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NÚMERO 29718/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA
SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TALA, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos del municipio de Tala, Jalisco,
para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TALA, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos,
productos y aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en
esta Ley se establecen; asimismo por concepto de participaciones,
aportaciones y convenios de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes;
mismas que se estiman en las cantidades que a continuación se enumeran:
Estimación de Ingresos por Clasificación por Rubro de Ingresos y
Ley de Ingresos Municipal 2025.
Municipio de Tala, Jalisco
CRI/LI DESCRIPCIÓN 2025
1 IMPUESTOS
$ 71,611,064.00
1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $ 18,425.00
1.1.1 Impuestos sobre espectáculos públicos $ 18,425.00
1.1.1.1 Función de circo y espectáculos de carpa $ 4,345.00
1.1.1.2
Conciertos, presentación de artistas,
conciertos, audiciones musicales, funciones de
box, lucha libre, futbol, básquetbol
$ 0.00
1.1.1.3 Peleas de gallos, palenques, carreras de $ 0.00
2
caballos y similares
1.1.1.4 Eventos y espectáculos deportivos $ 0.00
1.1.1.5
Espectáculos culturales, teatrales, ballet, ópera
y taurinos
$ 0.00
1.1.1.6 Espectáculos taurinos y ecuestres $ 4,400.00
1.1.1.7 Otros espectáculos púbicos $ 9,680.00
1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $ 66,570,655.00
1.2.1 Impuesto predial $ 38,754,640.00
1.2.1.1 Predios rústicos $ 5,694,466.00
1.2.1.2 Predios urbanos 33,060,174.00
1.2.2
Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales
$ 26,660,945.00
1.2.2.1
Adquisición de departamentos, viviendas y
casas para habitación
$ 26,660,945.00
1.2.2.2 Regularización de terrenos $ 0.00
1.2.3 Impuestos sobre negocios jurídicos $ 1,155,069.00
1.2.3.1 Construcción de inmuebles $ 1,146,252.00
1.2.3.2 Reconstrucción de inmuebles $ 8,817.00
1.2.3.3 Ampliación de inmuebles $ 0.00
1.3
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL
CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
$ 0.00
1.4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR $ 0.00
1.5
IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y
ASIMILABLES
$ 0.00
1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS $ 0.00
1.7 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS $ 5,021,984.00
1.7.1 Recargos $ 1,799,442.00
1.7.1.1 Falta de pago $ 1,799,442.00
1.7.2 Multa $ 3,067,844.00
1.7.2.1 Infracciones $ 3,067,844.0
1.7.3 Intereses $ 0.00
1.7.4 Gastos de ejecución y de embargo $ 121,910.00
1.7.4.1 Gastos de notificación $ 121,910.00
1.7.4.2 Gastos de embargo $ 2.00
1.7.4.3 Otros gastos del procedimiento $ 0.00
1.7.9 Otros no especificados $ 32,788.00
1.7.9.1 Otros accesorios $ 32,788.00
1.8 OTROS IMPUESTOS $ 0.00
1.8. Impuestos extraordinarios $ 0.00
1.8.1.1 Impuestos extraordinarios $ 0.00
1.8.1.2 Otros impuestos $ 0.00
1.9
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA
LEY DE INGRESOS VIGENTE,CAUSADOS
$ 0.00
3
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
2
CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
$ 0.00
2.1
APORTACIONES PARA FONDOS DE
VIVIENDA
$ 0.00
2.2 CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL $ 0.00
2.3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO $ 0.00
2.4
OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA
LA SEGURIDAD SOCIAL
$ 0.00
2.5
ACCESORIOS DE CUOTAS Y
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
$ 0.00
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ 0.00
3.1
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS
PÚBLICAS
$ 0.00
3.9
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO
COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE. CAUSADAS EN EJERCICIOS
ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
$ 0.00
4 DERECHOS $ 27,926,990.00
4.1
DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
$ 5,087,098.00
4.1.1 Uso del piso $ 2,069,027.00
4.1.1.1 Estacionamientos exclusivos $ 79,661.00
4.1.1.2 Puestos permanentes y eventuales $ 1,988,927.00
4.1.1.3 Actividades comerciales e industriales $ 439.00
4.1.1.4 Espectáculos y diversiones públicas $ 0.00
4.1.1.5 Otros fines o actividades no previstas $ 0.00
4.1.2 Estacionamientos $ 0.00
4.1.3 De los Cementerios de dominio público $ 1,822,988.00
4.1.3.1 Lotes uso perpetuidad y temporal $ 291,478.00
4.1.3.2 Mantenimiento $ 183,177.00
4.1.3.3 Venta de gavetas a perpetuidad $ 1,130,950.00
4.1.3.4 Otros $ 217,383.00
4.1.4
Uso, goce, aprovechamiento o explotación
de otros bienes de dominio público
$ 1,195,083.00
4.1.4.1
Arrendamiento o concesión de locales en
mercados
$ 820,950.00
4.1.4.2
Arrendamiento o concesión de kioscos en
plazas y jardines
$ 247.00
4.1.4.3
Arrendamiento o concesión de escusados y
baños
$ 373,887.00
4
4.1.4.4 Arrendamiento de inmuebles para anuncios $ 0.00
4.1.4.5 Otros arrendamientos o concesiones de bienes $ 0.00
4.2
DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS
(Derogado)
$ 0.00
4.3
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
$ 18,982,608.00
4.3.1 Licencias y permisos de giros $ 3,793,250.00
4.3.1.1
Licencias, permisos o autorización de giros con
venta de bebidas alcohólicas
$ 3,487,833.00
4.3.1.2
Licencias, permisos o autorización de giros con
servicios de bebidas alcohólicas
$ 196,813.00
4.3.1.3
Licencias, permisos o autorización de otros
conceptos distintos a los anteriores giros con
bebidas alcohólicas
$ 0.00
4.3.1.4
Permiso para el funcionamiento de horario
extraordinario
$ 108,604.00
4.3.2 Licencias y permisos para anuncios $ 512,755.00
4.3.2.1 Licencias y permisos de anuncios permanentes $ 508,387.00
4.3.2.2 Licencias y permisos de anuncios eventuales $ 4,368.00
4.3.2.3
Licencias y permisos de anuncios distintos a
los anteriores
$ 0.00
4.3.3
Licencias de construcción, reconstrucción,
reparación o demolición de obras
$ 1,939,615.00
4.3.3.1 Licencias de construcción $ 1,729,894.00
4.3.3.2 Licencias para demolición $ 303.00
4.3.3.3 Licencias para remodelación $ 26,338.00
4.3.3.4
Licencias para reconstrucción, reestructuración
o adaptación
$ 14,981.00
4.3.3.5
Licencias para ocupación provisional en la vía
pública
$ 701.00
4.3.3.6 Licencias para movimientos de tierras $ 158,531.00
4.3.3.7
Licencias similares no previstas en las
anteriores
$ 8,867.00
4.3.4
Alineamiento, designación de número oficial
e inspección
$ 132,203.00
4.3.4.1 Alineamiento $ 35,240.00
4.3.4.2 Designación de número oficial $ 76,340.00
4.3.4.3 Inspección de valor sobre inmuebles $ 18,761.00
4.3.4.4 Otros servicios similares $ 1,862.00
4.3.5
Licencias de cambio de régimen de
propiedad y urbanización
$ 5,147,544.00
4.3.5.1 Licencia de cambio de régimen de propiedad $ 0.00
4.3.5.2 Licencia de urbanización $ 5,145,956.00
5
4.3.5.3
Peritaje, dictamen e inspección de carácter
extraordinario
$ 1,588.00
4.3.6 Servicios de obra $ 20,659.00
4.3.6.1 Medición de terrenos $ 0.00
4.3.6.2
Autorización para romper pavimento,
banquetas o machuelos
$ 13,528.00
4.3.6.3
Autorización para construcciones de
infraestructura en la vía pública
$ 7,132.00
4.3.7 Regularizaciones de los registros de obra $ 0.00
4.3.8 Servicios de sanidad $ 77,592.00
4.3.8.1 Inhumaciones y reinhumaciones $ 66,072.00
4.3.8.2 Exhumaciones $ 677.00
4.3.8.3 Servicios de cremación $ 4,703.00
4.3.8.4 Traslado de cadáveres fuera del municipio $ 6,141.00
4.3.9
Servicio de limpieza, recolección, traslado,
tratamiento y disposición final de residuos
$ 923,621.00
4.3.9.1
Recolección y traslado de basura, desechos o
desperdicios no peligrosos
$ 923,621.00
4.3.10
Agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición final de aguas
residuales
$ 0.00
4.3.11 Rastro $ 1,988,184.00
4.3.11.1 Autorización de matanza $ 1,322,605.00
4.3.11.2
Autorización de salida de animales del rastro
para envíos fuera del municipio
$ 0.00
4.3.11.3
Autorización de la introducción de ganado al
rastro en horas extraordinarias
$ 0.00
4.3.11.4 Sello de inspección sanitaria $ 91,527.00
4.3.11.5 Acarreo de carnes en camiones del municipio $ 163,345.00
4.3.11.6 Servicios de matanza en el rastro municipal $ 6,563.00
4.3.11.7 Venta de productos obtenidos en el rastro $ 0.00
4.3.11.9
Otros servicios prestados por el rastro
municipal
$ 404,146.00
4.3.12 Registro civil $ 160,744.00
4.3.12.1 Servicios en oficina fuera del horario $ 1,320.00
4.3.12.2 Servicios a domicilio $ 25,902.00
4.3.12.3 Anotaciones e inserciones en actas $ 133,522.00
4.3.13 Certificaciones $ 3,218,743.00
4.3.13.1
Expedición de certificados, certificaciones,
constancias o copias certificadas
$ 787,251.00
4.3.13.2 Extractos de actas $ 2,052,366.00
4.3.13.3 Dictámenes de trazo, uso y destino $ 368,35.00
4.3.13.4 CNA $ 8,145.00
6
4.3.13.6 Copias certificadas $ 2,112.00
4.3.13.9 Otros no considerados $ 515.00
4.3.14 Servicios de catastro $ 1,067,697.00
4.3.14.1 Copias de planos $ 1,201.00
4.3.14.2 Certificaciones catastrales $ 522,221.00
4.3.14.3 Informes catastrales $ 154.00
4.3.14.4 Deslindes catastrales $ 289,375.00
4.3.14.5 Dictámenes catastrales $ 0.00
4.3.14.6 Revisión y autorización de avalúos $ 253,198.00
4.3.14.9 Otros servicios catastrales no especificados $ 1,549.00
4.4 OTROS DERECHOS $ 3,247,869.00
4.4.1 Derechos no especificados $ 3,247,869.00
4.4.1 Servicios prestados en horas hábiles $ 0.00
4.4.2 Servicios prestados en horas inhábiles $ 381,939.00
4.4.3 Solicitudes de información $ 584.00
4.4.4 Servicios médicos $ 2,797,499.00
4.4.9 Otros servicios no especificados $ 67,846.00
4.5 ACCESORIOS DE DERECHOS $ 609,415.00
4.5.1 Recargos $ 241,815.00
4.5.1.1 Falta de pago $ 241,815.00
4.5.2 Multas $ 363,477.00
4.5.2.1 Infracciones $ 363,477.00
4.5.3 Intereses $ 0.00
4.5.4 Gastos de ejecución y de embargo $ 0.00
4.5.9 Otros no especificados $ 4,123.00
4.5.9.9 Otros accesorios $ 4,123.00
4.9
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA
LEY DE INGRESOS VIGENTE CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
5 PRODUCTOS $ 6,330,313.00
5.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE $ 6,330,313.00
5.1.1
Uso, goce, aprovechamiento o explotación
de bienes de dominio privado
$ 0.00
5.1.2 Cementerios de dominio privado $ 0.00
5.1.9 Productos diversos $ 6,330,313.00
5.1.9.1 Formas y ediciones impresas $ 892,298.00
5.1.9.2
Calcomanías, credenciales, placas, escudos y
otros medios de identificación
$ 92,565.00
5.1.9.9 Otros productos no especificados $ 5,345,451.00
5.2 PRODUCTOS DE CAPITAL (Derogado) $ 0.00
5.9
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA
LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS
$ 0.00
7
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES,
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
6 APROVECHAMIENTOS $ 627,561.00
6.1
APROVECHAMIENTOS DE TIPO
CORRIENTE
$ 266,809.00
6.1.1
Incentivos derivados de la colaboración
fiscal
$ 0.00
6.1.2 Multas $ 266,809.00
6.1.2.1 Infracciones $ 266,809.00
6.1.3 Indemnizaciones $ 0.00
6.1.4 Reintegros $ 0.00
6.1.5
Aprovechamientos provenientes de obras
públicas
$ 0.00
6.1.6
Aprovechamientos por participaciones
derivadas de la aplicación de leyes
$ 0.00
6.1.7
Aprovechamientos por aportaciones y
cooperaciones
$ 0.00
6.1.9 Otros aprovechamientos $ 0.00
6.2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $ 0.00
6.3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS $ 360,752.00
6.3.9 Otros no especificados $ 360,752.00
6.3.9.9. Otros aprovechamientos $ 360,752.00
6.9
APROVECHAMIENTOS NO
COMPRENDIDOS EN EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES,
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$ 0.00
7
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS
INGRESOS
$ 71,610.00
7.1
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD
SOCIAL
$ 71,610.00
7.2
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
$ 0.00
7.3
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES Y
FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES Y NO
FINANCIEROS
$ 0.00
7.4
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
$ 0.00
8
ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
7.5
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES FINANCIERAS
MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA
$ 0.00
7.6
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES FINANCIERAS NO
MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA
$ 0.00
7.7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
FIDEICOMISOS FINANCIEROS PÚBLICOS
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA
$ 0.00
7.8
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS
PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y DE
LOS ORGANOS AUTONOMOS
$ 0.00
7.9 OTROS INGRESOS $ 0.00
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE
LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS
DISTINTOS DE LAS APORTACIONES
$275,914,693.00
8.1 PARTICIPACIONES $170,685,597.00
8.1.1 Federales $154,744,177.00
8.1.2 Estatales $ 15,941,420.00
8.2 APORTACIONES $104,481,096.00
8.2.1.1 Del fondo de infraestructura social municipal $ 15,878,038.00
8.2.1.2
Rendimientos financieros del fondo de
aportaciones para la infraestructura social
$ 1,041.00
8.2.1.3 Del fondo para el fortalecimiento municipal $ 88,602,017.00
8.2.1.4
Rendimientos financieros del fondo de
aportaciones para el fortalecimiento municipal
$ 0.00
8.3 CONVENIOS $ 748,000.00
8.3.1.1 Derivados del Gobierno Federal $ 200,000.00
8.3.1.2 Derivados del Gobierno Estatal 548,000.00
8.3.1.9 Otros convenios $ 0.00
8.4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA $ 0.00
9
COLABORACIÓN FISCAL
8.5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $ 0.00
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Y
PENSIONES Y JUBILACIONES
$ 4,286,091.00
9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $ 0
9.2
TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL
SECTOR PÚBLICO (Derogado)
$ 0
9.3.2 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $ 4,286,091.00
9.3.2.1 Subvenciones $ 4,286,091.00
9.4 AYUDAS SOCIALES (Derogado) $ 0
9.5 PENSIONES Y JUBILACIONES $ 0
9.6
TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS,
MANDATOS Y ANÁLOGOS (Derogado)
$ 0
9.7
TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO
DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN
Y EL DESARROLLO
$ 0
10
INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTO
$ 0
10.1 ENDEUDAMIENTO INTERNO $ 0
10.2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO $ 0
10.3 FINANCIAMIENTO INTERNO $ 0
TOTAL DE INGRESOS $386,768,322.00
Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales, agroindustriales, prestación de servicios, espectáculos públicos,
sobre matanza de ganado, aves y otras especies y sobre posesión y
explotación de carros fúnebres, a que se refiere los capítulos I,III,IV y V del
Libro Segundo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
respectivamente, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia del
Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por
la Federación y el Estado de Jalisco.
A fin de asegurar la recaudación de toda clase de obligaciones fiscales de pago
a la Hacienda pública municipal, se podrá aceptar la donación de bienes o
servicios u obras de equipamiento e infraestructura pública, por el pago total o
parcial de la misma, cuando éstos sean de fácil realización o venta o resulten
aprovechables en el desempeño de la función pública, para la prestación de
servicios públicos municipales, para el equipamiento urbano, obras de
equipamiento e infraestructura pública a juicio del propio Pleno del
Ayuntamiento.
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Será necesaria la aprobación del cabildo cuando en la dación en pago estén
involucrados bienes inmuebles o que en su caso lo requiera la legislación de la
materia de cada área.
La aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago, será facultad del
municipio por medio de la Tesorería municipal, sindicatura y del área municipal
donde nace la obligación, debiéndose resolver de un término que no exceda de
treinta días hábiles contado a partir de que esté debidamente integrado el
expediente, y su resolución no podrá ser impugnada en el recurso
administrativo ni mediante juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Jalisco.
La dación de pago a que hace referencia el artículo anterior, se deberá cumplir
dentro del plazo que se establezca en el contrato correspondiente. En el
supuesto de que el deudor no cumpla al municipio en el plazo y condiciones
establecidos, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito fiscal,
debiendo actualizarse el saldo remanente, desde la fecha en que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a las disposiciones
fiscales.
La dación en pago quedará formalizada y el crédito fiscal extinguido de la
siguiente manera:
a) Tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de firma de la escritura
pública en que se transfiera el dominio pleno del bien al municipio,
mismo que se otorgará dentro de los treinta días hábiles siguientes a
aquel en que se haya aprobado el pleno del Ayuntamiento. Los gastos
de escrituración y las contribuciones que originen la operación, serán por
cuenta del deudor al que se le haya aceptado la dación en pago.
b) Tratándose de bienes muebles, a la fecha del acta de entrega y
recepción de los mismos, que será dentro de los cinco días hábiles
siguientes en el que se haya notificada la aceptación.
c) Tratándose de obras de equipamiento e infraestructura pública a la
fecha de la firma del acta de entrega recepción de las obras ejecutadas.
d) Tratándose de servicios en la fecha que éstos fueron efectivamente
prestados.
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Los bienes recibidos como dación en pago, quedarán en custodia y
administración del municipio, a partir de que ésta se formalice. El Pleno del
Ayuntamiento tendrá plenas facultades para proceder a su enajenación en los
términos de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco, o bien, podrá determinar su destino para que éstos sean
incorporados al Registro Público.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 3.- El Tesorero Municipal es la autoridad competente para fijar,
entre los mínimos y máximos, las cuotas que conforme a la presente ley; se
deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus
pagos en efectivo, con cheque certificado o cheque de caja con tarjeta de
crédito, tarjeta de débito o transferencia bancaria en las Recaudadoras del
Municipio, en las tiendas departamentales, de conveniencia o sucursales de
las instituciones bancarias con las cuales el Municipio tenga celebrado
convenios para tal efecto, mediante la expedición del recibo oficial
correspondiente. Asimismo, se podrán recibir pagos mediante cheques no
certificados, cuando el Tesorero Municipal así lo determine, tomando en
consideración las características del caso particular, estando obligado estos
funcionarios a garantizar que no se haga entrega a los contribuyentes de los
recibos oficiales de pago hasta en tanto se tenga la certeza de que los
cheques correspondientes fueron cobrados adecuadamente, sin ningún
inconveniente o problema. En caso de que el cheque no cuente con fondos
para efectuar dicho pago, se cobrará una compensación del 20% a favor del
municipio de Tala, Jalisco.
En este sentido, el recibo oficial constituye el documento público que expide el
Municipio a favor de los contribuyentes cuando éstos pagan las
contribuciones a su cargo, porque éste es el documento fehaciente con el que
se acredita el entero correspondiente de las contribuciones, sin que ningún
diverso documento, por sí mismo, tenga el efecto de desvirtuar lo asentado en
el recibo oficial.
Por lo anterior, los contribuyentes podrán realizar cualquier aclaración o
manifestación respecto del recibo oficial que le expida el Ayuntamiento,
únicamente en el mismo día en que pagaron las contribuciones de que se
trate; transcurrido dicho periodo, sin que el contribuyente de que se trate
hubiese hecho alguna manifestación respecto del recibo oficial que se le
12
expidió, éste quedará firme para todos los efectos legales correspondientes, y
lo asentado en él, no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia.
El Tesorero Municipal tiene la facultad de certificar copias de los recibos
oficiales que emita, así como de realizar las aclaraciones pertinentes en el
caso de que se haya asentado algún dato erróneamente.
Los funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos del artículo
10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben
caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el
artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La
caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar
el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el
Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por
el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de: $ 85,000.00.
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades
administrativas que la ley determine como graves, así como las que finquen a
los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal
o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal
de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en
consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos
efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y
tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o
disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará
acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia.
Artículo 6.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas,
ya sea de manera eventual, permanente o por una sola ocasión deberá
sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás
consignadas en los reglamentos u ordenamientos respectivos.
Para el caso de que la expedición del boletaje o controles similares se hagan
por medios electrónicos, la persona física o jurídica responsable de dicha
operación será deudor solidario con respecto del pago del impuesto sobre
espectáculos públicos, para el caso que el organizador sea omiso en cumplir
con el mismo:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre
el ingreso, a través de la venta de boletos impresos o electrónicos, se deberá
13
contar con la autorización previa del Área de Padrón y Licencias y para el
sellado del tiraje total emitido el cual en ningún caso será mayor a la
capacidad o aforo del lugar en donde se realice el evento.
Las personas físicas o jurídicas a las que les sea otorgado el permiso o
autorización, podrán emitir boletos de cortesías que no podrán exceder del
10% del aforo autorizado en el permiso correspondiente, debiendo presentar
el tiraje para que sean debidamente foliados y autorizados por el Área de
Padrón y Licencias.
II. Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran espectáculos y
diversiones públicas eventuales o por una sola ocasión, aquellos cuya
realización no constituya parte de la actividad habitual del lugar donde se
presente y exista venta de boletaje para el ingreso al lugar.
III. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar
donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la
opinión del área municipal correspondiente.
IV. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes,
mediante el Comité de espectáculos públicos, en los términos que determine
la Autoridad Municipal competente en materia de seguridad pública, ya sea
mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o, en su defecto, a
través de las Autoridades Municipales respectivas, en cuyo caso deberán
pagar al erario Municipal los gastos y los accesorios que deriven de la
contratación de los policías municipales, además de los elementos de
protección civil, interventores, paramédicos y reglamentos.
V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en
forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de
Padrón y Licencias, con diez días hábiles de anticipación a la
realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de
concluir sus actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de
explotación, a Padrón y Licencias, a más tardar cinco días hábiles al
último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a
satisfacción de la Hacienda Municipal, en caso de ser requerida en
alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal, que
no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni
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superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres días.
Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá
suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para
lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública.
En caso de no realizarse el evento, se cobrará la sanción
correspondiente.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos ex
profeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma
permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la Dirección General de Protección Civil y Bomberos, misma que
acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su
bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este
requisito, además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que
tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier
naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
VII. Cuando se obtengan ingresos por la celebración de espectáculos
públicos, cuyos fondos se canalicen a universidades públicas, instituciones de
beneficencia o asistenciales y que la persona física o jurídica organizadora del
evento solicite la no causación a la Hacienda Municipal del pago del impuesto
sobre espectáculos públicos, deberán presentar la solicitud, con ocho días de
anticipación a la venta de los boletos propios del evento, acompañada de la
siguiente documentación:
1. Copia del acta constitutiva o Decreto que autoriza la fundación.
2. Copia de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y declaración de impuestos
federales del ejercicio fiscal en curso o anual del inmediato anterior,
según sea el caso.
3. Copia del contrato o contratos celebrados entre el (los) artista (s) y las
universidades públicas, instituciones de beneficencia o asistenciales.
4. Copia de los contratos de publicidad que contraigan las universidades
públicas, instituciones de beneficencia o asistenciales.
5. Copia del contrato de arrendamiento del lugar donde se realizará el
evento, cuando se trate de un local que no sea propio de las
universidades públicas, instituciones de beneficencia o asistenciales.
6. Para el caso de las instituciones de beneficencia social, copia del
registro ante la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado
de Jalisco.
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Artículo 7.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal para la
prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del Ayuntamiento.
Artículo 8.- Para efecto del alta de un giro principal o complementario, así
como de un anuncio permanente, el contribuyente cubrirá los derechos
correspondientes conforme a las siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal
se pagará por la misma el: 100%.
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio
fiscal, se pagará por la misma el: 70%.
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal,
se pagará por la misma el: 35%.
No resultará aplicable lo anterior, en beneficio del Titular, si dicho giro inició
sus actividades previamente a ser legalmente autorizado para ello,
aplicándose en estos casos las sanciones que conforme a la ley
correspondan.
Los titulares de licencias de anuncios, giros comerciales, industriales o
de prestación de servicios, deberán efectuar el pago de refrendo anual ya sea
de manera ordinaria o extemporánea en los términos establecidos en el
artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, además
de pagar lo correspondiente al costo de la cédula municipal de licencia de
giro.
La autorización de suspensión de actividades será resuelta a juicio de
la autoridad municipal, previa solicitud y justificación por parte del
contribuyente interesado, sobre las causas que las motivasen. Dicha
suspensión se solicitará y autorizará por un periodo no menor de tres meses y
no mayor del ejercicio fiscal en que tenga vigencia esta ley, en cuyo caso:
a) Se autorizará un descuento en el valor de la licencia, en proporción
al tiempo de la suspensión, pero en ningún caso excederá del 50% de
la tarifa que la presente ley señale para la licencia de que se trate.
b) Para efectos de obtener el derecho al descuento de que se trate, la
suspensión de actividades deberá de solicitarse hasta el treinta y uno
de marzo y antes de cubrir el monto de los derechos.
Artículo 9.- Para los efectos de esta ley, se deberá entender por:
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I. Actividades Comerciales:
a) Enajenación de bienes muebles e inmuebles.
b) Enajenación de materia prima, así como productos en estado natural o
manufacturados.
c) Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
d) Y demás comprendidas que de conformidad con las leyes federales
tienen ese carácter mercantil.
II. Actividades industriales: Son las actividades económicas de extracción,
mejoramiento, conservación y transformación de materias primas y la
elaboración, fabricación, ensamblajes y acabado de bienes o productos.
III. Actividades agroindustriales: Son las actividades económicas que conllevan
un proceso de producción, conserva y/o transforma las materias primas cuyo
origen es la producción agrícola, pecuaria, silvícolas, avícolas y piscícolas,
entre otros recursos naturales; así como la industrialización y comercialización
de dichos productos.
a) Agricultura intensiva. Es la actividad agrícola que explota al máximo los
medios de producción. Dicha utilización intensa de los medios
productivos puede desarrollarse en cuanto a la capitalización, los
insumos o la mano de obra. Apuesta a obtener grandes producciones en
pequeños espacios. Es habitual que se centre en un solo producto,
derivando todo el recurso a su explotación.
b) Agricultura protegida. Es la actividad agrícola que se realiza bajo
métodos de producción de aislamiento al medio ambiente, por medio de
estructuras tales como invernaderos, malla sombra, macro túnel y
similares a fin de procurar el desarrollo de los cultivos ahí establecidos,
mediante modificación artificial del ambiente, mecanismos de inocuidad,
riego, fertilización, entre otros.
IV. Actividades de prestación de servicios: Las consistentes en la prestación de
obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, a título gratuito
u oneroso, cualquiera que sea el acto que se le dé origen y el nombre o
clasificación que a dicho acto le den las leyes, así como las obligaciones de
dar, o de hacer siempre que no estén consideradas como enajenación en las
fracciones anteriores y que no se realice de manera subordinada mediante el
pago de una remuneración. Para los efectos de esta ley se asimilan a
actividades de servicios, aquellas por las que se proporcionen el uso o goce
temporal de bienes muebles de manera habitual de inmuebles que total o
parcialmente se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como casa
de hospedaje a excepción de inmuebles para uso habitual; asimismo, se
equiparan las actividades de los servicios, los actos cuyo fin sea la labor
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educativa de carácter particular en cualquiera de los grados académicos, así
como los actos cuyo objetivo sea el desarrollo y/o cuidado infantil.
V. Actividades de espectáculos públicos: Las actividades económicas
consistentes en la realización de todo tipo de eventos que se ofrezcan al
público, ya sea de sitios públicos o privados de manera gratuita u onerosa.
VI. Anuncio: Todo elemento de información, comunicación o publicidad que
indique, señale, avise, muestre o difunda al público cualquier mensaje
relacionado con la producción y venta de productos o bienes, con la prestación
de servicios y con el ejercicio de actividades profesionales, cívicas, políticas,
culturales, industriales, mercantiles y técnicas.
VII. Autorización: Anuencia municipal expedida por las respectivas autoridades,
materializada en un permiso o licencia o concesión o actos análogos de similar
naturaleza o los refrendos de todos ellos, cuyos fines se expresen propiamente
en dichos actos, implicando para su otorgamiento la verificación previa,
documental o de campo, de que se cumplan con los requisitos o fracciones de
los Reglamentos y las Leyes de aplicación municipal que se exijan; así también
la inscripción en los padrones o registros municipales que alberguen la
información que soporte dicha anuencia así como la administración y
actualización de tales padrones o registros, asimismo, la anuencia aludida
conlleva la vigilancia periódica, documental o de campo, que permita la certeza
de las autoridades que se están cumpliendo con las disposiciones legales,
reglamentarias, o en su caso, las estipuladas en las concesiones o actos cuya
regulación se inserte en los propios documentos; Todo lo anterior implica
además, por tanto, los gastos y costos presupuestales que se expresan
unitariamente en las tarifas o cuotas o tasas establecidas en esta ley para cada
caso en particular y de acuerdo a los análisis realizados para integrar
debidamente los presupuestos de ingreso y de egresos para el municipio.
VIII. Baja administrativa: Acción mediante la cual la autoridad administrativa
correspondiente, cancela o da de baja una licencia de giro o anuncio por haber
cesado por cualquier causa la actividad relativa o falta de carácter
administrativa señaladas en las leyes y/o reglamentos respectivos. La cual
puede ser de oficio por parte de la autoridad administrativa correspondiente o a
petición de parte, por el propietario del predio que no es titular de la licencia.
IX. Baja ordinaria: Es la solicitud realizada por el titular de la licencia de giro o
anuncio para cancelarla o darla de baja, por cese de actividades, ante la
autoridad administrativa.
X. Establecimiento: Cualquier lugar permanente en el que se desarrollen,
parcial o totalmente los actos o actividades a que se refiere esta Ley y los
reglamentos y demás leyes aplicables. Se considerará como establecimiento
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permanente, entre otros los sitios de negocio, las sucursales, agencias oficinas,
fabricas, talleres, canteras o cualquier lugar de explotación de bancos de
material y las bases fijas a través de las cuales se prestan servicios personales
independientes.
XI. GIRO. La clase, categoría o tipo de actos o actividades compatibles entre sí
bajo las que se agrupan conforme al reglamento correspondiente o al Padrón
municipal. Para efectos de esta ley el giro principal de un establecimiento los
constituye aquel que le haya sido autorizado como tal por la autoridad
municipal, en razón de su naturaleza, objeto o características establecidas por
el reglamento o en el padrón municipal la ley de la materia para un tipo de
negocios específicos. Los giros principales podrán tener giros accesorios,
siempre y cuando sean complementarios, a fines, no superen en importancia
y/o existencias físicas al giro principal y no contravengan disposiciones del
reglamento correspondientes, de esta ley y de las demás de la materia.
XII. Licencia: La autorización expedida a una persona física o moral por la
autoridad municipal, para desarrollar las actividades comerciales, industriales,
agrícolas o de servicios, la cual deberá de renovarse de forma anual, durante el
periodo comprendido del primero de enero, al último de marzo del ejercicio
fiscal de la presente ley.
XIII. Local: Cada una de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el
interior y exterior de los mercados municipales, hoteles, condominios o
edificios, conforme a su estructura original, para la realización de actividades
comerciales, industriales, agrícolas o de prestación de servicios mediante el
otorgamiento de la concesión correspondiente y previo pago de los derechos
para su uso.
XIV. Padrón municipal de giros comerciales: Es el registro organizado,
clasificado por licencias y giros, administrados por el Ayuntamiento, donde se
encuentran inscritas las personas físicas o morales que realicen actividades
comerciales, industriales, agroindustriales, de servicios y espectáculos
públicos. En el cual se incorporan inicios, aumento, reducción, modificación,
suspensión o terminación de actos o actividades que impliquen un giro nuevo o
diferente, o su cancelación temporal o definitiva del padrón, y otras
circunstancias que, conforme al Reglamento correspondiente a esta Ley,
deberán registrarse, ya sea que dicha inscripción sea procedente de un aviso
de un particular o de un acto de inspección de la autoridad municipal.
XV. Periodo de refrendo: Periodo comprendido del 1 de enero al último día del
mes de marzo del ejercicio fiscal actual.
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XVI. Periodo de refrendo extemporáneo: Periodo que comprende la fecha
posterior al refrendo ordinario y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal
actual.
XVII. Permiso: La autorización expedida por la autoridad municipal para que
una persona física o moral realice por un tiempo determinado o por un evento
determinado actos o actividades por haberse cumplido los requisitos aplicables.
XVIII. Permiso temporal. La autorización para ejercer el comercio ambulante
(semifijo o móvil), no mayor a tres meses.
XIX. Permiso provisional: La autorización expedida por el Ayuntamiento a una
persona física o moral para ejercer una actividad, con la limitante a los giros de
restringidos, en forma temporal y no mayor a treinta días.
XX. Protocolo de seguridad sanitaria. Medidas de prevención para evitar
contagios, según lo dispongan las autoridades de salud.
XXI. Puesto: Toda instalación fija, semifija o móvil permanente o eventual en el
que se desarrollen actividades comerciales o prestación de servicios en calles,
plazas públicas, lugares públicos y espacios abiertos de predios privados, en el
que se realiza alguna actividad comercial, industrial o de prestación de
servicios en forma eventual o permanente, incluyendo los juegos mecánicos,
retirándose al concluir dichas actividades. En el caso de cocheras, estas
podrán ser utilizadas solo cuando se ejerza el comercio en puestos semifijos.
XXII. Suspensión de licencia: Pausa temporal de actividades comerciales,
industriales, agroindustriales, de prestación de servicios y de espectáculos
públicos, realizada mediante la solicitud del titular de la licencia de giro o
anuncio.
XXIII. Registro: Acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la
autoridad municipal.
XXIV. Giro principal: La actividad predominante autorizada expresamente en la
licencia de funcionamiento para un tipo de negocio específico.
XXV. Giro complementario: La actividad o actividades afines al giro principal
que se desarrollan en un establecimiento con el objeto de prestar un servicio
integral y no superen en importancia y/o existencias físicas al giro principal.
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Artículo 9 Bis. - Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades
comerciales, industriales, agroindustriales o de prestación de servicios en
locales de propiedad privada o pública, quedarán sujetas a las siguientes
disposiciones administrativas:
I. Los titulares de licencias para giros y anuncios nuevos, pagarán la
tarifa correspondiente o la proporción anual, dependiendo del mes
que inicie su actividad.
II. En los actos que den lugar a aperturas y refrendos de licencias de
giros o anuncios, así como las modificaciones a los padrones
municipales de comercio, el Ayuntamiento por medio de la autoridad
competente se reserva la facultad de autorizarlos, procediéndose
conforme a las siguientes bases:
a) Los cambios de domicilio, denominación o razón social,
ampliaciones, fusión o escisión de sociedades, o rectificación de
datos atribuible al contribuyente, causarán derechos del 50% de
la cuota correspondiente, por cada licencia.
b) Los cambios en las características de los anuncios, excepto
ampliaciones de área, se estarán a lo establecido en la presente
Ley.
c) En los casos de ampliación de área en anuncios, se deberán
cubrir los derechos correspondientes de acuerdo a la fecha de
que se efectúe la ampliación.
d) Cuando se solicite la baja de licencias de giros o anuncios, así
como de permisos, procederá un cobro proporcional de acuerdo
al tiempo transcurrido; tratándose de bajas con efectos del 31 de
diciembre del año inmediato anterior, los avisos correspondientes
deberán presentarse ante la Dirección de Padrón y Licencias,
dentro de los meses de enero, febrero y marzo del presente
ejercicio fiscal, sin que se generen cobros por contribuciones, una
vez presentado el aviso de baja, la misma se considerará
definitiva, sin que el interesado pueda desistirse del trámite.
e) Para el caso de que los titulares de licencias de giros o anuncios,
así como de permisos, o en caso de que los propietarios de los
correspondientes inmuebles, omitan el aviso de baja ante la
autoridad municipal, no procederá el cobro de los adeudos por
concepto de derechos generados desde la fecha en que dejo de
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operarse una licencia de giro o de anuncio, o el respectivo
permiso, se estará a la siguiente:
1. Que el titular de la licencia acredite fehacientemente su
baja o suspensión de actividades ante la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público, en cuyo caso se otorgara la
baja a partir de dicha fecha.
2. que se demuestre que en un mismo domicilio la
autoridad responsable otorga una o varias licencias o
permisos posteriores, respecto de la que este tramitando la
baja, siempre y cuando las nuevas licencias o permisos
otorgados no se hayan expedido a la misma persona,
cónyuge o pariente consanguíneo hasta el segundo grado.
3. Para el caso de los anuncios, deberá demostrar de
manera fehaciente que el mismo fue retirado en el periodo
respecto del cual se solicita la cancelación del adeudo,
esto mediante una supervisión física realizada por la
autoridad municipal competente.
4. Cuando se acredite la muerte del titular, con la copia
certificada del acta de defunción.
La baja procederá a partir de la fecha en la que se acredite cualquiera de los
supuestos de procedencia anteriormente citados, según corresponda.
f) La reducción de giros o actividad no causará derechos.
g) En los casos de traspaso de licencias de giros o anuncios, con
excepción del giro de venta y consumo de bebidas alcohólicas,
anuncios estructurales, semiestructúrales y pantallas electrónicas a
los cuales les está prohibido el traspaso, será indispensable para su
autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario, quienes
deberán cubrir los derechos correspondientes de acuerdo con lo
siguiente:
1. Para el caso del traspaso u otorgamiento directo se
pagará el equivalente al 50% de los derechos de la licencia
en cuestión.
2. Para el caso de que se demuestre el fallecimiento del
titular de la licencia, y el interesado en obtener la titularidad
de la misma acredite haberla explotado durante los últimos
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tres ejercicios fiscales, habiendo pagado los respectivos
refrendos, pagará el equivalente al 50% de los derechos de
la licencia en cuestión, por el cambio de titular.
h) La autoridad municipal podrá, a su juicio, autorizar la suspensión
de actividades que tengan relación con el ámbito municipal previa
solicitud y justificación por parte del contribuyente interesado, sobre
las causas que la motiven. En ningún caso la autorización será por
un periodo distinto al que contempla la vigencia de la presente Ley.
Artículo 10.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de
giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
I.- Los propietarios, arrendatarios o Titulares de giros comerciales, industriales
o de prestación de servicios que pretendan realizar cambios de domicilio o
actividad, o cambio de domicilio de anuncio o de sus características, deberán
de solicitarlo ante la autoridad municipal, a efecto de que resuelva al respecto,
previo pago de los derechos del ejercicio actual establecidos en la presente
Ley.
II.- Los cambios de domicilio, actividad, nombre, denominación, razón social
del giro o cambio en las características de los anuncios causarán derechos
del 50% de la cuota de la licencia que se pretenda modificar; dicha solicitud
deberá ser realizada ante la autoridad municipal correspondiente previa el
cumplimiento de los requisitos que para tales efectos determine la
normatividad aplicable.
III.- Las modificaciones del giro principal y sus complementarios se realizarán
de acuerdo a los siguientes supuestos:
a) Las adiciones de giros complementarios causarán derechos de
conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la presente ley.
b) La reasignación de giro complementario a giro principal o viceversa no
causará derechos y sólo podrá efectuarse entre los giros autorizados.
IV.- Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de
licencias similares.
V.- En los casos de cambio de Titular, denominación o razón social de
Licencia de Giro o de anuncio, será indispensable para su autorización, la
comparecencia del cedente y del cesionario ante la Autoridad Municipal
competente, a efecto de realizar el trámite correspondiente, siendo obligatoria
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la devolución del original de la cédula vigente, de igual forma se deberá
acreditar que se encuentran cubiertos los pagos de derechos relativos a la
misma. Una vez autorizado el traspaso, la Autoridad Municipal emitirá la
nueva Licencia. El pago de estos derechos se cubrirá de manera proporcional
a los meses que resten al ejercicio fiscal de que se trate.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberán
enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo improrrogable de quince días,
transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites
realizados.
VI. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios
suspendidos con motivo del convenio de coordinación fiscal en materia de
derechos, no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y
V de este artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos
correspondientes y la autorización municipal.
VII.- Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la
autoridad municipal, no se causará este derecho, debiendo pagar únicamente
el monto de las formas correspondientes, para cuyos efectos la autoridad
municipal emitirá acuerdo fundado y motivado.
VIII.- Quedara a disposición del Presidente Municipal negar la expedición de
licencias sean giros blancos y negros si esta contraviene con el desarrollo
social y el orden público.
IX.-La Dirección de Padrón y Licencias tendrá la facultad de solicitar los
dictámenes correspondientes a las normas Oficiales, leyes y reglamentos
vigentes en licencias de giros comerciales, industriales, agroindustriales o de
prestación de servicios para la emisión o cambio de domicilio, propietario,
modificación de giro, adiciones de giros complementarios, reasignación,
ampliaciones u algún otro movimiento y refrendo en las licencias de
funcionamiento.
X. Para la emisión de licencia de actividades agropecuarias, agricultura,
industria (producción de berries, fresa, frambuesa, zarzamora, arándanos,
higos y de más producción que realicen los invernaderos) deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Manifestación de impacto ambiental.
b) Cambio de uso de suelo.
c) Permiso de construcción.
d) Permiso de la comisión nacional de agua.
e) Contrato de recolección de residuos de manejo especiales.
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f) Pago del impuesto correspondiente a la cantidad de lonarias
existentes.
g) Pago de licencia para la construcción de las lonarias.
Todas las actividades agropecuarias que causen desequilibrio ecológico grave
e irreparable, deberán de presentar su manifestación de impacto ambiental.
Artículo 11.- La baja administrativa de la licencia podrá ser de oficio, a
petición de parte u ordinaria:
a) Procede de oficio cuando los titulares de las licencias de giros o
anuncios no hayan realizado el pago de refrendo de las mismas en los
últimos cuatro ejercicios fiscales contados a partir de que la autoridad
descubra la omisión; o en el caso de que hayan sido omisos en dar el
aviso de baja correspondiente habiendo cesado la actividad para la
cual fueron otorgadas. Podrán ser dadas de baja del padrón de
licencias y del padrón fiscal y cancelar los adeudos a partir de que cesó
la actividad siempre y cuando no obre constancia de que haya sido
requerido de pago el contribuyente obligado, debidamente notificada.
b) Procede la baja administrativa a petición de parte cuando la solicitud
sea presentada por el propietario del inmueble que no es titular de la
licencia por haber cesado la actividad para la cual fue otorgada,
procediendo en este supuesto la cancelación de los adeudos
correspondientes a partir de que cesó la actividad.
En caso de simulación o engaño a la autoridad, el propietario del
inmueble asumirá responsabilidad solidaria por la totalidad de la
obligación eludida.
c) Procede la baja ordinaria cuando la solicitud sea presentada por el
titular de la licencia o su representante legal y efectuada dentro del
periodo de refrendo ordinario. Para tal efecto deberá acreditar estar al
corriente en el pago de los derechos relativos a los ejercicios de los 4
años anteriores al de la solicitud. En caso de presentar la solicitud
fuera del periodo ordinario de refrendo, cubrirá el refrendo por los
meses trascurridos hasta la fecha en que efectúe el pago
correspondiente además de las multas y recargos que procedan.
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Una vez presentado el aviso de baja, la misma se considerará definitiva, sin
que el interesado pueda desistirse del trámite.
Artículo 12.- Los arrendatarios de locales en mercados municipales pagarán
los productos correspondientes. El gasto de luz, recolección de basura,
mantenimiento, agua y de cualquier otro servicio de los locales arrendados en
los mercados, será exclusivamente a cargo del arrendatario.
Artículo 13.- Cuando los urbanizadores no enteren o no entreguen con la
debida oportunidad las contribuciones, porciones, porcentajes o aportaciones
que la legislación en materia de desarrollo urbano que corresponda al
Municipio, el Tesorero Municipal en coordinación con los Directores de Obras
Públicas y de Desarrollo Urbano, deberán cuantificarlos de acuerdo con los
datos que se obtengan al respecto, exigirlos de los propios contribuyentes y
ejercitar, en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando
su importe en efectivo.
Para los efectos de los predios irregulares que se inscribieron a los decretos
16664 o 19580, y se acojan al decreto 20,920 aprobados por el Congreso del
Estado de Jalisco y publicados por el ejecutivo estatal o la Ley para la
Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, se
aplicará un beneficio de acuerdo al avalúo elaborado por la Dirección de
Catastro Municipal para el cobro de las áreas de cesión para destinos hasta
de un 90%, de acuerdo a la densidad de población, previo dictamen o
acuerdo de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR).
Cuando el urbanizador pretenda construir escuelas y el Municipio lo autorice,
podrá el primero construirlas, debiendo apegarse a las normas del Instituto de
la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL), del
Reglamento Municipal de Zonificación de Tala, Jalisco y bajo la supervisión de
la Dirección de Obras Públicas quien las recibirá a su terminación y ordenará
en su caso, las modificaciones procedentes quedando el urbanizador obligado
a atenderlas, en el plazo que se fije previamente.
Artículo 14.- Los establecimientos comerciales, de servicios e Industriales,
así como los puestos fijos, semifijos, ambulantes, eventuales o permanentes
que operen en el Municipio y los horarios para su funcionamiento, se regirán
por las disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley para regular la Venta y Consumo
de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco y su reglamento.
Artículo 15.- En los casos que el contribuyente del impuesto predial, o el
usuario de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas residuales, acrediten el derecho a más de un
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beneficio, sólo se le otorgará el de mayor cuantía; dicho beneficio será
aplicable en cada rubro.
En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará a
lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, las
disposiciones legales federales y estatales en materia fiscal y los
ordenamientos municipales vigentes. De manera supletoria se estará a lo que
señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código
Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el Código
de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del
Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.
Artículo 16.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones
de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación de pago, que hubiesen estado vigentes en
ejercicios fiscales anteriores, y que hayan sido efectivamente causados, y no
hechos los pagos correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Incentivos Fiscales para el Desarrollo Municipal
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades de los Incentivos Fiscales
Artículo 17.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025, inicien
o amplíen actividades industriales, agroindustriales, comerciales o de
prestación de servicios en el Municipio de Tala, Jalisco, conforme a la
legislación y normatividad aplicables, que generen nuevas fuentes de empleo
directas y realicen inversiones en la adquisición o construcción de activos fijos
en inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o
establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de
construcción aprobado por el área de obras públicas municipales del
Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de
incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista
la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se
aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad
municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes
incentivos fiscales.
I. Beneficio de reducción temporal de impuestos:
27
a) Impuesto predial: Beneficio de reducción del impuesto predial para el
ejercicio fiscal en vigor del inmueble en que se encuentren asentadas
las instalaciones de la empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Beneficio de reducción
del impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles
destinados a las actividades aprobadas en el proyecto siempre y
cuando se realice dentro del presente ejercicio fiscal.
c) Negocios jurídicos: Beneficio de reducción del impuesto sobre
negocios jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción,
ampliación, y demolición del inmueble en que se encuentre la empresa.
II. Beneficio de reducción temporal de derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente:
Reducción de estos derechos a los propietarios de predios
intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana,
exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los
que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación
de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado.
b) Derechos por la emisión de licencia de construcción: Reducción de los
derechos por la emisión de licencia de construcción respecto del
inmueble de uso no habitacional, destinados a la industria, comercio y
prestación de servicios o uso turístico.
c) Derechos por la emisión del Certificado de Habitabilidad: Reducción de
los derechos por la emisión del certificado de habitabilidad respecto del
inmueble a construirse destinado a la industria, comercio y prestación
de servicios o uso turístico.
d) Licencia de Urbanización: Reducción de los derechos por la emisión de
la licencia de urbanización respecto del inmueble de uso no
habitacional a construirse destinado a la industria, comercio y
prestación de servicios o uso turístico.
Los incentivos fiscales que se otorguen por etapas que vayan a desarrollarse
o hacerse efectivos en el año 2025 deberán solicitar a la Tesorería Municipal
la autorización para hacerlos efectivos en dicho año en los términos de los
previsto en el ordenamiento municipal en la materia.
SECCIÓN SEGUNDA
28
De los Incentivos Fiscales a la Actividad Productiva
Artículo 18.- Los incentivos señalados en razón del número de empleos
generados, se aplicarán según la siguiente tabla, siempre que el
contribuyente se comprometa a mantener las fuentes de empleo en el periodo
establecido de acuerdo al convenio establecido con este Ayuntamiento:
Condiciona
ntes del
incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Creación
de nuevos
empleos
Predia
l
hasta
un
Transm
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Patrimo
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adelante
70% 70% 70% 70% 40% 40%
100 a 300 55% 55% 55% 55% 30% 30%
75 a 99 35% 35% 35% 35% 23% 23%
50 a 74 25% 25% 25% 25% 15% 15%
15 a 49 15% 15% 15% 15% 8% 8%
SECCIÓN TERCERA
De los Incentivos Fiscales a la Actividad Productiva por Monto de
Inversión
Artículo 19.- Los incentivos señalados en razón del monto de inversión
destinada a la construcción y/o urbanización de proyectos industriales,
agroindustriales y de servicios a la industria, se aplicarán según la siguiente
tabla, comprometiéndose a generar la inversión en el periodo establecido a
través de convenios que haya celebrado con este Municipio:
29
SECCIÓN CUARTA
De los Incentivos Fiscales a la Actividad de Investigación Científica y
Tecnológica
Artículo 20.- Los incentivos señalados en razón de los empleos generados
por empresas dedicadas a la investigación y desarrollo científico o de
tecnología, se aplicarán de la siguiente forma:
Condicion
an-tes del
incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Creación
de nuevos
empleos
Pre
dial
hast
a un
Transmi
siones
Patrimon
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de
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Certifica
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adelante
80% 80% 80% 80% 65% 65%
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nantes del
incentivo
Predial
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Negocios
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Licencias
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hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un
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adelante
70% 70% 70% 70% 55% 55% 65%
De $5
mdp más
$1 peso
hasta $15
mdp
60% 55% 55% 55% 40% 40% 55%
De $1
mdp a $5
mdp
50% 40% 40% 40% 30% 30% 45%
IMPUESTOS DERECHOS
Inversión
en
millones
de pesos
Aprovech
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de
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básica
existente
hasta un
Licencia
de Urbani-
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sta un
30
75 a 99 70% 70% 70% 70% 55% 55%
50 a 74 65% 65% 65% 65% 45% 45%
15 a 49 55% 55% 55% 55% 40% 40%
SECCIÓN QUINTA
De los Incentivos Fiscales a Empresas que se Instalen en Parques
Industriales y Zonas Industriales en Desarrollo.
Artículo 21.- Los incentivos señalados en razón de los empleos generados
por empresas industriales, agroindustriales y de servicios a la industria o al
comercio que inicien o amplíen actividades en los parques industriales
registrados en el municipio, se aplicarán de la siguiente manera, siempre que
el contribuyente se comprometa a mantener las fuentes de empleo en el
periodo establecido de acuerdo al artículo 19 del presente ordenamiento y al
convenio que haya celebrado con este Municipio:
Condic
io-
nantes
del
incenti
vo
IMPUESTOS DERECHOS
Cre
ación
de
nue
vos
em
pleos
Pre
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hasta
un
Transmi
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Patrimo
niales
hasta un
Nego
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Jurídi
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hasta
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Aprovecha
miento de
infraestruct
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existente
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Licencias
de
Construc
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un
Certifica
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Habitabili
dad
hasta un
100
en
adela
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90% 90% 90% 90% 65% 65%
75 a
99
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%
77.50%
77.50
%
77.50% 58.75% 58.75%
50 a
74
65% 65% 65% 65% 52.50 52.50%
15 a
49
55% 55% 55% 55% 50% 50%
Artículo 22.- Se otorgarán incentivos fiscales a las empresas establecidas en
31
el municipio de los sectores industrial, agroindustrial, comercial y de servicios
que generen o mantengan empleos permanentes y directos a personas con
discapacidad o de la tercera edad.
Se entenderá por empleos directos aquellos puestos de trabajo generados
bajo una subordinación laboral que deban ejecutarse de forma personal y
directa en el centro de trabajo que se beneficie de los estímulos fiscales de la
presente Ley.
Se entenderá por empleos permanentes a aquellos puestos de trabajo
generados que por su naturaleza obedezcan a una relación laboral por tiempo
indeterminado según la definición que hace referencia la Ley Federal del
Trabajo en sus numerales del 35 al 40.
En los casos de subcontratación de personal, los nuevos empleos se
considerarán generados por la fuente primaria, entendiendo por ésta la unidad
económica que ocupa en actividades productivas o de servicios a un número
fijo o variables de empleados que le son proveídos por otra institución,
llamada fuente secundaria, que suscribe por si los contratos de prestación de
servicios y asume las responsabilidades derivadas de la legislación en
materia de trabajo y previsión social.
Se otorgará un porcentaje de descuento de acuerdo a las siguientes
tablas:
Porcentaje de empleados con
discapacidad laborando en la
empresa y que para superarla
requieran usar sillas de ruedas;
cuenten con discapacidad mental,
auditiva, visual o de lenguaje
Descuento en pago de Impuesto
Predial
10% o más Hasta un 35%
6% a 9% Hasta un 25%
4% a 5% Hasta un 15%
1% a 3% Hasta un 10%
Porcentaje de empleados con 65
años de edad o más
Descuento en pago de Impuesto
Predial
41% o más Hasta un 40%
21% a 40% Hasta un 35%
11% a 20% Hasta un 20%
5% a 10% Hasta un 15%
32
Los contribuyentes que realicen obras para mejorar la accesibilidad de las
personas con discapacidad a sus instalaciones se les otorgarán el 100% de
descuento en la licencia de construcción correspondiente a esta obra.
Para la computarización de los empleados con discapacidad o de la tercera
edad se deberá demostrar que el personal esté debidamente inscrito ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social.
En el caso del personal con discapacidad deberán contar con el certificado de
discapacidad expedido por el IMSS “para efectos del artículo 186 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta” o su acreditación mediante las credenciales que
expide el DIF estatal.
Para el cómputo de los empleados que sean adultos mayores deberán estar
inscritos al régimen de Seguridad Social y bastará para acreditar su edad la
exhibición de una copia de cualquier documentación oficial que la refiera.
SECCIÓN SEXTA
De los Incentivos Fiscales a la Educación
Artículo 23.- A los centros de educación con reconocimiento de validez oficial
que se instalen o se amplíen durante la vigencia de esta ley, en el Municipio
de Tala, Jalisco, respecto de las inversiones en inmuebles destinados
directamente a la enseñanza, aprendizaje, investigación científica, y
tecnológica, se aplicarán los incentivos fiscales conforme a los porcentajes de
la siguiente tabla:
Condicionan
tes del
incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Inversión en
millones de
pesos
Transmi
siones
Patrimonial
es
hasta un
Nego
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de pesos
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adelante
70% 55% 70% 55% 55%
33
De $5 mdp
de pesos
más $1
peso hasta
$15 mdp de
pesos
60% 45% 55% 45% 45%
De $1.5
mdp de
pesos hasta
$5 mdp
40% 35% 40% 35% 35%
SECCIÓN SÉPTIMA
De los Incentivos Fiscales por el Monto de Inversión en Proyectos
Comerciales y de Servicios
Artículo 24.- Se otorgarán incentivos fiscales en razón del monto de
inversión para proyectos comerciales y de servicios, se aplicarán según la
siguiente tabla, comprometiéndose a generar la inversión en el periodo
establecido en el artículo 18 de la presente ley y a través de convenios que
haya celebrado con este Municipio:
Condicion
antes del
incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Inversión
en
millones
de pesos
Pred
ial
hast
a un
Transmisi
ones
Patrimoni
ales
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Licencia
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do de
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idad
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De $300
mdp de
pesos más
$1 peso
en
adelante
35% 35% 35% 35% 30% 30%
De $100
mdp de
pesos más
25% 25% 25% 25% 20% 20%
34
$1 peso
hasta
$300 mdp
de pesos
De $20
mdp de
pesos
hasta
$100 mdp
15% 15% 15% 15% 15% 15%
SECCIÓN OCTAVA
De los Incentivos Fiscales a la Urbanización y Construcción de
Desarrollos bajo los Criterios de Sustentabilidad (Inmuebles Verdes)
Artículo 25.- A los urbanizadores y constructores que lleven a cabo obras de
urbanización y edificación en el Municipio destinadas a la construcción de
desarrollos bajo criterios de sustentabilidad (Inmuebles Verdes) durante la
vigencia de esta ley, se les otorgarán por cada acción urbanística los
incentivos fiscales conforme a los porcentajes de reducción del presente
artículo.
Inmuebles Verdes: Son inmuebles sustentables los construidos bajo
lineamientos establecidos por algún sistema de certificación con
reconocimiento, uso y validez internacional para edificios sustentables, y que
consideren los aspectos de:
Selección del lugar de edificación, ahorro de agua potable, ahorro en energía,
selección de materiales de acuerdo a criterios medioambientales y calidad
ambiental al interior del edificio.
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN CONDICIONANTES DEL INCENTIVO:
El inversionista deberá presentar carta intención de obtener una certificación
de construcción de inmuebles sustentables con validez internacional, así
como el registro del proyecto al momento de presentar la solicitud de
Incentivos fiscales, respecto del proyecto que obtendrá la certificación. Así
mismo, es requisito indispensable para poder ingresar la solicitud de
incentivos fiscales, presentar el resolutivo favorable en materia de impacto
urbano ambiental.
Condiciona IMPUESTOS DERECHOS
35
ntes del
incentivo
Certificació
n de
construcció
n
de inmueble
sustentable
con
validez
Internacion
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Pred
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Patrimon
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hasta
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Aprovecha
miento de
infraestruct
ura básica
existente
hasta un
Licencia
s de
Constru
cción
hasta
un
Certifica
do de
Habitabil
idad
hasta un
65% 65% 65% 65% 45% 45%
Para acceder al beneficio señalado en el presente artículo, el desarrollador
deberá presentar carta de intención de obtener la certificación internacional,
así como el registro del Proyecto ante esta institución al momento de
presentar la solicitud de los incentivos fiscales. Si en un lapso de 24 meses el
desarrollador incumple con la carta de intención y no presenta la Certificación
correspondiente o no concluye la construcción, la Tesorería Municipal
requerirá al causante por la totalidad del crédito fiscal y sus accesorios.
Artículo 26.- Tratándose de personas físicas o jurídicas que durante el año
fiscal en vigencia inicien actividades industriales, agroindustriales,
comerciales o de servicios dentro del municipio y se desarrollen como nuevas
empresas dentro algún programa de Incubación de Empresas, que presenten
un certificado de empresa graduada por una incubadora avalada por la
Secretaría de Economía y que demuestren que su constitución legal no es
mayor a un año, gozarán de los siguientes incentivos:
Condicion
antes del
incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Inversión
en miles
de pesos
Predi
al
hasta
un
Transmis
iones
Patrimoni
ales
hasta un
Negoc
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existente
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Licencias
de
Construc
ción
hasta un
Certifica
do de
Habitabili
dad
hasta un
De $500
mil más
$1 peso
en
50% 50% 50% 50% 40% 40%
36
adelante
De $200
mil más
$1 peso
hasta
$500 mil
pesos
40% 40% 40% 40% 30% 30%
De $100
mil pesos
a $200 mil
pesos
30% 30% 30% 30% 25% 25%
SECCIÓN NOVENA
Incentivos por las Condiciones Particulares del Contribuyente Relativos
a los Adeudos de Licencias y Permisos
Artículo 27.- Respecto de otras licencias o permisos, excepto las licencias y/o
permisos para anuncios y para venta de bebidas alcohólicas, el Tesorero
Municipal tendrá la facultad de aplicar una reducción de hasta 50% en el año
fiscal vigente en el monto resultante de los derechos que ordinariamente le
correspondería pagar al contribuyente, mediante la emisión de un acuerdo
fundado y motivado, a aquellas personas que se encuentren en los siguientes
supuestos:
I. Será exclusivo para personas físicas.
II. Se otorgará a contribuyentes de 60 años o más, o personas con
discapacidad o viudos, así como los casos que se determine según la
valoración que se realice de las circunstancias del caso particular.
III. Las personas de 60 años o más deberán exhibir el documento público que
así lo acredite, entre los que se señalan, de manera enunciativa más no
limitativa:
1. Copia de acta de nacimiento.
2. Copia de identificación emitida por la Secretaría de Desarrollo
Social.
3. Copia de la Clave Única de Registro de Población.
4. Copia de credencial para votar expedida por el Instituto Nacional
Electoral.
IV. La reducción será aplicada sólo a petición de parte, mediante solicitud
presentada ante la Tesorería Municipal en la que se acrediten los requisitos
37
establecidos para tal efecto.
SECCIÓN DECIMA
De las Disposiciones Comunes de los Incentivos Fiscales
Artículo 28.- No se considerará que existe el inicio o ampliación de
actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta
estuviere ya constituida antes del ejercicio fiscal inmediato anterior, por el
solo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social, y en el
caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de
esta ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que
solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o tratándose de las
personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas
jurídicas ya constituidas. La reducción del Impuesto Sobre Transmisiones
Patrimoniales no aplica si la adquisición del inmueble es anterior a más de un
año a la presentación de la solicitud de incentivos.
Si por motivos de la realización de los trámites necesarios para acceder a los
incentivos, los solicitantes dentro del período que transcurra entre la
presentación de su solicitud y la realización de las obras o actos establecidos
para su otorgamiento deben realizar pagos que pudiesen ser materia de
incentivos, previa valoración del Consejo de Desarrollo Económico del
Municipio, podrán recibir los beneficios que para ello se establece vía
reembolso.
La presentación de la solicitud, no genera derecho alguno en favor del
solicitante, hasta en tanto exista la aprobación por el Consejo de Desarrollo
Económico del Municipio.
A partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta que ésta sea
aprobada su otorgamiento y hecho efectivo, los contribuyentes deberán
realizar los pagos que correspondan, los que, en caso de ser hacerse
efectivos, serán reintegrados al solicitante mediante reembolso, o
compensación sobre las demás contribuciones que resulten a su cargo.
Los contribuyentes que hubieren obtenido dictamen favorable para el
otorgamiento de incentivos fiscales por parte del Consejo de Desarrollo
Económico y no puedan hacerlos efectivos por haberse agotado la asignación
de recursos en la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos del
Municipio, en vía de reembolso, deberán presentar nueva solicitud para tales
efectos ante la Tesorería Municipal en los términos del ordenamiento
municipal en materia de incentivos fiscales en el momento en que exista
suficiencia presupuestal o si surgieran obligaciones fiscales a cargo del
38
solicitante contra los que se pueda hacer efectivo vía descuento.
Artículo 29.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no
hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes
de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que
promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el
arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de
la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la Ley de Ingresos del
Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos
causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a
la ley.
Artículo 30.- Los incentivos fiscales previstos en esta ley por regla general no
son acumulables a excepción de aquellos incentivos especiales que de forma
expresa la presente Ley permite acumularse a otros.
Artículo 31.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales,
cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean
múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo
de cinco centavos, más próximo a dicho importe.
LIBRO SEGUNDO
IMPUESTOS
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERA
DEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 32.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las
bases y tasas las que refieren las siguientes 3 fracciones, las cuales son
bimestrales y al millar.
I. Predios rústicos:
a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco (del terreno y las
construcciones en su caso), sobre el valor fiscal determinado, el: 0.2%
39
b) Estos predios tendrán derecho a los siguientes beneficios fiscales,
siempre que acrediten los requisitos que al efecto se establecen:
1. Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro
Municipal, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en
producción previa constancia actualizada de la dependencia que la Hacienda
Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior,
tendrán una reducción del 50% en el pago del impuesto siempre y cuando
este al corriente en el pago anterior.
2. Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro
Municipal, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en
producción, previa constancia autorizada de la dependencia que la Hacienda
Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior,
tendrán una reducción del 30% en el pago del impuesto siempre y cuando
este al corriente en el pago anterior.
3. Los predios rústicos de comunidades indígenas y ejidales, así como
aquellos catalogados como pequeña propiedad dedicados
preponderantemente a fines agropecuarios en producción, previa constancia
expedida por la Dirección de Catastro Municipal, tendrán un beneficio del
50%, siempre y cuando esté al corriente en el pago del impuesto predial del
año anterior.
Las comunidades indígenas para gozar del beneficio señalado en el párrafo
anterior deberán exhibir el estudio antropológico sobre la historia y transcurso
de los asentamientos socioculturales de tribus indígenas para ser procedente.
4. En el caso de las comunidades indígenas y ejidales que dediquen sus
predios preponderantemente a la actividad agropecuaria, y que su actividad
por las características de su tierra no sea productiva y, sus adeudos no sean
mayores a 5 años; el Ayuntamiento por conducto del Tesorero Municipal,
podrán valorar su situación económica y otorgarles el beneficio establecido en
el número anterior.
En el caso de las tierras improductivas deberán ampararlo con un estudio de
estratos de suelo firmado por un Biólogo que el suelo es infértil y no sirve para
siembra de cultivos.
a) A la cantidad que resulte se le aplicará la tasa contenida en el inciso a) y el
resultado será el impuesto a pagar.
40
II. Predios urbanos:
a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley
de Hacienda municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el:
0.23%
b) Predios no edificados, que se localicen fuera de las zonas urbanas, cuyo
valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.35%
c) A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas
señaladas el inciso a) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de
$4.00 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar y para el inciso b) la
cuota fija será de: $4.00 bimestral.
Artículo 33.- A los sujetos de este impuesto en términos del artículo 93 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que se encuentren
comprendidos en las fracciones siguientes, se les otorgará con efectos a partir
del bimestre en que sean entregados los documentos completos que
acrediten el derecho, los beneficios fiscales:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así
como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las
que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del
50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $1, 000,000.00 de
valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por
problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos
mayores de 60 años en estado de abandono o desamparo, y personas con
discapacidad escasos recursos.
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de
servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a
menores, adultos mayores de 60 años y con alguna discapacidad.
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas
ilícitas.
e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos.
41
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la Ley General de Educación.
El documento idóneo para acreditar los supuestos previstos en las fracciones
anteriores, tratándose de personas jurídicas, es la correspondiente acta
constitutiva, de la que se desprenda cuál es su objeto social. No obstante, las
personas físicas y las personas jurídicas, están en condición de acreditar con
algún otro medio de convicción que realizan algunas de las actividades que se
señalan, sin embargo, éste será valorado por el Tesorero Municipal, quien
discrecionalmente podrá determinar si es idóneo o no para acreditar el
extremo de que se trate. En el caso de que el beneficio fiscal se solicite por
tratarse de una institución de beneficencia social, indefectiblemente se tendrá
que exhibir el documento emitido por la Secretaría del Sistema de Asistencia
Social del Estado de Jalisco que la avale como tal.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una
reducción del 50% del impuesto que les resulte, siempre y cuando el inmueble
sea utilizado para asistencia social o a la educación. Si el inmueble es
utilizado para fines distintos a los anteriores perderá el beneficio.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán
a la hacienda municipal la aplicación del beneficio al que tengan derecho,
adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal
constitución. Éstas también deberán acreditar que el inmueble respecto del
cual se solicita el beneficio, se dedica a los fines de su objeto, esto es, la
realización de actividades de asistencia social o a la educación.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes
inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los mantengan en
estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el
impuesto predial, con la aplicación de una reducción del 60%.
Para la aplicación de los beneficios fiscales de este artículo no es necesaria la
emisión de acuerdo administrativo, sino que, si se acredita tener derecho al
beneficio de que se trate, éste se aplicará directamente. Sin embargo, sí se
deberá integrar un expediente en el que se documente que el contribuyente
beneficiado acreditó los requisitos legales establecidos para tal efecto.
Artículo 34.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los
siguientes beneficios:
42
I) Si efectúan el pago durante los meses de enero, febrero, marzo del
año 2025, se les concederá una reducción del 15%
II) Si efectúan el pago durante los meses de abril mayo y junio del año
2025, se les concederá una reducción del 5%
Estos incentivos fiscales aplican para casa habitación, en el caso de fincas
utilizadas para giros comerciales para gozar de este beneficio deberán estar
al corriente de las licencias de giro correspondientes, tener vigentes los
dictámenes de protección civil y bomberos y cumplir con las normas de
sanidad correspondientes a residuos sólidos urbanos.
Los contribuyentes que efectúen su pago en los términos de las fracciones
anterior no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
A los contribuyentes que cumplan lo establecido en el artículo 100 Bis de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, obtendrán los beneficios a
que se refiere el mismo artículo.
A los contribuyentes que soliciten algún trámite ante la Dirección de Catastro
que tenga como finalidad o de alguna manera implique la modificación de la
información que se tenga registrada respecto del valor catastral del predio, de
la tasa conforme a la cual se deba pagar el Impuesto Predial en términos de
esta ley, dentro del término señalado en las fracciones I, II y III, se les aplicará
el beneficio señalado en las mismas, hasta en tanto sea resuelto y
debidamente notificado mediante extracto catastral, independientemente del
resultado de la determinación catastral.
El pago deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la
notificación señalada en el párrafo que antecede. Transcurrido dicho plazo sin
haber efectuado el pago se cancelarán los descuentos que contempla el
presente artículo y en su caso, se generarán los accesorios que
correspondan.
Los beneficios establecidos en este artículo no serán acumulables.
Artículo 35.- A los sujetos de este impuesto en términos del artículo 93 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que acrediten tener la
calidad de pensionados, jubilados, con discapacidad, personas viudas o que
tengan 60 años o más, serán beneficiados con el 50% del impuesto a pagar
sobre el primer $1,000,000.00 del valor fiscal del predio, respecto de la casa
que habitan. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición
43
lo correspondiente al año actual, sin causar multas ni recargos. Este beneficio
se otorgará siempre y cuando hayan pagado el año anterior.
En todos los casos se otorgará el beneficio antes citado, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación, la cual habiten y se deberá
entregar, según sea el caso, la siguiente documentación:
I. Para los pensionados o jubilados: Copia de la identificación oficial o talón de
pago o ingresos otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);
o por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores el
Estado (ISSSTE); o por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco
(IPEJAL); o por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), de los cuales
se desprenda que se tiene la calidad de pensionado o jubilado, siendo éstas
dependencias enunciativas mas no limitativas, siempre y cuando la
identificación oficial esté vigente o el talón de pago o ingresos no sea del
tercer mes anterior al de la fecha en que se solicita el beneficio.
II. Para todos los solicitantes del beneficio: Copia de la credencial para votar,
pasaporte mexicano o cualquier identificación oficial con fotografía.
III. Para todos los solicitantes: Recibo del impuesto predial pagado hasta el
sexto bimestre del año 2024, además de acreditar que el inmueble lo habita el
beneficiado, mediante copia del recibo telefónico o de la Comisión Federal de
Electricidad expedido a nombre del beneficiado. En caso de no contar con
estos documentos, si el domicilio señalado en alguno de los documentos
referidos en la fracción anterior, es el mismo respecto del cual se solicita el
beneficio, se presumirá válidamente que el solicitante habita dicho inmueble y
será procedente el beneficio.
IV. Para las personas de 60 años o más: Copia de identificación de la Clave
Única de Registro de Población CURP o copia del acta de nacimiento que
acredite la edad del contribuyente. En caso de no contar con los documentos
anteriores, la credencial para votar con fotografía, en la que se plasme la
Clave Única de Registro de Población, y por tanto sea posible determinar la
edad del solicitante, será un documento válido para la aplicación del beneficio
fiscal; y en general, cualquier documento emitido por alguna institución
pública que acredite que el solicitante tiene 60 años o más.
V. Para las personas viudas: presentarán copia simple del acta de matrimonio
y del acta de defunción del cónyuge.
A los contribuyentes con discapacidad, se les otorgará el beneficio siempre y
cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por
el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda
Municipal a través de la dependencia que ésta designe, practicará examen
44
médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien
bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por la
Dirección General de Servicios Médicos Municipales con que se cuenta en el
Municipio o por una Institución médica oficial del país, relacionada en la
fracción I de este artículo.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán únicamente respecto
del inmueble que se habite y no serán acumulables a los establecidos en el
artículo 36.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer
párrafo del presente artículo.
Artículo 36.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se
actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V,
VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco,
el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas
fijas a que se refiere la presente sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente
ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos
del artículo 19 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del
impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS SOBRE PATRIMONIO
SEGUNDA SECCIÓN
DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 37.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
45
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas
nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a
los $275,834.00, previa comprobación de que los contribuyentes no
son propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y que se
trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones
patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente:
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble
o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del
impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les
aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y
tomando en cuenta la base total gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y
sujetos a regularización, mediante convenio con la Dirección General
de Obras Públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del
impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar
a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y
cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por
parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
(CORETT) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales
(PROCEDE) y de la Comisión de Regularización (COMUR), los
46
contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las
cuotas fijas que se mencionan a continuación:
METROS CUADRADOS CUOTA FIJA
0 a 300 $149.00
301 a 450 $166.00
451 a 600 $255.00
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya
superficie sea superior a 600 metros cuadrados, los Contribuyentes
pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de
las 2 primeras del presente artículo, previo avaluó del predio autorizado
por la autoridad municipal correspondiente.
IV. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por
parte del Programa de Regularización de Predios Rústicos de la
Pequeña Propiedad, los contribuyentes pagarán únicamente el 1% de
impuesto sobre el valor de sus predios.
V. Los ejidatarios, avecindados o posesionarios en términos de la Ley
Agraria que a partir del ejercicio fiscal 2025, adquieran el dominio pleno
de una parcela del ejido o comunidades indígenas al que pertenezcan,
derivado del correspondiente procedimiento administrativo que culmine
con la emisión de un Título de Propiedad por el Ejecutivo Federal, o por
algunas de sus dependencias, se les aplicará una reducción de hasta
un 50% del monto total a pagar por concepto de este impuesto,
resultante de aplicar las tablas previstas en el presente artículo, según
corresponda cuando la parcela en cuestión se dedique
preponderantemente a fines agropecuarios en producción. La Dirección
de Catastro deberá emitir un dictamen en el que se documente que el
predio de que se trate se le da el uso al que se ha hecho referencia.
Una vez emitido dicho dictamen, la señalada reducción se aplicará
automáticamente, esto es, sin la necesidad de un acuerdo fundado y
motivado.
SECCIÓN TERCERA
DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS
47
Art.38.- Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o contratos,
cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles,
especificando clasificación de construcción según tablas de valores vigentes y de
conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda
Municipal, aplicando la tasa del: 1%
I. Habitacional de: $ 5,179.00 a $ 9,693.00
II. Comercial y servicios de: $ 5,179.00 a $ 9,693.00
III. Construcciones permanentes industriales de: $3,682.00
IV. Construcciones provisionales uso transitorio y fácil remoción de: $
1,165.00
V. Albercas de $ 2,527.00
VI. Construcciones especiales piso sin techos e instalaciones deportivas de:
$ 354.00
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la
fracción VI, del artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal, únicamente
cuando la Hacienda Municipal así lo determine pudiendo autorizar
reducciones en el mismo.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN ÚNICA
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Articulo 39.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las
siguientes tarifas por la venta de boletos de entrada previamente autorizados
por la autoridad municipal:
I. Funciones de circo o carpa, que en
sus funciones no incluyan animales,
sobre el monto de los ingresos que se
obtengan por la venta de boletos de
entrada previamente autorizados y
48
sellados por la autoridad Municipal, el: 4.60%
II. Conciertos y audiciones musicales,
exhibiciones, concursos, funciones de
box, lucha libre, fútbol, básquetbol,
béisbol y otros espectáculos deportivos,
sobre el monto de los ingresos que se
obtengan por la venta de boletos de
entrada previamente autorizados por la
autoridad Municipal, el:
6.00%
III. Espectáculos teatrales, comedia,
conferencias, eventos, culturales,
recitales, pasarela, ballet y ópera sobre
el monto de los ingresos que se
obtengan por la venta de boletos de
entrada previamente autorizados por la
autoridad Municipal, el:
3.40%
IV. Peleas de gallos, taurinos, palenques
y espectáculos de baile erótico, sobre el
monto de los ingresos que se obtengan
por la venta de boletos de entrada
previamente autorizados por la
autoridad Municipal, el:
11.50%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
Federación, el Estado y los municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste
impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos
de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas, de pesca y charrería, así como los ingresos que se
obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen
exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia o de
realización a una obra pública o de beneficio colectivo.
En caso de que un evento sea cancelado y se efectúe la devolución íntegra
de las entradas no se causará el impuesto, en caso contrario, el impuesto a
pagar se calculará en base al importe de las entradas no devueltas.
Para la realización de espectáculos, se deberá de cumplir con los protocolos
de seguridad sanitaria vigentes por las autoridades correspondientes.
49
CAPÍTULO CUARTO
DE OTROS IMPUESTOS
SECCION UNICA
DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 40.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos
o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año
actual, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y
conforme al procedimiento que se señale para su recaudación.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 41.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta
de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los que
se perciben por:
I. Recargos: Los que se causarán conforme a las reglas establecidas por la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
II. Actualización
III. Multas
IV. Intereses
V. Gastos de notificación y ejecución
VI. Indemnizaciones
VII. Otros no especificados
Artículo 42.- Los conceptos son accesorios de los impuestos y participan de
la naturaleza de éstos.
Artículo 43.- Multas derivadas del incumplimiento del pago de contribuciones
en la forma, fecha y términos, que establezcan en la ley las disposiciones
fiscales respectivas, del pago de los impuestos, siempre que no esté
considerado otro porcentaje en alguna otra disposición fiscal, sobre el monto
50
total de la obligación fiscal o del: 20% a 50%.
Artículo 44.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de las
obligaciones fiscales, será del 1% mensual.
Artículo 45.- Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los
impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales
municipales, dentro de los plazos establecidos por la ley, se actualizarán por
el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país,
para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se
deban actualizar.
En el caso de un crédito fiscal el factor de actualización se obtendrá
dividiendo A entre B donde:
A= Índice nacional de precios al consumidor vigente en el momento en que
suceda el pago del contribuyente.
B= Índice citado, vigente en el momento en que se hace exigible el pago por
parte del fisco.
Los créditos fiscales, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes
anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía y/o Banco de México, la actualización de
que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas, conservará la naturaleza jurídica que tenían
antes de la actualización.
Artículo 46.-Cuando se concedan plazos para pagar obligaciones fiscales, la
tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato
anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 47.- Los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales
determinados por el incumplimiento del pago de las obligaciones fiscales
establecidas en esta ley y demás disposiciones fiscales aplicables, se
cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal,
conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de notificación de créditos fiscales determinados por la autoridad
fiscal:
51
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% del crédito fiscal, sin
que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal, el 8% del crédito fiscal,
sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización.
II. Por gastos de ejecución de los créditos fiscales determinados por la
autoridad fiscal.
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% del crédito fiscal, sin
que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal, el 8% del crédito fiscal,
sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización.
Estos gastos serán determinados y cobrados por la notificación del
mandamiento de ejecución con el cual se dé inicio al procedimiento
administrativo de ejecución mediante el cual se pretenda hacer efectivo un
crédito fiscal, así como por cada diligencia correspondiente a éste que
implique la extracción de bienes:
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento administrativo
de ejecución serán reembolsados a la hacienda municipal por los
contribuyentes.
IV. El cobro de los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales, en
ningún caso, excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 unidades de medida y actualización, por las
notificaciones de los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal por
el incumplimiento en el pago de las obligaciones fiscales.
b) Del importe de 45 unidades de medida y actualización, por la notificación
del mandamiento de ejecución con el cual se dé inicio al procedimiento
administrativo de ejecución mediante el cual se pretenda hacer efectivo un
crédito fiscal, así como por cada diligencia correspondiente a éste que
implique la extracción de bienes.
Todos los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales serán a cargo
del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o
parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Municipio para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
52
efecto establece el Código Fiscal del Estado de Jalisco.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Municipio no es
ni será aplicable ninguna exención, exención parcial, subsidio o reducción,
establecida en alguna ley estatal a favor de persona o institución, respecto de
los impuestos establecidos en esta ley.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 48.- El Municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento
de contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría
específica de la propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública,
conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que
lo determine el decreto específico que, sobre el particular, emita el Congreso
del Estado.
Es objeto de la contribución especial para mejoras de obras públicas, la
realización de obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y
ambiental construidas por la administración pública municipal, que benefician
en forma directa a personas físicas o jurídicas.
Los sujetos obligados al pago de la contribución especial para mejoras son los
propietarios o poseedores a título de dueño de los predios que se beneficien
por las obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y
ambiental. Se entiende que se benefician de las obras públicas municipales,
cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas de las
redes municipales, la utilización de índole público de las vialidades o
beneficiarse de las obras que tiene como objeto el mejoramiento del medio
ambiente.
La base de la contribución especial para mejoras de la obra pública será el
valor recuperable de la obra ejecutada y causará teniendo como base el límite
superior del monto de inversión realizado y como límite individual el incremento
del valor del inmueble beneficiado tomando en cuenta el valor catastral de los
predios antes de iniciada la obra, y el valor catastral fijado una vez concluida.
53
El valor recuperable de la obra pública municipal se integrará con las
erogaciones efectuadas con motivo de la realización de las mismas, las
indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento generados
hasta el momento de la publicación del valor recuperable; sin incluir los gastos
de administración, supervisión, inspección operación, conservación y
mantenimiento de la misma.
El valor recuperable integrado, así como las características generales de la
obra, deberán publicarse en la Gaceta Municipal antes de que se inicie el cobro
de la contribución especial para mejoras. Al valor recuperable integrado que se
obtenga se le disminuirá:
a) El monto de los subsidios que se le destinen por el Gobierno Federal o de
los presupuestos determinados por el Estado o el Municipio.
b) El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones voluntarias.
c) Las aportaciones a que están obligados los urbanizadores de conformidad
con el artículo 214 del Código Urbano para el Estado de Jalisco.
d) Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios
expropiados o adjudicados que no hubieren sido utilizados en la obra.
e) Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra respectiva,
efectuadas con anterioridad a la publicación del valor recuperable.
Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se publique
el valor recuperable de la obra y sea puesta total o parcialmente en servicio
esta o beneficie en forma directa a los contribuyentes, se actualizarán por el
transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para
lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban
actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al
Consumidor (I.N.P.C.) del mes más reciente a la fecha en que se publique el
valor recuperable entre el respectivo índice que corresponda a cada uno de los
meses en que se realizó la erogación correspondiente.
El monto a pagar por cada contribuyente se determinará de acuerdo al monto
anual de contribución, mismo que se dividirá entre la superficie de los predios
que forman parte del polígono de aplicación, y de acuerdo a la tabla de valor
recuperable del proyecto que será publicado en la Gaceta Municipal en que se
establecerá el monto de la contribución a cargo de cada contribuyente.
El Municipio percibirá las contribuciones especiales por mejoras establecidas o
que se establezcan sobre el incremento del valor y de la mejoría específica de
la propiedad raíz derivado de la ejecución de obras públicas en los términos de
54
la normatividad urbanística aplicable, según Decreto que al respecto expida el
Congreso del Estado de Jalisco.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
DEL USO DEL PISO
Artículo 49.- Las personas físicas o jurídicas que hagan uso del piso, de
instalaciones subterráneas o áreas en las vías públicas para la realización de
actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en forma
permanente, pagarán los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
I.- Estacionamientos exclusivos, mensualmente, por cajón:
a) En cordón o en batería afuera de
establecimientos comerciales: $231.50
b) En cordón o en batería para uso particular: $117.00
c) Estacionamiento en cordón para servicio público
de transporte (taxis en sitio):
$52.00
II. Puestos fijos, semifijos, o móviles, diariamente, por metro lineal:
1. En el primer cuadro, de:
$88.00 a $249.00
2. Fuera del primer cuadro, de: $31.00 a $122.00
55
III. Por uso diferente del que corresponda a la
naturaleza de las servidumbres, tales como
banquetas, jardines, machuelos y otros, en las
áreas permitidas o establecidas, por metro
cuadrado, diariamente de:
$30.00 a $37.00
IV. Para otros fines o actividades en espacios públicos o espacios abiertos de
predios privados, no previstos en esta ley, por metro cuadrado, excepto
tianguis, diariamente según el caso:
a) Respecto de espectáculos, diversiones
públicas de:
$16.00 a $76.00
b) Venta y consumo de alimentos
preparados, máximo 25 metros cuadrados y
un permiso por predio, diariamente por
metro cuadrado de:
$11.50 a $37.00
V. Por cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones
marcadas en el permiso y autorizadas previamente, suplencias del titular o
cesión de derechos de puestos fijos, semifijos o móviles:
a) Cambios en los permisos: $115.00
b) Cesión de derechos y/o suplencias del titular por
metro lineal:
$404.00
En caso de cesión y/o cambio de titular por consanguinidad en línea recta
hasta el cuarto grado o entre cónyuges, se aplicará una tarifa equivalente al
50% respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen de la
autoridad competente.
En caso de cesión y/o cambio de titular por consanguinidad en línea colateral
hasta el cuarto grado, se aplicará una tarifa equivalente al 80% respecto de lo
señalado en el presente inciso, previo dictamen y autorización de la autoridad
competente.
VI. Por uso de instalaciones subterráneas, anualmente por metro lineal:
56
VII. Por uso de piso en espacios deportivos administrados por el Municipio de
Tala:
a) Puesto fijo, por metro lineal, por mes de: $103.00
b) Puesto semifijo, por metro lineal, por mes, de: $63.00
c) Fuente de sodas, por metro lineal, por mes, de: $67.00
d) Puesto móvil en eventos deportivos y sociales,
organizados por el Municipio por día, por metro
lineal, de:
$334.00
VIII. Casetas telefónicas, diariamente, por cada una, debiendo realizar el pago
anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal:
a) En zona restringida: $10.50
b) En zona, densidad alta: $8.50
c) En zona, densidad media: $8.50
d) En zona, densidad baja y mínima: $9.00
IX. Por el uso de piso de módulos publicitarios, tales como paraderos de
autobuses, sanitarios, puestos de periódicos o revistas, puestos de flores y
demás que se encuentren dentro de este supuesto por día, por metro
cuadrado:
a) En zona restringida: $18.00
b) En densidad alta: $12.50
c) En densidad media: $12.50
d) En densidad baja y mínima: $12.50
X. Por las actividades comerciales que se realicen en tianguis, pagarán
diariamente por metro lineal por el uso de suelo:
a) Zona A (Primer cuadro): $16.00
b) Zona B (Segundo cuadro): $11.50
a) Redes subterráneas de telefonía, transmisión de datos,
transmisión de señales de televisión, distribución de gas:
$5.50
57
XI. Para otros fines o actividades no
previstos en este artículo, por metro
cuadrado o lineal, según el caso, de:
$20.00 a $65.00
Artículo 50.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente,
pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente
tarifa:
I. Actividades comerciales, industriales o de servicio, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, en periodo de
festividades, de:
$30.00 a $85.00
b) En el primer cuadro, en periodos
ordinarios, de:
$16.00 a $38.00
c) Fuera del primer cuadro, en periodo de
festividades, por metro cuadrado de:
$16.00 a $38.00
d) Fuera del primer cuadro, en periodos
ordinarios, por metro cuadrado de:
$14.00 a $62.00
II. Por espectáculos, diversiones públicas y juegos mecánicos, por metro
cuadrado diariamente, de:
Zona A $218.00 a $302.00
Zona B $38.00 a $109.0
III. Por cambios de ubicación, giros, días de trabajo
u otras condiciones marcadas en el permiso y
autorizadas previamente, o cesión de derechos de
puestos fijos, semifijos o móviles:
$109.00
a) Cesión de derechos por metro lineal: $404.00
En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta el cuarto
grado o entre cónyuges, se aplicará una tarifa equivalente al 50%
58
respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen y
autorización de la autoridad competente.
En caso de cesión por consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto
grado, se aplicará una tarifa equivalente al 80% respecto de lo señalado en
el presente inciso, previo dictamen y autorización de la autoridad
competente.
IV. Cuando el cobro por el uso de piso de las
fracciones anteriores se realice en campo, se
pagará adicionalmente por cada metro lineal:
$5.00
V. La utilización de la vía pública para
promociones comerciales, eventos de
temporada, ferias comerciales tradicionales,
ferias del calzado, ferias navideñas, eventos
especiales, u otros espacios no previstos
excepto tianguis, con duración de 1 a 30 días,
diariamente por metro cuadrado de:
$30.00
a
$93.00
VI. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria
y equipo, colocados en la vía pública, por metro
cuadrado:
$16.00
VII. Graderías y sillerías que se instalen en la
vía pública, por metro cuadrado:
$16.00
VIII. Otros puestos eventuales no previstos, por
metro cuadrado:
$3.00
IX. Estacionamiento medido:
a) Lugares cubiertos con estacionómetros de las 8:30
a las 20:30 horas diariamente excepto domingos y
días festivos oficiales por cada hora:
$7.00
b) Calcomanías para estacionarse en espacios cubiertos por estacionómetros
por cada uno:
1. Tiempo completo anualmente: $6,719.00
2. Tiempo completo mensualmente: $890.00
3. Medio tiempo anualmente: $3,811.00
4. Medio tiempo mensualmente: $455.00
59
X. Otros puestos eventuales no previstos, por metro
lineal:
$34.50
Quedan exceptuados del pago de los conceptos que se establecen en los
artículos 49 y 50 de la presente Ley, las personas físicas consideradas como
de la tercera edad o con alguna discapacidad, siempre y cuando presenten
ante la Hacienda Municipal la credencial expedida por alguna Institución
Pública que lo acredite, y esa persona sea quien trabaje el puesto.
SECCIÓN SEGUNDA
De los estacionamientos
Artículo 51.- Los prestadores del servicio de estacionamiento público
pagaran mensualmente, dentro de los primeros quince días hábiles, por cada
cajón, de acuerdo a lo siguiente:
I. Estacionamientos públicos: $16.00
II. Estacionamientos públicos en plazas, centros
comerciales, supermercados o vinculados a
estacionamientos mercantiles, de servicios o tianguis:
$28.00
III. Estacionamientos para vehículos de carga superior a
3 toneladas:
$22.00
IV. Los prestadores del servicio de estacionamiento
público, eventuales (eventos públicos), pagarán por día
en forma adelantada por cada cajón:
$16.00
Artículo 52.- Se deroga
Artículo 53.- Por la autorización para operar como prestadores
del servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículos
en el Municipio de Tala, Jalisco pagarán de acuerdo a los
siguientes:
60
I. Por la autorización: $2,937.00
II. Por el refrendo de la autorización que deberá
pagarse en el mes de enero:
$1,613.00
Adicionalmente al pago establecido en el presente artículo, los
prestadores del servicio de estacionamiento con acomodadores
de vehículos, deberán pagar la cuota establecida en los
artículos 54 y 55 de la presente ley, según sea el caso, de
acuerdo a la característica del estacionamiento o lugar de
resguardo de los vehículos.
SECCIÓN TERCERA
De los Bienes Muebles e Inmuebles Municipales de Dominio Público
Artículo 54.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio público
pagarán a éste los derechos respectivos, de conformidad con las siguientes
tarifas:
I. Arrendamiento de locales en el interior
de mercados de dominio público, por metro
cuadrado, mensualmente, de:
$29.00
a
$201.00
II. Arrendamiento de locales exteriores en
mercados de dominio público, por metro
cuadrado mensualmente, de:
$61.00
a
$452.00
III. Concesión de kioscos en plazas y
jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de:
$60.00 a $231.00
IV. Arrendamiento o concesión de
excusados y baños públicos en bienes de
dominio público, por metro cuadrado,
mensualmente, de:
$60.00
a
$231.00
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio
público para anuncios eventuales, por
metro cuadrado diariamente:
$8.50
61
VI. Arrendamiento de inmuebles de
dominio público para anuncios
permanentes, por metro cuadrado,
mensualmente, de:
$60.00
a
$114.00
Artículo 55.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones
de otros bienes muebles o inmuebles de dominio público, propiedad del
Municipio, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 56.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Oficial Mayor
Administrativo, y fijar los derechos correspondientes de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 36 de ésta ley, o se rescindirán los convenios que, en
lo particular celebren los interesados, debiendo devolver al Municipio la
posesión de dichos locales de forma inmediata.
Artículo 57.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados de
dominio público, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada
uno, y se acumulará al importe del arrendamiento.
Artículo 58.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles de dominio público
propiedad del Municipio, pagarán los derechos correspondientes conforme a la
siguiente tarifa:
I.- Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que se usen,
excepto por niños menores de 12 años y personas de la tercera edad, los cuales
quedan exentos: $ 5.50
Artículo 59.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles
del Municipio de dominio público no especificado en el artículo anterior, será
fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en
los términos de los reglamentos municipales respectivos.
SECCIÓN CUARTA
De los Cementerios de dominio público
Artículo 60.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten lotes de terreno o
62
espacios en los cementerios municipales de dominio público, para la
construcción y uso de fosas, criptas, gavetas o nichos, pagarán los derechos
correspondientes de acuerdo a las siguientes tarifas:
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $1,122.00
b) En segunda clase: $991.00
c) En tercera clase: $860.00
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $147.00
b) En segunda clase: $74.00
c) En tercera clase: $52.00
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en
los cementerios municipales de dominio público, que decidan traspasar el
mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan
como se señala en la fracción II, de este artículo.
III. Para el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios de
dominio público (calles, andadores, bardas, y jardines) de cada fosa en uso a
perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente, por metro cuadrado,
durante los meses de enero y febrero:
a) En primera clase: $93.00
b) En segunda clase: $66.00
c) En tercera clase: $40.00
Las personas indigentes, adultas mayores de 60 años, con discapacidad, o de
escasos recursos económicos, no serán sujetos al pago de las tarifas
señaladas en las fracciones I, II y III de este artículo, previa comprobación de
su insolvencia por parte de la Coordinación General de Participación
Ciudadana y Construcción de Comunidad, a través de su dependencia
63
competente para tal efecto, mediante la emisión de un estudio
socioeconómico.
En ningún caso, las dimensiones utilizadas en los cementerios municipales de
dominio público, podrán ser inferiores a las siguientes:
I. Para féretros especiales de adulto, serán de 2.50 metros de largo por
1.10 metros de ancho por 1.50 metros de profundidad, contada ésta desde
el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 metros
entre cada fosa.
II. Para féretros de tamaño normal, serán de 2.00 metros de largo por 1.00
metro de ancho por 1.50 metros de profundidad, contada ésta a partir del
nivel de la calle o andador adyacente con una separación de 0.50 metros
entre cada fosa.
III. Las fosas serán de 2.25 metros de largo por 1.00 metro de ancho por
1.50 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o
andador adyacente, con una separación de 0.50 metros de cada fosa.
IV. Las gavetas deberán tener como dimensiones mínimas interiores 2.30
por 0.80 metros de altura.
V. Las criptas familiares serán de cuando menos de 3.00 metros por 2.50
metros, la profundidad de la cripta será tal que permita construir bajo el nivel
del piso hasta tres gavetas superpuestas.
VI. Los nichos para restos áridos o cremados, tendrán como dimensiones
mínimas: 0.5 por 0.50 metros de profundidad.
VII. Las personas físicas o jurídicas, que estén en
uso a perpetuidad de fosas que soliciten la
reposición del documento que ampara dicho uso
tendrá un costo de:
$567.00
Los traspasos únicamente se podrán realizar en línea recta consanguínea, el
cual no tendrá ningún costo.
Las personas físicas o jurídicas que no cuenten con el documento que ampara
el uso del lote en perpetuidad, se le cobrará como adquisición de gaveta nueva.
Las personas indigentes, adultos mayores de 60 años, con discapacidad, de
escasos recursos económicos, no serán sujetos al pago de las tarifas señaladas
en las fracciones I, II y IV de este artículo, previa comprobación de su
insolvencia por parte de la Coordinación General de Participación Ciudadana y
64
Construcción de la Comunidad, a través de su dependencia competente para tal
efecto, mediante la emisión de un estudio socioeconómico.
Para realizar alguna obra de construcción dentro de un cementerio de dominio
público, será necesario contar con la correspondiente licencia de construcción
emitida por la Dirección de Obras Públicas.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los derechos por prestación de servicios
SECCIÓNPRIMERA
De las licencias y permisos de giros
Artículo 61.- Para la obtención y refrendo de licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos
giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio o el consumo de dichas bebidas, siempre que se
efectúen total o parcialmente con el público en general, deberán obtener
licencia, permiso o autorización para su funcionamiento y pagar anualmente
los derechos correspondientes conforme a las siguientes:
I. Venta de bebidas de baja graduación, cuyo contenido de alcohol sea de
hasta 12º. Grados por litro en envase cerrado por cada uno:
a) En abarrotes: tendejones,
misceláneas y negocios similares,
de:
$2,177.00 a $4,233.00
b) En minisuper y negocios
similares, de:
$2,660.00 a $6,290.00
c) En supermercados, tiendas de
autoservicios y negocios similares,
de:
$6,105.00
a
$11,552.00
II. Venta y consumo de bebidas de
baja graduación, cerveza, o vinos
generosos en fondas, cenadurías,
loncherías, cocinas económicas, y
negocios similares, excluyendo a
restaurantes, por cada uno de:
$3,024.00
a
$7,259.00
65
III. Venta y consumo de bebidas de
baja graduación, en restaurante,
de:
$7,259.00
a
$14,517.00
IV. Venta de cerveza en botella
cerrada, en depósitos, auto baños y
giros similares, por cada uno, de:
$3,024.00
a
$6,049.00
V. Venta y consumo de bebidas
alcohólicas de baja graduación, en
billares o boliches, por cada uno
de:
$6,048.00
a
$12,096.00
VI. Venta y consumo de bebidas
alcohólicas de baja graduación,
cuyo contenido de alcohol sea de
12° grados por litro acompañado de
alimentos en centro botanero y
giros similares, por cada uno de:
$5,443.00
a
$9,785.00
VII. Venta y consumo de cerveza
en instalaciones deportivas, de:
$2,056.00
a
$4,839.00
I. Venta y consumo de bebidas
alcohólicas de baja graduación, en
estadios:
$36,292.00
IX. Venta y consumo de bebidas
alcohólicas de baja graduación, en
cines, de:
$16,936.00
a
$24,195.00
X. Venta de bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea mayor
a los 12º grados por litro en botella cerrada, por cada uno:
a) En abarrotes de:
$3,024.00 a $9,678.00
b) En vinaterías de: $4,598.00 a $14,517.00
c) Minisuper y negocios similares de: $5,444.00 a $18,146.00
66
d) En supermercados, tiendas de
autoservicio y tiendas especializadas
de:
$16,331.00
a
$42,340.00
XI. Giros que a continuación se indiquen:
a) Bar en restaurante y giros
similares, por cada uno, de:
$8,468.00 a $36,292.00
b) Bar en restaurante folklórico o
con música en vivo o restaurante
campestre de:
$11,899.00
a
$45,970.00
c) Bar en cabaret, centro nocturno y
giros similares, por cada uno, de:
$14,517.00
a
$50,809.00
d) Cantina y giros similares, por
cada uno, de:
$15,122.00 a $52,018.00
e) Bar y giros similares, por cada
uno, de:
$13,307.00 a $48,389.00
f) Video bar, discoteca y giros
similares por cada uno:
g) Venta de bebidas alcohólicas en
establecimientos que ofrezcan
entretenimiento con sorteos de
números, juegos de apuestas con
autorización legal, centros de
apuestas remotas, terminales o
máquinas de juegos y apuestas
autorizados, de:
$18,146.00
$241,944.00
a
a
$54,437.00
$604,859.00
67
h) Venta de bebidas alcohólicas de
alta graduación, cuyo contenido de
alcohol sea superior a los 12°G.L.
en moteles, y giros similares por
cada uno, de:
$24,194.00
a
$84,680.00
i) Cantinas, bares y departamento
de bebidas alcohólicas de alta
graduación, cuyo contenido de
alcohol sea superior a los 12°
grados por litro en hoteles, motor
hoteles, centros recreativos,
teatros, clubes sociales, clubes
privados con membresía, salones
de juego, asociaciones civiles y
deportivas y, demás departamentos
similares, por cada uno de:
$13,307.00
a
$26,614.00
j) Servibares o sistemas similares
instalados en hoteles, moteles,
suites, departamentos amueblados
y demás establecimientos
similares, por cada uno:
$8400
Las sucursales o agencias de los
giros que se señalan en este inciso,
pagarán los derechos
correspondientes al mismo.
k) Venta y consumo de bebidas
alcohólicas de baja graduación de
hasta 6° grados por litro en billares,
por cada uno, de:
$4,23300
a
$12,097.0
68
l) Producción, elaboración o destilación, ampliación, mezcla o transformación
de alcohol, tequila, mezcal, cerveza y de otras bebidas alcohólicas con
tiendas abiertas al público tanto en su interior como en su exterior por cada
uno, de:
1.- De bajo volumen
alcohólico:
$7,259.00
2.- De alto volumen
alcohólico:
$1,729.00 a
$14,517.00
XII. Giros donde se utilicen
vinos y licores para preparar
bebidas a base de café, jugos,
frutas, con servicio únicamente
para llevar, se establece la
siguiente tarifa:
$1,729.00
a
$2,881.00
XIII. Salones de eventos en donde se consuman bebidas alcohólicas de alta y
baja graduación, de acuerdo a la siguiente tarifa:
a) Aforo de 1 a 250 personas, de manera anual: $3,630.0
b) Aforo de 251 a 500 personas, de manera anual: $5,790.00
c) Aforo de 501 en adelante, de manera anual: $9,707.00
XIV. Venta de bebidas alcohólicas en bailes o espectáculos por cada evento,
con un aforo de:
a) De 1 a 250 personas: $865.00
b) De 251 a 500 personas: $1,729.00
c) De 501 a 1000 personas: $3,456.00
d) De 1001 a 1500 personas: $5,185.00
e) De 1501 a 2000 personas: $6,912.00
f) De 2001 a 3,000 personas: $10,369.00
XV. Para operar por horas extras se pagará por día y previo al pago de las
contribuciones correspondiente según el giro, Con un máximo de dos horas
extras diarias, en caso de festividades quedara a consideración de la autoridad
competente, prevaleciendo el interés social, los cobros se realizarán conforme
a lo siguiente:
69
a) Venta de bebidas de baja graduación cuyo contenido de alcohol sea hasta
12° grados en envase cerrado por cada uno:
1. En abarrotes, tendejones, misceláneas y negocios
similares, sólo en festividades) por hora:
$115.00
2. En minisuper y negocios similares, por hora: $173.00
3. En supermercados, tiendas de autoservicio y
negocios similares, por hora:
173.00
b) Venta y consumo de bebidas de baja graduación,
cerveza, o vinos generosos en fondas, cenadurías,
loncherías, cocinas económicas, y negocios similares,
excluyendo a restaurantes, por hora:
$173.00
c) Venta y consumo de bebidas de baja graduación, en
restaurante, por hora:
$173.00
d) Venta de cerveza en botella cerrada, en depósitos,
auto baños y giros similares, por hora:
$173.00
e) Venta de bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea mayor a
los 12º grados en botella cerrada, por hora:
1. En abarrotes (sólo festividades):
$115.00
2. En vinaterías:
$173.00
3. En minisuper y negocios similares:
$207.00
4. En supermercados, tiendas de autoservicio y
tiendas especializadas:
$310.00
f) Giros que a continuación se indiquen:
1. Bar en restaurante y giros similares, por cada hora:
$173.00
2. Bar en restaurante folklórico o con música en vivo,
por hora:
$207.00
70
3. Bar en cabaret, centro nocturno y giros similares,
por hora:
$287.00
4. Cantina y giros similares, por hora:
$230.00
5. Bar y giros similares, por hora:
$230.00
6. Bar en video bar, discotecas y giros similares, por
hora:
$230.00
7. Cantinas, bares y departamento de bebidas
alcohólicas de alta graduación, cuyo contenido de
alcohol sea superior a los 12° grados en hoteles,
moteles, motor hoteles, centros recreativos, teatros,
clubes sociales, clubes privados con membresía,
salones de juego, asociaciones civiles y deportivas, y
demás departamentos similares, por hora:
$262.00
8. Giros donde se utilicen vinos y licores para
preparar bebidas a base de café, jugos, frutas, por
hora:
$116.00
9. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja
graduación de hasta 6° grados en billares o boliches,
por hora:
$116.00
10. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de alta
graduación en billares o boliches, por hora:
$138.00
XVI.- Las licencias de funcionamiento de venta de bebidas alcohólicas o la
prestación de servicios que incluyan el expendio o el consumo de dichas
bebidas, no se otorgarán en un radio de 150 metros de la ubicación de
escuelas, centros educativos, iglesias, unidades deportivas públicas, por lo que
la autoridad competente podrá negar la expedición de la licencia.
XVII.- Las licencias de funcionamiento de venta y consumo de bebidas
alcohólicas, son personales e intransferibles no pueden ser objeto de actos de
comercio, ni arrendamiento, ni comodato, ni gravarse por cualquier concepto.
XVIII.- Las licencias de funcionamiento de venta y consumo de bebidas
alcohólicas, serán dadas de baja por la autoridad correspondiente por los
siguientes motivos:
71
a) Por no reunir los requisitos de salud pública o de seguridad en sus
instalaciones
b) Por contravenir disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes en la
materia
c) Por razones de interés público, debidamente justificadas
d) Por no iniciar operaciones por un plazo de 180 días naturales, una vez
que el titular recibió la licencia o permiso
e) Por haber sido sancionado administrativamente, debidamente
acreditado ante la Dirección de Inspección y vigilancia a reglamentos y
la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, por tres ocasiones dentro del
mismo ejercicio fiscal.
SECCIÓN SEGUNDA
De las licencias y permisos para anuncios
Artículo 62.- Los personas físicas o morales que pretendan obtener la
licencia o permiso para la instalación, sustitución y exhibición de todo tipo de
publicidad exterior visual o auditiva, en terrenos públicos o privados, deberá
realizar el trámite ante la Autoridad Municipal competente, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento municipal de
la materia, siempre que no se excedan los valores y escalas determinados en
dicho ordenamiento y una vez autorizada su Titular deberá realizar el pago de
derechos correspondiente que se establezca en la presente le Ley. Los
Titulares de licencias, permisos o autorizaciones para la instalación de
publicidad exterior deberán pagar anualmente por concepto de derechos y de
refrendo, conforme a las siguientes:
I. Anuncios sin estructura, rotulados en toldos, gabinetes corridos o gabinetes
individuales, voladizos, adosados o pintados, en bienes muebles o inmuebles,
por metro cuadrado:
a) Opacos: $79.00
b) Luminosos o iluminados:
$84.00
II. Anuncios semiestructurales, estela o navaja, mampostería, por metro
cuadrado:
72
a)Opacos: $160.00
b) Luminosos o iluminados:
$168.00
III. Anuncios estructurales, por metro cuadrado o fracción:
a) Cartelera de azotea, Cartelera de piso o tipo
poste:
$369.00
b) Pantallas electrónicas:
c) Cuando el titular de la licencia de algún anuncio
haya construido la infraestructura mediante una
obra pública por concesión con recursos propios,
tenga a su cargo el mantenimiento de la misma y la
Secretaría General del Ayuntamiento verifique el
cumplimiento de las condiciones de la concesión:
$389.00
$131.00
IV. Anuncios en casetas telefónicas propios de la
compañía telefónica, por cada cara:
$96.00
V. Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la
concesionaria propietaria de la caseta por cada
anuncio:
$111.00
VI. Anuncios instalados en paraderos de transporte
público por metro cuadrado o lo que resulte del
cálculo proporcional por fracción del mismo, por
cada cara:
$352.00
VII. Anuncios y pantallas electrónicas en vehículos,
por cada vehículo y pantalla:
$208.00
VIII. Anuncios en puestos de venta de periódicos y
revistas por metro cuadrado o lo que resulte del
cálculo proporcional por fracción del mismo:
$66.00
IX. Anuncios en baños públicos por metro cuadrado
o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción
del mismo:
$95.00
73
X. Anuncio en estructura autorizada instalada en
banqueta o camellón, por metro cuadrado o lo que
resulte del cálculo proporcional por fracción del
mismo:
$60.00
Los propietarios, arrendadoras, arrendatarios de los bienes muebles o
inmuebles, agencias de publicidad y las personas físicas o jurídicas cuyos
productos y servicios sean anunciados, son solidariamente responsables de
los pagos de derechos a que se refiere el presente artículo.
Los sujetos de este derecho o responsables solidarios que no cumplan con
los requisitos establecidos en el Reglamento de Anuncios y sean instalados
de forma irregular, además de cubrir los derechos correspondientes por el
tiempo que lo hubieren ejercido, deberán cubrir la multa correspondiente, y los
anuncios serán retirados por el Municipio a costa del propietario u obligado
solidario.
Los partidos políticos quedan exentos del pago de las licencias previstas en
este artículo, en los términos de lo dispuesto en el Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Artículo 62 Bis.- La licencia es un acto de autoridad, que constituye
exclusivamente, al otorgarse al solicitante un derecho personal intransferible y
condicionado, sin que conceda derecho permanente o definitivo, por lo que,
consecuentemente, puede cancelarse cuando a juicio de las autoridades
competentes lo requieran el orden público, la moral o cualquier otro motivo de
interés general, quedando sujeta además a la revalidación anual.
Para la obtención y refrendo de licencias para el funcionamiento de los giros
correspondientes a las actividades agroindustriales (agricultura intensiva y
protegida) deberán pagar anualmente los derechos, tomando como base el
pago de $2,304.00 (Dos mil trescientos cuatro pesos 00/100 M.N. ) por
hectárea cultivada.
74
Artículo 63.- Para licencias de
agencias publicitarias o lugares
donde se anuncian magnavoces, se
rentan camionetas para publicidad
de:
$1,069.00
a
$2,202.0
SECCIÓN TERCERA
De las licencias de construcción, reconstrucción, reparación o
demolición de obras
Artículo 64.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, regularización
de obras de edificación ya realizadas con anterioridad; así como quienes
pretendan hacer la instalación de infraestructura por el subsuelo, o visibles en
vía pública, deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos
conforme a lo siguiente:
I. Licencia de construcción, menor de 50 mts2, incluyendo inspección, tendrá
un valor único, siempre y cuando su giro sea habitacional: $480.00
II. Licencia de construcción, mayor de 50 mts2, incluyendo inspección, por
metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
TARIFA
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Unifamiliar: $22.00
b) Plurifamiliar horizontal: $23.00
c) Plurifamiliar vertical: $24.00
2.- Densidad media:
a) Unifamiliar: $27.00
b) Plurifamiliar horizontal: $28.00
c) Plurifamiliar vertical: $29.00
3.- Densidad baja:
a) Unifamiliar: $38.00
75
b) Plurifamiliar horizontal: $39.00
c) Plurifamiliar vertical: $40.00
4.- Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $44.00
b) Plurifamiliar horizontal: $46.00
c) Plurifamiliar vertical: $47.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Vecinal $17.00
b) Barrial: $36.00
c) Distrital: $41.00
d) Central: $45.00
e) Regional: $51.00
f) Servicios a la industria y comercio: $47.00
g) Bodegas de almacenamiento agrícola, fuera del centro de población:
$54.00
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $66.00
b) Hotelero densidad alta: $71.00
c) Hotelero densidad media: $80.00
d) Hotelero densidad baja: $81.00
e) Hotelero densidad mínima: $103.00
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $33.00
b) Media, riesgo medio: $61.00
c) Pesada, riesgo alto: $75.00
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $42.00
b) Regional: $53.00
c) Espacios verdes: $27.00
d) Especial: $51.00
e) Infraestructura: $51.00
h) Licencias para bardado en colindancia en predios rústicos o agrícolas por
metro lineal: $43.00
C.-Instalaciones agropecuarias, por metro cuadrado. $19.00
76
IIII. Licencias para edificación de albercas, por metro cúbico de capacidad:
a) Para uso habitacional: $169.00
b) Para uso no habitacional: $340.00
IV. Edificaciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado:
a) Para uso habitacional: $19.00
b) Para uso no habitacional: $27.00
V. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado
a) Descubierto: $30.00
b) Cubierto con lona, toldos o similares: $79.00
c) Cubiertos con estructura o construcción: $120.00
c) Patios de maniobras y/o superficie de rodamiento, por metro cuadrado.
$19.00
VI. Licencia para demolición y desmontaje, pagará sobre el importe de los
derechos que se determinen de acuerdo con la fracción I de este artículo:
a) Por demolición él: 30%
b) Por desmontaje él: 15%
VII. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y
demolición de muros, por metro lineal:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $19.00
2.- Densidad media: $19.00
3.- Densidad baja: $21.00
4.- Densidad mínima: $21.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios
a) Vecinal $22.00
b) Barrial: $23.00
c) Distrital: $28.00
d) Central: $30.00
e) Regional: $40.00
77
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $42.00
b) Hotelero densidad alta: $41.00
c) Hotelero densidad media: $44.00
d) Hotelero densidad baja: $44.00
e) Hotelero densidad mínima: $47.00
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $41.00
b) Media, riesgo medio $52.00
c) Pesada, riesgo alto: $59.00
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $41.00
b) Regional: $41.00
c) Espacios verdes: $29.00
d) Especial: $41.00
e) Infraestructura: $41.00
VIII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro
lineal: $13.00
IX. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos
determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 20%
X. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el
importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este
artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción.
a) Reparación menor, el: 30%
b) Reparación mayor o adaptación, el: 60%
XI. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción,
las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos
señalados por la dependencia de obras públicas y desarrollo urbano por
metro cuadrado, por día $13.00
XII. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dependencia
de obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico: $13.00
XIII. Licencias para construcción de pisos o pavimentos en predios
particulares, por metro cuadrado: $21.00
78
XIV. Licencias para tejabanes, toldos ahulados y de lámina, previo dictamen
de la dependencia competente, sobre el importe de los derechos que se
determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 30%
XV. Licencia por construcción de aljibes o cisternas, cuando sea este el único
concepto, por metro cúbico: $57.00
XVI. Licencias para cubrir áreas dentro de propiedad privada ya sea con lona,
lámina, tejas sobre estructura, cartón, fibra de vidrio, domos, cristal, etc. sobre
el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I de este
artículo sin aplicación de los descuentos que en la misma se señala, se
cobrará
a) El 100% por metro cuadrado del valor de la licencia para uso no
habitacional;
b) El 50% por metro cuadrado del valor de la licencia para usos
habitacionales;
c) El 25% por metro cuadrado del valor de la licencia cuando sea destinado a
invernaderos en producción agrícola.
XVII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los
derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el
15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia
municipal de obras públicas pueda otorgarse
XVIII. Licencia para colocación de estructuras para antenas de comunicación,
previo dictamen por la comisión de dictaminarían de ventanilla única, por cada
una:
a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles
o platos): $ 488.00 a $ 736.00
b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una
altura máxima de 3 metros sobre nivel del piso o azotea: $3,656.00 a $
5,484.00
c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano
(luminaria, póster, etc.): $ 4,871.00 a $ 7,306.00
d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura
sobre nivel del piso o azotea: $489.00 a $734.00
79
e) antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolio
de una altura máxima desde nivel del piso de 35 metros $7,029.00 a
$10,543.00
f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una
altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $ 7,309.00 a $10,96.00
A las personas físicas o jurídicas que utilicen elementos de camuflaje, para
mitigar el impacto visual que generan este tipo de estructuras de antenas, se
les aplicara una tarifa de factor de 0.90 sobre las tarifas señaladas en la
presente fracción.
XIX. Por el cambio de proyecto, ya autorizado, el solicitante pagará el 2% del
costo de su licencia o permiso original.
XX. Por revisión del proyecto de edificación o ampliación en suelo urbanizado
o no urbanizado, se cobrará por cada una: $181.00
XXI.- Por la autorización para la instalación de casetas telefónicas previo
dictamen de la dirección general de obras públicas municipales, por cada una:
a) En zona restringida: $674.00 a $1,014.00
b) En zona denominada primer cuadro: $579.00 a $835.00
c) En zona denominada segundo cuadro: $386.00 a $579.00
d) En zona periférica: $291.00 a $435.00
XXII.- Licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado o
fracción: $54.00
Las personas físicas o jurídicas, que pretendan llevar a cabo obras de
movimiento de tierra, la construcción, reconstrucción, reparación o demolición
de obras y/o relativas, deberán obtener previamente, la licencia y pagar los
derechos, conforme a la siguiente:
XXIII. Licencias para invernaderos, microtúneles y
microtúneles y/o cubrir áreas en forma permanente ya sea
con lona, lámina, tejas sobre estructura, cartón, fibra de
vidrio, domos, cristal, malla sombra, plásticos y malla cover
etc., se cobrará:
80
a) El 50% por metro cuadrado del valor de la licencia
excepto bodegas, industrias, almacenes, grandes áreas
industriales y de restaurantes
b) El 25% por metro cuadrado del valor de la licencia
cuando sea destinado a invernaderos en producción
agrícola.
Artículo 64 Bis.- Se deroga
SECCIÓN CUARTA
De las regularizaciones de los registros de obra
Artículo 65.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución General
de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante
la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el
Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de
construcciones que al efecto se soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de
ninguna manera implicará la regularización de los mismos.
SECCIÓN QUINTA
Del alineamiento, designación de número oficial e inspección
Artículo 66.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 66 de esta Ley,
pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de
número oficial, inspección y demás servicios similares. En el caso de
alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas
establecidas o por establecerse, cubrirán derechos por toda su longitud y se
pagará la siguiente tarifa:
I. Dictamen de Alineamiento por lote, fracción
o unidad privativa que dé a una vía pública, se pagará
una tarifa única de:
$271.00
II. Designación de número oficial: $131.00
81
III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el
valor que se determine según la tabla de valores de la
fracción I, artículo 66 de esta ley, aplicado a
construcciones, de acuerdo con su clasificación y
tipo, para verificación de valores sobre inmuebles:
10%
IV. Servicios similares no previstos en este artículo,
por metro cuadrado:
$195.00
Articulo 67.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no excedan de 25 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización elevadas al año, se pagará el 2% sobre los derechos
de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número
oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será
necesario la presentación del certificado catastral en donde conste que el
interesado es propietario de un solo inmueble en este Municipio. Para tales
efectos se requerirá peritaje de la dirección de obras públicas y desarrollo
urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la cantidad
señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el
artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el
artículo 64, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante
pagará el 10 % del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de
prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de
suspensión de la obra.
SECCIÓN SEXTA
De las licencias de cambio de régimen de propiedad
Artículo 68.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos
en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la
licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por solicitud de autorizaciones:
82
a) Por revisión Preliminar de Anteproyecto
correspondiente al proyecto definitivo de
urbanización cumpliendo los requisitos del artículo
253 del Código Urbano, por hectárea: $2,169.00
b) Del proyecto definitivo de urbanización, por
hectárea: $2,533.00
c) Cambio de proyecto definitivo de Urbanización,
ya autorizado por hectárea: $2,838.00
d) Del proyecto de integración urbana, por
hectárea o fracción: $1,085.00
e) Del proyecto geométrico, por hectárea o
fracción: $1,085.00
f) Del proyecto ejecutivo, por hectárea o fracción: $1,085.00
g) Del proyecto para constituir en régimen de
propiedad en condominio o relotificación de lotes o
predios: $540.00
h) Por revisión del proyecto de modificación para
subdivisión $540.00
i) Revisión del expediente de aprovechamiento de
infraestructura básica existente: $360.00
II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a
urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $6.00
2.- Densidad media: $7.00
3.- Densidad baja: $8.00
4.- Densidad mínima: $8.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
83
a) Vecinal y Barrial: $14.00
b) Distrital: $14.00
c) Central: $14.00
d) Regional: $14.00
e) Servicios a la industria y comercio $14.00
2.-.Industria $8.00
3.- Equipamiento y otros: $6.00
III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $27.00
2.- Densidad media: $38.00
3.- Densidad baja $54.00
4.- Densidad mínima: $71.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Vecinal y Barrial: $58.00
b) Distrital: $69.00
c) Central: $69.00
d) Regional: $73.00
e) Servicios a la industria y comercio: $58.00
2.- Industria: $47.00
3.- Equipamiento y otros: $45.00
IV Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
84
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $22.00
2.- Densidad media: $28.00
3.- Densidad baja: $45.00
4.- Densidad mínima: $69.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Vecinal y Barrial: $29.00
b) Distrital: $44.00
c) Central: $45.00
d) Regional: $69.00
e) Servicios a la industria y comercio: $29.00
2.- Industria: $45.00
3.- Equipamiento y otros: $45.00
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio, para
cada unidad o departamento:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $318.00
b) Plurifamiliar vertical: $318.00
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $391.00
b) Plurifamiliar vertical: $391.00
85
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $743.00
b) Plurifamiliar vertical: $743.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $970.00
b) Plurifamiliar vertical: $970.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Vecinal y Barrial: $419.00
b) Distrital: $775.00
c) Central: $896.00
d) Regional: $1,806.00
e) Servicios a la industria y comercio $697.00
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $771.00
b) Media, riesgo medio: $1,062.50
c) Pesada, riesgo alto: $1,278.00
3.- Equipamiento y otros: $289.00
C.- Por la autorización de obras preliminares, se cobrara a razón del 10% sobre
el total del derecho correspondiente en esta fracción, por bimestre solicitado.
VI. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada lote
resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
86
1.- Densidad alta: $321.00
2.- Densidad media: $430.00
3.- Densidad baja: $609.00
4.- Densidad mínima: $705.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Vecinal y Barrial: $488.00
b) Distrital: $505.00
c) Central: $505.00
d) Regional: $636.00
e) Servicios a la industria y comercio: $551.00
2.- Industria: $636.00
3.- Equipamiento y otros: $512.00
C.- Por subdivisión de predios rústicos de conformidad
con lo señalado en el Capítulo VII, del Título Noveno, del
Código Urbano para el Estado de Jalisco, por cada
fracción resultante $664.00
VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al
régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad
resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $380.00
b) Plurifamiliar vertical: $380.00
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $738.00
87
b) Plurifamiliar vertical: $738.00
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,025.00
b) Plurifamiliar vertical: $1,025.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,786.00
b) Plurifamiliar vertical: $1,786.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Vecinal y Barrial: $530.00
b) Distrital: $1,059.00
c) Central: $1,077.00
d) Regional: $2,162.00
e) Servicios a la industria y comercio $529.00
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $765.00
b) Media, riesgo medio: $1,062.00
c) Pesada, riesgo alto: $1,279.00
3.- Equipamiento y otros: $1,030.00
VIII. Por el peritaje, dictamen de inspección de la
Dirección de Ordenamiento Territorial de carácter
extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de
objetivo social o de interés social, por cada visita: $526.00 a $789.00
IX.- Dictamen técnico para anuncios en estructura o
poste:
$1,333.00 a
$1,827.00
88
X- Dictamen técnico para antenas de telefonía:
$1,333.00 a
$1,827.00
XI.- Autorización de cambio de proyecto de
construcción, ya autorizado:
a) Habitación unifamiliar: $505.00 a $754.00
b) Habitación plurifamiliar: $698.00 a $1,045.00
c) No habitacional: $838.00 a $1,253.00
XII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido
cumplimiento de las normas de calidad y
especificaciones del proyecto definitivo de urbanización,
y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo
social, el: 1.50%
XIII. Por los permisos de subdivisión y re lotificación de
predios se autorizarán de conformidad con lo señalado
en el capítulo VII del título noveno del Código Urbano
para el Estado de Jalisco:
a) Por cada predio rústico con superficie hasta de
10,000 m2: $1,279.00
b) Por cada predio rústico con superficie mayor de
10,000 m2: $1,971.00
XIV. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12
meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso autorizado
como refrendo del mismo.
No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión temporal
de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido.
XV. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o
titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el
89
1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los
derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de
urbanización particular.
La Aportación que se convenga para servicios públicos municipales al
regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse
como urbanizaciones de gestión privada.
XVI. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de
obras públicas de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones
de objetivo social o de interés social:
$247.00
XVII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos que resulten
beneficiados con los servicios desarrollados por obras de urbanización,
cubrirán o pagaran los derechos por aprovechamientos de la infraestructura
básica existente que establece el Código Urbano para el Estado de Jalisco, por
metro cuadrado o fracción, conforme a la siguiente:
1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
TARIFAS
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $20.00
2.- Densidad media $20.00
3.- Densidad baja: $20.00
4.- Densidad mínima: $51.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Vecinal o Barrial: $42.00
b) Distrital o central: $51.00
c) Regional: $69.00
d) Servicios a la industria y comercio: $42.00
90
2.- Industria: $41.00
3.- Equipamiento y otros: $45.00
2.- En el caso que el lote sea de 1,001 metros en adelante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $22.00
2.- Densidad media: $33.00
3.- Densidad baja: $63.00
4.- Densidad mínima: $105.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Vecinal o Barrial: $63.00
b) Distrital o Central: $94.00
c) Regional: $127.0
d) Servicios a la industria y comercio: $63.00
2.- Industria: $79.00
3.- Equipamiento y otros: 86.00
XVIII. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el municipio, han de
ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los
predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad
comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la
Tenencia de la Tierra (CORETT) o por el Programa de Certificación de
Derechos Ejidales (PROCEDE),y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin
Regularizar (FANAR), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán
reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o
propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de
suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de
reducciones:
91
Los
contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al mismo
tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos, de
los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley, podrán optar por
beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas.
XIX. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos
de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $211.00
b) Plurifamiliar vertical: $211.00
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $316.00
b) Plurifamiliar vertical: $316.00
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $475.00
b) Plurifamiliar vertical: $475.00
4.- Densidad mínima:
USO HABITACIONAL OTROS USOS
SUPERFICIE CONSTRUÍDO BALDÍO CONSTRUÍDO BALDÍO
0 hasta 200
m2 90% 75% 50% 25%
201 hasta
400 m2 75% 50% 25% 15%
401 hasta
600 m2 60% 35% 20% 12%
601 hasta
1,000 m2 50% 25% 15% 10%
92
a) Plurifamiliar horizontal: $712.00
b) Plurifamiliar vertical: $712.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional
1.- Comercio y servicios:
a) Vecinal o Barrial: $585.00
b) Distrital o Central: $740.00
c) Regional: $915.00
d) Servicios a la industria y comercio: $702.00
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $1,075.00
b) Media, riesgo medio: $1,401.00
c) Pesada, riesgo alto: $1,672.00
3.- Equipamiento y otros: $1,738.00
SECCIÓN SÉPTIMA
De los servicios por obra
Artículo 69- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente tarifa:
I. Por medición de terrenos por la dependencia
municipal de obras públicas, por metro cuadrado:
$6.00
II. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para
construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente tarifa:
1. Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50
centímetros de ancho:
93
a) Tomas y descargas: $169.00
b) Comunicación (telefonía, televisión por cable,
internet, etc.):
$169.00
c) Conducción eléctrica: $169.00
d) Conducción de combustibles (gaseosos o
líquidos):
$234.00
2. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable,
internet, etc.):
$32.00
b) Conducción eléctrica: $22.00
3. Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio:
Un tanto del valor comercial del terreno utilizado.
III. Por autorización para romper pavimento,
banquetas o machuelos, para la instalación de
tomas de agua, descargas o reparación de
tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por
metro cuadrado:
$160.00
Adicionalmente al párrafo que antecede y para garantizar la reposición de los
bienes afectados, el interesado en realizar la ruptura de pavimento, banquetas
o machuelos, deberá realizar un depósito en la Tesorería Municipal o cheque
certificado, que será reintegrado al interesado, una vez que hayan sido
revisados los trabajos y sea constatado que fueron realizados conforme al
estado original y la normatividad aplicable. El valor del depósito, la revisión y
la evaluación de los trabajos, serán determinados por la Dirección de Obras
Públicas.
SECCIÓN OCTAVA
De los servicios de sanidad
Artículo 70.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de las
autorizaciones correspondientes y/o servicios de sanidad, dentro y fuera de
los cementerios municipales dominio público, en los casos que se mencionan
en esta sección, pagarán los derechos correspondientes, conforme a la
siguiente tarifa:
94
I. Inhumaciones y re inhumaciones,
por cada una:
a) En cementerios municipales: $284.00
b) En cementerios concesionados a
particulares:
$483.00
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras, de: $573.00
b) De restos áridos: $98.00
III. Los servicios de cremación
causarán, por cada uno, una cuota,
de:
$1,086.00 a $2,489.00
III. Traslado de cadáveres
fuera del Municipio, por cada uno:
a) Al interior del Estado: $114.00
b) Fuera del Estado: $219.00
c) Fuera del País: $233.00
SECCIÓN NOVENA
Del servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición
final de residuos
Artículo 71.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los
servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y el
reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a
la siguiente tarifa:
I. Por la recolección, transporte en vehículos del Municipio y disposición final
de residuos sólidos urbanos, generados en actividades diferentes a las
domésticas, en los sitios autorizados para ello por la dependencia
competente, en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables y
95
previo dictamen de la dependencia competente en materia de Medio
Ambiente:
a) Por tonelada: $850.00
b) Por metro cúbico: $299.00
c) Por tambo de 200 litros o su equivalente en
volumen:
$92.00
d) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm: $47.00
e) Por tambo de 200 litros o su equivalente en
volumen excedente:
$98.00
f) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm. excedente: $53.00
II. Por recolección, transporte, manejo y destino
final en vehículos propiedad del Municipio, de
residuos sólidos peligrosos, biológico-
infecciosos, para su tratamiento, por cada
kilogramo en bolsa de plástico de calibre mínimo
200, color rojo o amarillo, en medidas de 50 x 65
centímetros, que cumpla con lo establecido en la
NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002:
$316.00
III. Por recolección, transporte, manejo y destino
final en vehículos propiedad del Municipio, de
residuos peligrosos, biológico-infecciosos,
líquidos o punzo cortantes, para su tratamiento,
por cada kilogramo en recipiente rígido o
hermético de polipropileno, que cumpla con lo
establecido en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-
2002:
$316.00
Previo estudio que al efecto realice la Hacienda Municipal y a solicitud de
parte, se concederá a las instituciones de beneficencia pública o privada, una
tarifa de factor hasta del 0.1% en las tarifas señaladas en las fracciones II y III
de este artículo.
IV. Por servicios especiales de recolección,
transporte, manejo y destino final para su
incineración o tratamiento térmico de residuos
peligrosos, biológicos, biológico-infecciosos, a
personas físicas que lo soliciten, por cada
kilogramo en bolsa o contenedor chico:
$26.00
96
V. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de
residuos generados por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines,
prados, banquetas y similares:
a) A solicitud de parte, previa limpieza y
saneamiento efectuados por los particulares, por
cada m3:
$782.00
b) Por limpieza, saneamiento, recolección,
transporte y disposición final de residuos de lotes
baldíos o sus frentes, a solicitud de parte, por
cada m3:
$1,046.00
c) Por limpieza, saneamiento, recolección,
transporte y disposición final de residuos de lotes
baldíos o sus frentes, en rebeldía de los
obligados a mantenerlos limpios, una vez que se
haya agotado el proceso de notificación
correspondiente, por cada m3:
$1,860.00
Se considerará rebelde al titular del predio que no lleve a cabo el saneamiento
dentro de los diez días siguientes de notificado.
VI. Por depositar residuos sólidos no peligrosos
en los sitios de disposición final o lugares
autorizados por el Ayuntamiento, por cada m3:
$361.00
VII. Por los servicios de recolección de residuos
a los micro generadores de residuos sólidos
urbanos, que generen menos de una tonelada
de residuos y además que cuenten con un
dictamen favorable, emitido por la dependencia
competente, el pago anual de servicio a partir de
la fecha de emisión de dictamen será de:
$1,148.00
a) Se podrá otorgar descuento en el pago del servicio referido en el párrafo
anterior, toda vez que la dependencia competente lo apruebe y lo solicite en
el formato de pago correspondiente, de acuerdo a los siguientes criterios:
97
VIII. Por los servicios de disposición final prestados por la concesionaria a
otros municipios y particulares se entregará al municipio las cantidades
establecidas en el convenio o contrato de concesión vigente.
IX. Por los servicios especiales de cubicación de
residuos sólidos no peligrosos a usuarios que
requieran los servicios señalados en la fracción
VIII:
$780.00
X. Por servicios especiales de recolección o transporte en vehículos,
propiedad del Municipio, para la disposición final de residuos sólidos no
peligrosos y previa cubicación señalada en la fracción anterior, por m3:
a) Tarifa alta: $867.00
b) Tarifa intermedia: $686.00
Para efectos de esta fracción se considera como:
Tarifa alta: La carga, transporte y descarga por cuenta del Municipio.
Tarifa intermedia: La carga por cuenta del usuario; transporte y descarga por
cuenta del Municipio.
Se encontrará exento del pago todo puesto que cumpla con los lineamientos
establecidos por la Dirección de Ecología.
El pago de los derechos correspondientes deberá efectuarse con cinco días
de anticipación a la fecha en que se deberán realizar los servicios,
considerando que éstos se proporcionarán únicamente los días martes y
jueves de cada semana. Dichos servicios serán para la destrucción de
productos no aptos para el consumo humano por causas atribuibles a la
caducidad, siniestros o a dictamen previo de la autoridad correspondiente.
También se prestarán estos servicios a personas físicas o jurídicas, que por
alguna causa hubiesen generado residuos sólidos Municipales y que
requieran el servicio por única ocasión.
Para los efectos de este Artículo se cobran recargos por falta de pago
oportuno conforme a lo dispuesto en el Artículo 65 de la presente Ley.
XI. Cuando se requieran servicios de
camiones de aseo en forma exclusiva,
por cada flete de recolección a su
destino final:
$1,166.00
98
XII. Para condominios o
fraccionamientos que requieran el
servicio de recolección de basura y/o
desperdicios no peligrosos en vehículos
del Ayuntamiento en los términos de lo
dispuesto en los reglamentos
municipales respectivos, por cada
tonelada recolectada:
$1,211.00
XIII.- Por disposición final de llantas se
cobrarán:
a) Por cada llanta hasta medida R20: $18.00
b) Por cada llanta que rebase la medida
anterior:
$27.00
XIV. Por otros servicios similares no
especificados en esta sección:
$1,237.00
SECCIÓN DECIMA
Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición
Final de Aguas Residuales.
Los Precios y Tarifas por los Servicios de Agua Potable, Drenaje,
Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales del
Municipio de Tala, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2025, correspondientes a
esta sección, serán propuestas conforme a lo señalado por el Artículo 101-bis
de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios y determinados
por la Comisión Tarifaria correspondiente, tal y como lo establece el Artículo
51, fracción III de la misma ley.
Artículo 72.-Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios
de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales que el Organismo Municipal del Agua y Saneamiento de Tala
(OMAST) proporciona, bien por que reciban todos o alguno de ellos o porque
por el frente de los inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén
instaladas redes de agua potable o alcantarillado, cubrirán los derechos
correspondientes, conforme a las tarifas mensuales autorizadas por la
Comisión Tarifaria y establecidas en el correspondiente Resolutivo Tarifario.
99
I.- Los servicios que el OMAST proporciona, deberán de sujetarse al régimen
de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor al régimen de cuota
fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la prestación de los
servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio.
II.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
a que se refiere esta Ley, los siguientes:
1. Habitacional
2. Mixto comercial
3. Mixto rural
4. Industrial
5. Comercial
6. Servicios de hotelería
7. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos
En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento del municipio, se detallan sus características y la
connotación de sus conceptos.
III.-Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios, dentro de
los diez días siguientes a la fecha de facturación mensual o bimestral
correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento para la
prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del
municipio.
Artículo 73.-Las tarifas por el suministro de agua potable, bajo el régimen de
cuota fija en la Cabecera Municipal, se basan en la clasificación establecida
en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, y saneamiento del municipio de Tala, Jalisco y serán:
I. Habitacional:
a. Mínima
b. Genérica
c. Alta
d. Residencial
II. No Habitacional:
a) Secos
100
b) Alta
c) Intensiva
III.-Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio
medido en la Cabecera Municipal se basan en la clasificación establecida en
el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, y saneamiento del municipio de Tala, Jalisco y serán:
1.-Habitacional:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa básica,
y por cada metro cúbico adicional, se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
De 11 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
2.- Mixto rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica,
y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
3.- Mixto comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica,
y por cada metro cúbico adicional, se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
101
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
4.- Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica,
y por cada metro cúbico adicional, se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
5.- En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica,
y por cada metro cúbico adicional, se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
6.- Servicios de hotelería:
102
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica,
y por cada metro cúbico adicional, se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
7.- Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica,
y por cada metro cúbico adicional, se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
8.-En las localidades, las tarifas para el suministro de agua potable para uso
Habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija, serán las que
apruebe la Comisión Tarifaria correspondiente:
LOCALIDAD:
Ahuisculco
Cuisillos
Cuxpala
El Refugio
La Villita
Navajas
Pacana
103
San Isidro Mazatepec
San Juan de los Arcos
San Ignacio Carboneras
A las tomas que den servicio para un uso diferente al habitacional, se les
incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior.
9.- En las localidades de Ahuisculco, Cuisillos, Cuxpala, Navajas, Pacana,
San Isidro Mazatepec, San Juan de los Arcos, San Ignacio Carboneras y El
Refugio (El Cerrito y El Chilero) cuando el suministro de agua potable se
administre bajo la modalidad de servicio medido, si el consumo mensual para
uso habitacional, no rebasa los 10m³ y para otros usos 12m³, se aplicará la
tarifa correspondiente y los rangos subsecuentes. Las tarifas serán las que
apruebe la Comisión Tarifaria y quedarán establecidas en el Resolutivo
Tarifario correspondiente.
Localidades: Ahuisculco, Cuisillos, Cuxpala, Navajas, Pacana, San Isidro
Mazatepec, San Juan de los Arcos, San Ignacio Carboneras y El Refugio (El
Cerrito y El Chilero).
En la localidad de La Villita, cuando el suministro de agua potable se administre
bajo la modalidad de servicio medido, si el consumo mensual para uso
habitacional no rebasa los 10m³ y para otros usos 12m³, se aplicará la tarifa
básica, y por cada m³ de consumo adicional se sumará la tarifa
correspondiente a los rangos subsecuentes. Las tarifas serán las que apruebe
la Comisión Tarifaria y quedarán establecidas en el Resolutivo Tarifario
Correspondiente.
Localidad: La Villita
RANGO DE
CONSUMO m
3
"HABITACIONAL"
HABITACIONAL
RANGO DE
CONSUMO m
3
"OTROS USOS"
MIXTO
RURAL
MIXTO
COMERCIAL COMERCIAL
INSTITUCIONES
PÚBLICAS HOTELERÍA INDUSTRIAL
0-10 0-12
11-20 13-20
21-30 21-30
31-50 31-50
51-70 51-70
71-100 71-100
101-150 101-150
151- >>> 151- >>>
104
10.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio,
tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales, cada
usuario pagará una cuota fija o proporcional, si se tiene medidor, de acuerdo
a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local que posean,
incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de acuerdo a las
condiciones que contractualmente se establezcan.
11.-En la cabecera municipal y en las localidades, los predios baldíos,
pagarán mensualmente la tarifa base de servicio medido para usuarios de tipo
Habitacional.
12.- Quienes se beneficien directa o indirectamente de los servicios de agua
potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente un 20% sobre los derechos
que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación
y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el OMAST debe abrir
una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta
bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos
financieros que se produzcan.
Artículo 74.- Quienes se beneficien con los servicios de agua potable y/o
alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre la cantidad que resulte de
sumar los derechos de agua, más la cantidad que resultó del 20% por
concepto del saneamiento referido al artículo anterior, cuyo producto será
destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de
agua potable existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el OMAST debe abrir
una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta
bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos
financieros que se produzcan.
I.- En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o poseedores de
predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se abastezcan del
RANGO DE
CONSUMO m
3
"HABITACIONAL"
HABITACIONAL
RANGO DE
CONSUMO m
3
"OTROS USOS"
MIXTO
RURAL
MIXTO
COMERCIAL COMERCIAL
INSTITUCIONES
PÚBLICAS HOTELERÍA INDUSTRIAL
0-10 0-12
11-20 13-20
21-30 21-30
31-50 31-50
51-70 51-70
71-100 71-100
101-150 101-150
151- >>> 151- >>>
105
servicio de agua de fuente, distinta a la proporcionada por el OMAST pero
que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de
cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en
este instrumento.
En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para uso
Habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido.
II.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para
uso diferente al Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de
fuente, distinta a la proporcionada por el OMAST, pero que hagan uso del
servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% de lo que resulte de multiplicar el
volumen extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa
correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida
en este instrumento.
Artículo 75.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago
correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los
siguientes descuentos:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el 15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2025, el 5%.
El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen por
anticipado.
I.- A los usuarios de los servicios de uso Habitacional que acrediten con base
en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio, tener la calidad de
pensionados, jubilados, personas con discapacidad, personas viudas, que
tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las
tarifas por uso de los servicios que en esta sección se señalan, siempre y
cuando, estén al corriente en sus pagos respecto de la casa que habitan y
sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él.
Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se administra
bajo el régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio siempre y
cuando no excedan de 10 m3 su consumo mensual, además de acreditar los
requisitos establecidos en el párrafo anterior.
En todos los casos, el beneficio antes citado, se aplicará a un solo inmueble.
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio,
sólo se otorgará el de mayor cuantía.
106
II.-Por derechos de infraestructura de agua potable y, alcantarillado y
saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos
habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, o por la conexión de
predios ya urbanizados, que por primera vez demanden los servicios, pagarán
por única vez, una contribución especial por cada litro por segundo
demandado requerido por cada unidad de consumo, de acuerdo a las
siguientes características:
1. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17 m3, los
predios que:
a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina.
b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio
vertical, la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del
predio a considerar será de 200 m2, o que la superficie construida no sea
mayor a 100 m2.
2. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33 m3, los
predios que:
a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina.
b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio
vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, cuando la superficie del
predio rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2.
3. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39 m3, en la
cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura hidráulica
interna y tengan:
a) Una superficie construida mayor a 250 m2.
b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2.
4.- Para las Colonias El Cerrito y El Chilero de la localidad de El Refugio, por
derechos de infraestructura de agua potable y saneamiento, pagarán por única
107
vez una contribución especial por cada litro por segundo demandado requerido,
por cada unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes características:
4.1.- Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17 m3, los
predios que:
a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina.
b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en
condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del
predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea
mayor a 100 m2.
4.2.- Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33 m3, los
predios que:
a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina.
b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio
vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio
rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2.
4.3.- Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39 m3, en la
cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura hidráulica
interna y tengan:
a) Una superficie construida mayor a 250 m2.
b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2.
En la cabecera municipal y en las delegaciones, para el caso de los usuarios
de uso distinto al Habitacional, en donde el agua potable sea parte
fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizará estudio
específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo,
aplicando la cuota que se determine por cada litro por segundo demandado.
Para predios ubicados en las colonias El Cerrito y El Chilero de la localidad de
El Refugio, se cobrará el 50% de la cuota que la Comisión Tarifaria determine
108
cobrar a predios de uso distinto al Habitacional ubicados en la cabecera
municipal.
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado,
se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de
la demanda adicional en litros por segundo, por la cuota correspondiente y
autorizada por cada litro por segundo demandado.
III.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la
autorizada, deberá pagar el volumen de agua excedente a razón de la cuota
que determine la Comisión Tarifaria por cada litro por segundo de acuerdo a
la ubicación del predio, además de sufragar el costo de las obras e
instalaciones complementarias a que hubiere lugar.
IV.- Para efectos del presente artículo se entiende por:
a) Descarga: la acción de verter aguas residuales al sistema de alcantarillado
o drenaje.
b) Aguas residuales: los líquidos de composición variada provenientes de
las descargas de los usos industriales, comerciales, de servicios, agrícolas,
pecuarios, domésticos, de tratamiento de aguas, incluyendo fraccionamientos,
y en general de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. Cuando el usuario
no separe el agua pluvial de las residuales, (sanitaria) la totalidad de la
descarga se considerará para los efectos de este artículo como aguas
residuales.
c)Condiciones particulares de descarga: el conjunto de parámetros físicos,
químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas
de agua residual, fijados por el OMAST para un usuario o grupo de usuarios,
para un determinado uso, con el fin de preservar y controlar la calidad de las
aguas conforme a las normas oficiales mexicanas.
d) Contaminantes básicos: son aquellos compuestos que se presentan en
las descargas de aguas residuales y pueden ser removidos o estabilizados
mediante tratamientos convencionales. Para este artículo se consideran
contaminantes básicos, las grasas y aceites, los sólidos suspendidos totales,
la demanda bioquímica de oxígeno, los sólidos sedimentables, el nitrógeno y
el fósforo.
e) Metales pesados y cianuros: son aquellos elementos o compuestos que,
en concentraciones por encima de determinados límites, pueden producir
109
efectos negativos para la salud humana, flora o fauna. Para este artículo se
considera metales pesados y cianuros, el arsénico, el cadmio, el cobre, el
mercurio, el níquel, el plomo, el zinc y los cianuros.
f) Carga de contaminantes: cantidad de un contaminante expresado en
unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas
residuales.
g) Índice de incumplimiento: cantidad de veces que la concentración de
cada contaminante en las descargas de aguas residuales vertidas, rebasa los
límites máximos permisibles establecidos en la NOM-002-SEMARNAT-1996 o
en las Condiciones Particulares de Descarga, la cual se obtiene de la
diferencia entre la concentración de contaminantes de las descargas de
aguas residuales, y la concentración establecida como límite máximo
permisible, dividida por ésta última.
Los usuarios comerciales e industriales estarán sujetos a los límites
establecidos en las condiciones particulares de descarga o en la NOM-002-
SEMARNAT-1996.
Los usuarios industriales y comerciales que descarguen aguas residuales que
contengan carga de contaminantes, pagarán de forma mensual las tarifas
siguientes:
Contaminantes Básicos:
Rango de Incumplimiento Costo por Kilogramo
Mayor de 0.0 0 y hasta 0.50:
Mayor de 0.51 y hasta 0.75:
Mayor de 0.75 y hasta 1.00:
Mayor de 1.00 y hasta 1.25:
Mayor de 1.25 y hasta 1.50:
Mayor de 1.50 y hasta 1.75:
Mayor de 1.75 y hasta 2.00:
Mayor de 2.00 y hasta 2.25:
Mayor de 2.25 y hasta 2.50:
110
Mayor de 2.50 y hasta 2.75:
Mayor de 2.75 y hasta 3.00:
Mayor de 3.00 y hasta 3.25:
Mayor de 3.25 y hasta 3.50:
Mayor de 3.50 y hasta 3.75:
Mayor de 3.75 y hasta 4.00:
Mayor de 4.00 y hasta 4.25:
Mayor de 4.25 y hasta 4.50:
Mayor de 4.50 y hasta 4.75:
Mayor de 4.75 y hasta 5.00:
Mayor de 5.00 y hasta 7.50
Mayor de 7.50 y hasta 10.00:
Mayor de 10.00 y hasta 15.00:
Mayor de 15.00 y hasta 20.00:
Mayor de 20.00 y hasta 25.00:
Mayor de 25.00 y hasta 30.00:
Mayor de 30.00 y hasta 40.00:
Mayor de 40.00 y hasta 50.00:
Mayor de 50.00:
Contaminantes metales y cianuros:
Rango de Incumplimiento Costo por Kilogramo
Mayor de 0.0 0 y hasta 0.50:
Mayor de 0.51 y hasta 0.75:
Mayor de 0.75 y hasta 1.00:
Mayor de 1.00 y hasta 1.25:
Mayor de 1.25 y hasta 1.50:
Mayor de 1.50 y hasta 1.75:
Mayor de 1.75 y hasta 2.00:
Mayor de 2.00 y hasta 2.25:
111
Mayor de 2.25 y hasta 2.50:
Mayor de 2.50 y hasta 2.75:
Mayor de 2.75 y hasta 3.00:
Mayor de 3.00 y hasta 3.25:
Mayor de 3.25 y hasta 3.50:
Mayor de 3.50 y hasta 3.75:
Mayor de 3.75 y hasta 4.00:
Mayor de 4.00 y hasta 4.25:
Mayor de 4.25 y hasta 4.50:
Mayor de 4.50 y hasta 4.75:
Mayor de 4.75 y hasta 5.00:
Mayor de 5.00 y hasta 7.50
Mayor de 7.50 y hasta 10.00:
Mayor de 10.00 y hasta 15.00:
Mayor de 15.00 y hasta 20.00:
Mayor de 20.00 y hasta 25.00:
Mayor de 25.00 y hasta 30.00:
Mayor de 30.00 y hasta 40.00:
Mayor de 40.00 y hasta 50.00:
Mayor de 50.00:
Artículo 76.-Los usuarios comerciales e industriales responsables de las
descargas, deben entregar a OMAST un informe de resultados de cada una
de sus descargas al alcantarillado municipal, con la finalidad de verificar las
concentraciones de los contaminantes; informe que deberá ser emitido por un
laboratorio externo, acreditado ante la Entidad autorizada por la Secretaría de
Economía, mismo que tendrá por lo menos una periodicidad semestral, con
una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha del muestreo.
El informe deberá incluir los parámetros y límites establecidos en la NOM-
002-SEMARNAT-1996 o en las Condiciones Particulares de Descarga, así
como el aforo del agua descargada. El OMAST aceptará el muestreo, la
medición del gasto y el análisis de la muestra, solamente si es realizado por
un laboratorio con acreditación vigente.
112
El monto de las cuotas a pagar para las concentraciones de contaminantes
que rebasen los límites máximos permisibles, se determinará de la siguiente
forma:
Las concentraciones de cada uno de los contaminantes que rebasen los
límites máximos permisibles fijados en la NOM-002-SEMARNAT-1996 o las
Condiciones Particulares de Descarga expresadas en miligramos por litro, se
multiplicarán por el factor de 0.001 para convertirlas a kilogramos por metro
cúbico.
Este resultado a su vez, se multiplicará por el volumen de aguas residuales en
metros cúbicos descargados por mes, obteniendo así la carga de
contaminantes, expresada en kilogramos descargados, al sistema de
alcantarillado.
Para determinar el índice de incumplimiento y la cuota en pesos por
kilogramo, a efecto de obtener el monto de la cuota para cada uno de los
contaminantes básicos, se procederá conforme a lo siguiente:
A cada contaminante que rebase los límites señalados, se le restará el límite
máximo permisible respectivo conforme a la Norma Oficial Mexicana o las
condiciones particulares autorizadas, cuyo resultado deberá dividirse entre el
mismo límite máximo permisible, obteniendo así el índice de incumplimiento
del contaminante respectivo.
Con el índice de incumplimiento determinado para cada contaminante,
conforme al presente artículo, se procederá a identificar la cuota en pesos por
kilogramo de contaminante que se utilizará para el cálculo del monto a pagar.
Para obtener el monto a pagar por cada contaminante, se multiplicará los
kilogramos de contaminantes obtenidos, de acuerdo con este artículo, por la
cuota en peso por kilogramo que corresponda a su índice de incumplimiento,
de acuerdo a las tablas de contaminantes básicos y contaminantes de
metales y cianuros.
Una vez efectuado el cálculo de la cuota para cada contaminante, el usuario
estará obligado a pagar el importe mensual del contaminante que resulte
mayor.
Artículo 77.-Los usuarios comerciales e industriales que realicen descargas
de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal, en forma permanente
o intermitente, mayores a 500 metros cúbicos en un mes calendario, deberán
de colocar aparatos de medición de descarga en el predio de su propiedad o
posesión, dentro de un plazo de 30 días hábiles, a partir de la fecha de la
comunicación que, por escrito, le haga el OMAST.
En el caso de descargas permanentes o intermitentes, menores a 500 metros
cúbicos, en un mes calendario, el usuario podrá optar por instalar un aparato
medidor de descarga o el OMAST en su caso, tomará como base el periodo
113
de las doce lecturas de los aparatos medidores de agua potable; las
mediciones de descargas realizadas por el OMAST o las presentadas por el
usuario en un mes calendario efectuadas por un laboratorio acreditado ante la
Entidad autorizada por la Secretaría de Economía.
Cuando por causa de la descompostura del medidor, o situaciones no
imputables al usuario, no se pueda medir el volumen de agua descargada, el
importe que se genere por concepto de descarga, se pagará conforme al
promedio de volúmenes que por este concepto se realizaron los en los últimos
seis meses.
Artículo 78.-Es obligación de los usuarios Comerciales e Industriales,
construir los pozos de visita adecuados para la realización del aforo y
muestreo de las descargas de agua residual al sistema de alcantarillado, el
cual deberá instalarse en la parte exterior del predio, incluyendo una
estructura de medición secundaria, de tal suerte que esté libre de obstáculos
y que cumpla con las condiciones adecuadas.
Cuando al usuario se le sorprenda descargando al sistema de alcantarillado
agua residual con valores de pH menores de 5.5 o mayores de 10 unidades
y/o temperatura por arriba de 40° C, deberá pagar una multa conforme a las
siguientes tablas:
TABLA DE COSTOS POR INCUMPLIMIENTO DE PH
RANGO DE INCUMPLIMIENTO COSTO
De o hasta 0.5
De 0.6 hasta 1
De 1.1 hasta 1.5
De 1.6 hasta 2
De 2.1 hasta 2.5
De 2.6 hasta 3
De 3.1 hasta 3.5
De 3.6 hasta 4
De 4.1.6 hasta 4.5
De 4.6 hasta 5
De 5.1 hasta 5.5
114
Y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas de alcantarillado por
alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más, se hará
responsable de la reparación del tramo dañado, así como de los costos
originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia.
TABLA DE COSTOS POR INCUMPLIMIENTO DE TEMPERATURA
RANGO DE INCUMPLIMIENTO COSTO
Mayor de 40° hasta 45°
Mayor de 46° hasta 50°
Mayor de 51° hasta 55°
Mayor de 56° hasta 60°
Mayor de 61° hasta 65°
Mayor de 66° hasta 70°
Mayor de 71° hasta 75°
Mayor de 76° hasta 80°
Mayor de 81° hasta 85°
Mayor de 86° hasta 90°
Mayor de 91°
Y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas de alcantarillado por
alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más, se hará
responsable de la reparación del tramo dañado, así como de los costos
originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia.
Artículo 78 BIS. - Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o
descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra
y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas:
Toma de agua:
1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros).
2. Toma de ¾” (Longitud 6 metros).
3. Medidor de ½”:
4. Medidor de ¾”.
115
Descarga de drenaje:
Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros).
Diámetro de 8” (Longitud 6 metros).
Diámetro de 10” (Longitud 6 metros).
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que
rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el
OMAST en el momento de solicitar la conexión.
Quedan exceptuados del pago de las conexiones de toma de agua potable
y/o descarga de drenaje los predios urbanos que hayan sido construidos por
desarrolladores de vivienda nueva, siempre y cuando hayan ejecutado las
obras e instalaciones de conformidad con los materiales, longitud en metros
lineales, tuberías, tipo de piso (concreto, asfalto, empedrado o adoquín) y
demás materiales y especificaciones que se les señale en el proyecto
ejecutivo o parámetros de la obra tendientes a mejorar la calidad de los
servicios de agua potable y descarga de drenaje de cada vivienda, todo a
costa de ellos mismos.
Para estos casos, los desarrolladores pagarán por cada vivienda al
Organismo Municipal del Agua y Saneamiento de Tala (OMAST), el costo del
contrato para la incorporación al padrón de usuarios de los servicios de agua
potable, drenaje y alcantarillado.
Aquellos desarrolladores que incurran en incumplimiento de lo establecido en
el proyecto ejecutivo o parámetros de la obra, serán sujetos a la clausura de
la conexión de agua potable y descarga de drenaje hasta que realicen las
reparaciones que para el caso el OMAST les señale.
I.-Las cuotas por los siguientes servicios serán:
1. Suspensión o reconexión de cualquiera de los servicios.
2. Conexión de toma y/o descarga provisional.
3. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos
por m³.
4. Por el servicio del equipo hidroneumático para desazolve, se
cobrará lo siguiente.
116
a) En la cabecera municipal y dentro del municipio, se
cobrará por hora efectiva de trabajo el precio señalado en
esta fracción, o el equivalente a la fracción del tiempo
destinado en los trabajos.
b) Para otros municipios de la región, por hora efectiva, más
el costo por cada kilómetro recorrido (desde la salida del
equipo hidroneumático para desazolve, hasta su regreso).
5. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3:
6. Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de
10,000 lts.
7. Expedición de certificado de factibilidad.
8. Expedición de dictamen técnico de agua potable.
9. Expedición de constancia de no adeudo.
10. Solicitud de cambio de propietario o domicilio.
11. Expedición de constancia o copias certificadas de recibo oficial.
12. Copia simple, por cada hoja.
13. Copia certificada, por cada una.
14. Venta de agua en pipa cuando el usuario la traslada por sus
propios medios.
15. Contrato para la incorporación al padrón de usuarios de los
servicios.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
Del Rastro
Artículo 79.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea
dentro del rastro municipal o rastros particulares, incluyendo los Rastros Tipo
Inspección Federal (T.I.F.) l, deberán obtener la autorización correspondiente
y pagar los derechos, conforme a las siguientes tarifas:
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
117
1. Vacuno, incluye 24 horas de corrales:
$72.00
2. Terneras, incluye 24 horas de corrales: $42.00
3. Porcinos, incluye 24 horas de corrales: $28.00
4. Ovino, caprino y becerros de leche, incluye
24 horas de corrales:
$17.00
5. Caballar, mular y asnal, incluye 24 horas de
corrales:
$17.00
1. Vacuno, incluye 24 horas de corrales:
$72.00
2. Terneras, incluye 24 horas de corrales: $42.00
3. Porcinos, incluye 24 horas de corrales: $28.00
4. Ovino, caprino y becerros de leche, incluye
24 horas de corrales:
$17.00
5. Caballar, mular y asnal, incluye 24 horas de
corrales:
$17.00
b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos
T.I.F., por cabeza de ganado, se pagará el 50% de la tarifa señalada
en el inciso a).
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1. Ganado vacuno, por cabeza:
$88.00
2. Ganado porcino, por cabeza: $28.00
3. Ganado ovino, caprino, por cabeza: $18.00
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del
Municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza:
$11.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $11.00
c) Ganado ovino caprino, por cabeza: $7.00
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias:
118
a) Ganado vacuno, por cabeza: $7.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $7.00
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $5.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $5.00
c) Ganado ovino, caprino, por cabeza: $5.00
d) De pieles que provengan de otros
municipios:
1. De ganado vacuno, por kilogramo: $5.00
2. De ganado de otra clase, por kilogramo: $5.00
V. Acarreo de carnes en camiones del Municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera
municipal:
$114.00
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $176.00
c) Por cada cuarto de res o fracción: $29.00
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera
municipal:
$29.00
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera
municipal:
$114.00
f) Por cada fracción de cerdo: $14.00
g) Por cada cabra o borrego: $14.00
h) Por cada menudo: $14.00
i) Por varilla, por cada fracción de res: $26.00
j) Por cada piel de res: $7.00
119
k) Por cada piel de cerdo: $7.00
l) Por cada piel de ganado cabrío: $7.00
m) Por cada kilogramo de cebo: $7.00
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal
pagado por el Ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
1. Vacuno, por cabeza: $176.00
2. Porcino, por cabeza: $184.00
3. Ovino, caprino, por cabeza: $96.00
b) Por el uso de corrales, diariamente después de las primeras 24 horas:
1. Ganado vacuno, por cabeza: $15.00
2. Ganado porcino, por cabeza: $15.00
3. Embarque y salida de ganado porcino, por
cabeza:
$26.00
c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por
cabeza:
$20.00
d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas
extraordinarias, además de la mano de obra
correspondiente, por cabeza:
$127.00
e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1. Ganado vacuno, por cabeza: $114.00
2. Ganado porcino y ovino, caprino, por cabeza: $26.00
f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado,
por piel:
$15.00
g) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $26.00
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aun
cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
II. Venta de productos obtenidos en el rastro:
120
a) Harina de sangre, por kilogramo: $10.00
b) Estiércol, por tonelada: $26.00
1. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
a) Pavos: $5.00
b) Pollos y gallinas: $5.00
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares.
VIII. Por otros servicios que preste el
rastro municipal, diferentes a los
señalados en esta sección, por cada
uno de:
$28.00 a $56.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será:
De lunes a viernes, de 6:00 a 18:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
Del Registro Civil
Artículo 80.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil,
en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente tarifa:
I. En las oficinas, fuera del horario normal:
a) Matrimonios, cada uno: $237.00
b) Los demás actos, excepto defunciones y
nacimientos, cada uno:
$99.00
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $441.00
121
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $1,433.00
c) Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno: $364.00
d) Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada uno: $617.00
e) Para el caso de los servicios del registro civil a domicilio en horas inhábiles
de oficina, excepto defunciones, se otorgará participación económica al
personal que cubra dichos servicios, por cada servicio: 40% de la cuota
establecida en la fracción II, incisos b) y d) del presente artículo.
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará
el derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el
matrimonio:
$386.00
b) De actas de defunción de personas
fallecidas fuera del Municipio o en el
extranjero, de:
$179.00 a $386.00
IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los
derechos a que se refiere esta sección.
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento serán gratuitos y el
primer certificado de inexistencia de registro de nacimiento en caso de ser
necesario tramitarlo, así como la primera copia certificada del acta de registro
de nacimiento. De igual forma cuando registro normal tenga que hacer hecho
fuera del horario de oficina por cause de fuerza mayor, este será gratuito.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será:
De lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
De las Certificaciones
122
Artículo 81.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán
previamente, conforme a la siguiente tarifa:
I. Certificación de firmas, por cada una:
$51.00
II. Expedición de certificados, certificaciones,
constancias o copias certificadas inclusive de actos
del registro civil, por cada uno:
$71.00
III. Certificado de inexistencia de actas del registro
civil, por cada uno:
Se exenta del pago de derechos la expedición de
constancias certificadas de inexistencia de registros
de nacimientos.
$85.00
IV. Extractos de actas, por cada uno: $60.00
V. Certificado de residencia, por cada uno: $55.00
VI. Certificados de residencia para fines de
naturalización, regularización de situación migratoria
y otros fines análogos, por cada uno:
$456.00
VII. Certificado médico prenupcial, por cada una de
las partes:
$85.00
VIII. Certificado expedido por el médico veterinario
zootecnista, sobre actividades del rastro municipal,
por cada uno, de:
$369.00
IX. Certificado de alcoholemia en los servicios
médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno: $93.00
b) En horas inhábiles, por cada uno: $195.00
X. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, por cada uno señalado en la
fracción I, de artículo 64, se tasará con el 10% del valor de la licencia.
XI. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas, por
cada uno:
123
a) Planos en tamaño oficio: $38.00
b) Planos con medida menor o igual a 90
centímetros por 60 centímetros:
$126.00
c) Planos con medida mayor a 90
centímetros por 60 centímetros:
$189.00
d) Planos digitales, por cada plano: $126.00
XII. Certificación de planos, por cada uno:
$126.00
XIII. Dictámenes de usos y destinos:
a) Giros blancos: $114.00
b) Vinos y licores, cadenas comerciales e
industriales:
$1,592.00
XIV. Dictamen de trazo, usos y destinos
específico:
$3,585.00
XV. Dictamen de predios baldíos que se pretenden
constituir como jardines ornamentales: $96.00
XVI. Dictamen técnico de la Dirección General de
Obras Públicas, cuando sea solicitado por
personas ajenas a la administración pública y para
determinar daños o afectaciones en propiedad
privada:
$2,013.00
XVII. Dictamen técnico para la instalación de
mobiliario urbano en vía pública:
$416.00
XVIII. Constancia de habitabilidad de inmuebles
por cada predio, finca o unidad privativa:
$480.00
XIX. Informe técnico para reconsiderar las
restricciones señaladas en el Dictamen de Trazo
Usos y Destinos Específicos del suelo y/o en el
Dictamen de Alineamiento, en base al contexto
inmediato del predio interesado:
$642.00
XX. Dictamen técnico para la operación de
estacionamientos:
$281.00
124
XXIV. Dictamen técnico para anuncios en
estructura o poste:
$698.00
En el caso de esta fracción es el costo del dictamen más la certificación.
XXV. Dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable y
alcantarillado, a pagarse al Municipio de Tala, Jalisco:
a) De 0 a 500 metros cúbicos: $605.00
b) De 501 a 5,000 metros cúbicos: $1,211.0
c) De 5001 a 7,500 metros cúbicos: $3,026.00
d) Más de 7,501 metros cúbicos: $30,194.00
XXVI. Constancia de existencia o inexistencia de
infraestructura de agua potable y alcantarillado:
$251.00
XXVII. Actualización o certificación anual de
dictámenes:
$928.00
XXVIII. Dictamen técnico de la Dirección de Medio Ambiente, por cada
establecimiento a dictaminar, pagará previamente de acuerdo a lo siguiente:
a) Dictamen de factibilidad para:
XXI. Por inscripción en el registro municipal de
directores responsables o en el padrón municipal
de contratistas, por cada registro y por cada
especialidad:
$361.00
XXII. Por refrendo anual del registro municipal de
directores responsables o en el padrón municipal
de contratistas, por cada registro y por cada
especialidad:
$181.00
XXIII. Dictamen técnico o reconsideración de
afectación por nodos viales y restricción por paso
de infraestructura:
$215.00
1. Dictámenes de informe preventivo de impacto
ambiental para la nivelación o rehabilitación, por
cada uno:
$11,529.00
125
d
)
D
i
c
t
a
m
e
n
de factibilidad para micro, pequeñas y medianas
empresas legalmente a establecerse bajo la siguiente
estratificación:
1. Para la microempresa de 0 a 10 trabajadores: $244.00
2. Para la pequeña empresa 11 a 50
trabajadores:
$1,209.00
3. Para la mediana empresa: de 51 a 250
trabajadores:
$2,423.00
4. Para la industria, comercio, prestadores de servicios, incluyendo
productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores,
mineros, artesanos y prestadores de servicios turísticos:
4.1 De 251 a 300 trabajadores: $ 4,824.00
4.2 De 301 a 500 trabajadores: $ 9,682.00
4.3 De 501 a 2000 trabajadores: $ 12,102.00
4.4 De 2,001 a 5,000 trabajadores: $ 18,153.00
4.5 Más de 5,000 trabajadores: $ 24,205.00
d). Dictamen y/o estudio de impacto ambiental por parte de la Dirección Medio
Ambiente. Vigencia durante el año fiscal actual:
CONCEPTO COSTO
Informe preventivo $ 4,195.00
2. Dictamen forestal y urbano a petición de parte,
sólo para árboles que se encuentran en
propiedad particular, por cada uno:
$129.00
3. Cuando se trate de árboles que se encuentren
en la vía pública, el dictamen forestal no tendrá
ningún costo.
b) Dictamen de operación y extracción de
bancos de material geológico:
$12,103.00
1. Actualización o certificación anual de este
dictamen:
$12,103.00
c) Dictamen de informe preventivo de impacto
ambiental para fraccionamientos, gasolineras,
centros comerciales y otros:
$24,204.00
126
Manifestación de impacto ambiental General $ 4,793.00
Manifestación de impacto ambiental Intermedia $ 5,393.00
Manifestación de impacto ambiental Especifica $ 6,231.00
Manifestación de impacto ambiental Exención $ 2,637.00
Manifestación de impacto ambiental Opinión
Técnica
$ 2,637.00
e) Dictámenes para particulares, en el régimen de
autoempleo o dueños de microempresas, y que tengan
de 1 a 10 personas trabajando:
$122.00
f) Dictámenes en general no comprendidos en los
incisos anteriores:
$4,165.00
g) Para la actualización o certificación anual de
dictámenes de los incisos d), e) y f), se cobrará el 50%
de la tarifa que corresponde a cada caso:
$2,082.00
XXIX. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a
presentar espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6,
fracción VI, de esta ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas: $673.00
b) De más de 251 a 1,000 personas: $662.00
c) De más de 1,001 a 5,000 personas: $1,107.00
d) De más de 5,001 a 10,000 personas: $2,162.00
e) De más de 10,000 personas: $4,203.00
XXX. Por cada movimiento administrativo
relacionado con la sección del agua y
alcantarillado tales como cambio de
propietario y otros, las expediciones de
dichas constancias tendrán un costo por
cada uno:
$56.00
127
XXXI. De la resolución administrativa
derivada del trámite del divorcio
administrativo:
$143.00
XXXII. Los certificados o autorizaciones
especiales no previstos en esta sección,
causarán derechos, por cada uno:
$147.00
a
$681.00
XXXIII. Certificación de publicación de
edictos en los estrados del Centro
Administrativo Tala, excepto por juicios en
materia agraria y regularización de predios
rústicos:
$103.00
XXXIV. Por expedición de credencial para
Director Responsable de Obra y Proyecto
de Edificación, se cobrará como tarifa
única:
$174.00
XXXV. Dictamen técnico para antenas de
telefonía:
$698.00
XXXVI.- Por la expedición de constancias de siniestro por la Coordinación
General de Protección Civil y Bomberos, a solicitud de parte:
a) Casa habitación o departamento, cada uno: $70.00
b) Comercio y oficinas: $231.00
c) Para Industrias o fábricas de:
1.- Hasta 500 m2. $1,618.00
2.-De 500.01 a 1,000 m2. $6,338.00
3.- de 1,000.01 m2 en adelante $10,295.00
d) Vehículo y/o árbol caído sobre vehículo: $ 70.00
Si a criterio del director (a) de Protección Civil y Bomberos estima que como
consecuencia del siniestro hubo pérdida considerable del patrimonio, el
dictamen podrá entregarse sin costo, previa petición expresa del afectado sin
que medie persona física o moral, el dictamen deberá ser entregado
expresamente al interesado.
128
XXXVII. Por la expedición de dictamen de supervisión de medidas de
seguridad y equipos contra incendios otorgado por la Dirección de Protección
Civil y Bomberos a solicitud de parte:
a) Escuelas, colegios, e instituciones educativas particulares:
1.- Hasta de 200 alumnos: $ 570.00
2.- de 201 a 400 alumnos: $1,834.00
3.- de 401 en adelante $3,073.00
b) Centros nocturnos de: $1,331.00
c) Estacionamientos, de:
1.- Hasta 20 cajones $ 242.00
2.- De 21 a 50 cajones $ 363.00
3.- De 51 cajones en adelante $ 1,331.00
d) Estaciones de servicio, gasolineras, gaseras estaciones de carburación,
distribución y/o almacenamiento de: $ 4,033.00
e) Fuegos pirotécnicos, fabricación, almacenamiento, venta de:
$1,331.00
f) Centros comerciales, supermercados, tiendas de autoservicio, cadenas
comerciales, y/o giros similares: $4,033.00
g) Hoteles y otros servicios, de:
1.- Hasta 500 m2. $ 606.0
2.- De 501 a 1,000 m2. $1,331.00
3.- De 1,001 m2 en adelante: $4,101.00
h) Otros giros y servicios no especificados anteriormente
1.- Hasta 250 metros cuadrados: $242.00
2.- De 251 a 500 metros cuadrados: $1,331.00
3.- De 501 a 1,000 metros cuadrados: $ 2,881.00
4.- De 1,001 a 2,000 metros cuadrados: $ 4,343.00
5.- De 2,001 metros cuadrados en adelante: $ 6,755.00
129
XXXVIII. Por expedir Registro de Unidad Interna de Protección Civil: $606.00
XXXIX. Por expedir opinión técnica o dictamen de estructuras, mástiles o
antenas empleadas para telefonía, radiocomunicación y/o similar:
$1,331.0 a $ 6,280.00
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo
de 5 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la
solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
De los servicios de catastro
Artículo 82.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán
los derechos correspondientes conforme a las siguientes tarifas:
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina: $132.00
b) Plano general de población o de zona catastral, por
cada lámina:
$160.00
c) De plano o fotografía de ortófono: $263.00
d) Juego de planos, que contienen las tablas de
valores unitarios de terrenos y construcciones de las
localidades que comprendan el Municipio:
$571.00
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos
se soliciten en papel denominado maduro, pagarán
además de las cuotas previstas:
$111.00
II. Certificaciones catastrales:
130
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada
predio:
$111.00
b) Inscripción de propiedad: $57.00
c) Por certificación en copias, por cada hoja: $57.00
d) Por certificación en planos: $110.00
e) Certificado de no adeudo predial: $137.00
f) Costo por rechazo de avalúo: $57.00
A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan
algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que
soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el
50% de reducción de los derechos correspondientes:
III. Informes.
a) Informes catastrales, por cada predio: $57.00
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por
cada hoja simple:
$57.00
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por
cada predio:
$110.00
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos
catastrales existentes:
1. De 1 a 1,000 metros cuadrados: $154.00
2. De 1,000 metros cuadrados en adelante se
pagará la cantidad anterior, más por cada 100
metros cuadrados o fracción excedente:
$8.00
131
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1. De 1 a 10,000 metros cuadrados:
$263.00
2. Demás de 10,000 hasta 50,000 metros
cuadrados:
$398.00
3. De más de 50,000 hasta 100,000 metros
cuadrados:
$547.00
4. De más de 100,000 metros cuadrados en
adelante:
$664.00
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro
en predios rústicos, se pagará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa
anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal
té
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r
es
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tra
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Est
os documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días hábiles o 72
horas, contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud,
acompañada del recibo de pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor a 48 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área
de catastro:
a) Hasta $30,000 de valor:
$531.00
b) De $ 30,000.01 a $ 1’000,000.00 se pagará la
cantidad del inciso anterior, más el 2 al millar sobre el
excedente a:
$41,209.00
c) De $ 1’000,000.01 a $ 5’000,000.00 se pagará la
cantidad del inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el
excedente a:
$1,373,602.00
d) De $ 5’000,000.01 en adelante se pagará la
cantidad del inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el
excedente a:
$6,868,006.00
VI. Por la revisión y autorización del área de catastro,
de cada avalúo practicado por otras instituciones o
valuadores independientes autorizados por el área de
catastro:
$147.00
132
correspondiente, y en un plazo menor a 24 horas se deberá cobrar el triple.
VII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por
las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los
Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se
expidan para el juicio de amparo.
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de
indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por
el acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación,
Estado o Municipios.
CAPÍTULO TERCERO
De otros derechos
SECCIÓN ÚNICA
De los derechos no especificados
Artículo 83.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal,
que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal
en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se pagarán
según la importancia del servicio que se preste, conforme a la siguiente:
I. Servicios que se presten en
hora hábiles, 09:00 a 15:00
horas, por cada uno de:
a) Trámite de pasaportes
incluyendo servicio de copias
fosotáticas relativas al trámite,
por cada uno:
$ 362.00
b) Por toma de fotografías,
por cada toma:
$ 84.00
133
II. Servicios que se presten en
horas inhábiles, por cada uno
de:
III. Servicio de poda o tala de árboles:
a) Poda de árboles hasta de
10 metros de altura, por cada
uno:
$ 893.00
b) Poda de árboles de más
de 10 metros de altura, por
cada uno:
$ 1,619.00
c) Derribo de árboles de
hasta 10 metros de altura, por
cada uno:
$ 1,953.00
d) Derribo de árboles de más
de 10 metros de altura
$ 2,691.00
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que
representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o
bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados,
previo dictamen de la dependencia respectiva del Municipio, el servicio será
gratuito.
e) Autorización a particulares
para la poda o derribo de árboles,
previo dictamen forestal de la
dependencia respectiva del
Municipio:
$259.00
IV. Explotación de estacionamientos por parte del municipio.
V. Para efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes, de 09:00 a 15:00 horas.
134
VI. Autorizar quema de pirotecnia
en el municipio por empresas
registradas y autorizadas por
SEDENA donde los mismos son
responsables de las medidas de
seguridad para su realización
según la cantidad de pólvora a
quemar de:
$378.00
A
$1,258.00
VII. Por cada elemento de Protección Civil y Bomberos, que acuda como
interventor a eventos o espectáculos públicos o privados celebrados en el
municipio que así sea solicitado y que no perjudique la operación,
funcionamiento o capacidad de respuesta de la Unidad de Protección Civil y
Bomberos Tala: $ 1,136.00
Para el caso de los servicios de la Unidad de Protección civil y bomberos en
eventos o espectáculos públicos o privados, se otorgará participación
económica al personal que cubra dichos servicios, por cada servicio: 40% de
la cuota establecida en la fracción VII del presente artículo.
Artículo 84.- Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la
Dirección de Servicios Médicos Municipales, que en este artículo se enumeran,
pagarán previamente los derechos correspondientes de conformidad con las
siguientes tarifas:
I. Atención pre-hospitalaria:
a) Cuando se requiera la presencia y servicio a
eventos o espectáculos públicos, a solicitud de
particulares, dentro del Municipio; por cada
paramédico y con una duración de hasta 6 horas:
$1,133.00
b) Cuando se requiera la presencia y servicio a
eventos o espectáculos públicos, a solicitud de
asociaciones civiles e instituciones no
gubernamentales; por cada paramédico y con una
duración de hasta 6 horas:
$674.00
135
Para el caso de los servicios señalados en los incisos
a) y b) de esta fracción, se otorgará participación
económica al personal que cubra dichos servicios, por
cada servicio: 40 % de la cuota cobrada.
c) Traslado de pacientes en ambulancia, dentro del
Municipio, por cada evento:
$660.00
d) Traslado de pacientes en ambulancia, fuera del
Municipio, además del pago de los derechos
señalados en el punto anterior, se cobrará por casa
kilómetro recorrido:
$38.00
e) Traslado de pacientes en ambulancia de
Terapia Intensiva fuera del Municipio, además del
pago de los derechos señalados en el punto anterior,
se cobrará por cada kilómetro recorrido:
$63.00
II. Consulta Externa:
a) Consulta General $61.00
b) Consulta de Especialidad $105.00
c) Consulta de Urgencias $83.00
III. Urgencias:
a) Consulta de Urgencias Adultos $83.00
b) Consulta de Urgencia Pediatría $83.00
c) Hospitalización de cama:
1. Por día completo $1,048.00
2. Por hora $56.00
d) Sutura (por punto) más material $49.00
e) Curación (sin material) $49.00
136
f) Extracción de cuerpos extraños $625.00
g) Extracción de uñas $126.00
h ) Aplicación de yeso corto (incluye material) $625.00
i) Aplicación de yeso largo (incluye material) $903.00
j) Dextrostix $50.00
k) Utilización de oxígeno por hora $104.00
l) Nebulización $53.00
m) Parto (fortuito) $1,836.00
n) Retiro de Puntos $28.00
o) Aplicación de Inyección $22.00
IV.Pediatría:
a) Consulta especialidad Pediatría $91.00
V. Medicina interna:
a) Consulta especialidad Medicina interna $91.00
VI. Ginecología:
a) Consulta especialidad Ginecología $91.00
VII. Nutrición:
a) Consulta especialidad Nutrición $91.00
VIII. Psicología:
a) Consulta de Psicología $70.00
137
IX. Odontología:
a) Consulta Odontología $62.00
b) Aplicación tópica de flúor $126.00
c) Cementado de incrustaciones, coronas o prótesis $251.00
d) Extracción de pieza permanente simple $315.00
e) Extracción de pieza temporal $189.00
f) Obturación con amalgama de plata $252.00
g) Obturación con resina fotocurable $315.00
h) Obturación temporal con cemento $189.00
i) Rayos X periapical $126.00
j) Recubrimientos pulpares $151.00
k) Sellado de fosas y fisuras $189.00
l) Profilaxis con cavitron $252.00
m) Exodoncia simple $252.00
n) Exodoncia por disección $375.00
o) Curaciones dentales $151.00
p) Sutura dental $151.00
q) Endodoncia en Molares $1,224.00
r) Endodoncia en centrales, Laterales y Caninos $765.00
X. Ortopedia y traumatología (procedimientos y cirugía
ambulatoria):
a) Consulta especialidad Ortopedia $91.00
b) Aplicación de fijadores externos (no incluye fijadores ni
clavos)
$4,176.00
138
c) Aseo quirúrgico $2,464.00
d) Biopsia excisional (quiste sinovial o tumor óseo) $3,577.00
e) Cirugía mínima invasiva bilateral (halluxvalgus, dedos
en garra)
$5,506.00
f) Cirugía mínima invasiva unilateral (halluxvalgus, dedos
en garra)
$5,506.00
g) Diagnóstico y tratamiento quirúrgico del pie equino
varo en niños
$6,731.00
h) Fijación de fractura: tobillo, tibia, fémur, humero y
antebrazo
$2,879.00
i) Hospitalización día cama $964.00
j) Liberación del túnel carpal o tendinosas bilateral $4,497.00
k) Liberación del túnel carpal o tendinosas unilateral $4,497.00
l) Reducción cerrada e inmovilización externa (humero,
radio, cubito, tobillo y fémur)
$1,671.00
m) Retiro de yeso $50.00
n) Tratamiento de fractura de mano (no incluye material
de osteosíntesis)
$2,697.00
o) Tratamiento de fractura de tobillo (no incluye material
de osteosíntesis)
$2,697.00
p) Tratamiento de fractura de antebrazo (no incluye
material de osteosíntesis)
$2,697.00
XI. Cirugía de mano:
a) Tenorrafia $2,440.00
b) Neurorrafia $2,440.00
139
c) Amputación de brazo o antebrazo $4,497.00
d) Osteosíntesis hueso de mano $1,285.00
XII. Procedimientos diagnósticos:
a) Punciones, biopsias, drenaje cerrado de tórax $1,540.00
XIII. Otorrinolaringología:
a) Consulta especialidad Otorrinolaringología $90.00
b) Adenoidectomía $4,241.00
c) Amigdalectomía $7,953.00
d) Cirugía de pólipos nasales $7,067.00
e) Extirpación de tumores benignos en fosas nasales $4,111.00
f) Extracción de cuerpos extraños procedimiento
ambulatorio
$1,029.00
g) Extracción de cuerpos extraños en quirófano $2,570.00
h) Taponamiento nasal $3,430.00
i) Taponamiento posterior (epistaxis) $2,958.00
XIV. Cirugía general:
a) Apendicectomía (incluye 1 día) $10,790.00
b) Circuncisión $1,671.00
c) Vasectomía $2,955.00
d) Salpingoclasia $2,955.00
e) Extirpación de tumores en piel benigno $2,955.00
f) Colecistectomía simple abierta $6,658.00
140
g) Hernia umbilical $6,424.00
h) Hernia inguinal $6,424.00
i) Hernia crural $6,424.00
j) Onicoplastia $256.00
k) Lipomas $1,029.00
l) Extirpación de verrugas qx $772.00
m) Extirpación de lunares $772.00
XV. Laboratorio de análisis clínicos:
a) Bacteriología:
1. Cultivo general $417.00
2. Coprocultivo $389.00
3. Baciloscopia $83.00
4. Urocultivo $389.00
5. Hemocultivo $431.00
6. Cultivo exudado faríngeo $389.00
7. Cultivo exudado vaginal $435.0
8. Tinción de Gram en orina $56.00
9. Azucares reductores $99.00
b) Bioquímica:
1.Ácido úrico $99.00
2. Albumina $99.00
3. Bilirrubinas directa, indirecta y total (BD, BI Y BT) $140.00
141
4. Citoquímico $236.00
5. Colesterol $99.00
6. Creatinfosfoquinasa (CK) $278.00
7. CreatinfosfoquinasaMB(CK MB) $278.00
8. Creatinina $99.00
9. Depuración de creatinina $139.00
10. Curva de tolerancia a la glucosa $348.00
11. Gases arteriales (gasometría) $709.00
12. Globulinas $161.00
13. Glucosa $99.00
14. Glucosa post-pandrial $99.00
15. HDL $110.00
16. Lactato $153.00
17. LDL $110.00
18. Proteínas totales $99.00
19. Triglicéridos $99.00
20. Urea $99.00
21. VLDL $99.00
22. Amonio $348.00
23. Apolipoproteínas A $321.00
24. Apolipoproteinas B $300.00
25. Electroforesis de proteínas $300.00
26. Electroforesis de lipoproteínas alfa y pre beta $300.00
27. Fragilidad globular $236.00
142
28. Troponina $583.00
c) Electrolitos:
1. Calcio $99.00
2. Cloro $99.00
3. Fosforo $99.00
4. Magnesio $99.00
5. Osmolaridad $153.00
6. Potasio $99.00
7. Sodio $99.00
d) Enzimas:
1. Alfa 1 antitripsina $348.00
2. ALP $105.00
3. Amilasa sérica o urinaria $203.00
4. Colinesterasa $243.00
5. DHL $173.00
6. Fosfatasa ácida $143.00
7. Fosfatasa ácida fracción prostática $348.00
8. Fosfatasa alcalina $104.00
9. GGT $104.00
10. Lipasa $104.00
11. Tgo (transaminasas) $104.00
143
12. Tgp (transaminasas) $104.00
e) Hematología:
1. Alfa II antiplasmina $458.00
2. Anticoagulante lúpico $187.00
3. Antitrombina III $464.00
4. Biometría hemática (BH) $88.00
5. Biometría hemática con reticulocitos $171.00
6. Coombs directo $99.00
7. Coombs indirecto $99.00
8. Cuantificación de factores $413.00
9. Estudio de frotis de medula ósea $337.00
10. Ferritina $327.00
11. Fibrinógeno $166.00
12. Folatos $159.00
13. Frotis de sangre periférica $119.00
14. Frotis de medula ósea $225.00
15. Grupo sanguíneo ABO y RH $91.00
16. Haptoglobinas $417.00
17. Hemoglobina glucosilada $210.00
18. Hemoglobina libre en plasma $278.00
19. Hemosiderina en orina $454.00
20. Leucocitos $91.00
21. Plasminogeno $506.00
144
22. Proteína c $152.00
23. Proteína s $485.00
24. Prueba ácida de ham $153.00
25. Prueba de sacarosa $162.00
26. Resistencia a la proteína c $528.00
27. Tiempo de protrombina (TP) $91.00
28. Tiempo de sangrado y coagulación $91.00
29. Tiempo de tromboplastina parcial activado (TTPa) $119.00
30. Tinción de azul de Prusia $161.00
31. Velocidad de sedimentación globular (VSG) $91.00
32. Vitamina B12 $375.00
33. Factor vw $349.00
34. Captación de hierro $306.00
35. Hierro $140.00
36. Dimero d $306.00
37. Retención de coagulo $99.00
f) Hormonas y marcadores tumorales:
1. ACTH $391.00
2. A-fetoproteina (AFP) $293.00
3. Ag carcinoembrionario (ACE) $321.00
4. Ag prostático especifico $243.00
5. Aldosterona $306.00
6. B-hgc $119.00
145
7. B-hgc cuantitativa $375.00
8. CA $363.00
9. CA 125 $416.00
10. CA 15.3 $416.00
11. CA 19.9 $431.00
12. Cortisol $278.00
13. Estradiol $244.00
14. FSH $209.00
15. Glucagón $209.00
16. H crecimiento $306.00
17. Insulina $209.00
18. LH $209.00
19. Paratohormona $230.00
20. Progesterona $230.00
21. Estrógenos $348.00
22. Prolactina $230.00
23. T captación $236.00
24. T3 libre $160.00
25. T3 total $141.00
26. T4 libre $160.00
27. T4 total $140.00
28. Testosterona $230.00
29. Testosterona libre $403.00
30. TSH $160.00
146
g) Inmunología:
1. Ana´s $250.00
2. Anticardiolipinas $343.00
3. Anticardiolipinas IGG $343.00
4. Anticardiolipinas IGM $343.00
5. Anticuerpos anti-rubeola IGG $371.00
6. Anticuerpos anti-rubeola IGM $479.00
7. Anticuerpos anti-cmv IGG $369.00
8. Anticuerpos anti-cmv IGM $361.00
9. Anticuerpos anti-hiv 1 y 2 $250.00
10. Anticuerpos antinucleares $293.00
11. Anticuerpos anti-toxoplasma IGG $347.00
12. Anticuerpos anti-toxoplasma IGM $347.00
13. Anticuerpos anti-tripanosoma IGG $347.00
14. Anticuerpos anti-tripanosoma IGM $347.00
15. Anticuerpos hav IGG $366.00
16. Anticuerpos hav IGM $366.00
17. Anticuerpos hcv $321.00
18. Anti-dsdna $362.00
19. Antiestreptolisinas (ASLO) $182.00
20. Células le $195.00
21. Clamidia fluorescencia $384.00
22. Ena 4 $341.00
147
23. Ena 5 $341.00
24. Ena 6 $341.00
25. Eosinofilos en moco nasal $61.00
26. Factor reumatoide (FR) $182.00
27. Fracción c3 del complemento (C3) $252.00
28. Fracción c4 del complemento (C4) $252.00
29. Hbsag (antígeno Australia) $265.00
30. IGE específica $532.00
31. Inmunoglobulina A (IGA) $292.00
32. Inmunoglobulina E (IGE) $305.00
33. Inmunoglobulina G (IGG) $305.00
34. Inmunoglobulina M (IGM) $437.00
35. Mieloperoxidasa MPO $374.00
36. P-Anca $375.00
37. Proteína C reactiva (PCR) $146.00
38. Proteinasa 3 $321.00
39. Reacciones febriles $166.00
40. Rosa de bengala $181.00
41. VDRL $118.00
42. Gravindex $118.00
43. Prueba VIH $221.00
148
h) Orinas, excremento, semen y parásitos:
1. Amiba en fresco $139.00
2. Coprológico general $84.00
3. Coproparasitoscópico 3 muestras $292.00
4. Espermatobioscopía $110.00
5. Examen general de orina (EGO) $100.00
6. Frotis de exudado vaginal $90.00
7. Sangre oculta en heces $118.00
8. Leucocitos en moco fecal $110.00
9. Eosinofilos en moco fecal $48.00
10. Coproparasitoscopico 1 muestra $125.00
i) Perfiles y pruebas especiales:
1. Antidoping (cocaína, marihuana, anfetaminas,
barbitúricos y benzodiacepinas. 5 Elementos)
$936.00
2. Fenitoina $381.00
3. Carbamazepina $186.00
4. Ácido valproico $89.00
5. Biopsia de mucosa gástrica $1,151.00
6. Captación de yodo $145.00
7. Cristalografía $97.00
8. Diuresis en 24 horas $192.00
9. Electroforesis de lipoproteínas $624.00
10. Electrolitos séricos 3 (sodio potasio y cloro) $243.00
11. Electrolitos séricos 6 (sodio potasio, cloro, calcio, $520.00
149
fosforo y magnesio)
12. Estudio de LCR $375.00
13. Estudio de líquido Citoquímico $375.00
14. Estudio histopatológico de biopsia $273.00
15. Examen serológico (toxoplasma y citomegalovirus) $399.00
16. Fenilcetona en orina $513.00
17. Microproteínas $286.00
18. Niveles séricos de fármacos $321.00
19. Perfil de lípidos 3 (colesterol, triglicéridos y hdl) $312.00
20. Perfil de lípidos 4 (colesterol, triglicéridos, hdl y ld) $463.00
21. Perfil hemostasia primaria $222.00
22. Perfil hemostasia secundaria $491.00
23. Perfil hepático ó PFH (tgo, tgp, proteínas total,
bilirrubinas bd, bi y bt, ggt, dhl y albumi
$624.00
24. Perfil hepatitis A $370.00
25. Perfil hepatitis B y C $321.00
26. Perfil hormonal (fsh, lh, progesterona, estradiol y
prolactina)
$949.00
27. Perfil cardiaco $1,203.00
28. Perfil óseo $434.00
29. Perfil ovárico $1,151.00
30. Perfil renal $276.00
31. Perfil tiroideo (tsh, t3 y t4) $387.00
32. Perfil torch $1,290.00
150
33. Prueba de ureasa pa h. pilory $355.00
34. Pruebas de compatibilidad $445.00
35. Química sanguínea 3 (glucosa, urea y creatinina) $202.00
36. Química sanguínea 4 (glucosa, urea, creatinina y ac.
Úrico)
$265.00
37. Serología para dengue $382.00
38. Serología para hepatitis viral (hepatitis A) $368.00
39. Antidoping 3 elementos $471.00
40. Anfetaminas en orina $265.00
41. Barbitúricos en orina $265.00
42. Benzodiacepinas en orina $265.00
43. Cannabinoides en orina $265.00
44. Cocaína en orina $265.00
XVI. Rayos X, huesos y articulaciones:
1. Antebrazo ap y lat $354.00
3. Antebrazo placa adicional $193.00
4. Brazo ap y lat $354.00
6. Brazo placa adicional $193.00
7. Radio y cubito $202.00
8. Cadera 1 placa (art. Coxofemoral) ap $215.00
10. Cadera placa adicional (art. Coxofemoral) $193.00
11. Clavícula ap $201.00
13. Clavícula placa adicional $193.00
14. Codo ap y lat $244.00
151
16. Codo placa adicional $193.00
17. Dedos 1 proyección $181.00
18. Dedos 2 proyecciones $311.00
19. Dedos placa adicional $193.00
20. Edad ósea 2 placas $311.00
21. Edad ósea placa adicional $193.00
22. Esternón lateral $354.00
23. Esternón placa adicional $193.00
24. Hombro ap y lat $215.00
26. Hombro placa adicional $180.00
27. Mano ap y oblicua $354.00
29. Mano placa adicional $193.00
30. Manos comparativas 1 placa $165.00
31. Manos comparativas 2 placas $348.00
32. Medición de miembros inferiores $479.00
33. Muñeca comparativa 2 posiciones $277.00
34. Muñeca ap y lat $277.00
36. Muñeca placa adicional $193.00
37. Muslo ap y lat $423.00
39. Rodillas ap y lat $354.00
42. Rodilla placa adicional $193.00
43. Pierna ap y lat $506.00
45. Pierna placa adicional $180.00
46. Tobillo ap y lat $354.00
152
47. Tobillo ap y lat izquierdo $322.00
48. Tobillo placa adicional $193.00
49. Pies con apoyo ap y lat $414.00
50. Pie dorso plantar y oblicuo $355.00
52. Pies comparativos 1 placa $193.00
53. Pie placa adicional $193.00
54. Omoplato lat y oblicua $394.00
56. Talón ap y lat $277.00
58. Talón adicional $193.00
59. Tibia ap y lat $354.00
61. Tibia placa adicional $193.00
62. Fémur ap y lat $436.00
64. Fémur placa adicional $322.00
65. Pelvis ap 1 placa $354.00
66. Pelvis 2 placas $395.00
67. Pelvis abducción rana $354.00
68. Pelvis pediátrica (neutra y abducción) $277.00
69. Pelvicefalometría $218.00
a) Tórax:
1. Tórax óseo 2 placas ap y lat $478.00
2. Tórax óseo ap $271.00
3. Tórax óseo pa $271.00
4. Tórax pa, lat y 2 oblicuas $501.00
153
5. Tórax pa y 2 oblicuas $630.00
6. Tórax pa y lat 2 placas $754.00
7. Tórax pediátrico $209.00
8. Serie cardiaca 3 placas $502.00
9. Serie cardiaca 4 placas $846.00
10. Parrilla costal $202.00
b) Abdomen:
1. Abdomen simple 1 placa $277.00
2. Abdomen placa adicional $255.00
c) Cabeza y cuello:
1. Cráneo ap y lat $310.00
2. Cráneo ap, lat y Towne $354.00
3. Cráneo placa adicional $193.00
4. Senos paranasales, cadwell, waters y lat $201.00
5. Senos paranasales placa adicional $193.00
6. Cuello ap y lat partes blandas (laringe) $375.00
7. Cuello lat para adenoides $222.00
8. Perfilografía $222.00
d) Columna vertebral:
1. Columna cervical 1 proyección $354.00
2. Columna cervical 2 dinámicas (flex. Ext.) $354.00
3. Columna cervical 2 oblicuas $354.00
4. Columna cervical ap y lat $354.00
154
5. Columna cervical placa adicional $193.00
6. Columna dorsal 1 proyección $222.00
7. Columna dorsal 2 dinámicas (lat-flex.izq y der) $394.00
8.Columna dorsal ap y lat $394.00
9.Columna dorsal 2 proyecciones oblicuas $394.00
10. Columna lumbar 1 proyección $222.00
11. Columna lumbar 2 dinámicas (lat-flex.izq y der) $394.00
12.Columna lumbar ap y lat $394.00
13.Columna lumbar 2 proyecciones oblicuas $394.00
14. Columna lumbar placa adicional $193.00
XVII. Uroradiología:
1. Urografía excretora básica $1,310.00
XVIII. Tomografía computada, helicoidal y tridimensional:
1. Tc Abdomen alto (1 región) $2,495.00
2. Tc Abdomen total (1 ½ región, abdomino- pélvico) $2,913.00
3. Tc Cráneo contrastada $2,913.00
4. Tc Columna simple (2 regiones) $2,913.00
5. Tc Columna simple (3 regiones) $3,185.00
6. Tc cráneo simple $1,663.00
7. Tc cuello $2,261.00
8. Tc tórax $2,261.00
9. Tc senos paranasales $2,261.00
XIX. Ecosonogramas o ultrasonidos:
155
1. Eco abdominal (1 región) $846.00
2. Eco abdominal (2 regiones) $846.00
3. Eco apendicular $504.00
4. Eco esquelético $512.00
5. Eco hígado y vías biliares $512.00
6. Eco mamario $694.00
7. Eco obstétrico $436.00
8. Eco pélvico ginecológico $693.00
9. Eco prostático suprapúbico $693.00
10. Eco renal bilateral $528.00
11. Eco testicular $528.00
12. Eco tiroideo $694.00
13. Eco transfontanelar $528.00
14. Eco transvaginal $694.00
XX. Cardiología:
1. Ecocardiograma con contraste $1,125.00
2. Ecocardiograma de estrés $2,247.00
3. Ecocardiograma Doppler $1,125.00
4. Ecocardiograma transesofágico $3,050.00
5. Ecocardiograma transtorácico $1,125.00
6. Ecocardiograma $193.00
7. Holter $1,125.00
8. Pruebas de esfuerzo $1,125.00
156
XXI. Mastógrafo:
1. Mastografía $846.00
XXII. Materiales:
1. Aguja #18-#27 $8.00
2. Ámpula adrenalina epinefrina $20.00
3. Ámpula alupent $33.00
4. Ámpula amikacina 100mg $20.00
5. Ámpula amikacina 500mg $23.00
6. Ámpula aminofilina $44.00
7. Ámpula amiodarona 150mg $126.00
8. Ámpula ampicilina 1,200 000 $25.00
9. Ámpula ampicilina 1g $25.00
10. Ámpula ampicilina 500mg $25.00
11. Ámpula atropina $20.00
12. Ámpula cloropiramina (avapena) $44.00
13. Ámpula bicarbonato de sodio (bicarnat) $25.00
14. Ámpula ambroxol (broxol) $38.00
15. Ámpula butilhioscina 2.0g/metamizol 2.5g (busconet) $38.00
16. Ámpula butilhioscina $20.00
17. Ámpula cefalotina 1g $63.00
18. Ámpula cefotaxima 1g $63.00
19. Ámpula ceftriaxona 1g $63.00
20. Ámpula ciprofloxacino 200mg sol $145.00
157
21. Ámpula citicolina $71.00
22. Ámpula claritromicina 500mg $331.00
23. Ámpula clindamicina 300mg $38.00
24. Ámpula clorfenamina (clorotrimeton) $63.00
25. Ámpula cloruro de potasio $20.00
26. Ámpula cloruro de sodio 17.7% $20.00
27. Ámpula ipratropio/salbutamol (combivent) $53.00
28. Ámpula dexametasona $25.00
29. Ámpula dextrevit $185.00
30. Ámpula diazepam $239.00
31. Ámpula diclofenaco $28.00
32. Ámpula Difenidol $25.00
33. Ámpula verapamilo 5mg (dilacoran) $30.00
34. Ámpula dobutamina .250mg $57.00
35. Ámpula dopamina $25.00
36. Ámpula dorixina $57.00
37. Ámpula midazolam 50mg (dormicum) $630.00
38. Ámpula dormicum 15mg $126.00
39. Ámpula enterogermina 2 billones UFC-5ml $24.00
40. Ámpula ergometrina (ergotrate) $11.00
41. Ámpula epinefrina racemica para nebulizar $131.00
42. Ámpula fenitoina (epamin) $22.00
43. Ámpula fitomenadiona 2.0mg (konakion) $26.00
44. Ámpula flixotide $41.00
158
45. Ámpula flumazenil 0.5mg $630.00
46. Ámpula fosfanema $113.00
47. Ámpula furosemida $22.00
48. Ámpula gentamicina 160mg $25.00
49. Ámpula gluconato de calcio $20.00
50. Ámpula glucosa al 50% $76.00
51. Ámpula haldol $83.00
52. Ámpula heparina 1000ui frasco $79.00
53. Ámpula heparina 5000ui frasco $164.00
54. Ámpula hidralazina $228.00
55. Ámpula hidrocortisona 100mg $38.00
56. Ámpula hidrocortisona 500mg $126.00
57. Ámpula insulina humana de acción rápida 10ml $252.00
58. Ámpula ketorolaco $20.00
59. Ámpula digoxina .5mg/2ml (lanoxin) $61.00
60. Ámpula levofloxacino sol. 500mg $151.00
61. Ámpula M.V.I.12 $185.00
62. Ámpula manitol sol. 20g/100ml frasco 250ml $33.00
63. Ámpula meclizina/piridoxina $25.00
64. Ámpula metamizol 1g $20.00
65. Ámpula metilprednisolona 500mg $126.00
66. Ámpula metoclopramida 10mg $20.00
67. Ámpula metronidazol sol. $38.00
68. Ámpula microlax enema- (fleet) $50.00
159
69. Ámpula nalbufina10mg $55.00
70. Ámpula narcanti/naloxona $265.00
71. Ámpula nitroglicerina sol. 50mg $630.00
72. Ámpula norcuron bromuro de vecuronio 4mg $63.00
73. Ámpula oxitocina $20.00
74. Ámpula floroglucinol, trimetilfloroglucinol (panclasa) $50.00
75. Ámpula Bencilpenicilina procaina con bencilpenicilina
cristalina 400 000 U (penisodina 400)
$25.00
76. Ámpula Bencilpenicilina procaina con bencilpenicilina
cristalina 800 000 U (penisodina 800)
$25.00
77. Ámpula ranitidina $20.00
78. Ámpula sulfato de magnesio 1g $38.00
79. Ámpula tiopental 500mg 20ml $85.00
80. Ámpula ventolin/salbutamol sol. $121.00
81. Ámpula vomisin $25.00
82. Bolsa recolectora de orina $44.00
83. Bolsa recolectora de orina niña o niño $25.00
84. Campo estéril 40/70cm $21.00
85. Cánula de guedel #100mm $25.00
86. Cánula de guedel #110mm $32.00
87. Cánula de guedel #40mm $38.00
88. Cánula de guedel #50mm $38.00
89. Cánula de guedel #60mm $38.00
90. Cánula de guedel #70mm $38.00
160
91. Cánula de guedel #80mm $38.00
92. Cánula de guedel #90mm $38.00
93. Cánula yankauer $38.00
94. Cánula endotraqueal 10.0 $72.00
95. Cánula endotraqueal 2.5 $77.00
96. Cánula endotraqueal 2.0 $77.00
97. Cánula endotraqueal 3.0 $77.00
98. Cánula endotraqueal 3.5 $77.00
99. Cánula endotraqueal 4.0 $77.00
100. Cánula endotraqueal 4.5 $77.00
101. Cánula endotraqueal 5.0 $77.00
102. Cánula endotraqueal 5.5 $77.00
103. Cánula endotraqueal 6.0 $77.00
104. Cánula endotraqueal 6.5 $77.00
105. Cánula endotraqueal 7.0 $77.00
106. Cánula endotraqueal 7.5 $77.00
107. Cánula endotraqueal 8.0 $77.00
108. Cánula endotraqueal 8.5 $77.00
109. Cánula endotraqueal 9.0 $77.00
110. Cánula endotraqueal 9.5 $80.00
111. Catéter torácico 12fr $147.00
112. Catéter torácico 14fr $152.00
113. Catéter torácico 16fr $134.00
114. Catéter torácico 28fr $134.00
161
115. Catéter torácico 32fr $173.00
116. Catéter torácico recto 20fr $125.00
117. Catéter torácico recto 36fr $105.00
118. Catéter umbilical 3.5fr $147.00
119. Catéter umbilical 5 $147.00
120. Circuito IPPB ventilador $595.00
121. Cito spray (ginecológico) $71.00
122. Collarín blando estándar $80.00
123. Cpap nasal infantil 0 $748.00
124. Cpap nasal infantil 1 $575.00
125. Electrodos $7.00
126. Electrodos infantil $7.00
127. Equipo de parto desechable $265.00
128. Equipo de volumen medio 150ml $36.00
129. Equipo flebotek p/presión venosa central $59.00
130. Equipo nitroglicerina /bomba $121.00
131. Equipo venoclisis micro $38.00
132. Equipo venoclisis normo $38.00
133. Equipo/bomba/secundario $38.00
134. Equipo/bomba/transparente $144.00
135. Equipo drenaje pleural-pleura-kit $799.00
136. Equipo para transfusión de sangre $16.00
137. Jelco #14 $20.00
138. Jelco #16 $20.00
162
139. Jelco #18 $20.00
140. Jelco #20 $20.00
141. Jelco #22 $20.00
142. Jelco #24 $20.00
143. Jeringa 1cc/ml $20.00
144. Jeringa 10cc/ml $20.00
145. Jeringa 20cc/ml $20.00
146. Jeringa 3cc/ml $20.00
147. Jeringa 5cc/ml $19.00
148. Jeringa de asepto vidrio $95.00
149. Jeringa de asepto plástico $32.00
150. Llave de 3 vías $38.00
151. Mascarilla/reservorio adulto $76.00
152. Mascarilla/reservorio $76.00
153. Micronebulizador (Hudson) $63.00
154. Pañal adulto $11.00
155. Parche nitrato glicérido 5mg/24hrs $504.00
156. Parche nitrato glicérido 10mg/24 $504.00
157. Perilla de plástico #5 $30.00
158. Puntilla nasal adulto $38.00
159. Puntilla nasal infantil $38.00
160. Rastrillo doble filo $25.00
161. Sol. Dx al 10% 500ml $50.00
162. Sol. Dx al 5% 1000ml $50.00
163
163. Sol. Dx al 5% 250ml $35.00
164. Sol. Dx al 5% 500ml $50.00
165. Sol. Fisiológica 100ml $19.00
166. Sol. Fisiológica 1000ml $76.00
167. Sol. Fisiológica 500ml $50.00
168. Sol. Fisiológica 250ml $34.00
169. Sol. Gelafundin $378.00
170. Sol. Harman 1000ml $75.00
171. Sol. Harman 250ml $33.00
172. Sol. Harman 500ml $50.00
173. Sol. Irrigación 500ml $50.00
174. Sonda Foley #10 $75.00
175. Sonda Foley #12 $75.00
176. Sonda Foley #14 $75.00
177. Sonda Foley #16 $75.00
178. Sonda Foley #16 3v $75.00
179. Sonda Foley #18 $75.00
180. Sonda Foley #18 3v $75.00
181. Sonda Foley #20 $75.00
182. Sonda Foley #22 $75.00
183. Sonda Foley #24 $75.00
184. Sonda gástrica #10 $57.00
185. Sonda gástrica #12 $57.00
186. Sonda gástrica #14 $57.00
164
187. Sonda gástrica #16 $57.00
188. Sonda gástrica #18 $57.00
189. Sonda gástrica #8 $57.00
190. Sonda/alimentación infantil 8fr $20.00
191. Sonda/alimentación infantil 5fr $20.00
192. Sonda/aspiración de secreciones 10 $30.00
193. Sonda/aspiración de secreciones 14 $30.00
194. Sonda/aspiración de secreciones 18 $30.00
195. Sonda/aspiración de secreciones 16 $30.00
196. Sonda/aspiración de secreciones 8 $30.00
197. Sujetador para tubo endotraqueal adulto $71.00
198. Sujetador para tubo endotraqueal infantil $71.00
199. Sujetador para tubo endotraqueal pediátrico $71.00
200. Sutura crómico 1-0 $30.00
201. Sutura crómico 2-0 $30.00
202. Sutura crómico 3-0 $30.00
203. Sutura crómico 4-0 $96.00
204. Sutura nylon 1-0 $30.00
205. Sutura nylon 2-0 $30.00
206. Sutura nylon 3-0 $30.00
207. Sutura nylon 4-0 $30.00
208. Sutura nylon 5-0 $30.00
209. Sutura nylon 6-0 $70.00
210. Sutura seda 1-0 $30.00
165
211. Sutura seda 3-0 $30.00
212. Sutura seda 4-0 $30.00
213. Sutura vicryl 3-0 $63.00
214. Tira reactiva para dextrostix $20.00
215. Venda elástica 10cm $20.00
216. Venda elástica 15cm $20.00
217. Venda elástica 20cm $38.00
218. Venda elástica 30cm $50.00
219. Venda elástica 5cm $15.00
220. Venda elástica 7cm $20.00
221. Venda huata 10cm $20.00
222. Venda huata 15cm $20.00
223. Venda huata 20cm $38.00
224. Venda huata 5cm $25.00
225. Venda yeso #10 $22.00
226. Venda yeso #15 $50.00
227. Venda yeso #20 $50.00
228. Venda yeso #5 $25.00
229. Suero alacramyn frasco ámpula $1,071.00
230. Suero aracmyn frasco ámpula $1,981.00
231. Suero polvo en sobre $11.00
232. Guantes estéril $7.00
233. Guantes crudos $5.00
234. Ligadura umbilical $9.00
166
235. Termómetro $17.00
236. Paquete de algodón $76.00
237. Bata desechable manga corta $25.00
238. Bata desechable manga larga $100.00
239. Ámpula fundesol $230.00
240. Cubre bocas $6.00
241. Paquete de tres gasas $9.00
242. Sábana desechable $28.00
243. Hoja de bisturí $6.00
244. Abatelenguas $6.00
245. Espejo Vaginal $19.00
246. Vaso para muestra de orina $22.00
247. Argental en crema $38.00
248. Xylocaína con epinefrina $92.00
249. Xylocaína simple $46.00
250. Xylocaína spray $369.00
251. Burnfree para quemaduras $205.00
252. Hidrasec en sobre 10 mg $12.00
253. Hidrasec en sobre 30 mg $16.00
254. Omeprazol $76.00
255. Adenosina ámpula inyectable 6mg/2ml $533.00
256. Alfa metildopa tabletas de 250 mg $362.00
257. Amoxicilina Ac clavulanic solución inyectable 500 mg $117.00
258. Amoxicilina solución inyectable 500 mg $58.00
167
259. Captropril tabletas 25 mg $8.00
260. Clopidogrel tabletas 75 mg $567.00
261. Difenhidramina Jarabe 100 mg $55.00
262. Difenhidramina capsulas oral mg $53.00
263. Difenhidramina solución inyectable $2,470.00
264. Epinefrina Racemica para nebulizar $151.00
265. Flumazenil ámpula con 0.5mg/ml $567.00
266. Hidralazina tabletas 50 mg $144.00
267. Insulina acción rápida $253.00
268. Insulina $261.00
269. Isosorbide 10mg vía oral $75.00
270. Isosorbide spray $311.00
271. Isosorbide sublingual 5mg e intravenosa $189.00
272. Ketamina Fco. Ámpulas 500 mg. $126.00
273. Metoprolol tabletas 100 mg $63.00
274. Naloxona 4mg/ml $261.00
275. Nifedipino 300 mg y 10 mg tabletas $126.00
276. Norepinefrina solución inyectable 4 ml-4mg $126.00
277. Paracetamol gotas 100 mg $25.00
278.Paracetamol tabletas 500 mg $15.00
279. Paracetamol solución intravenosa 500 mg. $252.00
280. Paracetamol supositorios 150 mg $149.00
281. Propofol solución inyectable 2mg 1ml. $378.00
282. Ámpula clonixinato de lisina $48.00
168
283. Ámpula ondasetron $74.00
Tratándose de servicios médicos municipales, las tarifas que no estén
contempladas en esta ley serán cobradas según el valor del mercado, previo
dictamen socioeconómico que al efecto formule la Dirección General de
Servicios Médicos Municipales.
Las cuotas señaladas en el presente artículo podrán ser reducidas hasta un
100% siempre y cuando exista un estudio socioeconómico practicado por la
encargada de trabajo social, previo el cual deberá ser autorizado por el Director
de Servicios Médicos Municipales, cuando se trate únicamente de personas
cuya situación económica no les permita realizar el pago de las mismas o
podrán pagar en parcialidades, según convenio acordado por ambas partes.
Las tarifas contempladas en este artículo, pueden variar sin previo aviso según
el valor del mercado.
Artículo 85.- Por servicios otorgados en la Unidad de Protección Animal
(UPA).
I. Los servicios que a continuación se indican, conforme a las siguientes
tarifas:
a) Por consulta:
$159.00
b) Vacuna Puppy:
$212.00
c) Vacuna Bordetella:
$212.00
d) Vacuna Múltiple:
$212.00
e) Vacuna triple felina:
$212.00
f) Vacuna virus de leucemia felina:
$212.00
g) Cualquier otra vacuna no especificada en los incisos
anteriores:
$57.00
h) Desparasitación en cachorros:
$113.00
i) Desparasitación en perros adultos conforme a lo
siguiente:
169
a. Hasta 10 kg. de peso
$57.00
b. De más de 10 kg hasta 20 kg de peso:
$113.00
c. De más de 20 kg de peso: $171.00
j) Eutanasia perros o gatos:
1.- Hasta 20 kilogramos de peso del animal:
$193.00
2.- Más de 20 kilogramos de peso del animal:
$273.00
k) Esterilización (incluidas sus curaciones normales), por
cada animal:
$88.00
1.- En campañas de esterilización fuera de la UPA el
costo será:
l) Curaciones, por cada una:
$108.00
m) Sutura de Heridas:
1.- De menos de 3 puntadas:
$53.00
2.- Entre 4 y 10 puntadas:
$108.00
3.- Más de 11 puntadas: $158.00
n) Terapia de fluidos, por cada animal:
$235.00
o) Por devolución de perro, por cada día,
correspondiente a su alimento, además de pagar el uso
de un bien público establecido en el artículo 62 fracción
II de esta ley.
$55.00
p) Por recibir cadáveres de caninos y felinos para su
incineración, por cada uno:
1.- Hasta 20 kilogramos de peso del animal:
$127.00
2.- Más de 20 kilogramos de peso del animal: $177.00
q) Tratamiento para Sarna, por cada uno:
$88.00
170
r) Tratamiento contra garrapatas:
$88.00
s) Cirugía(CX)
$193.00
t) Anestesia por mililitro:
$96.00
u) Sutura (sobre):
$61.00
v) Medicamento fuera del cuadro básico, por cada
mililitro:
1.- Citrato de Maropitant:
$105.00
2.- Hepatoprotector:
$14.00
3.- Inmunest
$160.00
4.- Solu delta
$96.00
5.- Analéptico cardiorrespiratorio:
$57.00
6.- Estimulante respiratorio
$57.00
7.- Voluven
$19.00
8.- Ectoline aplicación
$50.00
9.- Trak aplicación
$50.00
10.- Piroflox pastilla
$19.00
11.- Ivermectina aplicación
$50.00
w) Procedimientos quirúrgicos, dependiendo el peso del animal, el tipo de
procedimiento y el material utilizado, el costo lo determinará la UPA.
Para asociaciones o personas físicas debidamente registradas en la UPA
como protectoras de animales, se les podrá hacer descuentos de hasta el
50% previa autorización de la UPA.
A los propietarios que demuestren tener esterilizada a su mascota y
mantenerla en buenas condiciones se les podrá otorgar el 50% de descuento
con la autorización de la UPA.
171
Tratándose de servicios prestados por la UPA, las tarifas que no estén
contempladas en esta ley serán cobradas según el valor del mercado
determinado por la propia dependencia.
Artículo 86.- Por prestar servicios de capacitación de primeros auxilios, uso y
manejo de extintores, evacuación, manejo de materiales peligrosos y otros,
por la Dirección de Protección Civil y Bomberos:
I. Capacitación menor de 10 horas por persona: $635.00
II. Capacitación mayor de 10 horas por persona: $1,055.00
III. Cursos de alineación estándar de competencia, por cada
evento:
a) EC0002 Asistencia primaria de un evento adverso: $3,204.00
b) EC0290 Atención de incendios que involucran materiales
productos y sustancias químicas:
$3,204.00
c) EC0426 Combate y extinción de incendios estructurales: $3,204.00
d) EC0594 Implementación del Sistema de Comando de
Incidentes en periodo inicial:
$3,204.00
e) EC0076 Evaluación de la Competencia de Candidatos
con base en Estándares de Competencia:
$3,204.00
IV. Evaluación para la certificación estándar de
competencia, por cada evento:
a) EC0002 Asistencia primaria de un evento adverso: $3,204.00
b) EC0290 Atención de incendios que involucran materiales
productos y sustancias químicas:
$3,204.00
c) EC0426 Combate y extinción de incendios estructurales: $3,204.00
d) EC0594 Implementación del Sistema de Comando de
Incidentes en periodo inicial:
$3,204.00
e) EC0076 Evaluación de la Competencia de Candidatos
con base en Estándares de Competencia:
$3,204.00
V. Emitir dictamen de visto bueno del programa Interno de
Protección Civil considerando el nivel de riesgo del
establecimiento con vigencia en el año fiscal actual, de:
a) Giro blanco $1,572.00
b) Vinos y licores, cadenas comerciales, tiendas de
autoservicio e industriales:
$4,165.00
172
Los servicios a que se refiere el presente artículo podrán ser permutados por
una contraprestación en especie a favor de la Dirección de Protección Civil y
Bomberos equivalente al valor de los derechos que se generen, previo
convenio al que se adhieran autorizado por el Ayuntamiento, con excepción
de los señalados en los incisos III y IV.
CAPÍTULO CUARTO
De los accesorios de los derechos
Artículo 87.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta
de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que
se perciben por:
I. Recargos
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas
III. Intereses
IV. Gastos de ejecución
V. Indemnizaciones
VI. Otros no especificados
Artículo 88.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 89.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
20% a 50%.
Así como la falta de pago de los derechos señalados en el artículo 33,
fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el
Reglamento respectivo y con las cantidades que señale el Ayuntamiento,
previo acuerdo de Ayuntamiento.
173
Artículo 90.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 91.- Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los
impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales
municipales, dentro de los plazos establecidos por la ley, se actualizarán por
el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país,
para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se
deban actualizar.
En el caso de un crédito fiscal el factor de actualización se obtendrá
dividiendo A entre B donde:
A= Índice nacional de precios al consumidor vigente en el momento en que
suceda el pago del contribuyente.
B= Índice citado, vigente en el momento en que se hace exigible el pago por
parte del fisco.
Los créditos fiscales, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes
anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía y/o Banco de México, la actualización de
que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas, conservará la naturaleza jurídica que tenían
antes de la actualización.
Artículo 92.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 93.- Los gastos de notificación y ejecución y de embargo derivados
por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, se
cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal,
conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de notificación y ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
174
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%.
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos
administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de
las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado
con el Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones
municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del
Estado.
TÍTULO QUINTO
Productos
CAPÍTULO PRIMERO
175
De los productos
SECCIÓN PRIMERA
Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio
privado
Artículo 94.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio privado
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes
tarifas:
I. Arrendamiento de locales en el interior de
mercados de dominio privado, por metro
cuadrado, mensualmente, de:
$27.00 a $287.00
II. Arrendamiento de locales exteriores en
mercados de dominio privado, por metro
cuadrado mensualmente, de:
$61.00 a $452.00
III. Arrendamiento o concesión de excusados y
baños públicos en bienes de dominio privado, por
metro cuadrado, mensualmente, de:
$60.00 a $231.00
IV. Arrendamiento de inmuebles de dominio
privado para anuncios eventuales, por metro
cuadrado, diariamente:
$8.00
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio
privado para anuncios permanentes, por metro
cuadrado, mensualmente, de:
$60.00 a $113.00
Artículo 95.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones
de otros bienes muebles o inmuebles de dominio privado, propiedad del
Municipio, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 96.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio privado, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los
productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículos
81 y 90, fracción IV, segundo párrafo de ésta ley, o rescindir los convenios
que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 97.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados de
dominio privado, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada
176
uno, y se acumulará al importe del arrendamiento.
Artículo 98.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles de dominio
privado propiedad del Municipio, pagarán los productos correspondientes
conforme a la siguiente tarifa:
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio privado,
cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12
años así como adultos mayores, los cuales quedan exentos:
$6.00
II. Uso de corrales en bienes de dominio privado para
guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia
de sus dueños, diariamente, por cada uno:
$57.00
Artículo 99.- El importe de los productos de otros bienes muebles e
inmuebles de dominio privado del Municipio no especificado en el artículo
anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el
Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 100.- La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo
contrato que suscriba el Municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
De los cementerios de dominio privado
Artículo 101.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio
privado la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de
acuerdo a las siguientes tarifas:
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $174.00
b) En segunda clase: $147.00
c) En tercera clase: $109.00
177
II). Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $92.00
b) En segunda clase: $72.00
c) En tercera clase: $53.00
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en
los cementerios municipales de dominio privado, que decidan traspasar el
mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan
como se señala en la fracción II, de este artículo.
III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal
se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa:
a) En primera clase: $83.00
b) En segunda clase: $35.00
c) En tercera clase: $19.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las
fosas en los cementerios municipales de dominio privado, serán las
siguientes:
1. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1
metro de ancho.
2. Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por
1metro de ancho.
SECCIÓN TERCERA
De los productos diversos
Artículo 102.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán
conforme a las tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
a) Formatos de solicitudes de licencias, dictámenes
de trazo, usos y destinos específicos del suelo, o de
usos y destinos:
$81.00
178
b) Cédula municipal de licencia de giro, que
comprende cambio de giro, reposición de licencia,
traspaso o cambio de domicilio, por cada movimiento
que se realice, por juego:
$141.00
c) Forma universal para trámites catastrales: $76.00
b) Formato de Impuesto Sobre Negocios Jurídicos:
$76.00
c) Formato para el Aviso de Transmisión
Patrimonial:
$86.00
d) Para la inscripción o modificación al registro de
contribuyentes, por juego:
$78.00
e) Para registro o certificación de residencia, por
juego
$105.00
f) Para constancia de los actos del registro civil, por
cada hoja:
$81.00
g) Solicitud de aclaración de actas administrativas,
del registro civil, cada una:
$110.00
h) Para reposición de licencias, por cada forma:
$90.00
i) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1. Sociedad legal:
$110.00
2. Sociedad conyugal:
$110.00
3. Con separación de bienes: $246.00
l) Por las formas impresas derivadas del
trámite del divorcio administrativo:
1. Solicitud de divorcio $142.00
2. Ratificación de solicitud del divorcio $142.00
3. Acta de divorcio $142.00
m) Para control y ejecución de obra civil
(bitácora), cada forma:
$110.00
179
n)
o). Impresos de carátulas de adeudo o copia
simple de documentos, por cada foja útil:
$5.00
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
a) Calcomanías, cada una: $43.00
b) Escudos, cada uno: $134.00
c) Credenciales, cada una: $58.00
d) Números para casa, cada pieza: $60.00
e) En los demás casos similares no
previstos en los incisos anteriores, cada
uno, de:
$138.00 a $158.00
III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio que
en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento.
IV. Por cada Gaceta Municipal:
a) Hasta 50 hojas: $63.00
b) Más de 50 hojas: $131.00
c) Con Planos: $258.00
V. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada $23.00
180
c) Memoria USB de 8 gb: $76.00
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por
cada uno:
$10.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados
en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio
de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras
cosas, con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las
primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante.
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para
recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual
manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar
fotos o videos.
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el
solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso
a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no
tendrán costo alguno.
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información,
por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha
contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el
envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo
electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el
cobro al efectuarse a través de dichos medios.
VI. Placas de identificación animal. $41.00
VII. Otros formatos:
181
a) Por formato de orden de sacrificio del rastro,
por cada uno:
$25.00
Artículo 102 Bis. - Además de los productos señalados en el artículo anterior,
el Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día:
a) Camiones: $95.00
b) Automóviles: $66.00
c) Motocicletas: $10.00
d) Otros: $6.00
II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en
terrenos propiedad del Municipio y particulares, además de requerir el
dictamen de la Dirección de Medio Ambiente, causará un producto del 20%
sobre el valor de la producción deberá presentar dictamen expedido por la
SEMARNAT.
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal,
así como también arena de río, arena amarilla, balastro o tezontle y jal,
ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del
Municipio y terrenos particulares, además de requerir el dictamen de la
Dirección de Medio Ambiente, causarán igualmente un del 20% sobre el valor
del producto extraído, deberá presentar dictamen expedido por la
SEMARNAT.
IV. Por la explotación de bienes municipales, concesión de servicios o por
cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos
celebrados por el Municipio.
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad
municipal causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en
la presente ley.
V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que
operen dentro de establecimientos municipales.
VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras.
VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de
viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal.
182
VIII. Renta de ambulancias en eventos o
espectáculos públicos, a solicitud de parte, por
cada una, cubriendo sólo seis horas:
$2,552.00
IX. Otros productos no especificados en este capítulo.
X. Reexpedición de gafete para servidores
públicos del municipio, por cada uno:
$315.00
Artículo 103.- El Municipio percibirá los productos provenientes de los
siguientes conceptos:
l. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el
Municipio, de acuerdo con contratos de su origen, o productos derivados de
otras inversiones.
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate
legal.
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco.
V. Otros productos no especificados en este capítulo.
TÍTULO SEXTO
Aprovechamientos
CAPÍTULO PRIMERO
De los aprovechamientos
Artículo 104.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos, son los que
el Municipio percibe por:
183
I. Recargos.
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas.
III. Gastos de Ejecución.
IV. Otros aprovechamientos no especificados.
V. Actualizaciones; que se aplicarán conforme a lo establecido por la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en su Artículo 44 bis.
Artículo 105.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales será del 1% mensual.
Artículo 106.-Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los
impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales
municipales, dentro de los plazos establecidos por la ley, se actualizarán por
el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país,
para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se
deban actualizar.
En el caso de un crédito fiscal el factor de actualización se obtendrá
dividiendo A entre B donde:
A= Índice nacional de precios al consumidor vigente en el momento en que
suceda el pago del contribuyente;
B= Índice citado, vigente en el momento en que se hace exigible el pago por
parte del fisco.
Los créditos fiscales, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes
anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía y/o Banco de México, la actualización de
que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas, conservará la naturaleza jurídica que tenían
antes de la actualización.
Artículo 107.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
184
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de
remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%.
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
Artículo 108.- Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, conforme a la siguiente tarifa:
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las
185
disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las leyes fiscales y ordenamientos municipales, las que
a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de permiso o licencia municipal:
1. En giros comerciales, industriales o
de prestación de servicios, de:
$626.00 a $6,537.00
2. En giros que se produzcan,
transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos,
inflamables, corrosivos, tóxicos,
explosivos y combustibles, de:
$6,480.00 a $11,613.00
b) Por falta de refrendo de licencia
municipal o permiso, de:
$495.00 a $2,109.00
c) Por no enterar los impuestos,
contribuciones especiales, derechos,
productos y aprovechamientos, en la
forma y términos que establecen las
disposiciones fiscales, sobre la suerte
principal del crédito fiscal, del:
20%
a
50%
d) Por no presentar licencia o
permiso municipal:
1.- En giros comerciales, industriales
o de prestación de servicios, de:
$402.00
a
$16,595.00
e) Por la ocultación de giros gravados
por la ley, se sancionará con el
importe, de:
$1,988.00
a
$9,676.00
f) Por no tener a la vista el original o
copia certificada de la licencia
municipal, de:
$365.00
a
$9,052.00
g) Por no mostrar la documentación
de los pagos ordinarios a la Hacienda
Municipal a inspectores y
supervisores acreditados de:
$233.00
a
$382.00
186
h) Por pagos extemporáneos por
inspección y vigilancia, supervisión
para obras y servicios de bienestar
social, sobre el monto de los pagos
omitidos, del:
10%
a
30%
i) Por trabajar el giro después del
horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o
fracción, de:
$380.00
a
$1,214.00
j) Por violar sellos, cuando un giro
esté clausurado por la autoridad
municipal, de:
$358.00
a
$16,491.00
k) Por manifestar datos falsos y
ocultar información al personal de
inspección sobre el giro y/o actividad
autorizada, de:
$995.00
a
$8,373.00
l) Por el uso indebido de licencia
municipal, en los siguientes casos:
1.- Tratándose de actividades no
manifestadas o sin previa
autorización en giros tipo A y B, de:
$995.00
a
$13,810.00
2.- Cuando se advierta su utilización
para la venta de bebidas alcohólicas
de:
$5,038.00
a
$16,426.00
3.- Cuando se advierta su utilización
para consumo de bebidas
alcohólicas, de:
$10,161.00
a
$21,023.00
4.- Por evidenciar documentos falsos
(licencia, permiso, recibo Municipal),
alterados y modificados en todos sus
elementos, de:
$6,162.00
a
$38,372.00
m) Por impedir que el inspector, supervisor o
interventor fiscal autorizado realice labores
de inspección, de:
$9,205.00
a
$8,769.00
187
n) Por resistirse por cualquier medio a las
visitas de inspección y/o auditoría, o por no
suministrar los datos, informes, documentos
o demás registros que legalmente puedan
exigir los inspectores, auditores y
supervisores, de:
$5,523.00
a
$5,261.00
ñ) Por pagar los créditos fiscales con
documentos incobrables, se aplicará, la
indemnización que marca la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, en sus
artículos relativos.
o) Cuando las infracciones señaladas en los
incisos anteriores, se cometan en los
establecimientos definidos en la Ley para
Regular la Venta y el Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Jalisco, se
impondrá multa, de:
$24,448.00
a
$25,670.00
p) Por no presentar las manifestaciones,
declaraciones y avisos a la autoridad
municipal que exijan las disposiciones
fiscales, de:
$559.00
a
$476.00
q) Las infracciones de carácter fiscal que se
cometan a las leyes y reglamentos
municipales serán sancionadas por la
Hacienda Municipal de conformidad con lo
previsto en dichos ordenamientos; a falta de
sanción expresa, se aplicará una multa de:
$10,612.00
a
$11,143.00
r) Por infringir disposiciones fiscales
municipales en forma no prevista en los
incisos anteriores, de:
$3,416.00
a
$3,366.00
s) Por infringir en forma no prevista en los
incisos anteriores otras disposiciones de
giros comerciales o de prestación de
Servicios de 30 a 500 unidades de medida y
actualización.
t) Por infringir en forma no prevista en los
incisos anteriores otras disposiciones de
giros industriales 60 a 1,000 unidades de
188
medida y actualización.
u) Por insultar o agredir verbalmente al
personal de inspección, de:
$7,646.00
a
$8,028.00
v) Por agredir físicamente al personal de
inspección, además del pago de los daños
físicos o jurídicos que sufra el agredido,
independientemente de la acción jurídica o
legal correspondiente, de:
$30,034.00
a
$32,113.00
w) Por realizar actividades de perifoneo o
propaganda auditiva para promover el
contenido de actividades comerciales o de
prestación de servicios sin previa
autorización, de:
$22,122.00
a
$23,228.00
III. Violaciones con relación a la
matanza de ganado y rastro:
a) Por el sacrificio clandestino de
ganado, por cabeza:
1) Bovino de: $1,285.00 a $2,881.00
2) Porcino de: $1,094.00 a $1,668.00
3) Ovino y Caprino, de: $574.00 a $954.00
4) Aves de: $83.00 a $435.00
5) Otros de: $274.00 a $517.00
En todos los casos es
independientemente del decomiso
de la canal y del proceso legal
correspondiente al infractor.
b) Por vender carne no apta para el
consumo humano,
independientemente de su decomiso
y del pago originado por los
exámenes de sanidad que se
efectúen, de:
$14,451.00
a
$24,086.00
c) Por sacrificar más ganado del que
189
se autorice en los permisos
correspondientes; además del
decomiso de las piezas y de la
canal, de:
$698.00
a
$931.00
d) Por transportar carne en
condiciones insalubres, de:
$20,673.00 a $21,708.00
En caso de reincidencia, se cobrará
el doble, se decomisará la carne y
demás piezas.
e) Por carecer de documentación
que acredite la procedencia y
propiedad de los productos y
subproductos cárnicos y aves que se
sacrifiquen, independientemente del
decomiso de la carne, de:
$3,451.00
a
$3,625.00
f) Por encontrar el establecimiento
en condiciones insalubres y fuera de
norma, en, instalaciones, utensilios,
equipos, almacenes, congeladores,
vitrinas mostradores materia prima,
insumos, proceso, etc. que
representen un riesgo potencial
sanitario al consumidor, de:
$13,848.00
a
$14,537.00
Los giros cuyas instalaciones
insalubres se reporten por el
resguardo del rastro y no se corrijan,
después de haberlos apercibido a
hacerlo, serán clausurados.
g) Por advertir el contacto directo por
quien expenda al público productos
cárnicos, aves, leche y sus
productos derivados, sin contar con
las medidas de higiene
correspondientes, de:
$15,850.00
a
$21,051.00
Los giros cuyas instalaciones
insalubres se reporten por el
resguardo del rastro y no se corrijan,
después de haberlos apercibido a
hacerlo, serán clausurados.
190
h) Por falsificación de sellos o firmas
del rastro o resguardo,
independientemente del decomiso
del producto, documentos y sellos,
de:
$5,303.00
a
$5,568.00
i) Por cada acarreo de carnes del
rastro en vehículos que no tengan
autorización del Municipio, por cada
día que se haga el acarreo, de:
$1,303.00
a
$1,368.00
j) Por introducir carne del extranjero
o de otros estados del país u otros
municipios, evadiendo el resello del
resguardo del rastro municipal de
Tala, Jalisco, independientemente
de su decomiso, de:
$1,965.00
a
$2,063.00
k) Por manifestar menos cantidad de
productos y subproductos cárnicos,
aves introducidas al Municipio, tres
tantos del valor de los derechos
omitidos
l) Por no realizar los pagos de
derechos de sacrificio por los
establecimientos registrados y con
licencia o autorización por el
Municipio, en la forma y términos
que establece las disposiciones de
esta ley en materia de sacrificio de
animales, por cabeza, conforme a lo
siguiente:
1. Bovinos de:
$2,294.00
a
$2,410.00
2. Porcinos de: $2,294.00 a $2,410.00
3. Aves de: $229.00 a $240.00
4. Ovinos y caprinos de: $13,764.00 a $14,451.00
5. Conejos de: $229.00 a $240.00
m) Por no presentar, los rastros
particulares autorizados o
concesionados, dentro de los
primeros cinco días hábiles, el
191
informe mensual de sacrificio por
escrito, o presentar información falsa
respecto de los animales
sacrificados, independientemente de
la infracción por el sacrificio
clandestino, dependiendo de la
especie sacrificada:
$15,291.00
a
$16,057.00
n) Por no mostrar la documentación
de los pagos ordinarios a la
Hacienda Municipal a inspectores o
autoridades sanitarias, de:
$688.00
a
$722.00
ñ) Por violar o retirar sellos de
clausura sin autorización municipal,
cuando un giro esté clausurado por
la autoridad municipal, de:
$21,908.00
a
$23,002.00
o) Por disponer de productos
asegurados por los inspectores, sin
la liberación correspondiente por la
autoridad competente, de:
$8,412.00
a
$8,833.00
p) Por manifestar datos falsos del
giro autorizado de:
$8,412.00
a
$8,833.00
q) Por impedir que el inspector,
supervisor o autoridad municipal
realice labores de inspección
sanitaria del establecimiento
conforme al reglamento de los
Rastros y de la Inspección Sanitaria
de Carnes y Sus Productos, de:
$21,846.00
a
$22,940.00
r) Por resistirse o impedir por
cualquier medio a las visitas de
inspección y/o auditoría, o por no
suministrar los datos, informes,
documentos o demás registros que
legalmente puedan exigir los
inspectores o autoridad municipal
sanitaria conforme al reglamento de
los Rastros y de la Inspección
Sanitaria de Carnes y Sus
Productos, de:
$14,562.00
a
$15,290.00
192
s) Por insultar o agredir verbalmente
al personal de inspección, de:
$7,646.00
a
$8,029.00
t) Por agredir físicamente al personal
de inspección, además del pago de
los daños físicos o jurídicos que
sufra el agredido,
independientemente de la acción
jurídica o legal correspondiente, de:
$30,585.00
a
$32,113.00
u) Por carecer de bitácora o registros
de un sistema de sanidad e
inocuidad, o falta de seguimiento al
mismo, de:
$725.00
a
$761.00
v) Por no sacrificar el ganado reactor
a tuberculosis o brucelosis de
acuerdo al dictamen de los médicos
veterinarios aprobados, dentro del
plazo establecido en el reglamento
de los rastros e inspección sanitaria,
de:
$1,378.00
a
$1,444.00
w) Por desacato o resistencia a un
mandato legítimo del reglamento de
rastros en materia de campañas
zoosanitarias contra tuberculosis y
brucelosis, de:
$3,841.00
a
$4,034.00
x) Por incumplimiento de convenios
o contratos realizados por los rastros
particulares con el Municipio, de:
$9,940.00
a
$10,437.00
y) Por condiciones insalubres en los
rastros particulares, en instalaciones,
salas de proceso, cámaras de
refrigeración, congeladores, equipos,
procesos, personal, indumentarias o
donde se transforme carne para el
consumo humano, de:
$23,891.00
a
$25,086.00
z) Los rastros particulares cuyas
instalaciones insalubres se reporten
por la Unidad de Inspección
Sanitaria de Carnes y sus Productos,
y no se corrijan, después de
193
haberlos apercibido a hacerlo, serán
clausurados.
aa) Por ignorar y no solventar, en los
establecimientos, las indicaciones de
los inspectores previstas en dos
apercibimientos en visitas
subsecuentes respecto a la violación
del reglamento de Los Rastros y de
la Inspección Sanitaria de Carnes y
sus productos, de:
$1,377.00
a
$1,445.00
IV. A quienes adquieran bienes
muebles o inmuebles, contraviniendo
lo dispuesto en el artículo 301 de la
Ley de Hacienda Municipal en vigor,
se les sancionará con una multa, de:
$20,251.00
a
$21,265.00
Artículo 109.- Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, al
Reglamento Municipal de Zonificación y sus Normas Técnicas, y al
Reglamento de Construcción Municipal en materia de construcción y ornato:
I. Por iniciar una obra de movimiento de tierras con corte de terreno mayor de
30 centímetros, alterando la topografía original del mismo; sin contar con
Licencia Municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas en
metros cúbicos.
II. Por iniciar una obra de movimiento de tierras con relleno mayor de 30
centímetros alterando la topografía original del terreno, sin contar con licencia
municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros
cúbicos.
III. Por iniciar una obra de excavación sin contar con licencia municipal, de
uno a tres tantos de las obligaciones eludidas en metros cúbicos.
IV. Al urbanizador, constructor o
director responsable, por permitir el
habitar o dar uso a una construcción o
parte de ella sin haber obtenido el
certificado de habitabilidad, por metro
cuadrado, de:
$22.00
a
$59.00
194
V. Por iniciar una obra de demolición de bardeo, muro, banquetas,
guarniciones sin contar con licencia municipal de uno a tres tantos de las
obligaciones eludidas, en metros lineales.
VI. Por iniciar una obra de demolición de construcción o edificación techada
sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones
eludidas en metros cuadrados.
VII. Por iniciar una obra de remodelación, o cambio del proyecto autorizado,
sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones
eludidas, en metros cuadrados.
VIII.- Por iniciar una obra de reconstrucción, acondicionamiento, modificación
o reparación de edificación mayor, sin contar con licencia o permiso municipal,
de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cuadrados.
IX. Por iniciar una obra de construcción o edificación sin contar con licencia
municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros
cuadrados.
X. Por iniciar una obra de bardeo sin contar con licencia municipal, de uno a
tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros lineales.
XI. Por iniciar una obra de construcción de alberca o cisterna sin contar con
licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en
metros cúbicos.
XII. Por iniciar una obra de construcción o instalación de antena de
comunicaciones sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las
obligaciones eludidas, en metros lineales de altura de la antena.
XIII. Por no presentar al
momento de la inspección
dictamen de trazos, usos y
destinos específicos del suelo,
de:
$909.00
a
$1, 457.00
XIV. Por falta de dictamen de
Trazos, Usos y Destinos
Específicos del suelo, de:
$2,621.00
a
$4,659.00
195
XV. Por alterar o restaurar
fincas que estén sujetas a
disposiciones sobre protección o
conservación de monumentos
arqueológicos o históricos sin
licencia correspondiente, se
sancionará al responsable con
la reconstrucción, en las mismas
condiciones en que se
encontraba la finca y en el plazo
que establezca la autoridad
competente, sin perjuicio de las
sanciones establecidas en otros
reglamentos, de:
$9,684.00
a
$38,449.00
XVI. Por falta de acotamiento o
bardeado, por metro lineal,
de:
$85.00
a
$173.00
XVII. Por llevar a cabo una
construcción o edificación sin
contar con Director responsable
registrado, de:
$509.00
a
$24,770.00
XVIII. Por no dar aviso de
cambio de Director
Responsable, de:
$583.00
a
$26,215.00
XIX. Por no dar aviso de
suspensión de obra de
construcción o edificación de:
$583.00
a
$36,413.00
XX. Por no dar aviso de reinicio
de obra de construcción o
edificación, de:
$727.00
a
$37,866.00
XXI. Por no enviar oportunamente
a la Dirección General de Obras
Públicas, los informes y los datos
que señala la normatividad relativa
a la construcción en el Municipio y
sus normas técnicas
complementarias, de:
$1,457.00
a
$10,263.00
196
XXII. Por alterar o modificar el
proyecto autorizado o realizar
construcciones o edificaciones en
condiciones diferentes a los planos
autorizados, de:
$436.00
a
$11,361.00
XXIII. Por dar a una finca un uso
de suelo distinto al que fue
autorizado, de:
$1,978.00
a
$9,684.00
XXIV. Por incurrir en falsedad de
datos consignados en la solicitud
de una licencia, permiso, planos o
bitácoras de obra, de:
$4,476.00
a
$9,466.00
XXV. Por impedir que el personal
de la dependencia competente
lleve a cabo el cumplimiento de
sus funciones, se sancionará tanto
al propietario como al perito,
quienes para estos efectos
corresponden solidariamente, de:
$727.00
a
$7,281.00
XXVI. Por agredir verbalmente al
personal de inspección de:
$2,184.00
a
$17,477.00
XXVII. Por agredir físicamente al
personal de inspección, además
del pago de los daños físicos o
jurídicos que sufra el agredido,
independientemente de la acción
jurídica o legal correspondiente,
de:
$8,737.00
a
$34,955.00
XXVIII. Por no referir el número de
licencia y/o edificación en la
publicidad comercial donde se
oferte cualquier inmueble, de:
$5,536.00
a
$16,022.00
XXIX. Por no presentar licencia de
alineamiento y número oficial al
momento de la inspección, de:
$875.00
a
$1,602.00
XXX. Por no presentar la licencia o
permiso de construcción, al
197
momento de la inspección, de: $875.00 a $1,602.00
XXXI. Por no presentar los planos
autorizados de construcción o
edificación al momento de la
inspección, de:
$875.00
a
$1,602.00
XXXII. Por no presentar bitácora
oficial de obra de construcción o
edificación al momento de la
inspección, de:
$875.00
a
$1,602.00
XXXIII. Por falta de pancarta de
obra de construcción o edificación,
de:
$875.00
a
$1,602.00
XXXIV. Por falta de firmas en
bitácora oficial de obra de
construcción o edificación, por
cada irregularidad, de:
$436.00
a
$875.00
XXXV. Por adelantar firmas en
bitácora oficial de obra de
construcción o edificación por
cada irregularidad, de:
$436.00
a
$875.00
XXXVI. Por no señalar el avance
de la obra en bitácora oficial de
obra de construcción o edificación
o no llenar de forma completa la
hoja de bitácora en el periodo de
firma correspondiente, de:
$583.00
a
$1,166.00
XXXVII. Por no presentar permiso
o visto bueno de la Dirección
General de Obras Públicas para
obras menores, de:
$1,388.00
a
$2,774.00
XXXVIII. Por no tener actualizada
la licencia de obras relativas a
construcción o edificación, por
cada irregularidad de uno a tres
tantos del monto de los derechos
correspondientes (prórrogas por
bimestres vencidos).
$1,457.00 a $ 2,913.00
198
XXXIX. Por no presentar licencia
de bardeo o acotamiento, al
momento de la inspección, de:
$875.00
a
$1,602.00
XL. Por no contar con número
oficial al frente de la propiedad, de:
$1,457.00
a
$2,913.00
XLI. Por no tener el número oficial
en lugar visible cerca de la entrada
al predio, de:
$875.00
a
$1,457.00
XLII. Por no contar con muros
perimetrales propios con la
impermeabilización adecuada y
por causa de ello, se causen
daños a fincas vecinas, por metro
lineal de:
$292.00
a
$875.00
XLIII. Por no contar con cercas o
tapiales para protección de predios
o construcciones donde estos
sean necesarios, además de ser
obligatoria la colocación de los
mismos, por metro lineal, de:
$146.00
a
$436.00
XLIV. Por falta de servicios
sanitarios adecuados para el
personal de obra, en el predio
donde se lleve a cabo una obra de
edificación o urbanización, de:
$875.00
a
$1,602.00
XLV. Por abrir vanos o huecos
para puertas o ventanas en muros
colindantes o de propiedad vecina
invadiendo la privacidad, además
de cerrarlo aun tratándose de
áreas de servidumbre, de:
$4,369.00
a
$17,477.00
XLVI. Por abrir vanos para ingreso
o salida en la parte posterior o
lateral de un predio que colinde
con áreas públicas destinadas a
espacios verdes o abiertos para la
199
recreación y el deporte, además
de cerrarlo, de:
$7,281.00 a $21,845.00
XLVII. Por abrir vanos para
ingreso o salida en la parte
posterior o lateral de un predio que
colinde con la vía pública o áreas
de cesión propiedad municipal,
además de cerrarlo, de:
$7,281.00
a
$20,743.00
XLVIII. Por no presentar
factibilidad de agua potable y
alcantarillado, de:
$2,913.00
a
$8,737.00
XLIX. Por no presentar pagos de
incorporación de agua potable y
alcantarillado de:
$1,387.00
a
$4,160.00
L. Por no presentar, al
momento de una inspección,
licencia, permiso o autorización
de introducción de línea de
agua potable, en áreas
comunes condominales,
vialidades, áreas de cesiones
para destinos o espacios
públicos, en metros lineales, de:
$292.00
a
$875.00
LI. Por no presentar, al
momento de una inspección,
licencia, permiso o autorización
de introducción de línea de
drenaje sanitario o pluvial, en
áreas comunes condominales,
vialidades, áreas de cesiones
para destinos o espacios
públicos, en metros lineales de:
$292.00
a
$875.00
LII. Por no presentar, al
momento de una inspección,
licencia, permiso o autorización
de introducción de línea
200
eléctrica ya sea baja, media o
alta tensión, en áreas comunes
condominales, vialidades, áreas
de cesiones para destinos o
espacios públicos, en metros
lineales, de:
$292.00
a
$875.00
LIII.- Por no presentar, al
momento de una inspección,
licencia, permiso o autorización
de introducción de líneas
telefónicas, de gas, fibra
óptica, línea de cable, para
video, voz o datos, en áreas
comunes condominales,
vialidades, áreas de cesiones
para destinos o espacios
públicos, de:
$1,457.00
a
$7,281.00
LIV.- Por iniciar una obra sin
contar con licencia, permiso o
autorización de introducción de
líneas eléctrica, líneas
telefónicas, de distribución de
agua potable, drenaje, de gas,
fibra óptica, línea de cable, para
video, voz o datos, en áreas
comunes condominales,
vialidades áreas de cesiones
para destinos o espacios
públicos, por cada metro lineal,
de:
$10,193.00
a
$21,845.00
LV. Por tener obras de
construcción inconclusas,
abandonadas o suspendidas,
sin contar con los elementos de
seguridad, cercas o tapiales
que impidan el ingreso a
personas ajenas al predio para
evitar accidentes, además de
corregir la anomalía, de:
$5,826.00
a
$11,652.00
LVI. Por tener un predio,
construcción, excavación,
201
edificación o cualquier elemento
constructivo, que no reúna las
condiciones de seguridad o
cause daños a fincas vecinas,
además de corregir la anomalía
y de la reparación de los daños
provocados, de:
$13,871.00
a
$83,225.00
LVII. Por tener un predio,
construcción, excavación,
edificación o cualquier elemento
constructivo, que no reúna las
condiciones de seguridad en la
obra y provoque accidentes al
personal de la obra o a
cualquier persona, de:
$41,600.00
a
$208,061.00
a) Por causar el fallecimiento de
personal de la obra o ajena a
esta por descuido o negligencia
del constructor en los
dispositivos de seguridad de:
$48,547.00
a
$279,364.00
LVIII. Por realizar
construcciones, excavaciones,
edificaciones o cualquier tipo de
obra, sin contar con los equipos
de seguridad industrial para los
trabajadores, arneses, cuerdas
de vida, cascos, botas, guantes
o googles, además de corregir
la irregularidad, de:
$7,282.00
a
$14,565.00
LIX. Por realizar
construcciones, excavaciones,
edificaciones o cualquier tipo de
obra, sin contar con los
señalamientos objetivos que
señalen riesgo o peligro, dentro
o fuera de la obra en vía
pública, para protección de los
ciudadanos, además de corregir
la irregularidad, de:
$7,282.00
a
$36,410.00
LX. Por tener patios menores a
$832.00 a $1,527.00
202
los autorizados o disminuir el
tamaño de los mismos, por
metro cuadrado, de:
LXI. Por tener espacios sin
iluminación y ventilación
adecuada, de:
$2,184.00
a
$3,639.00
LXII. Por realizar excavaciones
aledañas a fincas vecinas sin
contar con elementos de
seguridad o de obras de
protección para evitar daños en
las construcciones o
instalaciones adyacentes, de:
$7,281.00
a
$14,565.00
LXIII. Por tener un predio,
construcción, excavación o
edificación de cualquier tipo que
cause daños a la vía pública o
áreas de cesión propiedad
municipal, de:
$7,281.00
a
$14,565.00
LXIV. Por tener un predio,
construcción, excavación o
edificación de cualquier tipo que
cause daños a la vía o espacios
públicos, áreas comunes
condominales y equipamiento
urbano, de:
$7,281.00
a
$14,565.00
LXV. Por dañar o afectar en
cualquier forma banquetas o
pavimentos de la vía o espacios
públicos, áreas comunes
condominales y equipamiento
urbano, en metros cuadrados,
de:
$5,097.00
a
$14,565.00
LXVI. Por ocupar la vía o
espacios públicos, así como
áreas comunes condominales
con material de construcción,
escombro, basura o cualquier
objeto, además de su retiro y
$292.00
a
$875.00
203
limpieza, por metro cuadrado,
de:
LXVII. Por colocar en la vía
pública cualquier elemento que
resulte perjudicial o peligroso
para los transeúntes, además
del retiro del mismo, de:
$1,457.00
a
$4,370.00
LXVIII. Por invasión a la vía
pública o áreas de cesión con
construcción de cualquier
género, además de la
demolición y retiro, por metro
cuadrado, de:
$2,621.00
a
$6,117.00
LXIX. Por no presentar
comodato o autorización por la
dependencia responsable para
la ocupación o disfrute de las
áreas de cesión, espacios
públicos o vialidades propiedad
municipal, en metros
cuadrados, de:
$7,282.00
a
$14,565.00
LXX. Por invasión con
construcción a la colindancia de
un predio vecino, ya sea lateral
o posterior, además de la
demolición en metros
cuadrados, de:
$2,913.00
a
$5,826.00
LXXI. Por invasión con
construcción a las áreas de
restricción en propiedad
privada, ya sean frontales,
laterales o posteriores, además
de la demolición, en metros
cuadrados, de:
$2,913.00
a
$5,826.00
LXXII. Por invasión con
construcción en áreas verdes o
condominales, además de la
demolición por metro cuadrado,
de:
$2,913.00
a
$5,826.00
204
LXXIII. Por invasión con
construcción a predios vecinos,
además de la demolición, por
metro cuadrado, de:
$2,913.00
a
$5,826.00
LXXIV. Por construir o elevar
muros en áreas con
limitaciones de dominio o
servidumbres contraviniendo lo
dispuesto en el Reglamento
Municipal, además de la
demolición por metro cuadrado
de lo construido o excedido, de:
$2,913.00
a
$5,826.00
LXXV. Por construir muros de
contención en propiedad
pública, social o privada sin
contar con licencia municipal
por metro lineal, de:
$727.00
a
$1,456.00
LXXVI. Por romper, dañar o
afectar líneas de agua potable o
alcantarillado propiedad
municipal, además de la
reparación de los daños, de:
$43,691.00
a
$72,821.00
LXXVII. Por elevar la altura de
bardas existentes, sin contar
con permiso o licencia
municipal, en metros lineales,
de:
$875.00
a
$1,747.00
LXXVIII. Por construir bardas
excediendo la altura permitida
máxima de 2.40 metros, del
nivel de banqueta o terreno,
además de la demolición por
metro lineal, de:
$2,331.00
a
$4,371.00
LXXIX. Por realizar
construcciones sobre muros
medianeros, sin contar con
licencia municipal previa
autorización de los vecinos
$2,184.00
a
$4,371.00
205
colindantes, por metro lineal de
muro afectado, de:
LXXX. Por tener construcciones
precarias en azoteas cualquiera
que sea el uso que pretenda
dárseles, además del retiro, por
metro cuadrado de:
$875.00
a
$1,457.00
LXXXI. Por tener un predio
baldío en condiciones
insalubres, además de la
limpieza del predio, de:
$14,565.00
a
$21,845.00
LXXXII. Por colocar toldos con
estructuras ligeras en áreas de
restricción, sin contar con
licencia municipal por metro
cuadrado, de:
$875.00
a
$1,457.00
LXXXIII. Por colocar toldos con
estructuras ligeras sobre
banquetas o vialidades
propiedad municipal; además
del retiro, por metro cuadrado,
de:
$2,184.00
a
$4,371.00
LXXXIV.- Por construir volados
o marquesinas sobre banqueta
propiedad municipal mayores
de 50 centímetros en voladizo,
además de la demolición, por
metro cuadrado, de:
$4,371.00
a
$8,738.00
LXXXV.- Por construir volados
o marquesinas sobre vialidades
o áreas comunes
condominales, además de la
demolición, de planeación
urbana, por metro cuadrado,
de:
$4,379.00
a
$8,738.00
LXXXVI.- Por construir sin
separación de un metro lineal
de líneas eléctricas o
206
telefónicas y cable, además de
la demolición, de:
$4,371.00 a $8,738.00
LXXXVII. Por omitir cajones de
estacionamiento conforme al
proyecto autorizado y al
Dictamen de Trazos, Usos y
Destinos Específicos del Suelo,
por cada uno de ellos, de:
$21,849.00
a
$83,639.00
LXXXVIII. Por realizar cajones
de estacionamiento con
medidas menores a las
Reglamentarias, por cada uno
de ellos, de:
$4,371.00
a
$8,738.00
LXXXIX. Por la omisión de
obras o elementos de
accesibilidad a personas con
discapacidad, donde sean
indicados en el Dictamen de
Trazos Usos y Destinos
Específicos del Suelo y del
proyecto autorizado, además
del cumplimiento de las obras y
o elementos requeridos, de:
$21,845.00
a
$43,699.00
XC. Por no contar con
balizamiento de separación de
cajones de estacionamiento,
circulaciones y logotipos de
personas con discapacidad en
rampas y cajones señalados en
los planos autorizados, además
de corregir la irregularidad, de:
$21,845.00
a
$43,699.00
XCI. Por la omisión de
construcción de obras de
captación para infiltrar las
aguas pluviales que se
precipiten en el predio, si los
estudios de mecánica de suelo
lo recomiendan, además del
cumplimiento de la obra del
pozo de absorción de aguas
$9,467.00
a
$18,207.00
207
pluviales, de:
a) Por invadir derecho o
servidumbre federal en canales,
ríos, arroyos, lagunas o
cualquier cuerpo de agua por
metro cuadrado, de:
$13,210.00
a
$25,791.00
b). Por falta de permiso o
licencia para modificar, desviar
o alterar canales, ríos, arroyos,
lagunas o cualquier cuerpo de
agua, por metro lineal, de:
$6,606.00
a
$13,210.00
c). Por construir bardas, cercas,
o muros de contención o
cualquier edificación en los
taludes de las márgenes de
arroyos o canales pluviales, por
metro lineal, de:
$6,606.00
a
$13,210.00
XCII. Por alterar, modificar,
desviar o invadir causes de
canales, arroyos, ríos, lagunas
o cualquier cuerpo de agua, por
metro cuadrado, de:
$2,913.00
a
$5,826.00
XCIII. Por tirar aguas o lodos a
canales pluviales, a las
alcantarillas, a las vías públicas
o condominales, producto de
veneros, mantos freáticos, así
como en caso de inundaciones
o lluvias en excavaciones
profundas o perforación de
pozos, de:
$29,128.00
a
$72,845.00
XCIV. Por la omisión de
jardines en zonas de
servidumbre o restricción,
particular en obras nuevas,
además de su restricción por
metro cuadrado, de:
$583.00
a
$1,457.00
XCV. Por destruir, eliminar o
208
disminuir área de jardín en
banquetas sin autorización de
la dependencia municipal
correspondiente, además de la
restitución, por metro cuadrado,
de:
$875.00
a
$1,747.00
XCVI. Por construir sin
tapajuntas o zavaletas en las
colindancias de muros o
construcciones vecinas, por
metro lineal de:
$694.00
a
$1,110.00
XCVII. Por construir o tener
techumbres, gárgolas o
canaletas que descarguen agua
fuera de los límites propios de
cada predio o hacia predios
vecinos, de:
$727.00
a
$1,166.00
a). Por dañar o afectar con
fugas de agua o humedades, a
fincas colindantes, de:
$6,606.00
a
$13,210.00
XCVIII. Por trabajar en horarios
no autorizados en cualquier
construcción, demolición o
remodelación, generando
molestias a los vecinos, de:
$727.00
a
$1,166.00
XCIX. Por colocar anuncios en
lugares no autorizados, además
de su retiro, de:
$727.00
a
$11,231.00
C. Por violar la clausura
impuesta, continuando los
trabajos de construcción, de:
$29,128.00
a
$72,821.00
a). Por reincidencia en la
violación de la clausura
impuesta a una obra de
construcción o edificación
continuando con los trabajos de
obra, de:
$66,046.00
a
$132,102.00
209
CI. Por usar explosivos en
obras de edificación o
urbanización sin contar con los
permisos correspondientes de
la Secretaría de la Defensa
Nacional, de:
$72,821.00
a
$291,252.00
CII. Por carecer de fianza
vigente que garantice la
ejecución de las obras de
edificación o urbanización, de:
$13,524.00
a
$27,679.00
CIII. Por infringir en forma no
prevista los incisos anteriores,
otras disposiciones del Código
Urbano para el Estado de
Jalisco, o del Reglamento de
Construcción para el Municipio
y sus Normas Técnicas, o
cualquier normatividad
aplicable, de:
$43,691.00
a
$72,821.00
CIV. Por otras violaciones al
Código Urbano para el Estado
de Jalisco, o del Reglamento
Estatal de Zonificación, al
Reglamento de Construcción
para el Municipio y sus Normas
Técnicas, o los instrumentos de
planeación Urbana distintas a
las anteriores, que carezcan de
sanción específica por cada
concepto no previsto, de:
$14,565.00
a
$29,128.00
CV. Por iniciar una obra de
perforación de pozo profundo
sin contar con la licencia
municipal correspondiente y sin
permiso de la Comisión
Nacional del Agua, por metro
lineal de profundidad, de:
$6,606.00
a
$13,210.00
CVI. Por falta de licencia,
permiso, o autorización
municipal, para la instalación de
210
mallas, cercas, alambrados o
canceles, invadiendo la vialidad
propiedad municipal, por metro
lineal, de:
$6,606.00
a
$19,816.00
CVII. Por falta de licencia,
permiso, o autorización
municipal, para construir
pórticos de ingreso, casetas de
vigilancia para control de
acceso invadiendo la vialidad
propiedad municipal o
condominal, por metro
cuadrado, de:
$660.00
a
$1,322.00
CVIII. Por construir en áreas de
azotea sin licencia o permiso
municipal, por metro cuadrado,
de:
$6,606.00
a
$13,210.00
CIX. Por falta de licencia,
permiso o autorización
municipal para el cambio de
imagen en estaciones de
servicio o gasolineras, de:
$13,210.00
a
$26,420.00
Los valores de las sanciones indicadas en el presente artículo, se aplicarán
independientemente de las acciones que se requieran para corregir o
restablecer las cosas a su estado original, además de llevar a cabo la
regularización del predio y del pago de los derechos correspondientes.
Se reducirá en un 50% la sanción resultante de las violaciones contenidas en
el presente artículo, siempre y cuando se corrija la irregularidad, además de
obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos respectivos dentro
de los treinta días naturales siguientes a la fecha de haberse notificado la
sanción por la autoridad competente.
Artículo 110.- Violaciones a las disposiciones en materia de urbanización.
I. Por realizar una obra de urbanización sin contar con licencia municipal
de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cuadrados.
II. Por llevar a cabo una urbanización
$6,554.00 a $51,702.00
211
sin contar con Director responsable
registrado, de:
III. Por alterar o modificar el proyecto
autorizado o realizar construcciones
en condiciones diferentes a los
planos autorizados en el proyecto de
urbanización de:
$7,427.00 a $66,632.00
IV. Por omitir la entrega, total o parcial, de las áreas de cesión para
destinos, porciones, porcentajes, aportaciones o equipamientos conforme
al Código Urbano para el Estado de Jalisco, los reglamentos,
ordenamientos municipales, la normatividad relativa aplicable o el
proyecto definitivo de urbanización autorizado, a un tanto de las
obligaciones eludidas; por metro cuadrado de terreno a valor comercial en
la zona de que se trate.
V. Por no dar aviso de cambio de
Director Responsable en el proyecto
de urbanización de:
$5,096.00
a
$66,995.00
VI. Por no dar aviso de cambio de
Director Responsable del proyecto
de urbanización de:
$3,640.00
a
$56,436.00
VII. Por incurrir en falsedad de datos
en las solicitudes de una licencia de
urbanización de:
$9,540.00
a
$81,420.00
VIII. Por impedir las labores de
inspección por parte del personal
autorizado para tal efecto en los
predios en los que se lleva a cabo
una urbanización de:
$5,099.00
a
$17,477.00
IX. Por no contar con pancarta de
obra en la urbanización de 60 por 90
centímetros. con los elementos
necesarios para su identificación,
número de licencia, perito
responsable o Director de Obra,
nombre profesión, registro autorizado
del mismo, domicilio donde se
212
ejecuta la obra, número de viviendas
autorizadas, de:
$3,640.00 a $7,283.00
X. Por ejecutar obras de
urbanización que causen daño
a terceros o sus bienes y la
reparación de la afectación de:
$43,694.00
a
$116,514.00
XI. Por no contar con la
autorización de preventa en
operaciones comerciales
cuando las obras de
urbanización no hayan sido
entregadas al municipio de:
$14,565.00 a $63,441.00
XII. Por no referir la licencia de
urbanización la autorización
para ofertar la venta de
inmuebles de:
$1,968.00
a
$10,995.00
XIII. Por invadir cualquier área
de restricción o sobrepasar los
coeficientes de ocupación de
utilización de suelos, de uno a
tres tantos por metro cuadrado
de terreno a valor comercial en
la zona que se trate.
$5,220.00
a
$20,209.00
XIV. No dar aviso de
suspensión de obras de
urbanización de:
$5,794.00
a
$20,209.00
XV. No dar aviso de reinicio de
obras de urbanización, de:
$4,208.00
a
$16,094.00
XVI. Por ocupar e invadir áreas
públicas, calles, áreas verdes
con vehículos, o maniobras que
realicen los vehículos que sean
utilizados para llevar a cabo la
urbanización de:
$4,653.00
a
$20,907.00
213
XVII. Por no presentar los
planos autorizados del proyecto
de urbanización, al momento de
la inspección, de:
$6,606.00
a
$13,210.00
XVIII. Por no presentar bitácora
oficial de obra de urbanización
al momento de la inspección,
de:
$2,642.00
a
$5,284.00
XIX. Por falta de firmas en
bitácora oficial de obra de
urbanización, por cada
irregularidad, de:
$660.00
a
$1,056.00
XX. Por adelantar firmas en
bitácora oficial de obra de
urbanización, por cada
irregularidad, de:
$660.00
a
$1,056.00
XXI. Por no señalar el avance
de la obra de urbanización en la
bitácora oficial de la obra o no
llenar de forma completa la hoja
de bitácora en el periodo de
firma correspondiente, de:
$660.00
a
$1,056.00
XXII. Por no señalar en la
bitácora de obra de
urbanización el escrito y folio de
la suspensión o reinicio de obra,
de:
$1,322.00
a
$3,964.00
XXIII. Falta de servicios
sanitarios adecuados para el
personal de obra, en el predio
donde se lleve a cabo una obra
de urbanización, de:
$1,322.00
a
$2,642.00
XIV. Por omisión de obras de
captación pluvial en obras de
urbanización para reducir el
impacto hidrológico cero y
214
causa de ello se provoquen
inundaciones a los predios
vecinos, además de la
reparación de los daños, de:
$66,051.00
a
$132,102.00
XXV. Por no presentar proyecto
de aguas pluviales autorizado,
para reducir el impacto
hidrológico cero, de:
$6,606.00
a
$13,211.00
XXVI. Por construir diferente o
no respetar el proyecto
autorizado de obras pluviales,
para reducir el impacto
hidrológico cero, de:
$26,421.00
a
$65,281.00
XXVII. Por usar explosivos en
obras de urbanización sin
contar con los permisos
correspondientes de la
Secretaría de la Defensa
Nacional, de:
$66,051.00
a
$254,280.00
XXVIII. Por carecer de fianza
vigente que garantice la
ejecución de las obras de
urbanización, de:
$13,211.00
a
$26,421.00
XIX. Por violar la clausura
impuesta, continuando los
trabajos de urbanización, de:
$33,026.00
a
$66,051.00
XXX. Por reincidencia en la
violación de la clausura
impuesta a una obra de
urbanización, continuado los
trabajos de obra, de:
$66,051.00
a
$132,102.00
Los valores de las sanciones
indicadas en el presente
artículo, se aplicarán
independientemente de las
acciones que se requieran
para corregir o restablecer las
215
cosas a su estado original,
además de llevar a cabo la
regularización del predio y del
pago de los derechos
correspondientes.
Se reducirá en un 50% la
sanción resultante de las
violaciones contenidas en el
presente artículo, siempre y
cuando se corrija la
irregularidad, además de
obtener la licencia
correspondiente y pagar los
derechos respectivos dentro
de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de
haberse notificado la sanción
por la autoridad competente.
Artículo 111.- Sanciones por
violación en materia de uso y
aprovechamiento del agua:
I. Por desperdicio o uso
indebido del agua, de:
II. Por arrojar a la vía pública
aguas de uso doméstico o
aguas jabonosas, de:
$299.00 a $637.00
III. Por extraer agua de las
redes de distribución, sin la
autorización correspondiente
además de la multa se obligará
a reparar el daño ocasionado a
la red hidráulica según la
gravedad del caso:
a) Al ser detectados:
$1,190.00 a $5,127.00
b) Por reincidencia de: $1,245.00 a $12,223.00
216
IV. Por utilizar el agua potable
para riego en terrenos de labor,
hortalizas o en albercas sin
autorización, de:
$2,088.00
a
$5,420.00
V. Por arrojar, almacenar o depositar
en la vía pública, propiedades
privadas, drenajes o sistemas de
desagüe además se exigirá la
reparación y restauración total del
área afectada:
a) Basura, escombros, desechos
orgánicos, animales muertos y
follajes, grasas, aceites y desechos
peligrosos, que sean arrojados a la
vía pública, terrenos particulares,
baldíos, drenajes, cauces de arroyos,
ríos, u otros, de:
$1,595.00
a
$26,063.00
b) Líquidos, productos o sustancias
fétidas que causen molestia o
peligro para la salud, que sean
arrojados a la vía pública, terrenos
particulares, baldíos, drenajes,
cauces de arroyos, ríos, u otros, de:
$3,471.00
a
$23,573.00
c) Productos químicos, sustancias
inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro
por sí mismas, en conjunto mezcladas
o que tengan reacción al contacto con
líquidos o cambios de temperatura,
de:
$34,721.00
a
$78,499.00
VI. Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un
bimestre en el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al
mínimo permitido por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios
del servicio no doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá
realizar la suspensión total del servicio o la cancelación de las descargas,
debiendo cubrir el usuario los derechos (gastos) que originen las
reducciones, cancelaciones o suspensiones y posterior regularización en
forma anticipada de acuerdo a los siguientes valores y en porción al
trabajo efectuado.
a) Por reducción:
$841.00
217
b) Por regularización: $580.00
En caso de violaciones a las reducciones al servicio
por parte del usuario, la autoridad competente
volverá a efectuar las reducciones o
regularizaciones correspondientes. En cada
ocasión deberá cubrir el importe de reducción o
regularización, además de una sanción de cinco a
sesenta unidades de medida y actualización, según
la gravedad del daño o el número de reincidencias.
VII. Por acciones u omisiones de los usuarios que
disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad
del agua potable, para su abastecimiento, de 6 a
150 unidades de medida y actualización, por:
a) Dañar el agua del subsuelo con sus desechos.
b) Dañar el alcantarillado al conectarse sin
autorización a las redes de los servicios.
c) Manipular, alterar o retirar el aparato de
medición de consumo de agua potable sin previa
autorización de la autoridad competente.
d) Disponer del servicio de agua potable para uso
comercial o uso diferente, sin previa autorización.
e) No contar con dictamen de Factibilidad de los
servicios de agua potable.
f) No acreditar mediante pago, recibo u otro, los derechos
de conexión del servicio de agua potable.
Para determinar lo anterior, se requerirá de dictamen de
carácter técnico emitido por personal de la dependencia
que preste el servicio.
VIII. Por diferencia entre la realidad y los datos
proporcionados por el usuario que implique modificaciones
al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre
uno a seis unidades de medida y actualización, según la
gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias
que resulten, así como los recargos de los últimos cinco
años, en su caso.
IX. Cuando los urbanizadores no den aviso a la Dirección
General de Agua Potable y Saneamiento, de la transmisión
218
de dominio de los nuevos poseedores de lotes en los
términos del artículo 93, fracción III, inciso e), de esta Ley,
se harán acreedores a una sanción económica equivalente
de 250 a 300 unidades de medida y actualización.
X. El urbanizador o constructor deberá apegarse a los
proyectos ejecutivos autorizados por las autoridades
correspondientes mismos que obran en los expedientes de
factibilidad respectivos en caso contrario se cobrará la
diferencia que establece la ley independientemente a lo
anterior se aplicará una sanción equivalente hasta un tanto
más del monto que dejó de pagar por negligencia u
omisión.
XI. A quien realice la obstrucción o nivelación de
escurrimientos naturales, sin las medidas pertinentes,
personal de la Fiscalía Ambiental le aplicará de: 20 a 80
unidades de medida y actualización.
Artículo 112.- Sanciones por contravención a las
disposiciones en materia de protección civil, con
independencias de otras sanciones que se pudieran
determinar:
I. Por falta de
programa específico
de protección civil
Municipal:
$948.00
a
$2,907.00
II. Por falta de señalización adecuada dirigida al público
o instructivos para casos de emergencia:
a) En giros
comerciales o de
prestación de
servicios, de:
$626.00
a
$9,320.00
b) En giros que se
produzca, transforme,
industrialicen, vendan,
consuman o
almacenen productos
219
químicos, inflamables,
corrosivos, tóxicos,
explosivos,
combustibles o que
puedan generar
alguna situación de
riesgo, de:
$3,824.00
a
$10,705.00
III. Por falta de los dispositivos
de seguridad necesarios para
prevenir accidentes o siniestros
de:
$3,617.00
a
$23,684.00
a) No contar con botiquín para
primeros auxilios de:
$1,487.00
a
$7,678.00
b) No contar con extinguidores,
cuando menos cada 15 metros,
de:
$1,048.00
a
$8,112.00
c) No tener señaladas las
salidas de emergencias o
medidas de seguridad y de
protección civil en los casos
necesarios, de:
$1,115.00
a
$9,651.00
IV. Por no presentar dictamen
favorable expedido por la
Dirección General de Protección
Civil y Bomberos al momento de
la inspección:
$903.00
a
$1,806.00
V. Por falta de extintores,
realizar fumigaciones periódicas
o carecer de placa de aforo:
$2,140.00
a
$4,280.00
VI. Por falta de señalamientos
objetivos o que teniéndolos no
estén visibles, en zonas de
seguridad, que indiquen riesgo,
peligro, advertencia, seguridad
y salud en el trabajo, de:
$2,706.00
a
$16,761.00
a) Derivado de la falta de
señalamientos se provoquen
accidentes al personal de la
actividad comercial, industrial o
220
de prestación de servicios, o a
cualquier persona de:
$3,954.00 a $22,628.00
VII. Falta de capacitación de
personal en empresas
industriales, comerciales o de
prestación de servicios en
materia de protección civil, de:
$1,144.00
a
$4,872.00
VIII. Falta de implementación de
Unidad interna en empresas
para atención de demandas
propias en materia de
prevención y atención de
riesgos, de:
10 a 25 unidades de media y
actualización.
IX. Falta de notificación de
incidentes de cualquier
naturaleza, en empresas
industriales, comerciales o de
prestación de servicios, a la
Unidad de Protección Civil, de:
50 a 300 unidades de media
de actualización
X. Falta de Dictamen favorable
de la Dirección General
Protección Civil y Bomberos,
de:
$2,111.00
a
$21,197.00
XI. Por obstrucción de pasillos y
salidas de emergencia poniendo
en riesgo en la seguridad o
integridad física de las
personas, de:
$4,151.00
a
$72,821.00
XII. Por realizar cualquier acción
o incurrir en alguna omisión que
produzca un siniestro o
accidente, afectando la
seguridad o integridad física de
las personas, donde no exista
pérdida de vidas humanas, de:
$20,806.00
a
$138,707.00
XIII.- Por realizar cualquier
acción u omisión que durante
221
un siniestro o accidente, ocurra
la pérdida de vidas humanas,
de:
$132,707.00
a
$485,472.00
XIV.- Por carecer de sistemas
contra incendios de acuerdo al
grado de riesgo determinado
previamente por la Dirección
General de Protección Civil y
Bomberos, así como las normas
oficiales mexicanas aplicables,
de:
$72,821.00
a
$218,462.00
XV.- Por carecer de un
desfibrilador externo automático
en todo edificio privado que
genere concentraciones de al
menos 500 personas, de:
$2,141.00
a
$4,281.00
XVI.- Sanción a empresas
gaseras por el trasvase de gas
LP de cilindro de diferente
capacidad y de Vehículos pipas
a cilindros por personal de estas
unidades, de:
$3,775.00
a
$12,581.00
XVII.- Sanción a empresas
gaseras por utilizar unidades de
transporte para reparto de gas
fuera de norma, de:
$2,517.00
a
$7,556.00
XVIII.- Sanción a empresas
gaseras por abastecer tanques
o cilindros fuera de norma, de:
$3,775.00
a
$12,581.00
XIX.- Sanción a gasolineras por
permitir a despachadores
utilizar el teléfono celular en el
área de abastecimiento de:
$378.00
Artículo 113.- Por violaciones relativas al servicio público de
estacionamientos:
222
I. Por omitir el pago de la
tarifa en estacionamiento
exclusivo para
estacionómetros:
$236.00
a
$380.00
a) Cuando el pago se realice
dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la fecha de la
infracción, esta tendrá un
beneficio del 50%.
II. Por estacionar vehículos
invadiendo dos lugares
cubiertos por
estacionómetro:
$293.00
III. Por estacionar vehículos
invadiendo parte de un lugar
cubierto por
estacionómetros, de:
$300.00
IV. Por estacionarse sin
derecho en espacio
autorizado como exclusivo,
de:
$209.00
V. Por introducir objetos
diferentes a la moneda del
aparato de estacionómetro,
sin perjuicio del ejercicio de
la acción penal
correspondiente, cuando se
sorprenda en flagrancia al
infractor:
$632.00
VI. Por colocar materiales u
objetos de cualquier clase,
suficientes para evitar que se
estacionen vehículos, o bien,
su colocación para exigir una
cuota a cambio de remover
el material u objeto que
impide la normal utilización
de dicho espacio de
$403.00
a
$3,493.00
223
estacionamiento, además del
retiro del mismo, de:
VII. Por obstruir el espacio
de un estacionamiento
cubierto por
estacionómetros, con
materiales de obra de
construcción, puestos de
vendimias, materiales tipo
tianguis, por día, de:
$129.00
VIII. Por colocar materiales u
objetos varios en el arroyo
de la calle para evitar que se
estacionen vehículos, por
metro lineal:
$685.00
IX. Por operar en
estacionamiento público, sin
permiso otorgado por el
Municipio:
$3,494.00
X. Por no tener a la vista las
tarifas autorizadas del
Municipio:
$573.00
XI. Por no tener vigente los
permisos correspondientes
para la utilización de
espacios, como
estacionamientos exclusivos
en la vía pública, de uno a
tres tantos del valor del
permiso.
XII. Por no tener en lugar
visible para el público, o
mantener en óptimas
condiciones la declaración
expresa de
responsabilidades de los
daños que sufran los
vehículos bajo custodia en
un estacionamiento de
servicio público:
$343.00
224
XIII. Por no expedir boletos
autorizados o utilizar la serie
registrada en la oficina de la
Hacienda Municipal:
$300.00
XIV. Por no llenar los boletos
(talonarios y comprobantes
usuarios), con los datos que
exige la Dirección General
de Padrón y Licencias:
$635.00
XV. Por tener sobre cupo de
vehículos en relación con la
capacidad de cajones del
estacionamiento, registrada y
autorizada por el Municipio,
por cada vehículo excedente:
$1,354.00
XVI. Por alterar las tarifas
autorizadas por el Municipio
en los estacionamientos
públicos, de:
$1,141.00
a
$2,190.00
XVII. Por tener señalados
más metros de los
autorizados para utilizar
espacios como
estacionamientos exclusivos
en la vía pública, por cada
metro excedente:
a) En cordón: $546.00
b) En batería: $1,093.00
XVIII. Por retirar sin
autorización aparatos de
estacionómetros del lugar en
que se encuentren
enclavados,
independientemente del
pago de los daños o destino
que se les dé a éstos:
$5,538.00
XIX. Por no mantener en
condiciones higiénicas los
225
sanitarios para el servicio de
los usuarios del
estacionamiento público:
$914.00
XX. Por utilizar el
estacionamiento exclusivo
con fines distintos a lo
establecido en los
lineamientos de la Dirección
General de Padrón y
Licencias, por cada metro
lineal:
$960.00
XXI. Por ocupar espacios
para personas con
discapacidad, personas de la
tercera edad o mujeres
embarazadas sin contar con
la acreditación
correspondiente ya sea en
estacionamientos públicos,
en plazas, centros
comerciales o vinculados a
establecimientos mercantiles
o de servicios, tianguis y de
carga, de:
$12,560.00
a
$37,681.00
XXII. Por insultar al personal
de inspección, supervisión o
vigilancia, además del pago
de los daños físicos o
jurídicos que sufra el propio
personal,
independientemente de la
consignación penal
correspondiente, de:
$1,433.00
a
$2,293.00
XXIII. Por no contar con los
espacios exclusivos
requeridos para las personas
con discapacidad, de la
tercera edad y mujeres
embarazadas, de:
$28,883.00
a
$45,590.00
XXIV. Por no tener en el
226
estacionamiento el libro de
registro de vehículos
pensionados o no estar
autorizados por la oficina de
estacionamientos, de:
$605.00
XXV. Por ceder los derechos
de la concesión, permiso o
licencia de estacionamientos
públicos o exclusivos, sin la
autorización municipal, de:
$4,217.00
XXVI. Por operar un
estacionamiento público o el
servicio de estacionamiento
con acomodadores de
vehículos sin tener vigente la
documentación requerida en
el Reglamento, de:
$2,204.00
a
$3,966.00
XXVII. Por no disponer el
establecimiento de espacios
para estacionar los vehículos
de conformidad con la
superficie construida, en la
prestación del servicio con
acomodadores de vehículos,
de:
$2,873.00
a
$4,244.00
XXVIII. Por exceder el
tiempo en los espacios
regulados por aparatos
estacionómetros de:
$109.00
a
$1,482.00
XXIX. Por infringir otras
disposiciones en materia de
estacionamientos y
estacionómetros del
Municipio de Tala, Jalisco,
en forma no prevista en los
numerales anteriores, de:
$657.00
a
$2,631.00
XXX. Por no pagar
mensualmente dentro de los
$657.00
$ 2,631.00
227
primeros cinco días hábiles
los cajones de
estacionamiento como lo
establece el artículo 51 de la
presente ley de Ingresos
vigente.
Artículo 114.- Además de reparar el daño ambiental, se
aplicarán las sanciones por contravenir las disposiciones
reglamentarias municipales vigentes referentes al control y
protección al medio ambiente:
I. Por carecer del dictamen favorable de la Dirección de Medio
Ambiente, previo al otorgamiento de la nueva licencia
municipal, según la importancia y daño ecológico ocasionado
al medio ambiente:
a) En aquellos giros normados por la
Dirección General de Padrón y
Licencias según la gravedad del daño
al medio ambiente y entorno ecológico
de:
$1,171.00 a $8,726.00
b) En bancos de material como
cantera, piedra común y piedra para
fabricación de cal, arena amarilla,
arena de río y materiales similares de
cualquier naturaleza, según la
cantidad de metros cúbicos extraídos,
de:
$4,537.00 a $33,770.00
c). A las ladrilleras que al momento de
la visita de inspección no cuenten con
Dictamen de Factibilidad Ambiental
expedido por la Dirección de Medio
228
Ambiente se aplicará sanción de:
$1,981.00 a $26,421.00
II. Por no presentar dictamen favorable
al momento de la inspección expedido
por la Dirección de Medio Ambiente:
$903.00 a $3,610.00
III. Por incumplimiento a la entrega de
condicionantes marcadas en el
dictamen de Factibilidad Ambiental
emitido por la Dirección de Medio
Ambiente:
$2,642.00 a $ 19,815.00
IV. Por emitir contaminantes a la
atmósfera, que ocasionen o puedan
ocasionar desequilibrios ecológicos o
daños al ambiente; o por no observar
las prevenciones del reglamento
municipal en la materia en las
emisiones que se realicen a la
atmósfera, así como las de otras
normas sobre esta materia de
carácter federal, estatal o las normas
oficiales expedidas por el ejecutivo
federal, cuya aplicación corresponda al
Municipio, de:
$2,741.00 a $164,394.00
V. Por no dar aviso al Ayuntamiento de
las fallas en los equipos de control de
contaminantes a la atmósfera en
fuentes fijas de jurisdicción municipal,
229
de: $2,184.00 a $15,102.00
VI. Por la falta de permiso de la
Dirección de Medio Ambiente, para
efectuar emisiones contaminantes a
cielo abierto, de:
$2,176.00 a $15,102.00
VII. Por carecer de inscripción en el
Padrón Municipal de Giros de
jurisdicción municipal emisores de
contaminación ostensible a la
atmósfera, de:
$2,176.00 a $15,102.00
VIII. Por realizar cualquier tipo de
descarga a los sistemas de drenaje y
alcantarillado, sin autorización de la
autoridad municipal; por realizar
infiltraciones al subsuelo de cualquier
sustancia que afecte los mantos
freáticos; por verter residuos sólidos
en cuerpos y corrientes de agua; o por
descargar en cualquier cuerpo o
corriente de agua, aguas residuales
que contengan contaminantes, sin
previo tratamiento y autorización del
gobierno municipal, o a los sistemas
de drenaje y alcantarillado de los
centros de población,
respectivamente, de:
$2,668.00 a $164,392.00
IX. Por contaminar con residuos y no
manejarlos, almacenarlos,
transportarlos y disponerlos
230
adecuadamente de conformidad con la
legislación ambiental vigente, de:
$1,989.00 a $11,632.00
X. Por causar daños a la flora en el
Municipio, independientemente de
reparar los daños causados, de:
$2,176.00 a $20,163.00
XI. Los giros comerciales, industriales
o de prestación de servicios así como
las fuentes de tipo urbano que emitan
ruido o vibraciones que rebasen los
límites máximos permisibles
establecidos en la normatividad
ambiental vigente de:
$1,309.00 a $12,632.00
XII. Por carecer de bitácora de
operación y mantenimiento de sus
equipos de control anticontaminantes,
de:
$1,309.00 a $5,052.00
XIII. Por carecer de la anuencia
ambiental para la venta de solventes y
productos químicos sujetos a control
por el reglamento respectivo, de:
$1,738.00 a $10,105.00
XIV. Por carecer de equipo y
autorización para la incineración o
traslado de residuos y sustancias
peligrosas por parte de la autoridad
competente, de:
$1,738.00 a $12,082.00
XV. Cuando las contravenciones al
Reglamento a que se refiere este
artículo conlleven un riesgo de
desequilibrio ecológico o casos de
contaminación con repercusiones
peligrosas para los ecosistemas, sus
231
componentes o la salud pública, la
sanción aplicable será de 50 a 10,000
unidades de medida y actualización.
XVI. En caso de reincidencia a violaciones al
Reglamento a que se refiere este artículo, la sanción
será de dos a tres tantos de acuerdo al numeral que
corresponda la infracción y/o la clausura parcial o total
del giro.
XVII. Por transportar material geológico, residuos o
basura en vehículos descubiertos sin lona protectora
para evitar su dispersión y de acuerdo a su capacidad,
de: $6,050.00 a $25,086.00
XVIII. Por transportar cadáveres o
partes de animales sin la protección
adecuada o en vehículos no
autorizados, de:
$657.00 a $5,052.00
XIX. Por arrojar o depositar en lotes
baldíos, en la vía pública o en
recipientes instalados en ella, residuos
sólidos que provengan de talleres,
establecimientos comerciales, o
industriales, de:
$1,189.00 a $9,247.00
XX. Por no limpiar y desinfectar el
vehículo utilizado para transporte y
recolección de residuos, de acuerdo a
su capacidad de:
$314.00 a $2,875.00
XXI. Por no cumplir con planta de
transferencia de residuos sólidos, ni
los requerimientos señalados por la
Dirección de Medio Ambiente y de
acuerdo al tonelaje determinado de:
$6,551.00 a $50,498.00
232
XXII. Por depositar residuos sólidos de
origen no doméstico, en sitios
propiedad del Ayuntamiento evadiendo
el pago de derechos, de:
$890.00 a $8,061.00
XXIII. Por no informar a las
autoridades, quien genere residuos, la
vía de disposición final de los mismos,
de:
$962.00 a $5,694.00
XXIV. Por transportar residuos sólidos
en vehículos que no estén inscritos en
el padrón de prestadores de servicios
ambientales de la Dirección de Medio
Ambiente independientemente de
registrarse en la Dirección de Aseo
Público, de:
$1,092.00 a $10,116.00
XXV. Por transportar residuos sólidos
o líquidos en vehículos que no estén
adaptados y autorizados para tal
efecto, por las autoridades estatales y
federales correspondientes de:
$964.00 a $12,130.00
XXVI. Por carecer de servicios de
aseo contratado, los giros comerciales,
industriales y de prestación de
servicios, materia contaminante en
exceso, de:
$964.00 a $10,106.00
XXVII. Por tener desaseados lotes
baldíos y fincas deshabitadas,
independientemente de recogerlos y
sanear el lugar, por metro cuadrado:
a) Densidad alta: $72.00
b) Densidad media: $82.00
233
c) Densidad baja: $92.00
d) Densidad mínima: $131.00
Si la anomalía es corregida dentro de
los siguientes 7 días de la fecha de la
infracción la sanción se reducirá en un:
50%
XXVIII. Por arrojar material radioactivo
en las vías o sitios públicos o privados,
de:
$21,825.00 a $201,455.00
XXIX. Por arrojar sustancias en estado
líquido, aceites, combustibles
cualquier otro líquido o sólido que
pueda dañar la salud, la vía pública o
sus instalaciones, de:
$1,508.00 a $14,251.00
XXX. Por realizar servicios de
recolección de residuos sólidos no
peligrosos sin autorización o dictamen
que otorga el registro en el padrón de
prestadores de servicios ambientales
de la Dirección de Medio Ambiente,
de:
$524.00 a $4,027.00
XXXI. Por carecer de identificación
establecida por la Dirección de Medio
Ambiente, los vehículos de
transportación y recolección de
residuos, de:
$2,183.00 a $15,150.00
XXXII. Las infracciones por contravenir
las disposiciones reglamentarias
municipales vigentes referentes a la
protección a la flora y a la fauna, se
sancionarán con multa, de:
$524.00 a $4,027.00
234
XXXIII. Por incinerar sustancias y
objetos cuyo humo cause molestias,
altere la salud y el medio ambiente, se
causen daños a las fincas vecinas o se
amerite la intervención del cuerpo de
bomberos o la fuerza pública, de:
$698.00 a $6,049.00
XXXIV. Por carecer de permiso,
registro o autorización correspondiente
para utilizar el vertedero municipal, de:
$3,481.00 a $226,477.00
XXXV. Por evadir el pago de derechos
alterando el volumen autorizado en el
servicio del vertedero municipal, de:
$1,738.00 a $13,693.00
XXXVI. Por usar o crear un tiradero
clandestino, de:
$4,374.00 a $40,281.00
XXXVII. Por infringir otras
disposiciones en materia de
contaminación ambiental no previstos
en esta fracción, de:
$2,183.00 a $20,145.00
XXXVIII. Por arrojar material biológico
infeccioso, desechos hospitalarios en
las vías o sitios públicos, propiedad
privada, drenaje o sistema de
desagüe, de:
$21,231.00 a $159,563.00
XXXIX. Por acumular en la vía pública,
troncos, ramas, follajes, restos de
plantas y residuos de jardines,
huertas, parques y similares, de:
$778.00 a $5,770.00
XL. Por no mantener en el comercio
en la vía pública aseada el área
circundante al lugar que ocupen y/o no
235
recolectar los residuos generados, de:
$77.00 a $5,935.00
XLI. Por no recolectar los
comerciantes de mercados
municipales, los residuos que se
generen con la explotación de su giro,
de:
$821.00 a $6,201.00
XLII. Transportistas que realicen carga
y descarga en vía pública:
a) Por no realizar el aseo inmediato
del lugar una vez terminadas las
maniobras (corresponsable de esta
infracción el propietario de la
mercancía o material), de:
$1,582.00 a $8,062.00
XLIII. Por colocar avisos o
propaganda en las calles o
fachadas de las casas, edificios,
monumentos y bardas, postes,
árboles, jardines, aceras, fuentes,
puentes y otros sin autorización
previa del propietario y del Municipio,
salvo lo dispuesto por las leyes
electorales, de:
$2,191.00 a $29,595.00
XLIV. Por arrojar residuos sólidos o
líquidos inflamables a los manantiales,
tanques o tinacos almacenadores,
fuentes públicas, acueductos, tuberías
o drenajes, de:
$10,261.00 a $74,087.00
XLV. Por utilizar pinturas, aerosoles
o cualquier otro material para hacer
grafiti en bardas, fachadas, plazas
o sitios públicos, de:
$2,507.00 a $23,745.00
236
XLVI. Por depositar los transeúntes la
basura fuera de los contenedores
públicos, de:
Por depositar basura, desechos o
desperdicios en la vía pública o fuera
de los contenedores tanto de servicio
público como privado, de:
$1,386.00 a $3,660.00
$813.00 a $2,288.00
La multa anterior se reducirá en un
50% si se paga dentro de los 3 días
hábiles siguientes a la imposición de la
sanción sin necesidad de dictar
acuerdo fundado y motivado.
XLVII. Por almacenar residuos peligrosos sin autorización,
de: $7,535.00 a $56,720.00
XLVIII. Por no realizar la separación
de basura en Orgánicos, Inorgánicos y
sanitarios, en las zonas donde se lleve
a cabo el Programa respectivo:
$832.00 a $6,046.00
XLIX. Falta de ratificación de Dictamen
para operación de banco de material:
$6,628.00 a $69,229.00
L. Falta de póliza de fianza vigente
o ratificación de la misma:
$12,888.00
LI. Carecer de permiso para uso de
explosivos emitido por la SEDENA:
$18,412.00
LII. Violación de sellos de clausura: $55,232.00
LIII. Modificación al proyecto original
de abandono productivo, dependiendo
del volumen de metros cúbicos
237
extraídos: $6,443.00 a $25,774.00
LIV. Rebasar los volúmenes
permitidos de extracción; dependiendo
del volumen de metros cúbicos
extraídos de:
$9,206.00 a $27,618.00
LV. Por trabajar en dos frentes;
dependiendo del tamaño de los
mismos:
$3,682.00 a $22,074.00
LVI. Eliminación de franja de
amortiguamiento con predios
vecinos, sin autorización;
dependiendo de la longitud de la
franja de:
$5,525.00 a $33,138.00
LVII. Profundización sin autorización,
dependiendo de la cantidad de metros
cúbicos extraídos de:
$1,840.00 a $18,412.00
LVIII. Falta de estacado perimetral: $4,423.00
LIX. Falta de letrero de ingreso: $1,842.00
LX. Falta de letreros de seguridad: $1,107.00
LXI. Falta de aviso de paro de
actividades mayor a 3 meses:
$3,686.00
LXII. Falta de reportes técnicos: $4,787.00
LXIII. Falta de reporte técnico final: $9,575.00
LXIV. Eliminación de áreas de
amortiguamiento a árboles e
infraestructuras urbanas y de
servicios, arroyos y lagos,
dependiendo el ejemplar o
$7,364.00 a $25,309.00
238
infraestructura afectada de:
LXV. Por rellenar con escombro o
basura, dependiendo el volumen de
escombro, además del retiro del
mismo, de:
$2,764.00 a $8,202.00
LXVI. Falta de riego al interior o en los
caminos de acceso:
$16,571.00
LXVII. Falta de manifiesto de
recolección de residuos de
hidrocarburos por parte de una
empresa recolectora autorizada por
SEMARNAT en caso de realizar
mantenimiento a maquinaria:
$2,946.00
LXVIII. Acumulación de basura y/o
llantas dentro del predio, dependiendo
la cantidad de basura y/o llantas de:
$2,764.00 a $11,049.00
LXIX. Por no atender los criterios y
parámetros establecidos para
estabilización de bancales, taludes y
terrazas autorizados, dependiendo la
cantidad de metros cúbicos extraídos
de:
$9,206.00 a $36,819.00
LXX. Falta de publicación de aviso de
inicio de actividades en diario de
circulación en el área metropolitana de
Guadalajara:
$3,686.00
LXXI. A quien no realice o cumpla en
el término señalado, las medidas
técnicas, correctivas, de urgente
aplicación o de seguridad necesarias
239
para evitar un daño o riesgo ambiental
que la Dirección de Medio Ambiente le
haya ordenado o impuesto de: 60 a
600 Unidades de Medida y
Actualización.
LXXII. Por no dar aviso de uso del fuego a la autoridad
municipal en los términos del reglamento y las Normas
Oficiales en la materia de: 30 a 90 Unidades de Medida y
Actualización.
LXXIII. Por no atender las indicaciones de la autoridad
municipal en caso de pre-contingencia o contingencia
atmosférica declarada por la autoridad competente, de: 20 a
70 Unidades de Medida y Actualización.
LXXIV. Por dejar chatarra, objetos o vehículos de desecho en
lugar público que implique contaminación, además del retiro de
los mismos, de: 5 a 80 Unidades de Medida y Actualización.
LXXV. Por ocupar las vías o espacios públicos, así como áreas
comunes condominales con material de construcción,
escombro, basura o cualquier objeto, además de su retiro y
limpieza, de: 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización.
LXXVI. Por contaminar con residuos de la construcción o
demolición y no manejarlos, almacenarlos, transportarlos y
disponerlos adecuadamente de conformidad con la NAE-
SEMADET-001/2016, de: 20 a 180 Unidades de Medida y
Actualización.
LXXVII. Por efectuar y provocar derrumbes en sitios públicos
o privados en el territorio municipal, de: 10 a 200 Unidades
de Medida y Actualización.
LXXVIII. En establos o criaderos de animales, por mantener
sustancias putrefactas dentro de dichos establecimientos que
expidan mal olor o que sean nocivos para la salud, de: 20 a
150 Unidades de Medida y Actualización.
240
LXXIX. Emitir polvos o partículas que trasciendan el límite de
la propiedad donde se realiza la actividad o causen molestias
vecinales, de: 15 a 250 Unidades de Medida y Actualización.
LXXX. Por reducir o afectar la capacidad de presas, vasos,
embalses o canales pluviales, ya sean públicos o privados,
que ayudan a impedir las inundaciones en las zonas urbanas,
vialidades y áreas verdes del municipio, de: 50 a 500
Unidades de Medida y Actualización.
LXXXI. Por no cumplir con los parámetros para descarga de
aguas residuales establecidos en la NOM-002-SEMARNAT-
1996, de: 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización.
LXXXII. Por no cumplir con las condiciones particulares de
descarga, establecidas por la autoridad municipal en materia
de agua potable, alcantarillado y saneamiento, de: 50 a 500
Unidades de Medida y Actualización.
LXXXIII. Omitir la presentación de informes ambientales
mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales
establecidos en los dictámenes que emite la Dirección de
Medio Ambiente, reglamentos y normas ambientales
aplicables, de: 20 a 100 Unidades de Medida y Actualización.
LXXXIV. Incumplir las medidas de mitigación términos y
condicionantes ordenadas en cualquier documento emitido
por las autoridades ambientales municipales, de: 20 a 300
Unidades de Medida y Actualización.
LXXXV. Por no cumplir el sitio de disposición final de
Residuos de la Construcción y Demolición (RCD), con las
especificaciones señaladas en la NAE-SEMADET-001/2016,
de: 50 a 300 Unidades de Medida y Actualización.
LXXVI. Por no informar a la autoridad municipal respecto al
servicio de transporte que se utilizará para el traslado de los
residuos de la construcción y demolición, de: 30 a 300
Unidades de Medida y Actualización.
241
LXXXVII. Por no identificar la cantidad a transportar y no
garantizar el cumplimiento de la norma NAE-SEMADET-
001/2016, para el caso del uso de vehículos propios, de: 30 a
200 Unidades de Medida y Actualización.
LXXXVIII. A las ladrilleras que al momento de la visita de
inspección por parte de personal de la Dirección de Medio
Ambiente, no cuenten con contenedores para el acopio de
residuos sólidos urbanos (tambos) y se observe mal manejo
de los mismos, se aplicará sanción de: 5 a 25 Unidades de
medidas de actualización.
LXXXIX. A las ladrilleras que utilicen como combustibles:
llantas, cámaras, plásticos, hules, polietileno, aceites gastados,
residuos de la industria del calzado y curtiduría, desperdicio de
ropa, solventes, productos químicos, se aplicará una sanción
por parte de personal de la Dirección de Medio Ambiente de:
60 a 90 Unidades de medidas de actualización.
XC. A la ladrillera que al momento de la visita se compruebe
que ha encendido su horno fuera de la asignación establecida
en el calendario de la jefatura de Ladrilleras se le aplicará por
parte de personal de la Dirección de Medio Ambiente, sanción
de: 10 a 25 Unidades de medidas de actualización.
XCI. A los operadores de ladrillera que sin autorización realicen
excavaciones en el suelo del predio donde se encuentran
instalados los hornos con el fin de utilizar arcilla o tierra para
elaboración del ladrillo, el personal de la Dirección de Medio
Ambiente aplicará sanción de: 10 a 30 Unidades de medidas de
actualización.
XCII. Por no contar con licencia municipal para extracción de
material geológico requerida al momento de la visita de
inspección por parte de personal de la Dirección de Medio
Ambiente de: 230 a 500 Unidades de medida y actualización.
XCIII. El costo del Dictamen de Factibilidad Ambiental de parte
de la Dirección de Medio Ambiente tiene un costo de $330.00.
242
XCIV. Respecto al uso del fuego en terrenos de uso agropecuario se
especifica lo siguiente:
a) Para poder realizar quemas agrícolas o de acciones de prevención
del fuego en áreas que se encuentren dentro o en la colindancia de
áreas forestales, deberán solicitar previamente un aviso de quema por
parte del área correspondiente:
$138.00
b) Por incumplir con lo marcado en el aviso de quema emitido por la
Dirección de Desarrollo Sustentable:
De 50 a 160 unidades de medida y actualización.
c) Por no contar con aviso de quema al momento de realizar uso del
fuego en terrenos de uso agropecuario:
De 70 a 250 unidades de medida y actualización.
d) Por ocasionar incendios que tengan afectaciones en áreas urbanas
y/o forestales derivados de malos manejos del fuego:
De 200 a 1,650 unidades de medida y actualización.
XCV. La cédula ambiental es un documento técnico que deben
presentar todas las construcciones, demoliciones o remodelaciones que
no estén obligados en materia de impacto ambiental en los términos del
artículo 11 del reglamento municipal de medio ambiente y que se
encuentren en los supuestos siguientes:
a) Construcciones nuevas mayores a 400 metros cuadrados.
b) Demoliciones mayores a 60 metros cúbicos.
c) Remodelaciones que impliquen la generación de más de 60 metros
cúbicos de residuos:
$ 2,535.00
XCVI. Constituyen infracciones en materia de impacto ambiental las
siguientes conductas:
a) Iniciar o realizar obras o actividades sujetas a evaluación en materia
de impacto ambiental sin contar con la autorización requerida.
b) Incumplir las medidas de mitigación propuestas en la manifestación
de impacto ambiental.
c) Incumplir las condicionantes que en su caso establezca el resolutivo
en materia de impacto ambiental que se hubiera obtenido.
d) Realizar actividades de adecuación o construcción al amparo de una
autorización de impacto ambiental no vigente.
e) No contar con cédula ambiental de construcción estando obligado a
ello.
f) No cumplir con lo manifestado en la cédula ambiental de construcción:
243
De 50 a 550 unidades de medida y actualización.
Artículo 115.- Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias,
referentes a anuncios:
I. Por falta del dictamen para la colocación de estructuras o postes para
anuncios, se cobrará de uno a tres tantos del costo de la Licencia
Municipal o permiso.
II. Por la falta de licencia, permiso o refrendo para la colocación de
anuncios, de uno a tres tantos del costo de la licencia o permiso:
Falta de refrendo el 20% del valor de la licencia.
b) Falta de placa de identificación en anuncios estructurales, de uno a
tres tantos del costo de la licencia y corrección en un plazo no mayor de
30 días.
III. Por instalar anuncios en lugares prohibidos de uno a tres tantos del
costo de los derechos omitidos y el retiro forzoso en un plazo no mayor a
30 días;
IV. Por tener publicidad prohibida en
contravención al reglamento u
Ordenamiento Municipal, de:
$1,047.00 a $2,850.00
V. Por repartir volantes o propaganda
en la vía pública sin el permiso
correspondiente, de:
$324.00 a $945.00
VI. Por colocar anuncios en espacios
prohibidos:
a) Por instalarlo en la vía pública o en espacios prohibidos de uno a tres
244
tantos del costo de la licencia y retiro en un plazo no mayor de 30 días.
b) Excedencia de superficie de uno a tres tantos de los derechos omitidos
y adecuación en un plazo no mayor de 30 días.
VII. Por no acreditar la adquisición del seguro de responsabilidad civil por
los daños que pudieran causar los anuncios estructurales,
semiestructurales o especiales de 1 a 3 tantos del valor de la licencia.
VIII. Por poner en peligro con la ubicación del anuncio, dimensiones o
material empleado en su construcción o instalación, la vida o la integridad
física de las personas o la seguridad de los bienes de terrenos; así como,
por la falta de la memoria de cálculo estructural, de 1 a 3 tantos del valor
de la licencia.
IX. Por no contar con bitácora de mantenimiento que evidencie el buen
estado físico y operativo de los anuncios y sus estructuras, por lo menos
cada seis meses, de 1 a 3 tantos del valor de la licencia;
X. Por infringir otras disposiciones de
este reglamento en forma no prevista
en los incisos anteriores, de:
$1,369.00 a $5,481.00
XI. Los anuncios estructurales cuyos
propietarios, obligados solidarios que
no cumplan con los requisitos del
reglamento de anuncios y sean
instalados en forma irregular,
además de cubrir la multa
correspondiente serán retirados por
el Municipio, con costo al propietario
del anuncio o al obligado solidario,
cubriendo lo siguiente, de:
$16,440.00 a $71,486.00
XII. Por pegar carteles en el
mobiliario urbano con cualquier
$4,109.00 a $15,311.00
245
material, de:
XIII. Por retiro de una lona de
clausura posterior al pago de
infracción (es):
$1,804.00
XIV. Multa y retiro de una lona en
mal estado:
$25,106.00
XV. Multa y retiro de un anuncio
estructural unipolar poste mayor a
18” o cartelera de piso (96 mts2 por
cara o más):
$145,410.00
XVI. Multa y retiro de un anuncio
semiestructural:
$28,287.00
XVII. Poriolar sellos al retirar o bajar el particular por sus medios la o las
lonas de clausura sin previa autorización de la autoridad municipal, de 1 a
3 tantos del valor de la licencia.
Artículo 116.- Por violaciones a las disposiciones en materia de
comercio:
I. No haber presentado aviso a la
autoridad municipal sobre:
a) Aumento o modificación del giro(s)
autorizado mediante una licencia
municipal o acuerdo administrativo
emitido para tal efecto de:
$1,012.00 a $3,918.00
b) El aumento, reducción o
modificación de la ubicación, linderos
o dimensiones del establecimiento
autorizado mediante una Licencia
Municipal, de:
$832.00 a $2,190.00
246
c) El cambio de propietario o
administrador del establecimiento
autorizado con una Licencia
Municipal, incluyendo en aquel el
cambio de denominación o razón
social de personas morales, de:
$832.00 a $2,190.00
d) Cualquier cambio que afecte los
términos, circunstancias y
condiciones para los que y en
función de los cuales se expidió el
permiso, de:
$832.00 a $2,186.00
II. No mantener en condiciones
higiénicas tanto el interior, como el
exterior de los locales, de:
$832.00 a $2,186.00
III. Por realizar actos o actividades
posteriores al cierre de sus
actividades comerciales
incompatibles con la naturaleza del
giro autorizado de:
$469.00 a $5,480.00
IV. Utilizar aparatos de sonido fuera
de los límites permitidos o causando
molestias a las personas de:
$403.00 a $6,057.00
V. Por continuar con el desarrollo de
sus actividades comerciales,
industriales o de prestación de
servicios, teniendo baja
correspondiente de su licencia
municipal:
$654.00 a $10,738.00
VI. Talleres de reparación, lavado y
servicio de vehículos automotores y
247
similares:
a) Por realizar cualquier trabajo en
áreas de servidumbre o vía pública,
de:
$820.00 a $4,109.00
b) Por causar ruidos, trepidaciones,
o producir sustancias contaminantes
que puedan ocasionar daños a las
personas o sus bienes, de:
$1,369.00 a $7,671.00
VII. Las sanciones que se aplicarán por violación a las disposiciones de
este Reglamento, consistirán en multa de 8 a 100 unidades de medida y
actualización, en el momento de comisión de la infracción, para los casos
que no se encuentren previstos en esta ley.
Por sacar basura, residuos y/o desechos fuera de horario de recolección
establecido por la dirección de aseo público municipal de los
establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
Artículo 117.- Por violaciones en materia de comercio que se ejercen en
los espacios abiertos, públicos o privados:
I. Por carecer del permiso y/o tener
el permiso vencido para ejercer el
comercio, en los espacios abiertos
públicos y/o privados, de:
$275.00 a $1,642.00
II. Por aumentar las dimensiones
originalmente autorizadas en el
permiso, de:
$413.00 a $1,232.00
III. Por ejercer el comercio en la vía
pública fuera del horario autorizado,
de:
$343.00 a $606.00
248
IV. En la venta de alimentos y/o
bebidas de consumo humano:
a) Por no contar con el documento o
constancia de salud de autoridad
competente, de:
$413.00 a $1,369.00
b) Por obstruir con muebles y demás
instrumentos las arterias públicas y/o
no mantener higiénicas sus
mercancías, de:
$391.00 a $1,305.00
c) Por no guardar la distancia
necesaria entre los tambos, estufas y
quemadores, o no mantener en buen
estado que garantice la seguridad de
la comunidad en general, de:
$393.00 a $1,317.00
V. Por instalarse en zonas no
autorizadas o restringidas, de:
$605.00 a $1,09100
VI. Por obstaculizar el tránsito,
contaminar visualmente o atentar
contra el orden, de:
$820.00 a $2,190.00
VII. Por tener locales o puestos
abandonados o que se encuentren
sin funcionar por más de treinta
días naturales sin causa
justificada, de:
$428.00 a $1,099.00
VIII. Por tener en la vía pública
puestos o instalaciones que resulten
inseguros, originen conflictos viales,
representen problemas higiénicos o
de contaminación, afecten los
intereses de la comunidad o que se
encuentren abandonados, de:
$532.00 a $1,369.00
249
IX. Por no retirar el puesto al término
de las actividades cotidianas, de:
$193.00 a $494.00
X. En juegos mecánicos:
a) Por no retirar los juegos el día
indicado en el permiso, de:
$874.00 a $2,190.00
b) Por no enterar previo a su
funcionamiento, el correspondiente
pago de derechos, de:
$789.00 a $2,189.00
c) Por tomar energía eléctrica de otro
medio distinto al autorizado por el
permiso, de:
$831.00 a $2,190.00
XI. Por obstruir la vialidad en las
bocacalles, el tránsito y circulación
del público, de:
$819.00 a $2,181.00
XII. Por obstruir cajones de
estacionamiento en inmuebles
comerciales, por cada uno de ellos,
de:
$7,281.00
XIII. Por no mostrar los
comprobantes del pago de piso ante
la autoridad Municipal, de:
$222.00 a $819.00
XIV. Por invadir áreas verdes,
camellones, bocacalles y banquetas,
de:
$547.00 a $962.00
XV. Por expender bebidas
alcohólicas, sustancias tóxicas,
explosivos, así como el consumo o
250
uso de ellos, así como por vender
material pornográfico, de:
$2,283.00 a $15,984.00
XVI. Por no observar un
comportamiento dentro de la moral y
las buenas costumbres así como no
guardar respeto al público usuario o
a los vecinos del lugar, de:
$413.00 a $1,002.00
XVII. Por no mantener aseado el
área durante y después de la
instalación del puesto, de:
$194.00 a $819.00
XVIII. Por exceso de volumen en
aparatos de sonido, de:
$324.00 a $1,367.00
XIX. Por vender o rentar los lugares
del mismo tianguis, de:
$546.00 a $987.00
Artículo 118.- Por violaciones en materia de espectáculos públicos:
I. En los salones de eventos por no
recabar previamente a la realización
de evento, el permiso otorgado por la
autoridad municipal de:
$685.00 a $2,466.00
II. Por no contar con croquis visible
del inmueble, en el que se señalen la
ubicación de las salidas normales y
de emergencia, de los extinguidores
y demás elementos de seguridad,
así como la orientación necesaria
para casos de emergencia, de:
$659.00 a $5,066.00
251
III. Por no mantener las salidas
usuales y de emergencia libre de
obstáculos, de:
$2,512.00 a $9,592.00
IV. Por variación imputable al artista,
del horario de presentación, de:
$3,289.00 a $24,657.00
V. Por variación de horario, de
cualquier tipo de espectáculo, de:
$1,099.00 a $4,925.00
VI. Por alterar el programa de
presentación de artistas, de:
$2,189.00 a $5,481.00
VII. Por haber permitido el aumento
de asientos del aforo original,
mediante la colocación de sillas,
bancas o similares, y que obstruyan
la circulación del público, de:
$2,189.00 a $3,914.00
VIII. Por revender boletos o alterar los precios autorizados por las
autoridades municipales, así como por venderlos fuera de los lugares
establecidos para el ingreso a actos y espectáculos públicos del: 10% al
50% del valor del boleto, calculado sobre el total del boletaje autorizado.
IX. Por falta del permiso
correspondiente de las autoridades
municipales para la celebración de
funciones en los centros de
espectáculos que operen
eventualmente, ya sean dichas
funciones gratuitas o de lucro, de:
$1,098.00 a $3,836.00
X. Por haber vendido un mayor número de boletos del aforo del lugar del
espectáculo, por sobre cupo independientemente de su origen o por
aumentar el aforo mediante la colocación de sillas de 1 a 3 tantos del valor
de los boletos vendidos en exceso.
252
XI. En las instalaciones ambulantes
donde se presenten espectáculos de
manera eventual, como circos,
carpas, ferias, u otras diversiones
similares, por no reunir los requisitos
de seguridad indispensables para su
instalación y funcionamiento, de:
$819.00 a $5,084.00
XII. Por no haber presentado fianza
o carta de obligado solidario previo a
la presentación de los espectáculos
públicos o privados, eventuales o
permanentes, de:
$819.00 a $27,290.00
XIII. Por permitir la entrada y
estancia de niños menores de tres
años en todos los espectáculos
públicos que se presenten y por no
haber dado a conocer esta
prohibición al público mediante la
fijación de carteles en lugares
visibles, de:
$819.00 a $2,189.00
XIV. Por vender dos o más boletos con un mismo número y una misma
localidad de 1 a 3 tantos del valor de los boletos duplicados.
XV. Por permitir la presencia de
personas ajenas a la compañía en el
foro de los teatros y/o permitir que
los espectadores obstruyan los
ingresos y salidas, o permanezcan
de pie en los lugares destinados
para que el público se siente, de:
$819.00 a $2,189.00
XVI. Por permitir el ingreso a
menores de edad en los casos en
que, de conformidad al Reglamento
de comercio, no proceda su
253
admisión, o a personas que se
presenten en estado de ebriedad o
drogadicción, de:
$2,190.00 a $5,084.00
XVII. Por no manifestar de manera
visible a los espectadores, mediante
cartel, la prohibición y/o restricción
de accesorios, alimentos u objetos
específicos al interior de sus
instalaciones de:
$1,318.00 a $12,005.00
XVIII. Por carecer de servicios de
baño y aseo, de conformidad con el
aforo autorizado de:
$1,179.00 a $10,147.00
XIX. Por no contar con autorización
para realizar el cobro de servicios de
baño y/o aseo de:
$1,048.00 a $14,217.00
XX. Por infringir otras disposiciones
del Reglamento de Comercio en
forma no prevista en los incisos
anteriores, de:
$1,047.00 a $7,827.00
Artículo 119.- Por violaciones a la Ley para Regular la Venta y el
Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco:
I. Por vender al público o permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin
contar con el permiso o la licencia respectiva, de 30 a 150 unidades de
medida y actualización.
II. Por falta de refrendo de la licencia o permiso municipal para el
permiso de bebidas alcohólicas, de 30 a 100 unidades de medida y
actualización.
III. Por no tener a la vista la licencia o copia certificada de la misma, de 2
a 5 unidades de medida y actualización.
IV. Por no colocar en lugar visible en el exterior del establecimiento
254
avisos en los que se prohíbe la entrada a menores de 18 años de edad
en los casos que no proceda su admisión, de 5 a 100 unidades de
medida y actualización.
V. Por vender o permitir el consumo de bebidas de contenido alcohólico
en lugares y días prohibidos por la presente ley, o en los horarios
prohibidos por el Ayuntamiento de 1,440 a 2,800 unidades de medida y
actualización.
VI. Por alterar, arrendar o enajenar la licencia u operé con giro distinto al
autorizado en la misma, de 30 a 200 unidades de medida y
actualización.
VII. Por permitir juegos y apuestas prohibidos por la ley, de 30 a 200
unidades de medida y actualización.
VIII. Por suministrar datos falsos a las autoridades para el otorgamiento
de la licencia, de 30 a 200 unidades de medida y actualización.
IX. Por impedir o dificultar a las autoridades encargadas la verificación e
inspección del establecimiento, y por negarse a presentar la licencia o
permiso municipal y el recibo que ampara el refrendo del ejercicio fiscal
vigente que se le requiera al dueño o encargado del establecimiento de
30 a 200 unidades de medida y actualización.
X. Por no impedir y/o no denunciar actos que pongan en peligro el orden
en el establecimiento y/o cuando tengan conocimiento o encuentren en
el mismo a alguna persona que consuma o posea estupefacientes o
droga, de: 30 a 200 unidades de medida y actualización.
XI. Por no contar con vigilancia debidamente capacitada para dar
seguridad a los concurrentes y vecinos del lugar en bailes, centros
nocturnos, cabaret, centros botaneros, espectáculos públicos y
similares, de 30 a 200 unidades de medida y actualización.
XII. Por vender bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas
o alteradas, independientemente de la clausura, de:
$10,957.00 a $32,881.00
XIII. Por vender bebidas alcohólicas fuera del establecimiento, sin el
255
permiso de la autoridad competente, de 35 a 350 unidades de medida
y actualización.
XIV. Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a
menores de edad y/o permitirles la entrada en los casos que no
proceda, independientemente de la clausura, de unidades de medida y
actualización, de: $1,512.00 a $2,940.00
XV. Obsequiar o vender bebidas alcohólicas a los oficiales de
tránsito, policías y militares en servicio, así como a los
inspectores del ramo, de: $5,481.00 a $27,438.00
XVI. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a los
que visiblemente estén en estado de ebriedad, a los individuos
que estén bajo los efectos psicotrópicos, a personas con
deficiencias mentales, o que están armadas, de: $4,568.00 a
$22,441.00
XVII. A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables
en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales
(Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro)
de 35 a 350 unidades de medida y actualización.
XVIII. Por trabajar giro fuera de los horarios establecidos para la venta
o consumo de bebidas alcohólicas, y rebasando los límites
correspondientes a las horas extraordinarias autorizadas, de 35 a 350
unidades de medida y actualización.
XIX. Por generar la venta o consumo de bebidas alcohólicas en envase
abierto o cerrado, en días en que se celebren elecciones federales,
estatales o municipales, de 40 a 500 unidades de medida y
actualización.
XX. Por mantener vista directa desde la vía pública a centros
botaneros, cantinas, bares, video bares, discotecas y giros
similares, independientemente de corregir el motivo de la falta,
de: $3,281.00 a $10,481.00
256
XXI. Por vender o permitir el consumo de bebidas de bajo
contenido alcohólico, sin alimentos en restaurantes, cenadurías,
y fondas por vender y consumir bebidas de baja graduación,
previa autorización para su venta, siempre y cuando no se
consuman o no se hayan consumido alimentos, de: $2,094.00
a $5,699.00
XXII. En establecimientos autorizados para expendio y consumo de
bebidas de bajo y alto contenido alcohólico:
a). Por permitir que los clientes permanezcan fuera del horario
autorizado en el interior y anexos, tales como cocheras, pasillos
y otros que se comuniquen con el negocio, de: $1,318.00 a
$10,560.00
XXIII. Por tener habitaciones privadas dentro de los
establecimientos en giros sujetos a regulación y control
especial, así como el ingreso a pasillos que se comuniquen a
otro inmueble distinto al señalado, de: $1,445.00 a $8,576.00
Los casos de reincidencia por violaciones al presente artículo
se sancionarán aplicando el doble de la multa de la que le
hubiere impuesto con anterioridad.
Artículo 120.- A quienes incurran en violaciones en materia del
servicio público de parques y jardines, se sancionarán con una
multa, de: $1,915.00 a $5,607.00
I. Por instalar alambre de púas o cercas que obstruyan el paso
peatonal en banquetas, parques, jardines, glorietas y en general
áreas verdes.
II. Por dañar o cortar plantas, o flores de los lugares de uso
público.
III. Por pintar, rayar y pegar publicidad comercial o de otra índole
en árboles, equipamiento, monumentos o cualquier otro elemento
arquitectónico de los parques y jardines.
257
IV. Por agregar cualquier producto tóxico o sustancia química que
dañe, lesione o destruya las áreas verdes.
V. Por derribo o tala de árboles, sin el permiso correspondiente, o
sin observar los lineamientos establecidos para tal efecto por la
Dirección de Medio Ambiente, la sanción que se aplicará por cada
árbol se establece en función de las características de cada uno de
los árboles en cuestión:
a) Cualquier especie arbórea con más de dos a cinco años de
antigüedad o de 3 a 9 centímetros de diámetro de tronco al nivel
del suelo: de 30 a 49 unidades de medida y actualización.
b) Cualquier especie arbórea con más de cinco a diez años de
antigüedad o de 10 a 20 centímetros de diámetro de tronco al nivel
del suelo: de 50 a 100 unidades de medida y actualización.
c) Cualquier especie arbórea con más de cinco a diez años de
antigüedad o de 10 a 20 centímetros de diámetro de tronco al nivel
del suelo: de 50 a 100 unidades de medida y actualización.
d) Cualquier especie arbórea con más de diez a quince años de
antigüedad o de 21 a 50 centímetros de diámetro de tronco al nivel de
suelo: de 101 a 150 unidades de medida y actualización.
e) Cualquier especie arbórea con más de dieciséis a veinte años
de antigüedad o de 51 a 60 centímetros de diámetro de tronco al
nivel de suelo: de 151 a 250 unidades de medida y actualización.
f) Cualquier especie arbórea con más de veintiuno a 40 años de
antigüedad o de 61 a 80 centímetros de diámetro de tronco al
nivel de suelo: de 251 a 500 unidades de medida y
actualización.
g) Cualquier especie arbórea con más de cuarenta y un años de
antigüedad o más 81 centímetros de diámetro de tronco al nivel
de suelo: de 501 a 1,000 unidades de medida y actualización.
h) El permiso de poda de árboles tiene un costo de: $ 62.00
i) El permiso de derribe por cada ejemplar de árbol
258
(independientemente de la reposición de los mismos) tiene un costo
de: $ 126.00
j) El permiso de Trasplante de cada ejemplar de árbol tiene un costo
de: $ 120.00
k) El permiso de transporte de leña seca dentro del municipio tiene un
costo de $ 198.00 previa comprobación del origen y propiedad del
material, así como el cumplimiento de la Ley Estatal del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente y demás normatividades
aplicables a la materia
VI. Para lo anterior también se deberá tomar en consideración la
gravedad de acuerdo a los siguientes factores:
a) En el que la tala o derribo de un árbol sin permiso afuera de un
domicilio particular (mínima).
b) Los árboles afuera de oficinas, comercios e industrias o giros
similares (media).
c) Los árboles en camellones, parques y jardines u otros espacios
similares (máxima).
d) En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos
anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida que se
encuentre bajo la administración del Gobierno federal, del Gobierno
del Estado o de la autoridad municipal, la multa incrementará hasta en
dos a tres veces su valor.
VII. Falta de permiso para la tala o poda de árboles, y /o
mantenimiento por parte de entidades de carácter público o privado,
siendo responsables de los daños o perjuicios que ocasionen: de 35 a
55, unidades de medida y actualización.
VIII. Por trasplantar cualquier especie arbórea sin contar con el
Dictamen y/o autorización correspondiente, que ponga en riesgo su
supervivencia (tomando en consideración diámetro y edad
aproximada): de 35 a 100 unidades de medidas y actualización.
IX. Por no contar con permiso correspondiente para realizar la poda
259
de árboles en propiedad particular de 30 a 45 Unidades de medida y
actualización.
X.- Rebasar la poda permitida a más del 30 por ciento de la biomasa
del sujeto forestal.
XI. Por cualquier otra violación no prevista a lo dispuesto por el
reglamento en la materia.
Artículo 121.- Por violaciones a la Ley de Protección y Cuidado de
los Animales del Estado de Jalisco y los ordenamientos municipales
en la materia, se deberán pagar la multas de 10 a 300 unidades de
medida y actualización, con independencia a la penas prevista en
otras leyes de la autoridad correspondiente y realizar los actos
jurídicos a que haya lugar:
I. Por abandonar a una mascota en la vía pública o en una zona rural,
por cada animal.
II. Por causarle sufrimientos a un animal, por cada uno.
a) Al propietario por privarle de agua o alimento poniendo en riesgo su
vida.
b) A cualquier persona, incluido el propietario, por privarle de
movilidad poniendo en riesgo su vida.
c) A cualquier persona, incluido el propietario, por azuzarlo con
patadas, piedras o cualquier objeto.
d) Por causar lesiones menores, que pongan en riesgo la vida de un
animal o le provoquen una incapacidad de por vida.
III. Por vender, rifar u obsequiar animales vivos en la vía pública,
escuelas, mercados, tianguis o cualquier otro lugar en el que no se
cumpla con las disposiciones de la Ley de Protección y Cuidado de
los Animales del Estado de Jalisco.
IV. Para los establecimientos de cría y venta de animales, además de
260
refugios, escuelas de adiestramiento, actividades deportivas,
pensiones y cualquier otro establecimiento que obtenga beneficios
económicos a partir de los animales vivos:
a) Por incumplir con la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
b) Por carecer de un médico veterinario zootecnista titulado con
cédula profesional vigente para el manejo clínico de los animales.
c) Por carecer de los recursos necesarios para cuando se tenga que
realizar algún procedimiento de modificación de la anatomía del
animal.
d) Por carecer de la licencia municipal correspondiente.
e) Por carecer de la licencia sanitaria correspondiente
f) Por mantener a los animales hacinados.
g) Por sobreexplotar a las hembras, por cada animal.
h) Por mantener a las hembras permanentemente enjauladas y
sacarlas únicamente para el apareamiento.
i) Por carecer del espacio y la luz suficientes, de acuerdo a su
especie, para permitirles deambular, por cada animal.
j) Por dejar de realizar el cuidado diario, incluidos los días no
laborales, por cada día y cada animal.
k) Por llevar a cabo, un médico, cualquier procedimiento quirúrgico,
sin insensibilizar previamente con anestésicos suficientes de acuerdo
al animal, por cada procedimiento.
l) Por vender los animales sin estar desparasitados, vacunados y
libres de toda enfermedad y con certificado médico expedido en el
momento de la venta por el médico que sea el responsable del
criadero, por cada animal.
m) Por carecer de un control de producción y registro de camadas.
V.- Para los establecimientos comerciales, ferias y exposiciones
261
donde se dé la venta de animales domésticos:
a) Por dejar de entregar al comprador un manual de cuidado,
albergue y dieta del animal.
b) Por vender animales vivos o muertos sin el permiso, autorización o
licencia de la autoridad municipal competente.
c) Por adiestrar un animal para hacerlo pelear en espectáculos
públicos o privados.
d) Por someter al animal a jornadas excesivas de trabajo conforme a
lo establecido en la norma zoológica correspondiente, por cada
animal.
e) Por carecer de las instalaciones de guarda animal en estado
higiénico.
f) Para conductores de los vehículos movidos o tirados por algún
animal, por cargarlo excesivamente o desproporcionadamente.
g) Por no proporcionar un descanso adecuado al animal.
h) Por poner a trabajar, tirar, cargar o cabalgar a un animal hembra en
el periodo próximo al parto.
i) Por poner a trabajar, tirar, cargar o cabalgar a animales impedidos
para realizar dicha actividad, debido a su poca o avanzada edad.
j) Por no dar trato humanitario y respetuoso a un animal en una
exhibición o espectáculo público o privado, filmación de películas,
programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración
de cualquier material visual o auditivo en el que participen animales
vivos.
k) Por sacrificar un animal no destinado al consumo humano sin
atender la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
l) Por sacrificar un animal en la vía pública, sin alguno de los motivos
que expresa la Ley de Protección y cuidado animal del Estado de
262
Jalisco.
VI.- Para los propietarios o poseedores de mascotas o particulares:
a) Por permitir que la mascota haga daños en la vía y espacios públicos.
b) Por no recoger las heces el perro en la vía pública.
c) Por llevar a una mascota sujeta sin pechera, correa o cadena en la
vía pública.
d) Por no llevar a la mascota considerada agresiva, sujeta con
pechera, correa, cadena o bozal en la vía pública.
e) Por descuidar las condiciones de la morada del animal, por cada
animal que ahí habite.
f) Por ejecutar o propiciar que se ejecuten acciones dolorosas a un animal.
g) Por mantener un animal permanentemente en la azotea sin los
cuidados necesarios o con peligro de caerse.
h) Por dejar de proporcionar al animal las medidas de higiene básicas
o la atención médica necesaria en caso de enfermedad.
i) Por mantener a un animal directo en la luz solar sin posibilidades de
buscar sombra o sin protegerlos de las condiciones climatológicas.
j) Por mantener a un animal atado o en el caso de aves con las alas
cruzadas.
k) Por colocar a un animal vivo colgado de cualquier parte de su
cuerpo.
l) Por cualquier otro tipo de acción de maltrato animal.
m) Por carecer de cartilla de vacunación con el cuadro completo,
carnet o tarjetón del animal canino o doméstico, en el que se advierta
el progreso y registro de sus vacunas o atenciones médicas
veterinarias correspondientes.
263
n) Por carecer de licencia municipal, chip o tatuaje, identificación
tratándose de perros considerados de alta peligrosidad.
ñ) Por permitir que un menor de 15 años conduzca a perros
considerados de alta peligrosidad en la vía pública.
o) Por carecer sus perros o gatos de placa de identificación de forma
permanente.
p) Previo a la recolección, guarda y custodia de un perro o cualquier
otro animal encontrado dentro de la jurisdicción municipal, deberá
obrar constancia por parte del Médico Veterinario Autorizado,
asentando el estado de salud que guarde y la repercusión al ente
social de: 10 a 40 unidades de medida y actualización.
q) Por tener en casas destinadas para uso habitacional, cerdos en
condiciones higiénicas deplorables, insalubres o que despidan malos
olores.
r) Por tener vacas, becerros, bueyes, ovejas, chivos, burros, caballos,
aves, como gallos, gallinas o similares, en los corrales o patios de las
casas habitación o zonas consolidadas como habitacionales.
s) Por disponer de forma incorrecta los desechos o las heces de los
animales.
t) Por contaminar o arrojar los desechos o las heces a la vía pública
que con motivo del mantenimiento o limpieza, causando
inconformidad o problemas de salud a la población en general.
u) Por causar alguna infestación de garrapatas, pulgas o parásitos
derivados de las faltas de higiene o condiciones de salubridad de los
animales concentrados.
v) Por dar muerte a un animal, sin alguno de los motivos que expresa
la Ley de Protección y Cuidado Animal del Estado de Jalisco.
Son excluyentes de responsabilidad administrativa, aquellos casos
que el artículo 308 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano
de Jalisco, establece como excluyentes de responsabilidad penal, así
como el trabajo de animales en el campo o para actividades
264
agropecuarias, siendo sancionable el maltrato en los términos
previstos en la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del
Estado de Jalisco.
Artículo 122.-
Por violaciones en materia del servicio de aseo público:
I. Por no asear el frente de su casa habitación, local, comercial
o industrial y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe,
jardines y zonas de servidumbres, previa amonestación, de:
$552.00 a $1,006.00
II. Por no haber dejado los tanguistas limpia el área que les
fuera asignada para desarrollar su actividad, de: $552.00 a
$1,006.00
III. Por no contar con recipientes para depositar basura, quienes
desarrollen actividades comerciales en la vía pública, de:
$552.00 a $1,006.00
IV. Por efectuar labores propias del giro fuera del local, así
como arrojar residuos en la vía pública, de: $552.00 a
$2,516.00
V. Por colocar pendones en árboles, postes y demás mobiliario
urbano ubicado sobre la vía pública de: $82,071.00 a
$255,657.00
VI. Por obstruir los canales pluviales, ya sean públicos o
privados, que ayudan a impedir las inundaciones en las
vialidades municipales, de: $1,685.00 a $842,991.00
VII. Reducción de la capacidad de los canales pluviales, ya
sean públicos o privados, que ayudan a impedir las
inundaciones en las vialidades municipales, de: $1,685.00 a
$842,991.00
265
Artículo 123.- Las violaciones al Reglamento de Justicia Cívica del
Municipio de Tala, Jalisco, y de vialidad y transporte, serán
sancionadas de conformidad a lo siguiente:
I. Son faltas contra la seguridad y tranquilidad de las personas, por
cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 5 a 35
unidades de medida y actualización, las siguientes:
a) Portar o utilizar objetos o sustancias en lugar público como son:
armas cortantes, punzantes, punzo-cortantes, manoplas, cadenas,
macanas, hondas, pesas, puntas, chacos o cualquier artículo similar a
éstas, aparatos explosivos, de gases, asfixiantes o tóxicos u otros
semejantes que puedan emplearse para agredir y puedan causar
daño, lesiones o molestias a las personas o propiedades, sin tener
autorización para llevarlas consigo, excepto tratándose de
instrumentos propios para el desempeño del trabajo, deporte u oficio
del portador o de uso decorativo.
b) Molestar en cualquier forma o causar daños a las personas o al
que propine un golpe que no cause lesión, en lugares públicos o
privados.
c) Causar molestias en cualquier forma a una persona o arrojar contra
ella líquido, polvo o sustancia que pueda ensuciarla o causarle algún
daño.
d) Penetrar o intentar hacerlo, sin autorización a un espectáculo o
diversión pública.
e) Detonar cohetes o cuales quiera otro juego pirotécnico sin la
autorización municipal correspondiente, hacer fogatas, utilizar
combustibles o materiales inflamables en lugar público.
f) Conducir en la vía pública animales peligrosos o bravíos sin
permiso de la autoridad municipal y sin tomar las precauciones de
seguridad para evitar daños a terceros.
g) Conducir ganado por la vía pública de los centros de población, sin
el permiso respectivo de la autoridad municipal, o llevarlo a cabo fuera
de la ruta asignada para ello.
266
h) Ejecutar en la vía pública o en las puertas de los talleres, fábricas o
establecimientos similares, trabajos que, por ser propios de los
mismos, deban efectuarse en el interior de los locales que aquellos
ocupen.
i) Quitar o destruir las señales instaladas para prevenir accidentes o
peligros.
j) Invadir de cualquier forma, el paso peatonal, en las zonas
designadas para ello.
k) Producir en cualquier forma, ruido o sonido que por su intensidad
provoque malestar.
l) Conducir vehículos que circulen contaminando en forma
notoriamente excesiva con ruido y emisión de gases.
m) Estacionarse en espacios asignados para las paradas oficiales de
transporte público urbano o lugares legalmente restringidos o de
personas con discapacidad.
n) Cuando sin autorización para hacerlo, una persona invada la
cancha de la Unidad Deportiva o Centro de Espectáculos Publico
durante el desarrollo de un espectáculo público o juego deportivo.
Lo anterior no se aplicará cuando la irrupción sea tomada por
búsqueda de refugio o razones de seguridad.
II. Son faltas contra la tranquilidad de las personas, por cuya comisión
se aplicará una sanción por el equivalente de 6 a 40 unidades de
medida y actualización, las siguientes:
a) Participar dos o más personas en grupos que causen escándalos
que molesten a los vecinos por riñas o generen intranquilidad en lugar
público o en la proximidad de los domicilios, zonas escolares, templos
religiosos o centros de trabajo.
b) Ocasionar falsas alarmas, lanzar voces altisonantes o adoptar
actitudes, que por su naturaleza puedan provocar molestias o pánico
a los asistentes a espectáculos y lugares públicos.
267
c) Realizar manifestaciones que impliquen la ocupación en la vía
pública o de lugares de uso común, sin previa comunicación escrita a
la autoridad municipal, a fin de que esta provea lo necesario para el
cabal ejercicio de este derecho, evitando en lo posible molestias y
trastornos a la vida normal de la comunidad.
d) Usar faros buscadores sobre personas o vehículos sin la
autorización correspondiente.
e) Estacionar vehículos de transporte de carga, sea público o privado
con materiales que emitan olores fétidos en lugar o vía pública.
f) Trepar bardas, construcciones o hacer horadaciones para atisbar el
interior de un inmueble ajeno.
g) Dejar chatarra, objetos o vehículos de desecho en lugar público
que implique peligro.
h) Expresar o realizar actos que causen ofensa o injuria a una
persona o más personas.
III. Son faltas contra la seguridad y tranquilidad de las personas, por
cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 11 a 15
unidades de medida y actualización, las siguientes:
a) Mantener animales fieros o bravíos en el medio urbano, de tal
modo que signifique potenciales peligrosos para los vecinos o
transeúntes.
b) Ocupar lugares de uso o tránsito común tales como calles,
banquetas, explanadas, plazas o similares, colocando objetos o
celebrando fiestas o reuniones sin la autorización municipal,
afectando el libre tránsito de personas, vehículos o causando
molestias.
c) Ejercer en la vía o lugar público prohibido, comercio ambulante,
prestar servicios, o realizar cualquier actividad lucrativa, sin contar con
licencia, permiso o autorización para ello, o bien, llevarlo a cabo
obstruyendo el tránsito peatonal o vehicular.
d) Obstaculizar las labores de los servicios de emergencia.
268
e) Conducir un vehículo en notorio estado de ebriedad o bajo el influjo
de sustancias psicotrópicas.
f) No disminuir la velocidad en tramos de reparación de las vías
terrestres de comunicación dentro del municipio, poniendo en riesgo
la integridad física de las personas.
g) Usar silbato, sirenas, códigos, torretas o cualquier otro medio de
los acostumbrados por la policía, bomberos, ambulancias y vehículos
de seguridad privada para identificarse, sin tener autorización para
ellos.
h) Permitir o realizar, el conductor de un vehículo de transporte
público de pasajeros, alguna conducta antisocial o de molestias para
el usuario, al interior de la unidad.
i) Realizar la conducción de vehículos o automotores de cualquier
clase, con música a altos volúmenes, que cause molestias.
j) Ingerir bebidas alcohólicas en el interior de un vehículo de servicio
público de transporte, en vía pública.
IV. Son faltas contra la seguridad y tranquilidad de las personas, por
cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 16 a 90
unidades de medida y actualización, las siguientes:
a) Detonar armas de fuego dentro de los centros poblados o zonas
despobladas o de tránsito del municipio. Esta conducta será
sancionada incluso tratándose de personas que cuenten con
autorización legal para poseer o portar el arma, salvo que su
utilización sea justificada. La sanción será impuesta, ya que sea
turnada a la autoridad competente o administrativa local en el ámbito
de su competencia que sancione al infractor como lo señale el
Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Tala, Jalisco como lo
menciona la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
b) Realizar conductas antisociales y causar molestias al usuario al
interior de las unidades de transporte público.
c) Conducir el vehículo de transporte público rebasando otros
269
vehículos y abandonando el carril derecho asignado para circulación,
siempre que no sea por causa de una obstrucción de tráfico
obligatorio o fuerza mayor.
d) Vender, distribuir, almacenar o tener en posesión pólvora o
artículos que la contengan, sin la autorización correspondiente.
e) Vender, distribuir o almacenar gasolina, petróleo o productos
inflamables, sin la autorización correspondiente o en condiciones que
pongan en peligro la ciudadanía.
f) Adquirir, bajo cualquier título, los productos señalados en las dos
fracciones anteriores, en lugares o a personas no autorizadas para su
legal comercialización.
g) Arrojar a la vía pública o en lotes baldíos, basura, desechos u
objetos que pudieran causar daño o molestias a los vecinos o
transeúntes.
h) Molestar a las personas a través de llamadas telefónicas u otros
medios de comunicación similares.
i) Introducirse fuera de los horarios de trabajo o sin la autorización a
instalaciones escolares, cementerios, panteones, espacios deportivos
o edificios públicos.
j) Ofrecer en venta o vender boletos de espectáculos públicos con
precios superiores a los autorizados y fuera de los espectáculos.
V. Son faltas contra la moral pública y las buenas costumbres, por
cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 5 a 30
unidades de medida y actualización, las siguientes:
a) Corregir con exceso, insultar o maltratar a cualquier persona
independientemente de su edad, sexo o condición.
b) Faltar al respeto o consideración que se debe a las personas, en
particular a los ancianos, mujeres y niños.
c) Solicitar con falsa alarma los servicios de policía, bomberos o de
establecimientos médicos o asistenciales de emergencia, públicos o
270
privados; asimismo obstruir o activar en falso las líneas telefónicas
destinadas a los mismos.
d) Alterar, borrar, cubrir o destruir las señales de tránsito, así como los
números o denominaciones que identifiquen las casas, calles o plazas
u ocupar los lugares destinados para ello con propaganda de
cualquier clase.
e) Borrar, deteriorar o destruir impresos o anuncios que contengan
disposiciones dictadas por la autoridad.
f) Proferir palabras o hacer ademanes obscenos, desnudarse o
asumir actitudes que atenten contra la moral y las buenas costumbres
en lugar público.
g) Ejercer habitualmente la mendicidad.
VI. Son faltas contra la moral pública y las buenas costumbres, por
cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 10 a 50
unidades de medida y actualización, las siguientes:
a) Proferir insultos a los cuerpos policiacos o a cualquiera otra
autoridad, en ejercicio de sus funciones.
b) Entorpecer la labor de los órganos, agentes encargados de prestar
el servicio de seguridad pública, cuando se aboquen al conocimiento
de una falta o la detención de algún presunto infractor.
c) Bañarse desnudo en ríos, presas, diques o lugares públicos.
d) Realizar actos obscenos o insultantes en la vía o lugares públicos,
terrenos baldíos, vehículos o sitios similares en lugares privados con
vista al público.
VII. Son faltas contra la moral pública y las buenas costumbres, por
cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 10 a 80
unidades de medida y actualización, las siguientes:
a) Ingerir bebidas alcohólicas o concurrir bajo sus notorios efectos a
lugares públicos, salvo que éstos se encuentren expresamente
271
autorizados para tal fin.
b) Concurrir a lugares públicos bajo el notorio influjo de sustancias
psicotrópicas, esto último, salvo que exista prescripción médica.
c) Ejercer o invitar al comercio sexual en lugar público.
d) Actuar de forma exhibicionista y lasciva en lugares públicos.
e) Atribuirse un nombre o apellido que no le corresponda, indicar un
domicilio distinto al verdadero, negar u ocultar éste al comparecer o al
declarar ante la autoridad.
VIII. Son faltas contra la moral pública y las buenas costumbres, por
cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 16 a 90
unidades de medida y actualización, las siguientes:
a) Concurrir en compañía de un menor de edad, a centros nocturnos,
cantinas, bares o cualquier otro lugar público de similar naturaleza.
b) Permitir los responsables o dueños de centros nocturnos, cantinas,
bares o cualquier otro lugar público de similar naturaleza, el acceso a
menores de edad a dichos establecimientos.
c) Consumir drogas o enervantes en lugares públicos.
d) Tener a la vista del público, impresos, revistas u objetos de tipo
pornográfico para su venta que atente contra la moral y las buenas
costumbres.
IX. Son faltas contra la naturaleza, medio ambiente y a la salud
pública, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente
de 1 a 50 unidades de medida y actualización, las siguientes:
a) Satisfacer necesidades fisiológicas en forma pública o
exhibicionista.
b) Dejar correr o arrojar aguas sucias en la vía o lugares públicos.
c) Fumar dentro de las salas de espectáculos, hospitales, salas de
cine, centros educativos, oficinas públicas, restaurantes, salvo que se
272
encuentre expresamente permitido.
d) Tener establos o criaderos de animales o mantener sustancias
putrefactas dentro de los centros poblados que expidan mal olor que
sean nocivos para la salud.
e) Lavar, derrochando agua, en la vía pública, vehículos de cualquier
clase, animales, muebles u otros objetos.
X. Son faltas contra la naturaleza, medio ambiente y a la salud
pública, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente
de 10 a 100 unidades de medida y actualización, las siguientes:
a) Desviar, retener, alterar o ensuciar, las corrientes de agua de los
manantiales, tanques o tinacos almacenadores y tuberías
pertenecientes al municipio.
b) Arrojar en lugar público o privado no destinado para ello, basura
sustancias fétidas, animales muertos o desperdicios orgánicos,
químicos o infectocontagiosos.
c) Incinerar llantas, plásticos y similares, cuyo humo cause molestias,
altere la salud o trastorne el ecosistema.
d) Mantener los predios urbanos, con o sin construcción, en
condiciones que no garanticen la higiene y seguridad o sin los medios
necesarios para evitar el acceso de personas que se conviertan en
molestia o peligro para los vecinos.
e) Detonar cohetes, encender fuegos pirotécnicos o utilizar
combustibles o sustancias peligrosas sin la autorización
correspondiente.
f) Tolerar o permitir los propietarios o vecinos de lotes baldíos, que se
utilicen con fines o como tiraderos de basura.
g) Efectuar y provocar incendios y derrumbes en sitios públicos o
privados en el territorio municipal.
h) Talar o podar cualquier clase de árbol que se encuentre en la vía
pública, sin la autorización correspondiente, con excepción de las
273
podas necesarias de árboles en ramas menores al diámetro y
condiciones que determina el Reglamento Municipal en la materia.
i) Omitir la recolección, en las vías o lugares públicos, de las heces
fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia.
XI. Son faltas contra la higiene y la salud pública, por cuya comisión
se aplicará una sanción por el equivalente de 16 a 100 unidades de
medida y actualización, las siguientes:
a) Permitir el propietario o responsable de habitaciones de hoteles,
moteles, casas de huéspedes o cualquier local similar, que se ejerza
la prostitución en ellos.
b) Vender bebidas alcohólicas de cualquier naturaleza a menores de
edad.
c) Desviar, retener, alterar o contaminar por cualquier medio, las
corrientes de agua destinadas al consumo.
d) Sacrificar animales sin inspección sanitaria y en lugares no
autorizados.
e) Expender comestibles o bebidas en estado de descomposición o
que por su estado impliquen riesgos para la salud.
f) Transportar carnes, frutas, legumbres u otros comestibles en
condiciones antihigiénicas.
XII. Son faltas contra la propiedad, por cuya comisión se aplicará una
sanción por el equivalente de 10 a 50 unidades de medida y
actualización, las siguientes:
a) Dañar, remover, disponer o cortar, sin la debida autorización,
árboles, césped, flores, tierra u otros materiales ubicados en lugares
públicos.
b) Depositar, sin objeto benéfico determinado, tierra, piedras u otros
materiales en las calles, caminos u otros lugares públicos, sin permiso
de la autoridad municipal.
XIII. Son faltas contra la propiedad, por cuya comisión se aplicará una
274
sanción por el equivalente de 15 a 80 unidades de medida y
actualización, las siguientes:
a) Dañar o hacer uso indebido de los monumentos, fuentes, estatuas,
anfiteatros, arbotantes o cualquier construcción de uso público o de
muebles colocados en los parques, jardines, paseos o lugares
públicos.
b) Hacer excavaciones o construir topes sin la autorización
correspondiente en las vías o lugares públicos de uso común.
c) Encender o apagar el alumbrado, o abrir o cerrar llaves de agua
derrochándose ésta, ya sean de servicios públicos o privados, sin
contar con la autorización para ellos.
d) Destruir o deteriorar los faroles, focos, luminarias, estructuras o
instalaciones de alumbrado público.
e) Colocar o permitir que coloquen señalamientos en las banquetas,
frente a sus domicilios o negocios, que indiquen exclusividad en el
uso del espacio del estacionamiento, sin contar con el permiso de la
autoridad municipal.
XIV. Son faltas contra la propiedad, por cuya comisión se aplicará una
sanción por el equivalente de 15 a 40 unidades de medida y
actualización, las siguientes:
a) Causar daño, usar indebidamente o deteriorar bienes destinados al
uso común, tales como casetas telefónicas, auriculares, cajas de
telefonía, antenas, redes subterráneas o aéreas, buzones, señales
indicadoras u otros aparatos similares.
b) Rayar, marcar, ensuciar o deteriorar las fachadas, puertas o
ventanas de los inmuebles cualquiera que sea su naturaleza o
destino, árboles, bardas, muros de contención, postes o
construcciones similares, sin consentimiento de sus propietarios o
cuando se afecte el paisaje y la fisonomía del municipio.
c) Fijar anuncios o propaganda de cualquier naturaleza en árboles,
edificios públicos, sin la autorización de la autoridad municipal.
275
d) Usar el escudo del Municipio para fines publicitarios no oficiales y
de explotación comercial.
e) Usar un servicio público sin el pago correspondiente, cuando éste
tenga un costo previamente establecido y siempre que no constituya
un delito.
XV. Por efectuar bailes en domicilios particulares en forma
reiterada, causando molestias a los vecinos o mediante la venta
de boletos sin la autorización de la autoridad municipal, de:
$3,313.00 a $5,815.00
XVI. Por efectuar bailes en salones, clubes y centros sociales,
infringiendo el reglamento que regula la actividad de tales
establecimientos, de: $1,629.00 a $5,249.00
XVII. Por violación a los horarios establecidos en materia de
espectáculos y por concepto de variación de horarios y
presentación de artistas:
a) Por variación de horarios en la presentación de artistas,
sobre el monto de su sueldo, del: 10% al 30%
b) Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión
de espectáculos, de: $1,658.00 a $2,861.00
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el
giro en forma temporal o definitiva.
c) Por falta de permiso para variedad o variación de la misma,
de: $2,486.00 a $5,120.00
d) Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del
valor de los boletos correspondientes al mismo.
e) Por ofrecer o proporcionar la venta de boletos de espectáculos
públicos, con precios diferentes a los autorizados, se sancionará del
10% a 50% del valor del boleto.
276
f) Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos,
de: $1,659.00 a $5,376.00
g) Por permitir la permanencia de personas en estado de
ebriedad en lugares o espectáculos públicos, por cada una, de:
$961.00 a $2,739.00
h) Por permitir que el público introduzca bebidas alcohólicas a
los centros de espectáculos, de: $961.00 a $3,289.00
i) Por presentar o actuar, en cualquier tipo de espectáculos,
actos que por sus características atenten contra la moral y las
buenas costumbres, de: $2,735.00 a $10,957.00
XVIII. Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de:
$10,957.00 a $16,445.00
XIX. Por vender a los menores de edad inhalantes como
pinturas en aerosol y demás sustancias que debido a su
composición, afecta a la salud del individuo, de: $3,019.00 a
$9,442.00
XX. Por permitir la estancia o permanencia de menores de edad
en lugares donde se consuman bebidas alcohólicas, excepto
restaurantes u otros lugares de acceso a las familias, de:
$2,226.00 a $9,133.00
XXI. Por expender a menores de edad, bebidas alcohólicas de
cualquier tipo, en los establecimientos comerciales o domicilios
particulares, de: $1,831.00 a $5,145.00
XXII. Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa
justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30% sobre la garantía
establecida en el inciso c) de la fracción V, del artículo 16 de esta ley.
XXIII. Por tener a la vista del público o comercializar con
videocasetes pornográficos, de anuncios, libros, fotografías,
calendarios, postales, revistas, audio, de: $1,368.00 a
$10,956.00
277
XXIV. Por realizar en las plazas, jardines y demás sitios públicos,
toda clase de actividades que constituyan un peligro para la
comunidad, o colocar sin la autorización correspondiente tiendas,
cobertizos, techos o vehículos que obstruyan el libre tránsito de
peatones o vehículos, así como que deterioren la buena imagen del
lugar, de:
$1,280.00 a $7,315.00
XXV. Por desacato o resistencia a un mandato legítimo de la
autoridad municipal competente, de: $1,099.00 a $4,276.00
XXVI. Por incumplimiento de convenios realizados con el
Municipio, de: $2,741.00 a $10,957.00
XXVII. Por dañar, pintar o manchar los monumentos, edificios,
casas habitación, estatuas, postes, arbotantes, bardas, ya sea
de propiedad particular o pública, de: $2,070.00 a $7,765.00
XXVIII. Por provocar incendios, derrumbes y otras acciones
análogas en lugares públicos o privados, de: $6,941.00 a
$25,787.00
XXIX. Por alterar, destruir o deteriorar en cualquier forma los
señalamientos de la nomenclatura de plazas y vialidades o
fincas, así como la simbología utilizada para beneficio colectivo,
de: $2,232.00 a $8,455.00
XXX. Por realizar excavaciones, extracciones de material como
cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, arena
amarilla, arena de río y materiales similares de cualquier naturaleza,
alterando la topografía del suelo, antes de obtener la autorización
correspondiente: de 75 a 450 unidades de medida y actualización.
XXXI. Por incinerar desperdicios de hule, llantas, plásticos o similares,
cuyo humo cause molestias, alteren la salud o trastorne la ecología
de:160 a 500 unidades de medida y actualización.
XXXII. Por permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar,
en los cuales se crucen apuestas sin el permiso de la autoridad
278
correspondiente de: 50 a 200 unidades de medida y actualización.
XXXIII. Por conducir o estacionar vehículos en banquetas o
lugares públicos, destinados exclusivamente al tránsito de
personas de: $364.00 a $1,099.00
XXXIV. Por impedir, sin tener derecho a ello, el estacionamiento
de vehículos en sitios permitidos, de: $366.00 a $1,099.00
XXXV. Por impedir u obstaculizar sin tener derecho a ello, por
cualquier medio, el libre tránsito de personas o vehículos en
vialidades o sitios públicos de: $366.00 a $1,099.00
XXXVI. Por expender cohetes, juegos pirotécnicos,
combustibles o sustancias peligrosas, sin la autorización
correspondiente, o hacer fogatas que pongan en peligro a las
personas o a sus bienes, de: $4,108.00 a $16,436.00
XXXVII. Por hacer uso de banquetas, calles, plazas, o cualquier
otro lugar público, para la exhibición o venta de mercancías o
para el desempeño de trabajos particulares, sin la autorización
o el permiso correspondiente, de: $222.00 a $534.00
XXXVIII. Por desempeñar actividades en las que exista trato
directo con el público en estado de embriaguez o bajo los
efectos de alguna droga, cuando medie queja de: $1,533.00 a
$6,167.00
XXXIX. Por trabajar en la vía pública como prestador de
servicios o de cualquier actividad comercial, cuando requiera
del permiso o licencia de la autoridad municipal o no cuente con
ella, o bien que lo haga sin sujetarse a las condiciones
reglamentarias requeridas por la autoridad, de: $222.00 a
$6,471.00
XL. Por violar, quitar o romper el sello de clausura a los giros,
fincas o acceso de construcción previamente clausurados,
de:$1,521.00 a $6,091.00
279
XLI. Son faltas contra la ruptura y desacato de sellos oficiales, por
cuya omisión se aplicará una sanción equivalente de 50 a 1000
unidades de medida y actualización, las siguientes:
a) A quien rompa o altere el estado natural de los sellos de clausura,
impuesto por la autoridad municipal en ejercicio de sus funciones o
derivado de las actividades de inspección y vigilancia.
b) Al propietario del bien inmueble o a quien, sin romper o alterar el
estado natural del sello de clausura, se introduzca al bien inmueble
clausurado o continúen con las actividades que se venían
desarrollando al momento de la clausura.
XLII. Son faltas contra el maltrato y descuido animal, por cuya
comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 1 a 30
unidades de medida y actualización, las siguientes:
a) Tener cualquier tipo de animal bajo su propiedad o custodia, afuera
de las fincas, sin los cuidados necesarios para la protección de las
personas que transiten por la vía pública.
b) Trasladar a los animales en los vehículos, sin las medidas de
seguridad necesarias o bien en la caja de carga de las camionetas,
sin ser asegurados para evitar su caída, así como mantenerlos en
estas últimas condiciones, ante las inclemencias del tiempo por
periodos prolongados atados a las defensas, llantas o cualquier parte
de vehículos abandonados o estacionados en sus domicilios o en la
vía pública.
c) Vender, rifar u obsequiar animales en espacios y vía pública.
d) Transitar en la vía pública con una mascota sin ir sujeta con
pechera y correa o cadena y en los casos de los perros, considerados
como agresivos o perros entrenados para ataque, que transiten en la
vía pública, deberán ser acompañados por sus dueños, poseedores o
entrenadores debidamente sujetados mediante correa o cadena corta
de un máximo de un metro con veinticinco centímetros de longitud y
con bozal de acuerdo a su raza.
280
e) Trasladar a los animales arrastrándolos o suspendidos de los
miembros superiores o inferiores o en el interior de cajas o bolsas sin
ventilación.
f) Por utilizar animales para actos de magia, ilusionismo u otros
espectáculos, que les causen sufrimiento o dolor.
XLIII. Son faltas contra el maltrato y descuido animal por cuya
comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 10 a 50
unidades de medida y actualización, las siguientes:
a) Abandonar animales vivos en la vía pública.
b) Atar animales a cualquier vehículo motorizado, obligándolo a correr
a la velocidad de éste.
c) Arrojar animales desde posiciones elevadas.
d) Apoderarse de animales sin derecho y sin autorización de quien
legalmente pueda disponer de ellos.
e) No presentar de inmediato a la Unidad de Protección Animal
(UPA), al animal de su propiedad o posesión, cuando haya generado
algún daño o lesión para su control epidemiológico.
f) Propiciar el apareamiento de los animales en la vía o espacios
públicos, especialmente de perros, considerados potencialmente
peligrosos.
g) Promocionar espectáculos circenses, exhibiendo a los animales en
jaulas instaladas en vehículos, que transiten por las calles del
Municipio.
XLIV. Son faltas contra el maltrato y descuido animal, por cuya
comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 50 a 100
unidades de medida y actualización, las siguientes:
a) Colgar animales vivos o quemarlos.
b) Utilizar animales para prácticas sexuales.
281
c) Organizar, promover o permitir peleas de perros.
d) Provocar la muerte sin causa justificada de un animal que no sea
de su propiedad, con independencia de lo que la legislación civil o
penal en materia de indemnización por daño y perjuicio o reparación
del daño establezca.
e) Suministrar a los animales, objetos o sustancias toxicas, que les
cause daño y utilizar cualquier alimento que ponga en peligro su
integridad física.
f) Agredir, maltratar o atropellar intencionalmente a los animales.
XLV. Por no contar con permiso de traslado de leña y/o árboles
talados: $2,397.00.
XLVI. Por infringir otras disposiciones del
Reglamento de Justicia Cívica del Municipio
de Tala, Jalisco no previstas en la presente
fracción, de: $2,231.00 a $10,080.00
Las sanciones que se causen por violaciones al Reglamento de
Justicia Cívica del Municipio de Tala, Jalisco, serán aplicadas por los
jueces municipales.
Artículo 124.- Son infracciones por violaciones a la Ley de Movilidad,
Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y sus reglamentos
las siguientes:
I. Por conducir o estacionar vehículos en banquetas o lugares
públicos destinados exclusivamente al tránsito de personas de:
$366.00 a $1,099.00
II. Por impedir, sin tener derecho a ello, el estacionamiento de
vehículos en sitios permitidos de: $366.00 a $1,099.00
III. Por impedir u obstaculizar, sin tener derecho a ello, por
cualquier medio, el libre tránsito de personas o vehículos en
282
vialidades o sitios públicos de: $366.00 a $1,099.00
IV. Por prestar servicio de transporte público o especializado,
sin los permisos o autorizaciones correspondientes: $3,018.00 a
$8,617.00
V. Por ocupar espacios para personas con discapacidad,
personas de la tercera edad o mujeres embarazadas, sin contar
con la acreditación correspondiente, ya sea en
estacionamientos públicos, en plazas, centros comerciales o
vinculados a establecimientos mercantiles o de servicios,
tianguis y de carga, de: $11,488.00 a $21,063.00
VI. Circular en motocicletas, en sentido contrario por calles o avenidas:
hasta 10 unidades de medida y actualización.
VII. Circular motocicletas entre carriles de circulación de calles o avenidas:
hasta 3 unidades de medida y actualización.
VIII. Conducir vehículos de motor, sin respetar los semáforos de tránsito:
hasta 8 unidades de medida y actualización.
En el caso de que el servicio de tránsito, no lo preste directamente el
Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que
suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado.
Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de
Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y sus
reglamentos.
Artículo 125.- Son infracciones por violaciones a la Ley de Gestión Integral
de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
I. Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios: de
20 a 25,000 unidades de medida y actualización.
II. Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley:
de 20 a 25,000 unidades de medida y actualización.
III. Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos
en la ley: de 20 a 25,000 unidades de medida y actualización.
283
IV. Por carecer del registro establecido en la ley: de 20 a 25,000 unidades de
medida y actualización.
V. Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley: de 20 a
25,000 unidades de medida y actualización.
VI. Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos: de 20 a 25,000
unidades de medida y actualización.
VII. Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas
oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco: de 20
a 25,000 unidades de medida y actualización.
VIII. Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley General del Estado y en los
demás ordenamientos legales o normativos aplicables: De 20 a 25,000
unidades de medida y actualización.
IX. Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado, residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud
pública o aquellos que despidan olores desagradables: de 5,001 a 50,000
unidades de medida y actualización.
X. Por realizar la recolección de residuos de manejo especial, sin cumplir con
la normatividad vigente: de 5,001 a 50,000 unidades de medida y
actualización.
XI. Por crear basureros o tiraderos clandestinos: de 10,001 a 45,000 unidades
de medida y actualización.
XII. Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados
para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas
naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros
lugares no autorizados: de 10,001 a 45,000 unidades de medida y
actualización.
XIII. Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de
manejo especial en lugares no autorizados: de 10,001 a 45,000 unidades de
medida y actualización.
XIV. Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con
contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos
permitidos por las normas oficiales mexicanas: de 10,001 a 45,000 unidades
de medida y actualización.
284
XV. Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir
con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las
normas ambientales estatales en esta materia: de 10,001 a 45,000 unidades
de medida y actualización.
XVI. Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso
de las autoridades competentes: de 15,001 a 100,000 unidades de medida y
actualización.
XVII. Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo
especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a
cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal: de 15,001
a 100,000 unidades de medida y actualización.
Artículo 126.- Por violaciones al Reglamento que Controla el Expendio, Uso y
Manejo de Sustancias Inhalantes de Efecto Psicotrópico para el Municipio de
Tala, Jalisco:
I. Vender o suministrar, por cualquier medio, sustancias inhalantes de efecto
psicotrópico a farmacodependientes y menores de edad o incapaces
mentales; se impondrá amonestación con apercibimiento y multa de 120 a
250 unidades de medida y actualización.
II. Vender o suministrar sustancias inhalantes de efecto psicotrópico en
recipientes o envases que carezcan de la identificación a que se refiere el
artículo 9, fracción I, inciso b) de dicho Reglamento; se impondrá
amonestación con apercibimiento y multa de 8 a 49 unidades de medida y
actualización.
III. El quebrantamiento de sellos o el incumplimiento a las medidas de
seguridad determinadas por las autoridades a que se refiere el presente
Reglamento; se impondrá amonestación con apercibimiento y multa de 50 a
120 unidades de medida y actualización.
IV. No llevar el libro de registro de compradores a que se refiere el presente
Reglamento, tenerlo incompleto o carecer del letrero a que se refiere el
artículo 9, fracción I de dicho Reglamento; se impondrá amonestación con
apercibimiento y multa de 8 a 49 unidades de medida y actualización.
V. Proporcionar datos falsos a las autoridades a que se refiere dicho
Reglamento; se impondrá amonestación con apercibimiento y multa de 50 a
120 unidades de medida y actualización.
285
VI. Resistirse u obstaculizar por cualquier medio a las visitas de inspección,
impedir a los inspectores el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas,
oficinas y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran
en relación con el objeto de las inspecciones: se impondrá amonestación con
apercibimiento y multa de 50 a 120 unidades de medida y actualización.
Artículo 127.- Por violaciones al Reglamento que Determina los Medios
Idóneos de Prueba para Acreditar la Posesión de Terrenos para el
Otorgamiento de Autorizaciones, Permisos o Licencias en Materia de
Desarrollo Urbano del Municipio de Tala, Jalisco:
I. Proporcionen datos falsos al presentar las solicitudes de autorizaciones,
permisos o licencias reguladas en el Código Urbano del Estado de Jalisco, el
Ordenamiento de Construcción o dicho Reglamento; se sancionará con multa
de 10 a 50 unidades de medida y actualización.
II. Formulen oposiciones que se declaren infundadas por el Director General,
para impedir el otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias
reguladas en el Código Urbano del Estado de Jalisco, el Ordenamiento de
Construcción o dicho Reglamento; se sancionará con multa de 10 a 50
unidades de medida y actualización.
III. Comparezcan en calidad de colindantes sin serlo; se sancionará con multa
de 10 a 50 unidades de medida y actualización.
IV. Proporcionen documentos falsos o alterados al presentar las solicitudes de
autorizaciones, permisos o licencias reguladas en el Código Urbano del
Estado de Jalisco, el Ordenamiento de Construcción o dicho Reglamento, y
que induzcan el error en los actos que las autoridades municipales lleven a
cabo en el o los procedimientos administrativos previstos en el presente
Reglamento; se sancionará con multa de 50 a 500 unidades de medida y
actualización.
V. Formulen oposiciones que se sustenten en documentos falsos o alterados
para impedir el otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias
reguladas en el Código Urbano del Estado de Jalisco, el Ordenamiento de
Construcción o dicho; se sancionará con multa de 50 a 500 unidades de
medida y actualización.
VI. Valiéndose de cualquiera de los procedimientos administrativos
contemplados en el presente Reglamento, obtengan autorizaciones, permisos
o licencias en materia de desarrollo urbano en los casos prohibidos en el
artículo 12 de dicho Reglamento; se sancionará con multa de 500 a 2,500
unidades de medida y actualización.
286
VII. La sanción se duplicará por reincidencia o cuando su actuar genere la
ocupación irregular de predios o asentamientos irregulares, quedando
facultada la Tesorería Municipal, para determinar créditos fiscales por los
conceptos que se omitan enterar a la hacienda pública municipal.
Artículo 128.- Por violaciones al reglamento en materia de participación
ciudadana:
I. Con independencia a otras sanciones en que pudieran incurrir, se impondrá
una multa de diez a treinta unidades de medida y actualización, a quien
teniendo acceso a los padrones de vecinos a que se refiere dicho
Reglamento:
a) Divulgue o transfiera la información personal de los vecinos con fines
distintos a la representación vecinal. Cuando la divulgación o transferencia se
realice con fines comerciales o electorales podrá duplicarse la sanción
prevista en la presente fracción.
b) Destruya la información del padrón de vecinos.
c) Utilice la información personal de los vecinos para causarle cualquier tipo
de daño físico o moral a un vecino, su familia o bienes.
d) Impida o limite a algún miembro de una organización vecinal a participar
en asambleas de la misma, formar parte de planillas para la elección de su
órgano de dirección, utilizar espacios públicos que administre la organización
vecinal o impida el ejercicio de sus derechos como vecino.
II. Se impondrá una multa de cuarenta a ochenta unidades de medida y
actualización, a los integrantes de los órganos de dirección de las
organizaciones vecinales que:
a) Pretendan ejercer funciones de representación vecinal fuera de la
delimitación territorial, previamente asignada por el Consejo Municipal.
b) Omitan rendir a la asamblea los informes de actividades o de cuentas
de la organización vecinal.
III. Se impondrá una multa de 40 a 80 unidades de medida y actualización a
los titulares de las entidades gubernamentales, cuando:
a) Incumplan con un requerimiento de información o dé cumplimiento
ocultando información solicitada por el organismo social correspondiente para
determinar la procedencia de alguna solicitud de inicio de los mecanismos de
participación ciudadana.
287
b) Omitan conceder audiencia pública en los términos del Reglamento en
materia de participación ciudadana.
IV. Se impondrá una multa de cincuenta a cien unidades de medida y
actualización, a los titulares de las entidades gubernamentales de las que
emanen los ordenamientos municipales, resoluciones, decretos, acuerdos o
actos sujetos a los mecanismos de participación ciudadana, cuando:
a) Dejen de participar en los debates que organicen los organismos
sociales durante el desarrollo de un mecanismo de participación ciudadana
directa o manden representantes para ello.
b) Por cualquier forma, obstaculice el ejercicio del derecho de los vecinos
a solicitar, se lleve a cabo algún mecanismo de participación ciudadana.
c) Declarada la procedencia del mecanismo de participación ciudadana
solicitado, lleven a cabo actos que impidan su desarrollo.
V. Se impondrá una multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida
y actualización, a quien siendo presidente, secretario o comisionado de mesa
directiva de una organización vecinal:
a) Coaccione, cobre u ordene cobrar cuotas o cualquier tipo de
contraprestación, por la emisión de anuencias para la apertura de giros
comerciales dentro de la delimitación territorial de su organización vecinal.
b) Coaccione, cobre u ordene cobrar cuotas o cualquier tipo de
contraprestación, para expedir licencias, permisos o autorizaciones de
construcción o edificación que compete emitir a las entidades
gubernamentales en ejercicio de las facultades previstas en la normatividad
aplicable, sin que cuente con la autorización correspondiente de la asamblea
c) Impida u ordene impedir el acceso a las viviendas de los vecinos de la
colonia, fraccionamiento, condominio, etapa, clúster o coto, so pretexto de
cualquier tipo de adeudos con la organización vecinal.
d) Condicione, retenga u omita total o parcialmente la entrega de bienes,
libros, archivos o los documentos a los integrantes de la nueva mesa
directiva, cuando deban dejar su cargo, en un plazo de cinco días, contados a
partir de la fecha en que se entregue a la planilla electa la constancia que
emita la Dirección de Participación Ciudadana.
VI. Se impondrá una multa de mil a mil quinientas unidades de medida y
actualización, a los titulares de las entidades gubernamentales de las que
emanen los resoluciones, acuerdos o actos sujetos a los mecanismos de
participación ciudadana directa, de los que se declare que sus efectos son
vinculatorios e incumplan de forma total o parcial con el mandato popular, sin
288
causa justificada.
El titular de la entidad gubernamental que sea sancionado en términos del
presente artículo y que siga incumpliendo dentro de un plazo razonable, será
suspendido de sus funciones y sujeto de responsabilidad en términos de la
normatividad aplicable.
VII.- Se impondrá una multa de mil a mil quinientas unidades de medida y
actualización, a los titulares de las entidades gubernamentales que emitan
resoluciones, acuerdos o actos, sujetos a los mecanismos de participación
ciudadana directa, de los que se declare que sus efectos son vinculatorios y
una vez que hayan dejado sin efectos o modificados los mismos y los vuelvan
a emitir en sus términos originales.
Artículo 129.- Por violaciones al Reglamento para el Funcionamiento de
Giros Comerciales.
Las sanciones que se aplicarán por violación a las disposiciones de este
Reglamento, consistirán en multa de 8 a 100 unidades de medida y
actualización, en el momento de comisión de la infracción, para los casos que
no se encuentren previstos en esta ley.
Artículo 130.- Por violaciones a la Ley de Protección contra la Exposición al
Humo de Tabaco para el Estado de Jalisco:
I. Por permitir en el establecimiento mercantil fumar en zonas prohibidas de:
120 a 500 unidades de medida y actualización.
II. No colocar señalética para la protección de los no fumadores o esté
incompleta de: 20 a 100 unidades de medida y actualización.
III. No adecuar correctamente los espacios para fumadores de: 30 a 500
unidades de medida y actualización.
IV. Vender cigarros por unidad en los establecimientos mercantiles de: 20 a
100 unidades de medida y actualización.
V. Venta de cigarros a menores de edad en establecimientos mercantiles de:
50 a 500 unidades de medida y actualización.
Artículo 131.- A los contratistas concesionarios, urbanizadores, proveedores
y prestadores de servicios profesionales que, en los términos de las leyes,
ordenamientos municipales o los contratos que suscriban, respectivamente,
que omitan registrar o actualizar sus domicilios en el Padrón de Particulares
Responsables del Gasto que lleva la Tesorería Municipal, de: 100 a 105
289
unidades de medida y actualización.
Artículo 132.- Por violación a las Disposiciones Administrativas de
Observancia General que Suspenden Temporalmente el Otorgamiento de
Licencias y Permisos para la Edificación, Instalación y Funcionamiento de
Estaciones de Servicio de Combustibles o Gasolineras en el Municipio de
Tala:
I.- Por iniciar obras para la edificación e instalación de nuevas estaciones de
servicios de combustibles o gasolineras en el territorio municipal, de: 20,500
a 61,500 unidades de medida y actualización.
II.- Por solicitar dictámenes de trazos, usos y destinos específicos del suelo,
así como los dictámenes de usos y destinos con información falsa o
incompleta con el objeto de edificar, instalar y poner en funcionamiento
estaciones de servicios de combustibles o Gasolineras, de: 700 a 2,100
unidades de medida y actualización.
III.- Por impedir u obstaculizar a las autoridades municipales el ejercicio de las
facultades y atribuciones previstas en las Disposiciones Administrativas de
Observancia General que Suspenden Temporalmente el Otorgamiento de
Licencias y Permisos para la Edificación, Instalación y Funcionamiento de
Estaciones de Servicio de Combustibles o Gasolineras en el Municipio de
Tala, de: 2,100 a 6,300 unidades de medida y actualización.
Las sanciones establecidas en el presente artículo estarán vigentes en tanto
sean vigentes las disposiciones administrativas mencionadas en el mismo.
Artículo 133.- Por violación en materia de firma electrónica:
I.- La utilización de documentos simulando que fueron emitidos utilizando la
firma electrónica avanzada: de 200 a 300 unidades de medida y actualización.
II.- La destrucción, daño doloso o por negligencia, total o parcial, de los
sistemas de registro electrónico o del sistema de información: de 300 a 1,000
unidades de medida y actualización.
III.- El uso de la firma electrónica avanzada a sabiendas de que ha concluido
el cargo, empleo o comisión por la cual le fue otorgada: de 3 500 a 700
unidades de medida y actualización.
IV.- La omisión total o parcial en la entrega de los sistemas de registro
electrónico o del sistema de información al haber concluido el cargo, empleo o
comisión por la cual le fue otorgada la firma electrónica avanzada: de 700 a
1,500 unidades de medida y actualización.
290
Artículo 134.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás
Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en los
artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción,
con una multa, de:
$864.00 a $10,225.00
CAPÍTULO SEGUNDO
De los aprovechamientos
Artículo 135.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el
Municipio percibe por:
I. Intereses.
II. Reintegros o devoluciones.
III. Indemnizaciones a favor del municipio.
IV. Depósitos.
V. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 136.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la
tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato
anterior, que determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
Ingresos por ventas de bienes y servicios
CAPÍTULO ÚNICO
De los ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos para
municipal
Artículo 137.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de
producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados.
291
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales.
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos
del Gobierno Central.
TÍTULO OCTAVO
Participaciones y aportaciones
CAPÍTULO PRIMERO
De las participaciones federales y estatales
Artículo 138.- Las participaciones federales que correspondan al Municipio
por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación.
Artículo 139. Las participaciones estatales que correspondan al Municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las aportaciones federales
Artículo 140.- Las aportaciones federales que, a través de los diferentes
fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que
establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de
Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas
Artículo 141.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras
ayudas son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio.
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como
de Instituciones o particulares a favor del Municipio.
292
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras
y servicios de beneficio social a cargo del Municipio.
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
V. Por el concepto de pago de impuestos, multas, recargos y accesorios, el
contribuyente podrá realizar una dación en pago de algún bien inmueble a
favor del municipio de Tala, el cual debe estar a nombre del contribuyente y
no tenga adeudos fiscales o algún gravamen.
TÍTULO DÉCIMO
Ingresos derivados de financiamientos
Artículo 142.- El Municipio y las entidades de control directo, podrán contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley
de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus
Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio
para el Ejercicio Fiscal 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día
primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial
“El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. Los contribuyentes están obligados a presentar a los avisos
traslativos de dominio de regularizaciones de la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra(CORETT)ahora Instituto Nacional
del Suelo Sustentable (INSUS), del Programa de Certificación de Derechos
Ejidales (PROCEDE) y/o FANAR o de la Comisión Especial Transitoria para la
Regularización de Fraccionamientos o Asentamientos Irregulares en Predios
de Propiedad Privada en el Municipio, Comisión Municipal Reguladora
(COMUR), mediante los Decretos 16664, 19580 y 20920, emitidos por el
293
Congreso del Estado de Jalisco, el avalúo a que se refiere el artículo 119
fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal y el artículo 81 fracción I, de la Ley
de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.
TERCERO. Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería,
Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender que se
refieren al Encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al
órgano de gobierno del municipio y al servidor público encargado de la
Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los
reglamentos correspondientes.
CUARTO. De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones
inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los
valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el
ejercicio fiscal 2025, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los
valores vigentes.
QUINTO. Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites
mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad
de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
SEXTO. Para todos los casos en que apliquen los beneficios del Art. 117 BIS
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco se deberá presentar
copia certificada de la escritura pública, donde consten dichos actos y será
revisado, calificado y autorizado por la autoridad competente.
SÉPTIMO. Se autoriza a realizar un descuento de hasta el 75% sobre los
recargos, a las y los contribuyentes que hayan incurrido en mora en el pago de
las diversas contribuciones municipales que se hubiesen generado desde la
fecha del pago de la obligación.
Este descuento solo podrá aplicarse a las y los contribuyentes que paguen la
totalidad de sus adeudos o, de ser el caso a los que formalicen convenio para
pagar en parcialidades cuando así lo autorice el Ayuntamiento de que se trate.
En caso de incumplimiento de convenio se perderá el derecho y se cargarán
los recargos respectivos.
294
OCTAVO. - Las cuotas estipuladas en el artículo 64 fracciones II apartado C,
XVI inciso c, y XXIII inciso c, de la presente ley no surtirá efecto durante el
presente ejercicio fiscal, lo anterior con el objeto de homologar los criterios
aplicables a dicho artículo con el resto de los municipios que presentan
modificaciones similares y armonizar su contenido al resultado de los trabajos
de la Comisión Legislativa de Desarrollo Productivo Regional.
NOVENO. - Una vez que el Ayuntamiento reciba las tarifas aprobadas por parte
de La Comisión Tarifaria del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio para el ejercicio fiscal 2025, se enviarán al
Congreso del Estado en alcance de lo previsto en el presente decreto de
conformidad al artículo 101 bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y
sus Municipios, para iniciar el proceso legislativo respectivo y puedan ser
integradas en su Ley de Ingresos 2025.
En tanto no se dé cumplimiento a los artículos 51 y 101 bis de la Ley del Agua
para el Estado y sus Municipios, referentes al proceso de aprobación de las
tarifas aplicables a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento
del municipio se tendrán como vigentes las correspondientes al último ejercicio
fiscal en que fueron debidamente aprobadas.
FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF
Concepto 2024 2025 2026 2027 2028 2029
1. Ingresos de Libre Disposición 235,640,731 86,896,317 - - - -
A. Impuestos 56,162,168 58,970,276 - - - -
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - -
C. Contribuciones de Mejoras - - - -
D. Derechos 18,635,860 19,567,653 - - - -
E. Productos 4,081,536 4,285,613 - - - -
F. Aprovechamientos 1,374,567 1,443,295 - - - -
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de - - - -
H. Participaciones 154,426,600 1,621,479 - - - -
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - - - -
J. Transferencias y Asignaciones - - - -
K. Convenios 960,000 1,008,000 - - - -
L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - -
2. Transferencias Federales Etiquetadas 94,013,900 985,104,995 - - - -
A. Aportaciones 93,797,933 984,878,230 - - - -
B. Convenios - - - - - -
C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - - - -
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y 215,967 226,765 - - - -
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - -
4. Total de Ingresos Proyectados 329,654,631 1,072,001,312 - - - -
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de - - - - - -
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de - - - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
MUNICIPIO DE TALA, JALISCO
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
295
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TALA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de noviembre de 2024 sec. VII
VIGENCIA: 1 de enero de 2025
Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF
Concepto 2019 2020 2021 2022 2023 ¹ 2024 ²
1. Ingresos de Libre Disposición 220,459,159 162,521,531 250,262,144 228,326,371 235,640,730 235,640,730
A. Impuestos 30,694,550 30,487,954 48,280,573 50,913,881 56,162,168 56,162,168
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - -
C. Contribuciones de Mejoras - -
D. Derechos 28,340,428 11,262,474 25,680,333 22,169,845 18,635,860 18,635,860
E. Productos 5,007,827 11,643,679 4,879,380 8,147,610 4,081,536 4,081,536
F. Aprovechamientos 614,980 790,000 11,281,024 668,490 1,374,567 1,374,567
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios
-
H. Participaciones 155,220,699 108,337,424 139,149,647 146,426,545 154,426,599 154,426,599
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal
-
J. Transferencias y Asignaciones -
K. Convenios - 20,991,187 - 960,000 960,000
L. Otros Ingresos de Libre Disposición 580,675 - - -
-
2. Transferencias Federales Etiquetadas 16,508,189 69,828,917 70,538,964 70,573,037 94,013,300 94,013,300
A. Aportaciones 16,508,189 69,828,917 70,538,964 70,357,070 93,797,333 93,797,333
B. Convenios - - -
C. Fondos Distintos de Aportaciones - - -
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
- 215,967 215,967 215,967
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - -
4. Total de Resultados de Ingresos 236,967,348 232,350,448 320,801,108 298,899,408 329,654,030 329,654,030
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre Disposición **
- - - - - -
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
- - - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
ANEXO C
2
. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio .
TALA, JALISCO
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
1
. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.