Ley de Ingresos del Municipio de Tuxpan, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

1 NÚMERO 29809/LXIV/24 ELCONGRESO DEL ESTADO DECRETA: SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TUXPAN, JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Tuxpan, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TUXPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA PERCEPCIÓN DE LOS INGRESOS Y DEFINICIONES Artículo 1.- En el ejercicio fiscal 2025, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley y otras leyes se establecen. El Municipio adopta e implementa el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI) aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), conforme a la siguiente: CRI DESCRIPCIÓN INGRESO ESTIMADO TOTAL $199,404,166.68 1 IMPUESTOS $12,166,982.95 1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $0.00 1.1.1 Espectáculos Públicos $0.00 1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $12,069,227.95 1.2.1 Impuesto Predial $9,882,421.14 2 1.3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $2,186,806.81 1.3.1 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $2,148,201.79 1.3.2 Impuesto sobre negocios jurídicos $38,605.01 1.4 Impuestos al Comercio Exterior $0.00 1.5 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1.6 Impuestos ecológicos $0.00 1.7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS $97,755.00 1.7.1 Multas $18,155.00 1.7.2 Recargos $61,250.00 1.7.3 Gastos de Ejecución y notificación de adeudo $15,230.00 1.7.4 Actualización $3,120.00 1.7.5 Financiamiento por convenios $0.00 1.8 OTROS IMPUESTOS $0.00 1.9 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $0.00 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $0.00 2.1 Aportaciones para fondos de vivienda $0.00 2.2 Cuotas para la seguridad social $0.00 2.3 Cuotas de ahorro para el retiro $0.00 2.4 Otras cuotas y aportaciones para la Seguridad Social $0.00 2.5 Accesorios de cuotas y aportaciones de Seguridad Social $0.00 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0.00 3.1 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS $0.00 3.1.1 Contribuciones por obras públicas $0.00 3.2 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADAS EN $0.00 3 EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 4 DERECHOS $24,072,410.51 4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO $4,985,438.82 4.1.1 Aprovechamiento de Bienes de dominio público $3,196,133.30 4.1.2 Uso de Suelo $1,789,305.51 4.2 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $19,182,121.70 4.2.1 Licencias $1,422,428.62 4.2.2 Permiso de construcción, reconstrucción y remodelación $161,781.38 4.2.3 Otras Licencias, autorizaciones o servicios de obras públicas $253,727.74 4.2.4 Alineamientos $108,634.74 4.2.5 Aseo Público $228,309.43 4.2.6 Agua y alcantarillado $14,741,637.26 4.2.7 Rastros $348,069.65 4.2.8 Registro Civil $52,213.07 4.2.9 Certificaciones $956,036.99 4.2.10 Servicios de Catastro $814,132.84 4.2.11 Derechos por revisión de avalúos $95,150.00 4.2.12 Estacionamientos $0.00 4.2.13 Sanidad animal $0.00 4.3 OTROS DERECHOS $0.00 4.3.1 Derechos diversos $0.00 4.4 ACCESORIOS DE DERECHOS $0.00 4.4.1 Accesorios $0.00 4.5 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $0.00 4 5 PRODUCTOS $1,003,115.72 5.1 PRODUCTOS $1,003,115.72 5.1.1 Financiamiento por Convenios $0.00 5.1.2 Intereses y rendimientos bancarios $0.00 5.1.3 Productos Diversos $1,003,115.72 5.1.4 Servicios Proporcionados 5.1.5 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado $0.00 5.2 PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $0.00 6 APROVECHAMIENTOS $319,984.15 6.1 APROVECHAMIENTOS $319,984.15 6.1.1 Multas $319,984.15 6.1.2 Indemnizaciones $0.00 6.1.3 Reintegros $0.00 6.1.4 Recargos $0.00 6.1.5 Gastos de ejecución $0.00 6.1.6 Diversos $0.00 6.2 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $0.00 6.3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS $0.00 6.4 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $0.00 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS $0.00 7.1 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de Instituciones Públicas de Seguridad social $0.00 5 7.2 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7.3 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos no Empresariales y no Financieros $0.00 7.4 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de Entidades Paraestatales Empresariales no Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7.5 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7.6 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras no Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7.7 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7.8 Ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7.9 OTROS INGRESOS $0.00 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $161,841,673.35 8.1 PARTICIPACIONES $107,023,148.40 8.1.1 Estatales $3,292,933.35 8.1.2 Federales $103,730,215.05 8.2 Aportaciones $54,818,524.95 8.2.1 Fondo de aportaciones para la Infraestructura social $17,566,257.45 8.2.2 Fondo de aportaciones fortalecimiento municipal $37,252,267.50 8.3 CONVENIOS $0.00 6 8.3.1 FORTASEG $0.00 8.3.2 HABITAT $0.00 8.4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL $0.00 8.5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $0.00 9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones $0.00 9.1 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $0.00 9.2 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $0.00 9.2.1 Subsidios $0.00 9.3 PENSIONES Y JUBILACIONES $0.00 9.4 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo $0.00 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS $0.00 1 ENDEUDAMIENTO INTERNO $0.00 2 ENDEUDAMIENTO EXTERNO $0.00 3 FINANCIAMIENTO INTERNO $0.00 Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas, matanza de ganado, aves y otras especies y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por la Federación y el Estado de Jalisco. Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en sus fracciones I, II, y III, con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, de igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros cualquiera que sea su denominación 7 condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios. El Municipio, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades. Articulo 3.- Para efectos de esta ley, son contribuciones los impuestos, los derechos, las contribuciones de mejoras y las demás que en esta misma Ley se establezcan y sean diferentes de los aprovechamientos y productos. El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos de conformidad a la presente ley y los comprendidos y causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago. Artículo 4.- las y Los Contribuyentes que realicen actos, operaciones o actividades grabadas por esta Ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, según el caso, contenidas en los ordenamientos Municipales vigentes. Artículo 5.- Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de cincuenta centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cincuenta centavos, más próximo a dicho importe. Artículo 6.- Los pagos realizados por los contribuyentes en los términos de la presente Ley se realizan de conformidad a las disposiciones fiscales correspondientes, por lo que se consideraran como pagos definitivos; en consecuencia, no dará lugar a la devolución de los mismos, salvo que sea una causa imputable a la autoridad fiscal, ello en concordancia con lo que al efecto dispone el Artículo 56 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor. Cuando se trata de error aritmético o el pago se hizo indebidamente se estará en lo dispuesto por el Articulo 57 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 7.- Para los efectos de esta ley, se establecen las siguientes definiciones: 8 I. Actividades agroindustriales: La producción y/o transformación industrial de productos vegetales y animales derivados de la explotación de las tierras, bosques y aguas, incluyendo los agrícolas, pecuarios, silvícolas, avícolas y piscícolas; II. Actividades comerciales: a) Enajenación de bienes Muebles e Inmuebles; b) Enajenación de Materia prima, así como productos en Estado natural o manufacturados; c) Otorguen el uso o goce Temporal de bienes; d) Y las demás comprendidas que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter mercantil. III. Actividades de espectáculos públicos: Las consistentes en la realización de todo tipo de eventos que se ofrezcan al público ya sea de sitios públicos o privados de manera gratuita u onerosa. IV. Actividades de servicio: Las consistentes en la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, a título gratuito u oneroso, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den las leyes, así como las obligaciones de dar, o de hacer siempre que no estén consideradas como enajenación en las fracciones anteriores y que no se realice de manera subordinada mediante el pago de una remuneración. V. Actividades industriales: Las de extracción, mejoramiento, conservación y transformación de materias primas y la elaboración, fabricación, ensamble y acabado de bienes o productos. VI. Administración Pública: Son todas las áreas de la administración que dependen de la o el Presidente Municipal y por medio de la cuales el Ayuntamiento proporciona los servicios públicos VII. Anuncio: Todo elemento de información, comunicación o publicidad que indique, señale, avise, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de productos o bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio de actividades profesionales, cívicas, políticas, culturales, industriales, mercantiles y técnicas. VIII. Autorización: Anuencia municipal expedida por las respectivas autoridades, materializada en un permiso o licencia o concesión o actos análogos de similar naturaleza o los refrendos de todos ellos, cuyos fines se expresen propiamente en dichos actos; implicando para su otorgamiento la verificación previa, documental o de campo, de que se cumplan con los requisitos o fracciones de los Reglamentos y las Leyes de aplicación municipal que se exijan; así también la inscripción en los padrones o registros municipales que alberguen la información que soporte dicha anuencia así como la administración y actualización de tales padrones o registros; 9 asimismo, la anuencia aludida conlleva la vigilancia periódica, documental o de campo, que permita la certeza de las autoridades de que se están cumpliendo con las disposiciones legales, reglamentarias, o en su caso, las estipuladas en las concesiones o actos cuya regulación se inserte en los propios documentos. IX. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Tuxpan, Jalisco, integrando por el número de regidores que correspondan de conformidad a la legislación aplicable. X. Consejo Municipal de Giros Restringidos: El consejo municipal de giros restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas, reglamentado por la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco y el Reglamento Municipal que se expida para tal fin. XI. Contribuyente. Persona física o jurídica obligada al pago de contribuciones por encontrarse en el supuesto normativo establecido en la presente ley XII. Dirección de Obras públicas. La Dirección de Obras e Infraestructura Social o la denominación que el reglamento orgánico le asigne, es la dirección que se encarga de los temas de obras públicas, ordenamiento o desarrollo urbano. XIII. Establecimiento: Cualquier lugar permanente en el que se desarrollen, parcial o totalmente los actos o actividades a que se refiere esta Ley y los reglamentos y demás leyes aplicables. Se considerará como establecimiento permanente, entre otros los sitios de negocios. Las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras o cualquier lugar de explotación de bancos de material y las bases fijas a través de las cuales se prestan servicios personales independientes. XIV. Giro: La clase, categoría, o tipo de actos o actividades compatibles entre sí bajo las que se agrupan conforme al reglamento o al padrón Municipal de comercio. Para efectos de esta ley el giro principal de un establecimiento los constituye aquel que le haya sido autorizado como tal por la autoridad Municipal en razón que su naturaleza, objeto o características corresponden por los que se establecen por el reglamento de comercio y la ley de la materia para un tipo de negocios específicos. Los giros principales podrán tener giros accesorios, siempre y cuando sean complementarios, a fines, no superen en importancia y/o existencias físicas al giro principal y no contravengan disposiciones del reglamento de comercio, de esta ley y de las demás leyes de la materia. XV. Licencia: La autorización expedida a una contribuyente por la autoridad municipal, para desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá renovarse de forma anual 10 durante el periodo comprendido del primero de enero al último de febrero del ejercicio fiscal de la presente ley. XVI. Local: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior y exterior de los mercados municipales, hoteles, condominios o edificios, conforme a su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios mediante el otorgamiento de la concesión correspondiente y previo pago de los derechos para su uso. XVII. Municipio: Municipio de Tuxpan, Jalisco, XVIII. Padrón Comercial: Relación de todos y cada una de las personas físicas y jurídicas que realicen actividades comerciales en el Municipio, clasificados por el giro principal y los giros accesorios a que se dedican; XIX. Padrón de Giros: Es la relación con su descripción de todos y cada uno de los giros que existan en el Municipio; XX. Padrón Municipal de Comercio: El registro organizado clasificado por licencias, giros y administrado por el Ayuntamiento en donde se encuentran inscritas las personas físicas o morales. Las características de sus establecimientos y los actos y actividades que realizan en el Municipio de conformidad con esta ley así como el inicio, aumento, reducción, modificación, suspensión o terminación de actos o actividades que impliquen un giro nuevo o diferente o su cancelación temporal o definitiva del padrón y otras circunstancias que conforme al Reglamento de Comercio y a esta ley deberá registrarse ya sea que la inscripción proceda del aviso de un particular o de un acto de inspección de la autoridad Municipal. XXI. Permiso: La autorización expedida por la autoridad municipal para que una contribuyente realice por un tiempo determinado o por un evento determinado actos o actividades por haberse cumplido los requisitos aplicables. XXII. Permiso Provisional: Autorización expedida por el Ayuntamiento a una contribuyente para ejercer una actividad, restringida o en áreas públicas o de cualquier naturaleza, en forma temporal y no mayor a treinta días; XXIII. Permiso Temporal: La autorización para ejercer, el comercio ambulante (semifijo o móvil), no mayor a tres meses. XXIV. Puesto Semifijo: Toda instalación y retiro de cualquier estructura, vehículo remolque o cualquier otro bien mueble sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o construcción alguna, en vías o sitios públicos o privados, en el que se realice alguna actividad comercial, industrial o de prestación de servicios en forma eventual o permanente, incluyendo los juegos mecánicos, retirándose al concluir dichas actividades. 11 XXV. Puesto Fijo: Estructura determinada para efectos de la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, anclado o adherido al suelo o construcción en forma permanente, aun formando parte de algún predio o finca de carácter público o privado. XXVI. Registro: La acción derivada de una inscripción que realiza la autoridad municipal. Artículo 8.- A fin de asegurar la recaudación de toda clase de obligaciones fiscales de pago a la hacienda pública municipal, se podrá aceptar la dación de bienes en pago de servicios u obras de equipamiento e infraestructura pública, por el pago total o parcial de las mismas, cuando éstos sean de fácil realización o venta, o resulten aprovechables en el desempeño de la función pública, para la prestación de los servicios públicos municipales o para el equipamiento urbano, a juicio del propio Ayuntamiento. Será necesaria la aprobación del cabildo cuando en la dación en pago estén involucrados bienes inmuebles, obras de equipamiento e infraestructura pública o que en su caso lo requiera la legislación de la materia de cada área. La aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago será facultad del Municipio por medio de la Tesorería Municipal, Sindicatura y del área municipal donde nace la obligación, debiendo resolverse en un término que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de que esté debidamente integrado el expediente, y su resolución no podrá ser impugnada en recurso administrativo, ni mediante juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco. Artículo 9.- La dación en pago a que hace referencia el artículo anterior, se deberá cumplir dentro del plazo que se establezca en el contrato correspondiente. En el supuesto de que el deudor no cumpla al municipio en el plazo y condiciones establecidos, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito fiscal, debiendo actualizarse el saldo remanente desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismos y efectúe, conformes a las disposiciones fiscales. Artículo 10.- La dación en pago quedará formalizada y el crédito fiscal extinguido de la siguiente manera: I. Tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de firma de la escritura pública en que se transfiera el dominio pleno del bien al Municipio, misma que se otorgará dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se haya aprobado por cabildo. Los gastos de 12 escrituración y las contribuciones que origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado la dación en pago; II. Tratándose de bienes muebles, a la fecha de firma del acta de entrega y recepción de los mismos, que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya notificado la aceptación; III. Tratándose de obras de equipamiento e infraestructura pública a la fecha de firma del acta de entrega recepción de las obras ejecutadas. IV. Tratándose de servicios, en la fecha que éstos fueron efectivamente prestados. Artículo 11.- Los bienes recibidos como dación en pago quedarán en custodia y administración del Municipio a partir de que ésta se formalice. El Ayuntamiento tendrá plenas facultades para proceder a su enajenación en los términos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, o bien, podrá determinar su destino para que éstos sean incorporados al Registro Público de Bienes Municipales del patrimonio inmobiliario del Municipio. CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES Artículo 12.- La o el funcionario Encargado de la Hacienda Municipal o cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad competente para determinar y aplicar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente Ley deben cubrir los contribuyentes al Erario Municipal, y éstos deberán efectuar sus pagos en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito o débito, o a través de cualquier medio electrónico autorizado, en los Departamentos de Ingresos ubicados en diversos lugares del Municipio, en las tiendas departamentales o sucursales de las instituciones bancarias acreditadas y autorizadas ante el Ayuntamiento. En todos los casos, se expedirá el comprobante o recibo oficial correspondiente, y/o comprobante fiscal digital por internet (CFDI) a quien lo solicite. Artículo 13.- En el caso de responsabilidades administrativas que la ley determine como graves o no graves, que se finquen a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Municipio por medio su órgano de control interno o el Tribunal de Justicia Administrativa según correspondan, así como las Organismo Públicos Descentralizados, se constituirán como créditos fiscales; en consecuencia, la Hacienda Municipal 13 tendrá la obligación de hacerlos efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 14.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas o tarifas que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas a excepción de lo que establece el artículo 38, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia. No se considerará como modificación de cuotas o tarifas, para los efectos del párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice conforme a las disposiciones legales y reglamentadas aplicables. Artículo 15.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean reclamadas dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales, quedarán a favor del Municipio. Artículo 16.- La Hacienda Municipal podrá recibir de los contribuyentes, el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de bases y tasas. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Artículo 17.- Son obligaciones de las y los ciudadanos contribuir al gasto público del municipio de manera proporcional y equitativa que disponga esta ley y las demás disposiciones legales en la materia. Artículo 18.- Las y los contribuyentes que realicen eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos respectivos: I. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la Hacienda Municipal, el cual, en ningún caso, será mayor a la capacidad de localidades del lugar en donde se realice el evento. II. Deberá solicitar a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos y presentará a la Hacienda municipal el dictamen de factibilidad técnica correspondiente con la finalidad de procurar la integridad física de los asistentes, la cual deberá garantizar el organizador. 14 III. Entre otras acciones, previamente al evento a realizar, el dictamen de factibilidad correspondiente realizado por la Unidad de Protección Civil y además deberá implementar un Programa Especial para Concentraciones masivas de personas de índole política, civil, social o diversa, dictaminado de manera favorable por el área correspondiente, con la finalidad de prevenir y/o resolver cualquier situación de emergencia durante el desarrollo del evento. IV. Deberá solicitar los servicios de seguridad y vigilancia, a la dirección de Seguridad Pública, mediante el formato que determine la misma, previa disponibilidad de personal, en cuyo caso pagarán al Municipio lo equivalente al sueldo y demás prestaciones laborales en dinero de acuerdo con lo establecido en el contrato respectivo, o en su defecto, podrán contratar los servicios de seguridad privada. V. De ser necesario y de acuerdo al evento a realizar también, se contratarán elementos de Tránsito Municipal y/o demás servicios que se requieran. VI. En los casos de ampliación del período del evento, espectáculo o diversión, deberá solicitar la autorización correspondiente al Departamento de la Oficialía de Padrón y Licencias, a más tardar cinco días hábiles antes al último día de vigencia ya autorizado. VII. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el permiso por escrito respectivo de la autoridad municipal correspondiente. VIII. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad expedido por la unidad municipal de protección civil, misma que acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito, además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas. Artículo 19.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando éstos sean autorizados y previos a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases: I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se pagará por la misma el 100%. II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 70%. 15 III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el 35%. Artículo 20.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros, se actuará conforme a las siguientes bases: I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal; II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y, cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado, en los términos de esta ley; III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias similares; IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará simultáneamente. El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberán enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días, transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados; V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos, no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de este artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la autorización municipal; y VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará este derecho. Artículo 21.- En los casos de cesión de derechos de puestos que se establezcan en lugares fijos de la vía pública, la autoridad municipal competente, se reserva la facultad de autorizar éstos, debiendo devolver el cedente el permiso respectivo y el cesionario deberá obtener su propio permiso y pagar las cuotas correspondientes. CAPÍTULO IV DE LOS INCENTIVOS FISCALES 16 Artículo 22.- Las y los contribuyentes podrán solicitar los incentivos fiscales contenidos en este artículo, siempre y cuando en el presente ejercicio fiscal, inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios, que generen nuevas fuentes de empleo directas, cuando adquiera bienes inmuebles y/o realice construcciones destinados a las actividades antes señaladas, según el proyecto de construcción aprobado por la dirección de Obras Públicas del Municipio, excepto aquellos que tengan uso habitacional, conforme al siguiente procedimiento: I. Realizar el 100% del pago de las contribuciones a que hace referencia la tabla contenida en este artículo; II. Deberá solicitar por escrito al titular de la Hacienda Municipal, la devolución de los incentivos a que tenga derecho, debiendo anexar la documentación que acredite el incentivo correspondiente. III. Una vez analizada la petición dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, se notificará al contribuyente la resolución correspondiente. IV. En caso de proceder lo solicitado, se aplicará únicamente para el ejercicio fiscal en que se realizaron los pagos de impuestos y/o derechos, de los cuales solicita el beneficio del incentivo fiscal. V. El plazo para solicitar dicho beneficio será de un año a partir de la fecha de pago de la Licencia de Construcción, salvo que el contribuyente acredite que por causas de fuerza mayor suspendió la construcción, en cuyo caso el termino correrá nuevamente a partir de la reanudación de la obra según la autorización por el área correspondiente, el contribuyente deberá solicitar en un mismo escrito los incentivos a los que se considere con derecho a obtener. VI. Para el caso del beneficio del impuesto predial se aplicará únicamente para el mismo ejercicio fiscal en que se autorizó la Licencia de Construcción. A. Reducción temporal de impuestos: a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se realicen las inversiones del proyecto. b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto de inversión. c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción y/o ampliación, de inmuebles dedicados a las actividades señaladas en el presente artículo. B. Reducción temporal de derechos: 17 a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado. b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico. Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se aplicarán según la siguiente tabla: PORCENTAJE DE INCENTIVOS Condicion antes del Incentivo IMPUESTOS DERECHOS Creación de Nuevos Empleos Predial Transmisiones Patrimoniales Negocios Jurídicos Aprovechamient o de la Infraestructura Licencias de Construcción 100 en adelante 50% 50% 50% 50% 25% 75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75% 50 a 74 25% 25% 25% 25% 12.50% 15 a 49 15% 15% 15% 15% 10% 5 a 14 10% 10% 10% 10% 10% Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física o jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años. Artículo 23.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que antecede, no se considerará como inicio, ampliación de actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ya estuvieren constituidas antes del presente ejercicio fiscal, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que 18 resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas. Artículo 24.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Municipio, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades de los incentivos que conforme a esta Ley de ingresos fueron beneficiados, además de los accesorios que procedan conforme a la Ley. Artículo 25.- Para personas físicas o jurídicas que acrediten utilizar 3 elementos diferentes que ahorren energía, eco tecnológicas, se hará acreedor a un descuento del 50% del costo de la licencia de construcción, exclusivamente tratándose de construcciones de uso no habitacional y previo Dictamen de la autoridad correspondiente, debiendo seguir el procedimiento señalado en el artículo 24 en las fracciones I, II. III, IV, V y VI. Artículo 26.- Los beneficios fiscales, así como los descuentos a las contribuciones a que fueren acreedores los sujetos obligados a que se refieren la presente Ley de Ingresos, no serán acumulativos a un mismo inmueble. Artículo 27.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades según la tabla siguiente y que acrediten con la documentación correspondiente y/o en verificación física por parte del personal de la Dirección de Ecología, en fomentar las actividades para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico, serán beneficiados con los porcentajes de descuento en el pago de derechos por factibilidad ambiental que se indica a continuación: Condicionantes del Estimulo Aplicación del estímulo por giro Giros donde se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, y que generen residuos considerados como peligrosos como son: Aceite de motor, solventes, combustibles y sus envases. Aserraderos Talleres Mecánicos, laminado y Taller eléctrico, taller de Herrería, maderería, venta de Laboratorios de análisis clínicos, consultorios dentales, clínicas veterinarias y en general sitios de atención medica de competencia Establecimientos comerciales y actividades restauranteros, y en general aquellos de preparación, venta y consumo Factibilidad ambiental. 19 pintura y similares torno, imprentas, pinturas, municipal en los que se generen residuos considerados como peligrosos biológicos infecciosos. de alimentos donde se generan residuos sólidos, urbanos y de manejo especial. Por realizar la separación primaria de residuos sólidos urbanos (RSU) x x x x x 10% Por realizar la separación secundaria de RSU. x x x x x x 15% por contar con plan de manejo de residuos x x x x x x 20% Por contar con manifiesto de recolección de residuos de manejo especial (RME). x x x x 10% Por contar con pileta de contención de residuos peligroso. x 10% Por contar con manifiesto de recolección de residuos peligrosos. x x x 20% Por contar con bitácoras de residuos peligrosos. x x 5% Por contar con bitácoras de RME x x x x x 5% Por contar con plancha asfáltica impermeable en áreas de trabajo. x 5% Por separar los residuos biológico infecciosos de conformidad a las Normas establecidas. x 30% por contar con remisiones forestales que acrediten la legal procedencia de los recursos forestales x 30% 20 Artículo 28.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Municipio, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades de los incentivos que conforme a esta Ley de ingresos fueron beneficiados, además de los accesorios que procedan conforme a la Ley. Artículo 29.- Los Contribuyentes que sea propietarios del inmueble en el que desarrolle sus actividades comerciales, industriales y servicios y que pudieran ser afectados económicamente por pandemia declarada por autoridades competentes y declarado por acuerdo de ayuntamiento, serán acreedores a un incentivo fiscal en el Impuesto Predial, por la diferencia que resulte del pago del actual ejercicio fiscal, respecto al pago del ejercicio fiscal inmediato anterior, acreditando su afectación con: I. Solicitud por escrito. II. Licencia de funcionamiento. III. Recibo oficial de pago del Impuesto Predial del año vigente. IV. Recibo oficial de pago del Impuesto Predial del año fiscal inmediato anterior. V. Identificación oficial. por contar con programa de control de emisiones expedido por la SEMADET x 10% Licencia ambiental única por utilizar envases, popotes y bolsas biodegradables como lo marca la NAE- SEMADET- 10/2019 x x 15% Por tener una trampa de grasas, donde lo amerite x 10% 21 CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 30.- Las y los funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis. De la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00. El Ayuntamiento en los términos del artículo 38, fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal podrá establecer la obligación de otros servidores públicos Municipales de caucionar el manejo de los fondos estableciendo para tal efecto el monto correspondiente. CAPÍTULO VI DE LA SUPLETORIDAD DE LA LEY Artículo 31.- En todo lo no previsto por la presente Ley, para su interpretación y aplicación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios así como su reglamento y las Disposiciones Legales Federales y Estatales en materia Fiscal de manera supletoria, se estará a lo que señala el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia. TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPITULO PRIMERO IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SECCIÓN ÚNICA DE LOS IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 32. Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tarifas: 22 I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada al público, tanto en preventa como en taquilla, el: 4% II. Conciertos, presentaciones de artistas y audiciones musicales, por la venta de boletos de entrada al público, tanto en preventa como en taquilla, el: 6% III. Espectáculos, culturales como: Teatro, fono mímicas, ballet, ópera, y similares, sobre el ingreso percibido por boletos vendidos de entrada, tanto en preventa como en taquilla: 3% IV. Peleas de gallos, palenques, carreras de caballos y similares, por la venta de boletos de entrada al público, tanto en preventa como en taquilla, el: 10% V. Eventos y espectáculos deportivos, tales como: funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, voleibol, tenis, béisbol, deportes extremos, carreras de cualquier vehículo automotor, arrancones, etc., sobre el ingreso percibido por boletos vendidos de entrada, tanto en preventa como en taquilla, el: 6% VI. Espectáculos taurinos y ecuestres, excepto los de charrería, sobre el ingreso percibido por boletos vendidos de entrada, tanto en preventa como en taquilla, el: 3% VII. Presentación de show cómicos y similares, sobre el ingreso percibido por boletos vendidos de entrada, tanto en preventa como en taquilla, el: 3% VIII. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el: 10% No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la Federación, el Estado y los municipios por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia. CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN I DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 33.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las bases, tasas, cuotas y tarifas a que se refiere este capítulo: I. Predios en general que han venido tributando con tasas diferentes a las contenidas en este artículo liquidarán sus adeudos de la ley de ingresos 23 correspondientes, tomando como base la tasa, cuota fija y el valor fiscal, vigentes en su momento. Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable las tasas históricas contenidas en leyes de ingresos anteriores, en tanto no se hubiesen practicado la valuación de sus predios en los términos de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el valor o solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de que estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen, que una vez determinado el nuevo valor fiscal, les corresponda, de acuerdo con las tasas que establecen las fracciones siguientes. II. Predios Rústicos: a) Para predios valuados en los términos de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco o cuyo valor se haya determinado en cualquier operación traslativa de dominio, sobre el valor determinado, al millar el: 0.000 21 b) Si se trata de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, los dedicados preponderantemente a fines agropecuarios del sector primario en producción, previa constancia de la dependencia correspondiente y cuyo valor se determinó conforme al párrafo anterior, tendrán un beneficio de reducción del 50 % c) Para efectos de la determinación del impuesto en las construcciones localizadas en predios rústicos, se les aplicará la tasa consignada en el inciso A la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral la tasa contenida en el inciso a), se le adicionará una cuota fija de $16.00 bimestrales; y el resultado, será el impuesto a pagar. III. Predios urbanos: a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, al millar, él: 0.00017 b) Predios no edificados, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, al millar el: 0.00031 24 A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de $26.00 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. Artículo 34.- Los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos a), de la fracción II; a) y b), de la fracción III, del artículo 36, de esta ley se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios: I.- Una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $ 500,000.00 de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios, siempre y cuando se efectúe el pago correspondiente al año fiscal vigente, en una sola exhibición y antes del 1º de Julio a las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y autorizadas de conformidad con las Leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como objeto social alguna de las siguientes actividades: a) Que atienda a las personas que por su situación socioeconómica o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo o con alguna discapacidad de escasos recursos; c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad; d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; e) La rehabilitación de fármaco-dependientes de escasos recursos; f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación del beneficio establecido, acompañando a su solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco. II. Una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, cuyo titular catastral sea una Asociación Religiosa legalmente constituidas, siempre y cuando lo solicite por escrito y efectúe el pago correspondiente al año fiscal vigente, en una sola exhibición y antes del 1º de Julio del presente ejercicio fiscal. 25 Las instituciones a que se refieren las fracciones I y II, anexarán a su solicitud los documentos que acrediten, su constitución jurídica, su objeto social y la personalidad jurídica de su representante. III. Una reducción del 60%, a los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del municipio, siempre y cuando efectúe el pago correspondiente al año fiscal vigente, en una sola exhibición y antes del 1º de Julio. A la solicitud se anexará constancia expedida por autoridad competente que acredite que dicho inmueble es considerado patrimonio cultural del Estado. En caso de ser persona jurídica además anexará los documentos que acrediten, su constitución jurídica y la representación legal. IV. En los casos en que la contribuyente lleve a cabo la naturación del techo de su propiedad o implemente jardines verticales, y lo acredite mediante constancia expedida por la dependencia municipal para verificar el cumplimiento de las normas de edificación, en la cual certifique el cumplimiento de los lineamientos de la norma estatal de naturación de techo, la Tesorería Municipal podrá aplicar un descuento sobre el pago del impuesto predial, en los siguientes términos: a) Del 20% a los contribuyentes que lleven a cabo la naturación extensiva del techo de su propiedad; y b) Del 30% a los contribuyentes que lleven a cabo la naturación intensiva del techo de su propiedad o implemente jardines verticales. En los casos que el contribuyente del impuesto predial acredite el derecho a más de un beneficio, solo se otorgará el de mayor cuantía. Artículo 35.- A las y los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago correspondiente al año fiscal vigente, en una sola exhibición se les concederán los siguientes beneficios: I. Si efectúan el pago durante el mes de enero del año fiscal vigente, se les concederá una reducción del 15% II. Si efectúan el pago durante el mes de febrero del año fiscal vigente, se les concederá una reducción del 10% III. Cuando el pago se efectúe durante el mes de marzo del año fiscal vigente, se les concederá una reducción del 5% 26 A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos de los incisos anteriores, no causarán los recargos que se hubieren generado hasta el momento del pago. Artículo 36.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, viudos, viudas o personas que tengan 60 años o más, podrán ser beneficiados mediante solicitud, a una reducción del 50% del impuesto a pagar sobre los primeros $500,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios o poseedores, y además que estén al corriente en sus pagos, siempre y cuando cubran en una sola exhibición la totalidad del pago correspondiente al año fiscal vigente antes del 1ro. De Julio del presente ejercicio fiscal. En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación: a) Identificación Oficial vigente, que contenga el domicilio del inmueble del que solicita el descuento. b) Comprobante Oficial de domicilio de Luz, Teléfono o Estado de cuenta bancario, que esté a nombre del propietario del inmueble, de su conyugue o hijos. Y según sea el caso: c) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial vigente que lo acredite como pensionado, jubilado o discapacitado expedida por institución oficial del país. d) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación oficial vigente e) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentaran copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción de cónyuge. A los contribuyentes discapacitados, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial del país. 27 Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble. En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas establecidas en este capítulo, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del presente artículo. En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía. Artículo 37.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX, del artículo 66 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se refiere la presente sección. Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del artículo 30 de esta Ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal. SECCIÓN II DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Artículo 38.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente tabla: LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR 0.01 200,000.00 0 2.12% 200,000.01 500,000.00 4,240.00 2.17% 500,000.01 1,000,000.00 10,750.00 2.23% 1,000.000.01 1,500,000.00 21,900.00 2.28% 1,500,000.01 2,000,000.00 33,300.00 2.33% 2,000,000.01 2,500,000.00 44,950.00 2.44% 2,500,000.01 3,000,000.00 57,150.00 2.54% 3,000,000.01 en adelante 69,850.00 2.65% 28 I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $250,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente tabla: LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR 0.01 90,000.00 0 0.20% 90,000.01 125,000.00 180 1.50% 125,000.01 250,000.00 705 2.00% II. En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable. III. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dependencia competente en la materia, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble. IV. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte del Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) antes Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), Comisión Municipal de Regularización (COMUR), así como los predios de origen ejidal en los que el titular haya obtenido el dominio pleno de su parcela o solar urbano, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley Agraria, y que se le haya expedido por el Registro Agrario Nacional, los contribuyentes pagaran únicamente por concepto del impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación: 29 METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0 a 300 $50.29 301 a 450 $74.83 451 a 600 $120.22 En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente artículo. SECCIÓN III DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS Artículo 39.- Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal, aplicando la tasa del 1.12%. El porcentaje se aplicará sobre los valores unitarios de construcción, publicados en la tabla de valores unitarios del terreno y construcciones ubicadas en el Municipio de Tuxpan, Jalisco, aprobadas mediante decreto por el Congreso del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal vigente. Para efectos de aplicar las exenciones a que se refiere el artículo 131- Bis, fracción VI, inciso d) de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, se entenderá a las viviendas de interés social, unifamiliar y de tipo popular el inmueble que no rebase el valor de diez Unidades de Medidas y Actualización Elevadas al Año. No se considera como objeto de este impuesto, los casos de autoconstrucción a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 131 bis, fracción I, párrafo tercero siempre y cuando cumplan con los requisitos que la misma Ley expresa, en el citado numeral. A falta de disposiciones legal expresa dentro de la presente ley, del impuesto señalado en la presente sección, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. CAPÍTULO III OTROS IMPUESTOS SECCIÓN ÚNICA 30 DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS Artículo 40.- El municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que se establezcan por las Leyes fiscales durante el ejercicio fiscal vigente, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación. CAPÍTULO IV ACCESORIOS SECCIÓN ÚNICA ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS Artículo 41.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos son los que se perciben por: I. Actualizaciones; La actualización de los Impuestos se causará conforme a lo establecido en el Artículo 44 BIS de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. IV. Multas; V. Intereses; VI. Gastos de ejecución; VII. Indemnizaciones VIII. Otros no especificados. Artículo 42.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la naturaleza de éstos. Artículo 43.- Las multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás 31 disposiciones establecidas en la presente Ley, sobre el crédito omitido, del: 10% a 30% Artículo 44.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título será del 1.47% mensual. Artículo 45.- Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título o se autorice su pago en parcialidades, se causarán intereses a la tasa del 1.00% mensual, para aplicarse por mes o fracción de mes. Artículo 46.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. II. Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y. b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%, III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al municipio por el contribuyente sujeto al procedimiento. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. 32 b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado. TÍTULO III DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Artículo 47. El Municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento de contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría específica de la propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública, conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que lo determine el decreto específico que, sobre el particular, emita el Congreso del Estado. TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO SECCIÓN PRIMERA DEL USO DEL PISO Artículo 48.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma permanente, pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente tarifa: I. Las y los Contribuyentes que instalen aparatos de telefonía, (convencional o móvil) sistemas de cable, casetas y postes para conexiones telefónicas, eléctricas o electrónicas en las áreas públicas del municipio, pagarán 33 mensualmente conforme a los metros cuadrados por cada metro o fracción: $257.66 II. Los Contribuyentes que instalen, usen, aprovechen o exploten líneas de cableado utilizadas para cualquier fin en las áreas públicas del municipio pagaran anualmente: $189.21 Artículo 49.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, previa verificación y autorización de las áreas competentes, pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Actividades comerciales en puesto fijo o semifijo, por metro cuadrado: a) En el centro histórico, en período de festividades de: $33.36 a $139.75 b) En el centro histórico, en periodos ordinarios, de: $16.75 a $55.87 c) Fuera del centro histórico, en período de festividades, de: $20.49 a $83.84 d) Fuera del centro histórico, en periodos ordinarios, de: $9.32 a $54.04 II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de: $3.73 a $52.18 III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía pública, por metro cuadrado: $9.32 IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública con fines de lucro, por metro cuadrado: $5.59 V. Casetas telefónicas diariamente, por cada una, debiendo realizar el pago anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal: a) En zona dentro del primer cuadro: $4.07 b) En zona fuera del primer cuadro: $2.55 VI. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, de: $26.04 34 VII. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro cuadrado: $5.22 a $26.12 VIII. Los artesanos debidamente acreditados con documento expedido por la autoridad correspondiente, que laboren en día domingo en el Jardín Principal pagarán el 50% de la tarifa correspondiente de la fracción anterior. XI. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $44.72 En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, aplicándose exclusivamente a un solo espacio y siempre y cuando el titular del permiso sea quien lo trabaje. En los casos en que el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio a que se refieren las fracciones anteriores aplicará el de mayor cuantía. Se les otorgará una reducción del 50% en el pago de los derechos a que se refiere la fracción I de este artículo, a las personas que acrediten tener la calidad de pensionado, jubilado, persona con discapacidad o que tengan 60 años o más, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos y estos sean cubiertos por adelantado. En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, aplicándose exclusivamente a un solo espacio y siempre y cuando el titular del permiso sea quien lo trabaje; los titulares del permiso deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación: a) Credencial que lo acredite como pensionado, jubilado o persona con discapacidad, expedido por institución oficial del país y la credencial de elector. b) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación oficial que acredite la edad del contribuyente. A los contribuyentes discapacitados, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través del departamento de salud o como el reglamento orgánico la denomine, practicará examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial del país. Artículo 50.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública anualmente, pagaran los derechos correspondientes conforme a la siguiente: 35 TARIFA I. Instalaciones de infraestructura, anualmente debiendo realizar el pago dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal: a) Redes subterráneas, por metro lineal de: 1) Telefonía: $2.44 2) Transmisión de datos: $2.44 3) Transmisión de señales de televisión por cable: $2.44 4) Distribución de gas: $2.44 b) Registros de instalación subterránea, cada uno: $69.65 c) Por el uso de postes de alumbrado público para soportar líneas de televisión por cable, telefonía o fibra óptica, por cada uno: $170.28 II. Para uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, machuelos, jardines de edificación públicos o privados y otros, pagaran diariamente, por metro cuadrado, de: $10.01 a $75.16 SECCION SEGUNDA DE LOS ESTACIONAMIENTOS Artículo 51.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato–concesión y a la tarifa que acuerde el Ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado. Los contribuyentes que requieran estacionamientos exclusivos afuera de sus domicilios pagarán el derecho correspondiente de conformidad a la siguiente: I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal, en lugares o zonas que cuenten con parquímetro: a) En cordón: $65.20 b) En batería: $78.24 c) para transporte privado: $125.05 II. Estacionamientos exclusivos, dentro del centro histórico por metro lineal diario, en lugares que no cuenten con parquímetro: $4.67 III. Estacionamientos exclusivos, fuera del centro histórico por metro lineal diario, en lugares que no cuenten con parquímetro; $2.28 36 IV. Estacionamientos exclusivos con actividades comerciales, dentro del centro histórico por metro lineal diario, en lugares que no cuenten con parquímetro: $5.78 VI. Estacionamientos exclusivos con actividades comerciales, fuera del centro histórico por metro lineal diario, en lugares que no cuenten con parquímetro; $3.39 VII. Por el uso de calles y avenidas para ejercer el comercio ambulante en vehículos automotores, siempre y cuando sus ventas sean exclusivamente al público en general, por cada uno: a) Automóviles y camionetas pick-up $35.39 b) Camioneta doble rodado y hasta 3 toneladas: $59.61 VIII. Los contribuyentes que requieran los servicios de estacionamientos municipales o usuarios de tiempo medido en la vía pública pagaran los derechos de conformidad con lo siguiente: a) El servicio público de estacionamientos con tiempo medido en la vía pública, pagaran los derechos conforme a la siguiente tarifa, por estacionarse en lugares con aparatos de estacionó metros, de las 9:00 a las 14:00 y de las 16:00 a las 20:00 horas, los días: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes y Sábado medio día excepto el domingo, por cada 12 minutos pagaran: $1.00 IX. El servicio público de estacionamiento con tiempo medido para las siguientes tarifas por estacionarse en lugares con aparatos de estacionó metros quien realice su pago anticipado, cubrirá las siguientes cuotas mensualmente: a) De lunes a viernes 3 Horas por día $137.76 a $291.56 4 Horas por día $168.36 a $320.69 5 Horas por día $214.29 a $364.44 9 Horas por día $428.57 a $569.32 b) De lunes a domingo 3 Horas por día $168.36 a $320.69 4 Horas por día $198.98 a $349.85 5 Horas por día $244.85 a $393.58 9 Horas por día $459.129 a $569.05 37 X. Retiro de aparato de Estaciono metros incluyendo poste para fijarlo, autorizado por la autoridad correspondiente, a solicitud del interesado: $1,144.16 Todas las personas que tenga alguna discapacidad o sean adultos mayores se les realizará el cobro de las líneas antecedentes únicamente del 50% de la tarifa señalada para cada una de las opciones señaladas en la presente fracción, los cuales para ser beneficiarios deberán sujetarse al procedimiento señalado en el artículo 37 en el que se establece para el descuento del predial. SECCIÓN TERCERA DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 52.- Los contribuyentes que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio público, pagarán a éste de conformidad con las siguientes: TARIFAS I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de: $22.35 II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público, por metro cuadrado mensualmente, de: $39.11 III. Arrendamiento de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado, mensualmente, de: $76.39 a $139.75 IV. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $1.85 V. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $44.72 a $68.94 Artículo 53.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio público, no especificados en los artículos anteriores, será fijado en los contratos respectivos, previa autorización del Ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. 38 Artículo 54.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio público, el municipio, por medio de la administración pública se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento y fijar los derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de ésta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados. Artículo 55.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Excusados y sanitarios públicos en bienes de dominio público. $6.00 II. Uso de corrales de dominio público para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $55.87 III. Los ingresos a los parques y unidades deportivas municipales de dominio público. $3.34 Adicionalmente al pago anterior, se cobrará a quien corresponda los gastos generados con motivo del transporte y alimentos, debidamente comprobados por el Municipio. Todas las personas que tengan alguna discapacidad, adultos mayores de 60 años y niños menores de 12 años quedarán exentos del pago establecido en la presente fracción. IV. El ingreso al estadio municipal $11.13 Artículo 56.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles del Municipio de dominio público no especificado en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación del Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos. SECCIÓN TERCERA DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 57.- Los contribuyentes que soliciten el uso de espacio físico en los cementerios municipales de Dominio Público para la construcción de fosas, destinadas al servicio de inhumación, pagarán los derechos de uso correspondientes de acuerdo a las siguientes: 39 TARIFAS I. Lotes por uso definitivo, por metro cuadrado: a) En primera clase: $778.81 b) En segunda clase: $573.84 c) En tercera clase: $391.28 II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado: a) En primera clase: $96.86 b) En segunda clase: $72.67 c) En tercera clase: $50.31 III. Para el mantenimiento de las calles, andadores, bardas, jardines y áreas comunes, de los panteones municipales, se pagará anualmente, de manera proporcional por metro cuadrado de fosa: $31.26 a $66.28 Los Contribuyentes, que estén en uso a perpetuidad de fosas en los cementerios municipales de dominio público, que traspasen el uso a perpetuidad de las mismas, pagarán los derechos equivalentes a las cuotas que, por uso temporal quinquenal se señalan en la fracción II, de este artículo. Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales de dominio público, serán las siguientes: 1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho; y 2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1metro de ancho. Las y los contribuyentes que tengan en uso lotes, tumbas, fosas o gavetas en los cementerios municipales, que decidan realizar la transmisión o reconocimiento de derechos, deberán estar al corriente de sus tarifas de acuerdo a las fracciones de este artículo. SECCIÓN CUARTA DE LA PRESENTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 40 Artículo 58.- Por la autorización de concesión para la prestación de los servicios públicos que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado de Jalisco, La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y demás Leyes aplicables vigentes, que se presten en inmuebles privados o propiedad del municipio, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato de concesión y lo establecido en los reglamentos Municipales respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento y además pagarán las licencias de funcionamiento correspondientes que establece esta Ley. Artículo 59.- Los contribuyentes a quienes se les otorgue en uso, bienes inmuebles de dominio público propiedad del Municipio, pagarán a éste los derechos correspondientes, de conformidad con las siguientes: I. Pago de derechos por el uso de terrenos e inmuebles municipales para espectáculos públicos, por metro cuadrado o fracción, diariamente de: $946.05 a $4,624.40 II. Pago de derechos por el uso de espacios publicitarios en puentes peatonales, previo contrato ante la autoridad correspondiente, por mes: $2,782.00 a $28,356.79 III. Pago de derechos por el uso de canchas deportivas municipales, por torneos de liga de temporada a dos vueltas, alternado cada 15 días. $359.55 IV. Pago de derechos por el uso de canchas deportivas municipales, por temporada a dos vueltas, para realizar dos entrenamientos por semana, para Escuelas de Fútbol: $612.15 V. Pago de derechos por el uso del estadio municipal para eventos deportivos: $1,669.50 VI. Pago de derechos por el uso del Estadio para eventos masivos con fin de lucro, pagara un arrendamiento por cada evento de: $61,354.13 Artículo 60.- El importe de los derechos por el uso de otros bienes muebles e inmuebles del municipio no especificado en la presente sección y para los efectos del mismo, será fijado por la autoridad correspondiente. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SECCIÓN PRIMERA 41 LICENCIAS Y PERMISOS DE GIROS RESTRINGIDOS SOBRE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 61.- El contribuyente que pretenda obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimiento o local, cuyos giros sean la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas y la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente: TARIFA I. Establecimientos Específicos con venta y consumo de bebidas alcohólicas de alta y/o baja graduación: a) Cabarets o similares y Centros Nocturnos: $10,907.40 a $13,528.98 b) Bares, cantinas, Discotecas y Video-Bar: 1. Aforo de clientes hasta 30: $8,909.50 2. Aforo de clientes de 31 a 100: $10,316.26 3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $11,879.33 c) Centros Botaneros y Restaurant bar: 1. Aforo de clientes hasta a 30: $10,316.26 2. Aforo de clientes de 31 a 100: $12,191.95 3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $15,630.69 d) Cervecería: $12,379.51 e) Pulquerías y Tepacherías: $4,126.50 f) Establecimientos que vendan bebidas adicionadas con alcohol en graduación apta para consumo humano, siempre y cuando acrediten que están autorizados por las dependencias y autoridades correspondientes. $2,998.42 II. Establecimientos específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas de alta y/o baja graduación: a) Casinos: $19,382.06 b) Restaurantes: $11,504.19 42 c) Hoteles y Moteles: $9,503.46 d) Clubes Sociales, Deportivos, Recreativos o Clubes privados: $6,752.46 e) Salones para fiestas o eventos sociales: 1. Terrazas tipo familiar, salón para fiestas con un aforo hasta 100 personas; $3,026.10 2. Salón para fiestas con un aforo, menor a 200 personas: $5,226.90 3. Salón para fiestas con un aforo mayor a 200 personas: $7,627.78 III. Establecimientos donde se realiza la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas de alta y/o baja graduación: a) Supermercado, Agencias y Sub-Agencia: $19,054.56 b) Distribuidoras locales de vinos y licores (Venta de Mayoreo); $18,756.83 c) Destilerías: $24,383.88 d) Tiendas de conveniencia: $17,506.38 e) Minisúper con venta al menudeo de Vinos y Licores de alta y baja graduación; $15,481.83 f) Tiendas de Abarrotes, Misceláneos: $3,196.17 g) Venta de Vinos y Licores de alta graduación en tiendas de Abarrotes, Misceláneos: $8,500.00 IV. Establecimientos específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación: a) Billares y Boliches: $7,860.01 b) Fondas, Cafés, Cenadurías, Taquerías, Loncherías, Coctelerías, Antojitos y otros similares: $7,860.01 c) Venta de leche cruda u/o pajarete: $1,113.00 La licencia a que se refiere la presente fracción, se otorgará siempre y cuando, el solicitante cuente previamente con el permiso otorgado por la 43 Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco V. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas: $13,755.01 VI. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elaboren bebidas alcohólicas artesanales de baja graduación (ponche, rompope y licores de frutas): $4,168.19 VII. Venta de bebidas alcohólicas preparadas para llevar: $9,753.55 VIII. Venta de bebidas alcohólicas en bailes o espectáculos por cada evento, con un aforo de: a) De 1 a 500 personas: $3,126.14 b) De 501 a 1,000 personas: $7,002.55 c) De 1,001 a 1,500 personas: $13,088.10 d) De 1 501 a 2,000 personas: $15,630.69 e) De 2,001 a 3,000 personas: $19,257.01 f) De 3,001 a 5,500 personas: $22,508.20 g) De 5,501 En adelante $31,886.62 IX. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, siempre y cuando se autorice por el Consejo de Giros Restringidos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas del Municipio de Tuxpan, Jalisco, pagarán mensualmente, sobre el valor de refrendo de la licencia: a) Por la primera hora: 10% b) Por la segunda hora: 12% c) Por la tercera hora: 15% X.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas y la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas que no se encuentren previstas en el presente artículo pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente tarifa: $4,126.50 a $23,133.43 Artículo 62.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando éstos sean autorizados y previa a la obtención de los 44 mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases: I. Cuando se otorguen dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal se pagará por la misma el: 100% II. Cuando se otorguen dentro del segundo bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 80% III. Cuando se otorguen dentro del tercer bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 60% IV. Cuando se otorguen dentro del cuarto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 40% V. Cuando se otorguen dentro del quinto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 20% VI. Cuando se otorguen dentro del sexto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 10% Artículo 63.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros restringidos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas se actuará conforme a las siguientes bases: I. Los cambios de domicilio, 20% por cada uno, de la cuota anual de la licencia municipal, previa autorización correspondiente. 20% II. Los cambios de actividad o denominación del giro, causarán derechos del 50%, por cada uno, de la cuota anual de la licencia municipal; 50% III. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente en caso de contar con ella, y aviso de suspensión y/o disminución de obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, cuando no se hubiese pagado la licencia, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado, en los términos de esta Ley; El contribuyente no podrá alegar la devolución del importe pagado al efecto, por el no uso de la misma. IV. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias similares; 45 V. En los casos de compra-venta, cesión o donación será indispensable para su autorización, presentar documento legal por el cual se realizó la operación, quienes deberán cubrir derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará simultáneamente. No aplicará el contenido en esta fracción cuando se realice la cesión de derechos y donación entre ascendientes y descendientes consanguíneos hasta tercer grado en línea directa, y entre cónyuges y concubinos; debiendo acreditar la relación de las partes con las actas de registro civil correspondientes. No se causará el derecho contenido de las fracciones I a la IV, cuando dichos cambios se efectúen dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal vigente, o en su caso, en el periodo de refrendo autorizado por la autoridad fiscal conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. VI. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, será necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la autorización municipal; así como el pago de los derechos a que se refiere las fracciones anteriores debiéndose enterarse a la Hacienda Municipal. VII. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará este derecho. SEGUNDA SECCIÓN Licencias y permisos para anuncios Artículo 64.- Los Contribuyentes a quienes se anuncien o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente: TARIFA I. En forma permanente: a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, anualmente: $152.56 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros (tipo bandera), por metro cuadrado o fracción, y por cara anualmente: $221.33 46 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos por metro cuadrado o fracción, y por cara anualmente: $861.56 d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por cada anuncio, anualmente: $83.78 e) Pantallas electrónicas móviles o fijas, anualmente: $952.85 f) Publicidad por unidad del transporte de servicio urbano mensualmente: $617.73 g) Estructura para anuncios espectaculares destinados para renta que se encuentren en cualquier parte de la ciudad, por metro cuadrado, por cara anualmente: $1,513.06 II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días: a) Tableros para fijar propaganda en lugares autorizados por la Dirección de obras públicas, diariamente, por cada uno: $11.25 b) Promociones mediante cartulinas, volantes, carteles y otros similares, por cada promoción, de: $704.01 c) Promociones mediante equipos de sonido, en: 1) Establecimiento (diario): $351.37 2) Perifoneo por unidad, (diario): $177.57 d) Promociones visuales, de 1) Mantas y similares: $437.66 2) Móvil (diario): $20.62 Son responsables solidarios del pago establecido en estas fracciones los propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad. SECCIÓN TERCERA LICENCIAS DE CONTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O DEMOLICIÓN DE OBRAS Artículo 65.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán 47 obtener, previamente, la(s) licencia(s) correspondiente(s) y pagar los derechos conforme a la siguiente: I. Licencia de construcción, menor de 30 mts2, incluyendo inspección, tendrá un valor único, siempre y cuando su giro sea habitacional: $7.45 II. Licencia de construcción, mayor de 30 mts2, incluyendo inspección, por metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente: TARIFA A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Unifamiliar: $7.45 b) Plurifamiliar horizontal: $7.45 c) Plurifamiliar vertical: $9.32 2. Densidad media: a) Unifamiliar: $11.16 b) Plurifamiliar horizontal: $13.02 c) Plurifamiliar vertical: $1302 3. Densidad baja: a) Unifamiliar: $15.95 b) Plurifamiliar horizontal: $17.72 c) Plurifamiliar vertical: $19.50 4. Densidad mínima: a) Unifamiliar: $22.35 b) Plurifamiliar horizontal: $24.21 c) Plurifamiliar vertical: $26.08 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $16.75 b) Central: $24.21 c) Regional: $31.68 d) Servicios a la industria y comercio: $20.28 2. Uso turístico: a) Campestre: $20.48 b) Hotelero densidad alta: $23.26 c) Hotelero densidad media: $32.96 d) Hotelero densidad baja: $26.08 48 e) Hotelero densidad mínima: $29.78 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $16.75 b) Media, riesgo medio: $24.21 c) Pesada, riesgo alto: $31.68 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $14.90 b) Regional: $14.90 c) Espacios verdes: $14.90 d) Especial: $14.90 e) Infraestructura: $14.90 III. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad: $122.96 IV. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado: a) Para uso habitacional: $1.72 - $8.68 b) Para uso no habitacional: $2.33 - $9.30 V. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado: a) Descubierto: $14.90 b) Cubierto: $24.91 VI. Licencia para demolición de cubierta o muro y/o desmontaje, pagará sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: a) Demolición de cubierta: 20% b) Demolición de muro, por metro lineal: $4.67 c) Desmontaje: 25% VII. Licencia para acotamiento de predios baldíos y bardeado en colindancia, por metro lineal: a) Densidad alta: $372 b) Densidad media: $5.59 c) Densidad baja: $9.32 d) Densidad mínima: $13.02 VIII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro cuadrado, diario: $59.61 49 IX. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el:10% X. Licencias para reconstrucción o reestructuración, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este artículo en los términos previstos en el Reglamento municipal en materia de ordenamiento territorial. a) Reparación menor, el: 10% b) Reparación mayor o adaptación, el: 20% XI. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la Dirección de Ordenamiento Territorial por metro cuadrado, por día: $5.59 XII. Licencias para movimientos de tierra, mayores a 100m3, previo dictamen de la Dirección de ordenamiento Territorial, por metro cúbico: $5.59 XIII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el 15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia municipal de obras públicas pueda otorgarse. XIV. Licencias de bardeos, en predios rústicos o agrícolas, por metro lineal: $2.39 XV. Licencias para la colocación de estructuras y postes para cualquier uso, previo dictamen de la Dirección de Obras públicas, siempre y cuando no obstruya el paso peatonal, el ingreso a las viviendas y cocheras, y no ponga en peligro la integridad física de la ciudadanía; previa verificación y autorización de las áreas correspondientes, así como el pago de los derechos de licencias y permisos por cada una: a) Estructura soporte de cualquier material, hasta una altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea: $2,003.40 b) Estructura soporte de cualquier material desde 3.0 metros hasta una altura máxima de 10 metros de altura sobre el nivel de piso o azotea: $2,716.83 c) Estructura soporte de cualquier material desde 10.01 metros hasta una altura máxima de 35 metros de altura sobre el nivel de piso: $10,623.59 50 d) Estructura soporte de cualquier material mayor de 35 metros de altura sobre el nivel de piso: $19,188.12 e) Colocación de postes de cualquier material y tamaño, utilizado para montaje de antenas de Telecomunicaciones, por cada uno: $14,802.90 f) Colocación de postes de cualquier material y tamaño, exceptuando los utilizados como cercas, por cada uno: 1. De concreto armado: $500.85 2. Madera: $244.86 3. Metálico: $105.85 XVI. Colocación de Antena o aparato de Telecomunicaciones, sobre una estructura o edificación existente, exceptuando las antenas receptoras de señal de televisión, pagara por cada una: a) Antena de Telecomunicaciones, adosada a una edificación existente (paneles o platos): $150.26 b) Antena de Telecomunicaciones, adosada a una estructura o elemento tipo mobiliario urbano (luminaria, poste, etc.) $1,268.82 XVII. Por el cambio de proyecto, ya autorizado, el solicitante pagará el 15% del costo de su licencia o permiso original. XVIII. Por cada revisión de solicitud de licencia de construcción mayor a 30m2, Licencia de Demolición, Licencia de Movimiento de Tierras, Licencia de Modificación de Proyecto y Licencia de Obras de Infraestructura, se cobrará: $345.03 XIX. Licencias similares no previstas en este artículo, será fijado por metro cuadrado o fracción: $9.32 a $145.32 SECCIÓN CUARTA REGULARIZACIONES DE LOS REGISTROS DE OBRA Artículo 66.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución General de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcciones que al efecto se soliciten, en términos de la sección anterior. 51 La indebida autorización de licencias de construcción señaladas en la fracción anterior, para inmuebles no urbanizados, de ninguna manera se entenderá como regularización de los mismos y tampoco se considerará como acto de consentimiento. SECCIÓN CUARTA ALINEAMIENTO, DESIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL E INSPECCIÓN Artículo 67.- Las y los contribuyentes que pretendan llevar a cabo obras de urbanización, edificación, demolición o relativas a las mismas, deberán obtener previamente el dictamen de alineamiento y número oficial. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagarán las siguientes: TARIFAS I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $16.75 2.- Densidad media: $20.48 3.- Densidad baja: $37.24 4.- Densidad mínima: $59.61 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $9.32 b) Central: $13.02 c) Regional: $20.48 d) Servicios a la industria y comercio: $9.32 2.- Uso turístico: a) Campestre: $29.78 b) Hotelero densidad alta: $33.53 c) Hotelero densidad media: $52.17 d) Hotelero densidad baja: $59.61 e) Hotelero densidad mínima: $70.79 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $20.49 b) Media, riesgo medio: $22.35 c) Pesada, riesgo alto: $24.22 52 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $16.75 b) Regional: $16.75 c) Espacios verdes: $16.75 d) Especial: $16.75 e) Infraestructura: $16.75 II. Designación de número oficial según el tipo de construcción: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $27.08 2.- Densidad media: $40.99 3.- Densidad baja: $61.48 4.- Densidad mínima: $111.79 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercios y servicios: a) Barrial: $42.85 b) Central: $54.04 c) Regional: $63.33 d) Servicios a la industria y comercio: $42.85 2.- Uso turístico: a) Campestre: $100.59 b) Hotelero densidad alta: $106.20 c) Hotelero densidad media: $111.79 d) Hotelero densidad baja: $119.26 e) Hotelero densidad mínima: $122.98 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $111.79 b) Media, riesgo medio: $115.51 c) Pesada, riesgo alto: $119.26 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $59.61 b) Regional: $59.61 c) Espacios verdes: $59.61 d) Especial: $59.61 e) Infraestructura: $59.61 III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la tabla de valores de la Fracción I, del artículo 54 de esta Ley, aplicado 53 a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el: 10% IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado: $7.10 a $58.56 Artículo 68.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del propietario que no excedan de 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial. Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es propietario de un solo inmueble en este municipio. Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia en materia de obras públicas y desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la cantidad señalada. Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 54, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante pagará el 10% del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de prorroga; no se causará el pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra. SECCIÓN SEXTA LICENCIAS DE CAMBIO DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y URBANIZACIÓN Artículo 69.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión del proyecto preliminar de urbanización, por hectárea y/o fracción menor a diez mil metros cuadrados: $189.21 II. Autorización de obras preliminares de mejoramiento del predio por metro cuadrado: $0.61 54 III. Por la revisión del proyecto definitivo de Urbanización, por hectárea y/o fracción menor a diez mil metros cuadrados: $1,099.64 Por la revisión adicional a partir de la tercera, para la aprobación del proyecto definitivo de urbanización, se pagará el 10% de la cuota establecida por la revisión de proyecto definitivo de urbanización. IV. Una vez emitida la Licencia de Urbanización, por la revisión de la modificación del proyecto definitivo de urbanización: $706.76 V. Por la autorización del proyecto definitivo de urbanización o modificación del mismo, por hectárea o fracción: $851.45 VI. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Habitacional Densidad alta: $1.85 2. Habitacional Densidad media: $5.59 3. Habitacional Densidad baja: $5.59 4. Habitacional Densidad mínima: $9.32 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: $5.59 a) Barrial: $5.59 b) Central: $7.46 c) Regional: $9.32 d) Servicios a la industria y comercio: $5.59 2. Industria $7.46 3. Equipamiento y/o Espacios Verdes Abiertos y Recreativos sujetos al Régimen Jurídico de Condominio. $5.59 VII. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $40.99 2.- Densidad media: $95.03 3.- Densidad baja: $108.05 4.- Densidad mínima: $134.14 55 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $122.98 b) Central: $130.43 c) Regional: $134.14 d) Servicios a la industria y comercio: $122.98 2.- Industria: $100.75 3.- Equipamiento y otros: $76.37 VIII. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $40.99 2.- Densidad media: $117.38 3.- Densidad baja: $149.04 4.- Densidad mínima: $171.41 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $156.51 b) Central: $169.54 c) Regional: $184.47 d) Servicios a la industria y comercio: $154.64 2.- Industria: $126.69 3.- Equipamiento y otros: $106.20 IX. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio, para cada unidad o departamento: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $201.22 b) Plurifamiliar vertical: $109.93 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $257.10 b) Plurifamiliar vertical: $223.56 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $314.89 b) Plurifamiliar vertical: $301.82 56 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $352.14 b) Plurifamiliar vertical: $314.89 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $154.64 b) Central: $190.04 c) Regional: $450.87 d) Servicios a la industria y comercio: $154.64 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $191.90 b) Media, riesgo medio: $307.42 c) Pesada, riesgo alto: $421.07 3.- Equipamiento y otros: $238.48 X. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada lote resultante: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $167.70 2.- Densidad media: $301.82 3.- Densidad baja: $368.90 4.- Densidad mínima: $463.93 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $445.32 b) Central: $467.64 c) Regional: $493.63 d) Servicios a la industria y comercio: $443.41 2.- Industria: $383.82 3.- Equipamiento y otros: $296.24 XI. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad resultante: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $512.36 b) Plurifamiliar vertical: $156.51 57 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $680.04 b) Plurifamiliar vertical: $585.04 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $1,365.70 b) Plurifamiliar vertical: $1,186.84 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $1,494.26 b) Plurifamiliar vertical: $2,232.09 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $422.93 b) Central: $1,434.66 c) Regional: $1,524.06 d) Servicios a la industria y comercio: $422.93 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $678.20 b) Media, riesgo medio: $1,061.99 c) Pesada, riesgo alto: $1,438.39 3.- Equipamiento y otros: $974.44 X.- Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el: 1.50% XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta Ley, como si se tratara de urbanización particular. 1.50% XII. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco: a) Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de 10,000 m2: $115.50 58 b) Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor de 10,000 m2: $147.19 XIII. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido. XIV. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de urbanización particular. La Aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión privada. XV. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal en materia de obras públicas de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de: $29.78 a $150.91 XVI. Los propietarios de predios urbanos, intraurbanos y/o rústicos vecinos a una zona urbanizada, que aprovechen la infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro cuadrado de la totalidad de la superficie vendible de acuerdo con las siguientes: TARIFAS 1. En el caso de que la superficie de cada uno de los lotes por metro cuadrado, cuando sea menor de 1,000 metros cuadrados: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $9.32 2. Densidad media: $9.32 3. Densidad baja: $11.17 4. Densidad mínima: $29.78 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $13.02 b) Central: $13.02 c) Regional: $13.02 59 d) Servicios a la industria y comercio: $13.02 2.- Industria: $9.32 3.- Equipamiento y otros: $16.75 4. En el caso que la superficie de cada uno de los lotes por metro cuadrado, cuando sea de 1,001 metros cuadrados en adelante: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $16.75 2. Densidad media: $18.61 3. Densidad baja: $26.08 4. Densidad mínima: $55.87 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $16.75 b) Central: $20.49 c) Regional: $20.49 d) Servicios a la industria y comercio: $18.61 2.- Industria: $20.49 3. Equipamiento y/o Espacios Verdes Abiertos y Recreativos sujetos al Régimen Jurídico de Condominio: $26.08 XVII. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) y Comisión Municipal de Regularización (COMUR), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones: USO HABITACIONAL OTROS USOS SUPERFICIE CONSTRUIDO BALDÍO CONSTRUIDO BALDÍO 60 0 hasta 200 m2 90% 75% 50% 25% 201 hasta 400 m2 75% 50% 25% 15% 401 hasta 600 m2 60% 35% 20% 12% 601 hasta 1,000 m2 50% 25% 15% 10% Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas. XVIII. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo: A. Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $251.52 b) Plurifamiliar vertical: $193.76 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $288.80 b) Plurifamiliar vertical: $258.97 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $339.10 b) Plurifamiliar vertical: $301.82 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $465.78 b) Plurifamiliar vertical: $380.08 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $344.67 b) Central: $368.90 c) Regional: $448.90 d) Servicios a la industria y comercio: $344.67 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $231.03 61 b) Media, riesgo medio: $469.51 c) Pesada, riesgo alto: $499.34 3.- Equipamiento y otros: $396.86 SECCIÓN SEPTIMA De los servicios por obra Artículo 70. Los contribuyentes que requieran de los servicios y/o autorizaciones que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal en materia de obras públicas, por metro cuadrado: $3.55 II. Las y los Contribuyentes que soliciten autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos para construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: 1. Empedrado o Terracería $65.69 2. Asfalto $132.05 3. Adoquín $132.05 4. Concreto $197.24 5. Concreto hidráulico $218.67 La reposición de empedrado, terracería, asfalto, adoquín, concreto y concreto hidráulico, se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual será a los costos vigentes del mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra. III. Las y los Contribuyentes que soliciten autorización para construcciones en la vía pública, previo(s) dictamen(es) que deberá incluir las dimensiones de la zanja, y supervisión de las áreas correspondientes; pagarán conforme a la siguiente: 1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho: TARIFA a) Tomas y descargas: $132.27 62 b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $153.96 c) Conducción eléctrica: $132.27 d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $172.14 2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal: a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $24.22 b) Conducción eléctrica: $16.75 3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio para el control de líneas telefónicas y/o conducción eléctrica, un tanto del valor comercial del terreno utilizado. a) conducción eléctrica: $154.53 b) otro: $164.84 SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE SANIDAD Artículo 71.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una: a) En cementerios municipales: $204.91 b) En cementerios concesionados a particulares: $247.81 II. Exhumaciones, por cada una: a) Exhumaciones prematuras, de: $214.25 a $1,689.89 b) De restos áridos: $108.05 III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de: a) De restos áridos: $275.75 b) De Cadáveres: $555.21 IV. Por la autorización para cremación causará, una cuota, de: $1,037.32 V. Traslado de cadáveres fuera del Municipio, por cada uno: $139.75 VI. Por todos los demás servicios del Panteón municipal, no contemplados en el presente artículo, será de: $333.90 a $2,782.50 63 SECCIÓN OCTAVA SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 72.- Los Contribuyentes, a quienes se presten los servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en vehículos del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, por cada metro cúbico: $127.05 II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087- ECOL/SSA1-2000: $171.39 III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada recipiente rígido de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1- 2000 a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $70.79 b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros: $102.47 c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $108.05 d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros: $262.69 IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho, de: $102.12 V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por cada flete, hasta 5 kilómetros: $333.51 a) kilómetro adicional: $13.02 VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada metro cúbico: $48.45 64 VII. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en vehículos del Ayuntamiento a negocios comerciales y empresas los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivas, por cada metro cúbico: $53.42 VIII. En caso de que la empresa o negocio solicitante del servicio, se encuentre fuera de mancha urbana, el costo por cada kilómetro recorrido la cantidad de: $27.83 IX. Cuando se requiere el servicio fuera de la mancha urbana se incrementará por kilómetro recorrido, la cantidad de: $15.58 X. Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de: $31.69 a $445.32 SECCIÓN DÉCIMA AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES. Articulo 73.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales que el Sistema proporciona, bien por que reciban todos a alguno de ellos o porque el frente de los inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o alcantarillado, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa mensual establecida en esta ley. Artículo 74.- Los servicios que el Sistema proporciona, deberán de sujetarse al régimen de servicio medido y en tanto no se instale el medidor, al régimen de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio. Artículo 75.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales a que se refiere esta Ley, los siguientes: I. Habitacional; II. Mixto comercial; III. Mixto rural; IV. Industrial V. Comercial 65 VI. Servicios de hotelería; y VII. En instituciones Públicas o que presten servicios públicos. En el reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio, se detallan sus características y la connotación de sus conceptos. Artículo 76- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios, dentro de los diez días siguientes a la fecha de facturación mensual o bimestral correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio Artículo 77 Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio de Tuxpan, y serán: I. Habitacional a) Mínima: $119.82 b) Genérica: $134.93 c) Alta: $165.15 II. No Habitacional a) Secos: $153.21 b) Alta: $209.25 c) Intensiva: $336.80 Artículo 78.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio medido en la cabecera municipal, se basan en la clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio de Tuxpan, y serán: I. Habitacional: Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3 se aplicara la tarifa básica de $81.54 y por cada metro cubico adicional se sumara la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 11 a 20 m3 $12.38 De 21 a 30 m3 $13.01 De 31 a 50 m3 $13.65 De 51 a 70 m3 $14.33 De 71 a 100 m3 $21.58 De 101 a 150 m3 $22.65 66 De 151 m3 en adelante $27.52 II. Mixto rural: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicara la tarifa básica de $124.77 y por cada metro cubico adicional se sumara la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $16.09 De 21 a 30 m3 $16.29 De 31 a 50 m3 $17.76 De 51 a 70 m3 $18.64 De 71 a 100 m3 $21.58 De 101 a 150 m3 $22.65 De 151 m3 en adelante $27.52 III. Mixto comercial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicara la tarifa básica de $128.83 y por cada metro cubico adicional se sumara la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $16.90 De 21 a 30 m3 $17.76 De 31 a 50 m3 $18.64 De 51 a 70 m3 $19.58 De 71 a 100 m3 $21.58 De 101 a 150 m3 $22.65 De 151 m3 en adelante $27.52 IV. Comercial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicara la tarifa básica de $135.51 y por cada metro cubico adicional se sumara la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $17.76 De 21 a 30 m3 $18.64 De 31 a 50 m3 $19.58 De 51 a 70 m3 $20.55 De 71 a 100 m3 $21.58 De 101 a 150 m3 $22.65 De 151 m3 en adelante $27.52 67 V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicara la tarifa básica de $135.51 y por cada metro cubico adicional se sumara la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $18.64 De 21 a 30 m3 $19.58 De 31 a 50 m3 $20.55 De 51 a 70 m3 $21.58 De 71 a 100 m3 $22.65 De 101 a 150 m3 $23.79 De 151 m3 en adelante $27.52 VI. Servicios de hotelería: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicara la tarifa básica de $146.65 y por cada metro cubico adicional se sumara la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $15.87 De 21 a 30 m3 $20.55 De 31 a 50 m3 $21.58 De 51 a 70 m3 $22.65 De 71 a 100 m3 $23.79 De 101 a 150 m3 $24.97 De 151 m3 en adelante $27.52 VII. Industrial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicara la tarifa básica de $153.14 y por cada metro cubico adicional se sumara la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos: De 13 a 20 m3 $20.55 De 21 a 30 m3 $21.58 De 31 a 50 m3 $22.65 De 51 a 70 m3 $23.79 De 71 a 100 m3 $24.97 De 101 a 150 m3 $26.23 De 151 m3 en adelante $27.52 68 Articulo 79.- En las localidades, las tarifas para el suministro de agua potable para uso Habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija, serán: Localidad Tarifa BUEN PAIS $47.92 EL PLATANAR $47.92 LA HIGUERA $47.92 21 DE NOVIEMBRE $47.92 PADILLA $47.92 SAN JUAN ESPANATICA $47.92 AGOSTO $47.92 LOS MAZOS $47.92 LAS CANOAS $47.92 NUEVO POBLADO $50.18 PASÓ DE SAN JUAN $46.11 LOS LAURELES $50.18 RANCHO NIÑO $49.25 SAN MIGUEL $47.94 SAN MAMES $47.94 EJIDO ATENQUIQUE $47.94 ATENQUIQUE $47.94 A la toma que dé servicio para un uso diferente al habitacional, se les incrementara un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior. Articulo 80.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales, cada usuarios pagara una cuota fija, o proporcional si se tiene medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan. Articulo 81.- En la cabecera municipal y en las localidades, los predios baldíos pagaran la tarifa base de servicio medido para usuarios de tipo Habitacional. Articulo 82.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable y/o alcantarillado pagaran; adicionalmente un 20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento o el Organismo Operador, en su caso, debe abrir una cuenta productiva de 69 cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. Articulo 83.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagaran adicionalmente el 3% sobre la cantidad que resulte de sumar la tarifa de agua, más la cantidad que resulte de sumar la tarifa de agua, más la cantidad que resulte del 20% por concepto del saneamiento referido en el artículo anterior, cuyo producto será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable y alcantarillado existentes. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento o el Órgano Operador, en su caso, debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. Articulo 84.- En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Ayuntamiento o por el Órgano Operador, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento. En las delegaciones cubrirán el 30% de la tarifa mínima aplicable para uso Habitacional, ya sea de cuota fija o servicio médico. Articulo 85.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso diferente al Habitacional, que se establezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Ayuntamiento o por el Organismo Operador, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 25% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado a la Comisión Nacional de Agua, por la tarifa correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento. Artículo 86.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los siguientes descuentos: a) Si se efectúan el pago antes del día 1° de febrero del año 2025, el 15%. b) Si se efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el 10% c) Si se efectúan el pago antes del día 1° de abril del año 2025, el 5%. 70 El descuento se aplicara a los meses que efectivamente se paguen por anticipado. Articulo 87.- A los usuarios de los servicios de uso Habitacional que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio, tener la calidad de pensionados, jubilados, personas con discapacidad, mujeres viudas, personas que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de los servicios que en esta Sección se señalan, siempre y cuando; estén al corriente en sus pagos y sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él, siempre y cuando cubran en una sola exhibición la totalidad del pago correspondiente al año fiscal vigente antes del 1ro. De Julio del presente ejercicio fiscal. Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se administra bajo el régimen de servicio medido, gozaran de este beneficio siempre y cuando no excedan de 10 m3 su consumo mensual, además de acreditar los requisitos establecidos en el párrafo anterior. En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble. En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio, solo se otorgara el de mayor cuantía. Artículo 88.- Por cuota de infraestructura de agua potable y saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, o por la conexión de predios ya urbanizados, que por primera vez demanden los servicios, pagaran por única vez, una contribución especial por cada litro por segundo demandado requerido por cada unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes características: I. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17 m3, los predios que: $7,025.79 a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, ó b) La superficie de la construcción no rebase los 60 m2 .Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable. 71 En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a 100 m2 II. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33 m3, los predios que: $13,638.37 a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2. Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable. En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2. III. Con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura hidráulica interna y tengan: $16,118.03 a) Una superficie construida mayor a 250 m2 b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2. Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizara estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo, siendo la cuota $844,883.31 para quienes demanden un volumen de 86.4 m3 por día, representando dicho volumen un litro por segundo demandado. Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado, se le cobrara el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de la demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el párrafo anterior. Articulo 89.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la autorizada, deberá pagar el volumen de agua excedente a razón de $844,883.31 el litro por segundo, entiéndase como excedente la diferencia que resulte cuando la cantidad de agua demandada es mayor que el volumen de agua mensual autorizado; además de sufragar el costo de las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar. $940,355.12 72 Articulo 90.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas: I. Toma de agua: 1. Toma de ½´´: (Longitud 6 metros) $413.18 2. Toma de ¾´´: (Longitud 6 metros) $609.00 3. Medidor de ½´´: $993.27 4. Medidor de ¾´´: $1,487.86 II. Descarga de drenaje: 1. Diámetro de 6´´: (Longitud 6 metros) $253.90 2. Diámetro de 8´´: (Longitud 6 metros) $5,003.46 3. Diámetro de 10´´: (Longitud 6 metros) $1,475.85 Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y mediciones que rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el Sistema o el Organismo Operador, en el momento de solicitar la conexión. Artículo 91.- Las cuotas por los siguientes servicios serán: I. Suspensión o reconexión de cualquiera de los servicios: $3,626.70 II. Conexión de toma y/o descarga provisionales: $2,333.48 III. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos, por m3 $89.33 IV. Venta de agua residual tratadas, por cada m3 $5.36 V. Venta de agua en bloque, para uso agrícola y ganadero por cada pipa con capacidad de 10,000 lts. $ 230.00 En caso de que en la zona no se cuente con agua potable por fallas en la línea se estará exente del presente pago VI. Venta de agua en bloque, para uso industrial por cada pipa con capacidad de 10,000 lts. $ 230.00 VII. Expedición de certificado de factibilidad: $659.92 73 VIII. Expedición de constancia de no adeudo: $93.80 1.- Hasta por ocho viviendas: $145.66 2.- Por cada vivienda excedente de ocho: $25.84 IX. Servicio no doméstico: a) Hoteles, sanatorios, internados, seminarios, conventos, casas de huéspedes y similares con facilidades para pernoctar: 1. Por cada dormitorio sin baño: $18.79 2. Por cada dormitorio con baño privado: $95.16 3. Baños para uso común, hasta tres salidas o muebles: $5.36 Cada múltiplo de tres salidas o muebles equivale a un baño. Los hoteles de paso y negocios similares pagarán las cuotas antes señaladas con un incremento del 60%. b) Calderas: De 10 HP hasta 50 HP: $39.93 De 51 HP hasta 100 HP: $88.11 De 101HP hasta 200 HP: $214.74 De 201 HP o más: $342.08 c) Lavanderías y tintorerías: 1. Por cada válvula o máquina de lavadora: $157.44 Los locales destinados únicamente a la distribución de las prendas serán consideradas como locales comerciales. d) Albercas, chapoteaderos, espejos de agua y similares: 1. Con equipo de purificación y retorno, por cada metro cúbico de capacidad: $4.71 2. Sin equipo de purificación y retorno, se estimará el consumo de agua tomando en cuenta la capacidad multiplicada por cuatro veces para calcular el costo de consumo mensual y determinar en ese sentido el pago bimestral al multiplicarlo por dos (2), con la base en la tarifa correspondiente a la tarifa de servicio medido en el renglón de no doméstico; 74 Para efecto de determinar la capacidad de los depósitos aquí referidos el funcionario encargado de la Hacienda Municipal, o quien él designe, y un servidor del área de obras públicas del Ayuntamiento, verificarán físicamente la misma y dejarán constancia por escrito de ello, con la finalidad de acotar el cobro en virtud del uso del agua a lo que es debido. En caso de no uso del depósito los servidores mencionados deberán certificar tal circunstancia por escrito considerando que para ello el depósito debe estar siempre vacío y el llenado del mismo, aunque sea una sola ocasión, determinará el cobro bajo las modalidades de este inciso d). e) Jardines, por cada metro cuadrado: $0.98 f) Fuentes en todo tipo de predio: $16.44 Es obligatoria la instalación de equipos de retorno en cada fuente. Su violación se encuadrará en lo dispuesto por esta ley y su reincidencia podrá ser motivo de reducción del suministro del servicio al predio; g) Oficinas y locales comerciales, por cada uno: $31.73 Se consideran servicios sanitarios privados, en oficinas o locales comerciales los siguientes: 1. Cuando se encuentren en su interior y sean para uso exclusivo de quienes ahí trabajen y éstos no sean más de diez personas; 2. Cuando sean para un piso o entre piso, siempre y cuando sean para uso exclusivo de quienes ahí trabajen; $72.85 3. Servicios sanitarios comunes, por cada tres salidas o muebles: $11.75 h) Lugares donde se expendan comidas o bebidas; Fregaderos de cocina, tarjas para lavado de loza, lavadoras de platos, Barras y similares, por cada una de estas salidas, tipo o mueble: $59.91 i) Servicios sanitarios de uso público, baños públicos, clubes deportivos y similares: 1. Por cada regadera: $70.52 2. Por cada mueble sanitario: $51.72 3. Departamento de vapor individual: $72.85 4. Departamento de vapor general: $190.30 75 Se consideran también servicios sanitarios de uso público, los que estén al servicio del público asistente a cualquier tipo de predio, excepto habitacional j) Lavaderos de vehículos automotores: 1. Por cada llave de presión o arco: $351.28 2. Por cada pulpo: $415.07 k) Empresas dedicadas a la elaboración de materiales para construcción: 1. Elaboración de ladrillo block de cemento y tierra: $234.97 I) Empresas dedicadas a la comercialización de agua: 1. Purificadoras de agua: $704.92 m) Para usos industriales o comerciales no señalados expresamente, se estimará el consumo de las salidas no tabuladas y se calificará conforme al uso y características del predio. Cuando exista fuente propia de abastecimiento, se bonificará un 20% de la tarifa que resulte; n) Cuando el consumo de las salidas mencionadas rebase el doble de la cantidad estimada para uso doméstico, se considerará como uso productivo, y deberá cubrirse guardando como referencia la proporción que para uso doméstico se estima conforme a las siguientes: CUOTAS 1. Usos productivos de agua potable del sistema municipal, por metro cúbico: $16.44 2. Uso productivo que no usa agua potable del sistema municipal, por metro cubico $2.44 3. Los establos, zahúrdas y granjas pagarán: a) Establos y zahúrdas, por cabeza: $10.60 b) Granjas, por cada 100 aves: $10.60 III. Predios Baldíos: a) Los predios baldíos que tengan toma instalada, pagarán mensualmente: 76 1. Predios baldíos hasta de una superficie de 250 m2: $96.36 2. Por cada metro excedente de 250 m2 hasta 1,000 m2: $0.30 3. Predios mayores de 1,000 m2 se aplicarán las cuotas de los numerales Anteriores, y por cada m2 excedente: $0.10 b) Los predios baldíos que no cuenten con toma instalada, pagará el 50% de lo correspondiente a la cuota señalada del inciso a). 50% c) En las áreas no urbanizadas por cuyo frente pase tubería de agua o alcantarillado pagarán como lotes baldíos estimando la superficie hasta un fondo máximo de 30 metros, quedando el excedente en la categoría rustica del servicio. d) Los predios baldíos propiedad de urbanizaciones legalmente constituidas tendrán una bonificación del 50% de las cuotas anteriores en tanto no sea transmitida la posesión a otro detentador a cualquier título, momento a partir del cual cubrirán sus cuotas. e) Las urbanizaciones comenzarán a cubrir sus cuotas a partir de la fecha de conexión a la red del sistema y tendrán obligación de entregar bimestralmente una relación de los nuevos poseedores de los predios, para la actualización de su padrón de usuarios. En caso de no cumplirse ésta obligación se suprimirá la bonificación aludida. IV. Aprovechamiento de la infraestructura hidráulica básica existente: Urbanizaciones o nuevas aéreas que demanden agua potable, así como incrementos en su uso en zonas ya en servicio, además de las obras complementarias que para el caso especial se requiera: 1. Urbanizaciones y nuevas áreas por urbanizar: a) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de captación y potabilización, por metro cuadrado vendible, por una sola vez: $ 3.83 a $4.10 b) Para incrementar la infraestructura de captación, conducción y alejamiento de aguas residuales, por una sola vez, por metro cuadrado de superficie vendible: $ 3.83 a $4.10 c) Las áreas de origen ejidal, al ser regularizadas o incorporadas al servicio de agua y/o alcantarillado, pagarán por una sola vez, por metro cuadrado: $4.86 77 d) Todo propietario de predio urbano debe haber pagado, en su oportunidad, lo establecido en los incisos a y b, del numeral 1, anterior. V. LOCALIDADES: La tarifa mínima en cada una de las localidades del Municipio será la siguiente BUEN PAÍS: $47.00 EL PLATANAR: $47.00 LA HIGUERA: $47.00 21 DE NOVIEMBRE: $47.00 PADILLA: $13.14 SAN JUAN ESPANATICA: $47.00 AGOSTO: $47.00 LOS MAZOS: $47.00 LAS CANOAS: $47.00 NUEVO POBLADO: $48.33 PASO DE SAN JUAN: $47.00 LOS LAURELES: $47.00 RANCHO NIÑO: $47.00 SAN MIGUEL: $47.00 SAN MAMES: $47.00 EJIDO ATENQUIQUE: $47.00 ATENQUIQUE: $47.00 El cobro de las tarifas diferenciales será calculado en base al tabulador de la cabecera municipal, guardando las proporciones que correspondan por la diferencia entre la tarifa de la localidad y de la cabecera municipal. Artículo 92.- Derechos por conexión al servicio: Cuando los usuarios soliciten la conexión de su predio ya urbanizado con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, deberán pagar, aparte de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes: CUOTAS I. Tomas de agua: a). Tomas de 1/2”: $5,003.46 La toma no domésticas sólo serán autorizadas por la dependencia municipal encargada de la prestación del servicio y las solicitudes respectivas, serán turnadas a ésta; 78 II. Descarga de drenaje: (Longitud de 6 metros, descarga de 6”) $3,031.88 Cuando se solicite la contratación o reposición de tomas o descargas de diámetros mayores a los especificados anteriormente, los servicios se proporcionarán de conformidad con los convenios a los que se llegue, tomando en cuenta las dificultades técnicas que se deban superar y el costo de las instalaciones y los equipos que para tales efectos se requieran; Artículo 93.- Los Contribuyentes que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA 1. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal. Tomas y descargas: A) Por toma corta (hasta tres metros): 1. Empedrado o Terracería: $14.10 2. Asfalto: $30.55 3. Adoquín: $66.98 4. Concreto Hidráulico: $83.44 b) Por toma larga, (más de tres metros): 1. Empedrado o Terracería. $16.44 2. Asfalto: $39.93 3. Adoquín: $72.85 4. Concreto Hidráulico: $120.99 c) Otros usos por metro lineal: 1. Empedrado o Terracería: $11.75 2. Asfalto: $28.19 3. Adoquín: $66.98 4. Concreto Hidráulico: $129.23 La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra. Artículo 94.- Servicio medido: 79 Los usuarios que estén bajo este régimen, deberán hacer el pago en los siguientes 15 días de la fecha de facturación bimestral correspondiente. En los casos de que la dependencia en materia de agua potable y alcantarillado determine la utilización del régimen de servicio medido el costo de medidor será con cargo al usuario. Cuando el consumo mensual no rebase los 15 m3 que para uso doméstico mínimo se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual $83.15 y por cada metro cúbico excedente, conforme a las siguientes: TARIFAS 16 – 30 M3 $5.65 31 – 45 M3 $5.86 46 – 60 M3 $6.11 61 – 75 M3 $6.32 76 – 90 M3 $6.57 91 M3 en adelante $7.03 Cuando el consumo mensual no rebase los 25 m3 que para mínimo uso no doméstico se estima, deberán el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de $124.64 y por cada metro cúbico excedente, conforme a las siguientes: TARIFAS 26 – 40 M3 $9.30 41 – 55 M3 $9.49 56 – 70 M3 $8.93 71 – 85 M3 $8.93 86 – 100 M3 $8.93 101 M3 en adelante $9.14 Artículo 95.- Se aplicarán, exclusivamente, al renglón de agua, drenaje y alcantarillado, las siguientes disposiciones generales: I. Todo usuario deberá estar comprendido en alguno de los renglones tarifarios que este instrumento legal señala; II. La transmisión de los lotes del urbanizador al beneficiario de los servicios, ampara la disponibilidad técnica del servicio para casa habitación unifamiliar, a menos que se haya especificado con la dependencia municipal encargada de su prestación, de otra manera, por lo que en caso de edificio de departamentos, condominios y unidades habitacionales de tipo comercial o industrial, deberá ser contratado el servicio bajo otras bases conforme la demanda requerida en litros por segundo, sobre la base del costo de 80 $4,964.71 pesos por litro por segundo, además del costo de instalaciones complementarias a que hubiera lugar en el momento de la contratación de su regularización al ser detectado; III. En los predios sujetos a cuota fija cuando, a través de las inspecciones domiciliarias se encuentren características diferentes a las que estén registradas en el padrón, el usuario pagará las diferencias que resulten además de pagar las multas correspondientes; IV. Tratándose de predios a los que se les proporcione servicios a cuota fija y el usuario no esté de acuerdo con los datos que arroje la verificación efectuada por la dependencia municipal encargada de la prestación del servicio y sea posible técnicamente la instalación de medidores, tal situación se resolverá con la instalación de éstos; para considerar el cobro como servicio medido. V. Los propietarios de todo predio de uso no industrial por cuyo frente o cualquier colindancia pasen redes únicamente de drenaje, y hagan uso del servicio, cubrirán el 30% de la cuota que le resulte aplicable por las anteriores tarifas; 30% VI. Cuando un predio en una urbanización u otra área urbanizada demande agua potable en mayor cantidad de la concedida o establecida para uso habitacional unifamiliar, se deberá cubrir el excedente que se genere a razón de $4,825.50 pesos por litro por segundo, además del costo de las instalaciones complementarias a que hubiere lugar, independientemente de haber cubierto en su oportunidad los derechos correspondientes. VII. Los notarios no autorizarán escrituras sin comprobar que el pago del agua se encuentra al corriente en el momento de autorizar la enajenación; VIII. Cuando el usuario sea una institución considerada de beneficencia social en los términos de las leyes en la materia, previa petición expresa, se le bonificará a la tarifa correspondiente un 50%; IX. Los servicios que proporciona la dependencia municipal sean domésticos o no domésticos, se vigilará por parte de éste que se adopten las medidas de racionalización, obligándose a los propietarios a cumplir con las disposiciones conducentes a hacer un mejor uso de líquido; X. Quienes se beneficien directamente con los servicios de agua y alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que 81 corresponden, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de colectores y plantas de tratamiento de aguas residuales. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. XI. Quienes se beneficien con los servicios de agua y alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% de las cuotas antes mencionadas, cuyo producto de dicho servicio, será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable existentes. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. XII. A los contribuyentes de este derecho, que efectúen el pago, correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán las siguientes reducciones: a) Si efectúan el pago antes del día 1° de febrero del año 2025, el 15%. b) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el 10%. c) Si efectúan el pago antes del día 1° de abril del año 2025, el 5%. XIII. Quienes acrediten tener la calidad de jubilados, pensionados, personas con capacidades diferentes, viudos, viudas o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50% de las cuotas y tarifas que en esta sección se señalan, pudiendo efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición lo correspondiente al año 2025, siempre y cuando cubran en una sola exhibición la totalidad del pago correspondiente al año fiscal vigente antes del 1ro. De Julio del presente ejercicio fiscal. En todos los casos se otorgará el beneficio antes citado, tratándose exclusivamente de casa habitación, para lo cual los beneficiados deberán entregar la siguiente documentación: a) Copia de talón de ingresos como pensionado, jubilado o personas con discapacidad expedido por institución oficial del país y de la credencial de elector. 82 b) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, copia de identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente. c) Tratándose de usuarios viudos y viudos, presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge. d) Copia del recibo que acredite haber pagado el servicio del agua hasta el sexto bimestre del año 2024. e) En caso de ser arrendatario, presentar copia del contrato donde se especifique la obligación de pagar las cuotas referentes al agua. Este beneficio se aplicará a un solo inmueble. f) A los contribuyentes con capacidades diferentes, se le otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal practicará a través de la dependencia que ésta designe, examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial. XIV. En los casos en que el usuario de los servicios de agua potable y alcantarillado, acredite el derecho a más de un beneficio, solo se le otorgará el de mayor cuantía. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA RASTRO Artículo 96.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes: CUOTAS I. Por la autorización de matanza de ganado: a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado: 1.- Vacuno: $171.41 2.- Porcinos: $115.51 3.- Ovicaprino: $95.03 83 b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a). c) En lugares de matanza autorizados fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente: 1.- Ganado vacuno, por cabeza: $122.98 2.- Ganado porcino, por cabeza: $95.03 3.- Ganado ovicaprino, por cabeza: $55.87 II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del Municipio: a) Ganado vacuno, por cabeza: $14.91 b) Ganado porcino, por cabeza: $14.91 c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $14.91 III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias: a) Ganado vacuno, por cabeza $13.02 b) Ganado porcino, por cabeza: $13.02 IV. Acarreo de carnes en camiones del municipio: a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $123.22 b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $156.72 c) Por cada cuarto de res o fracción: $49.15 d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $65.17 e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $98.56 f) Por cada fracción de cerdo: $29.49 g) Por cada cabra o borrego, dentro de la cabecera municipal: $27.83 h) Por cada menudo: $24.19 i) Por varilla, por cada fracción de res: $16.44 j) Por cada piel de res: $29.32 k) Por cada piel de cerdo: $16.44 l) Por cada piel de ganado ovicaprino: $16.44 m) Por cada kilogramo de cebo: $14.22 V. Sellado de inspección sanitaria: 84 a) Ganado vacuno, por cabeza: $13.02 b) Ganado porcino, por cabeza: $7.46 c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $1.85 d) De pieles que provengan de otros municipios: 1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $1.85 2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $1.85 VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal pagado por el Ayuntamiento: a) Por matanza de ganado: 1.- Vacuno, por cabeza: $81.96 2.- Porcino, por cabeza: $52.18 3.- Ovicaprino, por cabeza: $29.78 b) Por el uso de corrales, diariamente: 1.- Ganado vacuno, por cabeza: $13.02 2.- Ganado porcino, por cabeza: $5.60 c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza $13.02 d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la mano de obra correspondiente, por cabeza: $14.91 e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas: 1.- Ganado vacuno, por cabeza: $22.35 2.- Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza: $14.91 f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $22.35 g) Fritura de ganado porcino, por cabeza: $26.08 h). Lavado de vísceras: 1.- Lavado de vísceras de res: $24.22 2.- Lavado de vísceras de cerdo: $9.32 La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aun cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal. VII. Venta de derechos obtenidos en el rastro: a) Harina de sangre, por kilogramo: $7.46 85 b) Estiércol, por tonelada: $26.08 VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza: a) Pavos: $1.85 b) Pollos y gallinas: $1.85 Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones particulares; y IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los señalados en esta sección, por cada uno, de: $20.49 a $55.87 Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será de lunes a viernes, de 6:00 a 18:00 horas. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA REGISTRO CIVIL Artículo 97.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA I. En las oficinas, fuera del horario normal: a) Matrimonios, cada uno: $375.14 b) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno: $96.86 II. A domicilio: a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $750.27 b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $1,575.00 c) Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno: $294.37 d) Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada uno: $465.78 III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas: 86 a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $214.25 b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Municipio o en el extranjero, de: $296.24 c) Por inscripción u anotación derivado de una sentencia judicial: $312.62 d) Por inscripción u anotación derivado de una sentencia judicial URGENTE (Para el Mismo día, siempre y cuando este habilitado el sistema de levantamiento de actos) $556.50 e) Por fijar en los estrados de las Oficialías del Municipio de Tuxpan extractos, sentencias o acuerdos judiciales o administrativos: $262.50 IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento, legitimación de descendientes y reconocimiento de nacimiento Indígena, así como matrimonios colectivos, no se pagarán los derechos a que se refiere esta sección. V. Levantamiento de acta por recepción de solicitud de Divorcio Administrativo: $187.57 VI. Levantamiento de acta por ratificación de la solicitud de Divorcio Administrativo: $187.57 VII. Levantamiento de acta de divorcio por mandamiento judicial, por petición de notario público o El instituto de justicia alternativa. $300.51 VIII. Levantamiento de acta de divorcio por mandamiento judicial, por petición de notario público o El instituto de justicia alternativa. URGENTE (Para el Mismo día, siempre y cuando este habilitado el sistema de levantamiento de actos) $556.50 Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. También estará exentos del pago de derechos la expedición de constancias certificadas de inexistencia de registros de nacimientos. Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será: De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Se les otorgará una reducción del 50% en el pago del derecho de este artículo a las personas que acrediten tener la calidad de pensionado, jubilado, persona con discapacidad o que tengan 60 años. 87 SECCIÓN DÉCIMA TERCERA CERTIFICACIONES Artículo 98.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán, previamente, conforme a la siguiente: TARIFA I. Certificación de firmas, por cada una: $59.61 II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas inclusive de actos del registro civil, por cada uno: $91.29 III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno: $109.93 IV. Extractos de actas, por cada uno: $70.79 V. derogado VI. Certificado de residencia, por cada uno: $83.84 VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: $337.21 VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de: $83.83 IX. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre actividades del rastro municipal, por cada uno, de: $191.81 a $558.95 X. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales: a) En horas hábiles, por cada uno: $143.44 b) En horas inhábiles, por cada uno: $286.94 XI. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de construcción, por cada uno: a) Densidad alta: $22.35 b) Densidad media: $35.39 c) Densidad baja: $53.95 88 d) Densidad mínima: $65.20 XII. Expedición de planos por la dependencia municipal en materia de obras públicas, por cada uno: $139.75 XIII. Certificación de planos, por cada uno: $96.88 XIV. Dictámenes de usos y destinos: $1,648.91 XV. Dictamen de trazo, usos y destinos: $1,669.39 XVI. Dictámenes de riesgo de Protección Civil a petición de parte a negociaciones nuevas, comercios fijos, semifijos, ambulantes, de: $368.90 a $732.22 a).- Empresarial $680.01 a $1,811.00 XVII. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5, fracción VI, de esta ley, según su capacidad: a) Hasta 250 personas: $763.91 b) De más de 250 a 1,000 personas: $845.87 c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $1,221.12 d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $2,422.13 e) De más de 10,000 personas: $4,842.40 XVIII. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo: $184.47 XIX. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección, causarán derechos, por cada uno: $193.96 XX. Constancia de Identidad: $134.67 XXI. Constancia de modo honesto de vivir: $134.67 XXII. Constancia de liberación del servicio militar: $134.67 XXIII. Constancia de existencia y/o inexistencia de antecedentes por infracción al bando de policía y orden público $144.69 89 XXIV. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección, causarán derechos, por cada uno: $193.76 Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de 3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente. A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente. XXV. Convenio de liquidación de sociedad legal, dentro del divorcio administrativo, donde los solicitantes manifiesten que no existen bienes adquiridos dentro del régimen matrimonial. $1,875.68 Se les otorgará una reducción del 50% en el pago del derecho de la fracción II de este artículo, a las personas que acrediten tener la calidad de pensionado, jubilado, persona con discapacidad o que tengan 60 años o más. Además de lo anterior les otorgará una reducción del 50% en el pago del derecho de la fracción II de este artículo, a las personas que acrediten la calidad de servidor público del municipio. SECCIÓN DÉDIMA CUARTA SERVICIOS DE CATASTRO Artículo 99.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dependencia municipal o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes: TARIFAS I. Copia de planos: a) De manzana, por cada lámina: $149.04 b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina: $155.82 c) De plano o fotografía de orto foto: $178.27 d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el Municipio: $633.49 e) Plano por predio: $100.17 f) Plano digital de Fraccionamiento de nueva creación o manzanero con cuentas catastrales: $281.59 90 Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel denominado maduro, se cobrarán además de la cuota prevista: $147.19 II. Certificaciones catastrales: a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $122.98 Si además se solicita historial, se cobrará por antecedentes: $59.61 b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $77.54 c) Por certificación en copias, por cada hoja: $61.22 d) Por certificación en planos: $119.26 e) Certificado de no propiedad: $101.51 A los pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes y los que obtengan algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el 50% de reducción de los derechos correspondientes: III. Informes. a) Informes catastrales, por cada predio: $61.48 b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $83.48 c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $109.93 d) Copia simple por hoja: $20 IV. Deslindes catastrales: a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales existentes: 1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados: $173.28 2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $13.00 b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos: 1.- De 1 a 10,000 metros cuadrados: $290.64 2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $439.71 3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $579.44 4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $728.49 91 Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal técnico que deberá realizar estos trabajos. V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro: a) Hasta $30,000 de valor: $581.29 b) De $ 30,000.01 a $ 1'000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a $30,000.00 c) De $ 1'000,000.01 a $ 5'000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1'000,000.00. d) De $ 5'000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5'000,000.00. VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por el área de catastro: $171.41 A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota correspondiente. VII. Por los siguientes registros en materia catastral: a) Por el registro de fusión de predios $305.57 b) Por la apertura de cuentas catastrales por el registro de fracciones de los mismos $305.57 c) Por las rectificaciones de predios, cualquiera que sea la situación, motivo de las mismas. $305.57 d) Por las manifestaciones de excedencia de los predios en general. $305. e) Por la forma para transmisión de dominio $53.56 92 VIII. Rectificación de datos en las cuentas catastrales a solicitud del contribuyente, a excepción de errores administrativos: $73.46 IX. Por la elaboración de avalúos técnicos para trámite de Fusión, Subdivisión, Excedencias e inconformidad de valores unitarios de terreno o construcción y/o superficie: $202.57 X. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales: a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte; b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se expidan para el juicio de amparo; c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito; d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista. e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación, Estado o Municipios. Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 días, contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente. A solicitud del interesado, dichos documentos se entregaran en un plazo no mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota correspondiente. CAPÍTULO TERCERO OTROS DERECHOS SECCIÓN ÚNICA DE LOS DERECHOS NO ESPECIFICADOS Artículo 100.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal 93 en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente: I. Derogado. II. Derogado. III. Derogado. IV. Servicio de poda o tala de árboles. a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $1,037.98 b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $1,818.46 c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno: $1,693.64 d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $3,022.06 Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del Municipio, el servicio será gratuito. e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo dictamen forestal de la dependencia respectiva del Municipio: 1. Para todo tipo de árboles excepto los señalados en el siguiente numeral: a) Árboles de 2 a 5 metros de altura Tipo A $325.44 b) Árboles de 5 a 10 metros de altura, Tipo B $650.88 c) Árboles de 10 a 15 metros de altura, Tipo C $976.33 2. Para el caso de especies de la familia Palmaceae (Palmas). a) Palmas de 2 a 8 metros de altura, Tipo A $277.14 Palmas de 8.1 a 12 metros de altura, Tipo B $499.74 Palmas de más de 12.1 metros de altura, Tipo C $833.64 VI. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio. 94 VII. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. Artículo 101. Las o los contribuyentes que requieren de los servicios de la Dirección de Medio Ambiente, cubrirán previamente las siguientes: TARIFA I. Autorización a particulares para limpiar terrenos de uso agrícola previo a actividades de siembra por hectárea: $445.20 II. Factibilidad ambiental para establecimientos comerciales que produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos inflamables, corrosivos o explosivos que generen residuos peligrosos como; combustibles, solventes, aceite de motor y sus envases. $890.40 III. Factibilidad ambiental para establecimientos comerciales que debido a su preparación, venta y consumo de alimentos donde se generen residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial. $333.90 IV. Factibilidad ambiental para establecimientos comerciales que por sus actividades generen residuos considerados como peligrosos biológico infecciosos (laboratorios, consultorios médicos, hospitales veterinarios, consultorios dentales etc.). $1,001.70 V. Factibilidad ambiental para aserraderos $1,001.70 VI. Revisión de Evaluación de Impacto Ambiental de Obras y Actividades de Territorio Municipal. $2,226.00 VII. Factibilidad ambiental para explotación de banco de material geológico dentro de territorio municipal. $2,003.40 VIII. Factibilidad ambiental a centros de acopio, almacenes de residuos con características y vocación de reciclaje. $840.00 IX. Factibilidad Ambiental para granjas porcícolas, avícolas, establos y todas aquellas orientadas a la producción de animales con fines comerciales. $892.50 X. Factibilidad Ambiental para ladrilleras y alfarerías. $1,050.00 XI. Factibilidad ambiental para Invernaderos y demás establecimientos en los que se lleven a cabo actividades agropecuarias y agroindustriales como 95 cultivos a campo abierto, huertas, almacenes, empaques y agricultura intensiva por hectárea. $525.00 XII. Factibilidad ambiental para Hoteles, Moteles y Hostales. $315.00 XIII. Factibilidad Ambiental o Autorización para Poda de Árboles en jurisdicción municipal, por individuo. $37.80 XIV. Factibilidad Ambiental o Autorización para limpia para la eliminación de residuos de cosechas o pastos introducidos en terrenos de vocación agrícola fuera del Calendario de Quemas Agropecuarias, por hectárea. $210.00 Artículo 102. Las y los contribuyentes que requieren de los servicios administrativos de esta Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, cubrirán previamente las siguientes tarifas: I. De la Capacitación a empresas: a) Expedición de constancia impresa en formato foliado u oficial a la empresa y/o patrón: $2,074.63 b) Reexpedición de Constancias impresa en formato foliado u oficial: $106.85 c) Por la expedición de constancia individual por concepto de capacitación en materia de Protección Civil. 1. Primeros Auxilios básicos (Máximo de 20 participantes): $6,010.200 2. Formación de Unidades Internas (Máximo 20 participantes): $6,010.20 3. Manejo y control de incendios básicos (Máximo 20 participantes): $7,568.40 4. Brigada Búsqueda y Rescate básicos (Máximo 20 participantes): $6,010.20 5. Brigada de seguridad y evaluación (Máximo 20 Participantes): $6,010.20 Cuando la capacitación sea por menos de la cantidad de personas señaladas, se cobrará la cantidad proporcional que corresponda por persona. d) Por la expedición de constancia individual por concepto de capacitación grupal en materia de Protección Civil, conforme al reglamento del área correspondiente, por los cursos siguientes 96 1. Formación de Unidades Internas: $210.36 2. Brigada de Primeros Auxilios básicos: $210.36 3. Brigada de Prevención y combate de incendios básicos: $233.73 4. Brigada Búsqueda y Rescate básicos: $210.36 5. Brigada de seguridad y evaluación: $210.36 e) Por la expedición de constancia (individual) por concepto de capacitación básica en materia de Protección Civil para tramite de Licencia Municipal: $28.94 II. Dictamen técnico de factibilidad de trámite de licencia municipal. a) Menor a 50 m2 o riesgo bajo: $163.61 b) De 51 m2a 250 m2: $235.962 c) De 251 m2a 500 m2: $429.62 d) De 501 m2a 1,000 m2: $831.41 e) Mayor a 1,001 m2 o alto riesgo: $930.47 En caso que se solicite la reposición del dictamen técnico de factibilidad se cobrará el 50% adicional de las cuotas correspondientes a los incisos anteriores. III. Dictamen técnico de Factibilidad de Operación de Programa Interno o Específico de Protección Civil, de conformidad con la Ley General de Protección Civil y la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, de acuerdo a la superficie del establecimiento, de acuerdo a lo siguiente. a) Menor a 100 m2: $143.58 b) De 101 m2 a 250 m2: $214.81 c) De 251 m2 a 500 m2: $429.62 d) De 501 m2 a 1,000 m2:$715.66 e) Mayor a 1,001 m2: $1,001.70 IV. Dictamen Técnico de Proyectos para la viabilidad de Construcción y/o Urbanización, de conformidad con el Reglamento, se pagará de la siguiente forma: a) Para fraccionamientos y/o construcción de viviendas. 97 1. De 10 a 50 viviendas: $715.66 2. De 51 a 100 viviendas: $1,145.28 3. De 101 a 300 viviendas: $1,860.94 4. De 301 a 600 viviendas: $2,861.52 5. De 601 a 1,000 viviendas: $4,292.84 6. Más de 1,000 viviendas: $7,153.25 b) Otros (por superficie a construir o urbanizar, de uso no habitacional): 1. Menor a 1,000 m2: $499.74 2. De 1,001 m2 a 2,500 m2: $715.66 3. De 2,501 m2 a 5,000 m2: $1,430.21 4. De 5,001 m2 a 10,000 m2: $2,145.86 5. Mayor de 10,000 m2: $2,861.52 Lo anterior en la inteligencia de que el pago previo de este derecho no concede al promoverte la factibilidad favorable, si no existen las condiciones para ello; así mismo, no exenta la obligación de cumplir con los requerimientos solicitados en materia de prevención de riesgos. V. Dictamen Técnico de Seguridad de Determinación de Riegos en materia de Protección Civil: a) Menor a 50 m2 o riesgo bajo:$142.46 b) De 51 m2 a 250 m2: $214.81 c) De 251 m2 a 500 m2: $358.39 d) De 501 m2a 1,000 m2: $543.14 e) Mayor a 1,001 m2 o alto riesgo: $714.55 El contribuyente deberá presentar anta la autoridad municipal el Dictamen General de riesgos, así como el dictamen de impacto ambiental. El mismo elaborado por personal certificado al área correspondiente, esto para su evaluación y seguimiento. VI. Por la Solicitud de Constancia de Cumplimiento de Medidas de seguridad y Protección Civil, se cobrará de acuerdo a la superficie del establecimiento conforme a lo siguiente: a) Menor a 100 m2: $41.18 b) De 101 m2 a 250 m2: $53.42 c) De 251 m2 a 500 m2: $80.14 d) De 501 m2 a 1,000 m2: $107.96 e) Mayor a 1001 m2 o alto riesgo: $134.67 98 VII. Por la Solicitud de Dictamen técnico de factibilidad para operación de ferias, tianguis y de negocios colectivos, con la finalidad de evitar siniestros que pongan en riesgo la integridad física de las personas, se cobrará la cuota de: $1,414.62 VIII. Dictamen técnico de factibilidad para operación de eventos masivos o espectáculos públicos masivos con la finalidad de implementar medidas de seguridad y protección civil, que permita prevenir siniestros o desastres: $1,414.62 IX. Dictamen de revisión de Programa Especial para Concentraciones masivas de personas de índole política, civil, social o diversa, según el número de aforo: a) Hasta 3,000 asistentes: $204.79 b) Mayor a 3,001 asistentes: $409.58 Dictamen técnico de viabilidad para la emisión de la anuencia municipal a que se refiere el artículo 39 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, pagara de acuerdo a la siguiente clasificación: a) Polvorines artesanales y puntos de venta de artificios pirotécnicos: $2,571.03 b) Polvorines Industriales: $6,427.58 El pago previo de este concepto no concede al (los) organizador (es), la factibilidad favorable si no existen las condiciones para ello; así mismo, no exenta la obligación de cumplir con los requerimientos solicitados en materia de prevención de riesgos. Los documentos a que alude el presente artículo el interesado deberán ajustarse a un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la primera visita. A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente. La solicitud de seguridad y ubicación para quemas de pirotecnia se sujetará a la siguiente tabla de costos a) Castillos de $2,100.00 a $2,625.00 por unidad a quemar b) Toritos de $1,050.00 a $1,575.00 por unidad a quemar 99 c) Cohetes, cristatelmos, baterías, etc., de $1,050.00 a $1,575.00 por evento El pago previo de este concepto no concede a las y los contribuyentes organizadores, la factibilidad favorable si no existe las condiciones para ello; así mismo, no exenta la obligación de cumplir con los requerimientos solicitados en materia de prevención de riesgos. Los documentos a que alude el presente artículo, el interesado deberá ajustarse a un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la primera visita. A petición de las y los contribuyentes interesados, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a 24 horas, deberá realizar el pago de la cuota correspondiente. XI. Apercibimientos por el Riesgo o daños de edificaciones, predios, vialidades, árboles y deslizamiento de laderas, con la finalidad de evitar siniestros que pongan en riesgos la integridad física de las personas, se cobrará la cuota de: $333.90 XII. Carta de corroboración de hechos, por deceso de ganado o daños diversos, ocasionados por fenómenos Hidrómeteorológicos, con la finalidad de evitar siniestros que pongan en riesgo la integridad física de las personas, se cobrará la cuota: $333.90 XIII. De los servicios de Traslado de Ambulancia prestados por Protección civil: DESTINO HOSPITAL COSTO COSTO CON EQ TYVEK OXIGENO TRASLADO DE RETORNO A Ciudad Guzmán IMSS, ISSSTES, HR $477.00 $530.00 $265.00 Mismos costos Guzmán o Zapotiltic clínicas particulares $530.00 $1,590.00 Colima IMSS, ISSSTES, HR y Clínicas particulares $1,060.00 $2,120.00 Guadalajara IMSS, ISSSTES, HR y Clínicas particulares $1,590.00 $3,180.00 En caso de que se dé el regreso inmediato, no tendrá costo alguno. A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, 100 discapacitados o personas que tengan 60 años o más, podrán ser beneficiados mediante solicitud, a una reducción del 100%, del costo correspondiente. XIV. En el caso de eventos masivos los contribuyentes organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre otras acciones mediante la contratación de cuerpos de emergencias, en su defecto, a través de los servicios públicos municipales respectivos, en cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de la contratación de los oficios de protección civil municipales. XV. Por contravención a las disposiciones de la Ley de protección Civil del Estado y sus reglamentos el municipio percibirá los ingresos por conceptos de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la propia y sus reglamentos. XVI. Por todos los servicios prestados por la Unidad de Protección civil no contemplados dentro del presente artículo, se cobrará la siguiente tarifa: $265.00 a $1,590.00 Artículo 103. Las personas físicas o jurídicas que requieren de los servicios administrativos y técnicos de la Dirección de Tránsito y Vialidad cubrirán previamente las siguientes tarifas: I. Dictámenes, estudios técnicos, asesorías, opinión técnica o autorizaciones emitidos por la Dirección de Tránsito y Vialidad, se pagarán de conformidad a lo siguiente: a) Dictamen de factibilidad para la Instalación de topes, plumas de acceso restringido, cierres de circuito o calles de forma permanente, todas las anteriores a petición de particulares y para uso comercial, prestación de servicios e industrial; $500.85 b) Dictamen de viabilidad de los Estacionamientos exclusivos, matrices y derivación de sitio o estacionamiento; $333.90 c) Dictamen de viabilidad para Permiso de Cierres parciales de calles, en el caso de proyectos de construcción comercial y nuevos desarrollos habitacionales: $333.90 d) Diagnostico técnico por impacto al tránsito en ingresos, y salidas de vías públicas para nuevos desarrollos, modificaciones y nuevas edificaciones, dentro del Municipio; $1,012.83 101 e) Inspección en el sitio, y verificación de obras urbanísticas, atendiendo al dictamen técnico de impacto de tránsito, que previamente les fue emitido por la dirección de Tránsito y Vialidad para la mitigación de los impactos generados; $1,335.60 f) Autorización para la circulación de vehículos de carga pesada, en zonas y horarios restringidos de manera ordinaria, será vigente por un año; $859.24 g) Autorización para la circulación de vehículos de carga pesada en zonas y horarios restringidos por única ocasión; $244.86 h) Dictamen para la instalación de puestos en las vías públicas, para venta de mercancías y productos en puestos ubicados o estacionados sean fijos o semifijos, en vehículos, plataformas o remolques que ocupen las vías públicas, banquetas o camellones, debiéndose solicitar por única ocasión en el ejercicio o cuando se modifique la ubicación del mismo; $122.43 i) Dictamen de viabilidad para instalación de la venta habitual, permuta o cambio de vehículos en las vías públicas: $859.24 j) Dictamen de viabilidad para la realización de la Cobertura de eventos masivos, desfiles, caravanas comerciales y/o convites que requieran del uso y obstrucción parcial o total de la vía pública: $578.76 II. Permiso para circular sin placas, ni tarjeta de circulación dentro del Municipio, por un tiempo máximo de treinta días, cuota diaria: $27.83 Artículo 104. Las y los Contribuyentes que requieren de los servicios del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, cubrirán previamente las siguientes tarifas, El cobro se aplicará de acuerdo al ingreso total de la familia solicitante de manera porcentual. De conformidad al Reglamento Interno Título Primero del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco Art. 18 y 19. a) Sesión de pláticas prematrimoniales: si acude la pareja y si acude solo uno: $389.55 b) Avenencias: $556.50 c) Sesiones en psicología clínica: $111.30 102 d) Servicios de guardería en el Centro de Asistencia Infantil Comunitario de manera mensual pagaran: $1,113.00 e) Terapias de rehabilitación física en general por sesión: $111.30 f) Cursos en centros comunitarios para el perfeccionamiento de habilidades y desarrollo personal, por sesión: $55.65 g) Copias fotostáticas simples, por cada una: $2.23 h) Proceso de mediación en materia familiar: $1,168.65 i) Pláticas de conciliación en materia familiar: $175.85 CAPÍTULO CUARTO ACCESORIOS DE LOS DERECHOS Artículo 105.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que se perciben por: I. Actualizaciones II. Recargos; Las actualizaciones y recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. III. Multas; IV. Intereses; V. Gastos de ejecución; VI. Indemnizaciones VII. Otros no especificados. 103 Artículo 106.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de la naturaleza de éstos. Artículo 107.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos señalados en el presente título, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del: De igual forma, la falta de pago de los derechos señalados en el artículo 37, fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y con las cantidades que señale el Ayuntamiento, previo acuerdo de Ayuntamiento. Artículo 108.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, será del 1.47 % mensual. Artículo 109.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 110.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. 104 II. Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y. b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%, III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado. Artículo 111 Todos aquellos derechos no contemplados dentro del presente título se sujetarán a la siguiente tarifa. $27.82 a $3,895.50 TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE SECCIÓN PRIMERA DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO 105 Artículo 112.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio privado pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes: TARIFAS I. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $4.45 II. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $70.35 a $90.15 III. El Casino auditorio: a) Cuando sean eventos para instituciones públicas o asociaciones civiles: $333.90 b) cuando sean festejos sociales de la ciudadanía : $2,782.50 c) Cuando se lleven a cabo eventos con fines de lucro: $3,895.50 IV. Arrendamiento del auditorio Flavio Romero de Velasco cuando se realicen eventos con fines de lucro se pagará por evento la tarifa de: $556.50 V. Arrendamiento del local anexo al DIF cuando se realicen eventos sociales y con fines de lucro se pagará por evento la tarifa de $1,113.00 Serán beneficiarios de un descuento del 20% a las personas que acredite su calidad de servidores Públicos tanto del municipio como de la OPD DIF. VI. Arrendamiento de espacios públicos para la instalación de estructuras para telecomunicaciones tipo luminaria para el servicio de telefonía celular con un pago mensual de: $17,050.14 a $22,756.39 Artículo 113.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio privado, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 114.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio privado, el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106 91 y 100, fracción IV, segundo párrafo de ésta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados. Artículo 115.- La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo contrato que suscriba el municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 116.- El importe de los productos de otros bienes muebles e inmuebles del Municipio de dominio privado no especificado en la presente sección, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PRIVADO Artículo 117.- Las y los contribuyentes que soliciten el uso a perpetuidad o en uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio privado para la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo a las siguientes: TARIFAS I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: a) En primera clase: $778.81 b) En segunda clase: $573.84 c) En tercera clase: $391.28 II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado: a) En primera clase: $96.86 b) En segunda clase: $72.67 c) En tercera clase: $50.31 Las y los contribuyentes, que estén en uso a perpetuidad de fosas en los cementerios municipales de dominio privado, que traspasen el uso a perpetuidad de las mismas, pagarán los productos equivalentes a las cuotas que, por uso temporal quinquenal se señalan en la fracción II, de este artículo. Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales de dominio privado, serán las siguientes: 107 1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho; y 2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1metro de ancho. SECCIÓN TERCERA PRODUCTOS DIVERSOS Artículo 118.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las tarifas señaladas a continuación: I. Formas impresas: a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, por juego: $162.56 b) Para la inscripción o modificación, traspaso y cambios de domicilio al registro de contribuyentes, por juego: $88.13 c) Para registro o certificación de residencia, por juego: $59.61 d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $7.46 e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada una: $ 45.29 f) Reposición de Licencia de giros a los que se refiere la fracción primera, por cada uno: $89.32 g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma: 1.- Sociedad legal: $59.61 2.- Sociedad conyugal: $59.61 3.- Con separación de bienes: $109.93 a) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $68.94 b) Solicitud de divorcio administrativo: $184.46 c) Ratificación de la solicitud de divorcio administrativo: $184.46 d) Acta de divorcio administrativo: $184.46 II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación: 108 a) Calcomanías, cada una: $33.53 b) Escudos, cada uno: $50.30 c) Credenciales, cada una: $42.85 d) Números para casa, cada pieza: $83.84 e) Por la forma para transmisión de dominio $53.56 f) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno, de: $27.95 a $111.79 g) Formato impreso de licencias para giros y anuncios, cada uno: $53.56 III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio que en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento. IV. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción; V. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído; VI. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el Ayuntamiento; En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el artículo 36 de esta ley; VII. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales; VIII. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras; IX. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal; $55.65 a $166.95 X. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios: 109 a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00 b) Hoja certificada $24.49 c) Información en Memoria USB de 8 gb: $85.70 d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $11.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: 1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante; 2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos; 3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante. 4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de las solicitantes personas con discapacidad no tendrán costo alguno; 5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios XI. Otros productos de tipo corriente no especificados en este título. Artículo 119.- El Municipio percibirá los productos de capital provenientes de los siguientes conceptos: I. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal; 110 II. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. III. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. IV. Otros productos de capital no especificados. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO PRIMERO APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LAS GENERALIDADES Artículo 120.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el Municipio percibe por: I. Actualizaciones II. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor III. Multas; IV. Gastos de ejecución; y V. Otros no especificados. Artículo 121.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales será del 1.47% mensual. Artículo 122.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: 111 a. Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. b. Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. II. Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y. b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%, III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado. Artículo 123.- Las personas físicas y/o jurídicas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del municipio, de dominio público pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: 112 I. Depósitos de vehículos, por día: a) Camiones: $83.84 b) Automóviles: $68.94 c) Motocicletas: $3.73 d) Otros: $3.73 Artículo 124.- Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal, conforme a la siguiente: TARIFA I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco. II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso. 1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de: $778.81 a $2,336.42 2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, de: $1,557.61 a $4,672.85 a) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de: $330.34 a $1,945.15 b) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el importe, de: $778.81 a $2,336.42 c) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $33.53 a $141.58 d) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de: $33.53 a $141.58 e) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, del: 10% a 30% f) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente, por cada hora o fracción, de: $33.53 a $221.71 113 g) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal, de: $54.04 a $309.29 h) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: $668.88 a $1,337.75 i) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no manifestadas o sin autorización), de: $333.51 a $1,142.12 j) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de: $368.90 a $670.73 k) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos. l) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, de: $80.70 a $227.30 III.- Violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: a) Cuando las infracciones señaladas en los incisos del numeral anterior se cometan en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de: $11,667.20 a $23,362.33 b) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro), se le sancionará con multa de: De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. c) A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento se le sancionará con multa de: De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 114 d) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según corresponda, se le sancionará con multa de: De 1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. e) A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas, se le sancionará con multa de: De 1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En el caso de que los montos de la multa señalada en el inciso anterior sean menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los montos previstos en la misma Ley. IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro: a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos respectivos, por cabeza: $670.73 b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso correspondiente una multa, de: $155.72 a $2,787.29 c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes, por cabeza, de: $106.20 a $255.24 d) Por falta de resello, por cabeza, de: $285.06 a $1,334.02 e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de: $227.30 a $1,334.02 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne; f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se sacrifique, de: $227.30 a $7,657.62 g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de carne, de: $204.91 a $549.66 Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán clausurados. h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de: $516.11 a $1,209.21 115 i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del Municipio y no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, de: $106.20 a $337.21 V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de construcción y ornato: a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $85.71 a $186.31 b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: $83.84 a $285.06 c) Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de: $50.31 a $285.06 d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre tránsito de personas y vehículos, de: $83.84 a $285.06 e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $44.58 f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 49 al 54 de esta ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas; g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad, de: $624.16 a $1,334.02 h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, de: $11.43 a $296.41 i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en el arroyo de la calle, de: $83.84 a $108.05 k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de: $59.61 a $108.05 116 l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y la demolición de las propias construcciones; m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de: $96.86 a $2,328.95 VI. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento: a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente municipal con multa, de uno a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por 36 horas. b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado. c) Derogado. d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas: 1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de su sueldo, del: 10% a 30% 2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de espectáculos, de: $83.84 a $694.97 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma temporal o definitiva. 3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de: $83.84 a $776.93 117 4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los boletos correspondientes al mismo. 5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de: $104.32 a $1,108.58 e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: $208.69 a $1,108.58 f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares, cines con funciones para adultos, por persona, de: $488.14 a $2,450.12 g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas, en zonas habitacionales, de: $83.84 a $141.58 h) Por permitir que transiten animales en la vía pública y canina que no porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación: 1. Ganado mayor, por cabeza, de: $48.46 a $244.08 2. Ganado menor, por cabeza, de: $37.25 a $147.19 3. Caninos, por cada uno, de: $38.74 a $147.19 i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, de: $24.22 a $139.75 j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el inciso c), de la fracción V, del artículo 5 de esta ley. VII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua: a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $210.52 a $1,224.10 b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de: $210.52 a $1,224.10 c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente: 1.- Al ser detectados, de: $210.52 a $1,224.10 2.- Por reincidencia, de: $389.41 a $1,932.19 118 d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin autorización, de: $210.52 a $1,224.10 e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas, drenajes o sistemas de desagüe: 1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de: $210.52 a $422.93 2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la salud, de: $210.52 a $422.93 3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de: $522.38 a $2,604.93 f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio no doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión total del servicio y la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado: Por reducción: Por regularización: En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o regularización, además de una sanción de cinco a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del daño o el número de reincidencias. g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte veces el valor diario de la 119 Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños causados. La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio de agua. h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso. VIII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la propia Ley y sus Reglamentos. IX. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos: a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para estacionó metros: $96.86 b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por estacionó metros. $191.90 c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por estacionó metros: $191.90 d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo: $173.28 e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionó metros, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor: $810.50 f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente: $207.57 g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionó metros con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos ambulantes: $207.57 Artículo 125.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal en vigor, se les sancionará con una multa, de: $593.69 a $744.58 120 Artículo 126.- Las personas físicas o morales que cometan faltas al Reglamento Municipal de Medio Ambiente de Tuxpan, Jalisco, se harán acreedores a las siguientes sanciones. I. La falta de I3010:P3059adera para construcción, tarimera, establecimiento de centros de producción de cajas de embalaje y establecimiento para el acopio, uso y venta de tierra de monte y tierra de hoja de 10 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). II. Omisión a las determinaciones plasmadas dentro de Factibilidad Ambiental para giros como Aserraderos, carpinterías, madererías, carbonerías, centros de producción de muebles, centros de suministros de madera para construcción, tarimera, establecimiento de centros de producción de cajas de embalaje y establecimiento para el acopio, uso y venta de tierra de monte y tierra de hoja según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) III. La falta de Factibilidad Ambiental para autorización de construcción de nuevos fraccionamientos habitacionales, el cual será acreedor a la multa de 150 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). IV. .Omisión de las determinaciones estipuladas en la Factibilidad Ambiental para construcción de nuevos fraccionamientos habitacionales, según la gravedad de la falta, el cual será acreedor a la multa de 150 a 320 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). V. Falta de Factibilidad Ambiental para la dotación de infraestructura para la instalación de obras y servicios básicos en fraccionamientos y zonas habitacionales y/o urbanas ya establecidos: agua, drenaje, machuelos, banquetas, huellas de concreto, asfalto, pavimento, entre otras, el cual será acreedor a la multa de 100 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). VI. Omisión a las determinaciones autorizadas para la dotación de infraestructura para la instalación de la infraestructura señalada en la fracción anterior, estipulado en el reglamento de medio ambiente 121 y desarrollo sustentable así como al reglamento de construcción el cual será acreedor a la multa de 50 a 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). VII. Omisión a las determinaciones plasmadas dentro de Factibilidad Ambiental para giros donde se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, y que genere residuos considerados como peligrosos como son: aceite de motor, solventes, ácidos, combustibles y sus envases, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 10 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). VIII. Por falta de manifiesto de recolección de residuos de manejo especial y/o omisión a las características de un sitio de clasificación y almacenamiento de RME temporal, así como los planes de manejo y bitácoras correspondientes, para giros donde se produzcan o manejen dichos residuos, se cobrará una multa de 10 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. IX. Por descarga al sistema de drenaje municipal, cauces naturales o al subsuelo, aguas, productos o líquidos residuales provenientes de procesos cuyos parámetros estén fuera de las normas contempladas en la legislación y reglamentación ambiental vigente, por tener una descarga de aguas residuales puntual, con parámetros evidentes y/u obtenidos por las autoridades competentes fuera de la NOM-002-SEMARNAT/1996. Independientemente de que exista un equipo y/o Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales. Por carecer de equipos y/o Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales (trampa de grasas y/u otros). Por la falta de mantenimiento al equipo y/o Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales. Se cobrará en base a la emisión del dictamen de daños, emitido por la dependencia competente de: 50 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. X. Por realizar tala, derribo o cualquier acción provocada que ponga en riesgo la salud del árbol o palma en propiedad municipal o particular, sin la autorización correspondiente, por unidad, independientemente de reparar el daño causado: a) Dentro del domicilio de particulares, de: 10 UMAS a 100 UMAS 122 b) Fuera del domicilio de particulares, de: 10 UMAS a 120 UMAS c) Fuera de oficinas, comercios, industrias o giros similares, de: 20 UMAS a 150 UMAS d) En camellones, parques, jardines u otros espacios similares, incluso la poda, de: 20 UMAS a 150 UMAS e) Por el derribo de árboles considerados patrimoniales o que por sus características fisiológicas tengan un valor social dentro del Municipio, sin previa autorización de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. 250 UMAS a 3,000 UMAS. XI. Efectuar podas con herramientas de impacto (hachas, casangas) que astillen y dañen la estructura el árbol, propiciando el ataque de plagas o enfermedades, en árboles públicos de cualquier altura, el cual será acreedor a la multa de 5 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). XII. Ausencia u omisión de dictamen para poda de árboles públicos o privados mayores a tres metros. A excepción que en los cuales el trabajo de poda sea con carácter preventivo en relación al control de tamaño del árbol o sanitario y que se encuentre debidamente aplicado, el cual será acreedor a la multa de 10 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). XIII. Tala o derribo sin dictamen técnico de árboles públicos o privados mayores a tres metros de altura, se encuentren en óptimas condiciones sanitarias, adaptados al lugar y que tengan potencial para generar servicios ambientales el cual será acreedor a la multa de 25 a 200 veces el valor diario Unidad de Medida y Actualización (UMA). XIV. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas y en general en sitios no autorizados, residuos de cualquier especie, quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados llantas, plásticos, hules, aceites gastados, residuos de la industria del calzado y curtiduría, desperdicios de ropa, animales muertos, escombro, solventes, productos químicos y en general cualquier tipo de residuos, establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, de manejo especial, no compatibles o peligrosos en lugares no autorizados, la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos, de manejo especial o peligrosos con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal, el cual será acreedor a la multa de 10 a 260 veces el valor diario de la 123 Unidad de Medida y Actualización (UMA). XV. La falta de instalación de mecanismos de reducción de emisiones a la atmósfera por fuentes fijas, o estando dichos dispositivos instalados no se encuentren en condiciones adecuadas, el cual será acreedor a la multa de 30 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). XVI. Los predios no urbanizados que no le competa a la autoridad forestal, el derribo y desrame de árboles deberá notificarse a la Autoridad Municipal correspondiente, asumiendo el responsable del derribo el compromiso de recuperar la vegetación perdida, previa la autorización expedida por el Municipio; el cual será acreedor a la multa de 13 a 53 veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). XVII. Serán además objeto de sanción aquellas infracciones que se contrapongan a la Política Ambiental del Municipio y sus Instrumentos, y todas las acciones que se contrapongan a mitigar el Impacto al Ambiente por actividades productivas además las relacionadas a la agroindustria y su omisión a las determinaciones plasmadas dentro de la factibilidad ambiental correspondiente, actividades industriales, turísticas y de urbanización de acuerdo a lo establecido a toda la legislación aplicable en materia ambiental; serán acreedores a una multa de 21 a 21,327 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). XVIII. La falta de Factibilidad Ambiental para el establecimiento y funcionamiento de Invernaderos y demás establecimientos en los que se lleven a cabo actividades agro-productivas y agroindustriales (como son cultivos a campo abierto, huertas, almacenes, empaques con y sin refrigeración, agricultura intensiva entre otros), será acreedor a la multa de 300 a 12,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) XIX. Omisión de las determinaciones estipuladas en la Factibilidad Ambiental para el establecimiento y funcionamiento de Invernaderos y demás establecimientos en los que se lleven a cabo actividades agro-productivas y agro-industriales (como son cultivos a campo abierto, huertas, almacenes, empaques con y sin refrigeración, agricultura intensiva entre otros), según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 50 a 12,000 veces el 124 valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). XX. Por falta de Factibilidad Ambiental para giros donde se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, y que genere residuos considerados como peligrosos como son: aceite de motor, solventes, ácidos, combustibles y sus envases, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 20 a 120 veces el valor diario Unidad de Medida y Actualización (UMA). XXI. Por falta de Factibilidad Ambiental para Laboratorios de análisis clínicos, consultorios dentales y en general sitios de atención médica de competencia municipal en los que se generen residuos considerados como peligrosos biológicos infecciosos, además de aquellos generadores de residuos punzocortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 20 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). XXII. Omisión a las determinaciones plasmadas dentro de Factibilidad Ambiental para Laboratorios de análisis clínicos, consultorios dentales y en general sitios de atención médica de competencia municipal en los que se generen residuos considerados como peligrosos biológicos infecciosos, además de aquellos generadores de residuos punzocortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 20 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). XXIII. Por falta de manifiesto de recolección de residuos peligrosos y de residuos peligrosos biológicos infecciosos, así como los planes de manejo y bitácoras correspondientes, para giros donde se produzcan o manejen dichos residuos, se cobrará una multa de 20 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. XXIV. Por falta de Factibilidad Ambiental Establecimientos restauranteros, y en general aquellos de preparación, venta y consumo de alimentos; así como puestos fijos y semifijos de preparación, venta y 125 consumo de alimentos y carnicerías, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 20 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) XXV. Omisión a las determinaciones plasmadas dentro de Factibilidad Ambiental Establecimiento restauranteros, y en general aquellos de preparación, venta y consumo de alimentos; así como puestos fijos y semifijos de preparación, venta y consumo de alimentos y carnicerías, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 10 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). XXVI. Por falta de Factibilidad Ambiental Hoteles, moteles y hostales, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 20 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). XXVII. Omisión a las determinaciones plasmadas dentro de Factibilidad Ambiental Hoteles, moteles y hostales, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 10 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). XXVIII. Por falta de Factibilidad en actividades como Explotación y aprovechamiento de material geológico en territorio municipal, Movimientos de tierras, Ladrilleras y alfarerías, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 20 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). XXIX. Omisión a las determinaciones plasmadas dentro de Factibilidad Ambiental en actividades como Explotación y aprovechamiento de material geológico en territorio municipal, Movimientos de tierras, Ladrilleras y alfarerías, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 10 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). XXX. Por falta de Factibilidad para Centros de acopio y almacenes de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 20 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). XXXI. Omisión a las determinaciones plasmadas dentro de Factibilidad Ambiental para Centros de acopio y almacenes de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 20 a 120 veces el 126 valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). XXXII. Pintar, rayar, encalar o fijar cualquier objeto en árboles y palmas; según la magnitud del daño será acreedor a una multa de 5 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) XXXIII. Añadir cualquier sustancia toxica, inflamable, corrosiva, reactiva o biológico-infeccioso que dañe, lesiones o mate al árbol o palma; según la magnitud del daño será acreedor a una multa de 20 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). XXXIV. Por el uso de bolsas plásticas para el acarreo y popotes de un solo uso se sancionará con una amonestación con apercibimiento por escrito hacia el infractor correspondiente siendo este un distribuidor o comercializador, en caso de ser un acto recurrente o ser acreedor a más de 3 amonestaciones, será acreedor a la multa de 5 a 100 veces el valor diario Unidad de Medida y Actualización (UMA). XXXV. Sera objeto de sanción no separar residuos sólidos urbanos cuando el Municipio tenga implementada su recolección y reciclado; el cual será acreedor a la multa de 10 a 260 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) XXXVI. A la persona que realice una quema en terreno agropecuario sin dar aviso a la autoridad municipal, se le impondrá una sanción de multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. XXXVII. A la persona que realice una quema fuera de las fechas establecidas en el calendario emitido por la autoridad municipal, se le impondrá una sanción de multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. XXXVIII. A la persona que realice una quema de manera simultánea con un predio vecino se le impondrá una sanción de multa de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 127 XXXIX. A la persona que realice una quema de manera simultánea a un incendio forestal que se ubique en un radio de 10 kilómetros, se le impondrá una sanción de multa de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. XL. Las sanciones de multa establecidas en las fracciones XXXIV, XXXV, XXXVI Y XXXVII se incrementará al doble de los mínimos y máximos establecidos cuando la quema se realice con una proximidad de 10 metros a un terreno forestal; y la sanción de multa se incrementará al triple si la quema se realiza con la misma proximidad a un área natural protegida. XLI. Por Instalar y/u operar granjas, establos y zahúrdas en la zona urbana que genere contaminación por la generación de residuos orgánicos, de manejo especial por olores o líquidos que deterioren el ambiente se le impondrá una sanción de multa de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización XLII. Por omisión o no contar con la Factibilidad Ambiental y más condiciones estipuladas en los establecimientos como Granjas, Establos y Zahúrdas en cualquier lugar del territorio municipal, se les impondrá una sanción de multa de 60 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. XLIII. Por no contar con la autorización o Factibilidad Ambiental para realizar labores de limpia o eliminación de residuos de cosechas agrícolas o pastos introducidos se les impondrá una sanción de multa de 20 a 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. XLIV. Por omitir la limpieza de las banquetas y áreas de la vía pública al exterior de las viviendas particulares o giros comerciales serán acreedores a una multa correspondiente de 5 a 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. XLV. Por no entregar los residuos sólidos urbanos al paso del camión recolector o deposite los residuos en las esquinas antes y después de que se realizó la recolección, se impondrá una sanción de multa 128 5 a 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. XLVI. Por omitir la limpieza de la vía pública una vez terminadas las labores de carga y descarga de artículos o bienes, o de manera inmediata cuando así se requiera, se impondrá una sanción de multa 5 a 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. XLVII. Por omitir la limpieza del área pública donde se encuentre establecido un comercio y que acumule residuos o derrame líquidos o grasas durante las actividades operativas, se le impondrá una sanción de multa 5 a 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. XLVIII. Por contaminar las aguas de las fuentes públicas por cualquier medio, se le impondrá una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. XLIX. Por incinerar llantas, plásticos y similares, cuyo humo cause molestias, altere la salud o dañe el medio ambiente, se le impondrá una sanción de multa 10 a 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. L. A los propietarios de lotes baldíos que permitan que sean utilizados estos lugares como sitios de depósito de residuos sólidos urbanos o residuos de manejo especial se les impondrá una sanción de multa 10 a 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. LI. A los propietarios de lotes baldíos que permitan la instalación de establos y/o corrales para el almacenamiento o producción de animales que produzcan olores fétidos y causen molestias a los vecinos, se les impondrá una sanción de multa 10 a 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. LII. Por realizar quemas de materia orgánica (ramas, hojas, troncos, pastos, etc.) en corrales, patios y lotes baldíos de la zona urbana y localidades. Serán acreedores a una sanción de multa 10 a 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 129 LIII. Por tener en casas habitación dentro de las zonas urbanas aves de corral, aves de combate, chivos o borregas o cualquier animal de granja que generen olores fétidos y causen molestias a los vecinos, se les impondrá una sanción de multa de 10 a 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. LIV. Por acumular en patios, casas, bodegas, corrales de forma injustificada que por las características o condiciones de los materiales se consideren como residuos y generen problemas secundarios a los vecinos y al ambiente, se les impondrá una sanción de multa de 10 a 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización LV. Por hacer uso irresponsable mediante acciones que comprometan la integridad de Parques y Jardines o Áreas Verdes Municipales, se les impondrá una sanción de multa de 10 a 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. LVI. Por hacer uso irresponsable de agua potable en casas habitación, se les impondrá una sanción de multa de 15 a 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. LVII. Por hacer uso irresponsable de agua potable en giros comerciales establecidos, se les impondrá una sanción de multa de 15 a 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. LVIII. Por hacer uso irresponsable de agua potable de uso agrícola, se les impondrá una sanción de multa de 20 a 35 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. LIX. De igual forma podrán imponerse las sanciones y medidas de seguridad a previstas dentro del artículo 232 del Reglamento, de acuerdo a lo establecido por el artículo 146 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 127.- Todas aquellas infracciones por violaciones a este reglamento, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa, de: 5 a 100 Unidades de Medida de Actualización (UMA) 130 CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES IMPUESTAS POR LAS LEYES DE APLICACIÓN MUNICIPAL Y POR LOS REGLAMENTO MUNICIPALES SECCIÓN ÚNICA DE LAS GENERALIDADES Artículo 128.- La persona física o jurídica que cometa infracciones a la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco y al reglamento municipal en materia catastral o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dichas disposiciones Artículo 129.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al Ley de cultura física y deporte del Estado de Jalisco y al reglamento municipal de la materia o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 130.- La persona física o jurídica que cometa infracciones a la Ley de gestión integral de los residuos del Estado de Jalisco en lo que corresponde a su aplicación municipal o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho ordenamiento. Artículo 131.- La persona física o jurídica que cometa infracciones a la Ley general de turismo de aplicación municipal o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 132.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al Reglamento de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento del municipio o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 133.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al Reglamento de medio ambiente y desarrollo sustentable municipal o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. 131 Artículo 134.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al Reglamento de mercados y tianguis para el municipio o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 135.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al Reglamento de Nomenclatura del Municipio o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 136.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al Reglamento de medio ambiente y desarrollo sustentable municipal o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 137.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al Reglamento de parques y jardines para el municipio o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 138.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al Reglamento de participación ciudadana y su gobernanza del municipio o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 139.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al Reglamento de policía y orden público para el Municipio o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 140.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al Reglamento de protección civil y bomberos o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. 132 Artículo 141.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al Reglamento del alumbrado público o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 142.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al Reglamento del patrimonio cultural, la conservación y restauración del centro histórico o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 143.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al Reglamento del servicio de aseo público o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 144.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al Reglamento Interior del Rastro Municipal o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 145.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al Reglamento municipal de estacionó metros del municipio o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 146.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al Reglamento municipal de zonificación y control territorial del municipio o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 147.- La persona física o jurídica que cometa infracciones a la Ley para regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas del Estado de Jalisco, de aplicación municipal y al reglamento municipal de la materia o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las 133 sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 148.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al Reglamento para Cementerios municipal o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 149.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al Reglamento para el control, limpieza, saneamiento de Predios y bienes inmuebles dentro del territorio del municipio o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 150.- La persona física o jurídica que cometa infracciones Reglamento para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios del municipio o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 151.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al Reglamento municipal para establecimiento y funcionamiento de estaciones de servicios de gasolina y diésel y de carburación y gas o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 152.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al Reglamento para la protección y cuidado de los animales domésticos en el municipio o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. Artículo 153.- La persona física o jurídica que cometa infracciones al reglamento que controla el expendio, uso y manejo de sustancias Inhalantes de efecto psicotrópico para el municipio o como lo denomine el Ayuntamiento por acuerdo de cabildo o demás leyes u ordenamientos aplicables en la materia, se hará acreedor a las sanciones establecidas en Unidades de Medida y Actualización dentro de dicho reglamento. 134 Artículo 154. Las personas físicas o jurídicas que cometan faltas a esta Ley, demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en el presente capitulo, pagaran las Multas según la gravedad de la infracción, de 4 a 21,327 Unidad de Medida de Actualización (UMA). CAPÍTULO SEGUNDO APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL Artículo 155.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de capital son los que el Municipio percibe por: I. Intereses; II. Reintegros o devoluciones; III. Indemnizaciones a favor del municipio; IV. Depósitos; V. Otros aprovechamientos de capital no especificados. Artículo 156.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. TÍTULO SÉPTIMO INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS CAPÍTULO ÚNICO INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS PARAMUNICIPALES Artículo 157.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector para municipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos: I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados; II. Ingresos de operación de entidades para municipales empresariales; 135 III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central. Artículo 158. Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Municipal paraestatal que estén sujetas a controles en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal actual, entre las que se comprende de manera enunciativa. Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentarlas declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones. TÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES Artículo 159.- Las participaciones federales que correspondan al Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación. Artículo 160.- Las participaciones estatales que correspondan al Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado. CAPÍTULO SEGUNDO APORTACIONES FEDERALES Artículo 161.- Las aportaciones federales que a través de los diferentes fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos. TÍTULO NOVENO 136 DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS Artículo 162.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras ayudas son los que se perciben por: I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio; II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como de Instituciones o particulares a favor del Municipio; III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras y servicios de beneficio social a cargo del Municipio; IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no especificadas. TÍTULO DÉCIMO INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS Artículo 163.- El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal vigente T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente Ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. SEGUNDO. Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los avisos traslativos de dominio de regularizaciones del Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) antes CORETT y del PROCEDE, Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) y Comisión Municipal de Regularización (COMUR), el avalúo a que se refiere el artículo 119 fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal y el artículo 81 fracción I, de la Ley de Catastro Municipal, ambas del Estado de Jalisco. TERCERO. Cuando en otras Leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería, Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender que se 137 refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al Órgano de Gobierno del Municipio y al servidor público encargado de la Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos correspondientes. CUARTO. De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal actual, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes. QUINTO. Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación. SEXTO. A los contribuyentes que efectúen el pago total o celebren convenio formal de pago en parcialidades, respecto de los adeudos provenientes de las diversas contribuciones municipales, se les aplicará el beneficio hasta el setenta y cinco por ciento de descuento sobre los recargos generados hasta el año inmediato anterior de la ley vigente por falta de pago oportuno de las diversas obligaciones fiscales. SÉPTIMO. El cobro de derechos y productos deberán estar a lo dispuesto en el artículo 4, octavo párrafo Constitucional; 141, cuarto párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y demás normatividad correspondiente. 138 FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF Concepto 2025 2026 1.  Ingresos de Libre Disposición 144,585,642 153,260,780 A.    Impuestos 12,166,983 12,897,002 B.    Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - C.    Contribuciones de Mejoras - - D.    Derechos 24,072,411 25,516,755 E.    Productos 1,003,116 1,063,303 F.    Aprovechamientos 319,984 339,183 G.    Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de - - H.    Participaciones 107,023,148 113,444,537 I.     Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - - J.     Transferencias y Asignaciones - - K.    Convenios - L.     Otros Ingresos de Libre Disposición - - 2.  Transferencias Federales Etiquetadas 54,818,525 58,107,636 A.    Aportaciones 54,818,525 58,107,636 B.    Convenios - C.    Fondos Distintos de Aportaciones - - D.    Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones - - E.    Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - 3.  Ingresos Derivados de Financiamientos - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - 4. Total de Ingresos Proyectados 199,404,167 211,368,417 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento TUXPAN, JALISCO. Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) 139 Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF Concepto 2023 1 2024 2 1.  Ingresos de Libre Disposición 110,239,774 137,684,672 A.    Impuestos 10,916,664 11,571,664 B.    Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - C.    Contribuciones de Mejoras - D.    Derechos 21,628,401 22,926,105 E.    Productos 901,272 955,348 F.    Aprovechamientos 287,497 304,747 G.    Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de - H.    Participaciones 76,505,940 101,926,808 I.     Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - J.     Transferencias y Asignaciones - K.    Convenios - L.     Otros Ingresos de Libre Disposición - 2.  Transferencias Federales Etiquetadas 40,617,970 52,208,119 A.    Aportaciones 40,617,970 52,208,119 B.    Convenios - C.    Fondos Distintos de Aportaciones - D.    Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones - E.    Otras Transferencias Federales Etiquetadas - 3.  Ingresos Derivados de Financiamientos - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - 4.  Total de Resultados de Ingresos 150,857,744 189,892,791 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento ANEXO C 2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio . TUXPAN, JALISCO. Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) 1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados. 140 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TUXPAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 APROBACIÓN: 29 de noviembre de 2024 PUBLICACIÓN: 26 de diciembre de 2024 sec. XXXVI VIGENCIA: 1 de enero de 2025