Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

1 NÚMERO 29793/LXIV/24 ELCONGRESO DEL ESTADO DECRETA: SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos del municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. En el ejercicio fiscal 2025, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley y otras leyes se establecen. El Municipio adopta e implementa el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI) aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), conforme a la siguiente: CRI DESCRIPCIÓN INGRESO ESTIMADO 2025 Total $204,116,718.00 1 Impuestos $19,397,986.00 1.1 Impuestos Sobre los ingresos $199,537.00 1.1.1 Espectáculos Públicos $199,537.00 1.2 Impuestos Sobre el patrimonio $13,565,843.00 1.2.1 Impuesto Predial $13,565,843.00 2 1.3 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones $5,488,000.00 1.3.1 Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales $5,334,663.00 1.3.2 Impuesto Sobre Negocios Jurídicos $153,337.00 1.4 Impuestos al Comercio Exterior $0.00 1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables $0.00 1.6 Impuestos Ecológicos $0.00 1.7 Accesorios de Impuestos $144,606.00 1.7.1 Multas $92,020.00 1.7.2 Recargos $14,609.00 1.7.3 Gastos de Ejecución y Notificación de Adeudo $29,732.00 1.7.4 Actualización $8,245.00 1.7.5 Financiamiento por Convenios $0.00 1.8 Otros Impuestos $0.00 1.9 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $0.00 2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad social $0.00 2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda $0.00 2.2 Cuotas para la Seguridad Social $0.00 2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro $0.00 2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social $0.00 2.5 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $0.00 3 Contribuciones de Mejoras $0.00 3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas $0.00 3.1.1 Contribuciones por Obras Públicas $0.00 3.9 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $0.00 4 Derechos $13,089,830.00 4.1 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público $2,384,711.00 3 4.1.1 Aprovechamiento de Bienes $512,242.00 4.1.2 Uso de Suelo $855,185.00 4.1.3 Del Piso $1,017,284.00 4.3 Derechos por Prestación de Servicios $10,580,920.00 4.3.1 Licencias $2,390,217.00 4.3.2 Permiso de Construcción, Reconstrucción y Remodelación $973,250.00 4.3.3 Otras Licencias, Autorizaciones o Servicios de Obras Públicas $407,819.00 4.3.4 Alineamientos $45,313.00 4.3.5 Aseo Público $181,385.00 4.3.6 Agua y Alcantarillado $1,185,107.00 4.3.7 Rastros $1,876,093.00 4.3.8 Registro Civil $137,122.00 4.3.9 Certificaciones $1,873,169.00 4.3.10 Servicios de Catastro $22,454.00 4.3.11 Derechos por Revisión de Avalúos $155,838.00 4.3.12 Estacionamientos $1,037,086.00 4.3.13 Servicios de Sanidad $296,067.00 4.4 Otros Derechos $23,102.00 4.4.1 Derechos Diversos $23,102.00 4.5 Accesorios de Derechos $101,097.00 4.5.1 Accesorios $101,097.00 4.9 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $0.00 5 Productos $6,162,115.00 5.1 Productos $6,162,115.00 5.1.1 Financiamiento por Convenios $0.00 5.1.2 Intereses y Rendimientos Bancarios $0.00 4 5.1.3 Productos Diversos $5,489,075.00 5.1.4 Servicios Proporcionados $0.00 5.1.5 Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Privado $673,040.00 5.9 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $0.00 6 Aprovechamientos $2,334,628.00 6.1 Aprovechamientos $2,086,089.00 6.1.1 Multas $567,408.00 6.1.2 Indemnizaciones $0.00 6.1.3 Reintegros $2,103.00 6.1.4 Recargos $56,741.00 6.1.5 Gastos de Ejecución $29,732.00 6.1.6 Diversos $1,430,105.00 6.2 Aprovechamientos Patrimoniales $0.00 6.3 Accesorios de Aprovechamientos $248,539.00 6.9 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $0.00 7 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos $0.00 7.1 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos no Empresariales y no Financieros $0.00 7.4 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales no Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7.5 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7.6 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras no Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7.7 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 5 7.8 Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7.9 Otros Ingresos $0.00 8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones $163,132,159.00 8.1 Participaciones $107,634,952.00 8.1.1 Estatales $4,549,515.00 8.1.2 Federales $103,085,437.00 8.2 Aportaciones $53,574,843.00 8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $18,217,068.00 8.2.2 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal $35,357,775.00 8.3 Convenios $68,228.00 8.3.1 FORTASEG $0.00 8.3.2 HABITAT $68,228.00 8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $1,854,136.00 8.5 Fondos Distintos de Aportaciones $0.00 9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $0.00 9.1 Transferencias y Asignaciones $0.00 9.3 Subsidios y Subvenciones $0.00 9.3.1 Subsidios $0.00 9.5 Pensiones y Jubilaciones $0.00 9.7 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 01 Endeudamiento Interno $0.00 02 Endeudamiento Externo $0.00 03 Financiamiento Interno $0.00 6 Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, son contribuciones los impuestos, los derechos, las contribuciones de mejoras y las demás que en esta misma Ley se establezcan y sean diferentes de los aprovechamientos y productos. Los recargos, las actualizaciones, las multas, los gastos de ejecución, los intereses y las indemnizaciones por concepto de cheques devueltos, son accesorios de las contribuciones y conservan la misma naturaleza de estas. Para efectos de esta Ley y en adición de lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, son créditos fiscales las cantidades que tenga derecho a percibir el municipio por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios. Los impuestos y derechos previstos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que deban quedar en suspenso en virtud de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por el Gobierno Federal y el Estado de Jalisco, no son objeto de las previsiones de la presente Ley; en virtud de lo cual, no serán objeto de cobro en tanto subsista la vigencia de dicho convenio. Las facultades de las autoridades municipales para requerir, expedir, vigilar, y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones previo el procedimiento respectivo, así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia no son objeto de limitación alguna, por lo que en ningún caso lo dispuesto en los casos anteriores limitará el ejercicio de las mismas. Artículo 3.- Los pagos realizados por las y los contribuyentes en los términos de la presente Ley, se realizan de manera voluntaria, espontánea y consentida, por lo que se consideran como definitivos; por lo cual no dará lugar a la devolución de los mismos, ello en concordancia con lo que al efecto dispone el Artículo 56 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor. Cuando se trate de error aritmético o el pago se hizo indebidamente se estará en lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Los pagos de obligaciones fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, se efectuarán ajustando el monto del pago al múltiplo de cincuenta centavos más próximo a su importe. 7 Artículo 4.- Los derechos y concesiones otorgados por el Municipio no son objeto de comercio y, por lo tanto, son inembargables, imprescriptibles e inalienables. Artículo 5.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en los artículos de la presente Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago. Artículo 6.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas en esta Ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, cumplirán con las disposiciones, según el caso, contenidas en los reglamentos municipales en vigor. Artículo 7.- Cuando sea necesario nombrar vigilantes, supervisores, inspectores o interventores o todos a la vez, para la vigilancia y aplicación de reglamentos o disposiciones fiscales o administrativas, o en su caso para la determinación y recaudación de contribuciones; las o los contribuyentes pagarán a la Tesorería Municipal, por cada uno de los elementos necesarios que presten el servicio, las cuotas establecidas en la presente Ley. Artículo 8.- En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal y las disposiciones legales federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES Artículo 9.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado o nominativo salvo buen cobro, o vía electrónica a través de una transferencia bancaria, además de tarjeta de crédito y/o débito; en las oficinas recaudadoras de Ingresos del Municipio, en el portal de Internet del Municipio, en los kioscos multitrámites, en las tiendas departamentales, tiendas de autoservicio o sucursales de las instituciones bancarias autorizadas, así como a través de cualquier otro medio de pago electrónico autorizado; en los casos de tratarse de contribuyentes personas jurídicas, los pagos a enterar al 8 Municipio se realizarán preferentemente a través del portal de internet del Municipio; estando obligadas en todos los casos a emitir los comprobantes oficiales de pago. mediante la expedición del recibo oficial correspondiente. Queda estrictamente prohibido a las autoridades municipales modificar las cuotas, tasas y tarifas que en la presente ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas. Quien incumpla esta obligación incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que determinen las leyes aplicables. No se considera como modificación de cuotas, tasas y tarifas, para los efectos del párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 10.- Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis. De la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el Artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00. Artículo 11.- El Ayuntamiento en los términos del artículo 38, fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal podrá establecer la obligación de otros servidores públicos municipales de caucionar el manejo de fondos estableciendo para tal efecto el monto correspondiente. Artículo 12.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades pecuniarias que cuantifique la Auditoria Superior del Estado de Jalisco, en contra de los servidores públicos municipales, se equipararán a créditos fiscales, previa la aprobación del Congreso del Estado; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos. Artículo 13.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia. No se considera como modificación de cuotas, tasas y tarifas, para los efectos del párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 9 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS CONTRIBUYENTES Artículo 14.- Son obligaciones de las y los contribuyentes, además de las señaladas en la presente Ley o en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco o en cualquiera otra disposición legal federal, estatal o municipal, otorgar las garantías de obligaciones fiscales en los términos y plazos que señalen las leyes y autoridades competentes. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales que no sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del Municipio. Es derecho de las y los contribuyentes exigir de las autoridades competentes, la entrega de los recibos oficiales por todos los pagos que realicen. Cuando sea procedente la generación de saldos a favor de la o el contribuyente, se estará a lo siguiente: a) Se compensará por oficio o a solicitud de la o el contribuyente, cualquier importe de las contribuciones que se adeuden al Municipio; b) Cuando después de lo que se menciona en el inciso anterior, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 15.- Cuando las y los contribuyentes acrediten tener derecho a dos o más incentivos o beneficios por el mismo concepto de los previstos en esta Ley, y con las excepciones que en la misma se determinan en forma expresa, sólo podrán acceder a uno de ellos, debiendo manifestar por escrito cuál es el que eligen. Se considera como un incentivo o beneficio para los efectos de este artículo, cualquiera de los que en esta Ley se señalan. En caso de no haber manifestado por escrito cuál incentivo o beneficio será el de su elección, se considerará que el primer pago realizado con un beneficio es la opción elegida en términos de este artículo. Asimismo, en los casos de verse favorecidos por un beneficio que contempla la presente Ley, el mismo se aplicará antes de realizar el pago correspondiente, y en ningún caso procederá la devolución de lo pagado. 10 Artículo 16.- Podrán gozar y acceder a los incentivos fiscales para el desarrollo municipal durante el ejercicio fiscal 2025, a la prestación de servicios y funciones públicas municipales, y a los trámites y solicitudes ante la autoridad municipal, las personas físicas o jurídicas que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como contribuyentes ante el Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco. La presentación de la constancia de no adeudo, no libera a la o el contribuyente de la obligación de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales ante la Hacienda Pública Municipal. TÍTULO SEGUNDO DE LOS INCENTIVOS FISCALES PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL CAPÍTULO I GENERALIDADES DE LOS INCENTIVOS FISCALES Artículo 17.- Podrán gozar y acceder a los incentivos fiscales para el desarrollo municipal durante el ejercicio fiscal 2025, las personas físicas o jurídicas que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como contribuyentes ante el Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco. Los incentivos fiscales que en este título se establecen, sólo se aplicarán cuando las inversiones o actividades productivas que realicen las personas físicas o jurídicas sean compatibles con lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza, así como en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano del Municipio de Tamazula de Gordiano Jalisco, una vez que sean aprobados. No gozarán del beneficio de incentivos fiscales los proyectos o inversiones que tengan como giro principal el uso habitacional, moteles, bares, casinos o salas de apuestas remotas. Será improcedente la pretensión de la persona física o jurídica para obtener respecto de un mismo proyecto los descuentos por dos o más artículos o fracciones del presente capítulo de incentivos fiscales estipulados en la Ley de Ingresos vigente. Artículos 18.- Los diferentes incentivos fiscales que en este título se establecen, se otorgarán sólo por los derechos que se generen después de presentada la solicitud, y para acceder a ellos, las y los contribuyentes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco. 11 La presentación de la solicitud de incentivos fiscales no genera derecho alguno en favor de la persona solicitante, hasta en tanto exista la aprobación por el área de Desarrollo Económico del Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco. Artículo 19.- Las y los contribuyentes que hubieren presentado su solicitud en tiempo y forma cumplan con todos los requisitos para obtener el beneficio del incentivo fiscal, y no puedan acceder al beneficio por haberse agotado la cantidad máxima establecida como gasto fiscal; en consecuencia, deberán presentar nueva solicitud en la que señalarán cómo se han cumplido los requisitos que la Ley establece desde la fecha de la primera solicitud y la fecha en que presente la nueva. En estos casos, durante el periodo comprendido hasta la aprobación de la Ley de Ingresos del siguiente ejercicio fiscal, la persona solicitante deberá realizar los pagos que correspondan en los plazos y con las condiciones que establecen las disposiciones fiscales. De ser otorgados los incentivos fiscales, los mismos se aplicarán mediante devolución o compensación respecto de los demás créditos fiscales a cargo de la o del beneficiario. Los incentivos fiscales únicamente aplicarán en los pagos de derechos que la o el contribuyente realice de acuerdo con el tipo de incentivo que establece la presente Ley de Ingresos para el Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco. Artículo 20.- Para efectos de lo señalado en el presente título, mediante Acuerdo el Presidente Municipal establecerá el procedimiento y los lineamientos que la persona solicitante habrá de seguir, para que su solicitud de incentivos fiscales sea analizada, y en su caso, le sea concedida o negada por la Autoridad Municipal; en dicho acuerdo se establecerán los principios básicos para determinar cuáles serán las políticas públicas que aplicarán en materia de los incentivos fiscales previstos en el presente capítulo. De conformidad a tal Acuerdo, y previa la presentación de la constancia de no adeudo emitida por la Tesorería del Municipio de Tamazula de Gordiano, la solicitud de incentivos fiscales se recibirá, se estudiará y se resolverá por el área de Desarrollo Económico Municipal, quien deberá emitir resolución fundada y motivada en la que se expresen las consideraciones que se tuvieron para determinar la resolución. Artículo 21.- Quienes adquieran a cualquier título de alguna persona jurídica o empresa a la que se le hubieren concedido incentivos fiscales de los establecidos en este título, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las condiciones establecidas para recibir dichos incentivos, y 12 en su caso, de los créditos fiscales que se generen en los términos establecidos en esta Ley, cuando exista incumplimiento a dichas condiciones. Artículo 22.- No se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades, o una nueva inversión de las personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes del ejercicio fiscal inmediato anterior, por el sólo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social y en caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley ya se encontraban operando, y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición o tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas. En el caso de que las personas físicas o jurídicas que con anterioridad hubieren sido beneficiadas con los incentivos fiscales establecidos en el presente título, y que durante el presente ejercicio fiscal realicen una nueva inversión o ampliación, o generación de nuevas fuentes de empleo, en el mismo inmueble que ya fue incentivado, sólo obtendrán los beneficios correspondientes a los Derechos por Aprovechamiento de Infraestructura Básica, Licencia de Urbanización, Supervisión de Obra, Alineamiento, Licencia de Edificación, Reconstrucción, Ampliación, Remodelación, Demolición, Movimiento de Tierras y Certificado de Habitabilidad. Para efectos de lo establecido en el presente artículo se considerará que se trata del mismo inmueble cuando se ubiquen en un domicilio que ya fue beneficiado independientemente del nombre o razón social de la persona física o jurídica que lo solicite. Se considerarán personas sujetas con derecho a recibir los incentivos fiscales, las personas físicas o jurídicas que, habiendo cumplido con los requisitos de inversión o creación de nuevas fuentes de empleo, previamente a su solicitud, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble en términos de las disposiciones del Código Civil del Estado de Jalisco vigente, cuando menos por el término de 10 años. Artículo 23.-. En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hubieren sido beneficiadas por estos incentivos fiscales, no hubiesen cumplido con los presupuestos de condición establecidos para la obtención de los beneficios que les fueron otorgados; los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron; no realizaron las inversiones en activos fijos en inmuebles por el monto establecido conforme a lo autorizado; deberán enterar al Municipio a través de la Tesorería Municipal los créditos fiscales que por concepto de incentivos fiscales dejaron de pagar. 13 La determinación de los créditos a que se refiere el párrafo anterior se realizará conforme a las disposiciones fiscales aplicables del ejercicio en que fueron generados, por concepto de derechos, y demás créditos fiscales, más los accesorios que procedan conforme las disposiciones aplicables. Para estos efectos, el área de Desarrollo Económico Municipal deberá verificar que dentro del plazo que corresponda, la persona beneficiada ha cumplido con los requisitos establecidos en esta Ley para hacerse acreedora del beneficio correspondiente. Para acreditar el cumplimiento de la inversión en activos fijos destinados a las actividades señaladas en el presente título, la persona beneficiaria deberá presentar ante el área de Desarrollo Económico Municipal, en un término de 6 seis meses contados a partir de que se notifique el acuerdo que autorice el incentivo, el certificado de habitabilidad del inmueble materia de incentivos fiscales y la licencia de giro respectiva. En caso de que los incentivos fiscales hayan sido autorizados por la generación de nuevas fuentes de empleo directas y permanentes la persona beneficiaria deberá presentar para acreditar su cumplimiento los documentos correspondientes al alta y permanencia de los trabajadores en el IMSS, o el pago de Impuesto Sobre Nóminas que en término de las disposiciones aplicables deben realizar al Gobierno del Estado de Jalisco. En el caso de los incentivos fiscales otorgados para la urbanización o construcción de inmuebles sustentables construidos bajo los lineamientos de alguna certificación especializada, la persona solicitante deberá acreditarlo ante el área de Desarrollo Económico Municipal, con la certificación correspondiente debiendo presentarla por la que le fue otorgado el incentivo fiscal. Una vez concluidos los plazos otorgados por el área de Desarrollo Económico Municipal y en el caso de que la o el contribuyente no acredite fehacientemente, se emitirá resolución fundada y motivada que notificará personalmente a la persona interesada, concediendo un plazo de 15 quince días hábiles a efectos de que presente la documentación comprobatoria y alegue lo que a su derecho corresponde. Transcurrido dicho plazo, de no acreditarse con documentación suficiente que se cumplió con los requisitos, emitirá resolución fundada y motivada en la que se revoque los beneficios concedidos, la que deberá ser notificada personalmente a la o el interesado, quedando a salvo los derechos de la persona afectada para ejercer los medios de impugnación que las leyes establecen. 14 Una vez que haya quedado firme la resolución anterior, se informará a la Tesorería Municipal a efecto de que determine el crédito fiscal correspondiente e inicie los procedimientos que correspondan para hacer efectivos los créditos fiscales que se hubieren generado. Las contribuciones que se adeuden deberán ser pagadas por las o los contribuyentes conjuntamente con los accesorios que se hubieren generado desde la fecha en que debió realizarse el pago, y hasta que éste se efectúe. Artículo 24.- La aplicación de los incentivos fiscales se realizará sobre los derechos pagados durante el ejercicio fiscal vigente; únicamente podrán aplicarse sobre los derechos generados o pagados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, cuando por cuestiones de tramitología el inicio o aplicación de actividades objeto del incentivo se ejecute durante el ejercicio fiscal vigente. En consecuencia, los pagos realizados en otros ejercicios fiscales no serán sujetos de estos beneficios. Una vez que el Municipio apruebe la solicitud de incentivos, la persona inversionista tendrá un término de 6 seis meses contados a partir de la notificación de dicha autorización, para solicitar las reducciones de derechos por los incentivos fiscales otorgados a la Tesorería Municipal; transcurrido dicho término, la autorización quedará sin efectos. Artículo 25.- Cuando las personas físicas o jurídicas beneficiadas con los incentivos fiscales previstos en el presente título, acrediten ante el Municipio que por causa justificada no han podido cumplir con la creación de fuentes de empleo o de la inversión programada durante el término de 6 seis meses a partir de la fecha en que el Municipio le notificó la aprobación de su solicitud de incentivos fiscales, podrá solicitar a el área de Desarrollo Económico del Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco, prórrogas al término otorgado, quién, en su caso, acordará que en su conjunto no excedan hasta por un término igual. De no cumplirse con los compromisos señalados en el término de la prórroga, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley. CAPÍTULO II DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Artículo 26.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025, inicien o amplíen actividades industriales, agroindustriales, comerciales o de prestación de servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales, agroindustriales o establecimientos comerciales o de prestación de servicios 15 con fines productivos, según el proyecto de construcción aprobado por el área de obras públicas municipales y de conformidad con los Planes Parciales vigentes, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales: I. Incentivo Fiscal Temporal de Impuestos: a) Impuesto predial: Incentivo fiscal en el impuesto predial del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa. b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Incentivo fiscal en el impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto. c) Negocios jurídicos: Incentivo fiscal en el impuesto sobre negocios jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del inmueble en que se encuentre la empresa. II. Incentivo Fiscal Temporal de Derechos: a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Incentivo fiscal de estos derechos a los propietarios de predios interurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado. b) Derechos de licencia de construcción: Incentivo fiscal de los derechos de licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico. Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se aplicarán según la siguiente tabla: CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO CONDICIONANTE DEL INCENTIVO Inversión A partir de 10 Millones de Pesos Creación de nuevos empleos A partir de 5 empleos 16 PORCENTAJES DE REDUCCIÓN Derechos Creación de nuevos empleos Porcentajes de Reducción Derechos por aprovechamiento de infraestructura básica. 100 en adelante 50% 75 a 99 37.50% 50 a 74 25% 15 a 49 15% 5 a 14 10% Derechos de licencia de edificación, reconstrucción, ampliación, demolición, remodelación y movimiento de tierras. 100 en adelante 25% 75 a 99 18.75% 50 a 74 12.50% 15 a 49 10% 5 a 14 10% Derechos de certificado de habitabilidad. 100 en adelante 50% 75 a 99 37.50% 50 a 74 25% 15 a 49 15% 5 a 14 10% Derechos de licencia de urbanización. 100 en adelante 25% 75 a 99 18.75% 50 a 74 12.50% 15 a 49 10% 5 a 14 10% Derechos de alineamiento. 100 en adelante 50% 75 a 99 37.50% 50 a 74 25% 15 a 49 15% 5 a 14 10% Derechos por supervisión de obra. 100 en adelante 50% 75 a 99 37.50% 50 a 74 25% 15 a 49 15% 5 a 14 10% Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física o jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de 10 diez años. 17 CAPÍTULO III DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA EDUCACIÓN Artículo 27.- A los centros de educación media superior con especialidad técnica y nivel superior y posgrado con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), que se instalen o se amplíen durante la vigencia de esta ley, conforme a la legislación y normatividad aplicables en materia ecológica y de uso de suelo y, en su caso, a los Planes Parciales de Desarrollo vigentes; respecto de las inversiones en inmuebles destinados directamente a la enseñanza, aprendizaje, arte digital e industria creativa, o investigación científica y tecnológica, y cumplan con las normas de control de la edificación vigentes y con las normas básicas para el equipamiento correspondiente, así como con los requerimientos solicitados por las autoridades Federal y Estatal en materia de Educación, se aplicarán los incentivos fiscales por un monto máximo de hasta $500,000.00 pesos, y conforme a los porcentajes de reducción de la siguiente tabla: CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO CONDICIONANTE DEL INCENTIVO Inversión A partir de 1 Millón de Pesos Creación de nuevos empleos A partir de 5 empleos PORCENTAJES DE REDUCCIÓN Derechos por aprovechamiento de infraestructura básica. Hasta 50% Derechos de licencia de edificación, reconstrucción, ampliación, demolición, remodelación y movimiento de tierras. Hasta 50% Derechos de certificado de habitabilidad. Hasta 50% Derechos de licencia de urbanización. Hasta 50% Derechos de alineamiento. Hasta 50% Derechos por supervisión de obra. Hasta 50% 18 CAPÍTULO IV DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES Y AGROINDUSTRIALES Artículo 28.- Las personas físicas o jurídicas que durante el presente ejercicio fiscal, inviertan en la urbanización o edificación de parques industriales o agroindustriales, conforme a la legislación y normatividad aplicables en materia ecológica y de uso de suelo y, en su caso, a los Planes Parciales de Desarrollo vigentes, con una superficie mínima de 3 hectáreas, o desarrollen la ampliación de los mismos, así como las empresas o industrias que edifiquen o amplíen sus instalaciones dentro de estos parques, gozarán de los siguientes incentivos fiscales, siempre sujetos a consideración y modificación del área de Desarrollo Económico Municipal, y por un monto máximo total de hasta $500,000.00 pesos. Para acceder a estos incentivos la condicionante de inversión será a partir de 15 Millones de Pesos y de conformidad con los porcentajes de reducción señalados en la table correspondiente a “Incentivos Fiscales a la Actividad Productiva” prevista en el presente título de esta ley. CAPÍTULO V DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA URBANIZACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES SUSTENTABLES Artículo 29.- Las personas físicas o jurídicas que durante la vigencia de esta Ley inicien obras de urbanización o edificación, conforme a la legislación y normatividad aplicables en materia ecológica y de uso de suelo y, en su caso, a los Planes Parciales de Desarrollo vigentes, destinadas a la construcción de inmuebles sustentables exclusivamente de uso no habitacional, que cuente con la certificación de edificios verdes LEED (Leadership in Energy and Environmental Design) o EDGE (Excellence in Desing for Greater Efficiencies), considerando los aspectos de selección del lugar de edificación, ahorro de agua potable, ahorro en energía, selección de materiales de acuerdo a criterios medioambientales y calidad al interior del edificio; siempre y cuando presenten en tiempo y forma, la certificación LEED o EDGE por el organismo certificador, gozarán de los siguientes incentivos fiscales, siempre sujetos a consideración y modificación del área de Desarrollo Económico Municipal, y por un monto máximo de hasta $500,000.00 pesos. Para acceder a este beneficio, es requisito que la persona inversionista presente una fianza en garantía a favor del Municipio de Tamazula de Gordiano, por el monto del incentivo fiscal solicitado, que ampare la 19 construcción y obtención de la certificación LEED o EDGE por parte del organismo certificador en un plazo máximo de 12 doce meses, prorrogable por un término igual en casos justificables a juicio del área de Obras Públicas del Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco. CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO CONDICIONANTE DEL INCENTIVO Inversión A partir de 15 Millones de Pesos Creación de nuevos empleos A partir de 10 empleos Presentar una fianza en garantía a favor del Municipio de Tamazula de Gordiano Por el monto del incentivo solicitado PORCENTAJES DE REDUCCIÓN Derechos por aprovechamiento de infraestructura básica. Hasta 50% Derechos de licencia de edificación, reconstrucción, ampliación, demolición, remodelación y movimiento de tierras. Hasta 50% Derechos de certificado de habitabilidad. Hasta 50% Derechos de licencia de urbanización. Hasta 50% Derechos de alineamiento. Hasta 50% Derechos por supervisión de obra. Hasta 50% TÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 30.- Se entenderán por impuestos las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y jurídicas que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las contribuciones de mejoras y derechos, mismos que se relacionan a continuación: I. Impuesto sobre Espectáculos Públicos; II. Impuesto Predial; III. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; 20 IV. Impuesto sobre Negocios Jurídicos; V. Impuestos Extraordinarios. Artículo 31.- Los impuestos se liquidarán y pagarán de conformidad con las tarifas, tasas y cuotas, que se señalan en la presente Ley. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 32.- Se entiende por espectáculo público todo evento que se ofrece con la finalidad de congregar a un número definido de personas espectadoras, brindado por quienes se dedican de forma profesional o no, a ofrecer sus servicios para el entretenimiento de quienes asisten, en sitios públicos o privados, independientemente de que se cobre o no por ingresar a presenciarlo, con excepción de las salas cinematográficas; el cual solo con licencia, permiso o autorización expresa de la autoridad municipal, podrá llevarse a cabo la presentación o evento. Artículo 33.- Las personas físicas o jurídicas que organicen, promuevan o intervengan en la realización de espectáculos públicos, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: I. En todos los espectáculos públicos en que se cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por el Área de Reglamentos y turnado a el Área de Hacienda Municipal, el cual en ningún caso será mayor al aforo autorizado del lugar donde se realice la actividad por cada función, presentación o evento a realizar. La persona física o jurídica responsable de la expedición del boletaje o controles similares que se hagan por medios electrónicos será deudora solidaria con respecto del pago del impuesto sobre espectáculos públicos, cuando la persona responsable directa sea omisa en cumplir con el mismo. Asimismo, la persona física o jurídica responsable de la expedición del boletaje o controles similares que se hagan por medios electrónicos, incluyendo espacios arrendados, exclusivos, preventas de butacas, palcos o similares deberá proporcionar información que muestre la totalidad de preventas, ventas y cortesías emitidas para cada espectáculo, a la autoridad municipal a más tardar 5 días posteriores a la realización del evento. En caso de no entregar la información, se hará acreedora a la sanción correspondiente. 21 II. Para los efectos de la determinación del aforo en los lugares donde se presenten espectáculos o actos públicos se tomará en cuenta la opinión de las dependencias correspondientes. III. Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se consideran espectáculos y diversiones públicas eventuales, aquellos cuya presentación no constituya parte de la actividad habitual del lugar donde se presente. IV. En los casos de espectáculos públicos de carácter eventual, quienes organizan, deberán obtener previamente el permiso correspondiente, sin el cual no podrán llevar a cabo la actividad señalada. De originarse algún gasto para el Municipio por la celebración de ésta, su costo se cubrirá anticipadamente por quienes organizan. V. Cuando se obtengan ingresos por la celebración de Espectáculos Públicos, cuyos fondos se canalicen a Instituciones de Asistencia Social Privada, Partidos Políticos, Escuelas Públicas, Privadas y/o Religiosos, siempre que para éstas últimas el espectáculo sea presentado exclusivamente por el alumnado inscrito a la misma institución, y acredite que el evento sea sin fines de lucro; las personas físicas o jurídicas organizadoras del evento, podrán solicitar la exención del impuesto, presentando la solicitud por escrito a más tardar ocho días hábiles antes de la celebración del evento, con la siguiente documentación: a) Para el caso de Instituciones de Asistencia Social Privada; 1. Que la Institución de Asistencia Social Privada sea la promotora del espectáculo o evento y que el ingreso sea al 100% para la misma, lo cual deberá acreditarse fehacientemente. 2. Constancia expedida por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco (SSAS) o Clave Única (CLUNI) de Registro de Inscripción expedida por SEDESOL que certifique que es una institución registrada legalmente. 3. Copia del documento celebrado entre las partes, que estipule el destino de los fondos recaudados. b) Para el caso de Escuelas Públicas y Privadas; 1. Copia de su clave expedida por la Secretaría de Educación Pública. 2. Copia del documento celebrado entre quien organiza y la Escuela, que estipule el destino de los fondos recaudados, en su caso. c) Para el caso de los Partidos Políticos; 22 1. Copia de la constancia de la vigencia del registro ante el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. 2. Copia del documento celebrado entre quien organiza y el Partido Político, que estipule el destino de los fondos recaudados. d) Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con la exención de este impuesto, deberán comprobar documentalmente en un plazo máximo de quince días, ante la Tesorería Municipal, que los fondos por la celebración de dicho espectáculo fueron canalizados a Instituciones de Asistencia Social, Escuelas Públicas o Privadas, o Partidos Políticos. Transcurrido ese plazo sin que se hubiere acreditado fehacientemente la exención del impuesto y sin que se hubiese cubierto el impuesto, se hará efectiva la garantía a que se refiere el sub inciso 2), inciso c), de la Sección Quinta del Capítulo XI del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Si alguno de estos documentos no fuera presentado no se autorizará la exención correspondiente. e) En el caso de que quien organiza y las Instituciones de Asistencia Social Privada, Escuelas Públicas o Privadas, o Partidos Políticos, sean la misma persona, deberán acompañar además de lo anterior, la siguiente documentación: contrato celebrado entre la Institución de Asistencia Social Privada, Escuela Pública o Partido Político y la prestación de servicios artísticos; así como el del inmueble en el que se presentará el espectáculo público. VI. Serán consideradas cortesías, la emisión de boletos o cualquier otro medio para el acceso o ingreso a un precio inferior del costo que se otorga al público en general de la zona que corresponda. VII. Con el fin de promover y fomentar la cultura, impulsando el desarrollo de la producción artística en el municipio, al llevarse a cabo espectáculos teatrales que se presenten en centros culturales, se otorgará un estímulo fiscal en el impuesto sobre espectáculos públicos, consistente en una reducción del 50% sobre el impuesto causado. Artículo 34.- El impuesto sobre espectáculos públicos se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tarifas: 23 I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada al público, tanto en preventa como en taquilla, el 4%. II. Conciertos, presentaciones de artistas, audiciones musicales, por la venta de boletos de entrada al público, tanto en preventa como en taquilla, el 10%. III. Eventos y espectáculos deportivos, tales como: Funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, voleibol, tenis, béisbol, deportes extremos, carreras, cualquier vehículo automotor, arrancones, etc., sobre el ingreso percibido por los boletos vendidos de entrada, tanto en preventa como en taquilla, el 6%. IV. Espectáculos culturales como: Teatro, fono mímicas, ballet, ópera y similares, sobre el ingreso percibido por boletos vendidos de entrada, tanto en preventa como en taquilla, el 3%. V. Presentación de shows cómicos y similares, sobre el ingreso percibido por los boletos vendidos de entrada, tanto en preventa como en taquilla, el 6%. VI. Espectáculos taurinos y ecuestres, excepto los de charrería, sobre el ingreso percibido por los boletos vendidos de entrada, tanto en preventa como en taquilla, el 4%. VII. Peleas de gallos, palenques, carreras de caballos y similares, por la venta de boletos de entrada al público, tanto en preventa como en taquilla, el 10%. VIII. Otros espectáculos distintos de los especificados, el 10%. El pago de los impuestos a los que se refieren las fracciones anteriores se causará y pagará con independencia del pago de los derechos que, en su caso corresponda cubrir por la autorización para la venta de bebidas alcohólicas en los lugares donde se realicen. Los eventos descritos en las fracciones anteriores deberán ser intervenidos por personal que asigne la Hacienda Municipal y/o el área de Inspección Municipal. No se consideran objeto de este impuesto: 24 a) Los ingresos que obtengan la Federación, el Estado y los municipios por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen; b) Los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, artesanales y de servicios; y c) Los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia pública. Artículo 35.- Si los espectáculos públicos señalados en el artículo anterior se realizan de manera gratuita, el impuesto se causará y pagará, por evento, de acuerdo con las siguientes cuotas fijas: AFORO TIPO DE EVENTO DE ACUERDO AL ART. 48 CUOTA FIJA POR EVENTO 1 a 20 asistentes Fracciones de la I a la VIII $0.00 21 a 50 asistentes Fracciones I, III, IV, V y VI $257.50 Fracciones II, VII y VIII $824.00 51 a 100 asistentes Fracciones I, III, IV, V y VI $515.00 Fracciones II, VII y VIII $1,648.00 101 a 500 asistentes Fracciones I, III, IV, V y VI $1,030.00 Fracciones II, VII y VIII $3.090.00 Más de 500 asistentes Fracciones I, III, IV, V y VI $1,030.00 Fracciones II, VII y VIII $6,592.00 CAPÍTULO III DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 36.- El impuesto predial se causará y pagará, de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que resulte de aplicar bimestralmente a la base fiscal, las cuotas y tasas a que se refiere este capítulo y demás disposiciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente: I. Para Predios Rústicos y Urbanos sobre el valor determinado, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, se aplicará la siguiente tabla: 25 TARIFA BIMESTRAL BASE FISCAL Límite Inferior Limite Superior Cuota fija Tasa para Aplicarse sobre el Excedente del Límite Inferior $0.01 $207,000.00 $0.00 0.00022 $207,000.01 $360,700.00 $45.54 0.00022 $360,700.01 $552,000.00 $79.36 0.000242 $552,000.01 $814,000.00 $125.66 0.000264 $814,000.01 $1,237,000.00 $194.83 0.000286 $1,237,000.01 $1,995,000.00 $315.81 0.000308 $1,995,000.01 $3,674,000.00 $549.28 0.00033 $3,674,000.01 $9,450,000.00 $1,103.35 0.000352 $9,450,000.01 $52,000,000.00 $3,136.51 0.000374 $52,000,000.01 En adelante $19,050.21 0.000396 Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le sumara la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto Predial a pagar en el bimestre. Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá de aplicar la siguiente fórmula: ((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre En donde: VF= Valor Fiscal LI= Límite Inferior correspondiente T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior correspondiente 26 CF= Cuota Fija correspondiente Tratándose de predios no edificados que no reúnan las características que se señalan en los artículos 99 y 100 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; y artículo 5 fracción IV de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, se les aplicará por razones extrafiscales, una sobre tasa del 100% respecto de la que le corresponda al aplicar lo establecido en este artículo. La anterior sobre tasa se aplica para contribuir a los fines establecidos en el párrafo quinto del artículo 4º, y párrafo tercero del artículo 27, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en congruencia con las políticas públicas en materia de ecología y medio ambiente, cuyo propósito busca promover el desarrollo urbano, mediante el fomento a la inversión en materia de construcción y edificación de predios no edificados o en desuso, que a su vez propiciarán la creación de empleos, y un crecimiento de la actividad económica en la rama de la construcción y diversos elementos asociados con ésta, lo cual, se traducirá en una mejor calidad de vida de los habitantes del Municipio, pues se propicia con ello un desarrollo positivo en el ámbito social y económico, ya que con ello se garantiza un crecimiento ordenado y una imagen urbana conforme a los parámetros de los programas y normas de desarrollo urbano, que permitirá incrementar el valor del propio predio a edificar, así como la plusvalía de la zona en el que se localicen, en pro de los habitantes del Municipio, que impacta de igual manera en la correcta distribución, funcionamiento y eficiencia de los servicios municipales, y así, continuar siendo una zona geográfica privilegiada y atractiva para la inversión y constitución de inversión y capitales que propicien el desarrollo social y económico de los habitantes de este Municipio. Esto a su vez, tendrá como consecuencia natural, el desalentar el uso inadecuado de predios no edificados, que se convierten en sitios proclives de ser utilizados como concentradores de basura, escombro, entre otros, así como ser un sitio en donde se puedan desarrollar actividades ilícitas, que en conjunto comprometen la calidad de vida de los habitantes del Municipio, y el orden urbano, que implica un despliegue extraordinario de recursos materiales y humanos por parte de la autoridad municipal, a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene y funcionalidad de la zona habitacional donde se encuentre el predio sin edificar, en pro de la colectividad, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida. Los predios que se ubiquen en los supuestos de acuerdo al párrafo anterior, y en cuyo caso se utilicen como accesorios del predio edificado colindante, 27 previo dictamen del área de Planeación Ambiental y a solicitud del interesado; así como, tratándose de predios constituidos como jardín ornamental, previa presentación del dictamen favorable por parte de la dependencia municipal que corresponda y cumpliendo con los requisitos establecidos en el siguiente párrafo, se les aplicará por el presente ejercicio fiscal el factor del 0.50, sobre el monto del impuesto predial que resulte de la aplicación de las bases y tasas a que se refiere el presente capítulo, sobre los primeros $750,000.00 del valor fiscal del inmueble. La dependencia verificará que el predio de que se trate se encuentra comprendido dentro de los supuestos a que se refiere al párrafo anterior y emitirá dictamen respectivo, previo pago del mismo y cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Que el predio a dictaminar cuente con por lo menos dos árboles (dependiendo las medidas del terreno, se aumentará el número de sujetos forestales) según tengan cabida en dicho espacio, sin amenazar el entorno y/o los límites privativos y con una separación no menor a 2.0 metros de distancia. b) Contar con plantas de ornato distribuidas en la superficie del terreno. c) Contar con césped en buen estado. d) Tener delimitada la propiedad a dictaminar para poder identificar medidas y linderos. e) El interior del predio deberá de estar siempre visible desde el exterior y sin ninguna obstrucción para poder constatar el mantenimiento constante. f) No tener ningún tipo de construcción. g) Anexar croquis del predio. h) Adjuntar fotografías que comprueben los incisos del a) al f). i) Solicitar la petición por escrito y/o por los medios que el Municipio autorice, adjuntando todos los requisitos mencionados y previo pago del dictamen correspondiente. En su caso, las clasificaciones que procedan surtirán sus efectos para el presente ejercicio fiscal y únicamente estarán vigentes, en tanto prevalezcan las condiciones que hubiesen originado el beneficio. 28 II. A los contribuyentes del Impuesto Predial, cuyos predios estén destinados a fines agropecuarios en producción y que se encuentren tributando con las tasas a que se refiere la fracción I de este artículo se les aplicará un descuento del 50% en el pago del impuesto, sobre el monto del impuesto predial que resulte de la aplicación de las bases y tasas a que se refiere el presente capítulo, sobre los primeros $750,000.00 del valor fiscal del inmueble, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Que estén registrados en el padrón de la Dependencia Municipal competente, como productores agropecuarios. b) Que la actividad agropecuaria sea realizada de manera permanente. c) Que no se haya tramitado cambio de uso de suelo en el predio del cual se está solicitando el beneficio. d) Que al menos el 90% de la superficie total del predio se encuentre destinado a fines agropecuarios. e) Los predios de uso agropecuario y en producción que se encuentren dentro del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, deberán acreditar que el uso de suelo es para fines agropecuarios, de lo contrario perderán automáticamente el beneficio de descuento del que se manifiesta en el presente artículo. El beneficio establecido en esta fracción sólo podrá aplicarse respecto del impuesto del presente ejercicio fiscal. Tratándose de ejercicios anteriores que no se haya realizado el pago de este impuesto, deberán acreditar de manera fehaciente ante la Dependencia Municipal competente, que la actividad agropecuaria fue realizada por el productor agropecuario de manera permanente y en su caso se emita el dictamen favorable para gozar de este beneficio respecto de ejercicios anteriores. La aplicación de este descuento tendrá vigencia hasta antes del 1° de mayo del presente ejercicio. Artículo 37.- A las y los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago de la anualidad completa en una sola exhibición correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les concederán los siguientes beneficios: a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025, se les aplicará una tarifa de factor del 0.85 sobre el monto del impuesto. 29 b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año 2025 se les aplicará una tarifa de factor del 0.95 sobre el monto del impuesto. Si el pago se realiza durante los meses de enero y febrero en el portal de Internet del Municipio, en los kioscos multitrámites, en las tiendas departamentales, tiendas de autoservicio o sucursales de las instituciones bancarias autorizadas, así como a través de cualquier otro medio de pago electrónico autorizado, se aplicará la tarifa de factor del 0.93. A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos de los párrafos anteriores, no causarán los recargos que se hubieren generado hasta el momento del pago: a) Soliciten trámites de rectificación de valor fiscal o cambio de tasa de sus cuentas prediales ante el área de Catastro dentro del plazo de enero a marzo, se le aplicará el beneficio anual por pago anticipado, siempre y cuando la solicitud se realice efectivamente dentro de dicho plazo, hasta en tanto sea resuelto y debidamente notificado. El pago deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación señalada en el párrafo que antecede. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado el pago, se cancelará el beneficio que contempla el presente artículo y en su caso, se generarán los accesorios que correspondan. b) Los contribuyentes de este impuesto tendrán derecho a la no causación de recargos respecto del primer cuatrimestre, cuando paguen el impuesto predial correspondiente al presente año fiscal, en una sola exhibición, antes del 1° de mayo del presente ejercicio fiscal. Artículo 38.- Las personas físicas o jurídicas que se encuentren comprendidos en las fracciones siguientes y que soliciten por escrito al Ejecutivo municipal, se otorgarán los siguientes beneficios: I. Una reducción del 50% en el pago del impuesto predial respecto de los predios que sean propietarios, siempre y cuando se efectúe el pago correspondiente al año fiscal vigente, en una sola exhibición y antes del 1º de mayo, a las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y autorizadas de conformidad con las Leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como objeto social alguna de las siguientes actividades: 30 a) Que atienda a las personas que, por su situación socioeconómica o personas con discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo o personas con discapacidad de escasos recursos; c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad; d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos; f) Que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación; g) Que se dediquen a la educación de carácter privado. Al inciso f) anterior se le aplicará en el pago del Impuesto Predial que le resulte a su cargo, respecto de los predios que sean propietarios y que destinen a alguno de los fines señalados un descuento del 80%. Las instituciones a que se refiere esta fracción solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la tarifa establecida, acompañando a su solicitud un dictamen practicado por la dependencia competente en la materia o de la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Gobierno del Estado. II. Una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, a los predios cuyo valor fiscal sea superior a $2´500,000.00, y el titular catastral sea una Asociación Religiosa, legalmente constituidas, siempre y cuando lo solicite por escrito y efectúe el pago correspondiente al año fiscal vigente, en una sola exhibición y antes del 1º de Marzo. III. Una reducción del 50%, a los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del municipio, siempre y cuando efectúe el pago correspondiente al año fiscal vigente, en una sola exhibición y antes del 1º de Marzo. 31 A la solicitud se anexará constancia expedida por autoridad competente que acredite que dicho inmueble es considerado patrimonio cultural del Estado. En caso de ser persona jurídica además anexará los documentos que acrediten, su constitución jurídica y la representación legal. Artículo 39.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudos, viudas o que tengan 60 años o más, podrán ser beneficiados mediante solicitud, a una reducción del 50% del impuesto a pagar sobre $1,000,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y que son propietarios, y además que estén al corriente en sus pagos, siempre y cuando, cubran en una sola exhibición la totalidad del pago correspondiente al año fiscal vigente, antes del 1° de mayo. En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación: a) Identificación oficial vigente, que contenga el domicilio del inmueble del que solicita el descuento; b) Comprobante oficial de domicilio de luz, teléfono o estado de cuenta bancario, que esté a nombre del propietario del inmueble, de su conyugue o hijos. c) CURP impresa, no mayor a 10 días. Y según sea el caso: d) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial vigente que lo acredite como pensionado, jubilado o personas con discapacidad expedida por institución oficial del país; e) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación oficial vigente; y f) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentaran copia simple del acta de matrimonio, del acta de defunción de cónyuge y/o sentencia judicial que acredite el Concubinato según sea caso. Artículo 39 bis.- A las contribuyentes que acrediten se mexicanas y tener la calidad de madres jefas de familia, obtendrán un beneficio fiscal consistente en la aplicación de una reducción del 50% del impuesto a pagar siempre y cuando el valor fiscal no rebase la cantidad de $1,123,500.00 respecto de la casa que habitan y de la cual comprueben ser propietarias de manera individual correspondiente al año fiscal vigente, antes del 1° de mayo. Para poder aplicar este “descuento rosa” deberán estar debidamente inscritas en el padrón único de apoyo a mujeres jefas de familia, del Gobierno del 32 Estado de Jalisco y deberán presentar identificación oficial vigente con el domicilio de la vivienda que habitan y comprobante de domicilio a su nombre ya sea de luz, agua, o teléfono fijo no mayor a tres meses de antigüedad, Este beneficio no será acumulable con otros beneficios fiscales y se otorgará por un solo inmueble. Artículo 40.- A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad, del 50% o más, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, el Departamento de Asistencia Social o afín, ordenará al Departamento de Salud Municipal o al DIF Municipal, practique examen médico que determine el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite, expedido por una institución médica oficial del país. Artículo 41.- Gozarán de la reducción del 25% del impuesto predial las personas propietarias de inmuebles destinados a casa habitación, sobre el monto del impuesto predial que resulte de la aplicación de las bases y tasas a que se refiere el presente capítulo, sobre los primeros $750,000.00 pesos del valor fiscal del inmueble, y que acrediten ante el área de Ecología Municipal haber realizado en sus inmuebles la naturación del techo de su vivienda, siempre y cuando el sistema de naturación ocupe el 50% del total de la superficie de forma vertical u horizontal y cumpla con lo dispuesto en la Norma NMX-AA-164-SCFI-2013 o adapten a sus inmuebles tecnologías amigables con el medio ambiente, mismas que podrán consistir en: a) Calentador solar; b) Sistema para la captación, filtración, almacenamiento y uso de aguas pluviales; c) Celdas solares fotovoltaicas. Para constatar la instalación y operación de dichos sistemas y tecnología, comprendidos en el párrafo anterior, bastará la verificación a través de los medios tecnológicos y materiales que se estimen pertinentes, y dictamen que al respecto realice y emita el área de Ecología Municipal. Para ser acreedor a dicho beneficio, se tendrá que realizar el avalúo técnico catastral, sin costo, por la autoridad catastral municipal. Se exceptúan del beneficio de este artículo los condominios verticales. La aplicación de este descuento tendrá vigencia hasta antes del 1° de mayo del presente ejercicio. 33 Artículo 42.- Los beneficios señalados en este capítulo se otorgarán a un solo inmueble. En los casos que el contribuyente del impuesto predial acredite el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía. En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a $50.00 pesos bimestrales. Las y los contribuyentes que registren adeudos fiscales de años anteriores por concepto del impuesto predial, sólo podrán ser acreedores a los beneficios correspondientes a partir del bimestre del año en curso en que paguen, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente capítulo. Artículo 43.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX, del artículo 66 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se refiere el presente capítulo. Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos de este capítulo, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal. Lo anterior, con excepción de los casos en los que las y los contribuyente no haya manifestado ante la autoridad municipal diferencias en la construcción. Artículo 44.- Quedarán exentos de este impuesto, los inmuebles de uso habitacional que sean clasificados en Zona de Riesgo, por el Consejo Municipal de Protección Civil mediante declaratoria, y que los propietarios hayan aceptado entrar en proceso de permuta con el Ayuntamiento a través de programas públicos o con recursos propios del Municipio. Esta exención será a partir de la fecha del siniestro, o de la declaración respectiva, hasta la protocolización de los contratos con los titulares de los predios. La exención a que se refiere este artículo estará vigente hasta que se levante la declaratoria de Zona de Riesgo, en su caso. Artículo 45.- Cuando las o los contribuyentes de este Impuesto, no presenten la información a que se refieren los artículos 46 y 94 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, dentro de los meses de enero y febrero del ejercicio fiscal, o dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que ocurra alguna modificación de los predios, o en su caso, de las construcciones, para efectos de la declaración de la base gravable de los predios de su propiedad, 34 las autoridades fiscales, de forma provisional considerarán presuntivamente que la base gravable es igual a la que correspondería a cada inmueble conforme a las Tablas de Valores Unitarios del Suelo y las Construcciones que aprobadas por el Congreso del Estado, se encuentren vigentes. Esta presunción es aplicable también para efectos de la determinación de la base gravable en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, previsto en esta Ley, y admite prueba en contrario, la que deberá sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, y los plazos previstos para el recurso de reconsideración establecido en el Título Segundo, del Libro Quinto del mismo ordenamiento legal, para el caso de que la o el contribuyente no esté de acuerdo con los valores fiscales que para efectos catastrales se hubiesen determinado en las Tablas de Valores Unitarios del Suelo y las Construcciones, que aprobadas por el Congreso del Estado, se encuentren vigentes. Artículo 46.- Cuando las y los contribuyentes de este Impuesto, de forma espontánea realicen el pago sin haber declarado el valor del inmueble en términos de las disposiciones aplicables, se considerará que existe consentimiento respecto de los valores fiscales que la Autoridad fiscal hubiere determinado conforme a las Tablas de Valores Unitarios del Suelo y las Construcciones, que, aprobadas por el Congreso del Estado, se encuentren vigentes. Artículo 47.- Los predios propiedad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal que hayan sido desincorporados del dominio público y hayan pasado al dominio privado que se encuentren comodatados a favor de alguna de las instituciones de asistencia social privadas que estén reconocidas por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco, en los términos del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, y que en consecuencia tengan que pagar el impuesto predial, gozarán de una reducción del cincuenta por ciento. Para gozar de esta reducción, deberán presentar la documentación necesaria que les acredite como tales. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Artículo 48.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente tabla: 35 LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LIMITE INFERIOR $ 0.01 $ 207,000.00 $ - 2.20% $ 207,000.01 $ 360,700.00 $ 4,554.00 2.25% $ 360,700.01 $ 552,000.00 $ 8,012.25 2.30% $ 552,000.01 $ 814,000.00 $ 12,412.15 2.35% $ 814,000.01 $ 1,237,000.00 $ 18,569.15 2.40% $ 1,237,000.01 $ 1,995,000.00 $ 28,721.15 2.50% $ 1,995,000.01 $ 3,674,000.00 $ 47,671.15 2.60% $ 3,674,000.01 $ 9,450,000.00 $ 91,325.15 2.70% $ 9,450,000.01 $52,000,000.00 $ 247,277.15 2.80% $52,000,000.01 En adelante $1,438,677.15 2.90% Para el cálculo de este Impuesto, a la Base del Impuesto se le disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le aplicará la tasa marginal sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le sumará la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar. Para el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se deberá de aplicar la siguiente fórmula: ((BI-LI)*T)+CF = Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar En donde: BI= Base del Impuesto LI= Límite Inferior correspondiente T= Tasa marginal sobre excedente del Límite Inferior correspondiente CF= Cuota Fija correspondiente Será la base del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el valor más alto entre: a) El Valor de Avalúo practicado por perito autorizado y aprobado por el área de Catastro Municipal; 36 b) El valor o precio de operación pactado y señalado en el aviso de Transmisión Patrimonial, contrato o escritura pública; y c) El valor catastral que proporcione la autoridad, de conformidad con la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Tratándose de la transmisión, cualquiera que sea la forma en que se haga, de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación, o lotes de terreno que se dedicarán a tal fin, la base del impuesto será el valor de avalúo autorizado por el área de Catastro del Municipio de Tamazula de Gordiano. Para ello, el adquiriente manifestará en el contrato o escritura pública, bajo protesta de decir verdad, el destino o uso del inmueble materia de la operación, y en el caso de que haya manifestado destino o uso habitacional unifamiliar y posteriormente lo destine a otro uso o fin diverso, el adquiriente deberá pagar el diferencial, de haberlo, con la actualización y los recargos correspondientes, Lo anterior conforme lo dispuesto en la fracción I del artículo 114 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y sus municipios. Artículo 49.- Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $400,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente tabla: LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LIMITE INFERIOR $0.01 $135,000.00 $100.00 0.20% $135,000.01 $270,000.00 $370.00 1.63% $270,000.01 $400,000.00 $2,570.50 3.00% Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesaria la presentación de la constancia de búsqueda de inmuebles emitida por el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Jalisco, de la persona interesada y de su cónyuge si es casado o casada, así como de los certificados catastrales de los bienes resultantes de la búsqueda, acompañado de los comprobantes de pago del impuesto predial del año fiscal inmediato anterior. 37 Artículo 50.- En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable. Artículo 51.- Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte del Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) antes Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), así como los predio de origen ejidal en los que el titular haya obtenido el dominio pleno de su parcela o solar urbano, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley Agraria, y que se le haya expedido por el Registro Agrario Nacional, así como los predios que sean materia de regularización, tramitados ante la Comisión Municipal de Regularización (COMUR) y cuya superficie sea hasta 600 metros cuadrados los contribuyentes pagaran únicamente por concepto del impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación en la Tabla 1: TABLA 1 METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0 a 150 $309.00 151 a 300 $360.00 301 a 450 $515.50 451 a 600 $618.00 Si la superficie es mayor a 600 m2, se pagará conforme a la tarifa señalada en la tabla 2 de este artículo. En el caso de predios que sean materia de regularización, tramitados ante la Comisión Municipal de Regularización (COMUR) el Contribuyente pagará el impuesto que le corresponda en base a la siguiente Tabla 2: TABLA 2 METROS CUADRADOS IMPUESTO 00.01 a 150.00 $824.00 150.01 a 300.00 $1,236.00 300.01 a 450.00 $1,648.00 450.01 en adelante $2,060.00 38 CAPÍTULO V DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS Artículo 52.- Los contratos o actos jurídicos que tengan por objeto la construcción, reconstrucción o remodelación, ampliación de inmuebles, demolición, desmonta; la tasa será del 1% por metro cuadrado. El porcentaje se aplicará sobre los valores unitarios de construcción, publicados en la tabla de valores unitarios del terreno y construcciones ubicadas en el Municipio de Tamazula de Gordiano, aprobadas mediante decreto por el Congreso del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal vigente. Para efectos de aplicar las exenciones a que se refiere el artículo 131- Bis, fracción VI, inciso d) de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, se entenderá como vivienda económica, en razón a que su valor total del inmueble no rebase el valor de diez Unidad de Medida y Actualización Elevadas (UMA) al año. No se considera como objeto de este impuesto, los casos de autoconstrucción a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 131 bis, fracción I, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la misma Ley expresa, en el citado numeral. CAPÍTULO VI DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS Artículo 53.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año 2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, conforme al procedimiento que se señale para su recaudación, y en los términos de los artículos 129 y 130 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco en vigor. CAPÍTULO VII DE LOS ACCESORIO DE LOS IMPUESTOS Artículo 54.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en este título son los que se perciben por: I.Multas; II.Recargos; III.Gastos de ejecución y notificación; 39 IV.Actualizaciones; V.Intereses; VI.Indemnizaciones; y VII.Otros no especificados. Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la naturaleza de éstos. Artículo 55.- Las multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente Ley, será del 30% sobre el monto total de la obligación fiscal omitida. Artículo 56.- Las multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de las contribuciones distintas a los impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente Ley, será del 50% sobre el monto total de la obligación fiscal omitida. Artículo 57.- Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales será del 1.47 % mensual cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los impuestos y contribuciones especiales municipales, dentro de los plazos establecidos por la ley, así como de las devoluciones a cargo del fisco municipal. Artículo 58.- La notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales o los gastos de ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, se harán efectivos por la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente: I. Por las notificaciones de créditos fiscales y requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien incurra en incumplimiento de pago, una cantidad equivalente a 6 seis Unidades de Medida y Actualización (UMA), por cada notificación o requerimiento. 40 II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: a) Por requerimiento de pago; b) Por diligencia de embargo de bienes. c) Por diligencia de remoción del deudor como depositario, que implique la extracción de bienes; y d) Por procedimiento de remate de bienes embargados, enajenación fuera de remate o adjudicación al Fisco Municipal. En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 3% del crédito sea inferior a la cantidad que señala la fracción primera de este artículo, se cobrará esta cantidad en lugar del 3% del crédito. En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere esta fracción, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder la cantidad equivalente a 1.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada el año; y III. Se pagarán, por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias que llegue a cubrir la hacienda municipal, como consecuencia del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán: los gastos de traslado y almacenaje de los bienes embargados; del avalúo y de impresión; por la búsqueda de datos registrales; la anotación de inscripción o la cancelación de gravámenes, así como por la obtención del certificado de gravamen del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda; por la publicación de la convocatoria o los edictos para el remate de los bienes embargados; y los demás comprendidos en el artículo 279 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Asimismo se pagarán como gastos de notificación y ejecución los honorarios de las personas depositarias de bienes embargados, peritos valuadores, las personas interventoras con cargo a caja y administradores de inmuebles y negociaciones embargados, así como de los auxiliares que llegaren a contratar con motivo de sus funciones, siempre que se justifiquen sus servicios y que la o el Tesorero Municipal apruebe su contratación. 41 Los gastos de notificación y ejecución se determinarán por la autoridad municipal, debiendo pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás accesorios procedentes, salvo que se interponga el Recurso Administrativo de Reconsideración o el Juicio de Nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio, previa garantía del interés fiscal en las formas establecidas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Todos los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales serán a cargo de la o el contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. Cuando las diligencias practicadas resultaren improcedentes, porque ya estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de ejecución. Artículo 59.- Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, dentro de los plazos establecidos por la ley, así como de las devoluciones a cargo del fisco municipal, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, conforme a lo establecido en el Artículo 44 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Las contribuciones no se actualizarán por fracciones de mes. Artículo 60.- Cuando se concedan plazos para pagar obligaciones fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. TÍTULO CUARTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 61.- El Municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento de contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría específica de la propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública, conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que 42 lo determine el decreto específico que, sobre el particular, emita el Congreso del Estado. Artículo 62.- Es objeto de la contribución especial para mejoras de obras públicas la realización de obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y de equipamiento, construidas por la administración pública municipal, que benefician en forma directa a personas físicas o jurídicas. La Administración Pública Municipal, a través del área de Obras Públicas, propondrá aquellas obras que sean susceptibles de realizarse bajo el esquema de contribución especial de mejoras. Los sujetos obligados al pago de la contribución especial para mejoras son las y los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios que se beneficien por las obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y de equipamiento. Se entiende que se benefician de las obras públicas municipales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas de las redes municipales, la utilización de índole público de las vialidades o beneficiarse de las obras que tiene como objeto el mejoramiento del equipamiento. La base de la contribución especial para mejoras de la obra pública será el costo total recuperable de la obra ejecutada. I. El costo total recuperable de la obra pública municipal se integrará con las erogaciones efectuadas con motivo de la realización de las mismas, las indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento generados hasta el momento de la publicación del valor recuperable; sin incluir los gastos de administración, supervisión, inspección, operación, conservación y mantenimiento de la misma. El costo total recuperable integrado, así como las características generales de la obra, deberán publicarse en la Gaceta Municipal antes de que se inicie el cobro de la contribución especial para mejoras por obra pública. Al costo total recuperable integrado que se obtenga se le disminuirá: a) El monto de los subsidios que se le destinen por el Gobierno Federal o de los presupuestos determinados por el Estado o el Municipio; b) El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones voluntarias; 43 c) Las aportaciones a que están obligados los urbanizadores de conformidad con el artículo 214 del Código Urbano para el Estado de Jalisco; d) Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios expropiados o adjudicados que no hubieren sido utilizados en la obra; y e) Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra respectiva, efectuadas con anterioridad a la publicación del valor recuperable. II. Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se publique el valor recuperable de la obra y se ponga total o parcialmente en servicio la misma o beneficie en forma directa a las o los contribuyentes, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) del mes más reciente a la fecha en que se publique el valor recuperable entre el respectivo índice que corresponda a cada uno de los meses en que se realizó la erogación correspondiente. La cuota a pagar por cada contribuyente (Cz) se determinará multiplicando el valor por metro cuadrado de la superficie total de los terrenos influenciados (Vz), por los metros cuadrados de superficie individual de cada predio beneficiado por la obra (X i ). ∑ n i El valor por metro cuadrado (Vz) se determinará dividendo el monto a recuperar (Mz) entre la superficie total de los terrenos influenciados en cada zona (Sz). El monto a recuperar (Mz) equivale al costo total recuperable de la obra ( ). III. La obra a ejecutarse bajo la modalidad de contribución de mejoras, las zonas de influencia por cada obra pública, así como el costo total recuperable de la obra, y las características generales de la misma, deberán ser aprobadas mediante acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento tomando en cuenta las leyes, normas y reglamentos aplicables en la materia y publicado en la Gaceta Municipal. 44 El importe de la contribución a cargo de cada persona propietaria se cubrirá en el plazo que apruebe el Ayuntamiento y no antes de que la obra se encuentre ya en formal proceso de construcción en la zona correspondiente a la o el contribuyente. Los plazos señalados no deberán ser inferiores a doce meses para toda clase de obras. La resolución determinante del monto de la cuota por concepto de contribución especial de mejoras por obras públicas deberá contener al menos: a) El nombre de la o el propietario; b) La ubicación del predio; c) La debida fundamentación y motivación; d) Cuando se trate de obras viales, se incluirá la medida del frente de la propiedad, el ancho de la calle, la superficie sobre la cual se calcula el pago y la cuota por metro cuadrado; e) En caso de obras de agua y drenaje, la superficie total de cada predio beneficiado y cuota por metro cuadrado; f) En caso de adquisición de inmuebles y obras de equipamiento urbano, la superficie total de cada predio beneficiado y la cuota por metro cuadrado, determinada conforme las bases que se establecen en esta Ley; g) Número de exhibiciones bimestrales de igual cantidad en que deberá pagarse el importe total de la cuota de contribución especial por mejora de obra pública; h) El importe de cada pago parcial; y i) El plazo para efectuar el primer pago y las fechas límites para los subsecuentes. IV. Se consideran bases técnicas generales, a fin de lograr una derrama equitativa del costo de la obra mediante la contribución especial de mejoras por obras públicas las siguientes: a) La superficie de cada predio; 45 b) La longitud de los frentes a calles o plazas; c) La distancia del predio al foco o eje de la obra; d) El uso del predio; y e) Todos los demás datos determinantes en la mejoría de la propiedad objeto de la contribución especial. V. Tratándose de acciones de infraestructura o de equipamientos especiales que impliquen un mejoramiento general a los predios comprendidos en la zona de beneficio, independientemente de la ubicación de las obras, como colectores, acueductos, parques urbanos, unidades deportivas y otras análogas, la derrama se calculará en base a la superficie de los predios beneficiados, conforme a los estudios técnicos elaborados. El pago de esta contribución deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal o en las demás formas previstas en el artículo 9 de esta ley, dentro del plazo establecido en la resolución. TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LOS DERECHOS Artículo 63.- Las contribuciones por concepto de derechos establecidas en el presente Título relativas a la prestación de servicios de la autoridad, o a la concesión de permisos o licencias con excepción de agua y otros que se determinen, deberán ser pagados previamente a la recepción del servicio que deba prestar la Autoridad Municipal, previo consentimiento expreso de las o los contribuyentes, quienes deberán solicitar la prestación del mismo en las formas aprobadas por las Autoridades competentes para proporcionarlo. Cuando no exista forma oficial, la solicitud se efectuará en formato libre, donde manifiesten el servicio que pretendan recibir y su consentimiento expreso con el pago de las contribuciones que se generan para estar en posibilidad de recibirlo. Si la o el contribuyente manifiesta su inconformidad con dicho pago, se considerará que desiste sobre su solicitud para recibir el servicio solicitado. Artículo 64.- Las contribuciones que percibirá el Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco, por concepto de derechos originados por la prestación de servicios, provendrán de los siguientes: 46 A. Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes muebles e inmuebles de dominio público: I. De los bienes de dominio público. II. Del uso del piso. B. De los derechos por prestación de servicios: I. De las licencias y autorizaciones. II. De las licencias y autorizaciones para venta y consumo de bebidas alcohólicas. III. De los permisos para venta y consumo de bebidas alcohólicas. IV. De las licencias y permisos para anuncios. V. De las licencias de edificación, ampliación, reconstrucción, remodelación, reparación o demolición. VI. De las licencias de urbanización y cambio de régimen de propiedad. VII. De los servicios por obra. VIII. De los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. IX. Del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales X. Del Rastro XI. Del Registro Civil XII. De las certificaciones. XIII. De los servicios de Catastro. XIV. De los estacionamientos. XV. De los servicios de sanidad XVI. De los cementerios municipales. XVII. De los servicios de Cultura C. Otros Derechos: I. De los derechos no especificados. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO SECCIÓN I DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 65.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio público pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes: 47 TARIFAS I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de: a) En la cabecera municipal: $51.56 b) En las delegaciones municipales: $47.74 c) En las agencias municipales: $30.35 II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público, por metro cuadrado mensualmente, de: a) En la cabecera municipal: $63.65 b) En las delegaciones municipales: $58.35 c) En las agencias municipales: $54.46 III. Para operar en horario extendido en los mercados Municipales, previa autorización del área de Mercados Municipales, por 30 días consecutivos pudiendo en su caso a solicitud de la o el contribuyente, fraccionarse por días el pago correspondiente; cubrirán una cuota del 50% del costo por metro cuadrado señalado en las fracciones I y II del presente artículo. IV. Concesión de kioscos, islas o stands en plazas y jardines, por metro cuadrado, mensualmente: a) En la cabecera municipal, de: $346.91 b) En las delegaciones municipales: $200.68 c) En las agencias municipales: $54.46 V. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de: a) En la cabecera municipal, de: $75.64 b) En las delegaciones municipales: $48.88 c) En las agencias municipales: $24.89 48 VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $2.50 VII. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: a) En la cabecera municipal, de: $65.68 b) En las delegaciones municipales: $46.15 c) En las agencias municipales: $26.63 VIII. Arrendamiento de Inmuebles Municipales de dominio público para la realización de eventos, por día, de: a) En el Centro de Convenciones: $40,000.00 b) En el Lienzo Charro Tamazula: $25,000.00 c) En la Terraza del Lienzo Charro Tamazula: $10,000.00 d) En el Teatro Municipal: $5,000.00 e) Central de autobuses por carril, mensualmente: $4,880.14 En el caso de la Central de autobuses, la renta de dos o más carriles, tendrá derecho a una taquilla sin costo adicional. f) Local comercial en central de autobuses, mensualmente: $1,339.00 g) Taquilla en Central de autobuses, mensualmente: $2,369.00 h) En el resto de los inmuebles municipales: $5,304.50 Adicionalmente al pago correspondiente previsto en los incisos anteriores, los arrendatarios deberán otorgar una garantía equivalente al 50% del monto de la renta respectiva. El importe de la garantía será devuelto al arrendador al concluir el evento y una vez que la autoridad municipal valide la devolución sin daños del inmueble municipal y, en su caso, el cumplimiento de los respectivos lineamientos de utilización del espacio público municipal. 49 IX. Arrendamiento de las caballerizas del Lienzo Charro Tamazula, por caballeriza, por mes: $106.09 X. Arrendamiento de canchas deportivas municipales de dominio público empastadas, por juego: $212.18 Artículo 66.- En los casos del otorgamiento o de cesión de derechos de concesiones de locales en mercados de propiedad municipal, la autoridad competente se reserva la facultad de autorizar éstos, previo el pago de las tarifas correspondientes por cada local, de acuerdo a lo siguiente: a) En caso de otorgamiento directo, será el equivalente al 50% de la cuota que le correspondería de la cuota mensual por concepto de arrendamiento que tengan asignada. b) En los casos de cesión de derechos, el equivalente a 12 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada. Artículo 67.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por esta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados. Artículo 68.- El gasto de energía eléctrica de los locales arrendados de dominio público, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al importe del arrendamiento. En el caso de los locales de dominio público que no cuenten con medidores de consumo individualizados, el gasto de energía eléctrica se calculará con base en el consumo de aparato instalada de conformidad a su ficha técnica, y se acumulará al importe del arrendamiento correspondiente. Artículo 69.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Escusados y baños públicos en bienes de dominio público no concesionados, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $6.00 50 II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $20.60 III. Ingreso a parques y unidades deportivas municipales no concesionados, por día, por persona, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $6.00 Artículo 70.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles del Municipio de dominio público no especificado en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos. Dicha cantidad podrá ser de un mínimo de $106.09 a un máximo de $2,652.25. SECCIÓN II DEL USO DEL PISO Artículo 71.- Las personas físicas o jurídicas que hagan uso del piso y/o de instalaciones subterráneas en las vías públicas para la realización de actividades comerciales, industriales, uso habitacional o de prestación de servicios en forma permanente o temporal, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: CUOTA I. Por estacionamientos exclusivos, mensualmente, dentro de los primeros quince días hábiles: a) En área donde el uso el uso de los espacios está regulado por aparatos estacionómetros o cualquier otra plataforma digital y sea para uso habitacional, por 24 horas: $1,060.90 b) En área donde el uso de los espacios está regulado por aparatos estacionómetros o cualquier otra plataforma digital y sea para uso comercial, industrial y/o de servicios, por 12 horas: $1,442.00 Para solicitar este permiso se deberá acreditar la actividad comercial, industrial o de servicio. El tiempo señalado en la presente fracción aplica a partir de las 8:00 hasta las 20:00 horas. 51 c) En área donde el uso de los espacios no está regulado por aparatos estacionómetros o cualquier otra plataforma digital y sea para uso habitacional: $463.50 d) En área donde el uso de los espacios no está regulado por aparatos estacionómetros o cualquier otra plataforma digital y sea para uso comercial, industrial y/o de servicios: $824.00 e) Para servicio de transporte en taxis de sitio u otro servicio de transporte por metro lineal mensualmente $10.61 Se otorga un 15% de descuento a las y los contribuyentes que paguen en los meses de enero y febrero, la cantidad total anual de los derechos referentes al rubro de estacionamientos exclusivos. Asimismo, se aplicará descuento del 50% a las personas con discapacidad, que lo acrediten con la documentación oficial correspondiente. II. Por estacionamiento para uso habitacional sin exclusividad, en el área donde el uso de los espacios está regulado por aparatos estacionómetros, por 6 horas: a) Mensual: $415.09 b) Trimestral: $1,040.30 c) Semestral: $2,016.74 III. Por estacionamiento para uso habitacional sin exclusividad, en el área donde el uso de los espacios está regulado por aparatos estacionómetros, por 12 horas: a) Mensual: $736.45 b) Trimestral: $2,047.64 c) Semestral: $4,161.20 IV. Por autorizaciones para el uso de la vía pública en el primer cuadro de la cabecera municipal se pagará: a) Autorización por el uso de la vía pública para carga y descarga con horario de funcionamiento regulado, con exclusividad, mensualmente $1,060.90 52 b) Autorización para uso de la vía pública para ascenso y descenso con horario de funcionamiento limitado por un máximo de 6 meses, sin contar con exclusividad: $902.83 c) Autorización de uso de la vía pública para maniobras de vehículos de cualquier tipo, que impliquen un cierre vial con horario de operación preestablecido: $450.88 V. Por el uso de espacios regulados por aparatos estacionómetros o cualquier otra plataforma digital o sistema de cobro para el uso de estacionamiento, se pagará conforme a lo siguiente: a) Por estacionarse en cajones de estacionamiento en la vía pública, regulados a través de plataforma digital en línea o de cualquier otro método Municipal, mientras se encuentre dentro del horario regulado en la zona, por hora: 1. En el primer cuadro de la Cabecera Municipal: $8.00 2. En el resto del municipio: $4.00 Dichas tarifas aplicarán de lunes a sábados, de las 09:00 horas a las 02:00 p.m. y de 04:00 p.m. a 07:00 p.m., exceptuando domingos, martes por la tarde y días festivos oficiales. b) Estarán exentos del pago por el uso de espacios regulados por aparatos estacionómetros o cualquier otra plataforma digital o sistema de cobro para el uso de estacionamiento los vehículos híbridos o eléctricos. c) Estarán exentos del pago por el uso de los espacios de estacionamiento designados por el Municipio para su uso exclusivo las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas adultas mayores VI. Por puestos fijos, pagarán mensualmente, dentro de los primeros quince días hábiles, por metro lineal: a) En la cabecera municipal: 1. Primero, segundo y tercer cuadro: $412.00 2. El resto de la cabecera: $206.00 b) En las delegaciones municipales: $169.95 c) En las agencias municipales: $84.98 53 VII. Por los cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones marcadas en el permiso autorizado previamente, o derecho de obtención de permiso de los puestos fijos pagará de acuerdo a lo siguiente: a) En la cabecera municipal: $424.36 b) En las delegaciones municipales: $175.05 c) En las agencias municipales: $106.09 VIII. Por puestos semifijos y móviles, pagarán por día, por metro lineal: a) En cabecera municipal: $15.45 b) En las delegaciones municipales: $10.30 c) En las agencias municipales: $8.24 d) En zona controlada con estacionómetros: 1 hora: $ 6.16 2 horas: $ 11.44 3 horas: $ 17.60 4 horas: $ 22.88 5 horas: $ 29.04 6 horas: $ 34.33 7 horas: $ 40.49 8 horas: $ 45.77 9 horas: $ 51.91 10 horas: $ 57.21 11 horas: $ 62.81 e) Artesanos y emprendedores: $12.36 IX. Por puestos semifijos y móviles foráneos, pagarán por día, por metro lineal: a) En cabecera municipal: $51.50 b) En las delegaciones municipales: $15.45 c) En las agencias municipales: $13.39 d) En zona controlada con estacionómetros: $36.05 54 X. Por las actividades comerciales que se realicen en tianguis pagarán, por día de tianguis: a) Por metro lineal: $15.45 XI. Por otros espacios no previstos, excepto tianguis y zonas prohibidas por los reglamentos municipales o los Planes Parciales de Desarrollo, se pagará diariamente por metro lineal: $54.59 XII. Por las actividades comerciales que se realicen en tianguis pagarán, por día de tianguis: a) Por metro lineal: $15.45 b) Por la asignación de derechos para ejercer el comercio en tianguis, por día de tianguis: $584.01 c) Por cada trámite solicitado de permiso en tianguis, el comerciante deberá pagar lo siguiente: 1. Permiso por ausencia por día: $13.39 2. Carta de suplencia por 3 tres meses: $118.45 3. Constancia de registro en el padrón de tianguis: $118.45 XIII. Por tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo colocado en la vía pública, diariamente, por metro cuadrado: $15.45 XIV. Por graderías y sillería que se instalen en la vía pública, diariamente, por metro cuadrado: $5.15 XV. Por espectáculos, diversiones públicas, y juegos mecánicos, diariamente, por metro lineal: $15.45 Respecto a las fracciones anteriores, adicionalmente si hacen uso la energía eléctrica de fuentes a cargo del Municipio, se pagará una cuota fija de: a) Zona centro: 1. Semi fijo comercial: A. Local, mensualmente: $103.00 B. Foráneo, por día: $154.50 C. Juegos mecánicos, por juego, por día: $103.00 55 2. Núcleo de la feria: A. Por puesto, por día: $51.50 B. Por cámper, por día: $30.90 C. Por carpa, por día: $41.20 3. Otros espacios públicos, por día: $51.50 XVI. Por uso de instalaciones, anualmente por metro lineal: a) Por redes subterráneas y áreas de telefonía, transmisión de datos, transmisión de señales de televisión, distribución de gas: $3.18 b) Registros de instalaciones subterráneas, cada uno: $124.13 XVII. Por uso de piso en espacios públicos deportivos administrados por el área de Deporte de Tamazula de Gordiano, Jalisco: a) Puesto fijo, por metro lineal, por mes: 1. En la cabecera municipal: $106.09 2. En las delegaciones municipales: $53.05 3. En las agencias municipales: $31.83 b) Puesto semifijo y móviles, por metro lineal, por mes: 1. En la cabecera municipal: $53.05 2. En las delegaciones municipales: $26.52 3. En las agencias municipales: $15.91 XVIII. Casetas de servicios de telefonía, internet o digitales, diariamente, por cada una, debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal: $4.24 XIX. Por el uso de piso de módulos publicitarios, tales como paraderos de autobuses, sanitarios, puestos de periódicos o revistas, puestos de flores y demás que se encuentren dentro de este supuesto por mes: a) Cabecera municipal: $350.10 b) En las delegaciones municipales: $318.27 c) En las agencias municipales: $254.62 XX. Por la ocupación de áreas de propiedad municipal para la instalación de estructuras para antenas de comunicación, de manera mensual por adelantado, por metro cuadrado de ocupación: 56 a) Cabecera municipal: $350.10 b) En las delegaciones municipales: $318.27 c) En las agencias municipales: $254.62 XXI. Uso de vía pública por prestación de servicios y eventos religiosos, por evento: a) En la Cabecera Municipal: $515.00 b) Delegaciones y agencias municipales: $309.00 XXII. Cuando el cobro por el uso de piso de este artículo se realice en campo, se pagará adicionalmente por cada metro cuadrado, según corresponda: $5.15 Artículo 72.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, pagarán los derechos correspondientes, a la siguiente: CUOTA I. Por actividades comerciales o de servicios, por día, en períodos ordinarios por metro lineal: a) En la cabecera municipal: $56.23 b) En las delegaciones municipales: $45.62 c) En las agencias municipales: $35.01 d) En zona controlada con estacionómetros: $101.85 II. Por actividades comerciales o de servicios, por día, en períodos de festividades, espectáculos, diversiones públicas y juegos mecánicos por metro lineal: a) En la cabecera municipal $88.05 b) En las delegaciones municipales: $66.84 c) En las agencias municipales: $56.23 d) En zona controlada con estacionómetros: $101.85 Cuando el cobro por el uso de piso de los incisos anteriores de esta fracción se realice en campo, se pagará adicionalmente por cada metro lineal: $5.30 III. Por carga y descarga de camiones en calles adyacentes a mercados municipales, por mes, por unidad, en los horarios que autorice el Municipio: $114.58 57 IV. Otros usos de piso, por metro lineal: $56.23 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS SECCIÓN I DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Artículo 73.- Para los efectos de esta ley, se deberá entender por: a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de servicios, sean o no profesionales; b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades determinadas, señaladas previamente por el Ayuntamiento; y c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la autoridad municipal. d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la clasificación de los padrones del Ayuntamiento. Artículo 74.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones: I. Tratándose de altas, modificaciones o bajas al padrón municipal, así como para refrendo de licencias, será necesario que la persona física o jurídica y/o el domicilio fiscal, se encuentre al corriente en el pago de las contribuciones. II. Las personas titulares de licencias para giros y anuncios nuevos, así como para los casos en que se adicione algún anexo a la licencia original, pagarán la tarifa de acuerdo con el derecho correspondiente en proporción anual, de acuerdo con el mes en que inicien actividades. III. Las personas titulares de licencias para giros o anuncios que pretendan realizar cambio de actividad o cambio en las características de los anuncios, deberán solicitarlo ante la autoridad municipal competente, quien resolverá al respecto; en este supuesto, se deberá cubrir el derecho 58 correspondiente en forma proporcional por el número de meses hasta el mes en que se realizó la actividad original; y pagar los derechos por la nueva actividad a partir del mes en que se realice la modificación. IV. Cuando se pretenda dar de baja la licencia otorgada para funcionamiento de giros o instalación de publicidad, se presentará el aviso correspondiente ante la autoridad municipal correspondiente, previa verificación de que se haya cubierto el pago de los derechos por los meses transcurridos hasta la fecha en que se presenta la baja. El pago de los derechos se realizará por meses completos. La o el contribuyente no podrá alegar la devolución del importe pagado al efecto, por el no uso de la misma. V. No causarán derechos, cuando las modificaciones se realicen por razones imputables a la autoridad, debiendo pagar únicamente el importe de las formas correspondientes, para lo cual se emitirá el acuerdo correspondiente tanto por parte de la Tesorería Municipal como del área de Padrón y Licencias. VI. En los casos en que resulte procedente la autorización conforme al reglamento de la materia respecto de la modificación a la titularidad de licencias de giros o anuncios por cambios de persona propietaria, fusión o escisión de sociedades, o rectificación de datos atribuible a la o el contribuyente, será indispensable para su autorización, la presentación del formato correspondiente y tener refrendada la licencia por el ejercicio actual; obtener la reimpresión con los datos del nuevo licenciatario y causarán el 50% de los derechos de la cuota correspondiente, por cada licencia o anuncio. En los casos de cambios en datos generales de la licencia, cubrirá únicamente el importe de la cédula de licencia. El pago de estos derechos deberá enterarse a la Tesorería Municipal, en un plazo irrevocable de treinta días a partir de la autorización otorgada, transcurrido este plazo y no realizado el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados, procediéndose con ello la cancelación de los expedientes correspondientes. VII. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará derecho alguno. VIII. Las y los contribuyentes estarán obligados a contribuir en la Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente de la manera que se establezca en esta Ley. Los recursos obtenidos serán destinados para la protección, conservación y mejora de las áreas naturales protegidas, 59 boscosas o forestales y para el fomento de actividades culturales y deportivas. Artículo 75.- Cuando los titulares de licencias o permisos de giros o anuncios omitan el aviso de baja correspondiente ante la autoridad municipal, no procederá el cobro de los adeudos generados desde la fecha en que dejó de operar, siempre y cuando reúna los siguientes supuestos de procedencia: I. Por la muerte de la persona titular de la licencia, presentando copia certificada del acta de defunción de la persona titular de la licencia. II. Por la ausencia de la persona titular de la licencia, en los siguientes casos: a) Que la persona solicitante acredite ser la propietaria del inmueble del cual se otorgó la licencia. b) Que el área de Padrón y Licencias realice una verificación mediante la cual se cerciore de la ausencia de la persona titular de la licencia; del lo deberá recaer un acuerdo escrito fundado y motivado sobre el particular, en los términos del artículo 22 fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. c) Que la persona deudora sea arrendataria del inmueble respecto del cual se otorgó la licencia, sin que exista vínculo de parentesco o sociedad con la persona propietaria del inmueble. d) Que a una misma persona propietaria no se le haya resuelto favorablemente el trámite de baja de adeudos para una licencia otorgada con anterioridad al mismo inmueble. Cuando la persona solicitante demuestre que adquirió el bien inmueble del cual se otorgó la licencia con fecha posterior a la emisión de esta, y cumpla con lo establecido en los incisos a) y b) de esta fracción; no procederá el cobro de adeudos generados desde la fecha que se determine en el acuerdo respectivo. En todos los casos en que se solicite la baja de licencias de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el área de Padrón y Licencias deberá realizar la investigación que corresponda debiendo emitir acuerdo fundado y motivado a efecto de que la Tesorería Municipal proceda a la cancelación del adeudo. Artículo 76.- Las personas titulares de anuncios, giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, deberán renovar anualmente la cédula de licencia, permiso o autorización para su funcionamiento, conforme 60 lo señala el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, pagando anualmente los derechos y productos establecidos en esta Ley. Se consideran accesorios del pago principal realizado para efectos de su obtención, el pago de refrendo o ampliaciones de licencias o autorizaciones; sin que ello conceda más derechos de los otorgados con la licencia o autorización originalmente otorgada. Artículo 77.- El pago de derechos por la autorización de licencias o permisos provisionales para funcionamiento de giros comerciales, deberá realizarse previamente a la inscripción del padrón municipal. La autoridad competente verificará que el pago hubiese sido realizado: a) Giro comercial: $108.15 b) Permiso provisional para giro comercial: $1,133.00 Una vez otorgada la licencia municipal o permiso provisional, si la o el particular que la obtuvo no ejerce la actividad autorizada, dentro del término de tres meses siguientes a su expedición, se considerará que ha renunciado a su derecho de ejercerla, por lo que la licencia será revocada por la autoridad correspondiente debiendo notificar de ello a la particular. No será aplicable lo anterior, si dicho giro inició sus actividades antes de haber sido legalmente autorizado para ello, aplicándose en estos casos las sanciones que conforme a la Ley correspondan. Artículo 78.- Las licencias para giros nuevos o permisos provisionales, que funcionen con venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando éstos sean autorizados y previos a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases: I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se pagará por la misma el 100%. II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 80%. III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 50%. Artículo 79.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros, se actuará conforme a las siguientes bases: 61 I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán derechos del 20%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal; II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y, cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado, en los términos de esta ley; III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias similares; IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará simultáneamente. El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberán enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días, transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados; V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos, no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de este artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la autorización municipal; y VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará este derecho. SECCIÓN II DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES PARA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 80.- Las contribuciones por concepto de derechos que en esta sección se establecen para sufragar el gasto público, tienen además, la finalidad de coadyuvar en las políticas que en materia de salud se encuentran establecidas en los tres órdenes de Gobierno a través del Sistema Nacional de Salud, en el programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo de alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol, regulando las actividades de conformidad con el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, el Reglamento de Giros, y el Reglamento de Giros Restringidos sobre Venta y 62 Consumo de Bebidas Alcohólicas de Tamazula de Gordiano, Jalisco para el Comercio, la Industria y la Prestación de Servicios para el Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco, y que en los siguientes artículos se señalan. Artículo 81.- Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, cuyos giros sean la venta o consumo de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el consumo y/o el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, deberán obtener previamente licencia o permiso y pagar anualmente los derechos correspondientes por la autorización o refrendo para su funcionamiento en los términos de la Ley Estatal en la materia, así como los ordenamientos municipales aplicables, conforme a la siguiente: TARIFA I. Venta de bebidas de baja graduación, en envase o botella cerrado por cada uno: a) En abarrotes, tendejones, misceláneas y/o anexos a esto, así como negocios similares, de: $3,161.48 b) En Minisúper, servi fiestas y/o anexos a estos, así como negocios similares, de: $6,497.37 c) Vinaterías, licorerías, distribuidores, expendio de vinos generosos y/o anexos a, así como negocios similares, de: $6,496.95 d) Supermercados, tiendas de auto servicio, abarroteras mayoristas. Por cada uno: $ 7,293.69 e) En agencias, depósitos, distribuidores y expendios de bebidas de baja graduación, por cada uno: $ 7,237.46 II. Venta y/o consumo de bebidas de baja graduación en envase abierto y de dos bebidas por comensal, por cada uno: a) En fondas, cafés, cenadurías, loncherías, coctelerías, taquerías, antojitos, cocinas económicas, billares y giros similares, en billares o boliches, a excepción de los señalados en la fracción III de este artículo, por cada uno, de: $2,929.70 63 b) Venta y/o consumo de bebidas de baja graduación en envase abierto por cada uno, en bares anexos a: hoteles, moteles, restaurantes, restaurante folklórico o con música en vivo o restaurante campestre, centros recreativos, clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos similares, de: 1 a 50 personas $ 4,232.99 51 a 150 personas $ 4,774.05 151 a 300 personas $ 5,293.89 De 301 personas en adelante $ 6,354.79 c) En cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile, bares y video bares, de: $ 13,261.25 d) En instalaciones de cines y teatros. $ 13,261.25 e) Giros de baja graduación para uso exclusivo en pulquerías y/o tepacherías: $4,232.99 f) Deportivos, asociaciones civiles y demás establecimientos similares: $3,713.15 g) Bares y/o restaurantes en casinos, en restaurantes, en negocios similares, o en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con: salones o centros de apuestas remotas, salas de sorteos de números, juegos de apuestas con autorización legal, terminales o máquinas de juegos y apuestas, máquinas electrónicas de bingo, videojuegos electrónicos susceptibles de apuestas y máquinas de videojuegos electrónicas de habilidad y destreza, o casinos autorizados, de: $63,544.73 III. Venta y/o consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, cerveza o bebidas preparadas en base a ésta, acompañado de alimentos o botanas, en centro botanero, cervecerías, y giros similares, por cada uno, de: a) 1 a 50 personas $4,644.84 b) 51 a 150 personas $5,591.85 c) 151 a 300 personas $6,933.92 d) De 301 en adelante $8,598.03 IV. Venta de bebidas de alta graduación en botella cerrada, por cada uno: 64 a) En abarrotes, tendejones, misceláneas y/o anexos a esto, así como negocios similares, de: $3,605.00 b) En Minisúper, servi fiestas y/o anexos a estos, así como negocios similares, de: $7,498.40 c) Supermercados, tiendas de autoservicio, vinaterías, licorerías, distribuidores, expendio de vinos generosos y/o anexos al mayoreo, así como negocios similares, de: $15,450.00 d) En agencias, depósitos, distribuidores y expendios de bebidas de alta graduación, por cada uno: $7,081.07 e) En los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal y otras bebidas alcohólicas, de: 1. Artesanal, menudeo de 1 a 100 litros: $2,121.80 2. Artesanal, mayoreo de 101 litros, en adelante: $16,854.00 V. Venta y/o consumo de bebidas de baja y alta graduación a) En bares anexos a: hoteles, moteles, centros recreativos, clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, restaurante, billar y demás establecimientos similares, de: 1 a 50 personas $9,270.00 51 a 150 personas $11,862.73 151 a 300 personas $13,049.01 De 301 en adelante $14,352.92 b) En cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile, cantinas, bares y video bares, de: $ 13,282.13 c) Pajaretes: $3,079.70 VI. Salones y/o terrazas para fiesta con consumo de bebidas alcohólicas: a) Salones y/o terrazas para eventos que tengan la capacidad de 1 a 100 personas: $3,365.01 b) Salones y/o terrazas para eventos que tengan la capacidad de 101 a 150 personas: $3,.946.24 65 c) Salones y/o terrazas para eventos que tengan la capacidad de 151 a 250 personas: $4,667.96 d) Salones y/o terrazas para eventos que tengan la capacidad de 251 a 350 personas: $6,033.23 e) Salones y/o terrazas para eventos que tengan la capacidad de 351 personas en adelante: $8,083.96 VII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente, sobre el valor de la licencia a) Por la primera hora: 10% b) Por la segunda hora: 12% c) Por la tercera hora: 15% VIII. Las sucursales o agencias de los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo pagarán los derechos correspondientes al mismo. Cuando en un establecimiento existan varios giros pagarán los derechos correspondientes por cada uno de ellos. Las y los contribuyentes que obtengan permisos provisionales autorizados por acuerdo del Consejo Técnico de Giros Restringidos, para realizar cualquiera de las actividades comprendidas en este artículo, pagarán la parte proporcional de la anualidad de la licencia por el periodo que ampare el permiso, sin que este constituya una obligación del Municipio de otorgar la misma. SECCIÓN III DE LOS PERMISOS PARA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 82.- Para la realización de las actividades que en este artículo se enumeran, se deberá obtener previamente el permiso respectivo, además de pagar los derechos por venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico que se señalan conforme a la siguiente: TARIFA I. Por venta o consumo de bebidas alcohólicas de alta y baja graduación en bailes, conciertos, tertulias, tardeadas, música en vivo o cualquier otro 66 espectáculo o diversión pública, en bares, restaurantes, casinos, centros deportivos, culturales y de recreo, salones, terrazas, auditorios y similares, así como en la vía pública, en forma eventual, pagarán por día: a) Por venta o consumo de bebidas de alta y baja graduación en eventos atendiendo al aforo del lugar donde se lleve a cabo el evento de: 1. De 1 a 100 personas: $2,121.80 2. De 101 a 250 personas: $4,252.09 3. De 251 a 500 personas: $5,399.98 4. De 501 a 1,000 personas: $7,441.15 5. De 1,001 a 1,500 personas: $9,567.20 6. De 1,501 a 2,000 personas: $11,744.16 7. De 2,001 a 2,500 personas: $13,820.34 8. De 2,501 a 5,000 personas: $15,949.57 9. De 5,001 a 10,000 personas: $21,236.62 10. De 10,001 personas en adelante: $25,557.08 b) Por venta o consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación en eventos atendiendo al aforo del lugar donde se lleve a cabo el evento de: 1. De 1 a 100 personas: $1,066.20 2. De 101 a 250 personas: $2,127.10 3. De 251 a 500 personas: $3,189.07 4. De 501 a 750 personas: $4,252.09 5. De 751 a 1,000 personas: $5,315.11 6. De 1,001 a 1,250 personas: $6,379.19 7. De 1,251 a 1,500 personas: $7,369.01 8. De 1,501 a 2,500 personas: $8,504.17 9. De 2,501 a 5,000 personas: $11,694.30 10. De 5,001 a 10,000 personas: $14,782.58 11. De 10,001 a personas en adelante: $17,185.52 c) Por venta o consumo de bebidas alcohólicas en eventos organizados por las delegaciones o agencias municipales, asociaciones vecinales, escuelas y asociaciones religiosas siempre y cuando los ingresos sean destinados exclusivamente para el mejoramiento o beneficio de las mismas: 1. Bebidas alcohólicas de alta graduación: $4,252.09 2. Bebidas alcohólicas de baja graduación: $1,673.04 II. Tratándose de permisos provisionales para venta o consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos que se encuentren en proceso de autorización de la licencia a la que refieren los artículos 80 y 81 de esta ley, el costo se determinará aplicando el 1% del valor de la licencia 67 correspondiente, por el número de días, a lo que se agregará el monto de las horas extras según sea el caso. III. Tratándose de permisos para venta o consumo de bebidas alcohólicas en locales, stands, puestos o terrazas ubicados en ferias o festividades, el costo se determinará aplicando el 1% del valor de la licencia a la que refieren los artículos 80 y 81 de esta ley, por el número de días, a lo que se agregará el monto de las horas extras según sea el caso. IV. Permiso para degustaciones de bebidas alcohólicas de alta o baja graduación en forma promocional en establecimientos industriales, comerciales, de servicios y/o equipamientos, por cada día que dure el evento, la tarifa a pagar será de: $1,401.45 SECCIÓN IV DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA ANUNCIOS Artículo 83.- Las y los titulares de licencias de anuncios pagarán los derechos conforme a las cuotas establecidas en el presente artículo, siendo solidariamente responsables de dicho pago las y los propietarios de los bienes muebles o inmuebles o las o los arrendadores o arrendatarios de dichos anuncios o las agencias publicitarias o anunciantes, así como las personas físicas o jurídicas cuyos productos y servicios sean anunciados. En los casos de concesiones en los que se lleve a cabo explotación comercial de publicidad, por medio de los diversos tipos de equipamiento urbano las o los propietarios, poseedores o anunciantes deberán pagar los diferentes conceptos derivados de la instalación y de la explotación comercial, en los términos que lo establece la presente Ley. Las o los titulares de licencias de anuncios deberán obtener previamente cédula municipal, y pagar anualmente los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente: TARIFA I. Anuncios sin estructura, rotulados en toldos, gabinetes corridos o gabinetes individuales, voladizos, tijera o caballete, adosados o pintados, tableros para fijar propaganda impresa, en bienes muebles o inmuebles, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por anualmente: a) Opacos: $103.00 b) Luminosos o iluminados: $228.09 68 II. Anuncios semiestructurales, estela o navaja, mampostería, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por anualmente: a) Opacos: $360.71 b) Luminosos o iluminados: $509.23 III. Anuncios estructurales, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por anualmente: a) Cartelera de azotea, cartelera de piso o tipo poste: $934.65 b) Pantalla electrónica móviles o fijas: $612.14 IV. Anuncios en casetas de servicios de telefonía, internet o digitales, diferentes a la actividad propia de la caseta, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por anualmente: $74.26 V. Anuncios instalados en paraderos de autobuses o transporte público, sanitarios o baños públicos, puestos de periódicos o revistas, puestos de flores, kioscos, islas o stands, diferentes a su actividad o servicio, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mimo, por anualmente: $74.26 VI. Anuncios en forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días: a) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares, por cada tipo de: $204.75 b) Anuncios en puentes peatonales: $489.07 c) Promociones mediante equipos de sonido y de perifoneo, diariamente de: 1. Establecimiento: $288.40 2. Vehículo: $42.44 d) Pinta de bardas, por metro cuadrado: $51.50 Las y los sujetos de este derecho o responsables solidarios que no cumplan con los requisitos establecidos por el área de Licencias de Giro Municipal, y sean instalados de forma irregular, además de cubrir los derechos correspondientes por el tiempo que lo hubieren ejercido, deberán cubrir la multa correspondiente contenida en esta Ley, y los anuncios serán retirados por el Municipio a costa de la o el propietario u obligado solidario, conforme a la tarifa que se establezca esta Ley, correspondiente a los productos. 69 Los partidos políticos quedan exentos del pago de las licencias previstas en este artículo, en los términos de lo dispuesto por la Ley en materia Electoral del Estado de Jalisco. SECCIÓN V DE LAS LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, REPARACIÓN O DEMOLICIÓN. Artículo 84.- Las personas físicas o jurídicas, que pretendan llevar a cabo la edificación, ampliación, reconstrucción, remodelación, reparación o demolición de obras, regularización de obras de edificación ya realizadas con anterioridad; así como quienes pretendan hacer la instalación de infraestructura por el subsuelo, o visibles en vía pública, en suelo urbanizado o no urbanizado, deberán obtener previamente, la licencia o permiso, con registro de obra y pagar los derechos conforme lo siguiente: I. Licencia de edificación o ampliación en suelo urbanizado, permiso de edificación o ampliación en suelo no urbanizado, con registro de obra, por metro cuadrado de edificación o ampliación, de acuerdo a la siguiente: TARIFA a) Inmuebles de uso habitacional: 1. Unifamiliar: $15.84 2. Plurifamiliar horizontal: $17.50 3. Plurifamiliar vertical: $26.45 4. Habitacional Jardín: $24.95 5. Granjas y Huertos: $26.52 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $36.07 2. Uso turístico: a. Hotelero $63.65 b. Campestre $64.71 c. Ecológico $65.78 3. Industria: $68.96 4. Instalaciones agropecuarias y agroindustriales: $21.22 5. Instalaciones para agricultura protegida: $21.22 6. Equipamiento: $22.58 7. Espacios verdes abiertos y recreativos: $21.22 8. Instalaciones especiales e infraestructura: $72.14 II. Licencias para edificación de albercas, por metro cúbico de capacidad: 70 a) Para uso habitacional: $367.07 b) Para uso no habitacional: $490.14 III. Edificaciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado: a) Para uso habitacional: $21.22 b) Para uso no habitacional: $29.71 IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado: a) Descubierto: $21.22 b) Cubierto con lona, toldos o similares: $26.52 c) Cubiertos con estructura o construcción: $37.13 V. Licencia para demolición y desmontaje, pagará sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo con la fracción I o VI según corresponda de este artículo: a) Por demolición él: 30% b) Por desmontaje él: 15% VI. Licencia para bardeo de predios, por metro cuadrado: $21.22 VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal diariamente: $15.91 VIII. Licencia para la instalación de estructuras para la colocación de publicidad, en los sitios permitidos, por cada uno: $2,503.72 IX Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I o VI según corresponda de este artículo, por: 50% X. Licencias para restauración, reconstrucción, reestructuración, reparación o adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I o VI según corresponda de este artículo, en los términos previstos por el Reglamento de Construcción para el Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco, el: 50% XI. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la autoridad competente, por metro cuadrado, por día: $15.91 71 XII. Licencias para movimiento de tierra, previo dictamen de la autoridad competente, por metro cúbico: $6.37 XIII. Licencias para construcción de pisos o pavimentos en predios de personas particulares, por metro cuadrado: $19.10 XIV. Licencia por construcción de aljibes o cisternas, por metro cúbico: $43.50 XV. Licencias para cubrir áreas dentro de propiedad privada ya sea con lona, lámina, tejas sobre estructura, cartón, fibra de vidrio, domos, cristal, etc. sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I de este artículo sin aplicación de los descuentos que en la misma se señala, se cobrará: a) El 100% por metro cuadrado del valor de la licencia para uso no habitacional; y b) El 50% por metro cuadrado del valor de la licencia para usos habitacionales; XVI. Licencias similares no previstas en este artículo, por metro o fracción: $153.83 XVII. A las o los propietarios de inmuebles construidos, afectos al patrimonio cultural del Estado y/o inmuebles de valor artístico patrimonial, se les otorgará un 80% de descuento en el costo de las licencias o permisos que soliciten para llevar a cabo las obras de conservación y protección de las mismas. XVIII. Licencia para la colocación de estructuras para antenas de comunicación, previo dictamen de la autoridad competente, anualmente, por cada una: a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o platos): $488.01 b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea: $3,807.57 c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano (luminaria, poste, etc.): $5,071.10 72 d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura sobre nivel de piso o azotea: $5,092.32 e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolo de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros: $18,215.65 f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $18,215.65 No se realizará el cobro por la colocación de elementos como camuflaje para mitigar impacto visual generado por las estructuras de antenas. XIX. Por el cambio de proyecto, ya autorizado, la o el solicitante pagará el 15% del costo de su licencia o permiso original. XX. Por revisión del proyecto de edificación o ampliación en suelo urbanizado o no urbanizado, se cobrará por cada una: $257.50 XXI. Las construcciones, podrán obtener un incentivo fiscal sobre el costo de la licencia de edificación, consistente en un 10% por cada inciso al que se dé cumplimiento de los citados a continuación, que sea incorporado a la edificación: a) Regaderas, monomandos, manerales y sanitarios de bajo o nulo consumo de agua, luminarias o lámparas L.E.D. instaladas en el total de la vivienda; b) Calentador solar; c) Sistema para la captación, filtración, almacenamiento y uso de aguas pluviales; d) Celdas solares fotovoltaicas; e) Naturación del techo de su vivienda. La Tesorería Municipal aplicará el incentivo fiscal, previa verificación y dictamen procedente por parte de la autoridad competente, señalando claramente cuantos de los elementos ecológicos fueron incorporados y a cuántos incisos se dio el debido cumplimiento. La Autoridad competente podrá negar el certificado de habitabilidad en caso de que previa verificación y dictamen correspondiente, se constate que el proyecto arquitectónico no coincide con los planos originales y por los cuales se autorizaron los correspondientes descuentos señalados en esta fracción. 73 En el supuesto de viviendas donde se lleve a cabo la naturación del techo de su propiedad, el beneficio descrito en esta fracción solo aplicará cuando el sistema de naturación ocupe el 50% del total de la superficie de forma vertical u horizontal en cumplimiento con la norma NMX-AA-164-SCFI-2013 y lo acredite con dictamen expedido por el área del Medio Ambiente. Se exceptúan del beneficio los condominios verticales. XXII. Licencias de bardeo, en predios rústicos o agrícolas, por metro lineal: $5.79 XXIII. Licencias para la colocación de estructuras y postes para cualquier uso, previo dictamen del área de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando no obstruya el paso peatonal, el ingreso a las viviendas y cocheras, y no ponga en peligro la integridad física de la ciudadanía; previa verificación y autorización de las áreas correspondientes, así como el pago de los derechos de licencias y permisos por cada una: a) Estructura soporte de cualquier material, hasta una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea: $5,146.43 b) Estructura soporte de cualquier material desde 3.01 metros hasta una altura máxima de 10 metros de altura sobre el nivel de piso o azotea: $10,811.63 c) Estructura soporte de cualquier material desde 10.01 metros hasta una altura máxima de 35 metros de altura sobre el nivel de piso: $16,217.98 d) Estructura soporte de cualquier material mayor de 35 metros de altura sobre el nivel de piso: $30,246.26 e) Colocación de postes de cualquier material y tamaño, utilizado para montaje de antenas de telecomunicaciones, por cada uno: $7,086.81 f) Colocación de postes de cualquier material y tamaño, exceptuando los utilizados como cercas, por cada uno: 1. De concreto armado: $642.91 2. Madera: $386.17 3. Metálico: $192.99 Artículo 85.- Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 84 de esta Ley, será por 24 meses; transcurrido este término, la o el solicitante pagará el 10% del costo de su licencia o permiso 74 por cada bimestre de ampliación de vigencia; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra, misma que no podrá ser mayor a 12 meses, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido, a excepción de las demoliciones que será de 120 días como máximo. En el caso de las licencias y permisos que amparen dos o más edificaciones y que se emitan certificados de habitabilidad parcial de las obras ya concluidas, el pago de la ampliación de la vigencia será sólo por la superficie restante por edificar. SECCION VI DE LAS LICENCIAS DE URBANIZACIÓN Y CAMBIO DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD Artículo 86.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, dividir o transformar terrenos en lotes, en los cuales se realicen obras de urbanización, así como cualquier acción urbanística, deberán obtener la licencia correspondiente y pagar previamente los derechos conforme a la siguiente: TARIFAS I. Por cada revisión: a) Del proyecto de integración urbana, por hectárea o fracción: $1,029.07 b) Del proyecto geométrico, por hectárea o fracción: $1,029.07 c) Del proyecto ejecutivo, por hectárea o fracción: $1,029.07 d) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea, o fracción: $2,254.41 e) Del proyecto preliminar de urbanización, por hectárea o fracción: $1,852.33 f) Del proyecto para constituir en régimen de propiedad en condominio, subdivisión o relotificación de lotes o predios: $1,139.41 g) Revisión del expediente de aprovechamiento de infraestructura básica existente: $1,029.07 II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio sea propiedad individual o en condominio, por metro cuadrado, según su categoría: 75 a) Inmuebles de uso habitacional: $5.15 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $12.73 2. Uso turístico: $12.73 3. Industria: $19.10 4. Granjas y huertos: $8.49 5. Equipamiento y otros: $8.49 c) Por la autorización del proyecto preliminar, se cobrará a razón del 10% sobre el total del derecho correspondiente en esta fracción, por cada bimestre solicitado, pudiendo refrendar dicha autorización hasta por seis bimestres consecutivos a partir de la fecha de autorización. El cobro del refrendo de la autorización se sujetará a lo establecido en el mismo inciso c, de conformidad con las tarifas que se encuentren vigentes al momento de refrendarse dicha autorización. III. Por la aprobación y designación de cada lote o predio según su categoría: a) Inmuebles de uso habitacional: $98.79 b) Inmueble de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $112.46 2. Turístico: $68.96 3. Industria: $114.58 4. Granjas y huertos: $56.23 5. Equipamiento y otros: $79.57 IV. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad en condominio, por cada unidad o departamento: a) Inmuebles de uso habitacional: 1. Plurifamiliar horizontal: $481.46 2. Plurifamiliar vertical: $316.15 3. Unifamiliar $481.46 4. Habitacional jardín: $481.46 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $751.12 2. Uso turístico: $740.51 3. Industria: $753.24 4. Granjas y huertos: $527.27 5. Equipamiento y otros: $572.89 76 c) Inmuebles de uso Mixto $1,065.16 V. Por el permiso de cada cajón de estacionamientos en áreas comunes para sujetarlos en régimen de condominio, según el tipo: a) Inmuebles de uso habitacional: 1. Plurifamiliar horizontal: $341.61 2. Plurifamiliar vertical: $190.96 3. Habitacional jardín: $281.14 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $274.77 2. Uso turístico: $392.53 3. Industria: $39.59 4. Granjas y huertos: $190.96 5. Equipamiento y otros: $297.05 c) Inmuebles de uso Mixto: $307.66 VI. Permisos de subdivisión, o relotificación de lotes o predios: a) Urbanos debidamente incorporados según su categoría por cada fracción: 1. Inmuebles de uso habitacional: $402.08 2. Comercio y servicios: $498.62 3. Uso turístico: $502.87 4. Industria: $509.23 5. Equipamiento y otros: $445.58 6. Inmuebles de uso Mixto: $532.57 b) Por subdivisión de predios rústicos se autorizarán de conformidad con lo señalado en el Capítulo VII, del Título Noveno, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, por cada predio rústico: 1. Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de 10,000 m2: $2,493.12 2. Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor de 10,000 m2: $4,707.21 VII. Los términos de vigencia de la licencia de urbanización serán por 12 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% de la licencia autorizada como ampliación de la vigencia de la misma. No será necesario el pago, cuando se haya dado aviso de suspensión temporal de obras, misma que no podrá ser mayor a 24 meses, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido. 77 Se podrá presentar un aviso de suspensión o varios, siempre que el acumulado del tiempo de obra suspendida no exceda de los 24 meses. La suspensión de obra no podrá solicitarse si existe autorización para la preventa. VIII. Tanto en las urbanizaciones, promovidas por el poder público, como en las urbanizaciones particulares, las personas propietarias o las personas titulares de derechos sobre terrenos resultantes, cubrirán por supervisión el 1.5% sobre el monto de las obras que deben realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta Ley. IX. Por peritaje, dictamen o inspección de la autoridad competente, con carácter de extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social, cubrirán derechos, por cada uno: $1,042.86 X. Las o los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una zona urbanizada, que cuenten con su Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo dispuesto por el artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que pretendan aprovechar la infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con la siguiente: TARIFA A. En caso de que el lote sea hasta de 1,000 metros cuadrados: a) Inmuebles de uso habitacional: $37.13 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercios y servicios: $41.38 2. Turístico: $56.23 3. Industria: $54.11 4. Equipamiento y otros: $53.05 5. Inmuebles de uso Mixto: $38.19 B. En el caso de que el lote sea de 1,001 y hasta 10,000 metros cuadrados: a) Inmuebles de uso habitacional: $55.17 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $53.10 2. Industria: $84.87 3. Turístico: $90.18 4. Equipamiento y otros: $84.87 5. Inmuebles de uso Mixto: $55.17 78 Se exceptúa del cobro establecido en esta fracción a aquellos predios con superficie no mayor a 300 metros cuadrados, que el Plan Parcial de Desarrollo Urbano los clasifica dentro de las áreas de Urbanización Progresiva y de Renovación Urbana, y que pretendan edificar una sola vivienda. XI. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, deban ser cubiertas por las o los particulares a la Hacienda Pública, respecto a los predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal y que, siendo escriturados por el Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS), así como por el Registro Agrario Nacional (RAN), y estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla: SUPERFICIE USO HABITACIONAL OTROS USOS Construido Baldío Construido Baldio 0 hasta 200 m2 90% 75% 50% 25% 201 hasta 400 m2 75% 50% 25% 15% 401 hasta 1,000 m2 50% 25% 15% 10% XII. Por el cambio de proyecto de licencia de urbanización o permisos señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI ya autorizado, la o el solicitante pagará el 4% del costo de su licencia o permiso original. XIII. Por autorización de planos complementarios al proyecto de licencia de urbanización y/o régimen en condominio, por cada autorización: $2,089.97 XIV. Por medición y elaboración, por parte de la autoridad competente, del Proyecto Definitivo de Urbanización de los predios en procesos de regularización, conforme al decreto 20920 y la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, por metro cuadrado de cada lote: $11.88 XV. Las o los propietarios de predios intraurbanos o rústicos aledaños a una zona urbanizada o que pertenezcan a la reserva urbana del centro de población con superficie mayor a 10,000 metros cuadrados, se ajustarán a lo establecido en el capítulo I, del Título noveno, del Código Urbano para el Estado de Jalisco y que pretendan aprovechar la infraestructura básica existente, de manera total o parcial; de manera adicional a los derivados del artículo 90 de esta Ley por concepto del uso o aprovechamiento de la infraestructura hidráulica, deberán pagar los derechos correspondientes a este 79 aprovechamiento, por metro cuadrado, de acuerdo con la siguiente clasificación: a) Inmuebles de uso habitacional: $22.28 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios $28.64 2. Turístico $30.77 3. Industria $26.52 4. Equipamiento y otros, $24.40 5. Mixto: $24.40 Artículo 87.- Para la realización de actos o actividades relacionados con la extracción o explotación de bancos de materiales en terrenos de propiedad privada o Municipal, siempre y cuando se ajuste a las leyes de equilibrio ecológico, previa autorización Estatal y/o Federal, se pagará de acuerdo a lo siguiente: 1. Por permiso mensual; a) Tepetate. $786.13 b) Cantera. $926.17 c) Arena amarilla, arena de río y grava. $2,029.50 d) Piedra común y/o para fabricación de cal. $2,093.16 SECCIÓN VII DE LOS SERVICIOS POR OBRA Artículo 88.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Por medición de terrenos por la autoridad competente, por metro cuadrado: $10.61 II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos para instalación o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal: Tomas y descargas: A. Por toma corta (hasta tres metros): a) Empedrado o terracería: 1.- Hasta 50 cm. de ancho: $107.15 80 2.- Más de 50 cm. de ancho: $214.30 b) Asfalto: 1.- Hasta 50 cm. de ancho: $137.92 2.- Más de 50 cm. de ancho: $280.08 c) Concreto hidráulico: 1.- Hasta 50 cm. de ancho: $231.28 2.- Más de 50 cm. de ancho: $464.67 d) Adoquín: 1.- Hasta 50 cm. de ancho: $124.13 2.- Más de 50 cm. de ancho: $247.19 B. Por toma larga (más de tres metros): a) Empedrado o terracería: 1.- Hasta 50 cm. de ancho: $76.37 2.- Más de 50 cm. de ancho: $292.93 b) Asfalto: 1.- Hasta 50 cm. de ancho: $153.81 2.- Más de 50 cm. de ancho: $313.96 c) Concreto hidráulico: 1.- Hasta 50 cm. de ancho: $180.00 2.- Más de 50 cm. de ancho: $365.65 d) Adoquín: 1.- Hasta 50 cm. de ancho: $180.11 2.- Más de 50 cm. de ancho: $357.06 C. Para conducción de combustibles: a) Empedrado: $41.38 b) Asfalto: $82.75 c) Concreto hidráulico: $107.15 d) Adoquín: $63.65 D. Ruptura de pavimento en registros, por metro cuadrado o fracción: a) Empedrado o terracería: $414.81 b) Asfalto: $607.90 c) Concreto hidráulico: $985.58 d) Adoquín: $520.90 E. Otros usos por metro lineal: a) Empedrado o terracería: 1.- Hasta 50 cm. de ancho: $108.21 2.- Más de 50 cm. de ancho: $214.30 b) Asfalto: 1.- Hasta 50 cm. de ancho: $159.14 2.- Más de 50 cm. de ancho: $316.15 81 c) Concreto: 1.- Hasta 50 cm. de ancho: $254.62 2.- Más de 50 cm. de ancho: $514.54 d) Adoquín: 1.- Hasta 50 cm. de ancho: $134.73 2.- Más de 50 cm. de ancho: $273.71 La reposición de empedrado o asfalto se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará con cargo a la o al propietario del inmueble que se beneficia con la obra para la que se haya solicitado el servicio, o de la persona física o jurídica responsable de la obra, que obtuvo la licencia o permiso para realizar la obra a satisfacción del Municipio; dicha reposición tendrá los siguientes costos: a) Reposición de empedrado por metro cuadrado: $246.13 b) Reposición de asfalto por metro cuadrado: $289.63 La reposición de adoquín y concreto hidráulico, la realizará la o el propietario del inmueble o quien haya solicitado el permiso y será a satisfacción del Municipio. III. Por la elaboración de: a) Estudio Técnico para analizar las propuestas de localización del mobiliario urbano concesionado: casetas telefónicas, puentes peatonales, paradores, puestos de voceadores, sanitarios, casetas de taxi, puestos de flores, puestos de lotería, antenas y otros, por unidad: $849.78 b) Dictamen Técnico para autorizar la localización del mobiliario urbano: 1. Casetas Telefónicas y/o internet (de 1 a 25): $849.78 2. Puentes peatonales y antenas, por unidad: $1, 698.50 3. Paradores (de 1 a 10): $1, 698.50 4. Puestos de voceadores (de 1 a 10): $1, 698.50 5. Sanitarios (de 1 a 10): $1, 698.50 6. Puestos de flores (de 1 a 10): $1, 698.50 7. Puestos de lotería (de 1 a 10): $1, 698.50 8. Otros (de 1 a 10): $1, 698.50 c) Dictamen Técnico para dar de baja la localización del mobiliario urbano autorizado y concesionado: casetas telefónicas, de internet, puentes peatonales, paradores, puestos de voceadores, sanitarios, puestos de flores, puestos de lotería y otros, por unidad: $849.78 82 Se exentan de pago aquellos que sean a petición de la autoridad municipal. IV. Por la elaboración de estudios técnicos: a) Verificaciones: 1.- (VR): $668.37 2.- Uso de suelo: $668.37 3.- Vialidades: $668.37 b) Giro comercial: $668.37 c) Reconsideraciones: 1.- Usos de suelo: $1,116.07 2.- Giros: $1,116.07 3.- Densidades de población: $1,116.07 4.- Coeficientes de uso y ocupación del suelo: $1,116.07 5.- Índices de edificación: $1,116.07 Artículo 89.- Las o los contribuyentes a que se refiere el artículo 84 de esta Ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento y asignación de número oficial. En el caso de alineación de predios en esquina o con varios frentes en vías públicas, establecidas o por establecerse, cubrirán derechos por toda la longitud de los frentes a las vialidades, y se pagará la siguiente: TARIFA I. Alineamiento, por metro lineal, según el tipo de construcción: a) Inmuebles de uso habitacional: unifamiliar, plurifamiliar horizontal, plurifamiliar vertical, habitacional jardín, de: $126.25 b) Inmuebles de uso no habitacional: comercio y servicios, uso turístico, industria, instalaciones agropecuarias, equipamiento, espacios verdes abiertos y recreativos, instalaciones especiales e infraestructura, de: $252.49 II. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado: $216.42 III.- Por la asignación de número oficial: $190.96 Artículo 90.- Por la autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos conforme a la siguiente: a) Líneas ocultas cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho: 83 1.- Tomas y descargas, comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $24.40 2.- Conducción eléctrica: $120.94 3.- Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $40.31 4.- Conducción eléctrica para estaciones de recarga para vehículos con motor eléctrico: $2.12 b) Líneas visibles, cada conducto por metro lineal: 1.- Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $41.38 2.- Conducción eléctrica: $16.97 c) Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un tanto del valor catastral del terreno utilizado. d) Conexión de toma y/o descarga de aguas residuales, por toma y/o fracción: $2,664.98 En el caso de fraccionamientos, se cobrará conexión por cada lote. En el caso de cualquier subdivisión, se pagará por cada fracción adicional, conforme al inciso d) Artículo 91.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso de la o del propietario que no exceda su valor fiscal de $350,000.00, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial. Para tales efectos se requerirá peritaje de la autoridad competente, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la cantidad señalada. En caso de que la obra en comento exceda el valor fiscal ya referido, el costo del peritaje será determinado por la o el encargado de Catastro Municipal previo acuerdo con la autoridad competente. SECCIÓN VIII DE LOS SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 92.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se presten los servicios que en este artículo se enumeran de conformidad con la Ley y reglamento en la materia, pagarán en forma anticipada los derechos correspondientes conforme a la siguiente: 84 CUOTA I. Por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, se pagará de acuerdo con lo siguiente: a) A solicitud de la o el propietario o interesado: 1. En espacios de hasta 22 metros cuadrados: $826.44 2. Por metro cuadrado excedente: $37.13 b) En rebeldía de la o el propietario, una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente de las o los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su notificación: 1. En espacios de hasta 22 metros cuadrados: $1,038.62 2. Por metro cuadrado excedente: $47.74 Entendiéndose como limpieza y saneamiento lo estipulado para dichos términos, lo que refiere el Reglamento para el manejo de residuos sólidos del Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco. II. Por retirar desechos sólidos no contaminantes, en vías y lugares públicos, por solicitud del interesado se pagará por cada kilo recolectado: $5.85 III. Por recolectar basura en tianguis: a) Por cada metro lineal del frente del puesto: $15.91 b) Si los residuos generados se encuentran recolectados y depositados en bolsas o cajas por cada una: $5.30 IV. Por los servicios relacionados con el manejo de residuos sólidos urbanos y residuos sólidos no peligrosos: a) Por depositar en forma eventual o permanente residuos sólidos urbanos en el relleno sanitario o tiradero confinado Municipal para estos fines, y dichos servicios sean en vehículo particular, por metro cúbico: $21.22 b) Por depositar en forma eventual o permanente escombro o residuos de construcción en el relleno sanitario o tiradero confinado Municipal para estos fines, y dichos servicios sean en vehículo de persona particular, por metro cúbico: $21.22 Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que requieren de estos servicios en forma permanente, deberán celebrar contrato con el municipio, en el que se fijará la forma en que se 85 prestarán estos, en cuyo caso deberá efectuarse el pago de los derechos respectivos dentro de los cinco primeros días de cada mes conforme a las tarifas establecidas en este artículo. V. A las personas físicas o jurídicas que se dediquen de forma regular a la realización de actos de comercio a quienes se les preste el servicio de recolección y transporte en vehículos del municipio y disposición final de residuos sólidos generados en actividades diferentes a las domésticas, en los sitios autorizados para ellos por la dependencia competente y que realicen el pago por anualidad se les cobrará una tarifa de: a) A quienes generen de 0.01 hasta 5.00 kilogramos de basura al día: $1,071.51 b) A quienes generen de 5.01 hasta 10.00 kilogramos de basura al día: $2,143.02 c) A quienes generen de 10.01 kilogramos hasta 100.00 kilogramos de basura al día: $4,286.04 Para los generadores cuyo trámite de Licencia Municipal sea nuevo, se aplicará un cobro proporcional al mes en el que se encuentren realizándolo. VI. En todos los eventos deportivos y reuniones masivas que se realicen en vía pública, en el que se cobre el ingreso o tenga un fin lucrativo, de conformidad con la disposición Reglamentaria aplicable; pagarán los derechos establecidos en la presente Ley. Además, pagarán al ayuntamiento con 10 diez días hábiles de anticipación a la fecha del evento, con base en la propuesta de cobro emitida por el área de Aseo Público, los servicios de limpieza de la vía pública durante y después del evento. La cuota será de $1,124.55 M.N. por cada hora de trabajo necesaria para la limpieza total de la vialidad. VII. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en vehículos del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, por cada metro cúbico: $47.74 VIII. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho: $47.74 86 IX. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por cada flete, de: $530.45 X. Por permitir la disposición final en el relleno sanitario por tonelada: a) Separada en orgánica e inorgánica: 1. A particular $297.05 2. A otro Municipio $572.89 b) Sin separar: 1. A particular $334.18 2. A otro Municipio $636.54 XI. Por servicio de descacharrización, por viaje: $636.54 XII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de: $50.92 a $636.54 SECCIÓN IX DEL AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES Los Precios y Tarifas por los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales del Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2025, correspondientes a esta sección serán propuestas en la contribución la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 101-bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y determinadas por la Comisión Tarifaria correspondiente, tal y como lo establece el Artículo 51, fracción III de la misma ley. Artículo 93.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Tamazula de Gordiano, Jalisco (SIAPATAM) proporciona, bien por que reciban todos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o alcantarillado, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a las tarifas mensuales 87 autorizadas por la Comisión Tarifaria y establecidas en el correspondiente Resolutivo Tarifario. Artículo 94.- Los servicios que el SIAPATAM proporciona, deberán de sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio. Artículo 95.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales a que se refiere esta Ley, los siguientes: I. Habitacional; II. Mixto comercial; III. Mixto rural; IV. Industrial; V. Comercial; VI. Servicios de hotelería; y VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos. En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio, se detallan sus características y la connotación de sus conceptos. Artículo 96.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios, dentro de los diez días siguientes a la fecha de facturación mensual o bimestral correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio. Artículo 97.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de cuota fija en la Cabecera Municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco y serán: 88 I. Habitacional: a) Mínima b) Genérica c) Alta II. No Habitacional: a) Secos b) Alta c) Intensiva Artículo 98.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio medido en la Cabecera Municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco y serán: I. Habitacional: Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 11 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante II. Mixto rural: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 89 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante III. Mixto comercial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante IV. Comercial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos: 90 Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante VI. Servicios de hotelería: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante VII. Industrial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 De 21 a 30 m3 De 31 a 50 m3 De 51 a 70 m3 De 71 a 100 m3 De 101 a 150 m3 De 151 m3 en adelante 91 Artículo 99.- En las localidades las tarifas para el suministro de agua potable para uso Habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija, serán las que apruebe la Comisión Tarifaria correspondiente: El Veladero Vista Hermosa Arroyo Hondo La Rosa Contla Mesón de las Vallas Nigromante Paso del ganado El Rodeo El Ramblas La Yerbabuena San Antonio El Tulillo Soyatlán de la Presa San Francisco San Vicente Sidra y Santas Marías Soyatlán de Afuera La Garita Aguacate Agua Caliente (Ejido) Agua Salada El Atascoso La Cuesta de San Lázaro La Hiedra La Joya División Contla San Fernando Naranjitos Fraccionamiento Lomas del Valle Fraccionamiento Bugambilias Fraccionamiento Los Pinos A las tomas que den servicio para un uso diferente al habitacional, se les incrementará un 25% de las tarifas referidas en la tabla anterior. 92 Artículo 100.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan. Artículo 101.- En la cabecera municipal y en las localidades, los predios baldíos pagarán mensualmente la tarifa base de servicio medido para usuarios de tipo Habitacional. Artículo 102.- Quienes se beneficien directa o indirectamente de los servicios de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente un 20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el SIAPATAM debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. Artículo 103.- Quienes se beneficien con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 5% sobre la cantidad que resulte de sumar los derechos de agua más la cantidad que resulto del 20% por concepto del saneamiento referido al artículo anterior, cuyo producto será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable existentes. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el SIAPATAM debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. Artículo 104.- En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el SIAPATAM pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento. 93 En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para uso Habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido. Artículo 105.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso diferente al Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el SIAPATAM, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento. Artículo106.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los siguientes descuentos: a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el 15%. b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2025, el 5%. El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen por anticipado. Artículo 107.- A los usuarios de los servicios de uso Habitacional que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio, tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, personas viudas, que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de los servicios que en esta sección se señalan, siempre y cuando; estén al corriente en sus pagos respecto de la casa que habitan y sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él. Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se administra bajo el régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio siempre y cuando no excedan de 10 m3 su consumo mensual, además de acreditar los requisitos establecidos en el párrafo anterior. En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble. En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía. Artículo 108.- Por derechos de incorporación a la infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento de nuevas urbanizaciones, conjuntos 94 habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, o por la conexión de predios ya urbanizados, que por primera vez demanden los servicios, pagarán por única vez, una contribución especial por cada litro por segundo demandado requerido por cada unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes características: 1. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17 m3, los predios que: a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, ó b) La superficie de la construcción no rebase los 60 m2. Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable. En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a 100 m2. 2. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33 m3, los predios que: a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, o b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2. Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable. En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2. 3. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura hidráulica interna y tengan: a) Una superficie construida mayor a 250 m2, ó b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2. Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo, aplicando la cuota que se determine por cada litro por segundo demandado. 95 Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado, se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de la demanda adicional en litros por segundo, por la cuota autorizada por cada litro por segundo demandado. Artículo 109.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la autorizada, deberá pagar el volumen de agua excedente a razón de la cuota que se determine por cada litro por segundo, además de sufragar el costo de las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar. Artículo 110.- Para efectos del presente artículo se entiende por: a) Descarga: la acción de verter aguas residuales al sistema de alcantarillado o drenaje. b) Aguas residuales: los líquidos de composición variada provenientes de las descargas de los usos industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, de tratamiento de aguas incluyendo fraccionamientos; y en general de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. Cuando el usuario no separe el agua pluvial de las residuales, (sanitaria) la totalidad de la descarga se considerará para los efectos de este artículo como aguas residuales. c) Condiciones particulares de descarga: el conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, fijados por el SIAPATAM para un usuarios o grupo de usuarios, para un determinado uso, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a las normas oficiales mexicanas. d) Contaminantes básicos: son aquellos compuestos que se presentan en las descargas de aguas residuales y pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. Para este artículo se consideran contaminantes básicos, las grasas y aceites, los sólidos suspendidos totales, la demanda bioquímica de oxígeno, los sólidos sedimentables, el nitrógeno y el fósforo. e) Metales pesados y cianuros: son aquellos elementos o compuestos que en concentraciones por encima de determinados límites pueden producir efectos negativos para la salud humana, flora o fauna. Para este artículo se considera metales pesados y cianuros, el arsénico, el cadmio, el cobre, el mercurio, el níquel, el plomo, el zinc y los cianuros. f) Carga de contaminantes: cantidad de un contaminante expresado en unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales. 96 g) Índice de incumplimiento: cantidad de veces que la concentración de cada contaminante en las descargas de aguas residuales vertidas, rebasa los límites máximos permisibles establecidos en la NOM-002-SEMARNAT-1996 o en las Condiciones Particulares de Descarga, la cual se obtiene de la diferencia entre la concentración de contaminantes de las descargas de aguas residuales y la concentración establecida como límite máximo permisible, dividida por ésta última. Los usuarios comerciales e industriales estarán sujetos a los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga o en la NOM-002- SEMARNAT-1996. Los usuarios industriales y comerciales que descarguen aguas residuales que contengan carga de contaminantes pagarán de forma mensual las tarifas siguientes: Contaminantes Básicos: Rango de Incumplimiento Costo por Kilogramo Mayor de 0.0 0 y hasta 0.50: Mayor de 0.51 y hasta 0.75: Mayor de 0.75 y hasta 1.00: Mayor de 1.00 y hasta 1.25: Mayor de 1.25 y hasta 1.50: Mayor de 1.50 y hasta 1.75: Mayor de 1.75 y hasta 2.00: Mayor de 2.00 y hasta 2.25: Mayor de 2.25 y hasta 2.50: 97 Mayor de 2.50 y hasta 2.75: Mayor de 2.75 y hasta 3.00: Mayor de 3.00 y hasta 3.25: Mayor de 3.25 y hasta 3.50: Mayor de 3.50 y hasta 3.75: Mayor de 3.75 y hasta 4.00: Mayor de 4.00 y hasta 4.25: Mayor de 4.25 y hasta 4.50: Mayor de 4.50 y hasta 4.75: Mayor de 4.75 y hasta 5.00: Mayor de 5.00 y hasta 7.50 Mayor de 7.50 y hasta 10.00: Mayor de 10.00 y hasta 15.00: Mayor de 15.00 y hasta 20.00: Mayor de 20.00 y hasta 25.00: Mayor de 25.00 y hasta 30.00: Mayor de 30.00 y hasta 40.00: Mayor de 40.00 y hasta 50.00: Mayor de 50.00: 98 Contaminantes metales y cianuros: Rango de Incumplimiento Costo por Kilogramo Mayor de 0.0 0 y hasta 0.50: Mayor de 0.51 y hasta 0.75: Mayor de 0.75 y hasta 1.00: Mayor de 1.00 y hasta 1.25: Mayor de 1.25 y hasta 1.50: Mayor de 1.50 y hasta 1.75: Mayor de 1.75 y hasta 2.00: Mayor de 2.00 y hasta 2.25: Mayor de 2.25 y hasta 2.50: Mayor de 2.50 y hasta 2.75: Mayor de 2.75 y hasta 3.00: Mayor de 3.00 y hasta 3.25: Mayor de 3.25 y hasta 3.50: Mayor de 3.50 y hasta 3.75: Mayor de 3.75 y hasta 4.00: Mayor de 4.00 y hasta 4.25: Mayor de 4.25 y hasta 4.50: Mayor de 4.50 y hasta 4.75: 99 Mayor de 4.75 y hasta 5.00: Mayor de 5.00 y hasta 7.50 Mayor de 7.50 y hasta 10.00: Mayor de 10.00 y hasta 15.00: Mayor de 15.00 y hasta 20.00: Mayor de 20.00 y hasta 25.00: Mayor de 25.00 y hasta 30.00: Mayor de 30.00 y hasta 40.00: Mayor de 40.00 y hasta 50.00: Mayor de 50.00: Artículo 111.- Los usuarios comerciales e industriales responsables de las descargas deben entregar a SIAPATAM un informe de resultados de cada una de sus descargas al alcantarillado municipal con la finalidad de verificar las concentraciones de los contaminantes, informe que deberán se emitidos por un laboratorio externo, acreditado ante la Entidad autorizada por la Secretaría de Economía mismo que tendrá por lo menos una periodicidad semestral, con una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha del muestreo. El informe deberá incluir los parámetros y límites establecidos en la NOM-002- SEMARNAT-1996 o en las Condiciones Particulares de Descarga, así como el aforo del agua descargada. El SIAPATAM aceptará el muestreo, la medición del gasto y el análisis de la muestra, solamente si es realizado por un laboratorio con acreditación vigente. El monto de las cuotas a pagar para las concentraciones de contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles, se determinará de la siguiente forma: Las concentraciones de cada uno de los contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles fijados en la NOM-002-SEMARNAT-1996 o las 100 Condiciones Particulares de Descarga expresadas en miligramos por litro, se multiplicarán por el factor de 0.001 para convertirlas a kilogramos por metro cúbico. Este resultado a su vez, se multiplicará por el volumen de aguas residuales en metros cúbicos descargados por mes obteniendo así la carga de contaminantes, expresada en kilogramos descargados al sistema de alcantarillado. Para determinar el índice de incumplimiento y la cuota en pesos por kilogramo, a efecto de obtener el monto de la cuota para cada uno de los contaminantes básicos, se procederá conforme a lo siguiente: A cada contaminante que rebase los límites señalados, se le restará el límite máximo permisible respectivo conforme a la Norma Oficial Mexicana o las condiciones particulares autorizadas, cuyo resultado deberá dividirse entre el mismo límite máximo permisible, obteniendo así el índice de incumplimiento del contaminante respectivo. Con el índice de incumplimiento determinado para cada contaminante conforme al presente artículo se procederá a identificar la cuota en pesos por kilogramo de contaminante que se utilizará para el cálculo del monto a pagar. Para obtener el monto a pagar por cada contaminante se multiplicará los kilogramos de contaminantes obtenidos de acuerdo con este artículo por la cuota en peso por kilogramo que corresponda a su índice de incumplimiento de acuerdo a las tablas de contaminantes básicos y contaminantes de metales y cianuros. Una vez efectuado el cálculo de la cuota para cada contaminante, el usuario estará obligado a pagar el importe mensual del contaminante que resulte mayor. Artículo 112.- Los usuarios comerciales e industriales que realicen descargas de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal, en forma permanente o intermitente, mayores a 500 metros cúbicos en un mes calendario, deberán de colocar aparatos de medición de descarga en el predio de su propiedad o posesión, dentro de un plazo de 30 días hábiles, a partir de la fecha de la comunicación que por escrito le haga el SIAPATAM. En el caso de descargas permanentes o intermitentes, menores a 500 metros cúbicos, en un mes calendario, el usuario podrá optar por instalar un aparato 101 medidor de descarga o el SIAPATAM en su caso tomará como base el periodo de las doce lecturas de los aparatos medidores de agua potable, las mediciones de descargas realizadas por el SIAPATAM o las presentadas por el usuario en un mes calendario efectuadas por un laboratorio acreditado ante la Entidad autorizada por la Secretaría de Economía. Cuando por causa de la descompostura del medidor, o situaciones no imputables al usuario, no se pueda medir el volumen de agua descargada, el importe que se genere por concepto de descarga se pagará conforme al promedio de volúmenes que por este concepto se realizaron los en los últimos seis meses. Artículo 113.- Es obligación de los usuarios Comerciales e Industriales construir los pozos de visita adecuados para la realización del aforo y muestreo de las descargas de agua residual al sistema de alcantarillado, el cual deberá instalarse en la parte exterior del predio, incluyendo una estructura de medición secundaria, de tal suerte que esté libre de obstáculos y que cumpla con las condiciones adecuadas. Cuando al usuario se le sorprenda descargando al sistema de alcantarillado agua residual con valores de pH menores de 5.5 o mayores de 10 unidades y/o temperatura por arriba de 40° C, deberá pagar una multa conforme a las siguientes tablas: TABLA DE COSTOS POR INCUMPLIMIENTO DE pH RANGO DE INCUMPLIMIENTO COSTO De o hasta 0.5 De 0.6 hasta 1 De 1.1 hasta 1.5 De 1.6 hasta 2 De 2.1 hasta 2.5 De 2.6 hasta 3 De 3.1 hasta 3.5 De 3.6 hasta 4 De 4.1.6 hasta 4.5 De 4.6 hasta 5 De 5.1 hasta 5.5 102 Y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas de alcantarillado por alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más se hará responsable de la reparación del tramo dañado, así como de los costos originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia. TABLA DE COSTOS POR INCUMPLIMIENTO DE TEMPERATURA RANGO DE INCUMPLIMIENTO COSTO Mayor de 40° hasta 45° Mayor de 46° hasta 50° Mayor de 51° hasta 55° Mayor de 56° hasta 60° Mayor de 61° hasta 65° Mayor de 66° hasta 70° Mayor de 71° hasta 75° Mayor de 76° hasta 80° Mayor de 81° hasta 85° Mayor de 86° hasta 90° Mayor de 91° Y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas de alcantarillado por alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más se hará responsable de la reparación del tramo dañado, así como de los costos originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia. 103 Artículo 114.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas: Toma de agua: 1. oma de ½”: (Longitud 6 metros : 2. oma de ¾” (Longitud 6 metros : 3. edidor de ½”: El precio será de acuerdo al costo vigente de mercado 4. edidor de ¾”: El precio será de acuerdo al costo vigente de mercado Descarga de drenaje: Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros : Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el SIAPATAM en el momento de solicitar la conexión. Artículo 115.- Las cuotas por los siguientes servicios serán: I. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios: II. Conexión de toma y/o descargas provisionales: $ III. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos por m³: IV. Por el servicio del equipo hidroneumático para desazolve se cobrará lo siguiente: a) En la cabecera municipal y dentro del municipio se cobrará por hora efectiva de trabajo el precio señalado en esta fracción, o el equivalente a la fracción del tiempo destinado en los trabajos: b) Para otros municipios de la región, por hora efectiva: más, el costo por cada kilómetro recorrido (desde la salida del equipo hidroneumático para desazolve, hasta su regreso) V. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3: VI. Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de 10,000 lts. VII. Expedición de certificado de factibilidad: VIII. Expedición de constancia de no adeudo: 104 IX. Solicitud de cambio de propietario: X. Expedición de constancia o copias certificadas de recibo oficial: XI. Copia simple, por cada hoja: Copia certificada, por cada una: Artículo 116.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a lo siguiente: I. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal: a) Por cada una (longitud de hasta 3 metros): 1. Empedrado o terracería: 2. Asfalto: 3. Adoquín: 4. Concreto hidráulico: b) Por cada una (longitud de más de tres metros): 1. Empedrado o terracería: 2. Asfalto: 3. Adoquín: 4. Concreto hidráulico: c) Otros usos por metro lineal: 1. Empedrado o terracería: 2. Asfalto: 3. Adoquín: 4. Concreto hidráulico: 105 La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la autoridad Municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra. Artículo 117 Las cuotas y tarifas por los servicios señalados en esta Sección, serán las que apruebe la Comisión Tarifaria para el ejercicio fiscal 2025. Además se agregará la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para todos los conceptos, excepto al servicio de agua potable para uso habitacional. SECCIÓN X DEL RASTRO Artículo 118.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes: CUOTAS I. Por los servicios de matanza en el Rastro Municipal por cabeza de ganado: a) En horas ordinarias: 1. Vacuno, incluyendo autorización para la matanza, sacrificio, inspección sanitaria, sellado, 48 horas de corrales y enmantado: $242.05 2. Ovicaprino y Terneras, incluyendo 48 horas de corrales: $141.11 3. Porcino, incluyendo autorización para la matanza, sacrificio, inspección sanitaria, sellado, 48 horas de corrales, embarque y salida: $149.35 4. Caballar, mular y asnal: $38.11 b) En el caso de que los servicios anteriormente señalados se realicen en horas extraordinarias, se pagará adicionalmente: 1. Vacuno: $37.08 2. Ovicaprino y terneras: $21.63 3. Porcino: $22.66 4. Caballar, mular y asnal: $8.24 106 c) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a). d) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente: 1. Ganado vacuno, por cabeza: $91.67 2. Ganado porcino, por cabeza: $65.92 3. Ganado ovicaprino, por cabeza: $31.93 II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del Municipio: a) Ganado vacuno, por cabeza: $31.93 b) Ganado porcino, por cabeza: $31.93 c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $21.63 III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias: a) Ganado vacuno, por cabeza: $31.93 b) Ganado porcino, por cabeza: $31.93 IV. Acarreo de carnes en camiones del Municipio: a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $103.00 b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $136.99 c) Por cada cuarto de res o fracción: $50.47 d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $66.95 e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $90.64 f) Por cada fracción de cerdo: $30.90 g) Por cada cabra o borrego: $28.84 h) Por cada menudo: $39.14 i) Por varilla, por cada fracción de res: $17.51 j) Por cada piel de res: $18.54 k) Por cada piel de cerdo: $17.51 l) Por cada piel de ganado ovicaprino: $17.51 m) Por cada kilogramo de cebo: $17.51 n) Acarreo local de lonja de cerdo, por cada una: $33.99 o) Acarreo de vísceras de cerdo: $22.66 V. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal pagado por el Ayuntamiento: 107 a) Por el uso de corrales, diariamente, después de las 48 horas: 1. Ganado vacuno, por cabeza: $28.84 2. Ganado porcino, por cabeza: $12.36 3. Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza: $8.24 b) Encierro de cerdos y ganado vacuno para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la mano de obra correspondiente, por cabeza: $22.66 c) Por refrigeración, cada veinticuatro horas: 1. Ganado vacuno, por cabeza: $10.30 2. Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $10.30 d) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $10.30 e) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $21.63 f) Despielado mecánico de res: $76.22 g) Despiece de canal de res: $56.65 h) Todos los servicios locales de res: $398.61 i) Todos los servicios foráneos de res: $433.63 j) Despiece de canal de cerdo: $48.41 k) Todos los servicios locales de cerdo: $263.68 l) Todos los servicios foráneos de cerdo: $287.37 La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aun cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal. VI. Venta de productos obtenidos en el rastro: a) Harina de sangre, por kilogramo: $5.15 b) Estiércol, por tonelada: $13.39 VII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza: a) Pavos: $2.06 b) Pollos y gallinas: $2.06 Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones particulares; y I. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los señalados en esta sección, por cada uno, de: $44.29 a $104.03 II. Las Delegaciones municipales que cuentan con casa de matanza cobrarán derechos por inspección sanitaria y por uso del inmueble las siguientes tarifas: 1. Ganado Porcino, por cada sacrificio: $87.55 108 2. Ganado Vacuno, por cada sacrificio: $122.57 Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será: Recepción de ganado: Lunes, miércoles, jueves, viernes, de 4:00 P.M a 6:30 P.M. Domingos de 2:00 P.M. a 3:00 P.M. Matanza: Lunes y martes de 5:00 A.M. a 10:00 A.M. Jueves y viernes de 4:00 A.M. a 10:00 A.M., sábados de 3:00 A.M. a 11:00 A.M. SECCIÓN XI DEL REGISTRO CIVIL Artículo 119.- Las personas físicas que requieran los servicios del Registro Civil, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. En oficina: a) Matrimonios, de lunes a viernes, cada uno: $557.23 b) Matrimonios, sábados, domingos o días festivos, cada uno: $1,009.98 c) Registro de nacimiento (normal o extraordinario), en días hábiles en horario hábil, cada uno: Sin costo d) Divorcio administrativo, por cada uno: $2,127.10 e) Convenio de liquidación de sociedad legal dentro del divorcio administrativo, donde los solicitantes manifiesten que no existen bienes adquiridos dentro del régimen matrimonial: $1,060.90 f) Los demás actos, de lunes a viernes después de las 15:00 horas, excepto defunciones, cada uno: $218.55 II. A domicilio: a) Matrimonio, de lunes a jueves, cada uno: $1,545.00 b) Matrimonio, en agencias municipales, de lunes a jueves, cada uno: $1,751.00 c) Matrimonio viernes, sábados, domingos o días festivos, cada uno: $2,163.00 d) Los demás actos, cada uno: $1,274.14 109 III. Por las anotaciones marginales e inserciones en las actas del registro civil, por cada una: a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio, cada uno: $2,472.00 b) Matrimonio y Divorcio por resolución judicial o resolución administrativa, por cada una: $257.50 El trámite señalado en el presente inciso que se requiera urgente (entrega en menos de 24 horas), las personas físicas o jurídicas que lo soliciten pagarán el doble de los derechos señalados en el inciso b). Para el caso de que la aclaración o testadura de actas del Registro Civil sean por instrucciones de alguna autoridad administrativa competente del estado o foránea del municipio, se realizará sin costo. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, no se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción. IV. Inscripción de actas, por cada una: $415.87 El trámite señalado en el presente inciso que se requiera urgente (entrega en menos de 24 horas), las personas físicas o jurídicas que lo soliciten pagarán el doble de los derechos señalados en la fracción IV. V. Levantamiento de acta de divorcio, por cada una: $190.96 VI. Inscripciones de sentencia: $415.87 VII. Levantamiento de acta de Adopción plena o acta de Tutela y presunción de muerte, por cada una: $415.87 IX. Durante las campañas de Matrimonios Colectivos, Registros Extemporáneos, no se pagarán los derechos a que se refiere este artículo. X. En caso de registro de nacimiento de recién nacido, cuando por su estado delicado de salud no pueda ser trasladado a las oficinas del registro civil, el registro se realizará a domicilio, sin cargo alguno. XI. Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. También estarán exentos del pago de derechos la expedición de constancias certificadas de inexistencia de registros de nacimientos. 110 Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será: De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. SECCIÓN XII DE LAS CERTIFICACIONES Artículo 120.- Las personas físicas o jurídicas que requieran certificaciones, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFAS I. Constancias, certificaciones de actas o extractos de registro civil, por cada una: $77.50 a) Por legajo de copias certificadas de apéndices del registro civil de 1 a 10 hojas: $90.18 b) Por legajo de copias certificadas de apéndices del registro civil de 11 a 20 hojas: $180.35 c) Por legajo de copias certificadas de apéndices del registro civil de más de 20 hojas, por cada hoja adicional: $7.43 d) Por el servicio de impresión de actas del Sistema Integral de Impresión de Actas: $27.50 II. Cuando la constancia requiera verificación física de los domicilios, por cada visita: $367.07 III. Derogado IV. Derogado No se pagarán los derechos a que se refiere la fracción IV, durante las campañas de matrimonios colectivos, registros extemporáneos o cuando sean solicitadas por alguna de las Instituciones contempladas en el Artículo 3 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco. V. Certificados de residencia, así como derechos civiles y políticos, por cada uno: $166.56 111 Cuando la certificación de la constancia requiera verificación física del domicilio, se aplicará, además, el cobro previsto en la fracción II de este artículo, por cada una: $136.86 Se exceptúa de este cobro, cuando el certificado sea con el fin de obtener becas para Instituciones educativas sean públicas o privadas, así como para constancias de vida o supervivencia para cobro de pensión o cuando el interesado demuestre estar en estado de vulnerabilidad social o se trate de persona con discapacidad. VI. Constancia de comparecencia de identidad: $265.23 Se exceptúa de este cobro, cuando la constancia sea con el fin de obtener becas para Instituciones educativas sean públicas o privadas, así como para el cobro de pensión o cuando el interesado demuestre estar en estado de vulnerabilidad social o se trate de persona con discapacidad. VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: a) Constancia de residencia: $345.85 b) Constancia de origen en el extranjero: $1,060.90 c) Otros: $318.27 VIII. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo: $290.69 IX. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes: $275.83 X. Certificado veterinario zootecnista sobrepeso, edad, trapío y presencia de los toros de lidia, así como actividades de rastro municipal por cada uno: $949.51 XI. Certificado de no adeudo, por cada uno: $116.70 No será expedido dicho documento cuando la o el contribuyente registre adeudos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones especiales y aprovechamientos, los cuales estén plenamente identificados. XII. Certificado de habitabilidad de inmuebles, el 15% del costo de la licencia de edificación, cuyo pago se cubrirá simultáneamente con el pago de la licencia de edificación. 112 El certificado de habitabilidad se emitirá con posterioridad a la supervisión hecha por parte del área de Obras Públicas e Infraestructura, en la que constate que la obra se realizó de conformidad con el proyecto autorizado. No requerirán certificado de habitabilidad, todas aquellas edificaciones nuevas o ampliaciones menores a 50 metros cuadrados. XIII. Certificación de planos, por cada firma: $124.13 XIV. Expedición de constancias o sellado de planos adicionales en los trámites efectuados ante esta dependencia: $124.13 XV. Dictámenes de usos y destinos por cada uno: $1,729.27 XVI. Dictámenes de trazo, usos y destinos específicos por cada uno: $1,909.62 XVII. Dictamen técnico para anuncios estructurales por cada uno: $364.95 XVIII. Dictamen técnico para cálculo estructural: $2,546.16 XIX. Por cada movimiento administrativo, relacionado con el capítulo del agua y alcantarillado tales como constancia de no adeudo, cambio de persona propietaria y otros, la expedición de dichas constancias tendrá un costo cada una de: $137.92 XX. Las certificaciones para constancia de introductores de ganado en los rastros del Municipio, causarán un derecho, cada una: $715.05 XXI. Por peritaje de Protección Civil y Bomberos, a solicitud de parte: A. De la Capacitación a empresas: 1. Expedición de constancia impresa en formato foliado u oficial a la empresa y/o patrón: $1,500.00 2. Reexpedición de Constancias impresa en formato foliado u oficial: $292.81 3. Por la expedición de constancia individual por concepto de capacitación en materia de Protección Civil. Se entrega impreso y digital: a. Primeros Auxilios básicos (Máximo de 20 participantes): $2,000.00 b. Formación de Unidades Internas (Máximo 20 participantes): 113 $2,000.00 c. Manejo y control de incendios básicos, sin extintores (Máximo 20 participantes): $2,000.00 d. Manejo y control de incendios básicos, con 5 extintores (Máximo 20 participantes): $3,500.00 e. Brigada Búsqueda y Rescate básicos (Máximo 20 participantes): $2,000.00 f. Brigada de seguridad y evaluación (Máximo 20 Participantes): $2,000.00 g. Cuando la capacitación sea por menos de la cantidad de personas señaladas, se cobrará la cantidad proporcional que corresponda por persona. 4. Por la expedición de constancia individual por concepto de capacitación grupal en materia de Protección Civil, conforme al reglamento del área correspondiente, por los cursos siguientes: a. Formación de Unidades Internas: $150.00 b. Brigada de Primeros Auxilios básicos: $150.00 c. Brigada de Prevención y combate de incendios básicos: $300.00 d. Brigada Búsqueda y Rescate básicos: $150.00 e. Brigada de seguridad y evaluación: $150.00 B. De la supervisión y dictaminación técnica de factibilidad impresa en formato foliado u oficial de superficies territoriales con probabilidades de peligros naturales o antropogénicos: 1. Supervisión de Primer Visita a giro comercial aunado con oficio de factibilidad como negocio operable: a) Menor a 50 metros cuadrados o riesgo bajo: $159.14 b) Menos a 50 metros cuadrados o riesgo medio alto: $233.44 114 c) De 51 metros a 250 metros cuadrados: $450.88 d) De 251 metros a 500 metros cuadrados: $737.33 e) De 501 metros a 1,000 metros cuadrados: $1,047.11 f) Mayor a 1001 metros cuadrados o alto riesgo: $1,351.59 C. De los derechos de prestación de servicios de protección civil: 1. Por la autorización para el uso de quema de fuego pirotécnico, incluyendo artificios, así como pirotecnia fría, se pagará conforme a lo siguiente para eventos privados o que represente ingresos al organizador: a) Castillos, por unidad a quemar: $1,250.00 b) Toritos, por unidad a quemar: $750.00 Para Cohetes, crisantemos, baterías y artificios pirotécnicos: a) De 0 a 10 kilogramos: $564.55 b) De 11 a 30 kilogramos: $1,022.86 c) De 31 kilogramos en adelante: $1,409.18 2. Por inspección y verificación de seguridad para permisos de la secretaría de defensa nacional: a) Fabricación de pirotécnicos: $2,113.79 b) Materiales explosivos: $2,113.79 c) Venta de pirotecnia: $2,432.68 3. Por dictámenes de seguridad en materia de protección civil para: Eventos masivos y espectáculos: a) Con asistencia de 50 a 499 personas sin consumo de alcohol y/o actividad de beneficio comunitario: $451.58 b) Con asistencia de 50 a 499 personas con consumo de alcohol: $705.87 c) Con asistencia de 500 a 2,500 personas: $1,437.25 d) Con asistencia de 2,501 a 10,000 personas: $2,261.26 e) Con asistencia mayor a 10,000 personas: $3,769.11 En su modalidad de instalaciones temporales: 115 a) Dictamen de riesgo para instalación de circos y estructuras varias en periodos máximos de 2 semanas: 1) Menor a 50 metros o riesgo bajo: $451.79 2) De 51metros a 250 metros: $737.88 3) De 251 metros a 500 metros: $1,047.33 4) De 501 metros a 1,000 metros: $1,351.82 5) Mayor a 1001 metros o alto riesgo: $2,488.77 b) Dictamen de riesgo para la instalación de juegos mecánicos en períodos máximos de 2 semanas por juego: $167.38 4. Por personal asignado a la evaluación de simulacros y firma del formato de la evaluación de simulacros emitidos por la empresa o por la unidad municipal de protección civil, según sea el caso, tendrá un costo de: a) Para mayor a 100 trabajadores: $300 .00 b) Para menor a 100 trabajadores: $200.00 D. De los derechos por los servicios prestados por el área de protección civil, se causarán y pagarán conforme a lo siguiente: 1. En eventos de carácter social con fines de lucro, en general, por evento, por cada elemento comisionado: $636.54 2. Dictamen técnico de Factibilidad de Operación de Programa Interno o Específico de Protección Civil, de conformidad con la Ley General de Protección Civil y la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, de acuerdo a la superficie del establecimiento, de acuerdo a lo siguiente: a) Menor a 100 m2: $229.00 b) De 101 m2 a 250 m2: $293.00 c) De 251 m2 a 500 m2: $486.00 d) De 501 m2 a 1,000 m2: $743.00 e) Mayor a 1,001 m2: $1,000.00 3. Por servicios preventivos de la ambulancia municipal en rodeos, charreadas, corridas de toros o novilladas, carreras de caballos, palenques, carreras de autos o de motocicletas, y eventos artísticos con fines de lucro. $2,053.50 4. Dictamen Técnico de Seguridad de Determinación de Riegos en materia de Protección Civil: a) Menor a 50 m2 o riesgo bajo: $128.00 116 b) De 51 m2 a 250 m2: $193.00 c) De 251 m2 a 500 m2: $322.00 d) De 501 m2a 1,000 m2: $488.00 e) Mayor a 1,001 m2 o alto riesgo: $642.00 5. Por la Solicitud de Constancia de Cumplimiento de Medidas de seguridad y Protección Civil, se cobrará de acuerdo a la superficie del establecimiento conforme a lo siguiente: a) Menor a 100 m2: $37.00 b) De 101 m2 a 250 m2: $48.00 c) De 251 m2 a 500 m2: $72.00 d) De 501 m2 a 1,000 m2: $97.00 e) Mayor a 1001 m2 o alto riesgo: $121.00 6. Dictamen Técnico de Proyectos para la viabilidad de Construcción y/o Urbanización, de conformidad con el Reglamento de protección civil y gestión integral de riesgos, se pagará de la siguiente forma: a) Para fraccionamientos y/o construcción de viviendas: i. De 10 a 50 viviendas: $643.00 ii. De 51 a 100 viviendas: $1,029.00 iii. De 101 a 300 viviendas: $1,672.00 iv. De 301 a 600 viviendas: $2,571.00 v. De 601 a 1,000 viviendas: $3,857.00 vi. Más de 1,000 viviendas: $6,427.00 117 b) Otros (por superficie a construir o urbanizar, de uso no habitacional): i. Menor a 1,000 m2: $449.00 ii. De 1,001 m2 a 2,500 m2: $643.00 iii. De 2,501 m2 a 5,000 m2: $1,285.00 iv. De 5,001 m2 a 10,000 m2: $1,928.00 v. Mayor de 10,000 m2: $2,571.00 E. De los servicios de Traslado de Ambulancia, que no sean servicios de emergencias, prestados por Protección civil: DESTINO HOSPITAL TRASLADO SOLO IDA TRASLADO REDONDO COSTO CON EQ TYVEK OXIGENO A Ciudad Guzmán IMSS, ISSSTES, HR $450.00 $700.00 $500.00 $250.00 Guzmán o Zapotiltic clínicas particulares $450.00 $700.00 $1,500.00 Colima IMSS, ISSSTES, HR, y Clínicas particulares $1,000.00 $1,500.00 $2,000.00 Guadalajara IMSS, ISSSTES, HR y Clínicas particulares $1,500.00 $2,200.00 $3,000.00 Otros no especificados Públicos o particulares $10.00 por kilómetro más casetas A convenir Mas $500.00 $20,000.00 En caso necesario el ciudadano que requiera un traslado y que por cuestiones económicas no pueda costear el precio del traslado se hará exento del costo con previa anticipación. De todo pago se entregará un recibo y en caso de solicitar facturación tendrá que acudir a presidencia con el recibo del pago. XXII. Expedición de copias certificadas de documentos contenidos en los archivos del Municipio, por cada hoja: $47.74 Estos derechos no se causarán cuando las copias sean solicitadas por autoridades federales, estatales o municipales para fines oficiales; XXIII. Dictamen de predios baldíos que se pretendan constituir como jardines ornamentales: $352.22 118 XXIV. Dictamen técnico para antenas de telefonía, internet o servicios digitales: $600.47 XXV. Por ratificación de firmas: $571.83 XXVI. Los certificados o autorizaciones especiales, no previstas en las fracciones anteriores, causarán un derecho, por cada uno: $1,011.04 Cuando el interesado demuestre estar en estado de vulnerabilidad social o se trate de persona con discapacidad se cobrará, por cada uno: $192.02 XXVII. Dictamen técnico para la operación de estacionamientos: a) Hasta 50 cajones: $643.97 b) De 51 a 100 cajones: $1,019.52 c) De 101 a 500 cajones: $2,039.05 d) De 501 a 1000 cajones: $3,056.45 e) Más de 1000 cajones: $4,245.72 f) Cada revisión equivale al pago de un nuevo dictamen de acuerdo a los módulos descritos en los incisos anteriores. g) Para usos temporales (anexos navideños, eventos deportivos, culturales, pistas de hielo, modas, y otros) dentro del estacionamiento, se deberá cobrar un dictamen de acuerdo al número de cajones que estén involucrados de acuerdo a la modulación anterior. XXVIII. Dictamen técnico o reconsideración de afectación por nodos viales y restricción por paso de infraestructura: $512.41 XXIX. Por la evaluación en materia de impacto ambiental realizada por el área de Medio Ambiente, respecto de proyectos y obras de construcción y/o urbanización, en los términos del Código Ambiental para el Municipio de Tamazula de Gordiano y del Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico para el Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco, por cada uno: a) En obras de hasta 3,400 metros cuadrados de construcción y/o urbanización, se incluyen los metros cuadrados de sótanos: $6,766.42 b) En obras mayores de 3,400 y hasta 15,000 metros cuadrados de construcción y/o urbanización, se incluyen los metros cuadrados de sótanos: $13,532.84 c) En obras mayores de 15,000 y hasta 30,000 metros cuadrados de construcción y/o urbanización, se incluyen los metros cuadrados de sótanos: $33,831.04 119 d) En obras mayores de 30,000 metros cuadrados o más de construcción y/o urbanización, se incluyen los metros cuadrados de sótanos: $56,384.71 e) Por la emisión de la constancia de no requerimiento de Evaluación en Materia de Impacto Ambiental: $5,074.28 f) Por la emisión de todo visto bueno en materia de impacto ambiental distintos a los señalados en los incisos anteriores: $563.34 La vigencia de los Dictámenes o Autorizaciones de la evaluación en materia de impacto ambiental será de 24 meses. Por evaluación de viabilidad de las solicitudes de modificaciones, prórrogas o ampliaciones de vigencia de las autorizaciones generadas a partir de las evaluaciones señaladas con antelación, se pagará el 50% de la cuota establecida en los incisos correspondientes de esta fracción y tendrá una vigencia de 12 meses. Para los proyectos cuya autorización se emitió en ejercicios anteriores y que fueran sujetos de solicitar prórroga, se emitirá la misma en los términos y condiciones previstos en los incisos antes descritos XXX. Certificaciones de colindancias de bienes inmuebles sujetos al procedimiento de regularización de fraccionamientos y asentamientos humanos irregulares ubicados en esta municipalidad, encabezado por la Comisión Municipal de Regularización, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 20920 o cualquier Ley o Decreto que abrogue a éste último en materia de regularización de fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares en predios de propiedad privada en el Estado de Jalisco, emitido por el H. Congreso del Estado de Jalisco, por cada una: $1,011.04 XXXI. Constancia de visto bueno de no interferencia con propiedad municipal: $124.13 XXXII. Revisión del Estudio de Capacidades para Potencial de Desarrollo o evaluación de Impacto Urbano Ambiental, de conformidad al Reglamento de Urbanización del Municipio de Tamazula de Gordiano Jalisco, por cada uno: $17,496.36 XXXIII. Por la emisión del Dictamen del Estudio de Impacto al Tránsito, o de las Auditorías de Seguridad Vial: $3,351.38 XXXIV. Por la emisión del Dictamen de Estudios de ingresos y salidas y/o integración vial: $1,044.39 120 XXXVI. Por la emisión del Dictamen y Revisión de Infraestructura de Movilidad, para la recepción de obras de urbanización: $1,352.65 XXXVII. Por la emisión del Dictamen de Evaluación de Estacionamiento Exclusivo en la vía pública: $428.60 XXXVIII. Dictamen de predios para acreditar la adaptación a inmuebles, para naturación del techo de su vivienda y de tecnologías amigables con el medio ambiente: $55.17 XXXIX. Por la emisión de la autorización de proyectos de señalización y protección de obra por cierres viales: $697.01 XL. Por la emisión de la autorización de proyectos de infraestructura vial y dispositivos de control de tránsito: $697.01 XLI. Por la emisión de cualquier otro dictamen del área de Movilidad y Transporte, por cada uno: $1,352.65 XLII. Por la emisión del dictamen de finca antigua: $2,423.10 XLIII. Certificación de fe de hechos: $1,030.00 Los dictámenes, autorizaciones, vistos buenos, a que alude el presente artículo, deberá de acompañarse de la solicitud, constancia de no adeudo de Predial y Agua y el recibo de pago correspondiente. Todos los tramites señalados en el presente artículo que se requieran urgentes (entrega en 48 horas), las personas físicas o jurídicas que los soliciten pagarán el doble de los derechos señalados en el artículo precedente. SECCIÓN XIII DE LOS SERVICIOS DE CATASTRO Artículo 121.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes: TARIFAS I. Certificaciones catastrales: 121 a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $114.58 b) Servicio de historial catastral, con un antecedente: $165.50 c) Derogado d) Certificado de no-inscripción: $111.39 e) Por certificación en copias, por cada hoja: $74.26 f) Por certificación en planos: $127.31 g) Por certificación de copia del recibo del impuesto predial $76.38 h) Apertura de cuenta: $137.92 i) Fusión de cuentas: $175.10 j) Certificación de transmisión: $159.14 k) Certificado de único bien $110.33 l) Certificado de inexistencia de propiedad $263.10 m) Certificado de no propiedad para efectos de transmisión patrimonial $254.62 n) Constancia de no adeudo del impuesto predial $116.70 II. Copias de planos y fotografías: a) Lamina manzanera o por predio (tamaño carta): 1. Simple $152.77 2. Certificada $227.03 b) Lamina manzanera o por predio simple (tamaño doble carta o mayor) 1. Simple $204.75 2. Certificada $357.52 c) Plano de zona determinada 1. Simple $256.74 2. Certificada $409.51 d) Ortofoto o fotografía aérea (tamaño carta) 1. Simple $397.84 2. Certificada $550.61 122 e) Ortofoto o fotografía aérea (doble carta o mayor) 1. Simple $531.51 2. Certificada $684.28 f) Tabla de valores en CD $1,152.14 g) Juego de planos impresos que contienen las tablas de valores unitarios de terreno y construcción de las localidades que comprenden el Municipio $2,181.21 III. Informes: a) Informes catastrales $56.23 b) Informe de datos técnicos por cada predio $111.39 c) Expedición de fotocopias del microfilm, por cada hoja simple $75.32 d) Expedición de fotocopias o información que obra en los archivos de la dirección, por cada foja: 1. Simple $47.74 2. Certificada $74.26 IV. Por la revisión y/o autorización de cada avalúo practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por el área de catastro: a) Avalúo urbano $272.95 b) Avalúo rústico $272.95 V. Por la elaboración de Dictámenes de Valor Catastral por el área de Catastro, para el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, los solicitantes pagarán previamente: a) Hasta $100,000 de valor $668.37 b) De $100,001.00 hasta $250,000.00 se cobrará la cantidad del inciso a), más el 2.0 al millar sobre el excedente a $100,000.00 123 c) De $250,001.00 hasta $500,000.00 se cobrará la cantidad del inciso a), más el 1.6 al millar sobre el excedente a $250,000.00 d) De $500,001.00 en adelante se cobrará la cantidad del inciso a), más el 0.8 al millar sobre el excedente a $500,000.00 e) Hasta $1'000,000.00 de valor $3,395.94 f) De $1'000,000.01 en adelante 2 al millar VI. Por cada dictamen de valor practicado por la dependencia: a) Si el dictamen está disponible para entrega inmediata y no requiere estudios técnicos adicionales: 1. hasta $1'000,000.00 de valor $1,216.85 2. de $1'000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del punto anterior, más el 1.0 al millar sobre el excedente a $1'000,000.00 a) Si el dictamen no está disponible para entrega inmediata y requiere estudios técnicos adicionales: 1. Hasta $1'000,000.00 de valor $2,007.22 2. De $1'000,000.0 en adelante se cobrará la cantidad del punto anterior, más el 2.0 al millar sobre el excedente de $1'000,000.00 VII. Por cada asignación de valor referido en el avalúo: $222.79 VIII. Cuando la revisión practicada en términos de la fracción V, a los avalúos presentados que hayan sido realizados por otras instituciones, o las o los peritos valuadores independientes autorizados por el catastro, y sean rechazados por presentar inconsistencias o errores en los mismos, se deberá pagar los derechos correspondientes como si se tratase de la primera revisión, aún y cuando estén referidos a un mismo inmueble. IX. Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales: a) De 1 a 1,000 metros cuadrados $2,966.28 124 b) De 1,001 en adelante, se cobrará la cantidad del inciso anterior adicionando, por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente $97.60 X. Por la expedición de deslindes de predios rústicos, con base en planos de ortofoto existentes: a) De 1 a 10,000 metros cuadrados $2,966.28 b) De 10,001 metros cuadrados en adelante, se cobrará la cantidad del inciso anterior, adicionando por cada 1,000 metros cuadrados o fracción excedente $401.02 XI. Por el trámite de escrituras rectificatorias de transmisiones de dominio o solicitudes de modificación a la base de datos registrales, por cada una: a) Rectificación de superficie, medidas o linderos, según título $283.26 b) Rectificación de nombre de propietario $283.26 c) Cambio de titular que encabeza la cuenta $283.26 XII. Por cada apertura de cuenta, por cada lote, subdivisión, por cada cuenta fusionada condominio, fraccionamiento o rectificación a los mismos $180.25 XIII. Por la primera revisión web de cada avalúo debidamente vinculado al gestor cartográfico, o valor referido practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados: $371.32 XIV. Por cada revisión adicional web por deficiencias en el avalúo atribuibles a quien lo practica $192.02 XV. Servicios por intranet: a) Consulta de datos técnicos por Internet, por cada cuenta $27.58 b) 10 consultas $275.83 c) 25 consultas $620.63 125 d) 50 consultas $1,241.25 XVI. Por el servicio de asignación de folio para la revisión y captura del aviso de transmisiones patrimoniales $75.32 XVII. Información catastral proporcionada en medios magnéticos: a) Por los derechos de la entrega en diskette o USB, se cobrará: $21.22 b) Adicionalmente, por cada Kilobyte entregado en formato DWG gráfico: $26.52 a) Información digital editable de las características técnicas por predio: $315.09 b) Levantamiento topográfico: COSTO PARA TERRENOS PLANOS De ´0 1-00-00 $5,496.52 De 1-00-001 a 2-00-00 $7,692.59 De 2-00-001 a 3-00-00 $8,792.74 De 3-00-001 a 4-00-00 $9,782.56 De 4-00-001 a 5-00-00 $10,989.86 De 5-00-001 a 6-00-00 $12,091.08 De 6-00-001 a 7-00-00 $13,079.84 De 7-00-001 a 8-00-00 $13,957.20 De 8-00-001 a 9-00-00 $14,727.41 De 9-00-001 a 10-00-00 $15,386.23 De 10-00-01 a 11-00-00 $15,934.72 De 11-00-01 a 12-00-00 $16,986.07 De 12-00-01 a 13-00-00 $17,365.87 De 13-00-01 a 14-00-00 $18,354.63 De 14-00-01 a 15-00-00 $18,574.24 De 15-00-01 a 16-00-00 $19,509.95 De 16-00-01 a 17-00-00 $20,443.54 De 17-00-00 a 18-00-00 $20,443.54 De 18-00-01 a 19-00-00 $21,320.91 De 19-00-01 a 20-00-00 $22,201.45 De 20-00-01 a 25-00-00 $25,278.06 De 25-00-01 a 30-00-00 $26,215.90 De 30-00-01 a 40-00-00 $30,419.19 De 40-00-01 a 50-00-00 $32,423.23 De 50-00-01 a 60-00-00 $36,298.69 126 De 60-00-01 a 70-00-00 $39,622.49 De 70-00-01 a 80-00-00 $42,396.75 De 80-00-01 a 90-00-00 $44,624.64 De 90-00-01 a 100-00-00 $46,298.74 De 100-00-01 a 150-00-00 $54,625.74 De 150-00-01 a 200-00-00 $60,176.37 De 200-00-01 a 300-00-00 $71,221.40 De 300-00-01 a 400-00-00 $82,094.56 De 400-00-01 a 500-00-00 $87,762.95 De 500-00-01 a 600-00-00 $100,958.43 De 600-00-01 a 700-00-00 $113,052.69 De 700-00-01 a 800-00-00 $124,051.04 De 800-00-01 a 900-00-00 $133,947.11 De 900-00-01 a 1000-00- 00 $142,747.28 COSTO PARA TERRENOS ACCIDENTADOS De ´0 a 1-00-00 $6,278.41 De 1-00-001 a 2-00-00 $8,792.74 De 2-00-001 a 3-00-00 $10,048.84 De 3-00-001 a 4-00-00 $11,178.70 De 4-00-001 a 5-00-00 $13,051.19 De 5-00-001 a 6-00-00 $13,817.16 De 6-00-001 a 7-00-00 $14,945.96 De 7-00-001 a 8-00-00 $15,952.75 De 8-00-001 a 9-00-00 $16,832.24 De 9-00-001 a 10-00-00 $17,584.42 De 10-00-01 a 11-00-00 $18,213.53 De 11-00-01 a 12-00-00 $19,405.98 De 12-00-01 a 13-00-00 $19,845.20 De 13-00-01 a 14-00-00 $20,976.11 De 14-00-01 a 15-00-00 $21,227.55 De 15-00-01 a 16-00-00 $22,295.87 De 16-00-01 a 17-00-00 $23,362.08 De 17-00-00 a 18-00-00 $23,866.01 De 18-00-01 a 19-00-00 $24,369.93 De 19-00-01 a 20-00-00 $25,373.55 De 20-00-01 a 25-00-00 $28,890.43 De 25-00-01 a 30-00-00 $29,956.63 127 De 30-00-01 a 40-00-00 $33,223.14 De 40-00-01 a 50-00-00 $37,054.05 De 50-00-01 a 60-00-00 $41,483.31 De 60-00-01 a 70-00-00 $45,281.33 De 70-00-01 a 80-00-00 $48,454.49 De 80-00-01 a 90-00-00 $50,997.46 De 90-00-01 a 100-00-00 $52,914.51 De 100-00-01 a 150-00-00 $62,427.60 De 150-00-01 a 200-00-00 $68,772.84 De 200-00-01 a 300-00-00 $81,397.55 De 300-00-01 a 400-00-00 $93,988.31 De 400-00-01 a 500-00-00 $100,299.61 De 500-00-01 a 600-00-00 $115,380.30 De 600-00-01 a 700-00-00 $129,203.83 De 700-00-01 a 800-00-00 $141,771.25 De 800-00-01 a 900-00-00 $153,085.75 De 900-00-01 a 1000-00-00 $163,138.84 Artículo 122.- Cuando los servicios de catastro sean requeridos de manera urgente, para entrega en plazos más breves a los ordinarios según la normatividad aplicable al área de Catastro Municipal, las personas físicas o jurídicas que los soliciten pagarán el doble de los derechos señalados en el artículo precedente. Artículo 123.- No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales: I. Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte; II. Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se expidan para el juicio de amparo; III. Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito; y IV. Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista. SECCIÓN XIV 128 DE LOS ESTACIONAMIENTOS Artículo 124.- Las personas físicas o jurídicas que requieran del área de Estacionamientos del Ayuntamiento de Tamazula de Gordiano, pagarán los derechos de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por el retiro de aparatos estacionómetros o postes que los sostienen, a solicitud del interesado, por cada uno: $1,030.00 II. Por el balizamiento o desbalizamiento de estacionamiento exclusivo en cordón o en batería, por metro lineal: $250.37 Artículo 125.- Los prestadores del servicio de estacionamiento público pagarán, por año, dentro de los primeros quince días hábiles del mismo, con la posibilidad de diferir el monto total en 12 meses, por cada cajón, de acuerdo a lo siguiente: a) En la cabecera municipal: $244.01 b) En las delegaciones municipales: $210.06 c) En las agencias municipales: $176.11 Se otorga un 5% de descuento a las o los contribuyentes que paguen en los meses de enero y febrero, la cantidad total anual de los derechos referentes a prestadores del servicio de estacionamiento público. Artículo 126.- Quienes reciban el servicio que se brinda en los estacionamientos públicos en predios de propiedad privada, administrados por el Municipio, pagarán de acuerdo a la tarifa establecida en el artículo 128 de esta Ley, ofreciendo un descuento hasta del 50% o pago diferenciado previa autorización o celebración de convenio con instituciones oficiales o personas particulares por uso diurno o nocturno según sea el caso. Artículo 127.- Las y los prestadores del servicio de estacionamiento público, previa autorización para operar en forma eventual, pagarán por día, en forma adelantada por cada cajón: $10.61 Artículo 128.- Por estacionamientos municipales se cobrará una tarifa, por hora, de: $17.00 En caso de que el boleto sea extraviado, se cobrará: $106.09 La pensión mensual tendrá un costo de: $440.00 129 En el caso de bajas de los servicios a que se refieren los artículos 124 al 127 deberán tener cubierta la tarifa correspondiente a la fecha en que se presenta la baja. SECCIÓN XV DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD Artículo 129.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de sanidad que se mencionan en este capítulo, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo siguiente: I. En cementerios oficiales: a) Inhumaciones y reinhumaciones, 1. Cementerio municipal por cada una: $742.63 2. Cementerio particular: $954.81 b) Exhumaciones de restos áridos por cada una: $124.13 c) Exhumaciones prematuras, por cada una: $1,608.32 d) Los servicios de cremación a persona adulta causarán, por cada uno: $3,472.33 e) Los servicios de cremación, de infante, parte corporal o restos áridos, por cada uno: $1,565.89 f) Permiso de cremación. $127.31 g) Permiso de exhumaciones: $954.81 II. En cementerios concesionados, la o el concesionario está obligado a pagar al Municipio, por cada servicio: a) Inhumaciones y reinhumaciones, por cada una: 1. En Cabecera Municipal y Delegaciones: $621.69 2. En Agencias: $512.41 b) Exhumaciones de restos áridos, por cada una: $167.62 c) Exhumaciones prematuras, por cada una: $1,608.32 d) Los servicios de cremación, por cada uno: $3,472.33 III. Permisos para el traslado de cadáveres o restos áridos fuera del Municipio, por cada uno: a) En el Estado de Jalisco: $280.08 b) Fuera de Jalisco, pero dentro del país: $561.22 c) Fuera del país: $726.72 130 Las personas de escasos recursos no serán sujetas al pago de los derechos establecidos en la Fracción I incisos a), d) y e) de este artículo, previo estudio socioeconómico realizado por el Organismo Público Descentralizado DIF, Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Municipio o por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco (SSAS), dicha resolución emitida al respecto sea turnada al Tesorero Municipal para su ejecución. SECCIÓN XVI DE LOS CEMENTARIOS MUNICIPALES Artículo 130.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio público para la construcción de fosas y remodelación de gavetas, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a las siguientes: TARIFAS I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: 1. En Terreno que ocupa el Cementerio Viejo: $260.98 2. En Terreno de la Ampliación al Cementerio: a) En primera clase: $2,015.71 b) En segunda clase: $1,598.15 c) En tercera clase: $1,138.60 Los lotes en uso a perpetuidad que por cualquier motivo queden vacantes, no podrán ser otorgado nuevamente en uso a perpetuidad. De igual forma, queda prohibido el traspaso de lotes en cualquier modalidad. II. Lotes en uso a temporal, por el término de cinco años: a) Terreno por metro cuadrado: 1. Persona Adulta: $486.95 2. Infante: $195.21 b) Sección vertical: 1. Persona Adulta: $1,598.78 2. Infante: $684.28 c) Loza de concreto: 1. Persona Adulta (6 piezas 0.40 X 1.10 mts.): $1,869.31 2. Infante (3 piezas 0.40 X 1.10 mts.): $ 936.77 131 d) Loza de granito: 1. Para fosa en tierra que incluye 3 piezas de 0.65 X 0.90 m: $242.95 2. Para gaveta vertical que incluye 1 piezas de 0.64 X 0.75 m: $92.30 e) Gaveta en tierra: 1. Persona Adulta: $485.89 2. Infante: $195.21 III. Refrendo de Derecho de Uso a Temporalidad por tres años: a) Fosas: 1. Persona Adulta: $195.21 2. Infante: $79.57 b) Gavetas en tierra: 1. Persona Adulta: $201.57 2. Infante: $80.63 c) Gavetas en sección vertical: 1. Persona Adulta: $726.72 2. Infante: $393.59 IV. Para el mantenimiento general del cementerio según el tipo de terreno, fosa, gaveta o nicho, se pagará anualmente, en los meses de enero y febrero, por metro cuadrado: a) En cabecera municipal: $63.00 b) En agencias y delegaciones: $30.00 V. Por el uso de capillas: $318.27 VI. Para la venta de gavetas en el cementerio municipal que incluye la construcción de depósitos, enjarre, banquetas y lozas de cemento: Tipo de gaveta: 1 deposito 2.75 m² $4,963.95 2 depósitos 2.75 m² $9,805.13 3 depósitos 2.75 m² $14,645.15 4 depósitos 2.75 m² $19,485.18 132 5 depósitos 2.75 m² $24,325.21 6 depósitos 2.75 m² $29,290.31 12 depósitos 5.25 m² $38,474.65 18 depósitos 7 m² $48,402.55 VII. Para la venta de nicho de 0.58 m², por m² $ 13,887.18 VIII. Por permiso de remodelación de gaveta: a) En cabecera municipal: $1,200.00 b) En agencias y delegaciones: $600.00 IX. Por material de construcción, para inhumación y exhumación: $375.00 Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales de dominio público serán las siguientes: 1. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho; y 2. Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1 metro de ancho. SECCIÓN XVII DE LOS SERVICIOS DE CULTURA Artículo 131.- Los cursos impartidos en los Centros Culturales de la Dirección de Cultura del Municipio de Tamazula y del Museo Hermanos Zaizar, se cobrarán por persona, de acuerdo a la ubicación del Centro Cultural y la duración del curso impartido, conforme a los lineamientos particulares que se emitan al respecto y a las siguientes: CUOTAS I. Grupo A: Centro Cultural Julio Barbosa Castañeda, por cada curso impartido: a) Por clase: $20.00 b) Por mes: $150.00 II. Grupo B: Museo Hermanos Zaizar, por cada curso impartido: a) Por visita: $20.00 133 III. Grupo C: Casas de la Cultura de las Delegaciones, por cada curso impartido: a) Por clase: $15.00 b) Por mes $120.00 IV. Los cursos de verano en los centros culturales se cobrarán por persona por clase, en forma proporcional a la duración del mismo: a) Grupo A: Por clase: $10.00 b) Grupo B: Por visita: $15.00 c) Grupo C: Por clase: $10.00 V. Los cursos impartidos por las Academias Municipales, o talleres que se ubiquen en los Centros Culturales se cobrarán de acuerdo al grupo señalado en los anteriores incisos. Los que impartan en otros espacios se cobrarán: a) Por cada curso ordinario: $196.00 b) Por inscripción individual a curso ordinario: $30.00 c) Por cada curso de verano: $98.00 d) Por inscripción individual a curso de verano: $30.00 e) Por cursos en línea se aplicará un 50% de descuento respecto del costo que corresponde a cada inciso. VI. Los cursos de música, dibujo y pintura en el Centro Cultural Julio Barbosa Castañeda se cobrarán, por persona: a) Mensualmente: $160.00 b) Por clase individual: $20.00 VII. Por el curso propedéutico en el instrumento seleccionado y en la Escuela de Dibujo y Pintura se pagará por mes, grupo de alumnado de 3 personas: $150.00 VIII. Por el curso de solfeo, teoría e iniciación musical programa infantil, se pagará: a) Por clase: $20.00 b) Por mes: $150.00 IX. Por el examen de evaluación auditiva DEAM (Diagnóstico de Evaluación Auditiva Musical) para ingresar a la Escuela de Música, se pagará: $176.00 Las anteriores cantidades deberán ser cubiertas en un plazo máximo de 10 diez días hábiles a partir de que expida la orden el centro cultural y podrán ser 134 pagadas en dos exhibiciones por las familias que cuenten con 2 dos hijos o hijas o más inscritos en los talleres y previo dictamen de insolvencia (estudio socioeconómico) por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, e incluso previo acuerdo entre el DIF y la Dirección de Cultura de Tamazula se podrán otorgar becas hasta por el 50% por alumna o alumno inscrito en los casos ya mencionados. Las personas con discapacidad y de la tercera edad podrán acceder a una beca automática hasta por el 100%. Las parejas que se inscriban en la disciplina de danza en cualquiera de sus tipos (clásica, regional, jazz, etc.) se harán acreedores al 50% de beca. La Dirección de Cultura de Tamazula tendrá la facultad de otorgar beca del 100% a las personas empleadas del Municipio y del 50% a los familiares directos de los propios empleados municipales (hijos o hijas menores de 18 años, padres, cónyuges). La Dirección de Cultura de Tamazula podrá otorgar becas del 100% por aprovechamiento al alumnado que mantenga una calificación mínima de 90 en cada evaluación aplicada, así como una asistencia del 90% y que cuenten con una buena conducta. La Dirección de Cultura de Tamazula deberá presentar a la Tesorería Municipal, un informe mensual detallado de las becas otorgadas. Artículo 132.- Por el uso de las siguientes instalaciones y equipos en los Centros Culturales se pagará, por evento, de acuerdo con las siguientes CUOTAS: I. Auditorio y/o foro: $1,594.44 II. Video sala: $824.00 III. Salones: a) Ordinarios: $206.00 b) Usos Múltiples: $412.00 c) Cubículos Centro Cultural: $103.00 d) Estudio musical, por hora: $100.00 IV. Foro Teatro Margarita Moreno.: a) Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso será gratuito. 135 b) Cuando se trate de organizaciones civiles, por eventos de beneficencia o culturales organizados sin costo para los asistentes, salvo festivales escolares, se pagará una cuota de recuperación de: $2,060.00 c) Cuando se trate de presentaciones únicas, u otro tipo de género, siendo de carácter particular: $4,120.00 V. Demás accesorios, por cada uno: a) Sonido y luces básico: $1,173.17 b) Mesas para refrigerios, equipo y mobiliario: $67.98 c) Proyector y pantalla: $503.67 d) Pianoforte: $2,575.00 VI. Por el uso de las instalaciones de los Centros Municipales, por evento: a) Teatro Margarita Moreno: $4,120.00 b) Salones de usos múltiples $412.00 c) Salones ordinarios: $206.00 d) Sillas por cada una: $10.30 e) Mesas para refrigerio. $41.20 Para eventos especiales realizados en los Centros Culturales, Edificios Municipales o cualquier otra sede, organizado por la Dirección de Cultura, se cobrará el ingreso dependiendo del evento de que se trate, de $20.60 a $515.00 Previo al pago por el uso de las instalaciones y equipos antes señalados, es requisito indispensable la autorización expresa por parte de la Dirección de Cultura de Tamazula. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS NO ESPECÍFICADOS Artículo 133.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este Título, se cobrarán conforme a las siguientes TARIFAS I. II. 136 Artículo 133 bis.- Servicios de la Planeación Ambiental, Ecología y Medio Ambiente I. Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de poda y derribo de árboles, deberán obtener previamente el dictamen técnico de la dependencia respectiva, y, en su caso, cubrir los siguientes derechos: Por servicio de poda o derribo de árboles según su altura por cada uno: a) Poda y retiro de material vegetal de árboles de 01 hasta de 05 metros de altura, por cada uno: $454.07 b) Poda y retiro de material vegetal de árboles de 06 hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $871.00 c) Poda y retiro de material vegetal de árboles de 10 hasta de 12 metros de altura, por cada uno: $1,113.95 d) Poda y retiro de material vegetal de árboles mayores a 12 metros y hasta 15 metros de altura, por cada uno: $1,666.61 e) Derribo de árboles de 01 hasta 07 metros de altura, por cada uno: $878.43 f) Derribo de árboles de 07 hasta 10 metros de altura, por cada uno: $1,457.68 g) Derribo de árboles de 10 metros y hasta 15 metros de altura, por cada uno: $2,603.45 h) Tratándose de derribo de árboles secos cuya muerte sea determinada como natural, por el área de Ecología, el servicio se realizará sin costo alguno. Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del municipio, el servicio será gratuito. i) Dictamen técnico y/o autorización a particulares para la poda o derribo de árboles: $271.59 II. Las personas físicas o morales que soliciten el servicio de recolección de desechos resultantes de poda de pasto, plantas de ornato y árboles, en vehículos del Municipio, deberán cubrir los derechos correspondientes de conformidad, con la siguiente: 137 a) Si la recolección de desechos vegetales se realiza con vehículos de propiedad municipal de capacidad de tres y media toneladas, el costo por viaje será, de: $742.63 b) Si la recolección de desechos vegetales se realiza con vehículos de capacidad de más de 4 toneladas, el costo por viaje será: $1,485.26 III. Las personas físicas o morales que requieran realizar quemas agrícolas, deberán dar aviso a la Dirección de Ecología Municipal y obtener previamente el permiso correspondiente, una vez cubiertos los protocolos y especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento Municipal de Ecología y Medio Ambiente, así como cubrir los siguientes derechos: Permiso de quema agrícola: a) De 1 a 5 hectáreas: $488.01 b) De 5 hectáreas en adelante: $530.45 Para los efectos de esta fracción se consideran como horas y días hábiles, los comprendidos de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. IV. Las personas físicas o morales que requieran de autorizaciones ambientales cómo son constancias, dictámenes, permisos, factibilidades ambientales entre otros documentos similares; tendrán que efectuar el pago correspondiente por la emisión de dichos documentos: a) Constancia de depósito de residuos en el relleno sanitario, de acuerdo a la cantidad de residuos depositados: 1. De 01 a 500 kg: $454.07 2. Mayor a 500 kg: $908.13 b) Constancia de traslado de leña y/o postes: $454.07 c) Dictamen de limpia y/o relimpia: $454.07 d) Dictamen de uso de suelo del programa de ordenamiento ecológico, ya sea estatal, regional o local: $530.45 e) Factibilidad de medio ambiente para bancos de material: $2,923.84 138 f) Constancia de factibilidad ambiental: $654.05 CAPÍTULO V DE LOS ACCESORIOS DE LOS DERECHOS Artículo 134.- Los ingresos generados derivados de la falta de pago oportuno de los derechos establecidos en esta ley, son los que se perciben por: I. Recargos; II. Actualizaciones; III. Intereses; IV. Multas; V. Gastos de notificación y ejecución; e VI. Indemnizaciones. Artículo 135.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los derechos, será del 1.47 % mensual. Cuando no se cubran los derechos dentro de los plazos establecidos por la ley, así como de las devoluciones a cargo del fisco municipal. Artículo 136.- Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los derechos municipales, dentro de los plazos establecidos por la ley, así como de las devoluciones a cargo del fisco municipal, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones no se actualizarán por fracciones de mes. En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Artículo 137.- Cuando se concedan plazos para pagar obligaciones fiscales de los derechos, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 138.- Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de los derechos en la forma, fecha y términos que establezcan en esta ley y en las disposiciones fiscales respectivas, siempre que no esté considerado otro 139 porcentaje en alguna otra disposición de esta ley o en alguna otra disposición fiscal, sobre el monto total de la obligación fiscal omitida, del: 20% a 50% Artículo 139.- Los gastos derivados por la práctica de notificación de créditos fiscales, las diligencias que se realicen dentro del procedimiento administrativo de ejecución, así como las erogaciones extraordinarias que se efectúen con motivo de su aplicación, se harán efectivas conjuntamente con el crédito fiscal, por considerarse accesorios de éste, en las cantidades y porcentajes siguientes: I. Por la notificación de créditos fiscales para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien incurra en el incumplimiento, un importe equivalente a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por cada notificación de adeudo efectivamente realizada. II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y jurídicas estarán obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de los gastos de ejecución por cada una de las diligencias que a continuación se indican: a) Por requerimiento de pago; b) Por la diligencia de embargo; c) Por diligencia de remoción de la o el deudor como depositario, que implique la extracción de bienes; d) Por el procedimiento de remate de bienes embargados, por su enajenación en venta fuera de remate o su adjudicación a favor del fisco municipal. En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 3% del crédito fiscal sea inferior a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se cobrará esta cantidad en lugar del 3% del crédito. En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere esta fracción, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder de la cantidad equivalente a 1.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elevado al año; y III. Se pagarán, por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias que llegue a cubrir la hacienda municipal, como consecuencia del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán: los gastos de traslado y almacenaje de los bienes embargados; del avalúo y de impresión; la anotación de inscripción 140 o la cancelación de gravámenes, así como por la obtención del certificado de gravamen del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda; por la publicación de la convocatoria o los edictos para el remate de los bienes embargados; y los demás comprendidos en el artículo 279 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Asimismo se pagarán como gastos de ejecución los honorarios de las o los depositarios de bienes embargados, las o los peritos valuadores, las o los interventores con cargo a caja y las o los administradores de inmuebles y negociaciones embargados, así como de los auxiliares que llegaren a contratar con motivo de sus funciones, siempre que se justifiquen sus servicios y que la o el Tesorero Municipal apruebe su contratación. Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad municipal, debiendo pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás accesorios procedentes, salvo que se interponga el Recurso Administrativo de Reconsideración o el Juicio de Nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio, previa garantía del interés fiscal en las formas establecidas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Todos los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales serán a cargo de la o el contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. Cuando las diligencias practicadas resultarán improcedentes, porque ya estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de ejecución. TÍTULO SEXTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR PRODUCTOS Artículo 140.- Son productos los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado. Los productos por concepto de formas impresas, copias, calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: 141 I. En la venta de formas valoradas: a) Convenio de separación de bienes: $901.77 b) Convenio de sociedad conyugal. $636.54 c) Derogado d) Solicitud de institución de matrimonio: 1. Sociedad legal. $127.31 2. Sociedad conyugal. $127.31 3. Separación de bienes. $265.23 e) Solicitud de aclaración administrativa de acta: $403.76 f) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $30.19 g) Formato para la impresión de actas del Sistema Integral de Impresión de Actas: $27.50 h) Formato para reconocimiento de hijos: $127.31 i) Formato de defunción: $95.43 La expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento se expedirá gratuitamente. j) Manifestación de giro blanco: $106.09 k) Formato Múltiple para trámite de licencias: $106.09 l) Copia fiel del Plan Parcial de Desarrollo urbano, en medios magnéticos: 1. Documento: $39.25 2. Plano: $63.65 m) Aviso de Transmisiones patrimoniales adquirido en ventanilla: $68.96 n) Solicitud de licencia de edificación, alineamiento y habitabilidad: $73.20 o) Solicitud de linderos y restricciones: $210.06 p) Bitácora para edificaciones y/o urbanizaciones: 1. Para edificación formato en físico o electrónico de 25 firmas: $142.16 142 2. Para edificación formato en físico o electrónico de 75 firmas: $415.87 3. Para urbanización de 32 firmas: $320.39 4. Para urbanizaciones de 60 firmas: $615.32 q) Título de uso a perpetuidad o de uso a temporalidad: $517.72 r) Solicitud de registro de obra: $108.21 s) Deslinde catastral: $371.32 t) Avaluó técnico catastral. $159.14 u) Solicitud de no propiedad: $35.01 v) Reserva de dominio de no propiedad: $53.05 w) Permiso provisional o eventual: $105.03 x) Hoja para fotocopiado de acta de registro civil: $4.24 La expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento se expedirá gratuitamente. y) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo: 1. Solicitud de divorcio: $241.89 2. Ratificación de la solicitud de divorcio: $320.39 3. Acta de divorcio: $190.96 z) Formato de dictamen, de certificado de alineamiento, de certificado de habitabilidad, de licencia o permiso de edificación, por cada uno: $267.35 aa) Formato de solicitud de permiso para comercio que se ejerce en espacios públicos y privados, para puestos fijos, semifijos o móviles y ambulantes, por cada uno: $37.13 bb) Canje de acta: $31.83 cc) Formato para expedición de permiso de uso de espacio para personas con discapacidad: $46.35 143 No se pagarán los productos a que se refieren los incisos a), d), e) y v) de esta fracción, durante las campañas de matrimonios colectivos, registros extemporáneos o cuando sean solicitadas por alguna de las Instituciones contempladas en el artículo 3 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco. II. Expedición o reposición de credencial para los músicos ambulantes: $107.15 III. Expedición o reposición de credencial para los fotógrafos ambulantes: $53.05 IV. Expedición, refrendo anual o reposición de credencial de identificación de comercio en tianguis: $111.39 V. Expedición, refrendo anual o reposición de credencial de identificación de comercio en mercados: $111.39 VI. Expedición o reposición de credencial de registro de las disciplinas deportivas y programas con los que cuenta el Consejo Municipal del Deporte de Tamazula de Gordiano, Jalisco: $25.46 VII. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para la identificación de aparatos con explotación de tecnologías electrónicas, de vídeo, cómputo y de composición mixta con fines de diversión, aparatos fono electromecánicos, manuales, así como mesas de billar, filas de boliche y máquinas despachadoras de refrescos: $178.23 VIII. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para identificación de aparatos con explotación de tecnologías mecánicas, con fines de diversión o dispensadoras de bienes de consumo y juegos montables: $44.56 IX. Venta del Compendio del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Tamazula de Gordiano con sus 12 tomos (distritos y subdistritos) en medio electrónico: $333.12 X. Dígitos de nomenclatura, cada uno: $58.35 XI. Cartel informativo de obra. $53.05 XII. Información de la administración municipal, requerida por las o los particulares, por medios magnéticos o digital, por cada uno: 144 a) Información proporcionada por cualquier medio magnético o digital: $31.83 XIII. Por información municipal, se cubrirán los costos de mensajería, atendiendo a los costos de recuperación. XIV. Venta al público de la Gaceta Municipal por hoja impresa: $4.24 XV. Impresión y publicación de dictámenes de titulación de predios: $201.57 XVI. Venta de información en disco compacto, USB, O cualquier medio digital de temas investigados, redactados, grabados y editados por el Archivo General del Municipio: a) En el Archivo General del Municipio: $138.98 b) En las Ferias de libros: $68.96 XVII. Venta en fotocopia simple del Compendio del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Tamazula de Gordiano por hoja: a) Fotocopia simple: $3.18 b) Impresión por computadora en blanco y negro: $5.30 XVIII. Venta de libros por el Municipio: $85.93 XIX. Compendio del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Tamazula de Gordiano: $599.41 XX. Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco y sus anexos: $413.75 XXI. Copia fotostática simple: $3.18 XXII. Expedición de credencial que acredite el registro de Director responsable o corresponsable de proyectos u obras, ante el área de Ordenamiento del Territorio y el área de Obras Públicas: $230.22 XXIII. Impresión por computadora en blanco y negro, por cada hoja: $5.30 XXIV. Impresión por computadora en blanco y negro, en las bibliotecas públicas municipales: 145 a) Cada hoja: $3.18 b) Incluyendo la hoja, por cada una: $4.24 c) Imagen, por cada hoja: $5.30 d) Imagen incluyendo la hoja, por cada una: $7.43 XXV. Banderola o placa de identificación para estacionamiento exclusivo en la vía pública de: $169.4 XXVI. Hologramas para identificación de terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números electrónicamente y, en general, las que se utilicen para desarrollar los juegos y apuestas autorizados, por cada uno: $3,875.47 XXVII. Reposición de hologramas para identificación de terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números electrónicamente y, en general, las que se utilicen para desarrollar los juegos y apuestas autorizados, por cada uno: $1,434.34 XXVIII. Copia simple de plano emitido por la autoridad competente: $113.39 XXIX. Orden de sacrificio de ganado, de: $23.00 XXX. Solicitud para dictamen de poda, derribo o trasplante forestal, mismo que tendrá vigencia de 6 meses: a) Derribo por árbol: $318.27 b) Poda: $291.75 En el caso de áreas verdes Municipales, escuelas públicas y/o entidades públicas, dicha solicitud no tendrá costo. XXXI. Por la venta de microchip, placa o cualquier otra forma de identificación, de los animales que por sus características se considere peligroso, o cualquier animal doméstico, conforme al Reglamento de Protección y Bienestar de los Animales del Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco, cubrirán la siguiente: $122.00 XXXII. Inscripción y/o modificación al padrón de Contribuyente Municipal: $90.18 XXXIII. Expedición de constancia de no antecedentes penales $60.47 146 XXXIV. Notificación foránea de matrimonios y/o defunciones: $15.45 XXXV. Agua purificada en los Centros de Abastecimiento de Agua Potable de Tamazula: a) Garrafón de 20 litros: $2.00 b) Garrafón de 1 a 10 litros: $1.00 XXXVI. Otros productos no especificados en este artículo, de: $128.37 a $1,266.71 Artículo 141.- El municipio podrá celebrar contratos de concesión y/o convenios aprobados por el Ayuntamiento y suscritos por las autoridades facultadas para tal efecto, con las personas físicas o jurídicas en los siguientes casos: I. Para explotar comercialmente los subproductos extraídos de los sitios de disposición final o transitoria de la basura municipal; y II. Para prestar servicios en los Cementerios Municipales, como lo son inhumación, exhumación y re-inhumación, así como construcción, reparación, mantenimiento o cualquier otro servicio que se requiera en las fosas, tumbas, jardinería y ornato, a favor de los particulares usuarios. Las cantidades a pagar, así como, las especificaciones, condiciones y particularidades se sujetarán a lo establecido en los instrumentos jurídicos antes referidos. Artículo 142.- Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios: a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00 b) Hoja certificada $22.00 c) Memoria USB de 8 GB: $77.00 d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $11.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. 147 De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, la o el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: 1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para la o el solicitante; 2. En caso de que la o el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos; 3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para la o el solicitante; 4. Los ajustes razonables que realice la o el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno; 5. Los costos de envío estarán a cargo de la o el solicitante de la información, por lo que deberá de notificar a la o el sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará al efectuarse a través de dichos medios. El área de Transparencia podrá exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la o el solicitante, previo dictamen del DIF. Artículo 143.- Además de los ingresos a que se refiere el artículo anterior, el Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos: I. Por depósitos de vehículos, por día: a) Camiones, tractocamiones, autobuses y revolvedoras: $212.18 b) Automóviles y Pick Up: $106.09 c) Motocicleta: $53.05 d) Bicicleta o vehículo de transporte individual de los prestadores del servicio de sistema de bicicleta en red o sistema de transporte individual en red: $31.83 e) Remolques o semirremolques y Dolly: $212.18 f) Otros: $212.18 148 II. Por servicio de grúa o similares, por el traslado de vehículos abandonados, chocados o detenidos por orden judicial, o que violen el Reglamento de Movilidad, Tránsito y Seguridad Vial para el Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco: a) Camiones, tractocamiones, autobuses y revolvedoras: $2,652.25 b) Automóviles y Pick up: $949.51 c) Motocicletas: $491.20 d) Bicicleta o vehículo de transporte individual de los prestadores del servicio de sistema de bicicleta en red o sistema de transporte individual en red: $292.81 e) Remolques o semirremolques y Dolly: $2,121.80 f) Otros: $506.05 III. Por el servicio de salvamento, maniobras, abanderamiento y banderazo: a) Por maniobras: por cada hora 200% por hora del valor de los servicios señalados en la fracción anterior. El costo de los servicios se dividirá por fracciones de 15 minutos de hora. b) Abanderamiento manual: $53.05 por hora c) Abanderamiento con vehículo: $424.36 por hora d) Banderazo, aplicable solo para tramos carreteros (solo se cobra ida): 1. Camiones, tractocamiones, autobuses y revolvedoras: $42.44 por kilómetro 2. Automóvil y pick up: $23.34 por kilómetro 3. Motocicletas: $15.91 por kilómetro 4. Bicicleta o vehículo de transporte individual: $12.73 por kilómetro 5. Otros: $42.44 por kilómetro IV. Por la renta de maquinaria pesada, vehículos y/o equipos a quien los solicite, de acuerdo al contrato correspondiente y previo pago del tiempo contratado, sujeto a disponibilidad de la maquinaria o vehículos de propiedad municipal: a) Retroexcavadora: $424.36 por hora b) Moto Conformadora: $636.54 por hora c) Bull Dozer: $954.81 por hora d) Camión: $424.36 por hora e) Vibro compactador: $742.63 por hora f) Pipa de agua: $530.45 por hora g) Servicio de tractor: $530.45 por servicio h) Contenedor de Basura: $530.45 a $1,060.90 por día dependiendo su capacidad. i) Servicio de vactor para uso habitacional en cabecera municipal: $700.19 j) Servicio de vactor para uso habitacional por kilómetro subsecuente: $15.91 149 k) Servicio de vactor para uso comercial en cabecera municipal: $1,060.90 l) Servicio de vactor para uso comercial por kilómetro subsecuente: $15.91 m) Servicio de vactor para uso industrial en cabecera municipal: $1,909.62 n) Servicio de vactor para uso industrial por kilómetro subsecuente: $15.91 o) Otra maquinaria, vehículo, y/o equipos no especificados en los incisos anteriores, que se encuentre inventariado en el parque vehicular del Ayuntamiento, sin operador y sin combustible, por hora de: $318.27 a $954.81 El monto del arrendamiento será determinado con base en al mínimo y máximo autorizado en este inciso y conforme a los precios de mercado vigentes al momento de la solicitud para el vehículo o maquinaria de que se trate. En los casos de que las horas no puedan ser determinables a la firma del contrato, el pago se hará una vez que estas sean determinadas conforme al uso del vehículo y/o maquinaria durante la vigencia del mismo; debiendo en ese supuesto depositar el arrendatario un anticipo de hasta el 50% del total del tiempo que se estime tendrá el arrendamiento, lo que se deberá establecer en el contrato correspondiente. A las tarifas autorizadas en el presente artículo, podrán aplicarse un descuento de hasta el 50%, cuando el solicitante acredite ser una institución educativa o de asistencia social y requieran de los vehículos o maquinaria específicamente para cumplir con sus actividades propias V. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos de propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causará mensualmente un porcentaje del 10% al 20%, sobre su producción. VI. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, en terrenos de propiedad del Municipio, siempre y cuando se ajuste a las Leyes de equilibrio ecológico, se pagará de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital. VII. Por la explotación de bienes municipales o concesión de servicios, o por cualquier otro acto productivo de la administración. VIII. Cuando en términos de lo establecido en el artículo 60 de esta Ley se realice el retiro de anuncios espectaculares por violaciones a los 150 Reglamentos municipales y demás disposiciones legales aplicables, las o los titulares o propietarios de ellos, deberán pagar el costo de los servicios que sean necesarios para su desmonte, traslado y custodia. El costo de dichos servicios será determinado por las autoridades competentes para llevar a cabo las actividades señaladas. Artículo 144.- El Municipio obtendrá ingresos por la enajenación de los siguientes productos: I. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro del amparo de los establecimientos municipales. II. Por la venta de esquilmos y desechos de basuras. III. Por la venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal. IV. Por la venta de residuo forestal, por cada metro cúbico: a) Leña: $119.88 b) Astilla: $160.20 c) Composta: $241.89 d) Humus de lombriz: $1,288.99 e) Lixiviados de lombriz: $126.25 f) Troncos y rodajas para ornato: $138.98 g) Venta de árboles y plantas de ornato producidos en el vivero municipal, por cada uno: 1. Árboles y plantas de altura menor a 1.5 metros: $42.44 2. Árboles de altura mayor a 1.5 metros: $84.87 El Municipio podrá donar leña y composta a entidades públicas, asociaciones civiles y ejidos y productores de ladrillo artesanal que participen en el programa de ladrilleras sustentables coordinado por el área de Medio Ambiente para ser utilizadas como mejoradores de suelo de terrenos agrícolas, camellones, parques y áreas recreativas. La petición deberá hacerse por medio de escrito u oficio, al área de Parques y Jardines, la cual analizará y en su caso autorizará dicha petición. V. Por la venta de productos de las plantas de tratamiento de basura. VI. Otros productos de tipo corriente no especificados. Artículo 145.- Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de vigilantes, supervisores, inspectores, auxiliares, interventores, elementos de 151 seguridad pública o de protección civil, en los términos que establece esta Ley, pagarán por cada evento la siguiente: CUOTA 1. Interventores, por cada uno: a) Bailes, tardeadas: $402.08 b) Teatro: $212.18 c) Palenque: $449.82 d) Palenque con variedad: $724.59 e) Eventos deportivos: $212.18 f) Circo o carpa de lunes a sábado: $321.45 g) Circo o carpa en domingo: $402.08 h) Conciertos y audiciones municipales: $724.59 i) Show de stand up, comedia: $532.57 j) Variedades: $402.08 k) Exhibiciones de cualquier naturaleza: $481.65 l) Concursos: $402.08 m) Pasarelas: $402.08 n) Ballet: $212.18 o) Zarzuela: $212.18 p) Ópera: $212.18 q) Supervisor de eventos: $762.79 2. En espectáculos públicos, por elemento: a) Inspector autoridad, por cada uno: $1,735.63 b) Auxiliar de inspector, por cada uno: $1,301.72 3. Elementos de seguridad pública o de protección civil, por elemento: a) Por cada elemento: 1) Turno de 8 horas: $893.28 2) Turno de 12 horas: $1,343.10 b) Auxiliar de supervisión: 1) Turno de 8 horas: $1,343.10 2) Turno de 12 horas: $2,012.53 c) Supervisor General: 1) Turno de 8 horas: $1,790.80 2) Turno de 12 horas: $2,687.26 4. Servicios de equipamiento en espectáculos públicos: 152 a) Ambulancia; 8 horas, atención en sitio sin traslado: $1,311.27 b) Pipa; 8 horas, atención en sitio, sin reabastecimiento: $1,912.80 c) Motobomba; por activación (No incluye tripulación): $36,602.11 d) Minibus; por activación (No incluye chofer): $1,835.36 e) Motocicleta; por activación (No incluye chofer): $1,257.17 f) Pick up; por activación (No incluye tripulación): $1,311.27 g) Minibomba; por activación: $4,207.53 El servicio de motobomba no será sujeto de pago, en aquellos lugares que cuenten con red fija contra incendios y el evento se lleve en un lugar que no implique modificaciones estructurales de fondo que alteren las condiciones originales. Artículo 146.- El Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos: I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital; II. Otros productos no especificados. CAPÍTULO II DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO Artículo 147.- El Municipio obtendrá ingresos por el otorgamiento del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado, en cuyo caso el importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES 153 Artículo 148.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el Municipio percibe por: I. Multas; II. Indemnizaciones a favor del Municipio; III. Reintegros o devoluciones; IV. Recargos; V. Gastos de ejecución; VI. Actualizaciones, y; VII. Las obligaciones de carácter económico derivadas de la aplicación del Código Urbano para el estado de Jalisco y el Reglamento Estatal de Zonificación del Estado de Jalisco; VIII. Intereses; IX. Depósito; X. Donativos, herencias y legados en favor del Municipio; y XI. Otros aprovechamientos no especificados. SECCIÓN II DE LAS MULTAS Artículo 149.- Las sanciones de orden administrativo y fiscal por infracciones, a las Leyes y reglamentos municipales que, en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal, liquidándose ante la Tesorería Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, tomando en cuenta que para el cálculo conforme a la siguiente tarifa: A. LAS INFRACCIONES A LA LEY EN MATERIA DEL REGISTRO CIVIL, SE IMPONDRÁN LAS MULTAS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO. B. SON INFRACCIONES A LAS LEYES FISCALES Y REGLAMENTOS MUNICIPALES, LAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, SEÑALÁNDOSE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES: I. Por pagar créditos fiscales con documentos incobrables la sanción que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos: 6 UMA II. Por impedir que el inspector, supervisor o interventor fiscal autorizado realice labores de inspección, así como por insultar a los mismos: 17.07 a 72.74 UMA 154 III. Por no presentar, o presentarlas fuera de plazo, las manifestaciones, declaraciones, rectificaciones y avisos a la autoridad municipal que exijan las disposiciones fiscales, de: 5.03 a 9.3 UMA IV. Por resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección o auditoría, o por no suministrar los datos, informes, documentos o demás registros que legalmente puedan exigir los inspectores, auditores y supervisores, de: 20.53 a 164.22 UMA V. Por no enterar los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos, en la forma y términos que establecen las disposiciones fiscales, sobre la suerte principal del crédito fiscal, del: 20% al 50% VI. En los casos de no sujetarse a lo señalado en el Reglamento del Consejo Municipal del Deporte de Tamazula de Gordiano, Jalisco, al usar los espacios deportivos, por cada infracción se aplicará una multa de: 1.90 a 5.7 UMA VII. Las infracciones de carácter fiscal que se cometan a las Leyes y reglamentos municipales serán sancionadas por la Hacienda Municipal de conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos; a falta de sanción expresa, se aplicará una multa de: 10.00 a 101.3 UMA C. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO. 1. En el caso de los giros blancos, es decir, aquellos que donde no se vendan o consuman bebidas alcohólicas, por no contar con cédula municipal de licencia, permiso, aviso, autorización o concesión para el legal funcionamiento del giro, de: 6.00 a 93.46 UMA 2. En el caso de los giros restringidos, es decir, aquellos donde se vendan o consuman bebidas alcohólicas, por no contar con cédula municipal de licencia o permiso, de: 20.00 a 170.00 UMA 3. Por no tener a la vista la Cédula Municipal de Licencias, permisos, autorizaciones, avisos al padrón municipal de comercio y otra documentación vigente, que ampare el legítimo desarrollo de sus actos o actividades conforme al reglamento y demás avisos, permisos y 155 autorizaciones que correspondan a dependencias federales y estatales, de: 1.50 a 7.00 UMA 4. Por realizar modificaciones o ampliaciones respecto del giro y/o actividad o de la superficie del inmueble o local materia de la licencia o permiso sin la previa autorización de la autoridad municipal competente, de: 11.84 a 93.46 UMA 5. Por carecer de refrendo de licencia municipal: a) De licencia municipal de giros donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas. Deberá cobrarse del 20% al 50% del valor de la licencia, por cada año no refrendado. b) En los demás giros no contemplados en el párrafo anterior, por cada año no refrendado, de: 3.74 a 10.00 UMA 6. Por no cumplir la suspensión de actividades en las fechas y horarios que de forma expresa determinen las autoridades federales, estatales y municipales de: 6.78 a 14.98 UMA 7. En el caso de los giros restringidos, es decir, aquellos donde se vendan o consuman bebidas alcohólicas, que operen fuera de horario, por hora o fracción, de: 187.07 a 2,494.28 UMA 8. Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta, cuando el reglamento no lo permita, de: 32.03 a 259.82 UMA 9. En los establecimientos en donde puede realizarse la venta de bebidas alcohólicas en envase o botella cerrada, por permitir el consumo inmediato en el interior de las mismas, de: 187.07 a 2,494.28 UMA 10. En el caso de los giros blancos, es decir, aquellos que donde no se vendan o consuman bebidas alcohólicas, que operen fuera de horario, por hora o fracción, de: 6.78 a 15.00 UMA 11. Por permitir el ingreso a menores de edad, cuando el reglamento no lo autoriza, así como no colocar en un lugar visible en el exterior del establecimiento que se prohíbe el ingreso a los mismos, de: 100.00 a 400.00 UMA 12. Por tener máquinas tragamonedas que sujetas al azar otorgan un premio el cual podrá ser en especie o monetario, salvo aquellas que cuenten con permiso y/u holograma de la autoridad federal competente o del Ayuntamiento de conformidad con la Ley de Ingresos vigente, así como 156 permitir el cruce de apuestas en el interior de los establecimientos mercantiles, excepto en los casos en que se cuente con la autorización correspondiente de la Secretaría de Gobernación, de: 11.83 a 93.47 UMA 13. Por no solicitar el auxilio de la fuerza pública o realizar las denuncias correspondientes de manera inmediata cuando tenga conocimiento de hechos o circunstancias que pongan en peligro el orden o la seguridad de los asistentes al establecimiento, de: 15.98 a 361.69 UMA 14. Por realizar prácticas discriminatorias por parte del personal o propietarios del establecimiento contra sus clientes, de: 162.76 a 488.26 UMA 15. Por permitir el acceso y brindarles servicios a personas en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o que porten armas, de: 15.98 a 361.69 UMA 16. Por no mantener las áreas administrativas, de logística o de uso exclusivo del personal del establecimiento o local con un acceso independiente o restringido de los clientes, tanto en local comercial como en casa habitación donde se preste el servicio, de: 5.44 a 17.06 UMA 17. Por no contar con botiquín de primeros auxilios, de conformidad con los materiales señalados en la NOM relativa a los medicamentos, materiales de curación y personal para la prestación de primeros auxilios y extintores para prevenir y controlar incendios; así como por no tener y exhibir la constancia de capacitación para manejo y uso de los mismos; por no contar con las medidas y dispositivos de seguridad vigentes, en buenas condiciones y que no se encuentren obstruidos, así como por no garantizar y salvaguardar la seguridad de sus clientes y de las personas que acudan al establecimiento, de: 18.00 a 292.00 UMA 18. Por las emisiones de sonido que generen la contaminación acústica: a) Por no adecuar los establecimientos donde realicen los actos o actividades autorizados, para que las emisiones de sonido no rebasen los límites establecidos en la Norma Oficial Mexicana, NOM-081- SEMARNAT-1994, evitando la contaminación acústica; debiendo contar con un sistema de monitoreo y medición de decibeles que muestren a los usuarios los niveles de emisión sonora a que están expuestos, y le permita al generador auto regularse o monitorear la emisión de ruido, de: 100.00 a 500.00 UMA 157 b) Por no adecuar el funcionamiento de sus alarmas de seguridad, para que las emisiones de sonido no rebasen los límites establecidos en la Norma Oficial Mexicana, NOM-081-SEMARNAT-1994, evitando la contaminación acústica, de: 100.00 a 500.00 UMA 19. En los establecimientos con emisiones de humo, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores deberán ser adecuados para que no rebasen los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y estarán obligados a utilizar equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, de: 30.00 a 200.00 UMA 20. Por la elaboración, distribución o venta de bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas, de: 250.00 a 2,562.79 UMA 21. Por la venta de cigarros por unidad suelta, de: 3.00 a 4.66 UMA 22. Por vender o consumir bebidas alcohólicas fuera del establecimiento, tales como patios, traspatios, estacionamientos, pasillos, a través de ventanas, o vía pública de: 23.32 a 64.95 UMA 23. Por utilizar la vía pública municipal como estacionamiento para comercialización de vehículos, venta de mercancías en vehículos estacionados, la prestación de servicios o la realización de actividades propias del giro de que se trate en la vía pública, salvo aquellos casos en que lo permita expresamente el reglamento y se cuente con el permiso correspondiente, de: 7.53 a 23.31 UMA 24. Por la venta, exhibición, distribución o fabricación de audio casetes, discos compactos o cualquier otra modalidad de música grabada, de material para reproducción audiovisual u obras protegidas, que contravengan lo establecido en la Ley Federal de Derechos de Autor, así como por la venta, exhibición, distribución o fabricación de material ilegal en contravención a la normatividad en materia de propiedad intelectual, de: 13.91 a 327.78 UMA 25. En los establecimientos que cuenten con alberca: a) Por no contar con un área de vestidores, casilleros y sanitarios para los usuarios para hombres y mujeres, por separado, así como por no mantenerlos en perfectas condiciones de higiene y funcionamiento; de: 5.17 a 15.38 UMA b) Por no otorgar al personal de auxilio y rescate, traje de baño y playeras con la leyenda “salvavidas”, así como silbato y megáfono para el eficiente desempeño de su función, además en casos de que las 158 personas que contratan no cuenten con el entrenamiento adecuado; de: 32.40 a 220.85 UMA c) Por no tener área de enfermería o primeros auxilios que contará con equipo de oxígeno y bomba portátil, de: 26.18 a 284.57 UMA 26. En el caso de servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y camiones, por arrojar desechos, residuos sólidos y líquidos en las alcantarillas, de: 48.62 a 972.38 UMA 27. En el caso de servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y camiones, por no acreditar que cuenta con contrato de recolección de sus residuos con empresa autorizada, así como seguro contra robo y daños a terceros, de: 16.90 a 61.92 UMA 28. Por la venta de productos y materiales inflamables o explosivos, que pongan en riesgo la salud o seguridad de la población y que no cumplan con las disposiciones federales en la materia, de: 20.00 a 400.00 UMA 29. Por exigir pagos por concepto de propina, gratificación, cubierto o conceptos semejantes, así como condicionar la prestación del servicio a una determinada cantidad de dinero en el consumo. En caso de existir otro concepto distinto al consumo, se hará del conocimiento del usuario y se solicitará su aceptación, de: 6.60 a 20.00 UMA 30. Por exceder la capacitad de aforo del establecimiento manifestado en el aviso o permiso, de: 194.46 a 3,889.34 UMA 31. Por no mantener todas las salidas, escaleras y los pasillos interiores libres de obstáculos, móviles o fijos, que impidan u obstaculicen una rápida evacuación, así como por no contar en un visible, un plano o gráfico iluminado, que muestre en forma clara las salidas, de escape o emergencias desde los distintos sectores, de: 51.96 a 410.10 UMA 32. Por no contar con iluminación de emergencia, la que se pondrá en servicio automáticamente al corte de energía, de: 20.50 a 410.10 UMA 33. En el caso de locales que cuentan con juegos inflables, por no contar con instalación de elementos mecánicos que ante el corte de energía eléctrica y con la cual se evite que la estructura se desinfle, manteniendo a los niños adentro, de: 13.93 a 44.35 UMA 34. Por invadir el área de servidumbre o vía pública municipal, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento en materia de construcciones y demás normatividad aplicable, exceptuando aquellos toldos móviles sin estructura 159 fija, los cuales estarán sujetos al dictamen de imagen urbana que emita la autoridad competente, de: 12.48 a 46.62 UMA por metro lineal 35. Por detonar pirotecnia fuera del horario de las siete a las veintidós horas del día, salvo autorización previa de la dependencia competente, de: 30.00 a 500.00 UMA 36. Por la emisión de ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de olores, en cuanto rebasen los límites máximos contenidos en las normas oficiales mexicanas, o en su caso, la normatividad técnica que para este efecto expida el Titular del Ejecutivo del Estado, de: 30.00 a 500.00 UMA 37. Por no observar y cumplir lo dispuesto por la Ley General para el Control del Tabaco y la Ley de Protección al humo del Tabaco para el Estado de Jalisco y sus respectivos reglamentos, de: 1.88 a 18.74 UMA 38. Por no permitir el acceso al establecimiento a las autoridades federales, estatales y municipales competentes para que lleven a cabo las visitas de verificación, inspección y vigilancia que establezcan los ordenamientos aplicables al ámbito municipal y respecto de aquellos procedimientos previstos en el reglamento, de: 17.07 a 72.74 UMA 39. Por permitir relaciones sexuales que se presenten como espectáculo en el interior de los establecimientos, de: 100.00 a 500.00 UMA 40. Por vender cualquier tipo de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco, inhalables o solventes a los menores de edad, de: 100.00 a 400.00 UMA 41. En los comercios de artículos eróticos-sexuales (Sex Shop), tendrán prohibido: a) Vender revistas, películas, fotografías o imágenes de cualquier tipo alusivas a la pedofilia (trastorno sexual del que se siente atraído por los niños de igual o distinto sexo) o la pornografía infantil e incitar a la prostitución, así como exhibir publicidad de carácter pornográfico hacia la vía pública y productos, objetos o artículos eróticos-sexuales al exterior del local, de: 2,000.00 a 4,000.00 UMA b) Permitir, consentir o facilitar la entrada y venta de artículos eróticos- sexuales a menores de edad, de: 100.00 a 400.00 UMA 160 c) Realizar u ofrecer cualquier tipo de servicio sexual en sus instalaciones, así como establecer o adaptar cabinas privadas para la reproducción o exhibición de videos o películas pornográficas, clasificadas por la ecretaría de Gobernación a partir de “ ”, en adelante, de: 129.25 a 1,420.29 UMA 42. En los tianguis automotrices: a) Por no elaborar un registro de las personas y vehículos objeto de enajenación, debiendo entregar un número de control y asignarles un cajón o espacio específico; de: 7.69 a 23.06 UMA b) Por no contar con la superficie que determine el dictamen técnico del área de Protección Civil Municipal y numerar cada uno de los cajones o espacios con que contara el establecimiento; de: 30.00 a 50.00 UMA 43. En las ferreterías, tlapalerías y tiendas de pinturas y similares que expendan y manejen sustancias que puedan usarse como inhalantes: a) Por no instalar letreros visibles al público en general que contengan leyendas en las cuales se indique que se prohíbe la venta de sustancias inhalantes de efecto psicotrópico a menores de edad o personas con capacidad mental, sólo se venderán a mayores de edad que presenten su identificación y se registren en el libro que lleva este establecimiento; de: 7.53 a 23.32 UMA b) Por la venta de sustancias inhalantes de efecto psicotrópico en envases de refresco, productos lácteos o envases utilizados para contener líquidos para el consumo humano, sin la mención de la sustancia adquirida; de: 7.53 a 23.32 UMA c) Por no tomar las medidas de seguridad que el establecimiento requiera, debiendo cuidar que toda sustancia inhalante de efecto psicotrópico o inflamable se encuentren en lugares seguros y adecuados para su conservación y almacenamiento, de: 7.53 a 23.32 UMA 44. En las tiendas de alimentos y forrajes para animales, agroquímicos y similares que expendan y manejen sustancias que puedan usarse como venenos: a) Por no instalar letreros visibles al público en general que contengan leyendas en las cuales se indique que se prohíbe la venta de sustancias venenosas a menores de edad o personas con 161 discapacidad mental, sólo se venderán a mayores de edad que presenten su identificación y se registren en el libro que lleva este establecimiento; de: 7.53 a 23.32 UMA b) Por la venta de sustancias venenosas en envases de refresco, productos lácteos o envases utilizados para contener líquidos para el consumo humano, sin la mención de la sustancia adquirida; de: 7.53 a 23.32 UMA c) Por no tomar las medidas de seguridad que el establecimiento requiera, debiendo cuidar que toda sustancia venenosa o inflamable se encuentren en lugares seguros y adecuados para su conservación y almacenamiento, de: 7.53 a 23.32 UMA 45. De los espectáculos públicos y eventos deportivos: a) Por no presentar el evento o espectáculo, de acuerdo a la programación autorizada por la autoridad municipal, de: 88.00 a 120.00 UMA b) Por no notificar al público antes de iniciar el evento o espectáculo, de cualquier alteración en el programa anunciado, de: 66.93 a 88.11 UMA c) Por no numerar correctamente las sillas de cada localidad con carteles que sean perfectamente visibles para el público, cuando el caso lo requiera, de: 7.52 a 23.31 UMA d) Por exceder la venta del boletaje correspondientes al aforo autorizado, de: 143.56 a 410.11 UMA e) Por permitir que los espectadores permanezcan de pie en pasillos, escaleras, áreas destinadas a la circulación en el interior de los centros de espectáculos y las rutas de evacuación, a fin de evitar que éstas se obstruyan, de: 94.46 a 3,889.34 UMA f) Por no cumplir con la suspensión de actividades cuando en uso de su facultad la autoridad municipal, en el ámbito de su competencia, ordene la ejecución de medidas de seguridad en bienes inmuebles y muebles, ya sean privados o públicos, que sean susceptibles de inspección para garantizar el cumplimiento de la normatividad respectiva, así como en prevención de posibles riesgos de daño o deterioro a la salud y seguridad de las personas, de : 120.40 a 250.85 UMA 162 g) Por anunciarse cuando no cuente con el permiso correspondiente, de: 49.35 a 148.02 UMA h) Por realizar la venta anticipada de boletos para el acceso a espectáculos en el Municipio, sin contar con el permiso o autorización que para tales efectos otorgue el área de Padrón y Licencias, de: 49.35 a 148.02 UMA 46. Por proporcionar a los consumidores de bienes y productos bolsas de plástico para acarreo para el traslado de los productos adquiridos, y que se entreguen a los consumidores en el sitio en que se ingieren y/o para llevar plásticos de un solo uso (bolsas de acarreo, botellas, popotes, vasos y cubiertos), y productos de unicel (poliestireno expandido y/o extruido). Para servir alimentos y tomar bebidas en los establecimientos, o para trasladar o llevarlos a consumir a otro sitio, se podrán utilizar en sustitución de los productos de unicel (poliestireno expandido y/o extruido), de: 1.00 a 15.39 UMA 47. En los establecimientos industriales: a) Por realizar actividades distintas de las consignadas en su licencia de funcionamiento, de: 11.84 a 100.46 UMA b) Por modificar arbitrariamente sus construcciones, aumentando o disminuyendo la superficie del local o utilizar para fines distintos los patios de carga, descarga o movimientos de maquinaria y equipo, de: 150.13 a 330.55 UMA c) Por operare fuera del horario permitido según su licencia de funcionamiento, de: 120.13 a 330.55 UMA 48. Por infringir otras disposiciones de este reglamento en forma no prevista en los numerales anteriores, de: 9.87 a 2,000.00 UMA 49. Por la instalación de cualquier tipo de anuncio, incluyendo adosados o en vía pública, sin contar previamente con licencia o permiso municipal, de: 2 a 4 tantos del valor de la licencia o permiso. 50. Por carecer de refrendo municipal de la licencia o permiso de anuncio, de: 2 a 4 tantos del valor de la licencia o permiso. 51. Por la alteración o modificación de la licencia o permiso municipal de anuncio correspondiente; de: 2 a 4 tantos del valor de la licencia por permiso. 163 52. Por difundir o mantener publicidad cuyo contenido haga referencia a ideas o imágenes con textos o figuras que inciten a la violencia, promuevan conductas ilícitas, tengan contenido pornográfico, contrarios a la moral pública y a la convivencia social, promuevan la discriminación de raza o condición social, resulten ofensivos, difamatorios, proporcionen información falsa o atenten contra la dignidad del individuo o de la comunidad en general, de: 14.55 a 44.64 UMA 53. Por tener publicidad que altere el entorno creando un desorden y caos visual, contaminación visual en el contexto urbano propiciando falta de identidad, desarraigo de la población, genere basura en la vía pública o el deterioro de la calidad de vida en el Municipio, de: 15.52 a 463.49 UMA 54. Por tener anuncios prohibidos en contravención del reglamento respectivo, de: 25.00 a 152.08 UMA 55. Cuando se sorprenda en flagrancia a quien oculte, cubra o impida la visibilidad de los sellos de clausura que sean colocados por la Autoridad Municipal en anuncios irregulares, de: 35.64 a 152.08 UMA 56. Por instalar anuncios que perjudiquen o comprometan la visibilidad de conductores o peatones, interfieran la visibilidad o el funcionamiento de señalizaciones oficiales de cualquier tipo, de: 25.00 a 152.08 UMA 57. Por tener anuncios en: a) Ventanas, puertas, muros de vidrio, acrílicos u otros elementos, que obstruyan totalmente la iluminación o cuando impidan la ventilación al interior de las edificaciones, de: 20.40 a 61.20 UMA b) Entradas o áreas de circulación de pórticos, pasajes y portales, de: 20.40 a 61.20 UMA c) Columnas de cualquier estilo arquitectónico, de: 20.40 a 61.20 UMA d) Por colocar publicidad en las fachadas laterales de los inmuebles sin frente a calle, de: 2 a 4 tantos del valor de la licencia o permiso respectivo. 58. Por instalar publicidad comercial en la vía pública: a) Pendones, de: 100.00 a 791.81 UMA b) Carteles, láminas, hojas o madera, de: 11.83 a 94.68 UMA 164 59. Por mantener publicidad sostenida o usada por personas, así como la colocada sobre éstas en la vía pública en el Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco, de: 154.50 a 463.49 UMA 60. Por promocionar productos y servicios de los giros comerciales en la vía pública en el Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco, de: 20.40 a 61.20 UMA 61. Por instalar, fijar o proyectar cualquier tipo de publicidad en la vía pública, áreas verdes y reservas naturales en el Municipio, de: 61.20 a 183.56 UMA 62. Por difundir publicidad aérea, ya sea mediante impresos y/o parlantes, o de cualquier forma, de: 50.00 a 463.49 UMA 63. Por distribuir impresos comerciales a una distancia de 250 metros de los hitos urbanos y Polígonos de protección y Transición al Patrimonio Edificado, de: 20.42 a 463.49 UMA 64. Por no contar con placa de identificación con las medidas y especificaciones del anuncio, en los casos que así lo prevea el reglamento respectivo, de: 2 a 4 tantos del valor de la licencia o permiso respectivo. 65. En el caso de distribución de impresos mediante volanteo, por no pintar o imprimir en ellos el número de autorización; o no señalarse el nombre y/o razón social del publicista, así como un número telefónico donde se pueda localizar a éste, al anunciante o al impresor, de: 2 a 4 tantos del valor de la licencia o permiso respectivo. 66. Por obstaculizar o impedir al personal autorizado, ejecutar las labores de inspección y vigilancia, de: 100.00 a 400.00 UMA 67. Por no ejecutar las medidas de seguridad impuestas relativas a los anuncios, de: 100.00 a 1,390.40 UMA 68. Por podar, cortar, derribar, maltratar o en cualquier forma lesionar árboles o vegetación sin la autorización del área de Parques y Jardines, con motivo de la instalación, colocación o modificación de las condiciones de visibilidad de un anuncio, por cada árbol o vegetación de: 48.62 a 486.18 UMA 69. Por colocar anuncios de tijeras o caballetes en vía pública o espacios públicos, de: 20.42 a 61.20 UMA 165 70. Por la colocación de anuncios en zonas prohibidas, de: 20.42 a 61.20 UMA 71. Por proporcionar datos falsos en la realización de los trámites administrativos referentes a los anuncios, de: 23.38 a 145.05 UMA 72. Por instalar el anuncio sin cumplir con los lineamientos autorizados en la licencia o permiso municipal, de: 61.20 a 183.56 UMA 73. Por no remover el anuncio, cuando su licencia o permiso hayan expirado, de: 61.20 a 183.56 UMA 74. Por incumplimiento con las siguientes disposiciones, de: a) Por no mantener en el inmueble el original o copia certificada de la licencia o permiso del anuncio, de: 23.38 a 145.05 UMA b) Por no otorgar a la autoridad competente todas las facilidades para ejecutar las diligencias decretadas en relación al anuncio, de: 100.00 a 400.00 UMA 75. Por contratar y/o exponer publicidad en anuncios o instalaciones publicitarias que no cuenten con licencias o permiso municipal de: 2 a 4 tantos del valor de la licencia o permiso respectivo. 76. Por permitir la instalación de anuncios o instalaciones publicitarias en predios de su propiedad sin que estos cuenten con licencia o permiso municipal para tal fin de: 2 a 4 tantos del valor de la licencia o permiso respectivo. 77. Por infringir otras disposiciones de este reglamento, respecto a anuncios, en forma no prevista en los numerales anteriores, de: 61.2 a 200.57 UMA D. POR VIOLACIONES A LA LEY PARA REGULAR LA VENTA Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE JALISCO. 1. Por no tener en lugar visible de su establecimiento la licencia o copia certificada de la misma, de: 8.00 a 85.00 UMA 2. Por carecer de los avisos en que se anuncie la prohibición de ingresar a menores de dieciocho años de edad, de: 17.00 a 170.00 UMA 166 3. Por carecer de los avisos en que se anuncie la prohibición para los establecimientos de discriminar a las personas por cualquier motivo, así como los teléfonos a donde las personas puedan comunicarse en caso de presentarse situaciones de discriminación, de: 8.00 a 85.00 UMA 4. Por carecer de los avisos relacionados con la aplicación de las medidas y programas de prevención de accidentes que se aplican en el local, de: 17.00 a 170.00 UMA 5. Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin alimentos en los establecimientos que así lo señala la ley, de: 35.00 a 350.00 UMA 6. Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a personas que se encuentren visiblemente en estado de ebriedad o bajo efectos psicotrópicos, de: 15.98 a 361.69 UMA 7. Por permitir que la entrada del público a los establecimientos se lleve a cabo en desorden o perturbando a vecinos y transeúntes, de: 35.00 a 350.00 UMA 8. Por vender, suministrar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento, de: 23.32 a 64.95 UMA 9. Por instalar persianas, biombos, celosías o canceles que impidan la vista del exterior hacia el interior del establecimiento, de: 35.00 a 350.00 UMA 10. Por vender bebidas alcohólicas en envase abierto y para su consumo inmediato en aquellos establecimientos cuya venta debe hacerse en envase cerrado, así como permitir su consumo en el interior del local, de: 23.32 a 64.95 UMA 11. Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales, de: 35.00 a 350.00 UMA 12. Por almacenar, distribuir, vender o consumir bebidas alcohólicas en los lugares prohibidos, de: 70.00 a 700.00 UMA 13. Por no retirar a personas en estado de ebriedad del local, cuando causen desorden o actos que atenten contra la moral, de: 70.00 a 700.00 UMA 167 14. Por no impedir o en su caso, no denunciar actos que pongan en peligro el orden en los establecimientos, de: 70.00 a 700.00 UMA 15. Por vender o suministrar bebidas alcohólicas a militares, policías o elementos de seguridad uniformados en servicio, inspectores municipales en servicio, así como a personas armadas, de: 70.00 a 700.00 UMA 16. Por utilizar el establecimiento para fines distintos a la actividad autorizada en la licencia respectiva, de: 70.00 a 700.00 UMA 17. Por realizar, organizar o promover en los establecimientos o en cualquier otro lugar, concursos, eventos o torneos que requieran la ingestión excesiva de bebidas alcohólicas, desnaturalizando los principios de degustación, catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de las bebidas, así como los eventos o promociones a que refiere el artículo 46, párrafo 1, fracción X, de la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, de: 70.00 a 700.00 UMA 18. Por exigir determinado consumo de bebidas alcohólicas para el ingreso al establecimiento o para la venta de alimentos, de: 70.00 a 700.00 UMA 19. Por permitir que permanezca gente en el establecimiento después de la hora fijada para su cierre, de: 70.00 a 700.00 UMA 20. Por operar un establecimiento sin haber tramitado u obtenido la revalidación de la licencia, de: 140.00 a 1400.00 UMA 21. Por operar sin haber obtenido previamente la autorización para el cambio de domicilio, nombre o giro del establecimiento, de: 140.00 a 1400.00 UMA 22. Por operar después de haber sido notificada la revocación de la licencia, de: 140.00 a 1400.00 UMA 23. Por abrir algún establecimiento o utilizar su domicilio para el almacenamiento, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, careciendo de licencia o del permiso provisional respectivo, de: 140.00 a 1400.00 UMA 168 24. Por instalar compartimientos o secciones que se encuentren cerrados o que impidan la libre comunicación interior del local, de: 140.00 a 1400.00 UMA 25. Por ordenar o permitir que la entrada del público al establecimiento se realice de forma distinta al estricto orden de llegada, se falte al respecto al público o se realicen actos de discriminación, tratándose de los establecimientos señalados en el artículo 18 de la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, de: 30.00 a 1400.00 UMA 26. Por vender o suministrar bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas en los términos de las disposiciones de salud aplicable, de: 250.00 a 2,562.79 UMA 27. Por carecer de vigilancia debidamente capacitada para dar seguridad a los concurrentes y vecinos del lugar, tratándose de los establecimientos señalados en el artículo 15 y 16, fracción II, de la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, de: 140.00 a 1,440.00 UMA 28. Por impedir o dificultar a las autoridades competentes la realización de inspecciones, de: 200.00 a 2,800.00 UMA 29. Por vender bebidas alcohólicas en los días prohibidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco o en los reglamentos municipales, de: 70.00 a 200.00 UMA 30. Por suministrar datos falsos a las autoridades encargadas de la aplicación y vigilancia de la ley, de: 70.00 a 140.00 UMA 31. Por enajenar, traspasar, arrendar, gravar o afectar la licencia, de: 70.00 a 140.00 UMA 32. Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la ley, de: 187.07 a 2,494.28 UMA 33. Por permitir la realización en los establecimientos de juegos de azar prohibidos o el cruce de apuestas en juegos permitidos, de: 1,440.00 a 2800.00 UMA 34. Por permitir la prostitución en el establecimiento, de: 100.00 a 500.00 UMA 169 35. Por permitir la entrada a menores de edad a los establecimientos señalados en el artículo 15, salvo que se trate de eventos en los que no se vendan o consuman bebidas alcohólicas, de: 100.00 a 400.00 UMA 36. Por vender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, de: 100.00 a 400.00 UMA 37. Por no contar con permiso o autorización para ejercer el comercio en la vía pública, de: 5.14 a 15.39 UMA 38. Por no contar el refrendo correspondiente de su permiso o autorización para ejercer el comercio en la vía pública, de: 3.50 a 20.00 UMA 39. Por la falta de licencia o permiso para ejercer el comercio en local, de: 7.52 a 23.32 UMA 40. Por no dar de baja la licencia comercial o permiso, una vez suspendida la actividad, se cobrará un porcentaje del adeudo generado hasta la fecha de baja, mismo que será del: 5% al 25% 41. Por transferir el uso del espacio o los permisos o autorizaciones que le hubieran sido otorgados por la autoridad municipal, sin que medie autorización correspondiente por la misma autoridad en los casos que proceda de conformidad al reglamento, de: 7.52 a 23.32 UMA 42. Por utilizar los locales y áreas públicas para fines distintos a los autorizados, de: 7.93 a 33.05 UMA 43. Por aumentar de las dimensiones originalmente autorizadas, tanto de los locales de los mercados municipales como de los puestos que operen a través de permisos provisionales en la vía pública, así como los instalados en tianguis, de: 5.14 a 15.39 UMA 44. Colocar fuera de sus locales o puestos: marquesinas, toldos, rótulos, cajones, canastas y en general cualquier otro objeto que entorpezca el tránsito de personas dentro o fuera de los mercados municipales, vía pública y en las áreas permitidas, de: 4.52 a 50.30 UMA 45. Utilizar tomas de corriente eléctrica sin contar con la autorización de la Comisión Federal de Electricidad, de: 4.45 a 50.00 UMA 46. Fijar o perforar en la vía o espacios públicos para sujetar los puestos donde realizan sus ventas o amarres al equipamiento municipal, de: 170 8.53 a 50.08 UMA 47. Causar problemas de vialidades, alterar el orden público y atentar contra la propiedad privada, de: 3.83 a 50.88 UMA 48. Proferir insultos al público, vecinos de la colonia en que se ubiquen o participar en riñas, bajo pena de cancelar la autorización o permiso, de: 21.99 a 136.40 UMA 49. Expender bebidas alcohólicas sin el permiso correspondiente, con excepción de las áreas y zonas que para tal efecto determine el ayuntamiento, de conformidad a la Ley en la materia, de: 9.87 a 100.67 UMA 50. La venta de productos explosivos o inflamables, juegos pirotécnicos y la utilización de anafres, observándose en todo caso, lo establecido por las leyes de la materia, de: 35.00 a 146.40 UMA 51. Exhibir o comercializar artículos, utensilios o materiales pornográficos, tóxicos y enervantes ya sea visual o auditivo que atente contra la moral y las buenas costumbres, de: 29.41 a 223.61 UMA 52. Transportar paquetería o mercancía que por su volumen afecten la vialidad peatonal o pongan en riesgo a los comerciantes o consumidores en su persona o propiedades, de: 18.20 a 73.00 UMA 53. Ejercer el comercio en estado de ebriedad o encontrarse bajo la influencia de cualquier enervante, de: 12.29 a 23.34 UMA 54. Vender artículos considerados como piratería o contrabando, en contravención a la Ley de Propiedad Industrial, Ley Federal de Derechos de Autor y en general cualquier producto que pueda lesionar el interés legítimo de terceros, de: 139.13 a 347.78 UMA 55. Para el caso de que lo requiera, por no contar con el Dictamen correspondiente emitido por el área de Protección Civil, de: 5.14 a 21.50 UMA 56. En el caso de los titulares de las licencias y usuarios de locales o de cualquier tipo de puesto de los mercados municipales: a) Por no destinar los locales a los fines exclusivos para el que fueron concesionados y respetar el destino del giro establecido en la licencia municipal, quedando estrictamente prohibido utilizarlo como habitación; tratándose de cualquier tipo de puesto, éste deberá utilizarse 171 exclusivamente para los fines señalados en el permiso respectivo; de: 5.14 a 35.25 UMA b) Por no guardar el mayor orden y respeto dentro de los mismos; de: 3.61 a 17.94 UMA c) Por no mantener limpieza absoluta en las partes internas y externas del local concesionado o del puesto para el que se otorgó permiso, colaborando en el aseo de las áreas comunes; de: 9.50 a 41.01 UMA d) Por no realizar fumigaciones a su local o puesto por lo menos cada seis meses, empleando fumigantes autorizados por la Secretaría de Salud y remitir constancia al Coordinador; de: 5.14 a 15.39 UMA e) Por no emplear un lenguaje decente y tratar con el debido respeto a su clientela, al público en general y a los demás locatarios; de: 3.61 a 17.94 UMA f) Por no mantener en orden sus mercancías y no utilizar espacios no autorizados por el área de Mercados, para la exhibición o almacenaje de sus productos o artículos que expendan; de: 10.26 a 54.53 UMA g) Por emplear elementos tóxicos o inflamables dentro de los locales o puestos en cuestión; de: 17.08 a 51.26 UMA h) Por no contar con recipientes adecuados para depositar la basura y los desechos que genere su negocio. En caso de giros en los cuales se producen desechos de manejo especial contemplados en diversas normatividades, el locatario deberá presentar de forma semestral al área de Mercados la constancia de contratación del servicio de recolección; de: 29.60 a 134.65 UMA i) Por no acatar las disposiciones del área de Mercados en los casos en los que se utilicen anuncios, ya sea de la negociación o de la mercancía que se oferte; de: 10.20 a 61.20 UMA j) Por no observar las disposiciones que, para el mejor manejo interno del mercado municipal, establezca el Coordinador; de: 20.40 a 61.20 UMA k) Por no efectuar los pagos de los productos derivados de la Concesión del local dentro de los primeros dos meses si el pago es anual y durante los primeros quince días hábiles de cada mes si el pago es 172 mensual. La Tesorería Municipal deberá expedir el recibo oficial que ampare el cumplimiento de dicha obligación. El locatario deberá Conservar en su local la tarjeta expedida por Tesorería Municipal y/o los documentos con que acredite ser titular, estar regularizado y al corriente en el pago de los productos establecidos en la Ley de Ingresos vigente; del 20% al 50% sobre el monto total de la obligación fiscal omitida. l) Por no realizar y tener al corriente los pagos por concepto de luz, gas, agua y demás servicios que contrate para la operación del giro; de: 20% al 50% sobre el monto total de la obligación fiscal omitida. m) Por no aplicar y observar las medidas de higiene y salubridad establecidas en la normatividad federal y estatal en materia de salud que resulten aplicables al giro de que se trate; de: 20.51 a 50.98 UMA n) Por no proporcionar la documentación e información que le sea requerida por el área de Mercados; de: 5.14 a 20.00 UMA o) Por no respetar los locatarios, los estacionamientos de uso exclusivo para clientes, evitando en todo momento estacionar camionetas motocicletas o demás vehículos u objetos que afecten las áreas de estacionamiento; de: 10.25 a 30.76 UMA 57. Por la instalación de vendedores ambulantes, fijos o semifijos, en pasillos, puertas u otras áreas de los mercados, así como obstruir el libre tránsito interior y exterior con la colocación de vehículos, carretillas, bultos, mercancías o similares, de: 10.25 a 30.76 UMA 58. En los casos de comercio que se ejerza en espacios o vía pública: a) Por ubicar e instalar puestos fijos, semifijos o ambulantes en zona prohibida, de: 10.25 a 30.76 UMA b) Por exceder las medidas autorizadas para la instalación de puestos fijos y semifijos, de: 5.14 a 18.99 UMA c) Por no contar con el dictamen por parte del área de Protección Civil, de: 5.14 a 21.50 UMA d) Por no tener exhibido de forma permanente el permiso otorgado, así como la credencial o gafete expedida por la autoridad municipal, de: 5.14 a 15.39 UMA 173 e) En el caso de los comerciantes que se dediquen en la vía pública a la venta de alimentos en estado natural o preparado y en general todos los comestibles susceptibles de contaminarse por agentes externos o condiciones insalubres, por no conservar los productos en vitrinas o instalaciones análogas en condiciones tales, que estén preservados del contacto de los elementos antes expresados: 10.25 a 30.76 UMA f) Por incumplir con las condiciones de seguridad, sanitarias y de protección civil que determinen las autoridades competentes; de: 5.14 a 21.50 UMA g) Por no contar con el agua potable suficiente, para mantener el aseo personal del titular del permiso, utensilios o enseres, cuando la actividad así lo requiera, de: 5.14 a 15.39 UMA h) Por no acatar las disposiciones de reubicación o desocupación dictados por la autoridad municipal, estatal o federal competente, de: 5.14 a 20.39 UMA i) Por no contar con un extinguidor de incendios en los puestos fijos, semi-fijos y tianguis, que por el desarrollo de sus actividades requieran de la utilización de instalaciones eléctrica, material flamable o explosivo, de acuerdo con las disposiciones del área de Protección Civil, de: 5.14 a 15.39 UMA j) Por no contar con el contrato o autorización de la Comisión Federal de Electricidad, para suministro de energía, cuando así se requiera, de: 4.45 a 34.18 UMA k) Por no mantener aseados los puestos y espacios ocupados. Esta obligación comprende también, en su caso, el exterior de los puestos dentro de un espacio de tres metros contados a partir de su límite radial, de: 13.65 a 41.01 UMA l) Por no cumplir las normas oficiales mexicanas para que las emisiones de sonido, ruido, humo, vibraciones, energía térmica y lumínica no rebasen los límites establecidos, de: 30 a 500 UMA m) Por no facilitar las inspecciones a las autoridades municipales, proporcionando la documentación cuantas veces le sea requerida, de: 5.14 a 15.39 UMA 174 59. Por exhibir o comercializar, artículos, utensilios o materiales pornográficos; así como propiciar el ejercicio de la prostitución y la corrupción de menores, de: 29.41 a 223.61 UMA 60. Por vender o permitir que se consuman drogas, alcohol, enervantes, inhalantes, sustancias o productos con efectos psicotrópicos, explosivos, navajas y cuchillos y en general toda clase de armas, de: 29.41 a 223.61 UMA 61. Por realizar sus labores o prestar sus servicios en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes, de: 12.29 a 23.34 UMA 62. Por aumentar las dimensiones establecidas en el permiso o autorización, sin haber realizado el trámite ante la autoridad competente, de: 5.14 a 15.39 UMA 63. Por permitir en los locales, la realización de juegos de azar y el cruce de apuestas, de: 29.16 a 68.07 UMA 64. Por rebasar la cantidad de 60 decibeles en el uso de aparatos de sonido o música en vivo, de: 30 a 500 UMA 65. Por expender y elaborar sus productos o realizar sus servicios, fuera de los horarios establecidos, de: 5.14 a 51.25 UMA 66. Por invadir las áreas prohibidas o restringidas, así como vialidades y banquetas, de: 5.14 a 15.39 UMA 67. Por alterar, enajenar, gravar, rentar, transferir o hacer uso indebido de su permiso o credencial, de: 5.14 a 15.39 UMA 68. Por reparar, lavar, pintar y dar servicio a vehículos automotores en la vía pública, de: 5.14 a 15.39 UMA 69. Por mantener o sacrificar animales vivos o curar animales en la vía pública; así como comercializar animales vivos en la vía pública, de: 15.30 a 53.57 UMA 70. Por arrojar desechos o residuos a los drenajes, alcantarillas o la vía pública en contravención a la normatividad ambiental, de: 6.50 a 972.32 UMA 71. Por vender productos o mercancías como productos explosivos, combustibles, aditivos, corrosivos, o cualquier otro que por su naturaleza pongan en riesgo la salud, seguridad e integridad física de las personas o 175 sus bienes, así como por vender o consumir bebidas alcohólicas en los espacios, locales o puestos materia del permiso, de: 73.20 a 146.40 UMA 72. Por utilizar los puestos como habitación o como bodega, de: 5.14 a 15.39 UMA 73. Por estacionar los vehículos frente al mercado en donde expenden sus productos, obstruyendo la vialidad, de: 5.14 a 15.39 UMA 74. Por utilizar tanques de gas mayores de 15 kilogramos, de: 73.20 a 146.40 UMA 75. Por no contar con documento o constancia de salud expedida por las autoridades sanitarias correspondiente, para el caso de manejo de alimentos, de: 5.14 a 15.39 UMA 76. De los juegos mecánicos, electromecánicos y similares: a) Por no contar con una planta de energía eléctrica, o con el contrato provisional expedido por la Comisión Federal de Electricidad para el caso, de: 13.64 a 34.19 UMA b) Por no contar con un seguro de daños y responsabilidad civil con cobertura terceros, que cubra la atención médica amplia para el caso de que los usuarios sufran algún accidente, de: 100.20 a 400.56 UMA 77. En lo que respecta a los prestadores de servicios públicos en vía y espacios públicos: a) Por molestar al público, ofreciendo sus servicios con insistencia, de: 7.37 a 23.34 UMA b) Por desempeñar su oficio en estado de ebriedad y bajo la influencia de estupefacientes, de: 12.29 a 23.34 UMA c) Impedir el tránsito vehicular o peatonal cuando trabajan en la vía pública, de: 5.14 a 29.39 UMA d) Invadir zonas para las cuales no están asignados, así como trabajar fuera del horario autorizado, de: 5.14 a 29.39 UMA 78. Por no contar con el refrendo de la licencia, por cada año no refrendado, de: 4.20 a 23.32 UMA 176 79. Por proporcionar a los consumidores de bienes productos bolsas de plástico para acarreo para el traslado de los productos adquiridos, y que se entreguen a los consumidores en el sitio en que se ingieren y/o para llevar plásticos de un solo uso y productos de unicel (poliestireno expandido y/o extruido), de: 3.14 a 15.39 UMA 80. Por infringir otras disposiciones de este reglamento en forma no prevista en los numerales anteriores, de: 9.87 a 100.67 UMA 81. Por cualquier acto u omisión que no se encuentra presente prevista en los numerales anteriores, de: 35.00 a 400.00 UMA E. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DE TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO. 1. Por causar escándalo en lugares públicos o privados; de: 3.83 a 38.88 UMA 2. Por proferir palabras altisonantes en lugares públicos o privados causando molestia a terceros; de: 3.83 a 38.88 UMA 3. Proferir palabras y o gritos discriminatorios en lugares públicos o privados, de: 21.98 a 136.39 UMA 4. Por acosar, hostigar, emitir burlas, ofensas, palabras y/o piropos obscenos o de índole sexual, así como realizar actos de exhibicionismo que afecten a la dignidad u ofendan a las personas, de: 20.22 a 73.29 UMA 5. Por discriminar a cualquier persona por razones de sexo, edad, condición socioeconómica, estado civil, orientación sexual, pertenencia étnica, discapacidad, entre otras, de: 97.23 a 165.30 UMA 6. Por molestar físicamente a las personas sin que se llegue a constituir un delito, de: 21.98 a 136.39 UMA 7. Por molestar en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos, estupefacientes o sustancias psicotrópicas a las personas, de: 22.77 a 85.35 UMA 8. Por causar ruidos, sonidos rebasando los límites permitidos en la Norma Oficial Mexicana, afectando con ello la tranquilidad de la ciudadanía en 177 lugares públicos o privados, con independencia de que se generen molestias a vecinos, de: 30.00 a 500.00 UMA 9. Por provocar disturbios que alteren la tranquilidad de las personas, de: 3.88 a 38.88 UMA 10. Derogado 11. Por ingerir bebidas embriagantes en la vía o lugares públicos no autorizados; de: 5.00 a 58.35 UMA 12. Por consumir estupefacientes, psicotrópicos o inhalar sustancias tóxicas en la vía o lugares públicos; de: 5.00 a 30.00 UMA 13. Por causar falsas alarmas o asumir actitudes que tengan por objeto infundir pánico entre los presentes en espectáculos o lugares públicos; de: 21.98 a 136.39 UMA 14. Por azuzar perros u otros animales que causen daños o molestias a las personas o a sus bienes; de: 21.98 a 136.39 UMA 15. Por impedir, obstaculizar o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, libertad de tránsito o de acción de las personas, sin que medie permiso o autorización de la autoridad competente; de: 18.20 a 72.99 UMA 16. Por estacionar, conducir o permitir que se tripulen vehículos en las banquetas y demás lugares exclusivos para el peatón; de: 18.95 a 75.91 UMA 17. Por impedir o estorbar el estacionamiento de vehículos en sitios permitidos, así como colocar objetos en áreas de estacionamiento de uso común con el propósito de reservarlos como de uso privado, sin que medie permiso o autorización de la autoridad competente; de: 15.00 a 33.8 4 UMA 18. Por maltratar, ensuciar, pintar, pegar o promocionar signos, símbolos, palabras, figuras o imágenes o hacer uso indebido de las fachadas de los edificios públicos o privados, casa habitación monumentos, vehículos, bienes p blicos o privados sin autori ación del propietario, arrendatario o poseedor, siempre y cuando no e ista querella de la parte afectada se agravará la sanción si los contenidos tienen un claro sesgo se ista, violento y discriminatorio de cualquier tipo; de: 138.89 a 243.06 UMA 178 19. Por solicitar con falsedad los servicios de policía, ambulancia, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales públicos y/o provocar por falsas alarmas, la movilización de los diversos cuerpos de seguridad federales, estatales o municipales o de los grupos de socorro y asistencia, mediante llamadas telefónicas, sistemas de alarma o por cualquier otro medio; de: 41.57 a 136.39 UMA 20. Por entorpecer labores de bomberos, policías o cuerpos de auxilio o protección civil; de: 48.62 a 972.33 UMA 21. Por oponerse o resistirse a un mandato legítimo de cualquier autoridad, ya sea federal, estatal o municipal; de: 24.94 a 93.19 UMA 22. Por usar las áreas y vías públicas para cualquier actividad o práctica, sin contar con la autorización cuando que se requiera para ello; de: 6.94 a 42.67 UMA 23. Por reñir en lugares públicos o privados, siempre y cuando no se causen lesiones o daños; de: 21.98 a 136.39 UMA 24. Por portar o utilizar objetos o sustancias de manera que entrañen peligro para las personas, excepto aquellos instrumentos propios para el desempeño del trabajo, deporte u oficio del portador, o de uso decorativo; de: 21.98 a 136.39 UMA 25. Por introducirse en lugares privados o de propiedad privada de acceso restringido, sin contar con la autorización correspondiente; de: 21.98 a 136.39 UMA 26. Por las sanciones administrativas que correspondan por las conductas previstas por el artículo 77 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; de: 23.53 a 230.12 UMA 27. Por participar en arrancones o competencias de velocidad en la vía pública, o maneje de manera temeraria poniendo en peligro la vida de terceros o la suya propia; de: 33.84 a 69.44 UMA 28. Por construir o instalar topes, vibradores, reductores de velocidad, jardineras, plumas, cadenas, postes u otro tipo de obstáculos en las banquetas, calles, avenidas y vía pública en general, sin contar con la autorización correspondiente; de: 20.00 a 72.99 UMA 29. Por usar cualquier artículo u objeto que cause daños o molestias a las personas, propiedades o animales. 21.98 a 136.39 UMA 179 30. 30.- Por desempeñar actividades en las que exista trato directo con el público, en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga; de: 22.77 a 85.35 UMA 31. Por permitir la estancia o permanencia de menores de edad en lugares donde se consuman 
bebidas alcohólicas, excepto restaurantes u otros lugares de acceso a las familias; de: 100.00 a 400.00 UMA 32. Por sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo en la vía pública o lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos, interiores de vehículos, o en lugares particulares con vista al público; de: 20.22 a 73.29 UMA 33. Por promover u ofrecer en forma ostensible o fehaciente, servicios de carácter sexual en la vía pública. En ningún caso podrá calificarse esta falta basándose la autoridad en la apariencia, vestimenta o modales de las personas; de: 129.25 a 1,421.71 UMA 34. Por orinar o defecar en cualquier lugar público distinto de los autorizados para esos fines, de: 14.61 a 55.37 UMA 35. Por hacer uso indebido de edificios o lugares públicos o de bienes o vehículos de propiedad municipal; de: 21.98 a 136.39 UMA 36. Por desperdiciar el agua, impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella o desviarla hacia tanques, tinacos, almacenadores para formar cuerpos de agua o similares sin tener derecho a ello, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso; de: 21.98 a 88.88 UMA 37. Por introducirse en lugares públicos o de propiedad municipal de acceso restringido, sin contar con la autorización correspondiente; de: 21.98 a 136.39 UMA 38. Por ofrecer resistencia y/o impedir directa o indirectamente, la acción de los integrantes de la policía, de personal de verificación, inspección o supervisión municipal o cualquiera otra autoridad en el cumplimiento de su deber, impidiendo la realización de sus funciones, no facilitando los medios para ello o haciendo uso de la fuerza o violencia en contra de estos o insultarlos con palabras altisonantes o señas obscenas o soeces, así como no acatar las indicaciones que en materia de prevención realice la policía o cualquier otra autoridad competente; de: 17.08 a 51.26 UMA 180 39. Por dañar, pintar, manchar o causar cualquier afectación material o visual a bienes muebles o inmuebles de propiedad municipal como monumentos, estatuas, edificios, mobiliario urbano, postes, arbotantes, bardas, calles, parques, jardines, plazas o lugares públicos; de: 98.59 a 197.16 UMA 40. Por borrar, destruir, pintar, manchar, pegar cualquier leyenda, ocultar o cambiar de lugar las señales, placas o rótulos destinadas a regular el tránsito y la vialidad; establecer la nomenclatura con los nombres, letras o números con las que se identifican las calles del Municipio; nombrar las calles, callejones, plazas y casas destinadas al uso público; de: 14.60 a 55.36 UMA 41. Por dañar, destruir, apedrear, pintar, manchar, ocultar, cambiar de lugar o causar afectación material de funcionamiento o visual de lámparas, focos o luminarias del alumbrado público; de: 98.59 a 197.16 UMA 42. Por dañar, cortar, podar o causar cualquier daño a los árboles o arbustos, remover flores, tierra y demás objetos de ornamento en los espacios públicos municipales; de: 216.19 a 1,269.50 UMA 43. Por impedir el disfrute común de los bienes propiedad municipal, de: 1.94 a 38.88 UMA 44. Por arrojar o depositar en la vía pública, espacio público o privado: basura, residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial, residuos peligrosos y animales muertos; de: 5.50 a 86.77 UMA 45. Por descargar aguas residuales a los sistemas de drenaje, alcantarillado, colectores municipales o cuerpos receptores sin previo tratamiento y autorización de la autoridad competente; de: 100.00 a 5,787.15 UMA 46. Por infiltrar aguas residuales que no reúnan las condiciones necesarias para evitar la contaminación del suelo, aguas nacionales y el agua de las fuentes ubicadas en el espacio público; de: 30.00 a 5,787.15 UMA 47. Por generar emisiones contaminantes a la atmósfera, mediante la incineración de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos; de: 10.00 a 486.18 UMA 48. Por detonar cohetes, fuegos pirotécnicos y similares, fuera del horario de las ocho 7:00 horas a las 22:00 veintiuna horas del día, salvo autorización 181 previa de la autoridad competente, de: 30.00 a 500.00 UMA 49. Por provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en sitios públicos o privados; de: 94.46 a 370.29 UMA 50. Por permitir en su carácter de propietario de lote baldío la proliferación de maleza, la generación de riesgo para la integridad de las personas, la acumulación de basura y que sean utilizados como depósitos de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial, residuos peligrosos y animales muertos; de: 28.45 a 2,078.57 UMA 51. Por fumar en hospitales, escuelas, oficinas públicas y en los establecimientos comerciales, de prestación de servicios, en los destinados a espectáculos públicos, en el interior de los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros y en aquellos lugares que se lo establezcan las disposiciones normativas de la materia; de: 2.94 a 19.45 UMA 52. Por derribar, dañar o podar cualquier árbol, sin que se observe lo dispuesto en el Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Cambio Climático del Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco; de: 48.62 a 486.18 UMA 53. Por depositar materiales o residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos que generen contaminación al suelo, subsuelo, causes o a la atmósfera; de: 5.50 a 86.77 UMA 54. Por emitir a través de fuentes fijas, ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones u olores fuera de los límites máximos permisibles señalados en las normas oficiales mexicanas aplicables; de: 30.00 a 500.00 UMA 55. Por hacer fogatas, elevar globos con fuego o incendiar sustancias combustibles en lugares públicos que ocasiones un riesgo inminente a la ciudadanía; de: 29.90 a 110.59 UMA 56. Las demás previstas en la legislación que afecten al medio ambiente y a la salud pública, de: 21.98 a 200.00 UMA 57. Por tener animales en la vía pública; de: 7.30 a 53.57 UMA 58. Por trasladar a los animales en los vehículos sin las medidas de seguridad adecuadas que establece el Reglamento de la materia; de: 3.61 a 10.84 UMA 182 59. Por vender, rifar u obsequiar animales en espacios públicos y vía pública, sin cumplir con los requisitos de la autoridad competente; de: 53.57 a 91.81 UMA 60. Por abandonar animales vivos en la vía pública; de: 130.07 a 500.00 UMA 61. Por transitar en la vía pública con una mascota sin ir sujeta con pechera, correa o cadena, y en caso de los perros considerados como agresivos o entrenados para el ataque, deberán ser acompañados por sus dueños, poseedores o entrenadores, siendo sujetados con correa o cadena corta, con un máximo de 1.25 m. (un metro con veinticinco centímetros) de longitud y con un bozal adecuado para su raza; de: 1.30 a 60.00 UMA 62. Por no presentar de inmediato al Centro de Control Animal Municipal, el animal de su propiedad, que tenga en posesión o bajo su custodia cuando haya causado alguna lesión, para su estricto control epidemiológico; de: 26.03 a 65.81 UMA 63. Por efectuar bailes y otro tipo de reuniones sociales en domicilios particulares donde se vendan boletos sin la autorización de la autoridad municipal; de: 25.21 a 89.15 UMA 64. Por realizar prácticas musicales, operando el sonido fuera de los decibeles permitidos; de: 30.00 a 500.00 UMA 65. Por efectuar bailes en salones, clubes y centros sociales, infringiendo el Reglamento que regula la actividad de tales establecimientos sin la autorización correspondiente; de: 18.97 a 100.00 UMA 66. Por hacer uso de banquetas, calles, plazas, o cualquier otro lugar público para la exhibición o venta de mercancías o para el desempeño de trabajos particulares, sin la autorización o el permiso correspondiente; de: 10.00 a 37.60 UMA 67. Por colocar anuncios de cualquier índole en edificios e instalaciones públicas, o distribuir propaganda impresa en los arroyos de las calles, sin el permiso correspondiente; de: 11.00 a 136.39 UMA 68. Por no llevar en los hoteles o casas de huéspedes los propietarios, encargados o administradores, un registro en el que se asiente el nombre y dirección del usuario; para el caso de moteles se llevará un registro de las placas de automóviles; de: 29.90 a 110.59 UMA 183 69. Por alterar o mutilar las boletas de infracciones o cualquier tipo de notificación que sea realizada por la autoridad municipal; de: 21.98 a 136.39 UMA 70. Por vender a los menores de edad inhalantes, pinturas en aerosol y demás sustancias que debido a su composición afecta a la salud del individuo; de: 100.00 a 400.00 UMA 71. Por expender a menores de edad bebidas alcohólicas de cualquier tipo, en los establecimientos comerciales o domicilios particulares; de: 100.00 a 400.00 UMA 72. Por introducir objetos diversos que dañen u obstaculicen el mecanismo de los aparatos medidores de tiempo de los estacionómetros, con el ánimo de evadir el pago del derecho correspondiente o colocar cualquier tipo de obstáculo que impida hacer uso del cajón de estacionamiento donde el Municipio tenga instalado un estacionómetro; de: 15.00 a 100.00 UMA 73. Por realizar, permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar en los cuales se crucen apuestas, sin el permiso de la autoridad correspondiente; de: 1,440.00 a 2800.00 UMA 74. Por ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos fuera del área especializada con precios superiores a los autorizados; de: 19.45 a 583.41 UMA 75. Por trabajar en la vía pública como prestador de servicios o de cualquier actividad comercial, cuando requiera del permiso o licencia de la autoridad municipal y no cuente con ella, o bien; que lo haga sin sujetarse a las condiciones reglamentarias requeridas por la autoridad; de: 1.10 a 42.67 UMA 76. Por ejercer actos de comercio dentro del área de cementerios, templos, iglesias, monumentos, edificios públicos y en aquellos lugares que, por su tradición y costumbre, merezcan respeto, a menos que cuenten con la autorización y el permiso correspondiente para tal efecto; de: 21.98 a 136.39 UMA 77. Por laborar dentro o ingresar a un lugar que tuviese el sello de clausura en los giros, fincas o acceso de construcción estando clausuradas; de: 32.54 a 500.00 UMA 78. No contar con la anuencia de Protección Civil para realizar eventos o actos públicos, de: 21.98 a 200.00 UMA 184 79. No contar con el visto bueno y/o no renovar el Plan Interno de Protección Civil, de: 21.98 a 136.39 UMA 80. Dejar y/o mantener los particulares en estado de abandono, inmuebles de los cuales sean propietarios o poseedores a título de dueños, y que sean utilizados para la realización de hechos ilícitos: 35.00 a 1,421.71 UMA 81. Permitir en su carácter de propietario de predio edificado, la proliferación de maleza, la generación de riesgo para la integridad de las personas, la acumulación de basura y que sean utilizados como depósitos de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial, residuos peligrosos y animales muertos: 28.45 a 2,078.57 UMA 82. Por infringir otras disposiciones del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Tamazula de Gordiano, Jalisco, en forma no prevista en los numerales anteriores, de: 10.00 a 500.00 UMA F. POR VIOLACIONES A LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DEL MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO. 1. Por realizar emisiones de contaminantes y no observar las prevenciones del Reglamento Municipal: a) Por emitir contaminantes a la atmósfera, que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, de: 30.00 a 200.00 UMA b) Por no observar las prevenciones del Reglamento Municipal en la materia en las emisiones que se realicen a la atmósfera, así como las de las otras normas sobre esta materia de carácter federal, estatal o las normas oficiales expedidas por el ejecutivo federal, cuya aplicación corresponda al Municipio, de: 30.00 a 200.00 UMA 2. Por realizar quemas agropecuarias, aun cuando se encuentren fuera de las áreas urbanas, de: 94.46 a 25,000.00 UMA La sanción se incrementará al doble del mínimo y máximo establecido en el párrafo anterior, cuando la quema se realice con una proximidad máxima de diez metros a un terreno forestal; y la sanción de multa se incrementará al 185 triple si la quema se realiza con la misma proximidad a un área natural protegida. 3. Por realizar cualquier tipo de descarga a los sistemas de drenaje y alcantarillado, sin autorización de la autoridad municipal; por realizar infiltraciones al subsuelo de cualquier sustancia que afecte los mantos freáticos; por verter residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua; o por descargar en cualquier cuerpo o corriente de agua, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y autorización del gobierno municipal, o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, respectivamente, de: 30.00 a 5,787.15 UMA 4. Por emitir ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica, radicaciones, y la generación de olores, en cuanto rebasen los límites máximos contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, o en su caso, la normatividad técnica que para ese efecto expida el Titular del Ejecutivo del Estado, de: 30.00 a 500.00 UMA 5. Por arrojar o depositar en la vía pública o en lotes baldíos residuos sólidos de cualquier clase o realizar descargas o infiltraciones de sustancias o materiales que contaminen el suelo municipal, de: 11.5 a 5,787.15 UMA 6. Por no presentar las autorizaciones correspondientes para el control de las descargas en general: 30.00 a 5,787.15 UMA 7. Por realizar las obras y actividades que requieran de la Evaluación del Impacto Ambiental, de conformidad con la normatividad municipal, sin tener la autorización correspondiente, además de las medidas de compensación o reparación del daño que determine el área de Medio Ambiente, de: 30.00 a 35,000 UMA 8. Por no cumplir con las condicionantes y medidas establecidas en la autorización de la Evaluación del Impacto Ambiental, además de las medidas de compensación o reparación del daño que determine el área de Medio Ambiente, por cada una de: 30.00 a 35,000 UMA 9. Por no adecuar los establecimientos donde realicen los actos o actividades autorizados para que dichas emisiones de sonido hacia el exterior no rebasen los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y estarán obligados a utilizar equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, así como por no contar con un sistema de monitoreo y medición de decibeles que muestre a los usuarios los niveles 186 de emisión sonora a que están expuestos, de: 100.00 a 500.00 UMA 10. Por entregar en las actividades comerciales en establecimientos fijos, semifijo y ambulantes bolsa de plástico para acarreo, en donde se comercialicen productos o expendan alimentos y bebidas, que proporcionen plástico de un solo uso (bolsa de acarreo, botellas, popotes, vasos y cubiertos), y productos de unicel a los consumidores de: 1.00 a 15.39 UMA 11. Por no llevar acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de dichos contaminantes en la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica, ruido, vibraciones, radiaciones y olores de: 30.00 a 500.00 UMA 12. Las infracciones que atenten contra la protección y conservación del arbolado urbano y las áreas verdes del municipio, por los siguientes conceptos, se sancionarán con una multa, de: 23.92 a 88.86 UMA a) Por quemar o cortar árboles. b) Por agregar cualquier producto tóxico o sustancia química que dañe, lesione o destruya las áreas verdes. c) Por dañar las áreas verdes, juegos infantiles, obra civil y arquitectónica, fuentes, monumentos y demás accesorios de las Plazas, Parques y Jardines Públicos, lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene el infractor de reparar el daño. d) Por excederse del permiso municipal otorgado para la poda, derribo o trasplante. e) Por prestar los servicios de manejo de arbolado urbano o en áreas verdes sin la autorización correspondiente. 13. Por derribar o podar cualquier árbol, en propiedad municipal sin el permiso correspondiente, por cada árbol, será de: 29.16 a 194.46 UMA Aunado a lo anterior, el infractor está obligado, ante el área de Parques y Jardines, a reponer el sujeto forestal retirado; el número de ejemplares a plantar deberá ser equivalente en biomasa y servicios ambientales prestados por aquél, de acuerdo a lo que señal la Norma Ambiental Estatal NAE- SEMADES-001/2003, numeral 5.10.5 14. Por resultar dañado un árbol, planta o arbusto en accidente vial. I. Cuando por accidentes viales salga dañado uno o varios árboles dentro del Municipio de Tamazula de Gordiano, la sanción que se aplicará por el 187 grado de daños provocados al árbol, los cuales se determinarán de la siguiente manera: a) Si el árbol fue dañado hasta un 30% de su fuste, se deberá pagar de: 4.85 a 9.71 UMA b) Si el árbol fue dañado hasta un 50% de su fuste y no pone en riesgo su vida útil, se deberá pagar: 9.73 a 19.45 UMA c) Si el árbol fue dañado más de 50% de su fuste y además se pone en riesgo su vida útil, se deberá pagar de 18.52 a 37.04 UMA, asimismo el infractor está obligado a reponer al sujeto forestal dañado, plantando un árbol en el lugar que para ello indique el área de Parques y Jardines en su momento. 15. Cuando por accidentes viales salgan dañados una o varias plantas de ornato y arbustos dentro del Municipio de Tamazula de Gordiano, la sanción se aplicará por cada planta de ornato o arbusto de: 15.50 a 400 UMA 16. Por no mantener aseados y limpios los lotes baldíos comprendidos dentro de las zonas urbanas del municipio, de: 15.50 a 512.84 UMA 17. Por no contar con barda o protección los lotes baldíos o fincas desocupadas, para evitar que se arrojen residuos que los conviertan en lugares nocivos para la salud o seguridad de las personas, de: 15.50 a 512.84 UMA 18. Por acumular en la vía pública, troncos, ramas, follajes, restos de plantas y residuos de jardines, huertas, parques y similares, de: 10.50 a 69.03 UMA 19. Por depositar material u objetos que estorben al tránsito de vehículos o peatones, de: 10.50 a 69.03 UMA 20. Por usar o crear un tiradero clandestino, de: 50.50 a 512.84 UMA 21. Comercio en la vía pública, por no mantener aseada el área circundante al lugar que ocupen o no recolectar los residuos generados, de: 10.50 a 64.75 UMA 22. Por descargar aguas residuales a las áreas públicas, de: 15.49 a 64.75 UMA 23. Los comerciantes que se dediquen a la elaboración y/o comercialización de fritura, chicharrones, carnitas y fritangas: 188 a) Por arrojar grasas, residuos sólidos, compostables e inorgánicos, al drenaje, de: 12.50 a 84.41 UMA b) Por no contar con un depósito especial para la grasa o residuo, de: 12.50 a 62.88 UMA c) Por no mantener aseado y libre de fauna nociva su local, de: 11.36 UMA 24. Transportistas que realicen carga y descarga en vía pública, por no realizar el aseo inmediato del lugar una vez terminadas las maniobras. (Corresponsable de esta infracción el propietario de la mercancía o material), de: 24.68 a 62.88 UMA 25. Por arrojar o depositar en lotes baldíos, en la vía pública o en recipientes instalados en ella, residuos sólidos que provengan de talleres, establecimientos comerciales, casas habitación y en general toda clase de edificios, de: 6.30 a 62.88 UMA 26. Por arrojar aceites, combustibles o cualquier otra sustancia o residuo en estado líquido o sólidos peligrosos que puedan dañar la salud en la vía pública, independientemente de que se cumpla lo dispuesto en Leyes y reglamentos en materia de ecología o de que ejercite acción penal o de reparación de daño, de: 20.89 a 117.59 UMA 27. Por prender fogatas en la vía pública, de: 10.90 a 40.47 UMA 28. Por permitir la salida de animales domésticos de su propiedad en la vía pública, plazas o jardines, para realizar sus necesidades fisiológicas y no recoger sus excrementos, de: 6.15 a 11.6 UMA 29. Por lavar en la vía pública toda clase de vehículos, herramientas y objetos en general en forma ordinaria y constante, así como reparar toda clase de vehículos, muebles y objetos en general, excepto en caso de emergencia, de: 12.29 a 40.00 UMA 30. Por repartir propaganda comercial impresa y distribuir volantes en domicilios habitacionales, fincas, comercios, en sitios abandonados o deshabitados y en los parabrisas de los vehículos, de: 20.47 a 200.61 UMA 31. Por sacudir hacia la vía pública toda clase de ropa, alfombras, tapetes, cortinas u objetos similares, de: 12.29 a 18.55 UMA 32. Por arrojar residuos sólidos o líquidos inflamables a los manantiales, tanques o tinacos almacenadores, fuentes públicas, acueductos, tuberías o drenajes, de: 30.00 a 35,000 UMA 189 33. Por arrojar residuos sólidos, animales muertos, aceites, combustibles o cualquier otro objeto que pueda contaminar, obstaculizar u ocasionar daños a ríos, canales, presas o drenajes, de: 25.30 a 606.07 UMA 34. Por no mantener limpio el frente o fachada de la finca, así como la banqueta del inmueble que poseen, de: 5.55 A 12.48 UMA 35. Por quemar los desperdicios o residuos sólidos de cualquier especie y en cualquier lugar, de: 15.20 a 35,000 UMA 36. Por dar mantenimiento o efectuar trabajos de reparación de vehículos en la vía pública, los propietarios, administradores o encargados de giros de venta de combustibles y lubricantes, terminales de autobuses, talleres y sitios de automóviles, así como por no cuidar la limpieza de la aceras y arroyos de circulación frente a sus instalaciones o establecimientos, y por enviar al drenaje municipal sus aguas en caso de limpieza, de: 11.84 a 106.72 UMA 37. De los transportistas de residuos sólidos no peligrosos: a) Por no contar con autorización del Municipio, previo cumplimiento de los requisitos previstos por área de Medio Ambiente, de: 11.95 a 40.50 UMA b) Por no sujetarse a las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo que correspondan, así como las que resulten aplicables en materia de tránsito y de comunicaciones y transportes, de: 11.95 a 40.50 UMA c) c) Por no presentar al área de Medio Ambiente un informe semestral de los residuos no peligrosos que haya transportado durante dicho periodo, de: 11.95 a 35.87 UMA d) d) Por no precisar en el informe que se indica en el inciso anterior, cuál fue el destino final de los residuos que transportó, de: 11.95 a 35.87 UMA e) e) Por no evitar que se derramen los residuos sólidos durante su transportación, siendo responsable de los daños que llegaran a ocasionarse por tal motivo, de: 11.95 a 40.50 UMA f) Por no refrendar cada año su registro ante el área de Medio Ambiente, mediante la prestación de la solicitud y del informe respectivo, de: 11.95 a 35.87 UMA 190 38. De los recolectores y transportistas de residuos especiales: a) Por no obtener al inicio de sus actividades, la concesión del Municipio, de: 26.97 a 65.96 UMA b) Por no solicitar a los generadores cuyos residuos recolecte y transporte, copias de sus registros ante las autoridades competentes, de: 26.97 a 65.96 UMA c) Por no sujetarse a las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo que correspondan, así como las que resulten aplicables en materia de tránsito y de comunicaciones y transportes, de: 73.96 a 131.91 UMA d) Por no remitir al área de Medio Ambiente, un informe semestral sobre los residuos especiales transportados durante el periodo correspondiente, de: 61.63 a 161.51 UMA e) Por no mencionar en el mencionado reporte cuál fue el destino final de los residuos, de: 61.63 a 161.51 UMA 39. Por realizar grafiti en bardas, fachadas, plazas y lugares públicos, de: 21.44 a 233.11 UMA 40. Por abandonar o dejar basura, desechos o desperdicios en la vía pública o fuera de los contenedores, tanto de servicios públicos como privados, de: 6.30 a 100.64 UMA 41. Por carecer de equipo o autorización del mismo para la incineración de residuos peligrosos, de: 6.30 a 100.64 UMA 42. Por almacenar residuos peligrosos sin autorización, de: 61.65 a 232.11 UMA 43. Por arrojar cualquier clase de desperdicios en la vía pública de áreas urbanas y rurales por parte de los conductores y pasajeros de vehículos particulares o de servicios públicos, de: 6.30 a 59.20 UMA 44. Por no almacenar en un envase de plástico cuidadosamente cerrado y lleno sola a la mitad, los residuos que posean características de residuos peligros, en tanto son utilizados o no haya un servicio de recolección especial, o centro de acopio autorizados por el área de medio ambiente con nombre propio no obstante que sean generados en muy pocas cantidades en casa habitación, de: 12.32 a 32.69 UMA 191 45. Por fijar todo tipo de propaganda sobre los contenedores de residuos, así como pintarlo con colores no autorizados por el municipio, de: 12.32 a 31.41 UMA 46. Por no manejar por separado los residuos sólidos de naturaleza peligrosa, provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios de análisis, investigación o similares, sin ser entregados en empaques de polietileno y sin llevar impresa la razón social y el domicilio del generador, de: 20.99 a 303.02 UMA 47. Por arrojar residuos sólidos, composteables e inorgánicos, al drenaje, de: 15.50 a 84.41 UMA 48. Por infringir otras disposiciones no previstas en los numerales anteriores, de: 14.21 a 48.62 UMA 49. Por el mal manejo en el almacenamiento, transporte y uso de agroquímicos y pesticidas: 30.00 a 5,787.15 UMA 50. Por la disposición final inadecuada de envases de agroquímicos, pesticidas y desechos plásticos de actividades agrícolas: 30.0 5,787.15 UMA 51. Por no tener áreas delimitadas a fumadores y no fumadores en los sitios de prestación de servicios públicos y privados: 2.94 a 19.45 UMA 52. Por desatender dos citatorias de manera consecutiva: 10 a 50 UMA 53. Cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas: 10 a 50 UMA 54. Por proferir insultos o amenazas al personal adscrito a la Dirección, responsable de realizar las visitas de inspección y demás diligencias: 10 a 50 UMA 55. Por violentar una medida de seguridad mediante el uso, operación o disposición de equipos, materiales, bienes afectados por una medida de seguridad o sanción administrativa: 10 a 50 UMA 56. Por omitir rendir los informes y avisos que por resolución o acuerdo de la Autoridad le sean requeridos en los plazos establecidos para ello: 10 a 50 UMA 192 57. Por obstaculizar las prácticas de las diligencias ordenadas por la Autoridad: 10 a 50 UMA 58. Por infringir otras disposiciones de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como del Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Cambio Climático del Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco, en forma no prevista en los numerales anteriores, de: 1.00 a 35,000 UMA G. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO, AL REGLAMENTO DE URBANIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO, AL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO, AL REGLAMENTO ESTATAL DE ZONIFICACIÓN, ASÍ COMO AL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AL PATRIMONIO EDIFICADO Y MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN DEL MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO. 1. Por carecer de licencia y registro de obra para la realización o ejecución de cualquier obra de construcción, remodelación, demolición, restauración, urbanización, lotificación, movimiento de tierras, excavación o restauración de cualquier género, o cualquiera de los mencionados de esta ley, de uno a tres tantos de los derechos. En los supuestos en los que no sea posible determinar la clasificación de la licencia de edificación, se cuantificará con base a los derechos correspondientes a inmuebles de uso habitacional. 2. Por falta del certificado de alineamiento un tanto de lo que equivale el costo del permiso. 3. Por falta de número oficial y/o no tenerlo en lugar visible, de: 2.27 a 4.66 UMA 4. Por invasión de propiedad municipal, además de la demolición, por metro cuadrado o lineal según sea el caso, de: 38.92 a 77.62 UMA 5. Por construir marquesinas en voladizo sobre banqueta, excediendo lo permitido por el Reglamento de Construcción para el Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco, por metro cuadrado: 9.03 a 152.82 UMA 6. Por la falta de dictamen de trazos, usos y destinos, de: 5.80 a 38.92 UMA 193 7. Por falta de la bitácora oficial de obra, de: 4.10 a 41.01 UMA 8. Por ejecutar una obra de construcción, remodelación, demolición, movimiento de tierras, excavación, reparación o restauración, alterando el proyecto autorizado, de: 16.23 a 250.00 UMA 9. Por impedir u obstaculizar el cumplimiento de las funciones del personal designado por el área de Inspección y Vigilancia, de: 100.00 a 800.00 UMA 10. Por no presentar la licencia autorizada, plano(s) autorizado(s), pancarta con los datos de la obra y del director responsable y bitácora oficial de la obra actualizada, al momento de la inspección, de: 11.31 a 100.00 UMA 11. Por falta de autorización de prórroga de licencia de urbanización o edificación lo equivalente a un tanto del monto del derecho de prórroga. 12. Por adelantar o carecer de firmas en las bitácoras de urbanización y/o edificación, o por firmarlas sin señalar los avances de la obra, por cada bitácora y por cada firma, de: 2.92 a 4.47 UMA 13. Por dar uso a parte de una construcción, sin contar con certificado de habitabilidad o constancia de habitabilidad, de un tanto de los derechos. 14. Por invadir propiedad colindante, incluyendo el subsuelo, de: 16.76 a 25.55 UMA 15. Por no respetar el área jardinada señalada en el proyecto autorizado, por metro cuadrado: 5.00 a 35.15 UMA 16. Por omitir cajones de estacionamiento, señalados en el proyecto autorizado, de: 31.74 a 581.56 UMA 17. Por ejecutar una obra de construcción, remodelación, demolición, movimiento de tierras, excavación, reparación o restauración, careciendo de director responsable en obra, de: 11.31 a 500.00 UMA 18. Por ejecutar obras de construcción, remodelación, demolición, movimiento de tierras, excavación, reparación o restauración, que causen daños a personas o bienes, de: 17.90 a 500.00 UMA 19. Por ocupar, afectar, dañar o ejecutar obras de construcción, remodelación, demolición, movimiento de tierras, excavación, reparación o restauración, y se viertan concretos, materiales o residuos sobre la vía 194 pública y/o instalaciones de servicios públicos, por metro cuadrado: 5.31 a 10.65 UMA 20. Por ejecutar obras de construcción, remodelación, demolición, movimiento de tierras, excavación, reparación o restauración, que representen riesgo para personas o bienes, de: 23.00 a 500.00 UMA 21. Por seguir trabajando en obra suspendida o urbanización, sin dar el aviso correspondiente de reinicio de obra, de: 17.90 a 486.18 UMA 22. Por no dar aviso de cambio de Director Responsable, de: 4.11 a 10.25 UMA 23. Por generar, producir o emitir ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, radiaciones u olores, sin contar con equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para que estas no rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, así como por no contar con un sistema de monitoreo y medición de decibeles que muestre a los usuarios los niveles de emisión sonora que están expuestos, de: 30.00 a 500.00 UMA 24. Por demoler total o parcialmente, modificar, y remodelar fincas que estén sujetas a disposiciones sobre protección, conservación de monumentos arqueológicos o históricos, sin el permiso correspondiente, se sancionará al responsable con la reconstrucción total y en las mismas condiciones en que se encontraba en el plazo que establezca la autoridad competente, más el 20% de pago en efectivo del valor de la reconstrucción a la Hacienda Municipal, igualmente al director responsable de la obra, el corresponsable, el propietario o depositario legal, o cualquier persona que resulte responsable, se sancionará de 9.26 a 138.90 UMA asimismo se suspenderá al director responsable por tres meses, pudiéndose aumentar este período según el daño causado a la finca, de acuerdo al dictamen del comité de Dictaminación de Zonas de Protección al Patrimonio Edificado. 25. La invasión en áreas de restricción particular se castigará con multa, además de la demolición y/o el retiro, de acuerdo con la siguiente clasificación y tarifa por metro cuadrado: a) Inmuebles de uso habitacional: 1. Unifamiliar de: 4.36 a 6.52 UMA 2. Plurifamiliar horizontal de: 6.78 a 8.53 UMA 3. Plurifamiliar vertical de: 0.03 a 17.08 UMA 4. Habitacional Jardín de: 17.97 a 26.39 UMA b) Inmuebles de uno no habitacional: 195 1. Comercio y servicios de: 16.76 a 25.55 UMA 2. Uso turístico de: 16.76 a 25.55 UMA 3. Industria de: 13.40 a 21.19 UMA 4. Instalaciones agropecuario de: 9.03 a 15.82 UMA 5. Equipamiento: 9.03 a 15.82 UMA 6. Espacios verdes abiertos y recreativos: 9.03 a 15.82 UMA 7. Instalaciones especiales e infraestructura: 9.03 a 15.82 UMA Cuando las invasiones a las restricciones frontales y posteriores se realicen con materiales como láminas, tejas, cartón, fibras de vidrio, domos, cristales, se disminuirá el 50% del costo antes mencionado a excepción de construcciones para uso no habitacional. 26. Por incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 296 y 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa de: 96.31 a 291.70 UMA 27. Por ejecutar una obra de construcción, remodelación, demolición, movimiento de tierras, excavación, reparación o restauración, sin contar con los dispositivos de seguridad necesarios para garantizar la seguridad de personas y bienes, así como por no tener instalados los tapiales en las obras que sean necesarias, de: 7.00 a 186.22 UMA 28. Por infringir otras disposiciones del Reglamento de Construcción para el Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco, y las Normas Técnicas que del mismo deriven, del Reglamento Municipal de Zonificación y Control Territorial del Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco; del Código Urbano para el Estado de Jalisco; así como del Reglamento Estatal de Zonificación del Estado; en forma no prevista en los numerales anteriores, de: 1.00 a 500.00 UMA H. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE RASTRO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO. 1. Por la matanza clandestina de: a) Ganado vacuno, de: 11.71 a 50.00 UMA b) Ganado porcino, de: 9.24 a 50.00 UMA c) Ganado ovino, de: 5.24 a 50.00 UMA d) Ganado caprino, de: 5.24 a 50.00 UMA e) Ganado aviar, de: 1.54 a 50.00 UMA f) Ganado équido, de: 11.71 a 50.00 UMA 2. Por introducir carne de otros municipios evadiendo el resello y el pago correspondiente, de: 13.20 a 50.00 UMA 196 3. Por vender carne no apta para el consumo humano: a) Carnes tóxicas (febriles, fatigadas, etc.), de: 259.56 a 1,000.00 UMA b) Carnes repugnantes (molientes, coloración anormal, de lidia, etc.), de: 259.56 a 1,000.00 UMA c) Carnes poco nutritivas (fetales, hidohémicas, etc.), de: 259.56 a 1,000.00 UMA d) Carnes con alteraciones histológicas (tumores, degeneraciones, infiltración parasitaria, etc.), de: 259.56 a 1,000.00 UMA 4. Por tener acceso a casa habitación en los expendios de carne, de: 5.03 a 50.00 UMA 5. Por la matanza de más ganado del autorizado en los permisos correspondientes, de: 8.69 a 100.00 UMA 6. Por transportar carne en condiciones insalubres, de: 20.45 a 300.00 UMA 7. Por carecer de documentación que acredite la legal procedencia y propiedad del animal para abasto, independientemente del decomiso de la carne si ya se hubiera llevado a cabo la matanza, de: 8.69 a 50.00 UMA 8. Por condiciones insalubres de mataderos, empacadoras, obradores, carnicerías, refrigeradores y expendios de productos cárnicos, de: 32.47 a 127.49 UMA 9. Por falsificación de sellos, firmas y documentos, de: 0.64 a 500.00 UMA 10. Por acarreo de carnes en vehículos no autorizados por el Ayuntamiento, de: 9.68 a 100.00 UMA 11. Por infringir otras disposiciones en materia de matanza de ganado, rastro, rastro de aves, resguardo de rastros, de: 10.47 a 150.00 UMA 12. Por alterar los comprobantes de pago de derechos u otras obligaciones fiscales, de: 40.64 a 207.95 UMA 13. Por introducir o sacar ganado de los corrales del rastro, sin contar con la autorización del Rastro Municipal, de: 10.47 a 38.04 UMA 197 14. Por abandonar en las instalaciones del rastro, las canales y vísceras que no se hayan vendido, de: 5.03 a 30.72 UMA 15. Por entrar en lugares donde se efectúe la matanza, así como las cámaras de refrigeración sin autorización, y/o sin el equipo correspondiente; de: 10.47 a 38.04 UMA 16. Las demás conductas que violen las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas, en las disposiciones federales y estatales y municipales que resulten del ámbito de la competencia municipal, así como el Reglamento de Rastro Municipal, de: 10.47 a 1,000.00 UMA I. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO. INFRACCION UMAS 1 Falta de defensa. 3 2 Falta de limpiaparabrisas. 3 3 Falta de espejo lateral. 3 4 No presentar la tarjeta de circulación o pago de refrendo vehicular vigente. 3 5 Tener el vehículo su parabrisas estrellado, de tal manera que dificulte la visibilidad. 5 6 Carecer el vehículo de holograma que contenga el número de placas. 3 7 Estacionarse en calle prohibida en calle local. 3 8 Falta parcial de luces. 3 9 Usar cristales polarizados u otros elementos que impidan totalmente la visibilidad hacia el interior del vehículo, o polarizado de cualquier intensidad en el parabrisas del vehículo. 3 10 Estacionarse en sentido contrario a la circulación. 5 11 Circular en reversa más de diez metros. 5 12 Dar vuelta prohibida. 5 13 Prestar servicio de reparación en la vía pública cuando obstaculice o entorpezca la vialidad, salvo casos de emergencia. 5 14 Abandonar el vehículo en la vía pública, en los términos que establezca el reglamento. 5 15 Colocar las placas en lugar diferente al dispuesto por el fabricante del vehículo. 3 198 16 Modificar sin autorización oficial las características del vehículo previstas en el reglamento de esta ley. 5 17 Transportar carga en forma distinta a la señalada por el reglamento. 5 18 No hacer alto en vías férreas y zonas peatonales. 5 19 Mover o trasladar maquinaria pesada con rodamiento neumático y equipo móvil especial sin el permiso correspondiente. 5 20 Estacionarse en zona prohibida sobre calzadas, avenidas, par vial, carreteras o vías rápidas o en más de una fila; asimismo, en las zonas restringidas en los horarios y días que la autoridad determine con el señalamiento correspondiente o con una raya amarilla pintada a lo largo del machuelo o cordón. 5 Llevar exceso de pasaje en vehículo de servicio público colectivo y masivo, conforme a las 21 especificaciones del mismo, y a lo establecido en las normas reglamentarias. 5 22 Rebasar por la derecha. 5 23 Cambiar de carril sin precaución. 5 24 Falta total de luces. 5 25 Arrojar desde el interior del vehículo cualquier clase de objeto o basura a la vía pública, o depositar materiales y objetos que modifiquen o entorpezcan las condiciones apropiadas para circular, detener y estacionar vehículos automotores. 5 26 Cargar y descargar fuera del horario autorizado, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. 5 27 Manejar vehículos de motor con personas, mascotas u objetos que obstaculicen la conducción. 5 28 No manifestar la baja del vehículo o el cambio de domicilio del propietario. 3 29 Transportar personas en vehículos de carga liviana o pesada sin protección debida. 5 30 Conducir vehículos del servicio de transporte público, en todos sus modos, con cualquier producto encendido de tabaco o sustancias nocivas para la salud en el interior del vehículo. 5 199 31 Aprovecharse del paso de vehículos de seguridad o emergencia que circulen con códigos y sirenas encendidos para avanzar inmediatamente detrás de éstos. 10 32 Producir ruido excesivo con claxon mofleo o equipos de sonido. 10 33 No respetar las indicaciones de los policías viales. 10 34 Subir y bajar pasaje en lugar distinto del autorizado, en el caso de transporte de personas pasajeras, cuando no se trate de transporte de personas pasajeras bajo demanda mediante aplicaciones móviles. 10 35 Circular con alguna de las puertas abiertas. 10 36 Proferir ofensas al policía vial, mismas que deberán ser comprobadas. 10 A los vehículos que cuenten con luces no permitidas que impidan la visibilidad de terceros, ya sean fijas o parpadeantes, que no cumplan con las especificaciones señaladas en el reglamento de la presente ley y accesibilidad preferente. 37 10 38 No portar en forma visible el gafete de identificación como persona operadora o conductora. 5 39 A la persona motociclista que no respeten su carril de circulación, así como a los que circulen por pasos a desnivel o puentes donde se encuentre expresamente prohibida su circulación, en contravención con las disposiciones de esta ley y su reglamento y accesibilidad preferente. 10 40 A los vehículos que transporten carga sin contar con las medidas de seguridad, equipo de protección e higiene, ya sea por exceso de dimensiones o derrama de la carga o pongan en riesgo la integridad o patrimonio de terceros. 10 41 No respeten la vuelta con flecha del semáforo, o por no respetar la luz roja del semáforo (alto), o el señalamiento de alto que realice un policía vial. 15 42 Al propietario de un vehículo, por permitir su conducción por persona que no exhiba licencia o permiso vigente. 10 200 43 Conducir un vehículo para el que se requiera haber obtenido previamente licencia o permiso específico y no lo exhiba, cuando no se trate de servicio de transporte bajo demanda mediante aplicaciones móviles. 10 44 Conducir vehículo de motor, siendo menor de edad, sin exhibir el permiso correspondiente señalado en el artículo 186 de esta ley. 15 45 Negarse a acatar la medida que ordene retirar a un vehículo de circulación. 15 46 No respetar el derecho establecido para el paso de peatones en la vía de circulación o invadan los accesos o zonas peatonales. 15 47 Estacionarse obstruyendo cochera o estacionamiento exclusivo. 15 48 Circular sobre la banqueta o estacionarse en la misma, en forma tal, o en horas en que se impida o se entorpezca la libre y segura circulación peatonal. 15 49 No coincidir la tarjeta de circulación o calcomanía con el número de placas. 30 50 Hacer mal uso de las placas de demostración. 30 51 Impedir o no ceder el paso a vehículos de seguridad cuando lleven encendidos códigos y sirenas. 30 52 A la persona conductora que maneje en sentido contrario o, al que injustificadamente invada el sentido contrario para rebasar en arterias de doble o múltiple circulación, en zona urbana. 30 53 A la persona conductora que rebase en línea continua en carreteras. 10 54 A la persona conductora que circulé en doble y tercer fila para dar vuelta con flecha de semáforo. 10 55 No utilizar el cinturón de seguridad o hacerlo inadecuadamente, tanto la persona conductora como todas las personas acompañantes. 10 56 Cuando excedan la velocidad de once hasta veinte kilómetros por hora y que sean detectadas mediante foto infracción u otro dispositivo de control automatizado. 10 201 57 A la persona conductora de un vehículo que exceda en más de diez kilómetros por hora el límite de velocidad máximo permitido, siempre que existan señalamientos en donde se anuncie el citado límite de velocidad. En aquellas zonas en que expresamente se restrinja el límite máximo de velocidad, como son las próximas a centros escolares y hospitales, el reglamento señalará tanto la velocidad máxima permitida en ellas como qué otras zonas se considerarán con velocidad restringida. En estos casos no habrá tolerancia alguna y, en consecuencia, no se deberá, por ningún motivo, rebasar la velocidad permitida. 30 58 A la persona que conduzca un vehículo de motor en ciclo vías, zonas peatonales, jardines, plazas y pistas para uso exclusivo de peatones, a no ser que cuente con la autorización respectiva de la autoridad competente para circular por dichas zonas. 30 59 Las personas conductoras que circulen o se estacionen sin causa justificada por el carril de acotamiento. 10 60 A la persona motociclista que no porte, debidamente colocado y ajustado con las correas de seguridad, casco protector para motociclista y, en su caso, también su acompañante. 10 61 A al persona motociclista que no circule conforme lo establece el reglamento de la presente ley. 20 62 A la persona motociclista que circule en forma paralela o entre carriles que correspondan a otros vehículos. 30 63 A la persona motociclista que no circule con las luces encendidas todo el tiempo 10 64 A la persona motociclista que no porte debidamente los elementos de seguridad que establece el reglamento de esta ley. 10 65 A la persona motociclista que transporte carga peligrosa para sí mismo o para terceros. 30 202 66 A la persona conductora del servicio de transporte público colectivo de personas pasajeras, por no contar o no presentar licencia de conductor de servicio de transporte público vigente, expedida por la secretaría. 10 67 Tratándose de vehículos de transporte público, realizar viajes especiales fuera de ruta, sin la autorización de excursión. 10 68 Omitir los despachadores, los controles, o no proporcionar la información que determine el reglamento de esta ley. 10 69 Los vehículos de itinerario fijo, circular fuera de la ruta autorizada. 10 70 Negarse injustificadamente a recibir o bajar carga o a subir o bajar pasaje en los lugares autorizados. 30 71 No usar taxímetro o cobrar una cuota mayor a la que resulte de aplicar la tarifa correspondiente. 10 72 Aplicar condiciones diferentes de las autorizadas en la prestación del servicio, previamente establecidas en el reglamento de la presente ley, y la norma de carácter técnica correspondiente. 10 73 Incumplir lo establecido en el artículo 242 numeral 1 fracción ii, de esta ley. 10 74 Brinde servicio deficiente, maltrate o falte al respeto a cualquier ciudadano. Para efectos de la presente fracción existe maltrato cuando a la persona usuaria se le niega el servicio sin causa justificada o sea víctima de actos violentos, discriminatorios o humillantes. 10 75 Nieguen, impidan u obstaculicen el uso del servicio público a las personas con discapacidad. 30 76 Llevar exceso de pasaje en vehículo de servicio público, conforme a las especificaciones del mismo y a lo establecido en la norma de carácter técnico respectiva. 30 77 Estacionarse en rampas o en lugares reservados para vehículos de personas con discapacidad. 30 78 Preste el servicio mediante el uso de vehículos que contravengan las disposiciones de esta ley, en su reglamento o cualquier otra disposición técnico- administrativa. 10 203 79 A los vehículos de transporte público de personas pasajeras que no circulen con las luces principales e interiores encendidas en los términos del reglamento. 10 80 A los vehículos de transporte público colectivo de personas pasajeras que no circulen con cristales que sean transparentes en su totalidad, en los términos de la norma técnica correspondiente. 10 81 Conduzca durante la prestación del servicio, utilizando equipos de sonido, radios, telefonía, equipos de comunicación diversa o luces que distraigan y provoquen molestias a las personas conductoras, usuarias o terceras, salvo los autorizados expresamente en virtud a sus características. 30 82 A los vehículos o rutas de transporte público masivo y colectivo de personas pasajeras, que presten el servicio sin el equipamiento previsto en el artículo 267. 10 83 Prestar un servicio público en vehículos distintos a los autorizados. 30 84 No disponer de un seguro que cubra daños a terceros. Dicha sanción quedará condonada, si el infractor presenta dentro de los veinte días hábiles siguientes la constancia o póliza de seguro contra daños a terceros a la secretaría o dependencia del ejecutivo que señale el reglamento de esta ley. Los vehículos de transporte público colectivo y masivo, y los de transporte especializado en los modos contemplados en esta ley, para que puedan prestar dicho servicio, además del seguro de daños a terceros, deben contar con un seguro de vida para las personas pasajeras y que además garantice las posibles lesiones que puedan sufrir las personas usuarias en los casos de los que transporten personas pasajeras, considerando las reglas y consideraciones de calidad en el servicio. 30 85 Abastecer combustible con pasaje a bordo o con motor encendido, en caso de vehículos del servicio público de transporte. 30 Que no estando autorizadas por la autoridad competente, se estacionen o circulen en carril compartido, en contradicción a lo previsto en la 86 15 204 presente ley y sus reglamentos 87 Cuando al circular exceda la capacidad de personas pasajeras que señale la tarjeta de circulación. 25 88 Falta de una placa de circulación. 15 89 A la persona motociclista cuando se exceda la capacidad de persona pasajeras que señale la tarjeta de circulación. 25 90 Por moverse del lugar en un siniestro de transito de colisión, salvo en caso de llegar a un convenio las partes que participaron en dicho evento, o por instrucciones del policía vial o de tránsito municipal, quien está autorizado a utilizar cualquier medio, incluso los electrónicos, a efectos de establecer lo más pronto posible la circulación. 25 91 No presentar licencia o permiso vigente para conducir. 15 92 Transportar una persona menor de doce años de edad en los asientos delanteros, salvo en los vehículos que no cuenten con asientos traseros. En ambos casos, en todo momento deberán transportar a la persona menor en asientos de seguridad o asientos elevadores o sistema de sujeción adecuados a su edad y constitución física, debidamente asegurados. 25 93 Conducir vehículo de motor, haciendo uso de aparataos de telefonía. 25 94 Circular sin el comprobante de verificación vehicular vigente. 20 95 Al propietario del vehículo que no haya sido verificado dentro del plazo establecido en el programa de verificación vehicular. 20 96 A la persona conductora del vehículo que porte algún comprobante del programa de verificación vehicular apócrifo o que no corresponda al vehículo que lo porte. 25 205 97 A la persona conductora que circule en el estado de Jalisco, en un vehículo que con independencia de que cuente con su comprobante vigente, de acuerdo al programa de verificación vehicular de la secretaría de medio ambiente y desarrollo territorial, que al circular sea inspeccionado por la autoridad que determine técnicamente que emite gases contaminantes a la atmósfera que exceden los límites permisibles establecidos por las normas oficiales mexicanas. 20 98 Cuando excedan la velocidad más de veinte kilómetros por hora y que sean detectados mediante foto infracción u otro dispositivo de control automatizado. 20 99 Las personas conductoras de vehículos de carga pesada que circulen, por carriles centrales o de alta velocidad o por circular en zona prohibida. 20 100 Proporcionar servicio público en cualquiera de sus modos en localidad distinta a la autorizada. 20 101 Circular o estacionarse en ciclo vías o en los lugares específicamente destinadas al estacionamiento de bicicletas, aun cuando se trate de personas conductores de motocicletas. 20 102 Alcanzar o rebasar a una persona ciclista sin respetar las distancias a que se refiere el artículo 232 de esta ley. 20 103 No respetar los derechos de preferencia de las personas ciclistas a que se refiere el artículo 31 de esta ley en la materia. 20 104 Impedir o interferir de forma premeditada en la circulación de un grupo ciclista, así como intentar dividir o ingresar a un contingente o grupo de persona ciclistas. 20 105 Invadir la zona de espera en los semáforos. 20 106 Circular sin placas o con placas vencidas, sin la concesión, permiso o autorización correspondiente o se encuentre vencida. 20 107 A la persona motociclista que lleve como acompañante a una persona menor de edad que no pueda sujetarse por sus propios medios y alcanzar el posa pies que tenga el vehículo para tal efecto. 20 206 108 No coincidir la rotulación con el número de placas, vehículos del servicio público de transporte. 20 109 Circular con placas ocultas totalmente o parcialmente con cualquier objeto o material que impida la plena identificación de los números de placas o que alguna de éstas se encuentre alterada o llevar en la parte exterior del vehículo, además de las placas autorizadas, otras diferentes que contengan numeración o que impidan la visibilidad de aquéllas 150 110 Circular o estacionarse por corredores exclusivos y confinados para el transporte público colectivo y masivo y carriles de contraflujo, así como a quienes crucen dichos corredores sin respetar los señalamientos viales. 150 111 A la persona conductora o propietaria que estando presente y teniendo el vehículo en su radio de inmediata disposición, se reúna o participe en arrancones, carreras clandestinas, acrobacias, maniobras riesgosas o temerarias que pongan en riesgo la vida, de quien lo realice y de todos los sujetos activos de la movilidad. 150 112 Cuando estando presentes en los lugares donde se llevan a cabo maniobras riesgosas o temerarias, que pongan en peligro la vida de las personas presentes en el sitio donde se lleven a cabo las mismas o se encuentren en un radio de alcance que los rodean, aun cuando sus vehículos no estén realizando dichas maniobras pero sí estén en el lugar donde se llevan a cabo las mismas, en el entendido de que su presencia fomenta dichas actividades y contribuye al riesgo que se menciona, se procederá de igual manera con el retiro de circulación de la unidad, teniendo la calidad de partícipe pasivo. 150 113 Que se reúna o participe en arrancones, carreras clandestinas, acrobacias, maniobras riesgosas temerarias que pongan en riesgo la vida, de quien lo realice y de todos los sujetos activos de la movilidad. 150 114 A la persona que conduzca un vehículo automotor y se le detecte una cantidad superior de cincuenta a ochenta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o cero punto veinticinco a cero punto cuarenta miligramos de alcohol por litro de aire 200 207 espirado. 115 A la persona conductora operadora de una unidad del transporte público que se le detecte la mínima cantidad de alcohol. 200 116 Prestar servicios de transporte público en cualquiera de sus modos sin contar con la concesión, permiso o autorización correspondiente. 150 117 Portar en un vehículo de uso particular los colores asignados por la secretaría para las unidades de transporte público. 150 118 A la persona conductora que preste sus servicios de transporte de personas pasajeras bajo demanda mediante aplicaciones móviles que no cuente o presente licencia de chofer vigente expedida por la secretaría. 150 119 A la persona conductora de servicio de transporte público que realice servicio distinto al autorizado, en vehículos destinados al servicio público. 150 120 Preste el servicio de transporte de personas pasajeras bajo demanda mediante aplicaciones móviles sin estar debidamente registrado y autorizado por la secretaría. 150 121 Cuando el vehículo no porte, o se altere, destruya, imposibilite o inhabilite de cualquier manera, los sistemas de control vehicular, o cualquier otro dispositivo que permita su identificación por radiofrecuencia. 150 208 122 A la empresa de redes de transporte que permita deliberadamente que los personas propietarios o personas conductoras de vehículos destinados a la prestación de transporte público cuyos servicios gestionen a través de una aplicación móvil, cometan infracciones a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento; o bien, cuando estando obligado a ello, omita vigilar y garantizar que tanto las personas propietarias, personas conductoras y unidades vehiculares que tenga afiliadas o registradas, contravengan lo dispuesto en la presente ley o no reúnan los requisitos que establecen los ordenamientos jurídicos y técnicos para la prestación del servicio de transporte público de acuerdo al modo correspondiente. 150 123 Por exceder de alto hasta veinte centímetros. 70 124 Por exceder de alto más de veinte centímetros 100 125 Por exceder de ancho hasta veinticinco centímetros. 100 126 Por exceder de ancho más de veinticinco centímetros. 250 127 Por exceder las dimensiones de largo hasta en cien centímetros. 50 128 Por exceder las dimensiones de largo más de cien centímetros. 200 129 Por exceder de peso hasta dos mil kilogramo-fuerza. 100 130 Por exceder de peso de dos mil uno hasta tres mil kilogramo-fuerza. Por cada mil kilogramo-fuerza o fracción que exceda de peso el límite anterior, aumentará la sanción de setenta y cinco a ochenta veces el valor de la UMA. 150 Cuando el pago se realice: 1. Del día uno al día cinco (hábiles), ésta tendrá un descuento del 70% 2. Del día seis al día diez (hábiles), ésta tendrá un descuento del 50% Los beneficios antes mencionados aplicarán a todas las infracciones del presente inciso y se contarán a partir del siguiente día hábil de la fecha de la infracción. J. POR VIOLACIONES AL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA: 209 Las sanciones administrativas y fiscales por infringir las Leyes, Reglamentos, Disposiciones, Acuerdos y Convenios, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. 1. Cuando el Organismo Operador o el Municipio, a través de sus inspecciones o verificaciones detecten violaciones a las disposiciones que se contemplan en el capítulo del agua potable, alcantarillado y saneamiento, aplicará las siguientes sanciones: a) Aquellos usuarios, por cada vez que se opongan a la instalación del aparato medidor, se harán acreedores, a una multa de: 30.00 a 48.63 UMA b) Cuando los urbanizadores no den aviso al Organismo Operador, de la transmisión de dominio de los nuevos poseedores de lotes, se harán acreedores de una sanción económica por cada lote y por cada treinta días de: 100.00 a 231.42 UMA c) Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de servicio medido, una o más tomas en servicio sin medidor, se procederá a la brevedad posible a la instalación de medidores, o en su caso, a la cancelación correspondiente, y en tales condiciones por no haber dado aviso al Organismo Operador se impondrá al usuario una sanción económica, independientemente del pago que deberá realizar por concepto de consumos estimados: 1) Para usuarios domésticos, de: 55.00 a 70.00 UMA 2) Para usuarios de otros usos, de: 150.00 a 170.00 UMA d) El urbanizador o constructor deberá apegarse a los proyectos ejecutivos autorizados por las autoridades correspondientes mismos que obran en los expedientes de factibilidad respectivos; en caso contrario se cobrará la diferencia que establece la Ley, independientemente a lo anterior se aplicará una sanción económica equivalente a tres tantos más del monto que dejó de pagar por su negligencia u omisión. e) Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas, calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier naturaleza a chorro de manguera, además de la reducción o suspensión del servicio, se le impondrá una sanción económica de: 19.45 a 25.00 UMA 210 f) En los inmuebles de uso doméstico que tengan adeudo de cuatro meses o más y en los predios de otros usos que tengan adeudos de dos meses o más, el Organismo Operador o el Ayuntamiento podrá realizar la suspensión total del servicio, o la cancelación de las descargas o albañales, previa notificación por escrito. El usuario deberá pagar sus adeudos, así como los gastos que originen las cancelaciones o suspensiones y posterior regularización. En caso de suspensión total del servicio de agua potable a usuarios de uso doméstico, acorde a lo dispuesto por la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, el Organismo Operador deberá garantizar a los mismos, a través del servicio de pipa, el acceso al agua potable para satisfacer sus necesidades vitales y sanitarias; el costo de dicho servicio para ello, será por evento y deberá cubrirse previo a la realización del servicio: 3.69 UMA g) Todos los daños que afecten a los medidores y sin perjuicio de que el Organismo Operador, promueva como corresponda el ejercicio de la acción penal que considere procedente, deberán ser cubiertos por los usuarios bajo cuya custodia se encuentren; cuando los usuarios o beneficiarios de inmuebles incurran en la violación de sellos de dichos aparatos, los destruyan total o parcialmente o impidan tomar lectura a los medidores, se impondrá una sanción económica de 23.16 UMA, independientemente del pago que por consumo, suministro, reparación y reposición señala esta Ley. h) Las personas físicas o jurídicas que con sus acciones u omisiones causen cualquier daño en la infraestructura o pongan en peligro la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento del área metropolitana debido a daños a la infraestructura hidrosanitaria o a la mala utilización de los recursos o bien dañen el agua del subsuelo, o sus desechos perjudiquen el alcantarillado o el drenaje, deberán pagar por tal concepto, una sanción económica de 46.31 a 463.02 UMA ; de conformidad con los trabajos técnicos realizados y la gravedad de los daños causados, además de lo anterior, la institución clausurará las tomas o descargas hasta en tanto el usuario realice las obras materiales por su cuenta y riesgo que eliminen el problema según las especificaciones que determine el Organismo Operador, o que en su defecto efectúe el pago correspondiente cuando los trabajos los realice el Organismo Operador, de manera directa. i) Cuando sea el Organismo Operador quien realice los trabajos a que se refiere el párrafo anterior, el usuario, persona física o jurídica responsable de los daños causados, pagará al Organismo Operador independientemente de la sanción establecida, el costo del servicio por reparación o saneamiento incluyendo la utilización de: 211 COSTO Inspección 1-2 horas: 9.95 UMA Inspección 3-5 horas: 17.92 UMA Inspección 6-12 hora: 29.87 UMA m. cromatografía por muestra: 19.92 UMA m. agua residuales por muestra: 13.93 UMA s. green por litro: 0.70 UMA odoorkill por litro: 0.70 UMA h. absorbentes por hoja: 0.27 UMA Musgo por kg: 0.51 UMA Jabón por bolsa: 2.38 UMA v. cámara por hora: 19.92 UMA Vactor por hora: 39.84 UMA Acido por kilogramo: 0.50 UMA Bicarbonato por kilogramo: 0.50 UMA Trajes a: 199.25 UMA Trajes b: 19.92 UMA Trajes c: 5.97 UMA Canister por pieza: 13.94 UMA Comunicaciones 1-12 horas: 5.97 UMA Cuadrilla alcantarillado 1 hora: 7.97 UMA Técnico supervisor una hora: 2.98 UMA Unidad móvil de monitoreo 1-3 horas: 29.87 UMA Unidad móvil de monitoreo 4-6 horas: 79.71 UMA Pipa por viaje: 5.97 UMA Tratándose de instalaciones, infraestructura o equipos no especificados anteriormente, el responsable de los daños cubrirá los gastos que se generen por la reparación de los mismos conforme a la cuantificación que se realice de ellos, aunado al cálculo del volumen de agua conforme al costo de producción por m3 del Organismo Operador. j) Cuando los usuarios conecten a los predios tomas de agua potable o descargas de drenaje clandestinamente o sin autorización del Organismo Operador, se procederá en su caso a las cancelaciones correspondientes y consecuentemente se impondrá una sanción económica de 32.00 a 120.00 UMA para uso doméstico y otros usos respectivamente, independientemente del cobro que mediante el cálculo realice el Organismo y de la denuncia penal que el Organismo presente en contra de quién o quienes resulten responsables. 212 k) En el supuesto que el usuario proporcione datos falsos al solicitar su conexión, se impondrá una sanción económica de: 35.00 a 48.63 UMA l) Cuando se detecte en un predio, una toma de agua potable puenteada o con derivación para evitar total o parcialmente que el medidor registre el consumo real de agua potable del inmueble, consecuentemente a estos ilícitos de inmediato se eliminarán las anomalías y se cobrarán los consumos de agua potable que dejo de pagar, tomando como base los nuevos promedios de consumo que generen y que registre el medidor, independientemente de lo anterior se impondrá al usuario una sanción de 46.31 a 463.01 UMA, independientemente de la denuncia penal que el organismo presente en contra de quién o quienes resulten responsables. m) Cuando al usuario se le sorprenda vertiendo al drenaje descargas continuas o intermitentes con características agresivas al sistema de alcantarillado, como son: valores de PH menores de 5.5 o mayores de 10 unidades, temperaturas por encima de los 40° C y sólidos sedimentables por encima de la Normatividad vigente, deberá pagar una multa de 46.30 a 463.01 UMA conforme a las siguientes tablas: TABLA DE COSTOS POR INCUMPLIMIENTO PARA PH RANGO DE INCUMPLIMIENTO COSTO De 0 hasta 0.5: 19.45 UMA De 0.5 hasta 1: 38.88 UMA De 1 hasta 1.5: 97.23 UMA De 1.5 hasta 2: 145.85 UMA De 2 hasta 2.5: 194.46 UMA De 2.5 hasta 3: 243.08 UMA De 3 hasta 3.50: 291.70 UMA De 3.5 hasta 4: 340.31 UMA De 4 hasta 4.50: 388.93 UMA De 4.5 hasta 5: 437.54 UMA De 5 hasta 5.5: 486.18 UMA Rango de incumplimiento se calcula considerando el valor detectado de PH menos el límite permisible ácido o alcalino. 5.50 PH Acido=Rango de incumplimiento ácido. PH Alcalino 10.00 =Rango de incumplimiento alcalino. 213 RANGO DE INCUMPLIMIENTO COSTO MAYOR DE 40ºHASTA 45º: 97.23 UMA MAYOR DE 45º HASTA 50º: 136.12 UMA MAYOR DE 50º HASTA 55º: 175.03 UMA MAYOR DE 55º HASTA 60º: 213.92 UMA MAYOR DE 60º HASTA 65º: 252.80 UMA MAYOR DE 65º HASTA 70°: 291.70 UMA MAYOR DE 70º HASTA 75º: 330.60 UMA MAYOR DE 75º HASTA 80º: 369.50 UMA MAYOR DE 80º HASTA 85º: 423.93 UMA MAYOR DE 85º HASTA 90º: 447.27 UMA MAYOR DE 90º 486.18 UMA Y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas por alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más se hará responsable de la reparación del tramo dañado, así como de los costos originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia; n) Cuando se oponga u obstaculice la verificación y medición que el Organismo Operador, requiere efectuar para la determinación y liquidación de créditos fiscales derivados de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento, se aplicará una multa de: 30.00 a 486.18 UMA o) Las sanciones por incumplimiento a convenios de pago de servicios o Tarifas celebrados con el Organismo Operador, serán aplicadas de conformidad a lo que en ellos se estipule y en su defecto, con multa de hasta el importe de 9.26 UMA, siempre y cuando no exceda el 5 % del saldo del convenio existente al momento de su cancelación. p) Quien utilice en cualquier forma el agua potable con fines de lucro, sin contar con la autorización correspondiente de: 48.62 a 486.18 UMA K. POR CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO, EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE MULTAS, DERIVADOS DE LAS SANCIONES QUE SE IMPONGAN, EN LOS TÉRMINOS DE LA PROPIA LEY Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO. L. POR VIOLACIONES EN MATERIA DE CEMENTERIOS PARA EL MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO JALISCO. 214 1. 1. Maltratar las instalaciones del cementerio, de: 8.51 a 42.72 UMA 2. Realizar construcciones sin la autorización correspondiente, de: 15.43 a 57.20 UMA 3. 3. Tirar basura o dejar escombro, de: 23.49 a 59.88 UMA M. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN, INCLUSIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO, DE: 5.14 a 15.39 UMA N. CUANDO UN MISMO ACTO U OMISIÓN SEA SANCIONADO POR DIVERSAS LEYES O REGLAMENTOS, SOLO SE APLICARÁ LA MULTA QUE CORRESPONDA A LA MAYOR. Ñ. VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE ESTACIONÓMETROS DEL MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO. 1. Por omitir el pago de la tarifa de estacionómetros, o cualquier otra plataforma de cobro, de: 1.2 a 4.73 UMA 2. Por estacionar vehículos invadiendo parte de dos lugares que cuenten con estacionómetros, o cualquier otra plataforma de cobro, de: 2.2 a 21.19 UMA 3. Por estacionar vehículos invadiendo parte de estacionómetro o de entrada a cochera, o a un estacionamiento sea público o privado, de tal manera que impida o dificulte el acceso a otro vehículo, de: 4.00 a 53.11 UMA 4. Por estacionarse sin derecho en espacios autorizados como exclusivos o en intersección de calles sin respetar la línea amarilla, así como en lugar prohibido por la autoridad correspondiente, de: 5.00 a 69.03 UMA 5. En el caso de los aparatos para controlar el estacionamiento, por introducir objetos diferentes a la moneda correspondiente, por pintar el aparato, además del pago de los daños que sufra el mismo, sin perjuicio de la consignación penal, de: 15.00 a 100.00 UMA 215 6. Por señalar espacio sin autorización como estacionamiento exclusivo, sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente, de: 8.00 a 36.86 UMA 7. Por obstruir el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionómetros o cualquier plataforma de cobro, con materiales de obra de construcción, puestos de vendimias, materiales tipo tianguis, por día, de: 7.00 a 48.51 UMA 8. Por insultar al personal de inspección, supervisión o vigilancia, además del pago de los daños físicos o jurídicos que sufra su propio personal, independientemente de la consignación, de: 20.00 a 88.86 UMA 9. Por colocar permiso con fecha pasada en el parabrisas con la intención de engañar al vigilante, de: 2.5 a 5.47 UMA 10. Por falsificar, alterar o hacer mal uso de las tarjetas, calcomanías o permisos que se otorguen para el uso de estacionómetros y áreas para personas con discapacidad, de: 2.5 a 46.15 UMA 11. Por cambiar el folio de un automóvil a otro de diferente placa o pasarse de tiempo, de: 2.5 a 8.23 UMA 12. Por estacionar motocicletas fuera de los espacios exclusivos para motocicletas: 2.2 UMA Cuando el pago se realice dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la infracción, en todos los casos, esta tendrá un descuento del 50%. Artículo 150.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa, de: 125.54 a 337.51 UMA Artículo 151.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás Leyes y reglamentos municipales que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, excepto los casos establecidos en el artículo 21 párrafo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con una multa, de: 60.47 a 224.44 UMA SECCIÓN III 216 DE LOS APROVECHAMIENTOS PROVENIENTES DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 152.- Se entiende como aprovechamientos provenientes de obras públicas el importe de los ingresos por obras públicas que realiza el ente público. SECCIÓN IV DE LOS INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS NO ESPECIFICADOS Artículo 153.- Las personas físicas o jurídicas que realicen una petición de compraventa o de permuta relacionadas con bienes de propiedad municipal al Ayuntamiento, o quienes oferten al Municipio bienes de propiedad privada están obligadas al pago del avalúo comercial que sea necesario para la integración del expediente respectivo, mismo que se realizará a través de la Unidad de Patrimonio. Artículo 154.- Las personas físicas o jurídicas que realicen una petición de donación o comodato relacionada con bienes de propiedad municipal, están obligadas al pago de los levantamientos topográficos que sea necesario para la integración del expediente respectivo, mismo que se realizará a través del área de Obras Públicas e infraestructura y tendrá un costo conforme a los valores comerciales o de mercado Artículo 155.- Las personas físicas o jurídicas que acrediten encontrarse en zonas en proceso de regularización de los tianguis, pagarán diariamente conforme a lo dispuesto por el artículo 73 fracción VI inciso a), así como en lo dispuesto por el artículo 89 fracción III inciso a) de esta Ley. CAPÍTULO II APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES SECCIÓN I DE LOS APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES Artículo 156.- El Municipio percibirá los aprovechamientos patrimoniales provenientes de bienes vacantes y mostrencos, además de los objetos decomisados, según remate legal. CAPÍTULO III DE LOS ACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS SECCIÓN I DE LOS ACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS 217 Artículo 157.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales, será del 1.47 % mensual. Artículo 158.- Los gastos derivados por la práctica de notificación de créditos fiscales, las diligencias que se realicen dentro del procedimiento administrativo de ejecución, así como las erogaciones extraordinarias que se efectúen con motivo de su aplicación, se harán efectivas conjuntamente con el crédito fiscal, por considerarse accesorios de éste, en las cantidades y porcentajes siguientes: I. Por la notificación de créditos fiscales para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien incurra en el incumplimiento, un importe equivalente a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por cada notificación de adeudo efectivamente realizada. II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y jurídicas estarán obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de los gastos de ejecución por cada una de las diligencias que a continuación se indican: a) Por requerimiento de pago. b) Por la diligencia de embargo. c) Por diligencia de remoción del deudor como depositario, que implique la extracción de bienes. d) Por el procedimiento de remate de bienes embargados, por su enajenación en venta fuera de remate o su adjudicación a favor del fisco municipal. En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 3% del crédito fiscal sea inferior a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se cobrará esta cantidad en lugar del 3% del crédito. En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere esta fracción, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder de la cantidad equivalente a 1.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elevado al año; y III. Se pagarán, por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias que llegue a cubrir la hacienda municipal, como consecuencia del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán: los gastos de traslado y almacenaje de los bienes embargados; del avalúo y de impresión; la anotación de inscripción o la cancelación de gravámenes, así como por la obtención del certificado 218 de gravamen del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda; por la publicación de la convocatoria o los edictos para el remate de los bienes embargados; y los demás comprendidos en el artículo 279 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Asimismo se pagarán como gastos de ejecución los honorarios de los depositarios de bienes embargados, peritos valuadores, interventores con cargo a caja y administradores de inmuebles y negociaciones embargados, así como de los auxiliares que llegaren a contratar con motivo de sus funciones, siempre que se justifiquen sus servicios y que la o el Tesorero Municipal apruebe su contratación. Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad municipal, debiendo pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás accesorios procedentes, salvo que se interponga el Recurso Administrativo de Reconsideración o el Juicio de Nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio, previa garantía del interés fiscal en las formas establecidas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Todos los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. Cuando las diligencias practicadas resultaren improcedentes, porque ya estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de ejecución. Artículo 159.- Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los aprovechamientos municipales, dentro de los plazos establecidos por la ley, así como de las devoluciones a cargo del fisco municipal, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones no se actualizarán por fracciones de mes. En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. 219 Artículo 160.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. TÍTULO OCTAVO INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS CAPÍTULO I INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIO Artículo 161.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos: I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados; II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales; III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central; IV. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; V. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; y VI. Otros aprovechamientos no especificados. TÍTULO NOVENO DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES, MATRI, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES CAPÍTULO I DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES Artículo 162.- Las participaciones son los ingresos que reciben las Entidades Federativas y Municipios que se derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales de coordinación fiscal, determinados por las leyes correspondientes. Artículo 163.- Las participaciones estatales que correspondan al Municipio por concepto de impuestos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción 220 concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la legislación fiscal del estado. CAPITULO II DE LAS APORTACIONES FEDERALES DEL RAMO 33 Artículo 164.- Son aportaciones federales los ingresos que reciben las Entidades Federativas y Municipios previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la legislación aplicable en la materia. CAPITULO III DE LOS CONVENIOS Artículo 165.- Se consideran ingresos por convenios los que recibe el Municipio derivados de convenios de coordinación, colaboración, reasignación o descentralización según corresponda, los cuales se acuerdan entre la Federación, las Entidades Federativas y/o los Municipios. CAPÍTULO IV DE LOS INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Artículo 166.- Se consideran Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal a los ingresos derivados del ejercicio de facultades delegadas por la Federación mediante la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal; que comprenden las funciones de recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales y por las que a cambio reciben incentivos económicos que implican la retribución de su colaboración. CAPÍTULO V FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES Artículo 167.- Se consideran Fondos Distintos de las Aportaciones, a los ingresos derivados de fondos distintos de aportaciones y previstos en disposiciones específicas. TÍTULO DÉCIMO TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 221 Artículo 168.- Los ingresos por concepto de transferencias, asignaciones y subsidios son los que se perciben por: I. Transferencias y Asignaciones.- Son los ingresos que recibe el municipio con el objeto de sufragar gastos inherentes a sus atribuciones. II. Subsidios y Subvenciones.- Son los ingresos destinados para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, que recibe el municipio mediante asignación directa de recursos, con el fin de favorecer a los diferentes sectores de la sociedad para: apoyar en sus operaciones, mantener los niveles en los precios, apoyar el consumo, la distribución y comercialización de bienes, motivar la inversión, cubrir impactos financieros, promover la innovación tecnológica, y para el fomento de las actividades agropecuarias, industriales o de servicios. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS Artículo 169.- Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos o externos, a corto o largo plazo, aprobados en términos de la legislación correspondiente. Los créditos que se obtienen son por: emisiones de instrumentos en mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes. Artículo 170.- El Municipio podrá contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna y su techo de financiamiento neto estará sujeto al nivel de endeudamiento en el que esté catalogado el municipio en virtud del sistema de alertas emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2025. TRANSITORIOS PRIMERO. - Se derogan todas las disposiciones del orden municipal que se opongan a la presente Ley. SEGUNDO. - La presente Ley comenzará a surtir efectos a partir del día primero de enero del año dos mil veintitrés, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. 222 TERCERO.- Para efectos de lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, cuando los predios cuya inscripción deba realizarse ante el catastro municipal en virtud de haber sido descubiertos por el ejercicio de programas de fiscalización catastral o verificación fiscal realizados por la autoridad municipal, que se encuentren en proceso de regularización o hayan sido regularizados por CORETT, o por el Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) o a través del Registro Nacional Agrario (RAN), de la Comisión Municipal de Regularización al amparo del Decreto número 20920 o cualquier Ley o Decreto que abrogue a este último en materia de regularización de fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares en predios de propiedad privada en el Estado de Jalisco, o la Ley Para la Regularización y Titulación de Predios urbanos del Estado de Jalisco, y se encuentren en áreas no incorporadas, conforme a lo dispuesto por el Código Urbano para el Estado de Jalisco, y el Reglamento Estatal de Zonificación, deberán pagar el Impuesto Predial que corresponda a partir del siguiente bimestre de la fecha de otorgamiento del documento que acredite la propiedad o posesión de los predios o de las construcciones. Si el pago del Impuesto Predial que se adeude se realiza en el presente ejercicio fiscal, no serán aplicables los recargos que se hubieren generado. Si la inscripción de esos predios o construcciones se realiza en el catastro en forma espontánea y voluntaria, la liquidación del impuesto predial correspondiente se hará a partir del siguiente bimestre de su manifestación, según lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco vigente. CUARTO.- A los avisos traslativos de dominio de regularizaciones del Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) y del Registro Nacional Agrario (RAN), o la Comisión Municipal de Regularización al amparo del Decreto número 20920, o cualquier Ley o Decreto que abrogue a este último en materia de regularización de fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares en predios de propiedad privada en el Estado de Jalisco, o la Ley Para la Regularización y Titulación de Predios urbanos del Estado de Jalisco, se les exime de anexar el avalúo a que se refiere al artículo 119, fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y el artículo 81 fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco; asimismo, a dichos avisos no le serán aplicables los recargos que pudieran corresponder por presentación extemporánea, en su caso. Lo anterior, sólo aplicará para aquellos casos en los que se acredite ante la autoridad municipal encargada del ordenamiento territorial, que se trata de asentamientos irregulares, y no para el caso de fraccionamientos en los que el procedimiento de regularización hubiera sido solicitado por los desarrolladores de los mismos, ni en el caso de los predios cuyos propietarios se encontraban 223 localizables para hacerles exigible el cumplimiento de lo establecido por el Código Urbano para el Estado de Jalisco. QUINTO. - A los predios en proceso de regularización de conformidad con lo establecido en el Decreto 20920 y la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, y el Reglamento de Urbanización del Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco, se les aplicará un descuento de hasta el 15% por ciento en los derechos establecidos en el artículo 86, fracciones I, II, III y XIV de esta Ley, previo acuerdo de la Comisión Municipal de Regularización. Lo anterior, sólo aplicará para aquellos casos en los que se acredite ante la autoridad municipal encargad del ordenamiento territorial, que se trata de asentamientos irregulares, y no para el caso de fraccionamientos en los que el procedimiento de regularización hubiera sido solicitado por los desarrolladores de los mismos, ni en el caso de los predios cuyos propietarios se encontraban localizables para hacerles exigible el cumplimiento de lo establecido por el Código Urbano para el Estado de Jalisco. SEXTO. - Con la finalidad de realizar la depuración de padrones en materia de licencias municipales de giros o anuncios, la autoridad municipal competente en la materia, previa verificación que se realice de la existencia de los mismos, podrá proceder a ordenar la baja de dichos padrones, cuando se compruebe su inexistencia, debiendo emitir acuerdo fundado y motivado. Cuando se realice la baja antes señalada, se cancelarán los adeudos generados por dichos giros o anuncios. SÉPTIMO. - A las y los contribuyentes que efectúen el pago total o celebren convenio formal de pago en parcialidades, respecto de los adeudos provenientes de impuestos, derechos y aprovechamientos, se les podrá aplicar hasta un setenta y cinco por ciento de descuento sobre los recargos generados hasta el año 2024 por falta de pago oportuno en los conceptos anteriormente señalados. OCTAVO. - Se derogan las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, distintas de los establecidos en la presente Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por 224 objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza. NOVENO. - Se otorga descuento del 100% en el pago de los derechos de las licencias de giros, por los inmuebles ubicados en las vialidades en las cuales se realice obra pública por parte del Municipio, y que restrinja el acceso a los negocios, ya sea peatonal o vehicular; dicho descuento se aplicará en forma proporcional, de acuerdo al plazo en el que se efectúen los trabajos, tomando en consideración a partir del mes en que se inicia la obra y hasta su fecha de conclusión. En los casos en que el pago del derecho se haya efectuado con anterioridad al inicio de la obra, se reembolsará a la o al contribuyente el importe pagado en la parte proporcional del número de meses del ejercicio fiscal en los cuales se encuentre en proceso la obra pública por parte del Municipio. DÉCIMO.- Con motivo de continuar con el apoyo económico y promover la reactivación económica para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por los efectos generados por la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el SARS-CoV2 (COVID-19), se establecen los siguientes supuestos de no causación, exenciones, condonaciones y/o beneficios fiscales para aplicar en el ejercicio fiscal del año 2025; atendiendo a la temporalidad de la licencia que corresponda: A. Con relación a las licencias municipales de giros, a las y los contribuyentes que se encuentren al corriente del pago de sus licencias para aquellos que tengan giros clasificados en la categoría A, en los términos de lo dispuesto por el Reglamento para el Funcionamiento de los Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios del Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco, se condonará la totalidad del refrendo en materia de derechos y/o productos. B. Con relación a las y los contribuyentes que se encuentren tramitando licencias de giro nuevas, no se causará el producto de la forma valorada para giros clasificados en la categoría A, en los términos de lo dispuesto por el Reglamento para el Funcionamiento de los Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios del Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco, siempre y cuando realicen el trámite durante los meses de enero y febrero. C. Con relación a los locales de los mercados municipales, para aquellos que se encuentren al corriente en el pago del derecho de uso o goce de bienes inmuebles del dominio público del ejercicio fiscal 2024 y anteriores, se condonará la totalidad de los derechos correspondientes a los meses de enero y febrero. 225 D. Con relación a los Tianguis, no se causará el pago de derechos por el uso de piso y recolección de basura generados durante los meses de enero y febrero, siempre que el comerciante muestre la credencial vigente para el desarrollo de su actividad. Para efectos de este beneficio fiscal, las personas que se dediquen a esta actividad, deberán estar al corriente respecto de sus obligaciones administrativas y fiscales con el municipio. DÉCIMO PRIMERO. En relación a los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, las cuotas por los servicios de conexión de toma y/o descargas provisionales será de $2,665.73, ya que el SIAPATAM, actualmente no realiza tareas de drenaje ni de alcantarillado. En el caso de fraccionamientos, se cobrará conexión por cada lote. En el caso de cualquier subdivisión, se pagará por cada fracción adicional, conforme a la tarifa de conexión y/o descargas provisionales. DÉCIMO SEGUNDO.- En el caso del aprovechamiento de infraestructura hidráulica del municipio, las urbanizaciones, edificaciones o áreas de reserva urbana en proceso de urbanización que demanden los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento o disposición final de aguas residuales, así como incrementos en su uso en zonas ya en servicio, además de las obras complementarias que para el caso especial se requiera estarán obligados al pago de estos derechos conforme a lo siguiente: I. Cuotas Generales para la Urbanización: Urbanizaciones y áreas de reserva urbana en proceso de urbanización: a) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de agua potable, se cobrará por metro cuadrado de la superficie total a urbanizar, únicamente descontando la superficie correspondiente a vialidades públicas: $15.45 Cuando las viviendas requieran los servicios de agua potable para cada nivel en edificaciones verticales, se cobrarán los metros cuadrados de cada una de las viviendas. b) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de captación, conducción y alejamiento de aguas residuales, se cobrará por metro cuadrado de la superficie total a urbanizar, únicamente descontando la superficie correspondiente a vialidades públicas: $10.30 226 DÉCIMO TERCERO. - Para las siguientes delegaciones, se cobrará la siguiente tarifa, mensual por los servicios de agua: 1. Contla: $77.50 2. La Garita: $103.00 3. Vista Hermosa: $93.00 4. El Tulillo $80.00 5. Nigromante $80.00 6. Morelos: $82.50 Si el pago se realiza en una sola exhibición por el total anual, durante los meses de enero y febrero se aplicará un descuento del 15%, por pronto pago. Si el pago se realiza en una sola exhibición por el total anual, durante los meses de marzo y abril se aplicará un descuento del 5%, por pronto pago. Pensionados, jubilados, mayores de 60 años, viudas y personas con discapacidad, tendrán un beneficio del 50% de descuento, durante los meses de enero a abril, y presenten los siguientes documentos: 1. Comprobante de domicilio que coincida con el domicilio donde vive y del que se está pagando el servicio. 2. En el caso de las viudas, se agrega copia del acta de matrimonio y copia del acta de defunción. 3. En el caso de personas con discapacidad, se agrega el documento que acredite la discapacidad, emitido por una institución pública oficial. Se aplicará un solo beneficio, el de mayor cuantía y a quien acredite ser el propietario del predio, así como acreditar con documentos la condición de jubilados, pensionados, viudas y personas con discapacidad DÉCIMO CUARTO. - Cuando en otras Leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería, Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al Órgano de Gobierno del Municipio y al servidor público encargado de la Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos correspondientes. DÉCIMO QUINTO.-. De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2025, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes. DÉCIMO SEXTO. - Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las 227 sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación. El cobro de dichas sanciones, cuyos montos están determinados a valor diario de la UMA, se realizará aplicando la conversión a pesos al momento del pago. Cuando el monto cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, se efectuarán ajustando el monto del pago al múltiplo de cincuenta centavos más próximo a su importe. DÉCIMO SÉPTIMO. - El cobro de derechos y productos deberán estar a lo dispuesto en el artículo 4, octavo párrafo Constitucional; 141, cuarto párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y demás normatividad correspondiente. El cobro de tales derechos y productos, así como los accesorios correspondientes, a que se refiere la presente Ley, se cobraran a través de la Hacienda Municipal en su carácter de autoridad fiscal, a excepción de los Organismo Públicos Descentralizados o de Concesiones a personas físicas o jurídicas de algún servicio público municipal concesionado. ANEXOS: FORMATOS CONAC (Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios) 228 FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF Concepto 2025 2026 2027 2027 2028 2029 1.  Ingresos de Libre Disposición 150,473,647 154,987,856 159,637,492 - - - A.    Impuestos 19,397,986 19,979,926 20,579,323 - - B.    Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - C.    Contribuciones de Mejoras - - - - - D.    Derechos 13,089,830 13,482,525 13,887,001 - - E.    Productos 6,162,115 6,346,978 6,537,388 - - F.    Aprovechamientos 2,334,628 2,404,667 2,476,807 - - G.    Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios - - - H.    Participaciones 107,634,952 110,864,001 114,189,921 - - I.     Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,854,136 1,909,760 1,967,053 - - J.     Transferencias y Asignaciones - - - - - - K.    Convenios - - - - - - L.     Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - - - - - 2.  Transferencias Federales Etiquetadas 53,643,071 55,252,363 56,909,934 - - - A.    Aportaciones 53,574,843 55,182,088 56,837,551 - - B.    Convenios 68,228 70,275 72,383 - - C.    Fondos Distintos de Aportaciones - - - D.    Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones - - - - - - E.    Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3.  Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - 4. Total de Ingresos Proyectados 204,116,718 210,240,220 216,547,426 - - - Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento Proyecciones de Ingresos - LDF TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO (CIFRAS NOMINALES) (PESOS) 229 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 APROBACIÓN: 29 de noviembre de 2024 PUBLICACIÓN: 26 de diciembre de 2024 sec. XX VIGENCIA: 1 de enero de 2025 Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF Concepto 2019 1 2020 1 2021 1 2022 1 2023 1 2024 2 1.  Ingresos de Libre Disposición 123,770,104 135,089,416 126,564,899 130,952,047 155,889,679 114,093,417 A.    Impuestos 14,134,221 15,295,664 15,871,054 15,042,818 18,020,886 16,725,887 B.    Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - - - C.    Contribuciones de Mejoras - - 626,350 189,000 D.    Derechos 12,316,162 10,361,519 11,857,112 9,089,084 15,277,460 10,877,185 E.    Productos 9,780,093 5,046,629 2,622,774 5,369,285 3,408,279 1,651,277 F.    Aprovechamientos 463,787 11,133,003 3,511,535 1,865,516 3,037,128 2,202,053 G.    Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios - - - - - - H.    Participaciones 86,589,666 88,167,975 90,454,804 97,663,507 113,359,556 80,754,459 I.     Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - 5,084,626 1,621,270 1,732,837 2,786,370 1,882,556 J.     Transferencias y Asignaciones - - K.    Convenios 486,175 - - - - - L.     Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - - - 2.  Transferencias Federales Etiquetadas 42,835,236 43,853,464 37,814,626 48,673,507 48,507,772 31,281,230 A.    Aportaciones 42,835,236 42,797,495 37,401,805 48,611,599 48,128,898 31,281,230 B.    Convenios - 1,055,969 412,821 61,908 378,874 C.    Fondos Distintos de Aportaciones - - - - - D.    Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones - - - - - - E.    Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3.  Ingresos Derivados de Financiamientos 56,689,559 100,000 - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos 56,689,559 100,000 - - - - 4.  Total de Resultados de Ingresos 223,294,899 179,042,879 164,379,525 179,625,554 204,397,451 145,374,647 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** 51,926,559.21 - - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 4,762,999.42 - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento ANEXO C 2 . Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio . MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) 1 . Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.