Ley de Ingresos del Municipio de Tala, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

1 NÚMERO 29718/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TALA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos del municipio de Tala, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TALA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025. TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen; asimismo por concepto de participaciones, aportaciones y convenios de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes; mismas que se estiman en las cantidades que a continuación se enumeran: Estimación de Ingresos por Clasificación por Rubro de Ingresos y Ley de Ingresos Municipal 2025. Municipio de Tala, Jalisco CRI/LI DESCRIPCIÓN 2025 1 IMPUESTOS $ 71,611,064.00 1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $ 18,425.00 1.1.1 Impuestos sobre espectáculos públicos $ 18,425.00 1.1.1.1 Función de circo y espectáculos de carpa $ 4,345.00 1.1.1.2 Conciertos, presentación de artistas, conciertos, audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, futbol, básquetbol $ 0.00 1.1.1.3 Peleas de gallos, palenques, carreras de $ 0.00 2 caballos y similares 1.1.1.4 Eventos y espectáculos deportivos $ 0.00 1.1.1.5 Espectáculos culturales, teatrales, ballet, ópera y taurinos $ 0.00 1.1.1.6 Espectáculos taurinos y ecuestres $ 4,400.00 1.1.1.7 Otros espectáculos púbicos $ 9,680.00 1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $ 66,570,655.00 1.2.1 Impuesto predial $ 38,754,640.00 1.2.1.1 Predios rústicos $ 5,694,466.00 1.2.1.2 Predios urbanos 33,060,174.00 1.2.2 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $ 26,660,945.00 1.2.2.1 Adquisición de departamentos, viviendas y casas para habitación $ 26,660,945.00 1.2.2.2 Regularización de terrenos $ 0.00 1.2.3 Impuestos sobre negocios jurídicos $ 1,155,069.00 1.2.3.1 Construcción de inmuebles $ 1,146,252.00 1.2.3.2 Reconstrucción de inmuebles $ 8,817.00 1.2.3.3 Ampliación de inmuebles $ 0.00 1.3 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES $ 0.00 1.4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR $ 0.00 1.5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES $ 0.00 1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS $ 0.00 1.7 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS $ 5,021,984.00 1.7.1 Recargos $ 1,799,442.00 1.7.1.1 Falta de pago $ 1,799,442.00 1.7.2 Multa $ 3,067,844.00 1.7.2.1 Infracciones $ 3,067,844.0 1.7.3 Intereses $ 0.00 1.7.4 Gastos de ejecución y de embargo $ 121,910.00 1.7.4.1 Gastos de notificación $ 121,910.00 1.7.4.2 Gastos de embargo $ 2.00 1.7.4.3 Otros gastos del procedimiento $ 0.00 1.7.9 Otros no especificados $ 32,788.00 1.7.9.1 Otros accesorios $ 32,788.00 1.8 OTROS IMPUESTOS $ 0.00 1.8. Impuestos extraordinarios $ 0.00 1.8.1.1 Impuestos extraordinarios $ 0.00 1.8.1.2 Otros impuestos $ 0.00 1.9 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,CAUSADOS $ 0.00 3 EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $ 0.00 2.1 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA $ 0.00 2.2 CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL $ 0.00 2.3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO $ 0.00 2.4 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL $ 0.00 2.5 ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $ 0.00 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ 0.00 3.1 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS $ 0.00 3.9 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE. CAUSADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ 0.00 4 DERECHOS $ 27,926,990.00 4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO $ 5,087,098.00 4.1.1 Uso del piso $ 2,069,027.00 4.1.1.1 Estacionamientos exclusivos $ 79,661.00 4.1.1.2 Puestos permanentes y eventuales $ 1,988,927.00 4.1.1.3 Actividades comerciales e industriales $ 439.00 4.1.1.4 Espectáculos y diversiones públicas $ 0.00 4.1.1.5 Otros fines o actividades no previstas $ 0.00 4.1.2 Estacionamientos $ 0.00 4.1.3 De los Cementerios de dominio público $ 1,822,988.00 4.1.3.1 Lotes uso perpetuidad y temporal $ 291,478.00 4.1.3.2 Mantenimiento $ 183,177.00 4.1.3.3 Venta de gavetas a perpetuidad $ 1,130,950.00 4.1.3.4 Otros $ 217,383.00 4.1.4 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio público $ 1,195,083.00 4.1.4.1 Arrendamiento o concesión de locales en mercados $ 820,950.00 4.1.4.2 Arrendamiento o concesión de kioscos en plazas y jardines $ 247.00 4.1.4.3 Arrendamiento o concesión de escusados y baños $ 373,887.00 4 4.1.4.4 Arrendamiento de inmuebles para anuncios $ 0.00 4.1.4.5 Otros arrendamientos o concesiones de bienes $ 0.00 4.2 DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS (Derogado) $ 0.00 4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $ 18,982,608.00 4.3.1 Licencias y permisos de giros $ 3,793,250.00 4.3.1.1 Licencias, permisos o autorización de giros con venta de bebidas alcohólicas $ 3,487,833.00 4.3.1.2 Licencias, permisos o autorización de giros con servicios de bebidas alcohólicas $ 196,813.00 4.3.1.3 Licencias, permisos o autorización de otros conceptos distintos a los anteriores giros con bebidas alcohólicas $ 0.00 4.3.1.4 Permiso para el funcionamiento de horario extraordinario $ 108,604.00 4.3.2 Licencias y permisos para anuncios $ 512,755.00 4.3.2.1 Licencias y permisos de anuncios permanentes $ 508,387.00 4.3.2.2 Licencias y permisos de anuncios eventuales $ 4,368.00 4.3.2.3 Licencias y permisos de anuncios distintos a los anteriores $ 0.00 4.3.3 Licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras $ 1,939,615.00 4.3.3.1 Licencias de construcción $ 1,729,894.00 4.3.3.2 Licencias para demolición $ 303.00 4.3.3.3 Licencias para remodelación $ 26,338.00 4.3.3.4 Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación $ 14,981.00 4.3.3.5 Licencias para ocupación provisional en la vía pública $ 701.00 4.3.3.6 Licencias para movimientos de tierras $ 158,531.00 4.3.3.7 Licencias similares no previstas en las anteriores $ 8,867.00 4.3.4 Alineamiento, designación de número oficial e inspección $ 132,203.00 4.3.4.1 Alineamiento $ 35,240.00 4.3.4.2 Designación de número oficial $ 76,340.00 4.3.4.3 Inspección de valor sobre inmuebles $ 18,761.00 4.3.4.4 Otros servicios similares $ 1,862.00 4.3.5 Licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización $ 5,147,544.00 4.3.5.1 Licencia de cambio de régimen de propiedad $ 0.00 4.3.5.2 Licencia de urbanización $ 5,145,956.00 5 4.3.5.3 Peritaje, dictamen e inspección de carácter extraordinario $ 1,588.00 4.3.6 Servicios de obra $ 20,659.00 4.3.6.1 Medición de terrenos $ 0.00 4.3.6.2 Autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos $ 13,528.00 4.3.6.3 Autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública $ 7,132.00 4.3.7 Regularizaciones de los registros de obra $ 0.00 4.3.8 Servicios de sanidad $ 77,592.00 4.3.8.1 Inhumaciones y reinhumaciones $ 66,072.00 4.3.8.2 Exhumaciones $ 677.00 4.3.8.3 Servicios de cremación $ 4,703.00 4.3.8.4 Traslado de cadáveres fuera del municipio $ 6,141.00 4.3.9 Servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos $ 923,621.00 4.3.9.1 Recolección y traslado de basura, desechos o desperdicios no peligrosos $ 923,621.00 4.3.10 Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales $ 0.00 4.3.11 Rastro $ 1,988,184.00 4.3.11.1 Autorización de matanza $ 1,322,605.00 4.3.11.2 Autorización de salida de animales del rastro para envíos fuera del municipio $ 0.00 4.3.11.3 Autorización de la introducción de ganado al rastro en horas extraordinarias $ 0.00 4.3.11.4 Sello de inspección sanitaria $ 91,527.00 4.3.11.5 Acarreo de carnes en camiones del municipio $ 163,345.00 4.3.11.6 Servicios de matanza en el rastro municipal $ 6,563.00 4.3.11.7 Venta de productos obtenidos en el rastro $ 0.00 4.3.11.9 Otros servicios prestados por el rastro municipal $ 404,146.00 4.3.12 Registro civil $ 160,744.00 4.3.12.1 Servicios en oficina fuera del horario $ 1,320.00 4.3.12.2 Servicios a domicilio $ 25,902.00 4.3.12.3 Anotaciones e inserciones en actas $ 133,522.00 4.3.13 Certificaciones $ 3,218,743.00 4.3.13.1 Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas $ 787,251.00 4.3.13.2 Extractos de actas $ 2,052,366.00 4.3.13.3 Dictámenes de trazo, uso y destino $ 368,35.00 4.3.13.4 CNA $ 8,145.00 6 4.3.13.6 Copias certificadas $ 2,112.00 4.3.13.9 Otros no considerados $ 515.00 4.3.14 Servicios de catastro $ 1,067,697.00 4.3.14.1 Copias de planos $ 1,201.00 4.3.14.2 Certificaciones catastrales $ 522,221.00 4.3.14.3 Informes catastrales $ 154.00 4.3.14.4 Deslindes catastrales $ 289,375.00 4.3.14.5 Dictámenes catastrales $ 0.00 4.3.14.6 Revisión y autorización de avalúos $ 253,198.00 4.3.14.9 Otros servicios catastrales no especificados $ 1,549.00 4.4 OTROS DERECHOS $ 3,247,869.00 4.4.1 Derechos no especificados $ 3,247,869.00 4.4.1 Servicios prestados en horas hábiles $ 0.00 4.4.2 Servicios prestados en horas inhábiles $ 381,939.00 4.4.3 Solicitudes de información $ 584.00 4.4.4 Servicios médicos $ 2,797,499.00 4.4.9 Otros servicios no especificados $ 67,846.00 4.5 ACCESORIOS DE DERECHOS $ 609,415.00 4.5.1 Recargos $ 241,815.00 4.5.1.1 Falta de pago $ 241,815.00 4.5.2 Multas $ 363,477.00 4.5.2.1 Infracciones $ 363,477.00 4.5.3 Intereses $ 0.00 4.5.4 Gastos de ejecución y de embargo $ 0.00 4.5.9 Otros no especificados $ 4,123.00 4.5.9.9 Otros accesorios $ 4,123.00 4.9 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 5 PRODUCTOS $ 6,330,313.00 5.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE $ 6,330,313.00 5.1.1 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado $ 0.00 5.1.2 Cementerios de dominio privado $ 0.00 5.1.9 Productos diversos $ 6,330,313.00 5.1.9.1 Formas y ediciones impresas $ 892,298.00 5.1.9.2 Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación $ 92,565.00 5.1.9.9 Otros productos no especificados $ 5,345,451.00 5.2 PRODUCTOS DE CAPITAL (Derogado) $ 0.00 5.9 PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS $ 0.00 7 EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 6 APROVECHAMIENTOS $ 627,561.00 6.1 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE $ 266,809.00 6.1.1 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $ 0.00 6.1.2 Multas $ 266,809.00 6.1.2.1 Infracciones $ 266,809.00 6.1.3 Indemnizaciones $ 0.00 6.1.4 Reintegros $ 0.00 6.1.5 Aprovechamientos provenientes de obras públicas $ 0.00 6.1.6 Aprovechamientos por participaciones derivadas de la aplicación de leyes $ 0.00 6.1.7 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones $ 0.00 6.1.9 Otros aprovechamientos $ 0.00 6.2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $ 0.00 6.3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS $ 360,752.00 6.3.9 Otros no especificados $ 360,752.00 6.3.9.9. Otros aprovechamientos $ 360,752.00 6.9 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ 0.00 7 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS $ 71,610.00 7.1 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL $ 71,610.00 7.2 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO $ 0.00 7.3 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES Y FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS $ 0.00 7.4 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE $ 0.00 8 ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA 7.5 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA $ 0.00 7.6 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS NO MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA $ 0.00 7.7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA $ 0.00 7.8 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y DE LOS ORGANOS AUTONOMOS $ 0.00 7.9 OTROS INGRESOS $ 0.00 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE LAS APORTACIONES $275,914,693.00 8.1 PARTICIPACIONES $170,685,597.00 8.1.1 Federales $154,744,177.00 8.1.2 Estatales $ 15,941,420.00 8.2 APORTACIONES $104,481,096.00 8.2.1.1 Del fondo de infraestructura social municipal $ 15,878,038.00 8.2.1.2 Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para la infraestructura social $ 1,041.00 8.2.1.3 Del fondo para el fortalecimiento municipal $ 88,602,017.00 8.2.1.4 Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal $ 0.00 8.3 CONVENIOS $ 748,000.00 8.3.1.1 Derivados del Gobierno Federal $ 200,000.00 8.3.1.2 Derivados del Gobierno Estatal 548,000.00 8.3.1.9 Otros convenios $ 0.00 8.4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA $ 0.00 9 COLABORACIÓN FISCAL 8.5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $ 0.00 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Y PENSIONES Y JUBILACIONES $ 4,286,091.00 9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $ 0 9.2 TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO (Derogado) $ 0 9.3.2 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $ 4,286,091.00 9.3.2.1 Subvenciones $ 4,286,091.00 9.4 AYUDAS SOCIALES (Derogado) $ 0 9.5 PENSIONES Y JUBILACIONES $ 0 9.6 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y ANÁLOGOS (Derogado) $ 0 9.7 TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO $ 0 10 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO $ 0 10.1 ENDEUDAMIENTO INTERNO $ 0 10.2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO $ 0 10.3 FINANCIAMIENTO INTERNO $ 0 TOTAL DE INGRESOS $386,768,322.00 Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales, agroindustriales, prestación de servicios, espectáculos públicos, sobre matanza de ganado, aves y otras especies y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, a que se refiere los capítulos I,III,IV y V del Libro Segundo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, respectivamente, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la Federación y el Estado de Jalisco. A fin de asegurar la recaudación de toda clase de obligaciones fiscales de pago a la Hacienda pública municipal, se podrá aceptar la donación de bienes o servicios u obras de equipamiento e infraestructura pública, por el pago total o parcial de la misma, cuando éstos sean de fácil realización o venta o resulten aprovechables en el desempeño de la función pública, para la prestación de servicios públicos municipales, para el equipamiento urbano, obras de equipamiento e infraestructura pública a juicio del propio Pleno del Ayuntamiento. 10 Será necesaria la aprobación del cabildo cuando en la dación en pago estén involucrados bienes inmuebles o que en su caso lo requiera la legislación de la materia de cada área. La aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago, será facultad del municipio por medio de la Tesorería municipal, sindicatura y del área municipal donde nace la obligación, debiéndose resolver de un término que no exceda de treinta días hábiles contado a partir de que esté debidamente integrado el expediente, y su resolución no podrá ser impugnada en el recurso administrativo ni mediante juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco. La dación de pago a que hace referencia el artículo anterior, se deberá cumplir dentro del plazo que se establezca en el contrato correspondiente. En el supuesto de que el deudor no cumpla al municipio en el plazo y condiciones establecidos, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito fiscal, debiendo actualizarse el saldo remanente, desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a las disposiciones fiscales. La dación en pago quedará formalizada y el crédito fiscal extinguido de la siguiente manera: a) Tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de firma de la escritura pública en que se transfiera el dominio pleno del bien al municipio, mismo que se otorgará dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se haya aprobado el pleno del Ayuntamiento. Los gastos de escrituración y las contribuciones que originen la operación, serán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado la dación en pago. b) Tratándose de bienes muebles, a la fecha del acta de entrega y recepción de los mismos, que será dentro de los cinco días hábiles siguientes en el que se haya notificada la aceptación. c) Tratándose de obras de equipamiento e infraestructura pública a la fecha de la firma del acta de entrega recepción de las obras ejecutadas. d) Tratándose de servicios en la fecha que éstos fueron efectivamente prestados. 11 Los bienes recibidos como dación en pago, quedarán en custodia y administración del municipio, a partir de que ésta se formalice. El Pleno del Ayuntamiento tendrá plenas facultades para proceder a su enajenación en los términos de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, o bien, podrá determinar su destino para que éstos sean incorporados al Registro Público. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 3.- El Tesorero Municipal es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que conforme a la presente ley; se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado o cheque de caja con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia bancaria en las Recaudadoras del Municipio, en las tiendas departamentales, de conveniencia o sucursales de las instituciones bancarias con las cuales el Municipio tenga celebrado convenios para tal efecto, mediante la expedición del recibo oficial correspondiente. Asimismo, se podrán recibir pagos mediante cheques no certificados, cuando el Tesorero Municipal así lo determine, tomando en consideración las características del caso particular, estando obligado estos funcionarios a garantizar que no se haga entrega a los contribuyentes de los recibos oficiales de pago hasta en tanto se tenga la certeza de que los cheques correspondientes fueron cobrados adecuadamente, sin ningún inconveniente o problema. En caso de que el cheque no cuente con fondos para efectuar dicho pago, se cobrará una compensación del 20% a favor del municipio de Tala, Jalisco. En este sentido, el recibo oficial constituye el documento público que expide el Municipio a favor de los contribuyentes cuando éstos pagan las contribuciones a su cargo, porque éste es el documento fehaciente con el que se acredita el entero correspondiente de las contribuciones, sin que ningún diverso documento, por sí mismo, tenga el efecto de desvirtuar lo asentado en el recibo oficial. Por lo anterior, los contribuyentes podrán realizar cualquier aclaración o manifestación respecto del recibo oficial que le expida el Ayuntamiento, únicamente en el mismo día en que pagaron las contribuciones de que se trate; transcurrido dicho periodo, sin que el contribuyente de que se trate hubiese hecho alguna manifestación respecto del recibo oficial que se le 12 expidió, éste quedará firme para todos los efectos legales correspondientes, y lo asentado en él, no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia. El Tesorero Municipal tiene la facultad de certificar copias de los recibos oficiales que emita, así como de realizar las aclaraciones pertinentes en el caso de que se haya asentado algún dato erróneamente. Los funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de: $ 85,000.00. Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves, así como las que finquen a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia. Artículo 6.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya sea de manera eventual, permanente o por una sola ocasión deberá sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos u ordenamientos respectivos. Para el caso de que la expedición del boletaje o controles similares se hagan por medios electrónicos, la persona física o jurídica responsable de dicha operación será deudor solidario con respecto del pago del impuesto sobre espectáculos públicos, para el caso que el organizador sea omiso en cumplir con el mismo: I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el ingreso, a través de la venta de boletos impresos o electrónicos, se deberá 13 contar con la autorización previa del Área de Padrón y Licencias y para el sellado del tiraje total emitido el cual en ningún caso será mayor a la capacidad o aforo del lugar en donde se realice el evento. Las personas físicas o jurídicas a las que les sea otorgado el permiso o autorización, podrán emitir boletos de cortesías que no podrán exceder del 10% del aforo autorizado en el permiso correspondiente, debiendo presentar el tiraje para que sean debidamente foliados y autorizados por el Área de Padrón y Licencias. II. Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran espectáculos y diversiones públicas eventuales o por una sola ocasión, aquellos cuya realización no constituya parte de la actividad habitual del lugar donde se presente y exista venta de boletaje para el ingreso al lugar. III. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la opinión del área municipal correspondiente. IV. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, mediante el Comité de espectáculos públicos, en los términos que determine la Autoridad Municipal competente en materia de seguridad pública, ya sea mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o, en su defecto, a través de las Autoridades Municipales respectivas, en cuyo caso deberán pagar al erario Municipal los gastos y los accesorios que deriven de la contratación de los policías municipales, además de los elementos de protección civil, interventores, paramédicos y reglamentos. V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones: a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de Padrón y Licencias, con diez días hábiles de anticipación a la realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus actividades. b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de explotación, a Padrón y Licencias, a más tardar cinco días hábiles al último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar. c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Hacienda Municipal, en caso de ser requerida en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal, que no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni 14 superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, se cobrará la sanción correspondiente. VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos ex profeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad expedido por la Dirección General de Protección Civil y Bomberos, misma que acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito, además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas. VII. Cuando se obtengan ingresos por la celebración de espectáculos públicos, cuyos fondos se canalicen a universidades públicas, instituciones de beneficencia o asistenciales y que la persona física o jurídica organizadora del evento solicite la no causación a la Hacienda Municipal del pago del impuesto sobre espectáculos públicos, deberán presentar la solicitud, con ocho días de anticipación a la venta de los boletos propios del evento, acompañada de la siguiente documentación: 1. Copia del acta constitutiva o Decreto que autoriza la fundación. 2. Copia de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y declaración de impuestos federales del ejercicio fiscal en curso o anual del inmediato anterior, según sea el caso. 3. Copia del contrato o contratos celebrados entre el (los) artista (s) y las universidades públicas, instituciones de beneficencia o asistenciales. 4. Copia de los contratos de publicidad que contraigan las universidades públicas, instituciones de beneficencia o asistenciales. 5. Copia del contrato de arrendamiento del lugar donde se realizará el evento, cuando se trate de un local que no sea propio de las universidades públicas, instituciones de beneficencia o asistenciales. 6. Para el caso de las instituciones de beneficencia social, copia del registro ante la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco. 15 Artículo 7.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del Ayuntamiento. Artículo 8.- Para efecto del alta de un giro principal o complementario, así como de un anuncio permanente, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases: I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se pagará por la misma el: 100%. II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 70%. III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 35%. No resultará aplicable lo anterior, en beneficio del Titular, si dicho giro inició sus actividades previamente a ser legalmente autorizado para ello, aplicándose en estos casos las sanciones que conforme a la ley correspondan. Los titulares de licencias de anuncios, giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, deberán efectuar el pago de refrendo anual ya sea de manera ordinaria o extemporánea en los términos establecidos en el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, además de pagar lo correspondiente al costo de la cédula municipal de licencia de giro. La autorización de suspensión de actividades será resuelta a juicio de la autoridad municipal, previa solicitud y justificación por parte del contribuyente interesado, sobre las causas que las motivasen. Dicha suspensión se solicitará y autorizará por un periodo no menor de tres meses y no mayor del ejercicio fiscal en que tenga vigencia esta ley, en cuyo caso: a) Se autorizará un descuento en el valor de la licencia, en proporción al tiempo de la suspensión, pero en ningún caso excederá del 50% de la tarifa que la presente ley señale para la licencia de que se trate. b) Para efectos de obtener el derecho al descuento de que se trate, la suspensión de actividades deberá de solicitarse hasta el treinta y uno de marzo y antes de cubrir el monto de los derechos. Artículo 9.- Para los efectos de esta ley, se deberá entender por: 16 I. Actividades Comerciales: a) Enajenación de bienes muebles e inmuebles. b) Enajenación de materia prima, así como productos en estado natural o manufacturados. c) Otorguen el uso o goce temporal de bienes. d) Y demás comprendidas que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter mercantil. II. Actividades industriales: Son las actividades económicas de extracción, mejoramiento, conservación y transformación de materias primas y la elaboración, fabricación, ensamblajes y acabado de bienes o productos. III. Actividades agroindustriales: Son las actividades económicas que conllevan un proceso de producción, conserva y/o transforma las materias primas cuyo origen es la producción agrícola, pecuaria, silvícolas, avícolas y piscícolas, entre otros recursos naturales; así como la industrialización y comercialización de dichos productos. a) Agricultura intensiva. Es la actividad agrícola que explota al máximo los medios de producción. Dicha utilización intensa de los medios productivos puede desarrollarse en cuanto a la capitalización, los insumos o la mano de obra. Apuesta a obtener grandes producciones en pequeños espacios. Es habitual que se centre en un solo producto, derivando todo el recurso a su explotación. b) Agricultura protegida. Es la actividad agrícola que se realiza bajo métodos de producción de aislamiento al medio ambiente, por medio de estructuras tales como invernaderos, malla sombra, macro túnel y similares a fin de procurar el desarrollo de los cultivos ahí establecidos, mediante modificación artificial del ambiente, mecanismos de inocuidad, riego, fertilización, entre otros. IV. Actividades de prestación de servicios: Las consistentes en la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, a título gratuito u oneroso, cualquiera que sea el acto que se le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den las leyes, así como las obligaciones de dar, o de hacer siempre que no estén consideradas como enajenación en las fracciones anteriores y que no se realice de manera subordinada mediante el pago de una remuneración. Para los efectos de esta ley se asimilan a actividades de servicios, aquellas por las que se proporcionen el uso o goce temporal de bienes muebles de manera habitual de inmuebles que total o parcialmente se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como casa de hospedaje a excepción de inmuebles para uso habitual; asimismo, se equiparan las actividades de los servicios, los actos cuyo fin sea la labor 17 educativa de carácter particular en cualquiera de los grados académicos, así como los actos cuyo objetivo sea el desarrollo y/o cuidado infantil. V. Actividades de espectáculos públicos: Las actividades económicas consistentes en la realización de todo tipo de eventos que se ofrezcan al público, ya sea de sitios públicos o privados de manera gratuita u onerosa. VI. Anuncio: Todo elemento de información, comunicación o publicidad que indique, señale, avise, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de productos o bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio de actividades profesionales, cívicas, políticas, culturales, industriales, mercantiles y técnicas. VII. Autorización: Anuencia municipal expedida por las respectivas autoridades, materializada en un permiso o licencia o concesión o actos análogos de similar naturaleza o los refrendos de todos ellos, cuyos fines se expresen propiamente en dichos actos, implicando para su otorgamiento la verificación previa, documental o de campo, de que se cumplan con los requisitos o fracciones de los Reglamentos y las Leyes de aplicación municipal que se exijan; así también la inscripción en los padrones o registros municipales que alberguen la información que soporte dicha anuencia así como la administración y actualización de tales padrones o registros, asimismo, la anuencia aludida conlleva la vigilancia periódica, documental o de campo, que permita la certeza de las autoridades que se están cumpliendo con las disposiciones legales, reglamentarias, o en su caso, las estipuladas en las concesiones o actos cuya regulación se inserte en los propios documentos; Todo lo anterior implica además, por tanto, los gastos y costos presupuestales que se expresan unitariamente en las tarifas o cuotas o tasas establecidas en esta ley para cada caso en particular y de acuerdo a los análisis realizados para integrar debidamente los presupuestos de ingreso y de egresos para el municipio. VIII. Baja administrativa: Acción mediante la cual la autoridad administrativa correspondiente, cancela o da de baja una licencia de giro o anuncio por haber cesado por cualquier causa la actividad relativa o falta de carácter administrativa señaladas en las leyes y/o reglamentos respectivos. La cual puede ser de oficio por parte de la autoridad administrativa correspondiente o a petición de parte, por el propietario del predio que no es titular de la licencia. IX. Baja ordinaria: Es la solicitud realizada por el titular de la licencia de giro o anuncio para cancelarla o darla de baja, por cese de actividades, ante la autoridad administrativa. X. Establecimiento: Cualquier lugar permanente en el que se desarrollen, parcial o totalmente los actos o actividades a que se refiere esta Ley y los reglamentos y demás leyes aplicables. Se considerará como establecimiento 18 permanente, entre otros los sitios de negocio, las sucursales, agencias oficinas, fabricas, talleres, canteras o cualquier lugar de explotación de bancos de material y las bases fijas a través de las cuales se prestan servicios personales independientes. XI. GIRO. La clase, categoría o tipo de actos o actividades compatibles entre sí bajo las que se agrupan conforme al reglamento correspondiente o al Padrón municipal. Para efectos de esta ley el giro principal de un establecimiento los constituye aquel que le haya sido autorizado como tal por la autoridad municipal, en razón de su naturaleza, objeto o características establecidas por el reglamento o en el padrón municipal la ley de la materia para un tipo de negocios específicos. Los giros principales podrán tener giros accesorios, siempre y cuando sean complementarios, a fines, no superen en importancia y/o existencias físicas al giro principal y no contravengan disposiciones del reglamento correspondientes, de esta ley y de las demás de la materia. XII. Licencia: La autorización expedida a una persona física o moral por la autoridad municipal, para desarrollar las actividades comerciales, industriales, agrícolas o de servicios, la cual deberá de renovarse de forma anual, durante el periodo comprendido del primero de enero, al último de marzo del ejercicio fiscal de la presente ley. XIII. Local: Cada una de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior y exterior de los mercados municipales, hoteles, condominios o edificios, conforme a su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas o de prestación de servicios mediante el otorgamiento de la concesión correspondiente y previo pago de los derechos para su uso. XIV. Padrón municipal de giros comerciales: Es el registro organizado, clasificado por licencias y giros, administrados por el Ayuntamiento, donde se encuentran inscritas las personas físicas o morales que realicen actividades comerciales, industriales, agroindustriales, de servicios y espectáculos públicos. En el cual se incorporan inicios, aumento, reducción, modificación, suspensión o terminación de actos o actividades que impliquen un giro nuevo o diferente, o su cancelación temporal o definitiva del padrón, y otras circunstancias que, conforme al Reglamento correspondiente a esta Ley, deberán registrarse, ya sea que dicha inscripción sea procedente de un aviso de un particular o de un acto de inspección de la autoridad municipal. XV. Periodo de refrendo: Periodo comprendido del 1 de enero al último día del mes de marzo del ejercicio fiscal actual. 19 XVI. Periodo de refrendo extemporáneo: Periodo que comprende la fecha posterior al refrendo ordinario y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal actual. XVII. Permiso: La autorización expedida por la autoridad municipal para que una persona física o moral realice por un tiempo determinado o por un evento determinado actos o actividades por haberse cumplido los requisitos aplicables. XVIII. Permiso temporal. La autorización para ejercer el comercio ambulante (semifijo o móvil), no mayor a tres meses. XIX. Permiso provisional: La autorización expedida por el Ayuntamiento a una persona física o moral para ejercer una actividad, con la limitante a los giros de restringidos, en forma temporal y no mayor a treinta días. XX. Protocolo de seguridad sanitaria. Medidas de prevención para evitar contagios, según lo dispongan las autoridades de salud. XXI. Puesto: Toda instalación fija, semifija o móvil permanente o eventual en el que se desarrollen actividades comerciales o prestación de servicios en calles, plazas públicas, lugares públicos y espacios abiertos de predios privados, en el que se realiza alguna actividad comercial, industrial o de prestación de servicios en forma eventual o permanente, incluyendo los juegos mecánicos, retirándose al concluir dichas actividades. En el caso de cocheras, estas podrán ser utilizadas solo cuando se ejerza el comercio en puestos semifijos. XXII. Suspensión de licencia: Pausa temporal de actividades comerciales, industriales, agroindustriales, de prestación de servicios y de espectáculos públicos, realizada mediante la solicitud del titular de la licencia de giro o anuncio. XXIII. Registro: Acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la autoridad municipal. XXIV. Giro principal: La actividad predominante autorizada expresamente en la licencia de funcionamiento para un tipo de negocio específico. XXV. Giro complementario: La actividad o actividades afines al giro principal que se desarrollan en un establecimiento con el objeto de prestar un servicio integral y no superen en importancia y/o existencias físicas al giro principal. 20 Artículo 9 Bis. - Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales, agroindustriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones administrativas: I. Los titulares de licencias para giros y anuncios nuevos, pagarán la tarifa correspondiente o la proporción anual, dependiendo del mes que inicie su actividad. II. En los actos que den lugar a aperturas y refrendos de licencias de giros o anuncios, así como las modificaciones a los padrones municipales de comercio, el Ayuntamiento por medio de la autoridad competente se reserva la facultad de autorizarlos, procediéndose conforme a las siguientes bases: a) Los cambios de domicilio, denominación o razón social, ampliaciones, fusión o escisión de sociedades, o rectificación de datos atribuible al contribuyente, causarán derechos del 50% de la cuota correspondiente, por cada licencia. b) Los cambios en las características de los anuncios, excepto ampliaciones de área, se estarán a lo establecido en la presente Ley. c) En los casos de ampliación de área en anuncios, se deberán cubrir los derechos correspondientes de acuerdo a la fecha de que se efectúe la ampliación. d) Cuando se solicite la baja de licencias de giros o anuncios, así como de permisos, procederá un cobro proporcional de acuerdo al tiempo transcurrido; tratándose de bajas con efectos del 31 de diciembre del año inmediato anterior, los avisos correspondientes deberán presentarse ante la Dirección de Padrón y Licencias, dentro de los meses de enero, febrero y marzo del presente ejercicio fiscal, sin que se generen cobros por contribuciones, una vez presentado el aviso de baja, la misma se considerará definitiva, sin que el interesado pueda desistirse del trámite. e) Para el caso de que los titulares de licencias de giros o anuncios, así como de permisos, o en caso de que los propietarios de los correspondientes inmuebles, omitan el aviso de baja ante la autoridad municipal, no procederá el cobro de los adeudos por concepto de derechos generados desde la fecha en que dejo de 21 operarse una licencia de giro o de anuncio, o el respectivo permiso, se estará a la siguiente: 1. Que el titular de la licencia acredite fehacientemente su baja o suspensión de actividades ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en cuyo caso se otorgara la baja a partir de dicha fecha. 2. que se demuestre que en un mismo domicilio la autoridad responsable otorga una o varias licencias o permisos posteriores, respecto de la que este tramitando la baja, siempre y cuando las nuevas licencias o permisos otorgados no se hayan expedido a la misma persona, cónyuge o pariente consanguíneo hasta el segundo grado. 3. Para el caso de los anuncios, deberá demostrar de manera fehaciente que el mismo fue retirado en el periodo respecto del cual se solicita la cancelación del adeudo, esto mediante una supervisión física realizada por la autoridad municipal competente. 4. Cuando se acredite la muerte del titular, con la copia certificada del acta de defunción. La baja procederá a partir de la fecha en la que se acredite cualquiera de los supuestos de procedencia anteriormente citados, según corresponda. f) La reducción de giros o actividad no causará derechos. g) En los casos de traspaso de licencias de giros o anuncios, con excepción del giro de venta y consumo de bebidas alcohólicas, anuncios estructurales, semiestructúrales y pantallas electrónicas a los cuales les está prohibido el traspaso, será indispensable para su autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir los derechos correspondientes de acuerdo con lo siguiente: 1. Para el caso del traspaso u otorgamiento directo se pagará el equivalente al 50% de los derechos de la licencia en cuestión. 2. Para el caso de que se demuestre el fallecimiento del titular de la licencia, y el interesado en obtener la titularidad de la misma acredite haberla explotado durante los últimos 22 tres ejercicios fiscales, habiendo pagado los respectivos refrendos, pagará el equivalente al 50% de los derechos de la licencia en cuestión, por el cambio de titular. h) La autoridad municipal podrá, a su juicio, autorizar la suspensión de actividades que tengan relación con el ámbito municipal previa solicitud y justificación por parte del contribuyente interesado, sobre las causas que la motiven. En ningún caso la autorización será por un periodo distinto al que contempla la vigencia de la presente Ley. Artículo 10.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros, se actuará conforme a las siguientes bases: I.- Los propietarios, arrendatarios o Titulares de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que pretendan realizar cambios de domicilio o actividad, o cambio de domicilio de anuncio o de sus características, deberán de solicitarlo ante la autoridad municipal, a efecto de que resuelva al respecto, previo pago de los derechos del ejercicio actual establecidos en la presente Ley. II.- Los cambios de domicilio, actividad, nombre, denominación, razón social del giro o cambio en las características de los anuncios causarán derechos del 50% de la cuota de la licencia que se pretenda modificar; dicha solicitud deberá ser realizada ante la autoridad municipal correspondiente previa el cumplimiento de los requisitos que para tales efectos determine la normatividad aplicable. III.- Las modificaciones del giro principal y sus complementarios se realizarán de acuerdo a los siguientes supuestos: a) Las adiciones de giros complementarios causarán derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la presente ley. b) La reasignación de giro complementario a giro principal o viceversa no causará derechos y sólo podrá efectuarse entre los giros autorizados. IV.- Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias similares. V.- En los casos de cambio de Titular, denominación o razón social de Licencia de Giro o de anuncio, será indispensable para su autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario ante la Autoridad Municipal competente, a efecto de realizar el trámite correspondiente, siendo obligatoria 23 la devolución del original de la cédula vigente, de igual forma se deberá acreditar que se encuentran cubiertos los pagos de derechos relativos a la misma. Una vez autorizado el traspaso, la Autoridad Municipal emitirá la nueva Licencia. El pago de estos derechos se cubrirá de manera proporcional a los meses que resten al ejercicio fiscal de que se trate. El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberán enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo improrrogable de quince días, transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados. VI. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios suspendidos con motivo del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos, no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V de este artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la autorización municipal. VII.- Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará este derecho, debiendo pagar únicamente el monto de las formas correspondientes, para cuyos efectos la autoridad municipal emitirá acuerdo fundado y motivado. VIII.- Quedara a disposición del Presidente Municipal negar la expedición de licencias sean giros blancos y negros si esta contraviene con el desarrollo social y el orden público. IX.-La Dirección de Padrón y Licencias tendrá la facultad de solicitar los dictámenes correspondientes a las normas Oficiales, leyes y reglamentos vigentes en licencias de giros comerciales, industriales, agroindustriales o de prestación de servicios para la emisión o cambio de domicilio, propietario, modificación de giro, adiciones de giros complementarios, reasignación, ampliaciones u algún otro movimiento y refrendo en las licencias de funcionamiento. X. Para la emisión de licencia de actividades agropecuarias, agricultura, industria (producción de berries, fresa, frambuesa, zarzamora, arándanos, higos y de más producción que realicen los invernaderos) deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Manifestación de impacto ambiental. b) Cambio de uso de suelo. c) Permiso de construcción. d) Permiso de la comisión nacional de agua. e) Contrato de recolección de residuos de manejo especiales. 24 f) Pago del impuesto correspondiente a la cantidad de lonarias existentes. g) Pago de licencia para la construcción de las lonarias. Todas las actividades agropecuarias que causen desequilibrio ecológico grave e irreparable, deberán de presentar su manifestación de impacto ambiental. Artículo 11.- La baja administrativa de la licencia podrá ser de oficio, a petición de parte u ordinaria: a) Procede de oficio cuando los titulares de las licencias de giros o anuncios no hayan realizado el pago de refrendo de las mismas en los últimos cuatro ejercicios fiscales contados a partir de que la autoridad descubra la omisión; o en el caso de que hayan sido omisos en dar el aviso de baja correspondiente habiendo cesado la actividad para la cual fueron otorgadas. Podrán ser dadas de baja del padrón de licencias y del padrón fiscal y cancelar los adeudos a partir de que cesó la actividad siempre y cuando no obre constancia de que haya sido requerido de pago el contribuyente obligado, debidamente notificada. b) Procede la baja administrativa a petición de parte cuando la solicitud sea presentada por el propietario del inmueble que no es titular de la licencia por haber cesado la actividad para la cual fue otorgada, procediendo en este supuesto la cancelación de los adeudos correspondientes a partir de que cesó la actividad. En caso de simulación o engaño a la autoridad, el propietario del inmueble asumirá responsabilidad solidaria por la totalidad de la obligación eludida. c) Procede la baja ordinaria cuando la solicitud sea presentada por el titular de la licencia o su representante legal y efectuada dentro del periodo de refrendo ordinario. Para tal efecto deberá acreditar estar al corriente en el pago de los derechos relativos a los ejercicios de los 4 años anteriores al de la solicitud. En caso de presentar la solicitud fuera del periodo ordinario de refrendo, cubrirá el refrendo por los meses trascurridos hasta la fecha en que efectúe el pago correspondiente además de las multas y recargos que procedan. 25 Una vez presentado el aviso de baja, la misma se considerará definitiva, sin que el interesado pueda desistirse del trámite. Artículo 12.- Los arrendatarios de locales en mercados municipales pagarán los productos correspondientes. El gasto de luz, recolección de basura, mantenimiento, agua y de cualquier otro servicio de los locales arrendados en los mercados, será exclusivamente a cargo del arrendatario. Artículo 13.- Cuando los urbanizadores no enteren o no entreguen con la debida oportunidad las contribuciones, porciones, porcentajes o aportaciones que la legislación en materia de desarrollo urbano que corresponda al Municipio, el Tesorero Municipal en coordinación con los Directores de Obras Públicas y de Desarrollo Urbano, deberán cuantificarlos de acuerdo con los datos que se obtengan al respecto, exigirlos de los propios contribuyentes y ejercitar, en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su importe en efectivo. Para los efectos de los predios irregulares que se inscribieron a los decretos 16664 o 19580, y se acojan al decreto 20,920 aprobados por el Congreso del Estado de Jalisco y publicados por el ejecutivo estatal o la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, se aplicará un beneficio de acuerdo al avalúo elaborado por la Dirección de Catastro Municipal para el cobro de las áreas de cesión para destinos hasta de un 90%, de acuerdo a la densidad de población, previo dictamen o acuerdo de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR). Cuando el urbanizador pretenda construir escuelas y el Municipio lo autorice, podrá el primero construirlas, debiendo apegarse a las normas del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL), del Reglamento Municipal de Zonificación de Tala, Jalisco y bajo la supervisión de la Dirección de Obras Públicas quien las recibirá a su terminación y ordenará en su caso, las modificaciones procedentes quedando el urbanizador obligado a atenderlas, en el plazo que se fije previamente. Artículo 14.- Los establecimientos comerciales, de servicios e Industriales, así como los puestos fijos, semifijos, ambulantes, eventuales o permanentes que operen en el Municipio y los horarios para su funcionamiento, se regirán por las disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como tratándose de los giros previstos en la Ley para regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco y su reglamento. Artículo 15.- En los casos que el contribuyente del impuesto predial, o el usuario de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, acrediten el derecho a más de un 26 beneficio, sólo se le otorgará el de mayor cuantía; dicho beneficio será aplicable en cada rubro. En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, las disposiciones legales federales y estatales en materia fiscal y los ordenamientos municipales vigentes. De manera supletoria se estará a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia. Artículo 16.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago, que hubiesen estado vigentes en ejercicios fiscales anteriores, y que hayan sido efectivamente causados, y no hechos los pagos correspondientes. CAPÍTULO SEGUNDO De los Incentivos Fiscales para el Desarrollo Municipal SECCIÓN PRIMERA Generalidades de los Incentivos Fiscales Artículo 17.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025, inicien o amplíen actividades industriales, agroindustriales, comerciales o de prestación de servicios en el Municipio de Tala, Jalisco, conforme a la legislación y normatividad aplicables, que generen nuevas fuentes de empleo directas y realicen inversiones en la adquisición o construcción de activos fijos en inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción aprobado por el área de obras públicas municipales del Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales. I. Beneficio de reducción temporal de impuestos: 27 a) Impuesto predial: Beneficio de reducción del impuesto predial para el ejercicio fiscal en vigor del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa. b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Beneficio de reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto siempre y cuando se realice dentro del presente ejercicio fiscal. c) Negocios jurídicos: Beneficio de reducción del impuesto sobre negocios jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del inmueble en que se encuentre la empresa. II. Beneficio de reducción temporal de derechos: a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente: Reducción de estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado. b) Derechos por la emisión de licencia de construcción: Reducción de los derechos por la emisión de licencia de construcción respecto del inmueble de uso no habitacional, destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico. c) Derechos por la emisión del Certificado de Habitabilidad: Reducción de los derechos por la emisión del certificado de habitabilidad respecto del inmueble a construirse destinado a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico. d) Licencia de Urbanización: Reducción de los derechos por la emisión de la licencia de urbanización respecto del inmueble de uso no habitacional a construirse destinado a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico. Los incentivos fiscales que se otorguen por etapas que vayan a desarrollarse o hacerse efectivos en el año 2025 deberán solicitar a la Tesorería Municipal la autorización para hacerlos efectivos en dicho año en los términos de los previsto en el ordenamiento municipal en la materia. SECCIÓN SEGUNDA 28 De los Incentivos Fiscales a la Actividad Productiva Artículo 18.- Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados, se aplicarán según la siguiente tabla, siempre que el contribuyente se comprometa a mantener las fuentes de empleo en el periodo establecido de acuerdo al convenio establecido con este Ayuntamiento: Condiciona ntes del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Creación de nuevos empleos Predia l hasta un Transm isiones Patrimo niales hasta un Negoci os Jurídic os hasta un Aprovechamie nto de infraestructura básica existente hasta un Licencias de Construc ción hasta un Certificad o de Habitabili dad hasta un 301 en adelante 70% 70% 70% 70% 40% 40% 100 a 300 55% 55% 55% 55% 30% 30% 75 a 99 35% 35% 35% 35% 23% 23% 50 a 74 25% 25% 25% 25% 15% 15% 15 a 49 15% 15% 15% 15% 8% 8% SECCIÓN TERCERA De los Incentivos Fiscales a la Actividad Productiva por Monto de Inversión Artículo 19.- Los incentivos señalados en razón del monto de inversión destinada a la construcción y/o urbanización de proyectos industriales, agroindustriales y de servicios a la industria, se aplicarán según la siguiente tabla, comprometiéndose a generar la inversión en el periodo establecido a través de convenios que haya celebrado con este Municipio: 29 SECCIÓN CUARTA De los Incentivos Fiscales a la Actividad de Investigación Científica y Tecnológica Artículo 20.- Los incentivos señalados en razón de los empleos generados por empresas dedicadas a la investigación y desarrollo científico o de tecnología, se aplicarán de la siguiente forma: Condicion an-tes del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Creación de nuevos empleos Pre dial hast a un Transmi siones Patrimon iales hasta un Nego cios Jurídi cos hasta un Aprovecha miento de infraestruct ura básica existente hasta un Licencias de Construcc ión hasta un Certifica do de Habitabil idad hasta un 100 en adelante 80% 80% 80% 80% 65% 65% Condicio- nantes del incentivo Predial Transmisi ones Patrimoni ales Negocios Jurídicos Licencias de Cons- trucción Certificad o de Habitabili dad hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un De $15 mdp más $1 peso en adelante 70% 70% 70% 70% 55% 55% 65% De $5 mdp más $1 peso hasta $15 mdp 60% 55% 55% 55% 40% 40% 55% De $1 mdp a $5 mdp 50% 40% 40% 40% 30% 30% 45% IMPUESTOS DERECHOS Inversión en millones de pesos Aprovech amiento de infraestruc tura básica existente hasta un Licencia de Urbani- zación,ha sta un 30 75 a 99 70% 70% 70% 70% 55% 55% 50 a 74 65% 65% 65% 65% 45% 45% 15 a 49 55% 55% 55% 55% 40% 40% SECCIÓN QUINTA De los Incentivos Fiscales a Empresas que se Instalen en Parques Industriales y Zonas Industriales en Desarrollo. Artículo 21.- Los incentivos señalados en razón de los empleos generados por empresas industriales, agroindustriales y de servicios a la industria o al comercio que inicien o amplíen actividades en los parques industriales registrados en el municipio, se aplicarán de la siguiente manera, siempre que el contribuyente se comprometa a mantener las fuentes de empleo en el periodo establecido de acuerdo al artículo 19 del presente ordenamiento y al convenio que haya celebrado con este Municipio: Condic io- nantes del incenti vo IMPUESTOS DERECHOS Cre ación de nue vos em pleos Pre dial hasta un Transmi siones Patrimo niales hasta un Nego cios Jurídi cos hasta un Aprovecha miento de infraestruct ura básica existente hasta un Licencias de Construc ción hasta un Certifica do de Habitabili dad hasta un 100 en adela nte 90% 90% 90% 90% 65% 65% 75 a 99 77.50 % 77.50% 77.50 % 77.50% 58.75% 58.75% 50 a 74 65% 65% 65% 65% 52.50 52.50% 15 a 49 55% 55% 55% 55% 50% 50% Artículo 22.- Se otorgarán incentivos fiscales a las empresas establecidas en 31 el municipio de los sectores industrial, agroindustrial, comercial y de servicios que generen o mantengan empleos permanentes y directos a personas con discapacidad o de la tercera edad. Se entenderá por empleos directos aquellos puestos de trabajo generados bajo una subordinación laboral que deban ejecutarse de forma personal y directa en el centro de trabajo que se beneficie de los estímulos fiscales de la presente Ley. Se entenderá por empleos permanentes a aquellos puestos de trabajo generados que por su naturaleza obedezcan a una relación laboral por tiempo indeterminado según la definición que hace referencia la Ley Federal del Trabajo en sus numerales del 35 al 40. En los casos de subcontratación de personal, los nuevos empleos se considerarán generados por la fuente primaria, entendiendo por ésta la unidad económica que ocupa en actividades productivas o de servicios a un número fijo o variables de empleados que le son proveídos por otra institución, llamada fuente secundaria, que suscribe por si los contratos de prestación de servicios y asume las responsabilidades derivadas de la legislación en materia de trabajo y previsión social. Se otorgará un porcentaje de descuento de acuerdo a las siguientes tablas: Porcentaje de empleados con discapacidad laborando en la empresa y que para superarla requieran usar sillas de ruedas; cuenten con discapacidad mental, auditiva, visual o de lenguaje Descuento en pago de Impuesto Predial 10% o más Hasta un 35% 6% a 9% Hasta un 25% 4% a 5% Hasta un 15% 1% a 3% Hasta un 10% Porcentaje de empleados con 65 años de edad o más Descuento en pago de Impuesto Predial 41% o más Hasta un 40% 21% a 40% Hasta un 35% 11% a 20% Hasta un 20% 5% a 10% Hasta un 15% 32 Los contribuyentes que realicen obras para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a sus instalaciones se les otorgarán el 100% de descuento en la licencia de construcción correspondiente a esta obra. Para la computarización de los empleados con discapacidad o de la tercera edad se deberá demostrar que el personal esté debidamente inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. En el caso del personal con discapacidad deberán contar con el certificado de discapacidad expedido por el IMSS “para efectos del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta” o su acreditación mediante las credenciales que expide el DIF estatal. Para el cómputo de los empleados que sean adultos mayores deberán estar inscritos al régimen de Seguridad Social y bastará para acreditar su edad la exhibición de una copia de cualquier documentación oficial que la refiera. SECCIÓN SEXTA De los Incentivos Fiscales a la Educación Artículo 23.- A los centros de educación con reconocimiento de validez oficial que se instalen o se amplíen durante la vigencia de esta ley, en el Municipio de Tala, Jalisco, respecto de las inversiones en inmuebles destinados directamente a la enseñanza, aprendizaje, investigación científica, y tecnológica, se aplicarán los incentivos fiscales conforme a los porcentajes de la siguiente tabla: Condicionan tes del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Inversión en millones de pesos Transmi siones Patrimonial es hasta un Nego cios Jurídic os hasta un Aprovechamie nto de infraestructura básica existente hasta un Licencias de Construcci ón hasta un Certificad o de Habitabilid ad hasta un De $15 mdp de pesos más $1 peso, en adelante 70% 55% 70% 55% 55% 33 De $5 mdp de pesos más $1 peso hasta $15 mdp de pesos 60% 45% 55% 45% 45% De $1.5 mdp de pesos hasta $5 mdp 40% 35% 40% 35% 35% SECCIÓN SÉPTIMA De los Incentivos Fiscales por el Monto de Inversión en Proyectos Comerciales y de Servicios Artículo 24.- Se otorgarán incentivos fiscales en razón del monto de inversión para proyectos comerciales y de servicios, se aplicarán según la siguiente tabla, comprometiéndose a generar la inversión en el periodo establecido en el artículo 18 de la presente ley y a través de convenios que haya celebrado con este Municipio: Condicion antes del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Inversión en millones de pesos Pred ial hast a un Transmisi ones Patrimoni ales hasta un Negoc ios Jurídi cos hasta un Aprovecha miento de infraestructu ra básica existente hasta un Licencia s de Construc ción hasta un Certifica do de Habitabil idad hasta un De $300 mdp de pesos más $1 peso en adelante 35% 35% 35% 35% 30% 30% De $100 mdp de pesos más 25% 25% 25% 25% 20% 20% 34 $1 peso hasta $300 mdp de pesos De $20 mdp de pesos hasta $100 mdp 15% 15% 15% 15% 15% 15% SECCIÓN OCTAVA De los Incentivos Fiscales a la Urbanización y Construcción de Desarrollos bajo los Criterios de Sustentabilidad (Inmuebles Verdes) Artículo 25.- A los urbanizadores y constructores que lleven a cabo obras de urbanización y edificación en el Municipio destinadas a la construcción de desarrollos bajo criterios de sustentabilidad (Inmuebles Verdes) durante la vigencia de esta ley, se les otorgarán por cada acción urbanística los incentivos fiscales conforme a los porcentajes de reducción del presente artículo. Inmuebles Verdes: Son inmuebles sustentables los construidos bajo lineamientos establecidos por algún sistema de certificación con reconocimiento, uso y validez internacional para edificios sustentables, y que consideren los aspectos de: Selección del lugar de edificación, ahorro de agua potable, ahorro en energía, selección de materiales de acuerdo a criterios medioambientales y calidad ambiental al interior del edificio. PORCENTAJES DE REDUCCIÓN CONDICIONANTES DEL INCENTIVO: El inversionista deberá presentar carta intención de obtener una certificación de construcción de inmuebles sustentables con validez internacional, así como el registro del proyecto al momento de presentar la solicitud de Incentivos fiscales, respecto del proyecto que obtendrá la certificación. Así mismo, es requisito indispensable para poder ingresar la solicitud de incentivos fiscales, presentar el resolutivo favorable en materia de impacto urbano ambiental. Condiciona IMPUESTOS DERECHOS 35 ntes del incentivo Certificació n de construcció n de inmueble sustentable con validez Internacion al. Pred ial hast a un Transmis io-nes Patrimon iales hasta un Nego cios Jurídi cos hasta un Aprovecha miento de infraestruct ura básica existente hasta un Licencia s de Constru cción hasta un Certifica do de Habitabil idad hasta un 65% 65% 65% 65% 45% 45% Para acceder al beneficio señalado en el presente artículo, el desarrollador deberá presentar carta de intención de obtener la certificación internacional, así como el registro del Proyecto ante esta institución al momento de presentar la solicitud de los incentivos fiscales. Si en un lapso de 24 meses el desarrollador incumple con la carta de intención y no presenta la Certificación correspondiente o no concluye la construcción, la Tesorería Municipal requerirá al causante por la totalidad del crédito fiscal y sus accesorios. Artículo 26.- Tratándose de personas físicas o jurídicas que durante el año fiscal en vigencia inicien actividades industriales, agroindustriales, comerciales o de servicios dentro del municipio y se desarrollen como nuevas empresas dentro algún programa de Incubación de Empresas, que presenten un certificado de empresa graduada por una incubadora avalada por la Secretaría de Economía y que demuestren que su constitución legal no es mayor a un año, gozarán de los siguientes incentivos: Condicion antes del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Inversión en miles de pesos Predi al hasta un Transmis iones Patrimoni ales hasta un Negoc ios Jurídi cos hasta un Aprovecha miento de infraestruct ura básica existente hasta un Licencias de Construc ción hasta un Certifica do de Habitabili dad hasta un De $500 mil más $1 peso en 50% 50% 50% 50% 40% 40% 36 adelante De $200 mil más $1 peso hasta $500 mil pesos 40% 40% 40% 40% 30% 30% De $100 mil pesos a $200 mil pesos 30% 30% 30% 30% 25% 25% SECCIÓN NOVENA Incentivos por las Condiciones Particulares del Contribuyente Relativos a los Adeudos de Licencias y Permisos Artículo 27.- Respecto de otras licencias o permisos, excepto las licencias y/o permisos para anuncios y para venta de bebidas alcohólicas, el Tesorero Municipal tendrá la facultad de aplicar una reducción de hasta 50% en el año fiscal vigente en el monto resultante de los derechos que ordinariamente le correspondería pagar al contribuyente, mediante la emisión de un acuerdo fundado y motivado, a aquellas personas que se encuentren en los siguientes supuestos: I. Será exclusivo para personas físicas. II. Se otorgará a contribuyentes de 60 años o más, o personas con discapacidad o viudos, así como los casos que se determine según la valoración que se realice de las circunstancias del caso particular. III. Las personas de 60 años o más deberán exhibir el documento público que así lo acredite, entre los que se señalan, de manera enunciativa más no limitativa: 1. Copia de acta de nacimiento. 2. Copia de identificación emitida por la Secretaría de Desarrollo Social. 3. Copia de la Clave Única de Registro de Población. 4. Copia de credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral. IV. La reducción será aplicada sólo a petición de parte, mediante solicitud presentada ante la Tesorería Municipal en la que se acrediten los requisitos 37 establecidos para tal efecto. SECCIÓN DECIMA De las Disposiciones Comunes de los Incentivos Fiscales Artículo 28.- No se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes del ejercicio fiscal inmediato anterior, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas. La reducción del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales no aplica si la adquisición del inmueble es anterior a más de un año a la presentación de la solicitud de incentivos. Si por motivos de la realización de los trámites necesarios para acceder a los incentivos, los solicitantes dentro del período que transcurra entre la presentación de su solicitud y la realización de las obras o actos establecidos para su otorgamiento deben realizar pagos que pudiesen ser materia de incentivos, previa valoración del Consejo de Desarrollo Económico del Municipio, podrán recibir los beneficios que para ello se establece vía reembolso. La presentación de la solicitud, no genera derecho alguno en favor del solicitante, hasta en tanto exista la aprobación por el Consejo de Desarrollo Económico del Municipio. A partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta que ésta sea aprobada su otorgamiento y hecho efectivo, los contribuyentes deberán realizar los pagos que correspondan, los que, en caso de ser hacerse efectivos, serán reintegrados al solicitante mediante reembolso, o compensación sobre las demás contribuciones que resulten a su cargo. Los contribuyentes que hubieren obtenido dictamen favorable para el otorgamiento de incentivos fiscales por parte del Consejo de Desarrollo Económico y no puedan hacerlos efectivos por haberse agotado la asignación de recursos en la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos del Municipio, en vía de reembolso, deberán presentar nueva solicitud para tales efectos ante la Tesorería Municipal en los términos del ordenamiento municipal en materia de incentivos fiscales en el momento en que exista suficiencia presupuestal o si surgieran obligaciones fiscales a cargo del 38 solicitante contra los que se pueda hacer efectivo vía descuento. Artículo 29.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la Ley de Ingresos del Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la ley. Artículo 30.- Los incentivos fiscales previstos en esta ley por regla general no son acumulables a excepción de aquellos incentivos especiales que de forma expresa la presente Ley permite acumularse a otros. Artículo 31.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos, más próximo a dicho importe. LIBRO SEGUNDO IMPUESTOS TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 32.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las bases y tasas las que refieren las siguientes 3 fracciones, las cuales son bimestrales y al millar. I. Predios rústicos: a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco (del terreno y las construcciones en su caso), sobre el valor fiscal determinado, el: 0.2% 39 b) Estos predios tendrán derecho a los siguientes beneficios fiscales, siempre que acrediten los requisitos que al efecto se establecen: 1. Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro Municipal, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en producción previa constancia actualizada de la dependencia que la Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior, tendrán una reducción del 50% en el pago del impuesto siempre y cuando este al corriente en el pago anterior. 2. Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro Municipal, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en producción, previa constancia autorizada de la dependencia que la Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior, tendrán una reducción del 30% en el pago del impuesto siempre y cuando este al corriente en el pago anterior. 3. Los predios rústicos de comunidades indígenas y ejidales, así como aquellos catalogados como pequeña propiedad dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en producción, previa constancia expedida por la Dirección de Catastro Municipal, tendrán un beneficio del 50%, siempre y cuando esté al corriente en el pago del impuesto predial del año anterior. Las comunidades indígenas para gozar del beneficio señalado en el párrafo anterior deberán exhibir el estudio antropológico sobre la historia y transcurso de los asentamientos socioculturales de tribus indígenas para ser procedente. 4. En el caso de las comunidades indígenas y ejidales que dediquen sus predios preponderantemente a la actividad agropecuaria, y que su actividad por las características de su tierra no sea productiva y, sus adeudos no sean mayores a 5 años; el Ayuntamiento por conducto del Tesorero Municipal, podrán valorar su situación económica y otorgarles el beneficio establecido en el número anterior. En el caso de las tierras improductivas deberán ampararlo con un estudio de estratos de suelo firmado por un Biólogo que el suelo es infértil y no sirve para siembra de cultivos. a) A la cantidad que resulte se le aplicará la tasa contenida en el inciso a) y el resultado será el impuesto a pagar. 40 II. Predios urbanos: a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.23% b) Predios no edificados, que se localicen fuera de las zonas urbanas, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.35% c) A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas el inciso a) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de $4.00 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar y para el inciso b) la cuota fija será de: $4.00 bimestral. Artículo 33.- A los sujetos de este impuesto en términos del artículo 93 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que se encuentren comprendidos en las fracciones siguientes, se les otorgará con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho, los beneficios fiscales: I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $1, 000,000.00 de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios: a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo. b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores de 60 años en estado de abandono o desamparo, y personas con discapacidad escasos recursos. c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, adultos mayores de 60 años y con alguna discapacidad. d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos. 41 f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. El documento idóneo para acreditar los supuestos previstos en las fracciones anteriores, tratándose de personas jurídicas, es la correspondiente acta constitutiva, de la que se desprenda cuál es su objeto social. No obstante, las personas físicas y las personas jurídicas, están en condición de acreditar con algún otro medio de convicción que realizan algunas de las actividades que se señalan, sin embargo, éste será valorado por el Tesorero Municipal, quien discrecionalmente podrá determinar si es idóneo o no para acreditar el extremo de que se trate. En el caso de que el beneficio fiscal se solicite por tratarse de una institución de beneficencia social, indefectiblemente se tendrá que exhibir el documento emitido por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco que la avale como tal. II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una reducción del 50% del impuesto que les resulte, siempre y cuando el inmueble sea utilizado para asistencia social o a la educación. Si el inmueble es utilizado para fines distintos a los anteriores perderá el beneficio. Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la hacienda municipal la aplicación del beneficio al que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución. Éstas también deberán acreditar que el inmueble respecto del cual se solicita el beneficio, se dedica a los fines de su objeto, esto es, la realización de actividades de asistencia social o a la educación. III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una reducción del 60%. Para la aplicación de los beneficios fiscales de este artículo no es necesaria la emisión de acuerdo administrativo, sino que, si se acredita tener derecho al beneficio de que se trate, éste se aplicará directamente. Sin embargo, sí se deberá integrar un expediente en el que se documente que el contribuyente beneficiado acreditó los requisitos legales establecidos para tal efecto. Artículo 34.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los siguientes beneficios: 42 I) Si efectúan el pago durante los meses de enero, febrero, marzo del año 2025, se les concederá una reducción del 15% II) Si efectúan el pago durante los meses de abril mayo y junio del año 2025, se les concederá una reducción del 5% Estos incentivos fiscales aplican para casa habitación, en el caso de fincas utilizadas para giros comerciales para gozar de este beneficio deberán estar al corriente de las licencias de giro correspondientes, tener vigentes los dictámenes de protección civil y bomberos y cumplir con las normas de sanidad correspondientes a residuos sólidos urbanos. Los contribuyentes que efectúen su pago en los términos de las fracciones anterior no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo. A los contribuyentes que cumplan lo establecido en el artículo 100 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, obtendrán los beneficios a que se refiere el mismo artículo. A los contribuyentes que soliciten algún trámite ante la Dirección de Catastro que tenga como finalidad o de alguna manera implique la modificación de la información que se tenga registrada respecto del valor catastral del predio, de la tasa conforme a la cual se deba pagar el Impuesto Predial en términos de esta ley, dentro del término señalado en las fracciones I, II y III, se les aplicará el beneficio señalado en las mismas, hasta en tanto sea resuelto y debidamente notificado mediante extracto catastral, independientemente del resultado de la determinación catastral. El pago deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación señalada en el párrafo que antecede. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado el pago se cancelarán los descuentos que contempla el presente artículo y en su caso, se generarán los accesorios que correspondan. Los beneficios establecidos en este artículo no serán acumulables. Artículo 35.- A los sujetos de este impuesto en términos del artículo 93 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, con discapacidad, personas viudas o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con el 50% del impuesto a pagar sobre el primer $1,000,000.00 del valor fiscal del predio, respecto de la casa que habitan. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición 43 lo correspondiente al año actual, sin causar multas ni recargos. Este beneficio se otorgará siempre y cuando hayan pagado el año anterior. En todos los casos se otorgará el beneficio antes citado, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación, la cual habiten y se deberá entregar, según sea el caso, la siguiente documentación: I. Para los pensionados o jubilados: Copia de la identificación oficial o talón de pago o ingresos otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); o por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores el Estado (ISSSTE); o por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL); o por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), de los cuales se desprenda que se tiene la calidad de pensionado o jubilado, siendo éstas dependencias enunciativas mas no limitativas, siempre y cuando la identificación oficial esté vigente o el talón de pago o ingresos no sea del tercer mes anterior al de la fecha en que se solicita el beneficio. II. Para todos los solicitantes del beneficio: Copia de la credencial para votar, pasaporte mexicano o cualquier identificación oficial con fotografía. III. Para todos los solicitantes: Recibo del impuesto predial pagado hasta el sexto bimestre del año 2024, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado, mediante copia del recibo telefónico o de la Comisión Federal de Electricidad expedido a nombre del beneficiado. En caso de no contar con estos documentos, si el domicilio señalado en alguno de los documentos referidos en la fracción anterior, es el mismo respecto del cual se solicita el beneficio, se presumirá válidamente que el solicitante habita dicho inmueble y será procedente el beneficio. IV. Para las personas de 60 años o más: Copia de identificación de la Clave Única de Registro de Población CURP o copia del acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente. En caso de no contar con los documentos anteriores, la credencial para votar con fotografía, en la que se plasme la Clave Única de Registro de Población, y por tanto sea posible determinar la edad del solicitante, será un documento válido para la aplicación del beneficio fiscal; y en general, cualquier documento emitido por alguna institución pública que acredite que el solicitante tiene 60 años o más. V. Para las personas viudas: presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge. A los contribuyentes con discapacidad, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la dependencia que ésta designe, practicará examen 44 médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por la Dirección General de Servicios Médicos Municipales con que se cuenta en el Municipio o por una Institución médica oficial del país, relacionada en la fracción I de este artículo. Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán únicamente respecto del inmueble que se habite y no serán acumulables a los establecidos en el artículo 36. En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 36.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se refiere la presente sección. Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del artículo 19 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS SOBRE PATRIMONIO SEGUNDA SECCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Artículo 37.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente: 45 I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $275,834.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente: En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable. II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la Dirección General de Obras Públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble. III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y de la Comisión de Regularización (COMUR), los 46 contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación: METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0 a 300 $149.00 301 a 450 $166.00 451 a 600 $255.00 En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 600 metros cuadrados, los Contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las 2 primeras del presente artículo, previo avaluó del predio autorizado por la autoridad municipal correspondiente. IV. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte del Programa de Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad, los contribuyentes pagarán únicamente el 1% de impuesto sobre el valor de sus predios. V. Los ejidatarios, avecindados o posesionarios en términos de la Ley Agraria que a partir del ejercicio fiscal 2025, adquieran el dominio pleno de una parcela del ejido o comunidades indígenas al que pertenezcan, derivado del correspondiente procedimiento administrativo que culmine con la emisión de un Título de Propiedad por el Ejecutivo Federal, o por algunas de sus dependencias, se les aplicará una reducción de hasta un 50% del monto total a pagar por concepto de este impuesto, resultante de aplicar las tablas previstas en el presente artículo, según corresponda cuando la parcela en cuestión se dedique preponderantemente a fines agropecuarios en producción. La Dirección de Catastro deberá emitir un dictamen en el que se documente que el predio de que se trate se le da el uso al que se ha hecho referencia. Una vez emitido dicho dictamen, la señalada reducción se aplicará automáticamente, esto es, sin la necesidad de un acuerdo fundado y motivado. SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS 47 Art.38.- Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, especificando clasificación de construcción según tablas de valores vigentes y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal, aplicando la tasa del: 1% I. Habitacional de: $ 5,179.00 a $ 9,693.00 II. Comercial y servicios de: $ 5,179.00 a $ 9,693.00 III. Construcciones permanentes industriales de: $3,682.00 IV. Construcciones provisionales uso transitorio y fácil remoción de: $ 1,165.00 V. Albercas de $ 2,527.00 VI. Construcciones especiales piso sin techos e instalaciones deportivas de: $ 354.00 Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la fracción VI, del artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal, únicamente cuando la Hacienda Municipal así lo determine pudiendo autorizar reducciones en el mismo. CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SECCIÓN ÚNICA DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Articulo 39.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tarifas por la venta de boletos de entrada previamente autorizados por la autoridad municipal: I. Funciones de circo o carpa, que en sus funciones no incluyan animales, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada previamente autorizados y 48 sellados por la autoridad Municipal, el: 4.60% II. Conciertos y audiciones musicales, exhibiciones, concursos, funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada previamente autorizados por la autoridad Municipal, el: 6.00% III. Espectáculos teatrales, comedia, conferencias, eventos, culturales, recitales, pasarela, ballet y ópera sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada previamente autorizados por la autoridad Municipal, el: 3.40% IV. Peleas de gallos, taurinos, palenques y espectáculos de baile erótico, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada previamente autorizados por la autoridad Municipal, el: 11.50% No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la Federación, el Estado y los municipios por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y charrería, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia o de realización a una obra pública o de beneficio colectivo. En caso de que un evento sea cancelado y se efectúe la devolución íntegra de las entradas no se causará el impuesto, en caso contrario, el impuesto a pagar se calculará en base al importe de las entradas no devueltas. Para la realización de espectáculos, se deberá de cumplir con los protocolos de seguridad sanitaria vigentes por las autoridades correspondientes. 49 CAPÍTULO CUARTO DE OTROS IMPUESTOS SECCION UNICA DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS Artículo 40.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año actual, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación. CAPÍTULO QUINTO DE LOS ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS Artículo 41.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los que se perciben por: I. Recargos: Los que se causarán conforme a las reglas establecidas por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. II. Actualización III. Multas IV. Intereses V. Gastos de notificación y ejecución VI. Indemnizaciones VII. Otros no especificados Artículo 42.- Los conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la naturaleza de éstos. Artículo 43.- Multas derivadas del incumplimiento del pago de contribuciones en la forma, fecha y términos, que establezcan en la ley las disposiciones fiscales respectivas, del pago de los impuestos, siempre que no esté considerado otro porcentaje en alguna otra disposición fiscal, sobre el monto 50 total de la obligación fiscal o del: 20% a 50%. Artículo 44.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales, será del 1% mensual. Artículo 45.- Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, dentro de los plazos establecidos por la ley, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. En el caso de un crédito fiscal el factor de actualización se obtendrá dividiendo A entre B donde: A= Índice nacional de precios al consumidor vigente en el momento en que suceda el pago del contribuyente. B= Índice citado, vigente en el momento en que se hace exigible el pago por parte del fisco. Los créditos fiscales, no se actualizarán por fracciones de mes. En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y/o Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Las cantidades actualizadas, conservará la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Artículo 46.-Cuando se concedan plazos para pagar obligaciones fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 47.- Los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales determinados por el incumplimiento del pago de las obligaciones fiscales establecidas en esta ley y demás disposiciones fiscales aplicables, se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de notificación de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal: 51 a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% del crédito fiscal, sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización. b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal, el 8% del crédito fiscal, sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización. II. Por gastos de ejecución de los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal. a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% del crédito fiscal, sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización. b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal, el 8% del crédito fiscal, sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización. Estos gastos serán determinados y cobrados por la notificación del mandamiento de ejecución con el cual se dé inicio al procedimiento administrativo de ejecución mediante el cual se pretenda hacer efectivo un crédito fiscal, así como por cada diligencia correspondiente a éste que implique la extracción de bienes: III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento administrativo de ejecución serán reembolsados a la hacienda municipal por los contribuyentes. IV. El cobro de los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 unidades de medida y actualización, por las notificaciones de los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal por el incumplimiento en el pago de las obligaciones fiscales. b) Del importe de 45 unidades de medida y actualización, por la notificación del mandamiento de ejecución con el cual se dé inicio al procedimiento administrativo de ejecución mediante el cual se pretenda hacer efectivo un crédito fiscal, así como por cada diligencia correspondiente a éste que implique la extracción de bienes. Todos los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Municipio para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al 52 efecto establece el Código Fiscal del Estado de Jalisco. Conforme a lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Municipio no es ni será aplicable ninguna exención, exención parcial, subsidio o reducción, establecida en alguna ley estatal a favor de persona o institución, respecto de los impuestos establecidos en esta ley. TÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS Artículo 48.- El Municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento de contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría específica de la propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública, conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que lo determine el decreto específico que, sobre el particular, emita el Congreso del Estado. Es objeto de la contribución especial para mejoras de obras públicas, la realización de obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y ambiental construidas por la administración pública municipal, que benefician en forma directa a personas físicas o jurídicas. Los sujetos obligados al pago de la contribución especial para mejoras son los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios que se beneficien por las obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y ambiental. Se entiende que se benefician de las obras públicas municipales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas de las redes municipales, la utilización de índole público de las vialidades o beneficiarse de las obras que tiene como objeto el mejoramiento del medio ambiente. La base de la contribución especial para mejoras de la obra pública será el valor recuperable de la obra ejecutada y causará teniendo como base el límite superior del monto de inversión realizado y como límite individual el incremento del valor del inmueble beneficiado tomando en cuenta el valor catastral de los predios antes de iniciada la obra, y el valor catastral fijado una vez concluida. 53 El valor recuperable de la obra pública municipal se integrará con las erogaciones efectuadas con motivo de la realización de las mismas, las indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento generados hasta el momento de la publicación del valor recuperable; sin incluir los gastos de administración, supervisión, inspección operación, conservación y mantenimiento de la misma. El valor recuperable integrado, así como las características generales de la obra, deberán publicarse en la Gaceta Municipal antes de que se inicie el cobro de la contribución especial para mejoras. Al valor recuperable integrado que se obtenga se le disminuirá: a) El monto de los subsidios que se le destinen por el Gobierno Federal o de los presupuestos determinados por el Estado o el Municipio. b) El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones voluntarias. c) Las aportaciones a que están obligados los urbanizadores de conformidad con el artículo 214 del Código Urbano para el Estado de Jalisco. d) Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios expropiados o adjudicados que no hubieren sido utilizados en la obra. e) Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra respectiva, efectuadas con anterioridad a la publicación del valor recuperable. Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se publique el valor recuperable de la obra y sea puesta total o parcialmente en servicio esta o beneficie en forma directa a los contribuyentes, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) del mes más reciente a la fecha en que se publique el valor recuperable entre el respectivo índice que corresponda a cada uno de los meses en que se realizó la erogación correspondiente. El monto a pagar por cada contribuyente se determinará de acuerdo al monto anual de contribución, mismo que se dividirá entre la superficie de los predios que forman parte del polígono de aplicación, y de acuerdo a la tabla de valor recuperable del proyecto que será publicado en la Gaceta Municipal en que se establecerá el monto de la contribución a cargo de cada contribuyente. El Municipio percibirá las contribuciones especiales por mejoras establecidas o que se establezcan sobre el incremento del valor y de la mejoría específica de la propiedad raíz derivado de la ejecución de obras públicas en los términos de 54 la normatividad urbanística aplicable, según Decreto que al respecto expida el Congreso del Estado de Jalisco. TÍTULO CUARTO DERECHOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO SECCIÓN PRIMERA DEL USO DEL PISO Artículo 49.- Las personas físicas o jurídicas que hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o áreas en las vías públicas para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en forma permanente, pagarán los derechos correspondientes conforme a lo siguiente: I.- Estacionamientos exclusivos, mensualmente, por cajón: a) En cordón o en batería afuera de establecimientos comerciales: $231.50 b) En cordón o en batería para uso particular: $117.00 c) Estacionamiento en cordón para servicio público de transporte (taxis en sitio): $52.00 II. Puestos fijos, semifijos, o móviles, diariamente, por metro lineal: 1. En el primer cuadro, de: $88.00 a $249.00 2. Fuera del primer cuadro, de: $31.00 a $122.00 55 III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, en las áreas permitidas o establecidas, por metro cuadrado, diariamente de: $30.00 a $37.00 IV. Para otros fines o actividades en espacios públicos o espacios abiertos de predios privados, no previstos en esta ley, por metro cuadrado, excepto tianguis, diariamente según el caso: a) Respecto de espectáculos, diversiones públicas de: $16.00 a $76.00 b) Venta y consumo de alimentos preparados, máximo 25 metros cuadrados y un permiso por predio, diariamente por metro cuadrado de: $11.50 a $37.00 V. Por cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones marcadas en el permiso y autorizadas previamente, suplencias del titular o cesión de derechos de puestos fijos, semifijos o móviles: a) Cambios en los permisos: $115.00 b) Cesión de derechos y/o suplencias del titular por metro lineal: $404.00 En caso de cesión y/o cambio de titular por consanguinidad en línea recta hasta el cuarto grado o entre cónyuges, se aplicará una tarifa equivalente al 50% respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen de la autoridad competente. En caso de cesión y/o cambio de titular por consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado, se aplicará una tarifa equivalente al 80% respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen y autorización de la autoridad competente. VI. Por uso de instalaciones subterráneas, anualmente por metro lineal: 56 VII. Por uso de piso en espacios deportivos administrados por el Municipio de Tala: a) Puesto fijo, por metro lineal, por mes de: $103.00 b) Puesto semifijo, por metro lineal, por mes, de: $63.00 c) Fuente de sodas, por metro lineal, por mes, de: $67.00 d) Puesto móvil en eventos deportivos y sociales, organizados por el Municipio por día, por metro lineal, de: $334.00 VIII. Casetas telefónicas, diariamente, por cada una, debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal: a) En zona restringida: $10.50 b) En zona, densidad alta: $8.50 c) En zona, densidad media: $8.50 d) En zona, densidad baja y mínima: $9.00 IX. Por el uso de piso de módulos publicitarios, tales como paraderos de autobuses, sanitarios, puestos de periódicos o revistas, puestos de flores y demás que se encuentren dentro de este supuesto por día, por metro cuadrado: a) En zona restringida: $18.00 b) En densidad alta: $12.50 c) En densidad media: $12.50 d) En densidad baja y mínima: $12.50 X. Por las actividades comerciales que se realicen en tianguis, pagarán diariamente por metro lineal por el uso de suelo: a) Zona A (Primer cuadro): $16.00 b) Zona B (Segundo cuadro): $11.50 a) Redes subterráneas de telefonía, transmisión de datos, transmisión de señales de televisión, distribución de gas: $5.50 57 XI. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro cuadrado o lineal, según el caso, de: $20.00 a $65.00 Artículo 50.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente tarifa: I. Actividades comerciales, industriales o de servicio, por metro cuadrado: a) En el primer cuadro, en periodo de festividades, de: $30.00 a $85.00 b) En el primer cuadro, en periodos ordinarios, de: $16.00 a $38.00 c) Fuera del primer cuadro, en periodo de festividades, por metro cuadrado de: $16.00 a $38.00 d) Fuera del primer cuadro, en periodos ordinarios, por metro cuadrado de: $14.00 a $62.00 II. Por espectáculos, diversiones públicas y juegos mecánicos, por metro cuadrado diariamente, de: Zona A $218.00 a $302.00 Zona B $38.00 a $109.0 III. Por cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones marcadas en el permiso y autorizadas previamente, o cesión de derechos de puestos fijos, semifijos o móviles: $109.00 a) Cesión de derechos por metro lineal: $404.00 En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta el cuarto grado o entre cónyuges, se aplicará una tarifa equivalente al 50% 58 respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen y autorización de la autoridad competente. En caso de cesión por consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado, se aplicará una tarifa equivalente al 80% respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen y autorización de la autoridad competente. IV. Cuando el cobro por el uso de piso de las fracciones anteriores se realice en campo, se pagará adicionalmente por cada metro lineal: $5.00 V. La utilización de la vía pública para promociones comerciales, eventos de temporada, ferias comerciales tradicionales, ferias del calzado, ferias navideñas, eventos especiales, u otros espacios no previstos excepto tianguis, con duración de 1 a 30 días, diariamente por metro cuadrado de: $30.00 a $93.00 VI. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía pública, por metro cuadrado: $16.00 VII. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado: $16.00 VIII. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $3.00 IX. Estacionamiento medido: a) Lugares cubiertos con estacionómetros de las 8:30 a las 20:30 horas diariamente excepto domingos y días festivos oficiales por cada hora: $7.00 b) Calcomanías para estacionarse en espacios cubiertos por estacionómetros por cada uno: 1. Tiempo completo anualmente: $6,719.00 2. Tiempo completo mensualmente: $890.00 3. Medio tiempo anualmente: $3,811.00 4. Medio tiempo mensualmente: $455.00 59 X. Otros puestos eventuales no previstos, por metro lineal: $34.50 Quedan exceptuados del pago de los conceptos que se establecen en los artículos 49 y 50 de la presente Ley, las personas físicas consideradas como de la tercera edad o con alguna discapacidad, siempre y cuando presenten ante la Hacienda Municipal la credencial expedida por alguna Institución Pública que lo acredite, y esa persona sea quien trabaje el puesto. SECCIÓN SEGUNDA De los estacionamientos Artículo 51.- Los prestadores del servicio de estacionamiento público pagaran mensualmente, dentro de los primeros quince días hábiles, por cada cajón, de acuerdo a lo siguiente: I. Estacionamientos públicos: $16.00 II. Estacionamientos públicos en plazas, centros comerciales, supermercados o vinculados a estacionamientos mercantiles, de servicios o tianguis: $28.00 III. Estacionamientos para vehículos de carga superior a 3 toneladas: $22.00 IV. Los prestadores del servicio de estacionamiento público, eventuales (eventos públicos), pagarán por día en forma adelantada por cada cajón: $16.00 Artículo 52.- Se deroga Artículo 53.- Por la autorización para operar como prestadores del servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículos en el Municipio de Tala, Jalisco pagarán de acuerdo a los siguientes: 60 I. Por la autorización: $2,937.00 II. Por el refrendo de la autorización que deberá pagarse en el mes de enero: $1,613.00 Adicionalmente al pago establecido en el presente artículo, los prestadores del servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículos, deberán pagar la cuota establecida en los artículos 54 y 55 de la presente ley, según sea el caso, de acuerdo a la característica del estacionamiento o lugar de resguardo de los vehículos. SECCIÓN TERCERA De los Bienes Muebles e Inmuebles Municipales de Dominio Público Artículo 54.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio público pagarán a éste los derechos respectivos, de conformidad con las siguientes tarifas: I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de: $29.00 a $201.00 II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público, por metro cuadrado mensualmente, de: $61.00 a $452.00 III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado, mensualmente, de: $60.00 a $231.00 IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de: $60.00 a $231.00 V. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios eventuales, por metro cuadrado diariamente: $8.50 61 VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $60.00 a $114.00 Artículo 55.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles de dominio público, propiedad del Municipio, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 56.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Oficial Mayor Administrativo, y fijar los derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de ésta ley, o se rescindirán los convenios que, en lo particular celebren los interesados, debiendo devolver al Municipio la posesión de dichos locales de forma inmediata. Artículo 57.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados de dominio público, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al importe del arrendamiento. Artículo 58.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles de dominio público propiedad del Municipio, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente tarifa: I.- Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años y personas de la tercera edad, los cuales quedan exentos: $ 5.50 Artículo 59.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles del Municipio de dominio público no especificado en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos. SECCIÓN CUARTA De los Cementerios de dominio público Artículo 60.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten lotes de terreno o 62 espacios en los cementerios municipales de dominio público, para la construcción y uso de fosas, criptas, gavetas o nichos, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a las siguientes tarifas: I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: a) En primera clase: $1,122.00 b) En segunda clase: $991.00 c) En tercera clase: $860.00 II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado: a) En primera clase: $147.00 b) En segunda clase: $74.00 c) En tercera clase: $52.00 Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en los cementerios municipales de dominio público, que decidan traspasar el mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan como se señala en la fracción II, de este artículo. III. Para el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios de dominio público (calles, andadores, bardas, y jardines) de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente, por metro cuadrado, durante los meses de enero y febrero: a) En primera clase: $93.00 b) En segunda clase: $66.00 c) En tercera clase: $40.00 Las personas indigentes, adultas mayores de 60 años, con discapacidad, o de escasos recursos económicos, no serán sujetos al pago de las tarifas señaladas en las fracciones I, II y III de este artículo, previa comprobación de su insolvencia por parte de la Coordinación General de Participación Ciudadana y Construcción de Comunidad, a través de su dependencia 63 competente para tal efecto, mediante la emisión de un estudio socioeconómico. En ningún caso, las dimensiones utilizadas en los cementerios municipales de dominio público, podrán ser inferiores a las siguientes: I. Para féretros especiales de adulto, serán de 2.50 metros de largo por 1.10 metros de ancho por 1.50 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 metros entre cada fosa. II. Para féretros de tamaño normal, serán de 2.00 metros de largo por 1.00 metro de ancho por 1.50 metros de profundidad, contada ésta a partir del nivel de la calle o andador adyacente con una separación de 0.50 metros entre cada fosa. III. Las fosas serán de 2.25 metros de largo por 1.00 metro de ancho por 1.50 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 metros de cada fosa. IV. Las gavetas deberán tener como dimensiones mínimas interiores 2.30 por 0.80 metros de altura. V. Las criptas familiares serán de cuando menos de 3.00 metros por 2.50 metros, la profundidad de la cripta será tal que permita construir bajo el nivel del piso hasta tres gavetas superpuestas. VI. Los nichos para restos áridos o cremados, tendrán como dimensiones mínimas: 0.5 por 0.50 metros de profundidad. VII. Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas que soliciten la reposición del documento que ampara dicho uso tendrá un costo de: $567.00 Los traspasos únicamente se podrán realizar en línea recta consanguínea, el cual no tendrá ningún costo. Las personas físicas o jurídicas que no cuenten con el documento que ampara el uso del lote en perpetuidad, se le cobrará como adquisición de gaveta nueva. Las personas indigentes, adultos mayores de 60 años, con discapacidad, de escasos recursos económicos, no serán sujetos al pago de las tarifas señaladas en las fracciones I, II y IV de este artículo, previa comprobación de su insolvencia por parte de la Coordinación General de Participación Ciudadana y 64 Construcción de la Comunidad, a través de su dependencia competente para tal efecto, mediante la emisión de un estudio socioeconómico. Para realizar alguna obra de construcción dentro de un cementerio de dominio público, será necesario contar con la correspondiente licencia de construcción emitida por la Dirección de Obras Públicas. CAPÍTULO SEGUNDO De los derechos por prestación de servicios SECCIÓNPRIMERA De las licencias y permisos de giros Artículo 61.- Para la obtención y refrendo de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio o el consumo de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, deberán obtener licencia, permiso o autorización para su funcionamiento y pagar anualmente los derechos correspondientes conforme a las siguientes: I. Venta de bebidas de baja graduación, cuyo contenido de alcohol sea de hasta 12º. Grados por litro en envase cerrado por cada uno: a) En abarrotes: tendejones, misceláneas y negocios similares, de: $2,177.00 a $4,233.00 b) En minisuper y negocios similares, de: $2,660.00 a $6,290.00 c) En supermercados, tiendas de autoservicios y negocios similares, de: $6,105.00 a $11,552.00 II. Venta y consumo de bebidas de baja graduación, cerveza, o vinos generosos en fondas, cenadurías, loncherías, cocinas económicas, y negocios similares, excluyendo a restaurantes, por cada uno de: $3,024.00 a $7,259.00 65 III. Venta y consumo de bebidas de baja graduación, en restaurante, de: $7,259.00 a $14,517.00 IV. Venta de cerveza en botella cerrada, en depósitos, auto baños y giros similares, por cada uno, de: $3,024.00 a $6,049.00 V. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, en billares o boliches, por cada uno de: $6,048.00 a $12,096.00 VI. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, cuyo contenido de alcohol sea de 12° grados por litro acompañado de alimentos en centro botanero y giros similares, por cada uno de: $5,443.00 a $9,785.00 VII. Venta y consumo de cerveza en instalaciones deportivas, de: $2,056.00 a $4,839.00 I. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, en estadios: $36,292.00 IX. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, en cines, de: $16,936.00 a $24,195.00 X. Venta de bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea mayor a los 12º grados por litro en botella cerrada, por cada uno: a) En abarrotes de: $3,024.00 a $9,678.00 b) En vinaterías de: $4,598.00 a $14,517.00 c) Minisuper y negocios similares de: $5,444.00 a $18,146.00 66 d) En supermercados, tiendas de autoservicio y tiendas especializadas de: $16,331.00 a $42,340.00 XI. Giros que a continuación se indiquen: a) Bar en restaurante y giros similares, por cada uno, de: $8,468.00 a $36,292.00 b) Bar en restaurante folklórico o con música en vivo o restaurante campestre de: $11,899.00 a $45,970.00 c) Bar en cabaret, centro nocturno y giros similares, por cada uno, de: $14,517.00 a $50,809.00 d) Cantina y giros similares, por cada uno, de: $15,122.00 a $52,018.00 e) Bar y giros similares, por cada uno, de: $13,307.00 a $48,389.00 f) Video bar, discoteca y giros similares por cada uno: g) Venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteos de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas autorizados, de: $18,146.00 $241,944.00 a a $54,437.00 $604,859.00 67 h) Venta de bebidas alcohólicas de alta graduación, cuyo contenido de alcohol sea superior a los 12°G.L. en moteles, y giros similares por cada uno, de: $24,194.00 a $84,680.00 i) Cantinas, bares y departamento de bebidas alcohólicas de alta graduación, cuyo contenido de alcohol sea superior a los 12° grados por litro en hoteles, motor hoteles, centros recreativos, teatros, clubes sociales, clubes privados con membresía, salones de juego, asociaciones civiles y deportivas y, demás departamentos similares, por cada uno de: $13,307.00 a $26,614.00 j) Servibares o sistemas similares instalados en hoteles, moteles, suites, departamentos amueblados y demás establecimientos similares, por cada uno: $8400 Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en este inciso, pagarán los derechos correspondientes al mismo. k) Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación de hasta 6° grados por litro en billares, por cada uno, de: $4,23300 a $12,097.0 68 l) Producción, elaboración o destilación, ampliación, mezcla o transformación de alcohol, tequila, mezcal, cerveza y de otras bebidas alcohólicas con tiendas abiertas al público tanto en su interior como en su exterior por cada uno, de: 1.- De bajo volumen alcohólico: $7,259.00 2.- De alto volumen alcohólico: $1,729.00 a $14,517.00 XII. Giros donde se utilicen vinos y licores para preparar bebidas a base de café, jugos, frutas, con servicio únicamente para llevar, se establece la siguiente tarifa: $1,729.00 a $2,881.00 XIII. Salones de eventos en donde se consuman bebidas alcohólicas de alta y baja graduación, de acuerdo a la siguiente tarifa: a) Aforo de 1 a 250 personas, de manera anual: $3,630.0 b) Aforo de 251 a 500 personas, de manera anual: $5,790.00 c) Aforo de 501 en adelante, de manera anual: $9,707.00 XIV. Venta de bebidas alcohólicas en bailes o espectáculos por cada evento, con un aforo de: a) De 1 a 250 personas: $865.00 b) De 251 a 500 personas: $1,729.00 c) De 501 a 1000 personas: $3,456.00 d) De 1001 a 1500 personas: $5,185.00 e) De 1501 a 2000 personas: $6,912.00 f) De 2001 a 3,000 personas: $10,369.00 XV. Para operar por horas extras se pagará por día y previo al pago de las contribuciones correspondiente según el giro, Con un máximo de dos horas extras diarias, en caso de festividades quedara a consideración de la autoridad competente, prevaleciendo el interés social, los cobros se realizarán conforme a lo siguiente: 69 a) Venta de bebidas de baja graduación cuyo contenido de alcohol sea hasta 12° grados en envase cerrado por cada uno: 1. En abarrotes, tendejones, misceláneas y negocios similares, sólo en festividades) por hora: $115.00 2. En minisuper y negocios similares, por hora: $173.00 3. En supermercados, tiendas de autoservicio y negocios similares, por hora: 173.00 b) Venta y consumo de bebidas de baja graduación, cerveza, o vinos generosos en fondas, cenadurías, loncherías, cocinas económicas, y negocios similares, excluyendo a restaurantes, por hora: $173.00 c) Venta y consumo de bebidas de baja graduación, en restaurante, por hora: $173.00 d) Venta de cerveza en botella cerrada, en depósitos, auto baños y giros similares, por hora: $173.00 e) Venta de bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea mayor a los 12º grados en botella cerrada, por hora: 1. En abarrotes (sólo festividades): $115.00 2. En vinaterías: $173.00 3. En minisuper y negocios similares: $207.00 4. En supermercados, tiendas de autoservicio y tiendas especializadas: $310.00 f) Giros que a continuación se indiquen: 1. Bar en restaurante y giros similares, por cada hora: $173.00 2. Bar en restaurante folklórico o con música en vivo, por hora: $207.00 70 3. Bar en cabaret, centro nocturno y giros similares, por hora: $287.00 4. Cantina y giros similares, por hora: $230.00 5. Bar y giros similares, por hora: $230.00 6. Bar en video bar, discotecas y giros similares, por hora: $230.00 7. Cantinas, bares y departamento de bebidas alcohólicas de alta graduación, cuyo contenido de alcohol sea superior a los 12° grados en hoteles, moteles, motor hoteles, centros recreativos, teatros, clubes sociales, clubes privados con membresía, salones de juego, asociaciones civiles y deportivas, y demás departamentos similares, por hora: $262.00 8. Giros donde se utilicen vinos y licores para preparar bebidas a base de café, jugos, frutas, por hora: $116.00 9. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación de hasta 6° grados en billares o boliches, por hora: $116.00 10. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de alta graduación en billares o boliches, por hora: $138.00 XVI.- Las licencias de funcionamiento de venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio o el consumo de dichas bebidas, no se otorgarán en un radio de 150 metros de la ubicación de escuelas, centros educativos, iglesias, unidades deportivas públicas, por lo que la autoridad competente podrá negar la expedición de la licencia. XVII.- Las licencias de funcionamiento de venta y consumo de bebidas alcohólicas, son personales e intransferibles no pueden ser objeto de actos de comercio, ni arrendamiento, ni comodato, ni gravarse por cualquier concepto. XVIII.- Las licencias de funcionamiento de venta y consumo de bebidas alcohólicas, serán dadas de baja por la autoridad correspondiente por los siguientes motivos: 71 a) Por no reunir los requisitos de salud pública o de seguridad en sus instalaciones b) Por contravenir disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes en la materia c) Por razones de interés público, debidamente justificadas d) Por no iniciar operaciones por un plazo de 180 días naturales, una vez que el titular recibió la licencia o permiso e) Por haber sido sancionado administrativamente, debidamente acreditado ante la Dirección de Inspección y vigilancia a reglamentos y la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, por tres ocasiones dentro del mismo ejercicio fiscal. SECCIÓN SEGUNDA De las licencias y permisos para anuncios Artículo 62.- Los personas físicas o morales que pretendan obtener la licencia o permiso para la instalación, sustitución y exhibición de todo tipo de publicidad exterior visual o auditiva, en terrenos públicos o privados, deberá realizar el trámite ante la Autoridad Municipal competente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento municipal de la materia, siempre que no se excedan los valores y escalas determinados en dicho ordenamiento y una vez autorizada su Titular deberá realizar el pago de derechos correspondiente que se establezca en la presente le Ley. Los Titulares de licencias, permisos o autorizaciones para la instalación de publicidad exterior deberán pagar anualmente por concepto de derechos y de refrendo, conforme a las siguientes: I. Anuncios sin estructura, rotulados en toldos, gabinetes corridos o gabinetes individuales, voladizos, adosados o pintados, en bienes muebles o inmuebles, por metro cuadrado: a) Opacos: $79.00 b) Luminosos o iluminados: $84.00 II. Anuncios semiestructurales, estela o navaja, mampostería, por metro cuadrado: 72 a)Opacos: $160.00 b) Luminosos o iluminados: $168.00 III. Anuncios estructurales, por metro cuadrado o fracción: a) Cartelera de azotea, Cartelera de piso o tipo poste: $369.00 b) Pantallas electrónicas: c) Cuando el titular de la licencia de algún anuncio haya construido la infraestructura mediante una obra pública por concesión con recursos propios, tenga a su cargo el mantenimiento de la misma y la Secretaría General del Ayuntamiento verifique el cumplimiento de las condiciones de la concesión: $389.00 $131.00 IV. Anuncios en casetas telefónicas propios de la compañía telefónica, por cada cara: $96.00 V. Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la concesionaria propietaria de la caseta por cada anuncio: $111.00 VI. Anuncios instalados en paraderos de transporte público por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por cada cara: $352.00 VII. Anuncios y pantallas electrónicas en vehículos, por cada vehículo y pantalla: $208.00 VIII. Anuncios en puestos de venta de periódicos y revistas por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $66.00 IX. Anuncios en baños públicos por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $95.00 73 X. Anuncio en estructura autorizada instalada en banqueta o camellón, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $60.00 Los propietarios, arrendadoras, arrendatarios de los bienes muebles o inmuebles, agencias de publicidad y las personas físicas o jurídicas cuyos productos y servicios sean anunciados, son solidariamente responsables de los pagos de derechos a que se refiere el presente artículo. Los sujetos de este derecho o responsables solidarios que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Anuncios y sean instalados de forma irregular, además de cubrir los derechos correspondientes por el tiempo que lo hubieren ejercido, deberán cubrir la multa correspondiente, y los anuncios serán retirados por el Municipio a costa del propietario u obligado solidario. Los partidos políticos quedan exentos del pago de las licencias previstas en este artículo, en los términos de lo dispuesto en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Artículo 62 Bis.- La licencia es un acto de autoridad, que constituye exclusivamente, al otorgarse al solicitante un derecho personal intransferible y condicionado, sin que conceda derecho permanente o definitivo, por lo que, consecuentemente, puede cancelarse cuando a juicio de las autoridades competentes lo requieran el orden público, la moral o cualquier otro motivo de interés general, quedando sujeta además a la revalidación anual. Para la obtención y refrendo de licencias para el funcionamiento de los giros correspondientes a las actividades agroindustriales (agricultura intensiva y protegida) deberán pagar anualmente los derechos, tomando como base el pago de $2,304.00 (Dos mil trescientos cuatro pesos 00/100 M.N. ) por hectárea cultivada. 74 Artículo 63.- Para licencias de agencias publicitarias o lugares donde se anuncian magnavoces, se rentan camionetas para publicidad de: $1,069.00 a $2,202.0 SECCIÓN TERCERA De las licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras Artículo 64.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, regularización de obras de edificación ya realizadas con anterioridad; así como quienes pretendan hacer la instalación de infraestructura por el subsuelo, o visibles en vía pública, deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a lo siguiente: I. Licencia de construcción, menor de 50 mts2, incluyendo inspección, tendrá un valor único, siempre y cuando su giro sea habitacional: $480.00 II. Licencia de construcción, mayor de 50 mts2, incluyendo inspección, por metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente: TARIFA A. Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Unifamiliar: $22.00 b) Plurifamiliar horizontal: $23.00 c) Plurifamiliar vertical: $24.00 2.- Densidad media: a) Unifamiliar: $27.00 b) Plurifamiliar horizontal: $28.00 c) Plurifamiliar vertical: $29.00 3.- Densidad baja: a) Unifamiliar: $38.00 75 b) Plurifamiliar horizontal: $39.00 c) Plurifamiliar vertical: $40.00 4.- Densidad mínima: a) Unifamiliar: $44.00 b) Plurifamiliar horizontal: $46.00 c) Plurifamiliar vertical: $47.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Vecinal $17.00 b) Barrial: $36.00 c) Distrital: $41.00 d) Central: $45.00 e) Regional: $51.00 f) Servicios a la industria y comercio: $47.00 g) Bodegas de almacenamiento agrícola, fuera del centro de población: $54.00 2.- Uso turístico: a) Campestre: $66.00 b) Hotelero densidad alta: $71.00 c) Hotelero densidad media: $80.00 d) Hotelero densidad baja: $81.00 e) Hotelero densidad mínima: $103.00 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $33.00 b) Media, riesgo medio: $61.00 c) Pesada, riesgo alto: $75.00 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $42.00 b) Regional: $53.00 c) Espacios verdes: $27.00 d) Especial: $51.00 e) Infraestructura: $51.00 h) Licencias para bardado en colindancia en predios rústicos o agrícolas por metro lineal: $43.00 C.-Instalaciones agropecuarias, por metro cuadrado. $19.00 76 IIII. Licencias para edificación de albercas, por metro cúbico de capacidad: a) Para uso habitacional: $169.00 b) Para uso no habitacional: $340.00 IV. Edificaciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado: a) Para uso habitacional: $19.00 b) Para uso no habitacional: $27.00 V. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado a) Descubierto: $30.00 b) Cubierto con lona, toldos o similares: $79.00 c) Cubiertos con estructura o construcción: $120.00 c) Patios de maniobras y/o superficie de rodamiento, por metro cuadrado. $19.00 VI. Licencia para demolición y desmontaje, pagará sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo con la fracción I de este artículo: a) Por demolición él: 30% b) Por desmontaje él: 15% VII. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y demolición de muros, por metro lineal: A. Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $19.00 2.- Densidad media: $19.00 3.- Densidad baja: $21.00 4.- Densidad mínima: $21.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios a) Vecinal $22.00 b) Barrial: $23.00 c) Distrital: $28.00 d) Central: $30.00 e) Regional: $40.00 77 2.- Uso turístico: a) Campestre: $42.00 b) Hotelero densidad alta: $41.00 c) Hotelero densidad media: $44.00 d) Hotelero densidad baja: $44.00 e) Hotelero densidad mínima: $47.00 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $41.00 b) Media, riesgo medio $52.00 c) Pesada, riesgo alto: $59.00 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $41.00 b) Regional: $41.00 c) Espacios verdes: $29.00 d) Especial: $41.00 e) Infraestructura: $41.00 VIII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal: $13.00 IX. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 20% X. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción. a) Reparación menor, el: 30% b) Reparación mayor o adaptación, el: 60% XI. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la dependencia de obras públicas y desarrollo urbano por metro cuadrado, por día $13.00 XII. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dependencia de obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico: $13.00 XIII. Licencias para construcción de pisos o pavimentos en predios particulares, por metro cuadrado: $21.00 78 XIV. Licencias para tejabanes, toldos ahulados y de lámina, previo dictamen de la dependencia competente, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 30% XV. Licencia por construcción de aljibes o cisternas, cuando sea este el único concepto, por metro cúbico: $57.00 XVI. Licencias para cubrir áreas dentro de propiedad privada ya sea con lona, lámina, tejas sobre estructura, cartón, fibra de vidrio, domos, cristal, etc. sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I de este artículo sin aplicación de los descuentos que en la misma se señala, se cobrará a) El 100% por metro cuadrado del valor de la licencia para uso no habitacional; b) El 50% por metro cuadrado del valor de la licencia para usos habitacionales; c) El 25% por metro cuadrado del valor de la licencia cuando sea destinado a invernaderos en producción agrícola. XVII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el 15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia municipal de obras públicas pueda otorgarse XVIII. Licencia para colocación de estructuras para antenas de comunicación, previo dictamen por la comisión de dictaminarían de ventanilla única, por cada una: a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o platos): $ 488.00 a $ 736.00 b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una altura máxima de 3 metros sobre nivel del piso o azotea: $3,656.00 a $ 5,484.00 c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano (luminaria, póster, etc.): $ 4,871.00 a $ 7,306.00 d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura sobre nivel del piso o azotea: $489.00 a $734.00 79 e) antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolio de una altura máxima desde nivel del piso de 35 metros $7,029.00 a $10,543.00 f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $ 7,309.00 a $10,96.00 A las personas físicas o jurídicas que utilicen elementos de camuflaje, para mitigar el impacto visual que generan este tipo de estructuras de antenas, se les aplicara una tarifa de factor de 0.90 sobre las tarifas señaladas en la presente fracción. XIX. Por el cambio de proyecto, ya autorizado, el solicitante pagará el 2% del costo de su licencia o permiso original. XX. Por revisión del proyecto de edificación o ampliación en suelo urbanizado o no urbanizado, se cobrará por cada una: $181.00 XXI.- Por la autorización para la instalación de casetas telefónicas previo dictamen de la dirección general de obras públicas municipales, por cada una: a) En zona restringida: $674.00 a $1,014.00 b) En zona denominada primer cuadro: $579.00 a $835.00 c) En zona denominada segundo cuadro: $386.00 a $579.00 d) En zona periférica: $291.00 a $435.00 XXII.- Licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado o fracción: $54.00 Las personas físicas o jurídicas, que pretendan llevar a cabo obras de movimiento de tierra, la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras y/o relativas, deberán obtener previamente, la licencia y pagar los derechos, conforme a la siguiente: XXIII. Licencias para invernaderos, microtúneles y microtúneles y/o cubrir áreas en forma permanente ya sea con lona, lámina, tejas sobre estructura, cartón, fibra de vidrio, domos, cristal, malla sombra, plásticos y malla cover etc., se cobrará: 80 a) El 50% por metro cuadrado del valor de la licencia excepto bodegas, industrias, almacenes, grandes áreas industriales y de restaurantes b) El 25% por metro cuadrado del valor de la licencia cuando sea destinado a invernaderos en producción agrícola. Artículo 64 Bis.- Se deroga SECCIÓN CUARTA De las regularizaciones de los registros de obra Artículo 65.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución General de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcciones que al efecto se soliciten. La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de ninguna manera implicará la regularización de los mismos. SECCIÓN QUINTA Del alineamiento, designación de número oficial e inspección Artículo 66.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 66 de esta Ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial, inspección y demás servicios similares. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse, cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente tarifa: I. Dictamen de Alineamiento por lote, fracción o unidad privativa que dé a una vía pública, se pagará una tarifa única de: $271.00 II. Designación de número oficial: $131.00 81 III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la tabla de valores de la fracción I, artículo 66 de esta ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles: 10% IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado: $195.00 Articulo 67.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del propietario que no excedan de 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevadas al año, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial. Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es propietario de un solo inmueble en este Municipio. Para tales efectos se requerirá peritaje de la dirección de obras públicas y desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la cantidad señalada. Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 64, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante pagará el 10 % del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra. SECCIÓN SEXTA De las licencias de cambio de régimen de propiedad Artículo 68.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. Por solicitud de autorizaciones: 82 a) Por revisión Preliminar de Anteproyecto correspondiente al proyecto definitivo de urbanización cumpliendo los requisitos del artículo 253 del Código Urbano, por hectárea: $2,169.00 b) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $2,533.00 c) Cambio de proyecto definitivo de Urbanización, ya autorizado por hectárea: $2,838.00 d) Del proyecto de integración urbana, por hectárea o fracción: $1,085.00 e) Del proyecto geométrico, por hectárea o fracción: $1,085.00 f) Del proyecto ejecutivo, por hectárea o fracción: $1,085.00 g) Del proyecto para constituir en régimen de propiedad en condominio o relotificación de lotes o predios: $540.00 h) Por revisión del proyecto de modificación para subdivisión $540.00 i) Revisión del expediente de aprovechamiento de infraestructura básica existente: $360.00 II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $6.00 2.- Densidad media: $7.00 3.- Densidad baja: $8.00 4.- Densidad mínima: $8.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: 83 a) Vecinal y Barrial: $14.00 b) Distrital: $14.00 c) Central: $14.00 d) Regional: $14.00 e) Servicios a la industria y comercio $14.00 2.-.Industria $8.00 3.- Equipamiento y otros: $6.00 III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $27.00 2.- Densidad media: $38.00 3.- Densidad baja $54.00 4.- Densidad mínima: $71.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Vecinal y Barrial: $58.00 b) Distrital: $69.00 c) Central: $69.00 d) Regional: $73.00 e) Servicios a la industria y comercio: $58.00 2.- Industria: $47.00 3.- Equipamiento y otros: $45.00 IV Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría: 84 A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $22.00 2.- Densidad media: $28.00 3.- Densidad baja: $45.00 4.- Densidad mínima: $69.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Vecinal y Barrial: $29.00 b) Distrital: $44.00 c) Central: $45.00 d) Regional: $69.00 e) Servicios a la industria y comercio: $29.00 2.- Industria: $45.00 3.- Equipamiento y otros: $45.00 V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio, para cada unidad o departamento: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $318.00 b) Plurifamiliar vertical: $318.00 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $391.00 b) Plurifamiliar vertical: $391.00 85 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $743.00 b) Plurifamiliar vertical: $743.00 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $970.00 b) Plurifamiliar vertical: $970.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Vecinal y Barrial: $419.00 b) Distrital: $775.00 c) Central: $896.00 d) Regional: $1,806.00 e) Servicios a la industria y comercio $697.00 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $771.00 b) Media, riesgo medio: $1,062.50 c) Pesada, riesgo alto: $1,278.00 3.- Equipamiento y otros: $289.00 C.- Por la autorización de obras preliminares, se cobrara a razón del 10% sobre el total del derecho correspondiente en esta fracción, por bimestre solicitado. VI. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada lote resultante: A.- Inmuebles de uso habitacional: 86 1.- Densidad alta: $321.00 2.- Densidad media: $430.00 3.- Densidad baja: $609.00 4.- Densidad mínima: $705.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Vecinal y Barrial: $488.00 b) Distrital: $505.00 c) Central: $505.00 d) Regional: $636.00 e) Servicios a la industria y comercio: $551.00 2.- Industria: $636.00 3.- Equipamiento y otros: $512.00 C.- Por subdivisión de predios rústicos de conformidad con lo señalado en el Capítulo VII, del Título Noveno, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, por cada fracción resultante $664.00 VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad resultante: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $380.00 b) Plurifamiliar vertical: $380.00 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $738.00 87 b) Plurifamiliar vertical: $738.00 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $1,025.00 b) Plurifamiliar vertical: $1,025.00 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $1,786.00 b) Plurifamiliar vertical: $1,786.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Vecinal y Barrial: $530.00 b) Distrital: $1,059.00 c) Central: $1,077.00 d) Regional: $2,162.00 e) Servicios a la industria y comercio $529.00 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $765.00 b) Media, riesgo medio: $1,062.00 c) Pesada, riesgo alto: $1,279.00 3.- Equipamiento y otros: $1,030.00 VIII. Por el peritaje, dictamen de inspección de la Dirección de Ordenamiento Territorial de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social, por cada visita: $526.00 a $789.00 IX.- Dictamen técnico para anuncios en estructura o poste: $1,333.00 a $1,827.00 88 X- Dictamen técnico para antenas de telefonía: $1,333.00 a $1,827.00 XI.- Autorización de cambio de proyecto de construcción, ya autorizado: a) Habitación unifamiliar: $505.00 a $754.00 b) Habitación plurifamiliar: $698.00 a $1,045.00 c) No habitacional: $838.00 a $1,253.00 XII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el: 1.50% XIII. Por los permisos de subdivisión y re lotificación de predios se autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco: a) Por cada predio rústico con superficie hasta de 10,000 m2: $1,279.00 b) Por cada predio rústico con superficie mayor de 10,000 m2: $1,971.00 XIV. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión temporal de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido. XV. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 89 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de urbanización particular. La Aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión privada. XVI. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de obras públicas de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social: $247.00 XVII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos que resulten beneficiados con los servicios desarrollados por obras de urbanización, cubrirán o pagaran los derechos por aprovechamientos de la infraestructura básica existente que establece el Código Urbano para el Estado de Jalisco, por metro cuadrado o fracción, conforme a la siguiente: 1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados: TARIFAS A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $20.00 2.- Densidad media $20.00 3.- Densidad baja: $20.00 4.- Densidad mínima: $51.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Vecinal o Barrial: $42.00 b) Distrital o central: $51.00 c) Regional: $69.00 d) Servicios a la industria y comercio: $42.00 90 2.- Industria: $41.00 3.- Equipamiento y otros: $45.00 2.- En el caso que el lote sea de 1,001 metros en adelante: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $22.00 2.- Densidad media: $33.00 3.- Densidad baja: $63.00 4.- Densidad mínima: $105.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Vecinal o Barrial: $63.00 b) Distrital o Central: $94.00 c) Regional: $127.0 d) Servicios a la industria y comercio: $63.00 2.- Industria: $79.00 3.- Equipamiento y otros: 86.00 XVIII. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE),y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones: 91 Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas. XIX. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo: A. Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $211.00 b) Plurifamiliar vertical: $211.00 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $316.00 b) Plurifamiliar vertical: $316.00 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $475.00 b) Plurifamiliar vertical: $475.00 4.- Densidad mínima: USO HABITACIONAL OTROS USOS SUPERFICIE CONSTRUÍDO BALDÍO CONSTRUÍDO BALDÍO 0 hasta 200 m2 90% 75% 50% 25% 201 hasta 400 m2 75% 50% 25% 15% 401 hasta 600 m2 60% 35% 20% 12% 601 hasta 1,000 m2 50% 25% 15% 10% 92 a) Plurifamiliar horizontal: $712.00 b) Plurifamiliar vertical: $712.00 B.- Inmuebles de uso no habitacional 1.- Comercio y servicios: a) Vecinal o Barrial: $585.00 b) Distrital o Central: $740.00 c) Regional: $915.00 d) Servicios a la industria y comercio: $702.00 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $1,075.00 b) Media, riesgo medio: $1,401.00 c) Pesada, riesgo alto: $1,672.00 3.- Equipamiento y otros: $1,738.00 SECCIÓN SÉPTIMA De los servicios por obra Artículo 69- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente tarifa: I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas, por metro cuadrado: $6.00 II. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente tarifa: 1. Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho: 93 a) Tomas y descargas: $169.00 b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $169.00 c) Conducción eléctrica: $169.00 d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $234.00 2. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal: a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $32.00 b) Conducción eléctrica: $22.00 3. Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio: Un tanto del valor comercial del terreno utilizado. III. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro cuadrado: $160.00 Adicionalmente al párrafo que antecede y para garantizar la reposición de los bienes afectados, el interesado en realizar la ruptura de pavimento, banquetas o machuelos, deberá realizar un depósito en la Tesorería Municipal o cheque certificado, que será reintegrado al interesado, una vez que hayan sido revisados los trabajos y sea constatado que fueron realizados conforme al estado original y la normatividad aplicable. El valor del depósito, la revisión y la evaluación de los trabajos, serán determinados por la Dirección de Obras Públicas. SECCIÓN OCTAVA De los servicios de sanidad Artículo 70.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de las autorizaciones correspondientes y/o servicios de sanidad, dentro y fuera de los cementerios municipales dominio público, en los casos que se mencionan en esta sección, pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente tarifa: 94 I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una: a) En cementerios municipales: $284.00 b) En cementerios concesionados a particulares: $483.00 II. Exhumaciones, por cada una: a) Exhumaciones prematuras, de: $573.00 b) De restos áridos: $98.00 III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de: $1,086.00 a $2,489.00 III. Traslado de cadáveres fuera del Municipio, por cada uno: a) Al interior del Estado: $114.00 b) Fuera del Estado: $219.00 c) Fuera del País: $233.00 SECCIÓN NOVENA Del servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos Artículo 71.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y el reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente tarifa: I. Por la recolección, transporte en vehículos del Municipio y disposición final de residuos sólidos urbanos, generados en actividades diferentes a las domésticas, en los sitios autorizados para ello por la dependencia competente, en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables y 95 previo dictamen de la dependencia competente en materia de Medio Ambiente: a) Por tonelada: $850.00 b) Por metro cúbico: $299.00 c) Por tambo de 200 litros o su equivalente en volumen: $92.00 d) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm: $47.00 e) Por tambo de 200 litros o su equivalente en volumen excedente: $98.00 f) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm. excedente: $53.00 II. Por recolección, transporte, manejo y destino final en vehículos propiedad del Municipio, de residuos sólidos peligrosos, biológico- infecciosos, para su tratamiento, por cada kilogramo en bolsa de plástico de calibre mínimo 200, color rojo o amarillo, en medidas de 50 x 65 centímetros, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002: $316.00 III. Por recolección, transporte, manejo y destino final en vehículos propiedad del Municipio, de residuos peligrosos, biológico-infecciosos, líquidos o punzo cortantes, para su tratamiento, por cada kilogramo en recipiente rígido o hermético de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1- 2002: $316.00 Previo estudio que al efecto realice la Hacienda Municipal y a solicitud de parte, se concederá a las instituciones de beneficencia pública o privada, una tarifa de factor hasta del 0.1% en las tarifas señaladas en las fracciones II y III de este artículo. IV. Por servicios especiales de recolección, transporte, manejo y destino final para su incineración o tratamiento térmico de residuos peligrosos, biológicos, biológico-infecciosos, a personas físicas que lo soliciten, por cada kilogramo en bolsa o contenedor chico: $26.00 96 V. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de residuos generados por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares: a) A solicitud de parte, previa limpieza y saneamiento efectuados por los particulares, por cada m3: $782.00 b) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos de lotes baldíos o sus frentes, a solicitud de parte, por cada m3: $1,046.00 c) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos de lotes baldíos o sus frentes, en rebeldía de los obligados a mantenerlos limpios, una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente, por cada m3: $1,860.00 Se considerará rebelde al titular del predio que no lleve a cabo el saneamiento dentro de los diez días siguientes de notificado. VI. Por depositar residuos sólidos no peligrosos en los sitios de disposición final o lugares autorizados por el Ayuntamiento, por cada m3: $361.00 VII. Por los servicios de recolección de residuos a los micro generadores de residuos sólidos urbanos, que generen menos de una tonelada de residuos y además que cuenten con un dictamen favorable, emitido por la dependencia competente, el pago anual de servicio a partir de la fecha de emisión de dictamen será de: $1,148.00 a) Se podrá otorgar descuento en el pago del servicio referido en el párrafo anterior, toda vez que la dependencia competente lo apruebe y lo solicite en el formato de pago correspondiente, de acuerdo a los siguientes criterios: 97 VIII. Por los servicios de disposición final prestados por la concesionaria a otros municipios y particulares se entregará al municipio las cantidades establecidas en el convenio o contrato de concesión vigente. IX. Por los servicios especiales de cubicación de residuos sólidos no peligrosos a usuarios que requieran los servicios señalados en la fracción VIII: $780.00 X. Por servicios especiales de recolección o transporte en vehículos, propiedad del Municipio, para la disposición final de residuos sólidos no peligrosos y previa cubicación señalada en la fracción anterior, por m3: a) Tarifa alta: $867.00 b) Tarifa intermedia: $686.00 Para efectos de esta fracción se considera como: Tarifa alta: La carga, transporte y descarga por cuenta del Municipio. Tarifa intermedia: La carga por cuenta del usuario; transporte y descarga por cuenta del Municipio. Se encontrará exento del pago todo puesto que cumpla con los lineamientos establecidos por la Dirección de Ecología. El pago de los derechos correspondientes deberá efectuarse con cinco días de anticipación a la fecha en que se deberán realizar los servicios, considerando que éstos se proporcionarán únicamente los días martes y jueves de cada semana. Dichos servicios serán para la destrucción de productos no aptos para el consumo humano por causas atribuibles a la caducidad, siniestros o a dictamen previo de la autoridad correspondiente. También se prestarán estos servicios a personas físicas o jurídicas, que por alguna causa hubiesen generado residuos sólidos Municipales y que requieran el servicio por única ocasión. Para los efectos de este Artículo se cobran recargos por falta de pago oportuno conforme a lo dispuesto en el Artículo 65 de la presente Ley. XI. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por cada flete de recolección a su destino final: $1,166.00 98 XII. Para condominios o fraccionamientos que requieran el servicio de recolección de basura y/o desperdicios no peligrosos en vehículos del Ayuntamiento en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, por cada tonelada recolectada: $1,211.00 XIII.- Por disposición final de llantas se cobrarán: a) Por cada llanta hasta medida R20: $18.00 b) Por cada llanta que rebase la medida anterior: $27.00 XIV. Por otros servicios similares no especificados en esta sección: $1,237.00 SECCIÓN DECIMA Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales. Los Precios y Tarifas por los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales del Municipio de Tala, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2025, correspondientes a esta sección, serán propuestas conforme a lo señalado por el Artículo 101-bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios y determinados por la Comisión Tarifaria correspondiente, tal y como lo establece el Artículo 51, fracción III de la misma ley. Artículo 72.-Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales que el Organismo Municipal del Agua y Saneamiento de Tala (OMAST) proporciona, bien por que reciban todos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o alcantarillado, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a las tarifas mensuales autorizadas por la Comisión Tarifaria y establecidas en el correspondiente Resolutivo Tarifario. 99 I.- Los servicios que el OMAST proporciona, deberán de sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor al régimen de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio. II.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales a que se refiere esta Ley, los siguientes: 1. Habitacional 2. Mixto comercial 3. Mixto rural 4. Industrial 5. Comercial 6. Servicios de hotelería 7. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio, se detallan sus características y la connotación de sus conceptos. III.-Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios, dentro de los diez días siguientes a la fecha de facturación mensual o bimestral correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio. Artículo 73.-Las tarifas por el suministro de agua potable, bajo el régimen de cuota fija en la Cabecera Municipal, se basan en la clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio de Tala, Jalisco y serán: I. Habitacional: a. Mínima b. Genérica c. Alta d. Residencial II. No Habitacional: a) Secos 100 b) Alta c) Intensiva III.-Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio medido en la Cabecera Municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio de Tala, Jalisco y serán: 1.-Habitacional: Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional, se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 11 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante 2.- Mixto rural: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante 3.- Mixto comercial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional, se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: 101 De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante 4.- Comercial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional, se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante 5.- En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional, se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante 6.- Servicios de hotelería: 102 Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional, se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante 7.- Industrial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional, se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante 8.-En las localidades, las tarifas para el suministro de agua potable para uso Habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija, serán las que apruebe la Comisión Tarifaria correspondiente: LOCALIDAD:  Ahuisculco  Cuisillos  Cuxpala  El Refugio  La Villita  Navajas  Pacana 103  San Isidro Mazatepec  San Juan de los Arcos  San Ignacio Carboneras A las tomas que den servicio para un uso diferente al habitacional, se les incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior. 9.- En las localidades de Ahuisculco, Cuisillos, Cuxpala, Navajas, Pacana, San Isidro Mazatepec, San Juan de los Arcos, San Ignacio Carboneras y El Refugio (El Cerrito y El Chilero) cuando el suministro de agua potable se administre bajo la modalidad de servicio medido, si el consumo mensual para uso habitacional, no rebasa los 10m³ y para otros usos 12m³, se aplicará la tarifa correspondiente y los rangos subsecuentes. Las tarifas serán las que apruebe la Comisión Tarifaria y quedarán establecidas en el Resolutivo Tarifario correspondiente. Localidades: Ahuisculco, Cuisillos, Cuxpala, Navajas, Pacana, San Isidro Mazatepec, San Juan de los Arcos, San Ignacio Carboneras y El Refugio (El Cerrito y El Chilero). En la localidad de La Villita, cuando el suministro de agua potable se administre bajo la modalidad de servicio medido, si el consumo mensual para uso habitacional no rebasa los 10m³ y para otros usos 12m³, se aplicará la tarifa básica, y por cada m³ de consumo adicional se sumará la tarifa correspondiente a los rangos subsecuentes. Las tarifas serán las que apruebe la Comisión Tarifaria y quedarán establecidas en el Resolutivo Tarifario Correspondiente. Localidad: La Villita RANGO DE CONSUMO m 3 "HABITACIONAL" HABITACIONAL RANGO DE CONSUMO m 3 "OTROS USOS" MIXTO RURAL MIXTO COMERCIAL COMERCIAL INSTITUCIONES PÚBLICAS HOTELERÍA INDUSTRIAL 0-10 0-12 11-20 13-20 21-30 21-30 31-50 31-50 51-70 51-70 71-100 71-100 101-150 101-150 151- >>> 151- >>> 104 10.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales, cada usuario pagará una cuota fija o proporcional, si se tiene medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan. 11.-En la cabecera municipal y en las localidades, los predios baldíos, pagarán mensualmente la tarifa base de servicio medido para usuarios de tipo Habitacional. 12.- Quienes se beneficien directa o indirectamente de los servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente un 20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el OMAST debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. Artículo 74.- Quienes se beneficien con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre la cantidad que resulte de sumar los derechos de agua, más la cantidad que resultó del 20% por concepto del saneamiento referido al artículo anterior, cuyo producto será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable existentes. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el OMAST debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. I.- En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se abastezcan del RANGO DE CONSUMO m 3 "HABITACIONAL" HABITACIONAL RANGO DE CONSUMO m 3 "OTROS USOS" MIXTO RURAL MIXTO COMERCIAL COMERCIAL INSTITUCIONES PÚBLICAS HOTELERÍA INDUSTRIAL 0-10 0-12 11-20 13-20 21-30 21-30 31-50 31-50 51-70 51-70 71-100 71-100 101-150 101-150 151- >>> 151- >>> 105 servicio de agua de fuente, distinta a la proporcionada por el OMAST pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento. En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para uso Habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido. II.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso diferente al Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente, distinta a la proporcionada por el OMAST, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento. Artículo 75.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los siguientes descuentos: a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el 15%. b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2025, el 5%. El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen por anticipado. I.- A los usuarios de los servicios de uso Habitacional que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio, tener la calidad de pensionados, jubilados, personas con discapacidad, personas viudas, que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de los servicios que en esta sección se señalan, siempre y cuando, estén al corriente en sus pagos respecto de la casa que habitan y sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él. Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se administra bajo el régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio siempre y cuando no excedan de 10 m3 su consumo mensual, además de acreditar los requisitos establecidos en el párrafo anterior. En todos los casos, el beneficio antes citado, se aplicará a un solo inmueble. En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía. 106 II.-Por derechos de infraestructura de agua potable y, alcantarillado y saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, o por la conexión de predios ya urbanizados, que por primera vez demanden los servicios, pagarán por única vez, una contribución especial por cada litro por segundo demandado requerido por cada unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes características: 1. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17 m3, los predios que: a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina. b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2. Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable. En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del predio a considerar será de 200 m2, o que la superficie construida no sea mayor a 100 m2. 2. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33 m3, los predios que: a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina. b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2. Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable. En comunidades rurales, para uso Habitacional, cuando la superficie del predio rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2. 3. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura hidráulica interna y tengan: a) Una superficie construida mayor a 250 m2. b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2. 4.- Para las Colonias El Cerrito y El Chilero de la localidad de El Refugio, por derechos de infraestructura de agua potable y saneamiento, pagarán por única 107 vez una contribución especial por cada litro por segundo demandado requerido, por cada unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes características: 4.1.- Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17 m3, los predios que: a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina. b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2. Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable. En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a 100 m2. 4.2.- Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33 m3, los predios que: a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina. b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2. Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable. En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2. 4.3.- Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura hidráulica interna y tengan: a) Una superficie construida mayor a 250 m2. b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2. En la cabecera municipal y en las delegaciones, para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo, aplicando la cuota que se determine por cada litro por segundo demandado. Para predios ubicados en las colonias El Cerrito y El Chilero de la localidad de El Refugio, se cobrará el 50% de la cuota que la Comisión Tarifaria determine 108 cobrar a predios de uso distinto al Habitacional ubicados en la cabecera municipal. Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado, se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de la demanda adicional en litros por segundo, por la cuota correspondiente y autorizada por cada litro por segundo demandado. III.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la autorizada, deberá pagar el volumen de agua excedente a razón de la cuota que determine la Comisión Tarifaria por cada litro por segundo de acuerdo a la ubicación del predio, además de sufragar el costo de las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar. IV.- Para efectos del presente artículo se entiende por: a) Descarga: la acción de verter aguas residuales al sistema de alcantarillado o drenaje. b) Aguas residuales: los líquidos de composición variada provenientes de las descargas de los usos industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, de tratamiento de aguas, incluyendo fraccionamientos, y en general de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. Cuando el usuario no separe el agua pluvial de las residuales, (sanitaria) la totalidad de la descarga se considerará para los efectos de este artículo como aguas residuales. c)Condiciones particulares de descarga: el conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, fijados por el OMAST para un usuario o grupo de usuarios, para un determinado uso, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a las normas oficiales mexicanas. d) Contaminantes básicos: son aquellos compuestos que se presentan en las descargas de aguas residuales y pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. Para este artículo se consideran contaminantes básicos, las grasas y aceites, los sólidos suspendidos totales, la demanda bioquímica de oxígeno, los sólidos sedimentables, el nitrógeno y el fósforo. e) Metales pesados y cianuros: son aquellos elementos o compuestos que, en concentraciones por encima de determinados límites, pueden producir 109 efectos negativos para la salud humana, flora o fauna. Para este artículo se considera metales pesados y cianuros, el arsénico, el cadmio, el cobre, el mercurio, el níquel, el plomo, el zinc y los cianuros. f) Carga de contaminantes: cantidad de un contaminante expresado en unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales. g) Índice de incumplimiento: cantidad de veces que la concentración de cada contaminante en las descargas de aguas residuales vertidas, rebasa los límites máximos permisibles establecidos en la NOM-002-SEMARNAT-1996 o en las Condiciones Particulares de Descarga, la cual se obtiene de la diferencia entre la concentración de contaminantes de las descargas de aguas residuales, y la concentración establecida como límite máximo permisible, dividida por ésta última. Los usuarios comerciales e industriales estarán sujetos a los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga o en la NOM-002- SEMARNAT-1996. Los usuarios industriales y comerciales que descarguen aguas residuales que contengan carga de contaminantes, pagarán de forma mensual las tarifas siguientes: Contaminantes Básicos: Rango de Incumplimiento Costo por Kilogramo Mayor de 0.0 0 y hasta 0.50: Mayor de 0.51 y hasta 0.75: Mayor de 0.75 y hasta 1.00: Mayor de 1.00 y hasta 1.25: Mayor de 1.25 y hasta 1.50: Mayor de 1.50 y hasta 1.75: Mayor de 1.75 y hasta 2.00: Mayor de 2.00 y hasta 2.25: Mayor de 2.25 y hasta 2.50: 110 Mayor de 2.50 y hasta 2.75: Mayor de 2.75 y hasta 3.00: Mayor de 3.00 y hasta 3.25: Mayor de 3.25 y hasta 3.50: Mayor de 3.50 y hasta 3.75: Mayor de 3.75 y hasta 4.00: Mayor de 4.00 y hasta 4.25: Mayor de 4.25 y hasta 4.50: Mayor de 4.50 y hasta 4.75: Mayor de 4.75 y hasta 5.00: Mayor de 5.00 y hasta 7.50 Mayor de 7.50 y hasta 10.00: Mayor de 10.00 y hasta 15.00: Mayor de 15.00 y hasta 20.00: Mayor de 20.00 y hasta 25.00: Mayor de 25.00 y hasta 30.00: Mayor de 30.00 y hasta 40.00: Mayor de 40.00 y hasta 50.00: Mayor de 50.00: Contaminantes metales y cianuros: Rango de Incumplimiento Costo por Kilogramo Mayor de 0.0 0 y hasta 0.50: Mayor de 0.51 y hasta 0.75: Mayor de 0.75 y hasta 1.00: Mayor de 1.00 y hasta 1.25: Mayor de 1.25 y hasta 1.50: Mayor de 1.50 y hasta 1.75: Mayor de 1.75 y hasta 2.00: Mayor de 2.00 y hasta 2.25: 111 Mayor de 2.25 y hasta 2.50: Mayor de 2.50 y hasta 2.75: Mayor de 2.75 y hasta 3.00: Mayor de 3.00 y hasta 3.25: Mayor de 3.25 y hasta 3.50: Mayor de 3.50 y hasta 3.75: Mayor de 3.75 y hasta 4.00: Mayor de 4.00 y hasta 4.25: Mayor de 4.25 y hasta 4.50: Mayor de 4.50 y hasta 4.75: Mayor de 4.75 y hasta 5.00: Mayor de 5.00 y hasta 7.50 Mayor de 7.50 y hasta 10.00: Mayor de 10.00 y hasta 15.00: Mayor de 15.00 y hasta 20.00: Mayor de 20.00 y hasta 25.00: Mayor de 25.00 y hasta 30.00: Mayor de 30.00 y hasta 40.00: Mayor de 40.00 y hasta 50.00: Mayor de 50.00: Artículo 76.-Los usuarios comerciales e industriales responsables de las descargas, deben entregar a OMAST un informe de resultados de cada una de sus descargas al alcantarillado municipal, con la finalidad de verificar las concentraciones de los contaminantes; informe que deberá ser emitido por un laboratorio externo, acreditado ante la Entidad autorizada por la Secretaría de Economía, mismo que tendrá por lo menos una periodicidad semestral, con una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha del muestreo. El informe deberá incluir los parámetros y límites establecidos en la NOM- 002-SEMARNAT-1996 o en las Condiciones Particulares de Descarga, así como el aforo del agua descargada. El OMAST aceptará el muestreo, la medición del gasto y el análisis de la muestra, solamente si es realizado por un laboratorio con acreditación vigente. 112 El monto de las cuotas a pagar para las concentraciones de contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles, se determinará de la siguiente forma: Las concentraciones de cada uno de los contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles fijados en la NOM-002-SEMARNAT-1996 o las Condiciones Particulares de Descarga expresadas en miligramos por litro, se multiplicarán por el factor de 0.001 para convertirlas a kilogramos por metro cúbico. Este resultado a su vez, se multiplicará por el volumen de aguas residuales en metros cúbicos descargados por mes, obteniendo así la carga de contaminantes, expresada en kilogramos descargados, al sistema de alcantarillado. Para determinar el índice de incumplimiento y la cuota en pesos por kilogramo, a efecto de obtener el monto de la cuota para cada uno de los contaminantes básicos, se procederá conforme a lo siguiente: A cada contaminante que rebase los límites señalados, se le restará el límite máximo permisible respectivo conforme a la Norma Oficial Mexicana o las condiciones particulares autorizadas, cuyo resultado deberá dividirse entre el mismo límite máximo permisible, obteniendo así el índice de incumplimiento del contaminante respectivo. Con el índice de incumplimiento determinado para cada contaminante, conforme al presente artículo, se procederá a identificar la cuota en pesos por kilogramo de contaminante que se utilizará para el cálculo del monto a pagar. Para obtener el monto a pagar por cada contaminante, se multiplicará los kilogramos de contaminantes obtenidos, de acuerdo con este artículo, por la cuota en peso por kilogramo que corresponda a su índice de incumplimiento, de acuerdo a las tablas de contaminantes básicos y contaminantes de metales y cianuros. Una vez efectuado el cálculo de la cuota para cada contaminante, el usuario estará obligado a pagar el importe mensual del contaminante que resulte mayor. Artículo 77.-Los usuarios comerciales e industriales que realicen descargas de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal, en forma permanente o intermitente, mayores a 500 metros cúbicos en un mes calendario, deberán de colocar aparatos de medición de descarga en el predio de su propiedad o posesión, dentro de un plazo de 30 días hábiles, a partir de la fecha de la comunicación que, por escrito, le haga el OMAST. En el caso de descargas permanentes o intermitentes, menores a 500 metros cúbicos, en un mes calendario, el usuario podrá optar por instalar un aparato medidor de descarga o el OMAST en su caso, tomará como base el periodo 113 de las doce lecturas de los aparatos medidores de agua potable; las mediciones de descargas realizadas por el OMAST o las presentadas por el usuario en un mes calendario efectuadas por un laboratorio acreditado ante la Entidad autorizada por la Secretaría de Economía. Cuando por causa de la descompostura del medidor, o situaciones no imputables al usuario, no se pueda medir el volumen de agua descargada, el importe que se genere por concepto de descarga, se pagará conforme al promedio de volúmenes que por este concepto se realizaron los en los últimos seis meses. Artículo 78.-Es obligación de los usuarios Comerciales e Industriales, construir los pozos de visita adecuados para la realización del aforo y muestreo de las descargas de agua residual al sistema de alcantarillado, el cual deberá instalarse en la parte exterior del predio, incluyendo una estructura de medición secundaria, de tal suerte que esté libre de obstáculos y que cumpla con las condiciones adecuadas. Cuando al usuario se le sorprenda descargando al sistema de alcantarillado agua residual con valores de pH menores de 5.5 o mayores de 10 unidades y/o temperatura por arriba de 40° C, deberá pagar una multa conforme a las siguientes tablas: TABLA DE COSTOS POR INCUMPLIMIENTO DE PH RANGO DE INCUMPLIMIENTO COSTO De o hasta 0.5 De 0.6 hasta 1 De 1.1 hasta 1.5 De 1.6 hasta 2 De 2.1 hasta 2.5 De 2.6 hasta 3 De 3.1 hasta 3.5 De 3.6 hasta 4 De 4.1.6 hasta 4.5 De 4.6 hasta 5 De 5.1 hasta 5.5 114 Y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas de alcantarillado por alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más, se hará responsable de la reparación del tramo dañado, así como de los costos originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia. TABLA DE COSTOS POR INCUMPLIMIENTO DE TEMPERATURA RANGO DE INCUMPLIMIENTO COSTO Mayor de 40° hasta 45° Mayor de 46° hasta 50° Mayor de 51° hasta 55° Mayor de 56° hasta 60° Mayor de 61° hasta 65° Mayor de 66° hasta 70° Mayor de 71° hasta 75° Mayor de 76° hasta 80° Mayor de 81° hasta 85° Mayor de 86° hasta 90° Mayor de 91° Y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas de alcantarillado por alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más, se hará responsable de la reparación del tramo dañado, así como de los costos originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia. Artículo 78 BIS. - Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas: Toma de agua: 1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros). 2. Toma de ¾” (Longitud 6 metros). 3. Medidor de ½”: 4. Medidor de ¾”. 115 Descarga de drenaje: Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros). Diámetro de 8” (Longitud 6 metros). Diámetro de 10” (Longitud 6 metros). Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el OMAST en el momento de solicitar la conexión. Quedan exceptuados del pago de las conexiones de toma de agua potable y/o descarga de drenaje los predios urbanos que hayan sido construidos por desarrolladores de vivienda nueva, siempre y cuando hayan ejecutado las obras e instalaciones de conformidad con los materiales, longitud en metros lineales, tuberías, tipo de piso (concreto, asfalto, empedrado o adoquín) y demás materiales y especificaciones que se les señale en el proyecto ejecutivo o parámetros de la obra tendientes a mejorar la calidad de los servicios de agua potable y descarga de drenaje de cada vivienda, todo a costa de ellos mismos. Para estos casos, los desarrolladores pagarán por cada vivienda al Organismo Municipal del Agua y Saneamiento de Tala (OMAST), el costo del contrato para la incorporación al padrón de usuarios de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado. Aquellos desarrolladores que incurran en incumplimiento de lo establecido en el proyecto ejecutivo o parámetros de la obra, serán sujetos a la clausura de la conexión de agua potable y descarga de drenaje hasta que realicen las reparaciones que para el caso el OMAST les señale. I.-Las cuotas por los siguientes servicios serán: 1. Suspensión o reconexión de cualquiera de los servicios. 2. Conexión de toma y/o descarga provisional. 3. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos por m³. 4. Por el servicio del equipo hidroneumático para desazolve, se cobrará lo siguiente. 116 a) En la cabecera municipal y dentro del municipio, se cobrará por hora efectiva de trabajo el precio señalado en esta fracción, o el equivalente a la fracción del tiempo destinado en los trabajos. b) Para otros municipios de la región, por hora efectiva, más el costo por cada kilómetro recorrido (desde la salida del equipo hidroneumático para desazolve, hasta su regreso). 5. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3: 6. Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de 10,000 lts. 7. Expedición de certificado de factibilidad. 8. Expedición de dictamen técnico de agua potable. 9. Expedición de constancia de no adeudo. 10. Solicitud de cambio de propietario o domicilio. 11. Expedición de constancia o copias certificadas de recibo oficial. 12. Copia simple, por cada hoja. 13. Copia certificada, por cada una. 14. Venta de agua en pipa cuando el usuario la traslada por sus propios medios. 15. Contrato para la incorporación al padrón de usuarios de los servicios. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA Del Rastro Artículo 79.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro municipal o rastros particulares, incluyendo los Rastros Tipo Inspección Federal (T.I.F.) l, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes tarifas: I. Por la autorización de matanza de ganado: a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado: 117 1. Vacuno, incluye 24 horas de corrales: $72.00 2. Terneras, incluye 24 horas de corrales: $42.00 3. Porcinos, incluye 24 horas de corrales: $28.00 4. Ovino, caprino y becerros de leche, incluye 24 horas de corrales: $17.00 5. Caballar, mular y asnal, incluye 24 horas de corrales: $17.00 1. Vacuno, incluye 24 horas de corrales: $72.00 2. Terneras, incluye 24 horas de corrales: $42.00 3. Porcinos, incluye 24 horas de corrales: $28.00 4. Ovino, caprino y becerros de leche, incluye 24 horas de corrales: $17.00 5. Caballar, mular y asnal, incluye 24 horas de corrales: $17.00 b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F., por cabeza de ganado, se pagará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a). c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente: 1. Ganado vacuno, por cabeza: $88.00 2. Ganado porcino, por cabeza: $28.00 3. Ganado ovino, caprino, por cabeza: $18.00 II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del Municipio: a) Ganado vacuno, por cabeza: $11.00 b) Ganado porcino, por cabeza: $11.00 c) Ganado ovino caprino, por cabeza: $7.00 III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias: 118 a) Ganado vacuno, por cabeza: $7.00 b) Ganado porcino, por cabeza: $7.00 IV. Sellado de inspección sanitaria: a) Ganado vacuno, por cabeza: $5.00 b) Ganado porcino, por cabeza: $5.00 c) Ganado ovino, caprino, por cabeza: $5.00 d) De pieles que provengan de otros municipios: 1. De ganado vacuno, por kilogramo: $5.00 2. De ganado de otra clase, por kilogramo: $5.00 V. Acarreo de carnes en camiones del Municipio: a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $114.00 b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $176.00 c) Por cada cuarto de res o fracción: $29.00 d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $29.00 e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $114.00 f) Por cada fracción de cerdo: $14.00 g) Por cada cabra o borrego: $14.00 h) Por cada menudo: $14.00 i) Por varilla, por cada fracción de res: $26.00 j) Por cada piel de res: $7.00 119 k) Por cada piel de cerdo: $7.00 l) Por cada piel de ganado cabrío: $7.00 m) Por cada kilogramo de cebo: $7.00 VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal pagado por el Ayuntamiento: a) Por matanza de ganado: 1. Vacuno, por cabeza: $176.00 2. Porcino, por cabeza: $184.00 3. Ovino, caprino, por cabeza: $96.00 b) Por el uso de corrales, diariamente después de las primeras 24 horas: 1. Ganado vacuno, por cabeza: $15.00 2. Ganado porcino, por cabeza: $15.00 3. Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza: $26.00 c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $20.00 d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la mano de obra correspondiente, por cabeza: $127.00 e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas: 1. Ganado vacuno, por cabeza: $114.00 2. Ganado porcino y ovino, caprino, por cabeza: $26.00 f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $15.00 g) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $26.00 La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aun cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal. II. Venta de productos obtenidos en el rastro: 120 a) Harina de sangre, por kilogramo: $10.00 b) Estiércol, por tonelada: $26.00 1. Por autorización de matanza de aves, por cabeza: a) Pavos: $5.00 b) Pollos y gallinas: $5.00 Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones particulares. VIII. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los señalados en esta sección, por cada uno de: $28.00 a $56.00 Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será: De lunes a viernes, de 6:00 a 18:00 horas. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA Del Registro Civil Artículo 80.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente tarifa: I. En las oficinas, fuera del horario normal: a) Matrimonios, cada uno: $237.00 b) Los demás actos, excepto defunciones y nacimientos, cada uno: $99.00 II. A domicilio: a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $441.00 121 b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $1,433.00 c) Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno: $364.00 d) Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada uno: $617.00 e) Para el caso de los servicios del registro civil a domicilio en horas inhábiles de oficina, excepto defunciones, se otorgará participación económica al personal que cubra dichos servicios, por cada servicio: 40% de la cuota establecida en la fracción II, incisos b) y d) del presente artículo. III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas: a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $386.00 b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Municipio o en el extranjero, de: $179.00 a $386.00 IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los derechos a que se refiere esta sección. Los registros normales o extemporáneos de nacimiento serán gratuitos y el primer certificado de inexistencia de registro de nacimiento en caso de ser necesario tramitarlo, así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. De igual forma cuando registro normal tenga que hacer hecho fuera del horario de oficina por cause de fuerza mayor, este será gratuito. Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será: De lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas. SECCIÓN DÉCIMA TERCERA De las Certificaciones 122 Artículo 81.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán previamente, conforme a la siguiente tarifa: I. Certificación de firmas, por cada una: $51.00 II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas inclusive de actos del registro civil, por cada uno: $71.00 III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno: Se exenta del pago de derechos la expedición de constancias certificadas de inexistencia de registros de nacimientos. $85.00 IV. Extractos de actas, por cada uno: $60.00 V. Certificado de residencia, por cada uno: $55.00 VI. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: $456.00 VII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes: $85.00 VIII. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre actividades del rastro municipal, por cada uno, de: $369.00 IX. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales: a) En horas hábiles, por cada uno: $93.00 b) En horas inhábiles, por cada uno: $195.00 X. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, por cada uno señalado en la fracción I, de artículo 64, se tasará con el 10% del valor de la licencia. XI. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas, por cada uno: 123 a) Planos en tamaño oficio: $38.00 b) Planos con medida menor o igual a 90 centímetros por 60 centímetros: $126.00 c) Planos con medida mayor a 90 centímetros por 60 centímetros: $189.00 d) Planos digitales, por cada plano: $126.00 XII. Certificación de planos, por cada uno: $126.00 XIII. Dictámenes de usos y destinos: a) Giros blancos: $114.00 b) Vinos y licores, cadenas comerciales e industriales: $1,592.00 XIV. Dictamen de trazo, usos y destinos específico: $3,585.00 XV. Dictamen de predios baldíos que se pretenden constituir como jardines ornamentales: $96.00 XVI. Dictamen técnico de la Dirección General de Obras Públicas, cuando sea solicitado por personas ajenas a la administración pública y para determinar daños o afectaciones en propiedad privada: $2,013.00 XVII. Dictamen técnico para la instalación de mobiliario urbano en vía pública: $416.00 XVIII. Constancia de habitabilidad de inmuebles por cada predio, finca o unidad privativa: $480.00 XIX. Informe técnico para reconsiderar las restricciones señaladas en el Dictamen de Trazo Usos y Destinos Específicos del suelo y/o en el Dictamen de Alineamiento, en base al contexto inmediato del predio interesado: $642.00 XX. Dictamen técnico para la operación de estacionamientos: $281.00 124 XXIV. Dictamen técnico para anuncios en estructura o poste: $698.00 En el caso de esta fracción es el costo del dictamen más la certificación. XXV. Dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado, a pagarse al Municipio de Tala, Jalisco: a) De 0 a 500 metros cúbicos: $605.00 b) De 501 a 5,000 metros cúbicos: $1,211.0 c) De 5001 a 7,500 metros cúbicos: $3,026.00 d) Más de 7,501 metros cúbicos: $30,194.00 XXVI. Constancia de existencia o inexistencia de infraestructura de agua potable y alcantarillado: $251.00 XXVII. Actualización o certificación anual de dictámenes: $928.00 XXVIII. Dictamen técnico de la Dirección de Medio Ambiente, por cada establecimiento a dictaminar, pagará previamente de acuerdo a lo siguiente: a) Dictamen de factibilidad para: XXI. Por inscripción en el registro municipal de directores responsables o en el padrón municipal de contratistas, por cada registro y por cada especialidad: $361.00 XXII. Por refrendo anual del registro municipal de directores responsables o en el padrón municipal de contratistas, por cada registro y por cada especialidad: $181.00 XXIII. Dictamen técnico o reconsideración de afectación por nodos viales y restricción por paso de infraestructura: $215.00 1. Dictámenes de informe preventivo de impacto ambiental para la nivelación o rehabilitación, por cada uno: $11,529.00 125 d ) D i c t a m e n de factibilidad para micro, pequeñas y medianas empresas legalmente a establecerse bajo la siguiente estratificación: 1. Para la microempresa de 0 a 10 trabajadores: $244.00 2. Para la pequeña empresa 11 a 50 trabajadores: $1,209.00 3. Para la mediana empresa: de 51 a 250 trabajadores: $2,423.00 4. Para la industria, comercio, prestadores de servicios, incluyendo productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y prestadores de servicios turísticos: 4.1 De 251 a 300 trabajadores: $ 4,824.00 4.2 De 301 a 500 trabajadores: $ 9,682.00 4.3 De 501 a 2000 trabajadores: $ 12,102.00 4.4 De 2,001 a 5,000 trabajadores: $ 18,153.00 4.5 Más de 5,000 trabajadores: $ 24,205.00 d). Dictamen y/o estudio de impacto ambiental por parte de la Dirección Medio Ambiente. Vigencia durante el año fiscal actual: CONCEPTO COSTO Informe preventivo $ 4,195.00 2. Dictamen forestal y urbano a petición de parte, sólo para árboles que se encuentran en propiedad particular, por cada uno: $129.00 3. Cuando se trate de árboles que se encuentren en la vía pública, el dictamen forestal no tendrá ningún costo. b) Dictamen de operación y extracción de bancos de material geológico: $12,103.00 1. Actualización o certificación anual de este dictamen: $12,103.00 c) Dictamen de informe preventivo de impacto ambiental para fraccionamientos, gasolineras, centros comerciales y otros: $24,204.00 126 Manifestación de impacto ambiental General $ 4,793.00 Manifestación de impacto ambiental Intermedia $ 5,393.00 Manifestación de impacto ambiental Especifica $ 6,231.00 Manifestación de impacto ambiental Exención $ 2,637.00 Manifestación de impacto ambiental Opinión Técnica $ 2,637.00 e) Dictámenes para particulares, en el régimen de autoempleo o dueños de microempresas, y que tengan de 1 a 10 personas trabajando: $122.00 f) Dictámenes en general no comprendidos en los incisos anteriores: $4,165.00 g) Para la actualización o certificación anual de dictámenes de los incisos d), e) y f), se cobrará el 50% de la tarifa que corresponde a cada caso: $2,082.00 XXIX. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, fracción VI, de esta ley, según su capacidad: a) Hasta 250 personas: $673.00 b) De más de 251 a 1,000 personas: $662.00 c) De más de 1,001 a 5,000 personas: $1,107.00 d) De más de 5,001 a 10,000 personas: $2,162.00 e) De más de 10,000 personas: $4,203.00 XXX. Por cada movimiento administrativo relacionado con la sección del agua y alcantarillado tales como cambio de propietario y otros, las expediciones de dichas constancias tendrán un costo por cada uno: $56.00 127 XXXI. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo: $143.00 XXXII. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección, causarán derechos, por cada uno: $147.00 a $681.00 XXXIII. Certificación de publicación de edictos en los estrados del Centro Administrativo Tala, excepto por juicios en materia agraria y regularización de predios rústicos: $103.00 XXXIV. Por expedición de credencial para Director Responsable de Obra y Proyecto de Edificación, se cobrará como tarifa única: $174.00 XXXV. Dictamen técnico para antenas de telefonía: $698.00 XXXVI.- Por la expedición de constancias de siniestro por la Coordinación General de Protección Civil y Bomberos, a solicitud de parte: a) Casa habitación o departamento, cada uno: $70.00 b) Comercio y oficinas: $231.00 c) Para Industrias o fábricas de: 1.- Hasta 500 m2. $1,618.00 2.-De 500.01 a 1,000 m2. $6,338.00 3.- de 1,000.01 m2 en adelante $10,295.00 d) Vehículo y/o árbol caído sobre vehículo: $ 70.00 Si a criterio del director (a) de Protección Civil y Bomberos estima que como consecuencia del siniestro hubo pérdida considerable del patrimonio, el dictamen podrá entregarse sin costo, previa petición expresa del afectado sin que medie persona física o moral, el dictamen deberá ser entregado expresamente al interesado. 128 XXXVII. Por la expedición de dictamen de supervisión de medidas de seguridad y equipos contra incendios otorgado por la Dirección de Protección Civil y Bomberos a solicitud de parte: a) Escuelas, colegios, e instituciones educativas particulares: 1.- Hasta de 200 alumnos: $ 570.00 2.- de 201 a 400 alumnos: $1,834.00 3.- de 401 en adelante $3,073.00 b) Centros nocturnos de: $1,331.00 c) Estacionamientos, de: 1.- Hasta 20 cajones $ 242.00 2.- De 21 a 50 cajones $ 363.00 3.- De 51 cajones en adelante $ 1,331.00 d) Estaciones de servicio, gasolineras, gaseras estaciones de carburación, distribución y/o almacenamiento de: $ 4,033.00 e) Fuegos pirotécnicos, fabricación, almacenamiento, venta de: $1,331.00 f) Centros comerciales, supermercados, tiendas de autoservicio, cadenas comerciales, y/o giros similares: $4,033.00 g) Hoteles y otros servicios, de: 1.- Hasta 500 m2. $ 606.0 2.- De 501 a 1,000 m2. $1,331.00 3.- De 1,001 m2 en adelante: $4,101.00 h) Otros giros y servicios no especificados anteriormente 1.- Hasta 250 metros cuadrados: $242.00 2.- De 251 a 500 metros cuadrados: $1,331.00 3.- De 501 a 1,000 metros cuadrados: $ 2,881.00 4.- De 1,001 a 2,000 metros cuadrados: $ 4,343.00 5.- De 2,001 metros cuadrados en adelante: $ 6,755.00 129 XXXVIII. Por expedir Registro de Unidad Interna de Protección Civil: $606.00 XXXIX. Por expedir opinión técnica o dictamen de estructuras, mástiles o antenas empleadas para telefonía, radiocomunicación y/o similar: $1,331.0 a $ 6,280.00 Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente. A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente. SECCIÓN DÉCIMA CUARTA De los servicios de catastro Artículo 82.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes tarifas: I. Copia de planos: a) De manzana, por cada lámina: $132.00 b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina: $160.00 c) De plano o fotografía de ortófono: $263.00 d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el Municipio: $571.00 Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel denominado maduro, pagarán además de las cuotas previstas: $111.00 II. Certificaciones catastrales: 130 a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $111.00 b) Inscripción de propiedad: $57.00 c) Por certificación en copias, por cada hoja: $57.00 d) Por certificación en planos: $110.00 e) Certificado de no adeudo predial: $137.00 f) Costo por rechazo de avalúo: $57.00 A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el 50% de reducción de los derechos correspondientes: III. Informes. a) Informes catastrales, por cada predio: $57.00 b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $57.00 c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $110.00 IV. Deslindes catastrales: a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales existentes: 1. De 1 a 1,000 metros cuadrados: $154.00 2. De 1,000 metros cuadrados en adelante se pagará la cantidad anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $8.00 131 b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos: 1. De 1 a 10,000 metros cuadrados: $263.00 2. Demás de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $398.00 3. De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $547.00 4. De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $664.00 c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro en predios rústicos, se pagará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal té cni co qu e de be rá re ali za r es to s tra ba jos . Est os documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días hábiles o 72 horas, contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente. A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a 48 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro: a) Hasta $30,000 de valor: $531.00 b) De $ 30,000.01 a $ 1’000,000.00 se pagará la cantidad del inciso anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a: $41,209.00 c) De $ 1’000,000.01 a $ 5’000,000.00 se pagará la cantidad del inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a: $1,373,602.00 d) De $ 5’000,000.01 en adelante se pagará la cantidad del inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a: $6,868,006.00 VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por el área de catastro: $147.00 132 correspondiente, y en un plazo menor a 24 horas se deberá cobrar el triple. VII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales: a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte; b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se expidan para el juicio de amparo. c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito; d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista. e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación, Estado o Municipios. CAPÍTULO TERCERO De otros derechos SECCIÓN ÚNICA De los derechos no especificados Artículo 83.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se pagarán según la importancia del servicio que se preste, conforme a la siguiente: I. Servicios que se presten en hora hábiles, 09:00 a 15:00 horas, por cada uno de: a) Trámite de pasaportes incluyendo servicio de copias fosotáticas relativas al trámite, por cada uno: $ 362.00 b) Por toma de fotografías, por cada toma: $ 84.00 133 II. Servicios que se presten en horas inhábiles, por cada uno de: III. Servicio de poda o tala de árboles: a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $ 893.00 b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $ 1,619.00 c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno: $ 1,953.00 d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura $ 2,691.00 Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del Municipio, el servicio será gratuito. e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo dictamen forestal de la dependencia respectiva del Municipio: $259.00 IV. Explotación de estacionamientos por parte del municipio. V. Para efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de 09:00 a 15:00 horas. 134 VI. Autorizar quema de pirotecnia en el municipio por empresas registradas y autorizadas por SEDENA donde los mismos son responsables de las medidas de seguridad para su realización según la cantidad de pólvora a quemar de: $378.00 A $1,258.00 VII. Por cada elemento de Protección Civil y Bomberos, que acuda como interventor a eventos o espectáculos públicos o privados celebrados en el municipio que así sea solicitado y que no perjudique la operación, funcionamiento o capacidad de respuesta de la Unidad de Protección Civil y Bomberos Tala: $ 1,136.00 Para el caso de los servicios de la Unidad de Protección civil y bomberos en eventos o espectáculos públicos o privados, se otorgará participación económica al personal que cubra dichos servicios, por cada servicio: 40% de la cuota establecida en la fracción VII del presente artículo. Artículo 84.- Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la Dirección de Servicios Médicos Municipales, que en este artículo se enumeran, pagarán previamente los derechos correspondientes de conformidad con las siguientes tarifas: I. Atención pre-hospitalaria: a) Cuando se requiera la presencia y servicio a eventos o espectáculos públicos, a solicitud de particulares, dentro del Municipio; por cada paramédico y con una duración de hasta 6 horas: $1,133.00 b) Cuando se requiera la presencia y servicio a eventos o espectáculos públicos, a solicitud de asociaciones civiles e instituciones no gubernamentales; por cada paramédico y con una duración de hasta 6 horas: $674.00 135 Para el caso de los servicios señalados en los incisos a) y b) de esta fracción, se otorgará participación económica al personal que cubra dichos servicios, por cada servicio: 40 % de la cuota cobrada. c) Traslado de pacientes en ambulancia, dentro del Municipio, por cada evento: $660.00 d) Traslado de pacientes en ambulancia, fuera del Municipio, además del pago de los derechos señalados en el punto anterior, se cobrará por casa kilómetro recorrido: $38.00 e) Traslado de pacientes en ambulancia de Terapia Intensiva fuera del Municipio, además del pago de los derechos señalados en el punto anterior, se cobrará por cada kilómetro recorrido: $63.00 II. Consulta Externa: a) Consulta General $61.00 b) Consulta de Especialidad $105.00 c) Consulta de Urgencias $83.00 III. Urgencias: a) Consulta de Urgencias Adultos $83.00 b) Consulta de Urgencia Pediatría $83.00 c) Hospitalización de cama: 1. Por día completo $1,048.00 2. Por hora $56.00 d) Sutura (por punto) más material $49.00 e) Curación (sin material) $49.00 136 f) Extracción de cuerpos extraños $625.00 g) Extracción de uñas $126.00 h ) Aplicación de yeso corto (incluye material) $625.00 i) Aplicación de yeso largo (incluye material) $903.00 j) Dextrostix $50.00 k) Utilización de oxígeno por hora $104.00 l) Nebulización $53.00 m) Parto (fortuito) $1,836.00 n) Retiro de Puntos $28.00 o) Aplicación de Inyección $22.00 IV.Pediatría: a) Consulta especialidad Pediatría $91.00 V. Medicina interna: a) Consulta especialidad Medicina interna $91.00 VI. Ginecología: a) Consulta especialidad Ginecología $91.00 VII. Nutrición: a) Consulta especialidad Nutrición $91.00 VIII. Psicología: a) Consulta de Psicología $70.00 137 IX. Odontología: a) Consulta Odontología $62.00 b) Aplicación tópica de flúor $126.00 c) Cementado de incrustaciones, coronas o prótesis $251.00 d) Extracción de pieza permanente simple $315.00 e) Extracción de pieza temporal $189.00 f) Obturación con amalgama de plata $252.00 g) Obturación con resina fotocurable $315.00 h) Obturación temporal con cemento $189.00 i) Rayos X periapical $126.00 j) Recubrimientos pulpares $151.00 k) Sellado de fosas y fisuras $189.00 l) Profilaxis con cavitron $252.00 m) Exodoncia simple $252.00 n) Exodoncia por disección $375.00 o) Curaciones dentales $151.00 p) Sutura dental $151.00 q) Endodoncia en Molares $1,224.00 r) Endodoncia en centrales, Laterales y Caninos $765.00 X. Ortopedia y traumatología (procedimientos y cirugía ambulatoria): a) Consulta especialidad Ortopedia $91.00 b) Aplicación de fijadores externos (no incluye fijadores ni clavos) $4,176.00 138 c) Aseo quirúrgico $2,464.00 d) Biopsia excisional (quiste sinovial o tumor óseo) $3,577.00 e) Cirugía mínima invasiva bilateral (halluxvalgus, dedos en garra) $5,506.00 f) Cirugía mínima invasiva unilateral (halluxvalgus, dedos en garra) $5,506.00 g) Diagnóstico y tratamiento quirúrgico del pie equino varo en niños $6,731.00 h) Fijación de fractura: tobillo, tibia, fémur, humero y antebrazo $2,879.00 i) Hospitalización día cama $964.00 j) Liberación del túnel carpal o tendinosas bilateral $4,497.00 k) Liberación del túnel carpal o tendinosas unilateral $4,497.00 l) Reducción cerrada e inmovilización externa (humero, radio, cubito, tobillo y fémur) $1,671.00 m) Retiro de yeso $50.00 n) Tratamiento de fractura de mano (no incluye material de osteosíntesis) $2,697.00 o) Tratamiento de fractura de tobillo (no incluye material de osteosíntesis) $2,697.00 p) Tratamiento de fractura de antebrazo (no incluye material de osteosíntesis) $2,697.00 XI. Cirugía de mano: a) Tenorrafia $2,440.00 b) Neurorrafia $2,440.00 139 c) Amputación de brazo o antebrazo $4,497.00 d) Osteosíntesis hueso de mano $1,285.00 XII. Procedimientos diagnósticos: a) Punciones, biopsias, drenaje cerrado de tórax $1,540.00 XIII. Otorrinolaringología: a) Consulta especialidad Otorrinolaringología $90.00 b) Adenoidectomía $4,241.00 c) Amigdalectomía $7,953.00 d) Cirugía de pólipos nasales $7,067.00 e) Extirpación de tumores benignos en fosas nasales $4,111.00 f) Extracción de cuerpos extraños procedimiento ambulatorio $1,029.00 g) Extracción de cuerpos extraños en quirófano $2,570.00 h) Taponamiento nasal $3,430.00 i) Taponamiento posterior (epistaxis) $2,958.00 XIV. Cirugía general: a) Apendicectomía (incluye 1 día) $10,790.00 b) Circuncisión $1,671.00 c) Vasectomía $2,955.00 d) Salpingoclasia $2,955.00 e) Extirpación de tumores en piel benigno $2,955.00 f) Colecistectomía simple abierta $6,658.00 140 g) Hernia umbilical $6,424.00 h) Hernia inguinal $6,424.00 i) Hernia crural $6,424.00 j) Onicoplastia $256.00 k) Lipomas $1,029.00 l) Extirpación de verrugas qx $772.00 m) Extirpación de lunares $772.00 XV. Laboratorio de análisis clínicos: a) Bacteriología: 1. Cultivo general $417.00 2. Coprocultivo $389.00 3. Baciloscopia $83.00 4. Urocultivo $389.00 5. Hemocultivo $431.00 6. Cultivo exudado faríngeo $389.00 7. Cultivo exudado vaginal $435.0 8. Tinción de Gram en orina $56.00 9. Azucares reductores $99.00 b) Bioquímica: 1.Ácido úrico $99.00 2. Albumina $99.00 3. Bilirrubinas directa, indirecta y total (BD, BI Y BT) $140.00 141 4. Citoquímico $236.00 5. Colesterol $99.00 6. Creatinfosfoquinasa (CK) $278.00 7. CreatinfosfoquinasaMB(CK MB) $278.00 8. Creatinina $99.00 9. Depuración de creatinina $139.00 10. Curva de tolerancia a la glucosa $348.00 11. Gases arteriales (gasometría) $709.00 12. Globulinas $161.00 13. Glucosa $99.00 14. Glucosa post-pandrial $99.00 15. HDL $110.00 16. Lactato $153.00 17. LDL $110.00 18. Proteínas totales $99.00 19. Triglicéridos $99.00 20. Urea $99.00 21. VLDL $99.00 22. Amonio $348.00 23. Apolipoproteínas A $321.00 24. Apolipoproteinas B $300.00 25. Electroforesis de proteínas $300.00 26. Electroforesis de lipoproteínas alfa y pre beta $300.00 27. Fragilidad globular $236.00 142 28. Troponina $583.00 c) Electrolitos: 1. Calcio $99.00 2. Cloro $99.00 3. Fosforo $99.00 4. Magnesio $99.00 5. Osmolaridad $153.00 6. Potasio $99.00 7. Sodio $99.00 d) Enzimas: 1. Alfa 1 antitripsina $348.00 2. ALP $105.00 3. Amilasa sérica o urinaria $203.00 4. Colinesterasa $243.00 5. DHL $173.00 6. Fosfatasa ácida $143.00 7. Fosfatasa ácida fracción prostática $348.00 8. Fosfatasa alcalina $104.00 9. GGT $104.00 10. Lipasa $104.00 11. Tgo (transaminasas) $104.00 143 12. Tgp (transaminasas) $104.00 e) Hematología: 1. Alfa II antiplasmina $458.00 2. Anticoagulante lúpico $187.00 3. Antitrombina III $464.00 4. Biometría hemática (BH) $88.00 5. Biometría hemática con reticulocitos $171.00 6. Coombs directo $99.00 7. Coombs indirecto $99.00 8. Cuantificación de factores $413.00 9. Estudio de frotis de medula ósea $337.00 10. Ferritina $327.00 11. Fibrinógeno $166.00 12. Folatos $159.00 13. Frotis de sangre periférica $119.00 14. Frotis de medula ósea $225.00 15. Grupo sanguíneo ABO y RH $91.00 16. Haptoglobinas $417.00 17. Hemoglobina glucosilada $210.00 18. Hemoglobina libre en plasma $278.00 19. Hemosiderina en orina $454.00 20. Leucocitos $91.00 21. Plasminogeno $506.00 144 22. Proteína c $152.00 23. Proteína s $485.00 24. Prueba ácida de ham $153.00 25. Prueba de sacarosa $162.00 26. Resistencia a la proteína c $528.00 27. Tiempo de protrombina (TP) $91.00 28. Tiempo de sangrado y coagulación $91.00 29. Tiempo de tromboplastina parcial activado (TTPa) $119.00 30. Tinción de azul de Prusia $161.00 31. Velocidad de sedimentación globular (VSG) $91.00 32. Vitamina B12 $375.00 33. Factor vw $349.00 34. Captación de hierro $306.00 35. Hierro $140.00 36. Dimero d $306.00 37. Retención de coagulo $99.00 f) Hormonas y marcadores tumorales: 1. ACTH $391.00 2. A-fetoproteina (AFP) $293.00 3. Ag carcinoembrionario (ACE) $321.00 4. Ag prostático especifico $243.00 5. Aldosterona $306.00 6. B-hgc $119.00 145 7. B-hgc cuantitativa $375.00 8. CA $363.00 9. CA 125 $416.00 10. CA 15.3 $416.00 11. CA 19.9 $431.00 12. Cortisol $278.00 13. Estradiol $244.00 14. FSH $209.00 15. Glucagón $209.00 16. H crecimiento $306.00 17. Insulina $209.00 18. LH $209.00 19. Paratohormona $230.00 20. Progesterona $230.00 21. Estrógenos $348.00 22. Prolactina $230.00 23. T captación $236.00 24. T3 libre $160.00 25. T3 total $141.00 26. T4 libre $160.00 27. T4 total $140.00 28. Testosterona $230.00 29. Testosterona libre $403.00 30. TSH $160.00 146 g) Inmunología: 1. Ana´s $250.00 2. Anticardiolipinas $343.00 3. Anticardiolipinas IGG $343.00 4. Anticardiolipinas IGM $343.00 5. Anticuerpos anti-rubeola IGG $371.00 6. Anticuerpos anti-rubeola IGM $479.00 7. Anticuerpos anti-cmv IGG $369.00 8. Anticuerpos anti-cmv IGM $361.00 9. Anticuerpos anti-hiv 1 y 2 $250.00 10. Anticuerpos antinucleares $293.00 11. Anticuerpos anti-toxoplasma IGG $347.00 12. Anticuerpos anti-toxoplasma IGM $347.00 13. Anticuerpos anti-tripanosoma IGG $347.00 14. Anticuerpos anti-tripanosoma IGM $347.00 15. Anticuerpos hav IGG $366.00 16. Anticuerpos hav IGM $366.00 17. Anticuerpos hcv $321.00 18. Anti-dsdna $362.00 19. Antiestreptolisinas (ASLO) $182.00 20. Células le $195.00 21. Clamidia fluorescencia $384.00 22. Ena 4 $341.00 147 23. Ena 5 $341.00 24. Ena 6 $341.00 25. Eosinofilos en moco nasal $61.00 26. Factor reumatoide (FR) $182.00 27. Fracción c3 del complemento (C3) $252.00 28. Fracción c4 del complemento (C4) $252.00 29. Hbsag (antígeno Australia) $265.00 30. IGE específica $532.00 31. Inmunoglobulina A (IGA) $292.00 32. Inmunoglobulina E (IGE) $305.00 33. Inmunoglobulina G (IGG) $305.00 34. Inmunoglobulina M (IGM) $437.00 35. Mieloperoxidasa MPO $374.00 36. P-Anca $375.00 37. Proteína C reactiva (PCR) $146.00 38. Proteinasa 3 $321.00 39. Reacciones febriles $166.00 40. Rosa de bengala $181.00 41. VDRL $118.00 42. Gravindex $118.00 43. Prueba VIH $221.00 148 h) Orinas, excremento, semen y parásitos: 1. Amiba en fresco $139.00 2. Coprológico general $84.00 3. Coproparasitoscópico 3 muestras $292.00 4. Espermatobioscopía $110.00 5. Examen general de orina (EGO) $100.00 6. Frotis de exudado vaginal $90.00 7. Sangre oculta en heces $118.00 8. Leucocitos en moco fecal $110.00 9. Eosinofilos en moco fecal $48.00 10. Coproparasitoscopico 1 muestra $125.00 i) Perfiles y pruebas especiales: 1. Antidoping (cocaína, marihuana, anfetaminas, barbitúricos y benzodiacepinas. 5 Elementos) $936.00 2. Fenitoina $381.00 3. Carbamazepina $186.00 4. Ácido valproico $89.00 5. Biopsia de mucosa gástrica $1,151.00 6. Captación de yodo $145.00 7. Cristalografía $97.00 8. Diuresis en 24 horas $192.00 9. Electroforesis de lipoproteínas $624.00 10. Electrolitos séricos 3 (sodio potasio y cloro) $243.00 11. Electrolitos séricos 6 (sodio potasio, cloro, calcio, $520.00 149 fosforo y magnesio) 12. Estudio de LCR $375.00 13. Estudio de líquido Citoquímico $375.00 14. Estudio histopatológico de biopsia $273.00 15. Examen serológico (toxoplasma y citomegalovirus) $399.00 16. Fenilcetona en orina $513.00 17. Microproteínas $286.00 18. Niveles séricos de fármacos $321.00 19. Perfil de lípidos 3 (colesterol, triglicéridos y hdl) $312.00 20. Perfil de lípidos 4 (colesterol, triglicéridos, hdl y ld) $463.00 21. Perfil hemostasia primaria $222.00 22. Perfil hemostasia secundaria $491.00 23. Perfil hepático ó PFH (tgo, tgp, proteínas total, bilirrubinas bd, bi y bt, ggt, dhl y albumi $624.00 24. Perfil hepatitis A $370.00 25. Perfil hepatitis B y C $321.00 26. Perfil hormonal (fsh, lh, progesterona, estradiol y prolactina) $949.00 27. Perfil cardiaco $1,203.00 28. Perfil óseo $434.00 29. Perfil ovárico $1,151.00 30. Perfil renal $276.00 31. Perfil tiroideo (tsh, t3 y t4) $387.00 32. Perfil torch $1,290.00 150 33. Prueba de ureasa pa h. pilory $355.00 34. Pruebas de compatibilidad $445.00 35. Química sanguínea 3 (glucosa, urea y creatinina) $202.00 36. Química sanguínea 4 (glucosa, urea, creatinina y ac. Úrico) $265.00 37. Serología para dengue $382.00 38. Serología para hepatitis viral (hepatitis A) $368.00 39. Antidoping 3 elementos $471.00 40. Anfetaminas en orina $265.00 41. Barbitúricos en orina $265.00 42. Benzodiacepinas en orina $265.00 43. Cannabinoides en orina $265.00 44. Cocaína en orina $265.00 XVI. Rayos X, huesos y articulaciones: 1. Antebrazo ap y lat $354.00 3. Antebrazo placa adicional $193.00 4. Brazo ap y lat $354.00 6. Brazo placa adicional $193.00 7. Radio y cubito $202.00 8. Cadera 1 placa (art. Coxofemoral) ap $215.00 10. Cadera placa adicional (art. Coxofemoral) $193.00 11. Clavícula ap $201.00 13. Clavícula placa adicional $193.00 14. Codo ap y lat $244.00 151 16. Codo placa adicional $193.00 17. Dedos 1 proyección $181.00 18. Dedos 2 proyecciones $311.00 19. Dedos placa adicional $193.00 20. Edad ósea 2 placas $311.00 21. Edad ósea placa adicional $193.00 22. Esternón lateral $354.00 23. Esternón placa adicional $193.00 24. Hombro ap y lat $215.00 26. Hombro placa adicional $180.00 27. Mano ap y oblicua $354.00 29. Mano placa adicional $193.00 30. Manos comparativas 1 placa $165.00 31. Manos comparativas 2 placas $348.00 32. Medición de miembros inferiores $479.00 33. Muñeca comparativa 2 posiciones $277.00 34. Muñeca ap y lat $277.00 36. Muñeca placa adicional $193.00 37. Muslo ap y lat $423.00 39. Rodillas ap y lat $354.00 42. Rodilla placa adicional $193.00 43. Pierna ap y lat $506.00 45. Pierna placa adicional $180.00 46. Tobillo ap y lat $354.00 152 47. Tobillo ap y lat izquierdo $322.00 48. Tobillo placa adicional $193.00 49. Pies con apoyo ap y lat $414.00 50. Pie dorso plantar y oblicuo $355.00 52. Pies comparativos 1 placa $193.00 53. Pie placa adicional $193.00 54. Omoplato lat y oblicua $394.00 56. Talón ap y lat $277.00 58. Talón adicional $193.00 59. Tibia ap y lat $354.00 61. Tibia placa adicional $193.00 62. Fémur ap y lat $436.00 64. Fémur placa adicional $322.00 65. Pelvis ap 1 placa $354.00 66. Pelvis 2 placas $395.00 67. Pelvis abducción rana $354.00 68. Pelvis pediátrica (neutra y abducción) $277.00 69. Pelvicefalometría $218.00 a) Tórax: 1. Tórax óseo 2 placas ap y lat $478.00 2. Tórax óseo ap $271.00 3. Tórax óseo pa $271.00 4. Tórax pa, lat y 2 oblicuas $501.00 153 5. Tórax pa y 2 oblicuas $630.00 6. Tórax pa y lat 2 placas $754.00 7. Tórax pediátrico $209.00 8. Serie cardiaca 3 placas $502.00 9. Serie cardiaca 4 placas $846.00 10. Parrilla costal $202.00 b) Abdomen: 1. Abdomen simple 1 placa $277.00 2. Abdomen placa adicional $255.00 c) Cabeza y cuello: 1. Cráneo ap y lat $310.00 2. Cráneo ap, lat y Towne $354.00 3. Cráneo placa adicional $193.00 4. Senos paranasales, cadwell, waters y lat $201.00 5. Senos paranasales placa adicional $193.00 6. Cuello ap y lat partes blandas (laringe) $375.00 7. Cuello lat para adenoides $222.00 8. Perfilografía $222.00 d) Columna vertebral: 1. Columna cervical 1 proyección $354.00 2. Columna cervical 2 dinámicas (flex. Ext.) $354.00 3. Columna cervical 2 oblicuas $354.00 4. Columna cervical ap y lat $354.00 154 5. Columna cervical placa adicional $193.00 6. Columna dorsal 1 proyección $222.00 7. Columna dorsal 2 dinámicas (lat-flex.izq y der) $394.00 8.Columna dorsal ap y lat $394.00 9.Columna dorsal 2 proyecciones oblicuas $394.00 10. Columna lumbar 1 proyección $222.00 11. Columna lumbar 2 dinámicas (lat-flex.izq y der) $394.00 12.Columna lumbar ap y lat $394.00 13.Columna lumbar 2 proyecciones oblicuas $394.00 14. Columna lumbar placa adicional $193.00 XVII. Uroradiología: 1. Urografía excretora básica $1,310.00 XVIII. Tomografía computada, helicoidal y tridimensional: 1. Tc Abdomen alto (1 región) $2,495.00 2. Tc Abdomen total (1 ½ región, abdomino- pélvico) $2,913.00 3. Tc Cráneo contrastada $2,913.00 4. Tc Columna simple (2 regiones) $2,913.00 5. Tc Columna simple (3 regiones) $3,185.00 6. Tc cráneo simple $1,663.00 7. Tc cuello $2,261.00 8. Tc tórax $2,261.00 9. Tc senos paranasales $2,261.00 XIX. Ecosonogramas o ultrasonidos: 155 1. Eco abdominal (1 región) $846.00 2. Eco abdominal (2 regiones) $846.00 3. Eco apendicular $504.00 4. Eco esquelético $512.00 5. Eco hígado y vías biliares $512.00 6. Eco mamario $694.00 7. Eco obstétrico $436.00 8. Eco pélvico ginecológico $693.00 9. Eco prostático suprapúbico $693.00 10. Eco renal bilateral $528.00 11. Eco testicular $528.00 12. Eco tiroideo $694.00 13. Eco transfontanelar $528.00 14. Eco transvaginal $694.00 XX. Cardiología: 1. Ecocardiograma con contraste $1,125.00 2. Ecocardiograma de estrés $2,247.00 3. Ecocardiograma Doppler $1,125.00 4. Ecocardiograma transesofágico $3,050.00 5. Ecocardiograma transtorácico $1,125.00 6. Ecocardiograma $193.00 7. Holter $1,125.00 8. Pruebas de esfuerzo $1,125.00 156 XXI. Mastógrafo: 1. Mastografía $846.00 XXII. Materiales: 1. Aguja #18-#27 $8.00 2. Ámpula adrenalina epinefrina $20.00 3. Ámpula alupent $33.00 4. Ámpula amikacina 100mg $20.00 5. Ámpula amikacina 500mg $23.00 6. Ámpula aminofilina $44.00 7. Ámpula amiodarona 150mg $126.00 8. Ámpula ampicilina 1,200 000 $25.00 9. Ámpula ampicilina 1g $25.00 10. Ámpula ampicilina 500mg $25.00 11. Ámpula atropina $20.00 12. Ámpula cloropiramina (avapena) $44.00 13. Ámpula bicarbonato de sodio (bicarnat) $25.00 14. Ámpula ambroxol (broxol) $38.00 15. Ámpula butilhioscina 2.0g/metamizol 2.5g (busconet) $38.00 16. Ámpula butilhioscina $20.00 17. Ámpula cefalotina 1g $63.00 18. Ámpula cefotaxima 1g $63.00 19. Ámpula ceftriaxona 1g $63.00 20. Ámpula ciprofloxacino 200mg sol $145.00 157 21. Ámpula citicolina $71.00 22. Ámpula claritromicina 500mg $331.00 23. Ámpula clindamicina 300mg $38.00 24. Ámpula clorfenamina (clorotrimeton) $63.00 25. Ámpula cloruro de potasio $20.00 26. Ámpula cloruro de sodio 17.7% $20.00 27. Ámpula ipratropio/salbutamol (combivent) $53.00 28. Ámpula dexametasona $25.00 29. Ámpula dextrevit $185.00 30. Ámpula diazepam $239.00 31. Ámpula diclofenaco $28.00 32. Ámpula Difenidol $25.00 33. Ámpula verapamilo 5mg (dilacoran) $30.00 34. Ámpula dobutamina .250mg $57.00 35. Ámpula dopamina $25.00 36. Ámpula dorixina $57.00 37. Ámpula midazolam 50mg (dormicum) $630.00 38. Ámpula dormicum 15mg $126.00 39. Ámpula enterogermina 2 billones UFC-5ml $24.00 40. Ámpula ergometrina (ergotrate) $11.00 41. Ámpula epinefrina racemica para nebulizar $131.00 42. Ámpula fenitoina (epamin) $22.00 43. Ámpula fitomenadiona 2.0mg (konakion) $26.00 44. Ámpula flixotide $41.00 158 45. Ámpula flumazenil 0.5mg $630.00 46. Ámpula fosfanema $113.00 47. Ámpula furosemida $22.00 48. Ámpula gentamicina 160mg $25.00 49. Ámpula gluconato de calcio $20.00 50. Ámpula glucosa al 50% $76.00 51. Ámpula haldol $83.00 52. Ámpula heparina 1000ui frasco $79.00 53. Ámpula heparina 5000ui frasco $164.00 54. Ámpula hidralazina $228.00 55. Ámpula hidrocortisona 100mg $38.00 56. Ámpula hidrocortisona 500mg $126.00 57. Ámpula insulina humana de acción rápida 10ml $252.00 58. Ámpula ketorolaco $20.00 59. Ámpula digoxina .5mg/2ml (lanoxin) $61.00 60. Ámpula levofloxacino sol. 500mg $151.00 61. Ámpula M.V.I.12 $185.00 62. Ámpula manitol sol. 20g/100ml frasco 250ml $33.00 63. Ámpula meclizina/piridoxina $25.00 64. Ámpula metamizol 1g $20.00 65. Ámpula metilprednisolona 500mg $126.00 66. Ámpula metoclopramida 10mg $20.00 67. Ámpula metronidazol sol. $38.00 68. Ámpula microlax enema- (fleet) $50.00 159 69. Ámpula nalbufina10mg $55.00 70. Ámpula narcanti/naloxona $265.00 71. Ámpula nitroglicerina sol. 50mg $630.00 72. Ámpula norcuron bromuro de vecuronio 4mg $63.00 73. Ámpula oxitocina $20.00 74. Ámpula floroglucinol, trimetilfloroglucinol (panclasa) $50.00 75. Ámpula Bencilpenicilina procaina con bencilpenicilina cristalina 400 000 U (penisodina 400) $25.00 76. Ámpula Bencilpenicilina procaina con bencilpenicilina cristalina 800 000 U (penisodina 800) $25.00 77. Ámpula ranitidina $20.00 78. Ámpula sulfato de magnesio 1g $38.00 79. Ámpula tiopental 500mg 20ml $85.00 80. Ámpula ventolin/salbutamol sol. $121.00 81. Ámpula vomisin $25.00 82. Bolsa recolectora de orina $44.00 83. Bolsa recolectora de orina niña o niño $25.00 84. Campo estéril 40/70cm $21.00 85. Cánula de guedel #100mm $25.00 86. Cánula de guedel #110mm $32.00 87. Cánula de guedel #40mm $38.00 88. Cánula de guedel #50mm $38.00 89. Cánula de guedel #60mm $38.00 90. Cánula de guedel #70mm $38.00 160 91. Cánula de guedel #80mm $38.00 92. Cánula de guedel #90mm $38.00 93. Cánula yankauer $38.00 94. Cánula endotraqueal 10.0 $72.00 95. Cánula endotraqueal 2.5 $77.00 96. Cánula endotraqueal 2.0 $77.00 97. Cánula endotraqueal 3.0 $77.00 98. Cánula endotraqueal 3.5 $77.00 99. Cánula endotraqueal 4.0 $77.00 100. Cánula endotraqueal 4.5 $77.00 101. Cánula endotraqueal 5.0 $77.00 102. Cánula endotraqueal 5.5 $77.00 103. Cánula endotraqueal 6.0 $77.00 104. Cánula endotraqueal 6.5 $77.00 105. Cánula endotraqueal 7.0 $77.00 106. Cánula endotraqueal 7.5 $77.00 107. Cánula endotraqueal 8.0 $77.00 108. Cánula endotraqueal 8.5 $77.00 109. Cánula endotraqueal 9.0 $77.00 110. Cánula endotraqueal 9.5 $80.00 111. Catéter torácico 12fr $147.00 112. Catéter torácico 14fr $152.00 113. Catéter torácico 16fr $134.00 114. Catéter torácico 28fr $134.00 161 115. Catéter torácico 32fr $173.00 116. Catéter torácico recto 20fr $125.00 117. Catéter torácico recto 36fr $105.00 118. Catéter umbilical 3.5fr $147.00 119. Catéter umbilical 5 $147.00 120. Circuito IPPB ventilador $595.00 121. Cito spray (ginecológico) $71.00 122. Collarín blando estándar $80.00 123. Cpap nasal infantil 0 $748.00 124. Cpap nasal infantil 1 $575.00 125. Electrodos $7.00 126. Electrodos infantil $7.00 127. Equipo de parto desechable $265.00 128. Equipo de volumen medio 150ml $36.00 129. Equipo flebotek p/presión venosa central $59.00 130. Equipo nitroglicerina /bomba $121.00 131. Equipo venoclisis micro $38.00 132. Equipo venoclisis normo $38.00 133. Equipo/bomba/secundario $38.00 134. Equipo/bomba/transparente $144.00 135. Equipo drenaje pleural-pleura-kit $799.00 136. Equipo para transfusión de sangre $16.00 137. Jelco #14 $20.00 138. Jelco #16 $20.00 162 139. Jelco #18 $20.00 140. Jelco #20 $20.00 141. Jelco #22 $20.00 142. Jelco #24 $20.00 143. Jeringa 1cc/ml $20.00 144. Jeringa 10cc/ml $20.00 145. Jeringa 20cc/ml $20.00 146. Jeringa 3cc/ml $20.00 147. Jeringa 5cc/ml $19.00 148. Jeringa de asepto vidrio $95.00 149. Jeringa de asepto plástico $32.00 150. Llave de 3 vías $38.00 151. Mascarilla/reservorio adulto $76.00 152. Mascarilla/reservorio $76.00 153. Micronebulizador (Hudson) $63.00 154. Pañal adulto $11.00 155. Parche nitrato glicérido 5mg/24hrs $504.00 156. Parche nitrato glicérido 10mg/24 $504.00 157. Perilla de plástico #5 $30.00 158. Puntilla nasal adulto $38.00 159. Puntilla nasal infantil $38.00 160. Rastrillo doble filo $25.00 161. Sol. Dx al 10% 500ml $50.00 162. Sol. Dx al 5% 1000ml $50.00 163 163. Sol. Dx al 5% 250ml $35.00 164. Sol. Dx al 5% 500ml $50.00 165. Sol. Fisiológica 100ml $19.00 166. Sol. Fisiológica 1000ml $76.00 167. Sol. Fisiológica 500ml $50.00 168. Sol. Fisiológica 250ml $34.00 169. Sol. Gelafundin $378.00 170. Sol. Harman 1000ml $75.00 171. Sol. Harman 250ml $33.00 172. Sol. Harman 500ml $50.00 173. Sol. Irrigación 500ml $50.00 174. Sonda Foley #10 $75.00 175. Sonda Foley #12 $75.00 176. Sonda Foley #14 $75.00 177. Sonda Foley #16 $75.00 178. Sonda Foley #16 3v $75.00 179. Sonda Foley #18 $75.00 180. Sonda Foley #18 3v $75.00 181. Sonda Foley #20 $75.00 182. Sonda Foley #22 $75.00 183. Sonda Foley #24 $75.00 184. Sonda gástrica #10 $57.00 185. Sonda gástrica #12 $57.00 186. Sonda gástrica #14 $57.00 164 187. Sonda gástrica #16 $57.00 188. Sonda gástrica #18 $57.00 189. Sonda gástrica #8 $57.00 190. Sonda/alimentación infantil 8fr $20.00 191. Sonda/alimentación infantil 5fr $20.00 192. Sonda/aspiración de secreciones 10 $30.00 193. Sonda/aspiración de secreciones 14 $30.00 194. Sonda/aspiración de secreciones 18 $30.00 195. Sonda/aspiración de secreciones 16 $30.00 196. Sonda/aspiración de secreciones 8 $30.00 197. Sujetador para tubo endotraqueal adulto $71.00 198. Sujetador para tubo endotraqueal infantil $71.00 199. Sujetador para tubo endotraqueal pediátrico $71.00 200. Sutura crómico 1-0 $30.00 201. Sutura crómico 2-0 $30.00 202. Sutura crómico 3-0 $30.00 203. Sutura crómico 4-0 $96.00 204. Sutura nylon 1-0 $30.00 205. Sutura nylon 2-0 $30.00 206. Sutura nylon 3-0 $30.00 207. Sutura nylon 4-0 $30.00 208. Sutura nylon 5-0 $30.00 209. Sutura nylon 6-0 $70.00 210. Sutura seda 1-0 $30.00 165 211. Sutura seda 3-0 $30.00 212. Sutura seda 4-0 $30.00 213. Sutura vicryl 3-0 $63.00 214. Tira reactiva para dextrostix $20.00 215. Venda elástica 10cm $20.00 216. Venda elástica 15cm $20.00 217. Venda elástica 20cm $38.00 218. Venda elástica 30cm $50.00 219. Venda elástica 5cm $15.00 220. Venda elástica 7cm $20.00 221. Venda huata 10cm $20.00 222. Venda huata 15cm $20.00 223. Venda huata 20cm $38.00 224. Venda huata 5cm $25.00 225. Venda yeso #10 $22.00 226. Venda yeso #15 $50.00 227. Venda yeso #20 $50.00 228. Venda yeso #5 $25.00 229. Suero alacramyn frasco ámpula $1,071.00 230. Suero aracmyn frasco ámpula $1,981.00 231. Suero polvo en sobre $11.00 232. Guantes estéril $7.00 233. Guantes crudos $5.00 234. Ligadura umbilical $9.00 166 235. Termómetro $17.00 236. Paquete de algodón $76.00 237. Bata desechable manga corta $25.00 238. Bata desechable manga larga $100.00 239. Ámpula fundesol $230.00 240. Cubre bocas $6.00 241. Paquete de tres gasas $9.00 242. Sábana desechable $28.00 243. Hoja de bisturí $6.00 244. Abatelenguas $6.00 245. Espejo Vaginal $19.00 246. Vaso para muestra de orina $22.00 247. Argental en crema $38.00 248. Xylocaína con epinefrina $92.00 249. Xylocaína simple $46.00 250. Xylocaína spray $369.00 251. Burnfree para quemaduras $205.00 252. Hidrasec en sobre 10 mg $12.00 253. Hidrasec en sobre 30 mg $16.00 254. Omeprazol $76.00 255. Adenosina ámpula inyectable 6mg/2ml $533.00 256. Alfa metildopa tabletas de 250 mg $362.00 257. Amoxicilina Ac clavulanic solución inyectable 500 mg $117.00 258. Amoxicilina solución inyectable 500 mg $58.00 167 259. Captropril tabletas 25 mg $8.00 260. Clopidogrel tabletas 75 mg $567.00 261. Difenhidramina Jarabe 100 mg $55.00 262. Difenhidramina capsulas oral mg $53.00 263. Difenhidramina solución inyectable $2,470.00 264. Epinefrina Racemica para nebulizar $151.00 265. Flumazenil ámpula con 0.5mg/ml $567.00 266. Hidralazina tabletas 50 mg $144.00 267. Insulina acción rápida $253.00 268. Insulina $261.00 269. Isosorbide 10mg vía oral $75.00 270. Isosorbide spray $311.00 271. Isosorbide sublingual 5mg e intravenosa $189.00 272. Ketamina Fco. Ámpulas 500 mg. $126.00 273. Metoprolol tabletas 100 mg $63.00 274. Naloxona 4mg/ml $261.00 275. Nifedipino 300 mg y 10 mg tabletas $126.00 276. Norepinefrina solución inyectable 4 ml-4mg $126.00 277. Paracetamol gotas 100 mg $25.00 278.Paracetamol tabletas 500 mg $15.00 279. Paracetamol solución intravenosa 500 mg. $252.00 280. Paracetamol supositorios 150 mg $149.00 281. Propofol solución inyectable 2mg 1ml. $378.00 282. Ámpula clonixinato de lisina $48.00 168 283. Ámpula ondasetron $74.00 Tratándose de servicios médicos municipales, las tarifas que no estén contempladas en esta ley serán cobradas según el valor del mercado, previo dictamen socioeconómico que al efecto formule la Dirección General de Servicios Médicos Municipales. Las cuotas señaladas en el presente artículo podrán ser reducidas hasta un 100% siempre y cuando exista un estudio socioeconómico practicado por la encargada de trabajo social, previo el cual deberá ser autorizado por el Director de Servicios Médicos Municipales, cuando se trate únicamente de personas cuya situación económica no les permita realizar el pago de las mismas o podrán pagar en parcialidades, según convenio acordado por ambas partes. Las tarifas contempladas en este artículo, pueden variar sin previo aviso según el valor del mercado. Artículo 85.- Por servicios otorgados en la Unidad de Protección Animal (UPA). I. Los servicios que a continuación se indican, conforme a las siguientes tarifas: a) Por consulta: $159.00 b) Vacuna Puppy: $212.00 c) Vacuna Bordetella: $212.00 d) Vacuna Múltiple: $212.00 e) Vacuna triple felina: $212.00 f) Vacuna virus de leucemia felina: $212.00 g) Cualquier otra vacuna no especificada en los incisos anteriores: $57.00 h) Desparasitación en cachorros: $113.00 i) Desparasitación en perros adultos conforme a lo siguiente: 169 a. Hasta 10 kg. de peso $57.00 b. De más de 10 kg hasta 20 kg de peso: $113.00 c. De más de 20 kg de peso: $171.00 j) Eutanasia perros o gatos: 1.- Hasta 20 kilogramos de peso del animal: $193.00 2.- Más de 20 kilogramos de peso del animal: $273.00 k) Esterilización (incluidas sus curaciones normales), por cada animal: $88.00 1.- En campañas de esterilización fuera de la UPA el costo será: l) Curaciones, por cada una: $108.00 m) Sutura de Heridas: 1.- De menos de 3 puntadas: $53.00 2.- Entre 4 y 10 puntadas: $108.00 3.- Más de 11 puntadas: $158.00 n) Terapia de fluidos, por cada animal: $235.00 o) Por devolución de perro, por cada día, correspondiente a su alimento, además de pagar el uso de un bien público establecido en el artículo 62 fracción II de esta ley. $55.00 p) Por recibir cadáveres de caninos y felinos para su incineración, por cada uno: 1.- Hasta 20 kilogramos de peso del animal: $127.00 2.- Más de 20 kilogramos de peso del animal: $177.00 q) Tratamiento para Sarna, por cada uno: $88.00 170 r) Tratamiento contra garrapatas: $88.00 s) Cirugía(CX) $193.00 t) Anestesia por mililitro: $96.00 u) Sutura (sobre): $61.00 v) Medicamento fuera del cuadro básico, por cada mililitro: 1.- Citrato de Maropitant: $105.00 2.- Hepatoprotector: $14.00 3.- Inmunest $160.00 4.- Solu delta $96.00 5.- Analéptico cardiorrespiratorio: $57.00 6.- Estimulante respiratorio $57.00 7.- Voluven $19.00 8.- Ectoline aplicación $50.00 9.- Trak aplicación $50.00 10.- Piroflox pastilla $19.00 11.- Ivermectina aplicación $50.00 w) Procedimientos quirúrgicos, dependiendo el peso del animal, el tipo de procedimiento y el material utilizado, el costo lo determinará la UPA. Para asociaciones o personas físicas debidamente registradas en la UPA como protectoras de animales, se les podrá hacer descuentos de hasta el 50% previa autorización de la UPA. A los propietarios que demuestren tener esterilizada a su mascota y mantenerla en buenas condiciones se les podrá otorgar el 50% de descuento con la autorización de la UPA. 171 Tratándose de servicios prestados por la UPA, las tarifas que no estén contempladas en esta ley serán cobradas según el valor del mercado determinado por la propia dependencia. Artículo 86.- Por prestar servicios de capacitación de primeros auxilios, uso y manejo de extintores, evacuación, manejo de materiales peligrosos y otros, por la Dirección de Protección Civil y Bomberos: I. Capacitación menor de 10 horas por persona: $635.00 II. Capacitación mayor de 10 horas por persona: $1,055.00 III. Cursos de alineación estándar de competencia, por cada evento: a) EC0002 Asistencia primaria de un evento adverso: $3,204.00 b) EC0290 Atención de incendios que involucran materiales productos y sustancias químicas: $3,204.00 c) EC0426 Combate y extinción de incendios estructurales: $3,204.00 d) EC0594 Implementación del Sistema de Comando de Incidentes en periodo inicial: $3,204.00 e) EC0076 Evaluación de la Competencia de Candidatos con base en Estándares de Competencia: $3,204.00 IV. Evaluación para la certificación estándar de competencia, por cada evento: a) EC0002 Asistencia primaria de un evento adverso: $3,204.00 b) EC0290 Atención de incendios que involucran materiales productos y sustancias químicas: $3,204.00 c) EC0426 Combate y extinción de incendios estructurales: $3,204.00 d) EC0594 Implementación del Sistema de Comando de Incidentes en periodo inicial: $3,204.00 e) EC0076 Evaluación de la Competencia de Candidatos con base en Estándares de Competencia: $3,204.00 V. Emitir dictamen de visto bueno del programa Interno de Protección Civil considerando el nivel de riesgo del establecimiento con vigencia en el año fiscal actual, de: a) Giro blanco $1,572.00 b) Vinos y licores, cadenas comerciales, tiendas de autoservicio e industriales: $4,165.00 172 Los servicios a que se refiere el presente artículo podrán ser permutados por una contraprestación en especie a favor de la Dirección de Protección Civil y Bomberos equivalente al valor de los derechos que se generen, previo convenio al que se adhieran autorizado por el Ayuntamiento, con excepción de los señalados en los incisos III y IV. CAPÍTULO CUARTO De los accesorios de los derechos Artículo 87.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que se perciben por: I. Recargos Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Multas III. Intereses IV. Gastos de ejecución V. Indemnizaciones VI. Otros no especificados Artículo 88.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de la naturaleza de éstos. Artículo 89.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del: 20% a 50%. Así como la falta de pago de los derechos señalados en el artículo 33, fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y con las cantidades que señale el Ayuntamiento, previo acuerdo de Ayuntamiento. 173 Artículo 90.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, será del 1% mensual. Artículo 91.- Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, dentro de los plazos establecidos por la ley, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. En el caso de un crédito fiscal el factor de actualización se obtendrá dividiendo A entre B donde: A= Índice nacional de precios al consumidor vigente en el momento en que suceda el pago del contribuyente. B= Índice citado, vigente en el momento en que se hace exigible el pago por parte del fisco. Los créditos fiscales, no se actualizarán por fracciones de mes. En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y/o Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Las cantidades actualizadas, conservará la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Artículo 92.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 93.- Los gastos de notificación y ejecución y de embargo derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de notificación y ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: 174 a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. II. Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%. b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%. III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado. TÍTULO QUINTO Productos CAPÍTULO PRIMERO 175 De los productos SECCIÓN PRIMERA Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado Artículo 94.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio privado pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes tarifas: I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio privado, por metro cuadrado, mensualmente, de: $27.00 a $287.00 II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio privado, por metro cuadrado mensualmente, de: $61.00 a $452.00 III. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de dominio privado, por metro cuadrado, mensualmente, de: $60.00 a $231.00 IV. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $8.00 V. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $60.00 a $113.00 Artículo 95.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles de dominio privado, propiedad del Municipio, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 96.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio privado, el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 90, fracción IV, segundo párrafo de ésta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados. Artículo 97.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados de dominio privado, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada 176 uno, y se acumulará al importe del arrendamiento. Artículo 98.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles de dominio privado propiedad del Municipio, pagarán los productos correspondientes conforme a la siguiente tarifa: I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio privado, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años así como adultos mayores, los cuales quedan exentos: $6.00 II. Uso de corrales en bienes de dominio privado para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $57.00 Artículo 99.- El importe de los productos de otros bienes muebles e inmuebles de dominio privado del Municipio no especificado en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos. Artículo 100.- La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo contrato que suscriba el Municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. SECCIÓN SEGUNDA De los cementerios de dominio privado Artículo 101.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio privado la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo a las siguientes tarifas: I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: a) En primera clase: $174.00 b) En segunda clase: $147.00 c) En tercera clase: $109.00 177 II). Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado: a) En primera clase: $92.00 b) En segunda clase: $72.00 c) En tercera clase: $53.00 Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en los cementerios municipales de dominio privado, que decidan traspasar el mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan como se señala en la fracción II, de este artículo. III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa: a) En primera clase: $83.00 b) En segunda clase: $35.00 c) En tercera clase: $19.00 Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales de dominio privado, serán las siguientes: 1. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho. 2. Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1metro de ancho. SECCIÓN TERCERA De los productos diversos Artículo 102.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las tarifas señaladas a continuación: I. Formas impresas: a) Formatos de solicitudes de licencias, dictámenes de trazo, usos y destinos específicos del suelo, o de usos y destinos: $81.00 178 b) Cédula municipal de licencia de giro, que comprende cambio de giro, reposición de licencia, traspaso o cambio de domicilio, por cada movimiento que se realice, por juego: $141.00 c) Forma universal para trámites catastrales: $76.00 b) Formato de Impuesto Sobre Negocios Jurídicos: $76.00 c) Formato para el Aviso de Transmisión Patrimonial: $86.00 d) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego: $78.00 e) Para registro o certificación de residencia, por juego $105.00 f) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $81.00 g) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada una: $110.00 h) Para reposición de licencias, por cada forma: $90.00 i) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma: 1. Sociedad legal: $110.00 2. Sociedad conyugal: $110.00 3. Con separación de bienes: $246.00 l) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo: 1. Solicitud de divorcio $142.00 2. Ratificación de solicitud del divorcio $142.00 3. Acta de divorcio $142.00 m) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $110.00 179 n) o). Impresos de carátulas de adeudo o copia simple de documentos, por cada foja útil: $5.00 II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación: a) Calcomanías, cada una: $43.00 b) Escudos, cada uno: $134.00 c) Credenciales, cada una: $58.00 d) Números para casa, cada pieza: $60.00 e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno, de: $138.00 a $158.00 III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio que en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento. IV. Por cada Gaceta Municipal: a) Hasta 50 hojas: $63.00 b) Más de 50 hojas: $131.00 c) Con Planos: $258.00 V. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios: a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00 b) Hoja certificada $23.00 180 c) Memoria USB de 8 gb: $76.00 d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $10.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: 1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante. 2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos. 3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante. 4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno. 5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios. VI. Placas de identificación animal. $41.00 VII. Otros formatos: 181 a) Por formato de orden de sacrificio del rastro, por cada uno: $25.00 Artículo 102 Bis. - Además de los productos señalados en el artículo anterior, el Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos: I. Depósitos de vehículos, por día: a) Camiones: $95.00 b) Automóviles: $66.00 c) Motocicletas: $10.00 d) Otros: $6.00 II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del Municipio y particulares, además de requerir el dictamen de la Dirección de Medio Ambiente, causará un producto del 20% sobre el valor de la producción deberá presentar dictamen expedido por la SEMARNAT. III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, así como también arena de río, arena amarilla, balastro o tezontle y jal, ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del Municipio y terrenos particulares, además de requerir el dictamen de la Dirección de Medio Ambiente, causarán igualmente un del 20% sobre el valor del producto extraído, deberá presentar dictamen expedido por la SEMARNAT. IV. Por la explotación de bienes municipales, concesión de servicios o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el Municipio. En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en la presente ley. V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales. VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras. VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal. 182 VIII. Renta de ambulancias en eventos o espectáculos públicos, a solicitud de parte, por cada una, cubriendo sólo seis horas: $2,552.00 IX. Otros productos no especificados en este capítulo. X. Reexpedición de gafete para servidores públicos del municipio, por cada uno: $315.00 Artículo 103.- El Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos: l. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio, de acuerdo con contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones. II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal. III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. V. Otros productos no especificados en este capítulo. TÍTULO SEXTO Aprovechamientos CAPÍTULO PRIMERO De los aprovechamientos Artículo 104.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos, son los que el Municipio percibe por: 183 I. Recargos. Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Multas. III. Gastos de Ejecución. IV. Otros aprovechamientos no especificados. V. Actualizaciones; que se aplicarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en su Artículo 44 bis. Artículo 105.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales será del 1% mensual. Artículo 106.-Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, dentro de los plazos establecidos por la ley, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. En el caso de un crédito fiscal el factor de actualización se obtendrá dividiendo A entre B donde: A= Índice nacional de precios al consumidor vigente en el momento en que suceda el pago del contribuyente; B= Índice citado, vigente en el momento en que se hace exigible el pago por parte del fisco. Los créditos fiscales, no se actualizarán por fracciones de mes. En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y/o Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Las cantidades actualizadas, conservará la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Artículo 107.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de ejecución: 184 Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. II. Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%. b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%. III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado. Artículo 108.- Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, conforme a la siguiente tarifa: I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las 185 disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco. II. Son infracciones a las leyes fiscales y ordenamientos municipales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: a) Por falta de permiso o licencia municipal: 1. En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de: $626.00 a $6,537.00 2. En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos y combustibles, de: $6,480.00 a $11,613.00 b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de: $495.00 a $2,109.00 c) Por no enterar los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos, en la forma y términos que establecen las disposiciones fiscales, sobre la suerte principal del crédito fiscal, del: 20% a 50% d) Por no presentar licencia o permiso municipal: 1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de: $402.00 a $16,595.00 e) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el importe, de: $1,988.00 a $9,676.00 f) Por no tener a la vista el original o copia certificada de la licencia municipal, de: $365.00 a $9,052.00 g) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados de: $233.00 a $382.00 186 h) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, del: 10% a 30% i) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente, por cada hora o fracción, de: $380.00 a $1,214.00 j) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal, de: $358.00 a $16,491.00 k) Por manifestar datos falsos y ocultar información al personal de inspección sobre el giro y/o actividad autorizada, de: $995.00 a $8,373.00 l) Por el uso indebido de licencia municipal, en los siguientes casos: 1.- Tratándose de actividades no manifestadas o sin previa autorización en giros tipo A y B, de: $995.00 a $13,810.00 2.- Cuando se advierta su utilización para la venta de bebidas alcohólicas de: $5,038.00 a $16,426.00 3.- Cuando se advierta su utilización para consumo de bebidas alcohólicas, de: $10,161.00 a $21,023.00 4.- Por evidenciar documentos falsos (licencia, permiso, recibo Municipal), alterados y modificados en todos sus elementos, de: $6,162.00 a $38,372.00 m) Por impedir que el inspector, supervisor o interventor fiscal autorizado realice labores de inspección, de: $9,205.00 a $8,769.00 187 n) Por resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección y/o auditoría, o por no suministrar los datos, informes, documentos o demás registros que legalmente puedan exigir los inspectores, auditores y supervisores, de: $5,523.00 a $5,261.00 ñ) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos. o) Cuando las infracciones señaladas en los incisos anteriores, se cometan en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de: $24,448.00 a $25,670.00 p) Por no presentar las manifestaciones, declaraciones y avisos a la autoridad municipal que exijan las disposiciones fiscales, de: $559.00 a $476.00 q) Las infracciones de carácter fiscal que se cometan a las leyes y reglamentos municipales serán sancionadas por la Hacienda Municipal de conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos; a falta de sanción expresa, se aplicará una multa de: $10,612.00 a $11,143.00 r) Por infringir disposiciones fiscales municipales en forma no prevista en los incisos anteriores, de: $3,416.00 a $3,366.00 s) Por infringir en forma no prevista en los incisos anteriores otras disposiciones de giros comerciales o de prestación de Servicios de 30 a 500 unidades de medida y actualización. t) Por infringir en forma no prevista en los incisos anteriores otras disposiciones de giros industriales 60 a 1,000 unidades de 188 medida y actualización. u) Por insultar o agredir verbalmente al personal de inspección, de: $7,646.00 a $8,028.00 v) Por agredir físicamente al personal de inspección, además del pago de los daños físicos o jurídicos que sufra el agredido, independientemente de la acción jurídica o legal correspondiente, de: $30,034.00 a $32,113.00 w) Por realizar actividades de perifoneo o propaganda auditiva para promover el contenido de actividades comerciales o de prestación de servicios sin previa autorización, de: $22,122.00 a $23,228.00 III. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro: a) Por el sacrificio clandestino de ganado, por cabeza: 1) Bovino de: $1,285.00 a $2,881.00 2) Porcino de: $1,094.00 a $1,668.00 3) Ovino y Caprino, de: $574.00 a $954.00 4) Aves de: $83.00 a $435.00 5) Otros de: $274.00 a $517.00 En todos los casos es independientemente del decomiso de la canal y del proceso legal correspondiente al infractor. b) Por vender carne no apta para el consumo humano, independientemente de su decomiso y del pago originado por los exámenes de sanidad que se efectúen, de: $14,451.00 a $24,086.00 c) Por sacrificar más ganado del que 189 se autorice en los permisos correspondientes; además del decomiso de las piezas y de la canal, de: $698.00 a $931.00 d) Por transportar carne en condiciones insalubres, de: $20,673.00 a $21,708.00 En caso de reincidencia, se cobrará el doble, se decomisará la carne y demás piezas. e) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad de los productos y subproductos cárnicos y aves que se sacrifiquen, independientemente del decomiso de la carne, de: $3,451.00 a $3,625.00 f) Por encontrar el establecimiento en condiciones insalubres y fuera de norma, en, instalaciones, utensilios, equipos, almacenes, congeladores, vitrinas mostradores materia prima, insumos, proceso, etc. que representen un riesgo potencial sanitario al consumidor, de: $13,848.00 a $14,537.00 Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos apercibido a hacerlo, serán clausurados. g) Por advertir el contacto directo por quien expenda al público productos cárnicos, aves, leche y sus productos derivados, sin contar con las medidas de higiene correspondientes, de: $15,850.00 a $21,051.00 Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos apercibido a hacerlo, serán clausurados. 190 h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, independientemente del decomiso del producto, documentos y sellos, de: $5,303.00 a $5,568.00 i) Por cada acarreo de carnes del rastro en vehículos que no tengan autorización del Municipio, por cada día que se haga el acarreo, de: $1,303.00 a $1,368.00 j) Por introducir carne del extranjero o de otros estados del país u otros municipios, evadiendo el resello del resguardo del rastro municipal de Tala, Jalisco, independientemente de su decomiso, de: $1,965.00 a $2,063.00 k) Por manifestar menos cantidad de productos y subproductos cárnicos, aves introducidas al Municipio, tres tantos del valor de los derechos omitidos l) Por no realizar los pagos de derechos de sacrificio por los establecimientos registrados y con licencia o autorización por el Municipio, en la forma y términos que establece las disposiciones de esta ley en materia de sacrificio de animales, por cabeza, conforme a lo siguiente: 1. Bovinos de: $2,294.00 a $2,410.00 2. Porcinos de: $2,294.00 a $2,410.00 3. Aves de: $229.00 a $240.00 4. Ovinos y caprinos de: $13,764.00 a $14,451.00 5. Conejos de: $229.00 a $240.00 m) Por no presentar, los rastros particulares autorizados o concesionados, dentro de los primeros cinco días hábiles, el 191 informe mensual de sacrificio por escrito, o presentar información falsa respecto de los animales sacrificados, independientemente de la infracción por el sacrificio clandestino, dependiendo de la especie sacrificada: $15,291.00 a $16,057.00 n) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores o autoridades sanitarias, de: $688.00 a $722.00 ñ) Por violar o retirar sellos de clausura sin autorización municipal, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal, de: $21,908.00 a $23,002.00 o) Por disponer de productos asegurados por los inspectores, sin la liberación correspondiente por la autoridad competente, de: $8,412.00 a $8,833.00 p) Por manifestar datos falsos del giro autorizado de: $8,412.00 a $8,833.00 q) Por impedir que el inspector, supervisor o autoridad municipal realice labores de inspección sanitaria del establecimiento conforme al reglamento de los Rastros y de la Inspección Sanitaria de Carnes y Sus Productos, de: $21,846.00 a $22,940.00 r) Por resistirse o impedir por cualquier medio a las visitas de inspección y/o auditoría, o por no suministrar los datos, informes, documentos o demás registros que legalmente puedan exigir los inspectores o autoridad municipal sanitaria conforme al reglamento de los Rastros y de la Inspección Sanitaria de Carnes y Sus Productos, de: $14,562.00 a $15,290.00 192 s) Por insultar o agredir verbalmente al personal de inspección, de: $7,646.00 a $8,029.00 t) Por agredir físicamente al personal de inspección, además del pago de los daños físicos o jurídicos que sufra el agredido, independientemente de la acción jurídica o legal correspondiente, de: $30,585.00 a $32,113.00 u) Por carecer de bitácora o registros de un sistema de sanidad e inocuidad, o falta de seguimiento al mismo, de: $725.00 a $761.00 v) Por no sacrificar el ganado reactor a tuberculosis o brucelosis de acuerdo al dictamen de los médicos veterinarios aprobados, dentro del plazo establecido en el reglamento de los rastros e inspección sanitaria, de: $1,378.00 a $1,444.00 w) Por desacato o resistencia a un mandato legítimo del reglamento de rastros en materia de campañas zoosanitarias contra tuberculosis y brucelosis, de: $3,841.00 a $4,034.00 x) Por incumplimiento de convenios o contratos realizados por los rastros particulares con el Municipio, de: $9,940.00 a $10,437.00 y) Por condiciones insalubres en los rastros particulares, en instalaciones, salas de proceso, cámaras de refrigeración, congeladores, equipos, procesos, personal, indumentarias o donde se transforme carne para el consumo humano, de: $23,891.00 a $25,086.00 z) Los rastros particulares cuyas instalaciones insalubres se reporten por la Unidad de Inspección Sanitaria de Carnes y sus Productos, y no se corrijan, después de 193 haberlos apercibido a hacerlo, serán clausurados. aa) Por ignorar y no solventar, en los establecimientos, las indicaciones de los inspectores previstas en dos apercibimientos en visitas subsecuentes respecto a la violación del reglamento de Los Rastros y de la Inspección Sanitaria de Carnes y sus productos, de: $1,377.00 a $1,445.00 IV. A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal en vigor, se les sancionará con una multa, de: $20,251.00 a $21,265.00 Artículo 109.- Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, al Reglamento Municipal de Zonificación y sus Normas Técnicas, y al Reglamento de Construcción Municipal en materia de construcción y ornato: I. Por iniciar una obra de movimiento de tierras con corte de terreno mayor de 30 centímetros, alterando la topografía original del mismo; sin contar con Licencia Municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas en metros cúbicos. II. Por iniciar una obra de movimiento de tierras con relleno mayor de 30 centímetros alterando la topografía original del terreno, sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cúbicos. III. Por iniciar una obra de excavación sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas en metros cúbicos. IV. Al urbanizador, constructor o director responsable, por permitir el habitar o dar uso a una construcción o parte de ella sin haber obtenido el certificado de habitabilidad, por metro cuadrado, de: $22.00 a $59.00 194 V. Por iniciar una obra de demolición de bardeo, muro, banquetas, guarniciones sin contar con licencia municipal de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros lineales. VI. Por iniciar una obra de demolición de construcción o edificación techada sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas en metros cuadrados. VII. Por iniciar una obra de remodelación, o cambio del proyecto autorizado, sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cuadrados. VIII.- Por iniciar una obra de reconstrucción, acondicionamiento, modificación o reparación de edificación mayor, sin contar con licencia o permiso municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cuadrados. IX. Por iniciar una obra de construcción o edificación sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cuadrados. X. Por iniciar una obra de bardeo sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros lineales. XI. Por iniciar una obra de construcción de alberca o cisterna sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cúbicos. XII. Por iniciar una obra de construcción o instalación de antena de comunicaciones sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros lineales de altura de la antena. XIII. Por no presentar al momento de la inspección dictamen de trazos, usos y destinos específicos del suelo, de: $909.00 a $1, 457.00 XIV. Por falta de dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos del suelo, de: $2,621.00 a $4,659.00 195 XV. Por alterar o restaurar fincas que estén sujetas a disposiciones sobre protección o conservación de monumentos arqueológicos o históricos sin licencia correspondiente, se sancionará al responsable con la reconstrucción, en las mismas condiciones en que se encontraba la finca y en el plazo que establezca la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros reglamentos, de: $9,684.00 a $38,449.00 XVI. Por falta de acotamiento o bardeado, por metro lineal, de: $85.00 a $173.00 XVII. Por llevar a cabo una construcción o edificación sin contar con Director responsable registrado, de: $509.00 a $24,770.00 XVIII. Por no dar aviso de cambio de Director Responsable, de: $583.00 a $26,215.00 XIX. Por no dar aviso de suspensión de obra de construcción o edificación de: $583.00 a $36,413.00 XX. Por no dar aviso de reinicio de obra de construcción o edificación, de: $727.00 a $37,866.00 XXI. Por no enviar oportunamente a la Dirección General de Obras Públicas, los informes y los datos que señala la normatividad relativa a la construcción en el Municipio y sus normas técnicas complementarias, de: $1,457.00 a $10,263.00 196 XXII. Por alterar o modificar el proyecto autorizado o realizar construcciones o edificaciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, de: $436.00 a $11,361.00 XXIII. Por dar a una finca un uso de suelo distinto al que fue autorizado, de: $1,978.00 a $9,684.00 XXIV. Por incurrir en falsedad de datos consignados en la solicitud de una licencia, permiso, planos o bitácoras de obra, de: $4,476.00 a $9,466.00 XXV. Por impedir que el personal de la dependencia competente lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones, se sancionará tanto al propietario como al perito, quienes para estos efectos corresponden solidariamente, de: $727.00 a $7,281.00 XXVI. Por agredir verbalmente al personal de inspección de: $2,184.00 a $17,477.00 XXVII. Por agredir físicamente al personal de inspección, además del pago de los daños físicos o jurídicos que sufra el agredido, independientemente de la acción jurídica o legal correspondiente, de: $8,737.00 a $34,955.00 XXVIII. Por no referir el número de licencia y/o edificación en la publicidad comercial donde se oferte cualquier inmueble, de: $5,536.00 a $16,022.00 XXIX. Por no presentar licencia de alineamiento y número oficial al momento de la inspección, de: $875.00 a $1,602.00 XXX. Por no presentar la licencia o permiso de construcción, al 197 momento de la inspección, de: $875.00 a $1,602.00 XXXI. Por no presentar los planos autorizados de construcción o edificación al momento de la inspección, de: $875.00 a $1,602.00 XXXII. Por no presentar bitácora oficial de obra de construcción o edificación al momento de la inspección, de: $875.00 a $1,602.00 XXXIII. Por falta de pancarta de obra de construcción o edificación, de: $875.00 a $1,602.00 XXXIV. Por falta de firmas en bitácora oficial de obra de construcción o edificación, por cada irregularidad, de: $436.00 a $875.00 XXXV. Por adelantar firmas en bitácora oficial de obra de construcción o edificación por cada irregularidad, de: $436.00 a $875.00 XXXVI. Por no señalar el avance de la obra en bitácora oficial de obra de construcción o edificación o no llenar de forma completa la hoja de bitácora en el periodo de firma correspondiente, de: $583.00 a $1,166.00 XXXVII. Por no presentar permiso o visto bueno de la Dirección General de Obras Públicas para obras menores, de: $1,388.00 a $2,774.00 XXXVIII. Por no tener actualizada la licencia de obras relativas a construcción o edificación, por cada irregularidad de uno a tres tantos del monto de los derechos correspondientes (prórrogas por bimestres vencidos). $1,457.00 a $ 2,913.00 198 XXXIX. Por no presentar licencia de bardeo o acotamiento, al momento de la inspección, de: $875.00 a $1,602.00 XL. Por no contar con número oficial al frente de la propiedad, de: $1,457.00 a $2,913.00 XLI. Por no tener el número oficial en lugar visible cerca de la entrada al predio, de: $875.00 a $1,457.00 XLII. Por no contar con muros perimetrales propios con la impermeabilización adecuada y por causa de ello, se causen daños a fincas vecinas, por metro lineal de: $292.00 a $875.00 XLIII. Por no contar con cercas o tapiales para protección de predios o construcciones donde estos sean necesarios, además de ser obligatoria la colocación de los mismos, por metro lineal, de: $146.00 a $436.00 XLIV. Por falta de servicios sanitarios adecuados para el personal de obra, en el predio donde se lleve a cabo una obra de edificación o urbanización, de: $875.00 a $1,602.00 XLV. Por abrir vanos o huecos para puertas o ventanas en muros colindantes o de propiedad vecina invadiendo la privacidad, además de cerrarlo aun tratándose de áreas de servidumbre, de: $4,369.00 a $17,477.00 XLVI. Por abrir vanos para ingreso o salida en la parte posterior o lateral de un predio que colinde con áreas públicas destinadas a espacios verdes o abiertos para la 199 recreación y el deporte, además de cerrarlo, de: $7,281.00 a $21,845.00 XLVII. Por abrir vanos para ingreso o salida en la parte posterior o lateral de un predio que colinde con la vía pública o áreas de cesión propiedad municipal, además de cerrarlo, de: $7,281.00 a $20,743.00 XLVIII. Por no presentar factibilidad de agua potable y alcantarillado, de: $2,913.00 a $8,737.00 XLIX. Por no presentar pagos de incorporación de agua potable y alcantarillado de: $1,387.00 a $4,160.00 L. Por no presentar, al momento de una inspección, licencia, permiso o autorización de introducción de línea de agua potable, en áreas comunes condominales, vialidades, áreas de cesiones para destinos o espacios públicos, en metros lineales, de: $292.00 a $875.00 LI. Por no presentar, al momento de una inspección, licencia, permiso o autorización de introducción de línea de drenaje sanitario o pluvial, en áreas comunes condominales, vialidades, áreas de cesiones para destinos o espacios públicos, en metros lineales de: $292.00 a $875.00 LII. Por no presentar, al momento de una inspección, licencia, permiso o autorización de introducción de línea 200 eléctrica ya sea baja, media o alta tensión, en áreas comunes condominales, vialidades, áreas de cesiones para destinos o espacios públicos, en metros lineales, de: $292.00 a $875.00 LIII.- Por no presentar, al momento de una inspección, licencia, permiso o autorización de introducción de líneas telefónicas, de gas, fibra óptica, línea de cable, para video, voz o datos, en áreas comunes condominales, vialidades, áreas de cesiones para destinos o espacios públicos, de: $1,457.00 a $7,281.00 LIV.- Por iniciar una obra sin contar con licencia, permiso o autorización de introducción de líneas eléctrica, líneas telefónicas, de distribución de agua potable, drenaje, de gas, fibra óptica, línea de cable, para video, voz o datos, en áreas comunes condominales, vialidades áreas de cesiones para destinos o espacios públicos, por cada metro lineal, de: $10,193.00 a $21,845.00 LV. Por tener obras de construcción inconclusas, abandonadas o suspendidas, sin contar con los elementos de seguridad, cercas o tapiales que impidan el ingreso a personas ajenas al predio para evitar accidentes, además de corregir la anomalía, de: $5,826.00 a $11,652.00 LVI. Por tener un predio, construcción, excavación, 201 edificación o cualquier elemento constructivo, que no reúna las condiciones de seguridad o cause daños a fincas vecinas, además de corregir la anomalía y de la reparación de los daños provocados, de: $13,871.00 a $83,225.00 LVII. Por tener un predio, construcción, excavación, edificación o cualquier elemento constructivo, que no reúna las condiciones de seguridad en la obra y provoque accidentes al personal de la obra o a cualquier persona, de: $41,600.00 a $208,061.00 a) Por causar el fallecimiento de personal de la obra o ajena a esta por descuido o negligencia del constructor en los dispositivos de seguridad de: $48,547.00 a $279,364.00 LVIII. Por realizar construcciones, excavaciones, edificaciones o cualquier tipo de obra, sin contar con los equipos de seguridad industrial para los trabajadores, arneses, cuerdas de vida, cascos, botas, guantes o googles, además de corregir la irregularidad, de: $7,282.00 a $14,565.00 LIX. Por realizar construcciones, excavaciones, edificaciones o cualquier tipo de obra, sin contar con los señalamientos objetivos que señalen riesgo o peligro, dentro o fuera de la obra en vía pública, para protección de los ciudadanos, además de corregir la irregularidad, de: $7,282.00 a $36,410.00 LX. Por tener patios menores a $832.00 a $1,527.00 202 los autorizados o disminuir el tamaño de los mismos, por metro cuadrado, de: LXI. Por tener espacios sin iluminación y ventilación adecuada, de: $2,184.00 a $3,639.00 LXII. Por realizar excavaciones aledañas a fincas vecinas sin contar con elementos de seguridad o de obras de protección para evitar daños en las construcciones o instalaciones adyacentes, de: $7,281.00 a $14,565.00 LXIII. Por tener un predio, construcción, excavación o edificación de cualquier tipo que cause daños a la vía pública o áreas de cesión propiedad municipal, de: $7,281.00 a $14,565.00 LXIV. Por tener un predio, construcción, excavación o edificación de cualquier tipo que cause daños a la vía o espacios públicos, áreas comunes condominales y equipamiento urbano, de: $7,281.00 a $14,565.00 LXV. Por dañar o afectar en cualquier forma banquetas o pavimentos de la vía o espacios públicos, áreas comunes condominales y equipamiento urbano, en metros cuadrados, de: $5,097.00 a $14,565.00 LXVI. Por ocupar la vía o espacios públicos, así como áreas comunes condominales con material de construcción, escombro, basura o cualquier objeto, además de su retiro y $292.00 a $875.00 203 limpieza, por metro cuadrado, de: LXVII. Por colocar en la vía pública cualquier elemento que resulte perjudicial o peligroso para los transeúntes, además del retiro del mismo, de: $1,457.00 a $4,370.00 LXVIII. Por invasión a la vía pública o áreas de cesión con construcción de cualquier género, además de la demolición y retiro, por metro cuadrado, de: $2,621.00 a $6,117.00 LXIX. Por no presentar comodato o autorización por la dependencia responsable para la ocupación o disfrute de las áreas de cesión, espacios públicos o vialidades propiedad municipal, en metros cuadrados, de: $7,282.00 a $14,565.00 LXX. Por invasión con construcción a la colindancia de un predio vecino, ya sea lateral o posterior, además de la demolición en metros cuadrados, de: $2,913.00 a $5,826.00 LXXI. Por invasión con construcción a las áreas de restricción en propiedad privada, ya sean frontales, laterales o posteriores, además de la demolición, en metros cuadrados, de: $2,913.00 a $5,826.00 LXXII. Por invasión con construcción en áreas verdes o condominales, además de la demolición por metro cuadrado, de: $2,913.00 a $5,826.00 204 LXXIII. Por invasión con construcción a predios vecinos, además de la demolición, por metro cuadrado, de: $2,913.00 a $5,826.00 LXXIV. Por construir o elevar muros en áreas con limitaciones de dominio o servidumbres contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento Municipal, además de la demolición por metro cuadrado de lo construido o excedido, de: $2,913.00 a $5,826.00 LXXV. Por construir muros de contención en propiedad pública, social o privada sin contar con licencia municipal por metro lineal, de: $727.00 a $1,456.00 LXXVI. Por romper, dañar o afectar líneas de agua potable o alcantarillado propiedad municipal, además de la reparación de los daños, de: $43,691.00 a $72,821.00 LXXVII. Por elevar la altura de bardas existentes, sin contar con permiso o licencia municipal, en metros lineales, de: $875.00 a $1,747.00 LXXVIII. Por construir bardas excediendo la altura permitida máxima de 2.40 metros, del nivel de banqueta o terreno, además de la demolición por metro lineal, de: $2,331.00 a $4,371.00 LXXIX. Por realizar construcciones sobre muros medianeros, sin contar con licencia municipal previa autorización de los vecinos $2,184.00 a $4,371.00 205 colindantes, por metro lineal de muro afectado, de: LXXX. Por tener construcciones precarias en azoteas cualquiera que sea el uso que pretenda dárseles, además del retiro, por metro cuadrado de: $875.00 a $1,457.00 LXXXI. Por tener un predio baldío en condiciones insalubres, además de la limpieza del predio, de: $14,565.00 a $21,845.00 LXXXII. Por colocar toldos con estructuras ligeras en áreas de restricción, sin contar con licencia municipal por metro cuadrado, de: $875.00 a $1,457.00 LXXXIII. Por colocar toldos con estructuras ligeras sobre banquetas o vialidades propiedad municipal; además del retiro, por metro cuadrado, de: $2,184.00 a $4,371.00 LXXXIV.- Por construir volados o marquesinas sobre banqueta propiedad municipal mayores de 50 centímetros en voladizo, además de la demolición, por metro cuadrado, de: $4,371.00 a $8,738.00 LXXXV.- Por construir volados o marquesinas sobre vialidades o áreas comunes condominales, además de la demolición, de planeación urbana, por metro cuadrado, de: $4,379.00 a $8,738.00 LXXXVI.- Por construir sin separación de un metro lineal de líneas eléctricas o 206 telefónicas y cable, además de la demolición, de: $4,371.00 a $8,738.00 LXXXVII. Por omitir cajones de estacionamiento conforme al proyecto autorizado y al Dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos del Suelo, por cada uno de ellos, de: $21,849.00 a $83,639.00 LXXXVIII. Por realizar cajones de estacionamiento con medidas menores a las Reglamentarias, por cada uno de ellos, de: $4,371.00 a $8,738.00 LXXXIX. Por la omisión de obras o elementos de accesibilidad a personas con discapacidad, donde sean indicados en el Dictamen de Trazos Usos y Destinos Específicos del Suelo y del proyecto autorizado, además del cumplimiento de las obras y o elementos requeridos, de: $21,845.00 a $43,699.00 XC. Por no contar con balizamiento de separación de cajones de estacionamiento, circulaciones y logotipos de personas con discapacidad en rampas y cajones señalados en los planos autorizados, además de corregir la irregularidad, de: $21,845.00 a $43,699.00 XCI. Por la omisión de construcción de obras de captación para infiltrar las aguas pluviales que se precipiten en el predio, si los estudios de mecánica de suelo lo recomiendan, además del cumplimiento de la obra del pozo de absorción de aguas $9,467.00 a $18,207.00 207 pluviales, de: a) Por invadir derecho o servidumbre federal en canales, ríos, arroyos, lagunas o cualquier cuerpo de agua por metro cuadrado, de: $13,210.00 a $25,791.00 b). Por falta de permiso o licencia para modificar, desviar o alterar canales, ríos, arroyos, lagunas o cualquier cuerpo de agua, por metro lineal, de: $6,606.00 a $13,210.00 c). Por construir bardas, cercas, o muros de contención o cualquier edificación en los taludes de las márgenes de arroyos o canales pluviales, por metro lineal, de: $6,606.00 a $13,210.00 XCII. Por alterar, modificar, desviar o invadir causes de canales, arroyos, ríos, lagunas o cualquier cuerpo de agua, por metro cuadrado, de: $2,913.00 a $5,826.00 XCIII. Por tirar aguas o lodos a canales pluviales, a las alcantarillas, a las vías públicas o condominales, producto de veneros, mantos freáticos, así como en caso de inundaciones o lluvias en excavaciones profundas o perforación de pozos, de: $29,128.00 a $72,845.00 XCIV. Por la omisión de jardines en zonas de servidumbre o restricción, particular en obras nuevas, además de su restricción por metro cuadrado, de: $583.00 a $1,457.00 XCV. Por destruir, eliminar o 208 disminuir área de jardín en banquetas sin autorización de la dependencia municipal correspondiente, además de la restitución, por metro cuadrado, de: $875.00 a $1,747.00 XCVI. Por construir sin tapajuntas o zavaletas en las colindancias de muros o construcciones vecinas, por metro lineal de: $694.00 a $1,110.00 XCVII. Por construir o tener techumbres, gárgolas o canaletas que descarguen agua fuera de los límites propios de cada predio o hacia predios vecinos, de: $727.00 a $1,166.00 a). Por dañar o afectar con fugas de agua o humedades, a fincas colindantes, de: $6,606.00 a $13,210.00 XCVIII. Por trabajar en horarios no autorizados en cualquier construcción, demolición o remodelación, generando molestias a los vecinos, de: $727.00 a $1,166.00 XCIX. Por colocar anuncios en lugares no autorizados, además de su retiro, de: $727.00 a $11,231.00 C. Por violar la clausura impuesta, continuando los trabajos de construcción, de: $29,128.00 a $72,821.00 a). Por reincidencia en la violación de la clausura impuesta a una obra de construcción o edificación continuando con los trabajos de obra, de: $66,046.00 a $132,102.00 209 CI. Por usar explosivos en obras de edificación o urbanización sin contar con los permisos correspondientes de la Secretaría de la Defensa Nacional, de: $72,821.00 a $291,252.00 CII. Por carecer de fianza vigente que garantice la ejecución de las obras de edificación o urbanización, de: $13,524.00 a $27,679.00 CIII. Por infringir en forma no prevista los incisos anteriores, otras disposiciones del Código Urbano para el Estado de Jalisco, o del Reglamento de Construcción para el Municipio y sus Normas Técnicas, o cualquier normatividad aplicable, de: $43,691.00 a $72,821.00 CIV. Por otras violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, o del Reglamento Estatal de Zonificación, al Reglamento de Construcción para el Municipio y sus Normas Técnicas, o los instrumentos de planeación Urbana distintas a las anteriores, que carezcan de sanción específica por cada concepto no previsto, de: $14,565.00 a $29,128.00 CV. Por iniciar una obra de perforación de pozo profundo sin contar con la licencia municipal correspondiente y sin permiso de la Comisión Nacional del Agua, por metro lineal de profundidad, de: $6,606.00 a $13,210.00 CVI. Por falta de licencia, permiso, o autorización municipal, para la instalación de 210 mallas, cercas, alambrados o canceles, invadiendo la vialidad propiedad municipal, por metro lineal, de: $6,606.00 a $19,816.00 CVII. Por falta de licencia, permiso, o autorización municipal, para construir pórticos de ingreso, casetas de vigilancia para control de acceso invadiendo la vialidad propiedad municipal o condominal, por metro cuadrado, de: $660.00 a $1,322.00 CVIII. Por construir en áreas de azotea sin licencia o permiso municipal, por metro cuadrado, de: $6,606.00 a $13,210.00 CIX. Por falta de licencia, permiso o autorización municipal para el cambio de imagen en estaciones de servicio o gasolineras, de: $13,210.00 a $26,420.00 Los valores de las sanciones indicadas en el presente artículo, se aplicarán independientemente de las acciones que se requieran para corregir o restablecer las cosas a su estado original, además de llevar a cabo la regularización del predio y del pago de los derechos correspondientes. Se reducirá en un 50% la sanción resultante de las violaciones contenidas en el presente artículo, siempre y cuando se corrija la irregularidad, además de obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos respectivos dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de haberse notificado la sanción por la autoridad competente. Artículo 110.- Violaciones a las disposiciones en materia de urbanización. I. Por realizar una obra de urbanización sin contar con licencia municipal de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cuadrados. II. Por llevar a cabo una urbanización $6,554.00 a $51,702.00 211 sin contar con Director responsable registrado, de: III. Por alterar o modificar el proyecto autorizado o realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados en el proyecto de urbanización de: $7,427.00 a $66,632.00 IV. Por omitir la entrega, total o parcial, de las áreas de cesión para destinos, porciones, porcentajes, aportaciones o equipamientos conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, los reglamentos, ordenamientos municipales, la normatividad relativa aplicable o el proyecto definitivo de urbanización autorizado, a un tanto de las obligaciones eludidas; por metro cuadrado de terreno a valor comercial en la zona de que se trate. V. Por no dar aviso de cambio de Director Responsable en el proyecto de urbanización de: $5,096.00 a $66,995.00 VI. Por no dar aviso de cambio de Director Responsable del proyecto de urbanización de: $3,640.00 a $56,436.00 VII. Por incurrir en falsedad de datos en las solicitudes de una licencia de urbanización de: $9,540.00 a $81,420.00 VIII. Por impedir las labores de inspección por parte del personal autorizado para tal efecto en los predios en los que se lleva a cabo una urbanización de: $5,099.00 a $17,477.00 IX. Por no contar con pancarta de obra en la urbanización de 60 por 90 centímetros. con los elementos necesarios para su identificación, número de licencia, perito responsable o Director de Obra, nombre profesión, registro autorizado del mismo, domicilio donde se 212 ejecuta la obra, número de viviendas autorizadas, de: $3,640.00 a $7,283.00 X. Por ejecutar obras de urbanización que causen daño a terceros o sus bienes y la reparación de la afectación de: $43,694.00 a $116,514.00 XI. Por no contar con la autorización de preventa en operaciones comerciales cuando las obras de urbanización no hayan sido entregadas al municipio de: $14,565.00 a $63,441.00 XII. Por no referir la licencia de urbanización la autorización para ofertar la venta de inmuebles de: $1,968.00 a $10,995.00 XIII. Por invadir cualquier área de restricción o sobrepasar los coeficientes de ocupación de utilización de suelos, de uno a tres tantos por metro cuadrado de terreno a valor comercial en la zona que se trate. $5,220.00 a $20,209.00 XIV. No dar aviso de suspensión de obras de urbanización de: $5,794.00 a $20,209.00 XV. No dar aviso de reinicio de obras de urbanización, de: $4,208.00 a $16,094.00 XVI. Por ocupar e invadir áreas públicas, calles, áreas verdes con vehículos, o maniobras que realicen los vehículos que sean utilizados para llevar a cabo la urbanización de: $4,653.00 a $20,907.00 213 XVII. Por no presentar los planos autorizados del proyecto de urbanización, al momento de la inspección, de: $6,606.00 a $13,210.00 XVIII. Por no presentar bitácora oficial de obra de urbanización al momento de la inspección, de: $2,642.00 a $5,284.00 XIX. Por falta de firmas en bitácora oficial de obra de urbanización, por cada irregularidad, de: $660.00 a $1,056.00 XX. Por adelantar firmas en bitácora oficial de obra de urbanización, por cada irregularidad, de: $660.00 a $1,056.00 XXI. Por no señalar el avance de la obra de urbanización en la bitácora oficial de la obra o no llenar de forma completa la hoja de bitácora en el periodo de firma correspondiente, de: $660.00 a $1,056.00 XXII. Por no señalar en la bitácora de obra de urbanización el escrito y folio de la suspensión o reinicio de obra, de: $1,322.00 a $3,964.00 XXIII. Falta de servicios sanitarios adecuados para el personal de obra, en el predio donde se lleve a cabo una obra de urbanización, de: $1,322.00 a $2,642.00 XIV. Por omisión de obras de captación pluvial en obras de urbanización para reducir el impacto hidrológico cero y 214 causa de ello se provoquen inundaciones a los predios vecinos, además de la reparación de los daños, de: $66,051.00 a $132,102.00 XXV. Por no presentar proyecto de aguas pluviales autorizado, para reducir el impacto hidrológico cero, de: $6,606.00 a $13,211.00 XXVI. Por construir diferente o no respetar el proyecto autorizado de obras pluviales, para reducir el impacto hidrológico cero, de: $26,421.00 a $65,281.00 XXVII. Por usar explosivos en obras de urbanización sin contar con los permisos correspondientes de la Secretaría de la Defensa Nacional, de: $66,051.00 a $254,280.00 XXVIII. Por carecer de fianza vigente que garantice la ejecución de las obras de urbanización, de: $13,211.00 a $26,421.00 XIX. Por violar la clausura impuesta, continuando los trabajos de urbanización, de: $33,026.00 a $66,051.00 XXX. Por reincidencia en la violación de la clausura impuesta a una obra de urbanización, continuado los trabajos de obra, de: $66,051.00 a $132,102.00 Los valores de las sanciones indicadas en el presente artículo, se aplicarán independientemente de las acciones que se requieran para corregir o restablecer las 215 cosas a su estado original, además de llevar a cabo la regularización del predio y del pago de los derechos correspondientes. Se reducirá en un 50% la sanción resultante de las violaciones contenidas en el presente artículo, siempre y cuando se corrija la irregularidad, además de obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos respectivos dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de haberse notificado la sanción por la autoridad competente. Artículo 111.- Sanciones por violación en materia de uso y aprovechamiento del agua: I. Por desperdicio o uso indebido del agua, de: II. Por arrojar a la vía pública aguas de uso doméstico o aguas jabonosas, de: $299.00 a $637.00 III. Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente además de la multa se obligará a reparar el daño ocasionado a la red hidráulica según la gravedad del caso: a) Al ser detectados: $1,190.00 a $5,127.00 b) Por reincidencia de: $1,245.00 a $12,223.00 216 IV. Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin autorización, de: $2,088.00 a $5,420.00 V. Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas, drenajes o sistemas de desagüe además se exigirá la reparación y restauración total del área afectada: a) Basura, escombros, desechos orgánicos, animales muertos y follajes, grasas, aceites y desechos peligrosos, que sean arrojados a la vía pública, terrenos particulares, baldíos, drenajes, cauces de arroyos, ríos, u otros, de: $1,595.00 a $26,063.00 b) Líquidos, productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la salud, que sean arrojados a la vía pública, terrenos particulares, baldíos, drenajes, cauces de arroyos, ríos, u otros, de: $3,471.00 a $23,573.00 c) Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de: $34,721.00 a $78,499.00 VI. Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio no doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión total del servicio o la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario los derechos (gastos) que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes valores y en porción al trabajo efectuado. a) Por reducción: $841.00 217 b) Por regularización: $580.00 En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o regularización, además de una sanción de cinco a sesenta unidades de medida y actualización, según la gravedad del daño o el número de reincidencias. VII. Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, de 6 a 150 unidades de medida y actualización, por: a) Dañar el agua del subsuelo con sus desechos. b) Dañar el alcantarillado al conectarse sin autorización a las redes de los servicios. c) Manipular, alterar o retirar el aparato de medición de consumo de agua potable sin previa autorización de la autoridad competente. d) Disponer del servicio de agua potable para uso comercial o uso diferente, sin previa autorización. e) No contar con dictamen de Factibilidad de los servicios de agua potable. f) No acreditar mediante pago, recibo u otro, los derechos de conexión del servicio de agua potable. Para determinar lo anterior, se requerirá de dictamen de carácter técnico emitido por personal de la dependencia que preste el servicio. VIII. Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre uno a seis unidades de medida y actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten, así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso. IX. Cuando los urbanizadores no den aviso a la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento, de la transmisión 218 de dominio de los nuevos poseedores de lotes en los términos del artículo 93, fracción III, inciso e), de esta Ley, se harán acreedores a una sanción económica equivalente de 250 a 300 unidades de medida y actualización. X. El urbanizador o constructor deberá apegarse a los proyectos ejecutivos autorizados por las autoridades correspondientes mismos que obran en los expedientes de factibilidad respectivos en caso contrario se cobrará la diferencia que establece la ley independientemente a lo anterior se aplicará una sanción equivalente hasta un tanto más del monto que dejó de pagar por negligencia u omisión. XI. A quien realice la obstrucción o nivelación de escurrimientos naturales, sin las medidas pertinentes, personal de la Fiscalía Ambiental le aplicará de: 20 a 80 unidades de medida y actualización. Artículo 112.- Sanciones por contravención a las disposiciones en materia de protección civil, con independencias de otras sanciones que se pudieran determinar: I. Por falta de programa específico de protección civil Municipal: $948.00 a $2,907.00 II. Por falta de señalización adecuada dirigida al público o instructivos para casos de emergencia: a) En giros comerciales o de prestación de servicios, de: $626.00 a $9,320.00 b) En giros que se produzca, transforme, industrialicen, vendan, consuman o almacenen productos 219 químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles o que puedan generar alguna situación de riesgo, de: $3,824.00 a $10,705.00 III. Por falta de los dispositivos de seguridad necesarios para prevenir accidentes o siniestros de: $3,617.00 a $23,684.00 a) No contar con botiquín para primeros auxilios de: $1,487.00 a $7,678.00 b) No contar con extinguidores, cuando menos cada 15 metros, de: $1,048.00 a $8,112.00 c) No tener señaladas las salidas de emergencias o medidas de seguridad y de protección civil en los casos necesarios, de: $1,115.00 a $9,651.00 IV. Por no presentar dictamen favorable expedido por la Dirección General de Protección Civil y Bomberos al momento de la inspección: $903.00 a $1,806.00 V. Por falta de extintores, realizar fumigaciones periódicas o carecer de placa de aforo: $2,140.00 a $4,280.00 VI. Por falta de señalamientos objetivos o que teniéndolos no estén visibles, en zonas de seguridad, que indiquen riesgo, peligro, advertencia, seguridad y salud en el trabajo, de: $2,706.00 a $16,761.00 a) Derivado de la falta de señalamientos se provoquen accidentes al personal de la actividad comercial, industrial o 220 de prestación de servicios, o a cualquier persona de: $3,954.00 a $22,628.00 VII. Falta de capacitación de personal en empresas industriales, comerciales o de prestación de servicios en materia de protección civil, de: $1,144.00 a $4,872.00 VIII. Falta de implementación de Unidad interna en empresas para atención de demandas propias en materia de prevención y atención de riesgos, de: 10 a 25 unidades de media y actualización. IX. Falta de notificación de incidentes de cualquier naturaleza, en empresas industriales, comerciales o de prestación de servicios, a la Unidad de Protección Civil, de: 50 a 300 unidades de media de actualización X. Falta de Dictamen favorable de la Dirección General Protección Civil y Bomberos, de: $2,111.00 a $21,197.00 XI. Por obstrucción de pasillos y salidas de emergencia poniendo en riesgo en la seguridad o integridad física de las personas, de: $4,151.00 a $72,821.00 XII. Por realizar cualquier acción o incurrir en alguna omisión que produzca un siniestro o accidente, afectando la seguridad o integridad física de las personas, donde no exista pérdida de vidas humanas, de: $20,806.00 a $138,707.00 XIII.- Por realizar cualquier acción u omisión que durante 221 un siniestro o accidente, ocurra la pérdida de vidas humanas, de: $132,707.00 a $485,472.00 XIV.- Por carecer de sistemas contra incendios de acuerdo al grado de riesgo determinado previamente por la Dirección General de Protección Civil y Bomberos, así como las normas oficiales mexicanas aplicables, de: $72,821.00 a $218,462.00 XV.- Por carecer de un desfibrilador externo automático en todo edificio privado que genere concentraciones de al menos 500 personas, de: $2,141.00 a $4,281.00 XVI.- Sanción a empresas gaseras por el trasvase de gas LP de cilindro de diferente capacidad y de Vehículos pipas a cilindros por personal de estas unidades, de: $3,775.00 a $12,581.00 XVII.- Sanción a empresas gaseras por utilizar unidades de transporte para reparto de gas fuera de norma, de: $2,517.00 a $7,556.00 XVIII.- Sanción a empresas gaseras por abastecer tanques o cilindros fuera de norma, de: $3,775.00 a $12,581.00 XIX.- Sanción a gasolineras por permitir a despachadores utilizar el teléfono celular en el área de abastecimiento de: $378.00 Artículo 113.- Por violaciones relativas al servicio público de estacionamientos: 222 I. Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para estacionómetros: $236.00 a $380.00 a) Cuando el pago se realice dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la infracción, esta tendrá un beneficio del 50%. II. Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por estacionómetro: $293.00 III. Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por estacionómetros, de: $300.00 IV. Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo, de: $209.00 V. Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor: $632.00 VI. Por colocar materiales u objetos de cualquier clase, suficientes para evitar que se estacionen vehículos, o bien, su colocación para exigir una cuota a cambio de remover el material u objeto que impide la normal utilización de dicho espacio de $403.00 a $3,493.00 223 estacionamiento, además del retiro del mismo, de: VII. Por obstruir el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionómetros, con materiales de obra de construcción, puestos de vendimias, materiales tipo tianguis, por día, de: $129.00 VIII. Por colocar materiales u objetos varios en el arroyo de la calle para evitar que se estacionen vehículos, por metro lineal: $685.00 IX. Por operar en estacionamiento público, sin permiso otorgado por el Municipio: $3,494.00 X. Por no tener a la vista las tarifas autorizadas del Municipio: $573.00 XI. Por no tener vigente los permisos correspondientes para la utilización de espacios, como estacionamientos exclusivos en la vía pública, de uno a tres tantos del valor del permiso. XII. Por no tener en lugar visible para el público, o mantener en óptimas condiciones la declaración expresa de responsabilidades de los daños que sufran los vehículos bajo custodia en un estacionamiento de servicio público: $343.00 224 XIII. Por no expedir boletos autorizados o utilizar la serie registrada en la oficina de la Hacienda Municipal: $300.00 XIV. Por no llenar los boletos (talonarios y comprobantes usuarios), con los datos que exige la Dirección General de Padrón y Licencias: $635.00 XV. Por tener sobre cupo de vehículos en relación con la capacidad de cajones del estacionamiento, registrada y autorizada por el Municipio, por cada vehículo excedente: $1,354.00 XVI. Por alterar las tarifas autorizadas por el Municipio en los estacionamientos públicos, de: $1,141.00 a $2,190.00 XVII. Por tener señalados más metros de los autorizados para utilizar espacios como estacionamientos exclusivos en la vía pública, por cada metro excedente: a) En cordón: $546.00 b) En batería: $1,093.00 XVIII. Por retirar sin autorización aparatos de estacionómetros del lugar en que se encuentren enclavados, independientemente del pago de los daños o destino que se les dé a éstos: $5,538.00 XIX. Por no mantener en condiciones higiénicas los 225 sanitarios para el servicio de los usuarios del estacionamiento público: $914.00 XX. Por utilizar el estacionamiento exclusivo con fines distintos a lo establecido en los lineamientos de la Dirección General de Padrón y Licencias, por cada metro lineal: $960.00 XXI. Por ocupar espacios para personas con discapacidad, personas de la tercera edad o mujeres embarazadas sin contar con la acreditación correspondiente ya sea en estacionamientos públicos, en plazas, centros comerciales o vinculados a establecimientos mercantiles o de servicios, tianguis y de carga, de: $12,560.00 a $37,681.00 XXII. Por insultar al personal de inspección, supervisión o vigilancia, además del pago de los daños físicos o jurídicos que sufra el propio personal, independientemente de la consignación penal correspondiente, de: $1,433.00 a $2,293.00 XXIII. Por no contar con los espacios exclusivos requeridos para las personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas, de: $28,883.00 a $45,590.00 XXIV. Por no tener en el 226 estacionamiento el libro de registro de vehículos pensionados o no estar autorizados por la oficina de estacionamientos, de: $605.00 XXV. Por ceder los derechos de la concesión, permiso o licencia de estacionamientos públicos o exclusivos, sin la autorización municipal, de: $4,217.00 XXVI. Por operar un estacionamiento público o el servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículos sin tener vigente la documentación requerida en el Reglamento, de: $2,204.00 a $3,966.00 XXVII. Por no disponer el establecimiento de espacios para estacionar los vehículos de conformidad con la superficie construida, en la prestación del servicio con acomodadores de vehículos, de: $2,873.00 a $4,244.00 XXVIII. Por exceder el tiempo en los espacios regulados por aparatos estacionómetros de: $109.00 a $1,482.00 XXIX. Por infringir otras disposiciones en materia de estacionamientos y estacionómetros del Municipio de Tala, Jalisco, en forma no prevista en los numerales anteriores, de: $657.00 a $2,631.00 XXX. Por no pagar mensualmente dentro de los $657.00 $ 2,631.00 227 primeros cinco días hábiles los cajones de estacionamiento como lo establece el artículo 51 de la presente ley de Ingresos vigente. Artículo 114.- Además de reparar el daño ambiental, se aplicarán las sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes referentes al control y protección al medio ambiente: I. Por carecer del dictamen favorable de la Dirección de Medio Ambiente, previo al otorgamiento de la nueva licencia municipal, según la importancia y daño ecológico ocasionado al medio ambiente: a) En aquellos giros normados por la Dirección General de Padrón y Licencias según la gravedad del daño al medio ambiente y entorno ecológico de: $1,171.00 a $8,726.00 b) En bancos de material como cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, arena amarilla, arena de río y materiales similares de cualquier naturaleza, según la cantidad de metros cúbicos extraídos, de: $4,537.00 a $33,770.00 c). A las ladrilleras que al momento de la visita de inspección no cuenten con Dictamen de Factibilidad Ambiental expedido por la Dirección de Medio 228 Ambiente se aplicará sanción de: $1,981.00 a $26,421.00 II. Por no presentar dictamen favorable al momento de la inspección expedido por la Dirección de Medio Ambiente: $903.00 a $3,610.00 III. Por incumplimiento a la entrega de condicionantes marcadas en el dictamen de Factibilidad Ambiental emitido por la Dirección de Medio Ambiente: $2,642.00 a $ 19,815.00 IV. Por emitir contaminantes a la atmósfera, que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente; o por no observar las prevenciones del reglamento municipal en la materia en las emisiones que se realicen a la atmósfera, así como las de otras normas sobre esta materia de carácter federal, estatal o las normas oficiales expedidas por el ejecutivo federal, cuya aplicación corresponda al Municipio, de: $2,741.00 a $164,394.00 V. Por no dar aviso al Ayuntamiento de las fallas en los equipos de control de contaminantes a la atmósfera en fuentes fijas de jurisdicción municipal, 229 de: $2,184.00 a $15,102.00 VI. Por la falta de permiso de la Dirección de Medio Ambiente, para efectuar emisiones contaminantes a cielo abierto, de: $2,176.00 a $15,102.00 VII. Por carecer de inscripción en el Padrón Municipal de Giros de jurisdicción municipal emisores de contaminación ostensible a la atmósfera, de: $2,176.00 a $15,102.00 VIII. Por realizar cualquier tipo de descarga a los sistemas de drenaje y alcantarillado, sin autorización de la autoridad municipal; por realizar infiltraciones al subsuelo de cualquier sustancia que afecte los mantos freáticos; por verter residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua; o por descargar en cualquier cuerpo o corriente de agua, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y autorización del gobierno municipal, o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, respectivamente, de: $2,668.00 a $164,392.00 IX. Por contaminar con residuos y no manejarlos, almacenarlos, transportarlos y disponerlos 230 adecuadamente de conformidad con la legislación ambiental vigente, de: $1,989.00 a $11,632.00 X. Por causar daños a la flora en el Municipio, independientemente de reparar los daños causados, de: $2,176.00 a $20,163.00 XI. Los giros comerciales, industriales o de prestación de servicios así como las fuentes de tipo urbano que emitan ruido o vibraciones que rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la normatividad ambiental vigente de: $1,309.00 a $12,632.00 XII. Por carecer de bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de control anticontaminantes, de: $1,309.00 a $5,052.00 XIII. Por carecer de la anuencia ambiental para la venta de solventes y productos químicos sujetos a control por el reglamento respectivo, de: $1,738.00 a $10,105.00 XIV. Por carecer de equipo y autorización para la incineración o traslado de residuos y sustancias peligrosas por parte de la autoridad competente, de: $1,738.00 a $12,082.00 XV. Cuando las contravenciones al Reglamento a que se refiere este artículo conlleven un riesgo de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus 231 componentes o la salud pública, la sanción aplicable será de 50 a 10,000 unidades de medida y actualización. XVI. En caso de reincidencia a violaciones al Reglamento a que se refiere este artículo, la sanción será de dos a tres tantos de acuerdo al numeral que corresponda la infracción y/o la clausura parcial o total del giro. XVII. Por transportar material geológico, residuos o basura en vehículos descubiertos sin lona protectora para evitar su dispersión y de acuerdo a su capacidad, de: $6,050.00 a $25,086.00 XVIII. Por transportar cadáveres o partes de animales sin la protección adecuada o en vehículos no autorizados, de: $657.00 a $5,052.00 XIX. Por arrojar o depositar en lotes baldíos, en la vía pública o en recipientes instalados en ella, residuos sólidos que provengan de talleres, establecimientos comerciales, o industriales, de: $1,189.00 a $9,247.00 XX. Por no limpiar y desinfectar el vehículo utilizado para transporte y recolección de residuos, de acuerdo a su capacidad de: $314.00 a $2,875.00 XXI. Por no cumplir con planta de transferencia de residuos sólidos, ni los requerimientos señalados por la Dirección de Medio Ambiente y de acuerdo al tonelaje determinado de: $6,551.00 a $50,498.00 232 XXII. Por depositar residuos sólidos de origen no doméstico, en sitios propiedad del Ayuntamiento evadiendo el pago de derechos, de: $890.00 a $8,061.00 XXIII. Por no informar a las autoridades, quien genere residuos, la vía de disposición final de los mismos, de: $962.00 a $5,694.00 XXIV. Por transportar residuos sólidos en vehículos que no estén inscritos en el padrón de prestadores de servicios ambientales de la Dirección de Medio Ambiente independientemente de registrarse en la Dirección de Aseo Público, de: $1,092.00 a $10,116.00 XXV. Por transportar residuos sólidos o líquidos en vehículos que no estén adaptados y autorizados para tal efecto, por las autoridades estatales y federales correspondientes de: $964.00 a $12,130.00 XXVI. Por carecer de servicios de aseo contratado, los giros comerciales, industriales y de prestación de servicios, materia contaminante en exceso, de: $964.00 a $10,106.00 XXVII. Por tener desaseados lotes baldíos y fincas deshabitadas, independientemente de recogerlos y sanear el lugar, por metro cuadrado: a) Densidad alta: $72.00 b) Densidad media: $82.00 233 c) Densidad baja: $92.00 d) Densidad mínima: $131.00 Si la anomalía es corregida dentro de los siguientes 7 días de la fecha de la infracción la sanción se reducirá en un: 50% XXVIII. Por arrojar material radioactivo en las vías o sitios públicos o privados, de: $21,825.00 a $201,455.00 XXIX. Por arrojar sustancias en estado líquido, aceites, combustibles cualquier otro líquido o sólido que pueda dañar la salud, la vía pública o sus instalaciones, de: $1,508.00 a $14,251.00 XXX. Por realizar servicios de recolección de residuos sólidos no peligrosos sin autorización o dictamen que otorga el registro en el padrón de prestadores de servicios ambientales de la Dirección de Medio Ambiente, de: $524.00 a $4,027.00 XXXI. Por carecer de identificación establecida por la Dirección de Medio Ambiente, los vehículos de transportación y recolección de residuos, de: $2,183.00 a $15,150.00 XXXII. Las infracciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes referentes a la protección a la flora y a la fauna, se sancionarán con multa, de: $524.00 a $4,027.00 234 XXXIII. Por incinerar sustancias y objetos cuyo humo cause molestias, altere la salud y el medio ambiente, se causen daños a las fincas vecinas o se amerite la intervención del cuerpo de bomberos o la fuerza pública, de: $698.00 a $6,049.00 XXXIV. Por carecer de permiso, registro o autorización correspondiente para utilizar el vertedero municipal, de: $3,481.00 a $226,477.00 XXXV. Por evadir el pago de derechos alterando el volumen autorizado en el servicio del vertedero municipal, de: $1,738.00 a $13,693.00 XXXVI. Por usar o crear un tiradero clandestino, de: $4,374.00 a $40,281.00 XXXVII. Por infringir otras disposiciones en materia de contaminación ambiental no previstos en esta fracción, de: $2,183.00 a $20,145.00 XXXVIII. Por arrojar material biológico infeccioso, desechos hospitalarios en las vías o sitios públicos, propiedad privada, drenaje o sistema de desagüe, de: $21,231.00 a $159,563.00 XXXIX. Por acumular en la vía pública, troncos, ramas, follajes, restos de plantas y residuos de jardines, huertas, parques y similares, de: $778.00 a $5,770.00 XL. Por no mantener en el comercio en la vía pública aseada el área circundante al lugar que ocupen y/o no 235 recolectar los residuos generados, de: $77.00 a $5,935.00 XLI. Por no recolectar los comerciantes de mercados municipales, los residuos que se generen con la explotación de su giro, de: $821.00 a $6,201.00 XLII. Transportistas que realicen carga y descarga en vía pública: a) Por no realizar el aseo inmediato del lugar una vez terminadas las maniobras (corresponsable de esta infracción el propietario de la mercancía o material), de: $1,582.00 a $8,062.00 XLIII. Por colocar avisos o propaganda en las calles o fachadas de las casas, edificios, monumentos y bardas, postes, árboles, jardines, aceras, fuentes, puentes y otros sin autorización previa del propietario y del Municipio, salvo lo dispuesto por las leyes electorales, de: $2,191.00 a $29,595.00 XLIV. Por arrojar residuos sólidos o líquidos inflamables a los manantiales, tanques o tinacos almacenadores, fuentes públicas, acueductos, tuberías o drenajes, de: $10,261.00 a $74,087.00 XLV. Por utilizar pinturas, aerosoles o cualquier otro material para hacer grafiti en bardas, fachadas, plazas o sitios públicos, de: $2,507.00 a $23,745.00 236 XLVI. Por depositar los transeúntes la basura fuera de los contenedores públicos, de: Por depositar basura, desechos o desperdicios en la vía pública o fuera de los contenedores tanto de servicio público como privado, de: $1,386.00 a $3,660.00 $813.00 a $2,288.00 La multa anterior se reducirá en un 50% si se paga dentro de los 3 días hábiles siguientes a la imposición de la sanción sin necesidad de dictar acuerdo fundado y motivado. XLVII. Por almacenar residuos peligrosos sin autorización, de: $7,535.00 a $56,720.00 XLVIII. Por no realizar la separación de basura en Orgánicos, Inorgánicos y sanitarios, en las zonas donde se lleve a cabo el Programa respectivo: $832.00 a $6,046.00 XLIX. Falta de ratificación de Dictamen para operación de banco de material: $6,628.00 a $69,229.00 L. Falta de póliza de fianza vigente o ratificación de la misma: $12,888.00 LI. Carecer de permiso para uso de explosivos emitido por la SEDENA: $18,412.00 LII. Violación de sellos de clausura: $55,232.00 LIII. Modificación al proyecto original de abandono productivo, dependiendo del volumen de metros cúbicos 237 extraídos: $6,443.00 a $25,774.00 LIV. Rebasar los volúmenes permitidos de extracción; dependiendo del volumen de metros cúbicos extraídos de: $9,206.00 a $27,618.00 LV. Por trabajar en dos frentes; dependiendo del tamaño de los mismos: $3,682.00 a $22,074.00 LVI. Eliminación de franja de amortiguamiento con predios vecinos, sin autorización; dependiendo de la longitud de la franja de: $5,525.00 a $33,138.00 LVII. Profundización sin autorización, dependiendo de la cantidad de metros cúbicos extraídos de: $1,840.00 a $18,412.00 LVIII. Falta de estacado perimetral: $4,423.00 LIX. Falta de letrero de ingreso: $1,842.00 LX. Falta de letreros de seguridad: $1,107.00 LXI. Falta de aviso de paro de actividades mayor a 3 meses: $3,686.00 LXII. Falta de reportes técnicos: $4,787.00 LXIII. Falta de reporte técnico final: $9,575.00 LXIV. Eliminación de áreas de amortiguamiento a árboles e infraestructuras urbanas y de servicios, arroyos y lagos, dependiendo el ejemplar o $7,364.00 a $25,309.00 238 infraestructura afectada de: LXV. Por rellenar con escombro o basura, dependiendo el volumen de escombro, además del retiro del mismo, de: $2,764.00 a $8,202.00 LXVI. Falta de riego al interior o en los caminos de acceso: $16,571.00 LXVII. Falta de manifiesto de recolección de residuos de hidrocarburos por parte de una empresa recolectora autorizada por SEMARNAT en caso de realizar mantenimiento a maquinaria: $2,946.00 LXVIII. Acumulación de basura y/o llantas dentro del predio, dependiendo la cantidad de basura y/o llantas de: $2,764.00 a $11,049.00 LXIX. Por no atender los criterios y parámetros establecidos para estabilización de bancales, taludes y terrazas autorizados, dependiendo la cantidad de metros cúbicos extraídos de: $9,206.00 a $36,819.00 LXX. Falta de publicación de aviso de inicio de actividades en diario de circulación en el área metropolitana de Guadalajara: $3,686.00 LXXI. A quien no realice o cumpla en el término señalado, las medidas técnicas, correctivas, de urgente aplicación o de seguridad necesarias 239 para evitar un daño o riesgo ambiental que la Dirección de Medio Ambiente le haya ordenado o impuesto de: 60 a 600 Unidades de Medida y Actualización. LXXII. Por no dar aviso de uso del fuego a la autoridad municipal en los términos del reglamento y las Normas Oficiales en la materia de: 30 a 90 Unidades de Medida y Actualización. LXXIII. Por no atender las indicaciones de la autoridad municipal en caso de pre-contingencia o contingencia atmosférica declarada por la autoridad competente, de: 20 a 70 Unidades de Medida y Actualización. LXXIV. Por dejar chatarra, objetos o vehículos de desecho en lugar público que implique contaminación, además del retiro de los mismos, de: 5 a 80 Unidades de Medida y Actualización. LXXV. Por ocupar las vías o espacios públicos, así como áreas comunes condominales con material de construcción, escombro, basura o cualquier objeto, además de su retiro y limpieza, de: 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización. LXXVI. Por contaminar con residuos de la construcción o demolición y no manejarlos, almacenarlos, transportarlos y disponerlos adecuadamente de conformidad con la NAE- SEMADET-001/2016, de: 20 a 180 Unidades de Medida y Actualización. LXXVII. Por efectuar y provocar derrumbes en sitios públicos o privados en el territorio municipal, de: 10 a 200 Unidades de Medida y Actualización. LXXVIII. En establos o criaderos de animales, por mantener sustancias putrefactas dentro de dichos establecimientos que expidan mal olor o que sean nocivos para la salud, de: 20 a 150 Unidades de Medida y Actualización. 240 LXXIX. Emitir polvos o partículas que trasciendan el límite de la propiedad donde se realiza la actividad o causen molestias vecinales, de: 15 a 250 Unidades de Medida y Actualización. LXXX. Por reducir o afectar la capacidad de presas, vasos, embalses o canales pluviales, ya sean públicos o privados, que ayudan a impedir las inundaciones en las zonas urbanas, vialidades y áreas verdes del municipio, de: 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización. LXXXI. Por no cumplir con los parámetros para descarga de aguas residuales establecidos en la NOM-002-SEMARNAT- 1996, de: 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización. LXXXII. Por no cumplir con las condiciones particulares de descarga, establecidas por la autoridad municipal en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento, de: 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización. LXXXIII. Omitir la presentación de informes ambientales mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales establecidos en los dictámenes que emite la Dirección de Medio Ambiente, reglamentos y normas ambientales aplicables, de: 20 a 100 Unidades de Medida y Actualización. LXXXIV. Incumplir las medidas de mitigación términos y condicionantes ordenadas en cualquier documento emitido por las autoridades ambientales municipales, de: 20 a 300 Unidades de Medida y Actualización. LXXXV. Por no cumplir el sitio de disposición final de Residuos de la Construcción y Demolición (RCD), con las especificaciones señaladas en la NAE-SEMADET-001/2016, de: 50 a 300 Unidades de Medida y Actualización. LXXVI. Por no informar a la autoridad municipal respecto al servicio de transporte que se utilizará para el traslado de los residuos de la construcción y demolición, de: 30 a 300 Unidades de Medida y Actualización. 241 LXXXVII. Por no identificar la cantidad a transportar y no garantizar el cumplimiento de la norma NAE-SEMADET- 001/2016, para el caso del uso de vehículos propios, de: 30 a 200 Unidades de Medida y Actualización. LXXXVIII. A las ladrilleras que al momento de la visita de inspección por parte de personal de la Dirección de Medio Ambiente, no cuenten con contenedores para el acopio de residuos sólidos urbanos (tambos) y se observe mal manejo de los mismos, se aplicará sanción de: 5 a 25 Unidades de medidas de actualización. LXXXIX. A las ladrilleras que utilicen como combustibles: llantas, cámaras, plásticos, hules, polietileno, aceites gastados, residuos de la industria del calzado y curtiduría, desperdicio de ropa, solventes, productos químicos, se aplicará una sanción por parte de personal de la Dirección de Medio Ambiente de: 60 a 90 Unidades de medidas de actualización. XC. A la ladrillera que al momento de la visita se compruebe que ha encendido su horno fuera de la asignación establecida en el calendario de la jefatura de Ladrilleras se le aplicará por parte de personal de la Dirección de Medio Ambiente, sanción de: 10 a 25 Unidades de medidas de actualización. XCI. A los operadores de ladrillera que sin autorización realicen excavaciones en el suelo del predio donde se encuentran instalados los hornos con el fin de utilizar arcilla o tierra para elaboración del ladrillo, el personal de la Dirección de Medio Ambiente aplicará sanción de: 10 a 30 Unidades de medidas de actualización. XCII. Por no contar con licencia municipal para extracción de material geológico requerida al momento de la visita de inspección por parte de personal de la Dirección de Medio Ambiente de: 230 a 500 Unidades de medida y actualización. XCIII. El costo del Dictamen de Factibilidad Ambiental de parte de la Dirección de Medio Ambiente tiene un costo de $330.00. 242 XCIV. Respecto al uso del fuego en terrenos de uso agropecuario se especifica lo siguiente: a) Para poder realizar quemas agrícolas o de acciones de prevención del fuego en áreas que se encuentren dentro o en la colindancia de áreas forestales, deberán solicitar previamente un aviso de quema por parte del área correspondiente: $138.00 b) Por incumplir con lo marcado en el aviso de quema emitido por la Dirección de Desarrollo Sustentable: De 50 a 160 unidades de medida y actualización. c) Por no contar con aviso de quema al momento de realizar uso del fuego en terrenos de uso agropecuario: De 70 a 250 unidades de medida y actualización. d) Por ocasionar incendios que tengan afectaciones en áreas urbanas y/o forestales derivados de malos manejos del fuego: De 200 a 1,650 unidades de medida y actualización. XCV. La cédula ambiental es un documento técnico que deben presentar todas las construcciones, demoliciones o remodelaciones que no estén obligados en materia de impacto ambiental en los términos del artículo 11 del reglamento municipal de medio ambiente y que se encuentren en los supuestos siguientes: a) Construcciones nuevas mayores a 400 metros cuadrados. b) Demoliciones mayores a 60 metros cúbicos. c) Remodelaciones que impliquen la generación de más de 60 metros cúbicos de residuos: $ 2,535.00 XCVI. Constituyen infracciones en materia de impacto ambiental las siguientes conductas: a) Iniciar o realizar obras o actividades sujetas a evaluación en materia de impacto ambiental sin contar con la autorización requerida. b) Incumplir las medidas de mitigación propuestas en la manifestación de impacto ambiental. c) Incumplir las condicionantes que en su caso establezca el resolutivo en materia de impacto ambiental que se hubiera obtenido. d) Realizar actividades de adecuación o construcción al amparo de una autorización de impacto ambiental no vigente. e) No contar con cédula ambiental de construcción estando obligado a ello. f) No cumplir con lo manifestado en la cédula ambiental de construcción: 243 De 50 a 550 unidades de medida y actualización. Artículo 115.- Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias, referentes a anuncios: I. Por falta del dictamen para la colocación de estructuras o postes para anuncios, se cobrará de uno a tres tantos del costo de la Licencia Municipal o permiso. II. Por la falta de licencia, permiso o refrendo para la colocación de anuncios, de uno a tres tantos del costo de la licencia o permiso: Falta de refrendo el 20% del valor de la licencia. b) Falta de placa de identificación en anuncios estructurales, de uno a tres tantos del costo de la licencia y corrección en un plazo no mayor de 30 días. III. Por instalar anuncios en lugares prohibidos de uno a tres tantos del costo de los derechos omitidos y el retiro forzoso en un plazo no mayor a 30 días; IV. Por tener publicidad prohibida en contravención al reglamento u Ordenamiento Municipal, de: $1,047.00 a $2,850.00 V. Por repartir volantes o propaganda en la vía pública sin el permiso correspondiente, de: $324.00 a $945.00 VI. Por colocar anuncios en espacios prohibidos: a) Por instalarlo en la vía pública o en espacios prohibidos de uno a tres 244 tantos del costo de la licencia y retiro en un plazo no mayor de 30 días. b) Excedencia de superficie de uno a tres tantos de los derechos omitidos y adecuación en un plazo no mayor de 30 días. VII. Por no acreditar la adquisición del seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran causar los anuncios estructurales, semiestructurales o especiales de 1 a 3 tantos del valor de la licencia. VIII. Por poner en peligro con la ubicación del anuncio, dimensiones o material empleado en su construcción o instalación, la vida o la integridad física de las personas o la seguridad de los bienes de terrenos; así como, por la falta de la memoria de cálculo estructural, de 1 a 3 tantos del valor de la licencia. IX. Por no contar con bitácora de mantenimiento que evidencie el buen estado físico y operativo de los anuncios y sus estructuras, por lo menos cada seis meses, de 1 a 3 tantos del valor de la licencia; X. Por infringir otras disposiciones de este reglamento en forma no prevista en los incisos anteriores, de: $1,369.00 a $5,481.00 XI. Los anuncios estructurales cuyos propietarios, obligados solidarios que no cumplan con los requisitos del reglamento de anuncios y sean instalados en forma irregular, además de cubrir la multa correspondiente serán retirados por el Municipio, con costo al propietario del anuncio o al obligado solidario, cubriendo lo siguiente, de: $16,440.00 a $71,486.00 XII. Por pegar carteles en el mobiliario urbano con cualquier $4,109.00 a $15,311.00 245 material, de: XIII. Por retiro de una lona de clausura posterior al pago de infracción (es): $1,804.00 XIV. Multa y retiro de una lona en mal estado: $25,106.00 XV. Multa y retiro de un anuncio estructural unipolar poste mayor a 18” o cartelera de piso (96 mts2 por cara o más): $145,410.00 XVI. Multa y retiro de un anuncio semiestructural: $28,287.00 XVII. Poriolar sellos al retirar o bajar el particular por sus medios la o las lonas de clausura sin previa autorización de la autoridad municipal, de 1 a 3 tantos del valor de la licencia. Artículo 116.- Por violaciones a las disposiciones en materia de comercio: I. No haber presentado aviso a la autoridad municipal sobre: a) Aumento o modificación del giro(s) autorizado mediante una licencia municipal o acuerdo administrativo emitido para tal efecto de: $1,012.00 a $3,918.00 b) El aumento, reducción o modificación de la ubicación, linderos o dimensiones del establecimiento autorizado mediante una Licencia Municipal, de: $832.00 a $2,190.00 246 c) El cambio de propietario o administrador del establecimiento autorizado con una Licencia Municipal, incluyendo en aquel el cambio de denominación o razón social de personas morales, de: $832.00 a $2,190.00 d) Cualquier cambio que afecte los términos, circunstancias y condiciones para los que y en función de los cuales se expidió el permiso, de: $832.00 a $2,186.00 II. No mantener en condiciones higiénicas tanto el interior, como el exterior de los locales, de: $832.00 a $2,186.00 III. Por realizar actos o actividades posteriores al cierre de sus actividades comerciales incompatibles con la naturaleza del giro autorizado de: $469.00 a $5,480.00 IV. Utilizar aparatos de sonido fuera de los límites permitidos o causando molestias a las personas de: $403.00 a $6,057.00 V. Por continuar con el desarrollo de sus actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, teniendo baja correspondiente de su licencia municipal: $654.00 a $10,738.00 VI. Talleres de reparación, lavado y servicio de vehículos automotores y 247 similares: a) Por realizar cualquier trabajo en áreas de servidumbre o vía pública, de: $820.00 a $4,109.00 b) Por causar ruidos, trepidaciones, o producir sustancias contaminantes que puedan ocasionar daños a las personas o sus bienes, de: $1,369.00 a $7,671.00 VII. Las sanciones que se aplicarán por violación a las disposiciones de este Reglamento, consistirán en multa de 8 a 100 unidades de medida y actualización, en el momento de comisión de la infracción, para los casos que no se encuentren previstos en esta ley. Por sacar basura, residuos y/o desechos fuera de horario de recolección establecido por la dirección de aseo público municipal de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios. Artículo 117.- Por violaciones en materia de comercio que se ejercen en los espacios abiertos, públicos o privados: I. Por carecer del permiso y/o tener el permiso vencido para ejercer el comercio, en los espacios abiertos públicos y/o privados, de: $275.00 a $1,642.00 II. Por aumentar las dimensiones originalmente autorizadas en el permiso, de: $413.00 a $1,232.00 III. Por ejercer el comercio en la vía pública fuera del horario autorizado, de: $343.00 a $606.00 248 IV. En la venta de alimentos y/o bebidas de consumo humano: a) Por no contar con el documento o constancia de salud de autoridad competente, de: $413.00 a $1,369.00 b) Por obstruir con muebles y demás instrumentos las arterias públicas y/o no mantener higiénicas sus mercancías, de: $391.00 a $1,305.00 c) Por no guardar la distancia necesaria entre los tambos, estufas y quemadores, o no mantener en buen estado que garantice la seguridad de la comunidad en general, de: $393.00 a $1,317.00 V. Por instalarse en zonas no autorizadas o restringidas, de: $605.00 a $1,09100 VI. Por obstaculizar el tránsito, contaminar visualmente o atentar contra el orden, de: $820.00 a $2,190.00 VII. Por tener locales o puestos abandonados o que se encuentren sin funcionar por más de treinta días naturales sin causa justificada, de: $428.00 a $1,099.00 VIII. Por tener en la vía pública puestos o instalaciones que resulten inseguros, originen conflictos viales, representen problemas higiénicos o de contaminación, afecten los intereses de la comunidad o que se encuentren abandonados, de: $532.00 a $1,369.00 249 IX. Por no retirar el puesto al término de las actividades cotidianas, de: $193.00 a $494.00 X. En juegos mecánicos: a) Por no retirar los juegos el día indicado en el permiso, de: $874.00 a $2,190.00 b) Por no enterar previo a su funcionamiento, el correspondiente pago de derechos, de: $789.00 a $2,189.00 c) Por tomar energía eléctrica de otro medio distinto al autorizado por el permiso, de: $831.00 a $2,190.00 XI. Por obstruir la vialidad en las bocacalles, el tránsito y circulación del público, de: $819.00 a $2,181.00 XII. Por obstruir cajones de estacionamiento en inmuebles comerciales, por cada uno de ellos, de: $7,281.00 XIII. Por no mostrar los comprobantes del pago de piso ante la autoridad Municipal, de: $222.00 a $819.00 XIV. Por invadir áreas verdes, camellones, bocacalles y banquetas, de: $547.00 a $962.00 XV. Por expender bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas, explosivos, así como el consumo o 250 uso de ellos, así como por vender material pornográfico, de: $2,283.00 a $15,984.00 XVI. Por no observar un comportamiento dentro de la moral y las buenas costumbres así como no guardar respeto al público usuario o a los vecinos del lugar, de: $413.00 a $1,002.00 XVII. Por no mantener aseado el área durante y después de la instalación del puesto, de: $194.00 a $819.00 XVIII. Por exceso de volumen en aparatos de sonido, de: $324.00 a $1,367.00 XIX. Por vender o rentar los lugares del mismo tianguis, de: $546.00 a $987.00 Artículo 118.- Por violaciones en materia de espectáculos públicos: I. En los salones de eventos por no recabar previamente a la realización de evento, el permiso otorgado por la autoridad municipal de: $685.00 a $2,466.00 II. Por no contar con croquis visible del inmueble, en el que se señalen la ubicación de las salidas normales y de emergencia, de los extinguidores y demás elementos de seguridad, así como la orientación necesaria para casos de emergencia, de: $659.00 a $5,066.00 251 III. Por no mantener las salidas usuales y de emergencia libre de obstáculos, de: $2,512.00 a $9,592.00 IV. Por variación imputable al artista, del horario de presentación, de: $3,289.00 a $24,657.00 V. Por variación de horario, de cualquier tipo de espectáculo, de: $1,099.00 a $4,925.00 VI. Por alterar el programa de presentación de artistas, de: $2,189.00 a $5,481.00 VII. Por haber permitido el aumento de asientos del aforo original, mediante la colocación de sillas, bancas o similares, y que obstruyan la circulación del público, de: $2,189.00 a $3,914.00 VIII. Por revender boletos o alterar los precios autorizados por las autoridades municipales, así como por venderlos fuera de los lugares establecidos para el ingreso a actos y espectáculos públicos del: 10% al 50% del valor del boleto, calculado sobre el total del boletaje autorizado. IX. Por falta del permiso correspondiente de las autoridades municipales para la celebración de funciones en los centros de espectáculos que operen eventualmente, ya sean dichas funciones gratuitas o de lucro, de: $1,098.00 a $3,836.00 X. Por haber vendido un mayor número de boletos del aforo del lugar del espectáculo, por sobre cupo independientemente de su origen o por aumentar el aforo mediante la colocación de sillas de 1 a 3 tantos del valor de los boletos vendidos en exceso. 252 XI. En las instalaciones ambulantes donde se presenten espectáculos de manera eventual, como circos, carpas, ferias, u otras diversiones similares, por no reunir los requisitos de seguridad indispensables para su instalación y funcionamiento, de: $819.00 a $5,084.00 XII. Por no haber presentado fianza o carta de obligado solidario previo a la presentación de los espectáculos públicos o privados, eventuales o permanentes, de: $819.00 a $27,290.00 XIII. Por permitir la entrada y estancia de niños menores de tres años en todos los espectáculos públicos que se presenten y por no haber dado a conocer esta prohibición al público mediante la fijación de carteles en lugares visibles, de: $819.00 a $2,189.00 XIV. Por vender dos o más boletos con un mismo número y una misma localidad de 1 a 3 tantos del valor de los boletos duplicados. XV. Por permitir la presencia de personas ajenas a la compañía en el foro de los teatros y/o permitir que los espectadores obstruyan los ingresos y salidas, o permanezcan de pie en los lugares destinados para que el público se siente, de: $819.00 a $2,189.00 XVI. Por permitir el ingreso a menores de edad en los casos en que, de conformidad al Reglamento de comercio, no proceda su 253 admisión, o a personas que se presenten en estado de ebriedad o drogadicción, de: $2,190.00 a $5,084.00 XVII. Por no manifestar de manera visible a los espectadores, mediante cartel, la prohibición y/o restricción de accesorios, alimentos u objetos específicos al interior de sus instalaciones de: $1,318.00 a $12,005.00 XVIII. Por carecer de servicios de baño y aseo, de conformidad con el aforo autorizado de: $1,179.00 a $10,147.00 XIX. Por no contar con autorización para realizar el cobro de servicios de baño y/o aseo de: $1,048.00 a $14,217.00 XX. Por infringir otras disposiciones del Reglamento de Comercio en forma no prevista en los incisos anteriores, de: $1,047.00 a $7,827.00 Artículo 119.- Por violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco: I. Por vender al público o permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin contar con el permiso o la licencia respectiva, de 30 a 150 unidades de medida y actualización. II. Por falta de refrendo de la licencia o permiso municipal para el permiso de bebidas alcohólicas, de 30 a 100 unidades de medida y actualización. III. Por no tener a la vista la licencia o copia certificada de la misma, de 2 a 5 unidades de medida y actualización. IV. Por no colocar en lugar visible en el exterior del establecimiento 254 avisos en los que se prohíbe la entrada a menores de 18 años de edad en los casos que no proceda su admisión, de 5 a 100 unidades de medida y actualización. V. Por vender o permitir el consumo de bebidas de contenido alcohólico en lugares y días prohibidos por la presente ley, o en los horarios prohibidos por el Ayuntamiento de 1,440 a 2,800 unidades de medida y actualización. VI. Por alterar, arrendar o enajenar la licencia u operé con giro distinto al autorizado en la misma, de 30 a 200 unidades de medida y actualización. VII. Por permitir juegos y apuestas prohibidos por la ley, de 30 a 200 unidades de medida y actualización. VIII. Por suministrar datos falsos a las autoridades para el otorgamiento de la licencia, de 30 a 200 unidades de medida y actualización. IX. Por impedir o dificultar a las autoridades encargadas la verificación e inspección del establecimiento, y por negarse a presentar la licencia o permiso municipal y el recibo que ampara el refrendo del ejercicio fiscal vigente que se le requiera al dueño o encargado del establecimiento de 30 a 200 unidades de medida y actualización. X. Por no impedir y/o no denunciar actos que pongan en peligro el orden en el establecimiento y/o cuando tengan conocimiento o encuentren en el mismo a alguna persona que consuma o posea estupefacientes o droga, de: 30 a 200 unidades de medida y actualización. XI. Por no contar con vigilancia debidamente capacitada para dar seguridad a los concurrentes y vecinos del lugar en bailes, centros nocturnos, cabaret, centros botaneros, espectáculos públicos y similares, de 30 a 200 unidades de medida y actualización. XII. Por vender bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas, independientemente de la clausura, de: $10,957.00 a $32,881.00 XIII. Por vender bebidas alcohólicas fuera del establecimiento, sin el 255 permiso de la autoridad competente, de 35 a 350 unidades de medida y actualización. XIV. Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad y/o permitirles la entrada en los casos que no proceda, independientemente de la clausura, de unidades de medida y actualización, de: $1,512.00 a $2,940.00 XV. Obsequiar o vender bebidas alcohólicas a los oficiales de tránsito, policías y militares en servicio, así como a los inspectores del ramo, de: $5,481.00 a $27,438.00 XVI. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a los que visiblemente estén en estado de ebriedad, a los individuos que estén bajo los efectos psicotrópicos, a personas con deficiencias mentales, o que están armadas, de: $4,568.00 a $22,441.00 XVII. A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro) de 35 a 350 unidades de medida y actualización. XVIII. Por trabajar giro fuera de los horarios establecidos para la venta o consumo de bebidas alcohólicas, y rebasando los límites correspondientes a las horas extraordinarias autorizadas, de 35 a 350 unidades de medida y actualización. XIX. Por generar la venta o consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto o cerrado, en días en que se celebren elecciones federales, estatales o municipales, de 40 a 500 unidades de medida y actualización. XX. Por mantener vista directa desde la vía pública a centros botaneros, cantinas, bares, video bares, discotecas y giros similares, independientemente de corregir el motivo de la falta, de: $3,281.00 a $10,481.00 256 XXI. Por vender o permitir el consumo de bebidas de bajo contenido alcohólico, sin alimentos en restaurantes, cenadurías, y fondas por vender y consumir bebidas de baja graduación, previa autorización para su venta, siempre y cuando no se consuman o no se hayan consumido alimentos, de: $2,094.00 a $5,699.00 XXII. En establecimientos autorizados para expendio y consumo de bebidas de bajo y alto contenido alcohólico: a). Por permitir que los clientes permanezcan fuera del horario autorizado en el interior y anexos, tales como cocheras, pasillos y otros que se comuniquen con el negocio, de: $1,318.00 a $10,560.00 XXIII. Por tener habitaciones privadas dentro de los establecimientos en giros sujetos a regulación y control especial, así como el ingreso a pasillos que se comuniquen a otro inmueble distinto al señalado, de: $1,445.00 a $8,576.00 Los casos de reincidencia por violaciones al presente artículo se sancionarán aplicando el doble de la multa de la que le hubiere impuesto con anterioridad. Artículo 120.- A quienes incurran en violaciones en materia del servicio público de parques y jardines, se sancionarán con una multa, de: $1,915.00 a $5,607.00 I. Por instalar alambre de púas o cercas que obstruyan el paso peatonal en banquetas, parques, jardines, glorietas y en general áreas verdes. II. Por dañar o cortar plantas, o flores de los lugares de uso público. III. Por pintar, rayar y pegar publicidad comercial o de otra índole en árboles, equipamiento, monumentos o cualquier otro elemento arquitectónico de los parques y jardines. 257 IV. Por agregar cualquier producto tóxico o sustancia química que dañe, lesione o destruya las áreas verdes. V. Por derribo o tala de árboles, sin el permiso correspondiente, o sin observar los lineamientos establecidos para tal efecto por la Dirección de Medio Ambiente, la sanción que se aplicará por cada árbol se establece en función de las características de cada uno de los árboles en cuestión: a) Cualquier especie arbórea con más de dos a cinco años de antigüedad o de 3 a 9 centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo: de 30 a 49 unidades de medida y actualización. b) Cualquier especie arbórea con más de cinco a diez años de antigüedad o de 10 a 20 centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo: de 50 a 100 unidades de medida y actualización. c) Cualquier especie arbórea con más de cinco a diez años de antigüedad o de 10 a 20 centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo: de 50 a 100 unidades de medida y actualización. d) Cualquier especie arbórea con más de diez a quince años de antigüedad o de 21 a 50 centímetros de diámetro de tronco al nivel de suelo: de 101 a 150 unidades de medida y actualización. e) Cualquier especie arbórea con más de dieciséis a veinte años de antigüedad o de 51 a 60 centímetros de diámetro de tronco al nivel de suelo: de 151 a 250 unidades de medida y actualización. f) Cualquier especie arbórea con más de veintiuno a 40 años de antigüedad o de 61 a 80 centímetros de diámetro de tronco al nivel de suelo: de 251 a 500 unidades de medida y actualización. g) Cualquier especie arbórea con más de cuarenta y un años de antigüedad o más 81 centímetros de diámetro de tronco al nivel de suelo: de 501 a 1,000 unidades de medida y actualización. h) El permiso de poda de árboles tiene un costo de: $ 62.00 i) El permiso de derribe por cada ejemplar de árbol 258 (independientemente de la reposición de los mismos) tiene un costo de: $ 126.00 j) El permiso de Trasplante de cada ejemplar de árbol tiene un costo de: $ 120.00 k) El permiso de transporte de leña seca dentro del municipio tiene un costo de $ 198.00 previa comprobación del origen y propiedad del material, así como el cumplimiento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás normatividades aplicables a la materia VI. Para lo anterior también se deberá tomar en consideración la gravedad de acuerdo a los siguientes factores: a) En el que la tala o derribo de un árbol sin permiso afuera de un domicilio particular (mínima). b) Los árboles afuera de oficinas, comercios e industrias o giros similares (media). c) Los árboles en camellones, parques y jardines u otros espacios similares (máxima). d) En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida que se encuentre bajo la administración del Gobierno federal, del Gobierno del Estado o de la autoridad municipal, la multa incrementará hasta en dos a tres veces su valor. VII. Falta de permiso para la tala o poda de árboles, y /o mantenimiento por parte de entidades de carácter público o privado, siendo responsables de los daños o perjuicios que ocasionen: de 35 a 55, unidades de medida y actualización. VIII. Por trasplantar cualquier especie arbórea sin contar con el Dictamen y/o autorización correspondiente, que ponga en riesgo su supervivencia (tomando en consideración diámetro y edad aproximada): de 35 a 100 unidades de medidas y actualización. IX. Por no contar con permiso correspondiente para realizar la poda 259 de árboles en propiedad particular de 30 a 45 Unidades de medida y actualización. X.- Rebasar la poda permitida a más del 30 por ciento de la biomasa del sujeto forestal. XI. Por cualquier otra violación no prevista a lo dispuesto por el reglamento en la materia. Artículo 121.- Por violaciones a la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco y los ordenamientos municipales en la materia, se deberán pagar la multas de 10 a 300 unidades de medida y actualización, con independencia a la penas prevista en otras leyes de la autoridad correspondiente y realizar los actos jurídicos a que haya lugar: I. Por abandonar a una mascota en la vía pública o en una zona rural, por cada animal. II. Por causarle sufrimientos a un animal, por cada uno. a) Al propietario por privarle de agua o alimento poniendo en riesgo su vida. b) A cualquier persona, incluido el propietario, por privarle de movilidad poniendo en riesgo su vida. c) A cualquier persona, incluido el propietario, por azuzarlo con patadas, piedras o cualquier objeto. d) Por causar lesiones menores, que pongan en riesgo la vida de un animal o le provoquen una incapacidad de por vida. III. Por vender, rifar u obsequiar animales vivos en la vía pública, escuelas, mercados, tianguis o cualquier otro lugar en el que no se cumpla con las disposiciones de la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco. IV. Para los establecimientos de cría y venta de animales, además de 260 refugios, escuelas de adiestramiento, actividades deportivas, pensiones y cualquier otro establecimiento que obtenga beneficios económicos a partir de los animales vivos: a) Por incumplir con la Norma Oficial Mexicana correspondiente. b) Por carecer de un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente para el manejo clínico de los animales. c) Por carecer de los recursos necesarios para cuando se tenga que realizar algún procedimiento de modificación de la anatomía del animal. d) Por carecer de la licencia municipal correspondiente. e) Por carecer de la licencia sanitaria correspondiente f) Por mantener a los animales hacinados. g) Por sobreexplotar a las hembras, por cada animal. h) Por mantener a las hembras permanentemente enjauladas y sacarlas únicamente para el apareamiento. i) Por carecer del espacio y la luz suficientes, de acuerdo a su especie, para permitirles deambular, por cada animal. j) Por dejar de realizar el cuidado diario, incluidos los días no laborales, por cada día y cada animal. k) Por llevar a cabo, un médico, cualquier procedimiento quirúrgico, sin insensibilizar previamente con anestésicos suficientes de acuerdo al animal, por cada procedimiento. l) Por vender los animales sin estar desparasitados, vacunados y libres de toda enfermedad y con certificado médico expedido en el momento de la venta por el médico que sea el responsable del criadero, por cada animal. m) Por carecer de un control de producción y registro de camadas. V.- Para los establecimientos comerciales, ferias y exposiciones 261 donde se dé la venta de animales domésticos: a) Por dejar de entregar al comprador un manual de cuidado, albergue y dieta del animal. b) Por vender animales vivos o muertos sin el permiso, autorización o licencia de la autoridad municipal competente. c) Por adiestrar un animal para hacerlo pelear en espectáculos públicos o privados. d) Por someter al animal a jornadas excesivas de trabajo conforme a lo establecido en la norma zoológica correspondiente, por cada animal. e) Por carecer de las instalaciones de guarda animal en estado higiénico. f) Para conductores de los vehículos movidos o tirados por algún animal, por cargarlo excesivamente o desproporcionadamente. g) Por no proporcionar un descanso adecuado al animal. h) Por poner a trabajar, tirar, cargar o cabalgar a un animal hembra en el periodo próximo al parto. i) Por poner a trabajar, tirar, cargar o cabalgar a animales impedidos para realizar dicha actividad, debido a su poca o avanzada edad. j) Por no dar trato humanitario y respetuoso a un animal en una exhibición o espectáculo público o privado, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo en el que participen animales vivos. k) Por sacrificar un animal no destinado al consumo humano sin atender la Norma Oficial Mexicana correspondiente. l) Por sacrificar un animal en la vía pública, sin alguno de los motivos que expresa la Ley de Protección y cuidado animal del Estado de 262 Jalisco. VI.- Para los propietarios o poseedores de mascotas o particulares: a) Por permitir que la mascota haga daños en la vía y espacios públicos. b) Por no recoger las heces el perro en la vía pública. c) Por llevar a una mascota sujeta sin pechera, correa o cadena en la vía pública. d) Por no llevar a la mascota considerada agresiva, sujeta con pechera, correa, cadena o bozal en la vía pública. e) Por descuidar las condiciones de la morada del animal, por cada animal que ahí habite. f) Por ejecutar o propiciar que se ejecuten acciones dolorosas a un animal. g) Por mantener un animal permanentemente en la azotea sin los cuidados necesarios o con peligro de caerse. h) Por dejar de proporcionar al animal las medidas de higiene básicas o la atención médica necesaria en caso de enfermedad. i) Por mantener a un animal directo en la luz solar sin posibilidades de buscar sombra o sin protegerlos de las condiciones climatológicas. j) Por mantener a un animal atado o en el caso de aves con las alas cruzadas. k) Por colocar a un animal vivo colgado de cualquier parte de su cuerpo. l) Por cualquier otro tipo de acción de maltrato animal. m) Por carecer de cartilla de vacunación con el cuadro completo, carnet o tarjetón del animal canino o doméstico, en el que se advierta el progreso y registro de sus vacunas o atenciones médicas veterinarias correspondientes. 263 n) Por carecer de licencia municipal, chip o tatuaje, identificación tratándose de perros considerados de alta peligrosidad. ñ) Por permitir que un menor de 15 años conduzca a perros considerados de alta peligrosidad en la vía pública. o) Por carecer sus perros o gatos de placa de identificación de forma permanente. p) Previo a la recolección, guarda y custodia de un perro o cualquier otro animal encontrado dentro de la jurisdicción municipal, deberá obrar constancia por parte del Médico Veterinario Autorizado, asentando el estado de salud que guarde y la repercusión al ente social de: 10 a 40 unidades de medida y actualización. q) Por tener en casas destinadas para uso habitacional, cerdos en condiciones higiénicas deplorables, insalubres o que despidan malos olores. r) Por tener vacas, becerros, bueyes, ovejas, chivos, burros, caballos, aves, como gallos, gallinas o similares, en los corrales o patios de las casas habitación o zonas consolidadas como habitacionales. s) Por disponer de forma incorrecta los desechos o las heces de los animales. t) Por contaminar o arrojar los desechos o las heces a la vía pública que con motivo del mantenimiento o limpieza, causando inconformidad o problemas de salud a la población en general. u) Por causar alguna infestación de garrapatas, pulgas o parásitos derivados de las faltas de higiene o condiciones de salubridad de los animales concentrados. v) Por dar muerte a un animal, sin alguno de los motivos que expresa la Ley de Protección y Cuidado Animal del Estado de Jalisco. Son excluyentes de responsabilidad administrativa, aquellos casos que el artículo 308 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, establece como excluyentes de responsabilidad penal, así como el trabajo de animales en el campo o para actividades 264 agropecuarias, siendo sancionable el maltrato en los términos previstos en la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco. Artículo 122.- Por violaciones en materia del servicio de aseo público: I. Por no asear el frente de su casa habitación, local, comercial o industrial y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, jardines y zonas de servidumbres, previa amonestación, de: $552.00 a $1,006.00 II. Por no haber dejado los tanguistas limpia el área que les fuera asignada para desarrollar su actividad, de: $552.00 a $1,006.00 III. Por no contar con recipientes para depositar basura, quienes desarrollen actividades comerciales en la vía pública, de: $552.00 a $1,006.00 IV. Por efectuar labores propias del giro fuera del local, así como arrojar residuos en la vía pública, de: $552.00 a $2,516.00 V. Por colocar pendones en árboles, postes y demás mobiliario urbano ubicado sobre la vía pública de: $82,071.00 a $255,657.00 VI. Por obstruir los canales pluviales, ya sean públicos o privados, que ayudan a impedir las inundaciones en las vialidades municipales, de: $1,685.00 a $842,991.00 VII. Reducción de la capacidad de los canales pluviales, ya sean públicos o privados, que ayudan a impedir las inundaciones en las vialidades municipales, de: $1,685.00 a $842,991.00 265 Artículo 123.- Las violaciones al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Tala, Jalisco, y de vialidad y transporte, serán sancionadas de conformidad a lo siguiente: I. Son faltas contra la seguridad y tranquilidad de las personas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 5 a 35 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Portar o utilizar objetos o sustancias en lugar público como son: armas cortantes, punzantes, punzo-cortantes, manoplas, cadenas, macanas, hondas, pesas, puntas, chacos o cualquier artículo similar a éstas, aparatos explosivos, de gases, asfixiantes o tóxicos u otros semejantes que puedan emplearse para agredir y puedan causar daño, lesiones o molestias a las personas o propiedades, sin tener autorización para llevarlas consigo, excepto tratándose de instrumentos propios para el desempeño del trabajo, deporte u oficio del portador o de uso decorativo. b) Molestar en cualquier forma o causar daños a las personas o al que propine un golpe que no cause lesión, en lugares públicos o privados. c) Causar molestias en cualquier forma a una persona o arrojar contra ella líquido, polvo o sustancia que pueda ensuciarla o causarle algún daño. d) Penetrar o intentar hacerlo, sin autorización a un espectáculo o diversión pública. e) Detonar cohetes o cuales quiera otro juego pirotécnico sin la autorización municipal correspondiente, hacer fogatas, utilizar combustibles o materiales inflamables en lugar público. f) Conducir en la vía pública animales peligrosos o bravíos sin permiso de la autoridad municipal y sin tomar las precauciones de seguridad para evitar daños a terceros. g) Conducir ganado por la vía pública de los centros de población, sin el permiso respectivo de la autoridad municipal, o llevarlo a cabo fuera de la ruta asignada para ello. 266 h) Ejecutar en la vía pública o en las puertas de los talleres, fábricas o establecimientos similares, trabajos que, por ser propios de los mismos, deban efectuarse en el interior de los locales que aquellos ocupen. i) Quitar o destruir las señales instaladas para prevenir accidentes o peligros. j) Invadir de cualquier forma, el paso peatonal, en las zonas designadas para ello. k) Producir en cualquier forma, ruido o sonido que por su intensidad provoque malestar. l) Conducir vehículos que circulen contaminando en forma notoriamente excesiva con ruido y emisión de gases. m) Estacionarse en espacios asignados para las paradas oficiales de transporte público urbano o lugares legalmente restringidos o de personas con discapacidad. n) Cuando sin autorización para hacerlo, una persona invada la cancha de la Unidad Deportiva o Centro de Espectáculos Publico durante el desarrollo de un espectáculo público o juego deportivo. Lo anterior no se aplicará cuando la irrupción sea tomada por búsqueda de refugio o razones de seguridad. II. Son faltas contra la tranquilidad de las personas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 6 a 40 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Participar dos o más personas en grupos que causen escándalos que molesten a los vecinos por riñas o generen intranquilidad en lugar público o en la proximidad de los domicilios, zonas escolares, templos religiosos o centros de trabajo. b) Ocasionar falsas alarmas, lanzar voces altisonantes o adoptar actitudes, que por su naturaleza puedan provocar molestias o pánico a los asistentes a espectáculos y lugares públicos. 267 c) Realizar manifestaciones que impliquen la ocupación en la vía pública o de lugares de uso común, sin previa comunicación escrita a la autoridad municipal, a fin de que esta provea lo necesario para el cabal ejercicio de este derecho, evitando en lo posible molestias y trastornos a la vida normal de la comunidad. d) Usar faros buscadores sobre personas o vehículos sin la autorización correspondiente. e) Estacionar vehículos de transporte de carga, sea público o privado con materiales que emitan olores fétidos en lugar o vía pública. f) Trepar bardas, construcciones o hacer horadaciones para atisbar el interior de un inmueble ajeno. g) Dejar chatarra, objetos o vehículos de desecho en lugar público que implique peligro. h) Expresar o realizar actos que causen ofensa o injuria a una persona o más personas. III. Son faltas contra la seguridad y tranquilidad de las personas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 11 a 15 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Mantener animales fieros o bravíos en el medio urbano, de tal modo que signifique potenciales peligrosos para los vecinos o transeúntes. b) Ocupar lugares de uso o tránsito común tales como calles, banquetas, explanadas, plazas o similares, colocando objetos o celebrando fiestas o reuniones sin la autorización municipal, afectando el libre tránsito de personas, vehículos o causando molestias. c) Ejercer en la vía o lugar público prohibido, comercio ambulante, prestar servicios, o realizar cualquier actividad lucrativa, sin contar con licencia, permiso o autorización para ello, o bien, llevarlo a cabo obstruyendo el tránsito peatonal o vehicular. d) Obstaculizar las labores de los servicios de emergencia. 268 e) Conducir un vehículo en notorio estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas. f) No disminuir la velocidad en tramos de reparación de las vías terrestres de comunicación dentro del municipio, poniendo en riesgo la integridad física de las personas. g) Usar silbato, sirenas, códigos, torretas o cualquier otro medio de los acostumbrados por la policía, bomberos, ambulancias y vehículos de seguridad privada para identificarse, sin tener autorización para ellos. h) Permitir o realizar, el conductor de un vehículo de transporte público de pasajeros, alguna conducta antisocial o de molestias para el usuario, al interior de la unidad. i) Realizar la conducción de vehículos o automotores de cualquier clase, con música a altos volúmenes, que cause molestias. j) Ingerir bebidas alcohólicas en el interior de un vehículo de servicio público de transporte, en vía pública. IV. Son faltas contra la seguridad y tranquilidad de las personas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 16 a 90 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Detonar armas de fuego dentro de los centros poblados o zonas despobladas o de tránsito del municipio. Esta conducta será sancionada incluso tratándose de personas que cuenten con autorización legal para poseer o portar el arma, salvo que su utilización sea justificada. La sanción será impuesta, ya que sea turnada a la autoridad competente o administrativa local en el ámbito de su competencia que sancione al infractor como lo señale el Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Tala, Jalisco como lo menciona la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. b) Realizar conductas antisociales y causar molestias al usuario al interior de las unidades de transporte público. c) Conducir el vehículo de transporte público rebasando otros 269 vehículos y abandonando el carril derecho asignado para circulación, siempre que no sea por causa de una obstrucción de tráfico obligatorio o fuerza mayor. d) Vender, distribuir, almacenar o tener en posesión pólvora o artículos que la contengan, sin la autorización correspondiente. e) Vender, distribuir o almacenar gasolina, petróleo o productos inflamables, sin la autorización correspondiente o en condiciones que pongan en peligro la ciudadanía. f) Adquirir, bajo cualquier título, los productos señalados en las dos fracciones anteriores, en lugares o a personas no autorizadas para su legal comercialización. g) Arrojar a la vía pública o en lotes baldíos, basura, desechos u objetos que pudieran causar daño o molestias a los vecinos o transeúntes. h) Molestar a las personas a través de llamadas telefónicas u otros medios de comunicación similares. i) Introducirse fuera de los horarios de trabajo o sin la autorización a instalaciones escolares, cementerios, panteones, espacios deportivos o edificios públicos. j) Ofrecer en venta o vender boletos de espectáculos públicos con precios superiores a los autorizados y fuera de los espectáculos. V. Son faltas contra la moral pública y las buenas costumbres, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 5 a 30 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Corregir con exceso, insultar o maltratar a cualquier persona independientemente de su edad, sexo o condición. b) Faltar al respeto o consideración que se debe a las personas, en particular a los ancianos, mujeres y niños. c) Solicitar con falsa alarma los servicios de policía, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales de emergencia, públicos o 270 privados; asimismo obstruir o activar en falso las líneas telefónicas destinadas a los mismos. d) Alterar, borrar, cubrir o destruir las señales de tránsito, así como los números o denominaciones que identifiquen las casas, calles o plazas u ocupar los lugares destinados para ello con propaganda de cualquier clase. e) Borrar, deteriorar o destruir impresos o anuncios que contengan disposiciones dictadas por la autoridad. f) Proferir palabras o hacer ademanes obscenos, desnudarse o asumir actitudes que atenten contra la moral y las buenas costumbres en lugar público. g) Ejercer habitualmente la mendicidad. VI. Son faltas contra la moral pública y las buenas costumbres, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 10 a 50 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Proferir insultos a los cuerpos policiacos o a cualquiera otra autoridad, en ejercicio de sus funciones. b) Entorpecer la labor de los órganos, agentes encargados de prestar el servicio de seguridad pública, cuando se aboquen al conocimiento de una falta o la detención de algún presunto infractor. c) Bañarse desnudo en ríos, presas, diques o lugares públicos. d) Realizar actos obscenos o insultantes en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, vehículos o sitios similares en lugares privados con vista al público. VII. Son faltas contra la moral pública y las buenas costumbres, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 10 a 80 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Ingerir bebidas alcohólicas o concurrir bajo sus notorios efectos a lugares públicos, salvo que éstos se encuentren expresamente 271 autorizados para tal fin. b) Concurrir a lugares públicos bajo el notorio influjo de sustancias psicotrópicas, esto último, salvo que exista prescripción médica. c) Ejercer o invitar al comercio sexual en lugar público. d) Actuar de forma exhibicionista y lasciva en lugares públicos. e) Atribuirse un nombre o apellido que no le corresponda, indicar un domicilio distinto al verdadero, negar u ocultar éste al comparecer o al declarar ante la autoridad. VIII. Son faltas contra la moral pública y las buenas costumbres, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 16 a 90 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Concurrir en compañía de un menor de edad, a centros nocturnos, cantinas, bares o cualquier otro lugar público de similar naturaleza. b) Permitir los responsables o dueños de centros nocturnos, cantinas, bares o cualquier otro lugar público de similar naturaleza, el acceso a menores de edad a dichos establecimientos. c) Consumir drogas o enervantes en lugares públicos. d) Tener a la vista del público, impresos, revistas u objetos de tipo pornográfico para su venta que atente contra la moral y las buenas costumbres. IX. Son faltas contra la naturaleza, medio ambiente y a la salud pública, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 1 a 50 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Satisfacer necesidades fisiológicas en forma pública o exhibicionista. b) Dejar correr o arrojar aguas sucias en la vía o lugares públicos. c) Fumar dentro de las salas de espectáculos, hospitales, salas de cine, centros educativos, oficinas públicas, restaurantes, salvo que se 272 encuentre expresamente permitido. d) Tener establos o criaderos de animales o mantener sustancias putrefactas dentro de los centros poblados que expidan mal olor que sean nocivos para la salud. e) Lavar, derrochando agua, en la vía pública, vehículos de cualquier clase, animales, muebles u otros objetos. X. Son faltas contra la naturaleza, medio ambiente y a la salud pública, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 10 a 100 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Desviar, retener, alterar o ensuciar, las corrientes de agua de los manantiales, tanques o tinacos almacenadores y tuberías pertenecientes al municipio. b) Arrojar en lugar público o privado no destinado para ello, basura sustancias fétidas, animales muertos o desperdicios orgánicos, químicos o infectocontagiosos. c) Incinerar llantas, plásticos y similares, cuyo humo cause molestias, altere la salud o trastorne el ecosistema. d) Mantener los predios urbanos, con o sin construcción, en condiciones que no garanticen la higiene y seguridad o sin los medios necesarios para evitar el acceso de personas que se conviertan en molestia o peligro para los vecinos. e) Detonar cohetes, encender fuegos pirotécnicos o utilizar combustibles o sustancias peligrosas sin la autorización correspondiente. f) Tolerar o permitir los propietarios o vecinos de lotes baldíos, que se utilicen con fines o como tiraderos de basura. g) Efectuar y provocar incendios y derrumbes en sitios públicos o privados en el territorio municipal. h) Talar o podar cualquier clase de árbol que se encuentre en la vía pública, sin la autorización correspondiente, con excepción de las 273 podas necesarias de árboles en ramas menores al diámetro y condiciones que determina el Reglamento Municipal en la materia. i) Omitir la recolección, en las vías o lugares públicos, de las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia. XI. Son faltas contra la higiene y la salud pública, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 16 a 100 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Permitir el propietario o responsable de habitaciones de hoteles, moteles, casas de huéspedes o cualquier local similar, que se ejerza la prostitución en ellos. b) Vender bebidas alcohólicas de cualquier naturaleza a menores de edad. c) Desviar, retener, alterar o contaminar por cualquier medio, las corrientes de agua destinadas al consumo. d) Sacrificar animales sin inspección sanitaria y en lugares no autorizados. e) Expender comestibles o bebidas en estado de descomposición o que por su estado impliquen riesgos para la salud. f) Transportar carnes, frutas, legumbres u otros comestibles en condiciones antihigiénicas. XII. Son faltas contra la propiedad, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 10 a 50 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Dañar, remover, disponer o cortar, sin la debida autorización, árboles, césped, flores, tierra u otros materiales ubicados en lugares públicos. b) Depositar, sin objeto benéfico determinado, tierra, piedras u otros materiales en las calles, caminos u otros lugares públicos, sin permiso de la autoridad municipal. XIII. Son faltas contra la propiedad, por cuya comisión se aplicará una 274 sanción por el equivalente de 15 a 80 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Dañar o hacer uso indebido de los monumentos, fuentes, estatuas, anfiteatros, arbotantes o cualquier construcción de uso público o de muebles colocados en los parques, jardines, paseos o lugares públicos. b) Hacer excavaciones o construir topes sin la autorización correspondiente en las vías o lugares públicos de uso común. c) Encender o apagar el alumbrado, o abrir o cerrar llaves de agua derrochándose ésta, ya sean de servicios públicos o privados, sin contar con la autorización para ellos. d) Destruir o deteriorar los faroles, focos, luminarias, estructuras o instalaciones de alumbrado público. e) Colocar o permitir que coloquen señalamientos en las banquetas, frente a sus domicilios o negocios, que indiquen exclusividad en el uso del espacio del estacionamiento, sin contar con el permiso de la autoridad municipal. XIV. Son faltas contra la propiedad, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 15 a 40 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Causar daño, usar indebidamente o deteriorar bienes destinados al uso común, tales como casetas telefónicas, auriculares, cajas de telefonía, antenas, redes subterráneas o aéreas, buzones, señales indicadoras u otros aparatos similares. b) Rayar, marcar, ensuciar o deteriorar las fachadas, puertas o ventanas de los inmuebles cualquiera que sea su naturaleza o destino, árboles, bardas, muros de contención, postes o construcciones similares, sin consentimiento de sus propietarios o cuando se afecte el paisaje y la fisonomía del municipio. c) Fijar anuncios o propaganda de cualquier naturaleza en árboles, edificios públicos, sin la autorización de la autoridad municipal. 275 d) Usar el escudo del Municipio para fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial. e) Usar un servicio público sin el pago correspondiente, cuando éste tenga un costo previamente establecido y siempre que no constituya un delito. XV. Por efectuar bailes en domicilios particulares en forma reiterada, causando molestias a los vecinos o mediante la venta de boletos sin la autorización de la autoridad municipal, de: $3,313.00 a $5,815.00 XVI. Por efectuar bailes en salones, clubes y centros sociales, infringiendo el reglamento que regula la actividad de tales establecimientos, de: $1,629.00 a $5,249.00 XVII. Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas: a) Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de su sueldo, del: 10% al 30% b) Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de espectáculos, de: $1,658.00 a $2,861.00 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma temporal o definitiva. c) Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de: $2,486.00 a $5,120.00 d) Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los boletos correspondientes al mismo. e) Por ofrecer o proporcionar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios diferentes a los autorizados, se sancionará del 10% a 50% del valor del boleto. 276 f) Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de: $1,659.00 a $5,376.00 g) Por permitir la permanencia de personas en estado de ebriedad en lugares o espectáculos públicos, por cada una, de: $961.00 a $2,739.00 h) Por permitir que el público introduzca bebidas alcohólicas a los centros de espectáculos, de: $961.00 a $3,289.00 i) Por presentar o actuar, en cualquier tipo de espectáculos, actos que por sus características atenten contra la moral y las buenas costumbres, de: $2,735.00 a $10,957.00 XVIII. Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: $10,957.00 a $16,445.00 XIX. Por vender a los menores de edad inhalantes como pinturas en aerosol y demás sustancias que debido a su composición, afecta a la salud del individuo, de: $3,019.00 a $9,442.00 XX. Por permitir la estancia o permanencia de menores de edad en lugares donde se consuman bebidas alcohólicas, excepto restaurantes u otros lugares de acceso a las familias, de: $2,226.00 a $9,133.00 XXI. Por expender a menores de edad, bebidas alcohólicas de cualquier tipo, en los establecimientos comerciales o domicilios particulares, de: $1,831.00 a $5,145.00 XXII. Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30% sobre la garantía establecida en el inciso c) de la fracción V, del artículo 16 de esta ley. XXIII. Por tener a la vista del público o comercializar con videocasetes pornográficos, de anuncios, libros, fotografías, calendarios, postales, revistas, audio, de: $1,368.00 a $10,956.00 277 XXIV. Por realizar en las plazas, jardines y demás sitios públicos, toda clase de actividades que constituyan un peligro para la comunidad, o colocar sin la autorización correspondiente tiendas, cobertizos, techos o vehículos que obstruyan el libre tránsito de peatones o vehículos, así como que deterioren la buena imagen del lugar, de: $1,280.00 a $7,315.00 XXV. Por desacato o resistencia a un mandato legítimo de la autoridad municipal competente, de: $1,099.00 a $4,276.00 XXVI. Por incumplimiento de convenios realizados con el Municipio, de: $2,741.00 a $10,957.00 XXVII. Por dañar, pintar o manchar los monumentos, edificios, casas habitación, estatuas, postes, arbotantes, bardas, ya sea de propiedad particular o pública, de: $2,070.00 a $7,765.00 XXVIII. Por provocar incendios, derrumbes y otras acciones análogas en lugares públicos o privados, de: $6,941.00 a $25,787.00 XXIX. Por alterar, destruir o deteriorar en cualquier forma los señalamientos de la nomenclatura de plazas y vialidades o fincas, así como la simbología utilizada para beneficio colectivo, de: $2,232.00 a $8,455.00 XXX. Por realizar excavaciones, extracciones de material como cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, arena amarilla, arena de río y materiales similares de cualquier naturaleza, alterando la topografía del suelo, antes de obtener la autorización correspondiente: de 75 a 450 unidades de medida y actualización. XXXI. Por incinerar desperdicios de hule, llantas, plásticos o similares, cuyo humo cause molestias, alteren la salud o trastorne la ecología de:160 a 500 unidades de medida y actualización. XXXII. Por permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar, en los cuales se crucen apuestas sin el permiso de la autoridad 278 correspondiente de: 50 a 200 unidades de medida y actualización. XXXIII. Por conducir o estacionar vehículos en banquetas o lugares públicos, destinados exclusivamente al tránsito de personas de: $364.00 a $1,099.00 XXXIV. Por impedir, sin tener derecho a ello, el estacionamiento de vehículos en sitios permitidos, de: $366.00 a $1,099.00 XXXV. Por impedir u obstaculizar sin tener derecho a ello, por cualquier medio, el libre tránsito de personas o vehículos en vialidades o sitios públicos de: $366.00 a $1,099.00 XXXVI. Por expender cohetes, juegos pirotécnicos, combustibles o sustancias peligrosas, sin la autorización correspondiente, o hacer fogatas que pongan en peligro a las personas o a sus bienes, de: $4,108.00 a $16,436.00 XXXVII. Por hacer uso de banquetas, calles, plazas, o cualquier otro lugar público, para la exhibición o venta de mercancías o para el desempeño de trabajos particulares, sin la autorización o el permiso correspondiente, de: $222.00 a $534.00 XXXVIII. Por desempeñar actividades en las que exista trato directo con el público en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga, cuando medie queja de: $1,533.00 a $6,167.00 XXXIX. Por trabajar en la vía pública como prestador de servicios o de cualquier actividad comercial, cuando requiera del permiso o licencia de la autoridad municipal o no cuente con ella, o bien que lo haga sin sujetarse a las condiciones reglamentarias requeridas por la autoridad, de: $222.00 a $6,471.00 XL. Por violar, quitar o romper el sello de clausura a los giros, fincas o acceso de construcción previamente clausurados, de:$1,521.00 a $6,091.00 279 XLI. Son faltas contra la ruptura y desacato de sellos oficiales, por cuya omisión se aplicará una sanción equivalente de 50 a 1000 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) A quien rompa o altere el estado natural de los sellos de clausura, impuesto por la autoridad municipal en ejercicio de sus funciones o derivado de las actividades de inspección y vigilancia. b) Al propietario del bien inmueble o a quien, sin romper o alterar el estado natural del sello de clausura, se introduzca al bien inmueble clausurado o continúen con las actividades que se venían desarrollando al momento de la clausura. XLII. Son faltas contra el maltrato y descuido animal, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 1 a 30 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Tener cualquier tipo de animal bajo su propiedad o custodia, afuera de las fincas, sin los cuidados necesarios para la protección de las personas que transiten por la vía pública. b) Trasladar a los animales en los vehículos, sin las medidas de seguridad necesarias o bien en la caja de carga de las camionetas, sin ser asegurados para evitar su caída, así como mantenerlos en estas últimas condiciones, ante las inclemencias del tiempo por periodos prolongados atados a las defensas, llantas o cualquier parte de vehículos abandonados o estacionados en sus domicilios o en la vía pública. c) Vender, rifar u obsequiar animales en espacios y vía pública. d) Transitar en la vía pública con una mascota sin ir sujeta con pechera y correa o cadena y en los casos de los perros, considerados como agresivos o perros entrenados para ataque, que transiten en la vía pública, deberán ser acompañados por sus dueños, poseedores o entrenadores debidamente sujetados mediante correa o cadena corta de un máximo de un metro con veinticinco centímetros de longitud y con bozal de acuerdo a su raza. 280 e) Trasladar a los animales arrastrándolos o suspendidos de los miembros superiores o inferiores o en el interior de cajas o bolsas sin ventilación. f) Por utilizar animales para actos de magia, ilusionismo u otros espectáculos, que les causen sufrimiento o dolor. XLIII. Son faltas contra el maltrato y descuido animal por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 10 a 50 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Abandonar animales vivos en la vía pública. b) Atar animales a cualquier vehículo motorizado, obligándolo a correr a la velocidad de éste. c) Arrojar animales desde posiciones elevadas. d) Apoderarse de animales sin derecho y sin autorización de quien legalmente pueda disponer de ellos. e) No presentar de inmediato a la Unidad de Protección Animal (UPA), al animal de su propiedad o posesión, cuando haya generado algún daño o lesión para su control epidemiológico. f) Propiciar el apareamiento de los animales en la vía o espacios públicos, especialmente de perros, considerados potencialmente peligrosos. g) Promocionar espectáculos circenses, exhibiendo a los animales en jaulas instaladas en vehículos, que transiten por las calles del Municipio. XLIV. Son faltas contra el maltrato y descuido animal, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 50 a 100 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Colgar animales vivos o quemarlos. b) Utilizar animales para prácticas sexuales. 281 c) Organizar, promover o permitir peleas de perros. d) Provocar la muerte sin causa justificada de un animal que no sea de su propiedad, con independencia de lo que la legislación civil o penal en materia de indemnización por daño y perjuicio o reparación del daño establezca. e) Suministrar a los animales, objetos o sustancias toxicas, que les cause daño y utilizar cualquier alimento que ponga en peligro su integridad física. f) Agredir, maltratar o atropellar intencionalmente a los animales. XLV. Por no contar con permiso de traslado de leña y/o árboles talados: $2,397.00. XLVI. Por infringir otras disposiciones del Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Tala, Jalisco no previstas en la presente fracción, de: $2,231.00 a $10,080.00 Las sanciones que se causen por violaciones al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Tala, Jalisco, serán aplicadas por los jueces municipales. Artículo 124.- Son infracciones por violaciones a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y sus reglamentos las siguientes: I. Por conducir o estacionar vehículos en banquetas o lugares públicos destinados exclusivamente al tránsito de personas de: $366.00 a $1,099.00 II. Por impedir, sin tener derecho a ello, el estacionamiento de vehículos en sitios permitidos de: $366.00 a $1,099.00 III. Por impedir u obstaculizar, sin tener derecho a ello, por cualquier medio, el libre tránsito de personas o vehículos en 282 vialidades o sitios públicos de: $366.00 a $1,099.00 IV. Por prestar servicio de transporte público o especializado, sin los permisos o autorizaciones correspondientes: $3,018.00 a $8,617.00 V. Por ocupar espacios para personas con discapacidad, personas de la tercera edad o mujeres embarazadas, sin contar con la acreditación correspondiente, ya sea en estacionamientos públicos, en plazas, centros comerciales o vinculados a establecimientos mercantiles o de servicios, tianguis y de carga, de: $11,488.00 a $21,063.00 VI. Circular en motocicletas, en sentido contrario por calles o avenidas: hasta 10 unidades de medida y actualización. VII. Circular motocicletas entre carriles de circulación de calles o avenidas: hasta 3 unidades de medida y actualización. VIII. Conducir vehículos de motor, sin respetar los semáforos de tránsito: hasta 8 unidades de medida y actualización. En el caso de que el servicio de tránsito, no lo preste directamente el Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado. Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y sus reglamentos. Artículo 125.- Son infracciones por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: I. Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios: de 20 a 25,000 unidades de medida y actualización. II. Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley: de 20 a 25,000 unidades de medida y actualización. III. Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la ley: de 20 a 25,000 unidades de medida y actualización. 283 IV. Por carecer del registro establecido en la ley: de 20 a 25,000 unidades de medida y actualización. V. Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley: de 20 a 25,000 unidades de medida y actualización. VI. Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos: de 20 a 25,000 unidades de medida y actualización. VII. Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco: de 20 a 25,000 unidades de medida y actualización. VIII. Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley General del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables: De 20 a 25,000 unidades de medida y actualización. IX. Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado, residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables: de 5,001 a 50,000 unidades de medida y actualización. X. Por realizar la recolección de residuos de manejo especial, sin cumplir con la normatividad vigente: de 5,001 a 50,000 unidades de medida y actualización. XI. Por crear basureros o tiraderos clandestinos: de 10,001 a 45,000 unidades de medida y actualización. XII. Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados: de 10,001 a 45,000 unidades de medida y actualización. XIII. Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados: de 10,001 a 45,000 unidades de medida y actualización. XIV. Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas: de 10,001 a 45,000 unidades de medida y actualización. 284 XV. Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia: de 10,001 a 45,000 unidades de medida y actualización. XVI. Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes: de 15,001 a 100,000 unidades de medida y actualización. XVII. Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal: de 15,001 a 100,000 unidades de medida y actualización. Artículo 126.- Por violaciones al Reglamento que Controla el Expendio, Uso y Manejo de Sustancias Inhalantes de Efecto Psicotrópico para el Municipio de Tala, Jalisco: I. Vender o suministrar, por cualquier medio, sustancias inhalantes de efecto psicotrópico a farmacodependientes y menores de edad o incapaces mentales; se impondrá amonestación con apercibimiento y multa de 120 a 250 unidades de medida y actualización. II. Vender o suministrar sustancias inhalantes de efecto psicotrópico en recipientes o envases que carezcan de la identificación a que se refiere el artículo 9, fracción I, inciso b) de dicho Reglamento; se impondrá amonestación con apercibimiento y multa de 8 a 49 unidades de medida y actualización. III. El quebrantamiento de sellos o el incumplimiento a las medidas de seguridad determinadas por las autoridades a que se refiere el presente Reglamento; se impondrá amonestación con apercibimiento y multa de 50 a 120 unidades de medida y actualización. IV. No llevar el libro de registro de compradores a que se refiere el presente Reglamento, tenerlo incompleto o carecer del letrero a que se refiere el artículo 9, fracción I de dicho Reglamento; se impondrá amonestación con apercibimiento y multa de 8 a 49 unidades de medida y actualización. V. Proporcionar datos falsos a las autoridades a que se refiere dicho Reglamento; se impondrá amonestación con apercibimiento y multa de 50 a 120 unidades de medida y actualización. 285 VI. Resistirse u obstaculizar por cualquier medio a las visitas de inspección, impedir a los inspectores el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas, oficinas y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran en relación con el objeto de las inspecciones: se impondrá amonestación con apercibimiento y multa de 50 a 120 unidades de medida y actualización. Artículo 127.- Por violaciones al Reglamento que Determina los Medios Idóneos de Prueba para Acreditar la Posesión de Terrenos para el Otorgamiento de Autorizaciones, Permisos o Licencias en Materia de Desarrollo Urbano del Municipio de Tala, Jalisco: I. Proporcionen datos falsos al presentar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias reguladas en el Código Urbano del Estado de Jalisco, el Ordenamiento de Construcción o dicho Reglamento; se sancionará con multa de 10 a 50 unidades de medida y actualización. II. Formulen oposiciones que se declaren infundadas por el Director General, para impedir el otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias reguladas en el Código Urbano del Estado de Jalisco, el Ordenamiento de Construcción o dicho Reglamento; se sancionará con multa de 10 a 50 unidades de medida y actualización. III. Comparezcan en calidad de colindantes sin serlo; se sancionará con multa de 10 a 50 unidades de medida y actualización. IV. Proporcionen documentos falsos o alterados al presentar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias reguladas en el Código Urbano del Estado de Jalisco, el Ordenamiento de Construcción o dicho Reglamento, y que induzcan el error en los actos que las autoridades municipales lleven a cabo en el o los procedimientos administrativos previstos en el presente Reglamento; se sancionará con multa de 50 a 500 unidades de medida y actualización. V. Formulen oposiciones que se sustenten en documentos falsos o alterados para impedir el otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias reguladas en el Código Urbano del Estado de Jalisco, el Ordenamiento de Construcción o dicho; se sancionará con multa de 50 a 500 unidades de medida y actualización. VI. Valiéndose de cualquiera de los procedimientos administrativos contemplados en el presente Reglamento, obtengan autorizaciones, permisos o licencias en materia de desarrollo urbano en los casos prohibidos en el artículo 12 de dicho Reglamento; se sancionará con multa de 500 a 2,500 unidades de medida y actualización. 286 VII. La sanción se duplicará por reincidencia o cuando su actuar genere la ocupación irregular de predios o asentamientos irregulares, quedando facultada la Tesorería Municipal, para determinar créditos fiscales por los conceptos que se omitan enterar a la hacienda pública municipal. Artículo 128.- Por violaciones al reglamento en materia de participación ciudadana: I. Con independencia a otras sanciones en que pudieran incurrir, se impondrá una multa de diez a treinta unidades de medida y actualización, a quien teniendo acceso a los padrones de vecinos a que se refiere dicho Reglamento: a) Divulgue o transfiera la información personal de los vecinos con fines distintos a la representación vecinal. Cuando la divulgación o transferencia se realice con fines comerciales o electorales podrá duplicarse la sanción prevista en la presente fracción. b) Destruya la información del padrón de vecinos. c) Utilice la información personal de los vecinos para causarle cualquier tipo de daño físico o moral a un vecino, su familia o bienes. d) Impida o limite a algún miembro de una organización vecinal a participar en asambleas de la misma, formar parte de planillas para la elección de su órgano de dirección, utilizar espacios públicos que administre la organización vecinal o impida el ejercicio de sus derechos como vecino. II. Se impondrá una multa de cuarenta a ochenta unidades de medida y actualización, a los integrantes de los órganos de dirección de las organizaciones vecinales que: a) Pretendan ejercer funciones de representación vecinal fuera de la delimitación territorial, previamente asignada por el Consejo Municipal. b) Omitan rendir a la asamblea los informes de actividades o de cuentas de la organización vecinal. III. Se impondrá una multa de 40 a 80 unidades de medida y actualización a los titulares de las entidades gubernamentales, cuando: a) Incumplan con un requerimiento de información o dé cumplimiento ocultando información solicitada por el organismo social correspondiente para determinar la procedencia de alguna solicitud de inicio de los mecanismos de participación ciudadana. 287 b) Omitan conceder audiencia pública en los términos del Reglamento en materia de participación ciudadana. IV. Se impondrá una multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualización, a los titulares de las entidades gubernamentales de las que emanen los ordenamientos municipales, resoluciones, decretos, acuerdos o actos sujetos a los mecanismos de participación ciudadana, cuando: a) Dejen de participar en los debates que organicen los organismos sociales durante el desarrollo de un mecanismo de participación ciudadana directa o manden representantes para ello. b) Por cualquier forma, obstaculice el ejercicio del derecho de los vecinos a solicitar, se lleve a cabo algún mecanismo de participación ciudadana. c) Declarada la procedencia del mecanismo de participación ciudadana solicitado, lleven a cabo actos que impidan su desarrollo. V. Se impondrá una multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización, a quien siendo presidente, secretario o comisionado de mesa directiva de una organización vecinal: a) Coaccione, cobre u ordene cobrar cuotas o cualquier tipo de contraprestación, por la emisión de anuencias para la apertura de giros comerciales dentro de la delimitación territorial de su organización vecinal. b) Coaccione, cobre u ordene cobrar cuotas o cualquier tipo de contraprestación, para expedir licencias, permisos o autorizaciones de construcción o edificación que compete emitir a las entidades gubernamentales en ejercicio de las facultades previstas en la normatividad aplicable, sin que cuente con la autorización correspondiente de la asamblea c) Impida u ordene impedir el acceso a las viviendas de los vecinos de la colonia, fraccionamiento, condominio, etapa, clúster o coto, so pretexto de cualquier tipo de adeudos con la organización vecinal. d) Condicione, retenga u omita total o parcialmente la entrega de bienes, libros, archivos o los documentos a los integrantes de la nueva mesa directiva, cuando deban dejar su cargo, en un plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se entregue a la planilla electa la constancia que emita la Dirección de Participación Ciudadana. VI. Se impondrá una multa de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización, a los titulares de las entidades gubernamentales de las que emanen los resoluciones, acuerdos o actos sujetos a los mecanismos de participación ciudadana directa, de los que se declare que sus efectos son vinculatorios e incumplan de forma total o parcial con el mandato popular, sin 288 causa justificada. El titular de la entidad gubernamental que sea sancionado en términos del presente artículo y que siga incumpliendo dentro de un plazo razonable, será suspendido de sus funciones y sujeto de responsabilidad en términos de la normatividad aplicable. VII.- Se impondrá una multa de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización, a los titulares de las entidades gubernamentales que emitan resoluciones, acuerdos o actos, sujetos a los mecanismos de participación ciudadana directa, de los que se declare que sus efectos son vinculatorios y una vez que hayan dejado sin efectos o modificados los mismos y los vuelvan a emitir en sus términos originales. Artículo 129.- Por violaciones al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales. Las sanciones que se aplicarán por violación a las disposiciones de este Reglamento, consistirán en multa de 8 a 100 unidades de medida y actualización, en el momento de comisión de la infracción, para los casos que no se encuentren previstos en esta ley. Artículo 130.- Por violaciones a la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco para el Estado de Jalisco: I. Por permitir en el establecimiento mercantil fumar en zonas prohibidas de: 120 a 500 unidades de medida y actualización. II. No colocar señalética para la protección de los no fumadores o esté incompleta de: 20 a 100 unidades de medida y actualización. III. No adecuar correctamente los espacios para fumadores de: 30 a 500 unidades de medida y actualización. IV. Vender cigarros por unidad en los establecimientos mercantiles de: 20 a 100 unidades de medida y actualización. V. Venta de cigarros a menores de edad en establecimientos mercantiles de: 50 a 500 unidades de medida y actualización. Artículo 131.- A los contratistas concesionarios, urbanizadores, proveedores y prestadores de servicios profesionales que, en los términos de las leyes, ordenamientos municipales o los contratos que suscriban, respectivamente, que omitan registrar o actualizar sus domicilios en el Padrón de Particulares Responsables del Gasto que lleva la Tesorería Municipal, de: 100 a 105 289 unidades de medida y actualización. Artículo 132.- Por violación a las Disposiciones Administrativas de Observancia General que Suspenden Temporalmente el Otorgamiento de Licencias y Permisos para la Edificación, Instalación y Funcionamiento de Estaciones de Servicio de Combustibles o Gasolineras en el Municipio de Tala: I.- Por iniciar obras para la edificación e instalación de nuevas estaciones de servicios de combustibles o gasolineras en el territorio municipal, de: 20,500 a 61,500 unidades de medida y actualización. II.- Por solicitar dictámenes de trazos, usos y destinos específicos del suelo, así como los dictámenes de usos y destinos con información falsa o incompleta con el objeto de edificar, instalar y poner en funcionamiento estaciones de servicios de combustibles o Gasolineras, de: 700 a 2,100 unidades de medida y actualización. III.- Por impedir u obstaculizar a las autoridades municipales el ejercicio de las facultades y atribuciones previstas en las Disposiciones Administrativas de Observancia General que Suspenden Temporalmente el Otorgamiento de Licencias y Permisos para la Edificación, Instalación y Funcionamiento de Estaciones de Servicio de Combustibles o Gasolineras en el Municipio de Tala, de: 2,100 a 6,300 unidades de medida y actualización. Las sanciones establecidas en el presente artículo estarán vigentes en tanto sean vigentes las disposiciones administrativas mencionadas en el mismo. Artículo 133.- Por violación en materia de firma electrónica: I.- La utilización de documentos simulando que fueron emitidos utilizando la firma electrónica avanzada: de 200 a 300 unidades de medida y actualización. II.- La destrucción, daño doloso o por negligencia, total o parcial, de los sistemas de registro electrónico o del sistema de información: de 300 a 1,000 unidades de medida y actualización. III.- El uso de la firma electrónica avanzada a sabiendas de que ha concluido el cargo, empleo o comisión por la cual le fue otorgada: de 3 500 a 700 unidades de medida y actualización. IV.- La omisión total o parcial en la entrega de los sistemas de registro electrónico o del sistema de información al haber concluido el cargo, empleo o comisión por la cual le fue otorgada la firma electrónica avanzada: de 700 a 1,500 unidades de medida y actualización. 290 Artículo 134.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa, de: $864.00 a $10,225.00 CAPÍTULO SEGUNDO De los aprovechamientos Artículo 135.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el Municipio percibe por: I. Intereses. II. Reintegros o devoluciones. III. Indemnizaciones a favor del municipio. IV. Depósitos. V. Otros aprovechamientos no especificados. Artículo 136.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. TÍTULO SÉPTIMO Ingresos por ventas de bienes y servicios CAPÍTULO ÚNICO De los ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos para municipal Artículo 137.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos: I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados. 291 II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales. III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central. TÍTULO OCTAVO Participaciones y aportaciones CAPÍTULO PRIMERO De las participaciones federales y estatales Artículo 138.- Las participaciones federales que correspondan al Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación. Artículo 139. Las participaciones estatales que correspondan al Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado. CAPÍTULO SEGUNDO De las aportaciones federales Artículo 140.- Las aportaciones federales que, a través de los diferentes fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos. TÍTULO NOVENO Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas Artículo 141.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras ayudas son los que se perciben por: I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio. II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como de Instituciones o particulares a favor del Municipio. 292 III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras y servicios de beneficio social a cargo del Municipio. IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no especificadas. V. Por el concepto de pago de impuestos, multas, recargos y accesorios, el contribuyente podrá realizar una dación en pago de algún bien inmueble a favor del municipio de Tala, el cual debe estar a nombre del contribuyente y no tenga adeudos fiscales o algún gravamen. TÍTULO DÉCIMO Ingresos derivados de financiamientos Artículo 142.- El Municipio y las entidades de control directo, podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2025. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. SEGUNDO. Los contribuyentes están obligados a presentar a los avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra(CORETT)ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), del Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o FANAR o de la Comisión Especial Transitoria para la Regularización de Fraccionamientos o Asentamientos Irregulares en Predios de Propiedad Privada en el Municipio, Comisión Municipal Reguladora (COMUR), mediante los Decretos 16664, 19580 y 20920, emitidos por el 293 Congreso del Estado de Jalisco, el avalúo a que se refiere el artículo 119 fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal y el artículo 81 fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco. TERCERO. Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería, Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender que se refieren al Encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al órgano de gobierno del municipio y al servidor público encargado de la Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos correspondientes. CUARTO. De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2025, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes. QUINTO. Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación. SEXTO. Para todos los casos en que apliquen los beneficios del Art. 117 BIS de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco se deberá presentar copia certificada de la escritura pública, donde consten dichos actos y será revisado, calificado y autorizado por la autoridad competente. SÉPTIMO. Se autoriza a realizar un descuento de hasta el 75% sobre los recargos, a las y los contribuyentes que hayan incurrido en mora en el pago de las diversas contribuciones municipales que se hubiesen generado desde la fecha del pago de la obligación. Este descuento solo podrá aplicarse a las y los contribuyentes que paguen la totalidad de sus adeudos o, de ser el caso a los que formalicen convenio para pagar en parcialidades cuando así lo autorice el Ayuntamiento de que se trate. En caso de incumplimiento de convenio se perderá el derecho y se cargarán los recargos respectivos. 294 OCTAVO. - Las cuotas estipuladas en el artículo 64 fracciones II apartado C, XVI inciso c, y XXIII inciso c, de la presente ley no surtirá efecto durante el presente ejercicio fiscal, lo anterior con el objeto de homologar los criterios aplicables a dicho artículo con el resto de los municipios que presentan modificaciones similares y armonizar su contenido al resultado de los trabajos de la Comisión Legislativa de Desarrollo Productivo Regional. NOVENO. - Una vez que el Ayuntamiento reciba las tarifas aprobadas por parte de La Comisión Tarifaria del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio para el ejercicio fiscal 2025, se enviarán al Congreso del Estado en alcance de lo previsto en el presente decreto de conformidad al artículo 101 bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, para iniciar el proceso legislativo respectivo y puedan ser integradas en su Ley de Ingresos 2025. En tanto no se dé cumplimiento a los artículos 51 y 101 bis de la Ley del Agua para el Estado y sus Municipios, referentes al proceso de aprobación de las tarifas aplicables a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio se tendrán como vigentes las correspondientes al último ejercicio fiscal en que fueron debidamente aprobadas. FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF Concepto 2024 2025 2026 2027 2028 2029 1.  Ingresos de Libre Disposición 235,640,731 86,896,317 - - - - A.    Impuestos 56,162,168 58,970,276 - - - - B.    Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - C.    Contribuciones de Mejoras - - - - D.    Derechos 18,635,860 19,567,653 - - - - E.    Productos 4,081,536 4,285,613 - - - - F.    Aprovechamientos 1,374,567 1,443,295 - - - - G.    Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de - - - - H.    Participaciones 154,426,600 1,621,479 - - - - I.     Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - - - - J.     Transferencias y Asignaciones - - - - K.    Convenios 960,000 1,008,000 - - - - L.     Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - 2.  Transferencias Federales Etiquetadas 94,013,900 985,104,995 - - - - A.    Aportaciones 93,797,933 984,878,230 - - - - B.    Convenios - - - - - - C.    Fondos Distintos de Aportaciones - - - - - - D.    Transferencias, Asignaciones, Subsidios y 215,967 226,765 - - - - E.    Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3.  Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - 4. Total de Ingresos Proyectados 329,654,631 1,072,001,312 - - - - Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de - - - - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento MUNICIPIO DE TALA, JALISCO Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) 295 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024 PUBLICACIÓN: 26 de noviembre de 2024 sec. VII VIGENCIA: 1 de enero de 2025 Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF Concepto 2019 2020 2021 2022 2023 ¹ 2024 ² 1.  Ingresos de Libre Disposición 220,459,159 162,521,531 250,262,144 228,326,371 235,640,730 235,640,730 A.    Impuestos 30,694,550 30,487,954 48,280,573 50,913,881 56,162,168 56,162,168 B.    Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - C.    Contribuciones de Mejoras - - D.    Derechos 28,340,428 11,262,474 25,680,333 22,169,845 18,635,860 18,635,860 E.    Productos 5,007,827 11,643,679 4,879,380 8,147,610 4,081,536 4,081,536 F.    Aprovechamientos 614,980 790,000 11,281,024 668,490 1,374,567 1,374,567 G.    Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios - H.    Participaciones 155,220,699 108,337,424 139,149,647 146,426,545 154,426,599 154,426,599 I.     Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - J.     Transferencias y Asignaciones - K.    Convenios - 20,991,187 - 960,000 960,000 L.     Otros Ingresos de Libre Disposición 580,675 - - - - 2.  Transferencias Federales Etiquetadas 16,508,189 69,828,917 70,538,964 70,573,037 94,013,300 94,013,300 A.    Aportaciones 16,508,189 69,828,917 70,538,964 70,357,070 93,797,333 93,797,333 B.    Convenios - - - C.    Fondos Distintos de Aportaciones - - - D.    Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones - 215,967 215,967 215,967 E.    Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - 3.  Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - 4.  Total de Resultados de Ingresos 236,967,348 232,350,448 320,801,108 298,899,408 329,654,030 329,654,030 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento ANEXO C 2 . Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio . TALA, JALISCO Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) 1 . Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.