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NÚMERO 29736/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN
DE MORELOS, JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Tepatitlán de
Morelos, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de
2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de
impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, conforme a
las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen; asimismo por concepto de
participaciones, aportaciones y convenios de acuerdo a las reglamentaciones
correspondientes; mismas que se estiman en las cantidades que a continuación se enumeran:
Estimación de Ingresos por Clasificación por Rubro de Ingresos y
Ley de Ingresos Municipal 2025.
Municipio de Tepatitlán de Morelos.
CRI/LI DESCRIPCIÓN
2025
1 IMPUESTOS 169´067,400.00
1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 835,920.00
1.1.1 Impuestos sobre espectáculos públicos 835,920.00
1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 162´616,560.00
1.2.1 Impuesto predial 92´189,080.00
1.2.2 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales 55´453,280.00
1.2.3 Impuestos sobre negocios jurídicos 14´974,200.00
1.3
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS
TRANSACCIONES
0
1.4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 0
1.5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES 0
1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS 0
1.7 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS 5´614,920.00
1.7.1 Recargos 2´621,160.00
1.7.2 Multas 1´247,400.00
1.7.3 Intereses 0
1.7.4 Gastos de ejecución y de embargo 498,960.00
1.7.9 Otros no especificados 1´247,400.00
2
1.8 OTROS IMPUESTOS 0
1.9
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE,CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
0
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0
2.1 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA 0
2.2 CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL 0
2.3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO 0
2.4
OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD
SOCIAL
0
2.5
ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
3.1 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 0
3.9
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN
LA LEY DE INGRESOS VIGENTE. CAUSADAS EN
EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
O PAGO
0
4 DERECHOS 71´822,680.00
4.1
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
18´383,600.00
4.1.1 Uso del piso 3´743,280.00
4.1.2 Estacionamientos 786,240.00
4.1.3 De los Cementerios de dominio público 9´486,560.00
4.1.4
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes
de dominio público
4´367,520.00
4.2 DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS (Derogado) 0
4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 49´636,400.00
4.3.1 Licencias y permisos de giros 12´808,800.00
4.3.2 Licencias y permisos para anuncios 1´637,280.00
4.3.3
Licencias de construcción, reconstrucción, reparación o
demolición de obras
4´996,080.00
4.3.4 Alineamiento, designación de número oficial e inspección 872,640.00
4.3.5
Licencias de cambio de régimen de propiedad y
urbanización
12´486,560.00
4.3.6 Servicios de obra 0
4.3.7 Regularizaciones de los registros de obra 0
4.3.8 Servicios de sanidad 783,000.00
4.3.9
Servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de residuos
3´130,920.00
4.3.10
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas residuales
0
4.3.11 Rastro 5´763,960.00
4.3.12 Registro civil 872,640.00
4.3.13 Certificaciones 4´366,440.00
4.3.14 Servicios de catastro 1´918,080.00
4.4 OTROS DERECHOS 2´552,040.00
4.4.1 Servicios prestados en horas hábiles 20,520.00
4.4.2 Servicios prestados en horas inhábiles 12,960.00
4.4.3 Solicitudes de información 0
4.4.4 Servicios médicos 0
4.4.9 Otros servicios no especificados 2´518,560.00
4.5 ACCESORIOS DE DERECHOS 1´250,640.00
4.5.1 Recargos 190.080.00
3
4.5.2 Multas 873,720.00
4.5.3 Intereses 0
4.5.4 Gastos de ejecución y de embargo 186,840.00
4.5.9 Otros no especificados 0
4.9
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
0
5 PRODUCTOS 12´478,320.00
5.1 PRODUCTOS 12´478,320.00
5.1.1
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de
dominio privado
0
5.1.2 Cementerios de dominio privado 0
5.1.9 Productos diversos 12´478,320.00
5.2 PRODUCTOS DE CAPITAL (Derogado) 0
5.9
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O
PAGO
0
6 APROVECHAMIENTOS 7´191,600.00
6.1 APROVECHAMIENTOS 6´958,320.00
6.1.1 Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0
6.1.2 Multas 6´480,000.00
6.1.3 Indemnizaciones 0
6.1.4 Reintegros 0
6.1.5 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0
6.1.6
Aprovechamientos por participaciones derivadas de la
aplicación de leyes
0
6.1.7 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 478,320.00
6.1.9 Otros aprovechamientos 0
6.2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES 125,280.00
6.3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS 108,000.00
6.9
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O
PAGO
0
7
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
0
7.1
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD
SOCIAL
0
7.2
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
0
7.3
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES Y
FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS
0
7.4
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA
0
7.5
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES FINANCIERAS MONETARIAS CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
0
7.6 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE 0
4
SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES FINANCIERAS NO MONETARIAS CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
7.7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PÚBLICOS
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
0
7.8
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y
DE LOS ORGANOS AUTONOMOS
0
7.9 OTROS INGRESOS
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y
FONDOS DISTINTOS DE LAS APORTACIONES
533´120,000.00
8.1 PARTICIPACIONES 369´120,000.00
8.1.1 Federales 334´560,000.00
8.1.2 Estatales 34´560,000.00
8.2 APORTACIONES 164´000,000.00
8.2.1 Del fondo de infraestructura social municipal 26´000,000.00
8.2.2
Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para la
infraestructura social
0
8.2 3 Del fondo para el fortalecimiento municipal 138´000,000.00
8.2 4
Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para el
fortalecimiento municipal
0
8.3 CONVENIOS 0
8.4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL 0
8.5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 0
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES Y PENSIONES Y JUBILACIONES
0
9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES 0
9.2
TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO
(Derogado)
9.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 0
9.4 AYUDAS SOCIALES (Derogado)
9.5 PENSIONES Y JUBILACIONES 0
9.6
TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y
ANÁLOGOS (Derogado)
9.7
TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL
PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO
0
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0
0.1 ENDEUDAMIENTO INTERNO 0
0.2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO 0
0.3 FINANCIAMIENTO INTERNO 0
TOTAL DE INGRESOS 793´680,000.00
Artículo 2. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de
prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros
fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, subscrito por la Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto
subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de
Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los
derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en
sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros,
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cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales,
industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el
artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Ayuntamiento continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso,
cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento
respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo
que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas
facultades.
Artículo 3. El funcionario encargado de la Hacienda Municipal o la persona que él designe,
cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la
autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la
presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus
pagos en efectivo, mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.
Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis, de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en
cualquiera de las formas previstas por el Artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de
multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento
para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se
adicionará la cantidad de $85,000.00.
Artículo 4. Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas que la ley
determine como graves, así como las que finquen a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a
la hacienda pública municipal o al patrimonio de los entes públicos municipales, que
determine el Tribunal de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en
consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos, mediante el
procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 5. Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas, que en esta
Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a excepción de lo que establece
el artículo 37, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará
acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia.
Artículo 6. La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya sea de manera
eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las
demás consignadas en los reglamentos respectivos:
I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el ingreso, se
deberá contar con boletaje previamente autorizado por la Hacienda Municipal, el cual, en
ningún caso, será mayor a la capacidad de localidades del lugar en donde se realice el
evento. Las personas físicas o jurídicas a las que se les sea otorgado el permiso o
autorización, podrán emitir boletos de cortesías que no podrán exceder del 10% del aforo
autorizado en el permiso correspondiente.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar donde se
presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la opinión del área
correspondiente a obras públicas municipales y/o Protección Civil.
III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre otras
acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o en su defecto, a
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través de los servicios públicos municipales respectivos, en cuyo caso pagarán el sueldo
y los accesorios que deriven de la contratación de los policías municipales.
IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo con fines de
beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el permiso respectivo de la
autoridad municipal.
V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en forma eventual,
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la Dependencia en materia de Padrón y
Licencias, a más tardar cinco días anteriores a aquél en que inicien la realización del
espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de explotación, a
la Dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar el último día que comprenda
el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la
Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal, que
no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera
corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la
Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago,
para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no
realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará la sanción
correspondiente.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos exprofeso o
destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o eventual,
deberán obtener su certificado de operatividad expedido por la Unidad Municipal de
Protección Civil, misma que acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo,
así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado.
Este requisito, además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que
tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza, cuya
actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
Artículo 7. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean reclamados
dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal para la prescripción de créditos
fiscales quedarán a favor del ayuntamiento.
Artículo 8. Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de bebidas
alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando éstos sean autorizados y
previos a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes
en un plazo no mayor a cinco días hábiles, conforme a las siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se pagará por
la misma el 100%.
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará
por la misma el 70%.
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por
la misma el 35%.
Para los efectos de esta ley, se deberá entender por:
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a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de
industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de servicios, sean
o no profesionales;
b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades
determinadas, señaladas previamente por el ayuntamiento;
c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la
autoridad municipal.
d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean
económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la
clasificación de los padrones del ayuntamiento.
Artículo 9. En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros, se actuará
conforme a las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán
derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal; cuando el
motivo del cambio obedezca al cambio de nombre de una calle no se causará
derecho alguno, o que el cambio de domicilio sea dentro del mismo local cuando se
tenga acceso por diferentes calles.
II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y,
cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo
utilizado, en los términos de esta ley. O bien, una vez acreditada que dicha causa de
baja fue por motivos de una enfermedad, alguna situación de carácter económico ó
de fuerza mayor, no procederá dicho cobro.
III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de
licencias similares;
IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la
comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir derechos por el
100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los derechos
correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará simultáneamente, cuando el
traspaso sea entre familiares en línea directa en primer grado, deberán cubrir
derechos por el 50% del valor de la licencia del giro.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberán enterarse a la
Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días, transcurrido este plazo y no hecho
el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados;
V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios
que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos, no
causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de este artículo,
siendo necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la
autorización municipal; y
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad
municipal, no se causará este derecho, debiendo pagar únicamente el monto de las
formas correspondientes, para cuyos efectos la autoridad municipal emitirá acuerdo
fundado y motivado.
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VII. La autorización de suspensión de actividades será discrecional, a juicio de la
autoridad municipal, previa solicitud y justificación por parte del contribuyente
interesado, sobre las causas que las motivasen. Dicha suspensión se solicitará y
autorizará por un periodo no menor de tres meses y no mayor del ejercicio fiscal en
que tenga vigencia esta ley. En cuyo caso:
a) Se autorizará un descuento en el valor de la licencia, en proporción al tiempo
de la suspensión, pero en ningún caso excederá del 50% de la tarifa que la presente
ley señale para la licencia de que se trate;
b) Para efectos de obtener el derecho el descuento de que se trata, la
suspensión de actividades deberá de solicitarse hasta el treinta y uno de marzo y
antes de cubrir el monto de los derechos.
Artículo 10. Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de comercio, que
operen en el municipio, se regirán en cada caso por las disposiciones contenidas en el
reglamento correspondiente; así como tratándose de los giros previstos en la Ley para
Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se atenderá a
ésta y al reglamento respectivo.
Artículo 11. Para los efectos de esta ley, se considera:
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio
permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales, industriales
o prestación de servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se
divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura original
para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; y
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en que se
desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y que no
queden comprendidos en las definiciones anteriores.
Artículo 12. Las personas físicas y jurídicas, que durante el año de ejercicio fiscal
correspondiente a esta Ley, inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de
prestación de servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas
fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados a
la construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines
productivos según el proyecto de construcción aprobado por el área de obras públicas
municipales del Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de
incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución
correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a
partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su
solicitud, los siguientes incentivos fiscales.
I. Reducción temporal de impuestos:
a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se encuentren
asentadas las instalaciones de la empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto correspondiente a la
adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto.
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c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos; tratándose de
construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del inmueble en que se encuentre la
empresa.
II. Reducción temporal de derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de estos derechos
a los propietarios de predios interurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana,
exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el
establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que
determine el proyecto aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de licencia de
construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a la industria, comercio y
prestación de servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se aplicarán según la
siguiente tabla:
PORCENTAJES DE REDUCCION
CondicionantesdelIncentiv
o
IMPUESTOS DERECHOS
Creaciónde NuevosEmpleos Predial
TransmisionesPatrimoniale
s
NegociosJurídico
s
Aprovechamientod
e laInfraestructura
Licenciasde
Construcció
n
100 enadelante 50% 50% 50% 50% 25%
75a99
37.50
%
37.50% 37.50% 37.50% 18.75%
50a74 25% 25% 25% 25% 12.50%
15a49 15% 15% 15% 15% 10%
2a14 10% 10% 10% 10% 10%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas físicas o jurídicas,
que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de empleo,
constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando
menos por el término de diez años.
Artículo 13. Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que antecede, no se
considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva inversión de
personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes del año 2025, por el solo
hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los
establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban
operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta
disposición, o tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de
otras personas jurídicas ya constituidas.
Artículo 14. En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que
hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con los
presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al
esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es irregular la constitución del derecho
de superficie o el arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al ayuntamiento, por medio
de la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la ley de ingresos del municipio
debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados originalmente,
además de los accesorios que procedan conforme a la ley.
Artículo 15. Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales, cuyo importe
comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de cinco centavos, se
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harán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos, más próximo a dicho
importe.
Artículo 16. El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora,
derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.
En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por
las Leyes de Hacienda Municipal y las disposiciones legales federales y estatales en materia
fiscal. De manera supletoria se estará a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de
Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia
del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.
TÍTULO SEGUNDO
Impuestos
CAPÍTULO PRIMERO
Impuesto sobre el patrimonio
SECCIÓN I
Del impuesto predial
Artículo 17. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las bases, tasas, cuotas
y tarifas a que se refiere este capítulo:
I. Predios en general que han venido tributando con tasas diferentes a Tasa bimestral al
millar las contenidas en este artículo, sobre la base fiscal registrada, la tasa de:
10.00
Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable esta tasa, en tanto no se
hubiesen practicado la valuación de sus predios en los términos de la Ley de Catastro
Municipal del Estado y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar
y declarar el valor o solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de que
estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen, que una vez determinado el nuevo valor
fiscal, les corresponda de acuerdo con las tasas que establecen las fracciones siguientes:
A. la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anterior sobre la base fiscal registrada, se
le adicionará una cuota fija de $60.00 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.
II. Predios rústicos:
a) Para efectos de la determinación del impuesto en las construcciones localizadas en
predios rústicos, se les aplicará la tasa de: 0.80
A los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable la tasa del inciso a), en
tanto no se hubiese practicado la valuación de sus predios en los términos de la Ley de
Catastro Municipal y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y
declarar el valor o solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de que
estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen que, una vez determinado el nuevo valor fiscal
les corresponda, de acuerdo con las tasas que establecen los incisos siguientes:
11
b) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco (del terreno y las construcciones en su caso), sobre el valor fiscal
determinado, el: 0.23
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro Municipal,
dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en producción previa constancia de la
dependencia que la Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al
párrafo anterior, tendrán una reducción del 50% en el pago del impuesto.
A las cantidades que resulten de aplicar la tasa contenida en el inciso a), se les adicionará
una cuota fija de $19.00 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. Para el caso del
inciso b), la cuota fija será de $5.00 bimestral.
III. Predios urbanos:
Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable la tasa del inciso a), en
tanto no se hubiese practicado la valuación de sus predios en los términos de la Ley de
Catastro Municipal y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y
declarar el valor o solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de que
estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen que, una vez determinado el nuevo valor
fiscal, les corresponda de acuerdo con las tasas que establecen los incisos siguientes:
a) Predios edificados cuyo valor se determine en base a las tablas de valores de terreno y
construcción, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, sobre el valor
determinado, el: 0.16
b) Predios no edificados cuyo valor real se determine en base a las tablas de valores de
terreno, sobre el valor determinado, él: 0.30
A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas en los incisos a)
y b) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de $15.00 bimestrales y el resultado
será el impuesto a pagar.
Artículo 18. A los contribuyentes que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos
que se indican en los incisos a) y b) de la fracción III, del artículo 17 de esta ley, se les
otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos
completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y
autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así como las sociedades o
asociaciones civiles que tengan como actividades las que se señalan en los siguientes
incisos, se les otorgará una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, sobre los
primeros $1’500,000.00 de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de
incapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y
desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y personas adultas mayores
en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad de escasos recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios
funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, personas adultas
mayores y con discapacidad;
12
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas;
e) La rehabilitación de farmacodependientes, drogadictos y alcohólicos de escasos
recursos;
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita,
con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley
General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación
de la reducción establecida, acompañando a su solicitud dictamen practicado por el
departamento jurídico municipal o la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado
de Jalisco
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una reducción del
50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los
documentos en los que se acredite su legal constitución.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles,
afectos al patrimonio cultural del estado y que los mantengan en estado de conservación
aceptable a juicio del ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una
reducción del 60%.
Artículo 19. A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago correspondiente al
año 2025, en una sola exhibición se les concederán los siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025, se les concederá
una reducción del 15%.
b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año 2025, se les
concederá una reducción del 5%.
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior no causarán los
recargos que se hubieren generado en ese periodo.
Artículo 20. A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados,
con discapacidad, viudos, viudas o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con una
reducción del 50% del impuesto a pagar sobre los primeros $1,161,600.00 del valor fiscal,
respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Podrán efectuar el
pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año 2025.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de una
sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según sea su caso la
siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como pensionado,
jubilado o con discapacidad, expedido por institución oficial del país y de la credencial de
elector.
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2024, además de
acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
13
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación oficial (INE o IFE) e
identificación del INAPAM, en caso de no tenerla, acta de nacimiento que acredite la edad del
contribuyente.
Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del acta de
matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
A los contribuyentes con discapacidad, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran
una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley
Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la dependencia que
esta designe, practicará examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual
será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por
una institución médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas establecidas en
este capítulo, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del presente artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a más de un
beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 21. En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se actualice su valor
fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores por los
supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de
las tasas y cuotas fijas a que se refiere la presente sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente ejercicio fiscal y
que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del artículo 18 de esta ley, la
liberación en el incremento del pago del impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente
ejercicio fiscal.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Artículo 22. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo
VII, Artículo 112 y siguientes de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
aplicando la siguiente:
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
$0.01 $200,000.00 $0.00 2.00%
$200,000.01 $500,000.00 $4,000.00 2.05%
$500,000.01 $1,000,000.00 $10,150.00 2.10%
$1,000.000.01 $1,500,000.00 $20,650.00 2.15%
$1,500,000.01 $2,000,000.00 $31,400.00 2.20%
$2,000,000.01 $2,500,000.00 $42,400.00 2.30%
$2,500,000.01 $3,000,000.00 $53,900.00 2.40%
$3,000,000.01 en adelante $65,900.00 2.50%
14
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas
para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $275,000.00, previa comprobación de
que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y que
se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará
y pagará conforme a la siguiente:
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
$0.01 $90,000.00 $0.00 0.20%
$90,000.01 $150,000.00 $180.00 1.63%
$150,000.01 $275,000.00 $1,158.00 3.00%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos
que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos
obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y
tomando en cuenta la base total gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a
regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas, se les aplicará
un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les
corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y
cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Instituto
Nacional del Suelo Sustentable (INSUS). o por el Programa de Certificación de Derechos
Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR),
los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se
mencionan a continuación:
METROS CUADRADOS CUOTA FIJA
0 a 300 $43.50
301 a 450 $65.00
451 a 600 $106.00
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 600
metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la
aplicación de las dos primeras tablas del presente artículo.
CAPÍTULO TERCERO
Del impuesto sobre negocios jurídicos
Artículo 23. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo
correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando lo
siguiente:
TARIFA
I. Tratándose de actos o contratos de inmuebles, cuando su objeto sea:
a) La construcción: 1%
b) La ampliación: 1%
c) La reconstrucción: 0.50%
d) La remodelación: 0.20%
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Sobre los costos de construcción publicados en las tablas de valores unitarios de terrenos y
construcciones ubicados en el municipio de Tepatitlán de Morelos y de acuerdo a la relación
que guarden los siguientes conceptos:
Densidad Alta: Calidad Económica.
Densidad Media: Calidad Media.
Densidad Baja: Calidad Superior.
Densidad Mínima: Calidad de Lujo.
II. Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la fracción VI,
de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco
Quedan exentos, además de lo anterior, los actos o contratos de inmuebles de interés social,
unifamiliar y de tipo popular.
III. Tratándose de predios rústicos, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en
producción, previa constancia de la dependencia que la Hacienda Municipal designe y cuya
construcción sea para el mismo uso agropecuario (casetas, bodegas, silos y demás similares)
tendrá una reducción del 50% en el pago de este impuesto.
CAPÍTULO CUARTO
Del impuesto sobre espectáculos públicos
Artículo 24. Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tarifas:
I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de
boletos de entrada, él: 4%
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol,
béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido por boletos de entrada, el:
6%
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 3%
IV. Peleas de gallos y palenques, el: 15%
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el:
10%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la Federación, el Estado
y los municipios por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen.
Tampoco se consideran objeto de éste impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de
entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la
celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones
asistenciales o de beneficencia, con excepción de aquellos eventos o actividades en donde
se vendan o consuman bebidas de contenido alcohólico quienes pagarán conforme a lo
señalado en la presente ley.
CAPÍTULO QUINTO
Otros impuestos
16
SECCIÓN ÚNICA
De los impuestos extraordinarios
Artículo 25. El municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que se
establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año 2025 en la cuantía y sobre
las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se señale para
su recaudación.
CAPÍTULO SEXTO
Accesorios de los impuestos
Artículo 26. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los
impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los que se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones
VI. Otros no especificados.
VII. Actualizaciones;
Las actualizaciones se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco, en vigor.
Artículo 27. Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la naturaleza
de éstos.
Artículo 28. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que
establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre que no esté
considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el
crédito omitido, del: 10% a 30%
Artículo 29. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados
por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, será del 2% mensual.
Se podrá aplicar un descuento hasta el 80% en recargos, siempre y cuando exista acuerdo
del H. Ayuntamiento.
Artículo 30. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados por la falta de
pago de los impuestos señalados en el presente título, la tasa de interés será el costo
porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 31. Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de pago de los
impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal,
conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos
establecidos:
17
a) En Cabecera Municipal y sus Delegaciones: $231.08. a $546.03
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que
impliquen extracción de bienes:
b) En Cabecera Municipal y sus Delegaciones: $670.13
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al
Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los
siguientes límites:
a) Del importe de $2,894.27 por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de $4,344.30 por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser
condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en
uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el
Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se
aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO TERCERO
Contribuciones de mejoras
CAPÍTULO ÚNICO
Contribuciones de mejoras por obras públicas
Artículo 32.-El Municipio percibirá las contribuciones de mejoras establecidas o que
se establezcan por las Leyes fiscales durante el presente ejercicio fiscal, en la cuantía y
fuentes impositivas que se determinen, conforme al procedimiento que se instrumente para su
recaudación o al Decreto que se expida al respecto, en cada caso, en la presente Ley o en su
caso, en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Es objeto de la contribución especial o de mejoras por obras públicas, la realización de obras
públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y de equipamiento, construidas por la
administración pública municipal, que benefician en forma directa a personas físicas o
jurídicas.
El Ayuntamiento propondrá aquellas obras que sean susceptibles de realizarse bajo el
esquema de contribución especial o aportación de mejoras.
Los sujetos obligados al pago de la contribución especial por aportación de mejoras son los
propietarios o poseedores a título de dueño de los predios que se beneficien por las obras
públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y de equipamiento. Se entiende que se
benefician de las obras públicas municipales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar,
18
distribuir o descargar aguas de las redes municipales, la utilización de índole público de las
vialidades o beneficiarse de las obras que tiene como objeto el mejoramiento del
equipamiento.
La base de la contribución especial de mejoras por obras públicas será el costo total
recuperable de la obra ejecutada.
El costo total recuperable de la obra pública municipal se integrará con las erogaciones a
efectuarse con motivo de la realización de las mismas, las indemnizaciones que deban
cubrirse y los gastos de financiamiento generados hasta el momento de la publicación del
costo total recuperable; sin incluir los gastos de administración, supervisión, inspección
operación, conservación y mantenimiento de la misma.
Al costo total recuperable integrado que se obtenga se le disminuirá:
a) El monto de los subsidios que se le destinen por el Gobierno Federal o de los
presupuestos determinados por el Estado o el Municipio;
b) El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones voluntarias;
c) Las aportaciones a que están obligados los urbanizadores de conformidad con el artículo
214 del Código Urbano para el Estado de Jalisco;
d) Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios expropiados o
adjudicados que no hubieren sido utilizados en la obra, y,
e) Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra respectiva, efectuadas con
anterioridad a la publicación del valor recuperable.
Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se publique el valor
recuperable de la obra y sea puesta total o parcialmente en servicio la misma o beneficie en
forma directa a los contribuyentes, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo
de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las
cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de
Precios al Consumidor (I.N.P.C.) del mes más reciente a la fecha en que se publique el valor
recuperable entre el respectivo índice que corresponda a cada uno de los meses en que se
realizó la erogación correspondiente.
El costo total recuperable de la obra se dividirá en tres zonas de influencia, las cuales se
ponderarán de conformidad con los siguientes porcentajes de aplicación de dicho costo:
TABLA DE PONDERACIÓN POR ZONA DE
INFLUENCIA Y TIPO DE OBRA PÚBLICA
Porcentaje a cubrir del costo
total recuperable de la obra
Tipo de obra Zona A Zona B Zona C
Hidráulica 100%
Equipamiento 35% 35% 30%
Vial (calle o
avenidas)
35% 35% 30%
Vial (Puentes o
pasos a desnivel)
15% 45% 40%
19
La cuota a pagar por cada contribuyente (Cz) se determinará multiplicando el valor por metro
cuadrado correspondiente a la zona de influencia en la que se encuentre el predio (Vz), por los
metros cuadrados de superficie individual de cada predio beneficiado por la obra (X1)
∑
El valor por metro cuadrado (Vz) se determinará dividendo el monto a recuperar de cada zona
de influencia (Mz) entre la superficie total de los terrenos influenciados en cada zona (Sz).
El monto a recuperar de cada zona de influencia (Mz) se determinará multiplicando el costo
total recuperable de la obra (CTR) por el porcentaje asignado a cada zona (Z%), de
conformidad con la tabla de ponderación por zona de influencia y tipo de obra pública.
La obra a ejecutarse bajo la modalidad de contribución de mejoras, las zonas de influencia por
cada obra pública, así como el costo total recuperable de la obra, y las características
generales de la misma, deberán ser aprobadas mediante acuerdo por el Pleno del
Ayuntamiento tomando en cuenta las Leyes, normas y reglamentos aplicables en la materia y
publicado en la Gaceta Municipal.
El importe de la contribución a cargo de cada propietario se cubrirá en el plazo que apruebe el
Ayuntamiento y no antes de que la obra se encuentre ya en formal proceso de construcción
en la zona correspondiente al contribuyente. Los plazos señalados no deberán ser inferiores a
doce meses para toda clase de obras.
La resolución determinante del monto de la cuota por concepto de contribución especial de
mejoras por obras públicas deberá contener al menos:
a) El nombre del propietario;
b) La ubicación del predio;
c) La debida fundamentación y motivación;
d) Cuando se trate de obras viales, se incluirá la medida del frente de la propiedad, el ancho
de la calle, la superficie sobre la cual se calcula el pago y la cuota por metro cuadrado;
e) En caso de obras de agua y drenaje, la superficie total de cada predio beneficiado y cuota
por metro cuadrado;
f) En caso de adquisición de inmuebles y obras de equipamiento urbano, la superficie total de
cada predio beneficiado y la cuota por metro cuadrado, determinada conforme las bases que
se establecen en esta Ley;
g) Número de exhibiciones bimestrales de igual cantidad en que deberá pagarse el importe
total de la cuota de contribución especial por mejora de obra pública;
h) El importe de cada pago parcial; y
20
i) El plazo para efectuar el primer pago y las fechas límites para los subsecuentes.
Se consideran bases técnicas generales, a fin de lograr una derrama equitativa del costo de la
obra mediante la contribución especial de mejoras por obras públicas las siguientes:
a) La superficie de cada predio;
b) La longitud de los frentes a calles o plazas;
c) La distancia del predio al foco o eje de la obra;
d) El uso del predio; y
e) Todos los demás datos determinantes en la mejoría de la propiedad objeto de la
contribución especial.
Tratándose de acciones de infraestructura o de equipamientos especiales que impliquen un
mejoramiento general a los predios comprendidos en la zona de beneficio,
independientemente de la ubicación de las obras, como colectores, acueductos, parques
urbanos, unidades deportivas y otras análogas, la derrama se calculará en base a la
superficie de los predios beneficiados, conforme a los estudios técnicos elaborados.
El pago de esta contribución deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras de la Tesorería
Municipal dentro del plazo establecido en la resolución.
TITULO CUARTO
DE LOS DERECHOS
CAPITULO PRIMERO
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio
público
SECCIÓN PRIMERA
Del uso del piso
Artículo 33. Las personas físicas o jurídicas que hagan uso del piso, de instalaciones
subterráneas, infraestructura pública o áreas en las vías públicas para la realización de
actividades comerciales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal,
pagarán los derechos correspondientes a la siguiente:
TARIFA
I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal:
a) En cordón: $115.54
b) En batería: $173.31
II. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado mensualmente:
a) En el primer cuadro, de: $48.37 a $127.09
b) Fuera del primer cuadro, de: $38.69 a $103.98
21
III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como
banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado mensualmente de:
$51.99 a $92.43
IV. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro cuadrado
mensualmente: $23.10 a $161.75
V. Para servicio público, por vehículos de alquiler, taxis, camiones y camionetas de carga, así
como camiones de transporte público, mensualmente:
a) En cordón: $92.43
b) En batería: $132.87
VI. Ingreso de vehículos de doble rodado y/o vehículos de carga pesada a zonas restringidas,
previa autorización de la Comisaría de la Policía Vial, lo anterior con fundamento en el artículo
22, fracción VI, de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, 124 y 125 del
Reglamento de Seguridad Pública y Tránsito Municipal,:
a) Vehículos de hasta 12 toneladas de capacidad,:
1. por año: $7,538.98
2. por mes: $664.35
3. por semana: $167.53
4. por día. $121.31
b) Vehículos mayores a 12 toneladas de capacidad:
1. por año: $10,554.57
2. por mes: $924.32
3. por semana: $231.08
4. por día. $167.53
VII. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro cuadrado o lineal,
según el caso, de: $34.66 a $103.98
VIII. Por uso de las instalaciones subterráneas, áreas públicas o infraestructura en la vía
pública, anualmente por metro lineal:
a) Telefonía: $1.44
b) Transmisión de datos: $1.44
c) Transmisión de señales de televisión por cable: $1.44
d) Distribución de gas: $70.00
e) Oleoductos. $70.00
IX. los negocios en locales con actividad comercial que pretendan la ocupación de la vía
pública, previa autorización de la Jefatura de Padrón y Licencias y la Dirección de Desarrollo
Urbano y Obra Pública, con enseres y/o elementos no permanentes que no modifiquen las
condiciones de la misma; por metro cuadrado, por día:
$11.55 a $46.21
Artículo 34. Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, pagarán
diariamente los productos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
22
a) En el primer cuadro, en periodo de festividades, de:
$46.21 a $150.20
b) En el primer cuadro, en periodos ordinarios, de:
$46.21 a $98.20
c) Fuera del primer cuadro, en periodo de festividades, de:
$78.69 a $115.54
d) Fuera del primer cuadro, en periodos ordinarios, de:
$28.88 a $80.87
e) Las actividades culturales que se realicen en el Municipio, se les autorizará una reducción
del 50% al 80% de descuento.
II. Actividades comerciales en tianguis, por metro cuadrado:
a) Tianguis Textil, mensualmente: $69.32 a $115.54
b) Plaza Hidalgo (Tianguis Hidalgo), mensualmente: $75.10 a $121.31
c) Venta de manualidades en tianguis, mensualmente: $46.76 a $103.98
d) Tianguis en fechas especiales, diariamente: $57.77 a &121.31
e) Tianguis en las Delegaciones Municipales y Agencia Ojo de Agua de Latillas,
mensualmente: $11.55 a $69.32
Las personas que acrediten ser mayores a 60 años de edad o tengan alguna discapacidad,
que cuenten con un permiso y lo trabajen, se aplicarán una reducción del 50% al 100% en las
tarifas enumeradas en esta fracción.
III. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de:
$11.55 a $86.65
IV. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía pública, por
metro cuadrado por dia:
$23.10 a $46.21
V. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado:
$11.55 a $17.33
VI. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $64.87
VII. Lugares cubiertos por estacionómetros de las 8:00 a las 20:00 horas diariamente, excepto
domingos y días festivos oficiales, por cada 15 minutos:
$3.27
VIII. Permisos para estacionarse en espacios cubiertos por estacionómetros:
a) Mensual: $808.78
b) Trimestral: $1,964.18
c) Semestral: $3.466.20
d) Anual: $5.777.00
IX. Las personas físicas o morales que soliciten permisos especiales para uso de las vías
públicas como estacionamientos exclusivos pagarán diariamente por metro lineal hasta el
límite de la finca:
$11.55
SECCIÓN SEGUNDA
23
De los estacionamientos
Artículo 35. Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público de
estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública, pagarán los productos
conforme a lo estipulado en el contrato–concesión y a la tarifa que acuerde el Ayuntamiento y
apruebe el Congreso del Estado.
Además de lo señalado en el párrafo anterior, por la autorización para estacionamientos
públicos en el Municipio, mensualmente, por cada cajón, se aplicarán las siguientes:
TARIFAS
a) Estacionamiento público comercial cerrado: $6.93
b) Estacionamiento público comercial mixto: $10.39
c) Estacionamiento público comercial abierto: $13.86
d) Estacionamiento “Bicentenario”, por cajón, al día: $23.10
SECCIÓN TERCERA
Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio público
Artículo 36. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda
clase de bienes propiedad del municipio, de dominio público pagarán a éste las rentas
respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFA
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados, de dominio público por metro
cuadrado, mensualmente, de: $48.52 a $80.87
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados, de dominio público por metro cuadrado,
mensualmente, de: $57.77 a $90.03
III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, de dominio público, por metro cuadrado,
mensualmente, de: $80.87 a $294.33
IV.Arrendamiento o concesión de sanitarios y baños públicos en bienes de dominio público,
por metro cuadrado, mensualmente, de: $254.18 a $363.95
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio público, para anuncios eventuales, por metro
cuadrado, diariamente: $12.70
VI. Arrendamiento de inmuebles de domino público, para anuncios permanentes, por metro
cuadrado, mensualmente, de:
$51.99 a $150.20
VII. Arrendamiento de los Auditorios Municipales de dominio público.
a) Eventos sin fines de lucro, en horario diurno de: $2,021.91 a $7,238.58
b) Eventos sin fines de lucro, en horario nocturno de:
$2,310.80 a $7,879.82
c) Eventos con fines de lucro en horario diurno, de: $7,741.18 a $18,717.48
d) Eventos con fines de lucro en horario nocturno, de:
$8,318.88 a $19,641.80
e) Depósito de los auditorios para garantizar los daños ocasionados por evento
$17,331.00
24
f) Depósito en garantía para retirar la publicidad de los eventos, con vigencia para su
devolución de 5 días naturales:
$19,867.10
g) Por mantenimiento y vigilancia en los Auditorios Municipales:
$1,733.10
VIII. Arrendamiento del Palenque Municipal de dominio público:
a) Eventos sin fines de lucro, de: $6,354.70 a $16,522.22
b) Eventos con fines de lucro, de: $21,923.71 a $62,044.98
IX. Renta de explanada del núcleo de feria:
a) Eventos sin fines de lucro, de: $4,217.21 a $ 16,545.32
b) Eventos con fines de lucro, de $21,716.88 a $53,783.87
X. Arrendamiento de salones en Casa de la Cultura:
a) Arrendamiento del Auditorio: $1,039.86 a $8,272.66
b) Arrendamiento de salones: $404.36 a $826.11
XI. Arrendamiento de locales en la Central de Abastos/Central Camionera, mensualmente:
a) Locales sencillos: $ 5,072.20
b) Locales dobles: $10,144.41
c) Locales laterales: $2,582.31
XII. Arrendamiento del Estacionamiento del Parque Bicentenario:
a) Para eventos sin fines de lucro: $3,928.36 a $15,909.85
b) Para eventos con fines de lucro: $10,935.86 a $20,681.66
Artículo 37. El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes
muebles o inmuebles, propiedad del municipio de dominio público, no especificados en el
artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, conforme a la cuota y condiciones
que determine la Tesorería Municipal y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 38. En los casos de traspaso de locales de propiedad municipal de dominio público,
el ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del ayuntamiento,
siendo el Tesorero Municipal la persona encargada de fijar los derechos correspondientes de
conformidad a las siguientes tarifas:
a) Traspaso entre familiares línea directa: $37,954.89 a $62,044.98
b) Traspaso entre particulares: $63,200.38 a $103,408.30
Artículo 39. El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados de dominio público, será
calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno y se acumulará al importe del
arrendamiento.
Artículo 40. Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del municipio de
dominio público, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
25
TARIFA
I. Excusados y baños públicos, en bienes de dominio público, cada vez que se usen,
excepto por menores de 12 años, adultos mayores de 60 años y personas con
discapacidad, los cuales quedan exentos:
$ 5.45
A los locatarios de Mercados Municipales y a los comerciantes en los diferentes tianguis de la
Cabecera Municipal y Delegaciones, se les aplicará una reducción del 50% presentando el
boleto correspondiente.
II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales que transiten en la vía
pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno:
$132.87
III. Por el ingreso a unidades deportivas:
a) Menores a 12 años, personas con discapacidad y adultos mayores de 60 años quedan
exentos de este pago.
b) Personas mayores a 12años de edad:
$5.45
IV. Por uso de instalaciones y equipo en Unidades Deportivas, Gimnasios y Auditorios
municipales, por cada hora (60 minutos):
a) Salón de tatami Unidad Hidalgo sin fines de lucro: $28.88
b) Salón de tatami unidad Hidalgo con fines de lucro $59.95
c) Gimnasio de box sin fines de lucro: $51.99
d) Gimnasio de box con fines de lucro $103.98
e) Gimnasio TKD marciales mixtas: y artes sin fines de lucro $55.26
f) Gimnasio TKD marciales mixtas: y artes con fines de lucro $103.98
g) Gimnasio de aeróbic sin fines de lucro $51.99
h) Gimnasio de aeróbic con fines de lucro $103.98
i) Gimnasio de básquet bol sin fiones de lucro $63.54
j) Gimnasio de básquet bol con fin de lucro $127.09
k) Espacios en Auditorio Miguel Hidalgo sin fin de lucro $63.65
l) Espacios en Auditorio Miguel Hidalgo con fin de lucro $127.09
n) Por cada cancha de tenis sin fines de lucro $51.99
m)Por cada cancha de tenis con fines de lucro $103.98
o) Por canchas de futbol rápido sin fin de lucro $63.54
p) Por canchas de futbol rápido con fin de lucro $127.09
q) por cada cancha de voleibol en auditorio Morelos sin fin de lucro $51.99
r) por cada cancha de voleibol en auditorio Morelos con fin de lucro $103.98
s) Espacio de Complejo Deportivo sin fin de lucro $63.65
t) Espacio de Complejo Deportivo con fin de lucro $127.09
El horario nocturno se cobrará $25.00 extra cada hora por el consumo de energía eléctrica.
V. Concesión de estanquillos comerciales dentro de las Unidades Deportivas Municipales a
personas físicas o morales, pago mensual de acuerdo lo siguiente:
26
1. Unidad Deportiva Miguel Hidalgo, estanquillo No.1: $2,911.60
2. Unidad Deportiva Miguel Hidalgo, estanquillo No.2: $2,911.60
3. Unidad Deportiva Miguel Hidalgo, estanquillo No.3: $2,911.60
4. Unidad Deportiva Morelos: $2,911.60
5. Unidad Deportiva Benjamín Pérez Mendoza: No.1 $1,577.16
6. Unidad Deportiva Benjamín Pérez Mendoza: No.2 $1,577.16
7. Unidad Deportiva Los Viveros: $1,155.40
8. Unidad Deportiva El Tablón: $1,750.43
9. Unidad Deportiva Juan Martín del Campo: $1,311.37
10. Unidad Deportiva Roberto Estrada Zamora $1,097.63
11. Unidad Deportiva Hacienda Popotes: $1,097.63
12. Área recreativa Presa El Jihuite: $2,923.16
13. Unidad Deportiva Pegueros: $924.32
14. Campo de beisbol en Pegueros: $924.32
15. Unidad deportiva de Capilla de Guadalupe: $1,299.82
16. Cancha de futbol en Capilla de Milpillas: $924.32
17. Unidad deportiva en Capilla de Milpillas: $924.32
18. Área recreativa Parque El Atleta: $1,380.70
19. Baños Públicos Parque de los Maestros: $439.05
20. Baños Públicos Unidad Administrativa Morelos: $2,311.01
21. Parque del Peregrino: $1,733.10
VI. Renta por el uso de las instalaciones en las Unidades Deportivas y Auditorios Municipales,
para uso de las Ligas Deportivas:
1. Liga de fútbol primera fuerza municipal, por partido:
$196.41
2. Liga de fútbol primera especial mayor y primera especial menos, por partido:
$196.41
3. Ligas de voleibol, por partido, por temporada: $132.87
4. Ligas de básquetbol, por partido, por temporada: $132.87
5. Ligas de béisbol y softball, por equipo, por temporada: $132.87
6. Liga de fútbol empresarial, Estadio Tepa Gómez, horario nocturno:
$1,392.25
7. Renta del Estadio Tepa Gómez, con servicio de luz eléctrica:
$1,894.85
8. Renta de canchas para juegos de béisbol, con servicio de luz eléctrica:
$1,894.85
9. Renta de campos de fútbol para partidos y entrenamientos, con servicio de luz eléctrica:
$791.94
10. Renta de campos para partidos de las ligas de béisbol y softball, con horario diurno:
$197.94
11. Renta de campos para partidos de las ligas de béisbol y softball, con horario nocturno:
$398.61
12. Renta de campos para partidos de las ligas de fútbol, horario nocturno:
$548.81
13.Renta de campos deportivos de futbol con horario diurno $543.03
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VII. Instalación y renta de tarimas o plataforma metálica propiedad del Municipio de dominio
público para eventos de personas físicas o morales:
$2,195.26
Artículo 41. El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles del municipio de
dominio público no especificado en el artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, conforme a las cuotas y condiciones que determine la Tesorería Municipal, en los
términos de los reglamentos municipales respectivos.
SECCIÓN CUARTA
De los cementerios de dominio público
Artículo 42. Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso
temporal lotes en los cementerios municipales, de dominio público, para la construcción de
fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo a las siguientes:
TARIFA
I. Gavetas en uso a perpetuidad:
a) Gaveta doble: $37,926.55
b) Gaveta sencilla: $19,505.55
c) Jarrilla Adulto: $6,501.85
d) Jarrilla infantil: $3,684.90
e) Cripta para cenizas: $9,564.75
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en los cementerios
municipales, de dominio público, que decidan traspasar el mismo, pagarán las cuotas
equivalentes que, por uso temporal, correspondan como se señala en la fracción II, de este
artículo.
II. Lote en uso a término de cinco años por metro cuadrado: $144.42
III. Para el mantenimiento de las áreas común, de cada fosa en uso a perpetuidad o uso
temporal se pagará anualmente:
a) Mantenimiento Gaveta sencilla: $288.85
b) Mantenimiento Gaveta Doble: $519.93
c) Mantenimiento Gaveta Triple: $670.13
d) Mantenimiento Jarrilla Adulto: $231.08
e) Mantenimiento Jarrilla infantil: $231.08
f) Mantenimiento de Cripta para cenizas: $231.08
IV. Por tapada de gavetas (triple, doble y sencillas), cada una $462.16
V. Tapada de jarrilla infantil, cada una: $173.31
VI. Tapada de jarrilla para Adulto, cada una: $207.97
VII. Por instalación de Vitrinas: $335.06
VIII. Traspaso de gavetas en cementerios (exceptuando a familiares hasta la quinta
generación), se cobrará el: 20%
IX. Usufructo de terrenos en los cementerios para la construcción de gavetas:
• Cabecera Municipal: $9,630.25
• Delegaciones: $6,418.24
28
X. Servicio e instalación de juego de loza para gavetas:
$791.44
XI. Por el Servicio realizado a los fetos o nonatos, se cobrará el:
50%
XII. Servicios por trabajo de construcción, reparación o restauración de gavetas a particulares,
se cobrará el 10% del costo total por trabajo.
XIII. Forrado o recubrimiento de gaveta:
$340.84
XIV. Remodelación de gaveta: $340.84
Para los efectos de la aplicación de este capítulo, las dimensiones de las fosas en los
cementerios municipales, serán las siguientes:
1. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho; y
2. Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20metros de largo por 1 metro de ancho.
CAPITULO SEGUNDO
Derechos por prestación de servicios
SECCIÓN PRIMERA
Licencias y permisos para giros
Artículo 43. Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para
el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas
alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre
que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los
derechos, conforme a la siguiente:
TARIFA
1. Tratándose de licencias de giros nuevos, cuyo registro se efectúe en el presente ejercicio
fiscal, los propietarios de dichos giros, cubrirán los derechos correspondientes de conformidad
con las fracciones siguientes:
I. Cabarets, centros nocturnos y negocios similares: $69,549.30
II. Discotecas, salones de baile, salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se
utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos
charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan
exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o
municipales, de: $30,594.99 a $44,194.05
III. Bares anexos a hoteles, moteles, estadios y demás establecimientos similares:
$32,016.13 a $42,853.78
IV. Bares anexos a centros recreativos, clubes, asociaciones civiles y demás establecimientos
similares: $26,239.13 a $38,740.56
29
V. Cantinas o bares, cervecerías o centros botaneros:
$36,152.46 a $45,522.76
VI. Bares anexos a restaurantes o giros similares:
$27,810.47 a $ 40,439.00
VII. Video bares y giros similares: $36,164.89 a $41,074.47
VIII. Billar o boliche con venta de cerveza en envase abierto sin servicio de bar, de:
$25,031.74 a $32,137.45
IX. Venta de licores y bebidas de alta graduación mayores a 12° en envase cerrado y para
llevar:
a) En supermercados: $19,468.49 a $23,575.93
b) En minisúper: $18,082.01 a $21,149.59
c) En tiendas de abarrotes: $9,728.46 a $13,391.08
d) Depósitos, licorerías, expendios de cerveza en envase cerrado y giros similares:
$19,514.70 a $26,504.87
e) Distribuidoras, agencias o comercializadoras de bebidas alcohólicas, que no se dediquen a
la fabricación o elaboración de sus propios productos:
$47,163.42 a $56,764.80
X. Venta de cerveza y bebidas de baja graduación hasta 12° en envase abierto a giros que se
consuman alimentos:
a) Clubes deportivos y sus discotecas: $22,241.45 a $29,404.93
b) Restaurantes y negocios similares: $13,772.36 a $17,689.17
c) Cenadurías, taquerías, fondas, loncherías y giros de venta de antojitos:
$9,179.65 a $12,316.56
d) Cafetería, coctelerías y negocios similares: $11,790.85 a $13,899.46
e) Centros botaneros, de: $11,282.48 a $12,339.67
XI. Venta de cerveza y bebidas de baja graduación hasta 12° en envase cerrado y para llevar:
a) En supermercados: $8,341.98 a $13,454.63
b) En mini súper, cremerías y negocios similares:
$6,955.50 a $9,381.84
c) En tiendas de abarrotes, tendejones, misceláneas y negocios similares:
$5,569.71 a $8,030.03
d) Agencias, depósitos de cerveza y giros similares:
$11,270.92 a $16,204.48
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los derechos
correspondientes al mismo.
XII. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore,
destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas
alcohólicas de:
$57,770.00
XIII. Venta de cerveza o bebidas de baja graduación hasta 12° en bailes o espectáculos por
cada evento: $6,562.67 a $8,318.88
30
XIV. Venta de bebidas de alta graduación mayor a12°en bailes o espectáculos por cada
evento:
$9,734.24 a $13,518.18
XV. Por evento con música en vivo, en los establecimientos señalados en fracciones de la I a
la XIV: $947.42
XVI. Las personas físicas o jurídicas que realicen eventos en terrazas pagarán anualmente
de acuerdo al aforo de las personas lo siguiente:
:
A) De 01 a 100 personas $8,000.00
B) De 101 a 500 personas $11,000.00
2. Tratándose del refrendo de licencias, que se realicen en el periodo de enero a abril, los
propietarios de dichos giros, cubrirán los derechos correspondientes de conformidad a las
fracciones siguientes:
I. Cabarets, centros nocturnos y negocios similares:
$28,237.97 a $39,670.65
II. Discotecas, salones de baile, salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se
utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos
charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan
exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o
municipales, de: $19,641.80 a $22,224.11
III. Bares anexos a hoteles, moteles, estadios y demás establecimientos similares:
$17,331.00 a $25,014.41
IV. Bares anexos a centros recreativos, clubes, asociaciones civiles y demás establecimientos
similares $17,550.52 a $24,962.41
V. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros botaneros:
$18,648.15 a $24,436.71
VI. Bares anexos a restaurantes o giros similares: $17,319.44 a $21,975.70
VII. Video bares, cafeterías y giros similares: $16,470.22 a $23,119.55
VIII. Billar o boliche con venta de cerveza en envase abierto sin servicio de bar, de:
$17,677.62 a $21,715.74
IX. Venta de licores y bebidas de alta graduación mayores a 12° en envase cerrado y para
llevar:
a) En supermercados: $15,257.05 a $15,869.41
b) En minisúper: $13,807.03 a $14,481.72
c) En tiendas de abarrotes: $7,746.95 a $10,051.58
d) Depósitos, licorerías y giros similares: $12,963.58 a $14,673.62
e) Distribuidoras, agencias o comercializadoras de bebidas alcohólicas, que no se dediquen a
la fabricación o elaboración de sus propios productos:
$21,767.73 a $27,972.23
31
X. Venta de cerveza y bebidas de baja graduación hasta 12° en envase abierto anexo a giros
que se consuman alimentos:
a) Clubes deportivos y sus discotecas: $16,649.31 a $19,872.88
b) Restaurantes y negocios similares: $7,76428 a $9,000.56
c) Cenadurías, taquerías, fondas, loncherías y giros de venta de antojitos:
$4,905.00 a $6,676.25
d) Cafetería, coctelerías y negocios similares. $6,354.70 a $9,428.06
e) Centros botaneros de: $8,954.35 a $9,416.51
XI. Venta de cerveza y bebidas de baja graduación hasta 12° en envase cerrado y para llevar:
a) En supermercados: $3,552.85 a $6,689.76
b) En mini súper, cremería y negocios similares:
$3,552.85 a $6,429.80
c) En tiendas de abarrotes, tendejones, misceláneas y negocios similares:
$3,061.81 a $5,233.96
d) Agencias, depósitos de cerveza y giros similares:
$7,325.23 a $10,2 77.28
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los derechos
correspondientes al mismo.
XII. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore,
destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas
alcohólicas, de:
$29,751.55
XIII. Las personas físicas o jurídicas que realicen eventos en terrazas pagarán anualmente
de acuerdo al aforo de las personas lo siguiente:
A) De 01 a 100 personas $6,000.00
B) De 101 a 500 personas $9,000.00
3. Tratándose del refrendo de licencias, que se realicen en el periodo mayo a diciembre de
cada año; los propietarios de dichos giros, cubrirán los derechos correspondientes de
conformidad a las fracciones siguientes:
a. Cabarets, centros nocturnos y negocios similares:
$28,746.35 a $37,781.58
II. Discotecas, salones de baile, salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se
utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos
charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan
exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o
municipales, de: $20,519.90 a $23,743.47
III. Bares anexos a hoteles, moteles, estadios y demás establecimientos similares:
$18,486.40 a $25,418.80
IV. Bares anexos a centros recreativos, clubes, asociaciones civiles y demás establecimientos
similares: $19,641.80 a $25,418.80
32
V. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros botaneros:
$19,641.80 a $25,418.80
VI. Bares anexos a restaurantes o giros similares:
$18,486.40 a $23,108.00
VII. Video bares, cafeterías y giros similares: $19,763.11 a $24,240.29
VIII. Billar o boliche con venta de cerveza en envase abierto sin servicio de bar, de:
$18,359.30 a $23,108.00
IX. Venta de licores y bebidas de alta graduación mayores a 12° en envase cerrado y para
llevar:
a) En supermercados: $17,053.70 a $18,469.06
b) En minisúper: $16,175.60 a $17,180.79
c) En tiendas de abarrotes: $8,209.11 a $10,866.53
d) Depósitos, licorerías expendios de cerveza en envase cerrado y giros similares:
$13,731.92 a $15,863.64,
e) Distribuidoras, agencias o comercializadoras de bebidas alcohólicas, que no se dediquen a
la fabricación o elaboración de sus propios productos:
$23,945.66 a $29,728.44
X. Venta de cerveza y bebidas de baja graduación hasta 12° en envase abierto anexa a giros
que se consuman alimentos:
a) Clubes deportivos y sus discotecas: $17,642.95 a $21,526.62
b) Restaurantes y negocios similares: $8,238.00 a $9,959.54
c) Cenadurías, taquerías, fondas, loncherías y giros de venta de antojitos:
$5,450.00 a $7,243.05
d) Cafetería, coctelerías y negocios similares: $8,757.93 a $10,196.40
e) Centros botaneros, de: $9,410.73 a $10,196.40
XI. Venta de cerveza y bebidas de baja graduación hasta 12° en envase cerrado y para llevar:
a) En supermercados: $3,824.37 a $7,342.56
b) En mini súper, cremerías y negocios similares:
$3,772.38 a $7,244.35
c) En tiendas de abarrotes, tendejones, misceláneas y negocios similares:
$3,772.38 a $5,320.61
d) Agencias, depósitos de cerveza y giros similares:
$7,758.51 a $12,120.14
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los derechos
correspondientes al mismo.
XII. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore,
destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas
alcohólicas, de:
$31,247.79
XIII. Las personas físicas o jurídicas que realicen eventos en terrazas pagarán anualmente
de acuerdo al aforo de las personas lo siguiente:
33
A) De 01 a 100 personas $7,000.00
B) De 101 a 500 personas $10,000.00
4. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran
funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente:
Sobre el valor de la licencia:
a) Por la primera hora: 5%
b) Por la segunda hora: 7%
c) Por la tercera hora: 10%
5. Las personas físicas y/o jurídicas que realicen eventos en los establecimientos con giro de
salones de eventos y/o terrazas, pagarán por evento de acuerdo al aforo de las personas
conforme a lo siguiente:
a) 01 a 100 personas: $201.65
b) 101 a 200 personas: $329.18
c) 201 a 500 personas: $663.81
d) 501 personas en adelante: $1,322.17
Los propietarios de los establecimientos en donde se realicen dichos eventos, serán
responsables para el pago de los permisos que se otorguen y, serán también acreedores a las
multas e infracciones que se establecen en los Reglamentos Municipales.
Artículo 44. Bares en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con juegos de sorteos
en máquinas electrónicas o juegos de apuestas que otorguen premios en efectivo o dinero
electrónico con autorización legal pagarán:
$181,397.80 a $209,624.22
Artículo 45. Las personas físicas o jurídicas que establezcan video juegos con excepción de
juegos de azar pagarán conforme a lo siguiente:
a) de 1 a 5 aparatos: $958.98
b) de 6 a 10 aparatos: $2,357.01
c) de 11 aparatos en delante: $4,170.99
I. Tratándose del refrendo de licencias que se realicen en el periodo de enero a abril:
a) de 1 a 5 aparatos: $606.58
b) de 6 a 10 aparatos: $1,559.79
c) de 11 aparatos en delante: $2,952.04
II. Tratándose del refrendo de licencias que se realicen en el periodo de mayo a diciembre:
a) de 1 a 5 aparatos: $779.89
b) de 6 a 10 aparatos: $1,733.10
c) de 11 aparatos en delante: $3,212.01
SECCIÓN SEGUNDA
Licencias y permisos para anuncios
34
Artículo 46.Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o
actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente
licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo
correspondiente, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. En forma permanente:
a) Anuncios sin estructura tipo toldo, gabinete corrido, gabinete individual, voladizo y rotulado,
independientemente de la variante utilizada, por cada metro cuadrado o fracción de la
superficie total que se publicite:
$56.57 a $75.10
b) Anuncios semiestructurales de poste menor a 30.48 centímetros de diámetro o lado, de
estela o navaja y de mampostería; independientemente de la variante utilizada, por cada
metro cuadrado o fracción de la superficie total que se publicite:
$109.76 a $167.53
c) Anuncios estructurales de poste entre 30.48 y 45.72 centímetro o 12” y 18” de diámetro,
independientemente de la variante utilizada, por metro cuadrado o fracción de la superficie
total que se publicite:
$129.40 a $184.86
d) Anuncios estructurales de poste mayor a 45.72 centímetros o 18” de diámetro;
independientemente de la variante utilizada, por metro cuadrado o fracción de la superficie
total que se publicite:
$129.40 a $184.86
e) Anuncios estructurales de cartelera de piso o azotea; independientemente de la variante
utilizada por metro cuadrado o fracción de la superficie total que se publicite:
$167.53 a $219.52
f) Anuncios con o sin estructura de pantalla electrónica de cualquier tipo que permiten el
despliegue de video, animaciones, gráficos o textos, que pueden ser adosadas a fachadas,
por metro cuadrado o fracción de la superficie:
$130.56 a $181.39
g) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada
metro cuadrado o fracción, de: $115.54 a $144.42
h) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o
fracción, de: $144.42 a $161.70
i) Anuncios adosados, pintados o impresos, en casetas telefónicas, por cada lado:
$92.43 a $127.09
II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada
metro cuadrado o fracción, diariamente:
$1.22 a $2.31
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o
fracción, diariamente de: $1.22 a $2.31
35
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de:
$2.88 a $10.97
En el caso de las personas físicas o jurídicas dedicadas a la venta y promoción de publicidad
y que además cobren dicho servicio de promoción, deberán pagar el porcentaje equivalente al
70% adicional respecto a lo establecido en las fracciones I y II del artículo antecedente.
d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de:
$2.88 a $10.97
e) Promociones mediante cartulinas, volantes, lonas, mantas, carteles y otros similares, por
cada promoción, de: $135.18 a $265.74
f) Promociones y propaganda vía perifoneo de forma ambulante, en vías públicas con horarios
de 10:00 a.m. a 6:00 p.m., pagarán diariamente:
$115.54 a $278.45
g) Promociones y propagandas mediante perifoneo, dentro y/o frente a establecimientos
comerciales y de servicios con horarios de 10:00 a.m. a 5:00 p.m., pagarán diariamente:
$112.07
h) Promoción y propaganda mediante perifoneo en plazas, con un horario de 10:00 a.m. a
6:00 p.m., pagarán diariamente:
$113.22 a $207.97
i) Promociones mediante pendones, carteles y otros similares para eventos masivos, a
excepción de los eventos sin fines de lucro, por cada promoción de 15 días, pagarán:
$1057.19 a $6,233.38
j) Las empresas que se dediquen a perifonear para la venta de sus propios productos, tales
como gaseras, purificadoras de agua y demás similares, con un horario de 8:30 horas a 19:00
horas pagarán mensualmente por cada vehículo:
$103.98 a $310.80
k) Promociones y propaganda vía caravanas promocionales, en vías públicas con horarios de
10:00 a.m. a 6:00 p.m., pagarán diariamente:
$115.54 a $311.95
III. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen en forma permanente al perifoneo o
anuncio de productos, pagarán mensualmente por unidad o vehículo:
a) Perifoneo: $600.80 a
$1,1190.06
b) Pantallas móviles: $803.00 a $2,969.37
c) Lonas móviles, por metro cuadrado: $57.33 a $196.41
SECCION TERCERA
De las licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras
36
Artículo 47. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción,
reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán obtener, previamente, la licencia y
pagar los derechos conforme a lo siguiente:
I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de construcción de
acuerdo con la clasificación siguiente:
TARIFA
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Unifamiliar: $4.75
b) Plurifamiliar horizontal: $14.45
c) Plurifamiliar vertical: $9.54
2. Densidad media:
a) Unifamiliar: $13.60
b) Plurifamiliar horizontal: $23.77
c) Plurifamiliar vertical: $17.76
3. Densidad baja:
a) Unifamiliar: $23.77
b) Plurifamiliar horizontal: $31.53
c) Plurifamiliar vertical: $27.25
4. Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $27.25
b) Plurifamiliar horizontal: $33.58
c) Plurifamiliar vertical: $32.04
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal $22.57
b) Barrial: $27.25
c) Central: $30.77
d) Regional: $36.35
e) Servicios a la industria y comercio: $27.28
f) Distrital: $31.98
g Agropecuario $28.00
2. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardeados en colindancia y muros por metro
lineal:
a) Comercio y servicio Vecinal: $5.60
b) Comercio y servicio Barrial: $7.10
c) Comercio y servicio Central: $14.78
d) Comercio y servicio Regional: $13.24
e) Comercio y servicio Industrial: $16.30
f) Comercio y servicio Distrital: $19.36
g) Comercio y servicio campestres: $22.43
3. Uso turístico:
a) Campestre: $55.13
b) Hotelero densidad alta: $77.80
c) Hotelero densidad media: $96.44
d) Hotelero densidad baja: $113.53
e) Hotelero densidad mínima: $116.74
37
4. Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $17.66
b) Media, riesgo medio: $27.25
c) Pesada, riesgo alto: $31.66
5. Equipamiento y otros:
a) Institucional: $9.27
b) Regional: $9.27
c) Espacios verdes: $9.27
d) Especial: $9.27
e) Infraestructura: $9.27
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad:
$94.77
III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de:
$7.04
IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto: $8.21
b) Cubierto: $11.24
V. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo
a la fracción I, de este artículo, el:
20.00%
VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y demolición de
muros, por metro lineal:
a) Densidad alta: $2.93
b) Densidad media: $4.75
c) Densidad baja: $7.04
d) Densidad mínima: $11.24
VII. Licencia para instalar andamios provisionales en la vía pública, por metro lineal:
a) En los casos de remodelación, mantenimiento de construcciones que estén dentro del
catálogo de Fincas Patrimoniales en el Plan parcial de Desarrollo Urbano, se concederán 22
días naturales a partir de la fecha de la solicitud para que se ejecuten los trabajos
correspondientes sin costo alguno, a partir del día siguiente al vencimiento se cobrará la tarifa
por metro lineal por cada día vencido.
$22.57
b) En los casos de remodelación y mantenimiento de fincas no catalogadas, se concederán 8
días naturales a partir de la fecha de la solicitud para que se ejecuten los trabajos
correspondientes sin costo alguno, a partir del día siguiente al vencimiento se cobrará la tarifa
por metro lineal por cada día vencido.
$22.57
38
VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo
a la fracción I, de este artículo, el: 20.00%
IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el importe de los
derechos de terminados de acuerdo con la fracción I, de este artículo en los términos
previstos por el Ordenamiento de Construcción.
a) Reparación menor, el: 30.00%
b) Reparación mayor o adaptación, el: 50.00%
X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se
otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la dependencia
competente de obras públicas y desarrollo urbano por metro cuadrado, por día:
$8.21
XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dependencia competente de
obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico:
$13.08
XII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos que se
determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el 15% adicional y únicamente en
aquellos casos que a juicio de la dependencia municipal de obras públicas pueda otorgarse.
XIII. Licencias para colocación de postes para anuncios de tipo estructural, unipolar o paleta,
por cada metro de altura: $179.25 a $264.46
XIV. Licencia para colocación de estructuras para antenas de comunicación, previo dictamen
de la Dirección de Obras Públicas, por cada una:
a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o platos):
$556.11
b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una altura máxima de
3 metros sobre el nivel de piso o azotea:
$4,004.36
c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano (luminaria, poste,
etc.):
$5,489.02
d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura sobre nivel de
piso o azotea:
$554.51
e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolio de una altura
máxima desde el nivel de piso de 35 metros:
$7,789.12
f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura máxima
desde nivel de piso de 30 metros:
$7,789.12
39
XV. Elemento utilizado como camuflaje para mitigar impacto visual generado por las
estructuras de antenas, por cada uno:
a) Para antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o platos):
$244.23
b) Para antena telefónica, repetidora sobre estructuras o portante respetando una altura
máxima de 3 metros sobre nivel de piso o azotea:
$244.23
c) Para antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano (luminaria,
poste, etc.): $244.23
d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura sobre nivel de
piso o azotea:
$244.23
e) Para antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolio de una
altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros:
$2,430.28
f) Para antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura
máxima desde nivel de piso de 30 metros:
$3,484.06
XVI. Licencias para la instalación de casetas telefónicas:
$3,053.65 a $34,515.89
XVII. Licencias para la construcción de gavetas en cementerios concesionados y/o privados,
por metro cuadrado:
$10.55
XVIII. Licencias similares no previstas en este artículo, por metro cuadrado o fracción, de:
$10.52 a $122.57
SECCIÓN CUARTA
Regularizaciones de los registros de obra
Artículo 48. En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución General de la República,
las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones
contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco si aquellos se iniciaron anterior a la
entrada en vigencia del Código Urbano de esta Entidad Federativa; hecho lo anterior, se
autorizarán las licencias de construcciones que al efecto se soliciten.
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de ninguna manera
implicará la regularización de los mismos.
40
SECCIÓN QUINTA
Alineamiento, designación de número oficial e inspección
Artículo49. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, pagarán, además,
derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección. En el
caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas
establecidas o por establecer cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
TARIFA
I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Unifamiliar: $13.78
b) Plurifamiliar horizontal: $17.50
c) Plurifamiliar vertical: $14.81
d) Vecinal $22.57
2. Densidad media:
a) Unifamiliar: $17.87
b) Plurifamiliar horizontal: $22.74
c) Plurifamiliar vertical: $20.17
3. Densidad baja:
a) Unifamiliar: $35.98
b) Plurifamiliar horizontal: $41.19
c) Plurifamiliar vertical: $38.26
4. Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $41.19
b) Plurifamiliar horizontal: $54.38
c) Plurifamiliar vertical: $50.20
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial: $28.81
b) Central: $31.14
c) Regional: $45.02
d) Servicios a la industria y comercio: $22.38
f) Distrital: $38.71
2. Uso turístico:
a) Campestre: $27.25
b) Hotelero densidad alta: $31.69
c) Hotelero densidad media: $34.11
d) Hotelero densidad baja: $35.38
e) Hotelero densidad mínima: $38.83
3. Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $18.26
b) Media, riesgo medio: $27.25
c) Pesada, riesgo alto: $32.16
41
4. Equipamiento y otros:
a) Institucional: $18.31
b) Regional: $18.31
c) Espacios verdes: $18.31
d) Especial: $18.31
e) Infraestructura: $18.31
II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Unifamiliar: $42.81
b) Plurifamiliar horizontal: $53.12
c) Plurifamiliar vertical: $47.21
2. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $3.13
3. Uso turístico:
a) Campestre: $56.15
b) Vecinal: $340.72
4. Densidad media:
a) Unifamiliar: $53.12
b) Plurifamiliar horizontal: $58.94
c) Plurifamiliar vertical: $47.21
5. Densidad baja:
a) Unifamiliar: $53.12
b) Plurifamiliar horizontal: $58.94
c) Plurifamiliar vertical: $55.94
6. Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $55.94
b) Plurifamiliar horizontal: $64.98
c) Plurifamiliar vertical: $58.94
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial: $51.88
b) Central: $58.42
c) Regional: $68.23
d) Servicios a la industria y comercio: $51.88
e) Distrital: $64.99
2. Uso turístico:
a) Campestre: $27.25
b) Hotelero densidad alta: $64.99
c) Hotelero densidad media: $70.52
d) Hotelero densidad baja: $73.65
e) Hotelero densidad mínima: $73.65
3. Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $55.95
b) Media, riesgo medio: $55.95
42
c) Pesada, riesgo alto: $55.95
4. Equipamiento y otros:
a) Institucional: $55.95
b) Regional: $55.95
c) Espacios verdes: $55.95
d) Especial: $55.95
e) Infraestructura: $55.95
III. Permisos para construcción en régimen de propiedad o condominio, unidad o
departamento:
1. Comercio y servicio:
a) Vecinal $236.91
2. Uso turístico
a) Campestre: $277.06
IV. Inmuebles de uso habitacional
1. Uso turístico:
a) Campestre: $40.79
V. Inmuebles de uso no habitacional.
1. Comercios y Servicios
a) Vecinal: $287.22
VI. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la tabla de
valores de la fracción I, del artículo 28 de esta ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con
su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el:
10.00%
VII. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado, de:
$84.57
Artículo 50. Por las obras destinadas a casa habitación para uso del propietario que no
excedan de $1,826.00, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y permisos
correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario la
presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es propietario de un
solo inmueble en este municipio.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia competente de obras públicas y
desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la cantidad señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el artículo 147 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 28, serán
hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante pagará el 10 % del costo de su
licencia o permiso por cada bimestre de prórroga; no será necesario el pago de éste cuando
se haya dado aviso de suspensión de la obra.
43
SECCIÓN SEXTA
Licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización
Artículo 51. Las personas física o jurídica que pretendan cambiar el régimen de propiedad
individual a condominio, dividir o transformar terrenos en lotes ya sea sin urbanizar o
mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia correspondiente
y pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea:
$2,032.85
b) Del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo Urbano, por hectárea:
$1,863.90
II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar, por metro
cuadrado, según su categoría:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta: $3.28
2. Densidad media: $4.10
3. Densidad baja: $4.10
4. Densidad mínima: $4.59
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial: $4.10
b) Central: $4.75
c) Regional: $5.66
d) Servicios a la industria y comercio: $4.10
2. Industria $5.76
3. Equipamiento y otros: $5.76
III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta: $28.05
2. Densidad media: $64.69
3. Densidad baja: $76.73
4. Densidad mínima: $91.42
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial: $81.87
b) Central: $88.43
c) Regional: $100.18
d) Servicios a la industria y comercio: $81.87
e) Distrital: $94.51
2. Industria: $64.99
3. Equipamiento y otros: $58.95
44
IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta: $68.23
2. Densidad media: $116.75
3. Densidad baja: $217.31
4. Densidad mínima: $343.95
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial: $381.06
b) Central: $404.37
c) Regional: $471.37
d) Servicios a la industria y comercio: $378.62
e) Distrital: $437.87
2. Industria: $201.25
3. Equipamiento y otros: $400.25
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio, para cada unidad
o departamento:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $177.67
b) Plurifamiliar vertical $154.84
2. Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $251.09
b) Plurifamiliar vertical $221.63
3. Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $502.18
b) Plurifamiliar vertical $515.22
4. Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $618.14
b) Plurifamiliar vertical $534.60
B. Inmueble de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial: $519.72
b) Central: $790.70
c) Regional: $1037.96
d) Servicios a la industria y comercio: $470.36
e) Distrital: $883.46
2. Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $247.21
45
b) Media, riesgo medio: $427.79
c) Pesada, riesgo alto: $649.04
3. Equipamiento y otros: $267.82
VI. Aprobación de subdivisión o re-lotificación según su categoría, por cada lote resultante:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta: $154.53
2. Densidad media: $319.38
3. Densidad baja: $450.74
4. Densidad mínima: $517.66
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial: $381.17
b) Central: $409.49
c) Regional: $450.74
d) Servicios a la industria y comercio: $380.93
e) Distrital: $427.54
2. Industria: $450.69
3. Equipamiento y otros: $290.92
VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al régimen de
condominio según el tipo de construcción, por cada unidad resultante:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $581.86
b) Plurifamiliar vertical $226.62
2. Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $811.29
b) Plurifamiliar vertical $720.14
3. Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,329.03
b) Plurifamiliar vertical $1,447.49
4. Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,846.75
b) Plurifamiliar vertical $1,802.96
B. Inmueble de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial: $527.99
b) Central: $224.77
c) Regional: $3,155.17
46
d) Servicios a la industria y comercio: $539.66
e) Distrital: $2,309.94
2. Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $901.46
b) Media, riesgo medio: $1,375.71
c) Pesada, riesgo alto: $1,869.91
3. Equipamiento y otros: $1,465.53
VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y
especificaciones del proyecto definitivo de urbanización y sobre el monto autorizado excepto
las de objetivo social, el:
1.50%
IX. Por los permisos de subdivisión y re-lotificación de predios se autorizarán de conformidad
con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código Urbano para el Estado de
Jalisco:
a) Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de 10,000 m2:
$450.74
b) Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor de 10,000 m2, sin que los
predios resultantes sean menores a los 10,000 m2:
$584.67
X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 18 meses, y por
cada bimestre adicional se pagará el 5% del permiso autorizado como refrendo del mismo. No
será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se
tomará en cuenta el tiempo no consumido.
XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de
derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el monto de las
obras que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala
esta ley, como si se tratara de urbanización particular.
La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los
sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de
gestión privada.
XII. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de obras públicas de
carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés
social, de:
$341.74
XIII. Los propietarios de predios intra-urbanos o predios rústicos vecinos a una zona
urbanizada, que cuenten superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo
dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículos 266, del Código Urbano para
el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente, pagarán los
derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con las siguientes:
TARIFA
1. En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
47
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta: $13.60
2. Densidad media: $18.27
3. Densidad baja: $33.44
4. Densidad mínima: $58.42
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial: $42.82
b) Central: $54.70
c) Regional: $63.30
d) Servicios a la industria y comercio: $42.82
2. Industria: $31.59
3. Equipamiento y otros: $42.82
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta: $22.34
2. Densidad media: $31.61
3. Densidad baja: $58.42
4. Densidad mínima: $90.04
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial: $56.65
b) Central: $72.06
c) Regional: $90.14
d) Servicios a la industria y comercio: $58.42
e) Distrital: $72.90
2. Industria: $81.10
3. Equipamiento y otros: $90.14
XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la
infraestructura básica existente en el municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la
Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al
régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora
de la Tenencia de la Tierra (INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE (INSUS).)
o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), estén ya sujetos al
régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su
uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso
de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones:
SUPERFICIE
CONSTRUIDO
USO
HABITACIONAL
BALDÍO USO
HABITACIONAL
CONSTRUIDO
OTROS USOS
BALDÍO
OTROS
USOS
0 hasta 200 m
2
90% 75% 50% 25%
48
201 hasta 400 m
2
75% 50% 25% 15%
401 hasta 600 m
2
60% 35% 20% 12%
601 hasta 1,000
m
2
50% 25% 15% 10%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al mismo tiempo
pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos que se establecen en el
capítulo primero, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley, podrán optar
por beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas.
XV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos de cajón de
estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $182.85
b) Plurifamiliar vertical $126.20
2. Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $247.87
b) Plurifamiliar vertical $203.74
3. Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $494.64
b) Plurifamiliar vertical $669.65
4. Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $631.00
b) Plurifamiliar vertical $540.88
B. Inmueble de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Barrial: $316.65
b) Central: $883.46
c) Regional: $1,480.97
d) Servicios a la industria y comercio: $319.38
e) Distrital: $1,179.62
2. Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $540.88
b) Media, riesgo medio: $744.34
c) Pesada, riesgo alto: $901.24
3. Equipamiento y otros: $883.42
XVI. Los propietarios de predios urbanos o intra-urbanos en zonas habitacionales, conforme a
lo dispuesto en el Artículo 176, fracción I del Código Urbano del Estado de Jalisco, deberán
otorgar el 16% de la superficie bruta para las áreas de cesión de destinos o equipamiento
urbano. Sin embargo, para efectos de los trámites de Regularización de Predios Urbanos, tal
y como lo estipula la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado
de Jalisco, en su artículo 24, fracción III, estableciendo que en los casos en que no exista
superficie para tal efecto, será acordado que la obligación de otorgar dichas áreas de cesión
para destinos, será sustituida por la constitución de un crédito fiscal, en base al Dictamen de
49
Valor Catastral. Dicho crédito fiscal será determinado por el Encargado de la Hacienda
Municipal.
Una vez aprobado el convenio para pagos de los créditos fiscales y de la donación faltante,
por el Pleno del Ayuntamiento, serán establecidos los descuentos que se otorgarán a los
ciudadanos por pronto pago, en los términos siguientes:
a) hasta el 80% de descuento, por concepto de donación faltante, si el pago se realiza dentro
de los 90 días naturales posteriores a la aprobación del convenio correspondiente.
b) hasta el 60% de descuento, por concepto de donación faltante, si el pago se realiza dentro
del 91 a los 150 días naturales posteriores a la aprobación del convenio correspondiente.
c) hasta el 40% de descuento, por concepto de donación faltante, si el pago se realiza dentro
del 151 a los 180 días naturales posteriores a la aprobación del convenio correspondiente.
d) hasta el 20% de descuento, por concepto de donación faltante, si el pago se realiza dentro
del 181 a los 210 días naturales posteriores a la aprobación del convenio correspondiente.
SECCIÓN SÉPTIMA
De los servicios por obra
Artículo 52. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación
se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas, por metro
cuadrado: $4.87
No será aplicable la tarifa anterior tratándose de personas físicas o jurídicas que realicen
donaciones o permutas con el Municipio.
II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de
tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por
metro lineal:
Tomas y descargas:
a) Por toma corta (hasta tres metros):
1. Empedrado o Terracería: $23.40
2. Asfalto: $91.42
3. Adoquín: $127.69
4. Concreto Hidráulico: $139.07
5- Otros: $91.49
b) Por toma larga, (más de tres metros):
1. Empedrado o Terracería: $29.40
2. Asfalto: $113.29
3. Adoquín: $182.85
4. Concreto Hidráulico: $182.85
5- Otros: $106.16
50
c) Otros usos por metro lineal:
1. Empedrado o Terracería: $45.28
2. Asfalto: $68.99
3. Adoquín: $113.64
4. Concreto Hidráulico: $181.56
5. Otros: $797.17
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la autoridad
municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del
inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra.
III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de
infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos correspondientes conforme a lo
siguiente:
1. Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de
ancho:
TARIFA
a) Tomas y descargas: $128.77
b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.):
$12.85
c) Conducción eléctrica: $128.77
d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos):
$177.67
2. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.)
$24.64
b) Conducción eléctrica: $16.70
3.Por el permiso para la colocación por poste de cableado, por cada uno
$250.00
4. Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un tanto del valor
comercial del terreno utilizado.
SECCIÓN OCTAVA
De los servicios de sanidad
Artículo 53. Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de sanidad en los
casos que se mencionan en este capítulo pagarán los derechos correspondientes, conforme a
la siguiente:
TARIFA
I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales: $294.63
b) En cementerios concesionados a particulares: $595.03
51
c) re-inhumación de restos áridos:
$300.40
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras $375.51
b) De restos áridos:
$311.46
III. Los servicios de cremación en cementerios públicos causarán, por cada uno, una cuota,
de:
$4,373.08
IV. Autorización de traslado de cadáveres dentro y fuera del municipio, por cada uno:
$231.08
V. Servicios de cremación en cementerios concesionados a particulares, por cada uno:
a) Cremación de un cuerpo adulto: $1,455.80
b) Cremación de restos áridos, infantes y miembros: $727.03
c) Cremación de un cuerpo que viene de traslado: $727.03
SECCION NOVENA
Servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos
Artículo 54. Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que en este
capítulo se enumeran de conformidad con la ley o reglamento en la materia, pagarán los
derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por la recolección de basura doméstica o residuos no peligrosos a personas físicas o
jurídicas, en vehículo propiedad del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los
reglamentos municipales respectivos, por cada metro cubico:
$10.90 a $75.10
II. Por la recolección de residuos originados de actividades en vehículo propiedad del
Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los reglamentos Municipales respectivos,
por cada metro cúbico de acuerdo a lo siguiente:
a) Comercio: $49.05 a $114.45
b) Industrial: $92.65 a $173.31
c) Servicios: $92.61 a $173.31
Se otorgará un descuento del 10% por pronto pago en los meses de enero, febrero a marzo, a
las empresas y particulares que paguen el monto total por concepto de convenio de
recolección de basura del año en curso.
III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos
biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del
ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de calibre 200 ó recipiente rígido de polipropileno,
que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-2000
a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $138.65
b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros: $207.47
c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $288.65
52
d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros $577.70
IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en rebeldía una vez
que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente de los usuarios obligados a
mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días
posteriores a su notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho recolectado:
a) Basura o desechos, por metro cúbico: $138.65 a $346.62
b) Limpieza de maleza, por metro cuadrado con cargo a recibo predial:
$9.37
c) Por levantamiento de escombro, por cada hora con cargo a recibo predial:
$456.38
V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo público en forma exclusiva, por cada
flete, de: $2,305.02
VI. Por permitir a personas físicas o morales depositar sus residuos sólidos no peligrosos
dentro del Relleno Sanitario Municipal, Planta de Transferencia Municipal o Tiradero
Controlado Municipal, por cada metro cúbico:
$57.77
VII. Por la recolección de llantas o neumáticos a empresas, talleres, llanteras y demás
similares, por cada unidad:
a) Llantas o neumáticos de hasta 17 pulgadas de rin: $18.49
b) Llantas o neumáticos para rin de más de 17 pulgadas: $36.97
VIII. Por otros servicios similares que realice la Jefatura de Aseo Público Municipal no
especificados en este capítulo: $69.32 a $751.01
SECCIÓN DÉCIMA
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas
residuales.
Las cuotas y tarifas por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de las aguas residuales para el ejercicio fiscal 2025 en el Municipio de
Tepatitlán de Morelos, Jalisco; correspondientes a esta sección, serán determinadas
conforme a lo establecido en el Artículo 101-bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y
sus Municipios.
Artículo 55. Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de Agua
Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Disposición Final de Aguas Residuales que el
Organismo Operador de Agua y Saneamiento del Municipio de Tepatitlán (ASTEPA)
proporciona, ya sea por que reciban todos o alguno de ellos o porque por el frente de los
inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o
alcantarillado, cubrirán las cuotas y tarifas mensuales establecida en este instrumento.
Artículo 56. Los servicios que el Organismo Operador ASTEPA proporciona, deberán de
sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de
cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la prestación de los Servicios de
Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales del
Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
53
Artículo 57. Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, saneamiento y disposición final de aguas residuales a que se refiere este
instrumento, los siguientes:
I. Habitacional;
II. Mixto comercial;
III. Mixto rural;
IV. Industrial;
V. Comercial;
VI. Servicios de hotelería; y
VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado,
Saneamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales del Municipio de Tepatitlán de
Morelos, Jalisco, se detallan sus características y la connotación de sus conceptos.
Artículo 58. Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios dentro de los
diez días siguientes a la fecha de facturación correspondiente, conforme a lo establecido en el
Reglamento para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento
y Disposición Final de las Aguas Residuales del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
Artículo 59.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio medido
en el Municipio, se basan en la clasificación establecida en el Reglamento para la prestación
de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Disposición Final de las
Aguas Residuales del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco y serán:
I. Habitacional:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m³, se aplicará la tarifa básica que se
determine en el resolutivo emitido por la Comisión Tarifaria para el ejercicio fiscal 2025 y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes
rangos:
De 13 a 20 m
3
:
De 21 a 30 m
3
:
De 31 a 50 m
3
:
De 51 a 70 m
3
:
De 71 a 100 m
3
:
De 101 a 150 m
3
:
De 151 m
3
en adelante:
II. Mixto comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m
3
, se aplicará la tarifa básica que se
determine en el resolutivo emitido por la Comisión Tarifaria para el ejercicio fiscal 2025 y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes
rangos:
De 13 a 20 m
3
:
De 21 a 30 m
3
:
De 31 a 50 m
3
:
De 51 a 70 m
3
:
De 71 a 100 m
3
:
De 101 a 150 m
3
:
De 151 m
3
en adelante:
54
III. Mixto rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m
3
, se aplicará la tarifa básica que se
determine en el resolutivo emitido por la Comisión Tarifaria para el ejercicio fiscal 2025 y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes
rangos:
De 13 a 20 m
3
:
De 21 a 30 m
3
:
De 31 a 50 m
3
:
De 51 a 70 m
3
:
De 71 a 100 m
3
:
De 101 a 150 m
3
:
De 151 m
3
en adelante:
IV. Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m
3
, se aplicará la tarifa básica que se
determine en el resolutivo emitido por la Comisión Tarifaria para el ejercicio fiscal 2025 y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes
rangos:
De 13 a 20 m
3
:
De 21 a 30 m
3
:
De 31 a 50 m
3
:
De 51 a 70 m
3
:
De 71 a 100 m
3
:
De 101 a 150 m
3
:
De 151 m
3
en adelante:
V. Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m
3
, se aplicará la tarifa básica que se
determine en el resolutivo emitido por la Comisión Tarifaria para el ejercicio fiscal 2025 y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes
rangos:
De 13 a 20 m
3
:
De 21 a 30 m
3
:
De 31 a 50 m
3
:
De 51 a 70 m
3
:
De 71 a 100 m
3
:
De 101 a 150 m
3
:
De 151 m
3
en adelante:
VI. Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m
3
, se aplicará la tarifa básica que se
determine en el resolutivo emitido por la Comisión Tarifaria para el ejercicio fiscal 2025 y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes
rangos:
De 13 a 20 m
3
:
De 21 a 30 m
3
:
De 31 a 50 m
3
:
De 51 a 70 m
3
:
De 71 a 100 m
3
:
De 101 a 150 m
3
:
55
De 151 m
3
en adelante:
VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m
3
, se aplicará la tarifa básica que se
determine en el resolutivo emitido por la Comisión Tarifaria para el ejercicio fiscal 2025 y por
cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes
rangos:
De 13 a 20 m
3
:
De 21 a 30 m
3
:
De 31 a 50 m
3
:
De 51 a 70 m
3
:
De 71 a 100 m
3
:
De 101 a 150 m
3
:
De 151 m
3
en adelante:
Artículo 60. Para el Municipio, las tarifas para el suministro de agua potable para uso
habitacional, bajo la modalidad de cuota fija será la que se determine en el resolutivo emitido
por la Comisión Tarifaria para el ejercicio fiscal 2025 de:
Las tomas con servicio de cuota fija para un uso distinto al Habitacional, se les incrementará
un 20% de las tarifas referidas en el párrafo anterior.
Artículo 61. Para los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, así como
dúplex y plurifamiliares que tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas
residuales, cada usuario pagará en forma proporcional a la lectura del medidor, de acuerdo a
las dimensiones del departamento, piso, oficina o local que posean, incluyendo el servicio
administrativo y áreas de uso común, de acuerdo a las condiciones que contractualmente se
establezcan siendo esta proporción responsabilidad de los usuarios, recibiendo el Organismo
Operador ASTEPA pago único por el servicio.
Solo se podrá tener un medidor por unidad familiar con su respectiva descarga para las aguas
residuales.
Artículo 62. En el municipio, los predios baldíos pagarán mensualmente la tarifa base de
servicio medido para usuarios de tipo Habitacional siempre y cuando hayan hecho
previamente su contrato correspondiente a la toma de agua.
Artículo 63. Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable
y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente un 30% sobre las tarifas del uso del agua que
correspondan a alcantarillado y saneamiento, cuyo producto será destinado a la construcción,
operación y mantenimiento de infraestructura para el alcantarillado y el saneamiento de las
aguas residuales.
Para el control y registro diferenciado de estos ingresos, el Organismo Operador ASTEPA
debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria
será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se
produzcan.
Artículo 64. Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable
y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 5% sobre la cantidad que resulte de sumar la
tarifa de agua, más la cantidad que resulte del 30% por concepto del alcantarillado y
saneamiento referido en artículo anterior, cuyo producto será destinado a la infraestructura,
así como al mantenimiento de las redes de agua potable y alcantarillado existentes.
56
Para el control y registro diferenciado de estos ingresos, el Organismo Operador ASTEPA
debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria
será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se
produzcan.
Artículo 65.- Los usuarios de uso distinto al Habitacional que descarguen sus aguas
residuales que contengan carga de contaminantes que excedan el límite máximo permisible
en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996, pagarán conforme al precio
aprobado en el resolutivo emitido por la Comisión Tarifaria para el ejercicio fiscal 2025 que se
señale para cada rango de contaminante de conformidad con la siguiente tabla:
RANGO COSTO POR KILOGRAMO
Kg/m
3
CONTAMINANTES
BÁSICOS
CONTAMINANTES
METALES
MAYOR DE 0.0 0 Y HASTA 0.50: $_____ $_______
MAYOR DE 0.51 Y HASTA 0.75: $_____ $_______
MAYOR DE 0.76 Y HASTA 1.00: $_____ $_______
MAYOR DE 1.01 Y HASTA 1.25: $_____ $_______
MAYOR DE 1.26 Y HASTA 1.50: $_____ $_______
MAYOR DE 1.51 Y HASTA 1.75: $_____ $_______
MAYOR DE 1.76 Y HASTA 2.00: $_____ $_______
MAYOR DE 2.01 Y HASTA 2.25: $_____ $_______
MAYOR DE 2.26 Y HASTA 2.50: $_____ $_______
MAYOR DE 2.51 Y HASTA 2.75: $_____ $_______
MAYOR DE 2.76 Y HASTA 3.00: $_____ $_______
MAYOR DE 3.01 Y HASTA 3.25: $_____ $_______
MAYOR DE 3.26 Y HASTA 3.50: $_____ $_______
MAYOR DE 3.51 Y HASTA 3.75: $_____ $_______
MAYOR DE 3.76 Y HASTA 4.00: $_____ $_______
MAYOR DE 4.01 Y HASTA 4.25: $_____ $_______
MAYOR DE 4.26 Y HASTA 4.50: $_____ $_______
MAYOR DE 4.51 Y HASTA 4.75: $_____ $_______
MAYOR DE 4.76 Y HASTA 5.00: $_____ $_______
MAYOR DE 5.01 Y HASTA 7.50 $_____ $_______
MAYOR DE 7.51 Y HASTA 10.00: $_____ $_______
MAYOR DE 10.01 Y HASTA 15.00: $_____ $_______
MAYOR DE 15.01 Y HASTA 20.00: $_____ $_______
MAYOR DE 20.01 Y HASTA 25.00: $_____ $_______
MAYOR DE 25.01 Y HASTA 30.00: $_____ $_______
MAYOR DE 30.01 Y HASTA 40.00: $_____ $_______
MAYOR DE 40.01 Y HASTA 50.00: $_____ $_______
MAYOR DE 50.01: $_____ $_______
Para aplicar las tarifas señaladas en el cuadro anterior, se seguirá el procedimiento
establecido en el Reglamento para la prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado, Saneamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales del Municipio de
Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
Artículo 66. En el Municipio, cuando existan propietarios o poseedores de predios o
inmuebles destinados a uso habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente
distinta a la proporcionada por el Organismo Operador ASTEPA, pero que hagan uso del
servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído
el cual puede ser medido, estimado o reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa
57
correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este
instrumento.
Artículo 67. En el municipio, cuando existan propietarios o poseedores de predios o
inmuebles para uso diferente al Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de
fuente distinta a la proporcionada por el Organismo Operador ASTEPA, pero que hagan uso
del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% de lo que resulte de multiplicar el volumen
extraído el cual puede ser medido, estimado o reportado a la Comisión Nacional del Agua, por
la tarifa correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este
instrumento.
Artículo 68.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente al año 2025
en una sola exhibición, se les concederán los siguientes descuentos:
Si efectúan el pago antes del día 1° de febrero del año 2025, el 10%.
Los usuarios que soliciten realizar el pago de su estimado anual con descuento lo harán sobre
una base de 12 m
3
mensuales.
Ningún usuario tendrá derecho a dos beneficios.
Artículo 69.- A los usuarios de los servicios de uso Habitacional, que acrediten con base en lo
dispuesto en el Reglamento para la prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado, Saneamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales del Municipio de
Tepatitlán de Morelos, Jalisco, y tener la calidad de pensionados, jubilados, con discapacidad,
personas viudas o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio de hasta el
50% de las tarifas por uso de los servicios que en este Instrumento se señalan, siempre y
cuando estén al corriente en los pagos de los servicios y sean poseedores o dueños del
inmueble de que se trate y residan en él de forma habitual, permanente y continua.
Este subsidio se otorgará al usuario únicamente en una sola propiedad, en los términos del
párrafo anterior y siempre que efectúe el pago antes del día 1 de mayo del año en curso.
Los meses que le anteceden del año, al momento del pago no se incluirán en dicho
descuento.
Los usuarios que soliciten realizar el pago de su estimado anual con descuento lo harán sobre
una base de 12 m
3
mensuales.
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará
el de mayor cuantía.
Cuando el usuario sea una institución considerada de beneficencia social, previa petición
expresa, se le bonificará a la tarifa correspondiente un 50% en el pago de su estimado anual o
bien en el pago mensual de agua, el mismo descuento se aplicará a las instituciones
educativas y otras instituciones no lucrativas previa solicitud por escrito que realicen al
Organismo Operador ASTEPA, conforme a lo estipulado en el Reglamento para la prestación
de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Disposición Final de las
Aguas Residuales del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
Artículo 70.- Las cuotas por la incorporación a la infraestructura de agua potable,
alcantarillado y saneamiento para las nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales,
desarrollos industriales, comerciales y conexión de predios ya urbanizados, pagarán por única
vez y por cada unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes características:
58
I. USO HABITACIONAL, por cada unidad:
a) Para densidad alta (H4-U): ______
b) Para densidad media (H3-U): _____
c) Para densidad baja (H2-U y H1-U): ______
II. HABITACIONAL DUPLEX Y PLURIFAMILIAR, por unidad:
Para el pago de esta cuota se deberá presentar proyecto de régimen de condominio
correspondiente, y el pago se realizará por cada unidad privativa de acuerdo a la clasificación
establecida en la fracción I de este artículo.
III. COMERCIO Y SERVICIOS, por cada unidad:
a) Barrial y vecinal (CB/SB Y CV/SV) H4-U: ______
b) Barrial y vecinal (CB/SB Y CV/SV) H3-U: ______
c) Distrital y central (CD/SD y CC/SC): ______
d) Regional (CR/SR): ______
IV. CAMPESTRE, por cada unidad: ______
V. INDUSTRIAL y otros servicios (altos consumidores)
Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua potable sea
parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizará estudio específico para
determinar la demanda requerida en litros por segundo, aplicando la cuota que se determine
en el resolutivo emitido por la Comisión Tarifaria para el ejercicio fiscal 2025, por cada litro por
segundo demandado.
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado, se le cobrará el
excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de la demanda adicional en litros
por segundo, por el costo señalado en el párrafo anterior.
Cuando se paguen las cuotas de incorporación de una superficie determinada, si
posteriormente es subdividida se deberán pagar las cuotas respectivas por cada unidad de
consumo adicional que resulte.
VI. Conexión de una nueva urbanización a la red de agua del sistema municipal: $___
VII. Conexión de una nueva urbanización a la red de alcantarillado del sistema municipal:
$___
Cuando la superficie de los predios rebase el mínimo establecido en el Reglamento Estatal de
Zonificación, se cobrarán las cuotas de Incorporación de acuerdo al Reglamento para la
prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Disposición Final
de las Aguas Residuales del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
Para cobrar las cuotas por incorporación a los nuevos desarrollos se calculará la dotación de
agua de acuerdo a la marginalidad, disponibilidad y clima.
Para calcular las cuotas por incorporación de Instituciones no lucrativas y usuarios en
desarrollos marginados, serán analizadas y determinadas por el Organismo Operador de
ASTEPA, de acuerdo al Reglamento para la prestación de los Servicios de Agua Potable,
59
Alcantarillado, Saneamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales del Municipio de
Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
Si un predio no ha pagado cuotas por incorporación y solicita sólo alcantarillado, deberá pagar
el 30% relativo a las cuotas por incorporación a la red municipal de acuerdo a la clasificación
del tipo de uso de suelo de que se trate.
Artículo 71.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la autorizada,
deberá cubrir el excedente a razón de la cuota que se determine en el resolutivo emitido por la
Comisión Tarifaria para el ejercicio fiscal 2025, del litro por segundo, además del costo de las
obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar.
Artículo 72.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o descarga de drenaje,
los usuarios deberán pagar la cuota que se determine en el resolutivo emitido por la Comisión
Tarifaria para el Ejercicio Fiscal 2025, además de la mano de obra y materiales necesarios
para su instalación, que serán determinados por el Organismo Operador ASTEPA de acuerdo
al Reglamento para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado,
Saneamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales del Municipio de Tepatitlán de
Morelos, Jalisco:
Toma de agua:
I. Toma de ½” corta de hasta 5 m. de longitud:
a) En terracería
b) En empedrado
c) En asfalto
d) En concreto
II. Toma de ½” larga de hasta 9 m. de longitud:
a) En terracería
b) En empedrado
c) En asfalto
d) En concreto
III. Medidor de ½”
IV. Descarga domiciliaria:
a) Descarga domiciliaria de hasta 6.0 metros de longitud y 6” de diámetro en terracería
b) Descarga domiciliaria de hasta 6.0 metros de longitud y 6” de diámetro en empedrado.
c) Descarga domiciliaria de hasta 6.0 metros de longitud y 6” de diámetro en asfalto.
d) Descarga domiciliaria de hasta 6.0 metros de longitud y 6” de diámetro en concreto.
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que rebasen las
especificaciones establecidas, serán evaluadas por el Organismo Operador ASTEPA en el
momento de solicitar la conexión y se determinara el costo por metro lineal que exceda de las
especificaciones aquí establecidas, tomando en consideración las características de la zona
en que se solicite el servicio del que se trate.
Artículo 73.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:
I. Suspensión y re conexión de cualquiera de los servicios ______
60
II. Conexión de toma y/o descarga provisional: el costo de mano de obra más material.
III. Expedición de certificados de factibilidad: ______
IV. Pipas de agua potable, cuando no sea obligación del sistema proporcionar dicho servicio,
dependiendo de la distancia: ______ a ______
V. Dictámenes: ______
VI. Constancias: ______
VII. Cambio de nombre o domicilio: ______
VIII. Agua tratada (según costo de producción y traslado).
IX. Servicio con equipo hidroneumático para desazolve (vactor):
a) Por renta diaria: ______
b) Por viaje ______
X.- Servicio de Pipa de Agua residual:
a) Por renta diaria: ______
b) Por viaje ______
XI. Credencial ______
XII. Reimpresiones de documentación ______
XIII. Permisos provisionales para toma de agua
a) Por mes _____________
b) Por metro cuadrado de construcción___________
XIV. Por venta de materiales
XV. Obras por colaboración
XVI. Las empresas dedicadas a la prestación de los servicios de recolección de servicios
sanitarios de
Desechos de fosas sépticas, así como empresas de sanitarios móviles y análogos pagaran
por los servicios de disposición y tratamiento de sus aguas residuales, previa solicitud y
autorización de conformidad al Reglamento para la prestación de los Servicios de Agua
Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales del
Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, por cada metro cubico descargado, de
conformidad con lo siguiente
a) Cuando sus desechos provengan de uso habitacional ______
b) Cuando sus desechos provengan de uso comercial y cumplan con los parámetros de
la NOM-002-SEMARNAT-1996 ______
c) Cuando sus desechos provengan de procesos industriales no peligrosos y cumplan
con los parámetros de la NOM-002-SEMARNAT-1996_____
En caso de que las descargas referidas en los incisos b) y c) excedan de los parámetros
establecidos en la NOM-002-SEMARNAT-1996, adicionalmente al costo por metro cubico,
deberán pagar los excedentes en razón de lo establecido por el numeral 65 de este
Ordenamiento.
61
Artículo 74. Para la recepción de obras de urbanización, las cuotas por incorporación a la
infraestructura se considerarán de la siguiente manera:
a) 70% corresponderá al rubro de agua potable.
b) 30% corresponderá al servicio de alcantarillado.
Estas cuotas por incorporación a la infraestructura referidas al Agua Potable y Alcantarillado,
podrán cobrarse por separado y/o en forma indistinta según sea el caso. En la recepción de
nuevos fraccionamientos, si se cuenta con fuente de abastecimiento de agua propia, el
Organismo Operador ASTEPA, podrá tomar en cuenta el volumen de agua como pago de
cuota por incorporación pudiendo cubrir únicamente hasta el 70% correspondiente al rubro de
agua potable considerando las siguientes variables:
I. Del total de las cuotas por incorporación a la infraestructura se considerará como tope
máximo el 70% como cuota de agua potable correspondiente conforme a lo dispuesto en este
artículo.
II. El aforo y suministro de la fuente de abastecimiento deberá ser suficiente para la demanda
del desarrollo y estar concesionada por la Comisión Nacional del Agua.
En caso de que dicha fuente de abastecimiento no cubra la demanda necesaria para el
desarrollo se deberá pagar la diferencia de los predios que no alcancen a abastecer, de
acuerdo a lo establecido en este instrumento.
III. En caso de que el aforo y suministro de la fuente de abastecimiento rebasen la demanda
del desarrollo, esta deberá ser diseñada, equipada y explotada de acuerdo a lo estipulado por
el Organismo.
IV. Para el caso en que se entregue la fuente de abastecimiento al Organismo Operador
ASTEPA, previo a la recepción de la obra de que se trate, el fraccionador, deberá de realizar
la cesión de los derechos correspondientes al título de concesión que se menciona en la
fracción II de este artículo en favor del Organismo Operador ASTEPA, además, el
fraccionador deberá de realizar por su cuenta y costo los trámites respectivos ante la
Comisión Nacional del Agua, dándole el seguimiento necesario bajo su responsabilidad hasta
su conclusión positiva y entregar dicho título a nombre del Organismo Operador ASTEPA, sin
limitación alguna en los derechos y al corriente en el pago de sus obligaciones, con las
características necesarias para su uso y explotación (nombre, uso y metros cúbicos).
Artículo 75.- Cuando en cualquiera de los usos exista en el medidor una lectura de consumo
excesivo sin razón aparente, a solicitud del usuario, el organismo operador previa revisión del
equipo deberá hacer un ajuste observando la tendencia histórica de los consumos de los
últimos 12 doce periodos de facturación.
Para llevar a cabo el ajuste al medidor, el organismo operador primero deberá de realizar el
procedimiento que para esos efectos se establezca en el Reglamento para la prestación de
los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Disposición Final de las Aguas
Residuales del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
Cuando se suspenda el suministro de agua a cualquier usuario ya sea por falta de pago del
servicio, por baja administrativa a petición del usuario o por la cancelación de la toma, a partir
de dicha suspensión salvo la excepción que se menciona en el siguiente párrafo, no se harán
más cargos hasta que tenga abasto nuevamente.
62
Para el caso de la suspensión total del servicio por falta de pago, a partir de dicha suspensión,
solo se estarán sumando al adeudo existente, los recargos por mora establecidos en la
presente ley.
Artículo 76. Por proporcionar información en copias de documentos o medios magnéticos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios se aplicarán las mismas tarifas de
la Ley de ingresos vigente del Municipio de Tepatitlán de Morelos.
Artículo 77. Para la dotación de agua cruda se harán convenios con futuros usuarios y la
tarifa será de acuerdo al costo de producción y de entrega.
Todos los conceptos por cuotas y tarifas que se mencionan en esta sección serán sujetos del
impuesto al valor agregado, lo anterior por disposición del orden Federal, a excepción del uso
de agua de tipo habitacional.
Cuotas y tarifas calculadas conforme a la formula señalada en el artículo 101 bis de la Ley de
Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
Del Rastro
Artículo 78. Las personas físicas o morales que pretendan realizar la matanza de cualquier
clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro municipal o fuera de él, o
en rastros concesionados a particulares incluyendo establecimientos TIF, deberán
obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes
tarifas hasta los montos que en cada fracción se señalan:
TARIFA
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1. Vacuno: $171.00
2. Terneras: $103.94
3. Porcinos: $113.23
4. ovicaprino y becerros de leche: $31.20
5. Caballar, mular y asnal: $32.35
b) En rastros concesionados a particulares, por cabeza de ganado, se cobrará del 30% al
70% de las tarifas señaladas en el inciso a) de este Artículo, siempre y cuando se cumpla con
lo establecido en la norma y cuenten con un convenio autorizado.
c) En rastros T.I.F concesionados a particulares, por cabeza de ganado, se cobrará del 20%
al 50% de las tarifas señaladas en el inciso a) de la fracción I, de este artículo, que cuenten
con un convenio autorizado.
d) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1. Ganado vacuno, por cabeza: $115.54
2. Ganado porcino, por cabeza: $63.55
3. Ganado ovicaprino, por cabeza: $28.89
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $12.36
63
b) Ganado porcino, por cabeza: $12.36
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $12.13
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $12.13
b) Ganado porcino, por cabeza: $12.13
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $12.13
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $10.98
b) Ganado porcino, por cabeza: $10.98
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $10.98
d) De pieles que provengan de otros municipios:
1. De ganado vacuno, por kilogramo: $10.98
2. De ganado de otra clase, por kilogramo: $10.98
V. Acarreo de carnes en camiones del municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $92.43
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $115.54
c) Por cada cuarto de res o fracción: $26.00
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $92.43
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $49.68
f) Por cada fracción de cerdo: $24.84
g) Por cada cabra o borrego: $49.68
h) Por cada menudo: $25.42
i) Por varilla, por cada fracción de res: $16.18
j) Por cada piel de res: $5.20
k) Por cada piel de cerdo: $5.20
l) Por cada piel de ganado cabrío: $5.20
m) Por cada kilogramo de esquilmos: $5.20
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal pagado por el
ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
1. Vacuno, por cabeza: $159.44
2. Porcino, por cabeza: $128.65
3. Ovicaprino, por cabeza: $94.74
b) Por matanza y entrega de porcinos en capote: $93.58
c) Por realizar el lavado de menudo en vacunos: $154.82
d) Por el uso de corrales, diariamente:
1. Ganado Vacuno, por cabeza: $7.27
2. Ganado Porcino, por cabeza: $7.27
3. Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza: $14.44
e) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $31.20
f) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la mano de obra
correspondiente, por cabeza: $18.14
g) Por refrigeración de canales de ganado vacuno, porcino u ovicaprino, por cada canal:
1. Cada 24 horas: $98.21
h) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $11.55
i) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $204.51
64
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aun cuando aquel no
sacrifique el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Harina de sangre, por kilogramo: $24.02
b) Estiércol, por tonelada: $47.37
c) Por extracción de sangre fetal, por cada 500 mililitros: $13.29
d) Por la extracción de sangre de bovino para uso clínico (transfusiones de sangre para
bovinos), por cada litro: $11.07
e) Por la extracción de sangre de porcino para consumo humano: $6.35
VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza, hasta los siguientes montos:
a) Pavos: $3.70
b) Pollos y gallinas: $2.19
c) Gallinas de postura: $0.72
d) conejos $0.23
Si la matanza se realiza en instalaciones particulares se aplicará una reducción hasta del 50%
a las tarifas señaladas con antelación, siempre y cuando sean empresas generadoras de
empleos y se apeguen a las normas oficiales y cuenten con un convenio autorizado.
IX. Por uso de corrales de animales retenidos, perdidos o mostrencos, por cabeza:
1. Bovinos, de: $10.98 a $65.62
2. Porcinos, de: $10.98 a $65.62
3. Ovinos, de: $10.98 a $65.62
4. Equinos, de: $10.98 a $65.62
X. Por alimentación de animales retenidos, perdidos o mostrencos, por cabeza, diariamente
1. Bovinos, de: $21.95 a $65.62
2. Porcinos, de: $21.95 a $65.62
3. Ovinos, de: $10.98 a $43.67
4. Equinos, de: $22.29 a $65.62
XI. Por realizar sacrificios fuera de horario oficial de matanzas o en días no laborables, por
cada cabeza:
a) Ganado bovino: $271.17
b) Ganado porcino: $154.47
c) Ganado ovicaprino: $55.38
d) Ternera: $154.47
XII. Por el uso que hagan particulares de las instalaciones del Rastro Municipal para el lavado
o enjuagado de menudo, por cada pieza.
XIII. Por el uso que hagan matanceros particulares de las instalaciones del Rastro Municipal
para el sacrificio de:
a) Ganado bovino: $44.48
b) Ganado porcino: $33.51
65
c) Ganado Ovicaprino: $33.51
XIV. Por retención de canales no aptas para consumo humano de cualquier tipo de
ganado, que requieran el servicio de cámara de refrigeración en el Rastro Municipal, hasta
por 24 horas:
$220.68
XV. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los señalados en este
capítulo, por cada uno, de:
$24.26 a $83.77
Para los efectos de la aplicación de este capítulo, los horarios oficiales de matanza y las
cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario oficial
de matanza será de lunes a sábado de 5:00 a.m. a 13:00 p.m.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
Del Registro Civil
Artículo 79. Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los términos
de este capítulo, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la
siguiente:
I. En oficinas, en horas inhábiles de oficina:
a) Matrimonios, cada uno: $496.82
b) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno: $150.20
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $866.55
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $2772.96
c) Registro de Nacimiento a domicilio: $415.94
d) Los demás actos en horas hábiles de oficia, cada uno: $306.18
e) Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada uno: $491.05
III. Defunciones
a) Por levantar acta de defunción en la oficina en horas inhábiles por cada acta:
$826.11
IV. Por las anotaciones e inserciones en las actas del Registro Civil, se cobrará el derecho
conforme a las siguientes tarifas:
a) Anotación de cambio de régimen patrimonial: $346.62
b) Anotación de actas de nacimiento y matrimonio de personas fallecidas:
$236.86
c) Anotación en las actas del Registro Civil por resolución administrativa de aclaración de
acta, por cada una: $236.86
V. Anotaciones marginales de divorcio:
a) Anotaciones marginales en el acta de matrimonios de los divorciados:
$115.54
b) Anotaciones marginales en las actas de nacimientos de divorciados:
$115.54
VI. Actas Foráneas: $92.43
66
Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes,
matrimonios colectivos, así como aquellos servicios que se realicen en reclusorios,
cárceles, no se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo.
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos.
Para los efectos de la aplicación de este capítulo, los horarios de labores al igual que las
cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será:
De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
De las certificaciones
Artículo 80. Los derechos por este concepto se causarán y pagarán, previamente, conforme
a la siguiente:
TARIFA
I. Certificación de firmas, por cada una: $112.07
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas inclusive de
actos del registro civil, por cada uno:
$103.11
Se exentará del pago de derechos ala primera copia certificada del acta de registro de
nacimiento, así como la expedición de constancias certificadas de inexistencia de registros de
nacimientos
III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno:
$144.43
IV. Extractos de actas, por cada uno: $95.90
Las personas que sean mayores a 60 años de edad o Jefas de familia a si como de sus hijos
menores que requieran un extracto de acta personal, se les aplicará una reducción del 50%
del costo establecido en esta fracción.
Durante el periodo de inscripciones a la educación básica, se podrá otorgar descuento de
hasta un 80% en actas de nacimiento.
V. Constancia de recolección de residuos sólidos urbanos. $115.54
VI. Certificado de residencia, por cada uno: $92.43
VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de situación
migratoria y otros fines análogos, por cada uno:
$196.42
VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de $317.74
IX. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre actividades del rastro
municipal, por cada uno, de:
$317.74
X. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno:
$444.83
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b) En horas inhábiles, por cada uno: $623.92
XI. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de construcción, por cada uno:
a) Densidad alta: $34.66
b) Densidad media: $67.01
c) Densidad baja: $70.48
d) Densidad mínima: $82.03
XII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas, por cada uno:
$98.21
XIII. Certificación de planos, por cada uno:
$161.76
XIV. Dictámenes de usos y destinos:
$1,588.68
XV. Dictamen de trazo, usos y destinos: $4,124.78
XVI. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar
espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º, fracción VI, de esta ley,
según su capacidad:
a) Hasta 250 personas: $514.15
b) De más de 250 a 1,000 personas: $722.13
c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $924.32
d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $1,351.82
e) De más de 10,000 personas: $1,802.42
XVII. Expedición de certificado único de no adeudo de las personas físicas y jurídicas,
sobre contribuciones Municipales, por lo tanto los notarios o quienes hagan sus veces, no
podrían dar seguimiento a ningún trámite si no cuenta con dicho certificado por cada uno:
$127.09
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de 3 días
contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud acompañada
del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor de 24
horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
XVIII. Los dictámenes necesarios para la operación de giros industriales, de prestación de
servicios y comerciales emitidas por la autoridad ambiental Municipal y que requieren de
inspección o verificación física o de documentación, así como las sanciones por
incumplimiento de los mismos, pagarán conforme a las tarifas señaladas a continuación:
1. Dictamen de verificación a giros con generación de residuos peligrosos o biológico
infecciosos de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-052-SEMARNAT-1993 y
NOM-087-SEMARNAT- SSA1-2002:
a) Establecimientos de bajo riesgo: $109.76
b) Establecimientos de mediano riesgo: $219.53
c) establecimientos de alto riesgo: $543.04
2. Dictamen para verificar los niveles de generación de ruido basados en la NOM-081-
SEMARNAT-1994:
68
a) En fuentes fijas: $109.76
b) En fuentes móviles: $53.96
3. Dictamen de verificación emitido por la Jefatura de Aseo Público para transportistas de
residuos de manejo especial, residuos urbanos, residuos no peligrosos derivados de procesos
industriales contratados por los generadores, por cada uno:
$392.84
XIX. De resolución administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo:
$190.64
XX. Por la expedición de constancias de siniestros, a solicitud de parte:
a) Casa habitación o departamento, cada una: $121.32 a $1,247.83
b) comercio y oficinas, cada uno: $1,230.50 a $2,501.44
c) Edificios, cada un $2,599.55 a $7,533.21
d) Industria y fábricas, cada una $5,222.41 a $15,326.38
XXI. Por la expedición de constancias de supervisión de medidas de seguridad y equipo
contra incendios, a solicitud de partes:
a) Escuelas, colegios, y demás instituciones educativas particulares: $571.92
b) Centros nocturnos $1,993.07 a $3,102.25
c) Estacionamientos $1,993.07 a $2,952.05
d) Estaciones de servicio $1,993.07 a $4,407.85
e) Edificios $1,993.07 a $5,690.35
f) Juegos pirotécnicos $1,993.07 a $5,690.35
g) Tlapalerías $1,993.07 a $4,771.80
h) Centros comerciales $1,993.07 a $10,895.42
i) Hoteles y otros servicios $1,993.07 a $10,895.42
j) Otros servicios $1,993.07 a $10,895.42
XXII. Por la expedición de constancias de certificación individuales por concepto de
capacitación en materia de Protección Civil y Bomberos:
a) Primeros Auxilios: $184.86 a $635.47
b) Conformación de Brigadas Internas: $831.89 a $901.21
c) Control y Combate de Incendios y uso de Extintores: $184.86 a $635.47
d) Evacuaciones de inmuebles: $184.86 a $635.47
e) Búsqueda y Rescate: $184.86 a $635.47
f) Soporte Vital Básico: $283.07 a $1213.17
g) Control de Combate de Incendios y uso de Hidrantes, chorros y mangueras:
$213.75 a $1,270.72
XXIII. Emisión de dictámenes de recepción de obras de urbanización
a) Dictamen de revisión de infraestructura de movilidad para la recepción de obra de
urbanización $745.00 a $1590.00
b) Dictamen de la recepción de alumbrado público.
$745.00 a $1590.00
c) Dictamen de la recepción del área de cesión de parques y jardines
$745.00 a $1590.00
XXIV. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en este capítulo, causarán
derechos, por cada uno: $283.07
69
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
Servicios de catastro
Artículo 81. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dirección o
área de catastro que en este capítulo se enumeran, pagarán los derechos correspondientes
conforme a las siguientes:
TARIFA
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina: $115.54
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina
1. En formato 61 cm por 61 cm: $113.23
2. En formato 91 cm por 91 cm: $220.07
c) De plano o fotografía de ortofoto:
1. En formato 61 cm por 61 cm: $220.07
2. En formato 91 cm por 91 cm: $415.94
d) Juego de planos, que contengan las tablas de valores unitarios de terrenos y
construcciones de las localidades que comprenda el municipio:
$1,166.45
e) Disco compacto cuando los servicios a que se refieren estos incisos soliciten en papel
denominado maduro, se cobrará además de las cuotas previstas:
$724.06
f) Planos impresos de ortofoto medidas 91 X 91 cm: $688.58
g) Planos impresos de ortofoto, medidas 61 X 61 cm: $308.49
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio $115.54
b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $57.77
c) Por certificación en copias, por cada hoja: $57.77
d) Por certificación en planos: $132.87
e) Derogado
A los pensionados, jubilados, con discapacidad y los que obtengan algún crédito del
INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que soliciten los servicios señalados
en esta fracción serán beneficiados con el 50% de reducción de los derechos
correspondientes:
III. Informes
a) Informes catastrales, por cada predio: $58.93
70
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $58.93
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $129.40
IV. Información Catastral proporcionada en medios magnéticos:
a) Por cada Kilobyte entregado en formato DXF Y DWG gráfico: $2.31
b) Por cada asiento catastral: $132.87
Se considera como asiento catastral lo siguiente:
- Rectificación de superficie, medidas o linderos según título
- Cambio del titular que encabeza la cuenta
- Fusión de cuentas
- Manifestaciones de excedencia u oculto
- Prescripción de los impuestos sobre los negocios jurídicos
V. Deslindes Catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales
existentes: $174.09
1. De 1 a 1,000 metros cuadrados: $5.20
2. De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior, más por cada
100 metros cuadrados o fracción excedente
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1. De 1 a 10,000 metros cuadrados: $242.63
2. De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $387.06
3. De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $496.82
4. De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $618.14
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro en predios
rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa anterior, más en su caso,
los gastos correspondientes a viáticos del personal técnico que deberá realizar estos
trabajos.
1. Registro Catastral de Urbanización:
a) Por cada lote, unidad condominal o reedificación de los mismos, de:
$86.66
VI.Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro:
a) Hasta $30,000 de valor:
$1,322.93
b)De $ 30,000.01 a $ 1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2 al
millar sobre el excedente a
200.00%
71
c) De $ 1’000,000.01 a $ 5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más el
1.6 al millar sobre el excedente a 160.00%
d) De $ 5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 0.8 al
millar sobre el excedente a
80.00%
VII. De la autorización de avalúos catastrales:
a) Por la primera revisión y autorización de cada avalúo practicado por otras instituciones o
valuadores independientes autorizados por el área de catastro:
$167.53
b) Por la segunda revisión de cada avalúo practicado por otras instituciones o valuadores
independientes autorizados por el área de catastro, se cobrará el 50% del valor que se indica
en el inciso a).
Se considera segunda revisión aquellos avalúos que reingresen para su autorización dentro
de los 30 días naturales después de su rechazo.
c) Por la revisión de valores referidos dentro de los avalúos; se cobrará el 100%del valor que
se determine en el inciso a).
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 6 días, contados a partir del día
siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a 72 horas,
cobrándose en este caso el doble de la cuota correspondiente.
VIII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por las autoridades,
siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el
Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización
civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor
alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones celebradas con la
intervención de organismos públicos de seguridad social, o la Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS). La Federación, Estado o Municipios.
CAPÍTULO TERCERO
Otros derechos
72
SECCIÓN ÚNICA
Derechos no especificados
Artículo 82. Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no
contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de derechos,
y que no estén previstos en este título, se cobrarán según la importancia del servicio que se
preste, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Derogado
II. Derogado
III. Toda poda o tala de árboles cuando se haga a través de la Jefatura de Parques y Jardines
ó de Particulares, requiere de un Dictamen Técnico emitido por la autoridad Municipal
basado en la NAE-SEMADES-001/2003 que establece los criterios y especificaciones
técnicas para dicha actividad con costo por cada árbol de:B
$80.88
IV. Servicio de poda o tala de árboles a través de la Jefatura de Parque y Jardines:
a) Poda de árboles menores a 5 metros de altura, por cada uno:
$508.38
b) Poda de árboles de 5a 10 metros de altura, por cada uno:
$1,016.75
c) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$1,871.75
d) Tala de árboles menores de 5 metros de altura, por cada uno:
$1,016.75
e) Tala de árboles de 5 a10 metros de altura, por cada uno:
$2,039.38
f) Tala de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
$3,396.88
g) Poda de superficie jardineada por cada metro cuadrado, dependiendo de la dificultad:
$4.04 a $57.77
Tratándose de poda o derribo de árboles, a través de la Jefatura de Parques y Jardines,
ubicados en la vía pública y que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía
en su persona o bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados,
previo dictamen de Protección Civil Municipal y Jefatura de Ecología y Medio Ambiente, el
servicio será gratuito.
V. Servicios de Alumbrado Público.
1. Instalación de luminarias nuevas, a petición de instituciones o particulares, en la vía
pública o instituciones públicas ajenas al Municipio con la participación de dichas instituciones
aportando el 50% del costo por cada luminaria instalada según su valor al momento de
instalarlo, previo dictamen de alumbrado Público:
$3,053.03 a $5,106.87
2. Reposición de luminarias, lámparas, micas, cable o cualquier aditamento necesario para el
funcionamiento del alumbrado público y que haya sido dañado por vandalismo o por
73
accidente vehicular con costo para la persona física o moral responsable se cobrará según su
valor al momento de instalarlo.
VI. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las comprendidas
de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
VII. Quienes hagan uso de los servicios prestados por el DIF Municipal pagarán conforme a lo
siguiente:
a) en clínica de rehabilitación por terapias, rehabilitación, estimulación temprana, psicología y
demás: $1.73 a $202.20
b) pláticas prematrimoniales: $439.05 a $924.32
c) en Unidad de Atención a la Violencia intrafamiliar, por terapias psicológicas, trabajo social o
asesoría legal: $1.73 a $167.53
d) Inscripciones a Talleres, por cada taller y/o Servicios Generales en SMDIF:
$1.73 a $265.74
e) Uso del Centro de Atención al Desarrollo Infantil: $398.61a $878.10
f) Programa mis primeros 1000 días, desde: $9.24 a $12.71
g) Venta de despensas, por cada una: $19.64
h) Examen de Papanicolaou y VPH: $1.73 a $75.10
i) Servicio de Optometría: $14.44 a $51.99
j) Atención Jurídica en lo Familiar: $1.73 a $727.90
k) Homeopatía: $14.44 a $51.49
l) Escuela para Padres Adoptivos, en el área de la PPNNA:
$727.90 a $1,461.58
m) Capacitación alcances jurídicos y psicológicos la adopción entre particulares:
$727.90 a $1,461.58
n) Valoración médica en la Unidad de rehabilitación, por cada una:
$1.73 a $219.53
VIII. Quienes hagan uso de los servicios prestados por el Centro de Control Canino pagarán
conforme a lo siguiente:
a) Por resguardo de animales sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno:
$132.87
b) Por resguardo temporal:
-cuidado y alimentos por día $115.54
-saneamiento de la mascota por 5 días $727.90
c) Por esterilización canina y felina, según el tamaño y peso de la mascota; de:
$288.85 a $716.35
Se otorgará sin costo la esterilización de las mascotas que sean recogidas de la calle y se
entreguen en adopción.
d) Por aplicación de eutanasia:
- animal de hasta 20 kg: $254.19
- animal de más de 20.01 kg.: $398.61
e) Desparasitación por tratamiento o vacuna de: $86.66 a $173.31
f) Por vacuna o tratamiento antirrábica canina: $57.77 a$123.63
74
IX. Explotación de estacionamientos por parte del municipio;
X. A las personas que soliciten el trámite de pasaporte en la oficina de enlace municipal con la
Secretaría de Relaciones Exteriores, pagarán previamente por cada uno:
$335.07
XI. Clases y Escuelas deportivas, pagarán de acuerdo a lo siguiente:
a) Clases de Aerobics, mensualmente por persona: $57.77
b) Clases de Zumba, mensualmente por persona: $57.77
c) Escuela de Tenis, mensualmente por persona: $57.77
d) Escuela de Tae-Kwon-Do, mensualmente por persona $57.77
e) Escuela de Box y Artes Mixtas, por persona mensualmente: $57.77
f) Escuela de Frontenis, por persona mensualmente: $57.77
g) Escuela de Voleibol, por persona mensualmente: $57.77
h) Escuela de Fútbol, por persona mensualmente: $57.77
i) Escuela de Beisbol, por persona mensualmente: $57.77
j) Escuela de Atletismo, por persona mensualmente: $57.77
k) Escuela de Balón Mano, por persona mensualmente: $57.77
l) Escuela de Basquetbol, por persona mensualmente: $57.77
m) Escuela de Ciclismo, por persona mensualmente $57.77
n) Escuela Deportiva de nueva creación por persona mensualmente $57.77
o) Curso de Verano en disciplinas deportivas, por persona: $57.77
Apartado Derogado
XII. Los cursos y talleres impartidos en la Casa de la Cultura, tendrán un costo por persona
de:
a) Ballet Clásico, mensualmente: $69.32
b) Danza Árabe, mensualmente: $69.32
c) Violín, mensualmente: $69.32
d) Canto y Piano, mensualmente: $69.32
e) Dibujo y Pintura, mensualmente: $69.32
f) Taller libre de Arte, mensualmente: $69.32
g) Danza Polinesia, mensualmente: $69.32
h) Guitarra, mensualmente: $69.32
i) Danza Contemporánea, mensualmente: $69.32
j) Plastilina, mensualmente: $69.32
k) Fotografía, mensualmente: $69.32
l) Cursos de Verano de talleres culturales, por persona: $69.32
XIII. Servicios de Tránsito Municipal:
a) Liberación de vehículos en horas hábiles, (de las 8:00 am a las 4:00 pm, de lunes a
viernes),
$132.87
b) Liberación de vehículos en horas inhábiles: $265.74
c) Solicitud y/ renovación anual (cada mes de enero) de engomado o calcomanía para
personas con discapacidad, por cada uno:
$103.98
75
d) Por el cierre de las calles con previa solicitud por escrito del interesado, por cada hora:
$92.43
e) Cambio de estacionamiento hasta por 30 días, previa autorización de la Comisaría de la
Policía Vial, lo anterior con fundamento en el artículo 22, fracción II, de la Ley de Movilidad y
Transporte del Estado de Jalisco:
$2,380.12
f) Cambio de estacionamiento hasta por 15 días, previa autorización de la Comisaría de la
Policía Vial, lo anterior con fundamento en el artículo 22, fracción II, de la Ley de Movilidad y
Transporte del Estado de Jalisco:
$1,346.40
XIV. Servicios de Protección Civil:
a) Por la prestación de servicios de prevención (ambulancia) a eventos especiales, con un
periodo de 4 cuatro horas, en escuelas, colegios, comerciales, religiosos, deportivos,
culturales, musicales y otros, de
$530.83 a $4,627.38
b) Por la prestación de servicios para la prevención contra incendios, a eventos especiales,
con un periodo de 4 cuatro horas, en escuelas, colegios, comerciales, religiosos, deportivos,
culturales, musicales y otros, de:
$924.32 a $9,416.51
c) Por la prestación de servicios de prevención (personal por elemento), a eventos especiales
con un periodo de 4 cuatro horas en escuelas, colegios, comerciales, religiosos, deportivos,
culturales, musicales y otros, de:
$531.48 a $4,627.63
d) Servicios prestados para traslados programados locales de cuidados básicos, de:
1. Hospital a hospital, de: $398.61 a $664.36
2. Hospital a su domicilio, de: $398.61 a $664.36
3. Domicilio a hospital, de: $664.36 a $1190.06
4. Domicilio a hospital, y de regreso a domicilio, de: $664.36 a $1190.06
5. Hospital a estudios, y de regreso a hospital, de: $664.31 a $1190.06
La hora extra de espera en hospital por estudio, consulta u otro retardo extra:
$265.74
e) Servicios prestados para traslados programados foráneo en cuidados básicos, de:
1. Acatic: $924.32 a $1,588.68
2. Aguascalientes: $6,603.77 a $9,254.75
3. Arandas: $1,981.51 a $3,304.44
4. Atotonilco el Alto: $1,981.51 a $3,304.44
5. Ayotlán: $2,645.87 a $4,627.38
6. Cañadas de Obregón: $1,716.64 a $3,177.35
7. Capilla de Guadalupe: $791.45 a $1,190.06
8. Capilla de Milpillas: $791.45 a $1,190.06
76
9. Chapala: $3,304.44 a $5,285.96
10. Colima: $9,254.75 a $13,223.55
11. El Refugio: $727.90 a $1,057.19
12. Encarnación de Díaz: $2,645.87 a $4,621.60
13. Guadalajara: $2,645.87 a $4,621.60
14. Guanajuato: $7,279.20 a $9,913.33
15. Jalostotitlán: $1,965.92 a $3,306.62
16. Jesús María: $3,038.70 a $4,494.51
17. La Cebadilla: $398.61 a $664.36
18. Lagos de Moreno: $5,158.86 a $5,950.31
19. Las Motas: $519.93 a $860.77
20. Los Cerritos: $519.93 a $860.77
21. Manzanillo: $15,996.51 a $19,816.66
22. Mezcala: $791.45 a $1,190.06
23. Ocotlán: $3,038.70 a $3,968.80
24. Ojo de Agua de Latillas: $791.45 a $1,190.06
25. Pegueros: $791.45 a $1,190.06
26. Puerto Vallarta: $16,522.22 a $21,143.82
27. San Agustín: $878.10 a $1,253.61
28. San Francisco de Asís: $1,652.22 a $2,576.54
29. San Ignacio Cerro Gordo: $1,190.06 a $2,050.84
30. San José de Gracia: $791.45 a $1,190.06
31. San Juan de los Lagos: $2,576.54 a $3,373.77
32. San Julián: $2,975.16 a $3,963.02
33. San Luis Potosí: $12,351.23 a $14,546.49
34. San Miguel el Alto: $2,576.54 a $3,963.02
35. Santa María del Valle: $1,981.51 a $3,310.22
36. Tepic, Nayarit: $14,546.49 a $17,192.35
37. Teocaltiche $2,079.72 a $ 3,466.20
38. Tlaquepaque: $2,778.74 a $ 3,234.54
39. Tototlán: $2,564.99 a $3,306.62
40. Villa Hidalgo: $5,158.86 a $5,950.31
41. Yahualica de González Gallo: $1,848.64 a $2,645.87
42. Zacatecas: $13,887.91 a $17,123.03
43. Zamora, Michoacán: $7,798.95 a $9,919.11
44. Zapotlanejo: $1,322.82 a $3,3310.22
La hora extra en espera en hospital por estudio, consulta u otro retardo:
$265.74
CAPÍTULO CUARTO
Accesorios de los derechos
Artículo 83. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los
derechos señalados en este Título de Derechos, son los que se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
77
VII. Actualizaciones;
Las actualizaciones se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco, en vigor.
Artículo 84. Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de la naturaleza
de éstos.
Artículo 85. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que
establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos, siempre que no esté
considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el
crédito omitido, del: 10.00% al 50.00%
Así como por la falta de pago de los derechos señalados en el artículo 33, fracción IV, de este
ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y con las cantidades
que señale el ayuntamiento, previo acuerdo de ayuntamiento;
Artículo 86. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados
por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, será del 1.05%
mensual.
Artículo 87. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados por la falta
de pago de los derechos señalados en el presente título, la tasa de interés será el costo
porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 88. Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de pago de los
derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente
con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los
plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor a
$106.30
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor a
$106.30
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que
impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5.00%
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8.00%
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados
al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los
siguientes límites:
78
a) Del importe de $2,658.29, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de $3,987.44 por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán
ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en
uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el
Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se
aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO QUINTO
Productos
CAPÍTULO PRIMERO
De los productos
SECCIÓN PRIMERA
Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado
Artículo 89. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda
clase de bienes propiedad del municipio de dominio privado pagarán a éste las rentas
respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFA
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio privado, por metro
cuadrado, mensualmente, de:
$57.77 a $80.88
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio privado,
III. Arrendamiento o concesión de sanitarios y baños públicos en bienes de dominio privado,
por metro cuadrado, mensualmente, de:
$271.52 a $358.17
IV. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado, para anuncios eventuales, por metro
cuadrado, diariamente: $12.93
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado, para anuncios Permanentes, por metro
cuadrado, mensualmente, de:
$50.84 a $152.51
VI. Arrendamiento de los Auditorios Municipales de dominio privado:
a) Eventos sin fines de lucro, en horario diurno de:
$2,077.41 a $7,140.37
b) Eventos sin fines de lucro, en horario nocturno de:
$2,472.56 a $7,406.11
c) Eventos con fines de lucro en horario diurno, de:
$8,318.88 a$18,290.85
d) Eventos con fines de lucro en horario nocturno, de:
$8,913.41 a $19,439.61
79
VII. Arrendamiento del Palenque Municipal: 11
a) Eventos sin fines de lucro, de: $6,239.16 a $16,372.02
b) Eventos con fines de lucro, de: $26,634.87 a $61,230.42
VIII. Renta de explanada del núcleo de feria:
a) Eventos sin fines de lucro, de: $4,159.44 a $16,325.80
b) Eventos con fines de lucro, de: $21,629.09 a $53,055.97
IX. Arrendamiento de salones en Casa de la Cultura:
a) Arrendamiento del Auditorio: $1,039.86 a $8,162.90
b) Arrendamiento de salones: $415.94 a $814.56
X. Arrendamiento de locales en la Central de Abastos/Central Camionera, mensualmente:
a) Locales sencillos: $5,002.88
b) Locales dobles: $10,005.76
c) Locales laterales: $2,2553.43
Artículo 90. El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes
muebles o inmuebles, propiedad del municipio de dominio privado, no especificados en el
artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, conforme a la cuota y condiciones
que determine la Tesorería Municipal y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 91. En los casos de traspaso de locales de propiedad municipal de dominio
privado, el ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del
ayuntamiento, siendo el Tesorero Municipal la persona encargada de fijar los productos
correspondientes de conformidad a las siguientes tarifas:
a) Traspaso entre familiares línea directa: $37,446.51 a $61,184.21
b) Traspaso entre particulares: $62,408.93 a $102,050.71
Artículo 92. El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados de dominio privado,
será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al importe del
arrendamiento.
Artículo 93. Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del municipio de
dominio privado, pagarán los productos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos, en bienes de dominio privado, cada vez que se usen, excepto
por menores de 12 años, los cuales quedan exentos:
$5.45
II. Uso de corrales en bienes de dominio privado para guardar animales que transiten en la
vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno:
$131.72
III. Instalación y renta de tarimas o plataforma metálica propiedad del Municipio de dominio
privado para eventos de personas físicas o morales:
$2,189.48
Artículo 94. El importe de los productos de otros bienes muebles e inmuebles del
municipio de dominio privado no especificado en el artículo anterior, será fijado en los
80
contratos respectivos, conforme a las cuotas y condiciones que determine la Tesorería
Municipal, en los términos de los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 95. La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo contrato que
suscriba el municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables.
SECCION SEGUNDA
De los cementerios de dominio privado
Artículo 96. Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso
temporal lotes en los cementerios municipales de dominio privado, para la construcción de
fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo a las siguientes:
I. Lotes y Nichos para criptas de cenizas en uso a perpetuidad:
a) Gaveta con dos espacios: $49,428.01
b) Gavetas con tres espacios: $73,945.60
c) Gavetas con cuatro espacios: $98,671.16
d) Nichos, cremación y una urna para cenizas: $39,734.21
e) Nicho: $16,660.87
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en los cementerios
municipales de dominio privado, que decidan traspasar el mismo, pagarán el 5% de lo
señalado en el contrato entre las partes.
5.00%
II. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal se pagara
anualmente:
a) Mantenimiento Gaveta Doble: $762.56
b) Mantenimiento Cripta para cenizas: $167.53
III. Por tapada de gavetas dobles, cada una: $433.28
IV. Servicios de cremación para Funerarias:
a) Cremación de cuerpo adulto: $4.459.84
b) Cremación de restos humanos áridos: $3.171.57
c) Cremación de infante, miembros u óbitos, por cada uno: $3.171.57
V. Los servicios de cremación a particulares, causarán, por cada uno:
a) cremación de cuerpo adulto: $6,943.95
b) Cremación de infante, miembros amputados u óbitos, por cada uno:
$3,968.80
c) Cremación de restos áridos: $4,494.51
VI. Por instalación de Placas: $138.65
VII. Instalación de Epitafios: $144.43
VIII. Título de Propiedad: $2,472.56
IX. Servicios de inhumación y re-inhumación, por cada uno: $1,057.19
X. Servicios de exhumación prematura y re-exhumación de restos áridos, por cada uno:
$2.189.48
81
XI. Servicios de inhumación o sepultura: $2.253.03
CAPÍTULO QUINTO
De los productos diversos
Artículo 97. Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías, credenciales y
otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las tarifas señaladas a
continuación:
I. Formas impresas:
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de domicilio de los
mismos, por juego: $398.61
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego:
$100.52
c) Para registro o certificación de residencia, por juego: $115.54
d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $100.52
e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada una:
$100.52
f) Para reposición de licencias, por cada forma: $103.98
g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1. Sociedad legal: $121.32
2. Sociedad conyugal: $121.32
3. Con separación de bienes: $288.85
h) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo:
1. Solicitud de divorcio: $89.00
2. Ratificación de la solicitud de divorcio: $346.62
3. Acta de divorcio: $132.87
i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $132.87
j) Reposición de tarjetas de tianguis y puestos ambulantes: $31.20
k) Copias fotostáticas a particulares, de: $2.89
l) Instalación de monumentos en gavetas en los cementerios municipales:
$288.85
m) Instalación de placas o cruces en gavetas en los cementerios municipales:
$55.46
n) Título de Uso y Goce en gaveta, jarrilla y criptas en cementerios municipales:
1. Gaveta sencilla: $647.02
2. Gaveta doble: $1,284.05
3. Jarrilla para adulto: $410.17
4. Jarrilla infantil: $410.17
5. Cripta para cenizas: $415.62
82
6. Gaveta triple $1,981.51
o) Por cambio de usufructuario de gaveta y jarrilla en cementerios municipales:
$300.40
p) Certificado de no adeudo de multas de vehículos: $30.40
q) Dictamen de uso de suelo: $95.90
r) Factibilidad de servicios: $95.90
s) Constancia de servicios: $95.90
t) Dictamen para poda o tala de árboles: $95.90
u) Formato para transmisión patrimonial: $55.46
v) Formas de subdivisión: $110.92
w) Permiso para circular sin placas, previa autorización de Tránsito Municipal, por día:
$31.20
x) búsqueda de documentos oficiales en la oficina de Archivo Municipal, por cada copia:
0
y) Cobro de Gaceta Municipal:
1. impresión de pasta a color y encuadernado: $55.46
2. por cada hoja que se requiera por ambos lados, a blanco y negro y en tamaño carta:
$2.31
3. por cada hoja impresa por ambos lados, tamaño tabloide, a blanco y negro:
$9.24
II. Dictámenes
a) Dictamen de Ecología para establecimientos de riesgo menor: $112.07
b) Dictamen de Ecología para establecimiento de riesgo regular: $883.88
c) Dictamen de Ecología para establecimientos de alto riesgo: $2,310.80
d) Dictamen de Protección civil para establecimientos de menor riesgo:
$112.07
e) Dictamen de Protección Civil para establecimientos de riesgo regular:
$405.61
f) Dictamen de Protección Civil para establecimientos de Alto Riesgo:
$2,310.80
g) Dictamen de Desarrollo Rural para usos agropecuarios, cada una:
$103.99
h) Registro de la actividad Agropecuaria, para obtener la Credencial Agroalimentaria del
Estado, en las oficinas de Desarrollo Rural, cada una:
$103.99
i) Dictamen de impacto ambiental emitido por Protección Civil de acuerdo a las dimensiones
del establecimiento: $155.98 a $1,582.90
j) Dictamen de Impacto Vial, previa autorización de la Comisaría de la Policía Vial, lo anterior
con fundamento en el artículo 22 fracción II, III y V de la Ley de Movilidad y Transporte del
Estado de Jalisco; artículo 26 fracción II inciso b, del Reglamento de Zonificación específica
83
para estaciones de servicio de gasolineras del Municipio de Tepatitlán de Morelos:
$2,645.87
III. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación:
a) Calcomanías, cada una: $115.54
b) Escudos, cada uno: $115.54
c) Credenciales, cada una: $115.54
d) Derogado:
e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno, de:
$46.22 a $115.54
f) Engomado para personas con discapacidad, renovación cada tres años, cada uno:
$265.74
IV. Por prestar servicios de capacitación de primeros auxilios, uso y manejo de extintores,
evacuación, manejo de materiales peligrosos y otros; por parte de Protección Civil y
Bomberos:
a) Capacitación menor a 10 horas, por persona: $872.33
b) Capacitación mayor a 10 horas, por persona: $1,311.34
Para las Instituciones Gubernamentales, Escuelas Públicas, Organizaciones sin fines de lucro
y Asociaciones Civiles, que requieran éste servicio, se podrá autorizar sin costo previa
solicitud al Presidente Municipal y/o Director de Protección Civil.
Artículo 98. Además de los productos señalados en el artículo anterior, el municipio percibirá
los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día:
a) Camiones: $179.09
b) Automóviles: $150.20
c) Motocicletas: $28.89
d) Otros: $24.26
II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del
municipio, además de requerir licencia municipal, causará un porcentaje del 20% sobre el
valor de la producción;
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, ajustándose a las
leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia
municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;
IV. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de servicios en
funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo de la administración, según
los contratos celebrados por el ayuntamiento.
V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de
establecimientos municipales;
VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;
VII. Productos por otros servicios prestados en el rastro municipal:
84
a) Por lavado de vehículos particulares que llevan ganado, dentro de las instalaciones del
rastro municipal: $57.77
VIII. Productos por servicios que preste la Servicios Jefatura de Alumbrado Público.
a) Instalación por parte de personal de la Jefatura de Alumbrado Público de cableado, equipos
de iluminación o sonido, postes o la reparación de instalaciones eléctricas, solicitados por
parte de personas físicas o morales públicas o privadas mediante escrito, se cobrarán
conforme a los siguientes conceptos:
1. Salida de tomacorriente, interruptor, conexión a equipo, por cada uno:
$77.41
2.-Instalación de equipo de sonido o iluminación ajeno al Municipio:
$779.90
3.-Instalación y renta de equipo de sonido o iluminación propiedad del Municipio para eventos
de personas físicas o morales:
$6,672.44
4. Por apoyo y uso de grúa a particulares o asociaciones, por cada hora:
$588.67 a $970.54
5. Cobro por servicio o mano de obra en instalación de sonido a particulares, por cada hora:
$196.22
IX. Las personas físicas o morales que requieran el servicio de grúa dentro del municipio para
el arrastre de vehículos de acuerdo al tipo de la misma, por motivo de infracción o accidente,
pagarán:
a) Por banderazo, depende el tipo de grúa:
1. Tipo A: $773.68
2. Tipo B: $843.44
3. Tipo C: $944.42
4. Tipo C: $1,224.72
b) Las motos obtendrán un descuento del 50% del costo del servicio en el inciso anterior.
c) Por kilómetro recorrido, pasando la zona conurbana: $28.84
d) Por servicio de maniobra: $3,466.20 a $13,887.91
e) Servicio de depósito, por vehículo:
1. Motos: $34.66
2. Automóviles: $69.32
3. Camiones de hasta 3 toneladas: $103.99
4. Camiones de hasta 12 toneladas: $138.65
Las cuotas contempladas en este artículo están basadas en el tabulador de la Secretaría de
Comunicaciones y Transporte, para la prestación de dichos servicios.
X. Por venta de leña, por cada tonelada de: $404.34 a $2,559.21
XI. Por venta de plantas de ornato o árboles del vivero Municipal, según la especie y tamaño,
por cada una (o): $18.95 a $196.42
85
XII. Solicitud de riego con aguas grises a áreas verdes particulares con pipas de la
Jefatura de Parques y Jardines, por cada viaje y dependiendo de la distancia:
$375.51 a $1,652.22
XIII. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de
información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada $25.00
c) Memoria USB de 8 gb: $82.84
d) Información en disco compacto(CD/DVD), por cada uno: $10.90
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos
anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que
corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así
como la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no
tendrán costo alguno para el solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información
solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar
anotaciones tomar fotos o videos;
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de
los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de
notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo,
exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo
electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a
través de dichos medios
XIV. Por la tramitación ante otras instancias para que particulares obtengan la credencial de
introductor ganadero:
$213.65
XV. Por la tramitación de la documentación para el envío de canales o piezas destinadas a
empacadoras o plantas de rendimiento:
$40.44
XVI. La venta de productos en la oficina de enlace de Relaciones Exteriores, se cobrarán
de acuerdo al costo de los mismos.
CAPÍTULO TERCERO
Productos
Artículo 99. El Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:
86
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio, de acuerdo
con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital;
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones
señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco
y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
V. Otros productos no especificados.
TÍTULO SEXTO
Aprovechamientos
CAPÍTULO PRIMERO
Aprovechamientos
Artículo 100. Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el municipio
percibe por:
I. Recargos;
II. Multas;
III. Gasto de Ejecución; y
IV. Otros no especificados.
Artículo 101. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales será del
1%mensual.
Artículo 102. Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda Municipal,
conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos
establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor a
$566.15
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8% sin que su importe sea menor a:
$568.46
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que
impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5.00%
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, 8.00%
87
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al
Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los
siguientes límites:
a) Del importe de $2,791.20 requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de
cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de $4,186.81, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser
condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en
uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el
ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se
aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado.
Artículo 103. Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus facultades, imponga
la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. POR VIOLACIÓN A LA LEY, EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL, SE COBRARÁ
CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE
JALISCO.
II. SON INFRACCIONES A LAS LEYES FISCALES Y REGLAMENTOS MUNICIPALES, LAS
QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, SEÑALÁNDOSE LAS SANCIONES
CORRESPONDIENTES:
A. Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso:
a) En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, señalados específicamente
en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco:
$3,651.06 a $6,585.78.00
b) En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos
químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, de:
$7,313.68 a $14,644.70
c) En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, con excepción de los que
específicamente señala Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del
Estado de Jalisco:
$2,114.38
B. Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso:
a) Si el refrendo se realiza en el mes de mayo de 2025:
$473.71 a $606.59
b) Si el refrendo se realiza en el mes de junio de 2025:
$733.68 a $1,097.63
88
c) Si el refrendo se realiza en el mes de julio y agosto de 2025:
$1,218.95 a $1,825.53
d) Si el refrendo se realiza en el mes de septiembre y octubre de 2025:
$1,952.63 a $2,333.91
e) Si el refrendo se realiza en el mes de noviembre y diciembre de 2025:
$2,437.89 a $3,050.26
C. Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el importe, de:
$3,656.84 a $8,561.51
D. Por no conservar a la vista la licencia municipal, de:
$311.96 a $739.46
E. Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal a
inspectores y supervisores acreditados, de:
$167.53 a $415.87
F. Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y servicios de
bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, del:
10.00% 30.00%
G. Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente, a
excepción de los giros considerados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco por cada hora o fracción, de:
$2,229.92 a $4,875.79
H. Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal, de:
$9,285.49 a $17,035.22
I. Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de:
$1,952.63 a $6,100.51
J. Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no manifestadas o sin
autorización), de:
$4,390.52 a $9,740.02
K. Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice labores de
inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de:
$4,390.52 a $9,740.02
L. Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la indemnización
que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos.
M. Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad, fuera del
término legalmente establecido para el efecto, de:
$352.40 a $722.13
N. Por resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección y/o auditoría, o por no
suministrar los datos, informes, documentos o demás registros que legalmente puedan exigir
los inspectores, auditores y supervisores, de:
$1,658.00 a $3,316.00
O. Por permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar, máquinas tragamonedas o
similares, en los que se cruzan apuestas, sin licencia o permiso de la autoridad, de:
$5,875.21 a $23,544.00
III. VIOLACIONES A LA LEY PARA REGULAR LA VENTA Y EL CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE JALISCO LAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN,
SEÑALÁNDOSE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES:
89
A. Cuando las infracciones señaladas en los incisos del numeral anterior se cometan en los
establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de:
$14,615.81 a $29,042.97
B. A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los
programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo
establezcan los reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida
con alcoholímetro), se le sancionará con multa de:
$3,911.03 a $39,110.29
C. A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del
establecimiento se le sancionará con multa de:
$3,911.03 a $39,110.29
D. A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios
establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según corresponda, se le sancionará
con multa según el tiempo sobrepasado, de:
a) Una hora: $29,1150.74
b) Dos horas: $58,313.40
c) Tres horas en adelante: $153,321.58
E. A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos específicos de
consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas, se le sancionará con multa de:
$43737.66, a $167,648.54
En el caso de que los montos de la multa señalada en los incisos anteriores sean menores
a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas
del Estado de Jalisco, se impondrán los montos previstos en la misma Ley.
IV. VIOLACIONES CON RELACIÓN A LA MATANZA DE GANADO Y RASTRO:
A. Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos respectivos,
pagará por cabeza:
$4,217.21 a $6,400.48
B. Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso correspondiente
una multa, de:
$9,711.14 a $16,308.47
C. Por matar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes, por cabeza,
de:
$323.51 a $635.47
D. Por falta de resello, por cabeza, de: $421.72 a $1,582.90
E. Por transportar carne en condiciones insalubres, de:
$2,218.37 a $4,442.51
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
F. Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se
sacrifique ó que se movilice, de:
90
$2,218.37 a $4,482.95
G. Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de carne, de:
$2,218.27 a $4,482.95
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se
corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán clausurados.
H. Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de:
$4,639.23 a $7,047.94
I. Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del municipio y no tengan
concesión del ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, de:
$323.51 a $496.82
V. VIOLACIONES AL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO, Y EN MATERIA
DE CONSTRUCCIÓN Y ORNATO:
A. Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de:
$681.64 a $1,709.99
B. Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías en zonas
urbanizadas, por metro cuadrado, de:
$236.86 a $855.04
C. Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de:
$335.07 a $1,276.72
D. Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre tránsito de
personas y vehículos, de:
$363.95 a $2,437.89
E. Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de trabajo, en la
banqueta o calle, por metro cuadrado:
$72.79 a $121.32
F. Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera de las
actividades señaladas en los artículos 49,51 y 52 de esta ley, se sancionará a los infractores
con el importe de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas;
G. Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad, de:
$3,050.26 a $10,982.08
H. Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, de:
$485.27 a $8,538.41
I. Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano para el Estado de
Jalisco, multa de
$109.76 a $16,770.63
J. Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que impida el libre
tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en el arroyo de la calle, de:
91
$462.16 a $976.31
K. Por falta de firmas, por adelantar firmas o por firmar la bitácora de obra sin señalar el
avance de la misma, por cada firma y por cada irregularidad, de:
$589.25 a $1,062.97
L. La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio, se
sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y la demolición de las propias
construcciones;
M. Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las sanciones
establecidas en otros ordenamientos, de:
$11,785.08 a $25,690.32
N. Las personas físicas o jurídicas, que urbanicen u oferten predios o fincas en venta,
cualquiera de los actos y formas de enajenación sin licencia o permiso, expedida por la
Autoridad Municipal, multa de:
$55,904.03 a $111,808.06
O. Por no presentar la licencia de construcción, los planos autorizados y/o la bitácora oficial
de obra y pancarta, al momento de la inspección, por cada irregularidad, de:
$3,032.43 a $10,421.71
P. Por proporcionar datos falsos y/o documentación falsa en el momento de hacer el trámite
de permiso de construcción de:
$1,114.96 a$5,592.14
Q. Por iniciar obra de construcción sin perito de: $554.59
R. Por no tener licencia de construcción (según el grado de avance de la obra), de uno a tres
tantos sobre el valor de la licencia, por metro cuadrado.
S. Por modificar el proyecto presentado (después de 3 avisos y según el grado de
modificación), de uno a tres tantos del valor de la licencia.
T. Por falta de señalamientos objetivos que indiquen riesgo o peligro en cualquier tipo de obra
o carecer de elementos de protección a los ciudadanos, por cada irregularidad, de:
$1,542.46 a $6,637.77
U. Por iniciar trabajos de urbanización sin las autorizaciones correspondientes:
a) En predio urbano: $55,404.03
b) En predio conurbado: $83,853.16
c) En predio rústico: $111,808.06
V. Por falta de acotamiento o bardeado, por metro lineal, de:
$86.66 a $173.31
W. Por tener un predio, construcción, excavación, edificación o cualquier elemento
constructivo que no reúna las condiciones de seguridad o cause daños a fincas vecinas,
además de corregir la anomalía y de la reparación de los daños provocados, de:
$1,224.72 a $2,934.72
X. Por tener espacios sin ventilación o iluminación adecuada, de:
$1,311.38 a$3,027.15
Y. Por dañar o afectar en cualquier forma las banquetas, pavimentos o cualquier parte de la
vía pública, además del costo de su reposición, de:
92
$4,043.90 a $12,149.26
Z. Por invasión de colindancia a predio vecino o propiedad ajena, además de la demolición,
por metro cuadrado, de: $924.32 a $2,622.76
AA. Por invasión de propiedad municipal o vía pública, además de la demolición, por metro
cuadrado, de:
$1,848.64 a $4,945.11
AB. Por construir o elevar muros en áreas con limitaciones de dominio o servidumbre
contraviniendo lo dispuesto en el reglamento municipal, además de la demolición, por metro
cuadrado de lo construido o excedido, de:
$762.56 a $1,542.46
AC. Por omisión de cajones de estacionamiento en inmuebles consolidados, por cada uno de
ellos, de:
$16,210.26 a $73,714.52
AD. Por insultar o agredir verbalmente al personal de inspección, de:
$1,346.04 a $6,747.54
AE. Por agredir físicamente al personal de inspección, además del pago de los daños físicos o
jurídicos que sufra el agredido, independientemente de la acción jurídica o legal
correspondiente, de:
$6,701.32 a $27,001.70
AF. Por alterar, modificar, desviar o invadir, cauce de canales, arroyos, ríos, lagunas y
cualquier otro cuerpo de agua; multa, de:
$554.59 a $55,904.03
AG. Por destruir, eliminar o disminuir área de jardín en banquetas, sin autorización de la
dependencia municipal correspondiente, además de la restitución, por metro cuadrado, de:
$663.81 a $1,322.93
AH. Por violar o retirar sellos de clausura sin autorización municipal, independientemente de
la acción legal correspondiente multa, de:
$11,172.72 a $55,404.03
AI. Por otras violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, al Reglamento Estatal
de Zonificación, a la Reglamentación Municipal de Construcción, o los instrumentos de
planeación urbana distintas de las anteriores, que carezcan de sanción específica, de:
$11,172.72 a $55,404.03
AJ. Por violaciones de sellos de clausura, so pena de la responsabilidad penal, de:
$6,886.18 a $39,791.98
Los valores de las sanciones indicadas en el párrafo presente, se aplicarán
independientemente de las acciones que se requieran para corregir o restablecer las cosas a
su estado original, además de llevar a cabo la regularización del predio y del pago de los
derechos correspondientes.
93
Se reducirá en un 50% la sanción resultante de las violaciones contenidas en el párrafo
presente, siempre y cuando se corrija la irregularidad, además de obtener la licencia
correspondiente y pagar los derechos respectivos dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de haberse notificado la sanción por la autoridad competente.
VI. VIOLACIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO:
A. Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno, serán
aplicadas por los jueces municipales de la zona correspondiente, o en su caso, calificadores y
recaudadores adscritos al área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán
por el presidente municipal con multa, de $109.76 a $80,000.00, o arresto hasta por 36 horas.
B. Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas,
en base a lo señalado por la Ley de Movilidad y Tránsito del Estado de Jalisco.
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el ayuntamiento, se estará a
lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad municipal con el
Gobierno del Estado.
C. Derogado
D. Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por concepto de
variación de horarios y presentación de artistas:
a) Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de su sueldo, del:
10.00% al 30.00%
b) Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de espectáculos, de:
$1,941.07 a $4,875.74
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma temporal o
definitiva.
c) Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de:
$970.54 a $2,478.33
d) Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los boletos
correspondientes al mismo.
e) Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de:
$363.95 a $4,390.52
E. Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de:
$2,928.94 a $4,864.23
F. Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares, cines con funciones
para adultos, por persona, de:
$1,218.95 a $12,201.02
G. Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas, en zonas
habitacionales, de:
$358.17 a $1,669.55
94
H. Por permitir que transiten animales, en la vía pública, y caninos que no porten su
correspondiente placa o comprobante de vacunación:
a) Ganado mayor, por cabeza, de: $167.53 a $727.90
b) Ganado menor, por cabeza, de: $167.53 a $606.59
c) Caninos, por cada uno, de: $167.53 a $485.27
I. Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen permanentemente o por
talleres que se instalen en las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se
trate, diariamente, por metro cuadrado, de:
$121.32 a $1,946.85
J. Sanción por daño de luminarias, lámparas, micas, cable o cualquier aditamento necesario
para el funcionamiento del alumbrado público, por vandalismo o por accidente vehicular, el
responsable cubrirá una multa de:
$109.76 a $11,178.50
VII. SANCIONES POR VIOLACIONES AL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA:
A. Por desperdicio o uso indebido del agua, de:
$1,692.66 a $7,458.11
B. Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de:
$2,796.07 a $5,129.48
C. Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente:
a) Al ser detectados, de: $8,376.65 a $12,830.72
b) Por reincidencia, de: $106.82 a $25,672.99
D. Por utilizar el agua potable para riego en ter renos de labor, hortalizas o en albercas sin
autorización, de:
$1,536.68 a $4,390.52
E. Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas, drenajes o
sistemas de desagüe:
a) Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de:
$2,047.05 a $4,875.79
b) Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la salud, de:
$10,866.54 a $21,733.07
c) Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que
entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con
líquidos o cambios de temperatura, de:
$31,322.89 a $62,691.35
F. Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre y en los términos
del reglamento municipal de agua potable y alcantarillado vigente en el municipio, se podrá
realizar la suspensión total del servicio y/o la cancelación de las descargas, debiendo cubrir
el usuario en forma anticipada, los gastos que originen las cancelaciones o suspensiones y
posterior regularización de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo
efectuado:
95
Por suspensión: $918.54 a $1,444.25
Por regularización: $918.54 a $1,721.55
En caso de violaciones a las suspensiones y/o cancelaciones, por parte del usuario, la
autoridad competente volverá a efectuar las suspensiones y/o cancelaciones
correspondientes. En cada ocasión el usuario deberá cubrir el importe de la regularización
correspondiente, además de una.
G. Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la
disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con sus
desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de los
servicios y que motiven inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que
preste el servicio, se impondrá una sanción de: $479.49 a $1,929.52 de conformidad a los
trabajos realizados y la gravedad de los daños causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su caso, según
la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad clausurar las
instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio de agua.
H. Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que implique
modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre $104.64 a $523.20,
según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten así como
los recargos de los últimos cinco años, en su caso.
VIII. POR CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN
CIVIL DEL ESTADO Y SUS REGLAMENTOS, EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS
INGRESOS POR CONCEPTO DE LAS MULTAS DERIVADAS DE LAS SANCIONES QUE
SE IMPONGAN EN LOS TÉRMINOS DE LA PROPIA LEY Y SUS REGLAMENTOS.
Además, se impondrán las multas que a continuación se señalan:
A. Por solicitar con falsedad los servicios de policía, ambulancia, bomberos o de
establecimientos médicos y o asistenciales públicos y/o provocar por falsas alarmas, la
movilización de los diversos cuerpos de seguridad federales, estatales o municipales, o de los
grupos de socorro y asistencia, mediante llamadas telefónicas, sistemas de alarma o por
cualquier otro medio, de:
$2,576.54 a $15,990.74
B. Por entorpecer labores de bomberos, policías o cuerpos de auxilio o protección civil,
de: $5,701.90 a $114,061.09
C. Por provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en sitios públicos o
privados, de: $22,813.32 a $43,427.26
D. Por permitir en su carácter de propietario de lote baldío la proliferación de maleza, la
generación de riesgo para la integridad de las personas, la acumulación de basura, llantas u
otro material y que sean depositados como depósitos de residuos sólidos urbanos, residuos
de manejo especial, residuos peligrosos y animales muertos, de:
$3,327.55 a $ 8,376.65
96
E .Por no contar con vigilancia debidamente capacitada en materia de protección civil, para
dar seguridad a los concurrentes del lugar, de:
$30,238.40 a $319,346.78
F. Por no contar con las constancias de capacitación en materia de protección civil, de:
$2,576.54 a $15,990.74
G. Por no contar con la anuencia de protección civil para realizar actos públicos, de:
$2,195.26 a $15,990.74
H. Por no contar y/o renovar el Plan Interno de Protección Civil, de
$2,195.26 a $15,990.74
I. Por detonar cohetes, fuegos pirotécnicos o similares, entre las 23:00 horas y las 09:00 horas
del día siguiente, de:
$2,772.46 a $20,826.09
J. Por hacer fogatas, elevar globos con fuego o incendiar sustancias combustibles en
espacios públicos que ocasionen un riesgo inminente a la ciudadanía, de:
$3,506.44 a $12,975.14
K. Por no presentar permiso y/o autorización para la quema, venta y distribución de cualquier
tipo de pirotecnia, de: $2,576.54 a $15,990.74
IX. VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTOS:
A. Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para estacionómetro:
$115.54 a $508.38
B. Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por estacionómetro:
$254.19 a $508.38
C. Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por estacionómetros:
$254.19 a $508.38
D. Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo:
$508.38
E. Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionómetro, sin perjuicio
del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al
infractor:
$1,247.83
F. Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin la autorización
de la autoridad municipal correspondiente:
$2,183.71
G. Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionómetro con
material de obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos ambulantes:
$375.51
97
H. Por dejar puestos ambulantes en vía pública o lugares prohibidos, diariamente:
$121.32 a $363.95
I. Por operar en estacionamiento público, sin permiso otorgado por el Municipio:
$2,183.71
J. Por retirar sin autorización aparatos de estacionómetros del lugar en que se encuentren
enclavados, independientemente del pago de los daños o destino que se les dé a estos:
$2,911.61
K. Por ocupar espacios para personas con discapacidad, personas de la tercera edad o
mujeres embarazadas, sin contar con la acreditación correspondiente ya sea en
estacionamientos públicos, en plazas, centros comerciales o vinculados a establecimientos
mercantiles o de servicios, tianguis y de carga, de:
$1,086.08 a $5,095.31
L. Por no contar con los espacios exclusivos requeridos para las personas con discapacidad,
de la tercera edad y mujeres embarazadas, de:
$2,183.71 a $10,202.18
M. Por dejar vehículos estacionados en la calle por más de 25 días sin moverse, habiendo
agotado los recursos de notificación por parte de tránsito y/o inspección:
$727.90 a $5,101.90
N. Por estacionar vehículos sobre las banquetas: $693.24
O. Por invasión de ciclo vías: $2,776.96
P. Por estacionarse en batería cuando este sea en cordón o viceversa:
$901.21
Q. por obstruir cocheras, obstruyendo la entrada y salida de las mismas:
$831.89
R. por estacionar vehículos en doble fila:
$2,772.96
S. Por obstruir el área de estacionamiento exclusivo de Bomberos:
$2,772.96
T. Por obstruir el paso para las rampas de personas con discapacidad:
$2,772.96
X. VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE
A. Por carecer del dictamen favorable de la Jefatura de Ecología y Medio Ambiente, previo al
otorgamiento de la nueva licencia municipal, según la importancia y daño ecológico
ocasionado al medio ambiente:
a) En aquellos giros normados por Oficialía Mayor de Padrón y Licencias según la gravedad
del daño al medio ambiente y entorno ecológico de:
98
$820.33 a $3,056.03
b) En bancos de material como cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, arena
amarilla, arena de río y materiales similares de cualquier naturaleza, según la cantidad de
metros cúbicos extraídos de:
$3,177.57 a $11,819.74
B. Por incumplimiento a la entrega de condicionantes marcadas en el dictamen de Factibilidad
Ambiental emitido por la Jefatura de Ecología y de Medio Ambiente, de:
$1,640.67 a $6,112.07
C. Por emitir contaminantes a la atmósfera, que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios
ecológicos o daños al ambiente; o por no observar las prevenciones del reglamento municipal
en la materia, así como las de otras normas sobre el tema de carácter federal, estatal o las
normas oficiales expedidas por el ejecutivo federal, cuya aplicación corresponda al Municipio,
de:
$1,917.66 a$57,585.14
D. Por la falta de permiso de la Jefatura de Ecología y Medio Ambiente para efectuar
emisiones contaminantes a cielo abierto, de:
$1,513.57 a $5,280.18
E. Por carecer de inscripción en el Padrón Municipal de Giros de jurisdicción municipal
emisores de contaminación ostensible a la atmósfera, de:
$1,513.57 a $5,280.18
F. Por realizar cualquier tipo de descarga a los sistemas de drenaje y alcantarillado, sin
autorización de la autoridad municipal; por realizar infiltraciones al subsuelo de cualquier
sustancia que afecte los mantos freáticos; por verter residuos sólidos en cuerpos y corrientes
de agua; o por descargar en cualquier cuerpo o corriente de agua, aguas residuales que
contengan contaminantes, sin previo tratamiento y autorización del gobierno municipal, o a los
sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, respectivamente, de:
$1,865.97 a$57,585.14
G. Por contaminar con residuos y no manejarlos, almacenarlos, transportarlos y disponerlos
adecuadamente de conformidad con la legislación ambiental vigente, de:
$1,392.26 a$4,078.56
H. Por causar daños a la flora en el Municipio, independientemente de reparar los daños
causados, de:
$1,513.57 a $7,059.49
I. Los giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que emitan ruido o
vibraciones que rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la normatividad
ambiental vigente de:
$912.77 a $4,228.76
J. Casa habitación, áreas públicas o espacios cerrados de donde se emitan ruido o
vibraciones que rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la normatividad
ambiental vigente de:
$595.03 a$3,165.80
K. Vehículos automotores, incluido los motociclistas que emitan ruido o vibraciones que
rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la normatividad ambiental vigente
de:
$595.03 a $3,165.80
99
L. Por carecer de bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de control
anticontaminantes, de:
$912.77 a$1,767.76
M. Por carecer de la anuencia ambiental para la venta de solventes y productos químicos
sujetos a control por el reglamento respectivo, de:
$1,213.17 a $3,535.52
N. Por carecer de equipo y autorización para la incineración o traslado de residuos y
sustancias peligrosas por parte de la autoridad competente, de:
$1,213.17 a $4,228.76
O. Cuando las contravenciones al Reglamento a que se refiere esta fracción conlleven un
riesgo de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para
los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, la sanción aplicable será de:
$5,500.58 a$559,040.29
P. En caso de reincidencia a violaciones al Reglamento a que se refiere esta fracción, la
sanción será de dos a tres tantos de acuerdo al numeral que corresponda la infracción y/o la
clausura parcial o total del giro.
Q. Por arrojar o depositar en lotes baldíos, en la vía pública o en recipientes instalados en
ella, residuos sólidos que provengan de talleres, establecimientos comerciales, industriales o
particulares, de:
$727.03 a $2,681.61
R. Por no limpiar y desinfectar el vehículo utilizado para transporte y recolección de residuos,
de acuerdo a su capacidad de:
$219.53 a $1,005.20
S. Por no informar a las autoridades, quien genere residuos, la vía de disposición final de los
mismos, de:
$439.05 a $1,993.07
T. Por transportar residuos sólidos o líquidos en vehículos que no estén adaptados y
autorizados para tal efecto, por las autoridades estatales y federales correspondientes de:
$670.13 a $4,240.32
U. Por tener desaseados lotes baldíos y fincas deshabitadas, independientemente de
recogerlos y sanear el lugar, por metro cuadrado:
a) Densidad alta: $24.26
b) Densidad media: $26.57
c) Densidad baja: $31.20
d) Densidad mínima: $43.91
Si la anomalía es corregida dentro de los siguientes 7 días de la fecha de la infracción la
sanción se reducirá en un: 50.00%
V. Por arrojar material radioactivo en las vías o sitios públicos o privados, de:
$15,291.72 a $70,548.72
W. Por arrojar sustancias en estado líquido, aceites, combustibles cualquier otro líquido o
sólido que pueda dañar la salud, la vía pública o sus instalaciones, de:
$1,051.41 a $5,337.95
100
X. Por incinerar sustancias y objetos cuyo humo cause molestias, altere la salud y el medio
ambiente, se causen daños a las fincas vecinas o se amerite la intervención del cuerpo de
bomberos o la fuerza pública, de:
$485.27 a$2,114.38
Y. Por usar o crear un tiradero clandestino, de:
$3,061.81 a$14,113.21
Z. Por infringir otras disposiciones en materia de contaminación ambiental no previstos en
esta fracción, de:
$1,525.13 a $7,047.84,
AA. Por arrojar material biológico infeccioso, desechos hospitalarios en las vías o sitios
públicos, propiedad privada, drenaje o sistema de desagüe, de:
$12,145.25 a $56,441.29
AB. Por acumular en la vía pública, troncos, ramas, follajes, restos de plantas y residuos de
jardines, huertas, parques y similares, de:
$543.04 a $2,021.45
AC. Por no mantener en el comercio en la vía pública aseada el área circundante al lugar que
ocupen y/o no recolectar los residuos generados, de:
$560.37 a $2,079.72
AD. Transportistas que realicen carga y descarga en vía pública que no realizan el aseo
inmediato del lugar una vez terminadas las maniobras (corresponsable de esta infracción el
propietario de la mercancía o material), de:
$1,051.41 a $2,686.31
AE. Por colocar avisos o propaganda en las calles o fachadas de las casas, edificios,
monumentos y bardas, postes, árboles, jardines, aceras, fuentes, puentes y otros sin
autorización previa del propietario y del Municipio, salvo lo dispuesto por las leyes electorales,
de:
$1,536.68 a $10,363.64
AF. Por arrojar residuos sólidos o líquidos inflamables a los manantiales, tanques o tinacos
almacenadores, fuentes públicas, acueductos, tuberías o drenajes, de:
$7,186.59 a$25,956.06
AG. Por utilizar pinturas, aerosoles o cualquier otro material para hacer grafiti en bardas,
fachadas, plazas o sitios públicos, de:
$1,756.21 a $8,318.88
AH. Por depositar los transeúntes la basura fuera de los contenedores públicos, de:
$207.97 a $1,282.49
AI. Por almacenar residuos peligrosos sin autorización, de:
$5,268.62 a $19,861.33
AJ. Por no realizar la separación de basura en Orgánicos, Inorgánicos y sanitarios:
$190.64 a $1,097.63
AK. Eliminación de áreas de amortiguamiento a árboles e infraestructuras urbanas y de
servicios, arroyos y lagos, dependiendo el ejemplar o infraestructura afectada de:
$5,158.86 a $9,029.45
101
AL. Por rellenar con escombro o basura, dependiendo el volumen de escombro, además del
retiro del mismo, de:
$1,929.52 a $5,800.11
AM. Falta de manifiesto de recolección de residuos de hidrocarburos por parte de una
empresa recolectora autorizada por SEMARNAT en caso de realizar mantenimiento a
maquinaria:
$1,034.08
AN. Acumulación de basura y/o llantas dentro del predio, dependiendo la cantidad de basura
y/o llantas de:
$1,929.52 a $3,870.59
AO. A quienes incurran en violaciones en materia daño a árboles, plantas y áreas verdes, se
sancionarán con una multa, de:
$1,282.49 a $3,835.93
a) Por agregar cualquier producto tóxico o sustancia química que dañe, lesione o destruya las
áreas verdes;
b) Para lo anterior también se deberá tomar en consideración la gravedad de acuerdo a los
siguientes factores:
1. En el que la tala o derribo de un árbol sin permiso afuera de un domicilio particular
(mínima);
2. Los árboles afuera de oficinas, comercios e industrias o giros similares (media);
AP. Por violación de sellos de clausura so pena de la responsabilidad penal, de:
$6,886.18 a $40,028.83
AQ. Por derribo o tala de árboles, sin el permiso correspondiente, o sin observar los
lineamientos establecidos para tal efecto, por el Departamento de Parques y Jardines, la
sanción que se aplicará por cada árbol, dicho ingreso se establece en función de las
características de cada uno de los árboles talados:
a) Cualquier especie arbórea con más de dos a cinco años de antigüedad o de 3 a 9
centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo, de:
$3,350.66 a $5,476.60
b) Cualquier especie arbórea con más de cinco a diez años de antigüedad o de 10 a 20
centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo, de:
$5,586.36 a $11.178.50
c) Cualquier especie arbórea con más de cinco a diez años de antigüedad o de 10 a 20
centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo, de:
$5,586.36 a $11,178.50
d) Cualquier especie arbórea con más de diez a quince años de antigüedad o de 21 a 50
centímetros de diámetro de tronco al nivel, de suelo, de:
$11,288.26 a $16,770.63
e) Cualquier especie arbórea con más de dieciséis a veinte años de antigüedad o de 51 a 60
centímetros de diámetro de tronco al nivel de suelo, de:
$16,880.39 a $27,954.90
f) Cualquier especie arbórea con más de veintiuno a 40 años de antigüedad 0 61 a 80
centímetros de diámetro de tronco al nivel de suelo de:
102
$27,954.90 a $55,904.30
g) Cualquier especie arbórea con más de cuarenta un años de antigüedad o más 81
centímetros de diámetro de tronco al nivel de suelo de:
$56,013.79 a $111,808.06
Para lo anterior también se deberá tomar en consideración la gravedad de acuerdo a los
siguientes factores:
1. En el que la tala o derribo de un árbol sin permiso afuera de un domicilio particular
(mínima);
2. Los árboles afuera de oficinas, comercios e industrias o giros similares (media);
3. Los árboles en camellones, parques y jardines u otros espacios similares (máxima); y
4. En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo
en un área natural protegida que se encuentre bajo la administración del Gobierno federal, del
Gobierno del Estado o de la autoridad municipal, la multa incrementará hasta en dos a tres
veces su valor.
AR. Falta de permiso para la tala o poda de árboles, o para la introducción y /o mantenimiento
del servicio por parte de entidades de carácter público o privado, siendo responsables de los
daños o perjuicios que ocasionen, de:
$3,905.25 a$6,142.73
Sin perjuicio de las sanciones que les sean impuestas, los infractores serán obligados a
reparar los daños ocasionados al arbolado, así como la reposición la biomasa perdida.
XI. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y POSESIÓN
RESPONSABLE DE ANIMALES Y MASCOTAS PARA EL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE
MORELOS, JALISCO, CON INDEPENDENCIA A LAS PENAS PREVISTAS EN OTRAS
LEYES DE AUTORIDAD CORRESPONDIENTE Y REALIZAR LOS ACTOS JURÍDICOS A
QUE HAYA LUGAR, DEBERA PAGAR DE:
$1,117.27 a $33,541.26
A. Por abandonar a una mascota en la vía pública o en una zona rural, por cada animal;
B. Por causarle sufrimientos a un animal, por cada uno:
a) Al propietario por privarle de agua o alimento poniendo en riesgo su vida;
b) A cualquier persona incluido el propietario por privarle de movilidad poniendo en riesgo su
vida;
c) A cualquier persona incluido el propietario por azuzarlo con patadas, piedras o cualquier
objeto;
d) Por causar lesiones menores, que pongan en riesgo la vida de un animal o le provoquen
una incapacidad de por vida;
C. Por vender, rifar u obsequiar animales vivos en la vía pública, escuelas, mercados, tianguis
o cualquier otro lugar en el que no se cumpla con las disposiciones de la Ley de Protección y
Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco;
103
D. Parar los establecimientos de cría y venta de animales, además de refugios, escuelas de
adiestramiento, actividades deportiva, pensiones y cualquier otro establecimiento que obtenga
beneficios económicos a partir de los animales vivos:
a) Por incumplir con la Norma Oficial Mexicana correspondiente;
b) Por carecer de un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente
para el manejo clínico de los animales;
c) Por carecer de los recursos necesarios para cuando se tenga que realizar algún
procedimiento de modificación de la anatomía del animal;
d) Por carecer de la licencia municipal correspondiente;
e) Por carecer de la licencia sanitaria correspondiente;
f) Por mantener a los animales hacinados:
g) Por sobreexplotar a las hembras, por cada animal;
h) Por mantener a las hembras permanentemente enjauladas y sacarlas únicamente para el
apareamiento;
i) Por carecer del espacio y la luz suficientes, de acuerdo a su especie, para permitirles
deambular, por cada animal;
j) Por dejar de realizar el cuidado diario, incluidos los días no laborales, por cada día y cada
animal;
k) Por llevar a cabo, un médico, cualquier procedimiento quirúrgico, sin insensibilizar
previamente con anestésicos suficientes de acuerdo al animal, por cada procedimiento;
l) Por vender los animales sin estar desparasitados, vacunados y libres de toda enfermedad y
con certificado médico expedido en el momento de la venta por el médico que sea el
responsable del criadero, por cada animal;
m) Por carecer de un control de producción y registro de camadas;
E. Para los establecimientos comerciales, ferias y exposiciones donde se dé la venta de
animales domésticos:
a) Por dejar de entregar al comprador un manual de cuidado, albergue y dieta del animal;
b) Por vender animales vivos o muertos sin el permiso, autorización o licencia de la autoridad
municipal competente;
c) Por adiestrar un animal para hacerlo pelear en espectáculos públicos o privados;
d) Por someter al animal a jornadas excesivas de trabajo conforme a lo establecido en la
norma zoológica correspondiente, por cada animal;
e) Por carecer de las instalaciones de guarda animal en estado higiénico;
f) Para conductores de los vehículos movidos o tirados por algún animal, por cargarlo
excesivamente o desproporcionadamente;
g) Por no proporcionar un descanso adecuado al animal;
h) Por poner a trabajar, tirar, cargar o cabalgar a un animal hembra en el periodo próximo al
parto;
i) Por poner a trabajar, tirar, cargar o cabalgar impedidos para realizar dicha actividad debido
a su poca o avanzada edad;
j) Por no dar trato humanitario y respetuoso a un animal en una exhibición o espectáculo
público o privado, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y
durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo en el que participen animales
vivos;
k) Por sacrificar un animal no destinado al consumo humano sin atender la Norma Oficial
Mexicana correspondiente;
l) Por sacrificar un animal en la vía pública, sin alguno de los motivos que expresa la Ley de
Protección y cuidado animal del Estado de Jalisco;
F. Para los propietarios o poseedores de mascotas o particulares:
104
a) Por permitir que la mascota haga daños en la vía y espacios públicos;
b) Por no recoger las heces el perro en la vía pública;
c) Por llevar a una mascota sujeta sin pechera, correa o cadena en la vía pública;
d) Por no llevar a la mascota considerada agresiva sujeta con pechera, correa, cadena o
bozal en la vía pública;
e) Por descuidar las condiciones de la morada del animal, por cada animal que ahí habite;
f) Por ejecutar o propiciar que se ejecuten acciones dolorosas a un animal;
g) Por mantener un animal permanentemente en la azotea sin los cuidados necesarios o con
peligro de caerse;
h) Por dejar de proporcionar al animal las medidas de higiene básicas o la atención médica
necesaria en caso de enfermedad;
i) Por mantener a un animal directo en la luz solar sin posibilidades de buscar sombra o sin
protegerlos de las condiciones climatológicas;
j) Por mantener a un animal atado o en el caso de aves con las alas cruzadas;
k) Por colocar a un animal vivo colgado de cualquier parte de su cuerpo;
l) Por cualquier otro tipo de acción de maltrato animal;
m) Por carecer de cartilla de vacunación con el cuadro completo, carnet o tarjetón del animal
canino o doméstico, en el que se advierta el progreso y registro de sus vacunas o atenciones
médicas veterinarias correspondientes;
n) Por carecer de licencia municipal, chip o tatuaje, identificación tratándose de perros
considerados de alta peligrosidad;
o) Por permitir que un menor de 15 años conduzca a perros considerados de alta peligrosidad
en la vía pública;
p) Por carecer sus perros o gatos de placa de identificación de forma permanente;
q) Por tener en casas destinadas para uso habitacional cerdos en condiciones higiénicas
deplorables, insalubres o que despidan malos olores;
r) Por tener vacas, becerros, bueyes, ovejas, chivos, burros, caballos, aves como gallos,
gallinas o similares en los corrales o patios de las casas habitación o zonas consolidadas
como habitacionales;
s) Por disponer de forma incorrecta los desechos o las heces de los animales;
t) Por contaminar o arrojar los desechos o las heces a la vía pública que con motivo del
mantenimiento o limpieza, causando inconformidad o problemas de salud a la población en
general; o
u) Por causar alguna infestación de garrapatas, pulgas, gorupos o parásitos derivados de las
faltas de higiene o condiciones de salubridad de los animales concentrados;
v) respecto a las sanciones relacionadas con los servicios del Centro de Control Canino:
105
1. Cuando el animal o mascota es capturado en vía pública por el Centro de Control Canino, y
reclamado por su propietario para ser regresado al mismo;
- Por día de estancia: $147.89 -Si no
cuenta con vacuna antirrábica, 20% adicional a la sanción total.
-Si no está desparasitado, 15% adicional a la sanción total.
2. Por reincidencia al numeral anterior, sin haber cumplido las condicionantes:
-Por día de estancia: $543.04
Son excluyentes de responsabilidad administrativa aquellos casos que el artículo 308 del
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco establece como excluyentes de
responsabilidad penal, así como el trabajo de animales en el campo o para actividades
agropecuarias, siendo sancionable el maltrato en los términos previstos en la Ley de
Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco.
XII. SANCIONES POR CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO Y CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS
MUNICIPALES:
A. Por falta de programa específico de Protección Civil Municipal, de:
$762.56 a$2,334.64
B. Los establecimientos que carezcan de la señalización adecuada, así como los instructivos
para el caso de emergencia pagarán:
a) En giros comerciales o de prestación de servicios, de:
$502.60 a $7,515.88
b) En giros que se produzca, transforme, industrialicen, vendan, consuman o almacenen
productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles o que puedan
generar alguna situación de riesgo, de:
$3,073.36 a$8,625.06
C. Falta de señalamientos objetivos en zonas de seguridad, riesgo o peligro, de:
$1,536.68 a$7,232.80
D. Falta de capacitación de personal en empresas industriales, comerciales o de prestación
de servicios en materia de protección civil, de:
$1,161.18 a$1,916.81
E. Falta de Visto Bueno para la obtención del dictamen Favorable de Protección Civil y
Bomberos, derivado de las Inspecciones correspondientes, de:
$1,786.25 a$3,847.48
F. Por no presentar dictamen favorable expedido por la Dirección General de Protección Civil
y Bomberos al momento de la inspección:
$947.43 a$1,894.86
G. por falta de los dispositivos de seguridad para prevenir accidentes o siniestros distintos a
los previstos en el inciso b), no contar con botiquín para primeros auxilios, no tener señaladas
las salidas de emergencia o medidas de seguridad y de protección civil en los casos
necesarios, de:
$947.43 a$1,894.86
H. Por falta de extintores, realizar fumigaciones periódicas o carecer de placa de aforo:
$2,247.25 a$4,494.51
I. Falta de implementación de unidad interna en empresas para atención de demandas
propias en materia de prevención y atención de riesgos, de:
106
$1,143.85 a$4,586.94
J. Falta de notificación de incidentes de cualquier naturaleza, en empresas industriales,
comerciales o de prestación de servicios, a la unidad de Protección Civil, de:
$906.44 a $4,592.72
K. Por obstrucción de pasillos y salidas de emergencia poniendo en riesgo la seguridad o
integridad física de las personas, de:
$3,822.19 a $53,575.90
L. Por obstrucción de pasillos y salidas de emergencia, o en general realizar cualquier acción
o incurrir en alguna omisión que produzca un siniestro o accidente, donde no exista pérdida
de vidas humanas, de:
$4,586.94 a $77,001.63
M. Por obstrucción de pasillos y salidas de emergencia, o en general realizar cualquier acción
o incurrir en alguna omisión que durante un siniestro o accidente, ocurra la pérdida de vidas
humanas, de:
$153,078.95 a$535,776.31
N. Por carecer de sistemas contra incendios de acuerdo al grado de riesgo determinado
previamente por la Dirección General de Protección Civil y Bomberos, así como las normas
oficiales mexicanas aplicables, de:
$80,300.30 a $241,097.32
XIII. SANCIONES POR CONTRAVENIR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS,
REFERENTES A ANUNCIOS:
A. Por falta del dictamen para la colocación de estructuras o postes para anuncios, se cobrará
de uno a tres tantos del costo de la Licencia Municipal o permiso;
B. Por la falta de licencia, permiso o refrendo para la colocación de anuncios, de uno a tres
tantos del costo de la licencia o permiso:
a) Falta de refrendo el 20% del valor de la licencia;
b) Falta de placa de identificación en anuncios estructurales, de uno a tres tantos del costo de
la licencia y corrección en un plazo no mayor de 30 días;
C. Por instalar anuncios en lugares prohibidos de uno a tres tantos del costo de los derechos
omitidos y el retiro forzoso en un plazo no mayor a 30 días;
D. Por tener publicidad prohibida en contravención al reglamento u Ordenamiento Municipal,
de:
$727.90 a $1,993.76
E. Por repartir volantes o propaganda en la vía pública sin el permiso correspondiente, de:
$225.30 a $664.36
F. Por colocar anuncios en espacios prohibidos:
a) Por instalarlo en la vía pública o en espacios prohibidos de uno a tres tantos del costo de la
licencia y retiro en un plazo no mayor de 30 días;
107
b) Excedencia de superficie de uno a tres tantos de los derechos omitidos y adecuación en un
plazo no mayor de 30 días;
G. Por no acreditar la adquisición del seguro de responsabilidad civil por los daños que
pudieran causar los anuncios estructurales, semiestructurales o especiales de 1 a 3 tantos del
valor de la licencia;
H. Por poner en peligro con la ubicación del anuncio, dimensiones o material empleado en su
construcción o instalación, la vida o la integridad física de las personas o la seguridad de los
bienes de terrenos; así como, por la falta de la memoria de cálculo estructural, de 1 a 3 tantos
del valor de la licencia;
I. Por no mantener en buen estado físico y operativo los anuncios y sus estructuras de 1 a 3
tantos del valor de la licencia.
J. Por infringir otras disposiciones de este reglamento en forma no prevista en los incisos
anteriores, de: $1,081.50 a $4,032.35
K. Los anuncios estructurales cuyos propietarios, obligados solidarios que no cumplan con los
requisitos del reglamento de anuncios y sean instalados en forma irregular, además de cubrir
la multa correspondiente serán retirados por el Municipio, con costo al propietario del anuncio
y/o al obligado solidario, cubriendo lo siguiente, de:
$101,439.28 a$49,810.06
L. Por pegar carteles en el mobiliario urbano con cualquier material, de:
$2,876.95 a $10,727.89
M. Por retiro de una lona de clausura posterior al pago de infracción(es):
$1,265.16
N. Multa y retiro de una lona en mal estado: $17,585.19
O. Multa y retiro de un anuncio estructural unipolar poste mayor a 18” o cartelera de piso (96
mts2 por cara o más):
$71,322.84
P. Multa y retiro de un anuncio semiestructural: $19,822.04
XIV. POR VIOLACIONES EN MATERIA DE MERCADO Y ABASTO PARA EL MUNICIPIO DE
TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO:
A. No haber presentado aviso a la autoridad municipal sobre:
a) El inicio de actos o actividades que requieran licencia y que impliquen aumento o
modificación del giro(s) autorizado mediante una Licencia Municipal, de:
$571.92 a$1,530.91
b) A la autoridad municipal sobre el aumento, reducción o modificación de la ubicación,
linderos o dimensiones del establecimiento autorizado mediante una Licencia Municipal, de:
$571.92 a$1,530.91
c) El cambio de propietario o administrador del establecimiento autorizado con una Licencia
Municipal, incluyendo en aquel el cambio de denominación o razón social de personas
morales, de:
$571.92 a$1,530.91
d) Cualquier cambio que afecte los términos, circunstancias y condiciones para los que y en
función de los cuáles se expidió el permiso, de:
108
$571.92 a$1,530.91
B. Por no contar con licencia municipal, permiso, aviso, autorización o concesión para el legal
funcionamiento del giro en las materias de comercio, industria, servicios, mercados,
espectáculos y diversiones públicas, manejo de residuos sólidos, ornato e imagen urbana,
ecología, cementerios, estacionamientos y cualquier actividad similar, a excepción de aquellos
donde se vendan y/o se consuman bebidas alcohólicas, de:
$958.98 a$5,759.67
C. No tener a la vista la Licencia Municipal, permisos, avisos al Padrón Municipal de Comercio
y otra documentación que ampare el legítimo desarrollo de los actos o actividades que se
desarrollan, de:
$225.30 a$369.73
D. No mantener aseado tanto el interior, como exterior de los locales, de:
$571.92 a$1,530.91
E. No contar con los dispositivos de seguridad necesarios para evitar siniestros, no contar con
botiquín para primeros auxilios y/o extinguidores y por no tener señaladas las salidas de
emergencias y medidas de seguridad y protección civil en los casos necesarios, de:
$808.78 a $2,195.29
F. Por realizar actos o actividades incompatibles con la naturaleza del giro autorizado; fuera
de los locales y/o fuera de los horarios autorizados, de:
$1,148.86 a
$3,835.93
G. Utilizar aparatos de sonido fuera de los límites permitidos y/o causando molestias a las
personas, de: $571.92 a $1,525.13
H. En los giros que operen fuera de horario, a excepción de aquellos que vendan bebidas
alcohólicas por hora o fracción, de:
$381.28 a $768.34
I. Por mantener vista directa desde la vía pública a centros botaneros, cantinas, bares, video
bares, discotecas y giros similares, independientemente de corregir el motivo de la falta, de:
$1,340.26 a$2,299.25
J. Por vender y/o permitir el consumo de bebidas de bajo contenido alcohólico, sin alimentos
en restaurantes, cenadurías, y fondas por vender y consumir bebidas de baja graduación,
previa autorización para su venta, siempre y cuando no se consuman o no se hayan
consumido alimentos, de:
$1,340.26 a$2,299.25
K. En establecimientos autorizados para venta de bajo y alto contenido alcohólico en envase
cerrado:
a) Por expender bebidas alcohólicas al copeo, y/o permitir el consumo de las mismas dentro
del establecimiento, de:
$1,340.26 a $2,299.25
b) Por expender bebidas alcohólicas a menores de edad y/o a personas en visible estado de
ebriedad o bajo el influjo de drogas y/o a personas con deficiencias mentales y/o a personas
que porten armas, o que vistan uniformes de las fuerzas armadas, de policía o tránsito, de:
$958.98 a $2,376.14
109
L. En establecimientos autorizados para expendio y consumo de bebidas de bajo y alto
contenido alcohólico, por permitir que los clientes permanezcan fuera del horario autorizado
en el interior y anexos, tales como cocheras, pasillos y otros que se comuniquen con el
negocio, de:
$2,229.92 a $5,181.97
M. Por tener habitaciones privadas dentro de los establecimientos en giros sujetos a
regulación y control especial, así como el ingreso a pasillos que se comuniquen a otro
inmueble distinto al señalado, de:
$2,299.25 a $7,677.63
N. Talleres de reparación, lavado y servicio de vehículos automotores y similares:
a) Por realizar cualquier trabajo en áreas de servidumbre y/o vía pública, de:
$571.92 a $2,876.95
b) Por causar ruidos, trepidaciones, o producir sustancias contaminantes que puedan
ocasionar daños a las personas o sus bienes, de:
$958.98 a$ 5,372.61
XV. POR VIOLACIONES EN MATERIA DE COMERCIO QUE SE EJERCEN EN LOS
ESPACIOS ABIERTOS, PÚBLICOS O PRIVADOS:
A. Por carecer del permiso y/o tener el permiso vencido para ejercer el comercio, en los
espacios abiertos públicos y/o privados, de:
$190.64 a$1,640.12
B. Por aumentar las dimensiones originalmente autorizadas en el permiso, de:
$202.20 a$600.81
C. Por ejercer el comercio en la vía pública fuera del horario autorizado, de:
$239.17 a$421.72
D. En la venta de alimentos y/o bebidas de consumo humano:
a) Por no contar con el documento o constancia de salud de autoridad competente, de:
$288.85 a$958.98
b) Por obstruir con muebles y demás instrumentos las arterias públicas y/o no mantener
higiénicas sus mercancías, de:
$288.85 a$958.98
c) Por no guardar la distancia necesaria entre los tambos, estufas y quemadores, o no
mantener en buen estado que garantice la seguridad de la comunidad en general, de:
$288.85 a $958.98
E. Por instalarse en zonas no autorizadas o restringidas, de:
$421.72 a$768.34
110
F. Por obstaculizar el tránsito, contaminar visualmente o atentar contra el orden, de:
$571.92 a$1,530.91
G. Por tener locales o puestos abandonados o que se encuentren sin funcionar por más de
treinta días naturales sin causa justificada, de:
$300.40 a$768.34
H. Por tener en la vía pública puestos o instalaciones que resulten inseguros, originen
conflictos viales, representen problemas higiénicos o de contaminación, afecten los intereses
de la comunidad o que se encuentren abandonados, de:
$369.73 a $958.98
I. Por no retirar el puesto al término de las actividades cotidianas, de:
$132.87 a $346.62
J. En juegos mecánicos:
a) Por no retirar los juegos el día indicado en el permiso, de:
$606.59 a$1,536.68
b) Por no enterar previo a su funcionamiento, el correspondiente pago de derechos, de:
$606.59 a$1,536.68
c) Por tomar energía eléctrica de otro medio distinto al autorizado por el permiso, de:
$606.59 a$1,536.68
K. Por obstruir la vialidad en las bocacalles, el tránsito y circulación del público, de:
$606.59 a$1,536.68
L. Por no mostrar los comprobantes del pago de piso ante la autoridad Municipal, de:
$150.20 a $571.92
M. Por invadir áreas verdes, camellones, bocacalles y banquetas, de:
$381.28 a $670.13
N. Por expender bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas, explosivos, así como el consumo o
uso de ellos, así como por vender material pornográfico, de:
$1,594.45 a $11,183.49
O. Por no observar un comportamiento dentro de la moral y las buenas costumbres así como
no guardar respeto al público usuario o a los vecinos del lugar, de:
$288.85 a $704.79
P. Por no mantener aseado el área durante y después de la instalación del puesto, de:
$190.64 a $820.33
Q. Por exceso de volumen en aparatos de sonido, de:
$323.51 a $1,369.15
R. Por vender o rentar los lugares del mismo tianguis, de:
$543.40 a $935.87
XVI. POR VIOLACIONES EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS:
111
A. En los salones de eventos por no recabar previamente a la realización de evento el
permiso otorgado por la autoridad municipal, de:
$479.49 a$1,692.66
B. Por no contar con croquis visible del inmueble, en el que se señalen la ubicación de las
salidas normales y de emergencia, de los extinguidores y demás elementos de seguridad, así
como la orientación necesaria para casos de emergencia, de:
$462.16 a$3,547.08
C. Por no mantener las salidas usuales y de emergencia libre de obstáculos, de:
$1,727.32 a$6,718.65
D. Por variación imputable al artista, del horario de presentación, de:
$2,253.03 a $17,273.23
E. Por variación de horario, de cualquier tipo de espectáculo, de:
$768.34 a $3,448.87
F. Por alterar el programa de presentación de artistas, de:
$1,530.91 a$3,841.71
G. Por haber permitido el aumento de asientos del aforo original, mediante la colocación de
sillas, bancas o similares, y que obstruyan la circulación del público, de:
$1,533.22 a$18,047.35
H. Por revender boletos y/o alterar los precios autorizados por las autoridades municipales,
así como por venderlos fuera de los lugares establecidos para el ingreso a actos y
espectáculos públicos del: 10% al 50% del valor del boleto, calculado sobre el total del
boletaje autorizado.
I. Por falta del permiso correspondiente de las autoridades municipales para la celebración de
funciones en los centros de espectáculos que operen eventualmente, ya sean dichas
funciones gratuitas o de lucro, de:
$762.56 a$2,680.53
J. Por haber vendido un mayor número de boletos del aforo del lugar del espectáculo, por
sobre cupo independientemente de su origen o por aumentar el aforo mediante la colocación
de sillas de: 1 a 3 tantos del valor de los boletos vendidos en exceso.
K. En las instalaciones ambulantes: donde se presenten espectáculos de manera eventual,
como circos, carpas, ferias, u otras diversiones similares, por no reunir los requisitos de
seguridad indispensables para su instalación y funcionamiento, de:
$571.92 a $3,287.11
L. Por carecer de servicios de baño, aseo y seguridad, de acuerdo al aforo de personas que
se esperen en el espectáculo y no haber otorgado la fianza o carta compromiso a la
presentación de los espectáculos públicos o privados, eventuales o permanentes, de:
$571.92 a $1,530.91
M. Por permitir la entrada y estancia de niños menores de tres años en todos los espectáculos
públicos que se presenten y por no haber dado a conocer esta prohibición al público mediante
la fijación de carteles en lugares visibles, de:
$571.92 a $1,530.91
112
N. Por vender dos o más boletos con un mismo número y una misma localidad de; 1 a 3
tantos del valor de los boletos duplicados.
O. Por permitir la presencia de personas ajenas a la compañía en el foro de los teatros y/o
permitir que los espectadores obstruyan los ingresos y salidas, o permanezcan de pie en los
lugares destinados para que el público se siente, de:
$543.04 a $1,455.80
P. Por permitir el ingreso a menores de edad en los casos en que, de conformidad al
Reglamento de comercio, no proceda su admisión, o a personas que se presenten en estado
de ebriedad o drogadicción, de:
$1,530.91 a
$3,558.63
Q. Por infringir otras disposiciones del Reglamento de Comercio en forma no prevista en los
incisos anteriores, de:
$768.34 a $5,753.89
XVII. POR VIOLACIONES A LA LEY PARA REGULAR LA VENTA Y EL CONSUMO DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE JALISCO:
A. Por vender al público y/o permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin contar con el
permiso o la licencia respectiva, de:
$3,350.66 a$16,770.63
B. Por falta de refrendo de la licencia o permiso municipal para el permiso de bebidas
alcohólicas, de:
$3,350.66 a$11,172.72
C. Por alterar, arrendar o enajenar la licencia u opere con giro distinto al autorizado en la
misma, de:
$3,350.66 a $22,356.99
D. Por impedir o dificultar a las autoridades encargadas la verificación e inspección del
establecimiento, y por negarse a presentar la licencia o permiso municipal y el recibo que
ampara el refrendo del ejercicio fiscal vigente que se le requiera al dueño o encargado del
establecimiento de:
$3,350.66 a $22,356.99
E. Por vender bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas,
independientemente de la clausura, de:
$7,671.86 a $22,356.99
F. Obsequiar o vender bebidas alcohólicas a los oficiales de tránsito, policías y militares en
servicio, así como a los inspectores del ramo, de:
$3,835.93 a $19,225.86
G. Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a los que visiblemente estén en
estado de ebriedad, a los individuos que estén bajo los efectos psicotrópicos, a personas con
deficiencias mentales, o que están armadas, de:
$3,194.68 a $15,722.47
H. Por generar la venta o consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto o cerrado, en
días en que se celebren elecciones federales, estatales o municipales, de:
$4,251.09 a$55,904.03
113
Los casos de reincidencia por violaciones al presente artículo se sancionarán aplicando el
doble de la multa de la que le hubiere impuesto con anterioridad.
XVIII. A QUIENES INCURRAN EN VIOLACIONES EN MATERIA DEL SERVICIO PÚBLICO
DE PARQUES Y JARDINES, SE SANCIONARÁN CON UNA MULTA, DE:
$1,276.72 a $3,835.93
A. Por instalar alambre de púas, cercas o cualquier tipo de estructuras que obstruyan el paso
peatonal en banquetas, parques, jardines, glorietas y en general áreas verdes;
B. Por dañar o cortar plantas, o flores de los lugares de uso público;
C. Por pintar, rayar y pegar publicidad comercial o de otra índole en árboles, equipamiento,
monumentos o cualquier otro elemento arquitectónico de los parques y jardines;
D. Por quemar o cortar árboles, agregar cualquier producto tóxico o sustancia química que
dañe, lesione o destruya las áreas verdes;
E. Por cualquier otra violación no prevista a lo dispuesto por dicho el reglamento en la
materia; VI. Por tener plantas como cactus, magueyes, abrojos en general punzo cortante en
las banquetas, andadores o áreas destinadas al tránsito peatonal;
F. Por dañar las áreas verdes, juegos infantiles, obra civil y arquitectónica, fuentes,
monumentos y demás accesorios de las plazas, parques y jardines públicos; lo anterior sin
perjuicio de la obligación que tiene el infractor de reparar el daño;
G. Por prestar los servicios de manejo de arbolado urbano o en áreas verdes sin la
autorización correspondiente;
H. Por abandonar o dejar basura, desechos, heces de perro o desperdicios en las áreas
verdes, parques, plazas, jardines y vía pública o fuera de los contenedores del servicio
públicos;
I. Cuando por accidentes viales salga dañado uno o varios árboles dentro del Municipio, la
sanción que se aplicará se determinará por el grado de daños provocados al árbol, los cuales
se establecerán de la siguiente manera:
a) Si el árbol fue dañado hasta un 30% de su fuste, se deberá pagar, por cada árbol:
$110.92
b) Si el árbol fue dañado hasta un 50% de su fuste y no pone en riesgo su vida útil, pagará por
cada árbol: $2,235.70
c) Si el árbol fue dañado más del 50% de su fuste y además se pone en riesgo su vida útil,
pagará por cada árbol: $4,471.39
XIX. POR VIOLACIONES EN MATERIA DEL SERVICIO DE ASEO PÚBLICO:
A. Por no asear el frente de su casa habitación, local, comercial o industrial, y el arrollo hasta
el centro de la calle que ocupe, jardines y zonas de servidumbres, previa amonestación, de:
114
$387.06 a$704.79
B. Por no haber dejado los tianguistas, limpia el área que les fuera asignada para desarrollar
su actividad, de:
$387.06 a$704.79
C. Por no contar con recipientes para depositar basura, quienes desarrollen actividades
comerciales en la vía pública, de:
$387.06 a$704.79
D. Por efectuar labores propias del giro fuera del local así como arrojar residuos en la vía
pública, de:
$387.06 a $1,761.98
E. Por colocar pendones en árboles, postes y demás mobiliario urbano ubicado sobre la vía
pública, de:
$15,309.05 a$57,423.38
F. Por obstruir los canales pluviales, ya sean públicos o privados, que ayudan a impedir las
inundaciones en las vialidades municipales, de:
$11,785.08 a$ 590,692.47
G. Por dejar y/o abandonar desechos orgánicos e inorgánicos en la vía pública y lugares
públicos, de:
$456.38 a$2,293.47
XX. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
A. Con independencia a otras sanciones en que pudieran incurrir, se impondrá una multa de
diez a treinta unidades de medida y actualización, a quien teniendo acceso a los padrones de
vecinos a que se refiere dicho Reglamento:
a) Divulgue o transfiera la información personal de los vecinos con fines distintos a la
representación vecinal. Cuando la divulgación o transferencia se realice con fines comerciales
o electorales podrá duplicarse la sanción prevista en la presente fracción;
b) Destruya la información del padrón de vecinos;
c) Utilice la información personal de los vecinos para causarle cualquier tipo de daño físico o
moral a un vecino, su familia o bienes; o
d) Impida o limite a algún miembro de una organización vecinal a participar en asambleas de
la misma, formar parte de planillas para la elección de su órgano de dirección, utilizar
espacios públicos que administre la organización vecinal o impida el ejercicio de sus derechos
como vecino.
B. Se impondrá una multa de cuarenta a ochenta unidades de medida y actualización, a los
integrantes de los órganos de dirección de las organizaciones vecinales que:
a) Pretendan ejercer funciones de representación vecinal fuera de la delimitación territorial
previamente asignada por el Consejo Municipal; o
115
b) Omitan rendir a la asamblea los informes de actividades o de cuentas de la organización
vecinal;
C. Se impondrá una multa de 40 a 80 unidades de medida y actualización a los titulares de las
entidades gubernamentales, cuando:
a) Incumplan con un requerimiento de información o dé cumplimiento ocultando información
solicitada por el organismo social correspondiente para determinar la procedencia de alguna
solicitud de inicio de los mecanismos de participación ciudadana; o
b) Omitan conceder audiencia pública en los términos del Reglamento en materia de
participación ciudadana;
D. Se impondrá una multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualización, a los
titulares de las entidades gubernamentales de las que emanen los ordenamientos
municipales, resoluciones, decretos, acuerdos o actos sujetos a los mecanismos de
participación ciudadana, cuando:
a) Dejen de participar en los debates que organicen los organismos sociales durante el
desarrollo de un mecanismo de participación ciudadana directa o manden representantes
para ello;
b) Por cualquier forma obstaculice el ejercicio del derecho de los vecinos a solicitar se lleve a
cabo algún mecanismo de participación ciudadana; o
c) Declarada la procedencia del mecanismo de participación ciudadana solicitado, lleven a
cabo actos que impidan su desarrollo;
E. Se impondrá una multa de doscientos a cuatrocientos unidades de medida y actualización,
a quien siendo presidente, secretario o comisionado de mesa directiva de una organización
vecinal:
a) Coaccione, cobre u ordene cobrar cuotas o cualquier tipo de contraprestación por la
emisión de anuencias para la apertura de giros comerciales dentro de la delimitación territorial
de su organización vecinal;
b) Coaccione, cobre u ordene cobrar cuotas o cualquier tipo de contraprestación para expedir
licencias, permisos o autorizaciones de construcción o edificación que compete emitir a las
entidades gubernamentales en ejercicio de las facultades previstas en la normatividad
aplicable, sin que cuente con la autorización correspondiente de la asamblea;
c) Impida u ordene impedir el acceso a las viviendas de los vecinos de la colonia,
fraccionamiento, condominio, etapa, clúster o coto, so pretexto de cualquier tipo de adeudos
con la organización vecinal; o
d) Condicione, retenga u omita total o parcialmente la entrega de bienes, libros, archivos o los
documentos a los integrantes de la nueva mesa directiva, cuando deban dejar su cargo, en un
plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se entregue a la planilla electa la
constancia que emita la Dirección de Participación Ciudadana.
F. Se impondrá una multa de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización, a los
titulares de las entidades gubernamentales de las que emanen los resoluciones, acuerdos o
actos sujetos a los mecanismos de participación ciudadana directa, de los que se declare que
sus efectos son vinculatorios e incumplan de forma total o parcial con el mandato popular, sin
causa justificada.
116
El titular de la entidad gubernamental que sea sancionado en términos del presente artículo y
que siga incumpliendo dentro de un plazo razonable, será suspendido de sus funciones y
sujeto de responsabilidad en términos de la normatividad aplicable.
G. Se impondrá una multa de mil a mil quinientos unidades de medida y actualización a los
titulares de las entidades gubernamentales que emitan resoluciones, acuerdos o actos sujetos
a los mecanismos de participación ciudadana directa, de los que se declare que sus efectos
son vinculatorios y una vez que hayan dejado sin efectos o modificados los mismos y los
vuelvan a emitir en sus términos originales.
XXI. SON INFRACCIONES POR VIOLACIONES A LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS REGLAMENTOS LAS SIGUIENTES:
A. Por conducir o estacionar vehículos en banquetas o lugares públicos destinados
exclusivamente al tránsito de personas de:
$365.26 a $1,149.62
B. Por impedir, sin tener derecho a ello, el estacionamiento de vehículos en sitios permitidos,
de:
$365.26 a $1,149.62
C. Por impedir u obstaculizar sin tener derecho a ello, por cualquier medio el libre tránsito de
personas o vehículos en vialidades o sitios públicos, de:
$365.26 a $1,149.62
D. Por prestar servicio de transporte público o especializado sin los permisos o autorizaciones
correspondientes:
$3,171.57 a $9,088.39
E. Por ocupar espacios para personas con discapacidad, personas de la tercera edad o
mujeres embarazadas sin contar con la acreditación correspondiente ya sea en
estacionamientos públicos, en plazas, centros comerciales o vinculados a establecimientos
mercantiles o de servicios, tianguis y de carga, de:
$1,091.85 a $5,101.09
F. Por estacionar vehículos en la calle sin moverse por más de 25 días, habiendo hecho caso
omiso a los avisos de tránsito o inspección, de:
$1,155.40 a $3,645.29
G. Por arrojar basura, residuos tóxicos o desechos, a bordo de cualquier tipo de vehículo
automotor, en lotes baldíos o en la vía pública, de:
$1,311.38 a $5,828..49
Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, en
base a lo señalado por la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y sus
reglamentos.
XXII. SANCIONES AL REGLAMENTO EN MATERIA ANTI-RUIDO EN ZONAS
COMERCIALES Y PRIVADAS EN EL MUNICIPIO.
117
Las sanciones que se aplicarán por causar ruidos que excedan los límites sonoros máximo
establecidos en violación a las disposiciones contenidas en el presente reglamento,
consistirán en:
A. Producir ruidos o sonidos excesivos que afecten la tranquilidad de la ciudadanía y
vecinos y que excedan los límites de decibeles permitidos, de: 40 a 500 UMAS, valor
diario.
B. Detonar cohetes, encender fuegos pirotécnicos sin el permiso correspondiente y que
generen ruido fuera de los horarios permitidos; o utilizar combustibles o sustancias
peligrosas, sin la autorización correspondiente, de: 20 a 500 UMAS de valor diario.
C. Conductor o propietario de vehículos y/o motocicletas que produzcan ruido excesivo
con claxon, mofleo o equipos de audio, de: 50 a 100 UMAS de valor diario.
D. Giros comerciales, industriales o prestación de servicios que emitan ruido o
vibraciones a la atmósfera que rebasen los niveles permitidos máximos de la
normatividad vigente, o causen molestias a la ciudadanía, de: 120 a 500 UMAS de
valor diario.
Se reducirá en un 50% las sanciones resultantes de los Reglamentos y Leyes contenidas en
éste artículo, exceptuando las que se generen de la fracción VI. Por violaciones al uso y
aprovechamiento del agua y de la Fracción XXI Sanciones a la Ley de Movilidad y Tránsito del
Estado; siempre y cuando se corrija la irregularidad y se realice el cobro en un lapso no mayor
a cinco días naturales.
Artículo 104. A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo dispuesto
en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor, se les
sancionará con una multa, de:
$1,646.45 a $8,243.78
Artículo 105. Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de
Jalisco, conforme a lo establecido en el Artículo 5, Fracción III de dicho ordenamiento, se
aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios; de:
$2,131.71 a $532,419.87
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley; de:
$2,131.71 $532,419.87
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la ley; de:
$2,131.71 $532,419.87
d) Por carecer del registro establecido en la ley; de:
$2,131.71 $532,419.87
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley; de:
$2,131.71 a$532,419.87
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos; de:
118
$2,131.71 a$532,419.87
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas
o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco: de:
$2,131.71 a$532,419.87
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos
contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los demás ordenamientos
legales o normativos aplicables; de:
$2,131.71 a$ $532,419.87
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado residuos que
contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan
olores desagradables de:
$532,419.87 a$1´064,845.53
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad
vigente de:
$532,419.87 a 1´064,845.53
k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos de:
$1´064,845.53a $1,597,271.18
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin
en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas
rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados; de:
$1´064,845.53 a $1,597,271.18
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial
en lugares no autorizados de:
$1´064,845.53 a $1,597,271.18
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos
líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales
mexicanas de:
$1´064,845.53 a $1,597,271.18
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las
disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales
estatales en esta materia, de:
$1´064,845.53 a $1,597,271.18
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las
disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes; de:
$1´064,845.53 a $1,597,271.18
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos
para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos
con o sin cubierta vegetal, de:
$1,597d271.18 a $2,128,208.65
Artículo 106. Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás Leyes y
Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, serán
sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa, de:
$340.84 a $9,942.22
119
CAPÍTULO SEGUNDO
Aprovechamientos
Artículo 107. Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el Municipio
percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnización a favor del municipio;
IV. Depósitos;
V. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 108. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de interés
será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el
Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
Ingresos por ventas de bienes y servicios
CAPÍTULO ÚNICO
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos paramunicipales
Artículo 109. El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los
recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paramunicipal y
gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los
siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno
Central.
TÍTULO OCTAVO
Participaciones y aportaciones
CAPÍTULO PRIMERO
De las participaciones federales y estatales
Artículo 110. Las participaciones federales que correspondan al municipio por concepto de
impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente, se
percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal
de la Federación.
Artículo 111. Las participaciones estatales que correspondan al municipio por concepto de
impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente se
percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal
del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las aportaciones federales
120
Artículo 112. Las aportaciones federales que a través de los diferentes fondos, le
correspondan al municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el Presupuesto de
Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.
TITULO NOVENO
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas
Artículo 113. Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras ayudas son los
que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio;
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como de Instituciones
o particulares a favor del Municipio;
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras y servicios de
beneficio social a cargo del Municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no especificadas.
TITULO DÉCIMO CAPITULO ÚNICO
Financiamientos
Artículo 114. El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones
constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley de Deuda y Disciplina
financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de
Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto iniciará su vigencia el primero de enero del año 2025,
después de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los avisos traslativos de
dominio de regularizaciones del INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE
(INSUS) y del PROCEDE y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar
(FANAR), el avalúo a que se refiere el artículo 119, fracción I, de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y el artículo 81, fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del
Estado de Jalisco.
TERCERO. Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero/Tesorería, se deberá
entender que se refieren al Encargado de la Hacienda Municipal, de igual manera cuando se
haga referencia al Ayuntamiento se refiere al Órgano de Gobierno del Municipal y por último
cuando se haga referencia al Secretario, se deberá entender al servidor público encargado de
la Secretaría.
CUARTO. De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal del
Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de este
municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso
del Estado de Jalisco en el último ejercicio fiscal. A falta de éstos, se prorrogará la aplicación
de los valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior.
QUINTO. Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones
contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto
121
a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de
las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
SEXTO. De acuerdo al art. 20 del CFF, para determinar las contribuciones se considerarán
inclusive, las fracciones del peso, no obstante, lo anterior, para efectuar su pago, el monto se
ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos se ajusten a
la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se
ajusten a la unidad del peso inmediata superior.
FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF
Concepto 2024 2025 2026 2027 2028 2029
1. Ingresos de Libre Disposición 546,000,000.00 629,680,000.00 654,867,200.00 681,061,888.00 - -
A. Impuestos 142,655,000.00 169,067,400.00 175,830,096.00 182,863,299.84 - -
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - -
C. Contribuciones de Mejoras - - - - - -
D. Derechos 60,021,000.00 71,822,680.00 74,695,587.20 77,683,410.69 - -
E. Productos 11,554,000.00 12,478,320.00 12,977,452.80 13,496,550.91 - -
F. Aprovechamientos 17,770,000.00 7,191,600.00 7,479,264.00 7,778,434.56 - -
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios
- - - - - -
H. Participaciones 314,000,000.00 369,120,000.00 383,884,800.00 399,240,192.00 - -
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal
- - - - - -
J. Transferencias y Asignaciones - - - - - -
K. Convenios - - - - - -
L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - - -
2. Transferencias Federales Etiquetadas 164,000,000.00 164,000,000.00 170,560,000.00 177,382,400.00 - -
A. Aportaciones 164,000,000.00 164,000,000.00 170,560,000.00 177,382,400.00 - -
B. Convenios - - - - - -
C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - - - -
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
- - - - - -
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamientos 30,000,000.00 - - - - -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos 30,000,000.00 - - - - -
4. Total de Ingresos Proyectados 740,000,000.00 793,680,000.00 825,427,200.00 858,444,288.00 - -
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre Disposición **
- - - - -
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
- - - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamiento - - - - - -
Proyecciones de Ingresos - LDF
MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS JALISCO
(CIFRAS NOMINALES)
(PESOS)
122
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 25 de noviembre de 2024 sec. SEXIES
VIGENCIA: 1 de enero de 2025
Formato 7 c) Resultados de Ingresos -
LDF+A2:G42
Concepto 2019 2020 2021 2022 2023 2024
1. Ingresos de Libre Disposición 421,763,484.87 437,222,811.76 470,639,952.35 549,165,190.14 611,207,740.61 618,279,831.76
A. Impuestos $105,103,414.01 $114,817,315.96 $131,192,457.02 $139,563,299.77 $149,316,071.76 $148,034,028.46
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - - -
C. Contribuciones de Mejoras - - - - - -
D. Derechos $45,417,800.84 $47,647,904.31 $59,238,316.18 $64,625,705.82 $73,022,702.72 $69,411,753.34
E. Productos $16,906,704.57 $7,532,506.29 $10,319,281.65 $16,946,794.70 $19,139,602.57 $16,405,589.37
F. Aprovechamientos $13,956,030.81 $10,115,723.98 $6,502,682.68 $17,820,833.78 $23,078,586.60 $15,165,864.84
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios
H. Participaciones $240,379,534.64 $253,047,354.48 $258,180,094.26 $304,136,099.83 $338,433,112.13 $362,024,506.58
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal
3,635,219.24 4,780,333.06 $6,072,456.24 $7,583,962.83 $7,238,089.17
J. Transferencias y Asignaciones
K. Convenios
L. Otros Ingresos de Libre Disposición - 426,787.50 426,787.50 - 633,702.00 -
2. Transferencias Federales Etiquetadas 132,725,659.38 137,765,733.70 128,822,205.91 160,822,081.44 172,804,563.35 167,970,718.44
A. Aportaciones $120,173,563.81 $125,344,256.76 $123,614,622.94 $136,895,831.44 $161,633,816.40 $166,667,372.27
B. Convenios 12,552,095.57 12,421,476.94 5,207,582.97 23,926,250.00 11,170,746.95 1,303,346.17
C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - - - -
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
- - - - - -
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - -
4. Total de Resultados de Ingresos 554,489,144.25 574,988,545.46 599,462,158.26 709,987,271.58 784,012,303.96 786,250,550.20
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre Disposición **
- - - - - -
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
- - - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
2
. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio .
MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS JALISCO
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
1
. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.