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NÚMERO 29741/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
TENAMAXTLÁN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos del municipio de Tenamaxtlán,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TENAMAXTLÁN, JALISCO PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2025.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PERCEPCIÓN DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES
Artículo 1. En el ejercicio fiscal 2025, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre del mismo año, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos,
productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos,
conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley y otras leyes se
establecen.
El Municipio adopta e implementa el Clasificador por Rubros de Ingresos
(CRI) aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),
conforme a la siguiente:
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CRI DESCRIPCIÓN INGRESO ESTIMADO
Total $57,931,832.81
1 IMPUESTOS $4,796,367.20
1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $0.00
1.1.1 Espectáculos Públicos $0.00
1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $3,430,132.40
1.2.1 Impuesto Predial $3,430,132.40
1.3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las
transacciones
$1,281,171.15
1.3.1 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $1,257,346.10
1.3.2 Impuesto sobre negocios jurídicos
$23,825.05
1.4 Impuestos al Comercio Exterior $0.00
1.5 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00
1.6 Impuestos ecológicos $0.00
1.7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS $85,063.65
1.7.1 Multas $18,596.55
1.7.2 Recargos $60,039.00
1.7.3 Gastos de Ejecución y notificación de adeudo
$6,428.10
1.7.4 Actualización $0.00
1.7.5 Financiamiento por convenios $0.00
1.8 OTROS IMPUESTOS $0.00
1.9 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
$0.00
2.1 Aportaciones para fondos de vivienda $0.00
3
2.2 Cuotas para la seguridad social $0.00
2.3 Cuotas de ahorro para el retiro $0.00
2.4 Otras cuotas y aportaciones para la Seguridad Social $0.00
2.5 Accesorios de cuotas y aportaciones de Seguridad
Social
$0.00
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0.00
3.1 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS
PÚBLICAS
$0.00
3.1.1 Contribuciones por obras públicas
$0.00
3.2 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO
COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O
PAGO
$0.00
4 DERECHOS $4´032,228.00
4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
$685,315.10
4.1.1 Aprovechamiento de Bienes de dominio público $388,527.30
4.1.2 Uso de Suelo $296,787.80
4.2 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
$3,303,568.90
4.2.1 Licencias $34,537.40
4.2.2 Permiso de construcción, reconstrucción y
remodelación
$67,434.95
4.2.3 Otras Licencias, autorizaciones o servicios de
obras públicas
$17,904.60
4.2.4 Alineamientos $12,743.35
4.2.5 Aseo Público $63,207.40
4.2.6 Agua y alcantarillado $2,501,889.10
4.2.7 Rastros $189,819.50
4.2.8 Registro Civil $34,420.35
4
4.2.9 Certificaciones $184,167.75
4.2.10 Servicios de Catastro $197,444.50
4.2.11 Derechos por revisión de avalúos $0.00
4.2.12 Estacionamientos $0.00
4.2.13 Sanidad animal $0.00
4.3 OTROS DERECHOS $11,476.50
4.3.1 Derechos diversos $11,476.50
4.4 ACCESORIOS DE DERECHOS $31,867.50
4.4.1 Accesorios $31,867.50
4.5 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
5 PRODUCTOS $142,818.90
5.1 PRODUCTOS $142,818.90
5.1.1 Financiamiento por Convenios $0.00
5.1.2 Intereses y rendimientos bancarios $0.00
5.1.3 Productos Diversos $0.00
5.1.4 Servicios Proporcionados $0.00
5.1.5 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de
bienes de dominio privado
$142,818.90
5.2 PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
6 APROVECHAMIENTOS $1,139,732.58
6.1 APROVECHAMIENTOS $1,139,732.58
6.1.1 Multas $25,940.76
6.1.2 Indemnizaciones $0.00
6.1.3 Reintegros $60,447.87
6.1.4 Recargos $0.00
5
6.1.5 Gastos de ejecución $0.00
6.1.6 Diversos $1,053,343.95
6.2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $0.00
6.3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS $0.00
6.4 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN
LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS
INGRESOS
$0.00
7.1 Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Instituciones Públicas de Seguridad
social
$0.00
7.2 Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Empresas Productivas del Estado
$0.00
7.3 Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos
no Empresariales y no Financieros
$0.00
7.4 Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Entidades Paraestatales Empresariales
no Financieras con Participación Estatal Mayoritaria
$0.00
7.5 Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Entidades Paraestatales Empresariales
Financieras Monetarias con Participación Estatal
Mayoritaria
$0.00
7.6 Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Entidades Paraestatales Empresariales
Financieras no Monetarias con Participación Estatal
Mayoritaria
$0.00
7.7 Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con
Participación Estatal Mayoritaria
$0.00
7.8 Ingresos por ventas de bienes y prestación de
servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de
los Órganos Autónomos
$0.00
7.9 OTROS INGRESOS $0.00
8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
$47,820,686.13
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COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS
DE APORTACIONES
8.1 PARTICIPACIONES $36,719,207.91
8.1.1 Estatales $60,576.85
8.1.2 Federales $36,658,631.06
8.2 Aportaciones $10,841,510.92
8.2.1 Fondo de aportaciones para la Infraestructura social $5,111,505.32
8.2.2 Fondo de aportaciones fortalecimiento municipal
$5,730,005.60
8.3 CONVENIOS $0.00
8.3.1 FORTASEG $0.00
8.3.2 HABITAT $0.00
8.4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL
$0.00
8.5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $259,967.30
9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
$0.00
9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $0.00
9.2 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $0.00
9.2.1 Subsidios $0.00
9.3 PENSIONES Y JUBILACIONES $0.00
9.4 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para
la Estabilización y el Desarrollo
$0.00
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
0.00
01 ENDEUDAMIENTO INTERNO $0.00
02 ENDEUDAMIENTO EXTERNO $0.00
03 FINANCIAMIENTO INTERNO $0.00
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Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre
posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la
Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la
vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder
Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132
de la Ley de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma
aquellos que como aportaciones, donativos u otro cualquiera que sea su
denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales
y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan
en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar;
y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones,
previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar
actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los
párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal,
cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales
respectivos es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y
máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario
municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, con
cheque certificado o nominativo salvo buen cobro o vía electrónica a través de
una transferencia; mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.
Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10
Bis. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar
el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el Artículo 47
de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
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La caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de
multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el
Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por
el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $89,250.00
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades
administrativas que la ley determine como graves, así como las que finquen a
los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal
o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal
de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en
consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos
efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas
y tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o
disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará
acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia.
Artículo 6.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones
públicas, ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las
siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los
reglamentos respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre
el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la
Hacienda Municipal, el cual en ningún caso, será mayor a la capacidad de
localidades del lugar en donde se realice el evento.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar
donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la
opinión del área correspondiente a obras públicas municipales.
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III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre
otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada
o, en su defecto, a través de los servicios públicos municipales respectivos,
en cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de la
contratación de los policías municipales.
IV.Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo con
fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el
permiso respectivo de la autoridad municipal.
V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en
forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la Dependencia en materia de
Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a aquél en que inicien la
realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir
sus actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de
explotación, a la Dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más
tardar el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a
ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción
de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que no será inferior a los
ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera
corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta
obligación, la Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta
en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado
solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el
evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará la
sanción correspondiente.
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VI.Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos
exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma
permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la unidad municipal de protección civil, misma que
acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su
bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado.
Este requisito además, deberá ser cubierto por las personas físicas o
jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de
cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de
las personas.
Artículo 7.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no
sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales quedarán a
favor del Ayuntamiento.
Artículo 8.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o
consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios
permanentes, cuando éstos sean autorizados y previos a la obtención de los
mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a
las siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se
pagará por la misma el 100%.
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el 70%.
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el 35%.
Para los efectos de esta ley, se deberá entender por:
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a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de
industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de
servicios, sean o no profesionales;
b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades
determinadas, señaladas previamente por el Ayuntamiento; y
c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza
la autoridad municipal.
d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean
económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según
la clasificación de los padrones del Ayuntamiento.
Artículo 9.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal
de giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán
derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal;
II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y,
cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al
tiempo utilizado, en los términos de esta ley;
III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de
licencias similares;
IV.En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la
comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir
derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá
cubrir los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se
hará simultáneamente.
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El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberán
enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días,
transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites
realizados;
V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios
que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de
derechos, no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y
IV, de este artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos
correspondientes y la autorización municipal; y
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la
autoridad municipal, no se causará este derecho.
Artículo 10.- Los establecimientos, puestos y locales, así como el
horario de comercio, que operen en el Municipio, se regirán en cada caso por
las disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley para Regular la Venta y el
Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y
al reglamento respectivo.
Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, se considera:
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio
permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se
divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su
estructura original para el desarrollo de actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios; y
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III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en que se
desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y
que no queden comprendidos en las definiciones anteriores.
Artículo 12.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025,
inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de
servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas
fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en
inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o
establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de
construcción aprobado por el área de obras públicas municipales del
Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de
incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista
la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se
aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad
municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes
incentivos fiscales.
I. Beneficios temporales de impuestos:
a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se
encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto
correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las
actividades aprobadas en el proyecto.
c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos;
tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del
inmueble en que se encuentre la empresa.
II. Beneficios temporales de derechos:
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a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de
estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados
dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de
inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento
industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que
determine el proyecto aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de
licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados
a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se
aplicarán según la siguiente tabla:
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Condicionante
s del Incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Creación de
Nuevos
Empleos
Predial Transmisiones
Patrimoniales
Negocio
s
Jurídicos
Aprovechamientos
de la
Infraestructura
Licencias de
Construcción
100 en
adelante
50.00% 50.00% 50.00% 50.00% 25.00%
75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75%
50 a 74 25.00% 25.00% 25.00% 25.00% 12.50%
15 a 49 15.00% 15.00% 15.00% 15.00% 10.00%
2 a 14 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% 10.00%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física
o jurídica, que habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas
fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en
arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años.
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Artículo 13.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el
artículo que antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de
actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta
estuviere ya constituida antes del año 2025, por el solo hecho de que cambie
su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos
que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban
operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la
aplicación de esta disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que
resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
Artículo 14.- En los casos en que se compruebe que las personas
físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no
hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de
empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que
promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el
arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de
la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la ley de ingresos del
Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos
causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a
la ley.
Artículo 15.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos
fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no
sean múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al
múltiplo de cinco centavos, más próximo a dicho importe.
En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará a
lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y las
disposiciones legales federales y estatales en materia fiscal. De manera
supletoria se estará a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del
Estado de Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea
contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.
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Artículo 16.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no
comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados, en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERA
DEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 17.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con
las bases, tasas, cuotas y tarifas a que se refiere esta sección:
Tasa bimestral al millar
I. Predios rústicos:
a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco (del terreno y las construcciones
en su caso), sobre el valor fiscal determinado, el:
0.20
Tratándose de predios rústicos, dedicados preponderantemente a fines
agropecuarios en producción previa constancia de la dependencia que la
Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo
anterior, tendrán una reducción del 50% en el pago del impuesto.
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A la cantidad que resulte de aplicar la tasa contenida en el inciso a), se le
adicionará una cuota fija de $10.50 bimestrales, y el resultado será el
impuesto a pagar.
II. Predios urbanos:
a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado,
el: 0.16
b) Predios no edificados, cuyo valor real se determine en los términos de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor
determinado, el: 0.30
A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas
en los incisos a) y b) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de
$10.50 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.
III. Gozarán de la reducción del 20% veinticinco por ciento del impuesto
predial los propietarios de inmuebles destinados a casa habitación, que
acrediten ante la Dirección de Medio Ambiente adaptar a sus inmuebles
tecnologías amigables con el medio ambiente, mismas que podrán consistir
en:
a) Calentador solar;
b) Sistema para la captación, filtración, almacenamiento y uso de aguas
pluviales;
c) Celdas solares fotovoltaicas.
Para constatar la instalación y operación de dicha tecnología bastará la
verificación y dictamen que al respecto realice la Dirección Ecología y Medio
Ambiente.
Artículo 18.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en
las fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los
incisos a), de la fracción I; a) y b), de la fracción II, del artículo 17, de esta ley
se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los
documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
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I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así
como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades
las que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará un beneficio
del 50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $415,000.00
de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por
problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y personas
adultas mayores en estado de abandono o desamparo y personas con
discapacidad de escasos recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de
servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a
menores, personas adultas mayores y con discapacidad;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas
ilícitas;
e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial
de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su
solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la
Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
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II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará un
beneficio aplicando un factor del .50 del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán
a la Hacienda Municipal la aplicación del beneficio a la que tengan derecho,
adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal
constitución.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes
inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los mantengan en
estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el
impuesto predial, con la aplicación de una tarifa de factor de 0.40 sobre el
monto del impuesto.
IV. A las madres jefas de familia se les otorgara un incentivo fiscal del 50% del
impuesto que resulte siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos
de manera enunciativa más no limitativa: a) Copia simple de Acta de
nacimiento de quien lo solicite y de sus dependientes económicos. b)
Cualquiera de estos documentos; Acta de defunción del cónyuge o padre de
los menores, acta de matrimonio con anotación marginal de divorcio,
constancia de inexistencia de matrimonio, carta en la que, bajo protesta de
decir verdad manifieste su condición de ser jefa de familia y único sostén de
una familia monoparental. c) además de ser propietarias del inmueble.
Artículo 19.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el
pago correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán
los siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025, se
les aplicara una tarifa de 0.85 sobre el monto del impuesto
b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año
2025, se les aplicará una tarifa de 0.95 sobre el monto del impuesto.
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior
no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
20
Artículo 20.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de
pensionados, jubilados, viudos, viudas o que tengan 60 años o más, serán
beneficiados con la aplicación de una tarifa con factor 0.50 del impuesto a
pagar sobre los primeros $840,000.00 valor fiscal, respecto de la casa que
habitan y de la que comprueben ser propietarios. Podrán efectuar el pago
bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año 2025.
Y a las contribuyentes que acrediten ser mexicanas y tener la calidad de
madres jefas de familia, obtendrán un beneficio fiscal consistente en la
aplicación del factor de 0.50 sobre el monto del impuesto predial siempre y
cuando el valor fiscal no rebase la cantidad de $800,000.00, respecto de la
casa que habiten y de la cual comprueben ser propietarias de manera
individual. Este beneficio no es acumulable con otros beneficios fiscales y se
otorgará por un solo inmueble a partir del bimestre en que paguen y cumplan
con los requisitos establecidos.
En todos los casos se otorgará el beneficio antes citado, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación, el descuento será si se realiza el
pago en los meses de enero, febrero, marzo y abril. Para lo cual, los
beneficiarios deberán entregar, según sea su caso la siguiente
documentación:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como
pensionado, jubilado o persona con discapacidad expedido por institución
oficial del país y de la credencial de elector.
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2025,
además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación y
acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
21
d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple
del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
e) Tratándose de contribuyentes madres jefas de familia, para poder
acceder al presente beneficio se requiere estar inscritas en el Padrón
Único de Apoyo a Mujeres Jefas de Familia, del Gobierno del Estado de
Jalisco; presentar identificación oficial vigente y comprobante de domicilio
a su nombre de luz, agua, o teléfono no mayor a tres meses de
antigüedad.
A las personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio siempre y
cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por
el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda
Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará examen
médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien
bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una
institución médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer
párrafo del presente artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a
más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 21.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal
se actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V,
VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco,
el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas
fijas a que se refiere la presente sección.
22
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente
ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos
del artículo 19 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del
impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal
SECCIÓN SEGUNDA
EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 22.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
LÍMITE
INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
$0.01 $200,000.00 $0.00 2.00%
$200,000.01 $500,000.00 $4,000.00 2.05%
$500,000.01 $1,000,000.00 $10,150.00 2.10%
$1,000.000.01 $1,500,000.00 $20,650.00 2.15%
$1,500,000.01 $2,000,000.00 $31,400.00 2.20%
$2,000,000.01 $2,500,000.00 $42,400.00 2.30%
$2,500,000.01 $3,000,000.00 $53,900.00 2.40%
$3,000,000.01 en adelante $65,900.00 2.50%
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas,
destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los
$250,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son
propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y que se trate de
la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se
causará y pagará conforme a la siguiente:
23
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA
FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
$0.01 $90,000.00 $0.00 0.20%
$90,000.01 $125,000.00 $180.00 1.63%
$125,000.01 $250,000.00 $750.50 3.00%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de
los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá
entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la
proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total
gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a
regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas,
se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de
los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser
propietarios de otro bien inmueble.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte del
Instituto Nacional del Suelo Sustentable, antes Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el Programa de Certificación
de Derechos Ejidales (PROCEDE), los contribuyentes pagarán únicamente
por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación:
METROS CUADRADOS CUOTA FIJA
0 a 300 $94.50
301 a 450 $148.00
451 a 600 $236.50
601 a 1,000 $414.00
1,000 a 1500 $531.50
1501 a 2500 866.50
2501 a5000 1,732.50
5001 a 10,000 3,465.00
24
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie
sea superior a 10,001 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el
impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras
tablas del presente artículo.
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie
sea superior a 1,501 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el
impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras
tablas del presente artículo.
IV. A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos y tener la
calidad de mayores de 60 años, pensionados, jubilados, así como personas
con discapacidad y personas viudas, serán beneficiados con la aplicación de
una tarifa de factor 0.50 sobre el monto total del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales a que se refiere este artículo, hasta un valor fiscal de
$525,000.00 respecto de la casa o departamento que adquieran y que lo
sujeten al patrimonio familiar. Para acceder a este beneficio se tendrán que
satisfacer los mismos documentos y requisitos que para obtener el beneficio
en el pago del impuesto predial.
SECCIÓN TERCERA
DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS
Artículo 23.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, aplicando lo siguiente:
Sobre los costos de construcción publicados en las tablas de valores unitarios
de terrenos y construcciones ubicados en el Municipio de Tenamaxtlán y de
acuerdo a la relación que guarden los siguientes conceptos:
I. Tratándose de actos o contratos de inmuebles, cuando su objeto sea:
a) La construcción y ampliación, una tasa del: 1.00%
25
b) La remodelación, una tasa del: 0.60%
c) La reconstrucción, una tasa del: 0.50%
II. Quedan exentos de este impuesto los casos a que refiere la fracción VI del
artículo 131 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUSTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN ÚNICA
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 24.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las
siguientes tarifas:
I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la
venta de boletos de entrada, el:
4%
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol,
básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso
percibido por boletos de entrada, el:
6%
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 3%
IV. Peleas de gallos y palenques, el: 10%
26
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el:
10%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
Federación, el Estado y los municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste
impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos
de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por
la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a
instituciones asistenciales o de beneficencia.
CAPÍTULO TERCERO
OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN ÚNICA
DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 25.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios
establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio
fiscal del año 2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se
determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación.
CAPÍTULO CUARTO
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 26.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la
falta de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los
que se perciben por:
I. Recargos;
27
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones
VI. Otros no especificados.
Artículo 27.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y
participan de la naturaleza de éstos.
Artículo 28.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10% a 30%
Artículo 29.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los
créditos fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en
el presente título, será del 1% mensual.
Artículo 30.-Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente
título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
28
Artículo 31.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la
falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
29
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo
de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 32.- El Municipio percibirá las contribuciones de mejoras
establecidas o que se establezcan por las Leyes fiscales durante el presente
ejercicio fiscal, en la cuantía y fuentes impositivas que se determinen,
conforme al procedimiento que se instrumente para su recaudación o al
30
Decreto que se expida al respecto, en cada caso, en la presente Ley o en su
caso, en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Es objeto de la contribución especial o de mejoras por obras públicas, la
realización de obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y
de equipamiento, construidas por la administración pública municipal, que
benefician en forma directa a personas físicas o jurídicas.
El Ayuntamiento propondrá aquellas obras que sean susceptibles de
realizarse bajo el esquema de contribución especial o aportación de mejoras.
Los sujetos obligados al pago de la contribución especial por aportación de
mejoras son los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios
que se beneficien por las obras públicas municipales de infraestructura
hidráulica, vial y de equipamiento. Se entiende que se benefician de las obras
públicas municipales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o
descargar aguas de las redes municipales, la utilización de índole público de
las vialidades o beneficiarse de las obras que tiene como objeto el
mejoramiento del equipamiento.
La base de la contribución especial de mejoras por obras públicas será el
costo total recuperable de la obra ejecutada.
El costo total recuperable de la obra pública municipal se integrará con las
erogaciones a efectuarse con motivo de la realización de las mismas, las
indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento
generados hasta el momento de la publicación del costo total recuperable; sin
incluir los gastos de administración, supervisión, inspección operación,
conservación y mantenimiento de la misma.
Al costo total recuperable integrado que se obtenga se le disminuirá:
a) El monto de los subsidios que se le destinen por el Gobierno Federal o de
los presupuestos determinados por el Estado o el Municipio;
b) El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones voluntarias;
c) Las aportaciones a que están obligados los urbanizadores de conformidad
con el artículo 214 del Código Urbano para el Estado de Jalisco;
d) Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios
expropiados o adjudicados que no hubieren sido utilizados en la obra, y,
31
e) Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra respectiva,
efectuadas con anterioridad a la publicación del valor recuperable.
Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se
publique el valor recuperable de la obra y sea puesta total o parcialmente en
servicio la misma o beneficie en forma directa a los contribuyentes, se
actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de
precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las
cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el
Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) del mes más reciente a la
fecha en que se publique el valor recuperable entre el respectivo índice que
corresponda a cada uno de los meses en que se realizó la erogación
correspondiente.
El costo total recuperable de la obra se dividirá en tres zonas de influencia, las
cuales se ponderarán de conformidad con los siguientes porcentajes de
aplicación de dicho costo:
TABLA DE PONDERACIÓN POR ZONA DE
INFLUENCIA Y TIPO DE OBRA PÚBLICA
Porcentaje a cubrir del costo
total recuperable de la obra
Tipo de obra Zona A Zona B Zona C
Hidráulica 100%
Equipamiento 35% 35% 30%
Vial (calle o
avenidas)
35% 35% 30%
Vial (Puentes o
pasos a desnivel)
15% 45% 40%
La cuota a pagar por cada contribuyente (Cz) se determinará multiplicando el
valor por metro cuadrado correspondiente a la zona de influencia en la que se
encuentre el predio (Vz), por los metros cuadrados de superficie individual de
cada predio beneficiado por la obra (X1)
∑
El valor por metro cuadrado (Vz) se determinará dividendo el monto a
recuperar de cada zona de influencia (Mz) entre la superficie total de los
terrenos influenciados en cada zona (Sz).
32
El monto a recuperar de cada zona de influencia (Mz) se determinará
multiplicando el costo total recuperable de la obra (CTR) por el porcentaje
asignado a cada zona (Z%), de conformidad con la tabla de ponderación por
zona de influencia y tipo de obra pública.
La obra a ejecutarse bajo la modalidad de contribución de mejoras, las zonas
de influencia por cada obra pública, así como el costo total recuperable de la
obra, y las características generales de la misma, deberán ser aprobadas
mediante acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento tomando en cuenta las
Leyes, normas y reglamentos aplicables en la materia y publicado en la
Gaceta Municipal.
El importe de la contribución a cargo de cada propietario se cubrirá en el plazo
que apruebe el Ayuntamiento y no antes de que la obra se encuentre ya en
formal proceso de construcción en la zona correspondiente al contribuyente.
Los plazos señalados no deberán ser inferiores a doce meses para toda clase
de obras.
La resolución determinante del monto de la cuota por concepto de
contribución especial de mejoras por obras públicas deberá contener al
menos:
a) El nombre del propietario;
b) La ubicación del predio;
c) La debida fundamentación y motivación;
d) Cuando se trate de obras viales, se incluirá la medida del frente de la
propiedad, el ancho de la calle, la superficie sobre la cual se calcula el pago
y la cuota por metro cuadrado;
e) En caso de obras de agua y drenaje, la superficie total de cada predio
beneficiado y cuota por metro cuadrado;
f) En caso de adquisición de inmuebles y obras de equipamiento urbano, la
superficie total de cada predio beneficiado y la cuota por metro cuadrado,
determinada conforme las bases que se establecen en esta Ley;
33
g) Número de exhibiciones bimestrales de igual cantidad en que deberá
pagarse el importe total de la cuota de contribución especial por mejora de
obra pública;
h) El importe de cada pago parcial; y
i) El plazo para efectuar el primer pago y las fechas límites para los
subsecuentes.
Se consideran bases técnicas generales, a fin de lograr una derrama
equitativa del costo de la obra mediante la contribución especial de mejoras
por obras públicas las siguientes:
a) La superficie de cada predio;
b) La longitud de los frentes a calles o plazas;
c) La distancia del predio al foco o eje de la obra;
d) El uso del predio; y
e) Todos los demás datos determinantes en la mejoría de la propiedad
objeto de la contribución especial.
Tratándose de acciones de infraestructura o de equipamientos especiales que
impliquen un mejoramiento general a los predios comprendidos en la zona de
beneficio, independientemente de la ubicación de las obras, como colectores,
acueductos, parques urbanos, unidades deportivas y otras análogas, la
derrama se calculará en base a la superficie de los predios beneficiados,
conforme a los estudios técnicos elaborados.
El pago de esta contribución deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras
de la Tesorería Municipal dentro del plazo establecido en la resolución.
TÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
34
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
DEL USO DEL PISO
Artículo 33.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma
permanente, pagarán mensualmente o diariamente, según sea el caso, los
derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal:
a) En cordón: $249.00
b) En batería: $302.50
c) En el caso de estacionamiento en espacios adyacentes a bienes inmuebles
del Municipio, ya sean de dominio privado o público así como los de uso
de uso común al cuidado del Municipio:
En cordón $3.00 por hora.
En batería $4.00 por hora.
II. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado:
1.- En el primer cuadro: $401.00
2.- Fuera del primer cuadro: $286.00
35
3.- Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres,
tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado
diariamente: $22.00
4.- Puestos que se establezcan en forma periódica, o para otros fines o
actividades no previstas; por cada uno, por metro cuadrado o lineal, según el
caso, lineal siempre y cuando no rebasen de dos metros de fondo y cuadrado
en caso de que lo rebasen, siempre y cuando no obstruyan el tráfico de
vehículos y paso de peatones por horario:
a) Turno matutino de 6:00am a 3:00pm $15.00
b) Turno vespertino de 3:00pm a 12:00pm $15.00
Artículo 34.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública
eventualmente, pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme
a la siguiente:
TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, en período de festividades: $37.00
b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios: $29.00
c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades: $32.00
d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios: $16.00
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado: $11.50
III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía
pública, por metro cuadrado: $8.00
36
IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado:
$7.00
V. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado:
$20.00
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 35.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del
servicio público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía
pública, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato–
concesión y a la tarifa que acuerde el Ayuntamiento y apruebe el Congreso
del Estado.
SECCIÓN TERCERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 36.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en
arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de
dominio público pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las
siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio público,
por metro cuadrado, mensualmente: $84.50
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público, por
metro cuadrado mensualmente: $109.00
37
III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente:
$88.00
IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de
dominio público, por metro cuadrado, mensualmente:
$65.00
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios eventuales,
por metro cuadrado, diariamente: $2.00
VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente:
$58.00
VII. Para el arrendamiento de bienes inmuebles de la sala de la casa de la
cultura, salón de usos múltiples, espacios en la unidad deportiva y cualquier
otro espacio público propiedad del Ayuntamiento, el encargado de la
hacienda pública municipal determinará el monto a través de un acuerdo
interno.
Artículo 37.- El importe de las rentas o de los ingresos por las
concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de
dominio público, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los
contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del
artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 38.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales
de propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los
derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36
de esta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los
interesados.
Artículo 39.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados,
será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se
acumulará al importe del arrendamiento.
38
Artículo 40.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles
propiedad del Municipio de dominio público, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que se
usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos:
$5.00
II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales que
transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada
uno: $47.00
III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas
municipales de dominio público;
Artículo 41.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e
inmuebles del Municipio de dominio público no especificado en el artículo
anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa autorización del
Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 42.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio
público para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes
de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
39
a) Tarifa única por metro cuadrado $749.00
II. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal
se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa:
a) Tarifa única: $68.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas
en los cementerios municipales de dominio público, serán las siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1
metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por
1metro de ancho.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
LICENCIAS Y PERMISOS DE GIROS
Artículo 43 .- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias,
permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o
locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se
efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente
los derechos, conforme a la siguiente:
TARIFA
40
I. Cabarets, centros nocturnos y negocios similares, incluyendo servicio de
cantina: $11,430.00 para refrendos
$12,988.50 para giros nuevos
II. Discotecas, salones de baile, video bares y negocios similares, incluyendo
servicio de cantina: $4,981.00 para refrendos
$5,633.00.00 para giros nuevos
III. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos, clubes,
casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos
similares: $1,876.50 para refrendos
$2,202.00.00 para giros nuevos
IV. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros
botaneros: $2,229.00
para refrendos
$2,502.00 para giros nuevos
V. Billar o boliche con venta de cerveza en envase abierto sin servicio de bar:
$2,282.00 para refrendos
$2,599.00 para giros nuevos
VI. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman
alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías,
loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos:
$1,276.00 para refrendos
$1,434.00 para giros nuevos
VII. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y
negocios similares: $1,625.00 para refrendos
$1,846.00 para giros nuevos
41
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción,
pagarán los derechos correspondientes al mismo.
VIII. Venta de vinos y licores en envase cerrado:
$1,845.00 para refrendos
$2,249.00 para giros nuevos
IX. Derogada
X. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o
elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal,
cerveza y otras bebidas alcohólicas:
$7,891.00 para refrendos
$8,958.00 para giros nuevos
XI. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales, o de
convenciones, que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de
box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines,
cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollen exposiciones,
espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales
o municipales por cada evento: $930.00
XII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que
requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente, sobre el
valor de la licencia:
a) Por la primera hora: 10%
b) Por la segunda hora: 12%
c) Por la tercera hora: 15%
42
SECCIÓN SEGUNDA
LICENCIAS Y PERMISOS PARA ANUNCIOS
Artículo 44.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o
cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o
eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar
los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la
siguiente:
I. En forma permanente:
a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción: $64.00
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por
metro cuadrado o fracción: $64.00
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
anualmente: $223.00
d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la
caseta, por cada anuncio: $58.00
II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente:
$1.50
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por
metro cuadrado o fracción, diariamente: $6.00
43
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
diariamente: $4.00
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los
propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad;
d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno:
$3.00
e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros
similares, por cada promoción:
$79.00
SECCIÓN TERCERA
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O
DEMOLICIÓN DE OBRAS
Artículo 45.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a
cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras,
deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la
siguiente:
I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de
construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
TARIFA
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
44
a) Unifamiliar: $2.00
b) Plurifamiliar horizontal: $3.00
c) Plurifamiliar vertical: $4.00
2.- Densidad media:
a) Unifamiliar: $6.50
b) Plurifamiliar horizontal: $7.00
c) Plurifamiliar vertical: $8.00
3.- Densidad baja:
a) Unifamiliar: $11.00
b) Plurifamiliar horizontal: $11.00
c) Plurifamiliar vertical: $13.00
4.- Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $10.00
b) Plurifamiliar horizontal: $12.50
45
c) Plurifamiliar vertical: $14.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $6.50
b) Central: $8.00
c) Regional: $16.50
d) Servicios a la industria y comercio: $16.00
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $9.00
b) Hotelero densidad alta: $10.00
c) Hotelero densidad media: $11.50
d) Hotelero densidad baja: $12.50
e) Hotelero densidad mínima: $13.00
46
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $9.00
b) Media, riesgo medio: $12.50
c) Pesada, riesgo alto: $16.00
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $8.00
b) Regional: $8.00
c) Espacios verdes: $8.00
d) Especial: $8.00
e) Infraestructura: $8.00
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad:
$59.00
III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de:
$7.50
IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
47
a) Descubierto: $9.00
b) Cubierto: $14.00
V. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se
determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 20%
VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y
demolición de muros, por metro lineal:
a) Densidad alta: $2.00
b) Densidad media: $5.50
c) Densidad baja: $6.50
d) Densidad mínima: $8.00
VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro
lineal: $50.00
VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos
determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el:
20%
IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el
importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este
artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción.
48
a) Reparación menor, el: 20%
b) Reparación mayor o adaptación, el: 50%
X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción,
las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos
señalados por la dirección de obras públicas y desarrollo urbano por metro
cuadrado, por día:
$3.00
XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dirección de
obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico: $5.00
XII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos
que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el 15%
adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia
municipal de obras públicas pueda otorgarse.
XIII. Licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado o
fracción: $7.50
SECCIÓN CUARTA
REGULARIZACIÓN DE LOS REGISTROS DE OBRA
Artículo 46.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de predios se
llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el
Código Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las
licencias de construcciones que al efecto se soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de
ninguna manera implicará la regularización de los mismos.
49
SECCIÓN QUINTA
ALINEACIÓN, DESIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL E INSPECCIÓN
Artículo 47.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45 de esta
Ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación
de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en
esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse
cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
TARIFA
I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $2.50
2.- Densidad media: $8.00
3.- Densidad baja: $17.50
4.- Densidad mínima: $30.50
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $7.50
50
b) Central: $16.00
c) Regional: $7.50
d) Servicios a la industria y comercio: $12.00
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $19.50
b) Hotelero densidad alta: $24.00
c) Hotelero densidad media: $19.00
d) Hotelero densidad baja: $32.50
e) Hotelero densidad mínima: $35.00
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $16.50
b) Media, riesgo medio: $18.00
c) Pesada, riesgo alto: $22.00
4.- Equipamiento y otros:
51
a) Institucional: $14.00
b) Regional: $14.00
c) Espacios verdes: $14.00
d) Especial: $14.00
e) Infraestructura: $14.00
II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $29.00
2.- Densidad media: $86.50
3.- Densidad baja: $50.50
4.- Densidad mínima: $79.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
52
a) Barrial: $36.00
b) Central: $46.50
c) Regional: $50.50
d) Servicios a la industria y comercio: $36.00
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $62.00
b) Hotelero densidad alta: $65.00
c) Hotelero densidad media: $66.00
d) Hotelero densidad baja: $68.00
e) Hotelero densidad mínima: $72.50
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $46.00
b) Media, riesgo medio: $46.00
c) Pesada, riesgo alto: $50.00
53
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $21.50
b) Regional: $23.00
c) Espacios verdes: $23.00
d) Especial: $23.00
e) Infraestructura: $23.00
III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine
según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 45 de esta ley,
aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para
verificación de valores sobre inmuebles, el: 10%
IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado, de:
$11.00
Artículo 48.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no excedan de 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización elevados al año, se pagará el 2% sobre los derechos de
licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número
oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario
la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es
propietario de un solo inmueble en este Municipio.
54
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dirección de obras públicas y
desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la
cantidad señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el
artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el
artículo 45, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante
pagará el 10 % del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de
prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de
suspensión de la obra.
SECCIÓN SEXTA
LICENCIAS DE CAMBIO DE REGIMEN DE PROPIEDAD Y URBANIZACIÓN
Artículo 49.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos
en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la
licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $1,407.00
II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a
urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
55
1.- Densidad alta: $1.50
2.- Densidad media: $3.00
3.- Densidad baja: $3.50
4.- Densidad mínima: $4.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $1.50
b) Central: $2.00
c) Regional: $2.50
d) Servicios a la industria y comercio: $1.50
2.-. Industria $3.00
3.- Equipamiento y otros: $2.50
III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
56
1.- Densidad alta: $12.00
2.- Densidad media: $36.00
3.- Densidad baja: $40.00
4.- Densidad mínima: $46.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $32.50
b) Central: $35.50
c) Regional: $37.00
d) Servicios a la industria y comercio: $30.50
2.- Industria: $35.00
3.- Equipamiento y otros: $33.00
IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
57
1.- Densidad alta: $13.00
2.- Densidad media: $35.50
3.- Densidad baja: $43.00
4.- Densidad mínima: $51.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $33.00
b) Central: $35.50
c) Regional: $37.00
d) Servicios a la industria y comercio: $33.00
2.- Industria: $35.50
3.- Equipamiento y otros: $33.00
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio,
para cada unidad o departamento:
58
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $86.50
b) Plurifamiliar vertical: $70.50
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $184.00
b) Plurifamiliar vertical: $158.00
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $238.50
b) Plurifamiliar vertical: $230.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $284.00
b) Plurifamiliar vertical: $249.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
59
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $219.00
b) Central: $235.50
c) Regional: $228.00
d) Servicios a la industria y comercio: $214.00
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $223.50
b) Media, riesgo medio: $235.50
c) Pesada, riesgo alto: $250.00
3.- Equipamiento y otros: $196.50
VI. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada
lote resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $66.50
60
2.- Densidad media: $158.00
3.- Densidad baja: $210.00
4.- Densidad mínima: $218.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $218.00
b) Central: $214.00
c) Regional: $258.00
d) Servicios a la industria y comercio: $224.00
2.- Industria: $189.00
3.- Equipamiento y otros: $175.50
VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al
régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad
resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
61
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $231.00
b) Plurifamiliar vertical: $115.00
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $477.50
b) Plurifamiliar vertical: $417.50
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $799.00
b) Plurifamiliar vertical: $828.50
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,331.50
b) Plurifamiliar vertical: $784.50
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
62
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $231.00
b) Central: $305.50
c) Regional: $577.50
d) Servicios a la industria y comercio: $213.50
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $560.00
b) Media, riesgo medio: $761.00
c) Pesada, riesgo alto: $955.50
3.- Equipamiento y otros: $593.50
VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las
normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de
urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el:
1.50%
IX. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se autorizarán
de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del
Código Urbano para el Estado de Jalisco:
63
a) Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de 10,000
m2: $738.00
b) Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor de 10,000
m2, sin que los predios resultantes sean menores a los 10,000 m2
$1,197.50
X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12
meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso
autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se
haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en
cuenta el tiempo no consumido.
XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o
titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el
1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los
derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara
de urbanización particular.
La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al
regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban
cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.
XII. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de obras
públicas de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de
objetivo social o de interés social, de: $58.00
XIII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una
zona urbanizada, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados,
conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno, y el artículo
266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la
infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro
cuadrado, de acuerdo con las siguientes:
64
TARIFAS
1) En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $9.00
2.- Densidad media: $10.00
3.- Densidad baja: $25.50
4.- Densidad mínima: $45.50
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $10.50
b) Central: $15.00
c) Regional: $19.00
d) Servicios a la industria y comercio: $10.00
2.- Industria: $14.50
65
3.- Equipamiento y otros: $12.00
2) En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $12.00
2.- Densidad media: $20.00
3.- Densidad baja: $28.00
4.- Densidad mínima: $82.50
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $15.00
b) Central: $16.00
c) Regional: $21.50
d) Servicios a la industria y comercio: $15.00
2.- Industria: $17.00
66
3.- Equipamiento y otros: $17.00
XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de
ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los
predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad
comunal o ejidal que, siendo escriturados por el Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS), antes Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra
(CORETT) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales
(PROCEDE), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán
reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o
propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de
suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de
reducciones:
SUPERFICIE
CONSTRUIDO
USO
HABITACIONAL
BALDÍO USO
HABITACIONAL
CONSTRUIDO
OTROS USOS
BALDÍO
OTROS
USOS
0 hasta 200 m
2
90.00% 75.00% 50.00% 25.00%
201 hasta 400 m
2
75.00% 50.00% 25.00% 15.00%
401 hasta 600 m
2
60.00% 35.00% 20.00% 12.00%
601 hasta 1,000 m
2
50.00% 25.00% 15.00% 10.00%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al
mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos
derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley,
podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores
ventajas económicas.
XV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos
de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional:
67
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $226.50
b) Plurifamiliar vertical: $154.50
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $235.50
b) Plurifamiliar vertical: $220.50
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $337.00
b) Plurifamiliar vertical: $234.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $429.00
b) Plurifamiliar vertical: $258.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
68
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $294.00
b) Central: $310.50
c) Regional: $370.00
d) Servicios a la industria y comercio: $291.00
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $198.50
b) Media, riesgo medio: $399.00
c) Pesada, riesgo alto: $424.00
3.- Equipamiento y otros: $332.00
SECCIÓN SÉPTIMA
SERVICIOS POR OBRA
Artículo 50.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los
servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras,
cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas,
por metro cuadrado: $3.00
69
II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la
instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o
servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y descargas:
a) Por toma corta (hasta tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $19.00
2.- Asfalto: $49.00
3.- Adoquín: $96.00
4.- Concreto Hidráulico: $129.00
b) Por toma larga, (más de tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $25.00
2.- Asfalto: $61.00
3.- Adoquín: $121.00
4.- Concreto Hidráulico: $129.00
c) Otros usos por metro lineal:
70
1.- Empedrado o Terracería: $26.50
2.- Asfalto: $58.00
3.- Adoquín: $116.50
4.- Concreto Hidráulico: $145.00
5.- Otros: $140.00
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con
cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o
de la persona responsable de la obra.
III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para
construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50
centímetros de ancho:
a) Tomas y descargas: $123.00
b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.):
$115.50
71
c) Conducción eléctrica: $119.00
d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $169.00
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.):
$24.00
b) Conducción eléctrica: $16.00
3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un
tanto del valor comercial del terreno utilizado.
SECCIÓN OCTAVA
DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD
Artículo 51.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de
servicios de sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán
los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales: $123.00
b) En cementerios concesionados a particulares: $255.00
72
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras: $615.00
b) De restos áridos: $409.50
III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota:
$409.50
IV. Traslado de cadáveres fuera del Municipio, por cada uno: $82.00
SECCIÓN NOVENA
SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 52.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los
servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y
reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a
la siguiente:
TARIFA
I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en
vehículos del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los
reglamentos municipales respectivos, por cada metro cúbico:
$27.00
73
II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada bolsa de plástico
de calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-
ECOL/SSA1-2000:
$179.00
III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada recipiente rígido
de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-
ECOL/SSA1-2000
a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $51.00
b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros: $70.50
c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $107.00
d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros: $210.00
IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en
rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación
correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes
deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su
notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho:
$51.50
V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva,
por cada flete: $278.50
VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada
metro cúbico: $51.50
74
VII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección:
$173.50
SECCIÓN DÉCIMA
AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES.
Artículo 53.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios
de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales que el Sistema de Agua Potable del municipio de Tenamaxtlán,
Jalisco proporciona, bien por que reciban todos o alguno de ellos o porque por
el frente de los inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén
instaladas redes de agua potable o alcantarillado, cubrirán los derechos
correspondientes.
Artículo 53bis.- Los servicios que el Sistema de Agua Potable proporciona,
deberán de sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el
medidor, al régimen de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento
para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y
saneamiento del municipio.
Artículo 53ter.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales a que se refiere esta Ley, los siguientes:
I. Habitacional;
II. Mixto comercial;
III. Mixto rural;
IV. Industrial;
V. Comercial;
VI. Servicios de hotelería; y
VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, y saneamiento del municipio, se detallan sus características y la
connotación de sus conceptos.
Artículo 53quáter.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los
servicios, dentro de los diez días siguientes a la fecha de facturación mensual
o bimestral correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento para
la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento
del municipio.
75
Artículo 54.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de
cuota fija en la Cabecera Municipal se basan en la clasificación establecida en
el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, y saneamiento del municipio de Tenamaxtlán, Jalisco y serán:
I. Habitacional:
a) Mínima $93.50
b) Genérica $145.00
c) Alta $356.00
II. No Habitacional:
a) Secos $112.00
b) Alta $129.00
c) Intensiva $471.00
Artículo 54bis.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen
de servicio medido en la Cabecera Municipal se basan en la clasificación
establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio de Tenamaxtlán, Jalisco
y serán:
I. Habitacional:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa básica
de $70.00, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 11 a 20 m3 $ 8.00
De 21 a 30 m3 $ 8.50
De 31 a 50 m3 $ 9.00
De 51 a 70 m3 $ 9.50
De 71 a 100 m3 $ 11.00
De 101 a 150 m3 $ 12.00
De 151 m3 en adelante $ 14.50
II. Mixto rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $83.00, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 8.50
De 21 a 30 m3 $ 9.00
De 31 a 50 m3 $ 9.50
76
De 51 a 70 m3 $ 10.00
De 71 a 100 m3 $ 11.00
De 101 a 150 m3 $ 12.00
De 151 m3 en adelante $ 14.50
III. Mixto comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $87.00, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 9.00
De 21 a 30 m3 $ 9.50
De 31 a 50 m3 $ 10.00
De 51 a 70 m3 $ 10.50
De 71 a 100 m3 $ 11.00
De 101 a 150 m3 $ 12.00
De 151 m3 en adelante $ 14.50
IV. Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $94.50, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 9.00
De 21 a 30 m3 $ 10.00
De 31 a 50 m3 $ 10.00
De 51 a 70 m3 $ 10.50
De 71 a 100 m3 $ 11.00
De 101 a 150 m3 $ 11.50
De 151 m3 en adelante $ 14.50
V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $105.50, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 10.00
De 21 a 30 m3 $ 10.50
De 31 a 50 m3 $ 11.00
77
De 51 a 70 m3 $ 11.50
De 71 a 100 m3 $ 12.00
De 101 a 150 m3 $ 13.00
De 151 m3 en adelante $ 14.50
VI. Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $116.00, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 11.00
De 21 a 30 m3 $ 11.50
De 31 a 50 m3 $ 12.00
De 51 a 70 m3 $ 13.00
De 71 a 100 m3 $ 13.50
De 101 a 150 m3 $ 14.00
De 151 m3 en adelante $ 14.50
VII. Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica
de $134.00, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $ 12.00
De 21 a 30 m3 $ 12.50
De 31 a 50 m3 $ 13.00
De 51 a 70 m3 $ 13.50
De 71 a 100 m3 $ 14.00
De 101 a 150 m3 $ 14.00
De 151 m3 en adelante $ 14.50
Artículo 54ter.- En las localidades las tarifas para el suministro de agua
potable para uso Habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija,
serán las que apruebe la Comisión Tarifaria correspondiente:
Juanacatlán $ 84.00
Miraplanes $ 87.00
Colotitlán $ 84.00
78
Palo Blanco $ 84.00
Otras Localidades $ 84.00
A las tomas que den servicio para un uso diferente al Habitacional, se les
incrementará un 25% de las tarifas referidas en el párrafo anterior.
Artículo 54 quáter.- En las localidades, el suministro de agua potable bajo la
modalidad de servicio medido, se aplicará la tarifa básica mensual que
corresponda, y por cada metro cúbico de consumo adicional se sumará la
tarifa correspondiente al rango, de acuerdo a lo siguiente:
Juanacatlán
RANGO DE
CONSUMO m
3
"HABITACIONAL
HABITACIONAL
RANGO DE
CONSUMO m
3
"OTROS USOS"
MIXTO
RURAL
MIXTO
COMERCIAL COMERCIAL
INSTITUCIONES
PÚBLICAS HOTELERÍA INDUSTRIAL
0-10 $44.20 0-12 $49.00 $53.50 $61.00 $65.50 $69.50 $81.00
11-20 $6.33 13-20 $6.52 $6.72 $6.92 $7.13 $7.34 $7.71
21-30 $6.73 21-30 $6.72 $6.92 $7.13 $7.34 $7.56 $8.09
31-50 $6.93 31-50 $6.92 $7.13 $7.34 $7.56 $7.79 $8.50
51-70 $7.14 51-70 $7.13 $7.34 $7.56 $7.79 $8.02 $8.75
71-100 $7.79 71-100 $7.79 $7.79 $7.79 $8.02 $8.26 $9.01
101-150 $8.02 101-150 $8.02 $8.02 $8.02 $8.26 $8.51 $9.28
151- >>> $9.56 151- >>> $9.56 $9.56 $9.56 $9.56 $9.56 $9.56
Miraplanes
RANGO DE
CONSUMO m
3
"HABITACIONAL"
HABITACIONAL
RANGO DE
CONSUMO m
3
"OTROS USOS"
MIXTO
RURAL
MIXTO
COMERCIAL COMERCIAL
INSTITUCIONES
PÚBLICAS HOTELERÍA INDUSTRIAL
0-10 $46.15 0-12 $51.00 $55.50 $63.00 $68.50 $72.50 $85.00
11-20 $6.33 13-20 $6.52 $6.72 $6.92 $7.13 $7.34 $7.71
21-30 $6.73 21-30 $6.72 $6.92 $7.13 $7.34 $7.56 $8.09
31-50 $6.93 31-50 $6.92 $7.13 $7.34 $7.56 $7.79 $8.50
51-70 $7.14 51-70 $7.13 $7.34 $7.56 $7.79 $8.02 $8.75
71-100 $7.79 71-100 $7.79 $7.79 $7.79 $8.02 $8.26 $9.01
101-150 $8.02 101-150 $8.02 $8.02 $8.02 $8.26 $8.51 $9.28
151- >>> $9.56 151- >>> $9.56 $9.56 $9.56 $9.56 $9.56 $9.56
Colotitlán
RANGO DE
CONSUMO m
3
"HABITACIONAL
HABITACIONAL
RANGO DE
CONSUMO m
3
"OTROS USOS"
MIXTO
RURAL
MIXTO
COMERCIAL COMERCIAL
INSTITUCIONES
PÚBLICAS HOTELERÍA INDUSTRIAL
0-10 $44.20 0-12 $49.00 $53.50 $61.00 $65.50 $69.50 $81.00
11-20 $6.56 13-20 $6.76 $6.96 $7.17 $7.39 $7.61 $7.99
21-30 $6.96 21-30 $6.96 $7.17 $7.39 $7.61 $7.84 $8.39
31-50 $7.17 31-50 $7.17 $7.39 $7.61 $7.84 $8.07 $8.81
51-70 $7.39 51-70 $7.39 $7.61 $7.84 $8.07 $8.31 $9.07
71-100 $8.07 71-100 $8.07 $8.07 $8.07 $8.31 $8.56 $9.34
101-150 $8.31 101-150 $8.31 $8.31 $8.31 $8.56 $8.82 $9.62
151- >>> $9.91 151- >>> $9.91 $9.91 $9.91 $9.91 $9.91 $9.91
79
Artículo 55.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en
condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas
residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene
medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local
que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de
acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan.
Artículo 55bis.- En la cabecera municipal y en las localidades, los predios
baldíos pagarán mensualmente la tarifa base de servicio medido para
usuarios de tipo Habitacional.
Artículo 55ter.- Quienes se beneficien directa o indirectamente de los
servicios de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente un 20%
sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la
construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el
saneamiento de aguas residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Sistema de Agua
Potable debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su
elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos
y los rendimientos financieros que se produzcan.
Palo Blanco
RANGO DE
CONSUMO m
3
"HABITACIONAL
HABITACIONAL
RANGO DE
CONSUMO m
3
"OTROS USOS"
MIXTO
RURAL
MIXTO
COMERCIAL COMERCIAL
INSTITUCIONES
PÚBLICAS HOTELERÍA INDUSTRIAL
0-10 $44.20 0-12 $49.00 $53.50 $61.00 $65.50 $69.50 $81.00
11-20 $6.33 13-20 $6.52 $6.72 $6.92 $7.13 $7.34 $7.71
21-30 $6.73 21-30 $6.72 $6.92 $7.13 $7.34 $7.56 $8.09
31-50 $6.93 31-50 $6.92 $7.13 $7.34 $7.56 $7.79 $8.50
51-70 $7.14 51-70 $7.13 $7.34 $7.56 $7.79 $8.02 $8.75
71-100 $7.79 71-100 $7.79 $7.79 $7.79 $8.02 $8.26 $9.01
101-150 $8.02 101-150 $8.02 $8.02 $8.02 $8.26 $8.51 $9.28
151- >>> $9.56 151- >>> $9.56 $9.56 $9.56 $9.56 $9.56 $9.56
Otras Localidades
RANGO DE
CONSUMO m
3
"HABITACIONAL
HABITACIONAL
RANGO DE
CONSUMO m
3
"OTROS USOS"
MIXTO
RURAL
MIXTO
COMERCIAL COMERCIAL
INSTITUCIONES
PÚBLICAS HOTELERÍA INDUSTRIAL
0-10 $44.20 0-12 $49.00 $53.50 $61.00 $65.50 $69.50 $81.00
11-20 $6.33 13-20 $6.52 $6.72 $6.92 $7.13 $7.34 $7.71
21-30 $6.73 21-30 $6.72 $6.92 $7.13 $7.34 $7.56 $8.09
31-50 $6.93 31-50 $6.92 $7.13 $7.34 $7.56 $7.79 $8.50
51-70 $7.14 51-70 $7.13 $7.34 $7.56 $7.79 $8.02 $8.75
71-100 $7.79 71-100 $7.79 $7.79 $7.79 $8.02 $8.26 $9.01
101-150 $8.02 101-150 $8.02 $8.02 $8.02 $8.26 $8.51 $9.28
151- >>> $9.56 151- >>> $9.56 $9.56 $9.56 $9.56 $9.56 $9.56
80
Artículo 55 quáter.- Quienes se beneficien con los servicios de agua potable
y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 4% sobre la cantidad que resulte
de sumar los derechos de agua más la cantidad que resultó del 20% por
concepto del saneamiento referido al artículo anterior, cuyo producto será
destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de
agua potable existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Sistema de Agua
Potable debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su
elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos
y los rendimientos financieros que se produzcan.
Artículo 55 quinquies.- En la cabecera municipal, cuando existan
propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso
habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la
proporcionada por el Sistema de Agua Potable pero que hagan uso del
servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que resulte
aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.
En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para uso
Habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido.
Artículo 55 sexies.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o
inmuebles para uso diferente al Habitacional, que se abastezcan del servicio
de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Sistema de Agua Potable
pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% de lo que
resulte de multiplicar el volumen extraído reportado a la Comisión Nacional del
Agua, por la tarifa correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la
clasificación establecida en este instrumento.
Artículo 55 septies.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago
correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los
siguientes descuentos:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el 15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2025, el 5%.
El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen por
anticipado.
81
Artículo 55 octies.- A los usuarios de los servicios de uso Habitacional que
acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de los
servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio, tener la
calidad de pensionados, jubilados, personas con discapacidad, personas
viudas, que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del
50% de las tarifas por uso de los servicios que en esta sección se señalan,
siempre y cuando; estén al corriente en sus pagos respecto de la casa que
habitan y sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan
en él.
Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se administra
bajo el régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio siempre y
cuando no excedan de 10 m3 su consumo mensual, además de acreditar los
requisitos establecidos en el párrafo anterior.
En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble.
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio,
sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 55 nonies.- Por derechos de infraestructura de agua potable y
saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos
habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, o por la conexión de
predios ya urbanizados, que por primera vez demanden los servicios, pagarán
por única vez, una contribución especial por cada litro por segundo
demandado requerido por cada unidad de consumo, de acuerdo a las
siguientes características:
1. $4,909.00 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17
m3, los predios que:
a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, ó
b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en
condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima
del predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no
sea mayor a 100 m2.
2. $9523.50 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33
m3, los predios que:
82
a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, o
b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en
condominio vertical (departamentos), la superficie a considerar será la
habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio
rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2.
3. $11,254.00 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de
39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con
infraestructura hidráulica interna y tengan:
a) Una superficie construida mayor a 250 m2, ó
b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2.
Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua
potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se
realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros
por segundo, siendo la cuota de $722,185.00 pesos por cada litro por segundo
demandado.
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado,
se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de
la demanda adicional en litros por segundo, por la cuota autorizada por cada
litro por segundo demandado.
Artículo 55 decies.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor
cantidad de la autorizada, deberá pagar el volumen de agua excedente a
razón de $722,185.00 pesos por cada litro por segundo, además de sufragar
el costo de las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar.
Artículo 55 undecies.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable
y/o descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de
obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas:
Toma de agua:
1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros): $ 283.50
2. Toma de ¾” (Longitud 6 metros): $ 369.00
3. Medidor de ½”: $ 759.00
4. Medidor de ¾”. $ 1,183.50
83
Descarga de drenaje:
Diámetro de 4” y 6”: (Longitud 6 metros): $ 1087.50
Diámetro de 8” (Longitud 6 metros): $ 1,151.00
Diámetro de 10” (Longitud 6 metros): $ 1,508.00
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que
rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el
Sistema de Agua Potable en el momento de solicitar la conexión.
Artículo 55 duodecies.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:
I. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios:
$ 664.00
II. Conexión de toma y/o descargas provisionales: $1,863.00
III. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos por m³:
$ 70.50
IV. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3: $ 6.50
V. Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de 10,000 lts.
$ 766.50
VI. Expedición de certificado de factibilidad: $ 499.00
VII. Expedición de dictamen técnico sanitario: $ 525.00
VIII. Expedición de dictamen técnico de agua potable: $ 525.00
IX. Expedición de constancia de no adeudo: $ 105.00
X. Solicitud de cambio de propietario: $ 262.50
XI. Expedición de constancia o copias certificadas de recibo oficial:
$ 105.00
XII. Copia simple, por cada hoja: $ 7.50
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
RASTRO
84
Artículo 56.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea
dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización
correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes:
CUOTAS
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1.- Vacuno: $118.00
2.- Terneras: $59.00
3.- Porcinos: $47.50
4.- Ovicaprino y becerros de leche: $28.50
5.- Caballar, mular y asnal: $28.50
b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos
T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en
el inciso a).
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $99.00
2.- Ganado porcino, por cabeza: $48.50
85
3.- Ganado ovicaprino, por cabeza: $28.50
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del
Municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $13.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $13.00
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $6.00
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas
extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $14.50
b) Ganado porcino, por cabeza: $5.00
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $6.50
b) Ganado porcino, por cabeza: $6.50
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $6.50
d) De pieles que provengan de otros municipios:
86
1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $3.00
2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $3.00
V. Acarreo de carnes en camiones del Municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $32.50
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $115.50
c) Por cada cuarto de res o fracción: $14.00
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $15.00
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $115.50
f) Por cada fracción de cerdo: $16.00
g) Por cada cabra o borrego: $10.50
h) Por cada menudo: $5.50
i) Por varilla, por cada fracción de res: $10.50
j) Por cada piel de res: $5.50
87
k) Por cada piel de cerdo: $5.50
l) Por cada piel de ganado cabrío: $5.50
m) Por cada kilogramo de cebo: $5.50
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal
pagado por el Ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
1.- Vacuno, por cabeza: $68.50
2.- Porcino, por cabeza: $62.00
3.- Ovicaprino, por cabeza: $38.00
b) Por el uso de corrales, diariamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $7.50
2.- Ganado porcino, por cabeza: $5.50
3.- Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza: $11.50
c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $33.50
88
d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de
la mano de obra correspondiente, por cabeza: $10.50
e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $34.00
2.- Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $71.50
f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel:
$16.00
g) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $5.50
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aún
cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Harina de sangre, por kilogramo: $19.50
b) Estiércol, por tonelada: $54.00
VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
a) Pavos: $3.00
b) Pollos y gallinas: $3.00
89
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares; y
IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los
señalados en esta sección, por cada uno: |
$45.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será:
De lunes a viernes, de 5:00 a 10:00 a.m. y de 13:00 a 16:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
REGISTRO CIVIL
Artículo 57.- Las personas físicas que requieran los servicios del
registro civil, en los términos de esta sección, pagarán previamente los
derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. En las oficinas, fuera del horario normal:
a) Matrimonios, cada uno: $220.50
b) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno: $114.50
c) Por la expedición de actas y/o extractos con su certificación,
por cada formato y su búsqueda: $112.50
90
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $410.00
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $1034.50
c) Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno: $304.50
d) Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada uno:
$517.00
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el
derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $187.00
b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Municipio o en el
extranjero: $299.50
IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los
derechos a que se refiere esta sección.
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así
como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será:
91
De lunes a viernes de 9:00 a 15:30 horas.
V. A las contribuyentes que acrediten ser mexicanas y tener la calidad
de madres jefas de familia, obtendrán un beneficio de quedar
exento el pago de derecho, del registro de nacimiento que se realice
en las oficinas del Registro Civil, así como la expedición de actas de
nacimiento, divorcio o defunción de ella y de sus hijas e hijos. Para
poder acceder al presente beneficio se requiere presentar
identificación oficial vigente y comprobante de domicilio de luz,
agua, o teléfono no mayor a tres meses de antigüedad, así como
acta de defunción, divorcio o alguna de nacimiento que acredite su
situación de madre jefa de familia.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
CERTIFICACIONES
Artículo 58.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Certificación de firmas, por cada una: $49.50
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas
inclusive de actos del registro civil, por cada uno:
$56.00
III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno:
$56.00
Se exentará del pago de derechos a la expedición de constancia
certificada de inexistencia de registro de nacimiento.
IV. Extractos de actas, por cada uno: $39.00
92
V. Se deroga
VI. Certificado de residencia, por cada uno: $58.00
VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de
situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno:
$425.50
VIII. Certificado médico: $105.00
IX. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre
actividades del rastro municipal, por cada uno: $252.00
X. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno: $28.50
b) En horas inhábiles, por cada uno: $51.50
XI. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de
construcción, por cada uno:
a) Densidad alta: $55.00
b) Densidad media: $51.50
c) Densidad baja: $55.00
93
d) Densidad mínima: $70.50
XII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas, por
cada uno: $80.00
XIII. Certificación de planos, por cada uno: $104.00
XIV. Dictámenes de usos y destinos: $1,711.50
XV. Dictamen de trazo, usos y destinos: $3,412.50
XVI. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar
espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, fracción VI,
de esta ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas: $651.00
b) De más de 250 a 1,000 personas: $861.00
c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $1,081.50
d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $1,427.00
e) De más de 10,000 personas: $2,152.50
XVII.- De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio
administrativo $121.00
94
XVIII. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta
sección, causarán derechos, por cada uno: $75.50
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de
3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la
solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
Tratándose de menores de 14 años que requieran certificado médico para el
ingreso a preescolar, primaria y secundaria se emitirá sin costo alguno, en
caso de estudios, análisis u otro concepto adicional se cubrirá el pago en los
términos previstos en el capítulo primero del Título Quinto de esta ley.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
SERVICIOS DE CATASTRO
Artículo 59.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los
servicios de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran,
pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes:
TARIFAS
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina: $146.00
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina:
$167.00
c) De plano o fotografía de ortofoto: $283.50
95
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos
y construcciones de las localidades que comprendan el Municipio:
$620.00
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel
denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas:
$118.00
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio:
$118.00
Si además se solicita historial, se cobrará: $59.00
b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $59.00
c) Por certificación en copias, por cada hoja: $57.00
d) Por certificación en planos: $118.00
A las personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad y las que obtengan
algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que
soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiadas con el
50% de reducción de los derechos correspondientes:
III. Informes.
a) Informes catastrales, por cada predio: $59.00
96
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple:
$59.00
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio:
$118.00
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos
catastrales existentes:
1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados: $304.50
2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior,
más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente:
$8.00
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1.- De 1 a 10,000 metros cuadrados: $426.00
2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $450.00
3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $590.00
4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $745.50
97
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro
en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la
tarifa anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del
personal técnico que deberá realizar estos trabajos.
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro:
a) Hasta $31,500.00 de valor: $582.00
b) De $31,500.01 a $1’050,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior,
más el 0.20 al millar sobre el excedente a $31,500.00.
c) De $1’050,000.01 a $5’250,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior más el 0.60 al millar sobre el excedente a $1’050,000.00.
d) De $5’250,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 0.80 al millar sobre el excedente a $5’250,000.00.
VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo
practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados
por el área de catastro:
$172.50
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días, contados a
partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de
pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota
correspondiente.
98
VII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por
las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los
Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se
expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de
indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por
el acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad
social, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la
Federación, Estado o Municipios.
CAPÍTULO TERCERO
OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
DERECHOS NO ESPECIFICADOS
Artículo 60.- Los otros servicios que provengan de la autoridad
municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de
Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este
título, se cobrarán según el costo del servicio que se preste, conforme a la
siguiente:
99
TARIFA
I.
II.
III. Servicio de poda o tala de árboles.
a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno:
$894.00
b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$1,641.00
c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno:
$1,524.00
d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$2,725.00
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que
representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o
bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados,
previo dictamen de la dependencia respectiva del Municipio, el servicio será
gratuito.
e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo
dictamen forestal de la dependencia respectiva del Municipio:
$298.00
100
IV. El acceso a los talleres que se imparten en la Casa de la Cultura tendrán
un costo el cual será determinado por el presidente municipal o en su caso
por el encargado de la hacienda municipal, por clase, pudiéndose otorgar
becas, previa evaluación y dictamen de la Dirección y acuerdo de la
Hacienda Pública Municipal. En los demás servicios que proporcione la
Casa de la Cultura se cobrará únicamente una cuota de recuperación, de la
cual enterará la dirección de la Casa de la Cultura a la Hacienda Pública
Municipal.
V. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio;
VI. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
VII. El municipio podrá ingresar por los siguientes conceptos;
a) Autorización anual para colocación de estructuras para antenas:
$3,646.50
b) Servicios médicos municipales: $122.00
c) Dictámenes de seguridad o de riesgo que emita la Unidad de Protección
Civil:
$730.00
d) Dictámenes de medio ambiente a empresas o negocios específicos:
$1,216.00
CAPÍTULO CUARTO
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
101
Artículo 61.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la
falta de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los
que se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones
VI. Otros no especificados.
Artículo 62.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y
participan de la naturaleza de éstos.
Artículo 63.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10% a 30%
102
La falta de pago de los derechos señalados en el artículo 33, fracción IV, de
este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y
con las cantidades que señale el Ayuntamiento, previo acuerdo de
Ayuntamiento.
Artículo 64.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los
créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en
el presente título, será del 1% mensual.
Artículo 65.-Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 66.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la
falta de pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
II. Por gastos de embargo:
103
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo
de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
104
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE
DOMINIO PRIVADO
Artículo 67.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en
arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de
dominio privado pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las
siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio privado,
por metro cuadrado, mensualmente: $74.00
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio privado, por
metro cuadrado mensualmente: $90.50
III. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de
dominio privado, por metro cuadrado, mensualmente:
$61.00
IV. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios
eventuales, por metro cuadrado, diariamente:
$1.50
105
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente:
$45.00
Artículo 68.- El importe de las rentas o de los ingresos por las
concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de
dominio privado, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los
contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del
artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 69.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales
de propiedad municipal de dominio privado, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los
productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículos
65 y 74, fracción IV, segundo párrafo de ésta ley, o rescindir los convenios
que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 70.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados,
será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se
acumulará al importe del arrendamiento.
Artículo 71.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles
propiedad del Municipio de dominio privado, pagarán los productos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio privado, cada vez que
se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan
exentos:
$4.00
II. Uso de corrales de dominio privado para guardar animales que transiten en
la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno:
$47.50
106
Artículo 72.- El importe de los productos de otros bienes muebles e
inmuebles del Municipio de dominio privado no especificado en el artículo
anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa autorización del
Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 73.- La explotación de los basureros será objeto de concesión
bajo contrato que suscriba el Municipio cumpliendo con los requisitos
previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 74.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio
privado para la construcción de fosas, pagarán los productos
correspondientes de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
a) En primera clase: $252.00
b) En segunda clase: $220.00
c) En tercera clase: $147.00
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en
los cementerios municipales de dominio privado, que decidan traspasar el
mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan
como se señala en la fracción II, de este artículo.
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
107
a) En primera clase: $93.00
b) En segunda clase: $62.50
c) En tercera clase: $34.00
III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal
se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa:
a) En primera clase: $71.00
b) En segunda clase: $53.50
c) En tercera clase: $33.00
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas
en los cementerios municipales de dominio privado, serán las siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1
metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por
1metro de ancho.
IV. Las personas físicas o jurídicas que soliciten la construcción de gavetas en
acabado de obra negra pagarán de acuerdo al dictamen emitido por la
Dirección de Obras Publicas
108
SECCIÓN TERCERA
PRODUCTOS DIVERSOS
Artículo 75.- Los productos por concepto de formas impresas,
calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y
pagarán conforme a las tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de
domicilio de los mismos, por juego: $60.00
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego:
$53.50
c) Para registro o certificación de residencia, por juego: $53.50
d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja:
$56.00
e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada
una:
$59.00
f) Para reposición de licencias, por cada forma: $53.50
g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1.- Sociedad legal: $150.00
109
2.- Sociedad conyugal: $150.00
3.- Con separación de bienes: $202.00
h) Por las formas impresas derivadas del trámite de divorcio administrativo:
1.- Solicitud de divorcio: $329.00
2.- Ratificación de la solicitud de divorcio $329.00
3.- Acta de divorcio $815.00
i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma:
$73.00
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
a) Calcomanías, cada una: $24.00
b) Escudos, cada uno: $118.00
c) Credenciales, cada una: $78.00
d) Números para casa, cada pieza: $24.50
110
e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada
uno: $78.00
III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio que
en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento.
Artículo 76.- Además de los productos señalados en el artículo
anterior, el Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes
conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día:
a) Camiones: $24.50
b) Automóviles: $15.50
c) Motocicletas: $10.50
d) Otros: $6.00
II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en
terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal,
causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción;
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal,
ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del
Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un
porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;
111
IV. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de
servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto
productivo de la administración, según los contratos celebrados por el
Ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad
municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en
el artículo 65 de esta ley;
V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que
operen dentro de establecimientos municipales;
VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;
VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de
viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;
VIII. Traslado de pacientes en ambulancia, por cada uno
a) A Guadalajara: $1,969.00
b) A Cocula: $997.50
c) A Villa Corona: $1,207.50
d) A Autlán: $1029.00
e) A otros lugares se calculará a razón de $26.50 el kilómetro.
Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la dependencia
competente que en este artículo se enumeran, pagarán previamente los
derechos correspondientes.
112
Los servicios médicos considerados como de urgencia, son todos aquellos
que requiera un paciente cuando se encuentre en riesgo la vida, la pérdida ó
función de órganos y se otorgarán con costo hasta la estabilización del
paciente para su traslado hacia la institución de salud pública o privada que
elija el propio paciente, su seguro o sus familiares.
Para los servicios médicos que se otorguen y que no estén especificados en
el presente artículo, se deberá de aplicar, previo estudio socioeconómico, la
tarifa correspondiente a criterio de la dependencia competente.
Las tarifas señaladas en el presente artículo podrán ser reducidas hasta el
100%, cuando se trate de personas cuya situación económica no les permita
realizar el pago de las mismas, previo dictamen socioeconómico que al efecto
formule la dependencia competente.
IX. Traducción de actas: $715.00
X. Uso de Maquinaria del Municipio:
a) Moto conformadora por hora de trabajo: $869.50
b) Retroexcavadora por hora de trabajo: $535.50
c) Volteo de 7m³ por dia de trabajo: $2,407.00
d) Volteo de 14m³ por dia de trabajo: $4,595.00
e) Pipa por viaje:
1. Por Kilómetro desde la fuente de abastecimiento al lugar de descargue:
$128.00
2.Traslado de pipa a comunidades Juanacatlán y Colotitlán $254.00
113
3.Traslado de pipa a comunidad Miraplanes. $128.00
e) Pipa por viaje dentro de la cabecera:
f) Otro tipo de maquinaria: Según convenio que se celebre, con la
aprobación del H. Ayuntamiento.
g) Excavadora por hora de trabajo: $937.00
XI. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y
acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada $25.00
c) Memoria USB de 8 gb: $86.00
d) Información en disco compacto(CD/DVD), por cada uno: $11.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el
equivalente al precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras
cosas, con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las
primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir
la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera,
no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
114
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el
solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la
información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo
alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por
lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha
contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío
mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico
respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al
efectuarse a través de dichos medios.
XII. Otros productos no especificados en este título.
Artículo 77.- El Municipio, además, percibirá los productos
provenientes de los siguientes conceptos:
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el
Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos
derivados de otras inversiones de capital;
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según
remate legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
V. Por venta de productos reciclables o desechos forestales
VI. Otros productos no especificados.
115
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
Artículo 78.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los
que el Municipio percibe por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco
II. Multas;
III. Gastos de ejecución; y
IV. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 79.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los
créditos fiscales será del 1% mensual.
Artículo 80.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
116
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y
Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%.
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos
legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo
de prestaciones fiscales.
117
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
Artículo 81.- Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a
las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que a
continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios de:
$856.00 a
$1282.00
118
2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o
explosivos de:
$1,727.00 a $2,400.00
b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso de:
$446.50 a
$1008.00
c) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el
importe de:
$898.00 a $1,408.00
d) Por no conservar a la vista la licencia municipal de:
$310.00 a $593.00
e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda
Municipal a inspectores y supervisores acreditados de:
$310.00 a
$593.00
f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para
obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos
omitidos, del:
$600.00 a $1002.00
g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, de: $467.00 a
$1,165.00
h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad
municipal de:
$600 a $953.50
119
i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado de:
$1,123.00 a
$1,273.00
j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización) de: $600.00 a $724.50
k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice
labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal de:
$727.00 a
$906.50
l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la
indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, en sus artículos relativos de:
$601.00 a $665.00
m) Cuando las infracciones señaladas en los incisos anteriores se cometan en
los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el
Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá
multa de:
$13,342.50 a $16,112.50
n) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o
actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto de:
$507.00 a $899.00
III. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos
respectivos, por cabeza de: $562.00 a $609.00
120
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso
correspondiente una multa de: $2,168.00 a
$2,777.00
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza de:
$346.50 a $365.50
d) Por falta de resello, por cabeza de: $118.00 a $140.00
e) Por transportar carne en condiciones insalubres de:
$345.00 a $839.00
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad
del ganado que se sacrifique de:
$240.00 a $463.00
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de
carne de: $266.50 a
$279.00
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del
rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán
clausurados.
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo de:
$966.00 a
$1,210.00
121
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del Municipio y
no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se haga el
acarreo de:
$87.00 a $205.00
IV. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de
construcción y ornato:
a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados de:
$133.00 a
$167.50
b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y
factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado de:
$133.00 a $167.50
c) Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas:
$622.00 a
$796.50
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre
tránsito de personas y vehículos de:
$516.00 a $700.00
e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de
trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado:
$700.00
122
f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera
de las actividades señaladas en los artículos 45 al 50 de esta ley, se
sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las
obligaciones eludidas;
g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de
seguridad de: $1,094.00 a
$1,210.00
h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos
autorizados de:
$220.00 a $258.50
i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano
para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización;
j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto
que impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las
banquetas o en el arroyo de la calle de:
$311.50 a $500.50
k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas de:
$87.00 a
$203.00
l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de
dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno
invadido y la demolición de las propias construcciones;
m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de
las sanciones establecidas en otros ordenamientos de:
$1,079.50 a
$3,382.00
123
V. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Movilidad,
Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento:
a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen
Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona
correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al
área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el
presidente municipal con multa, de uno a cincuenta veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por 36 horas.
b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de
Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que
suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado.
c)
d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por
concepto de variación de horarios y presentación de artistas:
1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de
su sueldo, del: 10% a 30%
2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de
espectáculos de:
$237.50 a $775.50
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma
temporal o definitiva.
124
3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma de:
$247.00 a
$808.00
4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de
los boletos correspondientes al mismo.
5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos de:
$1,197.50 a $1,921.50
e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso de:
$281.50 a $833.00
f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como cantinas,
cabarets, billares, cines con funciones para adultos, por persona de:
$266.00 a $1,334.00
g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas,
en zonas habitacionales de: $57.50 a $73.00
h) Por permitir que transiten en la vía pública animales que no porten su
correspondiente placa o comprobante de vacunación:
1. Ganado mayor, por cabeza de: $26.50 a $54.00
2. Ganado menor, por cabeza de: $26.50 a $35.50
3. Caninos, por cada uno de: $26.50 a $83.00
125
i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la
importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro
cuadrado de: $534.50 a $816.00
j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se
cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el
inciso c), de la fracción V, del artículo 6° de esta ley.
VI. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
a) Por desperdicio o uso indebido del agua de: $624.00 a
$1008.00
b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada de:
$46.50 a $100.00
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización
correspondiente:
1.- Al ser detectados de: $224.00 a $507.00
2.- Por reincidencia de: $418.00 a $997.50
d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en
albercas sin autorización de: $255.00 a $506.00
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas,
drenajes o sistemas de desagüe:
126
1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes de:
$199.50 a
$281.50
2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para
la salud de: $281.50 a
$366.50
3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas
o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura
de: $420.00 a
$645.00
f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre
en el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo
permitido por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del
servicio no doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar
la suspensión total del servicio y la cancelación de las descargas,
debiendo cubrir el usuario los gastos que originen las reducciones,
cancelaciones o suspensiones y posterior regularización en forma
anticipada de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo
efectuado:
Por reducción: $677.50
Por regularización: $438.00
En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la
autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones
correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o
regularización, además de una sanción de cinco a sesenta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del daño o
el número de reincidencias.
127
g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en
peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen
el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se
conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven
inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste
el servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a los trabajos
realizados y la gravedad de los daños causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su
caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la
autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la
facultad de autorizar el servicio de agua.
h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario
que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción
equivalente de entre uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además
pagar las diferencias que resulten así como los recargos de los últimos
cinco años, en su caso.
VII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del
Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por concepto
de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos
de la propia Ley y sus Reglamentos.
VIII. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos:
a) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública,
sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente:
$520.00
b) Por obstaculizar el espacio de un lugar de estacionamiento con material de
obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos ambulantes:
$207.00
128
IX. Violaciones al Reglamento para la Protección del medio ambiente y
ecología:
De 1 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
X. Violaciones al Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas
Alcohólicas:
De 2 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, según se señala en los artículos 33 al 36 de la Ley
Estatal.
XI. Violaciones al Reglamento de Aseo:
De 1 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
XII. Violaciones al Reglamento de Protección Civil:
De 10 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
Artículo 82.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal
en vigor, se les sancionará con una multa de:
$467.50 a
$1,477.50
Artículo 83.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los
Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios:
129
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley:
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos
en la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
d) Por carecer del registro establecido en la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas
oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco:
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
130
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado
y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la
salud pública o aquellos que despidan olores desagradables:
De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con
la normatividad vigente:
De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos:
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados
para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas
naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y
otros lugares no autorizados;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de
manejo especial en lugares no autorizados;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
131
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con
contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos
permitidos por las normas oficiales mexicanas;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir
con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las
normas ambientales estatales en esta materia;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el
permiso de las autoridades competentes;
De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial
con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier
cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y
De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
Artículo 84.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley,
demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas
en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la
infracción, con una multa de: $246.00 a $510.50
Artículo 85.- Además, los ingresos por concepto de aprovechamiento
son los que el Municipio percibe por:
I. Intereses;
132
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del Municipio;
IV. Depósitos;
V. Otros aprovechamientos de capital no especificados.
Artículo 86.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS
PARAMUNICIPALES
Artículo 87.-El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de
producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
133
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos
del Gobierno Central.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
Artículo 88.- Las participaciones federales que correspondan al
Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos
o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la legislación fiscal de la Federación.
Artículo 89.- Las participaciones estatales que correspondan al
Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos
o de jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la legislación fiscal del Estado.
TÍTULO NOVENO
APORTACIONES FEDERALES
Artículo 90.- Las aportaciones federales que a través de los diferentes
fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que
establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de
Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.
134
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
Artículo 91.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y
otras ayudas son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio;
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como
de Instituciones o particulares a favor del Municipio;
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras
y servicios de beneficio social a cargo del Municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
TITULO UNDÉCIMO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
Artículo 92.- El Municipio y las entidades de control directo podrán
contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos
de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus
Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio
para el Ejercicio Fiscal 2025.
135
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día 1°
de enero de 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de
Jalisco".
SEGUNDO.- A los avisos traslativos de dominio de regularizaciones del
Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), antes Comisión Reguladora
de la Tenencia de la Tierra (CORETT), se les exime de anexar el avalúo a que
se refiere el artículo 119, fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco; y el artículo 81, fracción I y II, de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco.
TERCERO.- Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería,
Secretario, se deberá entender que se refieren al encargado de la Hacienda
Municipal, a la Hacienda Municipal, y al servidor público encargado de la
Secretaría, respectivamente. Lo anterior con independencia de las
denominaciones que reciban los citados servidores en los reglamentos u
ordenamientos municipales respectivos.
CUARTO.- De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones
inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los
valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el
ejercicio fiscal 2025. A falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los
valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior.
QUINTO.- Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites
mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad
de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
136
ANEXOS
FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF
MUNICIPIO DE TENAMAXTLAN JALISCO
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2025 2026 2027 2028 2029 2030
1. Ingresos de Libre Disposición
46,643,341.35
48,975,508.42
-
-
-
-
A. Impuestos
4,796,367.22
5,036,185.58
-
-
-
-
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
-
-
-
-
-
-
C. Contribuciones de Mejoras
-
-
-
-
-
-
D. Derechos
3,845,214.74
4,037,475.48
-
-
-
-
E. Productos
142,818.90
149,959.85
-
-
-
-
F. Aprovechamientos
1,139,732.58
1,196,719.21
-
-
-
-
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios
-
-
-
-
-
-
H. Participaciones
36,719,207.91
38,555,168.31
-
-
-
-
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal
-
-
-
-
-
-
J. Transferencias y Asignaciones
-
-
-
-
-
-
K. Convenios
-
-
-
-
-
-
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
-
-
-
-
-
-
-
2. Transferencias Federales Etiquetadas
11,101,478.22
11,656,552.13
-
-
-
-
A. Aportaciones
10,841,510.92
11,383,586.47
-
-
-
-
B. Convenios
-
-
-
-
-
-
C. Fondos Distintos de Aportaciones
259,967.30
272,965.67
-
-
-
-
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
-
-
-
-
-
-
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
-
137
4. Total de Ingresos Proyectados
57,744,819.57
60,632,060.55
-
-
-
-
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre Disposición **
-
-
-
-
-
-
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
-
-
-
-
-
-
Formato 7 C) Resultados de Ingresos – LDF
MUNICIPIO DE TENAMAXTLAN JALISCO
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto
2019
1
2020
1
2021
1
2022
1
2023
1
2024
2
1. Ingresos de Libre Disposición
-
-
-
- 44,079,254.40
25,532,531.86
A. Impuestos
-
-
-
-
4,613,652.17
3,958,582.04
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social
-
-
-
-
-
-
C. Contribuciones de Mejoras
-
-
-
-
-
-
D. Derechos
-
-
-
-
5,393,518.07
3,249,601.33
E. Productos
-
-
-
-
61,936.50
35,391.50
F. Aprovechamientos
-
-
-
-
32,787.40
19,257.00
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
-
-
-
-
48,415.67
5,827.00
H. Participaciones
-
-
-
- 33,907,775.92
18,263,872.12
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal
-
-
-
-
-
J. Transferencias y Asignaciones
-
-
-
-
-
-
K. Convenios
-
-
-
-
-
-
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
-
-
-
-
21,168.67
0.87
2. Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
-
- 14,431,415.09
7,692,718.16
A. Aportaciones
-
-
-
- 14,191,415.09
7,552,718.16
138
B. Convenios
-
-
-
-
240,000.00
140,000.00
C. Fondos Distintos de Aportaciones
-
-
-
-
-
-
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
-
-
-
-
-
-
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
-
4. Total de Resultados de Ingresos
-
-
-
- 58,510,669.49
33,225,250.02
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente
de Pago de Recursos de Libre Disposición **
-
-
-
-
-
-
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente
de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
1
. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.
2
. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del
ejercicio.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TENAMAXTLÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 20 de noviembre de 2024 sec. SEXIES
VIGENCIA: 1 de enero de 2025