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NÚMERO 29794/LXIV/24 ELCONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TAPALPA,
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Tapalpa,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
TAPALPA, JALISCO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES
GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PERCEPCIÓN DE LOS
INGRESOS Y DEFINICIONES
Artículo 1. En el ejercicio fiscal 2025, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre del mismo año, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos,
productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos,
conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley y otras leyes se
establecen.
INCISO RUBRO MONTO
1.1 IMPUESTOS $47,164,737.06
1.1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $ -
1.1.1.1 Impuestos sobre espectáculos públicos $ -
1.1.1.2 Función de circo y espectáculos de carpa $ -
1.1.1.3
Conciertos, presentación de artistas, conciertos, audiciones
musicales, funciones de
$ -
2
box, lucha libre, futbol, básquetbol, beisbol y otros espectáculos
deportivos.
1.1.1.4 Peleas de gallos, palenques, carreras de caballos y similares $ -
1.1.1.5 Eventos y espectáculos deportivos $ -
1.1.1.6 Espectáculos culturales, teatrales, ballet, ópera y taurinos $ -
1.1.1.7 Espectáculos taurinos y ecuestres
Otros espectáculos públicos $ -
1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $46,245,148.04
1.2.1 Impuesto predial $16,850,211.03
1.2.1.1 Predios rústicos $ -
1.2.1.2 Predios urbanos $ -
1.2.2 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $29,394,937.01
1.2.2.1 Adquisición de departamentos, viviendas y casas para habitación $ -
1.2.2.2 Regularización de terrenos $ -
1.2.3 Impuestos sobre negocios jurídicos $ -
1.2.3.1 Construcción de inmuebles $ -
1.2.3.2 Reconstrucción de inmuebles $ -
1.2.3.3 Ampliación de inmuebles
1.3 OTROS IMPUESTOS
1.3.1 Impuestos extraordinarios
1.3.1.1 Impuestos extraordinarios
1.3.1.2 Otros Impuestos
1.4 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS $919,589.02
1.4.1 Recargos $919,589.02
1.4.1.1 Falta de pago $ -
1.4.2 Multas $ -
1.4.2.1 Infracciones $ -
1.4.3 Intereses $ -
1.4.3.1 Plazo de créditos fiscales $ -
1.4.4 Gastos de ejecución y de embargo $ -
1.4.4.1 Gastos de notificación $ -
1.4.4.2 Gastos de embargo $ -
1.4.4.3 Otros gastos del procedimiento $ -
3
1.4.4.4 Otros no especificados $ -
1.4.4.5 Otros accesorios $ -
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$ -
1.5
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $ -
2.1 Aportaciones para fondos de vivienda $ -
2.2 Cuotas para la seguridad social $ -
2.3 Cuotas de ahorro para el retiro $ -
2.4 Otras cuotas y aportaciones para la Seguridad Social $ -
2.5 Accesorios de cuotas y aportaciones de Seguridad Social $ -
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ -
3.1 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS $ -
3.1.1 Contribuciones de mejoras $ -
3.1.2 Contribuciones de mejoras por obras públicas $ -
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN
LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADAS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE $ -
3.2 LIQUIDACIÓN O PAGO
4 DERECHOS $13,971,635.56
4.1
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE $138,972.97
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
4.1.1 Uso del piso $ -
4.1.1.1 Estacionamientos exclusivos $ -
4.1.1.2 Puestos permanentes y eventuales $ -
4.1.1.3 Actividades comerciales e industriales $ -
4.1.1.4 Espectáculos y diversiones públicas $ -
4.1.1.5 Otros fines o actividades no previstas $ -
4.1.1.6 Estacionamientos $ -
4.1.1.7 Concesión de estacionamientos $ -
4.1.2 De los Cementerios de dominio público $3,605.70
4.1.2.1 Lotes uso perpetuidad y temporal $ -
4.1.2.2 Mantenimiento $ -
4
4.1.2.3 Venta de gavetas a perpetuidad $ -
4.1.2.4 Otros $ -
4.1.3
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes
de dominio público
$135,187.27
4.1.3.1 Arrendamiento o concesión de locales en mercados $ -
4.1.3.2 Arrendamiento o concesión de kioscos en plazas y jardines $ -
4.1.3.3 Arrendamiento o concesión de escusados y baños $ -
4.1.3.4 Arrendamiento de inmuebles para anuncios $ -
4.1.3.5 Otros arrendamientos o concesiones de bienes
4.2 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $13,832,842.59
4.2.1 Licencias y permisos de giros $1,396,500.00
4.2.1.1
Licencias, permisos o autorización de giros con venta de bebidas
alcohólicas
$525,000.00
4.2.1.2
Licencias, permisos o autorización de giros con servicios de
bebidas alcohólicas
$294,000.00
4.2.1.3
Licencias, permisos o autorización de otros conceptos distintos a
los anteriores giros con $315,000.00
bebidas alcohólicas
4.2.1.4 Permiso para el funcionamiento de horario extraordinario $262,500.00
4.2.2 Licencias y permisos para anuncios $262,500.00
4.2.2.1 Licencias y permisos de anuncios permanentes $262,500.00
4.2.2.2 Licencias y permisos de anuncios eventuales
4.2.2.3 Licencias y permisos de anunció distintos a los anteriores
4.2.3
Licencias de construcción, reconstrucción, reparación o
demolición de obras
$3,675,000.00
4.2.3.1 Licencias de construcción $2,625,000.00
4.2.3.2 Licencias para demolición
4.2.3.3 Licencias para remodelación
4.2.3.4 Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación $1,050,000.00
4.2.3.5 Licencias para ocupación provisional en la vía pública
4.2.3.6 Licencias para movimientos de tierras
4.2.3.7 Licencias similares no previstas en las anteriores
4.2.7 Regularizaciones de los registros de obra
4.2.7.1
Regularización de predios en zonas de origen ejidal destinados
al uso de casa
5
habitación
4.2.7.2
Regularización de edificaciones existentes de uso no
habitacional en zonas de origen
ejidal con antigüedad mayor a los 5 años
4.2.7.3
Regularización de edificaciones existentes de uso no habitación
en zonas de origen
ejidal con antigüedad de hasta 5 años
4.2.4 Alineamiento, designación de número oficial e inspección $105,000.00
4.2.4.1 Alineamiento
4.2.4.2 Designación de número oficial $105,000.00
4.2.4.3 Inspección de valor sobre inmuebles
4.2.4.4 Otros servicios similares
4.2.5
Licencias de cambio de régimen de propiedad y
urbanización
4.2.5.1 Licencia de cambio de régimen de propiedad
4.2.5.2 Licencia de urbanización
4.2.5.3 Peritaje, dictamen e inspección de carácter extraordinario
4.2.6 Servicios de obra
4.2.6.1 Medición de terrenos
4.2.6.2 Autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos
4.2.6.3
Autorización para construcciones de infraestructura en la vía
pública
4.2.8 Servicios de sanidad $105,000.00
4.2.8.1 Inhumaciones $105,000.00
4.2.8.2 Exhumaciones
4.2.8.3 Servicio de cremación
4.2.8.4 Traslado de cadáveres fuera del municipio
4.2.9
Servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de $210,000.00
residuos
4.2.9.1
Recolección y traslado de basura, desechos o desperdicios no
peligrosos
$210,000.00
4.2.9.2
Recolección y traslado de basura, desechos o desperdicios
peligrosos
4.2.9.3
Limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y
similares
4.2.9.4 Servicio exclusivo de camiones de aseo
6
4.2.9.5 Por utilizar tiraderos y rellenos sanitarios del municipio
4.2.9.6 Otros servicios similares
4.2.10
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas $5,166,000.00
residuales
4.2.10.1 Servicio doméstico $4,200,000.00
4.2.10.2 Servicio no doméstico
4.2.10.3 Predios baldíos
4.2.10.4 Servicios en localidades
4.2.10.5 20% para el saneamiento de las aguas residuales $840,000.00
4.2.10.6 2% o 3% para la infraestructura básica existente $126,000.00
4.2.10.7 Aprovechamiento de la infraestructura básica existente
4.2.10.8 Conexión o reconexión al servicio
4.2.11 Rastro $735,000.00
4.2.11.1 Autorización de matanza $525,000.00
4.2.11.2
Autorización de salida de animales del rastro para envíos fuera
del municipio
4.2.11.3
Autorización de la introducción de ganado al rastro en horas
extraordinarias
4.2.11.4 Sello de inspección sanitaria $105,000.00
4.2.11.5 Acarreo de carnes en camiones del municipio
4.2.11.6 Servicios de matanza en el rastro municipal $105,000.00
4.2.11.7 Venta de productos obtenidos en el rastro
4.2.11.8 Otros servicios prestados por el rastro municipal
4.2.12 Registro civil $420,000.00
4.2.12.1 Servicios en oficina fuera del horario $210,000.00
4.2.12.2 Servicios a domicilio $210,000.00
4.2.12.3 Anotaciones e inserciones en actas
4.2.13 Certificaciones $1,547,842.59
4.2.13.1
Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias
certificadas
$1,547,842.59
4.2.13.2 Extractos de actas
4.2.13.3 Dictámenes de trazo, uso y destino
4.2.14 Servicios de catastro $210,000.00
4.2.14.1 Copias de planos
7
4.2.14.2 Certificaciones catastrales $210,000.00
4.2.14.3 Informes catastrales
4.2.14.4 Deslindes catastrales
4.2.14.5 Dictámenes catastrales
4.2.14.6 Revisión y autorización de avalúos
4.3 OTROS DERECHOS
4.3.1 Derechos no especificados
4.3.2 Servicios prestados en horas hábiles
4.3.3 Servicios prestados en horas inhábiles
4.3.4 Solicitudes de información
4.3.5 Servicios médicos
4.3.6 Otros servicios no especificados
4.4 ACCESORIOS DE LOS DERECHOS $3,605.70
4.4.1 Recargos $3,605.70
4.4.1.1 Falta de pago
4.4.2 Multas
4.4.2.1 Infracciones
4.4.3 Intereses
4.4.3.1 Plazo de créditos fiscales
4.4.4 Gastos de ejecución y de embargo
4.4.4.1 Gastos de notificación
4.4.4.2 Gastos de embargo
4.4.4.3 Otros gastos del procedimiento
4.4.5 Otros no especificados
4.4.5.1 Otros accesorios
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
4.5
5 PRODUCTOS $4,017,250.50
5.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE $4,017,250.50
5.1.1
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de
dominio privado
$ -
5.1.1.1 Arrendamiento o concesión de locales en mercados $ -
8
5.1.1.2 Arrendamiento o concesión de kioscos en plazas y jardines $ -
5.1.1.3 Arrendamiento o concesión de escusados y baños
5.1.1.4 Arrendamiento de inmuebles para anuncios $ -
5.1.1.5 Otros arrendamientos o concesiones de bienes $ -
5.1.2 Cementerios de dominio privado
5.1.2.1 Lotes uso perpetuidad y temporal $ -
5.1.2.2 Mantenimiento $ -
5.1.2.3 Venta de gavetas a perpetuidad $ -
5.1.2.4 Otros $ -
5.1.3 Productos diversos $ -
5.1.3.1 Formas y ediciones impresas $ -
5.1.3.2
Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación
$ -
5.1.3.3 Depósito de vehículos $ -
5.1.3.4 Explotación de bienes municipales de dominio privado $ -
5.1.3.5 Productos o utilidades de talleres y centros de trabajo $ -
5.1.3.6
Venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y
basuras
$ -
5.1.3.7 Venta de productos procedentes de viveros y jardines $ -
5.1.3.8
Por proporcionar información en documentos o elementos
técnicos
$ -
5.1.3.9 Otros productos no especificados $4,017,250.50
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O
PAGO
$ -
5.2
6 APROVECHAMIENTOS $1,076,465.90
6.1 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE $1,076,465.90
6.1.1 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $ -
6.1.1.1 Incentivos de colaboración $ -
6.1.2 Multas $ -
6.1.2.1 Infracciones $ -
6.1.3 Indemnizaciones $ -
6.1.3.1 Indemnizaciones $ -
6.1.4 Reintegros $ -
6.1.4.1 Reintegros $ -
9
6.1.5 Aprovechamientos provenientes de obras públicas $ -
6.1.5.1 Aprovechamientos provenientes de obras públicas $ -
6.1.6
Aprovechamiento por participaciones derivadas de la
aplicación de leyes
$1,076,465.90
6.1.6.1
Aprovechamiento por participaciones derivadas de la aplicación
de leyes
$1,076,465.90
6.1.7 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones $ -
6.1.7.1 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones $ -
6.1.8 Aprovechamientos Patrioniales $ -
6.2 ACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS $ -
6.2.1 Otros no especificados $ -
6.2.1.1 Otros accesorios $ -
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES
6.3 DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$ -
7
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y $ -
OTROS INGRESOS
7.1
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
$ -
7.2 OTROS INGRESOS $ -
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y
FONDOS DISTINTOS
8 DE APORTACIONES $137,868,227.43
8.1 PARTICIPACIONES $96,712,967.43
8.1.1 Participaciones $ -
8.1.1.1 Federales $95,079,733.35
8.1.1.2 Estatales $1,633,234.08
8.2 APORTACIONES $35,741,937.21
8.2.1 Aportaciones federales $ -
8.2.1.1 Del fondo de infraestructura social municipal $13,851,433.37
8.2.1.2
Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para la
infraestructura social
$ -
8.2.1.3 Del fondo para el fortalecimiento municipal $21,890,503.85
10
8.2.1.4
Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para el
fortalecimiento municipal
$ -
8.3 CONVENIOS $5,250,000.00
8.3.1 Convenios $5,250,000.00
8.3.1.1 Derivados del Gobierno Federal $ -
8.3.1.2 Derivados del Gobierno Estatal $ -
8.3.1.3 Otros Convenios $ -
8.4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL $ -
8.5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $163,322.79
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y $ -
PENSIONES Y JUBILACIONES
9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $ -
9.1.1 Transferencias internas y asignaciones al sector público $ -
9.2 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $ -
9.2.1 Subsidio $ -
9.2.1.1 Subsidio $ -
9.2.2 Subvenciones $ -
9.2.2.1 Subvenciones $ -
9.3 PENSIONES Y JUBILACIONES $ -
10 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS $ -
10.1 ENDEUDAMIENTO INTERNO $ -
10.1.1 Financiamientos $ -
10.1.1.1 Banca oficial $ -
10.1.1.2 Banca comercial $ -
10.1.1.3 Otros financiamientos no especificados $ -
10.2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO $ -
10.3 FINANCIAMIENTO INTERNO $ -
TOTAL $204,098,316.45
Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre
posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la
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Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la
vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder
Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132
de la Ley de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma
aquellos que como aportaciones, donativos u otros, cualquiera que sea su
denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales
y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan
en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir,
vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o
autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar
concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún
caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas
facultades.
Artículo 3.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal,
cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales
respectivos, es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y
máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario
municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo,
mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.
Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del
artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben
caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el
Artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La
caución a cubrir a favor del municipio será el importe resultante de multiplicar
el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el
Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por
el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00.
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades
administrativas que la ley determine como graves, así como las que finquen a
los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal
o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal
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de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en
consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos
efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas
y tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o
disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará
acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia.
Artículo 6.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones
públicas, ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las
siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los
reglamentos respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se
cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la
Hacienda Municipal, el cual en ningún caso, será mayor a la capacidad de
localidades del lugar en donde se realice el evento.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del
lugar donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la
opinión del área correspondiente a obras públicas municipales y de la Unidad
Municipal de Protección Civil.
III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los
asistentes, entre otras acciones, mediante la contratación de cuerpos
de seguridad privada o, en su defecto, a través de los servicios públicos
municipales respectivos, en cuyo caso pagarán el sueldo y los
accesorios que deriven de la contratación de los policías municipales.
IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a
cabo con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente
el permiso respectivo de la autoridad municipal.
V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos
en forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
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a) Dar aviso de iniciación de actividades a la Dependencia en materia de
Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien
la realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de
concluir sus actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de
explotación, a la Dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más
tardar el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a
ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a
satisfacción de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas
previstas en la Ley de Hacienda Municipal, que no será inferior a los
ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al que
pudiera corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se
cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá suspender el
espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el
interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso
de no realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa
justificada, se cobrará la sanción correspondiente.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos
exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma
permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la unidad municipal de protección civil, misma que acompañará
a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de
mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito
además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan
juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza,
cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
Artículo 7.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no
sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal
para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del Ayuntamiento.
Artículo 8.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o
consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios
permanentes, cuando éstos sean autorizados y previos a la obtención de los
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mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a
las siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal
se pagará por la misma el
100%.
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio
fiscal, se pagará por la misma el
70%.
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal,
se pagará por la misma el
35%.
Para los efectos de esta ley, se deberá entender por:
a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento
de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación
de servicios, sean o no profesionales;
b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades
determinadas, señaladas previamente por el Ayuntamiento;
c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que
realiza la autoridad municipal, y
d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya
sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de
servicios, según la clasificación de los padrones del Ayuntamiento.
Artículo 9.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal
de giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán
derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal;
II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente
y, cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional
al tiempo utilizado, en los términos de esta ley;
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III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de
licencias similares;
IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la
comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir
derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá
cubrir los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se
hará simultáneamente.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores
deberán enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres
días, transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los
trámites realizados;
V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de
servicios que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de
derechos, no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV,
de este artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos
correspondientes y la autorización municipal; y
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la
autoridad municipal, no se causará este derecho.
Artículo 10.- Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario
de comercio, que operen en el Municipio, se regirán en cada caso por las
disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley para Regular la Venta y Consumo
de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al
reglamento respectivo.
Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, se considera:
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un
domicilio permanente para desarrollar total o parcialmente
actividades comerciales, industriales o prestación de
servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o
cerrados, en que se divide el interior y exterior de los
mercados conforme haya sido su estructura original para el
desarrollo de actividades comerciales, industriales o
prestación de servicios; y
16
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o
eventual en que se desarrollen actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios y que no queden
comprendidos en las definiciones anteriores.
Artículo 12.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025,
inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de
servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas
fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en
inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o
establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de
construcción aprobado por el área de obras públicas municipales del
Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de
incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista
la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se
aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad
municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes
incentivos fiscales.
I. Beneficio temporal de impuestos:
Impuesto predial: Beneficio del impuesto predial del inmueble en que se
encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Beneficio del impuesto
correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a
las actividades aprobadas en el proyecto.
Negocios jurídicos: Beneficio del impuesto sobre negocios jurídicos;
tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición
del inmueble en que se encuentre la empresa.
II. Beneficio temporal de derechos:
Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica:
Beneficio de estos derechos a los propietarios de predios
intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana,
exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional
en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de
17
prestación de servicios, en la superficie que determine el
proyecto aprobado.
Derechos de licencia de construcción: Beneficio de los derechos
de licencia de construcción para inmuebles de uso no
habitacional, destinados a la industria, comercio y prestación de
servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se
aplicarán según la siguiente tabla:
Condicionantes del
Incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Creación de
Nuevos Empleos
Predial
Transmision
es
Patrimoniale
s
Negocios
Jurídicos
Aprovechamientos
de la Infraestructura
Licencias de
Construcción
100 en adelante 50.00% 50.00% 50.00% 50.00% 25.00%
75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75%
50 a 74 25.00% 25.00% 25.00% 25.00% 12.50%
15 a 49 15.00% 15.00% 15.00% 15.00% 10.00%
2 a 14 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% 10.00%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física
o jurídica, que habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas
fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en
arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años.
Artículo 13.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el
artículo que antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de
actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta
estuviere ya constituida antes del año 2024, por el solo hecho de que cambie
su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos
que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban
operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la
aplicación de esta disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que
resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
18
Artículo 14.- En los casos en que se compruebe que las personas
físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no
hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de
empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que
promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el
arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de
la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la ley de ingresos del
Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos
causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a
la ley.
Artículo 15.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos
fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no
sean múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al
múltiplo de cinco centavos, más próximo a dicho importe.
En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se
estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal y las Disposiciones
legales Estatales y Federales en materia fiscal. De manera supletoria se
estará a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de
Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la
naturaleza propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.
Artículo 16.- Todo servidor público que tenga relación con la aplicación
de esta ley, tendrá en todo tiempo la obligación de llevar a cabo la aplicación
de la misma de forma estricta, respetando siempre las garantías individuales
consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En
su caso se hará acreedor de las sanciones legales que impliquen sus
acciones u omisiones en perjuicio de los Particulares o de la Administración
Pública.
Artículo 17.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no
comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.
19
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN ÚNICA
Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos.
Artículo 18.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las
siguientes tarifas:
I. Funciones de Circo y Carpas de Teatro $2,551.00
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol,
básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos: 6%
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos $3,712.00
IV. Peleas de gallos y palenques $3,712.00
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería:
$3,712.00
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
Federación, el Estado y los municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste
impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos
de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por
la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a
instituciones asistenciales o de beneficencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERA
Del Impuesto Predial
20
Artículo 19.- Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente a la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que resulte de aplicar
bimestralmente a la base fiscal, las cuotas y tasas a que se refiere este
capítulo y demás disposiciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo a
lo siguiente:
I. Para Predios Rústicos y Urbanos sobre el valor determinado, se
aplicará la siguiente tabla:
TARIFA BIMESTRAL
BASE FISCAL
Límite Inferior Limite Superior Cuota fija
Tasa para Aplicarse
sobre el Excedente del
Límite Inferior
0.01 $120,000.00 $19.00 0.000231
120,000.01 $360,700.00 $46.72 0.000231
360,700.01 $552,000.00 $102.32 0.000231
552,000.01 $814,000.00 $146.51 0.000231
814,000.01 $1,237,000.00 $207.03 0.000231
1,237,000.01 $1,995,000.00 $304.75 0.000231
1,995,000.01 $3,674,000.00 $479.84 0.000231
3,674,000.01 $9,450,000.00 $867.69 0.000231
9,450,000.01 $52,000,000.00 $2,201.95 0.000231
$ 52,000,000.01 En adelante $12,031.00 0.000254
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le
disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente
del Límite Inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del Límite Inferior,
al resultado se le sumara la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha
operación será el Impuesto Predial a pagar en el bimestre.
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá de aplicar la
siguiente fórmula:
21
((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre
En donde:
VF= Valor Fiscal
LI= Límite Inferior correspondiente
T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior
correspondiente
CF= Cuota Fija correspondiente
II. A los contribuyentes del Impuesto Predial, cuyos predios estén
destinados a fines agropecuarios en producción y que se encuentren
tributando con las tasas a que se refieren la fracción I de este artículo se les
aplicará un descuento del 50% en el pago del impuesto
a) Que estén registrados en el padrón de la Dependencia Municipal
competente, como productores agropecuarios.
b) Que la actividad agropecuaria sea realizada de manera permanente.
c) Que no se haya tramitado cambio de uso de suelo en el predio del cual se
está solicitando el beneficio.
d) Que al menos el 90% de la superficie total del predio se encuentre
destinada a fines agropecuarios.
Artículo 20.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en
las fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los
incisos d), de la fracción II; f) y g), de la fracción III, del artículo 19, de esta ley
se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los
documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así
como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las
que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará un beneficio del 50%
en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $457,537.50 de valor
fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
22
a. La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas
o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer
sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
b. La atención en establecimientos especializados a menores y
ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos de
escasos recursos;
c. La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación
social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos,
especialmente a menores, ancianos e inválidos;
d. La readaptación social de personas que han llevado a cabo
conductas ilícitas;
e. La rehabilitación de fármacos dependientes de escasos
recursos;
f. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de
Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación del beneficio establecido, acompañando a su solicitud
dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la Secretaría del
Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará un
beneficio del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán
a la Hacienda Municipal la aplicación del beneficio a la que tengan derecho,
adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal
constitución.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes
inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los mantengan en
estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el
impuesto predial, con la aplicación de un beneficio del 60%.
23
IV. A las contribuyentes que acrediten ser mexicanas y tener la calidad de
madres jefas de familia, obtendrán un beneficio fiscal consistente en la
aplicación del factor de 0.50 sobre el monto del impuesto predial siempre y
cuando el valor fiscal no rebase la cantidad de $1’179,675.00, respecto de la
casa que habiten y de la cual comprueben ser propietarias o poseedoras de
manera individual. Este beneficio no es acumulable con otros beneficios
fiscales y se otorgará por un solo inmueble a partir del bimestre en que
paguen y cumplan con los requisitos establecidos. Para poder acceder al
presente beneficio se requiere estar en los supuestos previstos; presentar
identificación oficial vigente y comprobante de domicilio a su nombre de luz,
agua, o teléfono no mayor a tres meses de antigüedad.
Artículo 21.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el
pago correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán
los siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025, se
les concederá un beneficio del: 15%
b) Cuando el pago se efectúe durante el mes de marzo y abril del año 2025,
se les concederá un beneficio del
5%
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso
anterior no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
Artículo 22.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de
pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudos, viudas o que
tengan 60 años o más, serán beneficiados con un beneficio del 50% del
impuesto a pagar, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben
ser propietarios. Deberá efectuar el pago en una sola exhibición lo
correspondiente al 2025.
En todos los casos se otorgará el beneficio antes citado, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación, para lo cual los beneficiarios
deberán entregar, la siguiente documentación:
a. Para acreditar que es pensionado, jubilado o persona con
discapacidad: Copia del talón de ingresos o en su caso
credencial que lo acredite como pensionado, jubilado o persona
con discapacidad expedido por institución oficial del país;
24
b. Para acreditar que es la casa donde habita: Copia de la
credencial de elector que tenga domicilio en esa municipalidad,
mismo domicilio que deberá coincidir con el de la ubicación el
inmueble en el que se hará el beneficio.
c. Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto semestre del
año 2024.
d. Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más,
credencial de elector expedida por el instituto federal electoral y
acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente
e. Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia
simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del
cónyuge.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo
inmueble, y será en el que se acredite que habita el contribuyente, de
conformidad en el inciso b) del presente artículo.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas
fijas establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer
párrafo del presente artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el
derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 23.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal
se actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V,
VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco,
el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas
fijas a que se refiere la presente sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el
presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los
términos del artículo 21 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del
impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
25
SECCIÓN SEGUNDA
Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Artículo 24.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
LIMITE INFERIOR
LIMITE
SUPERIOR CUOTA FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
$ 0.01 $ 200,000.00 $ - 2.00%
$ 200,000.01 $ 500,000.00 $ 4,000.00 2.05%
$ 500,000.01 $1,000,000.00 $10,150.00 2.10%
$1,000,000.01 $1,500,000.00 $20,650.00 2.15%
$1,500,000.01 $2,000,000.00 $31,400.00 2.20%
$2,000,000.01 $2,500,000.00 $42,400.00 2.30%
$2,500,000.01 $3,000,000.00 $53,900.00 2.40%
$3,000,000.01 en adelante $65,900.00 2.50%
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas
nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor
a los $262,500.00, previa comprobación de que los contribuyentes
no son propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y
que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre
transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la
siguiente:
TASA MARGINAL
SOBRE EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
$0.01 $90,000.00 $9.00 0.20%
$90,000.01 $125,000.00 $189.00 1.63%
$125,000.01 $250,000.00 $759.50 3.00%
26
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de
los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá
entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la
proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total
gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a
regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas,
se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de
los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser
propietarios de otro bien inmueble.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el Programa
de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para
Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), los contribuyentes pagarán
únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a
continuación:
METROS CUADRADOS CUOTA FIJA
0 a 300 $58.43
301 a 450 $87.10
451 a 600 $144.43
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie
sea superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto
que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del
presente artículo.
SECCIÓN TERCERA
Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Artículo 25.- Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos
o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación
de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente
27
de la Ley de Hacienda Municipal, aplicando la tasa del 2.0% del valor del
costo de la obra.
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la
fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal.
CAPÍTULO TERCERO
OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN PRIMERA
De los Impuestos Extraordinarios
Artículo 26.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos
o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año
2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y
conforme al procedimiento que se señale para su recaudación.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Impuesto Por Movimiento Tierras Y Otros Materiales.
Artículo 27.- Por el movimiento o traslado de tierras, materiales, piedra,
balastro, extraído dentro del territorio municipal, se pagará por metro cúbico.
$65.10
CAPÍTULO CUARTO
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 28.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta
de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los que
se perciben por:
Recargos;
28
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
Multas;
Intereses;
Gastos de ejecución;
Indemnizaciones:
Otros no especificados.
Artículo 29.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 30.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10% a 30%
Artículo 31.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 32.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa
de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato
anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 33.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda
Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes
bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a). -Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe
sea menor a dos veces el valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
a). -Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor a tres veces el valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
29
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
30
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
TÍTULO CUARTO
DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO
O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
DEL USO DEL PISO
Artículo 35.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma
permanente, pagarán mensualmente, los derechos correspondientes,
conforme a la siguiente:
TARIFA
Artículo 34.-Es objeto de la contribución especial de mejoras por obras
públicas, la realización de obras públicas municipales de infraestructura
hidráulica, vial y de equipamiento, construidas por la administración pública
municipal, que benefician en forma directa a personas físicas o jurídicas.
El Ayuntamiento propondrá aquellas obras que sean susceptibles de
realizarse bajo el esquema de contribución especial de mejoras.
La obra a ejecutarse bajo Ia modalidad de contribución de mejoras, Ias
zonas de influencia por cada obra púbica, así como eI costo total recuperable
de Ia obra, y Ias características generales de Ia misma, deberán ser aprobadas
mediante acuerdo por el PIeno deI Ayuntamiento tomando en cuenta Ias Ieyes,
normas y reglamentos apIicabIes en Ia materia y publicado en Ia Gaceta
Municipal.
31
I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal:
a) En cordón: $256.20
b) En batería: $127.05
II. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, de: $65.10
b) Fuera del primer cuadro, de: $39.90
III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres,
tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, de
$65.10
IV. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro
cuadrado, de: . $1,822.80
V. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro
cuadrado o lineal, según el caso, de: $65.10 diarios.
Artículo 36.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública
eventualmente, pagarán diariamente los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
a. En el primer cuadro, en período de festividades, de: $65.10 a $638.40
b. En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $39.90 a $128.10
c. Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de:
$50.40 a $128.10
d. Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $25.20 a $90.30
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de:
$25.20 a $86.10
Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocado en la vía
pública, por mt cuadrado: $65.10
32
III. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado:
$25.10
IV.- Uso de piso de tianguis municipales, pagarán diariamente por metro lineal
$16.54
V.- Uso de piso del tianguis tradicional denominado de “RAMOS”, en el primer
cuadro del centro histórico, por metro lineal, diariamente de $65.10 a $ 99.23
VI. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $65.10
Artículo 36 BIS. - Por la utilización de la vía pública para infraestructura
superficial, aérea o subterránea que se traduzca en la colocación de cables,
postes, casetas telefónicas o ductos de cualquier tipo y uso, por parte de
personas físicas o morales, se deberán pagar, las siguientes tarifas:
Concepto
I. Casetas telefónicas, diariamente, por cada una, debiendo realizar el pago
anualizado, dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal: $14.33
II. Postes para el tendido de cable para la transmisión de voz, datos, video,
imágenes y energía eléctrica; diariamente por cada uno, debiendo realizar el
pago anualizado, dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal: $14.33
a. Postes con infraestructura de alumbrado público $14.33
III. Redes subterráneas por metro lineal, anualmente:
1.- Telefonía $14.33
2.- Transmisión de datos $14.33
3.- Transmisión de señales de televisión por cable $14.33
4.- Distribución de gas, gasolina y similares $14.33
IV. Redes superficiales o aéreas por metro lineal, anualmente:
1.- Telefonía $14.33
2.- Transmisión de datos $14.33
3.- Transmisión de señales de televisión por cable $13.23
4.- Conducción de energía eléctrica $14.33
33
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 37.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del
servicio público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía
pública, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato–
concesión y a la tarifa que acuerde el Ayuntamiento y apruebe el Congreso
del Estado.
SECCIÓN TERCERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO
O EXPLOTACIÓN DE OTROS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 38.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en
arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del
Municipio de dominio público pagarán a éste las rentas respectivas, de
conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio
público, por metro cuadrado, mensualmente: $65.10
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público,
por metro cuadrado mensualmente: $128.10
III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de: . $191.10
IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes
de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de: $128.10
V. Arrendamiento de inmuebles para anuncios eventuales, por metro
cuadrado, diariamente: $14.33
VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $39.69
34
Artículo 39.- El importe de las rentas o de los ingresos por las
concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio de
dominio público, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los
contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del
artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 40.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los
derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38
esta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los
interesados.
Artículo 41.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados en
bienes de dominio público, será calculado de acuerdo con el consumo visible
de cada uno, y se acumulará al importe del arrendamiento.
Artículo 42.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez
que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan
exentos: $14.33
II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales
que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños,
diariamente, por cada uno: $65.10
III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas
municipales de dominio público.
Artículo 43.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e
inmuebles del Municipio de dominio público no especificado en el artículo
anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el
Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO
35
Artículo 44.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio
público para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes
de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $823.20
b) En segunda clase: $708.75
c) En tercera clase: $555.45
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $505.05
b) En segunda clase: $345.45
c) En tercera clase: $203.70
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en
los cementerios municipales de dominio público, que decidan traspasar el
mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan
como se señala en la fracción II, de este artículo.
III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal
se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa:
a) En primera clase: $182.70
b) En segunda clase: $158.55
c) En tercera clase: $96.60
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas
en los cementerios municipales de dominio público, serán las siguientes:
I. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por
1 metro de ancho; y
II. Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por
1 metro de
36
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
LICENCIAS Y PERMISOS DE GIROS
Artículo 45.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos
giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos,
conforme a la siguiente:
TARIFA
a. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y
video bares, de: $3,074.40 a $19,144.65
b. Bares, hoteles, moteles, hostales, restaurantes, centros
recreativos, clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas,
terraza de eventos, salones de fiestas y demás establecimientos
similares, de: $ 6,381.00 a $ 32,209.80
c. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros
botaneros, de: $3,828.30 a $8,929.20
d. Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en envase
cerrado, de: $3,828.30 a $6,078.00
e. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se
consuman alimentos preparados, como fondas, cafés,
cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta
de antojitos, de: $2,679.60 a $3,828.00
f. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones,
misceláneas y negocios similares, de: $1,275.00 a $3,828.30
37
I. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de:
$1,215.00 a$3,646.00
a. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones,
abarrotes y mini súper, expendio de bebidas alcohólicas en
envase cerrado, y otros giros similares, de:
$1,067.00 a $8,539.00
b. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza por
cada uno, de: $1,275.00 a $3,828.00
c. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se
produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol,
tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de:
$1,275.00 a $3,828.00
d. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros
sociales o de convenciones que se utilizan para eventos
sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros,
lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los
lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos
deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o
municipales, por cada evento: $2,551.00 a $3,828.00
II. Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en este artículo,
pagaran los derechos correspondientes al mismo.
a. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este
artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, es
decir después de las 22 horas los mencionados en las fracciones
IV, VI, VII, VIII, IX y X, después de las 24 horas los mencionados
en las fracciones I, II, III, V y XI, pagarán diariamente, sobre el
valor de la licencia municipal sobre giro:
III. a) Por la primera hora: 10%
IV. b) Por la segunda hora: 12%
V. c) Por la tercera hora: 15%
a. Venta de bebidas de alta y baja graduación en botella cerrada
anexo a Tiendas de Conveniencia, Supermercado, misceláneas:
$24,309.00
38
b. Venta de bebidas de alta y baja graduación en botella cerrada
anexo a Tiendas Departamentales: $24,309.00
Artículo 45 Bis. -
I.- En donde se vendan artículos domésticos, juguetes, ropa, zapatos y se
desempeñen como financieras, otorgando créditos y préstamos,
denominándolas como tiendas departamentales, la licencia o refrendo de la
misma será de $ 27.562.50
II.- Se entenderá por tiendas de autoservicio, a los expendios que venden al
público al menudeo, productos alimenticios, artículos para el hogar, escolares,
de uso técnico o laboral y de uso personal, en los cuales los clientes se
atienden por sí mismo y liquidan el importe de sus compras en cajas
debidamente instaladas en su negocio, por lo que se causarán y pagarán
anualmente conforme a la siguiente tarifa, de $ 23,152.00 a $ 38,587.00.
SECCIÓN SEGUNDA
LICENCIAS Y PERMISOS PARA ANUNCIOS
Artículo 46.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos
productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual,
deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo, y además de
cumplir con las especificaciones del Reglamento de Construcción y
Conservación de la Imagen Urbana vigente en el Municipio deberá pagar los
derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a las
siguientes cuotas:
I. En forma permanente:
a) Anuncios adosados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por
cada metro cuadrado o fracción, de: $128.00 a $600.00
b) Anuncios estructurales en pisos, por metro cuadrado o fracción,
anualmente, de: $308.00 a $771.00
II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
a) Anuncios adosados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por
cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $2.00 a $4.00
39
b) Anuncios estructurales en pisos, por metro cuadrado o fracción,
diariamente, de: $2.00 a $14.33
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los
propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad;
a) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de:
$2.00a $4.00
b) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros
similares, por cada promoción, de: $40.00 a $168.00
c) Inspección de bien inmueble con motivos de publicidad, de $1,031.00 a
$1,504.00 según la lejanía del lugar y fuera del horario laboral, de:
$972.00 a $2,188.00
SECCIÓN TERCERA
DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN,
REPARACIÓN O DEMOLICIÓN DE OBRAS
Artículo 47.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a
cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras,
deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la
siguiente:
I. Licencia de construcción, por metro cuadrado de construcción de acuerdo
con la clasificación siguiente:
TARIFA
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Unifamiliar: $2.21
b) Plurifamiliar horizontal: $2.21
2.- Densidad media:
a) Unifamiliar: $3.31
b) Plurifamiliar horizontal: $4.41
3.- Densidad baja:
40
a) Unifamiliar: $6.62
b) Plurifamiliar horizontal: $6.62
4.- Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $9.92
b) Plurifamiliar horizontal: $8.82
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $3.31
b) Central: $3.31
c) Regional: $5.51
d) Servicios a la industria y comercio: $3.31
2.- Granjas y huertos $8.82
3.- Uso turístico:
a) Turístico ecológico $8.40
b) Turístico campestre $8.82
c) Turístico hotelero, densidad mínima $18.90
d) Turístico hotelero, densidad baja, $16.80
e) Turístico hotelero, densidad media, $15.80
f) Turístico hotelero, densidad alta, $11.55
g) Habitacional jardín, $10.50
4.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $8.82
b) Media, riesgo medio: $15.44
c) Pesada, riesgo alto: $16.54
41
5.- Agroindustria $ 9.35
6.- equipamiento y otros
a) Institucional: $7.72
b) Regional: $7.72
c) Espacios verdes: $7.72
d) Especial: $7.72
e) Infraestructura: $7.72
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad:
$141.75
III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de:
$8.40 a $8.82
IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto: $6.62
b) Cubierto: $8.82
V. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se
determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 20%
VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y
demolición de muros, por metro lineal:
a) a) Densidad alta: $9.92
b) b) Densidad media: $7.72
c) c) Densidad baja: $8.82
d) d) Densidad mínima: $12.13
VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro
lineal: $49.61
42
VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos
determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 25%
IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el
importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este
artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción.
a) a) Reparación menor, el: 25%
b) b) Reparación mayor o adaptación, el: 55%
X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de
construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los
lineamientos señalados por la dirección de obras públicas y desarrollo urbano
por metro cuadrado, por día: $7.35
XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la
dirección de obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico: $7.72
XII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los
derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el 15%
adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia
municipal de obras públicas pueda otorgarse.
XIII. Licencias similares no previstos en este artículo, por metro
cuadrado o fracción: $12.13
XIV. Licencias para construir áreas dentro de propiedad privada ya sea
con lona, lámina, tejas, cartón, fibra de vidrio, domos, cristal, plástico, etc
sobre estructura metálica. Sobre el importe de los derechos determinados de
acuerdo con la Fracción I de este artículo, se cobrará:
a. El 100% por metro cuadrado del valor de la licencia para uso no
habitacional;
b. El 50% por metro cuadrado del valor de la licencia para usos
habitacionales;
c. El 25% por metro cuadrado del valor de la licencia cuando sea
destinado a invernaderos en producción agrícola.
XV. A las o los propietarios de inmuebles construidos, afectos al
patrimonio cultural del Estado y/o inmuebles de valor artístico patrimonial, se
les otorgará un 80% de descuento en el costo de las licencias o permisos que
43
soliciten para llevar a cabo las obras de conservación y protección de las
mismas.
XVI. Las construcciones, podrán obtener un incentivo fiscal por el uso
de ECOtecnologías sobre el costo de la licencia de construcción, consistente
en un 5% por cada inciso al que se dé cumplimiento de los citados a
continuación, que sea incorporado a la edificación:
a. Regaderas, monomandos, manerales y sanitarios de bajo o nulo
consumo de agua, luminarias o lámparas L.E.D. instaladas en el
total de la vivienda;
b. Calentador solar;
c. Sistema para la captación, filtración, almacenamiento y uso de
aguas pluviales;
d. Celdas solares fotovoltaicas;
La Tesorería Municipal aplicará el incentivo fiscal, previa verificación y
dictamen procedente por parte de la autoridad competente, señalando
claramente cuantos de los elementos ecológicos fueron incorporados y a
cuántos incisos se dio el debido cumplimiento.
La Autoridad competente podrá negar el certificado de habitabilidad en
caso de que previa verificación y dictamen correspondiente, se constate que
el proyecto arquitectónico no coincide con los planos originales y por los
cuales se autorizaron los correspondientes descuentos señalados en esta
fracción.
XVII. Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencia de
edificación, urbanización, remodelación o giro que pretendan realizarlas sin
instalar los cajones de estacionamiento, podrán optar por el pago de espacio
individual, previa autorización de la Dirección correspondiente, La autorización
no significa exclusividad de cajón de estacionamiento para el negocio o
comercio. Por licencia anual:
a. Inmuebles de uso habitacional: $ 584.00
b. Inmuebles de uso no habitacional: $1,176.00
c. Por cajón destinado al uso comercial y de visitas dentro de
negocios ubicados en zonas determinadas con un uso Mixto,
44
señalados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano
vigentes: $1,455.00
XVIII. Por revisión del Proyecto de Edificación, se cobrará por cada revisión:
$500.00
XIX. Por registro de perito y/o director responsable para proyectos de
edificación: $650.00
XX. Por registro de perito y/o directo responsable para obras de edificación;
$650.00
SECCIÓN CUARTA
REGULARIZACIONES DE LOS REGISTROS DE OBRA
Artículo 48.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución
General de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo
mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano
para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de
construcciones que al efecto se soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de
ninguna manera implicará la regularización de los mismos.
SECCIÓN QUINTA
ALINEAMIENTO, DESIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL E INSPECCIÓN
Artículo 49.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 47 de esta
Ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación
de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en
esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse
cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
TARIFA
I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta: $5.51
45
2. Densidad media: $15.44
3. Densidad baja: $34.13
4. Densidad mínima: $65.10
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $15.44
b) Central: $26.46
c) Regional: $37.80
d) Servicios a la industria y comercio: $15.44
2.- Granjas y huertos $20.95
3.- Uso turístico:
a) Turístico ecológico $20.95
b) Turístico campestre $20.95
c) Turístico hotelero, densidad mínima $59.54
d) Turístico hotelero, densidad baja, $48.30
e) Turístico hotelero, densidad media, $43.05
f) Turístico hotelero, densidad alta, $30.45
g) Habitacional jardín, $20.95
4.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $22.05
b) Media, riesgo medio: $30.45
c) Pesada, riesgo alto: $46.20
5.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $18.90
b) Regional: $18.90
46
c) Espacios verdes: $18.90
d) Especial: $18.90
e) Infraestructura: $18.90
II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta: $74.55
2. Densidad media: $82.95
3. Densidad baja: $103.95
4. Densidad mínima: $119.70
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) Barrial: $74.55
b) Central: $82.95
c) Regional: $103.95
d) Servicios a la industria y comercio: $74.55
2.- Granjas y huertos $103.95
3.- Uso turístico:
a) Turístico ecológico $103.95
b) Turístico campestre $103.95
c) Turístico hotelero, densidad mínima $223.65
d) Turístico hotelero, densidad baja, $179.55
e) Turístico hotelero, densidad media $134.40
f) Turístico hotelero, densidad alta $118.65
g) Habitacional jardín $103.95
4.- Industria:
47
a) a) Ligera, riesgo bajo: $74.55
b) b) Media, riesgo medio: $90.30
c) c) Pesada, riesgo alto: $112.35
5.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $74.55
b) Regional: $74.55
c) Espacios verdes: $74.55
d) Especial: $74.55
e) Infraestructura: $74.55
III. Por concepto de inspección de obra, sobre el valor que se determine
según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 47 de esta ley, aplicando
a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, $1,596.00
IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado, de:
$190.05 a $575.35
V.
VI. Autorización, suministros de Obra de Edificación: $367.50
VII Reposición de bitácora de Obra por Edificación por extravío o por
continuidad: $367.50
Artículo 49 bis. - Por concepto de inspección de obra autorizada
mediante licencia de construcción, autoconstrucción, remodelación o
demolición, se cobrará el 2% sobre el presupuesto de la obra que se va a
construir.
Por lo que el solicitante deberá presentar su presupuesto, firmado por
director, gerente responsable de obra con cédula profesional.
De no presentar presupuesto con las características solicitadas, este
será elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial, tomando como base el tabulador de dicha dependencia.
Artículo 50.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no excedan de 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización elevado al año, se pagará el 10% sobre los derechos de
48
licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número
oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será
necesario la presentación del certificado catastral en donde conste que el
interesado es propietario de un solo inmueble en este Municipio.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dirección de obras
públicas y desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se
rebase la cantidad señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere
el artículo 131 bis y 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco.
Artículo 51.- Los términos de vigencia de las licencias y permisos a
que se refiere el artículo 47, serán hasta por 24 meses; transcurrido este
término, el solicitante pagará el 10% del costo de su licencia o permiso por
cada bimestre de prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya
dado aviso de suspensión de la obra.
El número máximo de refrendos que se autorizará a las licencias o
permisos mencionados en el párrafo anterior y que se encuentren en proceso
de obra, quedará condicionado a que la suma de la vigencia original, más la
prórroga, más la suspensión, más los refrendos que se autoricen, no rebase
los 3 tres años, ocurrido lo anterior, deberá de solicitarse una nueva licencia o
permiso.
Las construcciones que por causas atribuibles a los particulares nunca
se iniciaron y que cuenten con su licencia o permiso correspondiente, cuya
vigencia haya expirado, podrán solicitar el refrendo en tanto no se modifiquen
los planes parciales bajo los cuales se emitieron los mismos, ajustándose a lo
señalado en los primeros párrafos de este artículo.
Artículo 52.- En caso de que los planes parciales se hubiesen
modificado, deberá someterse el proyecto a una nueva revisión, para fin de
autorizar el refrendo, debiéndose verificar que cumpla con la nueva
normatividad, la cual tendrá un costo adicional del 10% sobre la licencia en
comento, además de la suma a pagar por los correspondientes periodos
refrendados, lo cual también quedará condicionado a que la suma de la
vigencia original, más la prórroga, más la suspensión, más el pago por los
refrendos que se autoricen, no rebase los cinco años, pues ocurrido lo
anterior, deberá de solicitarse una nueva licencia.
49
Artículo 53.- Las prórrogas se otorgarán a petición de los particulares
sin costo alguno solo si éstos la requieren antes de concluir la vigencia de la
licencia y será como máximo por el 50% del tiempo autorizado originalmente.
Si el particular continúa con la construcción de la obra sin haber
efectuado el refrendo de la licencia, le serán cobrados los pagos omitidos de
las mismas, a partir de la conclusión de su vigencia, independientemente de
las sanciones a que haya lugar.
Cuando se suspenda una obra antes de que concluya el plazo de
vigencia de la licencia o permiso, el particular deberá presentar en la
dependencia competente, el aviso de suspensión correspondiente; en este
caso, no estará obligado a pagar por el tiempo pendiente de vigencia de la
licencia cuando reinicie la obra.
Para suspender los trabajos de una obra durante la vigencia de la
licencia, se deberá dar aviso de suspensión.
La suma de plazos de suspensión de una obra será a lo máximo de 2
años, de no reiniciarse la obra antes de este término el particular deberá
pagar el refrendo de su licencia a partir de que expira la vigencia inicial
autorizada.
SECCIÓN SEXTA
LICENCIAS DE CAMBIO DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y URBANIZACIÓN
Artículo 54.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos
en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la
licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $500.00
50
II. Por la autorización para Urbanizar; sobre la superficie total del predio, sea
propiedad individual o en condominio, por metro cuadrado, según su
categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
2. Densidad media: $5.51
3. Densidad baja: $7.72
4. Densidad mínima: $7.72
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $5.51
b) Central: $5.541
c) Regional: $8.82
d) Servicios a la industria y comercio: $5.51
2.-. Industria $7.72
3.- Granjas y huertos $9.92
4.- Uso Turístico
a) Turístico ecológico $9.92
b) Turístico hotelero, densidad mínima $22.05
c) Turístico hotelero, densidad baja, $22.05
d) Turístico hotelero, densidad media, $16.54
e) Turístico hotelero, densidad alta, $11.03
f) Habitacional jardín, $11.03
5.-Equipamiento y otros: $7.72
III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
51
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta: $24.15
2. Densidad media: $43.00
3. Densidad baja: $45.15
4. Densidad mínima: $55.65
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $45.15
b) Central: $51.45
c) Regional: $54.60
d) Servicios a la industria y comercio: $45.15
2.- Industria: $40.95
3.- Granjas y huertos $64.05
4.- Uso turístico
a) Turístico ecológico $64.05
b) Turístico campestre $64.05
c) Turístico hotelero, densidad mínima $164.85
d) Turístico hotelero, densidad baja, $133.35
e) Turístico hotelero, densidad media, $131.25
f) Turístico hotelero, densidad alta, $71.40
g) Habitacional jardín, $64.05
5.- Equipamiento y otros: $39.90
52
III. Por la Autorización del Cambio De Uso De Suelo conforme a lo dispuesto
en el Artículo 2 y 5 fracciones l, ll, lll, del Código Urbano para el Estado de
Jalisco, por cada metro cuadrado, según su categoría:
A- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $ 3.31
2.- Densidad media: $ 5.51
3.- Densidad baja: $ 7.72
4.- Densidad mínima: $ 7.72
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $ 5.51
b) Central: $ 5.51
c) Regional $ 8.82
d) Servicios a la industria y comercio: $ 5.51
2.-.Industria $ 7.72
3.- Granjas y huertos $9.92
4.- Uso Turístico
a) Turístico ecológico $ 9.92
b) Turístico campestre $ 9.92
c) Turístico hotelero, densidad mínima $21.00
d) Turístico hotelero, densidad baja, $21.00
e) Turístico hotelero, densidad media, $15.44
f) Turístico hotelero, densidad alta, $10.50
g) Habitacional jardín, $10.50
5.-Equipamiento y otros: $7.72
53
IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría, por cada
lote o predio:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $27.56
2.- Densidad media: $45.15
3.- Densidad baja: $62.84
4.- Densidad mínima: $60.90
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $49.35
b) Central: $51.45
c) Regional: $53.55
d) Servicios a la industria y comercio: $55.65
2.- Industria: $45.15
3.- Granjas y huertos $76.07
4.- Uso turístico
a) Turístico ecológico $72.45
b) Turístico campestre $72.45
c) Turístico hotelero, densidad mínima $236.00
d) Turístico hotelero, densidad baja, $155.00
e) Turístico hotelero, densidad media, $133.00
f) Turístico hotelero, densidad alta, $84.00
54
g) Habitacional jardín, $75.00
5.- Equipamiento y otros: $39.90
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad en condominio,
por cada unidad o departamento:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $182.70
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $256.20
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $523.95
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $523.95
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $137.55
b) Central: $220.50
c) Regional: $462.00
d) Servicios a la industria y comercio: $136.50
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $136.50
b) Media, riesgo medio: $338.10
c) Pesada, riesgo alto: $498.75
3.- Granjas y huertos $304.50
55
4.- Uso turístico
a) Turístico ecológico $304.50
b) Turístico campestre $304.50
c) Turístico hotelero, densidad mínima $1,045.80
d) Turístico hotelero, densidad baja, $1,045.80
e) Turístico hotelero, densidad media, $513.45
f) Turístico hotelero, densidad alta, $365.40
g) Habitacional jardín, $303.45
5.- Equipamiento y otros: $303.45
VI. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada
lote resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $151.20
2.- Densidad media: $258.30
3.- Densidad baja: $276.15
4.- Densidad mínima: $460.95
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $490.35
b) Central: $406.35
c) Regional: $422.00
d) Servicios a la industria y comercio: $364.35
2.- Industria: $341.25
3.- Granjas y huertos $343.35
4.- Uso turístico
56
a) Turístico ecológico $344.40
b) Turístico campestre $344.40
c) Turístico hotelero, densidad mínima $1,379.00
d) Turístico hotelero, densidad baja, $831.00
e) Turístico hotelero, densidad media, $737.00
f) Turístico hotelero, densidad alta, $47.00
g) Habitacional jardín, $344.00
5.- Equipamiento y otros: $268.00
VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al
régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad
resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $517.00
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $810.00
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $872.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,556.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1 Comercio y servicios:
a) Barrial: $517.00
b) Central: $1,287.00
c) Regional: $2,038.00
d) Servicios a la industria y comercio: $519.00
57
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $813.00
b) Media, riesgo medio: $1,308.00
c) Pesada, riesgo alto: $1,861.00
3.- Granjas y huertos $855.00
4.- Uso turístico
a) Turístico ecológico $855.00
b) Turístico campestre $855.00
c) Turístico hotelero, densidad mínima $3,114.00
d) Turístico hotelero, densidad baja, $1,381.00
e) Turístico hotelero, densidad media, $1,621.00
f) Turístico hotelero, densidad alta, $1,038.00
g) Habitacional jardín, $925.00
5.- Equipamiento y otros: $1,079.00
VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de
las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de
urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el:
2%
IX. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se
autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno
del Código Urbano para el Estado de Jalisco:
a) Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de
10,000 m2: $1,757.00
b) Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor de
10,000 m2: $3,260.00
X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta
por 12 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso
autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se
58
haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta
el tiempo no consumido.
XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los
propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por
supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además
de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si
se tratara de urbanización particular.
La Aportación que se convenga para servicios públicos municipales al
regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban
cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.
XII. Por el peritaje, dictamen, visita de campo, e inspección de la
dependencia municipal de obras públicas:
a) De carácter ordinario, dentro del horario de trabajo con excepción de
las urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de:
$638.00 a $1,594.00.
b) De carácter extraordinario, fuera del horario de trabajo, con
excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de:
$956.00 a $2,232.00.
XIII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos
a una zona urbanizada, que cuenten con su plan parcial de desarrollo urbano,
con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo dispuesto
por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266, del Código Urbano
para el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente,
pagarán los derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con las
siguientes:
TARIFAS
1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $13.23
2.- Densidad media: $15.44
3.- Densidad baja: $39.90
59
4.- Densidad mínima: $75.60
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $47.25
b) Central: $67.20
c) Regional: $87.15
d) Servicios a la industria y comercio: $77.18
2.- Industria: $72.45
3.- Equipamiento y otros: $75.60
2.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $25.20
2.- Densidad media: $35.18
3.- Densidad baja: $72.45
4.- Densidad mínima: $139.65
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $73.50
b) Central: $113.50
c) Regional: $151.20
d) Servicios a la industria y comercio: $75.60
2.- Industria: $130.20
3.- Equipamiento y otros: $130.20
XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de
ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los
60
predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad
comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la
Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales
(PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar
(FANAR), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas
en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto,
previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y
recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones:
SUPERFICIE
USO HABITACIONAL OTROS USOS
CONSTRUÍDO BALDÍO CONSTRUÍDO BALDÍO
0 hasta 200 m
2
90% 75% 50% 25%
201 hasta 400 m
2
75% 50% 25% 15%
401 hasta 600 m
2
60% 35% 20% 12%
601 hasta 1,000 m
2
50% 25% 15% 10%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al
mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos
derechos de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley,
podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores
ventajas económicas.
XV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos
de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $495.60
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $754.95
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $820.05
61
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,478.40
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $560.70
b) Central: $599.55
c) Regional: $1,959.30
d) Servicios a la industria y comercio: $475.65
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $791.70
b) Media, riesgo medio: $1,242.00
c) Pesada, riesgo alto: $1,746.00
3.- Granjas y huertos $880.00
4.- Uso turístico
a) Turístico ecológico $880.00
b) Turístico campestre $880.00
c) Turístico hotelero, densidad mínima $2,956.00
d) Turístico hotelero, densidad baja, $1,639.00
e) Turístico hotelero, densidad media, $1,507.00
f) Turístico hotelero, densidad alta, $992.00
g) Habitacional jardín, $880.00
5.- Equipamiento y otros: $887.00
XVI. Por el cambio de proyecto de licencia de urbanización o permisos
señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI ya autorizado, la o el solicitante
pagará el 5% del costo de su licencia o permiso original.
62
SECCIÓN SÉPTIMA
SERVICIOS POR OBRA
Artículo 55.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los
servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras,
cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras
públicas, por metro cuadrado: $17.85
Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a
continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente
los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos,
para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o
servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y/o descargas:
a) Por cada una (longitud de hasta tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $37.80
2.- Asfalto: $74.55
3.- Adoquín: $74.55
4.- Concreto Hidráulico: $100.80
b) Por cada una, (longitud de más de tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $49.35
2.- Asfalto: $97.65
3.- Adoquín: $97.65
63
4.- Concreto Hidráulico: $144.90
c) Otros usos por metro lineal:
1.- Empedrado o Terracería: $39.90
2.- Asfalto: $77.18
3.- Adoquín: $88.20
4.- Concreto Hidráulico: $130.20
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con
cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o
de la persona responsable de la obra.
III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para
construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de
50 centímetros de ancho:
TARIFA
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): $9.92
b) Conducción eléctrica: $91.35
c) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $144.90
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): $21.92
b) Conducción eléctrica: $14.33
3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de
servicio, un tanto del valor comercial del terreno utilizado.
IV. Autorización y suministro de Bitácora de Obra de Urbanización: $500.00
V Reposición de Bitácora de Obra de Urbanización por extravío o por
continuidad: $500.00
SECCIÓN OCTAVA
64
SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 56.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los
servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y
reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a
la siguiente:
I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en
vehículos del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los
reglamentos municipales respectivos, por cada metro cúbico: $110.25
II. Por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas
y similares, se pagará por cada metro cúbico de basura o desecho de acuerdo
a lo siguiente:
a. A solicitud de la o el propietario o interesado: $882.00
b. En rebeldía de la o el propietario una vez que se hayan agotado
el proceso de notificación correspondiente de las o los usuarios
obligados a mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo
del servicio dentro de los cinco días posteriores a su notificación:
$1,102.00
III. Por recolectar basura en tianguis, por cada metro lineal del frente del
puesto se pagarán: $3.31
IV. Por los servicios relacionados con el manejo de residuos sólidos urbanos y
residuos sólidos no peligrosos:
a) Por depositar en forma eventual o permanente residuos sólidos
urbanos en el relleno sanitario, tiradero confinado y/o estación de
transferencia para estos fines, y dichos servicios sean en vehículo particular:
Por tonelada: $186.00
Por metro cúbico: $110.00
b) Por recolección y transporte en vehículos del municipio y disposición
final de residuos sólidos urbanos:
Por tonelada: $ 551.00
65
Por metro cúbico: $ 330.00
c) Por depositar en forma eventual o permanente escombro o residuos de
construcción en el relleno sanitario, tiradero confinado y/o estación de
transferencia para estos fines, y dichos servicios sean en vehículo de persona
particular:
Por tonelada: $ 330.75
d) Por recolección y transporte en vehículos del municipio y disposición final
de escombro o residuos de construcción:
Por tonelada: $ 551.25
V. Los desechos sólidos objeto de esta sección solo se recibirán o serán
trasladados en su caso a los vertederos municipales, si cumplen con los
requisitos de separación establecidos en la normatividad aplicable.
VI. Las casas habitación deberán realizar el pago por recolección de sus
residuos sólidos urbanos generados y transporte de los mismos en vehículos
del Ayuntamiento para su depósito en los vertederos municipales o
intermunicipales al momento de efectuar el pago del impuesto predial, en
tanto no se mida el volumen y/o el peso de sus desechos, deberán pagar una
cuota fija, siendo la cantidad de: $482.00(cuatrocientos ochenta y dos
pesos 00/100 m.n.) anuales esto es un $1.00 diario.
VII. Los comercios deberán realizar el pago por recolección de sus residuos
sólidos urbanos generados y transporte de los mismos en vehículos del
Ayuntamiento para su depósito en los vertederos municipales o
intermunicipales al momento de efectuar el pago de expedición o renovación
de su licencia municipal por giro comercial, en tanto no se mida el volumen y/o
el peso de sus desechos, deberá pagar una cuota fija siendo la cantidad
equivalente al 30% del costo total-anual de su licencia municipal por giro
comercial y si esta cantidad resultara menor a la cuota fija determinada en la
fracción anterior, su pago deberá ser de: $661.50(seiscientos sesenta y
un pesos 50/100 m.n.)
VIII.En todos los eventos deportivos y reuniones masivas que se realicen en
vía pública, en el que se cobre el ingreso o tenga un fin lucrativo, de
66
conformidad con la disposición reglamentaria aplicable; pagarán los derechos
establecidos en la presente Ley.
Además, pagarán al ayuntamiento con 10 diez días hábiles de anticipación a
la fecha del evento, con base en la propuesta de cobro emitida por la
Dirección de Aseo Público, los servicios de limpieza de la vía pública durante
y después del evento
La cuota será de $1,365.00. por cada hora de trabajo necesaria para la
limpieza total de la vialidad.
SECCIÓN NOVENA
SERVICIOS DE SANIDAD
Artículo 57.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de
sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales: $127.05
b) En cementerios concesionados a particulares: $494.55
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras, de: $206.85 a $402.15
De restos áridos: $77.18
III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de:
$442.00 a $1,983.45
V. Traslado de cadáveres fuera del Municipio, por cada uno: $132.30
SECCIÓN DÉCIMA
67
AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES
SECCIÓN:
Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición
Final de Aguas Residuales.
Artículo 58.- Las cuotas y tarifas por los servicios de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales
para el ejercicio fiscal 2025 en el municipio de Tapalpa, Jalisco;
correspondientes a esta sección, serán determinadas conforme a lo
establecido en el Artículo 101-bis de la Ley de Agua para el Estado de Jalisco
y sus Municipios.
Artículo 58 Bis. - Quienes se beneficien directa o indirectamente con
los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición
final de aguas residuales que el Sistema Integral de Agua Tapalpa (SIAT)
proporciona, bien por que reciban todos o alguno de ellos o porque por el
frente de los inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén
instaladas redes de agua potable o alcantarillado, cubrirán las cuotas y tarifas
mensuales establecida en este instrumento.
Artículo 59.- Los servicios que el SIAT proporciona, deberán de
sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al
régimen de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la
prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del
municipio.
Artículo 60.- Son usos correspondientes a la prestación de los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición
final de aguas residuales a que se refiere esta Sección, los siguientes:
I. Habitacional.
II. Mixto comercial.
III. Mixta rural.
IV. Industrial.
V. Comercial.
68
VI. Servicios de hotelería.
VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento del municipio, se detallan sus características y la
connotación de sus conceptos.
Artículo 61.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los
servicios, dentro de los primeros diez días del mes o facturación, conforme a
lo establecido en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio.
Artículo 62.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el
régimen de cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación
establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio de Tapalpa, Jalisco y
serán:
I. Habitacional:
a) Mínima
b) Genérica
c) Alta
II. No Habitacional:
a) Secos
b) Alta
c) Intensiva
Artículo 63.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el
régimen de servicio medido en la cabecera municipal, se basan en la
clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios
de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio de Tapalpa,
Jalisco y serán:
I. Habitacional:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa
básica y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente
de acuerdo a los siguientes rangos:
69
De 11 a 20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
II. Mixto rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente
de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
III. Mixto comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente
de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3
De 21 a30 m3
De 31 a50 m3
De 51 a70 m3
70
De 71 a100 m3
De 101 a150 m3
De 151 m3 en adelante
IV. Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente
de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3
De 21 a30 m3
De 31 a50 m3
De 51 a70 m3
De 71 a100 m3
De 101 a150 m3
De 151 m3 en adelante
V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente
de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
71
VI. Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa
básica y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente
de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
VII. Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a20 m3
De 21 a 30 m3
De 31 a 50 m3
De 51 a 70 m3
De 71 a 100 m3
De 101 a 150 m3
De 151 m3 en adelante
Artículo 64.- Para las localidades las tarifas serán calculadas buscando
proporciones con respecto a la cabecera municipal derivadas del análisis del
nivel socioeconómico de cada una de ellas.
72
A la toma que den servicio para un uso diferente al Habitacional, se les
incrementará un 20% de las tarifas que se determinen conforme al
procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Artículo 65.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en
condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas
residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene
medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local
que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de
acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan.
Artículo 66.- En la cabecera municipal y en las localidades, los predios
baldíos pagarán mensualmente la tarifa base de servicio medido para
usuarios de tipo Habitacional.
Artículo 67.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los
servicios de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente un 20%
sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la
construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el
saneamiento de aguas residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el SIAT, en su caso,
debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La
cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los
rendimientos financieros que se produzcan.
Artículo 68.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los
servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3%
sobre la cantidad que resulte de sumar la tarifa de agua, más la cantidad que
resulte del 20% por concepto del saneamiento referido en artículo anterior,
cuyo producto será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento
de las redes de agua potable y alcantarillado existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el SIAT, en su caso,
debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La
cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los
rendimientos financieros que se produzcan.
Artículo 69.- En la cabecera municipal, en las delegaciones o agencias
municipales, cuando existan propietarios o poseedores de predios o
inmuebles destinados a uso habitacional, que se abastezcan del servicio de
agua de fuente distinta a la proporcionada por el SIAT, pero que hagan uso
73
del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que
resulte aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.
Artículo 70.- En la cabecera municipal, en las delegaciones y agencias
municipales, cuando existan propietarios o poseedores de predios o
inmuebles para uso diferente al Habitacional, que se abastezcan del servicio
del agua de fuente distinta a la proporcionada por el SIAT, pero que hagan
uso del alcantarillado, cubrirán el 30% de lo que resulte de multiplicar el
volumen extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa
correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida
en este instrumento .
Artículo 71.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago
correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los
siguientes descuentos:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el
15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2025, el
5%.
El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen por
anticipado.
Artículo 72.- A los usuarios de los servicios de uso Habitacional que
acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de los
servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio, tener la
calidad de pensionados, jubilados, personas con discapacidad, mujeres
viudas, personas que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un
subsidio del 50% de las tarifas por uso de los servicios que en esta Sección se
señalan, siempre y cuando; estén al corriente en sus pagos y sean
poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él.
Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se
administra bajo el régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio
siempre y cuando no exceden de 10 m3 su consumo mensual, además de
acreditar los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo
inmueble.
74
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un
beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 72 Bis. -Las instituciones consideradas de beneficencia
social, en los términos de las leyes en la materia, serán beneficiadas
con un subsidio del 50% de las tarifas por el uso de los servicios, siempre y
cuando estén al corriente en sus pagos y previa petición expresa de estas.
Artículo 73.- Por Derecho de infraestructura de agua potable,
alcantarillado y saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones,
conjuntos habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, o por la
conexión de predios ya urbanizados, que demanden los servicios, pagarán
una contribución especial por cada litro por segundo demandado requerido
por cada unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes características:
1. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17 m3, los
predios que:
a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina.
b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio
vertical, la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del
predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a
100 m2.
2. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33 m3, los
predios que:
a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina.
b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio
vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio
rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2.
75
3. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39 m3, en la
cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura hidráulica
interna y tengan:
a) Una superficie construida mayor a 250 m2, ó
b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2.
Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el
agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se
realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros
por segundo, aplicando la cuota que se determine por cada litro por segundo
demandado.
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen
autorizado, se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el
cálculo de la demanda adicional en litros por segundo, aplicando la cuota que
se determine por cada litro por segundo demandado.
Artículo 74.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor
cantidad de la autorizada, deberá cubrir el excedente por la cuota que se
determine del litro por segundo, además del costo de las obras e instalaciones
complementarias a que hubiere lugar.
Artículo 75.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o
descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra
y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas:
Toma de agua:
1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros)
2. Toma de ¾” (Longitud 6 metros)
3. Medidor de ½”:
4. Medidos de ¾”.
Descarga de drenaje:
1. Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros)
2. Diámetro de 8” (Longitud 6 metros)
3. Diámetro de 10” (Longitud 6 metros)
76
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores
que rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el
SIAT en el momento de solicitar la conexión.
Artículo 76.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:
I. Suspensión o reconexión de cualquiera de los servicios:
II. Conexión de toma y/o descargas provisionales:
III. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos
químicos
IV. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3
V. Venta de agua en bloque, por cada pipa según la capacidad
de litros:
VI. Expedición de certificado de factibilidad:
VII. Expedición de constancia de no adeudo:
SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA
RASTRO
Artículo 77.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, dentro del
rastro municipal, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los
derechos, conforme a las siguientes:
CUOTAS
I. Por la autorización de matanza de ganado:
En el rastro municipal, por cabeza
1.- Vacuno: $191.10
2.- Terneras: $191.10
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3.- Porcinos: $127.05
4.- Ovicaprino y becerros de leche: $64.05
5.- Caballar, mular y asnal: $25.20
En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F.,
por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a).
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del
Municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $120.75
b) Ganado porcino, por cabeza: $120.75
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $120.75
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $120.75
b) Ganado porcino, por cabeza: $120.75
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $61.95
b) Ganado porcino, por cabeza: $61.95
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $61.95
De pieles que provengan de otros municipios:
1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $61.95
2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $61.95
V. Acarreo de carnes en camiones del Municipio:
Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $182.70
78
Por cada res, fuera de la cabecera municipal de:
$243.60 a $364.35
Por cada cuarto de res o fracción: $61.95
Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $120.75
Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal:
$182.00 a $304.50
Por cada fracción de cerdo: $61.95
Por cada cabra o borrego: $61.95
Por cada menudo: $120.75
Por varilla, por cada fracción de res: $61.95
Por cada piel de res: $61.95
Por cada piel de cerdo: $61.95
Por cada piel de ganado cabrío: $61.95
Por cada kilogramo de cebo: $61.95
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal
pagado por el Ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
1.- Vacuno, por cabeza: $45.15
2.- Porcino, por cabeza: $31.50
3.- Ovicaprino, por cabeza: $58.80
b) Por el uso de corrales, diariamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $25.20
2.- Ganado porcino, por cabeza: $19.95
3.-Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza: $25.20
c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $39.90
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d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la
mano de obra correspondiente, por cabeza: $18.74
e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $25.20
2.- Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $19.95
f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $24.20
g) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $31.50
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aun
cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Harina de sangre, por kilogramo: $13.23
b) Estiércol, por tonelada: $13.23
VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
a) Pavos: $13.23
b) Pollos y gallinas: $13.23
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares; y
IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los
señalados en esta sección, por cada uno, de: $25.20 a $109.20
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será:
De lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
X. Uso de bascula $11.55 por pesada con elaboración de recibo
correspondiente.
XI. Elaboración de recibo de decomisos $11.55 por cada recibo.
80
XII. Resguardo de animales que transiten en carretera y/o vía pública: de
$486.15 a $ 729.75 por cabeza.
XIII. Sacrificio de hembras (vacas) en el último tercio de la gestación:
$1,215.00 por cada hembra.
XIV. Autorización de sacrificio inmediato a animales usados para espectáculo
(toros) y los demás animales que durante el transporte o ingreso hayan sido
lesionados denominado también sacrificio humanitario de los cuales se
pretenda aprovechas su carne.
Por Bovino $388.50
Por Cerdo $243.60
Por Ovicaprino $243.60
SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA
REGISTRO CIVIL
Artículo 78.- Las personas físicas que requieran los servicios del
registro civil, en los términos de esta sección, pagarán previamente los
derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. En las oficinas, fuera del horario normal:
a) Matrimonios, cada uno: $510.30
b) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno:
$128.10
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $510.30
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno:
$1,020.60
c) Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno: $510.30
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d) Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada uno: $638.40
e) Divorcios $441.00
f) Divorcio Administrativo $1,653.75
g) Reconocimiento de Hijos $510.30
h) Inscripción Extranjero $510.30
i) movimiento de tierra en panteón $319.20
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se
pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $256.20
b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Municipio en
el extranjero, de: $256.20 a $510.30
IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los
derechos a que se refiere esta sección.
V. Los registros normales o extemporáneos de nacimiento y el primer
certificado de inexistencia de registro de nacimiento en caso de ser necesario
tramitarlo serán gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de
registro de nacimiento. De igual forma cuando registro normal tenga que hacer
hecho fuera del horario de oficina por cause de fuerza mayor, este será
gratuito.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de
labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar
a la vista del público. El horario será: De lunes a viernes de 9:00 a 17:00
SECCIÓN DÉCIMO TERCERA
CERTIFICACIONES
Artículo 79.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a la siguiente:
TARIFA
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I. Certificación de firmas, por cada una: $105.00
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias
certificadas inclusive de actos del registro civil, por cada uno:
$105.00
III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno:
$100.00
IV. Extractos de actas, por cada uno: $105.00
V. SE DEROGA
VI. Certificado de residencia, por cada uno: $105.00
VII. Certificados de residencia para fines de naturalización,
regularización de situación migratoria y otros fines análogos, por cada
uno: $446.25
VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes:
$127.05
IX. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre
actividades del rastro municipal, por cada uno, de:
$256.20 a $510.30
X. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno:
$127.05
b) En horas inhábiles, por cada uno: $319.20
XI. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de
construcción, por cada espacio que integre el inmueble a evaluar:
a) Densidad alta: $65.10
b) Densidad media: $70.35
c) Densidad baja: $75.60
d) Densidad mínima: $82.95
XII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras
públicas, por cada uno: $223.65
83
XIII. Certificación de planos, por cada uno: $80.85
XIV. Dictámenes de usos y destinos: $1,684.20
XV. Dictamen de trazo, usos y destinos: $3,114.30
XVI. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a
presentar espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6,
fracción VI, de esta ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas: $779.10
b) De más de 250 a 1,000 personas: $887.25
c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $1,060.50
d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $2,144.10
e) De más de 10,000 personas: $4,153.80
XVII. De la resolución administrativa derivada
IV. Del trámite del divorcio administrativo: $291.90
XVIII Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta
sección, causarán derechos, por cada uno:
$100.00
XIX. Dictamen de informe de uso de suelo: $1,684.00
XX. Dictamen de cambio de uso de suelo: $1,684.00
XXI. Por el registro de perito y/o director responsable para proyectos de
edificación: $ 638.00
XXII. Por el registro de perito y/o director responsable para proyectos
de urbanización: $ 638.00
XXIII. Por el registro de perito y/o director responsable para obras de
edificación; $ 638.00
XXIV. Por registro de perito y/o director responsable para obras de
urbanización: $ 638.00
XXV. Por permiso de Expo de $1,275.00 a $7,657.00
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XXVI. Permiso Jaripeo de: $ 1,275.00 en adelante
XXVII. Eventos Especiales de: $1,275.00 a 7,657.00
XXVIII.- Certificación de documento por el titular de la Secretaria
General del Municipio, pagara por cada foja: $ 110.25
XXIX.-Constancia de dependencia económica, constancia de modo
honesto de vivir, constancia de inexistencia y/o existencia de antecedentes
por infracción al bando de policía y orden público y constancia de ingresos
$ 110.25.
XXX.- Los certificados, autorizaciones o constancias especiales no
previstos en este capítulo, causarán derechos, por cada uno $ 142.80
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un
plazo de 3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción
de la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un
plazo no mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
Artículo 79 BIS. –
SECCIÓN DÉCIMO CUARTA
SERVICIOS DE CATASTRO
Artículo 80- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los
servicios de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran,
pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes:
TARIFA
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina: $127.05
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina: $256.20
c) De plano o fotografía de ortófono: $152.00
85
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y
construcciones de las localidades que comprendan el Municipio: $638.40
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel
denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas:
$127.05
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $127.05
Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes
adicionales: DEROGADO
b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $127.05
c) Por certificación en copias, por cada hoja: $127.05
d) Por certificación en planos: $127.05
A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan
algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que
soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el
50% de beneficio de los derechos correspondientes.
III. Informes.
a) Informes catastrales, por cada predio: $70.35
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $70.35
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $127.05
d) costo de forma de transmisión patrimonial $89.25
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos
catastrales existentes:
1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados:
$256.20
2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior,
más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $25.20
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
86
1.- De 1 a 10,000 metros cuadrados: $383.25
2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $497.70
3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $624.75
4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $1,148.70
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro
en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa
anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal
técnico que deberá realizar estos trabajos.
V. Por cada dictamen de valor practicado por el de catastro:
a) Hasta $1´000,000.00 de valor resultante: $1,205.40
b) De $1´000,000.01 a $3'000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 1.5 al millar sobre el excedente a $1´000,000.00
c) De $3'000,000.01 a $5'000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 1 al millar sobre el excedente a $3'000,000.00.
d) De $5'000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 0.5 al millar sobre el excedente a $5'000,000.00.
VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo
practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por
el área de catastro:
a). - De los predios urbanos:
1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados $ 275.10
2.- De 1001 a 2,000 metros cuadrados $330.75
3.- De 2001 a 3,000 metros cuadrados $ 385.35
4.- De 3001 a en adelante $ 441.00
b) De los predios rústicos;
1.- De 1 a 10,000 m2 $383.25
2.- De 10,000 hasta 50,000 m2 $510.30
87
3.- De 50,000 hasta 100,000 m2 en adelante $638.40
c) Por autorización del área de catastro de cada avalúo urgente se cobrará
doble dependiendo de sector sea urbano o rústico.
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días, contados a
partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de
pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota
correspondiente.
VII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan
por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo,
los Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal
y se expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas
de indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean
solicitados por el acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad
social, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra,
la Federación, Estado o Municipios.
VIII. Por la expedición de Título de Propiedad de acuerdo a las
disposiciones de la Ley para la regularización y titulación de predios urbanos
en el Estado de Jalisco, por cada uno: $2,551.50
IX. Por levantamiento topográfico con estación satelital:
a) Predios intra urbanos hasta 1,000 metros: $2,385.84
b) Predios intra urbanos de 1,001 a 5,000 metros: $4,213.76
c) Predios rústicos hasta que midan hasta 1 hectárea: $7,223.58
88
Predios rústicos superiores a una hectárea por cada un adicional:
$4,815.72
X. Por la publicación de edictos en Gaceta Municipal para predios en proceso
de regularización: $601.97
XI. Nuevos registros:
a) Registro Catastral por Lote: $105.00
Fusión, por cada predio: $126.00
XII. Por rectificación de datos en las cuentas catastrales a solicitud del
contribuyente, a excepción de errores administrativos: $105.00
CAPÍTULO TERCERO
OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
DERECHOS NO ESPECIFICADOS
Artículo 81.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que
no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en
materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán
según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. DEROGADO
II. DEROGADO
III. Servicio de poda o tala de árboles:
a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $749.70
b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$1,352.70
c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno:
89
$1,252.65
d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$2,243.85
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que
representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o
bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados,
previo dictamen de la Unidad de Protección Civil del Municipio, el servicio será
gratuito.
e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo
dictamen forestal de la dependencia respectiva del Municipio: $638.40
f) Atención de Quemas Controladas en Parcelas Agrícolas: $840.00 a
$1,680.00
III. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio.
IV. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas.
V. Dictámenes expedidos por la Unidad de Protección Civil por cada uno:
de $ 607.95 a $12,762.00.
VI. Protección Civil:
a) Por servicios Médicos de $50.40 a $256.20
b) Por Urgencias de $319.20 a $1,276.00
c) Traslados ambulancia de $956.55 a $1,914.00
VII. Evaluación de impacto ambiental en sus distintas modalidades, dentro
de las facultades del municipio de $3,472.35 hasta $5,787.60 MN.
CAPÍTULO CUARTO
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 82.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la
falta de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los
que se perciben por:
I. Recargos;
90
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones:
VI. Otros no especificados.
Artículo 83.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y
participan de la naturaleza de éstos.
Artículo 84.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10% a 30%.
De igual forma, la falta de pago de los derechos señalados en el
artículo 35, fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con
el Reglamento respectivo y con las cantidades que señale el Ayuntamiento,
previo acuerdo de Ayuntamiento;
Artículo 85.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los
créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en
el presente título, será del 1% mensual.
Artículo 86.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 87.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no
cubiertos en los plazos establecidos:
91
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún
caso, excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago
extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del
deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
92
CAPÍTULO PRIMERO
PRODUCTOS
SECCIÓN PRIMERA
Productos Diversos
Artículo 88.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán
conforme a las tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios
de domicilio de los mismos, por juego: $127.05
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por
juego: $127.05
c) Para registro o certificación de residencia, por juego: $127.05
d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $127.05
e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada
una: $127.05
f) Para reposición de licencias, por cada forma: $256.20
g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1. Sociedad legal: $127.05
2. Sociedad conyugal: $127.05
3. Con separación de bienes: $191.10
h) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo:
1. Solicitud de divorcio: $191.10
2. Ratificación de la solicitud de divorcio: $160.65
3. Acta de divorcio: $191.10
i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $127.05
93
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
a) Calcomanías, cada una: $38.85
b) Escudos, cada uno: $100.80
c) Credenciales, cada una: $38.85
d) Números para casa, cada pieza: $123.90
e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores,
cada uno, de: . $25.20 a $127.05
III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio
que en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento.
Artículo 89.- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el
Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día:
a) Camiones: $94.50
b) Automóviles: $67.20
c) Motocicletas: $23.10
d) Otros: $19.95
II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en
terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal,
causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción;
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal,
ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del
Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un
porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;
IV. Por la explotación de bienes municipales, concesión de servicios en
funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo de la
administración, según los contratos celebrados por el Ayuntamiento;
94
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad
municipal de dominio privado, causarán productos de 6 a 12 meses de las
rentas establecidas en el artículo 72 de esta ley;
V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que
operen dentro de establecimientos municipales;
VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;
VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de
viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;
VIII. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada $24.00
c) Memoria USB de 8 gb: $79.00
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $11.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el
equivalente al precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras
cosas, con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las
primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para
recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de
igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones
tomar fotos o videos;
95
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el
solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso
a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no
tendrán costo alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la
información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los
servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo,
exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales,
incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna
manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.
IX. Otros productos no especificados en este capítulo.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE
DOMINIO PRIVADO
Artículo 90.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio privado
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio privado, por
metro cuadrado, mensualmente: $40.95
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio privado, por
metro cuadrado mensualmente: $120.75
III. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de
dominio privado, por metro cuadrado, mensualmente, de: $38.85 a $130.20
IV. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios
eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $5.25
96
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $38.85 a $67.20
Artículo 91.- El importe de las rentas o de los ingresos por las
concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de
dominio privado, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los
contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del
artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 92.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales
de propiedad municipal de dominio privado, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los
productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70
y el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 79 de ésta ley, o rescindir
los convenios que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 93.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados
en bienes de dominio privado, será calculado de acuerdo con el consumo
visible de cada uno, y se acumulará al importe del arrendamiento.
Artículo 94- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles
propiedad del Municipio de dominio privado, pagarán los productos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio privado, cada vez
que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan
exentos: $6.62
II. Uso de corrales en bienes de dominio privado para guardar animales
que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por
cada uno: $61.05
Artículo 95.- El importe de los productos de otros bienes muebles e
inmuebles del Municipio no especificado en el artículo anterior, será fijado en
97
los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los
términos de los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 96.- La explotación de los basureros será objeto de concesión
bajo contrato que suscriba el municipio, cumpliendo con los requisitos
previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 97.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio
privado para la construcción de fosas, pagarán los productos
correspondientes de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
V. En primera clase: $215.25
VI. En segunda clase: $185.85
VII. En tercera clase: $144.90
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $131.25
b) En segunda clase: $88.20
c) En tercera clase: $52.50
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de
fosas en los cementerios municipales de dominio privado, que decidan
traspasar el mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal,
correspondan como se señala en la fracción II, de este artículo.
98
III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso
temporal se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa:
a) En primera clase: $50.40
b) En segunda clase: $50.40
c) En tercera clase: $25.20
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de
las fosas en los cementerios municipales de dominio privado, serán las
siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1
metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por
1metro de ancho.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRODUCTOS
Artículo 98.- El Municipio percibirá los productos provenientes de los
siguientes conceptos:
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el
Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados
de otras inversiones de capital;
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate
legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco.
V. Otros productos no especificados.
TÍTULO SEXTO
99
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
Artículo 99.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que se
perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Gastos de ejecución; y
IV. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 100.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los
créditos fiscales será del 2% mensual.
Artículo 101.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor a dos veces el valor diario de una Unidad de Medida
y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor a tres veces el valor diario de una Unidad de Medida
y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
100
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor dos veces el valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8% sin que su
importe sea menor tres veces el valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización; y.
III. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago
extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del
deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Artículo 102.- Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal, conforme a la
siguiente:
TARIFA
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las
disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que a
continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de:
$1,275.75 a $1,913.10
2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o
explosivos, de: $2,041.20 a $1,530.90
b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de
$1,914.15 a $19,144.13
101
c) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el
importe, de: . $638.00 a $1,914.15
d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de $1,276.80
e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la
Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de:
$256.20 a $638.40
f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión
para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos
omitidos, del:10% al 30%
g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente:
a) Por la primera hora: 10%
b) Por la segunda hora: 12%
c) Por la tercera hora: 15%
del valor de la licencia municipal del giro.
h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal,
de: $1,914.15 a
$19,144.13
i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: $ 383.25 a $896.55
j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización), de: $638.40 a $1,020.60
k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice
labores de inspección, vigilancia y de cualquier tipo que esta considere
pertinente así como de supervisión fiscal de: . $ 638.40 a $1,020.60
l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la
indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
en sus artículos relativos.
m) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad,
fuera del término legalmente establecido para el efecto, de: $127.05 a $638.40
102
III.- Violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Jalisco las que a continuación se indican,
señalándose las sanciones correspondientes:
VIII. Cuando las infracciones señaladas en los incisos del numeral
anterior se cometan en los establecimientos definidos en la Ley para
Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de
Jalisco, se impondrá multa, de: $ 9,514.05 a
$7,199.85
IX. A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables
en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales
(Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro),
se le sancionará con multa de:
X. De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización
XI. A quien venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas
fuera del local del establecimiento se le sancionará con multa de:
XII. De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
XIII. A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas
fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente
ley, según corresponda, se le sancionará con multa de:
XIV. De 1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
XV. A quien permita la entrada a menores de edad a los
establecimientos específicos de consumo o les venda o suministre
bebidas alcohólicas, se le sancionará con multa de:
XVI. De 1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
XVII. En el caso de que los montos de la multa señalada en el inciso
anterior sean menores a los determinados en la Ley para Regular la
Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se
impondrán los montos previstos en la misma Ley.
103
IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los
derechos respectivos, por cabeza: . $ 1,276.00
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del
decomiso correspondiente una multa, de: $ 2,551.50 a $ 6,381.00
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de: . $254.20 a $ 638.40
d) Por falta de resello, por cabeza: $256.20
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de:
$638.40 a $2,275.75
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y
propiedad del ganado que se sacrifique, de: $254.10 a
$1,020.80
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios
de carne, de: . $638.40 a $1,275.75
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo
del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo,
serán clausurados.
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de:
$893.55 a $1,659.00
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del
Municipio y no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se
haga el acarreo, de:
$127.05 a $383.25
V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, en materia de
construcción y ornato y Reglamento Municipal de Construcción e Imagen
Urbana y afines:
a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de:
$1,914.15 a $19,144.65
104
b) Por no arreglar, limpiar y pintar la fachada de casa habitación,
comercio, oficinas y factorías en zonas urbanizadas, por metro
cuadrado, de: $912.45 a $2,138.00
c) Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas
urbanizadas, de: $631.05 a $1,762.95
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el
libre tránsito de personas y vehículos, de: $912.45 a $2,244.90
e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o
utensilios de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado:
$785.00 a $3,510.15
f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar
cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 47 al 52 de
estaley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres
tantos de las obligaciones eludidas;
g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de
seguridad, de: . $8,014.65 a $16,565.85
h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos
autorizados, de: . $8,014.65 a $16,565.85
i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código
Urbano para el
Estado de Jalisco, multa de 1 a 170 veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización.
i) En todo tipo de publicidad comercial donde se oferten lotes, terrenos,
predios o fincas en venta; e incumplan lo dispuesto por el artículo 298
del Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa de 50 a 500 veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier
objeto que impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las
banquetas o en el arroyo de la calle, de: .$785.40 a
$3,510.15
k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de:
$76.65 a $1,659.00
105
l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de
dominio, se sancionará con multa por 3 tres veces el valor comercial del
terreno invadido y la demolición de las propias construcciones;
m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin
perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, multa
de 50 hasta 500 veces el valor actualizado de una UMA
VI. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Movilidad,
Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento:
a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y
Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona
correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos
al área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por
el presidente municipal con multa, de uno a cincuenta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por 36
horas.
b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de
Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio
respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del
Estado.
c) DEROGADO
d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos
y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas:
1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el
monto de su sueldo DEL 10% AL 30%.
2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de
espectáculos, de: . $638.40 a $1,276.00
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en
forma temporal o definitiva.
3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de:
$638.40 a $1,914.15
106
4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del
valor de los boletos correspondientes al mismo.
5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de:
$638.40 a $1,914.015
e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de:
$1,276.80 a $2,551.50
f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como bares,
billares, cines con funciones para adultos, por persona, de:
$638.40 a $2,551.50
g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00
horas, en zonas habitacionales, de: $1,530.90 a $4,446.00
h) Por permitir que transiten animales en la vía pública, y caninos que
no porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación:
1. Ganado mayor, por cabeza, de: $19.95 a $75.75
2. Ganado menor, por cabeza, de: $19.95 a $75.75
3. Caninos, por cada uno, de: $19.95 a $75.75
i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según
la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por
metro cuadrado, de: $190.05 a $256.20
j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa
justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía
establecida en el inciso c), de la fracción V, del artículo 6 de esta ley.
VII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $280.35 a $2,974.65
b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de:
$845.25 a $3,455.55
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización
correspondiente:
1.- Al ser detectados, de: $845.25 a $3,455.55
107
2.- Por reincidencia, de: $1,687.35 a $7,200.90
d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en
albercas sin autorización, de: $2,076.90 a $12,195.75
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas,
drenajes o sistemas de desagüe:
1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de:
$ 4,020.45 a $ 7,773.15
2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para
la salud, de: . $8,039.85 a $19,430.25
3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o
que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de:
$3,349.50 a $5,519.00
f) Por no cubrir los derechos de los servicios del agua por más de un bimestre,
se podrá realizar la suspensión total del servicio y/o cancelación de las
descargas, debiendo cubrir el usuario en forma anticipada, los gastos que
originen las cancelaciones o suspensiones y posterior regularización de
acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado:
Por regularización: $ 6,365.10
En caso de violaciones a las suspensiones y/o cancelaciones, por parte del
usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las suspensiones y/o
cancelaciones correspondientes, en cada ocasión, el usuario deberá cubrir el
importe de la regularización correspondiente, además de una sanción.
g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en
peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el
agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se
conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven
inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el
servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a los trabajos realizados y
la gravedad de los daños causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su
caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la
108
autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la
facultad de autorizar el servicio de agua.
h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario
que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente
de entre uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las
diferencias que resulten así como los recargos de los últimos cinco años, en
su caso.
VII Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $280.35 a $ 2,974.65
b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de:
$843.15 a $3,456.60
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización
correspondiente:
1; Al ser detectados, de: $843.15 a $3,456.60
2; Por reincidencia, de: $1,688.40 a $6,914.25
d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o
en albercas sin autorización, de: $2,076.90 a $12,194.70
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades
privadas, drenajes o sistemas de desagüe:
1; Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes,
de: . $4,020.45 a $7,772.10
2; Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o
peligro para la salud, de: . $8,039.85 a $18,359.25
109
3; Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto
mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de
temperatura, de: $3,349.50 a $5,519.85
f) Por no cubrir los derechos de los servicios del agua por más de un
bimestre, se podrá realizar la suspensión total del servicio y/o
cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario en forma
anticipada, los gastos que originen las cancelaciones o suspensiones y
posterior regularización de acuerdo a los siguientes valores y en
proporción al trabajo efectuado:
Por regularización: $6,365.10
En caso de violaciones a las suspensiones y/o cancelaciones, por parte
del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las
suspensiones y/o cancelaciones correspondientes. En cada ocasión, el
usuario deberá cubrir el importe de la regularización correspondiente,
además de una sanción.
g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en
peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento,
dañen el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el
alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de los servicios
y que motiven inspección de carácter técnico por personal de la
dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de cinco
a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,
de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños
causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en
su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo
110
la autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la
misma la facultad de autorizar el servicio del agua.
h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el
usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una
sanción equivalente de entre uno a cinco veces el valor diario de la
Unidad de Medida de la Actualización, según la gravedad del caso,
debiendo además pagar las diferencias que resulten así como los
recargos de los últimos cinco años, en su caso.
i) Los usuarios que en cualquier caso proporcionen servicio de agua en
forma distinta a la que señale este Reglamento, a personas que estén
obligadas a surtirse directamente del servicio público, de:
$843.15 a $3,456.00
j) Los propietarios o poseedores de predios que impidan la inspección de
los aparatos medidores, cambio o reparación de los mismos, así como
la práctica de las visitas de inspección, y en general que se nieguen a
proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la
situación o el hecho relacionado con el objeto de la visita, de:
$843.00 a $3,457.65
k) Quien cause desperfectos a un aparato medidor o viole los sellos del
mismo, de: . $1,688.40 a $6,914.25
l) Los usuarios que por cualquier medio alteren el consumo marcado en
los medidores, o se negaren a la colocación de los mismos, de:
$1,688.40 a $6,914.25
m) El que por sí o por interpósita persona retiré un medidor sin estar
autorizado, varié su colocación de manera transitoria o definitiva, o no
informen al Organismo Operador de todo daño o perjuicio ocurrido a
este, de: $1,688.40 a $6,914.25
n) El que deteriore, obstruya o sustraiga cualquier instalación a cargo del
Organismo Operador; de: . $1,688.40 a $6,914.25
o) Quienes hagan mal uso de los hidrantes públicos, de:
$1,688.00 a $6,914.00
p) Las personas que impidan la instalación de los servicios de agua
potable, alcantarillado y saneamiento, de: $843.15 a $3,456.25
q) El que emplee mecanismos para succionar agua de las tuberías de
distribución, de: . $843.15 a $3,456.60
111
r) Las personas que cuenten con instalaciones hidráulicas y dispositivos
que no funcionen de acuerdo a la autorización concedida y que no
cumplan con las disposiciones técnicas establecidas por el Organismo
Operador; de: $1,688.40 a $6,914.25
.
s) Los propietarios o poseedores de predios que no cumplan con las
especificaciones técnicas de descarga de agua residuales, de acuerdo
con los parámetros establecidos, de: $1,688.40 a $6,914.25
t) Quien contrate un servicio y le de otro destino o uso; de:
$ 843.15 a $3,456.60
u) Quien construya y/o opere sistemas para la prestación de los servicios
públicos, sin la concesión correspondiente, de:
$8,039.85 a $19,431.30
v) Quien utilice en cualquier forma el agua potable con fines de lucro, sin
contar con la autorización correspondiente, de:
$1,688.40 a $6,914.25
VIII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del
Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de
las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la
propia Ley y sus Reglamentos.
IX. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos:
a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para
estacionómetros: $226.80
b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por
estacionómetros: $226.80
c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionómetros $234.15
d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo:
$226.80
e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de
estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente,
cuando se sorprenda en flagrancia al infractor:. $310.80
112
f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin
la autorización de la autoridad municipal correspondiente: $235.80
g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por
estacionómetro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres
y puestos ambulantes: $393.75
Artículo 103- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal
en vigor, se les sancionará con una multa, de: $561.75 a $3,286.50
Artículo 104.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios;
20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos
en la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
d) Por carecer del registro establecido en la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas
oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco:
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
113
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y
en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud
pública o aquellos que despidan olores desagradables:
De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la
normatividad vigente:
De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
k) Por crear bauseros o tiraderos clandestinos:
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados
para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas
naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros
lugares no autorizados;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de
manejo especial en lugares no autorizados;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con
contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos
permitidos por las normas oficiales mexicanas;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
114
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir
con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las
normas ambientales estatales en esta materia;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas
en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las
autoridades competentes;
De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial
con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier
cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y
De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
Artículo105.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley,
demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas
en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la
infracción, con una multa, de: $100.80 a $1,098.30
CAPÍTULO SEGUNDO
APROVECHAMIENTOS
Artículo 106.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los
que el Municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del municipio;
IV. Depósitos;
VI. Otros aprovechamientos no especificados.
115
Artículo 107.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
CAPÍTULO TERCERO
APROVECHAMIENTOS POR URBANIZACION DEL SUELO
Artículo 108. El Municipio recibirá las áreas de cesión para destinos
producto de las acciones urbanísticas que se desarrollen en su territorio
conforme a los términos y reglas que al efecto establezca el Código Urbano
para el Estado de Jalisco, y el Reglamento Estatal de Zonificación, así como
de los instrumentos de planeación urbana vigente, las cuales formarán parte
de su patrimonio de dominio público.
Cuando a juicio de la autoridad municipal las áreas de cesión no sean útiles
para fines públicos, éstas podrán permutarse por otros terrenos o en su caso
se podrá optar por el mecanismo de sustitución de la obligación para el
otorgamiento de áreas de cesión, conforme a lo establecido en el Reglamento
Municipal. Para tal efecto, el Municipio creará los siguientes fondos:
I. Fondo Municipal Exclusivo para la Recaudación de Recursos Destinados a
la Constitución de Reservas Territoriales en Favor del Municipio; y
II. Fondo Municipal Exclusivo para la Recaudación de Recursos Destinados
para la Creación o Mejoramiento de Infraestructura y Equipamientos Urbanos
en Predios Municipales.
Los recursos recaudados por la ejecución del mecanismo de sustitución de la
obligación para el otorgamiento de áreas de cesión, y que se destinen a los
fondos señalados en las fracciones I y II anteriores, será administrados de
forma independiente a la recaudación general, y deberán ser canalizados a
los fines específicos por los que se crearon los citados fondos.
Artículo 109. La determinación de la superficie de las áreas de cesión
para destinos de equipamiento, se entregará al municipio, conforme a los
porcentajes establecidos en el Código Urbano para el Estado de Jalisco,
considerando el tipo de zona de que se trate.
Cuando una acción urbanística acredite que ya ha entregado áreas de cesión
para destinos de equipamiento, dichas áreas serán descontadas de la
cuantificación arriba establecida.
116
Artículo 110. El Municipio percibirá los ingresos derivados de la
ejecución del mecanismo de sustitución de la obligación para el otorgamiento
de áreas de cesión, previsto en el Reglamento Municipal de Tapalpa,
establecido y regulado en el mismo, conforme al cual, los desarrolladores
realizan un pago a favor del municipio, a fin de que éste adquiera suelo dentro
del territorio municipal, con las características que se requieran, y se realice
su equipamiento, construcción y urbanización, excepto acciones urbanísticas
de tipo habitacional.
Artículo 111. En los casos de entrega de áreas de cesión al Municipio
y que se solicite la sustitución de dicha obligación en los términos establecidos
en el Reglamento Municipal de Tapalpa, Jalisco y sus Normas Técnicas, para
determinar el valor de dicha obligación se estará a las disposiciones
siguientes:
IV. El valor de urbanización se tomará al 40% del valor del terreno o el valor
resultante del estudio incorporando los costos de la urbanización del área de
cesión firmado por perito en la materia
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS
PARAMUNICIPALES
I. El valor será determinado por avalúo comercial emitido por perito valuador con
cédula de especialidad en valuación, corredor público, perito registrado ante el
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) o por una
institución bancaria, según corresponda;
II. Los metros de construcción se calcularán de conformidad a lo señalado por el
artículo 186 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, tomando como base el
valor por metro cuadrado de una construcción del tipo Moderno Medio Bueno
conforme a lo establecido en la tabla de construcciones de las tablas de valores
unitarios del suelo del Municipio;
III. El valor de equip miento se tomará de la superficie total del área de cesión por
el valor de instala iones deportivas económicas d la tabla de construcciones de
las tablas de val res unitarios del suelo del Municipio; y
117
Artículo 112.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de
producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en
establecimientos del Gobierno Central.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
Artículo 113.- Las participaciones federales que correspondan al
Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos
o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación.
Artículo 114.- Las participaciones estatales que correspondan al
Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos
o de jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS APORTACIONES FEDERALES
Artículo 115- Las aportaciones federales que a través de los diferentes
fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que
118
establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de
Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
Artículo 116.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y
otras ayudas son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio;
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así
como de Instituciones o particulares a favor del Municipio;
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para
obras y servicios de beneficio social a cargo del Municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
TÍTULO DÉCIMO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
Artículo 117.- El Municipio y las entidades de control directo podrán
contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos
de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus
Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio
para el Ejercicio Fiscal 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del
día primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico
Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO.- Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a
los avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la Comisión para la
119
Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), ahora Instituto Nacional
del Suelo Sustentable (INSUS), del Programa de Certificación de Derechos
Ejidales (PROCEDE) y/o FANAR o de la Comisión Especial Transitoria para la
Regularización de Fraccionamientos o Asentamientos Irregulares en Predios
de Propiedad Privada en el Municipio, mediante los Decretos 16664, 19580 y
20920, emitidos por el Congreso del Estado de Jalisco, el avalúo a que se
refiere el artículo 119 fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal y el artículo
81 fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.
TERCERO. - Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero,
Tesorería, Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender
que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda
Municipal, al órgano de gobierno del municipio y al servidor público encargado
de la Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los
reglamentos correspondientes.
CUARTO. - De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de
Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las
contribuciones inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de
conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado
de Jalisco para el ejercicio fiscal 2025 a falta de éstos, se prorrogará la
aplicación de los valores vigentes.
QUINTO. -Las autoridades municipales deberán acatar en todo
momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las
sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las
multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
SEXTO. - Las cuotas estipuladas en el artículo 47 fracción XIV
apartado c, de la presente ley no surtirá efecto durante el presente ejercicio
fiscal, lo anterior con el objeto de homologar los criterios aplicables a dicho
artículo con el resto de los municipios que presentan modificaciones similares
y armonizar su contenido al resultado de los trabajos de la Comisión
Legislativa de Desarrollo Productivo Regional.
SEPTIMO.- Una vez que el Ayuntamiento reciba las tarifas y apruebe las
propuestas de tarifas por parte de La Comisión Tarifaria del Sistema de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio para el ejercicio fiscal
2025, se enviarán al Congreso del Estado en alcance de lo previsto en el
presente decreto de conformidad al artículo 101 bis de la Ley del Agua para el
120
Estado de Jalisco y sus Municipios, para iniciar el proceso legislativo
respectivo y puedan ser integradas en su Ley de Ingresos 2025.
En tanto no se dé cumplimiento a los artículos 51 y 101 bis de la Ley del Agua
para el Estado y sus Municipios, referentes al proceso de aprobación de las
tarifas aplicables a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento
del municipio se tendrán como vigentes las correspondientes al último
ejercicio fiscal en que fueron debidamente aprobadas.
FORMATO 7
a) Proyecciones de Ingresos LDF
MUNICIPIO DE TAPALPA, JALISCO
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2024 2024 2025 2026
1. Ingresos de Libre Disposición 103,633,790 108,011,769 113,412,358 119,082,975
A. Impuestos 23,262,712 24425847.81 25,647,140 26,929,497
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social
-
-
-
-
C. Contribuciones de Mejoras
-
-
-
-
D. Derechos 5,642,347 5,868,041 6,161,443 6,469,515
E. Productos 589,260 612,830 643,472 675,646
F. Aprovechamientos 905,493 941,712 988,798 1,038,238
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
-
-
-
-
H. Participaciones 73,233,978 76,163,337 79,971,504 83,970,080
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
-
-
-
-
J. Transferencias y Asignaciones
-
-
-
-
K. Convenios
-
-
-
-
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
-
-
-
-
-
-
-
2. Transferencias Federales Etiquetadas
23,892,052 25,086,654 26,340,987 27,658,036
A. Aportaciones 23,892,052 25,086,654 26,340,987 27,658,036
B. Convenios
-
-
C. Fondos Distintos de Aportaciones
-
-
121
D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
-
-
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
4. Total de Ingresos Proyectados 127,525,842 133,098,424 139,753,345 146,741,012
-
Datos Informativos -
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición **
-
-
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
MUNICIPIO DE TAPALPA, JALISCO
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto 2019
1
2020
1
2021
1
2022
2
1. Ingresos de Libre Disposición 85,259,775 89,522,764 93,998,902 98,698,848
A. Impuestos 19,138,291 20,095,205 21,099,966 22,154,964
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social
-
-
- -
C. Contribuciones de Mejoras -
-
-
D. Derechos 4,641,973 4,874,071 5,117,775 5,373,664
E. Productos 484,786 509,025 534,476 561,200
F. Aprovechamientos 744,951 782,199 821,309 862,374
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
-
-
-
H. Participaciones 60,249,775 63,262,264 66,425,377 69,746,646
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
-
-
-
J. Transferencias y Asignaciones -
-
- -
K. Convenios -
-
-
L. Otros Ingresos de Libre
Disposición
-
-
- -
122
2. Transferencias Federales Etiquetadas
19,656,050 20,638,853 21,670,795 22,754,335
A. Aportaciones 19,656,050 20,638,853 21,670,795 22,754,335
B. Convenios -
-
- -
C. Fondos Distintos de Aportaciones -
-
- -
D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
-
-
- -
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
- -
-
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos
-
-
- -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos -
-
-
4. Total de Resultados de Ingresos 104,915,826
110,161,61
7
115,669,698 121,453,183
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición **
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- -
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
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3. Ingresos Derivados de Financiamiento
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TAPALPA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 29 de noviembre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de diciembre de 2024 sec. XXI
VIGENCIA: 1 de enero de 2025