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NÚMERO 29813/LXIV/24 ELCONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VILLA
CORONA, JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Villa Corona,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VILLA CORONA,
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos,
productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos,
conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen.
Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2025
ascienden a la cantidad de $ 102,683,560.00(Ciento dos millones seiscientos
ochenta y tres mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.).
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
RUBRO
INGRESO
ESTIMADO
IMPUESTOS $12,605,203.00
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $67,045.00
Impuestos sobre espectáculos públicos $67,045.00
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Función de circo y espectáculos de carpa $5,743.00
Conciertos, presentación de artistas, conciertos,
audiciones musicales, funciones de box, lucha
libre, futbol, básquetbol, beisbol y otros
espectáculos deportivos.
$8,614.00
Peleas de gallos, palenques, carreras de caballos y
similares
$37,327.00
Eventos y espectáculos deportivos $0.00
Espectáculos culturales, teatrales, ballet, ópera y
taurinos
$0.00
Espectáculos taurinos y ecuestres $9,619.00
Otros espectáculos públicos $5,743.00
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $12,412,516.00
Impuesto predial $10,754,600.00
Predios rústicos $1,174,869.00
Predios urbanos $9,579,731.00
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $1,649,466.00
Adquisición de departamentos, viviendas y casas
para habitación
$1,649,466.00
Regularización de terrenos $0.00
Impuestos sobre negocios jurídicos $8,450.00
Construcción de inmuebles $8,450.00
Reconstrucción de inmuebles 0
Ampliación de inmuebles 0
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS $125,642.00
Recargos $116,185.00
Falta de pago $116,185.00
Multas $8,821.00
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Infracciones $8,821.00
Intereses $365.00
Plazo de créditos fiscales $365.00
Gastos de ejecución y de embargo $271.00
Gastos de notificación $0.00
Gastos de embargo $0.00
Otros gastos del procedimiento $271.00
Otros no especificados $0.00
Otros accesorios $0.00
OTROS IMPUESTOS $0.00
Impuestos extraordinarios $0.00
Impuestos extraordinarios $0.00
Otros Impuestos $0.00
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY
DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
$0.00
Aportaciones para fondos de vivienda $0.00
Cuotas para la seguridad social $0.00
Cuotas de ahorro para el retiro $0.00
Otras cuotas y aportaciones para la Seguridad
Social
$0.00
Accesorios de cuotas y aportaciones de Seguridad
Social
$0.00
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0.00
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS $0.00
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PÚBLICAS
Contribuciones de mejoras $0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas $0.00
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO
COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
DERECHOS $10,310,288.00
DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
$1,182,496.00
Uso del piso $1,070,950.00
Estacionamientos exclusivos $7,517.00
Puestos permanentes y eventuales $1,063,433.00
Actividades comerciales e industriales $0.00
Espectáculos y diversiones públicas $0.00
Otros fines o actividades no previstas $0.00
Estacionamientos $2,582.00
Concesión de estacionamientos $2,582.00
De los Cementerios de dominio público $36,363.00
Lotes uso perpetuidad y temporal $19,727.00
Mantenimiento $16,636.00
Venta de gavetas a perpetuidad $0.00
Otros $0.00
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros
bienes de dominio público
$72,600.00
Arrendamiento o concesión de locales en
mercados
$51,683.00
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Arrendamiento o concesión de kioscos en plazas y
jardines
$5,743.00
Arrendamiento o concesión de escusados y baños $0.00
Arrendamiento de inmuebles para anuncios $0.00
Otros arrendamientos o concesiones de bienes $15,175.00
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $8,987,298.00
Licencias y permisos de giros $989,193.00
Licencias, permisos o autorización de giros con
venta de bebidas alcohólicas
$706,761.00
Licencias, permisos o autorización de giros con
servicios de bebidas alcohólicas
$269,924.00
Licencias, permisos o autorización de otros
conceptos distintos a los anteriores giros con
bebidas alcohólicas
$12,507.00
Permiso para el funcionamiento de horario
extraordinario
0
Licencias y permisos para anuncios $19,633.00
Licencias y permisos de anuncios permanentes $12,507.00
Licencias y permisos de anuncios eventuales $2,584.00
Licencias y permisos de anunció distintos a los
anteriores
$4,542.00
Licencias de construcción, reconstrucción,
reparación o demolición de obras
$21,580.00
Licencias de construcción $0.00
Licencias para demolición $0.00
Licencias para remodelación $0.00
Licencias para reconstrucción, reestructuración o
adaptación
$0.00
Licencias para ocupación provisional en la vía $0.00
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pública
Licencias para movimientos de tierras $21,236.00
Licencias similares no previstas en las anteriores $345.00
Alineamiento, designación de número oficial e
inspección
$26,502.00
Alineamiento $18,089.00
Designación de número oficial $8,413.00
Inspección de valor sobre inmuebles $0.00
Otros servicios similares $0.00
Licencias de cambio de régimen de propiedad y
urbanización
$0.00
Licencia de cambio de régimen de propiedad $0.00
Licencia de urbanización $0.00
Peritaje, dictamen e inspección de carácter
extraordinario
$0.00
Servicios de obra $8,614.00
Medición de terrenos $8,614.00
Autorización para romper pavimento, banquetas o
machuelos
$0.00
Autorización para construcciones de infraestructura
en la vía pública
$0.00
Regularizaciones de los registros de obra $0.00
Regularización de predios en zonas de origen
ejidal destinados al uso de casa habitación
$0.00
Regularización de edificaciones existentes de uso
no habitacional en zonas de origen ejidal con
antigüedad mayor a los 5 años
$0.00
Regularización de edificaciones existentes de uso
no habitación en zonas de origen ejidal con
$0.00
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antigüedad de hasta 5 años
Servicios de sanidad $0.00
Inhumaciones y re inhumaciones $0.00
Exhumaciones $0.00
Servicio de cremación $0.00
Traslado de cadáveres fuera del municipio $0.00
Servicio de limpieza, recolección, traslado,
tratamiento y disposición final de residuos
$49,099.00
Recolección y traslado de basura, desechos o
desperdicios no peligrosos
$49,099.00
Recolección y traslado de basura, desechos o
desperdicios peligrosos
$0.00
Limpieza de lotes baldíos, jardines, prados,
banquetas y similares
$0.00
Servicio exclusivo de camiones de aseo $0.00
Por utilizar tiraderos y rellenos sanitarios del
municipio
$0.00
Otros servicios similares $0.00
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas residuales
$6,924,921.00
Servicio doméstico $5,595,922.00
Servicio no doméstico $119,748.00
Predios baldíos $0.00
Servicios en localidades $0.00
20% para el saneamiento de las aguas residuales $1,031,737.00
2% o 3% para la infraestructura básica existente $129,143.00
Aprovechamiento de la infraestructura básica
existente
$9,732.00
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Conexión o reconexión al servicio $38,640.00
Rastro $620,943.00
Autorización de matanza $553,522.00
Autorización de salida de animales del rastro para
envíos fuera del municipio
$21,248.00
Autorización de la introducción de ganado al rastro
en horas extraordinarias
$0.00
Sello de inspección sanitaria $0.00
Acarreo de carnes en camiones del municipio $0.00
Servicios de matanza en el rastro municipal $0.00
Venta de productos obtenidos en el rastro $0.00
Otros servicios prestados por el rastro municipal $46,173.00
Registro civil $139,374.00
Servicios en oficina fuera del horario $106,898.00
Servicios a domicilio $18,801.00
Anotaciones e inserciones en actas $13,675.00
Certificaciones $310,556.00
Expedición de certificados, certificaciones,
constancias o copias certificadas
$293,678.00
Extractos de actas $16,877.00
Dictámenes de trazo, uso y destino $0.00
Servicios de catastro $76,884.00
Copias de planos $4,206.00
Certificaciones catastrales $19,819.00
Informes catastrales $41,517.00
Deslindes catastrales $1,436.00
Dictámenes catastrales $1,436.00
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Revisión y autorización de avalúos $8,470.00
OTROS DERECHOS $0.00
Derechos no especificados $0.00
Servicios prestados en horas hábiles $0.00
Servicios prestados en horas inhábiles $0.00
Solicitudes de información $0.00
Servicios médicos $0.00
Otros servicios no especificados $0.00
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS $140,494.00
Recargos $116,496.00
Falta de pago $116,496.00
Multas $20,316.00
Infracciones $20,316.00
Intereses $0.00
Plazo de créditos fiscales $0.00
Gastos de ejecución y de embargo $2,936.00
Gastos de notificación $2,936.00
Gastos de embargo $0.00
Otros gastos del procedimiento $0.00
Otros no especificados $747.00
Otros accesorios $747.00
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY
DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
PRODUCTOS $598,727.00
PRODUCTOS $572,498.00
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Uso, goce, aprovechamiento o explotación de
bienes de dominio privado
$129,135.00
Arrendamiento o concesión de locales en
mercados
$7,178.00
Arrendamiento o concesión de kioscos en plazas y
jardines
$102,011.00
Arrendamiento o concesión de escusados y baños $19,945.00
Arrendamiento de inmuebles para anuncios $0.00
Otros arrendamientos o concesiones de bienes $0.00
Cementerios de dominio privado $145,243.00
Lotes uso perpetuidad y temporal $90,556.00
Mantenimiento $54,687.00
Venta de gavetas a perpetuidad $0.00
Otros $0.00
Productos diversos $298,120.00
Formas y ediciones impresas $244,783.00
Calcomanías, credenciales, placas, escudos y
otros medios de identificación
$0.00
Depósito de vehículos $0.00
Explotación de bienes municipales de dominio
privado
$15,074.00
Productos o utilidades de talleres y centros de
trabajo
$0.00
Venta de esquilmos, productos de aparcería,
desechos y basuras
$0.00
Venta de productos procedentes de viveros y
jardines
$0.00
Por proporcionar información en documentos o
elementos técnicos
$0.00
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Otros productos no especificados $38,263.00
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY
DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
PRODUCTOS DE CAPITAL $14,356.00
Productos de Capital $14,356.00
Otros no especificados $14,356.00
ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS $11,873.00
Otros no especificados $11,873.00
Otros accesorios $11,873.00
APROVECHAMIENTOS $173,388.00
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE $165,686.00
Incentivos derivados de la colaboración fiscal $0.00
Incentivos de colaboración $0.00
Multas $12,253.00
Infracciones $12,253.00
Indemnizaciones $0.00
Indemnizaciones $0.00
Reintegros $0.00
Reintegros $0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas $19,003.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas $19,003.00
Aprovechamiento por participaciones derivadas de
la aplicación de leyes
$0.00
Aprovechamiento por participaciones derivadas de
la aplicación de leyes
$0.00
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Aprovechamientos por aportaciones y
cooperaciones
$134,430.00
Aprovechamientos por aportaciones y
cooperaciones
$134,430.00
APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL $0.00
OTROS APROVECHAMIENTOS $3,446.00
Otros aprovechamientos $3,446.00
Otros aprovechamientos $3,446.00
ACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS $4,257.00
Otros no especificados $4,257.00
Otros accesorios $4,257.00
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN
LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
$0.00
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS
INGRESOS
$0.00
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
$0.00
OTROS INGRESOS $0.00
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS
DISTINTOS DE APORTACIONES
$78,995,953.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $69,731,666.00
PARTICIPACIONES $43,130,165.00
Participaciones $43,130,165.00
Federales $41,903,712.00
Estatales $1,226,454.00
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APORTACIONES $26,241,501.00
Aportaciones federales $26,241,501.00
Del fondo de infraestructura social municipal $6,636,119.00
Rendimientos financieros del fondo de
aportaciones para la infraestructura social
$859.00
Del fondo para el fortalecimiento municipal $19,604,285.00
Rendimientos financieros del fondo de
aportaciones para el fortalecimiento municipal
$238.00
CONVENIOS $9,624,286.00
Convenios $9,624,286.00
Derivados del Gobierno Federal $9,624,286.00
Derivados del Gobierno Estatal $0.00
Otros Convenios $0.00
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL
$0.00
FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y
JUBILACIONES
$0.00
TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector
público
$0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector
público
$0.00
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $0.00
Subsidio $0.00
Subsidio $0.00
Subvenciones $0.00
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Subvenciones $0.00
PENSIONES Y JUBILACIONES $0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS $0.00
ENDEUDAMIENTO INTERNO $0.00
Financiamientos $0.00
Banca oficial $0.00
Banca comercial $0.00
Otros financiamientos no especificados $0.00
ENDEUDAMIENTO EXTERNO $0.00
FINANCIAMIENTO INTERNO $0.00
TOTAL $102,683,560.00
Artículo 2.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre
posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la
Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la
vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder
Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132
de la Ley de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma
aquellos que como aportaciones, donativos u otro cualquiera que sea su
denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales
y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan
en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
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El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar;
y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones,
previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar
actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los
párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Artículo 3.- Las personas físicas o jurídicas que organicen eventos,
espectáculos y diversiones públicas, ya sea de manera eventual o
permanente, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de
las demás consignadas en los reglamentos respectivos:
En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el
ingreso, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la
Hacienda Municipal, el cual, en ningún caso, será mayor a la capacidad de
localidades del lugar en donde se realice el evento.
II. Para los efectos de la determinación de la capacidad de cupo del lugar
donde se presenten los eventos o espectáculos, se tomará en cuenta la
opinión del área correspondiente a obras públicas municipales, y protección
civil.
III. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los asistentes, entre
otras acciones, mediante la contratación de cuerpos de seguridad privada o,
en su defecto, a través de los servicios públicos municipales respectivos, en
cuyo caso pagarán el sueldo y los accesorios que deriven de la contratación
de los policías municipales.
IV. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, que se lleven a cabo
con fines de beneficencia pública o social, deberán recabar previamente el
permiso respectivo de la autoridad municipal.
V. Las personas físicas o jurídicas, que realicen espectáculos públicos en
forma eventual, tendrán las siguientes obligaciones:
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a) Dar aviso por escrito o cualquier otro medio oficial de iniciación de
actividades a la Dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar
30 días naturales al día anterior a aquél en que inicien la realización del
espectáculo, señalando la fecha en que habrán de concluir sus actividades.
b) Dar el aviso correspondiente en los casos de ampliación del período de
explotación, a la Dependencia en materia de Padrón y Licencias, a más tardar
el último día que comprenda el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.
c) Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción
de la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de
Hacienda Municipal, que no será inferior a los ingresos estimados para un día
de actividades, ni superior al que pudiera corresponder estimativamente a tres
días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá
suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual,
el interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de
no realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se
cobrará la sanción correspondiente.
VI. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos
exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma
permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad
expedido por la unidad municipal de protección civil, misma que acompañará
a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de
mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito,
además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan
juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza,
cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas.
Artículo 4.- Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal para la
prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del Ayuntamiento.
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Artículo 5.- Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o
consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios
permanentes, cuando éstos sean autorizados y previos a la obtención de
estos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las
siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal se
pagará por la misma el 100%
II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el 70%
III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el 35%
Para los efectos de esta ley, se deberá entender por:
a) Licencia: La autorización municipal para la instalación y funcionamiento de
industrias, establecimientos comerciales, anuncios y la prestación de
servicios, sean o no profesionales;
b) Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades
determinadas, señaladas previamente por el Ayuntamiento; y
c) Registro: La acción derivada de una inscripción o certificación que realiza la
autoridad municipal.
d) Giro: Es todo tipo de actividad o grupo de actividades concretas ya sean
económicas, comerciales, industriales o de prestación de servicios, según la
clasificación de los padrones del Ayuntamiento.
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Artículo 6.- En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de
giros, se actuará conforme a las siguientes bases, además de actualizar dicho
padrón
I. Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán
derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal;
II. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y,
cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo
utilizado, en los términos de esta ley;
III. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de
licencias similares;
IV. En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la
comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir derechos
por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los
derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará
simultáneamente.
El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberá
enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días,
transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites
realizados;
V. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios
que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos,
no causarán los pagos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, de este
artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos
correspondientes y la autorización municipal; y
VI. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad
municipal, no se causará este derecho.
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Artículo 7.- Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de
comercio, que operen en el Municipio, se regirán en cada caso por las
disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como
tratándose de los giros previstos en la Ley para Regular la Venta y Consumo
de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al
reglamento respectivo.
Artículo 8.- Para los efectos de esta ley, se considera:
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio
permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales,
industriales o prestación de servicios;
II. Local o asesoría: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se
divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura
original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación
de servicios; y
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en que se
desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y
que no queden comprendidos en las definiciones anteriores.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Artículo 9.- El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que
sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la
autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que,
conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo
efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado o
nominativo salvo buen cobro, o vía electrónica a través de una transferencia,
con tarjeta de débito o crédito, mediante la expedición del recibo oficial
correspondiente.
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Artículo 10.- Para los efectos de esta ley, la responsabilidad pecuniaria que
cuantifique la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, en contra de los
servidores públicos municipales, se equipararán a créditos fiscales, previa la
aprobación del Congreso del Estado; en consecuencia, la Hacienda Municipal
tendrá la obligación de hacerlos efectivos.
Artículo 11.- Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y
tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o
disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará
acreedor a las sanciones que precisa la ley de la materia.
Artículo 12.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones
de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación de pago.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INCENTIVOS FISCALES
Artículo 13.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año de ejercicio
fiscal correspondiente a esta ley, inicien o amplíen actividades industriales,
comerciales o de prestación de servicios, conforme a la legislación y
normatividad aplicables, generen nuevas fuentes de empleo directas y
realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados a la construcción
de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines
productivos según el proyecto de construcción aprobado por el área de obras
públicas municipales del Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la
aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando
al inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha
solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la
21
autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los
siguientes incentivos fiscales.
I. Reducción temporal de impuestos:
a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se
encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto
correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las
actividades aprobadas en el proyecto.
c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos;
tratándose de construcción, reconstrucción, remodelación, ampliación, y
demolición del inmueble en que se encuentre la empresa.
II. Reducción temporal de derechos:
Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de
estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro
de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de
uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial,
comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el
proyecto aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de
licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a
la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se
aplicarán según la siguiente tabla:
22
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Condicionantes
del Incentivo
Impuestos Derechos
Creación de
Nuevos
Empleos
Predial
Transmisione
s
Patrimoniales
Negocios
Jurídicos
Aprovechamiento
de la
Infraestructura
Licencias de
Construcción
100 en adelante 50% 50% 50% 50% 25%
75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75%
50 a 74 25% 25% 25% 25% 12.50%
15 a 49 15% 15% 15% 15% 10%
2 a 14 10% 10% 10% 10% 10%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física
o jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas
fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en
arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años.
Artículo 14.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que
antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o
una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya
constituida antes del año 2025, por el solo hecho de que cambie su nombre,
denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con
anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya se encontraban operando y
sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de
esta disposición, o tratándose de las personas jurídicas que resulten de la
fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
Artículo 15.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no
hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de
empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que
promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el
23
arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de
la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la ley de ingresos del
Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos
causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a
la ley.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 16.- Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos
del artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas
por el Artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco. La caución por cubrir a favor del Municipio será el importe resultante
de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por
el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley
por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de 85,000.00
CAPÍTULO SEXTO
DE LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY
Artículo 17.- En todo lo no previsto por la presente ley, para su interpretación,
se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal y las disposiciones
legales federales y estatales en materia fiscal. De manera supletoria se estará
a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el
Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el
Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza
propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
24
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN PRIMERA
Del Impuesto Predial
Artículo 18.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las
bases, tasas, cuotas y tarifas a que se refiere esta sección:
Tasa bimestral al millar
I. Predios en general que han venido tributando con tasas diferentes a las
contenidas en este artículo, sobre la base fiscal registrada, el: 10%
Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable esta tasa,
en tanto no se hubiesen practicado la valuación de sus predios en los
términos de la Ley de Catastro Municipal del Estado y la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el valor o
solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de que
estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen, que una vez determinado el
nuevo valor fiscal, les corresponda de acuerdo con las tasas que establecen
las fracciones siguientes:
A la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anterior sobre la base fiscal
registrada, se le adicionará una cuota fija de $25.00 bimestrales y el resultado
será el impuesto a pagar.
II. Predios rústicos:
a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco (del terreno y las construcciones en
su caso), sobre el valor fiscal determinado, el: 0.22
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro
Municipal, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en
producción previa constancia de la dependencia que la Hacienda Municipal
25
designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior, tendrán una
reducción del 50% en el pago del impuesto.
A las cantidades que resulten de aplicar las tasas contenidas en los incisos a)
se les adicionará una cuota fija de $5.25 bimestrales y el resultado será el
impuesto a pagar.
III. Predios urbanos:
a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el:
0.22
b) Predios no edificados, cuyo valor real se determine en los términos de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado,
el: 0.40
A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas
en los incisos a) y b) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de $4.20
bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.
Artículo 19.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las
fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en el inciso a),
de la fracción II; a) y b), de la fracción III, del artículo 18, de esta ley se les
otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los
documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así
como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las
que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del
50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $ 496,125.00 de valor
fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
26
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por
problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos
básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en
estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de
servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a
menores, ancianos e inválidos;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas
ilícitas;
e) La rehabilitación de fármaco dependiente de escasos recursos;
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su
solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o de la
Secretaría de Asistencia Social.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una
reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior solicitarán a
la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho,
adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal
constitución.
27
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes
inmuebles, afectos al patrimonio cultural del estado y que los mantengan en
estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el
impuesto predial, con la aplicación de una reducción del 60%.
Artículo 20.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los
siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago durante los meses de Enero y Febrero del año 2025, se
les concederá una reducción del 15%
b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de Marzo y Abril del año
2025, se les concederá una reducción del 5%
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior
no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
Artículo 21.- A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de
pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudos, viudas o que
tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción del 50%,
pudiendo llegar hasta un 75% previo estudio socioeconómico, del impuesto a
pagar sobre los primeros $1’016,400.00 del valor fiscal, respecto de la casa
que habitan y de la que comprueben ser propietarios. Podrán efectuar el pago
en una sola exhibición, lo correspondiente al año 2025.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios
deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como
pensionado, jubilado o de persona con discapacidad expedido por institución
oficial del país y de la credencial de elector.
28
b) Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2024,
además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación y
acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del
acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio
siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo
dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la
Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, practicará
examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será
gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite
expedido por una institución médica oficial del país.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en este capítulo, salvo los casos mencionados en el primer
párrafo del presente artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial acredite el derecho a
más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 22.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se
actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V,
VII y IX, del artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco,
el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas
fijas a que se refiere la presente sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente
ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos
del artículo 21 de esta ley, la liberación en el incremento del pago del
impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
29
SECCIÓN SEGUNDA
DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 23.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
$ 0.01
$
207,000.00
$ - 2.50%
$
207,000.01
$
360,700.00
$
5,175.00
2.60%
$
360,700.01
$
552,000.00
$
9,171.20
2.70%
$
552,000.01
$
814,000.00
$
14,336.30
2.80%
$
814,000.01
$
1,237,000.00
$
21,672.30
2.90%
$
1,237,000.01
$
1,995,000.00
$
33,939.30
3.00%
$
1,995,000.01
$
3,674,000.00
$
56,679.30
3.10%
$
3,674,000.01
$
9,450,000.00
$
108,728.30
3.20%
$
9,450,000.01
$
52,000,000.00
$
293,560.30
3.30%
52,000.000.01 En adelante
$
1,697,710.30
3.40%
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas
nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los
30
262,500.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son
propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y que se trate de la
primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se
causará y pagará conforme a la siguiente:
LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE EXCEDENTE
LÍMITE INFERIOR
$0.01 $90,000.00 $0.00 1.00%
$90,000.01 $125,000.00 $900.00 1.63%
$125,000.01 $250,000.00 $1,470.50 3.00%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de
los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá
entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la
proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total
gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a
regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas,
se les aplicará un factor de 0.2 sobre el monto del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de
los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser
propietarios de otro bien inmueble.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el Programa
de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), y el Instituto Nacional del
Suelo Sustentable (INSUS), los contribuyentes pagarán únicamente por
concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación:
METROS CUADRADOS CUOTA FIJA
0 a 300 $135,.00
31
301 a 450 $203.00
451 a 600 $305.00
IV. Tratándose de predios que sean materia de regularización por parte de la
Comisión Municipal (COMUR), los contribuyentes pagaran únicamente el 1%
de impuesto sobre el valor de sus predios.
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie
sea superior a 600 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto
que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del
presente artículo.
V. Títulos expedidos por el Registro Agrario Nacional (RAN), pagarán el 1%
de impuesto sobre el valor de sus predios.
VI. Pagarán el 1% del impuesto sobre el valor de sus predios, las
manifestaciones de construcción que soliciten su inscripción al catastro.
SECCION TERCERA
DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS
Artículo 24.- Este impuesto se causará y pagará respecto de los actos o
contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación
de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando las tasas:
Para construcción, ampliación o demolición 1.00%
Para reconstrucción y remodelación: 0.50%
32
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la
fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 25.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes
tarifas:
I. Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan
por la venta de boletos de entrada, él: 5.80%
II. Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol,
básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido
por boletos de entrada, el: 6.95%
III. Espectáculos teatrales, ballet, ópera, taurinos, jaripeos y carreras
4.70%
IV. Peleas de gallos y palenques, el: 12.60%
V. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería,
el: 11.60%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la
Federación, el Estado y los municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de este
impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos
de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales,
33
agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por
la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a
instituciones asistenciales o de beneficencia.
CAPÍTULO TERCERO
DE OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN ÚNICA
DE LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 26.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos
o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año
2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y
conforme al procedimiento que se señale para su recaudación.
CAPÍTULO CUARTO
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 27.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de
pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los que se
perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones
VI. Otros no especificados.
34
Artículo 28.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 29.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10.50% al 31.50%
Artículo 30.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 31.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente
título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 32.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, juntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes
bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5.30% sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
35
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8.40%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5.30%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8.40%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) $2,823.22 por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) $4,234.83 por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
36
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
Artículo 33.- El Municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento
de contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría
específica de la propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública,
conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y a las bases, montos y circunstancias en que
lo determine el decreto específico que, sobre el particular, emita el Congreso
del Estado.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS
CAPITULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS POR EL USO, GOCE, PROVECHAMIENTO O
EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
DEL USO DEL PISO
Artículo 34.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma
permanente pagaran mensualmente los derechos correspondientes conforme
a la siguiente tarifa:
I. Estacionamientos exclusivos, semanal por metro lineal:
a) En cordón: $47.00
b) En batería: $68.00
II. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado:
1.- En el primer cuadro, de: $54.00 a $226.00
37
2.- Fuera del primer cuadro, de: $32.00 a $154.00
III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres,
tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, de:
$29.00 a $42.00
IV. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro
cuadrado: $17.00 a $35.00
V. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro
cuadrado o lineal, según el caso, de: $26.00 a $88.00
Artículo 35.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente,
pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro lineal:
En el primer cuadro, en período de festividades, de: $37.00 a $223.00
En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $7.00 a $91.00
Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de: $25.00 a $125.00
Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $7.00 a $ 33.00
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de: $27.00
38
III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía
pública, por metro cuadrado: $38.00
IV Autorizaciones para colocación de estructura para antenas por metro
cuadrado, de: $127.00 a 170.00
V. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado:
$38.00
VI. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $86.00
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 36.- Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los servicios de
estacionamientos en este Municipio, pagarán los derechos de conformidad
con lo siguiente:
I. Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público de
estacionamientos, pagarán los derechos conforme a lo estipulado, en el
contrato concesión y a la tarifa que acuerde el Ayuntamiento y apruebe el
Congreso del Estado.
II. Los usuarios de tiempo medido en la vía pública, pagarán por
estacionamiento en los lugares cubiertos con estacionómetros de las 8:00 a
las 20:00 horas diariamente, excepto domingos y días festivos oficiales, por
cada 30 minutos: $5.00
39
III. Por la autorización para estacionamiento público temporal, por cada cajón
de estacionó metros utilizado diariamente, excepto domingos y días festivos:
$15.00
IV.- Tarjetones de prepago para uso de cajones con parquímetros,
mensualmente $732.00
V.- Los prestadores del servicio de estacionamiento público pagarán, por mes,
dentro de los primeros cinco días hábiles por cada cajón, de acuerdo con lo
siguiente:
a) Estacionamientos de primera categoría: $42.00
d) Estacionamientos Públicos en Plazas, Centros Comerciales o Vinculados a
Establecimientos Mercantiles o de Servicios y tianguis:
$42.00
Se otorga un 15% de descuento a los contribuyentes que paguen en el mes
de enero y febrero, la cantidad total anual de los derechos referentes a
prestadores del servicio de estacionamiento público.
SECCIÓN TERCERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 37.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio público
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
40
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio público, por
metro cuadrado, mensualmente, de: $63.00 a 99.00
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público, por
metro cuadrado mensualmente, de: $74.00 a $160.00
III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de: $182.00
IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de
dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de: $240.00
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios eventuales,
por metro cuadrado, diariamente: $6.30
VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $137.00
VII Arrendamiento de inmuebles propiedad del Municipio.
Auditorio Municipal, de: $3,472.00 a $8,103.00
Salones de la casa de la cultura, de: $1,737.00 a $3,472.00
Unidad deportiva, de: $2,894.00 a $4,630.00
Artículo 38.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio
público, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal.
41
Artículo 39.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los
derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37
de esta ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los
interesados.
Artículo 40.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados de
dominio público, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada
uno, y se acumulará al importe del arrendamiento.
Artículo 41.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que se
usen, excepto por niños menores de 12 años y adultos mayores, los cuales
quedan exentos: $6.50
II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales que
transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada
uno: $99.00
III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas
municipales excepto menores de 12 años y adultos mayores, será diariamente
por cada uno: $5.50
Artículo 42.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles
del Municipio de dominio público no especificado en el artículo anterior, será
fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en
los términos de los reglamentos municipales respectivos.
42
SECCIÓN CUARTA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 43.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio
público la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de
acuerdo con las siguientes:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
a) En clase única $1,077.00
II. Lotes en uso a perpetuidad en el cementerio nuevo.
Medidas Precio
1.20 X 2.50 $ 6,615.00
2.40 X 2.50 $ 13,230.00
3.00 X 2.50 $ 19,845.00
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en
los cementerios municipales de dominio público, que decidan traspasar el
mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan
como se señala en la fracción II de este artículo.
III. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado:
a) En clase única $132.00
IV. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o en uso
temporal se pagarán anualmente por fosa:
43
a) En clase única $157.00
b) Forma de título de propiedad $110.00
c) Sesión de derechos $110.00
Para los efectos de la aplicación de este capítulo, las dimensiones de las
fosas en los cementerios municipales de dominio público serán las siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1.20
metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1
metro de ancho.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE GIROS
Artículo 44.- Por la autorización para su operación y funcionamiento de los
giros con venta y consumo de bebidas alcohólicas deberán obtener
previamente licencia o permiso provisional en su caso, en los términos de la
Ley Estatal en la materia, así como los ordenamientos municipales aplicables
y pagar los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA:
I. - Cabarets $9,995.00 a $15,041.00
Club nocturno $9,995.00 a $13,992.00
44
II.- Eventos Sociales, terrazas, salones de eventos, cabañas de campos; se
cobrará dependiendo de la capacidad de aforo
Terrazas, de 1 a 100 personas $861.00
Salones de eventos, de 1 a 100 personas $3,317.00
Cabañas de campo, de 1 a 100 personas $4,285.00
Terrazas, de 101 a 250 personas $1,103.00
Salones de eventos de 101 a 250 $3,557.00
Cabañas de campo, de 101 a 250 personas $4,715.00
Terrazas, de 251 a 400 personas $1,295.00
Salones de eventos , de 251 a 400 personas $3,925.00
Cabañas de campo, de 251 a 400 personas $5,014.00
Terrazas, de 401 a 700 personas $1,535.00
Salones de eventos, de 401 a 700 personas $4,195.00
Cabañas de campo, de 401 a 700 personas $5,056.00
Terraza, de 700 en adelante $2,275.00
Salones de eventos, de 700 en adelante $5,527.00
Cabañas de campo, de 700 en adelante $6,803.00
III.- Bares anexos a:
Restaurante $6,346.00 a $8,482.00
Hotel, Motel $4,695.00 a $5,178.00
45
Billar y club $5,724.00 a $6,346.00
Asociaciones deportivas, asociaciones civiles sin fines de lucro:
$6,346.00 a $8,480.00
IV.-Estos giros pagarán derechos correspondientes a la capacidad de
aforo:
Video Bar, de 1 a 100 personas $7,413.00
Cervecería, de 1 a 100 personas $7,413.00
Centro Botanero, de 1 a 100 personas $7,413.00
Restaurante Bar, de 1 a 100 personas $7,413.00
Video Bar, de 101 a 250 personas $8,711.00
Cervecería, de 101 a 250 personas $8,711.00
Centro Botanero, de 101 a 250 personas $8,711.00
Restaurante Bar, de 101 a 250 personas $8,711.00
Video Bar, de 251a 400 personas $10,005.00
Cervecería, de 251a 400 personas $10,005.00
Centro Botanero, de 251 a 400 personas $10,005.00
Restaurante Bar, de 251 a 400 personas $10,005.00
Video Bar, de 401 a 700 personas $13,567.00
Cervecería, de 401 a 700 personas $13,567.00
Centro Botanero, de 401 a 700 personas $13,567.00
Restaurante Bar, de 401 a 700 personas $13,567.00
46
V.- Expendio de bebidas alcohólicas. Agencias, distribuidoras de cerveza, y
alcohol: $6,984.00 a $11,265.00
VI.- Venta de bebidas alcohólicas anexas a fondas, cenadurías:
$4,282.00 a $5,603.00
VII.- venta de cerveza en envase cerrado anexo a:
En tiendas de abarrotes, misceláneas y tendejones, de: $3,467.00 a $4,657.00
Minisúper, de: $4,800.00 a $6,742.00
Tienda de abarrotes envase abierto baja graduación, de:
$4,134.00 a $5,408.00
Súper Mercado, de: $9,558.00 a $13,483.00
VIII.- Depósitos de cerveza y venta al menudeo, modelorama, expendio de
bebidas alcohólicas $6,172.00 a $11,310.00
IX.- Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca
o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal,
cerveza y otras bebidas alcohólicas en eventos menores.
$14,585.00 a $16,862.00
En eventos de gran aforo y bebidas de alta graduación:
$21,285.00 a $31,265.00
47
X.- Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de
convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y
lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines,
cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones,
espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o
municipales, por cada evento $2,899.00 a $7,449.00
Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de
convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y
lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines,
cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones,
espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o
municipales, anual. $52,093.00
A. REFRENDOS. Quienes pretendan refrendar licencias o autorizaciones para
el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de
bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de
dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público
en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente:
TARIFA:
Cabarets, centros nocturnos, video bar: $9,954.00 a $14,982.00
II. Discotecas, Salones de Baile, Salones de Eventos Sociales de:
$2,962.00 a $3,648.00
III. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos, clubes,
asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos similares, de:
$6,321.00 a $8,416.00
48
IV. Cantinas o Bares, Pulquerías, Tepacherías, Cervecerías o Centros
Botaneros, de: $6,321.00 a$8,447.00
V. Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en envase cerrado, de:
$5,700.00 a $6,598.00
VI. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman
alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías,
coctelerías y giros de venta de antojitos, de:
$4,118.00 a $5,388.00
VII. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y
negocios similares, de: $2,846.00 a $5,388.00
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción,
pagarán los derechos correspondientes al mismo.
VIII. Agencias, Depósitos, Distribuidores y Expendios de cerveza, por cada
uno, de: $6,148.00 a $11,265.00
IX. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o
elabore, destile, amplíe, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza
y otras bebidas alcohólicas: $14,527.00 a $17.949.00
X. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de
convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y
lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines,
cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones,
espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o
municipales, por cada evento:
$2,890.00 a $7,420.00
49
Artículo 45.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades
comerciales, industriales o de prestación de servicios cuyos giros sean la
venta o consumo de bebidas alcohólicas y que requieran de permiso para
operar:
EN HORARIO EXTRAORDINARIO hasta por 15 días naturales, según el giro,
cubrirán los derechos correspondientes al 42% por cada hora extra autorizada
en base a la siguiente:
TARIFA
I. Giros con venta o consumo de bebidas alcohólicas:
Giros con venta o consumo de bebidas de bajo volumen alcohólico:
1.- Venta: $2,364.00
2.- Consumo: $3,093.00
Giros con venta o consumo de bebidas de alto volumen alcohólico:
1.- Venta:
Abarrotes y giros similares: $3,240.00
Depósitos de vinos y licores y giros similares: $4,234.00
Minisúper y giros similares: $5,372.00
Supermercados y tiendas especializadas: $6,411.00
2.- Consumo:
Bar o cantina anexa a otro giro: $6,254.00
Discoteque, cantina o bar, salones de baile y giros similares:
$9,244.00
Cabaret, centro nocturno y giros similares: $12,850.00
50
3.- Venta y consumo en centros recreativos, teatros, clubes sociales,
clubes privados con membrecía, salones de juego, asociaciones civiles y
deportivas, y demás departamentos similares: $6,473.00
PERMISO EVENTUAL hasta por 15 días naturales, según el giro, cubrirán los
derechos correspondientes a la siguiente:
Giros con venta o consumo de bebidas alcohólicas:
Giros con venta o consumo de bebidas de bajo volumen alcohólico:
1.- Venta: $ 2,078.00
2.- Consumo: $ 3,191.00
Giros con venta o consumo de bebidas de alto volumen alcohólico:
1.- Venta:
Abarrotes y giros similares: $3,204.00
Depósitos de vinos y licores y giros similares: $4,343.00
Minisúper y giros similares: $5,371.00
Supermercados y tiendas especializadas: $6,411.00
2.- Consumo:
Bar o cantina anexa a otro giro: $6,411.00
Discoteque, cantina o bar, salones de baile y giros similares: $ 9,613.00
Cabaret, centro nocturno y giros similares: $13,350.00
3.- Venta y consumo en centros recreativos, teatros, clubes sociales,
clubes privados con membresía, salones de juego, asociaciones civiles y
deportivas, y demás departamentos similares: $6,165.00
51
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA ANUNCIOS
Artículo 46.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos
derechos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual,
deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los
derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la
siguiente:
En forma permanente:
Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $101.00
Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro
cuadrado o fracción, de: $161.00
Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción
anualmente, de: $434.00
Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta,
por cada anuncio: $77.00
En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles,
por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $2.10
Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro
cuadrado o fracción, diariamente, de: $2.75
52
Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
diariamente, de: $8.82
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los
propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad;
Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de:
$2.75
Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares,
por cada promoción, de: $149.00
Perifoneo y publicidad móvil por día de: $131.00 a $194.00
Artículo 47.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos
productos o actividades sean anunciados, cualquiera que sea el lugar en que
se anuncien, por un plazo no mayor de 90 días, deberán obtener previamente
permiso y pagar los derechos por la autorización correspondiente, conforme a
la siguiente:
TARIFA
Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles,
por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de:
$3.12
Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro
cuadrado o fracción, diariamente, de: $3.12
Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción,
diariamente, de $8.66
53
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los
propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad.
d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de:
$3.30
e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros
similares, por cada promoción, de: $139.00
SECCIÓN TERCERA
DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN,
REPARACIÓN O DEMOLICIÓN DE OBRAS
Artículo 48.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán
obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la siguiente:
I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de
construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
TARIFA
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Unifamiliar: $2.20
b) Plurifamiliar horizontal: $3.30
c) Plurifamiliar vertical: $4.41
2.- Densidad media:
a) Unifamiliar: $5.38
54
b) Plurifamiliar horizontal: $6.52
c) Plurifamiliar vertical: $6.85
3.- Densidad baja:
a) Unifamiliar: $9.66
b) Plurifamiliar horizontal: $9.66
c) Plurifamiliar vertical: $9.66
4.- Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $16.51
b) Plurifamiliar horizontal: $16.51
c) Plurifamiliar vertical: $20.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $6.17
b) Central: $11.79
c) Regional: $36.50
d) Servicios a la industria y comercio: $36.50
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $27.44
b) Hotelero densidad alta: $32.52
c) Hotelero densidad media: $37.04
d) Hotelero densidad baja: $41.67
e) Hotelero densidad mínima: $45.09
55
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $23.59
b) Media, riesgo medio: $28.30
c) Pesada, riesgo alto: $31.79
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $9.26
b) Regional: $9.26
c) Espacios verdes: $9.26
d) Especial: $9.26
e) Infraestructura: $9.26
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de
capacidad: $120.45
III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de:
$41.67
IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto: $17.74
b) Cubierto : $20.00
V. Licencia para demolición, del importe de los derechos que se
determinen de acuerdo con la fracción I, de este artículo, el: 30%
VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y
demolición de muros, por metro lineal:
56
a) Densidad alta: $3.53
b) Densidad media: $5.90
c) Densidad baja: $8.25
d) Densidad mínima: $5.90
VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro
lineal: $62.63
VIII. Licencias para remodelación, del importe de los derechos determinados
de acuerdo con la fracción I, de este artículo, el: 30%
IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, del
importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este
artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción.
a) Reparación menor, el: 40%
b) Reparación mayor o adaptación, el: 40%
X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de
construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los
lineamientos señalados por la dependencia competente de obras públicas y
desarrollo urbano por metro cuadrado, por día: $15.87
XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la
dependencia competente de obras públicas y desarrollo urbano, por metro
cúbico: $9.26
XII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los
derechos que se determinen de acuerdo con la fracción I de este artículo, el
57
15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia
municipal de obras públicas pueda otorgarse.
XIII. Licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado o
fracción, de: $91.45
XIV. Licencias para limpieza y despalme, preparación de terreno para
acciones de urbanización y/o construcción, por metro cuadrado: $1.34
XV. Licencias de movimiento para extracción de materiales de banco, por
metro cúbico: $2.52
SECCIÓN CUARTA
DE LAS REGULARIZACIONES DE LOS REGISTROS DE OBRA
Artículo 49.- En apoyo del artículo 115, fracción V, de la Constitución General
de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante
la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el
Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de
construcciones que al efecto se soliciten, previo al pago de los derechos
determinados de acuerdo con el artículo 48 de esta Ley
SECCIÓN QUINTA
DEL ALINEAMIENTO, DESIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL E
INSPECCIÓN
Artículo 50.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 48 de esta Ley,
pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de
58
número oficial, inspección y demás servicios similares. En el caso de
alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas
establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se
pagará la siguiente:
TARIFA
I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $5.78
2.- Densidad media: $10.41
3.- Densidad baja: $23.15
4.- Densidad mínima: $43.98
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $16.20
b) Central: $28.93
c) Regional: $38.19
d) Servicios a la industria y comercio: $16.20
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $42.47
b) Hotelero densidad alta: $46.00
c) Hotelero densidad media: $48.36
d) Hotelero densidad baja: $51.90
e) Hotelero densidad mínima: $55.44
59
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $27.88
b) Media, riesgo medio: $25.46
c) Pesada, riesgo alto: $40.01
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $19.67
b) Regional: $19.67
c) Espacios verdes: $19.67
d) Especial: $19.67
e) Infraestructura: $19.67
f) Asignación de número oficial $125.02
Artículo 51.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no excedan de 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y permisos
correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario
la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es
propietario de un solo inmueble en este Municipio.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia competente de
obras públicas y desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no
se rebase la cantidad señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el
artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el
artículo 48, serán hasta por 12 meses; transcurrido este término, el solicitante
pagará el 10% del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de
60
prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de
suspensión de la obra.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS LICENCIAS DE CAMBIO DE REGIMEN DE PROPIEDAD Y
URBANIZACION
Artículo 52.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos
en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la
licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
Por solicitud de autorizaciones:
a) Del proyecto del plan parcial de urbanización, por hectárea: $1,083.75
b) Del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $1,840.29
II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a
urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $3.47
2.- Densidad media: $3.47
3.- Densidad baja: $3.47
4.- Densidad mínima: $4.63
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
61
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $3.53
b) Central: $4.71
c) Regional: $7.07
d) Servicios a la industria y comercio: $5.90
2.- Industria $5.90
3.- Equipamiento y otros: $5.90
III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $14.45
2.- Densidad media: $28.93
3.- Densidad baja: $41.67
4.- Densidad mínima: $46.30
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $44.82
b) Central: $49.54
c) Regional: $51.90
d) Servicios a la industria y comercio $44.82
2.- Industria: $34.99
62
3.- Equipamiento y otros: $34.99
IV. Para la regularización de medidas y linderos, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $30.09
2.- Densidad media: $41.67
3.- Densidad baja: $43.98
4.- Densidad mínima: $48.61
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $49.77
b) Central: $52.09
c) Regional: $54.40
d) Servicios a la industria y comercio: $52.09
2.- Industria: $41.67
3.- Equipamiento y otros: $34.72
V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio,
para cada unidad o departamento:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
63
a) Plurifamiliar horizontal: $120.17
b) Plurifamiliar vertical: $90.40
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $130.09
b) Plurifamiliar vertical: $106.94
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $249.16
b) Plurifamiliar vertical: $218.29
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $312.00
b) Plurifamiliar vertical: $264.00
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $173.00
b) Central: $282.10
c) Regional: $517.86
d) Servicios a la industria y comercio: $173.40
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $85.38
b) Media, riesgo medio: $243.79
c) Pesada, riesgo alto: $404.46
64
3.- Equipamiento y otros: $334.59
VI. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada
lote resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $202.86
2.- Densidad media: $233.73
3.- Densidad baja: $281.13
4.- Densidad mínima: $297.67
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $224.91
b) Central: $270.11
c) Regional: $299.88
d) Servicios a la industria y comercio: $203.96
2.- Industria: $203.96
3.- Equipamiento y otros: $158.76
VII. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al
régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad
resultante:
65
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $307.59
b) Plurifamiliar vertical: $117.96
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $415.64
b) Plurifamiliar vertical: $368.23
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $855.54
b) Plurifamiliar vertical: $736.47
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,748.25
b) Plurifamiliar vertical: $1,058.40
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $992.05
b) Central: $1,320.11
c) Regional: $1,647.05
d) Servicios a la industria y comercio: $992.05
2.- Industria:
66
a) Ligera, riesgo bajo: $534.78
b) Media, riesgo medio: $847.11
c) Pesada, riesgo alto: $1,175.18
3.- Equipamiento y otros: $1,141.47
VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las
normas de calidad de las obras de urbanización de este y especificaciones del
proyecto definitivo de urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las
de objetivo social, el: 3.00%
IX. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se
autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno
del Código Urbano para el Estado de Jalisco:
a) Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de
10,000 m2: $902.94
b) Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor de
10,000 m2: $1,058.06
X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por
12 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso
autorizado como refrendo de este. No será necesario el pago cuando se haya
dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el
tiempo no consumido.
XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios
o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el
1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los
derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de
urbanización particular.
67
La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al
regularizar los sobrantes será independiente de las cargas que deban cubrirse
como urbanizaciones de gestión privada.
XII. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de
obras públicas de carácter extraordinario, con excepción de las
urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de: $300.98
-
XIII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a
una zona urbanizada, que cuenten con su plan parcial de desarrollo urbano,
con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo dispuesto
por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266, del Código Urbano
para el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente,
pagarán los derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con las
siguientes:
TARIFAS
1.- En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $8.09
2.- Densidad media: $10.41
3.- Densidad baja: $24.30
4.- Densidad mínima: $48.61
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $30.10
b) Central: $52.09
c) Regional: $64.87
68
d) Servicios a la industria y comercio: $34.73
2.- Industria: $49.78
3.- Equipamiento y otros: $52.09
2.- En el caso que el lote sea de 1,001 hasta 10,000 metros cuadrados:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta: $26.61
2.- Densidad baja: $63.66
3.- Densidad mínima: $86.81
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $53.07
b) Central: $73.13
c) Regional: $104.98
d) Servicios a la industria y comercio: $50.71
2.- Industria: $89.13
3.- Equipamiento y otros: $94.93
XIV. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de
ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los
69
predios que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad
comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la
Tenencia de la Tierra (CORETT), ahora Instituto Nacional del suelo
sustentable (INSUS), por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales
(PROCEDE), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán
reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o
propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de
suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de
reducciones:
SUPERFICIE
CONSTRUIDO USO
HABITACIONAL
BALDÍO
USO HABITACIONAL
CONSTRUIDO
OTROS USOS
BALDÍO
OTROS
USOS
0 hasta 200
m2 90% 75% 50% 25%
201 hasta 400
m2 75% 50% 25% 15%
401 hasta 600
m2 60% 35% 20% 12%
601 hasta
1,000 m2 50% 25% 15% 10%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este artículo y al
mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos
derechos que se establecen en el capítulo primero, de los incentivos fiscales a
la actividad productiva de esta ley, podrán optar por beneficiarse por la
disposición que represente mayores ventajas económicas.
XV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los
derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $299.97
70
b) Plurifamiliar vertical: $110.25
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $403.51
b) Plurifamiliar vertical: $350.59
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $816.95
b) Plurifamiliar vertical: $707.80
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,165.34
b) Plurifamiliar vertical: $1,024.22
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $942.84
b) Central: $1,176.36
c) Regional: $1,245.82
d) Servicios a la industria y comercio: $938.01
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $500.53
b) Media, riesgo medio: $804.82
c) Pesada, riesgo alto: $1,110.21
71
3.- Equipamiento y otros: $1,110.21
SECCION SÉPTIMA
DE LOS SERVICIOS POR OBRA
Artículo 53.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras
públicas, por metro cuadrado: $4.63
II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para
la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o
servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y descargas:
a) Por toma corta (hasta tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $30.33
2.- Asfalto: $58.97
3.- Adoquín: $67.41
4.- Concreto Hidráulico: $97.74
b) Por toma larga, (más de tres metros):
1.- Empedrado o Terracería: $49.43
2.- Asfalto: $78.64
3.- Adoquín: $135.94
4.- Concreto Hidráulico: $203.35
72
c) Otros usos por metro lineal:
1.- Empedrado o Terracería: $30.33
2.- Asfalto: $59.54
3.- Adoquín: $64.03
4.- Concreto Hidráulico: $97.66
La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con
cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o
de la persona responsable de la obra.
III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para
construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos
correspondientes conforme lo siguiente:
1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50
centímetros de ancho:
a) Tomas y descargas: $113.55
b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $12.12
c) Conducción eléctrica: $113.55
d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $156.55
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $63.00
73
b) Conducción eléctrica: $17.06
3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un
tanto del valor comercial del terreno utilizado.
SECCIÓN OCTAVA
DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD
Artículo 54.- Las personas físicas, jurídicas o morales que requieran de las
autorizaciones correspondientes y/o servicios de sanidad dentro y fuera de los
cementerios municipales, en los casos que se mencionan en esta sección
pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Inhumaciones y re-inhumaciones, introducción de cenizas por cada
una:
a) En cementerios municipales: $160.00
b) En cementerios concesionados a particulares: $392.00
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras, de: $2,167.00
b) De restos áridos: $1,204.00
III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de:
$1,107.00
IV. Traslado de cadáveres fuera del Municipio, por cada uno: $172.00
74
SECCIÓN DECIMA
Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de
Aguas Residuales.
Artículo 55.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios
de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de
aguas residuales que el Municipio proporciona, bien por que reciban todos o
alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que usen o posean
bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o alcantarillado,
cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa mensuales
establecida en esta Ley.
Artículo 56.- Los servicios que el Municipio proporciona, deberán de sujetarse
al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen
de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la prestación
de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio.
Artículo 57.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas
residuales a que se refiere esta Ley, los siguientes:
Habitacional;
Mixto comercial;
Mixto rural;
Industrial;
Comercial;
Servicios de hotelería y balnearios; y
En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos;
75
En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, y saneamiento del municipio, se detallan sus características y la
connotación de sus conceptos.
Artículo 58.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios,
dentro de los diez días siguientes a la fecha de facturación mensual o
bimestral correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento para la
prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del
municipio.
Artículo 59.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de
cuota fija en la cabecera municipal, sus Delegaciones y Agencias se basan en
la clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los
servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio de Villa
Corona Jalisco, y serán:
I. Habitacional:
a) Mínima habitacional mensual $87.00
b) Alta habitacional mensual (Casas con jardín y alberca) $247.00
Mixta habitacional mensual (Por cada local) $48.00
Mixta habitacional rural mensual $131.00
II. Comercial
Mínima comercial mensual (Salón de eventos, Restaurantes, Bares y
Estéticas) $296.00
Alta comercial mensual (Auto lavados) $385.00
c) Servicios de Hotelería y Balnearios, mensual: $482.00
76
Saneamiento 20%
Infraestructura 3%
A las tomas que den servicio para un uso diferente a las descritas, se les
incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior.
Se aplicará un 50% de descuento a casas solas, siempre y cuando las casas
estén deshabitadas por lo menos 8 meses, presentando recibos de CFE y
aparezca la misma cantidad cada mes.
Artículo 60.- DEROGADO
Artículo 61.- DEROGADO
Artículo 62.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en
condominio o en renta que tengan una sola toma de agua y una sola descarga
de aguas residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se
tiene medidor, de acuerdo con las dimensiones del departamento, piso, oficina
o local que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso
común, de acuerdo con las condiciones que contractualmente se establezcan.
Artículo 63.- En la cabecera municipal, las Delegación y las Agencias los
predios baldíos no pagarán la tarifa base de servicio medido para usuarios de
tipo Habitacional, siempre y cuando no cuenten con contrato de toma de agua
Artículo 64.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios
de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente un 20% sobre los
derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción,
operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas
residuales.
77
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento o el
Organismo Operador, en su caso, debe abrir una cuenta productiva de
cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para
el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
Artículo 65.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios
de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre la
cantidad que resulte de sumar la tarifa de agua, más la cantidad que resulte
del 20% por concepto del saneamiento referido en el artículo anterior, cuyo
producto será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las
redes de agua potable y alcantarillado existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento o el
Organismo Operador, en su caso, debe abrir una cuenta productiva de
cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para
el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.
Artículo 66.- En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o
poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se
abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el
Ayuntamiento o por el Organismo Operador, pero que hagan uso del servicio
de alcantarillado, cubrirán el 45% del régimen de cuota fija que resulte
aplicable de acuerdo con la clasificación establecida en este instrumento.
En las delegaciones cubrirán el 40% de la tarifa mínima aplicable para uso
Habitacional, ya sea de cuota fija o servicio medido.
Artículo 67.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o
inmuebles para uso diferente al Habitacional, que se abastezcan del servicio
de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Ayuntamiento o por el
Organismo Operador, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado,
cubrirán el 50% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado
a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a servicio
medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.
78
Artículo 68.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago
correspondiente al año 2025 en una sola exhibición, se les concederán los
siguientes descuentos:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, el 15%.
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2025, el 5%.
El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen por
anticipado.
Artículo 69.- A los usuarios de los servicios de uso Habitacional que acrediten
con base en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de los servicios
de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio, tener la calidad
de pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudos, personas que
tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las
tarifas por uso de los servicios que en esta Sección se señalan, siempre y
cuando; estén al corriente en sus pagos y sean poseedores o dueños del
inmueble de que se trate y residan en él, y cuando No exceden de 12 m3 su
consumo mensual, suficiente para cubrir sus necesidades básicas.
Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se administra
bajo el régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio siempre y
cuando no exceden de 10 m3 su consumo mensual, además de acreditar los
requisitos establecidos en el párrafo anterior.
En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble.
En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio,
sólo se otorgará el de mayor cuantía.
A los usuarios de los servicios de uso Habitacional que acrediten con base en
lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua
79
potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio que acrediten y
demuestren que la casa este sola o deshabitada, al igual que los terrenos
baldíos o sin construcción, serán beneficiados con un el 50% de las tarifas por
uso de los servicios que en esta Sección se señalan, siempre y cuando; estén
al corriente en sus pagos y sean poseedores o dueños del inmueble de que se
trate y residan en él. Y cuando No exceden de 12 m3 su consumo mensual,
suficiente para cubrir sus necesidades básicas.
El presidente municipal es la única persona que podrá condonar hasta el
100% en Recargos, Gastos de Cobranza y recargos Rezago, previa estudio
de la situación que tenga el usuario de los servicios de uso Habitacional que
acredite ser el dueño de la finca o lote, y acredite ser el poseedor de la cuenta
del servicio de agua potable alcantarillado y saneamiento
Artículo 70.- Por cuota de infraestructura de agua potable y saneamiento para
la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales,
desarrollos industriales y comerciales, o por la conexión de predios ya
urbanizados, que por primera vez demanden los servicios, pagarán por única
vez, una contribución especial por cada litro por segundo demandado
requerido por cada unidad de consumo, de acuerdo con las siguientes
características:
1. $4,970.78, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de
17 m3, los predios que:
a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, ó
b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio
vertical, la superficie a considerar será la habitable.
80
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del
predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a
100 m2.
2. $9,649.10, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de
33 m3, los predios que:
a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda,
establecimiento u oficina, o
b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.
Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio
vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable.
En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio rebase
los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2.
3. $11,403.95 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado
de 39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con
infraestructura hidráulica interna y tengan:
a) Una superficie construida mayor a 250 m2, ó
b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2.
Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua
potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se
realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros
por segundo, siendo la cuota $738,869.93 para quienes demandan un
volumen de 86.4 m3 por día, representando dicho volumen un litro por
segundo demandado.
81
Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado,
se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de
la demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el
párrafo anterior.
Art 71 Bis. Por cuota de infraestructura de agua potable y saneamiento por la
incorporación o conexión de predios ya urbanizados, que por primera vez de
mande los servicios, pagara por única vez, una contribución especial por cada
litro por segunda demandada, requerido por cada unidad de consumo, de
acuerdo con
las siguientes características:
En comunidades rurales, barrios o viviendas populares, previo dictamen
socioeconómico emitido por la dependencia oficial del H. ayuntamiento,
Desarrollo Social y autorizado por el pleno del H. ayuntamiento
correspondiente para uso habitacional.
a) Menores de 200 mts cuadrados de superficie de predio y hasta 50 mts
cuadrados de construcción $515.37
b) De 200 mts cuadrados a 1000 mts cuadrados de predio y hasta 150
mts cuadrados de construcción $901.90
c) Para superficies mayores de 1000 mts cuadrados de predio y más de
150 mts. cuadrados de construcción se aplicará lo correspondiente al artículo
71 de esta ley
Artículo 72.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o
descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra
y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas:
1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros) $438.00
2. Toma de ¾” $485.00
82
3. Medidor de ½”: $865.00
4. Medidos de ¾”. $1,298.00
II.- Descarga de drenaje:
1. Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros) $620.00
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que
rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el Área
encargada, en el momento de solicitar la conexión.
III.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:
1.- Suspensión o reconexión de cualquiera de los servicios: $778.00
2.-Conexión de toma y/o descargas provisionales: $2,069.00
3.- Expedición de certificados de factibilidad: $539.00
4,- Conexión y retiro de reductor $396.00
Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que
rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el Área
encargada o el Organismo Operador, en el momento de solicitar la conexión.
Artículo 73.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:
I. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos
$6,523.00
II. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3: $46.00
83
III. Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de 7,000 lts.
$632.00
IV. Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de 10,000 lts.
$903.00
V. Expedición de constancia de no adeudo: $105.00
Artículo 74.- Los usuarios que descarguen aguas residuales que contengan
carga de contaminantes pagarán:
a) Todos los usuarios que descarguen aguas residuales pagarán el monto
estipulado en la Ley de ingresos de la tarifa aplicada por el servicio de agua
potable y alcantarillado para la contribución a las plantas de saneamiento.
b) Los usuarios de otros usos que descarguen aguas residuales que
contengan carga de contaminantes pagarán la tarifa siguiente:
RANGO DE INCUMPLIMIENTO
COSTO POR
KILOGRAMOS
CONTAMINANTES
BÁSICOS
MAYOR DE 0.0 0 Y HASTA 0.50 $181.00
MAYOR DE 0.50 Y HASTA 0.75 $208.00
MAYOR DE 0.75 Y HASTA 1.00 $234.00
MAYOR DE 1.00 Y HASTA 1.25 $247.00
MAYOR DE 1.25 Y HASTA 1.50 $256.00
MAYOR DE 1.50 Y HASTA 1.75 $269.00
MAYOR DE 1.75 Y HASTA 2.00 $273.00
84
MAYOR DE 2.00 Y HASTA 2.25 $281.00
MAYOR DE 2.25 Y HASTA 2.50 $288.00
MAYOR DE 2.50 Y HASTA 2.75 $295.00
MAYOR DE 2.75 Y HASTA 3.00 $307.00
MAYOR DE 3.00 Y HASTA 3.25 $307.00
MAYOR DE 3.25 Y HASTA 3.50 $313.00
MAYOR DE 3.50 Y HASTA 3.75 $317.00
MAYOR DE 3.75 Y HASTA 4.00 $321.00
MAYOR DE 4.00 Y HASTA 4.25 $331.00
MAYOR DE 4.25 Y HASTA 4.50 $336.00
MAYOR DE 4.50 Y HASTA 4.75 $336.00
MAYOR DE 4.75 Y HASTA 5.00 $342.00
MAYOR DE 5.00 Y HASTA 7.50 $351.00
MAYOR DE 7.50 Y HASTA 10.00 $391.00
MAYOR DE 10.00 Y HASTA 15.00 $404.00
MAYOR DE 15.00 Y HASTA 20.00 $400.00
MAYOR DE 20.00 Y HASTA 25.00 $584.00
MAYOR DE 25.00 Y HASTA 30.00 $584.00
MAYOR DE 30.00 Y HASTA 40.00 $681.00
MAYOR DE 40.00 Y HASTA 50.00 $816.00
MAYOR DE 50.00 $949.00
Para aplicar esta tarifa se seguirá el procedimiento que se menciona a
continuación, el cual se fundamenta en el artículo 278-C de la Ley Federal de
Derechos en Materia de Agua:
1.- Aplicar métodos de análisis autorizados en las normas oficiales mexicanas
que se efectuarán mediante el examen de pruebas de laboratorio de muestras
85
de tipo compuesto; la frecuencia de toma de muestras se ajustará a lo
establecido en la NOM-002-SEMARNAT/1996, para determinar las
concentraciones de los contaminantes básicos, metales pesados y cianuros
de sus descargas.
El usuario podrá presentar resultados de análisis realizados en un laboratorio
privado legalmente establecido, que cuente con acreditación o certificación,
ajeno a la Dirección de Servicios Municipales y a la empresa, con una
vigencia máxima de seis meses.
2.- Determinar para la descarga de agua residual las concentraciones en
miligramos por litro de los contaminantes establecidos en las condiciones
particulares de descarga.
3.- Calcular el monto de la cuota a pagar a cargo de los usuarios de usos no
domésticos para las concentraciones de contaminantes que rebasen los
límites máximos permisibles considerando el volumen de aguas residuales
descargadas y la carga de contaminantes respectivos de la siguiente forma:
4.- Para las concentraciones de cada uno de los contaminantes que rebasen
los límites máximos permisibles fijados en las condiciones particulares de
descarga expresadas en miligramo por litro, se multiplicarán por el factor de
0.001 para convertirlas a kilogramos por metro cúbico.
5.- Este resultado a su vez, se multiplicará por el volumen de aguas residuales
en metros cúbicos descargados por mes obteniéndose así la carga de
contaminantes, expresada en kilogramos descargados al sistema de
alcantarillado.
6.- Para determinar el índice de incumplimiento y la cuota en pesos por
kilogramo, a efecto de obtener el monto de la cuota para cada uno de los
contaminantes básicos, se procederá conforme a lo siguiente:
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a) Para cada contaminante que rebase los límites señalados, se les
restará el límite máximo permisible respectivo conforme a la Norma Oficial
Mexicana y a las Condiciones Particulares de Descarga autorizadas, cuyo
resultado deberá dividirse entre el mismo límite máximo permisible,
obteniéndose así el índice de incumplimiento del contaminante respectivo.
b) Con el índice de incumplimiento determinado para cada contaminante
conforme al presente artículo se procederá a identificar la cuota en pesos por
kilogramo de contaminante que se utilizará para el cálculo del monto a pagar.
c) Para obtener el monto a pagar por cada contaminante se multiplicarán
los kilogramos de contaminantes obtenidos de acuerdo con este artículo por la
cuota en peso por kilogramo que corresponda a su índice de incumplimiento
de acuerdo a la tabla anterior, obteniéndose la cuota que corresponda.
d) Una vez efectuado el cálculo de la cuota por cada contaminante el
usuario estará obligado a pagar únicamente el importe del contaminante que
resulte mayor para el mes que corresponda.
No estarán obligados al pago por carga de contaminantes, los usuarios que
cumplan con los parámetros establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-
002-SEMARNAT-1996 y/o las condiciones particulares de descarga fijadas
por la Dirección de Servicios Municipales.
Asimismo, no pagarán por la carga de contaminantes, los usuarios que tengan
en proceso de realización el programa constructivo o la ejecución de las obras
de control de calidad de sus descargas para cumplir con lo dispuesto por la
Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, hasta la
conclusión, de la obra, misma que no podrá exceder de un año a partir de la
fecha en que la Dirección de Servicios Municipales registre el mencionado
programa constructivo.
Artículo 75.- Servicios Adicionales.
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Por otros servicios que preste el Municipio relacionados con este
ordenamiento a un costo determinado por un análisis de precio unitario.
Los derechos por el abastecimiento del agua potable, alcantarillado,
tratamiento y disposición final de agua residuales se pagarán conforme a las
cuotas y tarifas que aprueben los Consejos Tarifarios Municipales o los
Organismos operadores, en los términos de lo dispuesto por la Ley del Agua
para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco.
SECCION DÉCIMA PRIMERA
DEL RASTRO
Artículo 76.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea
dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización
correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes:
CUOTAS
I. Por la autorización de matanza de ganado, incluyendo sellado de
inspección sanitaria, sacrificio, uso de corrales, los servicios de enmantado,
refrigeración por 12 horas, pesado, selección y descarnado de pieles, manejo
de varillas, manejo de menudos y boletas de salida por cabeza:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1.- Vacuno: $359.00
2.- Terneras: $323.00
3.- Porcinos: $161.00
4.- Ovicaprino y becerros de leche: $ 98.00
5.- Caballar, mular y asnal: $359.00
88
En el caso de que el sacrificio de ganado se realice en horas extraordinarias,
las tarifas de esta fracción se incrementarán en un 100%.
b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos
T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el
inciso a).
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza: $103.00
2.- Ganado porcino, por cabeza: $79.00
3.- Ganado ovicaprino, por cabeza: $42.00
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del
Municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $24.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $24.00
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $24.00
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas
extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza: $24.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $24.00
IV. Sellado de inspección sanitaria:
89
a) Ganado vacuno, por cabeza: $18.00
b) Ganado porcino, por cabeza: $18.00
c) Ganado ovicaprino, por cabeza: $18.00
d) De pieles que provengan de otros municipios:
1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $7.00
2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $7.00
V. Acarreo de carnes en camiones del Municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $77.00
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $77.00
c) Por cada cuarto de res o fracción: $25.00
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $77.00
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $77.00
f) Por cada fracción de cerdo: $30.00
g) Por cada cabra o borrego: $30.00
h) Por cada menudo: $6.50
i) Por varilla, por cada fracción de res: $25.00
j) Por cada piel de res: $ 5.50
k) Por cada piel de cerdo: $ 5.50
l) Por cada piel de ganado cabrío: $ 5.50
m) Por cada kilogramo de cebo: $ 5.50
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por
personal pagado por el Ayuntamiento:
a) Por Matanza de Ganado
90
1.- Vacuno por cabeza $153.00
2.- Porcino, por cabeza $129.00
3.- Ovicaprino, por cabeza $ 60.00
b) Por el uso de corrales, diariamente
1. Vacuno: $61.00
2. Equino: $61.00
3. Porcino: $30.00
4. Ovicaprino: $30.00
5.Terneras: $30.00
c) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además
de la mano de obra correspondiente, por cabeza: $15.00
d) Servicio de refrigeración, de 12 a 24 horas: $143.00
e) Servicio de refrigeración, después de las primeras 12 horas y por cada
hora: $14.00
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario se exigirá aun
cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Harina de sangre, por kilogramo: $6.00
b) Estiércol, por tonelada: $18.00
VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
91
a) Pavos: $4.50
b) Pollos y gallinas: $3.50
c) Avestruz: $18.00
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares;
IX. Por servicio de inspección, control y vigilancia de la introducción de carne
para consumo humano que proviene de otros municipios: $213.00 a $ 355.00
X. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los
señalados en este capítulo, por cada uno, de: $72.00
Para los efectos de la aplicación de este capítulo, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público.
El horario será: De lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
DEL REGISTRO CIVIL
Artículo 77.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil,
en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. En las oficinas, dentro del horario normal:
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a) Matrimonios, cada uno: $484.00
b) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno: $241.00
II. A domicilio y/o fuera del horario normal:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $484.00
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $1,013.00
c) Los demás actos en horas hábiles de oficina, cada uno: $250.00
d) Los demás actos en horas inhábiles de oficina, cada uno: $250.00
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se
pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $286.00
a) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Municipio o en
el extranjero, de: $411.00
IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los
derechos a que se refiere este capítulo.
Los registros de nacimientos normales o extemporáneos serán gratuitos, así
como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento
Para los efectos de la aplicación de este capítulo, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público.
93
El horario será: De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
DE LAS CERTIFICACIONES
Artículo 78.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Certificación de firmas, por cada una: $97.00
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias
certificadas inclusive de actos del registro civil, por cada uno: $97.00
III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno: $59.00
IV. Extractos de actas, por cada uno: $105.00
V. Derogado
VI. Certificado de residencia, por cada uno: $337.00
VII Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de
situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: $276.00
VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de:
$276.00
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IX Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre
actividades del rastro municipal, por cada uno, de: $782.00
X. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno: $240.00
b) En horas inhábiles, por cada uno: $301.00
XI. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, según el tipo de
construcción, por cada uno:
a) Densidad alta: $257.00
b) Densidad media: $380.00
c) Densidad baja: $502.00
d) Densidad mínima: $626.00
XII. Expedición de planos por la dependencia municipal de obras públicas,
por cada uno: $128.00
XIII. Certificación de planos, por cada uno: $135.00
XIV. Dictámenes de usos y destinos: $1,300.00
XV. Dictamen de trazo, usos y destinos: $2,480.00
XVI Por inscripción en el registro municipal de directores responsables o en el
padrón Municipal de contratista, por cada registro y especialidad: $1,537.00
95
XVII. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a
presentar espectáculos públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3,
fracción VI, de esta ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas: $584.00
b) De más de 250 a 1,000 personas: $665.00
c) De más de 1,000 a 5,000 personas: $969.00
d) De más de 5,000 a 10,000 personas: $1,937.00
e) De más de 10,000 personas: $3,840.00
XVIII. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en este
capítulo causarán derechos, por cada uno: $89.00
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de
3 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la
solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
XIX. Dictamen técnico de la Dirección de Desarrollo Rural y Ecología, por
cada establecimiento a dictaminar, pagara previamente de acuerdo con lo
siguiente:
Dictamen de factibilidad, para:
1. De informe preventivo de impacto ambiental para la nivelación o
rehabilitación, cada uno: $8,427.00
2. Dictamen forestal y urbano a petición de parte solo para árboles que se
encuentran en propiedad particular, por cada uno: $84.00
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3. Cuando se trate de árboles que se encuentren en la vía pública, el dictamen
forestal no tiene costo
Dictamen de operación y extracción de bancos de material geológico:
$9,632.00
1. Actualización o certificación anual de este dictamen: $9,632.00
c) Dictamen de informe preventivo de impacto ambiental para
fraccionamientos, gasolineras, centros comerciales y otros giros similares
$20,467.00
d) Dictamen de factibilidad para micro, pequeñas y medianas empresas
legalmente constituidas bajo la siguiente estratificación:
1. Micro de 0 a 10 trabajadores que no manejen materiales peligrosos $361.00
2. Pequeña de 11 a 50 trabajadores que no manejen materiales peligrosos
$602.00
3. Mediana de 51 a 250 trabajadores que no manejen materiales peligrosos
$1,204.00
4. Micro de 0 a 10 trabajadores que manejen materiales peligrosos
$602.00
5. Pequeña de 11 a 50 trabajadores que manejen materiales peligrosos
$868.00
6. Mediana de 51 a 250 trabajadores que manejen materiales peligrosos
$1,806.00
e) Dictamen de factibilidad para Industria, Comercio y Prestadores de servicio
con:
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1. Industria, comercio y prestadores de servicios de 251 a 300 trabajadores
$9,590.00
2. Industria, comercio, prestadores de servicios, incluyendo productores
agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos
y prestadores de servicios turísticos:
De 301 a 500 trabajadores $14,447.00
De 501 a 2000 trabajadores $18,059.00
De 2001 a 5,000 trabajadores $36,118.00
Más de 5001 trabajadores $42,138.00
XX. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en este
capítulo causarán derechos, por cada uno: De $61.00 a $301.00
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
DEL SERVICIOS DE CATASTRO
Artículo 79.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de
la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los
derechos correspondientes conforme a las siguientes:
TARIFAS
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina: $181.00
98
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina: $198.00
c) De plano o fotografía de orto foto: $361.00
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de
terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el Municipio:
$722.00
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel
denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas: $128.00
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $181.00
Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes
adicionales: DEROGADO
b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $71.00
c) Por certificación en copias, por cada hoja: $71.00
d) Por certificación en planos: $108.00
e) Por certificado de no adeudo de impuesto predial: $71.00
f) Por certificado de no inscripción de propietario: $71.00
A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan
algún crédito del INFONAVIT, o del Instituto de Pensiones del Estado de
Jalisco que soliciten los servicios señalados en esta fracción serán
99
beneficiados con el 50% de reducción de los derechos correspondientes:
III. Informes.
a) Informes catastrales, por cada predio: $71.00
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $71.00
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $108.00
d) Informes simples catastrales por cada predio $ 63.00
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos
catastrales existentes:
1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados: $240.00
2.- De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior,
más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $8.10
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1.- De 1 a 10,000 metros cuadrados: $361.00
2.- De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $541.00
3.- De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $722.00
100
4.- De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $964.00
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de
catastro en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces
la tarifa anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del
personal técnico que deberá realizar estos trabajos.
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro: $181.00
a) Hasta 30,000 de valor: $738.00
b) De 30,000.01 a 1´000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior,
más el 2 al millar sobre el excedente a 30,000.00
c) De 1´000,000.01 a 5´000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a 1´000,000.00.
d) De 5´000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 0.8 al millar sobre el excedente a 5´000,000.00.
VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo
practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por
el área de catastro: $181.00
VII Por apertura de cuenta y asignación de clave catastral. $240.00
VIII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
101
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan
por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo,
los Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se
expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas
de indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados
por el acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación,
Estado o Municipios.
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA
Del Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento
Y Disposición Final de Residuos
Artículo 79 bis. Las personas físicas o jurídicas, que requieran de la prestación
de los servicios que en este capítulo se enumeran de conformidad con la ley y
el Reglamento de Gestión Integral de Residuos, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por la recolección, transporte en vehículos del Municipio y disposición final
de residuos sólidos, urbanos generados en actividades diferentes a las
domésticas, en los sitios autorizados para ello por la dependencia
competente, en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables y
102
previo dictamen de la dependencia competente en materia de Medio
Ambiente:
a) Por tonelada: $602.00
b) Por metro cúbico: $303.00
c) Por tambo de 200 litros o su equivalente en volumen: $61.00
d) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm: $29.00
e) Por tambo de 200 litros o su equivalente en volumen excedente: $71.00
f) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm. excedente: $42.00
II. Por recolección, transporte, manejo y destino final en vehículos propiedad
del Municipio, de residuos sólidos peligrosos, biológico-infecciosos, para su
tratamiento, por cada kilogramo en bolsa de plástico de calibre mínimo 200,
color rojo o amarillo, en medidas de 50 x 65 centímetros que cumpla con lo
establecido en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002: $303.00
III. Por recolección, transporte, manejo y destino final en vehículos propiedad
del Municipio, de residuos peligrosos, biológico-infecciosos, líquidos o punzo
cortantes, para su tratamiento, por cada kilogramo en recipiente rígido o
hermético de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-
SEMARNAT-SSA1-2002: $303.00
Previo estudio que al efecto realice la Hacienda Municipal y a solicitud de
parte, se concederá a las instituciones de beneficencia pública o privada la
aplicación de un factor de hasta del 0.1 en las tarifas señaladas en las
fracciones II y III de este artículo.
IV. Por servicios especiales de recolección, transporte, manejo y destino final
para su incineración o tratamiento térmico de residuos peligrosos, biológicos,
biológico-infecciosos, a personas físicas que los soliciten, por cada kilogramo
en bolsa o contenedor chico: $25.00
103
V. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de
residuos generados por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines,
prados, banquetas y similares:
a) A solicitud de parte, previa limpieza y saneamiento efectuados por los
particulares, por cada m3: $301.00
b) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de
residuos de lotes baldíos o sus frentes, a solicitud de parte, por cada m3 de
residuo: $602.00
c) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de
residuos de lotes baldíos o sus frentes, en rebeldía de los obligados a
mantenerlos limpios, una vez que se haya agotado el proceso de notificación
correspondiente, por cada m3 de basura o desecho: $1,781.00
Se considerará rebelde al titular del predio que no lleve a cabo el saneamiento
dentro de los diez días siguientes de notificado.
VI. Por depositar residuos sólidos no peligrosos en los sitios de disposición
final o lugares autorizados por el Ayuntamiento, por cada m3: $181.00
VII. Por los servicios de recolección de residuos a los micro generadores de
residuos sólidos urbanos que generen menos de una tonelada de residuos y
además que cuenten con un dictamen favorable emitido por la dependencia
competente, el pago anual de servicio a partir de la fecha de emisión de
dictamen será, de: $602.00
a) Se podrá otorgar descuento en el pago del servicio referido en el párrafo
anterior, toda vez que la dependencia competente lo apruebe y lo solicite en el
formato de pago correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:
104
1. Negocios ubicados en zonas de vulnerabilidad ALTA que determine la
Dirección de Desarrollo Económico en coordinación con Desarrollo Urbano y
Sistema DIF Municipal, se les otorgará un 20% de descuento, en el pago del
servicio en la presente fracción.
2. Negocios ubicados en zonas de marginación MUY ALTA que determine la
Dirección de Desarrollo Económico en coordinación con Desarrollo Urbano y
Sistema DIF Municipal, se les otorgará un 30% de descuento, en el pago del
servicio en la presente fracción.
Los descuentos no son acumulables.
Se encontrará exento del pago todo puesto que cumpla con los lineamientos
establecidos por la Dirección de Desarrollo Rural y Ecología en materia de
sustitución de materiales no biodegradables, no compostables o no reciclados.
El pago de los derechos correspondientes deberá efectuarse con cinco días
de anticipación a la fecha en que se deberán realizar los servicios,
considerando que éstos se proporcionarán únicamente los días martes y
sábado de cada semana. Dichos servicios serán para la destrucción de
productos no aptos para el consumo humano por causas atribuibles a la
caducidad, siniestros o a dictamen previo de la autoridad correspondiente.
También se prestarán estos servicios a personas físicas o jurídicas, que por
alguna causa hubiesen generado residuos sólidos Municipales y que
requieran el servicio por única ocasión.
Para los efectos de este Artículo se cobran recargos por falta de pago
oportuno conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 79 ter. Las personas físicas o jurídicas que generen controlen,
administren, distribuyan, almacenen o dispongan de residuos de lenta
degradación tales como llantas o neumáticos, pagarán por la disposición final
de los mismos los siguientes derechos:
105
a) Llantas o neumáticos de hasta 17 pulgadas de rin, por cada una: $37.00
b) Llantas o neumáticos de 17.1 a 30 pulgadas de rin, por cada una: $53.00
b) Llantas o neumáticos de más de 30 pulgadas de rin, por cada: $120.00
SECCIÓN DÉCIMA SEXTA
Derecho por Supervisión sobre la Explotación de Bancos de Material y
Comercialización de Material
Artículo 79 quater. Las personas físicas o morales que sean propietarias,
poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo
cualquier título realicen la extracción o que se dediquen a la comercialización
de materiales de construcción, pagarán anualmente por cada metro cuadrado,
de la superficie a explotar, o en su caso, por cada metro cuadrado del local
comercial destinado al almacenamiento y resguardo de material, la tarifa de:
$3.00
En ninguno de los casos el monto total del derecho a pagar en un año será
menor de: $4,726.00
Este derecho se causará por la prestación de servicios de supervisión que la
dirección correspondiente deberá de realizar durante el primer trimestre del
ejercicio.
CAPÍTULO TERCERO
DE OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
106
DE LOS DERECHOS NO ESPECIFICADOS
Artículo 80.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que
no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en
materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán
según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. DEROGADO
II. DEROGADO
III. Servicio de poda o tala de árboles.
a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $767.00
b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $1,385.00
c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno: $1,236.00
d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $2,291.00
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que
representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o
bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados,
previo dictamen de la dependencia respectiva del Municipio, el servicio será
gratuito.
e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo
dictamen forestal de la dependencia respectiva del Municipio: $286.00
107
IV. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio;
V. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las
comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 81.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de
pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que se
perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones
VI. Otros no especificados.
Artículo 82.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de
la naturaleza de éstos.
Artículo 83.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10% al 30%
108
La falta de pago de los derechos señalados en el artículo 34, fracción IV, de
este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y
con las cantidades que señale el Ayuntamiento, previo acuerdo del
Ayuntamiento;
Artículo 84.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 85.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 86.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos por cada mes de vencimiento.
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
109
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
110
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE
DOMINIO PRIVADO
Artículo 87.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio privado
pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio
privado, por metro cuadrado, mensualmente, de: $61.00 a $96.00
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio privado,
por metro cuadrado mensualmente, de: $71.00 a $160.00
III. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes
de dominio privado, por metro cuadrado, mensualmente, de: $71.00 a
$181.00
IV. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios
eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $5.50
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio privado para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $60.00 a $135.00
111
Artículo 88.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio
privado, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal.
Artículo 89.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio privado, el Ayuntamiento se reserva la
facultad de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los
productos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículos
83 y 92, fracción IV, segundo párrafo de esta ley, o rescindir los convenios
que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 90.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados de
dominio privado, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada
uno, y se acumulará al importe del arrendamiento.
Artículo 91.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio de dominio privado, pagarán los productos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio privado, cada vez
que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan
exentos: $7.00
II Renta de maquinaria pesada como retroexcavadora, Moto conformadora por
hora, de: $753.00 a $811.00
III Renta de Excavadora por hora, de: $1,505.00 a $1,968.00
IV. Uso de corrales en bienes de dominio privado para guardar animales
que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por
cada uno, de: $181.00 a $361.00
112
Artículo 92.- El importe de los productos de otros bienes muebles e inmuebles
del Municipio de dominio privado no especificado en el artículo anterior, será
fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en
los términos de los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 93.- La explotación de los basureros será objeto de concesión bajo
contrato que suscriba el Municipio, cumpliendo con los requisitos previstos en
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 94.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio
privado la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de
acuerdo con las siguientes:
TARIFAS
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
a) En clase única $266.00
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en
los cementerios municipales de dominio privado, que decidan traspasar el
mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan
como se señala en la fracción II de este artículo.
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro
cuadrado:
a) En clase única $110.00
113
III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o en uso
temporal se pagarán anualmente por metro cuadrado de fosa:
a) En clase única $49.00
Para los efectos de la aplicación de este capítulo, las dimensiones de las
fosas en los cementerios municipales de dominio privado serán las siguientes:
1.- Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1.20
metro de ancho; y
2.- Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1
metro de ancho.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS PRODUCTOS DIVERSOS
Artículo 95.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán
conforme a las tarifas señaladas a continuación:
Formas impresas:
Para solicitud de licencias:
Artículos para la playa, Cyber, Gimnasios, Papelerías, Pescaderías y
mariscos, Pañalerías, Perfumerías, Cerrajería, Bazar, Lencería, Estudio
fotográfico, Reparación de calzado, Venta de artículos religiosos, Taller de
bicicletas, Taller de aparatos electrónicos y/o electrodomésticos, Venta de
comida económica, Venta de malteadas y ensaladas, Tosadería, Fonda,
114
Venta de botana, Artículos de Repostería y Zapatería: $231.00
Casa de empeño, Cafetería, Tienda de música, Venta de pinturas, Joyería,
Taller de motocicletas, Venta de audio e instalaciones, Servicio de podología,
Venta de plásticos, Venta de carnitas y chicharrones, Novedades y más,
Venta de pollo lavado, Taller de costura, Mercerías y Venta de artesanías:
$278.00
Abarrotes sin venta de cerveza y alcohol, Auto lavado, Clínica, veterinaria,
Dulcería, Estéticas, salones de belleza y/o barberías, Florerías, Mueblería,
Refaccionarias, Taller eléctrico, Viveros, Llanteras, Pizzería, Taquerías,
Cremería, Agro insumos, Imprenta, Criaderos de gallos, Pasturerías,
Forrajeras, Venta de Alimentos balanceados, Tienda de ropa, Venta de
productos de limpieza y Agencias de viajes: $325.00
Carnicería, Consultorios naturistas, Laboratorios, Pastelerías, Panaderías,
Paleterías y/o neverías, Restaurantes, Taller y venta de celulares, Tortillerías,
Verdulería, Herrería, Chatarrera, Funerarias, Rosticerías, Eléctrica, Taller
mecánico, Billar sin venta de cerveza y alcohol, Carpinterías, Escuelas, Venta
de vidrios y aluminio, Instalación de audio y sonido y Oficinas administrativas:
$399.00
Balnearios, Bungalows, Purificadoras de agua, Recicladoras, Estancia Infantil,
Venta de aceros, Consultorios médicos particulares, Núcleo Médico,
Elaboración y/o venta de navajas, Fábricas de elaboración de dulces,
Farmacias, Ferreterías, Ferre materiales, y/o tlapalerías, Granjas, Plantación y
producción de cultivos, Cable y telefonía por voz, Instituciones bancarias,
Financieras, Cajas populares, Préstamos personales, Prestación de servicios,
Despachos jurídicos y contables, Hoteles o motel, Granjas avícolas, Venta de
pajaretes, Consultorios dentales, Cabañas en renta, Taller de laminado y
pintura, Bancos de materiales, Gasolineras, Albercas (Terrazas), Micro,
pequeñas y medianas empresas: $481.00
115
Los no especificados en el presente inciso, por manifestación de giros,
traspaso y cambios de domicilio de estos, por juego: $108.00
a) Para baja de Licencia Municipal: $108.00
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por
juego: $56.00
c) Para registro o certificación de residencia, por juego: $102.00
d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $59.00
e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada
una: $59.00
f) Para reposición de licencias, por cada forma: $120.00
g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
1.- Sociedad legal: $109.00
2.- Sociedad conyugal: $188.00
3.- Con separación de bienes: $188.00
h) Por las formas impresas derivadas del trámite de divorcio
administrativo:
1.- Solicitud de divorcio $188.00
2.- Ratificación de la solicitud de divorcio $188.00
116
3.- Acta de divorcio $188.00
i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma:
$91.00
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
a) Calcomanías, cada una: $59.00
b) Escudos, cada uno: $89.00
c) Credenciales, cada una: $76.00
d) Números para casa, cada pieza: $42.00
III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio
que en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento.
IV. Por la forma impresa de recibo oficial o factura: $7.00
V. Por las órdenes de sacrificio: $39.00
Artículo 96.- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el
Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día.
a) Camiones: $129.00
b) Automóviles: $107.00
c) Motocicletas: $12.00
d) Otros: $12.00
117
II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en
terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal,
causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción;
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de
cal, ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del
Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un
porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;
IV. Por la explotación de bienes municipales, concesión de servicios o por
cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos
celebrados por el Ayuntamiento;
V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que
operen dentro de establecimientos municipales;
VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;
VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de
viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;
VIII. Por los servicios relacionados a elementos de Seguridad Ciudadana;
XI. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y
acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada: $24.00
118
c) Memoria USB de 8 gb: $79.00
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $11.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los
mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el
equivalente al precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública
del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras
cosas, con lo siguiente:
Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras
veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la
información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se
cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante.
Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la
información de los solicitantes personas con discapacidad no tendrán costo
alguno;
Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo
que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para
proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o
medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de
ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios
119
X. Otros productos no especificados en este título
Artículo 96 bis. - Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la
dependencia competente que en este artículo se enumeran, pagarán
previamente los derechos correspondientes.
Los servicios médicos considerados como de urgencia, son todos aquellos
que requiera un paciente cuando se encuentre en riesgo la vida, la pérdida o
función de órganos y se otorgarán sin costo hasta la estabilización del
paciente para su traslado hacia la institución de salud pública o privada que
elija el propio paciente, su seguro o sus familiares; resuelta la etapa crítica de
estabilización, la atención subsiguiente se considera como electiva, por lo que
se pagará conforme a la siguiente, salvo que el estudio socioeconómico
realizado por el área competente determine, ya sea una reducción parcial o
total del costo generado:
TARIFA
I. Traslado de pacientes en ambulancia, por cada uno:
Dentro del municipio: $240.00
Al Municipio de Cocula: $542.00
Al Municipio de San Martín: $903.00
Al municipio de Ameca o Tala: $1,204.00
Al Municipio de Tlajomulco de Zúñiga: $1,806.00
Al resto de la Zona Metropolitana de Guadalajara: $2,408.00
II. Renta de ambulancias en espectáculos públicos por cada una con un
máximo de 6 hrs: $1,204.00
120
Tratándose previo estudio socioeconómico del usuario que realizará Servicios
Médicos Municipales se podrá otorgar un beneficio de reducción de la tarifa de
hasta 75%.
III. Consulta general, por persona: $66.00
IV. Curaciones, por cada una: $37.00
V. Aplicación de inyecciones, por cada una: $14.00
VI. Suturas, por cada una: $120.00
VII. Extracción de uñas, por cada una: $120.00
VIII. Extracción de cuerpo extraño en ojo, nariz y oído por cada una:
$120.00
IX. Terapia de líquidos: $120.00
X. Retiro de Implante anticonceptivo: $181.00
Los servicios a que se refiere el presente artículo son de carácter asistencial,
por lo que aquellas personas que sean sujetos o cuenten con cobertura de
seguro médico, o se encuentren inscritos a alguna institución de seguridad
médica privada, serán sujetos a una cuota que se determinará aplicando a la
tarifa establecida un 50% adicional por servicio prestado.
121
Para los servicios médicos que se otorguen y que no estén especificados en
el presente artículo, se deberá de aplicar, previo estudio socioeconómico, la
tarifa correspondiente a criterio de la dependencia competente.
Las tarifas señaladas en el presente artículo podrán ser reducidas hasta el
100%, cuando se trate de personas cuya situación económica no les permita
realizar el pago de las mismas, previo dictamen socioeconómico que al efecto
formule la dependencia competente.
A los ciudadanos que requieran de alguno de estos servicios médicos y
acrediten tener 60 años cumplidos o más, además de que habiten en el
Municipio de Villa Corona, se les podrán reducir hasta en un 100% las tarifas
establecidas en el presente artículo, excepto aquellos que cuenten con seguro
médico o tengan suficiencia económica.
Todos los fármacos, material de curación y equipo no especificados en los
incisos anteriores, se pagarán según el precio que en los mismos se fije,
previo acuerdo de la Hacienda Municipal.
X. Admisión a los cursos de capacitación en primeros auxilios impartidos por
la dependencia competente, por persona:
a) Básico: $602.00
XI. Certificados médicos:
a) Certificado médico general, por cada uno: $61.00
Tratándose de menores de 14 años que requieran certificado médico para el
ingreso a preescolar, primaria y secundaria se emitirá sin costo alguno, en
caso de estudios, análisis u otro concepto adicional se cubrirá el pago en los
términos previstos en el presente capítulo.
122
XII. Dictamen técnico de cada una de las dependencias municipales
competentes, de licencias nuevas y refrendos, de colocación de anuncios de
los tipos clasificados como estructurales y los de tipo semiestructural, de:
a) Para licencias nuevas, por cada una: $1,993.00
b) Para refrendos: $485.00
XIII. Por la expedición de constancias de siniestro por la dependencia
competente, a solicitud de parte:
a) Casa habitación o departamento, por cada uno: $579.00
b) Comercio y Oficinas: $868.00
c) Industrias o fábricas, de:
1. Hasta de 500 m2: $1,158.00
2. De 500.01 m2 hasta 1,000 m2: $2,315.00
3. De 1,000.01 m2 en adelante: $3,473.00
d) Vehículo y/o árbol caído sobre vehículo: $579.00
Previa solicitud del titular de Protección Civil y Bomberos de este Municipio a
la Tesorería Municipal se le expedirá la constancia del siniestro o servicio
prestado al solicitante sin costo alguno, siempre y cuando a juicio del titular y
las circunstancias lo ameriten, en los casos del inciso a) y b) de esta fracción;
se entregará en forma personalísima sin admitir gestor o autorizado para ello,
en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
XIV. Por la expedición de constancias de supervisión de medidas de
seguridad y equipo contra incendios otorgado por la Dirección de Protección
Civil y Bomberos a solicitud de parte:
123
a) Escuelas, colegios e instituciones educativas particulares, de:
$550.00 a $859.00
b) Centros nocturnos, Centros botaneros, Bares, de: $867.00 a $1,389.00
c) Estacionamientos, de: $421.00 a $903.00
d) Fuegos pirotécnicos, de: $579.00 a $1,389.00
e) Tlapalerías, de: $602.00 a $1,204.00
f) Hoteles, restaurantes, tortillerías y otros Servicios, de:
$903.00 a $1,445.00
g) Otros servicios, en lugares no especificados anteriormente, de:
$546.00 a $1,310.00
h) Brigada de evacuación de inmueble: $573.00
i) Por la 3ª. Visita de revisión de medidas de seguridad: $276.00
j) Revisión de programas internos: $551.00
k) Revisión de planes de emergencia: $276.00
XV. Por la expedición de constancias de certificación individual por concepto
de capacitación en materia de Protección Civil:
a) Primeros auxilios, de: $602.00
b) Formación de unidades internas, de: $602.00
c)Manejo y control de Incendios, de: $903.00
d) Brigada de incendios para giros pequeños, de $783.00
e) Brigada de búsqueda y rescate, de: $783.00
124
f) Programa de emergencia escolar, de: $301.00
XVI. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en este
capítulo, causarán derechos, por cada uno: $602.00
Los documentos a que alude el presente artículo se entregarán en un plazo de
diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de
recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
XVII. Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de elementos
de Protección Civil y/o Servicios Médicos Municipales, pagarán por evento los
honorarios y gastos conforme a lo siguiente:
a) Por cada elemento de Protección Civil y Bomberos con un máximo
de 6 horas: $602.00
b) Por cada elemento de Servicios Médicos Municipales con un máximo
de 6 hrs: $602.00
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRODUCTOS
Artículo 97.- El Municipio percibirá los productos provenientes de los
siguientes conceptos:
125
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el
Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados
de otras inversiones de capital;
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según
remate legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco.
V. Otros productos no especificados.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
APROVECHAMIENTOS
Artículo 98.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el
Municipio percibe por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
126
II. Multas;
III. Gastos de Ejecución;
IV. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 99.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales será del 1% mensual.
Artículo 100.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la
Hacienda Municipal, juntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes
bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe
sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
127
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales,
de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor
como depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al
efecto establece el Código Fiscal del Estado.
Artículo 101.- Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal, conforme a la
siguiente:
TARIFA
128
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme
a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las
que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de:
$792.00 a $2,005.00
2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos,
de: $1,236.00 a $2,478.00
b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de:
$ 412.00 a $1,853.00
c) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el
importe, de: $1,030.00 a $2,473.00
d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $133.00 a $380.00
Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda
Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de: $119.00 a $396.00
129
f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para
obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos,
del: 10.50% al 31.50%
g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, de: $395.00 a $1,084.00
h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad
municipal, de: $2,377.00 a
$3,148.00
i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: $617.00 a $783.00
j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización), de: $824.00 a $1,261.00
k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal
realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de:
$617.00 a $1,030.00
l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se
aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, en sus artículos relativos.
m) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o
actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, de: $441.00
III.- Las infracciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Jalisco, se sancionarán conforme a lo siguiente:
130
a) Cuando las infracciones señaladas en los incisos anteriores se cometan
en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el
Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa,
de: $10,386.00 a
$18,873.00
b) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el
local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor
designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro):
De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
c) A quien venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas
fuera del local del establecimiento:
De 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
d) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de
los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según
corresponda:
De 1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
e) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como cantinas,
cabarets, o a los establecimientos específicos de consumo o les venda o
suministre bebidas alcohólicas, por persona, de:
1400 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En el caso de que los montos de la multa señalada en los incisos anteriores
sean menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el
Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los
montos previstos en la misma Ley.
IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
131
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos
respectivos, por cabeza: $743.00
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del
decomiso correspondiente una multa, de: $1,515.00 a $3,765.00
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de: $177.00 a $345.00
d) Por falta de resello, por cabeza, de: $217.00 a $457.00
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de: $217.00 a $825.00
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad
del ganado que se sacrifique, de: $227.00 a $723.00
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios
de carne, de: $227.00 a $772.00
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del
rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán
clausurados.
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de:
$1,089.00 a $1,783.00
132
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del
Municipio y no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se haga
el acarreo, de: $119.00 a $169.00
V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia
de construcción y ornato:
Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $177.00 a $296.00
b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y
factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: $98.00 a $217.00
c) Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas,
de: $98.00 a $217.00
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el
libre tránsito de personas y vehículos, de: $98.00 a $217.00
e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios
de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $50.00
f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar
cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 48 al 53 de esta ley,
se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las
obligaciones eludidas;
g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de
seguridad, de: $396.00 a $1,188.00
133
h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos
autorizados, de: $396.00 a $1,188.00
i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código
Urbano para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización;
j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto
que impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o
en el arroyo de la calle, de: $506.00 a $3,540.00
k) Dejar o abandonar vehículos automotores de cualquier tipo que impidan el
libre tránsito de las personas $1,011.00 a $10,113.00
I) Molestar en cualquier forma o causar daños a las personas o propinen un
golpe que no cause lesión, en lugares públicos o privados de
$506.00 a $ 3,540.00
m) Invadir de cualquier forma el paso peatonal en las zonas designadas para
ello de $518.00 a $3,540.00
n) Satisfacer necesidades fisiológicas en forma pública o exhibicionista de
$506.00 a 3,035.00
ñ) Proferir insultos a los cuerpos policiacos o cualquier otra autoridad cuando
estén actuando en ejercicio de sus funciones de $1,011.00 a $5,056.00
o) Consumir drogas o enervantes y bebidas alcohólicas en lugares públicos de
$1,617.00 a $9,104.00
134
p) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de:
$69.00 a $179.00
q) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de
dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y
la demolición de las propias construcciones;
r) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio
de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de: $237.00 a $356.00
VI. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley Movilidad,
Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento:
a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y
Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona
correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área
competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente
municipal con multa, de uno a cien veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización o arresto hasta por 36 horas.
b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de
Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que
suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado.
c) DEROGADO
d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y
por concepto de variación de horarios y presentación de artistas:
135
1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de
su sueldo, del: 20%
2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de
espectáculos, de: $206.00 a $783.00
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma
temporal o definitiva.
3.- Por falta de permiso para variedad o variación de esta, de: $752.00 a
$1,189.00
4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de
los boletos correspondientes al mismo.
5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de:
$177.00 a $2,101.00
e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de:
$1,470.00 a $1,777.00
f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares y
cines con funciones para adultos, por persona, de:
$534.00 a $3,567.00
g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00
horas, en zonas habitacionales, de: $181.00 a $1,567.00
h) Por permitir que transiten animales en la vía pública y caninos que no
porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación:
136
1. Ganado mayor, por cabeza, de: $43.00 a $ 131.00
2. Ganado menor, por cabeza, de: $43.00 a $ 131.00
3. Caninos, por cada uno, de: $23.00 a $1,364.00
i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la
importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro
cuadrado, de: $51.00 a $160.00
j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada,
se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el
inciso c), de la fracción V, del artículo 3 de esta ley.
VII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $229.00 a $1,605.00
b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de:
$229.00 a $1,543.00
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización
correspondiente: $459.00 a $1,149.00
1.- Por reincidencia, de: $1,149.00 a $2,295.00
d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o
en albercas sin autorización, de: $116.00 a $2,065.00
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades
privadas, drenajes o sistemas de desagüe:
137
1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de:
$574.00 a $1,376.00
2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para
la salud, de: $1,089.00 a $2,180.00
3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o
que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de:
$5,886.00 a $7,247.00
f) Envases vacíos agroquímicos en el municipio:
1.- Por depositar los envases de agroquímicos vacíos en los centros de acopio
primario, distribuido en el municipio, sin el triple lavado correspondiente ni
perforado, de: $236.00 a $473.00
2.- Por dañar total o parcialmente cualquier centro de acopio primario del
municipio, de: $926.00 a $5,314.00
g) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre
en el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo
permitido por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio
no doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la
suspensión total del servicio y la cancelación de las descargas, debiendo
cubrir el usuario los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o
suspensiones y posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los
siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado:
Por reducción: $377.00
Por regularización: $356.00
138
En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la
autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones
correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o
regularización, además de una sanción de cinco a sesenta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del daño o
el número de reincidencias.
h) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en
peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el
agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se
conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven
inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el
servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a los trabajos realizados y
la gravedad de los daños causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su
caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la
autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de esta la facultad
de autorizar el servicio de agua.
i) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el
usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción
equivalente de entre uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las
diferencias que resulten, así como los recargos de los últimos cinco años, en
su caso.
VIII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del
Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de
las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la
propia Ley y sus Reglamentos.
IX. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos:
139
a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para
estacionómetros. $108.00
b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por
estacionómetro. $198.00
c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionómetros: $258.00
d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo:
$259.00
e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de
estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente,
cuando se sorprenda en flagrancia al infractor: $753.00
f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía
pública, sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente:
$1,094.00
g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por
estacionómetro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres
y puestos ambulantes: $436.00
Artículo 102.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal
en vigor, se les sancionará con una multa, de: $546.00 a $1,486.00
Artículo 103.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos y
del equilibrio ecológico y protección al ambiente del Estado de Jalisco, se
aplicarán las siguientes sanciones:
140
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos
sanitarios;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la
ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales
establecidos en la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
d) Por carecer del registro establecido en la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas
oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco:
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con
residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del
Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables;
De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
141
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o
privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud
pública o aquellos que despidan olores desagradables:
De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir
con la normatividad vigente:
De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos:
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios
destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental,
áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y
otros lugares no autorizados;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o
de manejo especial en lugares no autorizados;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o
con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos
permitidos por las normas oficiales mexicanas;
142
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin
cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y
las normas ambientales estatales en esta materia;
De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso
de las autoridades competentes;
De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo
especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a
cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y
De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización
r) Por tirar residuos sólidos urbanos en la vía pública:
De 10 a 30 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a
particulares y de 30 a 50 de manera reincidente.
De 15 a 80 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a
establecimientos y personas morales; y de 100 a 150 de manera reincidente.
s) Por contaminación por ruido, efecto visual, vibraciones, energía térmica,
radiaciones electromagnéticas, lumínicas y olores perjudiciales.
De 10 a 30 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a
particulares; y de 30 a 50 de manera reincidente.
143
De 50 a 80 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a
establecimientos y personas morales; y de 100 a 150 de manera reincidente.
t) Por la quema de basura
De 10 a 30 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a
particulares y de 30 a 50 de manera reincidente.
De 50 a 80 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a
establecimientos y personas morales; y de 100 a 150 de manera reincidente.
u) Por tirar residuos de manejo especial en lugares públicos o predios baldíos:
De 30 a 50 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a
particulares y de 50 a 100 de manera reincidente.
De 50 a 100 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a
establecimientos y personas morales; y de 100 a 150 de manera reincidente.
v) Por tirar residuos peligrosos en la vía pública o terrenos baldíos:
De 50 a 100 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a
particulares y de 100 a 150 de manera reincidente.
De 100 a 300 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a
establecimientos y personas morales; y de 300 a 500 de manera reincidente.
w) Por la operación de ladrilleras sin autorización:
De 25 a 50 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a
particulares y de 100 a 150 de manera reincidente.
De 100 a 300 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a
establecimientos y personas morales; y de 300 a 500 de manera reincidente.
x) Las personas morales, comercios, unidades mercantiles, prestadores de
servicios fijos, las unidades de producción así como los establos, granjas o
actividades similares sin permiso:
144
De 75 a 100 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a
particulares y de 100 a 150 de manera reincidente.
De 150 a 300 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a
establecimientos y personas morales; y de 300 a 500 de manera reincidente.
Artículo 104.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás
Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en los
artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción,
con una multa, de: $161.00 a $1,348.00
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
Artículo 105.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el
Municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del municipio;
IV. Depósitos;
V. Otros aprovechamientos no especificados.
Artículo 106.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa
de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato
anterior, que determine el Banco de México.
145
Artículo 107.- Las personas físicas o jurídicas que causen daños a bienes
municipales, cubrirán una indemnización a favor del Municipio, de acuerdo
con el peritaje correspondiente de conformidad a la siguiente:
TARIFA
I.- Daños causados a mobiliario de alumbrado público:
1.- Focos, de: $167.00 a $744.00
2.- Postes de concreto, de: $2,926.00 a $6,817.00
3.- Postes metálicos, de: $2,630.00 a $18,326.00
4.- Brazos metálicos, de: $760.00 a $1,174.00
5.- Cables por metro lineal, de: $19.00 a $47.00
6.- Anclas, de: $956.00 a $1,439.00
7.- Otros no especificados, de acuerdo con resultado de peritaje emitido por la
autoridad correspondiente en casos especiales, de: $20.00 a $80,446.00
II.- Daños causados a sujetos forestales:
1.- De hasta 10 metros de altura, de: $1,437.00 a $2,399.00
2.- De más de 10 metros de altura y hasta 15 metros, de:
$2,399.00 a $3,195.00
3.- De más de 15 metros de altura, de: $3,197.00 a $4,153.00
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO ÚNICO
146
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS
PARAMUNICIPAL
Artículo 108.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de
producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en
establecimientos del Gobierno Central.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
Artículo 109.- Las participaciones federales que correspondan al Municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación
147
Artículo 110.- Las participaciones estatales que correspondan al Municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS APORTACIONES FEDERALES
Artículo 111.- Las aportaciones federales que, a través de los diferentes
fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que
establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de
Coordinación Fiscal y los convenios respectivos.
TITULO NOVENO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
Artículo 112.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras
ayudas son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio;
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así
como de Instituciones o particulares a favor del Municipio;
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para
obras y servicios de beneficio social a cargo del Municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas.
TITULO DÉCIMO
148
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
Artículo 113.- El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley
de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus
Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio
para el Ejercicio Fiscal 2025.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto iniciará su vigencia el primero de enero del
año 2025, después de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de
Jalisco”.
SEGUNDO. - Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los
avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la Comisión Reguladora
de la Tenencia de la Tierra (CORETT) y del PROCEDE y/o Fondo de Apoyo
para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), e (INSUS) Instituto Nacional
del Suelo Urbano Sustentable el avalúo a que se refiere el artículo 119,
fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal y el artículo 81, fracción I, de la
Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.
TERCERO. - Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero/Tesorería,
se deberá entender que se refieren al Encargado de la Hacienda Municipal, de
igual manera cuando se haga referencia al Ayuntamiento se refiere al Órgano
de Gobierno del Municipal y por último cuando se haga referencia al
secretario, se deberá entender al servidor público encargado de la Secretaría.
CUARTO. - De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones
inmobiliarias a favor de este municipio se realizará de conformidad a los
valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco en el
último ejercicio fiscal. A falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los
valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior.
149
QUINTO. - Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites
mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad
de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
SEXTO. - El cobro de derechos y productos deberán estar a lo dispuesto en el
artículo 4, octavo párrafo Constitucional; 141, cuarto párrafo de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la información y demás normatividad
correspondiente.
SEPTIMO.- Se requiere al Presidente Municipal instruya al encargado de la
Hacienda Municipal para que cumpla con los lineamientos que establece el
artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, referente a la integración de la información financiera en los
formatos emitidos por la Comisión Nacional de Armonización Contable
(CONAC) en un periodo no mayor a 90 días a partir de la publicación de la
presente Ley en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y así evitar
cualquier señalamiento por parte de los Órganos Fiscalizadores.
FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos -
LDF
NOMBRE DEL MUNICIPIO
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2025 2026 2027 2028 2029 2030
1. Ingresos de Libre Disposición
102,683,560.0
0
107,817,738.0
0
113,208,624.9
0
118,869,056.1
5
124,812,508.9
5
131,053,134.4
0
A. Impuestos
150
12,605,203.00 13,235,463.15 13,897,236.31 14,592,098.12 15,321,703.03 16,087,788.18
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social
-
-
-
-
-
-
C. Contribuciones de Mejoras
-
-
-
-
-
-
D. Derechos
10,310,288.00
10,825,802.40
11,367,092.52
11,935,447.15
12,532,219.50
13,158,830.48
E. Productos
598,727.00
628,663.35
660,096.52
693,101.34
727,756.41
764,144.23
F. Aprovechamientos
173,388.00
182,057.40
191,160.27
200,718.28
210,754.20
221,291.91
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
-
-
-
-
-
-
H. Participaciones
78,995,954.00
82,945,751.70
87,093,039.29
91,447,691.25
96,020,075.81
100,821,079.6
0
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
-
-
-
-
-
-
J. Transferencias y Asignaciones
-
-
-
-
-
-
K. Convenios
-
-
-
-
-
-
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2. Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
A. Aportaciones
-
-
-
-
-
-
B. Convenios
-
-
-
-
-
-
C. Fondos Distintos de Aportaciones
-
-
-
-
-
-
D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
-
-
-
-
-
-
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
-
4. Total de Ingresos Proyectados
102,683,560.0
0
107,817,738.0
0
113,208,624.9
0
118,869,056.1
5
124,812,508.9
5
131,053,134.4
0
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición **
-
-
-
-
-
-
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
-
-
-
-
-
-
Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF
NOMBRE DEL MUNICIPIO
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto 2018
1
2019
1
2020
1
2021
1
2022
1
2023
2
1. Ingresos de Libre Disposición
58,497,040.17
66,790,537.99
76,807,894.84
88,774,052.47
87,460,681.96
102,417,685.15
A. Impuestos
6,369,252.29
7,732,916.34
9,496,635.82
11,510,362.36
13,016,950.56
12,794,028.67
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social
-
-
-
-
-
-
C. Contribuciones de Mejoras
-
-
-
-
-
-
151
D. Derechos
4,531,215.23
6,840,446.39
9,308,821.69
13,852,896.79
12,134,696.16
14,255,507.86
E. Productos
645,835.97
320,352.14
1,403,274.73
814,520.55
616,944.01
941,930.81
F. Aprovechamientos
705,146.93
662,857.50
73,320.00
20,807.60
4,025.00
9,006.50
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
-
-
-
-
-
-
H. Participaciones
46,245,589.75
51,233,965.62
56,525,842.60
62,575,465.17
61,688,066.23
74,417,211.31
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
-
-
-
-
-
-
J. Transferencias y Asignaciones
-
-
-
-
-
-
K. Convenios
-
-
-
-
-
-
L. Otros Ingresos de Libre
Disposición
-
-
-
-
2. Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
A. Aportaciones
-
-
-
-
-
-
B. Convenios
-
-
-
-
-
-
C. Fondos Distintos de
Aportaciones
-
-
-
-
-
-
D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
-
-
-
-
-
-
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos
-
-
-
-
-
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
-
-
4. Total de Resultados de Ingresos
58,497,040.17
66,790,537.99
76,807,894.84
88,774,052.47
87,460,681.96
102,417,685.15
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición **
-
-
-
-
-
-
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
1
. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.
2
. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio.
ANEXO
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VILLA CORONA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 29 de noviembre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de diciembre de 2024 sec. XL
VIGENCIA: 1 de enero de 2025