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NÚMERO 29731/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE
ZÚÑIGA, JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA,
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
LIBRO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Titulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2025, la Hacienda Pública de este Municipio percibirá los ingresos
por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos, ingresos por venta de bienes y servicios, participaciones y
aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios, y otras ayudas,
así como ingresos derivados de financiamientos conforme a las tasas, cuotas y
tarifas que en esta ley se establecen. Los ingresos estimados de este Municipio
para el ejercicio fiscal 2025, ascienden a la cantidad de $4,361,509,606.00
(Cuatro mil trescientos sesenta y un millones quinientos nueve mil seiscientos
seis pesos 00/100M.N), mismos que se integran en las cantidades estimadas
que a continuación se enumeran:
MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO
INICIATIVA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL
2025
CRI/LI DESCRIPCIÓN
INGRESO
ESTIMADO
2025
TOTAL 4,361,509,606
1 IMPUESTOS 1,112,028,680
1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 23,318,765
1.1.1
Impuestos sobre espectáculos
públicos
23,318,765
1.1.1.1
Función de circo y espectáculos de
carpa
0
2
1.1.1.2
Conciertos, presentación de artistas,
audiciones musicales, funciones de box,
lucha libre, futbol, básquetbol, beisbol y
otros espectáculos deportivos.
23,318,765
1.1.1.3
Peleas de gallos, palenques, carreras
de caballos y similares
0
1.1.1.4 Eventos y espectáculos deportivos 0
1.1.1.5
Espectáculos culturales, teatrales,
ballet, ópera y taurinos
0
1.1.1.6 Espectáculos taurinos y ecuestres 0
1.1.1.7 Otros espectáculos públicos 0
1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 989,662,753
1.2.1 Impuesto predial 491,484,240
1.2.1.1 Predios rústicos 68,969,968
1.2.1.2 Predios urbanos 422,514,272
1.2.2
Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales
428,077,820
1.2.2.1
Adquisición de departamentos,
viviendas y casas para habitación
425,198,517
1.2.2.2 Regularización de terrenos 2,879,303
1.2.3 Impuestos sobre negocios jurídicos 70,100,693
1.2.3.1 Construcción de inmuebles 66,134,955
1.2.3.2 Reconstrucción de inmuebles 26,506
1.2.3.3 Ampliación de inmuebles 3,939,232
1.3
IMPUESTO SOBRE LA
PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS
TRANSACCIONES
0
1.4
IMPUESTOS AL COMERCIO
EXTERIOR
0
1.5
IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y
ASIMILABLES
0
1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS 0
1.7 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS 99,047,162
1.7.1 Recargos 22,989,612
1.7.1.1 Falta de pago 22,989,612
1.7.2 Multas 44,170,434
1.7.2.1 Infracciones 44,170,434
1.7.3 Intereses 0
1.7.3.1 Plazo de créditos fiscales 0
1.7.4 Gastos de ejecución y de embargo 19,808,086
3
1.7.4.1 Gastos de notificación 19,808,086
1.7.4.2 Gastos de embargo 0
1.7.4.3 Otros gastos del procedimiento 0
1.7.5 Actualización 12,079,030
1.7.5.1 Actualización 12,079,030
1.7.9 Otros no especificados 0
1.7.9.1 Otros accesorios 0
1.8 OTROS IMPUESTOS 0
1.8.1 Impuestos extraordinarios 0
1.8.1.1 Impuestos extraordinarios 0
1.8.1.2 Otros Impuestos 0
1.9
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN
LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACION O
PAGO
0
2
CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
0
2.1
APORTACIONES PARA FONDOS DE
VIVIENDA
0
2.2
CUOTAS PARA LA SEGURIDAD
SOCIAL
0
2.3
CUOTAS DE AHORRO PARA EL
RETIRO
0
2.4
OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES
PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
0
2.5
ACCESORIOS DE CUOTAS Y
APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
3.1
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR
OBRAS PÚBLICAS
0
3.1.1 Contribuciones de mejoras 0
3.1.1.1
Contribuciones de mejoras por obras
públicas
0
3.9
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO
COMPRENDIDAS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACION O PAGO
0
4
4 DERECHOS 890,403,952
4.1
DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE
DOMINIO PÚBLICO
28,540,752
4.1.1 Uso del piso 23,074,682
4.1.1.1 Estacionamientos exclusivos 86,009
4.1.1.2 Puestos permanentes y eventuales 5,405,422
4.1.1.3 Actividades comerciales e industriales 17,335,274
4.1.1.4 Espectáculos y diversiones públicas 190,652
4.1.1.5 Otros fines o actividades no previstas 57,325
4.1.2 Estacionamientos 2,775,205
4.1.2.1 Concesión de estacionamientos 2,775,205
4.1.3
De los Cementerios de dominio
público
2,096,585
4.1.3.1 Lotes uso perpetuidad y temporal 588,951
4.1.3.2 Mantenimiento 1,422,608
4.1.3.3 Venta de gavetas a perpetuidad 0
4.1.3.4 Otros en cementerios 85,026
4.1.4
Uso, goce, aprovechamiento o
explotación de otros bienes de
dominio público
594,280
4.1.4.1
Arrendamiento o concesión de locales
en mercados
594,280
4.1.4.2
Arrendamiento o concesión de kioscos
en plazas y jardines
0
4.1.4.3
Arrendamiento o concesión de
escusados y baños
0
4.1.4.4
Arrendamiento de inmuebles para
anuncios
0
4.1.4.5
Otros arrendamientos o concesiones de
bienes
0
4.3
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
773,351,770
4.3.1 Licencias y permisos de giros 33,903,149
4.3.1.1
Licencias, permisos o autorización de
giros con venta de bebidas alcohólicas
19,208,368
4.3.1.2
Licencias, permisos o autorización de
giros con servicios de bebidas
alcohólicas
6,939,195
5
4.3.1.3
Licencias, permisos o autorización de
otros conceptos distintos a los
anteriores giros con bebidas alcohólicas
3,193,146
4.3.1.4
Permiso para el funcionamiento de
horario extraordinario
4,562,440
4.3.2 Licencias y permisos para anuncios 14,476,788
4.3.2.1
Licencias y permisos de anuncios
permanentes
14,325,340
4.3.2.2
Licencias y permisos de anuncios
eventuales
151,448
4.3.2.3
Licencias y permisos de anuncios
distintos a los anteriores
0
4.3.3
Licencias de construcción,
reconstrucción, reparación o
demolición de obras
142,463,853
4.3.3.1 Licencias de construcción 108,234,411
4.3.3.2 Licencias para demolición 1,329,963
4.3.3.3 Licencias para remodelación 229,412
4.3.3.4
Licencias para reconstrucción,
reestructuración o adaptación
0
4.3.3.5
Licencias para ocupación provisional en
la vía pública
0
4.3.3.6 Licencias para movimientos de tierras 10,261,505
4.3.3.7
Licencias similares no previstas en las
anteriores
22,408,562
4.3.4
Alineamiento, designación de
número oficial e inspección
1,329,301
4.3.4.1 Alineamiento 1,039,562
4.3.4.2 Designación de número oficial 289,739
4.3.4.3 Inspección de valor sobre inmuebles 0
4.3.4.4 Otros servicios similares 0
4.3.5
Licencias de cambio de régimen de
propiedad y urbanización
81,806,363
4.3.5.1
Licencia de cambio de régimen de
propiedad
2,262,963
4.3.5.2 Licencia de urbanización 74,591,235
4.3.5.3
Peritaje, dictamen e inspección de
carácter extraordinario
0
4.3.5.4
Aprovechamiento de la infraestructura
básica existente (vialidades)
3,648,246
4.3.5.5
Otros servicios en cambio de régimen
de propiedad y urbanización
1,303,919
6
4.3.6 Servicios por obras 38,839
4.3.6.1 Medición de terrenos 0
4.3.6.2
Autorización para romper pavimento,
banquetas o machuelos
38,839
4.3.6.3
Autorización para construcciones de
infraestructura en la vía pública
0
4.3.7
Regularizaciones de los registros de
obra
0
4.3.7.1
Regularización de predios en zonas de
origen ejidal destinados al uso de casa
habitación
0
4.3.7.2
Regularización de edificaciones
existentes de uso no habitacional en
zonas de origen ejidal con antigüedad
mayor a los 5 años
0
4.3.7.3
Regularización de edificaciones
existentes de uso no habitación en
zonas de origen ejidal con antigüedad
de hasta 5 años
0
4.3.8 Servicios de sanidad 120,256
4.3.8.1 Inhumaciones y reinhumaciones 114,239
4.3.8.2 Exhumaciones 916
4.3.8.3 Servicio de cremación 0
4.3.8.4
Traslado de cadáveres fuera del
municipio
5,101
4.3.9
Servicio de limpieza, recolección,
traslado, tratamiento y disposición
final de residuos
3,806,640
4.3.9.1
Recolección y traslado de basura,
desechos o desperdicios no peligrosos
35,185
4.3.9.2
Recolección y traslado de basura,
desechos o desperdicios peligrosos
0
4.3.9.3
Limpieza de lotes baldíos, jardines,
prados, banquetas y similares
0
4.3.9.4 Servicio exclusivo de camiones de aseo 0
4.3.9.5
Por utilizar tiraderos y rellenos
sanitarios del municipio
0
4.3.9.9 Otros servicios similares 3,771,455
4.3.10 Agua potable y alcantarillado 445,163,142
4.3.10.1 Servicio doméstico 143,946,362
4.3.10.2 Servicio no doméstico 16,249,352
4.3.10.3 Predios baldíos 14,012,673
7
4.3.10.4 Servicios en localidades 1,977,153
4.3.10.5
20% para el saneamiento de las aguas
residuales
40,214,938
4.3.10.6
3% para la infraestructura básica
existente
6,031,810
4.3.10.7
Aprovechamiento de la infraestructura
básica existente
217,202,059
4.3.10.8 Conexión o reconexión al servicio 5,355,700
4.3.10.9
Otros servicios de Agua Potable no
previstos
173,095
4.3.11 Rastro 1,917,605
4.3.11.1 Autorización de matanza 260,690
4.3.11.2
Autorización de salida de animales del
rastro para envíos fuera del municipio
15
4.3.11.3
Autorización de la introducción de
ganado al rastro en horas
extraordinarias
0
4.3.11.4 Sello de inspección sanitaria 0
4.3.11.5
Acarreo de carnes en camiones del
municipio
0
4.3.11.6
Servicios de matanza en el rastro
municipal
1,600,696
4.3.11.7
Venta de productos obtenidos en el
rastro
0
4.3.11.9
Otros servicios prestados por el rastro
municipal
56,204
4.3.12 Registro civil 676,357
4.3.12.1 Servicios en oficina fuera del horario 114,670
4.3.12.2 Servicios a domicilio 405,634
4.3.12.3 Anotaciones e inserciones en actas 156,053
4.3.13 Certificaciones 39,850,832
4.3.13.1
Expedición de certificados,
certificaciones, constancias o copias
certificadas
19,154,385
4.3.13.2 Extractos de actas 0
4.3.13.3 Dictámenes de trazo, uso y destino 2,703,671
4.3.13.4 Certificados o autorizaciones especiales 17,992,776
4.3.14 Servicios de catastro 7,798,645
4.3.14.1 Copias de planos 31,329
4.3.14.2 Certificaciones catastrales 330,997
4.3.14.3 Informes catastrales 1,751
8
4.3.14.4 Deslindes catastrales 0
4.3.14.5 Dictámenes catastrales 3,188,733
4.3.14.6 Revisión y autorización de avalúos 4,245,835
4.4 OTROS DERECHOS 15,797,604
4.4.1 Derechos no especificados 15,797,604
4.4.1.1 Servicios prestados en horas hábiles 13,796
4.4.1.2 Servicios prestados en horas inhábiles 548,828
4.4.1.3 Solicitudes de información 0
4.4.1.4 Servicios médicos 12,365,661
4.4.1.9 Otros servicios no especificados 2,869,319
4.5 ACCESORIOS DE DERECHOS 72,713,826
4.5.1 Recargos 16,770,454
4.5.1.1 Falta de pago 16,770,454
4.5.2 Multas 24,818,884
4.5.2.1 Infracciones 24,818,884
4.5.3 Intereses 4,313,166
4.5.3.1 Plazo de créditos fiscales 4,313,166
4.5.4 Gastos de ejecución y de embargo 10,191,550
4.5.4.1 Gastos de notificación 10,191,550
4.5.4.2 Gastos de embargo 0
4.5.4.3 Otros gastos del procedimiento 0
4.5.5 Actualización 16,619,772
4.5.5.1 Actualización 16,619,772
4.5.9 Otros no especificados 0
4.5.9.9 Otros accesorios 0
4.9
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN
LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACION O
PAGO
0
4.9.1
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN
LA LEY DE INGRESOS VIGENTE DE
EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES
0
4.9.1.1
Derechos no comprendidos en la ley de
ingresos vigente causados en ejercicios
fiscales anteriores
0
5 PRODUCTOS 82,833,350
9
5.1 PRODUCTOS 82,833,350
5.1.1
Uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes de dominio
privado
1,387,921
5.1.1.1
Arrendamiento o concesión de locales
en mercados
0
5.1.1.2
Arrendamiento o concesión de kioscos
en plazas y jardines
0
5.1.1.3
Arrendamiento o concesión de
escusados y baños
0
5.1.1.4
Arrendamiento de inmuebles para
anuncios
0
5.1.1.9
Otros arrendamientos o concesiones de
bienes
1,387,921
5.1.2 Cementerios de dominio privado 0
5.1.2.1 Lotes uso perpetuidad y temporal 0
5.1.2.2 Mantenimiento 0
5.1.2.3 Venta de gavetas a perpetuidad 0
5.1.2.9 Otros 0
5.1.9 Productos diversos 81,445,429
5.1.9.1 Formas y ediciones impresas 6,955,990
5.1.9.2
Calcomanías, credenciales, placas,
escudos y otros medios de identificación
45,440
5.1.9.3 Depósito de vehículos 0
5.1.9.4
Explotación de bienes municipales de
dominio privado
0
5.1.9.5
Productos o utilidades de talleres y
centros de trabajo
0
5.1.9.6
Venta de esquilmos, productos de
aparcería, desechos y basuras
0
5.1.9.7
Venta de productos procedentes de
viveros y jardines
0
5.1.9.8
Por proporcionar información en
documentos o elementos técnicos
32,163
5.1.9.9 Otros productos no especificados 74,411,836
5.9
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS
EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACION O
PAGO
0
6 APROVECHAMIENTOS 56,635,377
10
6.1 APROVECHAMIENTOS 56,096,979
6.1.2 Multas 8,675,928
6.1.2.1 Infracciones 8,675,928
6.1.3 Indemnizaciones 917,738
6.1.3.1 Indemnizaciones 917,738
6.1.4 Reintegros 0
6.1.4.1 Reintegros 0
6.1.5
Aprovechamiento provenientes de
obras públicas
0
6.1.5.1
Aprovechamientos provenientes de
obras públicas
0
6.1.6
Aprovechamiento por participaciones
derivadas de la aplicación de leyes
0
6.1.6.1
Aprovechamiento por participaciones
derivadas de la aplicación de leyes
0
6.1.7
Aprovechamientos por aportaciones
y cooperaciones
0
6.1.7.1
Aprovechamientos por aportaciones y
cooperaciones
0
6.1.8 Otros aprovechamientos 46,503,313
6.1.8.1 Otros aprovechamientos 46,503,313
6.2
APROVECHAMIENTOS
PATRIMONIALES
0
6.3
ACCESORIOS DE
APROVECHAMIENTOS
538,398
6.3.1 Otros no especificados 538,398
6.3.1.9 Accesorios en aprovechamientos 538,398
6.9
APROVECHAMIENTOS NO
COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACION O PAGO
0
6.9.1
APROVECHAMIENTOS NO
COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE
0
6.9.1.1
Aprovechamientos no comprendidos en
la ley de ingresos vigente, ejercicios
anteriores
0
7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
OTROS INGRESOS
0
11
7.1
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
Y PRESTACION DE SERVICIOS DE
INSTITUCIONES PUBLICAS DE
SEGURIDAD SOCIAL
0
7.2
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
Y PRESTACION DE SERVICIOS DE
EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL
ESTADO
0
7.3
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
Y PRESTACION DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES Y
FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES
Y NO FINANCIEROS
0
7.4
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
Y PRESTACION DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES NO FINANCIERAS
CON PARTICIPACION ESTATAL
MAYORITARIA
0
7.5
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
Y PRESTACION DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES FINANCIERAS
MONETARIAS CON PARTICIPACION
ESTATAL MAYORITARIA
0
7.6
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
Y PRESTACION DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES FINANCIERAS NO
MONETARIAS CON PARTICIPACION
ESTATAL MAYORITARIA
0
7.7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
Y PRESTACION DE SERVICIOS DE
FIDEICOMISOS FINANCIEROS
PUBLICOS CON PARTICIPACION
ESTATAL MAYORITARIA
0
7.8
INGRESOS POR VENTA DE BIENES
Y PRESTACION DE SERVICIOS DE
LOS PODERES LEGISLATIVO Y
JUDICIAL, Y DE LOS ORGANOS
AUTONOMOS
0
7.9 OTROS INGRESOS 0
7.9.1 Otros ingresos y beneficios 0
7.9.1.1 Otros ingresos y beneficios varios 0
12
8
PARTICIPACIONES,
APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACION FISCAL Y FONDOS
DISTINTOS DE APORTACIONES
2,219,608,247
8.1 PARTICIPACIONES 1,405,560,877
8.1.1 Participaciones Federales 1,174,940,879
8.1.1.1 Fondo General de Participaciones 692,084,823
8.1.1.2 Fondo de Fomento Municipal 142,172,499
8.1.1.3 Fondo de Fiscalización y Recaudación 62,795,406
8.1.1.4 Fondo de compensación 0
8.1.1.5 Fondo de extracción de hidrocarburos 0
8.1.1.6
Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios
22,758,028
8.1.1.7
0.136% de la recaudación federal
participable
0
8.1.1.8 3.17% sobre extracción de petróleo 0
8.1.1.9 Gasolinas y Diesel 20,135,516
8.1.1.10 Fondo de Impuesto Sobre la Renta 148,405,979
8.1.1.11
Fondo de Estabilización de los Ingresos
de las Entidades Federativas
86,588,628
8.1.2 Estatales 230,619,998
8.1.2.1 Participaciones Estatales 230,619,998
8.2 APORTACIONES 783,134,796
8.2.1 Aportaciones federales 783,134,796
8.2.1.1
Del fondo de infraestructura social
municipal
112,663,039
8.2.1.2
Rendimientos financieros del fondo de
aportaciones para la infraestructura
social
0
8.2.1.3
Del fondo para el fortalecimiento
municipal
670,471,757
8.2.1.4
Rendimientos financieros del fondo de
aportaciones para el fortalecimiento
municipal
0
8.3 CONVENIOS 0
8.3.1 Convenios 0
8.3.1.1 Derivados del Gobierno Federal 0
8.3.1.2 Derivados del Gobierno Estatal 0
8.3.1.9 Otros Convenios 0
13
8.4
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACION FISCAL
30,912,574
8.4.1
INCENTIVOS DE LA COLABORACION
FISCAL
30,912,574
8.4.1.1 Tenencia o Uso de Vehiculos 809
8.4.1.2 Fondo de Compensación ISAN 4,418,319
8.4.1.3 Impuesto Sobre Automoviles Nuevos 26,493,446
8.4.1.4
Fondo de compensación de repecos-
intermedios
0
8.4.1.5 Otros Incentivos Económicos 0
8.5
FONDOS DISTINTOS DE
APORTACIONES
0
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y
PENSIONES Y JUBILACIONES
0
9.1
TRANSFERENCIAS Y
ASIGNACIONES
0
9.1.1
Transferencias internas y
asignaciones al sector público
0
9.1.1.1
Transferencias internas y asignaciones
al sector público
0
9.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 0
9.3.1 Subsidio 0
9.3.1.1 Subsidio 0
9.3.2 Subvenciones 0
9.3.2.1 Subvenciones 0
9.5 PENSIONES Y JUBILACIONES 0
9.7
TRANSFERENCIAS DEL FONDO
MEXICANO DEL PETROLEO PARA
LA ESTABILIZACION Y EL
DESARROLLO
0
10
INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTO
0
10.1 ENDEUDAMIENTO INTERNO 0
10.1.0.1 Financiamientos 0
10.1.0.1.1 Banca oficial 0
10.1.0.1.2 Banca comercial 0
10.1.0.1.3 Créditos financieros 0
10.1.0.1.9 Otros financiamientos no especificados 0
10.2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO 0
14
10.3 FINANCIAMIENTO INTERNO 0
Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales, prestación de servicios, diversiones públicas, sobre matanza de
ganado, aves y otras especies y sobre posesión y explotación de carros
fúnebres, a que se refieren los capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, respectivamente, quedarán
en suspenso, en tanto subsista la vigencia del Convenio de Adhesión al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la Federación y el Estado de
Jalisco.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo
del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de
Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que
como aportaciones, donativos u otros, cualquiera que sea su denominación
condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de
servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A
de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y
en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo
el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de
inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos
anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 3.- La Tesorería Municipal con el auxilio de las dependencias de la
administración pública municipal, es la autoridad competente para fijar, entre los
mínimos y máximos, las cuotas que conforme a la presente ley, se deben cubrir
al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo,
con cheque certificado, con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con
transferencia bancaria (SPEI) en los kioscos multitrámite, en la página oficial del
Municipio, en las recaudadoras del Municipio, en las tiendas departamentales,
de conveniencia o sucursales de las instituciones bancarias con las cuales el
Municipio tenga celebrado convenios para tal efecto, mediante la expedición del
recibo oficial correspondiente. Asimismo, se podrán recibir pagos mediante
cheques no certificados, cuando el Tesorero Municipal o el Director General de
Ingresos así lo determinen, tomando en consideración las características del
caso particular, estando obligados estos funcionarios a garantizar que no se
haga entrega a los contribuyentes de los recibos oficiales de pago hasta en
15
tanto se tenga la certeza de que los cheques correspondientes fueron cobrados
adecuadamente, sin ningún inconveniente o problema.
En los pagos que contengan fracciones de peso el monto se ajustará a la
unidad inmediata anterior en las cantidades que incluyan de 1 hasta 50
centavos y en las que contengan de 51 hasta 99 centavos se ajustará a la
unidad inmediata superior.
Los pagos realizados por los contribuyentes en los términos de la presente Ley
se considerarán definitivos y no se admitirán reclamaciones de devolución por
lo pagado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
En este sentido, el recibo oficial constituye el documento público que expide el
Municipio a favor de los contribuyentes cuando éstos pagan las contribuciones
a su cargo, porque éste es el documento fehaciente con el que se acredita el
entero correspondiente de las contribuciones, sin que ningún diverso
documento, por sí mismo, tenga el efecto de desvirtuar lo asentado en el recibo
oficial.
Por lo anterior, los contribuyentes podrán realizar cualquier aclaración o
manifestación respecto del recibo oficial que le expida el Ayuntamiento,
únicamente en el mismo día en que pagaron las contribuciones de que se trate;
transcurrido dicho periodo, sin que el contribuyente de que se trate hubiese
hecho alguna manifestación respecto del recibo oficial que se le expidió, éste
quedará firme para todos los efectos legales correspondientes, y lo asentado en
él, no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia.
El Tesorero Municipal tiene la facultad de certificar copias de los recibos
oficiales que emita, asimismo tiene atribución para realizar las aclaraciones
pertinentes en el caso de que se haya asentado algún dato erróneamente, así
como para realizar la anotación correspondiente cuando se hubiera devuelto
por cualquier motivo el entero de la contribución contenida en dicho recibo
oficial.
Los funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos del artículo 10
Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el
manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la
misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a
favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual
del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio
fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se
adicionará la cantidad de:
$85,000.00
16
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades pecuniarias que
cuantifique la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, en contra de los
servidores públicos municipales, se equipararán a créditos fiscales, previa la
aprobación del Congreso del Estado; en consecuencia, la Hacienda Municipal
tendrá la obligación de hacerlos efectivos.
Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas
que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas a
excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I de la Ley del Gobierno y
la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta
obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que
precisa la ley de la materia.
Artículo 6.- Respecto a las concesiones otorgadas por el Municipio en los que
se lleve a cabo explotación comercial o de prestación de servicios, los
concesionarios deberán obtener la licencia funcionamiento de giro y realizar el
pago de los derechos correspondiente conforme a la presente Ley de Ingresos.
Artículo 7.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales que no sean
reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del
Municipio.
Artículo 8.- Para efecto del alta de un giro principal o complementario, así
como de un anuncio permanente, el contribuyente cubrirá los derechos
correspondientes conforme a las siguientes bases:
I.- Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se
pagará por la misma el:
100%;
II.- Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el:
70%;
III.- Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el:
35%; y
IV.- Cuando en un establecimiento existan varios giros complementarios anexos
al giro principal, pagarán los derechos y los productos correspondientes por
cada uno de ellos.
No resultará aplicable lo anterior, en beneficio de la persona Titular, si dicho giro
inició sus actividades previamente a ser legalmente autorizado para ello,
aplicándose en estos casos las sanciones que conforme a la ley correspondan;
17
Tratándose de alta o refrendos de licencias de giro y anuncios se cubrirán los
derechos correspondientes conforme a la siguiente base:
Cuando el domicilio objeto de la licencia se encuentre dentro o en las
inmediaciones de una plaza comercial se pagarán los derechos
correspondientes.
En el caso de las licencias de anuncios se entenderá como domicilio de éste el
lugar donde se encuentra instalado.
Tratándose de las licencias establecidas en el artículo 78 y 79 de esta Ley de
Ingresos se pagará conjuntamente una cuota equivalente al 5% del importe de
los derechos, la cual será destinada a la conservación y mejora del medio
ambiente.
Artículo 9.- Los titulares de licencias de anuncios, giros comerciales,
industriales o de prestación de servicios, deberán efectuar el pago de refrendo
anual ya sea de manera ordinaria o extemporánea en los términos establecidos
en el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
además de pagar lo correspondiente al costo de la cédula municipal de licencia
de giro.
La autorización de suspensión de actividades será resuelta a juicio de la
autoridad municipal, previa solicitud y justificación por parte del contribuyente
interesado, sobre las causas que las motivasen. Dicha suspensión se solicitará
y autorizará por un periodo no menor de tres meses y no mayor del ejercicio
fiscal en que tenga vigencia esta ley, en cuyo caso:
I.- Se autorizará un descuento en el valor de la licencia, en proporción al tiempo
de la suspensión, pero en ningún caso excederá del 50% de la tarifa que la
presente ley señale para la licencia de que se trate;
II.- Para efectos de obtener el derecho al descuento de que se trate, la
suspensión de actividades deberá de solicitarse hasta el treinta y uno de marzo
y antes de cubrir el monto de los derechos.
Artículo 10.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de
giros, se actuará conforme a las siguientes bases:
I.- Los propietarios, arrendatarios o Titulares de giros comerciales, industriales o
de prestación de servicios que pretendan realizar cambios de domicilio o
actividad, o cambio de domicilio de anuncio o de sus características, deberán
de solicitarlo ante la autoridad municipal, a efecto de que resuelva al respecto,
previo pago de los derechos del ejercicio actual establecidos en la presente
Ley;
18
II.- Los cambios de domicilio, actividad, nombre, denominación, razón social del
giro o cambio en las características de los anuncios causarán derechos del 50%
de la cuota de la licencia que se pretenda modificar; dicha solicitud deberá ser
realizada ante la autoridad municipal correspondiente previa el cumplimiento de
los requisitos que para tales efectos determine la normatividad aplicable;
III.- Las modificaciones del giro principal y sus complementarios se realizarán
de acuerdo a los siguientes supuestos:
a) Las adiciones de giros complementarios causarán derechos de
conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la presente ley;
b) La reasignación de giro complementario a giro principal o viceversa no
causará derechos y sólo podrá efectuarse entre los giros autorizados;
IV.- Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de
licencias similares;
V.- En los casos de cambio de titular, denominación o razón social de licencia
de giro o de anuncio, será indispensable para su autorización, la comparecencia
del cedente y del cesionario ante la Autoridad Municipal competente, a efecto
de realizar el trámite correspondiente, siendo obligatoria la devolución del
original de la cédula vigente, de igual forma se deberá acreditar que se
encuentran cubiertos los pagos de derechos relativos a la misma. Una vez
autorizado el traspaso, la Autoridad Municipal emitirá la nueva licencia. El pago
de estos derechos se cubrirá de manera proporcional a los meses que resten al
ejercicio fiscal de que se trate.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberá
enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo improrrogable de quince días,
transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites
realizados;
VI.- Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios
suspendidos con motivo del convenio de coordinación fiscal en materia de
derechos, no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V
de este artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos
correspondientes y la autorización municipal; y
VII.- Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad
municipal, no se causará este derecho, debiendo pagar únicamente el monto de
las formas correspondientes, para cuyos efectos la autoridad municipal emitirá
acuerdo fundado y motivado.
19
Artículo 11.- La baja administrativa de la licencia podrá ser de oficio, a petición
de parte u ordinaria:
I.- Procede de oficio cuando los titulares de las licencias de giros o anuncios no
hayan realizado el pago de refrendo de las mismas en los últimos cinco
ejercicios fiscales contados a partir de que la autoridad descubra la omisión; o
en el caso de que hayan sido omisos en dar el aviso de baja correspondiente
habiendo cesado la actividad para la cual fueron otorgadas. Podrán ser dadas
de baja del padrón de licencias y del padrón fiscal y cancelar los adeudos a
partir de que cesó la actividad siempre y cuando no obre constancia de que
haya sido requerido de pago el contribuyente obligado, debidamente notificada;
II.- Procede la baja administrativa a petición de parte cuando la solicitud sea
presentada por el propietario del inmueble que no es titular de la licencia por
haber cesado la actividad para la cual fue otorgada, procediendo en este
supuesto la cancelación de los adeudos correspondientes a partir de que cesó
la actividad:
a) En caso de simulación o engaño a la autoridad, el propietario del
inmueble asumirá responsabilidad solidaria por la totalidad de la obligación
eludida; y
III.- Procede la baja ordinaria cuando la solicitud sea presentada por el titular de
la licencia o su representante legal y efectuada dentro del periodo de refrendo
ordinario. Para tal efecto deberá acreditar estar al corriente en el pago de los
derechos relativos a los ejercicios de los 5 años anteriores al de la solicitud. En
caso de presentar la solicitud fuera del periodo ordinario de refrendo, cubrirá el
refrendo por los meses trascurridos hasta la fecha en que efectúe el pago
correspondiente además de las multas y recargos que procedan.
Una vez presentado el aviso de baja, la misma se considerará definitiva, sin que
el interesado pueda desistirse del trámite.
Artículo 12.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I.- Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de
industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de servicios,
sean o no profesionales;
II.- Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades
determinadas, señaladas previamente por el Ayuntamiento;
III.- Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la
autoridad municipal;
20
IV.- Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean
económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la
clasificación de los padrones del Ayuntamiento;
V.- Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio
permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios;
VI.- Local: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se divide el
interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura original
para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de
servicios;
VII.- Puesto: Toda instalación fija, semifija o móvil permanente o eventual en el
que se desarrollen actividades comerciales o prestación de servicios en calles,
plazas públicas, lugares públicos y espacios abiertos de predios privados. En el
caso de cocheras, éstas podrán ser utilizadas sólo cuando se ejerza el
comercio en puestos semifijos;
VIII.- Periodo de Refrendo ordinario: Periodo a partir del 1 de enero hasta lo
establecido en el acuerdo emitido por la Tesorería Municipal, según lo dispuesto
en el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco;
IX.- Periodo de Refrendo extemporáneo: Periodo que comprende la fecha
posterior al refrendo ordinario y hasta el 31 de diciembre del ejercicio actual;
X.- Giro Principal: La actividad predominante autorizada expresamente en la
licencia de funcionamiento para un tipo de negocio en específico;
XI.- Giro Complementario: La actividad o actividades afines al giro principal que
se desarrollan en un establecimiento con el objeto de prestar un servicio integral
y no superen en importancia y/o existencias físicas al giro principal;
XII.- Baja administrativa de oficio: Acción efectuada por la autoridad
administrativa correspondiente, mediante la cual cancela o da de baja una
licencia de giro o anuncio por haber cesado por cualquier causa la actividad
relativa, sin necesidad de que medie solicitud del titular de la licencia, con la
finalidad de depurar el padrón de licencias de giros comerciales, industriales o
de prestación de servicios;
XIII.- Baja administrativa a petición de parte: Solicitud realizada por el
propietario del predio que no es titular de la licencia, mediante la cual se
cancela o da de baja una licencia de giro o anuncio por haber cesado por
cualquier causa la actividad relativa;
21
XIV Baja Ordinaria: solicitud realizada por el titular de la licencia para cancelar o
dar de baja una licencia autorizada de giro o anuncio, por cese de actividades; y
XV.- Suspensión de Licencia: Pausa temporal de actividades comerciales,
industriales o de prestación de servicio, realizada mediante solicitud del titular
de la licencia de giro o anuncio.
Artículo 13.- Los arrendatarios de locales en mercados municipales pagarán
los productos correspondientes. El gasto de luz, recolección de basura,
mantenimiento, agua y de cualquier otro servicio de los locales arrendados en
los mercados, será exclusivamente a cargo del arrendatario.
Artículo 14.- Cuando los urbanizadores no enteren o no entreguen con la
debida oportunidad las contribuciones, porciones, porcentajes o aportaciones
que la legislación en materia de desarrollo urbano que corresponda al
Municipio, el Tesorero Municipal en coordinación con los Directores Generales
de Obras Públicas y de Ordenamiento Territorial, deberán cuantificarlos de
acuerdo con los datos que se obtengan al respecto, exigirlos de los propios
contribuyentes y ejercitar, en su caso, el procedimiento administrativo de
ejecución, cobrando su importe en efectivo.
Para los efectos de los predios irregulares que se inscribieron a los decretos
16664 o 19580, y se acojan al decreto 20,920 aprobados por el Congreso del
Estado de Jalisco y publicados por el ejecutivo estatal o la Ley para la
Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, se
aplicará un beneficio de acuerdo al avalúo elaborado por la Dirección de
Catastro Municipal para el cobro de las áreas de cesión para destinos hasta de
un 90%, de acuerdo a la densidad de población, previo dictamen o acuerdo de
la Comisión Municipal de Regularización (COMUR) o el Instituto Nacional del
Suelo Sustentable (INSUS).
Cuando el urbanizador pretenda construir escuelas y el Municipio lo autorice,
podrá el primero construirlas, debiendo apegarse a las normas del Instituto de la
Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL), del
Reglamento Municipal de Zonificación de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco y bajo
la supervisión de la Dirección General de Obras Públicas quien las recibirá a su
terminación y ordenará en su caso, las modificaciones procedentes quedando el
urbanizador obligado a atenderlas, en el plazo que se fije previamente.
Artículo 15.- Los establecimientos comerciales, de servicios e Industriales, así
como los puestos fijos, semifijos, ambulantes, eventuales o permanentes que
operen en el Municipio y los horarios para su funcionamiento, se regirán por las
disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley para regular la Venta y Consumo de
Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco y su Reglamento.
22
Artículo 16.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya
sea de manera eventual, permanente o por una sola ocasión deberá sujetarse a
las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los
reglamentos u ordenamientos respectivos.
Para el caso de que la expedición del boletaje o controles similares se hagan
por medios electrónicos, la persona física o jurídica responsable de dicha
operación será deudor solidario con respecto del pago del impuesto sobre
espectáculos públicos, para el caso que el organizador sea omiso en cumplir
con el mismo:
I.- En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el
ingreso, a través de la venta de boletos impresos o electrónicos, se deberá
contar con la autorización previa de la Dirección General de Licencias de
Operación y Funcionamiento y para el sellado del tiraje total emitido el cual en
ningún caso será mayor a la capacidad o aforo del lugar en donde se realice el
evento; así mismo la persona física o moral responsable de la operación de los
boletos electrónicos, pondrán a disposición de la Autoridad Municipal, los
manuales de la operación de los sistemas y entregar al día siguiente hábil los
reportes de resultados que se le soliciten y en general adoptar las medidas de
control que para la correcta determinación del impuesto establezca la Tesorería.
Las personas físicas o jurídicas a las que les sea otorgado el permiso o
autorización podrán emitir boletos de cortesías que no podrán exceder del 10%
del aforo autorizado en el permiso correspondiente, debiendo presentar el tiraje
para que sean debidamente foliados y autorizados por la Dirección General de
Licencias de Operación y Funcionamiento;
II.- Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran espectáculos y
diversiones públicas eventuales o por una sola ocasión, aquellos cuya
realización no constituya parte de la actividad habitual del lugar donde se
presente y exista venta de boletaje para el ingreso al lugar, debiendo realizar la
persona física o moral el respectivo pago de impuesto al día siguiente hábil en
las oficinas de Tesorería Municipal, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 78,
fracción II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco;
III.- Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes en los
términos que determine la Autoridad Municipal competente en materia de
seguridad pública, ya sea mediante la contratación de cuerpos de seguridad
privada o, en su defecto, a través de las Autoridades Municipales respectivas,
en cuyo caso deberán pagar al erario Municipal los gastos y los accesorios que
deriven de la contratación de los policías municipales, además de los elementos
de protección civil, interventores, paramédicos y reglamentos;
23
IV.- Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo con
fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el permiso
respectivo de la autoridad municipal;
V.- Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en
forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de
Padrón y Licencias, con diez días hábiles de anticipación a la realización del
espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus actividades;
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período
de explotación, a la Dirección General de Licencias de Operación y
Funcionamiento, a más tardar cinco días hábiles al último día que comprenda el
aviso cuya vigencia se vaya a ampliar;
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a
satisfacción de la Hacienda Municipal, en caso de ser requerida en alguna de
las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal, que no será inferior a los
ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera
corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta
obligación, la Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en
tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el
auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, se cobrará la
sanción correspondiente y;
VI.- Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos
exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma
permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la Dirección General Adjunta de Protección Civil y Bomberos,
misma que acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como
su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado.
Este requisito, además deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas
que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier
naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
Artículo 17.- En los casos que el contribuyente del impuesto predial, o el
usuario de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas residuales, acrediten el derecho a más de un
beneficio, sólo se le otorgará el de mayor cuantía; dicho beneficio será aplicable
en cada rubro.
En todo lo no previsto por la presente Ley, para su interpretación y de manera
supletoria, se estará a lo dispuesto por:
24
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Los tratados internacionales de los que México sea parte;
III.- Las disposiciones legales federales y estatales en las materia fiscal,
aduanera, contabilidad gubernamental, disciplina financiera, comercial,
urbanística, regularización de predios, civil, de procedimientos civiles y penal;
IV.- La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; y
V.- Los ordenamientos municipales vigentes.
Lo anterior cuando su aplicación sea de acuerdo con la naturaleza propia del
Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.
Artículo 18.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones
de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación de pago, que hubiesen estado vigentes en ejercicios
fiscales anteriores, y que hayan sido efectivamente causados, y no hechos los
pagos correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Incentivos Fiscales para el Desarrollo Municipal
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades de los Incentivos Fiscales
Artículo 19.- Podrán gozar de incentivos fiscales a la actividad productiva o de
carácter social, las personas físicas o jurídicas que durante el año 2025, inicien
o amplíen actividades industriales, agroindustriales, de salud, enseñanzas de
arte y cultura, industria del entretenimiento, comerciales o servicios en el
Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, conforme a la legislación y
normatividad aplicables; que generen nuevas fuentes de empleo directas y
permanentes; que contraten a estudiantes universitarios que estén cursando los
últimos grados académicos o recién egresados de las instituciones educativas;
realicen inversiones en la adquisición o construcción de activos fijos (inmuebles)
destinados a esos fines, así como desarrollos inmobiliarios estrictamente de uso
no habitacional, construidos bajo criterios de sustentabilidad por algún sistema
de certificación con reconocimiento y validez internacional, nacional, estatal o
municipal para edificios sustentables; para las pequeñas y medianas empresas
que presenten el certificado de empresa graduada por una incubadora avalada
por la Secretaría de Economía o que comprueben realizar alguna de las
actividades señaladas a las que hace referencia la presente ley, por los
equivalentes señalados en las tablas previstas en los artículos 20 al 29 de esta
25
Ley, en los términos que establezca el Dictamen aprobado por el Consejo de
Desarrollo Económico del Municipio y los plazos para hacerlos efectivos
establecidos en el ordenamiento municipal en la materia, por las siguientes
contribuciones:
I.- Reducción temporal de impuestos:
a) Impuesto predial: Beneficio de reducción o devolución del impuesto predial
para el ejercicio fiscal en vigor del inmueble en que se encuentren asentadas
las instalaciones de la persona física o moral con las actividades industriales,
agroindustriales, enseñanzas de arte y cultura, industria del entretenimiento,
comerciales o de servicios, en el caso de ampliación se aplicará el incentivo
únicamente sobre el excedente;
b) Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales: Beneficio de reducción del
impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a
las actividades aprobadas en el proyecto siempre y cuando se realice dentro del
presente ejercicio fiscal; y
c) Impuesto Sobre Negocios Jurídicos: Beneficio de reducción o devolución del
impuesto tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición
del inmueble en que se encuentre la persona física o moral con las actividades
industriales, agroindustriales, enseñanzas de arte y cultura, industria del
entretenimiento, comerciales o de servicios.
II.- Beneficio de reducción temporal del pago de derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente:
Reducción o devolución de estos derechos a los propietarios de predios intra-
urbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente
tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el
establecimiento de las actividades industriales, agroindustriales, enseñanzas
de arte y cultura, industria del entretenimiento, comerciales o de servicios y de
uso turístico, en la superficie que determine el proyecto aprobado;
b) Derechos por la emisión de Licencia de Construcción: Reducción o
devolución de los derechos por la emisión de la licencia de construcción
respecto del inmueble de uso no habitacional a construirse destinado a las
actividades industriales, agroindustriales, enseñanzas de arte y cultura,
industria del entretenimiento, comerciales o de servicios y de uso turístico;
c) Derechos por la emisión del Certificado de Habitabilidad: Reducción o
devolución de los derechos por la emisión del certificado de habitabilidad
respecto del inmueble a construirse destinado a las actividades industriales,
26
agroindustriales, enseñanzas de arte y cultura, industria del entretenimiento,
comerciales o de prestación servicios y de uso turístico; y
d) Licencia de Urbanización: Reducción o devolución de los derechos por la
emisión de la licencia de urbanización respecto del inmueble de uso no
habitacional a construirse destinado a las actividades industriales,
agroindustriales, enseñanzas de arte y cultura, industria del entretenimiento,
comerciales o de prestación servicios y de uso turístico.
Los incentivos fiscales que se otorguen serán únicamente por etapa que se
vaya a desarrollar o hacer efectivos en un periodo de 12 meses, en el caso que
el periodo sea mayor deberán solicitar ante la Tesorería Municipal su
autorización para hacerlos efectivos en los términos previstos en el
ordenamiento municipal en la materia.
Las personas físicas o morales que encuadren en alguno de los supuestos
normativos establecidos en los artículos 20 al 29, y se adapten a los planes de
desarrollo económico y territorial del Municipio, o sus equivalentes, se les
otorgará un incentivo de carácter adicional de hasta el 15% a los establecidos
en el presente capítulo, que será aplicable al pago del Impuesto Predial.
Las personas o solicitantes que obtengan un dictamen favorable que será
únicamente por etapa que se va a desarrollar, tendrán un plazo máximo general
de 12 meses para cumplir con las obligaciones derivadas del beneficio fiscal,
contados a partir de la fecha en que se celebre convenio de incentivos fiscales
con el Municipio, salvo el caso de inversiones, en el que el periodo de
realización de obra rebase dicho término, respaldado en su programa de obra
previamente aprobado por la Dirección General de Obras Públicas del
Municipio.
SECCIÓN SEGUNDA
De los Incentivos Fiscales a la Actividad Productiva
Artículo 20.- Los incentivos señalados en razón del número de empleos
generados, se aplicarán según la siguiente tabla, siempre que la persona
contribuyente se comprometa a mantener las fuentes de empleo en el periodo
establecido de acuerdo al convenio que se celebre con el Municipio:
Condicio
nante
del
incentiv
o
IMPUESTOS DERECHOS
27
Creación
de
nuevos
empleos
Predial
Transmi
siones
Patrimon
iales
Negoci
os
Jurídic
os
Aprovecha
miento de
infraestruc
tura básica
existente
Licencias
de
Construc
ción
Certificado
de
Habitabilid
ad
hasta
un
hasta un
hasta
un
hasta un hasta un hasta un
301 en
adelante
50% 50% 50% 50% 25% 25%
100 a
300
37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75% 18.75%
75 a 99 25% 25% 25% 25% 12.50% 12.50%
50 a 74 15% 15% 15% 15% 10% 10%
15 a 49 7.50% 7.50% 7.50% 7.50% 5% 5%
SECCIÓN TERCERA
De los Incentivos Fiscales a la Actividad Productiva
por el Monto Total de la Inversión
Artículo 21.- Los incentivos señalados en razón del monto de inversión
destinada a la construcción o urbanización de proyectos industriales,
agroindustriales y de servicios a la industria, se aplicarán según la siguiente
tabla, comprometiéndose a generar la inversión en el periodo establecido a
través de convenios que haya celebrado con este Municipio:
Condicio
nante del
incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Inversión
en
millones
de pesos
Predi
al
Trans
mision
es
Patrim
oniales
Nego
cios
Jurídi
cos
Aprovec
hamient
o de
infraestr
uctura
básica
existent
e
Licenci
as de
Constru
cción
Certific
ado de
Habita
bilidad
Licencia
de
Urbaniza
ción
hasta
un
hasta
un
hasta
un
hasta un
hasta
un
hasta
un
hasta un
De $30
mdp más
$1 peso
en
50% 45% 45% 45% 35% 35% 65%
28
adelante
De $15
mdp más
$1 peso
hasta $30
mdp
40% 35% 35% 35% 25% 25% 55%
De $1.5
mdp a $15
mdp
30% 25% 25% 25% 20% 20% 45%
Los conceptos a considerar para la cuantificación del monto total son los
contenidos en la tabla del presente artículo.
SECCIÓN CUARTA
De los Incentivos Fiscales a la Otorgación del Primer Empleo
Artículo 22.- Los incentivos señalados se aplicaran en razón de los empleos
nuevos generados a estudiantes universitarios en los últimos semestres o
recién egresados, prioritariamente de instituciones Educativas que se ubiquen
dentro del territorio municipal, para tal efecto el Municipio a través de la
dependencia competente en materia de desarrollo económico, fungirá como
vínculo entre las instituciones educativas y las empresas participantes, y los
beneficios se otorgaran de conformidad a los siguientes porcentajes:
Condiciona
nte del
incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Número de
jóvenes
cuya
contratación
represente
su primer
empleo
formal
Predial
Transmisi
ones
Patrimoni
ales
Negoci
os
Jurídic
os
Aprovechamie
nto de la
infraestructura
básica
existente
Licencia
s de
Constru
cción
Certificad
o de
Habitabili
dad
hasta
un
hasta un
hasta
un
hasta un
hasta
un
hasta un
100 en
adelante
70% 70% 70% 70% 45% 45%
75 a 99 57.50% 57.50% 57.50% 57.50% 38.75% 38.75%
29
50 a 74 45% 45% 45% 45% 32.50% 32.50%
10 a 49 35% 35% 35% 35% 30% 30%
SECCIÓN QUINTA
De los Incentivos Fiscales a la Actividad de Investigación Científica y
Tecnológica
Artículo 23.- Los incentivos señalados en razón de los empleos generados por
empresas dedicadas a la investigación y desarrollo científico o de tecnología, se
aplicarán de la siguiente forma, siempre y cuando estas generen un vínculo de
colaboración con las instituciones educativas del Municipio:
Condicion
ante del
incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Creación
de nuevos
empleos
Predial
Transmi
siones
Patrimo
niales
Negoci
os
Jurídico
s
Aprovechami
ento de
infraestructur
a básica
existente
Licencias
de
Construc
ción
Certificad
o de
Habitabilid
ad
hasta un hasta un
hasta
un
hasta un hasta un hasta un
100 en
adelante
70% 70% 70% 70% 45% 45%
75 a 99 57.50% 57.50% 57.50% 57.50% 38.75% 38.75%
50 a 74 45% 45% 45% 45% 32.50% 32.50%
15 a 49 35% 35% 35% 35% 30% 30%
SECCIÓN SEXTA
De los Incentivos Fiscales a Empresas que se Instalen en Parques
Industriales y Zonas Industriales en Desarrollo.
Artículo 24.- Los incentivos señalados en razón de los empleos generados por
empresas industriales, agroindustriales y de servicios a la industria o al
comercio que inicien o amplíen actividades en los parques industriales
registrados en el municipio, se aplicarán de la siguiente manera, siempre que el
contribuyente se comprometa a mantener las fuentes de empleo en el periodo
establecido de acuerdo al artículo 19 de la presente Ley y al convenio que haya
celebrado con este Municipio:
30
Condicio
nantes
del
incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Creación
de
nuevos
empleos
Predial
Transmisi
ones
Patrimoni
ales
Negoci
os
Jurídico
s
Aprovechamie
nto de
infraestructura
básica
existente
Licencias
de
Construc
ción
Certificado
de
Habitabilidad
hasta un hasta un
hasta
un
hasta un hasta un hasta un
100 en
adelante
70% 70% 70% 70% 65% 65%
75 a 99 57.50% 57.50% 57.50% 57.50% 58.75% 58.75%
50 a 74 45% 45% 45% 45% 52.50% 52.50%
15 a 49 35% 35% 35% 35% 50% 50%
Artículo 25.- Se otorgarán incentivos fiscales a las empresas establecidas en el
Municipio de los sectores de actividades industriales, agroindustriales,
enseñanzas de arte y cultura, industria del entretenimiento, comerciales o
servicios que generen o mantengan empleos permanentes y directos a
personas con discapacidad o adultos mayores.
Se entenderá por empleos directos aquellos puestos de trabajo generados bajo
una subordinación laboral que deban ejecutarse de forma personal y directa en
el centro de trabajo que se beneficie de los estímulos fiscales de la presente
Ley.
Se entenderá por empleos permanentes a aquellos puestos de trabajo
generados que por su naturaleza obedezcan a una relación laboral por tiempo
indeterminado según la definición que hace referencia la Ley Federal del
Trabajo en sus numerales del 35 al 40.
En los casos de subcontratación de personal, los nuevos empleos se
considerarán generados por la fuente primaria, entendiendo por ésta la unidad
económica que ocupa en actividades productivas o de servicios a un número
fijo o variables de personas empleadas que le son proveídos por otra fuente de
trabajo, llamada fuente secundaria, que suscribe por si los contratos de
prestación de servicios y asume las responsabilidades derivadas de la
legislación en materia de trabajo y previsión social.
31
Se otorgará un porcentaje de descuento de acuerdo a las siguientes tablas:
Condicionante del incentivo:
Porcentaje de personas empleadas con
discapacidad laborando en la empresa y que para
superarla requieran usar sillas de ruedas; cuenten
con discapacidad mental, motriz, auditiva, visual o
de lenguaje
Descuento en pago de
Impuesto Predial, hasta un:
10% o más 20%
6% a 9% 15%
4% a 5% 10%
1% a 3% 5%
Condicionante del incentivo:
Porcentaje de personas empleadas con 65 años de
edad o más
Descuento en pago de
Impuesto Predial, hasta
un:
10% o más 20%
6% a 9% 15%
4% a 5% 10%
1% a 3% 5%
Las personas contribuyentes que realicen obras para mejorar la accesibilidad
de las personas con discapacidad a sus instalaciones se les otorgarán el 100%
de descuento en la licencia de construcción correspondiente a esta obra.
Para el cómputo de las personas empleadas con discapacidad o de adultos
mayores se deberá demostrar que el personal esté debidamente inscrito ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social.
En el caso del personal con discapacidad deberán contar con el certificado de
discapacidad expedido por el IMSS “para efectos del artículo 186 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta” o su acreditación mediante las credenciales que
expide el DIF Estatal.
Para el cómputo de los empleados que sean adultos mayores deberán estar
inscritos al régimen de Seguridad Social y bastará para acreditar su edad la
exhibición de una copia de cualquier documentación oficial que la refiera.
32
SECCIÓN SÉPTIMA
De los Incentivos Fiscales a la Educación
Artículo 26.- A los centros de educación de formación académica de nivel
medio superior en adelante, con reconocimiento de validez oficial, que se
instalen o se amplíen durante la vigencia de esta Ley, en el Municipio de
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, respecto de las inversiones en inmuebles
destinados directamente a la enseñanza, aprendizaje, investigación científica, y
tecnológica, se aplicarán los incentivos fiscales conforme a los porcentajes de la
siguiente tabla:
Condicionantes
del incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Inversión en
millones de pesos
Transmisio
nes
Patrimonial
es
Negocio
s
Jurídicos
Aprovechami
ento de
infraestructur
a básica
existente
Licencias
de
Construcci
ón
Certificado
de
Habitabilida
d
hasta un
hasta
un
hasta un hasta un hasta un
De $15 mdp de
pesos más $1
peso, en adelante
50% 37.50% 50% 35% 35%
De $5 mdp de
pesos más $1
peso hasta $15
mdp de pesos
37.50% 25% 37% 25% 25%
De $1.5 mdp de
pesos hasta $5
mdp
25% 15% 25% 15% 15%
Las personas contribuyentes que se instalen en el Municipio o amplíen sus
actividades respecto a las destinadas al entretenimiento o enseñanza de artes,
se les aplicarán los incentivos fiscales de acuerdo a la tabla del presente
artículo.
Los conceptos a considerar para la cuantificación del monto total son los
contenidos en la tabla del presente artículo.
SECCIÓN OCTAVA
De los Incentivos Fiscales por el Monto de Inversión en Proyectos
33
Comerciales y de Servicios
Artículo 27.- Se otorgarán incentivos fiscales en razón del monto total de pagos
de impuestos y derechos al Municipio para proyectos comerciales y de servicios
conforme a la siguiente tabla, comprometiéndose a generar el pago en el
periodo establecido en el artículo 19 de la presente Ley y a través de convenios
que haya celebrado con este Municipio:
Condicionantes
del incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Inversión en
millones de
pesos
Predial
Transmisi
ones
Patrimonia
les
Negoci
os
Jurídic
os
Aprovech
amiento
de
infraestru
ctura
básica
existente
Licencias
de
Construc
ción
Certificad
o de
Habitabilid
ad
hasta
un
hasta un
hasta
un
hasta un hasta un hasta un
De $300 mdp
más $1 peso en
adelante
17.50
%
17.50% 17.50% 17.50% 12.50% 12.50%
De $100 mdp
más $1 peso
hasta $300 mdp
de pesos
12.50
%
12.50% 12.50% 12.50% 7.50% 7.50%
De $20 mdp
pesos hasta
$100 mdp
5% 5% 5% 5% 5% 5%
Los conceptos a considerar para la cuantificación del monto total son los
contenidos en la tabla del presente artículo.
34
SECCIÓN NOVENA
De los Incentivos Fiscales a la Urbanización y Construcción Bajo Criterios
de Sustentabilidad (Inmuebles Verdes)
Artículo 28.- A urbanizadores y constructores que lleven a cabo obras de
urbanización y edificación exclusivamente de uso no habitacional en el
Municipio destinadas a la construcción de desarrollos bajo criterios de
sustentabilidad (Inmuebles Verdes) durante la vigencia de esta ley, se les
otorgarán por cada acción urbanística los incentivos fiscales conforme a los
porcentajes de reducción del presente artículo.
Inmuebles Verdes: Son inmuebles sustentables los construidos bajo
lineamientos establecidos por algún sistema de certificación con
reconocimiento, uso o validez internacional, nacional, estatal o municipal para
edificios sustentables, y que consideren los aspectos de:
Selección del lugar de edificación, ahorro de agua potable, ahorro en energía,
selección de materiales de acuerdo a criterios medioambientales y calidad
ambiental al interior del edificio.
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN CONDICIONANTES DEL INCENTIVO:
El inversionista deberá presentar carta intención de obtener una certificación de
construcción de inmuebles sustentables con validez internacional, nacional,
estatal o municipal para edificios sustentables, así como el registro del proyecto
al momento de presentar la solicitud de Incentivos fiscales, respecto del
proyecto que obtendrá la certificación. Así mismo, es requisito indispensable
para poder ingresar la solicitud de incentivos fiscales, presentar el resolutivo
favorable en materia de impacto urbano ambiental.
Condicionante
del incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Certificación de
construcción de
inmueble
sustentable
Predi
al
Transmisi
ones
Patrimoni
ales
Negoci
os
Jurídic
os
Aprovecha
miento de
infraestruct
ura básica
existente
Licencia
s de
Construc
ción
Certificad
o de
Habitabilid
ad
hasta
un
hasta un
hasta
un
hasta un hasta un hasta un
45% 45% 17.50% 45% 25% 25%
Para acceder al beneficio señalado en el presente artículo, el desarrollador
deberá presentar carta de intención de obtener la certificación seleccionada, así
35
como el registro del proyecto ante esta institución al momento de presentar la
solicitud de los incentivos fiscales. Si el desarrollador incumple con el programa
de obra validado, no presenta la certificación correspondiente o no concluye la
construcción, según corresponda, la Tesorería Municipal requerirá al causante
por la totalidad del crédito fiscal y sus accesorios.
Artículo 29.- Tratándose de personas físicas o jurídicas que durante el año
fiscal en vigencia inicien actividades industriales, agroindustriales, comerciales
o de servicios dentro del Municipio y se capaciten dentro algún programa o
curso de formación empresarial que el Ayuntamiento realice o promueve, a
través de sus programas municipales, capacitaciones que se realicen dentro del
Municipio, capacitaciones que se realicen en plataformas digitales que
convoque el Municipio por medio de sus canales oficiales de comunicación, a
través de recursos municipales o de alianzas o convenios que realice el
Municipio con instituciones públicas, académicas o privadas; y que los
solicitantes al incentivo presenten un certificado de capacitación avalada por la
Dirección General de Competitividad Económica; que no haya facturado más de
cinco millones de pesos desde su creación, que no sea subsidiaria o filial de un
grupo empresarial o alguna empresa ya consolidada y que demuestren que su
constitución legal no es mayor a un año, gozarán de los siguientes incentivos:
Condicionantes
del incentivo
IMPUESTOS
DERECHOS
Empresa
graduada que no
pertenezca a
ningún grupo
comercial o civil;
que no haya
facturado más
de cinco
millones de
pesos desde su
creación; que no
sea subsidiaria o
filial de un grupo
empresarial o
alguna empresa
ya consolidada.
Predi
al
Transmi
siones
Patrimo
niales
Nego
cios
Jurídi
cos
Aprove
chamie
nto de
infraest
ructura
básica
existent
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Licenci
a
munici
pal
Licencia
s de
Constru
cción
Certifica
do de
Habitabili
dad
hasta
un
hasta un
hasta
un
hasta
un
hasta
un
hasta un hasta un
50% 50% 50% 50% 50% 50% 50%
SECCIÓN DECIMA
Incentivos por las Condiciones Particulares del Contribuyente Relativos a
36
los Adeudos de Licencias y Permisos
Artículo 30.- Respecto de otras licencias o permisos, excepto las licencias y
permisos para anuncios y para venta de bebidas alcohólicas, el Tesorero
Municipal tendrá la facultad de aplicar una reducción de hasta el 50% en el
monto resultante de los derechos que ordinariamente le correspondería pagar al
contribuyente, mediante la emisión de un acuerdo fundado y motivado, a
aquellas personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Será exclusivo para personas físicas;
II. Se otorgará a contribuyentes de 60 años o más, discapacitados o viudos, así
como los casos que se determine según la valoración que se realice de las
circunstancias del caso particular;
III. Las personas de 60 años o más deberán exhibir el documento público que
así lo acredite, entre los que se señalan, de manera enunciativa más no
limitativa:
1.- Copia del acta de nacimiento;
2.- Copia de identificación emitida por el Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores del Gobierno Federal (INAPAM);
3.- Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP); o
4.- Copia de credencial para votar expedida por el Instituto Nacional
Electoral (IFE) o por el Instituto Nacional Electoral (INE).
IV. La reducción será aplicada sólo a petición de parte, mediante solicitud
presentada ante la Tesorería Municipal en la que se acrediten los requisitos
establecidos para tal efecto.
SECCIÓN DECIMA PRIMERA
De las Disposiciones Comunes de los Incentivos Fiscales
Artículo 31.- No se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades
o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya
constituida antes del ejercicio fiscal inmediato anterior, por el solo hecho de que
cambie su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los
establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se
encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su
beneficio la aplicación de esta disposición, o tratándose de las personas
jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya
constituidas. La reducción del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales no
aplica si la adquisición del inmueble es anterior a más de un año a la
presentación de la solicitud de incentivos.
37
Si por motivos de la realización de los trámites necesarios para acceder a los
incentivos, los solicitantes dentro del período que transcurra entre la
presentación de su solicitud y la realización de las obras o actos establecidos
para su otorgamiento deben realizar pagos que pudiesen ser materia de
incentivos, previa valoración del Consejo de Desarrollo Económico del
Municipio, podrán recibir los beneficios que para ello se establece vía
reembolso.
A partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta que ésta sea
aprobado su otorgamiento y hecho efectivo, los contribuyentes deberán realizar
los pagos que correspondan, los que en caso de hacerse efectivos, serán
reintegrados al solicitante mediante reembolso, o compensación sobre las
demás contribuciones que resulten a su cargo.
Los contribuyentes que hubieren obtenido dictamen favorable para el
otorgamiento de incentivos fiscales por parte del Consejo de Desarrollo
Económico y no puedan hacerlos efectivos por haberse agotado la asignación
de recursos en la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos del
Municipio, en vía de reembolso, deberán presentar nueva solicitud para tales
efectos ante la Tesorería Municipal en los términos del ordenamiento municipal
en materia de incentivos fiscales en el momento en que exista suficiencia
presupuestal o si surgieran obligaciones fiscales a cargo del solicitante contra
los que se pueda hacer efectivo vía descuento.
Artículo 32.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen
cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos
directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron,
que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de
inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de la Hacienda
Municipal las cantidades que conforme a la Ley de Ingresos del Municipio
debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados
originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la ley.
Artículo 33.- Los incentivos fiscales previstos en esta Ley por regla general no
son acumulables a excepción de aquellos incentivos especiales que de forma
expresa la presente Ley permite acumularse a otros
.
LIBRO SEGUNDO
De los Ingresos
TÍTULO PRIMERO
De los Impuestos
CAPÍTULO PRIMERO
38
De los Impuestos sobre los Ingresos
SECCIÓN PRIMERA
Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Artículo 34.- Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos:
I. Funciones de circo o carpa, que en sus funciones no incluyan animales, sobre
el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada
previamente autorizados y sellados por la autoridad Municipal el:
7.70%
II. Conciertos y audiciones musicales, exhibiciones, concursos, funciones de
box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos,
sobre el ingreso percibido por boletos de entrada, el:
7.70%
III. Espectáculos teatrales, comedia, conferencias, eventos, culturales, recitales,
pasarela, ballet y ópera, el:
7.70%
IV. Peleas de gallos, taurinos, palenques y espectáculos de baile erótico, el:
11.50%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
Federación, el Estado y los Municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este
impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos
de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas, de pesca y charrería, así como los ingresos que se
obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen
exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia o a la realización
de una obra pública o de beneficio colectivo.
En caso de que un evento sea cancelado y se efectúe la devolución íntegra de
las entradas no se causará el impuesto, en caso contrario, el impuesto a pagar
se calculará en base al importe de las entradas no devueltas.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Impuestos sobre el Patrimonio
SECCIÓN PRIMERA
Del Impuesto Predial
Artículo 35.- Este impuesto se causará y pagará de forma bimestral de
conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente de
39
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que
resulte de aplicar a la base fiscal las cuotas fijas y tasas a que se refieren esta
sección y demás disposiciones contenidas en la presente Ley debiendo aplicar
para ello, lo siguiente:
I. Predios rústicos y urbanos:
Para predios cuyo valor fiscal se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de Catastro del Estado de
Jalisco, sobre el valor determinado se aplicará la siguiente tabla:
TARIFA BIMESTRAL
BASE FISCAL
Límite Inferior Limite Superior Cuota fija
Tasa para
Aplicarse
sobre el
Excedente
del Límite
Inferior
$0.01 $357,530.00 $10.00 0.000240
$357,530.01 $564,000.00 $95.81 0.000240
$564,000.01 $906,775.00 $145.36 0.000264
$906,775.01 $1,519,621.00 $235.86 0.000288
$1,519,621.01 $2,946,168.00 $412.36 0.000312
$2,946,168.01 $7,080,715.00 $857.45 0.000336
$7,080,715.01 $19,478,169.00 $2,246.66 0.000360
$19,478,169.01 $64,278,346.00 $6,709.75 0.000384
$64,278,346.01 $284,788,228.00 $23,913.02 0.000408
$284,788,228.01 En adelante $113,881.06 0.000432
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá el
Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite
Inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado
se le sumará la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación
será el Impuesto Predial a pagar en el bimestre.
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá de aplicar la siguiente
fórmula:
((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre, en donde:
40
a) VF= Valor Fiscal;
b) LI= Límite Inferior correspondiente;
c) T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior
correspondiente; y d) CF= Cuota Fija correspondiente;
II.- Estos predios tendrán derecho a los siguientes beneficios fiscales, siempre
que acrediten los requisitos que al efecto se establecen:
a) Tratándose de predios rústicos según la definición de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, dedicados preponderantemente a fines
agropecuarios en producción, previa constancia de la Dirección de Catastro
Municipal designe y cuyo valor se determine, tendrán un beneficio de hasta el
90% en el pago del impuesto, siempre y cuando esté al corriente en el pago del
impuesto del año anterior;
Para predios en los cuales se produzca berries, zarzamora, frambuesa,
arándanos, mora azul y los diferentes frutos rojos el beneficio será únicamente
del 50%.
b) Los predios rústicos de comunidades indígenas y ejidales, así como aquellos
catalogados como pequeña propiedad dedicados preponderantemente a fines
agropecuarios en producción, previa constancia expedida por la Dirección de
Catastro Municipal, tendrán un beneficio del 90%, siempre y cuando esté al
corriente en el pago del impuesto predial del año anterior.
Para predios en los cuales se produzca berries, zarzamora, frambuesa,
arándanos, mora azul y los diferentes frutos rojos el beneficio será únicamente
del 50%.
Para el caso de que los predios rústicos de comunidades indígenas y ejidales
señalados en el inciso b) que no se encuentren al corriente en el pago del
citado impuesto y sus adeudos no sean mayores a 5 años, el Tesorero
Municipal, podrá aplicarle este beneficio al impuesto no pagado durante dicho
periodo.
c) En el caso de las comunidades indígenas y ejidales que dediquen sus
predios preponderantemente a la actividad agropecuaria, y que su actividad por
las características de sus tierras no sea productivas y, sus adeudos no sean
mayores a 5 años; el Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal,
podrán valorar su situación económica y otorgarles el beneficio establecido en
el número anterior;
d) Tratándose de predios rústicos, ejidales y de comunidades indígenas, previo
dictamen de uso agropecuario en producción emitido por la Dirección de
Catastro Municipal, el incremento a pagar en el impuesto predial, como
41
resultado de la aplicación de tasas y cuotas fijas señaladas en el artículo 35,
fracción I, tabla 1, no será superior al 5% de lo que resultó en el ejercicio fiscal
inmediato anterior;
III.- Predios baldíos:
a) Predios baldíos, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, la tasa
es bimestral y al millar:
0.70
b) A las cantidades determinadas mediante la aplicación de la tasa señalada en
el inciso a) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de $4.00
bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.
Las anteriores tasas, cuotas y tarifas se aplican para los fines establecidos en el
artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
congruencia con las políticas públicas en materia de ordenamiento del territorio,
protección civil y el desarrollo del Municipio, para evitar el deterioro de la
imagen urbana, tiraderos clandestinos de residuos, focos de infección que
deterioran la salud pública y propician inseguridad que particularmente sufren
las mujeres y niñas del Municipio, lo cual demanda el destino de gran cantidad
de recursos presupuestales que se financian de la bolsa general pagada por el
resto de contribuyentes; así con esta tasa se busca incentivar a las y los
propietarios de esos predios para que hagan un mejor uso y aprovechamiento
de éstos que deriven en un impacto ambiental positivo y coadyuven a mejorar la
calidad de vida y seguridad de las personas.
Artículo 36.- A los sujetos de este impuesto en términos del artículo 93 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que se encuentren
comprendidos en las fracciones siguientes, se les otorgará con efectos a partir
del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten
el derecho, los beneficios fiscales:
I.- A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así como
las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las que se
señalan en los siguientes incisos se les otorgará un beneficio del 50% en el
pago del impuesto predial, respecto a los predios de los que sean propietarios:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por
problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
42
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos
mayores de 60 años en estado de abandono o desamparo, inválidos y personas
con capacidades diferentes de escasos recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social,
de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a
menores, adultos mayores de 60 años y con capacidades diferentes.
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas
ilícitas;
e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la Ley General de Educación;
El documento idóneo para acreditar los supuestos previstos en las fracciones
anteriores, tratándose de personas jurídicas, es la correspondiente acta
constitutiva, de la que se desprenda cuál es su objeto social. No obstante, las
personas físicas y las personas jurídicas están en condición de acreditar con
algún otro medio de convicción que realizan algunas de las actividades que se
señalan, sin embargo, éste será valorado por el Tesorero Municipal, quien
discrecionalmente podrá determinar si es idóneo o no para acreditar el extremo
de que se trate. En el caso de que el beneficio fiscal se solicite por tratarse de
una institución de beneficencia social, indefectiblemente se tendrá que exhibir la
constancia que lo acredita emitida por la Subsecretaría para el Desarrollo y
Vinculación con Organizaciones de la Sociedad Civil;
II.- A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará un
beneficio del 50% del impuesto que les resulte, siempre y cuando el inmueble
sea utilizado para asistencia social o a la educación, lo cual deberán acreditar
con la constancia emitida por la Subsecretaría para el Desarrollo y Vinculación
con Organizaciones de la Sociedad Civil. Si el inmueble es utilizado para fines
distintos a los anteriores perderá el beneficio.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior solicitarán a
la Hacienda Municipal la aplicación del beneficio al que tengan derecho,
adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal
constitución. Éstas también deberán acreditar que el inmueble respecto del cual
se solicita el beneficio se dedica a los fines de su objeto, esto es, la realización
de actividades de asistencia social o a la educación; y
III.- A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes
inmuebles, debidamente inscritos en el Inventario Estatal del Patrimonio
43
Cultural de la Secretaría de Cultura, cubrirán el impuesto predial, con la
aplicación de un beneficio del:
70%
Para la aplicación de los beneficios fiscales de este artículo no es necesaria la
emisión de acuerdo administrativo, sino que, si se acredita tener derecho al
beneficio de que se trate, éste se aplicará directamente. Sin embargo, sí se
deberá integrar un expediente en el que se documente que el contribuyente
beneficiado acreditó los requisitos legales establecidos para tal efecto.
Artículo 37.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los
siguientes beneficios:
I.- Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025, se
les concederá un beneficio del 15%;
II.- Cuando el pago se efectúe durante el mes de marzo del año 2025, se les
concederá un beneficio del 10%; y
III.- Cuando el pago se efectúe durante el mes de abril del 2025, se les
concederá un beneficio del 5%.
Las personas contribuyentes que efectúen su pago en los términos de las
fracciones anteriores no causarán los recargos que se hubieren generado en
ese periodo.
A los contribuyentes que cumplan lo establecido en el artículo 100 Bis de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, obtendrán los beneficios a que se
refiere el mismo artículo.
A los contribuyentes que soliciten algún trámite ante la Dirección de Catastro
que tenga como finalidad o de alguna manera implique la modificación de la
información que se tenga registrada respecto del valor catastral del predio, de la
tasa conforme a la cual se deba pagar el Impuesto Predial en términos de esta
ley, dentro del término señalado en las fracciones I, II y III, se les aplicará el
beneficio señalado en las mismas, hasta en tanto sea resuelto y debidamente
notificado mediante extracto catastral, independientemente del resultado de la
determinación catastral.
El pago deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la
notificación señalada en el párrafo que antecede. Transcurrido dicho plazo sin
haber efectuado el pago se cancelarán los descuentos que contempla el
presente artículo y en su caso, se generarán los accesorios que correspondan.
44
Los beneficios establecidos en este artículo no serán acumulables.
Artículo 38.- A los sujetos de este impuesto en términos del artículo 93 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que acrediten tener la calidad
de pensionados, jubilados, con discapacidad, viudez o que tengan 60 años o
más, serán beneficiados con el 50% del impuesto a pagar sobre los primeros
$1’635,000.00 del valor fiscal del predio, respecto de la casa que habitan.
Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición lo
correspondiente al año actual, sin causar multas ni recargos. Este beneficio se
otorgará siempre y cuando hayan pagado el año anterior.
En todos los casos se otorgará el beneficio antes citado, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación, la cual comprueben habitar y
debiendo presentar de manera personal, según sea el caso, la siguiente
documentación:
I.- Para los pensionados o jubilados: Copia de la identificación oficial o talón de
pago o ingresos otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); o
por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores el Estado
(ISSSTE); o por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL); o por
la Secretaría de Bienestar, de los cuales se desprenda que se tiene la calidad
de pensionado o jubilado, siendo éstas dependencias enunciativas mas no
limitativas, siempre y cuando la identificación oficial esté vigente o el talón de
pago o ingresos no sea del tercer mes anterior al de la fecha en que se solicita
el beneficio;
II.- Para todos los solicitantes del beneficio: Copia de la credencial para votar,
pasaporte mexicano o cualquier identificación oficial con fotografía;
III.- Para todos los solicitantes: Recibo del impuesto predial pagado hasta el
sexto bimestre del año 2024, además de acreditar que el inmueble lo habita el
beneficiado, mediante copia del recibo telefónico o de la Comisión Federal de
Electricidad expedido a nombre del beneficiado. En caso de no contar con estos
documentos, si el domicilio señalado en alguno de los documentos referidos en
la fracción anterior, es el mismo respecto del cual se solicita el beneficio, se
presumirá válidamente que el solicitante habita dicho inmueble y será
procedente el beneficio;
IV.- Para las personas de 60 años o más: Copia de identificación de la Clave
Única de Registro de Población CURP o copia del acta de nacimiento que
acredite la edad del contribuyente. En caso de no contar con los documentos
anteriores, la credencial para votar con fotografía, en la que se plasme la Clave
Única de Registro de Población, y por tanto sea posible determinar la edad del
solicitante, será un documento válido para la aplicación del beneficio fiscal; y en
45
general, cualquier documento emitido por alguna institución pública que acredite
que el solicitante tiene 60 años o más;
V.- Para las viudas o viudos: presentarán copia simple del acta de matrimonio y
del acta de defunción del cónyuge; y
VI.- Para madres jefas de familia: A las contribuyentes que acrediten ser
mexicanas y tener la calidad de madres jefas de familia, obtendrán un beneficio
fiscal consistente en la aplicación de un descuento del 50% del monto del
impuesto predial siempre y cuando el valor fiscal no rebase la cantidad de
$1’635,000.00 respecto del inmueble que habiten y del sean propietarias de
manera individual. Este beneficio no es acumulable con otros beneficios fiscales
y se otorgará por un solo inmueble a partir del bimestre en que paguen y
cumplan con los requisitos establecidos.
Para poder acceder al presente beneficio se requiere estar inscritas en el
Padrón Único de Apoyo a Mujeres Jefas de Familia del Gobierno del Estado de
Jalisco; presentar copia de una identificación oficial vigente con fotografía y
comprobante de domicilio a su nombre de luz, agua, teléfono, carta de
residencia, estado de cuenta o cualquier otro similar no mayor a tres meses de
antigüedad del inmueble sobre el cual soliciten el descuento.
A las personas contribuyentes con discapacidad, se les otorgará el beneficio
presentando su credencial de discapacidad expedida por el sistema DIF o
cualquier institución pública oficial que tenga facultades para determinar esta
condición.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán únicamente respecto del
inmueble que se habite y sobre del cual, se acredite debidamente la propiedad,
no serán acumulables a los establecidos en el artículo 37.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer párrafo
del presente artículo.
Artículo 39.- Para el caso de predios edificados y no edificados y que se
incremente su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones I, IV, V,
VII, y IX del artículo 66, de los valores fiscales, tasas y cuotas fijas de la Ley de
Catastro Municipal del Estado, el impuesto a pagar será el que resulte de la
aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se refiere la presente sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente
ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del
46
artículo 35 de esta Ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto
predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos en Materia de Contratos o Actos
Relativos a la Construcción, Reconstrucción o Ampliación de Inmuebles
Artículo 40.- Este impuesto se causará y pagará, respecto de los actos o
contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de
inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la tasa por de:
1.25%
El porcentaje se aplicará sobre los costos de construcción publicados en las
tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones, ubicados en el
Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
En el Municipio no serán aplicables los supuestos de exención de este impuesto
previstos en los incisos c) y d) del artículo 131 bis, fracción VI de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Para efectos del presente ordenamiento, el Director General de Obras Publicas
emitirá la propuesta de cobro que contendrá el monto a pagar por los
contribuyentes.
Artículo 41.- Pagarán un 15% adicional al impuesto que resulte de aplicar la
tarifa señalada en el artículo anterior, quienes:
I.- Tramiten una licencia de urbanización o simultánea de urbanización y
edificación para uso habitacional, en los términos del Código Urbano para el
Estado de Jalisco y el Reglamento Municipal de Zonificación de Tlajomulco de
Zúñiga, Jalisco;
II.- Que la urbanización o construcción que se realice sea superior a 600 metros
cuadrados de construcción; y
III.- Que el objeto social del sujeto obligado o la finalidad de desarrollar la acción
urbanística de que se trate, sea, en último término, obtener alguna ganancia
económica derivado del desarrollo que se ejecute.
CAPÍTULO TERCERO
De los Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones
SECCIÓN PRIMERA
47
Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Artículo 42.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto
en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, aplicando la siguiente tabla:
Límite Inferior Límite Superior
Tasa Marginal
sobre
excedente
límite inferior
Cuota Fija
$0.01 $357,530.00 2.40% $10.00
$357,530.01 $564,000.00 2.50% $8,590.72
$564,000.01 $906,775.00 2.60% $13,752.47
$906,775.01 $1,519,621.00 2.70% $22,664.62
$1,519,621.01 $2,946,168.00 2.80% $39,211.46
$2,946,168.01 $7,080,715.00 2.90% $79,154.78
$7,080,715.01 $19,478,169.00 3.00% $199,056.64
$19,478,169.01 $64,278,346.00 3.10% $570,980.26
$64,278,346.01 $284,788,228.00 3.20% $1,959,785.75
$284,788,228.01 En adelante 3.30% $9,016,101.97
Para el cálculo de este Impuesto, a la Base del Impuesto se le disminuirá el
Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite
Inferior, se le aplicará la tasa marginal, al resultado se le sumará la Cuota Fija
que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales a pagar, para lo cual se deberá aplicar la siguiente
fórmula:
((BI-LI)*T)+CF = Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar.
En donde:
BI =Base del Impuesto.
LI =Límite Inferior Correspondiente.
T =Tasa Marginal sobre excedente del Límite.
CF =Cuota Fija correspondiente.
Para el cálculo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales se estará a lo
dispuesto de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco.
48
En los casos en que la Transmisión Patrimonial se realice de forma
extemporánea y tratándose de lotes de terreno y cesiones de derechos
fideicomisarios, en el que la o el adquiriente hubiese realizado construcciones o
edificaciones, deberá presentar copia certificada de la Licencia de Edificación y
su recibo de pago.
I.-Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas,
destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $250,000.00,
previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros
bienes inmuebles en este Municipio y que se trate de la primera enajenación, el
impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará:
LIMITE INFERIOR
LIMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LIMITE INFERIOR
$0.01 $90,000.00 $0.00 0.20%
$90,000.01 $125,000.00 $180.00 1.63%
$125,000.01 $250,000.00 $750.00 3.00%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los
derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá
entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la
proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total
gravable;
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos
a regularización, mediante convenio con la Dirección General de Obras
Públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los
lotes de hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser
propietarios de otro bien inmueble;
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de
la Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) o por el Programa de
Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y la Comisión de
Regularización (COMUR) o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS),
los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas
fijas que se mencionan a continuación:
Metros Cuadrados Cuota Fija
49
0 a 300 $150.00
301 a 450 $208.00
451 a 600 $346.00
601 a 750 $532.00
751 a 1,000 $810.00
En el caso de predios cuya superficie sea superior a 1,000 metros cuadrados,
los contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la
aplicación de las dos primeras tablas del presente artículo;
IV. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte del
Programa de regularización de predios rústicos de la pequeña propiedad, los
contribuyentes pagarán únicamente el 1% de impuesto sobre el valor de sus
predios;
V. Los ejidatarios, avecindados o posesionarios en términos de la Ley
Agraria que a partir del ejercicio fiscal 2025, adquieran el dominio pleno de una
parcela del ejido o comunidades indígenas al que pertenezcan, derivado del
correspondiente procedimiento administrativo que culmine con la emisión de un
Título de Propiedad por el Ejecutivo Federal, o por algunas de sus
dependencias, se les aplicará una reducción de hasta un 90% del monto total a
pagar por concepto de este impuesto, resultante de aplicar las tablas previstas
en el presente artículo, según corresponda cuando la parcela en cuestión se
dedique preponderantemente a fines agropecuarios en producción. La Dirección
de Catastro deberá emitir un dictamen en el que se documente que el predio de
que se trate se le da el uso al que se ha hecho referencia. Una vez emitido
dicho dictamen, la señalada reducción se aplicará automáticamente, esto es,
sin la necesidad de un acuerdo fundado y motivado; y
VI. A quienes adquieran inmuebles por sucesión testamentaria,
intestamentaria, cláusula de beneficiario y cláusula testamentaria de predios
rústicos o urbanos, en donde adquieran familiares en línea recta ascendente o
descendente hasta el segundo grado o entre cónyuges, les serán aplicables los
beneficios fiscales previstos en el artículo 117 Bis de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO CUARTO
De Otros Impuestos
SECCIÓN ÚNICA
De los Impuestos Extraordinarios
Artículo 43.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o
que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año
actual, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y
50
conforme al procedimiento que se señale para su recaudación.
CAPÍTULO QUINTO
De los Accesorios de los Impuestos
Artículo 44.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados de la falta de
pago oportuno de las contribuciones establecidas en esta ley, son los que se
perciben por:
I. Recargos: Los que se causarán conforme a las reglas establecidas por la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco;
II. Actualización;
III. Multas;
IV. Intereses;
V. Gastos de notificación y ejecución;
VI. Indemnizaciones, y
VII. Otros no especificados.
Artículo 45.- Los conceptos del artículo anterior son accesorios de las
contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.
Artículo 46.- Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de
contribuciones en la forma, fecha y términos que establezcan en esta ley y en
las disposiciones fiscales respectivas, siempre que no esté considerado otro
porcentaje en alguna otra disposición de esta ley o en alguna otra disposición
fiscal, sobre el monto total de la obligación fiscal omitida, del:
20% al 50%
Artículo 47.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de las
obligaciones fiscales, será del 1% mensual.
Artículo 48.- Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los
impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales
municipales, dentro de los plazos establecidos por la ley, se actualizarán por el
transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo
cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban
actualizar.
En el caso de un crédito fiscal el factor de actualización se obtendrá dividiendo
A entre B donde:
a) A= Índice nacional de precios al consumidor vigente en el momento en
que suceda el pago del contribuyente;
b) B= Índice citado, vigente en el momento en que se hace exigible el
51
pago por parte del fisco.
Los créditos fiscales, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes
anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía y/o Banco de México, la actualización de
que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas, conservará la naturaleza jurídica que tenían antes
de la actualización.
Artículo 49.- Cuando se concedan plazos para pagar obligaciones fiscales, la
tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato
anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 50.- Los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales
determinados por el incumplimiento del pago de las obligaciones fiscales
establecidas en esta ley y demás disposiciones fiscales aplicables, se cubrirán
a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de notificación de créditos fiscales determinados por la autoridad
fiscal:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% del crédito fiscal,
sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización; o
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal, el 8% del crédito
fiscal, sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización;
II. Por gastos de ejecución de los créditos fiscales determinados por la
autoridad fiscal.
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% del crédito fiscal,
sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización; o
b) Cuando se realice fuera de la Cabecera Municipal, el 8% del crédito
fiscal, sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización.
Estos gastos serán determinados y cobrados por la notificación del
mandamiento de ejecución con el cual se dé inicio al procedimiento
administrativo de ejecución mediante el cual se pretenda hacer efectivo un
crédito fiscal, así como por cada diligencia correspondiente a éste que implique
la extracción de bienes:
52
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento administrativo
de ejecución serán reembolsados a la hacienda municipal por los
contribuyentes;
IV. El cobro de los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales, en
ningún caso, excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 unidades de medida y actualización, por las
notificaciones de los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal por el
incumplimiento en el pago de las obligaciones fiscales; o
b) Del importe de 45 unidades de medida y actualización, por la
notificación del mandamiento de ejecución con el cual se dé inicio al
procedimiento administrativo de ejecución mediante el cual se pretenda hacer
efectivo un crédito fiscal, así como por cada diligencia correspondiente a éste
que implique la extracción de bienes.
Todos los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales serán a cargo
del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades
estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del
convenio celebrado con el Municipio para la administración y cobro de diversas
contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el
Código Fiscal del Estado de Jalisco.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Municipio no es ni
será aplicable ninguna exención, exención parcial, subsidio o reducción,
establecida en alguna ley estatal a favor de persona o institución, respecto de
los impuestos establecidos en esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO
Contribuciones de Mejoras
CAPÍTULO PRIMERO
De las Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas
Artículo 51.- El Municipio percibirá las contribuciones especiales establecidas o
que se establezcan sobre el incremento del valor y de mejoría específica de la
propiedad raíz, por la realización de obras o servicios públicos, en los términos
de las leyes urbanísticas aplicables, según decreto que al respecto expida el
Congreso del Estado.
53
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Contribuciones Especiales de Mejoras por Obras por Colaboración
Artículo 52.- Son objeto de la contribución especial de mejoras, para obras por
colaboración, la realización de proyectos y acciones de urbanización,
renovación, rehabilitación, conservación, mejoramiento de infraestructura y de
equipamiento urbano, a través del Consejo de Colaboración del Municipio de
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, los contenidos en el presente capítulo.
Artículo 53.- Los sujetos obligados al pago de la contribución especial de
mejoras de obras por colaboración son las personas físicas, jurídicas o morales
que sean propietarios, copropietarios, condóminos o poseedores a título de
dueño de los inmuebles o predios que obtengan cualquier tipo de beneficio por
la ejecución de las obras por colaboración, realizadas a través del Consejo de
Colaboración del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
Artículo 54.- La base de esta contribución especial será la que resulte de
multiplicar el número de metros cuadrados que sean propiedad del sujeto
obligado, por el factor que resulte de dividir el monto aprobado en la Junta de
Propietarios o Asamblea Ciudadana a que hace referencia el Reglamento del
Consejo de Colaboración del Municipio o el Reglamento de Participación
Ciudadana para la Gobernanza del Municipio, del proyecto que sea a cargo de
los sujetos obligados, entre el número de metros cuadrados de los predios que
se ubiquen dentro del área de beneficio de la obra por colaboración, o en su
caso, la base que se determine y sea aprobada en la Junta de Propietarios o
Asamblea Ciudadana, según sea el caso.
Artículo 55.- Las contribuciones especiales de mejoras señaladas por el
artículo 52, se cubrirán en una sola exhibición o con pagos mensuales que
acuerden los sujetos obligados con el Consejo de Colaboración del Municipio, a
través de la Tesorería Municipal.
Artículo 56.- El Consejo de Colaboración del Municipio percibirá las cuotas de
supervisión y control equivalentes hasta el cinco por ciento del valor de las
obras por colaboración o por concertación.
Artículo 57.- Las cuotas de supervisión y control se generan a partir de que se
formalicen los contratos para la ejecución de las obras por colaboración o por
concertación, según sea el caso, y deberán pagarse al Consejo de
Colaboración previamente al inicio de su ejecución.
Artículo 58.- Las contribuciones especiales de mejoras de obras por
colaboración y las cuotas de supervisión y control a favor del Consejo de
Colaboración del Municipio tienen el carácter de obligación fiscal, generadora
de créditos fiscales.
54
Artículo 59.- Determinada la ejecución forzosa de contribuciones especiales de
mejoras de obras por colaboración y las cuotas de supervisión y control a favor
del Consejo de Colaboración del Municipio, por su Consejo Directivo; la
Tesorería Municipal podrá exigir su pago mediante el procedimiento
administrativo de ejecución a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco.
Artículo 60.- Los créditos fiscales determinados por concepto de contribuciones
especiales de mejoras de obras por colaboración y las cuotas de supervisión y
control a favor del Consejo de Colaboración se inscribirán en el Registro Público
de Propiedad y Comercio como gravamen real sobre el inmueble o predio cuyo
sujeto obligado no haya efectuado el entero de las contribuciones de mejoras
de obras por colaboración.
Artículo 61.- Las contribuciones especiales de mejoras por obras de
colaboración y las cuotas de supervisión que sean pagadas a la Tesorería
Municipal, serán transferidas al Consejo de Colaboración del Municipio
incluyendo los accesorios financieros que generen.
Artículo 62.- Los sujetos obligados al pago de contribuciones especiales de
mejoras por obras de colaboración podrán obtener descuentos por pagos
anticipados que determinen por el Consejo de Colaboración.
TÍTULO TERCERO
De los Derechos
CAPÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales
Artículo 63.- Son derechos los ingresos que percibe el Municipio por la
prestación de los servicios que se relacionan a continuación, por lo que
participan de la naturaleza jurídica de las contribuciones:
A. Derechos por prestación de servicios:
I. Licencias, Permisos y Registros;
II. De los Servicios por Obra;
III. De los Servicios de Sanidad e Inspección;
IV. Aseo Público;
V. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de
aguas residuales;
VI. Rastro;
VII. Registro Civil;
VIII. Certificaciones;
55
IX. Servicios de Catastro; y
X. Estacionamientos.
B. Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes Muebles e
Inmuebles de Dominio Público:
I. Del Uso del Piso;
II. De los Bienes Muebles e Inmuebles de Dominio Público; y
III. De los Cementerios de Dominio Público.
C. Otros Derechos:
I. Derechos no Especificados.
Artículo 64.- Los derechos que se establecen en la presente ley, se causarán
en el momento en que el particular reciba la prestación del servicio o en el
momento en que se provoque, por parte del Municipio, el gasto que deba ser
efectuado por aquél, salvo que en esta misma ley se señale cosa distinta.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Municipio no es ni
será aplicable ninguna exención, exención parcial, subsidio o reducción,
establecida en alguna ley estatal a favor de persona o institución, respecto de
los derechos establecidos en esta Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o
Explotación de Bienes de Dominio Público
SECCIÓN PRIMERA
Del Piso
Artículo 65.- Las personas físicas o jurídicas que hagan uso del piso, de
instalaciones subterráneas o áreas en las vías o espacios públicos para la
realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios
en forma permanente, pagarán los derechos correspondientes conforme a lo
siguiente:
TARIFAS:
I.- Estacionamientos exclusivos,
mensualmente, por cajón:
a) En cordón o en batería afuera de
establecimientos comerciales: $ 517.00
b) En cordón o en batería para uso $ 259.00
56
particular:
c) Estacionamiento en cordón para servicio
público de transporte (taxis en sitio, renta de
bicicletas o similares), áreas de carga y
descarga, de:
$ 94.00
II. Puestos fijos, semifijos, o móviles,
diariamente, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro: $ 32.00 a $ 98.00
b) Fuera del primer cuadro: $ 12.00 a $ 40.00
III. Por uso diferente del que corresponda a
la naturaleza de las servidumbres, tales
como banquetas, jardines, machuelos y
otros, en las áreas permitidas o establecidas,
por metro cuadrado, diariamente de:
$ 32.00 a $ 63.00
IV.- Para otros fines o actividades en
espacios públicos o espacios abiertos de
predios privados, no previstos en esta ley,
por metro cuadrado, excepto tianguis,
diariamente según el caso:
a) Respecto de espectáculos, diversiones
públicas de:
$ 18.00 a $ 84.00
b) Venta y consumo de alimentos
preparados, máximo 25 metros cuadrados y
un permiso por predio, diariamente por metro
cuadrado de:
$ 14.00 a $ 40.00
V.- Por cambios de ubicación, giros, días de
trabajo u otras condiciones marcadas en el
permiso y autorizadas previamente,
suplencias del titular o cesión de derechos
de puestos fijos, semifijos o móviles:
a) Cambios en los permisos: $ 128.00
b) Cesión de derechos y/o suplencias del
titular por metro cuadrado:
$ 452.00
57
En caso de cesión o cambio de titular por
consanguinidad en línea recta hasta el
cuarto grado o entre cónyuges, se aplicará
una tarifa equivalente al 50% respecto de lo
señalado en el presente inciso, previo
dictamen de la autoridad competente.
En caso de cesión o cambio de titular por
consanguinidad en línea colateral hasta el
cuarto grado, se aplicará una tarifa
equivalente al 80% respecto de lo señalado
en el presente inciso, previo dictamen y
autorización de la autoridad competente.
VI.- Por uso de piso en espacios deportivos
administrados por el Municipio de Tlajomulco
de Zúñiga:
a) Puesto fijo, por metro cuadrado, por mes
de:
$ 240.00
b) Puesto semifijo, por metro cuadrado, por
mes, de:
$ 147.00
c) Fuente de sodas, por metro cuadrado, por
mes, de:
$ 158.00
d) Puesto móvil en eventos deportivos y
sociales, organizados por el Municipio por
día, por metro cuadrado, de:
$ 391.00
VII.-Casetas telefónicas, diariamente, por
cada una, debiendo realizar el pago
anualizado dentro de los primeros 60 días
del ejercicio fiscal:
a) En zona restringida: $ 12.00
b) En zona, densidad alta: $ 10.00
c) En zona, densidad media: $ 10.00
d) En zona, densidad baja y mínima: $ 11.00
58
VIII.- Por el uso de piso de módulos
publicitarios, tales como paraderos de
autobuses, sanitarios, puestos de periódicos
o revistas, puestos de flores y demás que se
encuentren dentro de este supuesto por día,
por metro cuadrado:
a) En zona restringida: $ 18.00
b) En densidad alta:
$ 15.00
c) En densidad media:
$ 15.00
d) En densidad baja y mínima:
$ 15.00
IX.- Por las actividades comerciales que se
realicen en tianguis pagarán diariamente, por
metro lineal:
a) Zona A: $ 12.00
b) Zona B: $ 14.00
Artículo 66.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente o por
una sola ocasión, pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme
a lo siguiente:
TARIFAS
I.- Actividades comerciales o de
servicios, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, en período de
festividades, por metro cuadrado de:
$ 43.00
$ 207.00
b) En el primer cuadro, en períodos
ordinarios, de:
$ 30.00 a $ 112.00
c) Fuera del primer cuadro, en período
de festividades, por metro cuadrado de:
$ 30.00 a $ 77.00
d) Fuera del primer cuadro, en períodos
ordinarios, de:
$ 16.00 a $ 37.00
II. Por espectáculos, diversiones
públicas y juegos mecánicos,
diariamente, por metro cuadrado:
59
a) Tlajomulco y Cajititlán de los Reyes: $ 51.00
b) Santa Cruz de las Flores, Buenavista,
Rancho Alegre, San Agustín, San
Sebastián El Grande, Tulipanes, Santa
Cruz del Valle y San Miguel Cuyutlán:
$ 24.00
c) Demás poblaciones del Municipio:
$ 18.00
III. Por cambios de ubicación, giros, días
de trabajo u otras condiciones marcadas
en el permiso y autorizadas
previamente, o cesión de derechos de
puestos fijos, semifijos o móviles:
$ 128.00
a) Cesión de derechos por metro
cuadrado:
$ 452.00
En caso de cesión por consanguinidad
en línea recta hasta el cuarto grado o
entre cónyuges, se aplicará una tarifa
equivalente al 50% respecto de lo
señalado en el presente inciso, previo
dictamen y autorización de la autoridad
competente.
En caso de cesión por consanguinidad
en línea colateral hasta el cuarto grado,
se aplicará una tarifa equivalente al 80%
respecto de lo señalado en el presente
inciso, previo dictamen y autorización de
la autoridad competente.
IV. Cuando el cobro por el uso de piso
de las fracciones anteriores se realice
en campo, se pagará adicionalmente por
cada metro lineal:
$ 7.00
V. La utilización de la vía pública para
promociones comerciales, eventos de
temporada, ferias comerciales
tradicionales, ferias del calzado, ferias
navideñas, eventos especiales, u otros
espacios no previstos excepto tianguis,
con duración de 1 a 30 días, diariamente
$ 29.00 a $ 74.00
60
por metro cuadrado de:
VI. Tapiales, andamios, materiales,
maquinaria y equipo, colocados en la vía
pública, por metro cuadrado:
$ 19.00
VII. Graderías y sillerías que se instalen
en la vía pública, por metro cuadrado:
$ 11.00
VIII.- Estacionamiento medido por
estacionómetros o plataforma digital:
a) Lugares cubiertos con
estacionómetros o plataforma digital de
las 8:30 a las 20:30 horas diariamente
excepto domingos y días festivos
oficiales por cada 15 minutos:
$ 9.00
b) Calcomanías para estacionarse en
espacios cubiertos por estacionómetros
o por plataforma digital por cada uno:
1. Tiempo completo anualmente: $7,502.00
2. Tiempo completo mensualmente: $ 993.00
3. Medio tiempo anualmente: $4,254.00
4. Medio tiempo mensualmente: $ 507.00
IX. Otros puestos eventuales no
previstos, por metro cuadrado:
$ 37.00
Quedan exceptuados del pago de los conceptos que se establecen en los
artículos 65 fracciones II y X, así como 66, fracciones I, II y V que se refieren al
comercio en vía pública de la presente Ley, las personas físicas consideradas
como de la tercera edad o con discapacidad a quienes se le autorice explotar el
uso de piso hasta por un máximo de 9 metros cuadrados, siempre y cuando
presenten ante la Hacienda Municipal la credencial expedida por alguna
Institución Pública que lo acredite, y esa persona sea quien trabaje el puesto,
61
para lo cual deberán solicitar este beneficio en las oficinas de la Tesorería
Municipal de manera personal.
SECCIÓN SEGUNDA
De los Estacionamientos
Artículo 67.- Los prestadores del servicio de estacionamiento público pagarán
mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles, por cada cajón, de
acuerdo a lo siguiente:
TARIFAS
I. Estacionamientos públicos: $ 18.00
II. Estacionamientos públicos en plazas, centros
comerciales o vinculados a establecimientos
mercantiles, de servicios o tianguis:
$ 31.00
III. Estacionamientos para vehículos de carga
superior a 3 toneladas:
$ 24.00
A los contribuyentes que efectúen el pago correspondiente a todo el año 2025,
entre los meses de enero y febrero, en una sola exhibición, se les concederá el
beneficio del 10% de descuento.
Artículo 68.- Los prestadores del servicio de estacionamiento público, previa
autorización, pagarán por día, en forma adelantada por cada cajón:
TARIFA
I. Eventuales: $19.00
Artículo 69.- Por la autorización para operar como prestadores del servicio de
estacionamiento con acomodadores de vehículos en el Municipio de Tlajomulco
de Zúñiga pagarán de acuerdo a los siguientes:
TARIFA
I. Por la autorización: $3,311.00
II. Por el refrendo de la autorización que deberá
pagarse en el mes de enero:
$1,818.00
Adicionalmente al pago establecido en el presente artículo, los prestadores del
servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículos deberán pagar la
cuota establecida en los artículos 66 y 67 de la presente Ley, según sea el
62
caso, de acuerdo a la característica del estacionamiento o lugar de resguardo
de los vehículos.
SECCIÓN TERCERA
De los Bienes Muebles e Inmuebles Municipales de Dominio Público
Artículo 70.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio público
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior
de mercados de dominio público, por
metro cuadrado, mensualmente, de:
$ 55.00
a
$145.00
II. Arrendamiento de locales exteriores
en mercados de dominio público, por
metro cuadrado mensualmente, de:
$ 63.00
a
$196.00
III. Concesión de kioscos en plazas y
jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de:
$ 54.00
a
$200.00
IV. Arrendamiento o concesión de
excusados y baños públicos en bienes
de dominio público, por metro cuadrado,
mensualmente, de:
$ 81.00
a
$200.00
V. Arrendamiento de inmuebles de
dominio público para anuncios
eventuales, por metro cuadrado,
diariamente:
$ 9.00
VI. Arrendamiento de inmuebles de
dominio público para anuncios
permanentes, por metro cuadrado,
mensualmente, de:
$ 58.00
a
$72.00
Artículo 71.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio público,
no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos,
previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
63
Artículo 72.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la facultad
de autorizar éstos, mediante acuerdo del director general de Padrón y
Licencias, y fijar los derechos correspondientes de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 78 de esta ley, o se rescindirán los convenios que, en
lo particular celebren los interesados, debiendo devolver al Municipio la
posesión de dichos locales de forma inmediata.
Artículo 73.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados en
bienes de dominio público, será calculado de acuerdo con el consumo visible de
cada uno, y se acumulará al importe del arrendamiento.
Artículo 74.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes conforme
a lo siguiente:
TARIFAS
I. Excusados y baños públicos en bienes de
dominio público, cada vez que se usen,
excepto por niños menores de 12 años, los
cuales quedan exentos:
$ 11.00
II. Uso de corrales en bienes de dominio
público, para guardar animales que transiten en
la vía pública sin vigilancia de sus dueños,
diariamente, por cada uno, sin considerar el
costo del alimento y además de pagar la multa
correspondiente:
$ 90.00
Artículo 75.- Las personas físicas que tengan la posesión de bienes inmuebles
a título de censo enfitéutico, propiedad del Municipio de dominio público, de
conformidad a lo establecido por la Ley Federal del 25 de junio de 1856,
pagarán los derechos correspondientes al erario municipal en los términos
establecidos en el contrato que al respecto celebren con el Municipio, previo
acuerdo del Ayuntamiento.
SECCIÓN CUARTA
De los Cementerios de Dominio Público
Artículo 76.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten lotes de terreno o
espacios en los cementerios municipales de dominio público, para la
construcción y uso de fosas, criptas, gavetas o nichos, pagarán los derechos
correspondientes de acuerdo con las siguientes:
CUOTAS
64
I. Lotes de terreno o espacios de uso a perpetuidad, por
metro cuadrado:
$ 900.00
II. Lotes de terreno o espacios de uso a temporalidad de
seis años, por metro cuadrado:
$ 200.00
III. Lotes de terreno o espacios de uso a temporalidad de
doce años, por metro cuadrado:
$ 400.00
IV. Para el mantenimiento de las áreas comunes de los
cementerios de dominio público (calles, andadores,
bardas, y jardines) de cada fosa en uso a perpetuidad o
uso temporal se pagará anualmente, por cada
propiedad, durante los meses de enero y febrero:
$ 225.00
V. Por la construcción de fosas, criptas, gavetas o
nichos, se pagará por metro cuadrado la cantidad de:
$ 112.00
VI.- Por el servicio de recolección de escombro derivado
de la actividad de construcción, así como de las
excavaciones en terrenos nuevos:
$ 562.00
VII. Las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido
el derecho de uso a perpetuidad y que pretendan ceder
los derechos, pagarán el 50% sobre la cuota señalada
en la fracción I de este artículo.
A las personas indigentes, adultas mayores de 60 años, con discapacidad, o de
escasos recursos económicos, se les podrá aplicar un descuento de hasta 50%
el cual será autorizado por la Tesorería Municipal con respecto de las tarifas
señaladas en las fracciones II y IV de este artículo, previa autorización por
escrito, del Sistema DIF del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
Artículo 77.- En ningún caso, las dimensiones utilizadas en los cementerios
municipales de dominio público podrán ser inferiores a las siguientes:
I.- Los terrenos en los Cementerios Municipales con excepción de los detallados
en las fracciones I y II de este artículo, serán de una medida estándar de 1.10
metros de ancho por 2.50 metros de largo, con un máximo de 3.00 metros de
profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con
una separación de 0.80 metros entre cada fosa;
II.- Los terrenos del Cementerio de Buenavista, serán de una medida estándar
de 3.00 metros de ancho por 3.00 metros de largo, con un máximo de 3.00
65
metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador
adyacente, con una separación de 0.80 metros entre cada fosa;
III.- Los terrenos del Cementerio de Peña Amarilla, serán de una medida
estándar de 2.00 metros de ancho por 2.50 metros de largo, con un máximo de
3.00 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador
adyacente, con una separación de 0.80 metros entre cada fosa;
IV.- Las gavetas deberán tener como dimensiones mínimas interiores 2.40
metros por 0.80 metros de altura;
V.- Las criptas familiares serán de cuando menos de 3.00 metros por 2.50
metros, la profundidad de la cripta será tal que permita construir bajo el nivel del
piso hasta tres gavetas superpuestas; y
VI.- Los nichos para restos áridos o cremados, tendrán como dimensiones
mínimas: 0.5 por 0.50 metros de profundidad.
Para realizar alguna obra de construcción dentro de un cementerio de dominio
público, será necesario contar con la correspondiente licencia de construcción
emitida por la Dirección de General de Obras Públicas.
CAPÍTULO TERCERO
De los Derechos por la Prestación de Servicios
SECCIÓN PRIMERA
De las Licencias de Giros y Permisos
Artículo 78.- Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de
prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, que
pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el
funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de
bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio o el
consumo de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con
el público en general, deberán obtener licencia, permiso o autorización para su
funcionamiento y pagar anualmente los derechos correspondientes conforme a
las siguientes:
TARIFAS
I.- Venta de bebidas de baja graduación, cuyo contenido de alcohol
sea de hasta 12º grados por litro en envase cerrado por cada uno:
a) En abarrotes, tendejones, misceláneas y
negocios similares, de:
$ 4,542.00
b) En Mini supermercados y negocios similares, $ 8,425.00
66
de:
c) En depósitos y negocios similares de:
$ 8,611.00
d) En Supermercados, tiendas de autoservicio
y negocios similares, de:
$ 12,665.00
II. Venta y consumo de bebidas de baja
graduación, cerveza, o vinos generosos en
fondas, cenadurías, loncherías, cocinas
económicas, y negocios similares, excluyendo
a restaurantes, por cada uno, de:
$ 8,425.00
III. Venta y consumo de bebidas de baja
graduación, en restaurante, de:
$ 17,082.00
IV. Venta y consumo de bebidas de baja
graduación en autobaños y giros similares, por
cada uno, de:
$ 9,128.00
V. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de
baja graduación, en billares o boliches, por
cada uno, de:
$ 17,240.00
VI. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de
baja graduación, cuyo contenido de alcohol sea
de 12° grados por litro acompañado de
alimentos en centro botanero y giros similares,
por cada uno, de:
$ 18,256.00
VII. Venta y consumo de cerveza en
instalaciones deportivas, de:
$ 14,043.00
VIII. Venta y consumo de bebidas alcohólicas
de baja graduación, en estadios:
$ 76,881.00
IX. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de
baja graduación, en cines, de:
$ 30,893.00
X. Venta de bebidas de alta graduación cuyo
contenido de alcohol sea mayor a los 12º
grados por litro en botella cerrada, por cada
uno:
a) En abarrotes, de:
$ 14,309.00
67
b) En vinaterías, de:
$ 22,321.00
c) Mini supermercados con más de 3 giros o
actividades y superficie hasta 1,000 metros
cuadrados de:
$ 26,944.00
d) En supermercados, tiendas de autoservicio y
tiendas especializadas, con más de 3
actividades o giros y superficie de más de
1,000 metros cuadrados:
$ 101,124.00
XI. Giros que a continuación se indiquen:
a) Bar en restaurante y giros similares, por
cada uno, de:
$ 24,341.00
b) Bar en restaurante folklórico o con música en
vivo o restaurante campestre, de:
$ 37,269.00
c) Bar en cabaret, centro nocturno y giros
similares, por cada uno, de:
$ 112,341.00
d) Cantina y giros similares, por cada uno, de:
$ 56,170.00
e) Bar y giros similares, por cada uno, de:
$ 37,914.00
f) Video bar, discoteca y giros similares por
cada uno, de:
$ 55,916.00
g) Venta de bebidas alcohólicas en
establecimientos que ofrezcan entretenimiento
con sorteos de números, juegos de apuestas
con autorización legal, centros de apuestas
remotas, terminales o máquinas de juegos y
apuestas autorizados, de:
$ 1,563,085.00
h) Venta de bebidas alcohólicas de alta
graduación, cuyo contenido de alcohol sea
superior a los 12°grados por litro en moteles, y
giros similares por cada uno, de:
$ 105,321.00
i) Cantinas, bares y departamento de bebidas
alcohólicas de alta graduación, cuyo contenido
de alcohol sea superior a los 12° grados por
$ 35,107.00
68
litro en hoteles, motor hoteles, centros
recreativos, teatros, clubes sociales, clubes
privados con membresía, salones de juego,
asociaciones civiles y deportivas y, demás
departamentos similares, por cada uno, de:
j) Servibares o sistemas similares instalados en
hoteles, moteles, suites, departamentos
amueblados y demás establecimientos
similares, por cada uno:
$ 165.00
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en este
inciso, pagarán los derechos correspondientes al mismo;
k) Producción, elaboración o destilación,
ampliación, mezcla o transformación de
alcohol, tequila, mezcal, cerveza y de otras
bebidas alcohólicas con tiendas abiertas al
público tanto en su interior como en su exterior
por cada uno, de:
1.- De bajo volumen alcohólico: $ 20,520.00
2.- De alto volumen alcohólico: $ 58,503.00
XII. Salones de eventos en donde se consuman bebidas
alcohólicas de alta y baja graduación, de acuerdo a la siguiente
tarifa:
a) Aforo de 1 a 250 personas: $ 8,267.00
b) Aforo de 251 a 500 personas: $ 16,535.00
c) Aforo de 501 en adelante: $ 42,331.00
XIII.- Venta y consumo de bebidas de baja
graduación y snacks en barbería, de:
$ 8,060.00
XIV.-Venta y consumo de bebidas de alta
graduación y snacks en barbería, de:
$ 13,520.00
A las tarifas anteriormente descritas, les será aplicable lo dispuesto en el último
párrafo del Artículo 8 de la presente Ley.
69
Para el control y registro diferenciado de este derecho, la Tesorería Municipal
debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La
cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los
rendimientos financieros que se produzcan.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Licencias de Anuncios
Artículo 79.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan obtener la licencia
o permiso para la instalación, sustitución y exhibición de todo tipo de publicidad
exterior visual o auditiva, en terrenos públicos o privados, deberá realizar el
trámite ante la Autoridad Municipal competente, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el ordenamiento municipal de la materia, siempre
que no se excedan los valores y escalas determinados en dicho ordenamiento y
una vez autorizada su Titular deberá realizar el pago de derechos
correspondiente que se establezca en la presente Ley. Los Titulares de
licencias, permisos o autorizaciones para la instalación de publicidad exterior
deberán pagar anualmente por concepto de derechos y de refrendo, conforme a
las siguientes:
TARIFAS
I.- Anuncios sin estructura, rotulados en toldos,
gabinetes corridos o gabinetes individuales,
voladizos, adosados o pintados, en bienes muebles
o inmuebles, por metro cuadrado:
a) Opacos:
$ 113.00
b) Luminosos o iluminados: $ 119.00
II.- Anuncios semi estructurales, estela o navaja,
mampostería, por metro cuadrado:
a) Opacos:
$ 270.00
b) Luminosos o iluminados: $ 337.00
III.- Anuncios estructurales, por metro cuadrado o fracción:
a) Cartelera de azotea, cartelera de piso o tipo
poste se cobrará de acuerdo a las siguientes
zonas:
70
1.- Zona AA:
$ 549.00
-Comprende la Av. López Mateos desde el
Fraccionamiento El Palomar, hasta la Gasolinera
Las Cuatas; y
-Curva al Aeropuerto y Aeropuerto
2.- Zona A: $ 496.00
-Comprende la carretera a Morelia desde la
Gasolinera Las Cuatas hasta el límite municipal;
-Av. Camino Real a Colima;
-Av. Adolf B Horn Jr.; y
-Carretera a Chapala con excepción de la Curva al
Aeropuerto y Aeropuerto
3.- Zona B: $ 438.00
-Av. Circuito Metropolitano Sur;
-Av. Circuito Metropolitano Vicente Fernández; y
-De Calle Constitución a su cruce con Calle
Vallarta.
Zona C: $ 233.00
-Todas las demás vialidades
b) Pantallas electrónicas por metro cuadrado:
$ 621.00
c) Cuando el titular de la licencia de algún anuncio
haya construido la infraestructura mediante una
obra pública por concesión con recursos propios,
tenga a su cargo el mantenimiento de la misma y la
Secretaría General del Ayuntamiento verifique el
cumplimiento de las condiciones de la concesión:
$ 74.00
IV. Anuncios en casetas telefónicas propios de la
compañía telefónica, por cada cara:
$ 108.00
V. Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la
concesionaria propietaria de la caseta por cada
anuncio:
$ 110.00
VI. Anuncios instalados en paraderos de transporte
público por metro cuadrado o lo que resulte del
cálculo proporcional por fracción del mismo, por
$ 686.00
71
cada cara:
VII. Anuncios en vehículos, por cada vehículo:
$ 417.00
VIII. Anuncios en puestos de venta de periódicos y
revistas por metro cuadrado o lo que resulte del
cálculo proporcional por fracción del mismo:
$ 131.00
IX. Anuncios en baños públicos por metro cuadrado
o lo que resulte del cálculo proporcional por
fracción del mismo:
$ 213.00
X. Anuncio en estructura autorizada instalada en
banqueta o camellón, por metro cuadrado o lo que
resulte del cálculo proporcional por fracción del
mismo:
$ 138.00
XI. Anuncios instalados en pantallas electrónicas
de cualquier tipo que permiten el despliegue de
video, animaciones, gráficos o texto, además
pueden ser adosados a fachada; por cada metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional
por cada fracción del mismo, por cada cara:
$ 2,432.00
XII. Para todos aquellos anuncios que no se
encuentren considerados dentro de las fracciones
anteriores, por cada metro cuadrado o lo que
resulte del cálculo proporcional por fracción del
mismo, sobre la superficie total que se publicite de:
$ 270.00 a $4,829.00
Las personas propietarias, arrendadoras, arrendatarias de los bienes muebles o
inmuebles, agencias de publicidad y las personas físicas o jurídicas cuyos
productos y servicios sean anunciados, son solidariamente responsables de los
pagos de derechos a que se refiere el presente artículo.
Las personas sujetas de este derecho o responsables solidarios que no
cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Anuncios y sean
instalados de forma irregular, además de cubrir los derechos correspondientes
por el tiempo que lo hubieren ejercido, deberán cubrir la multa correspondiente,
y los anuncios serán retirados por el Municipio a costa del propietario u obligado
solidario.
72
Los partidos políticos quedan exentos del pago de las licencias previstas en
este artículo, en los términos de lo dispuesto en el Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
A las tarifas anteriormente descritas, les será aplicable lo dispuesto en el último
párrafo del Artículo 8 de la presente Ley.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, la Tesorería Municipal
debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La
cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los
rendimientos financieros que se produzcan.
Artículo 80.- Para licencias de agencias
publicitarias o lugares donde se anuncian
magnavoces, se rentan camionetas para
publicidad de:
$ 1,656.00
a
$2,485.00
Artículo 81.- A quienes con motivo de la explotación de su giro comercial deban
poseer algún animal de manera permanente, en su caso, se condicionará el
otorgamiento y refrendo de la licencia municipal a la ejecución de un programa
de bienestar animal previo convenio con la UNASAM conforme a lo establecido
en la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco.
SECCIÓN TERCERA
De las Licencias de Construcción, Reconstrucción,
Reparación o Demolición de Obras
Artículo 82.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo obras
de movimiento de tierra, demolición, edificación y/o relativas, deberán obtener
previamente la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a lo
siguiente:
I. Licencia o permiso para la construcción de
inmuebles, por metro cuadrado, se pagará de
acuerdo a lo siguiente:
a) Inmueble de uso habitacional:
$180.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios: $202.00
2. Uso turístico: $270.00
3. Industria: $135.00
4. Instalaciones agropecuarias: $ 54.00
5. Equipamiento: $ 27.00
6. Espacios verdes abiertos y recreativos: $ 27.00
73
7. Instalaciones especiales e infraestructura: $ 68.00
II. Licencia o permiso para construcción de
albercas por metro cúbico de capacidad:
$199.00
III. Construcción o instalación de canchas o áreas
deportivas, por metro cuadrado:
$ 21.00
IV. Licencias o permiso para demolición de
inmuebles, por metro cuadrado, se pagará el 20%
sobre el importe de los derechos que se
determinen de acuerdo con la fracción I de este
artículo;
V. Licencia o permiso para movimiento de tierras,
consistente en la modificación de la topografía
original del terreno, para tal efecto se pagará una
tarifa por metro cúbico, de:
$ 30.00
VI. Licencia o permiso para demolición o
edificación de bardas por metro lineal:
$ 33.00
VII. Licencia o permiso para edificación de bardas
en predios rústicos o agrícolas por metro lineal:
$ 18.00
VIII. Licencias para remodelación, sin que
implique demolición o adición de superficie
construida, por metro cuadrado, se pagará el 20%
sobre el importe de los derechos que se
determinen de acuerdo con la fracción I de este
artículo;
IX. Licencia para reconstrucción, reestructuración,
reparación o adaptación sin que implique
modificación o adición de construcción, se pagará
por metro cuadrado el 30% sobre el importe de
los derechos que se determinen de acuerdo con
la fracción I de este artículo;
X. Espacio de estacionamiento para usos no
habitacionales por metro:
a) Descubierto: $ 31.00
b) Cubierto: $ 24.00
74
XI. Licencia para construcción de pisos o
pavimentos en predios particulares y usos no
habitacionales por metro cuadrado:
$ 31.00
XII. Licencia y/o permiso para la edificación de
equipamientos y/o infraestructura, proyectada en
acciones urbanísticas privadas conforme a los
instrumentos de planeación urbana vigentes, cuya
finalidad sea su incorporación al patrimonio del
dominio público municipal, se cobrará por cada
una la tarifa única por metro cuadrado:
$ 21.00
XIII. Licencia y/o permiso para construcción de
aljibes o cisternas por metro cúbico:
$ 51.00
XIV. Licencias para cubrir áreas dentro de
propiedad privada ya sea con lona, cartón, fibra
de vidrio, domos, cristal, etc. Sobre el importe de
los derechos determinados de acuerdo con la
fracción I de este artículo sin aplicación de los
descuentos que en la misma se señala, se
cobrará:
a) El 50% por metro cuadrado del valor de la
licencia para uso no habitacional;
b) El 25% por metro cuadrado del valor de la
licencia para usos habitacionales;
c) El 5% por metro cuadrado del valor de la
licencia cuando sea destinado a invernaderos en
producción agrícola, así como instalaciones de
paneles solares;
XV. Por permiso para romper pavimento,
banquetas o machuelos, para la instalación de
tomas de agua, descargas o reparación de
tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por
metro cuadrado:
$ 361.00
Adicionalmente al párrafo que antecede y para
garantizar la reposición de los bienes afectados,
la persona que necesite realizar la ruptura de
pavimento, banquetas o machuelos, deberá
realizar un depósito en la Tesorería Municipal o $15.00
75
cheque certificado, que será reintegrado a la
persona interesada, una vez que hayan sido
revisados los trabajos y sea constatado que
fueron ejecutados conforme al estado original y la
normatividad aplicable. El valor del depósito, la
revisión y la evaluación de trabajos, serán
determinados por la Dirección General de Obras
Públicas
XVI. Por permiso para instalación o introducción
de líneas ocultas, para oleoductos, gasoductos,
ductos para telecomunicaciones u otra
infraestructura similar en la vía pública, pagarán
por cada conducto, por metro lineal:
XVII. Por permiso para instalación o introducción
de líneas visibles para redes de agua potable,
líneas sanitarias, oleoductos, gasoductos u otra
infraestructura similar en la vía pública, pagarán
por cada conducto, por lineal:
$ 21.00
XVIII.- Licencia, Permiso o Manifestación para la
colocación de estructuras o torres de
telecomunicación, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el reglamento
municipal en la materia, según corresponda, por
cada una:
a) Torres con altura máxima de 3 metros sobre el
nivel de desplante de la misma:
$18,096.00
b) Torres con altura entre 3.01 metros y 6 metros
sobre el nivel de desplante de la misma:
$36,192.00
c) Torres con altura mayor a 6 metros de sobre el
nivel de desplante de la misma:
$54,284.00
d) Por la instalación o introducción de cableado en
áreas comunes, espacios públicos o sitios
públicos, de jurisdicción municipal, se pagarán
una cuota conforme a lo siguiente:
1.- Aérea o visible, cuando se requiera la
instalación de postes nuevos, por cada 10 metros
lineales:
$ 9.00
76
2.-Subterráneo, cuando se requiera la instalación
de nuevos ductos, por cada 10 metros lineales:
$ 12.00
3.- Subterráneo, cuando se aprovechen los ductos
instalados, por cada 10 metros lineales:
$ 9.00
XIX.- Licencia, Permiso o Manifestación para la
colocación de postes en todo tipo de vialidades,
espacios públicos o sitios públicos, de jurisdicción
municipal, de acuerdo a los procedimientos
establecidos en el reglamento municipal en la
materia, según corresponda, por cada una:
$138.00
XX. Permiso para instalar tapiales provisionales
en la vía pública, por metro lineal semanalmente:
$ 94.00
XXI. Permisos para ocupación en la vía pública
con materiales de construcción, las cuales se
otorgarán siempre y cuando se ajusten a los
lineamientos señalados por la Dirección General
de Obras Públicas, para tal efecto el costo por
metro cuadrado, por día:
$ 29.00
XXII. Autorización de cambio de proyecto de
construcción ya autorizado, se pagará el 2% del
costo de la licencia original, además del pago de
las excedencias o de los ajustes por cada caso en
concreto, de acuerdo a lo establecido en la
fracción I del presente artículo;
XXIII.-. A los propietarios de inmuebles
construidos, afectos al patrimonio cultural del
Estado y/o inmuebles de valor artístico
patrimonial, se les otorgará un 80% de descuento
en el costo de las licencias o permisos que
soliciten para llevar a cabo las obras de
conservación y protección de las mismas, siempre
y cuando obtenga la autorización correspondiente
por parte del INAH o la Secretaría de Cultura o la
autoridad competente;
77
XXIV. Los términos de vigencia de las licencias y
permisos a que se refiere el presente artículo,
serán hasta por 24 meses; transcurrido este
término, el solicitante pagará el 10% del costo de
su licencia o permiso por cada bimestre de
prórroga; no será necesario el pago de éste
cuando se haya dado aviso de suspensión de la
obra;
XXV. Licencias similares no previstas en este
artículo, se cobrará por metro cuadrado, metro
lineal o fracción según sea el caso:
$ 85.00
XXVI. Por revisión del proyecto de edificación, se
cobrará por cada uno:
$543.00
a) Para los casos de la presente fracción no se
considerará revisión de proyecto la verificación de
las modificaciones al proyecto que se soliciten al
contribuyente, pero si la modificación al proyecto
es a instancia del contribuyente sí se deberá
pagar el derecho establecido en la presente
fracción;
XXVII. Las construcciones, podrán obtener un
incentivo fiscal sobre el costo de la licencia de
edificación, consistente en un 20% el
cumplimiento de los citados a continuación, que
sea incorporado a la edificación:
a) Regaderas, mono mandos, manerales y
sanitarios de bajo o nulo consumo de agua,
luminarias o lámparas L.E.D. instaladas en el total
de la vivienda;
b) Calentador solar;
c) Sistema para la captación, filtración,
almacenamiento y usos de agua pluviales, previa
autorización del proyecto por la Dirección General
de Agua Potable y Saneamiento de este
Municipio;
d) Celdas solares fotovoltaicas;
78
XXVIII. La Tesorería Municipal aplicará el
incentivo fiscal, con carácter de bonificación
previa verificación siempre y cuando no se haya
otorgado previamente otro incentivo fiscal y
dictamen procedente por parte de la autoridad
competente, señalando claramente el
cumplimiento del total de los elementos
ecológicos que fueron incorporados; y
XXIX.-. La Autoridad competente podrá negar el
certificado de habitabilidad en caso de que previa
verificación y dictamen correspondiente, se
constate que el proyecto arquitectónico no
coincide con los planos originales y por los cuales
se autorizaron los correspondientes descuentos
señalados en esta fracción.
Artículo 83.- Conforme al artículo 115, fracción V de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de predios se llevarán a
cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código
Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán los permisos
de construcción que al efecto se soliciten.
La autorización de permisos de construcción para predios irregulares, de
ninguna manera implicará la regularización de los mismos.
Artículo 84.- Respecto a los derechos correspondientes por la expedición de
permisos o licencias de construcción, aplicarán los siguientes beneficios
fiscales:
I.- A favor de personas físicas, por única ocasión para una vivienda, respecto de
inmuebles destinados a casa habitación y en lo que respecta a la licencia de
construcción, se aplicarán los descuentos siguientes:
a) Hasta 100 metros cuadrados de construcción: 65%;
b) De más de 100 metros cuadrados y hasta 150 metros
cuadrados de construcción:
50%;
c) De más de 150 metros cuadrados y hasta 200 metros
cuadrados de construcción:
30%;
d) De más de 200 metros cuadrados y hasta 250 metros
15%;
79
cuadrados de construcción:
En los permisos o licencias de construcción que amparen menos de 250 metros
cuadrados de construcción, el beneficio aplicará en ampliaciones posteriores,
hasta totalizar 250 metros cuadrados de construcción; y
II.- A las personas físicas que hayan iniciado la construcción o ampliación de
una casa habitación, sin contar con la correspondiente licencia de construcción,
podrán acceder a los beneficios establecidos en el presente artículo, siempre y
cuando lleven a cabo los trámites para la obtención del permiso o licencia de
construcción correspondiente, bajo las reglas siguientes:
a) Iniciarán el trámite para la obtención del permiso o licencia de
construcción correspondiente, dentro de los siguientes 30 días naturales,
contados a partir de la fecha de la visita de inspección;
b) Los descuentos establecidos en la fracción I se reducirán en un
50%; y
c) La imposición de sanciones a quienes se encuentren en los
supuestos establecidos en la presente fracción, será independiente de los
trámites para la obtención de los permisos o licencias de construcción
respectivas.
Artículo 85.- Son objeto de contribución los predios susceptibles al Incremento
del Coeficiente de Utilización de Suelo (ICUS) y al Incremento del Coeficiente
de Ocupación de Suelo (ICOS), derivado del aumento en la superficie de
construcción amparada por el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) y el
Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS).
Será base de esta contribución, el excedente de metros cuadrados que resulte
de la diferencia entre el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) o el
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), y los Incrementos en el Coeficiente
de Utilización del Suelo (ICUS) o el Coeficiente de Ocupación del Suelo (ICOS),
señalado en los Instrumentos de Planeación vigentes y en las normas de
Control de la Urbanización y la Edificación.
Son sujetos de contribución por Incremento en el Coeficiente de Utilización del
Suelo (ICUS) y el Incremento al Coeficiente de Ocupación del Suelo (ICOS), los
propietarios o poseedores a título de dueño de los predios indicados en el
párrafo anterior, que lo soliciten expresamente ante la Coordinación General de
Gestión Integral de la Ciudad del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
La contribución a pagar para el por Incremento al Coeficiente de Utilización de
Suelo (ICUS), será la superficie de edificación en metros cuadrados, que
80
exceda la superficie de construcción amparada por el coeficiente de utilización
del suelo (CUS), por cada metro cuadrado, la cuota asignada en casa de
acuerdo con las Zonas establecidas en los Programas y Planes Parciales de
Desarrollo Urbanos de:
TARIFAS
1.- Zona con baja aptitud de densificación:
$ 1,054.00
2.- Zona con media aptitud de densificación: $ 1,774.00
3.- Zona con alta aptitud de densificación: $ 2,012.00
La contribución a pagar por Incremento al
Coeficiente de Ocupación de Suelo (ICOS), será la
superficie de desplante edificable en metros
cuadrados, que exceda la superficie de desplante
amparada por el Coeficiente de Ocupación del
Suelo (COS), por cada metro cuadrado, la cuota
asignada será de:
$ 1,929.00
El pago de esta contribución deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras de
la Tesorería Municipal en los términos que determine la normatividad aplicable.
SECCIÓN CUARTA
Del Dictamen de Alineamiento y Número Oficial
Artículo 86.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo obras
de edificación, demolición o relativas a las mismas, deberán obtener
previamente el dictamen de alineamiento y número oficial. En el caso de
alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas
establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se
pagarán las siguientes:
TARIFAS
I. Dictamen de Alineamiento por lote, fracción o
unidad privativa que dé a una vía pública, se
pagará una tarifa de:
a) De hasta 8 metros:
$ 411.00
b) Un solo frente mayor a 8 metros y hasta 25: $ 822.00
c) Un solo frente mayor a 25 metros: $4,112.00
II. Designación de número oficial: $ 361.00
III. Servicios similares no previstos en este
81
artículo, por cada uno, de: $452.00 a $696.00
SECCIÓN QUINTA
De las Licencias de Urbanización
Artículo 87.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen
de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes
mediante la realización de obras de urbanización, deberán obtener la licencia
correspondiente y pagar los derechos conforme a las siguientes:
TARIFAS:
I.- Por concepto de anteproyecto de urbanización conforme a los artículos 253 y
254 del Código Urbano para el Estado de Jalisco:
a) Revisión preliminar de Anteproyecto de Urbanización por cada
hectárea:
$ 543.00
b) Autorización de obras preliminares de mejoramiento del predio, tales
como limpieza, despalme o la instalación de elementos de acondicionamiento
temporal durante la vigencia de la licencia, por metro cuadrado o fracción del
mismo:
$ 14.00
c) Autorización para movimiento de tierras, con la finalidad de realizar la
modificación de la topografía original del terreno previo a solicitar una licencia
de urbanización o edificación, para tal efecto se pagará una tarifa por metro
cúbico:
$ 29.00
d) Cuando los interesados en realizar obras de urbanización o edificación
tramiten una licencia de urbanización, la licencia de urbanización amparará
movimiento de tierras hasta 60 centímetros de profundidad en todo el terreno.
Para el caso que el movimiento de tierras exceda los 60 centímetros de
profundidad en todo el terreno que ampara la licencia de urbanización, se
cobrará adicionalmente en la misma licencia por cada metro cubico excedente
la cantidad establecida en la siguiente tabla de acuerdo a las superficies de
terreno:
1.- Hasta 1 Hectárea, por cada metro cubico excedente, la
cantidad de:
$ 29.00
2.- De 2 Hectáreas a 10 Hectáreas, por cada metro cubico
excedente la cantidad de:
$ 25.00
82
3.- De 11 Hectáreas a 20 Hectáreas, por cada metro cubico
excedente la cantidad de:
$ 23.00
4.- De 21 Hectáreas a 50 Hectáreas, por cada metro cubico
excedente la cantidad de:
$ 21.00
5.- De 51 Hectáreas a 100 Hectáreas, por cada metro
cubico excedente la cantidad de:
$ 18.00
6.- De 101 Hectáreas en adelante, por cada metro cubico
excedente la cantidad de:
$ 16.00
Lo anterior, resultado del análisis del proyecto o en su
caso, de la supervisión en el sitio de los movimientos de
tierra ejecutados.
e) Licencia o permiso para edificación de muro de retención o
contención, para tal efecto se cobrará adicionalmente en la misma licencia de
urbanización la cantidad de $ 11.00 por metro cuadrado de superficie vista,
sobre nivel de piso terminado de plataforma en su nivel más bajo:
1.- Por conceptos relacionados con la revisión y
autorización del Proyecto Definitivo de Urbanización
conforme al artículo 258, fracción VI del Código Urbano
para el Estado de Jalisco:
1.1.- Primera revisión del proyecto definitivo de
urbanización, por cada hectárea:
$ 2,791.00
1.2.- Por la revisión a la modificación del proyecto
definitivo de urbanización, por cada hectárea:
$ 3,472.00
1.3.- Por la revisión de modificación de proyecto definitivo
de urbanización cuando la modificación afecte menos de
la mitad del predio, se pagará el 50% correspondiente a la
cuota establecida en el numeral 1.1 que antecede;
1.4.- Por revisión de modificación de proyecto definitivo de
urbanización cuando la modificación afecte más de la
mitad del predio se pagará el 100% de la cuota
establecida en el inciso a) que antecede;
2.- Por conceptos relacionados con el estudio de
83
Revalorización Territorial:
2.1. Revisión y evaluación del estudio de Revalorización
Territorial:
$ 11,122.00
2.2. Revisión de estudios complementarios del Estudio de
Revalorización Territorial para potencial de desarrollo:
2.2.1. Revisión del estudio de contexto urbano:
$ 2,138.00
2.2.2. Revisión del estudio de integración urbana: $ 2,233.00
2.2.3. Revisión del estudio de impacto urbano: $ 2,138.00
2.2.4. Revisión del estudio de reconfiguración parcelaria: $ 3,422.00
II.- Por concepto de Licencia de Urbanización, por cada
etapa, conforme al Proyecto Definitivo de Urbanización
autorizado de acuerdo al artículo 262, fracción II del
Código Urbano para el Estado de Jalisco:
a) Autorización para urbanizar por metros cuadrados, por
año o fracción de duración de la obra, conforme al
calendario de obras autorizado, conforme al artículo 237,
fracciones II a VI del Código Urbano para el Estado de
Jalisco, según su categoría:
1.- Inmuebles de uso habitacional (H): $ 31.00
2.- Inmuebles de uso de Granjas y huertos (GH): $ 31.00
3.- Inmuebles de uso Comercio y servicios (CS): $ 36.00
4.- Inmuebles de uso Industrial (I): $ 46.00
5.- Inmuebles de uso distinto de los anteriores: $ 35.00
b) Autorización para lotificar, por cada lote, conforme al
artículo 237, fracción I del Código Urbano para el Estado
de Jalisco según su categoría:
1.- Inmuebles de uso habitacional (H):
$ 94.00
2.- Inmuebles de uso de Granjas y huertos (GH): $ 112.00
3.- Inmuebles de uso Comercio y servicios (CS): $ 119.00
4.- Inmuebles de uso Industrial (I): $ 133.00
5.- Inmuebles de uso de Equipamiento y otros (EI): $ 118.00
84
c) Por la supervisión técnica para vigilar el debido
cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones
del proyecto definitivo de urbanización, sobre el monto del
presupuesto autorizado conforme al artículo 268 del
Código Urbano para el Estado de Jalisco:
1.- Urbanizaciones privadas: 2%
2.- Urbanizaciones promovidas por el poder público: 1.6%
3.-Urbanizaciones de objetivo social: 1%
III.- El término de vigencia de la Licencia de Urbanización será conforme al
calendario de obra autorizado para cada etapa. Por cada bimestre adicional se
pagará el 20% de la autorización para urbanizar como refrendo del mismo;
IV.- Por concepto de autorización de subdivisión de
predios baldíos, por cada lote resultante:
$ 1,809.00
V.- Por concepto de autorización de subdivisión de
predios con fincas edificadas, por cada lote resultante:
$ 2,813.00
VI.- Por concepto de autorización de régimen de propiedad en condominio:
a) Condominio Horizontal, por cada unidad resultante: $ 689.00
b) Condominio Vertical, por cada unidad resultante: $ 770.00
c) Estacionamientos en áreas comunes, por cada
cajón:
$ 295.00
d) Por modificación o rectificación del régimen de
condominio, se cobrará el 10% de las cuotas
señaladas en los incisos a, b y c, según sea el caso;
e) Por modificación o rectificación del régimen de
condominio (áreas comunes y vialidades), se cobrará
por metro cuadrado:
$ 69.00
VII.- Por el peritaje, dictamen o inspección de carácter
extraordinario, por parte de la Dirección General de
Ordenamiento Territorial, por cada uno:
$ 724.00
VIII.-
85
IX.- Por concepto de aprovechamiento de la infraestructura básica existente de
vialidades, pagarán los derechos que determinará la Dirección General de
Ordenamiento Territorial según el régimen aprobado para el proyecto definitivo
de urbanización, las siguientes:
TARIFAS
a) En caso de urbanización de usos predominantemente habitacionales, por
cada lote o unidad privativa:
1.- A vialidad de dos carriles de asfalto: $ 148.00
2.- A vialidad de cuatro carriles o más de asfalto: $ 299.00
3.- A vialidad de dos carriles de concreto hidráulico: $ 237.00
4.- A vialidad de cuatro carriles o más de concreto
hidráulico:
$ 478.00
5.- A vialidades de otros materiales se equiparará a las cuotas del asfalto.
b) En caso de urbanización de usos comerciales y
servicios, turísticos, e industriales, por metro cuadrado
del total del predio:
1.- A vialidad de dos carriles de asfalto:
$ 14.00
2.- A vialidad de cuatro carriles de asfalto: $ 24.00
3.- A vialidad de dos carriles de concreto hidráulico: $ 19.00
4.- A vialidad de cuatro carriles de concreto hidráulico: $ 35.00
5.- A vialidades de otros materiales se equiparará a
las cuotas del asfalto.
X.- Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos, vecinos a una
zona urbanizada, centro de población o urbanización, con superficie no mayor a
diez mil metros cuadrados conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del
título noveno y el artículo 266 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que
aprovechen la infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada
metro lineal de frente a vía pública, de acuerdo al número de elementos de
infraestructura básica (agua potable, drenaje, vialidades, energía eléctrica,
alumbrado público) con que el predio cuente al frente del mismo, de acuerdo
con las siguientes:
a) Con un elemento de infraestructura: $ 181.00
b) Con dos elementos de infraestructura: $ 272.00
c) Con tres o más elementos de infraestructura: $ 361.00
86
XI.- Las cantidades que por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de
ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los
predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad
comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales
(PROCEDE), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán
reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o
propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de
suelo y recibo de pago del impuesto predial, según la siguiente tabla de
reducciones:
USO
HABITACIONAL
OTROS USOS
Superficie Construido Baldío Construido Baldío
0 hasta 200 m2 90% 75% 50% 25%
201 hasta 400 m2 75% 50% 25% 15%
401 hasta 600 m2 60% 35% 20% 12%
601 hasta 1,000 m2 50% 25% 15% 10%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo, y al
mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos
derechos que se establecen en el título primero, de los incentivos fiscales a la
actividad productiva de esta ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición
que represente mayores ventajas económicas.
XII.- Por la revisión y autorización de planos
complementarios por cada hectárea:
$ 1,737.00
Artículo 88.- Quien obtenga una licencia de urbanización para una acción
urbanística habitacional y que por acuerdo del Ayuntamiento sea declarada su
intervención y rescate, previamente a su formal recepción por Municipio en
términos de la legislación en materia de desarrollo urbano aplicable, será
responsable del pago a la Hacienda Pública Municipal de:
I.- Las contribuciones que ordinariamente se hayan causado, sus accesorios;
II.- Los capitales que el Municipio requiera para concluir, corregir o rehabilitar
las obras de urbanización.
Estos capitales tendrán el carácter de derechos en términos del artículo 5 de la
Ley de Hacienda Pública Municipal del Estado de Jalisco.
87
Artículo 89.- Son responsables solidarios de las contribuciones a que se refiere
el artículo anterior:
I.- Los propietarios, copropietarios o titulares de los predios sobre los que se
obtuvo la licencia de urbanización;
II.- Los fideicomisos, fideicomitentes, fideicomisarios y las instituciones
fiduciarias de los predios transmitidos al patrimonio de fideicomisos cuyo objeto
sea la urbanización de los predios sobre los que se obtuvo la licencia de
urbanización;
III.- Los socios y accionistas de las personas jurídicas que obtuvieron la licencia
de urbanización;
Las personas que celebraron el contrato de asociación en participación o
cualquier otro similar, sin importar su denominación, donde se aporten los
predios sobre los que se obtuvo la licencia de urbanización; o
V.- Los peritos responsables de las obras de urbanización de la acción
urbanística habitacional de la que sea declarada su intervención y rescate.
Artículo 90.- Para los efectos de la fracción II del artículo anterior, el Municipio
reclamará o requerirá la o las fianzas constituidas a su favor ante las
instituciones afianzadoras que expidieron las pólizas de fianzas, salvo que la
vigencia de la fianza haya vencido.
Artículo 91.- En los casos de que la reclamación o requerimiento del pago de la
o las fianzas sean rechazados por cualquier motivo por la o las instituciones
afianzadoras o el monto aceptado por la institución afianzadora resulta
insuficiente para concluir, corregir o rehabilitar las obras de urbanización o se
haya otorgado la fianza por las obras de urbanización y la misma se encuentre
vencida, la base para liquidar estos capitales se determinará conforme a lo
siguiente:
I.- El Tesorero Municipal fincará a cargo del titular de la licencia de urbanización
el crédito fiscal por los capitales que el Municipio requiera para concluir, corregir
o rehabilitar las obras de urbanización;
II.- Los capitales para las obras de urbanización rescatadas se calcularán con
base en los montos que las dependencias de la administración pública
municipal competentes cuantifiquen a partir del proyecto definitivo de
urbanización por la Dirección General de Ordenamiento Territorial;
III.- Si el proyecto definitivo de urbanización se encuentra incompleto o
contraviene las disposiciones vigentes al momento de su autorización en
88
materia de desarrollo urbano, las Dirección General de Ordenamiento Territorial
completará o corregirá el proyecto definitivo de urbanización, y los gastos y
honorarios por dichos trabajos serán integrados a los capitales para las obras
de urbanización rescatadas; y
IV.- Los gastos y honorarios que erogue el Municipio por la escrituración a su
favor de las áreas de cesión para destinos y la entrega formal de las obras de
urbanización, se fincarán a cargo del titular de la licencia de urbanización como
capital complementario, en el momento de que se genere dicha obligación.
Para los efectos de la fracción II del presente artículo, las dependencias de la
administración pública municipal podrán auxiliarse de la Dirección General de
Obras Públicas, particularmente, para establecer el catálogo de conceptos,
volúmenes de obra, ajustes de costos y demás gastos directos o indirectos que
se generen para concluir, corregir o rehabilitar las obras de urbanización
rescatadas.
SECCIÓN SEXTA
Del Certificado de Regularización de Uso del Suelo y Construcción
Artículo 92.- Las personas físicas o jurídicas que sean propietarios de predios
donde existan construcciones con una antigüedad mayor a 6 años que no
cuenten con la Licencia de Construcción, podrán obtener el Certificado de
Regularización de Uso del Suelo y Construcción y pagar los derechos conforme
a los siguientes conceptos:
I.- Derechos por el uso de suelo según su categoría por
metro cuadrado:
1.- Inmuebles de uso habitacional (H): $ 42.00
2.- Inmuebles de uso Comercio y servicios (CS): $ 50.00
3.- Inmuebles de uso Industrial (I): $ 64.00
II.- Derechos por Licencia o permiso para la construcción
de inmuebles según el concepto que corresponda, por
metro cuadrado, se pagará de acuerdo a lo siguiente:
a) Inmueble de uso habitacional: $ 248.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios: $ 279.00
2. Uso turístico: $ 373.00
3. Industria: $ 186.00
4. Instalaciones agropecuarias: $ 74.00
5. Equipamiento: $ 37.00
6. Espacios verdes abiertos y recreativos: $ 37.00
89
7. Instalaciones especiales e infraestructura: $ 93.00
III. Derechos por Licencia o permiso para construcción
de albercas por metro cúbico de capacidad:
$ 273.00
IV.- Derechos por Construcción o instalación de canchas
o áreas deportivas, por metro cuadrado:
$ 30.00
V.- Derechos por Espacio de estacionamiento para usos
no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto $ 42.00
b) Cubierto $ 34.00
VI.- Derechos por Licencia para construcción de pisos o
pavimentos en predios particulares y usos no
habitacionales por metro cuadrado:
$ 42.00
VII.- Derechos por Licencia y/o permiso para
construcción de aljibes o cisternas por metro cúbico:
$ 70.00
VIII. Derechos de licencias para cubrir áreas dentro de propiedad privada ya
sea con lona, cartón, fibra de vidrio, domos, cristal, etc., sobre el importe de los
derechos determinados de acuerdo con la fracción II de este artículo sin
aplicación de los descuentos que en la misma se señala, se cobrará:
a) El 50% por metro cuadrado del valor de la licencia para uso no habitacional;
b) El 25 % por metro cuadrado del valor de la licencia para usos habitacionales;
y
c) El 5% por metro cuadrado del valor de la licencia cuando sea destinado a
invernaderos en producción agrícola, así como instalación de paneles solares.
IX.- Derechos por licencias similares no previstas en
este artículo, se cobrará por metro cuadrado, metro
lineal o fracción según sea el caso:
$ 119.00
X.- Por revisión de los planos y/o el levantamiento
cartográfico para determinar la superficie de
construcción de la edificación a regularizar, se cobrará:
$ 747.00
Artículo 93.- Conforme al artículo 115, fracción V de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de predios se llevarán a
90
cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código
Urbano para el Estado de Jalisco.
La regularización en el uso y los permisos de construcción que se realicen en
predios irregulares, de ninguna manera implicará la regularización de la
propiedad de los mismos.
SECCIÓN SEPTIMA
De los Permisos de Giros
Artículo 94.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades
comerciales o de prestación de servicios cuyos giros sean la venta o consumo
de bebidas alcohólicas y que requieran de permiso para operar hasta por 30
días naturales, según el giro, deberán obtener previamente el permiso
respectivo y, pagar los derechos que se señalan conforme a lo siguiente:
I.- Bailes, conciertos, tardeadas, música en vivo, en bares, restaurantes,
casinos, auditorios, centros de espectáculos y similares, en forma eventual, con
venta o consumo de bebidas alcohólicas de alta y baja graduación, pagarán por
evento, excluyendo las actividades de beneficio social, independientemente del
pago correspondiente a lo dispuesto en el artículo 50 de la presente Ley:
TARIFAS
a) Eventos atendiendo al aforo del lugar donde se lleve a cabo el evento con
venta de bebidas de alta graduación de:
1.- De 1 a 500 personas:
$ 8,473.00
2.- De 501 a 1000 personas: $17,794.00
3.- De 1,001 a 1,500 personas: $25,204.00
4.- De 1,501 a 2,000 personas: $32,616.00
5.- De 2,001 a 2,500 personas: $40,033.00
6.- De 2,501 personas en adelante: $42,699.00
b) Bebidas alcohólicas de baja graduación, de:
1.- De 1 a 250 personas:
$ 4,155.00
2.- De 251 a 500 personas: $ 8,307.00
3.- De 501 a 1000 personas: $ 11,857.00
4.- De 1,001 a 1,500 personas: $ 17,771.00
5.- De 1,501 a 2,000 personas: $ 23,687.00
6.- De 2,001 a 2,500 personas: $ 30,157.00
7.- De 2501 personas en adelante: $ 33,873.00
91
II.- Tertulias, ferias, kermeses, cualquier otro espectáculo o diversión pública,
centros deportivos, culturales y de recreo y similares, así como en la vía
pública, en forma eventual, con venta o consumo de bebidas alcohólicas de alta
y baja graduación, pagarán por evento, excluyendo las actividades de beneficio
social, independientemente del pago correspondiente a lo dispuesto en el
artículo 66 de la presente Ley:
a) Bebidas alcohólicas de alta
graduación, de:
$7,413.00 a $17,455.00
b) Bebidas alcohólicas de baja
graduación, de:
$4,155.00 a $11,631.00
III.- Tratándose de permisos provisionales para la venta o consumo de bebidas
alcohólicas en locales, stands, puestos o terrazas, en predios particulares, el
costo se determinará aplicando el 1% del valor de la licencia correspondiente
por el número de días;
IV.- Permiso para degustaciones de bebidas
alcohólicas de alta o baja graduación en forma
promocional, por evento hasta por 7 días
consecutivos:
$ 898.00
V.- Para operar por horas extras de conformidad con el reglamento de la
materia, a partir del horario límite del funcionamiento establecido en la licencia
municipal, en horario extraordinario se pagará por día, correspondiente según el
giro, y conforme a lo siguiente:
a) Venta de bebidas de baja graduación cuyo contenido de alcohol sea hasta
12° grados en envase cerrado por cada uno:
1.- En abarrotes, tendejones, misceláneas y negocios
similares:
$ 33.00
2.- En mini supermercados y negocios similares: $ 51.00
3.- En supermercados, tiendas de autoservicio y negocios
similares:
$ 76.00
b) Venta y consumo de bebidas de baja graduación,
cerveza, o vinos generosos en fondas, cenadurías,
loncherías, cocinas económicas, y negocios similares,
excluyendo a restaurantes, por cada uno:
$ 83.00
c) Venta y consumo de bebidas de baja graduación, en
restaurante:
$121.00
92
d) Venta de cerveza en botella cerrada, en depósitos,
autobaños y giros similares, por cada uno:
$ 63.00
e) Venta de bebidas de alta graduación cuyo contenido de
alcohol sea mayor a los 12º grados en botella cerrada, por
cada uno:
1.- En abarrotes: $112.00
2.- En vinaterías: $167.00
3.- En mini supermercados y negocios similares: $249.00
4.- En supermercados, tiendas de autoservicio y tiendas
especializadas:
$385.00
f) Giros que a continuación se indiquen:
1.- Bar en restaurante y giros similares, por cada uno: $323.00
2.- Bar en restaurante folklórico o con música en vivo: $425.00
3.- Bar en cabaret, centro nocturno y giros similares, por
cada uno:
$709.00
4.- Cantina y giros similares, por cada uno: $429.00
5.- Bar y giros similares, por cada uno: $569.00
6.- Bar en video bar, discotecas y giros similares, por cada
uno:
$652.00
7.- Cantinas, bares y departamento de bebidas alcohólicas
de alta graduación, cuyo contenido de alcohol sea superior
a los 12° grados en hoteles, moteles, motor hoteles,
centros recreativos, teatros, clubes sociales, clubes
privados con membresía, salones de juego, asociaciones
civiles y deportivas, y demás departamentos similares, por
cada uno:
$323.00
8.- Giros donde se utilicen vinos y licores para preparar
bebidas a base de café, jugos, frutas, por cada uno:
$121.00
9.- Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja
graduación de hasta 6° grados en billares o boliches, por
cada uno:
$121.00
10.- Venta y consumo de bebidas alcohólicas de alta
graduación en billares o boliches, por cada uno:
$121.00
SECCIÓN OCTAVA
De los Permisos de Anuncios
93
Artículo 95.- A los propietarios, arrendadoras, arrendatarios, o por cualquier
otro contrato traslativo de uso o de derechos a agencias publicitarias,
anunciantes, así como a las personas físicas y jurídicas cuyos anuncios,
productos o servicios sean anunciados eventualmente por un plazo no mayor
de 30 días, deberán obtener previamente permiso y pagar los derechos por la
autorización correspondiente conforme a las siguientes:
TARIFAS:
I. Anuncios sin estructura, rotulados en toldos, gabinetes corridos o individuales,
volados, adosados, pintados en bienes muebles o inmuebles, por cada metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por
mes:
a) Opacos de:
$ 32.00
a
$ 63.00
b) Luminosos o iluminados de: $ 33.00 a $ 67.00
II. Anuncios semiestructurales estela,
navaja o mampostería, en azoteas o piso,
por metro cuadrado o lo que resulte del
cálculo proporcional por fracción del mismo
de:
$ 146.00 a $ 289.00
III. Anuncios estructurales de cartelera en
azoteas o piso, por metro cuadrado o lo
que resulte del cálculo proporcional por
fracción del mismo, por mes, de:
$ 187.00 a $ 370.00
IV. Anuncios inflables, aerostáticos y
anuncio tipo botarga por metro cúbico, por
mes, de:
$ 113.00 a $ 230.00
V. Anuncios de promociones de
propaganda comercial mediante cartulinas,
mantas, publicidad en bardas, y demás
formas similares, por cada promoción,
evento, baile o espectáculo público, por
metro cuadrado o lo que resulte del cálculo
proporcional por fracción del mismo, de:
$ 43.00 a $ 76.00
VI. Anuncios en cartel colocados en
tableros o espacios destinados por el
Municipio para fijar propaganda impresa,
por cada promoción:
$ 409.00
94
VII. Anuncios publicitarios instalados en
tapiales provisionales en la vía pública, en
predios en construcción por metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo
proporcional por fracción del mismo:
$ 113.00
VIII. Anuncios publicitarios instalados en
vallas, pantallas electrónicas, por metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo
proporcional por fracción del mismo:
$ 135.00
IX. Anuncio sin estructura gabinete corrido
luminoso, por cada metro cuadrado o lo
que resulte del cálculo proporcional por
fracción del mismo:
$ 92.00
X. Anuncios en estructuras, carteleras,
pantallas electrónicas, adaptados a
vehículos particulares o remolques, por
metro cuadrado o lo que resulte del cálculo
proporcional por fracción del mismo, por
cada cara:
$ 108.00
XI. Anuncio por perifoneo por cada unidad
de transporte o en el establecimiento de:
$461.00
Los partidos políticos quedan exentos del pago de derechos de los permisos
previstos en este artículo, en los términos de lo dispuesto en las disposiciones
legales y reglamentarias en materia electoral a nivel estatal y federal.
SECCIÓN NOVENA
De los Servicios de Obra
Artículo 96.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que
a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente
los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
I. Por la medición de terrenos por la
dependencia municipal de obras públicas
por metro cuadrado:
$ 14.00
SECCIÓN DECIMA
De los Servicios de Obra de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado,
Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales
95
Artículo 97.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que
a continuación se mencionan para la realización de obra, cubrirán previamente
al Municipio, los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
I.- Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la
instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios
de cualquier naturaleza, por metro lineal:
a) Tomas y descargas:
1.-Terracería: $ 58.00
2.- Empedrado: $ 121.00
3.- Asfalto: $ 190.00
4.- Adoquín: $ 213.00
5.- Concreto Hidráulico $ 237.00
6.- Banquetas: $ 58.00
7.- Machuelos: $ 91.00
II.- La reposición de empedrado o pavimentos se realizará exclusivamente por
la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con
cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de
la persona responsable de la obra:
a) Tomas y descargas:
1.- Terracería: $ 29.00
2.- Empedrado: $ 88.00
3.- Asfalto: $ 254.00
4.- Adoquín: $ 86.00
5.- Concreto Hidráulico: $ 492.00
6.- Empedrado Zampeado: $ 199.00
7.- Banquetas: $ 72.00
8.- Machuelos: $ 113.00
b) Conducción de combustible:
1.- Terracería: $ 25.00
2.- Empedrado: $ 43.00
3.- Asfalto: $ 92.00
4.- Adoquín: $ 67.00
5.- Concreto Hidráulico: $ 117.00
6.- Banquetas: $ 117.00
7.- Machuelos: $ 35.00
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
96
De los Servicios de Sanidad
Artículo 98.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de
sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos
correspondientes, conforme a lo siguiente:
I. Inhumaciones y reinhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales: $ 187.00
b) En cementerios concesionados a particulares: $ 326.00
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras, de: $ 395.00
b) De restos áridos: $ 142.00
III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota de:
a) Cremación de personas adultas: $ 3,500.00
b) Cremación de infantes, restos áridos o
partes corporales:
$ 1,250.00
IV. Permiso de traslado de cadáveres y restos áridos fuera del Municipio, por
cada uno:
a) Al interior del Estado: $ 263.00
b) Fuera del Estado: $ 525.00
c) Fuera del País: $ 554.00
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
Del Aseo Público Contratado
Artículo 99.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios
que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y reglamento en la
materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
I.- Por recolección de basura, desechos, o
desperdicios no peligrosos por el Municipio, en
los términos de lo dispuesto en los reglamentos
municipales respectivos, por cada tonelada
recolectada o su equivalente en kilogramos:
$ 1,112.00
97
II.- Por depositar en forma eventual o
permanente desechos o residuos no
contaminantes en la planta de transferencia en
vehículo particular, solicitado por personas
físicas sin que su actividad sea la recolección de
basura, por tonelada o su equivalente en
kilogramos:
$ 843.00
Las personas físicas sin que su actividad sea la
recolección de basura que acudan a depositar
desechos o residuos domésticos de menos de
100 kilogramos estarán exentas de este cobro;
III.- Por recolectar la basura de tianguis, por
cada puesto:
$ 10.00
IV.- Por limpieza de lotes baldíos, jardines,
prados, banquetas y similares en rebeldía una
vez que se haya agotado el proceso de
notificación correspondiente de los usuarios
obligados a mantenerlos limpios quienes
deberán pagar el costo del servicio dentro de los
cinco días posteriores a su notificación, por cada
tonelada de basura o desecho:
$ 1,038.00
V.- Cuando se requieran servicios de camiones
de aseo en forma exclusiva, por cada flete de
recolección a su destino final:
$ 1,251.00
VI.- Para condominios o fraccionamientos que
requieran el servicio de recolección de basura
y/o desperdicios no peligrosos por el Municipio,
en los términos de lo dispuesto en los
reglamentos municipales respectivos, por cada
tonelada recolectada:
$ 1,038.00
VII.- Por disposición final de llantas se cobrarán:
a) Por cada llanta hasta medida R20: $ 53.00
b) Por cada llanta que rebase la medida
anterior:
$ 85.00
98
VIII.- Por el servicio de recolección, transporte y
disposición final por el Municipio de residuos
sólidos urbanos no peligrosos, generados en
actividades diferentes a las domésticas pagarán
al Municipio una tarifa anual de:
a) Para licencias tipo A y B: $ 674.00
Única y exclusivamente para todos aquellos
titulares de licencias tipo A y B que contraten el
servicio con el Municipio, se aplicará el
descuento del 100% del pago de los derechos
relativos a la emisión de la cédula de licencia,
únicamente para el presente ejercicio fiscal
2025 y el correspondiente al 2025.
IX.- Por otros servicios similares no
especificados en esta sección:
$ 1,330.00
Artículo 100.- La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo
contrato que suscriba el Municipio cumpliendo con los requisitos previstos en
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final
de Aguas Residuales
Artículo 101.- Las personas físicas o jurídicas, propietarias, poseedoras,
usufructuarias o que por cualquier título utilicen predios en el Municipio de
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, que se beneficien directa o indirectamente con
uno o varios de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado,
tratamiento y disposición final de aguas residuales, que se proporcionen a
través del Municipio, de asociaciones u otros organismos o por cualquier otra
forma, o ya sea que por el frente o por algún lado del perímetro del predio pase
alguna o algunas de las redes, están obligadas a cubrir los derechos o
aprovechamientos correspondientes, conforme a las cuotas, tasas o tarifas
establecidas en esta Ley así como a su registro en el padrón de cuentas de
agua potable.
Artículo 102.- Los servicios que el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco,
u otros organismos proporcionen por concepto de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado, tratamiento, y disposición final de aguas residuales, así
como de sus lodos, deberán de sujetarse invariablemente para la determinación
de la contribución a alguno de los siguientes regímenes:
99
I.- Servicio de cuota fija; o
II.- Servicio medido.
Artículo 103.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por servicio de
cuota fija aquel que por concepto de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado y saneamiento presta el Municipio u otros organismos,
cuantificando la contribución por las características que tengan los predios y sin
la utilización de aparatos medidores.
Artículo 104.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por servicio
medido a aquel que, por concepto de agua potable, alcantarillado, y
saneamiento que preste el Municipio u otros organismos, cuantificando el
consumo de agua que se efectúe en los predios, mediante la utilización de
aparatos medidores que estén fabricados cumpliendo la NOM-001-CONAGUA-
2011.
Artículo 105.- Será obligatorio en los predios que el Municipio determine y en
las tomas de nueva creación, la determinación de las cuotas, tasas y tarifas por
los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, y saneamiento
mediante el régimen de servicio medido.
Los usuarios que estén bajo régimen de cobro por servicio medido estarán
obligados a instalar su aparato medidor, para lo cual se requiere que el marco
donde se instalará esté ubicado en la parte exterior del predio sobre el nivel de
la banqueta, de tal modo que quede libre de obstáculos a fin de que pueda
tomarse lectura. Esta obligación correrá por cuenta del propietario o poseedor
del predio.
Para la determinación de la contribución estando registrado en el régimen de
servicio medido, en el caso de que se detecten fallas, inconsistencias en las
lecturas, no exista el aparato medidor, o se realice cambio del aparato medidor,
se podrá cuantificar la contribución con base en el volumen de consumo
mensual determinado que se obtenga y se aplicará la tarifa determinada a todo
el adeudo.
En caso de la falta de elementos objetivos en base histórica de consumos o
donde no se reconozca con claridad la fecha de la falla en el aparato medidor;
se cuantificarán los cargos en base a lo establecido en el Artículo 107, servicio
a cuota fija de esta Ley.
Quedan exentos de la obligatoriedad de instalar medidor los predios baldíos.
Artículo 106.- Los servicios a que se refiere la presente sección, en cualquiera
de los regímenes a que se refieren los artículos 101 y 102, se clasificarán en los
100
siguientes usos:
I. Uso Habitacional:
Aquellos predios cuya toma instalada preste los servicios a viviendas,
departamentos, casas o cualquier otra denominación, destinadas al uso
particular de las personas y del hogar.
a) Uso Mixto Comercial:
Servicio habitacional para personas físicas, que realicen en el mismo predio y a
pequeña escala actividades propias comerciales como abarrotes, frutería,
pollería, dulcería, papelería, venta de ropa, expendios de comida, consultorios
médicos, estéticas y demás similares, que tengan por objeto generar un ingreso
familiar, previa verificación de la Tesorería Municipal.
Quedan excluidos del uso mixto comercial: lavanderías, tintorerías, auto
baños, restaurantes, llenado de garrafones, cualquier tipo de franquicia y demás
similares que, aunque tengan por objeto garantizar el ingreso familiar, su
consumo de agua rebase el doble de la cantidad estimada para el uso
habitacional;
II. Uso Comercial:
Aquellos predios cuya toma instalada presten servicios de uso comercial, de
servicios, productivos, de hotelería e industrial, instituciones públicas o que
presten servicios públicos u otros usos; estas tarifas serán aplicadas a las
tomas que hagan del agua un uso distinto al habitacional, ya sea total o
parcialmente;
III.- Uso Industrial:
Utilización de agua en procesos de extracción, conservación o transformación
de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de
satisfactores;
IV.- Predios baldíos:
Aquellos que, con o sin contar con aparato medidor, no cuentan con
edificaciones, y por el frente o algún lado del perímetro del predio pase alguna
de las redes, y no sean considerados en las fracciones anteriores.
Artículo 107.- Servicio a cuota fija: Los usuarios que estén bajo este régimen,
deberán de efectuar en los primeros 15 días del mes, el pago correspondiente
de las cuotas, tasas y tarifas mensuales aplicables, según corresponda,
conforme a las características del predio registrado en el padrón de cuentas de
agua potable o las que se obtengan por la verificación del mismo, conforme a
las siguientes:
TARIFAS:
101
A.- Tarifa de uso habitacional por cuota fija, en la cabecera municipal:
I.- Casa habitación unifamiliar o departamento.
a) Hasta dos recámaras y un baño: $ 108.00
b) Por cada recámara excedente: $ 29.00
c) Por cada baño excedente: $ 29.00
El cuarto de servicio se considera recámara excedente y el medio baño, como
baño excedente, este supuesto aplica para las tarifas de las demás letras
mayúsculas y fracciones contenidas en este artículo.
II.- Vecindades, con vivienda de una habitación y servicios sanitarios comunes:
a) Hasta por ocho viviendas: $ 220.00
b) Por cada vivienda excedente de ocho: $ 31.00
III.- Para el uso mixto comercial se cobrará la tarifa de casa
habitación, además de la tarifa marcada en la fracción VII, letra B,
del presente artículo.
B.- Tarifa del uso comercial por cuota fija aplicable en el Municipio:
I.- Hoteles, hostales, sanatorios, internados, seminarios, conventos,
casas de huéspedes y similares con facilidades para pernoctar:
a) Por cada dormitorio sin baño: $ 51.00
b) Por cada dormitorio con baño privado: $ 152.00
c) Baños para uso común, hasta tres salidas o muebles: $ 102.00
Cada múltiplo de tres salidas o muebles equivale a un
baño para uso común.
Los moteles y negocios similares pagarán las cuotas
antes señaladas con un incremento del 60%.
II.- Calderas:
a) Hasta 50 HP: $ 55.00
b) De 51 HP hasta 100 HP: $ 138.00
c) De 101 HP hasta 200 HP: $ 332.00
d) De 201 HP o más: $ 520.00
III.- Lavanderías y tintorerías.
102
a) Por cada válvula o máquina lavadora: $ 275.00
Los locales destinados únicamente a la distribución de las
prendas serán considerados como local(es) comercial(es),
y se determinará su cobro con base a la tarifa de la
fracción
VII del presente Artículo;
IV.- Albercas, chapoteaderos, espejos de agua y similares:
a) Con equipo de purificación y retorno, por cada metro
cúbico de capacidad:
$ 14.00
b) Sin equipo de purificación y retorno, se estimará el
consumo de agua, tomando en cuenta la capacidad
multiplicada por cuatro veces para calcular el costo de
consumo mensual, con base en la tarifa correspondiente a
servicio medido en el renglón de no doméstico.
Para efectos de determinar la capacidad de los depósitos
referidos en esta fracción, la Tesorería verificará los metros
cúbicos que se determinarán mediante la inspección física
y dejará constancia por escrito en sus registros, con la
finalidad de acotar el cobro en virtud del uso del agua a lo
que es debido. En caso de no uso del depósito, la
Dependencia mencionada deberá certificar tal circunstancia
por escrito considerando que para ello el depósito debe
estar siempre vacío por deterioro; y el llenado del mismo,
aunque sea por una sola ocasión, determinará el cobro
bajo las modalidades de esta fracción;
V.- Jardines:
a) Jardines, por cada metro cuadrado: $ 8.00
VI.- Fuentes:
a) En todo tipo de predio, por cada fuente: $ 34.00
Es obligatoria la instalación de equipos de retorno en cada
fuente. Su violación se encuadrará en lo dispuesto por esta
ley y su reincidencia podrá ser motivo de reducción del
suministro del servicio al predio.
VII.- Oficinas y locales comerciales:
a) Oficinas y locales comerciales, por cada uno: $ 57.00
103
1.- Servicios sanitarios privados, por cada tres salidas o
muebles o fracción de ellas:
$ 63.00
Se consideran servicios sanitarios privados, en oficinas o
locales comerciales los siguientes:
Cuando se encuentren en su interior y sean para uso
exclusivo de quienes ahí trabajen y éstos no sean más de
diez personas.
2.- Servicios sanitarios comunes, por cada tres salidas o
muebles o fracción de ellas:
$ 88.00
3.- Por cada salida general se aplicará la tarifa de la fracción
VIII inciso a) de este artículo.
VIII.- Lugares donde se expendan comidas o bebidas:
a) Fregaderos de cocina, tarjas para lavado de loza,
lavadoras de platos, barras y similares, por cada una de
estas salidas, tipo o mueble:
$ 123.00
IX.- Servicios sanitarios de uso público, baños públicos,
clubes deportivos y similares:
a) Por cada regadera: $ 266.00
b) Por cada mueble sanitario: $ 85.00
c) Departamento de vapor individual: $ 266.00
d) Departamento de vapor general: $ 529.00
Se consideran también servicios sanitarios de uso público,
los que estén al servicio del público asistente a cualquier tipo
de predio, excepto habitacional.
X.- Lavado de vehículos automotores:
a) Por cada llave de presión o arco: $ 663.00
b) Por cada pulpo: $ 730.00
XI.- Los establos, zahurdas y granjas pagarán:
a).- Establos y zahúrdas, por cabeza: $25.00
b).- Granjas, por cada 100 aves: $27.00
C.- Tarifa de Uso Industrial:
104
A los predios industriales ubicados en los parques industriales indicados en el
artículo 109 fracción IV, se cobrará la tarifa mínima mensual que le
corresponda, de acuerdo a lo siguiente:
a) Una oficina y/o local. $ 57.00
b) Un servicio sanitario privado y $ 63.00
c) Una salida general. $ 123.00
En el caso de que el predio cuente con características adicionales a las
anteriormente descritas se sumarán las tarifas de las características de la letra
mayúscula B del servicio comercial.
D.- Predios Baldíos:
I.- Los predios baldíos que tengan toma instalada, pagarán cuota fija mínima
mensual de acuerdo a la ubicación geográfica del mismo, tarifas establecidas
en las fracciones I a IV del Artículo 109 de la presente ley.
a) Predio baldío ubicado en población, la tarifa mínima fija mensual de la
fracción I del Artículo 109, según corresponda.
b) Predio baldío ubicado en asentamiento urbano, la tarifa fija mínima de
la fracción II del Artículo 109, según corresponda.
c) Predio baldío ubicado en fraccionamiento y otros, la tarifa fija mínima
de la fracción III del Artículo 109, según corresponda.
d) Predio baldío ubicado en parque industrial, la tarifa fija mínima de la
fracción IV del Artículo 109, según corresponda.
II.- Solo para los predios que se ubiquen en poblaciones o asentamientos
urbanos indicados en las fracciones I y II del artículo 109, cuando no tengan
toma habilitada, y pase por el frente o por algún lado del perímetro del predio
infraestructura de agua o de alcantarillado se cobrara el 50% de la tarifa mínima
mensual.
III.- A los predios baldíos, que contribuyen en cualquiera de las tarifas de los 4
incisos anteriores le resultará aplicable lo indicado en el artículo 117 fracción
VIII referente al servicio disponible.
E.- Cuota fija en localidades, poblaciones, fraccionamientos, colonias o
desarrollos en condominio habitacional y otros.
I.- Los predios comprendidos en las localidades, poblaciones, fraccionamientos,
colonias o desarrollos en condominio habitacional y otros, registrados en el
105
padrón de cuentas de agua potable, o en proceso de actualización en dicho
padrón, cubrirán cuota fija mínima mensual de acuerdo con las tarifas
establecidas en el Artículo 109.
a) Casa habitación unifamiliar o departamento se aplica la tarifa prevista en el
Artículo 109, conforme a los siguientes porcentajes:
1.-Hasta dos recámaras y un baño: 100% de la tarifa
2.-Por cada recámara excedente: 26% de la tarifa
3.-Por cada baño excedente: 26% de la tarifa
Para efectos de determinar la tarifa, en los términos de la fracción I, el cuarto de
servicio se considera recámara excedente y el medio baño como baño
excedente.
II.- Las empresas urbanizadoras comenzarán a cubrir sus cuotas en los
términos del Artículo 109, con la obligación de entregar bimestralmente una
relación de los nuevos poseedores de los predios, para la actualización del
padrón de cuentas de agua potable.
Artículo 108.- Derechos por aprovechamiento o incorporación a la
infraestructura hidráulica básica. Las urbanizaciones, edificaciones o áreas de
reserva urbana en proceso de urbanización que demanden los servicios de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento o disposición final de aguas
residuales, así como incrementos en su uso en zonas ya en servicio, además
de las obras complementarias que para el caso especial se requiera estarán
obligados al pago de estos derechos conforme a lo siguiente:
I.- Cuotas Generales para la Urbanización: Urbanizaciones y áreas de reserva
urbana en proceso de urbanización:
a) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de agua
potable, se cobrará por metro cuadrado de superficie para edificación de
vivienda, usos industriales, y en la prestación de servicios que requieran realizar
obras de urbanización.
$235.00
Cuando las viviendas requieran servicios de agua potable para cada uno de los
niveles en forma independiente, en edificaciones verticales, se cobrarán los
metros cuadrados de cada una de las viviendas multiplicado por la tarifa para
agua potable (235.00 $/m2) este valor se deberá multiplicar por el número de
niveles de cada edificio vertical.
b) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de agua
potable, se cobrará por metro cuadrado de superficie destinada para áreas
106
verdes.
$ 139.00
c) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de agua
potable, se cobrará por metro cuadrado de superficie destinada a áreas de
cesión, al Ayuntamiento en proceso de escrituración.
$ 117.00
d) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de
captación, conducción y alejamiento de aguas residuales, se cobrará por metro
cuadrado de superficie total a urbanizar, únicamente descontando la superficie
correspondiente a vialidades públicas para edificación de vivienda, usos
industriales, y en la prestación de servicios que requieran realizar obras de
urbanización.
Cuando las viviendas requieran servicios de captación, conducción alejamiento
de aguas residuales para cada uno de los niveles en forma independiente, en
edificaciones verticales, se cobrarán los metros cuadrados de cada una de las
viviendas multiplicando la tarifa para alejamiento de aguas residuales $98.00 y
este valor deberá Multiplicarse por el número de niveles de cada edificio
vertical.
$ 98.00
e) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de
captación, conducción y alejamiento de aguas residuales, se cobrará por metro
cuadrado de superficie destinada para áreas verdes:
$58.00
f) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de captación,
conducción y alejamiento de aguas residuales, se cobrará por metro cuadrado
de superficie destinada para áreas de cesión, al Ayuntamiento en proceso de
escrituración:
$ 50.00
g) Para fines de cobro de derechos se descontarán solo las superficies
de todas las vialidades públicas para la incorporación del servicio de agua
potable y alcantarillado.
h) Para la construcción y ampliación de la infraestructura pluvial se
cobrará por metro cuadrado de la superficie a desarrollar y de acuerdo a su uso,
por lo que podrá cobrarse en más de una ocasión:
$ 61.00
i) En los terrenos que demanden la incorporación de los servicios para
agua potable, drenaje y pluvial, en donde la superficie a desarrollar sea menor a
107
la superficie total del terreno, se procederá a cobrar únicamente lo
correspondiente a la superficie a desarrollar o edificar de acuerdo a lo indicado
en los incisos: a), b), c), d), e), f), g), h), de acuerdo a su uso, por lo que podrá
cobrar en más de una ocasión.
j) Para nuevos desarrollos habitacionales el urbanizador debe entregar la
acción urbanística con el 100% de las viviendas con el respectivo medidor de
flujo instalado.
Además, deberá entregar para beneficio de otra comunidad del municipio el
equivalente al 20% de medidores determinado por el número total de viviendas
construidas multiplicado por 0.20
k) Las edificaciones destinadas al establecimiento de pequeñas y
medianas empresas, regularizadas o incorporadas al servicio de agua potable,
drenaje y alcantarillado y pluvial, se les podrá aplicar un descuento de hasta
40% sobre las cuotas establecidas para cada concepto en la fracción I;
l) Las edificaciones destinadas a proyectos de asociación público -
privado incorporadas al servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado y
pluvial, se les podrá aplicar un descuento de hasta 30% sobre las cuotas
establecidas para cada concepto en la fracción I;
II.- Cuotas para edificaciones de las localidades enlistadas en el artículo 109,
fracciones I y II, así como áreas urbanizadas de forma regular o regularizados,
por cada diez metros cuadrados que demanden el servicio o fracción:
a) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de agua
potable para balnearios, lavanderías, tintorerías, auto baños, restaurantes con
aforos superiores a 30 personas, llenado de garrafones, conforme a la visita
técnica por una sola vez:
$ 223.00
b) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de
captación, conducción y alejamiento de aguas residuales para giros distintos a
balnearios, lavanderías, tintorerías, auto baños, restaurantes con aforos
superiores a 30 personas, llenado de garrafones, conforme a la visita técnica,
por una sola vez:
$ 94.00
c) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de agua
potable para giros distintos a balnearios, lavanderías, tintorerías, auto baños,
restaurantes con aforos inferiores a 30 personas, llenado de garrafones,
conforme a la visita técnica, por una sola vez:
$ 152.00
108
d) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de
captación, conducción y alejamiento de aguas residuales para uso comercial y
para giros distintos a balnearios, lavanderías, tintorerías, auto baños,
restaurantes con aforos inferiores a 30 personas, llenado de garrafones,
conforme al dictamen técnico, por una sola vez:
$ 64.00
e) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de agua
potable para uso habitacional, conforme a la visita técnica, por una sola vez:
$ 141.00
f) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de captación,
conducción y alejamiento de aguas residuales para uso habitacional, conforme
a la visita técnica, por una sola vez:
$ 58.00
g) Para edificaciones de predios contenidos en el Artículo 109 fracciones
I, II y III, con actividad comercial que funcionan bajo el modelo de franquicias, la
determinación del cobro estará sujeta a las tarifas establecidas en la fracción I
del presente Artículo, Cuotas Generales para la Urbanización, incisos a) al j) de
la presente Ley;
III.- Cuotas especiales con beneficio fiscal: Cuando se trate de edificaciones,
autoconstrucción o áreas que demanden el servicio al interior de las localidades
descritas en el Artículo 109 fracciones I y II, distintas a urbanizaciones:
a) Las áreas de origen ejidal, al ser regularizadas o incorporadas al
servicio de agua potable, pagarán por una sola vez, por metro cuadrado:
$ 91.00
b) Las áreas de origen ejidal, al ser regularizadas o incorporadas al
servicio de alcantarillado, pagarán por una sola vez, por metro cuadrado:
$ 17.00
c) La persona física propietaria de un predio al interior de las localidades
descritas en el Artículo 109, fracciones I y II o que obtenga título de propiedad
emitido por la Comisión Municipal de Regularización de Predios (COMUR) o el
Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), que se conecte o solicite la
conexión a los servicios de agua potable o alcantarillado para su casa
habitación, pagarán por una sola vez, por metro cuadrado $91.00 y $17.00
respectivamente, quienes tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Deberá conservar el destino que origine la conexión;
109
2.- Si pretende modificar el destino del inmueble deberá presentar la solicitud
correspondiente a la Dirección Técnica dependiente de la Dirección General de
Agua Potable y Saneamiento, pagar los derechos de incorporación conforme al
nuevo uso que se vaya a dar al inmueble, así como los materiales para realizar
la nueva conexión, en caso de que se tenga que cambiar la misma;
3.- Si realizó la conexión sin hacer los trámites correspondientes o si la toma de
agua da servicio a más de una casa habitación, la persona titular del inmueble
deberá pagar los derechos de incorporación conforme lo establecido en la
presente fracción, los materiales que correspondan a la conexión y el
equivalente a la estimación de los servicios de agua potable y alcantarillado a
partir de la fecha de su conexión en caso de comprobar la misma, en caso
contrario, la determinación del adeudo de esta se hará por los últimos cinco
años, a partir de la fecha del inicio del trámite, o de que la autoridad municipal
descubra la evasión de estas obligaciones, además de pagar los accesorios
correspondientes; y
4.- En caso de que las edificaciones sean mayores a los 150 metros cuadrados
cambiando su uso del inmueble, el titular deberá pagar conforme a las cuotas
que correspondan a su actividad establecidas en el resto de las fracciones del
presente artículo;
d) Los predios al interior de las localidades descritas en el Artículo 109,
fracciones I y II, distintas al uso habitacional, al ser incorporadas al servicio de
agua potable pagarán por una sola vez por metro cuadrado; en predios de uso
habitacional, cuando se realicen en el mismo predio, en pequeña escala,
actividades propias del uso comercial con fines de supervivencia familiar:
$ 119.00
e) Los predios al interior de las localidades descritas en el Artículo 109,
fracciones I y II del presente artículo, distintas al uso habitacional, al ser
incorporadas al servicio de alcantarillado pagarán por una sola vez por metro
cuadrado: en predios de uso habitacional, cuando se realicen en el mismo
predio, en pequeña escala, actividades propias del uso comercial con fines de
supervivencia familiar:
$ 24.00
IV.- Para acceder a las cuotas para la edificación o a las cuotas especiales con
beneficios fiscales previstas en la presente fracción se deberá de instalar
aparato medidor de agua. Así mismo la cuenta de agua, se dará de alta en el
padrón de cuentas de agua, observándose para ese fin en lo conducente, los
criterios de la fracción IV del artículo 117 de la presente Ley.
Artículo 109.- Cuotas determinadas para poblaciones, asentamientos urbanos,
fraccionamientos y parques industriales:
110
I.- Poblaciones:
La cuota fija mínima mensual en cada una de las poblaciones del Municipio
será la siguiente:
1.- Buenavista:
$ 96.00
2.- Cajititlán de los Reyes: $ 95.00
3.- Cofradía de la Luz: $ 75.00
4.- Concepción del Valle: $ 86.00
5.- Cuexcomatitlán: $ 88.00
6.- El Capulín: $ 88.00
7.- El Refugio: $ 114.00
8.- El Tecolote: $ 88.00
9.- El Zapote: $ 80.00
10.- La Alameda: $ 86.00
11.- La Calera: $ 96.00
12.- La Ciénega, La Lagunita (San Agustín): $ 114.00
13.- La Coladera: $ 88.00
14.- Lomas de Tejeda: $ 96.00
15.- San Agustín: $ 114.00
16.- San José del Valle: $ 86.00
17.- San Juan Evangelista: $ 72.00
18.- San Lucas Evangelista $ 75.00
19.- San Miguel Cuyutlán: $ 75.00
20.- San Sebastián el Grande: $ 88.00
21.- Santa Cruz de la Loma: $ 75.00
22.- Santa Cruz de las Flores: $ 80.00
23.- Santa Cruz del Valle: $ 75.00
24.- Santa Isabel: $ 85.00
25.- Soledad de la Cruz Vieja: $ 86.00
26.- Tlajomulco: $ 108.00
27.- Tulipanes, La Tijera: $ 86.00
28.- Unión del Cuatro: $ 75.00
II.- Asentamientos Urbanos:
La cuota fija mínima mensual en cada uno de los asentamientos urbanos del
Municipio será la siguiente:
1.- Acatitlán (Los Ranchitos):
$ 108.00
2.- Cerrito Colorado (San Agustín): $ 114.00
3.- Cerrito la Herradura (San Agustín): $ 114.00
4.- Cuatro Cuartos (Palomar/Las Villas): $ 331.00
111
5.- Ejido Buena Vista: $ 96.00
6.- Ejido de Cajititlán: $ 95.00
7.- Ejido del Cuatro: $ 71.00
8.- Ejido el Zapote: $ 75.00
9.- Ejido San Sebastián: $ 93.00
10.- Ejido Toluquilla: $ 75.00
11.- El Arenal Santa Cruz: $ 80.00
12.- El Mirador: $ 96.00
13.- Granjas Providencia: $ 82.00
14.- Hacienda San José: $ 75.00
15.- La Cañada: $ 75.00
16.- La Esperanza: $ 96.00
17.- La Gigantera: $ 75.00
18.- La Joya (Tlajomulco): $ 108.00
19.- La Nueva Aurora (Santa Cruz del Valle): $ 75.00
20.- La Providencia: $ 108.00
21.- La Teja: $ 108.00
22.- Los Charcos: $ 108.00
23.- Los Tres Gallos: $ 108.00
24.- Playa de Santa Cruz: $ 80.00
25.- San Francisco el Radar: $ 108.00
III.- Fraccionamientos y otros:
La cuota fija mínima mensual en cada uno de los desarrollos, fraccionamientos,
condominios y colonias del Municipio será de acuerdo a la siguiente tabla:
1.- Acueducto San Agustín $ 230.00
2.- Acueducto San Javier $ 219.00
3.- Adamar $ 259.00
4.- Albazur $ 217.00
5.- Alberi Residencial $ 230.00
6.- Alta California $ 222.00
7.- Altara $ 231.00
8.- Altea Residencial $ 219.00
9.- Altus Bosques $ 230.00
10.- Arbolada Bosques de Santa Anita $ 229.00
11.- Arboledas de Santa Anita $ 230.00
12.- Arbore Residencial $ 219.00
13.- Arcos de la Cruz $ 108.00
14.- Arcos de San Sebastián $ 88.00
15.- Arvento $ 102.00
16.- Balcones de la Calera $ 230.00
112
17.- Balcones de Santa Anita $ 108.00
18.- Banus Residencial $ 242.00
19.- Belcanto $ 231.00
20.- Bellaterra $ 219.00
21.- Bella Vicenza $ 108.00
22.- Bonanza Residencial $ 230.00
23.- Boskia Sur Residencial $ 219.00
24.- Bosque Real $ 219.00
25.- Bosques California $ 219.00
26.- Bosques de la Esperanza $ 102.00
27.- Bosques de las Moras (Los Manzanos) $ 231.00
28.- Bosques de los Camichines $ 219.00
29.- Bosques de los Cedros $ 230.00
30.- Bosques de Santa Anita $ 230.00
31.- Camichines la Tijera, Condominio $ 229.00
32.- Campestre las Flores $ 108.00
33.- Campestre Santa Anita $ 231.00
34.- Campo Nogal $ 258.00
35.- Campo Sur $ 108.00
36.- Cañadas del Bosque $ 108.00
37.- Casa Blanca $ 88.00
38.- Castaña Residencial $ 123.00
39.- Castelar Sur $ 199.00
40.- Centro Médico Puerta Sur $ 219.00
41.- Centro Universitario UNE $ 219.00
42.- Chulavista $ 108.00
43.- Cielito Lindo $ 121.00
44.- Cima del Sol $ 108.00
45.- Club Hípico Hacienda del Oro $ 230.00
46.- Colina Real $ 108.00
47.- Colinas de Cajititlán $ 95.00
48.- Colinas de la Cruz $ 108.00
49.- Colinas de Santa Anita $ 259.00
50.- Colinas del Roble $ 120.00
51.- Colinas del Valle $ 110.00
52.- Colinas Desarrollo $ 108.00
53.- Condominio Amanecer de los Ocotes $ 111.00
54.- Condominio Atmósfera $ 258.00
55.- Condominio Compuesto Reserva Living
Hacienda del Oro
$ 230.00
56.- Condominio El Derramadero (San Agustín) $ 219.00
57.- Condominio El Gallito (Habitacional $ 102.00
113
Campestre)
58.- Condominio Flor de Loto Residencial $ 230.00
59.- Condominio Jade $ 119.00
60.- Condominio Los Tulipanes $ 123.00
61.- Condominio Nisus Residencial $ 230.00
62.- Condominio Omnivitalia Sur $ 230.00
63.- Condominio Parque la Tijera $ 231.00
64.- Condominio Real de la Tijera $ 218.00
65.- Condominio Rinconada del Sur (Puerta del
Sur)
$ 258.00
66.- Condominio Santa Anita $ 230.00
67.- Condominio Santa María (Rancho Santa
Anita)
$ 236.00
68.- Condominio Tescalame $ 219.00
69.- Condominio Tulipanes $ 123.00
70.- Cortijo San Agustín $ 237.00
71.- Coto de los Reyes II $ 242.00
72.- Coto de los Reyes III $ 242.00
73.- Coto del Valle (San Miguel Cuyutlán) $ 102.00
74.- De Tejeda Habitacional $ 108.00
75.- Del Pilar Residencial $ 230.00
76.- El Arroyo $ 88.00
77.- El Camichin de Santa Anita $ 222.00
78.- El Cantero Residencial $ 222.00
79.- El Chirimoyo $ 88.00
80.- El Cielo “Palomar” $ 331.00
81.- El Colibrí $ 102.00
82.- El Cónico $ 219.00
83.- El Derramadero $ 108.00
84.- El Edén I y II $ 231.00
85.- Encanto $ 207.00
86.- El Esquivel $ 102.00
87.- El Gallo $ 219.00
88.- El Lago $ 108.00
89.- El Manantial $ 230.00
90.- El Nopal, Condominio $ 219.00
91.- El Origen $ 231.00
92.- El Palomar $ 331.00
93.- El Palomar Jockey Club $ 331.00
94.- El Paraíso (San José del Valle) $ 108.00
95.- El Paraíso de San Sebastián $ 88.00
96.- El Renacimiento $ 119.00
114
97.- Element $ 230.00
98.- Foresta Santa Anita $ 231.00
99.- Fraccionamiento Niños Héroes $ 120.00
100.-Fraccionamiento Pueblo Nuevo $ 219.00
101.-Fraccionamiento San Miguel $ 71.00
102.-Fraccionamiento Santa Fe $ 108.00
103.-Geovillas la Arbolada $ 108.00
104.-Geovillas la Arbolada Plus $ 154.00
105.- Hábitat Altiplano $ 108.00
106.- Hábitat San Millán $ 230.00
107.- Hacienda Casa Fuerte $ 242.00
108.- Hacienda de los Eucaliptos $ 108.00
109.- Hacienda del Sur $ 119.00
110.- Hacienda la Noria $ 108.00
111.- Hacienda la Purísima $ 107.00
112.- Hacienda la Tijera $ 114.00
113.- Hacienda los Fresnos $ 108.00
114.- Hacienda los Laureles(San Agustín) $ 219.00
115.- Hacienda Mirage $ 231.00
116.- Hacienda Real (Hacienda Agave) $ 102.00
117.- Hacienda Real de Colima $ 119.00
118.- Hacienda San Agustín (Pueblo Bonito) $ 113.00
119.- Hacienda San Miguel $ 108.00
120.- Hacienda Santa Cruz $ 71.00
121.- Hacienda Santa Fe $ 108.00
122.- Haciendas del Parque $ 102.00
123.- Héroes de Nacozari $ 108.00
124.- Huerta María Luisa $ 111.00
125.- Huertas Productivas de Jalisco $ 111.00
126.- Jardín de las Moras $ 108.00
127.- Jardines de la Alameda $ 108.00
128.- Jardines de la Calera $ 96.00
129.- Jardines de la Hacienda $ 108.00
130.- Jardines de Primavera $ 88.00
131.- Jardines de San Sebastián $ 88.00
132.- Jardines de Santa Anita $ 230.00
133.- Jardines de Santa María $ 231.00
134.- Jardines de Tlajomulco $ 219.00
135.- Jardines de Verano $ 87.00
136.- Jardines el Santo $ 88.00
137.- Katania Residencial $ 231.00
115
138.- La Aguacatera $ 88.00
139.- La Castilleja $ 123.00
140.- La Cibela Residencial $ 230.00
141.- La Compuerta, Condominio $ 111.00
142.- La Concha Jardín Residencial $ 120.00
143.- La Cruz (Tlajomulco) $ 107.00
144.- La Fortuna $ 102.00
145.- La Fresna $ 219.00
146.- La Herradura $ 258.00
147.- La Jolla (Villas California) $ 219.00
148.- La Loma 2 $ 219.00
149.- La Lomita $ 108.00
150.- La Noria de los Reyes $ 192.00
151.- La Nueva Victoria $ 120.00
152.- La Perla $ 102.00
153.- La Perlita $ 120.00
154.- La Prada $ 121.00
155.- La Purísima $ 102.00
156.- La Reserva $ 108.00
157.- La Rioja $ 259.00
158.- La Rúa $ 230.00
159.- La Victoria $ 120.00
160.- Lago Nogal $ 230.00
161.- Las Casas de San Sebastián $ 88.00
162.- Las Flores (INFONAVIT Tlajomulco) $ 108.00
163.- Las Flores de San Agustín $ 119.00
164.- Las Galeanas $ 120.00
165.- Las Gaviotas $ 120.00
166.- Las Grullas $ 219.00
167.- Las Lajas (Palomar) $ 219.00
168.- Las Luces $ 102.00
169.- Las Palmas $ 108.00
170.- Las Palomas $ 258.00
171.- Las Trojes $ 108.00
172.- Las Villas GYG $ 71.00
173.- Liberty Home $ 123.00
174.- Lomas de San Agustín $ 125.00
175.- Lomas de San Diego $ 183.00
176.- Lomas de San Sebastián $ 88.00
177.- Lomas de Santa Anita $ 259.00
178.- Lomas de Tejeda, Condominio $ 108.00
116
179.- Lomas del Carmen $ 120.00
180.- Lomas del Mirador $ 108.00
181.- Lomas del Sur $ 108.00
182.- Lomas Habitacional $ 108.00
183.- Los Abedules $ 108.00
184.- Los Agustinos $ 119.00
185.- Los Álamos $ 108.00
186.- Los Alcatraces $ 108.00
187.- Los Cántaros $ 108.00
188.- Los Ciruelos $ 108.00
189.- Los Cuatro Camichines $ 219.00
190.- Los Encinos $ 108.00
191.- Los Gavilanes Oriente $ 230.00
192.- Los Gavilanes Poniente $ 230.00
193.- Los Larios $ 108.00
194.- Los Laureles Condominio (Camino a las
Moras)
$ 219.00
195.- Los Laureles San Agustín $ 119.00
196.- Los Mezquitez (Tlajomulco) $ 108.00
197.- Los Nogales $ 102.00
198.- Los Ocampo $ 108.00
199.- Los Olmos $ 219.00
200.- Los Robles $ 88.00
201.- Los Robles II $ 88.00
202.- Los Sauces $ 219.00
203.- Mirador del Valle $ 102.00
204.- Naturezza $ 230.00
205.- Novaterra $ 108.00
206.- Nueva Alameda $ 85.00
207.- Nueva Galicia $ 230.00
208.- Nuevo Cofradía $ 108.00
209.- Nuevo San Miguel $ 102.00
210.- Nuevo San Miguel Cuyutlán $ 108.00
211.- Nuevo Tlajomulco $ 108.00
212.- Ojo de Agua $ 88.00
213.- Orbara Hábitat $ 219.00
214.- Palma Real Condominio $ 258.00
215.- Paseo de las Aves $ 88.00
216.- Paseo de los Agaves $ 96.00
217.- Paseos del Valle $ 108.00
218.- Pedregal de San Miguel $ 242.00
219.- Playas de Cajititlán $ 183.00
117
220.- Plaza Gavilanes $ 258.00
221.- Plaza la Gourmetería (Palomar) $ 316.00
222.- Plaza la Rioja $ 259.00
223.- Plaza las Villas (Palomar) $ 316.00
224.- Plaza San Miguel $ 219.00
225.- Plazas Outlet $ 219.00
226.- Pontevedra $ 230.00
227.- Praderas de la Alameda $ 108.00
228.- Prados de la Higuera $ 102.00
229.- Pravia $ 231.00
230.- Privada Santa Anita $ 219.00
231.- Privanza Camino Real $ 96.00
232.- Provenza Residencial (Antes La Romana
Provenza)
$ 236.00
233.- Puerta de Piedra $ 113.00
234.- Puerta El Cortijo, Condominio $ 119.00
235.- Puerta Galicia $ 258.00
236.- Puerta Magnolia Residencial $ 223.00
237.- Puerta Real $ 102.00
238.- Puertas del Ángel $ 108.00
239.- Puesta del Sol $ 108.00
240.- Punta Coral Aqua $ 108.00
241.- Punto Sur $ 230.00
242.- Quinta Jacarandas $ 219.00
243.- Quinta Santa Anita $ 231.00
244.- Quintas del Valle $ 108.00
245.- Rancho Alegre $ 96.00
246.- Rancho Gavilanes $ 258.00
247.- Rancho Grande $ 146.00
248.- Rancho San José del Tajo $ 230.00
249.- Real Banus $ 242.00
250.- Real de Navarra $ 123.00
251.- Real de San Sebastián $ 88.00
252.- Real de Santa Anita $ 108.00
253.- Real de Santa Anita I y II $ 231.00
254.- Real de la Tijera $ 231.00
255.- Real del Bosque $ 230.00
256.- Real del Monte $ 108.00
257.- Real del Parque $ 88.00
258.- Real del Sol $ 102.00
259.- Real del Valle (San José del Valle) $ 108.00
260.- Real San Ignacio $ 230.00
118
261.- Renaceres $ 108.00
262.- Residencial Bambú $ 231.00
263.- Residencial Jardín del Edén $ 88.00
264.- Residencial la Mora $ 230.00
265.- Residencial las Moras $ 230.00
266.- Residencial los Pinos $ 108.00
267.- Residencial Providencia $ 107.00
268.- Residencial San Agustín $ 108.00
269.- Residencial San Antonio $ 102.00
270.- Residencial San Diego $ 183.00
271.- Residencial San José $ 108.00
272.- Residencial San Miguel $ 133.00
273.- Residencial San Nicolás $ 107.00
274.- Residencial San Pablo $ 108.00
275.- Residencial San Sebastián $ 102.00
276.- Residencial Sorrento (Antes Sorrento) $ 231.00
277.- Residencial Tacomolca $ 71.00
278.- Residencial Tamarindos $ 219.00
279.- Residencial Tulipanes $ 87.00
280.- Residencial Villalta $ 108.00
281.- Rincón de los Copales $ 219.00
282.- Rinconada Cofradía $ 83.00
283.- Rinconada de la Cruz $ 108.00
284.- Rinconada de las Auroras $ 108.00
285.- Rinconada de los Gavilanes $ 258.00
286.- Rinconada de los Naranjos $ 219.00
287.- Rinconada de los Nogales $ 102.00
288.- Rinconada de San Andrés $ 258.00
289.- Rinconada de San Sebastián $ 88.00
290.- Rinconada de Santa Anita $ 231.00
291.- Rinconada del Roble $ 102.00
292.- Rinconada del Sol $ 108.00
293.- Rinconada del Valle $ 102.00
294.- Rinconada la Floresta $ 258.00
295.- Rinconada las Villas $ 219.00
296.- Rinconada las Villas (Palomar) $ 219.00
297.- Rinconada San Patricio $ 119.00
298.- Rinconada Santa Isabel $ 219.00
299.- Rinconada Santiago $ 229.00
300.- San Juan del Río $ 111.00
301.- San Martín del Tajo $ 230.00
119
302.- San Miguel Segundo $ 108.00
303.- San Remo $ 108.00
304.- Sant Andreu $ 230.00
305.- Sant Martí $ 235.00
306.- Santa Anita Country $ 231.00
307.- Santa Fe (Tlajomulco) $ 107.00
308.- Sección Jardines $ 230.00
309.- Sendero de Monteverde $ 259.00
310.- Sendero las Moras $ 230.00
311.- Sendero Real $ 108.00
312.- Senderos del Valle $ 102.00
313.- Silos $ 96.00
314.- Sibaria Residencial $ 331.00
315.- Solum Residencial $ 108.00
316.- Tierra y Esperanza $ 108.00
317.- Tres Reyes de Cajititlán $ 242.00
318.- Triventi Residencial $ 230.00
319.- Valle de las Flores $ 230.00
320.- Valle de los Emperadores $ 102.00
321.- Valle de los Encinos $ 108.00
322.- Valle de San Sebastián $ 88.00
323.- Valle de Tejeda $ 108.00
324.- Valle de Tlajomulco $ 108.00
325.- Valle Dorado $ 108.00
326.- Valle Dorado Cuatro Estaciones $ 108.00
327.- Villa Esmeralda $ 108.00
328.- Villa Fontana Aqua $ 108.00
329.- Villa Galicia $ 102.00
330.- Villa Quintana $ 111.00
331.- Villa San José $ 108.00
332.- Villa Turquesa $ 219.00
333.- Villanova $ 108.00
334.- Villas California $ 219.00
335.- Villas de la Alameda $ 92.00
336.- Villas de la Hacienda $ 88.00
337.- Villas de la Tijera $ 108.00
338.- Villas de San Agustín $ 113.00
339.- Villas de San Gilberto I $ 128.00
340.- Villas de San Gilberto II $ 128.00
341.- Villas de San Gilberto III y IV $ 128.00
342.- Villas de San Martín $ 108.00
120
343.- Villas de San Sebastián G Y G $ 88.00
344.- Villas de Zapotepec $ 88.00
345.- Villas del Nayar $ 120.00
346.- Villas San Agustín, Condominio $ 113.00
347.- Villas Santa Anita $ 231.00
348.- Villas Santa Isabel $ 219.00
349.- Villas Santa Sofía $ 114.00
350.- Villas Terranova $ 120.00
351.- Villas Tulipanes $ 123.00
352.- Vista Sur $ 219.00
353.- Vistas de San Agustín $ 133.00
354.- Vistas del Valle $ 108.00
355.- Vitad Residencial (Antes Oporto
Residencial)
$ 133.00
356.- Viveros del Real $ 108.00
357.- Zoi Bosques (Condominio) $ 219.00
358.- Zoi San Agustín $ 219.00
359.- Zoi Santa Anita I, II y III $ 207.00
360.- Zoi Sur Residencial $ 219.00
IV.- Parques Industriales
La cuota fija mínima mensual en cada una de los Parques Industriales del
Municipio será la siguiente:
1.- Condominio Evopark Industrial Evolución $ 244.00
2.- Condominio Industrial Vista Sur $ 244.00
3.- Condominio Industrial G10 $ 244.00
4.- Condominio Industrial Punto Circuito Sur $ 244.00
5.- Condominio Industrial Siglo 21 $ 244.00
6.- Condominio IT Nueve Once $ 244.00
7.- Flexpark Parque Industrial el Laurel $ 244.00
8.- Micro Parque Logístico Industrial (ECOPARK) $ 244.00
9.- Parque Industrial Advance $ 244.00
10.- Parque Industrial Aeropuerto $ 244.00
11.- Parque Industrial Avant $ 244.00
12.- Parque Industrial Buenavista $ 244.00
13.- Parque Industrial Bugambilias $ 244.00
14.- Parque Industrial Circuito Sur $ 244.00
15.- Parque Industrial Cryopharma $ 244.00
16.- Parque Industrial Elite Aeropuerto Norte $ 244.00
17.- Parque Industrial Elite Aeropuerto Sur $ 244.00
18.- Parque Industrial Elite Circuito Metropolitano Sur $ 244.00
121
19.- Parque Industrial Elite Toluquilla $ 244.00
20.- Parque Industrial Km. 13 Buenavista $ 244.00
21.- Parque Industrial Mirage $ 244.00
22.- Parque Industrial Prologis Park Arrayanes $ 244.00
23.- Parque Industrial San Agustín $ 244.00
24.- Parque Industrial San Jorge II $ 244.00
25.- Parque Industrial San José $ 244.00
26.- Parque Industrial San Sebastián $ 244.00
27.- Parque Industrial Santa Anita (FLEXIMATIC) $ 244.00
28.- Parque Industrial Santa Cruz $ 244.00
29.- Parque Industrial Tecnológico 4 (HINES) $ 244.00
30.- Parque Logístico 701 $ 244.00
31.- Site Industrial Tlajomulco II $ 244.00
32.- Valle del Silicio Industrial $ 244.00
33.- Valle de las Flores Zona Industrial $ 244.00
34.- Zona Industrial 1 (Buenavista) $ 244.00
35.- Zona Industrial 2 (El Zapote) $ 244.00
Artículo 110.- En el caso de los fraccionamientos que sean incorporados a la
Administración Municipal y no estén contemplados en las tarifas anteriores, el
Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, por conducto de la Dirección
Técnica dependiente de la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento,
podrá determinar mediante el dictamen correspondiente la tarifa más adecuada
siempre y cuando ésta quede comprendida entre los mínimos y máximos
contemplados en el Artículo 109.
Artículo 111.- Las tarifas establecidas para las poblaciones, asentamientos
urbanos, fraccionamientos, condominios, colonias o conjuntos habitacionales
irregulares, son determinadas en función de las características y densidad
poblacional de que se trate, las mismas podrán ser modificadas por el Municipio
de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, a petición de la Dirección General de Agua
Potable y Saneamiento, una vez realizadas las verificaciones que demuestren
la infraestructura existente y la prestación de los servicios, estableciendo la
tarifa más adecuada siempre y cuando ésta quede comprendida entre los
mínimos y máximos contemplados en el Artículo 109.
Artículo 112.- En los fraccionamientos y/o Parques Industriales que haya sido o
les sea concesionado el servicio de agua potable y alcantarillado, no
contemplados en los artículos anteriores, será aplicada la cuota fija y/o tarifa de
acuerdo al dictamen que emita la Dirección General de Agua Potable y
Saneamiento, en función de las características y densidad poblacional que se
trate.
Artículo 113.- Para el caso de los fraccionamientos y/o parques industriales
122
que el servicio de agua potable y alcantarillado sea operado por convenio de
colaboración o por concesión otorgados por el Municipio, se determinará sobre
la tarifa de las fracciones anteriores un 5% adicional; dicho porcentaje será
enterado por el contratante o concesionario al Municipio por concepto de los
gastos operativos y administrativos derivados de las supervisiones e
inspecciones que realice la autoridad competente; esto será
independientemente del cobro contemplado en el Artículo 117 Fracción XIX
referente al concepto de infraestructura hidráulica que corresponde al 3%.
Artículo 114.- Derecho por conexión al servicio: Cuando los usuarios soliciten
la conexión de su predio urbanizado a los servicios de agua potable y/o
alcantarillado o se genere apertura de la cuenta de agua, se deberá pagar por
única ocasión, independientemente del pago por la mano de obra y los
materiales necesarios para su instalación, lo siguiente:
TARIFAS:
I. Materiales para toma de ½ pulgada:
a) De hasta 6 metros lineales: $ 445.00
b) De hasta 12 metros lineales: $ 794.00
La toma no habitacional, sólo será autorizada por la Dirección General de Agua
Potable y Saneamiento, encargada de la prestación de los servicios, y las
solicitudes respectivas, serán turnadas a ésta.
II. Materiales para toma de ¾ pulgada:
a) De hasta 6 metros lineales: $ 710.00
b) De hasta 12 metros lineales: $ 1,270.00
III. Materiales para descarga de drenaje:
a) Longitud de hasta 6 metros, descarga de 6
pulgadas:
$ 432.00
b) Longitud de hasta 12 metros, descarga de 6
pulgadas:
$ 866.00
IV. Servicio de instalación para toma de agua
potable, descarga sanitaria y medidor de flujo:
a) De hasta 6 metros lineales $ 5,509.00
b) De hasta 12 metros lineales: $ 6,975.00
V. Servicio de instalación de toma de agua potable y
medidor de flujo:
a) De hasta 6 metros lineales: $ 3,600.00
b) De hasta 12 metros lineales: $ 3,996.00
123
VI. Servicio de instalación de medidor de flujo,
incluye medidor: $ 2,993.00
VII. Instalación de módulo de radiofrecuencia para
lectura remota:
$ 2,141.00
VIII. Servicio de instalación de descarga de drenaje
sanitario:
a) De hasta 6 metros lineales: $ 1,910.00
b) De hasta 12 metros lineales: $ 2,978.00
IX.- Servicio de instalación de marco para medidor y
medidor de flujo de 1/2":
$ 4,280.00
Cuando se solicite la contratación o reposición de tomas o descargas de
diámetros mayores a los especificados anteriormente, los servicios se
proporcionarán de conformidad con los convenios a los que se llegue, tomando
en cuenta las dificultades técnicas que se deban superar y el costo de las
instalaciones y los equipos que para tales efectos se requieren.
Artículo 115.- Servicio medido: los usuarios que estén bajo este régimen
deberán efectuar su pago dentro de los primeros 15 días posteriores al mes que
realizó el consumo, en caso de no efectuarlo en el plazo establecido, se
generarán los accesorios correspondientes.
Para el caso donde el usuario pague la estimación anual y su consumo real
exceda dicha estimación, estas diferencias en el consumo estimado anual, se
cargarán a partir del mes de octubre del ejercicio corriente. La determinación
del cobro por este consumo excedente y su importe podrá pagarse a partir de
que se vea reflejado en el estado informativo de agua potable, drenaje y
alcantarillado que genera la Tesorería como fecha máxima hasta el último día
del mes de febrero del ejercicio siguiente y por este saldo generado por la
excedencia, no se generarán multas ni recargos sino a partir del 1 de marzo, del
siguiente ejercicio fiscal. Estos accesorios se causarán en los términos
establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, así como en
la presente Ley de Ingresos
En los casos en que la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento
determine la utilización del régimen de servicio medido, el costo de medidor
será con cargo al usuario y se estará a lo siguiente:
I.- Cuando el consumo mensual no rebase los 8 metros cúbicos que se estima
como normal para una casa habitación, para cuatro integrantes; deberá el
usuario de cubrir una cuota mínima mensual de:
124
$ 66.00
Adicionalmente a la cuota anteriormente mencionada, por cada metro cúbico
excedente de acuerdo con la siguiente tabla:
a) De 9 a 16 metros cúbicos: $ 11.00
b) De 17 a 24 metros cúbicos: $ 12.00
c) De 25 a 32 metros cúbicos: $ 13.00
d) De 33 a 40 metros cúbicos: $ 14.00
e) De 41 a 48 metros cúbicos: $ 15.00
f) De 49 metros cúbicos en adelante: $ 16.00
II.- Cuando el consumo mensual no rebase los 10
metros cúbicos que para uso no doméstico mínimo se
estima, exceptuando el uso industrial, deberá el
usuario de cubrir una cuota mínima mensual de:
$ 148.00
Adicionalmente a la cuota anteriormente mencionada,
por cada metro cúbico excedente de acuerdo con la
siguiente tabla:
a) De 11 a 20 metros cúbicos: $ 14.00
b) De 21 a 30 metros cúbicos: $ 15.00
c) De 31 a 40 metros cúbicos: $ 16.00
d) De 41 a 50 metros cúbicos: $ 17.00
e) De 51 a 60 metros cúbicos: $ 18.00
f) De 61 metros cúbicos en adelante: $ 19.00
III.- Cuando el consumo mensual no rebase los 15
metros cúbicos que para uso industrial mínimo se
estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima
mensual:
$ 449.00
Adicionalmente a la cuota anteriormente mencionada,
por cada metro cúbico excedente de acuerdo a la
siguiente tabla:
a) De 16 a 30 metros cúbicos: $ 14.00
b) De 31 a 45 metros cúbicos: $ 15.00
c) De 46 a 60 metros cúbicos: $ 16.00
d) De 61 a 75 metros cúbicos: $ 17.00
e) De 76 a 99 metros cúbicos: $ 18.00
f) De 100 metros cúbicos en adelante: $ 19.00
Artículo 116.- Son disposiciones adicionales para los servicios públicos de este
125
capítulo, los siguientes cobros:
I.- Por el uso de equipo de distribución que realice el Municipio en el domicilio
del solicitante para llevar a cabo el suministro de agua potable y se le otorgue a
petición del mismo, se realizará siempre y cuando exista la disponibilidad de los
equipos y se cobrará por cada servicio de hasta 10 metros cúbicos, se aplicará
la tarifa de:
$ 458.00
Cuando se presente alguna falla en el servicio de suministro de agua potable
que el Municipio presta a los usuarios del padrón de cuentas de agua potable,
no aplicará la presente tarifa por considerarse de carácter emergente.
II.- Por el uso de equipo de saneamiento por succión que realice el Municipio en
el domicilio del solicitante y se le otorgue a petición del mismo, se realizará
siempre y cuando exista la disponibilidad de los equipos, se aplicará por cada
servicio:
$ 2,624.00
Cuando se presente alguna falla en el servicio de desazolve que el Municipio
presta a los usuarios del padrón de cuentas de agua potable, no aplicará la
presente tarifa por considerarse de carácter emergente.
III.- Por el uso de plantas de tratamiento de propiedad del Municipio de
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, para recibir los servicios sépticos domésticos
provenientes de casas habitación o de actividades comerciales, no de procesos
industriales se cobrará por cada metro cúbico:
$ 86.00
IV.- Por el abasto de agua producto de procesos de potabilización mediante
suministro en planta, se aplicará la tarifa por cada metro cúbico de:
$ 17.00
V.- Por el abasto de agua producto de procesos de tratamiento mediante
suministro en planta, se aplicará la tarifa por cada metro cúbico de:
$ 6.00
Artículo 117.- Se aplicarán, exclusivamente, al renglón de agua, y
alcantarillado, las siguientes disposiciones generales:
I.- La Tesorería Municipal recaudará y administrará las cantidades que la
Dirección General de Agua Potable y Saneamiento determine en cantidad
líquida por concepto de los derechos derivados de los servicios públicos de
agua potable, alcantarillado, drenaje, saneamiento y disposición de aguas
residuales y sus lodos, ambas con el carácter de autoridades fiscales, según lo
126
dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, la Ley del
Agua del Estado de Jalisco y la presente Ley;
II.- En ningún caso el propietario o poseedor de un inmueble podrá conectarse a
las redes de agua potable, alcantarillado y drenaje propiedad del Municipio, sin
la previa autorización por escrito de la Dirección General de Agua Potable y
Saneamiento, para el caso de incumplimiento el propietario o poseedor de ese
inmueble se hará acreedor a las sanciones administrativas y penales señaladas
en la normatividad aplicable.
III.- Todo usuario deberá estar comprendido en alguno de los renglones
tarifarios que este instrumento legal señala;
IV.- Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de inmuebles
ubicados dentro de la circunscripción territorial del Municipio, que se beneficien
con los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento que
proporciona el Municipio, deberán darse de alta en el padrón de cuentas de
agua potable de este Municipio, presentando para tal efecto los documentos
que acrediten la propiedad o posesión, como pueden ser: la escritura pública
respectiva; el comprobante actualizado del pago del impuesto predial; el
contrato de arrendamiento o comodato o cualquier otro a juicio de la autoridad;
V.- Los predios de los fraccionamientos, colonias y desarrollos en condominio
en proceso de actualización no registrados en el padrón de cuentas de agua
potable, se darán de alta en el mismo, con base en la información que disponga
el Municipio o en ausencia de ésta, con base en cualquiera de los siguientes
datos:
a) La fecha de recepción del fraccionamiento;
b) La fecha de la habitabilidad emitida por el Municipio;
c) La fecha de la escritura de cada predio;
d) La fecha acordada en convenios celebrados con el Municipio;
e) La fecha de alta del predio en Catastro;
f) La fecha de trasmisión patrimonial registrada en Catastro;
VI.- El usuario que se beneficie con los servicios de agua potable, alcantarillado,
drenaje o saneamiento serán sujetos obligados al pago de cuotas y tarifas
derivados de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, conforme a lo
establecido en el artículo 88 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus
Municipios; debiendo pagar al Municipio los derechos correspondientes, con
base en las tarifas generales establecidas en la presente Ley;
VII.- Para cada predio, giro o establecimiento, deberá instalarse una toma y
medidor independiente, así como una descarga de aguas residuales por
127
separado, salvo los casos en que, a juicio de la autoridad municipal, no exista
inconveniente en autorizar su derivación.
Cuando se trate de tomas solicitadas para giros comerciales, industriales o
establecimientos ubicados de forma temporal, en donde se requieran los
servicios, deberán contratar los mismos, mediante dictamen que emita la
Dirección General de Agua Potable y Saneamiento;
VIII.- En el caso de que el usuario disponga únicamente del servicio de agua
potable del Municipio, pagará el 70% de la cuota aplicable por servicio de agua
potable y alcantarillado.
El usuario que disponga únicamente del servicio de drenaje y alcantarillado del
Municipio pagará el 30% de las cuotas por el servicio de agua potable y
alcantarillado;
IX.- La Dirección General de Obras Públicas respectiva no otorgará licencias o
permisos para nuevas construcciones o para la reconstrucciones de inmuebles
sin que previamente hubiese acreditado el interesado que, en su caso, es
factible dotar de los servicios que presta el Municipio a dicho inmueble mediante
la factibilidad respectiva y la constancia de no adeudo con que acredite que
éste se encuentra al corriente en el pago de los derechos correspondientes,
esto con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios y la certeza del
adecuado abastecimiento; lo anterior de conformidad a lo establecido en el
Código Urbano del Estado de Jalisco y demás ordenamientos aplicables;
X.- La transmisión de los lotes del urbanizador al usuario de los servicios,
ampara la disponibilidad técnica del servicio para casa habitación unifamiliar, a
menos que se haya especificado con el organismo operador municipal
encargado de su prestación, de otra manera, por lo que en caso de edificio de
departamentos, condominios y unidades de tipo comercial o industrial, deberá
ser contratado el servicio conforme la demanda requerida en metros cúbicos
por día, sobre la base del costo de $6,523.00 pesos por metro cúbico por día,
además del costo de instalaciones complementarias a que hubiera lugar en el
momento de la contratación de su regularización al ser detectado;
XI.- Todo urbanizador o constructor deberá equipar el inmueble con el aparato
de medición de consumo de agua potable, de acuerdo a las especificaciones
que la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento determine, mediante
la expedición del dictamen de factibilidad del servicio;
XII.- En los predios sujetos a cuota fija cuando, a través de información
proporcionada por el usuario y/o de las inspecciones domiciliarias; se
encuentren características diferentes a las que estén registradas en el padrón
de cuentas de agua potable, el usuario pagará las diferencias que resulten
128
además de pagar los accesorios correspondientes;
XIII.- Tratándose de predios a los que se les proporcione servicio a cuota fija y
el usuario no esté de acuerdo con los datos que arroje la verificación efectuada
por el Municipio y sea posible técnicamente la instalación de medidores, los
contribuyentes podrán adquirir e instalar su medidor por sus medios; mismo que
estará sujeto a las especificaciones técnicas requeridas por la Dirección
General de Agua Potable y Saneamiento;
XIV.- Los propietarios de todo predio de uso no industrial por cuyo frente o
cualquier colindancia pasen redes únicamente de drenaje, y hagan uso del
servicio, cubrirán el 30% de la cuota que le resulte aplicable por las anteriores
tarifas;
XV.- Cuando un predio en una urbanización u otra área urbanizada demande
agua potable en mayor cantidad de la concedida o establecida para uso
habitacional unifamiliar, se deberá cubrir el excedente que se genere a razón de
$6,523.00 pesos por metro cúbico por día, además del costo de las
instalaciones complementarias a que hubiere lugar, independientemente de
haber cubierto en su oportunidad lo señalado en lo contenido en sus párrafos e
incisos del Artículo 108 de esta Ley;
XVI.- Los notarios no autorizarán escrituras sin comprobar que el pago de los
servicios establecidos en la presente sección se encuentre al corriente en el
momento de la operación;
XVII.- Cuando el usuario sea una institución considerada de asistencia social,
tendrá derecho a una bonificación del 50% sobre su consumo mensual, siempre
y cuando no rebase los 100 metros cúbicos de consumo. Para lo cual, la
persona física o moral deberá presentar solicitud escrita ante la Tesorería
Municipal, Constancia emitida por la Subsecretaría para el Desarrollo y
Vinculación con Organizaciones de la Sociedad Civil, donde se desprende la
naturaleza de sus actividades, y acreditar el interés jurídico sobre la cuenta de
agua respecto de la cual solicita el beneficio;
XVIII.- Los servicios que el Municipio proporciona a través de las Dependencias
que lo conforman, sean domésticos o no domésticos, serán vigilados para que
se adopten las medidas de racionalización, obligándose a los propietarios o
usuarios a cumplir con las disposiciones conducentes para un mejor uso del
líquido;
XIX.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua
y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que
correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y
mantenimiento de colectores, plantas de tratamiento de aguas residuales y/o
129
potabilizadoras, rehabilitación y mantenimiento de pozos, o para el pago de los
derechos a que se refiere el artículo 112 que establece la Ley de Aguas
Nacionales;
Para el control y registro diferenciado de este derecho, la Tesorería Municipal
debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La
cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los
rendimientos financieros que se produzcan;
XX.- Quienes se beneficien con los servicios directa o indirectamente de agua o
drenaje, pagarán adicionalmente el 3% de las cuotas mencionadas en la
presente sección, cuyo producto de dicho servicio, será destinado a
infraestructura hidráulica.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, la Tesorería Municipal
debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La
cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los
rendimientos financieros que se produzcan;
XXI.- A los contribuyentes de los derechos establecidos en los Artículos 107 y
115, así como en las fracciones VIII, XIX y XX de este artículo, que efectúen el
pago correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los
siguientes descuentos:
a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero
del año 2025, el:
15%
b) Si efectúan el pago durante el mes de marzo del año 2025,
el:
10%
c) Si efectúan el pago durante el mes de abril del año 2025, el: 5%
A los contribuyentes que soliciten algún trámite que implique o tenga como
finalidad modificar los datos que se tengan registrados en el padrón de cuentas
de agua potable y que sea presentado dentro de los términos señalados en los
incisos a), b) o c) se les concederán dichos descuentos, según corresponda,
con independencia de la fecha en que se efectué o resuelva sobre la
procedencia de la modificación.
El pago deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes al
procedimiento de notificación que para tal efecto realice la autoridad
competente. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado el pago, se
cancelarán los descuentos que contempla el presente artículo y en su caso, se
generarán los accesorios que correspondan.
XXII.- Quienes acrediten tener la calidad de jubilados, pensionados, viudas,
viudos, personas con discapacidad o que tengan 60 años o más, y madres jefas
130
de familia, inscritas al padrón, que comprueben ser propietarios, usufructuarios
o arrendatarios de las fincas en donde habiten serán beneficiados con una
reducción del 50% de las cuotas, tasas y tarifas que en esta sección se
señalan, pudiendo efectuar el pago mensual o en una sola exhibición lo
correspondiente al año 2025. Los beneficios previstos en esta fracción no serán
acumulables con los precisados en la fracción anterior.
En todos los casos se otorgará el beneficio antes citado, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación la cual habiten y deberán de
entregar, según sea su caso la siguiente documentación:
a) Copia del comprobante de ingresos otorgado por el Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores del Gobierno Federal (INAPAM) o del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), la Dirección de
Programas Sociales Municipales siendo éstas dependencias enunciativas mas
no limitativas, siempre y cuando estén vigentes o, en su caso credencial que lo
acredite como persona con discapacidad, pensionado o jubilado expedido por
una institución oficial del país;
b) Identificación oficial, preferentemente:
1.- Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral
(INE); o Instituto Federal Electoral (IFE);
2.- Pasaporte mexicano vigente expedido por la Secretaría de
Relaciones Exteriores (SRE);
c) Recibo del pago del agua, pagado hasta el mes de diciembre el año 2024,
además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado, mediante copia
de un comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad,
preferentemente:
1.- Recibo telefónico o de servicio de datos expedido a nombre del beneficiario;
2.- Recibo de internet expedido a nombre del beneficiario;
3.- Recibo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) expedido a nombre del
beneficiario; o
4.- Constancia de residencia expedida por la Secretaría General del
Ayuntamiento;
d) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, deberán presentar
copia de identificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP)
credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE) o el
Instituto Nacional Electoral (INE), o copia acta de nacimiento que acredite la
edad del contribuyente;
131
e) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del
acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge;
f) A los contribuyentes con discapacidad, se les otorgará el beneficio
presentando su credencial de discapacidad expedida por el Sistema DIF o
cualquier institución pública oficial que tenga facultades para determinar esta
condición.
Artículo 118.- Del otorgamiento de las factibilidades. Los derechos por este
concepto se causarán y pagarán, previamente, conforme a las siguientes:
TARIFAS
I.- Dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado, a
pagarse al Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco:
a) De 0 a 500 metros cúbicos/ anual: $ 1,471.00
b) De 501 a 5000 metros cúbicos/ anual:
$ 2,942.00
c) De 5001 a 7500 metros cúbicos/ anual:
$ 7,348.00
d) Más de 7,501 metros cúbicos/ anual:
$ 73,489.00
e) Para la prestación de los servicios de agua potable
y alcantarillado, el solicitante deberá gestionar la
factibilidad de la excedencia requerida en litros por
segundo por hectárea, que estará soportada por un
estudio técnico emitido por Dirección General de Agua
Potable y Saneamiento, independientemente del pago
del estudio, adicionalmente, deberá efectuar un pago
de:
$ 850,187.00
Artículo 119.- Los contribuyentes y polígonos que sean incorporados al
Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
(SIAPA), serán sujetos a las tarifas y procedimientos establecidos en el
Resolutivo Tarifario vigente de dicho Organismo, a partir del día de su
incorporación.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
Del Rastro
Artículo 120.- Las personas físicas o jurídicas que pretenden realizar la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro
132
de los Rastros Municipales o en Rastros Particulares, incluyendo los Rastros
Tipo Inspección Federal (T.I.F.) dentro del Municipio, deberán obtener la
autorización correspondiente y pagar los derechos, conforme a lo siguiente:
I. Por la autorización y Servicio de Matanza de Ganado que se presten en el
interior de los Rastros Municipales:
TARIFAS
a) Por cabeza de Ganado:
1. Bovinos, incluye 24 horas de corrales y sello de
inspección sanitaria:
$ 382.00
2. Porcinos, de hasta 120 kilos, incluye 24 horas de
corrales:
$ 135.00
3. Porcinos de más de 120 kilos, incluye 24 horas de
corrales:
$ 371.00
4. Ovinos, caprino y becerros de leche de hasta 60
kilos de peso vivo, incluye de uso de corrales por 24
horas y 24 horas de servicio de refrigeración:
$ 112.00
II. Por autorizar la salida de animales del rastro:
a) Ganado bovino, por cabeza:
$ 20.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $ 18.00
c) Ganado ovino y caprino, por cabeza: $ 18.00
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en
horas extraordinarias:
a) Ganado bovino, por cabeza: $ 18.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $ 16.00
IV. Por servicios que se presten en los Rastros
Municipales:
a) Por el uso de corrales, diariamente después de las
primeras 24 horas:
1. Ganado bovino, por cabeza: $ 18.00
2. Ganado porcino, por cabeza:
$ 18.00
b) Enmantado de canales de ganado bovino, por
cabeza:
$ 56.00
133
c) Por servicio de refrigeración después de las 24 horas
y por cada 24 horas:
1. Ganado vacuno, por cabeza:
$ 88.00
2. Ganado porcino, ovino y caprino, por cabeza: $ 37.00
d) Servicio de pesado, por cada cabeza de ganado:
$ 17.00
e) Servicio de traslado de ganado por acopio en vía
pública y para su resguardo, por cada cabeza de
ganado:
$ 444.00
f) Uso de corrales para resguardo de ganado bovino,
caballar, mular y asnal acopiado en vía pública incluye
alimentación, por cada cabeza por día:
$ 128.00
g) Por el servicio de entrega de canales de bovino a
domicilio, se cobrará de acuerdo con la siguiente
zonificación partiendo de las instalaciones de Rastro
Municipal.
1.- Tlajomulco (Cabecera Municipal):
$ 318.00
2.- San Miguel Cuyutlán y Cuexcomatitlán: $ 265.00
3.- Santa Cruz de las Flores y Buenavista: $ 371.00
4.-Santa Anita, San Sebastián el Grande y San Agustín $ 424.00
5.- Cajititlán de los Reyes: $ 318.00
6.- La Calera: $ 424.00
7.- Zona Valle: $ 424.00
8.- Santa Cruz de la Loma, Soledad de Cruz Vieja y
Cofradía:
$ 424.00
9.- San Lucas Evangelista y San Juan Evangelista: $ 371.00
h) Por el servicio de entrega de canales de porcino a
domicilio, se cobrará de acuerdo con la siguiente
zonificación partiendo de las instalaciones de Rastro
Municipal.
1.- Tlajomulco (Cabecera Municipal): $ 106.00
2.- San Miguel Cuyutlán y Cuexcomatitlán: $ 85.00
3.- Santa Cruz de las Flores y Buenavista: $ 106.00
134
4.-Santa Anita, San Sebastián el Grande y San Agustín $ 159.00
5.- Cajititlán de los Reyes: $ 106.00
6.- La Calera: $ 159.00
7.- Zona Valle: $ 159.00
8.- Santa Cruz de la Loma, Soledad de Cruz Vieja y
Cofradía:
$ 159.00
9.- San Lucas Evangelista y San Juan Evangelista: $ 106.00
V. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Harina de sangre, por kilogramo: $ 14.00
b) Estiércol, por tonelada: $ 40.00
VI. Por autorización de matanza de ganado y aves en
Rastros particulares, incluyendo Rastros Tipo
Inspección Federal (T.I.F.), por cabeza se cobrará lo
siguiente:
a) Por cabeza de Ganado:
1. Bovinos: $ 191.00
2. Porcinos: $ 68.00
3. Caballar, mular y asnal: $ 68.00
4. Avestruz: $ 45.00
b) Por cabeza de aves, incluyendo en instalaciones
particulares:
1. Pavos: $ 8.00
2. Pollos y Gallinas: $ 8.00
VII. Por otros servicios que preste el rastro municipal,
diferentes a los señalados en esta sección, por cada
uno, de:
$22.00 a $56.00
Los propietarios de los rastros particulares, incluidos los Rastros Tipo
Inspección Federal (T.I.F.), serán solidariamente responsables con los
propietarios o poseedores de ganado de cualquier especie del pago de
derechos que se originen con motivo del sacrificio de éstos en dichos
establecimientos, ya sea como maquila o cualquier otra forma.
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA
Del Registro Civil
Artículo 121.- Las personas físicas que requieran los servicios del Registro
Civil, en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos
135
correspondientes, conforme a lo siguiente:
I. En oficinas:
a) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada
uno:
$ 791.00
b) Registro de nacimiento en horas inhábiles de
oficina, salvo causa justificada, cada uno:
$ 448.00
c) Inscripción de actas del extranjero, en horas
inhábiles de oficina por cada folio, excepto de
nacimiento:
$ 281.00
d) Convenio de separación de bienes:
$ 319.00
e) Divorcio Administrativo:
$ 1,533.00
f) Los demás actos, excepto defunciones:
$ 289.00
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada
uno:
$ 1,110.00
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada
uno:
$ 2,322.00
c) Nacimientos en horas hábiles de oficina, salvo
causa justificada, cada uno:
$ 495.00
d) Nacimientos en horas inhábiles de oficina,
salvo causa justificada, cada uno:
$ 692.00
e) Para el caso de los servicios del registro civil a domicilio en horas inhábiles
de oficina, excepto defunciones, se otorgará participación económica al
personal que cubra dichos servicios, por cada servicio:
40% de la cuota establecida en la fracción II, incisos b) y d) del presente
artículo.
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el
derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio
$ 871.00
136
vía judicial o administrativa:
b) De divorcio por resolución judicial o administrativa y
por anotaciones marginales por resolución judicial en
los juicios de rectificación y anotación de las actas del
estado civil:
$ 302.00
IV.- Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, no se pagarán los derechos a que se refiere esta sección.
V.- Por el registro de nacimiento en horas hábiles de oficina, o bien, fuera de las
oficinas o del horario, cuando exista causa justificada, no se pagarán los
derechos a que se refiere este capítulo;
VI.- Por el registro de nacimiento, el registro extemporáneo, así como por la
primera copia certificada de acta de registro de nacimiento, no se pagarán los
derechos a que se refiere este capítulo;
VII.- Se podrá aplicar hasta un 70% de descuento en el pago de derechos por
concepto de expedición de actas emitidas por el Municipio, a personas en
situación vulnerable, tales como mayores de 60 años, con discapacidad, viudez
o jubilados y pensionados previo visto bueno del Sistema DIF Municipal de
Tlajomulco de Zúñiga; y;
VIII.- Por las anotaciones marginales por cambio de género y en consecuencia
de ello las modificaciones que deberá sufrir el acta, no se pagarán los derechos
a que refiere este capítulo.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público.
El horario en oficinas de atención al público será de 9:00 a 15:00 horas en días
hábiles.
SECCIÓN DÉCIMA SEXTA
De las Certificaciones
Artículo 122.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a las siguientes cuotas:
I. Certificación de firmas, por cada una:
$ 61.00
137
II. Expedición de certificados, certificaciones,
constancias o copias certificadas inclusive de
actos de registro civil, por cada uno:
$ 72.00
a) La primera copia certificada del acta del
registro de nacimiento está exenta del pago de
derechos.
$ 0.00
b) Expedición de actas del Registro Civil
$ 128.00
c) Transcripción a solicitud de parte de actas de
registro civil asentadas en el Municipio, por cada
una:
$ 193.00
d) Canje de actas por certificaciones realizadas
por la autoridad municipal por cada una,
presentando la anterior:
$ 61.00
III. Constancia de inexistencia de actas del
registro civil, excepto de nacimiento para el
trámite de registro extemporáneo por cada una:
$ 152.00
IV. Expedición de copias certificadas de
apéndices de registro civil, por cada juego:
a) De una a diez hojas: $ 111.00
b) De once a veinte hojas: $ 224.00
V.- Búsqueda de acta de registro civil por un
periodo de tres años a partir de la fecha que el
contribuyente proporcione:
$ 0.00
VI. Salvo a las personas migrantes en condiciones
de vulnerabilidad determinada por la Dirección de
Derechos Humanos y Paz o las personas que
participen en convocatorias para ocupar cargos
honoríficos, por cada certificación de carta de
residencia:
a) Certificación de carta de residencia, por cada
uno:
$ 228.00
VII. Certificación de carta de origen con el objeto
de acreditar la autenticidad del origen del
ciudadano mexicano en el extranjero, carente de
alguna identificación oficial con fotografía y otros
$ 774.00
138
fines análogos, por cada uno:
VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una
de las partes:
$ 53.00
IX. Certificado médico expedido por la
dependencia del Municipio:
$ 53.00
X. Certificado expedido por el médico
veterinario zootecnista, sobre actividades del
rastro municipal, por cada uno, de:
$ 632.00
XI. Certificado de alcoholemia en los servicios
médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno:
$ 77.00
b) En horas inhábiles, por cada uno: $ 153.00
XII. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles,
por cada uno señalado en la fracción I, del artículo
82, se tasará con el 10% del valor de la licencia;
XIII. Expedición de planos, por cada uno:
a) Planos en tamaño oficio:
$ 43.00
b) Planos con medida menor o igual a 90
centímetros por 60 centímetros:
$ 202.00
c) Planos con medida mayor a 90 centímetros por
60 centímetros, por cada plano:
$ 270.00
d) Planos digitales, por cada plano: $ 174.00
e) Planos doble carta: $ 135.00
f) Digitalización por hoja: $ 3.50
XIV. Certificación de planos, por cada uno:
$ 136.00
XV. Dictámenes de usos y destinos:
$ 128.00
XVI. Dictamen de trazo, usos y destinos
específicos del suelo:
$ 2,100.00
XVII. Dictamen de predios baldíos que se
pretendan constituir como jardines ornamentales:
$ 92.00
XVIII. Dictamen técnico de la Dirección General
$ 4,526.00
139
de Obras Públicas, cuando sea solicitado por
personas ajenas a la administración pública y
para determinar daños o afectaciones en
propiedad privada:
XIX. Dictamen técnico para la instalación de
mobiliario urbano en vía pública:
$ 948.00
XX. Constancia de habitabilidad de inmuebles, por
cada predio, finca o unidad privativa:
$ 1,084.00
XXI. Informe técnico para reconsiderar las
restricciones señaladas en el Dictamen de Trazo,
Usos y Destinos Específicos del Suelo y/o en el
Dictamen de Alineamiento, en base al contexto
inmediato del predio interesado:
$ 1,448.00
XXII. Dictamen técnico para la operación de
estacionamientos:
$ 637.00
XXIII. Por inscripción en los distintos padrones
municipales de:
$815.00 a $5,618.00
a) Por ampliación de especialidad en el caso del
padrón municipal de contratistas, por cada una:
$ 169.00
XXIV.- Por refrendo anual en los distintos
padrones municipales de:
$408.00 a $3,498.00
XXV. Dictamen técnico o reconsideración de
afectación por nodos viales y restricción por paso
de infraestructura:
$ 485.00
XXVI. Dictamen técnico de servicios de
infraestructura o revisión de proyectos emitidos
por la Dirección General de Agua Potable y
Saneamiento:
a) Emisión de dictamen de servicios de
infraestructura existente de agua potable, drenaje
sanitario y pluvial:
$ 1,123.00
b) Por la revisión y validación de proyectos
hidráulicos de agua potable, alcantarillado,
sanitario y pluvial, así como por cada revisión de
modificación al mismo:
$ 4,996.00
140
XXVII. Dictamen técnico para anuncios en
estructura o poste:
$ 1,574.00
XXVIII. Dictamen técnico para antenas de
telefonía:
$ 1,574.00
XXIX. Constancia de existencia o inexistencia de
infraestructura de agua potable y alcantarillado:
$ 601.00
XXX. Actualización o certificación anual de
dictámenes de factibilidad de agua potable:
$ 2,092.00
XXXI. Dictamen técnico de la Dirección de Ecología y Protección Ambiental, por
cada establecimiento a dictaminar, pagará previamente de acuerdo con lo
siguiente:
a) Dictamen de factibilidad, para:
1. Dictamen de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el Reglamento
de Protección Ambiental, Cambio Climático y Desarrollo Sustentable del
Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco:
1.1 Dictamen de la manifestación de impacto ambiental.
$ 12,992.00
1.2 Dictamen de informe preventivo de impacto ambiental. $ 12,992.00
1.3 Obra o actividad que pueda causar desequilibrio ecológico en el territorio
municipal y sometido a evaluación en materia de impacto ambiental deberá de
mitigar la pérdida de servicios ambientales del suelo mediante la compensación
de arbolado nativo del orden de 125 árboles por hectárea a desarrollar o su
equivalente de individuos forestales del orden de los 2 metros de altura, por el
emplazamiento de su proyecto en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga,
Jalisco.
2. Dictamen forestal y urbano a petición de parte, sólo para
árboles que se encuentran en propiedad particular, por
cada uno:
$ 146.00
3. Cuando se trate de árboles que se encuentren en la vía
pública, el dictamen forestal no tendrá ningún costo;
b) Dictamen de operación y extracción de bancos de
material geológico:
$ 13,638.00
1. Actualización o certificación anual de este dictamen:
$ 13,638.00
141
c) Dictamen de la Manifestación de Impacto ambiental para fraccionamientos,
centros comerciales, gasolineras, hospitales, parques industriales, hoteles,
moteles, infraestructura urbana, pasos a desnivel, vías de comunicación,
colectores, ductos, plantas de tratamiento, y otros:
1.- Centros Comerciales y Fraccionamientos:
$ 30,246.00
2.- Gasolineras, parques industriales, hoteles,
moteles, infraestructura urbana, pasos a desnivel,
vías de comunicación, colectores, ductos, plantas de
tratamiento y otros.
$ 25,977.00
d) Dictamen de factibilidad para micro, pequeñas y medianas empresas
legalmente a establecerse bajo la siguiente estratificación:
1. Para la microempresa de 0 a 10 trabajadores:
$ 275.00
2. Para la pequeña empresa 11 a 50 trabajadores: $ 1,362.00
3. Para la mediana empresa: de 51 a 250 trabajadores: $ 2,731.00
e) Dictamen de factibilidad para industrias, comercios y prestadores a
establecerse bajo la siguiente estratificación:
1. Para la industria de 251 a 300 trabajadores:
$ 13,638.00
2. Para el comercio y prestadores de servicios de 101 a
300 trabajadores:
$ 13,638.00
3. Para la industria, comercio, prestadores de servicios, incluyendo productores
agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos
y prestadores de servicios turísticos:
3.1 De 301 a 500 trabajadores:
$ 21,823.00
3.2 De 501 a 2000 trabajadores: $ 27,281.00
3.3 De 2,001 a 5,000 trabajadores: $ 40,915.00
3.4 Más de 5,000 trabajadores: $ 54,554.00
f) Dictámenes para particulares, en el régimen
de autoempleo o dueños de microempresas,
y que tengan de 1 a 10 personas trabajando:
$ 275.00
g) Para la actualización o certificación anual de
dictámenes de los incisos d), e) y f), se cobrará
el 50% de la tarifa que corresponde a cada caso;
h) Dictámenes en general no comprendidos en
$ 4,695.00
142
los incisos anteriores:
XXXII. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar
espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16, fracción VI de
esta ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas:
$ 762.00
b) De más de 251 a 1,000 personas: $ 872.00
c) De más de 1,001 a 5,000 personas: $ 1,265.00
d) De más de 5,001 a 10,000 personas: $ 2,467.00
e) De más de 10,000 personas: $ 4,740.00
XXXIII. Certificación de publicación de edictos en los
estrados del Centro Administrativo Tlajomulco,
excepto por juicios en materia agraria y regularización
de predios rústicos:
$ 233.00
XXXIV. Los certificados o autorizaciones especiales
no previstos en esta sección, causarán derechos por
cada uno:
$ 189.00
XXXV.- Certificación DOT para los Proyectos
Definitivos de Urbanización o Ejecutivos de Obra, que
emita la Dirección General de Vivienda, tendrá un
costo de:
$ 87,768.00
XXXVI. Autorización de Carta de Introductor:
$ 270.00
XXXVII.- Las personas físicas o jurídicas que
requieran dictamen de la Dirección de Movilidad,
causarán derechos de acuerdo a lo siguiente:
a) Por la emisión de Estudio de Impacto al tránsito de: $ 811.00
b) Por la emisión de Dictamen de entradas y salidas
de:
$ 811.00
c) Por el reingreso de Dictamen de estudio de impacto
al tránsito cuando el plazo señalado para hacer
cambios o adecuaciones haya concluido de:
$ 270.00
d) Por el reingreso de Dictamen de entradas y salidas
cuando el plazo señalado para hacer cambios o
adecuaciones haya concluido de:
$ 270.00
143
e) Por la emisión de Dictamen de Movilidad: $ 811.00
f) Por Dictamen de cierre vial por obra en la vía
pública de:
$ 541.00
g) Dictamen para anual de estacionamiento exclusivo
en vía pública emitido por la Dirección de Movilidad de
acuerdo a la siguiente zonificación de:
1.- Zona A comprende vialidades principales y
corredores centrales:
$ 2,026.00
2.- Zona B comprende vialidades colectoras,
subcolectoras y corredores distritales:
$ 1,350.00
3.-Zona C comprende vialidades locales, corredores
barriales y vecinales:
$ 675.00
XXXVIII.- Por la expedición de constancias de siniestro y/o valoraciones de
riesgo a inmuebles o situaciones de vulnerabilidad por la Dirección General
Adjunta de Protección Civil y Bomberos, a solicitud de parte:
a) Casa habitación o departamento, cada uno:
$ 280.00
b) Comercio y oficinas: $ 1,585.00
c) Edificios habitacionales y/o comerciales:
1.- De hasta 6 departamentos y/o locales: $ 2,600.00
2.- De 7 hasta 16 departamentos y/o locales: $ 5,337.00
3.- De 17 en adelante departamentos y/o
locales:
$ 8,157.00
d) Para Industrias o fábricas de:
1. Hasta 250 metros cuadrados: $ 2,831.00
2. De 250.01 a 500 metros cuadrados: $ 5,663.00
3.- De 500.01 a 1,000 metros cuadrados: $ 11,150.00
4.- de 1,000.01 metros cuadrados en adelante: $ 16,635.00
e) Vehículo siniestrado:
1.- Motocicletas y vehículos de hasta 4 ruedas: $ 192.00
2.- Vehículos automotores de más de 4 ruedas
o ejes:
$ 1,894.00
f) Otros espacios no contemplados o previstos:
$ 257.00 a
$16,635.00
Si a criterio del Director General Adjunto de Protección Civil y Bomberos estima
que como consecuencia del siniestro hubo pérdida considerable del patrimonio,
144
el dictamen podrá entregarse sin costo, previa petición expresa del afectado sin
que medie persona física o moral, el dictamen deberá ser entregado
expresamente al interesado.
XXXIX.- Por la expedición de dictamen de supervisión de medidas de seguridad
y equipos contra incendios otorgado por la Dirección General Adjunta de
Protección Civil y Bomberos a solicitud de parte:
a) Escuelas, colegios e instituciones educativas
particulares, centros de capacitación en diferentes
áreas (idiomas, aerobics, ballet, gimnasios, etc.) de:
1.- Hasta de 200 metros cuadrados:
$ 637.00
2.- De 200.01 a 400 metros cuadrados: $ 2,046.00
3.- de 400 metros cuadrados en adelante: $ 3,429.00
b) Centros nocturnos, de:
$ 3,289.00
c) Estacionamientos, de:
1.- Hasta 20 cajones: $ 2,155.00
2.- De 21 a 50 cajones: $ 2,792.00
3.- De 51 cajones en adelante: $ 3,289.00
d) Estaciones de servicio de gasolineras:
$ 4,871.00
e) Estaciones de carburación
$ 6,742.00
f) Edificios de uso mixto
1.- De hasta 6 departamentos y/o locales $ 1,935.00
2.- De 7 y hasta 16 departamentos y/o locales: $ 4,028.00
3.- De 17 departamentos y/o locales en adelante: $ 6,254.00
g) Fuegos pirotécnicos, de:
1.-Elaboración y almacenamiento (polvorines). $ 4,996.00
2.-Uso de pólvora y explosivos (detonaciones,
voladuras, etc.)
$ 4,996.00
h) Centros comerciales, de:
$ 12,045.00
i) Hoteles, moteles y otros servicios, de:
1.- Hasta 500 metros cuadrados: $ 2,155.00
2.- De 500.01 a 1,000 metros cuadrados: $ 7,101.00
3.- De 1,000.01 m2 en adelante: $ 11,522.00
145
j) Establecimientos Especializados en Adicciones:
1.- De 400 a 1,500 metros cuadrados: $ 2,360.00
2.- De 1,500.01 metros cuadrados en adelante: $ 10,112.00
k) Establecimientos con instalaciones de canchas o
áreas deportivas, se cobrará de conformidad a la
siguiente manera:
1. Tienda, baños, gradas, terraza y demás estructuras
especiales como luminarias, pantallas o tableros,
mallas, instalaciones o equipos especiales para la
práctica de deportes, con hasta 2 canchas, incluyendo
en su caso sus muros o vallas perimetrales:
$ 2,360.00
2. Tienda, baños, gradas, terraza y demás estructuras
especiales como luminarias, pantallas o tableros,
mallas, instalaciones o equipos especiales para la
práctica de deportes, con hasta 4 canchas, incluyendo
en su caso sus muros o vallas perimetrales:
$ 3,422.00
3. Tienda, baños, gradas, terraza y demás estructuras
especiales como luminarias, pantallas o tableros,
mallas, instalaciones o equipos especiales para la
práctica de deportes, con hasta 6 canchas, incluyendo
en su caso sus muros o vallas perimetrales:
$ 6,805.00
4. Tienda, baños, gradas, terraza y demás estructuras
especiales como luminarias, pantallas o tableros,
mallas, instalaciones o equipos especiales para la
práctica de deportes, con hasta 7 canchas o más,
incluyendo en su caso sus muros o vallas perimetrales:
$ 11,635.00
l) Otros servicios en lugares no especificados
anteriormente:
1.- Hasta 250 metros cuadrados: $ 298.00
2.- De 250.01 a 500 metros cuadrados: $ 2,572.00
3.- De 500.01 a 1,000 metros cuadrados: $ 4,113.00
4.- De 1,000.01 a 2,000 metros cuadrados: $ 7,972.00
5.- De 2,000.01 a 3,000.00 metros cuadrados: $ 13,962.00
6.- De 3000.01 metros cuadrados en adelante: $ 20,100.00
XL.- Por la expedición de dictamen de supervisión de
construcción otorgado por la Dirección General Adjunta
de Protección Civil y Bomberos a solicitud de parte:
146
1.- Hasta 250 metros cuadrados a construir:
$ 883.00
2.- De 250.01 a 500 metros cuadrados a construir: $ 3,797.00
3.- De 500.01 a 1,000 metros cuadrados a construir: $ 7,839.00
4.- De 1,000.01 a 2,000 metros cuadrados a construir: $ 15,676.00
5.- De 2,000.01 a 3,000 metros cuadrados a construir: $ 22,850.00
6.- De 3,001 metros cuadrados a construir en adelante: $ 29,974.00
XLI.- Certificación para uso y quema de pirotecnia en
espacios abiertos expedido por la Dirección General
Adjunta de Bomberos y Protección Civil:
a) Eventos privados:
$ 1,294.00
b) Eventos públicos como fiestas patrias, fiestas
patronales o religiosas:
$ 1,798.00
XLII.- Dictamen técnico emitido por la Jefatura de
Patrimonio Cultural:
a) Dictamen Técnico para Intervenciones en Fincas de
Valor Patrimonial Ambientales:
$ 476.00
b) Dictamen Técnico para intervención en Fincas sin
Valor Patrimonial que se encuentren dentro de los
perímetros de protección patrimonial:
$ 476.00
XLIII.- Dictamen técnico de gradualidad del
equipamiento y diseño del espacio público:
$ 4,216.00
XLIV.- Dictamen técnico para determinación de cuota
de agua potable:
$ 1,065.00
XLV.- Dictamen para el uso de la imagen urbana para
la publicidad con la utilización de banners, letreros,
anuncios publicitarios y cualquier otro formato físico,
digital o sonoro para publicitar productos, servicios o
marcas:
$ 514.00
XLVI.- Viabilidad para factibilidad de infraestructura de
agua potable, alcantarillado y pluvial:
$ 260.00
XLVII.- Dictamen técnico para instalación de
infraestructura de Videovigilancia Urbana:
$ 5,618.00
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de
5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de
147
la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
SECCIÓN DÉCIMA SEPTIMA
De los Servicios de la Dirección de Catastro Municipal
Artículo 123.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de
la Dirección de Catastro Municipal que en esta sección se enumeran, pagarán
los derechos correspondientes conforme a las siguientes:
CUOTAS
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina: $ 237.00
b) Plano general de población, fraccionamiento o de zona
catastral, por cada lámina, según tamaño:
1. ISO AO 84.10 por 118.90 centímetros:
$ 273.00
2. ISO A1 84.10 por 59.40 centímetros: $ 207.00
3. ISO A2 59.40 por 42.00 centímetros: $ 137.00
4. Doble carta 43.18 por 42.00 centímetros: $ 92.00
5. Tamaño carta y oficio: $ 70.00
c) De plano general de población, fraccionamiento o de -
zona catastral, o con ortofoto, por cada lámina:
1. ISO A0: $ 679.00
2. ISO A1: $ 455.00
3. ISO A2: $ 342.00
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores
unitarios de terrenos y construcciones de las localidades
que comprendan el Municipio:
$ 1,571.00
e) Tablas de valores unitarios de terrenos y
construcciones, en archivo digital:
$ 1,146.00
f) Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se
soliciten en papel denominado maduro, se cobrarán
además de las cuotas previstas:
$ 126.00
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio:
$ 126.00
1. Si además se solicita historial catastral, se cobrará por
$ 0.00
148
cada uno:
b) Certificado de no-inscripción de predio:
1. Por cada certificado: $ 120.00
c) Por certificación en copias:
$ 70.00
1. Dos copias: $ 126.00
2. Tres copias: $ 177.00
3. Cuatro copias: $ 217.00
4. Cinco copias: $ 250.00
5. Seis copias: $ 273.00
6. Siete copias: $ 303.00
7. Ocho copias: $ 324.00
8. Nueve copias: $ 361.00
9. Diez copias: $ 367.00
10. Por cada hoja adicional: $ 25.00
11. Por copia simple, por cada hoja: $ 29.00
d) Por certificación en planos:
$ 126.00
A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y a los que obtengan
algún crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT), o del Instituto de Pensiones del Estado, que
soliciten los servicios señalados en esta fracción serán considerados con el
beneficio a cubrir del 50% de los derechos correspondientes.
e) Certificado de no-inscripción de propietario:
1. Por cada certificado: $ 59.00
III. Informes:
a) Informes catastrales, por cada predio:
$ 81.00
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada
hoja simple:
$ 81.00
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada
predio:
$ 126.00
Si los servicios enumerados en las fracciones I, II y III del presente artículo son
solicitados como urgentes se cobrará el doble del costo establecido en dichas
fracciones.
La entrega de cualquiera de los documentos mencionados en el párrafo anterior
que sea pagado como urgente se efectuará tres días hábiles posteriores a la
149
fecha de la solicitud.
IV. Por la apertura de cuenta:
a) Por cada lote, unidad condominal o rectificación a los
mismos:
$ 313.00
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de
catastro, a solicitud, se cobrará de acuerdo a la
siguiente:
a) Hasta $30,000.00 de valor:
$ 517.00
b) De $30,000.01 a $1’000,000.00 se cobrará la
cantidad del inciso anterior, más el 2 al millar sobre el
excedente a:
$ 49,236.00
c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la
cantidad del inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el
excedente a:
$ 1,641,247.00
d) De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad
del inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el
excedente a:
$ 8,206,236.00
VI. Por la revisión ordinaria del área de catastro de
cada avalúo practicado por otras instituciones o
valuadores independientes autorizados por la Dirección
de Catastro Municipal:
$ 253.00
a) Por la revisión urgente de cada avalúo practicado
por otras instituciones o valuadores independientes
autorizados por la Dirección de Catastro Municipal:
$ 505.00
La entrega del avalúo pagado como urgente se efectuará al día hábil siguiente
del ingreso de la solicitud.
b) Por la revisión y autorización de valores referidos dentro
del avalúo practicado por perito o valuador independiente
por cada valor referido se cobrará:
$ 253.00
VII. Dictamen de opinión de uso de suelo:
$ 128.00
VIII. No se causará el pago de derechos por servicios catastrales:
150
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan
por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo,
los Penales o el Ministerio Público, cuando éste actúe en el orden penal y se
expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas
de indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados
por el acreedor alimentista o;
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o el
Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), la Federación, Estado o
Municipios;
IX. De los servicios en línea exclusivos para notarios y peritos valuadores
registrados en el Municipio, mediante solicitud escrita ante la Dirección de
Catastro, en formato preestablecido:
a) Consulta plataforma digital del Municipio, tablas de
valores 2025, con ortofoto versión baja resolución, por
acceso anual:
$ 2,344.00
b) Consulta plataforma digital del Municipio, tablas de
valores 2025, con ortofoto versión alta resolución, por
acceso anual:
$ 3,908.00
X. Los usuarios que soliciten los servicios señalados en
la fracción anterior podrán, adicionalmente, acceder a lo
siguiente:
a) Consulta a la base cartográfica predial de la Dirección
de Catastro Municipal, con información relativa a los
límites y número de predio, por acceso anual:
$ 3,908.00
b) Consulta de datos técnicos de cartografía predial de la
Dirección de Catastro Municipal, con información relativa
a área título, superficie de construcción, clasificación de
construcción, nivel de construcción y clave catastral, por
acceso anual:
$ 11,723.00
c) Consulta única de datos catastrales por predio con
generación de archivo digital para impresión, por cada
$ 587.00
151
una:
d) Consulta técnica de datos catastrales por predio con
generación de archivo vectorial digital (KML, SHP o
DWG), por cada una:
$ 636.00
Los servicios establecidos en las fracciones IX y X incluyen capacitación para
su operación, misma que se impartirá en el lugar y horario que establezca el
Municipio.
XI. Por el dictamen señalado en los artículos 35, fracción
II, inciso a) y b) y 42 fracción V:
$ 128.00
CAPÍTULO CUARTO
De Otros Derechos
SECCIÓN ÚNICA
De los Derechos No Especificados
Artículo 124.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que
no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en
materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según
la importancia del servicio que se preste, conforme a las siguientes:
I.- Cuando sea necesario nombrar a vigilantes, supervisores, inspectores
interventores o todos a la vez, para la vigilancia y aplicación de reglamento o
disposiciones fiscales o administrativas, o en su caso para la determinación y
recaudación de contribuyentes; las o los contribuyentes pagarán a la Tesorería
Municipal, por cada uno de los elementos necesarios que presten el servicio.
II.- Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de vigilantes,
supervisores, inspectores, auxiliares, interventores, elementos de seguridad
pública o de protección civil, en los términos que establece el presente
artículo, pagaran por cada evento las siguientes cuotas:
a) Personal de Dirección General Adjunta de Bomberos y Protección
Civil, así como de la Comisaría de la Policía Municipal Preventiva, que acude
como interventor a eventos de espectáculos públicos celebrados en el
Municipio:
$1,269.00
b) Personal de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y
Responsabilidad Civil, personal de la Tesorería Municipal, personal de la
Dirección General de Licencias de Operación y Funcionamiento:
$ 965.00
152
Para el caso de los servicios señalados en la presente fracción, se otorgará
participación económica al personal que cubra dichos servicios, por cada
servicio: 100% de la cuota cobrada.
III.- Servicio de tala, poda o corte de raíces de los árboles:
TARIFAS
a) Servicio de poda de árboles de hasta de 10 metros de
altura, por cada uno la cantidad de:
$ 1,252.00
b) Servicio de poda de árboles de más de 10 metros de
altura, por cada uno la cantidad de:
$ 1,792.00
c) Servicio de tala de árboles de hasta 10 metros de altura,
por cada uno la cantidad de:
$ 1,792.00
d) Servicio de tala de árboles de más de 10 metros de
altura, por cada uno la cantidad de:
$ 2,979.00
1.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio
de recolección del retiro de material vegetal por concepto
de poda, tala o derribo de árboles:
a) Si la recolección de desechos vegetales se realiza con
vehículos de capacidad de tres toneladas, el costo por
viaje será:
$ 956.00
b) Si la recolección de desechos vegetales se realiza con
vehículos de capacidad de más de tres toneladas, el costo
por viaje será de:
$ 1,929.00
Tratándose de poda, tala o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que
representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o
bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados,
previo dictamen de riesgo a la infraestructura pública o privada emitido por parte
de la Dirección General Adjunta de Protección Civil y Bomberos; así como la
factibilidad forestal de la Dirección General de Protección y Sustentabilidad
Ambiental, el servicio será gratuito;
IV.- Permiso para podar, talar o cortar las raíces de los
árboles:
a) Permiso a particulares para la poda, o derribo de
árboles, corte de raíces, trasplante de árboles en zonas
153
urbanas; retiro y limpieza del área del material
vegetativo, previo dictamen de factibilidad forestal de la
Dirección General de Protección y Sustentabilidad
Ambiental, de conformidad con el reglamento
correspondiente:
1.- Permiso para poda de árboles en propiedad
particular, previo dictamen técnico forestal, por cada uno:
$ 202.00
Adicionalmente al pago del permiso correspondiente,
deberá efectuarse un pago en especie de acuerdo a la
siguiente tabla:
Por cada servicio de poda que se autorice de hasta 10
metros de altura: Pago en especie de 3 árboles (especie
sugerida en el momento) de 2 metros de altura mínima.
Por cada servicio de poda que se autorice de más de 10
metros de altura: Pago en especie de 5 árboles (especie
sugerida en el momento) de 2 metros de altura mínima.
En caso de la solicitud de permisos especiales por la
naturaleza del trabajo requerido:
b) Por el trámite a particulares ya sea en forma favorable
o negativo para la poda o derribo de árboles, trasplante
de árboles en zonas urbanas o retiro, previo dictamen de
factibilidad forestal de la Dirección General de Protección
y Sustentabilidad Ambiental, de conformidad con el
reglamento correspondiente:
$ 379.00
c) Permiso a particulares para realizar desmontes en
predios rústicos, previo dictamen de factibilidad forestal,
por hectárea, de conformidad con el reglamento
correspondiente:
$ 5,948.00
d) La poda de raíces, previo dictamen de la autoridad
competente y el retiro del material vegetal, por cada
metro cubico el pago en especie de 2 árboles (especie
sugerida en el momento) de 2 metros de altura mínima y
el pago de la cantidad de:
$ 569.00
e) Por la poda de raíces de más de 2.5 centímetros de
diámetro y el retiro del material vegetal, se solicitará
como compensación de masa vegetal, biomasa (el
$ 569.00
154
número de árboles resultante de la valoración mediante
dictamen forestal) árboles de la especie sugerida en el
momento, con una altura mínima de 2 metros y el pago
por la cantidad de:
2.- Permiso para tala de árboles en propiedad particular,
previo dictamen técnico forestal, por cada uno:
$ 406.00
Adicionalmente por cada servicio de tala que se autorice
de hasta 10 metros de altura: compensación de masa
vegetal, biomasa (el número de árboles resultante de la
valoración mediante dictamen forestal) árboles de la
especie sugerida en el momento, con una altura mínima
de 2 metros.
3.- Permiso para limpieza de maleza en propiedad
particular, previo dictamen, por hectárea:
$ 202.00
4.- Permiso para corte de raíces de árboles en propiedad
particular, previo dictamen técnico forestal, por cada uno:
$ 202.00
En aquellos casos en que el solicitante requiera del servicio o permiso de
derribo y/o poda y se encuentren en situación económica vulnerable, deberán
presentar una solicitud ante la Tesorería Municipal para acceder a un descuento
de 50%, acompañando a la petición visto bueno emitido por el sistema DIF,
tratándose de personas de la tercera edad, identificación oficial vigente y
documento que compruebe su edad. En los casos de las personas con
discapacidad deberán presentar credencial de discapacidad emitida por el
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o constancia o
certificado médico expedido por alguna institución pública de salud o de
seguridad social.
En aquellos casos donde el sujeto forestal represente riesgo para la
infraestructura del bien inmueble o la red de drenaje o tuberías, previo dictamen
de Riesgo emitido por la Dirección General Adjunta de Protección Civil y
Bomberos, el dictamen no tendrá costo.
Así mismo, el servicio o permiso para el derribo o poda se realizará sin costo,
en aquellos casos en que sus raíces, fuste, ramas o follaje ocasionen daño a la
infraestructura urbana pública o privada, instalaciones aéreas y del subsuelo, en
propiedad particular, o implique un inminente peligro o este se encuentre
totalmente seco. Tratándose de las escuelas públicas o entidades públicas, los
permisos de poda y/o derribo de árboles se realizarán sin costo.
V.- Por la revisión por parte de personal técnico de la
155
Dirección de Alumbrado Público de los proyectos de
acciones urbanísticas desarrolladas privadas, respecto del
alumbrado público que se pretende establecer en éstas,
las cantidades, según sea el caso, de lotes o viviendas por
etapa por cada visita:
a) De 0 a 50:
$ 9,952.00
b) De 51 a 100: $ 14,203.00
c) De 101 a 300: $ 16,737.00
d) De 301 en adelante: $ 22,346.00
VI.- Por la relocalización de postes, registros,
transformadores, o cualquier elemento de alumbrado
público, a solicitud de parte, la cantidad que determine la
Dirección de Alumbrado Público, con base en los estudios
técnicos realizados para tal efecto;
VII. Servicio de balizamiento para estacionamiento
exclusivo en la vía pública por cada metro lineal:
$ 202.00
VIII.- Por el servicio de grúa o similares, por el traslado de
vehículos abandonados, chocados o detenidos por orden
judicial o que violen las disposiciones vigentes en materia
de movilidad y tránsito de:
1.- Autobuses, camiones, remolques o tractores: $ 2,646.00
2.- Automóviles y camionetas: $ 893.00
3.- Motocicletas: $ 541.00
4.- Bicicletas: $ 202.00
IX.- Por la revisión por parte de personal técnico de la
Dirección General de Agua Potable y Saneamiento, de
los proyectos de acciones urbanísticas privadas,
desarrolladas o a desarrollar de la infraestructura de Agua
Potable que se pretende establecer en éstas, las
cantidades, según sea el caso:
a) De 0 a 50 viviendas por cada visita:
$ 9,765.00
b) De 51 a 100 viviendas por cada visita: $ 14,141.00
c) De 101 a 300 viviendas por cada visita: $ 16,738.00
d) De 301 en adelante viviendas por cada visita: $ 22,346.00
e) Por cada hectárea, desde 1 hasta 10 visitas: $ 15,903.00
156
f) Por cada hectárea, por cada visita después de la décima
visita:
$ 1,028.00
X.- Servicio de excavación por medios manuales para
instalación de tomas de agua potable y drenaje sanitario,
por cada metro lineal:
$ 109.00
XI.- Para los efectos de este artículo, se consideran como
horas hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de
9:00 a 15:00 horas para la atención al público.
Artículo 125.- A las personas que soliciten los siguientes tramites, además de
los derechos previstos por la Federación y el Estado, pagarán previamente, por
cada uno los siguientes:
I. Por el trámite de pasaporte en la oficina de enlace municipal con la Secretaría
de Relaciones Exteriores (S.R.E):
$ 293.00
II. Por el trámite del servicio de expedición de constancia de no antecedentes
penales:
$ 18.00
Artículo 126.- Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la
Dirección General de Salud Pública, que en este artículo se enumeran, pagarán
previamente los derechos correspondientes de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Atención pre-hospitalaria:
a) Cuando se requiera la presencia y servicio a
eventos o espectáculos públicos, a solicitud de
particulares, dentro del Municipio; por cada
paramédico y con una duración de hasta 6 horas:
$ 1,269.00
b) Cuando se requiera la presencia y servicio a
eventos o espectáculos públicos, a solicitud de
asociaciones civiles e instituciones no
gubernamentales; por cada paramédico y con una
duración de hasta 6 horas:
$ 725.00
Para el caso de los servicios señalados en los
incisos a) y b) de esta fracción, se otorgará
participación económica al personal que cubra
dichos servicios, por cada servicio: 100% de la cuota
157
cobrada.
c) Traslado de pacientes en ambulancia, dentro del
Municipio, por cada evento:
$ 744.00
d) Traslado de pacientes en ambulancia, fuera del
Municipio, además del pago de los derechos
señalados en el punto anterior, se cobrará por cada
kilómetro recorrido:
$ 36.00
II. Consulta Externa:
a) Consulta General:
$ 71.00
b) Consulta de Especialidad: $ 111.00
c) Consulta de Urgencias: $ 86.00
III. Urgencias:
a) Consulta de Urgencias Adultos:
$ 86.00
b) Consulta de Urgencia Pediatría: $ 86.00
c) Hospitalización de cama:
1. Por día completo: $ 1,116.00
2. Por hora: $ 58.00
d) Sutura (por punto) más material: $ 52.00
e) Curación (sin material): $ 52.00
f) Extracción de cuerpos extraños: $ 671.00
g) Electrocardiograma: $ 337.00
h) Aplicación de yeso corto (incluye material): $ 671.00
i) Aplicación de yeso largo (incluye material): $ 969.00
j) Dextrostix: $ 53.00
k) Utilización de oxígeno por hora: $ 111.00
l) Nebulización: $ 55.00
m) Parto (fortuito): $ 1,996.00
n) Retiro de Puntos: $ 30.00
o) Aplicación de Inyección: $ 23.00
IV. Pediatría:
a) Consulta especialidad Pediatría: $ 100.00
V. Medicina interna:
a) Consulta especialidad Medicina interna: $ 100.00
VI. Psicología:
158
a) Consulta de Psicología $ 92.00
VII. Odontología:
a) Consulta Odontología $ 76.00
b) Aplicación tópica de flúor $ 76.00
c) Cementado de incrustaciones, coronas o prótesis $ 119.00
d) Extracción de pieza permanente simple $ 167.00
e) Extracción de pieza temporal $ 133.00
f) Obturación con amalgama de plata $ 119.00
g) Obturación con resina fotocurable $ 172.00
h) Obturación temporal con cemento $ 119.00
i) Rayos X periapical $ 126.00
j) Recubrimientos pulpares $ 76.00
k) Sellado de fosas y fisuras $ 124.00
l) Profilaxis con cavitrón $ 177.00
m) Exodoncia simple $ 190.00
n) Exodoncia por disección $ 404.00
o) Curaciones dentales $ 106.00
p) Sutura dental $ 187.00
q) Endodoncia en molares $ 1,312.00
r) Endodoncia en centrales, laterales y caninos $ 822.00
VIII. Ortopedia y traumatología (procedimientos y cirugía ambulatoria):
a) Consulta especialidad Ortopedia
$ 100.00
b) Aplicación de fijadores externos (No incluye fijadores
ni clavos)
$ 4,481.00
c) Fijación de fractura: tobillo, tibia, fémur, humero y
antebrazo
$ 2,898.00
d) Liberación del túnel carpal o tendinosas bilateral $ 4,827.00
e) Liberación del túnel carpal o tendinosas unilateral $ 4,827.00
f) Reducción cerrada e inmovilización externa (humero,
radio, cubito, tobillo y fémur)
$ 1,794.00
g) Retiro de yeso $ 53.00
h) Tratamiento de fractura de mano (no incluye material
de osteosíntesis)
$ 2,896.00
i) Tratamiento de fractura de tobillo (no incluye material
de osteosíntesis)
$ 2,896.00
j) Tratamiento de fractura de antebrazo (no incluye
material de osteosíntesis)
$ 2,896.00
IX. Procedimientos diagnósticos:
a) Punciones, biopsias, drenaje cerrado de tórax $ 1,654.00
159
X. Otorrinolaringología:
a) Consulta de especialidad Otorrinolaringología $ 100.00
b) Extracción de cuerpos extraños procedimiento
ambulatorio
$ 1,105.00
c) Taponamiento nasal $ 329.00
d) Taponamiento posterior (epistaxis) $ 3,172.00
XI. Laboratorio de análisis clínicos:
a) Bacteriología:
1. Cultivo general $ 447.00
2. Coprocultivo $ 417.00
3. Baciloscopia $ 88.00
4. Urocultivo $ 417.00
5. Hemocultivo $ 634.00
6. Cultivo exudado faríngeo $ 417.00
7. Cultivo exudado vaginal $ 417.00
8. Tinción de gram $ 58.00
9. Azucares reductores $ 106.00
10. Antígeno de helicobacter pylori (heces) $ 483.00
11. Clostridium defficile toxinas A y B (heces) $ 689.00
b) Bioquímica:
1. Ácido úrico $ 106.00
2. Albumina $ 106.00
3. Bilirrubinas directa, indirecta y total (BD, BI y BT) $ 149.00
4. Citoquímico $ 254.00
5. Colesterol $ 106.00
6. Creatinfosfoquinasa (CK) $ 299.00
7. CreatinfosfoquinasaMB(CK MB) $ 299.00
8. Creatinina $ 106.00
9. Depuración de creatinina $ 148.00
10. Curva de tolerancia a la glucosa $ 373.00
11. Gases arteriales (gasometría) $ 761.00
12. Globulinas $ 173.00
13. Glucosa $ 106.00
14. Glucosa post-pandrial $ 106.00
15. Hdl $ 119.00
16. Lactato $ 164.00
17. Ldl $ 119.00
18. Proteínas totales $ 106.00
160
19. Triglicéridos $ 106.00
20. Urea $ 106.00
21. Vldl $ 106.00
22. Amonio $ 373.00
23. Apolipoproteínas A $ 343.00
24. Apolipoproteinas B $ 322.00
25. Electroforesis de proteínas $ 322.00
26. Electroforesis de lipoproteínas alfa y pre beta $ 322.00
27. Fragilidad globular $ 254.00
28. Troponina $ 624.00
29. Mioglobina $ 329.00
30. Troponina I $ 416.00
31.- BNP (Péptido natriuretico tipo B) $ 450.00
32.-Beta 2 microglobulina (b2m) $ 364.00
c) Electrolitos:
1. Calcio $ 106.00
2. Cloro $ 106.00
3. Fosforo $ 106.00
4. Magnesio $ 106.00
5. Osmolaridad $ 164.00
6. Potasio $ 106.00
7. Sodio $ 106.00
8.- Zinc $ 767.00
d) Enzimas:
1. Alfa 1 antitripsina $ 373.00
2. Alp $ 112.00
3. Amilasa sérica o urinaria $ 216.00
4. Colinesterasa $ 261.00
5. Dhl $ 187.00
6. Fosfatasa acida $ 148.00
7. Fosfatasa acida fraccion prostática $ 373.00
8. Fosfatasa alcalina $ 111.00
9. Ggt $ 111.00
10. Lipasa $ 111.00
11. Tgo (transaminasas) $ 111.00
12. Tgp (transaminasas) $ 111.00
e) Hematología:
1. Alfa II antiplasmina $ 491.00
2. Anticoagulante lúpico $ 201.00
161
3. Antitrombina III $ 499.00
4. Biometría hemática (BH) $ 96.00
5. Biometría hemática con reticulocitos $ 182.00
6. Coombs directo $ 106.00
7. Coombs indirecto $ 106.00
8. Cuantificación de factores $ 444.00
9. Estudio de frotis de medula ósea $ 361.00
10. Ferritina $ 351.00
11. Fibrinógeno $ 179.00
12. Ácido Fólico $ 171.00
13. Frotis de sangre periférica $ 126.00
14. Frotis de medula ósea $ 242.00
15. Grupo sanguíneo ABO y RH $ 96.00
16. Haptoglobinas $ 446.00
17. Hemoglobina glucosilada $ 224.00
18. Hemoglobina libre en plasma $ 299.00
19. Hemosiderina en orina $ 491.00
20. Leucocitos $ 96.00
21. Plasminógeno $ 543.00
22. Proteína c $ 157.00
23. Proteína s $ 520.00
24. Prueba acida de ham $ 164.00
25. Resistencia a la proteína c $ 566.00
26. Tiempo de protombina (TP) $ 96.00
27. Tiempo de sangrado y coagulación $ 96.00
28.Tiempo de tromboplastina parcial activado (TTPa) $ 126.00
29. Tinción de azul de Prusia $ 173.00
30. Velocidad de sedimentación globular (VSG) $ 96.00
31. Vitamina B12 $ 404.00
32. Factor vw $ 1,171.00
33. Captación de hierro $ 329.00
34. Hierro $ 148.00
35. Diemero D $ 329.00
36. Retracción de coagulo $ 106.00
37. Procalcitonina $ 779.00
38. Vitamina D $ 394.00
39. Prenupciales (VDRL, VIH, Grupo Sanguíneo y RH) $ 213.00
40. Transferrina $ 186.00
f) Hormonas y marcadores tumorales:
1. ACTH $ 420.00
2. A-fetoproteina (AFP) $ 314.00
162
3. Ag carcinoembrionario (ACE) $ 342.00
4. Ag prostático especifico $ 261.00
5. Aldosterona $ 329.00
6. B-hgc $ 126.00
7. B-hgc cuantitativa $ 404.00
8. CEA $ 390.00
9. CEA 125 $ 447.00
10. CEA 15.3 $ 447.00
11. CEA 19.9 $ 462.00
12. Cortisol $ 299.00
13. Estradio $ 261.00
14. Fsh $ 224.00
15. Glucagon $ 224.00
16. H crecimiento $ 329.00
17. Insulina $ 224.00
18. Lh $ 224.00
19. Paratohormona/ Hormona Paratiroidea (PTH) $ 246.00
20. Progesterona $ 246.00
21. Estrógenos $ 373.00
22. Prolactina $ 246.00
23. T captación $ 254.00
24. T3 libre $ 172.00
25. T3 total $ 148.00
26. T4 libre $ 172.00
27. T4 total $ 148.00
28. Testosterona $ 246.00
29. Testosterona libre $ 432.00
30. TSH $ 172.00
31. Deshidroepidandrosterona sulfato (DHEA-S) $ 262.00
32.- ACS antitiroideos (peroxidasa y tiroglobulina) $ 922.00
33.- Androestenediona $ 364.00
g) Inmunología:
1. Ana´s $ 267.00
2. Anticardiolipinas $ 369.00
3. Anticardiolipinas IGG $ 369.00
4. Anticardiolipinas IGM $ 369.00
5. Anticuerpos anti-rubeola IGG $ 394.00
6. Anticuerpos anti-rubeola IGM $ 513.00
7. Anticuerpos anti-cmv IGG $ 404.00
8. Anticuerpos anti-cmv IGM $ 387.00
9. Anticuerpos anti-hiv 1 y 2 $ 267.00
163
10. Anticuerpos antinucleares $ 314.00
11. Anticuerpos anti-toxoplasma IGG $ 373.00
12. Anticuerpos anti-toxoplasma IGM $ 373.00
13. Anticuerpos anti-tripanosoma IGG $ 373.00
14. Anticuerpos anti-tripanosoma IGM $ 373.00
15. Anticuerpos hav IGG $ 394.00
16. Anticuerpos hav IGM $ 394.00
17. Anticuerpos hcv $ 342.00
18. Anti-dsdna $ 390.00
19. Antiestreptolisinas (ASLO) $ 194.00
20. Células le $ 208.00
21. Acs.Anti Clamydia IgM (Clamidia fluoresencia) $ 394.00
22. Ena 4 $ 367.00
23. Ena 5 $ 367.00
24. Ena 6 $ 367.00
25. Eosinofilos en moco nasal $ 67.00
26. Factor reumatoide (FR) $ 194.00
27. Fracción c3 del complemento (C3) $ 272.00
28. Fracción c4 del complemento (C4) $ 272.00
29. Hbsag (antígeno Australia) $ 283.00
30. IGE específica $ 596.00
31. Inmunoglobulina A (IGA) $ 314.00
32. Inmunoglobulina E (IGE) $ 329.00
33. Inmunoglobulina G (IGG) $ 329.00
34. Inmunoglobulina M (IGM) $ 329.00
35. Mioloperoxidasa MPO $ 357.00
36. P-Anca $ 404.00
37. Proteína C reactiva (PCR) $ 157.00
38. Proteinasa 3 $ 342.00
39. Reacciones febriles $ 179.00
40. Rosa de bengala $ 194.00
41. VDRL $ 126.00
42. Gravindex $ 126.00
43. Prueba VIH $ 235.00
44. Antígeno HLA-B27 (Citometría de flujo) $ 837.00
45. Anticuerpos Anti Helicobacter pylori IgA $ 416.00
46.- Anticuerpos Anti Helicobacter pylori IgG $ 416.00
47.- Anticuerpos Anti Helicobacter pylori IgM $ 416.00
h) Orinas, excremento, semen y parásitos:
1. Amiba en fresco $ 149.00
2. Coprológico general $ 96.00
164
3. Coproparasitoscópico 3 muestras $ 314.00
4. Espermatobioscopia $ 120.00
5. Examen general de orina (EGO) $ 109.00
6. Frotis de exudado vaginal $ 96.00
7. Sangre oculta en heces $ 126.00
8. Leucocitos en moco fecal $ 119.00
9. Eosinofilos en moco fecal $ 53.00
10. Coproparasitoscópico 1 muestra $ 135.00
11. Electrolitos urinarios (sodio, potasio y cloro) $ 240.00
12. Rotavirus (Moco fecal) $ 169.00
13. Proteínas en orina una micción $ 85.00
i) Perfiles y pruebas especiales:
1. Antidoping (cocaína, marihuana, anfetaminas,
barbitúricos y benzodiacepinas. 5 Elementos)
$ 1,005.00
2. Antidoping 7 elementos $ 1,024.00
3. Difenilhidantoina (Fenitoina) $ 357.00
4. Carbamazepina $ 286.00
5. Acido Valproico $ 307.00
6. Captación de yodo $ 154.00
7. Cristalografía $ 106.00
8. Diuresis en 24 horas $ 207.00
9. Electroforesis de lipoproteínas $ 671.00
10. Electrolitos séricos 3 (sodio potasio y cloro) $ 261.00
11. Electrolitos séricos 6 (sodio potasio, cloro, calcio,
fosforo y magnesio)
$ 560.00
12. Estudio de LCR $ 404.00
13. Estudio de líquido Citoquímico $ 404.00
14. Estudio histopatológico de biopsia $ 294.00
15. Examen serológico (toxoplasma y citomegalovirus) $ 429.00
16. Fenilcetona en orina $ 554.00
17. Microproteinas $ 310.00
18. Niveles séricos de fármacos $ 354.00
19. Perfil de lípidos 3 (colesterol, triglicéridos y hdl) $ 351.00
20. Perfil de lípidos 4 (colesterol, triglicéridos, hdl y ld) $ 499.00
21. Perfil hemostasia primaria $ 237.00
22. Perfil hemostasia secundaria $ 394.00
23. Perfil hepático ó PFH (tgo, tgp, proteínas total,
bilirrubinas bd, bi y bt, ggt, dhl y albumi
$ 671.00
24. Perfil hepatitis A $ 537.00
25. Perfil hepatitis B y C $ 342.00
165
26. Perfil hormonal (fsh, lh, progesterona, estradiol y
prolactina)
$ 1,020.00
27. Perfil cardiaco $ 1,292.00
28. Perfil óseo $ 465.00
29. Perfil ovárico $ 1,237.00
30. Perfil renal $ 297.00
31. Perfil tiroideo (tsh, t3 y t4) $ 417.00
32. Perfil torch $ 1,385.00
33. Antígeno de Helicobacter Pylori (Heces) $ 379.00
34. Pruebas de compatibilidad $ 484.00
35. Química sanguínea 3 (glucosa, urea y creatinina) $ 216.00
36. Química sanguínea 4 (glucosa, urea, creatinina y ac.
Úrico)
$ 289.00
37. Serología para dengue $ 409.00
38. Serología para hepatitis viral (hepatitis A) $ 537.00
39. Antidoping 3 elementos $ 507.00
40. Anfetaminas en orina $ 283.00
41. Barbitúricos en orina $ 283.00
42. Benzodiacepinas en orina $ 283.00
43. Canabinoides en orina $ 283.00
44. Cocaína en orina $ 283.00
45. Prueba rápida de antígeno de influenza A y B $ 596.00
46. Prueba rápida de antígeno Covid-19 $ 293.00
47.- Perfil tiroides 2 (THS, T4L) $ 267.00
48.- Glucosa post carga $ 306.00
XII. Rayos X, huesos y articulaciones:
1. Antebrazo (Cubito y Radio) ap y lat $ 446.00
2. Antebrazo (Cubito y Radio) placa adicional $ 239.00
3. Brazo (Humero) ap y lat $ 411.00
4. Brazo (Humero) placa adicional $ 225.00
5. Cadera 1 placa (art. Coxofemoral) ap $ 251.00
6. Cadera placa adicional (art. Coxofemoral) $ 225.00
7. Clavícula ap $ 235.00
8. Clavícula placa adicional $ 225.00
9. Codo ap y lat $ 283.00
10. Codo placa adicional $ 225.00
11. Dedos 1 proyección $ 211.00
12. Dedos 2 proyecciones $ 363.00
13. Dedos placa adicional $ 225.00
14. Edad ósea 2 placas $ 363.00
15. Edad osea placa adicional $ 225.00
166
16. Esternón lateral $ 411.00
17. Esternón placa adicional $ 225.00
18. Hombro ap y lat $ 251.00
19. Hombro placa adicional $ 211.00
20. Mano ap y oblicua $ 411.00
21. Mano placa adicional $ 225.00
22. Manos comparativas 1 placa $ 194.00
23. Manos comparativas 2 placas $ 405.00
24. Medición de miembros inferiores $ 558.00
25. Muñeca comparativa 2 posiciones $ 323.00
26. Muñeca ap y lat $ 323.00
27. Muñeca placa adicional $ 225.00
28. Rodillas ap y lat $ 411.00
29. Rodilla placa adicional $ 225.00
30. Femur placa adicional $ 211.00
31. Tobillo ap y lat $ 411.00
32. Tobillo ap y lat izquierdo $ 411.00
33. Tobillo placa adicional $ 225.00
34. Pies con apoyo ap y lat $ 485.00
35. Pie dorso plantar y oblicuo $ 411.00
36. Pies comparativos 1 placa $ 225.00
37. Pie placa adicional $ 225.00
38. Omoplato lat y oblicua $ 461.00
39. Talón ap y lat $ 323.00
40. Talón adicional $ 225.00
41. Tibia ap y lat $ 588.00
42. Tibia placa adicional $ 225.00
43. Fémur ap y lat $ 509.00
44. Pelvis ap 1 placa $ 411.00
45. Pelvis 2 placas $ 461.00
46. Pelvis abducción rana $ 411.00
47. Pelvis pediátrica (neutra y abducción) $ 323.00
48. Pelvicefalometria $ 254.00
a) Tórax:
1. Tórax óseo 2 placas ap y lat $ 881.00
2. Tórax óseo ap $ 316.00
3. Tórax óseo pa $ 316.00
4. Tórax pa, lat y 2 oblicuas $ 582.00
5. Tórax pa y 2 oblicuas $ 736.00
6. Tórax pa y lat 2 placas $ 881.00
7. Tórax pediátrico $ 243.00
167
8. Serie cardiaca 3 placas $ 582.00
9. Serie cardiaca 4 placas $ 987.00
10. Parrilla costal $ 316.00
b) Abdomen:
1. Abdomen simple 1 placa $ 323.00
2. Abdomen placa adicional $ 299.00
c) Cabeza y cuello:
1. Cráneo ap y lat $ 364.00
2. Cráneo ap, lat y Towne $ 411.00
3. Cráneo placa adicional $ 225.00
4. Senos paranasales, cadwell, waters y lat $ 235.00
5. Senos paranasales placa adicional $ 225.00
6. Cuello ap y lat partes blandas (laringe) $ 437.00
7. Cuello lat para adenoides $ 259.00
8. Perfilografía $ 259.00
d) Columna vertebral:
1. Columna cervical 1 proyección $ 411.00
2. Columna cervical 2 dinámicas (flex. Ext.) $ 411.00
3. Columna cervical 2 oblicuas $ 411.00
4. Columna cervical ap y lat $ 411.00
5. Columna cervical placa adicional $ 225.00
6. Columna dorsal 1 proyección $ 259.00
7. Columna dorsal 2 dinámicas (lat-flex.izq y der) $ 461.00
8. Columna dorsal ap y lat $ 461.00
9. Columna dorsal 2 proyecciones oblicuas $ 461.00
10. Columna lumbar 1 proyección $ 259.00
11. Columna lumbar 2 dinámicas (lat-flex.izq y der) $ 461.00
12. Columna lumbar ap y lat $ 461.00
13. Columna lumbar 2 proyecciones oblicuas $ 461.00
14. Columna lumbar placa adicional $ 225.00
15. Radiografía ap y lat de coxis $ 213.00
XIII. Tomografía computada, helicoidal y tridimensional:
1. Tc Abdomen alto (1 región) $ 2,300.00
2. Tc Abdomen total (1 ½ región, abdomino-pelvis) $ 2,900.00
3. Tc Columna lumbar (1 región) $ 2,600.00
4. Tc Columna simple (2 regiones) $ 2,600.00
5. Tc Columna simple (3 regiones) $ 3,000.00
6. Tc Cráneo simple $ 1,829.00
168
7. Tc Cuello $ 2,486.00
8. Tc Extremidades inferiores $ 2,486.00
9. Tc Extremidades superiores $ 2,486.00
10. Tc Maxilofacial $ 1,829.00
11. Tc Partes blandas $ 1,829.00
12. Tc Pelvis $ 2,486.00
13. Tc Temporomandibular en 3D $ 1,829.00
14. Tc Tórax $ 2,486.00
15. Tc Senos paranasales $ 1,800.00
16. Tc Oído mastoide $ 1,829.00
17. Tc Orbitas $ 1,829.00
XIV. Materiales:
1. Aguja #18-#27 $ 4.50
2. Ámpula adrenalina epinefrina $ 7.50
3. Ámpula alupen $ 36.00
4. Ámpula amikacina 100mg $ 7.50
5. Ámpula amikacina 500mg $ 8.50
6. Ámpula aminofilina $ 18.00
7. Ámpula amiodarona 150mg $ 87.00
8. Ámpula ampicilina 1,200 000 $ 12.00
9. Ámpula ampicilina 1g $ 16.00
10. Ámpula ampicilina 500mg $ 10.00
11. Ámpula atropina $ 6.50
12. Ámpula cloropiramida (avapena) $ 37.00
13. Ámpula bicarbonato de sodio (bicarnat) $ 7.50
14. Ámpula ambroxol (broxol) $ 29.00
15. Ámpula butilhioscina 2.0g/metamizol 2.5g
(busconet)
$ 36.00
16. Ámpula butilhiocina $ 7.50
17. Ámpula cefalotina 1g $ 29.00
18. Ámpula cefotaxima 1g $ 22.00
19. Ámpula ceftriaxona 1g $ 27.00
20. Ámpula ciprofloxacino 200mg sol $ 22.00
21. Ámpula citicolina $ 81.00
22. Ámpula claritromicina 500mg $ 373.00
23. Ámpula clindamicina 300mg $ 18.00
24. Ámpula clorfenamina (clorotrimeton) $ 36.00
25. Ámpula cloruro de potasio $ 5.50
26. Ámpula cloruro de sodio 17.7% $ 7.50
27. Ámpula ipratropio/salbutamol (combivent) $ 43.00
28. Ámpula dexametasona $ 8.50
169
29. Ámpula dextrevit $ 70.00
30. Ámpula diazepam $ 10.00
31. Ámpula diclofenaco $ 16.00
32. Ámpula Difenidol $ 12.00
33. Ámpula verapamilo 5mg (dilacoran) $ 32.00
34. Ámpula dobutamina .250mg $ 49.00
35. Ámpula dopamina $ 12.00
36. Ámpula dorixina $ 32.00
37. Ámpula midazolam 50mg (dormicum) $ 543.00
38. Ámpula dormicum 15mg $ 33.00
39. Ámpula enterogermina 2 billones UFC-5ml $ 27.00
40. Ámpula ergometrina (ergotrate) $ 10.00
41. Ámpula fenitoina (epamin) $ 24.00
42. Ámpula fitomenadiona 2.0mg (konakion) $ 30.00
43. Ámpula flexotide $ 48.00
44. Ámpula flumazenil 0.5mg $ 379.00
45. Ámpula fosmanema $ 67.00
46. Ámpula furosemida $ 5.50
47. Ámpula gentamicina 160mg $ 12.00
48. Ámpula gluconato de calcio $ 8.50
49. Ámpula glucosa al 50% $ 37.00
50. Ámpula haldol $ 93.00
51. Ámpula heparina 1000ui frasco $ 87.00
52. Ámpula heparina 5000ui frasco $ 187.00
53. Ámpula Hidralazina $ 246.00
54. Ámpula hidrocortisona 100mg $ 36.00
55. Ámpula hidrocortisona 500mg $ 126.00
56. Ámpula insulina humana de acción rápida 10ml $ 283.00
57. Ámpula ketorolaco $ 5.50
58. Ámpula digoxina .5mg/2ml (lanoxin) $ 24.00
59. Ámpula levofloxacino sol. 500mg $ 111.00
60. Ámpula M.V.I.12 $ 92.00
61. Ámpula manitol sol. 20g/100ml frasco 250ml $ 36.00
62. Ámpula meclicina/piridoxina $ 7.50
63. Ámpula metamizol 1g $ 5.50
64. Ámpula metilprednisolona 500mg $ 106.00
65. Ámpula metroclopramida 10mg $ 5.50
66. Ámpula metronidazol sol. $ 22.00
67. Ámpula microlax enema- (fleet) $ 36.00
68. Ámpula nalbufina10mg $ 23.00
69. Ámpula narcanti/naloxone $ 299.00
170
70. Ámpula nitroglicerina sol. 50mg $ 624.00
71. Ámpula nocuron bromuro de vecuronio 4mg $ 50.00
72. Ámpula oxitocina $ 6.50
73. Ámpula floroglucinol, trimetilfloroglucinol (panclasa) $ 30.00
74. Ámpula Bencilpenicilinaprocaina con
bencilpenicilina cristalina 400 000 U (penisodina 400)
$ 8.50
75. Ámpula Bencilpenicilinaprocaina con
bencilpenicilina cristalina 800 000 U (penisodina 800)
$ 10.00
76. Ámpula de Tramadol 100 mg /2 ml $ 52.00
77. Ámpula sulfato de magnesio 1g $ 21.00
78. Ámpula tiopental 500mg 20ml $ 96.00
79. Ámpula ventolin/salbutamol sol. $ 135.00
80. Ámpula vomisin $ 18.00
81. Bolsa recolectora de orina $ 25.00
82. Bolsa recolectora de orina niña o niño $ 5.50
83. Campo estéril 40/70cm $ 23.00
84. Cánula de guedel #100mm $ 22.00
85. Cánula de guedel #110mm $ 23.00
86. Cánula de guedel #40mm $ 31.00
87. Cánula de guedel #50mm $ 31.00
88. Cánula de guedel #60mm $ 22.00
89. Cánula de guedel #70mm $ 23.00
90. Cánula de guedel #80mm $ 22.00
91. Cánula de guedel #90mm $ 22.00
92. Cánula yankawer $ 24.00
93. Cánula endotraqueal 10.0 $ 39.00
94. Cánula endotraqueal 2.5 $ 30.00
95. Cánula endotraqueal 2.0 $ 30.00
96. Cánula endotraqueal 3.0 $ 30.00
97. Cánula endotraqueal 3.5 $ 30.00
98. Cánula endotraqueal 4.0 $ 30.00
99. Cánula endotraqueal 4.5 $ 30.00
100. Cánula endotraqueal 5.0 $ 30.00
101. Cánula endotraqueal 5.5 $ 30.00
102. Cánula endotraqueal 6.0 $ 30.00
103. Cánula endotraqueal 6.5 $ 30.00
104. Cánula endotraqueal 7.0 $ 30.00
105. Cánula endotraqueal 7.5 $ 30.00
106. Cánula endotraqueal 8.0 $ 30.00
107. Cánula endotraqueal 8.5 $ 30.00
108. Cánula endotraqueal 9.0 $ 50.00
109. Cánula endotraqueal 9.5 $ 50.00
171
110. Catéter torácico 12fr $ 172.00
111. Catéter torácico 14fr $ 172.00
112. Catéter torácico 16fr $ 153.00
113. Catéter torácico 28fr $ 153.00
114. Catéter torácico 32fr $ 194.00
115. Catéter torácico recto 20fr $ 139.00
116. Catéter torácico recto 36fr $ 119.00
117. Catéter umbilical 3.5fr $ 164.00
118. Catéter umbilical 5 $ 164.00
119. Circuito IPPB ventilador $ 671.00
120. Cito spray (ginecológico) $ 81.00
121. Collarín blando estándar $ 88.00
122. Cpap nasal infantil 0 $ 843.00
123. Cpap nasal infantil 1 $ 650.00
124. Electrodos $ 4.50
125. Electrodos infantil $ 4.50
126. Equipo de parto desechable $ 299.00
127. Equipo de volumen medio 150ml $ 40.00
128. Equipo flebotek p/presión venosa central $ 67.00
129. Equipo nitroglicerina /bomba $ 135.00
130. Equipo venoclisis micro $ 23.00
131. Equipo venoclisis normo $ 8.50
132. Equipo/bomba/secundario $ 33.00
133. Equipo/bomba/transparente $ 161.00
134. Equipo drenaje plural-plevra-kit $ 900.00
135. Equipo para transfusión de sangre $ 17.00
136. Jelco #14 $ 17.00
137. Jelco #16 $ 17.00
138. Jelco #18 $ 17.00
139. Jelco #20 $ 17.00
140. Jelco #22 $ 17.00
141. Jelco #24 $ 17.00
142. Jeringa 1cc/ml $ 5.50
143. Jeringa 10cc/ml $ 5.50
144. Jeringa 20cc/ml $ 6.50
145. Jeringa 3cc/ml $ 5.50
146. Jeringa 5cc/ml $ 5.50
147. Jeringa de asepto vidrio $ 107.00
148. Jeringa de asepto plástico $ 35.00
149. Llave de 3 vías $ 21.00
150. Mascarilla/reservorio adulto $ 49.00
172
151. Mascarilla/reservorio $ 35.00
152. Micronebulizador (Hudson) $ 40.00
153. Pañal adulto $ 10.00
154. Parche nitrato glicérido 5mg/24hrs $ 432.00
155. Parche nitrato glicérido 10mg/24 $ 520.00
156. Perilla de plástico #5 $ 35.00
157. Puntilla nasal adulto $ 11.00
158. Puntilla nasal infantil $ 11.00
159. Rastrillo doble filo $ 10.00
160. Sol. Dx al 10% 500ml $ 25.00
161. Sol. Dx al 5% 1000ml $ 31.00
162. Sol. Dx al 5% 250ml $ 24.00
163. Sol. Dx al 5% 500ml $ 27.00
164. Sol. Fisiológica 100ml $ 21.00
165. Sol. Fisiológica 1000ml $ 31.00
166. Sol. Fisiológica 500ml $ 23.00
167. Sol. Fisiológica 250ml $ 27.00
168. Sol. Gelafundin $ 255.00
169. Sol. Harman 1000ml $ 31.00
170. Sol. Harman 250ml $ 23.00
171. Sol. Harman 500ml $ 22.00
172. Sol. Irrigación 500ml $ 27.00
173. Sonda Foley #10 $ 46.00
174. Sonda Foley #12 $ 35.00
175. Sonda Foley #14 $ 25.00
176. Sonda Foley #16 $ 25.00
177. Sonda Foley #16 3v $ 179.00
178. Sonda Foley #18 $ 25.00
179. Sonda Foley #18 3v $ 100.00
180. Sonda Foley #20 $ 35.00
181. Sonda Foley #22 $ 27.00
182. Sonda Foley #24 $ 25.00
183. Sonda gástrica #10 $ 10.00
184. Sonda gástrica #12 $ 10.00
185. Sonda gástrica #14 $ 10.00
186. Sonda gástrica #16 $ 10.00
187. Sonda gástrica #18 $ 10.00
188. Sonda gástrica #8 $ 10.00
189. Sonda/alimentación infantil 8fr $ 5.50
190. Sonda/alimentación infantil 5fr $ 7.50
191. Sonda/aspiración de secreciones 10 $ 11.00
173
192. Sonda/aspiración de secreciones 14 $ 11.00
193. Sonda/aspiración de secreciones 18 $ 11.00
194. Sonda/aspiración de secreciones 16 $ 11.00
195. Sonda/aspiración de secreciones 8 $ 11.00
196. Sujetador para tubo endotraqueal adulto $ 81.00
197. Sujetador para tubo endotraqueal infantil $ 81.00
198. Sujetador para tubo endotraqueal pediátrico $ 81.00
199. Sutura crómico 1-0 $ 24.00
200. Sutura crómico 2-0 $ 24.00
201. Sutura crómico 3-0 $ 24.00
202. Sutura crómico 4-0 $ 24.00
203. Sutura nylon 1-0 $ 24.00
204. Sutura nylon 2-0 $ 24.00
205. Sutura naylon 3-0 $ 25.00
206. Sutura naylon 4-0 $ 24.00
207. Sutura naylon 5-0 $ 24.00
208. Sutura naylon 6-0 $ 25.00
209. Sutura seda 1-0 $ 24.00
210. Sutura seda 3-0 $ 24.00
211. Sutura seda 4-0 $ 27.00
212. Sutura vicril 3-0 $ 36.00
213. Tira reactiva para dextrostix $ 11.00
214. Venda elástica 10cm $ 10.00
215. Venda elástica 15cm $ 11.00
216. Venda elástica 20cm $ 19.00
217. Venda elástica 30cm $ 24.00
218. Venda elástica 5cm $ 5.50
219. Venda elástica 7cm $ 6.50
220. Venda huata 10cm $ 7.50
221. Venda huata 15cm $ 10.00
222. Venda huata 20cm $ 17.00
223. Venda huata 5cm $ 8.50
224. Venda yeso #10 $ 24.00
225. Venda yeso #15 $ 31.00
226. Venda yeso #20 $ 27.00
227. Venda yeso #5 $ 6.50
228. Suero alacramin frasco ámpula $ 520.00
229. Suero aracmyn frasco ámpula $ 2,233.00
230. Suero polvo en sobre $ 6.50
231. Guantes estéril $ 3.50
232. Guantes crudos $ 3.50
174
233. Ligadura umbilical $ 10.00
234. Termómetro $ 18.00
235. Paquete de algodón $ 43.00
236. Bata desechable manga corta $ 29.00
237. Bata desechable manga larga $ 109.00
238. Ámpula furdesol $ 259.00
239. Cubre bocas $ 4.50
240. Paquete de tres gasas $ 8.50
241. Sábana desechable $ 12.00
242. Hoja de bisturí $ 4.50
243. Abatelenguas $ 4.50
244. Espejo Vaginal $ 21.00
245. Vaso para muestra de orina $ 24.00
246. Argental en crema $ 42.00
247. Xilocaína con epinefrina por cada centímetro
suministrado
$ 3.50
248. Xilocaína simple por cada centímetro suministrado $ 1.00
249. Xilocaína spray, por cada disparo suministrado $ 1.50
250. Burnfree para quemaduras $ 231.00
251. Hidrasec en sobre 10 mg $ 12.00
252. Hidrasec en sobre 30 mg $ 17.00
253. Omeprazol $ 54.00
254. Alfametildopa tabletas de 250 mg $ 444.00
255. Amoxicilina Ac clavulanic solución inyectable 500
mg
$ 131.00
256. Amoxicilina solución inyectable 500 mg $ 65.00
257. Capropril tabletas 25 mg $ 6.50
258. Clopidogrel tabletas 75 mg (caja) $ 639.00
259. Difenhidramina Jarabe 100 mg $ 54.00
260. Difenhidramina capsulas oral mg $ 58.00
261. Difenhidramina solución inyectable $ 142.00
262. Epinefrina Racémica para nebulizar $ 147.00
263. Flumazenilampula con 0.5mg/ml $ 379.00
264. Hidralazina tabletas 50 mg $ 161.00
265. Insulina acción rápida, por unidad $ 4.50
266. Insulina $ 295.00
267. Isosorbide 10mg vía oral $ 65.00
268. Isosorbide spray por cada disparo suministrado $ 1.50
269. Isosorbide sublingual 5mg e intravenosa $ 164.00
270. Ketamina frasco ámpulas 500 mg. $ 98.00
271. Metroprolol tabletas 100 mg $ 76.00
272. Naloxona 4mg/ml $ 295.00
175
273. Nifedipino 300 mg y 10 mg tabletas $ 76.00
274. Norepinefrina solución inyectable 4 ml-4mg $ 104.00
275. Paracetamol gotas 100 mg $ 10.00
276.Paracetamol tabletas 500 mg $ 10.00
277. Paracetamol solución intravenosa 500 mg. $ 246.00
278. Paracetamol supositorios 150 mg $ 169.00
279. Propofol solución inyectable 2mg 1ml. $ 332.00
280. Alfa metil dopa tabletas de 250 mg. por pieza $ 8.50
281. Clopidrogrel tabletas 75 mg por pieza $ 27.00
282. Difenhidramina solución inyectable por ámpula $ 142.00
283. Epinefrina racémica por pieza $ 40.00
284. Hidralazina tableta 50mg. por pieza $ 27.00
285. Paracetamol supositorio pieza $ 20.00
286. Equipo de bomba de infusión $ 342.00
287. Oxígeno por cada litro $ 46.00
288. Oxígeno portátil por cada litro $ 174.00
289. Adenosina Ámpula 6mg. $ 270.00
290.- Esmolol ámpula 100 mg/10ml $ 258.00
291.- Enoxaparina jeringa con 60 mg. caja con 2
jeringas, por cada jeringa
$ 135.00
292.- Bolsa para cadáver $ 157.00
293.- Estoquinet 10cc por cada metro $ 6.50
294.- Estoquinet 5cc por cada metro $ 5.50
295.- Catéter certofix duo y trio pediátrico $ 623.00
296. Jeringa 50cc/ml $ 19.00
297. Pañal de recién nacido $ 4.00
Tratándose de servicios médicos municipales, las tarifas que no estén
contempladas en esta Ley serán cobradas según el valor del mercado, previo
dictamen socioeconómico que al efecto formule la Dirección General de Salud
Pública.
Las cuotas señaladas en el presente artículo podrán ser reducidas hasta un
100%, cuando se trate de personas cuya situación económica no les permita
realizar el pago de las mismas o podrán pagar en parcialidades, según
convenio acordado por ambas partes.
Artículo 127.- Por servicios otorgados en la Unidad de Acopio y Salud Animal
Municipal (UNASAM):
Los servicios que a continuación se indican, conforme a las siguientes:
I.- Consultas:
176
a) Consulta veterinaria.
$ 164.00
b) Consulta post-operatoria $ 56.00
II.- Vacunación y desparasitación:
a) Vacuna Puppy: $ 209.00
b) Vacuna Bordetella: $ 209.00
c) Vacuna Múltiple: $ 209.00
d) Vacuna triple felina: $ 209.00
e) Vacuna virus de leucemia felina: $ 209.00
f) Cualquier otra vacuna no especificada en los incisos
anteriores:
$ 217.00
g) Desparasitación en cachorros: $ 57.00
h) Desparasitación en perros adultos conforme a lo
siguiente:
1. Hasta 10 kg. de peso: $ 57.00
2. De más de 10 kg. hasta 20 kilos: $ 114.00
3.- De más de 20 kg.hasta 30 kilos: $ 174.00
4.- De más de 30 kg.hasta 40 kilos: $ 199.00
5.- De más de 40 kg. de peso: $ 228.00
III.- Eutanasia y cremación:
a) Eutanasia e incineración a instancia de parte
interesada, para perros o gatos:
1.- Menos de 20 kilogramos de peso del animal: $ 329.00
2.- Más de 20 y hasta 40kg. de peso del animal $ 419.00
3.- Más de 40kg. de peso del animal: $ 567.00
b) Incineración para caninos y felinos:
1.- Hasta 20 kilogramos de peso del animal: $ 169.00
2.- Más de 20 kilogramos de peso del animal: $ 216.00
3.- Más de 40 kilogramos de peso del animal: $ 263.00
c) Tratándose de empresas, veterinarias o
particulares reincidentes, la tarifa se cobrará por cada
kilo del animal a incinerar de:
$ 19.00
177
IV.- Esterilización, por cada animal:
a) Costo del procedimiento quirúrgico, anestésico y
material para la esterilización de felinos:
1.- Gatos y Gatas
$ 366.00
b) Costo del procedimiento quirúrgico, anestésico y
material para esterilización en caninos:
1.- De 1 hasta 10 kilos de peso: $ 366.00
2.- De más de 10 kilos, hasta 20 kilos de peso: $ 457.00
3.- De más de 20 kilos, hasta 30 kilos de peso: $ 527.00
4.- De más de 30 kilos, hasta 40 kilos de peso: $ 619.00
5.- De más de 40 kilos de peso: $ 736.00
c) Costo por material extra por cirugía:
1.- Paquete de 10 gasas esterilizadas $ 17.00
2.- Suturas, por cada sobre: $ 94.00
3.- Campo esterilizado por pieza: $ 17.00
4.- Anestesia por mililitro: $ 146.00
5.- Un par de guantes quirúrgicos: $ 7.50
6.- Una jeringa: $ 5.50
V.- Curaciones, por cada una: $ 110.00
VI.- Terapia de fluidos, por cada animal: $ 242.00
VII.- Por devolución de ejemplar, por cada día,
correspondiente a su alimento, además de pagar el
uso de un bien público para su resguardo y
salvaguarda y consulta veterinaria en el caso de
animales de fauna silvestre.
a) Canino o felino $ 56.00
b) Animales de fauna silvestre $ 78.00
Uso de corrales o jaulas en las instalaciones de la
UNASAM, por cada día, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 74 fracción II de esta ley:
$ 90.00
VIII.- Cirugía (CX):
a) Procedimientos quirúrgicos dependiendo el peso
del animal, el tipo de procedimiento y el material
utilizado, el costo lo determinará la UNASAM;
178
IX.- Medicamento fuera del cuadro básico, por cada
mililitro:
1.- Citrato de Maropitant: $ 265.00
2.- Hepatoprotector: $ 15.00
3.- Inmuno estimulante: $ 197.00
4.- Analéptico cardiorespiratorio: $ 57.00
5.- Estimulante respiratorio: $ 57.00
6.- Fipronil, aplicación: $ 52.00
7.- Analgésico por mililitro: $ 19.00
8. Antibiótico por pastilla: $ 20.00
9. Analgésico por pastilla: $ 19.00
X.- Otros servicios que se prestan:
a) Radiografías por tamaños:
1) Medida 8 x 10 “: $ 193.00
2) Medida 10 x 14 “: $ 258.00
3) Medida 14 x 17 “: $ 322.00
b) Examen general de orina: $ 104.00
c) Biometría hemática: $ 104.00
XI.- Por la impartición de cursos de capacitación en el
manejo de fauna silvestre, manejo de fauna urbana
(perros y gatos), cursos de educación ambiental y de
rescate de abejas en el ámbito industrial, por cada
persona:
$ 169.00
XII.- Por el rescate de colmenas y enjambres de
abejas o avispas, dependiendo de los materiales que
se utilicen para efectuar este servicio, el costo de
recuperación será de:
$ 225.00 a
$1,124.00
Considerando que esta situación representa un riesgo
a la población, cuando se trate de enjambres en
espacio público o escuelas el servicio se hará de
forma gratuita, cuando el enjambre se localice en
plazas comerciales, casas habitación, escuelas
particulares, empresas, parques industriales, etc, el
servicio se podrá condonar a petición de parte
presentando en la UNASAM, un estudio
socioeconómico emitido por el Sistema DIF.
Para asociaciones o personas físicas debidamente registradas en la UNASAM
179
como protectoras de animales, la Tesorería Municipal podrá conceder hasta
50% de descuento previo visto bueno de la UNASAM.
A las personas propietarios que demuestren tener esterilizada a su mascota y
mantenerla en buenas condiciones la Tesorería Municipal les podrá otorgar
hasta el 50% de descuento previo visto bueno de la UNASAM.
Tratándose de servicios prestados por la UNASAM, las tarifas que no estén
contempladas en esta Ley serán cobradas según el valor del mercado
determinado por la propia dependencia.
Artículo 128.- Por prestar servicios de capacitación de primeros auxilios, uso y
manejo de extintores, evacuación, búsqueda y rescate, manejo de materiales
peligrosos y otros, por persona que imparta la Dirección General Adjunta de
Protección Civil y Bomberos, por cada curso:
CUOTAS
I.- Manejo seguro de gas L.P.
$ 306.00
II.- Uso y manejo de extintores: $ 682.00
III.- Búsqueda y rescate: $ 682.00
IV.- Procedimientos de evacuación: $ 682.00
V.- Primeros auxilios: $ 1,132.00
VI.- Materiales Peligrosos: $ 1,132.00
VII.- Avanzado de Control y Combate de Incendios: $ 1,132.00
VIII.-Elaboración de programas internos: $ 1,132.00
IX.- Supervisor Externo: $ 5,879.00
Los servicios a que se refiere el presente artículo podrán ser permutados por
una contraprestación en especie a favor de la Dirección General Adjunta de
Protección Civil y Bomberos equivalente al valor de los derechos que se
generen, previo convenio al que se adhieran autorizado por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO QUINTO
De los Accesorios de los Derechos
Artículo 129.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados de la falta de
pago oportuno de las contribuciones establecidas en esta ley, son los que se
perciben por:
I. Recargos: Los que se causarán conforme a las reglas establecidas por la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco;
II. Actualización;
III. Multas;
IV. Intereses;
180
V. Gastos de notificación y ejecución;
VI. Indemnizaciones, y
VII. Otros no especificados.
Artículo 130.- Los conceptos del artículo anterior son accesorios de las
contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.
Artículo 131.- Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de
contribuciones en la forma, fecha y términos que establezcan en esta ley y en
las disposiciones fiscales respectivas, siempre que no esté considerado otro
porcentaje en alguna otra disposición de esta ley o en alguna otra disposición
fiscal, sobre el monto total de la obligación fiscal omitida, del:
20% a 50%.
Artículo 132.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de las
obligaciones fiscales, será del 1% mensual.
Artículo 133.- Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los
impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales
municipales, dentro de los plazos establecidos por la ley, se actualizarán por el
transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo
cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban
actualizar.
En el caso de un crédito fiscal el factor de actualización se obtendrá dividiendo
A entre B donde:
a) A= Índice nacional de precios al consumidor vigente en el momento en que
suceda el pago del contribuyente;
b) B= Índice citado, vigente en el momento en que se hace exigible el pago por
parte del fisco.
Los créditos fiscales, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes
anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía y/o Banco de México, la actualización de
que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas, conservará la naturaleza jurídica que tenían antes
de la actualización.
Artículo 134.- Cuando se concedan plazos para pagar obligaciones fiscales, la
tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato
181
anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 135.- Los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales
determinados por el incumplimiento del pago de las obligaciones fiscales
establecidas en esta ley y demás disposiciones fiscales aplicables, se cubrirán
a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de notificación de créditos fiscales determinados por la autoridad
fiscal:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% del crédito fiscal, sin que
su importe sea menor a una unidad de medida y actualización; o
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal, el 8% del crédito fiscal, sin
que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización.
II. Por gastos de ejecución de los créditos fiscales determinados por la
autoridad fiscal.
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% del crédito fiscal, sin que
su importe sea menor a una unidad de medida y actualización; o
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal, el 8% del crédito fiscal, sin
que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización;
Estos gastos serán determinados y cobrados por la notificación del
mandamiento de ejecución con el cual se dé inicio al procedimiento
administrativo de ejecución mediante el cual se pretenda hacer efectivo un
crédito fiscal, así como por cada diligencia correspondiente a éste que implique
la extracción de bienes:
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento administrativo de
ejecución serán reembolsados a la hacienda municipal por los contribuyentes;
IV. El cobro de los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales, en
ningún caso, excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 unidades de medida y actualización, por las notificaciones
de los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal por el
incumplimiento en el pago de las obligaciones fiscales; o
b) Del importe de 45 unidades de medida y actualización, por la notificación del
mandamiento de ejecución con el cual se dé inicio al procedimiento
administrativo de ejecución mediante el cual se pretenda hacer efectivo un
182
crédito fiscal, así como por cada diligencia correspondiente a éste que implique
la extracción de bienes.
Todos los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales serán a cargo
del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades
estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del
convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de
diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece
el Código Fiscal del Estado de Jalisco.
LIBRO TERCERO
De los Ingresos No Tributarios
TÍTULO PRIMERO
Productos
CAPÍTULO PRIMERO
De los Productos de Tipo Corriente
SECCIÓN PRIMERA
De los Bienes Muebles e Inmuebles Municipales de Dominio Privado
Artículo 136.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio privado
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS:
I. Arrendamiento de locales en el interior
de mercados de dominio privado, por
metro cuadrado, mensualmente, de:
$ 54.00 a $ 144.00
II. Arrendamiento de locales exteriores
en mercados de dominio privado, por
metro cuadrado mensualmente, de:
$ 63.00 a $ 200.00
III. Arrendamiento o concesión de
excusados y baños públicos en bienes
de dominio privado, por metro cuadrado,
mensualmente, de:
$ 81.00
a
$ 205.00
IV. Arrendamiento de inmuebles de
dominio privado para anuncios
eventuales, por metro cuadrado,
$ 8.50
183
diariamente:
V. Arrendamiento de inmuebles de
dominio privado para anuncios
permanentes, por metro cuadrado,
mensualmente, de:
$ 57.00 a $ 73.00
Artículo 137.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio privado,
no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos,
previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 138.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio privado, el Municipio se reserva la facultad de
autorizar éstos, mediante acuerdo de Ayuntamiento, y fijar los productos
correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 de esta
Ley, o anular los convenios que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 139.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados de
dominio privado, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada
uno, y se acumulará al importe del arrendamiento.
Artículo 140.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio de dominio privado, pagarán los productos correspondientes
conforme a lo siguiente:
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio privado, cada vez que se
usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos:
$ 10.00
II. Uso de corrales en bienes de dominio privado para guardar animales que
transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada
uno (sin considerar el costo del alimento):
$ 83.00
Artículo 141.- Las personas físicas que tengan la posesión de bienes
inmuebles a título de censo enfitéutico, propiedad del Municipio de dominio
privado, de conformidad a lo establecido por la Ley Federal del 25 de junio de
1856, pagarán los productos correspondientes al erario municipal en los
términos establecidos en el contrato que al respecto celebren con el presidente
municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento.
SECCIÓN SEGUNDA
184
De los Cementerios de Dominio Privado
Artículo 142.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten lotes de terreno o
espacios en los cementerios municipales de dominio privado, para la
construcción y uso de fosas, criptas, gavetas o nichos, pagarán los derechos
correspondientes de acuerdo a las siguientes:
CUOTAS
I. Lotes de terreno o espacios de uso a perpetuidad,
por metro cuadrado:
$ 634.00
II. Lotes de terreno o espacios de uso a temporalidad
de seis años, por metro cuadrado:
$ 24.00
III. Lotes de terreno o espacios de uso a
temporalidad de doce años, por metro cuadrado:
$ 46.00
IV. Para el mantenimiento de las áreas comunes de
los cementerios de dominio privado (calles,
andadores, bardas, y jardines) de cada fosa en uso a
perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente,
por metro cuadrado, durante los meses de enero y
febrero:
$ 53.00
V. Por la construcción de fosas, criptas, gavetas o
nichos, se pagará por metro cuadrado la cantidad
de:
$ 112.00
Las personas con discapacidad, indigentes, adultas mayores de 60 años o de
escasos recursos económicos, no serán sujetos al pago de las tarifas señaladas
en las fracciones II y IV de este artículo, previa comprobación de su insolvencia
por parte de la Coordinación General de Participación Ciudadana y
Construcción de Comunidad, a través de su dependencia competente para tal
efecto, mediante la emisión de un estudio socioeconómico.
Artículo 143.- En ningún caso, las dimensiones utilizadas en los cementerios
municipales de dominio privado podrán ser inferiores a las siguientes:
I. Para féretros especiales de adulto serán de 2.50 metros de largo por 1.10
metros de ancho por 1.50 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel
de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 metros entre cada
fosa;
II. Para féretros de tamaño normal; serán de 2.00 metros de largo por 1.00
185
metro de ancho por 1.50 metros de profundidad, contada ésta a partir del nivel
de la calle o andador adyacente con una separación de 0.50 metros entre cada
fosa;
III. Las fosas serán de 2.25 metros de largo por 1.00 metro de ancho por; 1.50
metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador
adyacente, con una separación de 0.50 metros de cada fosa;
IV. Las gavetas deberán tener como dimensiones mínimas interiores 2.30 por
0.80 metros de altura;
V. Las criptas familiares serán de cuando menos de 3.00 metros por 2.50
metros, la profundidad de la cripta será tal que permita construir bajo el nivel del
piso hasta tres gavetas superpuestas; y
VI. Los nichos para restos áridos o cremados, tendrán como dimensiones
mínimas: 0.5 por 0.50 metros de profundidad.
Para realizar alguna obra de construcción dentro de un cementerio de dominio
privado, será necesario contar con la correspondiente licencia de construcción
emitida por la Dirección General de Obras Públicas.
SECCIÓN TERCERA
De los Productos Diversos
Artículo 144.- Los productos por concepto de formas impresas o electrónicas,
calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y
pagarán conforme a las siguientes:
I. En la venta de formas se cobrará el valor consignado en las mismas:
a) Formatos de solicitudes de licencias, dictámenes
de trazo, usos y destinos específicos del suelo, o de
usos y destinos:
$ 186.00
b) Cédula municipal de licencia de giro, que
comprende cambio de giro, reposición de licencia,
traspaso o cambio de domicilio, por cada movimiento
que se realice, por juego:
$ 318.00
c) Forma universal para trámites catastrales:
$ 82.00
d) Para registro o certificación de residencia, por
juego:
$ 91.00
186
e) Solicitud de aclaración de actas administrativas de
Registro Civil, por cada una:
$ 110.00
f) Para constancia de los actos del registro civil,
excepto de nacimiento por cada folio:
$ 56.00
g) Solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
$ 273.00
h) Formato para expedir copias o extractos
certificados municipales de registro civil.
$ 61.00
i) Formato de Impuesto Sobre Negocios Jurídicos: $ 98.00
j) Formato para el Aviso de Transmisión Patrimonial: $ 98.00
k) Formato de certificado de no adeudo de Impuesto
Predial:
$ 59.00
l) Formato de certificado de no adeudo de agua
potable y alcantarillado:
$ 59.00
m) Por las formas derivadas del trámite de divorcio
administrativo:
1. Solicitud de divorcio: $ 209.00
2. Acta de solicitud del divorcio: $ 209.00
3. Ratificación de solicitud del divorcio: $ 219.00
4. Resolución administrativa de divorcio: $ 228.00
5. Acta de divorcio: $ 281.00
n) Para reposición de licencias, por cada forma: $ 91.00
ñ) Bitácora oficial para control y ejecución de obra de
edificación, de mantenimiento de anuncios
estructurales o relativa, por cada una:
$ 332.00
Queda exento el Municipio del pago de los formatos
previstos en los incisos i), j) k) y l) de la presente
fracción.
II. Permisos para actividades eventuales de:
a) Giros comerciales o de prestación de servicios: $ 86.00
b) Permiso mensual para la prestación de servicio de
salones de fiestas infantiles:
$ 294.00
$ 294.00
187
c) Permiso mensual para la prestación de servicio de
salones de eventos:
d) Permiso de uno a treinta días para la exhibición
en el exterior de propiedad privada, en
establecimientos que cuenten con licencia municipal:
$ 1,195.00
e) Permiso mensual para las islas y locales movibles
dentro de plazas y centros comerciales, previa
autorización de la administración del condominio o
de la plaza comercial, y la correspondiente
acreditación y autorización de la Dirección General
Adjunta de Protección Civil y Bomberos, de:
1. Por metro cuadrado, sin exceder un máximo de
tres metros cuadrados:
$ 173.00
2. Por cada metro cuadrado excedente:
$ 342.00
f) Reimpresión de ficha de trámite para solicitud de
licencia de giro o anuncio:
$ 70.00
g) Constancia de licencia de giro o anuncio, por cada
uno:
$ 87.00
h) Constancia de antecedente de licencia de giro o
anuncio, por cada uno:
$ 61.00
i) Tarjetón para locatarios de mercados, puestos
fijos, semifijos o móviles y tianguistas, así como la
reposición de permiso:
$ 206.00
III. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y
otros medios de identificación:
a) Calcomanías, cada una: $ 43.00
b) Escudos, cada uno: $ 108.00
c) Credenciales, cada una: $ 40.00
d) Números para casa, cada pieza: $ 83.00
e) Copias fotostáticas simples cada una: $ 12.00
f) Copias de documentos oficiales, por cada hoja: $ 11.00
g) Fotografías para el trámite de pasaporte: $ 83.00
h) En los demás casos similares no previstos en los
incisos anteriores, cada uno, de:
$30.00 a $131.00
188
i) Hologramas o códigos de barras auto adheribles
para identificación de aparatos con explotación de
tecnologías, electrónicas, de vídeo, cómputo, y de
composición mixta con fines de diversión o
dispensadoras de bienes de consumo, así como
juegos montables, mesas de billar, filas de boliche y
máquinas despachadoras de refrescos:
$ 197.00
j) Hologramas o códigos de barras auto adheribles
para identificación de aparatos con explotación de
tecnologías mecánicas, con fines de diversión o
dispensadoras de bienes de consumo:
$ 43.00
k) Hologramas o códigos de barras auto adheribles
para identificación de aparatos con exportación de
tecnologías, electrónicas de vídeo, cómputo y sonido
de composición mixta, con fines de diversión:
$ 543.00
l) Hologramas o códigos de barras auto adheribles
para identificación por cada uno de los monitores,
máquinas de apuestas, terminales remotas en
establecimientos casinos o que ofrezcan
entretenimiento con sorteos de números, juegos de
apuestas con autorización legal, centros de apuestas
remotas y apuestas autorizados, pago anual de:
$ 1,896.00
m) Credenciales para prestadores de servicios,
aseadores de calzado, músicos, fotógrafos y
camarógrafos:
$ 300.00
n) Por reexpedición de gafete para servidores
públicos del municipio por cada uno:
$ 391.00
ñ) Por la expedición de credencial para Director
Responsable de obra y proyecto de edificación, se
cobrará como tarifa única:
$ 391.00
o) Por el servicio para la revisión de cumplimiento de
requisitos y tramitación de la credencial para
introductor por el Rastro Municipal ante el Gobierno
del Estado:
$ 337.00
IV. Las ediciones impresas por el Municipio, se
pagarán según el precio que en las mismas se fije,
189
previo acuerdo de la Tesorería Municipal;
V. Por cada Gaceta Municipal:
1.- Cuando exista disponibilidad de ediciones
impresas:
a) Hasta 50 hojas: $ 142.00
b) Más de 50 hojas: $ 314.00
c) Con Planos: $ 624.00
d) La Gaceta del Programa de Ordenamiento
Ecológico Local (POEL):
$ 35,750.00
2.- Cuando no exista disponibilidad de ediciones
impresas, se cobrará:
a) Por impresión y certificación de cada hoja tamaño
carta:
$ 27.00
b) Impresión de planos en tamaño oficio:
$ 43.00
c) Impresión de planos con medida menor o igual a
90 centímetros por 60 centímetros:
$ 202.00
d) Impresión de planos con medida mayor a 90
centímetros por 60 centímetros, por cada plano:
$ 270.00
e) Impresión de planos digitales, por cada plano:
$ 174.00
f) Impresión de planos doble carta:
$ 135.00
g) Certificación de planos, por cada uno:
$ 136.00
VI. La Información por medios magnéticos de la
administración municipal, requerida por particulares,
el costo será:
a) Por cada CD: $ 32.00
VII. Placas de identificación animal: $ 91.00
VIII. Otros formatos:
a) Por formato de orden de sacrificio del rastro, por
cada uno
$ 41.00
IX. Bases de concurso o licitación de acuerdo a lo
establecido en la convocatoria:
$406.00 a
$13,563.00
190
X.- Venta de productos derivados de la colmena:
a) Miel, por cada kilo: $ 135.00
b) Polen, por cada kilo: $ 281.00
c) Propóleo, por cada gotero con 60 ml $ 112.00
Artículo 145.- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el
Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
TARIFAS
I. Depósitos de vehículos, mercancías u otros objetos
por día:
a) Autobuses, camiones, remolques o tractores: $ 135.00
b) Automóviles o camionetas: $ 106.00
c) Motocicletas, motocarro, cuatrimoto o triciclo: $ 106.00
d) Otros: $ 12.00
e) Otros objetos por metro cúbico: $ 12.00
II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos
propiedad del Municipio, además de requerir el dictamen de la Dirección
General de Protección y Sustentabilidad Ambiental, causará un producto del
20% sobre el valor de la producción;
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal,
ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del
Municipio, además de requerir el dictamen de la Dirección General de
Protección y Sustentabilidad Ambiental, causarán igualmente un del 20% sobre
el valor del producto extraído;
IV. Por la explotación de bienes municipales, concesión de servicios o por
cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos
celebrados por el Municipio;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad
municipal causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en la
presente ley;
V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen
dentro de establecimientos municipales;
VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;
VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de
viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;
191
VIII. Productos que se originen por la atención de solicitudes de información en
cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple, por cada hoja:
$ 1.00
b) Copia certificada, por cada hoja: $ 24.00
c) Memoria USB de 8gb, por cada uno: $ 81.00
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por
cada uno:
$ 11.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados
en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio
de mercado que corresponda.
Las primeras veinte copias simples sobre cada solicitud de información serán
sin costo alguno.
Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la
información de solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno.
Por consultar, efectuar anotaciones, tomar fotos o videos no se generará costo
alguno.
Los costos generados por envió de información estarán a cargo del solicitante,
exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, lo cual no
tendrá costo alguno.
IX.- Renta de ambulancias en eventos o espectáculos públicos, a solicitud de
parte, por cada una, cubriendo sólo seis horas:
$ 2,876.00
X.- Renta de motocicletas de urgencias médicas en eventos o espectáculos
públicos, a solicitud de parte, por cada una, cubriendo sólo seis horas:
$ 956.00
XI.- Por el préstamo de mobiliario hasta 20 sillas, 1 toldo, 2 tablones y 2
manteles, por evento no oficial:
$675.00
XII.- Por el préstamo de un estrado, por evento no oficial:
$2,700.00
XIII.- Otros productos de tipo corriente no especificados en este capítulo.
192
SECCIÓN CUARTA
De la Venta, Reutilización y Disposición de Residuos Orgánicos e
Inorgánicos Derivados de la Separación de la Basura
Artículo 146.- La separación de los residuos orgánicos e inorgánicos de los
desechos que se hagan escalonadamente por zonas en el territorio municipal y
se realice por administración directa, se llevará a cabo de conformidad con los
planes y programas que determine el Ayuntamiento, y en su caso, por los
contratos de concesión del servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento
y disposición final de residuos sólidos urbanos que se tengan celebrados.
Artículo 147.- El producto de la separación de basura que se realice por
administración directa del Municipio se considera como bienes de propiedad
municipal de dominio privado, los cuales se podrán enajenar, producto que se
integrará al ingreso del Municipio.
Artículo 148.- Para fijar el precio de venta y proceder a la enajenación de los
productos reciclables a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán al
procedimiento establecido en la legislación y reglamentación en materia de
compras, enajenaciones y contratación de servicios.
Artículo 149.- Los productos a que se refiere la presente sección
preferentemente servirán para incrementar la capacidad de recolección y
procesamiento de los residuos sólidos urbanos, adquisición de insumos y en
general de cualquier producto necesario tendente a mejorar los procesos de
separación, venta, reutilización y disposición de residuos orgánicos e
inorgánicos cuyo servicio de preste directamente por el Municipio.
Artículo 150.- Los ingresos derivados de la separación y disposición de
residuos orgánicos e inorgánicos, producto de los programas municipales de
separación de la basura se ejercerán por la Tesorería Municipal mediante la
implementación de destinos específicos en el Presupuesto de Egresos,
conforme al Clasificador por Objeto del Gasto.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Productos de Capital
SECCIÓN ÚNICA
De los Productos de Capital
Artículo 151.- El Municipio percibirá los productos de capital provenientes de
los siguientes conceptos:
193
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el
Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de
otras inversiones de capital;
II. Los bienes vacantes, mostrencos, objetos asegurados y que hayan
causado abandono en los términos de las leyes o reglamentos aplicables y
aquellos embargados y adjudicados a favor del Municipio en remate legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco;
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco;
V. Aceptación de herencias, legados, donaciones u ofrecidos en pago al
Municipio;
VI. Resarcimiento de daños en su patrimonio por seguros, fianzas u otra
clase de indemnizaciones o compensaciones;
VII. Depósitos, devoluciones o reintegro de capitales y sus accesorios;
VIII. Aquellos bienes, donativos y demás ingresos de los Organismos Públicos
Descentralizados del Municipio, que se integrarán a las cuentas públicas de los
mismos; y
IX. Otros productos de capital no especificados en este capítulo.
Artículo 152.- Por la prestación o administración de servicios otorgados por
empresas de participación municipal mayoritaria, convenios de colaboración
para el desarrollo económico y social en los que el Municipio sea parte o
cooperativas donde el Municipio funja como recaudador de las cuotas
acordadas por los miembros de la sociedad cooperativa.
TÍTULO SEGUNDO
Aprovechamientos
CAPÍTULO PRIMERO
De los Ingresos por Aprovechamientos de Tipo Corriente
Artículo 153.- Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
194
Jalisco, conforme a lo siguiente:
TARIFAS
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a
las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco;
II. Son infracciones a las leyes fiscales y ordenamientos municipales, las
que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de licencia municipal o permiso, de:
1. En giros clasificados como comerciales con una superficie de hasta 50
metros cuadrados, de:
6 a 12 unidades de medida y actualización;
2. En giros clasificados como comerciales con una superficie de 51 a 150
metros cuadrados, de:
16 a 32 unidades de medida y actualización;
3. En giros clasificados como comerciales con una superficie de 151 a 1,000
metros cuadrados, de:
36 a 72 unidades de medida y actualización;
4. En giros clasificados como comerciales con una superficie mayor a 1,001
metros cuadrados, de:
90 a 180 unidades de medida y actualización;
5. En giros clasificados como prestación de servicios con una superficie de
hasta 50 metros cuadrados, de:
6 a 12 unidades de medida y actualización;
6. En giros clasificados como prestación de servicios con una superficie de
51 a 150 metros cuadrados, de:
16 a 32 unidades de medida y actualización;
7. En giros clasificados como prestación de servicios con una superficie de
151 a 1,000 metros cuadrados, de:
36 a 72 unidades de medida y actualización;
8. En giros clasificados como prestación de servicios con una superficie
mayor a 1,001 metros cuadrados, de:
90 a 180 unidades de medida y actualización;
9. En giros clasificados como industriales con una superficie hasta 1,000
metros cuadrados, de:
195
335 a 900 unidades de medida y actualización;
10. En giros clasificados como industriales con una superficie mayor a 1,001
metros cuadrados, de:
558 a 1,116 unidades de medida y actualización;
11. En giros clasificados como especiales en el que se produzcan,
transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos,
inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles, entre otros que se
consideren de tramitación especial con una superficie de hasta 50 metros
cuadrados, de:
16 a 32 unidades de medida y actualización;
12. En giros clasificados como especiales en el que se produzcan,
transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos,
inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles, entre otros que se
consideren de tramitación especial con una superficie de 51 a 150 metros
cuadrados, de:
90 a 180 unidades de medida y actualización;
13. En giros clasificados como especiales en el que se produzcan,
transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos,
inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles, entre otros que se
consideren de tramitación especial con una superficie de 151 a 1,000 metros
cuadrados, de:
892 a 1784 unidades de medida y actualización;
14. En giros clasificados como especiales en el que se produzcan,
transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos,
inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles, entre otros que se
consideren de tramitación especial con una superficie mayor de 1,001 metros
cuadrados, de:
1400 a 2800 unidades de medida y actualización;
b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de:
1. En giros clasificados como comerciales con una superficie de hasta 50
metros cuadrados, de:
3 a 6 unidades de medida y actualización;
2. En giros clasificados como comerciales con una superficie de 51 a 150
metros cuadrados, de:
8 a 16 unidades de medida y actualización;
3. En giros clasificados como comerciales con una superficie de 151 a 1,000
196
metros cuadrados, de:
18 a 36 unidades de medida y actualización;
4. En giros clasificados como comerciales con una superficie mayor a 1,001
metros cuadrados, de:
45 a 90 unidades de medida y actualización;
5. En giros clasificados como prestación de servicios con una superficie de
hasta 50 metros cuadrados, de:
3 a 6 unidades de medida y actualización;
6. En giros clasificados como prestación de servicios con una superficie de
51 a 150 metros cuadrados, de:
8 a 16 unidades de medida y actualización;
7. En giros clasificados como prestación de servicios con una superficie de
151 a 1,001 metros cuadrados, de:
18 a 36 unidades de medida y actualización;
8. En giros clasificados como prestación de servicios con una superficie
mayor a 1,000 metros cuadrados, de:
45 a 90 unidades de medida y actualización;
9. En giros clasificados como industriales con una superficie hasta 1,000
metros cuadrados, de:
84 a 168 unidades de medida y actualización;
10. En giros clasificados como industriales con una superficie mayor a 1,001
metros cuadrados, de:
140 a 280 unidades de medida y actualización;
11. En giros clasificados como especiales en el que se produzcan,
transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos,
inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles, entre otros que se
consideren de tramitación especial con una superficie de hasta 50 metros
cuadrados, de:
8 a 16 unidades de medida y actualización;
12. En giros clasificados como especiales en el que se produzcan,
transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos,
inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles, entre otros que se
consideren de tramitación especial con una superficie de 51 a 150 metros
cuadrados, de:
45 a 90 unidades de medida y actualización;
197
13. En giros clasificados como especiales en el que se produzcan,
transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos,
inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles, entre otros que se
consideren de tramitación especial con una superficie de 151 a 1,000 metros
cuadrados, de:
445 a 890 unidades de medida y actualización;
14. En giros clasificados como especiales en el que se produzcan,
transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos,
inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles, entre otros que se
consideren de tramitación especial con una superficie mayor de 1,001 metros
cuadrados, de:
665 a 1230 unidades de medida y actualización;
c) Por no enterar los impuestos, contribuciones especiales, derechos,
productos y aprovechamientos, en la forma y términos que establecen las
disposiciones fiscales, sobre la suerte principal del crédito fiscal, del:
20% a 50%
d) Por no presentar licencia o permiso
municipal:
1.- En giros comerciales, industriales, de prestación de servicios o
especiales, de:
6 a 100 unidades de medida y actualización;
e) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el
importe, de:
50 a 100 unidades de medida y actualización;
f) Por no tener a la vista el original o copia certificada de la licencia municipal,
de:
6 a 60 unidades de medida y actualización;
g) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda
Municipal a inspectores y supervisores acreditados de:
2 a 3 unidades de medida y actualización;
h) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para
obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos,
del:
10% a 30%
i) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción de acuerdo a la clasificación del
giro o actividad, de:
15 a 30 unidades de medida y actualización;
198
j) Por violar sellos, cuando un giro, comercio, o inmueble en el que se ejecutó
un acto comercial esté clausurado por la autoridad municipal, se sancionará
con el doble o el triple del valor principal de la infracción o infracciones que
originó u originaron la clausura total o parcial del giro u actividad;
En caso de reincidencia por violación de sellos, esta conducta será
sancionada por el triple de la infracción o infracciones que la originó, esto por
tratarse de una acción reiterada.
k) Por manifestar datos falsos y ocultar información al personal de inspección
sobre el giro o actividad autorizada, de:
9 a 75 unidades de medida y actualización;
l) Por el uso indebido de licencia municipal, en los siguientes casos:
1.- Tratándose de actividades no manifestadas o sin previa autorización en
giros clasificados como comerciales o prestación de servicios, de:
30 a 125 unidades de medida y actualización;
2.- Cuando se advierta su utilización para la venta de bebidas alcohólicas de:
50 a 150 unidades de medida y actualización;
3.- Cuando se advierta su utilización para consumo de bebidas alcohólicas,
de:
125 a 250 unidades de medida y actualización;
4.- Por evidenciar documentos falsos (licencia, permiso, recibo municipal),
alterados y modificados en todos sus elementos, de:
200 a 400 unidades de medida y actualización;
m) Por impedir que el inspector, supervisor o interventor fiscal autorizado
realice labores de inspección, de:
41 a 82 unidades de medida y actualización;
n) Por resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección y/o auditoría,
o por no suministrar los datos, informes, documentos o demás registros que
legalmente puedan exigir los inspectores, auditores y supervisores, de:
25 a 49 unidades de medida y actualización;
ñ) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la
indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, en sus artículos relativos;
o) Cuando las infracciones señaladas en los incisos anteriores se cometan en
199
los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo
de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de:
128 a 230 unidades de medida y actualización;
p) Por no presentar las manifestaciones, declaraciones y avisos a la
autoridad municipal que exijan las disposiciones fiscales, de:
5 unidades de medida y actualización;
q) Las infracciones de carácter fiscal que se cometan a las leyes y
reglamentos municipales serán sancionadas por la Hacienda Municipal de
conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos; a falta de sanción
expresa, se aplicará una multa de:
27 a 100 unidades de medida y actualización;
r) Por infringir disposiciones fiscales municipales en forma no prevista en los
incisos anteriores, de:
10 a 32 unidades de medida y actualización;
s) Por infringir en forma no prevista en los incisos anteriores otras
disposiciones de giros comerciales o de prestación de Servicios de:
14 a 72 unidades de medida y actualización;
t) Por infringir en forma no prevista en los incisos anteriores otras
disposiciones de giros industriales, de:
60 a 1,000 unidades de medida y actualización;
u) Por insultar o agredir verbalmente al personal de inspección, de:
14 a 72 unidades de medida y actualización;
v) Por agredir físicamente al personal de inspección, además del pago de los
daños físicos o jurídicos que sufra el agredido, independientemente de la
acción jurídica o legal correspondiente, de:
72 a 288 unidades de medida y actualización;
w) Por realizar actividades de perifoneo o propaganda auditiva para promover
el contenido de actividades comerciales o de prestación de servicios sin
previa autorización, de:
41 a 208 unidades de medida y actualización;
x) En caso de comercio, entendiéndose por tal concepto, la comisión repetida
de igual conducta; se aumentará la sanción al doble, de acuerdo con el
numeral que corresponda a la infracción o infracciones según sea el caso.
III. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
200
a) Por el sacrificio clandestino de ganado, por cabeza:
1.- Bovino, de: 12 a 26 unidades de medida y actualización;
2.- Porcino, de: 9 a 15 unidades de medida y actualización;
3.- Ovino y Caprino, de: 5 a 10 unidades de medida y actualización;
4.- Aves, de: $85.00 a $447.00;
5.- Otros, de: 2 a 5 unidades de medida y actualización;
En todos los casos es independientemente del decomiso de la canal y del
proceso legal correspondiente al infractor.
b) Por vender carne de res, aves, y otras especies o cualquier otro alimento
procesado de origen animal para consumo humano, en estado de
descomposición o caduco que se encuentre en exhibición para su venta y
dentro de los establecimientos o lugares donde se comercialicen,
independientemente de su decomiso y del pago originado por los exámenes
de sanidad que se efectúen, de:
129 a 230 unidades de medida y actualización;
c) Por sacrificar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes; además del decomiso de las piezas y de la canal, de:
6 a 9 unidades de medida y actualización;
d) Por transportar carne en condiciones insalubres, de:
9 a 194 unidades de medida y actualización;
En caso de reincidencia, se cobrará el doble, se decomisará la carne y
demás piezas.
e) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad de
los productos y subproductos cárnicos y aves que se sacrifiquen,
independientemente del decomiso de la carne, de:
21 a 32 unidades de medida y actualización;
f) Por encontrar el establecimiento en condiciones insalubres y fuera de
norma, en, instalaciones, utensilios, equipos, almacenes, congeladores,
vitrinas mostradores materia prima, insumos, proceso, etc. que representen
un riesgo potencial sanitario al consumidor, de:
6 a 130 unidades de medida y actualización;
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del
rastro y no se corrijan, después de haberlos apercibido a hacerlo, serán
clausurados;
g) Por advertir el contacto directo por quien expenda al público productos
201
cárnicos, aves, leche y sus productos derivados, sin contar con las medidas
de higiene correspondientes, de:
15 a 150 unidades de medida y actualización;
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del
rastro y no se corrijan, después de haberlos apercibido a hacerlo, serán
clausurados;
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo,
independientemente del decomiso del producto, documentos y sellos, de:
34 a 71 unidades de medida y actualización;
i) Por cada acarreo de carnes del rastro en vehículos que no tengan
autorización del Municipio, por cada día que se haga el acarreo, de:
10 a 12 unidades de medida y actualización;
j) Por manifestar menos cantidad de productos y subproductos cárnicos, aves
introducidas al Municipio, tres tantos del valor de los derechos omitidos;
k) Por no realizar los pagos de derechos de sacrificio por los establecimientos
registrados y con licencia o autorización por el Municipio, en la forma y
términos que establece las disposiciones de esta ley en materia de sacrificio
de animales, por cabeza, conforme a lo siguiente:
1. Bovinos de: 12 a 32 unidades de medida y actualización;
2. Porcinos de: 9 a 28 unidades de medida y actualización;
3. Aves de: 1 a 2 unidades de medida y actualización;
4. Ovinos y caprinos de: 5 a 34 unidades de medida y actualización;
5. Conejos de: 1 a 2 unidades de medida y actualización;
l) Por no presentar, los rastros particulares autorizados o concesionados,
dentro de los primeros cinco días hábiles, el informe mensual de sacrificio por
escrito, independientemente de la infracción por el sacrificio clandestino,
dependiendo de la especie sacrificada de:
53 a 97 unidades de medida y actualización;
1. Presentar información falsa respecto de los animales sacrificados, de:
72 a 144 unidades de medida y actualización;
m) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda
Municipal a inspectores o autoridades sanitarias, de:
2 a 6 unidades de medida y actualización;
n) Por violar o retirar sellos de clausura sin autorización municipal, cuando un
giro esté clausurado por la autoridad municipal, de:
202
31 a 206 unidades de medida y actualización;
ñ) Por disponer de productos asegurados por los inspectores, sin la liberación
correspondiente por la autoridad competente, de:
36 a 79 unidades de medida y actualización;
o) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de:
36 a 79 unidades de medida y actualización;
p) Por impedir que el inspector, supervisor o autoridad municipal realice
labores de inspección sanitaria del establecimiento conforme al reglamento
de los rastros y de la Inspección sanitaria de carnes y sus productos, de:
29 a 206 unidades de medida y actualización;
q) Por resistirse o impedir por cualquier medio a las visitas de inspección y/o
auditoría, o por no suministrar los datos, informes, documentos o demás
registros que legalmente puedan exigir los inspectores o autoridad municipal
sanitaria conforme al reglamento de los rastros y de la inspección sanitaria de
carnes y sus productos, de:
22 a 137 unidades de medida y actualización;
r) Por insultar o agredir verbalmente al personal de inspección, de:
14 a 72 unidades de medida y actualización;
s) Por agredir físicamente al personal de inspección, además del pago de los
daños físicos o jurídicos que sufra el agredido, independientemente de la
acción jurídica o legal correspondiente, de:
72 a 288 unidades de medida y actualización;
t) Por carecer de bitácora o registros de un sistema de sanidad e inocuidad, o
falta de seguimiento al mismo, de:
4 a 7 unidades de medida y actualización;
u) Por no sacrificar el ganado reactor a tuberculosis o brucelosis de acuerdo
al dictamen de los médicos veterinarios aprobados, dentro del plazo
establecido en el reglamento de los rastros e inspección sanitaria, de:
7 a 13 unidades de medida y actualización;
v) Por desacato o resistencia a un mandato legítimo del reglamento de
rastros en materia de campañas zoosanitarias contra tuberculosis y
brucelosis, de:
7 a 37 unidades de medida y actualización;
w) Por incumplimiento de convenios o contratos realizados por los rastros
particulares con el Municipio, de:
203
29 a 94 unidades de medida y actualización;
x) Por condiciones insalubres en los rastros particulares, en instalaciones,
salas de proceso, cámaras de refrigeración, congeladores, equipos,
procesos, personal, indumentarias o donde se transforme carne para el
consumo humano, de:
14 a 225 unidades de medida y actualización;
y) Los rastros particulares cuyas instalaciones insalubres se reporten por la
Unidad de Inspección Sanitaria de Carnes y sus Productos, y no se corrijan,
después de haberlos apercibido a hacerlo, serán clausurados;
z) Por ignorar y no solventar, en los establecimientos, las indicaciones de los
inspectores previstas en dos apercibimientos en visitas subsecuentes
respecto a la violación del reglamento de los rastros y de la Inspección
sanitaria de carnes y sus productos, de:
21 a 45 unidades de medida y actualización;
aa) Por apacentar animales a orillas de las carreteras, calles, caminos
vecinales y demás vías públicas y que representen un riesgo para el tránsito,
serán recogidas por las autoridades municipales correspondientes y el dueño
será sancionado conforme a las siguientes:
1. Bovinos de: 5 a 10 unidades de medida y
actualización;
2. Caballar, mular y asnal de: 5 a 10 unidades de medida y
actualización;
3. Caprinos y ovinos de: 5 a 10 unidades de medida y
actualización;
4. Porcinos de: 5 a 10 unidades de medida y
actualización;
IV. A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo
dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal en vigor, se les
sancionará con una multa, de:
67 a 191 unidades de medida y actualización;
V. Por no contar con el permiso correspondiente para operar juegos de azar
en cualquier giro comercial o establecimiento público o privado que funcionen
de manera mecánica, electromecánica y/o electrónica accionados por fichas,
monedas o similares de:
30 a 500 unidades de medida y actualización;
En caso de reincidencia se aumentará la sanción al doble de las unidades de
medida de actualización interpuestas.
204
Artículo 154.- Por violaciones a la legislación y a los ordenamientos
municipales en materia de zonificación, construcción, del hábitat y ornato:
I. Por iniciar una obra de movimiento de tierras con corte de terreno mayor
de 60 centímetros, alterando la topografía original del mismo; sin contar con
licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas en metros
cúbicos;
II. Por iniciar una obra de movimiento de tierras con relleno mayor de 60
centímetros alterando la topografía original del terreno, sin contar con licencia
municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cúbicos;
III. Por iniciar una obra de excavación sin contar con licencia municipal, de
uno a tres tantos de las obligaciones eludidas en metros cúbicos;
IV. Al urbanizador, constructor o director responsable, por permitir el habitar
o dar uso a una construcción o parte de ella sin haber obtenido el certificado de
habitabilidad, por metro cuadrado, de:
$19.00 a $52.00;
V. Por iniciar una obra de demolición de bardeo, muro, banquetas,
guarniciones sin contar con licencia municipal de uno a tres tantos de las
obligaciones eludidas, en metros lineales;
VI. Por iniciar una obra de demolición de construcción o edificación techada
sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones
eludidas en metros cuadrados;
VII. Por iniciar una obra de remodelación, o cambio del proyecto autorizado,
sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones
eludidas, en metros cuadrados;
VIII. Por iniciar una obra de reconstrucción, acondicionamiento, modificación o
reparación de edificación mayor, sin contar con licencia o permiso municipal, de
uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cuadrados;
IX. Por iniciar una obra de construcción o edificación sin contar con licencia
municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros
cuadrados;
X. Por iniciar una obra de bardeo sin contar con licencia municipal, de uno a
tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros lineales;
205
XI. Por iniciar una obra de construcción de alberca o cisterna sin contar con
licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros
cúbicos;
XII. Por iniciar una obra de construcción o instalación de torres, postes,
cableado o ductos de comunicaciones sin haber solicitado y obtenido la licencia
o permiso municipal correspondiente, de uno a tres tantos de las obligaciones
eludidas;
XIII. Por no presentar al momento de la inspección dictamen de trazos, usos y
destinos específicos del suelo, de:
10 a 20 unidades de medida y actualización;
XIV. Por falta de dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos del suelo,
de:
23 a 42 unidades de medida y actualización;
XV. Por alterar o restaurar fincas que estén sujetas a disposiciones sobre
protección o conservación de monumentos arqueológicos o históricos sin
licencia correspondiente, se sancionará al responsable con la reconstrucción,
en las mismas condiciones en que se encontraba la finca y en el plazo que
establezca la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones
establecidas en otros reglamentos, de:
87 a 344 unidades de medida y actualización;
XVI. Por falta de acotamiento o bardeado, por metro lineal, de:
$91.00 a $182.00;
XVII. Por llevar a cabo una construcción o edificación sin contar con Director
responsable registrado, de:
a) En obras menores de: 10 a 30 unidades de medida y
actualización;
b) En obras mayores de: 21 a 222 unidades de medida y
actualización;
XVIII. Por no dar aviso de cambio de Director Responsable, de:
a) En obras menores de: 9 a 31 unidades de medida y actualización;
b) En obras mayores de: 81 a 235 unidades de medida y actualización;
XIX. Por no dar aviso de suspensión de obra de construcción o edificación de:
5 a 326 unidades de medida y actualización;
XX. Por no dar aviso de reinicio de obra de construcción o edificación, de:
206
7 a 339 unidades de medida y actualización;
XXI. Por no enviar oportunamente a la Dirección General de Obras Públicas,
los informes y los datos que señala la normatividad relativa a la construcción
en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga y sus normas técnicas
complementarias, de:
13 a 26 unidades de medida y actualización;
XXII. Por alterar o modificar el proyecto autorizado o realizar construcciones o
edificaciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, de:
4 a 102 unidades de medida y actualización;
XXIII. Por dar a una finca un uso de suelo distinto al que fue autorizado, de:
18 a 87 unidades de medida y actualización;
XXIV. Por incurrir en falsedad de datos consignados en la solicitud de una
licencia, permiso, planos o bitácoras de obra, de:
40 a 85 unidades de medida y actualización;
XXV. Por impedir que el personal de la dependencia competente lleve a cabo
el cumplimiento de sus funciones, se sancionará tanto al propietario como al
perito, quienes para estos efectos corresponden solidariamente, de:
7 a 65 unidades de medida y actualización;
XXVI. Por agredir verbalmente al personal de inspección de:
20 a 157 unidades de medida y actualización;
XXVII. Por agredir físicamente al personal de inspección, además del pago de
los daños físicos o jurídicos que sufra el agredido, independientemente de la
acción jurídica o legal correspondiente, de:
78 a 313 unidades de medida y actualización;
XXVIII. Por no referir el número de licencia y/o edificación en la publicidad
comercial donde se oferte cualquier inmueble, de:
50 a 144 unidades de medida y actualización;
XXIX. Por no presentar licencia de alineamiento y número oficial al momento
de la inspección, de:
8 a 35 unidades de medida y actualización;
XXX. Por no presentar la licencia o permiso de construcción, al momento de la
inspección, de:
3 a 14 unidades de medida y actualización;
207
XXXI.- Por no presentar permiso o licencia de movimientos de tierra, al
momento de la inspección, de:
8 a 14 unidades de medida de actualización;
XXXII. Por no presentar los planos autorizados de construcción o edificación al
momento de la inspección, de:
8 a 14 unidades de medida y actualización;
XXXIII. Por no presentar bitácora oficial de obra de construcción o edificación
dentro de estos supuestos:
a) Al momento de la inspección de:
8 a 14 unidades de medida y actualización;
b) Por no integrar la bitácora al expediente de construcción o edificación al
momento de solicitar certificado de habitabilidad por culminación de obra de:
250 unidades de medida y actualización;
Cabe hacer mención que, si se presenta la denuncia por el robo, pérdida o
extravío ante las autoridades competentes, se podrá eximir de la
responsabilidad de esta sanción.
XXXIV. Por falta de pancarta de obra de construcción o edificación, de:
8 a 14 unidades de medida y actualización;
XXXV. Por falta de firmas en bitácora oficial de obra de construcción o
edificación, por cada irregularidad, de:
4 a 8 unidades de medida y actualización;
XXXVI. Por adelantar firmas en bitácora oficial de obra de construcción o
edificación por cada irregularidad, de:
4 a 8 unidades de medida y actualización;
XXXVII. Por no señalar el avance de la obra en bitácora oficial de obra de
construcción o edificación o no llenar de forma completa la hoja de bitácora en
el periodo de firma correspondiente, de:
5 a 10 unidades de medida y actualización;
XXXVIII. Por no presentar permiso o autorización de la Dirección General de
Obras Públicas para obras menores, de:
13 a 26 unidades de medida y actualización;
XXXIX. Por no tener actualizada la licencia de obras relativas a construcción o
edificación, por cada irregularidad de uno a tres tantos del monto de los
208
derechos correspondientes (prórrogas por bimestres vencidos).
XL. Por no presentar licencia de bardeo o acotamiento, al momento de la
inspección, de:
8 a 14 unidades de medida y actualización;
XLI. Por no contar con número oficial al frente de la propiedad, de:
13 a 26 unidades de medida y actualización;
XLII. Por no tener el número oficial en lugar visible cerca de la entrada al
predio, de:
8 a 13 unidades de medida y actualización;
XLIII. Por no contar con muros perimetrales propios con la impermeabilización
adecuada y por causa de ello, se causen daños a fincas vecinas, por metro
lineal de:
3 a 8 unidades de medida y actualización;
XLIV. Por no contar con cercas o tapiales para protección de predios o
construcciones donde estos sean necesarios, además de ser obligatoria la
colocación de los mismos, por metro lineal, de:
1 a 4 unidades de medida y actualización;
XLV. Por falta de servicios sanitarios adecuados para el personal de obra, en
el predio donde se lleve a cabo una obra de edificación o urbanización, de:
8 a 14 unidades de medida y actualización;
XLVI. Por abrir vanos o huecos para puertas o ventanas en muros colindantes
o de propiedad vecina invadiendo la privacidad, además de cerrarlo aun
tratándose de áreas de servidumbre, de:
39 a 157 unidades de medida y actualización;
XLVII. Por abrir vanos para ingreso o salida en la parte posterior o lateral de un
predio que colinde con áreas públicas destinadas a espacios verdes o abiertos
para la recreación y el deporte, además de cerrarlo, de:
65 a 196 unidades de medida y actualización;
XLVIII. Por abrir vanos para ingreso o salida en la parte posterior o lateral de
un predio que colinde con la vía pública o áreas de cesión propiedad
municipal, además de cerrarlo, de:
65 a 196 unidades de medida y actualización;
XLIX. Por no presentar factibilidad de agua potable y alcantarillado, de:
26 a 78 unidades de medida y actualización;
209
L. Por no presentar pagos de incorporación de agua potable y alcantarillado,
de:
13 a 39 unidades de medida y actualización;
LI. Por no presentar, al momento de una inspección, licencia, permiso o
autorización de introducción de línea de agua potable, en áreas comunes
condominales, vialidades, áreas de cesiones para destinos o espacios
públicos, en metros lineales, de:
3 a 8 unidades de medida y actualización;
LII. Por no presentar, al momento de una inspección, licencia, permiso o
autorización de introducción de línea de drenaje sanitario o pluvial, en áreas
comunes condominales, vialidades, áreas de cesiones para destinos o
espacios públicos, en metros lineales de:
3 a 8 unidades de medida y actualización;
LIII. Por no presentar, al momento de una inspección, licencia, permiso o
autorización de introducción de línea eléctrica ya sea baja, media o alta
tensión, en áreas comunes condominales, vialidades, áreas de cesiones para
destinos o espacios públicos, en metros lineales, de:
3 a 8 unidades de medida y actualización;
LIV. Por no presentar, al momento de una inspección, la licencia, permiso,
autorización, aviso o manifestación para la ejecución de obras o trabajos de
construcción, instalación, uso, mantenimiento o reparación de torres, postes,
ductos, líneas telefónicas, de gas, fibra óptica, línea de cable, para video, voz
o datos, en áreas comunes condominales, vialidades, áreas de cesiones para
destinos o espacios públicos, de:
130 a 650 unidades de medida y actualización;
LV. Por iniciar una obra sin contar con licencia, permiso o autorización de
introducción de líneas de distribución de agua potable, drenaje, de gas, en
áreas comunes condominales, vialidades áreas de cesiones para destinos o
espacios públicos, por cada metro lineal, de:
91 a 196 unidades de medida y actualización;
LVI. Por tener obras de construcción inconclusas, abandonadas o
suspendidas, sin contar con los elementos de seguridad, cercas o tapiales que
impidan el ingreso a personas ajenas al predio para evitar accidentes, además
de corregir la anomalía, de:
52 a 104 unidades de medida y actualización;
LVII. Por tener un predio, construcción, excavación, edificación o cualquier
elemento constructivo, que no reúna las condiciones de seguridad o cause
210
daños a fincas vecinas, además de corregir la anomalía y de la reparación de
los daños provocados, de:
124 a 746 unidades de medida y actualización;
LVIII. Por tener un predio, construcción, excavación, edificación o cualquier
elemento constructivo, que no reúna las condiciones de seguridad en la obra y
provoque accidentes al personal de la obra o a cualquier persona, de:
373 a 1864 unidades de medida y actualización;
a) Por causar el fallecimiento de personal de la obra o ajena a esta por
descuido o negligencia del constructor en los dispositivos de seguridad de:
435 a 2486 unidades de medida y actualización;
LIX. Por realizar construcciones, excavaciones, edificaciones o cualquier tipo
de obra, sin contar con los equipos de seguridad industrial para los
trabajadores, arneses, cuerdas de vida, cascos, botas, guantes o goggles,
además de corregir la irregularidad, de:
65 a 130 unidades de medida y actualización;
LX. Por realizar construcciones, excavaciones, edificaciones o cualquier tipo
de obra, sin contar con los señalamientos objetivos que señalen riesgo o
peligro, dentro o fuera de la obra en vía pública, para protección de los
ciudadanos, además de corregir la irregularidad, de:
65 a 326 unidades de medida y actualización;
LXI. Por tener patios menores a los autorizados o disminuir el tamaño de los
mismos, por metro cuadrado, de:
7 a 14 unidades de medida y actualización;
LXII. Por tener espacios sin iluminación y ventilación adecuada, de:
20 a 33 unidades de medida y actualización;
LXIII. Por realizar excavaciones aledañas a fincas vecinas sin contar con
elementos de seguridad o de obras de protección para evitar daños en las
construcciones o instalaciones adyacentes, de:
65 a 130 unidades de medida y actualización;
LXIV. Por tener un predio, construcción, excavación o edificación de cualquier
tipo que cause daños a la vía pública o áreas de cesión propiedad municipal,
de:
65 a 130 unidades de medida y actualización;
LXV. Por tener un predio, construcción, excavación o edificación de cualquier
tipo que cause daños a la vía o espacios públicos, áreas comunes
condominales y equipamiento urbano, de:
211
65 a 130 unidades de medida y actualización;
LXVI. Por dañar o afectar en cualquier forma banquetas o pavimentos de la vía
o espacios públicos, áreas comunes condominales y equipamiento urbano, en
metros cuadrados, de:
46 a 130 unidades de medida y actualización;
LXVII. Por ocupar la vía o espacios públicos, así como áreas comunes
condominales con material de construcción, escombro, basura o cualquier
objeto, además de su retiro y limpieza, por metro cuadrado, de:
3 a 14 unidades de medida y actualización;
LXVIII. Por colocar en la vía pública cualquier elemento que resulte perjudicial
o peligroso para los transeúntes, además del retiro del mismo, de:
13 a 39 unidades de medida y actualización;
LXIX. Por invasión a la vía pública o áreas de cesión con construcción de
cualquier género, cercar o colocar malla ya sea ciclónica, alambrado y/o
cualquier semejante, además de la demolición y/o retiro, por metro cuadrado,
y/o metro lineal, según corresponda de:
23 a 55 unidades de medida y actualización;
LXX. Por no presentar comodato, convenio de colaboración o autorización por
la dependencia responsable para la ocupación o disfrute de las áreas de
cesión, espacios públicos o vialidades propiedad municipal, en metros
cuadrados, de:
65 a 130 unidades de medida y actualización;
LXXI. Por invasión con construcción, cercar o colocar malla ya sea ciclónica,
alambrado y/o cualquier semejante en la colindancia de un predio vecino, ya
sea lateral o posterior, además de la demolición o retiro en metro cuadrado o
metro lineal según corresponda, de:
03 a 52 unidades de medida y actualización;
LXXII. Por invasión con construcción cercar o colocar malla ya sea ciclónica,
alambrado y/o cualquier semejante en las áreas de restricción en propiedad
privada, ya sean frontales, laterales o posteriores, además de la demolición o
retiro, en metros cuadrados y/o metros lineales, según corresponda de:
05 a 52 unidades de medida y actualización;
LXXIII. Por invasión con construcción, cercar o colocar malla ya sea ciclónica,
alambrado o cualquier semejante en áreas verdes o condominales, además de
la demolición por metro cuadrado y/o metro lineal según corresponda, de:
05 a 52 unidades de medida y actualización;
212
LXXIV. Por invasión con construcción a predios vecinos, además de la
demolición, por metro cuadrado, de:
26 a 52 unidades de medida y actualización;
LXXV. Por construir o elevar muros en áreas con limitaciones de dominio o
servidumbres contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento Municipal,
además de la demolición por metro cuadrado de lo construido o excedido, de:
26 a 52 unidades de medida y actualización;
LXXVI. Por construir muros de contención en propiedad pública, social o
privada sin contar con licencia municipal por metro lineal, de:
7 a 13 unidades de medida y actualización;
LXXVII. Por romper, dañar o afectar líneas de agua potable o alcantarillado
propiedad municipal, además de la reparación de los daños, de:
391 a 652 unidades de medida y actualización;
LXXVIII. Por elevar la altura de bardas existentes, sin contar con permiso o
licencia municipal, en metros lineales, de:
8 a 16 unidades de medida y actualización;
LXXIX. Por construir bardas excediendo la altura permitida máxima de 2.40
metros, del nivel de banqueta o terreno, además de la demolición por metro
lineal, de:
21 a 39 unidades de medida y actualización;
LXXX. Por realizar construcciones sobre muros medianeros, sin contar con
licencia municipal previa autorización de los vecinos colindantes, por metro
lineal de muro afectado, de:
20 a 39 unidades de medida y actualización;
LXXXI. Por tener construcciones precarias en azoteas cualquiera que sea el
uso que pretenda dárseles, además del retiro, por metro cuadrado de:
8 a 13 unidades de medida y actualización;
LXXXII. Por tener un predio baldío en condiciones insalubres, además de la
limpieza del predio, de:
130 a 196 unidades de medida y actualización;
LXXXIII. Por colocar toldos con estructuras ligeras en áreas de restricción, sin
contar con licencia municipal por metro cuadrado, de:
8 a 13 unidades de medida y actualización;
213
LXXXIV. Por colocar toldos con estructuras ligeras sobre banquetas o
vialidades propiedad municipal; además del retiro, por metro cuadrado, de:
20 a 39 unidades de medida y actualización;
LXXXV. Por construir volados o marquesinas sobre banqueta propiedad
municipal mayores de 50 centímetros en voladizo, además de la demolición,
por metro cuadrado, de:
39 a 78 unidades de medida y actualización;
LXXXVI. Por construir volados o marquesinas sobre vialidades o áreas
comunes condominales, además de la demolición, de planeación urbana, por
metro cuadrado, de:
39 a 78 unidades de medida y actualización;
LXXXVII. Por construir sin separación de un metro lineal de líneas eléctricas o
telefónicas y cable, además de la demolición, de:
39 a 78 unidades de medida y actualización;
LXXXVIII. Por omitir cajones de estacionamiento conforme al proyecto
autorizado y al Dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos del Suelo,
por cada uno de ellos, de:
196 a 783 unidades de medida y actualización;
LXXXIX. Por realizar cajones de estacionamiento con medidas menores a las
Reglamentarias, por cada uno de ellos, de:
39 a 78 unidades de medida y actualización;
XC. Por la omisión de obras o elementos de accesibilidad a discapacitados,
donde sean indicados en el Dictamen de Trazos Usos y Destinos Específicos
del Suelo y del proyecto autorizado, además del cumplimiento de las obras y o
elementos requeridos, de:
196 a 391 unidades de medida y actualización;
XCI. Por no contar con balizamiento de separación de cajones de
estacionamiento, circulaciones y logotipos de discapacitados en rampas y
cajones señalados en los planos autorizados, además de corregir la
irregularidad, de:
196 a 391 unidades de medida y actualización;
XCII. Por la omisión de construcción de obras de captación para infiltrar las
aguas pluviales que se precipiten en el predio, si los estudios técnicos lo
determinan necesario, además del cumplimiento de la obra del pozo de
absorción de aguas pluviales, de:
85 a 163 unidades de medida y actualización;
214
a) Por invadir derecho o servidumbre federal en canales, ríos, arroyos, lagunas
o cualquier cuerpo de agua por metro cuadrado, de:
118 a 237 unidades de medida y actualización;
b). Por falta de permiso o licencia para modificar, desviar o alterar canales,
ríos, arroyos, lagunas o cualquier cuerpo de agua, por metro lineal, de:
59 a 118 unidades de medida y actualización;
c). Por construir bardas, cercas, o muros de contención o cualquier edificación
en los taludes de las márgenes de arroyos o canales pluviales, por metro
lineal, de:
59 a 118 unidades de medida y actualización;
XCIII. Por alterar, modificar, desviar o invadir causes de canales, arroyos, ríos,
lagunas o cualquier cuerpo de agua, por metro cuadrado, de:
26 a 52 unidades de medida y actualización;
XCIV. Por tirar aguas o lodos a canales pluviales, a las alcantarillas, a las vías
públicas o condominales, producto de veneros, mantos freáticos, así como en
caso de inundaciones o lluvias en excavaciones profundas o perforación de
pozos, de:
261 a 652 unidades de medida y actualización;
XCV. Por la omisión de jardines en zonas de servidumbre o restricción,
particular en obras nuevas, además de su restricción por metro cuadrado, de:
5 a 13 unidades de medida y actualización;
XCVI. Por destruir, eliminar o disminuir área de jardín en banquetas sin
autorización de la dependencia municipal correspondiente, además de la
restitución, por metro cuadrado, de:
8 a 16 unidades de medida y actualización;
XCVII. Por construir sin tapajuntas o zavaletas en las colindancias de muros o
construcciones vecinas, por metro lineal de:
6 a 10 unidades de medida y actualización;
XCVIII. Por construir o tener techumbres, gárgolas o canaletas que
descarguen agua fuera de los límites propios de cada predio o hacia predios
vecinos, de:
7 a 10 unidades de medida y actualización;
a). Por dañar o afectar con fugas de agua o humedades, a fincas colindantes,
de:
59 a 118 unidades de medida y actualización;
XCIX. Por trabajar en horarios no autorizados en cualquier construcción,
215
demolición o remodelación, generando molestias a los vecinos, de:
7 a 10 unidades de medida y actualización;
C. Por colocar anuncios en lugares no autorizados, además de su retiro, de:
7 a 10 unidades de medida y actualización;
CI. Por violar la clausura impuesta, continuando los trabajos de construcción,
se sancionará con el doble o el triple del valor principal de la infracción o
infracciones que origino u originaron la clausura total o parcial del inmueble:
a) Por reincidencia en la violación de la clausura impuesta a una obra de
construcción o edificación continuando con los trabajos de obra, se sancionará
con el cuádruple o el quíntuple del valor principal de la infracción o
infracciones que origino u originaron la clausura total o parcial del inmueble;
CII. Por usar explosivos en obras de edificación o urbanización sin contar con
los permisos correspondientes de la Secretaría de la Defensa Nacional, de:
652 a 2610 unidades de medida y actualización;
CIII. Por carecer de fianza vigente que garantice la ejecución de las obras de
edificación, o bien, pólizas de seguros de daños contra terceros, de:
124 a 249 unidades de medida y actualización;
CIV. Por infringir en forma no prevista los incisos anteriores, otras
disposiciones del Código Urbano para el Estado de Jalisco o del Reglamento
de Construcción para el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga y sus Normas
Técnicas, o cualquier normatividad aplicable, de:
391 a 652 unidades de medida y actualización;
CV. Por otras violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, o del
Reglamento Municipal de Zonificación, al Reglamento de Construcción para el
Municipio de Tlajomulco de Zúñiga y sus Normas Técnicas, o los instrumentos
de planeación urbana distintas a las anteriores, que carezcan de sanción
específica por cada concepto no previsto, de:
130 a 261 unidades de medida y actualización;
CVI. Por iniciar una obra de perforación de pozo profundo sin contar con la
licencia municipal correspondiente y sin permiso de la Comisión Nacional del
Agua, por metro lineal de profundidad, de:
59 a 118 unidades de medida y actualización;
CVII. Por falta de licencia, permiso, o autorización municipal, para la
216
instalación de mallas, cercas, alambrados o canceles, invadiendo la vialidad
propiedad municipal, por metro lineal, de:
5 a 178 unidades de medida y actualización;
CVIII. Por falta de licencia, permiso, o autorización municipal, para construir
pórticos de ingreso, casetas de vigilancia para control de acceso invadiendo la
vialidad propiedad municipal o condominal, por metro cuadrado, de:
6 a 12 unidades de medida y actualización;
CIX. Por construir en áreas de azotea sin licencia o permiso municipal, por
metro cuadrado, de:
8 a 59 unidades de medida y actualización;
CX. Por falta de licencia, permiso o autorización municipal para el cambio de
imagen en estaciones de servicio o gasolineras, de:
118 a 237 unidades de medida y actualización;
CXI. Por dejar o mantener en estado de abandono, la falta de conservación,
mantenimiento, malas condiciones de seguridad o limpieza que presenten las
áreas y predios sin edificar, los edificios, casas, bardas, cercas, torres, postes,
ductos, líneas telefónicas, de gas, fibra óptica, línea de cable, para video, voz
o datos, y cualquier otra construcción urbana, que por su incumplimiento
requieran la ejecución de medidas de seguridad para la conservación de
inmuebles o protección de personas o cosas, la cantidad de:
1,430 a 4,030 unidades de medida y actualización;
CXII. Por iniciar una obra sin contar con licencia o permiso municipal para
cubrir áreas dentro de propiedad privada ya sea con lona, cartón fibra de
vidrio, domos cristal, lámina, estructura metálica o similar, las que a
continuación se indican, por metro cuadrado:
a) Para uso no habitacional: 1 unidad de medida y actualización;
b) Para uso habitacional: $ 39.00;
c) Invernaderos en producción agrícola, paneles solares, etc.: $ 8.00;
CXIII.- Por no presentar el estudio de impacto hidrológico de:
288 a 864 unidades de medida y actualización;
CXIV.- Por no contar con el permiso, autorización o visto bueno municipal para
la instalación de mallas, cercas, alambrados o canceles, respetando el
alineamiento señalado por la Dirección General de Obras Públicas, por metro
lineal, de:
1 a 15 unidades de medida de actualización;
217
Los valores de las sanciones indicadas en el presente artículo se aplicarán
independientemente de las acciones que se requieran para corregir o
restablecer las cosas a su estado original, además de llevar a cabo la
regularización del predio y del pago de los derechos correspondientes.
Artículo 155.- Violaciones a las disposiciones en materia de urbanización:
I. Por realizar una obra de urbanización con licencia vencida, suspendida,
revocada o sin contar con licencia de urbanización de uno a tres tantos de las
obligaciones eludidas, en metros cuadrados;
II. Por llevar a cabo una urbanización sin contar con Director responsable
registrado, de:
59 a 463 unidades de medida y actualización;
III. Por alterar o modificar el proyecto autorizado o realizar construcciones en
condiciones diferentes a los planos autorizados en el proyecto de urbanización
de:
65 a 597 unidades de medida y actualización;
IV. Por omitir la entrega, total o parcial, de las áreas de cesión para destinos,
porciones, porcentajes, aportaciones o equipamientos conforme al Código
Urbano para el Estado de Jalisco, los reglamentos, ordenamientos
municipales, la normatividad relativa aplicable o el proyecto definitivo de
urbanización autorizado, un tanto de las obligaciones eludidas; por metro
cuadrado de terreno a valor comercial en la zona de que se trate.
V. Por no dar aviso de cambio de Director Responsable en el proyecto de
urbanización de:
46 a 600 unidades de medida y actualización;
VI. Por no dar aviso a la suspensión de obra del proyecto de urbanización de:
33 a 506 unidades de medida y actualización;
VII. Por incurrir en falsedad de datos en las solicitudes de una licencia de
urbanización de:
85 a 730 unidades de medida y actualización;
VIII. Por impedir las labores de inspección por parte del personal autorizado
para tal efecto en los predios en los que se lleva a cabo una urbanización de:
46 a 157 unidades de medida y actualización;
IX. Por no contar con pancarta de obra en la urbanización de 60 por 90
centímetros. con los elementos necesarios para su identificación, número de
218
licencia, perito responsable o Director de Obra, nombre profesión, registro
autorizado del mismo, domicilio donde se ejecuta la obra, número de viviendas
autorizadas, de:
33 a 65 unidades de medida y actualización;
X. Por ejecutar obras de urbanización que causen daño a terceros o sus
bienes y la reparación de la afectación de:
391 a 1044 unidades de medida y actualización;
XI.
XII. Por no referir la licencia de urbanización la autorización para ofertar la
venta de inmuebles de:
18 a 99 unidades de medida y actualización;
XIII. Por invadir cualquier área de restricción o sobrepasar los coeficientes de
ocupación de utilización de suelos, de uno a tres tantos por metro cuadrado de
terreno a valor comercial en la zona que se trate;
XIV. No dar aviso de suspensión de obras de urbanización de:
47 a 181 unidades de medida y actualización;
XV. No dar aviso de reinicio de obras de urbanización, de:
38 a 144 unidades de medida y actualización;
XVI. Por ocupar e invadir áreas públicas, calles, áreas verdes con vehículos, o
maniobras que realicen los vehículos que sean utilizados para llevar a cabo la
urbanización de:
42 a 187 unidades de medida y actualización;
XVII. Por no presentar los planos autorizados del proyecto de urbanización, al
momento de la inspección, por cada plano, de:
59 a 118 unidades de medida y actualización;
XVIII. Por no presentar bitácora oficial de obra de urbanización al momento de
la inspección, de:
24 a 47 unidades de medida y actualización;
XIX. Por falta de firmas en bitácora oficial de obra de urbanización, por cada
irregularidad, de:
59 a 95 unidades de medida y actualización;
XX. Por adelantar firmas en bitácora oficial de obra de urbanización, por cada
irregularidad, de:
59 a 95 unidades de medida y actualización;
219
XXI. Por no señalar el avance de la obra de urbanización en la bitácora oficial
de la obra o no llenar de forma completa la hoja de bitácora en el periodo de
firma correspondiente, de:
59 a 95 unidades de medida y actualización;
XXII. Por no señalar en la bitácora de obra de urbanización el escrito y folio de
la suspensión o reinicio de obra, de:
12 a 36 unidades de medida y actualización;
XXIII. Falta de servicios sanitarios adecuados para el personal de obra, en el
predio donde se lleve a cabo una obra de urbanización, de:
36 a 59 unidades de medida y actualización;
XXIV. Por omisión de obras de captación pluvial en obras de urbanización para
reducir el impacto hidrológico cero y causa de ello se provoquen inundaciones
a los predios vecinos, además de la reparación de los daños, de:
592 a 1184 unidades de medida y actualización;
XXV. Por no presentar proyecto de aguas pluviales autorizado, para reducir el
impacto hidrológico cero, de:
59 a 118 unidades de medida y actualización;
XXVI. Por construir diferente o no respetar el proyecto autorizado de obras
pluviales, para reducir el impacto hidrológico cero, de:
592 a 947 unidades de medida y actualización;
XXVII. Por usar explosivos en obras de urbanización sin contar con los
permisos correspondientes de la Secretaría de la Defensa Nacional, de:
592 a 2367 unidades de medida y actualización;
XXVIII. Por carecer de fianza vigente que garantice la ejecución de las obras
de urbanización, de:
237 a 592 unidades de medida y actualización;
XXIX. Por violar la clausura impuesta, continuando los trabajos de
urbanización, de:
296 a 592 unidades de medida y actualización;
XXX. Por reincidencia en la violación de la clausura impuesta a una obra de
urbanización, continuado los trabajos de obra, de:
592 a 1184 unidades de medida y actualización;
Los valores de las sanciones indicadas en el presente artículo se aplicarán
independientemente de las acciones que se requieran para corregir o
220
restablecer las cosas a su estado original, además de llevar a cabo la
regularización del predio y del pago de los derechos correspondientes.
Artículo 156.- Sanciones por violaciones en materia de uso y aprovechamiento
del agua:
I. Por desperdicio o uso indebido del agua, de:
50 a 600 unidades de medida y actualización;
II. Por arrojar a la vía pública aguas de uso
doméstico o aguas jabonosas, de:
a) En vía pública: 2 a 4 unidades de medida y
actualización;
b) En plantas y árboles de: 21 a 46 unidades de medida y
actualización;
III. Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización
correspondiente además de la multa se obligará a reparar el daño
ocasionado a la red hidráulica según la gravedad del caso:
a) Al ser detectados de: 11 a 48 unidades de medida y actualización;
b) Por reincidencia de: 49 a 110 unidades de medida y actualización;
IV. Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, campos de
golf, hortalizas o en albercas sin autorización, de:
19 a 300 unidades de medida y actualización;
V. Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas,
drenajes o sistemas de desagüe además se exigirá la reparación y
restauración total del área afectada:
a) Basura, escombros, desechos orgánicos, animales muertos y follajes,
grasas, aceites y desechos peligrosos, que sean arrojados a la vía pública,
terrenos particulares, baldíos, drenajes, cauces de arroyos, ríos, u otros, de:
14 a 234 unidades de medida y actualización;
b) Líquidos, productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro
para la salud, que sean arrojados a la vía pública, terrenos particulares,
baldíos, drenajes, cauces de arroyos, ríos, u otros, de:
31 a 207 unidades de medida y actualización;
c) Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o
que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de:
221
311 a 737 unidades de medida y actualización;
VI. Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre
en el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo
permitido por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del
servicio no doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la
suspensión total del servicio o la cancelación de las descargas, debiendo
cubrir el usuario los derechos (gastos) que originen las reducciones,
cancelaciones o suspensiones y posterior regularización en forma anticipada
de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado:
a) Por reducción: 8 unidades de medida y actualización;
b) Por regularización: 5 unidades de medida y actualización;
En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la
autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones
correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o
regularización, además de una sanción de cinco a sesenta unidades de
medida y actualización, según la gravedad del daño o el número de
reincidencias.
VII. Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en
peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, de 10 a
600 unidades de medida y actualización, por:
a) Dañar el agua del subsuelo con sus desechos;
b) Dañar el alcantarillado al conectarse sin autorización a las redes de los
servicios;
c) Manipular, alterar o retirar el aparato de medición de consumo de agua
potable sin previa autorización de la autoridad competente;
d) Disponer del servicio de agua potable para uso comercial o uso diferente,
sin previa autorización;
e) No contar con dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable;
f) No acreditar mediante pago, recibo u otro, los derechos de conexión del
servicio de agua potable;
Para determinar lo anterior, se requerirá de dictamen de carácter técnico
emitido por personal de la dependencia que preste el servicio;
VIII. Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario
222
que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente
de entre uno a seis unidades de medida y actualización, según la gravedad
del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten, así como los
recargos de los últimos cinco años, en su caso;
IX. Cuando los urbanizadores no den aviso a la Dirección General de Agua
Potable y Saneamiento, de la transmisión de dominio de los nuevos
poseedores de lotes en los términos del artículo 107, inciso D) fracción II, de
esta Ley, se harán acreedores a una sanción económica equivalente de:
250 a 300 unidades de medida y actualización;
X. El urbanizador o constructor deberá apegarse a los proyectos ejecutivos
autorizados por las autoridades correspondientes mismos que obran en los
expedientes de factibilidad respectivos en caso contrario se cobrará la
diferencia que establece la ley independientemente a lo anterior se aplicará
una sanción equivalente hasta un tanto más del monto que dejó de pagar por
negligencia u omisión; o
XI. A quien realice la obstrucción o nivelación de escurrimientos naturales, sin
las medidas pertinentes, de:
20 a 80 unidades de medida y actualización;
Artículo 157.- Sanciones por contravención a las disposiciones en materia
de protección civil, con independencias de otras sanciones que se pudieran
determinar:
I. Por falta de programa específico de protección civil municipal:
8 a 26 unidades de medida y actualización;
II. Por falta de señalización adecuada dirigida al público o instructivos para
casos de emergencia:
a) En giros comerciales o de prestación de servicios, de:
6 a 84 unidades de medida y actualización;
b) En giros que se produzca, transforme, industrialicen, vendan, consuman o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos,
combustibles o que puedan generar alguna situación de riesgo, de:
34 a 96 unidades de medida y actualización;
III. Por falta de los dispositivos de seguridad necesarios para prevenir
accidentes o siniestros de:
23 a 941 unidades de medida y actualización;
a) No contar con botiquín para primeros auxilios de:
223
9 a 69 unidades de medida y actualización;
b) No contar con extinguidores, cuando menos cada 15 metros, de:
9 a 73 unidades de medida y actualización;
c) No tener señaladas las salidas de emergencias o medidas de seguridad y
de protección civil en los casos necesarios, de:
10 a 86 unidades de medida y actualización;
IV. Por no presentar dictamen favorable expedido por la Dirección General
Adjunta de Protección Civil y Bomberos al momento de la inspección:
10 a 86 unidades de medida y actualización;
V. Por falta de extintores, realizar fumigaciones periódicas o carecer de placa
de aforo:
19 a 38 unidades de medida y actualización;
VI. Por falta de señalamientos objetivos o que teniéndolos no estén visibles,
en zonas de seguridad, que indiquen riesgo, peligro, advertencia, seguridad y
salud en el trabajo, de:
24 a 150 unidades de medida y actualización;
a) Derivado de la falta de señalamientos se provoquen accidentes al personal
de la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios, o a cualquier
persona de:
35 a 203 unidades de medida y actualización;
VII. Falta de capacitación de personal en empresas industriales, comerciales
o de prestación de servicios en materia de protección civil, de:
13 a 44 unidades de medida y actualización;
VIII. Falta de implementación de Unidad Interna en empresas para atención
de demandas propias en materia de prevención y atención de riesgos, de:
25 a 100 unidades de medida y actualización
IX. Falta de notificación de incidentes de cualquier naturaleza, en empresas
industriales, comerciales o de prestación de servicios, a la Unidad de
Protección Civil, de:
50 a 300 unidades de medida y actualización
X. Falta de Dictamen favorable de la Dirección General Adjunta de Protección
Civil y Bomberos, de:
19 a 190 unidades de medida y actualización;
XI. Por obstrucción de pasillos y salidas de emergencia poniendo en riesgo
224
en la seguridad o integridad física de las personas, de:
39 a 652 unidades de medida y actualización;
XII. Por realizar cualquier acción o incurrir en alguna omisión que produzca
un siniestro o accidente, afectando la seguridad o integridad física de las
personas, donde no exista pérdida de vidas humanas, de:
186 a 1,243 unidades de medida y actualización;
XIII.- Por realizar cualquier acción u omisión que durante un siniestro o
accidente, ocurra la pérdida de vidas humanas, de:
1,243 a 4,350 unidades de medida y actualización;
XIV.- Por carecer de sistemas contra incendios de acuerdo al grado de riesgo
determinado previamente por la Dirección General Adjunta de Protección
Civil y Bomberos, así como las normas oficiales mexicanas aplicables, de:
652 a 1,957 unidades de medida y actualización;
XV.- Por carecer de un desfibrilador externo automático en todo edificio
privado que genere concentraciones de al menos 500 personas, de:
19 a 38 unidades de medida y actualización.
Artículo 158.- Además de que en su caso, deba reparar el daño, por
violaciones relativas al servicio público de estacionamientos:
I. Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para
estacionómetros:
1 a 7 unidades de medida y actualización;
a) Cuando el pago se realice dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
fecha de la infracción, esta tendrá un beneficio del 50%
II. Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por
estacionómetro:
1 a 5 unidades de medida y actualización;
III. Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionómetros, de:
1 a 5 unidades de medida y actualización;
IV. Por estacionarse sin derecho en:
a) En ciclovías áreas de estacionamiento, o circulación para bicicletas, de:
20 a 60 unidades de medida y actualización;
b) Es espacios de estacionamiento exclusivo áreas de carga y descarga, en
225
áreas de estacionamiento prohibido, áreas señaladas con línea amarilla,
frente a tomas de bomberos, frente a cocheras o accesos vehiculares, en
intersecciones, en doble fila o en sentido contrario al sentido de la circulación,
de:
10 a 55 unidades de medida y actualización;
c) En carril de corredor exclusivo, confinado o a contraflujo de transporte
público, pasos a desnivel o sobre vías férreas de:
150 a 200 unidades de medida y actualización;
V. Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de
estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente,
cuando se sorprenda en flagrancia al infractor:
3 a 5 unidades de medida y actualización;
VI. Por colocar materiales u objetos de cualquier clase, suficientes para evitar
que se estacionen vehículos, o bien, su colocación para exigir una cuota a
cambio de remover el material u objeto que impide la normal utilización de
dicho espacio de estacionamiento, además del retiro del mismo, de
4 a 31 unidades de medida y actualización;
VII. Por obstruir el espacio de un estacionamiento cubierto por
estacionómetros, con materiales de obra de construcción, puestos de
vendimias, materiales tipo tianguis, por día, de:
1 a 3 unidades de medida y actualización;
VIII. Por colocar materiales u objetos varios en el arroyo de la calle para
evitar que se estacionen vehículos, por metro lineal:
5 a 10 unidades de medida y actualización;
IX. Por operar en estacionamiento público o señalar estacionamiento
exclusivo en la vía pública, sin permiso otorgado por el Municipio:
30 a 40 unidades de medida y actualización;
X. Por no mantener en la caseta de cobro a la vista del público la tarifa
autorizada y el horario de servicio:
3 a 8 unidades de medida y actualización;
XI. Por carecer o no tener vigente los permisos correspondientes para la
utilización de espacios, como estacionamientos exclusivos en la vía pública,
de uno a tres tantos del valor del permiso;
XII. Por no tener en lugar visible para el público, o no mantener en óptimas
condiciones la declaración expresa de responsabilidades de los daños que
226
sufran los vehículos bajo custodia en un estacionamiento de servicio público:
3 a 5 unidades de medida y actualización;
XIII. Por no expedir boletos autorizados o utilizar la serie registrada en la
oficina de la Hacienda Municipal:
3 a 5 unidades de medida y actualización;
XIV. Por no llenar los boletos (talonarios y comprobantes usuarios), con los
datos que exige la Dirección General de Licencias de Operación y
Funcionamiento:
6 a 10 unidades de medida y actualización;
XV. Por tener sobre cupo de vehículos en relación con la capacidad de
cajones del estacionamiento, registrada y autorizada por el Municipio, por
cada vehículo excedente:
10 a 15 unidades de medida y actualización;
XVI. Por alterar las tarifas autorizadas por el Municipio en los
estacionamientos públicos, de:
10 a 20 unidades de medida y actualización;
XVII. Por tener señalados más metros de los autorizados para utilizar
espacios como estacionamientos exclusivos en la vía pública, por cada metro
excedente:
a) En cordón: 5 a 10 unidades de medida y actualización;
b) En batería: 10 a 15 unidades de medida y actualización;
XVIII. Por retirar sin autorización aparatos de estacionómetros del lugar en
que se encuentren enclavados, independientemente del pago de los daños o
destino que se les dé a éstos:
100 a 200 unidades de medida y actualización;
XIX. Por no mantener en condiciones higiénicas los sanitarios para el servicio
de los usuarios del estacionamiento público:
8 a 10 unidades de medida y actualización;
XX. Por utilizar el estacionamiento exclusivo con fines distintos a lo
establecido en los lineamientos del Dictamen Autorizado, por cada metro
lineal:
8 a 20 unidades de medida y actualización;
XXI. Por ocupar espacios para personas de la tercera edad o mujeres
embarazadas sin contar con la acreditación correspondiente ya sea en
estacionamientos públicos, en plazas, centros comerciales o vinculados a
227
establecimientos mercantiles o de servicios, tianguis y de carga,
independientemente del costo por el retiro del vehículo de:
113 a 338 unidades de medida y actualización;
XXII. Por insultar al personal de inspección, supervisión o vigilancia, además
del pago de los daños físicos o jurídicos que sufra el propio personal,
independientemente de la consignación penal correspondiente, de:
13 a 21 unidades de medida y actualización;
XXIII. Por no contar con los espacios exclusivos requeridos para las personas
discapacitadas, de la tercera edad y mujeres embarazadas, de:
259 a 408 unidades de medida y actualización;
XXIV. Por no tener en el estacionamiento el libro de registro de vehículos
pensionados o no estar autorizados por la oficina de estacionamientos, de:
5 a 10 unidades de medida y actualización;
XXV. Por ceder los derechos de la concesión, permiso o licencia de
estacionamientos públicos o exclusivos, sin la autorización municipal, de:
35 a 45 unidades de medida y actualización;
XXVI. Por operar un estacionamiento público o el servicio de estacionamiento
con acomodadores de vehículos sin tener vigente la documentación
requerida en el Reglamento, de:
12 a 36 unidades de medida y actualización;
XXVII. Por no disponer el establecimiento de espacios para estacionar los
vehículos de conformidad con la superficie construida, en la prestación del
servicio con acomodadores de vehículos, de:
26 a 40 unidades de medida y actualización;
XXVIII. Por exceder el tiempo en los espacios regulados por aparatos
estacionómetros o plataforma digital, independientemente de la tarifa
generada por el tiempo excedido de:
1 a 2 unidades de medida y actualización;
XXIX. Por infringir otras disposiciones en materia de estacionamientos y
estacionómetros del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, en forma no
prevista en los numerales anteriores, de:
6 a 24 unidades de medida y actualización;
Artículo 159.- Además de reparar el daño ambiental, se aplicarán las
sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales
vigentes referentes al control y protección al medio ambiente:
228
I.- Por carecer del dictamen favorable de la Dirección de Ecología y
Protección Ambiental previo al otorgamiento de la nueva licencia municipal,
según la importancia y daño ecológico ocasionado al medio ambiente:
a) En aquellos giros normados por la Dirección General de Licencias de
Operación y Funcionamiento según la gravedad del daño al medio ambiente
y entorno ecológico de:
32 a 78 unidades de medida y actualización;
b) En bancos de material propiedades privadas o propiedades de objeto
social, donde se realicen excavaciones, extracciones de material como
cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, arena amarilla, arena
de río y materiales similares de cualquier naturaleza que alteren la topografía
del suelo, según la cantidad de metros cúbicos extraídos, de:
41 a 303 unidades de medida y actualización;
c) A las ladrilleras que al momento de la visita de inspección no cuenten con
Dictamen de Factibilidad Ambiental de autoridad competente, se aplicará
sanción de:
32 a 237 unidades de medida y actualización;
II.- Por no presentar dictamen favorable al momento de la inspección
expedido por la Dirección General de Protección y Sustentabilidad Ambiental:
8 a 32 unidades de medida y actualización;
III.- Por incumplimiento de las condicionantes establecidas en la Autorización
Condicionada en materia Ambiental emitido por autoridad competente de:
24 a 178 unidades de medida y actualización;
IV.- Por emitir contaminantes a la atmósfera o por no observar las
prevenciones del reglamento municipal en la materia en las emisiones que se
realicen a la atmósfera, así como las de otras legislaciones aplicables de
carácter federal, estatal o las normas oficiales expedidas por el ejecutivo
federal, cuya aplicación corresponda al Municipio, de:
25 a 1473 unidades de medida y actualización;
V.- Por no dar aviso al Ayuntamiento de las fallas en los equipos de control de
contaminantes a la atmósfera en fuentes fijas de jurisdicción municipal, de:
20 a 135 unidades de medida y actualización;
VI.- Por no realizar las modificaciones o adecuaciones en sus equipos o
implementos que le sean requeridos por la autoridad competente en los
plazos determinados por la misma, de:
20 a 135 unidades de medida y actualización
VII.- Por la falta de permiso de la Dirección General de Protección y
229
Sustentabilidad Ambiental, para efectuar emisiones contaminantes a cielo
abierto, de:
19 a 135 unidades de medida y actualización;
VIII.- Por carecer de inscripción en el Padrón Municipal de Giros de
jurisdicción municipal emisores de contaminación ostensible a la atmósfera,
de:
19 a 135 unidades de medida y actualización;
IX.- Por realizar cualquier tipo de descarga a los sistemas de drenaje y
alcantarillado, sin autorización de la autoridad municipal;
35 a 510 unidades de medida y actualización;
X.- Por realizar cualquier tipo de descarga de aguas residuales con
contaminantes de origen industrial a los sistemas de drenaje y alcantarillado
de los centros de población, respectivamente, de:
35 a 1,473 unidades de medida y actualización;
XI.- Por descargar en cualquier cuerpo o corriente de agua, aguas residuales
que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y autorización
correspondiente;
40 a 1,500 unidades de medida y actualización;
XII.- Por realizar infiltraciones al subsuelo de cualquier sustancia que genere
afectaciones a los mantos freáticos;
50 a 1,650 unidades de medida y actualización;
XIII.- Por verter residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua;
50 a 1,650 unidades de medida y actualización;
XIV.- Por contaminar con residuos y no manejarlos, almacenarlos,
transportarlos y disponerlos adecuadamente de conformidad con la
legislación ambiental vigente, de:
18 a 104 unidades de medida y actualización;
XV.- Por causar daños y/o inducir la muerte en la flora en el Municipio,
independientemente de reparar los daños causados, de:
19 a 181 unidades de medida y actualización;
XVI.- Los giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, las
fuentes de tipo urbano así como en casa habitación que emitan ruido o
vibraciones que rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la
normatividad ambiental vigente de:
50 a 700 unidades de media y actualización
230
En caso de reincidencia se aumentará la sanción al doble de las unidades de
medida de actualización interpuestas.
XVII.- Por carecer de bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos
de control anticontaminantes, de:
12 a 45 unidades de medida y actualización;
XVIII.- Por carecer de la anuencia ambiental para la venta de solventes y
productos químicos sujetos a control por el reglamento respectivo, de:
16 a 91 unidades de medida y actualización;
XIX.- Por carecer de equipo y autorización para la incineración o traslado de
residuos y sustancias peligrosas por parte de la autoridad competente, de:
16 a 108 unidades de medida y actualización;
XX.- Cuando las contravenciones al Reglamento a que se refiere este artículo
conlleven un riesgo de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con
repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud
pública, la sanción aplicable será de:
50 a 10,000 unidades de medida y actualización;
XXI.- En caso de reincidencia a violaciones al Reglamento a que se refiere
este artículo, la sanción será de dos a tres tantos de acuerdo al numeral que
corresponda la infracción y/o la clausura parcial o total del giro;
XXII.- Por transportar material geológico, residuos o basura en vehículos
descubiertos sin lona protectora para evitar su dispersión y de acuerdo a su
capacidad, de:
54 a 235 unidades de medida y actualización;
XXIII.- Por transportar cadáveres o partes de animales sin la protección
adecuada o en vehículos no autorizados, de:
16 a 45 unidades de medida y actualización;
XXIV.- Por arrojar o depositar en lotes baldíos, en la vía pública o en
recipientes instalados en ella, residuos sólidos que provengan de talleres,
establecimientos comerciales, o industriales, de:
26 a 83 unidades de medida y actualización;
XXV.- Por no limpiar y desinfectar el vehículo utilizado para transporte y
recolección de residuos, de acuerdo a su capacidad de:
3 a 26 unidades de medida y actualización;
231
XXVI.- Por no cumplir con planta de transferencia de residuos sólidos, ni los
requerimientos señalados por la Dirección General de Protección y
Sustentabilidad Ambiental y de acuerdo al tonelaje determinado de:
59 a 452 unidades de medida y actualización;
XXVII.- Por depositar residuos sólidos de origen no doméstico, en sitios
propiedad del Ayuntamiento evadiendo el pago de derechos, de:
8 a 72 unidades de medida y actualización;
XXVIII.- Por no informar a las autoridades, quien genere residuos, la vía de
disposición final de los mismos, de:
6 a 51 unidades de medida y actualización;
XXIX.- Por transportar residuos sólidos en vehículos que no estén inscritos
en el padrón de prestadores de servicios ambientales de la Dirección General
de Protección y Sustentabilidad Ambiental independientemente de registrarse
en la Dirección de Aseo Público, de:
10 a 91 unidades de medida y actualización;
XXX.- Por transportar residuos sólidos o líquidos en vehículos que no estén
adaptados y autorizados para tal efecto, por las autoridades estatales y
federales correspondientes de:
9 a 109 unidades de medida y actualización;
XXXI.- Por carecer de servicios de aseo contratado, los giros comerciales,
industriales y de prestación de servicios, materia contaminante en exceso,
de:
9 a 91 unidades de medida y actualización;
XXXII.- Por tener desaseados lotes baldíos y fincas deshabitadas,
independientemente de recogerlos y sanear el lugar, por metro cuadrado:
a) Densidad alta: $72.00;
b) Densidad media: $79.00;
c) Densidad baja: $91.00;
d) Densidad mínima: $128.00;
Si la anomalía es corregida dentro de los
siguientes 7 días de la fecha de la infracción la
sanción se reducirá en un:
50%
XXXIII.- Por arrojar material radioactivo en las vías o sitios públicos o
privados, de:
196 a 1,805 unidades de medida y actualización;
232
XXXIV. Por arrojar sustancias en estado líquido, aceites, combustibles
cualquier otro líquido o sólido que pueda dañar la salud, la vía pública o sus
instalaciones, de:
14 a 128 unidades de medida y actualización;
XXXV.- Por realizar servicios de recolección de residuos sólidos no
peligrosos sin autorización o dictamen que otorga el registro en el padrón de
prestadores de servicios ambientales de la Dirección General de Protección y
Sustentabilidad Ambiental, de:
5 a 36 unidades de medida y actualización;
XXXVI.- Por carecer de identificación establecida por la Dirección General de
Protección y Sustentabilidad Ambiental, los vehículos de transportación y
recolección de residuos, de:
20 a 136 unidades de medida y actualización;
XXXVII.- Las infracciones por contravenir las disposiciones reglamentarias
municipales vigentes referentes a la protección a la flora y a la fauna, se
sancionarán con multa, de:
5 a 36 unidades de medida y actualización;
XXXVIII.- Por incinerar sustancias y objetos cuyo humo cause molestias,
altere la salud y el medio ambiente, se causen daños a las fincas vecinas o
se amerite la intervención del cuerpo de bomberos o la fuerza pública, de:
6 a 180 unidades de medida y actualización;
XXIX.- Por carecer de permiso, registro o autorización correspondiente para
utilizar el vertedero municipal, de:
31 a 2029 unidades de medida y actualización;
XL.- Por evadir el pago de derechos alterando el volumen autorizado en el
servicio del vertedero municipal, de:
16 a 123 unidades de medida y actualización;
XLI.- Por usar o crear un tiradero clandestino, de:
39 a 361 unidades de medida y actualización;
XLII. Por infringir otras disposiciones en materia de contaminación ambiental
no previstos en esta fracción, de:
20 a 180 unidades de medida y actualización;
XLIII.- Por arrojar material biológico infeccioso, desechos hospitalarios en las
vías o sitios públicos, propiedad privada, drenaje o sistema de desagüe, de:
191 a 1430 unidades de medida y actualización;
233
XLIV.- Por acumular en la vía pública, troncos, ramas, follajes, restos de
plantas y residuos de jardines, huertas, parques y similares, de:
7 a 52 unidades de medida y actualización;
XLV.- Por no mantener en el comercio en la vía pública aseada el área
circundante al lugar que ocupen y/o no recolectar los residuos generados, de:
7 a 53 unidades de medida y actualización;
XLVI.- Por no recolectar los comerciantes de mercados municipales, los
residuos que se generen con la explotación de su giro, de:
7 a 56 unidades de medida y actualización;
XLVII.- Transportistas que realicen carga y descarga en vía pública:
a) Por no realizar el aseo inmediato del lugar una vez terminadas las
maniobras (corresponsable de esta infracción la persona propietaria de la
mercancía o material), de:
14 a 69 unidades de medida y actualización;
XLVIII.- Por cada anuncio, aviso o propaganda colocada en las calles o
fachadas de las casas, edificios, monumentos y bardas, postes, árboles,
jardines, aceras, fuentes, puentes y otros sin autorización previa de la
persona propietaria y del Municipio, salvo lo dispuesto por las leyes
electorales, de:
30 a 265 unidades de medida y actualización;
XLIX.- Por arrojar residuos sólidos o líquidos inflamables a los manantiales,
tanques o tinacos almacenadores, fuentes públicas, acueductos, tuberías o
drenajes, de:
92 a 664 unidades de medida y actualización;
L.- Por utilizar pinturas, aerosoles o cualquier otro material para hacer grafiti
en bardas, fachadas, plazas o sitios públicos, de:
22 a 213 unidades de medida y actualización;
LI.- Por depositar los transeúntes la basura fuera de los contenedores
públicos, de:
12 a 33 unidades de medida y actualización;
a) La multa anterior se reducirá en un 50% si se paga dentro de los 3 días
hábiles siguientes a la imposición de la sanción sin necesidad de dictar
acuerdo fundado y motivado.
LII.- Por almacenar residuos peligrosos sin autorización, de:
234
68 a 508 unidades de medida y actualización;
LIII.- Por no realizar la separación de basura en residuos orgánicos,
inorgánicos y sanitarios, en las zonas donde se lleve a cabo el Programa
respectivo:
7 a 54 unidades de medida y actualización;
LIV.- Falta de ratificación de Dictamen para operación de banco de material:
59 a 577 unidades de medida y actualización;
LV.- Falta de póliza de fianza vigente o ratificación de la misma:
115 unidades de medida y actualización;
LVI.- Carecer de permiso para uso de explosivos emitido por la SEDENA:
165 unidades de medida y actualización;
LVII.- Por violar sellos de clausura en infracciones o sanciones que se
establezcan de manera total o parcial por contravenir las disposiciones
reglamentarias vigentes referentes a la conservación, protección y
aprovechamiento sustentable del medio ambiente, se sancionara con el triple
o hasta el quíntuple del valor principal de la infracción o infracciones que
origino u originaron la clausura total o parcial del inmueble;
LVIII.- Modificación al proyecto original de abandono productivo, dependiendo
del volumen de metros cúbicos extraídos:
58 a 231 unidades de medida y actualización;
LIX.- Rebasar los volúmenes permitidos de extracción; dependiendo del
volumen de metros cúbicos extraídos de:
82 a 247 unidades de medida y actualización;
LX.- Por trabajar en dos frentes; dependiendo del tamaño de los mismos:
33 a 198 unidades de medida y actualización;
LXI.- Eliminación de franja de amortiguamiento con predios vecinos, sin
autorización; dependiendo de la longitud de la franja de:
49 a 297 unidades de medida y actualización;
LXII.- Profundización sin autorización, dependiendo de la cantidad de metros
cúbicos extraídos de:
16 a 165 unidades de medida y actualización;
LXIII.- Falta de estacado perimetral:
40 unidades de medida y actualización;
235
LXIV.- Falta de letrero de ingreso:
17 unidades de medida y actualización;
LXV.- Falta de letreros de seguridad:
10 unidades de medida y actualización;
LXVI.- Falta de aviso de paro de actividades mayor a 3 meses:
33 unidades de medida y actualización;
LXVII.- Falta de reportes técnicos:
43 unidades de medida y actualización;
LXVIII.- Falta de reporte técnico final:
86 unidades de medida y actualización;
LXIX.- Eliminación de áreas de amortiguamiento a árboles e infraestructuras
urbanas y de servicios, arroyos y lagos, dependiendo el ejemplar o
infraestructura afectada de:
66 a 227 unidades de medida y actualización;
LXX.- Por rellenar con escombro o basura, dependiendo el volumen de
escombro, además del retiro del mismo, de:
25 a 74 unidades de medida y actualización;
LXXI.- Falta de riego al interior o en los caminos de acceso:
148 a 177 unidades de medida y actualización;
LXXII.- Falta de manifiesto de recolección de residuos de hidrocarburos por
parte de una empresa recolectora autorizada por SEMARNAT en caso de
realizar mantenimiento a maquinaria:
26 a 31 unidades de medida y actualización;
LXXIII.- Acumulación de basura y/o llantas dentro del predio, dependiendo la
cantidad de basura y/o llantas de:
25 a 99 unidades de medida y actualización;
LXIV.- Por no atender los criterios y parámetros establecidos para
estabilización de bancales, taludes y terrazas autorizados, dependiendo la
cantidad de metros cúbicos extraídos de:
82 a 330 unidades de medida y actualización;
LXXV.- Falta de publicación de aviso de inicio de actividades en diario de
circulación en el Área Metropolitana de Guadalajara:
33 a 39 unidades de medida y actualización;
236
LXXVI.- A quien no realice o cumpla en el término señalado, las medidas
técnicas, correctivas, de urgente aplicación o de seguridad necesarias para
evitar un daño o riesgo ambiental que la Fiscalía Ambiental le haya ordenado
o impuesto de:
60 a 600 Unidades de Medida y Actualización;
LXXVII. Por no dar aviso de uso del fuego a la autoridad municipal en los
términos del reglamento y las Normas Oficiales en la materia de:
30 a 90 Unidades de Medida y Actualización;
LXXVIII.- Por no atender las indicaciones de la autoridad municipal en caso
de pre-contingencia o contingencia atmosférica declarada por la autoridad
competente, de:
20 a 70 Unidades de Medida y Actualización;
LXXIX.- Por dejar chatarra, objetos o vehículos de desecho en lugar público
que implique contaminación, además del retiro de los mismos, de:
5 a 80 Unidades de Medida y Actualización;
LXXX.- Por ocupar las vías o espacios públicos, así como áreas comunes
condominales con material de construcción, escombro, basura o cualquier
objeto, además de su retiro y limpieza, de:
10 a 30 Unidades de Medida y Actualización;
LXXXI.- Por contaminar con residuos de la construcción o demolición y no
manejarlos, almacenarlos, transportarlos y disponerlos adecuadamente de
conformidad con la NAE-SEMADET-001/2016, de:
20 a 180 Unidades de Medida y Actualización;
LXXXII.- Por efectuar y provocar derrumbes en sitios públicos o privados en
el territorio municipal, de:
10 a 200 Unidades de Medida y Actualización;
LXXXIII.- En establos o criaderos de animales, por mantener sustancias
putrefactas dentro de dichos establecimientos que expidan mal olor o que
sean nocivos para la salud, de:
20 a 150 Unidades de Medida y Actualización;
LXXXIV.- Emitir polvos o partículas que trasciendan el límite de la propiedad
donde se realiza la actividad o causen molestias vecinales, de:
15 a 250 Unidades de Medida y Actualización;
LXXXV.- Por reducir o afectar la capacidad de presas, vasos, embalses o
canales pluviales, ya sean públicos o privados, que ayudan a impedir las
inundaciones en las zonas urbanas, vialidades y áreas verdes del municipio,
237
de:
50 a 500 Unidades de Medida y Actualización;
LXXXVI.- Por no cumplir con los parámetros para descarga de aguas
residuales establecidos en las normas oficiales aplicable, en:
a) En giros industriales, de:
300 a 1500 Unidades de Medida y Actualización;
b) En giros comerciales, de:
100 a 500 Unidades de Medida y Actualización;
LXXXVII.- Por no cumplir con cada condición particular de descarga,
establecidas por la autoridad municipal en materia de agua potable,
alcantarillado y saneamiento, de:
50 a 500 Unidades de Medida y Actualización;
LXXXVIII.- Omitir la presentación de informes ambientales mensuales,
bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales establecidos en los
dictámenes que emite la Dirección General de Protección y Sustentabilidad
Ambiental, reglamentos y normas ambientales aplicables, de:
20 a 100 Unidades de Medida y Actualización;
LXXXIX.- Incumplir las medidas de mitigación términos y condicionantes
ordenadas en cualquier documento emitido por las autoridades ambientales
municipales, de:
20 a 300 Unidades de Medida y Actualización;
XC.- Por no cumplir el sitio de disposición final de Residuos de la
Construcción y Demolición (RCD), con las especificaciones señaladas en la
NAE-SEMADET-001/2016, de:
50 a 300 Unidades de Medida y Actualización;
XCI.- Por no informar a la autoridad municipal respecto al servicio de
transporte que se utilizará para el traslado de los residuos de la construcción
y demolición, de:
30 a 300 Unidades de Medida y Actualización;
XCII.- Por no identificar la cantidad a transportar y no garantizar el
cumplimiento de la norma NAE-SEMADET-001/2016, para el caso del uso de
vehículos propios, de:
30 a 200 Unidades de Medida y Actualización;
XCIII.- A las ladrilleras que al momento de la visita de inspección, no cuenten
con contenedores para el acopio de residuos sólidos urbanos (tambos) y se
238
observe mal manejo de los mismos, se aplicará sanción de:
5 a 25 Unidades de medidas de actualización;
XCIV.- A las ladrilleras que utilicen como combustibles: llantas, cámaras,
plásticos, hules, polietileno, aceites gastados, residuos de la industria del
calzado y curtiduría, desperdicio de ropa, solventes, productos químicos, se
aplicará una sanción por parte de personal de la Fiscalía Ambiental de:
60 a 90 Unidades de medidas de actualización;
XCV.- A la ladrillera que al momento de la visita, del 01 de diciembre al 28 de
febrero del año posterior, encienda su horno fuera de la asignación
establecida en el calendario de la Jefatura de Ladrilleras se le aplicará
sanción de:
10 a 25 Unidades de medidas de actualización;
XCVI.- A los operadores de ladrillera que sin autorización realicen
excavaciones en el suelo del predio donde se encuentran instalados los
hornos con el fin de utilizar arcilla o tierra para elaboración del ladrillo,
aplicará sanción de:
10 a 30 Unidades de medidas de actualización;
XCVII.- Por no contar con licencia municipal para extracción de material
geológico requerida al momento de la visita de inspección de:
230 a 500 Unidades de medida y actualización;
XCVIII.- Por ocasionar un incendio en predios de propiedad privada, pública o
social, que afecten la masa forestal o se ubique dentro de un área natural
protegida, según determinen la Fiscalía Ambiental de Tlajomulco, por
hectárea afectada o fracción de la misma:
50 a 1500 Unidades de medida y actualización;
XCIX.- Por ocasionar quemas agropecuarias el todo el territorio del municipio,
se aplicará sanción de:
50 a 1500 Unidades de medida y actualización;
C. A los establecimientos comerciales o casa habitación que expidan olores
fétidos, putrefactos o nauseabundos de cualquier clase y origen, que generen
molestias en la población.
20 a 150 Unidades de Medida y Actualización
CI.- A los establecimientos comerciales o casa habitación que generen
energía térmica o lumínica de cualquier clase u origen que genere molestia
en la población.
20 a 150 Unidades de Medida y Actualización
239
CII.- Por reincidir en la conducta que motivó la clausura, de:
100 a 1500 Unidades de medida y Actualización;
CIII.- Por carecer de autorización de la evaluación del informe preventivo o la
manifestación de impacto ambiental, o en su caso por carecer del estudio de
daños y afectaciones ambientales debidamente autorizados por la Dirección
de Ecología y Protección Ambiental, de:
150 a 1000 Unidades de Medida y Actualización;
CIV. Por no haber restaurado los terrenos de uso forestal afectados por
incendios forestales, en el plazo de dos años de ocurrido el siniestro, de:
200 a 1500 Unidades de Medida y Actualización;
CV. Por realizar acciones urbanísticas en terrenos incendiados, sin que
transcurran veinte años desde el siniestro y se encuentren regenerados. Esta
infracción dará motivo a la revocación de las licencias otorgadas conforme al
procedimiento establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco y el Código Urbano para el Estado de Jalisco, de:
500 a 9000 Unidades de Medida y Actualización;
CVI.- Por colocar como delimitación o cercado de áreas con arbolado,
objetos filosos, punzocortantes o electrificados que representen riesgos para
las personas o animales, de:
19 a 181 Unidades de medida y actualización
Para el caso de la imposición de multas relativas al presente artículo, se
considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas
que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años,
contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar
la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada y en este
caso la multa podrá ser del doble de la cantidad máxima permitida.
En el caso de que sean procedentes descuentos a las multas impuestas por
infracciones al medio ambiente y ecología, éstos no podrán ser mayores del
10% del monto de la multa, según determine la Fiscalía Ambiental de
Tlajomulco la gravedad de la infracción, considerando principalmente los
siguientes criterios: los daños que se hubieran producido o puedan
producirse en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la
afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y, en su caso, los
niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en las normas
oficiales mexicanas aplicables.
En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente
aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, la Fiscalía
Ambiental de Tlajomulco determinará que dicha sanción impuesta podrá ser
240
conmutada como cumplimiento de la infracción cometida, por inversiones
equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar
contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y
los recursos naturales.
Artículo 160.- Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias,
referentes a anuncios:
I. Por falta del dictamen para la colocación de estructuras o postes para
anuncios, se cobrará de uno a tres tantos del costo de la Licencia Municipal o
permiso;
II. Por la falta de licencia, permiso o refrendo para la colocación de anuncios,
de uno a tres tantos del costo de la licencia o permiso por cada cara utilizada:
a) Falta de refrendo el 20% del valor de la licencia;
b) Falta de placa de identificación en anuncios estructurales, de uno a tres
tantos del costo de la licencia y corrección en un plazo no mayor de 30 días;
III. Por instalar anuncios en lugares prohibidos de uno a tres tantos del costo
de los derechos omitidos y el retiro forzoso en un plazo no mayor a 30 días;
IV. Por tener publicidad prohibida en contravención al reglamento u
Ordenamiento Municipal, de:
9 a 26 unidades de medida y actualización;
V. Por repartir volantes o propaganda en la vía pública sin el permiso
correspondiente, de:
3 a 8 unidades de medida y actualización;
VI. Por colocar anuncios en espacios prohibidos:
a) Por instalarlo en la vía pública o en espacios prohibidos de uno a tres
tantos del costo de la licencia y retiro en un plazo no mayor de 30 días;
b) Excedencia de superficie de uno a tres tantos de los derechos omitidos y
adecuación en un plazo no mayor de 30 días;
VII. Por no acreditar la adquisición del seguro de responsabilidad civil por los
daños que pudieran causar los anuncios estructurales, semiestructurales o
especiales de 1 a 3 tantos del valor de la licencia;
VIII. Por poner en peligro con la ubicación del anuncio, dimensiones o
material empleado en su construcción o instalación, la vida o la integridad
241
física de las personas o la seguridad de los bienes de terrenos; así como, por
la falta de la memoria de cálculo estructural, de 1 a 3 tantos del valor de la
licencia;
IX. Por no contar con bitácora de mantenimiento que evidencie el buen
estado físico y operativo de los anuncios y sus estructuras, por lo menos
cada seis meses, de 1 a 3 tantos del valor de la licencia;
X. Por infringir otras disposiciones de este reglamento en forma no prevista
en los incisos anteriores, de:
12 a 49 unidades de medida y actualización;
XI. Los anuncios estructurales cuyos propietarios, obligados solidarios que no
cumplan con los requisitos del reglamento de anuncios y sean instalados en
forma irregular, además de cubrir la multa correspondiente serán retirados
por el Municipio, con costo al propietario del anuncio o al obligado solidario,
cubriendo lo siguiente, de:
147 a 641 unidades de medida y actualización;
XII. Por pegar carteles en el mobiliario urbano con cualquier material, de:
37 a 137 unidades de medida y actualización;
XIII. Por retiro de una lona de clausura posterior al pago de cualquier
infracción:
16 unidades de medida y actualización;
XIV. Multa y retiro de una lona en mal estado:
255 unidades de medida y actualización;
XV. Multa y retiro de un anuncio estructural unipolar poste mayor a 18” o
cartelera de piso (96 metros cuadrados por cara o más):
1,303 unidades de medida y actualización;
XVI. Multa y retiro de un anuncio semiestructural:
253 unidades de medida y actualización;
XVII. Por violar sellos al retirar o bajar el particular por sus medios la o las
lonas de clausura sin previa autorización de la autoridad municipal, de 1 a 3
tantos del valor de la licencia.
Artículo 161.- Por violaciones a las disposiciones en materia de comercio:
I. No haber presentado aviso a la Dirección General de Licencias de
Operación y Funcionamiento sobre:
242
a) Aumento o modificación del giro autorizado mediante una licencia
municipal o acuerdo administrativo emitido para tal efecto de:
7 a 35 unidades de medida y actualización;
b) El aumento, reducción o modificación de la ubicación, linderos o
dimensiones del establecimiento autorizado mediante una Licencia Municipal,
de:
7 a 20 unidades de medida y actualización;
c) El cambio de propietario o administrador del establecimiento autorizado
con una Licencia Municipal, incluyendo en aquel el cambio de denominación
o razón social de personas morales, de:
7 a 20 unidades de medida y actualización;
d) Cualquier cambio que afecte los términos, circunstancias y condiciones
para los que, y en función de los cuales se expidió el permiso, de:
7 a 20 unidades de medida y actualización;
II. No mantener en condiciones higiénicas tanto el interior, como el exterior de
los locales, de:
7 a 20 unidades de medida y actualización;
III. Por no portar el uniforme sanitario o accesorios necesarios que garanticen
las medidas salubres en el proceso de fabricación, transformación,
manipulación, producción o cualquier otro que tenga como fin la creación o
elaboración de alimentos de consumo humano, de:
6 a 130 Unidades de Medida y Actualización;
IV. Por encontrar, en los lugares de fabricación, transformación,
manipulación, producción o cualquier otro que tenga como fin la creación o
elaboración de alimentos de consumo humano, presencia, infesta, restos y/o
residuos de heces, plaga o cualquier otro elemento proveniente de fauna
nociva que propicie un riesgo para el consumidor, independiente de las
medidas que se apliquen, de:
6 a 130 Unidades de Medida y Actualización
V. Por realizar actos o actividades posteriores al cierre de sus actividades
comerciales incompatibles con la naturaleza del giro autorizado, de:
4 a 49 unidades de medida y actualización;
VI. Utilizar aparatos de sonido fuera de los límites permitidos o causando
molestias a las personas, de:
4 a 54 unidades de medida y actualización;
VII. Por continuar con el desarrollo de sus actividades comerciales,
243
industriales o de prestación de servicios, teniendo baja correspondiente de su
licencia municipal:
6 a 96 unidades de medida y actualización;
VIII. Talleres de reparación, lavado y servicio de vehículos automotores y
similares:
a) Por realizar cualquier trabajo en áreas de servidumbre o vía pública, de:
7 a 37 unidades de medida y actualización;
b) Por causar ruidos, trepidaciones, o producir sustancias contaminantes que
puedan ocasionar daños a las personas o sus bienes, de:
12 a 69 unidades de medida y actualización;
IX. Por la obstrucción de las banquetas o vía pública con mercancías,
productos o mobiliario propio del giro comercial de:
4 a 49 unidades de medida y actualización;
X. Las sanciones que se aplicarán por violación a las disposiciones de este
Reglamento, consistirán en multa de 8 a 100 unidades de medida y
actualización, en el momento de comisión de la infracción, para los casos que
no se encuentren previstos en esta Ley; o
XI. Los giros comerciales y de prestación de servicios que cuenten con
servicios financieros, que incumplan los lineamientos en materia de
seguridad emitidos por el Consejo Estatal de Seguridad Pública, se harán
acreedores a las sanciones establecidas en dichos lineamientos. Cuando se
imponga una multa será de:
1,000 a 10,000 unidades de medidas y actualización;
XII.- En cualquier establecimiento, por el incumplimiento a las medidas de
seguridad sanitaria de carácter general y obligatorio, establecidas en
acuerdos, decretos, circulares, disposiciones y otros documentos oficiales,
que resulten ser competencia de la autoridad municipal de:
20 a 300 unidades de medida y actualización.
En caso de reincidencia a los supuestos establecidos en este artículo, la
conducta será sancionada por el triple de la infracción o infracciones que la
originó, esto por tratarse de una acción reiterada.
Artículo 162.- Por violaciones en materia de comercio que se ejercen en los
espacios abiertos, públicos o privados:
I. Por carecer del permiso o tener el permiso vencido para ejercer el
comercio, en los espacios abiertos públicos o privados, de:
244
2 a 15 unidades de medida y actualización;
II. Por aumentar las dimensiones originalmente autorizadas en el permiso,
de:
4 a 11 unidades de medida y actualización;
III. Por ejercer el comercio en la vía pública fuera del horario autorizado, de:
3 a 5 unidades de medida y actualización;
IV. En la venta de alimentos o bebidas de consumo humano:
a) Por no contar con el documento o constancia de salud de autoridad
competente, de:
4 a 12 unidades de medida y actualización;
b) Por obstruir con muebles y demás instrumentos las arterias públicas o no
mantener higiénicas sus mercancías, de:
4 a 12 unidades de medida y actualización;
c) Por no guardar la distancia necesaria entre los tambos, estufas y
quemadores, o no mantener en buen estado que garantice la seguridad de la
comunidad en general, de:
4 a 12 unidades de medida y actualización;
V. Por instalarse en zonas no autorizadas o restringidas, de:
5 a 10 unidades de medida y actualización;
VI. Por obstaculizar el tránsito, contaminar visualmente o atentar contra el
orden, de:
7 a 20 unidades de medida y actualización;
VII. Por tener locales o puestos abandonados o que se encuentren sin
funcionar por más de treinta días naturales sin causa justificada, de:
4 a 10 unidades de medida y actualización;
VIII. Por tener en la vía pública puestos o instalaciones que resulten
inseguros, originen conflictos viales, representen problemas higiénicos o de
contaminación, afecten los intereses de la comunidad o que se encuentren
abandonados, de:
5 a 12 unidades de medida y actualización;
IX. Por no retirar el puesto al término de las actividades cotidianas, de:
2 a 4 unidades de medida y actualización;
X. En juegos mecánicos:
245
a) Por no retirar los juegos el día indicado en el permiso, de:
8 a 20 unidades de medida y actualización;
b) Por no enterar previo a su funcionamiento, el correspondiente pago de
derechos, de:
7 a 20 unidades de medida y actualización;
c) Por tomar energía eléctrica de otro medio distinto al autorizado por el
permiso, de:
7 a 20 unidades de medida y actualización;
XI. Por obstruir la vialidad en las bocacalles, el tránsito y circulación del
público, de:
7 a 20 unidades de medida y actualización;
XII. Por obstruir cajones de estacionamiento en inmuebles comerciales, por
cada uno de ellos, de:
65 unidades de medida y actualización;
XIII. Por no mostrar los comprobantes del pago de piso ante la autoridad
Municipal, de:
2 a 7 unidades de medida y actualización;
XIV. Por no contar con los comprobantes del pago anuales por el uso de
instalaciones para redes subterráneas o aéreas de telefonía, conducción
eléctrica, transmisión de datos, transmisión de señales de televisión,
distribución de gas instaladas en las vías o espacios públicos, de:
20,000 a 40,000 unidades de medida y actualización;
XV. Por impedir a quienes cuenten con los comprobantes de pago anuales el
uso de instalaciones para redes subterráneas o aéreas de telefonía,
conducción eléctrica, transmisión de datos, transmisión de señales de
televisión, distribución de gas instaladas en las vías o espacios públicos,
alegando contar con permisos o autorizaciones de urbanizadores posteriores
a la entrega de las obras de urbanización, administradores de condominios u
otros particulares, de:
80 a 450 unidades de medida y actualización;
XVI. Por invadir áreas verdes, camellones, bocacalles y banquetas, de:
5 a 9 unidades de medida y actualización;
XVII. Por expender bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas, explosivos, así
como el consumo o uso de ellos, así como por vender material pornográfico,
de:
246
20 a 143 unidades de medida y actualización;
XVIII. Por no observar un comportamiento dentro de la moral y las buenas
costumbres, así como no guardar respeto al público usuario o a los vecinos
del lugar, de:
4 a 9 unidades de medida y actualización;
XIX. Por no mantener aseado el área durante y después de la instalación del
puesto, de:
2 a 7 unidades de medida y actualización;
XX. Por exceso de volumen en aparatos de sonido, de:
3 a 12 unidades de medida y actualización;
XXI. Por vender o rentar los lugares del mismo tianguis, de:
5 a 9 unidades de medida y actualización;
Artículo 163.- Por violaciones en materia de espectáculos públicos:
I. En los salones de eventos por no recabar previamente a la realización de
evento el permiso otorgado por la autoridad municipal, de:
6 a 22 unidades de medida y actualización;
II. Por no contar con croquis visible del inmueble, en el que se señalen la
ubicación de las salidas normales y de emergencia, de los extinguidores y
demás elementos de seguridad, así como la orientación necesaria para
casos de emergencia, de:
6 a 45 unidades de medida y actualización;
III. Por no mantener las salidas usuales y de emergencia libre de obstáculos,
de:
22 a 86 unidades de medida y actualización;
IV. Por variación imputable al artista, del horario de presentación, de:
29 a 221 unidades de medida y actualización;
V. Por variación de horario, de cualquier tipo de espectáculo, de:
10 a 44 unidades de medida y actualización;
VI. Por alterar el programa de presentación de artistas, de:
20 a 49 unidades de medida y actualización;
VII. Por haber permitido el aumento de asientos del aforo original, mediante
la colocación de sillas, bancas o similares, y que obstruyan la circulación del
público, de:
247
20 a 35 unidades de medida y actualización;
VIII. Por revender boletos o alterar los precios autorizados por las
autoridades municipales, así como por venderlos fuera de los lugares
establecidos para el ingreso a actos y espectáculos públicos del:
10% al 50% del valor del boleto, calculado sobre el total del boletaje
autorizado;
IX. Por falta del permiso correspondiente de las autoridades municipales para
la celebración de funciones en los centros de espectáculos que operen
eventualmente, ya sean dichas funciones gratuitas o de lucro, de:
10 a 34 unidades de medida y actualización;
X. Por haber vendido un mayor número de boletos del aforo del lugar del
espectáculo, por sobre cupo independientemente de su origen o por
aumentar el aforo mediante la colocación de sillas de 1 a 3 tantos del valor de
los boletos vendidos en exceso;
XI. En las instalaciones ambulantes donde se presenten espectáculos de
manera eventual, como circos, carpas, ferias, u otras diversiones similares,
por no reunir los requisitos de seguridad indispensables para su instalación y
funcionamiento, de:
7 a 46 unidades de medida y actualización;
XII. Por no haber presentado fianza o carta de obligado solidario previo a la
presentación de los espectáculos públicos o privados, eventuales o
permanentes, de:
7 a 245 unidades de medida y actualización;
XIII. Por permitir la entrada y estancia de niños menores de tres años en
todos los espectáculos públicos que se presenten y por no haber dado a
conocer esta prohibición al público mediante la fijación de carteles en lugares
visibles, de:
7 a 20 unidades de medida y actualización;
XIV. Por vender dos o más boletos con un mismo número y una misma
localidad de 1 a 3 tantos del valor de los boletos duplicados;
XV. Por permitir la presencia de personas ajenas a la compañía en el foro de
los teatros y/o permitir que los espectadores obstruyan los ingresos y salidas,
o permanezcan de pie en los lugares destinados para que el público se
siente, de:
7 a 20 unidades de medida y actualización;
XVI. Por permitir el ingreso a menores de edad en los casos en que, de
248
conformidad al Reglamento de comercio, no proceda su admisión, o a
personas que se presenten en estado de ebriedad o drogadicción, de:
20 a 46 unidades de medida y actualización;
XVII. Por no manifestar de manera visible a los espectadores, mediante
cartel, la prohibición o restricción de accesorios, alimentos u objetos
específicos al interior de sus instalaciones de:
12 a 108 unidades de medida y actualización;
XVIII. Por carecer de servicios de baño y aseo, de conformidad con el aforo
autorizado de:
11 a 91 unidades de medida y actualización;
XIX.- Por no contar con autorización para realizar el cobro de servicios de
baño y/o aseo de:
9 a 127 unidades de medida y actualización;
XX.- Por no contar con elementos de Seguridad Pública, Protección Civil y
Bomberos, Paramédicos e Interventores de Tesorería, por cada elemento que
se omita de:
5 a 20 unidades de medida y actualización; y
XXI.- Por infringir otras disposiciones del Reglamento de Comercio en forma
no prevista en los incisos anteriores, de:
9 a 70 unidades de medida y actualización.
Artículo 164.- Por violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo
de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco y en materia de giros
comerciales industriales y de prestación de servicios:
I. Por vender al público o permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin
tener expedido el permiso o la licencia respectiva, de:
a) En giros de hasta 50 metros cuadrados:
1.- Bebidas de baja graduación cuyo contenido máximo de alcohol sea de
12°G.L., de:
30 a 70 unidades de medida y actualización;
2.- Bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea superior a
12°G.L., de:
75 a 150 unidades de medida y actualización;
b) En Giros de 51 hasta 150 metros cuadrados:
1.- Bebidas de baja graduación cuyo contenido máximo de alcohol sea de
12°G.L., de:
249
80 a 150 unidades de medida y actualización;
2.- Bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea superior a
12°G.L., de:
160 a 350 unidades de medida y actualización;
c) En Giros de más de 151 metros cuadrados:
1.- Bebidas de baja graduación cuyo contenido máximo de alcohol sea de
12°G.L., de:
160 a 320 unidades de medida y actualización;
2.- Bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea superior a
12° G.L., de:
360 a 720 unidades de medida y actualización;
II. Por falta de refrendo de la licencia o permiso municipal para la venta o
consumo de bebidas alcohólicas, de:
a) En giros de hasta 50 metros cuadrados:
1.- Bebidas de baja graduación cuyo contenido máximo de alcohol sea de
12°G.L., de:
15 a 30 unidades de medida y actualización;
2.- Bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea superior a
12°G.L., de:
30 a 60 unidades de medida y actualización;
b) En Giros de 51 hasta 150 metros cuadrados:
1.- Bebidas de baja graduación cuyo contenido máximo de alcohol sea de
12°G.L., de:
40 a 120 unidades de medida y actualización;
2.- Bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea superior a
12°G.L., de:
75 a 150 unidades de medida y actualización;
c) En Giros de más de 151 metros cuadrados:
1.- Bebidas de baja graduación cuyo contenido máximo de alcohol sea de
12°G.L., de:
80 a 150 unidades de medida y actualización y;
2.- Bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea superior a
12°G.L., de:
160 a 300 unidades de medida y actualización;
III.- Por no tener a la vista la licencia o copia certificada de la misma, de:
2 a 5 unidades de medida y actualización;
250
IV.- Por no colocar en lugar visible en el exterior del establecimiento avisos
en los que se prohíbe la entrada a menores de 18 años de edad en los casos
que no proceda su admisión, de:
5 a 100 unidades de medida y actualización;
V.- Por vender o permitir el consumo de bebidas de contenido alcohólico en
lugares y días prohibidos por la presente ley, o en los horarios prohibidos, de:
40 a 1,000 unidades de medida y actualización;
VI.- Por alterar, arrendar o enajenar la licencia u opere con giro distinto al
autorizado en la misma, de:
30 a 200 unidades de medida y actualización;
VII.- Por permitir juegos y apuestas prohibidos por la ley, de:
30 a 200 unidades de medida y actualización;
VIII.- Por suministrar datos falsos a las autoridades para el otorgamiento de la
licencia, de:
30 a 200 unidades de medida y actualización;
IX.- Por impedir o dificultar a las autoridades encargadas la verificación e
inspección del establecimiento, y por negarse a presentar la licencia o
permiso municipal y el recibo que ampara el refrendo del ejercicio fiscal
vigente que se le requiera al dueño o encargado del establecimiento de:
30 a 200 unidades de medida y actualización;
X.- Por no impedir y/o no denunciar actos que pongan en peligro el orden en
el establecimiento y/o cuando tengan conocimiento o encuentren en el mismo
a alguna persona que consuma o posea estupefacientes o droga, de:
30 a 200 unidades de medida y actualización;
XI.- Por no contar con vigilancia debidamente capacitada para dar seguridad
a los concurrentes y vecinos del lugar en bailes, centros nocturnos, cabaret,
centros botaneros, espectáculos públicos y similares, de:
30 a 200 unidades de medida y actualización;
XII.- Por vender bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas,
independientemente de la clausura, de:
98 a 295 unidades de medida y actualización;
XIII.- Por vender bebidas alcohólicas fuera del establecimiento, sin el permiso
de la autoridad competente, de:
35 a 350 unidades de medida y actualización;
XIV.- Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de
251
edad o permitirles la entrada en los casos que no proceda,
independientemente de la clausura, de:
a) Vender en envase cerrado bebidas alcohólicas, de:
30 a 100 Unidades de medida y actualización;
b) Permitir el consumo de bebidas alcohólicas, por cada menor de:
100 a 500 Unidades de medida y actualización;
c) Permitirles la entrada en los casos que no proceda, por cada menor de:
50 a 250 Unidades de medida y actualización;
XV.- Obsequiar o vender bebidas alcohólicas a los oficiales de tránsito,
policías y militares en servicio, así como a los inspectores del ramo, de:
49 a 246 unidades de medida y actualización;
XVI.- Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a los que
visiblemente estén en estado de ebriedad, a los individuos que estén bajo los
efectos psicotrópicos, a personas con deficiencias mentales, o que están
armadas, de:
41 a 201 unidades de medida y actualización;
XVII.- A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el
local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor
designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro) de:
35 a 350 unidades de medida y actualización;
XVIII.- Por trabajar giro fuera de los horarios establecidos para la venta o
consumo de bebidas alcohólicas, y rebasando los límites correspondientes a
las horas extraordinarias autorizadas, de:
35 a 350 unidades de medida y actualización;
XIX.- Por generar la venta o consumo de bebidas alcohólicas en envase
abierto o cerrado, en días en que se celebren elecciones federales, estatales
o municipales, de:
40 a 500 unidades de medida y actualización;
XX.- Por mantener vista directa desde la vía pública a centros botaneros,
cantinas, bares, video bares, discotecas y giros similares,
independientemente de corregir el motivo de la falta, de:
29 a 94 unidades de medida y actualización;
XXI.- Por vender o permitir el consumo de bebidas de bajo contenido
alcohólico, sin alimentos en restaurantes, cenadurías, y fondas por vender y
252
consumir bebidas de baja graduación, previa autorización para su venta,
siempre y cuando no se consuman o no se hayan consumido alimentos, de:
19 a 51 unidades de medida y actualización;
XXII.- En establecimientos autorizados para expendio y consumo de bebidas
de bajo y alto contenido alcohólico:
a). Por permitir que los clientes permanezcan fuera del horario autorizado en
el interior y anexos, tales como cocheras, pasillos y otros que se comuniquen
con el negocio, de:
12 a 95 unidades de medida y actualización;
XXIII.- Por tener habitaciones privadas dentro de los establecimientos en
giros sujetos a regulación y control especial, así como el ingreso a pasillos
que se comuniquen a otro inmueble distinto al señalado, de:
13 a 77 unidades de medida y actualización;
Los casos de reincidencia por violaciones al presente artículo se sancionarán
aplicando el doble de la multa de la que le hubiere impuesto con anterioridad.
Artículo 165.- Cuando en un mismo giro, actividad o acto, se observen y se
hagan constar como hechos o circunstancias más acciones de las
autorizadas en la licencia o permiso municipal, o en su defecto no
autorizadas las multas se determinarán por separado así como el monto total
de cada una de ellas individualizando cada sanción.
Artículo 166.- A quienes incurran en violaciones en materia del servicio
público de parques y jardines, se sancionará de la manera siguiente:
I. Por instalar alambre de púas o cercas que obstruyan el paso peatonal en
banquetas, parques, jardines, glorietas y en general áreas verdes de:
17 a 30 Unidades de Medida y Actualización;
II. Por dañar o cortar plantas, o flores de los lugares de uso público de:
17 a 25 Unidades de Medida y Actualización;
III. Por pintar, rayar y pegar publicidad comercial o de otra índole en
equipamiento, monumentos o cualquier otro elemento arquitectónico de los
parques y jardines de:
17 a 52 Unidades de Medida y Actualización;
IV. Por agregar cualquier producto tóxico o sustancia química que dañe,
lesione o destruya las áreas verdes; de:
17 a 300 Unidades de Medida y Actualización;
253
V. Por derribo o tala de árboles, sin el permiso correspondiente, o sin
observar los lineamientos establecidos para tal efecto por el Departamento
de Parques y Jardines, la sanción que se aplicará por cada árbol se
establece en función de las características de cada uno de los árboles
talados:
a) Cualquier especie arbórea con más de dos a cinco años de antigüedad o
de 3 a 9 centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo, de:
30 a 49 unidades de medida y actualización;
b) Cualquier especie arbórea con más de cinco a diez años de
antigüedad o de 10 a 20 centímetros de diámetro de tronco al nivel
del suelo, de:
50 a 100 unidades de medida y actualización;
c) Cualquier especie arbórea con más de diez a quince años de
antigüedad o de 21 a 50 centímetros de diámetro de tronco al nivel
de suelo, de:
101 a 150 unidades de medida y actualización;
d) Cualquier especie arbórea con más de dieciséis a veinte años de
antigüedad o de 51 a 60 centímetros de diámetro de tronco al nivel
de suelo, de:
151 a 250 unidades de medida y actualización;
e) Cualquier especie arbórea con más de veintiuno a 40 años de
antigüedad o de 61 a 80 centímetros de diámetro de tronco al nivel
de suelo, de:
251 a 500 unidades de medida y actualización;
f) Cualquier especie arbórea con más de cuarenta y un años de
antigüedad o más 81 centímetros de diámetro de tronco al nivel de
suelo, de:
501 a 1,000 unidades de medida y actualización;
VI. Falta de permiso para la tala o poda de árboles, y /o mantenimiento por
parte de entidades de carácter público o privado, siendo responsables de los
daños o perjuicios que ocasionen, de:
35 a 55 unidades de medida y actualización;
VII. Por trasplantar cualquier especie arbórea sin contar con el Dictamen o
autorización correspondiente, que ponga en riesgo su supervivencia
(tomando en consideración diámetro y edad aproximada), de:
35 a 100 unidades de medidas y actualización;
254
VIII. Por no contar con permiso correspondiente para realizar la poda de
árboles en propiedad particular, de:
30 a 150 Unidades de medida y actualización;
IX. Rebasar la poda permitida a más del 30 por ciento de la biomasa del
sujeto forestal, de:
35 a 150 Unidades de medida y actualización;
X. Por no eliminar el tocón de un árbol derribado, el pago por cada uno será
por la cantidad de:
5 a 10 Unidades de medida y actualización;
XI. Por cualquier otra violación no prevista a lo dispuesto por el Reglamento
en la materia, de:
50 a 500 Unidades de medida y actualización;
Artículo 167.- Por violaciones a la Ley de Protección y Cuidado de los
Animales del Estado de Jalisco y los ordenamientos municipales en la
materia, se deberán pagar las multas de 10 a 300 unidades de medida y
actualización, con independencia a la penas prevista en otras leyes de la
autoridad correspondiente y realizar los actos jurídicos a que haya lugar:
I. Por abandonar a una mascota en la vía pública o en una zona rural, por
cada animal;
II. Por causarle sufrimientos a un animal, por cada uno:
a) Al propietario, poseedoras o encargadas de la custodia, por privarle el
agua, alimento, espacio suficiente, descanso, higiene, asistencia veterinaria,
y medidas que garanticen la seguridad del animal, así como de las personas
poniendo en riesgo su vida;
b) A cualquier persona incluido el propietario por privarle de movilidad
poniendo en riesgo su vida;
c) A cualquier persona incluido el propietario por azuzarlo con patadas,
piedras o cualquier objeto;
d) Por causar lesiones menores, que pongan en riesgo la vida de un animal o
le provoquen una incapacidad de por vida;
III. Por vender, rifar u obsequiar animales vivos en la vía pública, escuelas,
mercados, tianguis o cualquier otro lugar en el que no se cumpla con las
disposiciones de la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado
de Jalisco;
255
IV. Para los establecimientos de cría y venta de animales, además de
refugios, escuelas de adiestramiento, actividades deportivas, pensiones y
cualquier otro establecimiento que obtenga beneficios económicos a partir de
los animales vivos:
a) Por incumplir con la Norma Oficial Mexicana correspondiente;
b) Por carecer de un médico veterinario zootecnista titulado con cédula
profesional vigente para el manejo clínico de los animales;
c) Por carecer de los recursos necesarios para cuando se tenga que realizar
algún procedimiento de modificación de la anatomía del animal;
d) Por carecer de la licencia municipal correspondiente;
e) Por carecer de la licencia sanitaria correspondiente;
f) Por mantener a los animales hacinados;
g) Por sobreexplotar a las hembras, por cada animal;
h) Por mantener a las hembras permanentemente enjauladas y sacarlas
únicamente para el apareamiento;
i) Por carecer del espacio y la luz suficientes, de acuerdo a su especie, para
permitirles deambular, por cada animal;
j) Por dejar de realizar el cuidado diario, incluidos los días no laborales, por
cada día y cada animal;
k) Por llevar a cabo, un médico, cualquier procedimiento quirúrgico, sin
insensibilizar previamente con anestésicos suficientes de acuerdo al animal,
por cada procedimiento;
l) Por vender los animales sin estar desparasitados, vacunados y libres de
toda enfermedad y con certificado médico expedido en el momento de la
venta por el médico que sea el responsable del criadero, por cada animal;
m) Por carecer de un control de producción y registro de camadas;
V.- Para los establecimientos comerciales, ferias y exposiciones donde se dé
la venta de animales domésticos:
a) Por dejar de entregar al comprador un manual de cuidado, albergue y dieta
256
del animal;
b) Por vender animales vivos o muertos sin el permiso, autorización o licencia
de la autoridad municipal competente;
c) Por adiestrar un animal para hacerlo pelear en espectáculos públicos o
privados;
d) Por someter al animal a jornadas excesivas de trabajo conforme a lo
establecido en la norma zoológica correspondiente, por cada animal;
e) Por carecer de las instalaciones de guarda animal en estado higiénico;
f) Para conductores de los vehículos movidos o tirados por algún animal, por
cargarlo excesivamente o desproporcionadamente;
g) Por no proporcionar un descanso adecuado al animal;
h) Por poner a trabajar, tirar, cargar o cabalgar a un animal hembra en el
periodo próximo al parto;
i) Por poner a trabajar, tirar, cargar o cabalgar a animales impedidos para
realizar dicha actividad debido a su poca o avanzada edad;
j) Por no dar trato humanitario y respetuoso a un animal en una exhibición o
espectáculo público o privado, filmación de películas, programas televisivos,
anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o
auditivo en el que participen animales vivos;
k) Por sacrificar un animal no destinado al consumo humano sin atender la
Norma Oficial Mexicana correspondiente;
l) Por sacrificar un animal en la vía pública, sin alguno de los motivos que
expresa la Ley de Protección y Cuidado Animal del Estado de Jalisco;
VI.- Para los propietarios o poseedores de mascotas o particulares:
a) Por permitir que la mascota haga daños en la vía y espacios públicos;
b) Por no recoger las heces el perro en la vía pública;
c) Por llevar a una mascota sujeta sin pechera, correa o cadena en la vía
pública;
d) Por no llevar a la mascota considerada agresiva sujeta con pechera,
257
correa, cadena o bozal en la vía pública;
e) Por descuidar las condiciones de la morada del animal, por cada animal
que ahí habite;
f) Por ejecutar o propiciar que se ejecuten acciones dolorosas a un animal;
g) Por mantener un animal permanentemente en la azotea sin los cuidados
necesarios o con peligro de caerse;
h) Por dejar de proporcionar al animal las medidas de higiene básicas o la
atención médica necesaria en caso de enfermedad;
i) Por mantener a un animal directo en la luz solar sin posibilidades de buscar
sombra o sin protegerlos de las condiciones climatológicas;
j) Por mantener a un animal atado o en el caso de aves con las alas
cruzadas;
k) Por colocar a un animal vivo colgado de cualquier parte de su cuerpo;
l) Por cualquier otro tipo de acción de maltrato animal;
m) Por carecer de cartilla de vacunación con el cuadro completo, carnet o
tarjetón del animal canino o doméstico, en el que se advierta el progreso y
registro de sus vacunas o atenciones médicas veterinarias correspondientes;
n) Por carecer de licencia municipal, chip o tatuaje, identificación tratándose
de perros considerados de alta peligrosidad;
ñ) Por permitir que un menor de 15 años conduzca a perros considerados de
alta peligrosidad en la vía pública;
o) Por carecer sus perros o gatos de placa de identificación de forma
permanente;
p) Previo a la recolección, guarda y custodia de un perro o cualquier otro
animal encontrado dentro de la jurisdicción municipal, deberá obrar
constancia por parte del Médico Veterinario Autorizado, asentando el estado
de salud que guarde y la repercusión al ente social de:
20 a 40 unidades de medida y actualización;
q) Por tener en casas destinadas para uso habitacional cerdos en
condiciones higiénicas deplorables, insalubres o que despidan malos olores;
258
r) Por tener vacas, becerros, bueyes, ovejas, chivos, burros, caballos, aves
como gallos, gallinas o similares en los corrales o patios de las casas
habitación o zonas consolidadas como habitacionales;
s) Por disponer de forma incorrecta los desechos o las heces de los
animales;
t) Por contaminar o arrojar los desechos o las heces a la vía pública que con
motivo del mantenimiento o limpieza, causando inconformidad o problemas
de salud a la población en general; o
u) Por causar alguna infestación de garrapatas, pulgas o parásitos derivados
de las faltas de higiene o condiciones de salubridad de los animales
concentrados;
Son excluyentes de responsabilidad administrativa aquellos casos que el
artículo 308 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
establece como excluyentes de responsabilidad penal, así como el trabajo de
animales en el campo o para actividades agropecuarias, siendo sancionable
el maltrato en los términos previstos en la Ley de Protección y Cuidado de los
Animales del Estado de Jalisco.
Artículo 168.- Por violaciones en materia del servicio público de aseo
público:
I. Por no asear el frente de su casa habitación, local, comercial o industrial y
el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, jardines y zonas de
servidumbres, previa amonestación, de:
5 a 9 unidades de medida y actualización;
II. Por no haber dejado los tanguistas limpia el área que les fuera asignada
para desarrollar su actividad, de:
5 a 9 unidades de medida y actualización;
III. Por no contar con recipientes para depositar basura, quienes desarrollen
actividades comerciales en la vía pública, de:
5 a 9 unidades de medida y actualización;
IV. Por efectuar labores propias del giro fuera del local, así como arrojar
residuos en la vía pública, de:
5 a 23 unidades de medida y actualización;
V. Por colocar pendones en árboles, postes y demás mobiliario urbano
ubicado sobre la vía pública, de:
735 a 2,291 unidades de medida y actualización;
259
VI. Por obstruir los canales pluviales, ya sean públicos o privados, que
ayudan a impedir las inundaciones en las vialidades municipales, de:
15 a 7,553 unidades de medida y actualización;
VII. Reducción de la capacidad de los canales pluviales, ya sean públicos o
privados, que ayudan a impedir las inundaciones en las vialidades
municipales, de:
15 a 7,553 unidades de medida y actualización;
Artículo 169.- Las violaciones al Bando de Policía y Gobierno, serán
sancionadas de conformidad a lo siguiente:
I. Son faltas contra la seguridad y tranquilidad de las personas, por cuya
comisión se aplicará una multa por el equivalente de 13 a 120 Unidades de
Medida y Actualización, las siguientes:
a) Tener animales fieros, bravíos o ganado en el medio urbano, de tal
modo que signifique potenciales peligros para los vecinos o transeúntes;
b) Ocupar con objetos, o celebrando fiestas o reuniones, sin la
autorización correspondiente, los lugares de uso o tránsito común tales como
calles, banquetas, explanadas, plazas o similares, afectando el libre tránsito
de personas o vehículos, causando molestias;
c) Ejercer en la vía o lugar público prohibido, el comercio ambulante,
prestar servicios o realizar cualquier actividad lucrativa, sin contar con
licencia, permiso o autorización para ello, o bien llevarlo a cabo obstruyendo
el tránsito peatonal o vehicular;
d) Obstaculizar las labores de los servicios de emergencia;
e) Utilizar o apartar los espacios destinados para estacionamiento en la
vía pública o de uso exclusivo sin la autorización o permiso correspondiente;
f) Usar silbato, sirenas, códigos, torretas o cualquier otro medio de los
acostumbrados por la policía, bomberos, ambulancias y vehículos de
seguridad privada para identificarse, sin tener autorización para ellos;
g) Permitir o realizar, el conductor de un vehículo de trasporte público de
pasajeros, la realización de alguna conducta antisocial o molestias al usuario,
al interior de la unidad; y
h) Ingerir bebidas alcohólicas en el interior de un vehículo de servicios
público de transporte en vía pública.
260
II. Son faltas contra la seguridad y tranquilidad de las personas, por cuya
comisión se aplicará una multa por el equivalente de 5 a 20 unidades de
medida y actualización:
Cuando, sin autorización para hacerlo, una persona invada la cancha de la
Unidad Deportiva o Centro de Espectáculos Público durante el desarrollo de
un espectáculo público o juego deportivo.
Lo anterior no se aplicará cuando la irrupción sea motivada por búsqueda de
refugio o razones de seguridad.
III. Son faltas contra la seguridad y tranquilidad de las personas, por cuya
comisión se aplicará una multa por el equivalente de 6 a 42 unidades de
medida y actualización, las siguientes:
a) Portar o utilizar en lugar público armas cortantes, punzantes,
punzocortantes, manoplas, cadenas, macanas, hondas, pesas, puntas,
chacos o cualquier artículo similar a estas, aparatos explosivos, de gases
asfixiantes o tóxicos, u otros semejantes que puedan emplearse para agredir
y puedan causar daño, lesiones o molestias a las personas o propiedades,
sin tener autorización para llevarlas consigo, excepto tratándose de
instrumentos propios para el desempeño del trabajo, deporte u oficio del
portador, o de uso decorativo;
b) Molestar en cualquier forma o causar daños a las personas o propine
un golpe que no cause lesión en lugares públicos o privados;
c) Penetrar o intentar hacerlo, sin autorización, a un espectáculo o
diversión pública;
d) Detonar cohetes o cualquier otro juego pirotécnico sin la autorización
municipal correspondiente, hacer fogatas o utilizar combustibles o materiales
inflamables en lugar público;
e) Conducir en la vía pública con animales peligrosos o bravíos sin
permiso de la autoridad municipal y sin tomar las precauciones de seguridad
para evitar daños a terceros;
f) Conducir ganado mayor o menor por la vía pública, sin el permiso
respectivo, o llevarlo a cabo fuera de la ruta asignada para ello;
g) Ejecutar en la vía pública o en las puertas de los talleres, fábricas o
establecimientos similares, trabajos que por ser propios de los mismos,
deban efectuarse en el interior de los locales que aquellos ocupen;
261
h) Quitar o destruir las señales instaladas para prevenir accidentes o
peligros;
i) Invadir de cualquier forma el paso peatonal, en las zonas designadas
para ello; y
j) Producir en cualquier forma, ruido o sonido que por su intensidad
provoque malestar.
IV. Son faltas contra la seguridad y tranquilidad de las personas, por cuya
comisión se aplicará una multa por el equivalente de 6 a 40 Unidades de
Medida y Actualización, las siguientes:
a) Generar escándalo que moleste a los vecinos por riñas o generen
intranquilidad en lugar público o en la proximidad de los domicilios, zonas
escolares, templos religiosos o centros de trabajo;
b) Ocasionar falsas alarmas, lanzar voces altisonantes o adoptar
actitudes que por su naturaleza puedan provocar molestias o pánico a los
asistentes a los espectáculos y lugares públicos;
c) Usar faros buscadores sobre personas o vehículos sin la autorización
correspondiente;
d) Estacionar vehículos de trasporte de carga, sea público o privado, con
materiales que emitan olores fétidos, en lugares públicos o privados;
e) Trepar bardas o cualquier construcción para observar el interior de un
inmueble ajeno;
f) Dejar chatarra, objetos o vehículos de desecho en lugar público; y
g) Expresar o realizar actos que causen ofensa o injuria a una persona o
más personas.
V. Son faltas contra la seguridad y tranquilidad de las personas, por cuya
comisión de aplicar una multa por el equivalente de 17 a 108 Unidades de
Medida y Actualización, las siguientes:
a) Vender, distribuir o almacenar gasolina, petróleo o productos
inflamables sin la autorización correspondiente o en condiciones que pongan
en peligro a la ciudadanía;
b) Introducirse fuera de los horarios de trabajo o sin autorización a
262
instalaciones escolares, panteones, espacios deportivos o edificios públicos;
y
c) Vender boletos de espectáculos públicos sin la autorización de la
autoridad municipal competente.
VI. Son faltas contra la moral pública y las buenas costumbres, por cuya
comisión se aplicará una multa por el equivalente de 6 a 36 unidades de
medida y actualización, las siguientes:
a) Corregir con exceso, insultar o maltratar a cualquier persona
independientemente de su edad, sexo o condición;
b) Solicitar con falsa alarma los servicios de policía, bomberos o de
establecimiento médicos o asistenciales de emergencia, públicos o privados;
asimismo, obstruir o activar en falso las líneas telefónicas designadas a los
mismos;
c) Alterar, borrar, cubrir, deteriorar o destruir las señales de tránsito, así
como los números o denominaciones que identifiquen las casas, calles,
plazas u ocupar los lugares destinados para ello con propaganda de
cualquier clase;
d) Alterar, borrar, cubrir, deteriorar o destruir impresos o anuncios que
contengan disposiciones dictadas por la autoridad;
e) Proferir palabras o hacer ademanes obscenos o asumir actitudes que
atenten contra la moral y las buenas costumbres en lugar público; y
f) Satisfacer necesidades fisiológicas en forma pública o exhibicionista.
VII. Son faltas contra la moral pública y las buenas costumbres, por cuya
comisión se aplicará una multa por el equivalente de10 a 50 unidades de
medida y actualización, las siguientes:
a) Proferir insultos a los cuerpos policíacos o a cualquier otra autoridad
cuando estén actuando en ejercicio de sus funciones;
b) Entorpecer la labor de los órganos o agentes encargados de prestar el
servicio de seguridad pública, cuando se aboquen al conocimiento de una
falta o la detención de un presunto infractor;
c) Bañarse desnudo en los ríos, presas, diques o lugares públicos; y
d) Realizar actos obscenos o insultantes en la vía o lugares públicos,
263
terrenos baldíos, vehículos o sitios similares en lugares privados con vista al
público.
VIII. Son faltas contra la moral pública y las buenas costumbres, por cuya
comisión se aplicará una multa por el equivalente de10 a 80 unidades de
medida y actualización, las siguientes:
a) Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos o bien los señalados en
el artículo 19 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, salvo que estos se encuentren expresamente
autorizados para tal fin o concurrir bajo sus notorios efectos en lugares
públicos; y
b) Actuar de forma exhibicionista y lasciva en lugares públicos o bien los
señalados en el artículo 19 del Bando de Policía y Buen Gobierno del
Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco;
IX. En el caso del inciso a) del artículo anterior, cuando de manera pacífica se
ingieran bebidas alcohólicas en las afueras del domicilio particular de alguno
de los presentes, los elementos de la policía los invitarán, hasta en dos
ocasiones, a ingresar al domicilio, procediendo, en caso de negativa, en los
términos del presente reglamento.
Lo anterior no se aplicará en los siguientes casos:
1. Cuando las personas estén incurriendo en desórdenes y medie queja de
un perjudicado;
2. Cuando la conducta de las personas provoque un ambiente hostil; y
3. Cuando se porten armas de fuego, agentes punzocortantes, explosivos o
cualquier objeto que pueda causar daño a la seguridad e integridad de las
personas o sus bienes;
X. Son faltas contra la moral pública y las buenas costumbres, por cuya
comisión se aplicará una multa por el equivalente de16 a 90 Unidades de
Medida y Actualización, las siguientes:
a) Concurrir en compañía de un menor de edad a centros nocturnos,
cantinas, bares o cualquier otro lugar público de similar naturaleza;
b) Permitir los responsables o dueños de centros nocturnos, cantinas,
bares o cualquier otro lugar público de similar naturaleza, el acceso a
menores de edad a dichos establecimientos; y
264
c) Consumir drogas o enervantes en lugares públicos.
XI. Son faltas contra la protección de la naturaleza, medio ambiente y salud
pública, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de 1 a 50
unidades de medida y actualización, las siguientes:
a) A los propietarios que permitan fumar dentro de las salas de
espectáculos, hospitales, salas de cine, centros educativos, oficinas públicas,
restaurantes, salvo que se encuentre expresamente permitido; y
b) En establos o criaderos de animales mantener sustancias putrefactas
que expidan mal olor o que sean nocivos para la salud, dentro de los centros
poblados.
XII. Son faltas contra la protección de la naturaleza, medio ambiente y salud
pública, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de 12 a
120 unidades de medida y actualización, las siguientes:
a) Arrojar en lugar público o privado no destinado para ello, basura,
desechos, objeto, sustancias fétidas, residuos de poda, animales muertos o
desperdicios orgánicos, aceite, combustibles, químicos o infectocontagiosos
u objetos contaminantes;
b) Incinerar llantas, residuos orgánicos o de podas, plásticos, hule y
similares, cuyo humo cause molestias, altere la salud o trastorne el
ecosistema y el medio ambiente;
c) Los propietarios o poseedores de predios urbanos, con o sin construcción,
en condiciones que no garanticen la higiene y seguridad; o que no cuenten
con los medios necesarios para evitar el acceso de personas que conviertan
o utilicen estos para fines que generen molestias o peligro, así como
aquellos que por sus condiciones sean susceptibles o sean utilizados para la
realización o comisión de delitos; para los casos establecidos en este inciso
se aplicara una multa equivalente de 138 a 1,421 Unidades de Medida y
Actualización
d) Tolerar o permitir los propietarios o vecinos en lotes baldíos que se
utilicen con fines o como tiraderos de basura, residuos de cualquier tipo o
animales muertos, que generen percepción de inseguridad para las
personas;
e) Efectuar o provocar incendios en predio público o privados en el
territorio Municipal sin afectar masas forestales o ubicado fuera de un área
natural protegida;
265
f) Efectuar o provocar derrumbes en sitio público o privados en el
territorio Municipal;
g) Talar o podar cualquier clase de árbol que se encuentre en la vía
pública sin la autorización correspondiente, con excepción de las podas
necesarias de árboles en ramas menores al diámetro y condiciones que
determine el reglamento municipal aplicable en la materia;
h) Omitir la recolección, en las vías o lugares públicos, de las heces
fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia;
i) Por arrojar bachichas o colillas de cigarros o puros en la vía
pública o espacios públicos; y
j) Por no realizar la separación de basura en residuos orgánicos,
inorgánicos y sanitarios.
XIII. Son faltas contra la protección de la naturaleza, medio ambiente y salud
pública, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de16 a
100 unidades de medida y actualización, las siguientes:
a) Vender bebidas alcohólicas, thiner, cigarros, drogas o sustancias
similares a los menores de edad, en caso de ser más de una ocasión al
mismo menor de edad se procederá conforme a la legislación penal;
b) Sacrificar animales sin inspección sanitaria o en lugares no
autorizados;
c) Expender comestibles o bebidas en estado de descomposición o que
por su estado impliquen riesgos para la salud;
d) Transportar carnes, frutas, legumbres u otros comestibles en
condiciones antihigiénicas;
e) Por incinerar sustancias y objetos que cuyo humo cause molestias,
altere la salud o el medio ambiente; y
f) Por exhibir en los sitios públicos ejemplares de vida silvestre sin la
respectiva autorización.
XIV. Son faltas contra la protección de la naturaleza, medio ambiente y salud
pública, por cuya comisión se aplicará una multa de 50 a 500 unidades de
medida y actualización, las siguientes:
a) Por hacer correr o arrojar aguas sucias en la vía o lugares públicos;
266
b) Desviar, retener o alterar las corrientes de agua, manantiales,
acueductos, tuberías, drenajes, cuerpos de agua o arroyos;
c) Arrojar residuos sólidos o líquidos contaminantes a las corrientes de
agua, manantiales, acueductos, tuberías, drenajes, cuerpos de agua,
arroyos, tanques o tinacos almacenadores; y
d) Por obstruir los canales pluviales, que ayuden a impedir las
inundaciones en las vialidades municipales.
XV. Son faltas contra la propiedad pública, por cuya comisión se aplicará una
multa por el equivalente de15 a 40 unidades de medida y actualización, las
siguientes:
a) Usar indebidamente o deteriorar bienes destinados al uso común, tales
como casetas telefónicas, buzones, señalética u otros aparatos similares;
b) Rayar, marcar, ensuciar o deteriorar las fachadas, puertas o ventanas
de los inmuebles cualquiera que sea su naturaleza o destino, arboles,
bardas, muros de contención, postes o construcciones similares, sin
consentimiento de sus propietarios o cuando se afecte el paisaje y la
fisonomía del Municipio;
c) Fijar anuncios o propaganda de cualquier naturaleza en árboles,
edificios públicos sin la autorización de la autoridad municipal;
d) Usar el escudo del Municipio para fines publicitarios no oficiales y de
explotación comercial; y
e) Usar un servicio público sin el pago correspondiente, cuando éste
tenga un costo previamente establecido y siempre que no constituya delito;
XVI. Son faltas contra la propiedad pública, por cuya comisión se aplicará
una multa por el equivalente de10 a 50 unidades de medida y actualización,
las siguientes:
a) Dañar, remover, disponer o cortar, sin la debida autorización, arboles,
flores, tierra u otros materiales ubicados en lugares públicos; y
b) Depositar, tierra, piedras u otro material en las calles, caminos u otros
lugares públicos, sin permiso de la autoridad municipal;
XVII. Son faltas contra la propiedad pública, por cuya comisión se aplicará
una multa por el equivalente de 15 a 80 unidades de medida y actualización,
267
las siguientes:
a) Dañar o hacer uso indebido de los monumentos, fuentes, estatuas,
anfiteatros, arbotantes o cualquier construcción de uso público o de muebles
colocados en los parques, jardines, paseos o lugares públicos;
b) Hacer excavaciones o construir topes sin la autorización
correspondiente en las vías o lugares públicos de uso común;
c) Encender o apagar el alumbrado, o abrir o cerrar llaves de agua, ya
sean de servicios públicos o privados, sin contar con la autorización para ello;
d) Dañar o hacer uso indebido de los faroles, focos o instalaciones de
alumbrados público; y
e) Colocar o permitir que coloquen señalamientos en las banquetas,
frente a sus domicilios o negocios, que indiquen exclusividad en el uso del
espacio del estacionamiento, sin contar con el permiso de la autoridad
municipal;
XVIII. Son faltas contra las medidas de seguridad o clausura por cuya
comisión, se aplicará una multa por el equivalente de 50 a 1000 unidades de
medida y actualización, a cualquier persona o a los propietarios del bien
inmueble que sin romper o alterar el estado natural del sello de clausura se
introduzca al bien inmueble o continúen con las actividades que se venían
desarrollando al momento de la clausura, así como el que viole las medidas
de seguridad determinadas por autoridad municipal.
Para la aplicación de las multas se tomarán en cuenta la superficie del
inmueble objeto de las medidas de seguridad o clausura, de la manera
siguiente:
a) Hasta 59.99 metros cuadrados se aplicará una multa de 50 a 100
Unidades de Medida y Actualización;
b) De 60 metros cuadrados hasta 99.99 metros cuadrados se aplicará
una multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización;
c) De 100 metros cuadrados hasta 199.99 metros cuadrados se aplicará
una multa de 201 a 300 Unidades de Medida y Actualización;
d) De 200 metros cuadrados hasta 499.99 metros cuadrados se aplicará
una multa de 301 a 600 Unidades de Medida y Actualización; y
e) De 500 metros cuadrados en adelante se aplicará una multa de 601 a
268
1,000 Unidades de Medida y Actualización;
XIX. Son faltas contra el cuidado animal, por cuya comisión se aplicará una
multa por el equivalente de5 a 80 Unidades de Medida y Actualización, las
siguientes:
a) Tener cualquier tipo de animal bajo su propiedad, afuera de las fincas
sin los cuidados necesarios para para su protección y de las personas que
transiten por la vía pública;
b) Trasladar a los animales en los vehículos sin las medidas de seguridad
necesarias o bien en la caja de carga de las camionetas sin ser asegurados
para evitar su caída;
c) Mantenerlos sin las medidas de seguridad necesarias, ante las
inclemencias del tiempo por periodos prolongados, atados a las defensas,
llantas o cualquier parte de vehículos abandonados o estacionados en sus
domicilios o en la vía pública;
d) Vender rifar u obsequiar animales en espacios y vía pública;
e) Transitar en la vía pública con una mascota sin ir sujeta con pechera, y
correa o cadena, así mismo en caso de los perros considerados como
agresivos o perros entrenados para ataque, que transiten en la vía pública,
deberán ser acompañados por sus dueños, poseedores o entrenadores,
siendo sujetados con correa o cadena corta, con un máximo de un metro con
veinticinco centímetros de longitud y con un bozal de acuerdo para su raza;
f) Trasladar a los animales arrastrándolos, suspendiendo de los
miembros superiores o inferiores o en el interior de costales, cajas o bolsas
sin ventilación; y
g) Utilizar a los animales para actos de magia, ilusionismo u otros
espectáculos que les causen sufrimiento y dolor;
XX. Son faltas contra el cuidado animal, por cuya comisión se aplicará una
multa por el equivalente de 10 a 50 Unidades de Medida y Actualización, las
siguientes:
a) Abandonar animales vivos en la vía pública;
b) Atar animales a cualquier vehículo motorizado, obligándolo a correr a
la velocidad de éste;
c) Apoderarse de animales sin derecho de quien legalmente pueda
269
disponer de ellos;
d) No presentar de inmediato la Unidad de Salud Animal Municipal, el
animal que su propiedad, que tenga posesión o custodia cuando haya
generado algún daño o lesión para su control epidemiológico; y
e) Propiciar el apareamiento de los animales en la vía o espacios
públicos, especialmente de perros considerados potencialmente peligrosos;
XXI. Son faltas contra el cuidado animal, por cuya comisión se aplicará una
multa por el equivalente de 50 a 100 unidades de medida y actualización, la
utilización de animales para prácticas sexuales.
XXII. El denominado acoso sexual callejero, que consiste en molestar a otra
persona a través de acciones, expresiones o conductas de naturaleza o
connotación sexual, que generen una situación intimidatoria, de incomodidad,
degradación, humillación, o un ambiente ofensivo en los lugares establecidos
en el artículo 19 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio, o
aquellas análogas contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia de:
20 a 80 unidades de medida y actualización;
XXIII. Son faltas contra la Dignidad de las Personas, por cuya comisión se
aplicará una multa por el equivalente de 50 a 100 Unidades de Medida y
Actualización, a quien al que por razones de origen étnico, edad, sexo,
embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología,
preferencia sexual, condición social o económica, trabajo o profesión,
discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier otra causa
que atente contra la dignidad humana, limite, anule o genere un menoscabo
a los derechos, libertades y seguridad de la persona.
La multa aumentará al triple de la ya señalada en el párrafo anterior, cuando
la falta fuere cometida en contra de personal del sistema de salud pública o
privada, personal de atención de emergencias, personal de seguridad
pública, personal de protección civil y bomberos con motivo del cumplimiento
de sus funciones o por consecuencia del encargo.
XXIV. Por infringir otras disposiciones en materia del bando de policía y buen
gobierno o derivadas de convenios de colaboración no previstas en este
artículo, de:
10 a 500 Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 170.- Son infracciones por violaciones a la Ley de Movilidad,
Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y sus reglamentos las
siguientes:
270
I. Por conducir o estacionar vehículos en banquetas o lugares públicos
destinados exclusivamente al tránsito de personas de:
3 a 10 unidades de medida y actualización;
II. Por prestar servicio de transporte público o especializado sin los permisos
o autorizaciones correspondientes:
27 a 77 unidades de medida y actualización;
III. Circular en motocicletas, en sentido contrario por calles o avenidas de:
1 a 10 unidades de medida y actualización;
IV. Circular motocicletas entre carriles de circulación de calles o avenidas
de:
1 a 3 unidades de medida y actualización;
V. Conducir vehículos de motor, sin respetar los semáforos de tránsito de:
1 a 8 unidades de medida y actualización;
VI. Abandonar vehículos en la vía pública en los términos que indique la ley
y reglamento, además de los costos que implique el retiro:
5 a 10 unidades de medida y actualización;
VII. Circular en motocicleta sin las medidas y elementos de seguridad que
marque la ley o quien los porte indebidamente:
10 a 20 unidades de medida y actualización;
VIII. Realizar maniobras de carga y descarga fuera del horario o sitio
autorizado:
1 a 5 unidades de medida y actualización;
IX. Negarse a acatar la medida que ordena retirar un vehículo de circulación:
5 a 10 unidades de medida y actualización;
X. No respetar las indicaciones de la Policía Vial u otra autoridad
competente:
5 a 10 unidades de medida y actualización;
XI. No respetar el derecho establecido para el paso de peatones en la vía de
circulación o quien invada los accesos o zonas peatonales:
5 a 10 unidades de medida y actualización;
XII. No hacer alto en vías férreas o cruces peatonales:
5 a 10 unidades de medida y actualización;
271
XIII. Al conductor que circule sin respetar los señalamientos y marcas en la
vialidad:
10 a 20 unidades de medida y actualización;
En el caso de que el servicio de tránsito no lo preste directamente el
Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que
suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado.
Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente
con multas, en base a lo señalado por la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y
Transporte del Estado de Jalisco y sus reglamentos.
Artículo 171.- Son infracciones por violaciones a la Ley de Gestión Integral de
los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
I.- Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios, de:
20 a 25,000 unidades de medida y actualización;
II.- Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley,
de:
20 a 25,000 unidades de medida y actualización;
III.- Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos
en la ley, de:
20 a 25,000 unidades de medida y actualización;
IV.- Por carecer del registro establecido en la ley, de:
20 a 25,000 unidades de medida y actualización;
V.- Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley, de:
20 a 25,000 unidades de medida y actualización;
VI.- Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos, de:
20 a 25,000 unidades de medida y actualización;
VII.- Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas
oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco, de:
20 a 25,000 unidades de medida y actualización;
VIII.- Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en
los demás ordenamientos legales o normativos aplicables, de:
20 a 25,000 unidades de medida y actualización;
272
IX.- Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud
pública o aquellos que despidan olores desagradables, de:
5,001 a 50,000 unidades de medida y actualización;
X.- Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir
con la normatividad vigente, de:
5,001 a 50,000 unidades de medida y actualización;
XI.- Por crear basureros o tiraderos clandestinos, de:
10,001 a 45,000 unidades de medida y actualización;
XII.- Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados
para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas
naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros
lugares no autorizados, de:
10,001 a 45,000 unidades de medida y actualización;
XIII.- Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de
manejo especial en lugares no autorizados, de:
10,001 a 45,000 unidades de medida y actualización;
XIV.- Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con
contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos
por las normas oficiales mexicanas, de:
10,001 a 45,000 unidades de medida y actualización;
XV.- Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir
con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las
normas ambientales estatales en esta materia, de:
10,001 a 45,000 unidades de medida y actualización;
XVI.- Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de
las autoridades competentes, de:
15,001 a 100,000 unidades de medida y actualización;
XVII.- Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo
especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a
cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal, de:
15,001 a 100,000 unidades de medida y actualización.
Artículo 172.- Por violaciones al Reglamento que Controla el Expendio, Uso y
Manejo de Sustancias Inhalantes de Efecto Psicotrópico para el Municipio de
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco:
273
I. Vender o suministrar, por cualquier medio, sustancias inhalantes de
efecto psicotrópico a farmacodependientes y menores de edad o incapaces
mentales; se impondrá amonestación con apercibimiento y multa de 120 a 250
unidades de medida y actualización;
II. Vender o suministrar sustancias inhalantes de efecto psicotrópico en
recipientes o envases que carezcan de la identificación a que se refiere el
artículo 9, fracción I, inciso b) de dicho Reglamento; se impondrá amonestación
con apercibimiento y multa de 8 a 49 unidades de medida y actualización;
III. El quebrantamiento de sellos o el incumplimiento a las medidas de
seguridad determinadas por las autoridades a que se refiere el presente
Reglamento; se impondrá amonestación con apercibimiento y multa de 50 a
120 unidades de medida y actualización;
IV. No llevar el libro de registro de compradores a que se refiere el presente
Reglamento, tenerlo incompleto o carecer del letrero a que se refiere el artículo
9, fracción I de dicho Reglamento; se impondrá amonestación con
apercibimiento y multa de 8 a 49 unidades de medida y actualización;
V. Proporcionar datos falsos a las autoridades a que se refiere dicho
Reglamento; se impondrá amonestación con apercibimiento y multa de 50 a
120 unidades de medida y actualización; y
VI. Resistirse u obstaculizar por cualquier medio a las visitas de inspección,
impedir a los inspectores el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas,
oficinas y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran
en relación con el objeto de las inspecciones: se impondrá amonestación con
apercibimiento y multa de 50 a 120 unidades de medida y actualización.
Artículo 173.- Por violaciones al Reglamento que Determina los Medios
Idóneos de Prueba para Acreditar la Posesión de Terrenos para el Otorgamiento
de Autorizaciones, Permisos o Licencias en Materia de Desarrollo Urbano del
Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco:
I. Proporcionen datos falsos al presentar las solicitudes de autorizaciones,
permisos o licencias reguladas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco,
el Ordenamiento de Construcción o dicho Reglamento; se sancionará con multa
de 10 a 50 unidades de medida y actualización;
II. Formulen oposiciones que se declaren infundadas por el Director General
para impedir el otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias reguladas
en el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el Reglamento de Construcción
del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco y sus Normas Técnicas o dicho
274
Reglamento; se sancionará con multa de 10 a 50 unidades de medida y
actualización;
III. Comparezcan en calidad de colindantes sin serlo; se sancionará con multa
de 10 a 50 unidades de medida y actualización;
IV. Proporcionen documentos falsos o alterados al presentar las solicitudes de
autorizaciones, permisos o licencias reguladas en el Código Urbano del Estado
de Jalisco, el Ordenamiento de Construcción o dicho Reglamento, y que
induzcan el error en los actos que las autoridades municipales lleven a cabo en
el o los procedimientos administrativos previstos en el presente Reglamento; se
sancionará con multa de 50 a 500 unidades de medida y actualización;
V. Formulen oposiciones que se sustenten en documentos falsos o alterados
para impedir el otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias reguladas
en el Código Urbano del Estado de Jalisco, el Ordenamiento de Construcción o
dicho; se sancionará con multa de 50 a 500 unidades de medida y
actualización;
VI. Valiéndose de cualquiera de los procedimientos administrativos
contemplados en el presente Reglamento, obtengan autorizaciones, permisos o
licencias en materia de desarrollo urbano en los casos prohibidos en el artículo
12 de dicho Reglamento; se sancionará con multa de 500 a 2,500 unidades de
medida y actualización; y
VII. La sanción se duplicará por reincidencia o cuando su actuar genere la
ocupación irregular de predios o asentamientos irregulares, quedando facultada
la Tesorería Municipal para determinar créditos fiscales por los conceptos que
se omitan enterar a la hacienda pública municipal.
Artículo 174.- Por violaciones al reglamento en materia de participación
ciudadana:
I. Con independencia a otras sanciones en que pudieran incurrir, se
impondrá una multa de diez a treinta unidades de medida y actualización, a
quien teniendo acceso a los padrones de vecinos a que se refiere dicho
Reglamento:
a) Divulgue o transfiera la información personal de los vecinos con fines
distintos a la representación vecinal. Cuando la divulgación o transferencia se
realice con fines comerciales o electorales podrá duplicarse la sanción prevista
en la presente fracción;
b) Destruya la información del padrón de vecinos;
275
c) Utilice la información personal de los vecinos para causarle cualquier tipo
de daño físico o moral a un vecino, su familia o bienes; o
d) Impida o limite a algún miembro de una organización vecinal a participar
en asambleas de la misma, formar parte de planillas para la elección de su
órgano de dirección, utilizar espacios públicos que administre la organización
vecinal o impida el ejercicio de sus derechos como vecino;
II. Se impondrá una multa de 20 a 40 unidades de medida y actualización, a
los integrantes de los órganos de dirección de las organizaciones vecinales que:
a) Pretendan ejercer funciones de representación vecinal fuera de la
delimitación territorial previamente asignada por el Consejo Municipal; o
b) Omitan rendir a la asamblea los informes de actividades o de cuentas de
la organización vecinal;
III. Se impondrá una multa de 40 a 80 unidades de medida y actualización a
los titulares de las entidades gubernamentales, cuando:
a) Incumplan con un requerimiento de información o dé cumplimiento
ocultando información solicitada por el organismo social correspondiente
para determinar la procedencia de alguna solicitud de inicio de los
mecanismos de participación ciudadana; o
b) Omitan conceder audiencia pública en los términos del Reglamento en
materia de participación ciudadana;
IV. Se impondrá una multa de 50 a 100 unidades de medida y actualización,
a los titulares de las entidades gubernamentales de las que emanen los
ordenamientos municipales, resoluciones, decretos, acuerdos o actos sujetos a
los mecanismos de participación ciudadana, cuando:
a) Dejen de participar en los debates que organicen los organismos sociales
durante el desarrollo de un mecanismo de participación ciudadana
directa o manden representantes para ello;
b) Por cualquier forma obstaculice el ejercicio del derecho de los vecinos a
solicitar se lleve a cabo algún mecanismo de participación ciudadana; o
c) Declarada la procedencia del mecanismo de participación ciudadana
solicitado, lleven a cabo actos que impidan su desarrollo;
276
V. Se impondrá una multa de doscientas a cuatrocientas unidades de
medida y actualización, a quien siendo presidente, secretario o comisionado de
mesa directiva de una organización vecinal:
a) Coaccione, cobre u ordene cobrar cuotas o cualquier tipo de
contraprestación por la emisión de anuencias para la apertura de giros
comerciales dentro de la delimitación territorial de su organización
vecinal;
b) Coaccione, cobre u ordene cobrar cuotas o cualquier tipo de
contraprestación para expedir licencias, permisos o autorizaciones de
construcción o edificación que compete emitir a las entidades
gubernamentales en ejercicio de las facultades previstas en la
normatividad aplicable, sin que cuente con la autorización
correspondiente de la asamblea;
c) Impida u ordene impedir el acceso a las viviendas de los vecinos de la
colonia, fraccionamiento, condominio, etapa, clúster o coto, so pretexto
de cualquier tipo de adeudos con la organización vecinal; o
d) Condicione, retenga u omita total o parcialmente la entrega de bienes,
libros, archivos o los documentos a los integrantes de la nueva mesa
directiva, cuando deban dejar su cargo, en un plazo de cinco días,
contados a partir de la fecha en que se entregue a la planilla electa la
constancia que emita la Dirección General de Participación Ciudadana;
VI. Se impondrá una multa de 1,000 a 1,500 unidades de medida y
actualización, a los titulares de las entidades gubernamentales de las que
emanen los resoluciones, acuerdos o actos sujetos a los mecanismos de
participación ciudadana directa, de los que se declare que sus efectos son
vinculatorios e incumplan de forma total o parcial con el mandato popular, sin
causa justificada.
La o el titular de la entidad gubernamental que sea sancionado en términos del
presente artículo y que siga incumpliendo dentro de un plazo razonable, será
suspendido de sus funciones y sujeto de responsabilidad en términos de la
normatividad aplicable.
VII.- Se impondrá una multa de mil a mil quinientas unidades de medida y
actualización a los titulares de las entidades gubernamentales que emitan
resoluciones, acuerdos o actos sujetos a los mecanismos de participación
ciudadana directa, de los que se declare que sus efectos son vinculatorios y
una vez que hayan dejado sin efectos o modificados los mismos y los vuelvan a
emitir en sus términos originales.
277
Artículo 175.- Por violaciones al Reglamento para el Funcionamiento de Giros
Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios.
Las sanciones que se aplicarán por violación a las disposiciones de este
Reglamento, consistirán en multa de 8 a 200 unidades de medida y
actualización, en el momento de comisión de la infracción, para los casos que
no se encuentren previstos en esta Ley.
Artículo 176.- Por violaciones a la Ley de Protección contra la Exposición al
Humo de Tabaco para el Estado de Jalisco:
I. Por permitir en el establecimiento mercantil fumar en zonas prohibidas
de:
120 a 500 unidades de medida y actualización;
II. No colocar señalética para la protección de los no fumadores o esté
incompleta de:
20 a 100 unidades de medida y actualización;
III. No adecuar correctamente los espacios para fumadores de:
30 a 500 unidades de medida y actualización;
IV. Vender cigarros por unidad en los establecimientos mercantiles de:
20 a 100 unidades de medida y actualización; o
V. Venta de cigarros a menores de edad en establecimientos mercantiles
de:
50 a 500 unidades de medida y actualización.
Artículo 177.- A los contratistas concesionarios, urbanizadores, proveedores y
prestadores de servicios profesionales que, en los términos de las leyes,
ordenamientos municipales o los contratos que suscriban, respectivamente, que
omitan registrar o actualizar sus domicilios en el Padrón de Particulares
Responsables del Gasto que lleva la Tesorería Municipal, de 100 a 105
unidades de medida y actualización.
Artículo 178.- Por violación al Reglamento para la Inclusión Social y la No
Discriminación de las Personas con Discapacidad del Municipio:
I. Multa por el equivalente de 10 a 50 Unidades de Medida y Actualización,
a quienes ocupen indebidamente los espacios de estacionamiento preferencial;
o que obstruyan las rampas o accesos para personas con discapacidad, con los
que cuente el equipamiento y mobiliario urbano, así como los edificios y
construcciones del Municipio;
278
II. Multa por el equivalente de 30 a 90 Unidades de Medida y Actualización,
a los prestadores de cualquier modalidad del servicio de transporte público que
nieguen, impidan u obstaculicen el uso del servicio a una persona con
discapacidad;
III. Multa por el equivalente de 180 a 240 Unidades de Medida y
Actualización, a los empresarios, administradores y organizadores de
espectáculos públicos que omitan o ubiquen discriminatoriamente los espacios
reservados y las facilidades de acceso para personas con discapacidad;
IV. Por la contravención a cualquier otra de las disposiciones contenidas en
el dicho Reglamento, la autoridad municipal podrá aplicar a su criterio y
tomando en consideración la gravedad de la infracción, la situación económica
del infractor; así como los daños que se causaron, una multa por el equivalente
de 10 a 240 Unidades de Medida y Actualización; y
V. Si la o el presunto infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no
asalariado, la multa será equivalente a un día de su jornal, salario o ingreso
diario; tratándose de personas desempleadas sin ingresos, la multa máxima
será el equivalente a una Unidad de Medida de Actualización.
Artículo 179.- Por violación en materia de firma electrónica:
I.- La utilización de documentos simulando que fueron emitidos utilizando la
firma electrónica avanzada:
De 200 a 300 unidades de medida y actualización;
II.- La destrucción, daño doloso o por negligencia, total o parcial, de los
sistemas de registro electrónico o del sistema de información, de:
300 a 1,000 unidades de medida y actualización;
III.- El uso de la firma electrónica avanzada a sabiendas de que ha concluido el
cargo, empleo o comisión por la cual le fue otorgada, de:
350 a 700 unidades de medida y actualización; y
IV.- La omisión total o parcial en la entrega de los sistemas de registro
electrónico o del sistema de información al haber concluido el cargo, empleo o
comisión por la cual le fue otorgada la firma electrónica avanzada; de:
700 a 1,500 unidades de medida y actualización.
Artículo 180.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás
Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en los
artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con
una multa, de:
10 a 1,000 unidades de medida y actualización.
279
Artículo 181.- Otros aprovechamientos no previstos en este capítulo.
CAPÍTULO SEGUNDO
Aprovechamientos de Capital
Artículo 182.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa
de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato
anterior, que determine el Banco de México.
CAPÍTULO TERCERO
Aprovechamientos por Urbanización del Suelo
Artículo 183.- El Municipio recibirá las áreas de cesión para destinos producto
de las acciones urbanísticas que se desarrollen en su territorio conforme a los
términos y reglas que al efecto establezca el Código Urbano para el Estado de
Jalisco, Reglamento Municipal de Zonificación de Tlajomulco de Zúñiga y sus
Normas Técnicas, así como de los instrumentos de planeación urbana vigente,
las cuales formarán parte de su patrimonio de dominio público.
Cuando a juicio de la autoridad municipal las áreas de cesión no sean útiles
para fines públicos, éstas podrán permutarse por otros terrenos o en su caso se
podrá optar por el mecanismo de sustitución de la obligación para el
otorgamiento de áreas de cesión, conforme a lo establecido en los artículos 80
al 84 del citado Reglamento. Para tal efecto, el Municipio crea el Fondo de
Espacios de Paz, compuesto por los siguientes instrumentos:
I. Fondo Municipal Exclusivo para la Recaudación de Recursos Destinados
a la Constitución de Reservas Territoriales en Favor del Municipio; y
II. Fondo Municipal Exclusivo para la Recaudación de Recursos Destinados
para la Creación o Mejoramiento de Infraestructura y Equipamientos Urbanos
en Predios Municipales.
Los recursos recaudados por la ejecución del mecanismo de sustitución de la
obligación para el otorgamiento de áreas de cesión, y que se destinen a los
fondos señalados en las fracciones I y II anteriores, será administrados de
forma independiente a la recaudación general, y deberán ser canalizados a los
fines específicos por los que se creó el citado Fondo.
Artículo 184.- La determinación de la superficie de las áreas de cesión para
destinos de equipamiento, se entregará al municipio, conforme a los
porcentajes establecidos en el Código Urbano para el Estado de Jalisco,
considerando el tipo de zona de que se trate.
280
Cuando una acción urbanística acredite que ya ha entregado áreas de cesión
para destinos de equipamiento, dichas áreas serán descontadas de la
cuantificación arriba establecida.
Artículo 185.- El Municipio percibirá los ingresos derivados de la ejecución del
mecanismo de sustitución de la obligación para el otorgamiento de áreas de
cesión, previsto en el Reglamento Municipal de Zonificación de Tlajomulco de
Zúñiga, establecido y regulado en el mismo, conforme al cual, los
desarrolladores realizan un pago a favor del municipio, a fin de que éste
adquiera suelo dentro del territorio municipal, con las características que se
requieran, y se realice su equipamiento, construcción y urbanización, excepto
acciones urbanísticas de tipo habitacional.
Artículo 186.- En los casos de entrega de áreas de cesión al Municipio y que
se solicite la sustitución de dicha obligación en los términos establecidos en los
artículos 80 al 83 del Reglamento Municipal de Zonificación de Tlajomulco de
Zúñiga, Jalisco y sus Normas Técnicas, para determinar el valor de dicha
obligación se estará a las disposiciones siguientes:
I. El valor será determinado por avalúo comercial emitido por perito
valuador con cédula de especialidad en valuación, corredor público, perito
registrado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(INDAABIN) o por una institución bancaria, según corresponda;
II. Los metros de construcción se calcularán de conformidad a lo señalado
por el artículo 186 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, tomando como
base el valor por metro cuadrado de una construcción del tipo Moderno
Económico Bueno conforme a lo establecido en la tabla de construcciones de
las tablas de valores unitarios del suelo del Municipio;
III. El valor de equipamiento se tomará de la superficie total del área de
cesión por el valor de instalaciones deportivas económicas de la tabla de
construcciones de las tablas de valores unitarios del suelo del Municipio; y
IV. El valor de urbanización se tomará al 30% del valor del terreno o el valor
resultante del estudio incorporando los costos de la urbanización del área de
cesión firmado por perito en la materia.
CAPÍTULO CUARTO
Ingresos por Fondos y Convenios de Colaboración Ciudadana
Artículo 187.- El Municipio percibirá los ingresos por la constitución de fondos y
celebración de convenios de colaboración para la ejecución de obras, proyectos
y acciones sociales conforme a lo previsto en la reglamentación municipal en
materia de participación ciudadana.
281
TÍTULO TERCERO
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios
CAPÍTULO ÚNICO
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos
Paramunicipales
Artículo 188.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de
producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales; y
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos
del Gobierno Central.
Artículo 189.- El Municipio percibirá los activos por extinción y liquidación de
sus Organismos Públicos Descentralizados que hayan formado parte de su
patrimonio propio.
TÍTULO CUARTO
Participaciones y Aportaciones
CAPÍTULO PRIMERO
De las Participaciones y Aportaciones Federales
Artículo 190.- Las participaciones federales que correspondan al Municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación.
Artículo 191.- Las participaciones estatales que correspondan al Municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Aportaciones Federales del Ramo 33
Artículo 192.- Las aportaciones federales que a través de los diferentes fondos,
282
le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que establezcan el
Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los
convenios respectivos.
TÍTULO QUINTO
De las Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Artículo 193.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras
ayudas son los que se perciben por:
I. Aportaciones a fondos específicos;
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como
de Instituciones o particulares a favor del Municipio;
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para
obras y servicios de beneficio social a cargo del Municipio; y
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
TÍTULO SEXTO
Ingresos Derivados de Financiamientos
Artículo 194.- El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley de
Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y para el financiamiento
del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2025.
LIBRO CUARTO
Disposiciones Finales
TÍTULO ÚNICO
Dación en Pago
Artículo 195.- A fin de asegurar la recaudación de toda clase de obligaciones
fiscales de pago a la hacienda pública municipal y previo acuerdo de
Ayuntamiento, se podrá aceptar la dación de bienes o servicios en pago total o
parcial de las mismas, cuando éstos sean de fácil realización o venta, o resulten
aprovechables en el desempeño de la función pública, para la prestación de los
servicios públicos municipales o para el equipamiento urbano, a juicio del propio
Ayuntamiento.
La aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago será facultad
discrecional del Ayuntamiento, debiendo resolverse en un término que no
283
excederá de treinta días hábiles contados a partir de que esté debidamente
integrado el expediente y su resolución no podrá ser impugnada en recurso
administrativo, ni mediante juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Jalisco.
Artículo 196.- Las daciones en pago de bienes muebles o inmuebles a que se
refiere el artículo anterior se aceptarán hasta por el valor del avalúo emitido por
corredor público o por perito autorizado.
Tratándose de servicios, la Tesorería Municipal determinará los términos, las
condiciones y el monto hasta por el cual podrá aceptarse el ofrecimiento del
deudor de pagar el crédito mediante la dación en pago de servicios.
La aceptación de bienes o servicios a que se refiere el presente artículo,
suspenderá provisionalmente todos los actos tendientes al cobro de la
obligación de pago respectiva. De no formalizarse la dación en pago, en los
términos del artículo 186 de esta Ley, quedará sin efectos la suspensión del
cobro de la obligación de pago, por lo que se generarán las actualizaciones,
recargos, multas de demás accesorios de las obligaciones adeudadas desde la
fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe,
conformes a las disposiciones fiscales.
Artículo 197.- Una vez aceptado el ofrecimiento de la dación en pago de
servicios, la Oficialía Mayor o dependencia que contrate dichos servicios, lo
deberá comunicar por escrito a la Tesorería Municipal, de acuerdo a los
procedimientos que para tal efecto disponga el Tesorero Municipal.
La prestación de los servicios ofrecidos como dación en pago se deberán
realizar en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de
aceptación a que se refiere el artículo 183. En el supuesto de que el deudor no
presente los servicios a la Oficialía Mayor o a las dependencias en el plazo y
condiciones establecidos, quedará sin efectos la suspensión del cobro del
crédito fiscal, debiendo actualizarse el saldo remanente desde la fecha en que
debió hacerse el pago y hasta que el mismos e efectúe, conformes a las
disposiciones fiscales.
La Oficialía Mayor o las dependencias que aprovechen los servicios sujetos a
las previsiones de este artículo, deberán informar periódicamente a la Tesorería
Municipal de la contratación y el cumplimiento total o parcial de los mismos.
Artículo 198.- La dación en pago quedará formalizada y el crédito fiscal
extinguido de la siguiente manera:
I. Tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de firma de la escritura
pública en que se transfiera el dominio del buen al Municipio, a través de la
284
Tesorería Municipal, misma que se otorgará dentro de los treinta días hábiles
siguientes a aquel en que se haya notificado la aceptación. Los gastos de
escrituración y las contribuciones que origine la operación serán por cuenta del
deudor al que se le haya aceptado la dación en pago;
II. Tratándose de bienes muebles, a la fecha de firma del acta de entrega y
recepción de los mismos, que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a
aquel en que se haya notificado la aceptación; y
III. Tratándose de servicios, en la fecha que éstos fueron efectivamente
prestados. Al efecto, la Oficialía Mayor o las dependencias de la administración
pública municipal deberán manifestar a la Tesorería Municipal que los servicios
fueron aprovechados por las mismas.
En caso de complimiento parcial se extinguirá proporcionalmente el crédito
fiscal respectivo.
Artículo 199.- Los bienes recibidos como dación en pago quedarán en custodia
y administración del Municipio a partir de que ésta se formalice. El
Ayuntamiento tendrá plenas facultades para proceder a su enajenación en los
términos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco, o bien, podrá determinar su destino para que éstos sean
incorporados al Registro Público de Bienes Municipales del patrimonio
inmobiliario del Municipio.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor a partir del día primero de enero
del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de
Jalisco”.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente
ley.
TERCERO.- A los avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la
Comisión Municipal de Regularización (COMUR) o el Instituto Nacional del
Suelo Sustentable (INSUS) al amparo de la legislación en materia de
regularización de predios y el Decreto 20,920, se les exime de anexar el avalúo
a que se refiere el artículo 119, fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal; y el
artículo 81, fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, así
mismo a dichos avisos no le serán aplicables los recargos que pudieran
corresponder por presentación extemporánea en su caso.
Aquellos documentos expedidos por la Comisión Reguladora de la Tenencia de
la Tierra (CORETT), que reciban las autoridades municipales se enteran
285
expedidos por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS).
CUARTO.- Cuando en otras leyes u ordenamientos municipales se haga
referencia al Encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal y al
servidor público encargado de la Secretaría, respectivamente, se deberá
entender que se refieren a las personas titulares de la Tesorería Municipal o a la
Secretaría General del Ayuntamiento. Lo anterior con independencia de las
denominaciones que reciban los citados servidores en los reglamentos u
ordenamientos municipales respectivos.
Las denominaciones de las dependencias de la administración pública
municipal serán aquellas establecidas en el Reglamento de la Administración
Pública del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, sus reformas o el que lo
sustituya, por lo que se existir cambios de denominaciones o facultades durante
la vigencia de la presente Ley se estará a las nuevas denominaciones y operará
la sustitución de dependencias y de facultades de pleno derecho y por
ministerio de ley.
Las denominaciones de los organismos públicos descentralizados del Municipio
serán aquellas establecidos en los decretos u ordenamientos municipales que
los establezcan.
En caso de duda se estará a las disposiciones administrativas de observancia
general emitidas por el Ayuntamiento.
QUINTO.- De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones
inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los valores
unitarios aprobados por el Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio
fiscal de 2025. A falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores
vigentes en el ejercicio fiscal anterior.
SEXTO.- Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites
mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de
eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
SÉPTIMO.- A los contribuyentes que efectúen el pago total o celebren convenio
de pago en parcialidades, respecto de los adeudos provenientes de impuestos,
contribuciones especiales, derechos o productos, podrá aplicárseles por
acuerdo del Presidente Municipal el beneficio del 95% de descuento sobre los
recargos generados hasta la fecha de pago, por falta de pago oportuno en los
conceptos anteriormente señalados, a los pagos que se realicen de manera
total del adeudo y del 85% a los que lo realicen en parcialidades.
286
OCTAVO.- Las sanciones establecidas en salarios mínimos en los
ordenamientos municipales vigentes que no se encuentren incluidas en la
presente Ley serán impuestas en su equivalente en unidades de medida y
actualización.
NOVENO.- Cuando existan viviendas conectadas a los servicios de agua
potable, alcantarillado, tratamiento, disposición final de aguas residuales y
pluvial con motivo o derivado de obras públicas ejecutadas por el Gobierno
Municipal o ciudadanos bajo esquemas de proyectos sociales, recepción o
regularización de fraccionamientos, no se causarán los derechos de
incorporación o aprovechamiento a la infraestructura hidráulica básica, sin
embargo, los usuarios pagarán la tarifa del consumo correspondiente al tipo de
uso, y de acuerdo al servicio por cuota fija calculado en los términos
establecidos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
DÉCIMO.- Hasta en tanto no se culmine con el proceso legislativo y se apruebe
la adición del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga a la junta de gobierno del
Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, no
surtirá efectos lo dispuesto en el artículo 119.
DÉCIMO PRIMERO.- Una vez que el Ayuntamiento reciba las propuestas de
tarifas de parte del Consejo Tarifario del SIAPA para el Ejercicio 2025, se
enviarán al Congreso del Estado en alcance de lo previsto en el presente
decreto de conformidad al artículo 101 bis de la Ley del Agua para el Estado de
Jalisco y sus Municipios.
En tanto no se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 51 y 101 bis de la
Ley del Agua para el Estado y sus Municipios referentes al proceso de aprobación
de las tarifas aplicables a los servicios del Sistema Intermunicipal de los Servicios
de Agua Potable y Alcantarillado por sus siglas SIAPA se tendrán como vigentes
las correspondientes al último ejercicio fiscal en que fueron debidamente
aprobadas en cumplimiento a los artículos antes mencionados.
Anexo 7a)
PROYECCIONES DE INGRESOS L D F - 2025
Nombre del Municipio: Tlajomulco de Zúñiga
CONCEPTOS
EJERCICIO
2025
EJERCICIO
2026
EJERCICIO
2027
EJERCICIO
2028
I N G R E S O S
287
1 IMPUESTOS 1,112,028,680 1,167,630,114 1,226,011,620 1,287,312,201
1.1 Impuesto Sobre los Ingresos 23,318,765 24,484,703 25,708,938 26,994,385
1.2 Impuestos Sobre Patrimonio 989,662,753 1,039,145,891 1,091,103,185 1,145,658,344
1.3
Impuestos Sobre la Producción, el
Consumo y las Transacciones
0 0 0 0
1.4 Impuestos al Comercio Exterior 0 0 0 0
1.5
Impuestos Sobre Nóminas y
Asimilables
0 0 0 0
1.6 Impuestos Ecológicos 0 0 0 0
1.7 Accesorios de los Impuestos 99,047,162 103,999,520 109,199,496 114,659,471
1.8 Otros Impuestos 0 0 0 0
1.9
Impuestos no comprendidos en la
Ley de Ingresos Vigente, causados
en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
0 0 0 0
2
CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
0 0 0 0
2.1
Aportaciones para Fondos de
Vivienda
0 0 0 0
2.2 Cuotas para el Seguro Social 0 0 0 0
2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0 0 0 0
2.4
Otras Cuotas y Aportaciones para la
Seguridad Social
0 0 0 0
2.5
Accesorios de Cuotas y Aportaciones
de Seguridad Social
0 0 0 0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0 0 0 0
3.1
Contribuciones de Mejoras por Obras
Públicas
0
3.9
Contribuciones de Mejoras no
comprendidas en la Ley de Ingresos
Vigente, causadas en Ejercicios
Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago
0 0 0 0
4 DERECHOS. 890,403,952 934,924,150 981,670,357 1,030,753,875
4.1
Derechos por el Uso, Goce,
Aprovechamiento o Explotación de
Bienes de Dominio Público
28,540,752 29,967,790 31,466,179 33,039,488
4.2
Derecho a los Hidrocarburos
(Derogado)
0 0 0 0
4.3 Derechos por Prestación de Servicios 773,351,770 812,019,359 852,620,326 895,251,343
4.4 Otros Derechos 15,797,604 16,587,484 17,416,858 18,287,701
4.5 Accesorios de Derechos 72,713,826 76,349,517 80,166,993 84,175,343
4.9
Derechos no comprendidos en la Ley
de Ingresos Vigente, causados en
Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
0 0 0 0
5 PRODUCTOS 82,833,350 86,975,018 91,323,768 95,889,957
5.1 Productos 82,833,350 86,975,018 91,323,768 95,889,957
5.2 Productos de Capital (Derogado) 0 0 0 0
288
5.9
Productos no Comprendidos en la
Ley de Ingresos Vigente, Causados
en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
0 0 0 0
6 APROVECHAMIENTOS 56,635,377 59,467,146 62,440,503 65,562,528
6.1 Aprovechamientos 56,096,979 58,901,828 61,846,919 64,939,265
6.2 Aprovechamientos Patrimoniales 0 0 0 0
6.3 Accesosrios de Aprovechamientos 538,398 565,318 593,584 623,263
6.9
Aprovechamientos no Comprendidos
en la Ley de Ingresos Vigente,
Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores, Pendientes de
Liquidación o Pago
0 0 0 0
7
INGRESOS POR VENTA DE
BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
0 0 0 0
7.1
Ingreso por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios de
Instituciones Públicas de Seguridad
Social
0 0 0 0
7.2
Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios de Empresas
Productivas del Estado
0 0 0 0
7.3
Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios de Entidades
Paraestatales y Fideicomisos No
Empresariales y No Financieros
0 0 0 0
7.4
Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios de Entidades
Paraestatales Empresariales No
Financieras con Participación Estatal
Mayoritaria
0 0 0 0
7.5
Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios de Entidades
Paraestatales Empresariales
Financieras Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria
0 0 0 0
7.6
Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios de Entidades
Paraestatales Empresariales
Financieras No Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria
0 0 0 0
7.7
Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios de
Fideicomisos Financieros Públicos
con Participación Estatal Mayoritaria
0 0 0 0
7.8
Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios de los
Poderes Legislativo y Judicial, y de
los Órganos Autónomos
0 0 0 0
7.9 Otros Ingresos 0 0 0 0
8
PARTICIPACIONES,
APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL Y
FONDOS DISTINTOS DE
APORTACIONES
2,219,608,247 2,330,588,659 2,447,118,092 2,569,473,997
8.1 Participaciones 1,405,560,877 1,475,838,921 1,549,630,867 1,627,112,410
289
8.2 Aportaciones 783,134,796 822,291,536 863,406,113 906,576,418
8.3 Convenios 0 0 0 0
8.4
Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
30,912,574 32,458,203 34,081,113 35,785,168
8.5 Fondos Distintos de Aportaciones 0 0 0 0
9
TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y
JUBILACIONES
0 0 0 0
9.1 Transferencias y Asignaciones 0 0 0 0
9.2
Transferencias al Resto del Sector
Público (Derogado)
0 0 0 0
9.3 Subsidios y Subvenciones 0 0 0 0
9.4 Ayudas Sociales (Derogado) 0 0 0 0
9.5 Pensiones y Jubilaciones 0 0 0 0
9.6
Transferencias a Fideicomisos,
Mandatos y Análogos (Derogado)
0 0 0 0
9.7
Transferencias del Fondo Mexicano
del Petróleo para la Estabilización y
el Desarrollo
0 0 0 0
0
INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTO
0 0 0 0
0.1 Endeudamiento Interno 0 0 0 0
0.2 Endeudamiento Externo 0 0 0 0
0.3 Financiamiento Interno 0 0 0 0
TOTAL DE INGRESOS 4,361,509,606 4,579,585,086 4,808,564,341 5,048,992,558
Anexo 7 c)
RESULTADOS DE INGRESOS L D F - 2025
Nombre del Municipio: Tlajomulco de Zúñiga
CONCEPTOS
EJERCICIO
2021
EJERCICIO
2022
EJERCICIO
2023
EJERCICIO
2024
I N G R E S O S
1 IMPUESTOS 878,759,229 1,006,841,883 1,225,539,151 1,244,837,647
1.1 Impuesto Sobre los Ingresos 148,219 15,473,162 25,699,031 5,905,612
1.2 Impuestos Sobre Patrimonio 809,351,316 901,050,982 1,090,682,707 1,133,604,427
1.3
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo
y las Transacciones
0 0 0 0
1.4 Impuestos al Comercio Exterior 0 0 0 0
1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0 0 0 0
1.6 Impuestos Ecológicos 0 0 0 0
1.7 Accesorios de los Impuestos 69,259,694 90,317,738 109,157,413 105,327,608
1.8 Otros Impuestos 0 0 0 0
1.9
Impuestos no comprendidos en la Ley de
Ingresos Vigente, causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
0 0 0 0
290
2
CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
0 0 0 0
2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0 0 0 0
2.2 Cuotas para el Seguro Social 0 0 0 0
2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0 0 0 0
2.4
Otras Cuotas y Aportaciones para la
Seguridad Social
0 0 0 0
2.5
Accesorios de Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social
0 0 0 0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 48,000 4,270,070 1,917,705 6,997,427
3.1
Contribuciones de Mejoras por Obras
Públicas
48,000 4,270,070 1,917,705 6,997,427
3.9
Contribuciones de Mejoras no comprendidas
en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en
Ejercicios
Anteriores Pendientes de Liquidación o
Pago
0 0 0 0
4 DERECHOS. 756,686,710 800,735,595 1,102,352,752 980,328,465
4.1
Derechos por el Uso, Goce,
Aprovechamiento o Explotación de Bienes
de Dominio Público
25,053,655 33,605,262 35,334,499 28,230,740
4.2 Derecho a los Hidrocarburos (Derogado) 0 0 0 0
4.3 Derechos por Prestación de Servicios 662,633,957 672,282,912 957,437,857 865,754,474
4.4 Otros Derechos 11,008,923 15,075,587 19,558,013 13,430,104
4.5 Accesorios de Derechos 57,990,175 79,771,835 90,022,384 72,913,147
4.9
Derechos no comprendidos en la Ley de
Ingresos Vigente, causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago
0 0 0 0
5 PRODUCTOS 23,694,511 39,441,730 106,575,007 96,093,119
5.1 Productos 23,694,511 39,441,730 106,575,007 96,093,119
5.2 Productos de Capital (Derogado) 0 0 0 0
5.9
Productos no Comprendidos en la Ley de
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago
0 0 0 0
6 APROVECHAMIENTOS 57,009,011 53,094,815 104,526,540 155,626,303
6.1 Aprovechamientos 56,347,233 52,402,859 103,532,870 148,461,988
6.2 Aprovechamientos Patrimoniales 0 0 0 0
6.3 Accesorios de Aprovechamientos 661,778 680,574 993,671 7,164,315
6.9
Aprovechamientos no Comprendidos en la
Ley de Ingresos Vigente, Causados en
Ejercicios Fiscales Anteriores, Pendientes
de Liquidación o Pago
0 11,382 0 0
7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS
INGRESOS
13,851 32,322 0 0
7.1
Ingreso por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Instituciones Públicas de
Seguridad Social
0 0 0 0
7.2
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de Empresas Productivas del
Estado
0 0 0 0
291
7.3
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de Entidades Paraestatales y
Fideicomisos No Empresariales y No
Financieros
0 0 0 0
7.4
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales No Financieras con
Participación Estatal Mayoritaria
0 0 0 0
7.5
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria
0 0 0 0
7.6
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras No Monetarias
con Participación Estatal Mayoritaria
0 0 0 0
7.7
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de Fideicomisos Financieros
Públicos con Participación Estatal
Mayoritaria
0 0 0 0
7.8
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios de los Poderes Legislativo y
Judicial, y de los Órganos Autónomos
0 0 0 0
7.9 Otros Ingresos 13,851 32,322 0 0
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS
DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y
FONDOS DISTINTOS DE
APORTACIONES
1,440,346,428 1,735,784,370 2,195,914,312 2,219,608,789
8.1 Participaciones 887,620,861 869,351,847 1,099,080,356 1,398,067,372
8.2 Aportaciones 541,419,287 642,172,987 783,121,004 783,134,796
8.3 Convenios 11,306,280 27,772,518 69,049,624 22,080,029
8.4
Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal
0 196,487,019 244,663,328 16,326,592
8.5 Fondos Distintos de Aportaciones 0 0 0 0
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y
PENSIONES Y JUBILACIONES
16,250,755 22,290,414 22,629,724 23,000,247
9.1 Transferencias y Asignaciones 0 0 0 0
9.2
Transferencias al Resto del Sector Público
(Derogado)
0 0 0 0
9.3 Subsidios y Subvenciones 16,250,755 22,290,414 22,629,724 23,000,247
9.4 Ayudas Sociales (Derogado) 0 0 0 0
9.5 Pensiones y Jubilaciones 0 0 0 0
9.6
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y
Análogos (Derogado)
0 0 0 0
9.7
Transferencias del Fondo Mexicano del
Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo
0 0 0 0
292
0
INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTO
0 0 0 0
0.1 Endeudamiento Interno 0 0 0
0.2 Endeudamiento Externo 0 0 0 0
0.3 Financiamiento Interno 0 0 0 0
TOTAL DE INGRESOS 3,172,808,495 3,662,491,199 4,759,455,192 4,726,491,997
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de noviembre de 2024 sec. XC
VIGENCIA: 1 de enero de 2025