NÚMERO 29719/LXIII/24 ELCONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TONALÁ,
JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Tonalá,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TONALÁ, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PERCEPCIÓN DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia
general para el municipio de Tonalá Jalisco, quien para erogar los
gastos que demanda la atención de su administración: funciones,
atribuciones, servicios públicos y demás obligaciones a su cargo,
durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2025, la Hacienda Pública de este municipio, percibirá
los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora,
derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de
bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales,
transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como
ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas,
y tarifas que en esta Ley y otras leyes se establecen.
El municipio adopta e implementa el Clasificador por Rubros de
Ingresos (CRI) aprobado por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC), conforme a la siguiente:
Tonalá, Jalisco Ingreso Estimado
Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025
Total 2,239,079,500.74
Impuestos 363,937,762.17
Impuestos Sobre los Ingresos 183,166.77
Impuestos Sobre el Patrimonio 339,400,613.56
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y
las Transacciones
0.00
Impuestos al Comercio Exterior 0.00
Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00
Impuestos Ecológicos 0.00
Accesorios de Impuestos 24,248,680.37
Otros Impuestos 105,301.48
Impuestos no Comprendidos en la Ley de
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación
o Pago
0.00
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00
Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00
Cuotas para la Seguridad Social 0.00
Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00
Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad
Social
0.00
Accesorios de Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social
0.00
Contribuciones de Mejoras 0.00
Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00
Contribuciones de Mejoras no Comprendidas
en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en
Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago
0.00
Derechos 169,770,028.29
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento
o Explotación de Bienes de Dominio Público
33,840,227.55
Derechos a los Hidrocarburos (Derogado) 0.00
Derechos por Prestación de Servicios 114,482,010.24
Otros Derechos 21,447,790.51
Accesorios de Derechos 0.00
Derechos no Comprendidos en la Ley de
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación
o Pago
0.00
Productos 16,984,757.01
Productos 16,984,757.01
Productos de Capital (Derogado) 0.00
Productos no Comprendidos en la Ley de
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación
o Pago
0.00
Aprovechamientos 15,178,406.58
Aprovechamientos 15,178,406.58
Aprovechamientos Patrimoniales 0.00
Accesorios de Aprovechamientos 0.00
Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley
de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación
o Pago
0.00
Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de
Servicios y Otros Ingresos
0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Instituciones Públicas de
Seguridad Social
0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Empresas Productivas del Estado
0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales y
Fideicomisos No Empresariales y No
Financieros
0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales No Financieras con
Participación Estatal Mayoritaria
0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria
0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Entidades Paraestatales
Empresariales Financieras No Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria
0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos
con Participación Estatal Mayoritaria
0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de
Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial,
y de los Órganos Autónomos
0.00
Otros Ingresos 0.00
Participaciones, Aportaciones, Convenios,
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
y Fondos Distintos de Aportaciones
1,673,208,546.69
Participaciones 734,696,690.98
Aportaciones 809,019,855.71
Convenios 129,492,000.00
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00
Fondos Distintos de Aportaciones 0.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
0.00
Transferencias y Asignaciones 0.00
Transferencias al Resto del Sector Público
(Derogado)
0.00
Subsidios y Subvenciones 0.00
Ayudas Sociales (Derogado) 0.00
Pensiones y Jubilaciones 0.00
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y
Análogos (Derogado)
0.00
Transferencias del Fondo Mexicano del
Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
0.00
Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00
Endeudamiento Interno 0.00
Endeudamiento Externo 0.00
Financiamiento Interno 0.00
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, son contribuciones los impuestos,
los derechos, las contribuciones especiales y las demás que en esta
misma ley se establezcan y sean diferentes de los aprovechamientos y
productos.
Los impuestos por concepto de Actividades Comerciales, Industriales y
de Prestaciones de Servicios, Diversiones Públicas y sobre Posesión y
Explotación de Carros Fúnebres, que son objeto del Convenio de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la
Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto
subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder
Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo
132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en sus
fracciones I, II y III. De igual forma aquellos que como aportaciones,
donativos u otro cualquiera que sea su denominación, condicionen el
ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de
servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el
artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Los recargos, las actualizaciones, las multas, los gastos de ejecución,
los intereses y las indemnizaciones por concepto de cheques
devueltos, son accesorios de las contribuciones y conservan la misma
naturaleza de estas.
Para efectos de esta ley y en adición de lo establecido en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, son créditos fiscales las
cantidades que tenga derecho a percibir el municipio por concepto de
impuestos, derechos, contribuciones especiales y aprovechamientos.
El municipio, continuará con sus facultades para requerir, expedir,
vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o
autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar
concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en
ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio
de dichas facultades.
Artículo 3. El Encargado de la Hacienda Municipal, y los servidores
públicos en quienes delegue dicha facultad, son la autoridad
competente para fijar, entre los mínimos y los máximos, las cuotas,
que, conforme a la presente Ley se deben cubrir al erario municipal,
debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, con
cheque certificado a nombre del municipio de Tonalá, Jalisco,
transferencia electrónica, con tarjeta de crédito o tarjeta de débito; en
las oficinas recaudadoras de Ingresos del municipio, en el portal de
internet del municipio, en los kioscos multitrámites, en las tiendas
departamentales, tiendas de autoservicio o sucursales de las
instituciones bancarias autorizadas, así como a través de cualquier otro
medio de pago electrónico autorizado; estando obligados en todos los
casos a emitir los comprobantes oficiales de pago.
El recibo oficial constituye el documento público que expide el
municipio a favor de los contribuyentes cuando éstos pagan las
contribuciones a su cargo, porque éste es el documento fehaciente con
el que se acredita el entero correspondiente de las contribuciones, sin
que ningún diverso documento, por sí mismo, tenga el efecto de
desvirtuar lo asentado en el recibo oficial.
Por lo anterior, los contribuyentes podrán realizar cualquier aclaración
o manifestación respecto del recibo oficial que le expida el
ayuntamiento, únicamente en el mismo día en que pagaron las
contribuciones de que se trate; transcurrido dicho periodo, sin que el
contribuyente de que se trate hubiese hecho alguna manifestación
respecto del recibo oficial que se le expidió, éste quedará firme para
todos los efectos legales correspondientes, y lo asentado en él, no
podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia.
Artículo 4. Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los
términos del artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las
formas previstas por el artículo 47 de la misma Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y conforme al artículo 38, fracción VII
de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado
de Jalisco, la caución a cubrir a favor del municipio será el importe
resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de
egresos aprobado por el ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que
estará vigente la presente ley por el 0.15% y a lo que resulte se
adicionará la cantidad de $85,000.00.
Para los efectos de esta Ley, las responsabilidades pecuniarias que
cuantifique la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, en contra de
servidores públicos Municipales, se equipararán a créditos fiscales,
previa a la aprobación del Congreso del Estado; en consecuencia, la
Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos.
Igualmente, las que finquen a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y
perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal o al patrimonio
de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal de Justicia
Administrativa
Artículo 5. Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas o
tarifas que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o
disminuirlas a excepción de lo que establece el artículo 37 fracción I,
de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado
de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad
y se hará acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia.
No se considera como modificación de cuotas, tasas y tarifas, para los
efectos del párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas
que se realice conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
Aplicables estas solamente pueden ser autorizadas por el presidente
municipal y/o el encargado de la Hacienda Municipal de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 20 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco y bajo ningún caso podrá ser mayores al 75%.
Cuando se trate de sanciones impuestas por infracciones cometidas en
lugares dedicados a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas; en
las que se cause desequilibrio ecológico y al medio ambiente;
disturbios o actos que generen violencia; y en los casos de violar,
quitar o romper sellos que la autoridad previamente haya impuesto por
motivo de la clausura del establecimiento; éstas por ningún motivo se
les podrá otorgar descuento alguno.
Artículo 6. Los derechos y concesiones otorgados por el municipio, no
son objeto de comercio y por lo tanto, serán inembargables,
imprescriptibles e inalienables.
Artículo 7. Las personas físicas o jurídicas que soliciten en forma
especial servicios de vigilancia prevención y aquellas que realicen
eventos, espectáculos y diversiones públicas en forma eventual,
deberán cubrir previamente el importe de los sueldos y gastos de
policía, oficiales de protección civil y bomberos e inspectores que se
comisionen para cubrir el acto. Dichos sueldos y gastos no serán
reintegrados en caso de no realizarse el evento programado, excepto
cuando fuere por fuerza mayor, a juicio de la autoridad municipal,
notificada con 24 horas de anticipación a realizarse el evento.
Artículo 8. Cuando sea necesario nombrar vigilantes, oficiales de
protección civil y bomberos, inspectores e interventores municipales o
ambos a la vez, para la vigilancia prevención y aplicación de
reglamentos o disposiciones administrativas o, en su caso, para la
recaudación de impuestos o derechos, los contribuyentes pagarán una
remuneración adicional proporcional de acuerdo a los sueldos
señalados para los correspondientes servidores públicos como se
menciona en el artículo 78 fracción X., del inciso "a" a la "ñ" de la
presente ley.
Artículo 9. Las personas físicas o jurídicas que realicen actos,
operaciones o actividades gravadas en esta ley, además de cumplir
con las obligaciones señaladas en la misma, cumplirán con las
disposiciones, contenidas en los reglamentos municipales en vigor. Los
pagos realizados por los contribuyentes en los términos de la presente
ley, se realizan de manera voluntaria, espontánea y consentida, por lo
que se consideran como definitivos; por lo cual no dará lugar a la
devolución de los mismos, ello en concordancia con lo que al efecto
dispone el artículo 56 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco en vigor.
Cuando se trate de error aritmético o el pago se hizo indebidamente se
estará en lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 10. Para los efectos de esta ley, se considera:
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un
domicilio permanente para desarrollar total o parcialmente actividades
comerciales, industriales o prestación de servicios;
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o
cerrados, en que se divide el interior y exterior de los mercados
conforme haya sido su estructura para el desarrollo de actividades
comerciales, industriales o prestaciones de servicios; y
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente, móvil o
eventual en que se desarrollen actividades comerciales, industriales o
prestación de servicios y que no queden comprendidos en las
definiciones anteriores.
Artículo 11. Para los efectos de esta ley deberá de entenderse por:
a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y
funcionamiento de industrias, establecimientos comerciales, anuncios y
la prestación de servicios, sean o no profesionales
b) Permiso: La autorización municipal para la realización de
actividades determinadas, señaladas previamente por el ayuntamiento;
c) Registro: La acción derivada de una inscripción que realiza la
autoridad municipal;
d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades
concretas ya sean económicas, comerciales, industriales o de
prestación de servicios, según la clasificación de los padrones del
ayuntamiento;
e) Inspección: Acto en el que la autoridad debe constatar que un
particular cumple debidamente con la normatividad aplicable, siempre
que existan indicios y presunciones legales o humanas respecto de
una irregularidad derivada de un dictamen de verificación o por
cualquier otra circunstancia, lo cual se asentará en la orden de
inspección; y
f) Clausura: procedimiento de orden público, a efecto de
suspender actividades y actos de cualquiera naturaleza, que puedan
constituir o constituyan una conducta ilegal o delictiva que contravenga
las leyes fiscales municipales. Lo anterior, sin perjuicio de las
facultades que otorga esta ley al tesorero municipal para la aplicación
de sanciones.
Artículo 12. Los titulares de licencias para giros y anuncios nuevos, así
como para los casos en que se adicione algún anexo a la licencia
original, pagarán durante los meses de enero y febrero del ejercicio
fiscal el 100% de los derechos correspondientes, y en los meses
restantes pagarán únicamente la parte directamente proporcional al
mes en que se inicia la actividad comercial, en su caso, pagarán los
derechos correspondientes al de mayor costo.
Una vez autorizada la licencia municipal deberán ejercer el giro
respectivo en un término no mayor de 6 meses a partir de la fecha de
su emisión, y de no hacerlo quedará automáticamente cancelada.
Artículo 13. Los refrendos de licencias municipales se deberán realizar
dentro del término de los dos primeros meses del ejercicio fiscal
correspondiente.
En este caso se deberán de exhibir y reintegrar las licencias
correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, así como exhibir
los pagos de derechos del ejercicio fiscal anterior y el del año en curso.
Artículo 14. En los actos que originen modificaciones al padrón
municipal, se actuará conforme a las siguientes bases:
I. Tratándose de altas, modificaciones, bajas de giros y anuncios,
al padrón municipal, se deberá solicitar la autorización a la autoridad
municipal y será necesario que la persona física o jurídica y/o el
domicilio fiscal, se encuentre al corriente en el pago de las
contribuciones entregando la licencia vigente y el recibo de pago; y
cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al
tiempo utilizado en los términos de esta ley.
El contribuyente no podrá alegar la devolución del importe pagado al
efecto, por el no uso de la misma.
II. Las ampliaciones de giros causarán derechos equivalentes al
100% de la cuota señalada para licencias similares;
III. Los titulares de licencias para giros o anuncios que pretendan
realizar cambio de domicilio, actividad del giro o cambio en las
características de los anuncios, causarán derechos del 50% por cada
uno y deberán solicitarlo ante la autoridad municipal competente, quien
resolverá al respecto; previa verificación de la inspección realizada por
parte de la Dirección de Inspección y Vigilancia Municipal de que se
haya cubierto el pago de los derechos del ejercicio actual;
IV. No causarán derechos, cuando las modificaciones se realicen
por razones imputables a la autoridad, causando derechos únicamente
aquellas verificaciones por el particular para la modificación del giro
correspondiente y el importe de las formas correspondientes, para lo
cual se emitirá acuerdo por parte de la tesorería municipal y la
Dirección de Padrón y Licencias;
V. En los casos en que se modifique la titularidad, denominación o
razón social de licencias de giros o anuncios por traspasos, fusión o
escisión de sociedades, o rectificación de datos atribuible al
contribuyente, será indispensable para su autorización, la
comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán devolver
a la Hacienda Municipal la licencia, simultáneamente a la presentación
del aviso correspondiente, obtener licencia nueva y deberán cubrir el
100% de los derechos correspondientes de conformidad con esta ley,
por cada licencia o anuncio. En los casos de cambios en datos
generales de la licencia, cubrirá únicamente el importe de la cédula de
licencia.
El pago de estos derechos deberá enterarse a la Hacienda Municipal,
en un plazo improrrogable de tres días hábiles a partir de la
autorización otorgada, transcurrido este plazo y no realizado el pago,
quedarán sin efecto los trámites realizados, procediéndose con ello a la
cancelación de los expedientes correspondientes;
VI. Cuando los titulares de licencias o permisos de giros o
anuncios omitan el aviso de baja correspondiente ante la autoridad
municipal, no procederá el cobro de los adeudos generados desde la
fecha en que dejó de operar, siempre y cuando reúna los siguientes
supuestos de procedencia;
1. Por la muerte del titular de la licencia, presentando copia
certificada del acta de defunción del titular de la licencia procederá
conforme a la fracción I del artículo 22 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco.
2. Por la ausencia del titular de la licencia, en los siguientes
casos:
a) Que el solicitante acredite ser el propietario del inmueble del
cual se otorgó la licencia;
b) Que la Dirección de Padrón y Licencias, a través de la
Dirección de Inspección y Vigilancia Municipal previo pago
correspondiente, realice una verificación mediante la cual se cerciore
de la ausencia del titular de la licencia; de ello deberá recaer un
acuerdo escrito fundado y motivado sobre el particular, en los términos
del artículo 22 fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco;
c) Que el deudor sea arrendatario del inmueble respecto del cual
se otorgó la licencia, sin que exista vínculo de parentesco o sociedad
con el propietario del inmueble; y
d) Que a un mismo propietario no se le haya resuelto
favorablemente el trámite de baja de adeudos para una licencia
otorgada anteriormente al mismo inmueble.
Cuando el solicitante demuestre que adquirió el bien inmueble del cual
se otorgó la licencia con fecha posterior a la emisión de esta, y cumpla
con lo establecido en los incisos a) y b) de esta fracción; no procederá
el cobro de adeudos generados desde la fecha que se determine en el
acuerdo respectivo.
En todos los casos en que se solicite la baja de licencias de acuerdo
con lo previsto en el presente artículo, la Dirección de Padrón y
Licencias a través de la Dirección de Inspección y Vigilancia Municipal
previo pago correspondiente, realizará la investigación que
corresponda debiendo emitir acuerdo fundado y motivado a efecto que
la tesorería municipal proceda a la cancelación del adeudo.
Artículo 15. Las personas físicas o jurídicas que organicen eventos,
espectáculos y/o diversiones públicas deberán sujetarse a las
siguientes disposiciones:
I. En todos los eventos, espectáculos y/o diversiones públicas
que se cobre el ingreso deberán contar con boletaje previamente
autorizado por la Hacienda Municipal, el cual en ningún caso será
mayor a la capacidad de localidades del lugar donde se realice la
actividad;
II. Para los efectos de la determinación del aforo en los lugares
donde se presenten espectáculos o actos públicos se tomarán en
cuenta la opinión de las dependencias correspondientes;
III. Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran
evento, espectáculos y diversiones públicas eventuales aquellos cuya
presentación no constituya parte de la actividad común del lugar donde
se presenten;
IV. En los casos de eventos, espectáculos y/o diversiones públicas
de carácter eventual, los organizadores deberán obtener previamente
el permiso correspondiente, sin el cual no podrán llevar a cabo la
actividad señalada. De originarse algún gasto para el municipio por la
celebración de ésta, su costo se cubrirá anticipadamente por los
organizadores;
V. Previamente a la iniciación de actividades, el organizador
deberá otorgar garantía a satisfacción de la Hacienda Municipal, en
alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, que no será inferior a los ingresos estimados para
un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder
estimativamente a tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación,
la Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto
no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitara
el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento,
espectáculo o diversión sin causa justificada se cobrará la sanción
correspondiente;
VI. En los casos de eventos, espectáculos y/o diversiones públicas
de carácter eventual, los organizadores deberán informar por medio de
un escrito a la dirección de mejoramiento urbano su intención de hacer
uso del derecho de anunciar su evento;
VII. Cuando se obtengan ingresos por la celebración de
Espectáculos Públicos, cuyos fondos se canalicen a Instituciones de
Asistencia Social Privada, Partidos Políticos, Escuelas Públicas y
Privadas, siempre que para éstas últimas el espectáculo sea
presentado exclusivamente por alumnos inscritos a la misma
institución, y acredite que el evento sea sin fines de lucro; las personas
físicas o jurídicas organizadoras del evento, obtendrán el beneficio que
marca artículo 16 de la presente ley; y
VIII. Las personas físicas o jurídicas, que organicen espectáculos
públicos deberán informar previamente a la celebración de dichos
eventos el número de cortesías que serán emitidas, las cuales no
podrán exceder del 5% del aforo autorizado en el permiso
correspondiente.
Cuando por causas fortuitas se requiera emitir un mayor número de
cortesías, el excedente del porcentaje señalado en el párrafo anterior,
será considerado en la base para el pago de este impuesto. Para estos
efectos, se tomará en cuenta el valor o costo de las zonas o lugares de
las cuales fueron emitidas dichas cortesías.
Serán consideradas cortesías, la emisión de boletos o cualquier otro
medio para el acceso o ingreso a un precio inferior del costo que se
otorga al público en general de la zona a que corresponda.
Con el fin de promover y fomentar la cultura, impulsando el desarrollo
de la producción artística en el municipio, se otorga un estímulo fiscal
en el impuesto sobre espectáculos públicos a los espectáculos
teatrales que se presenten en centros culturales, consiste en una
reducción del 50% sobre el impuesto causado.
Artículo 16. Sólo pagarán el 2% de lo que corresponda, por concepto
de impuestos y derechos, los eventos y/o espectáculos públicos, las
diversiones, rifas y juegos permitidos por la ley, que se organicen con
fines benéficos de asistencia Social, previo permiso de la autoridad
municipal, presentando la solicitud por escrito a más tardar ocho días
hábiles antes de la celebración del evento con la siguiente
documentación:
a) Para el caso de Instituciones de Asistencia Social Privada;
1. Que la Institución de Asistencia Social sea la promotora del
espectáculo o evento y que el ingreso sea al 100% para la misma, lo
cual deberá acreditarse fehacientemente.
2. Constancia expedida por la Secretaría del Sistema de
Asistencia Social del Estado de Jalisco (SSAS) o Clave Única (CLUNI)
de Registro de Inscripción expedida por el INDESO L, que certifique
que es una institución registrada legalmente y en que se haga constar
que se dedican a las actividades que corresponden.
3. Copia del documento celebrado entre las partes, que estipule
el destino de los fondos recaudados.
b) Para el caso de Escuelas Públicas y Privadas;
1. de su clave expedida por la Secretaría de Educación Pública.
2. Copia del documento celebrado entre el organizador y la
Escuela, que estipule el destino de los fondos recaudados, en su caso.
c) Para el caso de los Partidos Políticos;
1. Copia de la constancia de la vigencia del registro ante el
Instituto Nacional Electoral o el Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco.
2. Copia del documento celebrado entre el organizador y el
Partido Político, que estipule el destino de los fondos recaudados.
d) Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con
la exención de este impuesto, deberán comprobar documentalmente
en un plazo máximo de quince días, ante la tesorería municipal, que los
fondos por la celebración de dicho espectáculo fueron canalizados a
instituciones de asistencia social, escuelas Públicas o Privadas o
Partidos Políticos;
Transcurrido ese plazo sin que se hubiere acreditado fehacientemente
la exención del impuesto y sin que se hubiese cubierto el impuesto, se
hará efectiva la garantía a que se refiere el sub-inciso 2), inciso c), de
la Sección Quinta del Capítulo XI del Impuesto Sobre Espectáculos
Públicos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Si alguno de estos documentos no fuera presentado no se autorizará la
exención correspondiente.
e) En el caso de que el organizador y las instituciones de
asistencia social, escuelas públicas o privadas o partidos políticos,
sean la misma persona, deberán acompañar además de lo anterior la
siguiente documentación;
1. Contrato celebrado entre la institución de asistencia social,
escuela pública o partido político y la prestación de servicios artísticos;
así como el del inmueble en el que se presentará el espectáculo
público.
Artículo 17. En la construcción de obras destinadas a casa habitación
para uso del propietario que no exceda de un importe equivalente a 25
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al
año, se pagará únicamente el 2% sobre los derechos de licencias
y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número
oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior será
necesario, la presentación de una constancia de no propiedad de cada
municipio que integra el área metropolitana de Guadalajara, para que
conste que el interesado es propietario de un solo inmueble.
Para tales efectos, se requerirá avalúo de la Dirección de Catastro
Municipal, el cual será gratuito, siempre y cuando no se rebase la
cantidad señalada.
Artículo 18. Cuando no se utilice la licencia de urbanización o la
licencia de edificación en el plazo señalado en la misma, y ya se haya
hecho el pago de los derechos, la licencia se
cancelará sin que tenga el solicitante derecho a devolución alguna,
salvo en los casos de fuerza mayor, como lo estipulan el Reglamento
de Construcción del Municipio de Tonalá, Jalisco y el Reglamento
estatal de Zonificación.
Artículo 19. Cuando los urbanizadores no entreguen al municipio con
la debida oportunidad las porciones, porcentajes o aportaciones que de
acuerdo al Código Urbano para el Estado de Jalisco le corresponde al
municipio, el encargado de la Hacienda Municipal deberá cuantificarlos
de acuerdo con los datos que se obtengan al respecto, exigirlos de los
propios contribuyentes y ejercitar, en su caso, el procedimiento
administrativo de ejecución, cobrando su importe en efectivo.
En el caso de los predios irregulares que se acogieron al Decreto
20920, y la ley para la regularización y titulación de predios urbanos en
el Estado de Jalisco, previo dictamen que se
emita por parte de la Comisión Municipal para la Regularización de
Fraccionamientos; podrá aplicarse un descuento hasta del 90%
(noventa por ciento), en base a los indicadores inversos matemáticos
como: márgenes de pobreza, plusvalía, dimensiones de predios, visión
social, cantidad de servicios, etc.; respecto al avalúo elaborado por el
Catastro Municipal, de acuerdo al valor de la zona que corresponda, a
fin de que se proceda a la elaboración de convenios conforme a lo
especificado en los artículos 13, fracción IV y 14 del Decreto 20920,
y art 25 de la ley para la regularización y titulación de predios urbanos
en el Estado de Jalisco, del H. Congreso del Estado de Jalisco.
Artículo 20. Después de concedida la licencia de urbanización, el
urbanizador estará obligado a depositar en la Hacienda Municipal en
un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de
autorización de la licencia, la fianza que se fije por acuerdo de
ayuntamiento. Si la fianza no se deposita en este plazo, el urbanizador
se hará acreedor a una multa; La dependencia municipal a quien
corresponde la vigilancia de las urbanizaciones, deberá, además, en
términos de las disposiciones aplicables, suspender los trabajos de
urbanización en tanto no se otorgue la garantía.
Artículo 21. Cuando por delegación de funciones, los servicios de
agua y drenaje sean prestados por otras entidades autorizadas, éstas
presentarán trimestralmente un estado financiero al ayuntamiento,
juntamente con un informe pormenorizado de las condiciones de la
prestación del servicio.
Artículo 22. La tarifa correspondiente a los derechos por el servicio del
agua y alcantarillado podrá ser diferida, en caso de que dicho servicio
no se presente en forma regular.
Artículo 23. Los arrendatarios de locales en mercados municipales
pagarán los productos correspondientes, de acuerdo a lo establecido
en la presente ley. El gasto de energía eléctrica, recolección de basura,
agua y de cualquier otro servicio de los locales arrendados en los
mercados, será exclusivamente a cargo del arrendatario.
En tanto los locatarios no efectúen los contratos correspondientes con
la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y/o con el Sistema
Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
(SIAPA), el servicio se cobrará de acuerdo con el consumo visible de
cada local, y se pagará mensualmente dentro de los primeros cinco
días hábiles posteriores al mes consumido.
Artículo 24. Las personas de escasos recursos, previa comprobación
de su insolvencia por el ayuntamiento, no serán sujetas de pago de los
derechos señalados en el artículo 70 de esta ley.
Artículo 25. En los cementerios municipales habrá una fosa común
para la inhumación de cadáveres de personas indigentes o no
identificadas, la cual estará exenta de pago.
Artículo 26. Las personas físicas o jurídicas con uso a perpetuidad de
fosas en cementerios municipales, que pretendan traspasar el uso a
perpetuidad de la misma, pagarán las tarifas correspondientes, las
cuales serán equivalentes a la tercera parte del valor de las fosas
señaladas en esta ley.
Artículo 27. Para los efectos de cobro por venta o arrendamiento de
fosas en los cementerios municipales, las dimensiones de éstas serán
las siguientes:
Las fosas para adultos tendrán un mínimo de dos y medio metros de
largo por un metro de ancho.
Las fosas para infantes tendrán un mínimo de un metro de largo por un
metro de ancho.
Artículo 28. Las autoridades del resguardo del rastro municipal
verificarán que los productos cárnicos que sean industrializados y
comercializados en el municipio cuenten con la documentación que
acredite su procedencia, así como el estado aceptable de los mismos.
Artículo 29. La comprobación de propiedad de ganado y permiso
sanitario, invariablemente se exigirá, aun cuando aquel no se sacrifique
en el rastro municipal.
Artículo 30. Las instalaciones insalubres de giros que se reporten por
el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos
conminado a hacerlo, en un plazo no mayor de 30 días naturales,
serán clausuradas.
Artículo 31. Los infractores por concepto de matanza clandestina, falta
de resello de carnes, o que tengan sus instalaciones insalubres, no
tendrán derecho a que se les regrese el producto decomisado
generándose a su vez la multa correspondiente y, cuando reincidan, se
harán acreedores a la clausura de sus negocios
Artículo 32. El presidente municipal, queda facultado para establecer
convenios con los particulares respecto a la prestación de los servicios
públicos que estos requieran, pudiendo fijar la cantidad que se pagará
a la Hacienda Municipal, siempre y cuando esa no esté señalada por la
ley.
Artículo 33. El municipio obtendrá ingresos por la enajenación de sus
bienes, siempre y cuando, en el caso de bienes inmuebles, ésta se
realice con autorización del ayuntamiento y se cumplan con las
disposiciones del artículo 85 de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco y del artículo 179 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 34. En todo lo no previsto por la presente Ley para su
interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y las disposiciones legales Federales y
Estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará en lo que
señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el
Código Civil del Estado de Jalisco, El Código Penal del Estado de
Jalisco y el de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la
naturaleza propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.
Artículo 35. Las personas físicas y jurídicas que durante el año 2025
inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de servicios
conforme a la legislación y
normatividad aplicables y generen nuevas fuentes de empleo
directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados
a la construcción de las unidades industriales o establecimientos
comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción
aprobado por la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano
Sustentable, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de
incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al
inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha
solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que
la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su
solicitud, los siguientes incentivos fiscales.
I. Reducción temporal de impuestos:
a) Impuesto Predial: Reducción del impuesto predial del inmueble
en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa;
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del
impuesto correspondiente a la adquisición del o los inmuebles
destinados a las actividades aprobadas en el proyecto;
c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios
jurídicos tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación,
remodelación o demolición del inmueble en que se encuentre la
empresa;
II. Reducción temporal de derechos:
a) Pago de derechos por, aprovechamiento de infraestructura
básica: Reducción de pago de derechos a los propietarios de predios
interurbanos localizados dentro de la Zona de Reserva Urbana,
tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el
establecimiento industrial, comercial o de servicios, en la superficie
que determine el proyecto aprobado; y
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los
derechos de licencia de construcción para inmuebles de uso no
habitacional destinados a la industria, comercio y servicio o uso
turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados
se aplicarán según la siguiente tabla:
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN (en puntos porcentuales %)
Condicionantes
IMPUESTOS DERECHOS
del Incentivo
Creación de
Nuevos
Empleos
Transmisiones
Negocios
Jurídicos
Aprovechamiento
Licencias de
Construcción Predial Patrimoniales
de la
Infraestructura
500 en
adelante
80% 80% 80% 80% 80%
de 100 a
499
75% 75% 75% 75% 75%
de 50 a 99 65% 65% 65% 65% 65%
de 2 a 49 55% 55% 55% 55% 55%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales las personas,
físicas o jurídicas, que habiendo cumplido con los requisitos de creación
de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie
o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término
de diez años.
Artículo 36. Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo
que antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de
actividades o una nueva inversión de persona jurídica, si esta estuviere
ya constituida antes del 2025, por solo el hecho de que cambie su
nombre, denominación o razón social, y en caso de los establecimientos
que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley ya se encontraban
operando, y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la
aplicación de esta disposición, o tratándose de las personas jurídicas
que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya
constituidas.
Artículo 37. En los casos en que se compruebe que las personas físicas
o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales, no
hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas
fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos
fiscales que promovieron, o se determine conforme a la legislación civil
del estado, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el
arrendamiento de inmuebles deberán enterar al ayuntamiento, por medio
de la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la Ley de
Ingresos del Municipio debieron haber pagado por los conceptos de
impuestos y derechos causados originalmente, además de los
accesorios que procedan conforme a la ley.
TITULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 38. Los impuestos se liquidarán y pagarán, de conformidad con
las tarifas, tasas o cuotas, que se señalan en la presente ley.
CAPITULO SEGUNDO
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCION UNICA
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
Artículo 39. Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las
siguientes tarifas:
I. Funciones de circo o carpa, sobre el monto de los ingresos que se
obtengan por la venta de boletos de entrada, el: 4%
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre,
fútbol,
Básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el
ingreso percibido por boletos de entrada, el: 7%
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera y taurinos, el: 4%
IV. Peleas de gallo y palenques, el: 10%
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados excepto
charrería, el: 10%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
Federación, el Estado y los Municipios por la explotación de
espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se
consideran objeto de éste impuesto los ingresos que se perciban por el
boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de
actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca.
Así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos
cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o
de beneficencia.
CAPITULO TERCERO
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCION UNICA
DEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 40. Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente a la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que resulte
de aplicar bimestralmente a la base fiscal, las cuotas y tasas a que se
refiere este capítulo y demás disposiciones establecidas en la presente
ley, de acuerdo a lo siguiente:
I. Para Predios Rústicos y Urbanos edificados sobre el valor
determinado, se aplicará la siguiente tabla:
Límite Inferior Limite Superior Cuota fija
Tasa para
Aplicarse sobre
el Excedente del
Límite Inferior
0.01 180,000.00 30.00 0.000230
180,000.01 300,000.00 71.40 0.000250
300,000.01 550,000.00 101.40 0.000250
550,000.01 950,000.00 163.90 0.000275
950,000.01 1,450,000.00 273.90 0.000300
1,450,000.01 2,350,000.00 423.90 0.000325
2,350,000.01 3,850,000.00 716.40 0.000350
3,850,000.01 8,450,000.00 1,241.40 0.000375
8,450,000.01 25,450,000.00 2,966.40 0.000400
25,450,000.01 68,450,000.00 9,766.40 0.000425
68,450,000.01 en adelante 28,041.40 0.000450
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le
disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de
excedente del Límite Inferior, se le aplicará la tasa sobre el
excedente del Límite Inferior, al resultado se le sumara la Cuota
Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el
Impuesto Predial a pagar en el bimestre.
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá de
aplicar la siguiente fórmula:
((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre
En donde:
VF= Valor Fiscal
LI= Límite Inferior correspondiente
T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior
correspondiente
CF= Cuota Fija correspondiente
II. Predios urbanos no edificados:
Tratándose de predios urbanos no edificados que no reúnan las
características que se señalan en los artículos 99 y 100 de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; y artículo 5, fracción
IV, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, sobre el
valor determinado se le aplicara un factor de 0.00081 y a dicho
impuesto determinado se le sumara una cuota fija de $25.00 por
cada bimestre.
La anterior sobre tasa se aplica para contribuir a los fines
establecidos en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en congruencia con las
políticas públicas en materia de desarrollo urbano cuyo propósito
busca desalentar ciertos usos sociales, tales como la prevalencia
de predios baldíos dentro de la zona urbana del municipio, los
cuales son usados como tiraderos clandestinos de residuos, focos
de infección y que deterioran la salud pública además de propiciar
inseguridad; así entonces esta sobre tasa busca motivar a los
propietarios de esos predios para que hagan un mejor uso y
aprovechamiento de estos y que deriven en un impacto ambiental
positivo, así como también, coadyuven al desarrollo armónico de la
población, mejorando así la calidad de vida de los habitantes del
municipio.
Artículo 41. A los contribuyentes que se encuentren dentro de los
supuestos que a continuación se indican, se les otorgará con efectos a
partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos
que acrediten el derecho, los siguientes beneficios:
I. Las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia
autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o
asociaciones civiles, que tengan como actividades las que a
continuación se señalan:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas
o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para
satisfacer sus requerimientos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y
ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos de
escasos recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación
social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos,
especialmente a menores, ancianos e inválidos;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo
conductas ilícitas;
e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
y
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dedique a
la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de
Educación.
Se les otorgará una reducción del 50% en el pago del impuesto
predial, sobre el primer $1’000,000.00 del valor fiscal, respecto de
los predios que sean propietarios.
Las instituciones a que se refiere esta fracción, solicitarán a la
Hacienda Municipal la aplicación de la reducción establecida,
acompañando a su solicitud dictamen practicado por la Dirección
General de Bienestar Social Municipal o la secretaria del Sistema
de Asistencia Social;
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les
otorgará una reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior,
solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a
la que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos
en los que se acredite su legal constitución; y
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios
bienes inmuebles, afectos al Patrimonio Cultural del Estado y que
los mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del
Ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de
una reducción del 50%.
Artículo 42. A los contribuyentes de este impuesto que efectúen el pago
anticipado de la anualidad completa del año 2025 se les otorgarán los
siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago a partir del día 1° de enero al 28 de febrero del
2025, se concederá una reducción del 15% sobre el impuesto del
año 2025 y;
b) Cuando se efectúe el pago a partir del 1° de marzo al 30 de abril de
2025, se concederá una reducción del 5% sobre el impuesto del
año 2025
A los contribuyentes que soliciten trámites de rectificación de valor fiscal,
cambio de tasa o corrección de superficie de sus cuentas prediales ante
la Dirección de Catastro, deberán realizar su pago en una sola
exhibición, dentro del plazo señalado en este artículo, para gozar del
beneficio anual por pago anticipado; con independencia de la resolución
que se emita mediante extracto catastral.
Artículo 43. A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de
pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudez, jefas
madres de familia o que tengan 60 años o más serán beneficiados con
una reducción del 50% del impuesto que les corresponda pagar, sobre
los primeros $2’000,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa que
habitan y que comprueben ser propietarios en base al artículo 94 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
I. En todos los casos se otorgará la reducción antes citada,
tratándose exclusivamente de casa habitación para lo cual, los
beneficiarios deberán presentar, según sea su caso la siguiente
documentación:
a) Copia de talón de ingresos o en su caso credencial que lo
acredite como pensionado, jubilado, personas con
discapacidad expedido por institución oficial;
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre de
2024, a su nombre o cónyuge, además de acreditar que el
inmueble lo habita el beneficiado;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más,
identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del
contribuyente; y
d) Tratándose de contribuyentes en estado de viudez,
presentarán copia simple del acta de matrimonio y copia simple
del acta de defunción del cónyuge;
e) A las contribuyentes que acrediten de ser mexicanas y tener la
calidad de jefas madres de familia obtendrán un beneficio fiscal
consistente en la aplicación de un descuento del 50% del
monto del valor del impuesto predial, siempre y cuando el valor
fiscal no rebase la cantidad de 2,000,000.00, respecto al
inmueble que habitan y del que sean propietarias de manera
individual, este beneficio no es acumulable con otros beneficios
fiscales y se otorgará por un solo inmueble a partir de que
paguen y cumplan con los requisitos establecidos para poder
observar el presente beneficio se requiere constancia expedida
por el Instituto Municipal de la Mujer de Tonalá, a través de la
cual se acredite el carácter de Jefa Madre de Familia, cuya
antigüedad no debe ser mayor a cinco años, copia de la
identificación oficial vigente con fotografía y comprobante de
domicilio a su nombre de luz, agua, teléfono, carta de
residencia, estado de cuenta o cualquier otro similar no mayor
a tres meses de antigüedad del inmueble sobre el cual solicitan
el descuento.
II. A los contribuyentes con discapacidad, se le otorgará el beneficio
siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más
atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del
Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal practicará a través
de la dependencia que esta designe, examen médico para
determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien
bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido
por una institución médica oficial.
Este beneficio se otorgará a un solo inmueble;
III. Cuando el contribuyente compruebe o acredite tener derecho a
más de una reducción o beneficio, respecto de este impuesto, se
otorgará aquel que resulte mayor. Excepto los contribuyentes que
reciban los beneficios mencionados en este artículo, los cuales
podrán recibir, además, en su caso, el beneficio por pago
anticipado anual contenido en el artículo 42 de esta ley. En dicho
supuesto, el beneficio por pago anticipado anual se calculará
aplicando la reducción señalada en el artículo 41 al monto que
resulte de aplicar al impuesto determinando la reducción
contenida en el presente artículo;
IV. En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las
cuotas fijas establecidas en esta sección, salvo los casos
mencionados en este artículo; y a los contribuyentes que lleven a
cabo la urbanización de algún predio que se encuentren las
manzanas debidamente identificadas de acuerdo a la autorización
de la urbanización y no se encuentren edificados y cuenten con
dictamen del Catastro Municipal, se les aplicará la tasa
correspondiente a los predios construidos conforme a la presente
Ley, en tanto no se traslade el dominio de los predios a terceros.
Así mismo, en las viviendas donde se lleve a cabo la naturación del
techo o implemente jardines verticales en su propiedad o en
cumplimiento con la norma y lo acredite con la constancia expedida
por la Dirección del Medio Ambiente podrán obtener el descuento
sobre el pago establecido en el artículo 100 bis de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
CAPITULO CUARTO
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION, EL CONSUMO Y LAS
TRANSACCIONES
SECCION PRIMERA
DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 44. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
TABLA
BASE FISCAL AL 100%
Tabla N 1
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA
MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LÍMITE
INFERIOR
$0.01 $357,530.00 $0.00 2.50%
$357,530.01 $564,000.00 $8,938.25 2.55%
$564,000.01 $906,775.00 $14,203.23 2.60%
$906,775.01 $1’519,621.00 $23,115.38 2.65%
$1’519,621.01 $2’946,168.00 $39,355.80 2.70%
$2’946,168.01 $7’080,715.00 $77,872.57 2.75%
$7’080,715.01 $19’478.169.00 $191,572.61 2.80%
$19’478,169.01 $64’278,169.00 $538,701.33 2.85%
$64’278,169.01 $284’788,228.00 $1’815,501.33 2.90%
$284’788,228.01 En adelante $8’210,293.04 2.95%
El cálculo se realizará al 100% del total del valor fiscal y al resultado, se
aplicará el porcentaje al transmitir.
Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte del
Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) y del Fondo de Apoyo a
Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), así como los lotes
registrados a través del decreto 20920 y la ley para regularización y
titulación de predios urbanos en el estado de Jalisco, del H. Congreso
del Estado de Jalisco, los contribuyentes pagarán, el impuesto
establecido en las tablas vigentes que se mencionan a continuación:
Tabla N 2
METROS CUADRADOS
CUOTA
FIJA
0 a 300 $350.00
301 a 450 $600.00
451 a 600 $900.00
601 a 1000* $1200.00
*Aplicable sólo a lotes registrados a través del
decreto 20920 y la Ley para Regularización y
Titulación de Predios Urbanos en el Estado de
Jalisco
Para los predios regularizados por el INSUS y FANAR, cuya superficie
sea mayor a 601 metros cuadrados se liquidará conforme a la tabla
que antecede a ésta, y al resultado se le aplicará el 50% por estar
consolidando el dominio pleno.
En los actos de sucesión testamentaria, intestamentario, donaciones,
cláusula de beneficiario y/o clausula testamentaria de predios rústicos o
urbanos en donde adquieran familiares en línea recta ascendente o
descendente hasta el segundo grado o entre cónyuges, se harán las
siguientes consideraciones:
a. Se aplicará la tarifa de factor 0 (cero) sobre el impuesto a que se
refiere la tabla N.1 del presente artículo, hasta por $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N.) por cada uno de los adquirientes
referidos en el párrafo anterior, que deberán estar ubicados en el
municipio de Tonalá, Jalisco;
b. En caso de que el valor del avalúo autorizado sea superior al monto
referido en el inciso que antecede por cada uno de los adquirientes
referidos, se pagará el impuesto que corresponda solo por el
excedente, haciendo la aclaración que solo se recibirá uno de los
dos beneficiarios;
c. Cuando se traten de dos o más inmuebles se deberán de presentar
los respectivos avisos de transmisión en forma conjunta;
En los casos de sucesión testamentaria o intestamentario, se tomará en
cuenta para su aplicación la fecha que corresponda a la escritura pública
en donde se hayan protocolizado las constancias del juicio respectivo o
se haya hecho constar la adjudicación de los bienes; en el caso de la
cláusula de beneficiario y/o clausula testamentaria, será la fecha de
defunción del propietario del inmueble correspondiente; y La solicitud de
exención del pago por construcción sobre transmisión de dominio
amparada por una licencia de autoconstrucción, deberá ser de una
antigüedad mínima de cinco meses anteriores a la fecha de
otorgamiento, caso contrario pagará el 0.5% del valor fiscal sobre la
construcción independientemente de la totalidad del terreno.
Artículo 45. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y
casas destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los
$600,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no sean
propietarios de otros bienes inmuebles en este municipio, el impuesto
sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la
siguiente:
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA
FIJA
TASA
MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LÍMITE
INFERIOR
$0.01 $300,000.00 $0.00 0.20%
$300,000.01 $400,000.00 $600.00 1.63%
$400,000.01 $600,000.00 $2,230.00 3.00%
Artículo 46. En la titulación de predios ubicados en zonas de alta
densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la Dirección
General de Ordenamiento Territorial, se les aplicara un factor de 0.1
sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les
corresponda pagar a los adquirentes de lotes hasta de 100 metros
cuadrados, siempre y cuando acrediten no tener otro bien inmueble en
este municipio
SECCIÓN SEGUNDA
DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS
Artículo 47. Los contratos o actos jurídicos que tengan por objeto la
construcción, ampliación, remodelación, reestructuración o demolición
de inmuebles, de conformidad con lo establecido en el título primero,
capítulo décimo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
pagarán aplicando las siguientes tasas:
a) La construcción, ampliación, ruptura y canalización una tasa del:
1.0%
b) La remodelación y reestructuración, una tasa del: 0.50%
c) La demolición y movimiento de tierra, una tasa del: 0.25%
Dicho porcentaje se aplicará sobre el costo total de las obras, calculado
conforme a las tablas de valores unitarios aprobadas por el Congreso del
Estado.
Estarán exentos del pago de este impuesto, las personas a que se
refiere la fracción VI, del artículo 131 bis de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO QUINTO
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 48. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la
falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, son los
que se perciben por:
I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por
el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, en vigor;
II. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos,
que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las
demás disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el
crédito omitido, del: 20% al 50%
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Actualizaciones,
VI. Otros no especificados.
Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la
naturaleza de éstos.
Artículo 49. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de las
obligaciones fiscales señalados en el presente título, será del 1.50 %
mensual.
Artículo 50. Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de
contribuciones en la forma, fecha y términos que se establezcan en esta
ley y en las disposiciones fiscales respectivas, siempre que no éste
considerado otro porcentaje en alguna otra disposición de esta ley o en
alguna otra disposición fiscal, se aplicará sobre el monto total de la
obligación fiscal omitida, del: 20% al 50%.
Artículo 51. Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados de la falta de pago de los impuestos señalados en el presente
título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del
mes inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 52. Los honorarios de notificación de créditos fiscales,
requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no
satisfechas dentro de los plazos legales y/o los gastos de ejecución por
práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de
ejecución, se harán efectivos por la Hacienda Municipal, conjuntamente
con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente:
I. Por la notificación de créditos fiscales para el cumplimiento de
obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales,
se cobrará a quien incurra en el incumplimiento, un importe
equivalente a cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización por cada notificación;
II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas
y jurídicas estarán obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por
concepto de los gastos de ejecución, por cada una de las
diligencias que a continuación se indican:
a) Requerimientos;
b) Por diligencias de embargo; y
c) Por diligencia de remoción o cambio de la persona deudora
como depositario, que implique la extracción de bienes.
III. Se pagarán, por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones
extraordinarias que llegue a cubrir la hacienda municipal, como
consecuencia del procedimiento administrativo de ejecución, las
que únicamente comprenderán los gastos de traslado y almacenaje
de los bienes embargados, del avalúo, de impresión y publicación
de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de
gravámenes en el Registro Público que corresponda, los erogados
por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los
honorarios de los depositarios, peritos o interventores, así como los
de las personas que estos últimos contraten. Los gastos de
ejecución se determinarán por la Autoridad Ejecutora, debiendo
pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se
interpongan el recurso administrativo de reconsideración o el juicio
de nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad
competente expida la resolución del recurso o juicio.
Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes porque ya
estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente
por resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de
gastos de ejecución.
CAPÍTULO SEXTO
OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN ÚNICA
DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 53. El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios
establecidos o que se establezcan por las Leyes Fiscales durante el
ejercicio fiscal 2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se
designen, conforme al procedimiento que se implante para su
recaudación, en los términos de los artículos 129 y 130 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 54. El municipio percibirá las contribuciones de mejoras
establecidas o que se establezcan sobre el incremento del valor y de
mejoría específica de la propiedad raíz, por la realización de obras o
servicios públicos en los términos de las Leyes Urbanísticas aplicables,
según decreto que al respecto expida el Congreso del Estado.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
DEL USO DEL PISO
Artículo 55. Las personas físicas o jurídicas, que hagan uso del piso, de
instalaciones subterráneas o áreas en la vía pública para la realización
de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en
forma permanente o temporal, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente
I. Estacionamiento exclusivo en la vía pública, previa solicitud y
aprobación para servicio privado y/o público, por vehículos de
alquiler, taxis, camiones y camionetas de carga, así como camiones
del transporte público:
a) Estacionamientos en cordón,
mensualmente por metro lineal,
de;
$78.00 A $100.00
b) Estacionamiento en batería,
mensualmente por metro lineal,
de;
$230.00 A $834.00
c) Estacionamiento para carga
y descarga, diariamente por
metro, de;
$10.00 A $12.00
d) Estacionamiento de
Camiones de carga de hasta
dos toneladas de capacidad
mensualmente por metro lineal;
y
$862.00
e) Estacionamiento de
Camiones de carga de más de
dos toneladas de capacidad
mensualmente por metro lineal:
$1,194.00
La falta de pago de cuatro o
más mensualidades, será
causal para la revocación, por
conducto de la dependencia
competente.
II. Puestos fijos o semifijos y
móviles, por metro cuadrado,
mensualmente;
1. Puestos Fijos;
a) En zona denominada de
primer cuadro, de;
$38.00 A $118.00
b) En zona denominada de
segundo cuadro, de; y
$32.00 A $108.00
c) En zona periférica, de: $32.00 A $98.00
d) adicionalmente se pagarán derechos por recolección de residuos
DRT de acuerdo a la siguiente
1.- En zona del primer y segundo cuadro por metro cuadrado
$10.00
2.- En zona periférica pagaran por metro cuadrado.
$8.00
2. Puestos Semifijos y móviles;
a) En zona denominada de
primer cuadro, de;
$38.00 A $118.00
b) En zona denominada de
segundo cuadro, de; y
$32.00 A $102.00
c) En zona periférica, de: $32.00 A $98.00
d) adicionalmente se pagarán derechos por recolección de residuos
DRT de acuerdo a la siguiente
1.- En zona del primer y segundo cuadro por metro cuadrado
$10.00
2.- En zona periférica pagaran por metro cuadrado.
$8.00
3. Cesión de derechos, previa
$660.00
A
$942.00
autorización de la jefatura de
Mercados;
4. Solicitud de trámite de
permiso para puestos semifijos
y móviles; y
$162.00
5. Constancia de puestos
semifijos y móviles:
$162.00
III. Por uso diferente del que
corresponda a la naturaleza de
las servidumbres, tales como
banquetas, jardines,
machuelos y otros, por metro
cuadrado, de:
$28.00 A $84.00
IV. Puestos que se establezcan
en forma periódica por cada
uno, por metro cuadrado, de:
$8.00 A $32.00
V. Otros espacios no previstos,
por metro cuadrado:
a) Puestos periódicos que
tengan 50 o más espacios, por
cada uno por metro cuadrado,
de
$7.00 A $32.00
b) Puestos periódicos que
tengan menos de 50 espacios
por cada uno, de:
$7.00 A $32.00
VI. Los tianguis pagarán diario,
por metro lineal;
a) Por derechos de recolección
de residuos de tianguis (DRT)
por cada metro lineal.
Los pagos referidos en los
incisos anteriores se podrán
presentar de forma mensual,
bimestral o anual, a través de
la Dirección de Padrón y
$12.00
$6.00
Licencias.
VII. Los tianguis establecidos
en temporada navideña
pagarán diario, por metro
lineal;
$14.00
VIII. Por cesión de derechos en
tianguis, para ejercer el
comercio, hasta 3 metros
lineales, pagarán:
$622.00
Por cada metro lineal
excedente se cobrará:
$200.00
En el caso de que la cesión de
derechos se haga a un familiar
con parentesco por afinidad o
consanguinidad hasta el cuarto
grado, se aplicará un 50% de la
tarifa anterior;
IX. Tapiales, andamios,
materiales, maquinaria y
equipo colocado en la vía
pública, provisionalmente,
diariamente por metro
cuadrado, de:
$34.00 A $74.00
X. Graderías y sillas que se
instalen en la vía pública
diariamente por metro
cuadrado, de:
$34.00 A $74.00
XI. Espectáculos, diversiones
públicas y juegos mecánicos
diario por metro cuadrado de:
a) De lunes a jueves: $9.00
b) De viernes a domingo y días
festivos oficiales, patronales y
religiosos:
$13.00
c) Brincolines, Plataforma de
carritos, Globera, Mesas de
$24.00
Futbolitos, pecera y Lotería,
por metro cuadrado:
XII. Estacionamiento medido
y retiro de estacionómetros se
pagarán conforme a las
tarifas que a continuación se
señalan:
1. Estacionamiento medido:
a) Lugares cubiertos con
estacionómetros de las 8:00 a las
20:00 horas diariamente, excepto
domingos y días festivos oficiales,
por cada 7 minutos:
$2.00
b) Calcomanías para estacionarse en espacios
cubiertos con estacionómetros, mensualmente, por
cada una:
$ 962.00
c) Calcomanías para estacionarse en espacios
cubiertos con estacionómetros, anualmente, por
cada una:
$9,017.00
2. Retiro de estacionómetros
o postes que lo sostienen por
cada uno de ellos, previo
estudio de factibilidad de:
$291.00 A $527.00
3. Tarjetas de prepago para
estacionarse en espacios
regulados con
estacionómetros unitarios o
por estacionómetros
multiespacios por cada uno:
$66.00
4. Por abono o recarga a
tarjeta de prepago que
otorgue el tiempo equivalente
a:
a) De $150.00
pagará $135.00
b) De $300.00
pagará $270.00
c) De $450.00
pagará $400.00
5. Calcomanía o tarjetón para
estacionar vehículos
propiedad de los ciudadanos
que habiten en zonas
reguladas por
estacionómetros, siempre y
cuando en la finca en que
habiten no tengan cochera y
máximo una tarjeta
autorizada por domicilio, por
tiempo semestral:
$122.00
6. Calcomanía o tarjetón para
personas con discapacidad o
adultos mayores para la
utilización de estacionómetros
unitarios o estacionómetros
multiespacios con tiempo
completo semestralmente por
cada una:
$84.00
XIII. Por uso de instalaciones
subterráneas, anualmente por metro
lineal:
a. Redes subterráneas de
telefonía, transmisión de datos,
transmisión de señales de televisión,
conducción de combustibles
(gaseosos o líquidos):
$7.00
XIV. Instalaciones de infraestructura,
anualmente, debiendo realizar el
pago dentro de los primeros 60 días
del ejercicio fiscal:
a) Redes subterráneas, por metro
lineal de:
1. Telefonía: $7.00
2. Transmisión de datos: $7.00
3. Transmisión de señales de
televisión por cable:
$7.00
4. Distribución de combustibles: $7.00
b) Registros de instalaciones
subterráneas, cada uno:
$133.00
XV. Casetas telefónicas,
diariamente, por cada una, debiendo
realizar el pago anualizado dentro de
los primeros 60 días del ejercicio
fiscal:
a) En zona denominada de primer
cuadro, de:
$7.00
b) En zona denominada de segundo
cuadro, de:
$7.00
c) En zona periférica, de $7.00
XVI. Para uso diferente del que
corresponda a la naturaleza de las
servidumbres, tales como
banquetas, machuelos, jardines de
edificios públicos o privados y otros,
pagarán diariamente, por metro
cuadrado, de
$9.00 A $76.00
Respecto a los tianguis mencionados en las fracciones VI. y VII. De
éste artículo, los contribuyentes que acrediten mediante documento
oficial con fotografía que tienen 60 años o más, serán beneficiados
con una reducción del 50%, siempre y cuando se encuentren en el
padrón elaborado y autorizado por la Jefatura de Mercados, sean
residentes por lo menos de 3 años del municipio de Tonalá, Jalisco y
sean los que trabajan en el puesto que se menciona en el padrón, de
no ser así y si actúan de mala fe, se les suspenderá el beneficio.
Artículo 56. Quienes hagan uso del piso en la vía pública
eventualmente, pagarán diariamente los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
I. En actividades comerciales e
industriales por metro cuadrado, de:
a) En el primer cuadro, en período
de festividades, de:
$21.00 A $84.00
b) En el primer cuadro, en períodos
ordinarios, de:
$15.00 A $51.00
c) Fuera del primer cuadro, en
período de festividades, de:
$24.00 A $51.00
d) Fuera del primer cuadro, en
períodos ordinarios, de:
$9.00 A $26.00
II. Carga y descarga de camiones en
calles y adyacentes a mercados
Municipales, de:
$45.00 A $87.00
III. Para otros fines o actividades
similares no previstos en este
artículo por metro cuadrado o lineal,
según el caso, de:
$24.00 A $87.00
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 57. Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los
servicios de la Dirección de Planeación, Movilidad Y Transporte,
pagarán los derechos de conformidad con lo siguiente:
I. Balizamiento o
desbalizamiento de
estacionamientos exclusivos en
cordón o en batería, por metro
lineal:
$196.00
II. Por la autorización de
concesiones para
Estacionamientos Públicos,
anualmente o la proporción
mensual:
1) Clasificación de
estacionamientos se aplicará la
tarifa de acuerdo a la tabla:
Cajones
Primera
Categoría
Segunda
categoría
Tercera
categoría
a) 1 a 30 $1,178.00 $1,070.00 $972.00
b) 31 a 50 $1,967.00 $1,788.00 $1,624.00
c) 51 a 90 $3,381.00 $3,072.00 $2,794.00
d) 91 a 150 $5,073.00 $5,023.00 $4,568.00
e) 151 a 250 $7,890.00 $7,173.00 $6,522.00
f) 251 a 350 $9,074.00 $8,985.00 $8,169.00
g) 351 en adelante $10,512.00 $10,400.00 $9,455.00
III. Por la impartición del curso “Curso de
Educación y Sensibilización Vial” por
persona
$86.00
SECCIÓN TERCERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE
OTROS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 58. Las personas físicas o jurídicas que tomen en
arrendamiento, o concesión toda clase de bienes propiedad del
Municipio de dominio público, pagarán a éste las rentas respectivas, de
conformidad con las siguientes:
I. Arrendamiento de locales en mercados Municipales dentro de los
primeros cinco días de cada mes, por metro cuadrado:
a) Locales interiores o exteriores por mes de: $40.00 A $66.00
b) Cesión de derechos, previa autorización de
la Jefatura de Mercados Municipal:
$1,393.00 A $2,310.00
II. Puestos, alacenas y estanquillos fijos y en
portales y plazas, diariamente, por cada
metro cuadrado, de:
$7.00 A $24.00
III. Otros locales y espacios, diariamente, por
cada metro cuadrado, de:
$9.00 A $38.00
IV. Excusados y baños públicos cada vez que
se usen, de
$7.00 A $9.00
V. Los excusados públicos de propiedad
Municipal mediante contrato al mejor postor
sobre la cuota alcanzada en concurso
público;
VI. El espacio utilizado por anuncios
eventuales en propiedad Municipal,
diariamente por metro cuadrado o fracción,
de:
$9.00 A $11.00
VII. El espacio utilizado por anuncios,
permanentes, en propiedad Municipal por
metro cuadrado, mensualmente, de:
$24.00 A $38.00
VIII. Uso de corrales para la guarda de
animales que transiten en la vía pública en la
zona urbana sin vigilancia de sus dueños,
diariamente, por cada uno:
$13.00
IX. Los estacionamientos Municipales, se
cobrarán conforme a las tarifas determinadas
en el reglamento respectivo, a falta de éste,
las que señale el Ayuntamiento.
X. Arrendamiento de kioscos en plazas y
jardines por metro cuadrado mensualmente
de:
$402.00 A $866.00
Artículo 59. El importe de las rentas de otros
bienes o inmuebles, propiedad del Municipio
de dominio público, no especificados en el
artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previa aprobación por el
Ayuntamiento en los términos de los
reglamentos Municipales respectivos, pero
deberá de sujetarse a los rangos siguientes:
por día de:
$536.00 A $67,410.00
SECCIÓN CUARTA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 60. Las personas físicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso
temporal lotes de los cementerios Municipales de dominio público para la
construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a
las siguientes:
I. Fosas en uso a perpetuidad, por metro
cuadrado:
$1,042.00 A $1,894.00
II. En la sección vertical de los cementerios
Municipales por cada gaveta individual:
$6,194.00
III. Fosas en uso temporal y refrendo de las
mismas en los cementerios
Municipales por el término de seis años,
por metro cuadrado:
$288.00 A $904.00
En caso de que al hacer la exhumación del cadáver una vez terminado el
plazo de arrendamiento, el cuerpo se encuentre aún en estado de
descomposición y no de restos áridos, el arrendamiento de la fosa en
cementerios Municipales se ampliará por un año más, y el contribuyente
deberá pagar la parte proporcional de la cuota establecida en el primer
párrafo de esta fracción;
IV. Gavetas en uso temporal y
refrendo de las mismas, en la sección
vertical, en los cementerios
Municipales, uso temporal de seis
años, por cada gaveta, de:
$984.00 A $5,854.00
V. Urnas para restos áridos en
propiedad, de:
$3,594.00 A $3,842.00
VI. Para el mantenimiento de áreas
comunes, se pagará anualmente, por
metro cuadrado y sección vertical, fosa,
urna o gaveta:
a) Sección horizontal: $95.00
b) Sección vertical:
$181.00
A los contribuyentes que acrediten la calidad de pensionados, jubilados,
viudos, personas con discapacidad o que tengan 60 años cumplidos o
más, serán beneficiados con descuento de 50% por el pago de
mantenimiento a que se refiere la fracción V de este artículo, para lo cual
los beneficiarios deberán presentar el documento que lo acredite como
tal, así como la propiedad de la fosa.
El presente beneficio será única y exclusivamente por una sola
propiedad y solo aplicará para el ejercicio fiscal que este corriendo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS POR PRESTACIÒN DE SERVICIOS
SECCIÒN PRIMERA
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE GIROS
Artículo 61. Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de
prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, cuyos
giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios
que incluyan el expendio y consumo de dichas bebidas, siempre que se
efectúen total o parcialmente con el público en general, deberán obtener
licencia, permiso o autorización, para su funcionamiento y pagar
anualmente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Tendejones, abarrotes, y negocios
similares que funcionen con venta
de cerveza o vinos generosos de
baja graduación en envase cerrado,
al menudeo por cada uno, de:
$6,900.00
II. Mini súper con venta de bebidas
de baja graduación en envase
cerrado, por cada uno:
$13,121.00
III. Mini súper con bebidas de
alta graduación en envase
cerrado, por cada uno:
$17,806.00
IV. Salones de eventos,
terrazas, jardines y salón de
fiestas infantiles:
a) Salón de fiestas infantiles
con aforo de 1 a 50 personas
$7,879.00
b) Salón de fiestas infantiles
con aforo de 1 a 100 personas
$9,566.00
c) Salón de eventos con aforo
de 1 a 200 personas
$11,253.00
d) Salón de eventos con aforo
de 1 a 400 personas
$17,505.00
e) Salón de eventos con aforo
superior a 400 personas
$25,000.00
f) terraza de 1 a 100 personas $7,500.00
V. Venta de bebidas preparadas
de baja graduación en envase
$13,120.00
abierto, micheladas, por cada
uno de:
VI. Auto lavado con venta de
bebidas de baja graduación en
envase abierto, por cada uno
de:
$15,120.00
VII. Giros que a continuación se
indican, por cada uno:
a) Cabaret, centros nocturnos,
discotecas, salones de baile y
negocios similares, incluyendo
el servicio de cantina, de:
$82,618.00
b) Moteles de paso y negocios
similares, de:
$97,916.00
c) Bares, cantinas y
departamentos de bebidas
alcohólicas anexos a hoteles,
restaurantes, centros
recreativos, clubes sociales,
clubes privados por membresía,
casinos, vídeo bares,
asociaciones civiles y demás
establecimientos, de:
$60,353.00
d) Billares o boleramas con
venta de cerveza en envase
abierto, o vinos generosos, de:
$16,737.00
e) Centros de apuestas, sala de
sorteos de números y/o juegos
de azar con venta de bebidas
alcohólicas:
$1,732,890.00
f) Cantinas, bares y negocios
similares que funcionen sin
estar anexos a otros giros, de:
$82,828.00
g) Alimentos preparados con
venta de bebidas de baja
graduación en envase abierto:
$16,737.00
h) Toda clase de giros donde se
fabriquen y expendan o
$31,765.00
distribuyan, alcohol, vinos y
licores al mayoreo, o menudeo,
en envase cerrado, de:
Las sucursales o agencias de
giros que se señalan en este
inciso, pagarán los derechos
correspondientes al mismo.
i) Abarrotes con venta de
bebidas de alta graduación en
envase cerrado, por cada uno:
$12,512.00
j) Expendio de bebidas de alta
graduación en envase cerrado
al menudeo:
$13,120.00
k) Venta de bebidas alcohólicas
en los establecimientos donde
se produzca o elabore, destile,
amplié, mezcle o transforme
alcohol, tequila, mezcal,
cerveza y otras bebidas
alcohólicas, de:
$90,702.00
l) Degustaciones en tiendas de
autoservicio por día, de:
$559.00
VIII. Agencias, depósitos,
distribuidores, y expendios de
cerveza por cada uno, de:
$19,192.00
IX. Los giros previstos en este artículo, así como los demás que
considere la autoridad municipal, que requieran autorización para operar
en horario extraordinario hasta por 2 horas diarias, según el giro pagarán
por hora, conforme a la siguiente:
A. Giros con venta o consumo de bebidas de baja graduación:
1. Venta por hora: $78.00
2. Consumo por hora: $360.00
B. Giros con venta o consumo de bebidas de alta graduación:
1. Venta:
a) Abarrotes y giros similares por $168.00
hora:
b) Vinaterías y giros similares por
hora:
$185.00
c) Mini súper, mercados y giros
similares por hora:
$221.00
d) Supermercados y tiendas
especializadas por hora:
$248.00
2. Consumo:
a) Bar en restaurante y giros
similares por hora:
$357.00
b) Bar en video bar, discoteca
cantina y giros similares por hora:
$428.00
c) Bar en cabaret, centro nocturno y
giros similares por hora:
$501.00
3. Venta y consumo en salón de
fiestas, eventos sociales, banquetes y
similares, centros recreativos, teatros,
clubes sociales, clubes privados con
membresía, asociaciones civiles y
deportivas, y demás departamentos
similares por hora:
$287.00
4. Venta y consumo en Centros de
Apuestas, sala de sorteos de números
y/o juegos de azar por hora:
$572.00
Dichos permisos se podrán pagar en forma trimestral.
Los permisos eventuales para operar en horario extraordinario de los
giros que se mencionan en esta fracción, pagarán la tarifa que en ellos
se menciona, más un 10 % por cada hora extra que soliciten.
El pago de derechos por la autorización de licencias para funcionamiento
de giros, deberá realizarse previamente a la inscripción del padrón
municipal. La autoridad competente verificará que el pago hubiese sido
realizado.
Una vez otorgada la licencia municipal si el particular que la obtuvo no
ejerce la actividad autorizada, dentro del término de tres meses
siguientes a su expedición, se considerará que ha renunciado a su
derecho de ejercerla, por lo que la licencia será revocada por la
autoridad correspondiente debiendo notificar de ello al particular.
No será aplicable lo anterior, si dicho giro inició sus actividades antes de
haber sido legalmente autorizado para ello, aplicándose en estos casos
las sanciones que conforme a la ley correspondan.
5. Para obtener o refrendar la licencia correspondiente se tendrá que
cubrir el pago anual de derechos por recolección de residuos
comerciales no peligrosos, en apoyo al mejoramiento del entorno
ecológico de este municipio por el tipo de giro que se expresa conforme
a lo siguiente:
a) Giros blancos
630.00
b) Giros blancos
restringidos
840.00
c) Giros restringidos
1,050.00
d) Otros giros: se requerirá forzosamente contrato de recolección de
residuos no peligrosos con aplicación de tarifas de acuerdo al volumen
Artículo 62. Las personas físicas o jurídicas que realicen cualquiera de
las actividades contenidas en este artículo deberán obtener previamente
el permiso respectivo y pagar los derechos correspondientes conforme a
la siguiente:
I.Venta de bebidas alcohólicas en
bailes, espectáculos culturales,
deportivos, musicales, comerciales,
ferias y otros eventos con fines de
lucro; por cada evento:
a) Aforos de 1 a 500 asistentes
b) Aforos de 501 en adelante
$36,000.00
$50,000.00
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA ANUNCIOS
Artículo 63. Las personas físicas o jurídicas que se anuncien en
estructuras propias o en arrendamiento o cuyos productos o actividades
sean anunciados en la forma que en este artículo se indica,
independientemente de las características de cada anuncio ya sea
permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso
respectivo y pagar anualmente los derechos por la autorización y
refrendo correspondiente, el cual se desprende de multiplicar el monto
del derecho en razón de las características del anuncio, la superficie
total y/o por cada cara publicitada por la cual fue autorizado el anuncio,
siendo solidario responsable de dicho pago, los propietarios de los
bienes muebles o inmuebles o los arrendadores o arrendatarios en
donde se instale el anuncio, conforme a la siguiente:
I. Anuncios en forma permanente:
a) Anuncios sin estructura; rotulados en
toldos, gabinetes corridos o individuales,
voladizos, pendones, adosados o pintados en
pared, opacos o luminosos, en bienes
muebles o inmuebles, independientemente
del material utilizado para su elaboración, por
cada metro cuadrado o lo que resulte del
cálculo proporcional por fracción del mismo,
por superficie publicitada y/o por cada cara,
siendo de hasta cinco metros cuadrados, de:
$133.00
Por metro cuadrado excedente sobre la
superficie que se publicite de:
$207.00
b) Anuncios semiestructurales; poste menor a
12” de diámetro, estela o navaja,
mampostería, opacos o luminosos, por cada
metro cuadrado o lo que resulte del cálculo
proporcional por fracción del mismo, por
superficie publicitada y/o por cada cara de:
$229.00
c) Anuncios estructurales; poste entre 12” y
18” de diámetro, carteleras de piso o azotea,
hasta 50 metros cuadrados, por cada metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo
proporcional por fracción del mismo, por
superficie publicitada y/o por cada cara de:
$441.00
d) Anuncios estructurales: poste mayor a 18”
de diámetro, carteleras de piso o azoteas
hasta 96 metros cuadrados, por cada metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo
proporcional por fracción del mismo, por
superficie publicitada y/o por cada cara de:
$672.00
e) Anuncios estructurales, de pantalla
electrónica por cada metro cuadrado o lo que
resulte del cálculo proporcional por fracción
del mismo, por superficie publicitada y/o por
cada cara de:
$763.00
En los casos que al aplicar las tarifas de los incisos anteriores, resulten
cantidades inferiores a $21.00, $28.00 y $36.00 respectivamente se
aplicarán éstas;
f) Anuncios en casetas telefónicas por metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo
proporcional por fracción del mismo
$131.00
g) Anuncios instalados en paraderos de
transporte público, por cada metro cuadrado o
lo que resulte del cálculo proporcional por
fracción del mismo, por superficie publicitada y/o
por cada cara:
h) Anuncios publicitarios sobre puentes
peatonales de acuerdo al reglamento aplicable
en la materia, por cada metro cuadrado o lo que
resulte del cálculo proporcional por fracción del
mismo, por superficie publicitada y/o por cada
cara
$660.00
$ 5,000.00
II. Anuncios en forma eventual en un plazo no mayor de 30 días:
a) Anuncios adosados o pintados por evento,
cada uno, de:
$101.00 A $204.00
b) Anuncios salientes, luminosos, e iluminados
estructurales o sostenidos a muros, por cada
metro cuadrado o lo que resulte del cálculo
proporcional por fracción del mismo, por
superficie publicitada y/o por cada cara de:
$110.00 A $217.00
c) Anuncios estructurales en azoteas o piso,
por cada metro cuadrado o lo que resulte del
cálculo proporcional por fracción del mismo, por
superficie publicitada y/o por cada cara de:
$158.00 A $276.00
En los casos que al aplicar las tarifas de los
incisos anteriores, resulten cantidades
inferiores a $79.00 respectivamente se
aplicarán ésta tarifa:
$139.00
d) Por promociones de propaganda comercial
mediante cartulinas, mantas, carteles,
$324.00 A $2,000.00
perifoneo y demás formas, por cada promoción,
de:
e) Tableros para fijar propaganda impresa
mensualmente, por cada uno, de:
$9.00 A $11.00
f) Permisos para anuncios móviles montados
en estructuras, carteleras, lonas y demás
formas, adaptados a vehículos particulares,
remolques, motocicletas, bicicleta, triciclos, y
otros similares, por cada metro cuadrado o lo
que resulte del cálculo proporcional por fracción
del mismo, por superficie publicitada y/o por
cada cara:
$255.00
g) Permiso para anuncios móviles montados en
pantallas electrónicas, adaptados a vehículos
particulares, remolques y otros similares, por
cada metro cuadrado y/o por cada cara:
$271.00
El pago de derechos por la autorización de licencias y permisos para
anuncios, deberá realizarse previamente a la inscripción del padrón
municipal. La autoridad competente verificará que el pago hubiese sido
realizado.
Una vez otorgada la licencia municipal si el particular que la obtuvo no
ejerce la actividad autorizada, dentro del término de tres meses
siguientes a su expedición, se considerará que ha renunciado a su
derecho de ejercerla, por lo que la licencia será revocada por la
autoridad correspondiente debiendo notificar de ello al particular.
No será aplicable lo anterior, si dicho giro inició sus actividades antes de
haber sido legalmente autorizado para ello, aplicándose en estos casos
las sanciones que conforme a la ley correspondan.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS LICENCIAS O PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN,
AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, REESTRUCTURACIÓN,
DEMOLICIÓN, RUPTURAS Y CANALIZACIONES
Artículo 64. Las personas físicas o jurídicas que pretenden llevar a cabo
la construcción, ampliación, remodelación, reestructuración, demolición,
rupturas, canalizaciones y colocación de estructuras para antenas de
comunicación, deberán obtener previamente la licencia o permiso
correspondiente y pagarán los derechos conforme a lo siguiente:
I. Licencia de construcción, manifestación de obra, o ampliación, por
metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación
siguiente:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Unifamiliar: $36.00
b) Plurifamiliar horizontal: $40.00
c) Plurifamiliar vertical: $51.00
2. Densidad media:
a) Unifamiliar: $61.00
b) Plurifamiliar horizontal: $76.00
c) Plurifamiliar vertical: $93.00
3. Densidad baja:
a) Unifamiliar: $135.00
b) Plurifamiliar horizontal: $196.00
c) Plurifamiliar vertical: $219.00
4. Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $213.00
b) Plurifamiliar horizontal: $276.00
c) Plurifamiliar vertical: $307.00
B. Inmuebles de uso no
habitacional:
1. Comercio y servicio:
a) Vecinal: $70.00
b) Barrial: $105.00
c) Distrital: $135.00
d) Central $150.00
e) Regional $183.00
f) Servicios a la industria y
comercio:
$105.00
2. Uso turístico:
a) Campestre:
$84.00
b) Hotelero densidad alta:
$84.00
c) Hotelero densidad media:
$93.00
d) Hotelero densidad baja:
$99.00
e) Hotelero densidad mínima:
$150.00
3. Industria:
a) Manufacturas domiciliarias: $36.00
b) Manufacturas menores:
$42.00
c) Ligera, riesgo bajo:
$55.00
d) Media, riesgo medio:
$74.00
e) Pesada, riesgo alto:
$150.00
4. Equipamiento y otros:
a) Equipamiento (vecinal, barrial, distrital, central,
regional)
$57.00
b) Espacios Verdes (vecinal, barrial, distrital,
central, regional)
$36.00
c) Infraestructura (urbana, regional, especial
urbana, especial regional)
$68.00
II. Licencia o manifestación para construcción de
albercas, por metro cúbico de capacidad:
a) Para uso habitacional: $116.00
b) Para uso no habitacional: $137.00
III. Licencia o manifestación para construcción de
estacionamiento para usos no habitacionales, por
metro cuadrado
a) Descubiertos: $24.00
b) Cubierto con lona, toldo o similar: $42.00
c) Cubierto con materiales distintos a los señalados
en el inciso b:
$57.00
IV. Elementos decorativos (obeliscos, torres, etc.),
por elemento:
$1,336.00
V. Licencia o manifestación para demolición, sobre
el importe de los derechos que se determinen de
acuerdo a las fracciones I, II, III, IV, VI, X, XIV, XV,
XVI, XVII, XVIII, XX, de este artículo el:
50%
VI. Licencia o manifestación para bardeo, por
metro lineal:
Para uso habitacional: 21.00
Para uso no habitacional: 28.00
VII. Permiso para instalar tapiales provisionales en
la vía pública, por metro lineal de:
13.00
VIII. Licencia o manifestación para remodelación,
reestructuración o similar, sobre el importe de los
derechos determinados de acuerdo con las
fracciones I, II, III, IV, VI, X, XIV, XV, XVI, XVII,
XVIII, el
50%
IX. Licencia para ocupación en la vía pública con
materiales, andamios, maquinaria, y equipo de
construcción por metro cuadrado, por día, de:
30.00
X. Licencia o manifestación para construcción de
motivos de ingreso a fraccionamientos, clubes
deportivos, comercios y servicios, industrias, etc.,
se cobrará de la siguiente manera:
a) Por metro lineal de muro ml; 171.00
b) Por metro cuadrado de área cubierta m2; 255.00
XI. Adecuación de banqueta, machuelo, rampa,
arriates y similares, por metro lineal:
175.00
XII. Licencias similares no previstas en este
artículo, por metro cuadrado o fracción, de:
311.00
XIII. Autorización de cambio de proyecto de
construcción, sobre el importe de los derechos
pagados al momento de la autorización, de
acuerdo con las fracciones I, II, III, IV, VI, VIII, X,
XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, el
5%
XIV. Licencia o manifestación para construcción de
aljibes o cisternas, cuando se tramitan
independientes de la construcción, por metro
cúbico:
61.00
XV. Licencia o manifestación para cubrir áreas en
forma permanente con lona, lámina, teja, cartón,
fibra de vidrio, domo, cristal, etc., con estructura
ligera, sobre el importe de los derechos
determinados de acuerdo a las fracciones I y II, el
50%
XVI. Licencia o manifestación para la construcción
de fosas para tanques que almacenen
combustibles o para inhumación de cadáveres en
cementerios, por metro cúbico:
$199.00
XVII. Licencias o permisos para colocación de
estructuras para antenas de comunicación, de
acuerdo con las siguientes características:
a) Antena telefónica, repetidora adosada a una
edificación existente, paneles o platos:
$ 21,060.00
b) Antena telefónica, repetidora sobre
estructura soportante, respetando una altura
máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o
azotea:
$79,063.00
c) Antena telefónica, repetidora adosada a un
elemento o mobiliario urbano (luminaria, poste,
etc.):
$21,148.00
d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no
mayor a 10 metros de altura sobre nivel de
piso o azotea:
$158,026.00
e) Antena telefónica, repetidora sobre
estructura tipo arriostrada o monopolio de una
altura máxima desde el nivel de piso de 35
metros:
$315,500.00
f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura
tipo autosoportada de una altura máxima desde
nivel de piso de 30 metros:
$216,500.00
XVIII. Licencias o manifestación para la
construcción de cimiento y base donde se
colocará la estructura para anuncios
clasificados como estructurales:
a) Estructura para colocación de anuncios $8,627.00
de poste entre 30.48 y 45.72
centímetros de diámetro o lado (12” y
18”):
b) Estructura para colocación de anuncios
de poste mayor a 45.72 centímetros de
diámetro o lado (18”):
$8,627.00
c) Estructura para colocación de anuncios
de tipo cartelera de piso o azotea con
superficie hasta de 60 metros cuadrados:
$8,627.00
d) Estructura para colocación de anuncios
de tipo cartelera de piso o azotea con
superficie mayor de 60 metros cuadrados
y hasta 96 metros cuadrados:
$12,535.00
e) Estructura para colocación de anuncios
de tipo pantalla electrónica colocada en
poste o azotea:
$12,535.00
f) Estructura para colocación de anuncios
de tipo pantalla electrónica adosada al
frente de las fachadas de los inmuebles:
$4,314.00
XIX En seguimiento a las licencias o
manifestaciones de construcción, por
concepto de;
a) Revisión del proyecto de edificación: $296.00
b) suspensión de obra de construcción $217.00
c) Reinicio de construcción: $217.00
d) Autorización por cambio o reemplazo
de bitácora de licencia de construcción:
$217.00
e) Autorización por cambio o reemplazo
de bitácora de licencia de urbanizacio:
$217.00
f) Por cada verificación de la autoridad
por parte de la Dirección General de
Planeación y Desarrollo Urbano
Sustentable:
$490.00
g) Por cada revisión subsecuente de
verificación:
$233.00
h) Cambio de Director Responsable de Obra
de Edificación:
$100.00
i) Cambio de Director Responsable de Obra
y Urbanización:
$ 350.00
XX. Permiso para Rupturas o Canalizaciones en vía pública, se cobrarán
los siguientes conceptos:
Ruptura de piso, banquetas o machuelos, por metro lineal:
A. Ruptura de piso, banquetas o machuelos, por metro:
1. Terracería; $13.00
2. Empedrado con cama de
jalecillo;
$21.00
3. Empedrado ahogado en
concreto o similar;
$70.00
4. Adoquín; $70.00
5. Asfalto y $70.00
6. Concreto hidráulico. $99.00
La reposición de piso se realizará por parte del titular del permiso, en
caso de que la misma no cuente con las características técnicas y de
calidad preexistente, se hará acreedor a la sanción conducente y la
reposición se realizará por parte del municipio, con cargo al titular del
permiso.
B. Instalación de infraestructura:
1. Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, según servicio:
a) Comunicación (telefonía, televisión,
internet, etc.;
$135.00
b) Conducción eléctrica; $135.00
c) Conducción combustible y $135.00
d) Hidrosanitario. $135.00
2. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal, según servicio:
a) Comunicación (telefonía, televisión, internet,
etc. y
$76.00
b) Conducción eléctrica. $47.00
C) Por sustitución de líneas o tendido de
cableado, aéreas sobre la vía publica
d) Licencia permiso o manifestación para la
colocación de postes en todo tipo de vialidades,
espacios públicos o sitios públicos, de
jurisdicción municipal, previa autorización de la
dirección de Planeación, Movilidad y Transporte-
y de acuerdo a los procedimientos establecidos
en el reglamento municipal en la materia según
corresponda por cada una
$130.00
3.- por el permiso para la construcción de
registros o túneles de servicio, se cobrara un
tanto del valor catastral del terreno utilizado
XXI. Licencia o manifestación para movimiento
de tierra, por metro cúbico:
$32.00
SECCIÓN CUARTA
DE LAS REGULARIZACIONES DE LOS REGISTROS POR OBRAS
Artículo 65. En apoyo del artículo 115 fracción V, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las regularizaciones de
predios se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones
contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco y se
autorizarán las licencias de construcción que al efecto se soliciten, previo
pago de los derechos determinados de acuerdo al artículo 64 de esta
Ley.
En la regularización de edificaciones de casa habitación la dependencia
competente expedirá el registro de obra por la construcción existente a
los interesados siempre y cuando cumplan con lo avalado por un
Director Responsable de Obra debiendo cubrir la tarifa establecida en el
artículo 63 de esta Ley por la construcción nueva.
En la regularización de edificaciones existentes de uso no habitacional
en zonas de origen ejidal con antigüedad mayor a los 5 años pagarán
por concepto de Licencia de Constancia de Obra, sobre los usos y tarifas
establecidas en el artículo 64 de esta Ley, el: 25%
Dicha antigüedad deberá ser acreditada mediante un certificado catastral
o la presentación de recibos de pago del Impuesto Predial de los cinco
años anteriores a la de su tramitación en los que conste que este
impuesto se cubrió teniendo como base la construcción manifestada a
regularizar.
Tratándose de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas
de origen ejidal con antigüedad de hasta 5 años pagarán por concepto
de Licencia de Registro de Obra, sobre los usos y tarifas establecidas en
el artículo 63 de esta Ley, el: 50%
SECCIÓN QUINTA
DEL ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL O ASIGNACIÓN DE
NÚMERO OFICIAL E INSPECCIÓN
Artículo 66. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 64, pagarán
derechos por concepto de alineamiento y número oficial, linderos y
restricciones, o asignación de número oficial. En el caso de predios con
varios frentes a la vía pública cubrirán derechos por toda su colindancia,
de acuerdo a lo siguiente:
I. Alineamiento o lindero y restricciones, por metro lineal según el tipo de
construcción:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Unifamiliar: $68.00
b) Plurifamiliar horizontal: $68.00
c) Plurifamiliar vertical: $68.00
2. Densidad media:
a) Unifamiliar: $122.00
b) Plurifamiliar horizontal: $122.00
c) Plurifamiliar vertical: $122.00
3. Densidad baja:
a) Unifamiliar: $150.00
b) Plurifamiliar horizontal: $150.00
c) Plurifamiliar vertical: $150.00
4. Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $229.00
b) Plurifamiliar horizontal: $229.00
c) Plurifamiliar vertical: $229.00
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $55.00
b) Barrial: $80.00
c) Distrital: $110.00
d) Central: $139.00
e) Regional: $162.00
f) Servicios a la industria y comercio: $91.00
2. Uso turístico:
a) Campestre: $141.00
b) Hotelero densidad alta:
$145.00
c) Hotelero densidad media;
$215.00
d) Hotelero densidad baja:
$250.00
e) Hotelero densidad mínima:
$294.00
3. Industria:
a) Manufacturas domiciliarias
$36.00
b) Manufacturas menores
$47.00
c) Ligera, riesgo bajo
$68.00
d) Media, riesgo medio
$108.00
e) Pesada, riesgo alto
$129.00
4. Equipamiento y otros:
a) Equipamiento (vecinal, barrial, distrital, central,
regional)
$95.00
b) Espacios Verdes (vecinal, barrial, distrital,
central, regional)
$68.00
c) Infraestructura (urbana, regional, especiales
urbanas, especiales regionales)
$122.00
II. Asignación de número oficial según el tipo de
construcción:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Unifamiliar:
$53.00
b) Plurifamiliar horizontal:
$59.00
c) Plurifamiliar vertical:
$63.00
2. Densidad media:
a) Unifamiliar:
$74.00
b) Plurifamiliar horizontal:
$87.00
c) Plurifamiliar vertical:
$91.00
3. Densidad baja:
a) Unifamiliar:
$91.00
b) Plurifamiliar horizontal:
$95.00
c) Plurifamiliar vertical:
$103.00
4. Densidad mínima:
a) Unifamiliar:
$133.00
b) Plurifamiliar horizontal:
$147.00
c) Plurifamiliar vertical:
$160.00
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicio:
a) Vecinal:
$202.00
b) Barrial:
$229.00
c) Distrital:
$246.00
d) Central:
$255.00
e) Regional:
$269.00
f) Servicios a la industria y comercio:
$284.00
2. Uso turístico:
a) Campestre:
$259.00
b) Hotelero densidad alta:
$271.00
c) Hotelero densidad media:
$397.00
d) Hotelero densidad baja:
$462.00
e) Hotelero densidad mínima
$496.00
3. Uso Industrial:
a) Manufacturas domiciliarias
$135.00
b) manufacturas menores,
$135.00
c) industria ligera,
$135.00
d) Industria media,
$135.00
e) Industria pesada,
$135.00
4. Equipamiento, infraestructura y
otros:
a) Equipamiento (vecinal, barrial,
distrital, central, regional);
$402.00
b) Espacios verdes (vecinal,
barrial, distrital, central, regional) y
$402.00
c) Infraestructura (urbana,
regional, especial urbana,
especial regional)
$402.00
III. Servicios similares no previstos
en este artículo, por metro lineal o
por asignación:
$133.00
IV. Dictamen para la emisión de
Certificados de Alineamiento y
Número Oficial
$438.00
Artículo 67. Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que
se refiere el artículo 64 serán de acuerdo con lo siguiente:
a) Licencia o permiso mayor a 24 meses;
b) Licencia o permiso menor a 12 meses;
c) Permiso para canalización o ruptura 6 meses y;
d) Licencia o permiso para demolición 3 meses.
Transcurrido este término, el solicitante pagará el 10% del costo de su
licencia o permiso por cada bimestre de ampliación de vigencia; no será
necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de
la obra, misma que no podrá ser mayor a 24 meses, en cuyo caso se
tomará en cuenta el tiempo no consumido.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS LICENCIAS DE CAMBIO DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y
URBANIZACIÓN
Artículo 68. Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o
transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de
urbanización deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los
derechos conforme a la siguiente:
I. Por solicitud de revisión:
a) Por cada revisión del proyecto definitivo de
urbanización, por hectárea;
$3,606.00
b) Por cada revisión de cambio de proyecto
definitivo de urbanización o relotificación, por
hectárea; $1,926.00
c) Por cada revisión del Proyecto de
Integración Urbana, por hectárea y
$3,606.00
d) Por cada revisión del Anteproyecto
Preliminar de Urbanización, por hectárea.
$3,606.00
e) por cada revisión en predios que pretendan
aprovechar la infraestructura básica existente,
por metro cuadrado
$3.00
f) Por cada metro cuadrado excedente de
construcción en materia de redensificación se
destinará al presupuesto de obras
complementarias
$1,171.00
II.- por la autorización para ejecutar obra
preliminares de urbanización sobre la superficie
total del predio a urbanizar
A) Tales como limpieza, despalme o la
instalación de elementos de acondicionamiento
temporal, que no implique movimiento de
tierras mayores a 30 centímetros, durante la
vigencia de la licencia, por metro cuadrado o
fracción del mismo:
$13.00
B) Autorización para movimiento de tierras,
después de 30 centímetros con la finalidad de
realizar la modificación de la topografía original
del terreno previo a solicitar una licencia de
urbanización o edificación, para tal efecto se
pagará una tarifa por metro cúbico:
$30.00
C) Las autorizaciones señaladas en los incisos
A y B tendrán una vigencia de 12 meses y por
cada bimestre adicional se pagará el 10% del
permiso y/o licencia.
III. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a
urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta: $9.00
2. Densidad media:
$13.00
3. Densidad baja:
$21.00
4. Densidad mínima:
$26.00
B. Inmuebles de uso no
habitacional:
1. Comercio, servicios y/o mixto
a) Vecinal:
$24.00
b) Barrial:
$26.00
c) Distrital:
$30.00
d) Central:
$26.00
e) Regional:
$36.00
f) Servicios a la industria y
comercio:
$21.00
2. Industria: $28.00
3. Equipamiento y otros:
$36.00
IV. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
$57.00
2. Densidad media:
$129.00
3. Densidad baja:
$181.00
4. Densidad mínima:
$223.00
B. Inmuebles de uso no
habitacional:
1. Comercio, servicios y/o
mixto:
a) Vecinal:
$158.00
b) Barrial:
$196.00
c) Distrital:
$234.00
d) Central:
$223.00
e) Regional:
$248.00
f) Servicios a la industria y
comercio:
$99.00
2. Industria:
$219.00
3. Equipamiento y otros:
$168.00
V. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
$229.00
2. Densidad media:
$303.00
3. Densidad baja:
$941.00
4. Densidad mínima:
$1,254.00
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal:
$1,074.00
b) Barrial:
$1,254.00
c) Distrital:
$1,418.00
d) Central:
$1,365.00
e) Regional:
$1,494.00
f) Servicios a la industria y comercio:
$725.00
2. Industria:
$784.00
3. Equipamiento y otros:
$956.00
VI. Autorización de cambio de proyecto y/o relotificación de urbanización:
pagará el 6% del costo de su licencia o permiso original
Por la autorización de planos
complementarios de la licencia de
urbanización y/o cambio de proyecto de
urbanización y/o régimen de condominio por
cada autorización
$1,855.00
VII. Por cada revisión del trámite de régimen
de condominio se cobrará por hectárea:
$3,371.00
VIII. Por los permisos para constituir el régimen de propiedad
en condominio, para cada unidad privativa o departamento:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal:
$450.00
b) Plurifamiliar vertical:
$265.00
2. Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal:
$1,248.00
b) Plurifamiliar vertical:
$790.00
3. Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal:
$1,647.00
b) Plurifamiliar vertical:
$1,256.00
4. Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal:
$2,010.00
b) Plurifamiliar vertical:
$1,630.00
B. Inmuebles de uso mixto o de
no habitacional:
1. Mixto, comercio y servicios:
a) Vecinal:
$712.00
b) Barrial:
$828.00
c) Distrital:
$1,370.00
d) Central:
$1,256.00
e) Regional:
$1,504.00
f) Servicios a la industria y
comercio:
$990.00
2. Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $1,525.00
b) Media, riesgo medio: $1,874.00
c) Pesada, riesgo alto: $2,128.00
3. Equipamiento y otros:
$1,781.00
IX. Por revisión del trámite de
subdivisión
$ 219.00
X. Aprobación de subdivisión o relotificación de lotes, según su
categoría, por cada lote resultante:
A. Inmuebles de uso
habitacional:
1. Densidad alta: $546.00
2. Densidad media: $1,792.00
3. Densidad baja: $2,464.00
4. Densidad mínima: $2,901.00
B. Inmuebles de uso no
habitacional:
1. Comercio, servicios y/o mixto:
a) Vecinal: $2,840.00
b) Barrial: $3,113.00
c) Distrital: $3,232.00
d) Central: $3,249.00
e) Regional: $3,270.00
f) Servicios a la industria y
comercio:
$1,920.00
2. Industria: $1,813.00
3. Equipamiento y otros: $2,077.00
XI. Aprobación para la modificación de unidades privativas o áreas
comunes, sujetas al régimen de condominio según el tipo de
construcción, por cada unidad resultante:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal:
$834.00
b) Plurifamiliar vertical:
$494.00
2. Densidad media
a) Plurifamiliar horizontal:
$857.00
b) Plurifamiliar vertical:
$696.00
3. Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal:
$1,294.00
b) Plurifamiliar vertical:
$1,111.00
4. Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal:
$2,464.00
b) Plurifamiliar vertical: $1,762.00
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal:
1,695.00
b) Barrial:
1,935.00
c) Distrital:
2,285.00
d) Central:
2,126.00
e) Regional:
2,483.00
f) Servicios a la industria y comercio:
2,928.00
2. Industria:
a) Ligera, riesgo bajo:
1,624.00
b) Media, riesgo medio:
1,777.00
c) Pesada, riesgo alto:
2,056.00
3. Equipamiento y otros:
817.00
XII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las
normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de
urbanización, el 3% sobre el valor de las obras de urbanización, para lo
que se presentará su presupuesto debidamente autorizado por la
dependencia correspondiente, exceptuando de este concepto a las
obras de objetivo social;
XIII. Por los permisos de subdivisión, para fines de escrituración de
predios rústicos se autorizarán única y exclusivamente cuando se
acredite la adjudicación vía juicio testamentario o intestamentario, de
conformidad a lo señalado en el Capítulo VII del Título Noveno del
Código Urbano para el Estado de Jalisco:
a. Si el predio a subdividir es menor
a una superficie de 10,000 m2, por
cada fracción resultante:
$2,247.00
b. Si el predio a subdividir excede a
una superficie de 10,000 m2, por
cada fracción resultante:
$3,346.00
XIV. Los términos de vigencia del permiso y/o licencia de urbanización
será de acuerdo al calendario de obras presentado por el promotor,
según el artículo 263, fracción IV del Código Urbano para el Estado de
Jalisco, la cual no podrá ser mayor a 24 meses y por cada bimestre
adicional se pagará el 10% del permiso y/o licencia autorizado como
refrendo del mismo. No será necesario el pago de éste cuando se haya
aprobado la suspensión de obras, misma que no podrá ser mayor a 24
meses, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido. La
suspensión de obra no podrá autorizarse si existe autorización para la
preventa.
Cuando se trate de autorizaciones bajo las Normas Integrales de
Redensificación para el Municipio de Tonalá, Jalisco, bajo la modalidad
mixta, los comercios y servicios deberán construirse de manera
simultánea con las viviendas, de tal manera que obtengan su certificado
de habitabilidad correspondiente al momento de solicitar la última
habitabilidad relativa a las viviendas.
XV. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los
propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán,
por supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar,
además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta
ley, como si se tratara de urbanización particular.
La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al
regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban
cubrir como urbanizaciones de gestión privada;
XVI. Por el peritaje, dictamen e inspección de la
Dirección General de Ordenamiento Territorial de
carácter extraordinario, con excepción de las
urbanizaciones de objetivo social o de interés social:
$555.00
XVII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos
a una zona urbanizada, que cuenten con superficie no mayor a diez mil
metros cuadrados, conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del
título noveno y el artículo 266, del Código Urbano para el Estado de
Jalisco, que pretendan aprovechar la infraestructura básica existente y
realizar obras complementarias mismas que deberán realizarse en un
tiempo no mayor a 24 meses pagarán los derechos por cada metro
cuadrado de acuerdo a la siguiente:
1. En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta: $9.00
2. Densidad media: $24.00
3. Densidad baja: $24.00
4. Densidad mínima: $24.00
B. Inmuebles de uso Mixto o de no
habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $9.00
b) Barrial: $9.00
c) Distrital: $11.00
d) Central: $9.00
e) Regional: $13.00
f) Servicios a la industria y comercio: $9.00
2. Industria: $13.00
3. Equipamiento y otros: $9.00
2. En el caso que el lote sea de 1,001
hasta 10,000 metros cuadrados:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
$13.00
2. Densidad media: $24.00
3. Densidad baja: $30.00
4. Densidad mínima: $38.00
B. Inmuebles de uso mixto o de no
habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $13.00
b) Barrial: $13.00
c) Distrital: $30.00
d) Central: $30.00
e) Regional: $13.00
f) Servicios a la industria y comercio: $9.00
2. Industria: $30.00
3. Equipamiento y otros: $24.00
XVIII. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el municipio,
han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal,
respecto a los predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al
régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por el
Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) y del Fondo de Apoyo a
Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) estén ya sujetos al régimen
de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del
predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su
título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del
impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones:
SUPERFICIE
CONSTRUIDO
USO
HABITACIONAL
BALDÍO – USO
HABITACIONAL
BALDIO
OTROS
USOS
0 hasta 200 m2 90% 75% 50%
201 hasta 400
m2
75% 50% 25%
401 hasta 600
m2
60% 35% 20%
601 hasta 1,000
m2
50% 25% 15%
XIX. En los casos previstos en el artículo 266, del Código Urbano para el
Estado de Jalisco, si se establece que las áreas de cesión para destinos,
no presentan una mejora efectiva a los fines públicos, se podrá sustituir
la entrega de determinadas áreas de cesión para destinos en forma
parcial o total, conforme a lo dispuesto en los artículos 175, 176 y 177
del Código Urbano para el Estado de Jalisco; y
XX. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los
derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $184.00
b) Plurifamiliar vertical: $124.00
2. Densidad media
a) Plurifamiliar horizontal: $384.00
b) Plurifamiliar vertical: $266.00
3. Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal $572.00
b) Plurifamiliar vertical: $412.00
4. Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $624.00
b) Plurifamiliar vertical: $472.00
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $534.00
b) Barrial: $618.00
c) Distrital: $728.00
d) Central: $686.00
e) Regional: $784.00
f) Servicios a la industria y comercio: $734.00
2. Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $1,016.00
b) Media, riesgo medio: $1,038.00
c) Pesada, riesgo alto: $1,088.00
3. Equipamiento y otros:
$8948.00
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LOS SERVICIOS POR OBRA
Artículo 69. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los
servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras,
cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la
siguiente:
I. Por medición de terrenos por la
Dirección de Obras Públicas y Desarrollo
Urbano Sustentable, por metro cuadrado:
$12.00
II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos para
instalación o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza,
por metro cuadrado:
a) rupturas por metro cuadrado:
1. Terracería: $14.00
2. Empedrado ahogado en concreto o similar: $70.00
3. Empedrado con cama de jalecillo: $22.00
4. Asfalto: $22.00
5. Concreto Hidráulico: $100.00
6. Adoquín: $70.00
III. La reposición de empedrado, pavimento, concreto hidráulico,
adoquín, etc. Se realizará por parte de quien haya solicitado el permiso o
de la persona responsable de la obra.
SECCIÒN OCTAVA
DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD
Artículo 70. Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios
de sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los
derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales: $196.00 A $542.00
b) En cementerios concesionados a
particulares:
$298.00
II. Exhumaciones de restos áridos:
a) En cementerios municipales: $542.00
b) En cementerios concesionados a
particulares:
$372.00
III. Exhumaciones prematuras, por cada una:
a) En cementerios municipales: $2,176.00
b) En cementerios concesionados a
particulares:
$372.00
IV. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de:
a) Los servicios de cremación de adulto
causarán, por cada uno:
$3,836.00
b) Los servicios de cremación, de fetos,
infante, parte corporal o restos áridos,
por cada uno:
$1,670.00
c) Por la autorización de la cremación de
cadáveres en hornos municipales y/o
concesionados a particulares, se causará
el 20% de la tarifa que se señala en la
fracción anterior, por cada una.
V. Permisos de traslado de cadáveres y restos áridos fuera del
municipio, por cada uno:
a) Al interior del Estado: $310.00
b) Fuera del Estado: $622.00
c) Fuera del País: $804.00
SECCIÒN NOVENA
DEL SERVICIO DE ASEO PÚBLICO
Artículo 71. Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los
servicios que en este artículo se enumeren de conformidad con la ley y
el reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
I. Por recolección y disposición final de residuos no peligrosos, en
vehículos del H. Ayuntamiento:
a) Por tonelada, de: $1,406.00
b) Por metro cúbico, de: $522.00
c) Por tambo de 200 litros, de: $116.00
III. Por los servicios prestados por planta de transferencia;
a) recepción y disposición final costo por tonelada
$1,100.00
II. Por los servicios de cubicación:
IV. Por limpieza de lotes baldíos,
jardines, prados, banquetas y similares,
en rebeldía una vez que se haya
agotado el proceso de notificación
correspondiente de los usuarios
obligados a mantenerlos limpios,
quienes deberán pagar el costo del
servicio dentro de los cinco días
posteriores a su notificación, por
cada metro cúbico de basura o
desecho, de:
854.00 A $1,026.00
V. El contribuyente que dentro de los primeros 5 días hábiles del mes
inmediato anterior al corte efectúe los pagos que se mencionan en la
fracción I, tendrán el beneficio del 10% de descuento sobre las tarifas
correspondientes; de igual forma a los que hagan el pago estimado
anual durante los meses de enero y febrero, tendrán el beneficio del
30% de descuento;
VI. Barrido manual, a solicitud de parte,
por cada servicio y metro lineal de acera:
$7.00
VII. Por recolectar pilas de tipo seco, por
kilo:
$55.00
VIII. Por recolectar basura en tianguis, por
cada metro lineal del frente del puesto:
a) Tianguis donde los comerciantes
recolecten los residuos generados y los
depositen en bolsas o cajas:
$7.00
b) Tianguis donde los comerciantes no
recolecten los residuos generados
$7.00
IX. Por solicitud de contrato de
recolección de residuos
$160.00
SECCIÓN DÉCIMA
AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS
RESIDUALES.
Artículo 72. Los derechos por la prestación de servicios de agua
potable en los municipios donde se realicen mediante un
Organismo Público Descentralizado, las tarifas serán
determinadas mediante la aplicación de la fórmula del Artículo
101 Bis de la Ley de Agua para el Estado y sus Municipios de
acuerdo a lo siguiente:
El modelo de estructura tarifaria establece entre otros
conceptos, clasificación de precios mínimos y máximos del uso
doméstico para usuarios que son administrados bajo el régimen
de cuota fija o de servicio medido, el establecimiento de precios
para la población de menos recursos o de consumos mínimos,
así como incremento tarifario proporcional al consumo para
promover el uso eficiente del agua para quienes usen más de la
dotación mínima requerida garantizando la suficiencia
económica de los organismos y de los Sistemas que prestan los
servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición final de aguas residuales.
Contenido de la Estructura Tarifaria
La estructura tarifaria propuesta contiene 18 apartados,
detallados a continuación:
1. Tipos de usos del agua.
2. Clasificaciones para usuarios que se administran en el
régimen de cuota fija.
3. Clasificaciones para usuarios que se administran en el
régimen de servicio medido.
4. Precios de cuotas fijas establecidas para localidades.
5. Precios de servicio medido para localidades.
6. Cobro de saneamiento de aguas residuales.
7. Cobro de infraestructura para el mantenimiento a redes.
8. Determinación de la cuota para quienes solo utilizan el
servicio de alcantarillado.
9. Descuentos a usuarios que realizan pago anual anticipado.
10. Subsidio a usuarios con condiciones especiales.
11. Cuota por la incorporación a la infraestructura hidráulica.
12. Cuota de cobro por excedencias al volumen mensual
autorizado.
13. Cuota por la conexión de toma de agua.
14. Cuota por cobro de micro-medidor.
15. Cuota por la conexión de toma de drenaje
16. Cuota por la suspensión o reconexión de los servicios.
17. Cuota por la conexión de los servicios provisionales, y
18. Cuota de cobro por otros servicios.
“Propuesta de Estructura Tarifaria para los Servicios De
Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y
Disposición de Aguas Residuales”
Artículo __.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con
los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento
y disposición final de aguas residuales que el Sistema
proporciona, bien por que reciban todos o alguno de ellos o
porque por el frente de los inmuebles que usen o posean bajo
cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o
alcantarillado, cubrirán las cuotas y tarifas mensuales establecida
en este instrumento.
Artículo __.- Los servicios que el Sistema de agua proporciona,
deberán de sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no
se instale el medidor, al régimen de cuota fija, mismos que se
consignan en el Reglamento para la prestación de los servicios de
agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio.
Artículo __.- Son usos correspondientes a la prestación de los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas residuales a que se refiere esta Ley, los
siguientes:
1.- Tipos de usos del Agua
I. Habitacional;
II. Mixto comercial;
III. Mixto rural;
IV. Industrial;
V. Comercial;
VI. Servicios de hotelería; y
VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado y saneamiento del municipio, se detallan
sus características y la connotación de sus conceptos.
Artículo __.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de
los servicios, dentro de los diez días siguientes a la fecha de
facturación mensual o bimestral correspondiente, conforme a lo
establecido en el Reglamento para la prestación de los servicios
de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio.
2.- Clasificaciones para usuarios que se administran en el régimen
de cuota fija
Artículo __.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el
régimen de cuota fija en la cabecera municipal se basan en la
clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de
los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del
Municipio de _______________, y serán:
I. Habitacional:
a) Mínima $
b) Genérica $
c) Alta $
II. No Habitacional:
a) Secos $
b) Alta $
c) Intensiva $
3.- Clasificaciones para usuarios que se administran en el régimen
de servicio Medido
Artículo __.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el
régimen de servicio medido en la cabecera municipal, se basan
en la clasificación establecida en el Reglamento para la prestación
de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del
Municipio de ___________________, y serán:
I.- Habitacional:
Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m, se aplicará la
tarifa básica de $_____, y por cada metro cúbico adicional se
sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes
rangos:
De 11 a 20 m3 $
De 21 a 30 m3 $
De 31 a 50 m3 $
De 51 a 70 m3 $
De 71 a 100 m3 $
De 101 a 150 m3 $
De 151 m3 en adelante $
II. Mixto rural:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m, se aplicará la
tarifa básica de $____ y por cada metro cúbico adicional se
sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes
rangos:
De 13 a 20 m3 $
De 21 a 30 m3 $
De 31 a 50 m3 $
De 51 a 70 m3 $
De 71 a 100 m3 $
De 101 a 150 m3 $
De 151 m3en adelante $
III. Mixto comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3 se aplicará la
tarifa básica de $_____ y por cada metro cúbico adicional se
sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes
rangos:
De 13 a 20 m3 $
De 21 a 30 m3 $
De 31 a 50 m3 $
De 51 a 70 m3 $
De 71 a 100 m3 $
De 101 a 150 m3 $
De 151 m3en adelante $
IV. Comercial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la
tarifa básica de $_____ y por cada metro cúbico adicional se
sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes
rangos:
De 13 a 20 m3 $
De 21 a 30 m3 $
De 31 a 50 m3 $
De 51 a 70 m3 $
De 71 a 100 m3 $
De 101 a 150 m3 $
De 151 m3 en adelante $
V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la
tarifa básica de $_____ y por cada metro cúbico adicional se
sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes
rangos:
De 13 a 20 m3 $
De 21 a 30 m3 $
De 31 a 50 m3 $
De 51 a 70 m3 $
De 71 a 100 m3 $
De 101 a 150 m3 $
De 151 m3 en adelante $
VI. Servicios de hotelería:Cuando el consumo mensual no rebase
los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $_____ y por cada metro
cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a
los siguientes rangos:
De 13 a 20 m3 $
De 21 a 30 m3 $
De 31 a 50 m3 $
De 51 a 70 m3 $
De 71 a 100 m3 $
De 101 a 150 m3 $
De 151 m3 en adelante $
VII. Industrial:
Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la
tarifa básica de $_____ y por cada metro cúbico adicional se
sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes
rangos:
De 13 a 20 m3 $
De 21 a 30 m3 $
De 31 a 50 m3 $
De 51 a 70 m3 $
De 71 a 100 m3 $
De 101 a 150 m3 $
De 151 m3 en adelante $
4. Precios de cuotas fijas establecidas para localidades
Artículo __.- En las localidades las tarifas para el suministro de
agua potable para uso Habitacional, administradas bajo el
régimen de cuota fija, serán:
LOCALIDADES
Nombre
TARIFA
$
$
$
$
$
$
$
$
A las tomas que den servicio para un uso diferente al Habitacional,
se les incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla
anterior.
5. Precios de servicio medido para localidades
Artículo.- En las localidades, el suministro de agua potable, bajo la
modalidad de servicio Medido, se aplicará la tarifa mensual de
acuerdo a la siguiente tabla:
Rango
de
Consu
mo en
Habitaci
onal
Rango
de
Consu
mo en
Mix
to
Rur
al
Mixto
Comer
cial
Comer
cial
Instituci
ones
publicas
Hotel
ería
Indust
rial
m3 m3
1-10 $ 1-10 $ $ $ $ $ $
11-20 $ 11-20 $ $ $ $ $ $
21-30 $ 21-30 $ $ $ $ $ $
31-50 $ 31-50 $ $ $ $ $ $
51-70 $ 51-70 $ $ $ $ $ $
71-
100
$
71-
100
$ $ $ $ $ $
101-
150
$
101-
150
$ $ $ $ $ $
151-> $ 151-> $ $ $ $ $ $
Artículo ___.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en
condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de
aguas residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si
se tiene medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso,
oficina o local que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas
de uso común, de acuerdo a las condiciones que contractualmente se
establezcan.
Artículo ___.- En la cabecera municipal y en las localidades, los predios
baldíos pagarán mensualmente la tarifa base de servicio medido para
usuarios de tipo Habitacional.
6. Cobro del Saneamiento de aguas residuales
Artículo ___.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los
servicios de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente un
20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será
destinado a la construcción, operación y mantenimiento de
infraestructura para el saneamiento de aguas residuales.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento
ó el Organismo Operador, en su caso, debe abrir una cuenta productiva
de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será
exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos
financieros que se produzcan.
7. Cobro de Infraestructura para mantenimiento a redes
Artículo ____.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los
servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el
3% sobre la cantidad que resulte de sumar la tarifa de agua, más la
cantidad que resulte del 20% por concepto del saneamiento referido en
artículo anterior, cuyo producto será destinado a la infraestructura, así
como al mantenimiento de las redes de agua potable y alcantarillado
existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento
ó el Organismo Operador, en su caso, debe abrir una cuenta productiva
de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será
exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos
financieros que se produzcan.
8. Determinación de la Cuota para quienes solo utilizan el alcantarillado
Artículo ____.- En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o
poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que
se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada
por el Ayuntamiento ó por el Organismo Operador, pero que hagan uso
del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija
que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este
instrumento.
En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para
uso Habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido.
Artículo ____.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o
inmuebles para uso diferente al Habitacional, que se abastezcan del
servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el
Ayuntamiento ó por el Organismo Operador, pero que hagan uso del
servicio de alcantarillado, cubrirán el 25% de lo que resulte de multiplicar
el volumen extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la
tarifa correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación
establecida en este instrumento.
9. Descuentos a usuarios que realizan pago anual anticipado
Artículo ___.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago
correspondiente al año _____ en una sola exhibición, se les concederán
los siguientes descuentos:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año _____, el 15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año _____, el 5%.
El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen por
anticipado.
10. Subsidio a usuarios con condiciones especiales
Artículo ___.- A los usuarios de los servicios de uso Habitacional que
acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación
de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del
Municipio, tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados,
mujeres viudas, personas que tengan 60 años o más, serán beneficiados
con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de los servicios que en
esta Sección se señalan, siempre y cuando; estén al corriente en sus
pagos y sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y
residan en él.
Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se
administra bajo el régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio
siempre y cuando no exceden de 10 m3 su consumo mensual, además
de acreditar los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo
inmueble.
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un
beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
11. Cuota por la Incorporación a la Infraestructura Hidráulica
Artículo ____.- Por cuota de infraestructura de agua potable y
saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos
habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, o por la conexión
de predios ya urbanizados, que por primera vez demanden los servicios,
pagarán por única vez, una contribución especial por cada litro por
segundo demandado requerido por cada unidad de consumo, de
acuerdo a las siguientes características:
1. $___________, con un volumen máximo de consumo mensual
autorizado de 17 m3, los predios que:
a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, ó
b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en
condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del
predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea
mayor a 100 m2.
2. $___________, con un volumen máximo de consumo mensual
autorizado de 33 m3, los predios que:
a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, o
b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio
vertical (Departamentos), la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio
rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2.
3. $__________, con un volumen máximo de consumo mensual
autorizado de 39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten
con infraestructura hidráulica interna y tengan:
a) Una superficie construida mayor a 250 m2, ó
b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2
12. Cuota de cobro por excedencias al volumen mensual autorizado
Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el
agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus
actividades, se realizará estudio específico para determinar la demanda
requerida en litros por segundo, siendo la cuota $_____________ para
quienes demandan un volumen de 86.4 m3 por día, representando dicho
volumen un litro por segundo demandado.
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen
autorizado, se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso,
basando el cálculo de la demanda adicional en litros por segundo, por el
costo señalado en el párrafo anterior.
Artículo ___.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor
cantidad de la autorizada, deberá pagar el volumen de agua excedente a
razón de $___________ el litro por segundo, entiéndase como
excedente la diferencia que resulta cuando la cantidad de agua
demandada es mayor que el volumen de agua mensual autorizado;
además de sufragar el costo de las obras e instalaciones
complementarias a que hubiere lugar.
13. Cuota por la conexión de toma de agua
Artículo ___.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o
descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano
de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes
cuotas:
Toma de agua:
1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros) $_____
2. Toma de ¾” (Longitud 6 metros) $_____
14. Cuota por cobro de Micro-medido
1. Medidor de ½”: $_____
2. Medidos de ¾”. $_____
15. Cuota por la conexión de toma de drenaje
Descarga de drenaje:
1. Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros) $_____
2. Diámetro de 8” (Longitud 6 metros) $_____
3. Diámetro de 10” (Longitud 6 metros) $_____
16. Cuota por suspensión o reconexión de los servicios
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores
que rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas
por el Sistema o el Organismo Operador, en el momento de solicitar la
conexión.
Artículo ___.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:
I. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios: $_____
17. Cuota por conexión de servicios provisionales
II. Conexión de toma y/o descarga provisionales: $_____
18. Cuota de cobro por otros servicios
I. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos
$_____
II. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3 $_____
III. Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de _____lts.
$_____
IV. Expedición de certificado de factibilidad: $_____
V. Expedición de constancia de no adeudo: $_____
SECCIÒN DÉCIMA PRIMERA
DEL RASTRO
Artículo 73. Las personas físicas o jurídicas que realicen la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea
dentro del rastro municipal o fuera de él deberán obtener la
autorización correspondiente y pagar los derechos anticipadamente
conforme a la siguiente:
I. Por los servicios prestados en el rastro municipal, se entenderán los
que se relacionan con la autorización para la matanza fuera del rastro
municipal, matanza en el rastro municipal, y sellado de inspección
sanitaria.
a) Ganado bovino, incluyendo el servicio de
corral por 24 horas, sacrificio y sellado, por
cabeza de ganado:
$389.00
b) Ovicaprino, por cabeza incluyendo el servicio
de corral por 24 horas, sacrificio y sellado, por
cabeza:
$147.00
c) Porcino, por cabeza incluyendo el servicio de
corral por 24 horas, sacrificio y sellado, por
cabeza:
$168.00
d) Lechones, incluyendo el servicio de corral
por 24 horas, sacrificio y sellado, por cabeza:
$36.00
e) Terneras, incluyendo el servicio de corral por
24 horas, sacrificio y sellado por cabeza:
$135.00
f) Becerro de leche, incluyendo el servicio de
corral por 24 horas, sacrificio y sellado por
cabeza:
$99.00
g) Equino, mular y asnal por orden de sacrificio,
por cabeza:
$42.00
II. Por la autorización de matanza en rastros, mataderos u obradores
concesionados a particulares, que funcionen con permiso, así como las
empacadoras de Tipo Inspección Federal (TIF), por cada cabeza de
ganado:
Bovino;
Porcino;
Ternera;
Lechones; y
El 50% de la tarifa indicada en la fracción
I;
III. Por la autorización de la matanza fuera del rastro municipal para
consumo familiar exclusivamente se pagará, por cabeza según el tipo de
ganado, el porcentaje señalado en la fracción anterior.
IV. Por autorizar la salida de animales del rastro, se pagará por animal:
a) Ganado Bovino: $11.00
b) Ganado porcino: $11.00
c) Ganado ovicaprino: $11.00
d) Caballar, mular y asnal: $11.00
e) Terneras: $9.00
V. Por autorizar la introducción de ganado al rastro en horas
extraordinarias, se pagará por cabeza:
a) Bovino: $24.00
b) Porcino: $13.00
c) Ovicaprino: $13.00
VI. Acarreo de carnes en camiones del municipio:
a) Por cada res, a una distancia menor de 4.5 kilómetros
de las instalaciones del rastro municipal:
$150.00
b) Por cada res, a una distancia mayor de 4.5 kilómetros
de las instalaciones del rastro municipal:
$183.00
c) Por cada cuarto de res o fracción: $34.00
d) Por cada cerdo, a una distancia menor
de 4.5 kilómetros de las instalaciones del
rastro municipal:
$30.00
e) Por cada cerdo, a una distancia mayor
de 4.5 kilómetros de las instalaciones del
$42.00
rastro municipal:
f) Por cada fracción de cerdo: $51.00
g) Por cada cabra o borrego: $30.00
h) Por varilla de res o fracciones: $32.00
i) Por cada piel de res: $34.00
j) Por cada piel de cerdo: $11.00
k) Por cada piel de ganado cabrío: $7.00
l) Por cada menudo: $40.00
m) Por cada kilogramo de cebo: $7.00
VII. Por servicios que se presten en el interior del rastro Municipal:
a) Por el uso de corrales pagarán una renta mensual al Municipio los
usuarios conforme a la siguiente:
1. Corral de ganado bovino:
Sección A: $525.00
Secciones B y C: $416.00
2. Corrales de ganado porcino: $391.00
3. Corral de ganado ovicaprino y becerros de
leche
$391.00
b) Por uso de corrales de compraventa, por
cabeza de ganado:
1. Bovino: $11.00
2. Porcino: $7.00
c) Por autorizar la salida de ganado
mostrenco de los corrales del rastro, se
pagará diariamente por cabeza:
$21.00
d) Fritura de ganado porcino, por canal: $11.00
e) Encierro de cerdos para el sacrificio en
horas extraordinarias, incluyendo mano de
obra por cabeza, diariamente:
$21.00
f) Refrigeración después de las primeras 24
horas, por cabeza:
1. Bovino, cada 24 horas: $69.00
2. Porcino, cada 24 horas: $13.00
3. Ovicaprino, cada 24 horas: $13.00
g) Por matanza de ganado en horas
extraordinarias, se deberá pagar el doble de
la tarifa establecida:
h) Por el uso de pesado en báscula de 20
toneladas, por pesada:
$32.00
i) Esquilmos, por kilogramo: $7.00
VIII. Venta de productos obtenido en el rastro:
a) Estiércol, por tonelada: $54.00
b) Por uso de corrales de compraventa,
por cabeza de ganado:
1. Bovino: $11.00
2. Porcino: $7.00
c) Por autorizar la salida de ganado
mostrenco de los corrales del rastro, se
pagará diariamente por cabeza:
$21.00
d) Fritura de ganado porcino, por canal: $11.00
e) Encierro de cerdos para el sacrificio en
horas extraordinarias, incluyendo mano
de obra por cabeza, diariamente:
$21.00
f) Refrigeración después de las primeras
24 horas, por cabeza:
1. Bovino, cada 24 horas: $74.00
2. Porcino, cada 24 horas: $16.00
3. Ovicaprino, cada 24 horas: $16.00
g) Por matanza de ganado en horas
extraordinarias, se deberá pagar el doble
de la tarifa establecida:
h) Por el uso de pesado en báscula de 20
toneladas, por pesada:
$32.00
i) Esquilmos, por kilogramo: $7.00
VIII. Venta de productos obtenido en el rastro:
a) Estiércol, por tonelada: $57.00
b) Por piel de ganado vacuno que
salgan del rastro por cada una:
$7.00
c) Por venta de sangre de ganado de
porcino o vacuno por cada 18 litros:
$21.00
IX. Por autorización de la matanza de aves por cabeza sobre un valor de
$5.00 pesos se pagará el porcentaje que se indica, el: 50%
X. Servicios de matanza en el rastro municipal de aves destinadas a la
venta y consumo general conforme al reglamento para aves en vigor.
a) Tipo B-1 pollo y gallinas para mercados eviscerados, incluye
refrigeración en las primeras horas, se pagará por cabeza, sobre el valor
de $0.50 centavos el porcentaje que se indica, el: 8%
b) Tipo A, por pichón, se pagará el 20% de lo establecido en el inciso a).
c) Tipo 2, por pavo y pato de maquila especial, se pagará por cada uno,
el valor de $0.50 centavos, el porcentaje que se indica, el: 2%
d) Tipo K-1 por pollos desplumados en seco (Sistema Kosher) se
pagará por cada uno sobre el valor de $0.50 centavos el porcentaje que
se indica, el: 4%
e) Tipo K-2 por pavo y pato desplumados en seco (Sistema Kosher) se
pagará por cada uno sobre el valor de $1.50 centavos al porcentaje que
se indica, el: 2%
f) Tipo L-1 por pollos envueltos en celofán, se pagará por cada uno,
sobre un valor de $0.50 centavos el porcentaje que se indica, el: 4%
g) Tipo L-2 por pavo y patos envueltos en celofán, se pagará por cada
uno sobre un valor de $0.50 centavos el porcentaje que se indica, el: 3%
h) Tipo Z-1 por desplume en seco de pollo y pichones que se presenten
muertos se pagará sobre su valor el porcentaje que se indica, el: 3.50%
Por pollo sobre un valor de $0.50 por pichón, se pagará el 20% de lo
establecido en el caso del pollo;
i) Tipo Z-2 por desplume en seco de patos y pavos que se presenten
muertos, se pagará por cada uno, sobre el valor de $0.50 centavos el
porcentaje que se indica, el: 28%
j) Por pavos y patos que a solicitud del interesado permanezcan vivos en
locales especiales, por cada 24 horas o fracción, se pagará por cada uno
un valor de $0.50 centavos el porcentaje que se indica, el: 28%
k) Por pavos y patos que ha solicitado del interesado permanezca en
refrigeración por cada 24 horas o fracción se pagará por cada uno, sobre
el valor de $2.50 centavos el porcentaje que se indica, el: 50%
XI. Sellado para identificación de aves se pagará por cada una, sobre el
valor de $0.50 centavos que se indica, el: 6%
XII. Por supervisar o verificar que aves procedentes de otros municipios
hayan cumplido con los requisitos establecidos en las Leyes respectivas
se pagará por cada una, sobre el valor de $0.50 centavos el porcentaje
que se indica, el: 6%
Se exceptúan de lo dispuesto en las fracciones XI y XII, las carnes que
provengan de los municipios de la zona metropolitana, de rastros T.I.F. o
de empacadoras de carnes frías y embutidos, que tengan un
responsable acreditado ante la Secretaría de Salud.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores
al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a
la vista del público. El horario será: de lunes a miércoles y viernes a
sábado, de 7:00 a 21:00 horas
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 74. Las personas físicas que requieran del Registro Civil,
pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
I. En días y horas hábiles:
a) Matrimonios a domicilio, cada uno: $1,126.00
b) Registro de nacimientos a domicilio,
cada uno: $530.00
c) Los demás actos en oficina excepto,
registros de nacimiento y las
defunciones:
$244.00
d) Los registros de nacimientos
normales o extemporáneos serán
gratuitos, así como la primera copia
certificada del acta de nacimiento.
II. En días y horas inhábiles:
a) Matrimonios en oficina, cada uno: $1,128.00
b) Matrimonios a domicilio, cada uno: $2,115.00
c) Registro de nacimiento en oficina,
cada uno: $462.00
d) Registro de nacimiento a domicilio,
cada uno: $740.00
e) Los demás actos a domicilio, excepto
defunciones cada uno:
$1,407.00
III. El Registro de nacimiento a domicilio
por enfermedad queda exento;
IV. Inscripciones de actas asentados en
el extranjero, certificados y traducciones
de documentos:
$780.00
V. Por las anotaciones marginales e
inscripciones en las actas del Registro
Civil, se pagará el derecho conforme a
la siguiente:
a) De cambio de régimen patrimonial en
el matrimonio: $945.00
b) Para el caso de que la aclaración o
testadura de actas, sea motivo de una
orden judicial, esta se hará en forma
gratuita.
c) De actas de defunción de personas
fallecidas fuera del municipio o en el
extranjero:
$353.00
d) De divorcio administrativo: $324.00
e) De divorcio, acta de nacimiento y
matrimonio por cada una: $133.00
f) Para el caso de aclaración
administrativa: $133.00
g) Por las anotaciones marginales de
acta de matrimonio, divorcio, resolución
jurídica o resolución administrativa.
$129.00
Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos no se pagarán los
derechos a que se refiere esta sección.
El horario de labores, con excepción de los sábados, domingos o días
festivos oficiales, será de 9:00 a 15:00 horas. Los días sábados y
domingos habrá guardias de 09:30 a 14:00 horas para el levantamiento
de cualquier acto del registro civil, previo pago de derecho de aquellos
que así lo marque la presente ley.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
DE LAS CERTIFICACIONES
Artículo 75. Las personas físicas o jurídicas que requieran
certificaciones, pagarán los derechos correspondientes conforme a la
siguiente:
I. Certificación de firmas, por cada una: $93.00
II. Expedición de actas del Registro Civil,
certificados, certificaciones, constancias
o copias certificadas, por cada una:
$66.00
III. derogada:
-
IV. Canje de actas de registro civil
antiguas o no vigentes, por actas
nuevas, por cada una:
$32.00
V. Extractos de actas: $70.00
VI. Certificado de residencia, por cada
uno:
$152.00
Tratándose de personas discapacitadas, se les aplicará un factor de 0.00
en el pago de los derechos correspondientes a la fracción anterior, se les
otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50%
o más, para tal efecto, deberá presentar el certificado que la acredite,
expedido por una institución médica oficial.
Cuando la persona entregue al canje el documento original en buenas
condiciones será acreedor a un 50% de descuento de los derechos.
VII. Certificados de residencia para fines de
naturalización, regularización de situación
migratoria y otros fines analógicos, cada
uno:
$822.00
VIII. Certificado de residencia donde se
especifique antigüedad o en materia de
derechos civiles y políticos por cada uno:
$801.00
IX. Acreditación de identidad, ratificación de
voluntad y de firmas para constitución de
sociedades cooperativas:
$1,878.00
X. Autorización de libro de condominio: $801.00
XI. Certificado médico prenupcial, por cada
una de las partes:
$124.00
XII. Certificado médico: para trabajo. $63.00
XIII. Certificado médico para escuela: $63.00
Para estudiantes y deportistas que
acrediten fehacientemente tal condición
tendrán 50% de descuento de la tarifa
anterior;
XIV. Certificado expedido por el médico
veterinario zootecnista, sobre actividades
del rastro municipal, por cada uno:
$278.00
XV. Las certificaciones de introductores de
ganado en el rastro municipal, causarán un
derecho, por cada una:
$469.00
XVI. Expedición del certificado o constancia de habitabilidad de
inmuebles, se tasará con el 10% del valor de cada concepto autorizado
para la construcción en el predio, cuyo pago se cubrirá simultáneamente
con el pago de la licencia o manifestación de construcción.
No requerirá certificado de habitabilidad la licencia o manifestación
menor consignada en el Reglamento de Construcción del Municipio.
XVII. Certificación de planos, por cada
firma:
$126.00
XVIII Antecedentes en la Dirección
General de Ordenamiento Territorial
$181.00
XIX. Dictámenes de usos y destinos: $502.00
XX. Dictámenes de trazo, usos y destinos $2,598.00
específicos:
XXI. De la resolución administrativa
derivada del trámite del divorcio
administrativo:
$324.00
XXII. Por cada movimiento administrativo,
relacionado con la sección del agua y
alcantarillado tales como constancia de no
adeudo, cambio de propietario y otros, la
expedición de dichas constancias tendrá un
costo cada una de:
$147.00
XXIII. Por la emisión del permiso para la
realización de tala o poda, derribo o
trasplante de árboles, en forma directa por
la o el particular, solicitar previo dictamen
técnico forestal y autorización de la
Dirección de Ecología y Cambio Climático,
y pagar por cada árbol:
$425.00
XXIV. Por la evaluación del estudio de
impacto ambiental de obras y/o actividades
de carácter público o privado contempladas
en la normatividad municipal vigente.
$8,176.00
La vigencia de las evaluaciones en materia de impacto ambiental, será
de 12 meses.
En el caso de desarrollos inmobiliarios, parques industriales o cualquier
otra industria que exceda la construcción de los 500 metros de diámetro,
su vigencia será de 24 meses.
a. Por la solicitud de emisión de la exención o
no requerimiento de Evaluación en materia de
Impacto ambiental:
$6,013.00
b. Por la emisión de todo dictamen, visto
bueno, factibilidad, opinión técnica o
autorización no prevista en el presente
apartado en materia de impacto ambiental:
$626.00
Por la evaluación de viabilidad de solicitudes de modificaciones,
prórrogas o ampliaciones del proyecto presentado inicialmente, se
pagará el 50% de la cuota establecida en esta fracción, la cual tendrá
una vigencia de 12 meses.
El descuento del 50% señalado en el párrafo anterior no se aplicará en
los casos siguientes:
1. Autorizaciones que no se haya solicitado prorroga, ampliación de la
vigencia o renovación de las mismas en el término de 15 días naturales
antes de su vencimiento.
2. Suspensión de obras que no se haya dado aviso por escrito al menos
cinco días hábiles antes de su vencimiento.
XXV. Certificado en materia ambiental para
nivelación, relleno y aprovechamientos de
excedentes de predios, conformación de
abrevaderos y bordos para la producción
de peces.
$404.00
XXVI. Estudio de daños en materia de
impacto Ambiental.
$8,417.00
XXVII. Visto bueno en los giros y servicios
que generen más de 20 kilogramos de
residuos sólidos urbanos.
$2,405.00
XXIX. Por la expedición de constancias de
certificación individual por concepto de
capacitación en materia de Protección
Civil:
a) Primeros auxilios de forma individual;
$771.00
b) Conformación de Brigadas de los 4
temas;
$1,466.00
c) Manejo y control de Incendios, teoría y
práctica de campo de forma individual;
$734.00
d) Búsqueda y rescate; $734.00
e) Evacuación; $734.00
f) Control de masas; $614.00
g) uso y manejo de gas L.P. básico $300.00
h) manejo de materiales y residuos $1,000.00
i) Capacitación a empresas impartida por la
Dirección de Protección Civil y Bomberos,
por persona;
$238.00
j) Dictámenes de riesgo u opiniones
técnicas emitidas por la Dirección de
Protección Civil y Bomberos;
$1,800.00
k) Certificado por los planes de
contingencia, expedido por la Dirección de
Protección Civil y Bomberos;
$754.00
l) Certificado para venta de alimentos en
espacios abiertos expedido por Protección
Civil y Bomberos;
$216.00
m) Certificación para uso y quema de
pirotecnia en espacios abiertos, expedido
por la Dirección de Protección Civil y
Bomberos;
$1,218.00
n) Por la expedición de constancias de
siniestros expedidas por Protección Civil y
Bomberos;
1. Casa habitación o departamento; $450.00
2. Comercio y oficinas; $1,422.00
3. Industria o Fábrica; $4,114.00
4. Incendio en vehículo y/o árbol caído
sobre vehículo y
$454.00
Previa solicitud del titular de Protección Civil y Bomberos de este
municipio a la tesorería municipal se le expedirá la constancia del
siniestro o servicio prestado al solicitante sin costo alguno, siempre y
cuando a juicio del titular y las circunstancias lo ameriten, expidiéndosela
solo por un evento; se entregará en forma personalísima sin admitir
gestor o autorizado para ello, en un plazo de cinco días hábiles a partir
de la recepción de la solicitud;
ñ) Por la expedición de constancias de supervisión de medidas de
seguridad y equipo contra incendios otorgados por Protección Civil y
Bomberos:
1. Escuelas, colegios e instituciones privadas:
a) De 200.01 m2 hasta 400.00 m2 y $1,945.00
b) De 400.01 m2 en adelante: $3,258.00
2. Centros Nocturnos:
a) Estacionamientos, de:
1) Hasta de 20 cajones; $2,048.00
2) De 21 a 50 cajones y $2,653.00
3) De 51 cajones en adelante: $3,258.00
3. Estaciones de Servicio:
$4,917.00
a) Edificios, de:
1) De hasta 6 departamentos; $2,048.00
2) De 7 hasta 16 departamentos y $4,011.00
3) De 17 departamentos en adelante: $5,977.00
4. Centros Comerciales:
a) Empresas de alto riesgo, de:
1) De hasta 150 m2 y $1,603.00
2) De 150.01 en adelante: $2,949.00
5. Hoteles y otros servicios, de:
a) De hasta 500 m2; $2,048.00
b) De 501.01 m2 hasta 1,000 m2 y $6,741.00
c) De 1,000.01 m2 en adelante: $11,435.00
6. Otros servicios en lugares no
especificados anteriormente, de:
a) De hasta 200 m2; $2,048.00
b) De 200.01m2 hasta 400 m2 y $7,042.00
c) Se 400.01 m2 en adelante: $12,038.00
d) Vistos buenos de programas internos
emitido por la Dirección de Protección Civil y
Bomberos
$1,027.00
XXX. Certificación de finca antigua:
$490.00
XXXI. Expedición de copias de documentos
contenidos en los archivos del municipio
quedando:
a) Copias certificadas cada una
$68.00
b) Copia simple cada una: $5.00
XXXII. La Dirección de Planeación, Movilidad y Transporte, a petición de
parte, podrán emitir estudios técnicos, asesorías, opinión técnica,
dictámenes y autorizaciones en materia de infraestructura vial, los que
tendrán el siguiente costo:
a) Por estudio para la instalación de
dispositivos de reducción de velocidad,
zonas de baja velocidad zona 30,
plumas de acceso restringido, cierres de
circuito o de calles en el territorio
municipal;
$196.00
b) Por dictaminar el cierre parcial de
calles por:
1. Obras nuevas, reparación o
mantenimiento; $66.00
2. Eventos públicos de carácter
deportivo, cultural o religioso; $66.00
3. Instalación de juegos mecánicos y $66.00
4. Para aperturas o cierres de
camellones; $131.00
c) Estudios de impacto al tránsito para
nuevos desarrollos y edificaciones,
dentro del territorio municipal;
$5,000.00
d) Dictamen de integración a la vialidad
o de ingresos y salidas que afecten vías
públicas, para modificaciones o
construcciones existentes;
$2,500.00
e) Dictamen de señalización,
dispositivos de seguridad, obras y
dispositivos diversos para la protección
en las obras viales;
$1,155.00
f) Dictamen de colocación de
dispositivos de seguridad para las
construcciones que por su naturaleza
afecten la movilidad;
$1,155.00
g) Dictamen para la construcción,
reubicación o retiro de puentes
peatonales;
$1,857.00
h) Dictamen para la instalación de
puestos en las vías públicas para la
venta de mercancías y productos
ubicados o estacionados, sean fijos o
$387.00
semifijos, en vehículos, plataformas,
unidades móviles o remolques que
ocupen las vías públicas, mismos que
serán necesarios para otorgar las
licencias municipales correspondientes;
i) Estudios de movilidad para
evaluaciones, opiniones y
recomendaciones técnicas;
$1,155.00
j) Por visto bueno para la colocación de
anuncios en vía pública conforme a lo
que establece el Reglamento de
Anuncios;
$1,155.00
k) Por Dictaminar, evaluar y autorizar la
permuta de cajones de estacionamiento. $450.00
l) las personas físicas o jurídicas que
soliciten licencia de edificación
urbanización, remodelación o giro que
pretendan realizarlas sin instalar los
cajones de estacionamiento, podrán
optar por el pago de espacio individual,
previa autorización de la Dirección de
Planeación movilidad y transporte
1) Inmuebles de uso habitacional:
$600.00
2) Inmuebles de uso no habitacional: $1,206.00
m) Visto bueno a empresas de servicios
de transporte en red que deseen operar
dentro del municipio de:
$4,488.00 A $7,691.00
XXXIII. Cualquier acción urbanística u obra de urbanización de carácter
público o privado, que por su naturaleza o su magnitud implique una
alteración, modificación o afectación al sistema vial, así como usos
comerciales, de servicios, industriales y equipamientos que pretendan
ejecutarse, deberán contar con un dictamen de integración vial o de
impacto al tránsito procedente, para lo anterior, el solicitante deberá
presentar la documentación y los estudios de movilidad que
tendrán el siguiente costo:
a) Estudio en materia de movilidad; $1,155.00
b) En materia de anuncios estructurales,
semiestructurales y de pantallas el
$645.00
dictamen que sea solicitado a la
Dirección de Movilidad, serán cubiertos
por el solicitante y tendrán un costo de:
XXXIV. Certificación de inexistencia de
actas del registro civil, excepto para el
trámite de registro extemporáneo en cuyo
caso será gratuito, por cada una:
$137.00
XXXV. Los certificados o autorizaciones
especiales no previstos en esta sección,
causarán derechos, por cada uno:
$773.00
Los documentos a los que refiere este artículo, se entregarán en un
plazo máximo de 3 días, contados a partir del día siguiente de la
recepción de la solicitud acompañada del recibo correspondiente.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
DE LOS SERVICIOS DE CATASTRO
Artículo 76. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los
servicios de la Dirección de Catastro que en esta sección se enumeran,
pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
I. En el registro de inmuebles:
a) Por la asignación de cuenta predial por
cada predio:
$215.00
II. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina:
1. Lámina de 45 por 60: $179.00
2. Lámina de 60 por 90: $320.00
b) Plano de cada Colonia, para cada
lámina:
1. Lámina de 45 por 60: $171.00
2. Lámina de 60 por 90: $320.00
c) Plano general de población o de zona
catastral, por cada lámina:
$309.00
d) Plano o fotografía de orto foto o mapa
línea:
1. Lámina de 45 por 60: $708.00
2. Lámina de 60 por 90: $882.00
e) Juego de planos, que contienen las
tablas de valores unitarios de terrenos y
construcciones de las localidades que
comprendan el municipio:
$2,470.00
f) Juego en CD de planos que contienen las
tablas de valores unitarios de terrenos y
construcciones de las localidades que
comprenden el municipio:
$1,410.00
g) por copia simple, por cada hoja: $45.00
III. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de propiedad, por cada
predio:
$143.00
Si además se solicita historial de
antecedentes, se cobrará adicionalmente:
$91.00
b) Certificado de no propiedad: $70.00
c) Por certificación en copias, por cada
hoja:
$143.00
d) Por certificación de planos: $152.00
e) Constancia de no adeudo predial $196.00
f) Estado Informativo de adeudo de
Impuesto Predial
$63.00
Si además se solicitan requerimientos
anteriores de impuesto predial, se cobrará:
$91.00
IV. Informes:
a. Informes catastrales, por cada predio: $95.00
b) Expedición de fotocopias del microfilme,
por cada hoja simple:
$95.00
c) Informes catastrales, por datos técnicos,
por cada predio:
$152.00
V. Información catastral proporcionada en
medios digitales:
a) Por los derechos en la entrega en C.D. o
USB se cobrará por cada kilobyte
$45.00
entregado en formato PDF.
b) Por cada asiento catastral: $53.00
VI. Por cada dictamen de valor practicado
por la dirección de catastro para efectos del
impuesto de transmisiones patrimoniales
por cada subdivisión y a cada
fraccionamiento.
a) Hasta 300,000.00 de valor: $645.00
b) De 300,000.01 hasta 1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 2.0 al millar sobre el excedente a 300,000.00
c) De 1’000,000.01 a 5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a 1’000,000.00.
d) De 5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 0.8 al millar sobre el excedente a 5’000,000.00.
VII. Por la certificación asentada por la Dirección de Catastro Municipal,
en avalúos practicados por peritos valuadores externos, para efectos
diferentes a los del impuesto predial y sobre transmisiones
patrimoniales.
a) Hasta 300,000.00 de valor: $265.00
b) De 300,000.01 a 1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 0.5 al millar sobre el excedente a 300,000.00.
c) De 1, 000,000.01 a 5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 0.4 al millar sobre el excedente a 1’000,000.00,
d) De 5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 0.2 al millar sobre el excedente a 5’000,000.00.
e) EI avalúo presentado a ventaniIIa para trámite servirá para un soIo
acto jurídico. Por cada acto jurídico diferente deberá acompañarse su
correspondiente pago de derecho
f) VaIor base en predios rústicos por metro
cuadrado: $200.00 A $219.00
g) Croquis simpIe de manzana por cada
hoja: $47.00
a. Por revisión y en su caso autorización de
avalúos realizada por valuadores o técnicos
$315.00
valuación de catastro:
b. Por revisión y en su caso pre-
autorización de avalúos realizada por
valuadores o técnicos en valuación de
catastro: El costo será el establecido en la
fracción IX último párrafo desde mismo
artículo. El servicio se entregará a más
tardar veinticuatro horas después de haber
recibido dicho pago.
IX. Por cada asignación de valor referido en
el avalúo:
$246.00
Los documentos a que se refieren Ias fracciones VI, VII, VIII y IX, de este
artículo, se entregarán en un plazo máximo de ocho días hábiles y
cuatro días en caso de solicitar servicio urgente cobrándose el doble de
Ia tarifa establecida, ambos pIazos se contarán a partir deI día siguiente
de Ia recepción de Ia solicitud acompañada deI recibo de pago
correspondiente;
A solicitud deI interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo
no mayor a cuatro días hábiles, Ios valores referidos deberán ser
asignados a Ia fecha en que se suscitó el acto jurídico y dos días hábiles
en caso de solicitar servicio urgente, cobrándose el doble de Ia tarifa
establecida, dichos pIazos son contados a partir deI día siguiente de Ia
recepción de Ia solicitud;
Los documentos a que aluden Ias fracciones II, III, IV y V de este
artícuIo, se entregarán en un pIazo máximo de seis días hábiIes
contados a partir deI día siguiente aI de Ia fecha de recepción de Ia
soIicitud, acompañada deI recibo de pago correspondiente;
EI servicio especial será eI doble deI pago deI costo aI servicio urgente y
para Ios contenidos en Ias fracciones II, III, IV, VI, VII, y IX, de este
artícuIo, se entregará aI día siguiente hábiI habiendo transcurrido
veinticuatro horas después de haber recibido dicho pago;
X. No se causará eI pago de derechos por servicios Catastrales:
a) Cuando Ias certificaciones, copias certificadas o informes se expidan
por Ias autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante Ios Tribunales deI Trabajo,
Ios Penales o eI Ministerio Púbico, cuando estos actúen en el orden
penal y se expidan para eI juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas
de indemnización civiI provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de aIimentos, cuando sean solicitados
por eI acreedor alimentista; y
e) Cuando los servicios a que se refiere el inciso a) de esta fracción, se
deriven de actos, contratos de operaciones celebradas con la
intervención de organismos públicos de seguridad social, o la
Comisión para la Regularización de la Tierra, la Federación, Estado o
Municipio.
XI. Por cada asiento catastral que
implique modificación del archivo por
causas imputables al contribuyente:
$303.00
Se excluirá de este pago a todos aquellos trámites ordenados por
Autoridad Judicial.
CAPÌTULO TERCERO
OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
DE LOS DERECHOS NO ESPECIFICADOS
Artículo 77. Las personas físicas o jurídicas, que requieran de la
Coordinación General de Servicios Públicos Municipales, a través de
Parques y Jardines, previo dictamen de la Dirección de Ecología y Cambio
Climático, pagarán los derechos señalados a continuación, en un 100% en
propiedad privada y un 50% en vía pública quedando exentos de pagos los
parques y jardines municipales
I. Por podas:
a) De menos de 10 metros c/u: $931.00
b) De 10 a 15 metros c/u: $1,468.00
c) De 15 a 20 metros c/u: $2,199.00
d) Más de 20 metros c/u: $2,953.00
II. Por derribos:
a) De menos de 10 metros c/u: $1,794.00
b) De 10 a 15 metros c/u: $2,069.00
c) De 15 a 20 metros c/u: $3,594.00
d) Más de 20 metros c/u: $5,120.00
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que
representan un riesgo inminente para la seguridad de la ciudadanía en su
persona o bienes, así como en aquellos casos en que sus raíces, ramas o
follaje ocasionen daño a la infraestructura urbana pública o privada previo
dictamen técnico y a criterio del Director de Ecología y Cambio Climático, el
servicio será gratuito. Tratándose de escuelas públicas o entidades
públicas, bajo los supuestos en mención, los servicios de poda y o derribo
de árboles se realizarán sin costo.
Cuando el derribo sea a solicitud de un particular, o entidad pública
deberán restituir, en relación 1:1 (uno a uno), con un árbol de la especie
adecuada y un mínimo de 2.5 metros de altura.
Artículo 78. Aquellos otros derechos que provengan de cualquier servicio
de la autoridad municipal y que no contravengan las disposiciones del
convenio de coordinación fiscal en materia de derechos y que no estén
previstos en este título, se cobrará según el costo del servicio que se
preste, y causarán los derechos conforme a la siguiente:
I. Servicios que se presten en horas hábiles, por cada uno, de:
a) Trámite de pasaporte de lunes a sábado, por
cada uno:
$326.00
II. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio;
III. Por el uso de instalaciones deportivas Municipales administradas por el
Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Municipal del
Deporte de Tonalá, Jalisco, se pagará por persona:
a) Ingresos a unidades deportivas, parques y zoológicos:
IV. Por derecho de uso de campo de fútbol de
tierra para ligas no Municipales, por juego:
$204.00
V. Por derecho de uso de campo de fútbol
empastado, por juego:
$1,250.00
VI. Por derecho de uso de cancha para partido de
básquetbol y voleibol en ligas deportivas
Municipales:
$108.00
VII. Por ingreso a los partidos de fútbol
profesionales:
$32.00 A $97.00
En caso de los menores de 12 años el cobro será
al 50% del boleto vigente para el partido en curso.
VIII. Para eventos especiales y espectáculos
organizados por la Dirección de Cultura, se
cobrará el ingreso dependiendo del evento de que
se trate:
$13.00 A $1,128.00
IX. Los cursos impartidos en los Centros
Culturales del Municipio de Tonalá, se cobrarán
por persona por curso impartido, en base a lo
siguiente:
a) Por mensualidad en las escuelas municipales
de iniciación artística:
$221.00
b) Otorgar medias becas y completas a estudiantes de escasos recursos y
a personas con alguna discapacidad en las escuelas municipales de
iniciación artística, previo estudio socioeconómico.
X. Cuando sea necesario nombrar vigilantes, oficiales de protección civil y
bomberos, inspectores e interventores municipales o ambos a la vez:
a) Coordinadores de Eventos $744.00
b) Futbol y toros $521.00
c) Aforo menor a 1000 personas Conciertos y
Audiciones Musicales y Bailes
$521.00
d) Aforo mayor a 1000 personas Conciertos y
Audiciones Musicales y Bailes
$597.00
e) Box y lucha libre Aforo mayor a 750 personas. $446.00
f) Box y lucha libre Aforo menor a 750 personas. $372.00
g) A foros menores a 750 personas circos, teatro
y danza 1 función:
$301.00
h) Aforos menores a 750 personas circos, teatro
y danza 2 funciones:
$372.00
i) Aforos menores a 750 personas circos, teatro y
danza 3 funciones
$446.00
j) Aforos menores a 750 personas circos, teatro y
danza 4 funciones
$523.00
k) Aforos mayores a 750 personas circos, teatro
y danza 1 función
$343.00
l) Aforos mayores a 750 personas circos, teatro y
danza 2 funciones
$416.00
m) Aforos mayores a 750 personas circos, teatro
y danza 3 funciones
$492.00
n) Aforos mayores a 750 personas circos, teatro
y danza 4 funciones
$544.00
ñ) Otro (no especificado) $521.00
o) comandante encargado del evento por 8
horas
$1,717.00
p) comandante encargado del evento de 8 a 12
horas.
$2,452.00
q) oficial encargado de cada 9 elementos por 8
horas.
$1,612.00
r) oficial encargado de cada 9 elementos de 8 a
12 horas
$2,302.00
s) elemento de tropa por 8 hrs $1,390.00
t) elemento de tropa 8 a 12 horas $1,986.00
Artículo 79. Las personas que requieran de los servicios médicos
municipales que en este artículo se enumeran, pagarán previamente los
derechos correspondientes de conformidad con la siguiente:
I. Traslado de pacientes dentro de la zona
metropolitana de Guadalajara:
$528.00
II. Traslado de pacientes fuera de la zona
metropolitana de Guadalajara, en servicio y único
a solicitud del paciente por cada kilómetro o
fracción recorrido:
$26.00
III. Consulta general, Odontología, Psicología y
Nutrición por persona:
$72.00
IV. Consulta especializada y de urgencias, por
persona:
$103.00
V. Curación por región afectada (incluye 2
paquetes de gasas y solución antiséptica):
$137.00
VI. Colocación de sonda de Foley con
cistofloc:
$227.00
VII. Aplicaciones de inyecciones, incluye jeringa,
cada una:
a) intramuscular: $34.00
b) intravenosa: $45.00
VIII. Suturas de herida, Incluye hasta 2 diferentes
tipos de sutura y materiales de curación:
$135.00
IX. Extracción de cuerpo extraño en ojo u oído o
extracción de uñas (onicoplastia) por cada una:
$139.00
X. Examen antidoping 5 elementos, por persona: $555.00
XI. Nebulización sin medicamento y sin Hodson: $32.00
XIII. Toma de presión arterial $26.00
XIV. Aplicación medicamento subcutáneo
/intravenoso:
$45.00
XV. Aplicación medicamento vía oral o tópica: $34.00
XVI. Radiografías, por cada una:
1. Cráneo simple: $231.00
a) AP y lateral: $360.00
b) Antero posterior: $213.00
c) Lateral: $213.00
d) Tawn: $213.00
2. Senos Para nasales, Tres placas:
$450.00
a) Caldwel: $181.00
b) Waters: $181.00
c) Lateral: $181.00
3. Perfilografía:
$137.00
4. Cuello:
$255.00
5. Columna cervical. AP y lateral:
$389.00
a) Antero posterior: $225.00
b) Lateral: $225.00
c) Oblicuas, derecha e izquierda: $181.00
6. Clavícula:
$181.00
7. Hombro. AP y Lateral:
$301.00
a) Antero posterior: $181.00
b) Lateral: $181.00
c) Oblicuas: Derecha o Izquierda $181.00
8. Brazo. AP y lateral:
$292.00
a) Antero posterior: $158.00
b) Lateral: $158.00
9. Antebrazo. AP y lateral:
$284.00
a) Antero posterior: $158.00
b) Lateral: $158.00
10. Codo. AP y lateral:
$271.00
a) Antero posterior: $152.00
b) Lateral: $147.00
11. Muñeca. Dos placas:
$213.00
a) Antero posterior: $129.00
b) Lateral: $129.00
12. Mano. Dos placas:
$225.00
a) Antero posterior: $137.00
b) Oblicua: $137.00
13. Dedos:
$122.00
14. Tórax. PA y lateral:
$404.00
a) Postero anterior: $225.00
b) Lateral: $225.00
15. Columna dorsal. AP y lateral:
$404.00
a) Antero posterior: $225.00
b) Lateral: $225.00
c) Oblicuas. Derecha e izquierda: $225.00
16. Abdomen. AP y lateral:
$544.00
a) Simple de abdomen en bipedestación: $284.00
b) Antero posterior simple de abdomen. De cubito: $284.00
c) Lateral de abdomen: $225.00
17. Parrilla costal. AP y PA:
$404.00
a) Antero posterior: $225.00
b) Postero anterior: $225.00
c) Oblicua. Derecha e izquierda: $225.00
18. Contenido uterino. Perfilografía:
$240.00
a) Antero posterior de abdomen $240.00
19. Pelvicefalometria. Tres placas:
$567.00
a) Antero posterior: $225.00
b) Lateral: $225.00
c) Albers: $225.00
20. Columna lumbar. AP y lateral:
$567.00
a) Antero posterior: $301.00
b) Lateral: $301.00
c) Oblicuas. Derecha e izquierda: $301.00
21. Cadera:
$196.00
22. Pelvis:
$299.00
a) Antero posterior: $196.00
b) Lateral: $196.00
23. Cóccix. AP y lateral:
$360.00
a) Antero posterior: $196.00
b) Lateral: $196.00
24. Fémur. Dos placas:
$360.00
a) Antero posterior: $225.00
b) Lateral: $225.00
25. Pierna. Dos placas:
$301.00
a) Antero posterior: $181.00
b) Lateral: $181.00
26. Rodilla. AP y lateral:
$330.00
a) Antero posterior: $181.00
b) Lateral: $181.00
27. Tobillo. Dos placas:
$213.00
a) Antero posterior: $129.00
b) Lateral: $129.00
28. Pie. Dos placas:
$420.00
a) Antero posterior: $139.00
b) Oblicua: $135.00
29. Talón. Calcáneo, Axial y Lateral:
$286.00
a) Calcáneo: $137.00
b) Axial : $137.00
c) Lateral: $137.00
30. Placas adicionales:
a) 8 X 10 $137.00
b) 10 X 12 $181.00
c) 11 X 14 $213.00
d) 14 X
17
$240.00
XVII. Análisis clínicos, por cada uno:
1. Amilasa:
$95.00
2. Ácido úrico: $63.00
3. Antiestreptolisinas: $143.00
4. Bilirrubinas. Directa, Indirecta y total: $101.00
5. Biometría hemática. Con plaquetas: $93.00
6. Calcio: $87.00
7. Colesterol: $87.00
8. Colesterol HDL. De alta densidad: $95.00
9. Colesterol LDL. De baja densidad: $95.00
10. Creatinina: $84.00
11. Ck. creatinina kinasa: $189.00
12. Creatina fosfoquinasa. C.P.K. Fracción MB: $189.00
13. Deshidrogenasa. DHL Deshidrogenasa
láctica:
$116.00
14. Examen general de orina. EGO: $84.00
15. Glucosa: $95.00
16. Cloro: $137.00
17. Grupo y RH: $87.00
18. HB AIC Hemoglobina Glucosilada: $269.00
19. Lipasa: $129.00
20. Plaquetas: $63.00
21. Proteínas C reactivas. PCR: $101.00
22. Proteínas totales: $95.00
23. Potasio: $95.00
24. Química sanguínea. 4 elementos: $263.00
25. Reacciones febriles: $101.00
26. Tiempo de coagulación y sangrado: $63.00
27. Tiempo de protrombina. TP: $84.00
28. Tiempo de tromboplastina. TPT: $84.00
29. Transaminasa Glutámico Oxalacetica.
TGO. ASAT:
$84.00
30. Transaminasa Glutámico Piruvica. TGP. ALT, $95.00
ALAT:
31. Albumina: $84.00
32. Triglicéridos: $84.00
33. Urea: $68.00
34. VDRL. Infecciones venéreas: $84.00
35. Sodio: $101.00
36. Pruebas funcionales hepáticas: $257.00
37. Gravidez: $114.00
38. Examen prenupcial por pareja VDRL y RH con
certificado médico:
$559.00
XVIII. Parto normal:
$1,859.00
XIX. Cirugías menores:
1. Reducción, inmovilización por traumatología
como urgencia por extremidad:
$626.00
2. Aplicación de yeso circular o férula por c/u: $101.00
XX. Hospitalización, por día:
$189.00
XXI. Lavado gástrico:
$141.00
XXII. Sondeo vesical:
$173.00
XXIII. Lavado de oído. Incluye jeringa y yelco:
$47.00
XXIV. Electrocardiograma:
$196.00
XXV. Retiro de:
1. puntos:
$40.00
2. yeso: $45.00
XXVI. Área dental:
1. Amalgama, por cada una:
$120.00
2. Extracción, por cada una: $120.00
3. Curación, por cada una: $95.00
4. Cementaciones, por cada una: $99.00
5. Limpieza dental: y Pulido dos arcadas $137.00
6. Aplicación de fluoruro: $47.00
7. Rayos X dental: $61.00
8. Radiografías oclusales: $59.00
9. Suturas dentales: $95.00
10. Coronas: Infantiles: $320.00
11. Endodoncias: por conducto: $187.00
12. Pulpotomias: $150.00
13. Resinas: $257.00
14. Tratamiento de emergencia: $187.00
15. Cirugía dental: $462.00
XXVII. Tomografías Axiales por Computadora
(TAC) Simple:
a)
Cráneo
$1,491.00
b) Cuello $1,491.00
c) Senos Paranasales $1,491.00
d) Mandíbula $1,491.00
e)
Hombro
$1,491.00
f)
Brazo
$1,491.00
g) Tórax $2,235.00
h) Columna $2,235.00
i) Columna Cervical $1,790.00
j)
Abdomen
$2,235.00
k) Pierna Izquierda o
Derecha
$1,788.00
l) Ambas
piernas
$3,279.00
m) Rodilla izquierda o
derecha
$1,491.00
n) Ambas
rodillas
$2,980.00
o) De cualquier otra
región
$1,937.00
p) Cuando se utilice contraste, aparte del costo
del estudio se pagará aparte
$895.00
XXVIII. Medicamentos:
Adenosina 6m/2mL ámpula
$137.00
Adrenalina / Pinedrina 1mg/1ml ámpula
(Epinefrina)
$45.00
Ácido acetilisalicilico 100 mg Tabletas (Aspirina $9.00
protect)
Ácido Acetilsalicilico 100 mg pediátrico (Midolen) $9.00
Ácido Fólico Ampula con diluyente 5ml adulto
M.V.I. 12
$198.00
Ambroxol 15mg/2ml ámpula $51.00
Aminofilina 250 mg/10 ml ámpula $55.00
Amikacina 100 mg 2ml ámpula $32.00
Amikacina 500 mg ámpula $47.00
Ampicilina 1g ámpula $47.00
Ampicilina 500mg./ 2ml ámpula $63.00
Atorvastatina 20mg Tabletas $15.00
Atropina 1mg /1ml ámpula $59.00
Bencilpenicilina Benzatinica 1 200 000 U $78.00
Bicarbonato de sodio 7.5/ml ámpula 10ml $206.00
Bromuro de Ipatropio c/ Salbutamol amp
(Combivent)
$55.00
Bromuro de rocuronio 50mg/5ml ámpula $55.00
Bromuro de vecuronio 4 mg ámpula $416.00
Buprenorfina 0.3mg/1ml ámpula $93.00
Butilhioscina 20mg/ml ámpula $26.00
Butilhioscina metamizol sódico 20mg 2.5/5ml
ámpula (Buscapina compuesta)
$74.00
Captopril 25 mg tabletas $7.00
Carbazacromo vitámina K ámpula solución 10 mg
(Hemosin k)
$17.00
Ceftriaxona 1gr ámpula $108.00
Ciprofloxacino 200mg /100ml ámpula $91.00
Clindamicina 300 mg ámpula $38.00
Clindamicina 600 mg ámpula $57.00
Clonixinato de lisina ámpula 100 mg/2ml
(Dorixina)
$78.00
Clopidogrel 75mg Tabletas $30.00
Clorfenamina 10 mg ámpula (Clorotrimetón) $61.00
Cloropiramina ámpula 20mg/2ml (Avapena) $78.00
Cloruro de sodio ámpula $61.00
Cloruro de potasio ámpula $49.00
Dexametasona ámpula 8mg/2ml $26.00
Dexketoprofeno ámpula 50mg/2ml (Keral) $202.00
Diazepam 10mg ámpula $47.00
Diclofenaco ámpulas 75mg/3ml $26.00
Difenhidramina ámpula 10 mg /1ml $59.00
Difenidol 40mg/2ml ámpulas $70.00
Digoxina 0.5 mg /2ml ámpula $248.00
Dobutamina 250 mg /20 ml frasco $301.00
Dopamina 200 mg/5ml ámpula. $78.00
Enoxaparina 40mg solución inyectable $362.00
Etomidato 20 mg/10 ml ámpula $777.00
Faboterápico polivalente antialacrán solución
inyectable
$1,655.00
Faboterápico polivalente antiaracnido solución
inyectable
$1,836.00
Fenitoina 250 mg ámpula $114.00
Flumazenil 0.5 mg /5ml (lanexat) ámpula $1,250.00
Fluroglucinol ámpula (Panclasa) $238.00
Fosfato y citrato de sodio (Fosfanema ) solución
133 ml
$72.00
Furosemida 20mg/2ml ámpula $93.00
Gelafundin fco.c/500 ml. $780.00
Gentamicina 20 mg ámpula $32.00
Gentamicina 80 mg ámpula $45.00
Gluconato de calcio 10% inyectable $105.00
Hidralazina 20 mg ámpula $332.00
Hidrocortisona (Flebocrotid) 500 mg ámpula $110.00
Hidrocortisona 100 mg ámpula (Flebocortid) $87.00
Ketorolaco 30mg/1ml ámpula $21.00
Levofloxacino solución 500mg/100ml $439.00
Manitol o osmorol 20mg/100ml /solución) $108.00
Meclizina/piridoxina 1ml ámpula (Bonadoxina) $21.00
Meloxicam ámpula (Mobicox) $252.00
Metamizol Sódico 1g/2ml ámpula $30.00
Metilprednisolona 500mg ámpula $339.00
Metoclopramida 10 mg ampula $32.00
Metronidazol 500 mg/100 ml solución inyectable $147.00
Midazolam 15 mg ámpula $315.00
Midazolam 50 mg ampula $683.00
Nalbufina 10MG/1ML ámpula $160.00
Naloxona 0.40mg/ml ámpula $517.00
Nitroglcerina 50 mg/10ml frasco $744.00
Norepinefrina 4 mg /4ML solucion ámpula $160.00
Omeprazol solución inyectable $93.00
Oxitocina 5 UI /ml ámpula $101.00
Paracetamol IV solución Inyectable 1 g/100ml
frasco
$217.00
Penisodina 400 000 UI $80.00
Propofol al 1% 200mg/20ml ámpula $362.00
Solución Cloruro de Sodio 0.9% (Fisiológica) 250
ml
$57.00
Sol. Cloruro de Sodio 0.9% (Fisiológica) 500 ml $61.00
Sol. Cloruro de Sodio 0.9% (Fisiológica) 1000ml $78.00
Solución DX-50 % dextrosa $95.00
Solución Glucosa10% 1000 ml $84.00
Solución Glucosada 5% 1000 ml $68.00
Solución Glucosada 5% 500 ml $55.00
Solución Glucosada 5% 250 ml $51.00
Sol.Hartman 1000ml $78.00
Sol. Hartman 500ml $61.00
Solución Hartman 250 ml $57.00
Solución Mixta 1000 ml $68.00
Solución Mixta 500 ml. $55.00
Suero oral sobres por pieza $13.00
Sulfato de magnesio 1gr/10 ml ampula $55.00
Tiopental sódico c/1 ámpula (Sodipental) $171.00
Tramadol de 100 ml ámpula $17.00
Trimebutina 50mg/5ml ámpula (Libertrim) $206.00
Trimebutina gotas c/30ml (Libertrim) $324.00
Trinitrato de Glicerilo 10 mg/día (Nitradics parches $93.00
Trinitrato de Glicerilo 5mg/día (Nitradics parches) $84.00
Verapamilo 5mg/2ml ámpula (Dilacoran) $183.00
Vitamina K1 10 mg/1ml ámpula (Fitomenadiona) $38.00
Material de curación:
Aguja No. 18, 20,21,22,23,27 $7.00
Hoja de bisturí No. 11, 12, 15, 20, 21, 22, 23, 24 $11.00
Jeringa 10 ml con aguja $11.00
Jeringa 1 ml /insulina $13.00
Jeringa 20 ml sin aguja $13.00
Jeringa 3 ml con aguja $9.00
Jeringa 5 ml con aguja $9.00
Jeringa acepto de 60 ml de plástico por pieza $206.00
Sutura crómico 0 $68.00
Sutura crómico 2-0 $68.00
Sutura crómico 3-0 $68.00
Sutura crómico 4-0 $68.00
Sutura crómico 5-0 $68.00
Sutura nylon 0 $74.00
Sutura nylon 2-0 $74.00
Sutura nylon 3-0 $74.00
Sutura nylon 4-0 $74.00
Sutura nylon 5-0 $74.00
Sutura seda 0 $45.00
Sutura seda 2-0 $45.00
Sutura seda 3-0 $45.00
Sutura vicryl 0 $103.00
Sutura vicryl 3-0 $103.00
Sutura vicryl 4-0 $103.00
Sutura vicryl 5-0 $103.00
Venda elástica 5 cm $38.00
Venda elástica 7 cm $40.00
Venda elástica 10 cm $45.00
Venda elástica 15 cm $45.00
Venda elástica 20 cm $47.00
Venda elástica 30 cm $47.00
Venda huata 5 cm $30.00
Venda huata 7 cm $30.00
Venda huata 10 cm $45.00
Venda huata 15 cm $47.00
Venda huata 20 cm $47.00
Venda yeso 5 cm $51.00
Venda yeso 7 cm $57.00
Venda yeso 10 cm $78.00
Venda yeso 15 cm $114.00
Venda yeso 20 cm $114.00
Dispositivos para vía intravenosa
Equipo p/bomba de infusión por pieza $246.00
Macrogoteros por pieza $38.00
Metricet (equipo para la aplicación de volumenes
medidos) por pieza
$78.00
Microgotero por pieza $45.00
Punzocat No. 14, 16, 18, 20, 22, 24 (Yelco) caja
c/50
$32.00
Tegaderm (para piel) por pieza $26.00
Dispositivos Recolectores
Bolsa urocultivo (niña, niña) $45.00
Cistofloc (bolsa recolectora de orina) $80.00
Vaso recolector de orina $13.00
Dispositivos de Torax
Cámara pleural Adulto por pieza $1,172.00
Cámara pleural Pediátrica por pieza $1,924.00
Catéter central dos vías por pieza $2,203.00
Catéter central tres vías por pieza $2,203.00
Electrodos desechables $7.00
Tubo pleural 28, 32, 36 $192.00
Tubo pleural 40 $198.00
Via Aerea
Ambu Adulto $1,055.00
Ambu neonatal $903.00
Ambu pediátrico $979.00
Cánula de Guedel No. 50, 70, 80, 90, 100, 110 $61.00
Cánula de Yankahuer $59.00
Catéter de succión de flemas K 60 (14 French) $57.00
Catéter de alimentación para niños prematuros k
32
$42.00
Catéter de succión de flemas K- 62 ( 18 French) $55.00
Puntilla nasal $45.00
Circuito universal adulto $423.00
Fijador para tubo endotraqueal $1,130.00
Guía endotraqueal No. 6,10,14 $105.00
Mascarilla c/reservorio pediátrico $103.00
Mascarilla c/reservorio adulto $120.00
Nebulizador adulto $101.00
Nebulizador pediátrico $101.00
Tubo endotraqueal No. 2, 2.5, 3, 3.5, 4, 4.5, 5,
5.5, 6, 6.5, 7, 7.5, 8, 8.5 , 9,9.5, 10
$112.00
Vaso humificador duro para Aspirador $74.00
Material de Enfermeria
Abatelenguas $9.00
Agua inyectable de 10 ml. ámpula por pieza $13.00
Algodón plizado 300 g (bolsa) $108.00
Cepillo quirúrgico por pieza $30.00
Collarín chico rígido (phidalelphia) $735.00
Collarín mediano rígido (phidalelphia) $735.00
Collarín grande rígido (phidalelphia) $735.00
Cono de diagnóstico para adulto/pediatrico $7.00
Ligadura Umbilical $9.00
Pañal recien nacido $9.00
Pañal infantil etapa 3 $21.00
Pañal adulto $17.00
Perillas de hule para bebe $51.00
Rastrillos quirúrgico $24.00
Sabana térmica/ alumino/ individ. c/ gorro $147.00
Termómetros oral $30.00
Tiras reactivas (glucometro) $15.00
Toallas femeninas $13.00
Sondas 0
Sonda alimentación No. 5, 8 $116.00
Sonda estomacal K 10 por pieza $40.00
Sonda foley No. 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20 $63.00
Sonda nasogástrica No. 8, 10, 12, 14, 16, 18 $32.00
Sonda para aspirar secreciones 8, 10, 12, 14, 16,
18 fr
$17.00
XXIX. Medicamentos suministrados a pacientes
por los Servicios Médicos Municipales no
contemplados en esta Ley se cobrará,
de
$47.00 A $3,480.00
XXX. Otros servicios no especificados, de: $99.00 A $1,370.00
Previo dictamen socioeconómico que al efecto formule la Dirección de
Servicios Médicos Municipales, las cuotas y tarifas señaladas en el
presente artículo se reducirán o dejarán sin efecto cuando se trate de
personas cuya situación económica no les permita realizar el pago de las
mismas.
Artículo 79 BIS.- Las personas que requieran de los servicios médicos
municipales de hospitalización en la unidad médica Centro “PBRO. Rafael
González González”, pagarán las siguientes tarifas:
ABDOMINOPLASTIA $ 18,000.00
ABLACION ENDOMETRIAL $ 7,500.00
ACALASIA ABIERTA (OPERACION DE
HELLER)
$ 12,000.00
ACALASIA Y ENDOSCOPIA
TRANSOPERATORIA(OPERACION DE
HELLER)
$ 12,000.00
ADENOIDECTOMIA $ 5,500.00
ADHERENCIOLISIS $ 10,000.00
ALVEOLOPLASTIA $ 1,560.00
ALVEOLOPLASTIA CON ANESTESIA
GENERAL (POR ARCADA)
$ 6,500.00
ALVEOLOPLASTIA CON ANESTESIA
LOCAL (POR ARCADA)
$ 4,500.00
AMIGDALECTOMIA (ADULTO) $ 6,500.00
AMIGDALECTOMIA (NIÑO) $ 6,500.00
AMIGDALECTOMIA CON
ADENOIDECTOMIA
$ 7,500.00
AMPLIACION VESICAL $ 3,500.00
AMPUTACION DEDOS (1 PIE) $ 4,500.00
AMPUTACIONES $ 7,500.00
APENDICE POR LAPAROSCOPIA $ 10,000.00
APENDICECTOMIA $ 10,000.00
APENDICECTOMIA PEDIATRICA $ 14,000.00
APICECTOMIA $ 1,500.00
APICECTOMIA $ 1,500.00
APLICACION DE FIJADORES EXTERNOS
(NO INCLUYE FIJADORES)
$ 4,500.00
APLICACIÓN DE MALLA TOT $ 8,000.00
ARTRODESIS $ 10,000.00
ARTRODESIS CERVICAL SIN IMPLANTE
INTERSOMATICO Y PLACA CERVICAL
ANTERIOR
$ 12,000.00
ARTRODESIS LUMBAR SIN IMPLANTE
INTERSOMATICO
$ 12,000.00
ARTRODESIS LUMBAR SIN IMPLANTE
INTERSOMATICO Y TORNILLOS
TRASPEDICULARES
$ 12,000.00
ARTROPLASTÍA $ 12,000.00
ARTROSCOPIA $ 7,000.00
ARTROTOMIAS $ 5,500.00
ASEO QUIRURGICO $ 3,500.00
ATRESIA INTESTINAL: ES EN RECIEN
NACIDOS
$ 16,500.00
BARTHOLINECTOMIA $ 3,500.00
BIOPSIA DE OVARIO $ 4,500.00
BIOPSIA DE PIEL Y/O GANGLIONAR
(PEDIA)
$ 2,500.00
BIOPSIA DE TUMORES DE CUELLO $ 3,500.00
BIOPSIA EN TEJIDO BLANDO CON
ANESTESIA GENERAL
$ 4,500.00
BIOPSIA EN TEJIDO BLANDO CON
ANESTESIA GENERAL
$ 5,850.00
BIOPSIA EN TEJIDO OSEO CON
ANESTESIA GENERAL
$ 5,500.00
BIOPSIA PUNCH SIN ESTUDIO
HISTOPATOLOGICO
$ 500.00
BIOPSIAS VESICALES $ 1,500.00
BLEFAROPLASTIA PEXIA DE CEJAS $ 12,000.00
BLOQUEO PERIDURAL $ 1,300.00
BLOQUEO PERIFERICO $ 1,300.00
BLOQUEO SUBDURAL $ 1,700.00
CALDWELL-LUC (HOSP) $ 4,500.00
CANASTEO DE CALCULO URETERAL (SIN
EQ)
$ 9,000.00
CANTOPLASTIA ORBITA $ 2,500.00
CAPSULOTOMIA MAMARIA $ 6,500.00
CERCLAJE $ 3,500.00
CESAREA (INCLUYE DOS DIAS DE HOSP) $ 9,000.00
CIERRE DE COLOSTOMIA-CIERRE
ILEOSTOMIA
$ 9,200.00
CIERRE DE COLOSTOMIA-CIERRE
ILEOSTOMIA (RECONEXION INTESTINAL
$ 12,000.00
CIERRE DE FISTULA RECTOVAGINAL $ 5,000.00
CIERRE DE FISTULAS OROANTRALES $ 5,500.00
CIERRE DE FISTULAS OROANTRALES
CON ROTACION DE COL
$ 1,950.00
CIERRE DE FISTULAS OROANTRALES
MAXILO
$ 1,560.00
CIRCUNCISION (ADULTO) $ 4,000.00
CIRCUNCISION (PEDIATRICA) $ 5,500.00
CIRUGIA ARTERIAL (DE MEDIANO Y
GRAN CALIBRE)
$ 14,000.00
CIRUGIA DE CADWELL CON ANESTESIA
LOCAL
$ 3,250.00
CIRUGIA DE CADWELL LUC CON
ANESTESIA GENERAL
$ 6,500.00
CIRUGIA DE CATARATA (CON FACO) $ 8,500.00
CIRUGIA DE CATARATA CONGENITA $ 9,000.00
CIRUGIA JUANETES DOS PIES $ 8,000.00
CIRUGIA JUANETES UN PIE $ 6,000.00
CIRUGIA LEFORT II O III $ 10,000.00
CIRUGIA VASCULAR DE ABDOMEN Y
TORAX
$ 14,000.00
CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA $ 7,000.00
CISTOLITOTOMIA $ 8,500.00
CISTOLITOTRICIA (CL) $ 5,500.00
CISTOSCOPIA EN QUIROFANO $ 5,500.00
CISTOSTOMIA $ 5,500.00
COAGULACION DE ENDOMETRIOSIS $ 7,500.00
COAGULACION DE ENDOMETRIOSIS X
LAPAROSCOPIA
$ 10,000.00
COLECISTECTOMIA + EXPLORACION DE
BILIARES
$ 12,000.00
COLECISTECTOMIA LAPAROSCOPICA $ 12,000.00
COLECISTECTOMIA LAPAROSCOPICA
CONVERTIDA A ABIERTA
$ 15,000.00
COLECISTECTOMIA LAPAROSCOPICA $ 12,500.00
PEDIATRICA
COLECISTECTOMIA SIMPLE ABIERTA $ 12,000.00
COLECTOMIA TOTAL $ 12,000.00
COLGAJO MAYOR $ 6,500.00
COLGAJO MENOR $ 4,500.00
COLGAJO MUSCULAR MIOCUTANEO DE
FASCIA O FASCICUTANE
$ 10,000.00
COLOCACION DE CATETER BLANDO
DOBLE J
$ 7,000.00
COLOCACION DE MALLA TOT
(TRANSOBTURAD)
$ 7,500.00
COLOCACION DE MALLA TVT (TENSION
FREE VAGINAL)
$ 7,500.00
COLOCACION DE PROTESIS EN PIERNAS
O PANTORRILLAS
$ 18,000.00
COLOCACION DE PROTESIS GLUTEAS
(SIN PROTESIS)
$ 18,000.00
COLPOPERINORRAFIA (CIRUGIA P
CORREC EST PELV)
$ 7,500.00
COLPOSUSPENSION RETROPUBICA
(BURCH)
$ 7,500.00
CORRECCION DE PARALISIS FACIAL $ 3,500.00
CORRECCION DE RINOFIMIA $ 3,500.00
CORRECCION SEPTUM NASAL
QUIRURGICO
$ 5,000.00
CRANIECTOMIA PARA FRACTURAS $ 12,000.00
CRANIOTOMIA PARA HEMATOMAS
SUBDURALES Y EPIDURALES E
INTRAPARENQUIMATOSOS (SIN
VALVULA)
$ 12,000.00
CURETAJE O RESECCION DE TUMOR
OSEO
$ 7,500.00
DACRIOCISTISIS DCR + OTR ANESTESIA $ 5,500.00
GENERAL
DACRIOESTENOSIS SONDEO $ 3,500.00
DACROCISTORRINOSTOMIA $ 4,500.00
DEBRIDACION DE ABSCESO MAMARIO $ 2,500.00
DEBRIDACION DE ABSCESOS
FARINOAMIGDALINO
$ 4,000.00
DEBRIDACION DE HEMATOMA Y/O
ABSCESO SEP-NASAL
$ 4,000.00
DEDO DE GARRA $ 4,500.00
DERECHO DE SALA PARA CIRUGIA $ 2,000.00
DERIVACION BILIAR INTERNA $ 6,500.00
DERIVACION URINARIA $ 3,500.00
DERIVACION VENTRICULAR EXTERNA
(SIN VALVULA)
$ 10,000.00
DERIVACION VENTRICULOPERITONEAL
(SIN VALVULA)
$ 8,000.00
DERMOABRACION FACIAL TOTAL $ 10,000.00
DERMOLIPECTOMIA BRANQUIAL
TORACCICA O CRURAL
$ 14,000.00
DERMOLIPECTOMIA TROCANTERICA $ 14,000.00
DESINSERCION DE MUSCULOS
PTERIGOIDEOS
$ 2,080.00
DESINSERCION DE MUSCULOS
PTERIGOIDEOS CON ANESTESI
$ 5,850.00
DIA HOSPITALIZACION $ 800.00
DISCOIDECTOMIA (HERNIA EN DISCO) $ 12,000.00
DISECTOMIA CERVICAL (SIN IMPLANTE) $ 12,000.00
DISECTOMIA LUMBAR (SIN IMPLANTE) $ 12,000.00
DIVERTICULECTOMIA VESICAL $ 7,500.00
DRENAJE CERRADO DE TORAX $ 4,500.00
ECTROPION PARPADO INVERTIDO $ 2,000.00
ELECTROFULGURACION DE TUMORES
CUTANEOS
$ 2,500.00
ELECTROVAPORIZACIÒN
TRANSURETRAL DE PROSTATA
$ 7,500.00
EMBARAZO ECTOPICO $ 7,500.00
EMBOLECTOMIA ARTERIAL $ 5,500.00
ENDOPIELOTOMIA (EP) $ 5,500.00
ENTROPION PARPADO EVERTIDO $ 2,000.00
ENUCLEACION DE QUISTES
PARAOVARICOS
$ 5,000.00
EPIDIDIMECTOMIA $ 4,500.00
EPIFISIOLISTESIS CAPITAL FEMORAL
(CLAV 2 LADOS) S
$ 6,500.00
EPIFISIOLISTESIS CAPITAL FEMORAL
(CLAV UNO SOLO)
$ 6,500.00
EPISPADIAS REPARACION PLASTICA $ 2,500.00
ESPERMATOCELECTOMIA $ 2,500.00
ESPLENECTOMIA ABIERTA $ 12,000.00
ESTAPEDECTOMIA (SIN PROTESIS) $ 5,500.00
ESTENOSIS ESPINAL CERVICAL
DESCOMPRESION Y FUSION (SIN
IMPLANTE)
$ 12,000.00
ESTENOSIS ESPINAL LUMBAR BLOQUEO
(FACETARIO O FORAMINAL)
PROCEDIMIENTO NO QX PERO
NECESITA QUIROFANO (SIN IMPLANTE)
$ 6,500.00
ESTENOSIS ESPINAL LUMBAR
DESCOMPRENSION O DESCOMPRESION
Y FUSION (SIN IMPLANTE)
$ 12,000.00
ESTRABISMO ADULTO $ 6,000.00
ESTRECHES DE URETRA $ 2,000.00
EVENTRACION POSQUIRURGICA $ 6,000.00
EXCISION DE MAMA SUPERNUMERARIA $ 4,500.00
EXCRESIS DE GRANULOMA SEPTAL $ 4,000.00
EXPANSOR CUTANEO COLOCACION
C/ANEST GENERAL
$ 7,500.00
EXPANSOR CUTANEO COLOCALCION
C/ANEST LOCAL
$ 4,500.00
EXPLORACION DE PLEXO $ 7,500.00
EXPLORACION ESCROTAL $ 5,500.00
EXPLORACION FONDO DE OJO R/N
SEDACION
$ 2,000.00
EXPLORACIÓN VASCULAR ARTERIAL $ 14,000.00
EXT DE CHALAZION $ 4,000.00
EXTIRPACION DE BOLSAS DE BICHAT A
LOCAL
$ 6,500.00
EXTIRPACION DE FISTULA O APENDICE
PREAURICULAR
$ 4,500.00
EXTIRPACION DE GLANDULA
SUBMAXILAR
$ 4,000.00
EXTIRPACION DE QUISTE BRANQUIAL $ 4,500.00
EXTIRPACION DE QUISTE SALIVAL $ 4,500.00
EXTIRPACION DE QUISTE TIROGLOSO $ 5,000.00
EXTIRPACION DE QUISTES O LIPOMAS
CON ANEST GRAL
$ 6,000.00
EXTIRPACION DE QUISTES O LIPOMAS
CON ANEST LOCAL
$ 3,500.00
EXTIRPACION DE TATUAJE + CIERRE
DIRECTO
$ 4,500.00
EXTIRPACION DE TUMOR CON
ANESTESIA GENERAL
$ 6,500.00
EXTIRPACION DE TUMOR CUT + COLG O
INJ CON ANST GRL
$ 7,500.00
EXTIRPACION DE TUMOR OVARIO $ 7,500.00
EXTIRPACION DE TUMORES BENIGNOS
DE CUELLO
$ 4,000.00
EXTIRPACION DE TUMORES BENIGNOS
EN FOSAS NASALES
$ 4,000.00
EXTIRPACION DE TUMORES RENALES $ 7,500.00
EXTIRPACION DE TUMORES
RETROPERITONEALES
$ 7,500.00
EXTIRPACION GANGLIONAR $ 3,800.00
EXTIRPACION GANGLIONAR CON
BIOPSIA
$ 2,500.00
EXTIRPACION QUISTE DE INCLUSION
PEDIATRICA
$ 6,200.00
EXTIRPACION QUISTE DEL EPIDIDIMO
PEDIATRICA
$ 5,100.00
EXTIRPACION QUISTE PILONIDAL
PEDIATRICA
$ 6,100.00
EXTIRPACION TUMORACION
CONJUNTIVIAL
$ 3,500.00
EXTRACCION DE CUERPOS EXTRAÑOS $ 3,500.00
EXTRACCION DE DIENTES RETENIDOS
CON ANESTESIA GENE
$ 5,850.00
EXTRACCION DE MATERIAL DE
OSTEOSINTESIS
$ 6,500.00
EXTRACCION DE POLIPO POR
HISTEROSCOPIA
$ 9,000.00
FISTULA ANORECTAL $ 6,500.00
FISTULA BRANQUIAL (PEDIA) $ 4,500.00
FISTULA URETERO O VESICO VAGINAL $ 5,500.00
FISTULAS PREAURICULARES $ 4,000.00
FRACTURA DE ARCO CIGOMATICO CON
ANEST
$ 5,850.00
FRACTURA DE COLUMNA FUSION (SIN
IMPLANTE)
$ 12,000.00
FRACTURA DE DEDOS (PONER CLAVOS
SIN IMPLANTE)
$ 3,500.00
FRACTURA ORBITARIA $ 11,050.00
FRACTURAS DENTOALVEOLARES CON
ANESTES
$ 5,850.00
FRACTURAS FACIALES CON ANESTESIA
GENE
$ 10,000.00
FRACTURAS LEFORT I II Y III $ 12,500.00
FRENILECTOMIA CON ANESTESIA LOCAL $ 3,500.00
FRENILECTOMIA LINGUAL CON
ANESTESIA GENERAL
$ 6,000.00
FRENILECTOMIA LINGUAL CON
ANESTESIA LOCAL
$ 2,000.00
FRENULECTOMIA PEDIATRICA $ 4,600.00
FUNDUPLICATURA HIATAL $ 12,000.00
GASTRECTOMIA RADICAL $ 12,000.00
GASTROSTOMIA $ 3,500.00
HEMICOLECTOMIA (INT GRUESO SIN
NPT)
$ 12,000.00
HEMITIROIDECTOMIA $ 12,000.00
HEMORROIDECTOMIA $ 6,500.00
HERNIA CRURAL $ 6,500.00
HERNIA DE DISCO CERVICAL
DISCOIDECTOMIA MAS FUSION (SIN
IMPLANTE)
$ 12,000.00
HERNIA DE DISCO LUMBAR
DISCOIDECTOMIA (SIN IMPLANTE)
$ 12,000.00
HERNIA EPIGASTRICA O DE LINEA MEDIA $ 8,000.00
HERNIA EPIGASTRICA O DE LINEA MEDIA
PEDIATRICO
$ 7,000.00
HERNIA INGUINAL PEDIATRICA $ 7,000.00
HERNIA POSTINICISONALES $ 6,500.00
HERNIA POSTINICISONALES PEDIATRICA $ 7,000.00
HERNIA UMBILICAL $ 7,500.00
HERNIAS RECIDIVANTES VIA
PREPERITONEAL (SIN MALLA)
$ 6,500.00
HERNIAS RECIDIVANTES VIA
PREPERITONEAL (SIN MALLA)
PEDIATRICA
$ 7,000.00
HERNIOPLASTIA INGUINAL $ 10,000.00
HERNIOPLASTIA UMBILICAL PEDIATRICA $ 7,000.00
HIDROCELE $ 5,000.00
HIDROCELE PEDIATRICA $ 6,500.00
HIPOSPADIA (PEDIA) $ 6,500.00
HISTERECTOMIA ABDOMINAL $ 10,000.00
HISTERECTOMIA LAPAROSCOPICA (NO
INCLUYE RENTA DE EQUIPO)
$ 10,000.00
HISTERECTOMIA TOTAL POR
LAPAROSCOPIA
$ 10,000.00
HISTERECTOMIA VAGINAL $ 10,000.00
HISTEROSCOPIA CON BIOPSIA DE
ENDOMETRIO
$ 9,000.00
HOSPITALIZACION DIA CAMA CUNEROS $ 800.00
HOSPITALIZACION DIA INTEGRAL DE CX
GENERAL ADULTOS
$ 2,100.00
HOSPITALIZACION DIA INTEGRAL DE CX
GENERAL PEDIATR
$ 1,800.00
HOSPITALIZACION DIA INTEGRAL DE
GINECOLOGIA
$ 2,100.00
HOSPITALIZACION DIA INTEGRAL DE
INFECTOLOGIA ADULT
$ 2,100.00
HOSPITALIZACION DIA INTEGRAL DE
INFECTOLOGIA PEDIA
$ 2,100.00
HOSPITALIZACION DIA INTEGRAL DE $ 2,100.00
ORTOPEDIA
HOSPITALIZACION DIA INTEGRAL
MEDICINA INTERNA ADUL
$ 2,100.00
HOSPITALIZACION DIA INTEGRAL
OBSTETRICIA
$ 2,100.00
HOSPITALIZACION DIA INTEGRAL
OTORRONOLARINGOLOGIA
$ 2,100.00
HOSPITALIZACION DIA INTEGRAL
UROLOGIA
$ 2,100.00
IMPLANTES FACIALES (SIN PROTESIS) $ 6,500.00
INJERTO CUTANEO CON ANESTESIA
GENERAL
$ 6,500.00
INJERTO CUTANEO CON ANESTESIA
LOCAL
$ 4,500.00
INJERTO DE GRASA CON ANESTESIA
GENERAL
$ 7,500.00
INVAGINACION INTESTINAL (PEDIA) $ 7,500.00
LABERINTECTOMIA $ 7,500.00
LAMINECTOMIA CERVICAL (SIN
IMPLANTE)
$ 12,000.00
LAMINECTOMIA LUMBAR (SIN IMPLANTE) $ 12,000.00
LAPARATOMIA EXPLORATORIA $ 13,500.00
LAPAROSCOPIA CON
ELECTROFULGURACION DE
ENDOMETRIOS (NO INCLUYE RENTA DE
EQUIPO)
$ 10,000.00
LAPAROSCOPIA CON EXTIRPACION DE
TUMOR OVARICO (NO INCLUYE RENTA
DE EQUIPO)
$ 10,000.00
LAPAROSCOPIA CON
SALPINGONEOSTOMIA (NO INCLUYE
RENTA)
$ 10,000.00
LAPAROTOMIA GINECOLOGICA $ 7,500.00
LAPAROTOMIA LAPAROSCOPICA $ 12,000.00
LARINGOSCOPIA DIR EXPL
MICROSCOPIA DE LARINGE (S
$ 3,000.00
LARINGOSTOMIA (RESOLUCIONES DE LA
ESTENOSIS LARING
$ 4,000.00
LEGRADO (INCLUYE UN DIA DE
HOSPITALIZACION)
$ 6,500.00
LIGADURA DE CAROTIDA EXTERNA $ 4,500.00
LIGADURA TRANS-ANTRAL DE LA
ARTERIA MAX INT
$ 4,500.00
LINFADENECTOMIA $ 7,500.00
LIPOSUCCION ABDOMINAL (SIN EQ) $ 14,500.00
LIPOSUCCION BRANQUIAL MUSLO O
PIERNAS (SIN EQ)
$ 14,500.00
LIPOSUCCION CERVICAL (SIN EQ) $ 14,500.00
LIPOSUCCION DE FLANCOS $ 14,500.00
LIPOSUCCION FACIAL (SIN EQ) $ 10,000.00
LIPOSUCCION MULTIREGIONAL (SIN EQ) $ 18,000.00
LITOTRIPSIA INTRACORPOREA $ 10,000.00
LOBULOPLASTIA $ 4,500.00
LUXACION CONGENITA DE CADERA
OSTEOTOMIA SALTER
$ 7,500.00
MAMOPLASTIA DE REDUCCION $ 12,000.00
MASTECTOMIA MAS COLOCACION DE
IMPLANTES (SIN IMP)
$ 18,000.00
MASTECTOMIA PARCIAL $ 6,500.00
MASTECTOMIA RADICAL (CADA MAMA) $ 12,000.00
MASTECTOMIA RADICAL MODIFICADA O
SUBCUTANEA
$ 12,000.00
MASTOIDECTOMIA $ 6,500.00
MASTOIDECTOMIA CON
TIMPANOPLASTIA
$ 6,500.00
MASTOIDECTOMIA RADICAL $ 6,500.00
MASTOIDECTOMIA RADICAL
MODIFICADA
$ 6,500.00
MAXILECTOMIA $ 6,500.00
MEATOTOMIAS $ 3,000.00
MENTOPLASTIA CON OSTEOTOMIA O
INJERTO OSEO
$ 6,500.00
MIOMECTOMIA $ 7,500.00
MIOMECTOMIA POR HISTEROSCOPIA $ 7,500.00
MIOMECTOMIA POR LAPAROSCOPIA $ 10,000.00
MIRIGOPLASTIA O TIMPANOPLASTIA $ 3,500.00
MONITORES EN QUIROFANO $ 500.00
NEFRECTOMIA $ 10,000.00
NEFRO URETERECTOMIA RADICAL $ 12,000.00
NEFROLITOTOMIA $ 6,500.00
NEFROLITOTRICIA PERCUTANEA
(NLPCN)
$ 6,500.00
NEFROPEXIA $ 6,500.00
NEFROSTOMIA PERCUTANEA $ 10,000.00
NEFROSTOMIA PERCUTANEA (NPCN) $ 4,500.00
NEVO (CIRUGIA LUNAR) $ 4,000.00
NINFOPLASTIA $ 4,500.00
OBTURADORES POR MAXILECTOMIA $ 3,000.00
ODONTOPEDIATRIA QUIRURGICA
(AMBULATORIA INC SALA)
$ 4,000.00
OFORECTOMIA $ 7,500.00
OOP NISSEN LAPAROSCOPICO SIN
LAPAROSCOPIO (HERNIA HIATAL)
$ 7,000.00
OPERACIONES CONSERVADORAS DE
EMBARAZO TUBARIO
$ 6,000.00
ORQUIDECTOMIA SUBCAPSULAR $ 8,000.00
ORQUIDOPEXIA (PEDIATRICA) $ 7,000.00
OSTEOSINTESIS VALGUIZANTE DE
RODILLA (SIN MATERIAL
$ 7,500.00
OSTEOTOMIA DE CODO $ 7,500.00
OSTEOTOMIA SEGMENTARIA
MANDIBULAR
$ 6,500.00
OSTEOTOMIA VALGUIZAN DE RODILLA +
ARTOSCO LIMPIEZA
$ 9,000.00
OTOPLASTIA CON ANESTESIA GENERAL $ 6,500.00
PALATOPLASTIA $ 7,800.00
PARTO NORMAL (INCLUYE UN DIA DE
HOSP)
$ 6,500.00
PENECTOMIA RADICAL $ 7,500.00
PIE EQUINO-VARO (NIÑO) $ 4,500.00
PIELOGRAFIA RETROGRADA $ 5,500.00
PILOROMIOTOMIA PEDIATRICA $ 7,000.00
PLASTIA ABDOMINAL $ 12,000.00
PLASTIA DE HOMBRO $ 6,500.00
PLASTIA EN Z CON ANESTESIA GENERAL $ 6,500.00
PLASTIA LOCAL (CICATRICES MAYORES) $ 4,500.00
PLASTIAS DE CUERPO CAVERNOSO $ 5,500.00
POLIPO NASAL INVERTIDO $ 4,000.00
POLIPO RECTAL (PEDIA) $ 6,500.00
PROCEDIMIENTOS RECONSTRUCTIVOS
(COLGAJO LAR)
$ 5,500.00
PROSTATECTOMIA RADICAL $ 10,000.00
PROSTATECTOMIA SUPRAPUBICA $ 10,000.00
PROTESIS PENIANA $ 6,500.00
PROTESIS URETRAL $ 6,500.00
PTERIGION $ 4,500.00
PUNCION DE ABSCESO PROSTATICO $ 2,500.00
PUNCION PERCUTANEA DE QUISTE
RENAL (PPCNQR)
$ 4,500.00
QUEILOPLASTIA $ 4,500.00
QUISTE EPIDIDIMO $ 4,500.00
QUISTE PILONIDAL (PEDIA) $ 5,500.00
RECANALIZACION TUBARIA $ 7,500.00
RECANALIZACION TUBARICA POR
LAPAROSCOPIA
$ 12,500.00
RECONST AURICULAR $ 4,500.00
RECONSTRUCCION DE DEDO CON
ANESTESIA GENERAL
$ 6,500.00
RECONSTRUCCION DE MANO CON
ANESTESIA GENERAL
$ 10,000.00
RECONSTRUCCION LABIAL $ 4,500.00
RECONSTRUCCION PALPEBRAL $ 4,500.00
REDUC CERRADAS DE FX O LX ART
MAYOR (INC YESO CON SEDACION)
$ 3,500.00
REDUC CERRADAS DE FX O LX ART
MENOR (INC YESO CON SEDACION)
$ 3,500.00
REDUCC DE FX NASAL CON ANESTESIA
GENERAL
$ 6,500.00
REDUCCION ABIERTA Y FIJACION
INTERNA
$ 4,500.00
REDUCCION CERRADA BAJO ANESTESIA $ 6,000.00
REDUCCION DE FX ORBITARIA $ 6,500.00
REIMPLANTE URETERAL $ 7,500.00
REPARACION DE FISTULAS VESICO
VAGINALES
$ 5,000.00
REPARACION DE TENDONES DE
AQUILES
$ 5,500.00
RESECCION ALTA O BAJA DE CERVIX $ 2,000.00
RESECCION DE CABEZA DE RADIO $ 5,500.00
RESECCION DE CUNA DE OVARIOS Y/O
PUNCION
$ 6,000.00
RESECCION DE TABIQUE UTERINO $ 7,500.00
RESECCION DE TUMORACION Y/O
QUISTE ODONTOGENICO EN
$ 7,000.00
RESECCION DE TUMORACION Y/O
QUISTE ODONTOGENICO EN
$ 5,850.00
RESECCION DE VALVAS TRANSURETRAL $ 6,500.00
RESECCION DISTAL CLAVICULA
(MUMFORD)
$ 5,500.00
RESECCION TEJIDO RESIDUAL
PROSTATICO
$ 10,000.00
RESECCION URETRAL DE PROSTATA
RTU
$ 10,000.00
RESECCION URETRAL DE TUMOR
VESICAL
$ 5,500.00
RETIRO DE CATETER BLANDO DOBLE J $ 3,500.00
RETIRO DE CATETER DOBLE J $ 3,500.00
RETIRO DE DIU CON ANESTESIA $ 2,500.00
RETIRO DE MALLA TOT $ 4,500.00
RETIRO DE QUISTE SINOVIAL $ 5,500.00
RINOPLASTIA ESTETICA $ 12,000.00
RINOSEPTUMPLASTIA FUNCIONAL $ 12,000.00
RITIDOPLASTIA CERVICOFACIAL $ 12,000.00
RITIDOPLASTIA FRONTOPALPEBRAL $ 11,000.00
RITIDOPLASTIA TOTAL $ 15,000.00
SACRO COLPOPEXIA $ 6,500.00
SAFENECTOMIA INTERNA (1
EXTREMIDAD)
$ 6,000.00
SAFENECTOMIA INTERNA (2
EXTREMIDAD)
$ 7,000.00
SALPINGO OFERECTOMIA $ 6,500.00
SEPTUMPLASTIA $ 6,500.00
SUSPENSION URETRO VESICAL $ 5,500.00
SUTURA CON ANESTESIA GENERAL $ 4,500.00
TENOLISIS CON ANESTESIA GENERAL $ 4,500.00
TENOTOMIA CADERA O ADUCTORES (1
LADO)
$ 4,500.00
TENOTOMIA DE DEDO $ 4,500.00
TIMPANOPLASTIA (ADULTO) $ 4,500.00
TIROIDECTOMIA TOTAL $ 10,000.00
TOMA DE BIOPSIA EN QUIROFANOS $ 4,500.00
TORACOCENTESIS $ 2,500.00
TORACOTOMIA EXPLORADORA $ 10,000.00
TRANSPOSICION DIGITAL $ 6,500.00
TRAQUEOSTOMIA $ 5,000.00
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE HERNIA
VENTRAL
$ 6,500.00
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE RANULA $ 3,500.00
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE
REMANENTE EMBRIONARIOS
$ 3,500.00
TRATAMIENTO QUIRURGICO DE
TUMORES B DE OIDO
$ 3,500.00
TRATAMIENTO QUIRURGICO DEL
LABERINTO ETMOIDAL
$ 5,500.00
TRATAMIENTO QUIRURGICO ESTENOSIS
DEL CONDUCT AUDIT
$ 4,500.00
TRATAMIENTO QUIRURUGICO DE
PERFORACIONES SEPTALES
$ 7,500.00
TRAUM OCULAR HIPEMA $ 5,500.00
TRAUMATISMO OCULAR PENETRANTE $ 5,500.00
TUBOS DE VENTILACION TIMPANICA (SIN
TUBO)
$ 3,500.00
TUMORACIONES SUBCUTANEOS
(ANESTESIA LOCAL)
$ 3,500.00
URETEROCELE (COMISUROTOMIA) VIA
ENDOSCOPICA
$ 5,500.00
URETEROCELECTOMIA $ 5,500.00
URETEROLITOTOMIA $ 5,500.00
URETRERORENOSCOPIA (URS) $ 4,500.00
URETRO PLASTIA $ 6,500.00
URETROCISTOSCOPIA-
URETERORENOSCOPIA
$ 10,000.00
URETROLITOTOMIA $ 5,500.00
URETROSTOMIA $ 5,500.00
URETROTOMIA $ 4,500.00
VALPLAST BILATERAL $ 4,800.00
VALPLAST UNILATERAL $ 2,400.00
VARICOCELE $ 6,500.00
VARICOCELE (PEDIATRIA) $ 6,500.00
VARICOCELE BILATERAL $ 7,500.00
ZETOPLASTIAS (ELONGACION DE
TENDONES)
$ 5,500.00
CONCEPTO URGENCIAS
CARDIOVERSION CON MEDICAMENTO $ 1,500.00
CARDIOVERSION ELECTRICA $ 2,200.00
COLOC TUBO PLEURAL C/PLEUROBAC $ 2,500.00
COLOCACION DE CATETER CENTRAL $ 1,200.00
CONSULTA ESPECIALISTA URGENCIAS $ 150.00
ELECTROCARDIOGRAMA $ 150.00
INMOVILIZACION POR ESGUINCE M
PELVICO SIN RX (INC YESO)
$ 700.00
INMOVILIZACION POR ESGUINCE M
TORACCICO SIN RX (INC YESO)
$ 600.00
INTUBACION ENDOTRAQUEAL $ 800.00
INYECCION I VENOSA $ 50.00
LAVADO DE ESTOMAGO (PED) $ 300.00
LAVADO DE OIDOS $ 150.00
MONITORES $ 500.00
NEBULIZACION CON MEDICAMENTO (SIN
NEB NI HUDSON)
$ 150.00
NEBULIZADOR CON MEDICAMENTO (INC
HUDSON)
$ 250.00
NUTRICION PARENTERAL (NO INCLUYE
BOLSAS DE NUTRIENTES)
$ 300.00
OBSERVACION DE 0 A 2 HORAS $ 400.00
OBSERVACION DE 12 A 24 HORAS $ 800.00
OBSERVACION DE 2 A 12 HORAS $ 600.00
OBSERVACION DE 24 A 48 HORAS $ 1,200.00
PARACENTESIS $ 500.00
REDUC CERRADAS DE FX O LX ART
MAYOR (INC YESO CON SEDACION)
$ 3,500.00
REDUC CERRADAS DE FX O LX ART
MENOR (INC YESO CON SEDACION)
$ 3,500.00
RETIRO DE PUNTOS $ 50.00
SONDEO DE VEJIGA (INCLUYE SONDA) $ 350.00
TORACOCENTESIS $ 2,500.00
VENDAJE COMPRESIVO $ 200.00
VENTILACION MECANICA POR 24 HRS $ 2,500.00
CONCEPTO CONSULTAS TARIFA
CERTIFICADO MEDICO SIN ANALISIS $ 150.00
CONSULTA TORAX Y CARDIOVASCULAR $ 150.00
CONSULTA ANGIOLOGIA $ 150.00
CONSULTA CARDIOLOGIA $ 150.00
CONSULTA CIRUGIA GENERAL $ 150.00
CONSULTA CIRUGIA PEDIATRICA $ 150.00
CONSULTA CIRUGIA PLASTICA
RECONSTRUCTIVA
$ 150.00
CONSULTA CL DE HERIDAS Y PIE
DIABETICO
$ 150.00
CONSULTA COLPOSCOPIA $ 150.00
CONSULTA CONTROL NIÑO SANO $ 150.00
CONSULTA CONTROL PRENATAL $ 150.00
CONSULTA DE ESPECIALIDAD
(INTERCONSULTA)
$ 150.00
CONSULTA DE PODOLOGIA $ 150.00
CONSULTA DENTAL $ 100.00
CONSULTA ESPECIALISTA URGENCIAS $ 150.00
CONSULTA FERTILIDAD CLIMATERIO Y
MENOPAUSIA
$ 150.00
CONSULTA GASTROENTEROLOGIA $ 150.00
CONSULTA GENERAL $ 150.00
CONSULTA GINECOLOGIA $ 150.00
CONSULTA INFECTOLOGIA ADULTOS $ 150.00
CONSULTA INFECTOLOGIA PEDIATRIA $ 150.00
CONSULTA MAXILOFACIAL $ 150.00
CONSULTA MEDICINA FISICA $ 150.00
CONSULTA MEDICINA INTERNA $ 150.00
CONSULTA MEDICINA LABORAL $ 150.00
CONSULTA NEUROLOGIA $ 150.00
CONSULTA NUTRICION $ 100.00
CONSULTA OFTALMOLOGIA $ 150.00
CONSULTA ORTOPEDIA Y
TRAUMATOLOGIA
$ 150.00
CONSULTA OTORRINOLARINGOLOGIA $ 150.00
CONSULTA PEDIATRIA $ 150.00
CONSULTA PRE ANESTESICA $ 150.00
CONSULTA PSICOLOGIA $ 150.00
CONSULTA PSIQUIATRIA $ 150.00
CONSULTA REUMATOLOGIA $ 150.00
CONSULTA UROLOGIA $ 150.00
PRUEBA RAPIDA ANTIGENO PARA COVID $ 450.00
TERAPIA DE REHABILITACION $ 150.00
CONCEPTO DE PROCEDIMIENTOS TARIFA
ESTESIA REGIONAL $ 1,300.00
PARCHE HEMATICO $ 800.00
ESCLEROSIS DE VARICES POR SESION
(SIN MATERIAL)
$ 2,500.00
ESCLEROTERAPIA VENOSA $ 600.00
COLOCACION DE MARCAPASO
TRANSITORIO SIN FUENTE
$ 4,000.00
ECOCARDIOGRAMA $ 1,500.00
ECOCARDIOGRAMA CON DOBUTAMINA
(CON SEDACION)
$ 3,500.00
ECOCARDIOGRAMA DOPPLER COLOR $ 1,500.00
ECOCARDIOGRAMA PRUEBA SIN
ESTRÉS
$ 1,500.00
ECOCARDIOGRAMA TRANSESOFAGICO $ 3,500.00
(CON SEDACION)
ELECTROCARDIOGRAMA $ 150.00
HOLTER $ 1,000.00
MAPA $ 1,000.00
MESA INCLINADA P/PRUEBA
CARDIOLOGICA
$ 2,500.00
PRUEBA DE ESFUERZO $ 1,000.00
COLPOSCOPIA DIAGNOSTICA $ 600.00
CONIFICACION $ 1,000.00
CRIOTERAPIA $ 1,000.00
ELECTROFULGURACION DE CERVIX $ 1,000.00
ELECTROFULGURACION DE
MALFORMACIONES VASCULARES (S
$ 2,000.00
TRATAMIENTO DE LASER $ 4,500.00
CURACION $ 200.00
INFILTRACION DE FARMACO (NO
INCLUYE EL FARMACO)
$ 200.00
INYECCION $ 80.00
SERVICIO INTEGRAL PODOLOGIA $ 250.00
COLONOSCOPIA $ 4,000.00
DILATACION CARDIAL EN ACALASIA (SIN
MATERIAL NI RE
$ 3,500.00
DILATACION DE PILORO (SIN MATERIAL
NI RENTA DE EQU
$ 5,500.00
DILATACION ESOFAGICAS POR SESION
GLOBAL (SIN MATER
$ 3,500.00
GASTROTOMIA ENDOSCOPICA
QUIRURGICO (SIN MATERIAL N
$ 3,500.00
LIGADURA VARICES GASTRICA (SIN
MATERIAL NI RENTA D
$ 3,500.00
POLIPECTOMIA DE POLIPOS EN COLON $ 4,500.00
POLIPECTOMIA ESOFAGICA (SIN
MATERIAL)
$ 3,500.00
RECTOSIGMOIDOSCOPIA FLEXIBLE SIN
EQUIPO
$ 3,500.00
ENDOSCOPIA ALTA INCLUYE
ENDOSCOPIO
$ 4,000.00
EXCISION DE CONDUCTOS
GALACTOFOROS
$ 5,500.00
AMNIOCENTESIS $ 2,500.00
BIOPSIA MAMARIA $ 3,500.00
DILATACION URETRAL $ 1,000.00
DRENAJE DE FONDO DE SACO $ 2,500.00
EXTIRPACION DE POLIPO DE CERVIX $ 800.00
PERFIL BIOFISICO (ECOSONOGRAMA
CON O SIN ESFUERZO)
$ 700.00
RESEC DE QUISTE VAGINAL O VULVAR
(CONSULTORIO)
$ 1,200.00
CANALIZACION (SOL EQ VENOCLISIS
PNTCAT TER TELA)
$ 500.00
ELECTROCAUTERIO $ 500.00
ODONTECTOMIA DE ORGANOS
DENTARIOS RETENIDOS
$ 720.00
DESTROSTIX $ 15.00
APLICACION DE YESO CORTO (INCLUYE
MATERIAL)
$ 600.00
APLICACION DE YESO LARGO (INCLUYE
MATERIAL)
$ 700.00
ARTROCENTESIS $ 800.00
RETIRO DE YESO PELVIPEDICO CON
SEDACION
$ 2,000.00
OCLUSION DE FISTULA OROANTRAL $ 800.00
PARACENTESIS DEL TIMPANO $ 600.00
LAVADO DE ESTOMAGO (PED) $ 300.00
NUTRICION PARENTERAL (NO INCLUYE
BOLSAS DE NUTRIENTES)
$ 300.00
SERVICIO POR CADA PARAMEDICO
EVENTOS DEP CULT (8 HRS)
$ 1,059.00
TRASLADO LOCAL S/MED DENTRO DEL
MUNICIPIO
$ 800.00
TRASLADO LOCAL S/MED ZONA
METROPOLITANA
$ 1,000.00
CARDIOVERSION CON MEDICAMENTO $ 1,500.00
CARDIOVERSION ELECTRICA $ 2,200.00
COLOC TUBO PLEURAL C/PLEUROBAC $ 2,500.00
COLOCACION DE CATETER CENTRAL $ 1,200.00
INMOVILIZACION POR ESGUINCE M
PELVICO SIN RX (INC YESO)
$ 700.00
INMOVILIZACION POR ESGUINCE M
TORACCICO SIN RX (INC YESO)
$ 600.00
INTUBACION ENDOTRAQUEAL $ 800.00
INYECCION I VENOSA $ 50.00
LAVADO DE OIDOS $ 150.00
NEBULIZACION CON MEDICAMENTO (SIN
NEB NI HUDSON)
$ 150.00
NEBULIZADOR CON MEDICAMENTO (INC
HUDSON)
$ 250.00
PARACENTESIS $ 500.00
RETIRO DE PUNTOS $ 50.00
SONDEO DE VEJIGA (INCLUYE SONDA) $ 350.00
VENDAJE COMPRESIVO $ 200.00
OBSERVACION DE 0 A 2 HORAS $ 400.00
OBSERVACION DE 12 A 24 HORAS $ 800.00
OBSERVACION DE 2 A 12 HORAS $ 600.00
OBSERVACION DE 24 A 48 HORAS $ 1,200.00
VENTILACION MECANICA POR 24 HRS $ 2,500.00
SERVICIO DE AMBULANCIA PARA
EVENTOS DEP CULT (8HRS)
$ 1,540.00
CAMBIO DE SONDA FOLEY (INC
MATERIAL)
$ 350.00
UROFLUJOMETRIA $ 250.00
BIOPSIA EN TEJIDO OSEO CON
ANESTESIA LOCAL
$ 1,040.00
CIRUGIA DE 3ER MOLAR $ 650.00
COLOC ARCOS FERULA ERICH (POR
ARCADA)
$ 780.00
DRENAJE ABSCESO CON FASCIOTOMIAS
Y COLOCACION DE D
$ 7,150.00
DRENAJE DE ABSCESO LOCAL MAXILO $ 1,040.00
EXPOSICION DE DIENTES RETENIDOS $ 780.00
FRENILECTOMIA (MESIAL) LABIAL $ 1,200.00
REDUCCION DE LUXACION DE ATM $ 1,200.00
SESION DE HEMODIALISIS $ 1,775.52
Artículo 80. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
la Jefatura de Salud y Control Animal proporciona, pagarán previamente los
derechos correspondientes, de conformidad con la siguiente:
I. Por liberación de mascota callejera: $336.00
II. Aplicación de vacuna para Gastro
Enteritis (Parvo Virus) por cada una:
$257.00
III. Aplicación de vacuna triple, Moquillo,
hepatitis leptospira, por cada una:
$257.00
IV. Consultas, por cada animal:
$68.00
V. Desparasitaciones, por cada una:
1. De 1 a 10 kilos peso de mascota $47.00
2. De 11 a 20 kilos peso de
mascota
$91.00
3. Más de 21 kilos peso de mascota $135.00
VI. Tratamiento solo con antibióticos, por
cada animal:
1. De 1 a 10 kilos peso de mascota $59.00
2. De 11 a 20 kilos peso de mascota $118.00
3. Más de 21 kilos peso de mascota $177.00
VII. Tratamiento con otros medicamentos y
sueros (Sin Antibióticos), cada uno:
1. De 1 a 10 kilos peso de mascoa $242.00
2. De 11 a 20 kilos peso de mascota $299.00
3. Más de 21 kilos peso de mascota $351.00
VIII. Eutanasia, por cada animal:
1. De 1 a 5 kilos peso de mascota $194.00
2. De 6 a 10 kilos peso de mascota $229.00
3. De 11 a 20 kilos peso de mascota $362.00
4. Más de 21 kilos peso de mascota $446.00
IX. Por destino final del cadáver del animal,
de:
1. De 1 a 5 kilos peso de mascota $194.00
2. De 6 a 10 kilos peso de mascota $229.00
3. De 11 a 20 kilos peso de mascota $362.00
4. Más de 21 kilos peso de mascota $446.00
X. Esterilización por cada animal:
1. De 1 a 10 kilos peso de mascota $385.00
2. De 11 a 20 kilos peso de mascota $446.00
3. Más de 21 kilos peso de mascota $570.00
XI. Observación clínica de animal agresor
por 10 días, por cada animal: Liberación de
perro o gato agresor
$639.00
XII. Aplicación de suero (en general) sin
medicamento, por cada uno:
$187.00
XIII. Solicitud de extracción (de muestra) de
$194.00
cerebro (sospechoso), por cada animal:
XIV. Sutura, por cada animal, con
anestesia:
1. De 1 a 5 kilos peso de mascota $194.00
2. De 6 a 10 kilos peso de mascota $223.00
3. De 11 a 20 kilos peso de mascota $351.00
4. Más de 21 kilos peso de
mascota
$435.00
XV. Curación por cada animal, sin
anestesia:
$91.00 A $194.00
XVI. Curación de perro o gato (por cada
animal), con anestesia:
1. De 1 a 5 kilos peso de
mascota
$99.00
2. De 6 a 10 kilos peso de
mascota
$120.00
3. De 11 a 20 kilos peso de mascota $181.00
4. Más de 21 kilos peso de mascota $223.00
XVII. Retiros de puntos, por mascota: $59.00
XVIII. Recolección de mascotas a domicilio: $276.00
XIX. Otros servicios no especificados: $187.00 A $620.00
XX. Certificado de Salud $324.00
Artículo 81. Las personas físicas o jurídicas que generen, controlen,
administren, distribuyan, almacenen o dispongan de residuos de lenta
degradación tales como llantas o neumáticos, pagarán por la disposición
final de los mismos los siguientes derechos, por cada una:
a) Llantas o neumáticos de hasta 17
pulgadas de rin:
$21.00
b) Llantas o neumáticos rin de 17, 17.5 y
19.5 de estructura radial ceja a ceja;
$36.00
c) Llantas o neumáticos de más de 22.5
pulgadas de rin, se cobrará por pieza:
$47.00
d) Por recolección de llantas o neumáticos inservibles en vehículos
propiedad del municipio:
1) De medidas aptas para auto o camioneta por cada una de:
a. Auto o camioneta; $131.00 A $322.00
b. Rin 17.5 y rin 19.5; $131.00 $322.00
c. 11 rin 22.5 y 11 rin 24.5; $131.00 $322.00
e) No se co-procesaran llantas de
medidas que no rueden en carretera
tales como, mueve tierra o mineras
de diámetros superiores a una llanta
de camión 11 rin 22.5 y 11 rin 24.5;
$131.00 A $322.00
f) Llantas sólidas como montacargas
y de tráiler que suplen a dos llantas
de camión en eje doble o de la
tracción, siendo el doble de ancho
de una normal de camión:
$131.00 A $322.00
g) Las IIantas de tractor que se
puedan partir por su estructura de
nyIon para poderIas triturar,
osciIarán según sus dimensiones en
Ios costos de:
$131.00 A $322.00
CAPÍTULO CUARTO
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
ArtícuIo 82. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por Ia faIta
de pago de Ios derechos señaIados en eI presente título, son Ios que se
perciben por:
I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a Io establecido por eI
artícuIo 52 de Ia Ley de Hacienda Municipal deI Estado de JaIisco, en
vigor;
II. MuItas derivadas deI incumplimiento en Ia
forma, fecha y términos, que establezcan Ias
disposiciones fiscales, deI pago de Ios
derechos, siempre que no esté considerada
20% AL 50%
otra sanción en Ias demás disposiciones
establecidas en Ia presente Ley, sobre eI
crédito omitido, deI:
La falta de pago de Ios derechos señaIados en Ios Capítulos primero,
segundo y tercero deI título cuarto de esta Iey, se impondrá aI infractor Ias
sanciones que establezca eI RegIamento respectivo conforme a Ias
cantidades que señale eI H. Ayuntamiento, previo acuerdo de
Ayuntamiento;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución; y
V. Otros no especificados.
Artículo 83. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de las
obligaciones fiscales señalados en el presente título, será del 1.50 %
mensual.
Artículo 84. Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de los
derecho en la forma, fecha y términos que se establezcan en esta ley y en
las disposiciones fiscales respectivas, se aplicará sobre el monto total de la
obligación fiscal omitida, del: 20% al 50%
Artículo 85. Cuando se concedan pIazo para cubrir créditos fiscales
derivados de Ia falta de pago de Ios derechos señaIados en eI presente
título, Ia tasa de interés será eI costo porcentual promedio (C.P.P.), deI
mes inmediato anterior, que determine eI Banco de México.
Artículo 86. Los gastos derivados por la práctica de notificación de créditos
fiscales, requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no
satisfechas dentro de los plazos legales y/o los gastos de ejecución por
práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de
ejecución, se harán efectivos por la Hacienda Municipal, conjuntamente
con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente:
I. Por la notificación de créditos fiscales para el cumplimiento de
obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se
cobrará a quien incurra en el incumplimiento, un importe equivalente a
cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por
cada notificación;
II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y
jurídicas estarán obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de
los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación
se indican:
a) Por requerimiento de pago;
b) Por la diligencia de embargo; y
c) Por diligencia de remoción o cambio de la persona deudora como
depositario, que implique la extracción de bienes.
d) Por diligencia de remate de bienes embargados, por su enajenación en
venta fuera de remate o su adjudicación a favor del fisco municipal.
En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 3% del crédito
fiscal sea inferior a cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 3% del crédito.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
SECCIÓN PRIMERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES
DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 87. El municipio obtendrá ingresos por la enajenación de bienes
muebles e inmuebles de propiedad municipal, siempre que se realice con
sujeción a las disposiciones contenidas en los preceptos aplicables al caso,
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 88. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento,
o concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio
privado, pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las
siguientes:
I. Arrendamiento de locales en mercados Municipales dentro de los
primeros cinco días de cada mes, por metro cuadrado:
a) Locales interiores o exteriores por mes de: $40.00 A $66.00
b) Cesión de derechos, previa autorización de $1,393.00 A $2,310.00
la Jefatura de Mercados Municipal:
II. Por el derribo de muros, para ampliaciones, adaptaciones de locales,
además del costo de la demolición, y reconstrucción, se pagará por metro
cuadrado de muro, previa autorización de la Jefatura de Mercados y la
Dirección General de Ordenamiento Territorial, el importe que se
determine de conformidad al Artículo 64 de la presente Ley.
III. Puestos, alacenas y estanquillos fijos y
en portales y plazas, diariamente, por
cada metro cuadrado, de:
$7.00 A $26.00
IV. Otros locales y espacios, diariamente,
por cada metro cuadrado, de:
$9.00 A $40.00
V. Escusados y baños públicos cada vez
que se usen, de:
$7.00 A $11.00
VI. Los escusados públicos de propiedad Municipal mediante contrato al
mejor postor sobre la cuota alcanzada en concurso público;
VII. El espacio utilizado por anuncios
eventuales en propiedad Municipal,
diariamente por metro cuadrado
o fracción, de:
$9.00 A $11.00
VIII. El espacio utilizado por anuncios,
permanentes, en
propiedad Municipal por metro cuadrado,
mensualmente, de:
$26.00 A $38.00
IX. Uso de corrales para la guarda de
animales que transiten en la vía pública en
la zona urbana sin vigilancia de sus
dueños, diariamente, por cada uno:
$13.00
X. Renta de ambulancias en eventos o
espectáculos públicos, a solicitud de parte,
por cada una, cubriendo solo seis horas:
$3,432.00
Artículo 89. El importe de las rentas de otros bienes o inmuebles,
propiedad del Municipio de dominio privado, no especificados en el artículo
anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el
Ayuntamiento en los términos de los reglamentos Municipales respectivos
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 90. Las personas físicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso
temporal lotes de los cementerios Municipales de dominio privado
para la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes
de acuerdo a las siguientes:
I. Fosas en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
$1,116.
00
A
$2,025.
00
En la sección
vertical de los cementerios Municipales por cada gav
eta individual:
$6,193.
00
II. Fosas en uso temporal y refrendo de las mismas en
los cementerios Municipales por el término de seis
años, por metro cuadrado:
$288.0
0
A
$903.0
0
En caso de que al hacer la exhumación del cadáver una vez terminado el
plazo de arrendamiento, el cuerpo se encuentre aún en estado de
descomposición y no de restos áridos, el arrendamiento de la fosa en
cementerios Municipales se ampliará por un año más, y el contribuyente
deberá pagar la parte proporcional de la cuota establecida en el primer
párrafo de esta fracción;
III. Gavetas en uso temporal y refrendo
de las mismas, en la sección vertical,
en los cementerios Municipales, uso
temporal de seis años, por cada
gaveta, de:
$981.00 A $5,853.00
IV. Urnas para restos áridos
en propiedad, de:
$3,591.00 A $3,841.00
V. Para el mantenimiento de áreas
comunes, se pagará anualmente, por
metro cuadrado y sección vertical.
Fosa, urna o gaveta:
a) Sección horizontal:
$95.00
b) Sección vertical: $179.00
A los contribuyentes que acrediten la calidad de pensionados, jubilados,
viudos, personas con discapacidad o que tengan 60 años cumplidos
o más, serán beneficiados con descuento de 50% por el pago de
mantenimiento a que se refiere la fracción V de este artículo, para lo cual
los beneficiarios deberán presentar el documento que lo acredite como tal,
así como la propiedad de la fosa. El presente beneficio será única y
exclusivamente por una sola propiedad y solo aplicará para el ejercicio
fiscal que este corriendo
SECCIÓN TERCERA
DE LOS PRODUCTOS DIVERSOS
Artículo 91. Los productos por concepto de formas impresas y
calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y
pagarán conforme a las siguientes tarifas en que la misma se fije a la falta
de ésta, la que se asigne en la Hacienda Municipal:
I. Formas impresas:
a) Para solicitud de licencias de giro,
licencias de construcción, certificado de
alineamiento y número oficial, certificado de
habitabilidad, manifestación de giros,
traspasos y cambios de domicilio de los
mismos, por juego:
$105.00
b) Para la inscripción o modificación al
Registro de Contribuyentes, por juego:
$105.00
c) Cédula de licencia Municipal: $309.00
d) Para constancia de los actos del Registro
Civil, por cada hoja:
$47.00
e) Solicitud de aclaración de actas
administrativas, del Registro Civil, por cada
una:
$110.00
f) Solicitud de registro de nacimiento
extemporáneo:
$99.00
g) Para solicitud de matrimonio civil, por
cada forma:
$179.00
1. Sociedad legal y sociedad conyugal: $292.00
2. Separación de bienes: $292.00
h) Por las formas impresas derivadas del
trámite del divorcio administrativo:
1.Solicitud de divorcio: $292.00
2. Ratificación de la solicitud de divorcio: $393.00
3. Acta de divorcio: $210.00
i) Para ratificación derivada del trámite de
aclaración administrativa:
$347.00
j) Para control de ejecución de obra civil
(bitácora) cada forma:
$76.00
k) Cambio de Director Responsable de
Obra de edificación para obra ya
autorizada por la Dirección General de
Ordenamiento Territorial:
$72.00
l) Boletas para pase de carne, cada forma: $53.00
m) Para pase especial de introducción de
carne, cada forma:
$53.00
n) Cartulinas de tarifas de estacionamientos
públicos cada una:
$53.00
ñ) Duplicados de títulos constancia de uso a
perpetuidad de lotes en los cementerios
Municipales para la construcción de fosas,
por cada uno:
$336.00
o) Paquete informativo para las personas
físicas o jurídicas que participen en las
licitaciones y/o concursos por cada uno:
$4,959.00
p) Formas de planes de desarrollo en
medios digitales:
$391.00
q) Gacetas Municipales: $32.00
r) Formas de Dictamen: $32.00
s) Por la constancia de inscripción o
refrendo en el padrón de contratistas y
empresas constructoras del Municipio de
Tonalá, Jalisco, pagarán un importe de
$903.00
t) Por el registro Municipal de Directores
Responsables de Obra en cualquier
modalidad:
$815.00
u) Todas las demás formas oficiales no $45.00 A $171.00
especificadas en los incisos anteriores, así
como ediciones que sean impresas por el
Municipio se pagará, de:
II. Calcomanías, credenciales, placas,
escudos y otros medios de identificación:
a) Calcomanías, cada una: $47.00
b) Escudos, cada uno: $47.00
c) Credenciales, cada una: $156.00
d) Números para casa, cada pieza: $47.00
e) Placas por tarifas de identificación de
giros cada una:
$47.00
f) Identificación para transportistas de
basura, desechos o desperdicios no
contaminantes, por cada una:
$290.00
g) Hologramas o códigos de barras auto
adheribles para identificación de
aparatos con explotación de tecnologías,
electrónicas, de vídeo, cómputo
y de composición mixta con fines de
diversión o dispensadoras de bienes de
consumo, así como juegos montables:
$200.00
h) Hologramas o códigos de barras auto
adheribles para identificación de
aparatos con explotación de tecnologías
mecánicas, con fines de diversión o
dispensadoras de bienes de consumo:
$51.00
i) Credenciales para prestadores de
servicios, aseadores de calzado, músicos,
fotógrafos y camarógrafos:
$82.00
j) En los demás casos similares no previstos
en los incisos anteriores cada uno
$47.00
III. Servicios de planimetría:
a) Por impresión en 45x60 cm. $139.00
b) Por impresión en 60x90 cm. $259.00
c) Por impresión en doble carta: $97.00
d) Por información en CD: $410.00
Artículo 92. Además de los ingresos a que se refiere el artículo anterior el
Municipio percibirá los productos de tipo corriente provenientes de los
siguientes conceptos:
I. Depósito de vehículos, por día:
a) Vehículos de 6 toneladas en
adelante:
$13.00
b) Automóviles: $11.00
c) Motocicletas: $9.00
d) Otros: $7.00
II. Servicios de grúa, por kilómetro recorrido en el traslado de vehículos
abandonados chocados o detenidos por orden judicial:
a) Camiones: $40.00
b) Automóviles: $32.00
c) Motocicletas: $11.00
d) Otros: $11.00
e) Traslado de vehículo a los depósitos 6 y 8 se pagara la tarifa por
traslado o en caso de que la grúa preste el servicio sea municipal o
empresa y se encuentre el contribuyente tendrá a derecho a que se le
entregue el vehículo siempre y cuando pague el servicio sencillo,
considerando las siguientes maniobras:
A. Tarifa por servicio de Traslado a depósito vehicular 6 y 8:
1. Motocicleta hasta 125 centímetros
cúbicos;
$513.00
2. Automóvil, pick-up, moto de más de
126 centímetros cúbicos;
$849.00
3. Camión hasta 4,000 kilogramos con
doble rodado o rodado sencillo incluye
vehículos blindados hasta tipo “B”;
$885.00
4. Camión de 4,001 Kilogramos hasta
8,000 Kg de capacidad o minibús,
camión rabón 1 eje trasero: y
$1,078.00
5. Camiones de más de 8,000 kg de
capacidad autobuses urbanos y
foráneos, tracto camión y torton con 2
ejes traseros o más incluye cajas de
tráiler y remolques, por cada uno:
$2,205.00
B. Vuelta de Grúa o servicio sencillo:
1. Motocicleta hasta 125 centímetros
cúbicos;
$257.00
2. Automóvil, pick-up, moto de más de
126 centímetros cúbicos;
$425.00
3. Camión hasta 4,000 kilogramos con
doble rodado o rodado sencillo incluye
vehículos blindados hasta tipo “B”;
$444.00
4. Camión de 4,001 Kilogramos hasta
8,000 Kg de capacidad o minibús,
camión rabón 1 eje trasero; y
$540.00
5. Camiones de más de 8,000 kg de
capacidad autobuses urbanos y
foráneos, tracto camión y torton con 2
ejes traseros o más incluye cajas de
tráiler y remolques por cada uno:
$1,103.00
C. Maniobras para colocar el vehículo en la superficie de rodamiento para
su traslado por hora o fracción y por cada grúa utilizada:
1. Motocicleta hasta 125 centímetros
cúbicos; $387.00
2. Automóvil, pick-up, moto de más de 126
centímetros cúbicos; $387.00
3. Camión hasta 4,000 kilogramos con
doble rodado o rodado sencillo incluye
vehículos blindados hasta tipo “B”;
$450.00
4. Camión de 4,001 Kilogramos hasta 8,000
Kg de capacidad o minibús, camión rabón 1
eje trasero; y
$513.00
5. Camiones de más de 8,000 kg de
capacidad autobuses urbanos y foráneos,
tracto camión y torton con 2 ejes traseros o
más incluye cajas de tráiler y remolques por
cada uno:
$513.00
D. Acondicionamiento del vehículo para su traslado seguro (desflechar,
cambiar llanta(s), desajustar velocidad, frenos, etc:
1. Automóvil, pick-up, moto de más de 126 $261.00
centímetros cúbicos;
2. Camión hasta 4,000 kilogramos con
doble rodado o rodado sencillo incluye
vehículos blindados hasta tipo “B”;
$387.00
3. Camión de 4,001 Kilogramos hasta 8,000
Kg de capacidad o minibús, camión rabón 1
eje trasero; y
$387.00
4. Camiones de más de 8,000 kg de
capacidad autobuses urbanos y foráneos,
tracto camión y torton con 2 ejes traseros o
más incluye cajas de tráiler y remolques por
cada uno:
$387.00
III. La explotación de tierras para la fabricación de adobe, teja y ladrillo en
terrenos propiedad del Municipio, previo convenio, además de requerir
licencia Municipal, causarán mensualmente un porcentaje del 20% sobre
su producción;
IV. La extracción de arenas, jal, tepetate, barro, cantera, piedra común y
piedra para la fabricación de cal, en terrenos de propiedad particular,
además de requerir licencia Municipal, causarán igualmente un porcentaje
del 20% sobre el valor del producto extraído;
V. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según
remate legal;
VI. Por la explotación de bienes Municipales de dominio privado, concesión
de servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto
productivo de la administración;
VII. Por productos o actividades de talleres y demás centros de trabajo que
operen dentro de los establecimientos municipales;
VIII. Venta de esquilmos y desechos de basura;
IX. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de
viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;
X. Productos de las plantas de tratamiento de basura;
XI. Por inscripción en las escuelas municipales de
iniciación deportiva, por categoría, de:
$206.00
El alumno que sea dado de baja por algún motivo, deberá pagar inscripción
nuevamente. En el entendido de que al mes de atraso en sus colegiaturas
será causal de baja, pudiéndose reinscribir solo en dos ocasiones
posteriores como máximo. Al agotar esta instancia se procederá a la baja
definitiva;
El titular del Consejo Municipal del Deporte, tendrá la facultad de
determinar previa justificación, la condonación de esta cuota a los alumnos
que por algún factor, no puedan o no deban cubrirla.
XII. Por mensualidad en las escuelas municipales de iniciación deportiva:
a) Natación de Lunes, miércoles y viernes: $391.00
b) Natación martes y jueves: $305.00
c) Natación sábados $164.00
d) Gimnasia: $305.00
e) Fútbol: $286.00
f) Box: $252.00
g) Atletismo: $162.00
h) Basquetbol: $162.00
i) Karate: $192.00
j) Tae Kwondo: $192.00
k) Voleibol $162.00
l) Softbol $162.00
XIII. En caso de eventos especiales (funciones de lucha libre, funciones de
box, partidos especiales de fútbol, etc.) los cobros por ingreso a los mismos
serán de acuerdo a la naturaleza del evento;
XIV. Los cobros en las ligas municipales de fútbol soccer y fútbol rápido,
serán por temporada y como marca la siguiente tabla:
XIII. En caso de eventos especiales (funciones de lucha libre, funciones de
box, partidos especiales de fútbol, etc.) los cobros por ingreso a los mismos
serán de acuerdo a la naturaleza del evento;
XIV. Los cobros en las ligas Municipales de fútbol soccer y fútbol rápido,
serán por temporada y como marca la siguiente tabla:
Categoría
Libre
Concepto Condición Costo
Inscripción Obligatorio $522.00
Fondo de
premiació
Obligatorio $547.00
n
Fondo de
lesionados
Obligatorio y
reembolsable,
en caso de no
usarse
$366.00
Fondo de
arbitraje
Obligatorio y
reembolsable,
en caso de no
usarse
$275.00
Categoría
Juvenil
Concepto Condición
Inscripción Obligatorio $427.00
Fondo de
premiació
n
Obligatorio $547.00
Fondo de
lesionados
Obligatorio y
reembolsable,
en caso de no
usarse
$183.00
Fondo de
arbitraje
Obligatorio y
reembolsable,
en caso de no
usarse
$239.00
Categoría
Infantil
Concepto Condición
Inscripción Obligatorio $0.00
Fondo de
premiació
n
Obligatorio $458.00
Fondo de
lesionados
Obligatorio y
reembolsable,
en caso de no
usarse
$183.00
Fondo de
arbitraje
Obligatorio y
reembolsable,
en caso de no
usarse
$183.00
XV. Los cobros en las ligas Municipales de básquetbol y Voleibol,
serán por temporada y como marca la siguiente tabla:
Categoría
Libre
Concepto Condición Costo
Inscripción Obligatorio $813.00
Fondo de
arbitraje
Obligatorio y
reembolsable, en caso
de no usarse
$443.00
Categoría
Infantil y
Concepto Condición Costo
Juvenil Inscripción Obligatorio $649.00
Fondo de
arbitraje
Obligatorio y
reembolsable, en
caso de no usarse
$443.00
En caso de que tres miembros de una misma familia por línea directa
(padres e hijos o hermanos) que se inscriban en las escuelas de iniciación
deportiva municipal, para el tercer familiar inscrito se le exentará del pago
de la mensualidad de la disciplina correspondiente de menor costo y sólo
pagará la inscripción. En el entendido, de que a la baja de cualquiera de
los tres miembros se perderá tal beneficio.
El anterior párrafo, aplicará para todas las disciplinas a excepción de la
escuela de natación
El mecanismo para autorización de BECAS en general se otorgara de
acuerdo a los procedimientos que establezca el propio organismo.
Una vez cubiertas las mensualidades puntualmente durante once meses,
enero a noviembre, la mensualidad número doce, diciembre, no se cobrará
al alumno y será considerada como condonada.
XVI. La reposición de credenciales
para las escuelas de iniciación
deportiva o ligas deportivas tendrá
un costo de:
$ 49.00
XVIII. Por la renta de instalaciones
(domos para usos múltiples),
misma que estará sujeta a la
disponibilidad de fechas por parte
del Consejo, será por evento y se
cobrará por cada día que sea
requerida:
$658.00 A $ 3,283.00
XIX. Por la venta de árboles,
plantas, flores y demás productos
procedentes de viveros y jardines
públicos de jurisdicción municipal:
$83.00 a $414.00
$101.00 A $ 498.00
XX. Por la venta de postes, de
troncos para ornato de jardinería y
rodajas para ornato, recolectados
por el ayuntamiento, así como por
la venta de
desechos resultantes de la poda
de árboles, pasto y plantas,
recolectados en los vehículos del
municipio:
$114.00 $ 876.00
a) Por recolección de maleza,
producto de podas particulares o
clandestinas por tonelada de
maleza:
$ 303.00
b) Por recolección de maleza,
producto de podas particulares o
clandestinas por metro cubico de
maleza:
c) Los postes o troncos de ornato: $496.00 A $ 696.00
d) Los postes o troncos de ornato
por metro cúbico:
$273.00 A $ 414.00
e) La leña por tonelada: $ 473.00
f) La leña por metro cubico: $ 273.00
g) La composta por metro cubico: $ 248.00
XXI. Productos que se originen por la atención de solicitudes de
información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja:
$
1.00
b) Hoja certificada $ 25.00
c) Memoria USB de 8 gb: $ 80.00
d) Información en disco compacto
(CD/DVD), por cada uno:
$ 11.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el
equivalente al precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado
cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente:
Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las
primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la
información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se
cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la
información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo
alguno;
Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo
que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado
para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante
plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de
los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de
dichos medios.
XXII. Servicios de fotografías:
$
110.00
XXIII. Otros productos de tipo
corriente no especificados en este
título, de:
$116.00 A
$
158.00
Artículo 93. La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo
contrato que suscriba el municipio, cumpliendo con los requisitos previos
en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
Artículo 94. Las sanciones administrativas y fiscales por infracciones a los
ordenamientos municipales, serán aplicadas conforme a la siguiente:
I. Por infracciones a la ley, en materia de registro civil, se impondrán las
multas de conformidad con las disposiciones de la Ley del Registro Civil del
Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las leyes fiscales municipales las que a continuación
se indica, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento, licencia o permiso municipal, se
sancionará con una multa de seis a dieciocho veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
b) Por no conservar a la vista o en el local la licencia municipal, se
sancionará con una multa de tres a ocho veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización.
c) Por falta de refrendo de licencia y/o permiso Municipal, se sancionará
con una multa de cuatro a diecisiete veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
d) Por ocultación de giros gravados por la Ley que motive omisión del pago
de impuestos o derechos, se sancionarán con el importe de uno a tres
tantos del monto de las obligaciones eludidas.
e) Por pagar créditos fiscales con documentos incobrables se aplicará
además de la sanción que marca la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito en sus artículos relativos.
f) Por impedir que el personal autorizado realice labores de inspección, así
como insultar a los mismos, se sancionará con una multa de nueve a
diecisiete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
g) Por no presentar las manifestaciones, declaraciones y avisos que exijan
las disposiciones fiscales, se sancionará con una multa de cinco a catorce
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
h) Por manifestar datos falsos del giro autorizado o uso indebido de licencia
(Domicilio diferente, actividades no manifestadas o sin autorización), se
sancionará con una multa de catorce a veintiséis veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
i) Resistirse por cualquier medio, a las visitas de inspección y auditoría o
no suministrar los datos, informes, documentos y demás registros que
legalmente puedan exigir los inspectores, auditores y supervisores, , se
sancionará con una multa de diez a treinta y ocho veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
j) Por no mostrar la documentación de los pagos de las obligaciones
fiscales al personal autorizado, se sancionará con una multa de cinco a
once veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
k) Por violar sellos cuando un giro este clausurado total o parcialmente, se
sancionará con una multa de veintiséis a cien veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
l) Por infringir disposiciones fiscales en forma no prevista, en los incisos
anteriores, se sancionará con una multa de nueve a treinta y cinco veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
m) Los contribuyentes jubilados, pensionados, personas con discapacidad,
de la tercera edad o personas con discapacidad, que se beneficien con las
facilidades que otorga esta Ley, al proporcionar información y
documentación falsa, serán sancionados con dos tantos del impuesto que
se haya determinado a su cargo;
n) Por traspasar o ceder los derechos del giro sin la autorización Municipal
correspondiente, se sancionará con una multa de trece a ochenta veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
ñ) Por no reunir los requisitos de comodidad, higiene y seguridad que
señalan las leyes y reglamentos para el correcto funcionamiento de los
giros comerciales industriales, de prestación de servicios, presentación de
eventos, espectáculos y diversiones públicas, o no contar con los
dispositivos de seguridad necesarios para evitar siniestros, como botiquín
de primeros auxilios o extinguidores vigentes, no tener señaladas las
salidas de emergencias , así como medidas de seguridad y protección civil
en los casos necesarios, se sancionará con una multa de diez a cien veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
o) Por no contar con el permiso correspondiente para operar juegos de
azar en cualquier giro comercial, que funcionen de forma mecánica,
electromecánica, y/o electrónica, accionados por fichas, monedas, o
similares, se sancionará con una multa de doscientas cincuenta a
cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
p) Cuando las infracciones señaladas en los incisos anteriores se cometan
en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el
Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá
multa, de uno a tres tantos de los derechos omitidos;
III. Violaciones al Reglamento de Comercio para el Municipio de Tonalá,
Jalisco y al Reglamento de Espectáculos:
a) Por contravenir las disposiciones generales para el funcionamiento
del giro, , se sancionará con una multa de siete a ciento cuarenta veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) Por trabajar el giro después del horario autorizado, por cada hora se
sancionará con una multa de trece a cuarenta veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
c) Por operar giro en día prohibido se sancionará con una multa de treinta
a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
d) Por permitir el acceso a menores de edad, a lugares como billares, cines
con funciones para adultos por persona se sancionará con una multa de
diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
e) Por cruzar apuestas en giros como billares, bolera más, juegos de mesa
y similares, se sancionará con una multa de cuatro a diez veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
f) Por establecer puestos semifijos en los lugares considerados como
prohibidos, se sancionará con una multa de ocho a treinta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
g) Por alterar los precios autorizados por el H. Ayuntamiento, en los
espectáculos públicos, multa de uno a tres tantos del excedente sobre
precio cobrado de acuerdo al aforo establecido por la autoridad;
h) Por falta de autorización para la venta de boletos en los diferentes
espectáculos públicos, se sancionará con una multa de diez a cincuenta
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
i) Por sobrecupo o sobreventa en lugares donde se presenten espectáculos
o diversiones públicas, se pagará de uno a tres tantos el valor de los
boletos vendidos.
j) Por mantener cerradas las puertas de acceso o de emergencia, en
lugares abiertos donde se presentan espectáculos públicos, se sancionará
con una multa de ocho a ochenta veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
k) Por variación de horario de cualquier tipo de espectáculo, se sancionará
con una multa de quince a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
l) Por variación de horarios de presentación imputables al artista, se
sancionará con una multa de un ciento treinta a quinientas veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
m) Por falta de permiso para variedad, música en vivo, o variación de la
misma, se sancionará con una multa de veinte a setenta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
n) Por vender bebidas alcohólicas sin alimentos contraviniendo lo señalado
en la licencia respectiva, se sancionará con una multa de quince a
cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
ñ) Por permitir el consumo inmediato de bebidas alcohólicas en el interior
del giro cuando este determinado como venta de bebidas alcohólicas en
envase cerrado, se sancionará con una multa de quince a cincuenta veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
o) Por vender o permitir consumo de bebidas alcohólicas en vías, parques,
y plazas públicas independientemente de la revocación de la licencia, se
sancionará con una multa de veinte a ochenta veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
p) Por infringir otras disposiciones de este reglamento en forma no prevista
en los incisos anteriores, se sancionará con una multa de diez a cuarenta
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
q) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en
el local, cuando así lo establezcan los reglamentos Municipales (Conductor
designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro), se
sancionará con una multa de cuarenta y cinco a trescientas setenta veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
r) A quien venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas
fuera del local del establecimiento, se sancionará con una multa de
cuarenta a trescientas setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización.
s) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los
horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según
corresponda se sancionará con una multa de noventa a trescientas treinta
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
t) A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos
específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas se
sancionará con una multa de un ciento sesenta a trescientas veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
u) Por no destruir o inutilizar envases de bebidas de alta graduación se
sancionará con una multa de diez a veinte veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
v) Por aumentar las dimensiones a los puestos fijos o semifijos y/o tener
más metros de los autorizados en el permiso se sancionará con una multa
de tres a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
IV)Violaciones Reglamento de Justicia Cívica y Cultura de la Legalidad del
Municipio de Tonalá, Jalisco
1. De las infracciones contra el Orden Público
a) Causar o provocar escándalos en lugares públicos; se sancionará con
una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización.
b) Pronunciar en lugares públicos, expresiones injuriosas, despectivas, o
que ataquen a la moral de los ciudadanos o contra las instituciones
públicas, sus funcionarios o representantes; se sancionará con una multa
de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización o arresto de 24 horas;
c) Molestar en Estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas a las personas. Siendo estas
sustancias las estipuladas por la Ley General de Salud, se sancionará con
una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización o arresto de 24 horas;
d) Provocar y/o participar en riñas en la vía pública, lugares públicos,
espectáculos o reuniones públicas, se sancionará con una multa de cinco a
veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o
arresto de 36 horas;
e) Realizar cualquier acto público que contravenga las disposiciones a que
se refieren los artículos 6 y 9 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y artículo 9 de la Constitución Política del Estado, se
sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
f) Efectuar bailes o eventos en domicilios particulares para el público en
general con fines lucrativos, sin permiso de la autoridad competente, se
sancionará con una multa de veinte a cuarenta y cuatro veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
g) Ingerir bebidas embriagantes en la vía o lugares públicos no autorizados,
se sancionará con una multa de cinco a quince veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas;
h) Consumir estupefacientes o psicotrópicos e inhalar sustancias tóxicas,
sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos, de cinco a veinte veces
e el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36
horas;
i) Realizar en las plazas, jardines y demás sitios públicos, toda clase de
juegos que constituyan un peligro o molestia para la comunidad; o colocar
tiendas, cobertizos, techos o vehículos que obstruyan el libre tránsito de
peatones o de vehículos, así como la buena imagen del lugar, se
sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas;
j) Impedir, dificultar o entorpecer la prestación de los servicios públicos
Municipales, se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
k) Permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar en los cuales
se crucen apuestas, sin el permiso de la autoridad correspondiente, se
sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas;
l) Provocar falsas alarmas en reuniones privadas, se sancionará con una
multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización o arresto de 24 horas;
m) Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con
precios superiores a los autorizados y fuera de los lugares previamente
autorizados, se sancionará con una multa de cinco a cuarenta veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
n) Maltratar animales en lugares públicos o privados, se sancionará con
una multa de cien a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
o) Azuzar cualquier animal, con la intención de causar daños o molestias a
las personas o sus bienes, se sancionará con una multa de cien a ciento
veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o
arresto de 36 horas;
p) Arrojar a los sitios públicos o privados objetos o sustancias que causen
daños o molestias a los vecinos o transeúntes, se sancionará con una
multa de diecisiete a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización o arresto de 36 horas;
q) Causar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de la ciudadanía, se
sancionará con una multa de veinte a cuarenta y cuatro veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas;
r) Entorpecer el estacionamiento de vehículos y el tránsito de los mismos,
se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas;
s) Impedir el aprovechamiento de bienes de dominio público de uso común,
se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
t) Usar o cambiar de cualquier forma el uso o destino de áreas o vías
públicas, sin la autorización correspondiente, se sancionará con una multa
de cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización o arresto de 36 horas;
u) Tratar de manera violenta a niños, niñas, adolescentes, adultos
mayores, personas con discapacidad, indígenas y a las mujeres, cualquiera
de los tipos de violencia previstos en la ley de acceso de las mujeres a una
vida libre de violencia para el Estado de Jalisco, se sancionará con una
multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
v). El acoso sexual callejero, que consiste en molestar a otra persona a
través de acciones, expresiones o conductas de naturaleza o connotación
sexual que generen una situación intimidatoria, de incomodidad,
degradación, humillación, o un ambiente ofensivo, en los lugares públicos,
sitios de acceso público, inmuebles públicos, vehículos destinados al
servicio de transporte público, vehículos de empresas de redes de
transporte (ERT), o aquellas análogos contenidas en la ley de acceso de
las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Jalisco, se
sancionará con una multa de veinte a cincuenta veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas
Además de la sanción a que se refiere esta fracción, las personas
infractoras podrán cursar el taller de atención del programa de reeducación
del Centro para la Erradicación de las Conductas Violentas hacía las
Mujeres (CECOVIM), programa de la Dirección de Prevención de las
Violencias de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
Hombres del Estado de Jalisco.
El infractor deberá acreditar ante la autoridad competente, que tomó el
curso respectivo y concluyó satisfactoriamente.
En los casos de la imposición de multa, el infractor pagará la misma y una
vez que cumpla con las sesiones que integran el curso ante el Centro para
la Erradicación de las Conductas Violentas hacía las Mujeres (CECOVIM),
presentará a la Hacienda Municipal, mediante oficio, el recibo original del
Juzgado Cívico, el recibo de pago de la multa y la constancia de
cumplimiento del curso, para que de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente
le sea regresado el importe de la multa impuesta.
Para poder acceder a este beneficio, se aplicará al infractor la herramienta
psicosocial y si del resultado se determina que es de perfil medio o bajo,
podrá utilizarlo.
No gozarán de este beneficio, los infractores reincidentes y los que,
además de cometer acoso sexual callejero, ejerzan violencia severa contra
la mujer.
Se considera que hay violencia severa contra la mujer y cualquier persona,
cuando se comete en su perjuicio, feminicidio, tentativa de feminicidio,
homicidio, lesiones que pongan en peligro su vida, violación. Tampoco
podrán ser objeto de este programa los que padezcan trastorno
psicopatológico diagnosticado y comprobado y no estén en tratamiento o
éste haya sido suspendido, los tengan una adicción a alguna droga,
estupefaciente o psicotrópico, salvo que demuestren que se encuentran en
tratamiento por una institución de salud pública o privada certificada.
2. De las infracciones contra la Seguridad de la Población:
a) Expresarse con palabras obscenas, hacer gestos, señas indecorosas en
vía pública o lugares públicos, se sancionará con una multa de cinco a
veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o
arresto de 24 horas;
b) Dirigirse o asediar a las personas mediante frases o ademanes soeces u
ofensivas, se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas;
c) Inducir o incitar a menores a cometer faltas en contra de la moral y las
buenas costumbres o contra las leyes y reglamentos municipales, se
sancionará con una multa de diez a cincuenta veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
d) Desempeñar actividades en las que exista trato directo con el público, en
estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga, se sancionará
con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización o arresto de 24 horas;
e) Permitir la estancia o permanencia de menores de edad en lugares
donde se consuman bebidas alcohólicas, excepto restaurantes u otros
lugares de acceso a las familias, se sancionará con una multa de nueve a
treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
o arresto de 36 horas;
f) Realizar actos inmorales dentro de vehículos en la vía pública y lugares
públicos, se sancionará con una multa de diez a veinte veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
g) Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la
vía o lugares públicos, áreas verdes, terrenos baldíos, centros de
espectáculos y sitios análogos, se sancionará con una multa de diez a
cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o
arresto de 36 horas;
h) Ejercer la prostitución en la vía pública y lugares públicos, se sancionará
con una multa de doce a veinticinco veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización o arresto de 24 horas;
i) Colocar o exhibir cartulinas o posters que ofendan al pudor o a la moral
pública, se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas;
j) Permitir los directores, encargados, gerentes o administradores de
escuelas, unidades deportivas o de cualquier área de recreación, que se
consuman o expendan cualquier tipo de bebidas embriagantes sin el
permiso correspondiente, o sustancias tóxicas dentro de las instituciones a
su cargo, se sancionará con una multa de diez a cuarenta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
k) Exhibir públicamente material pornográfico o intervenir en actos de su
comercialización o difusión en la vía pública, los negocios autorizados para
manejar este tipo de mercancía, deberán contar con un área reservada a la
que no tengan acceso los menores de edad, se sancionará con una multa
de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización o arresto de 36 horas;
l) Enviar a menores de edad a comprar bebidas alcohólicas de cualquier
tipo, cigarros y sustancias toxicas, en los establecimientos comerciales,
se sancionará con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
4. De las infracciones contra el derecho de propiedad:
a) Dañar, pintar o manchar los monumentos, edificios, casas habitación,
estatuas, postes, arbotantes, bardas o cualquier otra propiedad, ya sea
particular o pública, previa reparación del daño (grafiti), se sancionará con
una multa de noventa y siete a trescientos cuarenta y cinco veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
b) Causar daños en las calles, parques, jardines, plazas y lugares públicos,
previa reparación del daño, se sancionará con una multa de siete a veinte
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de
36 horas;
c) Destruir, apedrear o afectar las lámparas o luminarias del alumbrado
público, previa reparación del daño, se sancionará con una multa de seis
a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o
arresto de 36 horas;
d) Dañar, destruir y/o apoderarse o cambiar de lugar las señales públicas,
ya sean de tránsito o de cualquier señalamiento oficial, se sancionará con
una multa de seis a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización o arresto de 36 horas;
e) Causar daño a las casetas telefónicas públicas, dañar los buzones o
cualquier aparato de uso común colocado en la vía pública, se sancionará
con una multa de seis a veinte veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
f) Borrar, destruir o pegar cualquier leyenda sobre los nombres y letras con
las que estén marcadas las calles del Municipio, rótulos con que se signan
las calles, callejones, plazas y casas destinadas al uso público, así como
las indicaciones relativas al tránsito de la población, se sancionará con una
multa de diez a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización o arresto de 36 horas;
g) Introducirse a lugares públicos de acceso reservado sin el permiso de la
autoridad, o bien a propiedad privada sin autorización del propietario, se
sancionará con una multa de veinte a sesenta veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
5. De las infracciones contra el ejercicio del comercio y del trabajo:
a) Trabajar como prestador de servicios o de cualquier actividad comercial,
cuando para desempeñarla se requiera del permiso o licencia de la
Autoridad Municipal y no cuente con ella, o bien; sin sujetarse a las
condiciones requeridas para la prestación de dichos servicios, se
sancionará con una multa de tres a veinte veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización o arresto de 24 horas;
b)Colocar sillas o módulos para aseo de calzado, fuera de los lugares
autorizados, se sancionará con una multa de tres a veinte veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas;
c) Ejercer actos de comercio dentro del área de cementerios, templos,
iglesias, monumentos, edificios públicos y en aquellos lugares que por su
tradición y costumbre, merezcan respeto, a menos que cuenten con la
autorización y el permiso correspondiente para tal efecto, se sancionará
con una multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
6. De las infracciones contra la higiene y la salud pública:
a) Arrojar a la vía pública, terrenos baldíos o cualquier lugar público
animales, escombros, basuras, sustancias fétidas, tóxicas o cualquier otro
tipo de desechos, se sancionará con una multa de diecisiete a treinta
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36
horas;
b) Orinar o defecar en los parques, plazas, lotes baldíos o en cualquier tipo
de lugar y vía pública, se sancionará con una multa de seis a quince veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24
horas;
c) Escupir en los parques, plazas, lotes baldíos en cualquier tipo de lugar
de vía pública; se sancionará con una multa de seis a quince veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas;Tirar
basura, tóxicos, materiales o animales que obstruyan las corrientes de
agua de los manantiales, tanques almacenadores, fuentes públicas,
acueductos, tuberías, alcantarillas y drenajes pluviales, se sancionará con
una multa de ocho a treinta y seis veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
d) No contar los propietarios, encargados u organizadores, con personal
médico, ambulancias, paramédico y de primeros auxilios en espectáculos
públicos masivos, de carreras de vehículos, toros, rodeos, fútbol y otros
que por su naturaleza así lo requieran, en donde puedan producirse
accidentes, se sancionará con una multa de veinte a sesenta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
f) Arrojar basura, desperdicios, desechos o sustancias similares fuera de
los depósitos colectores, así como en calles y esquinas; se sancionará con
una multa de nueve a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización o arresto de 36 horas;
g) Fumar en edificios y lugares prohibidos; se sancionará con una multa de
veintiuno a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización o arresto de 12 horas;
h) Vender o proporcionar bebidas alcohólicas o tóxicos a personas
menores de dieciocho años de edad en cualquiera de sus modalidades;
con una multa de ciento cuarenta a doscientos ochenta veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
i) Por no recoger las heces fecales de sus mascotas en sitios públicos, con
una multa de nueve a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización o arresto de 24 horas;
7. De las infracciones contra el Medio ambiente y equilibrio ecológico
a) La destrucción y maltrato de los árboles, plantas, flores y cualquier
ornamento botánico que se encuentre en las plazas, parques y cualquier
otro tipo de lugares públicos y de propiedad privada, con una multa de
cinco a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización o arresto de 24 horas;
b) Permitir, los dueños de los animales, que éstos beban de las fuentes
públicas, así como, que pasten, defequen o hagan daños en los jardines y
áreas verdes o cualquier otro lugar público; con una multa de cinco a veinte
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24
horas;
c) Disponer de flores, frutas, plantas, árboles o cualquier otro tipo de
objetos que pertenezca a la Autoridad Municipal o de propiedad particular,
sin el permiso de quien tenga el derecho de otorgarlo; con una multa de
cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
o arresto de 24 horas;
d) Incinerar desperdicios de hule, llantas, plásticos y similares cuyo humo
cause molestias o trastorno al ambiente; con una multa de cinco a sesenta
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36
horas;
e) Incinerar basura sin autorización de autoridad competente; con una
multa de cinco a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización o arresto de 36 horas;
f) Atrapar, cazar o comerciar fauna; desmontar, cortar o podar arboles;
retirar tierra de bosques o zonas de reserva ecológica, sin permiso de la
autoridad competente; con una multa de cinco a sesenta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
g). Desperdiciar de forma reiterada y desmedida el agua potable, ya sea
lavando vehículos, banquetas, calles, ventanas, etc., con mangueras o
dejando las llaves del agua abiertas de tal manera que permitan su
escurrimiento; o bien de cualquier forma que de manera inminente se
denote un desperdicio del vital líquido; con una multa de seis a doce veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36
horas; y
h) Realizar prácticas musicales o de escándalo que causen contaminación
auditiva, con una multa de veinte a cuarenta veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas; y
8 De las infracciones contra la administración pública
a) Colocar anuncios de diversiones públicas, propaganda comercial,
religiosa o política o de cualquier índole en edificios y otras instalaciones
públicas, sin el permiso correspondiente, con una multa de cinco a
cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o
arresto de 36 horas;
b). Desobedecer o tratar de burlar a la autoridad que le llame la atención,
en relación con cualquier aspecto relacionado con el orden y la tranquilidad
de la población en general; Incumplir los acuerdos derivados de los
procedimientos de mediación o conciliación concretados ante el Centro de
Cívico de Mecanismos alternativos, con una multa de cinco a treinta veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24
horas;
c). Alterar o mutilar las boletas de infracciones o cualquier tipo de
notificación que sea realizada por la Autoridad Municipal; con una multa de
cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
o arresto de 36 horas;
d) No permitir las inspecciones de rutina en centros de Trabajo, con una
multa de cinco a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización o arresto de 36 horas; y
e). Incumplir los acuerdos derivados de los procedimientos de mediación o
conciliación concretados ante el Centro de Cívico de Mecanismos
alternativos, con una multa de cinco a treinta veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas;
9 De las infracciones contra el libre tránsito
a). Conducir, permitir o provocar el tránsito de animales sin precaución o
control en lugares públicos o privados, con una multa de cinco a veinte
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24
horas;
b). Estacionar, conducir o permitir que se tripulen vehículos en las
banquetas y demás lugares exclusivos para el peatón, con una multa de
cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización o arresto de 24 horas;
c). Obstruir o impedir el acceso o salida de personas o cosas, a domicilios,
instalaciones o edificios públicos o privados, argumentando el ejercicio de
un derecho; con una multa de cinco a cuarenta veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
d). Entorpecer o bloquear el estacionamiento de vehículos en los lugares
autorizados por la autoridad correspondiente y su libre tránsito, con una
multa de cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización o arresto de 36 horas;
e). Estacionar, conducir o permitir que se tripulen vehículos en las plazas,
jardines y unidades públicas, con una multa de cinco a cuarenta veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 36 horas;
f). Entorpecer u obstaculizar el libre tránsito en calles, banquetas y
avenidas, con cualquier tipo de objetos o mercancías, con una multa de
cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización o arresto de 36 horas; y
g). Impedir el libre tránsito de los transeúntes por banquetas, andenes,
plazas y puentes peatonales, con una multa de cinco a cuarenta veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto de 24 horas;
V. Por violaciones a la Ley de Movilidad Seguridad Vial y Transporte del
Estado de Jalisco y su Reglamento:
a) En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo
que suscriba la autoridad Municipal con el Gobierno del Estado.
b) Las que regule el Reglamento De Movilidad, Seguridad Vial Y
Transporte Del Municipio De Tonalá, Jalisco.
Las infracciones en materia de Tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de
Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
VI. Violaciones al Reglamento de Anuncios:
a) Por repartir volantes comerciales en la vía pública se sancionará con una
multa de dieciséis a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
b) Por poner en peligro con la ubicación del anuncio, dimensiones o
materiales empleados en su construcción o instalación, la vida o la
integridad física de las personas o la seguridad de los bienes, así como por
la falta de la memoria de cálculo estructural de uno a tres tantos del valor
de la licencia;
c) Por no mantener en buen estado físico y operativo los anuncios y sus
estructuras de uno a tres tantos del valor de la licencia;
d) Los anuncios cuyos propietarios y/o obligados solidarios que no cumplan
con los requisitos del reglamento de anuncios y sean instalados en forma
irregular, además de cubrir los derechos correspondientes por el tiempo
que lo hubieren ejercido, serán retirados por el Municipio a costa del
propietario del anuncio y/o el obligado solidario, así como deberán cubrir la
multa correspondiente a lo siguiente, de uno a tres tantos del valor de la
licencia o permiso;
e) Por no acreditar la adquisición del seguro de responsabilidad civil, por
los daños que pudieran causar por cualquier eventualidad los anuncios
estructurales, semi estructurales o especiales de uno a tres tantos del
valor de la licencia;
f) Por falta de placa metálica de identificación de la persona o compañía
que renta los anuncios estructurales o especiales se sancionará con una
multa de doce a veintiún veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
g) Por utilizar en los anuncios idioma diferente al español se sancionará
con una multa de diecisiete a treinta cuatro veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
h) Por fijar propaganda comercial de eventos y espectáculos o de cualquier
otro tipo en postes, bancas, árboles y en lugares no autorizados
independientemente del retiro con cargo al infractor, sea a la persona
anunciante o anunciado se sancionará con una multa de diez a veintisiete
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
i) Por excedencia de superficie independientemente de la regularización en
el pago de derechos o el retiro del excedente en un término de 30 días, de
uno a tres tantos del valor de la licencia;
j) Por instalación de anuncios en zonas prohibidas y en vía pública de uno
a tres tantos del costo del permiso o licencia y retiro en un plazo no
mayor a 8 días;
k) Por falta de permiso, licencia municipal o refrendo de anuncio, de uno a
tres tantos del valor de la licencia o permiso;
l) Por instalar, fijar o colocar anuncios que resulten ofensivos, difamadores,
denigrar mediante imágenes, textos directos o indirectos que atenten
contra la dignidad del individuo o de la comunidad en general hagan
referencia con textos o figuras que inciten a la violencia, sean
pornográficos, contrarios a la moral o las buenas costumbres, promuevan
discriminación de raza o condición social se sancionará con una multa de
cincuenta a un ciento noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización.
m) Por no mostrar permiso de anuncio se sancionará con una multa de
seis a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
n) Por no tramitar licencia o permiso para anuncios móviles montados en
estructuras, carteleras, pantallas electrónicas, lonas y demás formas,
adaptados a vehículos particulares, remolques, motocicletas, bicicleta,
triciclos, y otros similares se sancionará con una multa de treinta y cinco a
setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
o) Por infringir otras disposiciones de éste reglamento en forma no prevista
en los incisos anteriores, se sancionará con una multa de doce a sesenta y
tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
VII. Por violaciones a los Reglamentos de Edificaciones de Tonalá Jalisco y
al Reglamento de Zonificación para el Estado de Jalisco, así como al
Código Urbano para el Estado de Jalisco:
1. Por tener desaseados, lotes baldíos, por metro cuadrado:
1 a 250 m2: $14.00
251 a 500 m2: $12.00
501 a 1000 m2: $10.00
1001 m2 en adelante: $6.00
2. Por conservar bardas, puertas, techos y banquetas en condiciones de
peligro para el libre tránsito de personas y vehículos se sancionará con
una multa de tres a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
Si se corrige la anomalía, la sanción se reducirá en un 50%;
3. Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de
seguridad o causen daños a fincas vecinas, se sancionará tanto al
propietario como al Director Responsable de Obra, quienes para estos
efectos responden solidariamente, se sancionará con una multa de ocho a
diecinueve veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
4. Por dejar acumular escombro, materiales construcción, utensilios de
trabajo o cualquier otro objeto o materiales en la banqueta y calle por metro
cuadrado: $40.00
5. Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos
autorizados, se sancionará tanto al propietario como al Director
Responsable de Obra, quienes para estos efectos responden
solidariamente, se sancionará con una multa de ocho a cincuenta veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
6. Por falta de alineamiento lo equivalente al costo del permiso;
7. Por falta de presentación de licencia de alineamiento, se sancionará con
una multa de cuatro a siete veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
8. Por falta de presentación del permiso de construcción se sancionará con
una multa de cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
9. Por falta de dictamen de trazos, usos y destinos específicos, un tanto del
valor del dictamen.
10. Por falta de presentación del plano autorizado se sancionará con una
multa de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
11. Por falta de bitácora se sancionará con una multa de dos veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
12. Por falta de presentación de la bitácora se sancionará con una multa de
dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
13. Por falta de firmas en la bitácora por semana se sancionará con una
multa de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
14. Por firmar la bitácora sin señalar los avances de la obra se sancionará
con una multa de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
15. Por falta de número oficial, un tanto de los derechos;
16. Por falta de permiso de acotación y bardado, por metro lineal:
$58.00
17. Por invasión de colindancia, además de la demolición se sancionará
con una multa de doce veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
18. Por invasión en propiedad municipal por m2, además de la demolición
de la invasión se sancionará con una multa de seis a veinticuatro veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
19. Por demoler total o parcialmente, modificar y remodelar fincas que
estén sujetas a disposiciones sobre protección, conservación de
monumentos arqueológicos o históricos, sin el permiso correspondiente,
del valor de la reconstrucción: $2.00
Así mismo, se suspenderá al director responsable por un periodo de seis
meses.
20. Por demoler fincas de orden común sin el permiso correspondiente, lo
equivalente al costo de la licencia.
21. Por falta de pancarta, del Director Responsable de Obra se sancionará
con una multa de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
22. Por falta del Director Responsable de Obra se sancionará con una
multa de ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
23. Por falta de banqueta se sancionará con una multa de diez veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
24. Por falta de dictamen se sancionará con una multa de siete a dieciséis
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
25. Por haber incurrido en falsedades en los datos consignados en las
solicitudes de los permisos se sancionará con una multa de diez a setenta
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
26. Por no enviarse oportunamente a la Dirección General de
Ordenamiento Territorial; los informes y los datos que señala el reglamento
de construcciones se sancionará con una multa de siete a veinticinco veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
27. Por impedir y obstaculizar al personal de la Dirección General de
Ordenamiento Territorial, el cumplimiento de sus funciones se sancionará
con una multa de seis a dieciséis veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
28. Por omisión de jardines en zonas de restricción, por m2, además de su
restitución se sancionará con una multa de cuatro a seis veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
29. Infracción por concepto de omisión de estacionamiento, se sancionará
tanto al propietario como al Director Responsable de Obra, quienes para
estos efectos responden solidariamente, por cajón:
A) Inmuebles de uso habitacional:
a) Densidad alta se sancionará con una multa de cuatrocientas veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) Densidad mediase sancionará con una multa de seiscientas cincuenta
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
c) Densidad baja se sancionará con una multa de novecientas veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
d) Densidad mínima se sancionará con una multa de mil veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
B) Inmuebles de uso no habitacional:
a) Industrial se sancionará con una multa de quinientas veinte veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) Equipamientos y otros se sancionará con una multa de quinientas veinte
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
c) Comercial, turístico y de servicios se sancionará con una multa de
novecientas setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
30. Por muros altos en servidumbres por metro cuadrado al frente por
metro lineal se sancionará con una multa de diez a diecisiete veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
31. La invasión del área de restricción se consignará con multa, de acuerdo
al terreno invadido, y en su caso la demolición de las construcciones, con la
siguiente tarifa por metro cuadrado se sancionará con una multa de cuatro
a dieciséis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La marquesina, aleros, cubiertas, cornisas, balcones o cualquier otro tipo
de salientes que excedan lo permitido por el reglamento de construcción,
se equipara a lo señalado en el párrafo anterior.
Así mismo las elevaciones por muros laterales, frontales y perimetrales a
una altura superior a la permitida por el reglamento de construcciones y
desarrollo urbano sustentable, se equipará a la invasión prevista en los
párrafos que anteceden, teniéndose como terreno invadido el monto, en
metros cuadrados, construidos en excesos a la altura permitida.
La demolición señalada en los párrafos anteriores será a cargo del
propietario;
32. Por iniciar construcciones o reconstrucciones, sin que hubiese
tramitado previamente la licencia respectiva, de uno a tres tantos del
importe de la licencia;
33. Por falta de publicación ordenada en el Código Urbano para el Estado
de Jalisco, se impondrá una multa hasta de 1% del importe de las obras
que se hayan realizado en ese momento de comprobarse la omisión.
Por el reglamento de construcción se equipará a lo señalado en el párrafo
anterior;
34. Por el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 298 del
Código Urbano para el Estado de Jalisco se sancionará con una multa de
una a un ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización
35. Por incumplimiento de los términos derivados de las normas del Código
Urbano para el Estado de Jalisco, las autorizaciones de urbanizaciones y
edificaciones, se suspenderán o revocarán;
36. La invasión de construcciones en la vía pública y de limitaciones de
domicilio, se castigará con multa por el doble del valor del terreno invadido
y la demolición de las propias construcciones;
37. Por dejar patio menor a lo autorizado se sancionará con una multa de
diez a diecisiete veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
38. Por dejar ventana sin ventilación adecuada o falta de espacios abiertos,
se sancionará tanto al propietario como al Director Responsable de Obra,
quienes para estos efectos responden solidariamente se sancionará con
una multa de siete a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
39. Por tener fachada en mal estado en casa habitación, comercio u
oficinas se sancionará con una multa de ocho a dieciocho veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
40. Por no tramitar oportunamente los permisos para urbanizaciones,
lotificaciones, construcciones o cualquiera de los mencionados en los
artículos del 64 al 68 de esta Ley o no entregar con la debida oportunidad
las porciones, porcentajes o aportaciones que de acuerdo con el Código
Urbano para el Estado de Jalisco correspondiente al Municipio, de uno a
tres tantos de las obligaciones eludidas;
41. Por infringir otras disposiciones del Código Urbano para el Estado de
Jalisco y del Reglamento Estatal de Zonificación o del reglamento de
construcción para el Municipio de Tonalá, Jalisco, en forma no prevista en
los incisos anteriores se sancionará con una multa de diez a quinientas
veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
42. Por falta de permiso para depositar material de construcción en lote
vecino, por metro cúbico, de: $24.00 A $38.00
43. Por colocar junto a la guarnición cualquier elemento que resulte
perjudicial o peligroso independientemente del retiro del mismo y por pieza
se sancionará con una multa de una a dos veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
44. Por afectar banquetas con rampas, gradas, cajetes o desniveles en el
área peatonal, por metro cuadrado se sancionará con una multa de seis a
diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
45. Por violar sellos cuando una obra de edificación o urbanización
terminada o en proceso se haya clausurado total o parcialmente, por cada
sello se sancionará con una multa de veinticuatro a treinta y dos veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
46. Por instalar mezcleros en la vía pública, además de su retiro y limpieza
total del piso, por metro cuadrado se sancionará con una multa de tres a
seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
47. Por dañar de cualquier forma pavimentos, además del costo de su
reposición por la autoridad Municipal, de acuerdo con los costos vigentes
en el mercado, por metro cuadrado se sancionará con una multa de cinco a
trece veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
48. Por tener excavaciones inconclusas que pongan en peligro la integridad
física de los transeúntes o la estabilidad de fincas vecinas, por metro
cuadrado se sancionará con una multa de una a tres veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización.
49. Por no colocar tápiales en las obras donde éstos sean necesarios
independientemente de la colocación de los mismos, por metro lineal se
sancionará con una multa de una a tres veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización.
50. Por no colocar señalamientos objetivos que indiqué peligro en cualquier
tipo de obras y por carecer de elementos de protección a los ciudadanos,
independientemente de la colocación de los mismos se sancionará con
una multa de veinticuatro a treinta y dos veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización.
51. Por tener obras inconclusas, abandonadas o suspendidas, sin tápiales
o cualquier vano que permita el ingreso a personal ajeno a la construcción,
independientemente de corregir se sancionará con una multa de
veinticuatro a treinta y dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
52. Por falta de Certificado de Habitabilidad cuando la finca se encuentre
habitada en caso de vivienda, o se encuentre en funcionamiento en los
demás usos:
a) Por vivienda se sancionará con una multa de treinta y seis veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) En usos no habitacionales se sancionará con una multa de setenta y
dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
53. Por modificar el proyecto de edificación ya autorizado, sin anuencia de
la Dirección General de Ordenamiento Territorial, se sancionará tanto al
propietario como al Director Responsable de Obra quienes para estos
efectos responden solidariamente se sancionará con una multa de ocho a
cincuenta y dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
Los valores de las sanciones indicadas en los numerales 5, 19 y 54, se
aplicarán independientemente de las acciones que se requieran para
restablecer a su estado original, o bien de llevar a cabo la regularización de
la construcción y del pago de los derechos que se generen;
54. Por no refrendar la vigencia de la licencia de construcción se
sancionara tanto al propietario como al Director Responsable de Obra
quienes para estos efectos responden solidariamente se sancionará con
una multa de ocho a cincuenta y dos veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
55. Por incumplimiento de los términos derivados respecto de las acciones
urbanísticas autorizadas en base al Reglamento Estatal de Zonificación, en
su artículo 61 fracción II, por utilizar muros medianeros,
independientemente del régimen de propiedad que se trate, las
autorizaciones de edificación se suspenderán o revocarán y se
sancionará tanto al propietario como al Director Responsable de Obra,
quienes para estos efectos responden solidariamente se sancionará con
una multa de veinticinco a un ciento veinte veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
56. Por realizar obras de urbanización sin que hubiese tramitado
previamente la licencia correspondiente, pagará por concepto de multa de
un tanto del importe de la licencia de respectiva. Independientemente del
pago de la misma;
57. Por no refrendar la vigencia de la licencia de urbanización se
sancionará con una multa de cincuenta y cuatro veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
58. Por realizar venta de lotes sin la autorización correspondiente se
sancionará con una multa de quinientas setenta veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
59. Por modificar el proyecto definitivo de urbanización sin autorización de
la Dirección General de Ordenamiento Territorial se sancionará con una
multa de quinientas cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
60. Por la colocación de estructuras para antenas de comunicación cuyos
propietarios y/o obligados solidarios hayan iniciado trabajos o instalado en
forma irregular, sin haber hecho ningún trámite para el permiso, además
de cubrir los derechos correspondientes por el tiempo que lo hubieren
ejercido, y en caso de salir improcedente de acuerdo al dictamen de uso
de suelo, esta deberá ser retirada por el propietario en un plazo no mayor a
15 días, de lo contrario serán retirados por el municipio a costa del
propietario así como deberán cubrir la multa correspondiente a tres tantos
del costo permiso;
61. Por extravío de bitácora se sancionará con una multa de veinticuatro
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
62. Por dejar o mantener en estado de abandono, la falta de conservación,
mantenimiento, malas condiciones de seguridad o limpieza que presenten
las áreas y predios sin edificar, los edificios, casas, bardas, cercas, torres,
postes, ductos, líneas telefónicas, de gas, fibra óptica, línea de cable, para
video, voz o datos, y cualquier otra construcción urbana, que por su
incumplimiento requieran la ejecución de medidas de seguridad para la
conservación de inmuebles o protección de personas o cosas, la cantidad
de: 1,430 a 4,030 unidades de medida y actualización;
63. Por no retirar o desmontar la infraestructura de telecomunicaciones una
vez que cumpla su vida útil o deje de ser utilizada para brindar el servicio
de telecomunicaciones, de: 5 a 11 unidades de medida y actualización por
metro lineal.
64. Por el uso de postes de alumbrado público que sean propiedad del
municipio para soportar líneas de televisión por cable telefonía o fibra
óptica, previa reparación del daño y retiro de cableado, se sancionara con
una multa de 6 a 20 por cada poste
VIII. Por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
Las sanciones administrativas y fiscales por infringir las leyes, reglamentos,
disposiciones, acuerdos y convenios, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco y conforme a lo siguiente:
Cuando el SIAPA, o el ayuntamiento, a través de sus inspecciones o
verificaciones detecten violaciones a las disposiciones que se contemplan
en la sección del agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento,
aplicará las siguientes sanciones:
a) Aquellos usuarios, por cada vez que se opongan a la instalación del
aparato medidor, se harán acreedores, a una multa de 50 veces de la
Unidad de Medida y Actualización;
b) Cuando los urbanizadores no den aviso al SIAPA, de la transmisión de
dominio de los nuevos poseedores de lotes, se harán acreedores de una
sanción económica equivalente a 250 veces de la Unidad de Medida y
Actualización, por cada lote y por cada treinta días;
c) Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de
servicio medido, una o más tomas en servicio sin medidor, se procederá a
la brevedad posible a la instalación de medidores, o en su caso, a la
cancelación correspondiente, y en tales condiciones por no haber dado
aviso al SIAPA se impondrá al usuario una sanción económica equivalente
a 200 veces de la Unidad de Medida y Actualización para usuarios
domésticos y de 500 veces de la Unidad de Medida y Actualización para
usuarios de otros usos, independientemente del pago que deberá realizar
por concepto de consumos estimados;
d) El urbanizador o constructor deberá apegarse a los proyectos
ejecutivos autorizados por las autoridades correspondientes mismos que
obran en los expedientes de factibilidad respectivos; en caso contrario se
cobrará la diferencia que establece la ley, independientemente a lo anterior
se aplicará una sanción económica equivalente a tres tantos más del monto
que dejó de pagar por su negligencia u omisión;
e) Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas,
calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier
naturaleza a chorro de manguera, se le impondrá una sanción económica
equivalente a veinte días veces de la Unidad de Medida y Actualización;
f) En los inmuebles de uso doméstico que tengan adeudo de cuatro
meses o más y en los predios de otros usos que tengan adeudos de dos
meses o más, el SIAPA o el ayuntamiento podrá realizar la suspensión total
del servicio, o la cancelación de las descargas o albañales, previa
notificación por escrito. El usuario deberá pagar sus adeudos, así como los
gastos que originen las cancelaciones o suspensiones y posterior
regularización.
En caso de suspensión total del servicio de agua potable a usuarios de uso
doméstico, acorde a lo dispuesto por la Ley del Agua para el Estado de
Jalisco y sus Municipios, el SIAPA deberá garantizar a los mismos, a través
del servicio de pipa, el acceso al agua potable para satisfacer sus
necesidades vitales y sanitarias; el costo de dicho servicio para ello, será el
establecido en el capítulo del agua, por evento y deberá cubrirse previo a la
realización del servicio;
g) Daños e inspección técnica:
1. Todos los daños que afecten a los medidores y sin perjuicio de que el
SIAPA, promueva como corresponda el ejercicio de la acción penal que
considere procedente, deberán ser cubiertos por los usuarios bajo cuya
custodia se encuentren; cuando los usuarios o beneficiarios de inmuebles
incurran en la violación de sellos de dichos aparatos, los destruyan total o
parcialmente o impidan tomar lectura a los medidores, se impondrá una
sanción económica equivalente a 25 veces de la Unidad de Medida y
Actualización, independientemente del pago que por consumo, suministro,
reparación y reposición señala esta ley.
Las personas físicas o morales que con sus acciones u omisiones causen
cualquier daño en la infraestructura o pongan en peligro la disponibilidad de
agua potable para el abastecimiento del área metropolitana debido a daños
a la infraestructura hidrosanitaria o a la mala utilización de los recursos o
bien dañen el agua del subsuelo, o sus desechos perjudiquen el
alcantarillado o el drenaje, deberán pagar por tal concepto, una sanción
económica de 50 a 500 veces de la Unidad de Medida y Actualización; de
conformidad con los trabajos técnicos realizados y la gravedad de los
daños causados, además de lo anterior, la institución clausurará las tomas
o descargas hasta en tanto el usuario realice las obras materiales por su
cuenta y riesgo que eliminen el problema según las especificaciones que
determine el SIAPA, o que en su defecto efectúe el pago correspondiente
cuando los trabajos los realice el SIAPA, de manera directa.
Cuando sea el SIAPA quien realice los trabajos a que se refiere el arábigo
anterior, el usuario, persona física o jurídica responsable de los daños
causados, pagara al SIAPA independientemente de la sanción establecida,
el costo del servicio por reparación o saneamiento incluyendo la utilización
de insumos, de conformidad con la siguiente tabla:
Inspección 1-2 horas
Inspección 3-5 horas
Inspección 6-12 horas
m. cromatografía por muestra
m. agua residuales por muestra
s. green porlitro
o. door kill porlitro
h. absorbentes por hoja
Musgo por Kg.
Jabón por bolsa
v. cámara por hora
Vactor por hora
Ácido por kilogramo
Bicarbonato por kilogramo
Trajes a
Trajes b
Trajes c
Canister por pieza
Comunicaciones 1-12 horas
Cuadrilla alcantarillado 1 hora
Técnico supervisor una hora
Unidad móvil de monitoreo 1-3 horas
Unidad móvil de monitoreo 4-6 horas
Pipa por viaje
Tratándose de instalaciones, infraestructura o equipos no especificados
anteriormente, el responsable de los daños cubrirá los gastos que se
generen por la reparación de los mismos conforme a la cuantificación que
se realice de ellos, aunado al cálculo del volumen de agua conforme al
costo de producción por m3 de SIAPA;
h) Cuando los usuarios conecten a los predios tomas de agua potable o
descargas de drenaje clandestinamente o sin autorización del SIAPA, Se
procederá en su caso a las cancelaciones correspondientes y
consecuentemente se impondrá una sanción económica equivalente de 50
y 200 veces de la Unidad de Medida y Actualización para uso doméstico y
otros usos respectivamente, independientemente del cobro que mediante el
cálculo realice el Organismo y de la denuncia penal que el Organismo
presente en contra de quién o quienes resulten responsables.
i) En el supuesto que el usuario proporcione datos falsos al solicitar su
conexión, se impondrá una sanción económica equivalente a 50 veces de
la Unidad de Medida y Actualización.
j) Cuando se detecte en un predio, una toma de agua potable puenteada o
con derivación para evitar total o parcialmente que el medidor registre el
consumo real de agua potable del inmueble, consecuentemente a estos
ilícitos de inmediato se eliminarán las anomalías y se cobrarán los
consumos de agua potable que dejo de pagar, tomando como base los
nuevos promedios de consumo que generen y que registre el medidor,
independientemente de lo anterior se impondrá al usuario una sanción
equivalente de 50 a 500 veces de la Unidad de Medida y Actualización,
independientemente de la denuncia penal que el Organismo presente en
contra de quién o quienes resulten responsables.
k) Cuando al usuario se le sorprenda vertiendo al drenaje descargas
continuas o intermitentes con características agresivas al sistema de
alcantarillado, como son: valores de PH menores de 5.5 o mayores de 10
unidades, temperaturas por encima de los 40° C y sólidos sediméntales por
encima de la Normatividad vigente, deberá pagar una multa de 50 a 500
veces de la Unidad de Medida y Actualización conforme a las siguientes
tablas:
TABLA DE COSTOS POR INCUMPLIMIENTO PARA PH
RANGO DE INCUMPLIMIENTO
De 0 hasta 0.5
De 0.5 hasta 1
De 1 hasta 1.5
De 1.5 hasta 2
De 2 hasta 2.5
De 2.5 hasta 3
De 3 hasta 3.50
De 3.5 hasta 4
De 4 hasta 4.50
De 4.5 hasta 5
De 5 hasta 5.5
Rango de incumplimiento se calcula considerando el valor detectado de PH
menos el límite permisible ácido o alcalino.
5.50 PH Acido = Rango de incumplimiento ácido.
PH Alcalino 10.00 = Rango de incumplimiento alcalino.
RANGO DE INCUMPLIMIENTO
MAYOR DE 40º HASTA 45º
MAYOR DE 45º HASTA 50º
MAYOR DE 50º HASTA 55º
MAYOR DE 55º HASTA 60º
MAYOR DE 60º HASTA 65º
MAYOR DE 65º HASTA 70°
MAYOR DE 70º HASTA 75º
MAYOR DE 75º HASTA 80º
MAYOR DE 80º HASTA 85º
MAYOR DE 85º HASTA 90º
MAYOR DE 90º
Y en caso de demostrarse que existe daño a las línea por alguno de estos
parámetros o la combinación de dos o más se hará responsable de la
reparación del tramo dañado, así como de los costos originados por el
operativo montado para la corrección de la contingencia;
l) Cuando se oponga u obstaculice la verificación y medición que el SIAPA,
requiere efectuar para la determinación y liquidación de créditos fiscales
derivados de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o
saneamiento, se aplicará una multa de 50 a 500 veces de la Unidad de
Medida y Actualización;
m) Las sanciones por incumplimiento a convenios de pago de servicios o
Tarifas celebrados con el SIAPA, serán aplicadas de conformidad a lo que
en ellos se estipule y en su defecto, con multa de hasta el importe de 10
veces de la Unidad de Medida y Actualización, siempre y cuando no
exceda el 5% del saldo del convenio existente al momento de su
cancelación;
IX. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
a) Por la matanza clandestina de ganado se sancionara con una multa por
cabeza:
1.- Bovino cuarenta y ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
2.- Porcino catorce veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
3.- Equino, mular y asnal diez veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización.
4.- Ovicaprino catorce veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
5.- Ternera siete veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
6.- Aves y otros seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
b) Por introducir carnes del extranjero o de otros lugares metropolitana así
como de la República, por kilo: fuera de la zona
1.- Bovino: $2.00
2.- Porcino: $2.00
3.- Ovicaprino: $2.00
4.- Conejos y otras especies: $2.00
c) Por evadir la inspección sanitaria del resguardo del rastro,
independienKtemente de su decomiso y del pago originado por los
exámenes de sanidad que se efectúen, por kilo:
1.- Bovino: $2.00
2.- Porcino: $2.00
3.- Ovicaprino: $2.00
4.- Conejos y otras especies: $2.00
d) Por vender carne no apta para el consumo humano, independientemente
de su decomiso y del pago originado por los exámenes de sanidad que se
efectúen se sancionará con una multa de ciento noventa y tres veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
e) Por tener acceso a casa habitación en los expendios de carne se
sancionará con una multa de seis veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
f) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza se sancionará con una multa de 0.5 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
g) Por transportar carne en condiciones insalubres, independientemente del
decomiso de los productos y de los exámenes de sanidad a que dé lugar
se sancionará con una multa de cuatro veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
h) Por carecer de documentación que acredite la procedencia del ganado
que se sacrifique, independientemente de la confiscación de la carne se
sancionará con una multa de trece veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
i ) Por condiciones insalubres de mataderos, cámaras de refrigeración,
Congeladores, refrigeradores vitrinas, mostradores y expendio donde se
venda o transforme carne para el consumo humano se sancionará con una
multa de cuarenta y cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
j) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo,
independientemente del decomiso del producto, documentos y sellos y de
las demás acciones a que haya lugar se sancionará con una multa de un
ciento cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
k) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no tengan
autorización del H. Ayuntamiento por cada día que se haga el acarreo se
sancionará con una multa de diecisiete veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización.
I) Por infringir otras disposiciones en materia de matanza de ganado y
rastro de aves se sancionará con una multa de veinte veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización.
m) Por expender carnes rojas en Ios tianguis y en vías púbIicas,
independientemente de su decomiso se sancionará con una multa de
dieciocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
n) A quien exponga Ia saIud de Ia pobIación aI vender carne de cerdo por
carne de res, independientemente deI decomiso deI producto y Ios
exámenes de sanidad y de tipificación de especie a que dé Iugar se
sancionará con una multa de un ciento diez veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
X. VioIación aI RegIamento de MoviIidad y Transporte deI Municipio de
TonaIá, JaIisco, en materia de Estacionamientos y Estacionómetros:
A. Estacionamiento en vía PúbIica:
1) Por omitir eI pago de Ia tarifa de estacionamientos o estacionómetros se
sancionará con una multa de dos veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
2) Por estacionar vehícuIos invadiendo parte de dos Iugares cubiertos por
estacionómetros se sancionará con una multa de dos veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización.
3) Por estacionar vehícuIos invadiendo parte de un Iugar cubierto por
estacionómetros o de Ia entrada a cochera, de taI manera que impida o
dificuIte eI acceso a otro vehícuIo se sancionará con una multa de dos
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
4) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como excIusivo, por
Ia autoridad correspondiente se sancionará con una multa de cuatro veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
5) Por introducir objetos diferentes a Ia moneda correspondiente aI aparato
de estacionómetros además deI pago de Ios daños que sufran eI propio
aparato se sancionará con una multa de siete veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
6) Por señaIar espacios sin autorización, como estacionamientos
excIusivos en Ia vía púbIica se sancionará con una multa de siete veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
a. En cordón, por metro IineaI se sancionará con una multa de dos veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b. En batería, por metro IineaI se sancionará con una multa de tres veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
7) Por obstruir eI espacio de un estacionamiento cubierto por
estacionómetro, con materiaI de obra de construcción, puesto de
vendimias, fijos o ambuIantes tipo tianguis, por día se sancionará con una
multa de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
8) Por aIterar Ias tarifas autorizadas por aI Ayuntamiento en Ios
estacionómetros púbIicos se sancionará con una multa de cuarenta a
sesenta y dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
9) Por no tener vigentes Ios permisos correspondientes, para Ia utiIización
de espacios como estacionamientos excIusivos en Ia vía púbIica, de uno a
tres tantos deI vaIor deI permiso;
10) Por tener señaIados más metros de Ios autorizados, para utiIizar
espacio como estacionamiento excIusivo en Ia vía púbIica por metro
excedente se sancionará con una multa de tres veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
11) Por retirar sin autorización aparatos de estacionómetros del lugar en
que se encuentran enclavados, independientemente del pago
correspondiente a la reparación del daño y demás acciones que haya
lugar se sancionará con una multa de cuatro veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
12) Por estacionar vehículos en las banquetas y en áreas no autorizadas o
zonas prohibidas por la autoridad competente se sancionará con una multa
de ocho a treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
13) Por obstruir con objetos y materiales el espacio para impedir que los
vehículos se estacionen en la vía pública, por metro lineal se sancionará
con una multa de seis a veintiséis veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
14) Por infringir otras disposiciones de los reglamentos de
estacionamientos y estacionómetros en forma no prevista en los incisos
anteriores se sancionará con una multa de diecisiete veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización.
15) Por obstaculizar o impedir de cualquier manera las acciones y
verificación que lleve a cabo el personal de inspección y vigilancia o quien
funja como tal, así como limitar el ingreso de monedas al aparato de
estacionómetros o agredir, insultar o amedrentar a los agentes de
movilidad se sancionará con una multa de veintitrés veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización.
16) Por duplicar, falsificar, alterar o sustituir indebidamente el permiso o
tarjetón para estacionómetros, o cambiarlo a otro vehículo
independientemente de la cancelación de dicho permiso se sancionará
con una multa de treinta y cuatro veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
17) Por alterar, falsificar o duplicar los recibos de pago expedidos por los
estacionómetros multiespacios, folios de infracción, candados de
estacionamiento exclusivo o cualquier documento oficial,
independientemente de las acciones legales a que haya lugar se
sancionará con una multa de treinta y cuatro veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
18) Por agredir física o verbalmente al personal de inspección y
verificación, autorizado o de quien funja como tal se sancionará con una
multa de treinta y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
19) Por cambiar el folio de un automóvil a otro de diferente placa se
sancionará con una multa de cuatro a ocho veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
20) Por estacionarse en zonas autorizadas de carga y descarga por más de
15 minutos sin movimiento se sancionará con una multa de cuatro veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
21) Por efectuar maniobras de carga y descarga en espacios cubiertos por
estacionómetros sin el permiso de la autoridad Municipal correspondiente
se sancionará con una multa de ocho a catorce veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
22) Por estacionarse en espacio autorizado como exclusivo u obstruir
rampas, para personas con discapacidad en zona regulada por
estacionómetros, estacionamientos, en vía pública, centros, plazas
comerciales y lugares de autoservicio se sancionará con una multa de
cuarenta y tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
23) Por obstruir cualquier sitio destinado para bicicletas como ciclovías y
ciclopuertos se sancionará con una multa de diecisiete veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización.
24) Por utilizar el estacionamiento exclusivo con fines distintos a lo
establecido en el Reglamento de Movilidad y Transporte del Municipio de
Tonalá, Jalisco se sancionará con una multa de sesenta y tres a un ciento
treinta y dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
25) Por estacionar motocicletas o cualquier otro vehículo en espacios
exclusivos para bicicletas se sancionará con una multa de dieciséis a
sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
B. Estacionamientos Públicos:
a) Por incumplir las obligaciones de los propietarios y/o administradores de
estacionamientos:
1) Por no contar con rampas y equipamiento para la accesibilidad universal
se sancionará con una multa de un ciento quince veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
2) Por no reservar un cajón por cada 10 diez, para vehículos de personas
con discapacidad se sancionará con una multa de un ciento quince a un
ciento setenta y tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
3) Por no contar con 4 espacios para uso servicio de motocicletas por cada
20 espacios para vehículos se sancionará con una multa de dieciséis a
sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
4) Por no mantener libres de obstáculos los carriles de entrada y salida y
no mantener libres los de circulación a excepción de que sean instrumentos
de control de tránsito y circulación se sancionará con una multa de
dieciséis a sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
5) Por no contar o mantener en condiciones higiénicas los sanitarios para el
servicio de los usuarios del estacionamiento público se sancionará con
una multa de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
6) Por no tener caseta de cobro o máquina automatizada de cobro o no
tener a la vista la tarifa autorizada se sancionará con una multa de
dieciséis a sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
7) Por no tener a la vista los horarios de servicio se sancionará con una
multa de treinta y uno a sesenta y dos veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
8) Por no cumplir el horario autorizado por el ayuntamiento, el que deberá
ser visible al público se sancionará con una multa de tres a seis veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
9) Por no contar con permiso o licencia para operar el giro de
estacionamiento de uno a tres tantos del costo.
10) Por no tener a la vista las tarifas autorizadas por el ayuntamiento se
sancionará con una multa de dieciséis a sesenta y cinco veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
11) Por dejar de prestar el servicio de estacionamiento público en días u
horas contenidas en el convenio de concesión otorgado por el
ayuntamiento se sancionará con una multa de treinta y uno a sesenta y dos
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
12) Por no expedir boletos o comprobantes autorizados y/o no utilizar la
serie registrada en la Dirección de Movilidad se sancionará con una multa
de cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
13) Por trámite o formato por el extravío del boleto, pero esto no lo exime
del pago de la tarifa de estacionamiento ya utilizada se sancionará con
una multa de cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
14) Por no llenar los boletos (talonario y comprobante usuario), con los
datos que exige el Reglamento de Movilidad y Transporte del Municipio de
Tonalá, Jalisco se sancionará con una multa de veintitres veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
15) Por no colocar anuncio, informando si se encuentren ocupados todos
los lugares autorizados o si existen lugares vacantes de estacionamiento, a
la entrada del establecimiento se sancionará con una multa de seis a
catorce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
16) Por no tener formatos de inventario se sancionará con una multa de
seis a catorce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
17) Por no contar con herramientas y aditamentos de protección tales como
extinguidores, botes areneros, palas, hidrantes, topes de contención,
señalamiento de cajones, de entrada y salida, así como de velocidad
máxima permitida se sancionará con una multa de seis a catorce veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
18) Por no portar el concesionario y sus empleados, una identificación
visible al público, se sancionará con una multa de seis a catorce veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
19) Por tener sobrecupo de vehículos en relación con la capacidad de
cajones del estacionamiento, registrada y autorizada por el ayuntamiento
se sancionará con una multa de seis a catorce veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
20) por no exhibir al ingreso del estacionamiento y de manera visible, un
rotulo de 1.50 por 2.00 metros, que como mínimo deberá contener lo
establecido en el Articulo 114, Fracción XXIV del Reglamento de Movilidad
y Transporte del Municipio de Tonalá, Jalisco se sancionará con una
multa de seis a catorce veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
21) Por no tener un lugar visible para el público, o no mantener en óptimas
condiciones, la declaración expresa de responsabilidades de los daños que
sufran los vehículos bajo custodia en un estacionamiento de servicios
públicos se sancionará con una multa de seis a nueve veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización.
22) Por no tener en el estacionamiento el libro de registro de vehículos
pensionados y/o no estar autorizado por la oficina de estacionamiento se
sancionará con una multa de seis a quince veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
Si el pago de las infracciones a que se refieren en el apartado A. incisos 1),
2), 3), 4), 12), 22) y
23) de esta fracción se efectúa dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la fecha del folio de la infracción correspondiente, tendrá una reducción del
50% en el pago de dicho folio; en caso del apartado A. inciso 12), para
tener acceso a dicha deducción, el propietario del vehículo infraccionado,
deberá acreditar su asistencia al “Curso de Educación y Sensibilización
Vial” que imparte la Dirección de Movilidad, dentro del plazo establecido, lo
anterior siempre y cuando el infractor no haya cometido la misma falta
previamente tres años antes, de lo contrario no podrá gozar de dicho
beneficio. en caso del apartado A. inciso 22), si el propietario del vehículo
es un adulto mayor, padece una discapacidad motriz o es mujer en estado
de gravidez, de presentarse dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a
la fecha del folio de la infracción, podrán gozar del descuento referido
siempre y cuando tramiten el candado de estacionamiento correspondiente
en el momento, presentando documento que compruebe la posesión del
vehículo, identificación oficial vigente y estudio o documento expedido por
autoridad competente que avale discapacidad motriz, el estado de
gravidez o ser adulto mayor. La multa por estacionarse obstruyendo en
zonas autorizadas de carga y descarga mencionada en el apartado A.
inciso 20) podrá tener una reducción del 20%, en caso de pagar dentro de
los 5 cinco días hábiles siguientes a la fecha del folio de la infracción
correspondiente.
XI. Violaciones al Reglamento de Parques y Jardines:
a) Las infracciones a este reglamento, se sancionarán con multa de tres a
veintisiete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
XII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil Del
Estado de Jalisco, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de
multas, derivado de las sanciones que se impongan, en los términos de la
propia ley;
a) Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios
de edificios que por su uso y destino, reciban una afluencia masiva de
personas, están obligados a elaborar y hacer cumplir un programa
específico de protección civil, como lo señala el Capítulo Único De las
Disposiciones Generales en el artículo 5 y 6 se sancionará con una multa
de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) En caso de no cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 75,
fracción XXIII inciso g) de la presente ley, se harán acreedores a la sanción
mencionada en el artículo 72 del Reglamento Municipal de Protección Civil
de Tonalá Jalisco se sancionará con una multa de noventa y siete a
trescientos cincuenta y tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
c) Se sancionara a toda aquella persona física o moral que sea objeto de
un siniestro por causa de negligencia y/o desacato a las recomendaciones
de la Unidad Municipal de Protección Civil, sin perjuicio de la
responsabilidad penal en que incurran, se sancionará con una multa de
trescientos treinta a novecientas diez veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
d) En caso de incumplimiento a cualquier otra obligación que determine el
Reglamento Municipal de Protección Civil, distinta a la establecida en los
artículos 5, 6, 7 y 8, y los del apartado de las sanciones, se sancionará con
una multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
XIII. Las violaciones de carácter ecológico, además de reparar el daño
ambiental, se aplicarán las sanciones establecidas en el Código Para La
Protección Ambiental, Cambio Climático Y Sustentabilidad Del Municipio
De Tonalá, Jalisco; por contravenir los ordenamientos municipales vigentes
referentes al control y protección al medio ambiente:
1. . Por carecer del dictamen favorable en materia de evaluación del
impacto ambiental emitido por La Dirección de Ecología y Cambio
Climático; según la importancia y daño ecológico ocasionado al medio
ambiente:
a. En aquellos giros normados por la Dirección de Padrón y Licencias,
según la gravedad del daño al medio ambiente y entorno ecológico se
sancionará con una multa de nueve a setenta y seis veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización.
b) Quien realice la explotación de un banco de material sin contar con la
licencia respectiva, se le sancionará con multa de cien a quinientas
Unidades de Medida y Actualización (UMA) y clausura de la explotación del
banco de material.
2. Constituyen infracciones en materia de impacto ambiental las siguientes
conductas y serán sancionadas con multa de diez a ciento cincuenta
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
a) Por iniciar o realizar obras o actividades sujetas a evaluación en materia
de impacto ambiental sin contar con la autorización requerida;
b) Por incumplir las medidas de mitigación propuestas en el estudio de
impacto ambiental;
c) Por incumplir las condicionantes que en su caso establezca el resolutivo
en materia de impacto ambiental que se hubiera obtenido por parte de la
autoridad competente;
d) Por no contar con dictamen de impacto ambiental para la construcción o
urbanización estando obligado a ello y;
e) Por no cumplir con lo establecido en la manifestación de impacto
ambiental (MIA) de construcción.
3. Son infracciones en materia de conservación y aprovechamiento del
agua las siguientes y serán sancionadas con multa de sesenta a mil
doscientos veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
a) Por realizar la descarga fortuita o intencional, permanente o temporal de
aguas residuales a las redes de drenaje o infraestructura hidráulica
municipales sin contar con la autorización correspondiente y/o exceder los
límites máximos permisibles de contaminantes establecidos en la
normatividad vigente o en las Condiciones Particulares de Descarga que
para el caso establezca la autoridad municipal;
b) Por el depósito de basura, residuos y sustancias prohibidas a los
sistemas de alcantarillado municipal, en las corrientes de agua y embalses,
en el suelo o subsuelo, que afecten con ello las características físicas,
químicas u orgánicas del agua y comprometiendo los procesos biológicos
que se desarrollan en los mismos, su aprovechamiento, uso o explotación
posterior o que pueda generar riesgos o problemas de salud y;
c) Por desperdiciar agua mediante su uso no controlado o no realizar las
acciones que le correspondan para evitar su desperdicio;
4. Son infracciones en materia de conservación y aprovechamiento del
suelo las siguientes y serán sancionadas con multa de cien a mil
doscientas veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
a) Por realizar con o sin derecho la remoción de la capa fértil del suelo y no
aprovechar el material de despalme y;
b) Por generar daño en el suelo en los términos del artículo 26 Código para
la Protección Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad del Municipio
de Tonalá, Jalisco
5. Son infracciones en materia de emisiones a la atmósfera las siguientes y
serán sancionadas con multa de cincuenta a doscientas veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
a) Por realizar emisiones a la atmósfera sin que la licencia de giro
contemple el concepto en los términos del Código para la Protección
Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad del Municipio de Tonalá,
Jalisco:
b) Por asentar datos falsos o erróneos en la manifestación de emisiones a
la atmósfera al momento de solicitar la licencia de giro o su refrendo;
c) Por no realizar las modificaciones o adecuaciones que le sean
requeridos por la autoridad competente en los plazos determinados;
d) Por no contar con equipos de control, reducción y conducción de las
emisiones a la atmósfera o no operarlos debidamente;
e) Por no realizar el mantenimiento periódico de los equipos de combustión
o no llevar el registro de dichas intervenciones y;
f) Por no efectuar los estudios requeridos en el plazo que le sea indicado o
no presentarlos para su validación.
g). Quien opere unidades productoras de cerámicos y ladrillos sin contar
con la licencia respectiva, será sancionado con multa de trescientas a
quinientas Unidades de Medida y Actualización (UMA).
6. Son infracciones en materia de emisiones de ruido, vibraciones, energía
térmica, energía lumínica u olores perjudiciales las siguientes y serán
sancionadas con multa de sesenta a quinientas veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
a) Por realizar emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, energía
lumínica u olores perjudiciales sin que la licencia de giro contemple el
concepto en los términos del Código para la Protección Ambiental, Cambio
Climático y Sustentabilidad del municipio de Tonalá, Jalisco vigente;
b) Por asentar datos falsos o erróneos en la manifestación de emisiones de
ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica u olores perjudiciales
al momento de solicitar la licencia de giro o su refrendo;
c) Por no realizar las modificaciones o adecuaciones que le sean
requeridos por la autoridad competente en los plazos determinados;
d) Por no contar con equipos, sistemas y aditamentos necesarios para
reducir los efectos negativos al ambiente de las emisiones de ruido,
vibraciones, energía térmica, energía lumínica u olores perjudiciales o no
operarlos debidamente;
e) Por emitir emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, energía
lumínica u olores perjudiciales que trasciendan el límite establecido en la
Normas oficiales y estatales correspondientes;
f) Por no efectuar los estudios requeridos por la autoridad competente en
el plazo que le sea indicado o no presentarlos para su validación y;
g) Quien realice quemas sin cumplimentar lo establecido en el Código para
la Protección Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad del municipio
de Tonalá, Jalisco, se le sancionará con multa de cien a trescientas
Unidades de Medida y Actualización (UMA).
h) A las casas habitación, giros y comercios que generen ruido excesivo
que supere los decibeles en los horarios establecidos en la NOM-081-
SEMARNAT-1994, se le sancionará con una multa de 20 veinte a 150
ciento cincuenta unidades de Medida de Actualización (UMA), sanción que
se duplicará o triplicará en caso de reincidencia.
i) Cuando en un año de calendario un giro o comercio sea sancionado en
más de una ocasión por rebasar los límites máximos permisibles
establecidos en la NOM-081-SEMARNAT-1994, se podrá proceder a la
clausura definitiva, asimismo revocar su licencia.
j) A los comerciantes que lleven a cabo sus actividades comerciales en
cualesquiera de sus modalidades y proporcionen a los consumidores
bolsas de plástico para acarreo y popotes de un solo uso, siendo excepción
aquellos productos que cumplan las disposiciones establecidas en la
Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADET-010/2019, se les sancionará con
una multa de 20 a 60 unidades de Medida de Actualización (UMA), sanción
que se duplicará en caso de reincidencia.
k) A los giros y comercios, así como, empresas, fabricas, parques
industriales que emitan ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica, así
como, generaciones de olores que generen molestias que menoscaben la
calidad de vida de quienes los padecen, se le sancionará con una multa de
20 veinte a 250 doscientos cincuenta unidades de medida de actualización
(UMA), sanción que se podrá duplicar en caso de reincidencia.
7. Será motivo de infracción para los establecimientos que realicen
actividades propias de establos o similares, curtidoras, explotaciones
avícolas, pecuarias y demás que generen olores perjudiciales, cualquiera
de los supuestos establecidos en el artículo 146 del Codigo para la
Protección Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad del municipio de
Tonalá, Jalisco, así como no cumplir con lo establecido en el capítulo
denominado de las granjas dentro dela mancha urbana y serán
sancionadas con multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y
Actualización (UMA).
8. Son infracciones en materia de residuos las establecidas en la Ley de
Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, así como las
siguientes, serán sancionadas con multa de veinte a cincuenta veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
a. Por desechar o tirar residuos en la vía pública;
b. Por desechar o tirar residuos en cualquier otro lugar u horario no
autorizado a ese fin;
c. Por realizar el manejo de residuos sólidos urbanos sin contar con la
autorización municipal correspondiente y;
d. Por incumplir con las obligaciones previstas en la reglamentación
municipal y la legislación del Estado en materia de residuos.
9. Será motivo de infracción por lo que ve al presente capítulo de
neumáticos, cualquier violación a lo establecido en el artículo 146 del
Código para la Protección Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad
del municipio de Tonalá, Jalisco vigente y serán sancionadas con multa de
cuarenta y cinco a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
10. Constituyen infracciones en materia de incendios forestales las
siguientes y serán sancionadas con multa de veinte a doscientas veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
a) Por no haber restaurado los terrenos de uso forestal en el plazo de dos
años de ocurrido el siniestro;
b) Por no dar aviso de uso del fuego a la autoridad municipal en los
términos de este reglamento y las Normas Oficiales correspondientes y;
c) Por iniciar un incendio en área forestal
11. Son infracciones en materia de arbolado urbano las siguientes:
a) Quien por cualquier medio derribe un árbol sin cumplir con lo estipulado
en el presente Código de Protección Ambiental, Cambio Climático y
Sustentabilidad del Municipio, se le sancionará con una multa de cincuenta
a quinientas Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo anterior
independientemente de la compensación o sustitución del arbolado que
para el caso determine la Dirección de Ecología y Cambio Climático
b. Quien realice la poda en un árbol de tal manera que imposibilite la
regeneración de este, será sancionado con una multa de veinte a
trescientas Unidades de Medida y Actualización (UMA), sanción que se
duplicará o triplicará en caso de que la poda haya sido practicada a más de
un árbol, lo anterior independientemente de la compensación o sustitución
del arbolado que para el caso determine la Dirección de Ecología y Cambio
Climático
c. Quien induzca o cause la muerte de un árbol mediante otros medios o
métodos diversos a la poda o derribo, se le sancionará con una multa de
veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización (UMA), sanción
que se duplicará o triplicará en caso de que la poda haya sido practicada a
más de un árbol, lo anterior independientemente de la compensación o
sustitución del arbolado que para el caso determine la Dirección de
Ecología y Cambio Climático
d) Quien cause cualquier tipo de daño a las áreas verdes o arbolado
conforme lo señalado en el presente ordenamiento será sancionado con
multa de veinte a cien Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo
anterior independientemente de la compensación o sustitución de
vegetación o arbolado que para el caso determine La Dirección de Ecología
y Cambio Climático
e. A cualquier persona que se le sorprenda clavando letreros, amarrando
lazos o cualquier otro tipo de objeto que dañe al o los árboles ubicados en
vía pública, se le sancionará con una multa de 20 a 350 unidades de
medida de actualización, duplicándose o triplicándose en caso de
reincidencia.
f. En casos de reincidencia se aplicará el doble de la sanción que se haya
impuesto con anterioridad y, si se persiste en las mismas faltas, se
sancionará además con la cancelación de la licencia y clausura.
g. En los demás casos no previstos se sancionará al infractor con multa de
cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización (UMA).
12. Quien opere Unidades productoras de cerámica, sin contar con la
licencia respectiva, permiso y que no se encuentre registrada en el padrón
de la Dirección de Gestión ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad,
será sancionada con multa de trescientos a quinientas veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
13. Quien realice quemas sin cumplimentar lo establecido en el Código de
Protección Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad, se le sancionara
con multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
14. En casos de reincidencia, se aplicará el doble de la sanción que se
haya impuesto con anterioridad, y si se persiste en las mismas faltas, se
sancionará además con la cancelación de la licencia y clausura.
15. En los demás casos no previstos, se sancionará al infractor con multa
de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
16. A cualquier transportista que se le sorprenda tirando escombro
(residuos de la construcción), así como, llantas (neumáticos de cualquier
tamaño) en lugares públicos se le sancionará con una multa de 100 cien
650 seiscientas cincuenta unidades de Medida de Actualización (UMA), así
como, dar a vista a la Autoridad Estatal competente para que proceda
conforme a derecho corresponda.
17. A los vehículos que transportes residuos sólidos urbanos o cualquier
tipo de material y que no porten lona en el trayecto que comprende la
jurisdicción del municipio de Tonalá, se procederá a emitir la sanción
correspondiente al conductor y/o propietario del vehículo o persona física o
jurídica que contrate los servicios correspondientes con una multa de 40
cuarenta a 300 trescientas unidades de medida de actualización (UMA),
sanción que se podrá duplicar o triplicar en caso de reincidencia.
18. A las personas que se les sorprenda tirando o arrojando cualquier tipo
de residuo o basura a la vía pública, se les sancionará con multa de 10 diez
a 100 cien unidades de medida de actualización (UMA), sanción que se
podrá duplicar en caso de reincidencia.
XIV. Por no pagar el uso de instalaciones subterráneas de uno a tres tantos
de los derechos no cubiertos;
XV. A quienes adquieran bienes muebles contraviniendo lo dispuesto en el
artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor
se sancionará con una multa de sesenta y seis a doscientas veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
XVI. Los giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que
emitan ruidos o vibraciones a la atmósfera que rebasen los niveles
máximos permisibles de la normatividad vigente, o que causen molestias a
la ciudadanía, de: 30 a 400 UMAS.
XVII. Por infracciones al reglamento De Protección, Cuidado Y Sanidad
Para Los Animales en el Municipio De Tonalá, Jalisco se impondrán
infracciones conforme a lo siguiente:
a) Sanciones por contravenir las disposiciones vigentes que reglamentan la
prohibición para personas que tengan relación con los animales:
1. Descuidar el hogar en cuanto a las condiciones climatológicas, de
ventilación, movilidad, higiene y albergue de un animal, así como no brindar
los cuidados necesarios de acuerdo a la especie, a tal grado que pueda
causarle sufrimiento o atentar gravemente contra su salud, se sancionara
de 4 a 6 UMAS
2. Por tener perros, gatos, aves, roedores u otros animales encerrados en
habitaciones, baños, jaulas o cualquier otro espacio que no les permita su
movilidad natural o peces en vasos o recipientes cuyas dimensiones sean
reducidas y no aseguren su supervivencia, exceptuando a la familia de
laberíntidos o anabántidos (comúnmente conocidos como Bettas), de: 4 a 6
UMAs
3. Por utilizar perros para el cuidado de lotes baldíos, casas deshabitadas,
giros comerciales o cualquier otro espacio sin que se les proporcionen los
cuidados necesarios, de:4 a 6 UMAs
4. Por tener perros afuera de las fincas sin los cuidados necesarios para su
protección y de las personas que transiten por la vía pública, o mantenerlos
atados en condiciones que afecten su necesidad de movilidad, de forma
permanente que les cause sufrimiento y daño en su fisionomía, así como
tenerlos en hacinamiento en fincas y terrenos que puedan provocar
molestia o afectar la salud de los vecinos de: 6 a 10 UMAs
5. Por efectuar prácticas dolorosas o realizar cualquier intervención
quirúrgica que no se realice bajo el cuidado de un médico veterinario
zootecnista titulado con cédula profesional, de: 7 a 8 UMAs
6. Por arrojar animales vivos en recipientes para su cocción o freimiento, o
extraerles las uñas o mutilarles los dientes, sean utilizarlos para
experimentos cuando la disección no tenga una finalidad científica, medico
zootecnista o dentro de los centros de enseñanza medico veterinarios, de
igual forma Por colgar al animal vivo o quemarlo, de: 11 a 17 UMAs
7. Por extraer o cortar pluma, pelo o cerda en animales vivos, excepto
cuando se haga para la conservación de la salud e higiene y con fines
estéticos y con ello no se les provoque sufrimiento, de: 7 a 8 UMAs
8. Por cambiar su color natural por razones puramente estéticas o para
facilitar su venta, de: 6 a 8 UMAs
9. Por realizar actos de crueldad, cortar sus cuerdas vocales para evitar
que ladre o maúlle, que sean objeto de mutilaciones, suministrarles objetos
no ingeribles, aplicarles o darles substancias tóxicas que les causen daño y
utilizar cualquier aditamento que ponga en riesgo su integridadfisionomía,
de: 11 a 17 UMAs
10 Por transitar por la vía pública con su mascota y no levantar las heces
que defeque, de: 4 a 8 UMAs
11. Por trasladar a los animales en el interior de los vehículos sin las
medidas de seguridad que sean suficientemente amplias como para que
estén cómodos, Por dejar a los animales encerrados en el interior de los
vehículos o en las cajuelas sin ventilación, de: 4 a 8 UMAs
12. Por modificar su comportamiento mediante el entrenamiento, sin estar
debidamente capacitado como entrenador y con la supervisión de las
autoridades correspondientes, de:7 a 11 UMAs
13. Sancionara a la persona que impida el acceso a los lugares públicos a
la persona con discapacidad que pretenda ingresar con el animal apoyo
que la asiste, de: 4 a 6 UMAs
14. Por utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales de
guardia, caza, carreras, de ataque o para verificar su agresividad; como
para actos de magia, ilusionismo u otros espectáculos que les causen
sufrimiento y dolor, así como para acciones curativas, ceremonias
religiosas o rituales que puedan afectar al animal, de: 17 a 28 UMAs
15. Por utilizar a los animales para prácticas sexuales, de: 29 a 39 UMAs
16 Por permitir que los menores de edad o incapaces les provoquen
sufrimiento a los animales, de: 4 a 6 UMAs.
17. Por organizar, permitir o presenciar las peleas de perros, de: 39 a 62
UMAs.
18. Por utilizar animales en manifestaciones, mítines, plantones y en
general eventos masivos en los que se ponga en peligro la salud del animal
y la seguridad de las personas, de: 7 a 17 UMAs.
19. Por atar a los animales a cualquier vehículo en movimiento incluyendo
bicicletas y patinetas, obligándolos a correr a la velocidad de éste, de: 11 a
17 UMAs.
20. Por producir la muerte del animal por un medio que le cause dolor,
sufrimiento o que le prolongue su agonía, por causar la muerte sin causa
justificada de un animal que no sea su propiedad, de: 17 a 28 UMAs.
21. Por ejercer la práctica de la medicina veterinaria sin cumplir con las
disposiciones reglamentarias vigentes o en los lugares habilitados
únicamente para la venta de medicamentos, alimentos, accesorios o para
la prestación de servicios relacionados con animales, de: 33 a 45 UMAs.
b) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas con la atención médica en hospitales, consultorios, farmacias
veterinarias y lugares de venta de alimentos especializados.
1. Por no estar a cargo de un médico veterinario zootecnista titulado con
cédula profesional vigente quien será el responsable del manejo médico,
de:33 a 45 UMAs.
2. Por no registrar el giro y al médico veterinario zootecnista que sea el
responsable, en la Jefatura de Salud y Control Animal, de: 22 a 33 UMAs.
3. Por no cumplir las farmacias veterinarias, con los requisitos para
funcionar como tal, de: 17 a 22 UMAs.
c) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias generales
vigentes relacionadas con la cría y venta de animales.
1. Por no tener como responsable a un médico veterinario zootecnista
titulado con cédula profesional vigente, de: 22 a 33 UMAs.
2. Por no registrar el giro y al médico responsable, en la jefatura de Salud y
Control Animal, de: 22 a 33 UMAs.
3. Por no tener las condiciones higiénicas sanitarias necesarias, de: 11 a
17 UMAs.
4. Por no proporcionar el cuidado diario, durante las 24 horas, de: 17 a 22
UMAs.
5. Por vender animales sin desparasitar, vacunar, con alguna enfermedad o
sin certificado médico expedido en el momento de la venta, por el médico
veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente que sea el
responsable del criadero, de: 22 a 33 UMAs.
6. Por no procurar entregar en adopción a los animales, en el caso de que
no se logre su venta o por abandonarlos en la vía pública o sacrificarlos,
por el hecho de que ya no son útiles para la reproducción, de: 33 a 45
UMAs.
7. Por la sobreexplotación de las hembras con fines puramente
comerciales, de: 17 a 45 UMAs.
8. Por someter al animal a prácticas de cruzas selectivas, ingesta de
determinadas sustancias u otras estrategias que tengan como objetivo
modificar la estatura, el tamaño de la cabeza o cualquier otra modificación
de la naturaleza propia de las especies o comercializar animales
resultantes de estas prácticas, de: 22 a 56 UMAs.
d) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias generales
vigentes relacionadas con la comercialización de animales.
1. Por obsequiar o distribuir animales con fines de promoción comercial,
política, obras benéficas, como regalo de compensación por otras
adquisiciones o como premios en sorteos, juegos, concursos, loterías o
cualquier otra actividad análoga, de: 11 a 45 UMAs.
2. Por llevar a cabo actividades de criadero simulando que se trata de
obsequios o rifa de animales, de:33 a 56 UMAs.
3. En el caso de los locales autorizados para la venta de animales:
3.1. Por no estar a cargo de un médico veterinario zootecnista titulado con
cédula profesional vigente, de: 22 a 33 UMAs.
3.2. Por no registrar el giro y al médico veterinario zootecnista que sea el
responsable, ante Jefatura de Salud y Control Animal, de: 22 a 33 UMAs.
3.3. Por vender animales sin desparasitar, vacunar, con alguna enfermedad
o sin certificado médico expedido en el momento de la venta, por el médico
veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente que sea el
responsable del local, de: 22 a 33 UMAs.
e) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas con los servicios de estética para animales.
1. Por no contar con el aviso de funcionamiento en los términos dispuestos
por la Ley Estatal de Salud, como requisito para obtener la licencia, de: 11
a 22 UMAs.
2. Por no registrar el giro ante la jefatura de Salud y Control Animal, de: 22
a 33 UMAs.
3. Por no contar con las instalaciones adecuadas, medidas de seguridad,
instrumentos necesarios y el personal especializado para el servicio, de: 17
a 28 UMAs.
4. Por aplicar tranquilizantes o anestésicos sin que sean supervisados por
un médico veterinario zootecnista titulado con cedula profesional, de: 22 a
33 UMAs.
f) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas con el servicio de pensión para los animales.
1. Por no tener como responsable a un médico veterinario zootecnista
titulado con cédula profesional, de: 22 a 33 UMAs.
2. Por no registrar el giro y al médico veterinario zootecnista que sea el
responsable, en la Jefatura de Salud y Control Animal, de: 22 a 33 UMAs.
3. Por no tener el cuidado diario durante las 24 horas, con personal de
guardia, de: 17 a 28 UMAs.
g) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas a la utilización de animales con fines de esparcimiento,
promoción y venta.
A. En el caso de manejo de animales con fines de esparcimiento, filmación
de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios, material visual y
auditivo o similares:
1. Por no contar con la supervisión de un médico veterinario zootecnista
titulado con cédula profesional vigente, de: 22 a 33 UMAs.
2. Por no registrar la actividad y al médico veterinario zootecnista
responsable, en la Jefatura de Salud y Control Animal, de 22 a 33 UMAs.
3. Por utilizar en estas actividades animales enfermos, desnutridos,
heridos, cojos, de edad avanzada, en etapa de gestación o sin suficiente
maduración biológica, de: 11 a 17 UMAs.
4. Por no tener las medidas de seguridad necesarias para proteger a las
personas que participen en el evento, así como las requeridas para evitar la
huida de animales potencialmente peligrosos, de: 22 a 33 UMAs.
B. Por los casos de manejo de animales en actividades educativas o para
promoción y venta.
1. Por no cumplir con las disposiciones referentes a la comercialización, de:
17 a 34 UMAs.
2. Por utilizar en estas actividades animales enfermos, desnutridos,
heridos, cojos, de edad avanzada, en etapa de gestación o sin suficiente
maduración biológica, de: 11 a 17 UMAs.
3. Por manejar animales para amenizar fiestas privadas o públicas para
adultos o infantiles, aun cuando sean simuladas como eventos educativos
o para el esparcimiento de los asistentes a restaurantes, centros nocturnos
o giros similares, de: 17 a 22 UMAs.
h) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas con las ferias, exposiciones con venta, concursos,
exhibiciones de modas y similares.
1. Por no tener en los espacios cerrados o abiertos una licencia específica
para el evento con animales, independientemente de la expedición de la
licencia o permiso general, de: 22 a 45 UMAs.
2. Por no contar con un médico veterinario zootecnista titulado con cédula
profesional y registrado en la Jefatura de Salud y Control Animal, que
apoye en la atención médica a los animales durante la realización del
evento, de: 22 a 33 UMAs.
3. Por permitir en las exposiciones con venta, la entrada de animales que
no cuenten con un certificado expedido el día del evento por un médico
veterinario zootecnista titulado con cédula profesional y registrado en la
Jefatura de Salud y Control Animal en el que se acredite que tiene buena
salud y maduración biológica suficiente para su venta, de: 33 a 56 UMAs.
4. Por no cumplir con las disposiciones relativas a la comercialización, en
los casos de venta, de: 22 a 45 UMAs.
5. Por realizar estos eventos en plazas tanto públicas como comerciales,
de: 33 a 56 UMAs.
6. Por vender, exponer o llevar a cabo espectáculos en estos eventos, con
ejemplares de la fauna silvestre, aún cuando se acredite su legal
procedencia, de: 39 a 67 UMAs.
7. Por permitir cualquier forma de maltrato en eventos en los que se
presenten espectáculos con animales, de: 22 a 56 UMAs.
i) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas con la organización de eventos para promover la adopción de
animales.
1. Por no contar con registro ante la Jefatura de Salud y Control Animal, de:
22 a 33 UMAs.
2. Por no entregar a los animales en adopción vacunados, desparasitados
y esterilizados, esto último si su edad y condiciones lo permiten, de: 17 a
33 UMAs.
3. Por no hacer el seguimiento de las adopciones para que en el caso de
que se detecte alguna forma de maltrato sean recuperados de inmediato,
de: 11 a 22 UMAs.
4. Por no entregar a los adoptantes o responsables del animal, el manual
de cuidados, de: 3 a 8 UMAs.
j) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
referentes al registro y posesión de animales potencialmente peligrosos.
1. Por permitir que los menores de edad o incapaces sean propietarios,
poseedores o encargados de los animales potencialmente peligrosos, de:
22 a 39 UMAs.
2. Por no cumplir con la obligación de registrar a los ejemplares de la fauna
silvestre o a los perros que por su naturaleza o por el entrenamiento que
han recibido, tienen la capacidad de causar lesiones o la muerte a las
personas, a otros animales o provocar daño a las cosas, de: 33 a 56 UMAs.
3. Por no notificar al registro municipal de animales y al centro de control
animal, la venta, donación, robo, muerte o pérdida de los animales
registrados por ser potencialmente peligrosos, de: 22 a 45 UMAs.
A. De la propiedad o posesión de perros potencialmente peligrosos.
1. Por no manifestar cuando solicite licencia o permiso para poseer un
perro potencialmente peligroso que ha sido condenado por delito doloso
que amerite pena corporal, de: 22 a 45 UMAs.
2. Por no manifestar a la autoridad municipal, en el momento de su registro,
que el animal recibió algún tipo de entrenamiento, de: 22 a 45 UMAs.
3. Por no portar su dueño, custodio o entrenador, si el perro transita por la
vía pública, el documento que acredite su identificación y registro y si
recibió algún tipo de entrenamiento, de: 8 a 17 UMAs.
4. Por no portar en forma permanente la placa actualizada que indique la
fecha en que se aplicó la vacuna antirrábica, de: 8 a 17 UMAs.
5. Por transitar por la vía pública con perros considerados como agresivos
o entrenados para el ataque, sin que sus dueños, poseedores o
entrenadores, los lleven sujetos de acuerdo a lo establecido en la
reglamentación municipal vigente en la materia, de: 22 a 56 UMAs.
k) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas al sacrificio de animales.
1. Por realizar el sacrificio de animales para consumo humano en lugares
que no estén autorizados y sin cumplir con la reglamentación municipal
vigente, las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos
aplicables en la materia, de: 11 a 56 UMAs.
2. Por sacrificar a las especies domésticas fuera de los hospitales, clínicas,
consultorios, albergues o del centro de control animal municipal, mediante
los procedimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, la
legislación aplicable en la materia y en las que emitan las autoridades
municipales, de: 22 a 45 UMAs.
3. Por realizar el sacrificio de animales, sin ser un médico veterinario
zootecnista titulado con cédula profesional vigente y con el equipo
necesario para evitar cualquier tipo de sufrimiento, de: 33 a 56 UMAs.
4. Por permitir que los menores de edad presencien el sacrificio de
animales o permitir que animales presencien el sacrificio de sus
semejantes, de: 33 a 56 UMAs.
5. Por provocar la muerte de animales mediante la estrangulación, asfixia,
aplicación de cloruro de potasio, a golpes, utilizando electricidad, ácidos,
fuego, instrumentos punzocortantes o cualquier otro dispositivo o
procedimiento que les pueda provocar dolor innecesario, sufrimiento o
prolonguen su agonía, de: 33 a 56 UMAs.
6. Por privar de la vida a un animal en la vía pública, salvo que sea por
motivos de fuerza mayor o peligro inminente, de: 33 a 56 UMAs.
l) Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes
relacionadas con el adiestramiento de animales.
1. Por no registrarse en la Jefatura de Salud y Control Animal Municipal,
de: 22 a 33 UMAs.
2. Por no tener constancia el entrenador que lo acredite para dar
entrenamiento especializado, certificado y no haberse registrado en
Jefatura de Salud y Control Animal Municipal, si adiestra animales que
potencialmente puedan ser peligrosos, de: 33 a 56 UMAs.
3. Por no contar con la responsiva de un médico veterinario zootecnista
titulado con cédula profesional, de: 22 a 33 UMAs.
4. Por provocar con los actos de entrenamiento daño, dolor o cualquier tipo
de sufrimiento, así como por la utilización de animales vivos para entrenar
animales de guardia o ataque o para verificar su agresividad, de: 33 a 56
UMAs.
5. Por adiestrar a los perros para desarrollar peleas entre ellos, de: 22 a 45
UMAs.
6. Por no evitar que se lesionen por peleas que se susciten entre ellos, de:
33 a 56 UMAs.
7. Por no cumplir con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas, en
la legislación vigente en la materia o en las que las autoridades municipales
dispongan para la protección de los animales, de: 33 a 67 UMAs.
XVIII. El contribuyente que en el término de 6 meses sea reincidente, se le
aplicará la sanción máxima sin derecho a beneficio alguno como
descuento, convenio o prórroga, además de la suspensión de la actividad
de 15 a 30 días naturales.
Artículo 95. Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos
del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por no realizar la separación de residuos en los rellenos sanitarios se
sancionará con una multa de veinte a cinco mil cincuenta y tres veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la
ley se sancionará con una multa de veinte a cinco mil cincuenta y tres
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales
establecidos en la ley se sancionará con una multa de veinte a cinco mil
cincuenta y tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
d) Por carecer del registro establecido en la ley se sancionará con una
multa de veinte a cinco mil cincuenta y tres veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley se
sancionará con una multa de veinte a cinco mil cincuenta y tres veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos se sancionará
con una multa de veinte a cinco mil cincuenta y tres veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización.
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas
oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco se
sancionará con una multa de veinte a cinco mil cincuenta y tres veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y
en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables se sancionará
con una multa de veinte a cinco mil cincuenta y tres veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización.
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la
salud pública o aquellos que despidan olores desagradables se sancionará
con una multa de cinco mil cincuenta y cuatro a diez mil ciento seis veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con
la normatividad vigente se sancionará con una multa de cinco mil cincuenta
y cuatro a diez mil ciento seis veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización.
k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos se sancionará con una
multa de diez mil ciento siete a quince mil un ciento sesenta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados
para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas
naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y
otros lugares no autorizados se sancionará con una multa de diez mil
ciento siete a quince mil un ciento sesenta veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o
de manejo especial en lugares no autorizados se sancionará con una multa
de diez mil ciento siete a quince mil un ciento sesenta veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización.
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con
contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos
permitidos por las normas oficiales mexicanas se sancionará con una multa
de diez mil ciento siete a quince mil un ciento sesenta veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización.
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir
con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las
normas ambientales estatales en esta materia se sancionará con una multa
de diez mil ciento siete a quince mil un ciento sesenta veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización.
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el
permiso de las autoridades competente se sancionará con una multa de
quince mil un ciento sesenta a veinte mil doscientos trece veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo
especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a
cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal se
sancionará con una multa de quince mil un ciento sesenta a veinte mil
doscientos trece veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
CAPÍTULO SEGUNDO
ACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS
Artículo 96. Los ingresos por concepto de aprovechamientos de tipo
corriente, son los que el municipio percibe por:
I. Recargos:
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor;
II. Multas;
III. Gastos de ejecución; y
IV. Otros aprovechamientos de tipo corriente no especificados.
Artículo 97. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de las
obligaciones fiscales señalados en el presente título, será del 1.50 %
mensual.
Artículo 98. Los gastos derivados por la práctica de notificación de créditos
fiscales, requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no
satisfechas dentro de los plazos legales y/o los gastos de ejecución por
práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de
ejecución, se harán efectivos por la Hacienda Municipal, conjuntamente
con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente:
• Por la notificación de créditos fiscales para el cumplimiento de
obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se
cobrará a quien incurra en el incumplimiento, un importe equivalente a
cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por
cada notificación;
II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y
jurídicas estarán obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de
los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación
se indican:
a) Por requerimiento de pago;
b) Por la diligencia de embargo; y
c) Por diligencia de remoción o cambio de la persona deudora como
depositario, que implique la extracción de bienes.
d) Por diligencia de remate de bienes embargados, por su enajenación en
venta fuera de remate o su adjudicación a favor del fisco municipal.
En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 3% del crédito
fiscal sea inferior a cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 3% del crédito.
En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a
que se refiere esta fracción, excluyendo las erogaciones extraordinarias,
podrán exceder la cantidad equivalente a 1.5 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización elevada al año; y
III. Se pagarán, por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones
extraordinarias que llegue a cubrir la hacienda municipal, como
consecuencia del procedimiento administrativo de ejecución, las que
únicamente comprenderán los gastos de traslado y almacenaje de los
bienes embargados, del avalúo, de impresión y publicación de
convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el
Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del
certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios,
peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos
contraten. Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad
ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo
que se interpongan el recurso administrativo de reconsideración o el juicio
de nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente
expida la resolución del recurso o juicio.
Todos los gastos de ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes porque ya
estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por
resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de
ejecución.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
OTROS INGRESOS
Artículo 99. El municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades
de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes
conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales; y
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en
establecimientos del Gobierno Municipal.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PARTICIPACIONES
Artículo 100. Las participaciones federales que correspondan al municipio
por concepto de impuestos, derechos recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrentes, se percibirán en los términos que se fijen en
los convenios respectivos y en la legislación fiscal de la federación.
Artículo 101. Las participaciones estatales que correspondan al municipio
por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos de
jurisdicción concurrentes se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la legislación fiscal del estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS APORTACIONES FEDERALES DEL RAMO 33
Artículo 102. Las aportaciones federales que a través de los diferentes
fondos, le correspondan al municipio, se percibirán en los términos que
establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de
Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES (OTRAS AYUDAS)
Artículo 103. Los ingresos por concepto de transferencias, asignaciones,
subsidios y subvenciones y pensiones y jubilaciones (otras ayudas), son los
que el municipio percibe por:
I. Transferencias y asignaciones;
II. Subsidios y subvenciones; y
III. Pensiones y jubilaciones.
TÍTULO DÉCIMO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
Artículo 104. Son los ingresos obtenidos por el municipio por la
contratación de empréstitos, en los términos de la Ley de Deuda Pública y
Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus municipios.
a) Endeudamiento interno; y
b) Endeudamiento externo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día
primero de enero del año 2025, previa publicación en el Periódico Oficial “El
Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la
presente ley.
TERCERO. – Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los
avisos traslativos de dominio de terrenos que sean materia de
regularizaciones de CORETT ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable
(INSUS), del Fondo de Apoyo a Núcleos Agrarios sin regularizar (FANAR) o
la Comisión de regularización al amparo del decreto 20920, se les exime de
anexar el avalúo a que se refiere el Artículo 119, fracción I de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y el Artículo 81 fracción I de la Ley
de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, asimismo, a dichos avisos no les
serán aplicables los recargos que pudiera corresponder por presentación
extemporánea, en su caso.
CUARTO.- Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería,
se deberá entender que se refieren al Encargado de la Hacienda Municipal,
de igual manera cuando se haga referencia al Ayuntamiento se refiere al
Órgano de Gobierno del municipio y por último cuando se haga referencia al
Secretario, se deberá entender al servidor público encargado de la Secretaría
General
QUINTO.- - De conformidad con los Artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones
inmobiliarias a favor de este municipio se realizará de conformidad a los
valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el
ejercicio fiscal de 2024. A falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los
valores vigentes.
SEXTO. -.En virtud de la entrada en vigor del Código Urbano Para el Estado
de Jalisco, todas las disposiciones de la presente Ley que se refieran a las
situaciones, instrumentos o casos previstos en la abrogada Ley de Desarrollo
Urbano Sustentable del Estado de Jalisco, se entenderán que se refieren a
las situaciones, instrumentos o casos previstos por analogía en el Código
Urbano para el Estado de Jalisco.
SÉPTIMO. Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el Artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites
mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad
de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
OCTAVO. – Respecto al impuesto Predial para el ejercicio Fiscal 2025, no
tendrá incremento Mayor al 100%, respecto de lo pagado por los
contribuyentes en el ejercicio
DÉCIMO.- Se otorga descuento del 100% en el pago de los derechos de las
licencias de giros o permisos comerciales, para los inmuebles ubicados en las
vialidades en las cuales se realice obra pública por parte del Municipio, y que
restrinja el acceso a los negocios, ya sea peatonal o vehicular; dicho
descuento se aplicará en forma proporcional, de acuerdo al plazo en el que se
efectúen los trabajos, tomando en consideración a partir del mes en que se
inicia la obra y hasta su fecha de conclusión. En los casos en que el pago del
derecho se haya efectuado con anterioridad al inicio de la obra, se
reembolsará a la o al contribuyente el importe pagado en la parte proporcional
del número de meses del ejercicio fiscal en los cuales se encuentre en
proceso la obra pública por parte del Municipio.
DÉCIMO PRIMERO.- Tratándose de las tarifas y sanciones establecidas,
cuyos montos están determinados a valor diario de la UMA, para efecto del
cobro de las mismas se realizará aplicando la conversión a pesos al momento
del pago. Cuando el monto cuyo importe comprenda fracciones de la unidad
monetaria, se efectuarán ajustando el monto del pago al múltiplo de cincuenta
centavos más próximo a su importe.
DÉCIMO SEGUNDO.- El municipio deberá proponer al Congreso del Estado
de Jalisco una nueva base de medición, diversa a los metros cuadrados, para
establecer la tarifa relativa al servicio de suministro de agua en lotes baldíos,
establecida en el CAPÍTULO VII denominado LOTES BALDÍOS contenido
en el resolutivo tarifario del Sistema Intermunicipal de Agua Potable y
Alcantarillado, lo anterior conforme a lo señalado en la acción de
inconstitucionalidad 18/2023 y su acumulada 25/2023.
DÉCIMO TERCERO.- Se condona en el pago de derechos por la expedición
de actas de nacimiento y certificados de residencia a las mujeres víctimas de
violencia de género, así como para sus hijas e hijos menores de edad, previa
solicitud emitida mediante el Instituto Municipal de la Mujer para la Igualdad
Sustantiva de Tonalá, Jalisco dirigida a la Secretaría General y acompañada
de la orden o medida de protección emitida por autoridad competente a
nombre de quien busque ser beneficiaria para dicho descuento, quien además
deberá ser residente del municipio de Tonalá, Jalisco. Este beneficio no es
acumulable con otros beneficios fiscales y se otorgará en una sola ocasión
por persona.
DÉCIMO CUARTO: A los contribuyentes que presenten adeudo de impuesto
predial de ejercicios anteriores al 2025, y deseen efectuar el pago en una sola
exhibición de dicho adeudo y la anualidad presente, durante los meses de
enero y febrero 2025, se les condonará el 100% de lo correspondiente a
multas y recargos generados a la fecha de pago.
DÉCIMO QUINTO: Una vez que el Ayuntamiento reciba las propuestas de
tarifas de parte del Consejo Tarifario del SIAPA para el Ejercicio 2025, se
enviarán al Congreso del Estado en alcance de lo previsto en el presente
decreto de conformidad al artículo 101 bis de la Ley del Agua para el Estado
de Jalisco y sus Municipios.
En tanto no se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 51 y 101 bis de la
Ley del Agua para el Estado y sus Municipios referentes al proceso de
aprobación de las tarifas aplicables a los servicios del Sistema Intermunicipal de
los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado por sus siglas SIAPA se tendrán
como vigentes las correspondientes al último ejercicio fiscal en que fueron
debidamente aprobadas en cumplimiento a los artículos antes mencionados.
FORMATO 7 a)
Proyecciones de
Ingresos - LDF
TONALA, JALISCO
Proyecciones de Ingresos - LDF
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2025 2026 2027 2028
1. Ingresos de
Libre
Disposición
$1,300,567,
645
$1,365,596,0
27
$1,433,875,8
29
$1,505,569,6
20
A. Impuestos
$363,937,76
2
$382,134,650
.28
$401,241,382
.79
$421,303,451
.93
B. Cuotas y
Aportaciones de
Seguridad Social
C. Contribucione
s de Mejoras
D. Derechos
$169,770,02
8
$178,258,529
.70
$187,171,456
.19
$196,530,029
.00
E. Productos $16,984,757
$17,833,994.
86
$18,725,694.
60
$19,661,979.
33
F. Aprovechami
entos
$15,178,407
$15,937,326.
91
$16,734,193.
25
$17,570,902.
92
G. Ingresos por
Venta de Bienes y
Prestación de
Servicios
H. Participacion
es
$734,696,69
1
$771,431,525
.53
$810,003,101
.81
$850,503,256
.90
I. Incentivos
Derivados de la
Colaboración
Fiscal
J. Transferencia
s y Asignaciones
K. Convenios
L. Otros
Ingresos de Libre
Disposición
2. Transferencia
s Federales
Etiquetadas
$938,511,85
6
$985,437,448
$1,034,709,3
21
$1,086,444,7
87
A. Aportaciones
$809,019,85
6
$849,470,848
.50
$891,944,390
.92
$936,541,610
.47
B. Convenios
$129,492,00
0
$135,966,600
.00
$142,764,930
.00
$149,903,176
.50
C. Fondos
Distintos de
Aportaciones
D. Transferencia
s, Asignaciones,
Subsidios y
Subvenciones, y
Pensiones y
Jubilaciones
E. Otras
Transferencias
Federales
Etiquetadas
3. Ingresos
Derivados de
Financiamientos
A. Ingresos
Derivados de
Financiamientos
4. Total de
Ingresos
Proyectados
$2,239,079,
501
$2,351,033,4
76
$2,468,585,1
50
$2,592,014,4
07
Datos
Informativos
1. Ingresos
Derivados de
Financiamientos
con Fuente de
Pago de Recursos
de Libre
Disposición **
2. Ingresos
Derivados de
Financiamientos
con Fuente de
Pago de
Transferencias
Federales
Etiquetadas
3. Ingresos
Derivados de
Financiamiento
Formato 7 c)
Resultados de
Ingresos - LDF
TONALA JALISCO
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto 2021 2022 2023 2024
1. Ingresos de
Libre
Disposición
$1,305,272,81
7
$1,495,928,38
3
$1,151,189,00
4
$1,213,008
,825
A. Impuestos $271,868,928 $323,343,711 $289,155,400
$346,607,3
93
B. Cuotas y
Aportaciones de
Seguridad Social
C. Contribucio
nes de Mejoras
D. Derechos $375,888,931 $412,957,677 $107,495,531
$161,685,7
41
E. Productos $8,272,186 $8,887,655 $11,557,353
$10,150,43
5
F. Aprovecham
ientos
$7,253,135 $14,117,704 $13,231,549
$14,455,62
5
G. Ingresos
por Venta de
Bienes y
Prestación de
Servicios
H. Participacio
nes
$641,989,636 $736,621,635 $729,749,171
$680,109,6
31
I. Incentivos
Derivados de la
Colaboración
Fiscal
J. Transferenc
ias y
Asignaciones
K. Convenios
L. Otros
Ingresos de
Libre Disposición
2. Transferenci
as Federales
Etiquetadas
$530,563,133 $602,680,882 $635,811,156
$869,075,0
05
A. Aportacione
s
$464,172,029 $529,462,612 $519,181,156
$749,092,4
59
B. Convenios $66,389,104 $73,035,270 $116,630,000
$119,900,0
00
C. Fondos
Distintos de
Aportaciones
D. Transferenci
as,
Asignaciones,
Subsidios y
Subvenciones, y
Pensiones y
Jubilaciones
$2,000.00 $183,000 $82,546.04
E. Otras
Transferencias
Federales
Etiquetadas
3. Ingresos
Derivados de
Financiamiento
s
$2,634,074.22 $8,933,742
$5,942,978
.39
A. Ingresos
Derivados de
Financiamientos
4. Total de
Ingresos
Proyectados
$1,838,470,02
4
$2,107,543,00
7
$1,787,000,16
0
$2,088,026
,808
Datos
Informativos
1. Ingresos
Derivados de
Financiamientos
con Fuente de
Pago de
Recursos de
Libre Disposición
**
-
-
-
2. Ingresos
Derivados de
Financiamientos
con Fuente de
Pago de
Transferencias
Federales
-
-
-
Etiquetadas
3. Ingresos
Derivados de
Financiamiento
1. Los importes corresponden al momento contable de los
ingresos devengados.
2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al
cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el
resto del ejercicio.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TONALÁ
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 30 de noviembre de 2024 sec. VIII
VIGENCIA: 1 de enero de 2025