Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

1 NÚMERO 29731/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 LIBRO PRIMERO Disposiciones Preliminares Titulo Único Disposiciones Generales Artículo 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2025, la Hacienda Pública de este Municipio percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por venta de bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios, y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta ley se establecen. Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2025, ascienden a la cantidad de $4,361,509,606.00 (Cuatro mil trescientos sesenta y un millones quinientos nueve mil seiscientos seis pesos 00/100M.N), mismos que se integran en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO INICIATIVA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 CRI/LI DESCRIPCIÓN INGRESO ESTIMADO 2025 TOTAL 4,361,509,606 1 IMPUESTOS 1,112,028,680 1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 23,318,765 1.1.1 Impuestos sobre espectáculos públicos 23,318,765 1.1.1.1 Función de circo y espectáculos de carpa 0 2 1.1.1.2 Conciertos, presentación de artistas, audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, futbol, básquetbol, beisbol y otros espectáculos deportivos. 23,318,765 1.1.1.3 Peleas de gallos, palenques, carreras de caballos y similares 0 1.1.1.4 Eventos y espectáculos deportivos 0 1.1.1.5 Espectáculos culturales, teatrales, ballet, ópera y taurinos 0 1.1.1.6 Espectáculos taurinos y ecuestres 0 1.1.1.7 Otros espectáculos públicos 0 1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 989,662,753 1.2.1 Impuesto predial 491,484,240 1.2.1.1 Predios rústicos 68,969,968 1.2.1.2 Predios urbanos 422,514,272 1.2.2 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales 428,077,820 1.2.2.1 Adquisición de departamentos, viviendas y casas para habitación 425,198,517 1.2.2.2 Regularización de terrenos 2,879,303 1.2.3 Impuestos sobre negocios jurídicos 70,100,693 1.2.3.1 Construcción de inmuebles 66,134,955 1.2.3.2 Reconstrucción de inmuebles 26,506 1.2.3.3 Ampliación de inmuebles 3,939,232 1.3 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 0 1.4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 0 1.5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES 0 1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS 0 1.7 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS 99,047,162 1.7.1 Recargos 22,989,612 1.7.1.1 Falta de pago 22,989,612 1.7.2 Multas 44,170,434 1.7.2.1 Infracciones 44,170,434 1.7.3 Intereses 0 1.7.3.1 Plazo de créditos fiscales 0 1.7.4 Gastos de ejecución y de embargo 19,808,086 3 1.7.4.1 Gastos de notificación 19,808,086 1.7.4.2 Gastos de embargo 0 1.7.4.3 Otros gastos del procedimiento 0 1.7.5 Actualización 12,079,030 1.7.5.1 Actualización 12,079,030 1.7.9 Otros no especificados 0 1.7.9.1 Otros accesorios 0 1.8 OTROS IMPUESTOS 0 1.8.1 Impuestos extraordinarios 0 1.8.1.1 Impuestos extraordinarios 0 1.8.1.2 Otros Impuestos 0 1.9 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACION O PAGO 0 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0 2.1 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA 0 2.2 CUOTAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL 0 2.3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO 0 2.4 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL 0 2.5 ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0 3.1 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 0 3.1.1 Contribuciones de mejoras 0 3.1.1.1 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0 3.9 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACION O PAGO 0 4 4 DERECHOS 890,403,952 4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 28,540,752 4.1.1 Uso del piso 23,074,682 4.1.1.1 Estacionamientos exclusivos 86,009 4.1.1.2 Puestos permanentes y eventuales 5,405,422 4.1.1.3 Actividades comerciales e industriales 17,335,274 4.1.1.4 Espectáculos y diversiones públicas 190,652 4.1.1.5 Otros fines o actividades no previstas 57,325 4.1.2 Estacionamientos 2,775,205 4.1.2.1 Concesión de estacionamientos 2,775,205 4.1.3 De los Cementerios de dominio público 2,096,585 4.1.3.1 Lotes uso perpetuidad y temporal 588,951 4.1.3.2 Mantenimiento 1,422,608 4.1.3.3 Venta de gavetas a perpetuidad 0 4.1.3.4 Otros en cementerios 85,026 4.1.4 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio público 594,280 4.1.4.1 Arrendamiento o concesión de locales en mercados 594,280 4.1.4.2 Arrendamiento o concesión de kioscos en plazas y jardines 0 4.1.4.3 Arrendamiento o concesión de escusados y baños 0 4.1.4.4 Arrendamiento de inmuebles para anuncios 0 4.1.4.5 Otros arrendamientos o concesiones de bienes 0 4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 773,351,770 4.3.1 Licencias y permisos de giros 33,903,149 4.3.1.1 Licencias, permisos o autorización de giros con venta de bebidas alcohólicas 19,208,368 4.3.1.2 Licencias, permisos o autorización de giros con servicios de bebidas alcohólicas 6,939,195 5 4.3.1.3 Licencias, permisos o autorización de otros conceptos distintos a los anteriores giros con bebidas alcohólicas 3,193,146 4.3.1.4 Permiso para el funcionamiento de horario extraordinario 4,562,440 4.3.2 Licencias y permisos para anuncios 14,476,788 4.3.2.1 Licencias y permisos de anuncios permanentes 14,325,340 4.3.2.2 Licencias y permisos de anuncios eventuales 151,448 4.3.2.3 Licencias y permisos de anuncios distintos a los anteriores 0 4.3.3 Licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras 142,463,853 4.3.3.1 Licencias de construcción 108,234,411 4.3.3.2 Licencias para demolición 1,329,963 4.3.3.3 Licencias para remodelación 229,412 4.3.3.4 Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación 0 4.3.3.5 Licencias para ocupación provisional en la vía pública 0 4.3.3.6 Licencias para movimientos de tierras 10,261,505 4.3.3.7 Licencias similares no previstas en las anteriores 22,408,562 4.3.4 Alineamiento, designación de número oficial e inspección 1,329,301 4.3.4.1 Alineamiento 1,039,562 4.3.4.2 Designación de número oficial 289,739 4.3.4.3 Inspección de valor sobre inmuebles 0 4.3.4.4 Otros servicios similares 0 4.3.5 Licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización 81,806,363 4.3.5.1 Licencia de cambio de régimen de propiedad 2,262,963 4.3.5.2 Licencia de urbanización 74,591,235 4.3.5.3 Peritaje, dictamen e inspección de carácter extraordinario 0 4.3.5.4 Aprovechamiento de la infraestructura básica existente (vialidades) 3,648,246 4.3.5.5 Otros servicios en cambio de régimen de propiedad y urbanización 1,303,919 6 4.3.6 Servicios por obras 38,839 4.3.6.1 Medición de terrenos 0 4.3.6.2 Autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos 38,839 4.3.6.3 Autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública 0 4.3.7 Regularizaciones de los registros de obra 0 4.3.7.1 Regularización de predios en zonas de origen ejidal destinados al uso de casa habitación 0 4.3.7.2 Regularización de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de origen ejidal con antigüedad mayor a los 5 años 0 4.3.7.3 Regularización de edificaciones existentes de uso no habitación en zonas de origen ejidal con antigüedad de hasta 5 años 0 4.3.8 Servicios de sanidad 120,256 4.3.8.1 Inhumaciones y reinhumaciones 114,239 4.3.8.2 Exhumaciones 916 4.3.8.3 Servicio de cremación 0 4.3.8.4 Traslado de cadáveres fuera del municipio 5,101 4.3.9 Servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos 3,806,640 4.3.9.1 Recolección y traslado de basura, desechos o desperdicios no peligrosos 35,185 4.3.9.2 Recolección y traslado de basura, desechos o desperdicios peligrosos 0 4.3.9.3 Limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares 0 4.3.9.4 Servicio exclusivo de camiones de aseo 0 4.3.9.5 Por utilizar tiraderos y rellenos sanitarios del municipio 0 4.3.9.9 Otros servicios similares 3,771,455 4.3.10 Agua potable y alcantarillado 445,163,142 4.3.10.1 Servicio doméstico 143,946,362 4.3.10.2 Servicio no doméstico 16,249,352 4.3.10.3 Predios baldíos 14,012,673 7 4.3.10.4 Servicios en localidades 1,977,153 4.3.10.5 20% para el saneamiento de las aguas residuales 40,214,938 4.3.10.6 3% para la infraestructura básica existente 6,031,810 4.3.10.7 Aprovechamiento de la infraestructura básica existente 217,202,059 4.3.10.8 Conexión o reconexión al servicio 5,355,700 4.3.10.9 Otros servicios de Agua Potable no previstos 173,095 4.3.11 Rastro 1,917,605 4.3.11.1 Autorización de matanza 260,690 4.3.11.2 Autorización de salida de animales del rastro para envíos fuera del municipio 15 4.3.11.3 Autorización de la introducción de ganado al rastro en horas extraordinarias 0 4.3.11.4 Sello de inspección sanitaria 0 4.3.11.5 Acarreo de carnes en camiones del municipio 0 4.3.11.6 Servicios de matanza en el rastro municipal 1,600,696 4.3.11.7 Venta de productos obtenidos en el rastro 0 4.3.11.9 Otros servicios prestados por el rastro municipal 56,204 4.3.12 Registro civil 676,357 4.3.12.1 Servicios en oficina fuera del horario 114,670 4.3.12.2 Servicios a domicilio 405,634 4.3.12.3 Anotaciones e inserciones en actas 156,053 4.3.13 Certificaciones 39,850,832 4.3.13.1 Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas 19,154,385 4.3.13.2 Extractos de actas 0 4.3.13.3 Dictámenes de trazo, uso y destino 2,703,671 4.3.13.4 Certificados o autorizaciones especiales 17,992,776 4.3.14 Servicios de catastro 7,798,645 4.3.14.1 Copias de planos 31,329 4.3.14.2 Certificaciones catastrales 330,997 4.3.14.3 Informes catastrales 1,751 8 4.3.14.4 Deslindes catastrales 0 4.3.14.5 Dictámenes catastrales 3,188,733 4.3.14.6 Revisión y autorización de avalúos 4,245,835 4.4 OTROS DERECHOS 15,797,604 4.4.1 Derechos no especificados 15,797,604 4.4.1.1 Servicios prestados en horas hábiles 13,796 4.4.1.2 Servicios prestados en horas inhábiles 548,828 4.4.1.3 Solicitudes de información 0 4.4.1.4 Servicios médicos 12,365,661 4.4.1.9 Otros servicios no especificados 2,869,319 4.5 ACCESORIOS DE DERECHOS 72,713,826 4.5.1 Recargos 16,770,454 4.5.1.1 Falta de pago 16,770,454 4.5.2 Multas 24,818,884 4.5.2.1 Infracciones 24,818,884 4.5.3 Intereses 4,313,166 4.5.3.1 Plazo de créditos fiscales 4,313,166 4.5.4 Gastos de ejecución y de embargo 10,191,550 4.5.4.1 Gastos de notificación 10,191,550 4.5.4.2 Gastos de embargo 0 4.5.4.3 Otros gastos del procedimiento 0 4.5.5 Actualización 16,619,772 4.5.5.1 Actualización 16,619,772 4.5.9 Otros no especificados 0 4.5.9.9 Otros accesorios 0 4.9 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACION O PAGO 0 4.9.1 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES 0 4.9.1.1 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores 0 5 PRODUCTOS 82,833,350 9 5.1 PRODUCTOS 82,833,350 5.1.1 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado 1,387,921 5.1.1.1 Arrendamiento o concesión de locales en mercados 0 5.1.1.2 Arrendamiento o concesión de kioscos en plazas y jardines 0 5.1.1.3 Arrendamiento o concesión de escusados y baños 0 5.1.1.4 Arrendamiento de inmuebles para anuncios 0 5.1.1.9 Otros arrendamientos o concesiones de bienes 1,387,921 5.1.2 Cementerios de dominio privado 0 5.1.2.1 Lotes uso perpetuidad y temporal 0 5.1.2.2 Mantenimiento 0 5.1.2.3 Venta de gavetas a perpetuidad 0 5.1.2.9 Otros 0 5.1.9 Productos diversos 81,445,429 5.1.9.1 Formas y ediciones impresas 6,955,990 5.1.9.2 Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación 45,440 5.1.9.3 Depósito de vehículos 0 5.1.9.4 Explotación de bienes municipales de dominio privado 0 5.1.9.5 Productos o utilidades de talleres y centros de trabajo 0 5.1.9.6 Venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras 0 5.1.9.7 Venta de productos procedentes de viveros y jardines 0 5.1.9.8 Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos 32,163 5.1.9.9 Otros productos no especificados 74,411,836 5.9 PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACION O PAGO 0 6 APROVECHAMIENTOS 56,635,377 10 6.1 APROVECHAMIENTOS 56,096,979 6.1.2 Multas 8,675,928 6.1.2.1 Infracciones 8,675,928 6.1.3 Indemnizaciones 917,738 6.1.3.1 Indemnizaciones 917,738 6.1.4 Reintegros 0 6.1.4.1 Reintegros 0 6.1.5 Aprovechamiento provenientes de obras públicas 0 6.1.5.1 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0 6.1.6 Aprovechamiento por participaciones derivadas de la aplicación de leyes 0 6.1.6.1 Aprovechamiento por participaciones derivadas de la aplicación de leyes 0 6.1.7 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0 6.1.7.1 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0 6.1.8 Otros aprovechamientos 46,503,313 6.1.8.1 Otros aprovechamientos 46,503,313 6.2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES 0 6.3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS 538,398 6.3.1 Otros no especificados 538,398 6.3.1.9 Accesorios en aprovechamientos 538,398 6.9 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACION O PAGO 0 6.9.1 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE 0 6.9.1.1 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, ejercicios anteriores 0 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0 11 7.1 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS DE INSTITUCIONES PUBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL 0 7.2 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS DE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO 0 7.3 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES Y FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS 0 7.4 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA 0 7.5 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS MONETARIAS CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA 0 7.6 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS NO MONETARIAS CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA 0 7.7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PUBLICOS CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA 0 7.8 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL, Y DE LOS ORGANOS AUTONOMOS 0 7.9 OTROS INGRESOS 0 7.9.1 Otros ingresos y beneficios 0 7.9.1.1 Otros ingresos y beneficios varios 0 12 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACION FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 2,219,608,247 8.1 PARTICIPACIONES 1,405,560,877 8.1.1 Participaciones Federales 1,174,940,879 8.1.1.1 Fondo General de Participaciones 692,084,823 8.1.1.2 Fondo de Fomento Municipal 142,172,499 8.1.1.3 Fondo de Fiscalización y Recaudación 62,795,406 8.1.1.4 Fondo de compensación 0 8.1.1.5 Fondo de extracción de hidrocarburos 0 8.1.1.6 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 22,758,028 8.1.1.7 0.136% de la recaudación federal participable 0 8.1.1.8 3.17% sobre extracción de petróleo 0 8.1.1.9 Gasolinas y Diesel 20,135,516 8.1.1.10 Fondo de Impuesto Sobre la Renta 148,405,979 8.1.1.11 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas 86,588,628 8.1.2 Estatales 230,619,998 8.1.2.1 Participaciones Estatales 230,619,998 8.2 APORTACIONES 783,134,796 8.2.1 Aportaciones federales 783,134,796 8.2.1.1 Del fondo de infraestructura social municipal 112,663,039 8.2.1.2 Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para la infraestructura social 0 8.2.1.3 Del fondo para el fortalecimiento municipal 670,471,757 8.2.1.4 Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal 0 8.3 CONVENIOS 0 8.3.1 Convenios 0 8.3.1.1 Derivados del Gobierno Federal 0 8.3.1.2 Derivados del Gobierno Estatal 0 8.3.1.9 Otros Convenios 0 13 8.4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACION FISCAL 30,912,574 8.4.1 INCENTIVOS DE LA COLABORACION FISCAL 30,912,574 8.4.1.1 Tenencia o Uso de Vehiculos 809 8.4.1.2 Fondo de Compensación ISAN 4,418,319 8.4.1.3 Impuesto Sobre Automoviles Nuevos 26,493,446 8.4.1.4 Fondo de compensación de repecos- intermedios 0 8.4.1.5 Otros Incentivos Económicos 0 8.5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 0 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0 9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES 0 9.1.1 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0 9.1.1.1 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0 9.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 0 9.3.1 Subsidio 0 9.3.1.1 Subsidio 0 9.3.2 Subvenciones 0 9.3.2.1 Subvenciones 0 9.5 PENSIONES Y JUBILACIONES 0 9.7 TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL PETROLEO PARA LA ESTABILIZACION Y EL DESARROLLO 0 10 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0 10.1 ENDEUDAMIENTO INTERNO 0 10.1.0.1 Financiamientos 0 10.1.0.1.1 Banca oficial 0 10.1.0.1.2 Banca comercial 0 10.1.0.1.3 Créditos financieros 0 10.1.0.1.9 Otros financiamientos no especificados 0 10.2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO 0 14 10.3 FINANCIAMIENTO INTERNO 0 Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales, prestación de servicios, diversiones públicas, sobre matanza de ganado, aves y otras especies y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, a que se refieren los capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, respectivamente, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la Federación y el Estado de Jalisco. Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros, cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal. El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 3.- La Tesorería Municipal con el auxilio de las dependencias de la administración pública municipal, es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con transferencia bancaria (SPEI) en los kioscos multitrámite, en la página oficial del Municipio, en las recaudadoras del Municipio, en las tiendas departamentales, de conveniencia o sucursales de las instituciones bancarias con las cuales el Municipio tenga celebrado convenios para tal efecto, mediante la expedición del recibo oficial correspondiente. Asimismo, se podrán recibir pagos mediante cheques no certificados, cuando el Tesorero Municipal o el Director General de Ingresos así lo determinen, tomando en consideración las características del caso particular, estando obligados estos funcionarios a garantizar que no se haga entrega a los contribuyentes de los recibos oficiales de pago hasta en 15 tanto se tenga la certeza de que los cheques correspondientes fueron cobrados adecuadamente, sin ningún inconveniente o problema. En los pagos que contengan fracciones de peso el monto se ajustará a la unidad inmediata anterior en las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos y en las que contengan de 51 hasta 99 centavos se ajustará a la unidad inmediata superior. Los pagos realizados por los contribuyentes en los términos de la presente Ley se considerarán definitivos y no se admitirán reclamaciones de devolución por lo pagado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. En este sentido, el recibo oficial constituye el documento público que expide el Municipio a favor de los contribuyentes cuando éstos pagan las contribuciones a su cargo, porque éste es el documento fehaciente con el que se acredita el entero correspondiente de las contribuciones, sin que ningún diverso documento, por sí mismo, tenga el efecto de desvirtuar lo asentado en el recibo oficial. Por lo anterior, los contribuyentes podrán realizar cualquier aclaración o manifestación respecto del recibo oficial que le expida el Ayuntamiento, únicamente en el mismo día en que pagaron las contribuciones de que se trate; transcurrido dicho periodo, sin que el contribuyente de que se trate hubiese hecho alguna manifestación respecto del recibo oficial que se le expidió, éste quedará firme para todos los efectos legales correspondientes, y lo asentado en él, no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia. El Tesorero Municipal tiene la facultad de certificar copias de los recibos oficiales que emita, asimismo tiene atribución para realizar las aclaraciones pertinentes en el caso de que se haya asentado algún dato erróneamente, así como para realizar la anotación correspondiente cuando se hubiera devuelto por cualquier motivo el entero de la contribución contenida en dicho recibo oficial. Los funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de: $85,000.00 16 Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades pecuniarias que cuantifique la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, en contra de los servidores públicos municipales, se equipararán a créditos fiscales, previa la aprobación del Congreso del Estado; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos. Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia. Artículo 6.- Respecto a las concesiones otorgadas por el Municipio en los que se lleve a cabo explotación comercial o de prestación de servicios, los concesionarios deberán obtener la licencia funcionamiento de giro y realizar el pago de los derechos correspondiente conforme a la presente Ley de Ingresos. Artículo 7.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales que no sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del Municipio. Artículo 8.- Para efecto del alta de un giro principal o complementario, así como de un anuncio permanente, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases: I.- Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se pagará por la misma el: 100%; II.- Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 70%; III.- Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 35%; y IV.- Cuando en un establecimiento existan varios giros complementarios anexos al giro principal, pagarán los derechos y los productos correspondientes por cada uno de ellos. No resultará aplicable lo anterior, en beneficio de la persona Titular, si dicho giro inició sus actividades previamente a ser legalmente autorizado para ello, aplicándose en estos casos las sanciones que conforme a la ley correspondan; 17 Tratándose de alta o refrendos de licencias de giro y anuncios se cubrirán los derechos correspondientes conforme a la siguiente base: Cuando el domicilio objeto de la licencia se encuentre dentro o en las inmediaciones de una plaza comercial se pagarán los derechos correspondientes. En el caso de las licencias de anuncios se entenderá como domicilio de éste el lugar donde se encuentra instalado. Tratándose de las licencias establecidas en el artículo 78 y 79 de esta Ley de Ingresos se pagará conjuntamente una cuota equivalente al 5% del importe de los derechos, la cual será destinada a la conservación y mejora del medio ambiente. Artículo 9.- Los titulares de licencias de anuncios, giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, deberán efectuar el pago de refrendo anual ya sea de manera ordinaria o extemporánea en los términos establecidos en el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, además de pagar lo correspondiente al costo de la cédula municipal de licencia de giro. La autorización de suspensión de actividades será resuelta a juicio de la autoridad municipal, previa solicitud y justificación por parte del contribuyente interesado, sobre las causas que las motivasen. Dicha suspensión se solicitará y autorizará por un periodo no menor de tres meses y no mayor del ejercicio fiscal en que tenga vigencia esta ley, en cuyo caso: I.- Se autorizará un descuento en el valor de la licencia, en proporción al tiempo de la suspensión, pero en ningún caso excederá del 50% de la tarifa que la presente ley señale para la licencia de que se trate; II.- Para efectos de obtener el derecho al descuento de que se trate, la suspensión de actividades deberá de solicitarse hasta el treinta y uno de marzo y antes de cubrir el monto de los derechos. Artículo 10.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros, se actuará conforme a las siguientes bases: I.- Los propietarios, arrendatarios o Titulares de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que pretendan realizar cambios de domicilio o actividad, o cambio de domicilio de anuncio o de sus características, deberán de solicitarlo ante la autoridad municipal, a efecto de que resuelva al respecto, previo pago de los derechos del ejercicio actual establecidos en la presente Ley; 18 II.- Los cambios de domicilio, actividad, nombre, denominación, razón social del giro o cambio en las características de los anuncios causarán derechos del 50% de la cuota de la licencia que se pretenda modificar; dicha solicitud deberá ser realizada ante la autoridad municipal correspondiente previa el cumplimiento de los requisitos que para tales efectos determine la normatividad aplicable; III.- Las modificaciones del giro principal y sus complementarios se realizarán de acuerdo a los siguientes supuestos: a) Las adiciones de giros complementarios causarán derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la presente ley; b) La reasignación de giro complementario a giro principal o viceversa no causará derechos y sólo podrá efectuarse entre los giros autorizados; IV.- Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias similares; V.- En los casos de cambio de titular, denominación o razón social de licencia de giro o de anuncio, será indispensable para su autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario ante la Autoridad Municipal competente, a efecto de realizar el trámite correspondiente, siendo obligatoria la devolución del original de la cédula vigente, de igual forma se deberá acreditar que se encuentran cubiertos los pagos de derechos relativos a la misma. Una vez autorizado el traspaso, la Autoridad Municipal emitirá la nueva licencia. El pago de estos derechos se cubrirá de manera proporcional a los meses que resten al ejercicio fiscal de que se trate. El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberá enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo improrrogable de quince días, transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados; VI.- Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios suspendidos con motivo del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos, no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V de este artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la autorización municipal; y VII.- Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará este derecho, debiendo pagar únicamente el monto de las formas correspondientes, para cuyos efectos la autoridad municipal emitirá acuerdo fundado y motivado. 19 Artículo 11.- La baja administrativa de la licencia podrá ser de oficio, a petición de parte u ordinaria: I.- Procede de oficio cuando los titulares de las licencias de giros o anuncios no hayan realizado el pago de refrendo de las mismas en los últimos cinco ejercicios fiscales contados a partir de que la autoridad descubra la omisión; o en el caso de que hayan sido omisos en dar el aviso de baja correspondiente habiendo cesado la actividad para la cual fueron otorgadas. Podrán ser dadas de baja del padrón de licencias y del padrón fiscal y cancelar los adeudos a partir de que cesó la actividad siempre y cuando no obre constancia de que haya sido requerido de pago el contribuyente obligado, debidamente notificada; II.- Procede la baja administrativa a petición de parte cuando la solicitud sea presentada por el propietario del inmueble que no es titular de la licencia por haber cesado la actividad para la cual fue otorgada, procediendo en este supuesto la cancelación de los adeudos correspondientes a partir de que cesó la actividad: a) En caso de simulación o engaño a la autoridad, el propietario del inmueble asumirá responsabilidad solidaria por la totalidad de la obligación eludida; y III.- Procede la baja ordinaria cuando la solicitud sea presentada por el titular de la licencia o su representante legal y efectuada dentro del periodo de refrendo ordinario. Para tal efecto deberá acreditar estar al corriente en el pago de los derechos relativos a los ejercicios de los 5 años anteriores al de la solicitud. En caso de presentar la solicitud fuera del periodo ordinario de refrendo, cubrirá el refrendo por los meses trascurridos hasta la fecha en que efectúe el pago correspondiente además de las multas y recargos que procedan. Una vez presentado el aviso de baja, la misma se considerará definitiva, sin que el interesado pueda desistirse del trámite. Artículo 12.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I.- Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de servicios, sean o no profesionales; II.- Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades determinadas, señaladas previamente por el Ayuntamiento; III.- Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la autoridad municipal; 20 IV.- Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la clasificación de los padrones del Ayuntamiento; V.- Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; VI.- Local: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; VII.- Puesto: Toda instalación fija, semifija o móvil permanente o eventual en el que se desarrollen actividades comerciales o prestación de servicios en calles, plazas públicas, lugares públicos y espacios abiertos de predios privados. En el caso de cocheras, éstas podrán ser utilizadas sólo cuando se ejerza el comercio en puestos semifijos; VIII.- Periodo de Refrendo ordinario: Periodo a partir del 1 de enero hasta lo establecido en el acuerdo emitido por la Tesorería Municipal, según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; IX.- Periodo de Refrendo extemporáneo: Periodo que comprende la fecha posterior al refrendo ordinario y hasta el 31 de diciembre del ejercicio actual; X.- Giro Principal: La actividad predominante autorizada expresamente en la licencia de funcionamiento para un tipo de negocio en específico; XI.- Giro Complementario: La actividad o actividades afines al giro principal que se desarrollan en un establecimiento con el objeto de prestar un servicio integral y no superen en importancia y/o existencias físicas al giro principal; XII.- Baja administrativa de oficio: Acción efectuada por la autoridad administrativa correspondiente, mediante la cual cancela o da de baja una licencia de giro o anuncio por haber cesado por cualquier causa la actividad relativa, sin necesidad de que medie solicitud del titular de la licencia, con la finalidad de depurar el padrón de licencias de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios; XIII.- Baja administrativa a petición de parte: Solicitud realizada por el propietario del predio que no es titular de la licencia, mediante la cual se cancela o da de baja una licencia de giro o anuncio por haber cesado por cualquier causa la actividad relativa; 21 XIV Baja Ordinaria: solicitud realizada por el titular de la licencia para cancelar o dar de baja una licencia autorizada de giro o anuncio, por cese de actividades; y XV.- Suspensión de Licencia: Pausa temporal de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio, realizada mediante solicitud del titular de la licencia de giro o anuncio. Artículo 13.- Los arrendatarios de locales en mercados municipales pagarán los productos correspondientes. El gasto de luz, recolección de basura, mantenimiento, agua y de cualquier otro servicio de los locales arrendados en los mercados, será exclusivamente a cargo del arrendatario. Artículo 14.- Cuando los urbanizadores no enteren o no entreguen con la debida oportunidad las contribuciones, porciones, porcentajes o aportaciones que la legislación en materia de desarrollo urbano que corresponda al Municipio, el Tesorero Municipal en coordinación con los Directores Generales de Obras Públicas y de Ordenamiento Territorial, deberán cuantificarlos de acuerdo con los datos que se obtengan al respecto, exigirlos de los propios contribuyentes y ejercitar, en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su importe en efectivo. Para los efectos de los predios irregulares que se inscribieron a los decretos 16664 o 19580, y se acojan al decreto 20,920 aprobados por el Congreso del Estado de Jalisco y publicados por el ejecutivo estatal o la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, se aplicará un beneficio de acuerdo al avalúo elaborado por la Dirección de Catastro Municipal para el cobro de las áreas de cesión para destinos hasta de un 90%, de acuerdo a la densidad de población, previo dictamen o acuerdo de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR) o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS). Cuando el urbanizador pretenda construir escuelas y el Municipio lo autorice, podrá el primero construirlas, debiendo apegarse a las normas del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL), del Reglamento Municipal de Zonificación de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco y bajo la supervisión de la Dirección General de Obras Públicas quien las recibirá a su terminación y ordenará en su caso, las modificaciones procedentes quedando el urbanizador obligado a atenderlas, en el plazo que se fije previamente. Artículo 15.- Los establecimientos comerciales, de servicios e Industriales, así como los puestos fijos, semifijos, ambulantes, eventuales o permanentes que operen en el Municipio y los horarios para su funcionamiento, se regirán por las disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como tratándose de los giros previstos en la Ley para regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco y su Reglamento. 22 Artículo 16.- La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya sea de manera eventual, permanente o por una sola ocasión deberá sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos u ordenamientos respectivos. Para el caso de que la expedición del boletaje o controles similares se hagan por medios electrónicos, la persona física o jurídica responsable de dicha operación será deudor solidario con respecto del pago del impuesto sobre espectáculos públicos, para el caso que el organizador sea omiso en cumplir con el mismo: I.- En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el ingreso, a través de la venta de boletos impresos o electrónicos, se deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Licencias de Operación y Funcionamiento y para el sellado del tiraje total emitido el cual en ningún caso será mayor a la capacidad o aforo del lugar en donde se realice el evento; así mismo la persona física o moral responsable de la operación de los boletos electrónicos, pondrán a disposición de la Autoridad Municipal, los manuales de la operación de los sistemas y entregar al día siguiente hábil los reportes de resultados que se le soliciten y en general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación del impuesto establezca la Tesorería. Las personas físicas o jurídicas a las que les sea otorgado el permiso o autorización podrán emitir boletos de cortesías que no podrán exceder del 10% del aforo autorizado en el permiso correspondiente, debiendo presentar el tiraje para que sean debidamente foliados y autorizados por la Dirección General de Licencias de Operación y Funcionamiento; II.- Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran espectáculos y diversiones públicas eventuales o por una sola ocasión, aquellos cuya realización no constituya parte de la actividad habitual del lugar donde se presente y exista venta de boletaje para el ingreso al lugar, debiendo realizar la persona física o moral el respectivo pago de impuesto al día siguiente hábil en las oficinas de Tesorería Municipal, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 78, fracción II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; III.- Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes en los términos que determine la Autoridad Municipal competente en materia de seguridad pública, ya sea mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o, en su defecto, a través de las Autoridades Municipales respectivas, en cuyo caso deberán pagar al erario Municipal los gastos y los accesorios que deriven de la contratación de los policías municipales, además de los elementos de protección civil, interventores, paramédicos y reglamentos; 23 IV.- Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el permiso respectivo de la autoridad municipal; V.- Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones: a) Dar aviso de iniciación de actividades a la dependencia en materia de Padrón y Licencias, con diez días hábiles de anticipación a la realización del espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus actividades; b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de explotación, a la Dirección General de Licencias de Operación y Funcionamiento, a más tardar cinco días hábiles al último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar; c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Hacienda Municipal, en caso de ser requerida en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal, que no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, se cobrará la sanción correspondiente y; VI.- Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad expedido por la Dirección General Adjunta de Protección Civil y Bomberos, misma que acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito, además deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas. Artículo 17.- En los casos que el contribuyente del impuesto predial, o el usuario de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, acrediten el derecho a más de un beneficio, sólo se le otorgará el de mayor cuantía; dicho beneficio será aplicable en cada rubro. En todo lo no previsto por la presente Ley, para su interpretación y de manera supletoria, se estará a lo dispuesto por: 24 I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.- Los tratados internacionales de los que México sea parte; III.- Las disposiciones legales federales y estatales en las materia fiscal, aduanera, contabilidad gubernamental, disciplina financiera, comercial, urbanística, regularización de predios, civil, de procedimientos civiles y penal; IV.- La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; y V.- Los ordenamientos municipales vigentes. Lo anterior cuando su aplicación sea de acuerdo con la naturaleza propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia. Artículo 18.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago, que hubiesen estado vigentes en ejercicios fiscales anteriores, y que hayan sido efectivamente causados, y no hechos los pagos correspondientes. CAPÍTULO SEGUNDO De los Incentivos Fiscales para el Desarrollo Municipal SECCIÓN PRIMERA Generalidades de los Incentivos Fiscales Artículo 19.- Podrán gozar de incentivos fiscales a la actividad productiva o de carácter social, las personas físicas o jurídicas que durante el año 2025, inicien o amplíen actividades industriales, agroindustriales, de salud, enseñanzas de arte y cultura, industria del entretenimiento, comerciales o servicios en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, conforme a la legislación y normatividad aplicables; que generen nuevas fuentes de empleo directas y permanentes; que contraten a estudiantes universitarios que estén cursando los últimos grados académicos o recién egresados de las instituciones educativas; realicen inversiones en la adquisición o construcción de activos fijos (inmuebles) destinados a esos fines, así como desarrollos inmobiliarios estrictamente de uso no habitacional, construidos bajo criterios de sustentabilidad por algún sistema de certificación con reconocimiento y validez internacional, nacional, estatal o municipal para edificios sustentables; para las pequeñas y medianas empresas que presenten el certificado de empresa graduada por una incubadora avalada por la Secretaría de Economía o que comprueben realizar alguna de las actividades señaladas a las que hace referencia la presente ley, por los equivalentes señalados en las tablas previstas en los artículos 20 al 29 de esta 25 Ley, en los términos que establezca el Dictamen aprobado por el Consejo de Desarrollo Económico del Municipio y los plazos para hacerlos efectivos establecidos en el ordenamiento municipal en la materia, por las siguientes contribuciones: I.- Reducción temporal de impuestos: a) Impuesto predial: Beneficio de reducción o devolución del impuesto predial para el ejercicio fiscal en vigor del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la persona física o moral con las actividades industriales, agroindustriales, enseñanzas de arte y cultura, industria del entretenimiento, comerciales o de servicios, en el caso de ampliación se aplicará el incentivo únicamente sobre el excedente; b) Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales: Beneficio de reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto siempre y cuando se realice dentro del presente ejercicio fiscal; y c) Impuesto Sobre Negocios Jurídicos: Beneficio de reducción o devolución del impuesto tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del inmueble en que se encuentre la persona física o moral con las actividades industriales, agroindustriales, enseñanzas de arte y cultura, industria del entretenimiento, comerciales o de servicios. II.- Beneficio de reducción temporal del pago de derechos: a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente: Reducción o devolución de estos derechos a los propietarios de predios intra- urbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento de las actividades industriales, agroindustriales, enseñanzas de arte y cultura, industria del entretenimiento, comerciales o de servicios y de uso turístico, en la superficie que determine el proyecto aprobado; b) Derechos por la emisión de Licencia de Construcción: Reducción o devolución de los derechos por la emisión de la licencia de construcción respecto del inmueble de uso no habitacional a construirse destinado a las actividades industriales, agroindustriales, enseñanzas de arte y cultura, industria del entretenimiento, comerciales o de servicios y de uso turístico; c) Derechos por la emisión del Certificado de Habitabilidad: Reducción o devolución de los derechos por la emisión del certificado de habitabilidad respecto del inmueble a construirse destinado a las actividades industriales, 26 agroindustriales, enseñanzas de arte y cultura, industria del entretenimiento, comerciales o de prestación servicios y de uso turístico; y d) Licencia de Urbanización: Reducción o devolución de los derechos por la emisión de la licencia de urbanización respecto del inmueble de uso no habitacional a construirse destinado a las actividades industriales, agroindustriales, enseñanzas de arte y cultura, industria del entretenimiento, comerciales o de prestación servicios y de uso turístico. Los incentivos fiscales que se otorguen serán únicamente por etapa que se vaya a desarrollar o hacer efectivos en un periodo de 12 meses, en el caso que el periodo sea mayor deberán solicitar ante la Tesorería Municipal su autorización para hacerlos efectivos en los términos previstos en el ordenamiento municipal en la materia. Las personas físicas o morales que encuadren en alguno de los supuestos normativos establecidos en los artículos 20 al 29, y se adapten a los planes de desarrollo económico y territorial del Municipio, o sus equivalentes, se les otorgará un incentivo de carácter adicional de hasta el 15% a los establecidos en el presente capítulo, que será aplicable al pago del Impuesto Predial. Las personas o solicitantes que obtengan un dictamen favorable que será únicamente por etapa que se va a desarrollar, tendrán un plazo máximo general de 12 meses para cumplir con las obligaciones derivadas del beneficio fiscal, contados a partir de la fecha en que se celebre convenio de incentivos fiscales con el Municipio, salvo el caso de inversiones, en el que el periodo de realización de obra rebase dicho término, respaldado en su programa de obra previamente aprobado por la Dirección General de Obras Públicas del Municipio. SECCIÓN SEGUNDA De los Incentivos Fiscales a la Actividad Productiva Artículo 20.- Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados, se aplicarán según la siguiente tabla, siempre que la persona contribuyente se comprometa a mantener las fuentes de empleo en el periodo establecido de acuerdo al convenio que se celebre con el Municipio: Condicio nante del incentiv o IMPUESTOS DERECHOS 27 Creación de nuevos empleos Predial Transmi siones Patrimon iales Negoci os Jurídic os Aprovecha miento de infraestruc tura básica existente Licencias de Construc ción Certificado de Habitabilid ad hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un 301 en adelante 50% 50% 50% 50% 25% 25% 100 a 300 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75% 18.75% 75 a 99 25% 25% 25% 25% 12.50% 12.50% 50 a 74 15% 15% 15% 15% 10% 10% 15 a 49 7.50% 7.50% 7.50% 7.50% 5% 5% SECCIÓN TERCERA De los Incentivos Fiscales a la Actividad Productiva por el Monto Total de la Inversión Artículo 21.- Los incentivos señalados en razón del monto de inversión destinada a la construcción o urbanización de proyectos industriales, agroindustriales y de servicios a la industria, se aplicarán según la siguiente tabla, comprometiéndose a generar la inversión en el periodo establecido a través de convenios que haya celebrado con este Municipio: Condicio nante del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Inversión en millones de pesos Predi al Trans mision es Patrim oniales Nego cios Jurídi cos Aprovec hamient o de infraestr uctura básica existent e Licenci as de Constru cción Certific ado de Habita bilidad Licencia de Urbaniza ción hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un De $30 mdp más $1 peso en 50% 45% 45% 45% 35% 35% 65% 28 adelante De $15 mdp más $1 peso hasta $30 mdp 40% 35% 35% 35% 25% 25% 55% De $1.5 mdp a $15 mdp 30% 25% 25% 25% 20% 20% 45% Los conceptos a considerar para la cuantificación del monto total son los contenidos en la tabla del presente artículo. SECCIÓN CUARTA De los Incentivos Fiscales a la Otorgación del Primer Empleo Artículo 22.- Los incentivos señalados se aplicaran en razón de los empleos nuevos generados a estudiantes universitarios en los últimos semestres o recién egresados, prioritariamente de instituciones Educativas que se ubiquen dentro del territorio municipal, para tal efecto el Municipio a través de la dependencia competente en materia de desarrollo económico, fungirá como vínculo entre las instituciones educativas y las empresas participantes, y los beneficios se otorgaran de conformidad a los siguientes porcentajes: Condiciona nte del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Número de jóvenes cuya contratación represente su primer empleo formal Predial Transmisi ones Patrimoni ales Negoci os Jurídic os Aprovechamie nto de la infraestructura básica existente Licencia s de Constru cción Certificad o de Habitabili dad hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un 100 en adelante 70% 70% 70% 70% 45% 45% 75 a 99 57.50% 57.50% 57.50% 57.50% 38.75% 38.75% 29 50 a 74 45% 45% 45% 45% 32.50% 32.50% 10 a 49 35% 35% 35% 35% 30% 30% SECCIÓN QUINTA De los Incentivos Fiscales a la Actividad de Investigación Científica y Tecnológica Artículo 23.- Los incentivos señalados en razón de los empleos generados por empresas dedicadas a la investigación y desarrollo científico o de tecnología, se aplicarán de la siguiente forma, siempre y cuando estas generen un vínculo de colaboración con las instituciones educativas del Municipio: Condicion ante del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Creación de nuevos empleos Predial Transmi siones Patrimo niales Negoci os Jurídico s Aprovechami ento de infraestructur a básica existente Licencias de Construc ción Certificad o de Habitabilid ad hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un 100 en adelante 70% 70% 70% 70% 45% 45% 75 a 99 57.50% 57.50% 57.50% 57.50% 38.75% 38.75% 50 a 74 45% 45% 45% 45% 32.50% 32.50% 15 a 49 35% 35% 35% 35% 30% 30% SECCIÓN SEXTA De los Incentivos Fiscales a Empresas que se Instalen en Parques Industriales y Zonas Industriales en Desarrollo. Artículo 24.- Los incentivos señalados en razón de los empleos generados por empresas industriales, agroindustriales y de servicios a la industria o al comercio que inicien o amplíen actividades en los parques industriales registrados en el municipio, se aplicarán de la siguiente manera, siempre que el contribuyente se comprometa a mantener las fuentes de empleo en el periodo establecido de acuerdo al artículo 19 de la presente Ley y al convenio que haya celebrado con este Municipio: 30 Condicio nantes del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Creación de nuevos empleos Predial Transmisi ones Patrimoni ales Negoci os Jurídico s Aprovechamie nto de infraestructura básica existente Licencias de Construc ción Certificado de Habitabilidad hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un 100 en adelante 70% 70% 70% 70% 65% 65% 75 a 99 57.50% 57.50% 57.50% 57.50% 58.75% 58.75% 50 a 74 45% 45% 45% 45% 52.50% 52.50% 15 a 49 35% 35% 35% 35% 50% 50% Artículo 25.- Se otorgarán incentivos fiscales a las empresas establecidas en el Municipio de los sectores de actividades industriales, agroindustriales, enseñanzas de arte y cultura, industria del entretenimiento, comerciales o servicios que generen o mantengan empleos permanentes y directos a personas con discapacidad o adultos mayores. Se entenderá por empleos directos aquellos puestos de trabajo generados bajo una subordinación laboral que deban ejecutarse de forma personal y directa en el centro de trabajo que se beneficie de los estímulos fiscales de la presente Ley. Se entenderá por empleos permanentes a aquellos puestos de trabajo generados que por su naturaleza obedezcan a una relación laboral por tiempo indeterminado según la definición que hace referencia la Ley Federal del Trabajo en sus numerales del 35 al 40. En los casos de subcontratación de personal, los nuevos empleos se considerarán generados por la fuente primaria, entendiendo por ésta la unidad económica que ocupa en actividades productivas o de servicios a un número fijo o variables de personas empleadas que le son proveídos por otra fuente de trabajo, llamada fuente secundaria, que suscribe por si los contratos de prestación de servicios y asume las responsabilidades derivadas de la legislación en materia de trabajo y previsión social. 31 Se otorgará un porcentaje de descuento de acuerdo a las siguientes tablas: Condicionante del incentivo: Porcentaje de personas empleadas con discapacidad laborando en la empresa y que para superarla requieran usar sillas de ruedas; cuenten con discapacidad mental, motriz, auditiva, visual o de lenguaje Descuento en pago de Impuesto Predial, hasta un: 10% o más 20% 6% a 9% 15% 4% a 5% 10% 1% a 3% 5% Condicionante del incentivo: Porcentaje de personas empleadas con 65 años de edad o más Descuento en pago de Impuesto Predial, hasta un: 10% o más 20% 6% a 9% 15% 4% a 5% 10% 1% a 3% 5% Las personas contribuyentes que realicen obras para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a sus instalaciones se les otorgarán el 100% de descuento en la licencia de construcción correspondiente a esta obra. Para el cómputo de las personas empleadas con discapacidad o de adultos mayores se deberá demostrar que el personal esté debidamente inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. En el caso del personal con discapacidad deberán contar con el certificado de discapacidad expedido por el IMSS “para efectos del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta” o su acreditación mediante las credenciales que expide el DIF Estatal. Para el cómputo de los empleados que sean adultos mayores deberán estar inscritos al régimen de Seguridad Social y bastará para acreditar su edad la exhibición de una copia de cualquier documentación oficial que la refiera. 32 SECCIÓN SÉPTIMA De los Incentivos Fiscales a la Educación Artículo 26.- A los centros de educación de formación académica de nivel medio superior en adelante, con reconocimiento de validez oficial, que se instalen o se amplíen durante la vigencia de esta Ley, en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, respecto de las inversiones en inmuebles destinados directamente a la enseñanza, aprendizaje, investigación científica, y tecnológica, se aplicarán los incentivos fiscales conforme a los porcentajes de la siguiente tabla: Condicionantes del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Inversión en millones de pesos Transmisio nes Patrimonial es Negocio s Jurídicos Aprovechami ento de infraestructur a básica existente Licencias de Construcci ón Certificado de Habitabilida d hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un De $15 mdp de pesos más $1 peso, en adelante 50% 37.50% 50% 35% 35% De $5 mdp de pesos más $1 peso hasta $15 mdp de pesos 37.50% 25% 37% 25% 25% De $1.5 mdp de pesos hasta $5 mdp 25% 15% 25% 15% 15% Las personas contribuyentes que se instalen en el Municipio o amplíen sus actividades respecto a las destinadas al entretenimiento o enseñanza de artes, se les aplicarán los incentivos fiscales de acuerdo a la tabla del presente artículo. Los conceptos a considerar para la cuantificación del monto total son los contenidos en la tabla del presente artículo. SECCIÓN OCTAVA De los Incentivos Fiscales por el Monto de Inversión en Proyectos 33 Comerciales y de Servicios Artículo 27.- Se otorgarán incentivos fiscales en razón del monto total de pagos de impuestos y derechos al Municipio para proyectos comerciales y de servicios conforme a la siguiente tabla, comprometiéndose a generar el pago en el periodo establecido en el artículo 19 de la presente Ley y a través de convenios que haya celebrado con este Municipio: Condicionantes del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Inversión en millones de pesos Predial Transmisi ones Patrimonia les Negoci os Jurídic os Aprovech amiento de infraestru ctura básica existente Licencias de Construc ción Certificad o de Habitabilid ad hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un De $300 mdp más $1 peso en adelante 17.50 % 17.50% 17.50% 17.50% 12.50% 12.50% De $100 mdp más $1 peso hasta $300 mdp de pesos 12.50 % 12.50% 12.50% 12.50% 7.50% 7.50% De $20 mdp pesos hasta $100 mdp 5% 5% 5% 5% 5% 5% Los conceptos a considerar para la cuantificación del monto total son los contenidos en la tabla del presente artículo. 34 SECCIÓN NOVENA De los Incentivos Fiscales a la Urbanización y Construcción Bajo Criterios de Sustentabilidad (Inmuebles Verdes) Artículo 28.- A urbanizadores y constructores que lleven a cabo obras de urbanización y edificación exclusivamente de uso no habitacional en el Municipio destinadas a la construcción de desarrollos bajo criterios de sustentabilidad (Inmuebles Verdes) durante la vigencia de esta ley, se les otorgarán por cada acción urbanística los incentivos fiscales conforme a los porcentajes de reducción del presente artículo. Inmuebles Verdes: Son inmuebles sustentables los construidos bajo lineamientos establecidos por algún sistema de certificación con reconocimiento, uso o validez internacional, nacional, estatal o municipal para edificios sustentables, y que consideren los aspectos de: Selección del lugar de edificación, ahorro de agua potable, ahorro en energía, selección de materiales de acuerdo a criterios medioambientales y calidad ambiental al interior del edificio. PORCENTAJES DE REDUCCIÓN CONDICIONANTES DEL INCENTIVO: El inversionista deberá presentar carta intención de obtener una certificación de construcción de inmuebles sustentables con validez internacional, nacional, estatal o municipal para edificios sustentables, así como el registro del proyecto al momento de presentar la solicitud de Incentivos fiscales, respecto del proyecto que obtendrá la certificación. Así mismo, es requisito indispensable para poder ingresar la solicitud de incentivos fiscales, presentar el resolutivo favorable en materia de impacto urbano ambiental. Condicionante del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Certificación de construcción de inmueble sustentable Predi al Transmisi ones Patrimoni ales Negoci os Jurídic os Aprovecha miento de infraestruct ura básica existente Licencia s de Construc ción Certificad o de Habitabilid ad hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un 45% 45% 17.50% 45% 25% 25% Para acceder al beneficio señalado en el presente artículo, el desarrollador deberá presentar carta de intención de obtener la certificación seleccionada, así 35 como el registro del proyecto ante esta institución al momento de presentar la solicitud de los incentivos fiscales. Si el desarrollador incumple con el programa de obra validado, no presenta la certificación correspondiente o no concluye la construcción, según corresponda, la Tesorería Municipal requerirá al causante por la totalidad del crédito fiscal y sus accesorios. Artículo 29.- Tratándose de personas físicas o jurídicas que durante el año fiscal en vigencia inicien actividades industriales, agroindustriales, comerciales o de servicios dentro del Municipio y se capaciten dentro algún programa o curso de formación empresarial que el Ayuntamiento realice o promueve, a través de sus programas municipales, capacitaciones que se realicen dentro del Municipio, capacitaciones que se realicen en plataformas digitales que convoque el Municipio por medio de sus canales oficiales de comunicación, a través de recursos municipales o de alianzas o convenios que realice el Municipio con instituciones públicas, académicas o privadas; y que los solicitantes al incentivo presenten un certificado de capacitación avalada por la Dirección General de Competitividad Económica; que no haya facturado más de cinco millones de pesos desde su creación, que no sea subsidiaria o filial de un grupo empresarial o alguna empresa ya consolidada y que demuestren que su constitución legal no es mayor a un año, gozarán de los siguientes incentivos: Condicionantes del incentivo IMPUESTOS DERECHOS Empresa graduada que no pertenezca a ningún grupo comercial o civil; que no haya facturado más de cinco millones de pesos desde su creación; que no sea subsidiaria o filial de un grupo empresarial o alguna empresa ya consolidada. Predi al Transmi siones Patrimo niales Nego cios Jurídi cos Aprove chamie nto de infraest ructura básica existent e Licenci a munici pal Licencia s de Constru cción Certifica do de Habitabili dad hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un hasta un 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% SECCIÓN DECIMA Incentivos por las Condiciones Particulares del Contribuyente Relativos a 36 los Adeudos de Licencias y Permisos Artículo 30.- Respecto de otras licencias o permisos, excepto las licencias y permisos para anuncios y para venta de bebidas alcohólicas, el Tesorero Municipal tendrá la facultad de aplicar una reducción de hasta el 50% en el monto resultante de los derechos que ordinariamente le correspondería pagar al contribuyente, mediante la emisión de un acuerdo fundado y motivado, a aquellas personas que se encuentren en los siguientes supuestos: I. Será exclusivo para personas físicas; II. Se otorgará a contribuyentes de 60 años o más, discapacitados o viudos, así como los casos que se determine según la valoración que se realice de las circunstancias del caso particular; III. Las personas de 60 años o más deberán exhibir el documento público que así lo acredite, entre los que se señalan, de manera enunciativa más no limitativa: 1.- Copia del acta de nacimiento; 2.- Copia de identificación emitida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores del Gobierno Federal (INAPAM); 3.- Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP); o 4.- Copia de credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (IFE) o por el Instituto Nacional Electoral (INE). IV. La reducción será aplicada sólo a petición de parte, mediante solicitud presentada ante la Tesorería Municipal en la que se acrediten los requisitos establecidos para tal efecto. SECCIÓN DECIMA PRIMERA De las Disposiciones Comunes de los Incentivos Fiscales Artículo 31.- No se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes del ejercicio fiscal inmediato anterior, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas. La reducción del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales no aplica si la adquisición del inmueble es anterior a más de un año a la presentación de la solicitud de incentivos. 37 Si por motivos de la realización de los trámites necesarios para acceder a los incentivos, los solicitantes dentro del período que transcurra entre la presentación de su solicitud y la realización de las obras o actos establecidos para su otorgamiento deben realizar pagos que pudiesen ser materia de incentivos, previa valoración del Consejo de Desarrollo Económico del Municipio, podrán recibir los beneficios que para ello se establece vía reembolso. A partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta que ésta sea aprobado su otorgamiento y hecho efectivo, los contribuyentes deberán realizar los pagos que correspondan, los que en caso de hacerse efectivos, serán reintegrados al solicitante mediante reembolso, o compensación sobre las demás contribuciones que resulten a su cargo. Los contribuyentes que hubieren obtenido dictamen favorable para el otorgamiento de incentivos fiscales por parte del Consejo de Desarrollo Económico y no puedan hacerlos efectivos por haberse agotado la asignación de recursos en la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos del Municipio, en vía de reembolso, deberán presentar nueva solicitud para tales efectos ante la Tesorería Municipal en los términos del ordenamiento municipal en materia de incentivos fiscales en el momento en que exista suficiencia presupuestal o si surgieran obligaciones fiscales a cargo del solicitante contra los que se pueda hacer efectivo vía descuento. Artículo 32.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la Ley de Ingresos del Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la ley. Artículo 33.- Los incentivos fiscales previstos en esta Ley por regla general no son acumulables a excepción de aquellos incentivos especiales que de forma expresa la presente Ley permite acumularse a otros . LIBRO SEGUNDO De los Ingresos TÍTULO PRIMERO De los Impuestos CAPÍTULO PRIMERO 38 De los Impuestos sobre los Ingresos SECCIÓN PRIMERA Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos Artículo 34.- Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos: I. Funciones de circo o carpa, que en sus funciones no incluyan animales, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada previamente autorizados y sellados por la autoridad Municipal el: 7.70% II. Conciertos y audiciones musicales, exhibiciones, concursos, funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido por boletos de entrada, el: 7.70% III. Espectáculos teatrales, comedia, conferencias, eventos, culturales, recitales, pasarela, ballet y ópera, el: 7.70% IV. Peleas de gallos, taurinos, palenques y espectáculos de baile erótico, el: 11.50% No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la Federación, el Estado y los Municipios por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y charrería, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia o a la realización de una obra pública o de beneficio colectivo. En caso de que un evento sea cancelado y se efectúe la devolución íntegra de las entradas no se causará el impuesto, en caso contrario, el impuesto a pagar se calculará en base al importe de las entradas no devueltas. CAPÍTULO SEGUNDO De los Impuestos sobre el Patrimonio SECCIÓN PRIMERA Del Impuesto Predial Artículo 35.- Este impuesto se causará y pagará de forma bimestral de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente de 39 la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que resulte de aplicar a la base fiscal las cuotas fijas y tasas a que se refieren esta sección y demás disposiciones contenidas en la presente Ley debiendo aplicar para ello, lo siguiente: I. Predios rústicos y urbanos: Para predios cuyo valor fiscal se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de Catastro del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado se aplicará la siguiente tabla: TARIFA BIMESTRAL BASE FISCAL Límite Inferior Limite Superior Cuota fija Tasa para Aplicarse sobre el Excedente del Límite Inferior $0.01 $357,530.00 $10.00 0.000240 $357,530.01 $564,000.00 $95.81 0.000240 $564,000.01 $906,775.00 $145.36 0.000264 $906,775.01 $1,519,621.00 $235.86 0.000288 $1,519,621.01 $2,946,168.00 $412.36 0.000312 $2,946,168.01 $7,080,715.00 $857.45 0.000336 $7,080,715.01 $19,478,169.00 $2,246.66 0.000360 $19,478,169.01 $64,278,346.00 $6,709.75 0.000384 $64,278,346.01 $284,788,228.00 $23,913.02 0.000408 $284,788,228.01 En adelante $113,881.06 0.000432 Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le sumará la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto Predial a pagar en el bimestre. Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá de aplicar la siguiente fórmula: ((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre, en donde: 40 a) VF= Valor Fiscal; b) LI= Límite Inferior correspondiente; c) T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior correspondiente; y d) CF= Cuota Fija correspondiente; II.- Estos predios tendrán derecho a los siguientes beneficios fiscales, siempre que acrediten los requisitos que al efecto se establecen: a) Tratándose de predios rústicos según la definición de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en producción, previa constancia de la Dirección de Catastro Municipal designe y cuyo valor se determine, tendrán un beneficio de hasta el 90% en el pago del impuesto, siempre y cuando esté al corriente en el pago del impuesto del año anterior; Para predios en los cuales se produzca berries, zarzamora, frambuesa, arándanos, mora azul y los diferentes frutos rojos el beneficio será únicamente del 50%. b) Los predios rústicos de comunidades indígenas y ejidales, así como aquellos catalogados como pequeña propiedad dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en producción, previa constancia expedida por la Dirección de Catastro Municipal, tendrán un beneficio del 90%, siempre y cuando esté al corriente en el pago del impuesto predial del año anterior. Para predios en los cuales se produzca berries, zarzamora, frambuesa, arándanos, mora azul y los diferentes frutos rojos el beneficio será únicamente del 50%. Para el caso de que los predios rústicos de comunidades indígenas y ejidales señalados en el inciso b) que no se encuentren al corriente en el pago del citado impuesto y sus adeudos no sean mayores a 5 años, el Tesorero Municipal, podrá aplicarle este beneficio al impuesto no pagado durante dicho periodo. c) En el caso de las comunidades indígenas y ejidales que dediquen sus predios preponderantemente a la actividad agropecuaria, y que su actividad por las características de sus tierras no sea productivas y, sus adeudos no sean mayores a 5 años; el Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal, podrán valorar su situación económica y otorgarles el beneficio establecido en el número anterior; d) Tratándose de predios rústicos, ejidales y de comunidades indígenas, previo dictamen de uso agropecuario en producción emitido por la Dirección de Catastro Municipal, el incremento a pagar en el impuesto predial, como 41 resultado de la aplicación de tasas y cuotas fijas señaladas en el artículo 35, fracción I, tabla 1, no será superior al 5% de lo que resultó en el ejercicio fiscal inmediato anterior; III.- Predios baldíos: a) Predios baldíos, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, la tasa es bimestral y al millar: 0.70 b) A las cantidades determinadas mediante la aplicación de la tasa señalada en el inciso a) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de $4.00 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. Las anteriores tasas, cuotas y tarifas se aplican para los fines establecidos en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en congruencia con las políticas públicas en materia de ordenamiento del territorio, protección civil y el desarrollo del Municipio, para evitar el deterioro de la imagen urbana, tiraderos clandestinos de residuos, focos de infección que deterioran la salud pública y propician inseguridad que particularmente sufren las mujeres y niñas del Municipio, lo cual demanda el destino de gran cantidad de recursos presupuestales que se financian de la bolsa general pagada por el resto de contribuyentes; así con esta tasa se busca incentivar a las y los propietarios de esos predios para que hagan un mejor uso y aprovechamiento de éstos que deriven en un impacto ambiental positivo y coadyuven a mejorar la calidad de vida y seguridad de las personas. Artículo 36.- A los sujetos de este impuesto en términos del artículo 93 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que se encuentren comprendidos en las fracciones siguientes, se les otorgará con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho, los beneficios fiscales: I.- A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las que se señalan en los siguientes incisos se les otorgará un beneficio del 50% en el pago del impuesto predial, respecto a los predios de los que sean propietarios: a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; 42 b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores de 60 años en estado de abandono o desamparo, inválidos y personas con capacidades diferentes de escasos recursos; c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, adultos mayores de 60 años y con capacidades diferentes. d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos; f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación; El documento idóneo para acreditar los supuestos previstos en las fracciones anteriores, tratándose de personas jurídicas, es la correspondiente acta constitutiva, de la que se desprenda cuál es su objeto social. No obstante, las personas físicas y las personas jurídicas están en condición de acreditar con algún otro medio de convicción que realizan algunas de las actividades que se señalan, sin embargo, éste será valorado por el Tesorero Municipal, quien discrecionalmente podrá determinar si es idóneo o no para acreditar el extremo de que se trate. En el caso de que el beneficio fiscal se solicite por tratarse de una institución de beneficencia social, indefectiblemente se tendrá que exhibir la constancia que lo acredita emitida por la Subsecretaría para el Desarrollo y Vinculación con Organizaciones de la Sociedad Civil; II.- A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará un beneficio del 50% del impuesto que les resulte, siempre y cuando el inmueble sea utilizado para asistencia social o a la educación, lo cual deberán acreditar con la constancia emitida por la Subsecretaría para el Desarrollo y Vinculación con Organizaciones de la Sociedad Civil. Si el inmueble es utilizado para fines distintos a los anteriores perderá el beneficio. Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación del beneficio al que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución. Éstas también deberán acreditar que el inmueble respecto del cual se solicita el beneficio se dedica a los fines de su objeto, esto es, la realización de actividades de asistencia social o a la educación; y III.- A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, debidamente inscritos en el Inventario Estatal del Patrimonio 43 Cultural de la Secretaría de Cultura, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de un beneficio del: 70% Para la aplicación de los beneficios fiscales de este artículo no es necesaria la emisión de acuerdo administrativo, sino que, si se acredita tener derecho al beneficio de que se trate, éste se aplicará directamente. Sin embargo, sí se deberá integrar un expediente en el que se documente que el contribuyente beneficiado acreditó los requisitos legales establecidos para tal efecto. Artículo 37.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los siguientes beneficios: I.- Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025, se les concederá un beneficio del 15%; II.- Cuando el pago se efectúe durante el mes de marzo del año 2025, se les concederá un beneficio del 10%; y III.- Cuando el pago se efectúe durante el mes de abril del 2025, se les concederá un beneficio del 5%. Las personas contribuyentes que efectúen su pago en los términos de las fracciones anteriores no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo. A los contribuyentes que cumplan lo establecido en el artículo 100 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, obtendrán los beneficios a que se refiere el mismo artículo. A los contribuyentes que soliciten algún trámite ante la Dirección de Catastro que tenga como finalidad o de alguna manera implique la modificación de la información que se tenga registrada respecto del valor catastral del predio, de la tasa conforme a la cual se deba pagar el Impuesto Predial en términos de esta ley, dentro del término señalado en las fracciones I, II y III, se les aplicará el beneficio señalado en las mismas, hasta en tanto sea resuelto y debidamente notificado mediante extracto catastral, independientemente del resultado de la determinación catastral. El pago deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación señalada en el párrafo que antecede. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado el pago se cancelarán los descuentos que contempla el presente artículo y en su caso, se generarán los accesorios que correspondan. 44 Los beneficios establecidos en este artículo no serán acumulables. Artículo 38.- A los sujetos de este impuesto en términos del artículo 93 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, con discapacidad, viudez o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con el 50% del impuesto a pagar sobre los primeros $1’635,000.00 del valor fiscal del predio, respecto de la casa que habitan. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición lo correspondiente al año actual, sin causar multas ni recargos. Este beneficio se otorgará siempre y cuando hayan pagado el año anterior. En todos los casos se otorgará el beneficio antes citado, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación, la cual comprueben habitar y debiendo presentar de manera personal, según sea el caso, la siguiente documentación: I.- Para los pensionados o jubilados: Copia de la identificación oficial o talón de pago o ingresos otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); o por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores el Estado (ISSSTE); o por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL); o por la Secretaría de Bienestar, de los cuales se desprenda que se tiene la calidad de pensionado o jubilado, siendo éstas dependencias enunciativas mas no limitativas, siempre y cuando la identificación oficial esté vigente o el talón de pago o ingresos no sea del tercer mes anterior al de la fecha en que se solicita el beneficio; II.- Para todos los solicitantes del beneficio: Copia de la credencial para votar, pasaporte mexicano o cualquier identificación oficial con fotografía; III.- Para todos los solicitantes: Recibo del impuesto predial pagado hasta el sexto bimestre del año 2024, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado, mediante copia del recibo telefónico o de la Comisión Federal de Electricidad expedido a nombre del beneficiado. En caso de no contar con estos documentos, si el domicilio señalado en alguno de los documentos referidos en la fracción anterior, es el mismo respecto del cual se solicita el beneficio, se presumirá válidamente que el solicitante habita dicho inmueble y será procedente el beneficio; IV.- Para las personas de 60 años o más: Copia de identificación de la Clave Única de Registro de Población CURP o copia del acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente. En caso de no contar con los documentos anteriores, la credencial para votar con fotografía, en la que se plasme la Clave Única de Registro de Población, y por tanto sea posible determinar la edad del solicitante, será un documento válido para la aplicación del beneficio fiscal; y en 45 general, cualquier documento emitido por alguna institución pública que acredite que el solicitante tiene 60 años o más; V.- Para las viudas o viudos: presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge; y VI.- Para madres jefas de familia: A las contribuyentes que acrediten ser mexicanas y tener la calidad de madres jefas de familia, obtendrán un beneficio fiscal consistente en la aplicación de un descuento del 50% del monto del impuesto predial siempre y cuando el valor fiscal no rebase la cantidad de $1’635,000.00 respecto del inmueble que habiten y del sean propietarias de manera individual. Este beneficio no es acumulable con otros beneficios fiscales y se otorgará por un solo inmueble a partir del bimestre en que paguen y cumplan con los requisitos establecidos. Para poder acceder al presente beneficio se requiere estar inscritas en el Padrón Único de Apoyo a Mujeres Jefas de Familia del Gobierno del Estado de Jalisco; presentar copia de una identificación oficial vigente con fotografía y comprobante de domicilio a su nombre de luz, agua, teléfono, carta de residencia, estado de cuenta o cualquier otro similar no mayor a tres meses de antigüedad del inmueble sobre el cual soliciten el descuento. A las personas contribuyentes con discapacidad, se les otorgará el beneficio presentando su credencial de discapacidad expedida por el sistema DIF o cualquier institución pública oficial que tenga facultades para determinar esta condición. Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán únicamente respecto del inmueble que se habite y sobre del cual, se acredite debidamente la propiedad, no serán acumulables a los establecidos en el artículo 37. En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 39.- Para el caso de predios edificados y no edificados y que se incremente su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones I, IV, V, VII, y IX del artículo 66, de los valores fiscales, tasas y cuotas fijas de la Ley de Catastro Municipal del Estado, el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se refiere la presente sección. Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del 46 artículo 35 de esta Ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal. SECCIÓN SEGUNDA Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos en Materia de Contratos o Actos Relativos a la Construcción, Reconstrucción o Ampliación de Inmuebles Artículo 40.- Este impuesto se causará y pagará, respecto de los actos o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la tasa por de: 1.25% El porcentaje se aplicará sobre los costos de construcción publicados en las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones, ubicados en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. En el Municipio no serán aplicables los supuestos de exención de este impuesto previstos en los incisos c) y d) del artículo 131 bis, fracción VI de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Para efectos del presente ordenamiento, el Director General de Obras Publicas emitirá la propuesta de cobro que contendrá el monto a pagar por los contribuyentes. Artículo 41.- Pagarán un 15% adicional al impuesto que resulte de aplicar la tarifa señalada en el artículo anterior, quienes: I.- Tramiten una licencia de urbanización o simultánea de urbanización y edificación para uso habitacional, en los términos del Código Urbano para el Estado de Jalisco y el Reglamento Municipal de Zonificación de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; II.- Que la urbanización o construcción que se realice sea superior a 600 metros cuadrados de construcción; y III.- Que el objeto social del sujeto obligado o la finalidad de desarrollar la acción urbanística de que se trate, sea, en último término, obtener alguna ganancia económica derivado del desarrollo que se ejecute. CAPÍTULO TERCERO De los Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones SECCIÓN PRIMERA 47 Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Artículo 42.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente tabla: Límite Inferior Límite Superior Tasa Marginal sobre excedente límite inferior Cuota Fija $0.01 $357,530.00 2.40% $10.00 $357,530.01 $564,000.00 2.50% $8,590.72 $564,000.01 $906,775.00 2.60% $13,752.47 $906,775.01 $1,519,621.00 2.70% $22,664.62 $1,519,621.01 $2,946,168.00 2.80% $39,211.46 $2,946,168.01 $7,080,715.00 2.90% $79,154.78 $7,080,715.01 $19,478,169.00 3.00% $199,056.64 $19,478,169.01 $64,278,346.00 3.10% $570,980.26 $64,278,346.01 $284,788,228.00 3.20% $1,959,785.75 $284,788,228.01 En adelante 3.30% $9,016,101.97 Para el cálculo de este Impuesto, a la Base del Impuesto se le disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le aplicará la tasa marginal, al resultado se le sumará la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar, para lo cual se deberá aplicar la siguiente fórmula: ((BI-LI)*T)+CF = Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar. En donde: BI =Base del Impuesto. LI =Límite Inferior Correspondiente. T =Tasa Marginal sobre excedente del Límite. CF =Cuota Fija correspondiente. Para el cálculo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales se estará a lo dispuesto de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. 48 En los casos en que la Transmisión Patrimonial se realice de forma extemporánea y tratándose de lotes de terreno y cesiones de derechos fideicomisarios, en el que la o el adquiriente hubiese realizado construcciones o edificaciones, deberá presentar copia certificada de la Licencia de Edificación y su recibo de pago. I.-Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $250,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará: LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LIMITE INFERIOR $0.01 $90,000.00 $0.00 0.20% $90,000.01 $125,000.00 $180.00 1.63% $125,000.01 $250,000.00 $750.00 3.00% En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable; II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la Dirección General de Obras Públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes de hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble; III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y la Comisión de Regularización (COMUR) o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación: Metros Cuadrados Cuota Fija 49 0 a 300 $150.00 301 a 450 $208.00 451 a 600 $346.00 601 a 750 $532.00 751 a 1,000 $810.00 En el caso de predios cuya superficie sea superior a 1,000 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente artículo; IV. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte del Programa de regularización de predios rústicos de la pequeña propiedad, los contribuyentes pagarán únicamente el 1% de impuesto sobre el valor de sus predios; V. Los ejidatarios, avecindados o posesionarios en términos de la Ley Agraria que a partir del ejercicio fiscal 2025, adquieran el dominio pleno de una parcela del ejido o comunidades indígenas al que pertenezcan, derivado del correspondiente procedimiento administrativo que culmine con la emisión de un Título de Propiedad por el Ejecutivo Federal, o por algunas de sus dependencias, se les aplicará una reducción de hasta un 90% del monto total a pagar por concepto de este impuesto, resultante de aplicar las tablas previstas en el presente artículo, según corresponda cuando la parcela en cuestión se dedique preponderantemente a fines agropecuarios en producción. La Dirección de Catastro deberá emitir un dictamen en el que se documente que el predio de que se trate se le da el uso al que se ha hecho referencia. Una vez emitido dicho dictamen, la señalada reducción se aplicará automáticamente, esto es, sin la necesidad de un acuerdo fundado y motivado; y VI. A quienes adquieran inmuebles por sucesión testamentaria, intestamentaria, cláusula de beneficiario y cláusula testamentaria de predios rústicos o urbanos, en donde adquieran familiares en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado o entre cónyuges, les serán aplicables los beneficios fiscales previstos en el artículo 117 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. CAPÍTULO CUARTO De Otros Impuestos SECCIÓN ÚNICA De los Impuestos Extraordinarios Artículo 43.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año actual, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y 50 conforme al procedimiento que se señale para su recaudación. CAPÍTULO QUINTO De los Accesorios de los Impuestos Artículo 44.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados de la falta de pago oportuno de las contribuciones establecidas en esta ley, son los que se perciben por: I. Recargos: Los que se causarán conforme a las reglas establecidas por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; II. Actualización; III. Multas; IV. Intereses; V. Gastos de notificación y ejecución; VI. Indemnizaciones, y VII. Otros no especificados. Artículo 45.- Los conceptos del artículo anterior son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Artículo 46.- Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de contribuciones en la forma, fecha y términos que establezcan en esta ley y en las disposiciones fiscales respectivas, siempre que no esté considerado otro porcentaje en alguna otra disposición de esta ley o en alguna otra disposición fiscal, sobre el monto total de la obligación fiscal omitida, del: 20% al 50% Artículo 47.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales, será del 1% mensual. Artículo 48.- Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, dentro de los plazos establecidos por la ley, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. En el caso de un crédito fiscal el factor de actualización se obtendrá dividiendo A entre B donde: a) A= Índice nacional de precios al consumidor vigente en el momento en que suceda el pago del contribuyente; b) B= Índice citado, vigente en el momento en que se hace exigible el 51 pago por parte del fisco. Los créditos fiscales, no se actualizarán por fracciones de mes. En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y/o Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Las cantidades actualizadas, conservará la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Artículo 49.- Cuando se concedan plazos para pagar obligaciones fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 50.- Los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales determinados por el incumplimiento del pago de las obligaciones fiscales establecidas en esta ley y demás disposiciones fiscales aplicables, se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de notificación de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% del crédito fiscal, sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización; o b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal, el 8% del crédito fiscal, sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización; II. Por gastos de ejecución de los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal. a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% del crédito fiscal, sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización; o b) Cuando se realice fuera de la Cabecera Municipal, el 8% del crédito fiscal, sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización. Estos gastos serán determinados y cobrados por la notificación del mandamiento de ejecución con el cual se dé inicio al procedimiento administrativo de ejecución mediante el cual se pretenda hacer efectivo un crédito fiscal, así como por cada diligencia correspondiente a éste que implique la extracción de bienes: 52 III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento administrativo de ejecución serán reembolsados a la hacienda municipal por los contribuyentes; IV. El cobro de los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 unidades de medida y actualización, por las notificaciones de los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal por el incumplimiento en el pago de las obligaciones fiscales; o b) Del importe de 45 unidades de medida y actualización, por la notificación del mandamiento de ejecución con el cual se dé inicio al procedimiento administrativo de ejecución mediante el cual se pretenda hacer efectivo un crédito fiscal, así como por cada diligencia correspondiente a éste que implique la extracción de bienes. Todos los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Municipio para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado de Jalisco. Conforme a lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Municipio no es ni será aplicable ninguna exención, exención parcial, subsidio o reducción, establecida en alguna ley estatal a favor de persona o institución, respecto de los impuestos establecidos en esta Ley. TÍTULO SEGUNDO Contribuciones de Mejoras CAPÍTULO PRIMERO De las Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas Artículo 51.- El Municipio percibirá las contribuciones especiales establecidas o que se establezcan sobre el incremento del valor y de mejoría específica de la propiedad raíz, por la realización de obras o servicios públicos, en los términos de las leyes urbanísticas aplicables, según decreto que al respecto expida el Congreso del Estado. 53 CAPÍTULO SEGUNDO De las Contribuciones Especiales de Mejoras por Obras por Colaboración Artículo 52.- Son objeto de la contribución especial de mejoras, para obras por colaboración, la realización de proyectos y acciones de urbanización, renovación, rehabilitación, conservación, mejoramiento de infraestructura y de equipamiento urbano, a través del Consejo de Colaboración del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, los contenidos en el presente capítulo. Artículo 53.- Los sujetos obligados al pago de la contribución especial de mejoras de obras por colaboración son las personas físicas, jurídicas o morales que sean propietarios, copropietarios, condóminos o poseedores a título de dueño de los inmuebles o predios que obtengan cualquier tipo de beneficio por la ejecución de las obras por colaboración, realizadas a través del Consejo de Colaboración del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. Artículo 54.- La base de esta contribución especial será la que resulte de multiplicar el número de metros cuadrados que sean propiedad del sujeto obligado, por el factor que resulte de dividir el monto aprobado en la Junta de Propietarios o Asamblea Ciudadana a que hace referencia el Reglamento del Consejo de Colaboración del Municipio o el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio, del proyecto que sea a cargo de los sujetos obligados, entre el número de metros cuadrados de los predios que se ubiquen dentro del área de beneficio de la obra por colaboración, o en su caso, la base que se determine y sea aprobada en la Junta de Propietarios o Asamblea Ciudadana, según sea el caso. Artículo 55.- Las contribuciones especiales de mejoras señaladas por el artículo 52, se cubrirán en una sola exhibición o con pagos mensuales que acuerden los sujetos obligados con el Consejo de Colaboración del Municipio, a través de la Tesorería Municipal. Artículo 56.- El Consejo de Colaboración del Municipio percibirá las cuotas de supervisión y control equivalentes hasta el cinco por ciento del valor de las obras por colaboración o por concertación. Artículo 57.- Las cuotas de supervisión y control se generan a partir de que se formalicen los contratos para la ejecución de las obras por colaboración o por concertación, según sea el caso, y deberán pagarse al Consejo de Colaboración previamente al inicio de su ejecución. Artículo 58.- Las contribuciones especiales de mejoras de obras por colaboración y las cuotas de supervisión y control a favor del Consejo de Colaboración del Municipio tienen el carácter de obligación fiscal, generadora de créditos fiscales. 54 Artículo 59.- Determinada la ejecución forzosa de contribuciones especiales de mejoras de obras por colaboración y las cuotas de supervisión y control a favor del Consejo de Colaboración del Municipio, por su Consejo Directivo; la Tesorería Municipal podrá exigir su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 60.- Los créditos fiscales determinados por concepto de contribuciones especiales de mejoras de obras por colaboración y las cuotas de supervisión y control a favor del Consejo de Colaboración se inscribirán en el Registro Público de Propiedad y Comercio como gravamen real sobre el inmueble o predio cuyo sujeto obligado no haya efectuado el entero de las contribuciones de mejoras de obras por colaboración. Artículo 61.- Las contribuciones especiales de mejoras por obras de colaboración y las cuotas de supervisión que sean pagadas a la Tesorería Municipal, serán transferidas al Consejo de Colaboración del Municipio incluyendo los accesorios financieros que generen. Artículo 62.- Los sujetos obligados al pago de contribuciones especiales de mejoras por obras de colaboración podrán obtener descuentos por pagos anticipados que determinen por el Consejo de Colaboración. TÍTULO TERCERO De los Derechos CAPÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales Artículo 63.- Son derechos los ingresos que percibe el Municipio por la prestación de los servicios que se relacionan a continuación, por lo que participan de la naturaleza jurídica de las contribuciones: A. Derechos por prestación de servicios: I. Licencias, Permisos y Registros; II. De los Servicios por Obra; III. De los Servicios de Sanidad e Inspección; IV. Aseo Público; V. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales; VI. Rastro; VII. Registro Civil; VIII. Certificaciones; 55 IX. Servicios de Catastro; y X. Estacionamientos. B. Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes Muebles e Inmuebles de Dominio Público: I. Del Uso del Piso; II. De los Bienes Muebles e Inmuebles de Dominio Público; y III. De los Cementerios de Dominio Público. C. Otros Derechos: I. Derechos no Especificados. Artículo 64.- Los derechos que se establecen en la presente ley, se causarán en el momento en que el particular reciba la prestación del servicio o en el momento en que se provoque, por parte del Municipio, el gasto que deba ser efectuado por aquél, salvo que en esta misma ley se señale cosa distinta. Conforme a lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Municipio no es ni será aplicable ninguna exención, exención parcial, subsidio o reducción, establecida en alguna ley estatal a favor de persona o institución, respecto de los derechos establecidos en esta Ley. CAPÍTULO SEGUNDO Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público SECCIÓN PRIMERA Del Piso Artículo 65.- Las personas físicas o jurídicas que hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o áreas en las vías o espacios públicos para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en forma permanente, pagarán los derechos correspondientes conforme a lo siguiente: TARIFAS: I.- Estacionamientos exclusivos, mensualmente, por cajón: a) En cordón o en batería afuera de establecimientos comerciales: $ 517.00 b) En cordón o en batería para uso $ 259.00 56 particular: c) Estacionamiento en cordón para servicio público de transporte (taxis en sitio, renta de bicicletas o similares), áreas de carga y descarga, de: $ 94.00 II. Puestos fijos, semifijos, o móviles, diariamente, por metro cuadrado: a) En el primer cuadro: $ 32.00 a $ 98.00 b) Fuera del primer cuadro: $ 12.00 a $ 40.00 III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, en las áreas permitidas o establecidas, por metro cuadrado, diariamente de: $ 32.00 a $ 63.00 IV.- Para otros fines o actividades en espacios públicos o espacios abiertos de predios privados, no previstos en esta ley, por metro cuadrado, excepto tianguis, diariamente según el caso: a) Respecto de espectáculos, diversiones públicas de: $ 18.00 a $ 84.00 b) Venta y consumo de alimentos preparados, máximo 25 metros cuadrados y un permiso por predio, diariamente por metro cuadrado de: $ 14.00 a $ 40.00 V.- Por cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones marcadas en el permiso y autorizadas previamente, suplencias del titular o cesión de derechos de puestos fijos, semifijos o móviles: a) Cambios en los permisos: $ 128.00 b) Cesión de derechos y/o suplencias del titular por metro cuadrado: $ 452.00 57 En caso de cesión o cambio de titular por consanguinidad en línea recta hasta el cuarto grado o entre cónyuges, se aplicará una tarifa equivalente al 50% respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen de la autoridad competente. En caso de cesión o cambio de titular por consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado, se aplicará una tarifa equivalente al 80% respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen y autorización de la autoridad competente. VI.- Por uso de piso en espacios deportivos administrados por el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga: a) Puesto fijo, por metro cuadrado, por mes de: $ 240.00 b) Puesto semifijo, por metro cuadrado, por mes, de: $ 147.00 c) Fuente de sodas, por metro cuadrado, por mes, de: $ 158.00 d) Puesto móvil en eventos deportivos y sociales, organizados por el Municipio por día, por metro cuadrado, de: $ 391.00 VII.-Casetas telefónicas, diariamente, por cada una, debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal: a) En zona restringida: $ 12.00 b) En zona, densidad alta: $ 10.00 c) En zona, densidad media: $ 10.00 d) En zona, densidad baja y mínima: $ 11.00 58 VIII.- Por el uso de piso de módulos publicitarios, tales como paraderos de autobuses, sanitarios, puestos de periódicos o revistas, puestos de flores y demás que se encuentren dentro de este supuesto por día, por metro cuadrado: a) En zona restringida: $ 18.00 b) En densidad alta: $ 15.00 c) En densidad media: $ 15.00 d) En densidad baja y mínima: $ 15.00 IX.- Por las actividades comerciales que se realicen en tianguis pagarán diariamente, por metro lineal: a) Zona A: $ 12.00 b) Zona B: $ 14.00 Artículo 66.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente o por una sola ocasión, pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a lo siguiente: TARIFAS I.- Actividades comerciales o de servicios, por metro cuadrado: a) En el primer cuadro, en período de festividades, por metro cuadrado de: $ 43.00 $ 207.00 b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $ 30.00 a $ 112.00 c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, por metro cuadrado de: $ 30.00 a $ 77.00 d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $ 16.00 a $ 37.00 II. Por espectáculos, diversiones públicas y juegos mecánicos, diariamente, por metro cuadrado: 59 a) Tlajomulco y Cajititlán de los Reyes: $ 51.00 b) Santa Cruz de las Flores, Buenavista, Rancho Alegre, San Agustín, San Sebastián El Grande, Tulipanes, Santa Cruz del Valle y San Miguel Cuyutlán: $ 24.00 c) Demás poblaciones del Municipio: $ 18.00 III. Por cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones marcadas en el permiso y autorizadas previamente, o cesión de derechos de puestos fijos, semifijos o móviles: $ 128.00 a) Cesión de derechos por metro cuadrado: $ 452.00 En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta el cuarto grado o entre cónyuges, se aplicará una tarifa equivalente al 50% respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen y autorización de la autoridad competente. En caso de cesión por consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado, se aplicará una tarifa equivalente al 80% respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen y autorización de la autoridad competente. IV. Cuando el cobro por el uso de piso de las fracciones anteriores se realice en campo, se pagará adicionalmente por cada metro lineal: $ 7.00 V. La utilización de la vía pública para promociones comerciales, eventos de temporada, ferias comerciales tradicionales, ferias del calzado, ferias navideñas, eventos especiales, u otros espacios no previstos excepto tianguis, con duración de 1 a 30 días, diariamente $ 29.00 a $ 74.00 60 por metro cuadrado de: VI. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía pública, por metro cuadrado: $ 19.00 VII. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado: $ 11.00 VIII.- Estacionamiento medido por estacionómetros o plataforma digital: a) Lugares cubiertos con estacionómetros o plataforma digital de las 8:30 a las 20:30 horas diariamente excepto domingos y días festivos oficiales por cada 15 minutos: $ 9.00 b) Calcomanías para estacionarse en espacios cubiertos por estacionómetros o por plataforma digital por cada uno: 1. Tiempo completo anualmente: $7,502.00 2. Tiempo completo mensualmente: $ 993.00 3. Medio tiempo anualmente: $4,254.00 4. Medio tiempo mensualmente: $ 507.00 IX. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $ 37.00 Quedan exceptuados del pago de los conceptos que se establecen en los artículos 65 fracciones II y X, así como 66, fracciones I, II y V que se refieren al comercio en vía pública de la presente Ley, las personas físicas consideradas como de la tercera edad o con discapacidad a quienes se le autorice explotar el uso de piso hasta por un máximo de 9 metros cuadrados, siempre y cuando presenten ante la Hacienda Municipal la credencial expedida por alguna Institución Pública que lo acredite, y esa persona sea quien trabaje el puesto, 61 para lo cual deberán solicitar este beneficio en las oficinas de la Tesorería Municipal de manera personal. SECCIÓN SEGUNDA De los Estacionamientos Artículo 67.- Los prestadores del servicio de estacionamiento público pagarán mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles, por cada cajón, de acuerdo a lo siguiente: TARIFAS I. Estacionamientos públicos: $ 18.00 II. Estacionamientos públicos en plazas, centros comerciales o vinculados a establecimientos mercantiles, de servicios o tianguis: $ 31.00 III. Estacionamientos para vehículos de carga superior a 3 toneladas: $ 24.00 A los contribuyentes que efectúen el pago correspondiente a todo el año 2025, entre los meses de enero y febrero, en una sola exhibición, se les concederá el beneficio del 10% de descuento. Artículo 68.- Los prestadores del servicio de estacionamiento público, previa autorización, pagarán por día, en forma adelantada por cada cajón: TARIFA I. Eventuales: $19.00 Artículo 69.- Por la autorización para operar como prestadores del servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículos en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga pagarán de acuerdo a los siguientes: TARIFA I. Por la autorización: $3,311.00 II. Por el refrendo de la autorización que deberá pagarse en el mes de enero: $1,818.00 Adicionalmente al pago establecido en el presente artículo, los prestadores del servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículos deberán pagar la cuota establecida en los artículos 66 y 67 de la presente Ley, según sea el 62 caso, de acuerdo a la característica del estacionamiento o lugar de resguardo de los vehículos. SECCIÓN TERCERA De los Bienes Muebles e Inmuebles Municipales de Dominio Público Artículo 70.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio público pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes: TARIFAS I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de: $ 55.00 a $145.00 II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público, por metro cuadrado mensualmente, de: $ 63.00 a $196.00 III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado, mensualmente, de: $ 54.00 a $200.00 IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de: $ 81.00 a $200.00 V. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $ 9.00 VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $ 58.00 a $72.00 Artículo 71.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio público, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. 63 Artículo 72.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del director general de Padrón y Licencias, y fijar los derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de esta ley, o se rescindirán los convenios que, en lo particular celebren los interesados, debiendo devolver al Municipio la posesión de dichos locales de forma inmediata. Artículo 73.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados en bienes de dominio público, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al importe del arrendamiento. Artículo 74.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes conforme a lo siguiente: TARIFAS I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $ 11.00 II. Uso de corrales en bienes de dominio público, para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno, sin considerar el costo del alimento y además de pagar la multa correspondiente: $ 90.00 Artículo 75.- Las personas físicas que tengan la posesión de bienes inmuebles a título de censo enfitéutico, propiedad del Municipio de dominio público, de conformidad a lo establecido por la Ley Federal del 25 de junio de 1856, pagarán los derechos correspondientes al erario municipal en los términos establecidos en el contrato que al respecto celebren con el Municipio, previo acuerdo del Ayuntamiento. SECCIÓN CUARTA De los Cementerios de Dominio Público Artículo 76.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten lotes de terreno o espacios en los cementerios municipales de dominio público, para la construcción y uso de fosas, criptas, gavetas o nichos, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo con las siguientes: CUOTAS 64 I. Lotes de terreno o espacios de uso a perpetuidad, por metro cuadrado: $ 900.00 II. Lotes de terreno o espacios de uso a temporalidad de seis años, por metro cuadrado: $ 200.00 III. Lotes de terreno o espacios de uso a temporalidad de doce años, por metro cuadrado: $ 400.00 IV. Para el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios de dominio público (calles, andadores, bardas, y jardines) de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente, por cada propiedad, durante los meses de enero y febrero: $ 225.00 V. Por la construcción de fosas, criptas, gavetas o nichos, se pagará por metro cuadrado la cantidad de: $ 112.00 VI.- Por el servicio de recolección de escombro derivado de la actividad de construcción, así como de las excavaciones en terrenos nuevos: $ 562.00 VII. Las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido el derecho de uso a perpetuidad y que pretendan ceder los derechos, pagarán el 50% sobre la cuota señalada en la fracción I de este artículo. A las personas indigentes, adultas mayores de 60 años, con discapacidad, o de escasos recursos económicos, se les podrá aplicar un descuento de hasta 50% el cual será autorizado por la Tesorería Municipal con respecto de las tarifas señaladas en las fracciones II y IV de este artículo, previa autorización por escrito, del Sistema DIF del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. Artículo 77.- En ningún caso, las dimensiones utilizadas en los cementerios municipales de dominio público podrán ser inferiores a las siguientes: I.- Los terrenos en los Cementerios Municipales con excepción de los detallados en las fracciones I y II de este artículo, serán de una medida estándar de 1.10 metros de ancho por 2.50 metros de largo, con un máximo de 3.00 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.80 metros entre cada fosa; II.- Los terrenos del Cementerio de Buenavista, serán de una medida estándar de 3.00 metros de ancho por 3.00 metros de largo, con un máximo de 3.00 65 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.80 metros entre cada fosa; III.- Los terrenos del Cementerio de Peña Amarilla, serán de una medida estándar de 2.00 metros de ancho por 2.50 metros de largo, con un máximo de 3.00 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.80 metros entre cada fosa; IV.- Las gavetas deberán tener como dimensiones mínimas interiores 2.40 metros por 0.80 metros de altura; V.- Las criptas familiares serán de cuando menos de 3.00 metros por 2.50 metros, la profundidad de la cripta será tal que permita construir bajo el nivel del piso hasta tres gavetas superpuestas; y VI.- Los nichos para restos áridos o cremados, tendrán como dimensiones mínimas: 0.5 por 0.50 metros de profundidad. Para realizar alguna obra de construcción dentro de un cementerio de dominio público, será necesario contar con la correspondiente licencia de construcción emitida por la Dirección de General de Obras Públicas. CAPÍTULO TERCERO De los Derechos por la Prestación de Servicios SECCIÓN PRIMERA De las Licencias de Giros y Permisos Artículo 78.- Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, que pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio o el consumo de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, deberán obtener licencia, permiso o autorización para su funcionamiento y pagar anualmente los derechos correspondientes conforme a las siguientes: TARIFAS I.- Venta de bebidas de baja graduación, cuyo contenido de alcohol sea de hasta 12º grados por litro en envase cerrado por cada uno: a) En abarrotes, tendejones, misceláneas y negocios similares, de: $ 4,542.00 b) En Mini supermercados y negocios similares, $ 8,425.00 66 de: c) En depósitos y negocios similares de: $ 8,611.00 d) En Supermercados, tiendas de autoservicio y negocios similares, de: $ 12,665.00 II. Venta y consumo de bebidas de baja graduación, cerveza, o vinos generosos en fondas, cenadurías, loncherías, cocinas económicas, y negocios similares, excluyendo a restaurantes, por cada uno, de: $ 8,425.00 III. Venta y consumo de bebidas de baja graduación, en restaurante, de: $ 17,082.00 IV. Venta y consumo de bebidas de baja graduación en autobaños y giros similares, por cada uno, de: $ 9,128.00 V. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, en billares o boliches, por cada uno, de: $ 17,240.00 VI. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, cuyo contenido de alcohol sea de 12° grados por litro acompañado de alimentos en centro botanero y giros similares, por cada uno, de: $ 18,256.00 VII. Venta y consumo de cerveza en instalaciones deportivas, de: $ 14,043.00 VIII. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, en estadios: $ 76,881.00 IX. Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, en cines, de: $ 30,893.00 X. Venta de bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea mayor a los 12º grados por litro en botella cerrada, por cada uno: a) En abarrotes, de: $ 14,309.00 67 b) En vinaterías, de: $ 22,321.00 c) Mini supermercados con más de 3 giros o actividades y superficie hasta 1,000 metros cuadrados de: $ 26,944.00 d) En supermercados, tiendas de autoservicio y tiendas especializadas, con más de 3 actividades o giros y superficie de más de 1,000 metros cuadrados: $ 101,124.00 XI. Giros que a continuación se indiquen: a) Bar en restaurante y giros similares, por cada uno, de: $ 24,341.00 b) Bar en restaurante folklórico o con música en vivo o restaurante campestre, de: $ 37,269.00 c) Bar en cabaret, centro nocturno y giros similares, por cada uno, de: $ 112,341.00 d) Cantina y giros similares, por cada uno, de: $ 56,170.00 e) Bar y giros similares, por cada uno, de: $ 37,914.00 f) Video bar, discoteca y giros similares por cada uno, de: $ 55,916.00 g) Venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteos de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas autorizados, de: $ 1,563,085.00 h) Venta de bebidas alcohólicas de alta graduación, cuyo contenido de alcohol sea superior a los 12°grados por litro en moteles, y giros similares por cada uno, de: $ 105,321.00 i) Cantinas, bares y departamento de bebidas alcohólicas de alta graduación, cuyo contenido de alcohol sea superior a los 12° grados por $ 35,107.00 68 litro en hoteles, motor hoteles, centros recreativos, teatros, clubes sociales, clubes privados con membresía, salones de juego, asociaciones civiles y deportivas y, demás departamentos similares, por cada uno, de: j) Servibares o sistemas similares instalados en hoteles, moteles, suites, departamentos amueblados y demás establecimientos similares, por cada uno: $ 165.00 Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en este inciso, pagarán los derechos correspondientes al mismo; k) Producción, elaboración o destilación, ampliación, mezcla o transformación de alcohol, tequila, mezcal, cerveza y de otras bebidas alcohólicas con tiendas abiertas al público tanto en su interior como en su exterior por cada uno, de: 1.- De bajo volumen alcohólico: $ 20,520.00 2.- De alto volumen alcohólico: $ 58,503.00 XII. Salones de eventos en donde se consuman bebidas alcohólicas de alta y baja graduación, de acuerdo a la siguiente tarifa: a) Aforo de 1 a 250 personas: $ 8,267.00 b) Aforo de 251 a 500 personas: $ 16,535.00 c) Aforo de 501 en adelante: $ 42,331.00 XIII.- Venta y consumo de bebidas de baja graduación y snacks en barbería, de: $ 8,060.00 XIV.-Venta y consumo de bebidas de alta graduación y snacks en barbería, de: $ 13,520.00 A las tarifas anteriormente descritas, les será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 8 de la presente Ley. 69 Para el control y registro diferenciado de este derecho, la Tesorería Municipal debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. SECCIÓN SEGUNDA De las Licencias de Anuncios Artículo 79.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan obtener la licencia o permiso para la instalación, sustitución y exhibición de todo tipo de publicidad exterior visual o auditiva, en terrenos públicos o privados, deberá realizar el trámite ante la Autoridad Municipal competente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento municipal de la materia, siempre que no se excedan los valores y escalas determinados en dicho ordenamiento y una vez autorizada su Titular deberá realizar el pago de derechos correspondiente que se establezca en la presente Ley. Los Titulares de licencias, permisos o autorizaciones para la instalación de publicidad exterior deberán pagar anualmente por concepto de derechos y de refrendo, conforme a las siguientes: TARIFAS I.- Anuncios sin estructura, rotulados en toldos, gabinetes corridos o gabinetes individuales, voladizos, adosados o pintados, en bienes muebles o inmuebles, por metro cuadrado: a) Opacos: $ 113.00 b) Luminosos o iluminados: $ 119.00 II.- Anuncios semi estructurales, estela o navaja, mampostería, por metro cuadrado: a) Opacos: $ 270.00 b) Luminosos o iluminados: $ 337.00 III.- Anuncios estructurales, por metro cuadrado o fracción: a) Cartelera de azotea, cartelera de piso o tipo poste se cobrará de acuerdo a las siguientes zonas: 70 1.- Zona AA: $ 549.00 -Comprende la Av. López Mateos desde el Fraccionamiento El Palomar, hasta la Gasolinera Las Cuatas; y -Curva al Aeropuerto y Aeropuerto 2.- Zona A: $ 496.00 -Comprende la carretera a Morelia desde la Gasolinera Las Cuatas hasta el límite municipal; -Av. Camino Real a Colima; -Av. Adolf B Horn Jr.; y -Carretera a Chapala con excepción de la Curva al Aeropuerto y Aeropuerto 3.- Zona B: $ 438.00 -Av. Circuito Metropolitano Sur; -Av. Circuito Metropolitano Vicente Fernández; y -De Calle Constitución a su cruce con Calle Vallarta. Zona C: $ 233.00 -Todas las demás vialidades b) Pantallas electrónicas por metro cuadrado: $ 621.00 c) Cuando el titular de la licencia de algún anuncio haya construido la infraestructura mediante una obra pública por concesión con recursos propios, tenga a su cargo el mantenimiento de la misma y la Secretaría General del Ayuntamiento verifique el cumplimiento de las condiciones de la concesión: $ 74.00 IV. Anuncios en casetas telefónicas propios de la compañía telefónica, por cada cara: $ 108.00 V. Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la concesionaria propietaria de la caseta por cada anuncio: $ 110.00 VI. Anuncios instalados en paraderos de transporte público por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por $ 686.00 71 cada cara: VII. Anuncios en vehículos, por cada vehículo: $ 417.00 VIII. Anuncios en puestos de venta de periódicos y revistas por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $ 131.00 IX. Anuncios en baños públicos por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $ 213.00 X. Anuncio en estructura autorizada instalada en banqueta o camellón, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $ 138.00 XI. Anuncios instalados en pantallas electrónicas de cualquier tipo que permiten el despliegue de video, animaciones, gráficos o texto, además pueden ser adosados a fachada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por cada fracción del mismo, por cada cara: $ 2,432.00 XII. Para todos aquellos anuncios que no se encuentren considerados dentro de las fracciones anteriores, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite de: $ 270.00 a $4,829.00 Las personas propietarias, arrendadoras, arrendatarias de los bienes muebles o inmuebles, agencias de publicidad y las personas físicas o jurídicas cuyos productos y servicios sean anunciados, son solidariamente responsables de los pagos de derechos a que se refiere el presente artículo. Las personas sujetas de este derecho o responsables solidarios que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Anuncios y sean instalados de forma irregular, además de cubrir los derechos correspondientes por el tiempo que lo hubieren ejercido, deberán cubrir la multa correspondiente, y los anuncios serán retirados por el Municipio a costa del propietario u obligado solidario. 72 Los partidos políticos quedan exentos del pago de las licencias previstas en este artículo, en los términos de lo dispuesto en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. A las tarifas anteriormente descritas, les será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 8 de la presente Ley. Para el control y registro diferenciado de este derecho, la Tesorería Municipal debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. Artículo 80.- Para licencias de agencias publicitarias o lugares donde se anuncian magnavoces, se rentan camionetas para publicidad de: $ 1,656.00 a $2,485.00 Artículo 81.- A quienes con motivo de la explotación de su giro comercial deban poseer algún animal de manera permanente, en su caso, se condicionará el otorgamiento y refrendo de la licencia municipal a la ejecución de un programa de bienestar animal previo convenio con la UNASAM conforme a lo establecido en la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco. SECCIÓN TERCERA De las Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o Demolición de Obras Artículo 82.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo obras de movimiento de tierra, demolición, edificación y/o relativas, deberán obtener previamente la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a lo siguiente: I. Licencia o permiso para la construcción de inmuebles, por metro cuadrado, se pagará de acuerdo a lo siguiente: a) Inmueble de uso habitacional: $180.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $202.00 2. Uso turístico: $270.00 3. Industria: $135.00 4. Instalaciones agropecuarias: $ 54.00 5. Equipamiento: $ 27.00 6. Espacios verdes abiertos y recreativos: $ 27.00 73 7. Instalaciones especiales e infraestructura: $ 68.00 II. Licencia o permiso para construcción de albercas por metro cúbico de capacidad: $199.00 III. Construcción o instalación de canchas o áreas deportivas, por metro cuadrado: $ 21.00 IV. Licencias o permiso para demolición de inmuebles, por metro cuadrado, se pagará el 20% sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo con la fracción I de este artículo; V. Licencia o permiso para movimiento de tierras, consistente en la modificación de la topografía original del terreno, para tal efecto se pagará una tarifa por metro cúbico, de: $ 30.00 VI. Licencia o permiso para demolición o edificación de bardas por metro lineal: $ 33.00 VII. Licencia o permiso para edificación de bardas en predios rústicos o agrícolas por metro lineal: $ 18.00 VIII. Licencias para remodelación, sin que implique demolición o adición de superficie construida, por metro cuadrado, se pagará el 20% sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo con la fracción I de este artículo; IX. Licencia para reconstrucción, reestructuración, reparación o adaptación sin que implique modificación o adición de construcción, se pagará por metro cuadrado el 30% sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo con la fracción I de este artículo; X. Espacio de estacionamiento para usos no habitacionales por metro: a) Descubierto: $ 31.00 b) Cubierto: $ 24.00 74 XI. Licencia para construcción de pisos o pavimentos en predios particulares y usos no habitacionales por metro cuadrado: $ 31.00 XII. Licencia y/o permiso para la edificación de equipamientos y/o infraestructura, proyectada en acciones urbanísticas privadas conforme a los instrumentos de planeación urbana vigentes, cuya finalidad sea su incorporación al patrimonio del dominio público municipal, se cobrará por cada una la tarifa única por metro cuadrado: $ 21.00 XIII. Licencia y/o permiso para construcción de aljibes o cisternas por metro cúbico: $ 51.00 XIV. Licencias para cubrir áreas dentro de propiedad privada ya sea con lona, cartón, fibra de vidrio, domos, cristal, etc. Sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I de este artículo sin aplicación de los descuentos que en la misma se señala, se cobrará: a) El 50% por metro cuadrado del valor de la licencia para uso no habitacional; b) El 25% por metro cuadrado del valor de la licencia para usos habitacionales; c) El 5% por metro cuadrado del valor de la licencia cuando sea destinado a invernaderos en producción agrícola, así como instalaciones de paneles solares; XV. Por permiso para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro cuadrado: $ 361.00 Adicionalmente al párrafo que antecede y para garantizar la reposición de los bienes afectados, la persona que necesite realizar la ruptura de pavimento, banquetas o machuelos, deberá realizar un depósito en la Tesorería Municipal o $15.00 75 cheque certificado, que será reintegrado a la persona interesada, una vez que hayan sido revisados los trabajos y sea constatado que fueron ejecutados conforme al estado original y la normatividad aplicable. El valor del depósito, la revisión y la evaluación de trabajos, serán determinados por la Dirección General de Obras Públicas XVI. Por permiso para instalación o introducción de líneas ocultas, para oleoductos, gasoductos, ductos para telecomunicaciones u otra infraestructura similar en la vía pública, pagarán por cada conducto, por metro lineal: XVII. Por permiso para instalación o introducción de líneas visibles para redes de agua potable, líneas sanitarias, oleoductos, gasoductos u otra infraestructura similar en la vía pública, pagarán por cada conducto, por lineal: $ 21.00 XVIII.- Licencia, Permiso o Manifestación para la colocación de estructuras o torres de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento municipal en la materia, según corresponda, por cada una: a) Torres con altura máxima de 3 metros sobre el nivel de desplante de la misma: $18,096.00 b) Torres con altura entre 3.01 metros y 6 metros sobre el nivel de desplante de la misma: $36,192.00 c) Torres con altura mayor a 6 metros de sobre el nivel de desplante de la misma: $54,284.00 d) Por la instalación o introducción de cableado en áreas comunes, espacios públicos o sitios públicos, de jurisdicción municipal, se pagarán una cuota conforme a lo siguiente: 1.- Aérea o visible, cuando se requiera la instalación de postes nuevos, por cada 10 metros lineales: $ 9.00 76 2.-Subterráneo, cuando se requiera la instalación de nuevos ductos, por cada 10 metros lineales: $ 12.00 3.- Subterráneo, cuando se aprovechen los ductos instalados, por cada 10 metros lineales: $ 9.00 XIX.- Licencia, Permiso o Manifestación para la colocación de postes en todo tipo de vialidades, espacios públicos o sitios públicos, de jurisdicción municipal, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento municipal en la materia, según corresponda, por cada una: $138.00 XX. Permiso para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal semanalmente: $ 94.00 XXI. Permisos para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la Dirección General de Obras Públicas, para tal efecto el costo por metro cuadrado, por día: $ 29.00 XXII. Autorización de cambio de proyecto de construcción ya autorizado, se pagará el 2% del costo de la licencia original, además del pago de las excedencias o de los ajustes por cada caso en concreto, de acuerdo a lo establecido en la fracción I del presente artículo; XXIII.-. A los propietarios de inmuebles construidos, afectos al patrimonio cultural del Estado y/o inmuebles de valor artístico patrimonial, se les otorgará un 80% de descuento en el costo de las licencias o permisos que soliciten para llevar a cabo las obras de conservación y protección de las mismas, siempre y cuando obtenga la autorización correspondiente por parte del INAH o la Secretaría de Cultura o la autoridad competente; 77 XXIV. Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el presente artículo, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante pagará el 10% del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de prórroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra; XXV. Licencias similares no previstas en este artículo, se cobrará por metro cuadrado, metro lineal o fracción según sea el caso: $ 85.00 XXVI. Por revisión del proyecto de edificación, se cobrará por cada uno: $543.00 a) Para los casos de la presente fracción no se considerará revisión de proyecto la verificación de las modificaciones al proyecto que se soliciten al contribuyente, pero si la modificación al proyecto es a instancia del contribuyente sí se deberá pagar el derecho establecido en la presente fracción; XXVII. Las construcciones, podrán obtener un incentivo fiscal sobre el costo de la licencia de edificación, consistente en un 20% el cumplimiento de los citados a continuación, que sea incorporado a la edificación: a) Regaderas, mono mandos, manerales y sanitarios de bajo o nulo consumo de agua, luminarias o lámparas L.E.D. instaladas en el total de la vivienda; b) Calentador solar; c) Sistema para la captación, filtración, almacenamiento y usos de agua pluviales, previa autorización del proyecto por la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento de este Municipio; d) Celdas solares fotovoltaicas; 78 XXVIII. La Tesorería Municipal aplicará el incentivo fiscal, con carácter de bonificación previa verificación siempre y cuando no se haya otorgado previamente otro incentivo fiscal y dictamen procedente por parte de la autoridad competente, señalando claramente el cumplimiento del total de los elementos ecológicos que fueron incorporados; y XXIX.-. La Autoridad competente podrá negar el certificado de habitabilidad en caso de que previa verificación y dictamen correspondiente, se constate que el proyecto arquitectónico no coincide con los planos originales y por los cuales se autorizaron los correspondientes descuentos señalados en esta fracción. Artículo 83.- Conforme al artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán los permisos de construcción que al efecto se soliciten. La autorización de permisos de construcción para predios irregulares, de ninguna manera implicará la regularización de los mismos. Artículo 84.- Respecto a los derechos correspondientes por la expedición de permisos o licencias de construcción, aplicarán los siguientes beneficios fiscales: I.- A favor de personas físicas, por única ocasión para una vivienda, respecto de inmuebles destinados a casa habitación y en lo que respecta a la licencia de construcción, se aplicarán los descuentos siguientes: a) Hasta 100 metros cuadrados de construcción: 65%; b) De más de 100 metros cuadrados y hasta 150 metros cuadrados de construcción: 50%; c) De más de 150 metros cuadrados y hasta 200 metros cuadrados de construcción: 30%; d) De más de 200 metros cuadrados y hasta 250 metros 15%; 79 cuadrados de construcción: En los permisos o licencias de construcción que amparen menos de 250 metros cuadrados de construcción, el beneficio aplicará en ampliaciones posteriores, hasta totalizar 250 metros cuadrados de construcción; y II.- A las personas físicas que hayan iniciado la construcción o ampliación de una casa habitación, sin contar con la correspondiente licencia de construcción, podrán acceder a los beneficios establecidos en el presente artículo, siempre y cuando lleven a cabo los trámites para la obtención del permiso o licencia de construcción correspondiente, bajo las reglas siguientes: a) Iniciarán el trámite para la obtención del permiso o licencia de construcción correspondiente, dentro de los siguientes 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la visita de inspección; b) Los descuentos establecidos en la fracción I se reducirán en un 50%; y c) La imposición de sanciones a quienes se encuentren en los supuestos establecidos en la presente fracción, será independiente de los trámites para la obtención de los permisos o licencias de construcción respectivas. Artículo 85.- Son objeto de contribución los predios susceptibles al Incremento del Coeficiente de Utilización de Suelo (ICUS) y al Incremento del Coeficiente de Ocupación de Suelo (ICOS), derivado del aumento en la superficie de construcción amparada por el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) y el Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS). Será base de esta contribución, el excedente de metros cuadrados que resulte de la diferencia entre el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) o el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), y los Incrementos en el Coeficiente de Utilización del Suelo (ICUS) o el Coeficiente de Ocupación del Suelo (ICOS), señalado en los Instrumentos de Planeación vigentes y en las normas de Control de la Urbanización y la Edificación. Son sujetos de contribución por Incremento en el Coeficiente de Utilización del Suelo (ICUS) y el Incremento al Coeficiente de Ocupación del Suelo (ICOS), los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios indicados en el párrafo anterior, que lo soliciten expresamente ante la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. La contribución a pagar para el por Incremento al Coeficiente de Utilización de Suelo (ICUS), será la superficie de edificación en metros cuadrados, que 80 exceda la superficie de construcción amparada por el coeficiente de utilización del suelo (CUS), por cada metro cuadrado, la cuota asignada en casa de acuerdo con las Zonas establecidas en los Programas y Planes Parciales de Desarrollo Urbanos de: TARIFAS 1.- Zona con baja aptitud de densificación: $ 1,054.00 2.- Zona con media aptitud de densificación: $ 1,774.00 3.- Zona con alta aptitud de densificación: $ 2,012.00 La contribución a pagar por Incremento al Coeficiente de Ocupación de Suelo (ICOS), será la superficie de desplante edificable en metros cuadrados, que exceda la superficie de desplante amparada por el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), por cada metro cuadrado, la cuota asignada será de: $ 1,929.00 El pago de esta contribución deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal en los términos que determine la normatividad aplicable. SECCIÓN CUARTA Del Dictamen de Alineamiento y Número Oficial Artículo 86.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo obras de edificación, demolición o relativas a las mismas, deberán obtener previamente el dictamen de alineamiento y número oficial. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagarán las siguientes: TARIFAS I. Dictamen de Alineamiento por lote, fracción o unidad privativa que dé a una vía pública, se pagará una tarifa de: a) De hasta 8 metros: $ 411.00 b) Un solo frente mayor a 8 metros y hasta 25: $ 822.00 c) Un solo frente mayor a 25 metros: $4,112.00 II. Designación de número oficial: $ 361.00 III. Servicios similares no previstos en este 81 artículo, por cada uno, de: $452.00 a $696.00 SECCIÓN QUINTA De las Licencias de Urbanización Artículo 87.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización, deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a las siguientes: TARIFAS: I.- Por concepto de anteproyecto de urbanización conforme a los artículos 253 y 254 del Código Urbano para el Estado de Jalisco: a) Revisión preliminar de Anteproyecto de Urbanización por cada hectárea: $ 543.00 b) Autorización de obras preliminares de mejoramiento del predio, tales como limpieza, despalme o la instalación de elementos de acondicionamiento temporal durante la vigencia de la licencia, por metro cuadrado o fracción del mismo: $ 14.00 c) Autorización para movimiento de tierras, con la finalidad de realizar la modificación de la topografía original del terreno previo a solicitar una licencia de urbanización o edificación, para tal efecto se pagará una tarifa por metro cúbico: $ 29.00 d) Cuando los interesados en realizar obras de urbanización o edificación tramiten una licencia de urbanización, la licencia de urbanización amparará movimiento de tierras hasta 60 centímetros de profundidad en todo el terreno. Para el caso que el movimiento de tierras exceda los 60 centímetros de profundidad en todo el terreno que ampara la licencia de urbanización, se cobrará adicionalmente en la misma licencia por cada metro cubico excedente la cantidad establecida en la siguiente tabla de acuerdo a las superficies de terreno: 1.- Hasta 1 Hectárea, por cada metro cubico excedente, la cantidad de: $ 29.00 2.- De 2 Hectáreas a 10 Hectáreas, por cada metro cubico excedente la cantidad de: $ 25.00 82 3.- De 11 Hectáreas a 20 Hectáreas, por cada metro cubico excedente la cantidad de: $ 23.00 4.- De 21 Hectáreas a 50 Hectáreas, por cada metro cubico excedente la cantidad de: $ 21.00 5.- De 51 Hectáreas a 100 Hectáreas, por cada metro cubico excedente la cantidad de: $ 18.00 6.- De 101 Hectáreas en adelante, por cada metro cubico excedente la cantidad de: $ 16.00 Lo anterior, resultado del análisis del proyecto o en su caso, de la supervisión en el sitio de los movimientos de tierra ejecutados. e) Licencia o permiso para edificación de muro de retención o contención, para tal efecto se cobrará adicionalmente en la misma licencia de urbanización la cantidad de $ 11.00 por metro cuadrado de superficie vista, sobre nivel de piso terminado de plataforma en su nivel más bajo: 1.- Por conceptos relacionados con la revisión y autorización del Proyecto Definitivo de Urbanización conforme al artículo 258, fracción VI del Código Urbano para el Estado de Jalisco: 1.1.- Primera revisión del proyecto definitivo de urbanización, por cada hectárea: $ 2,791.00 1.2.- Por la revisión a la modificación del proyecto definitivo de urbanización, por cada hectárea: $ 3,472.00 1.3.- Por la revisión de modificación de proyecto definitivo de urbanización cuando la modificación afecte menos de la mitad del predio, se pagará el 50% correspondiente a la cuota establecida en el numeral 1.1 que antecede; 1.4.- Por revisión de modificación de proyecto definitivo de urbanización cuando la modificación afecte más de la mitad del predio se pagará el 100% de la cuota establecida en el inciso a) que antecede; 2.- Por conceptos relacionados con el estudio de 83 Revalorización Territorial: 2.1. Revisión y evaluación del estudio de Revalorización Territorial: $ 11,122.00 2.2. Revisión de estudios complementarios del Estudio de Revalorización Territorial para potencial de desarrollo: 2.2.1. Revisión del estudio de contexto urbano: $ 2,138.00 2.2.2. Revisión del estudio de integración urbana: $ 2,233.00 2.2.3. Revisión del estudio de impacto urbano: $ 2,138.00 2.2.4. Revisión del estudio de reconfiguración parcelaria: $ 3,422.00 II.- Por concepto de Licencia de Urbanización, por cada etapa, conforme al Proyecto Definitivo de Urbanización autorizado de acuerdo al artículo 262, fracción II del Código Urbano para el Estado de Jalisco: a) Autorización para urbanizar por metros cuadrados, por año o fracción de duración de la obra, conforme al calendario de obras autorizado, conforme al artículo 237, fracciones II a VI del Código Urbano para el Estado de Jalisco, según su categoría: 1.- Inmuebles de uso habitacional (H): $ 31.00 2.- Inmuebles de uso de Granjas y huertos (GH): $ 31.00 3.- Inmuebles de uso Comercio y servicios (CS): $ 36.00 4.- Inmuebles de uso Industrial (I): $ 46.00 5.- Inmuebles de uso distinto de los anteriores: $ 35.00 b) Autorización para lotificar, por cada lote, conforme al artículo 237, fracción I del Código Urbano para el Estado de Jalisco según su categoría: 1.- Inmuebles de uso habitacional (H): $ 94.00 2.- Inmuebles de uso de Granjas y huertos (GH): $ 112.00 3.- Inmuebles de uso Comercio y servicios (CS): $ 119.00 4.- Inmuebles de uso Industrial (I): $ 133.00 5.- Inmuebles de uso de Equipamiento y otros (EI): $ 118.00 84 c) Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, sobre el monto del presupuesto autorizado conforme al artículo 268 del Código Urbano para el Estado de Jalisco: 1.- Urbanizaciones privadas: 2% 2.- Urbanizaciones promovidas por el poder público: 1.6% 3.-Urbanizaciones de objetivo social: 1% III.- El término de vigencia de la Licencia de Urbanización será conforme al calendario de obra autorizado para cada etapa. Por cada bimestre adicional se pagará el 20% de la autorización para urbanizar como refrendo del mismo; IV.- Por concepto de autorización de subdivisión de predios baldíos, por cada lote resultante: $ 1,809.00 V.- Por concepto de autorización de subdivisión de predios con fincas edificadas, por cada lote resultante: $ 2,813.00 VI.- Por concepto de autorización de régimen de propiedad en condominio: a) Condominio Horizontal, por cada unidad resultante: $ 689.00 b) Condominio Vertical, por cada unidad resultante: $ 770.00 c) Estacionamientos en áreas comunes, por cada cajón: $ 295.00 d) Por modificación o rectificación del régimen de condominio, se cobrará el 10% de las cuotas señaladas en los incisos a, b y c, según sea el caso; e) Por modificación o rectificación del régimen de condominio (áreas comunes y vialidades), se cobrará por metro cuadrado: $ 69.00 VII.- Por el peritaje, dictamen o inspección de carácter extraordinario, por parte de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, por cada uno: $ 724.00 VIII.- 85 IX.- Por concepto de aprovechamiento de la infraestructura básica existente de vialidades, pagarán los derechos que determinará la Dirección General de Ordenamiento Territorial según el régimen aprobado para el proyecto definitivo de urbanización, las siguientes: TARIFAS a) En caso de urbanización de usos predominantemente habitacionales, por cada lote o unidad privativa: 1.- A vialidad de dos carriles de asfalto: $ 148.00 2.- A vialidad de cuatro carriles o más de asfalto: $ 299.00 3.- A vialidad de dos carriles de concreto hidráulico: $ 237.00 4.- A vialidad de cuatro carriles o más de concreto hidráulico: $ 478.00 5.- A vialidades de otros materiales se equiparará a las cuotas del asfalto. b) En caso de urbanización de usos comerciales y servicios, turísticos, e industriales, por metro cuadrado del total del predio: 1.- A vialidad de dos carriles de asfalto: $ 14.00 2.- A vialidad de cuatro carriles de asfalto: $ 24.00 3.- A vialidad de dos carriles de concreto hidráulico: $ 19.00 4.- A vialidad de cuatro carriles de concreto hidráulico: $ 35.00 5.- A vialidades de otros materiales se equiparará a las cuotas del asfalto. X.- Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos, vecinos a una zona urbanizada, centro de población o urbanización, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro lineal de frente a vía pública, de acuerdo al número de elementos de infraestructura básica (agua potable, drenaje, vialidades, energía eléctrica, alumbrado público) con que el predio cuente al frente del mismo, de acuerdo con las siguientes: a) Con un elemento de infraestructura: $ 181.00 b) Con dos elementos de infraestructura: $ 272.00 c) Con tres o más elementos de infraestructura: $ 361.00 86 XI.- Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial, según la siguiente tabla de reducciones: USO HABITACIONAL OTROS USOS Superficie Construido Baldío Construido Baldío 0 hasta 200 m2 90% 75% 50% 25% 201 hasta 400 m2 75% 50% 25% 15% 401 hasta 600 m2 60% 35% 20% 12% 601 hasta 1,000 m2 50% 25% 15% 10% Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo, y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos que se establecen en el título primero, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas. XII.- Por la revisión y autorización de planos complementarios por cada hectárea: $ 1,737.00 Artículo 88.- Quien obtenga una licencia de urbanización para una acción urbanística habitacional y que por acuerdo del Ayuntamiento sea declarada su intervención y rescate, previamente a su formal recepción por Municipio en términos de la legislación en materia de desarrollo urbano aplicable, será responsable del pago a la Hacienda Pública Municipal de: I.- Las contribuciones que ordinariamente se hayan causado, sus accesorios; II.- Los capitales que el Municipio requiera para concluir, corregir o rehabilitar las obras de urbanización. Estos capitales tendrán el carácter de derechos en términos del artículo 5 de la Ley de Hacienda Pública Municipal del Estado de Jalisco. 87 Artículo 89.- Son responsables solidarios de las contribuciones a que se refiere el artículo anterior: I.- Los propietarios, copropietarios o titulares de los predios sobre los que se obtuvo la licencia de urbanización; II.- Los fideicomisos, fideicomitentes, fideicomisarios y las instituciones fiduciarias de los predios transmitidos al patrimonio de fideicomisos cuyo objeto sea la urbanización de los predios sobre los que se obtuvo la licencia de urbanización; III.- Los socios y accionistas de las personas jurídicas que obtuvieron la licencia de urbanización; Las personas que celebraron el contrato de asociación en participación o cualquier otro similar, sin importar su denominación, donde se aporten los predios sobre los que se obtuvo la licencia de urbanización; o V.- Los peritos responsables de las obras de urbanización de la acción urbanística habitacional de la que sea declarada su intervención y rescate. Artículo 90.- Para los efectos de la fracción II del artículo anterior, el Municipio reclamará o requerirá la o las fianzas constituidas a su favor ante las instituciones afianzadoras que expidieron las pólizas de fianzas, salvo que la vigencia de la fianza haya vencido. Artículo 91.- En los casos de que la reclamación o requerimiento del pago de la o las fianzas sean rechazados por cualquier motivo por la o las instituciones afianzadoras o el monto aceptado por la institución afianzadora resulta insuficiente para concluir, corregir o rehabilitar las obras de urbanización o se haya otorgado la fianza por las obras de urbanización y la misma se encuentre vencida, la base para liquidar estos capitales se determinará conforme a lo siguiente: I.- El Tesorero Municipal fincará a cargo del titular de la licencia de urbanización el crédito fiscal por los capitales que el Municipio requiera para concluir, corregir o rehabilitar las obras de urbanización; II.- Los capitales para las obras de urbanización rescatadas se calcularán con base en los montos que las dependencias de la administración pública municipal competentes cuantifiquen a partir del proyecto definitivo de urbanización por la Dirección General de Ordenamiento Territorial; III.- Si el proyecto definitivo de urbanización se encuentra incompleto o contraviene las disposiciones vigentes al momento de su autorización en 88 materia de desarrollo urbano, las Dirección General de Ordenamiento Territorial completará o corregirá el proyecto definitivo de urbanización, y los gastos y honorarios por dichos trabajos serán integrados a los capitales para las obras de urbanización rescatadas; y IV.- Los gastos y honorarios que erogue el Municipio por la escrituración a su favor de las áreas de cesión para destinos y la entrega formal de las obras de urbanización, se fincarán a cargo del titular de la licencia de urbanización como capital complementario, en el momento de que se genere dicha obligación. Para los efectos de la fracción II del presente artículo, las dependencias de la administración pública municipal podrán auxiliarse de la Dirección General de Obras Públicas, particularmente, para establecer el catálogo de conceptos, volúmenes de obra, ajustes de costos y demás gastos directos o indirectos que se generen para concluir, corregir o rehabilitar las obras de urbanización rescatadas. SECCIÓN SEXTA Del Certificado de Regularización de Uso del Suelo y Construcción Artículo 92.- Las personas físicas o jurídicas que sean propietarios de predios donde existan construcciones con una antigüedad mayor a 6 años que no cuenten con la Licencia de Construcción, podrán obtener el Certificado de Regularización de Uso del Suelo y Construcción y pagar los derechos conforme a los siguientes conceptos: I.- Derechos por el uso de suelo según su categoría por metro cuadrado: 1.- Inmuebles de uso habitacional (H): $ 42.00 2.- Inmuebles de uso Comercio y servicios (CS): $ 50.00 3.- Inmuebles de uso Industrial (I): $ 64.00 II.- Derechos por Licencia o permiso para la construcción de inmuebles según el concepto que corresponda, por metro cuadrado, se pagará de acuerdo a lo siguiente: a) Inmueble de uso habitacional: $ 248.00 b) Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $ 279.00 2. Uso turístico: $ 373.00 3. Industria: $ 186.00 4. Instalaciones agropecuarias: $ 74.00 5. Equipamiento: $ 37.00 6. Espacios verdes abiertos y recreativos: $ 37.00 89 7. Instalaciones especiales e infraestructura: $ 93.00 III. Derechos por Licencia o permiso para construcción de albercas por metro cúbico de capacidad: $ 273.00 IV.- Derechos por Construcción o instalación de canchas o áreas deportivas, por metro cuadrado: $ 30.00 V.- Derechos por Espacio de estacionamiento para usos no habitacionales, por metro cuadrado: a) Descubierto $ 42.00 b) Cubierto $ 34.00 VI.- Derechos por Licencia para construcción de pisos o pavimentos en predios particulares y usos no habitacionales por metro cuadrado: $ 42.00 VII.- Derechos por Licencia y/o permiso para construcción de aljibes o cisternas por metro cúbico: $ 70.00 VIII. Derechos de licencias para cubrir áreas dentro de propiedad privada ya sea con lona, cartón, fibra de vidrio, domos, cristal, etc., sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción II de este artículo sin aplicación de los descuentos que en la misma se señala, se cobrará: a) El 50% por metro cuadrado del valor de la licencia para uso no habitacional; b) El 25 % por metro cuadrado del valor de la licencia para usos habitacionales; y c) El 5% por metro cuadrado del valor de la licencia cuando sea destinado a invernaderos en producción agrícola, así como instalación de paneles solares. IX.- Derechos por licencias similares no previstas en este artículo, se cobrará por metro cuadrado, metro lineal o fracción según sea el caso: $ 119.00 X.- Por revisión de los planos y/o el levantamiento cartográfico para determinar la superficie de construcción de la edificación a regularizar, se cobrará: $ 747.00 Artículo 93.- Conforme al artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de predios se llevarán a 90 cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco. La regularización en el uso y los permisos de construcción que se realicen en predios irregulares, de ninguna manera implicará la regularización de la propiedad de los mismos. SECCIÓN SEPTIMA De los Permisos de Giros Artículo 94.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales o de prestación de servicios cuyos giros sean la venta o consumo de bebidas alcohólicas y que requieran de permiso para operar hasta por 30 días naturales, según el giro, deberán obtener previamente el permiso respectivo y, pagar los derechos que se señalan conforme a lo siguiente: I.- Bailes, conciertos, tardeadas, música en vivo, en bares, restaurantes, casinos, auditorios, centros de espectáculos y similares, en forma eventual, con venta o consumo de bebidas alcohólicas de alta y baja graduación, pagarán por evento, excluyendo las actividades de beneficio social, independientemente del pago correspondiente a lo dispuesto en el artículo 50 de la presente Ley: TARIFAS a) Eventos atendiendo al aforo del lugar donde se lleve a cabo el evento con venta de bebidas de alta graduación de: 1.- De 1 a 500 personas: $ 8,473.00 2.- De 501 a 1000 personas: $17,794.00 3.- De 1,001 a 1,500 personas: $25,204.00 4.- De 1,501 a 2,000 personas: $32,616.00 5.- De 2,001 a 2,500 personas: $40,033.00 6.- De 2,501 personas en adelante: $42,699.00 b) Bebidas alcohólicas de baja graduación, de: 1.- De 1 a 250 personas: $ 4,155.00 2.- De 251 a 500 personas: $ 8,307.00 3.- De 501 a 1000 personas: $ 11,857.00 4.- De 1,001 a 1,500 personas: $ 17,771.00 5.- De 1,501 a 2,000 personas: $ 23,687.00 6.- De 2,001 a 2,500 personas: $ 30,157.00 7.- De 2501 personas en adelante: $ 33,873.00 91 II.- Tertulias, ferias, kermeses, cualquier otro espectáculo o diversión pública, centros deportivos, culturales y de recreo y similares, así como en la vía pública, en forma eventual, con venta o consumo de bebidas alcohólicas de alta y baja graduación, pagarán por evento, excluyendo las actividades de beneficio social, independientemente del pago correspondiente a lo dispuesto en el artículo 66 de la presente Ley: a) Bebidas alcohólicas de alta graduación, de: $7,413.00 a $17,455.00 b) Bebidas alcohólicas de baja graduación, de: $4,155.00 a $11,631.00 III.- Tratándose de permisos provisionales para la venta o consumo de bebidas alcohólicas en locales, stands, puestos o terrazas, en predios particulares, el costo se determinará aplicando el 1% del valor de la licencia correspondiente por el número de días; IV.- Permiso para degustaciones de bebidas alcohólicas de alta o baja graduación en forma promocional, por evento hasta por 7 días consecutivos: $ 898.00 V.- Para operar por horas extras de conformidad con el reglamento de la materia, a partir del horario límite del funcionamiento establecido en la licencia municipal, en horario extraordinario se pagará por día, correspondiente según el giro, y conforme a lo siguiente: a) Venta de bebidas de baja graduación cuyo contenido de alcohol sea hasta 12° grados en envase cerrado por cada uno: 1.- En abarrotes, tendejones, misceláneas y negocios similares: $ 33.00 2.- En mini supermercados y negocios similares: $ 51.00 3.- En supermercados, tiendas de autoservicio y negocios similares: $ 76.00 b) Venta y consumo de bebidas de baja graduación, cerveza, o vinos generosos en fondas, cenadurías, loncherías, cocinas económicas, y negocios similares, excluyendo a restaurantes, por cada uno: $ 83.00 c) Venta y consumo de bebidas de baja graduación, en restaurante: $121.00 92 d) Venta de cerveza en botella cerrada, en depósitos, autobaños y giros similares, por cada uno: $ 63.00 e) Venta de bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea mayor a los 12º grados en botella cerrada, por cada uno: 1.- En abarrotes: $112.00 2.- En vinaterías: $167.00 3.- En mini supermercados y negocios similares: $249.00 4.- En supermercados, tiendas de autoservicio y tiendas especializadas: $385.00 f) Giros que a continuación se indiquen: 1.- Bar en restaurante y giros similares, por cada uno: $323.00 2.- Bar en restaurante folklórico o con música en vivo: $425.00 3.- Bar en cabaret, centro nocturno y giros similares, por cada uno: $709.00 4.- Cantina y giros similares, por cada uno: $429.00 5.- Bar y giros similares, por cada uno: $569.00 6.- Bar en video bar, discotecas y giros similares, por cada uno: $652.00 7.- Cantinas, bares y departamento de bebidas alcohólicas de alta graduación, cuyo contenido de alcohol sea superior a los 12° grados en hoteles, moteles, motor hoteles, centros recreativos, teatros, clubes sociales, clubes privados con membresía, salones de juego, asociaciones civiles y deportivas, y demás departamentos similares, por cada uno: $323.00 8.- Giros donde se utilicen vinos y licores para preparar bebidas a base de café, jugos, frutas, por cada uno: $121.00 9.- Venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación de hasta 6° grados en billares o boliches, por cada uno: $121.00 10.- Venta y consumo de bebidas alcohólicas de alta graduación en billares o boliches, por cada uno: $121.00 SECCIÓN OCTAVA De los Permisos de Anuncios 93 Artículo 95.- A los propietarios, arrendadoras, arrendatarios, o por cualquier otro contrato traslativo de uso o de derechos a agencias publicitarias, anunciantes, así como a las personas físicas y jurídicas cuyos anuncios, productos o servicios sean anunciados eventualmente por un plazo no mayor de 30 días, deberán obtener previamente permiso y pagar los derechos por la autorización correspondiente conforme a las siguientes: TARIFAS: I. Anuncios sin estructura, rotulados en toldos, gabinetes corridos o individuales, volados, adosados, pintados en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por mes: a) Opacos de: $ 32.00 a $ 63.00 b) Luminosos o iluminados de: $ 33.00 a $ 67.00 II. Anuncios semiestructurales estela, navaja o mampostería, en azoteas o piso, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo de: $ 146.00 a $ 289.00 III. Anuncios estructurales de cartelera en azoteas o piso, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por mes, de: $ 187.00 a $ 370.00 IV. Anuncios inflables, aerostáticos y anuncio tipo botarga por metro cúbico, por mes, de: $ 113.00 a $ 230.00 V. Anuncios de promociones de propaganda comercial mediante cartulinas, mantas, publicidad en bardas, y demás formas similares, por cada promoción, evento, baile o espectáculo público, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, de: $ 43.00 a $ 76.00 VI. Anuncios en cartel colocados en tableros o espacios destinados por el Municipio para fijar propaganda impresa, por cada promoción: $ 409.00 94 VII. Anuncios publicitarios instalados en tapiales provisionales en la vía pública, en predios en construcción por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $ 113.00 VIII. Anuncios publicitarios instalados en vallas, pantallas electrónicas, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $ 135.00 IX. Anuncio sin estructura gabinete corrido luminoso, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $ 92.00 X. Anuncios en estructuras, carteleras, pantallas electrónicas, adaptados a vehículos particulares o remolques, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por cada cara: $ 108.00 XI. Anuncio por perifoneo por cada unidad de transporte o en el establecimiento de: $461.00 Los partidos políticos quedan exentos del pago de derechos de los permisos previstos en este artículo, en los términos de lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias en materia electoral a nivel estatal y federal. SECCIÓN NOVENA De los Servicios de Obra Artículo 96.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a lo siguiente: I. Por la medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas por metro cuadrado: $ 14.00 SECCIÓN DECIMA De los Servicios de Obra de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales 95 Artículo 97.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obra, cubrirán previamente al Municipio, los derechos correspondientes conforme a lo siguiente: I.- Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal: a) Tomas y descargas: 1.-Terracería: $ 58.00 2.- Empedrado: $ 121.00 3.- Asfalto: $ 190.00 4.- Adoquín: $ 213.00 5.- Concreto Hidráulico $ 237.00 6.- Banquetas: $ 58.00 7.- Machuelos: $ 91.00 II.- La reposición de empedrado o pavimentos se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra: a) Tomas y descargas: 1.- Terracería: $ 29.00 2.- Empedrado: $ 88.00 3.- Asfalto: $ 254.00 4.- Adoquín: $ 86.00 5.- Concreto Hidráulico: $ 492.00 6.- Empedrado Zampeado: $ 199.00 7.- Banquetas: $ 72.00 8.- Machuelos: $ 113.00 b) Conducción de combustible: 1.- Terracería: $ 25.00 2.- Empedrado: $ 43.00 3.- Asfalto: $ 92.00 4.- Adoquín: $ 67.00 5.- Concreto Hidráulico: $ 117.00 6.- Banquetas: $ 117.00 7.- Machuelos: $ 35.00 SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA 96 De los Servicios de Sanidad Artículo 98.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo siguiente: I. Inhumaciones y reinhumaciones, por cada una: a) En cementerios municipales: $ 187.00 b) En cementerios concesionados a particulares: $ 326.00 II. Exhumaciones, por cada una: a) Exhumaciones prematuras, de: $ 395.00 b) De restos áridos: $ 142.00 III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota de: a) Cremación de personas adultas: $ 3,500.00 b) Cremación de infantes, restos áridos o partes corporales: $ 1,250.00 IV. Permiso de traslado de cadáveres y restos áridos fuera del Municipio, por cada uno: a) Al interior del Estado: $ 263.00 b) Fuera del Estado: $ 525.00 c) Fuera del País: $ 554.00 SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA Del Aseo Público Contratado Artículo 99.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a lo siguiente: I.- Por recolección de basura, desechos, o desperdicios no peligrosos por el Municipio, en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, por cada tonelada recolectada o su equivalente en kilogramos: $ 1,112.00 97 II.- Por depositar en forma eventual o permanente desechos o residuos no contaminantes en la planta de transferencia en vehículo particular, solicitado por personas físicas sin que su actividad sea la recolección de basura, por tonelada o su equivalente en kilogramos: $ 843.00 Las personas físicas sin que su actividad sea la recolección de basura que acudan a depositar desechos o residuos domésticos de menos de 100 kilogramos estarán exentas de este cobro; III.- Por recolectar la basura de tianguis, por cada puesto: $ 10.00 IV.- Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su notificación, por cada tonelada de basura o desecho: $ 1,038.00 V.- Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por cada flete de recolección a su destino final: $ 1,251.00 VI.- Para condominios o fraccionamientos que requieran el servicio de recolección de basura y/o desperdicios no peligrosos por el Municipio, en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, por cada tonelada recolectada: $ 1,038.00 VII.- Por disposición final de llantas se cobrarán: a) Por cada llanta hasta medida R20: $ 53.00 b) Por cada llanta que rebase la medida anterior: $ 85.00 98 VIII.- Por el servicio de recolección, transporte y disposición final por el Municipio de residuos sólidos urbanos no peligrosos, generados en actividades diferentes a las domésticas pagarán al Municipio una tarifa anual de: a) Para licencias tipo A y B: $ 674.00 Única y exclusivamente para todos aquellos titulares de licencias tipo A y B que contraten el servicio con el Municipio, se aplicará el descuento del 100% del pago de los derechos relativos a la emisión de la cédula de licencia, únicamente para el presente ejercicio fiscal 2025 y el correspondiente al 2025. IX.- Por otros servicios similares no especificados en esta sección: $ 1,330.00 Artículo 100.- La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo contrato que suscriba el Municipio cumpliendo con los requisitos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. SECCIÓN DÉCIMA TERCERA Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales Artículo 101.- Las personas físicas o jurídicas, propietarias, poseedoras, usufructuarias o que por cualquier título utilicen predios en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, que se beneficien directa o indirectamente con uno o varios de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, que se proporcionen a través del Municipio, de asociaciones u otros organismos o por cualquier otra forma, o ya sea que por el frente o por algún lado del perímetro del predio pase alguna o algunas de las redes, están obligadas a cubrir los derechos o aprovechamientos correspondientes, conforme a las cuotas, tasas o tarifas establecidas en esta Ley así como a su registro en el padrón de cuentas de agua potable. Artículo 102.- Los servicios que el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, u otros organismos proporcionen por concepto de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, tratamiento, y disposición final de aguas residuales, así como de sus lodos, deberán de sujetarse invariablemente para la determinación de la contribución a alguno de los siguientes regímenes: 99 I.- Servicio de cuota fija; o II.- Servicio medido. Artículo 103.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por servicio de cuota fija aquel que por concepto de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento presta el Municipio u otros organismos, cuantificando la contribución por las características que tengan los predios y sin la utilización de aparatos medidores. Artículo 104.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por servicio medido a aquel que, por concepto de agua potable, alcantarillado, y saneamiento que preste el Municipio u otros organismos, cuantificando el consumo de agua que se efectúe en los predios, mediante la utilización de aparatos medidores que estén fabricados cumpliendo la NOM-001-CONAGUA- 2011. Artículo 105.- Será obligatorio en los predios que el Municipio determine y en las tomas de nueva creación, la determinación de las cuotas, tasas y tarifas por los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, y saneamiento mediante el régimen de servicio medido. Los usuarios que estén bajo régimen de cobro por servicio medido estarán obligados a instalar su aparato medidor, para lo cual se requiere que el marco donde se instalará esté ubicado en la parte exterior del predio sobre el nivel de la banqueta, de tal modo que quede libre de obstáculos a fin de que pueda tomarse lectura. Esta obligación correrá por cuenta del propietario o poseedor del predio. Para la determinación de la contribución estando registrado en el régimen de servicio medido, en el caso de que se detecten fallas, inconsistencias en las lecturas, no exista el aparato medidor, o se realice cambio del aparato medidor, se podrá cuantificar la contribución con base en el volumen de consumo mensual determinado que se obtenga y se aplicará la tarifa determinada a todo el adeudo. En caso de la falta de elementos objetivos en base histórica de consumos o donde no se reconozca con claridad la fecha de la falla en el aparato medidor; se cuantificarán los cargos en base a lo establecido en el Artículo 107, servicio a cuota fija de esta Ley. Quedan exentos de la obligatoriedad de instalar medidor los predios baldíos. Artículo 106.- Los servicios a que se refiere la presente sección, en cualquiera de los regímenes a que se refieren los artículos 101 y 102, se clasificarán en los 100 siguientes usos: I. Uso Habitacional: Aquellos predios cuya toma instalada preste los servicios a viviendas, departamentos, casas o cualquier otra denominación, destinadas al uso particular de las personas y del hogar. a) Uso Mixto Comercial: Servicio habitacional para personas físicas, que realicen en el mismo predio y a pequeña escala actividades propias comerciales como abarrotes, frutería, pollería, dulcería, papelería, venta de ropa, expendios de comida, consultorios médicos, estéticas y demás similares, que tengan por objeto generar un ingreso familiar, previa verificación de la Tesorería Municipal. Quedan excluidos del uso mixto comercial: lavanderías, tintorerías, auto baños, restaurantes, llenado de garrafones, cualquier tipo de franquicia y demás similares que, aunque tengan por objeto garantizar el ingreso familiar, su consumo de agua rebase el doble de la cantidad estimada para el uso habitacional; II. Uso Comercial: Aquellos predios cuya toma instalada presten servicios de uso comercial, de servicios, productivos, de hotelería e industrial, instituciones públicas o que presten servicios públicos u otros usos; estas tarifas serán aplicadas a las tomas que hagan del agua un uso distinto al habitacional, ya sea total o parcialmente; III.- Uso Industrial: Utilización de agua en procesos de extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores; IV.- Predios baldíos: Aquellos que, con o sin contar con aparato medidor, no cuentan con edificaciones, y por el frente o algún lado del perímetro del predio pase alguna de las redes, y no sean considerados en las fracciones anteriores. Artículo 107.- Servicio a cuota fija: Los usuarios que estén bajo este régimen, deberán de efectuar en los primeros 15 días del mes, el pago correspondiente de las cuotas, tasas y tarifas mensuales aplicables, según corresponda, conforme a las características del predio registrado en el padrón de cuentas de agua potable o las que se obtengan por la verificación del mismo, conforme a las siguientes: TARIFAS: 101 A.- Tarifa de uso habitacional por cuota fija, en la cabecera municipal: I.- Casa habitación unifamiliar o departamento. a) Hasta dos recámaras y un baño: $ 108.00 b) Por cada recámara excedente: $ 29.00 c) Por cada baño excedente: $ 29.00 El cuarto de servicio se considera recámara excedente y el medio baño, como baño excedente, este supuesto aplica para las tarifas de las demás letras mayúsculas y fracciones contenidas en este artículo. II.- Vecindades, con vivienda de una habitación y servicios sanitarios comunes: a) Hasta por ocho viviendas: $ 220.00 b) Por cada vivienda excedente de ocho: $ 31.00 III.- Para el uso mixto comercial se cobrará la tarifa de casa habitación, además de la tarifa marcada en la fracción VII, letra B, del presente artículo. B.- Tarifa del uso comercial por cuota fija aplicable en el Municipio: I.- Hoteles, hostales, sanatorios, internados, seminarios, conventos, casas de huéspedes y similares con facilidades para pernoctar: a) Por cada dormitorio sin baño: $ 51.00 b) Por cada dormitorio con baño privado: $ 152.00 c) Baños para uso común, hasta tres salidas o muebles: $ 102.00 Cada múltiplo de tres salidas o muebles equivale a un baño para uso común. Los moteles y negocios similares pagarán las cuotas antes señaladas con un incremento del 60%. II.- Calderas: a) Hasta 50 HP: $ 55.00 b) De 51 HP hasta 100 HP: $ 138.00 c) De 101 HP hasta 200 HP: $ 332.00 d) De 201 HP o más: $ 520.00 III.- Lavanderías y tintorerías. 102 a) Por cada válvula o máquina lavadora: $ 275.00 Los locales destinados únicamente a la distribución de las prendas serán considerados como local(es) comercial(es), y se determinará su cobro con base a la tarifa de la fracción VII del presente Artículo; IV.- Albercas, chapoteaderos, espejos de agua y similares: a) Con equipo de purificación y retorno, por cada metro cúbico de capacidad: $ 14.00 b) Sin equipo de purificación y retorno, se estimará el consumo de agua, tomando en cuenta la capacidad multiplicada por cuatro veces para calcular el costo de consumo mensual, con base en la tarifa correspondiente a servicio medido en el renglón de no doméstico. Para efectos de determinar la capacidad de los depósitos referidos en esta fracción, la Tesorería verificará los metros cúbicos que se determinarán mediante la inspección física y dejará constancia por escrito en sus registros, con la finalidad de acotar el cobro en virtud del uso del agua a lo que es debido. En caso de no uso del depósito, la Dependencia mencionada deberá certificar tal circunstancia por escrito considerando que para ello el depósito debe estar siempre vacío por deterioro; y el llenado del mismo, aunque sea por una sola ocasión, determinará el cobro bajo las modalidades de esta fracción; V.- Jardines: a) Jardines, por cada metro cuadrado: $ 8.00 VI.- Fuentes: a) En todo tipo de predio, por cada fuente: $ 34.00 Es obligatoria la instalación de equipos de retorno en cada fuente. Su violación se encuadrará en lo dispuesto por esta ley y su reincidencia podrá ser motivo de reducción del suministro del servicio al predio. VII.- Oficinas y locales comerciales: a) Oficinas y locales comerciales, por cada uno: $ 57.00 103 1.- Servicios sanitarios privados, por cada tres salidas o muebles o fracción de ellas: $ 63.00 Se consideran servicios sanitarios privados, en oficinas o locales comerciales los siguientes: Cuando se encuentren en su interior y sean para uso exclusivo de quienes ahí trabajen y éstos no sean más de diez personas. 2.- Servicios sanitarios comunes, por cada tres salidas o muebles o fracción de ellas: $ 88.00 3.- Por cada salida general se aplicará la tarifa de la fracción VIII inciso a) de este artículo. VIII.- Lugares donde se expendan comidas o bebidas: a) Fregaderos de cocina, tarjas para lavado de loza, lavadoras de platos, barras y similares, por cada una de estas salidas, tipo o mueble: $ 123.00 IX.- Servicios sanitarios de uso público, baños públicos, clubes deportivos y similares: a) Por cada regadera: $ 266.00 b) Por cada mueble sanitario: $ 85.00 c) Departamento de vapor individual: $ 266.00 d) Departamento de vapor general: $ 529.00 Se consideran también servicios sanitarios de uso público, los que estén al servicio del público asistente a cualquier tipo de predio, excepto habitacional. X.- Lavado de vehículos automotores: a) Por cada llave de presión o arco: $ 663.00 b) Por cada pulpo: $ 730.00 XI.- Los establos, zahurdas y granjas pagarán: a).- Establos y zahúrdas, por cabeza: $25.00 b).- Granjas, por cada 100 aves: $27.00 C.- Tarifa de Uso Industrial: 104 A los predios industriales ubicados en los parques industriales indicados en el artículo 109 fracción IV, se cobrará la tarifa mínima mensual que le corresponda, de acuerdo a lo siguiente: a) Una oficina y/o local. $ 57.00 b) Un servicio sanitario privado y $ 63.00 c) Una salida general. $ 123.00 En el caso de que el predio cuente con características adicionales a las anteriormente descritas se sumarán las tarifas de las características de la letra mayúscula B del servicio comercial. D.- Predios Baldíos: I.- Los predios baldíos que tengan toma instalada, pagarán cuota fija mínima mensual de acuerdo a la ubicación geográfica del mismo, tarifas establecidas en las fracciones I a IV del Artículo 109 de la presente ley. a) Predio baldío ubicado en población, la tarifa mínima fija mensual de la fracción I del Artículo 109, según corresponda. b) Predio baldío ubicado en asentamiento urbano, la tarifa fija mínima de la fracción II del Artículo 109, según corresponda. c) Predio baldío ubicado en fraccionamiento y otros, la tarifa fija mínima de la fracción III del Artículo 109, según corresponda. d) Predio baldío ubicado en parque industrial, la tarifa fija mínima de la fracción IV del Artículo 109, según corresponda. II.- Solo para los predios que se ubiquen en poblaciones o asentamientos urbanos indicados en las fracciones I y II del artículo 109, cuando no tengan toma habilitada, y pase por el frente o por algún lado del perímetro del predio infraestructura de agua o de alcantarillado se cobrara el 50% de la tarifa mínima mensual. III.- A los predios baldíos, que contribuyen en cualquiera de las tarifas de los 4 incisos anteriores le resultará aplicable lo indicado en el artículo 117 fracción VIII referente al servicio disponible. E.- Cuota fija en localidades, poblaciones, fraccionamientos, colonias o desarrollos en condominio habitacional y otros. I.- Los predios comprendidos en las localidades, poblaciones, fraccionamientos, colonias o desarrollos en condominio habitacional y otros, registrados en el 105 padrón de cuentas de agua potable, o en proceso de actualización en dicho padrón, cubrirán cuota fija mínima mensual de acuerdo con las tarifas establecidas en el Artículo 109. a) Casa habitación unifamiliar o departamento se aplica la tarifa prevista en el Artículo 109, conforme a los siguientes porcentajes: 1.-Hasta dos recámaras y un baño: 100% de la tarifa 2.-Por cada recámara excedente: 26% de la tarifa 3.-Por cada baño excedente: 26% de la tarifa Para efectos de determinar la tarifa, en los términos de la fracción I, el cuarto de servicio se considera recámara excedente y el medio baño como baño excedente. II.- Las empresas urbanizadoras comenzarán a cubrir sus cuotas en los términos del Artículo 109, con la obligación de entregar bimestralmente una relación de los nuevos poseedores de los predios, para la actualización del padrón de cuentas de agua potable. Artículo 108.- Derechos por aprovechamiento o incorporación a la infraestructura hidráulica básica. Las urbanizaciones, edificaciones o áreas de reserva urbana en proceso de urbanización que demanden los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento o disposición final de aguas residuales, así como incrementos en su uso en zonas ya en servicio, además de las obras complementarias que para el caso especial se requiera estarán obligados al pago de estos derechos conforme a lo siguiente: I.- Cuotas Generales para la Urbanización: Urbanizaciones y áreas de reserva urbana en proceso de urbanización: a) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de agua potable, se cobrará por metro cuadrado de superficie para edificación de vivienda, usos industriales, y en la prestación de servicios que requieran realizar obras de urbanización. $235.00 Cuando las viviendas requieran servicios de agua potable para cada uno de los niveles en forma independiente, en edificaciones verticales, se cobrarán los metros cuadrados de cada una de las viviendas multiplicado por la tarifa para agua potable (235.00 $/m2) este valor se deberá multiplicar por el número de niveles de cada edificio vertical. b) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de agua potable, se cobrará por metro cuadrado de superficie destinada para áreas 106 verdes. $ 139.00 c) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de agua potable, se cobrará por metro cuadrado de superficie destinada a áreas de cesión, al Ayuntamiento en proceso de escrituración. $ 117.00 d) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de captación, conducción y alejamiento de aguas residuales, se cobrará por metro cuadrado de superficie total a urbanizar, únicamente descontando la superficie correspondiente a vialidades públicas para edificación de vivienda, usos industriales, y en la prestación de servicios que requieran realizar obras de urbanización. Cuando las viviendas requieran servicios de captación, conducción alejamiento de aguas residuales para cada uno de los niveles en forma independiente, en edificaciones verticales, se cobrarán los metros cuadrados de cada una de las viviendas multiplicando la tarifa para alejamiento de aguas residuales $98.00 y este valor deberá Multiplicarse por el número de niveles de cada edificio vertical. $ 98.00 e) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de captación, conducción y alejamiento de aguas residuales, se cobrará por metro cuadrado de superficie destinada para áreas verdes: $58.00 f) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de captación, conducción y alejamiento de aguas residuales, se cobrará por metro cuadrado de superficie destinada para áreas de cesión, al Ayuntamiento en proceso de escrituración: $ 50.00 g) Para fines de cobro de derechos se descontarán solo las superficies de todas las vialidades públicas para la incorporación del servicio de agua potable y alcantarillado. h) Para la construcción y ampliación de la infraestructura pluvial se cobrará por metro cuadrado de la superficie a desarrollar y de acuerdo a su uso, por lo que podrá cobrarse en más de una ocasión: $ 61.00 i) En los terrenos que demanden la incorporación de los servicios para agua potable, drenaje y pluvial, en donde la superficie a desarrollar sea menor a 107 la superficie total del terreno, se procederá a cobrar únicamente lo correspondiente a la superficie a desarrollar o edificar de acuerdo a lo indicado en los incisos: a), b), c), d), e), f), g), h), de acuerdo a su uso, por lo que podrá cobrar en más de una ocasión. j) Para nuevos desarrollos habitacionales el urbanizador debe entregar la acción urbanística con el 100% de las viviendas con el respectivo medidor de flujo instalado. Además, deberá entregar para beneficio de otra comunidad del municipio el equivalente al 20% de medidores determinado por el número total de viviendas construidas multiplicado por 0.20 k) Las edificaciones destinadas al establecimiento de pequeñas y medianas empresas, regularizadas o incorporadas al servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado y pluvial, se les podrá aplicar un descuento de hasta 40% sobre las cuotas establecidas para cada concepto en la fracción I; l) Las edificaciones destinadas a proyectos de asociación público - privado incorporadas al servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado y pluvial, se les podrá aplicar un descuento de hasta 30% sobre las cuotas establecidas para cada concepto en la fracción I; II.- Cuotas para edificaciones de las localidades enlistadas en el artículo 109, fracciones I y II, así como áreas urbanizadas de forma regular o regularizados, por cada diez metros cuadrados que demanden el servicio o fracción: a) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de agua potable para balnearios, lavanderías, tintorerías, auto baños, restaurantes con aforos superiores a 30 personas, llenado de garrafones, conforme a la visita técnica por una sola vez: $ 223.00 b) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de captación, conducción y alejamiento de aguas residuales para giros distintos a balnearios, lavanderías, tintorerías, auto baños, restaurantes con aforos superiores a 30 personas, llenado de garrafones, conforme a la visita técnica, por una sola vez: $ 94.00 c) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de agua potable para giros distintos a balnearios, lavanderías, tintorerías, auto baños, restaurantes con aforos inferiores a 30 personas, llenado de garrafones, conforme a la visita técnica, por una sola vez: $ 152.00 108 d) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de captación, conducción y alejamiento de aguas residuales para uso comercial y para giros distintos a balnearios, lavanderías, tintorerías, auto baños, restaurantes con aforos inferiores a 30 personas, llenado de garrafones, conforme al dictamen técnico, por una sola vez: $ 64.00 e) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de agua potable para uso habitacional, conforme a la visita técnica, por una sola vez: $ 141.00 f) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de captación, conducción y alejamiento de aguas residuales para uso habitacional, conforme a la visita técnica, por una sola vez: $ 58.00 g) Para edificaciones de predios contenidos en el Artículo 109 fracciones I, II y III, con actividad comercial que funcionan bajo el modelo de franquicias, la determinación del cobro estará sujeta a las tarifas establecidas en la fracción I del presente Artículo, Cuotas Generales para la Urbanización, incisos a) al j) de la presente Ley; III.- Cuotas especiales con beneficio fiscal: Cuando se trate de edificaciones, autoconstrucción o áreas que demanden el servicio al interior de las localidades descritas en el Artículo 109 fracciones I y II, distintas a urbanizaciones: a) Las áreas de origen ejidal, al ser regularizadas o incorporadas al servicio de agua potable, pagarán por una sola vez, por metro cuadrado: $ 91.00 b) Las áreas de origen ejidal, al ser regularizadas o incorporadas al servicio de alcantarillado, pagarán por una sola vez, por metro cuadrado: $ 17.00 c) La persona física propietaria de un predio al interior de las localidades descritas en el Artículo 109, fracciones I y II o que obtenga título de propiedad emitido por la Comisión Municipal de Regularización de Predios (COMUR) o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), que se conecte o solicite la conexión a los servicios de agua potable o alcantarillado para su casa habitación, pagarán por una sola vez, por metro cuadrado $91.00 y $17.00 respectivamente, quienes tendrán las siguientes obligaciones: 1.- Deberá conservar el destino que origine la conexión; 109 2.- Si pretende modificar el destino del inmueble deberá presentar la solicitud correspondiente a la Dirección Técnica dependiente de la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento, pagar los derechos de incorporación conforme al nuevo uso que se vaya a dar al inmueble, así como los materiales para realizar la nueva conexión, en caso de que se tenga que cambiar la misma; 3.- Si realizó la conexión sin hacer los trámites correspondientes o si la toma de agua da servicio a más de una casa habitación, la persona titular del inmueble deberá pagar los derechos de incorporación conforme lo establecido en la presente fracción, los materiales que correspondan a la conexión y el equivalente a la estimación de los servicios de agua potable y alcantarillado a partir de la fecha de su conexión en caso de comprobar la misma, en caso contrario, la determinación del adeudo de esta se hará por los últimos cinco años, a partir de la fecha del inicio del trámite, o de que la autoridad municipal descubra la evasión de estas obligaciones, además de pagar los accesorios correspondientes; y 4.- En caso de que las edificaciones sean mayores a los 150 metros cuadrados cambiando su uso del inmueble, el titular deberá pagar conforme a las cuotas que correspondan a su actividad establecidas en el resto de las fracciones del presente artículo; d) Los predios al interior de las localidades descritas en el Artículo 109, fracciones I y II, distintas al uso habitacional, al ser incorporadas al servicio de agua potable pagarán por una sola vez por metro cuadrado; en predios de uso habitacional, cuando se realicen en el mismo predio, en pequeña escala, actividades propias del uso comercial con fines de supervivencia familiar: $ 119.00 e) Los predios al interior de las localidades descritas en el Artículo 109, fracciones I y II del presente artículo, distintas al uso habitacional, al ser incorporadas al servicio de alcantarillado pagarán por una sola vez por metro cuadrado: en predios de uso habitacional, cuando se realicen en el mismo predio, en pequeña escala, actividades propias del uso comercial con fines de supervivencia familiar: $ 24.00 IV.- Para acceder a las cuotas para la edificación o a las cuotas especiales con beneficios fiscales previstas en la presente fracción se deberá de instalar aparato medidor de agua. Así mismo la cuenta de agua, se dará de alta en el padrón de cuentas de agua, observándose para ese fin en lo conducente, los criterios de la fracción IV del artículo 117 de la presente Ley. Artículo 109.- Cuotas determinadas para poblaciones, asentamientos urbanos, fraccionamientos y parques industriales: 110 I.- Poblaciones: La cuota fija mínima mensual en cada una de las poblaciones del Municipio será la siguiente: 1.- Buenavista: $ 96.00 2.- Cajititlán de los Reyes: $ 95.00 3.- Cofradía de la Luz: $ 75.00 4.- Concepción del Valle: $ 86.00 5.- Cuexcomatitlán: $ 88.00 6.- El Capulín: $ 88.00 7.- El Refugio: $ 114.00 8.- El Tecolote: $ 88.00 9.- El Zapote: $ 80.00 10.- La Alameda: $ 86.00 11.- La Calera: $ 96.00 12.- La Ciénega, La Lagunita (San Agustín): $ 114.00 13.- La Coladera: $ 88.00 14.- Lomas de Tejeda: $ 96.00 15.- San Agustín: $ 114.00 16.- San José del Valle: $ 86.00 17.- San Juan Evangelista: $ 72.00 18.- San Lucas Evangelista $ 75.00 19.- San Miguel Cuyutlán: $ 75.00 20.- San Sebastián el Grande: $ 88.00 21.- Santa Cruz de la Loma: $ 75.00 22.- Santa Cruz de las Flores: $ 80.00 23.- Santa Cruz del Valle: $ 75.00 24.- Santa Isabel: $ 85.00 25.- Soledad de la Cruz Vieja: $ 86.00 26.- Tlajomulco: $ 108.00 27.- Tulipanes, La Tijera: $ 86.00 28.- Unión del Cuatro: $ 75.00 II.- Asentamientos Urbanos: La cuota fija mínima mensual en cada uno de los asentamientos urbanos del Municipio será la siguiente: 1.- Acatitlán (Los Ranchitos): $ 108.00 2.- Cerrito Colorado (San Agustín): $ 114.00 3.- Cerrito la Herradura (San Agustín): $ 114.00 4.- Cuatro Cuartos (Palomar/Las Villas): $ 331.00 111 5.- Ejido Buena Vista: $ 96.00 6.- Ejido de Cajititlán: $ 95.00 7.- Ejido del Cuatro: $ 71.00 8.- Ejido el Zapote: $ 75.00 9.- Ejido San Sebastián: $ 93.00 10.- Ejido Toluquilla: $ 75.00 11.- El Arenal Santa Cruz: $ 80.00 12.- El Mirador: $ 96.00 13.- Granjas Providencia: $ 82.00 14.- Hacienda San José: $ 75.00 15.- La Cañada: $ 75.00 16.- La Esperanza: $ 96.00 17.- La Gigantera: $ 75.00 18.- La Joya (Tlajomulco): $ 108.00 19.- La Nueva Aurora (Santa Cruz del Valle): $ 75.00 20.- La Providencia: $ 108.00 21.- La Teja: $ 108.00 22.- Los Charcos: $ 108.00 23.- Los Tres Gallos: $ 108.00 24.- Playa de Santa Cruz: $ 80.00 25.- San Francisco el Radar: $ 108.00 III.- Fraccionamientos y otros: La cuota fija mínima mensual en cada uno de los desarrollos, fraccionamientos, condominios y colonias del Municipio será de acuerdo a la siguiente tabla: 1.- Acueducto San Agustín $ 230.00 2.- Acueducto San Javier $ 219.00 3.- Adamar $ 259.00 4.- Albazur $ 217.00 5.- Alberi Residencial $ 230.00 6.- Alta California $ 222.00 7.- Altara $ 231.00 8.- Altea Residencial $ 219.00 9.- Altus Bosques $ 230.00 10.- Arbolada Bosques de Santa Anita $ 229.00 11.- Arboledas de Santa Anita $ 230.00 12.- Arbore Residencial $ 219.00 13.- Arcos de la Cruz $ 108.00 14.- Arcos de San Sebastián $ 88.00 15.- Arvento $ 102.00 16.- Balcones de la Calera $ 230.00 112 17.- Balcones de Santa Anita $ 108.00 18.- Banus Residencial $ 242.00 19.- Belcanto $ 231.00 20.- Bellaterra $ 219.00 21.- Bella Vicenza $ 108.00 22.- Bonanza Residencial $ 230.00 23.- Boskia Sur Residencial $ 219.00 24.- Bosque Real $ 219.00 25.- Bosques California $ 219.00 26.- Bosques de la Esperanza $ 102.00 27.- Bosques de las Moras (Los Manzanos) $ 231.00 28.- Bosques de los Camichines $ 219.00 29.- Bosques de los Cedros $ 230.00 30.- Bosques de Santa Anita $ 230.00 31.- Camichines la Tijera, Condominio $ 229.00 32.- Campestre las Flores $ 108.00 33.- Campestre Santa Anita $ 231.00 34.- Campo Nogal $ 258.00 35.- Campo Sur $ 108.00 36.- Cañadas del Bosque $ 108.00 37.- Casa Blanca $ 88.00 38.- Castaña Residencial $ 123.00 39.- Castelar Sur $ 199.00 40.- Centro Médico Puerta Sur $ 219.00 41.- Centro Universitario UNE $ 219.00 42.- Chulavista $ 108.00 43.- Cielito Lindo $ 121.00 44.- Cima del Sol $ 108.00 45.- Club Hípico Hacienda del Oro $ 230.00 46.- Colina Real $ 108.00 47.- Colinas de Cajititlán $ 95.00 48.- Colinas de la Cruz $ 108.00 49.- Colinas de Santa Anita $ 259.00 50.- Colinas del Roble $ 120.00 51.- Colinas del Valle $ 110.00 52.- Colinas Desarrollo $ 108.00 53.- Condominio Amanecer de los Ocotes $ 111.00 54.- Condominio Atmósfera $ 258.00 55.- Condominio Compuesto Reserva Living Hacienda del Oro $ 230.00 56.- Condominio El Derramadero (San Agustín) $ 219.00 57.- Condominio El Gallito (Habitacional $ 102.00 113 Campestre) 58.- Condominio Flor de Loto Residencial $ 230.00 59.- Condominio Jade $ 119.00 60.- Condominio Los Tulipanes $ 123.00 61.- Condominio Nisus Residencial $ 230.00 62.- Condominio Omnivitalia Sur $ 230.00 63.- Condominio Parque la Tijera $ 231.00 64.- Condominio Real de la Tijera $ 218.00 65.- Condominio Rinconada del Sur (Puerta del Sur) $ 258.00 66.- Condominio Santa Anita $ 230.00 67.- Condominio Santa María (Rancho Santa Anita) $ 236.00 68.- Condominio Tescalame $ 219.00 69.- Condominio Tulipanes $ 123.00 70.- Cortijo San Agustín $ 237.00 71.- Coto de los Reyes II $ 242.00 72.- Coto de los Reyes III $ 242.00 73.- Coto del Valle (San Miguel Cuyutlán) $ 102.00 74.- De Tejeda Habitacional $ 108.00 75.- Del Pilar Residencial $ 230.00 76.- El Arroyo $ 88.00 77.- El Camichin de Santa Anita $ 222.00 78.- El Cantero Residencial $ 222.00 79.- El Chirimoyo $ 88.00 80.- El Cielo “Palomar” $ 331.00 81.- El Colibrí $ 102.00 82.- El Cónico $ 219.00 83.- El Derramadero $ 108.00 84.- El Edén I y II $ 231.00 85.- Encanto $ 207.00 86.- El Esquivel $ 102.00 87.- El Gallo $ 219.00 88.- El Lago $ 108.00 89.- El Manantial $ 230.00 90.- El Nopal, Condominio $ 219.00 91.- El Origen $ 231.00 92.- El Palomar $ 331.00 93.- El Palomar Jockey Club $ 331.00 94.- El Paraíso (San José del Valle) $ 108.00 95.- El Paraíso de San Sebastián $ 88.00 96.- El Renacimiento $ 119.00 114 97.- Element $ 230.00 98.- Foresta Santa Anita $ 231.00 99.- Fraccionamiento Niños Héroes $ 120.00 100.-Fraccionamiento Pueblo Nuevo $ 219.00 101.-Fraccionamiento San Miguel $ 71.00 102.-Fraccionamiento Santa Fe $ 108.00 103.-Geovillas la Arbolada $ 108.00 104.-Geovillas la Arbolada Plus $ 154.00 105.- Hábitat Altiplano $ 108.00 106.- Hábitat San Millán $ 230.00 107.- Hacienda Casa Fuerte $ 242.00 108.- Hacienda de los Eucaliptos $ 108.00 109.- Hacienda del Sur $ 119.00 110.- Hacienda la Noria $ 108.00 111.- Hacienda la Purísima $ 107.00 112.- Hacienda la Tijera $ 114.00 113.- Hacienda los Fresnos $ 108.00 114.- Hacienda los Laureles(San Agustín) $ 219.00 115.- Hacienda Mirage $ 231.00 116.- Hacienda Real (Hacienda Agave) $ 102.00 117.- Hacienda Real de Colima $ 119.00 118.- Hacienda San Agustín (Pueblo Bonito) $ 113.00 119.- Hacienda San Miguel $ 108.00 120.- Hacienda Santa Cruz $ 71.00 121.- Hacienda Santa Fe $ 108.00 122.- Haciendas del Parque $ 102.00 123.- Héroes de Nacozari $ 108.00 124.- Huerta María Luisa $ 111.00 125.- Huertas Productivas de Jalisco $ 111.00 126.- Jardín de las Moras $ 108.00 127.- Jardines de la Alameda $ 108.00 128.- Jardines de la Calera $ 96.00 129.- Jardines de la Hacienda $ 108.00 130.- Jardines de Primavera $ 88.00 131.- Jardines de San Sebastián $ 88.00 132.- Jardines de Santa Anita $ 230.00 133.- Jardines de Santa María $ 231.00 134.- Jardines de Tlajomulco $ 219.00 135.- Jardines de Verano $ 87.00 136.- Jardines el Santo $ 88.00 137.- Katania Residencial $ 231.00 115 138.- La Aguacatera $ 88.00 139.- La Castilleja $ 123.00 140.- La Cibela Residencial $ 230.00 141.- La Compuerta, Condominio $ 111.00 142.- La Concha Jardín Residencial $ 120.00 143.- La Cruz (Tlajomulco) $ 107.00 144.- La Fortuna $ 102.00 145.- La Fresna $ 219.00 146.- La Herradura $ 258.00 147.- La Jolla (Villas California) $ 219.00 148.- La Loma 2 $ 219.00 149.- La Lomita $ 108.00 150.- La Noria de los Reyes $ 192.00 151.- La Nueva Victoria $ 120.00 152.- La Perla $ 102.00 153.- La Perlita $ 120.00 154.- La Prada $ 121.00 155.- La Purísima $ 102.00 156.- La Reserva $ 108.00 157.- La Rioja $ 259.00 158.- La Rúa $ 230.00 159.- La Victoria $ 120.00 160.- Lago Nogal $ 230.00 161.- Las Casas de San Sebastián $ 88.00 162.- Las Flores (INFONAVIT Tlajomulco) $ 108.00 163.- Las Flores de San Agustín $ 119.00 164.- Las Galeanas $ 120.00 165.- Las Gaviotas $ 120.00 166.- Las Grullas $ 219.00 167.- Las Lajas (Palomar) $ 219.00 168.- Las Luces $ 102.00 169.- Las Palmas $ 108.00 170.- Las Palomas $ 258.00 171.- Las Trojes $ 108.00 172.- Las Villas GYG $ 71.00 173.- Liberty Home $ 123.00 174.- Lomas de San Agustín $ 125.00 175.- Lomas de San Diego $ 183.00 176.- Lomas de San Sebastián $ 88.00 177.- Lomas de Santa Anita $ 259.00 178.- Lomas de Tejeda, Condominio $ 108.00 116 179.- Lomas del Carmen $ 120.00 180.- Lomas del Mirador $ 108.00 181.- Lomas del Sur $ 108.00 182.- Lomas Habitacional $ 108.00 183.- Los Abedules $ 108.00 184.- Los Agustinos $ 119.00 185.- Los Álamos $ 108.00 186.- Los Alcatraces $ 108.00 187.- Los Cántaros $ 108.00 188.- Los Ciruelos $ 108.00 189.- Los Cuatro Camichines $ 219.00 190.- Los Encinos $ 108.00 191.- Los Gavilanes Oriente $ 230.00 192.- Los Gavilanes Poniente $ 230.00 193.- Los Larios $ 108.00 194.- Los Laureles Condominio (Camino a las Moras) $ 219.00 195.- Los Laureles San Agustín $ 119.00 196.- Los Mezquitez (Tlajomulco) $ 108.00 197.- Los Nogales $ 102.00 198.- Los Ocampo $ 108.00 199.- Los Olmos $ 219.00 200.- Los Robles $ 88.00 201.- Los Robles II $ 88.00 202.- Los Sauces $ 219.00 203.- Mirador del Valle $ 102.00 204.- Naturezza $ 230.00 205.- Novaterra $ 108.00 206.- Nueva Alameda $ 85.00 207.- Nueva Galicia $ 230.00 208.- Nuevo Cofradía $ 108.00 209.- Nuevo San Miguel $ 102.00 210.- Nuevo San Miguel Cuyutlán $ 108.00 211.- Nuevo Tlajomulco $ 108.00 212.- Ojo de Agua $ 88.00 213.- Orbara Hábitat $ 219.00 214.- Palma Real Condominio $ 258.00 215.- Paseo de las Aves $ 88.00 216.- Paseo de los Agaves $ 96.00 217.- Paseos del Valle $ 108.00 218.- Pedregal de San Miguel $ 242.00 219.- Playas de Cajititlán $ 183.00 117 220.- Plaza Gavilanes $ 258.00 221.- Plaza la Gourmetería (Palomar) $ 316.00 222.- Plaza la Rioja $ 259.00 223.- Plaza las Villas (Palomar) $ 316.00 224.- Plaza San Miguel $ 219.00 225.- Plazas Outlet $ 219.00 226.- Pontevedra $ 230.00 227.- Praderas de la Alameda $ 108.00 228.- Prados de la Higuera $ 102.00 229.- Pravia $ 231.00 230.- Privada Santa Anita $ 219.00 231.- Privanza Camino Real $ 96.00 232.- Provenza Residencial (Antes La Romana Provenza) $ 236.00 233.- Puerta de Piedra $ 113.00 234.- Puerta El Cortijo, Condominio $ 119.00 235.- Puerta Galicia $ 258.00 236.- Puerta Magnolia Residencial $ 223.00 237.- Puerta Real $ 102.00 238.- Puertas del Ángel $ 108.00 239.- Puesta del Sol $ 108.00 240.- Punta Coral Aqua $ 108.00 241.- Punto Sur $ 230.00 242.- Quinta Jacarandas $ 219.00 243.- Quinta Santa Anita $ 231.00 244.- Quintas del Valle $ 108.00 245.- Rancho Alegre $ 96.00 246.- Rancho Gavilanes $ 258.00 247.- Rancho Grande $ 146.00 248.- Rancho San José del Tajo $ 230.00 249.- Real Banus $ 242.00 250.- Real de Navarra $ 123.00 251.- Real de San Sebastián $ 88.00 252.- Real de Santa Anita $ 108.00 253.- Real de Santa Anita I y II $ 231.00 254.- Real de la Tijera $ 231.00 255.- Real del Bosque $ 230.00 256.- Real del Monte $ 108.00 257.- Real del Parque $ 88.00 258.- Real del Sol $ 102.00 259.- Real del Valle (San José del Valle) $ 108.00 260.- Real San Ignacio $ 230.00 118 261.- Renaceres $ 108.00 262.- Residencial Bambú $ 231.00 263.- Residencial Jardín del Edén $ 88.00 264.- Residencial la Mora $ 230.00 265.- Residencial las Moras $ 230.00 266.- Residencial los Pinos $ 108.00 267.- Residencial Providencia $ 107.00 268.- Residencial San Agustín $ 108.00 269.- Residencial San Antonio $ 102.00 270.- Residencial San Diego $ 183.00 271.- Residencial San José $ 108.00 272.- Residencial San Miguel $ 133.00 273.- Residencial San Nicolás $ 107.00 274.- Residencial San Pablo $ 108.00 275.- Residencial San Sebastián $ 102.00 276.- Residencial Sorrento (Antes Sorrento) $ 231.00 277.- Residencial Tacomolca $ 71.00 278.- Residencial Tamarindos $ 219.00 279.- Residencial Tulipanes $ 87.00 280.- Residencial Villalta $ 108.00 281.- Rincón de los Copales $ 219.00 282.- Rinconada Cofradía $ 83.00 283.- Rinconada de la Cruz $ 108.00 284.- Rinconada de las Auroras $ 108.00 285.- Rinconada de los Gavilanes $ 258.00 286.- Rinconada de los Naranjos $ 219.00 287.- Rinconada de los Nogales $ 102.00 288.- Rinconada de San Andrés $ 258.00 289.- Rinconada de San Sebastián $ 88.00 290.- Rinconada de Santa Anita $ 231.00 291.- Rinconada del Roble $ 102.00 292.- Rinconada del Sol $ 108.00 293.- Rinconada del Valle $ 102.00 294.- Rinconada la Floresta $ 258.00 295.- Rinconada las Villas $ 219.00 296.- Rinconada las Villas (Palomar) $ 219.00 297.- Rinconada San Patricio $ 119.00 298.- Rinconada Santa Isabel $ 219.00 299.- Rinconada Santiago $ 229.00 300.- San Juan del Río $ 111.00 301.- San Martín del Tajo $ 230.00 119 302.- San Miguel Segundo $ 108.00 303.- San Remo $ 108.00 304.- Sant Andreu $ 230.00 305.- Sant Martí $ 235.00 306.- Santa Anita Country $ 231.00 307.- Santa Fe (Tlajomulco) $ 107.00 308.- Sección Jardines $ 230.00 309.- Sendero de Monteverde $ 259.00 310.- Sendero las Moras $ 230.00 311.- Sendero Real $ 108.00 312.- Senderos del Valle $ 102.00 313.- Silos $ 96.00 314.- Sibaria Residencial $ 331.00 315.- Solum Residencial $ 108.00 316.- Tierra y Esperanza $ 108.00 317.- Tres Reyes de Cajititlán $ 242.00 318.- Triventi Residencial $ 230.00 319.- Valle de las Flores $ 230.00 320.- Valle de los Emperadores $ 102.00 321.- Valle de los Encinos $ 108.00 322.- Valle de San Sebastián $ 88.00 323.- Valle de Tejeda $ 108.00 324.- Valle de Tlajomulco $ 108.00 325.- Valle Dorado $ 108.00 326.- Valle Dorado Cuatro Estaciones $ 108.00 327.- Villa Esmeralda $ 108.00 328.- Villa Fontana Aqua $ 108.00 329.- Villa Galicia $ 102.00 330.- Villa Quintana $ 111.00 331.- Villa San José $ 108.00 332.- Villa Turquesa $ 219.00 333.- Villanova $ 108.00 334.- Villas California $ 219.00 335.- Villas de la Alameda $ 92.00 336.- Villas de la Hacienda $ 88.00 337.- Villas de la Tijera $ 108.00 338.- Villas de San Agustín $ 113.00 339.- Villas de San Gilberto I $ 128.00 340.- Villas de San Gilberto II $ 128.00 341.- Villas de San Gilberto III y IV $ 128.00 342.- Villas de San Martín $ 108.00 120 343.- Villas de San Sebastián G Y G $ 88.00 344.- Villas de Zapotepec $ 88.00 345.- Villas del Nayar $ 120.00 346.- Villas San Agustín, Condominio $ 113.00 347.- Villas Santa Anita $ 231.00 348.- Villas Santa Isabel $ 219.00 349.- Villas Santa Sofía $ 114.00 350.- Villas Terranova $ 120.00 351.- Villas Tulipanes $ 123.00 352.- Vista Sur $ 219.00 353.- Vistas de San Agustín $ 133.00 354.- Vistas del Valle $ 108.00 355.- Vitad Residencial (Antes Oporto Residencial) $ 133.00 356.- Viveros del Real $ 108.00 357.- Zoi Bosques (Condominio) $ 219.00 358.- Zoi San Agustín $ 219.00 359.- Zoi Santa Anita I, II y III $ 207.00 360.- Zoi Sur Residencial $ 219.00 IV.- Parques Industriales La cuota fija mínima mensual en cada una de los Parques Industriales del Municipio será la siguiente: 1.- Condominio Evopark Industrial Evolución $ 244.00 2.- Condominio Industrial Vista Sur $ 244.00 3.- Condominio Industrial G10 $ 244.00 4.- Condominio Industrial Punto Circuito Sur $ 244.00 5.- Condominio Industrial Siglo 21 $ 244.00 6.- Condominio IT Nueve Once $ 244.00 7.- Flexpark Parque Industrial el Laurel $ 244.00 8.- Micro Parque Logístico Industrial (ECOPARK) $ 244.00 9.- Parque Industrial Advance $ 244.00 10.- Parque Industrial Aeropuerto $ 244.00 11.- Parque Industrial Avant $ 244.00 12.- Parque Industrial Buenavista $ 244.00 13.- Parque Industrial Bugambilias $ 244.00 14.- Parque Industrial Circuito Sur $ 244.00 15.- Parque Industrial Cryopharma $ 244.00 16.- Parque Industrial Elite Aeropuerto Norte $ 244.00 17.- Parque Industrial Elite Aeropuerto Sur $ 244.00 18.- Parque Industrial Elite Circuito Metropolitano Sur $ 244.00 121 19.- Parque Industrial Elite Toluquilla $ 244.00 20.- Parque Industrial Km. 13 Buenavista $ 244.00 21.- Parque Industrial Mirage $ 244.00 22.- Parque Industrial Prologis Park Arrayanes $ 244.00 23.- Parque Industrial San Agustín $ 244.00 24.- Parque Industrial San Jorge II $ 244.00 25.- Parque Industrial San José $ 244.00 26.- Parque Industrial San Sebastián $ 244.00 27.- Parque Industrial Santa Anita (FLEXIMATIC) $ 244.00 28.- Parque Industrial Santa Cruz $ 244.00 29.- Parque Industrial Tecnológico 4 (HINES) $ 244.00 30.- Parque Logístico 701 $ 244.00 31.- Site Industrial Tlajomulco II $ 244.00 32.- Valle del Silicio Industrial $ 244.00 33.- Valle de las Flores Zona Industrial $ 244.00 34.- Zona Industrial 1 (Buenavista) $ 244.00 35.- Zona Industrial 2 (El Zapote) $ 244.00 Artículo 110.- En el caso de los fraccionamientos que sean incorporados a la Administración Municipal y no estén contemplados en las tarifas anteriores, el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, por conducto de la Dirección Técnica dependiente de la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento, podrá determinar mediante el dictamen correspondiente la tarifa más adecuada siempre y cuando ésta quede comprendida entre los mínimos y máximos contemplados en el Artículo 109. Artículo 111.- Las tarifas establecidas para las poblaciones, asentamientos urbanos, fraccionamientos, condominios, colonias o conjuntos habitacionales irregulares, son determinadas en función de las características y densidad poblacional de que se trate, las mismas podrán ser modificadas por el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, a petición de la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento, una vez realizadas las verificaciones que demuestren la infraestructura existente y la prestación de los servicios, estableciendo la tarifa más adecuada siempre y cuando ésta quede comprendida entre los mínimos y máximos contemplados en el Artículo 109. Artículo 112.- En los fraccionamientos y/o Parques Industriales que haya sido o les sea concesionado el servicio de agua potable y alcantarillado, no contemplados en los artículos anteriores, será aplicada la cuota fija y/o tarifa de acuerdo al dictamen que emita la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento, en función de las características y densidad poblacional que se trate. Artículo 113.- Para el caso de los fraccionamientos y/o parques industriales 122 que el servicio de agua potable y alcantarillado sea operado por convenio de colaboración o por concesión otorgados por el Municipio, se determinará sobre la tarifa de las fracciones anteriores un 5% adicional; dicho porcentaje será enterado por el contratante o concesionario al Municipio por concepto de los gastos operativos y administrativos derivados de las supervisiones e inspecciones que realice la autoridad competente; esto será independientemente del cobro contemplado en el Artículo 117 Fracción XIX referente al concepto de infraestructura hidráulica que corresponde al 3%. Artículo 114.- Derecho por conexión al servicio: Cuando los usuarios soliciten la conexión de su predio urbanizado a los servicios de agua potable y/o alcantarillado o se genere apertura de la cuenta de agua, se deberá pagar por única ocasión, independientemente del pago por la mano de obra y los materiales necesarios para su instalación, lo siguiente: TARIFAS: I. Materiales para toma de ½ pulgada: a) De hasta 6 metros lineales: $ 445.00 b) De hasta 12 metros lineales: $ 794.00 La toma no habitacional, sólo será autorizada por la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento, encargada de la prestación de los servicios, y las solicitudes respectivas, serán turnadas a ésta. II. Materiales para toma de ¾ pulgada: a) De hasta 6 metros lineales: $ 710.00 b) De hasta 12 metros lineales: $ 1,270.00 III. Materiales para descarga de drenaje: a) Longitud de hasta 6 metros, descarga de 6 pulgadas: $ 432.00 b) Longitud de hasta 12 metros, descarga de 6 pulgadas: $ 866.00 IV. Servicio de instalación para toma de agua potable, descarga sanitaria y medidor de flujo: a) De hasta 6 metros lineales $ 5,509.00 b) De hasta 12 metros lineales: $ 6,975.00 V. Servicio de instalación de toma de agua potable y medidor de flujo: a) De hasta 6 metros lineales: $ 3,600.00 b) De hasta 12 metros lineales: $ 3,996.00 123 VI. Servicio de instalación de medidor de flujo, incluye medidor: $ 2,993.00 VII. Instalación de módulo de radiofrecuencia para lectura remota: $ 2,141.00 VIII. Servicio de instalación de descarga de drenaje sanitario: a) De hasta 6 metros lineales: $ 1,910.00 b) De hasta 12 metros lineales: $ 2,978.00 IX.- Servicio de instalación de marco para medidor y medidor de flujo de 1/2": $ 4,280.00 Cuando se solicite la contratación o reposición de tomas o descargas de diámetros mayores a los especificados anteriormente, los servicios se proporcionarán de conformidad con los convenios a los que se llegue, tomando en cuenta las dificultades técnicas que se deban superar y el costo de las instalaciones y los equipos que para tales efectos se requieren. Artículo 115.- Servicio medido: los usuarios que estén bajo este régimen deberán efectuar su pago dentro de los primeros 15 días posteriores al mes que realizó el consumo, en caso de no efectuarlo en el plazo establecido, se generarán los accesorios correspondientes. Para el caso donde el usuario pague la estimación anual y su consumo real exceda dicha estimación, estas diferencias en el consumo estimado anual, se cargarán a partir del mes de octubre del ejercicio corriente. La determinación del cobro por este consumo excedente y su importe podrá pagarse a partir de que se vea reflejado en el estado informativo de agua potable, drenaje y alcantarillado que genera la Tesorería como fecha máxima hasta el último día del mes de febrero del ejercicio siguiente y por este saldo generado por la excedencia, no se generarán multas ni recargos sino a partir del 1 de marzo, del siguiente ejercicio fiscal. Estos accesorios se causarán en los términos establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, así como en la presente Ley de Ingresos En los casos en que la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento determine la utilización del régimen de servicio medido, el costo de medidor será con cargo al usuario y se estará a lo siguiente: I.- Cuando el consumo mensual no rebase los 8 metros cúbicos que se estima como normal para una casa habitación, para cuatro integrantes; deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de: 124 $ 66.00 Adicionalmente a la cuota anteriormente mencionada, por cada metro cúbico excedente de acuerdo con la siguiente tabla: a) De 9 a 16 metros cúbicos: $ 11.00 b) De 17 a 24 metros cúbicos: $ 12.00 c) De 25 a 32 metros cúbicos: $ 13.00 d) De 33 a 40 metros cúbicos: $ 14.00 e) De 41 a 48 metros cúbicos: $ 15.00 f) De 49 metros cúbicos en adelante: $ 16.00 II.- Cuando el consumo mensual no rebase los 10 metros cúbicos que para uso no doméstico mínimo se estima, exceptuando el uso industrial, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de: $ 148.00 Adicionalmente a la cuota anteriormente mencionada, por cada metro cúbico excedente de acuerdo con la siguiente tabla: a) De 11 a 20 metros cúbicos: $ 14.00 b) De 21 a 30 metros cúbicos: $ 15.00 c) De 31 a 40 metros cúbicos: $ 16.00 d) De 41 a 50 metros cúbicos: $ 17.00 e) De 51 a 60 metros cúbicos: $ 18.00 f) De 61 metros cúbicos en adelante: $ 19.00 III.- Cuando el consumo mensual no rebase los 15 metros cúbicos que para uso industrial mínimo se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual: $ 449.00 Adicionalmente a la cuota anteriormente mencionada, por cada metro cúbico excedente de acuerdo a la siguiente tabla: a) De 16 a 30 metros cúbicos: $ 14.00 b) De 31 a 45 metros cúbicos: $ 15.00 c) De 46 a 60 metros cúbicos: $ 16.00 d) De 61 a 75 metros cúbicos: $ 17.00 e) De 76 a 99 metros cúbicos: $ 18.00 f) De 100 metros cúbicos en adelante: $ 19.00 Artículo 116.- Son disposiciones adicionales para los servicios públicos de este 125 capítulo, los siguientes cobros: I.- Por el uso de equipo de distribución que realice el Municipio en el domicilio del solicitante para llevar a cabo el suministro de agua potable y se le otorgue a petición del mismo, se realizará siempre y cuando exista la disponibilidad de los equipos y se cobrará por cada servicio de hasta 10 metros cúbicos, se aplicará la tarifa de: $ 458.00 Cuando se presente alguna falla en el servicio de suministro de agua potable que el Municipio presta a los usuarios del padrón de cuentas de agua potable, no aplicará la presente tarifa por considerarse de carácter emergente. II.- Por el uso de equipo de saneamiento por succión que realice el Municipio en el domicilio del solicitante y se le otorgue a petición del mismo, se realizará siempre y cuando exista la disponibilidad de los equipos, se aplicará por cada servicio: $ 2,624.00 Cuando se presente alguna falla en el servicio de desazolve que el Municipio presta a los usuarios del padrón de cuentas de agua potable, no aplicará la presente tarifa por considerarse de carácter emergente. III.- Por el uso de plantas de tratamiento de propiedad del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, para recibir los servicios sépticos domésticos provenientes de casas habitación o de actividades comerciales, no de procesos industriales se cobrará por cada metro cúbico: $ 86.00 IV.- Por el abasto de agua producto de procesos de potabilización mediante suministro en planta, se aplicará la tarifa por cada metro cúbico de: $ 17.00 V.- Por el abasto de agua producto de procesos de tratamiento mediante suministro en planta, se aplicará la tarifa por cada metro cúbico de: $ 6.00 Artículo 117.- Se aplicarán, exclusivamente, al renglón de agua, y alcantarillado, las siguientes disposiciones generales: I.- La Tesorería Municipal recaudará y administrará las cantidades que la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento determine en cantidad líquida por concepto de los derechos derivados de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, drenaje, saneamiento y disposición de aguas residuales y sus lodos, ambas con el carácter de autoridades fiscales, según lo 126 dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, la Ley del Agua del Estado de Jalisco y la presente Ley; II.- En ningún caso el propietario o poseedor de un inmueble podrá conectarse a las redes de agua potable, alcantarillado y drenaje propiedad del Municipio, sin la previa autorización por escrito de la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento, para el caso de incumplimiento el propietario o poseedor de ese inmueble se hará acreedor a las sanciones administrativas y penales señaladas en la normatividad aplicable. III.- Todo usuario deberá estar comprendido en alguno de los renglones tarifarios que este instrumento legal señala; IV.- Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados dentro de la circunscripción territorial del Municipio, que se beneficien con los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento que proporciona el Municipio, deberán darse de alta en el padrón de cuentas de agua potable de este Municipio, presentando para tal efecto los documentos que acrediten la propiedad o posesión, como pueden ser: la escritura pública respectiva; el comprobante actualizado del pago del impuesto predial; el contrato de arrendamiento o comodato o cualquier otro a juicio de la autoridad; V.- Los predios de los fraccionamientos, colonias y desarrollos en condominio en proceso de actualización no registrados en el padrón de cuentas de agua potable, se darán de alta en el mismo, con base en la información que disponga el Municipio o en ausencia de ésta, con base en cualquiera de los siguientes datos: a) La fecha de recepción del fraccionamiento; b) La fecha de la habitabilidad emitida por el Municipio; c) La fecha de la escritura de cada predio; d) La fecha acordada en convenios celebrados con el Municipio; e) La fecha de alta del predio en Catastro; f) La fecha de trasmisión patrimonial registrada en Catastro; VI.- El usuario que se beneficie con los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento serán sujetos obligados al pago de cuotas y tarifas derivados de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; debiendo pagar al Municipio los derechos correspondientes, con base en las tarifas generales establecidas en la presente Ley; VII.- Para cada predio, giro o establecimiento, deberá instalarse una toma y medidor independiente, así como una descarga de aguas residuales por 127 separado, salvo los casos en que, a juicio de la autoridad municipal, no exista inconveniente en autorizar su derivación. Cuando se trate de tomas solicitadas para giros comerciales, industriales o establecimientos ubicados de forma temporal, en donde se requieran los servicios, deberán contratar los mismos, mediante dictamen que emita la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento; VIII.- En el caso de que el usuario disponga únicamente del servicio de agua potable del Municipio, pagará el 70% de la cuota aplicable por servicio de agua potable y alcantarillado. El usuario que disponga únicamente del servicio de drenaje y alcantarillado del Municipio pagará el 30% de las cuotas por el servicio de agua potable y alcantarillado; IX.- La Dirección General de Obras Públicas respectiva no otorgará licencias o permisos para nuevas construcciones o para la reconstrucciones de inmuebles sin que previamente hubiese acreditado el interesado que, en su caso, es factible dotar de los servicios que presta el Municipio a dicho inmueble mediante la factibilidad respectiva y la constancia de no adeudo con que acredite que éste se encuentra al corriente en el pago de los derechos correspondientes, esto con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios y la certeza del adecuado abastecimiento; lo anterior de conformidad a lo establecido en el Código Urbano del Estado de Jalisco y demás ordenamientos aplicables; X.- La transmisión de los lotes del urbanizador al usuario de los servicios, ampara la disponibilidad técnica del servicio para casa habitación unifamiliar, a menos que se haya especificado con el organismo operador municipal encargado de su prestación, de otra manera, por lo que en caso de edificio de departamentos, condominios y unidades de tipo comercial o industrial, deberá ser contratado el servicio conforme la demanda requerida en metros cúbicos por día, sobre la base del costo de $6,523.00 pesos por metro cúbico por día, además del costo de instalaciones complementarias a que hubiera lugar en el momento de la contratación de su regularización al ser detectado; XI.- Todo urbanizador o constructor deberá equipar el inmueble con el aparato de medición de consumo de agua potable, de acuerdo a las especificaciones que la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento determine, mediante la expedición del dictamen de factibilidad del servicio; XII.- En los predios sujetos a cuota fija cuando, a través de información proporcionada por el usuario y/o de las inspecciones domiciliarias; se encuentren características diferentes a las que estén registradas en el padrón de cuentas de agua potable, el usuario pagará las diferencias que resulten 128 además de pagar los accesorios correspondientes; XIII.- Tratándose de predios a los que se les proporcione servicio a cuota fija y el usuario no esté de acuerdo con los datos que arroje la verificación efectuada por el Municipio y sea posible técnicamente la instalación de medidores, los contribuyentes podrán adquirir e instalar su medidor por sus medios; mismo que estará sujeto a las especificaciones técnicas requeridas por la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento; XIV.- Los propietarios de todo predio de uso no industrial por cuyo frente o cualquier colindancia pasen redes únicamente de drenaje, y hagan uso del servicio, cubrirán el 30% de la cuota que le resulte aplicable por las anteriores tarifas; XV.- Cuando un predio en una urbanización u otra área urbanizada demande agua potable en mayor cantidad de la concedida o establecida para uso habitacional unifamiliar, se deberá cubrir el excedente que se genere a razón de $6,523.00 pesos por metro cúbico por día, además del costo de las instalaciones complementarias a que hubiere lugar, independientemente de haber cubierto en su oportunidad lo señalado en lo contenido en sus párrafos e incisos del Artículo 108 de esta Ley; XVI.- Los notarios no autorizarán escrituras sin comprobar que el pago de los servicios establecidos en la presente sección se encuentre al corriente en el momento de la operación; XVII.- Cuando el usuario sea una institución considerada de asistencia social, tendrá derecho a una bonificación del 50% sobre su consumo mensual, siempre y cuando no rebase los 100 metros cúbicos de consumo. Para lo cual, la persona física o moral deberá presentar solicitud escrita ante la Tesorería Municipal, Constancia emitida por la Subsecretaría para el Desarrollo y Vinculación con Organizaciones de la Sociedad Civil, donde se desprende la naturaleza de sus actividades, y acreditar el interés jurídico sobre la cuenta de agua respecto de la cual solicita el beneficio; XVIII.- Los servicios que el Municipio proporciona a través de las Dependencias que lo conforman, sean domésticos o no domésticos, serán vigilados para que se adopten las medidas de racionalización, obligándose a los propietarios o usuarios a cumplir con las disposiciones conducentes para un mejor uso del líquido; XIX.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de colectores, plantas de tratamiento de aguas residuales y/o 129 potabilizadoras, rehabilitación y mantenimiento de pozos, o para el pago de los derechos a que se refiere el artículo 112 que establece la Ley de Aguas Nacionales; Para el control y registro diferenciado de este derecho, la Tesorería Municipal debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan; XX.- Quienes se beneficien con los servicios directa o indirectamente de agua o drenaje, pagarán adicionalmente el 3% de las cuotas mencionadas en la presente sección, cuyo producto de dicho servicio, será destinado a infraestructura hidráulica. Para el control y registro diferenciado de este derecho, la Tesorería Municipal debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan; XXI.- A los contribuyentes de los derechos establecidos en los Artículos 107 y 115, así como en las fracciones VIII, XIX y XX de este artículo, que efectúen el pago correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los siguientes descuentos: a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025, el: 15% b) Si efectúan el pago durante el mes de marzo del año 2025, el: 10% c) Si efectúan el pago durante el mes de abril del año 2025, el: 5% A los contribuyentes que soliciten algún trámite que implique o tenga como finalidad modificar los datos que se tengan registrados en el padrón de cuentas de agua potable y que sea presentado dentro de los términos señalados en los incisos a), b) o c) se les concederán dichos descuentos, según corresponda, con independencia de la fecha en que se efectué o resuelva sobre la procedencia de la modificación. El pago deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes al procedimiento de notificación que para tal efecto realice la autoridad competente. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado el pago, se cancelarán los descuentos que contempla el presente artículo y en su caso, se generarán los accesorios que correspondan. XXII.- Quienes acrediten tener la calidad de jubilados, pensionados, viudas, viudos, personas con discapacidad o que tengan 60 años o más, y madres jefas 130 de familia, inscritas al padrón, que comprueben ser propietarios, usufructuarios o arrendatarios de las fincas en donde habiten serán beneficiados con una reducción del 50% de las cuotas, tasas y tarifas que en esta sección se señalan, pudiendo efectuar el pago mensual o en una sola exhibición lo correspondiente al año 2025. Los beneficios previstos en esta fracción no serán acumulables con los precisados en la fracción anterior. En todos los casos se otorgará el beneficio antes citado, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación la cual habiten y deberán de entregar, según sea su caso la siguiente documentación: a) Copia del comprobante de ingresos otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores del Gobierno Federal (INAPAM) o del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), la Dirección de Programas Sociales Municipales siendo éstas dependencias enunciativas mas no limitativas, siempre y cuando estén vigentes o, en su caso credencial que lo acredite como persona con discapacidad, pensionado o jubilado expedido por una institución oficial del país; b) Identificación oficial, preferentemente: 1.- Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE); o Instituto Federal Electoral (IFE); 2.- Pasaporte mexicano vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE); c) Recibo del pago del agua, pagado hasta el mes de diciembre el año 2024, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado, mediante copia de un comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad, preferentemente: 1.- Recibo telefónico o de servicio de datos expedido a nombre del beneficiario; 2.- Recibo de internet expedido a nombre del beneficiario; 3.- Recibo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) expedido a nombre del beneficiario; o 4.- Constancia de residencia expedida por la Secretaría General del Ayuntamiento; d) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, deberán presentar copia de identificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE) o el Instituto Nacional Electoral (INE), o copia acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente; 131 e) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge; f) A los contribuyentes con discapacidad, se les otorgará el beneficio presentando su credencial de discapacidad expedida por el Sistema DIF o cualquier institución pública oficial que tenga facultades para determinar esta condición. Artículo 118.- Del otorgamiento de las factibilidades. Los derechos por este concepto se causarán y pagarán, previamente, conforme a las siguientes: TARIFAS I.- Dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado, a pagarse al Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco: a) De 0 a 500 metros cúbicos/ anual: $ 1,471.00 b) De 501 a 5000 metros cúbicos/ anual: $ 2,942.00 c) De 5001 a 7500 metros cúbicos/ anual: $ 7,348.00 d) Más de 7,501 metros cúbicos/ anual: $ 73,489.00 e) Para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, el solicitante deberá gestionar la factibilidad de la excedencia requerida en litros por segundo por hectárea, que estará soportada por un estudio técnico emitido por Dirección General de Agua Potable y Saneamiento, independientemente del pago del estudio, adicionalmente, deberá efectuar un pago de: $ 850,187.00 Artículo 119.- Los contribuyentes y polígonos que sean incorporados al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), serán sujetos a las tarifas y procedimientos establecidos en el Resolutivo Tarifario vigente de dicho Organismo, a partir del día de su incorporación. SECCIÓN DÉCIMA CUARTA Del Rastro Artículo 120.- Las personas físicas o jurídicas que pretenden realizar la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro 132 de los Rastros Municipales o en Rastros Particulares, incluyendo los Rastros Tipo Inspección Federal (T.I.F.) dentro del Municipio, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos, conforme a lo siguiente: I. Por la autorización y Servicio de Matanza de Ganado que se presten en el interior de los Rastros Municipales: TARIFAS a) Por cabeza de Ganado: 1. Bovinos, incluye 24 horas de corrales y sello de inspección sanitaria: $ 382.00 2. Porcinos, de hasta 120 kilos, incluye 24 horas de corrales: $ 135.00 3. Porcinos de más de 120 kilos, incluye 24 horas de corrales: $ 371.00 4. Ovinos, caprino y becerros de leche de hasta 60 kilos de peso vivo, incluye de uso de corrales por 24 horas y 24 horas de servicio de refrigeración: $ 112.00 II. Por autorizar la salida de animales del rastro: a) Ganado bovino, por cabeza: $ 20.00 b) Ganado porcino, por cabeza: $ 18.00 c) Ganado ovino y caprino, por cabeza: $ 18.00 III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias: a) Ganado bovino, por cabeza: $ 18.00 b) Ganado porcino, por cabeza: $ 16.00 IV. Por servicios que se presten en los Rastros Municipales: a) Por el uso de corrales, diariamente después de las primeras 24 horas: 1. Ganado bovino, por cabeza: $ 18.00 2. Ganado porcino, por cabeza: $ 18.00 b) Enmantado de canales de ganado bovino, por cabeza: $ 56.00 133 c) Por servicio de refrigeración después de las 24 horas y por cada 24 horas: 1. Ganado vacuno, por cabeza: $ 88.00 2. Ganado porcino, ovino y caprino, por cabeza: $ 37.00 d) Servicio de pesado, por cada cabeza de ganado: $ 17.00 e) Servicio de traslado de ganado por acopio en vía pública y para su resguardo, por cada cabeza de ganado: $ 444.00 f) Uso de corrales para resguardo de ganado bovino, caballar, mular y asnal acopiado en vía pública incluye alimentación, por cada cabeza por día: $ 128.00 g) Por el servicio de entrega de canales de bovino a domicilio, se cobrará de acuerdo con la siguiente zonificación partiendo de las instalaciones de Rastro Municipal. 1.- Tlajomulco (Cabecera Municipal): $ 318.00 2.- San Miguel Cuyutlán y Cuexcomatitlán: $ 265.00 3.- Santa Cruz de las Flores y Buenavista: $ 371.00 4.-Santa Anita, San Sebastián el Grande y San Agustín $ 424.00 5.- Cajititlán de los Reyes: $ 318.00 6.- La Calera: $ 424.00 7.- Zona Valle: $ 424.00 8.- Santa Cruz de la Loma, Soledad de Cruz Vieja y Cofradía: $ 424.00 9.- San Lucas Evangelista y San Juan Evangelista: $ 371.00 h) Por el servicio de entrega de canales de porcino a domicilio, se cobrará de acuerdo con la siguiente zonificación partiendo de las instalaciones de Rastro Municipal. 1.- Tlajomulco (Cabecera Municipal): $ 106.00 2.- San Miguel Cuyutlán y Cuexcomatitlán: $ 85.00 3.- Santa Cruz de las Flores y Buenavista: $ 106.00 134 4.-Santa Anita, San Sebastián el Grande y San Agustín $ 159.00 5.- Cajititlán de los Reyes: $ 106.00 6.- La Calera: $ 159.00 7.- Zona Valle: $ 159.00 8.- Santa Cruz de la Loma, Soledad de Cruz Vieja y Cofradía: $ 159.00 9.- San Lucas Evangelista y San Juan Evangelista: $ 106.00 V. Venta de productos obtenidos en el rastro: a) Harina de sangre, por kilogramo: $ 14.00 b) Estiércol, por tonelada: $ 40.00 VI. Por autorización de matanza de ganado y aves en Rastros particulares, incluyendo Rastros Tipo Inspección Federal (T.I.F.), por cabeza se cobrará lo siguiente: a) Por cabeza de Ganado: 1. Bovinos: $ 191.00 2. Porcinos: $ 68.00 3. Caballar, mular y asnal: $ 68.00 4. Avestruz: $ 45.00 b) Por cabeza de aves, incluyendo en instalaciones particulares: 1. Pavos: $ 8.00 2. Pollos y Gallinas: $ 8.00 VII. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los señalados en esta sección, por cada uno, de: $22.00 a $56.00 Los propietarios de los rastros particulares, incluidos los Rastros Tipo Inspección Federal (T.I.F.), serán solidariamente responsables con los propietarios o poseedores de ganado de cualquier especie del pago de derechos que se originen con motivo del sacrificio de éstos en dichos establecimientos, ya sea como maquila o cualquier otra forma. SECCIÓN DÉCIMA QUINTA Del Registro Civil Artículo 121.- Las personas físicas que requieran los servicios del Registro Civil, en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos 135 correspondientes, conforme a lo siguiente: I. En oficinas: a) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $ 791.00 b) Registro de nacimiento en horas inhábiles de oficina, salvo causa justificada, cada uno: $ 448.00 c) Inscripción de actas del extranjero, en horas inhábiles de oficina por cada folio, excepto de nacimiento: $ 281.00 d) Convenio de separación de bienes: $ 319.00 e) Divorcio Administrativo: $ 1,533.00 f) Los demás actos, excepto defunciones: $ 289.00 II. A domicilio: a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $ 1,110.00 b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $ 2,322.00 c) Nacimientos en horas hábiles de oficina, salvo causa justificada, cada uno: $ 495.00 d) Nacimientos en horas inhábiles de oficina, salvo causa justificada, cada uno: $ 692.00 e) Para el caso de los servicios del registro civil a domicilio en horas inhábiles de oficina, excepto defunciones, se otorgará participación económica al personal que cubra dichos servicios, por cada servicio: 40% de la cuota establecida en la fracción II, incisos b) y d) del presente artículo. III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas: a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio $ 871.00 136 vía judicial o administrativa: b) De divorcio por resolución judicial o administrativa y por anotaciones marginales por resolución judicial en los juicios de rectificación y anotación de las actas del estado civil: $ 302.00 IV.- Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, no se pagarán los derechos a que se refiere esta sección. V.- Por el registro de nacimiento en horas hábiles de oficina, o bien, fuera de las oficinas o del horario, cuando exista causa justificada, no se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo; VI.- Por el registro de nacimiento, el registro extemporáneo, así como por la primera copia certificada de acta de registro de nacimiento, no se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo; VII.- Se podrá aplicar hasta un 70% de descuento en el pago de derechos por concepto de expedición de actas emitidas por el Municipio, a personas en situación vulnerable, tales como mayores de 60 años, con discapacidad, viudez o jubilados y pensionados previo visto bueno del Sistema DIF Municipal de Tlajomulco de Zúñiga; y; VIII.- Por las anotaciones marginales por cambio de género y en consecuencia de ello las modificaciones que deberá sufrir el acta, no se pagarán los derechos a que refiere este capítulo. Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario en oficinas de atención al público será de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles. SECCIÓN DÉCIMA SEXTA De las Certificaciones Artículo 122.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán, previamente, conforme a las siguientes cuotas: I. Certificación de firmas, por cada una: $ 61.00 137 II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas inclusive de actos de registro civil, por cada uno: $ 72.00 a) La primera copia certificada del acta del registro de nacimiento está exenta del pago de derechos. $ 0.00 b) Expedición de actas del Registro Civil $ 128.00 c) Transcripción a solicitud de parte de actas de registro civil asentadas en el Municipio, por cada una: $ 193.00 d) Canje de actas por certificaciones realizadas por la autoridad municipal por cada una, presentando la anterior: $ 61.00 III. Constancia de inexistencia de actas del registro civil, excepto de nacimiento para el trámite de registro extemporáneo por cada una: $ 152.00 IV. Expedición de copias certificadas de apéndices de registro civil, por cada juego: a) De una a diez hojas: $ 111.00 b) De once a veinte hojas: $ 224.00 V.- Búsqueda de acta de registro civil por un periodo de tres años a partir de la fecha que el contribuyente proporcione: $ 0.00 VI. Salvo a las personas migrantes en condiciones de vulnerabilidad determinada por la Dirección de Derechos Humanos y Paz o las personas que participen en convocatorias para ocupar cargos honoríficos, por cada certificación de carta de residencia: a) Certificación de carta de residencia, por cada uno: $ 228.00 VII. Certificación de carta de origen con el objeto de acreditar la autenticidad del origen del ciudadano mexicano en el extranjero, carente de alguna identificación oficial con fotografía y otros $ 774.00 138 fines análogos, por cada uno: VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes: $ 53.00 IX. Certificado médico expedido por la dependencia del Municipio: $ 53.00 X. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre actividades del rastro municipal, por cada uno, de: $ 632.00 XI. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales: a) En horas hábiles, por cada uno: $ 77.00 b) En horas inhábiles, por cada uno: $ 153.00 XII. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, por cada uno señalado en la fracción I, del artículo 82, se tasará con el 10% del valor de la licencia; XIII. Expedición de planos, por cada uno: a) Planos en tamaño oficio: $ 43.00 b) Planos con medida menor o igual a 90 centímetros por 60 centímetros: $ 202.00 c) Planos con medida mayor a 90 centímetros por 60 centímetros, por cada plano: $ 270.00 d) Planos digitales, por cada plano: $ 174.00 e) Planos doble carta: $ 135.00 f) Digitalización por hoja: $ 3.50 XIV. Certificación de planos, por cada uno: $ 136.00 XV. Dictámenes de usos y destinos: $ 128.00 XVI. Dictamen de trazo, usos y destinos específicos del suelo: $ 2,100.00 XVII. Dictamen de predios baldíos que se pretendan constituir como jardines ornamentales: $ 92.00 XVIII. Dictamen técnico de la Dirección General $ 4,526.00 139 de Obras Públicas, cuando sea solicitado por personas ajenas a la administración pública y para determinar daños o afectaciones en propiedad privada: XIX. Dictamen técnico para la instalación de mobiliario urbano en vía pública: $ 948.00 XX. Constancia de habitabilidad de inmuebles, por cada predio, finca o unidad privativa: $ 1,084.00 XXI. Informe técnico para reconsiderar las restricciones señaladas en el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos del Suelo y/o en el Dictamen de Alineamiento, en base al contexto inmediato del predio interesado: $ 1,448.00 XXII. Dictamen técnico para la operación de estacionamientos: $ 637.00 XXIII. Por inscripción en los distintos padrones municipales de: $815.00 a $5,618.00 a) Por ampliación de especialidad en el caso del padrón municipal de contratistas, por cada una: $ 169.00 XXIV.- Por refrendo anual en los distintos padrones municipales de: $408.00 a $3,498.00 XXV. Dictamen técnico o reconsideración de afectación por nodos viales y restricción por paso de infraestructura: $ 485.00 XXVI. Dictamen técnico de servicios de infraestructura o revisión de proyectos emitidos por la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento: a) Emisión de dictamen de servicios de infraestructura existente de agua potable, drenaje sanitario y pluvial: $ 1,123.00 b) Por la revisión y validación de proyectos hidráulicos de agua potable, alcantarillado, sanitario y pluvial, así como por cada revisión de modificación al mismo: $ 4,996.00 140 XXVII. Dictamen técnico para anuncios en estructura o poste: $ 1,574.00 XXVIII. Dictamen técnico para antenas de telefonía: $ 1,574.00 XXIX. Constancia de existencia o inexistencia de infraestructura de agua potable y alcantarillado: $ 601.00 XXX. Actualización o certificación anual de dictámenes de factibilidad de agua potable: $ 2,092.00 XXXI. Dictamen técnico de la Dirección de Ecología y Protección Ambiental, por cada establecimiento a dictaminar, pagará previamente de acuerdo con lo siguiente: a) Dictamen de factibilidad, para: 1. Dictamen de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el Reglamento de Protección Ambiental, Cambio Climático y Desarrollo Sustentable del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco: 1.1 Dictamen de la manifestación de impacto ambiental. $ 12,992.00 1.2 Dictamen de informe preventivo de impacto ambiental. $ 12,992.00 1.3 Obra o actividad que pueda causar desequilibrio ecológico en el territorio municipal y sometido a evaluación en materia de impacto ambiental deberá de mitigar la pérdida de servicios ambientales del suelo mediante la compensación de arbolado nativo del orden de 125 árboles por hectárea a desarrollar o su equivalente de individuos forestales del orden de los 2 metros de altura, por el emplazamiento de su proyecto en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. 2. Dictamen forestal y urbano a petición de parte, sólo para árboles que se encuentran en propiedad particular, por cada uno: $ 146.00 3. Cuando se trate de árboles que se encuentren en la vía pública, el dictamen forestal no tendrá ningún costo; b) Dictamen de operación y extracción de bancos de material geológico: $ 13,638.00 1. Actualización o certificación anual de este dictamen: $ 13,638.00 141 c) Dictamen de la Manifestación de Impacto ambiental para fraccionamientos, centros comerciales, gasolineras, hospitales, parques industriales, hoteles, moteles, infraestructura urbana, pasos a desnivel, vías de comunicación, colectores, ductos, plantas de tratamiento, y otros: 1.- Centros Comerciales y Fraccionamientos: $ 30,246.00 2.- Gasolineras, parques industriales, hoteles, moteles, infraestructura urbana, pasos a desnivel, vías de comunicación, colectores, ductos, plantas de tratamiento y otros. $ 25,977.00 d) Dictamen de factibilidad para micro, pequeñas y medianas empresas legalmente a establecerse bajo la siguiente estratificación: 1. Para la microempresa de 0 a 10 trabajadores: $ 275.00 2. Para la pequeña empresa 11 a 50 trabajadores: $ 1,362.00 3. Para la mediana empresa: de 51 a 250 trabajadores: $ 2,731.00 e) Dictamen de factibilidad para industrias, comercios y prestadores a establecerse bajo la siguiente estratificación: 1. Para la industria de 251 a 300 trabajadores: $ 13,638.00 2. Para el comercio y prestadores de servicios de 101 a 300 trabajadores: $ 13,638.00 3. Para la industria, comercio, prestadores de servicios, incluyendo productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y prestadores de servicios turísticos: 3.1 De 301 a 500 trabajadores: $ 21,823.00 3.2 De 501 a 2000 trabajadores: $ 27,281.00 3.3 De 2,001 a 5,000 trabajadores: $ 40,915.00 3.4 Más de 5,000 trabajadores: $ 54,554.00 f) Dictámenes para particulares, en el régimen de autoempleo o dueños de microempresas, y que tengan de 1 a 10 personas trabajando: $ 275.00 g) Para la actualización o certificación anual de dictámenes de los incisos d), e) y f), se cobrará el 50% de la tarifa que corresponde a cada caso; h) Dictámenes en general no comprendidos en $ 4,695.00 142 los incisos anteriores: XXXII. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16, fracción VI de esta ley, según su capacidad: a) Hasta 250 personas: $ 762.00 b) De más de 251 a 1,000 personas: $ 872.00 c) De más de 1,001 a 5,000 personas: $ 1,265.00 d) De más de 5,001 a 10,000 personas: $ 2,467.00 e) De más de 10,000 personas: $ 4,740.00 XXXIII. Certificación de publicación de edictos en los estrados del Centro Administrativo Tlajomulco, excepto por juicios en materia agraria y regularización de predios rústicos: $ 233.00 XXXIV. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección, causarán derechos por cada uno: $ 189.00 XXXV.- Certificación DOT para los Proyectos Definitivos de Urbanización o Ejecutivos de Obra, que emita la Dirección General de Vivienda, tendrá un costo de: $ 87,768.00 XXXVI. Autorización de Carta de Introductor: $ 270.00 XXXVII.- Las personas físicas o jurídicas que requieran dictamen de la Dirección de Movilidad, causarán derechos de acuerdo a lo siguiente: a) Por la emisión de Estudio de Impacto al tránsito de: $ 811.00 b) Por la emisión de Dictamen de entradas y salidas de: $ 811.00 c) Por el reingreso de Dictamen de estudio de impacto al tránsito cuando el plazo señalado para hacer cambios o adecuaciones haya concluido de: $ 270.00 d) Por el reingreso de Dictamen de entradas y salidas cuando el plazo señalado para hacer cambios o adecuaciones haya concluido de: $ 270.00 143 e) Por la emisión de Dictamen de Movilidad: $ 811.00 f) Por Dictamen de cierre vial por obra en la vía pública de: $ 541.00 g) Dictamen para anual de estacionamiento exclusivo en vía pública emitido por la Dirección de Movilidad de acuerdo a la siguiente zonificación de: 1.- Zona A comprende vialidades principales y corredores centrales: $ 2,026.00 2.- Zona B comprende vialidades colectoras, subcolectoras y corredores distritales: $ 1,350.00 3.-Zona C comprende vialidades locales, corredores barriales y vecinales: $ 675.00 XXXVIII.- Por la expedición de constancias de siniestro y/o valoraciones de riesgo a inmuebles o situaciones de vulnerabilidad por la Dirección General Adjunta de Protección Civil y Bomberos, a solicitud de parte: a) Casa habitación o departamento, cada uno: $ 280.00 b) Comercio y oficinas: $ 1,585.00 c) Edificios habitacionales y/o comerciales: 1.- De hasta 6 departamentos y/o locales: $ 2,600.00 2.- De 7 hasta 16 departamentos y/o locales: $ 5,337.00 3.- De 17 en adelante departamentos y/o locales: $ 8,157.00 d) Para Industrias o fábricas de: 1. Hasta 250 metros cuadrados: $ 2,831.00 2. De 250.01 a 500 metros cuadrados: $ 5,663.00 3.- De 500.01 a 1,000 metros cuadrados: $ 11,150.00 4.- de 1,000.01 metros cuadrados en adelante: $ 16,635.00 e) Vehículo siniestrado: 1.- Motocicletas y vehículos de hasta 4 ruedas: $ 192.00 2.- Vehículos automotores de más de 4 ruedas o ejes: $ 1,894.00 f) Otros espacios no contemplados o previstos: $ 257.00 a $16,635.00 Si a criterio del Director General Adjunto de Protección Civil y Bomberos estima que como consecuencia del siniestro hubo pérdida considerable del patrimonio, 144 el dictamen podrá entregarse sin costo, previa petición expresa del afectado sin que medie persona física o moral, el dictamen deberá ser entregado expresamente al interesado. XXXIX.- Por la expedición de dictamen de supervisión de medidas de seguridad y equipos contra incendios otorgado por la Dirección General Adjunta de Protección Civil y Bomberos a solicitud de parte: a) Escuelas, colegios e instituciones educativas particulares, centros de capacitación en diferentes áreas (idiomas, aerobics, ballet, gimnasios, etc.) de: 1.- Hasta de 200 metros cuadrados: $ 637.00 2.- De 200.01 a 400 metros cuadrados: $ 2,046.00 3.- de 400 metros cuadrados en adelante: $ 3,429.00 b) Centros nocturnos, de: $ 3,289.00 c) Estacionamientos, de: 1.- Hasta 20 cajones: $ 2,155.00 2.- De 21 a 50 cajones: $ 2,792.00 3.- De 51 cajones en adelante: $ 3,289.00 d) Estaciones de servicio de gasolineras: $ 4,871.00 e) Estaciones de carburación $ 6,742.00 f) Edificios de uso mixto 1.- De hasta 6 departamentos y/o locales $ 1,935.00 2.- De 7 y hasta 16 departamentos y/o locales: $ 4,028.00 3.- De 17 departamentos y/o locales en adelante: $ 6,254.00 g) Fuegos pirotécnicos, de: 1.-Elaboración y almacenamiento (polvorines). $ 4,996.00 2.-Uso de pólvora y explosivos (detonaciones, voladuras, etc.) $ 4,996.00 h) Centros comerciales, de: $ 12,045.00 i) Hoteles, moteles y otros servicios, de: 1.- Hasta 500 metros cuadrados: $ 2,155.00 2.- De 500.01 a 1,000 metros cuadrados: $ 7,101.00 3.- De 1,000.01 m2 en adelante: $ 11,522.00 145 j) Establecimientos Especializados en Adicciones: 1.- De 400 a 1,500 metros cuadrados: $ 2,360.00 2.- De 1,500.01 metros cuadrados en adelante: $ 10,112.00 k) Establecimientos con instalaciones de canchas o áreas deportivas, se cobrará de conformidad a la siguiente manera: 1. Tienda, baños, gradas, terraza y demás estructuras especiales como luminarias, pantallas o tableros, mallas, instalaciones o equipos especiales para la práctica de deportes, con hasta 2 canchas, incluyendo en su caso sus muros o vallas perimetrales: $ 2,360.00 2. Tienda, baños, gradas, terraza y demás estructuras especiales como luminarias, pantallas o tableros, mallas, instalaciones o equipos especiales para la práctica de deportes, con hasta 4 canchas, incluyendo en su caso sus muros o vallas perimetrales: $ 3,422.00 3. Tienda, baños, gradas, terraza y demás estructuras especiales como luminarias, pantallas o tableros, mallas, instalaciones o equipos especiales para la práctica de deportes, con hasta 6 canchas, incluyendo en su caso sus muros o vallas perimetrales: $ 6,805.00 4. Tienda, baños, gradas, terraza y demás estructuras especiales como luminarias, pantallas o tableros, mallas, instalaciones o equipos especiales para la práctica de deportes, con hasta 7 canchas o más, incluyendo en su caso sus muros o vallas perimetrales: $ 11,635.00 l) Otros servicios en lugares no especificados anteriormente: 1.- Hasta 250 metros cuadrados: $ 298.00 2.- De 250.01 a 500 metros cuadrados: $ 2,572.00 3.- De 500.01 a 1,000 metros cuadrados: $ 4,113.00 4.- De 1,000.01 a 2,000 metros cuadrados: $ 7,972.00 5.- De 2,000.01 a 3,000.00 metros cuadrados: $ 13,962.00 6.- De 3000.01 metros cuadrados en adelante: $ 20,100.00 XL.- Por la expedición de dictamen de supervisión de construcción otorgado por la Dirección General Adjunta de Protección Civil y Bomberos a solicitud de parte: 146 1.- Hasta 250 metros cuadrados a construir: $ 883.00 2.- De 250.01 a 500 metros cuadrados a construir: $ 3,797.00 3.- De 500.01 a 1,000 metros cuadrados a construir: $ 7,839.00 4.- De 1,000.01 a 2,000 metros cuadrados a construir: $ 15,676.00 5.- De 2,000.01 a 3,000 metros cuadrados a construir: $ 22,850.00 6.- De 3,001 metros cuadrados a construir en adelante: $ 29,974.00 XLI.- Certificación para uso y quema de pirotecnia en espacios abiertos expedido por la Dirección General Adjunta de Bomberos y Protección Civil: a) Eventos privados: $ 1,294.00 b) Eventos públicos como fiestas patrias, fiestas patronales o religiosas: $ 1,798.00 XLII.- Dictamen técnico emitido por la Jefatura de Patrimonio Cultural: a) Dictamen Técnico para Intervenciones en Fincas de Valor Patrimonial Ambientales: $ 476.00 b) Dictamen Técnico para intervención en Fincas sin Valor Patrimonial que se encuentren dentro de los perímetros de protección patrimonial: $ 476.00 XLIII.- Dictamen técnico de gradualidad del equipamiento y diseño del espacio público: $ 4,216.00 XLIV.- Dictamen técnico para determinación de cuota de agua potable: $ 1,065.00 XLV.- Dictamen para el uso de la imagen urbana para la publicidad con la utilización de banners, letreros, anuncios publicitarios y cualquier otro formato físico, digital o sonoro para publicitar productos, servicios o marcas: $ 514.00 XLVI.- Viabilidad para factibilidad de infraestructura de agua potable, alcantarillado y pluvial: $ 260.00 XLVII.- Dictamen técnico para instalación de infraestructura de Videovigilancia Urbana: $ 5,618.00 Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de 147 la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente. SECCIÓN DÉCIMA SEPTIMA De los Servicios de la Dirección de Catastro Municipal Artículo 123.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la Dirección de Catastro Municipal que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes: CUOTAS I. Copia de planos: a) De manzana, por cada lámina: $ 237.00 b) Plano general de población, fraccionamiento o de zona catastral, por cada lámina, según tamaño: 1. ISO AO 84.10 por 118.90 centímetros: $ 273.00 2. ISO A1 84.10 por 59.40 centímetros: $ 207.00 3. ISO A2 59.40 por 42.00 centímetros: $ 137.00 4. Doble carta 43.18 por 42.00 centímetros: $ 92.00 5. Tamaño carta y oficio: $ 70.00 c) De plano general de población, fraccionamiento o de - zona catastral, o con ortofoto, por cada lámina: 1. ISO A0: $ 679.00 2. ISO A1: $ 455.00 3. ISO A2: $ 342.00 d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el Municipio: $ 1,571.00 e) Tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones, en archivo digital: $ 1,146.00 f) Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas: $ 126.00 II. Certificaciones catastrales: a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $ 126.00 1. Si además se solicita historial catastral, se cobrará por $ 0.00 148 cada uno: b) Certificado de no-inscripción de predio: 1. Por cada certificado: $ 120.00 c) Por certificación en copias: $ 70.00 1. Dos copias: $ 126.00 2. Tres copias: $ 177.00 3. Cuatro copias: $ 217.00 4. Cinco copias: $ 250.00 5. Seis copias: $ 273.00 6. Siete copias: $ 303.00 7. Ocho copias: $ 324.00 8. Nueve copias: $ 361.00 9. Diez copias: $ 367.00 10. Por cada hoja adicional: $ 25.00 11. Por copia simple, por cada hoja: $ 29.00 d) Por certificación en planos: $ 126.00 A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y a los que obtengan algún crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), o del Instituto de Pensiones del Estado, que soliciten los servicios señalados en esta fracción serán considerados con el beneficio a cubrir del 50% de los derechos correspondientes. e) Certificado de no-inscripción de propietario: 1. Por cada certificado: $ 59.00 III. Informes: a) Informes catastrales, por cada predio: $ 81.00 b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $ 81.00 c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $ 126.00 Si los servicios enumerados en las fracciones I, II y III del presente artículo son solicitados como urgentes se cobrará el doble del costo establecido en dichas fracciones. La entrega de cualquiera de los documentos mencionados en el párrafo anterior que sea pagado como urgente se efectuará tres días hábiles posteriores a la 149 fecha de la solicitud. IV. Por la apertura de cuenta: a) Por cada lote, unidad condominal o rectificación a los mismos: $ 313.00 V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro, a solicitud, se cobrará de acuerdo a la siguiente: a) Hasta $30,000.00 de valor: $ 517.00 b) De $30,000.01 a $1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a: $ 49,236.00 c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a: $ 1,641,247.00 d) De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a: $ 8,206,236.00 VI. Por la revisión ordinaria del área de catastro de cada avalúo practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por la Dirección de Catastro Municipal: $ 253.00 a) Por la revisión urgente de cada avalúo practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por la Dirección de Catastro Municipal: $ 505.00 La entrega del avalúo pagado como urgente se efectuará al día hábil siguiente del ingreso de la solicitud. b) Por la revisión y autorización de valores referidos dentro del avalúo practicado por perito o valuador independiente por cada valor referido se cobrará: $ 253.00 VII. Dictamen de opinión de uso de suelo: $ 128.00 VIII. No se causará el pago de derechos por servicios catastrales: 150 a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte; b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando éste actúe en el orden penal y se expidan para el juicio de amparo; c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito; d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista o; e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), la Federación, Estado o Municipios; IX. De los servicios en línea exclusivos para notarios y peritos valuadores registrados en el Municipio, mediante solicitud escrita ante la Dirección de Catastro, en formato preestablecido: a) Consulta plataforma digital del Municipio, tablas de valores 2025, con ortofoto versión baja resolución, por acceso anual: $ 2,344.00 b) Consulta plataforma digital del Municipio, tablas de valores 2025, con ortofoto versión alta resolución, por acceso anual: $ 3,908.00 X. Los usuarios que soliciten los servicios señalados en la fracción anterior podrán, adicionalmente, acceder a lo siguiente: a) Consulta a la base cartográfica predial de la Dirección de Catastro Municipal, con información relativa a los límites y número de predio, por acceso anual: $ 3,908.00 b) Consulta de datos técnicos de cartografía predial de la Dirección de Catastro Municipal, con información relativa a área título, superficie de construcción, clasificación de construcción, nivel de construcción y clave catastral, por acceso anual: $ 11,723.00 c) Consulta única de datos catastrales por predio con generación de archivo digital para impresión, por cada $ 587.00 151 una: d) Consulta técnica de datos catastrales por predio con generación de archivo vectorial digital (KML, SHP o DWG), por cada una: $ 636.00 Los servicios establecidos en las fracciones IX y X incluyen capacitación para su operación, misma que se impartirá en el lugar y horario que establezca el Municipio. XI. Por el dictamen señalado en los artículos 35, fracción II, inciso a) y b) y 42 fracción V: $ 128.00 CAPÍTULO CUARTO De Otros Derechos SECCIÓN ÚNICA De los Derechos No Especificados Artículo 124.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según la importancia del servicio que se preste, conforme a las siguientes: I.- Cuando sea necesario nombrar a vigilantes, supervisores, inspectores interventores o todos a la vez, para la vigilancia y aplicación de reglamento o disposiciones fiscales o administrativas, o en su caso para la determinación y recaudación de contribuyentes; las o los contribuyentes pagarán a la Tesorería Municipal, por cada uno de los elementos necesarios que presten el servicio. II.- Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de vigilantes, supervisores, inspectores, auxiliares, interventores, elementos de seguridad pública o de protección civil, en los términos que establece el presente artículo, pagaran por cada evento las siguientes cuotas: a) Personal de Dirección General Adjunta de Bomberos y Protección Civil, así como de la Comisaría de la Policía Municipal Preventiva, que acude como interventor a eventos de espectáculos públicos celebrados en el Municipio: $1,269.00 b) Personal de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Responsabilidad Civil, personal de la Tesorería Municipal, personal de la Dirección General de Licencias de Operación y Funcionamiento: $ 965.00 152 Para el caso de los servicios señalados en la presente fracción, se otorgará participación económica al personal que cubra dichos servicios, por cada servicio: 100% de la cuota cobrada. III.- Servicio de tala, poda o corte de raíces de los árboles: TARIFAS a) Servicio de poda de árboles de hasta de 10 metros de altura, por cada uno la cantidad de: $ 1,252.00 b) Servicio de poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno la cantidad de: $ 1,792.00 c) Servicio de tala de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno la cantidad de: $ 1,792.00 d) Servicio de tala de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno la cantidad de: $ 2,979.00 1.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio de recolección del retiro de material vegetal por concepto de poda, tala o derribo de árboles: a) Si la recolección de desechos vegetales se realiza con vehículos de capacidad de tres toneladas, el costo por viaje será: $ 956.00 b) Si la recolección de desechos vegetales se realiza con vehículos de capacidad de más de tres toneladas, el costo por viaje será de: $ 1,929.00 Tratándose de poda, tala o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen de riesgo a la infraestructura pública o privada emitido por parte de la Dirección General Adjunta de Protección Civil y Bomberos; así como la factibilidad forestal de la Dirección General de Protección y Sustentabilidad Ambiental, el servicio será gratuito; IV.- Permiso para podar, talar o cortar las raíces de los árboles: a) Permiso a particulares para la poda, o derribo de árboles, corte de raíces, trasplante de árboles en zonas 153 urbanas; retiro y limpieza del área del material vegetativo, previo dictamen de factibilidad forestal de la Dirección General de Protección y Sustentabilidad Ambiental, de conformidad con el reglamento correspondiente: 1.- Permiso para poda de árboles en propiedad particular, previo dictamen técnico forestal, por cada uno: $ 202.00 Adicionalmente al pago del permiso correspondiente, deberá efectuarse un pago en especie de acuerdo a la siguiente tabla: Por cada servicio de poda que se autorice de hasta 10 metros de altura: Pago en especie de 3 árboles (especie sugerida en el momento) de 2 metros de altura mínima. Por cada servicio de poda que se autorice de más de 10 metros de altura: Pago en especie de 5 árboles (especie sugerida en el momento) de 2 metros de altura mínima. En caso de la solicitud de permisos especiales por la naturaleza del trabajo requerido: b) Por el trámite a particulares ya sea en forma favorable o negativo para la poda o derribo de árboles, trasplante de árboles en zonas urbanas o retiro, previo dictamen de factibilidad forestal de la Dirección General de Protección y Sustentabilidad Ambiental, de conformidad con el reglamento correspondiente: $ 379.00 c) Permiso a particulares para realizar desmontes en predios rústicos, previo dictamen de factibilidad forestal, por hectárea, de conformidad con el reglamento correspondiente: $ 5,948.00 d) La poda de raíces, previo dictamen de la autoridad competente y el retiro del material vegetal, por cada metro cubico el pago en especie de 2 árboles (especie sugerida en el momento) de 2 metros de altura mínima y el pago de la cantidad de: $ 569.00 e) Por la poda de raíces de más de 2.5 centímetros de diámetro y el retiro del material vegetal, se solicitará como compensación de masa vegetal, biomasa (el $ 569.00 154 número de árboles resultante de la valoración mediante dictamen forestal) árboles de la especie sugerida en el momento, con una altura mínima de 2 metros y el pago por la cantidad de: 2.- Permiso para tala de árboles en propiedad particular, previo dictamen técnico forestal, por cada uno: $ 406.00 Adicionalmente por cada servicio de tala que se autorice de hasta 10 metros de altura: compensación de masa vegetal, biomasa (el número de árboles resultante de la valoración mediante dictamen forestal) árboles de la especie sugerida en el momento, con una altura mínima de 2 metros. 3.- Permiso para limpieza de maleza en propiedad particular, previo dictamen, por hectárea: $ 202.00 4.- Permiso para corte de raíces de árboles en propiedad particular, previo dictamen técnico forestal, por cada uno: $ 202.00 En aquellos casos en que el solicitante requiera del servicio o permiso de derribo y/o poda y se encuentren en situación económica vulnerable, deberán presentar una solicitud ante la Tesorería Municipal para acceder a un descuento de 50%, acompañando a la petición visto bueno emitido por el sistema DIF, tratándose de personas de la tercera edad, identificación oficial vigente y documento que compruebe su edad. En los casos de las personas con discapacidad deberán presentar credencial de discapacidad emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o constancia o certificado médico expedido por alguna institución pública de salud o de seguridad social. En aquellos casos donde el sujeto forestal represente riesgo para la infraestructura del bien inmueble o la red de drenaje o tuberías, previo dictamen de Riesgo emitido por la Dirección General Adjunta de Protección Civil y Bomberos, el dictamen no tendrá costo. Así mismo, el servicio o permiso para el derribo o poda se realizará sin costo, en aquellos casos en que sus raíces, fuste, ramas o follaje ocasionen daño a la infraestructura urbana pública o privada, instalaciones aéreas y del subsuelo, en propiedad particular, o implique un inminente peligro o este se encuentre totalmente seco. Tratándose de las escuelas públicas o entidades públicas, los permisos de poda y/o derribo de árboles se realizarán sin costo. V.- Por la revisión por parte de personal técnico de la 155 Dirección de Alumbrado Público de los proyectos de acciones urbanísticas desarrolladas privadas, respecto del alumbrado público que se pretende establecer en éstas, las cantidades, según sea el caso, de lotes o viviendas por etapa por cada visita: a) De 0 a 50: $ 9,952.00 b) De 51 a 100: $ 14,203.00 c) De 101 a 300: $ 16,737.00 d) De 301 en adelante: $ 22,346.00 VI.- Por la relocalización de postes, registros, transformadores, o cualquier elemento de alumbrado público, a solicitud de parte, la cantidad que determine la Dirección de Alumbrado Público, con base en los estudios técnicos realizados para tal efecto; VII. Servicio de balizamiento para estacionamiento exclusivo en la vía pública por cada metro lineal: $ 202.00 VIII.- Por el servicio de grúa o similares, por el traslado de vehículos abandonados, chocados o detenidos por orden judicial o que violen las disposiciones vigentes en materia de movilidad y tránsito de: 1.- Autobuses, camiones, remolques o tractores: $ 2,646.00 2.- Automóviles y camionetas: $ 893.00 3.- Motocicletas: $ 541.00 4.- Bicicletas: $ 202.00 IX.- Por la revisión por parte de personal técnico de la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento, de los proyectos de acciones urbanísticas privadas, desarrolladas o a desarrollar de la infraestructura de Agua Potable que se pretende establecer en éstas, las cantidades, según sea el caso: a) De 0 a 50 viviendas por cada visita: $ 9,765.00 b) De 51 a 100 viviendas por cada visita: $ 14,141.00 c) De 101 a 300 viviendas por cada visita: $ 16,738.00 d) De 301 en adelante viviendas por cada visita: $ 22,346.00 e) Por cada hectárea, desde 1 hasta 10 visitas: $ 15,903.00 156 f) Por cada hectárea, por cada visita después de la décima visita: $ 1,028.00 X.- Servicio de excavación por medios manuales para instalación de tomas de agua potable y drenaje sanitario, por cada metro lineal: $ 109.00 XI.- Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas para la atención al público. Artículo 125.- A las personas que soliciten los siguientes tramites, además de los derechos previstos por la Federación y el Estado, pagarán previamente, por cada uno los siguientes: I. Por el trámite de pasaporte en la oficina de enlace municipal con la Secretaría de Relaciones Exteriores (S.R.E): $ 293.00 II. Por el trámite del servicio de expedición de constancia de no antecedentes penales: $ 18.00 Artículo 126.- Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la Dirección General de Salud Pública, que en este artículo se enumeran, pagarán previamente los derechos correspondientes de conformidad con las siguientes: TARIFAS I. Atención pre-hospitalaria: a) Cuando se requiera la presencia y servicio a eventos o espectáculos públicos, a solicitud de particulares, dentro del Municipio; por cada paramédico y con una duración de hasta 6 horas: $ 1,269.00 b) Cuando se requiera la presencia y servicio a eventos o espectáculos públicos, a solicitud de asociaciones civiles e instituciones no gubernamentales; por cada paramédico y con una duración de hasta 6 horas: $ 725.00 Para el caso de los servicios señalados en los incisos a) y b) de esta fracción, se otorgará participación económica al personal que cubra dichos servicios, por cada servicio: 100% de la cuota 157 cobrada. c) Traslado de pacientes en ambulancia, dentro del Municipio, por cada evento: $ 744.00 d) Traslado de pacientes en ambulancia, fuera del Municipio, además del pago de los derechos señalados en el punto anterior, se cobrará por cada kilómetro recorrido: $ 36.00 II. Consulta Externa: a) Consulta General: $ 71.00 b) Consulta de Especialidad: $ 111.00 c) Consulta de Urgencias: $ 86.00 III. Urgencias: a) Consulta de Urgencias Adultos: $ 86.00 b) Consulta de Urgencia Pediatría: $ 86.00 c) Hospitalización de cama: 1. Por día completo: $ 1,116.00 2. Por hora: $ 58.00 d) Sutura (por punto) más material: $ 52.00 e) Curación (sin material): $ 52.00 f) Extracción de cuerpos extraños: $ 671.00 g) Electrocardiograma: $ 337.00 h) Aplicación de yeso corto (incluye material): $ 671.00 i) Aplicación de yeso largo (incluye material): $ 969.00 j) Dextrostix: $ 53.00 k) Utilización de oxígeno por hora: $ 111.00 l) Nebulización: $ 55.00 m) Parto (fortuito): $ 1,996.00 n) Retiro de Puntos: $ 30.00 o) Aplicación de Inyección: $ 23.00 IV. Pediatría: a) Consulta especialidad Pediatría: $ 100.00 V. Medicina interna: a) Consulta especialidad Medicina interna: $ 100.00 VI. Psicología: 158 a) Consulta de Psicología $ 92.00 VII. Odontología: a) Consulta Odontología $ 76.00 b) Aplicación tópica de flúor $ 76.00 c) Cementado de incrustaciones, coronas o prótesis $ 119.00 d) Extracción de pieza permanente simple $ 167.00 e) Extracción de pieza temporal $ 133.00 f) Obturación con amalgama de plata $ 119.00 g) Obturación con resina fotocurable $ 172.00 h) Obturación temporal con cemento $ 119.00 i) Rayos X periapical $ 126.00 j) Recubrimientos pulpares $ 76.00 k) Sellado de fosas y fisuras $ 124.00 l) Profilaxis con cavitrón $ 177.00 m) Exodoncia simple $ 190.00 n) Exodoncia por disección $ 404.00 o) Curaciones dentales $ 106.00 p) Sutura dental $ 187.00 q) Endodoncia en molares $ 1,312.00 r) Endodoncia en centrales, laterales y caninos $ 822.00 VIII. Ortopedia y traumatología (procedimientos y cirugía ambulatoria): a) Consulta especialidad Ortopedia $ 100.00 b) Aplicación de fijadores externos (No incluye fijadores ni clavos) $ 4,481.00 c) Fijación de fractura: tobillo, tibia, fémur, humero y antebrazo $ 2,898.00 d) Liberación del túnel carpal o tendinosas bilateral $ 4,827.00 e) Liberación del túnel carpal o tendinosas unilateral $ 4,827.00 f) Reducción cerrada e inmovilización externa (humero, radio, cubito, tobillo y fémur) $ 1,794.00 g) Retiro de yeso $ 53.00 h) Tratamiento de fractura de mano (no incluye material de osteosíntesis) $ 2,896.00 i) Tratamiento de fractura de tobillo (no incluye material de osteosíntesis) $ 2,896.00 j) Tratamiento de fractura de antebrazo (no incluye material de osteosíntesis) $ 2,896.00 IX. Procedimientos diagnósticos: a) Punciones, biopsias, drenaje cerrado de tórax $ 1,654.00 159 X. Otorrinolaringología: a) Consulta de especialidad Otorrinolaringología $ 100.00 b) Extracción de cuerpos extraños procedimiento ambulatorio $ 1,105.00 c) Taponamiento nasal $ 329.00 d) Taponamiento posterior (epistaxis) $ 3,172.00 XI. Laboratorio de análisis clínicos: a) Bacteriología: 1. Cultivo general $ 447.00 2. Coprocultivo $ 417.00 3. Baciloscopia $ 88.00 4. Urocultivo $ 417.00 5. Hemocultivo $ 634.00 6. Cultivo exudado faríngeo $ 417.00 7. Cultivo exudado vaginal $ 417.00 8. Tinción de gram $ 58.00 9. Azucares reductores $ 106.00 10. Antígeno de helicobacter pylori (heces) $ 483.00 11. Clostridium defficile toxinas A y B (heces) $ 689.00 b) Bioquímica: 1. Ácido úrico $ 106.00 2. Albumina $ 106.00 3. Bilirrubinas directa, indirecta y total (BD, BI y BT) $ 149.00 4. Citoquímico $ 254.00 5. Colesterol $ 106.00 6. Creatinfosfoquinasa (CK) $ 299.00 7. CreatinfosfoquinasaMB(CK MB) $ 299.00 8. Creatinina $ 106.00 9. Depuración de creatinina $ 148.00 10. Curva de tolerancia a la glucosa $ 373.00 11. Gases arteriales (gasometría) $ 761.00 12. Globulinas $ 173.00 13. Glucosa $ 106.00 14. Glucosa post-pandrial $ 106.00 15. Hdl $ 119.00 16. Lactato $ 164.00 17. Ldl $ 119.00 18. Proteínas totales $ 106.00 160 19. Triglicéridos $ 106.00 20. Urea $ 106.00 21. Vldl $ 106.00 22. Amonio $ 373.00 23. Apolipoproteínas A $ 343.00 24. Apolipoproteinas B $ 322.00 25. Electroforesis de proteínas $ 322.00 26. Electroforesis de lipoproteínas alfa y pre beta $ 322.00 27. Fragilidad globular $ 254.00 28. Troponina $ 624.00 29. Mioglobina $ 329.00 30. Troponina I $ 416.00 31.- BNP (Péptido natriuretico tipo B) $ 450.00 32.-Beta 2 microglobulina (b2m) $ 364.00 c) Electrolitos: 1. Calcio $ 106.00 2. Cloro $ 106.00 3. Fosforo $ 106.00 4. Magnesio $ 106.00 5. Osmolaridad $ 164.00 6. Potasio $ 106.00 7. Sodio $ 106.00 8.- Zinc $ 767.00 d) Enzimas: 1. Alfa 1 antitripsina $ 373.00 2. Alp $ 112.00 3. Amilasa sérica o urinaria $ 216.00 4. Colinesterasa $ 261.00 5. Dhl $ 187.00 6. Fosfatasa acida $ 148.00 7. Fosfatasa acida fraccion prostática $ 373.00 8. Fosfatasa alcalina $ 111.00 9. Ggt $ 111.00 10. Lipasa $ 111.00 11. Tgo (transaminasas) $ 111.00 12. Tgp (transaminasas) $ 111.00 e) Hematología: 1. Alfa II antiplasmina $ 491.00 2. Anticoagulante lúpico $ 201.00 161 3. Antitrombina III $ 499.00 4. Biometría hemática (BH) $ 96.00 5. Biometría hemática con reticulocitos $ 182.00 6. Coombs directo $ 106.00 7. Coombs indirecto $ 106.00 8. Cuantificación de factores $ 444.00 9. Estudio de frotis de medula ósea $ 361.00 10. Ferritina $ 351.00 11. Fibrinógeno $ 179.00 12. Ácido Fólico $ 171.00 13. Frotis de sangre periférica $ 126.00 14. Frotis de medula ósea $ 242.00 15. Grupo sanguíneo ABO y RH $ 96.00 16. Haptoglobinas $ 446.00 17. Hemoglobina glucosilada $ 224.00 18. Hemoglobina libre en plasma $ 299.00 19. Hemosiderina en orina $ 491.00 20. Leucocitos $ 96.00 21. Plasminógeno $ 543.00 22. Proteína c $ 157.00 23. Proteína s $ 520.00 24. Prueba acida de ham $ 164.00 25. Resistencia a la proteína c $ 566.00 26. Tiempo de protombina (TP) $ 96.00 27. Tiempo de sangrado y coagulación $ 96.00 28.Tiempo de tromboplastina parcial activado (TTPa) $ 126.00 29. Tinción de azul de Prusia $ 173.00 30. Velocidad de sedimentación globular (VSG) $ 96.00 31. Vitamina B12 $ 404.00 32. Factor vw $ 1,171.00 33. Captación de hierro $ 329.00 34. Hierro $ 148.00 35. Diemero D $ 329.00 36. Retracción de coagulo $ 106.00 37. Procalcitonina $ 779.00 38. Vitamina D $ 394.00 39. Prenupciales (VDRL, VIH, Grupo Sanguíneo y RH) $ 213.00 40. Transferrina $ 186.00 f) Hormonas y marcadores tumorales: 1. ACTH $ 420.00 2. A-fetoproteina (AFP) $ 314.00 162 3. Ag carcinoembrionario (ACE) $ 342.00 4. Ag prostático especifico $ 261.00 5. Aldosterona $ 329.00 6. B-hgc $ 126.00 7. B-hgc cuantitativa $ 404.00 8. CEA $ 390.00 9. CEA 125 $ 447.00 10. CEA 15.3 $ 447.00 11. CEA 19.9 $ 462.00 12. Cortisol $ 299.00 13. Estradio $ 261.00 14. Fsh $ 224.00 15. Glucagon $ 224.00 16. H crecimiento $ 329.00 17. Insulina $ 224.00 18. Lh $ 224.00 19. Paratohormona/ Hormona Paratiroidea (PTH) $ 246.00 20. Progesterona $ 246.00 21. Estrógenos $ 373.00 22. Prolactina $ 246.00 23. T captación $ 254.00 24. T3 libre $ 172.00 25. T3 total $ 148.00 26. T4 libre $ 172.00 27. T4 total $ 148.00 28. Testosterona $ 246.00 29. Testosterona libre $ 432.00 30. TSH $ 172.00 31. Deshidroepidandrosterona sulfato (DHEA-S) $ 262.00 32.- ACS antitiroideos (peroxidasa y tiroglobulina) $ 922.00 33.- Androestenediona $ 364.00 g) Inmunología: 1. Ana´s $ 267.00 2. Anticardiolipinas $ 369.00 3. Anticardiolipinas IGG $ 369.00 4. Anticardiolipinas IGM $ 369.00 5. Anticuerpos anti-rubeola IGG $ 394.00 6. Anticuerpos anti-rubeola IGM $ 513.00 7. Anticuerpos anti-cmv IGG $ 404.00 8. Anticuerpos anti-cmv IGM $ 387.00 9. Anticuerpos anti-hiv 1 y 2 $ 267.00 163 10. Anticuerpos antinucleares $ 314.00 11. Anticuerpos anti-toxoplasma IGG $ 373.00 12. Anticuerpos anti-toxoplasma IGM $ 373.00 13. Anticuerpos anti-tripanosoma IGG $ 373.00 14. Anticuerpos anti-tripanosoma IGM $ 373.00 15. Anticuerpos hav IGG $ 394.00 16. Anticuerpos hav IGM $ 394.00 17. Anticuerpos hcv $ 342.00 18. Anti-dsdna $ 390.00 19. Antiestreptolisinas (ASLO) $ 194.00 20. Células le $ 208.00 21. Acs.Anti Clamydia IgM (Clamidia fluoresencia) $ 394.00 22. Ena 4 $ 367.00 23. Ena 5 $ 367.00 24. Ena 6 $ 367.00 25. Eosinofilos en moco nasal $ 67.00 26. Factor reumatoide (FR) $ 194.00 27. Fracción c3 del complemento (C3) $ 272.00 28. Fracción c4 del complemento (C4) $ 272.00 29. Hbsag (antígeno Australia) $ 283.00 30. IGE específica $ 596.00 31. Inmunoglobulina A (IGA) $ 314.00 32. Inmunoglobulina E (IGE) $ 329.00 33. Inmunoglobulina G (IGG) $ 329.00 34. Inmunoglobulina M (IGM) $ 329.00 35. Mioloperoxidasa MPO $ 357.00 36. P-Anca $ 404.00 37. Proteína C reactiva (PCR) $ 157.00 38. Proteinasa 3 $ 342.00 39. Reacciones febriles $ 179.00 40. Rosa de bengala $ 194.00 41. VDRL $ 126.00 42. Gravindex $ 126.00 43. Prueba VIH $ 235.00 44. Antígeno HLA-B27 (Citometría de flujo) $ 837.00 45. Anticuerpos Anti Helicobacter pylori IgA $ 416.00 46.- Anticuerpos Anti Helicobacter pylori IgG $ 416.00 47.- Anticuerpos Anti Helicobacter pylori IgM $ 416.00 h) Orinas, excremento, semen y parásitos: 1. Amiba en fresco $ 149.00 2. Coprológico general $ 96.00 164 3. Coproparasitoscópico 3 muestras $ 314.00 4. Espermatobioscopia $ 120.00 5. Examen general de orina (EGO) $ 109.00 6. Frotis de exudado vaginal $ 96.00 7. Sangre oculta en heces $ 126.00 8. Leucocitos en moco fecal $ 119.00 9. Eosinofilos en moco fecal $ 53.00 10. Coproparasitoscópico 1 muestra $ 135.00 11. Electrolitos urinarios (sodio, potasio y cloro) $ 240.00 12. Rotavirus (Moco fecal) $ 169.00 13. Proteínas en orina una micción $ 85.00 i) Perfiles y pruebas especiales: 1. Antidoping (cocaína, marihuana, anfetaminas, barbitúricos y benzodiacepinas. 5 Elementos) $ 1,005.00 2. Antidoping 7 elementos $ 1,024.00 3. Difenilhidantoina (Fenitoina) $ 357.00 4. Carbamazepina $ 286.00 5. Acido Valproico $ 307.00 6. Captación de yodo $ 154.00 7. Cristalografía $ 106.00 8. Diuresis en 24 horas $ 207.00 9. Electroforesis de lipoproteínas $ 671.00 10. Electrolitos séricos 3 (sodio potasio y cloro) $ 261.00 11. Electrolitos séricos 6 (sodio potasio, cloro, calcio, fosforo y magnesio) $ 560.00 12. Estudio de LCR $ 404.00 13. Estudio de líquido Citoquímico $ 404.00 14. Estudio histopatológico de biopsia $ 294.00 15. Examen serológico (toxoplasma y citomegalovirus) $ 429.00 16. Fenilcetona en orina $ 554.00 17. Microproteinas $ 310.00 18. Niveles séricos de fármacos $ 354.00 19. Perfil de lípidos 3 (colesterol, triglicéridos y hdl) $ 351.00 20. Perfil de lípidos 4 (colesterol, triglicéridos, hdl y ld) $ 499.00 21. Perfil hemostasia primaria $ 237.00 22. Perfil hemostasia secundaria $ 394.00 23. Perfil hepático ó PFH (tgo, tgp, proteínas total, bilirrubinas bd, bi y bt, ggt, dhl y albumi $ 671.00 24. Perfil hepatitis A $ 537.00 25. Perfil hepatitis B y C $ 342.00 165 26. Perfil hormonal (fsh, lh, progesterona, estradiol y prolactina) $ 1,020.00 27. Perfil cardiaco $ 1,292.00 28. Perfil óseo $ 465.00 29. Perfil ovárico $ 1,237.00 30. Perfil renal $ 297.00 31. Perfil tiroideo (tsh, t3 y t4) $ 417.00 32. Perfil torch $ 1,385.00 33. Antígeno de Helicobacter Pylori (Heces) $ 379.00 34. Pruebas de compatibilidad $ 484.00 35. Química sanguínea 3 (glucosa, urea y creatinina) $ 216.00 36. Química sanguínea 4 (glucosa, urea, creatinina y ac. Úrico) $ 289.00 37. Serología para dengue $ 409.00 38. Serología para hepatitis viral (hepatitis A) $ 537.00 39. Antidoping 3 elementos $ 507.00 40. Anfetaminas en orina $ 283.00 41. Barbitúricos en orina $ 283.00 42. Benzodiacepinas en orina $ 283.00 43. Canabinoides en orina $ 283.00 44. Cocaína en orina $ 283.00 45. Prueba rápida de antígeno de influenza A y B $ 596.00 46. Prueba rápida de antígeno Covid-19 $ 293.00 47.- Perfil tiroides 2 (THS, T4L) $ 267.00 48.- Glucosa post carga $ 306.00 XII. Rayos X, huesos y articulaciones: 1. Antebrazo (Cubito y Radio) ap y lat $ 446.00 2. Antebrazo (Cubito y Radio) placa adicional $ 239.00 3. Brazo (Humero) ap y lat $ 411.00 4. Brazo (Humero) placa adicional $ 225.00 5. Cadera 1 placa (art. Coxofemoral) ap $ 251.00 6. Cadera placa adicional (art. Coxofemoral) $ 225.00 7. Clavícula ap $ 235.00 8. Clavícula placa adicional $ 225.00 9. Codo ap y lat $ 283.00 10. Codo placa adicional $ 225.00 11. Dedos 1 proyección $ 211.00 12. Dedos 2 proyecciones $ 363.00 13. Dedos placa adicional $ 225.00 14. Edad ósea 2 placas $ 363.00 15. Edad osea placa adicional $ 225.00 166 16. Esternón lateral $ 411.00 17. Esternón placa adicional $ 225.00 18. Hombro ap y lat $ 251.00 19. Hombro placa adicional $ 211.00 20. Mano ap y oblicua $ 411.00 21. Mano placa adicional $ 225.00 22. Manos comparativas 1 placa $ 194.00 23. Manos comparativas 2 placas $ 405.00 24. Medición de miembros inferiores $ 558.00 25. Muñeca comparativa 2 posiciones $ 323.00 26. Muñeca ap y lat $ 323.00 27. Muñeca placa adicional $ 225.00 28. Rodillas ap y lat $ 411.00 29. Rodilla placa adicional $ 225.00 30. Femur placa adicional $ 211.00 31. Tobillo ap y lat $ 411.00 32. Tobillo ap y lat izquierdo $ 411.00 33. Tobillo placa adicional $ 225.00 34. Pies con apoyo ap y lat $ 485.00 35. Pie dorso plantar y oblicuo $ 411.00 36. Pies comparativos 1 placa $ 225.00 37. Pie placa adicional $ 225.00 38. Omoplato lat y oblicua $ 461.00 39. Talón ap y lat $ 323.00 40. Talón adicional $ 225.00 41. Tibia ap y lat $ 588.00 42. Tibia placa adicional $ 225.00 43. Fémur ap y lat $ 509.00 44. Pelvis ap 1 placa $ 411.00 45. Pelvis 2 placas $ 461.00 46. Pelvis abducción rana $ 411.00 47. Pelvis pediátrica (neutra y abducción) $ 323.00 48. Pelvicefalometria $ 254.00 a) Tórax: 1. Tórax óseo 2 placas ap y lat $ 881.00 2. Tórax óseo ap $ 316.00 3. Tórax óseo pa $ 316.00 4. Tórax pa, lat y 2 oblicuas $ 582.00 5. Tórax pa y 2 oblicuas $ 736.00 6. Tórax pa y lat 2 placas $ 881.00 7. Tórax pediátrico $ 243.00 167 8. Serie cardiaca 3 placas $ 582.00 9. Serie cardiaca 4 placas $ 987.00 10. Parrilla costal $ 316.00 b) Abdomen: 1. Abdomen simple 1 placa $ 323.00 2. Abdomen placa adicional $ 299.00 c) Cabeza y cuello: 1. Cráneo ap y lat $ 364.00 2. Cráneo ap, lat y Towne $ 411.00 3. Cráneo placa adicional $ 225.00 4. Senos paranasales, cadwell, waters y lat $ 235.00 5. Senos paranasales placa adicional $ 225.00 6. Cuello ap y lat partes blandas (laringe) $ 437.00 7. Cuello lat para adenoides $ 259.00 8. Perfilografía $ 259.00 d) Columna vertebral: 1. Columna cervical 1 proyección $ 411.00 2. Columna cervical 2 dinámicas (flex. Ext.) $ 411.00 3. Columna cervical 2 oblicuas $ 411.00 4. Columna cervical ap y lat $ 411.00 5. Columna cervical placa adicional $ 225.00 6. Columna dorsal 1 proyección $ 259.00 7. Columna dorsal 2 dinámicas (lat-flex.izq y der) $ 461.00 8. Columna dorsal ap y lat $ 461.00 9. Columna dorsal 2 proyecciones oblicuas $ 461.00 10. Columna lumbar 1 proyección $ 259.00 11. Columna lumbar 2 dinámicas (lat-flex.izq y der) $ 461.00 12. Columna lumbar ap y lat $ 461.00 13. Columna lumbar 2 proyecciones oblicuas $ 461.00 14. Columna lumbar placa adicional $ 225.00 15. Radiografía ap y lat de coxis $ 213.00 XIII. Tomografía computada, helicoidal y tridimensional: 1. Tc Abdomen alto (1 región) $ 2,300.00 2. Tc Abdomen total (1 ½ región, abdomino-pelvis) $ 2,900.00 3. Tc Columna lumbar (1 región) $ 2,600.00 4. Tc Columna simple (2 regiones) $ 2,600.00 5. Tc Columna simple (3 regiones) $ 3,000.00 6. Tc Cráneo simple $ 1,829.00 168 7. Tc Cuello $ 2,486.00 8. Tc Extremidades inferiores $ 2,486.00 9. Tc Extremidades superiores $ 2,486.00 10. Tc Maxilofacial $ 1,829.00 11. Tc Partes blandas $ 1,829.00 12. Tc Pelvis $ 2,486.00 13. Tc Temporomandibular en 3D $ 1,829.00 14. Tc Tórax $ 2,486.00 15. Tc Senos paranasales $ 1,800.00 16. Tc Oído mastoide $ 1,829.00 17. Tc Orbitas $ 1,829.00 XIV. Materiales: 1. Aguja #18-#27 $ 4.50 2. Ámpula adrenalina epinefrina $ 7.50 3. Ámpula alupen $ 36.00 4. Ámpula amikacina 100mg $ 7.50 5. Ámpula amikacina 500mg $ 8.50 6. Ámpula aminofilina $ 18.00 7. Ámpula amiodarona 150mg $ 87.00 8. Ámpula ampicilina 1,200 000 $ 12.00 9. Ámpula ampicilina 1g $ 16.00 10. Ámpula ampicilina 500mg $ 10.00 11. Ámpula atropina $ 6.50 12. Ámpula cloropiramida (avapena) $ 37.00 13. Ámpula bicarbonato de sodio (bicarnat) $ 7.50 14. Ámpula ambroxol (broxol) $ 29.00 15. Ámpula butilhioscina 2.0g/metamizol 2.5g (busconet) $ 36.00 16. Ámpula butilhiocina $ 7.50 17. Ámpula cefalotina 1g $ 29.00 18. Ámpula cefotaxima 1g $ 22.00 19. Ámpula ceftriaxona 1g $ 27.00 20. Ámpula ciprofloxacino 200mg sol $ 22.00 21. Ámpula citicolina $ 81.00 22. Ámpula claritromicina 500mg $ 373.00 23. Ámpula clindamicina 300mg $ 18.00 24. Ámpula clorfenamina (clorotrimeton) $ 36.00 25. Ámpula cloruro de potasio $ 5.50 26. Ámpula cloruro de sodio 17.7% $ 7.50 27. Ámpula ipratropio/salbutamol (combivent) $ 43.00 28. Ámpula dexametasona $ 8.50 169 29. Ámpula dextrevit $ 70.00 30. Ámpula diazepam $ 10.00 31. Ámpula diclofenaco $ 16.00 32. Ámpula Difenidol $ 12.00 33. Ámpula verapamilo 5mg (dilacoran) $ 32.00 34. Ámpula dobutamina .250mg $ 49.00 35. Ámpula dopamina $ 12.00 36. Ámpula dorixina $ 32.00 37. Ámpula midazolam 50mg (dormicum) $ 543.00 38. Ámpula dormicum 15mg $ 33.00 39. Ámpula enterogermina 2 billones UFC-5ml $ 27.00 40. Ámpula ergometrina (ergotrate) $ 10.00 41. Ámpula fenitoina (epamin) $ 24.00 42. Ámpula fitomenadiona 2.0mg (konakion) $ 30.00 43. Ámpula flexotide $ 48.00 44. Ámpula flumazenil 0.5mg $ 379.00 45. Ámpula fosmanema $ 67.00 46. Ámpula furosemida $ 5.50 47. Ámpula gentamicina 160mg $ 12.00 48. Ámpula gluconato de calcio $ 8.50 49. Ámpula glucosa al 50% $ 37.00 50. Ámpula haldol $ 93.00 51. Ámpula heparina 1000ui frasco $ 87.00 52. Ámpula heparina 5000ui frasco $ 187.00 53. Ámpula Hidralazina $ 246.00 54. Ámpula hidrocortisona 100mg $ 36.00 55. Ámpula hidrocortisona 500mg $ 126.00 56. Ámpula insulina humana de acción rápida 10ml $ 283.00 57. Ámpula ketorolaco $ 5.50 58. Ámpula digoxina .5mg/2ml (lanoxin) $ 24.00 59. Ámpula levofloxacino sol. 500mg $ 111.00 60. Ámpula M.V.I.12 $ 92.00 61. Ámpula manitol sol. 20g/100ml frasco 250ml $ 36.00 62. Ámpula meclicina/piridoxina $ 7.50 63. Ámpula metamizol 1g $ 5.50 64. Ámpula metilprednisolona 500mg $ 106.00 65. Ámpula metroclopramida 10mg $ 5.50 66. Ámpula metronidazol sol. $ 22.00 67. Ámpula microlax enema- (fleet) $ 36.00 68. Ámpula nalbufina10mg $ 23.00 69. Ámpula narcanti/naloxone $ 299.00 170 70. Ámpula nitroglicerina sol. 50mg $ 624.00 71. Ámpula nocuron bromuro de vecuronio 4mg $ 50.00 72. Ámpula oxitocina $ 6.50 73. Ámpula floroglucinol, trimetilfloroglucinol (panclasa) $ 30.00 74. Ámpula Bencilpenicilinaprocaina con bencilpenicilina cristalina 400 000 U (penisodina 400) $ 8.50 75. Ámpula Bencilpenicilinaprocaina con bencilpenicilina cristalina 800 000 U (penisodina 800) $ 10.00 76. Ámpula de Tramadol 100 mg /2 ml $ 52.00 77. Ámpula sulfato de magnesio 1g $ 21.00 78. Ámpula tiopental 500mg 20ml $ 96.00 79. Ámpula ventolin/salbutamol sol. $ 135.00 80. Ámpula vomisin $ 18.00 81. Bolsa recolectora de orina $ 25.00 82. Bolsa recolectora de orina niña o niño $ 5.50 83. Campo estéril 40/70cm $ 23.00 84. Cánula de guedel #100mm $ 22.00 85. Cánula de guedel #110mm $ 23.00 86. Cánula de guedel #40mm $ 31.00 87. Cánula de guedel #50mm $ 31.00 88. Cánula de guedel #60mm $ 22.00 89. Cánula de guedel #70mm $ 23.00 90. Cánula de guedel #80mm $ 22.00 91. Cánula de guedel #90mm $ 22.00 92. Cánula yankawer $ 24.00 93. Cánula endotraqueal 10.0 $ 39.00 94. Cánula endotraqueal 2.5 $ 30.00 95. Cánula endotraqueal 2.0 $ 30.00 96. Cánula endotraqueal 3.0 $ 30.00 97. Cánula endotraqueal 3.5 $ 30.00 98. Cánula endotraqueal 4.0 $ 30.00 99. Cánula endotraqueal 4.5 $ 30.00 100. Cánula endotraqueal 5.0 $ 30.00 101. Cánula endotraqueal 5.5 $ 30.00 102. Cánula endotraqueal 6.0 $ 30.00 103. Cánula endotraqueal 6.5 $ 30.00 104. Cánula endotraqueal 7.0 $ 30.00 105. Cánula endotraqueal 7.5 $ 30.00 106. Cánula endotraqueal 8.0 $ 30.00 107. Cánula endotraqueal 8.5 $ 30.00 108. Cánula endotraqueal 9.0 $ 50.00 109. Cánula endotraqueal 9.5 $ 50.00 171 110. Catéter torácico 12fr $ 172.00 111. Catéter torácico 14fr $ 172.00 112. Catéter torácico 16fr $ 153.00 113. Catéter torácico 28fr $ 153.00 114. Catéter torácico 32fr $ 194.00 115. Catéter torácico recto 20fr $ 139.00 116. Catéter torácico recto 36fr $ 119.00 117. Catéter umbilical 3.5fr $ 164.00 118. Catéter umbilical 5 $ 164.00 119. Circuito IPPB ventilador $ 671.00 120. Cito spray (ginecológico) $ 81.00 121. Collarín blando estándar $ 88.00 122. Cpap nasal infantil 0 $ 843.00 123. Cpap nasal infantil 1 $ 650.00 124. Electrodos $ 4.50 125. Electrodos infantil $ 4.50 126. Equipo de parto desechable $ 299.00 127. Equipo de volumen medio 150ml $ 40.00 128. Equipo flebotek p/presión venosa central $ 67.00 129. Equipo nitroglicerina /bomba $ 135.00 130. Equipo venoclisis micro $ 23.00 131. Equipo venoclisis normo $ 8.50 132. Equipo/bomba/secundario $ 33.00 133. Equipo/bomba/transparente $ 161.00 134. Equipo drenaje plural-plevra-kit $ 900.00 135. Equipo para transfusión de sangre $ 17.00 136. Jelco #14 $ 17.00 137. Jelco #16 $ 17.00 138. Jelco #18 $ 17.00 139. Jelco #20 $ 17.00 140. Jelco #22 $ 17.00 141. Jelco #24 $ 17.00 142. Jeringa 1cc/ml $ 5.50 143. Jeringa 10cc/ml $ 5.50 144. Jeringa 20cc/ml $ 6.50 145. Jeringa 3cc/ml $ 5.50 146. Jeringa 5cc/ml $ 5.50 147. Jeringa de asepto vidrio $ 107.00 148. Jeringa de asepto plástico $ 35.00 149. Llave de 3 vías $ 21.00 150. Mascarilla/reservorio adulto $ 49.00 172 151. Mascarilla/reservorio $ 35.00 152. Micronebulizador (Hudson) $ 40.00 153. Pañal adulto $ 10.00 154. Parche nitrato glicérido 5mg/24hrs $ 432.00 155. Parche nitrato glicérido 10mg/24 $ 520.00 156. Perilla de plástico #5 $ 35.00 157. Puntilla nasal adulto $ 11.00 158. Puntilla nasal infantil $ 11.00 159. Rastrillo doble filo $ 10.00 160. Sol. Dx al 10% 500ml $ 25.00 161. Sol. Dx al 5% 1000ml $ 31.00 162. Sol. Dx al 5% 250ml $ 24.00 163. Sol. Dx al 5% 500ml $ 27.00 164. Sol. Fisiológica 100ml $ 21.00 165. Sol. Fisiológica 1000ml $ 31.00 166. Sol. Fisiológica 500ml $ 23.00 167. Sol. Fisiológica 250ml $ 27.00 168. Sol. Gelafundin $ 255.00 169. Sol. Harman 1000ml $ 31.00 170. Sol. Harman 250ml $ 23.00 171. Sol. Harman 500ml $ 22.00 172. Sol. Irrigación 500ml $ 27.00 173. Sonda Foley #10 $ 46.00 174. Sonda Foley #12 $ 35.00 175. Sonda Foley #14 $ 25.00 176. Sonda Foley #16 $ 25.00 177. Sonda Foley #16 3v $ 179.00 178. Sonda Foley #18 $ 25.00 179. Sonda Foley #18 3v $ 100.00 180. Sonda Foley #20 $ 35.00 181. Sonda Foley #22 $ 27.00 182. Sonda Foley #24 $ 25.00 183. Sonda gástrica #10 $ 10.00 184. Sonda gástrica #12 $ 10.00 185. Sonda gástrica #14 $ 10.00 186. Sonda gástrica #16 $ 10.00 187. Sonda gástrica #18 $ 10.00 188. Sonda gástrica #8 $ 10.00 189. Sonda/alimentación infantil 8fr $ 5.50 190. Sonda/alimentación infantil 5fr $ 7.50 191. Sonda/aspiración de secreciones 10 $ 11.00 173 192. Sonda/aspiración de secreciones 14 $ 11.00 193. Sonda/aspiración de secreciones 18 $ 11.00 194. Sonda/aspiración de secreciones 16 $ 11.00 195. Sonda/aspiración de secreciones 8 $ 11.00 196. Sujetador para tubo endotraqueal adulto $ 81.00 197. Sujetador para tubo endotraqueal infantil $ 81.00 198. Sujetador para tubo endotraqueal pediátrico $ 81.00 199. Sutura crómico 1-0 $ 24.00 200. Sutura crómico 2-0 $ 24.00 201. Sutura crómico 3-0 $ 24.00 202. Sutura crómico 4-0 $ 24.00 203. Sutura nylon 1-0 $ 24.00 204. Sutura nylon 2-0 $ 24.00 205. Sutura naylon 3-0 $ 25.00 206. Sutura naylon 4-0 $ 24.00 207. Sutura naylon 5-0 $ 24.00 208. Sutura naylon 6-0 $ 25.00 209. Sutura seda 1-0 $ 24.00 210. Sutura seda 3-0 $ 24.00 211. Sutura seda 4-0 $ 27.00 212. Sutura vicril 3-0 $ 36.00 213. Tira reactiva para dextrostix $ 11.00 214. Venda elástica 10cm $ 10.00 215. Venda elástica 15cm $ 11.00 216. Venda elástica 20cm $ 19.00 217. Venda elástica 30cm $ 24.00 218. Venda elástica 5cm $ 5.50 219. Venda elástica 7cm $ 6.50 220. Venda huata 10cm $ 7.50 221. Venda huata 15cm $ 10.00 222. Venda huata 20cm $ 17.00 223. Venda huata 5cm $ 8.50 224. Venda yeso #10 $ 24.00 225. Venda yeso #15 $ 31.00 226. Venda yeso #20 $ 27.00 227. Venda yeso #5 $ 6.50 228. Suero alacramin frasco ámpula $ 520.00 229. Suero aracmyn frasco ámpula $ 2,233.00 230. Suero polvo en sobre $ 6.50 231. Guantes estéril $ 3.50 232. Guantes crudos $ 3.50 174 233. Ligadura umbilical $ 10.00 234. Termómetro $ 18.00 235. Paquete de algodón $ 43.00 236. Bata desechable manga corta $ 29.00 237. Bata desechable manga larga $ 109.00 238. Ámpula furdesol $ 259.00 239. Cubre bocas $ 4.50 240. Paquete de tres gasas $ 8.50 241. Sábana desechable $ 12.00 242. Hoja de bisturí $ 4.50 243. Abatelenguas $ 4.50 244. Espejo Vaginal $ 21.00 245. Vaso para muestra de orina $ 24.00 246. Argental en crema $ 42.00 247. Xilocaína con epinefrina por cada centímetro suministrado $ 3.50 248. Xilocaína simple por cada centímetro suministrado $ 1.00 249. Xilocaína spray, por cada disparo suministrado $ 1.50 250. Burnfree para quemaduras $ 231.00 251. Hidrasec en sobre 10 mg $ 12.00 252. Hidrasec en sobre 30 mg $ 17.00 253. Omeprazol $ 54.00 254. Alfametildopa tabletas de 250 mg $ 444.00 255. Amoxicilina Ac clavulanic solución inyectable 500 mg $ 131.00 256. Amoxicilina solución inyectable 500 mg $ 65.00 257. Capropril tabletas 25 mg $ 6.50 258. Clopidogrel tabletas 75 mg (caja) $ 639.00 259. Difenhidramina Jarabe 100 mg $ 54.00 260. Difenhidramina capsulas oral mg $ 58.00 261. Difenhidramina solución inyectable $ 142.00 262. Epinefrina Racémica para nebulizar $ 147.00 263. Flumazenilampula con 0.5mg/ml $ 379.00 264. Hidralazina tabletas 50 mg $ 161.00 265. Insulina acción rápida, por unidad $ 4.50 266. Insulina $ 295.00 267. Isosorbide 10mg vía oral $ 65.00 268. Isosorbide spray por cada disparo suministrado $ 1.50 269. Isosorbide sublingual 5mg e intravenosa $ 164.00 270. Ketamina frasco ámpulas 500 mg. $ 98.00 271. Metroprolol tabletas 100 mg $ 76.00 272. Naloxona 4mg/ml $ 295.00 175 273. Nifedipino 300 mg y 10 mg tabletas $ 76.00 274. Norepinefrina solución inyectable 4 ml-4mg $ 104.00 275. Paracetamol gotas 100 mg $ 10.00 276.Paracetamol tabletas 500 mg $ 10.00 277. Paracetamol solución intravenosa 500 mg. $ 246.00 278. Paracetamol supositorios 150 mg $ 169.00 279. Propofol solución inyectable 2mg 1ml. $ 332.00 280. Alfa metil dopa tabletas de 250 mg. por pieza $ 8.50 281. Clopidrogrel tabletas 75 mg por pieza $ 27.00 282. Difenhidramina solución inyectable por ámpula $ 142.00 283. Epinefrina racémica por pieza $ 40.00 284. Hidralazina tableta 50mg. por pieza $ 27.00 285. Paracetamol supositorio pieza $ 20.00 286. Equipo de bomba de infusión $ 342.00 287. Oxígeno por cada litro $ 46.00 288. Oxígeno portátil por cada litro $ 174.00 289. Adenosina Ámpula 6mg. $ 270.00 290.- Esmolol ámpula 100 mg/10ml $ 258.00 291.- Enoxaparina jeringa con 60 mg. caja con 2 jeringas, por cada jeringa $ 135.00 292.- Bolsa para cadáver $ 157.00 293.- Estoquinet 10cc por cada metro $ 6.50 294.- Estoquinet 5cc por cada metro $ 5.50 295.- Catéter certofix duo y trio pediátrico $ 623.00 296. Jeringa 50cc/ml $ 19.00 297. Pañal de recién nacido $ 4.00 Tratándose de servicios médicos municipales, las tarifas que no estén contempladas en esta Ley serán cobradas según el valor del mercado, previo dictamen socioeconómico que al efecto formule la Dirección General de Salud Pública. Las cuotas señaladas en el presente artículo podrán ser reducidas hasta un 100%, cuando se trate de personas cuya situación económica no les permita realizar el pago de las mismas o podrán pagar en parcialidades, según convenio acordado por ambas partes. Artículo 127.- Por servicios otorgados en la Unidad de Acopio y Salud Animal Municipal (UNASAM): Los servicios que a continuación se indican, conforme a las siguientes: I.- Consultas: 176 a) Consulta veterinaria. $ 164.00 b) Consulta post-operatoria $ 56.00 II.- Vacunación y desparasitación: a) Vacuna Puppy: $ 209.00 b) Vacuna Bordetella: $ 209.00 c) Vacuna Múltiple: $ 209.00 d) Vacuna triple felina: $ 209.00 e) Vacuna virus de leucemia felina: $ 209.00 f) Cualquier otra vacuna no especificada en los incisos anteriores: $ 217.00 g) Desparasitación en cachorros: $ 57.00 h) Desparasitación en perros adultos conforme a lo siguiente: 1. Hasta 10 kg. de peso: $ 57.00 2. De más de 10 kg. hasta 20 kilos: $ 114.00 3.- De más de 20 kg.hasta 30 kilos: $ 174.00 4.- De más de 30 kg.hasta 40 kilos: $ 199.00 5.- De más de 40 kg. de peso: $ 228.00 III.- Eutanasia y cremación: a) Eutanasia e incineración a instancia de parte interesada, para perros o gatos: 1.- Menos de 20 kilogramos de peso del animal: $ 329.00 2.- Más de 20 y hasta 40kg. de peso del animal $ 419.00 3.- Más de 40kg. de peso del animal: $ 567.00 b) Incineración para caninos y felinos: 1.- Hasta 20 kilogramos de peso del animal: $ 169.00 2.- Más de 20 kilogramos de peso del animal: $ 216.00 3.- Más de 40 kilogramos de peso del animal: $ 263.00 c) Tratándose de empresas, veterinarias o particulares reincidentes, la tarifa se cobrará por cada kilo del animal a incinerar de: $ 19.00 177 IV.- Esterilización, por cada animal: a) Costo del procedimiento quirúrgico, anestésico y material para la esterilización de felinos: 1.- Gatos y Gatas $ 366.00 b) Costo del procedimiento quirúrgico, anestésico y material para esterilización en caninos: 1.- De 1 hasta 10 kilos de peso: $ 366.00 2.- De más de 10 kilos, hasta 20 kilos de peso: $ 457.00 3.- De más de 20 kilos, hasta 30 kilos de peso: $ 527.00 4.- De más de 30 kilos, hasta 40 kilos de peso: $ 619.00 5.- De más de 40 kilos de peso: $ 736.00 c) Costo por material extra por cirugía: 1.- Paquete de 10 gasas esterilizadas $ 17.00 2.- Suturas, por cada sobre: $ 94.00 3.- Campo esterilizado por pieza: $ 17.00 4.- Anestesia por mililitro: $ 146.00 5.- Un par de guantes quirúrgicos: $ 7.50 6.- Una jeringa: $ 5.50 V.- Curaciones, por cada una: $ 110.00 VI.- Terapia de fluidos, por cada animal: $ 242.00 VII.- Por devolución de ejemplar, por cada día, correspondiente a su alimento, además de pagar el uso de un bien público para su resguardo y salvaguarda y consulta veterinaria en el caso de animales de fauna silvestre. a) Canino o felino $ 56.00 b) Animales de fauna silvestre $ 78.00 Uso de corrales o jaulas en las instalaciones de la UNASAM, por cada día, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 fracción II de esta ley: $ 90.00 VIII.- Cirugía (CX): a) Procedimientos quirúrgicos dependiendo el peso del animal, el tipo de procedimiento y el material utilizado, el costo lo determinará la UNASAM; 178 IX.- Medicamento fuera del cuadro básico, por cada mililitro: 1.- Citrato de Maropitant: $ 265.00 2.- Hepatoprotector: $ 15.00 3.- Inmuno estimulante: $ 197.00 4.- Analéptico cardiorespiratorio: $ 57.00 5.- Estimulante respiratorio: $ 57.00 6.- Fipronil, aplicación: $ 52.00 7.- Analgésico por mililitro: $ 19.00 8. Antibiótico por pastilla: $ 20.00 9. Analgésico por pastilla: $ 19.00 X.- Otros servicios que se prestan: a) Radiografías por tamaños: 1) Medida 8 x 10 “: $ 193.00 2) Medida 10 x 14 “: $ 258.00 3) Medida 14 x 17 “: $ 322.00 b) Examen general de orina: $ 104.00 c) Biometría hemática: $ 104.00 XI.- Por la impartición de cursos de capacitación en el manejo de fauna silvestre, manejo de fauna urbana (perros y gatos), cursos de educación ambiental y de rescate de abejas en el ámbito industrial, por cada persona: $ 169.00 XII.- Por el rescate de colmenas y enjambres de abejas o avispas, dependiendo de los materiales que se utilicen para efectuar este servicio, el costo de recuperación será de: $ 225.00 a $1,124.00 Considerando que esta situación representa un riesgo a la población, cuando se trate de enjambres en espacio público o escuelas el servicio se hará de forma gratuita, cuando el enjambre se localice en plazas comerciales, casas habitación, escuelas particulares, empresas, parques industriales, etc, el servicio se podrá condonar a petición de parte presentando en la UNASAM, un estudio socioeconómico emitido por el Sistema DIF. Para asociaciones o personas físicas debidamente registradas en la UNASAM 179 como protectoras de animales, la Tesorería Municipal podrá conceder hasta 50% de descuento previo visto bueno de la UNASAM. A las personas propietarios que demuestren tener esterilizada a su mascota y mantenerla en buenas condiciones la Tesorería Municipal les podrá otorgar hasta el 50% de descuento previo visto bueno de la UNASAM. Tratándose de servicios prestados por la UNASAM, las tarifas que no estén contempladas en esta Ley serán cobradas según el valor del mercado determinado por la propia dependencia. Artículo 128.- Por prestar servicios de capacitación de primeros auxilios, uso y manejo de extintores, evacuación, búsqueda y rescate, manejo de materiales peligrosos y otros, por persona que imparta la Dirección General Adjunta de Protección Civil y Bomberos, por cada curso: CUOTAS I.- Manejo seguro de gas L.P. $ 306.00 II.- Uso y manejo de extintores: $ 682.00 III.- Búsqueda y rescate: $ 682.00 IV.- Procedimientos de evacuación: $ 682.00 V.- Primeros auxilios: $ 1,132.00 VI.- Materiales Peligrosos: $ 1,132.00 VII.- Avanzado de Control y Combate de Incendios: $ 1,132.00 VIII.-Elaboración de programas internos: $ 1,132.00 IX.- Supervisor Externo: $ 5,879.00 Los servicios a que se refiere el presente artículo podrán ser permutados por una contraprestación en especie a favor de la Dirección General Adjunta de Protección Civil y Bomberos equivalente al valor de los derechos que se generen, previo convenio al que se adhieran autorizado por el Ayuntamiento. CAPÍTULO QUINTO De los Accesorios de los Derechos Artículo 129.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados de la falta de pago oportuno de las contribuciones establecidas en esta ley, son los que se perciben por: I. Recargos: Los que se causarán conforme a las reglas establecidas por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; II. Actualización; III. Multas; IV. Intereses; 180 V. Gastos de notificación y ejecución; VI. Indemnizaciones, y VII. Otros no especificados. Artículo 130.- Los conceptos del artículo anterior son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Artículo 131.- Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de contribuciones en la forma, fecha y términos que establezcan en esta ley y en las disposiciones fiscales respectivas, siempre que no esté considerado otro porcentaje en alguna otra disposición de esta ley o en alguna otra disposición fiscal, sobre el monto total de la obligación fiscal omitida, del: 20% a 50%. Artículo 132.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales, será del 1% mensual. Artículo 133.- Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, dentro de los plazos establecidos por la ley, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. En el caso de un crédito fiscal el factor de actualización se obtendrá dividiendo A entre B donde: a) A= Índice nacional de precios al consumidor vigente en el momento en que suceda el pago del contribuyente; b) B= Índice citado, vigente en el momento en que se hace exigible el pago por parte del fisco. Los créditos fiscales, no se actualizarán por fracciones de mes. En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y/o Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Las cantidades actualizadas, conservará la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Artículo 134.- Cuando se concedan plazos para pagar obligaciones fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato 181 anterior, que determine el Banco de México. Artículo 135.- Los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales determinados por el incumplimiento del pago de las obligaciones fiscales establecidas en esta ley y demás disposiciones fiscales aplicables, se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de notificación de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% del crédito fiscal, sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización; o b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal, el 8% del crédito fiscal, sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización. II. Por gastos de ejecución de los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal. a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% del crédito fiscal, sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización; o b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal, el 8% del crédito fiscal, sin que su importe sea menor a una unidad de medida y actualización; Estos gastos serán determinados y cobrados por la notificación del mandamiento de ejecución con el cual se dé inicio al procedimiento administrativo de ejecución mediante el cual se pretenda hacer efectivo un crédito fiscal, así como por cada diligencia correspondiente a éste que implique la extracción de bienes: III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento administrativo de ejecución serán reembolsados a la hacienda municipal por los contribuyentes; IV. El cobro de los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 unidades de medida y actualización, por las notificaciones de los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal por el incumplimiento en el pago de las obligaciones fiscales; o b) Del importe de 45 unidades de medida y actualización, por la notificación del mandamiento de ejecución con el cual se dé inicio al procedimiento administrativo de ejecución mediante el cual se pretenda hacer efectivo un 182 crédito fiscal, así como por cada diligencia correspondiente a éste que implique la extracción de bienes. Todos los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado de Jalisco. LIBRO TERCERO De los Ingresos No Tributarios TÍTULO PRIMERO Productos CAPÍTULO PRIMERO De los Productos de Tipo Corriente SECCIÓN PRIMERA De los Bienes Muebles e Inmuebles Municipales de Dominio Privado Artículo 136.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio privado pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes: TARIFAS: I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio privado, por metro cuadrado, mensualmente, de: $ 54.00 a $ 144.00 II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio privado, por metro cuadrado mensualmente, de: $ 63.00 a $ 200.00 III. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de dominio privado, por metro cuadrado, mensualmente, de: $ 81.00 a $ 205.00 IV. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios eventuales, por metro cuadrado, $ 8.50 183 diariamente: V. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $ 57.00 a $ 73.00 Artículo 137.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio privado, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 138.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio privado, el Municipio se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo de Ayuntamiento, y fijar los productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 de esta Ley, o anular los convenios que, en lo particular celebren los interesados. Artículo 139.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados de dominio privado, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al importe del arrendamiento. Artículo 140.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del Municipio de dominio privado, pagarán los productos correspondientes conforme a lo siguiente: I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio privado, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $ 10.00 II. Uso de corrales en bienes de dominio privado para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno (sin considerar el costo del alimento): $ 83.00 Artículo 141.- Las personas físicas que tengan la posesión de bienes inmuebles a título de censo enfitéutico, propiedad del Municipio de dominio privado, de conformidad a lo establecido por la Ley Federal del 25 de junio de 1856, pagarán los productos correspondientes al erario municipal en los términos establecidos en el contrato que al respecto celebren con el presidente municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento. SECCIÓN SEGUNDA 184 De los Cementerios de Dominio Privado Artículo 142.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten lotes de terreno o espacios en los cementerios municipales de dominio privado, para la construcción y uso de fosas, criptas, gavetas o nichos, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a las siguientes: CUOTAS I. Lotes de terreno o espacios de uso a perpetuidad, por metro cuadrado: $ 634.00 II. Lotes de terreno o espacios de uso a temporalidad de seis años, por metro cuadrado: $ 24.00 III. Lotes de terreno o espacios de uso a temporalidad de doce años, por metro cuadrado: $ 46.00 IV. Para el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios de dominio privado (calles, andadores, bardas, y jardines) de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente, por metro cuadrado, durante los meses de enero y febrero: $ 53.00 V. Por la construcción de fosas, criptas, gavetas o nichos, se pagará por metro cuadrado la cantidad de: $ 112.00 Las personas con discapacidad, indigentes, adultas mayores de 60 años o de escasos recursos económicos, no serán sujetos al pago de las tarifas señaladas en las fracciones II y IV de este artículo, previa comprobación de su insolvencia por parte de la Coordinación General de Participación Ciudadana y Construcción de Comunidad, a través de su dependencia competente para tal efecto, mediante la emisión de un estudio socioeconómico. Artículo 143.- En ningún caso, las dimensiones utilizadas en los cementerios municipales de dominio privado podrán ser inferiores a las siguientes: I. Para féretros especiales de adulto serán de 2.50 metros de largo por 1.10 metros de ancho por 1.50 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 metros entre cada fosa; II. Para féretros de tamaño normal; serán de 2.00 metros de largo por 1.00 185 metro de ancho por 1.50 metros de profundidad, contada ésta a partir del nivel de la calle o andador adyacente con una separación de 0.50 metros entre cada fosa; III. Las fosas serán de 2.25 metros de largo por 1.00 metro de ancho por; 1.50 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 metros de cada fosa; IV. Las gavetas deberán tener como dimensiones mínimas interiores 2.30 por 0.80 metros de altura; V. Las criptas familiares serán de cuando menos de 3.00 metros por 2.50 metros, la profundidad de la cripta será tal que permita construir bajo el nivel del piso hasta tres gavetas superpuestas; y VI. Los nichos para restos áridos o cremados, tendrán como dimensiones mínimas: 0.5 por 0.50 metros de profundidad. Para realizar alguna obra de construcción dentro de un cementerio de dominio privado, será necesario contar con la correspondiente licencia de construcción emitida por la Dirección General de Obras Públicas. SECCIÓN TERCERA De los Productos Diversos Artículo 144.- Los productos por concepto de formas impresas o electrónicas, calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las siguientes: I. En la venta de formas se cobrará el valor consignado en las mismas: a) Formatos de solicitudes de licencias, dictámenes de trazo, usos y destinos específicos del suelo, o de usos y destinos: $ 186.00 b) Cédula municipal de licencia de giro, que comprende cambio de giro, reposición de licencia, traspaso o cambio de domicilio, por cada movimiento que se realice, por juego: $ 318.00 c) Forma universal para trámites catastrales: $ 82.00 d) Para registro o certificación de residencia, por juego: $ 91.00 186 e) Solicitud de aclaración de actas administrativas de Registro Civil, por cada una: $ 110.00 f) Para constancia de los actos del registro civil, excepto de nacimiento por cada folio: $ 56.00 g) Solicitud de matrimonio civil, por cada forma: $ 273.00 h) Formato para expedir copias o extractos certificados municipales de registro civil. $ 61.00 i) Formato de Impuesto Sobre Negocios Jurídicos: $ 98.00 j) Formato para el Aviso de Transmisión Patrimonial: $ 98.00 k) Formato de certificado de no adeudo de Impuesto Predial: $ 59.00 l) Formato de certificado de no adeudo de agua potable y alcantarillado: $ 59.00 m) Por las formas derivadas del trámite de divorcio administrativo: 1. Solicitud de divorcio: $ 209.00 2. Acta de solicitud del divorcio: $ 209.00 3. Ratificación de solicitud del divorcio: $ 219.00 4. Resolución administrativa de divorcio: $ 228.00 5. Acta de divorcio: $ 281.00 n) Para reposición de licencias, por cada forma: $ 91.00 ñ) Bitácora oficial para control y ejecución de obra de edificación, de mantenimiento de anuncios estructurales o relativa, por cada una: $ 332.00 Queda exento el Municipio del pago de los formatos previstos en los incisos i), j) k) y l) de la presente fracción. II. Permisos para actividades eventuales de: a) Giros comerciales o de prestación de servicios: $ 86.00 b) Permiso mensual para la prestación de servicio de salones de fiestas infantiles: $ 294.00 $ 294.00 187 c) Permiso mensual para la prestación de servicio de salones de eventos: d) Permiso de uno a treinta días para la exhibición en el exterior de propiedad privada, en establecimientos que cuenten con licencia municipal: $ 1,195.00 e) Permiso mensual para las islas y locales movibles dentro de plazas y centros comerciales, previa autorización de la administración del condominio o de la plaza comercial, y la correspondiente acreditación y autorización de la Dirección General Adjunta de Protección Civil y Bomberos, de: 1. Por metro cuadrado, sin exceder un máximo de tres metros cuadrados: $ 173.00 2. Por cada metro cuadrado excedente: $ 342.00 f) Reimpresión de ficha de trámite para solicitud de licencia de giro o anuncio: $ 70.00 g) Constancia de licencia de giro o anuncio, por cada uno: $ 87.00 h) Constancia de antecedente de licencia de giro o anuncio, por cada uno: $ 61.00 i) Tarjetón para locatarios de mercados, puestos fijos, semifijos o móviles y tianguistas, así como la reposición de permiso: $ 206.00 III. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación: a) Calcomanías, cada una: $ 43.00 b) Escudos, cada uno: $ 108.00 c) Credenciales, cada una: $ 40.00 d) Números para casa, cada pieza: $ 83.00 e) Copias fotostáticas simples cada una: $ 12.00 f) Copias de documentos oficiales, por cada hoja: $ 11.00 g) Fotografías para el trámite de pasaporte: $ 83.00 h) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno, de: $30.00 a $131.00 188 i) Hologramas o códigos de barras auto adheribles para identificación de aparatos con explotación de tecnologías, electrónicas, de vídeo, cómputo, y de composición mixta con fines de diversión o dispensadoras de bienes de consumo, así como juegos montables, mesas de billar, filas de boliche y máquinas despachadoras de refrescos: $ 197.00 j) Hologramas o códigos de barras auto adheribles para identificación de aparatos con explotación de tecnologías mecánicas, con fines de diversión o dispensadoras de bienes de consumo: $ 43.00 k) Hologramas o códigos de barras auto adheribles para identificación de aparatos con exportación de tecnologías, electrónicas de vídeo, cómputo y sonido de composición mixta, con fines de diversión: $ 543.00 l) Hologramas o códigos de barras auto adheribles para identificación por cada uno de los monitores, máquinas de apuestas, terminales remotas en establecimientos casinos o que ofrezcan entretenimiento con sorteos de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas y apuestas autorizados, pago anual de: $ 1,896.00 m) Credenciales para prestadores de servicios, aseadores de calzado, músicos, fotógrafos y camarógrafos: $ 300.00 n) Por reexpedición de gafete para servidores públicos del municipio por cada uno: $ 391.00 ñ) Por la expedición de credencial para Director Responsable de obra y proyecto de edificación, se cobrará como tarifa única: $ 391.00 o) Por el servicio para la revisión de cumplimiento de requisitos y tramitación de la credencial para introductor por el Rastro Municipal ante el Gobierno del Estado: $ 337.00 IV. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio que en las mismas se fije, 189 previo acuerdo de la Tesorería Municipal; V. Por cada Gaceta Municipal: 1.- Cuando exista disponibilidad de ediciones impresas: a) Hasta 50 hojas: $ 142.00 b) Más de 50 hojas: $ 314.00 c) Con Planos: $ 624.00 d) La Gaceta del Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL): $ 35,750.00 2.- Cuando no exista disponibilidad de ediciones impresas, se cobrará: a) Por impresión y certificación de cada hoja tamaño carta: $ 27.00 b) Impresión de planos en tamaño oficio: $ 43.00 c) Impresión de planos con medida menor o igual a 90 centímetros por 60 centímetros: $ 202.00 d) Impresión de planos con medida mayor a 90 centímetros por 60 centímetros, por cada plano: $ 270.00 e) Impresión de planos digitales, por cada plano: $ 174.00 f) Impresión de planos doble carta: $ 135.00 g) Certificación de planos, por cada uno: $ 136.00 VI. La Información por medios magnéticos de la administración municipal, requerida por particulares, el costo será: a) Por cada CD: $ 32.00 VII. Placas de identificación animal: $ 91.00 VIII. Otros formatos: a) Por formato de orden de sacrificio del rastro, por cada uno $ 41.00 IX. Bases de concurso o licitación de acuerdo a lo establecido en la convocatoria: $406.00 a $13,563.00 190 X.- Venta de productos derivados de la colmena: a) Miel, por cada kilo: $ 135.00 b) Polen, por cada kilo: $ 281.00 c) Propóleo, por cada gotero con 60 ml $ 112.00 Artículo 145.- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos: TARIFAS I. Depósitos de vehículos, mercancías u otros objetos por día: a) Autobuses, camiones, remolques o tractores: $ 135.00 b) Automóviles o camionetas: $ 106.00 c) Motocicletas, motocarro, cuatrimoto o triciclo: $ 106.00 d) Otros: $ 12.00 e) Otros objetos por metro cúbico: $ 12.00 II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir el dictamen de la Dirección General de Protección y Sustentabilidad Ambiental, causará un producto del 20% sobre el valor de la producción; III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir el dictamen de la Dirección General de Protección y Sustentabilidad Ambiental, causarán igualmente un del 20% sobre el valor del producto extraído; IV. Por la explotación de bienes municipales, concesión de servicios o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el Municipio; En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en la presente ley; V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales; VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras; VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal; 191 VIII. Productos que se originen por la atención de solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios: a) Copia simple, por cada hoja: $ 1.00 b) Copia certificada, por cada hoja: $ 24.00 c) Memoria USB de 8gb, por cada uno: $ 81.00 d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $ 11.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. Las primeras veinte copias simples sobre cada solicitud de información serán sin costo alguno. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno. Por consultar, efectuar anotaciones, tomar fotos o videos no se generará costo alguno. Los costos generados por envió de información estarán a cargo del solicitante, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, lo cual no tendrá costo alguno. IX.- Renta de ambulancias en eventos o espectáculos públicos, a solicitud de parte, por cada una, cubriendo sólo seis horas: $ 2,876.00 X.- Renta de motocicletas de urgencias médicas en eventos o espectáculos públicos, a solicitud de parte, por cada una, cubriendo sólo seis horas: $ 956.00 XI.- Por el préstamo de mobiliario hasta 20 sillas, 1 toldo, 2 tablones y 2 manteles, por evento no oficial: $675.00 XII.- Por el préstamo de un estrado, por evento no oficial: $2,700.00 XIII.- Otros productos de tipo corriente no especificados en este capítulo. 192 SECCIÓN CUARTA De la Venta, Reutilización y Disposición de Residuos Orgánicos e Inorgánicos Derivados de la Separación de la Basura Artículo 146.- La separación de los residuos orgánicos e inorgánicos de los desechos que se hagan escalonadamente por zonas en el territorio municipal y se realice por administración directa, se llevará a cabo de conformidad con los planes y programas que determine el Ayuntamiento, y en su caso, por los contratos de concesión del servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos que se tengan celebrados. Artículo 147.- El producto de la separación de basura que se realice por administración directa del Municipio se considera como bienes de propiedad municipal de dominio privado, los cuales se podrán enajenar, producto que se integrará al ingreso del Municipio. Artículo 148.- Para fijar el precio de venta y proceder a la enajenación de los productos reciclables a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán al procedimiento establecido en la legislación y reglamentación en materia de compras, enajenaciones y contratación de servicios. Artículo 149.- Los productos a que se refiere la presente sección preferentemente servirán para incrementar la capacidad de recolección y procesamiento de los residuos sólidos urbanos, adquisición de insumos y en general de cualquier producto necesario tendente a mejorar los procesos de separación, venta, reutilización y disposición de residuos orgánicos e inorgánicos cuyo servicio de preste directamente por el Municipio. Artículo 150.- Los ingresos derivados de la separación y disposición de residuos orgánicos e inorgánicos, producto de los programas municipales de separación de la basura se ejercerán por la Tesorería Municipal mediante la implementación de destinos específicos en el Presupuesto de Egresos, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto. CAPÍTULO SEGUNDO De los Productos de Capital SECCIÓN ÚNICA De los Productos de Capital Artículo 151.- El Municipio percibirá los productos de capital provenientes de los siguientes conceptos: 193 I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital; II. Los bienes vacantes, mostrencos, objetos asegurados y que hayan causado abandono en los términos de las leyes o reglamentos aplicables y aquellos embargados y adjudicados a favor del Municipio en remate legal; III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; V. Aceptación de herencias, legados, donaciones u ofrecidos en pago al Municipio; VI. Resarcimiento de daños en su patrimonio por seguros, fianzas u otra clase de indemnizaciones o compensaciones; VII. Depósitos, devoluciones o reintegro de capitales y sus accesorios; VIII. Aquellos bienes, donativos y demás ingresos de los Organismos Públicos Descentralizados del Municipio, que se integrarán a las cuentas públicas de los mismos; y IX. Otros productos de capital no especificados en este capítulo. Artículo 152.- Por la prestación o administración de servicios otorgados por empresas de participación municipal mayoritaria, convenios de colaboración para el desarrollo económico y social en los que el Municipio sea parte o cooperativas donde el Municipio funja como recaudador de las cuotas acordadas por los miembros de la sociedad cooperativa. TÍTULO SEGUNDO Aprovechamientos CAPÍTULO PRIMERO De los Ingresos por Aprovechamientos de Tipo Corriente Artículo 153.- Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de 194 Jalisco, conforme a lo siguiente: TARIFAS I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco; II. Son infracciones a las leyes fiscales y ordenamientos municipales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: a) Por falta de licencia municipal o permiso, de: 1. En giros clasificados como comerciales con una superficie de hasta 50 metros cuadrados, de: 6 a 12 unidades de medida y actualización; 2. En giros clasificados como comerciales con una superficie de 51 a 150 metros cuadrados, de: 16 a 32 unidades de medida y actualización; 3. En giros clasificados como comerciales con una superficie de 151 a 1,000 metros cuadrados, de: 36 a 72 unidades de medida y actualización; 4. En giros clasificados como comerciales con una superficie mayor a 1,001 metros cuadrados, de: 90 a 180 unidades de medida y actualización; 5. En giros clasificados como prestación de servicios con una superficie de hasta 50 metros cuadrados, de: 6 a 12 unidades de medida y actualización; 6. En giros clasificados como prestación de servicios con una superficie de 51 a 150 metros cuadrados, de: 16 a 32 unidades de medida y actualización; 7. En giros clasificados como prestación de servicios con una superficie de 151 a 1,000 metros cuadrados, de: 36 a 72 unidades de medida y actualización; 8. En giros clasificados como prestación de servicios con una superficie mayor a 1,001 metros cuadrados, de: 90 a 180 unidades de medida y actualización; 9. En giros clasificados como industriales con una superficie hasta 1,000 metros cuadrados, de: 195 335 a 900 unidades de medida y actualización; 10. En giros clasificados como industriales con una superficie mayor a 1,001 metros cuadrados, de: 558 a 1,116 unidades de medida y actualización; 11. En giros clasificados como especiales en el que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles, entre otros que se consideren de tramitación especial con una superficie de hasta 50 metros cuadrados, de: 16 a 32 unidades de medida y actualización; 12. En giros clasificados como especiales en el que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles, entre otros que se consideren de tramitación especial con una superficie de 51 a 150 metros cuadrados, de: 90 a 180 unidades de medida y actualización; 13. En giros clasificados como especiales en el que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles, entre otros que se consideren de tramitación especial con una superficie de 151 a 1,000 metros cuadrados, de: 892 a 1784 unidades de medida y actualización; 14. En giros clasificados como especiales en el que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles, entre otros que se consideren de tramitación especial con una superficie mayor de 1,001 metros cuadrados, de: 1400 a 2800 unidades de medida y actualización; b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de: 1. En giros clasificados como comerciales con una superficie de hasta 50 metros cuadrados, de: 3 a 6 unidades de medida y actualización; 2. En giros clasificados como comerciales con una superficie de 51 a 150 metros cuadrados, de: 8 a 16 unidades de medida y actualización; 3. En giros clasificados como comerciales con una superficie de 151 a 1,000 196 metros cuadrados, de: 18 a 36 unidades de medida y actualización; 4. En giros clasificados como comerciales con una superficie mayor a 1,001 metros cuadrados, de: 45 a 90 unidades de medida y actualización; 5. En giros clasificados como prestación de servicios con una superficie de hasta 50 metros cuadrados, de: 3 a 6 unidades de medida y actualización; 6. En giros clasificados como prestación de servicios con una superficie de 51 a 150 metros cuadrados, de: 8 a 16 unidades de medida y actualización; 7. En giros clasificados como prestación de servicios con una superficie de 151 a 1,001 metros cuadrados, de: 18 a 36 unidades de medida y actualización; 8. En giros clasificados como prestación de servicios con una superficie mayor a 1,000 metros cuadrados, de: 45 a 90 unidades de medida y actualización; 9. En giros clasificados como industriales con una superficie hasta 1,000 metros cuadrados, de: 84 a 168 unidades de medida y actualización; 10. En giros clasificados como industriales con una superficie mayor a 1,001 metros cuadrados, de: 140 a 280 unidades de medida y actualización; 11. En giros clasificados como especiales en el que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles, entre otros que se consideren de tramitación especial con una superficie de hasta 50 metros cuadrados, de: 8 a 16 unidades de medida y actualización; 12. En giros clasificados como especiales en el que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles, entre otros que se consideren de tramitación especial con una superficie de 51 a 150 metros cuadrados, de: 45 a 90 unidades de medida y actualización; 197 13. En giros clasificados como especiales en el que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles, entre otros que se consideren de tramitación especial con una superficie de 151 a 1,000 metros cuadrados, de: 445 a 890 unidades de medida y actualización; 14. En giros clasificados como especiales en el que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles, entre otros que se consideren de tramitación especial con una superficie mayor de 1,001 metros cuadrados, de: 665 a 1230 unidades de medida y actualización; c) Por no enterar los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos, en la forma y términos que establecen las disposiciones fiscales, sobre la suerte principal del crédito fiscal, del: 20% a 50% d) Por no presentar licencia o permiso municipal: 1.- En giros comerciales, industriales, de prestación de servicios o especiales, de: 6 a 100 unidades de medida y actualización; e) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el importe, de: 50 a 100 unidades de medida y actualización; f) Por no tener a la vista el original o copia certificada de la licencia municipal, de: 6 a 60 unidades de medida y actualización; g) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados de: 2 a 3 unidades de medida y actualización; h) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, del: 10% a 30% i) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente, por cada hora o fracción de acuerdo a la clasificación del giro o actividad, de: 15 a 30 unidades de medida y actualización; 198 j) Por violar sellos, cuando un giro, comercio, o inmueble en el que se ejecutó un acto comercial esté clausurado por la autoridad municipal, se sancionará con el doble o el triple del valor principal de la infracción o infracciones que originó u originaron la clausura total o parcial del giro u actividad; En caso de reincidencia por violación de sellos, esta conducta será sancionada por el triple de la infracción o infracciones que la originó, esto por tratarse de una acción reiterada. k) Por manifestar datos falsos y ocultar información al personal de inspección sobre el giro o actividad autorizada, de: 9 a 75 unidades de medida y actualización; l) Por el uso indebido de licencia municipal, en los siguientes casos: 1.- Tratándose de actividades no manifestadas o sin previa autorización en giros clasificados como comerciales o prestación de servicios, de: 30 a 125 unidades de medida y actualización; 2.- Cuando se advierta su utilización para la venta de bebidas alcohólicas de: 50 a 150 unidades de medida y actualización; 3.- Cuando se advierta su utilización para consumo de bebidas alcohólicas, de: 125 a 250 unidades de medida y actualización; 4.- Por evidenciar documentos falsos (licencia, permiso, recibo municipal), alterados y modificados en todos sus elementos, de: 200 a 400 unidades de medida y actualización; m) Por impedir que el inspector, supervisor o interventor fiscal autorizado realice labores de inspección, de: 41 a 82 unidades de medida y actualización; n) Por resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección y/o auditoría, o por no suministrar los datos, informes, documentos o demás registros que legalmente puedan exigir los inspectores, auditores y supervisores, de: 25 a 49 unidades de medida y actualización; ñ) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos; o) Cuando las infracciones señaladas en los incisos anteriores se cometan en 199 los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de: 128 a 230 unidades de medida y actualización; p) Por no presentar las manifestaciones, declaraciones y avisos a la autoridad municipal que exijan las disposiciones fiscales, de: 5 unidades de medida y actualización; q) Las infracciones de carácter fiscal que se cometan a las leyes y reglamentos municipales serán sancionadas por la Hacienda Municipal de conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos; a falta de sanción expresa, se aplicará una multa de: 27 a 100 unidades de medida y actualización; r) Por infringir disposiciones fiscales municipales en forma no prevista en los incisos anteriores, de: 10 a 32 unidades de medida y actualización; s) Por infringir en forma no prevista en los incisos anteriores otras disposiciones de giros comerciales o de prestación de Servicios de: 14 a 72 unidades de medida y actualización; t) Por infringir en forma no prevista en los incisos anteriores otras disposiciones de giros industriales, de: 60 a 1,000 unidades de medida y actualización; u) Por insultar o agredir verbalmente al personal de inspección, de: 14 a 72 unidades de medida y actualización; v) Por agredir físicamente al personal de inspección, además del pago de los daños físicos o jurídicos que sufra el agredido, independientemente de la acción jurídica o legal correspondiente, de: 72 a 288 unidades de medida y actualización; w) Por realizar actividades de perifoneo o propaganda auditiva para promover el contenido de actividades comerciales o de prestación de servicios sin previa autorización, de: 41 a 208 unidades de medida y actualización; x) En caso de comercio, entendiéndose por tal concepto, la comisión repetida de igual conducta; se aumentará la sanción al doble, de acuerdo con el numeral que corresponda a la infracción o infracciones según sea el caso. III. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro: 200 a) Por el sacrificio clandestino de ganado, por cabeza: 1.- Bovino, de: 12 a 26 unidades de medida y actualización; 2.- Porcino, de: 9 a 15 unidades de medida y actualización; 3.- Ovino y Caprino, de: 5 a 10 unidades de medida y actualización; 4.- Aves, de: $85.00 a $447.00; 5.- Otros, de: 2 a 5 unidades de medida y actualización; En todos los casos es independientemente del decomiso de la canal y del proceso legal correspondiente al infractor. b) Por vender carne de res, aves, y otras especies o cualquier otro alimento procesado de origen animal para consumo humano, en estado de descomposición o caduco que se encuentre en exhibición para su venta y dentro de los establecimientos o lugares donde se comercialicen, independientemente de su decomiso y del pago originado por los exámenes de sanidad que se efectúen, de: 129 a 230 unidades de medida y actualización; c) Por sacrificar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes; además del decomiso de las piezas y de la canal, de: 6 a 9 unidades de medida y actualización; d) Por transportar carne en condiciones insalubres, de: 9 a 194 unidades de medida y actualización; En caso de reincidencia, se cobrará el doble, se decomisará la carne y demás piezas. e) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad de los productos y subproductos cárnicos y aves que se sacrifiquen, independientemente del decomiso de la carne, de: 21 a 32 unidades de medida y actualización; f) Por encontrar el establecimiento en condiciones insalubres y fuera de norma, en, instalaciones, utensilios, equipos, almacenes, congeladores, vitrinas mostradores materia prima, insumos, proceso, etc. que representen un riesgo potencial sanitario al consumidor, de: 6 a 130 unidades de medida y actualización; Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos apercibido a hacerlo, serán clausurados; g) Por advertir el contacto directo por quien expenda al público productos 201 cárnicos, aves, leche y sus productos derivados, sin contar con las medidas de higiene correspondientes, de: 15 a 150 unidades de medida y actualización; Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos apercibido a hacerlo, serán clausurados; h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, independientemente del decomiso del producto, documentos y sellos, de: 34 a 71 unidades de medida y actualización; i) Por cada acarreo de carnes del rastro en vehículos que no tengan autorización del Municipio, por cada día que se haga el acarreo, de: 10 a 12 unidades de medida y actualización; j) Por manifestar menos cantidad de productos y subproductos cárnicos, aves introducidas al Municipio, tres tantos del valor de los derechos omitidos; k) Por no realizar los pagos de derechos de sacrificio por los establecimientos registrados y con licencia o autorización por el Municipio, en la forma y términos que establece las disposiciones de esta ley en materia de sacrificio de animales, por cabeza, conforme a lo siguiente: 1. Bovinos de: 12 a 32 unidades de medida y actualización; 2. Porcinos de: 9 a 28 unidades de medida y actualización; 3. Aves de: 1 a 2 unidades de medida y actualización; 4. Ovinos y caprinos de: 5 a 34 unidades de medida y actualización; 5. Conejos de: 1 a 2 unidades de medida y actualización; l) Por no presentar, los rastros particulares autorizados o concesionados, dentro de los primeros cinco días hábiles, el informe mensual de sacrificio por escrito, independientemente de la infracción por el sacrificio clandestino, dependiendo de la especie sacrificada de: 53 a 97 unidades de medida y actualización; 1. Presentar información falsa respecto de los animales sacrificados, de: 72 a 144 unidades de medida y actualización; m) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores o autoridades sanitarias, de: 2 a 6 unidades de medida y actualización; n) Por violar o retirar sellos de clausura sin autorización municipal, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal, de: 202 31 a 206 unidades de medida y actualización; ñ) Por disponer de productos asegurados por los inspectores, sin la liberación correspondiente por la autoridad competente, de: 36 a 79 unidades de medida y actualización; o) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: 36 a 79 unidades de medida y actualización; p) Por impedir que el inspector, supervisor o autoridad municipal realice labores de inspección sanitaria del establecimiento conforme al reglamento de los rastros y de la Inspección sanitaria de carnes y sus productos, de: 29 a 206 unidades de medida y actualización; q) Por resistirse o impedir por cualquier medio a las visitas de inspección y/o auditoría, o por no suministrar los datos, informes, documentos o demás registros que legalmente puedan exigir los inspectores o autoridad municipal sanitaria conforme al reglamento de los rastros y de la inspección sanitaria de carnes y sus productos, de: 22 a 137 unidades de medida y actualización; r) Por insultar o agredir verbalmente al personal de inspección, de: 14 a 72 unidades de medida y actualización; s) Por agredir físicamente al personal de inspección, además del pago de los daños físicos o jurídicos que sufra el agredido, independientemente de la acción jurídica o legal correspondiente, de: 72 a 288 unidades de medida y actualización; t) Por carecer de bitácora o registros de un sistema de sanidad e inocuidad, o falta de seguimiento al mismo, de: 4 a 7 unidades de medida y actualización; u) Por no sacrificar el ganado reactor a tuberculosis o brucelosis de acuerdo al dictamen de los médicos veterinarios aprobados, dentro del plazo establecido en el reglamento de los rastros e inspección sanitaria, de: 7 a 13 unidades de medida y actualización; v) Por desacato o resistencia a un mandato legítimo del reglamento de rastros en materia de campañas zoosanitarias contra tuberculosis y brucelosis, de: 7 a 37 unidades de medida y actualización; w) Por incumplimiento de convenios o contratos realizados por los rastros particulares con el Municipio, de: 203 29 a 94 unidades de medida y actualización; x) Por condiciones insalubres en los rastros particulares, en instalaciones, salas de proceso, cámaras de refrigeración, congeladores, equipos, procesos, personal, indumentarias o donde se transforme carne para el consumo humano, de: 14 a 225 unidades de medida y actualización; y) Los rastros particulares cuyas instalaciones insalubres se reporten por la Unidad de Inspección Sanitaria de Carnes y sus Productos, y no se corrijan, después de haberlos apercibido a hacerlo, serán clausurados; z) Por ignorar y no solventar, en los establecimientos, las indicaciones de los inspectores previstas en dos apercibimientos en visitas subsecuentes respecto a la violación del reglamento de los rastros y de la Inspección sanitaria de carnes y sus productos, de: 21 a 45 unidades de medida y actualización; aa) Por apacentar animales a orillas de las carreteras, calles, caminos vecinales y demás vías públicas y que representen un riesgo para el tránsito, serán recogidas por las autoridades municipales correspondientes y el dueño será sancionado conforme a las siguientes: 1. Bovinos de: 5 a 10 unidades de medida y actualización; 2. Caballar, mular y asnal de: 5 a 10 unidades de medida y actualización; 3. Caprinos y ovinos de: 5 a 10 unidades de medida y actualización; 4. Porcinos de: 5 a 10 unidades de medida y actualización; IV. A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal en vigor, se les sancionará con una multa, de: 67 a 191 unidades de medida y actualización; V. Por no contar con el permiso correspondiente para operar juegos de azar en cualquier giro comercial o establecimiento público o privado que funcionen de manera mecánica, electromecánica y/o electrónica accionados por fichas, monedas o similares de: 30 a 500 unidades de medida y actualización; En caso de reincidencia se aumentará la sanción al doble de las unidades de medida de actualización interpuestas. 204 Artículo 154.- Por violaciones a la legislación y a los ordenamientos municipales en materia de zonificación, construcción, del hábitat y ornato: I. Por iniciar una obra de movimiento de tierras con corte de terreno mayor de 60 centímetros, alterando la topografía original del mismo; sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas en metros cúbicos; II. Por iniciar una obra de movimiento de tierras con relleno mayor de 60 centímetros alterando la topografía original del terreno, sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cúbicos; III. Por iniciar una obra de excavación sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas en metros cúbicos; IV. Al urbanizador, constructor o director responsable, por permitir el habitar o dar uso a una construcción o parte de ella sin haber obtenido el certificado de habitabilidad, por metro cuadrado, de: $19.00 a $52.00; V. Por iniciar una obra de demolición de bardeo, muro, banquetas, guarniciones sin contar con licencia municipal de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros lineales; VI. Por iniciar una obra de demolición de construcción o edificación techada sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas en metros cuadrados; VII. Por iniciar una obra de remodelación, o cambio del proyecto autorizado, sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cuadrados; VIII. Por iniciar una obra de reconstrucción, acondicionamiento, modificación o reparación de edificación mayor, sin contar con licencia o permiso municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cuadrados; IX. Por iniciar una obra de construcción o edificación sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cuadrados; X. Por iniciar una obra de bardeo sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros lineales; 205 XI. Por iniciar una obra de construcción de alberca o cisterna sin contar con licencia municipal, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cúbicos; XII. Por iniciar una obra de construcción o instalación de torres, postes, cableado o ductos de comunicaciones sin haber solicitado y obtenido la licencia o permiso municipal correspondiente, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas; XIII. Por no presentar al momento de la inspección dictamen de trazos, usos y destinos específicos del suelo, de: 10 a 20 unidades de medida y actualización; XIV. Por falta de dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos del suelo, de: 23 a 42 unidades de medida y actualización; XV. Por alterar o restaurar fincas que estén sujetas a disposiciones sobre protección o conservación de monumentos arqueológicos o históricos sin licencia correspondiente, se sancionará al responsable con la reconstrucción, en las mismas condiciones en que se encontraba la finca y en el plazo que establezca la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros reglamentos, de: 87 a 344 unidades de medida y actualización; XVI. Por falta de acotamiento o bardeado, por metro lineal, de: $91.00 a $182.00; XVII. Por llevar a cabo una construcción o edificación sin contar con Director responsable registrado, de: a) En obras menores de: 10 a 30 unidades de medida y actualización; b) En obras mayores de: 21 a 222 unidades de medida y actualización; XVIII. Por no dar aviso de cambio de Director Responsable, de: a) En obras menores de: 9 a 31 unidades de medida y actualización; b) En obras mayores de: 81 a 235 unidades de medida y actualización; XIX. Por no dar aviso de suspensión de obra de construcción o edificación de: 5 a 326 unidades de medida y actualización; XX. Por no dar aviso de reinicio de obra de construcción o edificación, de: 206 7 a 339 unidades de medida y actualización; XXI. Por no enviar oportunamente a la Dirección General de Obras Públicas, los informes y los datos que señala la normatividad relativa a la construcción en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga y sus normas técnicas complementarias, de: 13 a 26 unidades de medida y actualización; XXII. Por alterar o modificar el proyecto autorizado o realizar construcciones o edificaciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, de: 4 a 102 unidades de medida y actualización; XXIII. Por dar a una finca un uso de suelo distinto al que fue autorizado, de: 18 a 87 unidades de medida y actualización; XXIV. Por incurrir en falsedad de datos consignados en la solicitud de una licencia, permiso, planos o bitácoras de obra, de: 40 a 85 unidades de medida y actualización; XXV. Por impedir que el personal de la dependencia competente lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones, se sancionará tanto al propietario como al perito, quienes para estos efectos corresponden solidariamente, de: 7 a 65 unidades de medida y actualización; XXVI. Por agredir verbalmente al personal de inspección de: 20 a 157 unidades de medida y actualización; XXVII. Por agredir físicamente al personal de inspección, además del pago de los daños físicos o jurídicos que sufra el agredido, independientemente de la acción jurídica o legal correspondiente, de: 78 a 313 unidades de medida y actualización; XXVIII. Por no referir el número de licencia y/o edificación en la publicidad comercial donde se oferte cualquier inmueble, de: 50 a 144 unidades de medida y actualización; XXIX. Por no presentar licencia de alineamiento y número oficial al momento de la inspección, de: 8 a 35 unidades de medida y actualización; XXX. Por no presentar la licencia o permiso de construcción, al momento de la inspección, de: 3 a 14 unidades de medida y actualización; 207 XXXI.- Por no presentar permiso o licencia de movimientos de tierra, al momento de la inspección, de: 8 a 14 unidades de medida de actualización; XXXII. Por no presentar los planos autorizados de construcción o edificación al momento de la inspección, de: 8 a 14 unidades de medida y actualización; XXXIII. Por no presentar bitácora oficial de obra de construcción o edificación dentro de estos supuestos: a) Al momento de la inspección de: 8 a 14 unidades de medida y actualización; b) Por no integrar la bitácora al expediente de construcción o edificación al momento de solicitar certificado de habitabilidad por culminación de obra de: 250 unidades de medida y actualización; Cabe hacer mención que, si se presenta la denuncia por el robo, pérdida o extravío ante las autoridades competentes, se podrá eximir de la responsabilidad de esta sanción. XXXIV. Por falta de pancarta de obra de construcción o edificación, de: 8 a 14 unidades de medida y actualización; XXXV. Por falta de firmas en bitácora oficial de obra de construcción o edificación, por cada irregularidad, de: 4 a 8 unidades de medida y actualización; XXXVI. Por adelantar firmas en bitácora oficial de obra de construcción o edificación por cada irregularidad, de: 4 a 8 unidades de medida y actualización; XXXVII. Por no señalar el avance de la obra en bitácora oficial de obra de construcción o edificación o no llenar de forma completa la hoja de bitácora en el periodo de firma correspondiente, de: 5 a 10 unidades de medida y actualización; XXXVIII. Por no presentar permiso o autorización de la Dirección General de Obras Públicas para obras menores, de: 13 a 26 unidades de medida y actualización; XXXIX. Por no tener actualizada la licencia de obras relativas a construcción o edificación, por cada irregularidad de uno a tres tantos del monto de los 208 derechos correspondientes (prórrogas por bimestres vencidos). XL. Por no presentar licencia de bardeo o acotamiento, al momento de la inspección, de: 8 a 14 unidades de medida y actualización; XLI. Por no contar con número oficial al frente de la propiedad, de: 13 a 26 unidades de medida y actualización; XLII. Por no tener el número oficial en lugar visible cerca de la entrada al predio, de: 8 a 13 unidades de medida y actualización; XLIII. Por no contar con muros perimetrales propios con la impermeabilización adecuada y por causa de ello, se causen daños a fincas vecinas, por metro lineal de: 3 a 8 unidades de medida y actualización; XLIV. Por no contar con cercas o tapiales para protección de predios o construcciones donde estos sean necesarios, además de ser obligatoria la colocación de los mismos, por metro lineal, de: 1 a 4 unidades de medida y actualización; XLV. Por falta de servicios sanitarios adecuados para el personal de obra, en el predio donde se lleve a cabo una obra de edificación o urbanización, de: 8 a 14 unidades de medida y actualización; XLVI. Por abrir vanos o huecos para puertas o ventanas en muros colindantes o de propiedad vecina invadiendo la privacidad, además de cerrarlo aun tratándose de áreas de servidumbre, de: 39 a 157 unidades de medida y actualización; XLVII. Por abrir vanos para ingreso o salida en la parte posterior o lateral de un predio que colinde con áreas públicas destinadas a espacios verdes o abiertos para la recreación y el deporte, además de cerrarlo, de: 65 a 196 unidades de medida y actualización; XLVIII. Por abrir vanos para ingreso o salida en la parte posterior o lateral de un predio que colinde con la vía pública o áreas de cesión propiedad municipal, además de cerrarlo, de: 65 a 196 unidades de medida y actualización; XLIX. Por no presentar factibilidad de agua potable y alcantarillado, de: 26 a 78 unidades de medida y actualización; 209 L. Por no presentar pagos de incorporación de agua potable y alcantarillado, de: 13 a 39 unidades de medida y actualización; LI. Por no presentar, al momento de una inspección, licencia, permiso o autorización de introducción de línea de agua potable, en áreas comunes condominales, vialidades, áreas de cesiones para destinos o espacios públicos, en metros lineales, de: 3 a 8 unidades de medida y actualización; LII. Por no presentar, al momento de una inspección, licencia, permiso o autorización de introducción de línea de drenaje sanitario o pluvial, en áreas comunes condominales, vialidades, áreas de cesiones para destinos o espacios públicos, en metros lineales de: 3 a 8 unidades de medida y actualización; LIII. Por no presentar, al momento de una inspección, licencia, permiso o autorización de introducción de línea eléctrica ya sea baja, media o alta tensión, en áreas comunes condominales, vialidades, áreas de cesiones para destinos o espacios públicos, en metros lineales, de: 3 a 8 unidades de medida y actualización; LIV. Por no presentar, al momento de una inspección, la licencia, permiso, autorización, aviso o manifestación para la ejecución de obras o trabajos de construcción, instalación, uso, mantenimiento o reparación de torres, postes, ductos, líneas telefónicas, de gas, fibra óptica, línea de cable, para video, voz o datos, en áreas comunes condominales, vialidades, áreas de cesiones para destinos o espacios públicos, de: 130 a 650 unidades de medida y actualización; LV. Por iniciar una obra sin contar con licencia, permiso o autorización de introducción de líneas de distribución de agua potable, drenaje, de gas, en áreas comunes condominales, vialidades áreas de cesiones para destinos o espacios públicos, por cada metro lineal, de: 91 a 196 unidades de medida y actualización; LVI. Por tener obras de construcción inconclusas, abandonadas o suspendidas, sin contar con los elementos de seguridad, cercas o tapiales que impidan el ingreso a personas ajenas al predio para evitar accidentes, además de corregir la anomalía, de: 52 a 104 unidades de medida y actualización; LVII. Por tener un predio, construcción, excavación, edificación o cualquier elemento constructivo, que no reúna las condiciones de seguridad o cause 210 daños a fincas vecinas, además de corregir la anomalía y de la reparación de los daños provocados, de: 124 a 746 unidades de medida y actualización; LVIII. Por tener un predio, construcción, excavación, edificación o cualquier elemento constructivo, que no reúna las condiciones de seguridad en la obra y provoque accidentes al personal de la obra o a cualquier persona, de: 373 a 1864 unidades de medida y actualización; a) Por causar el fallecimiento de personal de la obra o ajena a esta por descuido o negligencia del constructor en los dispositivos de seguridad de: 435 a 2486 unidades de medida y actualización; LIX. Por realizar construcciones, excavaciones, edificaciones o cualquier tipo de obra, sin contar con los equipos de seguridad industrial para los trabajadores, arneses, cuerdas de vida, cascos, botas, guantes o goggles, además de corregir la irregularidad, de: 65 a 130 unidades de medida y actualización; LX. Por realizar construcciones, excavaciones, edificaciones o cualquier tipo de obra, sin contar con los señalamientos objetivos que señalen riesgo o peligro, dentro o fuera de la obra en vía pública, para protección de los ciudadanos, además de corregir la irregularidad, de: 65 a 326 unidades de medida y actualización; LXI. Por tener patios menores a los autorizados o disminuir el tamaño de los mismos, por metro cuadrado, de: 7 a 14 unidades de medida y actualización; LXII. Por tener espacios sin iluminación y ventilación adecuada, de: 20 a 33 unidades de medida y actualización; LXIII. Por realizar excavaciones aledañas a fincas vecinas sin contar con elementos de seguridad o de obras de protección para evitar daños en las construcciones o instalaciones adyacentes, de: 65 a 130 unidades de medida y actualización; LXIV. Por tener un predio, construcción, excavación o edificación de cualquier tipo que cause daños a la vía pública o áreas de cesión propiedad municipal, de: 65 a 130 unidades de medida y actualización; LXV. Por tener un predio, construcción, excavación o edificación de cualquier tipo que cause daños a la vía o espacios públicos, áreas comunes condominales y equipamiento urbano, de: 211 65 a 130 unidades de medida y actualización; LXVI. Por dañar o afectar en cualquier forma banquetas o pavimentos de la vía o espacios públicos, áreas comunes condominales y equipamiento urbano, en metros cuadrados, de: 46 a 130 unidades de medida y actualización; LXVII. Por ocupar la vía o espacios públicos, así como áreas comunes condominales con material de construcción, escombro, basura o cualquier objeto, además de su retiro y limpieza, por metro cuadrado, de: 3 a 14 unidades de medida y actualización; LXVIII. Por colocar en la vía pública cualquier elemento que resulte perjudicial o peligroso para los transeúntes, además del retiro del mismo, de: 13 a 39 unidades de medida y actualización; LXIX. Por invasión a la vía pública o áreas de cesión con construcción de cualquier género, cercar o colocar malla ya sea ciclónica, alambrado y/o cualquier semejante, además de la demolición y/o retiro, por metro cuadrado, y/o metro lineal, según corresponda de: 23 a 55 unidades de medida y actualización; LXX. Por no presentar comodato, convenio de colaboración o autorización por la dependencia responsable para la ocupación o disfrute de las áreas de cesión, espacios públicos o vialidades propiedad municipal, en metros cuadrados, de: 65 a 130 unidades de medida y actualización; LXXI. Por invasión con construcción, cercar o colocar malla ya sea ciclónica, alambrado y/o cualquier semejante en la colindancia de un predio vecino, ya sea lateral o posterior, además de la demolición o retiro en metro cuadrado o metro lineal según corresponda, de: 03 a 52 unidades de medida y actualización; LXXII. Por invasión con construcción cercar o colocar malla ya sea ciclónica, alambrado y/o cualquier semejante en las áreas de restricción en propiedad privada, ya sean frontales, laterales o posteriores, además de la demolición o retiro, en metros cuadrados y/o metros lineales, según corresponda de: 05 a 52 unidades de medida y actualización; LXXIII. Por invasión con construcción, cercar o colocar malla ya sea ciclónica, alambrado o cualquier semejante en áreas verdes o condominales, además de la demolición por metro cuadrado y/o metro lineal según corresponda, de: 05 a 52 unidades de medida y actualización; 212 LXXIV. Por invasión con construcción a predios vecinos, además de la demolición, por metro cuadrado, de: 26 a 52 unidades de medida y actualización; LXXV. Por construir o elevar muros en áreas con limitaciones de dominio o servidumbres contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento Municipal, además de la demolición por metro cuadrado de lo construido o excedido, de: 26 a 52 unidades de medida y actualización; LXXVI. Por construir muros de contención en propiedad pública, social o privada sin contar con licencia municipal por metro lineal, de: 7 a 13 unidades de medida y actualización; LXXVII. Por romper, dañar o afectar líneas de agua potable o alcantarillado propiedad municipal, además de la reparación de los daños, de: 391 a 652 unidades de medida y actualización; LXXVIII. Por elevar la altura de bardas existentes, sin contar con permiso o licencia municipal, en metros lineales, de: 8 a 16 unidades de medida y actualización; LXXIX. Por construir bardas excediendo la altura permitida máxima de 2.40 metros, del nivel de banqueta o terreno, además de la demolición por metro lineal, de: 21 a 39 unidades de medida y actualización; LXXX. Por realizar construcciones sobre muros medianeros, sin contar con licencia municipal previa autorización de los vecinos colindantes, por metro lineal de muro afectado, de: 20 a 39 unidades de medida y actualización; LXXXI. Por tener construcciones precarias en azoteas cualquiera que sea el uso que pretenda dárseles, además del retiro, por metro cuadrado de: 8 a 13 unidades de medida y actualización; LXXXII. Por tener un predio baldío en condiciones insalubres, además de la limpieza del predio, de: 130 a 196 unidades de medida y actualización; LXXXIII. Por colocar toldos con estructuras ligeras en áreas de restricción, sin contar con licencia municipal por metro cuadrado, de: 8 a 13 unidades de medida y actualización; 213 LXXXIV. Por colocar toldos con estructuras ligeras sobre banquetas o vialidades propiedad municipal; además del retiro, por metro cuadrado, de: 20 a 39 unidades de medida y actualización; LXXXV. Por construir volados o marquesinas sobre banqueta propiedad municipal mayores de 50 centímetros en voladizo, además de la demolición, por metro cuadrado, de: 39 a 78 unidades de medida y actualización; LXXXVI. Por construir volados o marquesinas sobre vialidades o áreas comunes condominales, además de la demolición, de planeación urbana, por metro cuadrado, de: 39 a 78 unidades de medida y actualización; LXXXVII. Por construir sin separación de un metro lineal de líneas eléctricas o telefónicas y cable, además de la demolición, de: 39 a 78 unidades de medida y actualización; LXXXVIII. Por omitir cajones de estacionamiento conforme al proyecto autorizado y al Dictamen de Trazos, Usos y Destinos Específicos del Suelo, por cada uno de ellos, de: 196 a 783 unidades de medida y actualización; LXXXIX. Por realizar cajones de estacionamiento con medidas menores a las Reglamentarias, por cada uno de ellos, de: 39 a 78 unidades de medida y actualización; XC. Por la omisión de obras o elementos de accesibilidad a discapacitados, donde sean indicados en el Dictamen de Trazos Usos y Destinos Específicos del Suelo y del proyecto autorizado, además del cumplimiento de las obras y o elementos requeridos, de: 196 a 391 unidades de medida y actualización; XCI. Por no contar con balizamiento de separación de cajones de estacionamiento, circulaciones y logotipos de discapacitados en rampas y cajones señalados en los planos autorizados, además de corregir la irregularidad, de: 196 a 391 unidades de medida y actualización; XCII. Por la omisión de construcción de obras de captación para infiltrar las aguas pluviales que se precipiten en el predio, si los estudios técnicos lo determinan necesario, además del cumplimiento de la obra del pozo de absorción de aguas pluviales, de: 85 a 163 unidades de medida y actualización; 214 a) Por invadir derecho o servidumbre federal en canales, ríos, arroyos, lagunas o cualquier cuerpo de agua por metro cuadrado, de: 118 a 237 unidades de medida y actualización; b). Por falta de permiso o licencia para modificar, desviar o alterar canales, ríos, arroyos, lagunas o cualquier cuerpo de agua, por metro lineal, de: 59 a 118 unidades de medida y actualización; c). Por construir bardas, cercas, o muros de contención o cualquier edificación en los taludes de las márgenes de arroyos o canales pluviales, por metro lineal, de: 59 a 118 unidades de medida y actualización; XCIII. Por alterar, modificar, desviar o invadir causes de canales, arroyos, ríos, lagunas o cualquier cuerpo de agua, por metro cuadrado, de: 26 a 52 unidades de medida y actualización; XCIV. Por tirar aguas o lodos a canales pluviales, a las alcantarillas, a las vías públicas o condominales, producto de veneros, mantos freáticos, así como en caso de inundaciones o lluvias en excavaciones profundas o perforación de pozos, de: 261 a 652 unidades de medida y actualización; XCV. Por la omisión de jardines en zonas de servidumbre o restricción, particular en obras nuevas, además de su restricción por metro cuadrado, de: 5 a 13 unidades de medida y actualización; XCVI. Por destruir, eliminar o disminuir área de jardín en banquetas sin autorización de la dependencia municipal correspondiente, además de la restitución, por metro cuadrado, de: 8 a 16 unidades de medida y actualización; XCVII. Por construir sin tapajuntas o zavaletas en las colindancias de muros o construcciones vecinas, por metro lineal de: 6 a 10 unidades de medida y actualización; XCVIII. Por construir o tener techumbres, gárgolas o canaletas que descarguen agua fuera de los límites propios de cada predio o hacia predios vecinos, de: 7 a 10 unidades de medida y actualización; a). Por dañar o afectar con fugas de agua o humedades, a fincas colindantes, de: 59 a 118 unidades de medida y actualización; XCIX. Por trabajar en horarios no autorizados en cualquier construcción, 215 demolición o remodelación, generando molestias a los vecinos, de: 7 a 10 unidades de medida y actualización; C. Por colocar anuncios en lugares no autorizados, además de su retiro, de: 7 a 10 unidades de medida y actualización; CI. Por violar la clausura impuesta, continuando los trabajos de construcción, se sancionará con el doble o el triple del valor principal de la infracción o infracciones que origino u originaron la clausura total o parcial del inmueble: a) Por reincidencia en la violación de la clausura impuesta a una obra de construcción o edificación continuando con los trabajos de obra, se sancionará con el cuádruple o el quíntuple del valor principal de la infracción o infracciones que origino u originaron la clausura total o parcial del inmueble; CII. Por usar explosivos en obras de edificación o urbanización sin contar con los permisos correspondientes de la Secretaría de la Defensa Nacional, de: 652 a 2610 unidades de medida y actualización; CIII. Por carecer de fianza vigente que garantice la ejecución de las obras de edificación, o bien, pólizas de seguros de daños contra terceros, de: 124 a 249 unidades de medida y actualización; CIV. Por infringir en forma no prevista los incisos anteriores, otras disposiciones del Código Urbano para el Estado de Jalisco o del Reglamento de Construcción para el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga y sus Normas Técnicas, o cualquier normatividad aplicable, de: 391 a 652 unidades de medida y actualización; CV. Por otras violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, o del Reglamento Municipal de Zonificación, al Reglamento de Construcción para el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga y sus Normas Técnicas, o los instrumentos de planeación urbana distintas a las anteriores, que carezcan de sanción específica por cada concepto no previsto, de: 130 a 261 unidades de medida y actualización; CVI. Por iniciar una obra de perforación de pozo profundo sin contar con la licencia municipal correspondiente y sin permiso de la Comisión Nacional del Agua, por metro lineal de profundidad, de: 59 a 118 unidades de medida y actualización; CVII. Por falta de licencia, permiso, o autorización municipal, para la 216 instalación de mallas, cercas, alambrados o canceles, invadiendo la vialidad propiedad municipal, por metro lineal, de: 5 a 178 unidades de medida y actualización; CVIII. Por falta de licencia, permiso, o autorización municipal, para construir pórticos de ingreso, casetas de vigilancia para control de acceso invadiendo la vialidad propiedad municipal o condominal, por metro cuadrado, de: 6 a 12 unidades de medida y actualización; CIX. Por construir en áreas de azotea sin licencia o permiso municipal, por metro cuadrado, de: 8 a 59 unidades de medida y actualización; CX. Por falta de licencia, permiso o autorización municipal para el cambio de imagen en estaciones de servicio o gasolineras, de: 118 a 237 unidades de medida y actualización; CXI. Por dejar o mantener en estado de abandono, la falta de conservación, mantenimiento, malas condiciones de seguridad o limpieza que presenten las áreas y predios sin edificar, los edificios, casas, bardas, cercas, torres, postes, ductos, líneas telefónicas, de gas, fibra óptica, línea de cable, para video, voz o datos, y cualquier otra construcción urbana, que por su incumplimiento requieran la ejecución de medidas de seguridad para la conservación de inmuebles o protección de personas o cosas, la cantidad de: 1,430 a 4,030 unidades de medida y actualización; CXII. Por iniciar una obra sin contar con licencia o permiso municipal para cubrir áreas dentro de propiedad privada ya sea con lona, cartón fibra de vidrio, domos cristal, lámina, estructura metálica o similar, las que a continuación se indican, por metro cuadrado: a) Para uso no habitacional: 1 unidad de medida y actualización; b) Para uso habitacional: $ 39.00; c) Invernaderos en producción agrícola, paneles solares, etc.: $ 8.00; CXIII.- Por no presentar el estudio de impacto hidrológico de: 288 a 864 unidades de medida y actualización; CXIV.- Por no contar con el permiso, autorización o visto bueno municipal para la instalación de mallas, cercas, alambrados o canceles, respetando el alineamiento señalado por la Dirección General de Obras Públicas, por metro lineal, de: 1 a 15 unidades de medida de actualización; 217 Los valores de las sanciones indicadas en el presente artículo se aplicarán independientemente de las acciones que se requieran para corregir o restablecer las cosas a su estado original, además de llevar a cabo la regularización del predio y del pago de los derechos correspondientes. Artículo 155.- Violaciones a las disposiciones en materia de urbanización: I. Por realizar una obra de urbanización con licencia vencida, suspendida, revocada o sin contar con licencia de urbanización de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cuadrados; II. Por llevar a cabo una urbanización sin contar con Director responsable registrado, de: 59 a 463 unidades de medida y actualización; III. Por alterar o modificar el proyecto autorizado o realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados en el proyecto de urbanización de: 65 a 597 unidades de medida y actualización; IV. Por omitir la entrega, total o parcial, de las áreas de cesión para destinos, porciones, porcentajes, aportaciones o equipamientos conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, los reglamentos, ordenamientos municipales, la normatividad relativa aplicable o el proyecto definitivo de urbanización autorizado, un tanto de las obligaciones eludidas; por metro cuadrado de terreno a valor comercial en la zona de que se trate. V. Por no dar aviso de cambio de Director Responsable en el proyecto de urbanización de: 46 a 600 unidades de medida y actualización; VI. Por no dar aviso a la suspensión de obra del proyecto de urbanización de: 33 a 506 unidades de medida y actualización; VII. Por incurrir en falsedad de datos en las solicitudes de una licencia de urbanización de: 85 a 730 unidades de medida y actualización; VIII. Por impedir las labores de inspección por parte del personal autorizado para tal efecto en los predios en los que se lleva a cabo una urbanización de: 46 a 157 unidades de medida y actualización; IX. Por no contar con pancarta de obra en la urbanización de 60 por 90 centímetros. con los elementos necesarios para su identificación, número de 218 licencia, perito responsable o Director de Obra, nombre profesión, registro autorizado del mismo, domicilio donde se ejecuta la obra, número de viviendas autorizadas, de: 33 a 65 unidades de medida y actualización; X. Por ejecutar obras de urbanización que causen daño a terceros o sus bienes y la reparación de la afectación de: 391 a 1044 unidades de medida y actualización; XI. XII. Por no referir la licencia de urbanización la autorización para ofertar la venta de inmuebles de: 18 a 99 unidades de medida y actualización; XIII. Por invadir cualquier área de restricción o sobrepasar los coeficientes de ocupación de utilización de suelos, de uno a tres tantos por metro cuadrado de terreno a valor comercial en la zona que se trate; XIV. No dar aviso de suspensión de obras de urbanización de: 47 a 181 unidades de medida y actualización; XV. No dar aviso de reinicio de obras de urbanización, de: 38 a 144 unidades de medida y actualización; XVI. Por ocupar e invadir áreas públicas, calles, áreas verdes con vehículos, o maniobras que realicen los vehículos que sean utilizados para llevar a cabo la urbanización de: 42 a 187 unidades de medida y actualización; XVII. Por no presentar los planos autorizados del proyecto de urbanización, al momento de la inspección, por cada plano, de: 59 a 118 unidades de medida y actualización; XVIII. Por no presentar bitácora oficial de obra de urbanización al momento de la inspección, de: 24 a 47 unidades de medida y actualización; XIX. Por falta de firmas en bitácora oficial de obra de urbanización, por cada irregularidad, de: 59 a 95 unidades de medida y actualización; XX. Por adelantar firmas en bitácora oficial de obra de urbanización, por cada irregularidad, de: 59 a 95 unidades de medida y actualización; 219 XXI. Por no señalar el avance de la obra de urbanización en la bitácora oficial de la obra o no llenar de forma completa la hoja de bitácora en el periodo de firma correspondiente, de: 59 a 95 unidades de medida y actualización; XXII. Por no señalar en la bitácora de obra de urbanización el escrito y folio de la suspensión o reinicio de obra, de: 12 a 36 unidades de medida y actualización; XXIII. Falta de servicios sanitarios adecuados para el personal de obra, en el predio donde se lleve a cabo una obra de urbanización, de: 36 a 59 unidades de medida y actualización; XXIV. Por omisión de obras de captación pluvial en obras de urbanización para reducir el impacto hidrológico cero y causa de ello se provoquen inundaciones a los predios vecinos, además de la reparación de los daños, de: 592 a 1184 unidades de medida y actualización; XXV. Por no presentar proyecto de aguas pluviales autorizado, para reducir el impacto hidrológico cero, de: 59 a 118 unidades de medida y actualización; XXVI. Por construir diferente o no respetar el proyecto autorizado de obras pluviales, para reducir el impacto hidrológico cero, de: 592 a 947 unidades de medida y actualización; XXVII. Por usar explosivos en obras de urbanización sin contar con los permisos correspondientes de la Secretaría de la Defensa Nacional, de: 592 a 2367 unidades de medida y actualización; XXVIII. Por carecer de fianza vigente que garantice la ejecución de las obras de urbanización, de: 237 a 592 unidades de medida y actualización; XXIX. Por violar la clausura impuesta, continuando los trabajos de urbanización, de: 296 a 592 unidades de medida y actualización; XXX. Por reincidencia en la violación de la clausura impuesta a una obra de urbanización, continuado los trabajos de obra, de: 592 a 1184 unidades de medida y actualización; Los valores de las sanciones indicadas en el presente artículo se aplicarán independientemente de las acciones que se requieran para corregir o 220 restablecer las cosas a su estado original, además de llevar a cabo la regularización del predio y del pago de los derechos correspondientes. Artículo 156.- Sanciones por violaciones en materia de uso y aprovechamiento del agua: I. Por desperdicio o uso indebido del agua, de: 50 a 600 unidades de medida y actualización; II. Por arrojar a la vía pública aguas de uso doméstico o aguas jabonosas, de: a) En vía pública: 2 a 4 unidades de medida y actualización; b) En plantas y árboles de: 21 a 46 unidades de medida y actualización; III. Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente además de la multa se obligará a reparar el daño ocasionado a la red hidráulica según la gravedad del caso: a) Al ser detectados de: 11 a 48 unidades de medida y actualización; b) Por reincidencia de: 49 a 110 unidades de medida y actualización; IV. Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, campos de golf, hortalizas o en albercas sin autorización, de: 19 a 300 unidades de medida y actualización; V. Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas, drenajes o sistemas de desagüe además se exigirá la reparación y restauración total del área afectada: a) Basura, escombros, desechos orgánicos, animales muertos y follajes, grasas, aceites y desechos peligrosos, que sean arrojados a la vía pública, terrenos particulares, baldíos, drenajes, cauces de arroyos, ríos, u otros, de: 14 a 234 unidades de medida y actualización; b) Líquidos, productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la salud, que sean arrojados a la vía pública, terrenos particulares, baldíos, drenajes, cauces de arroyos, ríos, u otros, de: 31 a 207 unidades de medida y actualización; c) Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de: 221 311 a 737 unidades de medida y actualización; VI. Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio no doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión total del servicio o la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario los derechos (gastos) que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado: a) Por reducción: 8 unidades de medida y actualización; b) Por regularización: 5 unidades de medida y actualización; En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o regularización, además de una sanción de cinco a sesenta unidades de medida y actualización, según la gravedad del daño o el número de reincidencias. VII. Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, de 10 a 600 unidades de medida y actualización, por: a) Dañar el agua del subsuelo con sus desechos; b) Dañar el alcantarillado al conectarse sin autorización a las redes de los servicios; c) Manipular, alterar o retirar el aparato de medición de consumo de agua potable sin previa autorización de la autoridad competente; d) Disponer del servicio de agua potable para uso comercial o uso diferente, sin previa autorización; e) No contar con dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable; f) No acreditar mediante pago, recibo u otro, los derechos de conexión del servicio de agua potable; Para determinar lo anterior, se requerirá de dictamen de carácter técnico emitido por personal de la dependencia que preste el servicio; VIII. Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario 222 que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre uno a seis unidades de medida y actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten, así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso; IX. Cuando los urbanizadores no den aviso a la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento, de la transmisión de dominio de los nuevos poseedores de lotes en los términos del artículo 107, inciso D) fracción II, de esta Ley, se harán acreedores a una sanción económica equivalente de: 250 a 300 unidades de medida y actualización; X. El urbanizador o constructor deberá apegarse a los proyectos ejecutivos autorizados por las autoridades correspondientes mismos que obran en los expedientes de factibilidad respectivos en caso contrario se cobrará la diferencia que establece la ley independientemente a lo anterior se aplicará una sanción equivalente hasta un tanto más del monto que dejó de pagar por negligencia u omisión; o XI. A quien realice la obstrucción o nivelación de escurrimientos naturales, sin las medidas pertinentes, de: 20 a 80 unidades de medida y actualización; Artículo 157.- Sanciones por contravención a las disposiciones en materia de protección civil, con independencias de otras sanciones que se pudieran determinar: I. Por falta de programa específico de protección civil municipal: 8 a 26 unidades de medida y actualización; II. Por falta de señalización adecuada dirigida al público o instructivos para casos de emergencia: a) En giros comerciales o de prestación de servicios, de: 6 a 84 unidades de medida y actualización; b) En giros que se produzca, transforme, industrialicen, vendan, consuman o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos, combustibles o que puedan generar alguna situación de riesgo, de: 34 a 96 unidades de medida y actualización; III. Por falta de los dispositivos de seguridad necesarios para prevenir accidentes o siniestros de: 23 a 941 unidades de medida y actualización; a) No contar con botiquín para primeros auxilios de: 223 9 a 69 unidades de medida y actualización; b) No contar con extinguidores, cuando menos cada 15 metros, de: 9 a 73 unidades de medida y actualización; c) No tener señaladas las salidas de emergencias o medidas de seguridad y de protección civil en los casos necesarios, de: 10 a 86 unidades de medida y actualización; IV. Por no presentar dictamen favorable expedido por la Dirección General Adjunta de Protección Civil y Bomberos al momento de la inspección: 10 a 86 unidades de medida y actualización; V. Por falta de extintores, realizar fumigaciones periódicas o carecer de placa de aforo: 19 a 38 unidades de medida y actualización; VI. Por falta de señalamientos objetivos o que teniéndolos no estén visibles, en zonas de seguridad, que indiquen riesgo, peligro, advertencia, seguridad y salud en el trabajo, de: 24 a 150 unidades de medida y actualización; a) Derivado de la falta de señalamientos se provoquen accidentes al personal de la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios, o a cualquier persona de: 35 a 203 unidades de medida y actualización; VII. Falta de capacitación de personal en empresas industriales, comerciales o de prestación de servicios en materia de protección civil, de: 13 a 44 unidades de medida y actualización; VIII. Falta de implementación de Unidad Interna en empresas para atención de demandas propias en materia de prevención y atención de riesgos, de: 25 a 100 unidades de medida y actualización IX. Falta de notificación de incidentes de cualquier naturaleza, en empresas industriales, comerciales o de prestación de servicios, a la Unidad de Protección Civil, de: 50 a 300 unidades de medida y actualización X. Falta de Dictamen favorable de la Dirección General Adjunta de Protección Civil y Bomberos, de: 19 a 190 unidades de medida y actualización; XI. Por obstrucción de pasillos y salidas de emergencia poniendo en riesgo 224 en la seguridad o integridad física de las personas, de: 39 a 652 unidades de medida y actualización; XII. Por realizar cualquier acción o incurrir en alguna omisión que produzca un siniestro o accidente, afectando la seguridad o integridad física de las personas, donde no exista pérdida de vidas humanas, de: 186 a 1,243 unidades de medida y actualización; XIII.- Por realizar cualquier acción u omisión que durante un siniestro o accidente, ocurra la pérdida de vidas humanas, de: 1,243 a 4,350 unidades de medida y actualización; XIV.- Por carecer de sistemas contra incendios de acuerdo al grado de riesgo determinado previamente por la Dirección General Adjunta de Protección Civil y Bomberos, así como las normas oficiales mexicanas aplicables, de: 652 a 1,957 unidades de medida y actualización; XV.- Por carecer de un desfibrilador externo automático en todo edificio privado que genere concentraciones de al menos 500 personas, de: 19 a 38 unidades de medida y actualización. Artículo 158.- Además de que en su caso, deba reparar el daño, por violaciones relativas al servicio público de estacionamientos: I. Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para estacionómetros: 1 a 7 unidades de medida y actualización; a) Cuando el pago se realice dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la infracción, esta tendrá un beneficio del 50% II. Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por estacionómetro: 1 a 5 unidades de medida y actualización; III. Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por estacionómetros, de: 1 a 5 unidades de medida y actualización; IV. Por estacionarse sin derecho en: a) En ciclovías áreas de estacionamiento, o circulación para bicicletas, de: 20 a 60 unidades de medida y actualización; b) Es espacios de estacionamiento exclusivo áreas de carga y descarga, en 225 áreas de estacionamiento prohibido, áreas señaladas con línea amarilla, frente a tomas de bomberos, frente a cocheras o accesos vehiculares, en intersecciones, en doble fila o en sentido contrario al sentido de la circulación, de: 10 a 55 unidades de medida y actualización; c) En carril de corredor exclusivo, confinado o a contraflujo de transporte público, pasos a desnivel o sobre vías férreas de: 150 a 200 unidades de medida y actualización; V. Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor: 3 a 5 unidades de medida y actualización; VI. Por colocar materiales u objetos de cualquier clase, suficientes para evitar que se estacionen vehículos, o bien, su colocación para exigir una cuota a cambio de remover el material u objeto que impide la normal utilización de dicho espacio de estacionamiento, además del retiro del mismo, de 4 a 31 unidades de medida y actualización; VII. Por obstruir el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionómetros, con materiales de obra de construcción, puestos de vendimias, materiales tipo tianguis, por día, de: 1 a 3 unidades de medida y actualización; VIII. Por colocar materiales u objetos varios en el arroyo de la calle para evitar que se estacionen vehículos, por metro lineal: 5 a 10 unidades de medida y actualización; IX. Por operar en estacionamiento público o señalar estacionamiento exclusivo en la vía pública, sin permiso otorgado por el Municipio: 30 a 40 unidades de medida y actualización; X. Por no mantener en la caseta de cobro a la vista del público la tarifa autorizada y el horario de servicio: 3 a 8 unidades de medida y actualización; XI. Por carecer o no tener vigente los permisos correspondientes para la utilización de espacios, como estacionamientos exclusivos en la vía pública, de uno a tres tantos del valor del permiso; XII. Por no tener en lugar visible para el público, o no mantener en óptimas condiciones la declaración expresa de responsabilidades de los daños que 226 sufran los vehículos bajo custodia en un estacionamiento de servicio público: 3 a 5 unidades de medida y actualización; XIII. Por no expedir boletos autorizados o utilizar la serie registrada en la oficina de la Hacienda Municipal: 3 a 5 unidades de medida y actualización; XIV. Por no llenar los boletos (talonarios y comprobantes usuarios), con los datos que exige la Dirección General de Licencias de Operación y Funcionamiento: 6 a 10 unidades de medida y actualización; XV. Por tener sobre cupo de vehículos en relación con la capacidad de cajones del estacionamiento, registrada y autorizada por el Municipio, por cada vehículo excedente: 10 a 15 unidades de medida y actualización; XVI. Por alterar las tarifas autorizadas por el Municipio en los estacionamientos públicos, de: 10 a 20 unidades de medida y actualización; XVII. Por tener señalados más metros de los autorizados para utilizar espacios como estacionamientos exclusivos en la vía pública, por cada metro excedente: a) En cordón: 5 a 10 unidades de medida y actualización; b) En batería: 10 a 15 unidades de medida y actualización; XVIII. Por retirar sin autorización aparatos de estacionómetros del lugar en que se encuentren enclavados, independientemente del pago de los daños o destino que se les dé a éstos: 100 a 200 unidades de medida y actualización; XIX. Por no mantener en condiciones higiénicas los sanitarios para el servicio de los usuarios del estacionamiento público: 8 a 10 unidades de medida y actualización; XX. Por utilizar el estacionamiento exclusivo con fines distintos a lo establecido en los lineamientos del Dictamen Autorizado, por cada metro lineal: 8 a 20 unidades de medida y actualización; XXI. Por ocupar espacios para personas de la tercera edad o mujeres embarazadas sin contar con la acreditación correspondiente ya sea en estacionamientos públicos, en plazas, centros comerciales o vinculados a 227 establecimientos mercantiles o de servicios, tianguis y de carga, independientemente del costo por el retiro del vehículo de: 113 a 338 unidades de medida y actualización; XXII. Por insultar al personal de inspección, supervisión o vigilancia, además del pago de los daños físicos o jurídicos que sufra el propio personal, independientemente de la consignación penal correspondiente, de: 13 a 21 unidades de medida y actualización; XXIII. Por no contar con los espacios exclusivos requeridos para las personas discapacitadas, de la tercera edad y mujeres embarazadas, de: 259 a 408 unidades de medida y actualización; XXIV. Por no tener en el estacionamiento el libro de registro de vehículos pensionados o no estar autorizados por la oficina de estacionamientos, de: 5 a 10 unidades de medida y actualización; XXV. Por ceder los derechos de la concesión, permiso o licencia de estacionamientos públicos o exclusivos, sin la autorización municipal, de: 35 a 45 unidades de medida y actualización; XXVI. Por operar un estacionamiento público o el servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículos sin tener vigente la documentación requerida en el Reglamento, de: 12 a 36 unidades de medida y actualización; XXVII. Por no disponer el establecimiento de espacios para estacionar los vehículos de conformidad con la superficie construida, en la prestación del servicio con acomodadores de vehículos, de: 26 a 40 unidades de medida y actualización; XXVIII. Por exceder el tiempo en los espacios regulados por aparatos estacionómetros o plataforma digital, independientemente de la tarifa generada por el tiempo excedido de: 1 a 2 unidades de medida y actualización; XXIX. Por infringir otras disposiciones en materia de estacionamientos y estacionómetros del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, en forma no prevista en los numerales anteriores, de: 6 a 24 unidades de medida y actualización; Artículo 159.- Además de reparar el daño ambiental, se aplicarán las sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes referentes al control y protección al medio ambiente: 228 I.- Por carecer del dictamen favorable de la Dirección de Ecología y Protección Ambiental previo al otorgamiento de la nueva licencia municipal, según la importancia y daño ecológico ocasionado al medio ambiente: a) En aquellos giros normados por la Dirección General de Licencias de Operación y Funcionamiento según la gravedad del daño al medio ambiente y entorno ecológico de: 32 a 78 unidades de medida y actualización; b) En bancos de material propiedades privadas o propiedades de objeto social, donde se realicen excavaciones, extracciones de material como cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, arena amarilla, arena de río y materiales similares de cualquier naturaleza que alteren la topografía del suelo, según la cantidad de metros cúbicos extraídos, de: 41 a 303 unidades de medida y actualización; c) A las ladrilleras que al momento de la visita de inspección no cuenten con Dictamen de Factibilidad Ambiental de autoridad competente, se aplicará sanción de: 32 a 237 unidades de medida y actualización; II.- Por no presentar dictamen favorable al momento de la inspección expedido por la Dirección General de Protección y Sustentabilidad Ambiental: 8 a 32 unidades de medida y actualización; III.- Por incumplimiento de las condicionantes establecidas en la Autorización Condicionada en materia Ambiental emitido por autoridad competente de: 24 a 178 unidades de medida y actualización; IV.- Por emitir contaminantes a la atmósfera o por no observar las prevenciones del reglamento municipal en la materia en las emisiones que se realicen a la atmósfera, así como las de otras legislaciones aplicables de carácter federal, estatal o las normas oficiales expedidas por el ejecutivo federal, cuya aplicación corresponda al Municipio, de: 25 a 1473 unidades de medida y actualización; V.- Por no dar aviso al Ayuntamiento de las fallas en los equipos de control de contaminantes a la atmósfera en fuentes fijas de jurisdicción municipal, de: 20 a 135 unidades de medida y actualización; VI.- Por no realizar las modificaciones o adecuaciones en sus equipos o implementos que le sean requeridos por la autoridad competente en los plazos determinados por la misma, de: 20 a 135 unidades de medida y actualización VII.- Por la falta de permiso de la Dirección General de Protección y 229 Sustentabilidad Ambiental, para efectuar emisiones contaminantes a cielo abierto, de: 19 a 135 unidades de medida y actualización; VIII.- Por carecer de inscripción en el Padrón Municipal de Giros de jurisdicción municipal emisores de contaminación ostensible a la atmósfera, de: 19 a 135 unidades de medida y actualización; IX.- Por realizar cualquier tipo de descarga a los sistemas de drenaje y alcantarillado, sin autorización de la autoridad municipal; 35 a 510 unidades de medida y actualización; X.- Por realizar cualquier tipo de descarga de aguas residuales con contaminantes de origen industrial a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, respectivamente, de: 35 a 1,473 unidades de medida y actualización; XI.- Por descargar en cualquier cuerpo o corriente de agua, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y autorización correspondiente; 40 a 1,500 unidades de medida y actualización; XII.- Por realizar infiltraciones al subsuelo de cualquier sustancia que genere afectaciones a los mantos freáticos; 50 a 1,650 unidades de medida y actualización; XIII.- Por verter residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua; 50 a 1,650 unidades de medida y actualización; XIV.- Por contaminar con residuos y no manejarlos, almacenarlos, transportarlos y disponerlos adecuadamente de conformidad con la legislación ambiental vigente, de: 18 a 104 unidades de medida y actualización; XV.- Por causar daños y/o inducir la muerte en la flora en el Municipio, independientemente de reparar los daños causados, de: 19 a 181 unidades de medida y actualización; XVI.- Los giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, las fuentes de tipo urbano así como en casa habitación que emitan ruido o vibraciones que rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la normatividad ambiental vigente de: 50 a 700 unidades de media y actualización 230 En caso de reincidencia se aumentará la sanción al doble de las unidades de medida de actualización interpuestas. XVII.- Por carecer de bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de control anticontaminantes, de: 12 a 45 unidades de medida y actualización; XVIII.- Por carecer de la anuencia ambiental para la venta de solventes y productos químicos sujetos a control por el reglamento respectivo, de: 16 a 91 unidades de medida y actualización; XIX.- Por carecer de equipo y autorización para la incineración o traslado de residuos y sustancias peligrosas por parte de la autoridad competente, de: 16 a 108 unidades de medida y actualización; XX.- Cuando las contravenciones al Reglamento a que se refiere este artículo conlleven un riesgo de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, la sanción aplicable será de: 50 a 10,000 unidades de medida y actualización; XXI.- En caso de reincidencia a violaciones al Reglamento a que se refiere este artículo, la sanción será de dos a tres tantos de acuerdo al numeral que corresponda la infracción y/o la clausura parcial o total del giro; XXII.- Por transportar material geológico, residuos o basura en vehículos descubiertos sin lona protectora para evitar su dispersión y de acuerdo a su capacidad, de: 54 a 235 unidades de medida y actualización; XXIII.- Por transportar cadáveres o partes de animales sin la protección adecuada o en vehículos no autorizados, de: 16 a 45 unidades de medida y actualización; XXIV.- Por arrojar o depositar en lotes baldíos, en la vía pública o en recipientes instalados en ella, residuos sólidos que provengan de talleres, establecimientos comerciales, o industriales, de: 26 a 83 unidades de medida y actualización; XXV.- Por no limpiar y desinfectar el vehículo utilizado para transporte y recolección de residuos, de acuerdo a su capacidad de: 3 a 26 unidades de medida y actualización; 231 XXVI.- Por no cumplir con planta de transferencia de residuos sólidos, ni los requerimientos señalados por la Dirección General de Protección y Sustentabilidad Ambiental y de acuerdo al tonelaje determinado de: 59 a 452 unidades de medida y actualización; XXVII.- Por depositar residuos sólidos de origen no doméstico, en sitios propiedad del Ayuntamiento evadiendo el pago de derechos, de: 8 a 72 unidades de medida y actualización; XXVIII.- Por no informar a las autoridades, quien genere residuos, la vía de disposición final de los mismos, de: 6 a 51 unidades de medida y actualización; XXIX.- Por transportar residuos sólidos en vehículos que no estén inscritos en el padrón de prestadores de servicios ambientales de la Dirección General de Protección y Sustentabilidad Ambiental independientemente de registrarse en la Dirección de Aseo Público, de: 10 a 91 unidades de medida y actualización; XXX.- Por transportar residuos sólidos o líquidos en vehículos que no estén adaptados y autorizados para tal efecto, por las autoridades estatales y federales correspondientes de: 9 a 109 unidades de medida y actualización; XXXI.- Por carecer de servicios de aseo contratado, los giros comerciales, industriales y de prestación de servicios, materia contaminante en exceso, de: 9 a 91 unidades de medida y actualización; XXXII.- Por tener desaseados lotes baldíos y fincas deshabitadas, independientemente de recogerlos y sanear el lugar, por metro cuadrado: a) Densidad alta: $72.00; b) Densidad media: $79.00; c) Densidad baja: $91.00; d) Densidad mínima: $128.00; Si la anomalía es corregida dentro de los siguientes 7 días de la fecha de la infracción la sanción se reducirá en un: 50% XXXIII.- Por arrojar material radioactivo en las vías o sitios públicos o privados, de: 196 a 1,805 unidades de medida y actualización; 232 XXXIV. Por arrojar sustancias en estado líquido, aceites, combustibles cualquier otro líquido o sólido que pueda dañar la salud, la vía pública o sus instalaciones, de: 14 a 128 unidades de medida y actualización; XXXV.- Por realizar servicios de recolección de residuos sólidos no peligrosos sin autorización o dictamen que otorga el registro en el padrón de prestadores de servicios ambientales de la Dirección General de Protección y Sustentabilidad Ambiental, de: 5 a 36 unidades de medida y actualización; XXXVI.- Por carecer de identificación establecida por la Dirección General de Protección y Sustentabilidad Ambiental, los vehículos de transportación y recolección de residuos, de: 20 a 136 unidades de medida y actualización; XXXVII.- Las infracciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes referentes a la protección a la flora y a la fauna, se sancionarán con multa, de: 5 a 36 unidades de medida y actualización; XXXVIII.- Por incinerar sustancias y objetos cuyo humo cause molestias, altere la salud y el medio ambiente, se causen daños a las fincas vecinas o se amerite la intervención del cuerpo de bomberos o la fuerza pública, de: 6 a 180 unidades de medida y actualización; XXIX.- Por carecer de permiso, registro o autorización correspondiente para utilizar el vertedero municipal, de: 31 a 2029 unidades de medida y actualización; XL.- Por evadir el pago de derechos alterando el volumen autorizado en el servicio del vertedero municipal, de: 16 a 123 unidades de medida y actualización; XLI.- Por usar o crear un tiradero clandestino, de: 39 a 361 unidades de medida y actualización; XLII. Por infringir otras disposiciones en materia de contaminación ambiental no previstos en esta fracción, de: 20 a 180 unidades de medida y actualización; XLIII.- Por arrojar material biológico infeccioso, desechos hospitalarios en las vías o sitios públicos, propiedad privada, drenaje o sistema de desagüe, de: 191 a 1430 unidades de medida y actualización; 233 XLIV.- Por acumular en la vía pública, troncos, ramas, follajes, restos de plantas y residuos de jardines, huertas, parques y similares, de: 7 a 52 unidades de medida y actualización; XLV.- Por no mantener en el comercio en la vía pública aseada el área circundante al lugar que ocupen y/o no recolectar los residuos generados, de: 7 a 53 unidades de medida y actualización; XLVI.- Por no recolectar los comerciantes de mercados municipales, los residuos que se generen con la explotación de su giro, de: 7 a 56 unidades de medida y actualización; XLVII.- Transportistas que realicen carga y descarga en vía pública: a) Por no realizar el aseo inmediato del lugar una vez terminadas las maniobras (corresponsable de esta infracción la persona propietaria de la mercancía o material), de: 14 a 69 unidades de medida y actualización; XLVIII.- Por cada anuncio, aviso o propaganda colocada en las calles o fachadas de las casas, edificios, monumentos y bardas, postes, árboles, jardines, aceras, fuentes, puentes y otros sin autorización previa de la persona propietaria y del Municipio, salvo lo dispuesto por las leyes electorales, de: 30 a 265 unidades de medida y actualización; XLIX.- Por arrojar residuos sólidos o líquidos inflamables a los manantiales, tanques o tinacos almacenadores, fuentes públicas, acueductos, tuberías o drenajes, de: 92 a 664 unidades de medida y actualización; L.- Por utilizar pinturas, aerosoles o cualquier otro material para hacer grafiti en bardas, fachadas, plazas o sitios públicos, de: 22 a 213 unidades de medida y actualización; LI.- Por depositar los transeúntes la basura fuera de los contenedores públicos, de: 12 a 33 unidades de medida y actualización; a) La multa anterior se reducirá en un 50% si se paga dentro de los 3 días hábiles siguientes a la imposición de la sanción sin necesidad de dictar acuerdo fundado y motivado. LII.- Por almacenar residuos peligrosos sin autorización, de: 234 68 a 508 unidades de medida y actualización; LIII.- Por no realizar la separación de basura en residuos orgánicos, inorgánicos y sanitarios, en las zonas donde se lleve a cabo el Programa respectivo: 7 a 54 unidades de medida y actualización; LIV.- Falta de ratificación de Dictamen para operación de banco de material: 59 a 577 unidades de medida y actualización; LV.- Falta de póliza de fianza vigente o ratificación de la misma: 115 unidades de medida y actualización; LVI.- Carecer de permiso para uso de explosivos emitido por la SEDENA: 165 unidades de medida y actualización; LVII.- Por violar sellos de clausura en infracciones o sanciones que se establezcan de manera total o parcial por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes referentes a la conservación, protección y aprovechamiento sustentable del medio ambiente, se sancionara con el triple o hasta el quíntuple del valor principal de la infracción o infracciones que origino u originaron la clausura total o parcial del inmueble; LVIII.- Modificación al proyecto original de abandono productivo, dependiendo del volumen de metros cúbicos extraídos: 58 a 231 unidades de medida y actualización; LIX.- Rebasar los volúmenes permitidos de extracción; dependiendo del volumen de metros cúbicos extraídos de: 82 a 247 unidades de medida y actualización; LX.- Por trabajar en dos frentes; dependiendo del tamaño de los mismos: 33 a 198 unidades de medida y actualización; LXI.- Eliminación de franja de amortiguamiento con predios vecinos, sin autorización; dependiendo de la longitud de la franja de: 49 a 297 unidades de medida y actualización; LXII.- Profundización sin autorización, dependiendo de la cantidad de metros cúbicos extraídos de: 16 a 165 unidades de medida y actualización; LXIII.- Falta de estacado perimetral: 40 unidades de medida y actualización; 235 LXIV.- Falta de letrero de ingreso: 17 unidades de medida y actualización; LXV.- Falta de letreros de seguridad: 10 unidades de medida y actualización; LXVI.- Falta de aviso de paro de actividades mayor a 3 meses: 33 unidades de medida y actualización; LXVII.- Falta de reportes técnicos: 43 unidades de medida y actualización; LXVIII.- Falta de reporte técnico final: 86 unidades de medida y actualización; LXIX.- Eliminación de áreas de amortiguamiento a árboles e infraestructuras urbanas y de servicios, arroyos y lagos, dependiendo el ejemplar o infraestructura afectada de: 66 a 227 unidades de medida y actualización; LXX.- Por rellenar con escombro o basura, dependiendo el volumen de escombro, además del retiro del mismo, de: 25 a 74 unidades de medida y actualización; LXXI.- Falta de riego al interior o en los caminos de acceso: 148 a 177 unidades de medida y actualización; LXXII.- Falta de manifiesto de recolección de residuos de hidrocarburos por parte de una empresa recolectora autorizada por SEMARNAT en caso de realizar mantenimiento a maquinaria: 26 a 31 unidades de medida y actualización; LXXIII.- Acumulación de basura y/o llantas dentro del predio, dependiendo la cantidad de basura y/o llantas de: 25 a 99 unidades de medida y actualización; LXIV.- Por no atender los criterios y parámetros establecidos para estabilización de bancales, taludes y terrazas autorizados, dependiendo la cantidad de metros cúbicos extraídos de: 82 a 330 unidades de medida y actualización; LXXV.- Falta de publicación de aviso de inicio de actividades en diario de circulación en el Área Metropolitana de Guadalajara: 33 a 39 unidades de medida y actualización; 236 LXXVI.- A quien no realice o cumpla en el término señalado, las medidas técnicas, correctivas, de urgente aplicación o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la Fiscalía Ambiental le haya ordenado o impuesto de: 60 a 600 Unidades de Medida y Actualización; LXXVII. Por no dar aviso de uso del fuego a la autoridad municipal en los términos del reglamento y las Normas Oficiales en la materia de: 30 a 90 Unidades de Medida y Actualización; LXXVIII.- Por no atender las indicaciones de la autoridad municipal en caso de pre-contingencia o contingencia atmosférica declarada por la autoridad competente, de: 20 a 70 Unidades de Medida y Actualización; LXXIX.- Por dejar chatarra, objetos o vehículos de desecho en lugar público que implique contaminación, además del retiro de los mismos, de: 5 a 80 Unidades de Medida y Actualización; LXXX.- Por ocupar las vías o espacios públicos, así como áreas comunes condominales con material de construcción, escombro, basura o cualquier objeto, además de su retiro y limpieza, de: 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización; LXXXI.- Por contaminar con residuos de la construcción o demolición y no manejarlos, almacenarlos, transportarlos y disponerlos adecuadamente de conformidad con la NAE-SEMADET-001/2016, de: 20 a 180 Unidades de Medida y Actualización; LXXXII.- Por efectuar y provocar derrumbes en sitios públicos o privados en el territorio municipal, de: 10 a 200 Unidades de Medida y Actualización; LXXXIII.- En establos o criaderos de animales, por mantener sustancias putrefactas dentro de dichos establecimientos que expidan mal olor o que sean nocivos para la salud, de: 20 a 150 Unidades de Medida y Actualización; LXXXIV.- Emitir polvos o partículas que trasciendan el límite de la propiedad donde se realiza la actividad o causen molestias vecinales, de: 15 a 250 Unidades de Medida y Actualización; LXXXV.- Por reducir o afectar la capacidad de presas, vasos, embalses o canales pluviales, ya sean públicos o privados, que ayudan a impedir las inundaciones en las zonas urbanas, vialidades y áreas verdes del municipio, 237 de: 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización; LXXXVI.- Por no cumplir con los parámetros para descarga de aguas residuales establecidos en las normas oficiales aplicable, en: a) En giros industriales, de: 300 a 1500 Unidades de Medida y Actualización; b) En giros comerciales, de: 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización; LXXXVII.- Por no cumplir con cada condición particular de descarga, establecidas por la autoridad municipal en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento, de: 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización; LXXXVIII.- Omitir la presentación de informes ambientales mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales establecidos en los dictámenes que emite la Dirección General de Protección y Sustentabilidad Ambiental, reglamentos y normas ambientales aplicables, de: 20 a 100 Unidades de Medida y Actualización; LXXXIX.- Incumplir las medidas de mitigación términos y condicionantes ordenadas en cualquier documento emitido por las autoridades ambientales municipales, de: 20 a 300 Unidades de Medida y Actualización; XC.- Por no cumplir el sitio de disposición final de Residuos de la Construcción y Demolición (RCD), con las especificaciones señaladas en la NAE-SEMADET-001/2016, de: 50 a 300 Unidades de Medida y Actualización; XCI.- Por no informar a la autoridad municipal respecto al servicio de transporte que se utilizará para el traslado de los residuos de la construcción y demolición, de: 30 a 300 Unidades de Medida y Actualización; XCII.- Por no identificar la cantidad a transportar y no garantizar el cumplimiento de la norma NAE-SEMADET-001/2016, para el caso del uso de vehículos propios, de: 30 a 200 Unidades de Medida y Actualización; XCIII.- A las ladrilleras que al momento de la visita de inspección, no cuenten con contenedores para el acopio de residuos sólidos urbanos (tambos) y se 238 observe mal manejo de los mismos, se aplicará sanción de: 5 a 25 Unidades de medidas de actualización; XCIV.- A las ladrilleras que utilicen como combustibles: llantas, cámaras, plásticos, hules, polietileno, aceites gastados, residuos de la industria del calzado y curtiduría, desperdicio de ropa, solventes, productos químicos, se aplicará una sanción por parte de personal de la Fiscalía Ambiental de: 60 a 90 Unidades de medidas de actualización; XCV.- A la ladrillera que al momento de la visita, del 01 de diciembre al 28 de febrero del año posterior, encienda su horno fuera de la asignación establecida en el calendario de la Jefatura de Ladrilleras se le aplicará sanción de: 10 a 25 Unidades de medidas de actualización; XCVI.- A los operadores de ladrillera que sin autorización realicen excavaciones en el suelo del predio donde se encuentran instalados los hornos con el fin de utilizar arcilla o tierra para elaboración del ladrillo, aplicará sanción de: 10 a 30 Unidades de medidas de actualización; XCVII.- Por no contar con licencia municipal para extracción de material geológico requerida al momento de la visita de inspección de: 230 a 500 Unidades de medida y actualización; XCVIII.- Por ocasionar un incendio en predios de propiedad privada, pública o social, que afecten la masa forestal o se ubique dentro de un área natural protegida, según determinen la Fiscalía Ambiental de Tlajomulco, por hectárea afectada o fracción de la misma: 50 a 1500 Unidades de medida y actualización; XCIX.- Por ocasionar quemas agropecuarias el todo el territorio del municipio, se aplicará sanción de: 50 a 1500 Unidades de medida y actualización; C. A los establecimientos comerciales o casa habitación que expidan olores fétidos, putrefactos o nauseabundos de cualquier clase y origen, que generen molestias en la población. 20 a 150 Unidades de Medida y Actualización CI.- A los establecimientos comerciales o casa habitación que generen energía térmica o lumínica de cualquier clase u origen que genere molestia en la población. 20 a 150 Unidades de Medida y Actualización 239 CII.- Por reincidir en la conducta que motivó la clausura, de: 100 a 1500 Unidades de medida y Actualización; CIII.- Por carecer de autorización de la evaluación del informe preventivo o la manifestación de impacto ambiental, o en su caso por carecer del estudio de daños y afectaciones ambientales debidamente autorizados por la Dirección de Ecología y Protección Ambiental, de: 150 a 1000 Unidades de Medida y Actualización; CIV. Por no haber restaurado los terrenos de uso forestal afectados por incendios forestales, en el plazo de dos años de ocurrido el siniestro, de: 200 a 1500 Unidades de Medida y Actualización; CV. Por realizar acciones urbanísticas en terrenos incendiados, sin que transcurran veinte años desde el siniestro y se encuentren regenerados. Esta infracción dará motivo a la revocación de las licencias otorgadas conforme al procedimiento establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y el Código Urbano para el Estado de Jalisco, de: 500 a 9000 Unidades de Medida y Actualización; CVI.- Por colocar como delimitación o cercado de áreas con arbolado, objetos filosos, punzocortantes o electrificados que representen riesgos para las personas o animales, de: 19 a 181 Unidades de medida y actualización Para el caso de la imposición de multas relativas al presente artículo, se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada y en este caso la multa podrá ser del doble de la cantidad máxima permitida. En el caso de que sean procedentes descuentos a las multas impuestas por infracciones al medio ambiente y ecología, éstos no podrán ser mayores del 10% del monto de la multa, según determine la Fiscalía Ambiental de Tlajomulco la gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido o puedan producirse en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables. En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, la Fiscalía Ambiental de Tlajomulco determinará que dicha sanción impuesta podrá ser 240 conmutada como cumplimiento de la infracción cometida, por inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales. Artículo 160.- Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias, referentes a anuncios: I. Por falta del dictamen para la colocación de estructuras o postes para anuncios, se cobrará de uno a tres tantos del costo de la Licencia Municipal o permiso; II. Por la falta de licencia, permiso o refrendo para la colocación de anuncios, de uno a tres tantos del costo de la licencia o permiso por cada cara utilizada: a) Falta de refrendo el 20% del valor de la licencia; b) Falta de placa de identificación en anuncios estructurales, de uno a tres tantos del costo de la licencia y corrección en un plazo no mayor de 30 días; III. Por instalar anuncios en lugares prohibidos de uno a tres tantos del costo de los derechos omitidos y el retiro forzoso en un plazo no mayor a 30 días; IV. Por tener publicidad prohibida en contravención al reglamento u Ordenamiento Municipal, de: 9 a 26 unidades de medida y actualización; V. Por repartir volantes o propaganda en la vía pública sin el permiso correspondiente, de: 3 a 8 unidades de medida y actualización; VI. Por colocar anuncios en espacios prohibidos: a) Por instalarlo en la vía pública o en espacios prohibidos de uno a tres tantos del costo de la licencia y retiro en un plazo no mayor de 30 días; b) Excedencia de superficie de uno a tres tantos de los derechos omitidos y adecuación en un plazo no mayor de 30 días; VII. Por no acreditar la adquisición del seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran causar los anuncios estructurales, semiestructurales o especiales de 1 a 3 tantos del valor de la licencia; VIII. Por poner en peligro con la ubicación del anuncio, dimensiones o material empleado en su construcción o instalación, la vida o la integridad 241 física de las personas o la seguridad de los bienes de terrenos; así como, por la falta de la memoria de cálculo estructural, de 1 a 3 tantos del valor de la licencia; IX. Por no contar con bitácora de mantenimiento que evidencie el buen estado físico y operativo de los anuncios y sus estructuras, por lo menos cada seis meses, de 1 a 3 tantos del valor de la licencia; X. Por infringir otras disposiciones de este reglamento en forma no prevista en los incisos anteriores, de: 12 a 49 unidades de medida y actualización; XI. Los anuncios estructurales cuyos propietarios, obligados solidarios que no cumplan con los requisitos del reglamento de anuncios y sean instalados en forma irregular, además de cubrir la multa correspondiente serán retirados por el Municipio, con costo al propietario del anuncio o al obligado solidario, cubriendo lo siguiente, de: 147 a 641 unidades de medida y actualización; XII. Por pegar carteles en el mobiliario urbano con cualquier material, de: 37 a 137 unidades de medida y actualización; XIII. Por retiro de una lona de clausura posterior al pago de cualquier infracción: 16 unidades de medida y actualización; XIV. Multa y retiro de una lona en mal estado: 255 unidades de medida y actualización; XV. Multa y retiro de un anuncio estructural unipolar poste mayor a 18” o cartelera de piso (96 metros cuadrados por cara o más): 1,303 unidades de medida y actualización; XVI. Multa y retiro de un anuncio semiestructural: 253 unidades de medida y actualización; XVII. Por violar sellos al retirar o bajar el particular por sus medios la o las lonas de clausura sin previa autorización de la autoridad municipal, de 1 a 3 tantos del valor de la licencia. Artículo 161.- Por violaciones a las disposiciones en materia de comercio: I. No haber presentado aviso a la Dirección General de Licencias de Operación y Funcionamiento sobre: 242 a) Aumento o modificación del giro autorizado mediante una licencia municipal o acuerdo administrativo emitido para tal efecto de: 7 a 35 unidades de medida y actualización; b) El aumento, reducción o modificación de la ubicación, linderos o dimensiones del establecimiento autorizado mediante una Licencia Municipal, de: 7 a 20 unidades de medida y actualización; c) El cambio de propietario o administrador del establecimiento autorizado con una Licencia Municipal, incluyendo en aquel el cambio de denominación o razón social de personas morales, de: 7 a 20 unidades de medida y actualización; d) Cualquier cambio que afecte los términos, circunstancias y condiciones para los que, y en función de los cuales se expidió el permiso, de: 7 a 20 unidades de medida y actualización; II. No mantener en condiciones higiénicas tanto el interior, como el exterior de los locales, de: 7 a 20 unidades de medida y actualización; III. Por no portar el uniforme sanitario o accesorios necesarios que garanticen las medidas salubres en el proceso de fabricación, transformación, manipulación, producción o cualquier otro que tenga como fin la creación o elaboración de alimentos de consumo humano, de: 6 a 130 Unidades de Medida y Actualización; IV. Por encontrar, en los lugares de fabricación, transformación, manipulación, producción o cualquier otro que tenga como fin la creación o elaboración de alimentos de consumo humano, presencia, infesta, restos y/o residuos de heces, plaga o cualquier otro elemento proveniente de fauna nociva que propicie un riesgo para el consumidor, independiente de las medidas que se apliquen, de: 6 a 130 Unidades de Medida y Actualización V. Por realizar actos o actividades posteriores al cierre de sus actividades comerciales incompatibles con la naturaleza del giro autorizado, de: 4 a 49 unidades de medida y actualización; VI. Utilizar aparatos de sonido fuera de los límites permitidos o causando molestias a las personas, de: 4 a 54 unidades de medida y actualización; VII. Por continuar con el desarrollo de sus actividades comerciales, 243 industriales o de prestación de servicios, teniendo baja correspondiente de su licencia municipal: 6 a 96 unidades de medida y actualización; VIII. Talleres de reparación, lavado y servicio de vehículos automotores y similares: a) Por realizar cualquier trabajo en áreas de servidumbre o vía pública, de: 7 a 37 unidades de medida y actualización; b) Por causar ruidos, trepidaciones, o producir sustancias contaminantes que puedan ocasionar daños a las personas o sus bienes, de: 12 a 69 unidades de medida y actualización; IX. Por la obstrucción de las banquetas o vía pública con mercancías, productos o mobiliario propio del giro comercial de: 4 a 49 unidades de medida y actualización; X. Las sanciones que se aplicarán por violación a las disposiciones de este Reglamento, consistirán en multa de 8 a 100 unidades de medida y actualización, en el momento de comisión de la infracción, para los casos que no se encuentren previstos en esta Ley; o XI. Los giros comerciales y de prestación de servicios que cuenten con servicios financieros, que incumplan los lineamientos en materia de seguridad emitidos por el Consejo Estatal de Seguridad Pública, se harán acreedores a las sanciones establecidas en dichos lineamientos. Cuando se imponga una multa será de: 1,000 a 10,000 unidades de medidas y actualización; XII.- En cualquier establecimiento, por el incumplimiento a las medidas de seguridad sanitaria de carácter general y obligatorio, establecidas en acuerdos, decretos, circulares, disposiciones y otros documentos oficiales, que resulten ser competencia de la autoridad municipal de: 20 a 300 unidades de medida y actualización. En caso de reincidencia a los supuestos establecidos en este artículo, la conducta será sancionada por el triple de la infracción o infracciones que la originó, esto por tratarse de una acción reiterada. Artículo 162.- Por violaciones en materia de comercio que se ejercen en los espacios abiertos, públicos o privados: I. Por carecer del permiso o tener el permiso vencido para ejercer el comercio, en los espacios abiertos públicos o privados, de: 244 2 a 15 unidades de medida y actualización; II. Por aumentar las dimensiones originalmente autorizadas en el permiso, de: 4 a 11 unidades de medida y actualización; III. Por ejercer el comercio en la vía pública fuera del horario autorizado, de: 3 a 5 unidades de medida y actualización; IV. En la venta de alimentos o bebidas de consumo humano: a) Por no contar con el documento o constancia de salud de autoridad competente, de: 4 a 12 unidades de medida y actualización; b) Por obstruir con muebles y demás instrumentos las arterias públicas o no mantener higiénicas sus mercancías, de: 4 a 12 unidades de medida y actualización; c) Por no guardar la distancia necesaria entre los tambos, estufas y quemadores, o no mantener en buen estado que garantice la seguridad de la comunidad en general, de: 4 a 12 unidades de medida y actualización; V. Por instalarse en zonas no autorizadas o restringidas, de: 5 a 10 unidades de medida y actualización; VI. Por obstaculizar el tránsito, contaminar visualmente o atentar contra el orden, de: 7 a 20 unidades de medida y actualización; VII. Por tener locales o puestos abandonados o que se encuentren sin funcionar por más de treinta días naturales sin causa justificada, de: 4 a 10 unidades de medida y actualización; VIII. Por tener en la vía pública puestos o instalaciones que resulten inseguros, originen conflictos viales, representen problemas higiénicos o de contaminación, afecten los intereses de la comunidad o que se encuentren abandonados, de: 5 a 12 unidades de medida y actualización; IX. Por no retirar el puesto al término de las actividades cotidianas, de: 2 a 4 unidades de medida y actualización; X. En juegos mecánicos: 245 a) Por no retirar los juegos el día indicado en el permiso, de: 8 a 20 unidades de medida y actualización; b) Por no enterar previo a su funcionamiento, el correspondiente pago de derechos, de: 7 a 20 unidades de medida y actualización; c) Por tomar energía eléctrica de otro medio distinto al autorizado por el permiso, de: 7 a 20 unidades de medida y actualización; XI. Por obstruir la vialidad en las bocacalles, el tránsito y circulación del público, de: 7 a 20 unidades de medida y actualización; XII. Por obstruir cajones de estacionamiento en inmuebles comerciales, por cada uno de ellos, de: 65 unidades de medida y actualización; XIII. Por no mostrar los comprobantes del pago de piso ante la autoridad Municipal, de: 2 a 7 unidades de medida y actualización; XIV. Por no contar con los comprobantes del pago anuales por el uso de instalaciones para redes subterráneas o aéreas de telefonía, conducción eléctrica, transmisión de datos, transmisión de señales de televisión, distribución de gas instaladas en las vías o espacios públicos, de: 20,000 a 40,000 unidades de medida y actualización; XV. Por impedir a quienes cuenten con los comprobantes de pago anuales el uso de instalaciones para redes subterráneas o aéreas de telefonía, conducción eléctrica, transmisión de datos, transmisión de señales de televisión, distribución de gas instaladas en las vías o espacios públicos, alegando contar con permisos o autorizaciones de urbanizadores posteriores a la entrega de las obras de urbanización, administradores de condominios u otros particulares, de: 80 a 450 unidades de medida y actualización; XVI. Por invadir áreas verdes, camellones, bocacalles y banquetas, de: 5 a 9 unidades de medida y actualización; XVII. Por expender bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas, explosivos, así como el consumo o uso de ellos, así como por vender material pornográfico, de: 246 20 a 143 unidades de medida y actualización; XVIII. Por no observar un comportamiento dentro de la moral y las buenas costumbres, así como no guardar respeto al público usuario o a los vecinos del lugar, de: 4 a 9 unidades de medida y actualización; XIX. Por no mantener aseado el área durante y después de la instalación del puesto, de: 2 a 7 unidades de medida y actualización; XX. Por exceso de volumen en aparatos de sonido, de: 3 a 12 unidades de medida y actualización; XXI. Por vender o rentar los lugares del mismo tianguis, de: 5 a 9 unidades de medida y actualización; Artículo 163.- Por violaciones en materia de espectáculos públicos: I. En los salones de eventos por no recabar previamente a la realización de evento el permiso otorgado por la autoridad municipal, de: 6 a 22 unidades de medida y actualización; II. Por no contar con croquis visible del inmueble, en el que se señalen la ubicación de las salidas normales y de emergencia, de los extinguidores y demás elementos de seguridad, así como la orientación necesaria para casos de emergencia, de: 6 a 45 unidades de medida y actualización; III. Por no mantener las salidas usuales y de emergencia libre de obstáculos, de: 22 a 86 unidades de medida y actualización; IV. Por variación imputable al artista, del horario de presentación, de: 29 a 221 unidades de medida y actualización; V. Por variación de horario, de cualquier tipo de espectáculo, de: 10 a 44 unidades de medida y actualización; VI. Por alterar el programa de presentación de artistas, de: 20 a 49 unidades de medida y actualización; VII. Por haber permitido el aumento de asientos del aforo original, mediante la colocación de sillas, bancas o similares, y que obstruyan la circulación del público, de: 247 20 a 35 unidades de medida y actualización; VIII. Por revender boletos o alterar los precios autorizados por las autoridades municipales, así como por venderlos fuera de los lugares establecidos para el ingreso a actos y espectáculos públicos del: 10% al 50% del valor del boleto, calculado sobre el total del boletaje autorizado; IX. Por falta del permiso correspondiente de las autoridades municipales para la celebración de funciones en los centros de espectáculos que operen eventualmente, ya sean dichas funciones gratuitas o de lucro, de: 10 a 34 unidades de medida y actualización; X. Por haber vendido un mayor número de boletos del aforo del lugar del espectáculo, por sobre cupo independientemente de su origen o por aumentar el aforo mediante la colocación de sillas de 1 a 3 tantos del valor de los boletos vendidos en exceso; XI. En las instalaciones ambulantes donde se presenten espectáculos de manera eventual, como circos, carpas, ferias, u otras diversiones similares, por no reunir los requisitos de seguridad indispensables para su instalación y funcionamiento, de: 7 a 46 unidades de medida y actualización; XII. Por no haber presentado fianza o carta de obligado solidario previo a la presentación de los espectáculos públicos o privados, eventuales o permanentes, de: 7 a 245 unidades de medida y actualización; XIII. Por permitir la entrada y estancia de niños menores de tres años en todos los espectáculos públicos que se presenten y por no haber dado a conocer esta prohibición al público mediante la fijación de carteles en lugares visibles, de: 7 a 20 unidades de medida y actualización; XIV. Por vender dos o más boletos con un mismo número y una misma localidad de 1 a 3 tantos del valor de los boletos duplicados; XV. Por permitir la presencia de personas ajenas a la compañía en el foro de los teatros y/o permitir que los espectadores obstruyan los ingresos y salidas, o permanezcan de pie en los lugares destinados para que el público se siente, de: 7 a 20 unidades de medida y actualización; XVI. Por permitir el ingreso a menores de edad en los casos en que, de 248 conformidad al Reglamento de comercio, no proceda su admisión, o a personas que se presenten en estado de ebriedad o drogadicción, de: 20 a 46 unidades de medida y actualización; XVII. Por no manifestar de manera visible a los espectadores, mediante cartel, la prohibición o restricción de accesorios, alimentos u objetos específicos al interior de sus instalaciones de: 12 a 108 unidades de medida y actualización; XVIII. Por carecer de servicios de baño y aseo, de conformidad con el aforo autorizado de: 11 a 91 unidades de medida y actualización; XIX.- Por no contar con autorización para realizar el cobro de servicios de baño y/o aseo de: 9 a 127 unidades de medida y actualización; XX.- Por no contar con elementos de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, Paramédicos e Interventores de Tesorería, por cada elemento que se omita de: 5 a 20 unidades de medida y actualización; y XXI.- Por infringir otras disposiciones del Reglamento de Comercio en forma no prevista en los incisos anteriores, de: 9 a 70 unidades de medida y actualización. Artículo 164.- Por violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco y en materia de giros comerciales industriales y de prestación de servicios: I. Por vender al público o permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin tener expedido el permiso o la licencia respectiva, de: a) En giros de hasta 50 metros cuadrados: 1.- Bebidas de baja graduación cuyo contenido máximo de alcohol sea de 12°G.L., de: 30 a 70 unidades de medida y actualización; 2.- Bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea superior a 12°G.L., de: 75 a 150 unidades de medida y actualización; b) En Giros de 51 hasta 150 metros cuadrados: 1.- Bebidas de baja graduación cuyo contenido máximo de alcohol sea de 12°G.L., de: 249 80 a 150 unidades de medida y actualización; 2.- Bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea superior a 12°G.L., de: 160 a 350 unidades de medida y actualización; c) En Giros de más de 151 metros cuadrados: 1.- Bebidas de baja graduación cuyo contenido máximo de alcohol sea de 12°G.L., de: 160 a 320 unidades de medida y actualización; 2.- Bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea superior a 12° G.L., de: 360 a 720 unidades de medida y actualización; II. Por falta de refrendo de la licencia o permiso municipal para la venta o consumo de bebidas alcohólicas, de: a) En giros de hasta 50 metros cuadrados: 1.- Bebidas de baja graduación cuyo contenido máximo de alcohol sea de 12°G.L., de: 15 a 30 unidades de medida y actualización; 2.- Bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea superior a 12°G.L., de: 30 a 60 unidades de medida y actualización; b) En Giros de 51 hasta 150 metros cuadrados: 1.- Bebidas de baja graduación cuyo contenido máximo de alcohol sea de 12°G.L., de: 40 a 120 unidades de medida y actualización; 2.- Bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea superior a 12°G.L., de: 75 a 150 unidades de medida y actualización; c) En Giros de más de 151 metros cuadrados: 1.- Bebidas de baja graduación cuyo contenido máximo de alcohol sea de 12°G.L., de: 80 a 150 unidades de medida y actualización y; 2.- Bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea superior a 12°G.L., de: 160 a 300 unidades de medida y actualización; III.- Por no tener a la vista la licencia o copia certificada de la misma, de: 2 a 5 unidades de medida y actualización; 250 IV.- Por no colocar en lugar visible en el exterior del establecimiento avisos en los que se prohíbe la entrada a menores de 18 años de edad en los casos que no proceda su admisión, de: 5 a 100 unidades de medida y actualización; V.- Por vender o permitir el consumo de bebidas de contenido alcohólico en lugares y días prohibidos por la presente ley, o en los horarios prohibidos, de: 40 a 1,000 unidades de medida y actualización; VI.- Por alterar, arrendar o enajenar la licencia u opere con giro distinto al autorizado en la misma, de: 30 a 200 unidades de medida y actualización; VII.- Por permitir juegos y apuestas prohibidos por la ley, de: 30 a 200 unidades de medida y actualización; VIII.- Por suministrar datos falsos a las autoridades para el otorgamiento de la licencia, de: 30 a 200 unidades de medida y actualización; IX.- Por impedir o dificultar a las autoridades encargadas la verificación e inspección del establecimiento, y por negarse a presentar la licencia o permiso municipal y el recibo que ampara el refrendo del ejercicio fiscal vigente que se le requiera al dueño o encargado del establecimiento de: 30 a 200 unidades de medida y actualización; X.- Por no impedir y/o no denunciar actos que pongan en peligro el orden en el establecimiento y/o cuando tengan conocimiento o encuentren en el mismo a alguna persona que consuma o posea estupefacientes o droga, de: 30 a 200 unidades de medida y actualización; XI.- Por no contar con vigilancia debidamente capacitada para dar seguridad a los concurrentes y vecinos del lugar en bailes, centros nocturnos, cabaret, centros botaneros, espectáculos públicos y similares, de: 30 a 200 unidades de medida y actualización; XII.- Por vender bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas, independientemente de la clausura, de: 98 a 295 unidades de medida y actualización; XIII.- Por vender bebidas alcohólicas fuera del establecimiento, sin el permiso de la autoridad competente, de: 35 a 350 unidades de medida y actualización; XIV.- Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 251 edad o permitirles la entrada en los casos que no proceda, independientemente de la clausura, de: a) Vender en envase cerrado bebidas alcohólicas, de: 30 a 100 Unidades de medida y actualización; b) Permitir el consumo de bebidas alcohólicas, por cada menor de: 100 a 500 Unidades de medida y actualización; c) Permitirles la entrada en los casos que no proceda, por cada menor de: 50 a 250 Unidades de medida y actualización; XV.- Obsequiar o vender bebidas alcohólicas a los oficiales de tránsito, policías y militares en servicio, así como a los inspectores del ramo, de: 49 a 246 unidades de medida y actualización; XVI.- Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a los que visiblemente estén en estado de ebriedad, a los individuos que estén bajo los efectos psicotrópicos, a personas con deficiencias mentales, o que están armadas, de: 41 a 201 unidades de medida y actualización; XVII.- A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro) de: 35 a 350 unidades de medida y actualización; XVIII.- Por trabajar giro fuera de los horarios establecidos para la venta o consumo de bebidas alcohólicas, y rebasando los límites correspondientes a las horas extraordinarias autorizadas, de: 35 a 350 unidades de medida y actualización; XIX.- Por generar la venta o consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto o cerrado, en días en que se celebren elecciones federales, estatales o municipales, de: 40 a 500 unidades de medida y actualización; XX.- Por mantener vista directa desde la vía pública a centros botaneros, cantinas, bares, video bares, discotecas y giros similares, independientemente de corregir el motivo de la falta, de: 29 a 94 unidades de medida y actualización; XXI.- Por vender o permitir el consumo de bebidas de bajo contenido alcohólico, sin alimentos en restaurantes, cenadurías, y fondas por vender y 252 consumir bebidas de baja graduación, previa autorización para su venta, siempre y cuando no se consuman o no se hayan consumido alimentos, de: 19 a 51 unidades de medida y actualización; XXII.- En establecimientos autorizados para expendio y consumo de bebidas de bajo y alto contenido alcohólico: a). Por permitir que los clientes permanezcan fuera del horario autorizado en el interior y anexos, tales como cocheras, pasillos y otros que se comuniquen con el negocio, de: 12 a 95 unidades de medida y actualización; XXIII.- Por tener habitaciones privadas dentro de los establecimientos en giros sujetos a regulación y control especial, así como el ingreso a pasillos que se comuniquen a otro inmueble distinto al señalado, de: 13 a 77 unidades de medida y actualización; Los casos de reincidencia por violaciones al presente artículo se sancionarán aplicando el doble de la multa de la que le hubiere impuesto con anterioridad. Artículo 165.- Cuando en un mismo giro, actividad o acto, se observen y se hagan constar como hechos o circunstancias más acciones de las autorizadas en la licencia o permiso municipal, o en su defecto no autorizadas las multas se determinarán por separado así como el monto total de cada una de ellas individualizando cada sanción. Artículo 166.- A quienes incurran en violaciones en materia del servicio público de parques y jardines, se sancionará de la manera siguiente: I. Por instalar alambre de púas o cercas que obstruyan el paso peatonal en banquetas, parques, jardines, glorietas y en general áreas verdes de: 17 a 30 Unidades de Medida y Actualización; II. Por dañar o cortar plantas, o flores de los lugares de uso público de: 17 a 25 Unidades de Medida y Actualización; III. Por pintar, rayar y pegar publicidad comercial o de otra índole en equipamiento, monumentos o cualquier otro elemento arquitectónico de los parques y jardines de: 17 a 52 Unidades de Medida y Actualización; IV. Por agregar cualquier producto tóxico o sustancia química que dañe, lesione o destruya las áreas verdes; de: 17 a 300 Unidades de Medida y Actualización; 253 V. Por derribo o tala de árboles, sin el permiso correspondiente, o sin observar los lineamientos establecidos para tal efecto por el Departamento de Parques y Jardines, la sanción que se aplicará por cada árbol se establece en función de las características de cada uno de los árboles talados: a) Cualquier especie arbórea con más de dos a cinco años de antigüedad o de 3 a 9 centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo, de: 30 a 49 unidades de medida y actualización; b) Cualquier especie arbórea con más de cinco a diez años de antigüedad o de 10 a 20 centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo, de: 50 a 100 unidades de medida y actualización; c) Cualquier especie arbórea con más de diez a quince años de antigüedad o de 21 a 50 centímetros de diámetro de tronco al nivel de suelo, de: 101 a 150 unidades de medida y actualización; d) Cualquier especie arbórea con más de dieciséis a veinte años de antigüedad o de 51 a 60 centímetros de diámetro de tronco al nivel de suelo, de: 151 a 250 unidades de medida y actualización; e) Cualquier especie arbórea con más de veintiuno a 40 años de antigüedad o de 61 a 80 centímetros de diámetro de tronco al nivel de suelo, de: 251 a 500 unidades de medida y actualización; f) Cualquier especie arbórea con más de cuarenta y un años de antigüedad o más 81 centímetros de diámetro de tronco al nivel de suelo, de: 501 a 1,000 unidades de medida y actualización; VI. Falta de permiso para la tala o poda de árboles, y /o mantenimiento por parte de entidades de carácter público o privado, siendo responsables de los daños o perjuicios que ocasionen, de: 35 a 55 unidades de medida y actualización; VII. Por trasplantar cualquier especie arbórea sin contar con el Dictamen o autorización correspondiente, que ponga en riesgo su supervivencia (tomando en consideración diámetro y edad aproximada), de: 35 a 100 unidades de medidas y actualización; 254 VIII. Por no contar con permiso correspondiente para realizar la poda de árboles en propiedad particular, de: 30 a 150 Unidades de medida y actualización; IX. Rebasar la poda permitida a más del 30 por ciento de la biomasa del sujeto forestal, de: 35 a 150 Unidades de medida y actualización; X. Por no eliminar el tocón de un árbol derribado, el pago por cada uno será por la cantidad de: 5 a 10 Unidades de medida y actualización; XI. Por cualquier otra violación no prevista a lo dispuesto por el Reglamento en la materia, de: 50 a 500 Unidades de medida y actualización; Artículo 167.- Por violaciones a la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco y los ordenamientos municipales en la materia, se deberán pagar las multas de 10 a 300 unidades de medida y actualización, con independencia a la penas prevista en otras leyes de la autoridad correspondiente y realizar los actos jurídicos a que haya lugar: I. Por abandonar a una mascota en la vía pública o en una zona rural, por cada animal; II. Por causarle sufrimientos a un animal, por cada uno: a) Al propietario, poseedoras o encargadas de la custodia, por privarle el agua, alimento, espacio suficiente, descanso, higiene, asistencia veterinaria, y medidas que garanticen la seguridad del animal, así como de las personas poniendo en riesgo su vida; b) A cualquier persona incluido el propietario por privarle de movilidad poniendo en riesgo su vida; c) A cualquier persona incluido el propietario por azuzarlo con patadas, piedras o cualquier objeto; d) Por causar lesiones menores, que pongan en riesgo la vida de un animal o le provoquen una incapacidad de por vida; III. Por vender, rifar u obsequiar animales vivos en la vía pública, escuelas, mercados, tianguis o cualquier otro lugar en el que no se cumpla con las disposiciones de la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco; 255 IV. Para los establecimientos de cría y venta de animales, además de refugios, escuelas de adiestramiento, actividades deportivas, pensiones y cualquier otro establecimiento que obtenga beneficios económicos a partir de los animales vivos: a) Por incumplir con la Norma Oficial Mexicana correspondiente; b) Por carecer de un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente para el manejo clínico de los animales; c) Por carecer de los recursos necesarios para cuando se tenga que realizar algún procedimiento de modificación de la anatomía del animal; d) Por carecer de la licencia municipal correspondiente; e) Por carecer de la licencia sanitaria correspondiente; f) Por mantener a los animales hacinados; g) Por sobreexplotar a las hembras, por cada animal; h) Por mantener a las hembras permanentemente enjauladas y sacarlas únicamente para el apareamiento; i) Por carecer del espacio y la luz suficientes, de acuerdo a su especie, para permitirles deambular, por cada animal; j) Por dejar de realizar el cuidado diario, incluidos los días no laborales, por cada día y cada animal; k) Por llevar a cabo, un médico, cualquier procedimiento quirúrgico, sin insensibilizar previamente con anestésicos suficientes de acuerdo al animal, por cada procedimiento; l) Por vender los animales sin estar desparasitados, vacunados y libres de toda enfermedad y con certificado médico expedido en el momento de la venta por el médico que sea el responsable del criadero, por cada animal; m) Por carecer de un control de producción y registro de camadas; V.- Para los establecimientos comerciales, ferias y exposiciones donde se dé la venta de animales domésticos: a) Por dejar de entregar al comprador un manual de cuidado, albergue y dieta 256 del animal; b) Por vender animales vivos o muertos sin el permiso, autorización o licencia de la autoridad municipal competente; c) Por adiestrar un animal para hacerlo pelear en espectáculos públicos o privados; d) Por someter al animal a jornadas excesivas de trabajo conforme a lo establecido en la norma zoológica correspondiente, por cada animal; e) Por carecer de las instalaciones de guarda animal en estado higiénico; f) Para conductores de los vehículos movidos o tirados por algún animal, por cargarlo excesivamente o desproporcionadamente; g) Por no proporcionar un descanso adecuado al animal; h) Por poner a trabajar, tirar, cargar o cabalgar a un animal hembra en el periodo próximo al parto; i) Por poner a trabajar, tirar, cargar o cabalgar a animales impedidos para realizar dicha actividad debido a su poca o avanzada edad; j) Por no dar trato humanitario y respetuoso a un animal en una exhibición o espectáculo público o privado, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo en el que participen animales vivos; k) Por sacrificar un animal no destinado al consumo humano sin atender la Norma Oficial Mexicana correspondiente; l) Por sacrificar un animal en la vía pública, sin alguno de los motivos que expresa la Ley de Protección y Cuidado Animal del Estado de Jalisco; VI.- Para los propietarios o poseedores de mascotas o particulares: a) Por permitir que la mascota haga daños en la vía y espacios públicos; b) Por no recoger las heces el perro en la vía pública; c) Por llevar a una mascota sujeta sin pechera, correa o cadena en la vía pública; d) Por no llevar a la mascota considerada agresiva sujeta con pechera, 257 correa, cadena o bozal en la vía pública; e) Por descuidar las condiciones de la morada del animal, por cada animal que ahí habite; f) Por ejecutar o propiciar que se ejecuten acciones dolorosas a un animal; g) Por mantener un animal permanentemente en la azotea sin los cuidados necesarios o con peligro de caerse; h) Por dejar de proporcionar al animal las medidas de higiene básicas o la atención médica necesaria en caso de enfermedad; i) Por mantener a un animal directo en la luz solar sin posibilidades de buscar sombra o sin protegerlos de las condiciones climatológicas; j) Por mantener a un animal atado o en el caso de aves con las alas cruzadas; k) Por colocar a un animal vivo colgado de cualquier parte de su cuerpo; l) Por cualquier otro tipo de acción de maltrato animal; m) Por carecer de cartilla de vacunación con el cuadro completo, carnet o tarjetón del animal canino o doméstico, en el que se advierta el progreso y registro de sus vacunas o atenciones médicas veterinarias correspondientes; n) Por carecer de licencia municipal, chip o tatuaje, identificación tratándose de perros considerados de alta peligrosidad; ñ) Por permitir que un menor de 15 años conduzca a perros considerados de alta peligrosidad en la vía pública; o) Por carecer sus perros o gatos de placa de identificación de forma permanente; p) Previo a la recolección, guarda y custodia de un perro o cualquier otro animal encontrado dentro de la jurisdicción municipal, deberá obrar constancia por parte del Médico Veterinario Autorizado, asentando el estado de salud que guarde y la repercusión al ente social de: 20 a 40 unidades de medida y actualización; q) Por tener en casas destinadas para uso habitacional cerdos en condiciones higiénicas deplorables, insalubres o que despidan malos olores; 258 r) Por tener vacas, becerros, bueyes, ovejas, chivos, burros, caballos, aves como gallos, gallinas o similares en los corrales o patios de las casas habitación o zonas consolidadas como habitacionales; s) Por disponer de forma incorrecta los desechos o las heces de los animales; t) Por contaminar o arrojar los desechos o las heces a la vía pública que con motivo del mantenimiento o limpieza, causando inconformidad o problemas de salud a la población en general; o u) Por causar alguna infestación de garrapatas, pulgas o parásitos derivados de las faltas de higiene o condiciones de salubridad de los animales concentrados; Son excluyentes de responsabilidad administrativa aquellos casos que el artículo 308 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco establece como excluyentes de responsabilidad penal, así como el trabajo de animales en el campo o para actividades agropecuarias, siendo sancionable el maltrato en los términos previstos en la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco. Artículo 168.- Por violaciones en materia del servicio público de aseo público: I. Por no asear el frente de su casa habitación, local, comercial o industrial y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, jardines y zonas de servidumbres, previa amonestación, de: 5 a 9 unidades de medida y actualización; II. Por no haber dejado los tanguistas limpia el área que les fuera asignada para desarrollar su actividad, de: 5 a 9 unidades de medida y actualización; III. Por no contar con recipientes para depositar basura, quienes desarrollen actividades comerciales en la vía pública, de: 5 a 9 unidades de medida y actualización; IV. Por efectuar labores propias del giro fuera del local, así como arrojar residuos en la vía pública, de: 5 a 23 unidades de medida y actualización; V. Por colocar pendones en árboles, postes y demás mobiliario urbano ubicado sobre la vía pública, de: 735 a 2,291 unidades de medida y actualización; 259 VI. Por obstruir los canales pluviales, ya sean públicos o privados, que ayudan a impedir las inundaciones en las vialidades municipales, de: 15 a 7,553 unidades de medida y actualización; VII. Reducción de la capacidad de los canales pluviales, ya sean públicos o privados, que ayudan a impedir las inundaciones en las vialidades municipales, de: 15 a 7,553 unidades de medida y actualización; Artículo 169.- Las violaciones al Bando de Policía y Gobierno, serán sancionadas de conformidad a lo siguiente: I. Son faltas contra la seguridad y tranquilidad de las personas, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de 13 a 120 Unidades de Medida y Actualización, las siguientes: a) Tener animales fieros, bravíos o ganado en el medio urbano, de tal modo que signifique potenciales peligros para los vecinos o transeúntes; b) Ocupar con objetos, o celebrando fiestas o reuniones, sin la autorización correspondiente, los lugares de uso o tránsito común tales como calles, banquetas, explanadas, plazas o similares, afectando el libre tránsito de personas o vehículos, causando molestias; c) Ejercer en la vía o lugar público prohibido, el comercio ambulante, prestar servicios o realizar cualquier actividad lucrativa, sin contar con licencia, permiso o autorización para ello, o bien llevarlo a cabo obstruyendo el tránsito peatonal o vehicular; d) Obstaculizar las labores de los servicios de emergencia; e) Utilizar o apartar los espacios destinados para estacionamiento en la vía pública o de uso exclusivo sin la autorización o permiso correspondiente; f) Usar silbato, sirenas, códigos, torretas o cualquier otro medio de los acostumbrados por la policía, bomberos, ambulancias y vehículos de seguridad privada para identificarse, sin tener autorización para ellos; g) Permitir o realizar, el conductor de un vehículo de trasporte público de pasajeros, la realización de alguna conducta antisocial o molestias al usuario, al interior de la unidad; y h) Ingerir bebidas alcohólicas en el interior de un vehículo de servicios público de transporte en vía pública. 260 II. Son faltas contra la seguridad y tranquilidad de las personas, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de 5 a 20 unidades de medida y actualización: Cuando, sin autorización para hacerlo, una persona invada la cancha de la Unidad Deportiva o Centro de Espectáculos Público durante el desarrollo de un espectáculo público o juego deportivo. Lo anterior no se aplicará cuando la irrupción sea motivada por búsqueda de refugio o razones de seguridad. III. Son faltas contra la seguridad y tranquilidad de las personas, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de 6 a 42 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Portar o utilizar en lugar público armas cortantes, punzantes, punzocortantes, manoplas, cadenas, macanas, hondas, pesas, puntas, chacos o cualquier artículo similar a estas, aparatos explosivos, de gases asfixiantes o tóxicos, u otros semejantes que puedan emplearse para agredir y puedan causar daño, lesiones o molestias a las personas o propiedades, sin tener autorización para llevarlas consigo, excepto tratándose de instrumentos propios para el desempeño del trabajo, deporte u oficio del portador, o de uso decorativo; b) Molestar en cualquier forma o causar daños a las personas o propine un golpe que no cause lesión en lugares públicos o privados; c) Penetrar o intentar hacerlo, sin autorización, a un espectáculo o diversión pública; d) Detonar cohetes o cualquier otro juego pirotécnico sin la autorización municipal correspondiente, hacer fogatas o utilizar combustibles o materiales inflamables en lugar público; e) Conducir en la vía pública con animales peligrosos o bravíos sin permiso de la autoridad municipal y sin tomar las precauciones de seguridad para evitar daños a terceros; f) Conducir ganado mayor o menor por la vía pública, sin el permiso respectivo, o llevarlo a cabo fuera de la ruta asignada para ello; g) Ejecutar en la vía pública o en las puertas de los talleres, fábricas o establecimientos similares, trabajos que por ser propios de los mismos, deban efectuarse en el interior de los locales que aquellos ocupen; 261 h) Quitar o destruir las señales instaladas para prevenir accidentes o peligros; i) Invadir de cualquier forma el paso peatonal, en las zonas designadas para ello; y j) Producir en cualquier forma, ruido o sonido que por su intensidad provoque malestar. IV. Son faltas contra la seguridad y tranquilidad de las personas, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de 6 a 40 Unidades de Medida y Actualización, las siguientes: a) Generar escándalo que moleste a los vecinos por riñas o generen intranquilidad en lugar público o en la proximidad de los domicilios, zonas escolares, templos religiosos o centros de trabajo; b) Ocasionar falsas alarmas, lanzar voces altisonantes o adoptar actitudes que por su naturaleza puedan provocar molestias o pánico a los asistentes a los espectáculos y lugares públicos; c) Usar faros buscadores sobre personas o vehículos sin la autorización correspondiente; d) Estacionar vehículos de trasporte de carga, sea público o privado, con materiales que emitan olores fétidos, en lugares públicos o privados; e) Trepar bardas o cualquier construcción para observar el interior de un inmueble ajeno; f) Dejar chatarra, objetos o vehículos de desecho en lugar público; y g) Expresar o realizar actos que causen ofensa o injuria a una persona o más personas. V. Son faltas contra la seguridad y tranquilidad de las personas, por cuya comisión de aplicar una multa por el equivalente de 17 a 108 Unidades de Medida y Actualización, las siguientes: a) Vender, distribuir o almacenar gasolina, petróleo o productos inflamables sin la autorización correspondiente o en condiciones que pongan en peligro a la ciudadanía; b) Introducirse fuera de los horarios de trabajo o sin autorización a 262 instalaciones escolares, panteones, espacios deportivos o edificios públicos; y c) Vender boletos de espectáculos públicos sin la autorización de la autoridad municipal competente. VI. Son faltas contra la moral pública y las buenas costumbres, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de 6 a 36 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Corregir con exceso, insultar o maltratar a cualquier persona independientemente de su edad, sexo o condición; b) Solicitar con falsa alarma los servicios de policía, bomberos o de establecimiento médicos o asistenciales de emergencia, públicos o privados; asimismo, obstruir o activar en falso las líneas telefónicas designadas a los mismos; c) Alterar, borrar, cubrir, deteriorar o destruir las señales de tránsito, así como los números o denominaciones que identifiquen las casas, calles, plazas u ocupar los lugares destinados para ello con propaganda de cualquier clase; d) Alterar, borrar, cubrir, deteriorar o destruir impresos o anuncios que contengan disposiciones dictadas por la autoridad; e) Proferir palabras o hacer ademanes obscenos o asumir actitudes que atenten contra la moral y las buenas costumbres en lugar público; y f) Satisfacer necesidades fisiológicas en forma pública o exhibicionista. VII. Son faltas contra la moral pública y las buenas costumbres, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de10 a 50 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Proferir insultos a los cuerpos policíacos o a cualquier otra autoridad cuando estén actuando en ejercicio de sus funciones; b) Entorpecer la labor de los órganos o agentes encargados de prestar el servicio de seguridad pública, cuando se aboquen al conocimiento de una falta o la detención de un presunto infractor; c) Bañarse desnudo en los ríos, presas, diques o lugares públicos; y d) Realizar actos obscenos o insultantes en la vía o lugares públicos, 263 terrenos baldíos, vehículos o sitios similares en lugares privados con vista al público. VIII. Son faltas contra la moral pública y las buenas costumbres, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de10 a 80 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos o bien los señalados en el artículo 19 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, salvo que estos se encuentren expresamente autorizados para tal fin o concurrir bajo sus notorios efectos en lugares públicos; y b) Actuar de forma exhibicionista y lasciva en lugares públicos o bien los señalados en el artículo 19 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; IX. En el caso del inciso a) del artículo anterior, cuando de manera pacífica se ingieran bebidas alcohólicas en las afueras del domicilio particular de alguno de los presentes, los elementos de la policía los invitarán, hasta en dos ocasiones, a ingresar al domicilio, procediendo, en caso de negativa, en los términos del presente reglamento. Lo anterior no se aplicará en los siguientes casos: 1. Cuando las personas estén incurriendo en desórdenes y medie queja de un perjudicado; 2. Cuando la conducta de las personas provoque un ambiente hostil; y 3. Cuando se porten armas de fuego, agentes punzocortantes, explosivos o cualquier objeto que pueda causar daño a la seguridad e integridad de las personas o sus bienes; X. Son faltas contra la moral pública y las buenas costumbres, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de16 a 90 Unidades de Medida y Actualización, las siguientes: a) Concurrir en compañía de un menor de edad a centros nocturnos, cantinas, bares o cualquier otro lugar público de similar naturaleza; b) Permitir los responsables o dueños de centros nocturnos, cantinas, bares o cualquier otro lugar público de similar naturaleza, el acceso a menores de edad a dichos establecimientos; y 264 c) Consumir drogas o enervantes en lugares públicos. XI. Son faltas contra la protección de la naturaleza, medio ambiente y salud pública, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de 1 a 50 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) A los propietarios que permitan fumar dentro de las salas de espectáculos, hospitales, salas de cine, centros educativos, oficinas públicas, restaurantes, salvo que se encuentre expresamente permitido; y b) En establos o criaderos de animales mantener sustancias putrefactas que expidan mal olor o que sean nocivos para la salud, dentro de los centros poblados. XII. Son faltas contra la protección de la naturaleza, medio ambiente y salud pública, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de 12 a 120 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Arrojar en lugar público o privado no destinado para ello, basura, desechos, objeto, sustancias fétidas, residuos de poda, animales muertos o desperdicios orgánicos, aceite, combustibles, químicos o infectocontagiosos u objetos contaminantes; b) Incinerar llantas, residuos orgánicos o de podas, plásticos, hule y similares, cuyo humo cause molestias, altere la salud o trastorne el ecosistema y el medio ambiente; c) Los propietarios o poseedores de predios urbanos, con o sin construcción, en condiciones que no garanticen la higiene y seguridad; o que no cuenten con los medios necesarios para evitar el acceso de personas que conviertan o utilicen estos para fines que generen molestias o peligro, así como aquellos que por sus condiciones sean susceptibles o sean utilizados para la realización o comisión de delitos; para los casos establecidos en este inciso se aplicara una multa equivalente de 138 a 1,421 Unidades de Medida y Actualización d) Tolerar o permitir los propietarios o vecinos en lotes baldíos que se utilicen con fines o como tiraderos de basura, residuos de cualquier tipo o animales muertos, que generen percepción de inseguridad para las personas; e) Efectuar o provocar incendios en predio público o privados en el territorio Municipal sin afectar masas forestales o ubicado fuera de un área natural protegida; 265 f) Efectuar o provocar derrumbes en sitio público o privados en el territorio Municipal; g) Talar o podar cualquier clase de árbol que se encuentre en la vía pública sin la autorización correspondiente, con excepción de las podas necesarias de árboles en ramas menores al diámetro y condiciones que determine el reglamento municipal aplicable en la materia; h) Omitir la recolección, en las vías o lugares públicos, de las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia; i) Por arrojar bachichas o colillas de cigarros o puros en la vía pública o espacios públicos; y j) Por no realizar la separación de basura en residuos orgánicos, inorgánicos y sanitarios. XIII. Son faltas contra la protección de la naturaleza, medio ambiente y salud pública, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de16 a 100 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Vender bebidas alcohólicas, thiner, cigarros, drogas o sustancias similares a los menores de edad, en caso de ser más de una ocasión al mismo menor de edad se procederá conforme a la legislación penal; b) Sacrificar animales sin inspección sanitaria o en lugares no autorizados; c) Expender comestibles o bebidas en estado de descomposición o que por su estado impliquen riesgos para la salud; d) Transportar carnes, frutas, legumbres u otros comestibles en condiciones antihigiénicas; e) Por incinerar sustancias y objetos que cuyo humo cause molestias, altere la salud o el medio ambiente; y f) Por exhibir en los sitios públicos ejemplares de vida silvestre sin la respectiva autorización. XIV. Son faltas contra la protección de la naturaleza, medio ambiente y salud pública, por cuya comisión se aplicará una multa de 50 a 500 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Por hacer correr o arrojar aguas sucias en la vía o lugares públicos; 266 b) Desviar, retener o alterar las corrientes de agua, manantiales, acueductos, tuberías, drenajes, cuerpos de agua o arroyos; c) Arrojar residuos sólidos o líquidos contaminantes a las corrientes de agua, manantiales, acueductos, tuberías, drenajes, cuerpos de agua, arroyos, tanques o tinacos almacenadores; y d) Por obstruir los canales pluviales, que ayuden a impedir las inundaciones en las vialidades municipales. XV. Son faltas contra la propiedad pública, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de15 a 40 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Usar indebidamente o deteriorar bienes destinados al uso común, tales como casetas telefónicas, buzones, señalética u otros aparatos similares; b) Rayar, marcar, ensuciar o deteriorar las fachadas, puertas o ventanas de los inmuebles cualquiera que sea su naturaleza o destino, arboles, bardas, muros de contención, postes o construcciones similares, sin consentimiento de sus propietarios o cuando se afecte el paisaje y la fisonomía del Municipio; c) Fijar anuncios o propaganda de cualquier naturaleza en árboles, edificios públicos sin la autorización de la autoridad municipal; d) Usar el escudo del Municipio para fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial; y e) Usar un servicio público sin el pago correspondiente, cuando éste tenga un costo previamente establecido y siempre que no constituya delito; XVI. Son faltas contra la propiedad pública, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de10 a 50 unidades de medida y actualización, las siguientes: a) Dañar, remover, disponer o cortar, sin la debida autorización, arboles, flores, tierra u otros materiales ubicados en lugares públicos; y b) Depositar, tierra, piedras u otro material en las calles, caminos u otros lugares públicos, sin permiso de la autoridad municipal; XVII. Son faltas contra la propiedad pública, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de 15 a 80 unidades de medida y actualización, 267 las siguientes: a) Dañar o hacer uso indebido de los monumentos, fuentes, estatuas, anfiteatros, arbotantes o cualquier construcción de uso público o de muebles colocados en los parques, jardines, paseos o lugares públicos; b) Hacer excavaciones o construir topes sin la autorización correspondiente en las vías o lugares públicos de uso común; c) Encender o apagar el alumbrado, o abrir o cerrar llaves de agua, ya sean de servicios públicos o privados, sin contar con la autorización para ello; d) Dañar o hacer uso indebido de los faroles, focos o instalaciones de alumbrados público; y e) Colocar o permitir que coloquen señalamientos en las banquetas, frente a sus domicilios o negocios, que indiquen exclusividad en el uso del espacio del estacionamiento, sin contar con el permiso de la autoridad municipal; XVIII. Son faltas contra las medidas de seguridad o clausura por cuya comisión, se aplicará una multa por el equivalente de 50 a 1000 unidades de medida y actualización, a cualquier persona o a los propietarios del bien inmueble que sin romper o alterar el estado natural del sello de clausura se introduzca al bien inmueble o continúen con las actividades que se venían desarrollando al momento de la clausura, así como el que viole las medidas de seguridad determinadas por autoridad municipal. Para la aplicación de las multas se tomarán en cuenta la superficie del inmueble objeto de las medidas de seguridad o clausura, de la manera siguiente: a) Hasta 59.99 metros cuadrados se aplicará una multa de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización; b) De 60 metros cuadrados hasta 99.99 metros cuadrados se aplicará una multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización; c) De 100 metros cuadrados hasta 199.99 metros cuadrados se aplicará una multa de 201 a 300 Unidades de Medida y Actualización; d) De 200 metros cuadrados hasta 499.99 metros cuadrados se aplicará una multa de 301 a 600 Unidades de Medida y Actualización; y e) De 500 metros cuadrados en adelante se aplicará una multa de 601 a 268 1,000 Unidades de Medida y Actualización; XIX. Son faltas contra el cuidado animal, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de5 a 80 Unidades de Medida y Actualización, las siguientes: a) Tener cualquier tipo de animal bajo su propiedad, afuera de las fincas sin los cuidados necesarios para para su protección y de las personas que transiten por la vía pública; b) Trasladar a los animales en los vehículos sin las medidas de seguridad necesarias o bien en la caja de carga de las camionetas sin ser asegurados para evitar su caída; c) Mantenerlos sin las medidas de seguridad necesarias, ante las inclemencias del tiempo por periodos prolongados, atados a las defensas, llantas o cualquier parte de vehículos abandonados o estacionados en sus domicilios o en la vía pública; d) Vender rifar u obsequiar animales en espacios y vía pública; e) Transitar en la vía pública con una mascota sin ir sujeta con pechera, y correa o cadena, así mismo en caso de los perros considerados como agresivos o perros entrenados para ataque, que transiten en la vía pública, deberán ser acompañados por sus dueños, poseedores o entrenadores, siendo sujetados con correa o cadena corta, con un máximo de un metro con veinticinco centímetros de longitud y con un bozal de acuerdo para su raza; f) Trasladar a los animales arrastrándolos, suspendiendo de los miembros superiores o inferiores o en el interior de costales, cajas o bolsas sin ventilación; y g) Utilizar a los animales para actos de magia, ilusionismo u otros espectáculos que les causen sufrimiento y dolor; XX. Son faltas contra el cuidado animal, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de 10 a 50 Unidades de Medida y Actualización, las siguientes: a) Abandonar animales vivos en la vía pública; b) Atar animales a cualquier vehículo motorizado, obligándolo a correr a la velocidad de éste; c) Apoderarse de animales sin derecho de quien legalmente pueda 269 disponer de ellos; d) No presentar de inmediato la Unidad de Salud Animal Municipal, el animal que su propiedad, que tenga posesión o custodia cuando haya generado algún daño o lesión para su control epidemiológico; y e) Propiciar el apareamiento de los animales en la vía o espacios públicos, especialmente de perros considerados potencialmente peligrosos; XXI. Son faltas contra el cuidado animal, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de 50 a 100 unidades de medida y actualización, la utilización de animales para prácticas sexuales. XXII. El denominado acoso sexual callejero, que consiste en molestar a otra persona a través de acciones, expresiones o conductas de naturaleza o connotación sexual, que generen una situación intimidatoria, de incomodidad, degradación, humillación, o un ambiente ofensivo en los lugares establecidos en el artículo 19 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio, o aquellas análogas contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de: 20 a 80 unidades de medida y actualización; XXIII. Son faltas contra la Dignidad de las Personas, por cuya comisión se aplicará una multa por el equivalente de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización, a quien al que por razones de origen étnico, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, limite, anule o genere un menoscabo a los derechos, libertades y seguridad de la persona. La multa aumentará al triple de la ya señalada en el párrafo anterior, cuando la falta fuere cometida en contra de personal del sistema de salud pública o privada, personal de atención de emergencias, personal de seguridad pública, personal de protección civil y bomberos con motivo del cumplimiento de sus funciones o por consecuencia del encargo. XXIV. Por infringir otras disposiciones en materia del bando de policía y buen gobierno o derivadas de convenios de colaboración no previstas en este artículo, de: 10 a 500 Unidades de Medida y Actualización. Artículo 170.- Son infracciones por violaciones a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y sus reglamentos las siguientes: 270 I. Por conducir o estacionar vehículos en banquetas o lugares públicos destinados exclusivamente al tránsito de personas de: 3 a 10 unidades de medida y actualización; II. Por prestar servicio de transporte público o especializado sin los permisos o autorizaciones correspondientes: 27 a 77 unidades de medida y actualización; III. Circular en motocicletas, en sentido contrario por calles o avenidas de: 1 a 10 unidades de medida y actualización; IV. Circular motocicletas entre carriles de circulación de calles o avenidas de: 1 a 3 unidades de medida y actualización; V. Conducir vehículos de motor, sin respetar los semáforos de tránsito de: 1 a 8 unidades de medida y actualización; VI. Abandonar vehículos en la vía pública en los términos que indique la ley y reglamento, además de los costos que implique el retiro: 5 a 10 unidades de medida y actualización; VII. Circular en motocicleta sin las medidas y elementos de seguridad que marque la ley o quien los porte indebidamente: 10 a 20 unidades de medida y actualización; VIII. Realizar maniobras de carga y descarga fuera del horario o sitio autorizado: 1 a 5 unidades de medida y actualización; IX. Negarse a acatar la medida que ordena retirar un vehículo de circulación: 5 a 10 unidades de medida y actualización; X. No respetar las indicaciones de la Policía Vial u otra autoridad competente: 5 a 10 unidades de medida y actualización; XI. No respetar el derecho establecido para el paso de peatones en la vía de circulación o quien invada los accesos o zonas peatonales: 5 a 10 unidades de medida y actualización; XII. No hacer alto en vías férreas o cruces peatonales: 5 a 10 unidades de medida y actualización; 271 XIII. Al conductor que circule sin respetar los señalamientos y marcas en la vialidad: 10 a 20 unidades de medida y actualización; En el caso de que el servicio de tránsito no lo preste directamente el Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado. Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y sus reglamentos. Artículo 171.- Son infracciones por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: I.- Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios, de: 20 a 25,000 unidades de medida y actualización; II.- Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley, de: 20 a 25,000 unidades de medida y actualización; III.- Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la ley, de: 20 a 25,000 unidades de medida y actualización; IV.- Por carecer del registro establecido en la ley, de: 20 a 25,000 unidades de medida y actualización; V.- Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley, de: 20 a 25,000 unidades de medida y actualización; VI.- Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos, de: 20 a 25,000 unidades de medida y actualización; VII.- Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco, de: 20 a 25,000 unidades de medida y actualización; VIII.- Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables, de: 20 a 25,000 unidades de medida y actualización; 272 IX.- Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables, de: 5,001 a 50,000 unidades de medida y actualización; X.- Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad vigente, de: 5,001 a 50,000 unidades de medida y actualización; XI.- Por crear basureros o tiraderos clandestinos, de: 10,001 a 45,000 unidades de medida y actualización; XII.- Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados, de: 10,001 a 45,000 unidades de medida y actualización; XIII.- Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados, de: 10,001 a 45,000 unidades de medida y actualización; XIV.- Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas, de: 10,001 a 45,000 unidades de medida y actualización; XV.- Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia, de: 10,001 a 45,000 unidades de medida y actualización; XVI.- Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes, de: 15,001 a 100,000 unidades de medida y actualización; XVII.- Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal, de: 15,001 a 100,000 unidades de medida y actualización. Artículo 172.- Por violaciones al Reglamento que Controla el Expendio, Uso y Manejo de Sustancias Inhalantes de Efecto Psicotrópico para el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco: 273 I. Vender o suministrar, por cualquier medio, sustancias inhalantes de efecto psicotrópico a farmacodependientes y menores de edad o incapaces mentales; se impondrá amonestación con apercibimiento y multa de 120 a 250 unidades de medida y actualización; II. Vender o suministrar sustancias inhalantes de efecto psicotrópico en recipientes o envases que carezcan de la identificación a que se refiere el artículo 9, fracción I, inciso b) de dicho Reglamento; se impondrá amonestación con apercibimiento y multa de 8 a 49 unidades de medida y actualización; III. El quebrantamiento de sellos o el incumplimiento a las medidas de seguridad determinadas por las autoridades a que se refiere el presente Reglamento; se impondrá amonestación con apercibimiento y multa de 50 a 120 unidades de medida y actualización; IV. No llevar el libro de registro de compradores a que se refiere el presente Reglamento, tenerlo incompleto o carecer del letrero a que se refiere el artículo 9, fracción I de dicho Reglamento; se impondrá amonestación con apercibimiento y multa de 8 a 49 unidades de medida y actualización; V. Proporcionar datos falsos a las autoridades a que se refiere dicho Reglamento; se impondrá amonestación con apercibimiento y multa de 50 a 120 unidades de medida y actualización; y VI. Resistirse u obstaculizar por cualquier medio a las visitas de inspección, impedir a los inspectores el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas, oficinas y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran en relación con el objeto de las inspecciones: se impondrá amonestación con apercibimiento y multa de 50 a 120 unidades de medida y actualización. Artículo 173.- Por violaciones al Reglamento que Determina los Medios Idóneos de Prueba para Acreditar la Posesión de Terrenos para el Otorgamiento de Autorizaciones, Permisos o Licencias en Materia de Desarrollo Urbano del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco: I. Proporcionen datos falsos al presentar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias reguladas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el Ordenamiento de Construcción o dicho Reglamento; se sancionará con multa de 10 a 50 unidades de medida y actualización; II. Formulen oposiciones que se declaren infundadas por el Director General para impedir el otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias reguladas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el Reglamento de Construcción del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco y sus Normas Técnicas o dicho 274 Reglamento; se sancionará con multa de 10 a 50 unidades de medida y actualización; III. Comparezcan en calidad de colindantes sin serlo; se sancionará con multa de 10 a 50 unidades de medida y actualización; IV. Proporcionen documentos falsos o alterados al presentar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias reguladas en el Código Urbano del Estado de Jalisco, el Ordenamiento de Construcción o dicho Reglamento, y que induzcan el error en los actos que las autoridades municipales lleven a cabo en el o los procedimientos administrativos previstos en el presente Reglamento; se sancionará con multa de 50 a 500 unidades de medida y actualización; V. Formulen oposiciones que se sustenten en documentos falsos o alterados para impedir el otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias reguladas en el Código Urbano del Estado de Jalisco, el Ordenamiento de Construcción o dicho; se sancionará con multa de 50 a 500 unidades de medida y actualización; VI. Valiéndose de cualquiera de los procedimientos administrativos contemplados en el presente Reglamento, obtengan autorizaciones, permisos o licencias en materia de desarrollo urbano en los casos prohibidos en el artículo 12 de dicho Reglamento; se sancionará con multa de 500 a 2,500 unidades de medida y actualización; y VII. La sanción se duplicará por reincidencia o cuando su actuar genere la ocupación irregular de predios o asentamientos irregulares, quedando facultada la Tesorería Municipal para determinar créditos fiscales por los conceptos que se omitan enterar a la hacienda pública municipal. Artículo 174.- Por violaciones al reglamento en materia de participación ciudadana: I. Con independencia a otras sanciones en que pudieran incurrir, se impondrá una multa de diez a treinta unidades de medida y actualización, a quien teniendo acceso a los padrones de vecinos a que se refiere dicho Reglamento: a) Divulgue o transfiera la información personal de los vecinos con fines distintos a la representación vecinal. Cuando la divulgación o transferencia se realice con fines comerciales o electorales podrá duplicarse la sanción prevista en la presente fracción; b) Destruya la información del padrón de vecinos; 275 c) Utilice la información personal de los vecinos para causarle cualquier tipo de daño físico o moral a un vecino, su familia o bienes; o d) Impida o limite a algún miembro de una organización vecinal a participar en asambleas de la misma, formar parte de planillas para la elección de su órgano de dirección, utilizar espacios públicos que administre la organización vecinal o impida el ejercicio de sus derechos como vecino; II. Se impondrá una multa de 20 a 40 unidades de medida y actualización, a los integrantes de los órganos de dirección de las organizaciones vecinales que: a) Pretendan ejercer funciones de representación vecinal fuera de la delimitación territorial previamente asignada por el Consejo Municipal; o b) Omitan rendir a la asamblea los informes de actividades o de cuentas de la organización vecinal; III. Se impondrá una multa de 40 a 80 unidades de medida y actualización a los titulares de las entidades gubernamentales, cuando: a) Incumplan con un requerimiento de información o dé cumplimiento ocultando información solicitada por el organismo social correspondiente para determinar la procedencia de alguna solicitud de inicio de los mecanismos de participación ciudadana; o b) Omitan conceder audiencia pública en los términos del Reglamento en materia de participación ciudadana; IV. Se impondrá una multa de 50 a 100 unidades de medida y actualización, a los titulares de las entidades gubernamentales de las que emanen los ordenamientos municipales, resoluciones, decretos, acuerdos o actos sujetos a los mecanismos de participación ciudadana, cuando: a) Dejen de participar en los debates que organicen los organismos sociales durante el desarrollo de un mecanismo de participación ciudadana directa o manden representantes para ello; b) Por cualquier forma obstaculice el ejercicio del derecho de los vecinos a solicitar se lleve a cabo algún mecanismo de participación ciudadana; o c) Declarada la procedencia del mecanismo de participación ciudadana solicitado, lleven a cabo actos que impidan su desarrollo; 276 V. Se impondrá una multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización, a quien siendo presidente, secretario o comisionado de mesa directiva de una organización vecinal: a) Coaccione, cobre u ordene cobrar cuotas o cualquier tipo de contraprestación por la emisión de anuencias para la apertura de giros comerciales dentro de la delimitación territorial de su organización vecinal; b) Coaccione, cobre u ordene cobrar cuotas o cualquier tipo de contraprestación para expedir licencias, permisos o autorizaciones de construcción o edificación que compete emitir a las entidades gubernamentales en ejercicio de las facultades previstas en la normatividad aplicable, sin que cuente con la autorización correspondiente de la asamblea; c) Impida u ordene impedir el acceso a las viviendas de los vecinos de la colonia, fraccionamiento, condominio, etapa, clúster o coto, so pretexto de cualquier tipo de adeudos con la organización vecinal; o d) Condicione, retenga u omita total o parcialmente la entrega de bienes, libros, archivos o los documentos a los integrantes de la nueva mesa directiva, cuando deban dejar su cargo, en un plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se entregue a la planilla electa la constancia que emita la Dirección General de Participación Ciudadana; VI. Se impondrá una multa de 1,000 a 1,500 unidades de medida y actualización, a los titulares de las entidades gubernamentales de las que emanen los resoluciones, acuerdos o actos sujetos a los mecanismos de participación ciudadana directa, de los que se declare que sus efectos son vinculatorios e incumplan de forma total o parcial con el mandato popular, sin causa justificada. La o el titular de la entidad gubernamental que sea sancionado en términos del presente artículo y que siga incumpliendo dentro de un plazo razonable, será suspendido de sus funciones y sujeto de responsabilidad en términos de la normatividad aplicable. VII.- Se impondrá una multa de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización a los titulares de las entidades gubernamentales que emitan resoluciones, acuerdos o actos sujetos a los mecanismos de participación ciudadana directa, de los que se declare que sus efectos son vinculatorios y una vez que hayan dejado sin efectos o modificados los mismos y los vuelvan a emitir en sus términos originales. 277 Artículo 175.- Por violaciones al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios. Las sanciones que se aplicarán por violación a las disposiciones de este Reglamento, consistirán en multa de 8 a 200 unidades de medida y actualización, en el momento de comisión de la infracción, para los casos que no se encuentren previstos en esta Ley. Artículo 176.- Por violaciones a la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco para el Estado de Jalisco: I. Por permitir en el establecimiento mercantil fumar en zonas prohibidas de: 120 a 500 unidades de medida y actualización; II. No colocar señalética para la protección de los no fumadores o esté incompleta de: 20 a 100 unidades de medida y actualización; III. No adecuar correctamente los espacios para fumadores de: 30 a 500 unidades de medida y actualización; IV. Vender cigarros por unidad en los establecimientos mercantiles de: 20 a 100 unidades de medida y actualización; o V. Venta de cigarros a menores de edad en establecimientos mercantiles de: 50 a 500 unidades de medida y actualización. Artículo 177.- A los contratistas concesionarios, urbanizadores, proveedores y prestadores de servicios profesionales que, en los términos de las leyes, ordenamientos municipales o los contratos que suscriban, respectivamente, que omitan registrar o actualizar sus domicilios en el Padrón de Particulares Responsables del Gasto que lleva la Tesorería Municipal, de 100 a 105 unidades de medida y actualización. Artículo 178.- Por violación al Reglamento para la Inclusión Social y la No Discriminación de las Personas con Discapacidad del Municipio: I. Multa por el equivalente de 10 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a quienes ocupen indebidamente los espacios de estacionamiento preferencial; o que obstruyan las rampas o accesos para personas con discapacidad, con los que cuente el equipamiento y mobiliario urbano, así como los edificios y construcciones del Municipio; 278 II. Multa por el equivalente de 30 a 90 Unidades de Medida y Actualización, a los prestadores de cualquier modalidad del servicio de transporte público que nieguen, impidan u obstaculicen el uso del servicio a una persona con discapacidad; III. Multa por el equivalente de 180 a 240 Unidades de Medida y Actualización, a los empresarios, administradores y organizadores de espectáculos públicos que omitan o ubiquen discriminatoriamente los espacios reservados y las facilidades de acceso para personas con discapacidad; IV. Por la contravención a cualquier otra de las disposiciones contenidas en el dicho Reglamento, la autoridad municipal podrá aplicar a su criterio y tomando en consideración la gravedad de la infracción, la situación económica del infractor; así como los daños que se causaron, una multa por el equivalente de 10 a 240 Unidades de Medida y Actualización; y V. Si la o el presunto infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no asalariado, la multa será equivalente a un día de su jornal, salario o ingreso diario; tratándose de personas desempleadas sin ingresos, la multa máxima será el equivalente a una Unidad de Medida de Actualización. Artículo 179.- Por violación en materia de firma electrónica: I.- La utilización de documentos simulando que fueron emitidos utilizando la firma electrónica avanzada: De 200 a 300 unidades de medida y actualización; II.- La destrucción, daño doloso o por negligencia, total o parcial, de los sistemas de registro electrónico o del sistema de información, de: 300 a 1,000 unidades de medida y actualización; III.- El uso de la firma electrónica avanzada a sabiendas de que ha concluido el cargo, empleo o comisión por la cual le fue otorgada, de: 350 a 700 unidades de medida y actualización; y IV.- La omisión total o parcial en la entrega de los sistemas de registro electrónico o del sistema de información al haber concluido el cargo, empleo o comisión por la cual le fue otorgada la firma electrónica avanzada; de: 700 a 1,500 unidades de medida y actualización. Artículo 180.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa, de: 10 a 1,000 unidades de medida y actualización. 279 Artículo 181.- Otros aprovechamientos no previstos en este capítulo. CAPÍTULO SEGUNDO Aprovechamientos de Capital Artículo 182.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. CAPÍTULO TERCERO Aprovechamientos por Urbanización del Suelo Artículo 183.- El Municipio recibirá las áreas de cesión para destinos producto de las acciones urbanísticas que se desarrollen en su territorio conforme a los términos y reglas que al efecto establezca el Código Urbano para el Estado de Jalisco, Reglamento Municipal de Zonificación de Tlajomulco de Zúñiga y sus Normas Técnicas, así como de los instrumentos de planeación urbana vigente, las cuales formarán parte de su patrimonio de dominio público. Cuando a juicio de la autoridad municipal las áreas de cesión no sean útiles para fines públicos, éstas podrán permutarse por otros terrenos o en su caso se podrá optar por el mecanismo de sustitución de la obligación para el otorgamiento de áreas de cesión, conforme a lo establecido en los artículos 80 al 84 del citado Reglamento. Para tal efecto, el Municipio crea el Fondo de Espacios de Paz, compuesto por los siguientes instrumentos: I. Fondo Municipal Exclusivo para la Recaudación de Recursos Destinados a la Constitución de Reservas Territoriales en Favor del Municipio; y II. Fondo Municipal Exclusivo para la Recaudación de Recursos Destinados para la Creación o Mejoramiento de Infraestructura y Equipamientos Urbanos en Predios Municipales. Los recursos recaudados por la ejecución del mecanismo de sustitución de la obligación para el otorgamiento de áreas de cesión, y que se destinen a los fondos señalados en las fracciones I y II anteriores, será administrados de forma independiente a la recaudación general, y deberán ser canalizados a los fines específicos por los que se creó el citado Fondo. Artículo 184.- La determinación de la superficie de las áreas de cesión para destinos de equipamiento, se entregará al municipio, conforme a los porcentajes establecidos en el Código Urbano para el Estado de Jalisco, considerando el tipo de zona de que se trate. 280 Cuando una acción urbanística acredite que ya ha entregado áreas de cesión para destinos de equipamiento, dichas áreas serán descontadas de la cuantificación arriba establecida. Artículo 185.- El Municipio percibirá los ingresos derivados de la ejecución del mecanismo de sustitución de la obligación para el otorgamiento de áreas de cesión, previsto en el Reglamento Municipal de Zonificación de Tlajomulco de Zúñiga, establecido y regulado en el mismo, conforme al cual, los desarrolladores realizan un pago a favor del municipio, a fin de que éste adquiera suelo dentro del territorio municipal, con las características que se requieran, y se realice su equipamiento, construcción y urbanización, excepto acciones urbanísticas de tipo habitacional. Artículo 186.- En los casos de entrega de áreas de cesión al Municipio y que se solicite la sustitución de dicha obligación en los términos establecidos en los artículos 80 al 83 del Reglamento Municipal de Zonificación de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco y sus Normas Técnicas, para determinar el valor de dicha obligación se estará a las disposiciones siguientes: I. El valor será determinado por avalúo comercial emitido por perito valuador con cédula de especialidad en valuación, corredor público, perito registrado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) o por una institución bancaria, según corresponda; II. Los metros de construcción se calcularán de conformidad a lo señalado por el artículo 186 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, tomando como base el valor por metro cuadrado de una construcción del tipo Moderno Económico Bueno conforme a lo establecido en la tabla de construcciones de las tablas de valores unitarios del suelo del Municipio; III. El valor de equipamiento se tomará de la superficie total del área de cesión por el valor de instalaciones deportivas económicas de la tabla de construcciones de las tablas de valores unitarios del suelo del Municipio; y IV. El valor de urbanización se tomará al 30% del valor del terreno o el valor resultante del estudio incorporando los costos de la urbanización del área de cesión firmado por perito en la materia. CAPÍTULO CUARTO Ingresos por Fondos y Convenios de Colaboración Ciudadana Artículo 187.- El Municipio percibirá los ingresos por la constitución de fondos y celebración de convenios de colaboración para la ejecución de obras, proyectos y acciones sociales conforme a lo previsto en la reglamentación municipal en materia de participación ciudadana. 281 TÍTULO TERCERO Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios CAPÍTULO ÚNICO Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Paramunicipales Artículo 188.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos: I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados; II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales; y III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central. Artículo 189.- El Municipio percibirá los activos por extinción y liquidación de sus Organismos Públicos Descentralizados que hayan formado parte de su patrimonio propio. TÍTULO CUARTO Participaciones y Aportaciones CAPÍTULO PRIMERO De las Participaciones y Aportaciones Federales Artículo 190.- Las participaciones federales que correspondan al Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación. Artículo 191.- Las participaciones estatales que correspondan al Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado. CAPÍTULO SEGUNDO De las Aportaciones Federales del Ramo 33 Artículo 192.- Las aportaciones federales que a través de los diferentes fondos, 282 le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que establezcan el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos. TÍTULO QUINTO De las Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Artículo 193.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras ayudas son los que se perciben por: I. Aportaciones a fondos específicos; II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como de Instituciones o particulares a favor del Municipio; III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras y servicios de beneficio social a cargo del Municipio; y IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no especificadas. TÍTULO SEXTO Ingresos Derivados de Financiamientos Artículo 194.- El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2025. LIBRO CUARTO Disposiciones Finales TÍTULO ÚNICO Dación en Pago Artículo 195.- A fin de asegurar la recaudación de toda clase de obligaciones fiscales de pago a la hacienda pública municipal y previo acuerdo de Ayuntamiento, se podrá aceptar la dación de bienes o servicios en pago total o parcial de las mismas, cuando éstos sean de fácil realización o venta, o resulten aprovechables en el desempeño de la función pública, para la prestación de los servicios públicos municipales o para el equipamiento urbano, a juicio del propio Ayuntamiento. La aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago será facultad discrecional del Ayuntamiento, debiendo resolverse en un término que no 283 excederá de treinta días hábiles contados a partir de que esté debidamente integrado el expediente y su resolución no podrá ser impugnada en recurso administrativo, ni mediante juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco. Artículo 196.- Las daciones en pago de bienes muebles o inmuebles a que se refiere el artículo anterior se aceptarán hasta por el valor del avalúo emitido por corredor público o por perito autorizado. Tratándose de servicios, la Tesorería Municipal determinará los términos, las condiciones y el monto hasta por el cual podrá aceptarse el ofrecimiento del deudor de pagar el crédito mediante la dación en pago de servicios. La aceptación de bienes o servicios a que se refiere el presente artículo, suspenderá provisionalmente todos los actos tendientes al cobro de la obligación de pago respectiva. De no formalizarse la dación en pago, en los términos del artículo 186 de esta Ley, quedará sin efectos la suspensión del cobro de la obligación de pago, por lo que se generarán las actualizaciones, recargos, multas de demás accesorios de las obligaciones adeudadas desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conformes a las disposiciones fiscales. Artículo 197.- Una vez aceptado el ofrecimiento de la dación en pago de servicios, la Oficialía Mayor o dependencia que contrate dichos servicios, lo deberá comunicar por escrito a la Tesorería Municipal, de acuerdo a los procedimientos que para tal efecto disponga el Tesorero Municipal. La prestación de los servicios ofrecidos como dación en pago se deberán realizar en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de aceptación a que se refiere el artículo 183. En el supuesto de que el deudor no presente los servicios a la Oficialía Mayor o a las dependencias en el plazo y condiciones establecidos, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito fiscal, debiendo actualizarse el saldo remanente desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismos e efectúe, conformes a las disposiciones fiscales. La Oficialía Mayor o las dependencias que aprovechen los servicios sujetos a las previsiones de este artículo, deberán informar periódicamente a la Tesorería Municipal de la contratación y el cumplimiento total o parcial de los mismos. Artículo 198.- La dación en pago quedará formalizada y el crédito fiscal extinguido de la siguiente manera: I. Tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de firma de la escritura pública en que se transfiera el dominio del buen al Municipio, a través de la 284 Tesorería Municipal, misma que se otorgará dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se haya notificado la aceptación. Los gastos de escrituración y las contribuciones que origine la operación serán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado la dación en pago; II. Tratándose de bienes muebles, a la fecha de firma del acta de entrega y recepción de los mismos, que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya notificado la aceptación; y III. Tratándose de servicios, en la fecha que éstos fueron efectivamente prestados. Al efecto, la Oficialía Mayor o las dependencias de la administración pública municipal deberán manifestar a la Tesorería Municipal que los servicios fueron aprovechados por las mismas. En caso de complimiento parcial se extinguirá proporcionalmente el crédito fiscal respectivo. Artículo 199.- Los bienes recibidos como dación en pago quedarán en custodia y administración del Municipio a partir de que ésta se formalice. El Ayuntamiento tendrá plenas facultades para proceder a su enajenación en los términos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, o bien, podrá determinar su destino para que éstos sean incorporados al Registro Público de Bienes Municipales del patrimonio inmobiliario del Municipio. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor a partir del día primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. TERCERO.- A los avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la Comisión Municipal de Regularización (COMUR) o el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) al amparo de la legislación en materia de regularización de predios y el Decreto 20,920, se les exime de anexar el avalúo a que se refiere el artículo 119, fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal; y el artículo 81, fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, así mismo a dichos avisos no le serán aplicables los recargos que pudieran corresponder por presentación extemporánea en su caso. Aquellos documentos expedidos por la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT), que reciban las autoridades municipales se enteran 285 expedidos por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS). CUARTO.- Cuando en otras leyes u ordenamientos municipales se haga referencia al Encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal y al servidor público encargado de la Secretaría, respectivamente, se deberá entender que se refieren a las personas titulares de la Tesorería Municipal o a la Secretaría General del Ayuntamiento. Lo anterior con independencia de las denominaciones que reciban los citados servidores en los reglamentos u ordenamientos municipales respectivos. Las denominaciones de las dependencias de la administración pública municipal serán aquellas establecidas en el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, sus reformas o el que lo sustituya, por lo que se existir cambios de denominaciones o facultades durante la vigencia de la presente Ley se estará a las nuevas denominaciones y operará la sustitución de dependencias y de facultades de pleno derecho y por ministerio de ley. Las denominaciones de los organismos públicos descentralizados del Municipio serán aquellas establecidos en los decretos u ordenamientos municipales que los establezcan. En caso de duda se estará a las disposiciones administrativas de observancia general emitidas por el Ayuntamiento. QUINTO.- De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal de 2025. A falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior. SEXTO.- Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación. SÉPTIMO.- A los contribuyentes que efectúen el pago total o celebren convenio de pago en parcialidades, respecto de los adeudos provenientes de impuestos, contribuciones especiales, derechos o productos, podrá aplicárseles por acuerdo del Presidente Municipal el beneficio del 95% de descuento sobre los recargos generados hasta la fecha de pago, por falta de pago oportuno en los conceptos anteriormente señalados, a los pagos que se realicen de manera total del adeudo y del 85% a los que lo realicen en parcialidades. 286 OCTAVO.- Las sanciones establecidas en salarios mínimos en los ordenamientos municipales vigentes que no se encuentren incluidas en la presente Ley serán impuestas en su equivalente en unidades de medida y actualización. NOVENO.- Cuando existan viviendas conectadas a los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento, disposición final de aguas residuales y pluvial con motivo o derivado de obras públicas ejecutadas por el Gobierno Municipal o ciudadanos bajo esquemas de proyectos sociales, recepción o regularización de fraccionamientos, no se causarán los derechos de incorporación o aprovechamiento a la infraestructura hidráulica básica, sin embargo, los usuarios pagarán la tarifa del consumo correspondiente al tipo de uso, y de acuerdo al servicio por cuota fija calculado en los términos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. DÉCIMO.- Hasta en tanto no se culmine con el proceso legislativo y se apruebe la adición del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga a la junta de gobierno del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, no surtirá efectos lo dispuesto en el artículo 119. DÉCIMO PRIMERO.- Una vez que el Ayuntamiento reciba las propuestas de tarifas de parte del Consejo Tarifario del SIAPA para el Ejercicio 2025, se enviarán al Congreso del Estado en alcance de lo previsto en el presente decreto de conformidad al artículo 101 bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. En tanto no se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 51 y 101 bis de la Ley del Agua para el Estado y sus Municipios referentes al proceso de aprobación de las tarifas aplicables a los servicios del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado por sus siglas SIAPA se tendrán como vigentes las correspondientes al último ejercicio fiscal en que fueron debidamente aprobadas en cumplimiento a los artículos antes mencionados. Anexo 7a) PROYECCIONES DE INGRESOS L D F - 2025 Nombre del Municipio: Tlajomulco de Zúñiga CONCEPTOS EJERCICIO 2025 EJERCICIO 2026 EJERCICIO 2027 EJERCICIO 2028 I N G R E S O S 287 1 IMPUESTOS 1,112,028,680 1,167,630,114 1,226,011,620 1,287,312,201 1.1 Impuesto Sobre los Ingresos 23,318,765 24,484,703 25,708,938 26,994,385 1.2 Impuestos Sobre Patrimonio 989,662,753 1,039,145,891 1,091,103,185 1,145,658,344 1.3 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0 0 0 0 1.4 Impuestos al Comercio Exterior 0 0 0 0 1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0 0 0 0 1.6 Impuestos Ecológicos 0 0 0 0 1.7 Accesorios de los Impuestos 99,047,162 103,999,520 109,199,496 114,659,471 1.8 Otros Impuestos 0 0 0 0 1.9 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 0 0 0 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0 0 0 0 2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0 0 0 0 2.2 Cuotas para el Seguro Social 0 0 0 0 2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0 0 0 0 2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0 0 0 0 2.5 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0 0 0 0 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0 0 0 0 3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0 3.9 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en Ejercicios Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 0 0 0 4 DERECHOS. 890,403,952 934,924,150 981,670,357 1,030,753,875 4.1 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 28,540,752 29,967,790 31,466,179 33,039,488 4.2 Derecho a los Hidrocarburos (Derogado) 0 0 0 0 4.3 Derechos por Prestación de Servicios 773,351,770 812,019,359 852,620,326 895,251,343 4.4 Otros Derechos 15,797,604 16,587,484 17,416,858 18,287,701 4.5 Accesorios de Derechos 72,713,826 76,349,517 80,166,993 84,175,343 4.9 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 0 0 0 5 PRODUCTOS 82,833,350 86,975,018 91,323,768 95,889,957 5.1 Productos 82,833,350 86,975,018 91,323,768 95,889,957 5.2 Productos de Capital (Derogado) 0 0 0 0 288 5.9 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 0 0 0 6 APROVECHAMIENTOS 56,635,377 59,467,146 62,440,503 65,562,528 6.1 Aprovechamientos 56,096,979 58,901,828 61,846,919 64,939,265 6.2 Aprovechamientos Patrimoniales 0 0 0 0 6.3 Accesosrios de Aprovechamientos 538,398 565,318 593,584 623,263 6.9 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores, Pendientes de Liquidación o Pago 0 0 0 0 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0 0 0 0 7.1 Ingreso por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social 0 0 0 0 7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0 0 0 0 7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0 0 0 0 7.4 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0 0 0 0 7.5 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 0 0 0 7.6 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 0 0 0 7.7 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria 0 0 0 0 7.8 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 0 0 0 0 7.9 Otros Ingresos 0 0 0 0 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 2,219,608,247 2,330,588,659 2,447,118,092 2,569,473,997 8.1 Participaciones 1,405,560,877 1,475,838,921 1,549,630,867 1,627,112,410 289 8.2 Aportaciones 783,134,796 822,291,536 863,406,113 906,576,418 8.3 Convenios 0 0 0 0 8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 30,912,574 32,458,203 34,081,113 35,785,168 8.5 Fondos Distintos de Aportaciones 0 0 0 0 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0 0 0 0 9.1 Transferencias y Asignaciones 0 0 0 0 9.2 Transferencias al Resto del Sector Público (Derogado) 0 0 0 0 9.3 Subsidios y Subvenciones 0 0 0 0 9.4 Ayudas Sociales (Derogado) 0 0 0 0 9.5 Pensiones y Jubilaciones 0 0 0 0 9.6 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos (Derogado) 0 0 0 0 9.7 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0 0 0 0 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0 0 0 0 0.1 Endeudamiento Interno 0 0 0 0 0.2 Endeudamiento Externo 0 0 0 0 0.3 Financiamiento Interno 0 0 0 0 TOTAL DE INGRESOS 4,361,509,606 4,579,585,086 4,808,564,341 5,048,992,558 Anexo 7 c) RESULTADOS DE INGRESOS L D F - 2025 Nombre del Municipio: Tlajomulco de Zúñiga CONCEPTOS EJERCICIO 2021 EJERCICIO 2022 EJERCICIO 2023 EJERCICIO 2024 I N G R E S O S 1 IMPUESTOS 878,759,229 1,006,841,883 1,225,539,151 1,244,837,647 1.1 Impuesto Sobre los Ingresos 148,219 15,473,162 25,699,031 5,905,612 1.2 Impuestos Sobre Patrimonio 809,351,316 901,050,982 1,090,682,707 1,133,604,427 1.3 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0 0 0 0 1.4 Impuestos al Comercio Exterior 0 0 0 0 1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0 0 0 0 1.6 Impuestos Ecológicos 0 0 0 0 1.7 Accesorios de los Impuestos 69,259,694 90,317,738 109,157,413 105,327,608 1.8 Otros Impuestos 0 0 0 0 1.9 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 0 0 0 290 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0 0 0 0 2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0 0 0 0 2.2 Cuotas para el Seguro Social 0 0 0 0 2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0 0 0 0 2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0 0 0 0 2.5 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0 0 0 0 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 48,000 4,270,070 1,917,705 6,997,427 3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 48,000 4,270,070 1,917,705 6,997,427 3.9 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en Ejercicios Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 0 0 0 4 DERECHOS. 756,686,710 800,735,595 1,102,352,752 980,328,465 4.1 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 25,053,655 33,605,262 35,334,499 28,230,740 4.2 Derecho a los Hidrocarburos (Derogado) 0 0 0 0 4.3 Derechos por Prestación de Servicios 662,633,957 672,282,912 957,437,857 865,754,474 4.4 Otros Derechos 11,008,923 15,075,587 19,558,013 13,430,104 4.5 Accesorios de Derechos 57,990,175 79,771,835 90,022,384 72,913,147 4.9 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 0 0 0 5 PRODUCTOS 23,694,511 39,441,730 106,575,007 96,093,119 5.1 Productos 23,694,511 39,441,730 106,575,007 96,093,119 5.2 Productos de Capital (Derogado) 0 0 0 0 5.9 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0 0 0 0 6 APROVECHAMIENTOS 57,009,011 53,094,815 104,526,540 155,626,303 6.1 Aprovechamientos 56,347,233 52,402,859 103,532,870 148,461,988 6.2 Aprovechamientos Patrimoniales 0 0 0 0 6.3 Accesorios de Aprovechamientos 661,778 680,574 993,671 7,164,315 6.9 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores, Pendientes de Liquidación o Pago 0 11,382 0 0 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 13,851 32,322 0 0 7.1 Ingreso por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social 0 0 0 0 7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0 0 0 0 291 7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0 0 0 0 7.4 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0 0 0 0 7.5 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 0 0 0 7.6 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0 0 0 0 7.7 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria 0 0 0 0 7.8 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 0 0 0 0 7.9 Otros Ingresos 13,851 32,322 0 0 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 1,440,346,428 1,735,784,370 2,195,914,312 2,219,608,789 8.1 Participaciones 887,620,861 869,351,847 1,099,080,356 1,398,067,372 8.2 Aportaciones 541,419,287 642,172,987 783,121,004 783,134,796 8.3 Convenios 11,306,280 27,772,518 69,049,624 22,080,029 8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0 196,487,019 244,663,328 16,326,592 8.5 Fondos Distintos de Aportaciones 0 0 0 0 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 16,250,755 22,290,414 22,629,724 23,000,247 9.1 Transferencias y Asignaciones 0 0 0 0 9.2 Transferencias al Resto del Sector Público (Derogado) 0 0 0 0 9.3 Subsidios y Subvenciones 16,250,755 22,290,414 22,629,724 23,000,247 9.4 Ayudas Sociales (Derogado) 0 0 0 0 9.5 Pensiones y Jubilaciones 0 0 0 0 9.6 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos (Derogado) 0 0 0 0 9.7 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0 0 0 0 292 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0 0 0 0 0.1 Endeudamiento Interno 0 0 0 0.2 Endeudamiento Externo 0 0 0 0 0.3 Financiamiento Interno 0 0 0 0 TOTAL DE INGRESOS 3,172,808,495 3,662,491,199 4,759,455,192 4,726,491,997 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024 PUBLICACIÓN: 26 de noviembre de 2024 sec. XC VIGENCIA: 1 de enero de 2025