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NÚMERO 29730/LXIII/24 ELCONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEQUILA,
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos del municipio de Tequila,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEQUILA, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. En el ejercicio fiscal 2025, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre del mismo año, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos,
productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos,
conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley y otras leyes se
establecen.
El Municipio adopta e implementa el Clasificador por Rubros de Ingresos
(CRI) aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),
conforme a la siguiente:
CRI
IMPUESTOS 36,863,230
Impuestos sobre los ingresos 53,000
Impuestos sobre espectáculos públicos 53,000
Impuestos sobre el patrimonio 35,600,805
2
Impuesto predial 28,336,455
Impuestos sobre transmisiones patrimoniales 6,270,271
Impuestos sobre negocios jurídicos 994,079
Impuestos sobre la producción, el consumo y las
transacciones
-
Impuestos al comercio exterior -
Impuestos sobre nóminas y asimilables -
Impuestos ecológicos -
Accesorios de impuestos 1,209,425
Recargos 891,898
Actualizaciones
Multas 279,536
Gastos de ejecución •
Otros no especificados
37,991
Otros impuestos -
Otros impuestos -
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
-
Aportaciones para fondos de vivienda -
Cuotas para la seguridad social -
Cuotas de ahorro para el retiro -
Otras cuotas y aportaciones para la seguridad
social
-
3
Accesorios de cuotas y aportaciones de
seguridad social
-
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 3,539,677
Contribuciones de mejoras por obras públicas 3,539,677
Contribuciones de mejoras por obras públicas 3,539,677
DERECHOS 60,987,134
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes de dominio público
8,258,028
Derechos por el uso del piso 2,314,075
Derechos por el uso de los estacionamientos 95,589
Derechos de uso de cementerios y panteones
municipales
3,191,832
Derechos de concesiones y demás inmuebles de
propiedad municipal
2,656,532
Derechos a los hidrocarburos (Derogado) -
Derechos por prestación de servicios 50,595,830
Derechos de licencias y permisos de giros 10,748,352
Derechos de licencias y permisos de anuncios 435,506
Derechos de licencias de construcción,
reconstrucción, reparación o demolición de obras
4,043,053
Derechos de regularizaciones de los registros de
obra
53,000
Derechos de alineamiento, designación de número
oficial e inspección
52,931
Derechos de licencias de cambio de régimen de
propiedad y urbanización
1,408,176
Derechos de servicios de obra 183,938
Derechos de servicios de sanidad 894,934
4
Derechos de servicio de limpieza, recolección,
traslado, tratamiento y disposición final de residuos
1,655,413
Derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición final de aguas residuales
27,827,059
Derechos del rastro 841,386
Derechos del registro civil 559,413
Derechos de las certificaciones 689,717
Derechos de los servicios de catastro 1,202,954
Otros derechos 1,197,536
Otros derechos 1,197,536
Accesorios de derechos 935,740
Recargos 752,479
Actualizaciones
Multas 183,261
Gastos de ejecución
Otros no especificados
PRODUCTOS 3,822,430
Productos 3,822,430
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes
de dominio privado
675,051
Productos diversos 3,147.379
Productos de capital (Derogado) -
APROVECHAMIENTOS 2,258.960
5
Aprovechamientos 2,258,960
Aprovechamientos de las sanciones, multas,
honorarios y donativos
1,661,963
Aprovechamientos de las indemnizaciones a favor del
municipio
270,578
Otros aprovechamientos 326,419
Aprovechamientos patrimoniales
Aprovechamientos por el uso o enajenación de
bienes
•
Aprovechamientos por recuperación de capital o
patrimonio invertido
-
Accesorios de aprovechamientos -
Recargos -
Actualizaciones -
Multas -
Gastos de ejecución -
Otros no especificados -
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS
INGRESOS
-
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de instituciones públicas de seguridad
social
-
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de instituciones públicas de seguridad social
-
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de empresas productivas del estado
-
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de entidades paraestatales y
fideicomisos no empresariales y no financieros
-
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de entidades paraestatales y fideicomisos
no empresariales y no financieros
-
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Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de entidades paraestatales
empresariales no financieras con participación
estatal mayoritaria
-
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de entidades paraestatales
empresariales financieras monetarias con
participación estatal mayoritaria
-
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de entidades paraestatales
empresariales financieras no monetarias con
participación estatal mayoritaria
-
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de fideicomisos financieros públicos
con participación estatal mayoritaria
-
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de fideicomisos financieros públicos con
participación estatal mayoritaria
-
Ingresos por venta de bienes y prestación de
servicios de los poderes legislativo y judicial, y
de los órganos autónomos
-
Otros ingresos -
Otros ingresos -
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS
DE LAS APORTACIONES
210,919,425
Participaciones 138,592,692
Fondo general de participaciones (federal) 81,935,074
Fondo de fomento municipal (federal) 11,715,342
Fondo de fiscalización y recaudación (federal) 5,873,605
Fondo de compensación (federal) 9,827,913
Fondo de extracción de hidrocarburos (federal) 1,684,293
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Impuesto especial sobre producción y servicios
(federal)
10,579,158
0.136% de la recaudación federal participable
(federal)
-
3.17% sobre extracción de petróleo (federal) -
Gasolinas y diésel (federal)
Fondo del impuesto sobre la renta (federal) 11,650,886
Fondo de estabilización de los ingresos de las
entidades federativas (federal)
-
Participaciones del estado 5,326,421
Aportaciones 70,736,733
Fondo de aportaciones para la infraestructura social
municipal
28,794,991
Fondo de aportaciones para el fortalecimiento
municipal
41,941,742
Convenios 1,590,000
Convenios de protección social en salud -
Convenios de descentralizados -
Convenio de reasignación -
Otros convenios y subsidios (Con ingresos de libre
disposición)
Otros convenios y subsidios (Con ingresos
etiquetados federales)
-
Otros convenios y subsidios (Con ingresos
etiquetados estatales)
1,590,000
Incentivos derivados de la colaboración fiscal
Tenencia o uso de vehículos -
Fondo de compensación ISAN
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Impuesto sobre automóviles nuevos
Fondo de compensación de repecos-intermedios -
Otros incentivos económicos -
Fondos distintos de aportaciones -
Fondo para entidades federativas y municipios
productores de hidrocarburos
-
Fondo minero -
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS
Y SUBVENCIONES Y PENSIONES Y
JUBILACIONES
-
Transferencias y asignaciones -
Transferencias y asignaciones (Con ingresos de libre
disposición)
-
Transferencias y asignaciones (Con ingresos
etiquetados)
-
Transferencias al resto del sector público
(derogado)
-
Subsidios y subvenciones -
Subsidios y subvenciones (Con ingresos de libre
disposición)
-
Subsidios y subvenciones (Con ingresos etiquetados) -
Ayudas sociales (derogado) -
Pensiones y jubilaciones -
Pensiones y jubilaciones -
Transferencias a fideicomisos, mandatos y
análogos (derogado)
-
Transferencias del fondo mexicano del petróleo
para la estabilización y el desarrollo
-
Transferencias del fondo mexicano del petróleo para
la estabilización y el desarrollo
-
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INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
Endeudamiento interno -
Endeudamiento externo -
Financiamiento interno -
Financiamiento interno -
ESTIMACIÓN DE INGRESOS 318,390,856
Artículo 2.
Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de
prestación de servicios, diversiones públicas, sobre matanza de ganado, aves
y otras especies y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, a que se
refieren los capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, respectivamente, quedarán en suspenso, en
tanto subsista la vigencia del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, suscrito por la Federación y el Estado de Jalisco.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la
Federación y el Estado de Jalisco y el decreto 15432 que emite el Poder
Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en sus fracciones I, II,
y III, con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de
la Ley de Coordinación Fiscal; de igual forma aquellos que, como
aportaciones, donativos u otros, cualquiera que sea su denominación,
condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación
de servicios.
La autoridad municipal, continuará con sus facultades para requerir, expedir,
vigilar, y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o
autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar
concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún
caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de estas
facultades.
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Artículo 3.
Los pagos realizados por los contribuyentes en los términos de la presente ley
se realizan de manera voluntaria, espontánea y consentida, por lo que se
consideran como definitivos; por lo cual no dará lugar a la devolución de los
mismos, salvo en los casos que señala el Artículo 56 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 4.
Los contribuyentes deberán hacer sus pagos en efectivo, con cheque
certificado, con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia de fondos
referenciada en la Tesorería Municipal, tiendas de conveniencia, sucursales
de instituciones bancarias, o en los lugares que el Ayuntamiento autorice y
con los cuales tenga celebrado convenio para tal efecto.
Artículo 5.
A todo pago por parte del contribuyente corresponde la expedición de un
recibo oficial de parte de la dependencia recaudadora o de quien faculte la
autoridad municipal para hacerlo, en apego a la presente ley y a la legislación
aplicable.
El recibo oficial constituye el documento público que aprueba la Hacienda
Municipal a favor de los contribuyentes cuando éstos pagan las
contribuciones a su cargo, porque éste es el documento fehaciente con el que
se acredita el entero correspondiente de las contribuciones, sin que ningún
diverso documento, por sí mismo, tenga el efecto de desvirtuar lo asentado en
el mismo.
Por lo anterior, los contribuyentes podrán realizar cualquier aclaración o
manifestación respecto del recibo oficial que le expida la Hacienda Municipal,
únicamente en el mismo día en que pagaron las contribuciones de que se
trate; transcurrido dicho periodo, sin que el contribuyente de que se trate
hubiese hecho alguna manifestación respecto del recibo oficial que se le
expidió, éste quedará firme para todos los efectos legales correspondientes, y
lo asentado en él, no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia.
Artículo 6.
Los pagos en efectivo de obligaciones y créditos fiscales cuyo importe
comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de
cincuenta centavos, se efectuarán ajustando el monto total del pago al
múltiplo de un peso más cercano.
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Los pagos cuya realización no implique entrega de efectivo, se efectuarán por
el monto exacto de la obligación fiscal.
Artículo 7.
Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean reclamados
dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal para la prescripción
de créditos fiscales, quedarán a favor de la Hacienda Municipal.
Artículo 8.
Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas o tarifas que en esta ley
se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas a excepción de lo que
establece el artículo 37 fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación,
incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la
ley de la materia.
No se considerará como modificación de cuotas o tarifas, para los efectos del
párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice
conforme a las disposiciones legales y reglamentos aplicables.
Artículo 9.
Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o actividades
gravadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en
la misma deberán cumplir con las disposiciones, según sea el caso,
contenidas en la reglamentación municipal.
Artículo 10.
El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora,
derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en la Ley de
Ingresos, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación
de pago, que hubiesen estado vigentes en ejercicios fiscales anteriores, que
hayan sido efectivamente causados, y no hechos los pagos correspondientes.
Artículo 11.
En apego a lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes estatales no
establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna
respecto de las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre la
propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación,
traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de
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los inmuebles; tampoco lo harán sobre los derechos derivados de la
prestación de servicios públicos que el municipio tenga a su cargo.
Artículo 12.
En todo lo no previsto por la presente ley para su interpretación, se estará a lo
dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal y las disposiciones legales
federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo
que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el
Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el
Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza
propia del derecho fiscal y la jurisprudencia.
CAPÍTULO II
Obligaciones de los Contribuyentes
SECCIÓN PRIMERA
De los Eventos, Espectáculos y Diversiones Públicas
Artículo 13.
Las personas físicas o jurídicas que organicen eventos, espectáculos o
diversiones públicas, en locales o espacios privados o públicos, de manera
eventual o permanente, de acceso gratuito o con cobro por ingreso, deberán
sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás
consignadas en los reglamentos respectivos:
• Deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre
otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de
seguridad privada debidamente acreditados o a través de
los servicios de seguridad pública municipal, en cuyo caso
pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de la
contratación de los policías municipales.
• Cubrir previamente el importe de los honorarios, gastos de
seguridad, servicios médicos, protección civil, supervisores
o interventores que la autoridad municipal competente
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comisione para atender la solicitud realizada, en los
términos de la reglamentación de la materia.
Dichos honorarios y gastos no serán reintegrados en caso
de no efectuarse el evento programado, excepto cuando
fuere por causa de fuerza insuperable a juicio de la
autoridad municipal, notificada a esta última, cuando
menos con 24 horas de anticipación a la realización del
evento.
• En todos los establecimientos en donde se presenten
eventos, espectáculos o diversiones públicas en los que se
cobre el ingreso, deberán contar con el boletaje
previamente autorizado por la autoridad municipal
competente, ya sean boletos de venta o de cortesía.
• Para los efectos de la definición de los aforos en los
lugares en donde se realicen eventos, espectáculos o
diversiones públicas, se tomará en cuenta el dictamen que
para el efecto emita la autoridad municipal competente.
• Se considerarán eventos, espectáculos o diversiones
ocasionales aquellos cuya presentación no constituya parte
de la actividad común del lugar en donde se presenten, los
cuales se sujetarán a las siguientes disposiciones:
• Dar aviso del inicio de actividades a Padrón y
Licencias, a más tardar el día anterior a aquel en que
inicien la realización del espectáculo, señalando la
fecha en que habrán de concluir sus actividades.
• Dar el aviso correspondiente en los casos de
ampliación del período de explotación, a Padrón y
Licencias, a más tardar el último día que comprenda el
aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.
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• Previamente a la iniciación de actividades, otorgar
garantía a satisfacción de la Hacienda Municipal, en
alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda
Municipal, que no será inferior a los ingresos
estimados para un día de actividades, ni superior al
que pudiera corresponder estimativamente a tres días.
Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda
Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en
tanto no se garantice el pago, para lo cual, el
interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza
pública. En caso de no realizarse el evento,
espectáculo o diversión sin causa justificada, se
cobrará la sanción correspondiente.
Para los efectos de la devolución de la garantía
establecida en el párrafo anterior, los titulares contarán
con un término de 120 días naturales a partir de la
realización del evento o espectáculo para solicitarla.
• Cuando se obtengan ingresos por la realización de
espectáculos públicos, cuyos fondos se canalicen a
universidades públicas, instituciones de beneficencia o
partidos políticos y que la persona física o jurídica
organizadora del evento solicite a la autoridad municipal
competente, la no causación del impuesto sobre
espectáculos públicos, deberán presentar la solicitud, con
ocho días naturales de anticipación a la venta de los
boletos del evento, acompañada de la siguiente
documentación:
• Copia del acta constitutiva o Decreto que autoriza su
fundación y para el caso de partidos políticos, copia
de los estatutos donde conste su fundación.
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• Copia de la inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y su última declaración de pago de
impuestos federales del ejercicio fiscal en curso o del
inmediato anterior según sea el caso.
• Copia del contrato de arrendamiento del lugar donde
se realizará el evento, cuando se trate de un local que
no sea propio de las universidades públicas,
instituciones de beneficencia o los partidos políticos.
• Para el caso de las Instituciones de Asistencia Social
del Estado de Jalisco, constancia expedida por la
Secretaría del Sistema de Asistencia Social del
Estado de Jalisco.
• Las personas físicas o jurídicas que resulten
beneficiadas con la no causación de este impuesto,
deberán comprobar documentalmente ante la
Hacienda Municipal, que la cantidad en numerario que
como donativo reciban efectivamente las
universidades públicas o instituciones de asistencia,
sea cuando menos el equivalente a 1.5 veces, y los
partidos políticos a 5 veces, el monto del impuesto
sobre espectáculos públicos, o en su caso la
comprobación de que no se hubiesen obtenido
utilidades por la realización del evento. Así mismo
tendrán un plazo máximo de quince días naturales
para efectuar la referida comprobación, tal y como le
sea solicitada por la autoridad municipal competente;
caso contrario, se dejará sin efecto el trámite de la no
causación de este impuesto, y en consecuencia, se
pagará en su totalidad el impuesto causado.
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• Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos
construidos exprofeso o destinados para presentar
espectáculos públicos o para realizar eventos sociales, en
forma permanente o eventual, deberán obtener su
certificado de operatividad expedido por la Unidad
Municipal de Protección Civil, misma que acompañará a su
solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su
bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por
personal calificado. Este requisito, además, deberá ser
cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan
juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de
cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la
integridad de las personas.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Licencias de Giros y de Anuncios
Artículo 14.
Para los efectos de esta ley, se deberá entender por:
• Licencia: La autorización municipal para la instalación y
funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios
y la prestación de servicios, sean o no profesionales;
• Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades
determinadas, señaladas previamente por la autoridad municipal;
• Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que
realiza la autoridad municipal; y
• Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya
sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de
servicios, según la clasificación de los padrones municipales.
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Artículo 15.
Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales,
industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o
pública, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones administrativas:
• Los titulares de licencias para giros y anuncios nuevos
pagarán la tarifa correspondiente o la proporción anual,
dependiendo del mes en que inicien su actividad.
Para el supuesto de una solicitud de licencia nueva, deberá
acreditarse que el propietario del predio y/o el titular que
realiza la solicitud, no tienen adeudos respecto de licencias
vigentes o anteriores, por lo que no se otorgará aquella en
tanto no se encuentre cubierto el pago de todos los
derechos que resulten procedentes.
• Los titulares de anuncios, giros comerciales, industriales o
de prestación de servicios, deberán refrendar anualmente
su cédula de licencia de anuncio y/o de funcionamiento por
cada giro, conforme lo señala el artículo 141 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, así como el
permiso o autorización para el funcionamiento de su
establecimiento y pagar lo correspondiente de conformidad
a la presente ley.
• Estarán obligados a contribuir en la conservación y
mejoramiento del medio ambiente de la manera que se
establezca en esta ley.
• En los actos que den lugar a modificaciones al padrón
municipal, el Ayuntamiento por medio de la autoridad
competente se reserva la facultad de autorizarlos,
procediéndose conforme a las siguientes bases:
• Presentar dictamen de uso de suelo expedido por la
dependencia competente.
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• Los cambios de domicilio, denominación o razón social,
fusión o escisión de sociedades, o rectificación de datos
atribuible al contribuyente, causarán derechos del 50% de
la cuota correspondiente, por cada licencia.
• Los cambios en las características de los anuncios
excepto ampliaciones de área, causarán derechos del 50%
de la licencia correspondiente, por cada anuncio.
• En los casos de ampliación de área en anuncios, se
deberán cubrir los derechos correspondientes de acuerdo
con la fecha en que se efectúe la ampliación.
• Las ampliaciones de giro o actividad causarán los
derechos en la parte proporcional al valor de licencias
similares.
• Cuando se solicite la baja de licencias de giros o
anuncios, así como de permisos, procederá un cobro
proporcional de acuerdo al tiempo transcurrido en los
términos de la presente ley; una vez presentado el aviso de
baja, la misma se considerará definitiva, sin que el
interesado pueda desistirse del trámite.
• Para el caso de que los titulares de licencias de giros o
anuncios, así como de permisos, o en su caso los
propietarios de los correspondientes inmuebles, omitan el
aviso de baja ante la autoridad municipal, no procederá el
cobro de los adeudos por concepto de derechos generados
desde la fecha en que dejó de operarse una licencia de giro
o de anuncio, o el respectivo permiso; debiendo pagar
solamente los productos que se generan anualmente para
la emisión de la licencia y/o permiso respectivos, y los
gastos de ejecución generados por la notificación del
adeudo; con independencia de las sanciones a que
pudiera ser acreedor, por no ejercer actividades por más de
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tres meses y no dar aviso a la autoridad municipal; lo
anterior, siempre y cuando reúna alguno de los siguientes
supuestos:
• Que el titular de la licencia acredite fehacientemente su
baja o suspensión de actividades ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en cuyo caso se otorgará la
baja a partir de dicha fecha;
• Que se demuestre que en un mismo domicilio la autoridad
responsable otorgó una o varias licencias o permisos
posteriores, respecto de la que esté tramitando la baja,
siempre y cuando las nuevas licencias o permisos
otorgados no se hayan expedido a la misma persona,
cónyuge o pariente consanguíneo hasta el segundo grado;
• Que el deudor sea un arrendatario, y no exista ningún
vínculo de parentesco o sociedad con el dueño del
inmueble. En caso de omisión, simulación o engaño a la
autoridad, el propietario del inmueble asumirá la
responsabilidad solidaria y por consecuencia la obligación
del pago;
• Que quien solicite la baja haya adquirido el bien inmueble,
en el cual se otorgó la licencia o permiso respectivo, en
fecha posterior a la que se hubiera sido omiso en dar el
aviso correspondiente;
• Para el caso de los anuncios, deberá demostrarse de
manera fehaciente que el mismo fue retirado en el periodo
respecto del cual se solicita la cancelación del adeudo, esto
mediante una supervisión física realizada por la autoridad
municipal competente.
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La baja procederá a partir de la fecha en la que se acredite
cualquiera de los supuestos de procedencia anteriormente
citados, según corresponda.
• Las reducciones de giros o actividad no causarán
derechos.
• En los casos de traspaso de licencias de giros o anuncios,
será indispensable para su autorización, la comparecencia
del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir los
derechos correspondientes de acuerdo con lo siguiente:
• Para el caso de traspaso u otorgamiento directo, se
pagará el equivalente al 100% de los derechos de la
licencia en cuestión.
• Para el caso de traspaso por consanguinidad en línea
recta hasta el primer grado o a favor del cónyuge, se
pagará el equivalente al 25% de los derechos de la
licencia en cuestión.
• En los casos que se demuestre el fallecimiento del
titular de la licencia, y el interesado en obtener la
titularidad de la misma acredite el haberla explotado
durante los últimos cinco ejercicios fiscales, habiendo
pagado los respectivos refrendos, pagará el equivalente
al 50% de los derechos de la licencia en cuestión, por el
cambio de titular.
• Tratándose de giros comerciales, industriales o de
prestación de servicios, que sean objeto del Convenio de
Coordinación Fiscal, no causarán el pago de los derechos a
que se refieren los incisos b), e), f), así como el i) de esta
fracción, estando obligados únicamente al pago de los
productos correspondientes y a la autorización municipal.
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• La autorización de suspensión de actividades será
discrecional, a juicio de la autoridad municipal, previa
solicitud y justificación por parte del contribuyente
interesado, sobre las causas que las motiven. En ningún
caso la autorización será por período mayor a la vigencia
de la presente ley.
• Cuando la modificación al padrón se realice por
disposición de la autoridad municipal, no se causará este
derecho, debiendo pagar únicamente el monto de las
formas correspondientes, para cuyos efectos la autoridad
municipal emitirá acuerdo fundado y motivado.
• El pago de los derechos que se originen por alguno de los
trámites contemplados en el presente artículo, deberá
enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable
de tres días posteriores a la autorización correspondiente,
transcurrido este plazo y no realizado el pago, quedarán
sin efecto los trámites realizados.
• Para la expedición del refrendo de licencias de giro o
anuncio, será necesario que la persona física o jurídica y/o
el domicilio fiscal al cual se expida la licencia, se encuentre
al corriente en el pago de impuestos, contribuciones,
derechos, productos y aprovechamientos municipales.
Artículo 16.
Los establecimientos comerciales, de prestación de servicios e industriales,
así como los puestos fijos, semifijos, ambulantes, eventuales o permanentes,
con o sin venta o consumo de bebidas alcohólicas, que operen en el
Municipio, acatarán los horarios que para su funcionamiento establezcan el
reglamento municipal o disposición administrativa correspondiente, y en su
caso en la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del
Estado de Jalisco.
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SECCIÓN TERCERA
Del Arrendamiento y Concesión de
Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal
Artículo 17.
Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión
bienes inmuebles propiedad del Municipio deberán cumplir las siguientes
disposiciones:
• Los derechos y concesiones otorgados por el Municipio
no son objeto de comercio y, por lo tanto, son
inembargables, imprescriptibles e inalienables.
• En las concesiones otorgadas por el Municipio en los que
se lleve a cabo explotación comercial o de prestación de
servicios, los concesionarios deberán obtener la licencia
funcionamiento de giro y/o anuncio, y realizar el pago de
los derechos correspondiente conforme a la presente Ley
de Ingresos.
• En los casos de concesiones, en los que se lleve a cabo
explotación comercial de publicidad, por medio de los
diversos tipos de equipamiento urbano, los poseedores o
anunciantes deberán pagar los diferentes conceptos
derivados de la instalación y de la explotación comercial,
en los términos que lo establece la presente ley.
• Para los efectos de la recaudación, los concesionarios o
arrendatarios de locales en mercados, o cualquier otro
bien propiedad municipal, deberán enterar mensualmente
las tarifas correspondientes, a más tardar el día 5 de cada
mes al que corresponda la cuota, o el día hábil siguiente
si éste no lo fuera, en la Tesorería Municipal.
• En los casos de cesión de derechos u otorgamiento de
concesiones de locales propiedad municipal, la autoridad
23
municipal competente se reserva la facultad de autorizar
éstos, previo al pago equivalente a seis meses de la cuota
mensual por concepto de arrendamiento o concesión que
tengan asignada.
• En caso de traspasos por consanguinidad en línea recta
hasta el primer grado o entre cónyuges, se aplicará una
tarifa de factor 0.5 respecto de lo señalado en la fracción
II, siempre y cuando no se tengan adeudos con el
municipio respecto de otros impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos.
• El gasto de la energía eléctrica y fuerza motriz de los
locales otorgados en concesión o arrendamiento en los
mercados o en cualquier otro lugar de propiedad
municipal, será a cargo de los concesionarios o
arrendatarios, según sea el caso.
• El gasto por la recolección de basura, servicios de agua y
cualquier otro que requieran los locales en los mercados,
sanitarios públicos o cualquier otro bien inmueble
propiedad del Municipio otorgados en concesión,
arrendamiento o comodato a personas físicas o jurídicas
será a cargo exclusivo del concesionario, arrendatario o
comodatario según sea el caso.
• El importe de los derechos de otros bienes muebles e
inmuebles del Municipio de dominio público no
especificado en el artículo anterior será fijado en los
contratos respectivos, previa aprobación por el
Ayuntamiento en los términos de los reglamentos
municipales respectivos.
•
24
Artículo18.
En los casos de cesión de derechos de los permisos para puestos fijos,
semifijos o móviles que se establezcan en la vía pública, la autoridad
municipal competente, se reserva la facultad de autorizarlos. En caso de
proceder la autorización, el cedente deberá devolver el permiso respectivo, y
el cesionario deberá tramitar la actualización del mismo y pagar lo que
establece esta ley.
SECCIÓN CUARTA
De la Construcción, Reconstrucción,
Modificación o Demolición de Obras
Artículo19.
Las personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción,
reconstrucción, modificación, o demolición de obras, y urbanización quedarán
sujetas a las siguientes disposiciones:
• La vigencia de las licencias y permisos a que se refiere
el artículo 59, excepto las fracciones X, XIII, y XX, será
de hasta de 24 meses, transcurrido este término el
solicitante deberá refrendar su licencia para continuar
construyendo, pagando el 10% del costo de la licencia o
permiso por cada bimestre refrendado.
• El número máximo de refrendos que se autorizará a las
licencias o permisos mencionados en el párrafo anterior
y que se encuentren en proceso de obra, quedará
condicionado a que la suma de la vigencia original, más
la prórroga, más la suspensión, más los refrendos que
se autoricen, no rebase los 3 años, ocurrido lo anterior,
deberá de solicitarse una nueva licencia o permiso.
• Las construcciones que por causas atribuibles a los
particulares nunca se iniciaron y que cuenten con su
licencia o permiso correspondiente, cuya vigencia haya
25
expirado, podrán solicitar el refrendo en tanto no se
modifiquen los planes parciales bajo los cuales se
emitieron los mismos, ajustándose a lo señalado en los
primeros párrafos de este artículo.
• En caso de que los planes parciales se hubiesen
modificado, deberá someterse el proyecto a una nueva
revisión para fin de autorizar el refrendo, debiéndose
verificar que cumpla con la nueva normatividad, la cual
tendrá un costo adicional del 10% sobre la licencia en
comento, además de la suma a pagar por los
correspondientes periodos refrendados, lo cual también
quedará condicionado a que la suma de la vigencia
original, más la prórroga, más la suspensión, más el
pago por los refrendos que se autoricen, no rebase los 3
años, pues ocurrido lo anterior, deberá de solicitarse una
nueva licencia.
• Las prórrogas se otorgarán a petición de los particulares
sin costo alguno y por única ocasión, solo si éstos la
requieren antes de concluir la vigencia de la licencia; y
será como máximo por el 50% del tiempo autorizado
originalmente. La suma de plazos otorgados de la
vigencia original más las prórrogas no excederán de 24
meses.
• Si el particular continúa con la construcción de la obra
sin haber efectuado el refrendo de la licencia, le serán
cobrados los refrendos omitidos de las mismas, a partir
de la conclusión de su vigencia, independientemente de
las sanciones a que haya lugar.
• Cuando se suspenda una obra antes de que concluya el
plazo de vigencia de la licencia o permiso, el particular
deberá presentar en la dependencia competente, el
aviso de suspensión correspondiente; en este caso, no
26
estará obligado a pagar por el tiempo pendiente de
vigencia de la licencia cuando reinicie la obra.
• La suma de plazos de suspensión de una obra será a lo
máximo de 2 años, de no reiniciarse la obra antes de
este término el particular deberá pagar el refrendo de su
licencia a partir de que expire la vigencia inicial
autorizada.
• Una vez que se haya otorgado la licencia o permiso a
que se refiere el Artículo 59 de la presente ley, el
contribuyente no podrá alegar la devolución del importe
pagado al efecto, por el no uso de la misma, ello en
concordancia de lo que dispone el numeral 140 de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
• Cuando se haya otorgado el permiso de urbanización y
no se haga el pago de los derechos correspondientes, ni
se deposite la fianza, dentro de los 90 días siguientes a
la fecha de notificación del acuerdo de la dependencia
municipal, el permiso quedará cancelado.
• Cuando no se utilice el permiso de urbanización en el
plazo señalado en el mismo y ya se hubiese hecho el
pago de los derechos, el permiso quedará cancelado sin
que tenga el urbanizador derecho a devolución alguna.
• Cuando los urbanizadores no entreguen con la debida
oportunidad las porciones, porcentajes o aportaciones
que de acuerdo al Código Urbano para el Estado de
Jalisco le correspondan al Municipio, la autoridad
municipal competente, deberá cuantificarlas de acuerdo
con los datos que obtenga al respecto; exigirlas a los
propios contribuyentes y ejercitar en su caso, el
procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su
importe en efectivo.
27
• Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no excedan de $2,051.00, se pagará el
2% sobre los derechos de licencias y permisos
correspondientes, incluyendo alineamiento y número
oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo
anterior, será necesario la presentación del certificado
catastral en donde conste que el interesado es
propietario de un solo inmueble en este Municipio.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la
dependencia competente de obras públicas y desarrollo
urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se
rebase la cantidad señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a
que se refiere el artículo 147 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
En todos los casos, para que el contribuyente pueda ser
acreedor a los beneficios señalados en esta fracción,
será requisito indispensable no tener adeudos con el
municipio respecto de otros impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos.
SECCIÓN QUINTA
De las Facultades de la Autoridad
Fiscal Municipal
Artículo 20.
El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea su
denominación, y los servidores públicos en quienes delegue dicha facultad, es
28
la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas
que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal.
La Tesorería Municipal por conducto del área de Ingresos recaudará
directamente los pagos de las obligaciones fiscales a cargo de los
contribuyentes o en su caso, a través de las instituciones de crédito o los
establecimientos autorizados, mediante la celebración del convenio
respectivo.
Se podrán recibir pagos mediante cheques no certificados, cuando el
Encargado de la Hacienda Municipal o el director de Ingresos así lo
determinen, tomando en consideración las características del caso particular,
estando obligados estos funcionarios, a garantizar que no se haga entrega a
los contribuyentes de los recibos oficiales de pago hasta en tanto se tenga la
certeza de que los cheques correspondientes fueron cobrados
adecuadamente, sin ningún inconveniente o problema.
Artículo 21.
El Encargado de la Hacienda Municipal tiene la facultad de certificar copias de
los recibos oficiales que emita, así como de realizar las aclaraciones
pertinentes en el caso de que se haya asentado algún dato erróneamente.
Artículo 22.
Los funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos del artículo
10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben
caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el
Artículo 47 de la referida ley. La caución por cubrir a favor del Municipio será
el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de
egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará
vigente la presente ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la
cantidad de $95,506.00.
Artículo 23.
Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas que la ley
determine como graves, así como las que finquen a los responsables el pago
de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y
perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los
29
entes públicos municipales, que determine el Tribunal de Justicia
Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en consecuencia, la
Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos, mediante el
procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 24.
La Hacienda Municipal podrá recibir de los contribuyentes, el pago anticipado
de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio
del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de
bases y tasas.
Artículo 25.
El presidente Municipal, queda facultado para establecer convenios con los
particulares con respecto a la prestación de los servicios públicos que éstos
requieran, pudiendo fijar la cantidad que se pagará a la Hacienda Municipal,
siempre y cuando aquella no esté señalada por la presente ley.
Artículo 26.
La Hacienda Municipal tiene la facultad de requerir los ingresos por los
impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y
aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la presente Ley de
Ingresos, causados en ejercicios fiscales anteriores y pendientes de
liquidación de pago.
SECCIÓN SEXTA
De los Incentivos Fiscales
Artículo 27.
Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025, inicien o amplíen
actividades industriales, agroindustriales, comerciales o de prestación de
servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, y que generen
nuevas fuentes de empleo directas y permanentes, y que realicen inversiones
en adquisición o construcción de activos fijos en inmuebles destinados a la
construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con
30
fines productivos, según el proyecto de construcción aprobado por el área de
Obras Públicas municipales, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación
de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al
inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha
solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la
autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los
siguientes incentivos fiscales.
• Beneficios temporales de impuestos:
• Impuesto predial: Beneficio de reducción del Impuesto
Predial para el ejercicio fiscal en vigor, del inmueble en que
se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa; en
el caso de ampliación se aplicará el incentivo únicamente
sobre el excedente.
• Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Beneficio de
reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del
o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas
en el proyecto siempre y cuando se realice dentro del
presente ejercicio fiscal.
• Negocios jurídicos: Beneficio de reducción del impuesto
tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y
demolición del inmueble en que se encuentre la empresa;
• Beneficios temporales de derechos:
• Derechos por aprovechamiento de la infraestructura
básica: Reducción de estos derechos a los propietarios de
predios intraurbanos localizados dentro de la zona de
reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de
31
uso no habitacional en los que se instale el establecimiento
industrial, comercial o de prestación de servicios, en la
superficie que determine el proyecto aprobado;
• Derechos de licencia de construcción: Reducción de los
derechos por la emisión de la licencia de construcción
respecto del inmueble de uso no habitacional a construirse
destinado a la industria, comercio y prestación de servicios o
uso turístico;
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se
aplicarán según la siguiente tabla:
PORCENTAJES DE REDUCCION
Condicionantes
Impuestos Derechos
del incentivo
Creación de
Predial
Transmisiones Negocios Aprovechamiento Licencias de
Nuevos
Empleos
Patrimoniales Jurídicos de la Infraestructura Construcción
100 en adelante 50% 50% 50% 50% 25%
75 a 99 37.5% 37.5% 37.5% 37.5% 18.75%
50 a 74 25% 25% 25% 25% 12.50%
15 a 49 15% 15% 15% 15% 10%
2 a 14 10% 10% 10% 10% 10%
32
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física
o jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas
fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en
arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años.
• En los casos en que la persona física lleve a cabo la
naturación del techo de su propiedad y lo acredite mediante
constancia expedida por la dependencia responsable de la
ecología y medio ambiente, para verificar el cumplimiento
de las normas de edificación, en la cual certifique el
cumplimiento de los lineamientos de la norma técnica de
naturación de techo, la Hacienda Municipal podrá aplicar un
descuento sobre el pago del impuesto predial, en los
siguientes términos:
• Del 20% a los contribuyentes que lleven a cabo la
naturación extensiva del techo de su propiedad; y
• Del 30% a los contribuyentes que lleven a cabo la
naturación intensiva del techo de su propiedad.
Artículo 28.
Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que antecede, no
se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva
inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes
del año 2025, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o
razón social, y en el caso de los establecimientos que con anterioridad a la
entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos
por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o
en tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de
otras personas jurídicas ya constituidas.
33
No se considera creación de nuevos empleos cuando se dé la sustitución
patronal o los empleados provengan de centros de trabajo de la misma
empresa.
Artículo 29.
En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que
hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido
con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas
correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es
irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de
inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de la Hacienda
Municipal las cantidades que conforme a la Ley de ingresos del Municipio
debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados
originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la ley.
Artículo 30.
En todos los casos, para que el contribuyente pueda ser acreedor a los
beneficios señalados en la presente sección, será requisito indispensable no
tener adeudos con el municipio respecto de otros impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO I
Impuestos sobre los Ingresos
SECCIÓN ÚNICA
Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos
34
Artículo 31.
Este impuesto se causará y pagará sobre el monto total de los ingresos que
se obtengan por concepto de la explotación de los espectáculos públicos que
perciban las personas físicas o jurídicas, o unidades económicas, por el cobro
de la entrada al establecimiento en el cual se realice la presentación de
espectáculos públicos en el municipio, independientemente de la licencia o
permiso que para su funcionamiento le haya otorgado la autoridad municipal
competente, de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando las siguientes
tasas:
• Funciones de circo, espectáculo de carpas, el:
4%
• Conciertos y audiciones musicales, presentación de
artistas y comediantes, el:
10%
• Funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol,
béisbol y otros espectáculos deportivos, el:
6%
• Espectáculos teatrales, ballet y ópera, el: 3%
• Peleas de gallos, espectáculos en palenques,
taurinos, variedades y espectáculos de baile, el:
10%
35
• Espectáculo con o sin recorrido por destilería,
taberna o fábrica de tequila, el:
10%
• Espectáculos de teatro, danza, teatro guiñol, música
o cualquier otro de naturaleza cultural, que realicen
las personas físicas, jurídicas o unidades
económicas de las diferentes expresiones artísticas
locales, sin intermediación de promotores o
empresas comerciales y que se encuentren inscritos
en el padrón que para tal efecto integra la
dependencia competente en la materia, él:
0%
• Otros espectáculos, distintos de los especificados,
excepto charrería, el:
10%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
Federación, el Estado y los Municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este
impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos
de exposición esporádicos para el fomento de actividades comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se
obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen
exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia.
En caso de que un evento sea cancelado y se efectúe la devolución íntegra
de las entradas no se causará el impuesto, en caso contrario, el impuesto a
pagar se calculará en base al importe de las entradas no devueltas.
36
CAPÍTULO II
Impuestos Sobre el Patrimonio
SECCIÓN PRIMERA
Del Impuesto Predial
Artículo 32.
Este impuesto se causará y pagara de conformidad con lo previsto en el
capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, con las bases, tasas, cuotas y tarifas, a que se refiere esta sección,
siendo sujetos del mismo los establecidos en el artículo 93 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, quienes deberán pagar conforme a
su valor fiscal actualizado, aplicando la tabla siguiente:
TARIFA BIMESTRAL
BASE FISCAL
Límite Inferior Limite Superior Cuota fija
Tasa para
Aplicarse
sobre el
Excedente
del Límite
Inferior
$
0.01 159,350.00 83.00 0.000250
159,350.01 280,800.00 122.84 0.000250
280,800.01 436,300.00 153.21 0.000300
436,300.01 699,564.00 199.86 0.000350
699,564.01 1,210,560.00 292.01 0.000400
1,210,560.01 2,616,069.00 496.41 0.000450
2,616,069.01 5,927,800.00 1,128.89 0.000500
5,927,800.01 13,696,000.00 2,784.76 0.000550
37
13,696,000.01 29,030,931.00 7,057.27 0.000600
29,030,931.01 En adelante 16,258.23 0.000650
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá
el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite
Inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del Límite Inferior, al
resultado se le sumara la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha
operación será el Impuesto Predial a pagar en el bimestre.
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá de aplicar la
siguiente fórmula:
((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre
En donde:
VF= Valor Fiscal
LI= Límite Inferior correspondiente
T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior correspondiente
CF= Cuota Fija correspondiente
Artículo 33.
A los contribuyentes de predios edificados cuyo valor real se determine en los
términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el
valor determinado y la cuota bimestral resultante de aplicar la tabla anterior,
se les otorgaran, con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los
documentos completos que acrediten el derecho, los siguientes beneficios:
• A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la
materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan
como actividades las que se señalan en los siguientes incisos, se
les otorgará una reducción del 50% en el pago del impuesto predial,
sobre los primeros $530,000.00 de valor fiscal, respecto de los
predios que sean propietarios:
38
• La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas
o con problemas de discapacidad, se vean impedidas para
satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y
desarrollo;
• La atención en establecimientos especializados a menores y
personas adultas mayores en estado de abandono o
desamparo, o personas con discapacidad de escasos recursos;
• La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación
social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos,
especialmente a menores, adultas mayores o con discapacidad;
• La readaptación social de personas que han llevado a cabo
conductas ilícitas;
• La rehabilitación de fármaco dependientes de escasos recursos;
• Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a
la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de
Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su
solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal.
El documento idóneo para acreditar los supuestos previstos en las fracciones
anteriores, en tratándose de personas jurídicas, es la correspondiente acta
constitutiva, de la que se desprenda cuál es su objeto social.
En el caso de que el beneficio fiscal se solicite por tratarse de una institución
de asistencia social, indefectiblemente se tendrá que exhibir el documento
emitido por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de
Jalisco que la avale como tal.
• A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les
otorgará un beneficio del 50% del impuesto que les resulte.
39
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior
solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la
que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en
los que se acredite su legal constitución.
• A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios
bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los
mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del
Ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de un
beneficio del 60%.
• A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de ser personas
pensionadas, jubiladas, con discapacidad, viudas, madres jefas de
familia o personas adultas mayores que tengan 60 años o más, serán
beneficiados con un 50% del impuesto a pagar sobre los primeros
$1,190,910.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y de la
que comprueben ser propietarios.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios
deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación:
• Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo
acredite como persona pensionada, jubilada o con discapacidad
expedido por institución oficial del país, y de la credencial de
elector.
• Copia del recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto
bimestre del año 2024, además de acreditar que el inmueble lo
habita el beneficiado;
• Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, copia
de identificación oficial, y del acta de nacimiento.
• Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán
copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del
cónyuge.
40
• A los contribuyentes con discapacidad, se les otorgará el
beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o
más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley
Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a
través de la dependencia que esta designe, practicará examen
médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será
gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo
acredite expedido por una institución médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en la fracción IV
del presente artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial acredite el derecho a
más de un beneficio, solo se otorgará el de mayor cuantía.
En todos los casos, para que el contribuyente pueda ser acreedor a los
beneficios señalados en el presente artículo, será requisito indispensable no
tener adeudos con el municipio respecto de otros impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos.
Artículo 34.
A los contribuyentes del impuesto predial, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los
siguientes beneficios:
• Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año
2025, se les concederá un beneficio del 15% de descuento;
• Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del
año 2025, se les concederá un beneficio del 5% de descuento.
41
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos de la
fracción II, no causarán los recargos que se hubieren generado en
ese periodo.
• A los contribuyentes del impuesto predial que presenten
adeudos por conceptos de multas y recargos generados hasta
el mes de abril de 2025, se otorgue el 75% setenta y cinco por
ciento de descuento en ambos conceptos, al pagar la totalidad
de sus adeudos.
• Gozarán de la reducción del 25% del impuesto predial las
personas propietarias de inmuebles destinados a casa
habitación sobre el monto del impuesto predial que resulte de
la aplicación de las bases y tasas a que se refiere el presente
capítulo y que acrediten ante la dirección de medio ambiente
haber realizado en sus inmuebles la naturalización del techo de
su vivienda siempre y cuando el sistema de naturalización
ocupe el 50% del total de la superficie de forma vertical u
horizontal y cumpla con lo dispuesto en la norma NMX-AA-164-
SCFI-2013 o adapten a sus inmuebles tecnologías amigables
con el medio ambiente, mismas que podrán consistir en:
• Calentador solar;
• sistema para la captación, filtración, almacenamiento y
uso de aguas pluviales;
• celdas solares fotovoltaicas.
Para constatar la instalación y operación de dichos sistemas y
tecnología, comprendidos en el párrafo anterior, bastará la
verificación a través de los medios tecnológicos y materiales
que se estimen pertinentes, y dictaminen que al respecto
realice y emita la dirección de medio ambiente, previo pago del
mismo.
Se exceptúan del beneficio de esta fracción los condominios
verticales.
Artículo 35.
En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se actualice su valor
fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores
por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX, del artículo 66,
de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar
42
será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se refiere
la presente sección.
Artículo 36.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente
ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos
del artículo 32 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del
impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales
Artículo 37.
Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el
capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, aplicando la siguiente tabla:
LÍMITE INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA
MARGINALSOBRE
EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
$0.01 $207,000.00 $0.00 2.50%
$207,000.01 $360,700.00 $5,175.00 2.60%
$360,700.01 $552,000.00 $9,171.20 2.70%
$552,000.01 $814,000.00 $14,336.30 2.80%
$814,000.01 $1,237,000.00 $21,672.30 2.90%
$1,237,000.01 $1,995,000.00 $33,939.30 3.00%
$1,995,000.01 $3,674,000.00 $56,979.30 3.10%
$3,674,000.01 $9,450,000.00 $108,728.30 3.20%
$9,450,000.01 $52,000,000.00 $293,560.30 3.30%
$52,000,000.01 En adelante $1,697,710.30 3.40%
TABLA I
43
• Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas
nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor
a los $291,500.00, previa comprobación de que los contribuyentes
no son propietarios de otros bienes inmuebles en este municipio y
que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre
transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la
siguiente tabla:
TABLA II
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del
inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la
base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a
los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno
corresponda y tomando en cuenta la base total gravable.
• En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y
sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección general
de obras públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto
del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les
corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros
cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro
bien inmueble.
• Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por
parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra (CORETT)ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable
(INSUS), del Programa de Certificación de Derechos Ejidales
(PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
$0.01 $90,000.00 $0.00 0.20%
$90,000.01 $150,000.00 $180.00 1.63%
$150,000.01 $275,000.00 $1,158.00 3.00%
44
Regularizar (FANAR), o de la Comisión Municipal de Regularización
mediante los decretos 16,664, 19,580 o 20,920, así como con la
Ley para Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el
Estado de Jalisco, en Predios de Propiedad Privada en el Municipio,
además de los integrados en el programa de apoyo a los
avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar
asentamientos humanos irregulares (PASPRAH), de la Secretaría
de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), los
contribuyentes deberán estar al corriente en el pago por concepto
del impuesto predial, de los derechos por concepto de transmisión
patrimonial, así como realizar el pago (o suscribir un convenio) por
concepto áreas de cesión para destinos faltante, de conformidad
con la presente Ley de Ingresos, la Ley de Catastro y las leyes
urbanas en la materia.
• Por concepto de transmisión patrimonial pagarán las cuotas fijas
que se mencionan a continuación:
TABLA III
METROS CUADRADOS CUOTA FIJA
0 a 300 $60.10
301 a 450 $120.20
451 a 600 $180.31
601 a 1000 $410.70
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya
superficie sea superior a 1,000 metros cuadrados, los
contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme
a la aplicación de las dos primeras tablas del presente artículo,
según corresponda.
• Para los efectos del pago por concepto de áreas de cesión para
destinos faltantes, se aplicará una reducción de cuando menos
el cincuenta por ciento del avalúo elaborado por la Dirección de
Catastro Municipal, previo a la modificación del sector a que
corresponda.
45
• La obligación al fisco municipal por concepto del impuesto
predial se determinará de conformidad con lo establecido en el
Artículo 61 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, es decir se extingue, por prescripción, en el término de
cinco años. Adicionalmente la Dirección de Catastro Municipal,
de conformidad con las tablas de valores aprobadas para el
ejercicio fiscal correspondiente, determinará el valor fiscal del
predio, previo a la modificación del sector, a la que se le aplicará
una reducción de cuando menos el cincuenta por ciento.
• La aplicación de la presente fracción sólo será posible siempre y
cuando los titulares de los lotes acrediten no ser propietarios de
otro bien inmueble en el municipio.
• Los ejidatarios que adquieran el dominio pleno de una parcela del
ejido al que pertenezcan, derivado del correspondiente
procedimiento administrativo que culmine con la emisión de un
Título de Propiedad por el Ejecutivo Federal, o por algunas de sus
dependencias, se les aplicará una reducción de hasta un 50% del
monto total a pagar por concepto de este impuesto, resultante de
aplicar la fórmula prevista en la fracción I, cuando la parcela en
cuestión se dedique preponderantemente a fines agropecuarios. La
Dirección de Catastro deberá emitir un dictamen en el que se
documente que el predio de que se trate se le da el uso al que se
ha hecho referencia. Una vez emitido dicho dictamen, la señalada
reducción se aplicará automáticamente, esto es, sin la necesidad de
un acuerdo fundado y motivado.
• En los actos de sucesión testamentaria, intestamentaria, cláusula
de beneficiario y cláusula testamentaria de predios rústicos o
urbanos, en donde adquieran familiares en línea recta ascendente o
descendente hasta el segundo grado o entre cónyuges, se harán
las siguientes consideraciones tomando como base el valor del
acervo hereditario:
• Se aplicará la tarifa de factor 0 cero sobre el impuesto hasta
por $1'500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100
M.N.), por cada uno de los adquirentes referidos en el párrafo
anterior, sin importar el número de inmuebles, siempre y
cuando la masa hereditaria de inmuebles dentro de un
municipio no sea superior a $4,770,000.00 (cuatro millones
quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
46
• Cuando se trate de dos o más inmuebles se deberán
presentar los respectivos avisos de transmisión patrimonial
en forma conjunta.
• En los casos de sucesión testamentaria o intestamentaria, se
tomará en cuenta para su aplicación la fecha que
corresponda a la de escritura pública en donde se hayan
protocolizado las constancias de juicio respectivo o se haya
hecho constar la adjudicación de los bienes; en los casos de
cláusula de beneficiario y/o cláusula testamentaria, será la de
la fecha de defunción del propietario del inmueble
correspondiente.
• En casos excepcionales y previo estudio socioeconómico del
o de los adquirientes, el tesorero del municipio podrá otorgar
pago a plazos del impuesto causado, de acuerdo con lo que
establece el artículo 50 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco. En todos los casos para aplicar estos
beneficios, se deberá presentar copia certificada de la
escritura donde conste dichos actos.
SECCIÓN TERCERA
Del Impuesto Sobre Negocios Jurídicos
Artículo38.
Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o contratos, cuando
su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, y de
conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de
Hacienda Municipal, aplicando la tasa del 1%.
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la
fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal.
CAPÍTULO III
Otros Impuestos
47
SECCIÓN ÚNICA
De los Impuestos Extraordinarios
Artículo 39.
La Hacienda Municipal percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o
que se establezcan por las leyes fiscales durante el presente ejercicio fiscal,
en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al
procedimiento que se señale para su recaudación; en los términos de lo que
al efecto señalan los artículos 129 y 130, de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco.
CAPÍTULO IV
Accesorios de Impuestos
Artículo 40.
Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago
oportuno de los impuestos señalados en el presente título son los que se
perciben por:
• Recargos: Los que se causarán conforme a lo establecido en la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco;
• Multas;
• Intereses;
• Gastos de notificación y ejecución;
• Indemnizaciones;
• Otros no especificados.
48
Artículo 41.
Los conceptos del artículo anterior son accesorios de los impuestos y
participan de la naturaleza de éstos.
Artículo 42.
La tasa de recargos por falta de pago oportuno y completo de los créditos
fiscales señalados en el presente título será del 1% mensual acumulable a
partir de la fecha de incumplimiento.
Artículo 43.
Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de contribuciones en la
forma, fecha y términos que establezcan en esta ley y en las disposiciones
fiscales respectivas, siempre que no esté considerado otro porcentaje o
cantidad en alguna otra disposición de esta ley o en alguna otra disposición
fiscal, sobre el monto total de la obligación fiscal omitida, del: 20% a 50%.
Artículo 44.
Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales o se autorice su
pago en parcialidades, se causarán intereses que se calcularán sobre saldos
insolutos, de acuerdo con el interés mensual fijado por el Costo Porcentual
Promedio de Captación (CPP), del mes inmediato anterior que determine el
Banco de México.
Artículo 45.
La notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento de
obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales o los gastos
de ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento
administrativo de ejecución, se harán efectivos por la Hacienda Municipal,
conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente:
• Por las notificaciones de créditos fiscales para el cumplimiento de
obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se
49
cobrará a quien se notifique o incurra en el incumplimiento, por
cada notificación, un importe de:
• $ 101.76 cuando se realice en la cabecera municipal; y
• $ 204.58 fuera de la cabecera municipal.
• Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas
o jurídicas estarán obligadas a pagar, por cada una de las
diligencias que a continuación se indican:
• Por requerimiento de pago y embargo.
• Por diligencia de remoción del deudor como depositario, que
implique la extracción de bienes.
• Por la diligencia de embargo de bienes.
• Por diligencia de remate, enajenación fuera de remate o
adjudicación al fisco municipal.
Se cobrará el 5% del crédito fiscal, cuando el procedimiento
administrativo de ejecución se lleve a cabo en la cabecera
municipal, sin que su importe sea menor a $ 101.76
Se cobrará el 8% del crédito fiscal, cuando el procedimiento
administrativo de ejecución se lleve a cabo fuera de la cabecera
municipal, sin que su importe sea menor a $ 204.58
• Se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones
extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento
administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán los
gastos de transporte o almacenaje de los bienes embargados, de
avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de
inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que
corresponda, los erogados por la obtención del certificado de
liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios,
peritos o interventores, así como los de las personas que estos
últimos contraten, debiéndose entregar al deudor factura fiscal de
estos gastos extraordinarios.
• Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad municipal,
debiendo pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y
demás accesorios procedentes, salvo que se interponga el recurso
administrativo de reconsideración o el juicio de nulidad, en cuyo
50
caso se pagarán cuando la autoridad competente expida la
resolución del recurso o juicio.
• Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y en
ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
• Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes,
porque estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado
insubsistente por la resolución de autoridad competente, no
procederá el cobro de gastos de ejecución.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
De las Contribuciones Especiales
Artículo 46.
De conformidad con la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, son
contribuciones especiales, las prestaciones que fije la ley a quienes,
independientemente de la utilidad general, obtienen beneficios diferenciales
particulares, derivados de la ejecución de una obra o de un servicio público.
Artículo 47.
La Hacienda Municipal percibirá las contribuciones especiales establecidas o
que se establezcan por las leyes fiscales durante el presente ejercicio fiscal,
en la cuantía y fuentes impositivas que se determinen, y conforme al
procedimiento que se instrumente para su recaudación.
CAPÍTULO II
De las Contribuciones Especiales para
Mejoras de Obras Públicas
51
Artículo 48.
Es objeto de la contribución especial para mejoras de obras públicas, la
realización de obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y
ambiental construidas por administración pública municipal, que benefician en
forma directa a personas físicas o jurídicas.
Los sujetos obligados al pago de la contribución especial para mejoras son los
propietarios o poseedores a título de dueño de los predios que se beneficien
por las obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y
ambiental. Se entiende que se benefician de las obras públicas municipales,
cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas de las
redes municipales, la utilización de índole público de las vialidades o
beneficiarse de las obras que tiene como objeto el mejoramiento del medio
ambiente.
La base de la contribución especial para mejoras de la obra pública será el
valor recuperable de la obra ejecutada y causará teniendo como base el límite
superior del monto de inversión realizado y como límite individual el
incremento del valor del inmueble beneficiado tomando en cuenta el valor
catastral de los predios antes de iniciada la obra, y el valor catastral fijado una
vez concluida.
El valor recuperable de la obra pública municipal se integrará con las
erogaciones efectuadas con motivo de la realización de las mismas, las
indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento
generados hasta el momento de la publicación del valor recuperable; sin
incluir los gastos de administración, supervisión, inspección operación,
conservación y mantenimiento de la misma.
El valor recuperable integrado, así como las características generales de la
obra, deberán publicarse en la Gaceta Municipal antes de que se inicie el
cobro de la contribución especial para mejoras. Al valor recuperable
integrado que se obtenga se le disminuirá:
• El monto de los subsidios que se le destinen por el gobierno federal o
de los presupuestos determinados por el estado o el Municipio;
52
• El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones voluntarias;
• Las aportaciones en su caso, a que están obligados los urbanizadores
de conformidad con el artículo 214 del Código Urbano para el Estado
de Jalisco;
• Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios
expropiados o adjudicados que no hubieren sido utilizados en la obra; y
• Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra
respectiva, efectuadas con anterioridad a la publicación del valor
recuperable.
Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se
publique el valor recuperable de la obra y se ponga total o parcialmente en
servicio la misma o beneficie en forma directa a los contribuyentes, se
actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de
precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las
cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el
Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) del mes más reciente a la
fecha en que se publique el valor recuperable entre el respectivo índice que
corresponda a cada uno de los meses en que se realizó la erogación
correspondiente.
El monto a pagar por cada contribuyente se determinará de acuerdo al monto
anual de contribución, mismo que se dividirá entre la superficie de los predios
que forman parte del polígono de aplicación, y de acuerdo a la tabla de valor
recuperable del proyecto que será publicado en la Gaceta Municipal en que
se establecerá el monto de la contribución a cargo de cada contribuyente.
El Municipio percibirá las contribuciones especiales por mejoras establecidas
o que se establezcan sobre el incremento del valor y de la mejoría específica
de la propiedad raíz derivado de la ejecución de obras públicas en los
términos de la normatividad urbanística aplicable, según decreto que al
respecto expida el Congreso del Estado de Jalisco.
53
CAPÍTULO III
De las contribuciones especiales por incremento en el coeficiente de
utilización y ocupación del suelo (icus) y (icos)
Artículo 48 bis.
Son objeto de Contribuciones Especiales los predios susceptibles al
incremento del Coeficiente de Ocupación del Suelo (ICOS), al incremento del
Coeficiente de Utilización del Suelo (ICUS) y a la Transferencia de Derechos
de Desarrollo Urbano, siempre y cuando, se encuentren señalados en los
Instrumentos de Planeación Urbana vigentes, así lo determinen las Normas
de Control de la Urbanización y la Edificación, y sean solicitados a la
autoridad competente por el propietario o poseedor del predio, los cuales
serán los sujetos de contribución.
• Para el caso del Incremento en los Coeficientes de Ocupación del
Suelo y de Utilización del Suelo (ICOS e ICUS), la unidad para el
cálculo de la contribución, será la de metros cuadrados (m2), y se
cobrará de acuerdo con los metros cuadrados que resulte de la
diferencia entre el Coeficiente de Ocupación del Suelo o de
Utilización del Suelo (COS y CUS) señalado en el Plan Parcial
vigente correspondiente, expresado en metros cuadrados, y los
metros cuadrados solicitados, no pudiendo rebasar el coeficiente
máximo de ICOS e ICUS indicado en el mismo Instrumento, y su
tarifa será de $1,499.90 por cada metro cuadrado que se autorice
de incremento.
• Para el caso de aquellos predios que, en el Reglamento Estatal de
Zonificación, no se contemple el Incremento en los Coeficientes de
Ocupación del Suelo y de Utilización del Suelo (ICOS e ICUS), sólo
se podrá autorizar hasta un 5% de incremento en ambos
Coeficientes, cuando el propietario o poseedor así lo solicite, con
una tarifa de $1,499.90 por cada metro cuadrado que se autorice de
incremento.
• Para el caso de la Transferencia de Derechos de Desarrollo
Urbano, sólo podrá aplicarse en aquellos predios señalados en los
Instrumentos de Planeación Urbana vigentes, como Receptores de
Transferencia de Derechos de Desarrollo (RTD), y la unidad para el
cálculo de la contribución, será la de metros cuadrados (m2), y se
54
cobrará de acuerdo con los metros cuadrados que indique el
solicitante, tomando como base el Coeficiente de Ocupación del
Suelo o de Utilización del Suelo Incrementados (ICOS e ICUS) o,
en su defecto, el Coeficiente de Ocupación del Suelo o de
Utilización del Suelo (COS y CUS) señalado en el Reglamento
Estatal de Zonificación. La tarifa por metro cuadrado será el
establecido para el predio, en las Tablas de Valores Unitarios de
Terrenos y Construcciones del Municipio de Tequila vigente al
momento de la autorización, y se apegará al procedimiento
establecido en la normatividad municipal vigente.
Artículo 48 ter.
Son objeto de Contribuciones Especiales, aquellos predios o edificaciones,
que se sujeten al Reglamento Estatal de Zonificación, y sean solicitados a
la autoridad competente, por el propietario, poseedor o desarrollador del
predio, los cuales serán los sujetos de contribución, donde la tarifa de la
Contribución será el siguiente:
• Tomando como base el Reglamento Estatal de Zonificación, la tarifa
por metro cuadrado excedente de construcción será de $1,499.90
siempre y cuando, la excedencia de la construcción se encuentre
entre el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) o el Coeficiente
de Utilización del Suelo (CUS) base, y los Coeficientes
Incrementados (ICOS e ICUS), señalados en dicha Norma Técnica.
• Tomando como base el Reglamento Estatal de Zonificación, la tarifa
por metro cuadrado excedente de construcción será la establecida
por metro cuadrado para el predio en particular, en las Tablas de
Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones del Municipio de
Tequila vigente al momento de la solicitud, siempre y cuando, la
construcción haya rebasado los Coeficientes Incrementados (ICOS
e ICUS) señalados en dicha Norma Técnica, o los Coeficientes
base (COS y CUS). Para el caso de aquellos predios que en la
Norma Técnica, no se contemple el Incremento en los Coeficientes
de Ocupación del Suelo y de Utilización del Suelo (ICOS e ICUS),
se podrá autorizar hasta un 5% de incremento en ambos
Coeficientes, cuando el propietario o poseedor así lo solicite, con
una tarifa de $1,499.90 por cada metro cuadrado que se autorice de
incremento; cuando el incremento en los Coeficientes de Ocupación
del Suelo y de Utilización del Suelo exceda de dicho 5%, la tarifa
por metro cuadrado excedente de construcción, será la establecida
55
por metro cuadrado para el predio en particular, en las Tablas de
Valores Unitarios de Terrenos y Construcciones del Municipio de
Tequila vigente al momento de la solicitud.
• Cuando no se cumpla con la norma de cajones mínimos de
estacionamiento establecida en el plan parcial o reglamento
municipal aplicable, se pagará por cada cajón de estacionamiento
faltante, las siguientes cantidades:
TARIFA POR CAJÓN OMITIDO, SEGÚN EL USO:
Habitacional 5: $27,576
Habitacional 4: $27,576
Habitacional 3: $41,362
Habitacional 2: $55,150
Habitacional 1: $68,936
Comercio y Servicio Impacto Mínimo: $27,576
Comercio y Servicio Impacto Bajo: $27,576
Comercio y Servicio Impacto Medio: $41,362
Comercio y Servicio Impacto Alto: $55,150
Comercio y Servicio Impacto Máximo: $68,936
Industrial Impacto Mínimo: $27,576
Industrial Impacto Bajo: $27,576
Industrial Impacto Medio: $41,362
Industrial Impacto Alto: $55,150
Industrial Impacto Máximo: $68,936
Equipamiento Impacto Mínimo: $27,576
Equipamiento Impacto Bajo: $27,576
56
Equipamiento Impacto Medio: $41,362
Equipamiento Impacto Alto: $55,150
TÍTULO CUARTO
DERECHOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 49.
Son derechos los ingresos que percibe el Municipio por la prestación de los
servicios que se relacionan a continuación, por lo que participan de la
naturaleza jurídica de las contribuciones:
• Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio
público:
• Del uso del piso;
• De los bienes de dominio público; y
• De los cementerios de dominio público;
• Derechos por prestación de servicios:
• Licencias, Permisos y Registros;
• De los Servicios por Obra;
• De los Servicios de Sanidad e Inspección;
• Aseo Público;
• Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición
final de aguas residuales;
• Rastro;
• Registro Civil;
• Certificaciones;
• Servicios de Catastro; y
• Estacionamientos.
• Otros Derechos:
57
• Derechos no Especificados.
• (SE DEROGA)
Artículo 50.
Los derechos que se establecen en la presente ley se causarán en el
momento en que el particular reciba la prestación del servicio o en el
momento en que se provoque, por parte del Municipio, el gasto que deba ser
efectuado por aquél, salvo que en esta misma ley se señale disposición
distinta.
CAPÍTULO II
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes
de Dominio Público
SECCIÓN PRIMERA
Del Uso del Piso
Artículo 51.
Las personas físicas o jurídicas que previa autorización de la dependencia
municipal correspondiente hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas
o aéreas en las vías públicas para la realización de actividades comerciales o
de prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los
derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
TARIFA
• Puestos fijos, semifijos o móviles, diariamente por
metro cuadrado:
De:
$96.00 a
• En el Centro Histórico:
$266.00
• Fuera del Centro Histórico:
$34.00 a
$133.00
58
• Por cambios de ubicación, giros, días de trabajo u
otras condiciones marcadas en el permiso y
autorizadas previamente, reposición de permisos,
o cesión de derechos de puestos fijos, semifijos o
móviles, por cada uno:
• Cambios en los permisos: $113.00
• Reposición de permisos: $226.00
• Cesión de derechos: $376.00
En caso de cesión por consanguinidad en línea
recta hasta el primer grado o entre cónyuges, se
aplicará una tarifa de factor 0.50 respecto de lo
señalado en el inciso c) anterior, previo dictamen
de la autoridad correspondiente.
• Casetas telefónicas, diariamente, por cada una;
debiendo realizar el pago anualizado dentro de los
primeros 60 días del ejercicio fiscal:
• En el Centro Histórico:
$6.36
• Fuera del Centro Histórico:
$4.24
• Instalaciones de infraestructura, anualmente,
debiendo realizar el pago dentro de los primeros
60 días del ejercicio fiscal:
• Redes Subterráneas, por metro lineal de:
• Telefonía: $1.80
• Transmisión de datos: $1.80
• Transmisión de señales de televisión por
cable:
$1.80
• Distribución de gas: $1.80
• Distribución de energía eléctrica: $1.80
59
• Registro de instalaciones subterráneas:
$160.06
• Redes visibles sujetas a postes, por metro
lineal:
• Telefonía: $3.59
• Transmisión de datos: $3.03
• Transmisión de señales de televisión por
cable:
$3.59
• Distribución de energía eléctrica: $3.59
• Por uso diferente del que corresponda a la
naturaleza de las servidumbres, tales como
banquetas, jardines, machuelos y otros,
diariamente, por metro cuadrado, de:
$32.86
a
$46.64
• Quienes eventualmente hagan uso del piso en la
vía pública, para realizar actividades comerciales,
industriales, prestación de servicios, o eventos, por
metro cuadrado diariamente:
• En el primer cuadro, en período de festividades
o vacacional, de:
$182.32
• En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de:
$93.28
• Fuera del primer cuadro, en período de
festividades o vacacional, de:
$93.28
• Fuera del primer cuadro, en períodos
ordinarios, de:
$68.90
• Espectáculos y diversiones públicas, incluyendo
juegos mecánicos, diariamente por metro
cuadrado, de:
$118.72
60
• Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y
equipo, colocados en la vía pública
provisionalmente, diariamente, por metro
cuadrado:
$16.96
• Graderías y sillerías que se instalen en la vía
pública, diariamente, por metro cuadrado:
$6.96
• Autorizaciones para circular en el área del Centro
Histórico:
• Vehículo de doble rodado, de hasta 4.5
toneladas de capacidad de carga, cada uno,
por mes:
$170.66
• Vehículo de doble rodado, de 4.6 hasta 9
toneladas de capacidad de carga, cada uno,
por mes:
$285.14
• Autorizaciones para circular en el área urbana,
excepto Centro Histórico:
• Vehículo de doble rodado, de hasta 4.5
toneladas de capacidad de carga, cada uno,
por mes:
$135.68
• Vehículo de doble rodado, de más de 4.6
toneladas de capacidad de carga, cada uno,
por mes:
$165.36
• Para otros fines o actividades no previstos en
este artículo, por metro cuadrado o lineal, según
el caso, diariamente de:
$77.38
Quedan exceptuados del pago de los conceptos que se establecen las
fracciones I y V de este artículo, las personas físicas consideradas como
adultas mayores o con discapacidad, siempre y cuando presenten ante la
Hacienda Municipal la credencial expedida por alguna institución pública que
lo acredite, y esa persona sea quien trabaje el puesto.
61
SECCIÓN SEGUNDA
De los Estacionamientos
Artículo 52.
Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los servicios de la
dependencia competente en la materia, pagarán los derechos de conformidad
con la siguiente:
TARIFA
• Por la autorización de concesiones para
estacionamientos públicos que sean de
propiedad Municipal, se cobrará de acuerdo a lo
que sobre el particular se establezca en cada
uno de los respectivos contratos de concesión,
previa aprobación por el Ayuntamiento.
• Por la autorización o refrendo para
estacionamientos públicos en el Municipio,
mensualmente, por cada cajón, de acuerdo con
la siguiente clasificación de categorías:
• Estacionamientos públicos techados:
$107.06
• Estacionamientos públicos sin techar: $107.06
• Estacionamientos públicos con o sin techo, en
plazas, centros comerciales, o vinculados a
establecimientos mercantiles o de servicios:
$22.26
• Estacionamientos exclusivos, mensualmente
por metro lineal, máximo 5 metros:
• En vialidades del Centro Histórico:
• En cordón:
$369.94
• En batería: $541.66
62
• Fuera del perímetro del Centro Histórico:
• En cordón:
$45.58
• En batería:
$93.28
• Estacionamiento en cordón para servicio público
de transporte (taxis en sitio), mensualmente por
metro lineal:
$44.52
• Estacionamientos exclusivos que defina la
autoridad municipal, para tomar y dejar turistas
en el Centro Histórico, por utilizarlos las
empresas que presten el servicio de recorrido
turístico, deberán pagar por cada vehículo,
mensualmente:
$1,128.90
• Estacionamiento por tiempo medido:
• Por estacionarse en zonas de estacionamiento
en la vía pública regulados a través de
parquímetros virtuales o físicos, o cualquier otra
plataforma digital o sistema de cobro para el uso
de estacionamiento, de las 8:00 a las 22:00
horas diariamente, por cada 15 minutos:
$ 4.24
• Balizamiento o deslizamiento de
estacionamientos exclusivos en cordón o en
batería, proporcionado por la autoridad municipal
correspondiente, por metro lineal:
$ 104.94
Para los efectos de la recaudación del pago de refrendo de autorizaciones
señaladas en este artículo, los sujetos obligados deberán realizar el pago de
la siguiente forma:
63
• Para términos anuales, el pago deberá realizarse dentro de los
primeros dos meses del año.
• Para términos mensuales, el pago deberá realizarse dentro de los
primeros cinco días, o el día hábil siguiente si éste no lo fuera.
SECCIÓN TERCERA
De la Concesión o Arrendamiento de los Mercados
y demás Inmuebles de Propiedad Municipal
Artículo 53.
Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión
toda clase de bienes propiedad del Municipio pagarán a éste las rentas
respectivas, de conformidad con las siguientes:
• Arrendamiento o concesión de locales en el
interior de mercados, por metro cuadrado,
mensualmente, de:
• Destinados a la venta de productos perecederos, de:
$239.56
• Destinados a la venta de abarrotes, de:
$239.56
• Destinados a la venta de carnes en estado natural,
de:
$329.66
• Destinados a otros usos, de:
$563.92
• Arrendamiento o concesión de locales exteriores
en mercados, por metro cuadrado mensualmente,
de:
64
• Destinados a la venta de productos perecederos, de:
$345.56
• Destinados a la venta de abarrotes, de:
$500.32
• Destinados a la venta de carnes en estado natural,
de:
$517.28
• Destinados a otros usos, de:
$378.42
• Concesión de kioscos en plazas y jardines, por
metro cuadrado, mensualmente, de:
$231.08
• Arrendamiento o concesión de excusados y
baños públicos, por metro cuadrado,
mensualmente, de:
$237.44
Artículo 54.
Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del Municipio de
dominio público, pagarán los derechos correspondientes conforme a la
siguiente:
• Excusados y baños públicos, cada vez que se
usen, excepto por niños menores de 12 años,
los cuales quedan exentos:
$8.00
• Uso de corrales para guardar animales que
transiten en la vía pública sin vigilancia de sus
dueños, diariamente, por cada uno:
$134.00
SECCIÓN CUARTA
De los Cementerios de Dominio Público
65
Artículo 55.
Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad lotes en los
cementerios municipales de dominio público para la construcción de fosas o
gavetas pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a las siguientes:
• Antiguo Panteón Municipal:
• Lotes en uso a perpetuidad en el Antiguo Panteón
Municipal, por metro cuadrado:
b) Por construcción de gavetas por parte del Municipio en
el Antiguo Panteón Municipal, por cada una:
c) Para el mantenimiento de las áreas comunes del
antiguo Panteón Municipal, por metro cuadrado
pagará anualmente:
Las dimensiones de las fosas en el Antiguo Panteón
Municipal tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo
por 1 metro de ancho.
• Nuevo Panteón Municipal:
$961.00
$7,758.00
$38.00
• Gaveta individual en módulo en el Nuevo Panteón
Municipal, por cada unidad:
$28,090.00
• Terreno para Fosa Vertical sencilla 2.50 metros de
largo por 1.20 metros de ancho en el Nuevo Panteón
Municipal, por cada unidad:
$50,562.00
• Terreno para Fosa vertical doble 2.50 metros de largo
por 2.25 metros de ancho en el Nuevo Panteón
Municipal, por cada unidad:
• Terreno para Fosa Mausoleo 4.00 metros de largo por
4.00 metros de ancho en el Nuevo Panteón Municipal,
por cada unidad:
$89,888.00
$106,742.00
66
• Terreno para Fosa Vertical sencilla con vistas a jardín
2.50 metros de largo por 1.20 de ancho en el Nuevo
Panteón Municipal, por cada unidad:
• Nicho, en el Nuevo Panteón Municipal, por cada unidad:
$50,562.00
$ 8,989.00
• Para el mantenimiento de las áreas comunes del
Nuevo Panteón Municipal, pagará anualmente
1. Gaveta individual y sencilla vertical
2. Gaveta sencilla doble
$143.00
$285.00
• Cuando se trate de cambio de titular por fallecimiento del mismo,
pasará la propiedad a favor del cónyuge, concubina o pariente en línea
directa hasta el segundo grado, debiendo acreditar el parentesco con
documento idóneo; este trámite tendrá un costo del 20% del derecho
señalado en la fracción I de este artículo, debiendo estar al corriente
del pago señalado en la fracción IV del artículo 55 de la presente Ley
de Ingresos.
• Las personas físicas o jurídicas, usuarias de fosas en los
cementerios oficiales, que traspasen el uso de las mismas, deberán de
cubrir la reposición del título señalado en el artículo 55 fracción I,
además estar al corriente del pago señalado en la fracción IV de la
presente Ley, tendrá un costo del 20% del derecho señalado en la
fracción I del artículo 55 de la presente Ley de Ingresos.
Para realizar alguna obra de construcción dentro de un cementerio de dominio
público, será necesario contar con la correspondiente licencia de construcción
emitida por la Dirección de Obras Públicas.
SECCIÓN QUINTA
De las Unidades y Centros Deportivos
67
Artículo 56.
El Municipio percibirá los ingresos que se obtengan por el uso y goce de los
parques y unidades deportivas municipales, conforme a la siguiente:
TARIFA
• Campo de futbol soccer en la Unidad Deportiva
Francisco Javier Sauza por partido:
$354.00
• Campo de futbol soccer empastado en la
Unidad Deportiva 24 de enero por partido:
$618.00
• Por ingreso a unidades y centros deportivos
municipales:
$6.00
• Por ingreso al domo. $6.00
• Iluminación liga nocturna, Campo de futbol
soccer en la Unidad Deportiva Francisco Javier
Sauza por partido:
$405.00
CAPÍTULO IV
De los Derechos por Prestación de Servicios
SECCIÓN PRIMERA
De las Licencias de Giros
Artículo 57.
Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de
servicios en locales de propiedad privada o pública, cuyos giros sean la venta
o consumo de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan
el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente
con el público en general, deberán obtener previamente licencia o permiso y
pagar los derechos correspondientes por la autorización para su
funcionamiento en los términos de la ley estatal en la materia, así como los
ordenamientos municipales aplicables, conforme a las siguientes tarifas.
68
Tratándose de licencias de giros nuevos, cuyo registro se efectúe en el
presente ejercicio fiscal, así como de los refrendos de licencias de giros, los
propietarios, cubrirán anualmente los derechos correspondientes, de
conformidad con las fracciones siguientes:
• Cabaret, centros nocturnos,
salones de baile:
$22,584.00
• Video bares y discotecas: $19,573.00
• Establecimientos que ofrezcan
entretenimiento con sorteos de
números, juegos de apuestas con
autorización legal, centros de
apuestas remotas, terminales o
máquinas de juegos y apuestas o
casinos autorizados:
$625,014.00
• Bares anexos a restaurantes,
hoteles, moteles, clubes y demás
establecimientos similares, sin
venta en envase cerrado:
$19,573.00
• Bares anexos a centros
recreativos, deportivos y similares:
$10,540.00
• Cantinas o bares: $13,098.00
• Centros botaneros, cervecerías y
negocios similares en los que se
expenda cerveza o bebidas
preparadas con base en éstas y
se ofrezcan a los asistentes
alimentos o botanas para
acompañarla:
$12,045.00
69
• Expendios de vinos generosos,
exclusivamente, en envase
cerrado:
$10,540.00
• Venta de cerveza en envase
abierto en giros como cocinas
económicas, cenadurías,
loncherías, cafeterías, y negocios
similares:
$ 6,023.00
• Venta de bebidas alcohólicas al
menudeo en negocios donde su
giro principal no sea la venta de
estas bebidas, sino la preparación
de alimentos tipo restaurante:
$ 18,068.00
• Venta de cerveza en envase
cerrado anexo a giros únicos de
abarrotes, misceláneas y
tendejones:
$ 3,041.00
• Expendio y/o distribución de
bebidas alcohólicas en envase
cerrado, donde su giro
predominante sea:
• Vinos y licores:
$11,581.00
• Depósito:
$16,648.00
• Deposito con servicio a
domicilio:
$20,326.00
70
• Mini súper o farmacias:
$22,584.00
• Supermercados:
$27,101.00
• Agencias, sub-agencias o
bodegas para distribución:
• Establecimiento con venta de
vinos y licores, agencias, sub-
agencias o bodegas para
distribución marca exclusiva:
$37,641.00
$37,641.00
• Establecimientos en los que se
realice la producción, elaboración,
destilación, ampliación, mezcla o
transformación de alcohol, tequila,
mezcal, agave, cerveza y otras
bebidas alcohólicas. Producto
terminado a granel, envasado o
cualquier otra forma: Destilería,
Fábrica o Taberna
a) Destilería, Fábrica o Taberna
Grande: Más de 3,000,001 litros:
b) Destilería, Fábrica o Taberna
Mediana: Más de 1,200,001 a
3,000,000 litros:
c) Destilería, Fábrica o Taberna
Chica: Más de 300,001 a
1,200,000 litros:
d) Destilería, Fábrica o Taberna
Micro: Menos de 300,000 litros:
$328,274.00
$262,619.00
$170,701.00
$67,636.00
71
Se considera taberna, destilería o fábrica
toda aquella instalación que produzca,
elabore, destile, amplíe, mezcle o
transforme alcohol, tequila, mezcal, agave,
cerveza o cualquier otra bebida alcohólica.
• Los establecimientos en los que se
realicen actividades de envasado y
almacenamiento de alcohol, tequila,
mezcal, cerveza y otras bebidas
alcohólicas, de:
$85.00 por m2
• Salones de eventos y centros de
convenciones en donde se consuman
bebidas alcohólicas de alta y baja
graduación, según aforo:
• Aforo de 1 a 250 personas:
$9,033.00
• Aforo de 251 a 500 personas:
$13,551.00
• Aforo de 501 a 1,000 personas:
$18,068.00
• Aforo de 1,001 personas en adelante:
$45,169.00
• Plazas de toros, lienzos charros, teatros,
carpas, cines, cinematógrafos y en los
lugares donde se desarrollan exposiciones,
espectáculos deportivos, artísticos, culturales
y ferias estatales, regionales o municipales,
por cada evento:
$12,484.00
72
• Recorridos turísticos locales a empresas
tequileras, anualmente por cada unidad:
• Hoteles, moteles, auto hoteles, casas de
huéspedes, renta de casas habitación por
día mediante plataformas digitales o
cualquier otro medio de difusión, por cada
habitación:
$16,551.00
$ 820.00
Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades y servicios que se
enuncian en el presente artículo tendrán, como lo establece el artículo 15
fracción III de esta ley, la obligación de contribuir para la conservación y
mejora del medio ambiente:
Conjuntamente con el pago por el otorgamiento de licencias, refrendo y
permisos una cuota equivalente al 10% del importe de la licencia, permiso o
refrendo.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Licencias de Anuncios
Artículo 58.
Los personas físicas o jurídicas que pretendan obtener la licencia o permiso
para la instalación, sustitución y exhibición de todo tipo de publicidad exterior
visual o auditiva, en predios públicos o privados, deberá realizar el trámite
ante la autoridad municipal competente, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en el ordenamiento municipal de la materia, y una vez autorizada
se deberá realizar el pago de derechos correspondiente que se establezca en
la presente ley. Los titulares de licencia o autorizaciones para la instalación de
publicidad exterior deberán pagar anualmente por concepto de derechos y de
refrendo, conforme a las siguientes:
TARIFAS
• Anuncios en todas las variantes (sin estructura
soportante tipo toldo, gabinete corrido, gabinete
individual por figura, voladizo, rotulado, pintado,
adosado, saliente, etc.), con excepción de los
especificados en las fracciones posteriores de
73
este mismo artículo, por metro cuadrado:
• De hasta 5 metros cuadrados:
• No luminosos $155.00
• Luminosos $181.00
• Por metro excedente:
• No luminosos $188.00
• Luminosos $226.00
• Anuncios adosados o pintados no luminosos en
placas de nomenclatura o señalamientos de
propiedad municipal, por cada metro cuadrado o
lo que resulte del cálculo proporcional por fracción
del mismo, sobre la superficie total que se
publicite:
$6.00
• Anuncios en casetas telefónicas, propios de la
compañía telefónica, por cada anuncio:
$83.00
• Anuncios en casetas telefónicas, que no sean de
la empresa propietaria de la caseta, por cada
anuncio:
$95.00
• Anuncios publicitarios sobre puentes peatonales,
por cada metro cuadrado o lo que resulte del
cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre
la superficie total que se publicite:
$902.00
• Anuncios instalados en estructurales de cartelera
de piso o azotea, por metro cuadrado o lo que
resulte del cálculo proporcional por fracción del
mismo, sobre la superficie total que se publicite:
$700.00
• Anuncios instalados en semiestructuras de poste
con diámetros o lados de hasta 12” o 30.48 cm,
instalados en los predios o en la vía pública, por
$301.00
74
metro cuadrado o lo que resulte del cálculo
proporcional por fracción del mismo, sobre la
superficie total que se publicite:
• Anuncios instalados en semiestructuras de poste
con diámetros o lados superiores a 12” o 30.48
cm, pero inferiores a 18” o 45.72cm, instalados en
los predios o en la vía pública, por metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional
por fracción del mismo, sobre la superficie total
que se publicite:
$526.00
• Anuncios instalados en semiestructuras de poste
con diámetros o lados superiores a 18” o
45.72cm, instalados en los predios o en la vía
pública, por metro cuadrado o lo que resulte del
cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre
la superficie total que se publicite:
$753.00
• Las personas físicas o jurídicas que se dediquen
a perifonear para la venta de productos en la vía
pública, tales como: gaseras, purificadoras de
agua y demás similares, así como las empresas
que por este medio difundan publicidad o
mensajes de terceros, con horario de servicio de
8 a.m. a 5 p.m., pagarán anualmente por cada
vehículo:
$3,634.00
• Promoción y propaganda mediante perifoneo
dentro y/o frente a establecimientos comerciales y
de servicios con horario de 10 a.m. a 5 p.m.,
pagarán una tarifa diaria:
$301.00
• La obtención del refrendo de las licencias de los
anuncios anteriormente referidos queda sujeto a
que el titular de las mismas acredite ante la
dependencia competente haber llevado a cabo
las acciones necesarias para la implementación
de las medidas de seguridad y mantenimiento.
75
Las personas físicas y jurídicas que instalen todo tipo de publicidad que
refiere el presente artículo, como lo establece el artículo 15 fracción III de esta
ley, deberán aportar para la conservación y mejora del medio ambiente:
Conjuntamente con el pago por el otorgamiento de licencias, refrendo y
permisos una cuota equivalente al 10% del importe de la licencia, permiso o
refrendo.
SECCIÓN TERCERA
De las Licencias de Construcción, Reconstrucción,
Reparación o Demolición de Obras
Artículo 59.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción,
reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán obtener,
previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
• Licencia de construcción, por metro cuadrado
de construcción de acuerdo con la clasificación
siguiente:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad alta:
• Unifamiliar: $8.77
• Plurifamiliar horizontal: $9.33
• Plurifamiliar vertical: $9.89
• Densidad media:
• Unifamiliar: $10.34
• Plurifamiliar horizontal: $13.04
76
• Plurifamiliar vertical: $16.29
• Densidad baja:
• Unifamiliar: $20.22
• Plurifamiliar horizontal: $20.56
• Plurifamiliar vertical: $21.57
• Densidad mínima:
• Unifamiliar: $23.37
• Plurifamiliar horizontal: $24.94
• Plurifamiliar vertical: $26.07
• Inmuebles de uso no habitacional:
• Comercio y servicios:
• Barrial: $13.04
• Distrital: $13.48
• Central: $13.77
• Regional: $14.78
• Servicios a la industria y comercio: $16.41
• Mixto habitacional/Comercial:
• Barrial: $18.32
• Distrital: $17.42
• Central: $19.89
• Regional: $21.13
• Uso turístico:
77
• Campestre: $23.60
• Hotelero densidad alta: $24.84
• Hotelero densidad media: $26.07
• Hotelero densidad baja: $27.31
• Hotelero densidad mínima: $28.87
• Industria:
• Industrial jardín: $26.07
• Ligera, riesgo bajo: $29.44
• Media, riesgo medio: $31.12
• Pesada, riesgo alto: $32.25
• Equipamiento y otros:
• Institucional: $15.90
• Regional: $15.90
• Espacios verdes: $15.90
• Especial: $15.90
• Infraestructura: $15.90
• Licencias para construcción de albercas, por
metro cúbico de capacidad:
$242.74
• Por la instalación y construcción de calderas
de cocción, alambiques y tanques
almacenamiento, por cada metro cúbico:
$40.28
• Por la instalación y construcción de tanques de
almacenamiento de líquidos gaseosos,
combustible y otros similares de alto riesgo.
$460.04
78
Por cada metro cúbico de capacidad:
• Construcciones de canchas y áreas deportivas,
por metro cuadrado, de:
$15.90
• Licencias para la construcción de fosas para
tanques que almacenen combustibles por
metro cúbico:
$150.52
• Estacionamientos para usos no habitacionales,
por metro cuadrado:
• Descubierto $15.90
• Cubierto
• Comercio y servicios: $32.58
• Turismo: $52.69
• Industria: $67.76
• Equipamiento: $19.55
• Oficinas: $37.64
• Licencia para demolición y desmontaje, sobre
el importe de los derechos que se determinen
de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el:
30%
• Licencias para acotamiento de predios baldíos,
bardeado en colindancia y demolición de
muros, por metro lineal:
$23.03
• Licencia para instalar tapiales provisionales en
la vía pública, por metro lineal:
$68.54
• Licencias para remodelación, sobre el importe
de los derechos determinados de acuerdo a la
fracción I, de este artículo, el:
15%
79
• Licencias para reconstrucción, reestructuración
o adaptación, sobre el importe de los derechos
determinados de acuerdo con la fracción I, de
este artículo en los términos previstos por el
ordenamiento municipal correspondiente:
• Reparación menor: 20%
• Reparación mayor o adaptación: 40%
• Licencias para ocupación en la vía pública con
materiales de construcción, las cuales se
otorgarán siempre y cuando se ajusten a los
lineamientos señalados por la dependencia
competente de obras públicas, por metro
cuadrado, por día:
$35.05
• Licencias para movimientos de tierra, previo
dictamen de la dependencia competente de
obras públicas, por metro cúbico:
$5.96
• Licencia por construcción de aljibes o
cisternas, cuando sea este el único concepto,
por metro cúbico:
$54.16
• Elementos decorativos (marquesinas, pórticos,
pergolados, grapas, etc.) en concordancia con
el Reglamento Estatal de Zonificación se
cobrará por m² de construcción de:
$180.90
• Licencias para cubrir áreas en forma
permanente ya sea con lona, lámina, tejas
sobre estructura, cartón, fibra de vidrio, domos,
cristal, etc., previo dictamen de la dependencia
competente, sobre el importe de los derechos
que se determinen de acuerdo a la fracción I,
de este artículo, se cobrará:
• El 50% por metro cuadrado, excepto
80
bodegas, industrias, almacenes, grandes
áreas industriales y de restaurantes; y
• El 25% por metro cuadrado, cuando sea
destinado a invernaderos en producción
agrícola.
• Licencias para construcción nueva de
ornamento en fosas, gavetas, criptas y capillas
por cada metro de superficie:
$271.57
• Licencias de remodelación en fosas, gavetas,
criptas y capillas, por cada metro cuadrado o
fracción.
$120.11
• Autorización de cambio de proyecto de
construcción ya autorizado, se pagará el 2%
del costo de la licencia original, además del
pago de las excedencias o de los ajustes para
cada caso en concreto, de acuerdo con lo
establecido en la fracción I del presente
artículo.
• Licencia para colocación de estructuras para
antenas de comunicación, previo dictamen por
la dependencia competente, por cada una:
• Antena telefónica, repetidora adosada a
una edificación existente (paneles o platos):
$376.30
• Antena telefónica, repetidora sobre
estructura soportante, respetando una
altura máxima de 3 metros sobre el nivel de
piso o azotea:
$3,163.04
• Antena telefónica, repetidora adosada a un
elemento o mobiliario urbano (luminaria,
poste, etc.):
$4,516.66
81
• Antena telefónica, repetidora sobre mástil
no mayor a 10 metros de altura sobre nivel
de piso o azotea:
$451.56
• Antena telefónica, repetidora sobre
estructura tipo arriostrada o monopolo de
una altura máxima desde el nivel de piso de
35 metros:
$7,075.50
• Antena telefónica, repetidora sobre
estructura tipo auto soportada de una altura
máxima desde nivel de piso de 30 metros:
$7,075.50
Quienes coloquen estructuras a las que hace referencia
el presente artículo, deberán utilizar elementos de
camuflaje para mitigar el impacto visual que generen.
• Licencias para colocación de estructuras para
anuncios clasificados como estructurales,
previo dictamen de la Dependencia de Obras
Públicas:
• Estructura para colocación de anuncios de
poste entre 30.48 y 45.72 centímetros (12”
y 18”) de diámetro o lado:
$6,023.00
• Estructura para colocación de anuncios de
poste mayor a 45.72 centímetros o 18” de
diámetro o lado:
$8,732.00
• Estructura para colocación de anuncios de
tipo cartelera de piso a azotea con
superficie hasta de 60 metros cuadrados:
$6,023.00
82
• Estructura para colocación de anuncios tipo
cartelera de piso a azotea con superficie
mayor de 60 metros cuadrados hasta 96
metros cuadrados:
$8,732.00
• Estructuras para colocación de anuncios de
tipo pantalla electrónica colocada en poste
o azotea:
$8,732.00
• Estructura para colocación de anuncio de
tipo pantalla electrónica adosada al frente
de las fachadas de los inmuebles:
• Licencia o Permiso de construcción para la
colocación de estructuras y/o torres de
telecomunicación, previo dictamen expedido por
la Dirección de Obras Públicas, según
corresponda, por cada una:
• Torres con altura máxima de 3 metros sobre el
nivel de desplante de la misma:
• Torres con altura entre 3.01 metros y 6 metros
sobre el nivel de desplante de la misma:
• Torres con altura mayor a 6 metros sobre el
nivel de desplante de la misma:
$3,011.00
$16,760.00
$33,519.00
$50,276.00
• Licencias provisionales de construcción, sobre
el importe de los derechos que se determinen
de acuerdo a la fracción I de este artículo, el
15% adicional, y únicamente en aquellos casos
que a juicio de la dependencia municipal de
obras públicas pueda otorgarse;
• Autorizaciones o licencias similares no
previstos en este artículo, por metro cuadrado
$210.00
83
o fracción:
Artículo 60.
Las obras que se encuentran terminadas que no tramitaron su licencia,
deberán obtenerlas para regularizar la situación de las mismas. Para su
obtención, el interesado deberá llenar los mismos requisitos que para las
construcciones nuevas. Para edificaciones de más de cinco años, en zonas
regularizadas y que no cuenten con multas o requerimientos previos, solo
pagarán derechos de acuerdo a lo que señala la presente ley. En caso de
edificaciones menores a cinco años, se pagarán derechos más las multas
correspondientes de acuerdo a la ley.
SECCIÓN CUARTA
Del Alineamiento, Designación de Número Oficial
e Inspección
Artículo 61.
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 59 de esta ley, pagarán,
además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número
oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o
con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán
derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
• Alineamiento, por metro lineal según el tipo
de construcción:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad alta: $ 6.52
• Densidad media: $17.30
• Densidad baja: $41.13
• Densidad mínima: $57.30
• Inmuebles de uso no habitacional:
84
• Comercio y servicios:
• Barrial: $23.82
• Distrital: $24.38
• Central: $25.06
• Regional: $26.18
• Servicios a la industria y
comercio:
$27.41
• Mixto habitacional/Comercial:
• Barrial: $25.06
• Distrital: $24.30
• Central: $29.78
• Regional: $29.78
• Uso turístico:
• Campestre: $26.18
• Hotelero densidad alta: $32.81
• Hotelero densidad media: $34.61
• Hotelero densidad baja: $36.96
• Hotelero densidad mínima: $38.20
• Industria:
• Industrial jardín: $41.13
• Ligera, riesgo bajo: $43.48
• Media, riesgo medio: $43.48
• Pesada, riesgo alto: $42.25
85
• Equipamiento y otros:
• Institucional: $34.49
• Regional: $34.49
• Espacios verdes: $34.49
• Especial: $34.49
• Infraestructura: $34.49
• Designación de número oficial según el tipo
de construcción:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad alta: $67.86
• Densidad media: $80.90
• Densidad baja: $99.44
• Densidad mínima: $167.98
• Inmuebles de uso no habitacional:
• Comercios y servicios:
• Barrial: $232.14
• Central: $248.04
• Regional: $258.64
• Servicios a la industria y
comercio:
$232.14
• Uso turístico:
• Campestre: $242.74
• Hotelero densidad alta: $249.10
• Hotelero densidad media: $251.22
• Hotelero densidad baja: $260.76
86
• Hotelero densidad mínima: $280.90
• Industria:
• Ligera, riesgo bajo: $198.32
• Media, riesgo medio: $244.16
• Pesada, riesgo alto: $221.57
• Equipamiento y otros:
• Institucional: $90.23
• Regional: $90.23
• Espacios verdes: $90.23
• Especial: $90.23
• Infraestructura: $94.72
• Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre
el valor que se determine según la tabla de
valores de la fracción I, del artículo 59 de esta
ley, aplicado a construcciones, de acuerdo
con su clasificación y tipo, para verificación
de valores sobre inmuebles, el:
20%
• Servicios similares no previstos en este
artículo, por metro cuadrado, de:
$162.18
SECCIÓN QUINTA
De las Licencias de Urbanización
Artículo 62.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo obras de
infraestructura o equipamiento urbano en la vía pública deberán obtener
previamente la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la
siguiente:
87
TARIFA
• Líneas ocultas cada conducto, por metro lineal, en
zanja hasta de 50 centímetros de ancho:
• Tomas y descargas $154.76
• Comunicación (telefonía, televisión por cable,
internet, etc.):
$ 49.82
• Conducción eléctrica: $154.76
• Conducción de combustibles (gaseosos o
líquidos):
$217.30
• Líneas visibles, cada conducto por metro lineal:
• Comunicación (telefonía, televisión por cable,
internet, etc.):
$29.78
• Conducción eléctrica: $20.22
• Por el permiso para la construcción de registros o
túneles de servicio, se pagará lo correspondiente a
un tanto del valor comercial del terreno utilizado.
• Por la autorización para la instalación de casetas
telefónicas previo dictamen de la dependencia
competente, por cada una:
• En el Centro Histórico: $708.08
• Fuera del Centro Histórico: $393.26
• Servicios similares no previstos en este artículo,
por metro cuadrado:
$86.92
Las autorizaciones o permisos a que se refiere el presente artículo, que no
hayan sido ejecutadas por causas de fuerza insuperable, tendrán vigencia
durante el periodo del ejercicio fiscal de esta ley; una vez transcurrido este
término deberán refrendarse, pagando el 10% del costo de la licencia o
permiso por cada bimestre.
88
Artículo 63.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de
propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes
mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia
correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
• Por concepto de revisión del proyecto preliminar
de urbanización y autorización de obras
preliminares conforme a los artículos 253 y 254
del Código Urbano para el Estado de Jalisco:
• Revisión del Proyecto Preliminar de
Urbanización por cada hectárea:
$$498.20
• Autorización de obras preliminares de
mejoramiento del predio por metro cuadrado:
$6.18
• Por conceptos relacionados con la revisión del Proyecto
Definitivo de Urbanización conforme al artículo 258,
fracción VI del Código Urbano para el Estado de Jalisco:
• Primera revisión del Proyecto Definitivo de
Urbanización, por cada hectárea
$ $1$1,833.80
• De las revisiones subsecuentes del Proyecto
Definitivo de Urbanización se cobrará por cada una,
el 20% del valor de la primera revisión.
• Por la revisión de modificación de Proyecto
Definitivo de Urbanización se pagará el 20%
correspondiente a la cuota establecida en el inciso
a) que antecede.
• Por la autorización para urbanizar sobre la
superficie total del predio a urbanizar, por metro
cuadrado, según su categoría:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad alta: $2.02
• Densidad media: $2.81
89
• Densidad baja: $4.16
• Densidad mínima: $5.40
• Inmuebles de uso no habitacional:
• Comercio y servicios:
• Barrial: $5.40
• Central: $5.62
• Regional: $6.52
• Servicios a la industria y comercio: $5.50
• Uso turístico:
• Ecológico: $6.30
• Campestre: $6.30
• Hotelero densidad alta:
$6.30
• Hotelero densidad media:
$9.55
• Hotelero densidad baja:
$16.63
• Hotelero densidad mínima:
$18.20
• Industria $6.52
• Equipamiento y otros: $6.52
• Por la aprobación de cada lote o predio según
su categoría:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad alta: $12.92
• Densidad media: $37.20
• Densidad baja: $62.14
90
• Densidad mínima: $74.60
• Inmuebles de uso no habitacional:
• Comercio y servicios:
• Barrial: $37.30
• Central: $46.51
• Regional: $52.81
• Servicios a la industria y comercio: $40.45
• Uso turístico:
• Ecológico: $54.16
• Campestre: $55.73
• Hotelero densidad alta:
$57.19
• Hotelero densidad media:
$66.29
• Hotelero densidad baja:
$75.28
• Hotelero densidad mínima:
$78.21
• Industria: $43.26
• Equipamiento y otros: $43.48
• Para la regularización de medidas y linderos,
según su categoría:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad alta: $35.51
• Densidad media: $50.22
• Densidad baja: $53.25
91
• Densidad mínima: $53.25
• Inmuebles de uso no habitacional:
• Comercio y servicios:
• Barrial: $38.43
• Central: $47.41
• Regional: $53.37
• Servicios a la industria y comercio: $41.46
• Industria: $44.38
• Equipamiento y otros: $44.38
• Por los permisos para constituir en régimen de
propiedad o condominio, para cada unidad o
departamento:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad alta:
• Plurifamiliar horizontal: $230.78
• Plurifamiliar vertical: $206.97
• Densidad media:
• Plurifamiliar horizontal: $233.71
• Plurifamiliar vertical: $230.78
• Densidad baja:
• Plurifamiliar horizontal: $401.24
• Plurifamiliar vertical: $393.48
92
• Densidad mínima:
• Plurifamiliar horizontal: $446.75
• Plurifamiliar vertical: $420.23
• Inmuebles de uso no habitacional:
• Comercio y servicios:
• Barrial: $497.08
• Central: $491.24
• Regional: $520.57
• Servicios a la industria y comercio: $497.08
• Industria:
• Ligera, riesgo bajo: $514.83
• Media, riesgo medio: $521.35
• Pesada, riesgo alto: $550.34
• Equipamiento y otros: $497.08
• Aprobación de subdivisión o relotificación según
su categoría, por cada lote resultante:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad alta: $155.28
• Densidad media: $165.61
• Densidad baja: $275.28
• Densidad mínima: $440.90
93
• Inmuebles de uso no habitacional:
• Comercio y servicios:
• Barrial: $275.28
• Central: $282.02
• Regional: $295.85
• Servicios a la industria y comercio: $275.28
• Industria: $341.57
• Equipamiento y otros: $248.32
• Aprobación para la subdivisión de unidades
departamentales, sujetas al régimen de
condominio según el tipo de construcción, por
cada unidad resultante:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad alta:
• Plurifamiliar horizontal: $216.18
• Plurifamiliar vertical: $192.14
• Densidad media:
• Plurifamiliar horizontal: $621.35
• Plurifamiliar vertical: $600.56
• Densidad baja:
• Plurifamiliar horizontal: $727.98
• Plurifamiliar vertical: $695.35
• Densidad mínima:
94
• Plurifamiliar horizontal: $1,461.36
• Plurifamiliar vertical: $1,397.08
• Inmuebles de uso no habitacional:
• Comercio y servicios:
• Barrial: $1,643.00
• Central: $1,722.50
• Regional: $1,828.50
• Servicios a la industria y comercio: $1,643.00
• Industria:
• Ligera, riesgo bajo: $1,643.00
• Media, riesgo medio: $1,828.50
• Pesada, riesgo alto: $2,684.98
• Equipamiento y otros: $1,831.68
• Por la supervisión técnica para vigilar el debido
cumplimiento de las normas de calidad y
especificaciones del proyecto definitivo de
urbanización, y sobre el monto autorizado
excepto las de objetivo social, el:
2%
• Por los permisos de subdivisión y relotificación
de predios, que se autorizarán de conformidad
con lo señalado en el capítulo VII del título
noveno del Código Urbano para el Estado de
Jalisco:
• Por cada predio rústico con superficie hasta
de 10,000 m²:
$369.00
• Por cada predio rústico con superficie mayor $565.00
95
de 10,000 m²:
• Los términos de vigencia del permiso de
urbanización serán hasta por 12 meses, y por
cada bimestre adicional se pagará el 10% del
permiso autorizado como refrendo del mismo.
No será necesario el pago cuando se haya dado
aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se
tomará en cuenta el tiempo no consumido.
• En las urbanizaciones promovidas por el poder
público, los propietarios o titulares de derechos
sobre terrenos resultantes cubrirán, por
supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras
que deban realizar, además de pagar los
derechos por designación de lotes que señala
esta ley, como si se tratara de urbanización
particular.
La aportación que se convenga para servicios
públicos municipales al regularizar los sobrantes
será independiente de las cargas que deban
cubrirse como urbanizaciones de gestión
privada.
• Por el peritaje, dictamen e inspección de la
dependencia municipal de obras públicas de
carácter extraordinario, con excepción de las
urbanizaciones de objetivo social o de interés
social, de:
$195.00
• Los propietarios de predios intraurbanos o
predios rústicos vecinos a una zona urbanizada,
que cuenten con plan de desarrollo urbano de
centro de población o plan parcial de desarrollo
urbano, con superficie no mayor a diez mil
metros cuadrados, conforme a lo dispuesto en
el Capítulo II del Título Noveno y el artículo
266, del Código Urbano para el Estado de
Jalisco, que aprovechen la infraestructura
básica existente, pagarán los derechos por cada
metro cuadrado, de acuerdo con las siguientes:
96
• En el caso de que el lote sea menor de 1,000
metros cuadrados:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad alta: $10.11
• Densidad media: $12.36
• Densidad baja: $15.05
• Densidad mínima: $35.96
• Inmuebles de uso no habitacional:
• Comercio y servicios:
• Barrial: $70.23
• Central: $73.03
• Regional: $77.19
• Servicios a la industria y comercio: $70.23
• Industria: $70.23
• Equipamiento y otros: $70.23
• En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000
metros cuadrados:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad alta: $19.55
• Densidad media: $22.25
• Densidad baja: $33.59
• Densidad mínima: $65.17
• Inmuebles de uso no habitacional:
97
• Comercio y servicios:
• Barrial: $124.04
• Central: $127.31
• Regional: $136.18
• Servicios a la industria y comercio: $124.27
• Industria: $124.27
• Equipamiento y otros: $124.27
• Las cantidades que por concepto de pago de derechos
por aprovechamiento de la infraestructura básica
existente en el Municipio, han de ser cubiertas por los
particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los
predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al
régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo
escriturados por la Comisión Reguladora de la Tenencia
de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional de Suelo
Sustentable (INSUS), o por el Programa de Certificación
de Derechos Ejidales (PROCEDE), y/o Fondo de Apoyo
para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), estén ya
sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas
en atención a la superficie del predio y a su uso
establecido o propuesto, previa presentación de su -título
de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago
del impuesto predial según la siguiente tabla de
reducciones:
SUPERFICIE
CONSTRUIDO USO BALDIO USO CONSTRUIDO BALDIO
OTROS
HABITACIONAL HABITACIONAL OTROS USOS USOS
0 hasta 200 m² 90% 75% 50% 25%
201 hasta 400 m² 75% 50% 25% 15%
401 hasta 600 m² 60% 35% 20% 12%
601 hasta 1,000
m²
50% 25% 15% 10%
98
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este
artículo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción
de pago de estos derechos, de los incentivos fiscales a la
actividad productiva de esta Ley, podrán optar por beneficiarse
por la disposición que represente mayores ventajas económicas.
• En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los
derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el
tipo:
• Inmuebles de uso habitacional:
• Densidad alta:
• Plurifamiliar horizontal: $26.52
• Plurifamiliar vertical: $23.71
• Densidad media:
• Plurifamiliar horizontal: $32.47
• Plurifamiliar vertical: $26.52
• Densidad baja:
• Plurifamiliar horizontal: $44.27
• Plurifamiliar vertical: $40.79
• Densidad mínima:
• Plurifamiliar horizontal: $47.41
• Plurifamiliar vertical: $44.38
99
• Inmuebles de uso no habitacional:
• Comercio y servicios:
• Barrial: $53.25
• Central: $56.18
• Regional: $61.01
• Servicios a la industria y comercio: $53.25
• Industria:
• Ligera, riesgo bajo: $53.25
• Media, riesgo medio: $56.18
• Pesada, riesgo alto: $59.21
• Equipamiento y otros: $56.18
SECCIÓN SEXTA
De la Regularización de los Registros de Obra
Artículo 64.
En apoyo del artículo 115 fracción V, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo
mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano
para el Estado de Jalisco y se autorizarán las licencias de construcción que al
efecto se soliciten, previo pago de los derechos determinados de acuerdo al
artículo 59 de esta ley.
Tratándose de predios en zonas de origen ejidal destinados al uso de casa
habitación, cubrirán por concepto de licencia de construcción las tarifas
establecidas en el artículo 59 de esta ley.
100
En la regularización de edificaciones de casa habitación en zonas de origen
ejidal bajo el esquema de autoconstrucción la dependencia competente
expedirá sin costo el registro de obra a los interesados siempre y cuando no
tenga adeudos con el municipio respecto del Impuesto Predial.
En la regularización de edificaciones existentes de uso no habitacional en
zonas de origen ejidal con antigüedad mayor a los 5 años pagarán por
concepto de Licencia de Registro de Obra, sobre los usos y tarifas
establecidas en el artículo 59 de esta ley, el: 10%.
Dicha antigüedad deberá ser acreditada mediante un certificado catastral o la
presentación de recibos de pago del Impuesto Predial de los cinco años
anteriores a la de su tramitación en los que conste que este impuesto se
cubrió teniendo como base la construcción manifestada a regularizar.
Tratándose de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de
origen ejidal con antigüedad de hasta 5 años pagarán por concepto de
Licencia de Registro de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el
artículo 59 de esta ley, el: 50%.
SECCIÓN SÉPTIMA
De los Permisos de Giros
Artículo 65.
Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales o de
prestación de servicios cuyos giros sean la venta o consumo de bebidas
alcohólicas y que requieran de permiso para operar hasta por 30 días
naturales, según el giro, deberán obtener previamente el permiso respectivo
y, pagar los derechos que se señalan conforme a lo siguiente:
• Bailes, conciertos, tardeadas, música en vivo,
en bares, restaurantes, casinos, auditorios,
centros de espectáculos y similares, en forma
eventual, con venta o consumo de bebidas
alcohólicas de alta y baja graduación, pagarán
101
por evento, excluyendo las actividades de
beneficio social, independientemente del pago
correspondiente a lo dispuesto en el artículo 51
de la presente ley:
TARIFA
• Eventos atendiendo al aforo del lugar donde
se lleve a cabo el evento con venta de
bebidas de alta graduación de:
• Aforo de 1 a 250 personas:
$1,883.00
• Aforo de 251 a 500 personas:
$3,764.00
• Aforo de 501 a 1,000 personas:
$7,528.00
• Aforo de 1,001 personas en adelante:
$12,797.00
• Eventos atendiendo al aforo del lugar donde
se lleve a cabo el evento con venta de
bebidas de baja graduación de:
• Aforo de 1 a 250 personas:
$978.00
• Aforo de 251 a 500 personas:
$1,883.00
• Aforo de 501 a 1,000 personas:
$3,764.00
102
• Aforo de 1,001 personas en adelante:
$8,281.00
• Tertulias, ferias, kermeses, cualquier otro
espectáculo o diversión pública, centros
deportivos, culturales y de recreo y similares,
así como en la vía pública, en forma eventual,
con venta o consumo de bebidas alcohólicas de
alta y baja graduación, pagarán por evento,
excluyendo las actividades de beneficio social,
independientemente del pago correspondiente a
lo dispuesto en el artículo 51 de la presente ley:
• Bebidas alcohólicas de alta graduación, de: $7,528.12 a
$15,056.24
• Bebidas alcohólicas de baja graduación, de: $3,011.46 a
$10,539.58
• Tratándose de permisos provisionales para la
venta o consumo de bebidas alcohólicas en
locales, stands, puestos o terrazas, en predios
particulares, el costo se determinará aplicando
el 1% del valor de la licencia correspondiente
por el número de días.
• Permiso para degustaciones de bebidas
alcohólicas de alta y/o baja graduación en forma
promocional, hasta por 7 días consecutivos,
deberá pagar por día:
$526.82
• Los giros que realicen actividades comerciales,
industriales o de prestación de servicios, que
requieran funcionar en horario extraordinario por
103
30 días naturales, deberán pagar un porcentaje
del valor de su licencia, conforme a la siguiente:
• Por la primera hora: 10%
• Por la segunda hora: 12%
• Por la tercera hora: 15%
• Por cada hora posterior a la tercera: 20%
La solicitud y el pago pueden realizarse por mes
o en la fracción del mismo, si así lo solicita el
contribuyente, pagando la parte proporcional de
la tarifa que corresponde.
SECCIÓN OCTAVA
De los Servicios por Obra
Artículo 66.
Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a
continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente
los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFAS
• Por medición de terrenos por la dependencia
municipal de obras públicas, por metro cuadrado:
$4.49
• Por autorización para romper pavimento,
banquetas o machuelos, para la instalación de
tomas de agua, descargas o reparación de
tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por
metro lineal:
TARIFAS
• Tomas y descargas de agua:
104
• Por toma corta (hasta tres metros):
• Empedrado o Terracería: $26.52
• Asfalto: $67.08
• Adoquín: $98.88
• Concreto hidráulico: $1,270.11
• Reposición de concreto hidráulico: $3,175.29
• Por toma larga, (más de tres metros):
• Empedrado o Terracería: $60.45
• Asfalto: $179.78
• Adoquín: $260.79
• Concreto hidráulico: $1,269.67
• Reposición de concreto hidráulico: $3,175.29
• Otros usos por metro lineal:
• Empedrado o Terracería: $ 96.41
• Asfalto: $233.71
• Adoquín: $313.48
• Concreto Hidráulico: $488.32
• Reposiciones por metro lineal de:
• Empedrado $129.44
• Adoquín $482.70
• Laja $430.90
• Concreto $471.01
• Asfalto $369.89
105
SECCIÓN NOVENA
De los Servicios de Sanidad.
Artículo 67.
Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de sanidad en los
casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
• Inhumaciones y Re inhumaciones, por
cada una:
• En cementerios municipales:
$438.54 a
$702.37
• En cementerios concesionados a
particulares:
$346.85
• Exhumaciones, por cada una:
• Exhumaciones prematuras, de:
$1,050.46
a
$1,640.88
• De restos áridos: 170.66
• Los servicios de cremación causarán,
por cada uno, una cuota, de:
$1,479.76
• Traslado de cadáveres fuera del
Municipio, por cada uno:
$167.48
• Por los servicios de Sanidad, Protección y trato digno a los
animales:
• Por consulta: $86.98
• Por píldora o solución para desparasitación para adulto, por
cada 10 kilos del peso del animal se pagará: $ 39.22
106
• Suspensión para desparasitación cachorro por tratamiento
completo de 3 a 5 tomas, se pagará: $43.46
• Por sacrificio: $186.56
• Por manutención de animal agresor (10 días en observación)
$779.10
• Por manutención de animal callejero (5 días para sacrificio)
$389.02
• Por manutención de animal decomisado, por día: $78.44 a
Más de 20 kgs. $568.16
• Constancia de salud $261.82
SECCIÓN DÉCIMA
Del Servicio de Limpia, Recolección, Traslado,
Tratamiento y Disposición Final de Residuos
Artículo 68.
Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que en
esta sección se enumeran de conformidad con la ley y reglamento en la
materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
• Por recolección de basura, desechos o
desperdicios no peligrosos en vehículos del
Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en
los reglamentos municipales respectivos, por cada
metro cúbico:
$144.16
107
• Por recolección, transporte, manejo y destino final
en vehículos propiedad del Municipio, de residuos
sólidos peligrosos, biológico-infecciosos, para su
tratamiento, por cada kilogramo en bolsa de
plástico de calibre mínimo 200, color rojo o
amarillo, en medidas de 50 x 65 centímetros que
cumpla con lo establecido en la NOM-087-
SEMARNAT-SSA1-2002:
$227.90
• Por recolección, transporte, manejo y destino final
en vehículos propiedad del Municipio, de residuos
peligrosos, biológico-infecciosos, líquidos o punzo
cortantes, para su tratamiento, por cada kilogramo
en recipiente rígido o hermético de polipropileno,
que cumpla con lo establecido en la NOM-087-
SEMARNAT-SSA1-2002:
• Con capacidad de hasta 5.0 litros: $160.06
• Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0
litros:
$269.24
• Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0
litros:
$396.44
• Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0
litros:
$577.70
• Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados,
banquetas y similares, en rebeldía una vez que se
haya agotado el proceso de notificación
correspondiente de los usuarios obligados a
mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el
costo del servicio dentro de los cinco días
posteriores a su notificación, por cada metro
cúbico de basura o desecho, de:
$144.16
• Cuando se requieran servicios de camiones de
aseo en forma exclusiva, por cada flete, de
$1,138.44
• Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos
municipales, por cada metro cúbico:
$79.50
108
• Por recolección y transporte de residuos sólidos de
pequeños generadores, en vehículos del municipio
y/o del concesionario, generados en actividades
diferentes a las domésticas siempre pero que no
sean considerados de manejo especial o
peligrosos, pagarán al año:
• Por una bolsa negra de basura de 90 cm por
120 cm generada cada semana:
$2,108.34
• Por una bolsa negra de basura de 90 cm por
120 cm generada cada 2 semanas:
$1,053.64
• Por una bolsa negra de basura de 90 cm por
120 cm generada cada 3 semanas:
$526.82
• Los municipios, particulares, empresas, o cualquier
otro organismo que eventual o permanentemente
depositen desechos o residuos no peligrosos en
los rellenos sanitarios, pagarán por cada tonelada:
$65.72
• Por otros servicios similares no especificados en
esta sección, de
• Por recolección de basura, desechos o
desperdicios no peligrosos en vehículos del
Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en
los reglamentos municipales respectivos, por
tonelada:
• Por recolección de llantas, en los términos de lo
dispuesto en los reglamentos municipales
respectivos:
a) De rin 0 a 17 pulgadas, por c/u
b) De rin 18 a 22 pulgadas, por c/u
$690.06
$786.52
$21.20
$42.40
$63.60
109
c) De tipo agrícola o industrial, maquinaria pesada y
otras, por c/u
El pago de los derechos correspondientes deberá efectuarse con cinco días
de anticipación a la fecha en que se deberán realizar los servicios.
Artículo 69.
La explotación del servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de residuos podrá ser objeto de concesión bajo contrato que
suscriba el Ayuntamiento cumpliendo con los requisitos previstos en las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
Del Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
Disposición de aguas residuales
Sub-Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 70.
Las personas físicas o jurídicas, propietarias, poseedoras, usufructuarias o
que por cualquier título utilicen inmuebles en el municipio de Tequila, Jalisco,
y que se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas
residuales, que el municipio proporciona, bien porque reciban todos o alguno
de ellos o porque por el frente o algún lado del perímetro de los inmuebles,
pase alguna de estas redes, cubrirán los derechos correspondientes,
conforme a las cuotas, tasas o tarifas mensuales establecidas en esta ley.
110
Artículo 71.
De conformidad con el artículo 96 de la Ley del Agua para el Estado de
Jalisco y sus Municipios, el servicio de agua potable que presta el municipio
será medido, y es obligatoria la instalación de aparatos medidores. En tanto
no se instalen aparatos medidores, los usuarios se sujetan al régimen
temporal de cuota fija.
Artículo 72.
Será obligatorio en los domicilios que el Ayuntamiento determine, y en las
tomas de nueva creación, el pago de las cuotas, tasas y tarifas por los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición
final de aguas residuales, mediante aparatos medidores que autorice la
dependencia competente.
Artículo 73.
El usuario que se beneficie de los servicios de agua potable, alcantarillado,
drenaje o saneamiento serán sujetos obligados al pago de cuotas y tarifas
derivados de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, conforme a
lo establecido en el artículo 88 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y
sus Municipios; debiendo pagar mensualmente o bimestralmente los
derechos correspondientes, con base en las tarifas generales establecidas en
el presente ordenamiento y que fueron calculadas de conformidad a la
fórmula señalada en el artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de
Jalisco y sus Municipios.
Artículo 74.
Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales a
que se refiere esta ley, los siguientes:
• Habitacional;
• Mixto comercial;
• Mixto rural;
• Industrial;
111
• Comercial;
• Servicios de hotelería;
• Instituciones públicas o que presten servicios públicos; y
• Predios baldíos.
Artículo 75.
Se aplicarán las siguientes disposiciones generales:
• Todo usuario deberá estar comprendido en alguno de los renglones
tarifarios que este instrumento legal señala;
• Para cada predio, giro o establecimiento, deberá instalarse una toma
y medidor independiente, así como una descarga de aguas
residuales por separado, salvo los casos en que a juicio de la
dependencia municipal no exista inconveniente en autorizar su
derivación;
• La Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, deberá supervisar,
buscando que, a cada predio, giro o establecimiento, corresponda
una toma de agua y una descarga de alcantarillado, así como
alcantarillado pluvial. El diámetro de las mismas se sujetará a las
disposiciones técnicas que se fijen en la reglamentación municipal
correspondiente;
• Cuando se trate de tomas solicitada para giros comerciales,
industriales o establecimientos ubicados en forma temporal, en
donde se requieran los servicios, deberán contratar los mismos,
mediante dictamen que emita la autoridad municipal,
Se podrá realizar una derivación.
• El buen funcionamiento de las instalaciones intradomiciliarias es
responsabilidad del usuario;
• Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de
inmuebles ubicados en el municipio de Tequila Jalisco, que se
beneficien con los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje
o saneamiento que proporciona la Dirección de Agua Potable y
112
Alcantarillado, deberán darse de alta en el Padrón de Usuarios,
presentando para tal efecto los documentos que acrediten la
propiedad o posesión, así como el comprobante actualizado del
pago del impuesto predial. Cuando el predio no cuente con toma y
descarga no se dará de Alta en el Padrón de Usuarios;
• En ningún caso el propietario o poseedor de un inmueble podrá
conectarse a las redes de agua potable, alcantarillado y drenaje
propiedad del municipio, sin la previa autorización por escrito de la
dependencia competente; para el caso de incumplimiento el
propietario o poseedor de ese inmueble se hará acreedor a las
sanciones administrativas y penales que resulten;
• Los propietarios o poseedores, por cualquier título, de
urbanizaciones o desarrollos en condominio, en materia de servicio
público de agua potable, alcantarillado y saneamiento, quedan
obligados a solicitar la autorización correspondiente y cumplir con
las disposiciones que en esta materia les imponga el Código Urbano
para el Estado de Jalisco, debiendo, en todo caso, solicitar al
municipio la expedición del dictamen de factibilidad, el cual tendrá
una vigencia de 180 días, cubriendo el importe que se fije por su
expedición y por derechos de incorporación de todos los predios del
fraccionamiento o urbanización;
• La dependencia municipal competente vigilará que en las
autorizaciones para construcciones, mantenimiento, ampliación o
rehabilitación de obras cuenten con los drenajes pluviales y de
aguas residuales independientes que sean necesarios, según el tipo
de función que éstas tengan y de ser necesario, la construcción e
instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales. No se
dará la factibilidad de servicio a urbanizaciones o fraccionamientos
que no cumplan con los requisitos anteriores y con las
especificaciones técnicas establecidas por el municipio;
• Los urbanizadores, en los términos del Código Urbano del Estado de
Jalisco, están obligados a establecer las redes de distribución de
agua potable, las tomas domiciliarias y las redes separadas de
drenaje pluvial y sanitario de los fraccionamientos que desarrollen,
así como a conectar dichas redes a los sistemas municipales de
distribución de agua potable y de alcantarillado, debiéndose pagar
113
los derechos correspondientes conforme a lo establecido en esta
ley, y demás disposiciones legales aplicables;
• No deben existir derivaciones de tomas de agua o de descargas de
drenaje, cualquier excepción estará sujeta a la autorización del
municipio, el cual cobrará las cuotas o tarifas que le correspondan
por el suministro de dicho servicio;
• Se podrá autorizar por escrito una derivación, previa aprobación del
propietario del inmueble cuando concurran las siguientes
circunstancias:
Cuando el municipio no cuente con redes para suministrar el
servicio al predio, giro o establecimiento colindante; o cuando se
trate de establecimientos temporales, vigilando que éstos cuenten
con el permiso de funcionamiento;
• No se autorizará la instalación de fosas sépticas o el vertido de
aguas residuales a cuerpos receptores, en zonas donde exista la
opción de conectarse a la red de drenaje, o que las condiciones del
terreno no favorezcan la instalación de dichas fosas;
• Cuando se transfiera la propiedad o posesión de un inmueble, giro o
establecimiento mercantil, industrial o de servicios que reciba los
servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento, el
adquiriente o arrendatario, en su caso, deberá dar aviso por escrito
de ese acto al municipio, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la fecha de la firma del contrato respectivo o de la
autorización si constare en instrumento público; en este último caso,
el notario o corredor público autorizante deberá dar ese aviso por
escrito, dentro del mismo término y, en caso de no hacerlo, será
solidariamente responsable del adeudo fiscal correspondiente;
• Los Notarios deberán abstenerse de autorizar y los encargados del
Registro Público de la Propiedad y de Catastro, de inscribir actos
que impliquen enajenación o constitución de gravámenes sobre
inmuebles, sin que previamente se les compruebe que los predios
que sean materia de dichos actos están al corriente en el pago de
las cuotas por servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas residuales;
114
• Los Notarios estarán obligados a dar aviso por escrito al municipio
de todas las operaciones que impliquen transmisión de dominio de
inmuebles ubicados en el territorio de este último, y que se
instrumenten en sus respectivas notarías, para los efectos del
debido control de los usuarios;
• La transmisión de los lotes del urbanizador al beneficiario de los
servicios, ampara la disponibilidad técnica del servicio para casa
habitación unifamiliar, a menos que se haya especificado de otra
manera con la dependencia municipal encargada de su prestación,
por lo que en caso de edificio de departamentos, condominios y
unidades de tipo comercial o industrial, deberá ser contratado el
servicio bajo otras bases conforme la demanda requerida en metro
cúbicos por día, sobre la base del costo de $2,903.17 pesos por
metro cúbico por día, además del costo de instalaciones
complementarias a que hubiera lugar en el momento de la
contratación de su regularización al ser detectados;
• En los casos de cierre, traspaso o traslado de un giro o
establecimiento mercantil, industrial o de servicios, así como del
cambio de domicilio, el titular del mismo deberá dar el aviso por
escrito a la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado de esos
hechos, dentro de los diez días hábiles siguientes a su
acontecimiento; en caso contrario, el titular tendrá la obligación de
cubrir al municipio los derechos que se sigan generando por la
prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o
saneamiento.
• La autoridad municipal, no otorgará permisos para nuevas
construcciones o para la reconstrucciones de inmuebles sin que
previamente hubiese acreditado el interesado que, en su caso, es
factible dotar de los servicios que presta el municipio a dicho
inmueble mediante la factibilidad respectiva y la constancia de no
adeudo con que acredite que éste se encuentra al corriente en el
pago de los derechos correspondientes, esto con la finalidad de
garantizar la prestación de los servicios y la certeza del adecuado
abastecimiento; lo anterior de conformidad a lo establecido en el
Código Urbano del Estado de Jalisco y demás ordenamientos
aplicables.
115
• Todo urbanizador o constructor deberá equipar el inmueble con el
aparato de medición de consumo de agua potable, de acuerdo a las
especificaciones que establezca la autoridad municipal, mediante la
expedición del dictamen de factibilidad del servicio;
• En los predios sujetos a cuota fija cuando, a través de las
inspecciones domiciliarias se encuentren características diferentes a
las que estén registradas en el padrón, el usuario pagará las
diferencias que resulten además de pagar los accesorios
correspondientes;
• Tratándose de predios a los que se le proporcione servicio a cuota
fija y el usuario no esté de acuerdo con los datos que arroje la
verificación efectuada por la dependencia municipal encargada de la
prestación del servicio y sea posible técnicamente la instalación de
medidores, tal situación se resolverá con la instalación de estos;
para considerar el cobro como servicio medido.
• Los propietarios de todo predio de uso no industrial por cuyo frente o
cualquier colindancia pasen redes únicamente de drenaje, y hagan
uso del servicio, cubrirán el 30% de la cuota que le resulte aplicable
por las tarifas establecidas en el presente instrumento;
• Cuando un predio en una urbanización u otra área urbanizada
demande agua potable en mayor cantidad de la concedida o
establecida para uso habitacional unifamiliar, se deberá cubrir el
excedente que se genere a razón de $3,262.30 pesos por metro
cúbico por día, además del costo de las instalaciones
complementarias a que hubiere lugar, independientemente de haber
cubierto en su oportunidad lo correspondiente al aprovechamiento
de infraestructura básica existente;
• Los notarios no autorizarán escrituras sin comprobar que el pago de
los servicios establecidos en la presente sección se encuentra al
corriente en el momento de autorizar la enajenación;
• Cuando el usuario sea una institución considerada de asistencia
social, previa petición expresa y su acreditación mediante la
exhibición de su registro ante la Secretaría del Sistema de
Asistencia Social del Estado de Jalisco, se le bonificará a la tarifa
116
correspondiente en un 50%, siempre y cuando no rebase los 100
metros cúbicos de consumo mensual;
• Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio
tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas
residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se
tiene medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso,
oficina o local que posean, incluyendo el servicio administrativo y
áreas de uso común, de acuerdo a las condiciones que
contractualmente se establezcan;
• Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de
agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente un 20%
sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado
a la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para
el saneamiento de aguas residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el
Ayuntamiento debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el
banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el
manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se
produzcan;
• Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de
agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre
la cantidad que resulte de sumar la tarifa de agua, más la cantidad
que resulte del 20% por concepto del saneamiento referido en
artículo anterior. Esta contribución será destinada a la
infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua
potable y alcantarillado existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el
Ayuntamiento debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el
banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el
manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se
produzcan;
117
• Los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente
al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los siguientes
descuentos:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el
15%
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de abril del año 2025, el
5%.
El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen
por anticipado.
• En los servicios que proporciona la dependencia municipal
independientemente del uso o tarifa al que pertenezcan, se vigilará
por parte de aquella que se adopten las medidas de racionalización,
obligándose a los propietarios a cumplir con las disposiciones
conducentes a hacer mejor uso del líquido;
• Quienes acrediten tener la calidad de jubilados, pensionados,
viudos, viudas, madres jefas de familia o que tengan 60 años o más,
serán beneficiados con un descuento del 50% de las cuotas y tarifas
que en esta sección se señalan, pudiendo efectuar el pago
bimestralmente o en una sola exhibición lo correspondiente al año
2025.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada,
tratándose exclusivamente de casa habitación, para lo cual los
beneficiados deberán entregar la siguiente documentación, según
sea el caso:
• Copia del talón de ingresos como persona pensionada, jubilada
o con discapacidad expedido por institución oficial del país y de
la credencial de elector;
• Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, copia
de identificación oficial que acredite la edad del contribuyente,
preferentemente INE o IFE;
118
• Tratándose de usuarios viudas y viudos, presentaran copia
simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del
cónyuge;
• Copia del recibo que acredite haber pagado el servicio del agua
hasta el sexto bimestre del año 2024;
• En caso de ser arrendatario, presentar copia del contrato donde
se especifique la obligación de pagar las cuotas referentes al
servicio de agua y alcantarillado;
Este beneficio se aplicará a un solo inmueble.
• A los contribuyentes con discapacidad, se le otorgara el beneficio
siempre y cuando sufran una discapacidad del 50 % o más
atendiendo a lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley Federal del
Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal practicará a través de
la dependencia que esta designe, examen médico para determinar
el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la
prestación de un certificado que lo acredite expedido por una
institución médica oficial;
• En los casos en que el usuario de los servicios de agua potable y
alcantarillado acredite el derecho a más de un beneficio, solo se le
otorgará el de mayor cuantía. Será indispensable para hacer efectivo
cualquier descuento, que el contribuyente que lo solicite no tenga
ningún adeudo en contribuciones con el municipio.
• A los contribuyentes del impuesto predial que presenten
adeudos por conceptos de multas y recargos generados hasta
el mes de abril de 2025, se otorgue el 75% setenta y cinco por
ciento de descuento en ambos conceptos, al pagar la totalidad
de sus adeudos.
119
Sub-Sección Segunda
Del Régimen de Cuota Fija
Artículo 76.
Los usuarios que estén bajo este régimen deberán de efectuar, en los
primeros 15 días de cada bimestre, el pago correspondiente a las cuotas
mensuales aplicables conforme a las características del predio, registrado en
el padrón de usuarios, o las que se determinen por la verificación del mismo.
Artículo 77.
Las tarifas de los servicios, bajo el régimen de cuota fija, se clasificarán en
dos categorías:
• Habitacional: Viviendas en las cuales se utilice agua para
necesidades personales y del hogar, para el riego de jardines y de
árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales
domésticos, siempre que estas últimas dos aplicaciones no
constituyan actividades lucrativas. La tarifa habitacional se
subclasifica en:
• Habitacional Genérica: Se aplicará de manera general a todas
las viviendas que no sean catalogadas como habitacional
mínima o alta.
• Habitacional Mínima: Se aplicará a solicitud del propietario, o
como resultado de una inspección física, a toda aquella vivienda
que reúna los siguientes requisitos:
1. La habiten un máximo de tres personas;
2. No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la
vivienda; y
3. La superficie de construcción no rebase los 60m².
.
• Habitacional Alta: Se aplicará a aquellos predios que, teniendo
infraestructura hidráulica interna, cumplan alguna de las
siguientes condiciones:
120
• El predio tenga una superficie mayor a 250 m²;
• Tengan 3 baños o más;
• Tengan jardín con una superficie superior a los 50 m².
Para el caso de las viviendas en condominio vertical (departamentos), la
superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, la superficie máxima del predio a considerar será de
200m², o la superficie construida no sea mayor a 100 m² y el uso de los
servicios no sea para realizar actividades económicas.
II. No Habitacional: A las tomas que den servicio total o parcialmente a
establecimientos comerciales, prestadores de servicios, o cualquier
otra actividad económica, así como el servicio de hotelería, y en
Instituciones Públicas o que presten servicios públicos; las cuales se
clasifican en:
• Secos: Cuando el uso de los servicios sea exclusivamente para aseo
de instalaciones y uso sanitario de quienes ahí laboren, y la superficie
del local tenga como máximo 50 m².
• Alta: Cuando el uso de los servicios sea exclusivamente para aseo de
instalaciones y uso sanitario de quienes ahí laboren, y la superficie del
local tenga como máximo 250 m².
• Intensiva: Cuando el uso de los servicios reúna cualesquiera de las
siguientes condiciones:
• Cuando el uso de agua potable sea exclusivamente para aseo de
instalaciones y uso sanitario de quienes ahí laboren, y la superficie
del local tenga una superficie mayor a 250 m².
• Sea parte de la comercialización de bienes, prestación de servicios,
o transformación de materias primas.
121
En caso de inconformidad del usuario respecto a la determinación del tipo de
tarifa o subclasificación que se le determine por la autoridad municipal, se
resolverá invariablemente con la instalación del aparato medidor respectivo.
Artículo 78.
Las tarifas mensuales para el régimen de cuota fija son las siguientes:
• Habitacional:
• Mínima: $181.26
• Intermedia
• Genérica:
$220.48
$258.64
• Alta: $297.86
• No habitacional:
• Secos: $277.72
• Alta: $403.86
• Intensiva: $528.94
Artículo 79.
En las localidades las tarifas para el suministro de agua potable para uso
habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija, serán:
LOCALIDADES TARIFA
San Martín de las Cañas $67.00
Santa Teresa $134.00
Los Álamos $55.00
El Cóbano $55.00
122
Tuitán $55.00
Tapezco $55.00
El Salvador $145.00
A las tomas que den servicio para un uso diferente al habitacional, se les
incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior.
Artículo 80.
Para usos industriales, cuando exista fuente propia de abastecimiento
mediante la concesión de pozos otorgada por la Comisión Nacional del Agua
(CNA), pagarán al Municipio por el mantenimiento y conservación de la
infraestructura básica existente por metro cúbico extraído: $1.86
Sub-Sección Tercera
Del Régimen de Servicio Medido
Artículo 81.
Los usuarios que estén bajo este régimen deberán de efectuar, en los
primeros quince días de cada bimestre, el pago correspondiente a las tarifas
aplicables.
Cuando la autoridad municipal determine la utilización del régimen de servicio
medido, el costo del medidor será con cargo al usuario mediante la liquidación
del importe del depósito de la garantía del medidor. Aquellos usuarios que se
opongan a la instalación del aparato medidor se les suspenderán los servicios
de agua potable y alcantarillado.
Artículo 82.
Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio
medido son:
• Habitacional:
123
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m³ que para uso doméstico
mínimo se estima, se aplicará la tarifa básica de $95.17, y por cada metro
cúbico excedente, conforme a las siguientes:
TARIFAS
De 16 a 25 m³ $10.90
De 26 a 35 m³ $12.14
De 36 a 50 m³ $12.48
De 51 a 70 m³ $12.70
De 71 a 100 m³ $14.38
De 101 a 150 m³ $15.29
De 151 m³ en adelante $19.10
• Mixto rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m³, se aplicará la tarifa básica
de $96.29 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
TARIFAS
De 11 a 20 m³ $11.24
De 21 a 30 m³ $11.80
De 31 a 50 m³ $12.36
De 51 a 70 m³ $12.97
De 71 a 100 m³ $14.49
De 101 a 150 m³ $15.17
De 151 m³ en adelante $19.10
124
• Mixto comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m³, se aplicará la tarifa básica
de $113.48 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
TARIFAS
De 11 a 20 m³ $11.68
De 21 a 30 m³ $12.14
De 31 a 50 m³ $12.70
De 51 a 70 m³ $13.37
De 71 a 100 m³ $14.38
De 101 a 150 m³ $15.17
De 151 m³ en adelante $18.88
• Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m³, se aplicará la tarifa básica
de $123.87 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo con los siguientes rangos:
TARIFAS
De 11 a 20 m³ $12.02
De 21 a 30 m³ $12.48
De 31 a 50 m³ $13.14
De 51 a 70 m³ $13.82
De 71 a 100 m³ $14.38
125
De 101 a 150 m³ $15.17
De 151 m³ en adelante $19.10
• En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m³, se aplicará la tarifa básica
de $136.29 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
TARIFAS
De 11 a 20 m³ $12.48
De 21 a 30 m³ $12.97
De 31 a 50 m³ $13.71
De 51 a 70 m³ $14.27
De 71 a 100 m³ $15.00
De 101 a 150 m³ $14.83
De 151 m³ en adelante $17.19
• Servicios de hotelería:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m³,se aplicará la tarifa básica
de $143.97 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
TARIFAS
De 11 a 20 m³ $12.70
De 21 a 30 m³ $13.37
De 31 a 50 m³ $14.05
126
De 51 a 70 m³ $15.61
De 71 a 100 m³ $16.41
De 101 a 150 m³ $17.30
De 151 m³ en adelante $19.10
• Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m³, se aplicará la tarifa básica
de $183.15 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa
correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:
TARIFAS
De 11 a 20 m³ $14.16
De 21 a 30 m³ $14.89
De 31 a 50 m³ $15.61
De 51 a 70 m³ $16.51
De 71 a 100 m³ $17.30
De 101 a 150 m³ $18.09
De 151 m³ en adelante $19.10
Artículo 83.
Los usuarios de predios habitacionales a los que se les instale medidores de
las características señaladas en la Tabla I liquidarán el importe del depósito
de la garantía del medidor dentro de un plazo máximo de 12 meses, contado
a partir de su instalación. En el caso de predios de otros usos el pago se hará
dentro de un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de su
instalación, de acuerdo al diámetro y a la siguiente tarifa:
127
Tabla I
Diámetro mm Importe.
13.00 $ 955.40
19.00 $ 1,430.68
25.00 $ 3,173.83
32.00 $ 4,683.28
38.00 $ 10,222.51
50.00 $ 15,293.54
63.00 $ 19,099.74
75.00 $ 23,203.46
100.00 $ 28,015.06
150.00 $ 32,726.76
200 o más. $ 36,925.09
Artículo 84.
Cuando el municipio no cuente con medidores de diámetros especiales, el
usuario deberá adquirirlos por su cuenta y para su instalación deberá requerir
de la previa autorización y supervisión del personal de la Dirección de Agua
Potable y Alcantarillado.
Artículo 85.
Al cambiar de régimen de cuota fija al de servicio medido, se transferirá el
saldo vigente al nuevo régimen tarifario.
Artículo 86.
La responsabilidad del cuidado del medidor será a cargo del usuario, por lo
que si el aparato sufre daños que impida su buen funcionamiento, el usuario
deberá dar aviso por escrito al municipio de ese hecho, dentro de un plazo de
128
cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se ocasione ese daño; en caso
de robo del medidor, el usuario deberá presentar la denuncia correspondiente
ante la Agencia del Ministerio Público que corresponda a su domicilio, dentro
de un plazo de diez días hábiles a partir de ese suceso, debiendo presentar al
municipio una copia de esa denuncia dentro de este mismo término. La falta
del aviso o de la presentación de la copia de la denuncia, dentro de los
términos antes señalados faculta al municipio a reducir el servicio de agua
potable, en el caso de uso doméstico, y para el caso de otros usos a
suspender los servicios.
Artículo 87.
Cuando no pueda realizarse la medición de los servicios de agua potable, el
importe de los mismos se determinará a través del promedio del consumo
mensual histórico de las seis últimas lecturas facturadas.
Artículo 88.
Cuando en un predio exista un medidor instalado y la lectura actual sea
menor a la anterior registrada en el sistema, el importe actual facturado será
el determinado por el diferencial de lecturas entre la anterior y la actual y si la
causa de la anomalía es motivo de que se compruebe que el usuario
manipuló el equipo de medición se le aplicarán las sanciones
correspondientes.
Artículo 89.
El medidor del servicio de agua potable deberá instalarse en la parte exterior
del predio, de tal suerte que esté libre de obstáculos a fin de que en todo
tiempo y sin dificultad pueda tomarse la lectura o revisar su buen
funcionamiento. En caso de incumplimiento de lo anterior, el municipio fijará
un plazo que no excederá de 15 días hábiles al propietario o poseedor del
predio, giro o establecimiento en que se encuentre instalado el aparato
medidor para que dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo,
apercibiéndolo que de no hacerse así, el municipio tendrá la facultad de
reubicar el medidor con cargo para el usuario.
Artículo 90.
Cuando en un mismo predio existan dos o más medidores en el mismo
establecimiento el volumen de consumo se sumará y se aplicará la tarifa
correspondiente de acuerdo con el tipo de uso.
129
Artículo 91.
Cuando en un predio de uso doméstico se destine para fines comerciales una
superficie que exceda de 40 metros cuadrados, o con una superficie menor y
el volumen de consumo mensual sea mayor de 40 metros cúbicos, se aplicará
la tarifa correspondiente a Uso Comercial.
Sub Sección Cuarta
De los Lotes Baldíos
Artículo 92.
Los propietarios de predios urbanos o suburbanos sin construcciones, por
cuyo frente pasan las redes de agua potable y/o alcantarillado del municipio
de Tequila, Jalisco; pagarán una cuota fija mensual que se destinará para el
mantenimiento y conservación de infraestructura de agua potable y
alcantarillado, de acuerdo con lo siguiente:
• Los predios baldíos que tengan tomas instaladas pagaran
mensualmente:
CUOTA
• Los predios baldíos hasta de una superficie de
250 m²:
• Por cada metro excedente de 250 m² hasta
con 1,000 m²:
• Predios mayores de 1,000 m², se aplicarán las
cuotas de los numerales anteriores, y por
cada m² excedente:
• Los predios que no cuenten con toma instalada pagaran el 50% de
lo correspondiente a la cuota señalada en la fracción anterior;
• En las áreas no urbanizadas por cuyo frente pase tubería de agua o
alcantarillado pagarán como lotes baldíos estimando la superficie
hasta un fondo máximo de 30 metros, quedando el excedente en la
categoría rustica del servicio;
130
• Los predios baldíos propiedad de urbanizadoras legalmente
constituidas tendrán una bonificación del 50% de las cuotas
anteriores en tanto no sea transmitida la posesión a otro detentador
a cualquier título, momento a partir del cual cubrirán sus cuotas
normalmente;
• Las urbanizadoras comenzarán a cubrir sus cuotas a partir de la
fecha de conexión a la red del sistema y tendrán obligación de
entregar bimestralmente una relación de los nuevos poseedores de
los predios, para la actualización del padrón de usuarios. En caso
de no cumplirse esta obligación se suprimirá la bonificación aludida.
Sub-Sección Quinta
Del Aprovechamiento o Incorporación a la
Infraestructura Básica Existente
Artículo 93.
El propietario de un predio urbano, suburbano o rural que demande los
servicios de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento, todos o alguno de
los servicios que presta el municipio a través de la Dirección de Agua Potable
y Alcantarillado, deberá pagar como incorporación, por una sola vez, por el
uso de la infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a
partir de que le sea autorizada la viabilidad, de acuerdo a las cuotas por metro
cuadrado de superficie total del proyecto, según se establece en el presente
artículo 93 de esta ley, al momento de la ejecución de la etapa de que se
trate, cuando así sea planteado el proyecto, con base en los lineamientos
técnicos que para tal efecto determine el municipio; el pago de la
incorporación antes mencionada, se formalizará con la suscripción del
convenio de pago correspondiente, del detalle informativo de costo de
viabilidad respectiva, dicho pago le da derecho a un litro por segundo por
hectárea. Quedan exceptuados de este pago los predios que se encuentren
en zonas reconocidas por el municipio y que ya hayan realizado de forma
consecutiva pagos al municipio por los servicios de agua potable,
alcantarillado y/o saneamiento. Lo anterior quedará, debidamente fundado y
motivado, en el correspondiente dictamen técnico, emitido por la Dirección de
Agua Potable del municipio de Tequila, Jalisco; que obrará en el expediente
de factibilidad.
131
El pago por el uso de la infraestructura deberá realizarse una vez que obtenga
la viabilidad, siempre y cuando resulte favorable.
• Inmuebles de uso Habitacional:
1. Densidad alta: Cuota por M2
a). Unifamiliar: $82.34
b). Plurifamiliar horizontal: $92.91
c). Plurifamiliar vertical: $103.46
2. Densidad media: Cuota por M2
a). Unifamiliar: $82.34
b). Plurifamiliar horizontal: $92.91
c). Plurifamiliar vertical: $103.46
3. Densidad baja: Cuota por M2
a). Unifamiliar: $92.91
b). Plurifamiliar horizontal: $97.13
c). Plurifamiliar vertical: $107.69
4. Densidad mínima: Cuota por M2
a). Unifamiliar: $88.69
b). Plurifamiliar horizontal: $99.24
c). Plurifamiliar vertical: $109.80
• Inmuebles de uso no Habitacional:
1. Comercio y servicios: Cuota por M2
a) Vecinal: $84.96
b) Barrial: $95.02
c) Distrital: $97.13
d) Central: $101.33
132
e) Regional: $105.58
f) Servicio a la industria y comercio: $107.68
2. Uso turístico: Cuota por M2
a) Campestre: $97.13
b) Hotelero densidad alta: $101.33
c) Hotelero densidad media: $103.46
d) Hotelero densidad baja: $105.58
e) Hotelero densidad mínima: $107.68
f) Motel: $111.91
3. Industria: Cuota por M2
a) Ligera, riesgo bajo: $90.79
b) Media, riesgo medio: $95.02
c) Pesada, riesgo alto: $97.13
d) Manufacturas menores: $88.67
e) Manufacturas domiciliarias: $90.79
4. Equipamiento y otros: Cuota por M2
a) Vecinal: $97.13
b) Barrial: $99.24
c) Distrital: $101.33
d) Central: $103.46
e) Regional: $105.58
5. Espacios verdes, abiertos y recreativos: Cuota por M2
a) Vecinal: $97.13
b) Barrial: $99.24
c) Distrital: $101.33
d) Central: $103.46
133
e) Regional: $105.58
6. Instalaciones especiales e infraestructura: Cuota por M2
a) urbana: $99.24
b) regional: $101.33
7. No previstos: Cuota por M2
No previstos: $105.58
Los desarrollos habitacionales que construyan vivienda económica de
densidad alta: unifamiliar, plurifamiliar horizontal en el municipio de Tequila,
Jalisco siempre que no rebasen las setecientas cincuenta (750) Unidades de
Medida de Actualización (UMA) mensuales, que sean promovidos como parte
de programas de desarrollo social por dependencias de gobierno
(INFONAVIT, FOVISSTE, PENSIONES DEL ESTADO, IFFAM, FONHAPO,
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN A LA VIVIENDA, ORDENAMIENTO DEL
TERRITORIO DE TEQUILA), pagarán por metro cuadrado de superficie total
habitacional, el 50% de los servicios señalados en el numeral incisos a), b) y
c), del primer párrafo del presente artículo debiendo presentar el Uso de
Suelo y proyectos de urbanización y vivienda sellados por el Ayuntamiento
Municipal siempre que no rebasen las setecientas cincuenta (750) Unidades
de Medida de Actualización (UMA) mensuales, quedando excluidos de este
descuento todos aquellos desarrollos que solo se urbanicen para la venta de
lotes.
En el caso de que en algún desarrollo que aplique descuento por
incorporación y que tenga superficie tanto habitacional como comercial se
deberá de hacer descuento solamente a la superficie habitacional del
desarrollo. El descuento del 50% se aplicará para terreno donde se edifique
vivienda, dejando fuera el área comercial, área libre y área de jardín.
En caso de que se construya un proyecto distinto al autorizado, que no
cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo que antecede, pagará la
totalidad de los servicios descontados, antes de la conexión de los servicios.
La Dirección de Obras Públicas Municipal encargada de los permisos de
construcción, tiene la obligación de informar cualquier cambio de proyecto a la
Dirección de Agua Potable, así como la de requerir, para efecto de continuar
con el trámite, el cambio de proyecto aprobado por la Dirección de Agua
Potable del municipio con el fin de que el particular pague la diferencia en
134
caso que pretenda realizar una construcción distinta al proyecto presentado
inicialmente.
Las solicitudes de viabilidad de servicio para el suministro de agua potable,
alcantarillado y saneamiento podrán considerarse no favorables en los
siguientes casos:
No se cuente con infraestructura.
No se dispone de volúmenes de agua en la zona.
Si el predio se ubica en zonas donde el municipio no administra los servicios.
Cuando se presenten proyectos arquitectónicos firmados y sellados por el
ayuntamiento que corresponda en cuya planeación y realización, dada la
dimensión de los mismos, se requiera la generación de infraestructura para el
abastecimiento de agua potable, así como la disposición final de aguas
residuales y/o para su tratamiento, de tal manera que su ejecución se
contemple mediante más de una etapa, la Dirección de Agua Potable,
establecerá los criterios normativos correspondientes, para la recepción de
cada una de las etapas del proyecto respecto a las licencias municipales
expedidas, así como, para el pago de los derechos de incorporación que
correspondan, en cuyo caso, el monto a cubrir por la primera etapa
contemplada en la licencia municipal, será como mínimo por el 30% del total
del proyecto autorizado, (entendiéndose el proyecto autorizado como la
superficie total del mismo) en los términos del primer párrafo del presente
artículo, y el resto de las etapas se cubrirá en base a los derechos
establecidos al momento de la ejecución de la validación de la etapa
contemplada en el proyecto, según se trate de acuerdo a la licencia municipal
otorgada.
Artículo 94.
Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua
potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se
realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros
por segundo, siendo la cuota aquella que determine la Dirección de Agua
Potable y Alcantarillado de conformidad a lo establecido en el artículo 101-Bis
de la Ley del Agua Para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado,
se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de
la demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el
párrafo anterior.
135
Artículo 95.
Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la
autorizada, deberá pagar el volumen de agua excedente a razón del volumen
demandado por cada litro por segundo, entiéndase como excedente la
diferencia que resulta cuando la cantidad de agua demandada es mayor que
el volumen de agua mensual autorizado; además de sufragar el costo de las
obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar.
Sub-Sección Sexta
De la Conexión y Reconexión
Artículo 96.
Cuando los usuarios soliciten la conexión de su predio ya urbanizado a los
servicios de agua potable y/o alcantarillado, deberán pagar, aparte de la mano
de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes:
CUOTA
• Toma de agua:
• Toma de ½´´ $309.67
• Toma de ¾”
• Medidor de ½´´
• Medidor de ¾”
$360.00
$1,413.15
$1,563.15
• Descarga de drenaje (longitud de 6 metros,
descarga de 6”):
$309.67
• Suspensión o reconexión de cualesquiera de los
servicios:
$802.93
• Conexión de toma y/o descargas provisionales: $2,358.21
136
Cuando se solicita la contratación o reposición de tomas o descargas de
diámetros mayores a los especificados anteriormente, los servicios se
proporcionarán de conformidad con los convenios a los que llegue, tomando
en cuenta las dificultades técnicas que se deben superar y el costo de las
instalaciones y los equipos que para tales efectos se requieran.
Sub-Sección Séptima
Servicio de Alcantarillado y Drenaje
Artículo 97.
Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de inmuebles
destinados a actividades industriales, agroindustriales, de servicios,
comerciales y de tratamiento de aguas residuales que descarguen en forma
permanente, intermitente o fortuita aguas residuales al sistema de
alcantarillado municipal, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Norma Oficial
Mexicana vigente y a las Condiciones Particulares de Descarga establecidas
por la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado.
TARIFA
• El concesionario de un pozo otorgado por la Comisión
Nacional del Agua; que cuente con un aparato medidor
pagará por cada m³ descargado al drenaje operado por el
municipio:
$14.61
• Cuando el usuario no cuente con un aparato medidor en
el lugar de descarga al alcantarillado o drenaje del
municipio, el volumen se calculará tomando como base el
75% del volumen de extracción del pozo concesionado
por la Comisión Nacional del Agua; o suministrado por
pipas, o cualquier otra fuente de abastecimiento, pagará
una cuota por cada metro cúbico descargado al
alcantarillado o drenaje de:
$14.61
En caso de inconformidad del usuario respecto a la determinación del
volumen de descarga, se resolverá invariablemente con la instalación del
aparato medidor respectivo.
137
Sub-Sección Octava
Carga Excedente de Contaminantes
Artículo 98.
Con fundamento los artículos 88 y 88Bis de la Ley de Aguas Nacionales,
corresponde al municipio de Tequila el control de las descargas de aguas
residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado municipal de los centros
de población, que se viertan a los cuerpos receptores.
Artículo 99.
Para efectos del presente se entiende por:
• Descarga: la acción de verter aguas residuales al sistema de
alcantarillado o drenaje.
• Aguas residuales: los líquidos de composición variada provenientes
de las descargas de los usos industriales, comerciales, de servicios,
agrícolas, pecuarios, domésticos, de tratamiento de aguas
incluyendo fraccionamientos; y en general de cualquier uso, así
como la mezcla de ellas. Cuando el usuario no separe el agua
pluvial de las residuales, (sanitaria) la totalidad de la descarga se
considerará para los efectos de esta ley como aguas residuales.
• Condiciones particulares de descarga: el conjunto de parámetros
físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos
en las descargas de agua residual, fijados por el municipio para un
usuario o grupo de usuarios, para un determinado uso, con el fin de
preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a las normas
oficiales mexicanas.
• Contaminantes básicos: son aquellos compuestos que se presentan
en las descargas de aguas residuales y pueden ser removidos o
estabilizados mediante tratamientos convencionales. Para esta ley
se consideran tales, las grasas y aceites, los sólidos suspendidos
totales, la demanda bioquímica de oxígeno, los sólidos
sedimentables, el nitrógeno y el fósforo totales.
138
• Metales pesados y cianuros: son aquellos elementos o compuestos
que en concentraciones por encima de determinados límites
pueden producir efectos negativos para la salud humana, flora o
fauna. Para esta ley, se consideran como tales: el arsénico, el
cadmio, el cobre, y cromo, el mercurio, el níquel, el plomo, el zinc y
los cianuros.
• Carga de contaminantes: Cantidad de un contaminante expresado
en unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una
descarga de aguas residuales.
• Índice de incumplimiento: Cantidad de veces que la concentración
de cada contaminante en las descargas de aguas residuales
vertidas rebasa los límites máximos permisibles establecidos en
esta ley, la cual se obtiene de la diferencia entre la concentración
de contaminantes de las descargas de agua residuales y la
concentración establecida como límite máximo permisible, dividida
por esta última.
Artículo 100.
Los usuarios comerciales e industriales estarán sujetos a los límites
establecidos en las Condiciones particulares de Descargas o en la NOM-002-
SEMARNAT-1996, la cual forma parte integral de la presente ley.
Artículo 101.
Los usuarios industriales y comerciales que descarguen aguas residuales que
contengan carga de contaminantes fuera de los límites que establece la NOM-
002-SEMARNAT-1996 o en las Condiciones particulares de Descargas,
pagarán de forma mensual las tarifas siguientes:
Contaminantes Básicos.
Rango de incumplimiento. Costo por kg.
Mayor de 0.00 y hasta 0.50 $3.54
139
Mayor de 0.50 y hasta 0.75 $4.83
Mayor de 0.75 y hasta 1.00 $6.18
Mayor de 1.00 y hasta 1.25 $7.42
Mayor de 1.25 y hasta 1.50 $8.77
Mayor de 1.50 y hasta 1.75 $10.06
Mayor de 1.75 y hasta 2.00 $11.35
Mayor de 2.00 y hasta 2.25 $12.70
Mayor de 2.25 y hasta 2.50 $13.99
Mayor de 2.50 y hasta 2.75 $15.29
Mayor de 2.75 y hasta 3.00 $16.51
Mayor de 3.00 y hasta 3.25 $17.86
Mayor de 3.25 y hasta 3.50 $19.10
Mayor de 3.50 y hasta 3.75 $20.45
Mayor de 3.75 y hasta 4.00 $21.79
Mayor de 4.00 y hasta 4.25 $23.15
Mayor de 4.25 y hasta 4.50 $24.38
Mayor de 4.50 y hasta 4.75 $25.73
Mayor de 4.75 y hasta 5.00 $26.97
Mayor de 5.00 y hasta 7.50 $28.31
Mayor de 7.50 y hasta 10.00 $29.66
Mayor de 10.00 y hasta 15.00 $29.78
Mayor de 15.00 y hasta 20.00 $32.14
Mayor de 20.00 y hasta 25.00 $33.59
Mayor de 25.00 y hasta 30.00 $34.83
Mayor de 30.00 y hasta 40.00 $35.96
Mayor de 40.00 y hasta 50.00 $37.52
140
Mayor de 50.00 $38.76
Contaminantes Metales y Cianuros
Rango de incumplimiento. Costo por kg.
Mayor de 0.00 y hasta 0.50 $165.39
Mayor de 0.50 y hasta 0.75 $191.46
.14Mayor de 0.75 y hasta 1.00 $217.64
Mayor de 1.00 y hasta 1.25 $243.70
Mayor de 1.25 y hasta 1.50 $269.66
Mayor de 1.50 y hasta 1.75 $295.73
Mayor de 1.75 y hasta 2.00 $321.79
Mayor de 2.00 y hasta 2.25 $347.87
Mayor de 2.25 y hasta 2.50 $373.94
Mayor de 2.50 y hasta 2.75 $400.00
Mayor de 2.75 y hasta 3.00 $426.18
Mayor de 3.00 y hasta 3.25 $452.47
Mayor de 3.25 y hasta 3.50 $478.31
Mayor de 3.50 y hasta 3.75 $504.27
Mayor de 3.75 y hasta 4.00 $530.46
Mayor de 4.00 y hasta 4.25 $556.40
Mayor de 4.25 y hasta 4.50 $582.47
Mayor de 4.50 y hasta 4.75 $608.65
Mayor de 4.75 y hasta 5.00 $634.83
Mayor de 5.00 y hasta 7.50 $660.79
Mayor de 7.50 y hasta 10.00 $690.45
141
Mayor de 10.00 y hasta 15.00 $712.92
Mayor de 15.00 y hasta 20.00 $738.09
Mayor de 20.00 y hasta 25.00 $765.06
Mayor de 25.00 y hasta 30.00 $791.01
Mayor de 30.00 y hasta 40.00 $817.20
Mayor de 40.00 y hasta 50.00 $843.26
Mayor de 50.00 $869.44
Artículo 102.
Los usuarios comerciales e industriales responsables de las descargas
podrán entregar dictámenes técnicos de cada una de sus descargas para
verificar las concentraciones de los contaminantes, los cuales deberán ser
emitidos por un laboratorio externo, acreditado ante la entidad autorizada por
la Secretaría de Economía, mismos que tendrán por lo menos una
periodicidad semestral, con una vigencia de seis meses. El dictamen técnico
deberá incluir los parámetros y límites establecidos en la NOM-002-
SEMARNAT-1996 o en las Condiciones Particulares de Descarga que pueda
emitir la autoridad municipal.
Artículo 103.
Para calcular el monto de la cuota a pagar para las concentraciones de
contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles se considera el
volumen de aguas residuales descargadas y la carga de contaminantes
respectivos de la siguiente forma:
• Aplicar métodos de análisis y muestreo autorizados en las normas
oficiales mexicanas, para determinar las concentraciones de los
contaminantes básicos, metales pesados y cianuros en las
descargas.
Los usuarios comerciales e industriales podrán presentar resultados
de análisis realizados en un laboratorio privado legalmente
establecido, que cuente con acreditación o certificación, ajeno al
142
municipio y a la empresa, con una vigencia máxima de seis meses,
mismos que podrán ser promediados aritméticamente con los
obtenidos por el municipio.
• Determinar las concentraciones en miligramos por litro o mililitro por
litro según corresponda; de los contaminantes establecidos en las
condiciones particulares de descarga o en la NOM-002-
SEMARNAT-1996.
• Calcular el monto de la cuota a pagar para las concentraciones de
contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles de la
siguiente manera:
• Obtener la carga de contaminantes expresada en kilogramos,
para lo cual se deberá primero restar el límite máximo permisible
de cada contaminante al resultado obtenido en la fracción II del
presente artículo; posteriormente el resultado deberá
multiplicarse por el número de litros descargado por mes.
• Para obtener el índice de incumplimiento, se restará el límite
máximo de incumplimiento según cada contaminante, al
resultado de la fracción II del presente artículo; la diferencia se
dividirá entre el mismo límite máximo de incumplimiento,
obteniéndose así dicho índice.
• Con el índice de incumplimiento determinado para cada
contaminante, se procederá a identificar la cuota en pesos por
kilogramo que se utilizará para el cálculo del monto a pagar en
las tablas de contaminantes básicos y metales pesados y
cianuros.
• Para obtener el monto a pagar por cada contaminante se
multiplicarán los kilogramos determinados en el inciso a), por la
cuota en peso por kilogramo que corresponda a su índice de
incumplimiento de acuerdo a la tabla de contaminantes básicos,
metales y cianuros.
• Una vez efectuado el cálculo por cada contaminante, el usuario estará
obligado a pagar el importe que resulte con la cuota mayor,
143
mensualmente, y será actualizado con un informe de resultados
vigentes.
Artículo 104.
No estarán obligados al pago por descargas de aguas residuales, los usuarios
que cumplan con los parámetros establecidos en la Norma Oficial Mexicana
NOM-002-SEMARNAT-1996 o las condiciones particulares de descarga
fijadas por el municipio.
Artículo 105.
Aquellos usuarios comerciales e industriales que presenten análisis
fisicoquímicos expedidos por un laboratorio acreditado ante la entidad
autorizada por la Secretaría de Economía, cuyo promedio aritmético del valor
de cada uno de los contaminantes presentados por el usuario y/o los
obtenidos por el municipio se encuentren dentro de los límites máximos
permisibles, no estarán obligados a pagar los derechos por descarga de
contaminantes en las aguas residuales.
Artículo 106.
Los usuarios comerciales e industriales que realicen descargas de aguas
residuales a la red de alcantarillado municipal, en forma permanente o
intermitente, mayores a 50 metros cúbicos en un mes calendario, deberán
colocar aparatos de medición de descarga en el predio de su propiedad o
posesión, dentro de un plazo de 30 días hábiles, a partir de la fecha de la
comunicación que por escrito le haga el municipio, de lo contrario, el
municipio instalará el aparato de medición de descarga y el usuario le pagará
al municipio, el importe del mismo y los gastos de instalación, a más tardar 30
días naturales contados a partir de la instalación.
Artículo 107.
Cuando por causa de la descompostura del medidor, o situaciones no
imputables al usuario, no se pueda medir el volumen de agua descargada, el
importe que se genere por concepto de descarga se pagará conforme al
promedio de volúmenes que por este concepto se realizaron en los últimos
seis meses.
144
Artículo 108.
Es obligación de los usuarios comerciales e industriales construir los pozos de
visita adecuados para la realización del aforo y muestreo de las descargas de
agua residual al sistema de alcantarillado, el cual deberá instalarse en la parte
exterior del predio, incluyendo una estructura de medición secundaria, de tal
suerte que esté libre de obstáculos y que cumpla con las condiciones
adecuadas.
Artículo 109.
Cuando al usuario se le sorprenda vertiendo al drenaje descargas continuas o
intermitentes con características agresivas al sistema de alcantarillado, como
son: valores de PH menores de 5.5 o mayores de 10 unidades, temperaturas
por encima de los 40° C y sólidos sedimentables por encima de 2 mg/l,
deberá pagar una multa de $4,779.79 a $47,797.94 conforme a las siguientes
tablas:
Tabla de costos por incumplimiento de pH.
Rango de
incumplimiento.
Costo
De 0 hasta 0.5 $2,108.34
De 0.6 hasta 1 $4,215.62
De 1.1 hasta 1.5 $10,539.58
De 1.6 hasta 2 $15,807.78
De 2.1 hasta 2.5 $21,079.16
De 2.6 hasta 3 $26,347.36
De 3.1 hasta 3.5 $31,617.68
De 3.6 hasta 4 $36,886.94
De 4.1 hasta 4.5 $42,157.26
De 4.6 hasta 5 $47,426.52
De 5.1 hasta 5.5 $50,313.96
145
El rango de incumplimiento se calcula considerando el valor detectado de pH
menos el límite permisible ácido o alcalino, como valor absoluto.
Rango de incumplimiento ácido menor a 5.5 unidades de pH.
Rango de incumplimiento alcalino mayor a 10 unidades de pH.
Tabla de costos por incumplimiento de temperatura.
Rango de incumplimiento Costo
Mayor de 40° hasta 45° $10,539.58
Mayor de 46° hasta 50° $14,754.14
Mayor de 51° hasta 55° $18,970.82
Mayor de 56° hasta 60° $23,185.38
Mayor de 61° hasta 65° $27,401.00
Mayor de 66° hasta 70° $31,617.68
Mayor de 71° hasta 75° $35,832.24
Mayor de 76° hasta 80° $40,049.98
Mayor de 81° hasta 85° $44,264.54
Mayor de 86° hasta 90° $48,480.16
Mayor de 91° $52,695.78
Y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas por alguno de estos
parámetros o la combinación de dos o más, el usuario se hará responsable de
la reparación del tramo dañado, así como de los costos originados por el
operativo montado para la corrección de la contingencia.
Sub-Sección Novena
Derechos por otros servicios
Artículo 110.
Las cuotas por los siguientes servicios serán:
146
CUOTA
• Limpieza de fosas y extracción de sólidos o
desechos químicos, por m³:
$82.68
• Venta de aguas residual tratadas, por cada m³: $5.30
• Venta de agua en bloque, por cada pipa con
capacidad de 10,000 litros:
$747.30
• Expedición de certificado de factibilidad: $572.40
• Expedición de constancia de no adeudo: $225.78
SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA
Del Rastro
Artículo 111.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la matanza de
cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro
municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente y
pagar los derechos, conforme a las siguientes:
CUOTA
• Por la autorización de matanza de ganado:
• En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
• Vacuno: $119.00
• Terneras: $64.00
• Porcinos: $46.00
• Ovicaprino y becerros de leche: $28.00
• Caballar, mular y asnal: $28.00
147
• En rastros concesionados a particulares,
incluyendo establecimientos T.I.F., por cabeza
de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa
señalada en el inciso a).
• Fuera del rastro municipal para consumo
familiar, exclusivamente:
• Ganado vacuno, por cabeza: $117.00
• Ganado porcino, por cabeza: $46.00
• Ganado ovicaprino, por cabeza: $35.00
• Por autorizar la salida de animales del rastro para
envíos fuera del Municipio:
• Ganado vacuno, por cabeza:
$14.00
• Ganado porcino, por cabeza: $14.00
• Ganado ovicaprino, por cabeza: $14.00
• Por autorizar la introducción de ganado al rastro,
en horas extraordinarias:
• Ganado vacuno, por cabeza: $14.00
• Ganado porcino, por cabeza: $14.00
• Sellado de inspección sanitaria:
• Ganado vacuno, por cabeza: $6.00
• Ganado porcino, por cabeza: $6.00
• Ganado ovicaprino, por cabeza: $6.00
• De pieles que provengan de otros Municipios:
• De ganado vacuno, por kilogramo: $4.00
• De ganado de otra clase, por kilogramo: $4.00
148
• Acarreo de carnes en camiones del Municipio:
• Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $14.00
• Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $28.00
• Por cada cuarto de res o fracción: $14.00
• Por cada cerdo, dentro de la cabecera
municipal:
$10.00
• Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $14.00
• Por cada fracción de cerdo: $6.00
• Por cada cabra o borrego: $6.00
• Por cada menudo: $4.00
• Por varilla, por cada fracción de res: $18.00
• Por cada piel de res: $4.00
• Por cada piel de cerdo: $4.00
• Por cada piel de ganado cabrío: $4.00
• Por cada kilogramo de cebo: $3.00
• Por servicios que se presten en el interior del
rastro municipal por personal pagado por el
Ayuntamiento:
• Por matanza de ganado:
• Vacuno, por cabeza: $73.00
• Porcino, por cabeza: $57.00
• Ovicaprino, por cabeza: $39.00
• Por el uso de corrales, diariamente:
• Ganado vacuno, por cabeza: $17.00
149
• Ganado porcino, por cabeza: $12.00
• Embarque y salida de ganado porcino, por
cabeza:
$23.00
• Enmantado de canales de ganado vacuno, por
cabeza:
$32.00
• Encierro de cerdos para el sacrificio en horas
extraordinarias, además de la mano de obra
correspondiente, por cabeza:
$41.00
• Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
• Ganado vacuno, por cabeza: $25.00
• Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $18.00
• Salado de pieles, aportando la sal el
interesado, por piel:
$12.00
• Fritura de ganado porcino, por cabeza: $33.00
• Por resellado e inspección sanitaria de carnes que
vengan de otros países, Estados o Municipios, por
cabeza:
• Bovinos $116.00
• Porcinos $96.00
• Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
• Pavos: $4.00
• Pollos y gallinas: $4.00
• Por otros servicios que preste el rastro municipal,
diferentes a los señalados en esta sección, por
$72.00
150
cada uno, de:
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario se exigirá aun
cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal
Este derecho de matanza de aves se causará aun si la matanza se realiza en
instalaciones particulares.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público.
SECCIÓN DÉCIMO TERCERA
Del Registro Civil
Artículo 112.
Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los
términos de esta sección, pagarán previamente los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
• En las oficinas:
• Matrimonios, fuera del horario normal, cada
uno:
$376.00
• Inscripción de actas foráneas, en horas
hábiles de oficina por cada folio:
$226.00
• Convenio de separación de bienes: $279.00
• Divorcio administrativo: $1,355.00
• Los demás actos, excepto defunciones, cada
uno:
$210.00
• A domicilio:
• Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada
uno:
$843.00
151
• Matrimonios en horas inhábiles de oficina,
cada uno:
$1,064.00
•
•
• Por las anotaciones e inserciones en las actas del
registro civil se pagará el derecho conforme a las
siguientes tarifas:
• De cambio de régimen patrimonial en el
matrimonio:
$506.00
• De actas de defunción de personas fallecidas
fuera del Municipio o en el extranjero, de:
$585.00
• Por las anotaciones e inserciones marginales
por orden judicial (actas de matrimonio,
divorcio, resolución judicial o resolución
administrativa), por cada una:
$144.00
• Por las anotaciones marginales de
reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios
colectivos, no se pagarán los derechos a que
se refiere esta sección.
• Legajo de copias certificadas de apéndices de
registro civil:
$74.00
• Por servicio urgente de actas en general, además
del costo normal, se cobrará la cantidad de:
$57.00
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento serán gratuitos, así
como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
También estarán exentos del pago de derechos la expedición de constancias
certificadas de inexistencia de registros de nacimientos.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público.
El horario será de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
152
SECCIÓN DÉCIMO CUARTA
De las Certificaciones
Artículo 113.
Los derechos por este concepto se causarán y pagarán, previamente,
conforme a la siguiente:
TARIFAS
• Certificación de firmas, por cada una: $74.00
• Expedición de certificados, certificaciones,
constancias o copias certificadas inclusive de
actos del registro civil, por cada uno:
$105.00
• Certificado de inexistencia de actas del
registro civil (con excepción la inexistencia de
registros de nacimientos), por cada uno:
$158.00
• Extractos de actas, por cada uno: $89.00
• Certificado de residencia, por cada uno: $64.00
• Certificados de residencia para fines de
naturalización, regularización de situación
migratoria y otros fines análogos, por cada
uno:
$89.00
• Certificado médico prenupcial, por cada una
de las partes, de:
$363.00
• Certificado expedido por el médico
veterinario zootecnista, sobre actividades del
rastro municipal, por cada uno, de:
$828.00
• Certificado de alcoholemia en los servicios
médicos municipales:
153
• En horas hábiles, por cada uno: $396.00
• En horas inhábiles, por cada uno: $661.00
• Certificado de habitabilidad de inmuebles por
cada uno, el 10% del valor de la licencia
expedida, cuyo pago se cubrirá
simultáneamente con ésta, extendiéndose el
certificado después que la dependencia
municipal haya verificado que la obra se
realizó de conformidad con el proyecto
autorizado.
• Expedición de planos por la dependencia
municipal de obras públicas, por cada uno:
$192.00
• Certificación de planos, por cada uno: $169.00
• Dictamen de trazo, usos y destinos para
urbanizaciones, edificaciones nuevas,
ampliaciones mayores a 30 metros
cuadrados:
$4,437.00
• Dictamen de usos y destinos para giros
establecidos en el artículo 57:
$2,214.00
• Dictamen de usos y destinos para giros
comerciales, industriales y de prestación de
servicios:
$301.00
• Dictamen técnico para antenas de telefonía: $3,011.00
• Certificado de operatividad para los
establecimientos denominados salones de
eventos, destinados a presentar
espectáculos públicos o similares,
154
dependiendo su aforo:
• Hasta 250 personas: $994.00
• De más de 250 a 1,000 personas: $1,748.00
• De más de 1,000 a 5,000 personas: $2,141.00
• De más de 5,000 a 10,000 personas: $2,391.00
• De más de 10,000 personas: $3,126.00
• Constancia de verificación realizada por la
Dependencia de Protección Civil:
$226.00
• Certificación de la resolución administrativa
derivada del trámite del divorcio
administrativo:
$208.00
• Expedición de credencial como perito
municipal autorizado para:
• Obra de edificación
• Obra de urbanización:
$462.00
$1,321.00
• Dictámenes en general no comprendidos en
las fracciones anteriores de:
$752.60 a
$3,011.46
• Los certificados o autorizaciones especiales
no previstos en esta sección causarán
derechos, por cada uno:
$167.48
• Por servicio urgente de certificaciones,
constancias y dictámenes, siempre y cuando
la dependencia esté en condiciones de
prestar el servicio antes de las 72 horas, se
pagará adicionalmente al costo normal:
$86.92
155
• Carta de origen a los jaliscienses que radican
en el Estado, o bien a aquellos residen en el
extranjero
$430.36
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo
de 3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la
solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
SECCIÓN DÉCIMO QUINTA
De los Servicios de Catastro
Artículo 114.
Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dirección
o área de Catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos
correspondientes conforme a las siguientes:
TARIFAS
• Por apertura de cuenta de cada lote, unidad
condominal, o rectificación a las mismas:
$602.00
En el caso de predios en zonas ejidales se les aplicará
un descuento del 50% en este concepto.
• Copia de planos:
• De manzana, por cada lámina: $174.00
• Plano general de población o de zona catastral, por
cada lámina:
$208.00
• De plano o fotografía de ortofoto: $325.00
• Juego de planos, que contienen las tablas de valores
unitarios de terrenos y construcciones de las
localidades que comprendan el Municipio:
$754.00
• Copia de los planos parciales de desarrollo urbano
por medios digitales:
$466.00
• Copia de planos de plan de desarrollo urbano del
centro de población por medios digitales:
$632.00
156
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten
en papel denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas
previstas:
$160.00
• Certificaciones catastrales:
• Certificado de inscripción de propiedad, por cada
predio:
$137.00
• Certificado de no-inscripción de propiedad: $84.00
• Por certificación en copias, por cada hoja: $84.00
• Por certificación en planos: $143.00
A los pensionados, jubilados, viudos, viudas o que tengan 60 años
o más y los que obtengan algún crédito del INFONAVIT, o de la
Dirección de Pensiones del Estado, que soliciten los servicios
señalados en esta fracción obtendrán un beneficio del 50% de los
derechos correspondientes.
• Informes.
• Informes catastrales, por cada predio: $84.00
• Expedición de fotocopias del microfilme, por cada
hoja simple:
$84.00
• Informes catastrales, por datos técnicos, por cada
predio:
$64.00
• Deslindes catastrales:
• Por la expedición de deslindes de predios urbanos,
con base en planos catastrales existentes:
• De 1 a 1,000 metros cuadrados: $208.00
• De 1,000 metros cuadrados en adelante se
cobrará la cantidad anterior, más por cada 100
metros cuadrados o fracción excedente:
$7.42
• Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
157
• De 1 a 10,000 metros cuadrados: $329.00
• De más de 10,000 hasta 50,000 metros
cuadrados:
$498.00
• De más de 50,000 hasta 100,000 metros
cuadrados:
$630.00
• De más de 100,000 metros cuadrados en
adelante:
$777.00
• Por la práctica de deslindes catastrales realizados
por el área de Catastro en predios rústicos, se
cobrará el importe correspondiente hasta 20 veces la
tarifa anterior, más en su caso, los gastos
correspondientes a viáticos del personal técnico que
deberá realizar estos trabajos.
• Por cada dictamen de valor practicado por el área de
catastro:
• Hasta $30,000 de valor: $670.00
• De $30,000.01 a $1’000,000.00 se cobrará la
cantidad del inciso anterior, más el 2 al millar sobre
el excedente a $30,000.00
• De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la
cantidad del inciso anterior más el 1.6 al millar sobre
el excedente a $1’000,000.00
• De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad
del inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el
excedente a $5’000,000.00.
• Por la revisión y autorización del área de catastro, de
cada avalúo practicado por otras instituciones o
valuadores independientes autorizados por el área de
Catastro:
$206.00
• En caso de no contar con elementos técnicos para
realizar la revisión de avalúos, se cobrará por
verificación en campo, por cada uno:
$376.00
• No se causará el pago de derechos por servicios
Catastrales:
158
• Cuando las certificaciones, copias certificadas o
informes se expidan por las autoridades, siempre y
cuando no sean a petición de parte;
• Las que estén destinadas a exhibirse ante los
Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio
Público, cuando este actúe en el orden penal y se
expidan para el juicio de amparo;
• Las que tengan por objeto probar hechos
relacionados con demandas de indemnización civil
provenientes de delito;
• Las que se expidan para juicios de alimentos,
cuando sean solicitados por el acreedor alimentista.
• Cuando los servicios se deriven de actos, contratos
de operaciones celebradas con la intervención de
organismos públicos de seguridad social, o la
Comisión para la Regularización de la Tenencia de
la Tierra, la Federación, Estado o Municipios.
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de tres días, contados
a partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo
de pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota
correspondiente.
SECCIÓN DÉCIMO SEXTA
De los Derechos No Especificados
Artículo 115.
Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no
contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en
materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán
según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente:
TARIFA
159
• Servicios que se presten en horas hábiles, por cada uno,
de:
$616.00 a
$1,525.00
• Servicios que se presten en horas inhábiles, por cada uno,
de:
$378.00 a
$1,373.00
• Servicio de poda o tala de árboles.
• Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por
cada uno:
$1,195.00
• Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por
cada uno:
$2,154.00
• Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por
cada uno:
$2,603.00
• Derribo de árboles de más de 10 metros de altura,
por cada uno:
$3,590.00
• Autorización a particulares para la poda o derribo de
árboles, previo dictamen forestal de la dependencia
respectiva del Municipio:
$375.00
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía
pública, que representen un riesgo para la seguridad de la
ciudadanía en su persona o bienes, así como para la
infraestructura de los servicios públicos instalados, previo
dictamen de la dependencia respectiva del Municipio, el
servicio será gratuito.
• Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios
de los Servicios Médicos Municipales en los casos que se
mencionan, pagarán los derechos señalados a
continuación:
• Traslado de pacientes:
• Dentro de la cabecera municipal: $482.00
• Fuera de la cabecera municipal, por cada
kilómetro o fracción recorrida:
$21.00
• Consultas médicas, por persona:
• Consulta general: $64.00
• Consulta de urgencias: $105.00
• Revisión ginecológica: $105.00
160
Servicios Prestados por las Autoridades de Seguridad
Pública, Tránsito y Vialidad.
Artículo 116.
Es objeto de este derecho los servicios prestados por el municipio
en materia de Seguridad Pública, tránsito y Vialidad, de
conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás
ordenamientos legales aplicables en la materia.
Artículo 117. Son sujetos de este derecho las personas físicas o
morales que solicite y/o utilicen la prestación de los servicios
mencionados en el artículo anterior.
Artículo 118. La prestación de servicios de seguridad pública
solicitados por los particulares, causarán derechos y se liquidará
de conformidad con las siguientes cuotas:
Concepto Cuota en pesos
• Por elemento
contratado:
• Por 8 horas $1,434.00
CAPÍTULO IV
Accesorios de los Derechos
Artículo 119.
Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago
oportuno de los derechos señalados en el presente título son los que se
perciben por:
• Recargos: Los que se causarán conforme a lo establecido en la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco;
161
• Multas;
• Intereses;
• Gastos de notificación y ejecución;
• Indemnizaciones;
• Otros no especificados.
Artículo 120.
Los conceptos del artículo anterior son accesorios de los derechos y
participan de la naturaleza de éstos.
Artículo 121.
La tasa de recargos por falta de pago oportuno y completo de los créditos
fiscales señalados en el presente título será del 1% mensual acumulable a
partir de la fecha de incumplimiento.
Artículo 122.
Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de contribuciones en la
forma, fecha y términos que establezcan en esta ley y en las disposiciones
fiscales respectivas, siempre que no esté considerado otro porcentaje o
cantidad en alguna otra disposición de esta ley o en alguna otra disposición
fiscal, sobre el monto total de la obligación fiscal omitida, del: 20% a 50%.
Artículo 123.
Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales o se autorice su
pago en parcialidades, se causarán intereses que se calcularán sobre saldos
insolutos, de acuerdo con el interés mensual fijado por el Costo Porcentual
Promedio de Captación (CPP), del mes inmediato anterior que determine el
Banco de México.
162
Artículo 124.
La notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento de
obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales o los gastos
de ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento
administrativo de ejecución, se harán efectivos por la Hacienda Municipal,
conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente:
• Por las notificaciones de créditos fiscales para el cumplimiento de
obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se
cobrará a quien se notifique o incurra en el incumplimiento, por
cada notificación, un importe de:
• $107.00 cuando se realice en la cabecera municipal; y
• $215.00 fuera de la cabecera municipal.
• Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas
o jurídicas estarán obligadas a pagar, por cada una de las
diligencias que a continuación se indican:
• Por requerimiento de pago y embargo.
• Por diligencia de remoción del deudor como depositario, que
implique la extracción de bienes.
• Por la diligencia de embargo de bienes.
• Por diligencia de remate, enajenación fuera de remate o
adjudicación al fisco municipal.
Se cobrará el 5% del crédito fiscal, cuando el procedimiento
administrativo de ejecución se lleve a cabo en la cabecera
municipal, sin que su importe sea menor a $107.00
Se cobrará el 8% del crédito fiscal, cuando el procedimiento
administrativo de ejecución se lleve a cabo fuera de la cabecera
municipal, sin que su importe sea menor a $215.00
163
• Se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones
extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento
administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán los
gastos de transporte o almacenaje de los bienes embargados, de
avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de
inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que
corresponda, los erogados por la obtención del certificado de
liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios,
peritos o interventores, así como los de las personas que estos
últimos contraten, debiéndose entregar al deudor factura fiscal de
estos gastos extraordinarios.
• Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad municipal,
debiendo pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y
demás accesorios procedentes, salvo que se interponga el recurso
administrativo de reconsideración o el juicio de nulidad, en cuyo
caso se pagarán cuando la autoridad competente expida la
resolución del recurso o juicio.
• Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y en
ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
• Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes,
porque estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado
insubsistente por la resolución de autoridad competente, no
procederá el cobro de gastos de ejecución.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO I
Del Arrendamiento o Venta
de los Bienes Muebles e Inmuebles
Artículo 125.
Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o en su caso
celebren contratos de compraventa respecto de bienes muebles o inmuebles
164
propiedad del Municipio, en sus funciones de derecho privado, pagarán a éste
los productos respectivos, de conformidad con la siguiente:
• Renta de ambulancias en eventos o espectáculos
públicos, a solicitud de parte, por cada una, cubriendo
solo seis horas:
$3,011.00
• Renta de espacios en el Museo Nacional del Tequila,
previa autorización de la dependencia municipal
competente y la obtención del seguro de
responsabilidad patrimonial:
• Por el uso del patio central o salas de exposición,
exceptuando las muestras de arte, por evento de
seis horas:
$6,384.00
• Arrendamiento del Auditorio del Museo Nacional
del Tequila para eventos, por seis horas:
$3,192.00
• Arrendamiento del Domo Regional de Tequila, por
evento, por día:
$7,528.00
• Renta de espacios en la Casa de la Cultura, previa
autorización de la dependencia municipal competente
y la obtención del seguro de responsabilidad
patrimonial:
• Por el uso del patio central o salones para uso de
particulares, por evento de seis horas:
$1,1204.00
• Arrendamiento del Auditorio de la Casa de la
Cultura de Tequila para eventos, por seis horas:
$1,806.00
• Arrendamiento de inmuebles para anuncios
eventuales, por metro cuadrado, diariamente:
$3.71
• Arrendamiento de inmuebles para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, diariamente:
$55.40
• El importe de los productos provenientes de otros
bienes muebles e inmuebles del municipio en sus
funciones de derecho privado, no especificados en el
presente artículo, será fijado en los contratos
respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en
165
los términos de la legislación aplicable, o en su
defecto, se equiparará al incremento que de manera
general apruebe el Congreso del Estado para las
tarifas contempladas en la Ley de Ingresos del
ejercicio fiscal en turno.
• Arrendamiento de maquinaria pesada y/o vehículos a
quien los solicite, de acuerdo con el contrato
correspondiente y previo pago del tiempo contratado,
sujeto a disponibilidad de la maquinaria o vehículos:
• Retroexcavadora, por hora:
$877.00
b) Volteo con capacidad de 14 m3, por hora:
$841.00
c) Moto conformadora, por hora:
$1,469.00
d) Excavadora, por hora:
$1,631.00
1. Con operador y sin combustible, se descontará de la cantidad
anterior el consumo promedio de combustible de la máquina.
2. Sin operador y sin combustible, por hora dependiendo de la
máquina para el desgaste y la amortización de la misma de:
$94.00 a $919.00
Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso de los espacios
señalados en el presente artículo será gratuito.
Cuando se trate de organizaciones civiles, por eventos de beneficencia o
culturales organizado sin costo para los asistentes, se podrá aplicar un factor
del 0.5 al 0.9 sobre el monto especificado, a juicio del Encargado de la
Hacienda Municipal.
166
CAPÍTULO II
De los Productos Diversos
Artículo 126.
Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías, credenciales y
otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las tarifas
señaladas a continuación:
TARIFA
• Formas impresas:
• Para solicitud de licencias, manifestación de giros,
traspaso y cambios de domicilio de los mismos, por
juego:
$83.00
• Para la inscripción o modificación al registro de
contribuyentes, por juego:
$83.00
• Para registro o certificación de residencia, por juego: $131.00
• Para constancia de los actos del registro civil, por cada
hoja:
$19.00
• Para constancia de los actos del registro civil a través
de los sistemas SEC Jal y SIDEA:
$113.00
• Solicitud de aclaración de actas administrativas, del
registro civil, cada una:
$94.00
• Para expedición de licencias, por cada forma: $189.00
• Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
• Sociedad legal:
$137.00
• Sociedad conyugal:
$137.00
• Con separación de bienes: $364.00
• Por las formas impresas derivadas del trámite del
divorcio administrativo:
• Solicitud de divorcio: $208.00
167
• Ratificación de la solicitud de divorcio: $208.00
• Acta de divorcio: $208.00
• Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada
forma:
$137.00
• Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros
medios de identificación:
• Calcomanías, cada una: $55.00
• Escudos, cada uno: $166.00
• Credenciales, cada una:
$69.00
• Números para casa, cada pieza:
$111.00
• En los demás casos similares no previstos en los
incisos anteriores, cada uno, de:
$38.00
a
$147.00
• Impresos de permisos para actividades eventuales de
giros comerciales o de prestación de servicios:
$59.00
a) Permiso mensual para la prestación de servicio de
salones de fiestas infantiles:
$296.00
b) Permiso mensual para la prestación de servicio de
salones de eventos:
$596.00
Artículo 126 Bis.
Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de
vigilantes, supervisores, inspectores, auxiliares, interventores,
elementos de seguridad pública o de protección civil, en los términos
que establece el artículo 13 de esta Ley, pagarán por cada evento la
siguiente:
CUOTA
1.- Interventores, por cada uno:
8 HRS 12 HRS
a. Bailes, tardeadas: $ 430.00 $ 645.00
168
b. Teatro: $ 569.00 $ 853.50
c. Palenque: $ 480.00 $ 720.00
d. Palenque con variedad: $ 774.00 $ 1,161.00
e. Eventos deportivos: $ 514.00 $ 771.00
f. Circo o carpa de lunes a
sábado: $ 343.00 $ 514.50
g. Circo o carpa en domingo: $ 430.00 $ 645.00
h. Conciertos y audiciones
municipales: $ 774.00 $ 1,161.00
i. Show de stand up ,
comedia: $ 569.00 $ 853.50
j. Variedades: $ 430.00 $ 645.00
k. Exhibiciones de cualquier
naturaleza: $ 514.00 $ 771.00
l. Concursos: $ 430.00 $ 645.00
m. Pasarelas: $ 430.00 $ 645.00
n. Ballet: $ 569.00 $ 853.50
ñ. Zarzuela: $ 569.00 $ 853.50
o. Opera: $ 569.00 $ 853.50
p: Supervisor de eventos: $ 815.00 $ 1,222.50
2.- En espectáculos públicos, por elemento:
• Inspector autoridad, por cada uno:
$1,853.00
• Auxiliar de inspector, por cada uno:
$1,390.00
3.- Elementos de seguridad pública o de protección civil, por
elemento:
a) Por cada elemento:
• Turno de 8 horas: $954.00
• Turno de 12 horas: $1,434.00
• Turno de 16 horas: $1,845.00
b) Auxiliar de supervisión:
• Turno de 8 horas $1,434.00
• Turno de 12 horas: $2,149.00
• Turno de 16 horas: $2,774.00
169
c) Supervisor General:
• Turno de 8 horas: $1,912.00
• Turno de 12 horas: $2,869.00
• Turno de 16 horas: $3,698.00
4.- Servicios de equipamiento en espectáculos públicos:
• Ambulancia; 8 horas, atención en sitio sin traslado: $1,400.00
• Pipa; 8 horas, atención en sitio, sin reabastecimiento: $2,043.00
• Motobomba; por activación (No incluye tripulación): $39,089.00
• Minibus; por activación (No incluye chofer): $1,960.00
• Motocicleta; por activación (No incluye chofer): $1,343.00
• Pick up; por activación (No incluye tripulación): $1,400.00
• Minibomba; por activación (No incluye tripulación): $4,493.00
El servicio de motobomba no será sujeto de pago, en aquellos
lugares que cuenten con red fija contra incendios y el evento se lleve
en un lugar que no implique modificaciones estructurales de fondo
que alteren las condiciones originales.
Artículo 127.
Además de los productos señalados en el artículo anterior, el Municipio
percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
TARIFA
• Depósitos de vehículos, por día:
• Camiones: $202.00
• Automóviles: $162.00
• Motocicletas: $19.00
• Otros: $16.00
• La explotación de tierra para fabricación de
adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del
Municipio, además de requerir licencia
170
municipal, causará un porcentaje del 20% sobre
el valor de la producción;
• La extracción de cantera, piedra común y
piedra para fabricación de cal, ajustándose a
las Leyes de equilibrio ecológico, en terrenos
propiedad del Municipio, además de requerir
licencia municipal, causarán igualmente un
porcentaje del 20% sobre el valor del producto
extraído;
• Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos
decomisados, según remate legal;
• Por la explotación de bienes municipales de
dominio privado, concesión de servicios en
funciones de derecho privado o por cualquier
otro acto productivo de la administración, según
los contratos celebrados por el Ayuntamiento;
• Por productos o utilidades de talleres y demás
centros de trabajo que operen dentro de
establecimientos municipales;
• La venta de esquilmos, productos de aparcería,
desechos y basuras;
• La venta de árboles, plantas, flores y demás
productos procedentes de viveros y jardines
públicos de jurisdicción municipal;
IX. Por proporcionar información en documentos o
elementos técnicos a solicitudes de información en
cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $3.00
171
b) Hoja certificada $30.00
c)Se deroga
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por
cada uno: $11.00
Cuando la información se proporcione en formatos
distintos a los mencionados en los incisos anteriores,
el cobro de productos será el equivalente al precio de
mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, así como la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado
cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en
copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo
alguno para el solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio
o soporte para recibir la información solicitada no se
generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará
por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
3. La digitalización de información no tendrá costo
alguno para el solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto
obligado para el acceso a la información de los
solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo
alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante
de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto
obligado los servicios que ha contratado para proceder al
envío respectivo, exceptuándose el envío mediante
172
plataformas o medios digitales, incluido el correo
electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se
cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.
Artículo 128.
El Municipio percibirá, además, los productos provenientes de los siguientes
conceptos:
• Rendimientos financieros;
• Rendimientos financieros provenientes de recursos propios;
• Rendimientos financieros provenientes del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social;
• Rendimientos financieros provenientes del Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios;
• La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el
Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos
derivados de otras inversiones de capital;
• Otros rendimientos financieros.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
173
CAPÍTULO I
De los Ingresos por Aprovechamientos
Artículo 129.
Los ingresos por concepto de aprovechamiento son los que el Municipio
percibe por:
• Recargos
• Multas;
• Intereses;
• Reintegros y devoluciones;
• Indemnizaciones a favor del municipio;
• Depósitos;
• Gastos de ejecución; y
• Otros no especificados.
CAPÍTULO II
De los Recargos, Sanciones, Multas, Honorarios
y Gastos de Ejecución
Artículo 130.
La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales será
del 1% mensual.
174
Artículo 131.
Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de contribuciones en la
forma, fecha y términos que establezcan en esta ley y en las disposiciones
fiscales respectivas, siempre que no esté considerado otro porcentaje o
cantidad en alguna otra disposición de esta ley o en alguna otra disposición
fiscal, sobre el monto total de la obligación fiscal omitida, del: 20% a 50%.
Artículo 132.
Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales o se autorice su
pago en parcialidades, se causarán intereses que se calcularán sobre saldos
insolutos, de acuerdo con el interés mensual fijado por el Costo Porcentual
Promedio de Captación (CPP), del mes inmediato anterior que determine el
Banco de México.
Artículo 133.
La notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento de
obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales o los gastos
de ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento
administrativo de ejecución, se harán efectivos por la Hacienda Municipal,
conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente:
I. Por las notificaciones de créditos fiscales para el cumplimiento de
obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a
quien se notifique o incurra en el incumplimiento, por cada notificación, un
importe de:
a) $112.00 cuando se realice en la cabecera municipal; y
b) $219.00 fuera de la cabecera municipal.
II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas o jurídicas
estarán obligadas a pagar, por cada una de las diligencias que a continuación
se indican:
175
a) Por requerimiento de pago y embargo.
b) Por diligencia de remoción del deudor como depositario, que implique
la extracción de bienes.
c) Por la diligencia de embargo de bienes.
d) Por diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al
fisco municipal.
Se cobrará el 5% del crédito fiscal, cuando el procedimiento administrativo de
ejecución se lleve a cabo en la cabecera municipal, sin que su importe sea
menor a $112.00
Se cobrará el 8% del crédito fiscal, cuando el procedimiento administrativo de
ejecución se lleve a cabo fuera de la cabecera municipal, sin que su importe
sea menor $ 219.00
III. Se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones
extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo
de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte o
almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación
de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el
Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del
certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios,
peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos
contraten, debiéndose entregar al deudor factura fiscal de estos gastos
extraordinarios.
IV. Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad municipal,
debiendo pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás
accesorios procedentes, salvo que se interponga el recurso administrativo de
reconsideración o el juicio de nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la
autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio.
V. Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y en
ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
176
VI. Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque
estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por la
resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de
ejecución.
Artículo 134.
Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de sus facultades,
imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto
en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal, conforme a la siguiente:
TARIFA
• Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se
cobrará conforme a las disposiciones de la Ley del
Registro Civil del Estado de Jalisco.
• Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos
Municipales, las que a continuación se indican,
señalándose las sanciones correspondientes:
• Por falta de empadronamiento, licencia
municipal, permiso:
• En giros comerciales, industriales o de
prestación de servicios, de:
$1,401.32 a
$3,443.94
• En giros que se produzcan, transformen,
industrialicen, vendan o almacenen productos
químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o
explosivos, de:
$2,299.14 a
$3,895.50
• Por falta de refrendo de licencia municipal o
permiso, de:
$913.72 a
$2,902.28
• Por la ocultación de giros gravados por la Ley,
se sancionará con el importe, de:
$146.28 a
$3,312.50
177
• Por no conservar a la vista la licencia municipal,
de:
$232.14 a
$3,312.50
• Por no mostrar la documentación de los pagos
ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores
y supervisores acreditados, de:
$219.42 a
$3,312.50
• Por pagos extemporáneos por inspección y
vigilancia, supervisión para obras y servicios de
bienestar social, sobre el monto de los pagos
omitidos, del:
10% a 30%
• Por trabajar el giro después del horario
autorizado, sin el permiso correspondiente, por
cada hora o fracción, de:
$232.14 a
$747.30
• Por violar o retirar sellos, cuando un giro esté
clausurado por la autoridad municipal, de:
$2,299.14 a
$4,833.60
• Por manifestar datos falsos del giro autorizado,
de:
$1,339.84 a
$1,528.52
• Por el uso indebido de licencia (domicilio
diferente o actividades no manifestadas o sin
autorización), de:
$1,339.84 a
$1,558.20
• Por alterar documentos municipales,
independientemente de su cancelación y de la
acción penal a la que haya lugar, de:
$1,505.20 a
$4,516.66
• Por impedir que personal autorizado de la
administración municipal realice labores de
inspección y vigilancia, así como de supervisión
fiscal, de:
$1,386.48 a
$1,562.44
178
• Por resistirse por cualquier medio a las visitas de
inspección y/o auditoría, o por no suministrar los
datos, informes, documentos o demás registros
que legalmente puedan exigir los inspectores,
auditores y supervisores, de:
$2,709.36 a
$5,269.26
• Por establecer vendimias y puestos fijos o
semifijos en lugares y zonas consideradas como
prohibidas, de:
$301.04 a
$1,505.20
• Por acrecentar las dimensiones del puesto o
superficie de trabajo autorizada, de:
$301.04 a
$1,505.20
• Por pagar los créditos fiscales con documentos
incobrables, se aplicará, la indemnización que
marca la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, en sus artículos relativos.
$219.42 a
$323.30
• Por presentar los avisos de baja o clausura del
establecimiento o actividad, fuera del término
legalmente establecido para el efecto, de:
$219.42 a
$323.30
• Cuando las infracciones señaladas en los incisos
anteriores se cometan en los establecimientos
definidos en la Ley para Regular la Venta y el
Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de
Jalisco, se impondrá multa, de:
$21.711.00 a
$35,627.00
• Por insultar o agredir verbalmente al personal de
inspección, de:
$1,505.00 a
$4,517.00
• Por agredir físicamente al personal de
inspección, además del pago de los daños
físicos o jurídicos que sufra el agredido,
independientemente de la acción jurídica o legal
correspondiente, de:
$7,528.00 a
$30,112.00
179
• A quien venda, suministre o permita el consumo
de bebidas alcohólicas fuera del local del
establecimiento se le sancionará con multa de:
$3,764.00 a
$38,393.00
• A quien venda o permita el consumo de bebidas
alcohólicas fuera de los horarios establecidos en
los reglamentos, o en la presente Ley, según
corresponda, se le sancionará con multa de:
$158,085.00
a
$307,742.00
• A quien permita la entrada a menores de edad a
los establecimientos específicos de consumo o
les venda o suministre bebidas alcohólicas, se le
sancionará con multa de:
$158,388.00
a
$307,742.00
En el caso de que los montos de las multas
señaladas en los incisos de la presente fracción
sean menores a los determinados en la Ley para
Regular la Venta y el Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán
los montos previstos en la misma Ley.
• Violaciones con relación a la matanza de ganado y
rastro:
• Por la matanza clandestina de ganado, además
de cubrir los derechos respectivos, por cabeza:
$1,803.06
a
$2,999.80
• Por vender carne no apta para el consumo
humano además del decomiso correspondiente
una multa, de:
$6,977.98
a $8,789.52
• Por matar más ganado del que se autorice en los
permisos correspondientes, por cabeza, de:
$319.06
a $604.20
180
• Por falta de resello, por cabeza, de: $1,441.60
a $2,628.80
• Por transportar carne en condiciones insalubres,
de:
$1,274.12
a
$1,990.68
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se
decomisará la carne.
• Por carecer de documentación que acredite la
procedencia y propiedad del ganado que se
sacrifique, de:
$1,351.50
a
$2,038.38
• Por condiciones insalubres de mataderos,
refrigeradores y expendios de carne, de los giros
cuyas instalaciones insalubres se reporten por el
resguardo del rastro y no se corrijan, después de
haberlos conminado a hacerlo, serán
clausurados.
$3,726.96
a
$4,425.50
• Por falsificación de sellos o firmas del rastro o
resguardo, de:
$3,266.92
a
$5,239.58
• Por acarreo de carnes del rastro en vehículos
que no sean del Municipio y no tengan
concesión del Ayuntamiento, por cada día que
se haga el acarreo, de:
$822.56
a
$3,944.26
• Violaciones al Código Urbano para el Estado de
Jalisco, y en materia de construcción y ornato:
181
• Por colocar anuncios en lugares no autorizados,
de:
$456.86
a
$931.74
• Por no arreglar la fachada de casa habitación,
comercio, oficinas y factorías en zonas
urbanizadas, por metro cuadrado, de:
$184.44
a
$408.10
• Por tener en mal estado la banqueta de fincas,
en zonas urbanizadas, de:
$143.10
a
$297.86
• Por tener bardas, puertas o techos en
condiciones de peligro para el libre tránsito de
personas y vehículos, de:
$184.44
a
$407.04
• Por dejar acumular escombro, materiales de
construcción o utensilios de trabajo, en la
banqueta o calle, por metro cuadrado:
$94.34
a
$99.64
• Por no obtener previamente la licencia o permiso
respectivo para realizar cualquiera de las
actividades señaladas en los artículos 58 al 64
de esta ley, se sancionará a los infractores con
el importe de uno a tres tantos de las
obligaciones eludidas;
• Por construcciones defectuosas que no reúnan
las condiciones de seguridad, de:
$1,923.90
182
a
$2,727.38
• Por habitar o dar uso a una construcción o parte
de ella sin haber obtenido el certificado de
habitabilidad, por metro cuadrado, de:
$18.88
a
$53.93
• Por realizar construcciones en condiciones
diferentes a los planos autorizados, de:
$456.86
a
$747.30
• Por no entregar las áreas de cesión para
destinos, porciones, porcentajes o aportaciones
conforme al Código Urbano para el Estado de
Jalisco, y la normatividad relativa aplicable, un
tanto de las obligaciones eludidas;
• Por dar a una finca un uso de suelo distinto al
que fue autorizado, de:
$1,505.20
a
$7,528.12
• Por incurrir en falsedad de datos en las
solicitudes de una licencia o permiso, de:
$3,011.46
a
$4,516.66
• Por falta de pancarta de obra, planos
autorizados y/o bitácora oficial de obra, al
momento de la inspección, por cada
irregularidad, de:
$601.02
a
$1,053.64
183
• Por no presentar la licencia de construcción, los
planos autorizados y/o la bitácora oficial de
obra, al momento de la inspección, por cada
irregularidad, de:
$601.02
a
$1,053.64
• Por falta de tapiales en las obras donde éstos
sean necesarios, además de ser obligatoria la
colocación de los mismos, por metro lineal, de:
$75.26
a
$150.52
• Por abrir vano para ingreso o salida en la parte
posterior de un predio que colinde con áreas
públicas destinadas a espacios verdes y abiertos
para la recreación y el deporte, además de
cerrarlo, de:
$752.60
a
$3,011.46
• Por falta de señalamientos objetivos que
indiquen riesgo o peligro en cualquier tipo de
obra o carecer de elementos de protección a los
ciudadanos, por cada irregularidad, de:
$1,505.20
a
$4,516.66
• Por abrir vanos o huecos para puertas o
ventanas en muros colindantes o de propiedad
vecina invadiendo su privacidad, además de
cerrarlo completamente, aun tratándose de
áreas de servidumbre, de:
$2,258.86
a
$10,539.58
• Por invasión de propiedad municipal o vía
pública, además de la demolición, por metro
cuadrado, de:
$1,505.20
a
$4,516.66
• Por la omisión de obras y/o elementos para
accesibilidad a personas con discapacidad,
donde sean indicados en el Dictamen de Trazo,
$7,528.12
a
184
Usos y Destinos Específicos del Suelo, además
del cumplimiento de las obras y/o elementos
requeridos, de:
$30,112.48
• Por invasión de colindancia a predio vecino o
propiedad ajena, además de la demolición, por
metro cuadrado, de:
$752.60
a
$3,011.46
• Por dañar o afectar en cualquier forma
banquetas, pavimentos o cualquier parte de la
vía pública, además del costo de su reposición,
de:
$3,764.06
a
$10,539.58
• Por insultar o agredir verbalmente al personal de
inspección, de:
$1,431.00
a
$4,516.66
• Por agredir físicamente al personal de
inspección, además del pago de los daños
físicos o jurídicos que sufra el agredido,
independientemente de la acción jurídica o legal
correspondiente, de:
$752.60
a
$3,011.46
• Por violar o retirar sellos de clausura sin
autorización municipal, independientemente de
la acción legal correspondiente multa de:
$10,112.40
a
$52,696.84
• Por dejar que se acumule basura, enseres,
utensilios o cualquier objeto que impida el libre
tránsito o estacionamiento de vehículos en las
banquetas o en el arroyo de la calle, de:
$92.22
a
$299.98
185
• Por falta de bitácora o firmas de autorización en
las mismas, de:
$212.00
a
$299.98
• La invasión por construcciones en la vía pública
y de limitaciones de dominio, se sancionará con
multa por el doble del valor del terreno invadido y
la demolición de las propias construcciones;
• Por derribar fincas sin permiso de la autoridad
municipal, y sin perjuicio de las sanciones
establecidas en otros ordenamientos, de:
$2,298.08
a
$7,997.70
• Por infringir en forma no prevista en los incisos
anteriores, otras disposiciones del Código
Urbano para el Estado de Jalisco o de
Reglamentos aplicables, multa de:
$1,053.64
a
$52,696.84
• Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la
Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del
Estado de Jalisco y su Reglamento:
• Las sanciones que se causen por violaciones al
Bando de Policía y Buen Gobierno, serán
aplicadas por los jueces municipales, o en su
caso, calificadores y recaudadores adscritos al
área competente; a falta de éstos, las sanciones
se determinarán por el presidente municipal con
multa, de $100.34 a $5,232.61 o arresto hasta
por 36 horas.
• Las infracciones en materia de tránsito serán
sancionadas administrativamente con multas, en
base a lo señalado por la Ley de Movilidad,
Seguridad Vial y Transporte del Estado de
Jalisco y su reglamento.
186
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste
directamente el Ayuntamiento, se estará a lo que
se establezca en el convenio respectivo que
suscriba la autoridad municipal con el Gobierno
del Estado.
• Por violación a los horarios establecidos en
materia de espectáculos y por concepto de
variación de horarios y presentación de artistas:
• Por variación de horarios en la presentación
de artistas, sobre el monto de su sueldo, del:
10% a 30%
• Por venta de boletaje sin la autorización
municipal, de:
$454.74
a
$2,603.36
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se
clausurará el giro en forma temporal o definitiva.
• Por falta de permiso para variedad o variación de
la misma, de:
$454.74
a
$2,603.36
• Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a
tres tantos del valor de los boletos
correspondientes al mismo.
• Por variación de horarios en cualquier tipo de
espectáculos, de:
$428.24
a
$2,503.72
• Por hoteles que funcionen como moteles de
paso, de:
$454.74
a
187
$2,603.36
• Por permitir el acceso a menores de edad a
lugares como cantinas, cabarets, billares, cines
con funciones para adultos, por persona, de:
$1,974.78
a
$3,718.48
• Por el funcionamiento de aparatos de sonido
después de las 22:00 horas, en zonas
habitacionales, de:
$456.86
a
$1,117.24
• Por permitir que transiten animales en la vía
pública, y caninos que no porten su
correspondiente placa o no acrediten
vacunación:
• Ganado mayor, por cabeza, de: $41.34 a
$112.36
• Ganado menor, por cabeza, de: $41.34 a
$283.02
• Caninos, por cada uno, de: $41.34 a
$112.36
• Por invasión de las vías públicas, con vehículos
que se estacionen permanentemente o por
talleres que se instalen en las mismas, según la
importancia de la zona urbana de que se trate,
diariamente, por metro cuadrado, de:
$41.34 a
$281.96
• Por no realizar el evento, espectáculo o diversión
sin causa justificada, se cobrará una sanción del
10% al 30%, sobre la garantía establecida en el
inciso c), de la fracción V del artículo 13 de esta
Ley.
188
• Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento
del agua:
• Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $2,393.48
a
$2,719.96
• Por ministrar o derivar agua a otra finca distinta
de la manifestada sin autorización, de:
$2,393.48
a
$2,718.90
• Por extraer agua de las redes de distribución, sin
la autorización correspondiente:
• Al ser detectados, de: $910.54
a
$1,858.18
• Por reincidencia, de: $1,361.04
a
$2,604.42
• Por utilizar el agua potable para riego en
terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin
autorización, de:
$913.72
a
$1,789.28
• Por arrojar, almacenar o depositar en la vía
pública, propiedades privadas, drenajes o
sistemas de desagüe:
189
• Basura, escombros desechos orgánicos,
animales muertos y follajes, de:
$456.86
a
$1,789.28
• Líquidos productos o sustancias fétidas que
causen molestia o peligro para la salud, de:
$456.86
a
$1,356.80
• Productos químicos, sustancias inflamables,
explosivas, corrosivas, contaminantes, que
entrañen peligro por sí mismas, en conjunto
mezcladas o que tengan reacción al contacto
con líquidos o cambios de temperatura, de:
$1,386.48
a
$3,718.48
• Por no cubrir los derechos del servicio del agua
por más de un bimestre en el uso doméstico, se
procederá a reducir el flujo del agua al mínimo
permitido por la legislación; para el caso de los
usuarios del servicio no doméstico con adeudos
de dos meses o más, se podrá realizar la
suspensión total del servicio y la cancelación de
las descargas, debiendo cubrir el usuario los
gastos que originen las reducciones,
cancelaciones o suspensiones y posterior
regularización en forma anticipada de acuerdo a
los siguientes valores y en proporción al trabajo
efectuado:
• Por reducción: $1,117.24
• Por regularización: $1,190.38
190
• En caso de violaciones a las reducciones al
servicio por parte del usuario, la autoridad
competente volverá a efectuar las reducciones o
regularizaciones correspondientes. En cada
ocasión deberá cubrir el importe de reducción o
regularización, además de una sanción según la
gravedad del daño o el número de reincidencias,
de:
$597.84
a
$7,528.12
• Por acciones u omisiones de los usuarios que
disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad
del agua potable, para su abastecimiento, dañen
el agua del subsuelo con sus desechos,
perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin
autorización a las redes de los servicios y que
motiven inspección de carácter técnico por
personal de la dependencia que preste el
servicio, se impondrá una sanción de
conformidad a los trabajos realizados y la
gravedad de los daños causados, de:
$527.88
a
$2,108.34
La anterior sanción será independiente del pago
de agua consumida en su caso, según la
estimación técnica que al efecto se realice,
pudiendo la autoridad clausurar las
instalaciones, quedando a criterio de la misma la
facultad de autorizar el servicio de agua.
• Por diferencia entre la realidad y los datos
proporcionados por el usuario que implique
modificaciones al padrón, además pagar las
diferencias que resulten, así como los recargos
de los últimos cinco años, en su caso, se
impondrá una sanción equivalente de:
$104.94
a
$526.82
• Por no tener en las fuentes instalación de
equipos de retorno, según la gravedad del caso,
debiendo además pagar el consumo realizado
según estimación técnica, se impondrá una
sanción equivalente de:
$104.94
a
$526.82
191
• Cuando los urbanizadores no den aviso a la
Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, de la
transmisión de dominio de los nuevos
poseedores de lotes en los términos del artículo
92, fracción V, de esta ley, se harán acreedores
a una sanción económica equivalente de:
$26,348.42
a
$31,617.68
• Por realizar cualquier tipo de descarga a los
sistemas de drenaje y alcantarillado, sin
autorización de la autoridad municipal; por
realizar infiltraciones al subsuelo de cualquier
sustancia que afecte los mantos freáticos; por
verter residuos sólidos en cuerpos y corrientes
de agua; o por descargar en cualquier cuerpo o
corriente de agua, aguas residuales que
contengan contaminantes, sin previo tratamiento
y autorización del gobierno municipal, o a los
sistemas de drenaje y alcantarillado de los
centros de población, respectivamente, de:
$2,258.86
a
$75,281.20
• Por la manipulación del equipo de medición, de:
• A quien arroje aguas residuales que contengan
sustancias contaminantes en las redes
colectoras municipales, ríos, cuencas, cauces,
vasos y demás depósitos de agua
concesionados al ayuntamiento, se impondrá:
De 1 (una) a 5 (cinco)veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
$2,393.48
a
$2,719.96
• Por contravención a las disposiciones de la Ley de
Protección Civil del Estado y sus Reglamentos, el
Municipio percibirá los ingresos por concepto de las
multas derivadas de las sanciones que se impongan en
los términos de los siguientes supuestos y de los que
señala la propia Ley y sus Reglamentos.
192
• Falta de señalización adecuada e instructivos
para casos de emergencia:
• En giros comerciales o de prestación de
servicios, de:
$301.04
• En giros que se produzca, transforme,
industrialicen, vendan, consuman o
almacenen productos químicos, inflamables,
corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles
o que puedan generar alguna situación de
riesgo, de:
$2,258.86
a
$7,528.12
• Falta de señalamientos objetivos en zonas de
seguridad, riesgo o peligro, de:
$752.60
a
$5,269.26
• Falta de implementación de Unidad interna en
empresas para atención de demandas propias
en materia de prevención y atención de
riesgos, de:
$2,150.74
a
$75,472.00
• Falta de notificación de incidentes de cualquier
naturaleza, en empresas industriales,
comerciales o de prestación de servicios, a la
Unidad de Protección Civil Municipal, de
$5,269.26 a
$31,617.68
• Violaciones al Reglamento de Servicio Público de
Estacionamientos:
• Por omitir el pago de la tarifa en zonas de
estacionamiento en la vía pública regulados a través
de parquímetros virtuales o físicos, o cualquier otra
plataforma digital o sistema de cobro para el uso de
estacionamiento, por cada tres horas transcurridas,
de:
$355.10
a
$381.60
193
• Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares
cubiertos por estacionómetros, de:
$483.36
a
$519.40
• Por estacionar vehículos invadiendo parte de un
lugar cubierto por estacionómetros, de:
$323.30
a
$345.56
• Por estacionarse sin derecho en espacio
autorizado como exclusivo, de:
$222.60
a
$251.22
• Por introducir objetos diferentes a la moneda del
aparato de estacionómetro, sin perjuicio del
ejercicio de la acción penal correspondiente,
cuando se sorprenda en flagrancia al infractor,
de:
$806.66
a
$872.38
• Por señalar espacios como estacionamiento
exclusivo, en la vía pública, sin la autorización de
la autoridad municipal correspondiente, de
$256.52
a
$267.12
• Por obstaculizar el espacio de un
estacionamiento cubierto por estacionómetro con
material de obra de construcción, botes, objetos,
enseres y puestos ambulantes, de:
$483.36
a
$505.62
• Por dañar accidental o intencionalmente un
aparato de estacionómetro, además de cubrir el
costo de la sustitución, deberá pagar:
$3,551.00 a
$5,13464
194
• Por colocar materiales u objetos varios en el
arroyo de la calle para evitar que se estacionen
vehículos, por metro lineal:
$475.94 a
$956.12
• Por operar estacionamiento público, sin permiso
otorgado por el Municipio:
$2,786.74 a
$4,674.60
• Por no tener a la vista las tarifas autorizadas
del Municipio:
$452.62
• Por no tener en lugar visible para el público, o
mantener en óptimas condiciones la declaración
expresa de responsabilidades de los daños que
sufran los vehículos bajo custodia en un
estacionamiento de servicio público:
$452.62
• Por tener sobre cupo de vehículos en relación
con la capacidad de cajones del
estacionamiento, registrada y autorizada por el
Municipio, por cada vehículo excedente:
$752.60
• Por alterar las tarifas autorizadas por el
Municipio en los estacionamientos públicos:
$1,128.90
• Por tener señalados más metros de los
autorizados para utilizar espacios como
estacionamientos exclusivos en la vía pública,
por cada metro excedente:
$301.04
• Por no mantener en condiciones higiénicas los
sanitarios para el servicio de los usuarios del
estacionamiento público:
$452.62
• Por ocupar espacios para personas con
discapacidad, personas de la tercera edad o
mujeres embarazadas sin contar con la
acreditación correspondiente ya sea en
$15,056.24
195
estacionamientos públicos, en plazas, centros
comerciales o vinculados a establecimientos
mercantiles o de servicios:
• Por no contar con los espacios exclusivos
requeridos para las personas con discapacidad,
de la tercera edad y mujeres embarazadas, de:
$22,610.86
a $
37,639.54
• Por ceder los derechos de la concesión, permiso
o licencia de estacionamientos públicos o
exclusivos, sin la autorización municipal:
$2,258.86
• A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley
de Hacienda Municipal en vigor, se les sancionará con
una multa, de:
$1,709.78
a
$18,146.14
• Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los
Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las
siguientes sanciones:
• Por realizar la clasificación manual de residuos
en los rellenos sanitarios, de:
$2,108.34
a
$526,956.74
• Por carecer de las autorizaciones
correspondientes establecidas en la Ley, de:
$2,108.34
a
$526,956.74
• Por omitir la presentación de informes
semestrales o anuales establecidos en la Ley,
de:
$2,108.34
a
$526,956.74
196
• Por carecer del registro establecido en la Ley,
de:
$2,108.34
a
$526,956.74
• Por carecer de bitácoras de registro en los
términos de la Ley, de:
$2,108.34
a
$526,956.74
• Arrojar a la vía pública animales muertos o parte
de ellos, de:
$2,108.34
a
$526,956.74
• Por almacenar los residuos correspondientes sin
sujeción a las normas oficiales mexicanas o los
ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco,
de:
$2,108.34
a
$526,956.74
• Por mezclar residuos sólidos urbanos y de
manejo especial con residuos peligrosos
contraviniendo lo dispuesto en la Ley de Gestión
Integral de los Residuos del Estado de Jalisco y
en los demás ordenamientos legales o
normativos aplicables, de:
$2,108.34
a
$526,956.74
• Por depositar en los recipientes de
almacenamiento de uso público o privado
residuos que contengan sustancias tóxicas o
peligrosas para la salud pública o aquellos que
despidan olores desagradables, de:
$526,956.74
a
$1,053,915.60
• Por realizar la recolección de residuos de
manejo especial sin cumplir con la normatividad
vigente, de:
$526,956.74
a
$1,053,915.60
197
• Por crear basureros o tiraderos clandestinos, de: $955,933.44
a
1,365,619.20
• Por el depósito o confinamiento de residuos
fuera de los sitios destinados para dicho fin en
parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental,
áreas naturales protegidas, zonas rurales o
áreas de conservación ecológica y otros lugares
no autorizados, de:
$1,003,729.90
a
$1,433,900.16
• Por establecer sitios de disposición final de
residuos sólidos urbanos o de manejo especial
en lugares no autorizados, de:
$1,003,729.90
a
$1,433,900.16
• Por el confinamiento o depósito final de residuos
en estado líquido o con contenidos líquidos o de
materia orgánica que excedan los máximos
permitidos por las normas oficiales mexicanas,
de:
$1,003,729.90
a
$1,433,900.16
• Realizar procesos de tratamiento de residuos
sólidos urbanos sin cumplir con las disposiciones
que establecen las normas oficiales mexicanas y
las normas ambientales estatales en esta
materia, de:
$1,003,729.90
a
$1,433,900.16
• Por la incineración de residuos en condiciones
contrarias a las establecidas en las disposiciones
legales correspondientes, y sin el permiso de las
autoridades competentes, de:
$1,505,594.32
• Por la dilución o mezcla de residuos sólidos
urbanos o de manejo especial con líquidos para
su vertimiento al sistema de alcantarillado, a
cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o
sin cubierta vegetal, de:
$1,505,594.32
a
$2,107,833.32
198
• Por transportar residuos o basura en vehículos
descubiertos, sin lona protectora, para evitar su
dispersión, de:
$5,790.78
a
$11,580.50
• Por incinerar sustancias y objetos cuyo humo cause
molestias, altere la salud y el medio ambiente, se
causen daños a las fincas vecinas o se amerite la
intervención del cuerpo de bomberos o la fuerza
pública, de:
$452.62
a $2,258.86
• Las Infracciones por contravenir el Reglamento de
Parques y Jardines.
a) Por derribo o tala de árboles, sin el permiso
correspondiente, o sin observar los lineamientos
establecidos para tal efecto, por el Departamento de
Parques y Jardines, la sanción que se aplicará por
cada árbol, dicho ingreso se establece en función de
las características de cada uno de los árboles
talados, de:
$7,828.10
a
$15,658.32
b) Por pintar, fijar cualquier tipo de publicidad o
dañar intencionalmente árboles, previo dictamen
que para el efecto emita la dependencia competente
sobre el caso concreto por cada unidad
$4,569.66
a
$9,847.40
c) Cuando se acredite, previo dictamen que la
poda se realizó con fines de ornato, la sanción se
reducirá hasta un 90%
d) Por no quitar el tocón o cepellón de árboles
derribados, dentro de los siguientes 30 días
naturales, por cada unidad, de:
$3,395.18
a
$6,790.36
• Por violaciones al Reglamento de Sanidad, Protección
y trato digno a los animales:
• Por descuidar la morada y las condiciones de
199
ventilación, movilidad e higiene a tal grado que se
atente contra su salud o afectar la de terceras
personas, de:
$3,876.42 a $7,754.96
• Por hacinar animales de cualquier especie en alguna
finca o terreno de tal manera que se puedan provocar
molestias o afectar la salud de los vecinos o daños a
los mismos animales, de: $7,754.96 a $15,508.86
• Por transitar en la vía pública con su mascota y no
levantar las heces que defequen, de:
$389.02 a $774.86
• Por trasladar a los animales arrastrándolos,
suspendidos de los miembros superiores e inferiores o
en el interior de costales cajas o bolsas sin ventilación,
de: $3,876.42 a $7,752.84
• Por trasladar a los animales en el interior de los
vehículos sin las medidas de seguridad o bien en la
caja de carga de las camionetas sin ser asegurados
para evitar su caída, mantenerlos en estas últimas sin
protección de las inclemencias del tiempo o atados a
las defensas, llantas o cualquier parte de los vehículos
abandonados o estacionados en los domicilios o en la
vía pública, de: $3,876.42 a $7,752.84
• Por trasladar a los animales en jaulas o cajas que no
sean suficientemente amplias como para que estén
cómodos, o bien, hacinar en ellas para su traslado en
poco espacio a dos o más ejemplares, de:
$774.86 a $1,550.78
• Por no evitar que los animales causen daños a las
personas, a otros animales o a las cosas, de:
$2,325.64 a $4,651.28
• Por arrojar animales vivos en la vía pública, de:
$4,651.28 a $8,884.92
• Por causar la muerte sin causa justificada de un animal
que no sea de su propiedad, de:
$13,571.18 a $27,140.24
200
• Por provocar la muerte de animales mediante la
estrangulación, asfixia, cloruro de potasio, a golpes,
utilizar la electricidad, ácidos, fuego, instrumentos
punzocortantes o cualquier otro dispositivo o
procedimiento que les pueda provocar dolor
innecesario, sufrimiento o prolonguen su agonía, de:
$13,571.18 a $27,140.24
• Por privar de la vida a un animal en la vía pública, salvo
que sea por motivos de fuerza mayor o peligro
inminente: $13,571.18 a $27,140.24
• Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley,
demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se
encuentren previstas en los artículos anteriores, serán
sancionadas, según la gravedad de la infracción, con
una multa, de:
$312.70
a
$3,327.02
• Por excederse los límites permitidos contemplados en
el Reglamento para el control de la contaminación por
ruidos, para el Municipio de Tequila, Jalisco:
a) De 50 a 65 decibeles de: 50 hasta 100 veces el valor
diario de Unidad de Medida y Actualización (UMA).
b) De 66 a 100 decibeles de 100 hasta 150 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
c) De 101 decibeles en adelante de: 150 hasta 500
veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
• Por violaciones al Reglamento de Transportadoras
Turísticas o Agencias Turísticas, Promotores y Guías
para el Municipio de Tequila, Jalisco:
• Al Promotor Turístico Municipal o al Guía de Turistas
201
que ejerza su actividad de Comercio, Industrial o
Prestador de Servicio en un espacio Público sin la
Autorización o permiso correspondiente, expedido por
Autoridad Competente, se le impondrá una Multa de:
10 (diez) a 20 (veinte) veces Unidades de Medida y
Actualización (UMA).
• A la Transportadora Turística o Agencia de Recorridos
Turísticos que contrate Promotores Turísticos
Municipales que no estén Acreditados o Autorizados
por la Autoridad competente Municipal, se le impondrá
una multa:
de 10 (diez) hasta 20 (veinte) veces Unidades de
Medida y Actualización (UMA).
• Por violaciones al Reglamento de Ecología y Aseo
Público para el Municipio de Tequila, Jalisco:
1. Se impondrá de 1 (uno) a 5 (cinco) veces el valor diario de
la Unidad de Medida Y Actualización (UMA) a quien:
• No barra ni mantenga aseado el frente, patios,
azoteas y los costados de las casas habitación,
edificios e industrias que limiten con la vía pública;
• No deposite los desechos en la forma y sitios que
disponga la autoridad municipal.
• Sacuda ropa, alfombras y otros objetos hacia la vía
pública;
• Extraiga y disperse los residuos sólidos depositados
en botes y contenedores.
• No Limpie la vía pública una vez terminada las
labores de carga y descarga de artículos o bienes.
• Fije cualquier tipo de propaganda y señales o use
202
los árboles para sujetar cualquier objeto. El
Ayuntamiento podrá, por sí o a través del
responsable, retirar dichos objetos.
2. Se impondrá multa de 1 (uno) a 10 (diez) veces el valor
diario de la Unidad de Medida Y Actualización (UMA) a quien:
• Arroje residuos sólidos al sistema de drenaje.
• No colabore con la autoridad municipal para la
limpieza interior y exterior de los mercados.
• Siendo propietario o encargado de expendios y
bodegas, no mantenga aseado el frente de su
establecimiento.
• Vierta sustancias tóxicas o cualquier otro material
que cause daño o la muerte a la vegetación
municipal;
• Sin la autorización correspondiente lleve a cabo la
poda o retiro de árboles, arbustos y otra vegetación
municipal en espacios públicos;
• No cuente con o no acate el dictamen técnico
emitido para llevar a cabo la poda o retiro de árboles
en bienes de su propiedad.
• Haga fogatas o queme cualquier material en la vía
pública.
• Siendo propietario de un terreno baldío, no impida
que éste se convierta en tiradero de basura o que
se convierta en foco de contaminación ambiental o
de fauna nociva
3. Se sancionará con multa de 1 (uno) a 20 (veinte) veces el
valor diario de la Unidad de Medida Y Actualización (UMA) a
quien:
203
• Anille, descortece o queme la vegetación
municipal en espacios públicos;
• Emita o descargue contaminantes que alteren la
atmósfera en perjuicio de la salud y de la vida
humana o cause daños ecológicos, por fuentes
no reservadas a los gobiernos federal y estatal;
• Rebase los límites permitidos de ruidos,
vibraciones, energía térmica o lumínica, vapores,
gases, humos, olores y otros elementos
degradantes perjudiciales al equilibrio ecológico
o al ambiente;
• Arroje aguas residuales que contengan
sustancias contaminantes en las redes
colectoras municipales, ríos, cuencas, cauces,
vasos y demás depósitos de agua
concesionados al ayuntamiento.
• A quien tripulando un vehículo de motor en
estado de ebriedad o en exceso de velocidad
derribe un árbol, ya sea en zona urbana o rural,
independientemente del pago de la reparación
del daño causado al patrimonio municipal.
4.Se impondrán multas por el equivalente de 100 (cien) hasta
2000 (dos mil) veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA), independiente de las acciones penales o
civiles a que haya lugar,
• A quien dolosamente o de forma imprudencial o por
negligencia provoque un incendio forestal que cause un
daño generalizado.
5.Se sancionará con multa de 1 (uno) hasta 4000 (cuatro mil)
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA)
a) A quien utilice, fabrique, venda, comercialice,
distribuya, suministre, reparta o entregue bolsas o
popotes de plástico o de cualquier otro material que no
204
sea biodegradable o compostable.
Artículo 135.
Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco, respecto a la aplicación de las sanciones y los límites
mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad
de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
Artículo 136.
Además, los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el
Municipio percibe por:
• Intereses;
• Reintegros o devoluciones;
• Indemnizaciones a favor del Municipio;
• Depósitos;
• Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 137.
Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de interés
será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que
determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO ÚNICO
Ingresos por Venta de Bienes y Servicios de Organismos
Paramunicipales
205
Artículo 138.
El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los
recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector
paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o
comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
• Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por
organismos descentralizados;
• Ingresos de operación de entidades paramunicipales
empresariales;
• Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en
establecimientos del Gobierno Municipal.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO I
De las Participaciones
Artículo 139.
Las participaciones federales que correspondan al Municipio por concepto de
impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción
concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios
respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación.
Artículo 140.
Las participaciones estatales que correspondan al Municipio por concepto de
impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción
concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los convenios
respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO II
De las Aportaciones Federales
206
Artículo 141.
Las aportaciones federales que, a través de los diferentes fondos, le
correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el
Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los
convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
Artículo 142.
Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras ayudas, son
los que el Municipio percibe por:
• Donativos, herencias y legados a favor del Municipio;
• Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y
Estatales, así como de Instituciones o particulares a favor del
Municipio;
• Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de
terceros, para obras y servicios de beneficio social a cargo del
Municipio;
• Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas no especificadas.
TÍTULO DÉCIMO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
Artículo 143.
Son los ingresos obtenidos por el Municipio por la contratación de
empréstitos, en los términos de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Deuda Pública y Disciplina
Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios.
207
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del primero de
enero del año 2025, previa a su publicación en el Periódico Oficial “El Estado
de Jalisco”.
SEGUNDO.- A los contribuyentes que presenten los avisos traslativos de
dominio de regularizaciones de predios por parte de la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT)ahora Instituto Nacional
del Suelo Sustentable (INSUS), del Programa de Certificación de Derechos
Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin
Regularizar (FANAR) o de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR)
en Predios de Propiedad Privada en el Municipio, conforme a la Ley para la
Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco,
además de los integrados en el programa de apoyo a los avecindados en
condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos
irregulares (PASPRAH), de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano (SEDATU), se les exime de anexar el avalúo a que se refiere el
artículo 119 fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco
y el artículo 81 fracción I y II de la Ley de Catastro Municipal del Estado de
Jalisco. Asimismo, no les serán aplicables los recargos y multa que pudieran
generarse por la presentación extemporánea de dichos avisos.
TERCERO. - Para los casos de licencias de giros o anuncios que no hayan
sido refrendadas por un lapso de cinco ejercicios fiscales de manera
consecutiva, se procederá a darlas de baja administrativa del padrón
municipal, sin que el contribuyente pueda alegar derecho permanente o
definitivo alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
CUARTO.- A los contribuyentes que efectúen el pago total o celebren
convenio formal de pago en parcialidades, respecto de los adeudos
provenientes de impuestos, contribuciones especiales, derechos o productos,
tales como licencias de giros y anuncios, licencias o permisos de
construcción, derechos de uso de piso por estacionamientos, espacios
abiertos, mercados, panteones entre otros, se les podrá aplicar hasta un 75%
setenta y cinco por ciento de descuento sobre los recargos generados hasta
el año 2025 por falta de pago oportuno en los conceptos anteriormente
señalados.
208
QUINTO. - Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería,
Ayuntamiento y secretario del Ayuntamiento, se deberá entender que se
refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al
órgano de gobierno del municipio y al servidor público encargado de la
Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los
reglamentos correspondientes.
SEXTO. - En relación al artículo 32 de la presente ley, para el cálculo del
impuesto predial, exclusivamente para el ejercicio fiscal 2025, se considera un
tope que no podrá ser mayor el 100% en relación a la cuota bimestral
resultante, comparada con el pago anterior.
SEPTIMO. - A los contribuyentes que acrediten ser mexicanas y tener la
calidad de madres jefas de familia, obtendrán un beneficio de quedar exento
el pago de derecho, del registro de nacimiento que se realice en las oficinas
del registro civil, así como la certificación y expedición de actas de nacimiento,
divorcio o defunción de ella y de sus hijas e hijos menores de edad. Para
poder acceder al presente beneficio se requiere presentar identificación oficial
vigente y comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad, así
como acta de defunción divorcio o alguna de nacimiento que acredite su
situación de madre jefa de familia o constancia de inexistencia de matrimonio.
Aunado a esto una carta en la que, bajo protesta de decir verdad manifieste
su condición de ser jefa de familia y único sostén de una familia
monoparental, acompañada de 2 testigos y firmas ratificadas ante la
Secretaría General, misma que tendrá una vigencia de 3 meses a la fecha de
expedición.
OCTAVO. - A los contribuyentes que acrediten ser mexicanos y pertenecer al
Sindicato de trabajadores de la industria tequila y envasado del tequila en el
Estado de Jalisco, sección Tequila Sauza, serán beneficiados con descuento
del 20 % con relación al Artículo 55, fracción II, incisos a), b), c), d), e), y f) de
la presente ley.
NOVENO. El municipio deberá proponer al Congreso del Estado de Jalisco
una nueva base de medición, diversa a los metros cuadrados, para establecer
la tarifa relativa al servicio de suministro de agua en lotes baldíos, establecida
en el artículo 92 fracción I del presente ordenamiento, lo anterior conforme a
lo señalado en la acción de inconstitucionalidad.
DÉCIMO: Las cuotas estipuladas en el artículo 59 fracción XVII inciso b, de la
presente ley no surtirá efecto durante el presente ejercicio fiscal, lo anterior
con el objeto de homologar los criterios aplicables a dicho artículo con el resto
de los municipios que presentan modificaciones similares y armonizar su
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contenido al resultado de los trabajos de la Comisión Legislativa de Desarrollo
Productivo Regional.
ANEXOS:
FORMATOS CONAC
(Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios)
Formato 7 a) Proyecciones de
Ingresos - LDF
NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIO DE TEQUILA, JALISCO
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto (b)
Año en
Cuestión
(de Iniciativa
de Ley) (a) Año 1 (d) Año 2 (d)
2025 2026 2027
1 Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 246,064,123 260,827,970 276,477,648
A Impuestos 36,863,230 39,075,024 41,419,525
B Cuotas y aportaciones de Seguridad social
C Contribuciones de mejoras 3,539,677 3,752,058 3,977,181
D Derechos 60,987,134 64,646,362 68,525,144
E Productos 3,822,430 4,051,776 4,294,882
F Aprovechamientos 2,258,960 2,394,497 2,538,167
G Ingresos por venta de Bienes y Servicios
H Participaciones 138,592,692 146,908,254 155,722,749
I Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal
210
J Transferencias
K Convenios
L Otros Ingresos de Libre Disposición
2 Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 72,736,733 76,980,937 81,479,793
A Aportaciones 70,736,733 74,980,937 79,479,793
B Convenios 2,000,000 2,000,000 2,000,000
C Fondos distintos de Aportaciones
D
Transferencias, Subsidios y Subvenciones y
Pensiones
y Jubilaciones
E Obras Transferencias Federales Etiquetadas
3 Ingresos derivados de Financiamientos (3=A) 0 0 0
A Ingresos Derivados de Financiamientos
4 Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 318,800,856 337,808,907 357,957,442
Datos Informativos
1 Ingresos Derivados de Financiamientos con fuente de Pago 0 0 0
de recursos de Libre Disposición
2 Ingresos Derivados de Financiamientos con fuente de Pago 0 0 0
de Transferencias Federales Etiquetadas
3 Ingresos Derivados de Financiamientos (3 = 1 +2) 0 0 0
Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF
NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIO DE TEQUILA, JALISCO
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
211
Concepto (b) Año 1 (d)
Año en
Cuestión
(de Iniciativa
de Ley) (a)
2024 2025
1 Ingresos de Libre Disposición 232,135,965 246,064,123
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
A Impuestos 34,776,632 36,863,230
B Cuotas y aportaciones de Seguridad social 0 0
C Contribuciones de mejoras 3,339,318 3,539,677
D Derechos 57,535,032 60,987,134
E Productos 3,606,066 3,822,430
F Aprovechamientos 2,131,094 2,258,960
G Ingresos por venta de Bienes y Servicios 0 0
H Participaciones 130,747,823 138,592,692
I Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal 0 0
J Transferencias 0 0
K Convenios 0 0
L Otros Ingresos de Libre Disposición 0 0
2 Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 68,232,767 72,326,733
A Aportaciones 66,732,767 70,736,733
B Convenios 1,500,000 1,590,000
C Fondos distintos de Aportaciones
D
Transferencias, Subsidios y Subvenciones y
Pensiones
y Jubilaciones
E Obras Transferencias Federales Etiquetadas
3 Ingresos derivados de Financiamientos (3=A) 0 0
A Ingresos Derivados de Financiamientos
212
4 Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 300,368,732 318,390,856
Datos Informativos
1 Ingresos Derivados de Financiamientos con fuente de Pago 0.00 0.00
de recursos de Libre Disposición
2 Ingresos Derivados de Financiamientos con fuente de Pago
de Transferencias Federales Etiquetadas
3 Ingresos Derivados de Financiamientos (3 = 1 +2) 0.00 0.00
1 Los importes corresponden al momento contable de los ingresos
devengados
2
Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados al cierre trimestral
más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEQUILA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de noviembre de 2024 sec. VIII
VIGENCIA: 1 de enero de 2025