Ley de Ingresos del Municipio de Tonalá, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

NÚMERO 29719/LXIII/24 ELCONGRESO DEL ESTADO DECRETA: SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TONALÁ, JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Tonalá, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TONALÁ, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA PERCEPCIÓN DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general para el municipio de Tonalá Jalisco, quien para erogar los gastos que demanda la atención de su administración: funciones, atribuciones, servicios públicos y demás obligaciones a su cargo, durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2025, la Hacienda Pública de este municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley y otras leyes se establecen. El municipio adopta e implementa el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI) aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), conforme a la siguiente: Tonalá, Jalisco Ingreso Estimado Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 Total 2,239,079,500.74 Impuestos 363,937,762.17 Impuestos Sobre los Ingresos 183,166.77 Impuestos Sobre el Patrimonio 339,400,613.56 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 24,248,680.37 Otros Impuestos 105,301.48 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 0.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Derechos 169,770,028.29 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 33,840,227.55 Derechos a los Hidrocarburos (Derogado) 0.00 Derechos por Prestación de Servicios 114,482,010.24 Otros Derechos 21,447,790.51 Accesorios de Derechos 0.00 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Productos 16,984,757.01 Productos 16,984,757.01 Productos de Capital (Derogado) 0.00 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Aprovechamientos 15,178,406.58 Aprovechamientos 15,178,406.58 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00 Accesorios de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 0.00 Otros Ingresos 0.00 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 1,673,208,546.69 Participaciones 734,696,690.98 Aportaciones 809,019,855.71 Convenios 129,492,000.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00 Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias y Asignaciones 0.00 Transferencias al Resto del Sector Público (Derogado) 0.00 Subsidios y Subvenciones 0.00 Ayudas Sociales (Derogado) 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos (Derogado) 0.00 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00 Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 Endeudamiento Interno 0.00 Endeudamiento Externo 0.00 Financiamiento Interno 0.00 Artículo 2. Para efectos de esta Ley, son contribuciones los impuestos, los derechos, las contribuciones especiales y las demás que en esta misma ley se establezcan y sean diferentes de los aprovechamientos y productos. Los impuestos por concepto de Actividades Comerciales, Industriales y de Prestaciones de Servicios, Diversiones Públicas y sobre Posesión y Explotación de Carros Fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio. Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en sus fracciones I, II y III. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otro cualquiera que sea su denominación, condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Los recargos, las actualizaciones, las multas, los gastos de ejecución, los intereses y las indemnizaciones por concepto de cheques devueltos, son accesorios de las contribuciones y conservan la misma naturaleza de estas. Para efectos de esta ley y en adición de lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, son créditos fiscales las cantidades que tenga derecho a percibir el municipio por concepto de impuestos, derechos, contribuciones especiales y aprovechamientos. El municipio, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades. Artículo 3. El Encargado de la Hacienda Municipal, y los servidores públicos en quienes delegue dicha facultad, son la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y los máximos, las cuotas, que, conforme a la presente Ley se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado a nombre del municipio de Tonalá, Jalisco, transferencia electrónica, con tarjeta de crédito o tarjeta de débito; en las oficinas recaudadoras de Ingresos del municipio, en el portal de internet del municipio, en los kioscos multitrámites, en las tiendas departamentales, tiendas de autoservicio o sucursales de las instituciones bancarias autorizadas, así como a través de cualquier otro medio de pago electrónico autorizado; estando obligados en todos los casos a emitir los comprobantes oficiales de pago. El recibo oficial constituye el documento público que expide el municipio a favor de los contribuyentes cuando éstos pagan las contribuciones a su cargo, porque éste es el documento fehaciente con el que se acredita el entero correspondiente de las contribuciones, sin que ningún diverso documento, por sí mismo, tenga el efecto de desvirtuar lo asentado en el recibo oficial. Por lo anterior, los contribuyentes podrán realizar cualquier aclaración o manifestación respecto del recibo oficial que le expida el ayuntamiento, únicamente en el mismo día en que pagaron las contribuciones de que se trate; transcurrido dicho periodo, sin que el contribuyente de que se trate hubiese hecho alguna manifestación respecto del recibo oficial que se le expidió, éste quedará firme para todos los efectos legales correspondientes, y lo asentado en él, no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia. Artículo 4. Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y conforme al artículo 38, fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la caución a cubrir a favor del municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00. Para los efectos de esta Ley, las responsabilidades pecuniarias que cuantifique la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, en contra de servidores públicos Municipales, se equipararán a créditos fiscales, previa a la aprobación del Congreso del Estado; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos. Igualmente, las que finquen a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal de Justicia Administrativa Artículo 5. Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas o tarifas que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas a excepción de lo que establece el artículo 37 fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia. No se considera como modificación de cuotas, tasas y tarifas, para los efectos del párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice conforme a las disposiciones legales y reglamentarias Aplicables estas solamente pueden ser autorizadas por el presidente municipal y/o el encargado de la Hacienda Municipal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y bajo ningún caso podrá ser mayores al 75%. Cuando se trate de sanciones impuestas por infracciones cometidas en lugares dedicados a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas; en las que se cause desequilibrio ecológico y al medio ambiente; disturbios o actos que generen violencia; y en los casos de violar, quitar o romper sellos que la autoridad previamente haya impuesto por motivo de la clausura del establecimiento; éstas por ningún motivo se les podrá otorgar descuento alguno. Artículo 6. Los derechos y concesiones otorgados por el municipio, no son objeto de comercio y por lo tanto, serán inembargables, imprescriptibles e inalienables. Artículo 7. Las personas físicas o jurídicas que soliciten en forma especial servicios de vigilancia prevención y aquellas que realicen eventos, espectáculos y diversiones públicas en forma eventual, deberán cubrir previamente el importe de los sueldos y gastos de policía, oficiales de protección civil y bomberos e inspectores que se comisionen para cubrir el acto. Dichos sueldos y gastos no serán reintegrados en caso de no realizarse el evento programado, excepto cuando fuere por fuerza mayor, a juicio de la autoridad municipal, notificada con 24 horas de anticipación a realizarse el evento. Artículo 8. Cuando sea necesario nombrar vigilantes, oficiales de protección civil y bomberos, inspectores e interventores municipales o ambos a la vez, para la vigilancia prevención y aplicación de reglamentos o disposiciones administrativas o, en su caso, para la recaudación de impuestos o derechos, los contribuyentes pagarán una remuneración adicional proporcional de acuerdo a los sueldos señalados para los correspondientes servidores públicos como se menciona en el artículo 78 fracción X., del inciso "a" a la "ñ" de la presente ley. Artículo 9. Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas en esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, cumplirán con las disposiciones, contenidas en los reglamentos municipales en vigor. Los pagos realizados por los contribuyentes en los términos de la presente ley, se realizan de manera voluntaria, espontánea y consentida, por lo que se consideran como definitivos; por lo cual no dará lugar a la devolución de los mismos, ello en concordancia con lo que al efecto dispone el artículo 56 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor. Cuando se trate de error aritmético o el pago se hizo indebidamente se estará en lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 10. Para los efectos de esta ley, se considera: I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestaciones de servicios; y III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente, móvil o eventual en que se desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y que no queden comprendidos en las definiciones anteriores. Artículo 11. Para los efectos de esta ley deberá de entenderse por: a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de servicios, sean o no profesionales b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades determinadas, señaladas previamente por el ayuntamiento; c) Registro: La acción derivada de una inscripción que realiza la autoridad municipal; d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la clasificación de los padrones del ayuntamiento; e) Inspección: Acto en el que la autoridad debe constatar que un particular cumple debidamente con la normatividad aplicable, siempre que existan indicios y presunciones legales o humanas respecto de una irregularidad derivada de un dictamen de verificación o por cualquier otra circunstancia, lo cual se asentará en la orden de inspección; y f) Clausura: procedimiento de orden público, a efecto de suspender actividades y actos de cualquiera naturaleza, que puedan constituir o constituyan una conducta ilegal o delictiva que contravenga las leyes fiscales municipales. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que otorga esta ley al tesorero municipal para la aplicación de sanciones. Artículo 12. Los titulares de licencias para giros y anuncios nuevos, así como para los casos en que se adicione algún anexo a la licencia original, pagarán durante los meses de enero y febrero del ejercicio fiscal el 100% de los derechos correspondientes, y en los meses restantes pagarán únicamente la parte directamente proporcional al mes en que se inicia la actividad comercial, en su caso, pagarán los derechos correspondientes al de mayor costo. Una vez autorizada la licencia municipal deberán ejercer el giro respectivo en un término no mayor de 6 meses a partir de la fecha de su emisión, y de no hacerlo quedará automáticamente cancelada. Artículo 13. Los refrendos de licencias municipales se deberán realizar dentro del término de los dos primeros meses del ejercicio fiscal correspondiente. En este caso se deberán de exhibir y reintegrar las licencias correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, así como exhibir los pagos de derechos del ejercicio fiscal anterior y el del año en curso. Artículo 14. En los actos que originen modificaciones al padrón municipal, se actuará conforme a las siguientes bases: I. Tratándose de altas, modificaciones, bajas de giros y anuncios, al padrón municipal, se deberá solicitar la autorización a la autoridad municipal y será necesario que la persona física o jurídica y/o el domicilio fiscal, se encuentre al corriente en el pago de las contribuciones entregando la licencia vigente y el recibo de pago; y cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado en los términos de esta ley. El contribuyente no podrá alegar la devolución del importe pagado al efecto, por el no uso de la misma. II. Las ampliaciones de giros causarán derechos equivalentes al 100% de la cuota señalada para licencias similares; III. Los titulares de licencias para giros o anuncios que pretendan realizar cambio de domicilio, actividad del giro o cambio en las características de los anuncios, causarán derechos del 50% por cada uno y deberán solicitarlo ante la autoridad municipal competente, quien resolverá al respecto; previa verificación de la inspección realizada por parte de la Dirección de Inspección y Vigilancia Municipal de que se haya cubierto el pago de los derechos del ejercicio actual; IV. No causarán derechos, cuando las modificaciones se realicen por razones imputables a la autoridad, causando derechos únicamente aquellas verificaciones por el particular para la modificación del giro correspondiente y el importe de las formas correspondientes, para lo cual se emitirá acuerdo por parte de la tesorería municipal y la Dirección de Padrón y Licencias; V. En los casos en que se modifique la titularidad, denominación o razón social de licencias de giros o anuncios por traspasos, fusión o escisión de sociedades, o rectificación de datos atribuible al contribuyente, será indispensable para su autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán devolver a la Hacienda Municipal la licencia, simultáneamente a la presentación del aviso correspondiente, obtener licencia nueva y deberán cubrir el 100% de los derechos correspondientes de conformidad con esta ley, por cada licencia o anuncio. En los casos de cambios en datos generales de la licencia, cubrirá únicamente el importe de la cédula de licencia. El pago de estos derechos deberá enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo improrrogable de tres días hábiles a partir de la autorización otorgada, transcurrido este plazo y no realizado el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados, procediéndose con ello a la cancelación de los expedientes correspondientes; VI. Cuando los titulares de licencias o permisos de giros o anuncios omitan el aviso de baja correspondiente ante la autoridad municipal, no procederá el cobro de los adeudos generados desde la fecha en que dejó de operar, siempre y cuando reúna los siguientes supuestos de procedencia; 1. Por la muerte del titular de la licencia, presentando copia certificada del acta de defunción del titular de la licencia procederá conforme a la fracción I del artículo 22 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. 2. Por la ausencia del titular de la licencia, en los siguientes casos: a) Que el solicitante acredite ser el propietario del inmueble del cual se otorgó la licencia; b) Que la Dirección de Padrón y Licencias, a través de la Dirección de Inspección y Vigilancia Municipal previo pago correspondiente, realice una verificación mediante la cual se cerciore de la ausencia del titular de la licencia; de ello deberá recaer un acuerdo escrito fundado y motivado sobre el particular, en los términos del artículo 22 fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; c) Que el deudor sea arrendatario del inmueble respecto del cual se otorgó la licencia, sin que exista vínculo de parentesco o sociedad con el propietario del inmueble; y d) Que a un mismo propietario no se le haya resuelto favorablemente el trámite de baja de adeudos para una licencia otorgada anteriormente al mismo inmueble. Cuando el solicitante demuestre que adquirió el bien inmueble del cual se otorgó la licencia con fecha posterior a la emisión de esta, y cumpla con lo establecido en los incisos a) y b) de esta fracción; no procederá el cobro de adeudos generados desde la fecha que se determine en el acuerdo respectivo. En todos los casos en que se solicite la baja de licencias de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, la Dirección de Padrón y Licencias a través de la Dirección de Inspección y Vigilancia Municipal previo pago correspondiente, realizará la investigación que corresponda debiendo emitir acuerdo fundado y motivado a efecto que la tesorería municipal proceda a la cancelación del adeudo. Artículo 15. Las personas físicas o jurídicas que organicen eventos, espectáculos y/o diversiones públicas deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: I. En todos los eventos, espectáculos y/o diversiones públicas que se cobre el ingreso deberán contar con boletaje previamente autorizado por la Hacienda Municipal, el cual en ningún caso será mayor a la capacidad de localidades del lugar donde se realice la actividad; II. Para los efectos de la determinación del aforo en los lugares donde se presenten espectáculos o actos públicos se tomarán en cuenta la opinión de las dependencias correspondientes; III. Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran evento, espectáculos y diversiones públicas eventuales aquellos cuya presentación no constituya parte de la actividad común del lugar donde se presenten; IV. En los casos de eventos, espectáculos y/o diversiones públicas de carácter eventual, los organizadores deberán obtener previamente el permiso correspondiente, sin el cual no podrán llevar a cabo la actividad señalada. De originarse algún gasto para el municipio por la celebración de ésta, su costo se cubrirá anticipadamente por los organizadores; V. Previamente a la iniciación de actividades, el organizador deberá otorgar garantía a satisfacción de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitara el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada se cobrará la sanción correspondiente; VI. En los casos de eventos, espectáculos y/o diversiones públicas de carácter eventual, los organizadores deberán informar por medio de un escrito a la dirección de mejoramiento urbano su intención de hacer uso del derecho de anunciar su evento; VII. Cuando se obtengan ingresos por la celebración de Espectáculos Públicos, cuyos fondos se canalicen a Instituciones de Asistencia Social Privada, Partidos Políticos, Escuelas Públicas y Privadas, siempre que para éstas últimas el espectáculo sea presentado exclusivamente por alumnos inscritos a la misma institución, y acredite que el evento sea sin fines de lucro; las personas físicas o jurídicas organizadoras del evento, obtendrán el beneficio que marca artículo 16 de la presente ley; y VIII. Las personas físicas o jurídicas, que organicen espectáculos públicos deberán informar previamente a la celebración de dichos eventos el número de cortesías que serán emitidas, las cuales no podrán exceder del 5% del aforo autorizado en el permiso correspondiente. Cuando por causas fortuitas se requiera emitir un mayor número de cortesías, el excedente del porcentaje señalado en el párrafo anterior, será considerado en la base para el pago de este impuesto. Para estos efectos, se tomará en cuenta el valor o costo de las zonas o lugares de las cuales fueron emitidas dichas cortesías. Serán consideradas cortesías, la emisión de boletos o cualquier otro medio para el acceso o ingreso a un precio inferior del costo que se otorga al público en general de la zona a que corresponda. Con el fin de promover y fomentar la cultura, impulsando el desarrollo de la producción artística en el municipio, se otorga un estímulo fiscal en el impuesto sobre espectáculos públicos a los espectáculos teatrales que se presenten en centros culturales, consiste en una reducción del 50% sobre el impuesto causado. Artículo 16. Sólo pagarán el 2% de lo que corresponda, por concepto de impuestos y derechos, los eventos y/o espectáculos públicos, las diversiones, rifas y juegos permitidos por la ley, que se organicen con fines benéficos de asistencia Social, previo permiso de la autoridad municipal, presentando la solicitud por escrito a más tardar ocho días hábiles antes de la celebración del evento con la siguiente documentación: a) Para el caso de Instituciones de Asistencia Social Privada; 1. Que la Institución de Asistencia Social sea la promotora del espectáculo o evento y que el ingreso sea al 100% para la misma, lo cual deberá acreditarse fehacientemente. 2. Constancia expedida por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco (SSAS) o Clave Única (CLUNI) de Registro de Inscripción expedida por el INDESO L, que certifique que es una institución registrada legalmente y en que se haga constar que se dedican a las actividades que corresponden. 3. Copia del documento celebrado entre las partes, que estipule el destino de los fondos recaudados. b) Para el caso de Escuelas Públicas y Privadas; 1. de su clave expedida por la Secretaría de Educación Pública. 2. Copia del documento celebrado entre el organizador y la Escuela, que estipule el destino de los fondos recaudados, en su caso. c) Para el caso de los Partidos Políticos; 1. Copia de la constancia de la vigencia del registro ante el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. 2. Copia del documento celebrado entre el organizador y el Partido Político, que estipule el destino de los fondos recaudados. d) Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con la exención de este impuesto, deberán comprobar documentalmente en un plazo máximo de quince días, ante la tesorería municipal, que los fondos por la celebración de dicho espectáculo fueron canalizados a instituciones de asistencia social, escuelas Públicas o Privadas o Partidos Políticos; Transcurrido ese plazo sin que se hubiere acreditado fehacientemente la exención del impuesto y sin que se hubiese cubierto el impuesto, se hará efectiva la garantía a que se refiere el sub-inciso 2), inciso c), de la Sección Quinta del Capítulo XI del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Si alguno de estos documentos no fuera presentado no se autorizará la exención correspondiente. e) En el caso de que el organizador y las instituciones de asistencia social, escuelas públicas o privadas o partidos políticos, sean la misma persona, deberán acompañar además de lo anterior la siguiente documentación; 1. Contrato celebrado entre la institución de asistencia social, escuela pública o partido político y la prestación de servicios artísticos; así como el del inmueble en el que se presentará el espectáculo público. Artículo 17. En la construcción de obras destinadas a casa habitación para uso del propietario que no exceda de un importe equivalente a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al año, se pagará únicamente el 2% sobre los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial. Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior será necesario, la presentación de una constancia de no propiedad de cada municipio que integra el área metropolitana de Guadalajara, para que conste que el interesado es propietario de un solo inmueble. Para tales efectos, se requerirá avalúo de la Dirección de Catastro Municipal, el cual será gratuito, siempre y cuando no se rebase la cantidad señalada. Artículo 18. Cuando no se utilice la licencia de urbanización o la licencia de edificación en el plazo señalado en la misma, y ya se haya hecho el pago de los derechos, la licencia se cancelará sin que tenga el solicitante derecho a devolución alguna, salvo en los casos de fuerza mayor, como lo estipulan el Reglamento de Construcción del Municipio de Tonalá, Jalisco y el Reglamento estatal de Zonificación. Artículo 19. Cuando los urbanizadores no entreguen al municipio con la debida oportunidad las porciones, porcentajes o aportaciones que de acuerdo al Código Urbano para el Estado de Jalisco le corresponde al municipio, el encargado de la Hacienda Municipal deberá cuantificarlos de acuerdo con los datos que se obtengan al respecto, exigirlos de los propios contribuyentes y ejercitar, en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su importe en efectivo. En el caso de los predios irregulares que se acogieron al Decreto 20920, y la ley para la regularización y titulación de predios urbanos en el Estado de Jalisco, previo dictamen que se emita por parte de la Comisión Municipal para la Regularización de Fraccionamientos; podrá aplicarse un descuento hasta del 90% (noventa por ciento), en base a los indicadores inversos matemáticos como: márgenes de pobreza, plusvalía, dimensiones de predios, visión social, cantidad de servicios, etc.; respecto al avalúo elaborado por el Catastro Municipal, de acuerdo al valor de la zona que corresponda, a fin de que se proceda a la elaboración de convenios conforme a lo especificado en los artículos 13, fracción IV y 14 del Decreto 20920, y art 25 de la ley para la regularización y titulación de predios urbanos en el Estado de Jalisco, del H. Congreso del Estado de Jalisco. Artículo 20. Después de concedida la licencia de urbanización, el urbanizador estará obligado a depositar en la Hacienda Municipal en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de autorización de la licencia, la fianza que se fije por acuerdo de ayuntamiento. Si la fianza no se deposita en este plazo, el urbanizador se hará acreedor a una multa; La dependencia municipal a quien corresponde la vigilancia de las urbanizaciones, deberá, además, en términos de las disposiciones aplicables, suspender los trabajos de urbanización en tanto no se otorgue la garantía. Artículo 21. Cuando por delegación de funciones, los servicios de agua y drenaje sean prestados por otras entidades autorizadas, éstas presentarán trimestralmente un estado financiero al ayuntamiento, juntamente con un informe pormenorizado de las condiciones de la prestación del servicio. Artículo 22. La tarifa correspondiente a los derechos por el servicio del agua y alcantarillado podrá ser diferida, en caso de que dicho servicio no se presente en forma regular. Artículo 23. Los arrendatarios de locales en mercados municipales pagarán los productos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. El gasto de energía eléctrica, recolección de basura, agua y de cualquier otro servicio de los locales arrendados en los mercados, será exclusivamente a cargo del arrendatario. En tanto los locatarios no efectúen los contratos correspondientes con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y/o con el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), el servicio se cobrará de acuerdo con el consumo visible de cada local, y se pagará mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al mes consumido. Artículo 24. Las personas de escasos recursos, previa comprobación de su insolvencia por el ayuntamiento, no serán sujetas de pago de los derechos señalados en el artículo 70 de esta ley. Artículo 25. En los cementerios municipales habrá una fosa común para la inhumación de cadáveres de personas indigentes o no identificadas, la cual estará exenta de pago. Artículo 26. Las personas físicas o jurídicas con uso a perpetuidad de fosas en cementerios municipales, que pretendan traspasar el uso a perpetuidad de la misma, pagarán las tarifas correspondientes, las cuales serán equivalentes a la tercera parte del valor de las fosas señaladas en esta ley. Artículo 27. Para los efectos de cobro por venta o arrendamiento de fosas en los cementerios municipales, las dimensiones de éstas serán las siguientes: Las fosas para adultos tendrán un mínimo de dos y medio metros de largo por un metro de ancho. Las fosas para infantes tendrán un mínimo de un metro de largo por un metro de ancho. Artículo 28. Las autoridades del resguardo del rastro municipal verificarán que los productos cárnicos que sean industrializados y comercializados en el municipio cuenten con la documentación que acredite su procedencia, así como el estado aceptable de los mismos. Artículo 29. La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, invariablemente se exigirá, aun cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal. Artículo 30. Las instalaciones insalubres de giros que se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, en un plazo no mayor de 30 días naturales, serán clausuradas. Artículo 31. Los infractores por concepto de matanza clandestina, falta de resello de carnes, o que tengan sus instalaciones insalubres, no tendrán derecho a que se les regrese el producto decomisado generándose a su vez la multa correspondiente y, cuando reincidan, se harán acreedores a la clausura de sus negocios Artículo 32. El presidente municipal, queda facultado para establecer convenios con los particulares respecto a la prestación de los servicios públicos que estos requieran, pudiendo fijar la cantidad que se pagará a la Hacienda Municipal, siempre y cuando esa no esté señalada por la ley. Artículo 33. El municipio obtendrá ingresos por la enajenación de sus bienes, siempre y cuando, en el caso de bienes inmuebles, ésta se realice con autorización del ayuntamiento y se cumplan con las disposiciones del artículo 85 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y del artículo 179 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 34. En todo lo no previsto por la presente Ley para su interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y las disposiciones legales Federales y Estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará en lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, El Código Penal del Estado de Jalisco y el de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia. Artículo 35. Las personas físicas y jurídicas que durante el año 2025 inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de servicios conforme a la legislación y normatividad aplicables y generen nuevas fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción aprobado por la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales. I. Reducción temporal de impuestos: a) Impuesto Predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa; b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del o los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto; c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, remodelación o demolición del inmueble en que se encuentre la empresa; II. Reducción temporal de derechos: a) Pago de derechos por, aprovechamiento de infraestructura básica: Reducción de pago de derechos a los propietarios de predios interurbanos localizados dentro de la Zona de Reserva Urbana, tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado; y b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional destinados a la industria, comercio y servicio o uso turístico. Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se aplicarán según la siguiente tabla: PORCENTAJE DE REDUCCIÓN (en puntos porcentuales %) Condicionantes IMPUESTOS DERECHOS del Incentivo Creación de Nuevos Empleos Transmisiones Negocios Jurídicos Aprovechamiento Licencias de Construcción Predial Patrimoniales de la Infraestructura 500 en adelante 80% 80% 80% 80% 80% de 100 a 499 75% 75% 75% 75% 75% de 50 a 99 65% 65% 65% 65% 65% de 2 a 49 55% 55% 55% 55% 55% Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales las personas, físicas o jurídicas, que habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años. Artículo 36. Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva inversión de persona jurídica, si esta estuviere ya constituida antes del 2025, por solo el hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social, y en caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley ya se encontraban operando, y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas. Artículo 37. En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales, no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, o se determine conforme a la legislación civil del estado, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles deberán enterar al ayuntamiento, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la Ley de Ingresos del Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la ley. TITULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 38. Los impuestos se liquidarán y pagarán, de conformidad con las tarifas, tasas o cuotas, que se señalan en la presente ley. CAPITULO SEGUNDO IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SECCION UNICA DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS Artículo 39. Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tarifas: I. Funciones de circo o carpa, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada, el: 4% II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol, Básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido por boletos de entrada, el: 7% III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 4% IV. Peleas de gallo y palenques, el: 10% V. Otros espectáculos, distintos de los especificados excepto charrería, el: 10% No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la Federación, el Estado y los Municipios por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca. Así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia. CAPITULO TERCERO IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCION UNICA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 40. Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que resulte de aplicar bimestralmente a la base fiscal, las cuotas y tasas a que se refiere este capítulo y demás disposiciones establecidas en la presente ley, de acuerdo a lo siguiente: I. Para Predios Rústicos y Urbanos edificados sobre el valor determinado, se aplicará la siguiente tabla: Límite Inferior Limite Superior Cuota fija Tasa para Aplicarse sobre el Excedente del Límite Inferior 0.01 180,000.00 30.00 0.000230 180,000.01 300,000.00 71.40 0.000250 300,000.01 550,000.00 101.40 0.000250 550,000.01 950,000.00 163.90 0.000275 950,000.01 1,450,000.00 273.90 0.000300 1,450,000.01 2,350,000.00 423.90 0.000325 2,350,000.01 3,850,000.00 716.40 0.000350 3,850,000.01 8,450,000.00 1,241.40 0.000375 8,450,000.01 25,450,000.00 2,966.40 0.000400 25,450,000.01 68,450,000.00 9,766.40 0.000425 68,450,000.01 en adelante 28,041.40 0.000450 Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le sumara la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto Predial a pagar en el bimestre. Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá de aplicar la siguiente fórmula: ((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre En donde: VF= Valor Fiscal LI= Límite Inferior correspondiente T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior correspondiente CF= Cuota Fija correspondiente II. Predios urbanos no edificados: Tratándose de predios urbanos no edificados que no reúnan las características que se señalan en los artículos 99 y 100 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; y artículo 5, fracción IV, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado se le aplicara un factor de 0.00081 y a dicho impuesto determinado se le sumara una cuota fija de $25.00 por cada bimestre. La anterior sobre tasa se aplica para contribuir a los fines establecidos en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en congruencia con las políticas públicas en materia de desarrollo urbano cuyo propósito busca desalentar ciertos usos sociales, tales como la prevalencia de predios baldíos dentro de la zona urbana del municipio, los cuales son usados como tiraderos clandestinos de residuos, focos de infección y que deterioran la salud pública además de propiciar inseguridad; así entonces esta sobre tasa busca motivar a los propietarios de esos predios para que hagan un mejor uso y aprovechamiento de estos y que deriven en un impacto ambiental positivo, así como también, coadyuven al desarrollo armónico de la población, mejorando así la calidad de vida de los habitantes del municipio. Artículo 41. A los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos que a continuación se indican, se les otorgará con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho, los siguientes beneficios: I. Las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, que tengan como actividades las que a continuación se señalan: a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos de subsistencia y desarrollo; b) La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos; c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos e inválidos; d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos; y f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dedique a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Se les otorgará una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, sobre el primer $1’000,000.00 del valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios. Las instituciones a que se refiere esta fracción, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su solicitud dictamen practicado por la Dirección General de Bienestar Social Municipal o la secretaria del Sistema de Asistencia Social; II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una reducción del 50% del impuesto que les resulte. Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución; y III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al Patrimonio Cultural del Estado y que los mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una reducción del 50%. Artículo 42. A los contribuyentes de este impuesto que efectúen el pago anticipado de la anualidad completa del año 2025 se les otorgarán los siguientes beneficios: a) Si efectúan el pago a partir del día 1° de enero al 28 de febrero del 2025, se concederá una reducción del 15% sobre el impuesto del año 2025 y; b) Cuando se efectúe el pago a partir del 1° de marzo al 30 de abril de 2025, se concederá una reducción del 5% sobre el impuesto del año 2025 A los contribuyentes que soliciten trámites de rectificación de valor fiscal, cambio de tasa o corrección de superficie de sus cuentas prediales ante la Dirección de Catastro, deberán realizar su pago en una sola exhibición, dentro del plazo señalado en este artículo, para gozar del beneficio anual por pago anticipado; con independencia de la resolución que se emita mediante extracto catastral. Artículo 43. A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudez, jefas madres de familia o que tengan 60 años o más serán beneficiados con una reducción del 50% del impuesto que les corresponda pagar, sobre los primeros $2’000,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y que comprueben ser propietarios en base al artículo 94 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. I. En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán presentar, según sea su caso la siguiente documentación: a) Copia de talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como pensionado, jubilado, personas con discapacidad expedido por institución oficial; b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre de 2024, a su nombre o cónyuge, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado; c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente; y d) Tratándose de contribuyentes en estado de viudez, presentarán copia simple del acta de matrimonio y copia simple del acta de defunción del cónyuge; e) A las contribuyentes que acrediten de ser mexicanas y tener la calidad de jefas madres de familia obtendrán un beneficio fiscal consistente en la aplicación de un descuento del 50% del monto del valor del impuesto predial, siempre y cuando el valor fiscal no rebase la cantidad de 2,000,000.00, respecto al inmueble que habitan y del que sean propietarias de manera individual, este beneficio no es acumulable con otros beneficios fiscales y se otorgará por un solo inmueble a partir de que paguen y cumplan con los requisitos establecidos para poder observar el presente beneficio se requiere constancia expedida por el Instituto Municipal de la Mujer de Tonalá, a través de la cual se acredite el carácter de Jefa Madre de Familia, cuya antigüedad no debe ser mayor a cinco años, copia de la identificación oficial vigente con fotografía y comprobante de domicilio a su nombre de luz, agua, teléfono, carta de residencia, estado de cuenta o cualquier otro similar no mayor a tres meses de antigüedad del inmueble sobre el cual solicitan el descuento. II. A los contribuyentes con discapacidad, se le otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal practicará a través de la dependencia que esta designe, examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial. Este beneficio se otorgará a un solo inmueble; III. Cuando el contribuyente compruebe o acredite tener derecho a más de una reducción o beneficio, respecto de este impuesto, se otorgará aquel que resulte mayor. Excepto los contribuyentes que reciban los beneficios mencionados en este artículo, los cuales podrán recibir, además, en su caso, el beneficio por pago anticipado anual contenido en el artículo 42 de esta ley. En dicho supuesto, el beneficio por pago anticipado anual se calculará aplicando la reducción señalada en el artículo 41 al monto que resulte de aplicar al impuesto determinando la reducción contenida en el presente artículo; IV. En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en este artículo; y a los contribuyentes que lleven a cabo la urbanización de algún predio que se encuentren las manzanas debidamente identificadas de acuerdo a la autorización de la urbanización y no se encuentren edificados y cuenten con dictamen del Catastro Municipal, se les aplicará la tasa correspondiente a los predios construidos conforme a la presente Ley, en tanto no se traslade el dominio de los predios a terceros. Así mismo, en las viviendas donde se lleve a cabo la naturación del techo o implemente jardines verticales en su propiedad o en cumplimiento con la norma y lo acredite con la constancia expedida por la Dirección del Medio Ambiente podrán obtener el descuento sobre el pago establecido en el artículo 100 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. CAPITULO CUARTO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES SECCION PRIMERA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Artículo 44. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente: TABLA BASE FISCAL AL 100% Tabla N 1 LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR $0.01 $357,530.00 $0.00 2.50% $357,530.01 $564,000.00 $8,938.25 2.55% $564,000.01 $906,775.00 $14,203.23 2.60% $906,775.01 $1’519,621.00 $23,115.38 2.65% $1’519,621.01 $2’946,168.00 $39,355.80 2.70% $2’946,168.01 $7’080,715.00 $77,872.57 2.75% $7’080,715.01 $19’478.169.00 $191,572.61 2.80% $19’478,169.01 $64’278,169.00 $538,701.33 2.85% $64’278,169.01 $284’788,228.00 $1’815,501.33 2.90% $284’788,228.01 En adelante $8’210,293.04 2.95% El cálculo se realizará al 100% del total del valor fiscal y al resultado, se aplicará el porcentaje al transmitir. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte del Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) y del Fondo de Apoyo a Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), así como los lotes registrados a través del decreto 20920 y la ley para regularización y titulación de predios urbanos en el estado de Jalisco, del H. Congreso del Estado de Jalisco, los contribuyentes pagarán, el impuesto establecido en las tablas vigentes que se mencionan a continuación: Tabla N 2 METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0 a 300 $350.00 301 a 450 $600.00 451 a 600 $900.00 601 a 1000* $1200.00 *Aplicable sólo a lotes registrados a través del decreto 20920 y la Ley para Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco Para los predios regularizados por el INSUS y FANAR, cuya superficie sea mayor a 601 metros cuadrados se liquidará conforme a la tabla que antecede a ésta, y al resultado se le aplicará el 50% por estar consolidando el dominio pleno. En los actos de sucesión testamentaria, intestamentario, donaciones, cláusula de beneficiario y/o clausula testamentaria de predios rústicos o urbanos en donde adquieran familiares en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado o entre cónyuges, se harán las siguientes consideraciones: a. Se aplicará la tarifa de factor 0 (cero) sobre el impuesto a que se refiere la tabla N.1 del presente artículo, hasta por $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) por cada uno de los adquirientes referidos en el párrafo anterior, que deberán estar ubicados en el municipio de Tonalá, Jalisco; b. En caso de que el valor del avalúo autorizado sea superior al monto referido en el inciso que antecede por cada uno de los adquirientes referidos, se pagará el impuesto que corresponda solo por el excedente, haciendo la aclaración que solo se recibirá uno de los dos beneficiarios; c. Cuando se traten de dos o más inmuebles se deberán de presentar los respectivos avisos de transmisión en forma conjunta; En los casos de sucesión testamentaria o intestamentario, se tomará en cuenta para su aplicación la fecha que corresponda a la escritura pública en donde se hayan protocolizado las constancias del juicio respectivo o se haya hecho constar la adjudicación de los bienes; en el caso de la cláusula de beneficiario y/o clausula testamentaria, será la fecha de defunción del propietario del inmueble correspondiente; y La solicitud de exención del pago por construcción sobre transmisión de dominio amparada por una licencia de autoconstrucción, deberá ser de una antigüedad mínima de cinco meses anteriores a la fecha de otorgamiento, caso contrario pagará el 0.5% del valor fiscal sobre la construcción independientemente de la totalidad del terreno. Artículo 45. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $600,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no sean propietarios de otros bienes inmuebles en este municipio, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente: LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR $0.01 $300,000.00 $0.00 0.20% $300,000.01 $400,000.00 $600.00 1.63% $400,000.01 $600,000.00 $2,230.00 3.00% Artículo 46. En la titulación de predios ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la Dirección General de Ordenamiento Territorial, se les aplicara un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de lotes hasta de 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no tener otro bien inmueble en este municipio SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS Artículo 47. Los contratos o actos jurídicos que tengan por objeto la construcción, ampliación, remodelación, reestructuración o demolición de inmuebles, de conformidad con lo establecido en el título primero, capítulo décimo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, pagarán aplicando las siguientes tasas: a) La construcción, ampliación, ruptura y canalización una tasa del: 1.0% b) La remodelación y reestructuración, una tasa del: 0.50% c) La demolición y movimiento de tierra, una tasa del: 0.25% Dicho porcentaje se aplicará sobre el costo total de las obras, calculado conforme a las tablas de valores unitarios aprobadas por el Congreso del Estado. Estarán exentos del pago de este impuesto, las personas a que se refiere la fracción VI, del artículo 131 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. CAPÍTULO QUINTO ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS Artículo 48. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, son los que se perciben por: I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor; II. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del: 20% al 50% III. Intereses; IV. Gastos de ejecución; V. Actualizaciones, VI. Otros no especificados. Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la naturaleza de éstos. Artículo 49. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales señalados en el presente título, será del 1.50 % mensual. Artículo 50. Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de contribuciones en la forma, fecha y términos que se establezcan en esta ley y en las disposiciones fiscales respectivas, siempre que no éste considerado otro porcentaje en alguna otra disposición de esta ley o en alguna otra disposición fiscal, se aplicará sobre el monto total de la obligación fiscal omitida, del: 20% al 50%. Artículo 51. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados de la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 52. Los honorarios de notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales y/o los gastos de ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución, se harán efectivos por la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente: I. Por la notificación de créditos fiscales para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien incurra en el incumplimiento, un importe equivalente a cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada notificación; II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y jurídicas estarán obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: a) Requerimientos; b) Por diligencias de embargo; y c) Por diligencia de remoción o cambio de la persona deudora como depositario, que implique la extracción de bienes. III. Se pagarán, por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias que llegue a cubrir la hacienda municipal, como consecuencia del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de traslado y almacenaje de los bienes embargados, del avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios, peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos contraten. Los gastos de ejecución se determinarán por la Autoridad Ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interpongan el recurso administrativo de reconsideración o el juicio de nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio. Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes porque ya estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de ejecución. CAPÍTULO SEXTO OTROS IMPUESTOS SECCIÓN ÚNICA DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS Artículo 53. El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que se establezcan por las Leyes Fiscales durante el ejercicio fiscal 2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se designen, conforme al procedimiento que se implante para su recaudación, en los términos de los artículos 129 y 130 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor. TÍTULO TERCERO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS Artículo 54. El municipio percibirá las contribuciones de mejoras establecidas o que se establezcan sobre el incremento del valor y de mejoría específica de la propiedad raíz, por la realización de obras o servicios públicos en los términos de las Leyes Urbanísticas aplicables, según decreto que al respecto expida el Congreso del Estado. TÍTULO CUARTO DERECHOS CAPÍTULO PRIMERO DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO SECCIÓN PRIMERA DEL USO DEL PISO Artículo 55. Las personas físicas o jurídicas, que hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o áreas en la vía pública para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente I. Estacionamiento exclusivo en la vía pública, previa solicitud y aprobación para servicio privado y/o público, por vehículos de alquiler, taxis, camiones y camionetas de carga, así como camiones del transporte público: a) Estacionamientos en cordón, mensualmente por metro lineal, de; $78.00 A $100.00 b) Estacionamiento en batería, mensualmente por metro lineal, de; $230.00 A $834.00 c) Estacionamiento para carga y descarga, diariamente por metro, de; $10.00 A $12.00 d) Estacionamiento de Camiones de carga de hasta dos toneladas de capacidad mensualmente por metro lineal; y $862.00 e) Estacionamiento de Camiones de carga de más de dos toneladas de capacidad mensualmente por metro lineal: $1,194.00 La falta de pago de cuatro o más mensualidades, será causal para la revocación, por conducto de la dependencia competente. II. Puestos fijos o semifijos y móviles, por metro cuadrado, mensualmente; 1. Puestos Fijos; a) En zona denominada de primer cuadro, de; $38.00 A $118.00 b) En zona denominada de segundo cuadro, de; y $32.00 A $108.00 c) En zona periférica, de: $32.00 A $98.00 d) adicionalmente se pagarán derechos por recolección de residuos DRT de acuerdo a la siguiente 1.- En zona del primer y segundo cuadro por metro cuadrado $10.00 2.- En zona periférica pagaran por metro cuadrado. $8.00 2. Puestos Semifijos y móviles; a) En zona denominada de primer cuadro, de; $38.00 A $118.00 b) En zona denominada de segundo cuadro, de; y $32.00 A $102.00 c) En zona periférica, de: $32.00 A $98.00 d) adicionalmente se pagarán derechos por recolección de residuos DRT de acuerdo a la siguiente 1.- En zona del primer y segundo cuadro por metro cuadrado $10.00 2.- En zona periférica pagaran por metro cuadrado. $8.00 3. Cesión de derechos, previa $660.00 A $942.00 autorización de la jefatura de Mercados; 4. Solicitud de trámite de permiso para puestos semifijos y móviles; y $162.00 5. Constancia de puestos semifijos y móviles: $162.00 III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, de: $28.00 A $84.00 IV. Puestos que se establezcan en forma periódica por cada uno, por metro cuadrado, de: $8.00 A $32.00 V. Otros espacios no previstos, por metro cuadrado: a) Puestos periódicos que tengan 50 o más espacios, por cada uno por metro cuadrado, de $7.00 A $32.00 b) Puestos periódicos que tengan menos de 50 espacios por cada uno, de: $7.00 A $32.00 VI. Los tianguis pagarán diario, por metro lineal; a) Por derechos de recolección de residuos de tianguis (DRT) por cada metro lineal. Los pagos referidos en los incisos anteriores se podrán presentar de forma mensual, bimestral o anual, a través de la Dirección de Padrón y $12.00 $6.00 Licencias. VII. Los tianguis establecidos en temporada navideña pagarán diario, por metro lineal; $14.00 VIII. Por cesión de derechos en tianguis, para ejercer el comercio, hasta 3 metros lineales, pagarán: $622.00 Por cada metro lineal excedente se cobrará: $200.00 En el caso de que la cesión de derechos se haga a un familiar con parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado, se aplicará un 50% de la tarifa anterior; IX. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo colocado en la vía pública, provisionalmente, diariamente por metro cuadrado, de: $34.00 A $74.00 X. Graderías y sillas que se instalen en la vía pública diariamente por metro cuadrado, de: $34.00 A $74.00 XI. Espectáculos, diversiones públicas y juegos mecánicos diario por metro cuadrado de: a) De lunes a jueves: $9.00 b) De viernes a domingo y días festivos oficiales, patronales y religiosos: $13.00 c) Brincolines, Plataforma de carritos, Globera, Mesas de $24.00 Futbolitos, pecera y Lotería, por metro cuadrado: XII. Estacionamiento medido y retiro de estacionómetros se pagarán conforme a las tarifas que a continuación se señalan: 1. Estacionamiento medido: a) Lugares cubiertos con estacionómetros de las 8:00 a las 20:00 horas diariamente, excepto domingos y días festivos oficiales, por cada 7 minutos: $2.00 b) Calcomanías para estacionarse en espacios cubiertos con estacionómetros, mensualmente, por cada una: $ 962.00 c) Calcomanías para estacionarse en espacios cubiertos con estacionómetros, anualmente, por cada una: $9,017.00 2. Retiro de estacionómetros o postes que lo sostienen por cada uno de ellos, previo estudio de factibilidad de: $291.00 A $527.00 3. Tarjetas de prepago para estacionarse en espacios regulados con estacionómetros unitarios o por estacionómetros multiespacios por cada uno: $66.00 4. Por abono o recarga a tarjeta de prepago que otorgue el tiempo equivalente a: a) De $150.00 pagará $135.00 b) De $300.00 pagará $270.00 c) De $450.00 pagará $400.00 5. Calcomanía o tarjetón para estacionar vehículos propiedad de los ciudadanos que habiten en zonas reguladas por estacionómetros, siempre y cuando en la finca en que habiten no tengan cochera y máximo una tarjeta autorizada por domicilio, por tiempo semestral: $122.00 6. Calcomanía o tarjetón para personas con discapacidad o adultos mayores para la utilización de estacionómetros unitarios o estacionómetros multiespacios con tiempo completo semestralmente por cada una: $84.00 XIII. Por uso de instalaciones subterráneas, anualmente por metro lineal: a. Redes subterráneas de telefonía, transmisión de datos, transmisión de señales de televisión, conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $7.00 XIV. Instalaciones de infraestructura, anualmente, debiendo realizar el pago dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal: a) Redes subterráneas, por metro lineal de: 1. Telefonía: $7.00 2. Transmisión de datos: $7.00 3. Transmisión de señales de televisión por cable: $7.00 4. Distribución de combustibles: $7.00 b) Registros de instalaciones subterráneas, cada uno: $133.00 XV. Casetas telefónicas, diariamente, por cada una, debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal: a) En zona denominada de primer cuadro, de: $7.00 b) En zona denominada de segundo cuadro, de: $7.00 c) En zona periférica, de $7.00 XVI. Para uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, machuelos, jardines de edificios públicos o privados y otros, pagarán diariamente, por metro cuadrado, de $9.00 A $76.00 Respecto a los tianguis mencionados en las fracciones VI. y VII. De éste artículo, los contribuyentes que acrediten mediante documento oficial con fotografía que tienen 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50%, siempre y cuando se encuentren en el padrón elaborado y autorizado por la Jefatura de Mercados, sean residentes por lo menos de 3 años del municipio de Tonalá, Jalisco y sean los que trabajan en el puesto que se menciona en el padrón, de no ser así y si actúan de mala fe, se les suspenderá el beneficio. Artículo 56. Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: I. En actividades comerciales e industriales por metro cuadrado, de: a) En el primer cuadro, en período de festividades, de: $21.00 A $84.00 b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $15.00 A $51.00 c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de: $24.00 A $51.00 d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $9.00 A $26.00 II. Carga y descarga de camiones en calles y adyacentes a mercados Municipales, de: $45.00 A $87.00 III. Para otros fines o actividades similares no previstos en este artículo por metro cuadrado o lineal, según el caso, de: $24.00 A $87.00 SECCIÓN SEGUNDA DE LOS ESTACIONAMIENTOS Artículo 57. Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los servicios de la Dirección de Planeación, Movilidad Y Transporte, pagarán los derechos de conformidad con lo siguiente: I. Balizamiento o desbalizamiento de estacionamientos exclusivos en cordón o en batería, por metro lineal: $196.00 II. Por la autorización de concesiones para Estacionamientos Públicos, anualmente o la proporción mensual: 1) Clasificación de estacionamientos se aplicará la tarifa de acuerdo a la tabla: Cajones Primera Categoría Segunda categoría Tercera categoría a) 1 a 30 $1,178.00 $1,070.00 $972.00 b) 31 a 50 $1,967.00 $1,788.00 $1,624.00 c) 51 a 90 $3,381.00 $3,072.00 $2,794.00 d) 91 a 150 $5,073.00 $5,023.00 $4,568.00 e) 151 a 250 $7,890.00 $7,173.00 $6,522.00 f) 251 a 350 $9,074.00 $8,985.00 $8,169.00 g) 351 en adelante $10,512.00 $10,400.00 $9,455.00 III. Por la impartición del curso “Curso de Educación y Sensibilización Vial” por persona $86.00 SECCIÓN TERCERA DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 58. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento, o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio público, pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes: I. Arrendamiento de locales en mercados Municipales dentro de los primeros cinco días de cada mes, por metro cuadrado: a) Locales interiores o exteriores por mes de: $40.00 A $66.00 b) Cesión de derechos, previa autorización de la Jefatura de Mercados Municipal: $1,393.00 A $2,310.00 II. Puestos, alacenas y estanquillos fijos y en portales y plazas, diariamente, por cada metro cuadrado, de: $7.00 A $24.00 III. Otros locales y espacios, diariamente, por cada metro cuadrado, de: $9.00 A $38.00 IV. Excusados y baños públicos cada vez que se usen, de $7.00 A $9.00 V. Los excusados públicos de propiedad Municipal mediante contrato al mejor postor sobre la cuota alcanzada en concurso público; VI. El espacio utilizado por anuncios eventuales en propiedad Municipal, diariamente por metro cuadrado o fracción, de: $9.00 A $11.00 VII. El espacio utilizado por anuncios, permanentes, en propiedad Municipal por metro cuadrado, mensualmente, de: $24.00 A $38.00 VIII. Uso de corrales para la guarda de animales que transiten en la vía pública en la zona urbana sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $13.00 IX. Los estacionamientos Municipales, se cobrarán conforme a las tarifas determinadas en el reglamento respectivo, a falta de éste, las que señale el Ayuntamiento. X. Arrendamiento de kioscos en plazas y jardines por metro cuadrado mensualmente de: $402.00 A $866.00 Artículo 59. El importe de las rentas de otros bienes o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio público, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de los reglamentos Municipales respectivos, pero deberá de sujetarse a los rangos siguientes: por día de: $536.00 A $67,410.00 SECCIÓN CUARTA DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 60. Las personas físicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes de los cementerios Municipales de dominio público para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a las siguientes: I. Fosas en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: $1,042.00 A $1,894.00 II. En la sección vertical de los cementerios Municipales por cada gaveta individual: $6,194.00 III. Fosas en uso temporal y refrendo de las mismas en los cementerios Municipales por el término de seis años, por metro cuadrado: $288.00 A $904.00 En caso de que al hacer la exhumación del cadáver una vez terminado el plazo de arrendamiento, el cuerpo se encuentre aún en estado de descomposición y no de restos áridos, el arrendamiento de la fosa en cementerios Municipales se ampliará por un año más, y el contribuyente deberá pagar la parte proporcional de la cuota establecida en el primer párrafo de esta fracción; IV. Gavetas en uso temporal y refrendo de las mismas, en la sección vertical, en los cementerios Municipales, uso temporal de seis años, por cada gaveta, de: $984.00 A $5,854.00 V. Urnas para restos áridos en propiedad, de: $3,594.00 A $3,842.00 VI. Para el mantenimiento de áreas comunes, se pagará anualmente, por metro cuadrado y sección vertical, fosa, urna o gaveta: a) Sección horizontal: $95.00 b) Sección vertical: $181.00 A los contribuyentes que acrediten la calidad de pensionados, jubilados, viudos, personas con discapacidad o que tengan 60 años cumplidos o más, serán beneficiados con descuento de 50% por el pago de mantenimiento a que se refiere la fracción V de este artículo, para lo cual los beneficiarios deberán presentar el documento que lo acredite como tal, así como la propiedad de la fosa. El presente beneficio será única y exclusivamente por una sola propiedad y solo aplicará para el ejercicio fiscal que este corriendo. CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS POR PRESTACIÒN DE SERVICIOS SECCIÒN PRIMERA DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE GIROS Artículo 61. Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio y consumo de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, deberán obtener licencia, permiso o autorización, para su funcionamiento y pagar anualmente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Tendejones, abarrotes, y negocios similares que funcionen con venta de cerveza o vinos generosos de baja graduación en envase cerrado, al menudeo por cada uno, de: $6,900.00 II. Mini súper con venta de bebidas de baja graduación en envase cerrado, por cada uno: $13,121.00 III. Mini súper con bebidas de alta graduación en envase cerrado, por cada uno: $17,806.00 IV. Salones de eventos, terrazas, jardines y salón de fiestas infantiles: a) Salón de fiestas infantiles con aforo de 1 a 50 personas $7,879.00 b) Salón de fiestas infantiles con aforo de 1 a 100 personas $9,566.00 c) Salón de eventos con aforo de 1 a 200 personas $11,253.00 d) Salón de eventos con aforo de 1 a 400 personas $17,505.00 e) Salón de eventos con aforo superior a 400 personas $25,000.00 f) terraza de 1 a 100 personas $7,500.00 V. Venta de bebidas preparadas de baja graduación en envase $13,120.00 abierto, micheladas, por cada uno de: VI. Auto lavado con venta de bebidas de baja graduación en envase abierto, por cada uno de: $15,120.00 VII. Giros que a continuación se indican, por cada uno: a) Cabaret, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y negocios similares, incluyendo el servicio de cantina, de: $82,618.00 b) Moteles de paso y negocios similares, de: $97,916.00 c) Bares, cantinas y departamentos de bebidas alcohólicas anexos a hoteles, restaurantes, centros recreativos, clubes sociales, clubes privados por membresía, casinos, vídeo bares, asociaciones civiles y demás establecimientos, de: $60,353.00 d) Billares o boleramas con venta de cerveza en envase abierto, o vinos generosos, de: $16,737.00 e) Centros de apuestas, sala de sorteos de números y/o juegos de azar con venta de bebidas alcohólicas: $1,732,890.00 f) Cantinas, bares y negocios similares que funcionen sin estar anexos a otros giros, de: $82,828.00 g) Alimentos preparados con venta de bebidas de baja graduación en envase abierto: $16,737.00 h) Toda clase de giros donde se fabriquen y expendan o $31,765.00 distribuyan, alcohol, vinos y licores al mayoreo, o menudeo, en envase cerrado, de: Las sucursales o agencias de giros que se señalan en este inciso, pagarán los derechos correspondientes al mismo. i) Abarrotes con venta de bebidas de alta graduación en envase cerrado, por cada uno: $12,512.00 j) Expendio de bebidas de alta graduación en envase cerrado al menudeo: $13,120.00 k) Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $90,702.00 l) Degustaciones en tiendas de autoservicio por día, de: $559.00 VIII. Agencias, depósitos, distribuidores, y expendios de cerveza por cada uno, de: $19,192.00 IX. Los giros previstos en este artículo, así como los demás que considere la autoridad municipal, que requieran autorización para operar en horario extraordinario hasta por 2 horas diarias, según el giro pagarán por hora, conforme a la siguiente: A. Giros con venta o consumo de bebidas de baja graduación: 1. Venta por hora: $78.00 2. Consumo por hora: $360.00 B. Giros con venta o consumo de bebidas de alta graduación: 1. Venta: a) Abarrotes y giros similares por $168.00 hora: b) Vinaterías y giros similares por hora: $185.00 c) Mini súper, mercados y giros similares por hora: $221.00 d) Supermercados y tiendas especializadas por hora: $248.00 2. Consumo: a) Bar en restaurante y giros similares por hora: $357.00 b) Bar en video bar, discoteca cantina y giros similares por hora: $428.00 c) Bar en cabaret, centro nocturno y giros similares por hora: $501.00 3. Venta y consumo en salón de fiestas, eventos sociales, banquetes y similares, centros recreativos, teatros, clubes sociales, clubes privados con membresía, asociaciones civiles y deportivas, y demás departamentos similares por hora: $287.00 4. Venta y consumo en Centros de Apuestas, sala de sorteos de números y/o juegos de azar por hora: $572.00 Dichos permisos se podrán pagar en forma trimestral. Los permisos eventuales para operar en horario extraordinario de los giros que se mencionan en esta fracción, pagarán la tarifa que en ellos se menciona, más un 10 % por cada hora extra que soliciten. El pago de derechos por la autorización de licencias para funcionamiento de giros, deberá realizarse previamente a la inscripción del padrón municipal. La autoridad competente verificará que el pago hubiese sido realizado. Una vez otorgada la licencia municipal si el particular que la obtuvo no ejerce la actividad autorizada, dentro del término de tres meses siguientes a su expedición, se considerará que ha renunciado a su derecho de ejercerla, por lo que la licencia será revocada por la autoridad correspondiente debiendo notificar de ello al particular. No será aplicable lo anterior, si dicho giro inició sus actividades antes de haber sido legalmente autorizado para ello, aplicándose en estos casos las sanciones que conforme a la ley correspondan. 5. Para obtener o refrendar la licencia correspondiente se tendrá que cubrir el pago anual de derechos por recolección de residuos comerciales no peligrosos, en apoyo al mejoramiento del entorno ecológico de este municipio por el tipo de giro que se expresa conforme a lo siguiente: a) Giros blancos 630.00 b) Giros blancos restringidos 840.00 c) Giros restringidos 1,050.00 d) Otros giros: se requerirá forzosamente contrato de recolección de residuos no peligrosos con aplicación de tarifas de acuerdo al volumen Artículo 62. Las personas físicas o jurídicas que realicen cualquiera de las actividades contenidas en este artículo deberán obtener previamente el permiso respectivo y pagar los derechos correspondientes conforme a la siguiente: I.Venta de bebidas alcohólicas en bailes, espectáculos culturales, deportivos, musicales, comerciales, ferias y otros eventos con fines de lucro; por cada evento: a) Aforos de 1 a 500 asistentes b) Aforos de 501 en adelante $36,000.00 $50,000.00 SECCIÓN SEGUNDA DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA ANUNCIOS Artículo 63. Las personas físicas o jurídicas que se anuncien en estructuras propias o en arrendamiento o cuyos productos o actividades sean anunciados en la forma que en este artículo se indica, independientemente de las características de cada anuncio ya sea permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar anualmente los derechos por la autorización y refrendo correspondiente, el cual se desprende de multiplicar el monto del derecho en razón de las características del anuncio, la superficie total y/o por cada cara publicitada por la cual fue autorizado el anuncio, siendo solidario responsable de dicho pago, los propietarios de los bienes muebles o inmuebles o los arrendadores o arrendatarios en donde se instale el anuncio, conforme a la siguiente: I. Anuncios en forma permanente: a) Anuncios sin estructura; rotulados en toldos, gabinetes corridos o individuales, voladizos, pendones, adosados o pintados en pared, opacos o luminosos, en bienes muebles o inmuebles, independientemente del material utilizado para su elaboración, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por superficie publicitada y/o por cada cara, siendo de hasta cinco metros cuadrados, de: $133.00 Por metro cuadrado excedente sobre la superficie que se publicite de: $207.00 b) Anuncios semiestructurales; poste menor a 12” de diámetro, estela o navaja, mampostería, opacos o luminosos, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por superficie publicitada y/o por cada cara de: $229.00 c) Anuncios estructurales; poste entre 12” y 18” de diámetro, carteleras de piso o azotea, hasta 50 metros cuadrados, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por superficie publicitada y/o por cada cara de: $441.00 d) Anuncios estructurales: poste mayor a 18” de diámetro, carteleras de piso o azoteas hasta 96 metros cuadrados, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por superficie publicitada y/o por cada cara de: $672.00 e) Anuncios estructurales, de pantalla electrónica por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por superficie publicitada y/o por cada cara de: $763.00 En los casos que al aplicar las tarifas de los incisos anteriores, resulten cantidades inferiores a $21.00, $28.00 y $36.00 respectivamente se aplicarán éstas; f) Anuncios en casetas telefónicas por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo $131.00 g) Anuncios instalados en paraderos de transporte público, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por superficie publicitada y/o por cada cara: h) Anuncios publicitarios sobre puentes peatonales de acuerdo al reglamento aplicable en la materia, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por superficie publicitada y/o por cada cara $660.00 $ 5,000.00 II. Anuncios en forma eventual en un plazo no mayor de 30 días: a) Anuncios adosados o pintados por evento, cada uno, de: $101.00 A $204.00 b) Anuncios salientes, luminosos, e iluminados estructurales o sostenidos a muros, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por superficie publicitada y/o por cada cara de: $110.00 A $217.00 c) Anuncios estructurales en azoteas o piso, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por superficie publicitada y/o por cada cara de: $158.00 A $276.00 En los casos que al aplicar las tarifas de los incisos anteriores, resulten cantidades inferiores a $79.00 respectivamente se aplicarán ésta tarifa: $139.00 d) Por promociones de propaganda comercial mediante cartulinas, mantas, carteles, $324.00 A $2,000.00 perifoneo y demás formas, por cada promoción, de: e) Tableros para fijar propaganda impresa mensualmente, por cada uno, de: $9.00 A $11.00 f) Permisos para anuncios móviles montados en estructuras, carteleras, lonas y demás formas, adaptados a vehículos particulares, remolques, motocicletas, bicicleta, triciclos, y otros similares, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por superficie publicitada y/o por cada cara: $255.00 g) Permiso para anuncios móviles montados en pantallas electrónicas, adaptados a vehículos particulares, remolques y otros similares, por cada metro cuadrado y/o por cada cara: $271.00 El pago de derechos por la autorización de licencias y permisos para anuncios, deberá realizarse previamente a la inscripción del padrón municipal. La autoridad competente verificará que el pago hubiese sido realizado. Una vez otorgada la licencia municipal si el particular que la obtuvo no ejerce la actividad autorizada, dentro del término de tres meses siguientes a su expedición, se considerará que ha renunciado a su derecho de ejercerla, por lo que la licencia será revocada por la autoridad correspondiente debiendo notificar de ello al particular. No será aplicable lo anterior, si dicho giro inició sus actividades antes de haber sido legalmente autorizado para ello, aplicándose en estos casos las sanciones que conforme a la ley correspondan. SECCIÓN TERCERA DE LAS LICENCIAS O PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, REESTRUCTURACIÓN, DEMOLICIÓN, RUPTURAS Y CANALIZACIONES Artículo 64. Las personas físicas o jurídicas que pretenden llevar a cabo la construcción, ampliación, remodelación, reestructuración, demolición, rupturas, canalizaciones y colocación de estructuras para antenas de comunicación, deberán obtener previamente la licencia o permiso correspondiente y pagarán los derechos conforme a lo siguiente: I. Licencia de construcción, manifestación de obra, o ampliación, por metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Unifamiliar: $36.00 b) Plurifamiliar horizontal: $40.00 c) Plurifamiliar vertical: $51.00 2. Densidad media: a) Unifamiliar: $61.00 b) Plurifamiliar horizontal: $76.00 c) Plurifamiliar vertical: $93.00 3. Densidad baja: a) Unifamiliar: $135.00 b) Plurifamiliar horizontal: $196.00 c) Plurifamiliar vertical: $219.00 4. Densidad mínima: a) Unifamiliar: $213.00 b) Plurifamiliar horizontal: $276.00 c) Plurifamiliar vertical: $307.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicio: a) Vecinal: $70.00 b) Barrial: $105.00 c) Distrital: $135.00 d) Central $150.00 e) Regional $183.00 f) Servicios a la industria y comercio: $105.00 2. Uso turístico: a) Campestre: $84.00 b) Hotelero densidad alta: $84.00 c) Hotelero densidad media: $93.00 d) Hotelero densidad baja: $99.00 e) Hotelero densidad mínima: $150.00 3. Industria: a) Manufacturas domiciliarias: $36.00 b) Manufacturas menores: $42.00 c) Ligera, riesgo bajo: $55.00 d) Media, riesgo medio: $74.00 e) Pesada, riesgo alto: $150.00 4. Equipamiento y otros: a) Equipamiento (vecinal, barrial, distrital, central, regional) $57.00 b) Espacios Verdes (vecinal, barrial, distrital, central, regional) $36.00 c) Infraestructura (urbana, regional, especial urbana, especial regional) $68.00 II. Licencia o manifestación para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad: a) Para uso habitacional: $116.00 b) Para uso no habitacional: $137.00 III. Licencia o manifestación para construcción de estacionamiento para usos no habitacionales, por metro cuadrado a) Descubiertos: $24.00 b) Cubierto con lona, toldo o similar: $42.00 c) Cubierto con materiales distintos a los señalados en el inciso b: $57.00 IV. Elementos decorativos (obeliscos, torres, etc.), por elemento: $1,336.00 V. Licencia o manifestación para demolición, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a las fracciones I, II, III, IV, VI, X, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, de este artículo el: 50% VI. Licencia o manifestación para bardeo, por metro lineal: Para uso habitacional: 21.00 Para uso no habitacional: 28.00 VII. Permiso para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal de: 13.00 VIII. Licencia o manifestación para remodelación, reestructuración o similar, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con las fracciones I, II, III, IV, VI, X, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, el 50% IX. Licencia para ocupación en la vía pública con materiales, andamios, maquinaria, y equipo de construcción por metro cuadrado, por día, de: 30.00 X. Licencia o manifestación para construcción de motivos de ingreso a fraccionamientos, clubes deportivos, comercios y servicios, industrias, etc., se cobrará de la siguiente manera: a) Por metro lineal de muro ml; 171.00 b) Por metro cuadrado de área cubierta m2; 255.00 XI. Adecuación de banqueta, machuelo, rampa, arriates y similares, por metro lineal: 175.00 XII. Licencias similares no previstas en este artículo, por metro cuadrado o fracción, de: 311.00 XIII. Autorización de cambio de proyecto de construcción, sobre el importe de los derechos pagados al momento de la autorización, de acuerdo con las fracciones I, II, III, IV, VI, VIII, X, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, el 5% XIV. Licencia o manifestación para construcción de aljibes o cisternas, cuando se tramitan independientes de la construcción, por metro cúbico: 61.00 XV. Licencia o manifestación para cubrir áreas en forma permanente con lona, lámina, teja, cartón, fibra de vidrio, domo, cristal, etc., con estructura ligera, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a las fracciones I y II, el 50% XVI. Licencia o manifestación para la construcción de fosas para tanques que almacenen combustibles o para inhumación de cadáveres en cementerios, por metro cúbico: $199.00 XVII. Licencias o permisos para colocación de estructuras para antenas de comunicación, de acuerdo con las siguientes características: a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente, paneles o platos: $ 21,060.00 b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea: $79,063.00 c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano (luminaria, poste, etc.): $21,148.00 d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura sobre nivel de piso o azotea: $158,026.00 e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolio de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros: $315,500.00 f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo autosoportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $216,500.00 XVIII. Licencias o manifestación para la construcción de cimiento y base donde se colocará la estructura para anuncios clasificados como estructurales: a) Estructura para colocación de anuncios $8,627.00 de poste entre 30.48 y 45.72 centímetros de diámetro o lado (12” y 18”): b) Estructura para colocación de anuncios de poste mayor a 45.72 centímetros de diámetro o lado (18”): $8,627.00 c) Estructura para colocación de anuncios de tipo cartelera de piso o azotea con superficie hasta de 60 metros cuadrados: $8,627.00 d) Estructura para colocación de anuncios de tipo cartelera de piso o azotea con superficie mayor de 60 metros cuadrados y hasta 96 metros cuadrados: $12,535.00 e) Estructura para colocación de anuncios de tipo pantalla electrónica colocada en poste o azotea: $12,535.00 f) Estructura para colocación de anuncios de tipo pantalla electrónica adosada al frente de las fachadas de los inmuebles: $4,314.00 XIX En seguimiento a las licencias o manifestaciones de construcción, por concepto de; a) Revisión del proyecto de edificación: $296.00 b) suspensión de obra de construcción $217.00 c) Reinicio de construcción: $217.00 d) Autorización por cambio o reemplazo de bitácora de licencia de construcción: $217.00 e) Autorización por cambio o reemplazo de bitácora de licencia de urbanizacio: $217.00 f) Por cada verificación de la autoridad por parte de la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable: $490.00 g) Por cada revisión subsecuente de verificación: $233.00 h) Cambio de Director Responsable de Obra de Edificación: $100.00 i) Cambio de Director Responsable de Obra y Urbanización: $ 350.00 XX. Permiso para Rupturas o Canalizaciones en vía pública, se cobrarán los siguientes conceptos: Ruptura de piso, banquetas o machuelos, por metro lineal: A. Ruptura de piso, banquetas o machuelos, por metro: 1. Terracería; $13.00 2. Empedrado con cama de jalecillo; $21.00 3. Empedrado ahogado en concreto o similar; $70.00 4. Adoquín; $70.00 5. Asfalto y $70.00 6. Concreto hidráulico. $99.00 La reposición de piso se realizará por parte del titular del permiso, en caso de que la misma no cuente con las características técnicas y de calidad preexistente, se hará acreedor a la sanción conducente y la reposición se realizará por parte del municipio, con cargo al titular del permiso. B. Instalación de infraestructura: 1. Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, según servicio: a) Comunicación (telefonía, televisión, internet, etc.; $135.00 b) Conducción eléctrica; $135.00 c) Conducción combustible y $135.00 d) Hidrosanitario. $135.00 2. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal, según servicio: a) Comunicación (telefonía, televisión, internet, etc. y $76.00 b) Conducción eléctrica. $47.00 C) Por sustitución de líneas o tendido de cableado, aéreas sobre la vía publica d) Licencia permiso o manifestación para la colocación de postes en todo tipo de vialidades, espacios públicos o sitios públicos, de jurisdicción municipal, previa autorización de la dirección de Planeación, Movilidad y Transporte- y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento municipal en la materia según corresponda por cada una $130.00 3.- por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, se cobrara un tanto del valor catastral del terreno utilizado XXI. Licencia o manifestación para movimiento de tierra, por metro cúbico: $32.00 SECCIÓN CUARTA DE LAS REGULARIZACIONES DE LOS REGISTROS POR OBRAS Artículo 65. En apoyo del artículo 115 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco y se autorizarán las licencias de construcción que al efecto se soliciten, previo pago de los derechos determinados de acuerdo al artículo 64 de esta Ley. En la regularización de edificaciones de casa habitación la dependencia competente expedirá el registro de obra por la construcción existente a los interesados siempre y cuando cumplan con lo avalado por un Director Responsable de Obra debiendo cubrir la tarifa establecida en el artículo 63 de esta Ley por la construcción nueva. En la regularización de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de origen ejidal con antigüedad mayor a los 5 años pagarán por concepto de Licencia de Constancia de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el artículo 64 de esta Ley, el: 25% Dicha antigüedad deberá ser acreditada mediante un certificado catastral o la presentación de recibos de pago del Impuesto Predial de los cinco años anteriores a la de su tramitación en los que conste que este impuesto se cubrió teniendo como base la construcción manifestada a regularizar. Tratándose de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de origen ejidal con antigüedad de hasta 5 años pagarán por concepto de Licencia de Registro de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en el artículo 63 de esta Ley, el: 50% SECCIÓN QUINTA DEL ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL O ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL E INSPECCIÓN Artículo 66. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 64, pagarán derechos por concepto de alineamiento y número oficial, linderos y restricciones, o asignación de número oficial. En el caso de predios con varios frentes a la vía pública cubrirán derechos por toda su colindancia, de acuerdo a lo siguiente: I. Alineamiento o lindero y restricciones, por metro lineal según el tipo de construcción: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Unifamiliar: $68.00 b) Plurifamiliar horizontal: $68.00 c) Plurifamiliar vertical: $68.00 2. Densidad media: a) Unifamiliar: $122.00 b) Plurifamiliar horizontal: $122.00 c) Plurifamiliar vertical: $122.00 3. Densidad baja: a) Unifamiliar: $150.00 b) Plurifamiliar horizontal: $150.00 c) Plurifamiliar vertical: $150.00 4. Densidad mínima: a) Unifamiliar: $229.00 b) Plurifamiliar horizontal: $229.00 c) Plurifamiliar vertical: $229.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $55.00 b) Barrial: $80.00 c) Distrital: $110.00 d) Central: $139.00 e) Regional: $162.00 f) Servicios a la industria y comercio: $91.00 2. Uso turístico: a) Campestre: $141.00 b) Hotelero densidad alta: $145.00 c) Hotelero densidad media; $215.00 d) Hotelero densidad baja: $250.00 e) Hotelero densidad mínima: $294.00 3. Industria: a) Manufacturas domiciliarias $36.00 b) Manufacturas menores $47.00 c) Ligera, riesgo bajo $68.00 d) Media, riesgo medio $108.00 e) Pesada, riesgo alto $129.00 4. Equipamiento y otros: a) Equipamiento (vecinal, barrial, distrital, central, regional) $95.00 b) Espacios Verdes (vecinal, barrial, distrital, central, regional) $68.00 c) Infraestructura (urbana, regional, especiales urbanas, especiales regionales) $122.00 II. Asignación de número oficial según el tipo de construcción: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Unifamiliar: $53.00 b) Plurifamiliar horizontal: $59.00 c) Plurifamiliar vertical: $63.00 2. Densidad media: a) Unifamiliar: $74.00 b) Plurifamiliar horizontal: $87.00 c) Plurifamiliar vertical: $91.00 3. Densidad baja: a) Unifamiliar: $91.00 b) Plurifamiliar horizontal: $95.00 c) Plurifamiliar vertical: $103.00 4. Densidad mínima: a) Unifamiliar: $133.00 b) Plurifamiliar horizontal: $147.00 c) Plurifamiliar vertical: $160.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicio: a) Vecinal: $202.00 b) Barrial: $229.00 c) Distrital: $246.00 d) Central: $255.00 e) Regional: $269.00 f) Servicios a la industria y comercio: $284.00 2. Uso turístico: a) Campestre: $259.00 b) Hotelero densidad alta: $271.00 c) Hotelero densidad media: $397.00 d) Hotelero densidad baja: $462.00 e) Hotelero densidad mínima $496.00 3. Uso Industrial: a) Manufacturas domiciliarias $135.00 b) manufacturas menores, $135.00 c) industria ligera, $135.00 d) Industria media, $135.00 e) Industria pesada, $135.00 4. Equipamiento, infraestructura y otros: a) Equipamiento (vecinal, barrial, distrital, central, regional); $402.00 b) Espacios verdes (vecinal, barrial, distrital, central, regional) y $402.00 c) Infraestructura (urbana, regional, especial urbana, especial regional) $402.00 III. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro lineal o por asignación: $133.00 IV. Dictamen para la emisión de Certificados de Alineamiento y Número Oficial $438.00 Artículo 67. Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 64 serán de acuerdo con lo siguiente: a) Licencia o permiso mayor a 24 meses; b) Licencia o permiso menor a 12 meses; c) Permiso para canalización o ruptura 6 meses y; d) Licencia o permiso para demolición 3 meses. Transcurrido este término, el solicitante pagará el 10% del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de ampliación de vigencia; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra, misma que no podrá ser mayor a 24 meses, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido. SECCIÓN SEXTA DE LAS LICENCIAS DE CAMBIO DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y URBANIZACIÓN Artículo 68. Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente: I. Por solicitud de revisión: a) Por cada revisión del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea; $3,606.00 b) Por cada revisión de cambio de proyecto definitivo de urbanización o relotificación, por hectárea; $1,926.00 c) Por cada revisión del Proyecto de Integración Urbana, por hectárea y $3,606.00 d) Por cada revisión del Anteproyecto Preliminar de Urbanización, por hectárea. $3,606.00 e) por cada revisión en predios que pretendan aprovechar la infraestructura básica existente, por metro cuadrado $3.00 f) Por cada metro cuadrado excedente de construcción en materia de redensificación se destinará al presupuesto de obras complementarias $1,171.00 II.- por la autorización para ejecutar obra preliminares de urbanización sobre la superficie total del predio a urbanizar A) Tales como limpieza, despalme o la instalación de elementos de acondicionamiento temporal, que no implique movimiento de tierras mayores a 30 centímetros, durante la vigencia de la licencia, por metro cuadrado o fracción del mismo: $13.00 B) Autorización para movimiento de tierras, después de 30 centímetros con la finalidad de realizar la modificación de la topografía original del terreno previo a solicitar una licencia de urbanización o edificación, para tal efecto se pagará una tarifa por metro cúbico: $30.00 C) Las autorizaciones señaladas en los incisos A y B tendrán una vigencia de 12 meses y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso y/o licencia. III. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $9.00 2. Densidad media: $13.00 3. Densidad baja: $21.00 4. Densidad mínima: $26.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio, servicios y/o mixto a) Vecinal: $24.00 b) Barrial: $26.00 c) Distrital: $30.00 d) Central: $26.00 e) Regional: $36.00 f) Servicios a la industria y comercio: $21.00 2. Industria: $28.00 3. Equipamiento y otros: $36.00 IV. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $57.00 2. Densidad media: $129.00 3. Densidad baja: $181.00 4. Densidad mínima: $223.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio, servicios y/o mixto: a) Vecinal: $158.00 b) Barrial: $196.00 c) Distrital: $234.00 d) Central: $223.00 e) Regional: $248.00 f) Servicios a la industria y comercio: $99.00 2. Industria: $219.00 3. Equipamiento y otros: $168.00 V. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $229.00 2. Densidad media: $303.00 3. Densidad baja: $941.00 4. Densidad mínima: $1,254.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $1,074.00 b) Barrial: $1,254.00 c) Distrital: $1,418.00 d) Central: $1,365.00 e) Regional: $1,494.00 f) Servicios a la industria y comercio: $725.00 2. Industria: $784.00 3. Equipamiento y otros: $956.00 VI. Autorización de cambio de proyecto y/o relotificación de urbanización: pagará el 6% del costo de su licencia o permiso original Por la autorización de planos complementarios de la licencia de urbanización y/o cambio de proyecto de urbanización y/o régimen de condominio por cada autorización $1,855.00 VII. Por cada revisión del trámite de régimen de condominio se cobrará por hectárea: $3,371.00 VIII. Por los permisos para constituir el régimen de propiedad en condominio, para cada unidad privativa o departamento: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $450.00 b) Plurifamiliar vertical: $265.00 2. Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $1,248.00 b) Plurifamiliar vertical: $790.00 3. Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $1,647.00 b) Plurifamiliar vertical: $1,256.00 4. Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $2,010.00 b) Plurifamiliar vertical: $1,630.00 B. Inmuebles de uso mixto o de no habitacional: 1. Mixto, comercio y servicios: a) Vecinal: $712.00 b) Barrial: $828.00 c) Distrital: $1,370.00 d) Central: $1,256.00 e) Regional: $1,504.00 f) Servicios a la industria y comercio: $990.00 2. Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $1,525.00 b) Media, riesgo medio: $1,874.00 c) Pesada, riesgo alto: $2,128.00 3. Equipamiento y otros: $1,781.00 IX. Por revisión del trámite de subdivisión $ 219.00 X. Aprobación de subdivisión o relotificación de lotes, según su categoría, por cada lote resultante: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $546.00 2. Densidad media: $1,792.00 3. Densidad baja: $2,464.00 4. Densidad mínima: $2,901.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio, servicios y/o mixto: a) Vecinal: $2,840.00 b) Barrial: $3,113.00 c) Distrital: $3,232.00 d) Central: $3,249.00 e) Regional: $3,270.00 f) Servicios a la industria y comercio: $1,920.00 2. Industria: $1,813.00 3. Equipamiento y otros: $2,077.00 XI. Aprobación para la modificación de unidades privativas o áreas comunes, sujetas al régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad resultante: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $834.00 b) Plurifamiliar vertical: $494.00 2. Densidad media a) Plurifamiliar horizontal: $857.00 b) Plurifamiliar vertical: $696.00 3. Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $1,294.00 b) Plurifamiliar vertical: $1,111.00 4. Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $2,464.00 b) Plurifamiliar vertical: $1,762.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: 1,695.00 b) Barrial: 1,935.00 c) Distrital: 2,285.00 d) Central: 2,126.00 e) Regional: 2,483.00 f) Servicios a la industria y comercio: 2,928.00 2. Industria: a) Ligera, riesgo bajo: 1,624.00 b) Media, riesgo medio: 1,777.00 c) Pesada, riesgo alto: 2,056.00 3. Equipamiento y otros: 817.00 XII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, el 3% sobre el valor de las obras de urbanización, para lo que se presentará su presupuesto debidamente autorizado por la dependencia correspondiente, exceptuando de este concepto a las obras de objetivo social; XIII. Por los permisos de subdivisión, para fines de escrituración de predios rústicos se autorizarán única y exclusivamente cuando se acredite la adjudicación vía juicio testamentario o intestamentario, de conformidad a lo señalado en el Capítulo VII del Título Noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco: a. Si el predio a subdividir es menor a una superficie de 10,000 m2, por cada fracción resultante: $2,247.00 b. Si el predio a subdividir excede a una superficie de 10,000 m2, por cada fracción resultante: $3,346.00 XIV. Los términos de vigencia del permiso y/o licencia de urbanización será de acuerdo al calendario de obras presentado por el promotor, según el artículo 263, fracción IV del Código Urbano para el Estado de Jalisco, la cual no podrá ser mayor a 24 meses y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso y/o licencia autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago de éste cuando se haya aprobado la suspensión de obras, misma que no podrá ser mayor a 24 meses, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido. La suspensión de obra no podrá autorizarse si existe autorización para la preventa. Cuando se trate de autorizaciones bajo las Normas Integrales de Redensificación para el Municipio de Tonalá, Jalisco, bajo la modalidad mixta, los comercios y servicios deberán construirse de manera simultánea con las viviendas, de tal manera que obtengan su certificado de habitabilidad correspondiente al momento de solicitar la última habitabilidad relativa a las viviendas. XV. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de urbanización particular. La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrir como urbanizaciones de gestión privada; XVI. Por el peritaje, dictamen e inspección de la Dirección General de Ordenamiento Territorial de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social: $555.00 XVII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una zona urbanizada, que cuenten con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que pretendan aprovechar la infraestructura básica existente y realizar obras complementarias mismas que deberán realizarse en un tiempo no mayor a 24 meses pagarán los derechos por cada metro cuadrado de acuerdo a la siguiente: 1. En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $9.00 2. Densidad media: $24.00 3. Densidad baja: $24.00 4. Densidad mínima: $24.00 B. Inmuebles de uso Mixto o de no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $9.00 b) Barrial: $9.00 c) Distrital: $11.00 d) Central: $9.00 e) Regional: $13.00 f) Servicios a la industria y comercio: $9.00 2. Industria: $13.00 3. Equipamiento y otros: $9.00 2. En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $13.00 2. Densidad media: $24.00 3. Densidad baja: $30.00 4. Densidad mínima: $38.00 B. Inmuebles de uso mixto o de no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $13.00 b) Barrial: $13.00 c) Distrital: $30.00 d) Central: $30.00 e) Regional: $13.00 f) Servicios a la industria y comercio: $9.00 2. Industria: $30.00 3. Equipamiento y otros: $24.00 XVIII. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por el Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) y del Fondo de Apoyo a Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones: SUPERFICIE CONSTRUIDO USO HABITACIONAL BALDÍO – USO HABITACIONAL BALDIO OTROS USOS 0 hasta 200 m2 90% 75% 50% 201 hasta 400 m2 75% 50% 25% 401 hasta 600 m2 60% 35% 20% 601 hasta 1,000 m2 50% 25% 15% XIX. En los casos previstos en el artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, si se establece que las áreas de cesión para destinos, no presentan una mejora efectiva a los fines públicos, se podrá sustituir la entrega de determinadas áreas de cesión para destinos en forma parcial o total, conforme a lo dispuesto en los artículos 175, 176 y 177 del Código Urbano para el Estado de Jalisco; y XX. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $184.00 b) Plurifamiliar vertical: $124.00 2. Densidad media a) Plurifamiliar horizontal: $384.00 b) Plurifamiliar vertical: $266.00 3. Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal $572.00 b) Plurifamiliar vertical: $412.00 4. Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $624.00 b) Plurifamiliar vertical: $472.00 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $534.00 b) Barrial: $618.00 c) Distrital: $728.00 d) Central: $686.00 e) Regional: $784.00 f) Servicios a la industria y comercio: $734.00 2. Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $1,016.00 b) Media, riesgo medio: $1,038.00 c) Pesada, riesgo alto: $1,088.00 3. Equipamiento y otros: $8948.00 SECCIÓN SÉPTIMA DE LOS SERVICIOS POR OBRA Artículo 69. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: I. Por medición de terrenos por la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Sustentable, por metro cuadrado: $12.00 II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos para instalación o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro cuadrado: a) rupturas por metro cuadrado: 1. Terracería: $14.00 2. Empedrado ahogado en concreto o similar: $70.00 3. Empedrado con cama de jalecillo: $22.00 4. Asfalto: $22.00 5. Concreto Hidráulico: $100.00 6. Adoquín: $70.00 III. La reposición de empedrado, pavimento, concreto hidráulico, adoquín, etc. Se realizará por parte de quien haya solicitado el permiso o de la persona responsable de la obra. SECCIÒN OCTAVA DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD Artículo 70. Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una: a) En cementerios municipales: $196.00 A $542.00 b) En cementerios concesionados a particulares: $298.00 II. Exhumaciones de restos áridos: a) En cementerios municipales: $542.00 b) En cementerios concesionados a particulares: $372.00 III. Exhumaciones prematuras, por cada una: a) En cementerios municipales: $2,176.00 b) En cementerios concesionados a particulares: $372.00 IV. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de: a) Los servicios de cremación de adulto causarán, por cada uno: $3,836.00 b) Los servicios de cremación, de fetos, infante, parte corporal o restos áridos, por cada uno: $1,670.00 c) Por la autorización de la cremación de cadáveres en hornos municipales y/o concesionados a particulares, se causará el 20% de la tarifa que se señala en la fracción anterior, por cada una. V. Permisos de traslado de cadáveres y restos áridos fuera del municipio, por cada uno: a) Al interior del Estado: $310.00 b) Fuera del Estado: $622.00 c) Fuera del País: $804.00 SECCIÒN NOVENA DEL SERVICIO DE ASEO PÚBLICO Artículo 71. Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que en este artículo se enumeren de conformidad con la ley y el reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: I. Por recolección y disposición final de residuos no peligrosos, en vehículos del H. Ayuntamiento: a) Por tonelada, de: $1,406.00 b) Por metro cúbico, de: $522.00 c) Por tambo de 200 litros, de: $116.00 III. Por los servicios prestados por planta de transferencia; a) recepción y disposición final costo por tonelada $1,100.00 II. Por los servicios de cubicación: IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho, de: 854.00 A $1,026.00 V. El contribuyente que dentro de los primeros 5 días hábiles del mes inmediato anterior al corte efectúe los pagos que se mencionan en la fracción I, tendrán el beneficio del 10% de descuento sobre las tarifas correspondientes; de igual forma a los que hagan el pago estimado anual durante los meses de enero y febrero, tendrán el beneficio del 30% de descuento; VI. Barrido manual, a solicitud de parte, por cada servicio y metro lineal de acera: $7.00 VII. Por recolectar pilas de tipo seco, por kilo: $55.00 VIII. Por recolectar basura en tianguis, por cada metro lineal del frente del puesto: a) Tianguis donde los comerciantes recolecten los residuos generados y los depositen en bolsas o cajas: $7.00 b) Tianguis donde los comerciantes no recolecten los residuos generados $7.00 IX. Por solicitud de contrato de recolección de residuos $160.00 SECCIÓN DÉCIMA AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES. Artículo 72. Los derechos por la prestación de servicios de agua potable en los municipios donde se realicen mediante un Organismo Público Descentralizado, las tarifas serán determinadas mediante la aplicación de la fórmula del Artículo 101 Bis de la Ley de Agua para el Estado y sus Municipios de acuerdo a lo siguiente: El modelo de estructura tarifaria establece entre otros conceptos, clasificación de precios mínimos y máximos del uso doméstico para usuarios que son administrados bajo el régimen de cuota fija o de servicio medido, el establecimiento de precios para la población de menos recursos o de consumos mínimos, así como incremento tarifario proporcional al consumo para promover el uso eficiente del agua para quienes usen más de la dotación mínima requerida garantizando la suficiencia económica de los organismos y de los Sistemas que prestan los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales. Contenido de la Estructura Tarifaria La estructura tarifaria propuesta contiene 18 apartados, detallados a continuación: 1. Tipos de usos del agua. 2. Clasificaciones para usuarios que se administran en el régimen de cuota fija. 3. Clasificaciones para usuarios que se administran en el régimen de servicio medido. 4. Precios de cuotas fijas establecidas para localidades. 5. Precios de servicio medido para localidades. 6. Cobro de saneamiento de aguas residuales. 7. Cobro de infraestructura para el mantenimiento a redes. 8. Determinación de la cuota para quienes solo utilizan el servicio de alcantarillado. 9. Descuentos a usuarios que realizan pago anual anticipado. 10. Subsidio a usuarios con condiciones especiales. 11. Cuota por la incorporación a la infraestructura hidráulica. 12. Cuota de cobro por excedencias al volumen mensual autorizado. 13. Cuota por la conexión de toma de agua. 14. Cuota por cobro de micro-medidor. 15. Cuota por la conexión de toma de drenaje 16. Cuota por la suspensión o reconexión de los servicios. 17. Cuota por la conexión de los servicios provisionales, y 18. Cuota de cobro por otros servicios. “Propuesta de Estructura Tarifaria para los Servicios De Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales” Artículo __.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales que el Sistema proporciona, bien por que reciban todos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o alcantarillado, cubrirán las cuotas y tarifas mensuales establecida en este instrumento. Artículo __.- Los servicios que el Sistema de agua proporciona, deberán de sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio. Artículo __.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales a que se refiere esta Ley, los siguientes: 1.- Tipos de usos del Agua I. Habitacional; II. Mixto comercial; III. Mixto rural; IV. Industrial; V. Comercial; VI. Servicios de hotelería; y VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos. En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio, se detallan sus características y la connotación de sus conceptos. Artículo __.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios, dentro de los diez días siguientes a la fecha de facturación mensual o bimestral correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio. 2.- Clasificaciones para usuarios que se administran en el régimen de cuota fija Artículo __.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio de _______________, y serán: I. Habitacional: a) Mínima $ b) Genérica $ c) Alta $ II. No Habitacional: a) Secos $ b) Alta $ c) Intensiva $ 3.- Clasificaciones para usuarios que se administran en el régimen de servicio Medido Artículo __.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio medido en la cabecera municipal, se basan en la clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio de ___________________, y serán: I.- Habitacional: Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m, se aplicará la tarifa básica de $_____, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 11 a 20 m3 $ De 21 a 30 m3 $ De 31 a 50 m3 $ De 51 a 70 m3 $ De 71 a 100 m3 $ De 101 a 150 m3 $ De 151 m3 en adelante $ II. Mixto rural: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m, se aplicará la tarifa básica de $____ y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $ De 21 a 30 m3 $ De 31 a 50 m3 $ De 51 a 70 m3 $ De 71 a 100 m3 $ De 101 a 150 m3 $ De 151 m3en adelante $ III. Mixto comercial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3 se aplicará la tarifa básica de $_____ y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $ De 21 a 30 m3 $ De 31 a 50 m3 $ De 51 a 70 m3 $ De 71 a 100 m3 $ De 101 a 150 m3 $ De 151 m3en adelante $ IV. Comercial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $_____ y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $ De 21 a 30 m3 $ De 31 a 50 m3 $ De 51 a 70 m3 $ De 71 a 100 m3 $ De 101 a 150 m3 $ De 151 m3 en adelante $ V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $_____ y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $ De 21 a 30 m3 $ De 31 a 50 m3 $ De 51 a 70 m3 $ De 71 a 100 m3 $ De 101 a 150 m3 $ De 151 m3 en adelante $ VI. Servicios de hotelería:Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $_____ y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $ De 21 a 30 m3 $ De 31 a 50 m3 $ De 51 a 70 m3 $ De 71 a 100 m3 $ De 101 a 150 m3 $ De 151 m3 en adelante $ VII. Industrial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $_____ y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $ De 21 a 30 m3 $ De 31 a 50 m3 $ De 51 a 70 m3 $ De 71 a 100 m3 $ De 101 a 150 m3 $ De 151 m3 en adelante $ 4. Precios de cuotas fijas establecidas para localidades Artículo __.- En las localidades las tarifas para el suministro de agua potable para uso Habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija, serán: LOCALIDADES Nombre TARIFA $ $ $ $ $ $ $ $ A las tomas que den servicio para un uso diferente al Habitacional, se les incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior. 5. Precios de servicio medido para localidades Artículo.- En las localidades, el suministro de agua potable, bajo la modalidad de servicio Medido, se aplicará la tarifa mensual de acuerdo a la siguiente tabla: Rango de Consu mo en Habitaci onal Rango de Consu mo en Mix to Rur al Mixto Comer cial Comer cial Instituci ones publicas Hotel ería Indust rial m3 m3 1-10 $ 1-10 $ $ $ $ $ $ 11-20 $ 11-20 $ $ $ $ $ $ 21-30 $ 21-30 $ $ $ $ $ $ 31-50 $ 31-50 $ $ $ $ $ $ 51-70 $ 51-70 $ $ $ $ $ $ 71- 100 $ 71- 100 $ $ $ $ $ $ 101- 150 $ 101- 150 $ $ $ $ $ $ 151-> $ 151-> $ $ $ $ $ $ Artículo ___.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan. Artículo ___.- En la cabecera municipal y en las localidades, los predios baldíos pagarán mensualmente la tarifa base de servicio medido para usuarios de tipo Habitacional. 6. Cobro del Saneamiento de aguas residuales Artículo ___.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente un 20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento ó el Organismo Operador, en su caso, debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. 7. Cobro de Infraestructura para mantenimiento a redes Artículo ____.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre la cantidad que resulte de sumar la tarifa de agua, más la cantidad que resulte del 20% por concepto del saneamiento referido en artículo anterior, cuyo producto será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable y alcantarillado existentes. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento ó el Organismo Operador, en su caso, debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. 8. Determinación de la Cuota para quienes solo utilizan el alcantarillado Artículo ____.- En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Ayuntamiento ó por el Organismo Operador, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento. En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para uso Habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido. Artículo ____.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso diferente al Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Ayuntamiento ó por el Organismo Operador, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 25% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento. 9. Descuentos a usuarios que realizan pago anual anticipado Artículo ___.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente al año _____ en una sola exhibición, se les concederán los siguientes descuentos: a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año _____, el 15%. b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año _____, el 5%. El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen por anticipado. 10. Subsidio a usuarios con condiciones especiales Artículo ___.- A los usuarios de los servicios de uso Habitacional que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio, tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, mujeres viudas, personas que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de los servicios que en esta Sección se señalan, siempre y cuando; estén al corriente en sus pagos y sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él. Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se administra bajo el régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio siempre y cuando no exceden de 10 m3 su consumo mensual, además de acreditar los requisitos establecidos en el párrafo anterior. En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble. En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía. 11. Cuota por la Incorporación a la Infraestructura Hidráulica Artículo ____.- Por cuota de infraestructura de agua potable y saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, o por la conexión de predios ya urbanizados, que por primera vez demanden los servicios, pagarán por única vez, una contribución especial por cada litro por segundo demandado requerido por cada unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes características: 1. $___________, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17 m3, los predios que: a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, ó b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2. Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable. En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a 100 m2. 2. $___________, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33 m3, los predios que: a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, o b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2. Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio vertical (Departamentos), la superficie a considerar será la habitable. En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2. 3. $__________, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura hidráulica interna y tengan: a) Una superficie construida mayor a 250 m2, ó b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2 12. Cuota de cobro por excedencias al volumen mensual autorizado Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo, siendo la cuota $_____________ para quienes demandan un volumen de 86.4 m3 por día, representando dicho volumen un litro por segundo demandado. Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado, se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de la demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el párrafo anterior. Artículo ___.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la autorizada, deberá pagar el volumen de agua excedente a razón de $___________ el litro por segundo, entiéndase como excedente la diferencia que resulta cuando la cantidad de agua demandada es mayor que el volumen de agua mensual autorizado; además de sufragar el costo de las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar. 13. Cuota por la conexión de toma de agua Artículo ___.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas: Toma de agua: 1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros) $_____ 2. Toma de ¾” (Longitud 6 metros) $_____ 14. Cuota por cobro de Micro-medido 1. Medidor de ½”: $_____ 2. Medidos de ¾”. $_____ 15. Cuota por la conexión de toma de drenaje Descarga de drenaje: 1. Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros) $_____ 2. Diámetro de 8” (Longitud 6 metros) $_____ 3. Diámetro de 10” (Longitud 6 metros) $_____ 16. Cuota por suspensión o reconexión de los servicios Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el Sistema o el Organismo Operador, en el momento de solicitar la conexión. Artículo ___.- Las cuotas por los siguientes servicios serán: I. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios: $_____ 17. Cuota por conexión de servicios provisionales II. Conexión de toma y/o descarga provisionales: $_____ 18. Cuota de cobro por otros servicios I. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos $_____ II. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3 $_____ III. Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de _____lts. $_____ IV. Expedición de certificado de factibilidad: $_____ V. Expedición de constancia de no adeudo: $_____ SECCIÒN DÉCIMA PRIMERA DEL RASTRO Artículo 73. Las personas físicas o jurídicas que realicen la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro municipal o fuera de él deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos anticipadamente conforme a la siguiente: I. Por los servicios prestados en el rastro municipal, se entenderán los que se relacionan con la autorización para la matanza fuera del rastro municipal, matanza en el rastro municipal, y sellado de inspección sanitaria. a) Ganado bovino, incluyendo el servicio de corral por 24 horas, sacrificio y sellado, por cabeza de ganado: $389.00 b) Ovicaprino, por cabeza incluyendo el servicio de corral por 24 horas, sacrificio y sellado, por cabeza: $147.00 c) Porcino, por cabeza incluyendo el servicio de corral por 24 horas, sacrificio y sellado, por cabeza: $168.00 d) Lechones, incluyendo el servicio de corral por 24 horas, sacrificio y sellado, por cabeza: $36.00 e) Terneras, incluyendo el servicio de corral por 24 horas, sacrificio y sellado por cabeza: $135.00 f) Becerro de leche, incluyendo el servicio de corral por 24 horas, sacrificio y sellado por cabeza: $99.00 g) Equino, mular y asnal por orden de sacrificio, por cabeza: $42.00 II. Por la autorización de matanza en rastros, mataderos u obradores concesionados a particulares, que funcionen con permiso, así como las empacadoras de Tipo Inspección Federal (TIF), por cada cabeza de ganado: Bovino; Porcino; Ternera; Lechones; y El 50% de la tarifa indicada en la fracción I; III. Por la autorización de la matanza fuera del rastro municipal para consumo familiar exclusivamente se pagará, por cabeza según el tipo de ganado, el porcentaje señalado en la fracción anterior. IV. Por autorizar la salida de animales del rastro, se pagará por animal: a) Ganado Bovino: $11.00 b) Ganado porcino: $11.00 c) Ganado ovicaprino: $11.00 d) Caballar, mular y asnal: $11.00 e) Terneras: $9.00 V. Por autorizar la introducción de ganado al rastro en horas extraordinarias, se pagará por cabeza: a) Bovino: $24.00 b) Porcino: $13.00 c) Ovicaprino: $13.00 VI. Acarreo de carnes en camiones del municipio: a) Por cada res, a una distancia menor de 4.5 kilómetros de las instalaciones del rastro municipal: $150.00 b) Por cada res, a una distancia mayor de 4.5 kilómetros de las instalaciones del rastro municipal: $183.00 c) Por cada cuarto de res o fracción: $34.00 d) Por cada cerdo, a una distancia menor de 4.5 kilómetros de las instalaciones del rastro municipal: $30.00 e) Por cada cerdo, a una distancia mayor de 4.5 kilómetros de las instalaciones del $42.00 rastro municipal: f) Por cada fracción de cerdo: $51.00 g) Por cada cabra o borrego: $30.00 h) Por varilla de res o fracciones: $32.00 i) Por cada piel de res: $34.00 j) Por cada piel de cerdo: $11.00 k) Por cada piel de ganado cabrío: $7.00 l) Por cada menudo: $40.00 m) Por cada kilogramo de cebo: $7.00 VII. Por servicios que se presten en el interior del rastro Municipal: a) Por el uso de corrales pagarán una renta mensual al Municipio los usuarios conforme a la siguiente: 1. Corral de ganado bovino: Sección A: $525.00 Secciones B y C: $416.00 2. Corrales de ganado porcino: $391.00 3. Corral de ganado ovicaprino y becerros de leche $391.00 b) Por uso de corrales de compraventa, por cabeza de ganado: 1. Bovino: $11.00 2. Porcino: $7.00 c) Por autorizar la salida de ganado mostrenco de los corrales del rastro, se pagará diariamente por cabeza: $21.00 d) Fritura de ganado porcino, por canal: $11.00 e) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, incluyendo mano de obra por cabeza, diariamente: $21.00 f) Refrigeración después de las primeras 24 horas, por cabeza: 1. Bovino, cada 24 horas: $69.00 2. Porcino, cada 24 horas: $13.00 3. Ovicaprino, cada 24 horas: $13.00 g) Por matanza de ganado en horas extraordinarias, se deberá pagar el doble de la tarifa establecida: h) Por el uso de pesado en báscula de 20 toneladas, por pesada: $32.00 i) Esquilmos, por kilogramo: $7.00 VIII. Venta de productos obtenido en el rastro: a) Estiércol, por tonelada: $54.00 b) Por uso de corrales de compraventa, por cabeza de ganado: 1. Bovino: $11.00 2. Porcino: $7.00 c) Por autorizar la salida de ganado mostrenco de los corrales del rastro, se pagará diariamente por cabeza: $21.00 d) Fritura de ganado porcino, por canal: $11.00 e) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, incluyendo mano de obra por cabeza, diariamente: $21.00 f) Refrigeración después de las primeras 24 horas, por cabeza: 1. Bovino, cada 24 horas: $74.00 2. Porcino, cada 24 horas: $16.00 3. Ovicaprino, cada 24 horas: $16.00 g) Por matanza de ganado en horas extraordinarias, se deberá pagar el doble de la tarifa establecida: h) Por el uso de pesado en báscula de 20 toneladas, por pesada: $32.00 i) Esquilmos, por kilogramo: $7.00 VIII. Venta de productos obtenido en el rastro: a) Estiércol, por tonelada: $57.00 b) Por piel de ganado vacuno que salgan del rastro por cada una: $7.00 c) Por venta de sangre de ganado de porcino o vacuno por cada 18 litros: $21.00 IX. Por autorización de la matanza de aves por cabeza sobre un valor de $5.00 pesos se pagará el porcentaje que se indica, el: 50% X. Servicios de matanza en el rastro municipal de aves destinadas a la venta y consumo general conforme al reglamento para aves en vigor. a) Tipo B-1 pollo y gallinas para mercados eviscerados, incluye refrigeración en las primeras horas, se pagará por cabeza, sobre el valor de $0.50 centavos el porcentaje que se indica, el: 8% b) Tipo A, por pichón, se pagará el 20% de lo establecido en el inciso a). c) Tipo 2, por pavo y pato de maquila especial, se pagará por cada uno, el valor de $0.50 centavos, el porcentaje que se indica, el: 2% d) Tipo K-1 por pollos desplumados en seco (Sistema Kosher) se pagará por cada uno sobre el valor de $0.50 centavos el porcentaje que se indica, el: 4% e) Tipo K-2 por pavo y pato desplumados en seco (Sistema Kosher) se pagará por cada uno sobre el valor de $1.50 centavos al porcentaje que se indica, el: 2% f) Tipo L-1 por pollos envueltos en celofán, se pagará por cada uno, sobre un valor de $0.50 centavos el porcentaje que se indica, el: 4% g) Tipo L-2 por pavo y patos envueltos en celofán, se pagará por cada uno sobre un valor de $0.50 centavos el porcentaje que se indica, el: 3% h) Tipo Z-1 por desplume en seco de pollo y pichones que se presenten muertos se pagará sobre su valor el porcentaje que se indica, el: 3.50% Por pollo sobre un valor de $0.50 por pichón, se pagará el 20% de lo establecido en el caso del pollo; i) Tipo Z-2 por desplume en seco de patos y pavos que se presenten muertos, se pagará por cada uno, sobre el valor de $0.50 centavos el porcentaje que se indica, el: 28% j) Por pavos y patos que a solicitud del interesado permanezcan vivos en locales especiales, por cada 24 horas o fracción, se pagará por cada uno un valor de $0.50 centavos el porcentaje que se indica, el: 28% k) Por pavos y patos que ha solicitado del interesado permanezca en refrigeración por cada 24 horas o fracción se pagará por cada uno, sobre el valor de $2.50 centavos el porcentaje que se indica, el: 50% XI. Sellado para identificación de aves se pagará por cada una, sobre el valor de $0.50 centavos que se indica, el: 6% XII. Por supervisar o verificar que aves procedentes de otros municipios hayan cumplido con los requisitos establecidos en las Leyes respectivas se pagará por cada una, sobre el valor de $0.50 centavos el porcentaje que se indica, el: 6% Se exceptúan de lo dispuesto en las fracciones XI y XII, las carnes que provengan de los municipios de la zona metropolitana, de rastros T.I.F. o de empacadoras de carnes frías y embutidos, que tengan un responsable acreditado ante la Secretaría de Salud. Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será: de lunes a miércoles y viernes a sábado, de 7:00 a 21:00 horas SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA DEL REGISTRO CIVIL Artículo 74. Las personas físicas que requieran del Registro Civil, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: I. En días y horas hábiles: a) Matrimonios a domicilio, cada uno: $1,126.00 b) Registro de nacimientos a domicilio, cada uno: $530.00 c) Los demás actos en oficina excepto, registros de nacimiento y las defunciones: $244.00 d) Los registros de nacimientos normales o extemporáneos serán gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de nacimiento. II. En días y horas inhábiles: a) Matrimonios en oficina, cada uno: $1,128.00 b) Matrimonios a domicilio, cada uno: $2,115.00 c) Registro de nacimiento en oficina, cada uno: $462.00 d) Registro de nacimiento a domicilio, cada uno: $740.00 e) Los demás actos a domicilio, excepto defunciones cada uno: $1,407.00 III. El Registro de nacimiento a domicilio por enfermedad queda exento; IV. Inscripciones de actas asentados en el extranjero, certificados y traducciones de documentos: $780.00 V. Por las anotaciones marginales e inscripciones en las actas del Registro Civil, se pagará el derecho conforme a la siguiente: a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $945.00 b) Para el caso de que la aclaración o testadura de actas, sea motivo de una orden judicial, esta se hará en forma gratuita. c) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del municipio o en el extranjero: $353.00 d) De divorcio administrativo: $324.00 e) De divorcio, acta de nacimiento y matrimonio por cada una: $133.00 f) Para el caso de aclaración administrativa: $133.00 g) Por las anotaciones marginales de acta de matrimonio, divorcio, resolución jurídica o resolución administrativa. $129.00 Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, así como de matrimonios colectivos no se pagarán los derechos a que se refiere esta sección. El horario de labores, con excepción de los sábados, domingos o días festivos oficiales, será de 9:00 a 15:00 horas. Los días sábados y domingos habrá guardias de 09:30 a 14:00 horas para el levantamiento de cualquier acto del registro civil, previo pago de derecho de aquellos que así lo marque la presente ley. SECCIÓN DÉCIMA TERCERA DE LAS CERTIFICACIONES Artículo 75. Las personas físicas o jurídicas que requieran certificaciones, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: I. Certificación de firmas, por cada una: $93.00 II. Expedición de actas del Registro Civil, certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas, por cada una: $66.00 III. derogada: - IV. Canje de actas de registro civil antiguas o no vigentes, por actas nuevas, por cada una: $32.00 V. Extractos de actas: $70.00 VI. Certificado de residencia, por cada uno: $152.00 Tratándose de personas discapacitadas, se les aplicará un factor de 0.00 en el pago de los derechos correspondientes a la fracción anterior, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más, para tal efecto, deberá presentar el certificado que la acredite, expedido por una institución médica oficial. Cuando la persona entregue al canje el documento original en buenas condiciones será acreedor a un 50% de descuento de los derechos. VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de situación migratoria y otros fines analógicos, cada uno: $822.00 VIII. Certificado de residencia donde se especifique antigüedad o en materia de derechos civiles y políticos por cada uno: $801.00 IX. Acreditación de identidad, ratificación de voluntad y de firmas para constitución de sociedades cooperativas: $1,878.00 X. Autorización de libro de condominio: $801.00 XI. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes: $124.00 XII. Certificado médico: para trabajo. $63.00 XIII. Certificado médico para escuela: $63.00 Para estudiantes y deportistas que acrediten fehacientemente tal condición tendrán 50% de descuento de la tarifa anterior; XIV. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre actividades del rastro municipal, por cada uno: $278.00 XV. Las certificaciones de introductores de ganado en el rastro municipal, causarán un derecho, por cada una: $469.00 XVI. Expedición del certificado o constancia de habitabilidad de inmuebles, se tasará con el 10% del valor de cada concepto autorizado para la construcción en el predio, cuyo pago se cubrirá simultáneamente con el pago de la licencia o manifestación de construcción. No requerirá certificado de habitabilidad la licencia o manifestación menor consignada en el Reglamento de Construcción del Municipio. XVII. Certificación de planos, por cada firma: $126.00 XVIII Antecedentes en la Dirección General de Ordenamiento Territorial $181.00 XIX. Dictámenes de usos y destinos: $502.00 XX. Dictámenes de trazo, usos y destinos $2,598.00 específicos: XXI. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo: $324.00 XXII. Por cada movimiento administrativo, relacionado con la sección del agua y alcantarillado tales como constancia de no adeudo, cambio de propietario y otros, la expedición de dichas constancias tendrá un costo cada una de: $147.00 XXIII. Por la emisión del permiso para la realización de tala o poda, derribo o trasplante de árboles, en forma directa por la o el particular, solicitar previo dictamen técnico forestal y autorización de la Dirección de Ecología y Cambio Climático, y pagar por cada árbol: $425.00 XXIV. Por la evaluación del estudio de impacto ambiental de obras y/o actividades de carácter público o privado contempladas en la normatividad municipal vigente. $8,176.00 La vigencia de las evaluaciones en materia de impacto ambiental, será de 12 meses. En el caso de desarrollos inmobiliarios, parques industriales o cualquier otra industria que exceda la construcción de los 500 metros de diámetro, su vigencia será de 24 meses. a. Por la solicitud de emisión de la exención o no requerimiento de Evaluación en materia de Impacto ambiental: $6,013.00 b. Por la emisión de todo dictamen, visto bueno, factibilidad, opinión técnica o autorización no prevista en el presente apartado en materia de impacto ambiental: $626.00 Por la evaluación de viabilidad de solicitudes de modificaciones, prórrogas o ampliaciones del proyecto presentado inicialmente, se pagará el 50% de la cuota establecida en esta fracción, la cual tendrá una vigencia de 12 meses. El descuento del 50% señalado en el párrafo anterior no se aplicará en los casos siguientes: 1. Autorizaciones que no se haya solicitado prorroga, ampliación de la vigencia o renovación de las mismas en el término de 15 días naturales antes de su vencimiento. 2. Suspensión de obras que no se haya dado aviso por escrito al menos cinco días hábiles antes de su vencimiento. XXV. Certificado en materia ambiental para nivelación, relleno y aprovechamientos de excedentes de predios, conformación de abrevaderos y bordos para la producción de peces. $404.00 XXVI. Estudio de daños en materia de impacto Ambiental. $8,417.00 XXVII. Visto bueno en los giros y servicios que generen más de 20 kilogramos de residuos sólidos urbanos. $2,405.00 XXIX. Por la expedición de constancias de certificación individual por concepto de capacitación en materia de Protección Civil: a) Primeros auxilios de forma individual; $771.00 b) Conformación de Brigadas de los 4 temas; $1,466.00 c) Manejo y control de Incendios, teoría y práctica de campo de forma individual; $734.00 d) Búsqueda y rescate; $734.00 e) Evacuación; $734.00 f) Control de masas; $614.00 g) uso y manejo de gas L.P. básico $300.00 h) manejo de materiales y residuos $1,000.00 i) Capacitación a empresas impartida por la Dirección de Protección Civil y Bomberos, por persona; $238.00 j) Dictámenes de riesgo u opiniones técnicas emitidas por la Dirección de Protección Civil y Bomberos; $1,800.00 k) Certificado por los planes de contingencia, expedido por la Dirección de Protección Civil y Bomberos; $754.00 l) Certificado para venta de alimentos en espacios abiertos expedido por Protección Civil y Bomberos; $216.00 m) Certificación para uso y quema de pirotecnia en espacios abiertos, expedido por la Dirección de Protección Civil y Bomberos; $1,218.00 n) Por la expedición de constancias de siniestros expedidas por Protección Civil y Bomberos; 1. Casa habitación o departamento; $450.00 2. Comercio y oficinas; $1,422.00 3. Industria o Fábrica; $4,114.00 4. Incendio en vehículo y/o árbol caído sobre vehículo y $454.00 Previa solicitud del titular de Protección Civil y Bomberos de este municipio a la tesorería municipal se le expedirá la constancia del siniestro o servicio prestado al solicitante sin costo alguno, siempre y cuando a juicio del titular y las circunstancias lo ameriten, expidiéndosela solo por un evento; se entregará en forma personalísima sin admitir gestor o autorizado para ello, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud; ñ) Por la expedición de constancias de supervisión de medidas de seguridad y equipo contra incendios otorgados por Protección Civil y Bomberos: 1. Escuelas, colegios e instituciones privadas: a) De 200.01 m2 hasta 400.00 m2 y $1,945.00 b) De 400.01 m2 en adelante: $3,258.00 2. Centros Nocturnos: a) Estacionamientos, de: 1) Hasta de 20 cajones; $2,048.00 2) De 21 a 50 cajones y $2,653.00 3) De 51 cajones en adelante: $3,258.00 3. Estaciones de Servicio: $4,917.00 a) Edificios, de: 1) De hasta 6 departamentos; $2,048.00 2) De 7 hasta 16 departamentos y $4,011.00 3) De 17 departamentos en adelante: $5,977.00 4. Centros Comerciales: a) Empresas de alto riesgo, de: 1) De hasta 150 m2 y $1,603.00 2) De 150.01 en adelante: $2,949.00 5. Hoteles y otros servicios, de: a) De hasta 500 m2; $2,048.00 b) De 501.01 m2 hasta 1,000 m2 y $6,741.00 c) De 1,000.01 m2 en adelante: $11,435.00 6. Otros servicios en lugares no especificados anteriormente, de: a) De hasta 200 m2; $2,048.00 b) De 200.01m2 hasta 400 m2 y $7,042.00 c) Se 400.01 m2 en adelante: $12,038.00 d) Vistos buenos de programas internos emitido por la Dirección de Protección Civil y Bomberos $1,027.00 XXX. Certificación de finca antigua: $490.00 XXXI. Expedición de copias de documentos contenidos en los archivos del municipio quedando: a) Copias certificadas cada una $68.00 b) Copia simple cada una: $5.00 XXXII. La Dirección de Planeación, Movilidad y Transporte, a petición de parte, podrán emitir estudios técnicos, asesorías, opinión técnica, dictámenes y autorizaciones en materia de infraestructura vial, los que tendrán el siguiente costo: a) Por estudio para la instalación de dispositivos de reducción de velocidad, zonas de baja velocidad zona 30, plumas de acceso restringido, cierres de circuito o de calles en el territorio municipal; $196.00 b) Por dictaminar el cierre parcial de calles por: 1. Obras nuevas, reparación o mantenimiento; $66.00 2. Eventos públicos de carácter deportivo, cultural o religioso; $66.00 3. Instalación de juegos mecánicos y $66.00 4. Para aperturas o cierres de camellones; $131.00 c) Estudios de impacto al tránsito para nuevos desarrollos y edificaciones, dentro del territorio municipal; $5,000.00 d) Dictamen de integración a la vialidad o de ingresos y salidas que afecten vías públicas, para modificaciones o construcciones existentes; $2,500.00 e) Dictamen de señalización, dispositivos de seguridad, obras y dispositivos diversos para la protección en las obras viales; $1,155.00 f) Dictamen de colocación de dispositivos de seguridad para las construcciones que por su naturaleza afecten la movilidad; $1,155.00 g) Dictamen para la construcción, reubicación o retiro de puentes peatonales; $1,857.00 h) Dictamen para la instalación de puestos en las vías públicas para la venta de mercancías y productos ubicados o estacionados, sean fijos o $387.00 semifijos, en vehículos, plataformas, unidades móviles o remolques que ocupen las vías públicas, mismos que serán necesarios para otorgar las licencias municipales correspondientes; i) Estudios de movilidad para evaluaciones, opiniones y recomendaciones técnicas; $1,155.00 j) Por visto bueno para la colocación de anuncios en vía pública conforme a lo que establece el Reglamento de Anuncios; $1,155.00 k) Por Dictaminar, evaluar y autorizar la permuta de cajones de estacionamiento. $450.00 l) las personas físicas o jurídicas que soliciten licencia de edificación urbanización, remodelación o giro que pretendan realizarlas sin instalar los cajones de estacionamiento, podrán optar por el pago de espacio individual, previa autorización de la Dirección de Planeación movilidad y transporte 1) Inmuebles de uso habitacional: $600.00 2) Inmuebles de uso no habitacional: $1,206.00 m) Visto bueno a empresas de servicios de transporte en red que deseen operar dentro del municipio de: $4,488.00 A $7,691.00 XXXIII. Cualquier acción urbanística u obra de urbanización de carácter público o privado, que por su naturaleza o su magnitud implique una alteración, modificación o afectación al sistema vial, así como usos comerciales, de servicios, industriales y equipamientos que pretendan ejecutarse, deberán contar con un dictamen de integración vial o de impacto al tránsito procedente, para lo anterior, el solicitante deberá presentar la documentación y los estudios de movilidad que tendrán el siguiente costo: a) Estudio en materia de movilidad; $1,155.00 b) En materia de anuncios estructurales, semiestructurales y de pantallas el $645.00 dictamen que sea solicitado a la Dirección de Movilidad, serán cubiertos por el solicitante y tendrán un costo de: XXXIV. Certificación de inexistencia de actas del registro civil, excepto para el trámite de registro extemporáneo en cuyo caso será gratuito, por cada una: $137.00 XXXV. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección, causarán derechos, por cada uno: $773.00 Los documentos a los que refiere este artículo, se entregarán en un plazo máximo de 3 días, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud acompañada del recibo correspondiente. SECCIÓN DÉCIMA CUARTA DE LOS SERVICIOS DE CATASTRO Artículo 76. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la Dirección de Catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: I. En el registro de inmuebles: a) Por la asignación de cuenta predial por cada predio: $215.00 II. Copia de planos: a) De manzana, por cada lámina: 1. Lámina de 45 por 60: $179.00 2. Lámina de 60 por 90: $320.00 b) Plano de cada Colonia, para cada lámina: 1. Lámina de 45 por 60: $171.00 2. Lámina de 60 por 90: $320.00 c) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina: $309.00 d) Plano o fotografía de orto foto o mapa línea: 1. Lámina de 45 por 60: $708.00 2. Lámina de 60 por 90: $882.00 e) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el municipio: $2,470.00 f) Juego en CD de planos que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones de las localidades que comprenden el municipio: $1,410.00 g) por copia simple, por cada hoja: $45.00 III. Certificaciones catastrales: a) Certificado de propiedad, por cada predio: $143.00 Si además se solicita historial de antecedentes, se cobrará adicionalmente: $91.00 b) Certificado de no propiedad: $70.00 c) Por certificación en copias, por cada hoja: $143.00 d) Por certificación de planos: $152.00 e) Constancia de no adeudo predial $196.00 f) Estado Informativo de adeudo de Impuesto Predial $63.00 Si además se solicitan requerimientos anteriores de impuesto predial, se cobrará: $91.00 IV. Informes: a. Informes catastrales, por cada predio: $95.00 b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $95.00 c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $152.00 V. Información catastral proporcionada en medios digitales: a) Por los derechos en la entrega en C.D. o USB se cobrará por cada kilobyte $45.00 entregado en formato PDF. b) Por cada asiento catastral: $53.00 VI. Por cada dictamen de valor practicado por la dirección de catastro para efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales por cada subdivisión y a cada fraccionamiento. a) Hasta 300,000.00 de valor: $645.00 b) De 300,000.01 hasta 1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2.0 al millar sobre el excedente a 300,000.00 c) De 1’000,000.01 a 5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a 1’000,000.00. d) De 5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a 5’000,000.00. VII. Por la certificación asentada por la Dirección de Catastro Municipal, en avalúos practicados por peritos valuadores externos, para efectos diferentes a los del impuesto predial y sobre transmisiones patrimoniales. a) Hasta 300,000.00 de valor: $265.00 b) De 300,000.01 a 1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.5 al millar sobre el excedente a 300,000.00. c) De 1, 000,000.01 a 5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.4 al millar sobre el excedente a 1’000,000.00, d) De 5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.2 al millar sobre el excedente a 5’000,000.00. e) EI avalúo presentado a ventaniIIa para trámite servirá para un soIo acto jurídico. Por cada acto jurídico diferente deberá acompañarse su correspondiente pago de derecho f) VaIor base en predios rústicos por metro cuadrado: $200.00 A $219.00 g) Croquis simpIe de manzana por cada hoja: $47.00 a. Por revisión y en su caso autorización de avalúos realizada por valuadores o técnicos $315.00 valuación de catastro: b. Por revisión y en su caso pre- autorización de avalúos realizada por valuadores o técnicos en valuación de catastro: El costo será el establecido en la fracción IX último párrafo desde mismo artículo. El servicio se entregará a más tardar veinticuatro horas después de haber recibido dicho pago. IX. Por cada asignación de valor referido en el avalúo: $246.00 Los documentos a que se refieren Ias fracciones VI, VII, VIII y IX, de este artículo, se entregarán en un plazo máximo de ocho días hábiles y cuatro días en caso de solicitar servicio urgente cobrándose el doble de Ia tarifa establecida, ambos pIazos se contarán a partir deI día siguiente de Ia recepción de Ia solicitud acompañada deI recibo de pago correspondiente; A solicitud deI interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a cuatro días hábiles, Ios valores referidos deberán ser asignados a Ia fecha en que se suscitó el acto jurídico y dos días hábiles en caso de solicitar servicio urgente, cobrándose el doble de Ia tarifa establecida, dichos pIazos son contados a partir deI día siguiente de Ia recepción de Ia solicitud; Los documentos a que aluden Ias fracciones II, III, IV y V de este artícuIo, se entregarán en un pIazo máximo de seis días hábiIes contados a partir deI día siguiente aI de Ia fecha de recepción de Ia soIicitud, acompañada deI recibo de pago correspondiente; EI servicio especial será eI doble deI pago deI costo aI servicio urgente y para Ios contenidos en Ias fracciones II, III, IV, VI, VII, y IX, de este artícuIo, se entregará aI día siguiente hábiI habiendo transcurrido veinticuatro horas después de haber recibido dicho pago; X. No se causará eI pago de derechos por servicios Catastrales: a) Cuando Ias certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por Ias autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte; b) Las que estén destinadas a exhibirse ante Ios Tribunales deI Trabajo, Ios Penales o eI Ministerio Púbico, cuando estos actúen en el orden penal y se expidan para eI juicio de amparo; c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civiI provenientes de delito; d) Las que se expidan para juicios de aIimentos, cuando sean solicitados por eI acreedor alimentista; y e) Cuando los servicios a que se refiere el inciso a) de esta fracción, se deriven de actos, contratos de operaciones celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o la Comisión para la Regularización de la Tierra, la Federación, Estado o Municipio. XI. Por cada asiento catastral que implique modificación del archivo por causas imputables al contribuyente: $303.00 Se excluirá de este pago a todos aquellos trámites ordenados por Autoridad Judicial. CAPÌTULO TERCERO OTROS DERECHOS SECCIÓN ÚNICA DE LOS DERECHOS NO ESPECIFICADOS Artículo 77. Las personas físicas o jurídicas, que requieran de la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales, a través de Parques y Jardines, previo dictamen de la Dirección de Ecología y Cambio Climático, pagarán los derechos señalados a continuación, en un 100% en propiedad privada y un 50% en vía pública quedando exentos de pagos los parques y jardines municipales I. Por podas: a) De menos de 10 metros c/u: $931.00 b) De 10 a 15 metros c/u: $1,468.00 c) De 15 a 20 metros c/u: $2,199.00 d) Más de 20 metros c/u: $2,953.00 II. Por derribos: a) De menos de 10 metros c/u: $1,794.00 b) De 10 a 15 metros c/u: $2,069.00 c) De 15 a 20 metros c/u: $3,594.00 d) Más de 20 metros c/u: $5,120.00 Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representan un riesgo inminente para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como en aquellos casos en que sus raíces, ramas o follaje ocasionen daño a la infraestructura urbana pública o privada previo dictamen técnico y a criterio del Director de Ecología y Cambio Climático, el servicio será gratuito. Tratándose de escuelas públicas o entidades públicas, bajo los supuestos en mención, los servicios de poda y o derribo de árboles se realizarán sin costo. Cuando el derribo sea a solicitud de un particular, o entidad pública deberán restituir, en relación 1:1 (uno a uno), con un árbol de la especie adecuada y un mínimo de 2.5 metros de altura. Artículo 78. Aquellos otros derechos que provengan de cualquier servicio de la autoridad municipal y que no contravengan las disposiciones del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos y que no estén previstos en este título, se cobrará según el costo del servicio que se preste, y causarán los derechos conforme a la siguiente: I. Servicios que se presten en horas hábiles, por cada uno, de: a) Trámite de pasaporte de lunes a sábado, por cada uno: $326.00 II. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio; III. Por el uso de instalaciones deportivas Municipales administradas por el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Municipal del Deporte de Tonalá, Jalisco, se pagará por persona: a) Ingresos a unidades deportivas, parques y zoológicos: IV. Por derecho de uso de campo de fútbol de tierra para ligas no Municipales, por juego: $204.00 V. Por derecho de uso de campo de fútbol empastado, por juego: $1,250.00 VI. Por derecho de uso de cancha para partido de básquetbol y voleibol en ligas deportivas Municipales: $108.00 VII. Por ingreso a los partidos de fútbol profesionales: $32.00 A $97.00 En caso de los menores de 12 años el cobro será al 50% del boleto vigente para el partido en curso. VIII. Para eventos especiales y espectáculos organizados por la Dirección de Cultura, se cobrará el ingreso dependiendo del evento de que se trate: $13.00 A $1,128.00 IX. Los cursos impartidos en los Centros Culturales del Municipio de Tonalá, se cobrarán por persona por curso impartido, en base a lo siguiente: a) Por mensualidad en las escuelas municipales de iniciación artística: $221.00 b) Otorgar medias becas y completas a estudiantes de escasos recursos y a personas con alguna discapacidad en las escuelas municipales de iniciación artística, previo estudio socioeconómico. X. Cuando sea necesario nombrar vigilantes, oficiales de protección civil y bomberos, inspectores e interventores municipales o ambos a la vez: a) Coordinadores de Eventos $744.00 b) Futbol y toros $521.00 c) Aforo menor a 1000 personas Conciertos y Audiciones Musicales y Bailes $521.00 d) Aforo mayor a 1000 personas Conciertos y Audiciones Musicales y Bailes $597.00 e) Box y lucha libre Aforo mayor a 750 personas. $446.00 f) Box y lucha libre Aforo menor a 750 personas. $372.00 g) A foros menores a 750 personas circos, teatro y danza 1 función: $301.00 h) Aforos menores a 750 personas circos, teatro y danza 2 funciones: $372.00 i) Aforos menores a 750 personas circos, teatro y danza 3 funciones $446.00 j) Aforos menores a 750 personas circos, teatro y danza 4 funciones $523.00 k) Aforos mayores a 750 personas circos, teatro y danza 1 función $343.00 l) Aforos mayores a 750 personas circos, teatro y danza 2 funciones $416.00 m) Aforos mayores a 750 personas circos, teatro y danza 3 funciones $492.00 n) Aforos mayores a 750 personas circos, teatro y danza 4 funciones $544.00 ñ) Otro (no especificado) $521.00 o) comandante encargado del evento por 8 horas $1,717.00 p) comandante encargado del evento de 8 a 12 horas. $2,452.00 q) oficial encargado de cada 9 elementos por 8 horas. $1,612.00 r) oficial encargado de cada 9 elementos de 8 a 12 horas $2,302.00 s) elemento de tropa por 8 hrs $1,390.00 t) elemento de tropa 8 a 12 horas $1,986.00 Artículo 79. Las personas que requieran de los servicios médicos municipales que en este artículo se enumeran, pagarán previamente los derechos correspondientes de conformidad con la siguiente: I. Traslado de pacientes dentro de la zona metropolitana de Guadalajara: $528.00 II. Traslado de pacientes fuera de la zona metropolitana de Guadalajara, en servicio y único a solicitud del paciente por cada kilómetro o fracción recorrido: $26.00 III. Consulta general, Odontología, Psicología y Nutrición por persona: $72.00 IV. Consulta especializada y de urgencias, por persona: $103.00 V. Curación por región afectada (incluye 2 paquetes de gasas y solución antiséptica): $137.00 VI. Colocación de sonda de Foley con cistofloc: $227.00 VII. Aplicaciones de inyecciones, incluye jeringa, cada una: a) intramuscular: $34.00 b) intravenosa: $45.00 VIII. Suturas de herida, Incluye hasta 2 diferentes tipos de sutura y materiales de curación: $135.00 IX. Extracción de cuerpo extraño en ojo u oído o extracción de uñas (onicoplastia) por cada una: $139.00 X. Examen antidoping 5 elementos, por persona: $555.00 XI. Nebulización sin medicamento y sin Hodson: $32.00 XIII. Toma de presión arterial $26.00 XIV. Aplicación medicamento subcutáneo /intravenoso: $45.00 XV. Aplicación medicamento vía oral o tópica: $34.00 XVI. Radiografías, por cada una: 1. Cráneo simple: $231.00 a) AP y lateral: $360.00 b) Antero posterior: $213.00 c) Lateral: $213.00 d) Tawn: $213.00 2. Senos Para nasales, Tres placas: $450.00 a) Caldwel: $181.00 b) Waters: $181.00 c) Lateral: $181.00 3. Perfilografía: $137.00 4. Cuello: $255.00 5. Columna cervical. AP y lateral: $389.00 a) Antero posterior: $225.00 b) Lateral: $225.00 c) Oblicuas, derecha e izquierda: $181.00 6. Clavícula: $181.00 7. Hombro. AP y Lateral: $301.00 a) Antero posterior: $181.00 b) Lateral: $181.00 c) Oblicuas: Derecha o Izquierda $181.00 8. Brazo. AP y lateral: $292.00 a) Antero posterior: $158.00 b) Lateral: $158.00 9. Antebrazo. AP y lateral: $284.00 a) Antero posterior: $158.00 b) Lateral: $158.00 10. Codo. AP y lateral: $271.00 a) Antero posterior: $152.00 b) Lateral: $147.00 11. Muñeca. Dos placas: $213.00 a) Antero posterior: $129.00 b) Lateral: $129.00 12. Mano. Dos placas: $225.00 a) Antero posterior: $137.00 b) Oblicua: $137.00 13. Dedos: $122.00 14. Tórax. PA y lateral: $404.00 a) Postero anterior: $225.00 b) Lateral: $225.00 15. Columna dorsal. AP y lateral: $404.00 a) Antero posterior: $225.00 b) Lateral: $225.00 c) Oblicuas. Derecha e izquierda: $225.00 16. Abdomen. AP y lateral: $544.00 a) Simple de abdomen en bipedestación: $284.00 b) Antero posterior simple de abdomen. De cubito: $284.00 c) Lateral de abdomen: $225.00 17. Parrilla costal. AP y PA: $404.00 a) Antero posterior: $225.00 b) Postero anterior: $225.00 c) Oblicua. Derecha e izquierda: $225.00 18. Contenido uterino. Perfilografía: $240.00 a) Antero posterior de abdomen $240.00 19. Pelvicefalometria. Tres placas: $567.00 a) Antero posterior: $225.00 b) Lateral: $225.00 c) Albers: $225.00 20. Columna lumbar. AP y lateral: $567.00 a) Antero posterior: $301.00 b) Lateral: $301.00 c) Oblicuas. Derecha e izquierda: $301.00 21. Cadera: $196.00 22. Pelvis: $299.00 a) Antero posterior: $196.00 b) Lateral: $196.00 23. Cóccix. AP y lateral: $360.00 a) Antero posterior: $196.00 b) Lateral: $196.00 24. Fémur. Dos placas: $360.00 a) Antero posterior: $225.00 b) Lateral: $225.00 25. Pierna. Dos placas: $301.00 a) Antero posterior: $181.00 b) Lateral: $181.00 26. Rodilla. AP y lateral: $330.00 a) Antero posterior: $181.00 b) Lateral: $181.00 27. Tobillo. Dos placas: $213.00 a) Antero posterior: $129.00 b) Lateral: $129.00 28. Pie. Dos placas: $420.00 a) Antero posterior: $139.00 b) Oblicua: $135.00 29. Talón. Calcáneo, Axial y Lateral: $286.00 a) Calcáneo: $137.00 b) Axial : $137.00 c) Lateral: $137.00 30. Placas adicionales: a) 8 X 10 $137.00 b) 10 X 12 $181.00 c) 11 X 14 $213.00 d) 14 X 17 $240.00 XVII. Análisis clínicos, por cada uno: 1. Amilasa: $95.00 2. Ácido úrico: $63.00 3. Antiestreptolisinas: $143.00 4. Bilirrubinas. Directa, Indirecta y total: $101.00 5. Biometría hemática. Con plaquetas: $93.00 6. Calcio: $87.00 7. Colesterol: $87.00 8. Colesterol HDL. De alta densidad: $95.00 9. Colesterol LDL. De baja densidad: $95.00 10. Creatinina: $84.00 11. Ck. creatinina kinasa: $189.00 12. Creatina fosfoquinasa. C.P.K. Fracción MB: $189.00 13. Deshidrogenasa. DHL Deshidrogenasa láctica: $116.00 14. Examen general de orina. EGO: $84.00 15. Glucosa: $95.00 16. Cloro: $137.00 17. Grupo y RH: $87.00 18. HB AIC Hemoglobina Glucosilada: $269.00 19. Lipasa: $129.00 20. Plaquetas: $63.00 21. Proteínas C reactivas. PCR: $101.00 22. Proteínas totales: $95.00 23. Potasio: $95.00 24. Química sanguínea. 4 elementos: $263.00 25. Reacciones febriles: $101.00 26. Tiempo de coagulación y sangrado: $63.00 27. Tiempo de protrombina. TP: $84.00 28. Tiempo de tromboplastina. TPT: $84.00 29. Transaminasa Glutámico Oxalacetica. TGO. ASAT: $84.00 30. Transaminasa Glutámico Piruvica. TGP. ALT, $95.00 ALAT: 31. Albumina: $84.00 32. Triglicéridos: $84.00 33. Urea: $68.00 34. VDRL. Infecciones venéreas: $84.00 35. Sodio: $101.00 36. Pruebas funcionales hepáticas: $257.00 37. Gravidez: $114.00 38. Examen prenupcial por pareja VDRL y RH con certificado médico: $559.00 XVIII. Parto normal: $1,859.00 XIX. Cirugías menores: 1. Reducción, inmovilización por traumatología como urgencia por extremidad: $626.00 2. Aplicación de yeso circular o férula por c/u: $101.00 XX. Hospitalización, por día: $189.00 XXI. Lavado gástrico: $141.00 XXII. Sondeo vesical: $173.00 XXIII. Lavado de oído. Incluye jeringa y yelco: $47.00 XXIV. Electrocardiograma: $196.00 XXV. Retiro de: 1. puntos: $40.00 2. yeso: $45.00 XXVI. Área dental: 1. Amalgama, por cada una: $120.00 2. Extracción, por cada una: $120.00 3. Curación, por cada una: $95.00 4. Cementaciones, por cada una: $99.00 5. Limpieza dental: y Pulido dos arcadas $137.00 6. Aplicación de fluoruro: $47.00 7. Rayos X dental: $61.00 8. Radiografías oclusales: $59.00 9. Suturas dentales: $95.00 10. Coronas: Infantiles: $320.00 11. Endodoncias: por conducto: $187.00 12. Pulpotomias: $150.00 13. Resinas: $257.00 14. Tratamiento de emergencia: $187.00 15. Cirugía dental: $462.00 XXVII. Tomografías Axiales por Computadora (TAC) Simple: a) Cráneo $1,491.00 b) Cuello $1,491.00 c) Senos Paranasales $1,491.00 d) Mandíbula $1,491.00 e) Hombro $1,491.00 f) Brazo $1,491.00 g) Tórax $2,235.00 h) Columna $2,235.00 i) Columna Cervical $1,790.00 j) Abdomen $2,235.00 k) Pierna Izquierda o Derecha $1,788.00 l) Ambas piernas $3,279.00 m) Rodilla izquierda o derecha $1,491.00 n) Ambas rodillas $2,980.00 o) De cualquier otra región $1,937.00 p) Cuando se utilice contraste, aparte del costo del estudio se pagará aparte $895.00 XXVIII. Medicamentos: Adenosina 6m/2mL ámpula $137.00 Adrenalina / Pinedrina 1mg/1ml ámpula (Epinefrina) $45.00 Ácido acetilisalicilico 100 mg Tabletas (Aspirina $9.00 protect) Ácido Acetilsalicilico 100 mg pediátrico (Midolen) $9.00 Ácido Fólico Ampula con diluyente 5ml adulto M.V.I. 12 $198.00 Ambroxol 15mg/2ml ámpula $51.00 Aminofilina 250 mg/10 ml ámpula $55.00 Amikacina 100 mg 2ml ámpula $32.00 Amikacina 500 mg ámpula $47.00 Ampicilina 1g ámpula $47.00 Ampicilina 500mg./ 2ml ámpula $63.00 Atorvastatina 20mg Tabletas $15.00 Atropina 1mg /1ml ámpula $59.00 Bencilpenicilina Benzatinica 1 200 000 U $78.00 Bicarbonato de sodio 7.5/ml ámpula 10ml $206.00 Bromuro de Ipatropio c/ Salbutamol amp (Combivent) $55.00 Bromuro de rocuronio 50mg/5ml ámpula $55.00 Bromuro de vecuronio 4 mg ámpula $416.00 Buprenorfina 0.3mg/1ml ámpula $93.00 Butilhioscina 20mg/ml ámpula $26.00 Butilhioscina metamizol sódico 20mg 2.5/5ml ámpula (Buscapina compuesta) $74.00 Captopril 25 mg tabletas $7.00 Carbazacromo vitámina K ámpula solución 10 mg (Hemosin k) $17.00 Ceftriaxona 1gr ámpula $108.00 Ciprofloxacino 200mg /100ml ámpula $91.00 Clindamicina 300 mg ámpula $38.00 Clindamicina 600 mg ámpula $57.00 Clonixinato de lisina ámpula 100 mg/2ml (Dorixina) $78.00 Clopidogrel 75mg Tabletas $30.00 Clorfenamina 10 mg ámpula (Clorotrimetón) $61.00 Cloropiramina ámpula 20mg/2ml (Avapena) $78.00 Cloruro de sodio ámpula $61.00 Cloruro de potasio ámpula $49.00 Dexametasona ámpula 8mg/2ml $26.00 Dexketoprofeno ámpula 50mg/2ml (Keral) $202.00 Diazepam 10mg ámpula $47.00 Diclofenaco ámpulas 75mg/3ml $26.00 Difenhidramina ámpula 10 mg /1ml $59.00 Difenidol 40mg/2ml ámpulas $70.00 Digoxina 0.5 mg /2ml ámpula $248.00 Dobutamina 250 mg /20 ml frasco $301.00 Dopamina 200 mg/5ml ámpula. $78.00 Enoxaparina 40mg solución inyectable $362.00 Etomidato 20 mg/10 ml ámpula $777.00 Faboterápico polivalente antialacrán solución inyectable $1,655.00 Faboterápico polivalente antiaracnido solución inyectable $1,836.00 Fenitoina 250 mg ámpula $114.00 Flumazenil 0.5 mg /5ml (lanexat) ámpula $1,250.00 Fluroglucinol ámpula (Panclasa) $238.00 Fosfato y citrato de sodio (Fosfanema ) solución 133 ml $72.00 Furosemida 20mg/2ml ámpula $93.00 Gelafundin fco.c/500 ml. $780.00 Gentamicina 20 mg ámpula $32.00 Gentamicina 80 mg ámpula $45.00 Gluconato de calcio 10% inyectable $105.00 Hidralazina 20 mg ámpula $332.00 Hidrocortisona (Flebocrotid) 500 mg ámpula $110.00 Hidrocortisona 100 mg ámpula (Flebocortid) $87.00 Ketorolaco 30mg/1ml ámpula $21.00 Levofloxacino solución 500mg/100ml $439.00 Manitol o osmorol 20mg/100ml /solución) $108.00 Meclizina/piridoxina 1ml ámpula (Bonadoxina) $21.00 Meloxicam ámpula (Mobicox) $252.00 Metamizol Sódico 1g/2ml ámpula $30.00 Metilprednisolona 500mg ámpula $339.00 Metoclopramida 10 mg ampula $32.00 Metronidazol 500 mg/100 ml solución inyectable $147.00 Midazolam 15 mg ámpula $315.00 Midazolam 50 mg ampula $683.00 Nalbufina 10MG/1ML ámpula $160.00 Naloxona 0.40mg/ml ámpula $517.00 Nitroglcerina 50 mg/10ml frasco $744.00 Norepinefrina 4 mg /4ML solucion ámpula $160.00 Omeprazol solución inyectable $93.00 Oxitocina 5 UI /ml ámpula $101.00 Paracetamol IV solución Inyectable 1 g/100ml frasco $217.00 Penisodina 400 000 UI $80.00 Propofol al 1% 200mg/20ml ámpula $362.00 Solución Cloruro de Sodio 0.9% (Fisiológica) 250 ml $57.00 Sol. Cloruro de Sodio 0.9% (Fisiológica) 500 ml $61.00 Sol. Cloruro de Sodio 0.9% (Fisiológica) 1000ml $78.00 Solución DX-50 % dextrosa $95.00 Solución Glucosa10% 1000 ml $84.00 Solución Glucosada 5% 1000 ml $68.00 Solución Glucosada 5% 500 ml $55.00 Solución Glucosada 5% 250 ml $51.00 Sol.Hartman 1000ml $78.00 Sol. Hartman 500ml $61.00 Solución Hartman 250 ml $57.00 Solución Mixta 1000 ml $68.00 Solución Mixta 500 ml. $55.00 Suero oral sobres por pieza $13.00 Sulfato de magnesio 1gr/10 ml ampula $55.00 Tiopental sódico c/1 ámpula (Sodipental) $171.00 Tramadol de 100 ml ámpula $17.00 Trimebutina 50mg/5ml ámpula (Libertrim) $206.00 Trimebutina gotas c/30ml (Libertrim) $324.00 Trinitrato de Glicerilo 10 mg/día (Nitradics parches $93.00 Trinitrato de Glicerilo 5mg/día (Nitradics parches) $84.00 Verapamilo 5mg/2ml ámpula (Dilacoran) $183.00 Vitamina K1 10 mg/1ml ámpula (Fitomenadiona) $38.00 Material de curación: Aguja No. 18, 20,21,22,23,27 $7.00 Hoja de bisturí No. 11, 12, 15, 20, 21, 22, 23, 24 $11.00 Jeringa 10 ml con aguja $11.00 Jeringa 1 ml /insulina $13.00 Jeringa 20 ml sin aguja $13.00 Jeringa 3 ml con aguja $9.00 Jeringa 5 ml con aguja $9.00 Jeringa acepto de 60 ml de plástico por pieza $206.00 Sutura crómico 0 $68.00 Sutura crómico 2-0 $68.00 Sutura crómico 3-0 $68.00 Sutura crómico 4-0 $68.00 Sutura crómico 5-0 $68.00 Sutura nylon 0 $74.00 Sutura nylon 2-0 $74.00 Sutura nylon 3-0 $74.00 Sutura nylon 4-0 $74.00 Sutura nylon 5-0 $74.00 Sutura seda 0 $45.00 Sutura seda 2-0 $45.00 Sutura seda 3-0 $45.00 Sutura vicryl 0 $103.00 Sutura vicryl 3-0 $103.00 Sutura vicryl 4-0 $103.00 Sutura vicryl 5-0 $103.00 Venda elástica 5 cm $38.00 Venda elástica 7 cm $40.00 Venda elástica 10 cm $45.00 Venda elástica 15 cm $45.00 Venda elástica 20 cm $47.00 Venda elástica 30 cm $47.00 Venda huata 5 cm $30.00 Venda huata 7 cm $30.00 Venda huata 10 cm $45.00 Venda huata 15 cm $47.00 Venda huata 20 cm $47.00 Venda yeso 5 cm $51.00 Venda yeso 7 cm $57.00 Venda yeso 10 cm $78.00 Venda yeso 15 cm $114.00 Venda yeso 20 cm $114.00 Dispositivos para vía intravenosa Equipo p/bomba de infusión por pieza $246.00 Macrogoteros por pieza $38.00 Metricet (equipo para la aplicación de volumenes medidos) por pieza $78.00 Microgotero por pieza $45.00 Punzocat No. 14, 16, 18, 20, 22, 24 (Yelco) caja c/50 $32.00 Tegaderm (para piel) por pieza $26.00 Dispositivos Recolectores Bolsa urocultivo (niña, niña) $45.00 Cistofloc (bolsa recolectora de orina) $80.00 Vaso recolector de orina $13.00 Dispositivos de Torax Cámara pleural Adulto por pieza $1,172.00 Cámara pleural Pediátrica por pieza $1,924.00 Catéter central dos vías por pieza $2,203.00 Catéter central tres vías por pieza $2,203.00 Electrodos desechables $7.00 Tubo pleural 28, 32, 36 $192.00 Tubo pleural 40 $198.00 Via Aerea Ambu Adulto $1,055.00 Ambu neonatal $903.00 Ambu pediátrico $979.00 Cánula de Guedel No. 50, 70, 80, 90, 100, 110 $61.00 Cánula de Yankahuer $59.00 Catéter de succión de flemas K 60 (14 French) $57.00 Catéter de alimentación para niños prematuros k 32 $42.00 Catéter de succión de flemas K- 62 ( 18 French) $55.00 Puntilla nasal $45.00 Circuito universal adulto $423.00 Fijador para tubo endotraqueal $1,130.00 Guía endotraqueal No. 6,10,14 $105.00 Mascarilla c/reservorio pediátrico $103.00 Mascarilla c/reservorio adulto $120.00 Nebulizador adulto $101.00 Nebulizador pediátrico $101.00 Tubo endotraqueal No. 2, 2.5, 3, 3.5, 4, 4.5, 5, 5.5, 6, 6.5, 7, 7.5, 8, 8.5 , 9,9.5, 10 $112.00 Vaso humificador duro para Aspirador $74.00 Material de Enfermeria Abatelenguas $9.00 Agua inyectable de 10 ml. ámpula por pieza $13.00 Algodón plizado 300 g (bolsa) $108.00 Cepillo quirúrgico por pieza $30.00 Collarín chico rígido (phidalelphia) $735.00 Collarín mediano rígido (phidalelphia) $735.00 Collarín grande rígido (phidalelphia) $735.00 Cono de diagnóstico para adulto/pediatrico $7.00 Ligadura Umbilical $9.00 Pañal recien nacido $9.00 Pañal infantil etapa 3 $21.00 Pañal adulto $17.00 Perillas de hule para bebe $51.00 Rastrillos quirúrgico $24.00 Sabana térmica/ alumino/ individ. c/ gorro $147.00 Termómetros oral $30.00 Tiras reactivas (glucometro) $15.00 Toallas femeninas $13.00 Sondas 0 Sonda alimentación No. 5, 8 $116.00 Sonda estomacal K 10 por pieza $40.00 Sonda foley No. 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20 $63.00 Sonda nasogástrica No. 8, 10, 12, 14, 16, 18 $32.00 Sonda para aspirar secreciones 8, 10, 12, 14, 16, 18 fr $17.00 XXIX. Medicamentos suministrados a pacientes por los Servicios Médicos Municipales no contemplados en esta Ley se cobrará, de $47.00 A $3,480.00 XXX. Otros servicios no especificados, de: $99.00 A $1,370.00 Previo dictamen socioeconómico que al efecto formule la Dirección de Servicios Médicos Municipales, las cuotas y tarifas señaladas en el presente artículo se reducirán o dejarán sin efecto cuando se trate de personas cuya situación económica no les permita realizar el pago de las mismas. Artículo 79 BIS.- Las personas que requieran de los servicios médicos municipales de hospitalización en la unidad médica Centro “PBRO. Rafael González González”, pagarán las siguientes tarifas: ABDOMINOPLASTIA $ 18,000.00 ABLACION ENDOMETRIAL $ 7,500.00 ACALASIA ABIERTA (OPERACION DE HELLER) $ 12,000.00 ACALASIA Y ENDOSCOPIA TRANSOPERATORIA(OPERACION DE HELLER) $ 12,000.00 ADENOIDECTOMIA $ 5,500.00 ADHERENCIOLISIS $ 10,000.00 ALVEOLOPLASTIA $ 1,560.00 ALVEOLOPLASTIA CON ANESTESIA GENERAL (POR ARCADA) $ 6,500.00 ALVEOLOPLASTIA CON ANESTESIA LOCAL (POR ARCADA) $ 4,500.00 AMIGDALECTOMIA (ADULTO) $ 6,500.00 AMIGDALECTOMIA (NIÑO) $ 6,500.00 AMIGDALECTOMIA CON ADENOIDECTOMIA $ 7,500.00 AMPLIACION VESICAL $ 3,500.00 AMPUTACION DEDOS (1 PIE) $ 4,500.00 AMPUTACIONES $ 7,500.00 APENDICE POR LAPAROSCOPIA $ 10,000.00 APENDICECTOMIA $ 10,000.00 APENDICECTOMIA PEDIATRICA $ 14,000.00 APICECTOMIA $ 1,500.00 APICECTOMIA $ 1,500.00 APLICACION DE FIJADORES EXTERNOS (NO INCLUYE FIJADORES) $ 4,500.00 APLICACIÓN DE MALLA TOT $ 8,000.00 ARTRODESIS $ 10,000.00 ARTRODESIS CERVICAL SIN IMPLANTE INTERSOMATICO Y PLACA CERVICAL ANTERIOR $ 12,000.00 ARTRODESIS LUMBAR SIN IMPLANTE INTERSOMATICO $ 12,000.00 ARTRODESIS LUMBAR SIN IMPLANTE INTERSOMATICO Y TORNILLOS TRASPEDICULARES $ 12,000.00 ARTROPLASTÍA $ 12,000.00 ARTROSCOPIA $ 7,000.00 ARTROTOMIAS $ 5,500.00 ASEO QUIRURGICO $ 3,500.00 ATRESIA INTESTINAL: ES EN RECIEN NACIDOS $ 16,500.00 BARTHOLINECTOMIA $ 3,500.00 BIOPSIA DE OVARIO $ 4,500.00 BIOPSIA DE PIEL Y/O GANGLIONAR (PEDIA) $ 2,500.00 BIOPSIA DE TUMORES DE CUELLO $ 3,500.00 BIOPSIA EN TEJIDO BLANDO CON ANESTESIA GENERAL $ 4,500.00 BIOPSIA EN TEJIDO BLANDO CON ANESTESIA GENERAL $ 5,850.00 BIOPSIA EN TEJIDO OSEO CON ANESTESIA GENERAL $ 5,500.00 BIOPSIA PUNCH SIN ESTUDIO HISTOPATOLOGICO $ 500.00 BIOPSIAS VESICALES $ 1,500.00 BLEFAROPLASTIA PEXIA DE CEJAS $ 12,000.00 BLOQUEO PERIDURAL $ 1,300.00 BLOQUEO PERIFERICO $ 1,300.00 BLOQUEO SUBDURAL $ 1,700.00 CALDWELL-LUC (HOSP) $ 4,500.00 CANASTEO DE CALCULO URETERAL (SIN EQ) $ 9,000.00 CANTOPLASTIA ORBITA $ 2,500.00 CAPSULOTOMIA MAMARIA $ 6,500.00 CERCLAJE $ 3,500.00 CESAREA (INCLUYE DOS DIAS DE HOSP) $ 9,000.00 CIERRE DE COLOSTOMIA-CIERRE ILEOSTOMIA $ 9,200.00 CIERRE DE COLOSTOMIA-CIERRE ILEOSTOMIA (RECONEXION INTESTINAL $ 12,000.00 CIERRE DE FISTULA RECTOVAGINAL $ 5,000.00 CIERRE DE FISTULAS OROANTRALES $ 5,500.00 CIERRE DE FISTULAS OROANTRALES CON ROTACION DE COL $ 1,950.00 CIERRE DE FISTULAS OROANTRALES MAXILO $ 1,560.00 CIRCUNCISION (ADULTO) $ 4,000.00 CIRCUNCISION (PEDIATRICA) $ 5,500.00 CIRUGIA ARTERIAL (DE MEDIANO Y GRAN CALIBRE) $ 14,000.00 CIRUGIA DE CADWELL CON ANESTESIA LOCAL $ 3,250.00 CIRUGIA DE CADWELL LUC CON ANESTESIA GENERAL $ 6,500.00 CIRUGIA DE CATARATA (CON FACO) $ 8,500.00 CIRUGIA DE CATARATA CONGENITA $ 9,000.00 CIRUGIA JUANETES DOS PIES $ 8,000.00 CIRUGIA JUANETES UN PIE $ 6,000.00 CIRUGIA LEFORT II O III $ 10,000.00 CIRUGIA VASCULAR DE ABDOMEN Y TORAX $ 14,000.00 CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA $ 7,000.00 CISTOLITOTOMIA $ 8,500.00 CISTOLITOTRICIA (CL) $ 5,500.00 CISTOSCOPIA EN QUIROFANO $ 5,500.00 CISTOSTOMIA $ 5,500.00 COAGULACION DE ENDOMETRIOSIS $ 7,500.00 COAGULACION DE ENDOMETRIOSIS X LAPAROSCOPIA $ 10,000.00 COLECISTECTOMIA + EXPLORACION DE BILIARES $ 12,000.00 COLECISTECTOMIA LAPAROSCOPICA $ 12,000.00 COLECISTECTOMIA LAPAROSCOPICA CONVERTIDA A ABIERTA $ 15,000.00 COLECISTECTOMIA LAPAROSCOPICA $ 12,500.00 PEDIATRICA COLECISTECTOMIA SIMPLE ABIERTA $ 12,000.00 COLECTOMIA TOTAL $ 12,000.00 COLGAJO MAYOR $ 6,500.00 COLGAJO MENOR $ 4,500.00 COLGAJO MUSCULAR MIOCUTANEO DE FASCIA O FASCICUTANE $ 10,000.00 COLOCACION DE CATETER BLANDO DOBLE J $ 7,000.00 COLOCACION DE MALLA TOT (TRANSOBTURAD) $ 7,500.00 COLOCACION DE MALLA TVT (TENSION FREE VAGINAL) $ 7,500.00 COLOCACION DE PROTESIS EN PIERNAS O PANTORRILLAS $ 18,000.00 COLOCACION DE PROTESIS GLUTEAS (SIN PROTESIS) $ 18,000.00 COLPOPERINORRAFIA (CIRUGIA P CORREC EST PELV) $ 7,500.00 COLPOSUSPENSION RETROPUBICA (BURCH) $ 7,500.00 CORRECCION DE PARALISIS FACIAL $ 3,500.00 CORRECCION DE RINOFIMIA $ 3,500.00 CORRECCION SEPTUM NASAL QUIRURGICO $ 5,000.00 CRANIECTOMIA PARA FRACTURAS $ 12,000.00 CRANIOTOMIA PARA HEMATOMAS SUBDURALES Y EPIDURALES E INTRAPARENQUIMATOSOS (SIN VALVULA) $ 12,000.00 CURETAJE O RESECCION DE TUMOR OSEO $ 7,500.00 DACRIOCISTISIS DCR + OTR ANESTESIA $ 5,500.00 GENERAL DACRIOESTENOSIS SONDEO $ 3,500.00 DACROCISTORRINOSTOMIA $ 4,500.00 DEBRIDACION DE ABSCESO MAMARIO $ 2,500.00 DEBRIDACION DE ABSCESOS FARINOAMIGDALINO $ 4,000.00 DEBRIDACION DE HEMATOMA Y/O ABSCESO SEP-NASAL $ 4,000.00 DEDO DE GARRA $ 4,500.00 DERECHO DE SALA PARA CIRUGIA $ 2,000.00 DERIVACION BILIAR INTERNA $ 6,500.00 DERIVACION URINARIA $ 3,500.00 DERIVACION VENTRICULAR EXTERNA (SIN VALVULA) $ 10,000.00 DERIVACION VENTRICULOPERITONEAL (SIN VALVULA) $ 8,000.00 DERMOABRACION FACIAL TOTAL $ 10,000.00 DERMOLIPECTOMIA BRANQUIAL TORACCICA O CRURAL $ 14,000.00 DERMOLIPECTOMIA TROCANTERICA $ 14,000.00 DESINSERCION DE MUSCULOS PTERIGOIDEOS $ 2,080.00 DESINSERCION DE MUSCULOS PTERIGOIDEOS CON ANESTESI $ 5,850.00 DIA HOSPITALIZACION $ 800.00 DISCOIDECTOMIA (HERNIA EN DISCO) $ 12,000.00 DISECTOMIA CERVICAL (SIN IMPLANTE) $ 12,000.00 DISECTOMIA LUMBAR (SIN IMPLANTE) $ 12,000.00 DIVERTICULECTOMIA VESICAL $ 7,500.00 DRENAJE CERRADO DE TORAX $ 4,500.00 ECTROPION PARPADO INVERTIDO $ 2,000.00 ELECTROFULGURACION DE TUMORES CUTANEOS $ 2,500.00 ELECTROVAPORIZACIÒN TRANSURETRAL DE PROSTATA $ 7,500.00 EMBARAZO ECTOPICO $ 7,500.00 EMBOLECTOMIA ARTERIAL $ 5,500.00 ENDOPIELOTOMIA (EP) $ 5,500.00 ENTROPION PARPADO EVERTIDO $ 2,000.00 ENUCLEACION DE QUISTES PARAOVARICOS $ 5,000.00 EPIDIDIMECTOMIA $ 4,500.00 EPIFISIOLISTESIS CAPITAL FEMORAL (CLAV 2 LADOS) S $ 6,500.00 EPIFISIOLISTESIS CAPITAL FEMORAL (CLAV UNO SOLO) $ 6,500.00 EPISPADIAS REPARACION PLASTICA $ 2,500.00 ESPERMATOCELECTOMIA $ 2,500.00 ESPLENECTOMIA ABIERTA $ 12,000.00 ESTAPEDECTOMIA (SIN PROTESIS) $ 5,500.00 ESTENOSIS ESPINAL CERVICAL DESCOMPRESION Y FUSION (SIN IMPLANTE) $ 12,000.00 ESTENOSIS ESPINAL LUMBAR BLOQUEO (FACETARIO O FORAMINAL) PROCEDIMIENTO NO QX PERO NECESITA QUIROFANO (SIN IMPLANTE) $ 6,500.00 ESTENOSIS ESPINAL LUMBAR DESCOMPRENSION O DESCOMPRESION Y FUSION (SIN IMPLANTE) $ 12,000.00 ESTRABISMO ADULTO $ 6,000.00 ESTRECHES DE URETRA $ 2,000.00 EVENTRACION POSQUIRURGICA $ 6,000.00 EXCISION DE MAMA SUPERNUMERARIA $ 4,500.00 EXCRESIS DE GRANULOMA SEPTAL $ 4,000.00 EXPANSOR CUTANEO COLOCACION C/ANEST GENERAL $ 7,500.00 EXPANSOR CUTANEO COLOCALCION C/ANEST LOCAL $ 4,500.00 EXPLORACION DE PLEXO $ 7,500.00 EXPLORACION ESCROTAL $ 5,500.00 EXPLORACION FONDO DE OJO R/N SEDACION $ 2,000.00 EXPLORACIÓN VASCULAR ARTERIAL $ 14,000.00 EXT DE CHALAZION $ 4,000.00 EXTIRPACION DE BOLSAS DE BICHAT A LOCAL $ 6,500.00 EXTIRPACION DE FISTULA O APENDICE PREAURICULAR $ 4,500.00 EXTIRPACION DE GLANDULA SUBMAXILAR $ 4,000.00 EXTIRPACION DE QUISTE BRANQUIAL $ 4,500.00 EXTIRPACION DE QUISTE SALIVAL $ 4,500.00 EXTIRPACION DE QUISTE TIROGLOSO $ 5,000.00 EXTIRPACION DE QUISTES O LIPOMAS CON ANEST GRAL $ 6,000.00 EXTIRPACION DE QUISTES O LIPOMAS CON ANEST LOCAL $ 3,500.00 EXTIRPACION DE TATUAJE + CIERRE DIRECTO $ 4,500.00 EXTIRPACION DE TUMOR CON ANESTESIA GENERAL $ 6,500.00 EXTIRPACION DE TUMOR CUT + COLG O INJ CON ANST GRL $ 7,500.00 EXTIRPACION DE TUMOR OVARIO $ 7,500.00 EXTIRPACION DE TUMORES BENIGNOS DE CUELLO $ 4,000.00 EXTIRPACION DE TUMORES BENIGNOS EN FOSAS NASALES $ 4,000.00 EXTIRPACION DE TUMORES RENALES $ 7,500.00 EXTIRPACION DE TUMORES RETROPERITONEALES $ 7,500.00 EXTIRPACION GANGLIONAR $ 3,800.00 EXTIRPACION GANGLIONAR CON BIOPSIA $ 2,500.00 EXTIRPACION QUISTE DE INCLUSION PEDIATRICA $ 6,200.00 EXTIRPACION QUISTE DEL EPIDIDIMO PEDIATRICA $ 5,100.00 EXTIRPACION QUISTE PILONIDAL PEDIATRICA $ 6,100.00 EXTIRPACION TUMORACION CONJUNTIVIAL $ 3,500.00 EXTRACCION DE CUERPOS EXTRAÑOS $ 3,500.00 EXTRACCION DE DIENTES RETENIDOS CON ANESTESIA GENE $ 5,850.00 EXTRACCION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS $ 6,500.00 EXTRACCION DE POLIPO POR HISTEROSCOPIA $ 9,000.00 FISTULA ANORECTAL $ 6,500.00 FISTULA BRANQUIAL (PEDIA) $ 4,500.00 FISTULA URETERO O VESICO VAGINAL $ 5,500.00 FISTULAS PREAURICULARES $ 4,000.00 FRACTURA DE ARCO CIGOMATICO CON ANEST $ 5,850.00 FRACTURA DE COLUMNA FUSION (SIN IMPLANTE) $ 12,000.00 FRACTURA DE DEDOS (PONER CLAVOS SIN IMPLANTE) $ 3,500.00 FRACTURA ORBITARIA $ 11,050.00 FRACTURAS DENTOALVEOLARES CON ANESTES $ 5,850.00 FRACTURAS FACIALES CON ANESTESIA GENE $ 10,000.00 FRACTURAS LEFORT I II Y III $ 12,500.00 FRENILECTOMIA CON ANESTESIA LOCAL $ 3,500.00 FRENILECTOMIA LINGUAL CON ANESTESIA GENERAL $ 6,000.00 FRENILECTOMIA LINGUAL CON ANESTESIA LOCAL $ 2,000.00 FRENULECTOMIA PEDIATRICA $ 4,600.00 FUNDUPLICATURA HIATAL $ 12,000.00 GASTRECTOMIA RADICAL $ 12,000.00 GASTROSTOMIA $ 3,500.00 HEMICOLECTOMIA (INT GRUESO SIN NPT) $ 12,000.00 HEMITIROIDECTOMIA $ 12,000.00 HEMORROIDECTOMIA $ 6,500.00 HERNIA CRURAL $ 6,500.00 HERNIA DE DISCO CERVICAL DISCOIDECTOMIA MAS FUSION (SIN IMPLANTE) $ 12,000.00 HERNIA DE DISCO LUMBAR DISCOIDECTOMIA (SIN IMPLANTE) $ 12,000.00 HERNIA EPIGASTRICA O DE LINEA MEDIA $ 8,000.00 HERNIA EPIGASTRICA O DE LINEA MEDIA PEDIATRICO $ 7,000.00 HERNIA INGUINAL PEDIATRICA $ 7,000.00 HERNIA POSTINICISONALES $ 6,500.00 HERNIA POSTINICISONALES PEDIATRICA $ 7,000.00 HERNIA UMBILICAL $ 7,500.00 HERNIAS RECIDIVANTES VIA PREPERITONEAL (SIN MALLA) $ 6,500.00 HERNIAS RECIDIVANTES VIA PREPERITONEAL (SIN MALLA) PEDIATRICA $ 7,000.00 HERNIOPLASTIA INGUINAL $ 10,000.00 HERNIOPLASTIA UMBILICAL PEDIATRICA $ 7,000.00 HIDROCELE $ 5,000.00 HIDROCELE PEDIATRICA $ 6,500.00 HIPOSPADIA (PEDIA) $ 6,500.00 HISTERECTOMIA ABDOMINAL $ 10,000.00 HISTERECTOMIA LAPAROSCOPICA (NO INCLUYE RENTA DE EQUIPO) $ 10,000.00 HISTERECTOMIA TOTAL POR LAPAROSCOPIA $ 10,000.00 HISTERECTOMIA VAGINAL $ 10,000.00 HISTEROSCOPIA CON BIOPSIA DE ENDOMETRIO $ 9,000.00 HOSPITALIZACION DIA CAMA CUNEROS $ 800.00 HOSPITALIZACION DIA INTEGRAL DE CX GENERAL ADULTOS $ 2,100.00 HOSPITALIZACION DIA INTEGRAL DE CX GENERAL PEDIATR $ 1,800.00 HOSPITALIZACION DIA INTEGRAL DE GINECOLOGIA $ 2,100.00 HOSPITALIZACION DIA INTEGRAL DE INFECTOLOGIA ADULT $ 2,100.00 HOSPITALIZACION DIA INTEGRAL DE INFECTOLOGIA PEDIA $ 2,100.00 HOSPITALIZACION DIA INTEGRAL DE $ 2,100.00 ORTOPEDIA HOSPITALIZACION DIA INTEGRAL MEDICINA INTERNA ADUL $ 2,100.00 HOSPITALIZACION DIA INTEGRAL OBSTETRICIA $ 2,100.00 HOSPITALIZACION DIA INTEGRAL OTORRONOLARINGOLOGIA $ 2,100.00 HOSPITALIZACION DIA INTEGRAL UROLOGIA $ 2,100.00 IMPLANTES FACIALES (SIN PROTESIS) $ 6,500.00 INJERTO CUTANEO CON ANESTESIA GENERAL $ 6,500.00 INJERTO CUTANEO CON ANESTESIA LOCAL $ 4,500.00 INJERTO DE GRASA CON ANESTESIA GENERAL $ 7,500.00 INVAGINACION INTESTINAL (PEDIA) $ 7,500.00 LABERINTECTOMIA $ 7,500.00 LAMINECTOMIA CERVICAL (SIN IMPLANTE) $ 12,000.00 LAMINECTOMIA LUMBAR (SIN IMPLANTE) $ 12,000.00 LAPARATOMIA EXPLORATORIA $ 13,500.00 LAPAROSCOPIA CON ELECTROFULGURACION DE ENDOMETRIOS (NO INCLUYE RENTA DE EQUIPO) $ 10,000.00 LAPAROSCOPIA CON EXTIRPACION DE TUMOR OVARICO (NO INCLUYE RENTA DE EQUIPO) $ 10,000.00 LAPAROSCOPIA CON SALPINGONEOSTOMIA (NO INCLUYE RENTA) $ 10,000.00 LAPAROTOMIA GINECOLOGICA $ 7,500.00 LAPAROTOMIA LAPAROSCOPICA $ 12,000.00 LARINGOSCOPIA DIR EXPL MICROSCOPIA DE LARINGE (S $ 3,000.00 LARINGOSTOMIA (RESOLUCIONES DE LA ESTENOSIS LARING $ 4,000.00 LEGRADO (INCLUYE UN DIA DE HOSPITALIZACION) $ 6,500.00 LIGADURA DE CAROTIDA EXTERNA $ 4,500.00 LIGADURA TRANS-ANTRAL DE LA ARTERIA MAX INT $ 4,500.00 LINFADENECTOMIA $ 7,500.00 LIPOSUCCION ABDOMINAL (SIN EQ) $ 14,500.00 LIPOSUCCION BRANQUIAL MUSLO O PIERNAS (SIN EQ) $ 14,500.00 LIPOSUCCION CERVICAL (SIN EQ) $ 14,500.00 LIPOSUCCION DE FLANCOS $ 14,500.00 LIPOSUCCION FACIAL (SIN EQ) $ 10,000.00 LIPOSUCCION MULTIREGIONAL (SIN EQ) $ 18,000.00 LITOTRIPSIA INTRACORPOREA $ 10,000.00 LOBULOPLASTIA $ 4,500.00 LUXACION CONGENITA DE CADERA OSTEOTOMIA SALTER $ 7,500.00 MAMOPLASTIA DE REDUCCION $ 12,000.00 MASTECTOMIA MAS COLOCACION DE IMPLANTES (SIN IMP) $ 18,000.00 MASTECTOMIA PARCIAL $ 6,500.00 MASTECTOMIA RADICAL (CADA MAMA) $ 12,000.00 MASTECTOMIA RADICAL MODIFICADA O SUBCUTANEA $ 12,000.00 MASTOIDECTOMIA $ 6,500.00 MASTOIDECTOMIA CON TIMPANOPLASTIA $ 6,500.00 MASTOIDECTOMIA RADICAL $ 6,500.00 MASTOIDECTOMIA RADICAL MODIFICADA $ 6,500.00 MAXILECTOMIA $ 6,500.00 MEATOTOMIAS $ 3,000.00 MENTOPLASTIA CON OSTEOTOMIA O INJERTO OSEO $ 6,500.00 MIOMECTOMIA $ 7,500.00 MIOMECTOMIA POR HISTEROSCOPIA $ 7,500.00 MIOMECTOMIA POR LAPAROSCOPIA $ 10,000.00 MIRIGOPLASTIA O TIMPANOPLASTIA $ 3,500.00 MONITORES EN QUIROFANO $ 500.00 NEFRECTOMIA $ 10,000.00 NEFRO URETERECTOMIA RADICAL $ 12,000.00 NEFROLITOTOMIA $ 6,500.00 NEFROLITOTRICIA PERCUTANEA (NLPCN) $ 6,500.00 NEFROPEXIA $ 6,500.00 NEFROSTOMIA PERCUTANEA $ 10,000.00 NEFROSTOMIA PERCUTANEA (NPCN) $ 4,500.00 NEVO (CIRUGIA LUNAR) $ 4,000.00 NINFOPLASTIA $ 4,500.00 OBTURADORES POR MAXILECTOMIA $ 3,000.00 ODONTOPEDIATRIA QUIRURGICA (AMBULATORIA INC SALA) $ 4,000.00 OFORECTOMIA $ 7,500.00 OOP NISSEN LAPAROSCOPICO SIN LAPAROSCOPIO (HERNIA HIATAL) $ 7,000.00 OPERACIONES CONSERVADORAS DE EMBARAZO TUBARIO $ 6,000.00 ORQUIDECTOMIA SUBCAPSULAR $ 8,000.00 ORQUIDOPEXIA (PEDIATRICA) $ 7,000.00 OSTEOSINTESIS VALGUIZANTE DE RODILLA (SIN MATERIAL $ 7,500.00 OSTEOTOMIA DE CODO $ 7,500.00 OSTEOTOMIA SEGMENTARIA MANDIBULAR $ 6,500.00 OSTEOTOMIA VALGUIZAN DE RODILLA + ARTOSCO LIMPIEZA $ 9,000.00 OTOPLASTIA CON ANESTESIA GENERAL $ 6,500.00 PALATOPLASTIA $ 7,800.00 PARTO NORMAL (INCLUYE UN DIA DE HOSP) $ 6,500.00 PENECTOMIA RADICAL $ 7,500.00 PIE EQUINO-VARO (NIÑO) $ 4,500.00 PIELOGRAFIA RETROGRADA $ 5,500.00 PILOROMIOTOMIA PEDIATRICA $ 7,000.00 PLASTIA ABDOMINAL $ 12,000.00 PLASTIA DE HOMBRO $ 6,500.00 PLASTIA EN Z CON ANESTESIA GENERAL $ 6,500.00 PLASTIA LOCAL (CICATRICES MAYORES) $ 4,500.00 PLASTIAS DE CUERPO CAVERNOSO $ 5,500.00 POLIPO NASAL INVERTIDO $ 4,000.00 POLIPO RECTAL (PEDIA) $ 6,500.00 PROCEDIMIENTOS RECONSTRUCTIVOS (COLGAJO LAR) $ 5,500.00 PROSTATECTOMIA RADICAL $ 10,000.00 PROSTATECTOMIA SUPRAPUBICA $ 10,000.00 PROTESIS PENIANA $ 6,500.00 PROTESIS URETRAL $ 6,500.00 PTERIGION $ 4,500.00 PUNCION DE ABSCESO PROSTATICO $ 2,500.00 PUNCION PERCUTANEA DE QUISTE RENAL (PPCNQR) $ 4,500.00 QUEILOPLASTIA $ 4,500.00 QUISTE EPIDIDIMO $ 4,500.00 QUISTE PILONIDAL (PEDIA) $ 5,500.00 RECANALIZACION TUBARIA $ 7,500.00 RECANALIZACION TUBARICA POR LAPAROSCOPIA $ 12,500.00 RECONST AURICULAR $ 4,500.00 RECONSTRUCCION DE DEDO CON ANESTESIA GENERAL $ 6,500.00 RECONSTRUCCION DE MANO CON ANESTESIA GENERAL $ 10,000.00 RECONSTRUCCION LABIAL $ 4,500.00 RECONSTRUCCION PALPEBRAL $ 4,500.00 REDUC CERRADAS DE FX O LX ART MAYOR (INC YESO CON SEDACION) $ 3,500.00 REDUC CERRADAS DE FX O LX ART MENOR (INC YESO CON SEDACION) $ 3,500.00 REDUCC DE FX NASAL CON ANESTESIA GENERAL $ 6,500.00 REDUCCION ABIERTA Y FIJACION INTERNA $ 4,500.00 REDUCCION CERRADA BAJO ANESTESIA $ 6,000.00 REDUCCION DE FX ORBITARIA $ 6,500.00 REIMPLANTE URETERAL $ 7,500.00 REPARACION DE FISTULAS VESICO VAGINALES $ 5,000.00 REPARACION DE TENDONES DE AQUILES $ 5,500.00 RESECCION ALTA O BAJA DE CERVIX $ 2,000.00 RESECCION DE CABEZA DE RADIO $ 5,500.00 RESECCION DE CUNA DE OVARIOS Y/O PUNCION $ 6,000.00 RESECCION DE TABIQUE UTERINO $ 7,500.00 RESECCION DE TUMORACION Y/O QUISTE ODONTOGENICO EN $ 7,000.00 RESECCION DE TUMORACION Y/O QUISTE ODONTOGENICO EN $ 5,850.00 RESECCION DE VALVAS TRANSURETRAL $ 6,500.00 RESECCION DISTAL CLAVICULA (MUMFORD) $ 5,500.00 RESECCION TEJIDO RESIDUAL PROSTATICO $ 10,000.00 RESECCION URETRAL DE PROSTATA RTU $ 10,000.00 RESECCION URETRAL DE TUMOR VESICAL $ 5,500.00 RETIRO DE CATETER BLANDO DOBLE J $ 3,500.00 RETIRO DE CATETER DOBLE J $ 3,500.00 RETIRO DE DIU CON ANESTESIA $ 2,500.00 RETIRO DE MALLA TOT $ 4,500.00 RETIRO DE QUISTE SINOVIAL $ 5,500.00 RINOPLASTIA ESTETICA $ 12,000.00 RINOSEPTUMPLASTIA FUNCIONAL $ 12,000.00 RITIDOPLASTIA CERVICOFACIAL $ 12,000.00 RITIDOPLASTIA FRONTOPALPEBRAL $ 11,000.00 RITIDOPLASTIA TOTAL $ 15,000.00 SACRO COLPOPEXIA $ 6,500.00 SAFENECTOMIA INTERNA (1 EXTREMIDAD) $ 6,000.00 SAFENECTOMIA INTERNA (2 EXTREMIDAD) $ 7,000.00 SALPINGO OFERECTOMIA $ 6,500.00 SEPTUMPLASTIA $ 6,500.00 SUSPENSION URETRO VESICAL $ 5,500.00 SUTURA CON ANESTESIA GENERAL $ 4,500.00 TENOLISIS CON ANESTESIA GENERAL $ 4,500.00 TENOTOMIA CADERA O ADUCTORES (1 LADO) $ 4,500.00 TENOTOMIA DE DEDO $ 4,500.00 TIMPANOPLASTIA (ADULTO) $ 4,500.00 TIROIDECTOMIA TOTAL $ 10,000.00 TOMA DE BIOPSIA EN QUIROFANOS $ 4,500.00 TORACOCENTESIS $ 2,500.00 TORACOTOMIA EXPLORADORA $ 10,000.00 TRANSPOSICION DIGITAL $ 6,500.00 TRAQUEOSTOMIA $ 5,000.00 TRATAMIENTO QUIRURGICO DE HERNIA VENTRAL $ 6,500.00 TRATAMIENTO QUIRURGICO DE RANULA $ 3,500.00 TRATAMIENTO QUIRURGICO DE REMANENTE EMBRIONARIOS $ 3,500.00 TRATAMIENTO QUIRURGICO DE TUMORES B DE OIDO $ 3,500.00 TRATAMIENTO QUIRURGICO DEL LABERINTO ETMOIDAL $ 5,500.00 TRATAMIENTO QUIRURGICO ESTENOSIS DEL CONDUCT AUDIT $ 4,500.00 TRATAMIENTO QUIRURUGICO DE PERFORACIONES SEPTALES $ 7,500.00 TRAUM OCULAR HIPEMA $ 5,500.00 TRAUMATISMO OCULAR PENETRANTE $ 5,500.00 TUBOS DE VENTILACION TIMPANICA (SIN TUBO) $ 3,500.00 TUMORACIONES SUBCUTANEOS (ANESTESIA LOCAL) $ 3,500.00 URETEROCELE (COMISUROTOMIA) VIA ENDOSCOPICA $ 5,500.00 URETEROCELECTOMIA $ 5,500.00 URETEROLITOTOMIA $ 5,500.00 URETRERORENOSCOPIA (URS) $ 4,500.00 URETRO PLASTIA $ 6,500.00 URETROCISTOSCOPIA- URETERORENOSCOPIA $ 10,000.00 URETROLITOTOMIA $ 5,500.00 URETROSTOMIA $ 5,500.00 URETROTOMIA $ 4,500.00 VALPLAST BILATERAL $ 4,800.00 VALPLAST UNILATERAL $ 2,400.00 VARICOCELE $ 6,500.00 VARICOCELE (PEDIATRIA) $ 6,500.00 VARICOCELE BILATERAL $ 7,500.00 ZETOPLASTIAS (ELONGACION DE TENDONES) $ 5,500.00 CONCEPTO URGENCIAS CARDIOVERSION CON MEDICAMENTO $ 1,500.00 CARDIOVERSION ELECTRICA $ 2,200.00 COLOC TUBO PLEURAL C/PLEUROBAC $ 2,500.00 COLOCACION DE CATETER CENTRAL $ 1,200.00 CONSULTA ESPECIALISTA URGENCIAS $ 150.00 ELECTROCARDIOGRAMA $ 150.00 INMOVILIZACION POR ESGUINCE M PELVICO SIN RX (INC YESO) $ 700.00 INMOVILIZACION POR ESGUINCE M TORACCICO SIN RX (INC YESO) $ 600.00 INTUBACION ENDOTRAQUEAL $ 800.00 INYECCION I VENOSA $ 50.00 LAVADO DE ESTOMAGO (PED) $ 300.00 LAVADO DE OIDOS $ 150.00 MONITORES $ 500.00 NEBULIZACION CON MEDICAMENTO (SIN NEB NI HUDSON) $ 150.00 NEBULIZADOR CON MEDICAMENTO (INC HUDSON) $ 250.00 NUTRICION PARENTERAL (NO INCLUYE BOLSAS DE NUTRIENTES) $ 300.00 OBSERVACION DE 0 A 2 HORAS $ 400.00 OBSERVACION DE 12 A 24 HORAS $ 800.00 OBSERVACION DE 2 A 12 HORAS $ 600.00 OBSERVACION DE 24 A 48 HORAS $ 1,200.00 PARACENTESIS $ 500.00 REDUC CERRADAS DE FX O LX ART MAYOR (INC YESO CON SEDACION) $ 3,500.00 REDUC CERRADAS DE FX O LX ART MENOR (INC YESO CON SEDACION) $ 3,500.00 RETIRO DE PUNTOS $ 50.00 SONDEO DE VEJIGA (INCLUYE SONDA) $ 350.00 TORACOCENTESIS $ 2,500.00 VENDAJE COMPRESIVO $ 200.00 VENTILACION MECANICA POR 24 HRS $ 2,500.00 CONCEPTO CONSULTAS TARIFA CERTIFICADO MEDICO SIN ANALISIS $ 150.00 CONSULTA TORAX Y CARDIOVASCULAR $ 150.00 CONSULTA ANGIOLOGIA $ 150.00 CONSULTA CARDIOLOGIA $ 150.00 CONSULTA CIRUGIA GENERAL $ 150.00 CONSULTA CIRUGIA PEDIATRICA $ 150.00 CONSULTA CIRUGIA PLASTICA RECONSTRUCTIVA $ 150.00 CONSULTA CL DE HERIDAS Y PIE DIABETICO $ 150.00 CONSULTA COLPOSCOPIA $ 150.00 CONSULTA CONTROL NIÑO SANO $ 150.00 CONSULTA CONTROL PRENATAL $ 150.00 CONSULTA DE ESPECIALIDAD (INTERCONSULTA) $ 150.00 CONSULTA DE PODOLOGIA $ 150.00 CONSULTA DENTAL $ 100.00 CONSULTA ESPECIALISTA URGENCIAS $ 150.00 CONSULTA FERTILIDAD CLIMATERIO Y MENOPAUSIA $ 150.00 CONSULTA GASTROENTEROLOGIA $ 150.00 CONSULTA GENERAL $ 150.00 CONSULTA GINECOLOGIA $ 150.00 CONSULTA INFECTOLOGIA ADULTOS $ 150.00 CONSULTA INFECTOLOGIA PEDIATRIA $ 150.00 CONSULTA MAXILOFACIAL $ 150.00 CONSULTA MEDICINA FISICA $ 150.00 CONSULTA MEDICINA INTERNA $ 150.00 CONSULTA MEDICINA LABORAL $ 150.00 CONSULTA NEUROLOGIA $ 150.00 CONSULTA NUTRICION $ 100.00 CONSULTA OFTALMOLOGIA $ 150.00 CONSULTA ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA $ 150.00 CONSULTA OTORRINOLARINGOLOGIA $ 150.00 CONSULTA PEDIATRIA $ 150.00 CONSULTA PRE ANESTESICA $ 150.00 CONSULTA PSICOLOGIA $ 150.00 CONSULTA PSIQUIATRIA $ 150.00 CONSULTA REUMATOLOGIA $ 150.00 CONSULTA UROLOGIA $ 150.00 PRUEBA RAPIDA ANTIGENO PARA COVID $ 450.00 TERAPIA DE REHABILITACION $ 150.00 CONCEPTO DE PROCEDIMIENTOS TARIFA ESTESIA REGIONAL $ 1,300.00 PARCHE HEMATICO $ 800.00 ESCLEROSIS DE VARICES POR SESION (SIN MATERIAL) $ 2,500.00 ESCLEROTERAPIA VENOSA $ 600.00 COLOCACION DE MARCAPASO TRANSITORIO SIN FUENTE $ 4,000.00 ECOCARDIOGRAMA $ 1,500.00 ECOCARDIOGRAMA CON DOBUTAMINA (CON SEDACION) $ 3,500.00 ECOCARDIOGRAMA DOPPLER COLOR $ 1,500.00 ECOCARDIOGRAMA PRUEBA SIN ESTRÉS $ 1,500.00 ECOCARDIOGRAMA TRANSESOFAGICO $ 3,500.00 (CON SEDACION) ELECTROCARDIOGRAMA $ 150.00 HOLTER $ 1,000.00 MAPA $ 1,000.00 MESA INCLINADA P/PRUEBA CARDIOLOGICA $ 2,500.00 PRUEBA DE ESFUERZO $ 1,000.00 COLPOSCOPIA DIAGNOSTICA $ 600.00 CONIFICACION $ 1,000.00 CRIOTERAPIA $ 1,000.00 ELECTROFULGURACION DE CERVIX $ 1,000.00 ELECTROFULGURACION DE MALFORMACIONES VASCULARES (S $ 2,000.00 TRATAMIENTO DE LASER $ 4,500.00 CURACION $ 200.00 INFILTRACION DE FARMACO (NO INCLUYE EL FARMACO) $ 200.00 INYECCION $ 80.00 SERVICIO INTEGRAL PODOLOGIA $ 250.00 COLONOSCOPIA $ 4,000.00 DILATACION CARDIAL EN ACALASIA (SIN MATERIAL NI RE $ 3,500.00 DILATACION DE PILORO (SIN MATERIAL NI RENTA DE EQU $ 5,500.00 DILATACION ESOFAGICAS POR SESION GLOBAL (SIN MATER $ 3,500.00 GASTROTOMIA ENDOSCOPICA QUIRURGICO (SIN MATERIAL N $ 3,500.00 LIGADURA VARICES GASTRICA (SIN MATERIAL NI RENTA D $ 3,500.00 POLIPECTOMIA DE POLIPOS EN COLON $ 4,500.00 POLIPECTOMIA ESOFAGICA (SIN MATERIAL) $ 3,500.00 RECTOSIGMOIDOSCOPIA FLEXIBLE SIN EQUIPO $ 3,500.00 ENDOSCOPIA ALTA INCLUYE ENDOSCOPIO $ 4,000.00 EXCISION DE CONDUCTOS GALACTOFOROS $ 5,500.00 AMNIOCENTESIS $ 2,500.00 BIOPSIA MAMARIA $ 3,500.00 DILATACION URETRAL $ 1,000.00 DRENAJE DE FONDO DE SACO $ 2,500.00 EXTIRPACION DE POLIPO DE CERVIX $ 800.00 PERFIL BIOFISICO (ECOSONOGRAMA CON O SIN ESFUERZO) $ 700.00 RESEC DE QUISTE VAGINAL O VULVAR (CONSULTORIO) $ 1,200.00 CANALIZACION (SOL EQ VENOCLISIS PNTCAT TER TELA) $ 500.00 ELECTROCAUTERIO $ 500.00 ODONTECTOMIA DE ORGANOS DENTARIOS RETENIDOS $ 720.00 DESTROSTIX $ 15.00 APLICACION DE YESO CORTO (INCLUYE MATERIAL) $ 600.00 APLICACION DE YESO LARGO (INCLUYE MATERIAL) $ 700.00 ARTROCENTESIS $ 800.00 RETIRO DE YESO PELVIPEDICO CON SEDACION $ 2,000.00 OCLUSION DE FISTULA OROANTRAL $ 800.00 PARACENTESIS DEL TIMPANO $ 600.00 LAVADO DE ESTOMAGO (PED) $ 300.00 NUTRICION PARENTERAL (NO INCLUYE BOLSAS DE NUTRIENTES) $ 300.00 SERVICIO POR CADA PARAMEDICO EVENTOS DEP CULT (8 HRS) $ 1,059.00 TRASLADO LOCAL S/MED DENTRO DEL MUNICIPIO $ 800.00 TRASLADO LOCAL S/MED ZONA METROPOLITANA $ 1,000.00 CARDIOVERSION CON MEDICAMENTO $ 1,500.00 CARDIOVERSION ELECTRICA $ 2,200.00 COLOC TUBO PLEURAL C/PLEUROBAC $ 2,500.00 COLOCACION DE CATETER CENTRAL $ 1,200.00 INMOVILIZACION POR ESGUINCE M PELVICO SIN RX (INC YESO) $ 700.00 INMOVILIZACION POR ESGUINCE M TORACCICO SIN RX (INC YESO) $ 600.00 INTUBACION ENDOTRAQUEAL $ 800.00 INYECCION I VENOSA $ 50.00 LAVADO DE OIDOS $ 150.00 NEBULIZACION CON MEDICAMENTO (SIN NEB NI HUDSON) $ 150.00 NEBULIZADOR CON MEDICAMENTO (INC HUDSON) $ 250.00 PARACENTESIS $ 500.00 RETIRO DE PUNTOS $ 50.00 SONDEO DE VEJIGA (INCLUYE SONDA) $ 350.00 VENDAJE COMPRESIVO $ 200.00 OBSERVACION DE 0 A 2 HORAS $ 400.00 OBSERVACION DE 12 A 24 HORAS $ 800.00 OBSERVACION DE 2 A 12 HORAS $ 600.00 OBSERVACION DE 24 A 48 HORAS $ 1,200.00 VENTILACION MECANICA POR 24 HRS $ 2,500.00 SERVICIO DE AMBULANCIA PARA EVENTOS DEP CULT (8HRS) $ 1,540.00 CAMBIO DE SONDA FOLEY (INC MATERIAL) $ 350.00 UROFLUJOMETRIA $ 250.00 BIOPSIA EN TEJIDO OSEO CON ANESTESIA LOCAL $ 1,040.00 CIRUGIA DE 3ER MOLAR $ 650.00 COLOC ARCOS FERULA ERICH (POR ARCADA) $ 780.00 DRENAJE ABSCESO CON FASCIOTOMIAS Y COLOCACION DE D $ 7,150.00 DRENAJE DE ABSCESO LOCAL MAXILO $ 1,040.00 EXPOSICION DE DIENTES RETENIDOS $ 780.00 FRENILECTOMIA (MESIAL) LABIAL $ 1,200.00 REDUCCION DE LUXACION DE ATM $ 1,200.00 SESION DE HEMODIALISIS $ 1,775.52 Artículo 80. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios la Jefatura de Salud y Control Animal proporciona, pagarán previamente los derechos correspondientes, de conformidad con la siguiente: I. Por liberación de mascota callejera: $336.00 II. Aplicación de vacuna para Gastro Enteritis (Parvo Virus) por cada una: $257.00 III. Aplicación de vacuna triple, Moquillo, hepatitis leptospira, por cada una: $257.00 IV. Consultas, por cada animal: $68.00 V. Desparasitaciones, por cada una: 1. De 1 a 10 kilos peso de mascota $47.00 2. De 11 a 20 kilos peso de mascota $91.00 3. Más de 21 kilos peso de mascota $135.00 VI. Tratamiento solo con antibióticos, por cada animal: 1. De 1 a 10 kilos peso de mascota $59.00 2. De 11 a 20 kilos peso de mascota $118.00 3. Más de 21 kilos peso de mascota $177.00 VII. Tratamiento con otros medicamentos y sueros (Sin Antibióticos), cada uno: 1. De 1 a 10 kilos peso de mascoa $242.00 2. De 11 a 20 kilos peso de mascota $299.00 3. Más de 21 kilos peso de mascota $351.00 VIII. Eutanasia, por cada animal: 1. De 1 a 5 kilos peso de mascota $194.00 2. De 6 a 10 kilos peso de mascota $229.00 3. De 11 a 20 kilos peso de mascota $362.00 4. Más de 21 kilos peso de mascota $446.00 IX. Por destino final del cadáver del animal, de: 1. De 1 a 5 kilos peso de mascota $194.00 2. De 6 a 10 kilos peso de mascota $229.00 3. De 11 a 20 kilos peso de mascota $362.00 4. Más de 21 kilos peso de mascota $446.00 X. Esterilización por cada animal: 1. De 1 a 10 kilos peso de mascota $385.00 2. De 11 a 20 kilos peso de mascota $446.00 3. Más de 21 kilos peso de mascota $570.00 XI. Observación clínica de animal agresor por 10 días, por cada animal: Liberación de perro o gato agresor $639.00 XII. Aplicación de suero (en general) sin medicamento, por cada uno: $187.00 XIII. Solicitud de extracción (de muestra) de $194.00 cerebro (sospechoso), por cada animal: XIV. Sutura, por cada animal, con anestesia: 1. De 1 a 5 kilos peso de mascota $194.00 2. De 6 a 10 kilos peso de mascota $223.00 3. De 11 a 20 kilos peso de mascota $351.00 4. Más de 21 kilos peso de mascota $435.00 XV. Curación por cada animal, sin anestesia: $91.00 A $194.00 XVI. Curación de perro o gato (por cada animal), con anestesia: 1. De 1 a 5 kilos peso de mascota $99.00 2. De 6 a 10 kilos peso de mascota $120.00 3. De 11 a 20 kilos peso de mascota $181.00 4. Más de 21 kilos peso de mascota $223.00 XVII. Retiros de puntos, por mascota: $59.00 XVIII. Recolección de mascotas a domicilio: $276.00 XIX. Otros servicios no especificados: $187.00 A $620.00 XX. Certificado de Salud $324.00 Artículo 81. Las personas físicas o jurídicas que generen, controlen, administren, distribuyan, almacenen o dispongan de residuos de lenta degradación tales como llantas o neumáticos, pagarán por la disposición final de los mismos los siguientes derechos, por cada una: a) Llantas o neumáticos de hasta 17 pulgadas de rin: $21.00 b) Llantas o neumáticos rin de 17, 17.5 y 19.5 de estructura radial ceja a ceja; $36.00 c) Llantas o neumáticos de más de 22.5 pulgadas de rin, se cobrará por pieza: $47.00 d) Por recolección de llantas o neumáticos inservibles en vehículos propiedad del municipio: 1) De medidas aptas para auto o camioneta por cada una de: a. Auto o camioneta; $131.00 A $322.00 b. Rin 17.5 y rin 19.5; $131.00 $322.00 c. 11 rin 22.5 y 11 rin 24.5; $131.00 $322.00 e) No se co-procesaran llantas de medidas que no rueden en carretera tales como, mueve tierra o mineras de diámetros superiores a una llanta de camión 11 rin 22.5 y 11 rin 24.5; $131.00 A $322.00 f) Llantas sólidas como montacargas y de tráiler que suplen a dos llantas de camión en eje doble o de la tracción, siendo el doble de ancho de una normal de camión: $131.00 A $322.00 g) Las IIantas de tractor que se puedan partir por su estructura de nyIon para poderIas triturar, osciIarán según sus dimensiones en Ios costos de: $131.00 A $322.00 CAPÍTULO CUARTO ACCESORIOS DE LOS DERECHOS ArtícuIo 82. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por Ia faIta de pago de Ios derechos señaIados en eI presente título, son Ios que se perciben por: I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a Io establecido por eI artícuIo 52 de Ia Ley de Hacienda Municipal deI Estado de JaIisco, en vigor; II. MuItas derivadas deI incumplimiento en Ia forma, fecha y términos, que establezcan Ias disposiciones fiscales, deI pago de Ios derechos, siempre que no esté considerada 20% AL 50% otra sanción en Ias demás disposiciones establecidas en Ia presente Ley, sobre eI crédito omitido, deI: La falta de pago de Ios derechos señaIados en Ios Capítulos primero, segundo y tercero deI título cuarto de esta Iey, se impondrá aI infractor Ias sanciones que establezca eI RegIamento respectivo conforme a Ias cantidades que señale eI H. Ayuntamiento, previo acuerdo de Ayuntamiento; III. Intereses; IV. Gastos de ejecución; y V. Otros no especificados. Artículo 83. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales señalados en el presente título, será del 1.50 % mensual. Artículo 84. Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de los derecho en la forma, fecha y términos que se establezcan en esta ley y en las disposiciones fiscales respectivas, se aplicará sobre el monto total de la obligación fiscal omitida, del: 20% al 50% Artículo 85. Cuando se concedan pIazo para cubrir créditos fiscales derivados de Ia falta de pago de Ios derechos señaIados en eI presente título, Ia tasa de interés será eI costo porcentual promedio (C.P.P.), deI mes inmediato anterior, que determine eI Banco de México. Artículo 86. Los gastos derivados por la práctica de notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales y/o los gastos de ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución, se harán efectivos por la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente: I. Por la notificación de créditos fiscales para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien incurra en el incumplimiento, un importe equivalente a cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada notificación; II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y jurídicas estarán obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: a) Por requerimiento de pago; b) Por la diligencia de embargo; y c) Por diligencia de remoción o cambio de la persona deudora como depositario, que implique la extracción de bienes. d) Por diligencia de remate de bienes embargados, por su enajenación en venta fuera de remate o su adjudicación a favor del fisco municipal. En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 3% del crédito fiscal sea inferior a cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 3% del crédito. TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE SECCIÓN PRIMERA DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO Artículo 87. El municipio obtendrá ingresos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal, siempre que se realice con sujeción a las disposiciones contenidas en los preceptos aplicables al caso, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 88. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento, o concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio privado, pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes: I. Arrendamiento de locales en mercados Municipales dentro de los primeros cinco días de cada mes, por metro cuadrado: a) Locales interiores o exteriores por mes de: $40.00 A $66.00 b) Cesión de derechos, previa autorización de $1,393.00 A $2,310.00 la Jefatura de Mercados Municipal: II. Por el derribo de muros, para ampliaciones, adaptaciones de locales, además del costo de la demolición, y reconstrucción, se pagará por metro cuadrado de muro, previa autorización de la Jefatura de Mercados y la Dirección General de Ordenamiento Territorial, el importe que se determine de conformidad al Artículo 64 de la presente Ley. III. Puestos, alacenas y estanquillos fijos y en portales y plazas, diariamente, por cada metro cuadrado, de: $7.00 A $26.00 IV. Otros locales y espacios, diariamente, por cada metro cuadrado, de: $9.00 A $40.00 V. Escusados y baños públicos cada vez que se usen, de: $7.00 A $11.00 VI. Los escusados públicos de propiedad Municipal mediante contrato al mejor postor sobre la cuota alcanzada en concurso público; VII. El espacio utilizado por anuncios eventuales en propiedad Municipal, diariamente por metro cuadrado o fracción, de: $9.00 A $11.00 VIII. El espacio utilizado por anuncios, permanentes, en propiedad Municipal por metro cuadrado, mensualmente, de: $26.00 A $38.00 IX. Uso de corrales para la guarda de animales que transiten en la vía pública en la zona urbana sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $13.00 X. Renta de ambulancias en eventos o espectáculos públicos, a solicitud de parte, por cada una, cubriendo solo seis horas: $3,432.00 Artículo 89. El importe de las rentas de otros bienes o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio privado, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de los reglamentos Municipales respectivos SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PRIVADO Artículo 90. Las personas físicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes de los cementerios Municipales de dominio privado para la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo a las siguientes: I. Fosas en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: $1,116. 00 A $2,025. 00 En la sección vertical de los cementerios Municipales por cada gav eta individual: $6,193. 00 II. Fosas en uso temporal y refrendo de las mismas en los cementerios Municipales por el término de seis años, por metro cuadrado: $288.0 0 A $903.0 0 En caso de que al hacer la exhumación del cadáver una vez terminado el plazo de arrendamiento, el cuerpo se encuentre aún en estado de descomposición y no de restos áridos, el arrendamiento de la fosa en cementerios Municipales se ampliará por un año más, y el contribuyente deberá pagar la parte proporcional de la cuota establecida en el primer párrafo de esta fracción; III. Gavetas en uso temporal y refrendo de las mismas, en la sección vertical, en los cementerios Municipales, uso temporal de seis años, por cada gaveta, de: $981.00 A $5,853.00 IV. Urnas para restos áridos en propiedad, de: $3,591.00 A $3,841.00 V. Para el mantenimiento de áreas comunes, se pagará anualmente, por metro cuadrado y sección vertical. Fosa, urna o gaveta: a) Sección horizontal: $95.00 b) Sección vertical: $179.00 A los contribuyentes que acrediten la calidad de pensionados, jubilados, viudos, personas con discapacidad o que tengan 60 años cumplidos o más, serán beneficiados con descuento de 50% por el pago de mantenimiento a que se refiere la fracción V de este artículo, para lo cual los beneficiarios deberán presentar el documento que lo acredite como tal, así como la propiedad de la fosa. El presente beneficio será única y exclusivamente por una sola propiedad y solo aplicará para el ejercicio fiscal que este corriendo SECCIÓN TERCERA DE LOS PRODUCTOS DIVERSOS Artículo 91. Los productos por concepto de formas impresas y calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las siguientes tarifas en que la misma se fije a la falta de ésta, la que se asigne en la Hacienda Municipal: I. Formas impresas: a) Para solicitud de licencias de giro, licencias de construcción, certificado de alineamiento y número oficial, certificado de habitabilidad, manifestación de giros, traspasos y cambios de domicilio de los mismos, por juego: $105.00 b) Para la inscripción o modificación al Registro de Contribuyentes, por juego: $105.00 c) Cédula de licencia Municipal: $309.00 d) Para constancia de los actos del Registro Civil, por cada hoja: $47.00 e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del Registro Civil, por cada una: $110.00 f) Solicitud de registro de nacimiento extemporáneo: $99.00 g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma: $179.00 1. Sociedad legal y sociedad conyugal: $292.00 2. Separación de bienes: $292.00 h) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo: 1.Solicitud de divorcio: $292.00 2. Ratificación de la solicitud de divorcio: $393.00 3. Acta de divorcio: $210.00 i) Para ratificación derivada del trámite de aclaración administrativa: $347.00 j) Para control de ejecución de obra civil (bitácora) cada forma: $76.00 k) Cambio de Director Responsable de Obra de edificación para obra ya autorizada por la Dirección General de Ordenamiento Territorial: $72.00 l) Boletas para pase de carne, cada forma: $53.00 m) Para pase especial de introducción de carne, cada forma: $53.00 n) Cartulinas de tarifas de estacionamientos públicos cada una: $53.00 ñ) Duplicados de títulos constancia de uso a perpetuidad de lotes en los cementerios Municipales para la construcción de fosas, por cada uno: $336.00 o) Paquete informativo para las personas físicas o jurídicas que participen en las licitaciones y/o concursos por cada uno: $4,959.00 p) Formas de planes de desarrollo en medios digitales: $391.00 q) Gacetas Municipales: $32.00 r) Formas de Dictamen: $32.00 s) Por la constancia de inscripción o refrendo en el padrón de contratistas y empresas constructoras del Municipio de Tonalá, Jalisco, pagarán un importe de $903.00 t) Por el registro Municipal de Directores Responsables de Obra en cualquier modalidad: $815.00 u) Todas las demás formas oficiales no $45.00 A $171.00 especificadas en los incisos anteriores, así como ediciones que sean impresas por el Municipio se pagará, de: II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación: a) Calcomanías, cada una: $47.00 b) Escudos, cada uno: $47.00 c) Credenciales, cada una: $156.00 d) Números para casa, cada pieza: $47.00 e) Placas por tarifas de identificación de giros cada una: $47.00 f) Identificación para transportistas de basura, desechos o desperdicios no contaminantes, por cada una: $290.00 g) Hologramas o códigos de barras auto adheribles para identificación de aparatos con explotación de tecnologías, electrónicas, de vídeo, cómputo y de composición mixta con fines de diversión o dispensadoras de bienes de consumo, así como juegos montables: $200.00 h) Hologramas o códigos de barras auto adheribles para identificación de aparatos con explotación de tecnologías mecánicas, con fines de diversión o dispensadoras de bienes de consumo: $51.00 i) Credenciales para prestadores de servicios, aseadores de calzado, músicos, fotógrafos y camarógrafos: $82.00 j) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores cada uno $47.00 III. Servicios de planimetría: a) Por impresión en 45x60 cm. $139.00 b) Por impresión en 60x90 cm. $259.00 c) Por impresión en doble carta: $97.00 d) Por información en CD: $410.00 Artículo 92. Además de los ingresos a que se refiere el artículo anterior el Municipio percibirá los productos de tipo corriente provenientes de los siguientes conceptos: I. Depósito de vehículos, por día: a) Vehículos de 6 toneladas en adelante: $13.00 b) Automóviles: $11.00 c) Motocicletas: $9.00 d) Otros: $7.00 II. Servicios de grúa, por kilómetro recorrido en el traslado de vehículos abandonados chocados o detenidos por orden judicial: a) Camiones: $40.00 b) Automóviles: $32.00 c) Motocicletas: $11.00 d) Otros: $11.00 e) Traslado de vehículo a los depósitos 6 y 8 se pagara la tarifa por traslado o en caso de que la grúa preste el servicio sea municipal o empresa y se encuentre el contribuyente tendrá a derecho a que se le entregue el vehículo siempre y cuando pague el servicio sencillo, considerando las siguientes maniobras: A. Tarifa por servicio de Traslado a depósito vehicular 6 y 8: 1. Motocicleta hasta 125 centímetros cúbicos; $513.00 2. Automóvil, pick-up, moto de más de 126 centímetros cúbicos; $849.00 3. Camión hasta 4,000 kilogramos con doble rodado o rodado sencillo incluye vehículos blindados hasta tipo “B”; $885.00 4. Camión de 4,001 Kilogramos hasta 8,000 Kg de capacidad o minibús, camión rabón 1 eje trasero: y $1,078.00 5. Camiones de más de 8,000 kg de capacidad autobuses urbanos y foráneos, tracto camión y torton con 2 ejes traseros o más incluye cajas de tráiler y remolques, por cada uno: $2,205.00 B. Vuelta de Grúa o servicio sencillo: 1. Motocicleta hasta 125 centímetros cúbicos; $257.00 2. Automóvil, pick-up, moto de más de 126 centímetros cúbicos; $425.00 3. Camión hasta 4,000 kilogramos con doble rodado o rodado sencillo incluye vehículos blindados hasta tipo “B”; $444.00 4. Camión de 4,001 Kilogramos hasta 8,000 Kg de capacidad o minibús, camión rabón 1 eje trasero; y $540.00 5. Camiones de más de 8,000 kg de capacidad autobuses urbanos y foráneos, tracto camión y torton con 2 ejes traseros o más incluye cajas de tráiler y remolques por cada uno: $1,103.00 C. Maniobras para colocar el vehículo en la superficie de rodamiento para su traslado por hora o fracción y por cada grúa utilizada: 1. Motocicleta hasta 125 centímetros cúbicos; $387.00 2. Automóvil, pick-up, moto de más de 126 centímetros cúbicos; $387.00 3. Camión hasta 4,000 kilogramos con doble rodado o rodado sencillo incluye vehículos blindados hasta tipo “B”; $450.00 4. Camión de 4,001 Kilogramos hasta 8,000 Kg de capacidad o minibús, camión rabón 1 eje trasero; y $513.00 5. Camiones de más de 8,000 kg de capacidad autobuses urbanos y foráneos, tracto camión y torton con 2 ejes traseros o más incluye cajas de tráiler y remolques por cada uno: $513.00 D. Acondicionamiento del vehículo para su traslado seguro (desflechar, cambiar llanta(s), desajustar velocidad, frenos, etc: 1. Automóvil, pick-up, moto de más de 126 $261.00 centímetros cúbicos; 2. Camión hasta 4,000 kilogramos con doble rodado o rodado sencillo incluye vehículos blindados hasta tipo “B”; $387.00 3. Camión de 4,001 Kilogramos hasta 8,000 Kg de capacidad o minibús, camión rabón 1 eje trasero; y $387.00 4. Camiones de más de 8,000 kg de capacidad autobuses urbanos y foráneos, tracto camión y torton con 2 ejes traseros o más incluye cajas de tráiler y remolques por cada uno: $387.00 III. La explotación de tierras para la fabricación de adobe, teja y ladrillo en terrenos propiedad del Municipio, previo convenio, además de requerir licencia Municipal, causarán mensualmente un porcentaje del 20% sobre su producción; IV. La extracción de arenas, jal, tepetate, barro, cantera, piedra común y piedra para la fabricación de cal, en terrenos de propiedad particular, además de requerir licencia Municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído; V. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal; VI. Por la explotación de bienes Municipales de dominio privado, concesión de servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo de la administración; VII. Por productos o actividades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de los establecimientos municipales; VIII. Venta de esquilmos y desechos de basura; IX. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal; X. Productos de las plantas de tratamiento de basura; XI. Por inscripción en las escuelas municipales de iniciación deportiva, por categoría, de: $206.00 El alumno que sea dado de baja por algún motivo, deberá pagar inscripción nuevamente. En el entendido de que al mes de atraso en sus colegiaturas será causal de baja, pudiéndose reinscribir solo en dos ocasiones posteriores como máximo. Al agotar esta instancia se procederá a la baja definitiva; El titular del Consejo Municipal del Deporte, tendrá la facultad de determinar previa justificación, la condonación de esta cuota a los alumnos que por algún factor, no puedan o no deban cubrirla. XII. Por mensualidad en las escuelas municipales de iniciación deportiva: a) Natación de Lunes, miércoles y viernes: $391.00 b) Natación martes y jueves: $305.00 c) Natación sábados $164.00 d) Gimnasia: $305.00 e) Fútbol: $286.00 f) Box: $252.00 g) Atletismo: $162.00 h) Basquetbol: $162.00 i) Karate: $192.00 j) Tae Kwondo: $192.00 k) Voleibol $162.00 l) Softbol $162.00 XIII. En caso de eventos especiales (funciones de lucha libre, funciones de box, partidos especiales de fútbol, etc.) los cobros por ingreso a los mismos serán de acuerdo a la naturaleza del evento; XIV. Los cobros en las ligas municipales de fútbol soccer y fútbol rápido, serán por temporada y como marca la siguiente tabla: XIII. En caso de eventos especiales (funciones de lucha libre, funciones de box, partidos especiales de fútbol, etc.) los cobros por ingreso a los mismos serán de acuerdo a la naturaleza del evento; XIV. Los cobros en las ligas Municipales de fútbol soccer y fútbol rápido, serán por temporada y como marca la siguiente tabla: Categoría Libre Concepto Condición Costo Inscripción Obligatorio $522.00 Fondo de premiació Obligatorio $547.00 n Fondo de lesionados Obligatorio y reembolsable, en caso de no usarse $366.00 Fondo de arbitraje Obligatorio y reembolsable, en caso de no usarse $275.00 Categoría Juvenil Concepto Condición Inscripción Obligatorio $427.00 Fondo de premiació n Obligatorio $547.00 Fondo de lesionados Obligatorio y reembolsable, en caso de no usarse $183.00 Fondo de arbitraje Obligatorio y reembolsable, en caso de no usarse $239.00 Categoría Infantil Concepto Condición Inscripción Obligatorio $0.00 Fondo de premiació n Obligatorio $458.00 Fondo de lesionados Obligatorio y reembolsable, en caso de no usarse $183.00 Fondo de arbitraje Obligatorio y reembolsable, en caso de no usarse $183.00 XV. Los cobros en las ligas Municipales de básquetbol y Voleibol, serán por temporada y como marca la siguiente tabla: Categoría Libre Concepto Condición Costo Inscripción Obligatorio $813.00 Fondo de arbitraje Obligatorio y reembolsable, en caso de no usarse $443.00 Categoría Infantil y Concepto Condición Costo Juvenil Inscripción Obligatorio $649.00 Fondo de arbitraje Obligatorio y reembolsable, en caso de no usarse $443.00 En caso de que tres miembros de una misma familia por línea directa (padres e hijos o hermanos) que se inscriban en las escuelas de iniciación deportiva municipal, para el tercer familiar inscrito se le exentará del pago de la mensualidad de la disciplina correspondiente de menor costo y sólo pagará la inscripción. En el entendido, de que a la baja de cualquiera de los tres miembros se perderá tal beneficio. El anterior párrafo, aplicará para todas las disciplinas a excepción de la escuela de natación El mecanismo para autorización de BECAS en general se otorgara de acuerdo a los procedimientos que establezca el propio organismo. Una vez cubiertas las mensualidades puntualmente durante once meses, enero a noviembre, la mensualidad número doce, diciembre, no se cobrará al alumno y será considerada como condonada. XVI. La reposición de credenciales para las escuelas de iniciación deportiva o ligas deportivas tendrá un costo de: $ 49.00 XVIII. Por la renta de instalaciones (domos para usos múltiples), misma que estará sujeta a la disponibilidad de fechas por parte del Consejo, será por evento y se cobrará por cada día que sea requerida: $658.00 A $ 3,283.00 XIX. Por la venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal: $83.00 a $414.00 $101.00 A $ 498.00 XX. Por la venta de postes, de troncos para ornato de jardinería y rodajas para ornato, recolectados por el ayuntamiento, así como por la venta de desechos resultantes de la poda de árboles, pasto y plantas, recolectados en los vehículos del municipio: $114.00 $ 876.00 a) Por recolección de maleza, producto de podas particulares o clandestinas por tonelada de maleza: $ 303.00 b) Por recolección de maleza, producto de podas particulares o clandestinas por metro cubico de maleza: c) Los postes o troncos de ornato: $496.00 A $ 696.00 d) Los postes o troncos de ornato por metro cúbico: $273.00 A $ 414.00 e) La leña por tonelada: $ 473.00 f) La leña por metro cubico: $ 273.00 g) La composta por metro cubico: $ 248.00 XXI. Productos que se originen por la atención de solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios: a) Copia simple o impresa por cada hoja: $ 1.00 b) Hoja certificada $ 25.00 c) Memoria USB de 8 gb: $ 80.00 d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $ 11.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante; En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos; Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno; Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios. XXII. Servicios de fotografías: $ 110.00 XXIII. Otros productos de tipo corriente no especificados en este título, de: $116.00 A $ 158.00 Artículo 93. La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo contrato que suscriba el municipio, cumpliendo con los requisitos previos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE Artículo 94. Las sanciones administrativas y fiscales por infracciones a los ordenamientos municipales, serán aplicadas conforme a la siguiente: I. Por infracciones a la ley, en materia de registro civil, se impondrán las multas de conformidad con las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco. II. Son infracciones a las leyes fiscales municipales las que a continuación se indica, señalándose las sanciones correspondientes: a) Por falta de empadronamiento, licencia o permiso municipal, se sancionará con una multa de seis a dieciocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) Por no conservar a la vista o en el local la licencia municipal, se sancionará con una multa de tres a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. c) Por falta de refrendo de licencia y/o permiso Municipal, se sancionará con una multa de cuatro a diecisiete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. d) Por ocultación de giros gravados por la Ley que motive omisión del pago de impuestos o derechos, se sancionarán con el importe de uno a tres tantos del monto de las obligaciones eludidas. e) Por pagar créditos fiscales con documentos incobrables se aplicará además de la sanción que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en sus artículos relativos. f) Por impedir que el personal autorizado realice labores de inspección, así como insultar a los mismos, se sancionará con una multa de nueve a diecisiete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. g) Por no presentar las manifestaciones, declaraciones y avisos que exijan las disposiciones fiscales, se sancionará con una multa de cinco a catorce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. h) Por manifestar datos falsos del giro autorizado o uso indebido de licencia (Domicilio diferente, actividades no manifestadas o sin autorización), se sancionará con una multa de catorce a veintiséis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. i) Resistirse por cualquier medio, a las visitas de inspección y auditoría o no suministrar los datos, informes, documentos y demás registros que legalmente puedan exigir los inspectores, auditores y supervisores, , se sancionará con una multa de diez a treinta y ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. j) Por no mostrar la documentación de los pagos de las obligaciones fiscales al personal autorizado, se sancionará con una multa de cinco a once veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. k) Por violar sellos cuando un giro este clausurado total o parcialmente, se sancionará con una multa de veintiséis a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. l) Por infringir disposiciones fiscales en forma no prevista, en los incisos anteriores, se sancionará con una multa de nueve a treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. m) Los contribuyentes jubilados, pensionados, personas con discapacidad, de la tercera edad o personas con discapacidad, que se beneficien con las facilidades que otorga esta Ley, al proporcionar información y documentación falsa, serán sancionados con dos tantos del impuesto que se haya determinado a su cargo; n) Por traspasar o ceder los derechos del giro sin la autorización Municipal correspondiente, se sancionará con una multa de trece a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. ñ) Por no reunir los requisitos de comodidad, higiene y seguridad que señalan las leyes y reglamentos para el correcto funcionamiento de los giros comerciales industriales, de prestación de servicios, presentación de eventos, espectáculos y diversiones públicas, o no contar con los dispositivos de seguridad necesarios para evitar siniestros, como botiquín de primeros auxilios o extinguidores vigentes, no tener señaladas las salidas de emergencias , así como medidas de seguridad y protección civil en los casos necesarios, se sancionará con una multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. o) Por no contar con el permiso correspondiente para operar juegos de azar en cualquier giro comercial, que funcionen de forma mecánica, electromecánica, y/o electrónica, accionados por fichas, monedas, o similares, se sancionará con una multa de doscientas cincuenta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. p) Cuando las infracciones señaladas en los incisos anteriores se cometan en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de uno a tres tantos de los derechos omitidos; III. Violaciones al Reglamento de Comercio para el Municipio de Tonalá, Jalisco y al Reglamento de Espectáculos: a) Por contravenir las disposiciones generales para el funcionamiento del giro, , se sancionará con una multa de siete a ciento cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) Por trabajar el giro después del horario autorizado, por cada hora se sancionará con una multa de trece a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. c) Por operar giro en día prohibido se sancionará con una multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. d) Por permitir el acceso a menores de edad, a lugares como billares, cines con funciones para adultos por persona se sancionará con una multa de diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. e) Por cruzar apuestas en giros como billares, bolera más, juegos de mesa y similares, se sancionará con una multa de cuatro a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. f) Por establecer puestos semifijos en los lugares considerados como prohibidos, se sancionará con una multa de ocho a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. g) Por alterar los precios autorizados por el H. Ayuntamiento, en los espectáculos públicos, multa de uno a tres tantos del excedente sobre precio cobrado de acuerdo al aforo establecido por la autoridad; h) Por falta de autorización para la venta de boletos en los diferentes espectáculos públicos, se sancionará con una multa de diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. i) Por sobrecupo o sobreventa en lugares donde se presenten espectáculos o diversiones públicas, se pagará de uno a tres tantos el valor de los boletos vendidos. j) Por mantener cerradas las puertas de acceso o de emergencia, en lugares abiertos donde se presentan espectáculos públicos, se sancionará con una multa de ocho a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. k) Por variación de horario de cualquier tipo de espectáculo, se sancionará con una multa de quince a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. l) Por variación de horarios de presentación imputables al artista, se sancionará con una multa de un ciento treinta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. m) Por falta de permiso para variedad, música en vivo, o variación de la misma, se sancionará con una multa de veinte a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. n) Por vender bebidas alcohólicas sin alimentos contraviniendo lo señalado en la licencia respectiva, se sancionará con una multa de quince a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. ñ) Por permitir el consumo inmediato de bebidas alcohólicas en el interior del giro cuando este determinado como venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, se sancionará con una multa de quince a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. o) Por vender o permitir consumo de bebidas alcohólicas en vías, parques, y plazas públicas independientemente de la revocación de la licencia, se sancionará con una multa de veinte a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. p) Por infringir otras disposiciones de este reglamento en forma no prevista en los incisos anteriores, se sancionará con una multa de diez a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. q) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos Municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro), se sancionará con una multa de cuarenta y cinco a trescientas setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. r) A quien venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento, se sancionará con una multa de cuarenta a trescientas setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. s) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según corresponda se sancionará con una multa de noventa a trescientas treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. t) A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas se sancionará con una multa de un ciento sesenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. u) Por no destruir o inutilizar envases de bebidas de alta graduación se sancionará con una multa de diez a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. v) Por aumentar las dimensiones a los puestos fijos o semifijos y/o tener más metros de los autorizados en el permiso se sancionará con una multa de tres a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización IV)Violaciones Reglamento de Justicia Cívica y Cultura de la Legalidad del Municipio de Tonalá, Jalisco 1. De las infracciones contra el Orden Público a) Causar o provocar escándalos en lugares públicos; se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) Pronunciar en lugares públicos, expresiones injuriosas, despectivas, o que ataquen a la moral de los ciudadanos o contra las instituciones públicas, sus funcionarios o representantes; se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; c) Molestar en Estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a las personas. Siendo estas sustancias las estipuladas por la Ley General de Salud, se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; d) Provocar y/o participar en riñas en la vía pública, lugares públicos, espectáculos o reuniones públicas, se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; e) Realizar cualquier acto público que contravenga las disposiciones a que se refieren los artículos 6 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 9 de la Constitución Política del Estado, se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; f) Efectuar bailes o eventos en domicilios particulares para el público en general con fines lucrativos, sin permiso de la autoridad competente, se sancionará con una multa de veinte a cuarenta y cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; g) Ingerir bebidas embriagantes en la vía o lugares públicos no autorizados, se sancionará con una multa de cinco a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; h) Consumir estupefacientes o psicotrópicos e inhalar sustancias tóxicas, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos, de cinco a veinte veces e el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; i) Realizar en las plazas, jardines y demás sitios públicos, toda clase de juegos que constituyan un peligro o molestia para la comunidad; o colocar tiendas, cobertizos, techos o vehículos que obstruyan el libre tránsito de peatones o de vehículos, así como la buena imagen del lugar, se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; j) Impedir, dificultar o entorpecer la prestación de los servicios públicos Municipales, se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; k) Permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar en los cuales se crucen apuestas, sin el permiso de la autoridad correspondiente, se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; l) Provocar falsas alarmas en reuniones privadas, se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; m) Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados y fuera de los lugares previamente autorizados, se sancionará con una multa de cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; n) Maltratar animales en lugares públicos o privados, se sancionará con una multa de cien a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; o) Azuzar cualquier animal, con la intención de causar daños o molestias a las personas o sus bienes, se sancionará con una multa de cien a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; p) Arrojar a los sitios públicos o privados objetos o sustancias que causen daños o molestias a los vecinos o transeúntes, se sancionará con una multa de diecisiete a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; q) Causar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de la ciudadanía, se sancionará con una multa de veinte a cuarenta y cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; r) Entorpecer el estacionamiento de vehículos y el tránsito de los mismos, se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; s) Impedir el aprovechamiento de bienes de dominio público de uso común, se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; t) Usar o cambiar de cualquier forma el uso o destino de áreas o vías públicas, sin la autorización correspondiente, se sancionará con una multa de cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; u) Tratar de manera violenta a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas y a las mujeres, cualquiera de los tipos de violencia previstos en la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Jalisco, se sancionará con una multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; v). El acoso sexual callejero, que consiste en molestar a otra persona a través de acciones, expresiones o conductas de naturaleza o connotación sexual que generen una situación intimidatoria, de incomodidad, degradación, humillación, o un ambiente ofensivo, en los lugares públicos, sitios de acceso público, inmuebles públicos, vehículos destinados al servicio de transporte público, vehículos de empresas de redes de transporte (ERT), o aquellas análogos contenidas en la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Jalisco, se sancionará con una multa de veinte a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas Además de la sanción a que se refiere esta fracción, las personas infractoras podrán cursar el taller de atención del programa de reeducación del Centro para la Erradicación de las Conductas Violentas hacía las Mujeres (CECOVIM), programa de la Dirección de Prevención de las Violencias de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco. El infractor deberá acreditar ante la autoridad competente, que tomó el curso respectivo y concluyó satisfactoriamente. En los casos de la imposición de multa, el infractor pagará la misma y una vez que cumpla con las sesiones que integran el curso ante el Centro para la Erradicación de las Conductas Violentas hacía las Mujeres (CECOVIM), presentará a la Hacienda Municipal, mediante oficio, el recibo original del Juzgado Cívico, el recibo de pago de la multa y la constancia de cumplimiento del curso, para que de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente le sea regresado el importe de la multa impuesta. Para poder acceder a este beneficio, se aplicará al infractor la herramienta psicosocial y si del resultado se determina que es de perfil medio o bajo, podrá utilizarlo. No gozarán de este beneficio, los infractores reincidentes y los que, además de cometer acoso sexual callejero, ejerzan violencia severa contra la mujer. Se considera que hay violencia severa contra la mujer y cualquier persona, cuando se comete en su perjuicio, feminicidio, tentativa de feminicidio, homicidio, lesiones que pongan en peligro su vida, violación. Tampoco podrán ser objeto de este programa los que padezcan trastorno psicopatológico diagnosticado y comprobado y no estén en tratamiento o éste haya sido suspendido, los tengan una adicción a alguna droga, estupefaciente o psicotrópico, salvo que demuestren que se encuentran en tratamiento por una institución de salud pública o privada certificada. 2. De las infracciones contra la Seguridad de la Población: a) Expresarse con palabras obscenas, hacer gestos, señas indecorosas en vía pública o lugares públicos, se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; b) Dirigirse o asediar a las personas mediante frases o ademanes soeces u ofensivas, se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; c) Inducir o incitar a menores a cometer faltas en contra de la moral y las buenas costumbres o contra las leyes y reglamentos municipales, se sancionará con una multa de diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; d) Desempeñar actividades en las que exista trato directo con el público, en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga, se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; e) Permitir la estancia o permanencia de menores de edad en lugares donde se consuman bebidas alcohólicas, excepto restaurantes u otros lugares de acceso a las familias, se sancionará con una multa de nueve a treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; f) Realizar actos inmorales dentro de vehículos en la vía pública y lugares públicos, se sancionará con una multa de diez a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; g) Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos, áreas verdes, terrenos baldíos, centros de espectáculos y sitios análogos, se sancionará con una multa de diez a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; h) Ejercer la prostitución en la vía pública y lugares públicos, se sancionará con una multa de doce a veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; i) Colocar o exhibir cartulinas o posters que ofendan al pudor o a la moral pública, se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; j) Permitir los directores, encargados, gerentes o administradores de escuelas, unidades deportivas o de cualquier área de recreación, que se consuman o expendan cualquier tipo de bebidas embriagantes sin el permiso correspondiente, o sustancias tóxicas dentro de las instituciones a su cargo, se sancionará con una multa de diez a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; k) Exhibir públicamente material pornográfico o intervenir en actos de su comercialización o difusión en la vía pública, los negocios autorizados para manejar este tipo de mercancía, deberán contar con un área reservada a la que no tengan acceso los menores de edad, se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; l) Enviar a menores de edad a comprar bebidas alcohólicas de cualquier tipo, cigarros y sustancias toxicas, en los establecimientos comerciales, se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; 4. De las infracciones contra el derecho de propiedad: a) Dañar, pintar o manchar los monumentos, edificios, casas habitación, estatuas, postes, arbotantes, bardas o cualquier otra propiedad, ya sea particular o pública, previa reparación del daño (grafiti), se sancionará con una multa de noventa y siete a trescientos cuarenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; b) Causar daños en las calles, parques, jardines, plazas y lugares públicos, previa reparación del daño, se sancionará con una multa de siete a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; c) Destruir, apedrear o afectar las lámparas o luminarias del alumbrado público, previa reparación del daño, se sancionará con una multa de seis a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; d) Dañar, destruir y/o apoderarse o cambiar de lugar las señales públicas, ya sean de tránsito o de cualquier señalamiento oficial, se sancionará con una multa de seis a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; e) Causar daño a las casetas telefónicas públicas, dañar los buzones o cualquier aparato de uso común colocado en la vía pública, se sancionará con una multa de seis a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; f) Borrar, destruir o pegar cualquier leyenda sobre los nombres y letras con las que estén marcadas las calles del Municipio, rótulos con que se signan las calles, callejones, plazas y casas destinadas al uso público, así como las indicaciones relativas al tránsito de la población, se sancionará con una multa de diez a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; g) Introducirse a lugares públicos de acceso reservado sin el permiso de la autoridad, o bien a propiedad privada sin autorización del propietario, se sancionará con una multa de veinte a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; 5. De las infracciones contra el ejercicio del comercio y del trabajo: a) Trabajar como prestador de servicios o de cualquier actividad comercial, cuando para desempeñarla se requiera del permiso o licencia de la Autoridad Municipal y no cuente con ella, o bien; sin sujetarse a las condiciones requeridas para la prestación de dichos servicios, se sancionará con una multa de tres a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; b)Colocar sillas o módulos para aseo de calzado, fuera de los lugares autorizados, se sancionará con una multa de tres a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; c) Ejercer actos de comercio dentro del área de cementerios, templos, iglesias, monumentos, edificios públicos y en aquellos lugares que por su tradición y costumbre, merezcan respeto, a menos que cuenten con la autorización y el permiso correspondiente para tal efecto, se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; 6. De las infracciones contra la higiene y la salud pública: a) Arrojar a la vía pública, terrenos baldíos o cualquier lugar público animales, escombros, basuras, sustancias fétidas, tóxicas o cualquier otro tipo de desechos, se sancionará con una multa de diecisiete a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; b) Orinar o defecar en los parques, plazas, lotes baldíos o en cualquier tipo de lugar y vía pública, se sancionará con una multa de seis a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; c) Escupir en los parques, plazas, lotes baldíos en cualquier tipo de lugar de vía pública; se sancionará con una multa de seis a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas;Tirar basura, tóxicos, materiales o animales que obstruyan las corrientes de agua de los manantiales, tanques almacenadores, fuentes públicas, acueductos, tuberías, alcantarillas y drenajes pluviales, se sancionará con una multa de ocho a treinta y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; d) No contar los propietarios, encargados u organizadores, con personal médico, ambulancias, paramédico y de primeros auxilios en espectáculos públicos masivos, de carreras de vehículos, toros, rodeos, fútbol y otros que por su naturaleza así lo requieran, en donde puedan producirse accidentes, se sancionará con una multa de veinte a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; f) Arrojar basura, desperdicios, desechos o sustancias similares fuera de los depósitos colectores, así como en calles y esquinas; se sancionará con una multa de nueve a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; g) Fumar en edificios y lugares prohibidos; se sancionará con una multa de veintiuno a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 12 horas; h) Vender o proporcionar bebidas alcohólicas o tóxicos a personas menores de dieciocho años de edad en cualquiera de sus modalidades; con una multa de ciento cuarenta a doscientos ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; i) Por no recoger las heces fecales de sus mascotas en sitios públicos, con una multa de nueve a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; 7. De las infracciones contra el Medio ambiente y equilibrio ecológico a) La destrucción y maltrato de los árboles, plantas, flores y cualquier ornamento botánico que se encuentre en las plazas, parques y cualquier otro tipo de lugares públicos y de propiedad privada, con una multa de cinco a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; b) Permitir, los dueños de los animales, que éstos beban de las fuentes públicas, así como, que pasten, defequen o hagan daños en los jardines y áreas verdes o cualquier otro lugar público; con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; c) Disponer de flores, frutas, plantas, árboles o cualquier otro tipo de objetos que pertenezca a la Autoridad Municipal o de propiedad particular, sin el permiso de quien tenga el derecho de otorgarlo; con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; d) Incinerar desperdicios de hule, llantas, plásticos y similares cuyo humo cause molestias o trastorno al ambiente; con una multa de cinco a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; e) Incinerar basura sin autorización de autoridad competente; con una multa de cinco a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; f) Atrapar, cazar o comerciar fauna; desmontar, cortar o podar arboles; retirar tierra de bosques o zonas de reserva ecológica, sin permiso de la autoridad competente; con una multa de cinco a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; g). Desperdiciar de forma reiterada y desmedida el agua potable, ya sea lavando vehículos, banquetas, calles, ventanas, etc., con mangueras o dejando las llaves del agua abiertas de tal manera que permitan su escurrimiento; o bien de cualquier forma que de manera inminente se denote un desperdicio del vital líquido; con una multa de seis a doce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; y h) Realizar prácticas musicales o de escándalo que causen contaminación auditiva, con una multa de veinte a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; y 8 De las infracciones contra la administración pública a) Colocar anuncios de diversiones públicas, propaganda comercial, religiosa o política o de cualquier índole en edificios y otras instalaciones públicas, sin el permiso correspondiente, con una multa de cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; b). Desobedecer o tratar de burlar a la autoridad que le llame la atención, en relación con cualquier aspecto relacionado con el orden y la tranquilidad de la población en general; Incumplir los acuerdos derivados de los procedimientos de mediación o conciliación concretados ante el Centro de Cívico de Mecanismos alternativos, con una multa de cinco a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; c). Alterar o mutilar las boletas de infracciones o cualquier tipo de notificación que sea realizada por la Autoridad Municipal; con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; d) No permitir las inspecciones de rutina en centros de Trabajo, con una multa de cinco a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; y e). Incumplir los acuerdos derivados de los procedimientos de mediación o conciliación concretados ante el Centro de Cívico de Mecanismos alternativos, con una multa de cinco a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; 9 De las infracciones contra el libre tránsito a). Conducir, permitir o provocar el tránsito de animales sin precaución o control en lugares públicos o privados, con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; b). Estacionar, conducir o permitir que se tripulen vehículos en las banquetas y demás lugares exclusivos para el peatón, con una multa de cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; c). Obstruir o impedir el acceso o salida de personas o cosas, a domicilios, instalaciones o edificios públicos o privados, argumentando el ejercicio de un derecho; con una multa de cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; d). Entorpecer o bloquear el estacionamiento de vehículos en los lugares autorizados por la autoridad correspondiente y su libre tránsito, con una multa de cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; e). Estacionar, conducir o permitir que se tripulen vehículos en las plazas, jardines y unidades públicas, con una multa de cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; f). Entorpecer u obstaculizar el libre tránsito en calles, banquetas y avenidas, con cualquier tipo de objetos o mercancías, con una multa de cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; y g). Impedir el libre tránsito de los transeúntes por banquetas, andenes, plazas y puentes peatonales, con una multa de cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas; V. Por violaciones a la Ley de Movilidad Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento: a) En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad Municipal con el Gobierno del Estado. b) Las que regule el Reglamento De Movilidad, Seguridad Vial Y Transporte Del Municipio De Tonalá, Jalisco. Las infracciones en materia de Tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco. VI. Violaciones al Reglamento de Anuncios: a) Por repartir volantes comerciales en la vía pública se sancionará con una multa de dieciséis a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) Por poner en peligro con la ubicación del anuncio, dimensiones o materiales empleados en su construcción o instalación, la vida o la integridad física de las personas o la seguridad de los bienes, así como por la falta de la memoria de cálculo estructural de uno a tres tantos del valor de la licencia; c) Por no mantener en buen estado físico y operativo los anuncios y sus estructuras de uno a tres tantos del valor de la licencia; d) Los anuncios cuyos propietarios y/o obligados solidarios que no cumplan con los requisitos del reglamento de anuncios y sean instalados en forma irregular, además de cubrir los derechos correspondientes por el tiempo que lo hubieren ejercido, serán retirados por el Municipio a costa del propietario del anuncio y/o el obligado solidario, así como deberán cubrir la multa correspondiente a lo siguiente, de uno a tres tantos del valor de la licencia o permiso; e) Por no acreditar la adquisición del seguro de responsabilidad civil, por los daños que pudieran causar por cualquier eventualidad los anuncios estructurales, semi estructurales o especiales de uno a tres tantos del valor de la licencia; f) Por falta de placa metálica de identificación de la persona o compañía que renta los anuncios estructurales o especiales se sancionará con una multa de doce a veintiún veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. g) Por utilizar en los anuncios idioma diferente al español se sancionará con una multa de diecisiete a treinta cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. h) Por fijar propaganda comercial de eventos y espectáculos o de cualquier otro tipo en postes, bancas, árboles y en lugares no autorizados independientemente del retiro con cargo al infractor, sea a la persona anunciante o anunciado se sancionará con una multa de diez a veintisiete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. i) Por excedencia de superficie independientemente de la regularización en el pago de derechos o el retiro del excedente en un término de 30 días, de uno a tres tantos del valor de la licencia; j) Por instalación de anuncios en zonas prohibidas y en vía pública de uno a tres tantos del costo del permiso o licencia y retiro en un plazo no mayor a 8 días; k) Por falta de permiso, licencia municipal o refrendo de anuncio, de uno a tres tantos del valor de la licencia o permiso; l) Por instalar, fijar o colocar anuncios que resulten ofensivos, difamadores, denigrar mediante imágenes, textos directos o indirectos que atenten contra la dignidad del individuo o de la comunidad en general hagan referencia con textos o figuras que inciten a la violencia, sean pornográficos, contrarios a la moral o las buenas costumbres, promuevan discriminación de raza o condición social se sancionará con una multa de cincuenta a un ciento noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. m) Por no mostrar permiso de anuncio se sancionará con una multa de seis a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. n) Por no tramitar licencia o permiso para anuncios móviles montados en estructuras, carteleras, pantallas electrónicas, lonas y demás formas, adaptados a vehículos particulares, remolques, motocicletas, bicicleta, triciclos, y otros similares se sancionará con una multa de treinta y cinco a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. o) Por infringir otras disposiciones de éste reglamento en forma no prevista en los incisos anteriores, se sancionará con una multa de doce a sesenta y tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. VII. Por violaciones a los Reglamentos de Edificaciones de Tonalá Jalisco y al Reglamento de Zonificación para el Estado de Jalisco, así como al Código Urbano para el Estado de Jalisco: 1. Por tener desaseados, lotes baldíos, por metro cuadrado: 1 a 250 m2: $14.00 251 a 500 m2: $12.00 501 a 1000 m2: $10.00 1001 m2 en adelante: $6.00 2. Por conservar bardas, puertas, techos y banquetas en condiciones de peligro para el libre tránsito de personas y vehículos se sancionará con una multa de tres a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si se corrige la anomalía, la sanción se reducirá en un 50%; 3. Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad o causen daños a fincas vecinas, se sancionará tanto al propietario como al Director Responsable de Obra, quienes para estos efectos responden solidariamente, se sancionará con una multa de ocho a diecinueve veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 4. Por dejar acumular escombro, materiales construcción, utensilios de trabajo o cualquier otro objeto o materiales en la banqueta y calle por metro cuadrado: $40.00 5. Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, se sancionará tanto al propietario como al Director Responsable de Obra, quienes para estos efectos responden solidariamente, se sancionará con una multa de ocho a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 6. Por falta de alineamiento lo equivalente al costo del permiso; 7. Por falta de presentación de licencia de alineamiento, se sancionará con una multa de cuatro a siete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 8. Por falta de presentación del permiso de construcción se sancionará con una multa de cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 9. Por falta de dictamen de trazos, usos y destinos específicos, un tanto del valor del dictamen. 10. Por falta de presentación del plano autorizado se sancionará con una multa de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 11. Por falta de bitácora se sancionará con una multa de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 12. Por falta de presentación de la bitácora se sancionará con una multa de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 13. Por falta de firmas en la bitácora por semana se sancionará con una multa de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 14. Por firmar la bitácora sin señalar los avances de la obra se sancionará con una multa de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 15. Por falta de número oficial, un tanto de los derechos; 16. Por falta de permiso de acotación y bardado, por metro lineal: $58.00 17. Por invasión de colindancia, además de la demolición se sancionará con una multa de doce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 18. Por invasión en propiedad municipal por m2, además de la demolición de la invasión se sancionará con una multa de seis a veinticuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 19. Por demoler total o parcialmente, modificar y remodelar fincas que estén sujetas a disposiciones sobre protección, conservación de monumentos arqueológicos o históricos, sin el permiso correspondiente, del valor de la reconstrucción: $2.00 Así mismo, se suspenderá al director responsable por un periodo de seis meses. 20. Por demoler fincas de orden común sin el permiso correspondiente, lo equivalente al costo de la licencia. 21. Por falta de pancarta, del Director Responsable de Obra se sancionará con una multa de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 22. Por falta del Director Responsable de Obra se sancionará con una multa de ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 23. Por falta de banqueta se sancionará con una multa de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 24. Por falta de dictamen se sancionará con una multa de siete a dieciséis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 25. Por haber incurrido en falsedades en los datos consignados en las solicitudes de los permisos se sancionará con una multa de diez a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 26. Por no enviarse oportunamente a la Dirección General de Ordenamiento Territorial; los informes y los datos que señala el reglamento de construcciones se sancionará con una multa de siete a veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 27. Por impedir y obstaculizar al personal de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, el cumplimiento de sus funciones se sancionará con una multa de seis a dieciséis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 28. Por omisión de jardines en zonas de restricción, por m2, además de su restitución se sancionará con una multa de cuatro a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 29. Infracción por concepto de omisión de estacionamiento, se sancionará tanto al propietario como al Director Responsable de Obra, quienes para estos efectos responden solidariamente, por cajón: A) Inmuebles de uso habitacional: a) Densidad alta se sancionará con una multa de cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) Densidad mediase sancionará con una multa de seiscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. c) Densidad baja se sancionará con una multa de novecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. d) Densidad mínima se sancionará con una multa de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. B) Inmuebles de uso no habitacional: a) Industrial se sancionará con una multa de quinientas veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) Equipamientos y otros se sancionará con una multa de quinientas veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. c) Comercial, turístico y de servicios se sancionará con una multa de novecientas setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 30. Por muros altos en servidumbres por metro cuadrado al frente por metro lineal se sancionará con una multa de diez a diecisiete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 31. La invasión del área de restricción se consignará con multa, de acuerdo al terreno invadido, y en su caso la demolición de las construcciones, con la siguiente tarifa por metro cuadrado se sancionará con una multa de cuatro a dieciséis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La marquesina, aleros, cubiertas, cornisas, balcones o cualquier otro tipo de salientes que excedan lo permitido por el reglamento de construcción, se equipara a lo señalado en el párrafo anterior. Así mismo las elevaciones por muros laterales, frontales y perimetrales a una altura superior a la permitida por el reglamento de construcciones y desarrollo urbano sustentable, se equipará a la invasión prevista en los párrafos que anteceden, teniéndose como terreno invadido el monto, en metros cuadrados, construidos en excesos a la altura permitida. La demolición señalada en los párrafos anteriores será a cargo del propietario; 32. Por iniciar construcciones o reconstrucciones, sin que hubiese tramitado previamente la licencia respectiva, de uno a tres tantos del importe de la licencia; 33. Por falta de publicación ordenada en el Código Urbano para el Estado de Jalisco, se impondrá una multa hasta de 1% del importe de las obras que se hayan realizado en ese momento de comprobarse la omisión. Por el reglamento de construcción se equipará a lo señalado en el párrafo anterior; 34. Por el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco se sancionará con una multa de una a un ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización 35. Por incumplimiento de los términos derivados de las normas del Código Urbano para el Estado de Jalisco, las autorizaciones de urbanizaciones y edificaciones, se suspenderán o revocarán; 36. La invasión de construcciones en la vía pública y de limitaciones de domicilio, se castigará con multa por el doble del valor del terreno invadido y la demolición de las propias construcciones; 37. Por dejar patio menor a lo autorizado se sancionará con una multa de diez a diecisiete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 38. Por dejar ventana sin ventilación adecuada o falta de espacios abiertos, se sancionará tanto al propietario como al Director Responsable de Obra, quienes para estos efectos responden solidariamente se sancionará con una multa de siete a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 39. Por tener fachada en mal estado en casa habitación, comercio u oficinas se sancionará con una multa de ocho a dieciocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 40. Por no tramitar oportunamente los permisos para urbanizaciones, lotificaciones, construcciones o cualquiera de los mencionados en los artículos del 64 al 68 de esta Ley o no entregar con la debida oportunidad las porciones, porcentajes o aportaciones que de acuerdo con el Código Urbano para el Estado de Jalisco correspondiente al Municipio, de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas; 41. Por infringir otras disposiciones del Código Urbano para el Estado de Jalisco y del Reglamento Estatal de Zonificación o del reglamento de construcción para el Municipio de Tonalá, Jalisco, en forma no prevista en los incisos anteriores se sancionará con una multa de diez a quinientas veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 42. Por falta de permiso para depositar material de construcción en lote vecino, por metro cúbico, de: $24.00 A $38.00 43. Por colocar junto a la guarnición cualquier elemento que resulte perjudicial o peligroso independientemente del retiro del mismo y por pieza se sancionará con una multa de una a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 44. Por afectar banquetas con rampas, gradas, cajetes o desniveles en el área peatonal, por metro cuadrado se sancionará con una multa de seis a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 45. Por violar sellos cuando una obra de edificación o urbanización terminada o en proceso se haya clausurado total o parcialmente, por cada sello se sancionará con una multa de veinticuatro a treinta y dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 46. Por instalar mezcleros en la vía pública, además de su retiro y limpieza total del piso, por metro cuadrado se sancionará con una multa de tres a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 47. Por dañar de cualquier forma pavimentos, además del costo de su reposición por la autoridad Municipal, de acuerdo con los costos vigentes en el mercado, por metro cuadrado se sancionará con una multa de cinco a trece veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 48. Por tener excavaciones inconclusas que pongan en peligro la integridad física de los transeúntes o la estabilidad de fincas vecinas, por metro cuadrado se sancionará con una multa de una a tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 49. Por no colocar tápiales en las obras donde éstos sean necesarios independientemente de la colocación de los mismos, por metro lineal se sancionará con una multa de una a tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 50. Por no colocar señalamientos objetivos que indiqué peligro en cualquier tipo de obras y por carecer de elementos de protección a los ciudadanos, independientemente de la colocación de los mismos se sancionará con una multa de veinticuatro a treinta y dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 51. Por tener obras inconclusas, abandonadas o suspendidas, sin tápiales o cualquier vano que permita el ingreso a personal ajeno a la construcción, independientemente de corregir se sancionará con una multa de veinticuatro a treinta y dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 52. Por falta de Certificado de Habitabilidad cuando la finca se encuentre habitada en caso de vivienda, o se encuentre en funcionamiento en los demás usos: a) Por vivienda se sancionará con una multa de treinta y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) En usos no habitacionales se sancionará con una multa de setenta y dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 53. Por modificar el proyecto de edificación ya autorizado, sin anuencia de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, se sancionará tanto al propietario como al Director Responsable de Obra quienes para estos efectos responden solidariamente se sancionará con una multa de ocho a cincuenta y dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Los valores de las sanciones indicadas en los numerales 5, 19 y 54, se aplicarán independientemente de las acciones que se requieran para restablecer a su estado original, o bien de llevar a cabo la regularización de la construcción y del pago de los derechos que se generen; 54. Por no refrendar la vigencia de la licencia de construcción se sancionara tanto al propietario como al Director Responsable de Obra quienes para estos efectos responden solidariamente se sancionará con una multa de ocho a cincuenta y dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 55. Por incumplimiento de los términos derivados respecto de las acciones urbanísticas autorizadas en base al Reglamento Estatal de Zonificación, en su artículo 61 fracción II, por utilizar muros medianeros, independientemente del régimen de propiedad que se trate, las autorizaciones de edificación se suspenderán o revocarán y se sancionará tanto al propietario como al Director Responsable de Obra, quienes para estos efectos responden solidariamente se sancionará con una multa de veinticinco a un ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 56. Por realizar obras de urbanización sin que hubiese tramitado previamente la licencia correspondiente, pagará por concepto de multa de un tanto del importe de la licencia de respectiva. Independientemente del pago de la misma; 57. Por no refrendar la vigencia de la licencia de urbanización se sancionará con una multa de cincuenta y cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 58. Por realizar venta de lotes sin la autorización correspondiente se sancionará con una multa de quinientas setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 59. Por modificar el proyecto definitivo de urbanización sin autorización de la Dirección General de Ordenamiento Territorial se sancionará con una multa de quinientas cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 60. Por la colocación de estructuras para antenas de comunicación cuyos propietarios y/o obligados solidarios hayan iniciado trabajos o instalado en forma irregular, sin haber hecho ningún trámite para el permiso, además de cubrir los derechos correspondientes por el tiempo que lo hubieren ejercido, y en caso de salir improcedente de acuerdo al dictamen de uso de suelo, esta deberá ser retirada por el propietario en un plazo no mayor a 15 días, de lo contrario serán retirados por el municipio a costa del propietario así como deberán cubrir la multa correspondiente a tres tantos del costo permiso; 61. Por extravío de bitácora se sancionará con una multa de veinticuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 62. Por dejar o mantener en estado de abandono, la falta de conservación, mantenimiento, malas condiciones de seguridad o limpieza que presenten las áreas y predios sin edificar, los edificios, casas, bardas, cercas, torres, postes, ductos, líneas telefónicas, de gas, fibra óptica, línea de cable, para video, voz o datos, y cualquier otra construcción urbana, que por su incumplimiento requieran la ejecución de medidas de seguridad para la conservación de inmuebles o protección de personas o cosas, la cantidad de: 1,430 a 4,030 unidades de medida y actualización; 63. Por no retirar o desmontar la infraestructura de telecomunicaciones una vez que cumpla su vida útil o deje de ser utilizada para brindar el servicio de telecomunicaciones, de: 5 a 11 unidades de medida y actualización por metro lineal. 64. Por el uso de postes de alumbrado público que sean propiedad del municipio para soportar líneas de televisión por cable telefonía o fibra óptica, previa reparación del daño y retiro de cableado, se sancionara con una multa de 6 a 20 por cada poste VIII. Por violaciones al uso y aprovechamiento del agua: Las sanciones administrativas y fiscales por infringir las leyes, reglamentos, disposiciones, acuerdos y convenios, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y conforme a lo siguiente: Cuando el SIAPA, o el ayuntamiento, a través de sus inspecciones o verificaciones detecten violaciones a las disposiciones que se contemplan en la sección del agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, aplicará las siguientes sanciones: a) Aquellos usuarios, por cada vez que se opongan a la instalación del aparato medidor, se harán acreedores, a una multa de 50 veces de la Unidad de Medida y Actualización; b) Cuando los urbanizadores no den aviso al SIAPA, de la transmisión de dominio de los nuevos poseedores de lotes, se harán acreedores de una sanción económica equivalente a 250 veces de la Unidad de Medida y Actualización, por cada lote y por cada treinta días; c) Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de servicio medido, una o más tomas en servicio sin medidor, se procederá a la brevedad posible a la instalación de medidores, o en su caso, a la cancelación correspondiente, y en tales condiciones por no haber dado aviso al SIAPA se impondrá al usuario una sanción económica equivalente a 200 veces de la Unidad de Medida y Actualización para usuarios domésticos y de 500 veces de la Unidad de Medida y Actualización para usuarios de otros usos, independientemente del pago que deberá realizar por concepto de consumos estimados; d) El urbanizador o constructor deberá apegarse a los proyectos ejecutivos autorizados por las autoridades correspondientes mismos que obran en los expedientes de factibilidad respectivos; en caso contrario se cobrará la diferencia que establece la ley, independientemente a lo anterior se aplicará una sanción económica equivalente a tres tantos más del monto que dejó de pagar por su negligencia u omisión; e) Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas, calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier naturaleza a chorro de manguera, se le impondrá una sanción económica equivalente a veinte días veces de la Unidad de Medida y Actualización; f) En los inmuebles de uso doméstico que tengan adeudo de cuatro meses o más y en los predios de otros usos que tengan adeudos de dos meses o más, el SIAPA o el ayuntamiento podrá realizar la suspensión total del servicio, o la cancelación de las descargas o albañales, previa notificación por escrito. El usuario deberá pagar sus adeudos, así como los gastos que originen las cancelaciones o suspensiones y posterior regularización. En caso de suspensión total del servicio de agua potable a usuarios de uso doméstico, acorde a lo dispuesto por la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, el SIAPA deberá garantizar a los mismos, a través del servicio de pipa, el acceso al agua potable para satisfacer sus necesidades vitales y sanitarias; el costo de dicho servicio para ello, será el establecido en el capítulo del agua, por evento y deberá cubrirse previo a la realización del servicio; g) Daños e inspección técnica: 1. Todos los daños que afecten a los medidores y sin perjuicio de que el SIAPA, promueva como corresponda el ejercicio de la acción penal que considere procedente, deberán ser cubiertos por los usuarios bajo cuya custodia se encuentren; cuando los usuarios o beneficiarios de inmuebles incurran en la violación de sellos de dichos aparatos, los destruyan total o parcialmente o impidan tomar lectura a los medidores, se impondrá una sanción económica equivalente a 25 veces de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente del pago que por consumo, suministro, reparación y reposición señala esta ley. Las personas físicas o morales que con sus acciones u omisiones causen cualquier daño en la infraestructura o pongan en peligro la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento del área metropolitana debido a daños a la infraestructura hidrosanitaria o a la mala utilización de los recursos o bien dañen el agua del subsuelo, o sus desechos perjudiquen el alcantarillado o el drenaje, deberán pagar por tal concepto, una sanción económica de 50 a 500 veces de la Unidad de Medida y Actualización; de conformidad con los trabajos técnicos realizados y la gravedad de los daños causados, además de lo anterior, la institución clausurará las tomas o descargas hasta en tanto el usuario realice las obras materiales por su cuenta y riesgo que eliminen el problema según las especificaciones que determine el SIAPA, o que en su defecto efectúe el pago correspondiente cuando los trabajos los realice el SIAPA, de manera directa. Cuando sea el SIAPA quien realice los trabajos a que se refiere el arábigo anterior, el usuario, persona física o jurídica responsable de los daños causados, pagara al SIAPA independientemente de la sanción establecida, el costo del servicio por reparación o saneamiento incluyendo la utilización de insumos, de conformidad con la siguiente tabla: Inspección 1-2 horas Inspección 3-5 horas Inspección 6-12 horas m. cromatografía por muestra m. agua residuales por muestra s. green porlitro o. door kill porlitro h. absorbentes por hoja Musgo por Kg. Jabón por bolsa v. cámara por hora Vactor por hora Ácido por kilogramo Bicarbonato por kilogramo Trajes a Trajes b Trajes c Canister por pieza Comunicaciones 1-12 horas Cuadrilla alcantarillado 1 hora Técnico supervisor una hora Unidad móvil de monitoreo 1-3 horas Unidad móvil de monitoreo 4-6 horas Pipa por viaje Tratándose de instalaciones, infraestructura o equipos no especificados anteriormente, el responsable de los daños cubrirá los gastos que se generen por la reparación de los mismos conforme a la cuantificación que se realice de ellos, aunado al cálculo del volumen de agua conforme al costo de producción por m3 de SIAPA; h) Cuando los usuarios conecten a los predios tomas de agua potable o descargas de drenaje clandestinamente o sin autorización del SIAPA, Se procederá en su caso a las cancelaciones correspondientes y consecuentemente se impondrá una sanción económica equivalente de 50 y 200 veces de la Unidad de Medida y Actualización para uso doméstico y otros usos respectivamente, independientemente del cobro que mediante el cálculo realice el Organismo y de la denuncia penal que el Organismo presente en contra de quién o quienes resulten responsables. i) En el supuesto que el usuario proporcione datos falsos al solicitar su conexión, se impondrá una sanción económica equivalente a 50 veces de la Unidad de Medida y Actualización. j) Cuando se detecte en un predio, una toma de agua potable puenteada o con derivación para evitar total o parcialmente que el medidor registre el consumo real de agua potable del inmueble, consecuentemente a estos ilícitos de inmediato se eliminarán las anomalías y se cobrarán los consumos de agua potable que dejo de pagar, tomando como base los nuevos promedios de consumo que generen y que registre el medidor, independientemente de lo anterior se impondrá al usuario una sanción equivalente de 50 a 500 veces de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de la denuncia penal que el Organismo presente en contra de quién o quienes resulten responsables. k) Cuando al usuario se le sorprenda vertiendo al drenaje descargas continuas o intermitentes con características agresivas al sistema de alcantarillado, como son: valores de PH menores de 5.5 o mayores de 10 unidades, temperaturas por encima de los 40° C y sólidos sediméntales por encima de la Normatividad vigente, deberá pagar una multa de 50 a 500 veces de la Unidad de Medida y Actualización conforme a las siguientes tablas: TABLA DE COSTOS POR INCUMPLIMIENTO PARA PH RANGO DE INCUMPLIMIENTO De 0 hasta 0.5 De 0.5 hasta 1 De 1 hasta 1.5 De 1.5 hasta 2 De 2 hasta 2.5 De 2.5 hasta 3 De 3 hasta 3.50 De 3.5 hasta 4 De 4 hasta 4.50 De 4.5 hasta 5 De 5 hasta 5.5 Rango de incumplimiento se calcula considerando el valor detectado de PH menos el límite permisible ácido o alcalino. 5.50 PH Acido = Rango de incumplimiento ácido. PH Alcalino 10.00 = Rango de incumplimiento alcalino. RANGO DE INCUMPLIMIENTO MAYOR DE 40º HASTA 45º MAYOR DE 45º HASTA 50º MAYOR DE 50º HASTA 55º MAYOR DE 55º HASTA 60º MAYOR DE 60º HASTA 65º MAYOR DE 65º HASTA 70° MAYOR DE 70º HASTA 75º MAYOR DE 75º HASTA 80º MAYOR DE 80º HASTA 85º MAYOR DE 85º HASTA 90º MAYOR DE 90º Y en caso de demostrarse que existe daño a las línea por alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más se hará responsable de la reparación del tramo dañado, así como de los costos originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia; l) Cuando se oponga u obstaculice la verificación y medición que el SIAPA, requiere efectuar para la determinación y liquidación de créditos fiscales derivados de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento, se aplicará una multa de 50 a 500 veces de la Unidad de Medida y Actualización; m) Las sanciones por incumplimiento a convenios de pago de servicios o Tarifas celebrados con el SIAPA, serán aplicadas de conformidad a lo que en ellos se estipule y en su defecto, con multa de hasta el importe de 10 veces de la Unidad de Medida y Actualización, siempre y cuando no exceda el 5% del saldo del convenio existente al momento de su cancelación; IX. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro: a) Por la matanza clandestina de ganado se sancionara con una multa por cabeza: 1.- Bovino cuarenta y ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 2.- Porcino catorce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 3.- Equino, mular y asnal diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 4.- Ovicaprino catorce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 5.- Ternera siete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 6.- Aves y otros seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) Por introducir carnes del extranjero o de otros lugares metropolitana así como de la República, por kilo: fuera de la zona 1.- Bovino: $2.00 2.- Porcino: $2.00 3.- Ovicaprino: $2.00 4.- Conejos y otras especies: $2.00 c) Por evadir la inspección sanitaria del resguardo del rastro, independienKtemente de su decomiso y del pago originado por los exámenes de sanidad que se efectúen, por kilo: 1.- Bovino: $2.00 2.- Porcino: $2.00 3.- Ovicaprino: $2.00 4.- Conejos y otras especies: $2.00 d) Por vender carne no apta para el consumo humano, independientemente de su decomiso y del pago originado por los exámenes de sanidad que se efectúen se sancionará con una multa de ciento noventa y tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. e) Por tener acceso a casa habitación en los expendios de carne se sancionará con una multa de seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. f) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes, por cabeza se sancionará con una multa de 0.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. g) Por transportar carne en condiciones insalubres, independientemente del decomiso de los productos y de los exámenes de sanidad a que dé lugar se sancionará con una multa de cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. h) Por carecer de documentación que acredite la procedencia del ganado que se sacrifique, independientemente de la confiscación de la carne se sancionará con una multa de trece veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. i ) Por condiciones insalubres de mataderos, cámaras de refrigeración, Congeladores, refrigeradores vitrinas, mostradores y expendio donde se venda o transforme carne para el consumo humano se sancionará con una multa de cuarenta y cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. j) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, independientemente del decomiso del producto, documentos y sellos y de las demás acciones a que haya lugar se sancionará con una multa de un ciento cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. k) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no tengan autorización del H. Ayuntamiento por cada día que se haga el acarreo se sancionará con una multa de diecisiete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. I) Por infringir otras disposiciones en materia de matanza de ganado y rastro de aves se sancionará con una multa de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. m) Por expender carnes rojas en Ios tianguis y en vías púbIicas, independientemente de su decomiso se sancionará con una multa de dieciocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. n) A quien exponga Ia saIud de Ia pobIación aI vender carne de cerdo por carne de res, independientemente deI decomiso deI producto y Ios exámenes de sanidad y de tipificación de especie a que dé Iugar se sancionará con una multa de un ciento diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. X. VioIación aI RegIamento de MoviIidad y Transporte deI Municipio de TonaIá, JaIisco, en materia de Estacionamientos y Estacionómetros: A. Estacionamiento en vía PúbIica: 1) Por omitir eI pago de Ia tarifa de estacionamientos o estacionómetros se sancionará con una multa de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 2) Por estacionar vehícuIos invadiendo parte de dos Iugares cubiertos por estacionómetros se sancionará con una multa de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 3) Por estacionar vehícuIos invadiendo parte de un Iugar cubierto por estacionómetros o de Ia entrada a cochera, de taI manera que impida o dificuIte eI acceso a otro vehícuIo se sancionará con una multa de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 4) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como excIusivo, por Ia autoridad correspondiente se sancionará con una multa de cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 5) Por introducir objetos diferentes a Ia moneda correspondiente aI aparato de estacionómetros además deI pago de Ios daños que sufran eI propio aparato se sancionará con una multa de siete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 6) Por señaIar espacios sin autorización, como estacionamientos excIusivos en Ia vía púbIica se sancionará con una multa de siete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. a. En cordón, por metro IineaI se sancionará con una multa de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b. En batería, por metro IineaI se sancionará con una multa de tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 7) Por obstruir eI espacio de un estacionamiento cubierto por estacionómetro, con materiaI de obra de construcción, puesto de vendimias, fijos o ambuIantes tipo tianguis, por día se sancionará con una multa de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 8) Por aIterar Ias tarifas autorizadas por aI Ayuntamiento en Ios estacionómetros púbIicos se sancionará con una multa de cuarenta a sesenta y dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 9) Por no tener vigentes Ios permisos correspondientes, para Ia utiIización de espacios como estacionamientos excIusivos en Ia vía púbIica, de uno a tres tantos deI vaIor deI permiso; 10) Por tener señaIados más metros de Ios autorizados, para utiIizar espacio como estacionamiento excIusivo en Ia vía púbIica por metro excedente se sancionará con una multa de tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 11) Por retirar sin autorización aparatos de estacionómetros del lugar en que se encuentran enclavados, independientemente del pago correspondiente a la reparación del daño y demás acciones que haya lugar se sancionará con una multa de cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 12) Por estacionar vehículos en las banquetas y en áreas no autorizadas o zonas prohibidas por la autoridad competente se sancionará con una multa de ocho a treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 13) Por obstruir con objetos y materiales el espacio para impedir que los vehículos se estacionen en la vía pública, por metro lineal se sancionará con una multa de seis a veintiséis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 14) Por infringir otras disposiciones de los reglamentos de estacionamientos y estacionómetros en forma no prevista en los incisos anteriores se sancionará con una multa de diecisiete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 15) Por obstaculizar o impedir de cualquier manera las acciones y verificación que lleve a cabo el personal de inspección y vigilancia o quien funja como tal, así como limitar el ingreso de monedas al aparato de estacionómetros o agredir, insultar o amedrentar a los agentes de movilidad se sancionará con una multa de veintitrés veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 16) Por duplicar, falsificar, alterar o sustituir indebidamente el permiso o tarjetón para estacionómetros, o cambiarlo a otro vehículo independientemente de la cancelación de dicho permiso se sancionará con una multa de treinta y cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 17) Por alterar, falsificar o duplicar los recibos de pago expedidos por los estacionómetros multiespacios, folios de infracción, candados de estacionamiento exclusivo o cualquier documento oficial, independientemente de las acciones legales a que haya lugar se sancionará con una multa de treinta y cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 18) Por agredir física o verbalmente al personal de inspección y verificación, autorizado o de quien funja como tal se sancionará con una multa de treinta y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 19) Por cambiar el folio de un automóvil a otro de diferente placa se sancionará con una multa de cuatro a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 20) Por estacionarse en zonas autorizadas de carga y descarga por más de 15 minutos sin movimiento se sancionará con una multa de cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 21) Por efectuar maniobras de carga y descarga en espacios cubiertos por estacionómetros sin el permiso de la autoridad Municipal correspondiente se sancionará con una multa de ocho a catorce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 22) Por estacionarse en espacio autorizado como exclusivo u obstruir rampas, para personas con discapacidad en zona regulada por estacionómetros, estacionamientos, en vía pública, centros, plazas comerciales y lugares de autoservicio se sancionará con una multa de cuarenta y tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 23) Por obstruir cualquier sitio destinado para bicicletas como ciclovías y ciclopuertos se sancionará con una multa de diecisiete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 24) Por utilizar el estacionamiento exclusivo con fines distintos a lo establecido en el Reglamento de Movilidad y Transporte del Municipio de Tonalá, Jalisco se sancionará con una multa de sesenta y tres a un ciento treinta y dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 25) Por estacionar motocicletas o cualquier otro vehículo en espacios exclusivos para bicicletas se sancionará con una multa de dieciséis a sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. B. Estacionamientos Públicos: a) Por incumplir las obligaciones de los propietarios y/o administradores de estacionamientos: 1) Por no contar con rampas y equipamiento para la accesibilidad universal se sancionará con una multa de un ciento quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 2) Por no reservar un cajón por cada 10 diez, para vehículos de personas con discapacidad se sancionará con una multa de un ciento quince a un ciento setenta y tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 3) Por no contar con 4 espacios para uso servicio de motocicletas por cada 20 espacios para vehículos se sancionará con una multa de dieciséis a sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 4) Por no mantener libres de obstáculos los carriles de entrada y salida y no mantener libres los de circulación a excepción de que sean instrumentos de control de tránsito y circulación se sancionará con una multa de dieciséis a sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 5) Por no contar o mantener en condiciones higiénicas los sanitarios para el servicio de los usuarios del estacionamiento público se sancionará con una multa de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 6) Por no tener caseta de cobro o máquina automatizada de cobro o no tener a la vista la tarifa autorizada se sancionará con una multa de dieciséis a sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 7) Por no tener a la vista los horarios de servicio se sancionará con una multa de treinta y uno a sesenta y dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 8) Por no cumplir el horario autorizado por el ayuntamiento, el que deberá ser visible al público se sancionará con una multa de tres a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 9) Por no contar con permiso o licencia para operar el giro de estacionamiento de uno a tres tantos del costo. 10) Por no tener a la vista las tarifas autorizadas por el ayuntamiento se sancionará con una multa de dieciséis a sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 11) Por dejar de prestar el servicio de estacionamiento público en días u horas contenidas en el convenio de concesión otorgado por el ayuntamiento se sancionará con una multa de treinta y uno a sesenta y dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 12) Por no expedir boletos o comprobantes autorizados y/o no utilizar la serie registrada en la Dirección de Movilidad se sancionará con una multa de cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 13) Por trámite o formato por el extravío del boleto, pero esto no lo exime del pago de la tarifa de estacionamiento ya utilizada se sancionará con una multa de cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 14) Por no llenar los boletos (talonario y comprobante usuario), con los datos que exige el Reglamento de Movilidad y Transporte del Municipio de Tonalá, Jalisco se sancionará con una multa de veintitres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 15) Por no colocar anuncio, informando si se encuentren ocupados todos los lugares autorizados o si existen lugares vacantes de estacionamiento, a la entrada del establecimiento se sancionará con una multa de seis a catorce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 16) Por no tener formatos de inventario se sancionará con una multa de seis a catorce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 17) Por no contar con herramientas y aditamentos de protección tales como extinguidores, botes areneros, palas, hidrantes, topes de contención, señalamiento de cajones, de entrada y salida, así como de velocidad máxima permitida se sancionará con una multa de seis a catorce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 18) Por no portar el concesionario y sus empleados, una identificación visible al público, se sancionará con una multa de seis a catorce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 19) Por tener sobrecupo de vehículos en relación con la capacidad de cajones del estacionamiento, registrada y autorizada por el ayuntamiento se sancionará con una multa de seis a catorce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 20) por no exhibir al ingreso del estacionamiento y de manera visible, un rotulo de 1.50 por 2.00 metros, que como mínimo deberá contener lo establecido en el Articulo 114, Fracción XXIV del Reglamento de Movilidad y Transporte del Municipio de Tonalá, Jalisco se sancionará con una multa de seis a catorce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 21) Por no tener un lugar visible para el público, o no mantener en óptimas condiciones, la declaración expresa de responsabilidades de los daños que sufran los vehículos bajo custodia en un estacionamiento de servicios públicos se sancionará con una multa de seis a nueve veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 22) Por no tener en el estacionamiento el libro de registro de vehículos pensionados y/o no estar autorizado por la oficina de estacionamiento se sancionará con una multa de seis a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si el pago de las infracciones a que se refieren en el apartado A. incisos 1), 2), 3), 4), 12), 22) y 23) de esta fracción se efectúa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del folio de la infracción correspondiente, tendrá una reducción del 50% en el pago de dicho folio; en caso del apartado A. inciso 12), para tener acceso a dicha deducción, el propietario del vehículo infraccionado, deberá acreditar su asistencia al “Curso de Educación y Sensibilización Vial” que imparte la Dirección de Movilidad, dentro del plazo establecido, lo anterior siempre y cuando el infractor no haya cometido la misma falta previamente tres años antes, de lo contrario no podrá gozar de dicho beneficio. en caso del apartado A. inciso 22), si el propietario del vehículo es un adulto mayor, padece una discapacidad motriz o es mujer en estado de gravidez, de presentarse dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a la fecha del folio de la infracción, podrán gozar del descuento referido siempre y cuando tramiten el candado de estacionamiento correspondiente en el momento, presentando documento que compruebe la posesión del vehículo, identificación oficial vigente y estudio o documento expedido por autoridad competente que avale discapacidad motriz, el estado de gravidez o ser adulto mayor. La multa por estacionarse obstruyendo en zonas autorizadas de carga y descarga mencionada en el apartado A. inciso 20) podrá tener una reducción del 20%, en caso de pagar dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a la fecha del folio de la infracción correspondiente. XI. Violaciones al Reglamento de Parques y Jardines: a) Las infracciones a este reglamento, se sancionarán con multa de tres a veintisiete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. XII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil Del Estado de Jalisco, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de multas, derivado de las sanciones que se impongan, en los términos de la propia ley; a) Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de edificios que por su uso y destino, reciban una afluencia masiva de personas, están obligados a elaborar y hacer cumplir un programa específico de protección civil, como lo señala el Capítulo Único De las Disposiciones Generales en el artículo 5 y 6 se sancionará con una multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) En caso de no cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 75, fracción XXIII inciso g) de la presente ley, se harán acreedores a la sanción mencionada en el artículo 72 del Reglamento Municipal de Protección Civil de Tonalá Jalisco se sancionará con una multa de noventa y siete a trescientos cincuenta y tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. c) Se sancionara a toda aquella persona física o moral que sea objeto de un siniestro por causa de negligencia y/o desacato a las recomendaciones de la Unidad Municipal de Protección Civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran, se sancionará con una multa de trescientos treinta a novecientas diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. d) En caso de incumplimiento a cualquier otra obligación que determine el Reglamento Municipal de Protección Civil, distinta a la establecida en los artículos 5, 6, 7 y 8, y los del apartado de las sanciones, se sancionará con una multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. XIII. Las violaciones de carácter ecológico, además de reparar el daño ambiental, se aplicarán las sanciones establecidas en el Código Para La Protección Ambiental, Cambio Climático Y Sustentabilidad Del Municipio De Tonalá, Jalisco; por contravenir los ordenamientos municipales vigentes referentes al control y protección al medio ambiente: 1. . Por carecer del dictamen favorable en materia de evaluación del impacto ambiental emitido por La Dirección de Ecología y Cambio Climático; según la importancia y daño ecológico ocasionado al medio ambiente: a. En aquellos giros normados por la Dirección de Padrón y Licencias, según la gravedad del daño al medio ambiente y entorno ecológico se sancionará con una multa de nueve a setenta y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) Quien realice la explotación de un banco de material sin contar con la licencia respectiva, se le sancionará con multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización (UMA) y clausura de la explotación del banco de material. 2. Constituyen infracciones en materia de impacto ambiental las siguientes conductas y serán sancionadas con multa de diez a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). a) Por iniciar o realizar obras o actividades sujetas a evaluación en materia de impacto ambiental sin contar con la autorización requerida; b) Por incumplir las medidas de mitigación propuestas en el estudio de impacto ambiental; c) Por incumplir las condicionantes que en su caso establezca el resolutivo en materia de impacto ambiental que se hubiera obtenido por parte de la autoridad competente; d) Por no contar con dictamen de impacto ambiental para la construcción o urbanización estando obligado a ello y; e) Por no cumplir con lo establecido en la manifestación de impacto ambiental (MIA) de construcción. 3. Son infracciones en materia de conservación y aprovechamiento del agua las siguientes y serán sancionadas con multa de sesenta a mil doscientos veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). a) Por realizar la descarga fortuita o intencional, permanente o temporal de aguas residuales a las redes de drenaje o infraestructura hidráulica municipales sin contar con la autorización correspondiente y/o exceder los límites máximos permisibles de contaminantes establecidos en la normatividad vigente o en las Condiciones Particulares de Descarga que para el caso establezca la autoridad municipal; b) Por el depósito de basura, residuos y sustancias prohibidas a los sistemas de alcantarillado municipal, en las corrientes de agua y embalses, en el suelo o subsuelo, que afecten con ello las características físicas, químicas u orgánicas del agua y comprometiendo los procesos biológicos que se desarrollan en los mismos, su aprovechamiento, uso o explotación posterior o que pueda generar riesgos o problemas de salud y; c) Por desperdiciar agua mediante su uso no controlado o no realizar las acciones que le correspondan para evitar su desperdicio; 4. Son infracciones en materia de conservación y aprovechamiento del suelo las siguientes y serán sancionadas con multa de cien a mil doscientas veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). a) Por realizar con o sin derecho la remoción de la capa fértil del suelo y no aprovechar el material de despalme y; b) Por generar daño en el suelo en los términos del artículo 26 Código para la Protección Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad del Municipio de Tonalá, Jalisco 5. Son infracciones en materia de emisiones a la atmósfera las siguientes y serán sancionadas con multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). a) Por realizar emisiones a la atmósfera sin que la licencia de giro contemple el concepto en los términos del Código para la Protección Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad del Municipio de Tonalá, Jalisco: b) Por asentar datos falsos o erróneos en la manifestación de emisiones a la atmósfera al momento de solicitar la licencia de giro o su refrendo; c) Por no realizar las modificaciones o adecuaciones que le sean requeridos por la autoridad competente en los plazos determinados; d) Por no contar con equipos de control, reducción y conducción de las emisiones a la atmósfera o no operarlos debidamente; e) Por no realizar el mantenimiento periódico de los equipos de combustión o no llevar el registro de dichas intervenciones y; f) Por no efectuar los estudios requeridos en el plazo que le sea indicado o no presentarlos para su validación. g). Quien opere unidades productoras de cerámicos y ladrillos sin contar con la licencia respectiva, será sancionado con multa de trescientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización (UMA). 6. Son infracciones en materia de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica u olores perjudiciales las siguientes y serán sancionadas con multa de sesenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). a) Por realizar emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica u olores perjudiciales sin que la licencia de giro contemple el concepto en los términos del Código para la Protección Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad del municipio de Tonalá, Jalisco vigente; b) Por asentar datos falsos o erróneos en la manifestación de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica u olores perjudiciales al momento de solicitar la licencia de giro o su refrendo; c) Por no realizar las modificaciones o adecuaciones que le sean requeridos por la autoridad competente en los plazos determinados; d) Por no contar con equipos, sistemas y aditamentos necesarios para reducir los efectos negativos al ambiente de las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica u olores perjudiciales o no operarlos debidamente; e) Por emitir emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica u olores perjudiciales que trasciendan el límite establecido en la Normas oficiales y estatales correspondientes; f) Por no efectuar los estudios requeridos por la autoridad competente en el plazo que le sea indicado o no presentarlos para su validación y; g) Quien realice quemas sin cumplimentar lo establecido en el Código para la Protección Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad del municipio de Tonalá, Jalisco, se le sancionará con multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización (UMA). h) A las casas habitación, giros y comercios que generen ruido excesivo que supere los decibeles en los horarios establecidos en la NOM-081- SEMARNAT-1994, se le sancionará con una multa de 20 veinte a 150 ciento cincuenta unidades de Medida de Actualización (UMA), sanción que se duplicará o triplicará en caso de reincidencia. i) Cuando en un año de calendario un giro o comercio sea sancionado en más de una ocasión por rebasar los límites máximos permisibles establecidos en la NOM-081-SEMARNAT-1994, se podrá proceder a la clausura definitiva, asimismo revocar su licencia. j) A los comerciantes que lleven a cabo sus actividades comerciales en cualesquiera de sus modalidades y proporcionen a los consumidores bolsas de plástico para acarreo y popotes de un solo uso, siendo excepción aquellos productos que cumplan las disposiciones establecidas en la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADET-010/2019, se les sancionará con una multa de 20 a 60 unidades de Medida de Actualización (UMA), sanción que se duplicará en caso de reincidencia. k) A los giros y comercios, así como, empresas, fabricas, parques industriales que emitan ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica, así como, generaciones de olores que generen molestias que menoscaben la calidad de vida de quienes los padecen, se le sancionará con una multa de 20 veinte a 250 doscientos cincuenta unidades de medida de actualización (UMA), sanción que se podrá duplicar en caso de reincidencia. 7. Será motivo de infracción para los establecimientos que realicen actividades propias de establos o similares, curtidoras, explotaciones avícolas, pecuarias y demás que generen olores perjudiciales, cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 146 del Codigo para la Protección Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad del municipio de Tonalá, Jalisco, así como no cumplir con lo establecido en el capítulo denominado de las granjas dentro dela mancha urbana y serán sancionadas con multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización (UMA). 8. Son infracciones en materia de residuos las establecidas en la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, así como las siguientes, serán sancionadas con multa de veinte a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). a. Por desechar o tirar residuos en la vía pública; b. Por desechar o tirar residuos en cualquier otro lugar u horario no autorizado a ese fin; c. Por realizar el manejo de residuos sólidos urbanos sin contar con la autorización municipal correspondiente y; d. Por incumplir con las obligaciones previstas en la reglamentación municipal y la legislación del Estado en materia de residuos. 9. Será motivo de infracción por lo que ve al presente capítulo de neumáticos, cualquier violación a lo establecido en el artículo 146 del Código para la Protección Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad del municipio de Tonalá, Jalisco vigente y serán sancionadas con multa de cuarenta y cinco a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 10. Constituyen infracciones en materia de incendios forestales las siguientes y serán sancionadas con multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). a) Por no haber restaurado los terrenos de uso forestal en el plazo de dos años de ocurrido el siniestro; b) Por no dar aviso de uso del fuego a la autoridad municipal en los términos de este reglamento y las Normas Oficiales correspondientes y; c) Por iniciar un incendio en área forestal 11. Son infracciones en materia de arbolado urbano las siguientes: a) Quien por cualquier medio derribe un árbol sin cumplir con lo estipulado en el presente Código de Protección Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad del Municipio, se le sancionará con una multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo anterior independientemente de la compensación o sustitución del arbolado que para el caso determine la Dirección de Ecología y Cambio Climático b. Quien realice la poda en un árbol de tal manera que imposibilite la regeneración de este, será sancionado con una multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización (UMA), sanción que se duplicará o triplicará en caso de que la poda haya sido practicada a más de un árbol, lo anterior independientemente de la compensación o sustitución del arbolado que para el caso determine la Dirección de Ecología y Cambio Climático c. Quien induzca o cause la muerte de un árbol mediante otros medios o métodos diversos a la poda o derribo, se le sancionará con una multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización (UMA), sanción que se duplicará o triplicará en caso de que la poda haya sido practicada a más de un árbol, lo anterior independientemente de la compensación o sustitución del arbolado que para el caso determine la Dirección de Ecología y Cambio Climático d) Quien cause cualquier tipo de daño a las áreas verdes o arbolado conforme lo señalado en el presente ordenamiento será sancionado con multa de veinte a cien Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo anterior independientemente de la compensación o sustitución de vegetación o arbolado que para el caso determine La Dirección de Ecología y Cambio Climático e. A cualquier persona que se le sorprenda clavando letreros, amarrando lazos o cualquier otro tipo de objeto que dañe al o los árboles ubicados en vía pública, se le sancionará con una multa de 20 a 350 unidades de medida de actualización, duplicándose o triplicándose en caso de reincidencia. f. En casos de reincidencia se aplicará el doble de la sanción que se haya impuesto con anterioridad y, si se persiste en las mismas faltas, se sancionará además con la cancelación de la licencia y clausura. g. En los demás casos no previstos se sancionará al infractor con multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización (UMA). 12. Quien opere Unidades productoras de cerámica, sin contar con la licencia respectiva, permiso y que no se encuentre registrada en el padrón de la Dirección de Gestión ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad, será sancionada con multa de trescientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 13. Quien realice quemas sin cumplimentar lo establecido en el Código de Protección Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad, se le sancionara con multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 14. En casos de reincidencia, se aplicará el doble de la sanción que se haya impuesto con anterioridad, y si se persiste en las mismas faltas, se sancionará además con la cancelación de la licencia y clausura. 15. En los demás casos no previstos, se sancionará al infractor con multa de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 16. A cualquier transportista que se le sorprenda tirando escombro (residuos de la construcción), así como, llantas (neumáticos de cualquier tamaño) en lugares públicos se le sancionará con una multa de 100 cien 650 seiscientas cincuenta unidades de Medida de Actualización (UMA), así como, dar a vista a la Autoridad Estatal competente para que proceda conforme a derecho corresponda. 17. A los vehículos que transportes residuos sólidos urbanos o cualquier tipo de material y que no porten lona en el trayecto que comprende la jurisdicción del municipio de Tonalá, se procederá a emitir la sanción correspondiente al conductor y/o propietario del vehículo o persona física o jurídica que contrate los servicios correspondientes con una multa de 40 cuarenta a 300 trescientas unidades de medida de actualización (UMA), sanción que se podrá duplicar o triplicar en caso de reincidencia. 18. A las personas que se les sorprenda tirando o arrojando cualquier tipo de residuo o basura a la vía pública, se les sancionará con multa de 10 diez a 100 cien unidades de medida de actualización (UMA), sanción que se podrá duplicar en caso de reincidencia. XIV. Por no pagar el uso de instalaciones subterráneas de uno a tres tantos de los derechos no cubiertos; XV. A quienes adquieran bienes muebles contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor se sancionará con una multa de sesenta y seis a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. XVI. Los giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que emitan ruidos o vibraciones a la atmósfera que rebasen los niveles máximos permisibles de la normatividad vigente, o que causen molestias a la ciudadanía, de: 30 a 400 UMAS. XVII. Por infracciones al reglamento De Protección, Cuidado Y Sanidad Para Los Animales en el Municipio De Tonalá, Jalisco se impondrán infracciones conforme a lo siguiente: a) Sanciones por contravenir las disposiciones vigentes que reglamentan la prohibición para personas que tengan relación con los animales: 1. Descuidar el hogar en cuanto a las condiciones climatológicas, de ventilación, movilidad, higiene y albergue de un animal, así como no brindar los cuidados necesarios de acuerdo a la especie, a tal grado que pueda causarle sufrimiento o atentar gravemente contra su salud, se sancionara de 4 a 6 UMAS 2. Por tener perros, gatos, aves, roedores u otros animales encerrados en habitaciones, baños, jaulas o cualquier otro espacio que no les permita su movilidad natural o peces en vasos o recipientes cuyas dimensiones sean reducidas y no aseguren su supervivencia, exceptuando a la familia de laberíntidos o anabántidos (comúnmente conocidos como Bettas), de: 4 a 6 UMAs 3. Por utilizar perros para el cuidado de lotes baldíos, casas deshabitadas, giros comerciales o cualquier otro espacio sin que se les proporcionen los cuidados necesarios, de:4 a 6 UMAs 4. Por tener perros afuera de las fincas sin los cuidados necesarios para su protección y de las personas que transiten por la vía pública, o mantenerlos atados en condiciones que afecten su necesidad de movilidad, de forma permanente que les cause sufrimiento y daño en su fisionomía, así como tenerlos en hacinamiento en fincas y terrenos que puedan provocar molestia o afectar la salud de los vecinos de: 6 a 10 UMAs 5. Por efectuar prácticas dolorosas o realizar cualquier intervención quirúrgica que no se realice bajo el cuidado de un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional, de: 7 a 8 UMAs 6. Por arrojar animales vivos en recipientes para su cocción o freimiento, o extraerles las uñas o mutilarles los dientes, sean utilizarlos para experimentos cuando la disección no tenga una finalidad científica, medico zootecnista o dentro de los centros de enseñanza medico veterinarios, de igual forma Por colgar al animal vivo o quemarlo, de: 11 a 17 UMAs 7. Por extraer o cortar pluma, pelo o cerda en animales vivos, excepto cuando se haga para la conservación de la salud e higiene y con fines estéticos y con ello no se les provoque sufrimiento, de: 7 a 8 UMAs 8. Por cambiar su color natural por razones puramente estéticas o para facilitar su venta, de: 6 a 8 UMAs 9. Por realizar actos de crueldad, cortar sus cuerdas vocales para evitar que ladre o maúlle, que sean objeto de mutilaciones, suministrarles objetos no ingeribles, aplicarles o darles substancias tóxicas que les causen daño y utilizar cualquier aditamento que ponga en riesgo su integridadfisionomía, de: 11 a 17 UMAs 10 Por transitar por la vía pública con su mascota y no levantar las heces que defeque, de: 4 a 8 UMAs 11. Por trasladar a los animales en el interior de los vehículos sin las medidas de seguridad que sean suficientemente amplias como para que estén cómodos, Por dejar a los animales encerrados en el interior de los vehículos o en las cajuelas sin ventilación, de: 4 a 8 UMAs 12. Por modificar su comportamiento mediante el entrenamiento, sin estar debidamente capacitado como entrenador y con la supervisión de las autoridades correspondientes, de:7 a 11 UMAs 13. Sancionara a la persona que impida el acceso a los lugares públicos a la persona con discapacidad que pretenda ingresar con el animal apoyo que la asiste, de: 4 a 6 UMAs 14. Por utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales de guardia, caza, carreras, de ataque o para verificar su agresividad; como para actos de magia, ilusionismo u otros espectáculos que les causen sufrimiento y dolor, así como para acciones curativas, ceremonias religiosas o rituales que puedan afectar al animal, de: 17 a 28 UMAs 15. Por utilizar a los animales para prácticas sexuales, de: 29 a 39 UMAs 16 Por permitir que los menores de edad o incapaces les provoquen sufrimiento a los animales, de: 4 a 6 UMAs. 17. Por organizar, permitir o presenciar las peleas de perros, de: 39 a 62 UMAs. 18. Por utilizar animales en manifestaciones, mítines, plantones y en general eventos masivos en los que se ponga en peligro la salud del animal y la seguridad de las personas, de: 7 a 17 UMAs. 19. Por atar a los animales a cualquier vehículo en movimiento incluyendo bicicletas y patinetas, obligándolos a correr a la velocidad de éste, de: 11 a 17 UMAs. 20. Por producir la muerte del animal por un medio que le cause dolor, sufrimiento o que le prolongue su agonía, por causar la muerte sin causa justificada de un animal que no sea su propiedad, de: 17 a 28 UMAs. 21. Por ejercer la práctica de la medicina veterinaria sin cumplir con las disposiciones reglamentarias vigentes o en los lugares habilitados únicamente para la venta de medicamentos, alimentos, accesorios o para la prestación de servicios relacionados con animales, de: 33 a 45 UMAs. b) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas con la atención médica en hospitales, consultorios, farmacias veterinarias y lugares de venta de alimentos especializados. 1. Por no estar a cargo de un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente quien será el responsable del manejo médico, de:33 a 45 UMAs. 2. Por no registrar el giro y al médico veterinario zootecnista que sea el responsable, en la Jefatura de Salud y Control Animal, de: 22 a 33 UMAs. 3. Por no cumplir las farmacias veterinarias, con los requisitos para funcionar como tal, de: 17 a 22 UMAs. c) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias generales vigentes relacionadas con la cría y venta de animales. 1. Por no tener como responsable a un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente, de: 22 a 33 UMAs. 2. Por no registrar el giro y al médico responsable, en la jefatura de Salud y Control Animal, de: 22 a 33 UMAs. 3. Por no tener las condiciones higiénicas sanitarias necesarias, de: 11 a 17 UMAs. 4. Por no proporcionar el cuidado diario, durante las 24 horas, de: 17 a 22 UMAs. 5. Por vender animales sin desparasitar, vacunar, con alguna enfermedad o sin certificado médico expedido en el momento de la venta, por el médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente que sea el responsable del criadero, de: 22 a 33 UMAs. 6. Por no procurar entregar en adopción a los animales, en el caso de que no se logre su venta o por abandonarlos en la vía pública o sacrificarlos, por el hecho de que ya no son útiles para la reproducción, de: 33 a 45 UMAs. 7. Por la sobreexplotación de las hembras con fines puramente comerciales, de: 17 a 45 UMAs. 8. Por someter al animal a prácticas de cruzas selectivas, ingesta de determinadas sustancias u otras estrategias que tengan como objetivo modificar la estatura, el tamaño de la cabeza o cualquier otra modificación de la naturaleza propia de las especies o comercializar animales resultantes de estas prácticas, de: 22 a 56 UMAs. d) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias generales vigentes relacionadas con la comercialización de animales. 1. Por obsequiar o distribuir animales con fines de promoción comercial, política, obras benéficas, como regalo de compensación por otras adquisiciones o como premios en sorteos, juegos, concursos, loterías o cualquier otra actividad análoga, de: 11 a 45 UMAs. 2. Por llevar a cabo actividades de criadero simulando que se trata de obsequios o rifa de animales, de:33 a 56 UMAs. 3. En el caso de los locales autorizados para la venta de animales: 3.1. Por no estar a cargo de un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente, de: 22 a 33 UMAs. 3.2. Por no registrar el giro y al médico veterinario zootecnista que sea el responsable, ante Jefatura de Salud y Control Animal, de: 22 a 33 UMAs. 3.3. Por vender animales sin desparasitar, vacunar, con alguna enfermedad o sin certificado médico expedido en el momento de la venta, por el médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente que sea el responsable del local, de: 22 a 33 UMAs. e) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas con los servicios de estética para animales. 1. Por no contar con el aviso de funcionamiento en los términos dispuestos por la Ley Estatal de Salud, como requisito para obtener la licencia, de: 11 a 22 UMAs. 2. Por no registrar el giro ante la jefatura de Salud y Control Animal, de: 22 a 33 UMAs. 3. Por no contar con las instalaciones adecuadas, medidas de seguridad, instrumentos necesarios y el personal especializado para el servicio, de: 17 a 28 UMAs. 4. Por aplicar tranquilizantes o anestésicos sin que sean supervisados por un médico veterinario zootecnista titulado con cedula profesional, de: 22 a 33 UMAs. f) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas con el servicio de pensión para los animales. 1. Por no tener como responsable a un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional, de: 22 a 33 UMAs. 2. Por no registrar el giro y al médico veterinario zootecnista que sea el responsable, en la Jefatura de Salud y Control Animal, de: 22 a 33 UMAs. 3. Por no tener el cuidado diario durante las 24 horas, con personal de guardia, de: 17 a 28 UMAs. g) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas a la utilización de animales con fines de esparcimiento, promoción y venta. A. En el caso de manejo de animales con fines de esparcimiento, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios, material visual y auditivo o similares: 1. Por no contar con la supervisión de un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente, de: 22 a 33 UMAs. 2. Por no registrar la actividad y al médico veterinario zootecnista responsable, en la Jefatura de Salud y Control Animal, de 22 a 33 UMAs. 3. Por utilizar en estas actividades animales enfermos, desnutridos, heridos, cojos, de edad avanzada, en etapa de gestación o sin suficiente maduración biológica, de: 11 a 17 UMAs. 4. Por no tener las medidas de seguridad necesarias para proteger a las personas que participen en el evento, así como las requeridas para evitar la huida de animales potencialmente peligrosos, de: 22 a 33 UMAs. B. Por los casos de manejo de animales en actividades educativas o para promoción y venta. 1. Por no cumplir con las disposiciones referentes a la comercialización, de: 17 a 34 UMAs. 2. Por utilizar en estas actividades animales enfermos, desnutridos, heridos, cojos, de edad avanzada, en etapa de gestación o sin suficiente maduración biológica, de: 11 a 17 UMAs. 3. Por manejar animales para amenizar fiestas privadas o públicas para adultos o infantiles, aun cuando sean simuladas como eventos educativos o para el esparcimiento de los asistentes a restaurantes, centros nocturnos o giros similares, de: 17 a 22 UMAs. h) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas con las ferias, exposiciones con venta, concursos, exhibiciones de modas y similares. 1. Por no tener en los espacios cerrados o abiertos una licencia específica para el evento con animales, independientemente de la expedición de la licencia o permiso general, de: 22 a 45 UMAs. 2. Por no contar con un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional y registrado en la Jefatura de Salud y Control Animal, que apoye en la atención médica a los animales durante la realización del evento, de: 22 a 33 UMAs. 3. Por permitir en las exposiciones con venta, la entrada de animales que no cuenten con un certificado expedido el día del evento por un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional y registrado en la Jefatura de Salud y Control Animal en el que se acredite que tiene buena salud y maduración biológica suficiente para su venta, de: 33 a 56 UMAs. 4. Por no cumplir con las disposiciones relativas a la comercialización, en los casos de venta, de: 22 a 45 UMAs. 5. Por realizar estos eventos en plazas tanto públicas como comerciales, de: 33 a 56 UMAs. 6. Por vender, exponer o llevar a cabo espectáculos en estos eventos, con ejemplares de la fauna silvestre, aún cuando se acredite su legal procedencia, de: 39 a 67 UMAs. 7. Por permitir cualquier forma de maltrato en eventos en los que se presenten espectáculos con animales, de: 22 a 56 UMAs. i) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas con la organización de eventos para promover la adopción de animales. 1. Por no contar con registro ante la Jefatura de Salud y Control Animal, de: 22 a 33 UMAs. 2. Por no entregar a los animales en adopción vacunados, desparasitados y esterilizados, esto último si su edad y condiciones lo permiten, de: 17 a 33 UMAs. 3. Por no hacer el seguimiento de las adopciones para que en el caso de que se detecte alguna forma de maltrato sean recuperados de inmediato, de: 11 a 22 UMAs. 4. Por no entregar a los adoptantes o responsables del animal, el manual de cuidados, de: 3 a 8 UMAs. j) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes referentes al registro y posesión de animales potencialmente peligrosos. 1. Por permitir que los menores de edad o incapaces sean propietarios, poseedores o encargados de los animales potencialmente peligrosos, de: 22 a 39 UMAs. 2. Por no cumplir con la obligación de registrar a los ejemplares de la fauna silvestre o a los perros que por su naturaleza o por el entrenamiento que han recibido, tienen la capacidad de causar lesiones o la muerte a las personas, a otros animales o provocar daño a las cosas, de: 33 a 56 UMAs. 3. Por no notificar al registro municipal de animales y al centro de control animal, la venta, donación, robo, muerte o pérdida de los animales registrados por ser potencialmente peligrosos, de: 22 a 45 UMAs. A. De la propiedad o posesión de perros potencialmente peligrosos. 1. Por no manifestar cuando solicite licencia o permiso para poseer un perro potencialmente peligroso que ha sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal, de: 22 a 45 UMAs. 2. Por no manifestar a la autoridad municipal, en el momento de su registro, que el animal recibió algún tipo de entrenamiento, de: 22 a 45 UMAs. 3. Por no portar su dueño, custodio o entrenador, si el perro transita por la vía pública, el documento que acredite su identificación y registro y si recibió algún tipo de entrenamiento, de: 8 a 17 UMAs. 4. Por no portar en forma permanente la placa actualizada que indique la fecha en que se aplicó la vacuna antirrábica, de: 8 a 17 UMAs. 5. Por transitar por la vía pública con perros considerados como agresivos o entrenados para el ataque, sin que sus dueños, poseedores o entrenadores, los lleven sujetos de acuerdo a lo establecido en la reglamentación municipal vigente en la materia, de: 22 a 56 UMAs. k) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas al sacrificio de animales. 1. Por realizar el sacrificio de animales para consumo humano en lugares que no estén autorizados y sin cumplir con la reglamentación municipal vigente, las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables en la materia, de: 11 a 56 UMAs. 2. Por sacrificar a las especies domésticas fuera de los hospitales, clínicas, consultorios, albergues o del centro de control animal municipal, mediante los procedimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, la legislación aplicable en la materia y en las que emitan las autoridades municipales, de: 22 a 45 UMAs. 3. Por realizar el sacrificio de animales, sin ser un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente y con el equipo necesario para evitar cualquier tipo de sufrimiento, de: 33 a 56 UMAs. 4. Por permitir que los menores de edad presencien el sacrificio de animales o permitir que animales presencien el sacrificio de sus semejantes, de: 33 a 56 UMAs. 5. Por provocar la muerte de animales mediante la estrangulación, asfixia, aplicación de cloruro de potasio, a golpes, utilizando electricidad, ácidos, fuego, instrumentos punzocortantes o cualquier otro dispositivo o procedimiento que les pueda provocar dolor innecesario, sufrimiento o prolonguen su agonía, de: 33 a 56 UMAs. 6. Por privar de la vida a un animal en la vía pública, salvo que sea por motivos de fuerza mayor o peligro inminente, de: 33 a 56 UMAs. l) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas con el adiestramiento de animales. 1. Por no registrarse en la Jefatura de Salud y Control Animal Municipal, de: 22 a 33 UMAs. 2. Por no tener constancia el entrenador que lo acredite para dar entrenamiento especializado, certificado y no haberse registrado en Jefatura de Salud y Control Animal Municipal, si adiestra animales que potencialmente puedan ser peligrosos, de: 33 a 56 UMAs. 3. Por no contar con la responsiva de un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional, de: 22 a 33 UMAs. 4. Por provocar con los actos de entrenamiento daño, dolor o cualquier tipo de sufrimiento, así como por la utilización de animales vivos para entrenar animales de guardia o ataque o para verificar su agresividad, de: 33 a 56 UMAs. 5. Por adiestrar a los perros para desarrollar peleas entre ellos, de: 22 a 45 UMAs. 6. Por no evitar que se lesionen por peleas que se susciten entre ellos, de: 33 a 56 UMAs. 7. Por no cumplir con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas, en la legislación vigente en la materia o en las que las autoridades municipales dispongan para la protección de los animales, de: 33 a 67 UMAs. XVIII. El contribuyente que en el término de 6 meses sea reincidente, se le aplicará la sanción máxima sin derecho a beneficio alguno como descuento, convenio o prórroga, además de la suspensión de la actividad de 15 a 30 días naturales. Artículo 95. Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Por no realizar la separación de residuos en los rellenos sanitarios se sancionará con una multa de veinte a cinco mil cincuenta y tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley se sancionará con una multa de veinte a cinco mil cincuenta y tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la ley se sancionará con una multa de veinte a cinco mil cincuenta y tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. d) Por carecer del registro establecido en la ley se sancionará con una multa de veinte a cinco mil cincuenta y tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley se sancionará con una multa de veinte a cinco mil cincuenta y tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos se sancionará con una multa de veinte a cinco mil cincuenta y tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco se sancionará con una multa de veinte a cinco mil cincuenta y tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables se sancionará con una multa de veinte a cinco mil cincuenta y tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables se sancionará con una multa de cinco mil cincuenta y cuatro a diez mil ciento seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad vigente se sancionará con una multa de cinco mil cincuenta y cuatro a diez mil ciento seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos se sancionará con una multa de diez mil ciento siete a quince mil un ciento sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados se sancionará con una multa de diez mil ciento siete a quince mil un ciento sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados se sancionará con una multa de diez mil ciento siete a quince mil un ciento sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas se sancionará con una multa de diez mil ciento siete a quince mil un ciento sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia se sancionará con una multa de diez mil ciento siete a quince mil un ciento sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competente se sancionará con una multa de quince mil un ciento sesenta a veinte mil doscientos trece veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal se sancionará con una multa de quince mil un ciento sesenta a veinte mil doscientos trece veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. CAPÍTULO SEGUNDO ACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS Artículo 96. Los ingresos por concepto de aprovechamientos de tipo corriente, son los que el municipio percibe por: I. Recargos: Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor; II. Multas; III. Gastos de ejecución; y IV. Otros aprovechamientos de tipo corriente no especificados. Artículo 97. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales señalados en el presente título, será del 1.50 % mensual. Artículo 98. Los gastos derivados por la práctica de notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales y/o los gastos de ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución, se harán efectivos por la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente: • Por la notificación de créditos fiscales para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien incurra en el incumplimiento, un importe equivalente a cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada notificación; II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y jurídicas estarán obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: a) Por requerimiento de pago; b) Por la diligencia de embargo; y c) Por diligencia de remoción o cambio de la persona deudora como depositario, que implique la extracción de bienes. d) Por diligencia de remate de bienes embargados, por su enajenación en venta fuera de remate o su adjudicación a favor del fisco municipal. En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 3% del crédito fiscal sea inferior a cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 3% del crédito. En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere esta fracción, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder la cantidad equivalente a 1.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevada al año; y III. Se pagarán, por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias que llegue a cubrir la hacienda municipal, como consecuencia del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de traslado y almacenaje de los bienes embargados, del avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios, peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos contraten. Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interpongan el recurso administrativo de reconsideración o el juicio de nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio. Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes porque ya estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de ejecución. TÍTULO SÉPTIMO INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS CAPÍTULO ÚNICO INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS Artículo 99. El municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos: I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados; II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales; y III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Municipal. TÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS PARTICIPACIONES Artículo 100. Las participaciones federales que correspondan al municipio por concepto de impuestos, derechos recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrentes, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la legislación fiscal de la federación. Artículo 101. Las participaciones estatales que correspondan al municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos de jurisdicción concurrentes se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la legislación fiscal del estado. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS APORTACIONES FEDERALES DEL RAMO 33 Artículo 102. Las aportaciones federales que a través de los diferentes fondos, le correspondan al municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos. TÍTULO NOVENO DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES (OTRAS AYUDAS) Artículo 103. Los ingresos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones y pensiones y jubilaciones (otras ayudas), son los que el municipio percibe por: I. Transferencias y asignaciones; II. Subsidios y subvenciones; y III. Pensiones y jubilaciones. TÍTULO DÉCIMO INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS Artículo 104. Son los ingresos obtenidos por el municipio por la contratación de empréstitos, en los términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus municipios. a) Endeudamiento interno; y b) Endeudamiento externo. TRANSITORIOS PRIMERO. - La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día primero de enero del año 2025, previa publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. TERCERO. – Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los avisos traslativos de dominio de terrenos que sean materia de regularizaciones de CORETT ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), del Fondo de Apoyo a Núcleos Agrarios sin regularizar (FANAR) o la Comisión de regularización al amparo del decreto 20920, se les exime de anexar el avalúo a que se refiere el Artículo 119, fracción I de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y el Artículo 81 fracción I de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, asimismo, a dichos avisos no les serán aplicables los recargos que pudiera corresponder por presentación extemporánea, en su caso. CUARTO.- Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería, se deberá entender que se refieren al Encargado de la Hacienda Municipal, de igual manera cuando se haga referencia al Ayuntamiento se refiere al Órgano de Gobierno del municipio y por último cuando se haga referencia al Secretario, se deberá entender al servidor público encargado de la Secretaría General QUINTO.- - De conformidad con los Artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de este municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal de 2024. A falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes. SEXTO. -.En virtud de la entrada en vigor del Código Urbano Para el Estado de Jalisco, todas las disposiciones de la presente Ley que se refieran a las situaciones, instrumentos o casos previstos en la abrogada Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Jalisco, se entenderán que se refieren a las situaciones, instrumentos o casos previstos por analogía en el Código Urbano para el Estado de Jalisco. SÉPTIMO. Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el Artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación. OCTAVO. – Respecto al impuesto Predial para el ejercicio Fiscal 2025, no tendrá incremento Mayor al 100%, respecto de lo pagado por los contribuyentes en el ejercicio DÉCIMO.- Se otorga descuento del 100% en el pago de los derechos de las licencias de giros o permisos comerciales, para los inmuebles ubicados en las vialidades en las cuales se realice obra pública por parte del Municipio, y que restrinja el acceso a los negocios, ya sea peatonal o vehicular; dicho descuento se aplicará en forma proporcional, de acuerdo al plazo en el que se efectúen los trabajos, tomando en consideración a partir del mes en que se inicia la obra y hasta su fecha de conclusión. En los casos en que el pago del derecho se haya efectuado con anterioridad al inicio de la obra, se reembolsará a la o al contribuyente el importe pagado en la parte proporcional del número de meses del ejercicio fiscal en los cuales se encuentre en proceso la obra pública por parte del Municipio. DÉCIMO PRIMERO.- Tratándose de las tarifas y sanciones establecidas, cuyos montos están determinados a valor diario de la UMA, para efecto del cobro de las mismas se realizará aplicando la conversión a pesos al momento del pago. Cuando el monto cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, se efectuarán ajustando el monto del pago al múltiplo de cincuenta centavos más próximo a su importe. DÉCIMO SEGUNDO.- El municipio deberá proponer al Congreso del Estado de Jalisco una nueva base de medición, diversa a los metros cuadrados, para establecer la tarifa relativa al servicio de suministro de agua en lotes baldíos, establecida en el CAPÍTULO VII denominado LOTES BALDÍOS contenido en el resolutivo tarifario del Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado, lo anterior conforme a lo señalado en la acción de inconstitucionalidad 18/2023 y su acumulada 25/2023. DÉCIMO TERCERO.- Se condona en el pago de derechos por la expedición de actas de nacimiento y certificados de residencia a las mujeres víctimas de violencia de género, así como para sus hijas e hijos menores de edad, previa solicitud emitida mediante el Instituto Municipal de la Mujer para la Igualdad Sustantiva de Tonalá, Jalisco dirigida a la Secretaría General y acompañada de la orden o medida de protección emitida por autoridad competente a nombre de quien busque ser beneficiaria para dicho descuento, quien además deberá ser residente del municipio de Tonalá, Jalisco. Este beneficio no es acumulable con otros beneficios fiscales y se otorgará en una sola ocasión por persona. DÉCIMO CUARTO: A los contribuyentes que presenten adeudo de impuesto predial de ejercicios anteriores al 2025, y deseen efectuar el pago en una sola exhibición de dicho adeudo y la anualidad presente, durante los meses de enero y febrero 2025, se les condonará el 100% de lo correspondiente a multas y recargos generados a la fecha de pago. DÉCIMO QUINTO: Una vez que el Ayuntamiento reciba las propuestas de tarifas de parte del Consejo Tarifario del SIAPA para el Ejercicio 2025, se enviarán al Congreso del Estado en alcance de lo previsto en el presente decreto de conformidad al artículo 101 bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. En tanto no se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 51 y 101 bis de la Ley del Agua para el Estado y sus Municipios referentes al proceso de aprobación de las tarifas aplicables a los servicios del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado por sus siglas SIAPA se tendrán como vigentes las correspondientes al último ejercicio fiscal en que fueron debidamente aprobadas en cumplimiento a los artículos antes mencionados. FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF TONALA, JALISCO Proyecciones de Ingresos - LDF (CIFRAS NOMINALES) Concepto 2025 2026 2027 2028 1. Ingresos de Libre Disposición $1,300,567, 645 $1,365,596,0 27 $1,433,875,8 29 $1,505,569,6 20 A. Impuestos $363,937,76 2 $382,134,650 .28 $401,241,382 .79 $421,303,451 .93 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social C. Contribucione s de Mejoras D. Derechos $169,770,02 8 $178,258,529 .70 $187,171,456 .19 $196,530,029 .00 E. Productos $16,984,757 $17,833,994. 86 $18,725,694. 60 $19,661,979. 33 F. Aprovechami entos $15,178,407 $15,937,326. 91 $16,734,193. 25 $17,570,902. 92 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios H. Participacion es $734,696,69 1 $771,431,525 .53 $810,003,101 .81 $850,503,256 .90 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal J. Transferencia s y Asignaciones K. Convenios L. Otros Ingresos de Libre Disposición 2. Transferencia s Federales Etiquetadas $938,511,85 6 $985,437,448 $1,034,709,3 21 $1,086,444,7 87 A. Aportaciones $809,019,85 6 $849,470,848 .50 $891,944,390 .92 $936,541,610 .47 B. Convenios $129,492,00 0 $135,966,600 .00 $142,764,930 .00 $149,903,176 .50 C. Fondos Distintos de Aportaciones D. Transferencia s, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamientos A. Ingresos Derivados de Financiamientos 4. Total de Ingresos Proyectados $2,239,079, 501 $2,351,033,4 76 $2,468,585,1 50 $2,592,014,4 07 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF TONALA JALISCO Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) Concepto 2021 2022 2023 2024 1. Ingresos de Libre Disposición $1,305,272,81 7 $1,495,928,38 3 $1,151,189,00 4 $1,213,008 ,825 A. Impuestos $271,868,928 $323,343,711 $289,155,400 $346,607,3 93 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social C. Contribucio nes de Mejoras D. Derechos $375,888,931 $412,957,677 $107,495,531 $161,685,7 41 E. Productos $8,272,186 $8,887,655 $11,557,353 $10,150,43 5 F. Aprovecham ientos $7,253,135 $14,117,704 $13,231,549 $14,455,62 5 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios H. Participacio nes $641,989,636 $736,621,635 $729,749,171 $680,109,6 31 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal J. Transferenc ias y Asignaciones K. Convenios L. Otros Ingresos de Libre Disposición 2. Transferenci as Federales Etiquetadas $530,563,133 $602,680,882 $635,811,156 $869,075,0 05 A. Aportacione s $464,172,029 $529,462,612 $519,181,156 $749,092,4 59 B. Convenios $66,389,104 $73,035,270 $116,630,000 $119,900,0 00 C. Fondos Distintos de Aportaciones D. Transferenci as, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $2,000.00 $183,000 $82,546.04 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento s $2,634,074.22 $8,933,742 $5,942,978 .39 A. Ingresos Derivados de Financiamientos 4. Total de Ingresos Proyectados $1,838,470,02 4 $2,107,543,00 7 $1,787,000,16 0 $2,088,026 ,808 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales - - - Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento 1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados. 2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TONALÁ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024 PUBLICACIÓN: 30 de noviembre de 2024 sec. VIII VIGENCIA: 1 de enero de 2025