Ley de Ingresos del Municipio de Tequila, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

1 NÚMERO 29730/LXIII/24 ELCONGRESO DEL ESTADO DECRETA: SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEQUILA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos del municipio de Tequila, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEQUILA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1. En el ejercicio fiscal 2025, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley y otras leyes se establecen. El Municipio adopta e implementa el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI) aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), conforme a la siguiente: CRI IMPUESTOS 36,863,230 Impuestos sobre los ingresos 53,000 Impuestos sobre espectáculos públicos 53,000 Impuestos sobre el patrimonio 35,600,805 2 Impuesto predial 28,336,455 Impuestos sobre transmisiones patrimoniales 6,270,271 Impuestos sobre negocios jurídicos 994,079 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones - Impuestos al comercio exterior - Impuestos sobre nóminas y asimilables - Impuestos ecológicos - Accesorios de impuestos 1,209,425 Recargos 891,898 Actualizaciones Multas 279,536 Gastos de ejecución • Otros no especificados 37,991 Otros impuestos - Otros impuestos - CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL - Aportaciones para fondos de vivienda - Cuotas para la seguridad social - Cuotas de ahorro para el retiro - Otras cuotas y aportaciones para la seguridad social - 3 Accesorios de cuotas y aportaciones de seguridad social - CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 3,539,677 Contribuciones de mejoras por obras públicas 3,539,677 Contribuciones de mejoras por obras públicas 3,539,677 DERECHOS 60,987,134 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 8,258,028 Derechos por el uso del piso 2,314,075 Derechos por el uso de los estacionamientos 95,589 Derechos de uso de cementerios y panteones municipales 3,191,832 Derechos de concesiones y demás inmuebles de propiedad municipal 2,656,532 Derechos a los hidrocarburos (Derogado) - Derechos por prestación de servicios 50,595,830 Derechos de licencias y permisos de giros 10,748,352 Derechos de licencias y permisos de anuncios 435,506 Derechos de licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras 4,043,053 Derechos de regularizaciones de los registros de obra 53,000 Derechos de alineamiento, designación de número oficial e inspección 52,931 Derechos de licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización 1,408,176 Derechos de servicios de obra 183,938 Derechos de servicios de sanidad 894,934 4 Derechos de servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos 1,655,413 Derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales 27,827,059 Derechos del rastro 841,386 Derechos del registro civil 559,413 Derechos de las certificaciones 689,717 Derechos de los servicios de catastro 1,202,954 Otros derechos 1,197,536 Otros derechos 1,197,536 Accesorios de derechos 935,740 Recargos 752,479 Actualizaciones Multas 183,261 Gastos de ejecución Otros no especificados PRODUCTOS 3,822,430 Productos 3,822,430 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado 675,051 Productos diversos 3,147.379 Productos de capital (Derogado) - APROVECHAMIENTOS 2,258.960 5 Aprovechamientos 2,258,960 Aprovechamientos de las sanciones, multas, honorarios y donativos 1,661,963 Aprovechamientos de las indemnizaciones a favor del municipio 270,578 Otros aprovechamientos 326,419 Aprovechamientos patrimoniales Aprovechamientos por el uso o enajenación de bienes • Aprovechamientos por recuperación de capital o patrimonio invertido - Accesorios de aprovechamientos - Recargos - Actualizaciones - Multas - Gastos de ejecución - Otros no especificados - INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS - Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social - Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social - Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado - Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros - Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros - 6 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria - Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria - Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria - Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria - Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria - Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes legislativo y judicial, y de los órganos autónomos - Otros ingresos - Otros ingresos - PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE LAS APORTACIONES 210,919,425 Participaciones 138,592,692 Fondo general de participaciones (federal) 81,935,074 Fondo de fomento municipal (federal) 11,715,342 Fondo de fiscalización y recaudación (federal) 5,873,605 Fondo de compensación (federal) 9,827,913 Fondo de extracción de hidrocarburos (federal) 1,684,293 7 Impuesto especial sobre producción y servicios (federal) 10,579,158 0.136% de la recaudación federal participable (federal) - 3.17% sobre extracción de petróleo (federal) - Gasolinas y diésel (federal) Fondo del impuesto sobre la renta (federal) 11,650,886 Fondo de estabilización de los ingresos de las entidades federativas (federal) - Participaciones del estado 5,326,421 Aportaciones 70,736,733 Fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal 28,794,991 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal 41,941,742 Convenios 1,590,000 Convenios de protección social en salud - Convenios de descentralizados - Convenio de reasignación - Otros convenios y subsidios (Con ingresos de libre disposición) Otros convenios y subsidios (Con ingresos etiquetados federales) - Otros convenios y subsidios (Con ingresos etiquetados estatales) 1,590,000 Incentivos derivados de la colaboración fiscal Tenencia o uso de vehículos - Fondo de compensación ISAN 8 Impuesto sobre automóviles nuevos Fondo de compensación de repecos-intermedios - Otros incentivos económicos - Fondos distintos de aportaciones - Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos - Fondo minero - TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Y PENSIONES Y JUBILACIONES - Transferencias y asignaciones - Transferencias y asignaciones (Con ingresos de libre disposición) - Transferencias y asignaciones (Con ingresos etiquetados) - Transferencias al resto del sector público (derogado) - Subsidios y subvenciones - Subsidios y subvenciones (Con ingresos de libre disposición) - Subsidios y subvenciones (Con ingresos etiquetados) - Ayudas sociales (derogado) - Pensiones y jubilaciones - Pensiones y jubilaciones - Transferencias a fideicomisos, mandatos y análogos (derogado) - Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo - Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo - 9 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO Endeudamiento interno - Endeudamiento externo - Financiamiento interno - Financiamiento interno - ESTIMACIÓN DE INGRESOS 318,390,856 Artículo 2. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas, sobre matanza de ganado, aves y otras especies y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, a que se refieren los capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, respectivamente, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la Federación y el Estado de Jalisco. Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Jalisco y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en sus fracciones I, II, y III, con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal; de igual forma aquellos que, como aportaciones, donativos u otros, cualquiera que sea su denominación, condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios. La autoridad municipal, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar, y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de estas facultades. 10 Artículo 3. Los pagos realizados por los contribuyentes en los términos de la presente ley se realizan de manera voluntaria, espontánea y consentida, por lo que se consideran como definitivos; por lo cual no dará lugar a la devolución de los mismos, salvo en los casos que señala el Artículo 56 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 4. Los contribuyentes deberán hacer sus pagos en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia de fondos referenciada en la Tesorería Municipal, tiendas de conveniencia, sucursales de instituciones bancarias, o en los lugares que el Ayuntamiento autorice y con los cuales tenga celebrado convenio para tal efecto. Artículo 5. A todo pago por parte del contribuyente corresponde la expedición de un recibo oficial de parte de la dependencia recaudadora o de quien faculte la autoridad municipal para hacerlo, en apego a la presente ley y a la legislación aplicable. El recibo oficial constituye el documento público que aprueba la Hacienda Municipal a favor de los contribuyentes cuando éstos pagan las contribuciones a su cargo, porque éste es el documento fehaciente con el que se acredita el entero correspondiente de las contribuciones, sin que ningún diverso documento, por sí mismo, tenga el efecto de desvirtuar lo asentado en el mismo. Por lo anterior, los contribuyentes podrán realizar cualquier aclaración o manifestación respecto del recibo oficial que le expida la Hacienda Municipal, únicamente en el mismo día en que pagaron las contribuciones de que se trate; transcurrido dicho periodo, sin que el contribuyente de que se trate hubiese hecho alguna manifestación respecto del recibo oficial que se le expidió, éste quedará firme para todos los efectos legales correspondientes, y lo asentado en él, no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia. Artículo 6. Los pagos en efectivo de obligaciones y créditos fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de cincuenta centavos, se efectuarán ajustando el monto total del pago al múltiplo de un peso más cercano. 11 Los pagos cuya realización no implique entrega de efectivo, se efectuarán por el monto exacto de la obligación fiscal. Artículo 7. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal para la prescripción de créditos fiscales, quedarán a favor de la Hacienda Municipal. Artículo 8. Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas o tarifas que en esta ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas a excepción de lo que establece el artículo 37 fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia. No se considerará como modificación de cuotas o tarifas, para los efectos del párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice conforme a las disposiciones legales y reglamentos aplicables. Artículo 9. Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma deberán cumplir con las disposiciones, según sea el caso, contenidas en la reglamentación municipal. Artículo 10. El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago, que hubiesen estado vigentes en ejercicios fiscales anteriores, que hayan sido efectivamente causados, y no hechos los pagos correspondientes. Artículo 11. En apego a lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de 12 los inmuebles; tampoco lo harán sobre los derechos derivados de la prestación de servicios públicos que el municipio tenga a su cargo. Artículo 12. En todo lo no previsto por la presente ley para su interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal y las disposiciones legales federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal y la jurisprudencia. CAPÍTULO II Obligaciones de los Contribuyentes SECCIÓN PRIMERA De los Eventos, Espectáculos y Diversiones Públicas Artículo 13. Las personas físicas o jurídicas que organicen eventos, espectáculos o diversiones públicas, en locales o espacios privados o públicos, de manera eventual o permanente, de acceso gratuito o con cobro por ingreso, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos respectivos: • Deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada debidamente acreditados o a través de los servicios de seguridad pública municipal, en cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de la contratación de los policías municipales. • Cubrir previamente el importe de los honorarios, gastos de seguridad, servicios médicos, protección civil, supervisores o interventores que la autoridad municipal competente 13 comisione para atender la solicitud realizada, en los términos de la reglamentación de la materia. Dichos honorarios y gastos no serán reintegrados en caso de no efectuarse el evento programado, excepto cuando fuere por causa de fuerza insuperable a juicio de la autoridad municipal, notificada a esta última, cuando menos con 24 horas de anticipación a la realización del evento. • En todos los establecimientos en donde se presenten eventos, espectáculos o diversiones públicas en los que se cobre el ingreso, deberán contar con el boletaje previamente autorizado por la autoridad municipal competente, ya sean boletos de venta o de cortesía. • Para los efectos de la definición de los aforos en los lugares en donde se realicen eventos, espectáculos o diversiones públicas, se tomará en cuenta el dictamen que para el efecto emita la autoridad municipal competente. • Se considerarán eventos, espectáculos o diversiones ocasionales aquellos cuya presentación no constituya parte de la actividad común del lugar en donde se presenten, los cuales se sujetarán a las siguientes disposiciones: • Dar aviso del inicio de actividades a Padrón y Licencias, a más tardar el día anterior a aquel en que inicien la realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus actividades. • Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de explotación, a Padrón y Licencias, a más tardar el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar. 14 • Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal, que no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará la sanción correspondiente. Para los efectos de la devolución de la garantía establecida en el párrafo anterior, los titulares contarán con un término de 120 días naturales a partir de la realización del evento o espectáculo para solicitarla. • Cuando se obtengan ingresos por la realización de espectáculos públicos, cuyos fondos se canalicen a universidades públicas, instituciones de beneficencia o partidos políticos y que la persona física o jurídica organizadora del evento solicite a la autoridad municipal competente, la no causación del impuesto sobre espectáculos públicos, deberán presentar la solicitud, con ocho días naturales de anticipación a la venta de los boletos del evento, acompañada de la siguiente documentación: • Copia del acta constitutiva o Decreto que autoriza su fundación y para el caso de partidos políticos, copia de los estatutos donde conste su fundación. 15 • Copia de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su última declaración de pago de impuestos federales del ejercicio fiscal en curso o del inmediato anterior según sea el caso. • Copia del contrato de arrendamiento del lugar donde se realizará el evento, cuando se trate de un local que no sea propio de las universidades públicas, instituciones de beneficencia o los partidos políticos. • Para el caso de las Instituciones de Asistencia Social del Estado de Jalisco, constancia expedida por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco. • Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con la no causación de este impuesto, deberán comprobar documentalmente ante la Hacienda Municipal, que la cantidad en numerario que como donativo reciban efectivamente las universidades públicas o instituciones de asistencia, sea cuando menos el equivalente a 1.5 veces, y los partidos políticos a 5 veces, el monto del impuesto sobre espectáculos públicos, o en su caso la comprobación de que no se hubiesen obtenido utilidades por la realización del evento. Así mismo tendrán un plazo máximo de quince días naturales para efectuar la referida comprobación, tal y como le sea solicitada por la autoridad municipal competente; caso contrario, se dejará sin efecto el trámite de la no causación de este impuesto, y en consecuencia, se pagará en su totalidad el impuesto causado. 16 • Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos o para realizar eventos sociales, en forma permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad expedido por la Unidad Municipal de Protección Civil, misma que acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito, además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas. SECCIÓN SEGUNDA De las Licencias de Giros y de Anuncios Artículo 14. Para los efectos de esta ley, se deberá entender por: • Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de servicios, sean o no profesionales; • Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades determinadas, señaladas previamente por la autoridad municipal; • Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la autoridad municipal; y • Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la clasificación de los padrones municipales. 17 Artículo 15. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones administrativas: • Los titulares de licencias para giros y anuncios nuevos pagarán la tarifa correspondiente o la proporción anual, dependiendo del mes en que inicien su actividad. Para el supuesto de una solicitud de licencia nueva, deberá acreditarse que el propietario del predio y/o el titular que realiza la solicitud, no tienen adeudos respecto de licencias vigentes o anteriores, por lo que no se otorgará aquella en tanto no se encuentre cubierto el pago de todos los derechos que resulten procedentes. • Los titulares de anuncios, giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, deberán refrendar anualmente su cédula de licencia de anuncio y/o de funcionamiento por cada giro, conforme lo señala el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, así como el permiso o autorización para el funcionamiento de su establecimiento y pagar lo correspondiente de conformidad a la presente ley. • Estarán obligados a contribuir en la conservación y mejoramiento del medio ambiente de la manera que se establezca en esta ley. • En los actos que den lugar a modificaciones al padrón municipal, el Ayuntamiento por medio de la autoridad competente se reserva la facultad de autorizarlos, procediéndose conforme a las siguientes bases: • Presentar dictamen de uso de suelo expedido por la dependencia competente. 18 • Los cambios de domicilio, denominación o razón social, fusión o escisión de sociedades, o rectificación de datos atribuible al contribuyente, causarán derechos del 50% de la cuota correspondiente, por cada licencia. • Los cambios en las características de los anuncios excepto ampliaciones de área, causarán derechos del 50% de la licencia correspondiente, por cada anuncio. • En los casos de ampliación de área en anuncios, se deberán cubrir los derechos correspondientes de acuerdo con la fecha en que se efectúe la ampliación. • Las ampliaciones de giro o actividad causarán los derechos en la parte proporcional al valor de licencias similares. • Cuando se solicite la baja de licencias de giros o anuncios, así como de permisos, procederá un cobro proporcional de acuerdo al tiempo transcurrido en los términos de la presente ley; una vez presentado el aviso de baja, la misma se considerará definitiva, sin que el interesado pueda desistirse del trámite. • Para el caso de que los titulares de licencias de giros o anuncios, así como de permisos, o en su caso los propietarios de los correspondientes inmuebles, omitan el aviso de baja ante la autoridad municipal, no procederá el cobro de los adeudos por concepto de derechos generados desde la fecha en que dejó de operarse una licencia de giro o de anuncio, o el respectivo permiso; debiendo pagar solamente los productos que se generan anualmente para la emisión de la licencia y/o permiso respectivos, y los gastos de ejecución generados por la notificación del adeudo; con independencia de las sanciones a que pudiera ser acreedor, por no ejercer actividades por más de 19 tres meses y no dar aviso a la autoridad municipal; lo anterior, siempre y cuando reúna alguno de los siguientes supuestos: • Que el titular de la licencia acredite fehacientemente su baja o suspensión de actividades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuyo caso se otorgará la baja a partir de dicha fecha; • Que se demuestre que en un mismo domicilio la autoridad responsable otorgó una o varias licencias o permisos posteriores, respecto de la que esté tramitando la baja, siempre y cuando las nuevas licencias o permisos otorgados no se hayan expedido a la misma persona, cónyuge o pariente consanguíneo hasta el segundo grado; • Que el deudor sea un arrendatario, y no exista ningún vínculo de parentesco o sociedad con el dueño del inmueble. En caso de omisión, simulación o engaño a la autoridad, el propietario del inmueble asumirá la responsabilidad solidaria y por consecuencia la obligación del pago; • Que quien solicite la baja haya adquirido el bien inmueble, en el cual se otorgó la licencia o permiso respectivo, en fecha posterior a la que se hubiera sido omiso en dar el aviso correspondiente; • Para el caso de los anuncios, deberá demostrarse de manera fehaciente que el mismo fue retirado en el periodo respecto del cual se solicita la cancelación del adeudo, esto mediante una supervisión física realizada por la autoridad municipal competente. 20 La baja procederá a partir de la fecha en la que se acredite cualquiera de los supuestos de procedencia anteriormente citados, según corresponda. • Las reducciones de giros o actividad no causarán derechos. • En los casos de traspaso de licencias de giros o anuncios, será indispensable para su autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir los derechos correspondientes de acuerdo con lo siguiente: • Para el caso de traspaso u otorgamiento directo, se pagará el equivalente al 100% de los derechos de la licencia en cuestión. • Para el caso de traspaso por consanguinidad en línea recta hasta el primer grado o a favor del cónyuge, se pagará el equivalente al 25% de los derechos de la licencia en cuestión. • En los casos que se demuestre el fallecimiento del titular de la licencia, y el interesado en obtener la titularidad de la misma acredite el haberla explotado durante los últimos cinco ejercicios fiscales, habiendo pagado los respectivos refrendos, pagará el equivalente al 50% de los derechos de la licencia en cuestión, por el cambio de titular. • Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, que sean objeto del Convenio de Coordinación Fiscal, no causarán el pago de los derechos a que se refieren los incisos b), e), f), así como el i) de esta fracción, estando obligados únicamente al pago de los productos correspondientes y a la autorización municipal. 21 • La autorización de suspensión de actividades será discrecional, a juicio de la autoridad municipal, previa solicitud y justificación por parte del contribuyente interesado, sobre las causas que las motiven. En ningún caso la autorización será por período mayor a la vigencia de la presente ley. • Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará este derecho, debiendo pagar únicamente el monto de las formas correspondientes, para cuyos efectos la autoridad municipal emitirá acuerdo fundado y motivado. • El pago de los derechos que se originen por alguno de los trámites contemplados en el presente artículo, deberá enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días posteriores a la autorización correspondiente, transcurrido este plazo y no realizado el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados. • Para la expedición del refrendo de licencias de giro o anuncio, será necesario que la persona física o jurídica y/o el domicilio fiscal al cual se expida la licencia, se encuentre al corriente en el pago de impuestos, contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos municipales. Artículo 16. Los establecimientos comerciales, de prestación de servicios e industriales, así como los puestos fijos, semifijos, ambulantes, eventuales o permanentes, con o sin venta o consumo de bebidas alcohólicas, que operen en el Municipio, acatarán los horarios que para su funcionamiento establezcan el reglamento municipal o disposición administrativa correspondiente, y en su caso en la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco. 22 SECCIÓN TERCERA Del Arrendamiento y Concesión de Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal Artículo 17. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión bienes inmuebles propiedad del Municipio deberán cumplir las siguientes disposiciones: • Los derechos y concesiones otorgados por el Municipio no son objeto de comercio y, por lo tanto, son inembargables, imprescriptibles e inalienables. • En las concesiones otorgadas por el Municipio en los que se lleve a cabo explotación comercial o de prestación de servicios, los concesionarios deberán obtener la licencia funcionamiento de giro y/o anuncio, y realizar el pago de los derechos correspondiente conforme a la presente Ley de Ingresos. • En los casos de concesiones, en los que se lleve a cabo explotación comercial de publicidad, por medio de los diversos tipos de equipamiento urbano, los poseedores o anunciantes deberán pagar los diferentes conceptos derivados de la instalación y de la explotación comercial, en los términos que lo establece la presente ley. • Para los efectos de la recaudación, los concesionarios o arrendatarios de locales en mercados, o cualquier otro bien propiedad municipal, deberán enterar mensualmente las tarifas correspondientes, a más tardar el día 5 de cada mes al que corresponda la cuota, o el día hábil siguiente si éste no lo fuera, en la Tesorería Municipal. • En los casos de cesión de derechos u otorgamiento de concesiones de locales propiedad municipal, la autoridad 23 municipal competente se reserva la facultad de autorizar éstos, previo al pago equivalente a seis meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada. • En caso de traspasos por consanguinidad en línea recta hasta el primer grado o entre cónyuges, se aplicará una tarifa de factor 0.5 respecto de lo señalado en la fracción II, siempre y cuando no se tengan adeudos con el municipio respecto de otros impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. • El gasto de la energía eléctrica y fuerza motriz de los locales otorgados en concesión o arrendamiento en los mercados o en cualquier otro lugar de propiedad municipal, será a cargo de los concesionarios o arrendatarios, según sea el caso. • El gasto por la recolección de basura, servicios de agua y cualquier otro que requieran los locales en los mercados, sanitarios públicos o cualquier otro bien inmueble propiedad del Municipio otorgados en concesión, arrendamiento o comodato a personas físicas o jurídicas será a cargo exclusivo del concesionario, arrendatario o comodatario según sea el caso. • El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles del Municipio de dominio público no especificado en el artículo anterior será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos. • 24 Artículo18. En los casos de cesión de derechos de los permisos para puestos fijos, semifijos o móviles que se establezcan en la vía pública, la autoridad municipal competente, se reserva la facultad de autorizarlos. En caso de proceder la autorización, el cedente deberá devolver el permiso respectivo, y el cesionario deberá tramitar la actualización del mismo y pagar lo que establece esta ley. SECCIÓN CUARTA De la Construcción, Reconstrucción, Modificación o Demolición de Obras Artículo19. Las personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, modificación, o demolición de obras, y urbanización quedarán sujetas a las siguientes disposiciones: • La vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 59, excepto las fracciones X, XIII, y XX, será de hasta de 24 meses, transcurrido este término el solicitante deberá refrendar su licencia para continuar construyendo, pagando el 10% del costo de la licencia o permiso por cada bimestre refrendado. • El número máximo de refrendos que se autorizará a las licencias o permisos mencionados en el párrafo anterior y que se encuentren en proceso de obra, quedará condicionado a que la suma de la vigencia original, más la prórroga, más la suspensión, más los refrendos que se autoricen, no rebase los 3 años, ocurrido lo anterior, deberá de solicitarse una nueva licencia o permiso. • Las construcciones que por causas atribuibles a los particulares nunca se iniciaron y que cuenten con su licencia o permiso correspondiente, cuya vigencia haya 25 expirado, podrán solicitar el refrendo en tanto no se modifiquen los planes parciales bajo los cuales se emitieron los mismos, ajustándose a lo señalado en los primeros párrafos de este artículo. • En caso de que los planes parciales se hubiesen modificado, deberá someterse el proyecto a una nueva revisión para fin de autorizar el refrendo, debiéndose verificar que cumpla con la nueva normatividad, la cual tendrá un costo adicional del 10% sobre la licencia en comento, además de la suma a pagar por los correspondientes periodos refrendados, lo cual también quedará condicionado a que la suma de la vigencia original, más la prórroga, más la suspensión, más el pago por los refrendos que se autoricen, no rebase los 3 años, pues ocurrido lo anterior, deberá de solicitarse una nueva licencia. • Las prórrogas se otorgarán a petición de los particulares sin costo alguno y por única ocasión, solo si éstos la requieren antes de concluir la vigencia de la licencia; y será como máximo por el 50% del tiempo autorizado originalmente. La suma de plazos otorgados de la vigencia original más las prórrogas no excederán de 24 meses. • Si el particular continúa con la construcción de la obra sin haber efectuado el refrendo de la licencia, le serán cobrados los refrendos omitidos de las mismas, a partir de la conclusión de su vigencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar. • Cuando se suspenda una obra antes de que concluya el plazo de vigencia de la licencia o permiso, el particular deberá presentar en la dependencia competente, el aviso de suspensión correspondiente; en este caso, no 26 estará obligado a pagar por el tiempo pendiente de vigencia de la licencia cuando reinicie la obra. • La suma de plazos de suspensión de una obra será a lo máximo de 2 años, de no reiniciarse la obra antes de este término el particular deberá pagar el refrendo de su licencia a partir de que expire la vigencia inicial autorizada. • Una vez que se haya otorgado la licencia o permiso a que se refiere el Artículo 59 de la presente ley, el contribuyente no podrá alegar la devolución del importe pagado al efecto, por el no uso de la misma, ello en concordancia de lo que dispone el numeral 140 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. • Cuando se haya otorgado el permiso de urbanización y no se haga el pago de los derechos correspondientes, ni se deposite la fianza, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de notificación del acuerdo de la dependencia municipal, el permiso quedará cancelado. • Cuando no se utilice el permiso de urbanización en el plazo señalado en el mismo y ya se hubiese hecho el pago de los derechos, el permiso quedará cancelado sin que tenga el urbanizador derecho a devolución alguna. • Cuando los urbanizadores no entreguen con la debida oportunidad las porciones, porcentajes o aportaciones que de acuerdo al Código Urbano para el Estado de Jalisco le correspondan al Municipio, la autoridad municipal competente, deberá cuantificarlas de acuerdo con los datos que obtenga al respecto; exigirlas a los propios contribuyentes y ejercitar en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su importe en efectivo. 27 • Por las obras destinadas a casa habitación para uso del propietario que no excedan de $2,051.00, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial. Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es propietario de un solo inmueble en este Municipio. Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia competente de obras públicas y desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la cantidad señalada. Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. En todos los casos, para que el contribuyente pueda ser acreedor a los beneficios señalados en esta fracción, será requisito indispensable no tener adeudos con el municipio respecto de otros impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. SECCIÓN QUINTA De las Facultades de la Autoridad Fiscal Municipal Artículo 20. El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea su denominación, y los servidores públicos en quienes delegue dicha facultad, es 28 la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal. La Tesorería Municipal por conducto del área de Ingresos recaudará directamente los pagos de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes o en su caso, a través de las instituciones de crédito o los establecimientos autorizados, mediante la celebración del convenio respectivo. Se podrán recibir pagos mediante cheques no certificados, cuando el Encargado de la Hacienda Municipal o el director de Ingresos así lo determinen, tomando en consideración las características del caso particular, estando obligados estos funcionarios, a garantizar que no se haga entrega a los contribuyentes de los recibos oficiales de pago hasta en tanto se tenga la certeza de que los cheques correspondientes fueron cobrados adecuadamente, sin ningún inconveniente o problema. Artículo 21. El Encargado de la Hacienda Municipal tiene la facultad de certificar copias de los recibos oficiales que emita, así como de realizar las aclaraciones pertinentes en el caso de que se haya asentado algún dato erróneamente. Artículo 22. Los funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el Artículo 47 de la referida ley. La caución por cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $95,506.00. Artículo 23. Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves, así como las que finquen a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los 29 entes públicos municipales, que determine el Tribunal de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 24. La Hacienda Municipal podrá recibir de los contribuyentes, el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de bases y tasas. Artículo 25. El presidente Municipal, queda facultado para establecer convenios con los particulares con respecto a la prestación de los servicios públicos que éstos requieran, pudiendo fijar la cantidad que se pagará a la Hacienda Municipal, siempre y cuando aquella no esté señalada por la presente ley. Artículo 26. La Hacienda Municipal tiene la facultad de requerir los ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la presente Ley de Ingresos, causados en ejercicios fiscales anteriores y pendientes de liquidación de pago. SECCIÓN SEXTA De los Incentivos Fiscales Artículo 27. Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025, inicien o amplíen actividades industriales, agroindustriales, comerciales o de prestación de servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, y que generen nuevas fuentes de empleo directas y permanentes, y que realicen inversiones en adquisición o construcción de activos fijos en inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con 30 fines productivos, según el proyecto de construcción aprobado por el área de Obras Públicas municipales, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales. • Beneficios temporales de impuestos: • Impuesto predial: Beneficio de reducción del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal en vigor, del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa; en el caso de ampliación se aplicará el incentivo únicamente sobre el excedente. • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Beneficio de reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto siempre y cuando se realice dentro del presente ejercicio fiscal. • Negocios jurídicos: Beneficio de reducción del impuesto tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del inmueble en que se encuentre la empresa; • Beneficios temporales de derechos: • Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de 31 uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado; • Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos por la emisión de la licencia de construcción respecto del inmueble de uso no habitacional a construirse destinado a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico; Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se aplicarán según la siguiente tabla: PORCENTAJES DE REDUCCION Condicionantes Impuestos Derechos del incentivo Creación de Predial Transmisiones Negocios Aprovechamiento Licencias de Nuevos Empleos Patrimoniales Jurídicos de la Infraestructura Construcción 100 en adelante 50% 50% 50% 50% 25% 75 a 99 37.5% 37.5% 37.5% 37.5% 18.75% 50 a 74 25% 25% 25% 25% 12.50% 15 a 49 15% 15% 15% 15% 10% 2 a 14 10% 10% 10% 10% 10% 32 Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física o jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años. • En los casos en que la persona física lleve a cabo la naturación del techo de su propiedad y lo acredite mediante constancia expedida por la dependencia responsable de la ecología y medio ambiente, para verificar el cumplimiento de las normas de edificación, en la cual certifique el cumplimiento de los lineamientos de la norma técnica de naturación de techo, la Hacienda Municipal podrá aplicar un descuento sobre el pago del impuesto predial, en los siguientes términos: • Del 20% a los contribuyentes que lleven a cabo la naturación extensiva del techo de su propiedad; y • Del 30% a los contribuyentes que lleven a cabo la naturación intensiva del techo de su propiedad. Artículo 28. Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes del año 2025, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas. 33 No se considera creación de nuevos empleos cuando se dé la sustitución patronal o los empleados provengan de centros de trabajo de la misma empresa. Artículo 29. En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la Ley de ingresos del Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la ley. Artículo 30. En todos los casos, para que el contribuyente pueda ser acreedor a los beneficios señalados en la presente sección, será requisito indispensable no tener adeudos con el municipio respecto de otros impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I Impuestos sobre los Ingresos SECCIÓN ÚNICA Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos 34 Artículo 31. Este impuesto se causará y pagará sobre el monto total de los ingresos que se obtengan por concepto de la explotación de los espectáculos públicos que perciban las personas físicas o jurídicas, o unidades económicas, por el cobro de la entrada al establecimiento en el cual se realice la presentación de espectáculos públicos en el municipio, independientemente de la licencia o permiso que para su funcionamiento le haya otorgado la autoridad municipal competente, de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando las siguientes tasas: • Funciones de circo, espectáculo de carpas, el: 4% • Conciertos y audiciones musicales, presentación de artistas y comediantes, el: 10% • Funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, el: 6% • Espectáculos teatrales, ballet y ópera, el: 3% • Peleas de gallos, espectáculos en palenques, taurinos, variedades y espectáculos de baile, el: 10% 35 • Espectáculo con o sin recorrido por destilería, taberna o fábrica de tequila, el: 10% • Espectáculos de teatro, danza, teatro guiñol, música o cualquier otro de naturaleza cultural, que realicen las personas físicas, jurídicas o unidades económicas de las diferentes expresiones artísticas locales, sin intermediación de promotores o empresas comerciales y que se encuentren inscritos en el padrón que para tal efecto integra la dependencia competente en la materia, él: 0% • Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el: 10% No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la Federación, el Estado y los Municipios por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición esporádicos para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia. En caso de que un evento sea cancelado y se efectúe la devolución íntegra de las entradas no se causará el impuesto, en caso contrario, el impuesto a pagar se calculará en base al importe de las entradas no devueltas. 36 CAPÍTULO II Impuestos Sobre el Patrimonio SECCIÓN PRIMERA Del Impuesto Predial Artículo 32. Este impuesto se causará y pagara de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, con las bases, tasas, cuotas y tarifas, a que se refiere esta sección, siendo sujetos del mismo los establecidos en el artículo 93 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, quienes deberán pagar conforme a su valor fiscal actualizado, aplicando la tabla siguiente: TARIFA BIMESTRAL BASE FISCAL Límite Inferior Limite Superior Cuota fija Tasa para Aplicarse sobre el Excedente del Límite Inferior $ 0.01 159,350.00 83.00 0.000250 159,350.01 280,800.00 122.84 0.000250 280,800.01 436,300.00 153.21 0.000300 436,300.01 699,564.00 199.86 0.000350 699,564.01 1,210,560.00 292.01 0.000400 1,210,560.01 2,616,069.00 496.41 0.000450 2,616,069.01 5,927,800.00 1,128.89 0.000500 5,927,800.01 13,696,000.00 2,784.76 0.000550 37 13,696,000.01 29,030,931.00 7,057.27 0.000600 29,030,931.01 En adelante 16,258.23 0.000650 Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le sumara la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto Predial a pagar en el bimestre. Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá de aplicar la siguiente fórmula: ((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre En donde: VF= Valor Fiscal LI= Límite Inferior correspondiente T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior correspondiente CF= Cuota Fija correspondiente Artículo 33. A los contribuyentes de predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado y la cuota bimestral resultante de aplicar la tabla anterior, se les otorgaran, con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho, los siguientes beneficios: • A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $530,000.00 de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios: 38 • La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o con problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; • La atención en establecimientos especializados a menores y personas adultas mayores en estado de abandono o desamparo, o personas con discapacidad de escasos recursos; • La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, adultas mayores o con discapacidad; • La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; • La rehabilitación de fármaco dependientes de escasos recursos; • Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Las instituciones a que se refiere este inciso solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal. El documento idóneo para acreditar los supuestos previstos en las fracciones anteriores, en tratándose de personas jurídicas, es la correspondiente acta constitutiva, de la que se desprenda cuál es su objeto social. En el caso de que el beneficio fiscal se solicite por tratarse de una institución de asistencia social, indefectiblemente se tendrá que exhibir el documento emitido por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco que la avale como tal. • A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará un beneficio del 50% del impuesto que les resulte. 39 Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución. • A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de un beneficio del 60%. • A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de ser personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad, viudas, madres jefas de familia o personas adultas mayores que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un 50% del impuesto a pagar sobre los primeros $1,190,910.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios. En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación: • Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como persona pensionada, jubilada o con discapacidad expedido por institución oficial del país, y de la credencial de elector. • Copia del recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2024, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado; • Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, copia de identificación oficial, y del acta de nacimiento. • Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge. 40 • A los contribuyentes con discapacidad, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial del país. Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble. En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en la fracción IV del presente artículo. En los casos que el contribuyente del impuesto predial acredite el derecho a más de un beneficio, solo se otorgará el de mayor cuantía. En todos los casos, para que el contribuyente pueda ser acreedor a los beneficios señalados en el presente artículo, será requisito indispensable no tener adeudos con el municipio respecto de otros impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. Artículo 34. A los contribuyentes del impuesto predial, que efectúen el pago correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los siguientes beneficios: • Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025, se les concederá un beneficio del 15% de descuento; • Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año 2025, se les concederá un beneficio del 5% de descuento. 41 A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos de la fracción II, no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo. • A los contribuyentes del impuesto predial que presenten adeudos por conceptos de multas y recargos generados hasta el mes de abril de 2025, se otorgue el 75% setenta y cinco por ciento de descuento en ambos conceptos, al pagar la totalidad de sus adeudos. • Gozarán de la reducción del 25% del impuesto predial las personas propietarias de inmuebles destinados a casa habitación sobre el monto del impuesto predial que resulte de la aplicación de las bases y tasas a que se refiere el presente capítulo y que acrediten ante la dirección de medio ambiente haber realizado en sus inmuebles la naturalización del techo de su vivienda siempre y cuando el sistema de naturalización ocupe el 50% del total de la superficie de forma vertical u horizontal y cumpla con lo dispuesto en la norma NMX-AA-164- SCFI-2013 o adapten a sus inmuebles tecnologías amigables con el medio ambiente, mismas que podrán consistir en: • Calentador solar; • sistema para la captación, filtración, almacenamiento y uso de aguas pluviales; • celdas solares fotovoltaicas. Para constatar la instalación y operación de dichos sistemas y tecnología, comprendidos en el párrafo anterior, bastará la verificación a través de los medios tecnológicos y materiales que se estimen pertinentes, y dictaminen que al respecto realice y emita la dirección de medio ambiente, previo pago del mismo. Se exceptúan del beneficio de esta fracción los condominios verticales. Artículo 35. En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar 42 será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se refiere la presente sección. Artículo 36. Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del artículo 32 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal. SECCIÓN SEGUNDA Del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales Artículo 37. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente tabla: LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINALSOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR $0.01 $207,000.00 $0.00 2.50% $207,000.01 $360,700.00 $5,175.00 2.60% $360,700.01 $552,000.00 $9,171.20 2.70% $552,000.01 $814,000.00 $14,336.30 2.80% $814,000.01 $1,237,000.00 $21,672.30 2.90% $1,237,000.01 $1,995,000.00 $33,939.30 3.00% $1,995,000.01 $3,674,000.00 $56,979.30 3.10% $3,674,000.01 $9,450,000.00 $108,728.30 3.20% $9,450,000.01 $52,000,000.00 $293,560.30 3.30% $52,000,000.01 En adelante $1,697,710.30 3.40% TABLA I 43 • Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $291,500.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente tabla: TABLA II En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable. • En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble. • Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT)ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), del Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR $0.01 $90,000.00 $0.00 0.20% $90,000.01 $150,000.00 $180.00 1.63% $150,000.01 $275,000.00 $1,158.00 3.00% 44 Regularizar (FANAR), o de la Comisión Municipal de Regularización mediante los decretos 16,664, 19,580 o 20,920, así como con la Ley para Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, en Predios de Propiedad Privada en el Municipio, además de los integrados en el programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares (PASPRAH), de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), los contribuyentes deberán estar al corriente en el pago por concepto del impuesto predial, de los derechos por concepto de transmisión patrimonial, así como realizar el pago (o suscribir un convenio) por concepto áreas de cesión para destinos faltante, de conformidad con la presente Ley de Ingresos, la Ley de Catastro y las leyes urbanas en la materia. • Por concepto de transmisión patrimonial pagarán las cuotas fijas que se mencionan a continuación: TABLA III METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0 a 300 $60.10 301 a 450 $120.20 451 a 600 $180.31 601 a 1000 $410.70 En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 1,000 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente artículo, según corresponda. • Para los efectos del pago por concepto de áreas de cesión para destinos faltantes, se aplicará una reducción de cuando menos el cincuenta por ciento del avalúo elaborado por la Dirección de Catastro Municipal, previo a la modificación del sector a que corresponda. 45 • La obligación al fisco municipal por concepto del impuesto predial se determinará de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, es decir se extingue, por prescripción, en el término de cinco años. Adicionalmente la Dirección de Catastro Municipal, de conformidad con las tablas de valores aprobadas para el ejercicio fiscal correspondiente, determinará el valor fiscal del predio, previo a la modificación del sector, a la que se le aplicará una reducción de cuando menos el cincuenta por ciento. • La aplicación de la presente fracción sólo será posible siempre y cuando los titulares de los lotes acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble en el municipio. • Los ejidatarios que adquieran el dominio pleno de una parcela del ejido al que pertenezcan, derivado del correspondiente procedimiento administrativo que culmine con la emisión de un Título de Propiedad por el Ejecutivo Federal, o por algunas de sus dependencias, se les aplicará una reducción de hasta un 50% del monto total a pagar por concepto de este impuesto, resultante de aplicar la fórmula prevista en la fracción I, cuando la parcela en cuestión se dedique preponderantemente a fines agropecuarios. La Dirección de Catastro deberá emitir un dictamen en el que se documente que el predio de que se trate se le da el uso al que se ha hecho referencia. Una vez emitido dicho dictamen, la señalada reducción se aplicará automáticamente, esto es, sin la necesidad de un acuerdo fundado y motivado. • En los actos de sucesión testamentaria, intestamentaria, cláusula de beneficiario y cláusula testamentaria de predios rústicos o urbanos, en donde adquieran familiares en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado o entre cónyuges, se harán las siguientes consideraciones tomando como base el valor del acervo hereditario: • Se aplicará la tarifa de factor 0 cero sobre el impuesto hasta por $1'500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), por cada uno de los adquirentes referidos en el párrafo anterior, sin importar el número de inmuebles, siempre y cuando la masa hereditaria de inmuebles dentro de un municipio no sea superior a $4,770,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) 46 • Cuando se trate de dos o más inmuebles se deberán presentar los respectivos avisos de transmisión patrimonial en forma conjunta. • En los casos de sucesión testamentaria o intestamentaria, se tomará en cuenta para su aplicación la fecha que corresponda a la de escritura pública en donde se hayan protocolizado las constancias de juicio respectivo o se haya hecho constar la adjudicación de los bienes; en los casos de cláusula de beneficiario y/o cláusula testamentaria, será la de la fecha de defunción del propietario del inmueble correspondiente. • En casos excepcionales y previo estudio socioeconómico del o de los adquirientes, el tesorero del municipio podrá otorgar pago a plazos del impuesto causado, de acuerdo con lo que establece el artículo 50 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. En todos los casos para aplicar estos beneficios, se deberá presentar copia certificada de la escritura donde conste dichos actos. SECCIÓN TERCERA Del Impuesto Sobre Negocios Jurídicos Artículo38. Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal, aplicando la tasa del 1%. Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal. CAPÍTULO III Otros Impuestos 47 SECCIÓN ÚNICA De los Impuestos Extraordinarios Artículo 39. La Hacienda Municipal percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el presente ejercicio fiscal, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación; en los términos de lo que al efecto señalan los artículos 129 y 130, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. CAPÍTULO IV Accesorios de Impuestos Artículo 40. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago oportuno de los impuestos señalados en el presente título son los que se perciben por: • Recargos: Los que se causarán conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; • Multas; • Intereses; • Gastos de notificación y ejecución; • Indemnizaciones; • Otros no especificados. 48 Artículo 41. Los conceptos del artículo anterior son accesorios de los impuestos y participan de la naturaleza de éstos. Artículo 42. La tasa de recargos por falta de pago oportuno y completo de los créditos fiscales señalados en el presente título será del 1% mensual acumulable a partir de la fecha de incumplimiento. Artículo 43. Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de contribuciones en la forma, fecha y términos que establezcan en esta ley y en las disposiciones fiscales respectivas, siempre que no esté considerado otro porcentaje o cantidad en alguna otra disposición de esta ley o en alguna otra disposición fiscal, sobre el monto total de la obligación fiscal omitida, del: 20% a 50%. Artículo 44. Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales o se autorice su pago en parcialidades, se causarán intereses que se calcularán sobre saldos insolutos, de acuerdo con el interés mensual fijado por el Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP), del mes inmediato anterior que determine el Banco de México. Artículo 45. La notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales o los gastos de ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución, se harán efectivos por la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente: • Por las notificaciones de créditos fiscales para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se 49 cobrará a quien se notifique o incurra en el incumplimiento, por cada notificación, un importe de: • $ 101.76 cuando se realice en la cabecera municipal; y • $ 204.58 fuera de la cabecera municipal. • Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a pagar, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: • Por requerimiento de pago y embargo. • Por diligencia de remoción del deudor como depositario, que implique la extracción de bienes. • Por la diligencia de embargo de bienes. • Por diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco municipal. Se cobrará el 5% del crédito fiscal, cuando el procedimiento administrativo de ejecución se lleve a cabo en la cabecera municipal, sin que su importe sea menor a $ 101.76 Se cobrará el 8% del crédito fiscal, cuando el procedimiento administrativo de ejecución se lleve a cabo fuera de la cabecera municipal, sin que su importe sea menor a $ 204.58 • Se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte o almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios, peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos contraten, debiéndose entregar al deudor factura fiscal de estos gastos extraordinarios. • Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad municipal, debiendo pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás accesorios procedentes, salvo que se interponga el recurso administrativo de reconsideración o el juicio de nulidad, en cuyo 50 caso se pagarán cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio. • Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. • Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por la resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de ejecución. TÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPÍTULO I De las Contribuciones Especiales Artículo 46. De conformidad con la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, son contribuciones especiales, las prestaciones que fije la ley a quienes, independientemente de la utilidad general, obtienen beneficios diferenciales particulares, derivados de la ejecución de una obra o de un servicio público. Artículo 47. La Hacienda Municipal percibirá las contribuciones especiales establecidas o que se establezcan por las leyes fiscales durante el presente ejercicio fiscal, en la cuantía y fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se instrumente para su recaudación. CAPÍTULO II De las Contribuciones Especiales para Mejoras de Obras Públicas 51 Artículo 48. Es objeto de la contribución especial para mejoras de obras públicas, la realización de obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y ambiental construidas por administración pública municipal, que benefician en forma directa a personas físicas o jurídicas. Los sujetos obligados al pago de la contribución especial para mejoras son los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios que se beneficien por las obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y ambiental. Se entiende que se benefician de las obras públicas municipales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas de las redes municipales, la utilización de índole público de las vialidades o beneficiarse de las obras que tiene como objeto el mejoramiento del medio ambiente. La base de la contribución especial para mejoras de la obra pública será el valor recuperable de la obra ejecutada y causará teniendo como base el límite superior del monto de inversión realizado y como límite individual el incremento del valor del inmueble beneficiado tomando en cuenta el valor catastral de los predios antes de iniciada la obra, y el valor catastral fijado una vez concluida. El valor recuperable de la obra pública municipal se integrará con las erogaciones efectuadas con motivo de la realización de las mismas, las indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento generados hasta el momento de la publicación del valor recuperable; sin incluir los gastos de administración, supervisión, inspección operación, conservación y mantenimiento de la misma. El valor recuperable integrado, así como las características generales de la obra, deberán publicarse en la Gaceta Municipal antes de que se inicie el cobro de la contribución especial para mejoras. Al valor recuperable integrado que se obtenga se le disminuirá: • El monto de los subsidios que se le destinen por el gobierno federal o de los presupuestos determinados por el estado o el Municipio; 52 • El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones voluntarias; • Las aportaciones en su caso, a que están obligados los urbanizadores de conformidad con el artículo 214 del Código Urbano para el Estado de Jalisco; • Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios expropiados o adjudicados que no hubieren sido utilizados en la obra; y • Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra respectiva, efectuadas con anterioridad a la publicación del valor recuperable. Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se publique el valor recuperable de la obra y se ponga total o parcialmente en servicio la misma o beneficie en forma directa a los contribuyentes, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) del mes más reciente a la fecha en que se publique el valor recuperable entre el respectivo índice que corresponda a cada uno de los meses en que se realizó la erogación correspondiente. El monto a pagar por cada contribuyente se determinará de acuerdo al monto anual de contribución, mismo que se dividirá entre la superficie de los predios que forman parte del polígono de aplicación, y de acuerdo a la tabla de valor recuperable del proyecto que será publicado en la Gaceta Municipal en que se establecerá el monto de la contribución a cargo de cada contribuyente. El Municipio percibirá las contribuciones especiales por mejoras establecidas o que se establezcan sobre el incremento del valor y de la mejoría específica de la propiedad raíz derivado de la ejecución de obras públicas en los términos de la normatividad urbanística aplicable, según decreto que al respecto expida el Congreso del Estado de Jalisco. 53 CAPÍTULO III De las contribuciones especiales por incremento en el coeficiente de utilización y ocupación del suelo (icus) y (icos) Artículo 48 bis. Son objeto de Contribuciones Especiales los predios susceptibles al incremento del Coeficiente de Ocupación del Suelo (ICOS), al incremento del Coeficiente de Utilización del Suelo (ICUS) y a la Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, siempre y cuando, se encuentren señalados en los Instrumentos de Planeación Urbana vigentes, así lo determinen las Normas de Control de la Urbanización y la Edificación, y sean solicitados a la autoridad competente por el propietario o poseedor del predio, los cuales serán los sujetos de contribución. • Para el caso del Incremento en los Coeficientes de Ocupación del Suelo y de Utilización del Suelo (ICOS e ICUS), la unidad para el cálculo de la contribución, será la de metros cuadrados (m2), y se cobrará de acuerdo con los metros cuadrados que resulte de la diferencia entre el Coeficiente de Ocupación del Suelo o de Utilización del Suelo (COS y CUS) señalado en el Plan Parcial vigente correspondiente, expresado en metros cuadrados, y los metros cuadrados solicitados, no pudiendo rebasar el coeficiente máximo de ICOS e ICUS indicado en el mismo Instrumento, y su tarifa será de $1,499.90 por cada metro cuadrado que se autorice de incremento. • Para el caso de aquellos predios que, en el Reglamento Estatal de Zonificación, no se contemple el Incremento en los Coeficientes de Ocupación del Suelo y de Utilización del Suelo (ICOS e ICUS), sólo se podrá autorizar hasta un 5% de incremento en ambos Coeficientes, cuando el propietario o poseedor así lo solicite, con una tarifa de $1,499.90 por cada metro cuadrado que se autorice de incremento. • Para el caso de la Transferencia de Derechos de Desarrollo Urbano, sólo podrá aplicarse en aquellos predios señalados en los Instrumentos de Planeación Urbana vigentes, como Receptores de Transferencia de Derechos de Desarrollo (RTD), y la unidad para el cálculo de la contribución, será la de metros cuadrados (m2), y se 54 cobrará de acuerdo con los metros cuadrados que indique el solicitante, tomando como base el Coeficiente de Ocupación del Suelo o de Utilización del Suelo Incrementados (ICOS e ICUS) o, en su defecto, el Coeficiente de Ocupación del Suelo o de Utilización del Suelo (COS y CUS) señalado en el Reglamento Estatal de Zonificación. La tarifa por metro cuadrado será el establecido para el predio, en las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones del Municipio de Tequila vigente al momento de la autorización, y se apegará al procedimiento establecido en la normatividad municipal vigente. Artículo 48 ter. Son objeto de Contribuciones Especiales, aquellos predios o edificaciones, que se sujeten al Reglamento Estatal de Zonificación, y sean solicitados a la autoridad competente, por el propietario, poseedor o desarrollador del predio, los cuales serán los sujetos de contribución, donde la tarifa de la Contribución será el siguiente: • Tomando como base el Reglamento Estatal de Zonificación, la tarifa por metro cuadrado excedente de construcción será de $1,499.90 siempre y cuando, la excedencia de la construcción se encuentre entre el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) o el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) base, y los Coeficientes Incrementados (ICOS e ICUS), señalados en dicha Norma Técnica. • Tomando como base el Reglamento Estatal de Zonificación, la tarifa por metro cuadrado excedente de construcción será la establecida por metro cuadrado para el predio en particular, en las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones del Municipio de Tequila vigente al momento de la solicitud, siempre y cuando, la construcción haya rebasado los Coeficientes Incrementados (ICOS e ICUS) señalados en dicha Norma Técnica, o los Coeficientes base (COS y CUS). Para el caso de aquellos predios que en la Norma Técnica, no se contemple el Incremento en los Coeficientes de Ocupación del Suelo y de Utilización del Suelo (ICOS e ICUS), se podrá autorizar hasta un 5% de incremento en ambos Coeficientes, cuando el propietario o poseedor así lo solicite, con una tarifa de $1,499.90 por cada metro cuadrado que se autorice de incremento; cuando el incremento en los Coeficientes de Ocupación del Suelo y de Utilización del Suelo exceda de dicho 5%, la tarifa por metro cuadrado excedente de construcción, será la establecida 55 por metro cuadrado para el predio en particular, en las Tablas de Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones del Municipio de Tequila vigente al momento de la solicitud. • Cuando no se cumpla con la norma de cajones mínimos de estacionamiento establecida en el plan parcial o reglamento municipal aplicable, se pagará por cada cajón de estacionamiento faltante, las siguientes cantidades: TARIFA POR CAJÓN OMITIDO, SEGÚN EL USO: Habitacional 5: $27,576 Habitacional 4: $27,576 Habitacional 3: $41,362 Habitacional 2: $55,150 Habitacional 1: $68,936 Comercio y Servicio Impacto Mínimo: $27,576 Comercio y Servicio Impacto Bajo: $27,576 Comercio y Servicio Impacto Medio: $41,362 Comercio y Servicio Impacto Alto: $55,150 Comercio y Servicio Impacto Máximo: $68,936 Industrial Impacto Mínimo: $27,576 Industrial Impacto Bajo: $27,576 Industrial Impacto Medio: $41,362 Industrial Impacto Alto: $55,150 Industrial Impacto Máximo: $68,936 Equipamiento Impacto Mínimo: $27,576 Equipamiento Impacto Bajo: $27,576 56 Equipamiento Impacto Medio: $41,362 Equipamiento Impacto Alto: $55,150 TÍTULO CUARTO DERECHOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 49. Son derechos los ingresos que percibe el Municipio por la prestación de los servicios que se relacionan a continuación, por lo que participan de la naturaleza jurídica de las contribuciones: • Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público: • Del uso del piso; • De los bienes de dominio público; y • De los cementerios de dominio público; • Derechos por prestación de servicios: • Licencias, Permisos y Registros; • De los Servicios por Obra; • De los Servicios de Sanidad e Inspección; • Aseo Público; • Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales; • Rastro; • Registro Civil; • Certificaciones; • Servicios de Catastro; y • Estacionamientos. • Otros Derechos: 57 • Derechos no Especificados. • (SE DEROGA) Artículo 50. Los derechos que se establecen en la presente ley se causarán en el momento en que el particular reciba la prestación del servicio o en el momento en que se provoque, por parte del Municipio, el gasto que deba ser efectuado por aquél, salvo que en esta misma ley se señale disposición distinta. CAPÍTULO II Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público SECCIÓN PRIMERA Del Uso del Piso Artículo 51. Las personas físicas o jurídicas que previa autorización de la dependencia municipal correspondiente hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o aéreas en las vías públicas para la realización de actividades comerciales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los derechos correspondientes conforme a lo siguiente: TARIFA • Puestos fijos, semifijos o móviles, diariamente por metro cuadrado: De: $96.00 a • En el Centro Histórico: $266.00 • Fuera del Centro Histórico: $34.00 a $133.00 58 • Por cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones marcadas en el permiso y autorizadas previamente, reposición de permisos, o cesión de derechos de puestos fijos, semifijos o móviles, por cada uno: • Cambios en los permisos: $113.00 • Reposición de permisos: $226.00 • Cesión de derechos: $376.00 En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta el primer grado o entre cónyuges, se aplicará una tarifa de factor 0.50 respecto de lo señalado en el inciso c) anterior, previo dictamen de la autoridad correspondiente. • Casetas telefónicas, diariamente, por cada una; debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal: • En el Centro Histórico: $6.36 • Fuera del Centro Histórico: $4.24 • Instalaciones de infraestructura, anualmente, debiendo realizar el pago dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal: • Redes Subterráneas, por metro lineal de: • Telefonía: $1.80 • Transmisión de datos: $1.80 • Transmisión de señales de televisión por cable: $1.80 • Distribución de gas: $1.80 • Distribución de energía eléctrica: $1.80 59 • Registro de instalaciones subterráneas: $160.06 • Redes visibles sujetas a postes, por metro lineal: • Telefonía: $3.59 • Transmisión de datos: $3.03 • Transmisión de señales de televisión por cable: $3.59 • Distribución de energía eléctrica: $3.59 • Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, diariamente, por metro cuadrado, de: $32.86 a $46.64 • Quienes eventualmente hagan uso del piso en la vía pública, para realizar actividades comerciales, industriales, prestación de servicios, o eventos, por metro cuadrado diariamente: • En el primer cuadro, en período de festividades o vacacional, de: $182.32 • En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $93.28 • Fuera del primer cuadro, en período de festividades o vacacional, de: $93.28 • Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $68.90 • Espectáculos y diversiones públicas, incluyendo juegos mecánicos, diariamente por metro cuadrado, de: $118.72 60 • Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía pública provisionalmente, diariamente, por metro cuadrado: $16.96 • Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, diariamente, por metro cuadrado: $6.96 • Autorizaciones para circular en el área del Centro Histórico: • Vehículo de doble rodado, de hasta 4.5 toneladas de capacidad de carga, cada uno, por mes: $170.66 • Vehículo de doble rodado, de 4.6 hasta 9 toneladas de capacidad de carga, cada uno, por mes: $285.14 • Autorizaciones para circular en el área urbana, excepto Centro Histórico: • Vehículo de doble rodado, de hasta 4.5 toneladas de capacidad de carga, cada uno, por mes: $135.68 • Vehículo de doble rodado, de más de 4.6 toneladas de capacidad de carga, cada uno, por mes: $165.36 • Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro cuadrado o lineal, según el caso, diariamente de: $77.38 Quedan exceptuados del pago de los conceptos que se establecen las fracciones I y V de este artículo, las personas físicas consideradas como adultas mayores o con discapacidad, siempre y cuando presenten ante la Hacienda Municipal la credencial expedida por alguna institución pública que lo acredite, y esa persona sea quien trabaje el puesto. 61 SECCIÓN SEGUNDA De los Estacionamientos Artículo 52. Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los servicios de la dependencia competente en la materia, pagarán los derechos de conformidad con la siguiente: TARIFA • Por la autorización de concesiones para estacionamientos públicos que sean de propiedad Municipal, se cobrará de acuerdo a lo que sobre el particular se establezca en cada uno de los respectivos contratos de concesión, previa aprobación por el Ayuntamiento. • Por la autorización o refrendo para estacionamientos públicos en el Municipio, mensualmente, por cada cajón, de acuerdo con la siguiente clasificación de categorías: • Estacionamientos públicos techados: $107.06 • Estacionamientos públicos sin techar: $107.06 • Estacionamientos públicos con o sin techo, en plazas, centros comerciales, o vinculados a establecimientos mercantiles o de servicios: $22.26 • Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal, máximo 5 metros: • En vialidades del Centro Histórico: • En cordón: $369.94 • En batería: $541.66 62 • Fuera del perímetro del Centro Histórico: • En cordón: $45.58 • En batería: $93.28 • Estacionamiento en cordón para servicio público de transporte (taxis en sitio), mensualmente por metro lineal: $44.52 • Estacionamientos exclusivos que defina la autoridad municipal, para tomar y dejar turistas en el Centro Histórico, por utilizarlos las empresas que presten el servicio de recorrido turístico, deberán pagar por cada vehículo, mensualmente: $1,128.90 • Estacionamiento por tiempo medido: • Por estacionarse en zonas de estacionamiento en la vía pública regulados a través de parquímetros virtuales o físicos, o cualquier otra plataforma digital o sistema de cobro para el uso de estacionamiento, de las 8:00 a las 22:00 horas diariamente, por cada 15 minutos: $ 4.24 • Balizamiento o deslizamiento de estacionamientos exclusivos en cordón o en batería, proporcionado por la autoridad municipal correspondiente, por metro lineal: $ 104.94 Para los efectos de la recaudación del pago de refrendo de autorizaciones señaladas en este artículo, los sujetos obligados deberán realizar el pago de la siguiente forma: 63 • Para términos anuales, el pago deberá realizarse dentro de los primeros dos meses del año. • Para términos mensuales, el pago deberá realizarse dentro de los primeros cinco días, o el día hábil siguiente si éste no lo fuera. SECCIÓN TERCERA De la Concesión o Arrendamiento de los Mercados y demás Inmuebles de Propiedad Municipal Artículo 53. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes: • Arrendamiento o concesión de locales en el interior de mercados, por metro cuadrado, mensualmente, de: • Destinados a la venta de productos perecederos, de: $239.56 • Destinados a la venta de abarrotes, de: $239.56 • Destinados a la venta de carnes en estado natural, de: $329.66 • Destinados a otros usos, de: $563.92 • Arrendamiento o concesión de locales exteriores en mercados, por metro cuadrado mensualmente, de: 64 • Destinados a la venta de productos perecederos, de: $345.56 • Destinados a la venta de abarrotes, de: $500.32 • Destinados a la venta de carnes en estado natural, de: $517.28 • Destinados a otros usos, de: $378.42 • Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado, mensualmente, de: $231.08 • Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos, por metro cuadrado, mensualmente, de: $237.44 Artículo 54. Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: • Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $8.00 • Uso de corrales para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $134.00 SECCIÓN CUARTA De los Cementerios de Dominio Público 65 Artículo 55. Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad lotes en los cementerios municipales de dominio público para la construcción de fosas o gavetas pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a las siguientes: • Antiguo Panteón Municipal: • Lotes en uso a perpetuidad en el Antiguo Panteón Municipal, por metro cuadrado: b) Por construcción de gavetas por parte del Municipio en el Antiguo Panteón Municipal, por cada una: c) Para el mantenimiento de las áreas comunes del antiguo Panteón Municipal, por metro cuadrado pagará anualmente: Las dimensiones de las fosas en el Antiguo Panteón Municipal tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho. • Nuevo Panteón Municipal: $961.00 $7,758.00 $38.00 • Gaveta individual en módulo en el Nuevo Panteón Municipal, por cada unidad: $28,090.00 • Terreno para Fosa Vertical sencilla 2.50 metros de largo por 1.20 metros de ancho en el Nuevo Panteón Municipal, por cada unidad: $50,562.00 • Terreno para Fosa vertical doble 2.50 metros de largo por 2.25 metros de ancho en el Nuevo Panteón Municipal, por cada unidad: • Terreno para Fosa Mausoleo 4.00 metros de largo por 4.00 metros de ancho en el Nuevo Panteón Municipal, por cada unidad: $89,888.00 $106,742.00 66 • Terreno para Fosa Vertical sencilla con vistas a jardín 2.50 metros de largo por 1.20 de ancho en el Nuevo Panteón Municipal, por cada unidad: • Nicho, en el Nuevo Panteón Municipal, por cada unidad: $50,562.00 $ 8,989.00 • Para el mantenimiento de las áreas comunes del Nuevo Panteón Municipal, pagará anualmente 1. Gaveta individual y sencilla vertical 2. Gaveta sencilla doble $143.00 $285.00 • Cuando se trate de cambio de titular por fallecimiento del mismo, pasará la propiedad a favor del cónyuge, concubina o pariente en línea directa hasta el segundo grado, debiendo acreditar el parentesco con documento idóneo; este trámite tendrá un costo del 20% del derecho señalado en la fracción I de este artículo, debiendo estar al corriente del pago señalado en la fracción IV del artículo 55 de la presente Ley de Ingresos. • Las personas físicas o jurídicas, usuarias de fosas en los cementerios oficiales, que traspasen el uso de las mismas, deberán de cubrir la reposición del título señalado en el artículo 55 fracción I, además estar al corriente del pago señalado en la fracción IV de la presente Ley, tendrá un costo del 20% del derecho señalado en la fracción I del artículo 55 de la presente Ley de Ingresos. Para realizar alguna obra de construcción dentro de un cementerio de dominio público, será necesario contar con la correspondiente licencia de construcción emitida por la Dirección de Obras Públicas. SECCIÓN QUINTA De las Unidades y Centros Deportivos 67 Artículo 56. El Municipio percibirá los ingresos que se obtengan por el uso y goce de los parques y unidades deportivas municipales, conforme a la siguiente: TARIFA • Campo de futbol soccer en la Unidad Deportiva Francisco Javier Sauza por partido: $354.00 • Campo de futbol soccer empastado en la Unidad Deportiva 24 de enero por partido: $618.00 • Por ingreso a unidades y centros deportivos municipales: $6.00 • Por ingreso al domo. $6.00 • Iluminación liga nocturna, Campo de futbol soccer en la Unidad Deportiva Francisco Javier Sauza por partido: $405.00 CAPÍTULO IV De los Derechos por Prestación de Servicios SECCIÓN PRIMERA De las Licencias de Giros Artículo 57. Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, cuyos giros sean la venta o consumo de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, deberán obtener previamente licencia o permiso y pagar los derechos correspondientes por la autorización para su funcionamiento en los términos de la ley estatal en la materia, así como los ordenamientos municipales aplicables, conforme a las siguientes tarifas. 68 Tratándose de licencias de giros nuevos, cuyo registro se efectúe en el presente ejercicio fiscal, así como de los refrendos de licencias de giros, los propietarios, cubrirán anualmente los derechos correspondientes, de conformidad con las fracciones siguientes: • Cabaret, centros nocturnos, salones de baile: $22,584.00 • Video bares y discotecas: $19,573.00 • Establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteos de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas o casinos autorizados: $625,014.00 • Bares anexos a restaurantes, hoteles, moteles, clubes y demás establecimientos similares, sin venta en envase cerrado: $19,573.00 • Bares anexos a centros recreativos, deportivos y similares: $10,540.00 • Cantinas o bares: $13,098.00 • Centros botaneros, cervecerías y negocios similares en los que se expenda cerveza o bebidas preparadas con base en éstas y se ofrezcan a los asistentes alimentos o botanas para acompañarla: $12,045.00 69 • Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en envase cerrado: $10,540.00 • Venta de cerveza en envase abierto en giros como cocinas económicas, cenadurías, loncherías, cafeterías, y negocios similares: $ 6,023.00 • Venta de bebidas alcohólicas al menudeo en negocios donde su giro principal no sea la venta de estas bebidas, sino la preparación de alimentos tipo restaurante: $ 18,068.00 • Venta de cerveza en envase cerrado anexo a giros únicos de abarrotes, misceláneas y tendejones: $ 3,041.00 • Expendio y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase cerrado, donde su giro predominante sea: • Vinos y licores: $11,581.00 • Depósito: $16,648.00 • Deposito con servicio a domicilio: $20,326.00 70 • Mini súper o farmacias: $22,584.00 • Supermercados: $27,101.00 • Agencias, sub-agencias o bodegas para distribución: • Establecimiento con venta de vinos y licores, agencias, sub- agencias o bodegas para distribución marca exclusiva: $37,641.00 $37,641.00 • Establecimientos en los que se realice la producción, elaboración, destilación, ampliación, mezcla o transformación de alcohol, tequila, mezcal, agave, cerveza y otras bebidas alcohólicas. Producto terminado a granel, envasado o cualquier otra forma: Destilería, Fábrica o Taberna a) Destilería, Fábrica o Taberna Grande: Más de 3,000,001 litros: b) Destilería, Fábrica o Taberna Mediana: Más de 1,200,001 a 3,000,000 litros: c) Destilería, Fábrica o Taberna Chica: Más de 300,001 a 1,200,000 litros: d) Destilería, Fábrica o Taberna Micro: Menos de 300,000 litros: $328,274.00 $262,619.00 $170,701.00 $67,636.00 71 Se considera taberna, destilería o fábrica toda aquella instalación que produzca, elabore, destile, amplíe, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, agave, cerveza o cualquier otra bebida alcohólica. • Los establecimientos en los que se realicen actividades de envasado y almacenamiento de alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $85.00 por m2 • Salones de eventos y centros de convenciones en donde se consuman bebidas alcohólicas de alta y baja graduación, según aforo: • Aforo de 1 a 250 personas: $9,033.00 • Aforo de 251 a 500 personas: $13,551.00 • Aforo de 501 a 1,000 personas: $18,068.00 • Aforo de 1,001 personas en adelante: $45,169.00 • Plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales, por cada evento: $12,484.00 72 • Recorridos turísticos locales a empresas tequileras, anualmente por cada unidad: • Hoteles, moteles, auto hoteles, casas de huéspedes, renta de casas habitación por día mediante plataformas digitales o cualquier otro medio de difusión, por cada habitación: $16,551.00 $ 820.00 Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades y servicios que se enuncian en el presente artículo tendrán, como lo establece el artículo 15 fracción III de esta ley, la obligación de contribuir para la conservación y mejora del medio ambiente: Conjuntamente con el pago por el otorgamiento de licencias, refrendo y permisos una cuota equivalente al 10% del importe de la licencia, permiso o refrendo. SECCIÓN SEGUNDA De las Licencias de Anuncios Artículo 58. Los personas físicas o jurídicas que pretendan obtener la licencia o permiso para la instalación, sustitución y exhibición de todo tipo de publicidad exterior visual o auditiva, en predios públicos o privados, deberá realizar el trámite ante la autoridad municipal competente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento municipal de la materia, y una vez autorizada se deberá realizar el pago de derechos correspondiente que se establezca en la presente ley. Los titulares de licencia o autorizaciones para la instalación de publicidad exterior deberán pagar anualmente por concepto de derechos y de refrendo, conforme a las siguientes: TARIFAS • Anuncios en todas las variantes (sin estructura soportante tipo toldo, gabinete corrido, gabinete individual por figura, voladizo, rotulado, pintado, adosado, saliente, etc.), con excepción de los especificados en las fracciones posteriores de 73 este mismo artículo, por metro cuadrado: • De hasta 5 metros cuadrados: • No luminosos $155.00 • Luminosos $181.00 • Por metro excedente: • No luminosos $188.00 • Luminosos $226.00 • Anuncios adosados o pintados no luminosos en placas de nomenclatura o señalamientos de propiedad municipal, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $6.00 • Anuncios en casetas telefónicas, propios de la compañía telefónica, por cada anuncio: $83.00 • Anuncios en casetas telefónicas, que no sean de la empresa propietaria de la caseta, por cada anuncio: $95.00 • Anuncios publicitarios sobre puentes peatonales, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $902.00 • Anuncios instalados en estructurales de cartelera de piso o azotea, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $700.00 • Anuncios instalados en semiestructuras de poste con diámetros o lados de hasta 12” o 30.48 cm, instalados en los predios o en la vía pública, por $301.00 74 metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: • Anuncios instalados en semiestructuras de poste con diámetros o lados superiores a 12” o 30.48 cm, pero inferiores a 18” o 45.72cm, instalados en los predios o en la vía pública, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $526.00 • Anuncios instalados en semiestructuras de poste con diámetros o lados superiores a 18” o 45.72cm, instalados en los predios o en la vía pública, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $753.00 • Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a perifonear para la venta de productos en la vía pública, tales como: gaseras, purificadoras de agua y demás similares, así como las empresas que por este medio difundan publicidad o mensajes de terceros, con horario de servicio de 8 a.m. a 5 p.m., pagarán anualmente por cada vehículo: $3,634.00 • Promoción y propaganda mediante perifoneo dentro y/o frente a establecimientos comerciales y de servicios con horario de 10 a.m. a 5 p.m., pagarán una tarifa diaria: $301.00 • La obtención del refrendo de las licencias de los anuncios anteriormente referidos queda sujeto a que el titular de las mismas acredite ante la dependencia competente haber llevado a cabo las acciones necesarias para la implementación de las medidas de seguridad y mantenimiento. 75 Las personas físicas y jurídicas que instalen todo tipo de publicidad que refiere el presente artículo, como lo establece el artículo 15 fracción III de esta ley, deberán aportar para la conservación y mejora del medio ambiente: Conjuntamente con el pago por el otorgamiento de licencias, refrendo y permisos una cuota equivalente al 10% del importe de la licencia, permiso o refrendo. SECCIÓN TERCERA De las Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o Demolición de Obras Artículo 59. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la siguiente: TARIFA • Licencia de construcción, por metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad alta: • Unifamiliar: $8.77 • Plurifamiliar horizontal: $9.33 • Plurifamiliar vertical: $9.89 • Densidad media: • Unifamiliar: $10.34 • Plurifamiliar horizontal: $13.04 76 • Plurifamiliar vertical: $16.29 • Densidad baja: • Unifamiliar: $20.22 • Plurifamiliar horizontal: $20.56 • Plurifamiliar vertical: $21.57 • Densidad mínima: • Unifamiliar: $23.37 • Plurifamiliar horizontal: $24.94 • Plurifamiliar vertical: $26.07 • Inmuebles de uso no habitacional: • Comercio y servicios: • Barrial: $13.04 • Distrital: $13.48 • Central: $13.77 • Regional: $14.78 • Servicios a la industria y comercio: $16.41 • Mixto habitacional/Comercial: • Barrial: $18.32 • Distrital: $17.42 • Central: $19.89 • Regional: $21.13 • Uso turístico: 77 • Campestre: $23.60 • Hotelero densidad alta: $24.84 • Hotelero densidad media: $26.07 • Hotelero densidad baja: $27.31 • Hotelero densidad mínima: $28.87 • Industria: • Industrial jardín: $26.07 • Ligera, riesgo bajo: $29.44 • Media, riesgo medio: $31.12 • Pesada, riesgo alto: $32.25 • Equipamiento y otros: • Institucional: $15.90 • Regional: $15.90 • Espacios verdes: $15.90 • Especial: $15.90 • Infraestructura: $15.90 • Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad: $242.74 • Por la instalación y construcción de calderas de cocción, alambiques y tanques almacenamiento, por cada metro cúbico: $40.28 • Por la instalación y construcción de tanques de almacenamiento de líquidos gaseosos, combustible y otros similares de alto riesgo. $460.04 78 Por cada metro cúbico de capacidad: • Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de: $15.90 • Licencias para la construcción de fosas para tanques que almacenen combustibles por metro cúbico: $150.52 • Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado: • Descubierto $15.90 • Cubierto • Comercio y servicios: $32.58 • Turismo: $52.69 • Industria: $67.76 • Equipamiento: $19.55 • Oficinas: $37.64 • Licencia para demolición y desmontaje, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 30% • Licencias para acotamiento de predios baldíos, bardeado en colindancia y demolición de muros, por metro lineal: $23.03 • Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal: $68.54 • Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 15% 79 • Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este artículo en los términos previstos por el ordenamiento municipal correspondiente: • Reparación menor: 20% • Reparación mayor o adaptación: 40% • Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la dependencia competente de obras públicas, por metro cuadrado, por día: $35.05 • Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dependencia competente de obras públicas, por metro cúbico: $5.96 • Licencia por construcción de aljibes o cisternas, cuando sea este el único concepto, por metro cúbico: $54.16 • Elementos decorativos (marquesinas, pórticos, pergolados, grapas, etc.) en concordancia con el Reglamento Estatal de Zonificación se cobrará por m² de construcción de: $180.90 • Licencias para cubrir áreas en forma permanente ya sea con lona, lámina, tejas sobre estructura, cartón, fibra de vidrio, domos, cristal, etc., previo dictamen de la dependencia competente, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, se cobrará: • El 50% por metro cuadrado, excepto 80 bodegas, industrias, almacenes, grandes áreas industriales y de restaurantes; y • El 25% por metro cuadrado, cuando sea destinado a invernaderos en producción agrícola. • Licencias para construcción nueva de ornamento en fosas, gavetas, criptas y capillas por cada metro de superficie: $271.57 • Licencias de remodelación en fosas, gavetas, criptas y capillas, por cada metro cuadrado o fracción. $120.11 • Autorización de cambio de proyecto de construcción ya autorizado, se pagará el 2% del costo de la licencia original, además del pago de las excedencias o de los ajustes para cada caso en concreto, de acuerdo con lo establecido en la fracción I del presente artículo. • Licencia para colocación de estructuras para antenas de comunicación, previo dictamen por la dependencia competente, por cada una: • Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o platos): $376.30 • Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea: $3,163.04 • Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano (luminaria, poste, etc.): $4,516.66 81 • Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura sobre nivel de piso o azotea: $451.56 • Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolo de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros: $7,075.50 • Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $7,075.50 Quienes coloquen estructuras a las que hace referencia el presente artículo, deberán utilizar elementos de camuflaje para mitigar el impacto visual que generen. • Licencias para colocación de estructuras para anuncios clasificados como estructurales, previo dictamen de la Dependencia de Obras Públicas: • Estructura para colocación de anuncios de poste entre 30.48 y 45.72 centímetros (12” y 18”) de diámetro o lado: $6,023.00 • Estructura para colocación de anuncios de poste mayor a 45.72 centímetros o 18” de diámetro o lado: $8,732.00 • Estructura para colocación de anuncios de tipo cartelera de piso a azotea con superficie hasta de 60 metros cuadrados: $6,023.00 82 • Estructura para colocación de anuncios tipo cartelera de piso a azotea con superficie mayor de 60 metros cuadrados hasta 96 metros cuadrados: $8,732.00 • Estructuras para colocación de anuncios de tipo pantalla electrónica colocada en poste o azotea: $8,732.00 • Estructura para colocación de anuncio de tipo pantalla electrónica adosada al frente de las fachadas de los inmuebles: • Licencia o Permiso de construcción para la colocación de estructuras y/o torres de telecomunicación, previo dictamen expedido por la Dirección de Obras Públicas, según corresponda, por cada una: • Torres con altura máxima de 3 metros sobre el nivel de desplante de la misma: • Torres con altura entre 3.01 metros y 6 metros sobre el nivel de desplante de la misma: • Torres con altura mayor a 6 metros sobre el nivel de desplante de la misma: $3,011.00 $16,760.00 $33,519.00 $50,276.00 • Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el 15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia municipal de obras públicas pueda otorgarse; • Autorizaciones o licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado $210.00 83 o fracción: Artículo 60. Las obras que se encuentran terminadas que no tramitaron su licencia, deberán obtenerlas para regularizar la situación de las mismas. Para su obtención, el interesado deberá llenar los mismos requisitos que para las construcciones nuevas. Para edificaciones de más de cinco años, en zonas regularizadas y que no cuenten con multas o requerimientos previos, solo pagarán derechos de acuerdo a lo que señala la presente ley. En caso de edificaciones menores a cinco años, se pagarán derechos más las multas correspondientes de acuerdo a la ley. SECCIÓN CUARTA Del Alineamiento, Designación de Número Oficial e Inspección Artículo 61. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 59 de esta ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente: • Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad alta: $ 6.52 • Densidad media: $17.30 • Densidad baja: $41.13 • Densidad mínima: $57.30 • Inmuebles de uso no habitacional: 84 • Comercio y servicios: • Barrial: $23.82 • Distrital: $24.38 • Central: $25.06 • Regional: $26.18 • Servicios a la industria y comercio: $27.41 • Mixto habitacional/Comercial: • Barrial: $25.06 • Distrital: $24.30 • Central: $29.78 • Regional: $29.78 • Uso turístico: • Campestre: $26.18 • Hotelero densidad alta: $32.81 • Hotelero densidad media: $34.61 • Hotelero densidad baja: $36.96 • Hotelero densidad mínima: $38.20 • Industria: • Industrial jardín: $41.13 • Ligera, riesgo bajo: $43.48 • Media, riesgo medio: $43.48 • Pesada, riesgo alto: $42.25 85 • Equipamiento y otros: • Institucional: $34.49 • Regional: $34.49 • Espacios verdes: $34.49 • Especial: $34.49 • Infraestructura: $34.49 • Designación de número oficial según el tipo de construcción: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad alta: $67.86 • Densidad media: $80.90 • Densidad baja: $99.44 • Densidad mínima: $167.98 • Inmuebles de uso no habitacional: • Comercios y servicios: • Barrial: $232.14 • Central: $248.04 • Regional: $258.64 • Servicios a la industria y comercio: $232.14 • Uso turístico: • Campestre: $242.74 • Hotelero densidad alta: $249.10 • Hotelero densidad media: $251.22 • Hotelero densidad baja: $260.76 86 • Hotelero densidad mínima: $280.90 • Industria: • Ligera, riesgo bajo: $198.32 • Media, riesgo medio: $244.16 • Pesada, riesgo alto: $221.57 • Equipamiento y otros: • Institucional: $90.23 • Regional: $90.23 • Espacios verdes: $90.23 • Especial: $90.23 • Infraestructura: $94.72 • Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 59 de esta ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el: 20% • Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado, de: $162.18 SECCIÓN QUINTA De las Licencias de Urbanización Artículo 62. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo obras de infraestructura o equipamiento urbano en la vía pública deberán obtener previamente la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente: 87 TARIFA • Líneas ocultas cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho: • Tomas y descargas $154.76 • Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $ 49.82 • Conducción eléctrica: $154.76 • Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $217.30 • Líneas visibles, cada conducto por metro lineal: • Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $29.78 • Conducción eléctrica: $20.22 • Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, se pagará lo correspondiente a un tanto del valor comercial del terreno utilizado. • Por la autorización para la instalación de casetas telefónicas previo dictamen de la dependencia competente, por cada una: • En el Centro Histórico: $708.08 • Fuera del Centro Histórico: $393.26 • Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado: $86.92 Las autorizaciones o permisos a que se refiere el presente artículo, que no hayan sido ejecutadas por causas de fuerza insuperable, tendrán vigencia durante el periodo del ejercicio fiscal de esta ley; una vez transcurrido este término deberán refrendarse, pagando el 10% del costo de la licencia o permiso por cada bimestre. 88 Artículo 63. Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente: • Por concepto de revisión del proyecto preliminar de urbanización y autorización de obras preliminares conforme a los artículos 253 y 254 del Código Urbano para el Estado de Jalisco: • Revisión del Proyecto Preliminar de Urbanización por cada hectárea: $$498.20 • Autorización de obras preliminares de mejoramiento del predio por metro cuadrado: $6.18 • Por conceptos relacionados con la revisión del Proyecto Definitivo de Urbanización conforme al artículo 258, fracción VI del Código Urbano para el Estado de Jalisco: • Primera revisión del Proyecto Definitivo de Urbanización, por cada hectárea $ $1$1,833.80 • De las revisiones subsecuentes del Proyecto Definitivo de Urbanización se cobrará por cada una, el 20% del valor de la primera revisión. • Por la revisión de modificación de Proyecto Definitivo de Urbanización se pagará el 20% correspondiente a la cuota establecida en el inciso a) que antecede. • Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad alta: $2.02 • Densidad media: $2.81 89 • Densidad baja: $4.16 • Densidad mínima: $5.40 • Inmuebles de uso no habitacional: • Comercio y servicios: • Barrial: $5.40 • Central: $5.62 • Regional: $6.52 • Servicios a la industria y comercio: $5.50 • Uso turístico: • Ecológico: $6.30 • Campestre: $6.30 • Hotelero densidad alta: $6.30 • Hotelero densidad media: $9.55 • Hotelero densidad baja: $16.63 • Hotelero densidad mínima: $18.20 • Industria $6.52 • Equipamiento y otros: $6.52 • Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad alta: $12.92 • Densidad media: $37.20 • Densidad baja: $62.14 90 • Densidad mínima: $74.60 • Inmuebles de uso no habitacional: • Comercio y servicios: • Barrial: $37.30 • Central: $46.51 • Regional: $52.81 • Servicios a la industria y comercio: $40.45 • Uso turístico: • Ecológico: $54.16 • Campestre: $55.73 • Hotelero densidad alta: $57.19 • Hotelero densidad media: $66.29 • Hotelero densidad baja: $75.28 • Hotelero densidad mínima: $78.21 • Industria: $43.26 • Equipamiento y otros: $43.48 • Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad alta: $35.51 • Densidad media: $50.22 • Densidad baja: $53.25 91 • Densidad mínima: $53.25 • Inmuebles de uso no habitacional: • Comercio y servicios: • Barrial: $38.43 • Central: $47.41 • Regional: $53.37 • Servicios a la industria y comercio: $41.46 • Industria: $44.38 • Equipamiento y otros: $44.38 • Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio, para cada unidad o departamento: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad alta: • Plurifamiliar horizontal: $230.78 • Plurifamiliar vertical: $206.97 • Densidad media: • Plurifamiliar horizontal: $233.71 • Plurifamiliar vertical: $230.78 • Densidad baja: • Plurifamiliar horizontal: $401.24 • Plurifamiliar vertical: $393.48 92 • Densidad mínima: • Plurifamiliar horizontal: $446.75 • Plurifamiliar vertical: $420.23 • Inmuebles de uso no habitacional: • Comercio y servicios: • Barrial: $497.08 • Central: $491.24 • Regional: $520.57 • Servicios a la industria y comercio: $497.08 • Industria: • Ligera, riesgo bajo: $514.83 • Media, riesgo medio: $521.35 • Pesada, riesgo alto: $550.34 • Equipamiento y otros: $497.08 • Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada lote resultante: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad alta: $155.28 • Densidad media: $165.61 • Densidad baja: $275.28 • Densidad mínima: $440.90 93 • Inmuebles de uso no habitacional: • Comercio y servicios: • Barrial: $275.28 • Central: $282.02 • Regional: $295.85 • Servicios a la industria y comercio: $275.28 • Industria: $341.57 • Equipamiento y otros: $248.32 • Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad resultante: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad alta: • Plurifamiliar horizontal: $216.18 • Plurifamiliar vertical: $192.14 • Densidad media: • Plurifamiliar horizontal: $621.35 • Plurifamiliar vertical: $600.56 • Densidad baja: • Plurifamiliar horizontal: $727.98 • Plurifamiliar vertical: $695.35 • Densidad mínima: 94 • Plurifamiliar horizontal: $1,461.36 • Plurifamiliar vertical: $1,397.08 • Inmuebles de uso no habitacional: • Comercio y servicios: • Barrial: $1,643.00 • Central: $1,722.50 • Regional: $1,828.50 • Servicios a la industria y comercio: $1,643.00 • Industria: • Ligera, riesgo bajo: $1,643.00 • Media, riesgo medio: $1,828.50 • Pesada, riesgo alto: $2,684.98 • Equipamiento y otros: $1,831.68 • Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el: 2% • Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios, que se autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco: • Por cada predio rústico con superficie hasta de 10,000 m²: $369.00 • Por cada predio rústico con superficie mayor $565.00 95 de 10,000 m²: • Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido. • En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de urbanización particular. La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los sobrantes será independiente de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión privada. • Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de obras públicas de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de: $195.00 • Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una zona urbanizada, que cuenten con plan de desarrollo urbano de centro de población o plan parcial de desarrollo urbano, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Noveno y el artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con las siguientes: 96 • En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad alta: $10.11 • Densidad media: $12.36 • Densidad baja: $15.05 • Densidad mínima: $35.96 • Inmuebles de uso no habitacional: • Comercio y servicios: • Barrial: $70.23 • Central: $73.03 • Regional: $77.19 • Servicios a la industria y comercio: $70.23 • Industria: $70.23 • Equipamiento y otros: $70.23 • En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad alta: $19.55 • Densidad media: $22.25 • Densidad baja: $33.59 • Densidad mínima: $65.17 • Inmuebles de uso no habitacional: 97 • Comercio y servicios: • Barrial: $124.04 • Central: $127.31 • Regional: $136.18 • Servicios a la industria y comercio: $124.27 • Industria: $124.27 • Equipamiento y otros: $124.27 • Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS), o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su -título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones: SUPERFICIE CONSTRUIDO USO BALDIO USO CONSTRUIDO BALDIO OTROS HABITACIONAL HABITACIONAL OTROS USOS USOS 0 hasta 200 m² 90% 75% 50% 25% 201 hasta 400 m² 75% 50% 25% 15% 401 hasta 600 m² 60% 35% 20% 12% 601 hasta 1,000 m² 50% 25% 15% 10% 98 Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta Ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas. • En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo: • Inmuebles de uso habitacional: • Densidad alta: • Plurifamiliar horizontal: $26.52 • Plurifamiliar vertical: $23.71 • Densidad media: • Plurifamiliar horizontal: $32.47 • Plurifamiliar vertical: $26.52 • Densidad baja: • Plurifamiliar horizontal: $44.27 • Plurifamiliar vertical: $40.79 • Densidad mínima: • Plurifamiliar horizontal: $47.41 • Plurifamiliar vertical: $44.38 99 • Inmuebles de uso no habitacional: • Comercio y servicios: • Barrial: $53.25 • Central: $56.18 • Regional: $61.01 • Servicios a la industria y comercio: $53.25 • Industria: • Ligera, riesgo bajo: $53.25 • Media, riesgo medio: $56.18 • Pesada, riesgo alto: $59.21 • Equipamiento y otros: $56.18 SECCIÓN SEXTA De la Regularización de los Registros de Obra Artículo 64. En apoyo del artículo 115 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco y se autorizarán las licencias de construcción que al efecto se soliciten, previo pago de los derechos determinados de acuerdo al artículo 59 de esta ley. Tratándose de predios en zonas de origen ejidal destinados al uso de casa habitación, cubrirán por concepto de licencia de construcción las tarifas establecidas en el artículo 59 de esta ley. 100 En la regularización de edificaciones de casa habitación en zonas de origen ejidal bajo el esquema de autoconstrucción la dependencia competente expedirá sin costo el registro de obra a los interesados siempre y cuando no tenga adeudos con el municipio respecto del Impuesto Predial. En la regularización de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de origen ejidal con antigüedad mayor a los 5 años pagarán por concepto de Licencia de Registro de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el artículo 59 de esta ley, el: 10%. Dicha antigüedad deberá ser acreditada mediante un certificado catastral o la presentación de recibos de pago del Impuesto Predial de los cinco años anteriores a la de su tramitación en los que conste que este impuesto se cubrió teniendo como base la construcción manifestada a regularizar. Tratándose de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de origen ejidal con antigüedad de hasta 5 años pagarán por concepto de Licencia de Registro de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el artículo 59 de esta ley, el: 50%. SECCIÓN SÉPTIMA De los Permisos de Giros Artículo 65. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales o de prestación de servicios cuyos giros sean la venta o consumo de bebidas alcohólicas y que requieran de permiso para operar hasta por 30 días naturales, según el giro, deberán obtener previamente el permiso respectivo y, pagar los derechos que se señalan conforme a lo siguiente: • Bailes, conciertos, tardeadas, música en vivo, en bares, restaurantes, casinos, auditorios, centros de espectáculos y similares, en forma eventual, con venta o consumo de bebidas alcohólicas de alta y baja graduación, pagarán 101 por evento, excluyendo las actividades de beneficio social, independientemente del pago correspondiente a lo dispuesto en el artículo 51 de la presente ley: TARIFA • Eventos atendiendo al aforo del lugar donde se lleve a cabo el evento con venta de bebidas de alta graduación de: • Aforo de 1 a 250 personas: $1,883.00 • Aforo de 251 a 500 personas: $3,764.00 • Aforo de 501 a 1,000 personas: $7,528.00 • Aforo de 1,001 personas en adelante: $12,797.00 • Eventos atendiendo al aforo del lugar donde se lleve a cabo el evento con venta de bebidas de baja graduación de: • Aforo de 1 a 250 personas: $978.00 • Aforo de 251 a 500 personas: $1,883.00 • Aforo de 501 a 1,000 personas: $3,764.00 102 • Aforo de 1,001 personas en adelante: $8,281.00 • Tertulias, ferias, kermeses, cualquier otro espectáculo o diversión pública, centros deportivos, culturales y de recreo y similares, así como en la vía pública, en forma eventual, con venta o consumo de bebidas alcohólicas de alta y baja graduación, pagarán por evento, excluyendo las actividades de beneficio social, independientemente del pago correspondiente a lo dispuesto en el artículo 51 de la presente ley: • Bebidas alcohólicas de alta graduación, de: $7,528.12 a $15,056.24 • Bebidas alcohólicas de baja graduación, de: $3,011.46 a $10,539.58 • Tratándose de permisos provisionales para la venta o consumo de bebidas alcohólicas en locales, stands, puestos o terrazas, en predios particulares, el costo se determinará aplicando el 1% del valor de la licencia correspondiente por el número de días. • Permiso para degustaciones de bebidas alcohólicas de alta y/o baja graduación en forma promocional, hasta por 7 días consecutivos, deberá pagar por día: $526.82 • Los giros que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, que requieran funcionar en horario extraordinario por 103 30 días naturales, deberán pagar un porcentaje del valor de su licencia, conforme a la siguiente: • Por la primera hora: 10% • Por la segunda hora: 12% • Por la tercera hora: 15% • Por cada hora posterior a la tercera: 20% La solicitud y el pago pueden realizarse por mes o en la fracción del mismo, si así lo solicita el contribuyente, pagando la parte proporcional de la tarifa que corresponde. SECCIÓN OCTAVA De los Servicios por Obra Artículo 66. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFAS • Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas, por metro cuadrado: $4.49 • Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal: TARIFAS • Tomas y descargas de agua: 104 • Por toma corta (hasta tres metros): • Empedrado o Terracería: $26.52 • Asfalto: $67.08 • Adoquín: $98.88 • Concreto hidráulico: $1,270.11 • Reposición de concreto hidráulico: $3,175.29 • Por toma larga, (más de tres metros): • Empedrado o Terracería: $60.45 • Asfalto: $179.78 • Adoquín: $260.79 • Concreto hidráulico: $1,269.67 • Reposición de concreto hidráulico: $3,175.29 • Otros usos por metro lineal: • Empedrado o Terracería: $ 96.41 • Asfalto: $233.71 • Adoquín: $313.48 • Concreto Hidráulico: $488.32 • Reposiciones por metro lineal de: • Empedrado $129.44 • Adoquín $482.70 • Laja $430.90 • Concreto $471.01 • Asfalto $369.89 105 SECCIÓN NOVENA De los Servicios de Sanidad. Artículo 67. Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: • Inhumaciones y Re inhumaciones, por cada una: • En cementerios municipales: $438.54 a $702.37 • En cementerios concesionados a particulares: $346.85 • Exhumaciones, por cada una: • Exhumaciones prematuras, de: $1,050.46 a $1,640.88 • De restos áridos: 170.66 • Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de: $1,479.76 • Traslado de cadáveres fuera del Municipio, por cada uno: $167.48 • Por los servicios de Sanidad, Protección y trato digno a los animales: • Por consulta: $86.98 • Por píldora o solución para desparasitación para adulto, por cada 10 kilos del peso del animal se pagará: $ 39.22 106 • Suspensión para desparasitación cachorro por tratamiento completo de 3 a 5 tomas, se pagará: $43.46 • Por sacrificio: $186.56 • Por manutención de animal agresor (10 días en observación) $779.10 • Por manutención de animal callejero (5 días para sacrificio) $389.02 • Por manutención de animal decomisado, por día: $78.44 a Más de 20 kgs. $568.16 • Constancia de salud $261.82 SECCIÓN DÉCIMA Del Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Artículo 68. Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA • Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en vehículos del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, por cada metro cúbico: $144.16 107 • Por recolección, transporte, manejo y destino final en vehículos propiedad del Municipio, de residuos sólidos peligrosos, biológico-infecciosos, para su tratamiento, por cada kilogramo en bolsa de plástico de calibre mínimo 200, color rojo o amarillo, en medidas de 50 x 65 centímetros que cumpla con lo establecido en la NOM-087- SEMARNAT-SSA1-2002: $227.90 • Por recolección, transporte, manejo y destino final en vehículos propiedad del Municipio, de residuos peligrosos, biológico-infecciosos, líquidos o punzo cortantes, para su tratamiento, por cada kilogramo en recipiente rígido o hermético de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087- SEMARNAT-SSA1-2002: • Con capacidad de hasta 5.0 litros: $160.06 • Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros: $269.24 • Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $396.44 • Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros: $577.70 • Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho, de: $144.16 • Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por cada flete, de $1,138.44 • Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada metro cúbico: $79.50 108 • Por recolección y transporte de residuos sólidos de pequeños generadores, en vehículos del municipio y/o del concesionario, generados en actividades diferentes a las domésticas siempre pero que no sean considerados de manejo especial o peligrosos, pagarán al año: • Por una bolsa negra de basura de 90 cm por 120 cm generada cada semana: $2,108.34 • Por una bolsa negra de basura de 90 cm por 120 cm generada cada 2 semanas: $1,053.64 • Por una bolsa negra de basura de 90 cm por 120 cm generada cada 3 semanas: $526.82 • Los municipios, particulares, empresas, o cualquier otro organismo que eventual o permanentemente depositen desechos o residuos no peligrosos en los rellenos sanitarios, pagarán por cada tonelada: $65.72 • Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de • Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en vehículos del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, por tonelada: • Por recolección de llantas, en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos: a) De rin 0 a 17 pulgadas, por c/u b) De rin 18 a 22 pulgadas, por c/u $690.06 $786.52 $21.20 $42.40 $63.60 109 c) De tipo agrícola o industrial, maquinaria pesada y otras, por c/u El pago de los derechos correspondientes deberá efectuarse con cinco días de anticipación a la fecha en que se deberán realizar los servicios. Artículo 69. La explotación del servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos podrá ser objeto de concesión bajo contrato que suscriba el Ayuntamiento cumpliendo con los requisitos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. SECCIÓN DECIMOPRIMERA Del Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y Disposición de aguas residuales Sub-Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 70. Las personas físicas o jurídicas, propietarias, poseedoras, usufructuarias o que por cualquier título utilicen inmuebles en el municipio de Tequila, Jalisco, y que se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, que el municipio proporciona, bien porque reciban todos o alguno de ellos o porque por el frente o algún lado del perímetro de los inmuebles, pase alguna de estas redes, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a las cuotas, tasas o tarifas mensuales establecidas en esta ley. 110 Artículo 71. De conformidad con el artículo 96 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, el servicio de agua potable que presta el municipio será medido, y es obligatoria la instalación de aparatos medidores. En tanto no se instalen aparatos medidores, los usuarios se sujetan al régimen temporal de cuota fija. Artículo 72. Será obligatorio en los domicilios que el Ayuntamiento determine, y en las tomas de nueva creación, el pago de las cuotas, tasas y tarifas por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, mediante aparatos medidores que autorice la dependencia competente. Artículo 73. El usuario que se beneficie de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento serán sujetos obligados al pago de cuotas y tarifas derivados de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; debiendo pagar mensualmente o bimestralmente los derechos correspondientes, con base en las tarifas generales establecidas en el presente ordenamiento y que fueron calculadas de conformidad a la fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Artículo 74. Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales a que se refiere esta ley, los siguientes: • Habitacional; • Mixto comercial; • Mixto rural; • Industrial; 111 • Comercial; • Servicios de hotelería; • Instituciones públicas o que presten servicios públicos; y • Predios baldíos. Artículo 75. Se aplicarán las siguientes disposiciones generales: • Todo usuario deberá estar comprendido en alguno de los renglones tarifarios que este instrumento legal señala; • Para cada predio, giro o establecimiento, deberá instalarse una toma y medidor independiente, así como una descarga de aguas residuales por separado, salvo los casos en que a juicio de la dependencia municipal no exista inconveniente en autorizar su derivación; • La Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, deberá supervisar, buscando que, a cada predio, giro o establecimiento, corresponda una toma de agua y una descarga de alcantarillado, así como alcantarillado pluvial. El diámetro de las mismas se sujetará a las disposiciones técnicas que se fijen en la reglamentación municipal correspondiente; • Cuando se trate de tomas solicitada para giros comerciales, industriales o establecimientos ubicados en forma temporal, en donde se requieran los servicios, deberán contratar los mismos, mediante dictamen que emita la autoridad municipal, Se podrá realizar una derivación. • El buen funcionamiento de las instalaciones intradomiciliarias es responsabilidad del usuario; • Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en el municipio de Tequila Jalisco, que se beneficien con los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento que proporciona la Dirección de Agua Potable y 112 Alcantarillado, deberán darse de alta en el Padrón de Usuarios, presentando para tal efecto los documentos que acrediten la propiedad o posesión, así como el comprobante actualizado del pago del impuesto predial. Cuando el predio no cuente con toma y descarga no se dará de Alta en el Padrón de Usuarios; • En ningún caso el propietario o poseedor de un inmueble podrá conectarse a las redes de agua potable, alcantarillado y drenaje propiedad del municipio, sin la previa autorización por escrito de la dependencia competente; para el caso de incumplimiento el propietario o poseedor de ese inmueble se hará acreedor a las sanciones administrativas y penales que resulten; • Los propietarios o poseedores, por cualquier título, de urbanizaciones o desarrollos en condominio, en materia de servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento, quedan obligados a solicitar la autorización correspondiente y cumplir con las disposiciones que en esta materia les imponga el Código Urbano para el Estado de Jalisco, debiendo, en todo caso, solicitar al municipio la expedición del dictamen de factibilidad, el cual tendrá una vigencia de 180 días, cubriendo el importe que se fije por su expedición y por derechos de incorporación de todos los predios del fraccionamiento o urbanización; • La dependencia municipal competente vigilará que en las autorizaciones para construcciones, mantenimiento, ampliación o rehabilitación de obras cuenten con los drenajes pluviales y de aguas residuales independientes que sean necesarios, según el tipo de función que éstas tengan y de ser necesario, la construcción e instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales. No se dará la factibilidad de servicio a urbanizaciones o fraccionamientos que no cumplan con los requisitos anteriores y con las especificaciones técnicas establecidas por el municipio; • Los urbanizadores, en los términos del Código Urbano del Estado de Jalisco, están obligados a establecer las redes de distribución de agua potable, las tomas domiciliarias y las redes separadas de drenaje pluvial y sanitario de los fraccionamientos que desarrollen, así como a conectar dichas redes a los sistemas municipales de distribución de agua potable y de alcantarillado, debiéndose pagar 113 los derechos correspondientes conforme a lo establecido en esta ley, y demás disposiciones legales aplicables; • No deben existir derivaciones de tomas de agua o de descargas de drenaje, cualquier excepción estará sujeta a la autorización del municipio, el cual cobrará las cuotas o tarifas que le correspondan por el suministro de dicho servicio; • Se podrá autorizar por escrito una derivación, previa aprobación del propietario del inmueble cuando concurran las siguientes circunstancias: Cuando el municipio no cuente con redes para suministrar el servicio al predio, giro o establecimiento colindante; o cuando se trate de establecimientos temporales, vigilando que éstos cuenten con el permiso de funcionamiento; • No se autorizará la instalación de fosas sépticas o el vertido de aguas residuales a cuerpos receptores, en zonas donde exista la opción de conectarse a la red de drenaje, o que las condiciones del terreno no favorezcan la instalación de dichas fosas; • Cuando se transfiera la propiedad o posesión de un inmueble, giro o establecimiento mercantil, industrial o de servicios que reciba los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento, el adquiriente o arrendatario, en su caso, deberá dar aviso por escrito de ese acto al municipio, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato respectivo o de la autorización si constare en instrumento público; en este último caso, el notario o corredor público autorizante deberá dar ese aviso por escrito, dentro del mismo término y, en caso de no hacerlo, será solidariamente responsable del adeudo fiscal correspondiente; • Los Notarios deberán abstenerse de autorizar y los encargados del Registro Público de la Propiedad y de Catastro, de inscribir actos que impliquen enajenación o constitución de gravámenes sobre inmuebles, sin que previamente se les compruebe que los predios que sean materia de dichos actos están al corriente en el pago de las cuotas por servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; 114 • Los Notarios estarán obligados a dar aviso por escrito al municipio de todas las operaciones que impliquen transmisión de dominio de inmuebles ubicados en el territorio de este último, y que se instrumenten en sus respectivas notarías, para los efectos del debido control de los usuarios; • La transmisión de los lotes del urbanizador al beneficiario de los servicios, ampara la disponibilidad técnica del servicio para casa habitación unifamiliar, a menos que se haya especificado de otra manera con la dependencia municipal encargada de su prestación, por lo que en caso de edificio de departamentos, condominios y unidades de tipo comercial o industrial, deberá ser contratado el servicio bajo otras bases conforme la demanda requerida en metro cúbicos por día, sobre la base del costo de $2,903.17 pesos por metro cúbico por día, además del costo de instalaciones complementarias a que hubiera lugar en el momento de la contratación de su regularización al ser detectados; • En los casos de cierre, traspaso o traslado de un giro o establecimiento mercantil, industrial o de servicios, así como del cambio de domicilio, el titular del mismo deberá dar el aviso por escrito a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado de esos hechos, dentro de los diez días hábiles siguientes a su acontecimiento; en caso contrario, el titular tendrá la obligación de cubrir al municipio los derechos que se sigan generando por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento. • La autoridad municipal, no otorgará permisos para nuevas construcciones o para la reconstrucciones de inmuebles sin que previamente hubiese acreditado el interesado que, en su caso, es factible dotar de los servicios que presta el municipio a dicho inmueble mediante la factibilidad respectiva y la constancia de no adeudo con que acredite que éste se encuentra al corriente en el pago de los derechos correspondientes, esto con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios y la certeza del adecuado abastecimiento; lo anterior de conformidad a lo establecido en el Código Urbano del Estado de Jalisco y demás ordenamientos aplicables. 115 • Todo urbanizador o constructor deberá equipar el inmueble con el aparato de medición de consumo de agua potable, de acuerdo a las especificaciones que establezca la autoridad municipal, mediante la expedición del dictamen de factibilidad del servicio; • En los predios sujetos a cuota fija cuando, a través de las inspecciones domiciliarias se encuentren características diferentes a las que estén registradas en el padrón, el usuario pagará las diferencias que resulten además de pagar los accesorios correspondientes; • Tratándose de predios a los que se le proporcione servicio a cuota fija y el usuario no esté de acuerdo con los datos que arroje la verificación efectuada por la dependencia municipal encargada de la prestación del servicio y sea posible técnicamente la instalación de medidores, tal situación se resolverá con la instalación de estos; para considerar el cobro como servicio medido. • Los propietarios de todo predio de uso no industrial por cuyo frente o cualquier colindancia pasen redes únicamente de drenaje, y hagan uso del servicio, cubrirán el 30% de la cuota que le resulte aplicable por las tarifas establecidas en el presente instrumento; • Cuando un predio en una urbanización u otra área urbanizada demande agua potable en mayor cantidad de la concedida o establecida para uso habitacional unifamiliar, se deberá cubrir el excedente que se genere a razón de $3,262.30 pesos por metro cúbico por día, además del costo de las instalaciones complementarias a que hubiere lugar, independientemente de haber cubierto en su oportunidad lo correspondiente al aprovechamiento de infraestructura básica existente; • Los notarios no autorizarán escrituras sin comprobar que el pago de los servicios establecidos en la presente sección se encuentra al corriente en el momento de autorizar la enajenación; • Cuando el usuario sea una institución considerada de asistencia social, previa petición expresa y su acreditación mediante la exhibición de su registro ante la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco, se le bonificará a la tarifa 116 correspondiente en un 50%, siempre y cuando no rebase los 100 metros cúbicos de consumo mensual; • Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan; • Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente un 20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan; • Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre la cantidad que resulte de sumar la tarifa de agua, más la cantidad que resulte del 20% por concepto del saneamiento referido en artículo anterior. Esta contribución será destinada a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable y alcantarillado existentes. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan; 117 • Los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los siguientes descuentos: a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el 15% b) Si efectúan el pago antes del día 1° de abril del año 2025, el 5%. El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen por anticipado. • En los servicios que proporciona la dependencia municipal independientemente del uso o tarifa al que pertenezcan, se vigilará por parte de aquella que se adopten las medidas de racionalización, obligándose a los propietarios a cumplir con las disposiciones conducentes a hacer mejor uso del líquido; • Quienes acrediten tener la calidad de jubilados, pensionados, viudos, viudas, madres jefas de familia o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un descuento del 50% de las cuotas y tarifas que en esta sección se señalan, pudiendo efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición lo correspondiente al año 2025. En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de casa habitación, para lo cual los beneficiados deberán entregar la siguiente documentación, según sea el caso: • Copia del talón de ingresos como persona pensionada, jubilada o con discapacidad expedido por institución oficial del país y de la credencial de elector; • Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, copia de identificación oficial que acredite la edad del contribuyente, preferentemente INE o IFE; 118 • Tratándose de usuarios viudas y viudos, presentaran copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge; • Copia del recibo que acredite haber pagado el servicio del agua hasta el sexto bimestre del año 2024; • En caso de ser arrendatario, presentar copia del contrato donde se especifique la obligación de pagar las cuotas referentes al servicio de agua y alcantarillado; Este beneficio se aplicará a un solo inmueble. • A los contribuyentes con discapacidad, se le otorgara el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50 % o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal practicará a través de la dependencia que esta designe, examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la prestación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial; • En los casos en que el usuario de los servicios de agua potable y alcantarillado acredite el derecho a más de un beneficio, solo se le otorgará el de mayor cuantía. Será indispensable para hacer efectivo cualquier descuento, que el contribuyente que lo solicite no tenga ningún adeudo en contribuciones con el municipio. • A los contribuyentes del impuesto predial que presenten adeudos por conceptos de multas y recargos generados hasta el mes de abril de 2025, se otorgue el 75% setenta y cinco por ciento de descuento en ambos conceptos, al pagar la totalidad de sus adeudos. 119 Sub-Sección Segunda Del Régimen de Cuota Fija Artículo 76. Los usuarios que estén bajo este régimen deberán de efectuar, en los primeros 15 días de cada bimestre, el pago correspondiente a las cuotas mensuales aplicables conforme a las características del predio, registrado en el padrón de usuarios, o las que se determinen por la verificación del mismo. Artículo 77. Las tarifas de los servicios, bajo el régimen de cuota fija, se clasificarán en dos categorías: • Habitacional: Viviendas en las cuales se utilice agua para necesidades personales y del hogar, para el riego de jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos, siempre que estas últimas dos aplicaciones no constituyan actividades lucrativas. La tarifa habitacional se subclasifica en: • Habitacional Genérica: Se aplicará de manera general a todas las viviendas que no sean catalogadas como habitacional mínima o alta. • Habitacional Mínima: Se aplicará a solicitud del propietario, o como resultado de una inspección física, a toda aquella vivienda que reúna los siguientes requisitos: 1. La habiten un máximo de tres personas; 2. No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda; y 3. La superficie de construcción no rebase los 60m². . • Habitacional Alta: Se aplicará a aquellos predios que, teniendo infraestructura hidráulica interna, cumplan alguna de las siguientes condiciones: 120 • El predio tenga una superficie mayor a 250 m²; • Tengan 3 baños o más; • Tengan jardín con una superficie superior a los 50 m². Para el caso de las viviendas en condominio vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable. En comunidades rurales, la superficie máxima del predio a considerar será de 200m², o la superficie construida no sea mayor a 100 m² y el uso de los servicios no sea para realizar actividades económicas. II. No Habitacional: A las tomas que den servicio total o parcialmente a establecimientos comerciales, prestadores de servicios, o cualquier otra actividad económica, así como el servicio de hotelería, y en Instituciones Públicas o que presten servicios públicos; las cuales se clasifican en: • Secos: Cuando el uso de los servicios sea exclusivamente para aseo de instalaciones y uso sanitario de quienes ahí laboren, y la superficie del local tenga como máximo 50 m². • Alta: Cuando el uso de los servicios sea exclusivamente para aseo de instalaciones y uso sanitario de quienes ahí laboren, y la superficie del local tenga como máximo 250 m². • Intensiva: Cuando el uso de los servicios reúna cualesquiera de las siguientes condiciones: • Cuando el uso de agua potable sea exclusivamente para aseo de instalaciones y uso sanitario de quienes ahí laboren, y la superficie del local tenga una superficie mayor a 250 m². • Sea parte de la comercialización de bienes, prestación de servicios, o transformación de materias primas. 121 En caso de inconformidad del usuario respecto a la determinación del tipo de tarifa o subclasificación que se le determine por la autoridad municipal, se resolverá invariablemente con la instalación del aparato medidor respectivo. Artículo 78. Las tarifas mensuales para el régimen de cuota fija son las siguientes: • Habitacional: • Mínima: $181.26 • Intermedia • Genérica: $220.48 $258.64 • Alta: $297.86 • No habitacional: • Secos: $277.72 • Alta: $403.86 • Intensiva: $528.94 Artículo 79. En las localidades las tarifas para el suministro de agua potable para uso habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija, serán: LOCALIDADES TARIFA San Martín de las Cañas $67.00 Santa Teresa $134.00 Los Álamos $55.00 El Cóbano $55.00 122 Tuitán $55.00 Tapezco $55.00 El Salvador $145.00 A las tomas que den servicio para un uso diferente al habitacional, se les incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior. Artículo 80. Para usos industriales, cuando exista fuente propia de abastecimiento mediante la concesión de pozos otorgada por la Comisión Nacional del Agua (CNA), pagarán al Municipio por el mantenimiento y conservación de la infraestructura básica existente por metro cúbico extraído: $1.86 Sub-Sección Tercera Del Régimen de Servicio Medido Artículo 81. Los usuarios que estén bajo este régimen deberán de efectuar, en los primeros quince días de cada bimestre, el pago correspondiente a las tarifas aplicables. Cuando la autoridad municipal determine la utilización del régimen de servicio medido, el costo del medidor será con cargo al usuario mediante la liquidación del importe del depósito de la garantía del medidor. Aquellos usuarios que se opongan a la instalación del aparato medidor se les suspenderán los servicios de agua potable y alcantarillado. Artículo 82. Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio medido son: • Habitacional: 123 Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m³ que para uso doméstico mínimo se estima, se aplicará la tarifa básica de $95.17, y por cada metro cúbico excedente, conforme a las siguientes: TARIFAS De 16 a 25 m³ $10.90 De 26 a 35 m³ $12.14 De 36 a 50 m³ $12.48 De 51 a 70 m³ $12.70 De 71 a 100 m³ $14.38 De 101 a 150 m³ $15.29 De 151 m³ en adelante $19.10 • Mixto rural: Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m³, se aplicará la tarifa básica de $96.29 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: TARIFAS De 11 a 20 m³ $11.24 De 21 a 30 m³ $11.80 De 31 a 50 m³ $12.36 De 51 a 70 m³ $12.97 De 71 a 100 m³ $14.49 De 101 a 150 m³ $15.17 De 151 m³ en adelante $19.10 124 • Mixto comercial: Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m³, se aplicará la tarifa básica de $113.48 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: TARIFAS De 11 a 20 m³ $11.68 De 21 a 30 m³ $12.14 De 31 a 50 m³ $12.70 De 51 a 70 m³ $13.37 De 71 a 100 m³ $14.38 De 101 a 150 m³ $15.17 De 151 m³ en adelante $18.88 • Comercial: Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m³, se aplicará la tarifa básica de $123.87 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo con los siguientes rangos: TARIFAS De 11 a 20 m³ $12.02 De 21 a 30 m³ $12.48 De 31 a 50 m³ $13.14 De 51 a 70 m³ $13.82 De 71 a 100 m³ $14.38 125 De 101 a 150 m³ $15.17 De 151 m³ en adelante $19.10 • En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos: Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m³, se aplicará la tarifa básica de $136.29 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: TARIFAS De 11 a 20 m³ $12.48 De 21 a 30 m³ $12.97 De 31 a 50 m³ $13.71 De 51 a 70 m³ $14.27 De 71 a 100 m³ $15.00 De 101 a 150 m³ $14.83 De 151 m³ en adelante $17.19 • Servicios de hotelería: Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m³,se aplicará la tarifa básica de $143.97 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: TARIFAS De 11 a 20 m³ $12.70 De 21 a 30 m³ $13.37 De 31 a 50 m³ $14.05 126 De 51 a 70 m³ $15.61 De 71 a 100 m³ $16.41 De 101 a 150 m³ $17.30 De 151 m³ en adelante $19.10 • Industrial: Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m³, se aplicará la tarifa básica de $183.15 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: TARIFAS De 11 a 20 m³ $14.16 De 21 a 30 m³ $14.89 De 31 a 50 m³ $15.61 De 51 a 70 m³ $16.51 De 71 a 100 m³ $17.30 De 101 a 150 m³ $18.09 De 151 m³ en adelante $19.10 Artículo 83. Los usuarios de predios habitacionales a los que se les instale medidores de las características señaladas en la Tabla I liquidarán el importe del depósito de la garantía del medidor dentro de un plazo máximo de 12 meses, contado a partir de su instalación. En el caso de predios de otros usos el pago se hará dentro de un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de su instalación, de acuerdo al diámetro y a la siguiente tarifa: 127 Tabla I Diámetro mm Importe. 13.00 $ 955.40 19.00 $ 1,430.68 25.00 $ 3,173.83 32.00 $ 4,683.28 38.00 $ 10,222.51 50.00 $ 15,293.54 63.00 $ 19,099.74 75.00 $ 23,203.46 100.00 $ 28,015.06 150.00 $ 32,726.76 200 o más. $ 36,925.09 Artículo 84. Cuando el municipio no cuente con medidores de diámetros especiales, el usuario deberá adquirirlos por su cuenta y para su instalación deberá requerir de la previa autorización y supervisión del personal de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado. Artículo 85. Al cambiar de régimen de cuota fija al de servicio medido, se transferirá el saldo vigente al nuevo régimen tarifario. Artículo 86. La responsabilidad del cuidado del medidor será a cargo del usuario, por lo que si el aparato sufre daños que impida su buen funcionamiento, el usuario deberá dar aviso por escrito al municipio de ese hecho, dentro de un plazo de 128 cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se ocasione ese daño; en caso de robo del medidor, el usuario deberá presentar la denuncia correspondiente ante la Agencia del Ministerio Público que corresponda a su domicilio, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de ese suceso, debiendo presentar al municipio una copia de esa denuncia dentro de este mismo término. La falta del aviso o de la presentación de la copia de la denuncia, dentro de los términos antes señalados faculta al municipio a reducir el servicio de agua potable, en el caso de uso doméstico, y para el caso de otros usos a suspender los servicios. Artículo 87. Cuando no pueda realizarse la medición de los servicios de agua potable, el importe de los mismos se determinará a través del promedio del consumo mensual histórico de las seis últimas lecturas facturadas. Artículo 88. Cuando en un predio exista un medidor instalado y la lectura actual sea menor a la anterior registrada en el sistema, el importe actual facturado será el determinado por el diferencial de lecturas entre la anterior y la actual y si la causa de la anomalía es motivo de que se compruebe que el usuario manipuló el equipo de medición se le aplicarán las sanciones correspondientes. Artículo 89. El medidor del servicio de agua potable deberá instalarse en la parte exterior del predio, de tal suerte que esté libre de obstáculos a fin de que en todo tiempo y sin dificultad pueda tomarse la lectura o revisar su buen funcionamiento. En caso de incumplimiento de lo anterior, el municipio fijará un plazo que no excederá de 15 días hábiles al propietario o poseedor del predio, giro o establecimiento en que se encuentre instalado el aparato medidor para que dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, apercibiéndolo que de no hacerse así, el municipio tendrá la facultad de reubicar el medidor con cargo para el usuario. Artículo 90. Cuando en un mismo predio existan dos o más medidores en el mismo establecimiento el volumen de consumo se sumará y se aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo con el tipo de uso. 129 Artículo 91. Cuando en un predio de uso doméstico se destine para fines comerciales una superficie que exceda de 40 metros cuadrados, o con una superficie menor y el volumen de consumo mensual sea mayor de 40 metros cúbicos, se aplicará la tarifa correspondiente a Uso Comercial. Sub Sección Cuarta De los Lotes Baldíos Artículo 92. Los propietarios de predios urbanos o suburbanos sin construcciones, por cuyo frente pasan las redes de agua potable y/o alcantarillado del municipio de Tequila, Jalisco; pagarán una cuota fija mensual que se destinará para el mantenimiento y conservación de infraestructura de agua potable y alcantarillado, de acuerdo con lo siguiente: • Los predios baldíos que tengan tomas instaladas pagaran mensualmente: CUOTA • Los predios baldíos hasta de una superficie de 250 m²: • Por cada metro excedente de 250 m² hasta con 1,000 m²: • Predios mayores de 1,000 m², se aplicarán las cuotas de los numerales anteriores, y por cada m² excedente: • Los predios que no cuenten con toma instalada pagaran el 50% de lo correspondiente a la cuota señalada en la fracción anterior; • En las áreas no urbanizadas por cuyo frente pase tubería de agua o alcantarillado pagarán como lotes baldíos estimando la superficie hasta un fondo máximo de 30 metros, quedando el excedente en la categoría rustica del servicio; 130 • Los predios baldíos propiedad de urbanizadoras legalmente constituidas tendrán una bonificación del 50% de las cuotas anteriores en tanto no sea transmitida la posesión a otro detentador a cualquier título, momento a partir del cual cubrirán sus cuotas normalmente; • Las urbanizadoras comenzarán a cubrir sus cuotas a partir de la fecha de conexión a la red del sistema y tendrán obligación de entregar bimestralmente una relación de los nuevos poseedores de los predios, para la actualización del padrón de usuarios. En caso de no cumplirse esta obligación se suprimirá la bonificación aludida. Sub-Sección Quinta Del Aprovechamiento o Incorporación a la Infraestructura Básica Existente Artículo 93. El propietario de un predio urbano, suburbano o rural que demande los servicios de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento, todos o alguno de los servicios que presta el municipio a través de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, deberá pagar como incorporación, por una sola vez, por el uso de la infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a partir de que le sea autorizada la viabilidad, de acuerdo a las cuotas por metro cuadrado de superficie total del proyecto, según se establece en el presente artículo 93 de esta ley, al momento de la ejecución de la etapa de que se trate, cuando así sea planteado el proyecto, con base en los lineamientos técnicos que para tal efecto determine el municipio; el pago de la incorporación antes mencionada, se formalizará con la suscripción del convenio de pago correspondiente, del detalle informativo de costo de viabilidad respectiva, dicho pago le da derecho a un litro por segundo por hectárea. Quedan exceptuados de este pago los predios que se encuentren en zonas reconocidas por el municipio y que ya hayan realizado de forma consecutiva pagos al municipio por los servicios de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento. Lo anterior quedará, debidamente fundado y motivado, en el correspondiente dictamen técnico, emitido por la Dirección de Agua Potable del municipio de Tequila, Jalisco; que obrará en el expediente de factibilidad. 131 El pago por el uso de la infraestructura deberá realizarse una vez que obtenga la viabilidad, siempre y cuando resulte favorable. • Inmuebles de uso Habitacional: 1. Densidad alta: Cuota por M2 a). Unifamiliar: $82.34 b). Plurifamiliar horizontal: $92.91 c). Plurifamiliar vertical: $103.46 2. Densidad media: Cuota por M2 a). Unifamiliar: $82.34 b). Plurifamiliar horizontal: $92.91 c). Plurifamiliar vertical: $103.46 3. Densidad baja: Cuota por M2 a). Unifamiliar: $92.91 b). Plurifamiliar horizontal: $97.13 c). Plurifamiliar vertical: $107.69 4. Densidad mínima: Cuota por M2 a). Unifamiliar: $88.69 b). Plurifamiliar horizontal: $99.24 c). Plurifamiliar vertical: $109.80 • Inmuebles de uso no Habitacional: 1. Comercio y servicios: Cuota por M2 a) Vecinal: $84.96 b) Barrial: $95.02 c) Distrital: $97.13 d) Central: $101.33 132 e) Regional: $105.58 f) Servicio a la industria y comercio: $107.68 2. Uso turístico: Cuota por M2 a) Campestre: $97.13 b) Hotelero densidad alta: $101.33 c) Hotelero densidad media: $103.46 d) Hotelero densidad baja: $105.58 e) Hotelero densidad mínima: $107.68 f) Motel: $111.91 3. Industria: Cuota por M2 a) Ligera, riesgo bajo: $90.79 b) Media, riesgo medio: $95.02 c) Pesada, riesgo alto: $97.13 d) Manufacturas menores: $88.67 e) Manufacturas domiciliarias: $90.79 4. Equipamiento y otros: Cuota por M2 a) Vecinal: $97.13 b) Barrial: $99.24 c) Distrital: $101.33 d) Central: $103.46 e) Regional: $105.58 5. Espacios verdes, abiertos y recreativos: Cuota por M2 a) Vecinal: $97.13 b) Barrial: $99.24 c) Distrital: $101.33 d) Central: $103.46 133 e) Regional: $105.58 6. Instalaciones especiales e infraestructura: Cuota por M2 a) urbana: $99.24 b) regional: $101.33 7. No previstos: Cuota por M2 No previstos: $105.58 Los desarrollos habitacionales que construyan vivienda económica de densidad alta: unifamiliar, plurifamiliar horizontal en el municipio de Tequila, Jalisco siempre que no rebasen las setecientas cincuenta (750) Unidades de Medida de Actualización (UMA) mensuales, que sean promovidos como parte de programas de desarrollo social por dependencias de gobierno (INFONAVIT, FOVISSTE, PENSIONES DEL ESTADO, IFFAM, FONHAPO, DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN A LA VIVIENDA, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO DE TEQUILA), pagarán por metro cuadrado de superficie total habitacional, el 50% de los servicios señalados en el numeral incisos a), b) y c), del primer párrafo del presente artículo debiendo presentar el Uso de Suelo y proyectos de urbanización y vivienda sellados por el Ayuntamiento Municipal siempre que no rebasen las setecientas cincuenta (750) Unidades de Medida de Actualización (UMA) mensuales, quedando excluidos de este descuento todos aquellos desarrollos que solo se urbanicen para la venta de lotes. En el caso de que en algún desarrollo que aplique descuento por incorporación y que tenga superficie tanto habitacional como comercial se deberá de hacer descuento solamente a la superficie habitacional del desarrollo. El descuento del 50% se aplicará para terreno donde se edifique vivienda, dejando fuera el área comercial, área libre y área de jardín. En caso de que se construya un proyecto distinto al autorizado, que no cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo que antecede, pagará la totalidad de los servicios descontados, antes de la conexión de los servicios. La Dirección de Obras Públicas Municipal encargada de los permisos de construcción, tiene la obligación de informar cualquier cambio de proyecto a la Dirección de Agua Potable, así como la de requerir, para efecto de continuar con el trámite, el cambio de proyecto aprobado por la Dirección de Agua Potable del municipio con el fin de que el particular pague la diferencia en 134 caso que pretenda realizar una construcción distinta al proyecto presentado inicialmente. Las solicitudes de viabilidad de servicio para el suministro de agua potable, alcantarillado y saneamiento podrán considerarse no favorables en los siguientes casos: No se cuente con infraestructura. No se dispone de volúmenes de agua en la zona. Si el predio se ubica en zonas donde el municipio no administra los servicios. Cuando se presenten proyectos arquitectónicos firmados y sellados por el ayuntamiento que corresponda en cuya planeación y realización, dada la dimensión de los mismos, se requiera la generación de infraestructura para el abastecimiento de agua potable, así como la disposición final de aguas residuales y/o para su tratamiento, de tal manera que su ejecución se contemple mediante más de una etapa, la Dirección de Agua Potable, establecerá los criterios normativos correspondientes, para la recepción de cada una de las etapas del proyecto respecto a las licencias municipales expedidas, así como, para el pago de los derechos de incorporación que correspondan, en cuyo caso, el monto a cubrir por la primera etapa contemplada en la licencia municipal, será como mínimo por el 30% del total del proyecto autorizado, (entendiéndose el proyecto autorizado como la superficie total del mismo) en los términos del primer párrafo del presente artículo, y el resto de las etapas se cubrirá en base a los derechos establecidos al momento de la ejecución de la validación de la etapa contemplada en el proyecto, según se trate de acuerdo a la licencia municipal otorgada. Artículo 94. Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo, siendo la cuota aquella que determine la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado de conformidad a lo establecido en el artículo 101-Bis de la Ley del Agua Para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado, se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de la demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el párrafo anterior. 135 Artículo 95. Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la autorizada, deberá pagar el volumen de agua excedente a razón del volumen demandado por cada litro por segundo, entiéndase como excedente la diferencia que resulta cuando la cantidad de agua demandada es mayor que el volumen de agua mensual autorizado; además de sufragar el costo de las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar. Sub-Sección Sexta De la Conexión y Reconexión Artículo 96. Cuando los usuarios soliciten la conexión de su predio ya urbanizado a los servicios de agua potable y/o alcantarillado, deberán pagar, aparte de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes: CUOTA • Toma de agua: • Toma de ½´´ $309.67 • Toma de ¾” • Medidor de ½´´ • Medidor de ¾” $360.00 $1,413.15 $1,563.15 • Descarga de drenaje (longitud de 6 metros, descarga de 6”): $309.67 • Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios: $802.93 • Conexión de toma y/o descargas provisionales: $2,358.21 136 Cuando se solicita la contratación o reposición de tomas o descargas de diámetros mayores a los especificados anteriormente, los servicios se proporcionarán de conformidad con los convenios a los que llegue, tomando en cuenta las dificultades técnicas que se deben superar y el costo de las instalaciones y los equipos que para tales efectos se requieran. Sub-Sección Séptima Servicio de Alcantarillado y Drenaje Artículo 97. Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de inmuebles destinados a actividades industriales, agroindustriales, de servicios, comerciales y de tratamiento de aguas residuales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales al sistema de alcantarillado municipal, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana vigente y a las Condiciones Particulares de Descarga establecidas por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado. TARIFA • El concesionario de un pozo otorgado por la Comisión Nacional del Agua; que cuente con un aparato medidor pagará por cada m³ descargado al drenaje operado por el municipio: $14.61 • Cuando el usuario no cuente con un aparato medidor en el lugar de descarga al alcantarillado o drenaje del municipio, el volumen se calculará tomando como base el 75% del volumen de extracción del pozo concesionado por la Comisión Nacional del Agua; o suministrado por pipas, o cualquier otra fuente de abastecimiento, pagará una cuota por cada metro cúbico descargado al alcantarillado o drenaje de: $14.61 En caso de inconformidad del usuario respecto a la determinación del volumen de descarga, se resolverá invariablemente con la instalación del aparato medidor respectivo. 137 Sub-Sección Octava Carga Excedente de Contaminantes Artículo 98. Con fundamento los artículos 88 y 88Bis de la Ley de Aguas Nacionales, corresponde al municipio de Tequila el control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado municipal de los centros de población, que se viertan a los cuerpos receptores. Artículo 99. Para efectos del presente se entiende por: • Descarga: la acción de verter aguas residuales al sistema de alcantarillado o drenaje. • Aguas residuales: los líquidos de composición variada provenientes de las descargas de los usos industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, de tratamiento de aguas incluyendo fraccionamientos; y en general de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. Cuando el usuario no separe el agua pluvial de las residuales, (sanitaria) la totalidad de la descarga se considerará para los efectos de esta ley como aguas residuales. • Condiciones particulares de descarga: el conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, fijados por el municipio para un usuario o grupo de usuarios, para un determinado uso, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a las normas oficiales mexicanas. • Contaminantes básicos: son aquellos compuestos que se presentan en las descargas de aguas residuales y pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. Para esta ley se consideran tales, las grasas y aceites, los sólidos suspendidos totales, la demanda bioquímica de oxígeno, los sólidos sedimentables, el nitrógeno y el fósforo totales. 138 • Metales pesados y cianuros: son aquellos elementos o compuestos que en concentraciones por encima de determinados límites pueden producir efectos negativos para la salud humana, flora o fauna. Para esta ley, se consideran como tales: el arsénico, el cadmio, el cobre, y cromo, el mercurio, el níquel, el plomo, el zinc y los cianuros. • Carga de contaminantes: Cantidad de un contaminante expresado en unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales. • Índice de incumplimiento: Cantidad de veces que la concentración de cada contaminante en las descargas de aguas residuales vertidas rebasa los límites máximos permisibles establecidos en esta ley, la cual se obtiene de la diferencia entre la concentración de contaminantes de las descargas de agua residuales y la concentración establecida como límite máximo permisible, dividida por esta última. Artículo 100. Los usuarios comerciales e industriales estarán sujetos a los límites establecidos en las Condiciones particulares de Descargas o en la NOM-002- SEMARNAT-1996, la cual forma parte integral de la presente ley. Artículo 101. Los usuarios industriales y comerciales que descarguen aguas residuales que contengan carga de contaminantes fuera de los límites que establece la NOM- 002-SEMARNAT-1996 o en las Condiciones particulares de Descargas, pagarán de forma mensual las tarifas siguientes: Contaminantes Básicos. Rango de incumplimiento. Costo por kg. Mayor de 0.00 y hasta 0.50 $3.54 139 Mayor de 0.50 y hasta 0.75 $4.83 Mayor de 0.75 y hasta 1.00 $6.18 Mayor de 1.00 y hasta 1.25 $7.42 Mayor de 1.25 y hasta 1.50 $8.77 Mayor de 1.50 y hasta 1.75 $10.06 Mayor de 1.75 y hasta 2.00 $11.35 Mayor de 2.00 y hasta 2.25 $12.70 Mayor de 2.25 y hasta 2.50 $13.99 Mayor de 2.50 y hasta 2.75 $15.29 Mayor de 2.75 y hasta 3.00 $16.51 Mayor de 3.00 y hasta 3.25 $17.86 Mayor de 3.25 y hasta 3.50 $19.10 Mayor de 3.50 y hasta 3.75 $20.45 Mayor de 3.75 y hasta 4.00 $21.79 Mayor de 4.00 y hasta 4.25 $23.15 Mayor de 4.25 y hasta 4.50 $24.38 Mayor de 4.50 y hasta 4.75 $25.73 Mayor de 4.75 y hasta 5.00 $26.97 Mayor de 5.00 y hasta 7.50 $28.31 Mayor de 7.50 y hasta 10.00 $29.66 Mayor de 10.00 y hasta 15.00 $29.78 Mayor de 15.00 y hasta 20.00 $32.14 Mayor de 20.00 y hasta 25.00 $33.59 Mayor de 25.00 y hasta 30.00 $34.83 Mayor de 30.00 y hasta 40.00 $35.96 Mayor de 40.00 y hasta 50.00 $37.52 140 Mayor de 50.00 $38.76 Contaminantes Metales y Cianuros Rango de incumplimiento. Costo por kg. Mayor de 0.00 y hasta 0.50 $165.39 Mayor de 0.50 y hasta 0.75 $191.46 .14Mayor de 0.75 y hasta 1.00 $217.64 Mayor de 1.00 y hasta 1.25 $243.70 Mayor de 1.25 y hasta 1.50 $269.66 Mayor de 1.50 y hasta 1.75 $295.73 Mayor de 1.75 y hasta 2.00 $321.79 Mayor de 2.00 y hasta 2.25 $347.87 Mayor de 2.25 y hasta 2.50 $373.94 Mayor de 2.50 y hasta 2.75 $400.00 Mayor de 2.75 y hasta 3.00 $426.18 Mayor de 3.00 y hasta 3.25 $452.47 Mayor de 3.25 y hasta 3.50 $478.31 Mayor de 3.50 y hasta 3.75 $504.27 Mayor de 3.75 y hasta 4.00 $530.46 Mayor de 4.00 y hasta 4.25 $556.40 Mayor de 4.25 y hasta 4.50 $582.47 Mayor de 4.50 y hasta 4.75 $608.65 Mayor de 4.75 y hasta 5.00 $634.83 Mayor de 5.00 y hasta 7.50 $660.79 Mayor de 7.50 y hasta 10.00 $690.45 141 Mayor de 10.00 y hasta 15.00 $712.92 Mayor de 15.00 y hasta 20.00 $738.09 Mayor de 20.00 y hasta 25.00 $765.06 Mayor de 25.00 y hasta 30.00 $791.01 Mayor de 30.00 y hasta 40.00 $817.20 Mayor de 40.00 y hasta 50.00 $843.26 Mayor de 50.00 $869.44 Artículo 102. Los usuarios comerciales e industriales responsables de las descargas podrán entregar dictámenes técnicos de cada una de sus descargas para verificar las concentraciones de los contaminantes, los cuales deberán ser emitidos por un laboratorio externo, acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía, mismos que tendrán por lo menos una periodicidad semestral, con una vigencia de seis meses. El dictamen técnico deberá incluir los parámetros y límites establecidos en la NOM-002- SEMARNAT-1996 o en las Condiciones Particulares de Descarga que pueda emitir la autoridad municipal. Artículo 103. Para calcular el monto de la cuota a pagar para las concentraciones de contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles se considera el volumen de aguas residuales descargadas y la carga de contaminantes respectivos de la siguiente forma: • Aplicar métodos de análisis y muestreo autorizados en las normas oficiales mexicanas, para determinar las concentraciones de los contaminantes básicos, metales pesados y cianuros en las descargas. Los usuarios comerciales e industriales podrán presentar resultados de análisis realizados en un laboratorio privado legalmente establecido, que cuente con acreditación o certificación, ajeno al 142 municipio y a la empresa, con una vigencia máxima de seis meses, mismos que podrán ser promediados aritméticamente con los obtenidos por el municipio. • Determinar las concentraciones en miligramos por litro o mililitro por litro según corresponda; de los contaminantes establecidos en las condiciones particulares de descarga o en la NOM-002- SEMARNAT-1996. • Calcular el monto de la cuota a pagar para las concentraciones de contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles de la siguiente manera: • Obtener la carga de contaminantes expresada en kilogramos, para lo cual se deberá primero restar el límite máximo permisible de cada contaminante al resultado obtenido en la fracción II del presente artículo; posteriormente el resultado deberá multiplicarse por el número de litros descargado por mes. • Para obtener el índice de incumplimiento, se restará el límite máximo de incumplimiento según cada contaminante, al resultado de la fracción II del presente artículo; la diferencia se dividirá entre el mismo límite máximo de incumplimiento, obteniéndose así dicho índice. • Con el índice de incumplimiento determinado para cada contaminante, se procederá a identificar la cuota en pesos por kilogramo que se utilizará para el cálculo del monto a pagar en las tablas de contaminantes básicos y metales pesados y cianuros. • Para obtener el monto a pagar por cada contaminante se multiplicarán los kilogramos determinados en el inciso a), por la cuota en peso por kilogramo que corresponda a su índice de incumplimiento de acuerdo a la tabla de contaminantes básicos, metales y cianuros. • Una vez efectuado el cálculo por cada contaminante, el usuario estará obligado a pagar el importe que resulte con la cuota mayor, 143 mensualmente, y será actualizado con un informe de resultados vigentes. Artículo 104. No estarán obligados al pago por descargas de aguas residuales, los usuarios que cumplan con los parámetros establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 o las condiciones particulares de descarga fijadas por el municipio. Artículo 105. Aquellos usuarios comerciales e industriales que presenten análisis fisicoquímicos expedidos por un laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía, cuyo promedio aritmético del valor de cada uno de los contaminantes presentados por el usuario y/o los obtenidos por el municipio se encuentren dentro de los límites máximos permisibles, no estarán obligados a pagar los derechos por descarga de contaminantes en las aguas residuales. Artículo 106. Los usuarios comerciales e industriales que realicen descargas de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal, en forma permanente o intermitente, mayores a 50 metros cúbicos en un mes calendario, deberán colocar aparatos de medición de descarga en el predio de su propiedad o posesión, dentro de un plazo de 30 días hábiles, a partir de la fecha de la comunicación que por escrito le haga el municipio, de lo contrario, el municipio instalará el aparato de medición de descarga y el usuario le pagará al municipio, el importe del mismo y los gastos de instalación, a más tardar 30 días naturales contados a partir de la instalación. Artículo 107. Cuando por causa de la descompostura del medidor, o situaciones no imputables al usuario, no se pueda medir el volumen de agua descargada, el importe que se genere por concepto de descarga se pagará conforme al promedio de volúmenes que por este concepto se realizaron en los últimos seis meses. 144 Artículo 108. Es obligación de los usuarios comerciales e industriales construir los pozos de visita adecuados para la realización del aforo y muestreo de las descargas de agua residual al sistema de alcantarillado, el cual deberá instalarse en la parte exterior del predio, incluyendo una estructura de medición secundaria, de tal suerte que esté libre de obstáculos y que cumpla con las condiciones adecuadas. Artículo 109. Cuando al usuario se le sorprenda vertiendo al drenaje descargas continuas o intermitentes con características agresivas al sistema de alcantarillado, como son: valores de PH menores de 5.5 o mayores de 10 unidades, temperaturas por encima de los 40° C y sólidos sedimentables por encima de 2 mg/l, deberá pagar una multa de $4,779.79 a $47,797.94 conforme a las siguientes tablas: Tabla de costos por incumplimiento de pH. Rango de incumplimiento. Costo De 0 hasta 0.5 $2,108.34 De 0.6 hasta 1 $4,215.62 De 1.1 hasta 1.5 $10,539.58 De 1.6 hasta 2 $15,807.78 De 2.1 hasta 2.5 $21,079.16 De 2.6 hasta 3 $26,347.36 De 3.1 hasta 3.5 $31,617.68 De 3.6 hasta 4 $36,886.94 De 4.1 hasta 4.5 $42,157.26 De 4.6 hasta 5 $47,426.52 De 5.1 hasta 5.5 $50,313.96 145 El rango de incumplimiento se calcula considerando el valor detectado de pH menos el límite permisible ácido o alcalino, como valor absoluto. Rango de incumplimiento ácido menor a 5.5 unidades de pH. Rango de incumplimiento alcalino mayor a 10 unidades de pH. Tabla de costos por incumplimiento de temperatura. Rango de incumplimiento Costo Mayor de 40° hasta 45° $10,539.58 Mayor de 46° hasta 50° $14,754.14 Mayor de 51° hasta 55° $18,970.82 Mayor de 56° hasta 60° $23,185.38 Mayor de 61° hasta 65° $27,401.00 Mayor de 66° hasta 70° $31,617.68 Mayor de 71° hasta 75° $35,832.24 Mayor de 76° hasta 80° $40,049.98 Mayor de 81° hasta 85° $44,264.54 Mayor de 86° hasta 90° $48,480.16 Mayor de 91° $52,695.78 Y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas por alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más, el usuario se hará responsable de la reparación del tramo dañado, así como de los costos originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia. Sub-Sección Novena Derechos por otros servicios Artículo 110. Las cuotas por los siguientes servicios serán: 146 CUOTA • Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos, por m³: $82.68 • Venta de aguas residual tratadas, por cada m³: $5.30 • Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de 10,000 litros: $747.30 • Expedición de certificado de factibilidad: $572.40 • Expedición de constancia de no adeudo: $225.78 SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA Del Rastro Artículo 111. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes: CUOTA • Por la autorización de matanza de ganado: • En el rastro municipal, por cabeza de ganado: • Vacuno: $119.00 • Terneras: $64.00 • Porcinos: $46.00 • Ovicaprino y becerros de leche: $28.00 • Caballar, mular y asnal: $28.00 147 • En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a). • Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente: • Ganado vacuno, por cabeza: $117.00 • Ganado porcino, por cabeza: $46.00 • Ganado ovicaprino, por cabeza: $35.00 • Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del Municipio: • Ganado vacuno, por cabeza: $14.00 • Ganado porcino, por cabeza: $14.00 • Ganado ovicaprino, por cabeza: $14.00 • Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias: • Ganado vacuno, por cabeza: $14.00 • Ganado porcino, por cabeza: $14.00 • Sellado de inspección sanitaria: • Ganado vacuno, por cabeza: $6.00 • Ganado porcino, por cabeza: $6.00 • Ganado ovicaprino, por cabeza: $6.00 • De pieles que provengan de otros Municipios: • De ganado vacuno, por kilogramo: $4.00 • De ganado de otra clase, por kilogramo: $4.00 148 • Acarreo de carnes en camiones del Municipio: • Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $14.00 • Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $28.00 • Por cada cuarto de res o fracción: $14.00 • Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $10.00 • Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $14.00 • Por cada fracción de cerdo: $6.00 • Por cada cabra o borrego: $6.00 • Por cada menudo: $4.00 • Por varilla, por cada fracción de res: $18.00 • Por cada piel de res: $4.00 • Por cada piel de cerdo: $4.00 • Por cada piel de ganado cabrío: $4.00 • Por cada kilogramo de cebo: $3.00 • Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal pagado por el Ayuntamiento: • Por matanza de ganado: • Vacuno, por cabeza: $73.00 • Porcino, por cabeza: $57.00 • Ovicaprino, por cabeza: $39.00 • Por el uso de corrales, diariamente: • Ganado vacuno, por cabeza: $17.00 149 • Ganado porcino, por cabeza: $12.00 • Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza: $23.00 • Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza: $32.00 • Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la mano de obra correspondiente, por cabeza: $41.00 • Por refrigeración, cada veinticuatro horas: • Ganado vacuno, por cabeza: $25.00 • Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $18.00 • Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $12.00 • Fritura de ganado porcino, por cabeza: $33.00 • Por resellado e inspección sanitaria de carnes que vengan de otros países, Estados o Municipios, por cabeza: • Bovinos $116.00 • Porcinos $96.00 • Por autorización de matanza de aves, por cabeza: • Pavos: $4.00 • Pollos y gallinas: $4.00 • Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los señalados en esta sección, por $72.00 150 cada uno, de: La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario se exigirá aun cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal Este derecho de matanza de aves se causará aun si la matanza se realiza en instalaciones particulares. Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. SECCIÓN DÉCIMO TERCERA Del Registro Civil Artículo 112. Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA • En las oficinas: • Matrimonios, fuera del horario normal, cada uno: $376.00 • Inscripción de actas foráneas, en horas hábiles de oficina por cada folio: $226.00 • Convenio de separación de bienes: $279.00 • Divorcio administrativo: $1,355.00 • Los demás actos, excepto defunciones, cada uno: $210.00 • A domicilio: • Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $843.00 151 • Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $1,064.00 • • • Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas: • De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $506.00 • De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Municipio o en el extranjero, de: $585.00 • Por las anotaciones e inserciones marginales por orden judicial (actas de matrimonio, divorcio, resolución judicial o resolución administrativa), por cada una: $144.00 • Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los derechos a que se refiere esta sección. • Legajo de copias certificadas de apéndices de registro civil: $74.00 • Por servicio urgente de actas en general, además del costo normal, se cobrará la cantidad de: $57.00 Los registros normales o extemporáneos de nacimiento serán gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. También estarán exentos del pago de derechos la expedición de constancias certificadas de inexistencia de registros de nacimientos. Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. 152 SECCIÓN DÉCIMO CUARTA De las Certificaciones Artículo 113. Los derechos por este concepto se causarán y pagarán, previamente, conforme a la siguiente: TARIFAS • Certificación de firmas, por cada una: $74.00 • Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas inclusive de actos del registro civil, por cada uno: $105.00 • Certificado de inexistencia de actas del registro civil (con excepción la inexistencia de registros de nacimientos), por cada uno: $158.00 • Extractos de actas, por cada uno: $89.00 • Certificado de residencia, por cada uno: $64.00 • Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: $89.00 • Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de: $363.00 • Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre actividades del rastro municipal, por cada uno, de: $828.00 • Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales: 153 • En horas hábiles, por cada uno: $396.00 • En horas inhábiles, por cada uno: $661.00 • Certificado de habitabilidad de inmuebles por cada uno, el 10% del valor de la licencia expedida, cuyo pago se cubrirá simultáneamente con ésta, extendiéndose el certificado después que la dependencia municipal haya verificado que la obra se realizó de conformidad con el proyecto autorizado. • Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas, por cada uno: $192.00 • Certificación de planos, por cada uno: $169.00 • Dictamen de trazo, usos y destinos para urbanizaciones, edificaciones nuevas, ampliaciones mayores a 30 metros cuadrados: $4,437.00 • Dictamen de usos y destinos para giros establecidos en el artículo 57: $2,214.00 • Dictamen de usos y destinos para giros comerciales, industriales y de prestación de servicios: $301.00 • Dictamen técnico para antenas de telefonía: $3,011.00 • Certificado de operatividad para los establecimientos denominados salones de eventos, destinados a presentar espectáculos públicos o similares, 154 dependiendo su aforo: • Hasta 250 personas: $994.00 • De más de 250 a 1,000 personas: $1,748.00 • De más de 1,000 a 5,000 personas: $2,141.00 • De más de 5,000 a 10,000 personas: $2,391.00 • De más de 10,000 personas: $3,126.00 • Constancia de verificación realizada por la Dependencia de Protección Civil: $226.00 • Certificación de la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo: $208.00 • Expedición de credencial como perito municipal autorizado para: • Obra de edificación • Obra de urbanización: $462.00 $1,321.00 • Dictámenes en general no comprendidos en las fracciones anteriores de: $752.60 a $3,011.46 • Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección causarán derechos, por cada uno: $167.48 • Por servicio urgente de certificaciones, constancias y dictámenes, siempre y cuando la dependencia esté en condiciones de prestar el servicio antes de las 72 horas, se pagará adicionalmente al costo normal: $86.92 155 • Carta de origen a los jaliscienses que radican en el Estado, o bien a aquellos residen en el extranjero $430.36 Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de 3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente. SECCIÓN DÉCIMO QUINTA De los Servicios de Catastro Artículo 114. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dirección o área de Catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes: TARIFAS • Por apertura de cuenta de cada lote, unidad condominal, o rectificación a las mismas: $602.00 En el caso de predios en zonas ejidales se les aplicará un descuento del 50% en este concepto. • Copia de planos: • De manzana, por cada lámina: $174.00 • Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina: $208.00 • De plano o fotografía de ortofoto: $325.00 • Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el Municipio: $754.00 • Copia de los planos parciales de desarrollo urbano por medios digitales: $466.00 • Copia de planos de plan de desarrollo urbano del centro de población por medios digitales: $632.00 156 Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas: $160.00 • Certificaciones catastrales: • Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $137.00 • Certificado de no-inscripción de propiedad: $84.00 • Por certificación en copias, por cada hoja: $84.00 • Por certificación en planos: $143.00 A los pensionados, jubilados, viudos, viudas o que tengan 60 años o más y los que obtengan algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que soliciten los servicios señalados en esta fracción obtendrán un beneficio del 50% de los derechos correspondientes. • Informes. • Informes catastrales, por cada predio: $84.00 • Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $84.00 • Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $64.00 • Deslindes catastrales: • Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales existentes: • De 1 a 1,000 metros cuadrados: $208.00 • De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $7.42 • Por la revisión de deslindes de predios rústicos: 157 • De 1 a 10,000 metros cuadrados: $329.00 • De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $498.00 • De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $630.00 • De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $777.00 • Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de Catastro en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente hasta 20 veces la tarifa anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal técnico que deberá realizar estos trabajos. • Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro: • Hasta $30,000 de valor: $670.00 • De $30,000.01 a $1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a $30,000.00 • De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1’000,000.00 • De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5’000,000.00. • Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por el área de Catastro: $206.00 • En caso de no contar con elementos técnicos para realizar la revisión de avalúos, se cobrará por verificación en campo, por cada uno: $376.00 • No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales: 158 • Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte; • Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se expidan para el juicio de amparo; • Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito; • Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista. • Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación, Estado o Municipios. Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente. A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota correspondiente. SECCIÓN DÉCIMO SEXTA De los Derechos No Especificados Artículo 115. Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente: TARIFA 159 • Servicios que se presten en horas hábiles, por cada uno, de: $616.00 a $1,525.00 • Servicios que se presten en horas inhábiles, por cada uno, de: $378.00 a $1,373.00 • Servicio de poda o tala de árboles. • Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $1,195.00 • Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $2,154.00 • Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno: $2,603.00 • Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $3,590.00 • Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo dictamen forestal de la dependencia respectiva del Municipio: $375.00 Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del Municipio, el servicio será gratuito. • Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de los Servicios Médicos Municipales en los casos que se mencionan, pagarán los derechos señalados a continuación: • Traslado de pacientes: • Dentro de la cabecera municipal: $482.00 • Fuera de la cabecera municipal, por cada kilómetro o fracción recorrida: $21.00 • Consultas médicas, por persona: • Consulta general: $64.00 • Consulta de urgencias: $105.00 • Revisión ginecológica: $105.00 160 Servicios Prestados por las Autoridades de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad. Artículo 116. Es objeto de este derecho los servicios prestados por el municipio en materia de Seguridad Pública, tránsito y Vialidad, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables en la materia. Artículo 117. Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que solicite y/o utilicen la prestación de los servicios mencionados en el artículo anterior. Artículo 118. La prestación de servicios de seguridad pública solicitados por los particulares, causarán derechos y se liquidará de conformidad con las siguientes cuotas: Concepto Cuota en pesos • Por elemento contratado: • Por 8 horas $1,434.00 CAPÍTULO IV Accesorios de los Derechos Artículo 119. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago oportuno de los derechos señalados en el presente título son los que se perciben por: • Recargos: Los que se causarán conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; 161 • Multas; • Intereses; • Gastos de notificación y ejecución; • Indemnizaciones; • Otros no especificados. Artículo 120. Los conceptos del artículo anterior son accesorios de los derechos y participan de la naturaleza de éstos. Artículo 121. La tasa de recargos por falta de pago oportuno y completo de los créditos fiscales señalados en el presente título será del 1% mensual acumulable a partir de la fecha de incumplimiento. Artículo 122. Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de contribuciones en la forma, fecha y términos que establezcan en esta ley y en las disposiciones fiscales respectivas, siempre que no esté considerado otro porcentaje o cantidad en alguna otra disposición de esta ley o en alguna otra disposición fiscal, sobre el monto total de la obligación fiscal omitida, del: 20% a 50%. Artículo 123. Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales o se autorice su pago en parcialidades, se causarán intereses que se calcularán sobre saldos insolutos, de acuerdo con el interés mensual fijado por el Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP), del mes inmediato anterior que determine el Banco de México. 162 Artículo 124. La notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales o los gastos de ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución, se harán efectivos por la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente: • Por las notificaciones de créditos fiscales para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien se notifique o incurra en el incumplimiento, por cada notificación, un importe de: • $107.00 cuando se realice en la cabecera municipal; y • $215.00 fuera de la cabecera municipal. • Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a pagar, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: • Por requerimiento de pago y embargo. • Por diligencia de remoción del deudor como depositario, que implique la extracción de bienes. • Por la diligencia de embargo de bienes. • Por diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco municipal. Se cobrará el 5% del crédito fiscal, cuando el procedimiento administrativo de ejecución se lleve a cabo en la cabecera municipal, sin que su importe sea menor a $107.00 Se cobrará el 8% del crédito fiscal, cuando el procedimiento administrativo de ejecución se lleve a cabo fuera de la cabecera municipal, sin que su importe sea menor a $215.00 163 • Se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte o almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios, peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos contraten, debiéndose entregar al deudor factura fiscal de estos gastos extraordinarios. • Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad municipal, debiendo pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás accesorios procedentes, salvo que se interponga el recurso administrativo de reconsideración o el juicio de nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio. • Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. • Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por la resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de ejecución. TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO I Del Arrendamiento o Venta de los Bienes Muebles e Inmuebles Artículo 125. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o en su caso celebren contratos de compraventa respecto de bienes muebles o inmuebles 164 propiedad del Municipio, en sus funciones de derecho privado, pagarán a éste los productos respectivos, de conformidad con la siguiente: • Renta de ambulancias en eventos o espectáculos públicos, a solicitud de parte, por cada una, cubriendo solo seis horas: $3,011.00 • Renta de espacios en el Museo Nacional del Tequila, previa autorización de la dependencia municipal competente y la obtención del seguro de responsabilidad patrimonial: • Por el uso del patio central o salas de exposición, exceptuando las muestras de arte, por evento de seis horas: $6,384.00 • Arrendamiento del Auditorio del Museo Nacional del Tequila para eventos, por seis horas: $3,192.00 • Arrendamiento del Domo Regional de Tequila, por evento, por día: $7,528.00 • Renta de espacios en la Casa de la Cultura, previa autorización de la dependencia municipal competente y la obtención del seguro de responsabilidad patrimonial: • Por el uso del patio central o salones para uso de particulares, por evento de seis horas: $1,1204.00 • Arrendamiento del Auditorio de la Casa de la Cultura de Tequila para eventos, por seis horas: $1,806.00 • Arrendamiento de inmuebles para anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $3.71 • Arrendamiento de inmuebles para anuncios permanentes, por metro cuadrado, diariamente: $55.40 • El importe de los productos provenientes de otros bienes muebles e inmuebles del municipio en sus funciones de derecho privado, no especificados en el presente artículo, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en 165 los términos de la legislación aplicable, o en su defecto, se equiparará al incremento que de manera general apruebe el Congreso del Estado para las tarifas contempladas en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal en turno. • Arrendamiento de maquinaria pesada y/o vehículos a quien los solicite, de acuerdo con el contrato correspondiente y previo pago del tiempo contratado, sujeto a disponibilidad de la maquinaria o vehículos: • Retroexcavadora, por hora: $877.00 b) Volteo con capacidad de 14 m3, por hora: $841.00 c) Moto conformadora, por hora: $1,469.00 d) Excavadora, por hora: $1,631.00 1. Con operador y sin combustible, se descontará de la cantidad anterior el consumo promedio de combustible de la máquina. 2. Sin operador y sin combustible, por hora dependiendo de la máquina para el desgaste y la amortización de la misma de: $94.00 a $919.00 Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso de los espacios señalados en el presente artículo será gratuito. Cuando se trate de organizaciones civiles, por eventos de beneficencia o culturales organizado sin costo para los asistentes, se podrá aplicar un factor del 0.5 al 0.9 sobre el monto especificado, a juicio del Encargado de la Hacienda Municipal. 166 CAPÍTULO II De los Productos Diversos Artículo 126. Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las tarifas señaladas a continuación: TARIFA • Formas impresas: • Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de domicilio de los mismos, por juego: $83.00 • Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego: $83.00 • Para registro o certificación de residencia, por juego: $131.00 • Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $19.00 • Para constancia de los actos del registro civil a través de los sistemas SEC Jal y SIDEA: $113.00 • Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada una: $94.00 • Para expedición de licencias, por cada forma: $189.00 • Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma: • Sociedad legal: $137.00 • Sociedad conyugal: $137.00 • Con separación de bienes: $364.00 • Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo: • Solicitud de divorcio: $208.00 167 • Ratificación de la solicitud de divorcio: $208.00 • Acta de divorcio: $208.00 • Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $137.00 • Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación: • Calcomanías, cada una: $55.00 • Escudos, cada uno: $166.00 • Credenciales, cada una: $69.00 • Números para casa, cada pieza: $111.00 • En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno, de: $38.00 a $147.00 • Impresos de permisos para actividades eventuales de giros comerciales o de prestación de servicios: $59.00 a) Permiso mensual para la prestación de servicio de salones de fiestas infantiles: $296.00 b) Permiso mensual para la prestación de servicio de salones de eventos: $596.00 Artículo 126 Bis. Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de vigilantes, supervisores, inspectores, auxiliares, interventores, elementos de seguridad pública o de protección civil, en los términos que establece el artículo 13 de esta Ley, pagarán por cada evento la siguiente: CUOTA 1.- Interventores, por cada uno: 8 HRS 12 HRS a. Bailes, tardeadas: $ 430.00 $ 645.00 168 b. Teatro: $ 569.00 $ 853.50 c. Palenque: $ 480.00 $ 720.00 d. Palenque con variedad: $ 774.00 $ 1,161.00 e. Eventos deportivos: $ 514.00 $ 771.00 f. Circo o carpa de lunes a sábado: $ 343.00 $ 514.50 g. Circo o carpa en domingo: $ 430.00 $ 645.00 h. Conciertos y audiciones municipales: $ 774.00 $ 1,161.00 i. Show de stand up , comedia: $ 569.00 $ 853.50 j. Variedades: $ 430.00 $ 645.00 k. Exhibiciones de cualquier naturaleza: $ 514.00 $ 771.00 l. Concursos: $ 430.00 $ 645.00 m. Pasarelas: $ 430.00 $ 645.00 n. Ballet: $ 569.00 $ 853.50 ñ. Zarzuela: $ 569.00 $ 853.50 o. Opera: $ 569.00 $ 853.50 p: Supervisor de eventos: $ 815.00 $ 1,222.50 2.- En espectáculos públicos, por elemento: • Inspector autoridad, por cada uno: $1,853.00 • Auxiliar de inspector, por cada uno: $1,390.00 3.- Elementos de seguridad pública o de protección civil, por elemento: a) Por cada elemento: • Turno de 8 horas: $954.00 • Turno de 12 horas: $1,434.00 • Turno de 16 horas: $1,845.00 b) Auxiliar de supervisión: • Turno de 8 horas $1,434.00 • Turno de 12 horas: $2,149.00 • Turno de 16 horas: $2,774.00 169 c) Supervisor General: • Turno de 8 horas: $1,912.00 • Turno de 12 horas: $2,869.00 • Turno de 16 horas: $3,698.00 4.- Servicios de equipamiento en espectáculos públicos: • Ambulancia; 8 horas, atención en sitio sin traslado: $1,400.00 • Pipa; 8 horas, atención en sitio, sin reabastecimiento: $2,043.00 • Motobomba; por activación (No incluye tripulación): $39,089.00 • Minibus; por activación (No incluye chofer): $1,960.00 • Motocicleta; por activación (No incluye chofer): $1,343.00 • Pick up; por activación (No incluye tripulación): $1,400.00 • Minibomba; por activación (No incluye tripulación): $4,493.00 El servicio de motobomba no será sujeto de pago, en aquellos lugares que cuenten con red fija contra incendios y el evento se lleve en un lugar que no implique modificaciones estructurales de fondo que alteren las condiciones originales. Artículo 127. Además de los productos señalados en el artículo anterior, el Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos: TARIFA • Depósitos de vehículos, por día: • Camiones: $202.00 • Automóviles: $162.00 • Motocicletas: $19.00 • Otros: $16.00 • La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia 170 municipal, causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción; • La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, ajustándose a las Leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído; • Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal; • Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el Ayuntamiento; • Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales; • La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras; • La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal; IX. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios: a) Copia simple o impresa por cada hoja: $3.00 171 b) Hoja certificada $30.00 c)Se deroga d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $11.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: 1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante; 2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos; 3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante. 4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno; 5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante 172 plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios. Artículo 128. El Municipio percibirá, además, los productos provenientes de los siguientes conceptos: • Rendimientos financieros; • Rendimientos financieros provenientes de recursos propios; • Rendimientos financieros provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; • Rendimientos financieros provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios; • La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital; • Otros rendimientos financieros. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS 173 CAPÍTULO I De los Ingresos por Aprovechamientos Artículo 129. Los ingresos por concepto de aprovechamiento son los que el Municipio percibe por: • Recargos • Multas; • Intereses; • Reintegros y devoluciones; • Indemnizaciones a favor del municipio; • Depósitos; • Gastos de ejecución; y • Otros no especificados. CAPÍTULO II De los Recargos, Sanciones, Multas, Honorarios y Gastos de Ejecución Artículo 130. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales será del 1% mensual. 174 Artículo 131. Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de contribuciones en la forma, fecha y términos que establezcan en esta ley y en las disposiciones fiscales respectivas, siempre que no esté considerado otro porcentaje o cantidad en alguna otra disposición de esta ley o en alguna otra disposición fiscal, sobre el monto total de la obligación fiscal omitida, del: 20% a 50%. Artículo 132. Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales o se autorice su pago en parcialidades, se causarán intereses que se calcularán sobre saldos insolutos, de acuerdo con el interés mensual fijado por el Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP), del mes inmediato anterior que determine el Banco de México. Artículo 133. La notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales o los gastos de ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución, se harán efectivos por la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente: I. Por las notificaciones de créditos fiscales para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien se notifique o incurra en el incumplimiento, por cada notificación, un importe de: a) $112.00 cuando se realice en la cabecera municipal; y b) $219.00 fuera de la cabecera municipal. II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a pagar, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: 175 a) Por requerimiento de pago y embargo. b) Por diligencia de remoción del deudor como depositario, que implique la extracción de bienes. c) Por la diligencia de embargo de bienes. d) Por diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco municipal. Se cobrará el 5% del crédito fiscal, cuando el procedimiento administrativo de ejecución se lleve a cabo en la cabecera municipal, sin que su importe sea menor a $112.00 Se cobrará el 8% del crédito fiscal, cuando el procedimiento administrativo de ejecución se lleve a cabo fuera de la cabecera municipal, sin que su importe sea menor $ 219.00 III. Se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte o almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios, peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos contraten, debiéndose entregar al deudor factura fiscal de estos gastos extraordinarios. IV. Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad municipal, debiendo pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás accesorios procedentes, salvo que se interponga el recurso administrativo de reconsideración o el juicio de nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio. V. Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. 176 VI. Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por la resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de ejecución. Artículo 134. Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal, conforme a la siguiente: TARIFA • Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco. • Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: • Por falta de empadronamiento, licencia municipal, permiso: • En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de: $1,401.32 a $3,443.94 • En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, de: $2,299.14 a $3,895.50 • Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de: $913.72 a $2,902.28 • Por la ocultación de giros gravados por la Ley, se sancionará con el importe, de: $146.28 a $3,312.50 177 • Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $232.14 a $3,312.50 • Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de: $219.42 a $3,312.50 • Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, del: 10% a 30% • Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente, por cada hora o fracción, de: $232.14 a $747.30 • Por violar o retirar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal, de: $2,299.14 a $4,833.60 • Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: $1,339.84 a $1,528.52 • Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no manifestadas o sin autorización), de: $1,339.84 a $1,558.20 • Por alterar documentos municipales, independientemente de su cancelación y de la acción penal a la que haya lugar, de: $1,505.20 a $4,516.66 • Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de: $1,386.48 a $1,562.44 178 • Por resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección y/o auditoría, o por no suministrar los datos, informes, documentos o demás registros que legalmente puedan exigir los inspectores, auditores y supervisores, de: $2,709.36 a $5,269.26 • Por establecer vendimias y puestos fijos o semifijos en lugares y zonas consideradas como prohibidas, de: $301.04 a $1,505.20 • Por acrecentar las dimensiones del puesto o superficie de trabajo autorizada, de: $301.04 a $1,505.20 • Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos. $219.42 a $323.30 • Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, de: $219.42 a $323.30 • Cuando las infracciones señaladas en los incisos anteriores se cometan en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de: $21.711.00 a $35,627.00 • Por insultar o agredir verbalmente al personal de inspección, de: $1,505.00 a $4,517.00 • Por agredir físicamente al personal de inspección, además del pago de los daños físicos o jurídicos que sufra el agredido, independientemente de la acción jurídica o legal correspondiente, de: $7,528.00 a $30,112.00 179 • A quien venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento se le sancionará con multa de: $3,764.00 a $38,393.00 • A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente Ley, según corresponda, se le sancionará con multa de: $158,085.00 a $307,742.00 • A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas, se le sancionará con multa de: $158,388.00 a $307,742.00 En el caso de que los montos de las multas señaladas en los incisos de la presente fracción sean menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los montos previstos en la misma Ley. • Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro: • Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos respectivos, por cabeza: $1,803.06 a $2,999.80 • Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso correspondiente una multa, de: $6,977.98 a $8,789.52 • Por matar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes, por cabeza, de: $319.06 a $604.20 180 • Por falta de resello, por cabeza, de: $1,441.60 a $2,628.80 • Por transportar carne en condiciones insalubres, de: $1,274.12 a $1,990.68 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne. • Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se sacrifique, de: $1,351.50 a $2,038.38 • Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de carne, de los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán clausurados. $3,726.96 a $4,425.50 • Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de: $3,266.92 a $5,239.58 • Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del Municipio y no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, de: $822.56 a $3,944.26 • Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de construcción y ornato: 181 • Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $456.86 a $931.74 • Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: $184.44 a $408.10 • Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de: $143.10 a $297.86 • Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre tránsito de personas y vehículos, de: $184.44 a $407.04 • Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $94.34 a $99.64 • Por no obtener previamente la licencia o permiso respectivo para realizar cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 58 al 64 de esta ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas; • Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad, de: $1,923.90 182 a $2,727.38 • Por habitar o dar uso a una construcción o parte de ella sin haber obtenido el certificado de habitabilidad, por metro cuadrado, de: $18.88 a $53.93 • Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, de: $456.86 a $747.30 • Por no entregar las áreas de cesión para destinos, porciones, porcentajes o aportaciones conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y la normatividad relativa aplicable, un tanto de las obligaciones eludidas; • Por dar a una finca un uso de suelo distinto al que fue autorizado, de: $1,505.20 a $7,528.12 • Por incurrir en falsedad de datos en las solicitudes de una licencia o permiso, de: $3,011.46 a $4,516.66 • Por falta de pancarta de obra, planos autorizados y/o bitácora oficial de obra, al momento de la inspección, por cada irregularidad, de: $601.02 a $1,053.64 183 • Por no presentar la licencia de construcción, los planos autorizados y/o la bitácora oficial de obra, al momento de la inspección, por cada irregularidad, de: $601.02 a $1,053.64 • Por falta de tapiales en las obras donde éstos sean necesarios, además de ser obligatoria la colocación de los mismos, por metro lineal, de: $75.26 a $150.52 • Por abrir vano para ingreso o salida en la parte posterior de un predio que colinde con áreas públicas destinadas a espacios verdes y abiertos para la recreación y el deporte, además de cerrarlo, de: $752.60 a $3,011.46 • Por falta de señalamientos objetivos que indiquen riesgo o peligro en cualquier tipo de obra o carecer de elementos de protección a los ciudadanos, por cada irregularidad, de: $1,505.20 a $4,516.66 • Por abrir vanos o huecos para puertas o ventanas en muros colindantes o de propiedad vecina invadiendo su privacidad, además de cerrarlo completamente, aun tratándose de áreas de servidumbre, de: $2,258.86 a $10,539.58 • Por invasión de propiedad municipal o vía pública, además de la demolición, por metro cuadrado, de: $1,505.20 a $4,516.66 • Por la omisión de obras y/o elementos para accesibilidad a personas con discapacidad, donde sean indicados en el Dictamen de Trazo, $7,528.12 a 184 Usos y Destinos Específicos del Suelo, además del cumplimiento de las obras y/o elementos requeridos, de: $30,112.48 • Por invasión de colindancia a predio vecino o propiedad ajena, además de la demolición, por metro cuadrado, de: $752.60 a $3,011.46 • Por dañar o afectar en cualquier forma banquetas, pavimentos o cualquier parte de la vía pública, además del costo de su reposición, de: $3,764.06 a $10,539.58 • Por insultar o agredir verbalmente al personal de inspección, de: $1,431.00 a $4,516.66 • Por agredir físicamente al personal de inspección, además del pago de los daños físicos o jurídicos que sufra el agredido, independientemente de la acción jurídica o legal correspondiente, de: $752.60 a $3,011.46 • Por violar o retirar sellos de clausura sin autorización municipal, independientemente de la acción legal correspondiente multa de: $10,112.40 a $52,696.84 • Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en el arroyo de la calle, de: $92.22 a $299.98 185 • Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de: $212.00 a $299.98 • La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y la demolición de las propias construcciones; • Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de: $2,298.08 a $7,997.70 • Por infringir en forma no prevista en los incisos anteriores, otras disposiciones del Código Urbano para el Estado de Jalisco o de Reglamentos aplicables, multa de: $1,053.64 a $52,696.84 • Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento: • Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente municipal con multa, de $100.34 a $5,232.61 o arresto hasta por 36 horas. • Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su reglamento. 186 En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado. • Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas: • Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de su sueldo, del: 10% a 30% • Por venta de boletaje sin la autorización municipal, de: $454.74 a $2,603.36 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma temporal o definitiva. • Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de: $454.74 a $2,603.36 • Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los boletos correspondientes al mismo. • Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de: $428.24 a $2,503.72 • Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: $454.74 a 187 $2,603.36 • Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como cantinas, cabarets, billares, cines con funciones para adultos, por persona, de: $1,974.78 a $3,718.48 • Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas, en zonas habitacionales, de: $456.86 a $1,117.24 • Por permitir que transiten animales en la vía pública, y caninos que no porten su correspondiente placa o no acrediten vacunación: • Ganado mayor, por cabeza, de: $41.34 a $112.36 • Ganado menor, por cabeza, de: $41.34 a $283.02 • Caninos, por cada uno, de: $41.34 a $112.36 • Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, de: $41.34 a $281.96 • Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el inciso c), de la fracción V del artículo 13 de esta Ley. 188 • Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua: • Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $2,393.48 a $2,719.96 • Por ministrar o derivar agua a otra finca distinta de la manifestada sin autorización, de: $2,393.48 a $2,718.90 • Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente: • Al ser detectados, de: $910.54 a $1,858.18 • Por reincidencia, de: $1,361.04 a $2,604.42 • Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin autorización, de: $913.72 a $1,789.28 • Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas, drenajes o sistemas de desagüe: 189 • Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de: $456.86 a $1,789.28 • Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la salud, de: $456.86 a $1,356.80 • Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de: $1,386.48 a $3,718.48 • Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido por la legislación; para el caso de los usuarios del servicio no doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión total del servicio y la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado: • Por reducción: $1,117.24 • Por regularización: $1,190.38 190 • En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o regularización, además de una sanción según la gravedad del daño o el número de reincidencias, de: $597.84 a $7,528.12 • Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños causados, de: $527.88 a $2,108.34 La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio de agua. • Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que implique modificaciones al padrón, además pagar las diferencias que resulten, así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso, se impondrá una sanción equivalente de: $104.94 a $526.82 • Por no tener en las fuentes instalación de equipos de retorno, según la gravedad del caso, debiendo además pagar el consumo realizado según estimación técnica, se impondrá una sanción equivalente de: $104.94 a $526.82 191 • Cuando los urbanizadores no den aviso a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, de la transmisión de dominio de los nuevos poseedores de lotes en los términos del artículo 92, fracción V, de esta ley, se harán acreedores a una sanción económica equivalente de: $26,348.42 a $31,617.68 • Por realizar cualquier tipo de descarga a los sistemas de drenaje y alcantarillado, sin autorización de la autoridad municipal; por realizar infiltraciones al subsuelo de cualquier sustancia que afecte los mantos freáticos; por verter residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua; o por descargar en cualquier cuerpo o corriente de agua, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y autorización del gobierno municipal, o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, respectivamente, de: $2,258.86 a $75,281.20 • Por la manipulación del equipo de medición, de: • A quien arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en las redes colectoras municipales, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua concesionados al ayuntamiento, se impondrá: De 1 (una) a 5 (cinco)veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). $2,393.48 a $2,719.96 • Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de los siguientes supuestos y de los que señala la propia Ley y sus Reglamentos. 192 • Falta de señalización adecuada e instructivos para casos de emergencia: • En giros comerciales o de prestación de servicios, de: $301.04 • En giros que se produzca, transforme, industrialicen, vendan, consuman o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles o que puedan generar alguna situación de riesgo, de: $2,258.86 a $7,528.12 • Falta de señalamientos objetivos en zonas de seguridad, riesgo o peligro, de: $752.60 a $5,269.26 • Falta de implementación de Unidad interna en empresas para atención de demandas propias en materia de prevención y atención de riesgos, de: $2,150.74 a $75,472.00 • Falta de notificación de incidentes de cualquier naturaleza, en empresas industriales, comerciales o de prestación de servicios, a la Unidad de Protección Civil Municipal, de $5,269.26 a $31,617.68 • Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos: • Por omitir el pago de la tarifa en zonas de estacionamiento en la vía pública regulados a través de parquímetros virtuales o físicos, o cualquier otra plataforma digital o sistema de cobro para el uso de estacionamiento, por cada tres horas transcurridas, de: $355.10 a $381.60 193 • Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por estacionómetros, de: $483.36 a $519.40 • Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por estacionómetros, de: $323.30 a $345.56 • Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo, de: $222.60 a $251.22 • Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor, de: $806.66 a $872.38 • Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente, de $256.52 a $267.12 • Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionómetro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos ambulantes, de: $483.36 a $505.62 • Por dañar accidental o intencionalmente un aparato de estacionómetro, además de cubrir el costo de la sustitución, deberá pagar: $3,551.00 a $5,13464 194 • Por colocar materiales u objetos varios en el arroyo de la calle para evitar que se estacionen vehículos, por metro lineal: $475.94 a $956.12 • Por operar estacionamiento público, sin permiso otorgado por el Municipio: $2,786.74 a $4,674.60 • Por no tener a la vista las tarifas autorizadas del Municipio: $452.62 • Por no tener en lugar visible para el público, o mantener en óptimas condiciones la declaración expresa de responsabilidades de los daños que sufran los vehículos bajo custodia en un estacionamiento de servicio público: $452.62 • Por tener sobre cupo de vehículos en relación con la capacidad de cajones del estacionamiento, registrada y autorizada por el Municipio, por cada vehículo excedente: $752.60 • Por alterar las tarifas autorizadas por el Municipio en los estacionamientos públicos: $1,128.90 • Por tener señalados más metros de los autorizados para utilizar espacios como estacionamientos exclusivos en la vía pública, por cada metro excedente: $301.04 • Por no mantener en condiciones higiénicas los sanitarios para el servicio de los usuarios del estacionamiento público: $452.62 • Por ocupar espacios para personas con discapacidad, personas de la tercera edad o mujeres embarazadas sin contar con la acreditación correspondiente ya sea en $15,056.24 195 estacionamientos públicos, en plazas, centros comerciales o vinculados a establecimientos mercantiles o de servicios: • Por no contar con los espacios exclusivos requeridos para las personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas, de: $22,610.86 a $ 37,639.54 • Por ceder los derechos de la concesión, permiso o licencia de estacionamientos públicos o exclusivos, sin la autorización municipal: $2,258.86 • A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal en vigor, se les sancionará con una multa, de: $1,709.78 a $18,146.14 • Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: • Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios, de: $2,108.34 a $526,956.74 • Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la Ley, de: $2,108.34 a $526,956.74 • Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la Ley, de: $2,108.34 a $526,956.74 196 • Por carecer del registro establecido en la Ley, de: $2,108.34 a $526,956.74 • Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la Ley, de: $2,108.34 a $526,956.74 • Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos, de: $2,108.34 a $526,956.74 • Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco, de: $2,108.34 a $526,956.74 • Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables, de: $2,108.34 a $526,956.74 • Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables, de: $526,956.74 a $1,053,915.60 • Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad vigente, de: $526,956.74 a $1,053,915.60 197 • Por crear basureros o tiraderos clandestinos, de: $955,933.44 a 1,365,619.20 • Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados, de: $1,003,729.90 a $1,433,900.16 • Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados, de: $1,003,729.90 a $1,433,900.16 • Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas, de: $1,003,729.90 a $1,433,900.16 • Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia, de: $1,003,729.90 a $1,433,900.16 • Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes, de: $1,505,594.32 • Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal, de: $1,505,594.32 a $2,107,833.32 198 • Por transportar residuos o basura en vehículos descubiertos, sin lona protectora, para evitar su dispersión, de: $5,790.78 a $11,580.50 • Por incinerar sustancias y objetos cuyo humo cause molestias, altere la salud y el medio ambiente, se causen daños a las fincas vecinas o se amerite la intervención del cuerpo de bomberos o la fuerza pública, de: $452.62 a $2,258.86 • Las Infracciones por contravenir el Reglamento de Parques y Jardines. a) Por derribo o tala de árboles, sin el permiso correspondiente, o sin observar los lineamientos establecidos para tal efecto, por el Departamento de Parques y Jardines, la sanción que se aplicará por cada árbol, dicho ingreso se establece en función de las características de cada uno de los árboles talados, de: $7,828.10 a $15,658.32 b) Por pintar, fijar cualquier tipo de publicidad o dañar intencionalmente árboles, previo dictamen que para el efecto emita la dependencia competente sobre el caso concreto por cada unidad $4,569.66 a $9,847.40 c) Cuando se acredite, previo dictamen que la poda se realizó con fines de ornato, la sanción se reducirá hasta un 90% d) Por no quitar el tocón o cepellón de árboles derribados, dentro de los siguientes 30 días naturales, por cada unidad, de: $3,395.18 a $6,790.36 • Por violaciones al Reglamento de Sanidad, Protección y trato digno a los animales: • Por descuidar la morada y las condiciones de 199 ventilación, movilidad e higiene a tal grado que se atente contra su salud o afectar la de terceras personas, de: $3,876.42 a $7,754.96 • Por hacinar animales de cualquier especie en alguna finca o terreno de tal manera que se puedan provocar molestias o afectar la salud de los vecinos o daños a los mismos animales, de: $7,754.96 a $15,508.86 • Por transitar en la vía pública con su mascota y no levantar las heces que defequen, de: $389.02 a $774.86 • Por trasladar a los animales arrastrándolos, suspendidos de los miembros superiores e inferiores o en el interior de costales cajas o bolsas sin ventilación, de: $3,876.42 a $7,752.84 • Por trasladar a los animales en el interior de los vehículos sin las medidas de seguridad o bien en la caja de carga de las camionetas sin ser asegurados para evitar su caída, mantenerlos en estas últimas sin protección de las inclemencias del tiempo o atados a las defensas, llantas o cualquier parte de los vehículos abandonados o estacionados en los domicilios o en la vía pública, de: $3,876.42 a $7,752.84 • Por trasladar a los animales en jaulas o cajas que no sean suficientemente amplias como para que estén cómodos, o bien, hacinar en ellas para su traslado en poco espacio a dos o más ejemplares, de: $774.86 a $1,550.78 • Por no evitar que los animales causen daños a las personas, a otros animales o a las cosas, de: $2,325.64 a $4,651.28 • Por arrojar animales vivos en la vía pública, de: $4,651.28 a $8,884.92 • Por causar la muerte sin causa justificada de un animal que no sea de su propiedad, de: $13,571.18 a $27,140.24 200 • Por provocar la muerte de animales mediante la estrangulación, asfixia, cloruro de potasio, a golpes, utilizar la electricidad, ácidos, fuego, instrumentos punzocortantes o cualquier otro dispositivo o procedimiento que les pueda provocar dolor innecesario, sufrimiento o prolonguen su agonía, de: $13,571.18 a $27,140.24 • Por privar de la vida a un animal en la vía pública, salvo que sea por motivos de fuerza mayor o peligro inminente: $13,571.18 a $27,140.24 • Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa, de: $312.70 a $3,327.02 • Por excederse los límites permitidos contemplados en el Reglamento para el control de la contaminación por ruidos, para el Municipio de Tequila, Jalisco: a) De 50 a 65 decibeles de: 50 hasta 100 veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización (UMA). b) De 66 a 100 decibeles de 100 hasta 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). c) De 101 decibeles en adelante de: 150 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). • Por violaciones al Reglamento de Transportadoras Turísticas o Agencias Turísticas, Promotores y Guías para el Municipio de Tequila, Jalisco: • Al Promotor Turístico Municipal o al Guía de Turistas 201 que ejerza su actividad de Comercio, Industrial o Prestador de Servicio en un espacio Público sin la Autorización o permiso correspondiente, expedido por Autoridad Competente, se le impondrá una Multa de: 10 (diez) a 20 (veinte) veces Unidades de Medida y Actualización (UMA). • A la Transportadora Turística o Agencia de Recorridos Turísticos que contrate Promotores Turísticos Municipales que no estén Acreditados o Autorizados por la Autoridad competente Municipal, se le impondrá una multa: de 10 (diez) hasta 20 (veinte) veces Unidades de Medida y Actualización (UMA). • Por violaciones al Reglamento de Ecología y Aseo Público para el Municipio de Tequila, Jalisco: 1. Se impondrá de 1 (uno) a 5 (cinco) veces el valor diario de la Unidad de Medida Y Actualización (UMA) a quien: • No barra ni mantenga aseado el frente, patios, azoteas y los costados de las casas habitación, edificios e industrias que limiten con la vía pública; • No deposite los desechos en la forma y sitios que disponga la autoridad municipal. • Sacuda ropa, alfombras y otros objetos hacia la vía pública; • Extraiga y disperse los residuos sólidos depositados en botes y contenedores. • No Limpie la vía pública una vez terminada las labores de carga y descarga de artículos o bienes. • Fije cualquier tipo de propaganda y señales o use 202 los árboles para sujetar cualquier objeto. El Ayuntamiento podrá, por sí o a través del responsable, retirar dichos objetos. 2. Se impondrá multa de 1 (uno) a 10 (diez) veces el valor diario de la Unidad de Medida Y Actualización (UMA) a quien: • Arroje residuos sólidos al sistema de drenaje. • No colabore con la autoridad municipal para la limpieza interior y exterior de los mercados. • Siendo propietario o encargado de expendios y bodegas, no mantenga aseado el frente de su establecimiento. • Vierta sustancias tóxicas o cualquier otro material que cause daño o la muerte a la vegetación municipal; • Sin la autorización correspondiente lleve a cabo la poda o retiro de árboles, arbustos y otra vegetación municipal en espacios públicos; • No cuente con o no acate el dictamen técnico emitido para llevar a cabo la poda o retiro de árboles en bienes de su propiedad. • Haga fogatas o queme cualquier material en la vía pública. • Siendo propietario de un terreno baldío, no impida que éste se convierta en tiradero de basura o que se convierta en foco de contaminación ambiental o de fauna nociva 3. Se sancionará con multa de 1 (uno) a 20 (veinte) veces el valor diario de la Unidad de Medida Y Actualización (UMA) a quien: 203 • Anille, descortece o queme la vegetación municipal en espacios públicos; • Emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y de la vida humana o cause daños ecológicos, por fuentes no reservadas a los gobiernos federal y estatal; • Rebase los límites permitidos de ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica, vapores, gases, humos, olores y otros elementos degradantes perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente; • Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en las redes colectoras municipales, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua concesionados al ayuntamiento. • A quien tripulando un vehículo de motor en estado de ebriedad o en exceso de velocidad derribe un árbol, ya sea en zona urbana o rural, independientemente del pago de la reparación del daño causado al patrimonio municipal. 4.Se impondrán multas por el equivalente de 100 (cien) hasta 2000 (dos mil) veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), independiente de las acciones penales o civiles a que haya lugar, • A quien dolosamente o de forma imprudencial o por negligencia provoque un incendio forestal que cause un daño generalizado. 5.Se sancionará con multa de 1 (uno) hasta 4000 (cuatro mil) veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a) A quien utilice, fabrique, venda, comercialice, distribuya, suministre, reparta o entregue bolsas o popotes de plástico o de cualquier otro material que no 204 sea biodegradable o compostable. Artículo 135. Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación. Artículo 136. Además, los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el Municipio percibe por: • Intereses; • Reintegros o devoluciones; • Indemnizaciones a favor del Municipio; • Depósitos; • Otros aprovechamientos no especificados. Artículo 137. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. TÍTULO SÉPTIMO INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS CAPÍTULO ÚNICO Ingresos por Venta de Bienes y Servicios de Organismos Paramunicipales 205 Artículo 138. El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos: • Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados; • Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales; • Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Municipal. TÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO I De las Participaciones Artículo 139. Las participaciones federales que correspondan al Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación. Artículo 140. Las participaciones estatales que correspondan al Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado. CAPÍTULO II De las Aportaciones Federales 206 Artículo 141. Las aportaciones federales que, a través de los diferentes fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos. TÍTULO NOVENO DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS Artículo 142. Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras ayudas, son los que el Municipio percibe por: • Donativos, herencias y legados a favor del Municipio; • Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como de Instituciones o particulares a favor del Municipio; • Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras y servicios de beneficio social a cargo del Municipio; • Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no especificadas. TÍTULO DÉCIMO INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS Artículo 143. Son los ingresos obtenidos por el Municipio por la contratación de empréstitos, en los términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios. 207 TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del primero de enero del año 2025, previa a su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. SEGUNDO.- A los contribuyentes que presenten los avisos traslativos de dominio de regularizaciones de predios por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT)ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), del Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) o de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR) en Predios de Propiedad Privada en el Municipio, conforme a la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, además de los integrados en el programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares (PASPRAH), de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), se les exime de anexar el avalúo a que se refiere el artículo 119 fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y el artículo 81 fracción I y II de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco. Asimismo, no les serán aplicables los recargos y multa que pudieran generarse por la presentación extemporánea de dichos avisos. TERCERO. - Para los casos de licencias de giros o anuncios que no hayan sido refrendadas por un lapso de cinco ejercicios fiscales de manera consecutiva, se procederá a darlas de baja administrativa del padrón municipal, sin que el contribuyente pueda alegar derecho permanente o definitivo alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. CUARTO.- A los contribuyentes que efectúen el pago total o celebren convenio formal de pago en parcialidades, respecto de los adeudos provenientes de impuestos, contribuciones especiales, derechos o productos, tales como licencias de giros y anuncios, licencias o permisos de construcción, derechos de uso de piso por estacionamientos, espacios abiertos, mercados, panteones entre otros, se les podrá aplicar hasta un 75% setenta y cinco por ciento de descuento sobre los recargos generados hasta el año 2025 por falta de pago oportuno en los conceptos anteriormente señalados. 208 QUINTO. - Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería, Ayuntamiento y secretario del Ayuntamiento, se deberá entender que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al órgano de gobierno del municipio y al servidor público encargado de la Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos correspondientes. SEXTO. - En relación al artículo 32 de la presente ley, para el cálculo del impuesto predial, exclusivamente para el ejercicio fiscal 2025, se considera un tope que no podrá ser mayor el 100% en relación a la cuota bimestral resultante, comparada con el pago anterior. SEPTIMO. - A los contribuyentes que acrediten ser mexicanas y tener la calidad de madres jefas de familia, obtendrán un beneficio de quedar exento el pago de derecho, del registro de nacimiento que se realice en las oficinas del registro civil, así como la certificación y expedición de actas de nacimiento, divorcio o defunción de ella y de sus hijas e hijos menores de edad. Para poder acceder al presente beneficio se requiere presentar identificación oficial vigente y comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad, así como acta de defunción divorcio o alguna de nacimiento que acredite su situación de madre jefa de familia o constancia de inexistencia de matrimonio. Aunado a esto una carta en la que, bajo protesta de decir verdad manifieste su condición de ser jefa de familia y único sostén de una familia monoparental, acompañada de 2 testigos y firmas ratificadas ante la Secretaría General, misma que tendrá una vigencia de 3 meses a la fecha de expedición. OCTAVO. - A los contribuyentes que acrediten ser mexicanos y pertenecer al Sindicato de trabajadores de la industria tequila y envasado del tequila en el Estado de Jalisco, sección Tequila Sauza, serán beneficiados con descuento del 20 % con relación al Artículo 55, fracción II, incisos a), b), c), d), e), y f) de la presente ley. NOVENO. El municipio deberá proponer al Congreso del Estado de Jalisco una nueva base de medición, diversa a los metros cuadrados, para establecer la tarifa relativa al servicio de suministro de agua en lotes baldíos, establecida en el artículo 92 fracción I del presente ordenamiento, lo anterior conforme a lo señalado en la acción de inconstitucionalidad. DÉCIMO: Las cuotas estipuladas en el artículo 59 fracción XVII inciso b, de la presente ley no surtirá efecto durante el presente ejercicio fiscal, lo anterior con el objeto de homologar los criterios aplicables a dicho artículo con el resto de los municipios que presentan modificaciones similares y armonizar su 209 contenido al resultado de los trabajos de la Comisión Legislativa de Desarrollo Productivo Regional. ANEXOS: FORMATOS CONAC (Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios) Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIO DE TEQUILA, JALISCO Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto (b) Año en Cuestión (de Iniciativa de Ley) (a) Año 1 (d) Año 2 (d) 2025 2026 2027 1 Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 246,064,123 260,827,970 276,477,648 A Impuestos 36,863,230 39,075,024 41,419,525 B Cuotas y aportaciones de Seguridad social C Contribuciones de mejoras 3,539,677 3,752,058 3,977,181 D Derechos 60,987,134 64,646,362 68,525,144 E Productos 3,822,430 4,051,776 4,294,882 F Aprovechamientos 2,258,960 2,394,497 2,538,167 G Ingresos por venta de Bienes y Servicios H Participaciones 138,592,692 146,908,254 155,722,749 I Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal 210 J Transferencias K Convenios L Otros Ingresos de Libre Disposición 2 Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 72,736,733 76,980,937 81,479,793 A Aportaciones 70,736,733 74,980,937 79,479,793 B Convenios 2,000,000 2,000,000 2,000,000 C Fondos distintos de Aportaciones D Transferencias, Subsidios y Subvenciones y Pensiones y Jubilaciones E Obras Transferencias Federales Etiquetadas 3 Ingresos derivados de Financiamientos (3=A) 0 0 0 A Ingresos Derivados de Financiamientos 4 Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 318,800,856 337,808,907 357,957,442 Datos Informativos 1 Ingresos Derivados de Financiamientos con fuente de Pago 0 0 0 de recursos de Libre Disposición 2 Ingresos Derivados de Financiamientos con fuente de Pago 0 0 0 de Transferencias Federales Etiquetadas 3 Ingresos Derivados de Financiamientos (3 = 1 +2) 0 0 0 Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIO DE TEQUILA, JALISCO Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) 211 Concepto (b) Año 1 (d) Año en Cuestión (de Iniciativa de Ley) (a) 2024 2025 1 Ingresos de Libre Disposición 232,135,965 246,064,123 (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) A Impuestos 34,776,632 36,863,230 B Cuotas y aportaciones de Seguridad social 0 0 C Contribuciones de mejoras 3,339,318 3,539,677 D Derechos 57,535,032 60,987,134 E Productos 3,606,066 3,822,430 F Aprovechamientos 2,131,094 2,258,960 G Ingresos por venta de Bienes y Servicios 0 0 H Participaciones 130,747,823 138,592,692 I Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal 0 0 J Transferencias 0 0 K Convenios 0 0 L Otros Ingresos de Libre Disposición 0 0 2 Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 68,232,767 72,326,733 A Aportaciones 66,732,767 70,736,733 B Convenios 1,500,000 1,590,000 C Fondos distintos de Aportaciones D Transferencias, Subsidios y Subvenciones y Pensiones y Jubilaciones E Obras Transferencias Federales Etiquetadas 3 Ingresos derivados de Financiamientos (3=A) 0 0 A Ingresos Derivados de Financiamientos 212 4 Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 300,368,732 318,390,856 Datos Informativos 1 Ingresos Derivados de Financiamientos con fuente de Pago 0.00 0.00 de recursos de Libre Disposición 2 Ingresos Derivados de Financiamientos con fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 3 Ingresos Derivados de Financiamientos (3 = 1 +2) 0.00 0.00 1 Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados 2 Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEQUILA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024 PUBLICACIÓN: 26 de noviembre de 2024 sec. VIII VIGENCIA: 1 de enero de 2025