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NÚMERO 29792/LXIV/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA
SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TALPA DE ALLENDE,
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos del municipio de Talpa de Allende,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TALPA DE ALLENDE, JALISCO, PARA
EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO ÚNICO
De las disposiciones generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general para el
municipio de Talpa de Allende, Jalisco, quien para erogar los gastos que demanda
la atención de su administración: funciones, atribuciones, servicios públicos y demás
obligaciones a su cargo, su hacienda pública percibirá durante el ejercicio fiscal de
2025, los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran y
estiman.
CRI INGRESOS
ESTIMADOS 2025
1 IMPUESTOS $ 5,022,350.98
1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $ 23,593.00
1.1.1 Impuestos sobre espectáculos públicos $ 23,593.00
1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $ 4,808,789.54
1.2.1 Impuesto predial $ 3,862,816.37
1.2.2 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $ 924,037.83
1.2.3 Impuestos sobre negocios jurídicos $ 21,935.34
1.3 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS
TRANSACCIONES $ -
1.4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR $ -
1.5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES $ -
1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS $ -
1.7 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS $ 189,968.44
2
1.7.1 Recargos $ 189,968.44
1.7.2 Multas $ -
1.7.3Intereses $ -
1.7.4 Gastos de ejecución y de embargo $ -
1.7.9 Otros no especificados $ -
1.8 OTROS IMPUESTOS $ -
1.9 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE,CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ -
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $ -
2.1 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA $ -
2.2 CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL $ -
2.3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO $ -
2.4 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL $ -
2.5 ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL $ -
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ -
3.1 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS $ -
3.9 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY
DE INGRESOS VIGENTE. CAUSADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ -
4 DERECHOS $ 5,080,176.83
4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO $ 3,014,472.61
4.1.1 Uso del piso $ 1,960,086.53
4.1.4 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes
de dominio público $ 1,054,386.07
4.2 DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS (Derogado) $ -
4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $ 2,065,704.23
4.3.1 Licencias y permisos de giros $ 784,392.33
4.3.2 Licencias y permisos para anuncios $ 50,897.50
4.3.3 Licencias de construcción, reconstrucción, reparación o
demolición de obras $ 64,988.20
4.3.4 Alineamiento, designación de número oficial e inspección $ 9,334.34
4.3.5 Licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización $ 14,264.46
4.3.6 Servicios de obra $ -
4.3.7 Regularizaciones de los registros de obra $ -
4.3.8 Servicios de sanidad $ 26,082.39
4.3.9 Servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de residuos $ -
3
4.3.10 Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas residuales $ -
4.3.11 Rastro $ 438,780.96
4.3.12 Registro civil $ 4,865.25
4.3.13 Certificaciones $ 585,015.41
4.3.14 Servicios de catastro $ 87,083.40
4.4 OTROS DERECHOS $ -
4.5 ACCESORIOS DE DERECHOS $ -
4.5.1 Recargos $ -
4.5.2 Multas $ -
4.5.3 Intereses $ -
4.5.4 Gastos de ejecución y de embargo $ -
4.9 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ -
5 PRODUCTOS $ 1,735,944.32
5.1 PRODUCTOS $ 1,735,944.32
5.1.1 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de
dominio privado $ 734,794.55
5.1.2 Cementerios de dominio privado $ -
5.1.9 Productos diversos $ 1,001,149.78
5.2 PRODUCTOS DE CAPITAL (Derogado) $ -
5.9 PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES,
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ -
6 APROVECHAMIENTOS $ 176,393.23
6.1 APROVECHAMIENTOS $ 176,393.23
6.1.1 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $ -
6.1.2 Multas $ 6,109.37
6.1.3 Indemnizaciones $ -
6.1.4 Reintegros $ -
6.1.5 Aprovechamiento provenientes de obras públicas $ -
6.1.6 Aprovechamiento por participaciones derivadas de la
aplicación de leyes $ -
6.1.7 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones $ 170,283.86
6.2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $ -
6.3 ACCESORIOS DE APORVECHAMIENTOS $ -
6.9 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ -
4
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
OTROS INGRESOS $ -
7.1 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL $ -
7.2 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO $ -
7.3 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ENTIDADES PARAESTATALES Y FIDEICOMISOS NO
EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS $ -
7.4 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES NO
FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA $ -
7.5 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS
MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA $ -
7.6 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS
NO MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA $ -
7.7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA $ -
7.8 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y DE LOS ORGANOS
AUTONOMOS $ -
7.9 OTROS INGRESOS $ -
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS
DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS
DE LAS APORTACIONES $ 96,285,880.35
8.1 PARTICIPACIONES $ 60,856,019.95
8.1.1 Federales $ 60,460,104.70
8.1.2 Estatales $ 395,915.25
8.2 APORTACIONES $ 33,664,253.09
8.2.1 Del fondo de infraestructura social municipal $ 21,797,834.77
8.2.2 Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para la
infraestructura social $ -
8.2 3 Del fondo para el fortalecimiento municipal $ 11,866,418.32
8.2 4 Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para el
fortalecimiento municipal $ -
8.3 CONVENIOS $ -
8.4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL $ 1,765,607.31
8.5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $ -
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9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Y PENSIONES $ -
Y JUBILACIONES $ -
9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $ -
9.2 TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO (Derogado) $ -
9.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $ -
9.4 AYUDAS SOCIALES (Derogado) $ -
9.5 PENSIONES Y JUBILACIONES $ -
9.6 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y ANÁLOGOS
(Derogado) $ -
9.7 TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO
PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO $ -
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO $ -
0.1 ENDEUDAMIENTO INTERNO $ -
0.2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO $ -
0.3 FINANCIAMIENTO INTERNO $ -
TOTAL DE INGRESOS $108,471,029.58
Artículo 2. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y
de prestación de servicios, diversiones públicas, sobre matanza de ganado, aves y
otras especies y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, a que se refieren
los capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, respectivamente, quedarán en suspenso, en tanto subsista la
vigencia del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
suscrito por la Federación y el Estado de Jalisco.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria
de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del
Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, en sus fracciones I, II, y III, con las excepciones y salvedades
que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal; de igual forma
aquellos que como aportaciones, donativos u otros cualquiera que sea su
denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y
prestación de servicios.
El municipio, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su
caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el
procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de
inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos
anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3. El funcionario encargado de la hacienda municipal, cualquiera que sea
su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad
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competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la
presente Ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los
contribuyentes sus pagos en efectivo o mediante cheque certificado, expidiéndose
el recibo oficial correspondiente.
Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis.
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de
fondos, en cualquiera de las formas previstas por el Artículo 47 de la misma Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del municipio
será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de
egresos aprobado por el ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente
la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de
$85,000.00.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, las responsabilidades pecuniarias que
cuantifique la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, en contra de los servidores
públicos municipales, se equipararán a créditos fiscales, previa la aprobación del
Congreso del Estado; en consecuencia, la hacienda municipal tendrá la obligación
de hacerlos efectivos.
Artículo 5. Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas, que
en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a excepción de
lo que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en
responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia.
No se considerará como modificación de cuotas o tarifas, para los efectos del
párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice conforme a
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 6. Las personas físicas o jurídicas que organicen eventos, espectáculos o
diversiones públicas en forma eventual, deberán sujetarse a las siguientes
disposiciones:
a) Cubrir previamente el importe de los honorarios, gastos de policía, servicios
médicos, protección civil, supervisores o interventores que la autoridad municipal
competente comisione para atender la solicitud realizada, cuando no se cuente
con personal propio en los términos de la reglamentación de la materia.
Las personas físicas o jurídicas que soliciten en forma especial servicios de
vigilancia deberán cubrir previamente el importe de los honorarios por los gastos
que se generen en el inciso anterior
Dichos honorarios y gastos no serán reintegrados en caso de no efectuarse el
evento programado, excepto cuando fuere por causa de fuerza insuperable a juicio
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de la autoridad municipal, notificada con 24 horas de anticipación a la realización del
evento.
b) En todos los establecimientos en donde se presenten eventos, espectáculos o
diversiones públicas en los que se cobre el ingreso, deberán contar con el
boletaje previamente autorizado por la autoridad municipal competente, ya sean
boletos de venta o de cortesía.
c) Para los efectos de la definición de los aforos en los lugares en donde se
realicen eventos, espectáculos o diversiones públicas, se tomará en cuenta el
dictamen que para el efecto emita la autoridad municipal competente.
d) Se considerarán eventos, espectáculos o diversiones ocasionales aquellos cuya
presentación no constituya parte de la actividad común del lugar en donde se
presenten.
e) En los casos de eventos, espectáculos o diversiones públicas ocasionales, los
organizadores previamente a la obtención del permiso correspondiente,
invariablemente, deberán depositar en la Tesorería Municipal, para garantizar el
interés fiscal, el equivalente a un tanto de las contribuciones correspondientes,
tomando como referencia el boletaje autorizado, aún cuando esté en trámite la no
causación del pago del impuesto sobre espectáculos públicos.
Para los efectos de la devolución de la garantía establecida en el párrafo anterior,
los titulares contarán con un término de 120 días naturales a partir de la realización
del evento o espectáculo para solicitar la misma.
f) Cuando se obtengan ingresos por la realización de espectáculos públicos, cuyos
fondos se canalicen a universidades públicas, de beneficencia o partidos políticos
y que la persona física o jurídica organizadora del evento solicite la no causación
a la autoridad municipal competente del pago del impuesto sobre espectáculos
públicos, deberán presentar la solicitud, con ocho días naturales de anticipación a
la venta de los boletos propios del evento, acompañada de la siguiente
documentación:
1. Copia del acta constitutiva o Decreto que autoriza su fundación y para el caso de
partidos políticos, copia de los estatutos donde conste su fundación.
2. Copia de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público o su última declaración de pago de impuestos
federales del ejercicio fiscal en curso o del inmediato anterior según sea el caso.
3. Copia del contrato de arrendamiento del lugar donde se realizará el evento,
cuando se trate de un local que no sea propio de las universidades públicas,
instituciones de beneficencia o los partidos políticos.
4. Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con la no causación de
este impuesto, deberán comprobar documentalmente ante la hacienda municipal,
que la cantidad en numerario que como donativo reciban efectivamente las
universidades públicas, los partidos políticos o instituciones de beneficencia, sea
cuando menos el equivalente a cinco veces el monto del impuesto sobre
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espectáculos públicos o en su caso la comprobación de que no se hubiesen
obtenido utilidades por la realización del evento. Así mismo tendrán un plazo
máximo de quince días naturales para efectuar la referida comprobación, tal y como
le sea solicitada por la autoridad municipal competente; caso contrario se dejará sin
efecto el trámite de exención.
Artículo 7. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del ayuntamiento.
Artículo 8. Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de
bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando éstos
sean autorizados y previos a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá
los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se pagará
por la misma el
100%.
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el
70%.
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará
por la misma el
35%.
Para los efectos de esta Ley, se deberá entender por:
a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de
industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de servicios,
sean o no profesionales;
b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades
determinadas, señaladas previamente por el ayuntamiento; y
c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la
autoridad municipal.
d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean
económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la
clasificación de los padrones del ayuntamiento.
Artículo 9. En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros,
se actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causaran derechos
del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal;
II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y, cuando
no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado, en
los términos de esta Ley;
III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias
similares;
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IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la
comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir derechos por el
100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los derechos
correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará simultáneamente.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberán
enterarse a la hacienda municipal, en un plazo irrevocable de tres días, transcurrido
este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados;
V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que
sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos, no
causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de este artículo,
siendo necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la
autorización municipal; y
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad
municipal, no se causará este derecho.
VII. Cuando dejen de funcionar los establecimientos o giros y se omita el aviso de
baja correspondiente ante la autoridad municipal, no procederá el cobro de los
adeudos generados a partir de la fecha en que dejó de operar, tomando en
consideración los siguientes supuestos de procedencia:
a) Que la autoridad municipal tenga un documento que demuestre que el
giro dejó de operar en el periodo referido.
b) En caso que el deudor sea un arrendatario del local en que se
encontraba el giro, que no exista ningún vínculo de parentesco con el arrendador o
propietario del inmueble.
Artículo 10. Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de
comercio, que operen en el municipio, se regirán en cada caso por las disposiciones
contenidas en el reglamento correspondiente; así como tratándose de los giros
previstos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del
Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al reglamento respectivo.
Los gastos que se generen por conceptos de luz, fuerza motriz, recolección de
basura, agua y de cualquier otro servicio de los locales arrendados o concesionados
en los mercados, será exclusivamente a cargo del arrendatario o concesionarios.
Artículo 11. Para los efectos de esta Ley, se considera:
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio permanente
para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales, industriales o
prestación de servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se
divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura
original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de
servicios; y
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en que se
desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y que
no queden comprendidos en las definiciones anteriores.
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CAPÍTULO TERCERO
De los incentivos fiscales
Artículo 12. Las personas físicas o jurídicas que durante el presente ejercicio fiscal
inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios,
en el municipio de Talpa de Allende, Jalisco, conforme a la legislación y
normatividad aplicables y que generen nuevas fuentes de empleo permanentes
directas y que a su vez realicen inversiones en activos fijos destinados a la
construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines
productivos según el proyecto de construcción aprobado por la dependencia
competente o a las que en estos proyectos contraten personas de 60 años o más o
personas con discapacidad gozarán de los siguientes incentivos:
I. Impuestos:
a) Impuesto Predial: Reducción por el presente ejercicio fiscal del impuesto predial,
respecto del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la
empresa.
b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Devolución del porcentaje a
reducción del impuesto correspondiente a la adquisición de inmuebles destinados a
las actividades que sean aprobadas en el proyecto respectivo. La solicitud de
devolución deberá realizarse en un plazo no mayor de 3 meses a partir de la
aprobación del proyecto, siempre y cuando la adquisición del inmueble no sea
mayor a 24 meses de la fecha de presentación del proyecto.
c) Impuesto sobre Negocios Jurídicos: Reducción del impuesto correspondiente en
los actos o contratos relativos a la construcción, reconstrucción, ampliación o
remodelación de las unidades industriales o establecimientos comerciales, en donde
se encuentre la empresa.
II. Derechos:
a) Derechos por Aprovechamiento de Infraestructura: Reducción del pago de estos
derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro de la Zona de
Reserva Urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional
en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de servicios, en la
superficie que determine el proyecto aprobado.
b) Derechos de Licencia de Construcción: Reducción de los derechos de licencia de
construcción, reconstrucción, ampliación, remodelación o demolición para
inmuebles de uso no habitacional destinados a la industria, comercio y servicio o
uso turístico.
III. Los incentivos fiscales señalados en razón del número de empleos permanentes
directos generados o de las inversiones efectuadas o empleos para personas de 60
años o más, o con discapacidad que estén relacionadas con estos proyectos, se
aplicarán de conformidad con las siguientes tablas:
TABLA APLICABLE A LA GENERACIÓN DE EMPLEOS
Número de empleos Porcentaje fijo de
Incentivos Límite inferior Límite Superior
11
1 9 35
10 30 40
31 100 45
101 En adelante 50
TASA APLICABLE A LAS INVERSIONES EN SALARIOS MÍNIMOS
Inversión en salarios mínimos diarios aplicables
a la zona económica de Guadalajara
Porcentaje fijo de
Incentivos
Límite inferior Límite Superior
1 60,000 25
60,001 En adelante 30
La suma de los resultados de la aplicación de las tablas anteriores, constituirán la
reducción total de los impuestos y derechos a que se refieren las fracciones I y II de
este artículo.
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas, físicas o
jurídicas, que habiendo cumplido con los requisitos de inversión y creación de
nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en
arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de cinco años.
IV. Procedimiento para la aplicación de los incentivos establecidos en el presente
artículo:
1. Presentar solicitud de incentivos a la hacienda municipal, misma que deberá
contener como mínimo los siguientes requisitos formales:
a) Nombre, denominación o razón social según el caso, clave del registro federal de
contribuyentes, domicilio fiscal manifestado a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y si éste se encuentra en lugar diverso al de la municipalidad, deberá
señalar domicilio dentro de la circunscripción territorial del municipio para recibir
notificaciones.
b) Si la solicitud es de una persona jurídica, deberá promoverse por su
representante legal o apoderado, que acredite plenamente su personería en los
términos de la legislación común aplicable.
2. A la solicitud de otorgamiento de incentivos, deberán acompañarse los siguientes
documentos:
a) Copia certificada de la escritura constitutiva debidamente inscrita en el Registro
Público de Comercio, si se trata de persona jurídica.
b) Copia certificada de la cédula de identificación fiscal.
c) Copia certificada del documento que acredite la personería cuando trámite la
solicitud a nombre de otro y en todos los casos en que el solicitante sea una
persona jurídica.
d) Copia certificada de la última liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social
o copia certificada del registro patronal ante el mismo, en caso de inicio de
actividades.
e) En el caso de inicio de actividades, se otorgará un plazo de 2 meses a partir de
que se autoricen los incentivos, para el cumplimiento de este inciso.
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f) Declaración bajo protesta de decir verdad en la que consten claramente
especificados los siguientes conceptos:
g) Cantidad de empleos directos y permanentes que se generarán en los próximos
doce meses a partir de la fecha de la solicitud.
h) Monto de inversión en maquinaria y equipo.
i) Monto de inversión en la obra civil por la construcción, reconstrucción, ampliación,
remodelación o demolición de las unidades industriales o establecimientos
comerciales. Para este efecto el solicitante presentará un informe, bajo protesta de
decir verdad, del proyecto con los datos necesarios para calificar el incentivo
correspondiente.
j) Cantidad de empleos para personas de 60 años o más, o personas con
discapacidad que estén relacionados con estos proyectos.
Si la solicitud no cumple con los requisitos o no se anexan los documentos antes
señalados, la autoridad municipal requerirá al promovente a fin de que en un plazo
de 10 días cumpla con el requisito o documento omitido. En caso de no subsanarse
la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.
Cumplimentada la solicitud, la hacienda municipal resolverá y determinará los
porcentajes de reducción con estricta observancia de lo que establecen las tablas
previstas en el presente artículo.
V. Los contribuyentes que hayan sido beneficiados con los incentivos fiscales a que
se refiere este artículo, acreditarán ante la Dirección General de Promoción
Económica, en la forma y términos que la misma determine:
a) La generación de nuevos empleos permanentes directos, con la copia certificada
del pago al Instituto Mexicano del Seguro Social.
b) El monto de las inversiones, con copias de las facturas correspondientes a la
maquinaria y equipo o con el pago del Impuesto sobre Negocios Jurídicos y el pago
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, tratándose de las inversiones en
obra civil.
VI. A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos que tengan 60
años o más y que inicien actividades que generen nuevas fuentes de empleo
permanentes, directas, relacionadas con el autoempleo y que sean propietarios del
inmueble destinado a estos fines, gozarán de un beneficio adicional del 10%,
además de los beneficios señalados en las fracciones anteriores de este artículo.
En el supuesto de que la generación de empleos este a cargo de una persona física
o jurídica y la realización de las inversiones recaiga en otra directamente
relacionada con la anterior, deberán acreditar con documento fehaciente, la
vinculación de ambas en el proyecto en cuestión.
VII. A los urbanizadores y constructores que lleven a cabo obras de urbanización y
edificación en el municipio de Talpa de Allende, destinadas a la construcción de
vivienda de tipo habitacional, durante la vigencia de esta Ley, se les otorgarán, por
cada acción urbanística los incentivos fiscales conforme a los porcentajes de
reducción de la siguiente tabla:
IMPUESTOS DERECHOS
Mínimo
de
Sobre
Negocio
Transmisio
nes
Licencia
de
Supervisi
ón
Alineamient
o y
Licencia
de
13
vivienda
s
construi
das
s
Jurídico
s
Patrimonial
es
Urbanizaci
ón
de Obra Designació
n de
Número
Oficial
Constru
cción
30 50% 50% 50% 50% 50% 50%
Será improcedente la pretensión del urbanizador para obtener respecto de un
mismo proyecto los descuentos previstos en el artículo 147 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y los incentivos estipulados en la presente Ley.
Artículo 13. Para la aplicación de los incentivos señalados en al artículo que
antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una
nueva inversión de las personas jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes del
ejercicio fiscal inmediato anterior por el hecho de que cambie su nombre,
denominación o razón social y en caso de los establecimientos que con anterioridad
a la entrada en vigor de esta Ley ya se encontraban operando y sean adquiridos por
un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o tratándose
de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas
jurídicas ya constituidas.
Artículo 14. En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas
que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con
los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas
correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es
irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles,
deberán enterar al ayuntamiento, por medio de la hacienda municipal las cantidades
que conforme a la Ley de ingresos del municipio debieron haber pagado por los
conceptos de impuestos y derechos causados originalmente, además de los
accesorios que procedan conforme a la ley artículo 15. Las liquidaciones en efectivo
de obligaciones y créditos fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad
monetaria, que no sean múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto
del pago, al múltiplo de cinco centavos, más próximo a dicho importe.
En todo lo no previsto por la presente Ley, para su interpretación, se estará a lo
dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal y las disposiciones legales federales y
estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo que señala el
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado
de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el Código de Comercio, cuando
su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal y la
Jurisprudencia.
Artículo 16. El municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de
mejoras, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación de pago.
14
TÍTULO SEGUNDO
Impuestos
CAPÍTULO PRIMERO
Impuestos sobre el patrimonio
SECCIÓN PRIMERA
Del impuesto predial
Artículo 17. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las
disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, y de acuerdo a lo que resulte de aplicar a la base
fiscal, las tasas y tarifas a que se refiere esta sección y demás disposiciones
establecidas en la presente Ley, debiendo aplicar en los supuestos que
corresponda, las siguientes tasas:
I. Predios Rústicos:
Tasa Bimestral al millar
I. Predios en general que han venido tributando con tasas diferentes a las
contenidas en este artículo, sobre la base fiscal registrada, el:
10.00
Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable esta tasa, en
tanto no se hubiesen practicado la valuación de sus predios en los términos de la
Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el valor o solicitar a la hacienda
municipal la valuación de sus predios, a fin de que estén en posibilidad de cubrirlo
bajo el régimen, que una vez determinado el nuevo valor fiscal, les corresponda de
acuerdo con las tasas que establecen las fracciones siguientes:
A la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anterior sobre la base fiscal
registrada, se le adicionará una cuota fija de $32.00 bimestrales y el resultado será
el impuesto a pagar.
II. Predios Rústicos
a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de las Leyes de
Hacienda y de Catastro Municipales del Estado de Jalisco, (del terreno y las
construcciones en su caso), sobre el valor fiscal determinado el
0.23
A las cantidades que resulten de aplicar las tasas contenidas en los incisos a), se
les adicionará una cuota fija de $21.00 bimestrales y el resultado será el impuesto a
pagar.
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro Municipal,
dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en producción previa
constancia de la dependencia que la hacienda municipal designe y cuyo valor se
determine conforme al párrafo anterior, tendrán una reducción del 50% en el pago
del impuesto.
15
III. Predios Urbanos:
a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de las Leyes de
Hacienda Municipal y de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor
determinado, el 0.23
b) Predios no edificados que se localicen dentro de la zona urbana de la ciudad,
cuyo valor real se determine en los términos de las Leyes de Hacienda Municipal y
de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el:
0.30
A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas en los
incisos a) y b) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de $36.00
bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.
Artículo 18. A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las
fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos a), de
la fracción II; a) y b), de la fracción III, del artículo 17, de esta Ley se les otorgarán
con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos
que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y
autorizadas de conformidad con las Leyes de la materia, así como las sociedades o
asociaciones civiles que tengan como actividades las que se señalan en los
siguientes incisos, se les otorgará una reducción del 50% en el pago del impuesto
predial, sobre los primeros $415,000.00 de valor fiscal, respecto de los predios que
sean propietarios:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas
de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de
subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en Estado
de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios
funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos e
inválidos;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas;
e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza
gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los
términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la hacienda municipal la
aplicación de la reducción establecida, acompañando a su solicitud dictamen
practicado por el departamento jurídico municipal o la Secretaría del Sistema de
Asistencia Social del Estado de Jalisco.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una
reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la
hacienda municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho,
adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal
constitución.
16
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes
inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los mantengan en estado
de conservación aceptable a juicio del ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial,
con la aplicación de una reducción del 60%.
Artículo 19. A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los
siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago en los meses de enero y febrero del año 2025, se le
concederá una reducción del 8%;
b) Si se acogen al programa “UNO MÁS EN LA FAMILIA” de manera voluntaria, al
plantar un árbol se concederá una reducción adicional de $80 pesos por cada
$1,000 pesos de impuesto predial.
Las direcciones de Ecología y Catastro han impulsado esta estrategia en pro del
medio ambiente y de tu economía.
“Uno más en la familia” abona a la estrategia del gobierno municipal para hacer de
Talpa de Allende, un Pueblo Inteligente a través del uso de tecnologías que
permiten la participación ciudadana.
Con el propósito de generar la cultura de la reforestación, a través de este
mecanismo se apoyará la economía familiar haciendo un descuento extraordinario
en el pago del impuesto predial.
Etapa 1 Planta tu árbol.
En tanto tengas en tu casa plantad tu árbol, tendrás que acudir a la Dirección de
Ecología para el registro en el programa “UNO MÁS EN LA FAMILIA”, y donde se
entregará un registro para acceder a los beneficios del programa.
Es importante señalar que si el contribuyente con un espacio en su propio domicilio
(jardín o frente de su casa) se cuenta con espacios públicos para su asignación. El
árbol en un espacio público tendrá que ser nominativo y de especies de arbolado
urbano.
Etapa 2 Georeferenciación del Árbol.
A través de la app móvil, el contribuyente deberá de geolocalizar el árbol y tomar
evidencia de que ya se encuentra debidamente plantado.
Así mismo, de manera bimestral, deberá demostrar la sobrevivencia del mismo con
una fotografía a través de la app.
c) A las contribuyentes que acrediten ser mexicanas y tener la calidad de madres
jefas de familia, obtendrán un beneficio fiscal consistente en la aplicación del factor
de 0.50 sobre el monto del impuesto predial siempre y cuando el valor fiscal no
rebase la cantidad de $ 500, 000.00 respecto de la casa que habiten y de la cual
comprueben ser propietarias de manera individual. Este beneficio no es acumulable
con otros beneficios fiscales y se aplicará a un solo inmueble.
Podrán acceder a este beneficio presentando documento que acredite tener la
propiedad a su nombre y un documento expedido por el Sistema DIF Municipal que
las acredite como madres jefas de familia.
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Artículo 20. A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados,
jubilados, personas con discapacidad, viudos, viudas o que tengan 60 años o más,
serán beneficiados con una reducción del 50% del impuesto a pagar sobre los
primeros $463,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y de la que
comprueben ser propietarios. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola
exhibición, lo correspondiente al año 2025.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente
de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según
sea su caso la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como
pensionado, jubilado o persona con discapacidad expedido por institución oficial del
país y de la credencial de elector.
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2024,
además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación y acta de
nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del acta
de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
A las personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio siempre y cuando
sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo
514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la hacienda municipal a través de
la dependencia que ésta designe, practicará examen médico para determinar el
grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un
certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del
presente artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a más
de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Para el caso de los contribuyentes a que se refieren este artículo y que reporten
adeudos fiscales por concepto del impuesto predial, podrán solicitar el beneficio
correspondiente que será aplicado a partir del año en que adquirieron dicha calidad
atendiendo al límite del valor fiscal que corresponda y siempre y cuando acrediten
que desde dicha fecha habitan el inmueble; cuando los contribuyentes no puedan
pagar la totalidad del crédito fiscal podrán solicitar el pago en parcialidades en los
términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 21. En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se actualice
su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus
valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX, del artículo
66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar será
el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se refiere la presente
sección.
18
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente ejercicio
fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del artículo 19
de esta Ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial surtirá
efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
SECCIÓN SEGUNDA
Del impuesto sobre negocios jurídicos
Artículo 22. Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o contratos,
cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, y
de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda
Municipal, aplicando la tasa de 1%.
(SOBRE EL COSTO TOTAL DE LAS OBRAS) CALCULADO CONFORME A LA
TABLA DE VALORES UNITARIOS APROBADAS POR EL CONGRESO DEL
ESTADO.
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la fracción
VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
Impuestos sobre la producción, el consumo y transacciones
SECCIÓN ÚNICA
Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Artículo 23. Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con lo previsto en
el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
aplicando la siguiente:
TABLA N° 1
Límite inferior Límite superior Cuota fija
Tasa marginal sobre
excedente límite
inferior
$0.01 $373,658.00 $0.00 2.00%
$373,658.01 $622,763.00 $7,473.16 2.05%
$622,763.01 $1’245,525.00 $12,579.81 2.10%
$1’245,525.01 $1’868,290.00 $25,657.81 2.15%
$1’868,290.01 $2’491,050.00 $39,047.26 2.20%
$2’491,050.01 $3’113,815.00 $52,747.98 2.30%
$3’113,815.01 $3’736,575.00 $67,071.58 2.40%
$3’736,575.01 En adelante $82,017.82 2.50%
I. A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos y tener la calidad de
tener 60 años o más, pensionados, jubilados, personas con discapacidad y viudos,
en sucesiones testamentarias e intestamentarias y en donaciones de padres a hijos,
serán beneficiados con la aplicación de demérito del 25% sobre el monto total del
19
impuesto sobre transmisiones patrimoniales a que se refiere este artículo, hasta un
valor fiscal de $1’000,000.00 respecto de la casa o departamento que adquieran y
que lo sujeten al patrimonio familiar.
II. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, del PROCEDE y de la
Comisión especial transitoria para la regularización de fraccionamientos o
asentamientos irregulares en predios de propiedad privada en el municipio,
mediante los Decretos 16664, 19580 y 20920, emitidos por el Congreso del Estado
de Jalisco, los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las
cuotas fijas que se mencionan en la tabla N° 2:
Metros cuadrados Cuota fija
0 a 300 $210.00
301 a 450 $315.00
451 a 600 $520.00
Si la superficie es mayor a 600 m2, se pagará conforme a la tarifa señalada en la
tabla N° 1 de este artículo.
III. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas o casas destinadas
para habitación, cuya base fiscal no exceda de $373,660.00, previa comprobación
de que los contribuyentes no son propietarios o copropietarios de otros bienes
inmuebles en el Estado de Jalisco, y que se trate de la primera enajenación, el
impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará, conforme a la
siguiente:
Límite inferior Límite superior Cuota fija
Tasa marginal
sobre
excedente
límite inferior
$0.01 $124,550.00 $0.00 0.20%
$124,550.01 $186,830.00 $249.10 1.63%
$186,830.01 $373,660.00 $1,264.26 3.00%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas de un inmueble o de los
derechos que se tengan sobre el mismo, las tasas a que se refiere este artículo se
aplicarán en función del rango del valor de la porción adquirida que resulte gravable.
IV. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a
regularización, mediante convenio con la dependencia competente en la materia, se
les aplicará una tarifa de factor 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirientes de los lotes hasta de
100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien
inmueble, dentro de este municipio.
Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en
esta sección, sólo se otorgará el que sea mayor, así mismo dichos beneficios se
otorgarán a un sólo inmueble.
20
CAPÍTULO TERCERO
Impuestos sobre los ingresos
SECCIÓN ÚNICA
Del impuesto sobre espectáculos públicos
Artículo 24. Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes
tarifas:
I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por
La venta de boletos de entrada, él: 4%
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol,
Básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido
Por boletos de entrada, el: 6%
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 3%
IV. Peleas de gallos y palenques, el: 10%
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el:
10%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la federación,
el estado y los municipios por la explotación de espectáculos públicos que
directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este impuesto los ingresos
que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el
fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca,
así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos
se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia.
Este impuesto lo pagará toda persona física y/o jurídica que realicen espectáculos
públicos, aun cuando lo realicen dentro de locales que cuenten con licencia
municipal para otros giros
CAPÍTULO CUARTO
Otros impuestos
SECCIÓN ÚNICA
De los impuestos extraordinarios
Artículo 25. El municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que
se establezcan por las leyes fiscales durante el presente ejercicio fiscal, en la
cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al
procedimiento que se señale para su recaudación.
CAPÍTULO QUINTO
Accesorios de los impuestos
21
Artículo 26. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago
de los impuestos señalados en el presente título, son los que se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos,
Que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre Que
no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas En la
presente Ley, sobre el crédito omitido, del: 20%
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 27. Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la
naturaleza de éstos.
Artículo 28. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales
derivados de la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, será
del 1% mensual.
Artículo 29. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados de
la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, la tasa de interés
será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que
determine el Banco de México.
Artículo 30. Los gastos de ejecución y de embargo derivados de la falta de pago de
los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la hacienda municipal,
conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los
plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el
municipio.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea
menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el
municipio.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario,
que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados
al ayuntamiento por los contribuyentes.
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El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá
de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica
que corresponda al municipio, por requerimientos no satisfechos dentro de los
plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 días de salario mínimo general, por diligencia de embargo y
por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de
bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades
estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del
convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y cobro de diversas
contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código
Fiscal del Estado.
TÍTULO TERCERO
Contribuciones de mejoras
CAPÍTULO ÚNICO
De las contribuciones de mejoras por obras públicas
Artículo 31. El municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento de
contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría específica de la
propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública, conforme al Código
Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que lo determine el decreto
específico que, sobre el particular, emita el Congreso del Estado.
TÍTULO CUARTO
Derechos
CAPÍTULO PRIMERO
Derechos por prestación de servicios
SECCIÓN PRIMERA
De las licencias de giros
Artículo 32. Quienes pretendan refrendar licencias, permisos o autorizaciones para
el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de
bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas
bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general,
pagarán previamente los derechos.
Por la autorización para su operación y funcionamiento de los giros con venta y
consumo de bebidas alcohólicas deberán obtener previamente licencia o permiso
provisional en su caso, en los términos de la Ley Estatal en la materia, así como los
23
ordenamientos municipales aplicables y pagar los derechos correspondientes
conforme a lo dispuesto en esta sección.
Tratándose de licencias de giros nuevos, cuyo registro se efectúe en el presente
ejercicio fiscal, así como de los refrendos de licencias de giros, las y los
propietarios, cubrirán los derechos anuales correspondientes, de conformidad con
las fracciones siguientes:
TARIFAS
I. Cabarets y, o centros nocturnos, discotecas, salones de eventos, incluye
botaneros, clubes sociales, deportivos, recreativos y negocios similares:
Tarifa. - $ 7,611.00
II. Bares y departamentos de bebidas alcohólicas, anexos a moteles, hoteles y
demás establecimientos similares:
Tarifa. - $ 7,611.00
Las personas físicas o morales que no se encuentren en alguna de las fracciones
del artículo anterior, y cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la
prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se
efectúen total o parcialmente con el público en general, deberán obtener
previamente licencia o permiso por la autorización para su operación y
funcionamiento en los términos de la Ley Estatal en la materia, así como los
ordenamientos municipales aplicables y pagar los derechos correspondientes,
conforme a la siguiente:
Agencias, depósitos, distribuidores, expendios, de venta de cerveza, vinos y licores,
cigarros, en envase cerrado, cartón, java, o cualquier otro tipo de empaque para
comercializar o distribuir al menudeo, o detallistas, así como para consumo en
cantidades extraordinarias por fiestas, eventos, jaripeos, reuniones sociales,
deportivas, culturales, o similares anexos a otros giros, por cada uno:
Tarifa. - $ 15,600.00
a) En tiendas de abarrotes, misceláneas, testerazos, y tendejones:
Tarifa. - $ 3,700.00
b) Venta de Bebidas Alcohólicas, fermentadas y destiladas, que se comercializan en
minisúper, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales que venden una
variedad de artículos cotidianos, con menos de 500 m² y un horario comercial
superior a las 18 horas, un periodo de apertura de 365 días del año, que pueden
pertenecer o no a cadenas comerciales de este sector, no incluye tiendas
departamentales o de autoservicio, y se incluyen entro otros tequila, ron, whisky,
ginebra, cerveza, vinos generosos, espumosos, blancos, rosados, sidras, cocteles,
grosellas, coolers, similares o derivados.
Tarifa. - $ 32,000.00
c) Venta de Bebidas Alcohólicas, fermentadas y destiladas, que se comercializan en
tiendas de autoservicio, cadenas comerciales, tiendas departamentales, bodegas,
almacenes, establecimientos comerciales nacionales o de cadenas comerciales
extranjeras, que venden una variedad de artículos cotidianos, un tipo de tienda
donde el cliente puede elegir y recoger personalmente las mercancías que desea
24
adquirir, y un horario comercial superior a las 18 horas, un periodo de apertura de
365 días del año, y se incluyen entre otros tequila, ron, whisky, ginebra, cerveza,
vinos generosos, espumosos, blancos, rosados, sidras, cocteles, grosellas, raicillas,
licores de café, coolers, similares o derivados.
Tarifa. - $ 39,000.00
III. Establecimientos como fondas, cenadurías, taquerías, loncherías, cocinas
económicas y giros similares, a excepción de los señalados en la fracción V de este
artículo, con venta de bebidas alcohólicas.
Tarifa. - $ 1,670.00
IV. Venta de bebidas alcohólicas al público en general en establecimientos donde se
produzca, elabore, destile, amplíe, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal,
cerveza u otras bebidas alcohólicas, por cada uno:
Tarifa. - $ 10,816.00
V. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, incluye vinos y licores,
botanas, hielos, ocasionalmente abarrotes sin ser el giro principal o preponderante,
Tarifa. - $ 4,911.00
VI.- El funcionamiento de los giros con venta de bebidas alcohólicas, que deseen
una ampliación de horario por fiestas patronales, cívicas, religiosas, el importe a
pagar por la duración del Novenario o festividad será con una.
Tarifa.- $ 3,150.0
VII.- Venta de cerveza en envase cerrado: $6,286.00
VIII.- Establecimientos con venta al público de bebidas adicionadas con destilados
del agave o con alcohol en graduación apta para consumo humano, de:
$1,670.00
Respecto al cambio de domicilio y traspaso de los giros señalados en las fracciones
anteriores, se estará a lo dispuesto por el artículo 9 fracciones I y IV del presente
ordenamiento.
SECCIÓN SEGUNDA
De las licencias de anuncios
Artículo 33. Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos
productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán
obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la
autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente:
I. En forma permanente:
a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $150.00
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por
metro cuadrado o fracción, de: $226.00
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
anualmente, de: $871.00
d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la
25
caseta, por cada anuncio: $64.00
II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de:
$1.68
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por
metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $1.54
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o
fracción, diariamente, de: $1.68
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los propietarios
de los giros, así como las empresas de publicidad;
d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de:
$3.38
e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares,
por cada promoción, de: $202.00
SECCIÓN TERCERA
De las licencias de construcción, reconstrucción,
Reparación o demolición de obras
Artículo 34. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción o modificación de obras, deberán obtener previamente, la licencia
correspondiente y pagarán los derechos conforme a la siguiente: TARIFA
I. Licencias de construcción, incluyendo inspección, una vez concluida la
construcción, por metro cuadrado de acuerdo con la clasificación siguiente:
1. Inmuebles de uso habitacional.
a) Densidad alta:
a.1. De origen ejidal: $1.52
a.2. Autoconstrucción: $2.37
a.3. Unifamiliar: $3.20
a.4. Plurifamiliar horizontal: $4.08
a.5. Plurifamiliar vertical: $4.53
b) Densidad media:
b.1. De origen ejidal: $5.36
b.2. Unifamiliar: $5.87
b.3. Plurifamiliar horizontal: $6.37
b.4. Plurifamiliar vertical: $6.78
c) Densidad baja:
c.1. Unifamiliar: $11.11
c.2. Plurifamiliar horizontal: $11.57
c.3. Plurifamiliar vertical: $12.52
d) Densidad mínima:
d.1. Unifamiliar: $14.64
d.2. Plurifamiliar horizontal: $16.76
26
d.3. Plurifamiliar vertical: $19.37
2. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $6.62
b) Barrial: $9.80
c) Central: $13.01
d) Regional: $18.47
e) Servicios a la industria y comercio: $25.61
3. Uso turístico:
a) Campestre: $11.19
b) Hotelero densidad mínima: $19.55
c) Hotelero densidad baja: $17.80
d) Hotelero densidad media: $15.54
e) Hotelero densidad alta: $22.77
4. Industria:
a) Manufacturas domiciliarias: $7.84
b) Manufacturas menores: $9.98
c) Ligera, riesgo bajo: $12.17
d) Media, riesgo medio: $16.51
e) Pesada, riesgo alto: $20.03
5. Equipamiento y otros:
a) Equipamientos (vecinal, barrial, distrital, central, regional): $10.18
b) Abiertos y recreativos (vecinal, barrial, distrital, central, regional):
$10.18
c) Instalaciones especiales e infraestructura (urbana y regional):
$10.18
6. Oficinas administrativas:
a) En pequeña escala (en edificaciones no mayores a 250 m2):
$44.65
b) En general: $63.00
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad:
a) Hasta 50 metros cúbicos: $86.00
b) De más de 50 metros cúbicos: $86.00
III. Construcción de canchas y áreas deportivas, sin cubrir, por metro
cuadrado: $8.70
IV. Estacionamientos descubiertos para uso no habitacional, por metro
cuadrado: $7.14
V. Estacionamientos privados cubiertos de uso no habitacional, por metro cuadrado:
a) Comercio y servicios: $40.59
b) Turismo: $56.00
c) Industria: $33.84
d) Equipamiento: $15.21
e) Oficinas: $58.00
VI. Licencias para demolición y desmontaje, sobre el importe de los derechos que
se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el:
20%
27
VII. Licencias para acotamiento de predios baldíos, bardeado en colindancia y
demolición de muros, por metro lineal:
a) Densidad alta: $4.27
b) Densidad media: $6.40
c) Densidad baja: $7.10
d) Densidad mínima: $10.18
VIII. Licencias para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por
metro lineal, diariamente: $29.85
IX. Licencias para remodelación, reconstrucción, reestructuración, sobre
el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo,
el: 20%
X. Licencia para adaptación sobre el importe de los derechos determinados de
acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 25%
XI. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales deconstrucción, las
cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los
lineamientos señalados por la dependencia competente, por metro cuadrado, por
día: $6.42
XII. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dependencia
competente, por metro cuadrado: $5.49
XIII. Licencias para tejabanes, toldos ahulados y de lámina, previo dictamen de la
dependencia competente, sobre el importe de los derechos que se determinen de
acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 15%
XIV. Autorización de cambio de proyecto de construcción ya autorizado, se pagará
el 2% del costo de la licencia original, además del pago de las excedencias o de los
ajustes para cada caso en concreto, de acuerdo a lo establecido en la fracción I del
presente Artículo.
XV. Licencia para colocación de estructuras para antenas de comunicación, previo
dictamen por la dependencia competente, por cada una:
a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente
(paneles o platos): $489.00
b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando
una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea:
$3,679.00
c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario
urbano (luminaria, poste, etc.): $4,905.00
d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de
altura sobre nivel de piso o azotea: $489.00
e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o
monopolo de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros:
$7,359.00
f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de
una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $7,359.00
A las personas físicas o jurídicas que utilicen elementos de camuflaje, para mitigar
el impacto visual que generan este tipo de estructuras de antenas, se les aplicará
una tarifa de factor de 0.90 sobre las tarifas señaladas en la presente fracción.
28
XVI. Licencias para la colocación de estructuras para anuncios clasificados como
estructurales, previstos en el artículo 41 de esta Ley, previo dictamen de la
dependencia competente y dictamen técnico de la estructura:
a) Estructura para colocación de anuncios de poste entre 30.48 y 45.72
centímetros de diámetro o lado (12” y 18”): $6,690.00
b) Estructura para colocación de anuncios de poste mayor a 45.72 centímetros de
diámetro o lado (18”): $9,726.00
c) Estructura para colocación de anuncios de tipo cartelera de piso o
azotea con superficie hasta de 60 metros cuadrados: $6,690.00
d) Estructura para colocación de anuncios de tipo cartelera de piso o
azotea con superficie mayor de 60 metros cuadrados y hasta 96 metros
cuadrados: $9,726.00
e) Estructura para colocación de anuncios de tipo pantalla electrónica,
colocadas en poste o azotea: $9,726.00
f) Estructura para colocación de anuncios de tipo pantalla electrónica,
adosadas al frente de las fachadas de los inmuebles: $3,342.00
XVII. Licencias similares no previstas en este artículo, por metro cuadrado, o
fracción: $19.38
XVIII. Los términos de vigencia del permiso de construcción serán hasta 12 meses,
y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso autorizado como
refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de
suspensión de obra, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido.
SECCIÓN CUARTA
De las regularizaciones de los registros de obra
Artículo 35. En apoyo del artículo 115 fracción V, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo
mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el
Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcción
que al efecto se soliciten, previo pago de los derechos determinados de acuerdo al
artículo 34 de esta Ley.
Tratándose de predios en zonas de origen ejidal destinados al uso de casa
habitación, cubrirán la cantidad de $224.00 por concepto de licencia de construcción
por los primeros 120 metros cuadrados, debiendo cubrir la tarifa establecida en el
artículo 34 de esta Ley por la superficie excedente; quedando exceptuados del pago
de los derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e
inspección, a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.
En la regularización de edificaciones de casa habitación en zonas de origen ejidal
bajo el esquema de autoconstrucción la dependencia competente expedirá sin costo
un registro de obra a los interesados siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en
el Reglamento respectivo.
En la regularización de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de
origen ejidal con antigüedad mayor a los 5 años pagarán por concepto de Licencia
de Registro de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el artículo 39 de esta
Ley, el: 10%
29
Dicha antigüedad deberá ser acreditada mediante un certificado catastral o la
presentación de recibos de pago del Impuesto Predial de los cinco años anteriores a
la de su tramitación en los que conste que este impuesto se cubrió teniendo como
base la construcción manifestada a regularizar.
Tratándose de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de origen
ejidal con antigüedad de hasta 5 años pagarán por concepto de licencia de registro
de obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el artículo 34 de esta Ley, el:
50%
SECCIÓN QUINTA
De las licencias de alineamiento
Artículo 36. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 34 pagarán, además,
derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección.
En el caso de alineamiento de propiedad en esquina o con varios frentes en vías
públicas establecidas o por establecerse, cubrirán derechos por toda su longitud y
se pagarán conforme a la siguiente:
I. Alineamiento de predios, por metro lineal de frente:
a) Inmuebles de uso habitacional:
a.1. Densidad alta: $12.80
a.2. Densidad media: $17.35
a.3. Densidad baja: $24.35
a.4. Densidad mínima: $36.98
b) Comercio y servicios:
b.1. Intensidad alta: $17.63
b.2. Intensidad media: $24.37
b.3. Intensidad baja: $33.75
b.4. Intensidad mínima: $43.18
c) Uso turístico:
c.1. Densidad alta: $36.00
c.2. Densidad media: $40.72
c.3. Densidad baja: $41.88
c.4. Densidad mínima: $46.78
d) Industria:
d.1. Manufacturas menores: $19.03
d.2. Ligera, riesgo bajo: $22.86
d.3. Media, riesgo medio: $26.61
d.4. Pesada, riesgo alto: $32.25
e) Equipamientos y otros:
e.1. Equipamientos: (vecinal, barrial, distrital, central, regional):
$18.47
e.2. Abiertos y recreativos: (vecinal, barrial, distrital, central, regional):
$18.47
30
e.3. Instalaciones especiales e infraestructura: (urbanas y regionales):
$18.47
f) Servicio especial de alineamiento: $36.97
II. Designación de número oficial según la ubicación del predio:
a) Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta: $15.48
2. Densidad media: $22.07
3. Densidad baja: $36.63
4. Densidad mínima: $53.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y Servicios:
1.1. Densidad alta: $35.47
1.2. Densidad media: $82.00
1.3. Densidad baja: $97.00
1.4. Densidad mínima: $112.00
2. Uso turístico:
2.1. Hotelero densidad mínima: $55.00
2.2. Hotelero densidad baja: $60.00
2.3. Hotelero densidad media: $64.00
2.4. Hotelero densidad alta: $71.00
3. Industria: $79.00
4. Equipamiento y otros: $35.94
III. Inspecciones, a solicitud de parte del interesado, sobre el valor que se
determine de acuerdo a la densidad:
a) Densidad alta: $261.00
b) Densidad media: $384.00
c) Densidad baja: $522.00
d) Densidad mínima: $657.00
SECCIÓN SEXTA
De las licencias de urbanización
Artículo 37. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo obras de
infraestructura o equipamiento urbano en la vía pública, deberán obtener
previamente la Licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. Líneas ocultas, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho:
a) Tomas y descargas: $112.00
b) Televisión por cable, Internet, y otros similares: $ 20.66
c) Conducción eléctrica, telefonía: $112.00
d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $ 37.98
II. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.):
$40.79
b) Conducción eléctrica: $13.55
31
III. Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio:
Un tanto del valor catastral del terreno utilizado.
Cuando el permiso sea definitivo, se cubrirá cuantificado por metro cuadrado.
IV. Por la autorización para la instalación de casetas telefónicas previo dictamen de
la dependencia competente, por cada una:
a) En zona restringida: $679.00
b) En zona denominada primer cuadro: $581.00
c) En zona denominada segundo cuadro: $385.00
d) En zona periférica: $288.00
Para los efectos de esta fracción se considerará la clasificación de las zonas
establecidas en el Reglamento para el funcionamiento de giros comerciales,
industriales y de prestación de servicios en el municipio de Talpa de Allende,
mismos que forman parte integral de la presente Ley.
V. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado:
$397.00
Artículo 38. Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de
propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante
la realización de obras de urbanización, así mismo las personas que pretendan
subdividir, relotificar, edificar obra nueva para comercio, industria y habitacional
plurifamiliar, así como los cambios de uso, deberán obtener la autorización
correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $1,615.00
b) Para modificación o cambio del proyecto de urbanización, excepto cuando ésta
obedezca a causas imputables a la autoridad municipal, en cuyo caso será sin
costo, por hectárea: $1,076.00
II. Por el otorgamiento de la licencia para urbanizar, sobre la superficie total del
predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
1. Inmuebles de uso habitacional:
a) Densidad alta: $2.10
b) Densidad media: $3.72
c) Densidad baja: $4.13
d) Densidad mínima: $4.59
2. Inmuebles de uso no habitacional:
A. Comercio y servicio:
a) Vecinal: $3.27
b) Barrial: $3.53
c) Distrital: $3.78
d) Central: $4.03
e) Regional: $4.82
f) Servicios a la industria y comercio: $2.18
B. Industria: $3.38
C. Equipamiento y otros: $3.38
32
III. Por la licencia de cada lote o predio según su categoría:
1. Inmuebles de uso habitacional:
a) Densidad alta: $14.76
b) Densidad media: $34.44
c) Densidad baja: $43.00
d) Densidad mínima: $53.00
2. Inmuebles de uso no habitacional:
A. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $44.16
b) Barrial: $46.71
c) Distrital: $49.25
d) Central: $51.82
e) Regional: $52
f) Servicios a la industria y comercio: $39.75
B. Industria: $33.77
C. Equipamiento y otros: $28.35
IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
1. Inmuebles de uso habitacional:
a) Densidad alta: $26.65
b) Densidad media: $49.50
c) Densidad baja: $75.00
d) Densidad mínima: $121.00
2. Inmuebles de uso no habitacional:
a) Comercio y servicos:
a.1. Vecinal: $169.00
a.2. Barrial: $170.00
a.3. Distrital: $170.00
a.4. Central: $172.00
a.5. Regional: $205.00
a.6. Servicios a la industria y comercio: $92.00
b) Industria: $93.00
c) Equipamiento y otros: $169.00
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad en condominio, por
cada unidad o departamento:
1. Inmuebles de uso habitacional:
a) Densidad alta:
a.1. Plurifamiliar horizontal: $100.00
a.2. Plurifamiliar vertical: $69.00
b) Densidad media:
b.1. Plurifamiliar horizontal: $125.00
b.2. Plurifamiliar vertical: $115.00
c) Densidad baja:
c.1. Plurifamiliar horizontal: $227.00
c.2. Plurifamiliar vertical: $216.00
d) Densidad mínima:
33
d.1. Plurifamiliar horizontal: $274.00
d.2. Plurifamiliar vertical: $268.00
2. Inmuebles de uso no habitacional:
a) Comercio y servicios:
a.1. Vecinal: $97.00
a.2. Barrial: $136.00
a.3. Distrital: $211.00
a.4. Central: $288.00
a.5. Regional: $557.00
a.6. Servicios a la industria y comercio: $126.00
b) Industria:
b.1. Manufacturas menores: $75.00
b.2. Ligera, riesgo bajo: $121.00
b.3. Media, riesgo medio: $212.00
b.4. Pesada, riesgo alto: $279.00
c) Equipamiento y otros: $224.00
VI. Autorización de subdivisión, relotificación de predios, según su categoría, por
cada lote resultante:
1. Inmuebles de uso habitacional:
a) Densidad alta: $79.00
b) Densidad media: $185.00
c) Densidad baja: $244.00
d) Densidad mínima: $297.00
2. Inmuebles de uso no habitacional:
a) Comercio y servicios:
a.1. Vecinal: $211.00
a.2. Barrial: $220.00
a.3. Distrital: $227.00
a.4. Central: $232.00
a.5. Regional: $251.00
a.6. Servicios a la industria y comercio: $189.00
b) Industria: $234.00
c) Equipamiento y otros: $152.00
VII. Licencia para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al régimen de
condominio según el tipo de construcción, por cada unidad resultante:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $282.00
b) Plurifamiliar vertical: $195.00
2. Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $435.00
b) Plurifamiliar vertical: $281.00
3. Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $774.00
34
b) Plurifamiliar vertical: $666.00
4. Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,123.00
b) Plurifamiliar vertical: $900.00
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercios y servicios:
a) Vecinal: $205.00
b) Barrial: $339.00
c) Distrital: $603.00
d) Central: $870.00
e) Regional: $1,111.00
f) Servicios a la industria y comercio: $277.00
2. Industria:
a) Manufacturas menores: $328.00
b) Ligera, riesgo bajo: $440.00
c) Media, riesgo medio: $666.00
d) Pesada, riesgo alto: $893.00
3. Equipamiento y otros: $685.00
VIII. Por la supervisión técnica por parte de la autoridad municipal competente para
vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones
aprobadas del proyecto definitivo de urbanización, sobre el monto autorizado,
excepto las de objetivo social, el: 1.5%
IX. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta 36 meses, y
por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso autorizado como refrendo
del mismo. No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de
obra, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido.
X. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares
de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el
monto de la obra que deban realizar, además de pagar los derechos por
designación de lotes que señala esta Ley, como si se tratara de urbanización
particular. La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al
regularizar los sobrantes será independiente de las cargas que deban cubrirse como
urbanizaciones de gestión privada.
XI. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia competente
con carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social
o de interés social: $814.00
XII. Cuando los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a
una zona urbanizada o que pertenezcan a la reserva urbana del centro de población
con superficie no mayor de 10,000 metros cuadrados y pretendan aprovechar la
infraestructura básica existente, en la totalidad o en parte de sus servicios públicos,
complementarios a los señalados en el artículo 51 de esta Ley, deberán pagar los
derechos correspondientes, por metro cuadrado, de acuerdo con la siguiente
clasificación:
A. En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
1. Inmuebles de uso habitacional:
35
a) Densidad alta: $6.26
b) Densidad media: $7.54
c) Densidad baja: $15.50
d) Densidad mínima: $36.50
2. Inmuebles de uso no habitacional:
a) Comercio y servicios:
a.1. Vecinal: $15.93
a.2. Barrial: $18.47
a.3. Distrital: $21.01
a.4. Central: $23.54
a.5. Regional: $26.90
a.6. Servicios a la industria y comercio: $18.34
b) Industria: $22.89
c) Equipamiento y otros: $19.63
3. En terrenos que se pretendan heredar o entregar en donación sin fines de lucro:
$2.78
B. En el caso que el lote sea de 1,001 y hasta 10,000 metros cuadrados:
1. Inmuebles de uso habitacional:
a) Densidad alta: $11.00
b) Densidad media: $45.08
c) Densidad baja: $28.72
d) Densidad mínima: $62.00
2. Inmuebles de uso no habitacional:
a) Comercio y servicios:
a.1. Vecinal: $23.36
a.2. Barrial: $24.83
a.3. Distrital: $26.28
a.4. Central: $27.70
a.5. Regional: $41.89
a.6. Servicios a la industria y comercio: $27.76
b) Industria: $30.80
c) Equipamiento y otros: $28.77
3. En terrenos que se pretendan heredar o entregar en donación sin fines de lucro:
$2.78
El pago de los derechos por aprovechamiento de infraestructura básica existente en
el municipio, que deban cubrir los particulares al ayuntamiento, respecto a los
predios escriturados por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra (CORETT) o por el programa de Certificación de Derechos Ejidales
(PROCEDE) ) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR)
y que hubiesen Estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal, se
reducirá en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto,
previa presentación del título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de
pago del impuesto predial, de conformidad con la siguiente tabla:
SUPERFICIE USO HABITACIONAL OTROS USOS
36
Construido Baldío Construido Baldío
De 0 hasta 250
m2
90% 75% 50% 25%
Más de 250
hasta 500 m2
75% 50% 25% 15%
Más de 500
hasta 1,000 m2
50% 25% 15% 10%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al mismo
tiempo pudieran beneficiarse con la reducción del pago de estos derechos a que se
refiere el inciso a) fracción II, del artículo 17 de esta Ley, podrán optar por la
aplicación de la disposición que les represente mayor beneficio.
XIII. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos de
cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
1. Inmuebles de uso habitacional:
a) Densidad alta:
a.1. Plurifamiliar horizontal: $182.00
a.2. Plurifamiliar vertical: $125.00
b) Densidad media:
b.1. Plurifamiliar horizontal: $246.00
b.2. Plurifamiliar vertical: $261.00
c) Densidad baja:
c.1. Plurifamiliar horizontal: $390.00
c.2. Plurifamiliar vertical: $258.00
d) Densidad mínima:
d.1. Plurifamiliar horizontal: $361.00
d.2. Plurifamiliar vertical: $300.00
2. Inmuebles de uso no habitacional:
a) Comercio y servicio:
a.1 Vecinal: $283.00
a.2. Barrial: $320.00
a.3. Distrital: $354.00
a.4. Central: $385.00
a.5. Regional: $457.00
a.6. Servicios a la industria y comercio: $318.00
b) Industria:
b.1. Manufacturas menores: $138.00
b.2. Ligera, riesgo bajo: $239.00
b.3. Media, riesgo medio: $444.00
b.4. Pesada riesgo alto: $443.00
c) Equipamiento y otros: $327.00
XIV. Por el otorgamiento de la licencia de cambio de proyecto para urbanizar sobre
la superficie total del predio a urbanizar, excepto cuando ésta obedezca a causas
imputables a la autoridad municipal, en cuyo caso será sin costo, se realizará un
pago único de: $1,574.00
37
SECCIÓN SÉPTIMA
De los servicios por obra
Artículo 39. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a
continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los
derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia competente, por metro cuadrado:
$2.53
II. Por la autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos para
instalación o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro
lineal:
Tomas y/o descargas:
a) Por cada una (longitud de hasta tres metros):
1. Empedrado o Terracería: $26.61
2. Asfalto: $53.00
3. Adoquín: $64.00
4. Concreto Hidráulico: $90.00
b) Por cada una, (longitud de más de tres metros):
1. Empedrado o Terracería: $46.62
2. Asfalto: $67.00
3. Adoquín: $83.00
4. Concreto Hidráulico: $100.00
c) Otros usos por metro lineal:
1. Empedrado o Terracería: $21.48
2. Asfalto: $30.26
3. Adoquín: $48.55
4. Concreto Hidráulico: $71.00
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al
propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona
responsable de la obra.
III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de
infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos correspondientes conforme a
la siguiente:
1. Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros
de ancho:
a) Tomas y descargas: $113.00
b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.):
$11.37
c) Conducción eléctrica: $112.00
d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $154.00
2. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.):
$22.80
b) Conducción eléctrica: $15.42
38
3. Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un tanto del
valor comercial del terreno utilizado.
SECCIÓN OCTAVA
De los permisos de giros
Artículo 40. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales,
industriales o de prestación de servicios cuyos giros sean la venta o consumo de
bebidas alcohólicas y que requieran de permiso para operar en horario
extraordinario hasta por 30 días naturales, según el giro, cubrirán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Giros con venta o consumo de bebidas alcohólicas:
a) Giros con venta o consumo de bebidas de bajo volumen alcohólico:
1. Venta:
$1,630.00
2. Consumo: $2,538.00
b) Giros con venta o consumo de bebidas de alto volumen alcohólico:
1. Venta:
1. a. Abarrotes y giros similares: $2,538.00
1. b. Depósitos de vinos y licores y giros similares: $3,408.00
1. c. Mini súper y giros similares: $4,257.00
1. d. Supermercados y tiendas especializadas: $5,085.00
2. Consumo:
2. a. Bar o cantina anexa a otro giro: $5,085.00
2. b. Discoteque, cantina o bar, salones de baile y giros similares:
$7,622.00
2. c. Cabaret, centro nocturno y giros similares: $10,189.00
3. Venta y consumo en centros recreativos, teatros, clubes sociales, clubes privados
con membresía, salones de juego, asociaciones civiles y deportivas, y demás
departamentos similares: $5,085.00
Los permisos expedidos para operar en horario extraordinario mencionados en esta
fracción pagarán, por cada hora extra autorizada el 20% de la tarifa
correspondiente.
c) Tratándose de permisos eventuales que requieran operar en horario
extraordinario, se les aplicará el 20% de la tarifa correspondiente, por cada hora
extra autorizada.
II. Tratándose de permisos para degustación pública de bebidas que contengan más
del 2% de volumen alcohólico, por cada empresa fabricante por evento que
comprenda tres días consecutivos o fracción, la tarifa a pagar será de:
$1,331.00
III. Tratándose de permisos provisionales para la venta o consumo de bebidas
alcohólicas hasta por 30 días, se cobrará la parte proporcional de los derechos de la
licencia correspondiente.
39
IV. Venta de bebidas de alto y bajo volumen alcohólico en eventos, bailes,
espectáculos, ferias y actividades similares que funcionen en forma permanente o
eventual:
a) Según boletaje hasta de 2,000 personas: $5,308.00
b) Boletaje de 2,001 hasta 5,000 personas: $11,792.00
c) Boletaje de 5,001 hasta 10,000 personas: $19,300.00
d) Boletaje de 10,001 hasta 17,000 personas: $27,884.00
e) Boletaje de 17,001 personas en adelante: $37,116.00
SECCIÓN NOVENA
De los permisos de anuncios
Artículo 41. Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos
productos o actividades sean anunciados, cualquiera que sea el lugar en que se
anuncien, por un plazo no mayor de 90 días, dependiendo de lo que para este
efecto establece el Reglamento respectivo, deberán obtener previamente permiso y
pagar los derechos por la autorización correspondiente, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Anuncios de tijera, colgantes, adosados o de plano vertical rotulados;
independientemente del material utilizado para su elaboración; por mes o fracción,
por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del
mismo, sobre la superficie total que se publicite:
a) De hasta 5 metros cuadrados: $99.00
b) Por metro cuadrado excedente: $193.00
II. Anuncios en bardas, por evento, por cada metro cuadrado o lo que resulte del
cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie
total que se publicite: $71.00
III. Propaganda en tableros, volantes y demás formas similares:
a) Por promociones de propaganda comercial, mediante cartulinas, carteles y
demás formas similares, excepto volantes; por mes o fracción, porcada promoción:
$81.00
b) Tableros para fijar propaganda impresa, por mes o fracción, por cada uno:
$56.00
c) Volantes: casa por casa, distribuidos en vía pública, y por sub distritos, por mes o
fracción: $90.00
IV. Anuncios a nivel del piso, inflables, lonas, independientemente de la variante
utilizada; por evento; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo
proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite:
$109.00
V. Anuncios en vehículos destinados a publicidad móvil, por cada metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo,
40
sobre la superficie total que se publicite en cada vehículo, por mes o fracción del
mismo: $160.00
Lo dispuesto en la fracción V no será aplicable a las unidades del transporte urbano
colectivo en las modalidades de transporte de pasajeros, autos de alquiler o taxis y
radio taxis que portan publicidad con permiso de la Secretaría de Vialidad en los
términos del Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y
Transporte del Estado de Jalisco.
SECCIÓN DÉCIMA
De los servicios de sanidad
Artículo 42. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de
autorización para los actos que se mencionan en este artículo, pagarán los
derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Inhumaciones, reinhumaciones e introducción de cenizas, por cada una:
a) En cementerios Municipales:
$449.00
El pago de estos derechos corresponde a una excavación de 2.50 metros de largo
por 1.10 metros de ancho por 1.50 metros de profundidad o fracción.
Por cada metro cúbico excedente, se pagará el 20% de la tarifa señalada en el
inciso a de esta fracción.
b) En cementerios concesionados a particulares:
$419.00
II. Exhumación de restos áridos o cenizas depositadas, por cada una:
$449.00
III. Exhumaciones prematuras, por cada una:
$1,840.00
IV. Cremación, en los hornos municipales, por cada una:
a) Los servicios de cremación de adultos causarán:
$3,251.00
b) Los servicios de cremación, de infante, feto, parte corporal o restos áridos:
$1,027.00
V. por la autorización de la cremación de cadáveres en hornos debidamente
concesionados a particulares, se causará el 20% veinte por ciento de la tarifa que
los mismos concesionarios cobren al público en general.
VI. Permiso de traslado de cadáveres y restos áridos fuera del municipio, por cada
uno:
a) Al interior del Estado:
$244.00
b) Fuera del Estado:
$495.00
c) Fuera del País:
$640.00
41
Previo dictamen socioeconómico realizado por el DIF municipal, las cuotas
señaladas en las fracciones I y IV del presente artículo podrán ser reducidas hasta
en un 100% cuando se trate de personas cuya situación económica no les permita
realizar el pago las mismas.
SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA
Del servicio de limpia, recolección, traslado,
Tratamiento y disposición final de residuos
Artículo 43. Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que
en esta sección se enumeran de conformidad con la Ley y reglamento en la materia,
pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por la recolección, transporte en vehículos del municipio y disposición final de
residuos sólidos, urbanos generados en actividades diferentes a las domésticas, en
los sitios autorizados para ello por la dependencia competente, en los términos de
las disposiciones reglamentarias aplicables y previo dictamen de la dependencia
competente en materia de medio ambiente y ecología:
a) Por tonelada:
$791.00
b) Por metro cúbico:
$279.00
c) Por tambo de 200 litros:
$75.00
d) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm.:
$40.34
e) Por tambo de 200 litros excedente:
$83.00
f) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm. excedente:
$49.24
d) Sistema de cobro por gestión de residuos dentro del municipio de Talpa de
Allende Comercio
Grande $268.00
Mediano $201.00
Chico $133.00
Los montos recaudados por los derechos para la recolección de basura, transporte,
trasferencia, separación, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos,
se destinarán exclusivamente a financiar la prestación de estos servicios.
II. Por recolección, transporte, manejo y destino final en vehículos propiedad del
municipio, de residuos sólidos peligrosos, biológico-infecciosos ,para su tratamiento,
por cada kilogramo en bolsa de plástico de calibre mínimo200, color rojo o amarillo,
en medidas de 50 x 65 centímetros que cumpla con lo establecido en la NOM-087-
SEMARNAT-SSA1-2002: $288.00
III. Por recolección, transporte, manejo y destino final en vehículos propiedad del
municipio, de residuos peligrosos, biológico-infecciosos, líquidos o punzo cortantes,
42
para su tratamiento, por cada kilogramo en recipiente rígido o hermético de
polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-
2002:
$288.00
Previo estudio que al efecto realice la hacienda municipal y a solicitud de parte, se
concederá, a las instituciones de beneficencia pública o privada una tarifa de factor
hasta del 0.1 en las tarifas señaladas en las fracciones II y III de este artículo.
IV. Por servicios especiales de recolección, transporte, manejo y destino final para
su incineración o tratamiento térmico de residuos peligrosos, biológicos, biológico-
infecciosos, a personas físicas que los soliciten, por cada kilogramo en bolsa o
contenedor chico:
$23.62
V. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de residuos
generados por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines, prados,
banquetas y similares:
a) A solicitud de parte, previa limpieza y saneamiento efectuados por los
particulares, por cada m3:
$721.00
b) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos
de lotes baldíos o sus frentes, a solicitud de parte, por cada m3:
$870.00
c) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos
de lotes baldíos o sus frentes, en rebeldía de los obligados a mantenerlos limpios,
una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente, por cada
m3:
$1,731.00
Se considerará rebelde al titular del predio que no lleve a cabo el saneamiento
dentro de los diez días siguientes de notificado.
VI. Por depositar residuos sólidos no peligrosos en los sitios o lugares
autorizados por el ayuntamiento, por cada m3:
$330.00
VII. Por los servicios especiales de cubicación de residuos sólidos no peligrosos a
usuarios que requieran los servicios señalados en la fracción VIII:
$721.00
VIII. Por servicios especiales de recolección o transporte en vehículos propiedad del
municipio para la disposición final de residuos sólidos no peligrosos y previa
cubicación señalada en la fracción anterior, por m3:
a) Tarifa alta:
$807.00
b) Tarifa intermedia:
$635.00
Para efectos de esta fracción se considera como:
Tarifa alta: La carga, transporte y descarga por cuenta del municipio.
Tarifa intermedia: La carga por cuenta del usuario; transporte y descarga por cuenta
del municipio.
43
El pago de los derechos correspondientes deberá efectuarse con cinco días de
anticipación a la fecha en que se deberán realizar los servicios, considerando que
éstos se proporcionarán únicamente los días martes y jueves de cada semana.
Dichos servicios serán para la destrucción de productos no aptos para el consumo
humano por causas atribuibles a la caducidad, siniestros o a dictamen previo de la
autoridad correspondiente. También se prestarán estos servicios a personas físicas
o jurídicas, que por alguna causa hubiesen generado residuos sólidos municipales y
que requieran el servicio por única ocasión.
SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA
Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de
Aguas Residuales.
Las cuotas y tarifas por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición final de las agua residuales para el ejercicio fiscal 2025 en
el municipio de Talpa de Allende, Jalisco; correspondientes a esta sección serán
propuestas en la contribución la aplicación de la fórmula establecida en el artículo
101-bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y
determinadas por la Comisión Tarifaria correspondiente, tal y como lo establece el
Artículo 51, fracción III de la misma ley.
Artículo 44.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas
residuales que el sistema de agua potable, alcantarillado y saneamiento del
municipio de Talpa de Allende, Jalisco (SIAPAS-TALPA) proporciona, bien por que
reciban todos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que usen o
posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o alcantarillado,
cubrirán las cuotas y tarifas mensuales establecida en este instrumento.
Artículo 45.- Los servicios que el SIAPAS-TALPA proporciona, deberán de
sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al
régimen de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la
prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del
municipio.
Artículo 46.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales a
que se refiere esta Sección, los siguientes:
I. Habitacional;
II. Mixto comercial;
III. Mixto rural;
44
IV. Industrial;
V. Comercial;
VI. Servicios de hotelería; y
VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado
y saneamiento del municipio, se detallan sus características y la connotación de sus
conceptos.
Artículo 47.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios,
dentro de los diez días siguientes a la fecha de facturación mensual, conforme a lo
establecido en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento del municipio.
Artículo 48.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de cuota
fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el
Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento del municipio de Talpa de Allende, Jalisco y serán:
I. Habitacional:
a) Mínima
b) Genérica
c) Alta
II. No Habitacional:
a) Secos
b) Alta
c) Intensiva
Artículo 49.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de
servicio medido en la cabecera municipal, se basan en la clasificación establecida
en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado
y saneamiento del municipio de Talpa de Allende, Jalisco,y serán:
I. Habitacional:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3,se aplicará la tarifa básica y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los
siguientes rangos:
De 11 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en
adelante
II. Mixto rural:
45
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3,se aplicará la tarifa básica y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los
siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en
adelante
III. Mixto comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3,se aplicará la tarifa básica y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los
siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en
adelante
IV. Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3,se aplicará la tarifa básica y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los
siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en
adelante
V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3,se aplicará la tarifa básica y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los
siguientes rangos:
46
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en
adelante
VI. Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3,se aplicará la tarifa básica y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los
siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en
adelante
VII. Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3,se aplicará la tarifa básica y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los
siguientes rangos:
De 13 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en
adelante
Artículo 50.- En las localidades las tarifas para el suministro de agua potable para
uso habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija, serán la que apruebe
la Comisión Tarifaria:
Localidad:
Concepción de la Cuesta
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Cabos
Zapotes
Cañada
Ocotes
La Cuesta
Soyatán
Desmoronado
Concepción del Bramador
Cuale
Bramador
La Esperanza
Santa Lucía de la Cuesta
El Pozo
A las tomas que den servicio para uso diferente al Habitacional, se les incrementara
un 20% de las tarifas referidas en el presente artículo.
Artículo 51.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio,
tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales, cada
usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene medidor, de acuerdo a las
dimensiones del departamento, piso, oficina o local que posean, incluyendo el
servicio administrativo y áreas de uso común, de acuerdo a las condiciones que
contractualmente se establezcan.
Artículo 52.- En la cabecera municipal y en las localidades, los predios baldíos
pagarán mensualmente la tarifa base de servicio medido para usuarios de tipo
Habitacional.
Artículo 53.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de
agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos
que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y
mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el SIAPAS-TALPA debe abrir
una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria
será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que
se produzcan.
Artículo 54.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de
agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre la cantidad que
resulte de sumar la tarifa de agua, más la cantidad que resulte del 20% por
concepto del saneamiento referido en artículo anterior, cuyo producto será
destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua
potable y alcantarillado existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el SIAPAS-TALPA debe abrir
una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria
48
será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que
se produzcan.
Artículo 55.- En la cabecera municipal y en las delegaciones, cuando existan
propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional,
que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el
SIAPAS-TALPA, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30%
del régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación
establecida en este instrumento.
Artículo 56.- En la cabecera municipal y en las delegaciones, cuando existan
propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso diferente al
Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la
proporcionada por el SIAPAS-TALPA, pero que hagan uso del servicio de
alcantarillado, cubrirán el 30% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído
reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a servicio
medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.
Artículo 57.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente al
año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los siguientes descuentos:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de Abril del año 2025, el 8%.
El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen por anticipado.
Artículo 58.- A los usuarios de los servicios de uso habitacional, que acrediten con
base en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado y saneamiento del municipio, tener la calidad de
pensionados, jubilados, personas con discapacidad, personas viudas serán
beneficiados con un subsidio de 40% y a las personas que tengan 65 años o más,
serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de los servicios
que en esta sección se señalan, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos y
sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él.
Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se administra bajo
el régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio siempre y cuando no
excedan de 10 m3 su consumo mensual, además de acreditar los requisitos
establecidos en el párrafo anterior.
En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble.
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio, sólo
se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 59.-Las Instituciones consideradas de beneficencia social, en los términos
de las leyes en la materia, serán beneficiadas con un subsidio del 50% de las tarifas
por el uso de los servicios, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos y
previa petición expresa de estas.
49
Artículo 60.- Por derecho de Infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos
habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, o por la conexión de predios
ya urbanizados, que por primera vez demanden los servicios, pagarán por única
vez, una contribución especial por cada litro por segundo demandado por cada
unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes características:
1. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17 m3, los predios
que:
a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, o
b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio
vertical, la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del predio
a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a 100 m2.
2. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33 m3, los predios
que:
a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento
u oficina, o
b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio vertical
(departamentos), la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio rebase
los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2.
3. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39 m3, en la
cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura hidráulica
interna y tengan:
a) Una superficie construida mayor a 250 m2, o
b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2.
Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua
potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizará
estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo,
aplicando la cuota que se determine por cada litro por segundo demandado.
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado, se le
cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de la demanda
adicional en litros por segundo, aplicando la cuota que se determine por cada litro
por segundo demandado.
Artículo 61.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la
autorizada, deberá cubrir el excedente con base a la cuota que se determine del litro
por segundo demandado, además del costo de las obras e instalaciones
complementarias a que hubiere lugar.
50
Artículo 62.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o descarga de
drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra y materiales
necesarios para su instalación, lo siguiente:
Toma de agua:
1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros)
2. Toma de ¾” (Longitud 6 metros)
3. Medidor de ½”:
4. Medidos de ¾”:
Descarga de drenaje:
1. Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros)
2. Diámetro de 8” (Longitud 6 metros)
3. Diámetro de 10” (Longitud 6 metros)
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que
rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el SIAPAS-
TALPA en el momento de solicitar la conexión.
Artículo 63.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:
I. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios:
II. Conexión de toma y/o descarga provisionales:
III. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos:
IV. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3:
V. Venta de agua en bloque, por cada pipa según la capacidad en litros:
VI. Expedición de certificado de factibilidad:
VII. Expedición de constancia de no adeudo:
Artículo 64.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a
continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los
derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
Por autorización para romper pavimento, banqueta o machuelos, para la instalación
de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier
naturaleza, por metro lineal:
Tomas y descargas:
a) Por toma corta (longitud de hasta tres metros):
1.- Empedrado o Terracería
51
2.- Asfalto:
3.- Adoquín:
4.- Concreto Hidráulico:
b) Por cada una, (longitud de más de tres metros):
1.- Empedrado o Terracería:
2.- Asfalto:
3.- Adoquín:
4.- Concreto Hidráulico:
c) Otros usos por metro lineal:
1.- Empedrado o Terracería:
2.- Asfalto:
3.- Adoquín:
4.- Concreto Hidráulico:
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al
propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona
responsable de la obra.
Artículo 64b.- Las cuotas y tarifas por los servicios señalados en esta Sección,
serán las que apruebe la Comisión Tarifaria para el ejercicio fiscal 2025. Además se
agregará la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para todos los conceptos,
excepto al servicio de agua potable para uso habitacional.
SECCIÓN DÉCIMO TERCERA
Del rastro
Artículo 65. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la matanza de
cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro
municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los
derechos, conforme a las siguientes:
CUOTAS
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1. Vacuno:
$187.00
52
2. Becerros:
$52.00
3. Porcinos:
$119.00
4. Ovicaprino y becerros de leche:
$20.77
5. Caballar, mular y asnal:
$20.77
b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F., por
cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a).
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1. Ganado vacuno, por cabeza:
$121.00
2. Ganado porcino, por cabeza:
$64.00
3. Ganado ovicaprino, por cabeza:
$27.65
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza:
$17.35
b) Ganado porcino, por cabeza:
$17.35
c) Ganado ovicaprino, por cabeza:
$7.96
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza:
$13.90
b) Ganado porcino, por cabeza:
$13.90
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza:
$11.36
b) Ganado porcino, por cabeza:
$11.36
c) Ganado ovicaprino, por cabeza:
$11.36
d) De pieles que provengan de otros municipios:
1. De ganado vacuno, por kilogramo:
$3.15
2. De ganado de otra clase, por kilogramo:
$3.15
V. Acarreo de carnes en camiones del municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal:
$59.00
53
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal, por kilómetro:
$25.09
c) Por cada cuarto de res o fracción:
$30.95
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal:
$59.00
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal, por kilómetro:
$25.09
f) Por cada fracción de cerdo:
$10.15
g) Por cada cabra o borrego:
$39.38
h) Por cada menudo:
$3.31
i) Por varilla, por cada fracción de res:
$27.23
j) Por cada piel de res:
$3.32
k) Por cada piel de cerdo:
$3.22
l) Por cada piel de ganado cabrío:
$3.22
m) Por cada kilogramo de cebo:
$3.22
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal
pagado por el ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
1. Vacuno, por cabeza:
$195.00
2. Porcino, por cabeza:
$195.00
3. Ovicaprino, por cabeza:
$49.24
b) Por el uso de corrales, diariamente:
1. Ganado vacuno, por cabeza:
$5.99
2. Ganado porcino, por cabeza:
$3.84
3. Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza:
$20.47
c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza:
$25.28
d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además
54
de la mano de obra correspondiente, por cabeza:
$17.70
e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1. Ganado vacuno, por cabeza:
$32.18
2. Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza:
$19.50
f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel:
$7.52
g) Fritura de ganado porcino, por cabeza:
$30.95
h) Peladura de ganado porcino y bovino por cabeza
$30.95
i) Pesado de ganado:
1. Vacuno por cabeza
$27.09
2. Porcino por cabeza
$19.07
3. Equino por cabeza
$28.13
4. Ovicaprino por cabeza
$9.50
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aún
cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Harina de sangre, por kilogramo:
$8.29
b) Estiércol, por tonelada:
$30.95
VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
a) Pavos:
$3.31
b) Pollos y gallinas:
$3.31
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones particulares;
y
IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los
señalados en esta sección, por cada uno, de:
$61.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual
que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público.
El horario será de lunes a viernes, de 7:00 a 15:00 horas.
55
SECCIÓN DÉCIMO CUARTA
Del Registro Civil
Artículo 66. Las personas físicas que requieran los servicios del Registro Civil,
pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I.-En las oficinas, en días y horas hábiles, por cada uno:
a) Matrimonios:
$573.00
b) Registro de nacimiento:
$361.00
c) Los demás actos, excepto defunciones:
$195.00
II. A domicilio, por cada uno:
a) Matrimonios, en días y horas hábiles:
$927.00
b) Matrimonios, en días y horas inhábiles:
$1,726.00
c) Registro de nacimiento, en días y horas hábiles:
$430.00
d) Registro de nacimiento, en días y horas inhábiles:
$609.00
e) Los demás actos:
$1,164.00
III- Por las anotaciones marginales e inserciones en las actas del Registro Civil, por
cada una:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio:
$765.00
b) De actas de matrimonio, divorcio, resolución judicial o resolución
administrativa:
$109.00
Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes,
no se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción.
IV. Inscripción de actas para efectos de la doble nacionalidad:
$654.00
V. Legajo de copias certificadas de apéndices de registro civil:
$241.00
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así como
la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
También estarán exentos del pago de derechos la expedición de constancias
certificadas de inexistencia de registros de nacimientos.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual
que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público.
El horario será de lunes a viernes de 8:30 a 15:30 horas
56
Articulo 66.- Fracción VI
A las contribuyentes que acrediten ser Mujeres líderes del hogar, y cumplan con
requisitos previstos en el programa antes citado obtendrán un beneficio de quedar
exento el pago del derecho al registro de nacimiento que se realice en las oficinas
del Registro Civil, así como la expedición de Actas de nacimiento para ella o de sus
hijos o hijas, y/o de Inexistencia de Matrimonio, para acceder a este beneficio se
requiere presentar la siguiente documentación
Acta de Nacimiento.
1.-Copia de Identificación oficial con fotografía vigente;
2.- Copia de constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) vigente
de la solicitante.
3.- Copia de comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días,
pudiendo ser: recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet,
teléfono, agua, o constancia emitida por la autoridad competente.
4.- Para acreditar la residencia, deberá presentar un escrito bajo protesta de decir
verdad en la que manifieste cumplir con ese requisito, con la firma de 2 testigos y
acompañada de copia de sus identificaciones oficiales vigentes.
5.-Documento oficial que acredite su vigencia y permanencia dentro del programa
mujeres líderes del hogar.
Para actas de inexistencia de matrimonio.
Para ser acreedor a este beneficio deberá de acreditar ser mujer líder en el hogar,
con dependientes económicos menores de edad, la solicitante deberá presentar en
copia y/o original cualquiera de los siguientes documentos con una antigüedad no
mayor a 60 días:
a) Acta de nacimiento con anotación marginal de divorcio; que acredite la soltería.
Además, cuando la solicitante resulte jefa de familia con dependientes económicos
descendientes mayores de edad con discapacidad y/o condiciones de salud que no
les permita desempeñar actividades económicas que generen ingresos, deberá
acreditar tal condición mediante Copia de Certificada y/o constancia de
reconocimiento en ese sentido, emitido por autoridad competente.
SECCIÓN DÉCIMO QUINTA
De las certificaciones
Artículo 67. Los derechos por este concepto se causarán y pagarán, previamente,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Constancias de origen, domicilio, identidad, ingresos y demás constancias
expedidas por la Secretaría General y/o Sindicatura, por cada una
$68.00
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias
certificadas, de actas y extractos del registro civil, por cada uno:
$110.00
57
III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno:
$110.00
Estarán exentos del pago de derechos la expedición de constancias
certificadas de inexistencia de registros de nacimiento.
IV. Extractos de actas, por cada uno:
$110.00
V.
VI. Certificaciones de actos y documentos expedidos por la secretaría general y/o
sindicatura por cada uno:
$106.00
VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de
situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno:
$538.00
VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes:
$145.00
IX. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre
actividades del rastro municipal, por cada uno, de:
$976.00
X. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno:
$237.00
b) En horas inhábiles, por cada uno:
$336.00
XI. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de construcción, por
cada uno:
a) Densidad alta:
$21.14
b) Densidad media:
$36.58
c) Densidad baja:
$52.00
d) Densidad mínima:
$61.00
XII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas,
por cada uno:
$158.00
XIII. Certificación de planos, por cada uno:
$598.00
XIV. Dictámenes de usos y destinos (exclusivo para particulares):
$719.00
a) Dictámenes de usos y destinos (exclusivo para fraccionadores):
$1,914.00
58
XV. Dictamen de trazo, usos y destinos (exclusivo para particulares):
$872.00
a) Dictamen de trazo, usos y destinos (exclusivo para fraccionadores):
$ 3,832.00
XVI. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar
espectáculos públicos, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas:
$158.00
b) De más de 250 a 1,000 personas:
$321.00
c) De más de 1,000 a 5,000 personas:
$653.00
d) De más de 5,000 a 10,000 personas:
$1,295.00
e) De más de 10,000 personas:
$2,606.00
XVII. De la Resolución administrativa derivada del trámite del divorcio
administrativo.
$183.00
XVIII. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta
sección, causarán derechos, por cada uno:
$158.00
XIX. El canje de copias certificadas de Actas de nacimiento tendrá un descuento del
50%, con una vigencia de 1 un año o más de haber sido expedida.
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de tres
días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud,
acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor
de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
XX.- Dictamen de trazo, usos y destinos, para tienda de Autoservicio, Centro
Comercial, Cadena Mercantil, o similares. $ 54,080.00
SECCIÓN DÉCIMO SEXTA
De los servicios de catastro
Artículo 68. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la
dependencia competente que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Copias de planos:
a) De predio en tamaño carta:
$16.52
b) De manzana en tamaño carta, por cada hoja:
$62.00
59
c) De manzana en tamaño doble carta o mayor, por cada hoja:
$194.00
d) Plano general del municipio, de distrito o sub distrito, por cada lámina:
$227.00
e) De plano o fotografía de ortofoto:
$268.00
f) Tablas de valores impresas:
$1,319.00
g) Tablas de valores catastrales en C.D.:
$931.00
h) Fotografía aérea de contacto tamaño carta, impresa en láser:
$112.00
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción catastral, por cada predio:
$112.00
a.1. Si además se solicita historial, se cobrará por cada antecedente adicional:
$59.00
b) Certificado de no inscripción catastral:
$99.00
c) Por certificación en copias, por cada foja:
$40.79
d) Por certificación en planos:
$112.00
III. Informes:
a) Informes catastrales, por cada predio:
$49.24
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple:
$62.00
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio:
$105.00
IV. Información catastral proporcionada en medios magnéticos:
a) Por cada Kilobyte:
$16.52
V. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos
catastrales existentes:
1. De 1 a1,000 metros cuadrados:
$193.00
2. De más de 1,000 metros cuadrados se cobrará la cantidad anterior, más por cada
100 metros cuadrados o fracción excedente:
$3.76
b) Por la expedición de deslindes de predios rústicos, con base en planos de
ortofoto existentes, por metro cuadrado:
1. De 1 a 10,000:
$253.00
60
2. De 10,001 a 50,000:
$413.00
3. De 50,001 a 100,000:
$540.00
4. De 100,001 en adelante:
$615.00
VI. Por cada dictamen de valor practicado por la dependencia competente, se
cobrará:
a) Hasta $ 100,000.00 de valor:
$509.00
b) De $100,000.01 a $1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el
3.0 al millar sobre el excedente a $100,000.00.
c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más
el 2.0 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00.
d) De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el
1.0 al millar sobre el excedente a $5’000,000.00.
VII. Por la certificación asentada por la dependencia competente, en avalúos
practicados por peritos valuadores externos, para efectos diferentes a los Impuestos
Predial y sobre Transmisiones Patrimoniales:
a) Hasta $30,000.00 de valor:
$187.00
b) De $30,000.01 a $1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el
0.5 al millar sobre el excedente a 30,000.00.
c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más
el 0.4 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00.
d) De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el
0.2 al millar sobre el excedente a $5’000,000.00.
VIII. Por la revisión y autorización de la dependencia competente, de cada avalúo o
valor referido practicado por otras instituciones o valuadores independientes
autorizados por la dependencia competente:
$212.00
IX. Servicios por Internet:
a) Por el uso de tarjetas de prepago cargadas con 10 consultas:
$160.00
b) Por el uso de tarjetas de prepago cargadas con 25 consultas:
$411.00
c) Por el uso de tarjetas de prepago cargadas con 50 consultas:
$824.00
61
X. Por el trámite de escrituras rectificatorias de transmisiones de dominio, por cada
una: $268.00
XI. Por la cancelación de cuenta predial, debido a traslados a otros municipios, así
como la expedición del historial catastral correspondiente, a petición del
contribuyente y con un solo antecedente, por cada uno:
$183.00
XII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan para las
autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte.
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales
o el Ministerio Público, cuando éste actúe en el orden penal o se expidan para el
Juicio de Amparo.
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de
indemnización civil provenientes de delito.
d) Las que se expidan para juicio de alimentos, cuando sean solicitados por el
acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios a que se refiere el inciso a) de esta fracción se deriven de
actos, contratos de operación celebradas con la intervención de organismos
públicos de asistencia social que a su vez no cobren ningún tipo de contraprestación
económica por sus servicios, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia
de la Tierra, la federación, estado o municipios.
f) A los propietarios o poseedores de predios que se encuentren en proceso de
regularización bajo los Decretos 16664, 19580 y 20920 emitidos por el Congreso del
Estado.
XIII. Los documentos a que aluden las fracciones I, II, III y IV de este artículo, se
entregarán en un plazo máximo de 6 días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la fecha de recepción de la solicitud, acompañada de la copia del recibo de
pago correspondiente.
Los documentos a que se refieren las fracciones V, VI, VII y VIII de este Artículo, se
entregarán en un plazo máximo de 8 días hábiles y de 4 días para el caso de
solicitar servicio urgente cobrándose el doble de la tarifa establecida, ambos plazos
serán computados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud en la que
se deberá anexar copia del recibo del pago correspondiente.
El servicio especial se aplicará a las fracciones I, II, III y IV de este artículo,
cobrándose el doble de la tarifa relativa al servicio urgente y se entregará al día
siguiente hábil, habiendo transcurrido 24 hrs. después de haber recibido el pago
correspondiente.
Los valores referidos deberán ser asignados a la fecha en que se suscitó el acto
jurídico.
CAPÍTULO SEGUNDO
62
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del
dominio público
SECCIÓN PRIMERA
De los cementerios de dominio público
Artículo 69. Las personas físicas o jurídicas que soliciten el derecho de uso a
perpetuidad o a temporalidad de lotes en los panteones municipales de dominio
público para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de
acuerdo a la siguiente:
TARIFA
I. Lotes con derecho de uso a perpetuidad en primera clase, por metro
cuadrado:
$1,293.00
II. Lotes con derecho de uso a temporalidad por el término de 10 años,
en primera clase, por metro cuadrado:
$882.00
III. Nichos con derecho a uso a temporalidad por el término de 6 años,
por cada nicho:
$1,460.00
IV. Gavetas con derecho de uso a temporalidad por el término de 10
años, por cada gaveta:
$4,366.00
V. Por el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios, por
cada lote, nicho o gaveta anualmente:
$394.00
Las personas que tengan 60 años o más, o pensionados, jubilados o personas con
discapacidad, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.50 en el
pago en las cuotas de mantenimiento, respecto de un sólo lote.
Las personas que paguen las cuotas de mantenimiento en los meses de enero y
febrero, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.90.
VI. Las personas físicas o jurídicas que adquirieron el derecho de uso a perpetuidad
sobre lotes en los cementerios municipales que pretendan ceder el derecho,
pagarán el 25% de los derechos señalados en la fracción I de este artículo.
VII. Las personas que tengan 60 años o más, pensionados, jubilados o personas
con discapacidad, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.50
en el pago de los derechos señalados en la fracción I de este artículo.
Cuando se trate de cambio de titular por fallecimiento del mismo, pasará la
propiedad a favor del cónyuge, concubina o pariente en línea directa hasta el
segundo grado, debiendo acreditar el parentesco con documento idóneo; este tipo
de trámite tendrá un costo del 10% de los derechos señalados en la fracción I de
este artículo.
VIII.- Propiedad en el panteón Municipal con tres gavetas para depósito de restos
humanos, con medidas de 2.50 Mts. De Largo y 1.20 Mts. De Ancho incluyendo
Trazo, Excavación, Afine, Acarreo, Obra Civil de ingeniería, con Losa, Firme, Muro,
Aplanado, y Limpieza.
63
Tarifa. - $ 20,009.00
IX.- Expedición de CERTIFICADO DE PROPIEDAD, del panteón viejo, incluyendo
TITULO DE PROPIEDAD, actualización de fosas, censo de fosa, titular, sucesores,
endosos de beneficiarios, generales del titular y/o del propietario, registro de restos
sepultados.
Tarifa.- $ 1,250.00
Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en
este artículo, sólo se le otorgará el que sea mayor.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en
los cementerios municipales, serán las siguientes:
1. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de
ancho; y
2. Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1metro
de ancho.
SECCIÓN SEGUNDA
Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio
público
Artículo 70. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión bienes inmuebles propiedad del municipio de dominio público, pagarán a
éste las rentas respectivas, de conformidad con la siguiente:
TARIFA
I. Concesión de mercados:
A. Mercados Municipales:
1. Mercado Municipal:
a) Local en el interior de mercado, sobre la superficie utilizable por el
locatario, por metro cuadrado, mensualmente:
$78.00
b) Local en interiores del mercado municipal en planta alta. por metro
cuadrado, mensualmente:
$61.00
c) Locales en el exterior de mercados, por metro cuadrado, mensualmente:
$138.00
d) Locales en el exterior del mercado en la planta alta, por metro cuadrado,
mensualmente:
$64.00
e) En los demás sitios no previstos, por metro cuadrado, mensualmente:
$92.00
EN TODOS LOS SUPUESTOS DONDE EL CONTIBUYENTE, REALICE LA APORTACION O PAGO
DE TODA LA ANUALIDAD DEL PERIODO DURANTE LOS MESES DE ENERO – FEBRERO, SERA
ACREEDOR A LA BONIFICACION POR PARTE DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE 1/12, ES
DECIR UN DESCUENTO DE LO CORRESPONDIENTE A UNA MENSUALIDAD, TODA VEZ QUE
INGRESE EN TESORERIA LO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE ENERO A
64
DICIEMBRE.DURANTE LOS PRIMEROS DOS MESES DEL AÑO, SIENDO APLICABLE AL
MOMENTO DE EFECTUAR EL PAGO CORRESPONDIENTE, PREVIO RECIBO POR PARTE DEL
AREA DE INGRESOS DE LA TESORERIA MUNICIPAL.
PARA SER ACREEDOR A ESTE BENEFICIO EL LOCATARIO O COMERCIANTE DEBERA DE
TENER PREVIAMENTE PAGADA LA LICENCIA CORRESPONDIENTE A SU GIRO COMERCIAL O
ACTIVIDAD PREPONDERANTE DE LO CONTRARIO NO SERA ACREEDOR A ESTE ESTIMULO
AL COMERCIO.
B. Por el derribo de muros para ampliaciones, adaptaciones de locales,
además del costo de la demolición y reconstrucción, así como los derechos
generados por la obtención de las licencias o permisos correspondientes, se pagará
por metro cuadrado de muro:
$309.00
II. Concesiones de locales en el rastro municipal:
a) Locales interiores, por metro cuadrado, mensualmente:
$83.00
b) Cesión de derechos:
$1,050.00
En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta primer grado no causará
tarifa para traspaso, a partir del segundo grado y hasta el cuarto grado, o entre
cónyuges, se aplicará una tarifa de factor 0.5 respecto de lo señalado en el presente
inciso, previo dictamen de la autoridad correspondiente.
En caso de cesión por consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado se
aplicará una tarifa de factor 0.80 respecto de lo señalado en el presente inciso,
previo dictamen de la autoridad correspondiente.
III. Sanitarios públicos de propiedad municipal, mediante contrato de concesión, por
metro cuadrado, mensualmente:
a) En mercados:
$106.00
b) Otros sanitarios públicos:
$69.00
c) Cesión de derechos:
$1,050.00
En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta primer grado no causará
tarifa para traspaso, a partir del segundo grado y hasta el cuarto grado, o entre
cónyuges, se aplicará una tarifa de factor 0.5 respecto de lo señalado en el presente
inciso, previo dictamen de la autoridad correspondiente.
En caso de cesión por consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado se
aplicará una tarifa de factor 0.80 respecto de lo señalado en el presente inciso,
previo dictamen de la autoridad correspondiente.
IV. Otros locales y espacios:
a) El espacio utilizado por anuncios eventuales en propiedad municipal diariamente,
por metro cuadrado o fracción:
$3.27
b) El espacio utilizado por anuncios permanentes en propiedad municipal,
65
por metro cuadrado o fracción, mensualmente:
$37.98
Quedan exceptuados del pago señalado en el inciso anterior aquellos anuncios
permanentes o eventuales en placas de nomenclatura o señalamientos que sean de
propiedad municipal.
c) Fuentes de sodas propiedad municipal mediante contrato de concesión
aprobado por la autoridad municipal competente por metro cuadrado al mes.
$99.00
Artículo 71. El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros
bienes inmuebles propiedad del municipio de dominio público no especificados en el
artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el
ayuntamiento en los términos de la legislación aplicable, o en su defecto, se
equiparará al incremento que de manera general apruebe el Congreso del Estado
para las tarifas contempladas en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal en turno.
Artículo 72. En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad
municipal, entre terceros, el ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos,
mediante acuerdo del ayuntamiento, y fijar los derechos correspondientes de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de esta Ley, o rescindir los
convenios que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 73. El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al
importe del arrendamiento.
Artículo 74. Además de los derechos señalados en los artículos anteriores, el
municipio percibirá los ingresos que se obtengan de los parques y unidades
deportivas municipales.
SECCIÓN TERCERA
Del uso del piso
Artículo 75. Las personas físicas o jurídicas que previa autorización de la autoridad
municipal correspondiente hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o
áreas en las vías públicas para la realización de actividades comerciales o de
prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Puestos fijos, semifijos y móviles, por metro cuadrado, diariamente:
a) En zona denominada primer cuadro:
1. Puestos fijos
$106.00
66
2. Puestos semifijos y móviles:
$100.00
3. Las personas físicas y morales que pretendan ofertar o comercializar algún
producto en la vía pública en forma ambulante en vehículos particulares, realizando
perifoneo con bocinas o altavoz, deberán pagar en la hacienda municipal las
siguientes cantidades:
-Perifoneo en vía pública con bocina o altavoz deberá pagar por evento con derecho
a una semana
$128.00
-Para el caso de anunciar el gas y la purificadoras de agua potable pagarán por año
$1,952.00
b) En zona fuera del primer cuadro:
1. Puestos fijos:
$76.00
2. Puestos semifijos y móviles:
$67.00
3. Las personas que decidan realizar alguna actividad comercial dentro del tianguis
municipal, pagarán por metro lineal
$19.52
EN TODOS LOS SUPUESTOS DONDE EL CONTIBUYENTE, REALICE LA APORTACION O PAGO
DE TODA LA ANUALIDAD DEL PERIODO DURANTE LOS MESES DE ENERO – FEBRERO, SERA
ACREEDOR A LA BONIFICACION POR PARTE DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE 1/12, ES
DECIR UN DESCUENTO DE LO CORRESPONDIENTE A UNA MENSUALIDAD, TODA VEZ QUE
INGRESE EN TESORERIA LO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE ENERO A
DICIEMBRE.DURANTE LOS PRIMEROS DOS MESES DEL AÑO, SIENDO APLICABLE AL
MOMENTO DE EFECTUAR EL PAGO CORRESPONDIENTE, PREVIO RECIBO POR PARTE DEL
AREA DE INGRESOS DE LA TESORERIA MUNICIPAL.
Artículo 76. Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, pagarán
diariamente los derechos correspondientes a la siguiente:
TARIFA:
I. Actividades comerciales, por metro lineal:
a) En el primer cuadro, en período de festividades, de:
$328.00
b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de:
$56.00
c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de:
$69.00
d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de:
$19.11
II. Casetas telefónicas, diariamente, por cada una; debiendo realizar el pago
anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal:
a) En zona restringida:
$7.00
67
b) En zona denominada primer cuadro:
$4.44
c) En zona periférica:
$3.49
III. Instalaciones de infraestructura, anualmente, debiendo realizar el pago dentro de
los primeros 60 días del ejercicio fiscal en turno:
a) Redes Subterráneas, por metro lineal de:
1. Telefonía:
$1.27
2. Transmisión de datos:
$1.27
3. Transmisión de señales de televisión por cable:
$1.27
4. Distribución de gas:
$1.27
5. Conducción eléctrica
$1.27
b). Registros de instalaciones subterráneas, cada uno:
$109.00
c). Por el uso de postes de alumbrado público para soportar líneas de
televisión por cable, telefonía o fibra óptica, por cada uno:
$276.00
d) Por el uso de postes de alumbrado público por cada uno, de forma anual
$276.00
IV. Para uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres,
tales como banquetas, machuelos, jardines de edificios públicos o privados y otros,
pagarán diariamente, por metro cuadrado, de:
$40.34
V. Por cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones marcadas en
el permiso y autorizadas previamente, o cesión de derechos de puestos fijos,
semifijos o móviles:
a) Cambios en los permisos:
$96.00
b) Cesión de derechos:
$971.00
b.1. En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta el cuarto grado o
entre cónyuges, se aplicará una tarifa de factor 0.50 respecto de lo señalado en el
presente inciso, previo dictamen de la autoridad correspondiente.
b.2. En caso de cesión por consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado
se aplicará una tarifa de factor 0.80 respecto de lo señalado en el presente inciso,
previo dictamen de la autoridad correspondiente.
VI. La utilización de la vía pública para promociones comerciales, eventos
especiales, u otros espacios no previstos excepto tianguis, con duración de 1 a 5
días, diariamente por metro cuadrado:
68
a) En zona restringida:
$53.00
b) En zona denominada primer cuadro:
$40.34
c) En zona denominada fuera del primer cuadro:
$35.13
VIII. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo colocado en vía
pública provisionalmente, diariamente por metro cuadrado:
$9.91
IX. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, diariamente, por metro
cuadrado: $2.89
X. Espectáculos y diversiones públicas incluyendo juegos mecánicos
diariamente, por metro cuadrado:
$4.44
XI. Uso de instalaciones subterráneas, mensualmente, por metro cuadrado:
$56.00
XII. Estacionamientos exclusivos en la vía pública, mensualmente, por metro lineal:
a) En cordón:
$194.00
b) En batería:
$390.00
c) Para servicio público, mensualmente, por vehículo de alquiler, taxis, camiones y
camionetas de carga, así como camiones del transporte público:
1. En cordón:
$68.00
2. En batería:
$102.00
3. Camiones de carga de hasta dos toneladas de capacidad:
$726.00
4. Camiones de carga de más de dos toneladas de capacidad:
$1,007.00
La falta de pago de cuatro o más mensualidades, será causal para la revocación,
por conducto de la dependencia competente.
XIII. Estacionamiento por tiempo medido:
a) Por estacionarse en lugares regulados con aparatos de estacionómetros y/o
cualquier otra plataforma digital de las 9:00 hrs a las 20:00 horas diariamente,
durante los 365 días del año, con una tarifa progresiva y/o acumulativa como a
continuación se enlista:
- Primera hora................................................................................... $ 7.57
- Segunda hora................................................................................. $ 8.82
- Tercer hora..................................................................................... $ 10.09
- Cuarta hora................................................................................... $11.36
- Quinta hora............................................................................... $12.62
- Sexta hora.................................................................................. $13.88
69
- Séptima hora.................................................................................. $15.16
- Octava hora.................................................................................... $16.41
- Novena hora................................................................................... $17.68
- Décima hora................................................................................... $18.94
- Onceava hora................................................................................. $20.20
b) El usuario podrá pagar a través de la plataforma digital fracciones de tiempo (30
minutos) como este lo requiera de forma proporcional al costo por hora.
XIV. Explotación de estacionamientos por parte del municipio:
a) Vehículos que se estacionen en el área de estacionamiento de la
Central de Autobuses, por cada uno por cada 12 doce horas:
$22.92
XV. La utilización de la vía pública para eventos de temporada, ferias comerciales
tradicionales y promociones comerciales con duración de 6 a 45 días, diariamente
por metro cuadrado, de:
$35.13
A los contribuyentes que acrediten fehacientemente tener por lo menos 60 años de
edad o ser pensionados, jubilados, personas con discapacidad o viudos, se les
aplicará una tarifa de factor de 0.5 en el pago de los derechos que conforme a este
artículo les correspondan por los conceptos de puestos fijos, semifijos y móviles, y
cambios autorizados de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones
marcadas en el permiso y autorizadas previamente; lo mismo se regirá para la
cesión de derechos de puestos fijos, semifijos o móviles.
Dichas tarifas de factor serán aplicadas sobre la tarifa vigente que para cada
concepto establece el presente artículo y estarán limitadas a un puesto por
contribuyente.
A los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en
la fracción XII del presente artículo y que acrediten ser instituciones públicas o
privadas de asistencia social, en los términos del Código de Asistencia Social del
Estado de Jalisco, se les aplicará una tarifa de factor del 0.1 en el pago de los
derechos que conforme a este artículo les correspondan.
A las entidades o dependencias de la administración pública federal, estatal o
municipal, partidos políticos y sindicatos obreros, que se encuentren dentro de los
supuestos que se indican en la fracción XII del presente artículo, se les aplicará una
tasa del 0.0% en el pago de los derechos que conforme a este artículo les
correspondan.
SECCIÓN CUARTA
De los estacionamientos
Artículo 77. Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los servicios de la
dependencia competente en la materia, pagarán los derechos de conformidad con
la siguiente:
70
Tarifa por domicilio para licencias de estacionamiento municipal, de particulares sin
acomodadores, en patios, corrales, predios sin urbanizar y similares con el costo de
una tarifa única anual de $1,560.00
TARIFA
I. Por la autorización de concesiones para estacionamientos públicos que sean de
propiedad Municipal, se cobrará de acuerdo a lo que sobre el particular se
establezca en cada uno de los respectivos contratos de concesión, cuya base será
lo establecido en la fracción II del presente artículo, previa aprobación por el
ayuntamiento en los términos de los Reglamentos Municipales respectivos.
II. Por la autorización para estacionamientos públicos en el municipio,
mensualmente, por cada cajón, de acuerdo a la siguiente clasificación de
categorías:
a) De Primera:
$36.58
b) De Segunda:
$32.35
c) De Tercera:
$26.46
d) De Cuarta:
$22.30
e) Público comercial cerrado:
$28.13
f) Público comercial mixto:
$18.15
g) Público comercial abierto:
$14.52
III. Por la autorización de estacionamientos exclusivos en la vía pública,
mensualmente:
a) En zona A:
$309.00
b) En zona B:
$279.00
c) En zona C:
$92.00
IV. Por el refrendo de estacionamientos exclusivos en la vía pública, mensualmente:
a) En zona A:
$147.00
b) En zona B:
$138.00
c) En zona C:
$95.00
V. Por la autorización de estacionamientos exclusivos en la vía pública,
71
para servicio público, anualmente, por caseta o derivación:
$1,373.00
VI. Retiro de aparato estacionómetro incluyendo el poste para fijarlo, a
solicitud del interesado, por cada uno:
$931.00
VII. Balizamiento o desbalizamiento de estacionamientos exclusivos en
cordón o en batería, proporcionado por la autoridad municipal correspondiente, por
metro lineal:
$93.00
VIII. Permiso para realizar maniobras de carga y descarga en áreas donde se
encuentren instalados aparatos estacionómetros, por cada cajón de estacionómetro
utilizado, diariamente, excepto domingos y días festivos oficiales:
a) Por una hora:
$40.59
b) Por dos horas:
$52.00
c) Por tres horas:
$76.00
d) Por cuatro horas:
$105.00
IX. Por la autorización para estacionamiento público temporal, por cada
cajón, diariamente:
$16.52
X. Por el retiro de vehículos abandonados en la vía pública o estacionamientos
públicos, una vez que se haya dado cumplimiento a lo establecido por el
Reglamento correspondiente, por cada vehículo:
$1,010.00
XI. Pensión por el resguardo de vehículos, según lo establecido por el
Reglamento correspondiente, por día:
$57.00
Para los efectos de la recaudación del pago de refrendo de autorizaciones
señalados en éste Artículo, los sujetos obligados deberán realizar el pago de la
siguiente forma:
a) Para términos anuales, el pago deberá realizarse dentro de los primeros dos
meses del año.
b) Para términos mensuales, el pago deberá realizarse dentro de los primeros cinco
días hábiles de cada mes.
En el caso de bajas deberán tener cubierta la tarifa correspondiente a la fecha en
que se presenta la baja.
A los contribuyentes que se encuentren dentro del supuesto que se indica en la
fraccione IV del presente artículo y que efectúen el pago de la anualidad completa
correspondiente al presente ejercicio fiscal en una sola exhibición antes del día 1°
de marzo, se les aplicará una tarifa de factor 0.90 sobre el monto total de los
derechos respectivos.
72
A los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en
las fracciones III, IV, VI y VII del presente artículo y que acrediten ser instituciones
públicas o privadas de asistencia social, en los términos del Código de Asistencia
Social del Estado de Jalisco, se les aplicará una tarifa de factor del 0.1 en el pago
de los derechos que conforme a este artículo les correspondan.
A las entidades o dependencias de la administración pública federal, estatal o
municipal, partidos políticos y sindicatos obreros que se encuentren dentro de los
supuestos que se indican en las fracciones III, IV, VI y VIII del presente artículo, se
les aplicará una tasa del 0% en el pago de los derechos que conforme a este
artículo les correspondan.
SECCIÓN QUINTA
De los ingresos por actividades de explotación de recursos naturales.
Artículo 77 Bis.- Las personas físicas o jurídicas, que realicen actividades de
comercio o de lucro con usufructo de comercialización, de agua embotellada, en
garrafón, a granel, cualquiera de sus modalidades deberá de liquidar una Tarifa
única para licencia de esta actividad con un costo de tarifa única anual de
$3,042.00
Artículo 2.- Las personas físicas o jurídicas, que realicen actividades de comercio o
de lucro con usufructo de comercialización, de agregados de construcción, piedra,
arena, grava, arcilla, o similares, a granel, o cualquiera de sus modalidades deberán
de liquidar una tarifa única para licencia de esta actividad con un costo de tarifa
única anual de
$4,564.00
Artículo 3.- Las personas físicas o jurídicas, que realicen actividades de comercio o
de lucro con usufructo de comercialización, de madera, aserraderos, almacén de
madera, troncos, tablas, en cualquiera de sus modalidades y se encuentren
establecidos dentro de los límites geográficos del municipio deberán de liquidar una
tarifa única para licencias de esta actividad con un costo de tarifa única anual de
$15,226.00 por año calendario comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre.
CAPÍTULO TERCERO
Otros derechos
SECCIÓN ÚNICA
De los derechos no especificados
Artículo 78. Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la
dependencia competente que en este artículo se enumeran, pagarán previamente
los derechos correspondientes.
73
Los servicios médicos considerados como de urgencia, son todos aquellos que
requiera un paciente cuando se encuentre en riesgo la vida, la pérdida o función de
órganos y se otorgarán sin costo hasta la estabilización del paciente para su
traslado hacia la institución de salud pública o privada que elija el propio paciente,
su seguro o sus familiares.
Resuelta la etapa crítica de estabilización, la atención subsiguiente se considera
como electiva por lo que se pagará conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Traslado de pacientes, por cada uno:
A. Fuera del municipio de Talpa de Allende:
a) En ambulancia: $397.00 más $11.56 por cada
kilómetro o fracción recorrido
Los servicios a que se refiere el presente artículo, son de carácter asistencial, por lo
que aquellas personas que sean sujetos o cuenten con cobertura de seguro médico,
o se encuentren inscritos a alguna institución de seguridad médica privada, serán
sujetos a una cuota que se determinará aplicando a la tarifa establecida un 50%
adicional por servicio.
Previo dictamen socioeconómico que al efecto formule la dependencia competente,
las cuotas señaladas en el presente artículo podrán ser reducidas hasta el 100%,
cuando se trate de personas cuya situación económica no les permita realizar el
pago de las mismas.
Artículo 79. Las personas físicas o jurídicas que requieran de cualquier servicio de
la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de
Coordinación Fiscal en materia de Derechos y que no estén previstos en este título,
pagarán los derechos según el costo del servicio que se preste, conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. Servicios que se presten en horas hábiles:
a) Por la supervisión de la dependencia competente en la materia, a fin
de verificar y cuantificar los daños causados a propiedad municipal en accidentes
viales, por cada una:
$724.00
b)
II.
III. Por los servicios relacionados a alumbrado público:
a) Por el dictamen de factibilidad de movimiento de poste o algún otro
elemento de la red de alumbrado público, por cada uno:
$261.00
b) Movimiento de poste de concreto con cableado de Alumbrado
Público:
$7,039.00
74
c) Movimiento de poste metálico, con cableado subterráneo:
$4,912.00
d) Movimiento de poste metálico, con cableado aéreo:
$3,697.00
Para cualquier movimiento de poste o algún otro elemento de la red de Alumbrado
Público, se deberá contar con el dictamen correspondiente, sobre la factibilidad de
realizar o no dicho movimiento.
IV. Por los servicios relacionados a elementos de Seguridad Ciudadana:
a) Comandante encargado del evento:
$1,550.00
b) Oficial encargado de cada 9 elementos:
$1,453.00
c) Elemento de tropa:
$949.00
d) Comandante encargado del evento con equipamiento de choque:
$2,693.00
e) Oficial encargado de cada 9 elementos con equipamiento de choque:
$2,149.00
f) Elemento de tropa con equipamiento de choque:
$1,815.00
V. Por los servicios relacionados a elementos de Protección Civil:
a) Comandante encargado del evento:
$1,550.00
b) Oficial encargado de cada 9 elementos:
$1,453.00
c) Elemento de tropa:
$577.00
En el caso de requerir los servicios de las fracciones IV y V del presente artículo se
deberá presentar la solicitud por escrito con cinco días hábiles de anticipación ante
la Dependencia correspondiente.
VI. Otros derechos no especificados en este título, de:
$665.00
Artículo 80. Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la
dependencia competente en la materia y que acrediten fehacientemente ser los
propietarios del inmueble o en su defecto presenten anuencia del mismo, pagarán
los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Poda de árboles de 6 metros y hasta 10 metros de altura, por cada una:
$626.00
II. Poda de árboles de más de 10 metros y hasta 14 metros de altura, por
cada una:
$842.00
III. Poda de árboles de más de 14 metros y hasta 20 metros de altura, por
75
cada una:
$1,371.00
IV. Poda de árboles de más de 20 metros de altura, por cada una:
$2,312.00
Cuando se trate de sujetos forestales menores a 6 metros de altura, con fines de
ornato, el propietario deberá realizar la poda por sus propios medios sin necesidad
de autorización alguna, siempre y cuando se apegue a lo establecido en las
disposiciones vigentes.
V. Derribo de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno:
$1,619.00
VI. Derribo de árboles de más de10 metros y hasta 20 metros de altura,
por cada uno:
$3,224.00
VII. Derribo de árboles de más de 20 metros de altura, por cada uno:
$4,631.00
Por cada árbol derribado, el solicitante deberá plantar frente a la finca, un sujeto
forestal de la especie adecuada con un mínimo de 2 metros de altura.
VIII. Trituración de productos forestales, por tonelada:
$228.00
IX Permiso para poda o derribo de árboles previo dictamen forestal, por
cada uno:
$227.00
X. Recepción de desechos forestales en el centro de acopio de la dependencia
competente, cuando el derribo lo haga el particular o instituciones privadas, por
metro cúbico:
$46.02
A las personas que tengan 60 años o más, pensionados, jubilados o personas con
discapacidad, que acrediten ser propietarios del predio se les aplicará una tarifa de
factor 0.5 sobre el pago de los servicios a que se refiere el presente artículo.
Los derechos establecidos en las fracciones I a IX de este artículo se pagarán
cuando los servicios se realicen en el interior de predios de propiedad particular.
Tratándose de servicios realizados en la vía pública, se causarán los derechos
correspondientes, tratándose de derribos de árboles, únicamente cuando esto sea
por la ejecución de obras que beneficien predios propiedad particular o a petición de
particulares, supuesto en el cual, el solicitante deberá además plantar o entregar los
sujetos forestales, en las cantidades y características establecidas en la
reglamentación de la materia.
Cuando la realización de obras de carácter público impliquen el derribo de árboles,
la autoridad ejecutora, sea Federal, Estatal o Municipal, deberá reponerlos en la
cantidad y características que establezca la reglamentación de la materia.
Artículo 81. Las personas físicas o jurídicas que generen, controlen, administren,
distribuyan, almacenen o dispongan de residuos de lenta degradación tales como
76
llantas o neumáticos, pagarán por la disposición final de los mismos los siguientes
derechos:
a) Llantas o neumáticos de hasta 17 pulgadas de rin, por cada una:
$13.20
b) Llantas o neumáticos de más de 17 pulgadas de rin, por cada una:
$23.15
CAPÍTULO CUARTO
Accesorios de los derechos
Artículo 82. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago
de los derechos señalados en el presente título, son los que se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que
establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos, siempre que no
esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la
presente Ley, sobre el crédito omitido, del:
20%
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 83. Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de la
naturaleza de éstos.
Artículo 84. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales
derivados de la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, será
del 1% mensual.
Artículo 85. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados de
la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, la tasa de interés
será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que
determine el Banco de México.
Artículo 86. Los gastos de ejecución y de embargo derivados de la falta de pago de
los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la hacienda municipal,
conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los
plazos establecidos:
77
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el
municipio.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea
menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el
municipio.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario,
que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados
al ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá
de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica
que corresponda al municipio, por requerimientos no satisfechos dentro de los
plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 días de salario mínimo general, por diligencia de embargo y
por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de
bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades
estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del
convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y cobro de diversas
contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código
Fiscal del Estado.
TÍTULO QUINTO
Productos
CAPÍTULO PRIMERO
De los productos de tipo corriente
SECCIÓN PRIMERA
Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado
Artículo 87. El municipio obtendrá ingresos por la enajenación de bienes muebles e
inmuebles de propiedad municipal, siempre que se realice con sujeción a las
disposiciones contenidas en los preceptos aplicables al caso, de la Ley de Hacienda
Municipal y de otras Leyes correspondientes.
Artículo 88. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión bienes propiedad del municipio de dominio privado, pagarán a éste las
rentas respectivas, de conformidad con la siguiente:
78
TARIFA
I. Concesión de mercados:
A. Mercados municipales:
1. Mercado municipal:
a) Local en el interior de mercado, sobre la superficie utilizable por el
locatario, por metro cuadrado, mensualmente:
$78.00
b) Local en interiores del mercado municipal en planta alta. por metro
cuadrado, mensualmente:
$61.00
c) Locales en el exterior de mercados, por metro cuadrado,
mensualmente:
$138.00
d) Locales en el exterior del mercado en la planta alta, por metro
cuadrado, mensualmente:
$64.00
e) En los demás sitios no previstos, por metro cuadrado, mensualmente:
$92.00
A los titulares de puestos en mercados públicos municipales estén pensionados,
jubilados, personas con discapacidad (al menos en el 50% de sus funciones vitales),
viudas, viudos, o quienes tengan 60 años a 65 años y sea la persona quien lo
trabaje, se les aplicará una tarifa de factor 0.50 sobre el monto a pagar de los
derechos correspondientes por el año 2025 aplicable a un solo puesto.
En todo caso para hacerse acreedor a dicha tarifa deberá de acreditar su
situación mediante el documento legal que corresponda (Copia de credencial de
pensionado, jubilado o persona con discapacidad, expedida por la institución oficial,
acta de Nacimiento que acredite la edad, acta de defunción del cónyuge según
corresponda.
B. Por el derribo de muros para ampliaciones, adaptaciones de locales,
además del costo de la demolición y reconstrucción, así como los derechos
generados por la obtención de las licencias o permisos correspondientes, se pagará
por metro cuadrado de muro:
$309.00
II. Concesiones de locales en el rastro municipal:
a) Locales interiores, por metro cuadrado, mensualmente:
$83.00
b) Cesión de derechos:
$1,050.00
En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta primer grado no causará
tarifa para traspaso, a partir del segundo grado y hasta el cuarto grado, o entre
79
cónyuges, se aplicará una tarifa de factor 0.5 respecto de lo señalado en el presente
inciso, previo dictamen de la autoridad correspondiente.
En caso de cesión por consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado se
aplicará una tarifa de factor 0.80 respecto de lo señalado en el presente inciso,
previo dictamen de la autoridad correspondiente.
III. Sanitarios públicos de propiedad municipal, mediante contrato de concesión, por
metro cuadrado, mensualmente:
a) En mercados:
$106.00
b) Otros sanitarios públicos:
$69.00
c) Cesión de derechos:
$1,050.00
En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta primer grado no causará
tarifa para traspaso, a partir del segundo grado y hasta el cuarto grado, o entre
cónyuges, se aplicará una tarifa de factor 0.5 respecto de lo señalado en el presente
inciso, previo dictamen de la autoridad correspondiente.
En caso de cesión por consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado se
aplicará una tarifa de factor 0.80 respecto de lo señalado en el presente inciso,
previo dictamen de la autoridad correspondiente.
IV. Otros locales y espacios:
a) El espacio utilizado por anuncios eventuales en propiedad municipal
diariamente, por metro cuadrado o fracción:
$3.28
b) El espacio utilizado por anuncios permanentes en propiedad municipal, por metro
cuadrado o fracción, mensualmente:
$37.98
Quedan exceptuados del pago señalado en el inciso anterior aquellos anuncios
permanentes o eventuales en placas de nomenclatura o señalamientos que sean de
propiedad municipal.
c) Fuentes de sodas propiedad municipal mediante contrato de concesión aprobado
por la autoridad municipal competente por metro cuadrado al mes.
$100.00
Artículo 89. El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros
bienes inmuebles propiedad del municipio de dominio privado no especificados en el
artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el
ayuntamiento en los términos de la legislación aplicable, o en su defecto, se
equiparará al incremento que de manera general apruebe el Congreso del Estado
para las tarifas contempladas en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal en turno.
Artículo 90. En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad
municipal, el ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante
acuerdo del ayuntamiento, y fijar los productos correspondientes de conformidad
80
con lo dispuesto por los artículos 87 y 94, fracción II, segundo párrafo de esta Ley, o
rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 91. El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al
importe del arrendamiento.
Artículo 92. El importe de los productos provenientes de otros bienes inmuebles del
municipio no especificados en el presente artículo, será fijado en los contratos
respectivos, previa aprobación por el ayuntamiento en los términos de la legislación
aplicable, o en su defecto, se equiparará al incremento que de manera general
apruebe el Congreso del Estado para las tarifas contempladas en la Ley de Ingresos
del ejercicio fiscal en turno.
SECCIÓN SEGUNDA
De los cementerios de domino privado
Artículo 93. Las personas físicas o jurídicas que soliciten el derecho de uso a
perpetuidad o a temporalidad de lotes en los panteones Municipales de dominio
privado para la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de
acuerdo a la siguiente:
TARIFA
I. Lotes con derecho de uso a perpetuidad en primera clase, por metro
cuadrado:
$1,293.00
II. Lotes con derecho de uso a temporalidad por el término de 10 años,
en primera clase, por metro cuadrado:
$882.00
III. Nichos con derecho a uso a temporalidad por el término de 6 años,
por cada nicho:
$1,460.00
IV. Gavetas con derecho de uso a temporalidad por el término de 10
años, por cada gaveta:
$4,366.00
V. Por el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios, por
cada lote, nicho o gaveta anualmente:
$394.00
Las personas que tengan 60 años o más, o pensionados, jubilados o personas con
discapacidad, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.50 en el
pago en las cuotas de mantenimiento, respecto de un solo lote.
Las personas que paguen las cuotas de mantenimiento en los meses de enero y
febrero, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.90.
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VI. Las personas físicas o jurídicas que adquirieron el derecho de uso a perpetuidad
sobre lotes en los cementerios municipales que pretendan ceder el derecho,
pagarán el 25% de los productos señalados en la fracción I de este artículo.
VII. Las personas que tengan 60 años o más, pensionados, jubilados o personas
con discapacidad, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.50
en el pago de los productos señalados en la fracción I de este artículo.
Cuando se trate de cambio de titular por fallecimiento del mismo, pasará la
propiedad a favor del cónyuge, concubina o pariente en línea directa hasta el
segundo grado, debiendo acreditar el parentesco con documento idóneo; este tipo
de trámite tendrá un costo del 10% de los productos señalados en la fracción I de
este artículo.
Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en
este artículo, sólo se le otorgará el que sea mayor.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en
los cementerios municipales, serán las siguientes:
1. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de
ancho; y
2. Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1metro
de ancho.
SECCIÓN TERCERA
De los productos diversos
Artículo 94. Los productos por concepto de formas impresas y calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, material farmacéutico, ortopédico y
para rehabilitación, se causarán y pagarán conforme a los montos establecidos en
la siguiente:
TARIFA
I. Formas Impresas:
1. Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspasos, cambio
de domicilio y baja del padrón, por juego: $53.00
2. Para la inscripción al Registro de Contribuyentes, por juego:
$53.00
3. Para registro o certificados de residencia, por juego: $74.00
4. Para constancia de los actos del Registro Civil, por cada hoja:
$53.00
5. Solicitud de aclaraciones de actas del Registro Civil, y anotaciones
marginales, cada forma: $74.00
6. Para reposición de licencias de construcción, comercio, o cualquier otra actividad
de la presente Ley de ingresos, cada forma: $148.00
7. Para solicitud de matrimonio:
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a) Civil, por cada forma:
$86.00
b) Contrato de régimen económico patrimonial, por cada juego:
$154.00
8. Solicitud de divorcio: $178.00
9. Ratificación de solicitud de divorcio: $178.00
10. Acta de divorcio: $178.00
11. Para control de ejecución de obra civil (Bitácora y calendario de obra),
cada forma: $74.00
12. Solicitud de certificado de no adeudo del impuesto predial:
$23.15
13. Solicitud para pase especial de introducción de carne, cada forma:
$23.15
14. Impresos de licencias para giros y anuncios, cada uno: $260.00
14 BIS. Impresos de licencias para giros y anuncios de hoteles, cada uno:
$521.00
15. Para licencias de construcción, reparación, alineamiento y ruptura de pavimento:
$62.00
16. Solicitud de permiso para comercios en espacios abiertos:
$31.00
17. Solicitud de opinión de uso de suelo: $258.00
18. Solicitud para dictamen de autorización de anuncio: $71.00
19. Copias del plano del Plan Parcial de Desarrollo Urbano Municipal, por subzona
de la ciudad, por cada uno: $434.00
20. Copias de los documentos jurídicos del Plan Parcial de Desarrollo
Urbano Municipal, por cada hoja tamaño carta o su equivalente:
$42.21
21. Copias de los documentos cartográficos o proyectos que obran en los archivos
de la dependencia competente:
a) Xerográficas:
De 0.61 x 1.00 mts: $45.03
De 0.91 x 1.00 mts: $57.00
b) Heliográficas:
De 0.61 x 1.00 mts: $30.95
De 0.91 x 1.00 mts: $46.43
De 1.07 x 1.00 mts: $46.43
22. Información geográfica:
a) En disquetes, por cada uno: $520.00
b) En discos compactos, por cada uno: $1,180.00
23. Solicitud de trazo, usos y destinos específicos informativo o definitivo:
$23.15
24. Tarjetón para locatarios de mercados, puestos fijos, semifijos o
móviles y tianguistas, así como la reposición de permiso: $173.00
83
25. Duplicado de títulos constancia de uso a perpetuidad de lotes en los
cementerios Municipales para la construcción de fosas, por cada uno:
$152.00
26. Paquete informativo para las personas físicas o jurídicas que participen en los
concursos de obra pública, incluyendo los de mantenimiento de pavimentos, por
cada uno: $1,156.00
27. Solicitud de búsqueda de datos, excepto defunciones: $19.82
28. Impresos de permisos para actividades eventuales de giros comerciales o de
prestación de servicios: $42.21
29. Impresos de carátulas de adeudo o copia simple de documentos, porcada foja
útil: $1.60
30. Tarjeta electrónica de estacionómetro digital, por cada una:
$35.19
31. Tarjetón para estacionamiento, por cada uno: $26.46
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación:
a) Calcomanías, cada una: $27.25
b) Escudos, cada uno: $62.00
c) Credenciales, cada una: $30.95
d) Identificaciones para transportistas de basura, desechos o desperdicios no
contaminantes, por cada una: $246.00
e) Números para casa, cada pieza: $71.00
f) Placas de registro de vecindades, cada una: $719.00
g) Placas metálicas de identificación para estacionamientos exclusivos en la vía
pública o reposición por pérdida: $1,011.00
h) Calcomanía para el uso de estacionamiento medido, por cada una:
$26.36
i) Credenciales para prestadores de servicios, aseadores de calzado,
músicos, fotógrafos y camarógrafos: $252.00
j) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno:
$62.00
32.-
33.-
34.-
35.-
36.-
37.-
38.-
84
39. Además de los Ingresos a que se refiere el artículo anterior, el municipio
percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Bienes vacantes, mostrencos y objetos decomisados según remate legal.
II. Por la explotación de bienes municipales, concesión de servicios o por cualquier
otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el
ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal,
causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el artículo 89 de
esta Ley;
III. Productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro
del amparo de los establecimientos Municipales.
IV. Venta de esquilmos y desechos de basura.
V. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y
jardines públicos de jurisdicción municipal.
VI. Productos de las plantas de tratamiento de basura.
VII. Por la prestación de servicios de impresión de información accesada a través de
Internet, en los telecentros municipales, por cada hoja:
a) Impresión que contenga solo texto: $10.71
b) Impresión que contenga texto e imagen: $14.04
VIII. Por proporcionar información en documental o elementos técnicos, en atención
a las solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia e
Información Pública del Estado de Jalisco:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada $25.27
c) Memoria USB de 8 gb: $87.00
d) Información en disco compacto(CD/DVD), por cada uno: $11.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en
los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de
mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de
Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo
siguiente:
·Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20
veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
·En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la
información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se
cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
85
·Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la
información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno;
· Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que
deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder
al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios
digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se
cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.
IX. Renta de ambulancias en eventos o espectáculos públicos, a solicitud de parte,
por cada una, cubriendo sólo seis horas: $1,892.00
X. Otros productos de tipo corriente no especificados en este título, de:
$665.00
40.
41.
42. DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS
Las personas físicas o morales que requieran de parte del H. AYUNTAMIENTO la
realización del procedimiento de desazolve de FOSAS SEPTICAS, Y LODOS
BIOLOGICOS, pagarán las cuotas siguientes:
a) Servicio prestado por personal de H. AYUNTAMIENTO, dentro de la cabecera
Municipal por la prestación de los servicios de recolección de servicios sanitarios de
desechos de fosas sépticas y lodos biológicos, dentro del perímetro del polígono de
desarrollo urbano del plan Municipal de Desarrollo Urbano, y zonas aledañas a la
cabecera Municipal, cubrirán la aportación de.
Tarifa. - $ 2,000.00
Para la prestación del servicio bastara con presentar su autorización vigente para la
instalación de FOSAS SEPTICAS por parte de la DIRECCION DE OBRAS
PUBLICAS MUNICIPALES, anexar solicitud por escrita del particular donde se
realizar el servicio, así como comprobante de domicilio y será requisito tener pagado
el impuesto predial a la anualidad en la fecha que se solicite el servicio. Para la
aplicación de los cobros por los conceptos anteriores los cargos se realizarán en la
TESORERIA MUNICIPAL, y será requisito indispensable para la realización del
servicio la presentación del pago correspondiente a los servidores públicos que
realizaran la limpieza, la recepción de los residuos queda condicionada a tener al
corriente los pagos de predial y el impuesto correspondiente, así como a la
disponibilidad del personal de servicios públicos.
86
La realización correspondiente el de este servicio en las comunidades el costo será
el mismo y deberá de anotarse y estar sujeto a la disponibilidad de los recursos
municipales para su realización o visita a la comunidad.
Artículo 95. La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo contrato
que suscriba el municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en las
disposiciones legales y reglamentarias y aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los productos de capital
Artículo 96. El municipio percibirá los productos de capital provenientes de los
siguientes conceptos:
I. Rendimientos financieros;
II. Rendimientos financieros provenientes de recursos propios;
III. Rendimientos financieros provenientes del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social;
IV. Rendimientos financieros provenientes del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios;
V. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el municipio, de
acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones
de capital;
VI. Otros rendimientos financieros.
TÍTULO SEXTO
Aprovechamientos
CAPÍTULO PRIMERO
De los aprovechamientos de tipo corriente
Artículo 97. Los ingresos por concepto de aprovechamientos de tipo corriente, son
los que el municipio percibe por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Gastos de ejecución; y
IV. Otros aprovechamientos de tipo corriente no especificados.
Artículo 98. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales
será del 1% mensual.
Artículo 99. Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus facultades,
imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el
87
artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las
disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las leyes fiscales y reglamentos municipales, las que a
continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
1. En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de:
$ 870.00 a $1,740.00
2. En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen
productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, de:
$ 896.00 a $1,794.00
b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de:
$ 747.00 a $1,496.00
c) Por la ocultación de giros gravados por la Ley, se sancionará con el
importe, de: $ 881.00 a $1,765.00
d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de:
$ 91.00 a $184.00
e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la hacienda municipal
a inspectores y supervisores acreditados, de:
$ 93.00 a $187.00
f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y
servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, del:
20%
g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, de:
$ 89.00 a $178.00
h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad
municipal, de: $ 745.00 a $1,493.00
i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de:
$ 553.00 a $1,106.00
j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización), de: $ 553.00 a $1,106.00
k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal
realice labores de inspección, vigilancia y de supervisión fiscal, así como insultarlos
de: $ 616.00 a $1,106.00
l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la
indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en
sus artículos relativos.
m) Cuando las infracciones señaladas en los incisos anteriores se cometan en los
establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco y/o en la reglamento municipal
correspondiente, se impondrá multa, de:
$ 9,458.00 a $18,919.00
88
n) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o
actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, de:
$ 135.00 a $270.00
ñ) En el caso de incendios forestales. Toda persona que cause un incendio
forestal, la autoridad municipal podrá otorgar al infractor la opción para pagar la
multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de
equipo para evitar contaminación en la protección, preservación o restauración
al ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las
obligaciones del infractor.
o). Por realizar emisiones de contaminantes y no observar las prevenciones del
reglamento municipal:
1. Por emitir contaminantes a la atmósfera, que ocasionen o puedan ocasionar
desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, de
$6,680.00 a $24,799.00
2. Por no observar las prevenciones del Reglamento Municipal en la materia en las
emisiones que se realicen a la atmósfera, así como las de las otras normas sobre
esta materia de carácter federal, estatal o las normas oficiales expedidas por el
ejecutivo federal, cuya aplicación corresponda al municipio, de:
$3,954.00 a $15,481.00
p) Las sanciones serán en el rango de los gastos que se generen por la
movilización del personal, gastos de alimentos de brigadas contraincendios, y hasta
el equivalente a un mil UMA (Unidad de Medida y Actualización) dependiendo los
daños ocasionados.
q) Quien propicie fuego y se salga de control, tiene la obligación de reparar el daño
así como cumplir con las sanciones que dicta la presente ley, la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable y la Norma Oficial Mexicana NOM-015
SEMARNAT/SGARPA 2007.
III. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos
respectivos, por cabeza: $1,884.00
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del
decomiso correspondiente una multa, de: $8,670.00
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de: $494.00
d) Por falta de resello, por cabeza, de: $494.00
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de: $1,651.0
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del
ganado que se sacrifique, de: $966.00
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de carne,
de: $549.00
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no
se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán clausurados.
89
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de:
$2,520.00
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del municipio y no
tengan concesión del ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, de:
$270.00
IV. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de
construcción y ornato:
a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $220.00
b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y
factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: $342.00
c) Por tener en mal Estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de:
$222.00
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el
libre tránsito de personas y vehículos, de: $342.00
e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de trabajo,
en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $83.00
f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera de las
actividades señaladas en los artículos 34 al 39 de esta Ley, se sancionará a los
infractores con el importe de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas.
g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de
seguridad, de: $1,934.00
h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos
autorizados, de: $541.00
i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano para el
Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces el salario mínimo vigente en
el área geográfica a que corresponda el municipio.
j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que
impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en el
arroyo de la calle, de: $216.00
k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de:
$216.00
l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio, se
sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y la demolición de
las propias construcciones.
m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las
sanciones establecidas en otros ordenamientos, de: $2,136.00
V. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley del Servicio de
Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento:
a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen
Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona correspondiente, o
en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de
éstos, las sanciones se determinarán por el presidente municipal con multa, de uno
90
a ochenta UMA´s (unidad de medida y actualización) vigentes en el municipio o
arresto hasta por 36 horas.
1.- Por causar escándalo en lugares públicos o privados; de:
$388.00 a $3,954.00
2.- Por proferir palabras altisonantes en lugares públicos o privados causando
molestia a terceros; de: $388.00 a $3,954.00
3. Proferir palabras y o gritos discriminatorios en lugares públicos o privados; de:
$2,233.00 a $13,872.00
4.-. Por acosar, hostigar, emitir burlas, ofensas, palabras y/o piropos obscenos o de
índole sexual, así como realizar actos de exhibicionismo que afecten a la dignidad u
ofendan a las personas; de:
$2,056.00 a $7,452.00
5.- Por discriminar a cualquier persona por razones de sexo, edad, condición
socioeconómica, estado civil, orientación sexual, pertenencia étnica, discapacidad,
entre otras; de: $9,888 a $16,811.00
6.- Por molestar físicamente a las personas sin que se llegue a constituir un delito;
de: $2,233.00 a $13,872.00
7.- Por molestar en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas a las personas; de:
$2,315.00 a $8,679.00
8.- Por Causar ruidos, sonidos o escándalos que afecten la tranquilidad de la
ciudadanía en lugares públicos o privados, con independencia de que generen o no
molestia a vecinos; de: $388.00 a $3,954.00
9.- Por provocar disturbios que alteren la tranquilidad de las personas; de:
$394.00 a $3,954.00
10.-
11.- Por ingerir bebidas embriagantes en la vía o lugares públicos no autorizados;
de: $394.00 a $5,934.00
12.- Por consumir estupefacientes, psicotrópicos o inhalar sustancias tóxicas en la
vía o lugares públicos; de: $196.00 a $1,978.00
13.- Por causar falsas alarmas o asumir actitudes que tengan por objeto infundir
pánico entre los presentes en espectáculos o lugares públicos; de:
$2,233.00 a $13,339.00
14.- Por azuzar perros u otros animales que causen daños o molestias a las
personas o a sus bienes; de: $2,148.00 a $13,872.00
15.- Por impedir, obstaculizar o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública,
libertad de tránsito o de acción de las personas, sin que medie permiso o
autorización de la autoridad competente; de:
$1,850.00 a $7,423.00
16.- Por estacionar, conducir o permitir que se tripulen vehículos en las banquetas y
demás lugares exclusivos para el peatón; de:
$1,927.00 a $7,719.00
17.- Por impedir o estorbar el estacionamiento de vehículos en sitios permitidos, así
como colocar objetos en áreas de estacionamiento de uso común con el propósito
91
de reservarlos como de uso privado, sin que medie permiso o autorización de la
autoridad competente; de: $3,440.00
a $7,062.00
18.- Por prestar algún servicio sin que le sea solicitado y molestar de cualquier
manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo; de:
$111.00 a $4,338.00
19.- Por maltratar, ensuciar, pintar, pegar o promocionar signos, símbolos, palabras,
figuras o imágenes o hacer uso indebido de las fachadas de los edificios públicos o
privados, casa habitación monumentos, vehículos, bienes públicos o privados sin
autorización del propietario, arrendatario o poseedor, siempre y cuando no exista
querella de la parte afectada; se agravará la sanci n si los contenidos tienen un
claro sesgo sexista, violento y discriminatorio de cualquier tipo; de: $14,125.00 a
$24,720.00
20.- Por solicitar con falsedad los servicios de policía, ambulancia, bomberos o de
establecimientos médicos o asistenciales públicos y/o provocar por falsas alarmas,
la movilización de los diversos cuerpos de seguridad federales, estatales o
municipales o de los grupos de socorro y asistencia, mediante llamadas telefónicas,
sistemas de alarma o por cualquier otro medio; de: $2,233.00 a
$13,872.00
21.- Por entorpecer labores de bomberos, policías o cuerpos de auxilio o protección
civil; de: $4,944.00 a $98,895.00
22.- Por oponerse o resistirse a un mandato legítimo de cualquier autoridad, ya sea
federal, estatal o municipal; de: $2,535.00 a $9,477.00
23.- Por usar las áreas y vías públicas para cualquier actividad o práctica, sin contar
con la autorización cuando que se requiera para ello; de:
$196.00 a $4,338.00
24.- Por reñir en lugares públicos o privados, siempre y cuando no se causen
lesiones o daños; de: $2,233.00 a $13,872.00
25.- Por portar o utilizar objetos o sustancias de manera que entrañen peligro para
las personas, excepto aquellos instrumentos propios para el desempeño del trabajo,
deporte u oficio del portador, o de uso decorativo; de:
$2,233.00 a $13,872.00
26.- Por introducirse en lugares privados o de propiedad privada de acceso
restringido, sin contar con la autorización correspondiente; de:
$2,233.00 a $13,872.00
27.- Por las sanciones administrativas que correspondan por las conductas
previstas por el artículo 77 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; de:
$2,392.00 a $23,405.00
28.- Por participar en arrancones o competencias de velocidad en la vía pública, o
maneje de manera temeraria poniendo en peligro la vida de terceros o la suya
propia; de: $3,440.00 a $7,062.00
29.- Por construir o instalar topes, vibradores, reductores de velocidad, jardineras,
plumas, cadenas, postes u otro tipo de obstáculos en las banquetas, calles,
avenidas y vía pública en general, sin contar con la autorización correspondiente;
de: $1,850.00 a $7,423.00
92
30.- Por usar cualquier artículo u objeto que cause daños o molestias a las
personas, propiedades o animales. $2,233.00 a $13,872.00
31.- Por desempeñar actividades en las que exista trato directo con el público, en
estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga; de:
$2,315.00 a $8,679.00
32.- Por permitir la estancia o permanencia de menores de edad en lugares donde
se consuman bebidas alcohólicas, excepto restaurantes u otros lugares de acceso a
las familias; de: $2,508.00 a $13,503.00
33.- Por sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía
pública o lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos, interiores de
vehículos, o en lugares particulares con vista al público; de:
$2,056.00 a $7,452.00
34.- Por promover u ofrecer en forma ostensible o fehaciente, servicios de carácter
sexual en la vía pública. En ningún caso podrá calificarse esta falta basándose la
autoridad en la apariencia, vestimenta o modales de las personas; de:
$13,145.00 a $144,602.00
35.- Por orinar o defecar en cualquier lugar público distinto de los autorizados para
esos fines, de: $1,484.00 a $5,630.00
36.- Por hacer uso indebido de edificios o lugares públicos o de bienes o vehículos
de propiedad municipal; de: $2,233.00 a $13,872.00
37.- Por desperdiciar el agua, impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella o
desviarla hacia tanques, tinacos, almacenadores para formar cuerpos de agua o
similares sin tener derecho a ello, así como utilizar indebidamente los hidrantes
públicos, obstruirlos o impedir su uso; de:
$196.00 a $3,954.00
38.- Por introducirse en lugares públicos o de propiedad municipal de acceso
restringido, sin contar con la autorización correspondiente; de:
$2,233.00 a $13,872.00
39.- Por ofrecer resistencia y/o impedir directa o indirectamente, la acción de los
integrantes de la policía, de personal de verificación, inspección o supervisión
municipal o cualquiera otra autoridad en el cumplimiento de su deber, impidiendo la
realización de sus funciones, no facilitando los medios para ello o haciendo uso de
la fuerza o violencia en contra de estos o insultarlos con palabras altisonantes o
señas obscenas o soeces, así como no acatar las indicaciones que en materia de
prevención realice la policía o cualquier otra autoridad competente; de:
$196.00 a $3,954.00
40.- Por dañar, pintar, manchar o causar cualquier afectación material o visual a
bienes muebles o inmuebles de propiedad municipal como monumentos, estatuas,
edificios, mobiliario urbano, postes, arbotantes, bardas, calles, parques, jardines,
plazas o lugares públicos; de:
$10,026.00 a $20,051.00
41.- Por borrar, destruir, pintar, manchar, pegar cualquier leyenda, ocultar o cambiar
de lugar las señales, placas o rótulos destinadas a lo siguiente, de:
$1,484.00 a $5,630.00
a) Regular el tránsito y la vialidad;
93
b) Establecer la nomenclatura con los nombres, letras o números con las que se
identifican las calles del municipio; o
c) Nombrar las calles, callejones, plazas y casas destinadas al uso público.
42.- Por dañar, destruir, apedrear, pintar, manchar, ocultar, cambiar de lugar o
causar afectación material de funcionamiento o visual de lámparas, focos o
luminarias del alumbrado público; de: $10,026.00 a $20,051.00
43.- Por dañar, cortar, podar o causar cualquier daño a los árboles o arbustos,
remover flores, tierra y demás objetos de ornamento en los espacios públicos
municipales; de
$43,041.00 a $129,121.00
44.- Por impedir el disfrute común de los bienes propiedad municipal, de:
$196.00 a $3,954.00
45.- Por arrojar a la vía pública, espacio público o privado: basura, residuos sólidos
urbanos, residuos de manejo especial, residuos peligros y animales muertos; de:
$2,941.00 a $11,577.00
46.- Por descargar aguas residuales a los sistemas de drenaje, alcantarillado,
colectores municipales o cuerpos receptores sin previo tratamiento y autorización de
la autoridad competente; de:
$58,858.00 a $588,614.00
47.- Por infiltrar aguas residuales que no reúnan las condiciones necesarias para
evitar la contaminación del suelo, aguas nacionales y el agua de las fuentes
ubicadas en el espacio público; de:
$3,039.00 a $11,248.00
48.- Por generar emisiones contaminantes a la atmósfera, mediante la incineración
de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos; de:
$4,944.00 a $49,447.00
49.- Por detonar cohetes, fuegos pirotécnicos y similares, entre las 23:00 veintitrés
horas y las ocho 8:00 horas del día siguiente; de:
$5,786.00 a $23,147.00
50.- Por provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en sitios
públicos o privados; de: $19,777.00 a $37,661.00
51.- Por permitir en su carácter de propietario de lote baldío la proliferación de
maleza, la generación de riesgo para la integridad de las personas, la acumulación
de basura y que sean utilizados como depósitos de residuos sólidos urbanos,
residuos de manejo especial, residuos peligrosos y animales muertos; de:
$2,893.00 a $7,264.00
52.- Por fumar en hospitales, escuelas, oficinas públicas y en los establecimientos
comerciales, de prestación de servicios, en los destinados a espectáculos públicos,
en el interior de los vehículos destinados al servicio público de transporte de
pasajeros y en aquellos lugares que se lo establezcan las disposiciones normativas
de la materia; de: $196.00 a
$1,978.00
94
53.- Por derribar, dañar o podar cualquier árbol, sin que se observe lo dispuesto en
el Reglamento de ecología del municipio de Talpa de Allende, Jalisco; de:
$4,944.00 a $49,447.00
54.- Por depositar materiales o residuos sólidos urbanos, residuos de manejo
especial y residuos peligrosos que generen contaminación al suelo, subsuelo,
causes o a la atmósfera; de:
$2,471.00 a $49,447.00
55.- Por emitir a través de fuentes fijas, ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica
y olores fuera de los límites máximos permisibles señalados en las normas oficiales
mexicanas aplicables; de:
$54,074.00 a $200,709.00
56.- Por hacer fogatas, elevar globos con fuego o incendiar sustancias combustibles
en lugares públicos que ocasiones un riesgo inminente a la ciudadanía; de:
$3,039.00 a $11,248.00
57.- Las demás previstas en la legislación que afecten al medio ambiente y a la
salud pública, de: $2,233.00 a $13,871.00
58. - Por tener animales en la vía pública; de: $1,554.00 a $5,447.00
59- Por trasladar a los animales en los vehículos sin las medidas de seguridad
adecuadas que establece el Reglamento de la materia; de:
$366.00 a $1,101.00
60.- Por vender, rifar u obsequiar animales en espacios públicos y vía pública, sin
cumplir con los requisitos y de la autoridad competente; de:
$5,447.00 a $9,337.00
61.- Por abandonar animales vivos en la vía pública; de:
$7,781.00 a $13,228.00
62.- Por transitar en la vía pública con una mascota sin ir sujeta con pechera, correa
o cadena, y en caso de los perros considerados como agresivos o entrenados para
el ataque, deberán ser acompañados por sus dueños, poseedores o entrenadores,
siendo sujetados con correa o cadena corta, con un máximo de 1.25 m. (un metro
con veinticinco centímetros) de longitud y con un bozal adecuado para su raza; de:
$1,554.00 a $5,447.00
63.- Por no presentar de inmediato al Centro de Control Animal Municipal, el animal
de su propiedad, que tenga en posesión o bajo su custodia cuando haya causado
alguna lesión, para su estricto control epidemiológico; de:
$2,644.00 a $6,692.00
64.- Por expender bebidas embriagantes en lugares públicos o privados sin la
autorización correspondiente; de: $196.00 a $5,934.00
65. Por efectuar bailes en domicilios particulares donde se vendan boletos sin la
autorización de la autoridad municipal; de:
$2,562.00 a $9,065.00
66.- Por realizar prácticas musicales, operando el sonido fuera de los decibeles
permitidos; de: $2,233.00 a $13,872.00
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67.- Por efectuar bailes en salones, clubes y centros sociales, infringiendo el
Reglamento que regula la actividad de tales establecimientos sin la autorización
correspondiente; de: $1,929.00 a $5,988.00
68.- Por hacer uso de banquetas, calles, plazas, o cualquier otro lugar público para
la exhibición o venta de mercancías o para el desempeño de trabajos particulares,
sin la autorización o el permiso correspondiente; de:
$1,016.00 a $3,823.00
69.- Por colocar anuncios de cualquier índole en edificios e instalaciones públicas,
sin el permiso correspondiente y distribuir propaganda impresa en los arroyos de las
calles; de: $2,233.00 a $13,872.00
70.- Por no llevar en los hoteles o casas de huéspedes los propietarios, encargados
o administradores, un registro en el que se asiente el nombre y dirección del
usuario; para el caso de moteles se llevará un registro de las placas de automóviles;
de: $3,039.00 a $11,248.00
71.- Por alterar o mutilar las boletas de infracciones o cualquier tipo de notificación
que sea realizada por la autoridad municipal; de:
$2,233.00 a $13,872.00
72.- Por vender a los menores de edad inhalantes, pinturas en aerosol y demás
sustancias que debido a su composición afecta a la salud del individuo; de:
$2,392.00 a $23,405.00
73.- Por expender a menores de edad bebidas alcohólicas de cualquier tipo, en los
establecimientos comerciales o domicilios particulares; de:
$2,508.00 a $13,503.00
74.- Por introducir objetos diversos que dañen u obstaculicen el mecanismo de los
aparatos medidores de tiempo de los estacionómetros, con el ánimo de evadir el
pago del derecho correspondiente o colocar cualquier tipo de obstáculo que impida
hacer uso del cajón de estacionamiento donde el municipio tenga instalado un
estacionómetros; de:
$635.00 a $1,364.00
75.- Por realizar, permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar en los
cuales se crucen apuestas, sin el permiso de la autoridad correspondiente; de:
$2,965.00 a $6,922.00
76.- Por ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos fuera del
área especializada con precios superiores a los autorizados; de:
$1,978.00 a $59,337.00
77.- Por trabajar en la vía pública como prestador de servicios o de cualquier
actividad comercial, cuando requiera del permiso o licencia de la autoridad
municipal y no cuente con ella, o bien; que lo haga sin sujetarse a las condiciones
reglamentarias requeridas por la autoridad; de:
$111.00 a $4,338.00
78.- Por colocar sillas o módulos para aseo de calzado, fuera de los lugares
autorizados; de: $2,233.00 a $13,872.00
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79.- Por ejercer actos de comercio dentro del área de cementerios, templos,
iglesias, monumentos, edificios públicos y en aquellos lugares que, por su tradición
y costumbre, merezcan respeto, a menos que cuenten con la autorización y el
permiso correspondiente para tal efecto; de:
$2,233.00 a $13,872.00
80.- Por laborar dentro o ingresar a un lugar que tuviese el sello de clausura en los
giros, fincas o acceso de construcción estando clausuradas; de:
$3,308.00 a $13,688.00
81.- No contar con las constancias de capacitación, de:
$2,233.00 a $13,871.00
82.- No contar con la constancia de Protección civil para realizar actos públicos, de:
$2,233.00 a $13,871.00
83.- No contar y/o no renovar el Plan Interno, de:
$2,233.00 a $13,871.00
84.- Por infringir otras disposiciones del Reglamento de policía y buen gobierno del
municipio de Talpa de Allende, Jalisco, en forma no prevista en los numerales
anteriores, de:
$2,233.00 a $13,871.00
b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente
con multas, en base a lo señalado por la Ley del Servicio de Vialidad, Tránsito y
Transporte del Estado de Jalisco.
1. Por omitir el pago de la tarifa de estacionómetros, o cualquier otra plataforma de
cobro, de:
$144.00 a $480.00
Cuando el pago se realice dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la
infracción, esta tendrá un descuento del 50%.
2. Por estacionar vehículos invadiendo parte de dos lugares que cuenten con
estacionómetros, o cualquier otra plataforma de cobro, de:
$434.00 a $2,153.00
3. Por estacionar vehículos invadiendo parte de entrada a cochera, o a un
estacionamiento sea público o privado, de tal manera que impida o dificulte el
acceso a otro vehículo, de:
$2,174.00 a $5,400.00
4. Por estacionarse sin derecho en espacios autorizados como exclusivos o en
intersección de calles sin respetar la línea amarilla, así como en lugar prohibido por
la autoridad correspondiente, de:
$1,749.00 a $7,018.00
5. En el caso de los aparatos para controlar el estacionamiento, por introducir
objetos diferentes a la moneda correspondiente, por pintar el aparato, además del
pago de los daños que sufra el mismo, sin perjuicio de la consignación penal, de:
$1,110.00 a $2,449.00
97
6. Por colocar folio con fecha pasada en el parabrisas con la intención de engañar
al vigilante, de:
$275.00 a $555.00
7. Por falsificar, alterar o hacer mal uso de las tarjetas, calcomanías o permisos que
se otorguen para el uso de estacionómetros, de:
$867.00 a $1,736.00
8. Por cambiar el folio de un automóvil a otro de diferente placa, de:
$469.00 a $835.00
9. Por encontrarse el vehículo arriba de la acera o del espacio de servidumbre
pública, independientemente de la obstrucción al paso peatonal o la achura de la
banqueta, de:
$1,749.00 a $7,018.00
10. Por señalar espacio sin autorización como estacionamiento exclusivo en la vía
pública, servidumbre, banqueta o señalización de cajón de estacionamiento no
autorizado en comercios, ya sea en vía pública, servidumbre o banqueta;
a) En cordón, por metro lineal, de: $606.00 a $1,875.00
b) En batería, por metro lineal, de: $1,868.00 a $3,747.00
11. Por obstruir el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionómetros o
cualquier plataforma de cobro, con materiales de obra de construcción, puestos de
vendimias, materiales tipo tianguis, por día, de:
$749.00 a $4,654.00
12. Por colocar materiales u objetos varios en el arroyo de la calle para evitar que
se estacionen vehículos, por metro lineal, de:
$691.00 a $4,519.00
13. Por alterar las tarifas autorizadas por el ayuntamiento en los estacionamientos
públicos, de: $4,203.00 a $6,638.00
14. Por dejar de prestar el servicio de estacionamientos públicos en días u horas
contenidas en el convenio de concesión, permiso o licencia; salvo en caso fortuito o
de fuerza mayor, de: $6,604.00 a $13,736.00
15. Por operar en estacionamiento público sin convenio de concesión, permiso o
licencia otorgado por la autoridad municipal, de:
$2,396.00 a $8,899.00
16. Por no tener a la vista las tarifas autorizadas por la Comisión Tarifaria de
Estacionamientos, de: $294.00 a $546.00
17. Por no tener vigentes los permisos correspondientes para la utilización de
espacios, como estacionamientos exclusivos en la vía pública, de uno a tres tantos
del valor del permiso.
18. Por tener señalados más metros de los autorizados para utilizar espacios como
estacionamientos exclusivos en la vía pública, por cada metro excedente.
a) En cordón, de: $606.00 a $1,733.00
b) En batería, de: $650.00 a $2,310.00
19. Por retirar sin autorización aparatos de estacionómetros del lugar en que se
encuentren enclavados, independientemente del pago de los daños o destino que
se les dé a éstos, de: $650.00 a $2,449.00
98
20. Por no tener en un lugar visible para el público, o no mantener en óptimas
condiciones la declaración expresa de responsabilidades de los daños que sufran
los vehículos bajo custodia en un estacionamiento de servicio público, de:
$4,362.00 a $10,680.00
21. Por tener sobrecupo de vehículos en relación a la capacidad de cajones del
estacionamiento, registrada y autorizada por la autoridad municipal, por cada
vehículo excedente, de:
$484.00 a $581.00
22. Por no tener en el estacionamiento el libro de registro de vehículos pensionados
o no estar autorizados por la oficina de estacionamientos, de:
$606.00 a $1,823.00
23. Por ceder los derechos de la concesión, permiso o licencia de estacionamientos
públicos o exclusivos, sin la autorización municipal, de dos a tres tantos del valor de
la misma.
24. Por utilizar el estacionamiento exclusivo con fines distintos a lo establecido en el
Reglamento de, por cada metro lineal, de:
$530.00 a $1,433.00
25. Por operar un estacionamiento público o el servicio de estacionamiento con
acomodadores de vehículos sin tener vigente la documentación requerida en el
Reglamento, de:
$1,214.00 a $9,602.00
26. Por insultar al personal de inspección, supervisión o vigilancia, además del
pago de los daños físicos o jurídicos que sufra su propio personal,
independientemente de la consignación, de:
$2,449.00 a $9,037.00
27. Por obstruir el libre acceso a los estacionómetros para hacer uso de ellos con
cualquier objeto u obstáculo, por día, de:
$691.00 a $2,085.00
28. Por no disponer el establecimiento de espacios para estacionar los vehículos de
conformidad con la superficie construida, en la prestación del servicio con
acomodadores de vehículos, de:
$2,606.00 a $7,818.00
29. Por no contar con los espacios exclusivos requeridos para personas con
discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, de:
$24,828.00 a $41,380.00
30. Por efectuar maniobras de carga y descarga en espacios no destinados para
ello, de:
$744.00 a $1,471.00
31. Por averiar o dañar el sistema de control de estacionamiento o
estacionómetros, parcial o totalmente, de:
$1,057.00 a $2,333.00
32. Por ocupar espacios para personas con discapacidad, de adultos mayores o
mujeres embarazadas sin contar con la acreditación correspondiente ya sea en
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estacionamientos públicos, en plazas, centros comerciales o vinculados a
establecimientos mercantiles o de servicios, tianguis y de carga, de:
$9,932.00 a $18,207.00
Cuando el pago se realice dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la
infracción, esta tendrá un descuento del 50%.
33. Por no contar con póliza de seguro que cubra robo y daños al vehículo, de:
$661.00 a $1,417.00
34. Por encontrarse en zona exclusiva de bomberos o entrada a hospitales y
cualquier servicio de emergencia, de:
$10,026.00 a $18,380.00
35. Por ocupar espacios para personas con discapacidad, adultos mayores o
mujeres embarazadas, con acreditación vencida, de:
$144.00 a $480.00.
36. Por estacionarse en batería cuando no se encuentre expresamente autorizado,
de: $1,666.00 a $6,685.00
38. Por estacionarse obstruyendo rampas para personas con discapacidad, o
bloquear las banquetas con accesibilidad universal, de:
$10,026.00 a $18,380.00
Cuando el pago se realice dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de
infracción, esta tendrá un descuento del 50%.
41. Por infringir otras disposiciones del Reglamento de movilidad, tránsito y
seguridad vial del municipio de Talpa de Allende, Jalisco; en forma no prevista en
los numerales anteriores; de:
$661.00 a $1,417.00
Cuando el pago de las infracciones de los numerales 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 26,34, 36,
39 y 40 se realice dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la infracción,
esta tendrá un descuento del 20%.
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el ayuntamiento, se
estará a lo que se establezca en el Reglamento de Tránsito y Vialidad de Talpa de
Allende.
a) …
b) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por
concepto de variación de horarios y presentación de artistas:
42. Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de su
sueldo, del: 20%
43. Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de
espectáculos, de: $1,097.00
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma
temporal o definitiva.
44. Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de:
$1,097.00
45. Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los
boletos correspondientes al mismo.
100
46. Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de:
$1,097.00
47. Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: $1,097.00
48. Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como cantinas,
cabarets, billares, cines con funciones para adultos, por persona, de:
$1,097.00
49. Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00
horas, en zonas habitacionales, de: $120.00
50. Por permitir que transiten en la vía pública animales que no porten su
correspondiente placa o comprobante de vacunación:
a). Ganado mayor, por cabeza, de: $99.00
b). Ganado menor, por cabeza, de: $67.00
c). Caninos, por cada uno, de: $178.00
51. Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la
importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro
cuadrado, de: $166.00
52. Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se
cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el inciso c),
de la fracción V, del artículo 6° de esta Ley.
VI. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de:
$1,097.00
b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de:
$202.00
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente:
1. Al ser detectados, de: $979.00
2. Por reincidencia, de: $1,963.00
d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas
o en albercas sin autorización, de: $1,120.00
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas,
drenajes o sistemas de desagüe:
1. Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de:
$939.00
2. Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para
la salud, de: $1,609.00
3. Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que
tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de:
$5,188.00
101
f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en el uso
doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido por la
Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio no doméstico con
adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión total del servicio y la
cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario los gastos que originen las
reducciones, cancelaciones o suspensiones y posterior regularización en forma
anticipada de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado:
Por regularización: $610.00
En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la
autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones
correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o
regularización, además de una sanción de cinco a sesenta días de salario mínimo
vigente en el área geográfica del municipio, según la gravedad del daño o el número
de reincidencias.
g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la
disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo
con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las
redes de los servicios y que motiven inspección de carácter técnico por personal de
la dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte
días de salario mínimo, de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de
los daños causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su caso,
según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad clausurar
las instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio
de agua.
h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que
implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre
uno a cinco días de salario mínimo vigente en el municipio, según la gravedad del
caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten así como los recargos de
los últimos cinco años, en su caso.
i) Aquellos usuarios por cada vez que se opongan a la instalación del aparato
medidor, se harán acreedores a una multa de $ 1,142.00
VII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado y
sus Reglamentos, el municipio percibirá los ingresos por concepto de las multas
derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la propia Ley y sus
Reglamentos.
VIII. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos:
a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para estacionómetros:
$378.00
b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por estacionómetro.
$575.00
102
c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionómetros: $378.00
d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo:
$575.00
e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionómetro, sin
perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se sorprenda en
flagrancia al infractor:
$125.00
f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin la
autorización de la autoridad municipal correspondiente:
$437.00
g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionómetro
con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos
ambulantes:
$814.00
Cuando un mismo acto u omisión sea sancionado por diversas leyes o reglamentos,
solo se aplicará la multa que corresponda a la mayor cuantía.
IX. Por infringir disposiciones de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, así como del Reglamento de Protección al Medio Ambiente
y Equilibrio Ecológico para el municipio de Talpa de Allende:
a) Por descarga al sistema de drenaje municipal, cauces naturales o al subsuelo
aguas, productos o líquidos residuales provenientes de procesos cuyos parámetros
estén fuera de las normas contempladas en la legislación y reglamentación
ambiental vigente, de: $30,607.00 a $60,549.00
b) Por realizar cualquier tipo de descarga a los sistemas de drenaje y alcantarillado,
sin autorización de la autoridad municipal; por realizar infiltraciones al subsuelo de
cualquier sustancia que afecte los mantos freáticos; por verter residuos sólidos en
cuerpos y corrientes de agua; o por descargar en cualquier cuerpo o corriente de
agua, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y
autorización del gobierno municipal, o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de
los centros de población, respectivamente, de: $61,215.00 a $130,630.00
c) Por emitir por medio de fuentes fijas ruidos, vibraciones, energía térmica,
lumínica, o que generen olores desagradables, que rebasen los límites máximos
contenidos en las normas oficiales mexicanas, de:
$8,084.00 a $20,870.00
d) Por arrojar o depositar en la vía pública o en lotes baldíos residuos sólidos
de cualquier clase o realizar descargas o infiltraciones de substancias o materiales
que contaminen el suelo municipal, de:
$2,471.00 a $22,547.00
e) Por no presentar las autorizaciones correspondientes para el control de las
descargas en general: $3,160.00 a $11,696.00
103
f) Por realizar las obras y actividades que requieran de la evaluación del impacto
ambiental, de conformidad con la normatividad municipal, sin tener la autorización
correspondiente, de: $3,707.00 a $25,279.00
g) Por no cumplir con las condicionantes y medidas establecidas en la autorización
de la evaluación del impacto ambiental, de: $2,471.00 a $20,162.00
h) Por derribo, tala, daño o poda de árboles, sin el permiso correspondiente, o sin
observar los lineamientos establecidos para tal efecto por la dirección de parques y
jardines, la sanción que se aplicará por cada árbol, será de:
$2,965.00 a $19,777.00
i). Independientemente a la sanción señalada en el inciso anterior se deberá pagar
la indemnización por la pérdida del árbol y/o por el daño en algunas de sus partes
que afecten a su valor estético, o pongan en peligro su supervivencia, en base a la
fórmula, (BxCxDxE=) donde:
B= El índice de especie o variedad.
C= El índice de valor estético y estado sanitario del árbol.
D= El índice de ubicación.
E= El índice de dimensiones del árbol.
La Dirección de Parques y Jardines, es la autoridad competente para emitir el
dictamen, en el cual se establezcan los valores de cada uno de los elementos de la
fórmula anterior.
Aunado a lo anterior, el infractor está obligado, ante la Dirección de Parques y
Jardines, a reponer al sujeto forestal retirado; el número de ejemplares a plantar
deberá ser equivalente en biomasa y servicios ambientales prestados por aquél, de
acuerdo a lo que señala la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-001/2003,
numeral 5.10.5.
j). Cuando por accidentes viales salga dañado uno o varios árboles dentro del
municipio de Talpa de Allende, la sanción que se aplicará por cada árbol, será de
$940.00 a $3,766.00, aplicándose por el grado de daños provocados al árbol, los
cuales se determinarán de la siguiente manera:
1. Si el árbol fue dañado hasta un 30% de su fuste, se deberá pagar
$862.00
2. Si el árbol fue dañado hasta un 50% de su fuste y no pone en riesgo su
vida útil, se deberá pagar $1,979.00
3. Si el árbol fue dañado hasta más de 50% de su fuste y además se pone en
riesgo su vida útil, se deberá pagar $3,766.00, así mismo el infractor está obligado a
reponer al sujeto forestal dañado, plantando un árbol en el lugar que para ello
indique la Dirección de Parques y Jardines en su momento.
k) Cuando por accidentes viales salgan dañados una o varias plantas de ornato y
arbustos dentro del municipio de Talpa de Allende, la sanción se aplicará por cada
planta de ornato o arbusto de $97.00
l) Por no mantener aseados y limpios los lotes baldíos comprendidos dentro de la
zona urbana por metro cuadrado, de: $74.00 a $139.00
m) Por no contar con barda o protección los lotes baldíos o fincas desocupadas,
para evitar que se arrojen residuos que los conviertan en lugares nocivos para la
104
salud o seguridad de las personas, por metro lineal, de:
$38.00 a $68.00
n) Por acumular en la vía pública, troncos, ramas, follajes, restos de plantas y
residuos de jardines, huertas, parques y similares, de:
$ 740.00 a $7,018.00
o) Por depositar material u objetos que estorben al tránsito de vehículos o
peatones, de: $ 740.00 a $7,018.00
p) Por usar o crear un tiradero clandestino, de:
$12,537.00 a $28,084.00
q). Comercio en la vía pública, por no mantener aseada el área circundante al lugar
que ocupen o no recolectar los residuos generados, de:
$ 740.00 a $6,585.00
r) Por descargar aguas residuales a las áreas públicas, de:
$ 988.00 a $5,211.00
s) Comercio en mercados municipales:
t) Por no recolectar los residuos que se generen con la explotación de su giro, de:
$ 740.00 a $13,694.00
u) Por arrojar residuos sólidos, composteables e inorgánicos, al drenaje, incluidos
residuos orgánicos propios del comercio de carne y demás, de:
$ 740.00 a $8,584.00
v) Por arrojar aceites, combustibles o cualquier otra sustancia o residuo en estado
líquido o sólidos peligrosos que puedan dañar la salud en la vía pública,
independientemente de que se cumpla lo dispuesto en Leyes y reglamentos en
materia de ecología o de que ejercite acción penal o de reparación de daño, de:
$1,234.00 a $18,056.00
w) Por prender fogatas en la vía pública, de: $ 962 a $ 4,213.00
y) Por permitir la salida de animales domésticos de su propiedad en la vía pública,
plazas o jardines, para realizar sus necesidades fisiológicas y no recoger sus
excrementos, de: $626.00 a $1,185.00
z) Por lavar en la vía pública toda clase de vehículos, herramientas y objetos en
general en forma ordinaria y constante, así como reparar toda clase de vehículos,
muebles y objetos en general, excepto en caso de emergencia, de:
$ 740.00 a $3,435.00
aa) Por arrojar residuos sólidos o líquidos inflamables a los manantiales, tanques o
tinacos almacenadores, fuentes públicas, acueductos, tuberías o drenajes, de:
$ 1,482.00 a $17,540.00
ab) Por arrojar residuos sólidos, animales muertos, aceites, combustibles o
cualquier otro objeto que pueda contaminar, obstaculizar u ocasionar daños a ríos,
canales, presas o drenajes, de: $ 1,482.00 a $ 12,286.00
ac). Por realizar grafiti en bardas, fachadas, plazas y lugares públicos, de:
$ 1,111.00 a $2,179.00
ad) Por abandonar o dejar basura, desechos o desperdicios en la vía pública o fuera
de los contenedores, tanto de servicios públicos como privados, de:
$ 1,482.00 a $2,500.00
105
ae) Por no mantener limpio el frente o fachada de la finca, así como la banqueta del
inmueble que poseen, de: $776.00 a $1,166.00
af) Por falta de precaución en el manejo de residuos peligrosos, de:
$3,722.00 a $ 6,591.00
ag) Por evadir el pago de derechos, por alterar el volumen autorizado en el servicio
del vertedero municipal, de: $3,760.00 a $6,723.00
ah) Por almacenar residuos peligrosos sin autorización, de: $6,269.00 a $23,606.00
ai) Por quemar los desperdicios o residuos sólidos de cualquier especie y en
cualquier lugar, de: $ 988.00 a $3,024.00
aj) Por fijar todo tipo de propaganda sobre los contenedores de residuos, así como
pintarlos con colores no autorizados por el municipio, de:
$1,253.00 a $3,193.00
ak) Transportistas que realicen carga y descarga en vía pública:
1. Por no realizar el aseo inmediato del lugar una vez terminadas las maniobras.
(Corresponsable de esta infracción el propietario de la mercancía o material), de:
$ 988.00 a $ 3,987.00
al) De los transportistas de residuos sólidos no peligrosos:
1. Por no contar con autorización del municipio, previo cumplimiento de los
requisitos previstos por la Dirección General de Ecología y Fomento Agropecuario,
de: $1,214.00 a $3,647.00
2. Por no sujetarse a las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo que
correspondan, así como las que resulten aplicables en materia de tránsito y de
comunicaciones y transportes, de:
$1,214.00 a $3,647.00
3. Por no evitar que se derramen los residuos sólidos durante su transportación,
siendo responsable de los daños que llegaran a ocasionarse por tal motivo, de:
$1,214.00 a $3,647.00
4. Por no refrendar cada año su registro ante la Dirección de Medio Ambiente,
mediante la prestación de la solicitud y del informe respectivo, de:
$1,214.00 a $3,647.00
am) De los recolectores y transportistas de residuos especiales:
1. Por no obtener al inicio de sus actividades, la concesión del municipio, de:
$3,760.00 a $6,708.00
2. Por no solicitar a los generadores cuyos residuos recolecte y transporte, copias
de sus registros ante las autoridades competentes, de:
$3,760.00 a $6,708.00
3. Por no sujetarse a las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo que
correspondan, así como las que resulten aplicables en materia de tránsito y de
comunicaciones y transportes, de:
$7,522.00 a $13,416.00
4. Por no manejar por separado los residuos sólidos de naturaleza peligrosa,
proveniente de hospitales, clínicas, laboratorios de análisis, de investigación o
similar, sin ser entregados en empaques de polietileno y sin llevar impresa la razón
106
social y el domicilio del generador, de:
$1,752.00 a $ 6,163.00
5. Por infringir otras disposiciones no previstas en los numerales anteriores, de:
$1,445.00 a $4,944.00
an) Por utilizar aparatos de sonido fuera de los límites permitidos, causando
molestias a las personas, así como también, no adecuar los establecimientos donde
realicen los actos o actividades autorizados, para que las emisiones de ruido,
vibraciones, energía térmica, lumínica no rebasen los límites establecidos en las
Normas Oficiales, de:
$ 2,085.00 a $ 4,170.00
añ) No contar con un acceso independiente de la casa habitación, cuando se haya
autorizado la realización de actos o actividades en dicho tipo de inmuebles, de:
$ 602.00 a $ 1,805.00
ao) Por infringir otras disposiciones de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, así como del Reglamento de protección al medio ambiente
y equilibrio ecológico para el municipio de Talpa de Allende, Jalisco en forma no
prevista en los numerales anteriores, de:
$ 1,853.00 a $ 11,696.00
X. Por repartir propaganda comercial impresa y distribuir volantes en domicilios
habitacionales, fincas, comercios, en sitios abandonados o deshabitados y en los
parabrisas de los vehículos, de: $ 988.00 a $5,887.00
XI. Se sancionarán con una multa, de: $ 862.00 a $9,037.00
a) Por instalar alambre de púas o cercas que obstruyan el paso peatonal en
banquetas, parques, jardines, glorietas y en general áreas verdes.
b) Por tener plantas como cactus, magueyes, abrojos en general plantas
punzo cortantes en las banquetas, andadores o áreas destinadas al tránsito
peatonal.
c) Por dañar o cortar plantas, o flores de los lugares de uso público.
d) Por pintar, rayar y pegar publicidad comercial o de otra índole en árboles,
equipamiento, monumentos o cualquier otro elemento arquitectónico de los parques
y jardines.
e) Por quemar o cortar árboles.
f) Por agregar cualquier producto tóxico o sustancia química que dañe,
lesione o destruya las áreas verdes.
g) Por dañar las áreas verdes, juegos infantiles, obra civil y arquitectónica,
fuentes, monumentos y demás accesorios de las Plazas, Parques y Jardines
Públicos, lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene el infractor de reparar el
daño.
h) Por excederse del permiso municipal otorgado para la poda, derribo o
trasplante
i) Por prestar los servicios de manejo de arbolado urbano o en áreas verdes
sin la autorización correspondiente.
j) Por cualquier otra violación no prevista en los incisos anteriores.
XII. Por infringir las disposiciones establecidas en el Reglamento para el
funcionamiento de los Giros Comerciales del municipio de Talpa de Allende, Jalisco:
107
a) Por permitir el cruce de apuestas en los juegos de mesa, video juegos y
similares, de:
$ 1,564.00 a $ 2,286.00
b) Por mantener vista directa desde la vía pública a centros botaneros, cantinas,
bares, video bares, discotecas y giros similares, de:
$ 1,203.00 a $ 3,009.00
c) Por vender o permitir el consumo de bebidas de bajo contenido alcohólico, sin
alimentos en restaurantes, cenadurías y fondas,
$ 1,805.00 a $ 2,286.00
d) Por vender y consumir bebidas de baja graduación, previa autorización para su
venta, siempre y cuando no se consuman o no se hayan consumido alimentos, de:
$ 1,805.00 a $ 2,286.00
e) Por vender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, personas en
visible estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, a personas con deficiencias
mentales, a personas que porten armas o que vistan uniformes de las fuerzas
armadas, de policía o tránsito, de:
$1,805.00 a $3,611.00
f) En establecimientos autorizados para venta de bajo y alto contenido alcohólico en
envase cerrado:
1. Por expender bebidas alcohólicas al copeo, o permitir el consumo de las mismas
dentro del establecimiento, de: $2,166.00 a $3,369.00
2. Por expender bebidas alcohólicas a menores de edad o a personas en visible
estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o a personas con deficiencias
mentales o a personas que porten armas, o que vistan uniformes de las fuerzas
armadas, de policía o tránsito, de:
$1,805.00 a $3,610.00
g) En establecimientos autorizados para expendio y consumo de bebidas de bajo y
alto contenido alcohólico, por permitir que los clientes permanezcan fuera del
horario autorizado en el interior y anexos, tales como cocheras, pasillos y otros que
se comuniquen con el negocio, o por expender bebidas alcohólicas a puerta
cerrada, de:
$3,009.00 a $7,102.00
h) Por tener habitaciones privadas dentro de los establecimientos en giros sujetos a
regulación y control especial, así como el ingreso a pasillos que se comuniquen a
otro inmueble distinto al señalado, de:
$3,491.00 a $11,917.00
i) Por vender bebidas alcohólicas en envase abierto o en recipiente para llevar, si su
licencia autoriza el consumo dentro del lugar que los expenda de:
$ 1,111.00 a $6,620.00
j) En los giros que exploten la licencia de uso de computadoras con acceso a
internet (Ciber), por no tener entre computadora y computadora un tipo de elemento
que impidan la visibilidad de las computadoras entre computadora y computadora,
además por no tener una placa a la vista de los clientes en la cual se indique que
108
será consignada a la autoridad por faltas a la moral, cualquier persona que permita
o incite a un menor de edad a ver sitios pornográficos, de:
$3,009.00 a $8,426.00
k) Por no contar con personal de vigilancia debidamente capacitada y acreditada
ante la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en establecimientos donde se
vendan y consuman bebidas alcohólicas, de:
$ 1,111.00 a $ 3,250.00
l) Por permitir prácticas discriminatorias en los establecimientos, de:
$1,624.00 a $ 4,815.00
m) Por no colocar en lugares visibles la señalización adecuada e instructivos para
casos de emergencia, de:
$962.00 a $3,129.00
n) Por no contar las empresas, industriales, comerciales o de servicios con un plan
interno de protección civil, así como no capacitar a su personal en esta materia, de:
$962.00 a $4,815.00
o) Por la falta de señalamiento de ser un establecimiento mercantil, establecido
como un espacio 100% libre de humo de tabaco, o por no señalar la zona
diferenciada para fumar en los casos que corresponda, de:
$ 602.00 a $1,805.00
p) Por no llevar el registro de adquirientes de solventes y pegamentos o vender o
entregar éstos a menores de edad o a personas que no justifiquen su destino, de:
$721.00 a $2,286.00
q) No contar con el contrato de recolección de residuos ante cualquier empresa los
giros de talleres mecánicos, de laminado y pintura, de reparación, de lavado y
servicio de vehículos, de:
$1,684.00 a $6,259.00
r) En la venta de alimentos o bebidas de consumo humano:
1. Por no contar con el documento o constancia de salud de la autoridad
competente, de: $ 540.00 a $ 1,564.00
2. Por no guardar la distancia necesaria entre los cilindros, estufas y quemadores, o
no mantener en buen estado que garantice la seguridad de la comunidad en
general, de: $1,684.00 a $4,815.00
3. Por instalarse en zonas no autorizadas o restringidas, de:
$ 602.00 a $1,083.00
s) Por obstaculizar el tránsito, las rampas y cualquier acceso para personas con
discapacidad, contaminar visualmente o atentar contra el orden, de:
$ 602.00 a $ 1,805.00
t) Por tener locales o puestos abandonados o que se encuentren sin funcionar por
más de treinta días naturales sin autorización del municipio, o funcionando como
bodegas, de: $1,203.00 a $4,213.00
109
u) Por tener en la vía pública puestos o instalaciones que resulten inseguros,
originen conflictos viales, representen problemas higiénicos o de contaminación,
afecten los intereses de la comunidad o que se encuentren abandonados, de:
$2,085.00 a $5,545.00
v) Por no retirar el puesto al término de las actividades cotidianas, de:
$867.00 a $1,736.00
w) En juegos mecánicos:
1) Por no retirar los juegos el día indicado en el permiso, de:
$1,042.00 a $3,475.00
2) Por no enterar previo a su funcionamiento, el correspondiente pago de
derechos, de: $2,606.00 a $5,212.00
x) Por obstruir la vialidad, el tránsito y circulación del público, de:
$2,780.00 a $6,952.00
y) Por no mostrar los comprobantes del pago de piso ante la autoridad municipal,
de: $229.00 a $856.00
z) Por invadir áreas verdes, camellones, bocacalles y banquetas, de:
$1,278.00 a $2,211.00
aa) Por expender bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas, explosivos, así como el
consumo o uso de ellos, así como por vender material pornográfico, de:
$2,991.00 a $ 10,703.00
ab) Por no observar un comportamiento dentro de la moral y las buenas costumbres
así como no guardar respeto al público usuario o a los vecinos del lugar, de:
$366.00 a $1,823.00
ac) Por vender en los tianguis carnes rojas, aparatos electrodomésticos, línea
blanca, herrería estructural o cualquier otro producto que no pertenezca al consumo
básico, de: $691.00 a $2,606.00
ad) Por rentar los lugares o ejercer la actividad por parte de persona diferente del
titular autorizado, de: $451.00 a $1,736.00
ae) Por no respetar el lugar que se le asigno para realizar las actividades
comerciales en las condiciones del mismo, de: $446.00 a $1,719.00
af) Por no realizar fumigaciones a su local o puesto por lo menos una vez cada dos
meses, empleando fumigantes autorizados por la Secretaría de Salud, de:
$521.00 a $1,564.00
ag) Por no contar con la certificación de protección civil municipal, de:
$ 240.00 a $ 962.00
ah) En los salones de eventos por no recabar previamente a la realización de cada
evento el permiso otorgado por la autoridad municipal, de:
$690.00 a $2,898.00
ai) Por no contar con croquis visible del inmueble, en el que se señalen la ubicación
de las salidas normales y de emergencia, de los extinguidores y demás elementos
de seguridad, así como la orientación necesaria para casos de emergencia, de:
$764.00 a $2,370.00
aj) Por no contar con luces de emergencia o teléfono público, de:
110
$1,431.00 a $4,429.00
ak) Por no mantener las salidas usuales y de emergencia libre de obstáculos, de:
$ 2,002.00 a $ 9,326.00
al) Por haber permitido el aumento del aforo original, mediante la colocación de
sillas, bancas o similares, y que obstruyan la circulación del público, de:
$2,561.00 a $6,678.00
am) Por revender boletos o alterar los precios autorizados por las autoridades
municipales, así como por venderlos fuera de los lugares establecidos. Para el
ingreso a actos y espectáculos públicos, de:
$ 3,429.00 a $4,646.00
an) Por falta del permiso correspondiente de las autoridades municipales para la
celebración de funciones en los centros de espectáculos que operen
eventualmente, ya sean dichas funciones gratuitas o de lucro, de:
$1,271.00 a $4,750.00
añ) Por no contar en lugar visible con una placa que indique el aforo autorizado, así
como, por haber vendido un mayor número de boletos del aforo del lugar del
espectáculo, por sobrecupo independientemente de su origen o por aumentar el
aforo mediante la colocación de sillas, de:
$1,978.00 a $ 3,955.00
ao) En las instalaciones ambulantes: donde se presenten espectáculos de manera
eventual, como circos, carpas, ferias, u otras diversiones similares, por no reunir los
requisitos de seguridad indispensables para su instalación y funcionamiento, de:
$1,233.00 a $4,740.00
ap) Por carecer de servicios de baño, aseo y seguridad, de acuerdo al aforo de
personas que se esperen en el espectáculo y no haber otorgado la fianza o carta
compromiso a la presentación de los espectáculos públicos o privados, eventuales o
permanentes, de:
$1,347.00 a $4,213.00
aq) Por permitir la entrada y estancia de niños menores de tres años en todos los
espectáculos públicos que se presenten y por no haber dado a conocer esta
prohibición al público mediante la fijación de carteles en lugares visibles, de:
$1,415.00 a $4,509.00
ar) Por permitir el ingreso a menores de edad en los casos en que, de conformidad
al Reglamento para el funcionamiento de los giros comerciales del municipio de
Talpa de Allende, Jalisco, no proceda su admisión, o a personas que se presenten
en estado de ebriedad o drogadicción, de:
$546.00 a $1,382.00
as) Por no tener el permiso de las autoridades para ejercer la actividad de músicos,
cancioneros, fotógrafos o boleros que trabajen de forma ambulante, en el municipio,
de: $373.00 a $1,185.00
at) Por trabajar con el permiso vencido, de: $250.00 a $589.00
au) Por molestar al público, ofreciendo sus servicios con insistencia,de:
$748.00 a $2,372.00
111
av) Por impedir el tránsito vehicular o peatonal cuando trabajen en la vía pública, de:
$790.00 a $2,395.00
aw) Por invadir zonas para las cuales no están asignados, así como trabajar fuera
del horario autorizado, de: $373.00 a $1,185.00
ax) Por molestar con sonido alto, de: $749.00 a $2,372.00
c.ii) Por afectar la tranquilidad de las personas por su actitud, de:
$749.00 a $2,372.00
ay) En los Molinos de Nixtamal y Tortillerías:
1) Por no tener todas sus paredes y pisos completamente azulejados, así
mismo, por no tener todas sus instalaciones para la producción de masa o tortillas,
lisos, limpios y de acero inoxidable, de:
$260.00 a $780.00
2) Por no contar con lavabo exclusivamente para el aseo de manos en el
área del mostrador, de: $260.00 a $780.00
3) Por no utilizar recipientes o lienzos limpios para la protección de masa y
tortillas, de: $260.00 a $780.00
4) Por no tener el personal que manipule el producto las manos limpias, libres
de joyas y uñas cortas, así como las cortadas o heridas sobre la piel cubiertas con
material impermeable, de: $260.00 a $780.00
5) Por no presentarse los trabajadores aseados y con ropa limpia, además de
usar delantal, cubre boca y cofia, de: $260.00 a $780.00
6) Por manipular el producto los empleados que manejen dinero, de:
$260.00 a $780.00
7) Por no contar el personal en contacto con el producto con la capacitación
sobre buenas prácticas de higiene en el manejo de alimentos y contar con los
documentos respectivos, de: $260.00 a $780.00
8) Por no contar el establecimiento con un registro de las actividades de
fumigación y control de fauna nociva que se realice por contratación o auto
aplicación, por personas autorizadas a tal fin, de:
$260.00 a $780.00
9) Por no fijar en los establecimientos, en el área de mostrador, y a la vista de
los clientes, la información relativa al tipo de maíz que procesan, si utilizan harina de
maíz, si utilizan en el proceso aditivos, conservadores, blanqueadores u otras
substancias, y especificarlas, de:
$260.00 a $780.00
10) Por no llevar un registro en caso de que se usen aditivos, en que se
inscriba el nombre del aditivo, concentración de uso, fecha y nombre del
responsable, de: $260.00 a $780.00
11) Por no transportar la masa de los molinos a las tortillerías u otros
consumidores, en envases cerrados, de manera que no quede expuesta al medio
ambiente, de: $260.00 a $780.00
az) En los establecimientos en los que se elaboren tortillas para su venta en los
Centros de Distribución, conforme a lo siguiente:
112
1) Por comercializar sin estar elaboradas de acuerdo con los procedimientos
establecidos, así como por no estar empacadas en los materiales inocuos como son
papel o lienzo limpio, señalados en la Norma Oficial Mexicana respectiva, o por no
contener en forma impresa o mediante etiquetas de manera clara y veraz los
ingredientes y aditivos tales como emulsificantes, estabilizantes, gelificantes,
espesantes y colorantes, empleados durante la elaboración de la masa, o por no
señalar, también, la identificación y domicilio del fabricante, la información
nutricional, la fecha de fabricación y la fecha de caducidad, de:
$260.00 a $780.00
2) Por abrir los empaques en los establecimientos provocando con ello la
contaminación del producto, de: $260.00 a $780.00
3) Por no contar con un área higiénica, específica y delimitada, separada de
los demás alimentos o productos que se comercialicen, los aparadores o estantes
en que se exhiba la tortilla, de: $260.00 a $780.00
ba) Por permitir la entrada de menores de edad, sin estar acompañados de un
familiar adulto a los baños públicos instalados en hoteles, motor hoteles, centros de
reunión, de prestación de servicios y en los demás establecimientos similares, de:
$1,736.00 a $5,212.00
bb) Por la venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo en baños públicos, de:
$2,858.00 a $13,855.00
bc) Por no cumplir con la obligación que tienen los establecimientos que cuenten
con alberca, de enunciar sus características, así como por no contar con todos
aquellos elementos o instrumentos de auxilio necesario para casos de emergencia,
personas salvavidas que acrediten tener los conocimientos necesarios para ejercer
dicha actividad, de:
$3,476.00 a $10,428.00
bd) Por no contar en las zonas de baño, en las áreas dedicadas al aseo personal, al
uso medicinal, a regaderas y vestidores, departamentos separados para hombres y
mujeres, de: $521.00 a $1,564.00
be) Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el área de las albercas, de:
$1,655.00 a $3,076.00
bf) Por permitir la asistencia y servicio en albercas, a personas con síntomas
visibles de enfermedad contagiosa, en estado de ebriedad o bajo los efectos de
alguna droga, de: $3,315.00 a $12,306.00
bg) Por no colocar a la entrada de los moteles de paso, y al reverso de la puerta de
cada habitaci n un letrero lo suficientemente legible con la siguiente Leyenda “La
prostituci n es un delito grave, denúnciala”, de:
$1,736.00 a $5,212.00
bh) Por no delimitar las áreas correspondientes a cada giro anexo del negocio
principal en hoteles y motor hoteles, de:
$1,736.00 a $5,212.00
bi) En los hoteles y motor hoteles, por:
113
1) Por no exhibir en lugar visible y con los caracteres legibles las tarifas de
hospedaje y servicios complementarios, así como el aviso de que se cuenta con
caja de seguridad para la guarda de valores, de:
$260.00 a $780.00
2) Por no llevar el control de los huéspedes, anotando en libros o tarjetas de
registro, sus nombres, ocupaciones, procedencia, fecha de entrada, de salida y
domicilio, así como en los moteles de paso por no llevar un registro, por medio de
las placas, de los automóviles que ingresan a los mismos, de:
$10,207.00 a $14,207.00
3) Por no colocar en lugar visible de la administración y cada habitación un
reglamento interior de establecimiento, así como un croquis de ubicación de salidas
de emergencia y medidas de seguridad, de:
$260.00 a $780.00
4) Por no solicitar los servicios médicos públicos o privados para la atención
de los huéspedes, e informar a las autoridades sanitarias, si se trata de
enfermedades que representen peligro para la colectividad, de:
$1,736.00 a $5,212.00
5) Por no entregar al usuario un recibo que ampare los valores que se
depositen para su guarda en las cajas de seguridad del establecimiento, garantizar
su seguridad y reintegrar dichos valores, de:
$275.00 a $824.00
bj) Por no exhibir en centros o clubes sociales o deportivos en lugar visible sus
reglamentos interiores, así como los croquis de ubicación de salidas de emergencia
y demás información para seguridad de los usuarios, de:
$1,736.00 a $5,212.00
bk) Por infringir otras disposiciones del Reglamento para el funcionamiento de los
giros comerciales del municipio de Talpa de Allende, Jalisco:
bl) Por la instalación de cualquier tipo de anuncio sin contar previamente con
licencia o permiso Municipal, de: 2 a 4 tantos de la licencia o permiso
bm) Por carecer de refrendo municipal, de: 2 a 4 tantos del valor de la licencia
por permiso
bn) Por la alteración o modificación de la licencia o permiso Municipal
correspondiente; de:2 a 4 tantos del valor de la licencia por permiso
bñ) Por difundir o mantener publicidad cuyo contenido haga referencia a ideas o
imágenes con textos o figuras que inciten a la violencia, promuevan conductas
ilícitas, tengan contenido pornográfico, contrarios a la moral pública y a la
convivencia social, promuevan la discriminación de raza o condición social, resulten
ofensivos, difamatorios, proporcionen información falsa o atenten contra la dignidad
del individuo o de la comunidad en general, de:
$3,070.00 a $9,210.00
bo) Por tener publicidad que altere el entorno creando un desorden y caos visual,
contaminación visual en el contexto urbano propiciando falta de identidad,
desarraigo de la población, genere basura en la vía pública o el deterioro de la
114
calidad de vida en el municipio, de:
$3,675.00 a $11,026.00
bp) Por difundir publicidad en la que el bien o servicio de que se trate, pueda poner
en riesgo los intereses generales de la comunidad, de:
$3,674.00 a $11,024.00
bq) Por no dar mantenimiento por lo menos cada 6 meses, o cuando sea necesario,
así como por no mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad,
tanto las estructuras portantes como los propios anuncios, así como, si éste fuera el
caso, en no conservar limpio el predio baldío sobre el que se encuentre instalada la
estructura, así como por falta de la bitácora de mantenimiento, de:
$621.00 a $1,865.00
br) Por poner en peligro con la ubicación, dimensiones o materiales empleados en
su construcción, instalación o distribución, puedan poner en peligro, la vida o la
integridad física de las personas, el patrimonio o la seguridad de sus bienes;
ocasionen molestias a los vecinos del lugar en que se pretendan instalar, produzcan
cambios violentos en la intensidad de la luz y efectos hacia el interior de las
habitaciones y limiten la ventilación e iluminación a las mismas, afecten o puedan
alterar la adecuada prestación de los servicios públicos o la limpieza e higiene, de
conformidad con las disposiciones en la materia, de: $4,713.00 a $ 8,997.00
bs) Por tener anuncios prohibidos en contravención del reglamento respectivo, de:
$1,570.00 a $4,713.00
bt) Cuando se sorprenda en flagrancia a quien oculte, cubra o impida la visibilidad
de los sellos de clausura que sean colocados por la Autoridad Municipal, de:
$3,624.00 a $15,466.00
bu) Por instalar anuncios que perjudiquen o comprometan la visibilidad de
conductores o peatones, interfieran la visibilidad o el funcionamiento de
señalizaciones oficiales de cualquier tipo, de:
$4,713.00 a $8,997.00
bv) Por tener anuncios en:
1) Ventanas, puertas, muros de vidrio, acrílicos u otros elementos, que
obstruyan totalmente la iluminación o cuando impidan la ventilación al interior de las
edificaciones, de:
$2,074.00 a $6,224.00
2) Entradas o áreas de circulación de pórticos, pasajes y portales,de:
$2,074.00 a $6,224.00
3) Columnas de cualquier estilo arquitectónico, de:
$2,074.00 a $ 6,224.00
4) Por colocar publicidad en las fachadas laterales de los inmuebles sin frente
a calle, de:2 a 4 tantos del valor de la licencia o permiso respectivo.
115
d.iii) Por colocar pendones, carteles, láminas, hojas o madera con publicidad
comercial y/o electoral en el municipio, para usos comerciales, de:
$803.00 a $2,407.00
bw) Por mantener publicidad sostenida o usada por personas, así como la colocada
sobre éstas en la vía pública en el municipio de Talpa de Allende, Jalisco, de:
$154.00 a $470.00
bx) Por colocar instalaciones, distribuir impresos, emitir, transmitir o fijar mensajes,
sin contar con la licencia o permiso respectivo, de: 2 a 4 tantos del valor de la
licencia o permiso respectivo.
by) Por carecer el anuncio de la placa de identificación de la persona física o jurídica
que lo instale o rente, de: 2 a 4 tantos del valor de la licencia o permiso respectivo.
bz) En el caso de distribución de impresos y la fijación de mensajes, por no
identificarlos con el número de autorización o no realizar la actividad en aquella
contenida, de: 2 a 4 tantos del valor de la licencia o permiso respectivo
i.iii) Por no identificar plenamente los titulares de las licencias y/o permisos, sus
instalaciones a través de la rotulación del número de autorización y coordenadas
UTM, siendo visibles desde cualquier punto, de: 2 a 4 tantos del valor de la licencia
o permiso respectivo.
j.iii) En el caso de distribución de impresos mediante volanteo, por no pintar o
imprimir en ellos el número de autorización; o no señalarse el nombre y/o razón
social del publicista, así como un número telefónico donde se pueda localizar a éste,
al anunciante o al impresor, de: 2 a 4 tantos del valor de la licencia o permiso
respectivo
k.iii) Por obstaculizar o impedir al personal autorizado, ejecutar las labores de
inspección y vigilancia, de:
$469.00 a $1,412.00
l.iii) Por no ejecutar las medidas de seguridad impuestas, de:
$469.00 a $1,412.00
m.iii) Por no ajustarse a la autorización concedida ni a las disposiciones del
Reglamento en cuanto a la ubicación, distancias, medidas, iluminación, rutas de
distribución o lugar de fijación, de: 2 a 4 tantos del valor de la licencia o permiso
respectivo.
n.iii) Por podar, cortar, derribar, maltratar o en cualquier forma lesionar árboles o
vegetación sin la autorización de la Dirección de Parques y Jardines, con motivo de
la instalación, colocación o modificación de las condiciones de visibilidad de un
anuncio, por cada árbol o vegetación de:
$4,713.00 a $ 8,997.00
o.iii) Por colocar anuncios de tijeras o caballetes en vía pública o espacios públicos,
de:
$2,075.00 a $6,224.00
p. iii) Por la colocación de anuncios en zonas prohibidas, de:
$2,075.00 a $6,224.00
116
q. iii) Por proporcionar datos falsos en la realización de los trámites administrativos
referentes a los anuncios, de:
$2,375.00 a $14,751.00
r.iii) Por instalar el anuncio sin cumplir con los lineamientos autorizados en la
licencia o permiso municipal, de:
$6,224.00 a $18,669.00
s.iii) Por no remover el anuncio, cuando su licencia o permiso hayan expirado,de:
$6,224.00 a $18,669.00
t.iii) Por incumplimiento con las siguientes disposiciones, de:
1) Por no mantener en el inmueble el original o copia certificada de la licencia
o permiso, de:
$2,375.00 a $14,751.00
2) Por no mantener en el inmueble el original o copia certificada de la póliza
de seguro vigente y póliza de fianza en su caso, de:
$2,375.00 a $14,751.00
3) Por no otorgar a la autoridad competente todas las facilidades para
ejecutar las diligencias decretadas en relación al anuncio, de:
$2,375.00 a $14,751.00
u.iii) Por la no presentación de la bitácora de mantenimiento de:
$5,592.00 a $20,743.00
v.iii) Por infringir otras disposiciones de este reglamento en forma no prevista en los
numerales anteriores, de:
$6,224.00 a $18,669.00
x.iii) Por Contratar y/o exponer publicidad en anuncios o instalaciones publicitarias
que no cuenten con licencias o permiso municipal de:
2 a 4 tantos del valor de la licencia o permiso respectivo.
y.iii) Por permitir la instalación de anuncios o instalaciones publicitarias en predios
de su propiedad sin que estos cuenten con licencia o permiso municipal para tal fin
de:
2 a 4 tantos del valor de la licencia o permiso respectivo.
XIII. Por infringir las disposiciones establecidas en el Reglamento de sanidad,
protección y trato digno para los animales en el municipio de Talpa de Allende,
Jalisco
a) Por causarle sufrimiento a un animal, de:
$ 6,620.00 a $ 9,028.00
b) Por provocarle la muerte, de: $7,781.00 a $13,228.00
c) Por utilizar animales en experimentos cuando la vivisección no tenga una
finalidad científica, de: $7,781.00 a $13,228.00
d) Por provocar a los animales para que se ataquen entre ellos o hacer de las
peleas así provocadas un espectáculo público o privado a excepción de los
espectáculos de peleas de gallos y corridas de toros autorizados por la autoridad
competente, de: $ 5,777.00 a $ 8,184.00
117
e) Por abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al
desatenderlos por periodos prolongados en inmuebles de propiedad privada y
carente de supervisión, de:
$7,781.00 a $13,228.00
f) Por ocasionar molestias considerables para los vecinos, tales como los malos
olores, ruidos o agresiones, con la posesión de animales domésticos de cualquier
especie en viviendas urbanas o rurales, de:
$1,554.00 a $5,447.00
g) Por transitar con su mascota en la vía pública y no llevar sujeta con pechera y
correa o cadena adecuada a la especie de animal de que se trate, de:
$1,554.00 a $5,447.00
h) Por no recoger el excremento que éstas originen en lugares públicos y
depositarlo en los lugares destinados para los deshechos, de:
$733.00 a $2,204.00
i) Por causar con un animal un daño a terceros, además será responsable de los
daños y perjuicios que ocasiones, de:
$3,673.00 a $11,029.00
j) Por no portar los animales, en forma permanente, en los casos en que sea
procedente, una placa de identificación, un micro chip o el tatuaje permanente,
como medio de identificación en que se indique de manera actualizada, los datos
del animal el tipo y la fecha en que se aplicaron las vacunas; así como los datos de
su propietario de:
$387.00 a $1,166.00
k) Por no colocar un aviso en la parte exterior de la finca para indicar el peligro para
las personas, acerca de un animal potencialmente peligroso, de:
$777.00 a $2,332.00
l) Por la venta de animales de cualquier especie en la vía pública, de:
$4,667.00 a $10,894.00
m) Por la venta de especies en peligro de extinción y cualquiera de sus productos,
de: $9,190.00 a $27,572.00
n) Por vender animales enfermos, con lesiones, traumatismos o heridos, cuando
dichas circunstancias sean desconocidas por el comprador y afecten la salud
pública, de: $8,204.00 a $12,372.00
o) Por no contar con instalaciones apropiadas para proteger a los animales de las
inclemencias del tiempo, de: $387.00 a $1,167.00
p) Por utilizar animales enfermos, desnutridos, con problemas de motricidad,
heridos de edad avanzada en etapa de gestación sin la suficiente maduración
biológica para actividades de esparcimiento, de:
$4,123.00 a $8,928.00
q) Por no registrarse ante el Departamento de Sanidad Animal como adiestradores
de animales, albergues y asociaciones civiles que tengan por objeto social proteger,
118
cuidar, otorgar refugio o dar en adopción a los animales en desamparo, así como
veterinarias o cualquier establecimiento que se relacione con animales de:
$777.00 a $4,667.00
r) Por no proporcionarle albergue, espacio suficiente, alimento, agua, descanso,
higiene, medidas preventivas y curativas de salud a los animales que se encuentren
bajo su cuidado, de:
$1,088.00 a $3,422.00
s) Mantener atado a un animal de una manera que le cause sufrimiento o le impida
realizar actividades propias de su naturaleza en un espacio físico adecuado, de:
$777.00 a $2,332.00
t) Suministrar a los animales objetos no digeribles o aplicar substancias tóxicas que
causen daño a los animales, de:
$1,554.00 a $2,332.00
u) Modificar los instintos naturales, a excepción de las realizadas por personas
debidamente capacitadas y con la supervisión de las autoridades correspondientes,
de: $777.00 a $2,332.00
v) Producir a los animales cualquier mutilación como corte de orejas, cola o
extremidad, practicar la esterilización o castración, que no se efectúe bajo el
cuidado de un médico veterinario titulado, con cédula profesional, de:
$1,554.00 a $4,666.00
x.) Utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales de guardia, caza,
carreras, de ataque o para verificar su agresividad que no cuenten con el permiso
de las autoridades correspondientes, de:
$3,889.00 a $13,228.00
y) Utilizar a animales para prácticas sexuales, de:
$4,667.00 a $10,894.00
z) Utilizar animales en manifestaciones, mítines, plantones y en general en eventos
masivos en los que se ponga en peligro la salud del animal y la seguridad de las
personas, con excepción de los que utilicen las autoridades encargadas de la
seguridad pública a cualquier nivel de gobierno, que cuenten con la autorización
debida, de:
$1,554.00 a $2,329.00
aa) No registrar en el Departamento de Sanidad Animal la posesión de perros de
razas consideradas peligrosas tales como Pitbull, Bull terrier, Bulldog, Dogo
argentino, Fila de Brasil, Doberman, Boxer, Rottweiler y cualquier otro que tenga
características similares, de:
$387.00 a $931.00
ab) Los sitios dedicados a la cría, atención médica y pensión de animales, que no
cuenten con las instalaciones necesarias para evitar exponer a enfermedades y
maltrato, de: $1,554.00 a $3,889.00
ac) Los sitios dedicados a la cría, atención médica y pensión de animales que no
cuenten con la supervisión de un médico veterinario y zootecnista titulado, con
cédula profesional, de: $5,447.00 a $7,781.00
119
ad) Los establecimientos destinados a la cría y venta de animales que no cuente
con licencia Municipal, de: $2,329.00 a $4,667.00
ae) Los establecimientos destinados a la cría y venta de animales, que no cuenten
con el registro ante el Departamento de Sanidad Animal, de:
$777.00 a $4,667.00
af) Por la práctica de la medicina veterinaria, en los lugares habilitados únicamente
para la venta de medicamentos, alimentos, accesorios o para la prestación de
servicios de estética, de:
$2,332.00 a $4,667.00
ag) Los sitios que se dediquen a la venta de animales domésticos y no cuente con
un médico veterinario y zootecnista titulado, con cédula profesional, de:
$5,447.00 a $7,781.00
ah) Sitios de venta, que no cuenten con condiciones higiénico-sanitarias adecuadas,
de: $1,554.00 a $3,112.00
ai) Lo sitios de venta, que no cuenten con un libro de registro interno donde se
asienten los datos de todas las ventas de animales dentro de su establecimiento,
de: $388.00 a $931.00
aj) Por la adquisición, por cualquier concepto, de animales a menores de 12 años,
salvo que cuenten con la compañía de un adulto que se responsabilice de la
adecuada subsistencia y buen trato al animal, de:
$777.00 a $4,667.00
ak) Por la venta de animales que de acuerdo a su especie no tengan las
condiciones de maduración biológica que le permitan sobrevivir separados de la
madre, de: $777.00 a $4,667.00
al.iiiii) Por vender o mantener peces o tortugas en bolsas de plástico, vasos o
recipientes que pongan en peligro su supervivencia, de:
$622.00 a $3,422.00
am) Por vender, rifar u obsequiar animales vivos, especialmente cachorros, sin
cumplir con las disposiciones del Reglamento de sanidad, protección y trato digno
para los animales en el municipio de Talpa de Allende, Jalisco, de:
$5,447.00 a $9,337.00
an) En el caso de los lugares dedicados a la venta de animales que los dejen
encerrados en los locales sin la atención debida durante los días no laborables, de:
$5,447.00 a $9,337.00
ao) Por cambiar de color a los animales y su apariencia física natural, para facilitar
su venta, rifa u obsequio, de: $3,112.00 a $7,001.00
ap) Por engañar al comprador respecto de la raza o del probable tamaño que tendrá
cuando llegue a la edad adulta, de: $2,332.00 a $3,889.00
aq) Por comprar o vender animales en vehículos, o en casas habitación, de:
$5,447.00 a $9,337.00
ar) Por infringir otras disposiciones del Reglamento de sanidad, protección y trato
digno para los animales en el municipio de Talpa de Allende, Jalisco, en forma no
prevista en los numerales anteriores:
$2,644.00 a $6,692.00
120
En caso de reincidir en la comisión de infracciones a los numerales dispuestos en
esta fracción, se aplicará la sanción máxima correspondiente.
Artículo 100. A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo
dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal en vigor, se les
sancionará con una multa, de: $1,465.00
Artículo 101. Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios;
De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la Ley;
De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la
Ley;
De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
d) Por carecer del registro establecido en la Ley;
De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la Ley;
De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos;
De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales
mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco:
De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los
demás ordenamientos legales o normativos aplicables;
De 20 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado
residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o
aquellos que despidan olores desagradables:
De 5,001 a 10,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la
normatividad vigente:
De 5,001 a 10,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos:
De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para
dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales
protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no
autorizados;
De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de
manejo especial en lugares no autorizados;
121
De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con
contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por
las normas oficiales mexicanas;
De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las
disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas
ambientales estatales en esta materia;
De 10,001 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en
las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades
competentes;
De 15,001 a 20,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con
líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua
o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y
De 15,001 a 20,000 días de salario mínimo vigente en el municipio.
Artículo 102. Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás Leyes
y ordenamientos municipales, que no se encuentren previstas en los artículos
anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa,
de: $1,047.00
Artículo 103. Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la hacienda
municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los
plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el
municipio.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea
menor a un salario mínimo general de la zona geográfica a que corresponda el
municipio.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario,
que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados
al ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá
de los siguientes límites:
122
a) Del importe de 30 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica
que corresponda al municipio, por requerimientos no satisfechos dentro de los
plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 días de salario mínimo general, por diligencia de embargo y
por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de
bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades
estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del
convenio celebrado con el ayuntamiento para la administración y cobro de diversas
contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código
Fiscal del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los aprovechamientos de capital
Artículo 104. Los ingresos por concepto de aprovechamientos de capital son los
que el municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del municipio;
IV. Depósitos;
V. Otros aprovechamientos de capital no especificados.
Artículo 105. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de
interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que
determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
Ingresos por ventas de bienes y servicios
CAPÍTULO ÚNICO
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos paramunicipales
Artículo 106. El municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de
los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector
paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o
comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del
gobierno municipal.
123
TÍTULO OCTAVO
Participaciones y aportaciones
CAPÍTULO PRIMERO
De las participaciones
Artículo 107. Las participaciones federales que correspondan al municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción
concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos
y en la Legislación Fiscal de la Federación.
Artículo 108. Las participaciones estatales que correspondan al municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción
concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos
y en la Legislación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la aportaciones federales
Artículo 109. Las aportaciones federales que a través de los diferentes fondos, le
correspondan al municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el
Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los
convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
De las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas
Artículo 110. Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras
ayudas, son los que el municipio percibe por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del municipio;
II. Subsidios provenientes de los gobiernos federal y estatal, así como de
Instituciones o particulares a favor del municipio;
III. Aportaciones de los gobiernos federal y estatal, y de terceros, para obras y
servicios de beneficio social a cargo del municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no especificadas.
TÍTULO DÉCIMO
Ingresos derivados de financiamientos
Artículo 111. Son los ingresos obtenidos por el municipio por la contratación de
empréstitos, en los términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día primero
de enero del año 2025, previa su publicaci n en el Peri dico Oficial “El Estado de
Jalisco”.
SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
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TERCERO.- Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los avisos
traslativos de dominio de regularizaciones de la CORETT y del PROCEDE, y/o
FANAR, el avalúo a que se refiere el artículo 119 fracción I, de la Ley de Hacienda
Municipal y el artículo 81 fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de
Jalisco.
CUARTO.- Cuando en otras Leyes se haga referencia al tesorero, tesorería,
ayuntamiento y secretario del ayuntamiento, se deberá entender que se refieren al
encargado de la hacienda municipal, a la hacienda municipal, al órgano de gobierno
del municipio y al servidor público encargado de la secretaría respectivamente,
cualquiera que sea su denominación en los reglamentos correspondientes.
QUINTO.- De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal
del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor
de este municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por
el H. Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2025, a falta de éstos,
se prorrogará la aplicación de los valores vigentes.
SEXTO.- En virtud de la entrada en vigor del Código Urbano para el Estado de
Jalisco, todas las disposiciones de la presente Ley que se refieran a las situaciones,
instrumentos o casos previstos en la abrogada Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Jalisco, se entenderán que se refieren a las situaciones, instrumentos o casos
previstos por analogía en el Código Urbano para el Estado de Jalisco.
SÉPTIMO.- Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y
máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la
discrecionalidad en su aplicación.
OCTAVO.- Una vez que el Ayuntamiento reciba las tarifas y apruebe las
propuestas de tarifas por parte de La Comisión Tarifaria del Sistema de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio para el ejercicio fiscal 2025, se
enviarán al Congreso del Estado en alcance de lo previsto en el presente decreto de
conformidad al artículo 101 bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus
Municipios, para iniciar el proceso legislativo respectivo y puedan ser integradas en
su Ley de Ingresos 2025.
En tanto no se dé cumplimiento a los artículos 51 y 101 bis de la Ley del Agua para
el Estado y sus Municipios, referentes al proceso de aprobación de las tarifas
aplicables a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del
municipio se tendrán como vigentes las correspondientes al último ejercicio fiscal en
que fueron debidamente aprobadas.
125
126
ANEXOS:
FORMATOS CONAC
(Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios)
FORMATO 7 a) Proyecciones de
Ingresos - LDF
TALPA DE ALLENDE
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2025 2026 2027 2028 2029 2030
1. Ingresos de Libre Disposición 74,636,493 76,129,222
-
-
-
-
A. Impuestos 5,022,351 5,122,798
-
-
-
-
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social
- -
-
-
-
-
C. Contribuciones de Mejoras - -
-
-
-
-
D. Derechos 5,080,177 5,181,780
-
-
-
-
E. Productos 1,735,944 1,770,663
-
-
-
-
F. Aprovechamientos 176,393 179,921
-
-
-
-
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
- -
-
-
-
-
H. Participaciones 60,856,020 62,073,140
-
-
-
-
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
1,765,607 1,800,919
-
-
-
-
J. Transferencias y Asignaciones - -
-
-
-
-
K. Convenios - -
-
-
-
-
L. Otros Ingresos de Libre
Disposición
- -
-
-
-
-
-
2. Transferencias Federales
Etiquetadas
33,664,253 34,337,537
-
-
-
-
A. Aportaciones 33,664,253 34,337,537
-
-
-
-
B. Convenios - -
-
-
-
-
C. Fondos Distintos de Aportaciones - -
-
-
-
-
D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones, y
Pensiones y Jubilaciones
- -
-
-
-
-
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
- -
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos
- -
-
-
-
-
A. Ingresos Derivados de
Financiamientos
- -
-
-
-
-
4. Total de Ingresos Proyectados 108,300,746 110,466,761
-
-
-
-
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de Pago
de Recursos de Libre Disposición **
- -
-
-
-
-
127
2. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de Pago
de Transferencias Federales
Etiquetadas
- -
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento
Formato 7 c) Resultados de
Ingresos - LDF
TALPA DE ALLENDE
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto
2019
1
2020
1
2021
1
2022
1
2023 12 2024 6
1. Ingresos de Libre Disposición
-
-
-
-
86,370,655 51,853,210
A. Impuestos
-
-
-
-
8,207,567 5,990,044
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social
-
-
-
-
- -
C. Contribuciones de Mejoras
-
-
-
-
-
D. Derechos
-
-
-
-
6,462,155 4,500,624
E. Productos
-
-
-
-
1,407,441 858,115
F. Aprovechamientos
-
-
-
-
271,438 73,617
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
-
-
-
-
-
H. Participaciones
-
-
-
-
68,051,582 39,426,630
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
-
-
-
-
1,970,471 1,004,180
J. Transferencias y Asignaciones
-
-
-
-
- -
K. Convenios
-
-
-
-
- -
L. Otros Ingresos de Libre
Disposición
-
-
-
-
- -
2. Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
-
-
46,929,327 18,753,734
A. Aportaciones
-
-
-
-
33,772,252 18,753,734
B. Convenios
-
-
-
-
13,157,074
C. Fondos Distintos de Aportaciones
-
-
-
-
- -
D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones, y
Pensiones y Jubilaciones
-
-
-
-
- -
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
-
-
- -
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos
-
-
-
-
- -
A. Ingresos Derivados de
Financiamientos
-
-
-
-
- -
4. Total de Resultados de Ingresos
-
-
-
-
133,299,981 70,606,944
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de Pago
de Recursos de Libre Disposición **
-
-
-
-
- -
2. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de Pago
de Transferencias Federales
-
-
-
-
- -
128
Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TALPA DE ALLENDE
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 29 de noviembre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de diciembre de 2024 sec. XIX
VIGENCIA: 1 de enero de 2025