1
NÚMERO 29701/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO
DECRETA
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN,
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se prueba la Ley de Ingresos del municipio de Zapopan, Jalisco,
para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1.- Con fundamento en lo establecido en los Artículos 9, fracción I, 14 y
61 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y en
correspondencia con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC), y en lo específico al Clasificador por Rubro de Ingresos
(CRI), se establece la estructura y contenido de la información financiera, de la
cual se desprenden los recursos para sufragar los gastos que demanda la
atención de la administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a
cargo de la hacienda pública del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio
fiscal comprendido del 1ro. de enero al 31 de diciembre de 2025, por lo que
percibirá los Impuestos; Contribuciones de Mejoras; Derechos; Productos;
Aprovechamientos; Participaciones, Aportaciones; Transferencias, Asignaciones
y otras Ayudas; e Ingresos Derivados de Financiamiento que se establecen en
esta y otras leyes, conforme las cuotas, tasas y tarifas que en ellas se señalan.
2
CRI DESCRIPCIÓN
INGRESO
ESTIMADO
Total de Ingresos $12,392,233,204.00
1 Impuestos $4,086,112,517.00
1.1 Impuestos Sobre los ingresos $149,657,035.00
1.1.1 Espectáculos Públicos $149,657,035.00
1.2 Impuestos Sobre el patrimonio $2,125,626,396.00
1.2.1 Impuesto Predial $2,125,626,396.00
1.3
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las
Transacciones
$1,604,035,094.00
1.3.1 Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales $1,457,600,966.00
1.3.2 Impuesto Sobre Negocios Jurídicos $146,434,128.00
1.4 Impuestos al Comercio Exterior $0.00
1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables $0.00
1.6 Impuestos Ecológicos $0.00
1.7 Accesorios de Impuestos $206,793,992.00
1.7.1 Multas $44,660,314.00
1.7.2 Recargos $91,344,797.00
1.7.3 Gastos de Ejecución y Notificación de Adeudo $26,608,336.00
1.7.4 Actualización $43,860,624.00
1.7.5 Financiamiento por Convenios $319,921.00
1.8 Otros Impuestos $0.00
1.9
Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
$0.00
2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad social $0.00
2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda $0.00
2.2 Cuotas para la Seguridad Social $0.00
2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro $0.00
2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social $0.00
2.5
Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social
$0.00
3 Contribuciones de Mejoras $132,877,806.00
3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas $132,877,806.00
3.1.1 Contribuciones por Obras Públicas $132,877,806.00
3.9
Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley
de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
$0.00
4 Derechos $956,006,628.00
4.1
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o
Explotación de Bienes de Dominio Público
$92,374,082.00
4.1.1 Aprovechamiento de Bienes $12,155,440.00
4.1.2 Uso de Suelo $17,115,637.00
3
4.1.3 Del Piso $63,103,005.00
4.3 Derechos por Prestación de Servicios $812,536,218.00
4.3.1 Licencias $188,193,507.00
4.3.2
Permiso de Construcción, Reconstrucción y
Remodelación
$265,342,919.00
4.3.3
Otras Licencias, Autorizaciones o Servicios de Obras
Públicas
$153,368,231.00
4.3.4 Alineamientos $6,380,320.00
4.3.5 Aseo Público $19,269,031.00
4.3.6 Agua y Alcantarillado $22,923,881.00
4.3.7 Rastros $42,447,861.00
4.3.8 Registro Civil $7,169,173.00
4.3.9 Certificaciones $52,031,786.00
4.3.10 Servicios de Catastro $1,798,625.00
4.3.11 Derechos por Revisión de Avalúos $17,494,984.00
4.3.12 Estacionamientos $29,492,770.00
4.3.13 Servicios de Sanidad $6,623,130.00
4.4 Otros Derechos $12,272,704.00
4.4.1 Derechos Diversos $12,272,704.00
4.5 Accesorios de Derechos $38,823,624.00
4.5.1 Accesorios $38,823,624.00
4.9
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
$0.00
5 Productos $422,412,157.00
5.1 Productos $422,412,157.00
5.1.1 Financiamiento por Convenios $3,685,504.00
5.1.2 Intereses y Rendimientos Bancarios $133,783,620.00
5.1.3 Productos Diversos $194,303,635.00
5.1.4 Servicios Proporcionados $90,639,398.00
5.1.5
Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes
de Dominio Privado
$0.00
5.9
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
$0.00
6 Aprovechamientos $432,527,737.00
6.1 Aprovechamientos $425,689,726.00
6.1.1 Multas $17,960,809.00
6.1.2 Indemnizaciones $1,384,332.00
6.1.3 Reintegros $856,282.00
6.1.4 Recargos $711,319.00
6.1.5 Gastos de Ejecución $505,567.00
6.1.6 Diversos $404,271,417.00
4
6.2 Aprovechamientos Patrimoniales $0.00
6.3 Accesorios de Aprovechamientos $6,838,011.00
6.9
Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
$0.00
7
Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y
Otros Ingresos
$0.00
7.1
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Instituciones Públicas de Seguridad Social
$0.00
7.2
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Empresas Productivas del Estado
$0.00
7.3
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Entidades Paraestatales y Fideicomisos no
Empresariales y no Financieros
$0.00
7.4
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Entidades Paraestatales Empresariales no
Financieras con Participación Estatal Mayoritaria
$0.00
7.5
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras
Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
$0.00
7.6
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras
no Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria
$0.00
7.7
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación
Estatal Mayoritaria
$0.00
7.8
Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios
de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos
Autónomos
$0.00
7.9 Otros Ingresos $0.00
8
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos
Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos
de Aportaciones
$6,362,296,359.00
8.1 Participaciones $4,661,427,128.00
8.1.1 Estatales $783,238,222.00
8.1.1.1 2 % Sobre Nómina $736,243,929.00
8.1.1.2 3% Sobre Hospedaje Zona Metropolitana $46,994,293.00
8.1.2 Federales $3,878,188,906.00
8.1.2.1 Fondo General de Participaciones $2,402,559,967.00
8.1.2.2 Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios $71,721,629.00
8.1.2.3 Fondo de Fomento Municipal $392,038,659.00
8.1.2.4 Fondo de Fiscalización y Recaudación $275,238,230.00
8.1.2.5 IEPS Gasolinas y Diésel $57,702,441.00
8.1.2.6
IEPS Gasolinas y Diésel Hasta 2013 y Actos de
Fiscalización
$0.00
8.1.2.7 Fondo de Compensación $0.00
8.1.2.8 I.S.R. Art. 3°B de la Ley de Coordinación Fiscal $635,265,805.00
8.1.2.9 I.S.R. Art. 126 de la Ley de Coordinación Fiscal $43,662,175.00
5
8.2 Aportaciones $1,614,227,582.00
8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $210,861,574.00
8.2.2
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
Municipal
$1,403,366,008.00
8.3 Convenios $0.00
8.3.1 FORTASEG $0.00
8.3.2 HABITAT $0.00
8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $86,641,649.00
8.4.1 Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos $0.00
8.4.2 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $76,311,054.00
8.4.3
Fondo de Compensación del Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos
$10,330,595.00
8.5 Fondos Distintos de Aportaciones $0.00
9
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
$0.00
9.1 Transferencias y Asignaciones $0.00
9.3 Subsidios y Subvenciones $0.00
9.3.1 Subsidios $0.00
9.5 Pensiones y Jubilaciones $0.00
9.7
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo
$0.00
0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00
1 Endeudamiento Interno $0.00
2 Endeudamiento Externo $0.00
3 Financiamiento Interno $0.00
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, son contribuciones los impuestos, los
derechos, las contribuciones de mejoras y las demás que en esta misma Ley se
establezcan y sean diferentes de los aprovechamientos y productos.
Los recargos, las actualizaciones, las multas, los gastos de ejecución, los
intereses y las indemnizaciones por concepto de cheques devueltos, son
accesorios de las contribuciones y conservan la misma naturaleza de estas.
Para efectos de esta Ley y en adición de lo establecido en la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, son créditos fiscales las cantidades que tenga
derecho a percibir el municipio por concepto de impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios.
Artículo 3.- Los impuestos y derechos previstos en la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco, que deban quedar en suspenso en virtud de la adhesión al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, suscrito por el Gobierno Federal y el
Estado de Jalisco, no son objeto de las previsiones de la presente Ley; en virtud
de lo cual, no serán objeto de cobro en tanto subsista la vigencia de dicho
convenio.
6
Las facultades de las autoridades municipales para requerir, expedir, vigilar, y en
su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones previo el
procedimiento respectivo, así como otorgar concesiones y realizar actos de
inspección y vigilancia no son objeto de limitación alguna, por lo que en ningún
caso lo dispuesto en los casos anteriores limitará el ejercicio de las mismas.
Artículo 4.- Los pagos realizados por las y los contribuyentes en los términos de
la presente Ley, se realizan de manera voluntaria, espontánea y consentida, por
lo que se consideran como definitivos; por lo cual no dará lugar a la devolución
de los mismos, ello en concordancia con lo que al efecto dispone el Artículo 56
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor.
Cuando se trate de error aritmético o el pago se hizo indebidamente se estará en
lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco.
Artículo 5.- Los derechos y concesiones otorgados por el Municipio no son
objeto de comercio y por lo tanto, son inembargables, imprescriptibles e
inalienables.
Artículo 6.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o
actividades gravadas en esta Ley, además de cumplir con las obligaciones
señaladas en la misma, cumplirán con las disposiciones, según el caso,
contenidas en los reglamentos municipales en vigor.
Artículo 7.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades
comerciales, industriales o de prestación de servicios en establecimientos o
espacios de propiedad privada o pública, quedarán sujetas a las siguientes
disposiciones:
I. Tratándose de altas, modificaciones o bajas al padrón municipal, permisos y/o
autorizaciones, así como para refrendo de licencias, será necesario que la
persona física o jurídica y/o el domicilio fiscal, se encuentre al corriente en el
pago de las contribuciones.
II. Las personas titulares de licencias para giros y anuncios nuevos, así como
para los casos en que se adicione algún anexo a la licencia original, pagarán la
tarifa de acuerdo al derecho correspondiente en proporción anual, de acuerdo al
mes en que inicien actividades.
III. Las personas titulares de licencias para giros o anuncios que pretendan
realizar cambio de actividad o cambio en las características de los anuncios,
deberán solicitarlo ante la autoridad municipal competente, quien resolverá al
respecto; en este supuesto, se deberá cubrir el derecho correspondiente en
forma proporcional por el número de meses hasta el mes en que se realizó la
7
actividad original; y pagar los derechos por la nueva actividad a partir del mes en
que se realice la modificación.
IV. Cuando se pretenda dar de baja la licencia otorgada para funcionamiento de
giros o instalación de publicidad, se presentará el aviso correspondiente ante la
autoridad municipal correspondiente, previa verificación de que se haya cubierto
el pago de los derechos por los meses transcurridos hasta la fecha en que se
presenta la baja. El pago de los derechos se realizará por meses completos.
La o el contribuyente no podrá alegar la devolución del importe pagado al efecto,
por el no uso de la misma.
V. No causarán derechos, cuando las modificaciones se realicen por razones
imputables a la autoridad, debiendo pagar únicamente el importe de las formas
correspondientes, para lo cual se emitirá el acuerdo correspondiente tanto por
parte de la Tesorería Municipal como de la Dirección de Padrón y Licencias.
VI. En los casos en que resulte procedente la autorización conforme al
reglamento de la materia respecto de la modificación a la titularidad de licencias
de giros o anuncios por cambios de persona propietaria, fusión o escisión de
sociedades, o rectificación de datos atribuible a la o el contribuyente, será
indispensable para su autorización, la presentación del formato correspondiente y
tener refrendada la licencia por el ejercicio actual; obtener la reimpresión con los
datos del nuevo licenciatario y causarán el 50% de los derechos de la cuota
correspondiente, por cada licencia o anuncio. En los casos de cambios en datos
generales de la licencia, cubrirá únicamente el importe de la cédula de licencia.
El pago de estos derechos deberá enterarse a la Tesorería Municipal, en un
plazo irrevocable de treinta días a partir de la autorización otorgada, transcurrido
este plazo y no realizado el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados,
procediéndose con ello la cancelación de los expedientes correspondientes.
VII. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad
municipal, no se causará derecho alguno.
VIII. Las y los contribuyentes estarán obligados a contribuir en la Conservación y
Mejoramiento del Medio Ambiente de la manera que se establezca en esta Ley.
Los recursos obtenidos serán destinados para la protección, conservación y
mejora de las áreas naturales protegidas, boscosas o forestales.
Artículo 8.- Cuando los titulares de licencias o permisos de giros o anuncios
omitan el aviso de baja correspondiente ante la autoridad municipal, no
procederá el cobro de los adeudos generados desde la fecha en que dejó de
operar, siempre y cuando reúna los siguientes supuestos de procedencia:
8
I. Por la muerte de la persona titular de la licencia, presentando copia certificada
del acta de defunción de la persona titular de la licencia.
II. Por la ausencia de la persona titular de la licencia, en los siguientes casos:
a) Que la persona solicitante acredite ser la propietaria del inmueble del cual se
otorgó la licencia.
b) Que la Dirección de Padrón y Licencias realice una verificación mediante la
cual se cerciore de la ausencia de la persona titular de la licencia; de ello deberá
recaer un acuerdo escrito fundado y motivado sobre el particular, en los términos
del artículo 22 fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
c) Que la persona deudora sea arrendataria del inmueble respecto del cual se
otorgó la licencia, sin que exista vínculo de parentesco o sociedad con la persona
propietaria del inmueble.
d) Que a una misma persona propietaria no se le haya resuelto favorablemente el
trámite de baja de adeudos para una licencia otorgada anteriormente al mismo
inmueble.
Cuando la persona solicitante demuestre que adquirió el bien inmueble del cual
se otorgó la licencia con fecha posterior a la emisión de esta, y cumpla con lo
establecido en los incisos a) y b) de esta fracción; no procederá el cobro de
adeudos generados desde la fecha que se determine en el acuerdo respectivo.
En todos los casos en que se solicite la baja de licencias de acuerdo con lo
previsto en el presente artículo, la Dirección de Padrón y Licencias deberá
realizar la investigación que corresponda debiendo emitir acuerdo fundado y
motivado a efecto de que la Tesorería Municipal proceda a la cancelación del
adeudo.
Artículo 9.- Las personas titulares de anuncios, giros comerciales, industriales o
de prestación de servicios, deberán renovar anualmente la cédula de licencia,
permiso o autorización para su funcionamiento, conforme lo señala el artículo 141
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, pagando anualmente los
derechos y productos establecidos en esta Ley.
Se consideran accesorios del pago principal realizado para efectos de su
obtención, el pago de refrendo o ampliaciones de licencias o autorizaciones; sin
que ello conceda más derechos de los otorgados con la licencia o autorización
originalmente otorgada.
Artículo 10.- El pago de derechos por la autorización de licencias para
funcionamiento de giros, deberá realizarse previamente a la inscripción del
9
padrón municipal. La autoridad competente verificará que el pago hubiese sido
realizado.
Una vez otorgada la licencia municipal si la o el particular que la obtuvo no ejerce
la actividad autorizada, dentro del término de tres meses siguientes a su
expedición, se considerará que ha renunciado a su derecho de ejercerla, por lo
que la licencia será revocada por la autoridad correspondiente debiendo notificar
de ello a la particular.
No será aplicable lo anterior, si dicho giro inició sus actividades antes de haber
sido legalmente autorizado para ello, aplicándose en estos casos las sanciones
que conforme a la Ley correspondan.
Artículo 11.- Para efectos de la Fracción III del artículo 24 de la Ley para la
Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, y para
determinar las porciones, porcentajes o aportaciones que según el Código
Urbano para el Estado de Jalisco le correspondan al Municipio de Zapopan,
Jalisco, por concepto de áreas de cesión para destinos, la o el titular de la
Dependencia Municipal a quien correspondan las autorizaciones de urbanización,
deberá cuantificarlos de acuerdo con los datos que se obtengan al respecto.
Una vez determinada y cuantificada en numerario la cantidad que deberá ser
pagada por el concepto señalado, dará cuenta al Tesorero o Tesorera Municipal
a efecto que se proceda en términos de las leyes aplicables a hacerlos exigibles
a las y los contribuyentes y ejercitar en su caso, el procedimiento administrativo
de ejecución cobrando su importe en efectivo.
Para los efectos de los predios irregulares que se acogieron al Decreto 20920
emitido por el Congreso del Estado de Jalisco, y la Ley para la Regularización y
Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, así como a través del
Registro Agrario Nacional (RAN), se aplicará un descuento de acuerdo al avalúo
elaborado por la Dirección de Catastro Municipal para el cobro de las áreas de
cesión para destinos de hasta un 90%, previo acuerdo de la Comisión Municipal
de Regularización, de Zapopan.
Artículo 12.- Después de concedida la licencia correspondiente emitida por la
autoridad competente, el urbanizador estará obligado a depositar a la Tesorería
Municipal, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha
de la autorización de la licencia, la fianza que se fije por la autoridad competente.
Si la fianza no se deposita en este plazo, el urbanizador se hará acreedor a la
multa que corresponda.
La dependencia municipal a quien corresponde la vigilancia de las
urbanizaciones, deberá además, en términos de las disposiciones aplicables,
suspender los trabajos de urbanización en tanto no se otorgue la garantía.
10
Artículo 13.- Cuando sea necesario nombrar vigilantes, supervisores,
inspectores o interventores o todos a la vez, para la vigilancia y aplicación de
reglamentos o disposiciones fiscales o administrativas, o en su caso para la
determinación y recaudación de contribuciones; las o los contribuyentes pagarán
a la Tesorería Municipal, por cada uno de los elementos necesarios que presten
el servicio, las cuotas establecidas en la presente Ley.
Artículo 14.- Se entiende por espectáculo público todo evento que se ofrece con
la finalidad de congregar a un número definido de personas espectadoras,
brindado por quienes se dedican de forma profesional o no, a ofrecer sus
servicios para el entretenimiento de quienes asisten, en sitios públicos o
privados, independientemente de que se cobre o no por ingresar a presenciarlo,
con excepción de las salas cinematográficas; el cual solo con licencia, permiso o
autorización expresa de la autoridad municipal, podrá llevarse a cabo la
presentación o evento.
Artículo 15.- Las personas físicas o jurídicas que organicen, promuevan o
intervengan en la realización de espectáculos públicos, deberán sujetarse a las
siguientes disposiciones:
I. En todos los espectáculos públicos en que se cobre el ingreso, se deberá
contar con boletaje previamente autorizado por la Tesorería Municipal, el cual en
ningún caso será mayor al aforo autorizado del lugar donde se realice la actividad
por cada función, presentación o evento a realizar.
La persona física o jurídica responsable de la expedición del boletaje o
controles similares que se hagan por medios electrónicos serán deudores
solidarios con respecto del pago del impuesto sobre espectáculos públicos,
cuando la persona responsable directa sea omisa en cumplir con el mismo.
Tratándose de propietarios o poseedores de inmuebles o establecimientos
donde se exploten espectáculos públicos y estos no dieran aviso de la
celebración del contrato respectivo por lo menos ocho días antes de que se
realice el acto materia del contrato se considerara a estos responsables
solidarios.
Así mismo, la persona física o jurídica responsable de la expedición del boletaje o
controles similares que se hagan por medios electrónicos, incluyendo espacios
arrendados, exclusivos, preventas de butacas, palcos o similares deberá
proporcionar información que muestre la totalidad de preventas, ventas y
cortesías emitidas para cada espectáculo, a la autoridad municipal a más tardar 5
días posteriores a la realización del evento. En caso de no entregar la
información, se hará acreedora a la sanción correspondiente.
11
II. Para los efectos de la determinación del aforo en los lugares donde se
presenten espectáculos o actos públicos se tomará en cuenta la opinión de las
dependencias correspondientes.
III. Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se consideran espectáculos y
diversiones públicas eventuales, aquellos cuya presentación no constituya parte
de la actividad habitual del lugar donde se presente.
IV. En los casos de espectáculos públicos de carácter eventual, quienes
organizan, deberán obtener previamente el permiso correspondiente, sin el cual
no podrán llevar a cabo la actividad señalada. De originarse algún gasto para el
Municipio por la celebración de ésta, su costo se cubrirá anticipadamente por
quienes organizan.
V. Cuando se obtengan ingresos por la celebración de Espectáculos Públicos,
cuyos fondos se canalicen a Instituciones de Asistencia Social Privada,
Instituciones de Asistencia Social Pública, Partidos Políticos, Escuelas Públicas y
Privadas, siempre que para éstas últimas el espectáculo sea presentado
exclusivamente por el alumnado inscrito a la misma institución, y acredite que el
evento sea sin fines de lucro; las personas físicas o jurídicas organizadoras del
evento, podrán solicitar la exención del impuesto, presentando la solicitud por
escrito a más tardar ocho días hábiles antes de la celebración del evento, con la
siguiente documentación:
a) Para el caso de Instituciones de Asistencia Social Privada;
1. Que la Institución de Asistencia Social Privada sea la promotora del
espectáculo o evento y que el ingreso sea al 100% para la misma, lo cual deberá
acreditarse fehacientemente.
2. Constancia expedida por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del
Estado de Jalisco (SSAS) o Clave Única (CLUNI) de Registro de Inscripción
expedida por el INDESOL, o en su caso dictamen practicado por la Coordinación
General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, que certifique
que es una institución registrada legalmente y en que se haga constar que se
dedican a las actividades que corresponden.
3. Documento donde se manifieste, bajo protesta de decir verdad, el destino de
los fondos recaudados.
b) Para el caso de Instituciones de Asistencia Social Pública, en caso de ser otra
persona física o jurídica el promotor o realizador del evento;
1. Decreto de creación o documento legal que avale su funcionamiento.
12
2. Nombramiento e identificación del responsable legal, Director o responsable de
la institución.
3. Copia del documento celebrado entre quien organiza y la Institución de
Asistencia Social Pública, que estipule el destino de los fondos recaudados.
c) Para el caso de Escuelas Públicas y Privadas;
1. Copia de su clave expedida por la Secretaría de Educación Pública.
2. Copia del documento celebrado entre quien organiza y la Escuela, que
estipule el destino de los fondos recaudados, en su caso.
d) Para el caso de los Partidos Políticos;
1. Copia de la constancia de la vigencia del registro ante el Instituto Nacional
Electoral o el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco.
2. Copia del documento celebrado entre quien organiza y el Partido Político, que
estipule el destino de los fondos recaudados.
e) Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con la exención de
este impuesto, deberán comprobar documentalmente en un plazo máximo de
quince días, ante la Tesorería Municipal, que los fondos por la celebración de
dicho espectáculo fueron canalizados a Instituciones de Asistencia Social
Privadas o Públicas, Escuelas Públicas o Privadas, o Partidos Políticos.
VI. Las personas físicas o jurídicas, que organicen espectáculos públicos
deberán informar al cierre del evento el número de cortesías que serán emitidas,
las cuales no podrán exceder del 20% del aforo autorizado en el permiso
correspondiente.
Cuando por causas fortuitas se requiera emitir un mayor número de cortesías, el
excedente del porcentaje señalado en el párrafo anterior, será considerado en la
base para el pago de este impuesto. Para estos efectos, se tomará en cuenta el
valor o costo de las zonas o lugares de las cuales fueron emitidas dichas
cortesías.
Serán consideradas cortesías, la emisión de boletos o cualquier otro medio para
el acceso o ingreso a un precio inferior del costo que se otorga al público en
general de la zona que corresponda.
Así mismo, en caso de que se emitan boletos o cualquier otro medio para el
acceso o ingreso para zonas preferenciales en el evento con precios iguales o
inferiores a zonas generales y del que se compruebe que las mismas no
estuvieron disponibles a la venta para el público en general, la emisión de boletos
de dichas zonas serán considerados como cortesías.
13
VII. Con el fin de promover y fomentar la cultura, impulsando el desarrollo de la
producción artística en el municipio, al llevarse a cabo espectáculos teatrales que
se presenten en centros culturales, se otorgará un estímulo fiscal en el impuesto
sobre espectáculos públicos, consistente en una reducción del 50% sobre el
impuesto causado, para gozar de este beneficio el promotor deberá presentar
solicitud por escrito a más tardar ocho días antes de la celebración del evento,
con la siguiente documentación como mínimo:
1. Identificación oficial con fotografía, en el caso de ser persona física;
2. En caso de ser persona jurídica, acta constitutiva y poder del
representante legal;
3. Identificación oficial con fotografía del representante legal;
4. Dossier artístico o portfolio artístico del espectáculo teatral.
Artículo 16.- Las personas locatarias en los mercados municipales de
conformidad con la disposición reglamentaria aplicable; pagarán las
contribuciones establecidas en la presente Ley. El gasto de energía eléctrica,
recolección de basura, agua y de cualquier otro servicio de los locales ocupados
en los mercados, será exclusivamente a cargo de la persona locataria.
En tanto las personas locatarias no efectúen los contratos correspondientes con
la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y/o con el Sistema Intermunicipal de
los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), el servicio se cobrará de
acuerdo con el consumo visible de cada local, y se pagará mensualmente dentro
de los primeros cinco días hábiles posteriores al mes consumido.
Artículo 17.- Los pagos de obligaciones fiscales cuyo importe comprenda
fracciones de la unidad monetaria, se efectuarán ajustando el monto del pago al
múltiplo de cincuenta centavos más próximo a su importe.
Artículo 18.- Los predios propiedad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal
que hayan sido desincorporados del dominio público y hayan pasado al dominio
privado que se encuentren comodatados a favor de alguna de las instituciones de
asistencia social privadas que estén reconocidas por la Secretaría del Sistema de
Asistencia Social del Estado de Jalisco, en los términos del Código de Asistencia
Social del Estado de Jalisco, y que en consecuencia tengan que pagar el
impuesto predial, gozarán de una reducción del cincuenta por ciento. Para gozar
de esta reducción, deberán presentar la documentación necesaria que les
acredite como tales.
No se causarán los derechos, productos y aprovechamientos que se generen por
los servicios que presta la Dirección de Registro Civil por la expedición de actas
certificadas, certificación de inexistencia de actas o registro extemporáneo de
nacimiento; siempre y cuando el sistema DIF Zapopan solicite dichos servicios
para personas en condiciones de vulnerabilidad económica.
14
CAPÍTULO II
De las atribuciones de las autoridades fiscales
Artículo 19.- La o el encargado de la Hacienda Municipal, y las y los servidores
públicos en quienes delegue dicha facultad, son la autoridad competente para
fijar, entre los mínimos y los máximos, las cuotas, que, conforme a la presente
Ley se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar las y los
contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado a nombre del
Municipio de Zapopan, Jalisco, transferencia electrónica, con tarjeta de crédito o
tarjeta de débito o análogas; en las oficinas recaudadoras de Ingresos del
Municipio, en el portal de Internet del Municipio, en los kioscos multitrámites, en
las tiendas departamentales, tiendas de autoservicio o sucursales de las
instituciones bancarias autorizadas, pago domiciliado, así como a través de
cualquier otro medio de pago electrónico autorizado; en los casos de tratarse de
contribuyentes personas jurídicas, los pagos a enterar al Municipio se realizarán
preferentemente a través del portal de internet del Municipio; estando obligadas
en todos los casos a emitir los comprobantes oficiales de pago.
Queda estrictamente prohibido a las autoridades municipales modificar las
cuotas, tasas y tarifas que en la presente ley se establecen, ya sea para
aumentarlas o disminuirlas. Quien incumpla esta obligación incurrirá en
responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que determinen las leyes
aplicables.
No se considera como modificación de cuotas, tasas y tarifas, para los efectos
del párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice
conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 20.- Cuando se trate de sanciones impuestas por infracciones
cometidas en lugares dedicados a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas;
en las que se cause desequilibrio ecológico y al medio ambiente; por faltas en
contra de la moral y las buenas costumbres; disturbios o actos que generen
violencia; acciones o comportamientos que cause daño físico, sufrimiento, estrés
o muerte innecesarios a un animal y en los casos de violar, quitar o romper sellos
que la autoridad previamente haya impuesto por motivo de la clausura del
15
establecimiento; éstas sólo se les podrá otorgar hasta un 10% de descuento,
salvo que la o el Presidente Municipal o quien éste designe emita un acuerdo
correspondiente donde se autorice un descuento mayor.
Artículo 21.- Las y los funcionarios que autoricen gasto fiscal y lo que determine
el Ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en
cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la misma Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del
Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del
presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en
que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará
la cantidad de $85,000.00.
Artículo 22.- Cuando se encomiende la recaudación o el manejo de fondos a
otras y otros servidores públicos, éstos deberán caucionar su manejo a
satisfacción del Municipio, por las cantidades que éste determine en los términos
del artículo 38, fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 23.- Para los efectos de la presente Ley, las responsabilidades
pecuniarias que cuantifique la Auditoría Superior del Estado de Jalisco en contra
de servidoras y servidores públicos municipales se equipararán a créditos
fiscales. En consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos
efectivos previa aprobación del Congreso del Estado de Jalisco.
Artículo 24.- El o la Presidente Municipal, queda facultado para establecer
convenios con las personas particulares con respecto a la prestación de los
servicios públicos que éstas requieran, pudiendo fijar la cantidad que se pagará a
la Hacienda Municipal, siempre y cuando ésta no esté señalada por la presente
Ley.
CAPÍTULO III
De los derechos y obligaciones de las y los contribuyentes
Artículo 25.- Son obligaciones de las y los contribuyentes, además de las
señaladas en la presente Ley o en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco o en cualquiera otra disposición legal federal, estatal o municipal, otorgar
las garantías de obligaciones fiscales en los términos y plazos que señalen las
leyes y autoridades competentes. Los depósitos en garantía de obligaciones
fiscales que no sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales quedarán
a favor del Municipio.
16
Es derecho de las y los contribuyentes exigir de las autoridades competentes, la
entrega de los recibos oficiales por todos los pagos que realicen.
Cuando sea procedente la generación de saldos a favor de la o el contribuyente,
se estará a lo siguiente:
a) Se compensará por oficio o a solicitud de la o el contribuyente, cualquier
importe de las contribuciones que se adeuden al Municipio;
b) Cuando después de lo que se menciona en el inciso anterior, subsistiere
alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, de conformidad
con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco.
Artículo 26.- Cuando las y los contribuyentes acrediten tener derecho a dos o
más incentivos o beneficios por el mismo concepto de los previstos en esta Ley, y
con las excepciones que en la misma se determinan en forma expresa, sólo
podrán acceder a uno de ellos, debiendo manifestar por escrito cuál es el que
eligen.
Se considera como un incentivo o beneficio para los efectos de este artículo,
cualquiera de los que en esta Ley se señalan.
En caso de no haber manifestado por escrito cuál incentivo o beneficio será el de
su elección, se considerará que el primer pago realizado con un beneficio, es la
opción elegida en términos de este artículo. Así mismo, en los casos de verse
favorecidos por un beneficio que contempla la presente Ley, el mismo se aplicará
antes de realizar el pago correspondiente, y en ningún caso procederá la
devolución de lo pagado.
CAPÍTULO IV
De los incentivos fiscales para el desarrollo municipal
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades de los incentivos fiscales
Artículo 27.- Podrán gozar y acceder a los incentivos fiscales para el desarrollo
municipal durante el ejercicio fiscal 2025, las personas físicas o jurídicas que
estando al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como
contribuyentes ante el Municipio de Zapopan, Jalisco, durante el ejercicio fiscal
vigente, inicien o amplíen actividades productivas en los distritos urbanos del
17
Municipio designados para tal efecto, localizados en los Planes Parciales de
Desarrollo Urbano y que conforme a la legislación y normatividad aplicable,
cumplan con la generación del mínimo de nuevas fuentes de empleo directas y
permanentes, y que realicen inversiones destinadas a actividades productivas
dentro de los sectores industrial, agroindustrial, comercial o de servicios; sobre el
desarrollo tecnológico y negocios de innovación; empresas que contraten
personas con discapacidad, adultos mayores o personas, jóvenes a las que se
les de su primer empleo; a la industria de alta tecnología que implemente
programas de capacitación para el desarrollo de talento, a los centros de
educación y de investigación; al sector que desarrolle y establezcan parques
industriales, así como al desarrollo urbanizado y/o edificado bajo criterios de
sostenibilidad de uso no habitacional con certificaciones EDGE [Excellence in
Desing for Greater Efficiencies (Excelencia en Diseño para Mayores Eficiencias)]
o LEED [Leadership in Energy and Environmental Design (Liderazgo en Energía
y Diseño Ambiental)], y a la urbanización o construcción de inmuebles o
complejos con destino para actividades cinematográficas, audiovisuales o
fotográficas con infraestructura fílmica, y parques temáticos y de entretenimiento,
en un término máximo general de 24 veinticuatro meses a partir de la notificación
que el Gabinete de Promoción a la Inversión del Municipio de Zapopan, Jalisco
realice a la persona física o jurídica como persona inversionista, informando la
aprobación de su solicitud de incentivos fiscales, salvo en el caso de inversiones
en que el período de realización de la obra rebase dicho término, lo que deberá
ser respaldado en su programa de obra previamente aprobado por la Dirección
de Permisos y Licencias de Construcción, cuyo término podrá ampliarse a
solicitud de la persona interesada hasta por un plazo máximo de 24 veinticuatro
meses.
Se podrán solicitar los incentivos fiscales que se contemplan en este capítulo,
cuando se cumplan con las condicionantes específicas relativas al incentivo
solicitado; siempre sujetos a consideración y modificación del Gabinete de
Promoción a la Inversión del Municipio de Zapopan, Jalisco.
No gozarán del beneficio de incentivos fiscales los proyectos o inversiones que
tengan como giro principal el uso habitacional, moteles, bares, casinos o salas de
apuestas remotas.
Será improcedente la pretensión de la persona física o jurídica para obtener
respecto de un mismo proyecto los descuentos por dos o más artículos o
fracciones del presente capítulo de incentivos fiscales estipulados en la Ley de
Ingresos vigente.
Artículo 28.- Los incentivos fiscales que en este capítulo se establecen, sólo se
aplicarán cuando las inversiones o actividades productivas que realicen las
personas físicas o jurídicas sean compatibles con lo establecido en el Plan
18
Municipal de Desarrollo y Gobernanza, así como en los Planes Parciales de
Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior y previa la presentación de la
constancia de no adeudo emitida por la Tesorería del Municipio de Zapopan, que
efectúe la persona solicitante, la solicitud de incentivos fiscales se recibirá, se
estudiará y se resolverá por el Gabinete de Promoción a la Inversión del
Municipio de Zapopan, Jalisco, quien deberá emitir resolución fundada y
motivada en la que se expresen las consideraciones que se tuvieron para
determinar la resolución y el cumplimiento de acuerdo al Plan Municipal de
Desarrollo y Gobernanza así como a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano
del Municipio de Zapopan, Jalisco.
La presentación de la constancia de no adeudo, no libera a la o el contribuyente
de la obligación de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales ante la
Hacienda Pública Municipal.
En el Acuerdo de la o el Presidente Municipal, se establecerá el procedimiento y
los lineamientos que la persona solicitante habrá de seguir, para que su solicitud
de incentivos fiscales sea analizada, y en su caso, le sea concedida o negada por
la Autoridad Municipal competente; en dicho acuerdo se establecerán los
principios básicos para determinar cuáles serán las políticas públicas que
aplicarán en materia de los incentivos fiscales previstos en el presente capítulo.
Los diferentes incentivos fiscales que en este capítulo se establecen, se
otorgarán sólo por los derechos y/o impuestos que se generen después de
presentada la solicitud y hasta por un periodo máximo de 12 meses previos a la
fecha de presentación de la misma; y para acceder a ellos, las y los
contribuyentes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales con el Municipio de Zapopan, Jalisco.
Las y los contribuyentes que hubieren presentado su solicitud en tiempo y forma
cumplan con todos los requisitos para obtener el beneficio del incentivo fiscal, y
no puedan acceder al beneficio por haberse agotado la cantidad máxima
establecida como gasto fiscal; en consecuencia, deberán presentar nueva
solicitud en la que señalarán cómo se han cumplido los requisitos que la Ley
establece desde la fecha de la primera solicitud y la fecha en que presente la
nueva.
En estos casos, durante el periodo comprendido hasta la aprobación de la Ley de
Ingresos del siguiente ejercicio fiscal, la persona solicitante deberá realizar los
pagos que correspondan en los plazos y con las condiciones que establecen las
disposiciones fiscales. De ser otorgados los incentivos fiscales, los mismos se
aplicarán mediante devolución o compensación respecto de los demás créditos
fiscales a cargo de la o del beneficiario.
19
Los incentivos fiscales únicamente se aplicarán en los pagos de derechos y/o de
impuestos que la o el contribuyente realice de acuerdo con el tipo de incentivo
que establece la presente Ley de Ingresos para el Municipio de Zapopan, Jalisco.
En los términos señalados en esta Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan,
Jalisco, vigente, se establecen los siguientes incentivos fiscales:
I. Reducción temporal del pago de impuestos respecto de inmuebles ubicados en
los distritos urbanos del Municipio designados para tal efecto, localizados en los
Planes Parciales de Desarrollo Urbano, en que se encuentren asentados
proyectos destinados al desarrollo tecnológico y negocios de innovación,
industria de alta tecnología que implementen programas de capacitación para el
desarrollo de talento y a la urbanización o construcción de inmuebles o complejos
con destino para actividades cinematográficas, audiovisuales o fotográficas con
infraestructura fílmica, y parques temáticos y de entretenimiento; tratándose de:
a) Impuesto predial.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
II. Reducción temporal del pago de derechos exclusivamente tratándose de
inmuebles de uso no habitacional, en los distritos urbanos del Municipio
designados para tal efecto, localizados en los Planes Parciales de Desarrollo
Urbano, en los que se instale el establecimiento destinado al sector industrial,
agroindustrial, comercial o de servicios, desarrollo tecnológico y negocios de
innovación, empresas que contraten a personas con discapacidad, adultos
mayores, así como a jóvenes que se les de su primer empleo, industria de alta
tecnología que implementen programas de capacitación para el desarrollo de
talento, centros de educación, parques industriales, desarrollos con certificación
EDGE [Excellence in Design for Greater Efficiencies (Excelencia en Diseño para
Mayores Eficiencias)] o LEED [Leadership in Energy and Environmental Design
(Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental)] (de uso no habitacional), o complejos
con destino para actividades cinematográficas, audiovisuales o fotográficas con
infraestructura fílmica, y parques temáticos y de entretenimiento; tratándose de:
a) Derechos por aprovechamiento de infraestructura básica.
b) Derechos de licencia de edificación, reconstrucción, ampliación, demolición,
remodelación y movimiento de tierras.
c) Derechos de certificado de habitabilidad.
d) Derechos de licencia de urbanización.
e) Derechos de alineamiento.
20
f) Derechos por supervisión de obra.
Artículo 29.- Si por motivos de la realización de los trámites necesarios para
acceder a los incentivos, las personas solicitantes dentro del período que
transcurra entre la presentación de su solicitud y la realización de las obras o
actos establecidos para su otorgamiento deben realizar pagos que pudiesen ser
materia de incentivos, previa valoración del Gabinete de Promoción a la Inversión
del Municipio de Zapopan, Jalisco, podrán recibir los beneficios establecidos en
este capítulo.
La presentación de la solicitud de incentivos fiscales no genera derecho alguno
en favor de la persona solicitante, hasta en tanto exista la aprobación por el
Gabinete de Promoción a la Inversión del Municipio de Zapopan, Jalisco.
A partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta que ésta sea
aprobada, en su caso, las y los contribuyentes deberán realizar los pagos que
correspondan, los que, en su caso, de ser aprobada la solicitud, serán
reintegrados a la persona solicitante mediante devolución o compensación sobre
las demás contribuciones que resulten a su cargo.
Artículo 30.- Quienes adquieran a cualquier título alguna empresa a la que se le
hubieren concedido incentivos fiscales de los establecidos en este capítulo, serán
solidariamente responsables del cumplimiento de las condiciones establecidas
para recibir dichos incentivos, y en su caso, de los créditos fiscales que se
generen en los términos establecidos en el Artículo 32 de esta Ley, cuando exista
incumplimiento a dichas condiciones.
Artículo 31.- No se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades, o
una nueva inversión de las personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya
constituida antes del ejercicio fiscal inmediato anterior, por el sólo hecho de que
cambie su nombre, denominación o razón social y en caso de los
establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley ya se
encontraban operando, y sean adquiridos por un tercero que solicite en su
beneficio la aplicación de esta disposición o tratándose de las personas jurídicas
que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
En el caso de que las personas físicas o jurídicas que con anterioridad hubieren
sido beneficiadas con los incentivos fiscales establecidos en el presente capítulo,
y que durante el presente ejercicio fiscal realicen una nueva inversión o
ampliación, o generación de nuevas fuentes de empleo, en el mismo inmueble
que ya fue incentivado, sólo obtendrán los beneficios correspondientes a los
Derechos por Aprovechamiento de Infraestructura Básica, Licencia de
21
Urbanización, Supervisión de Obra, Alineamiento, Licencia de Edificación,
Reconstrucción, Ampliación, Remodelación, Demolición, Movimiento de Tierras y
Certificado de Habitabilidad.
Para efectos de lo establecido en el presente artículo se considerará que se trata
del mismo inmueble cuando se ubiquen en un domicilio que ya fue beneficiado
independientemente del nombre o razón social de la persona física o jurídica que
lo solicite.
Se considerarán personas sujetas con derecho a recibir los incentivos fiscales,
las personas físicas o jurídicas que, habiendo cumplido con los requisitos de
inversión o creación de nuevas fuentes de empleo, previamente a su solicitud,
constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el
inmueble en términos de las disposiciones del Código Civil del Estado de Jalisco
vigente, cuando menos por el término de 10 años.
Artículo 32.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hubieren sido beneficiadas por estos incentivos fiscales, no
hubiesen cumplido con los presupuestos de condición establecidos para la
obtención de los beneficios que les fueron otorgados; los presupuestos de
creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al
esquema de incentivos fiscales que promovieron; no realizaron las inversiones en
activos fijos en inmuebles por el monto establecido conforme a lo autorizado;
deberán enterar al Municipio a través de la Tesorería Municipal los créditos
fiscales que por concepto de incentivos fiscales dejaron de pagar.
La determinación de los créditos a que se refiere el párrafo anterior se realizará
conforme a las disposiciones fiscales aplicables del ejercicio en que fueron
generados, por concepto de derechos, y demás créditos fiscales, más los
accesorios que procedan conforme las disposiciones aplicables.
Para estos efectos, la Dirección de Promoción Económica o la dependencia que
la substituya, deberá verificar que dentro del plazo que corresponda, la persona
beneficiada ha cumplido con los requisitos establecidos en esta Ley para hacerse
acreedora del beneficio correspondiente.
Para acreditar el cumplimiento de la inversión en activos fijos destinados a las
actividades señaladas en el presente capítulo, la persona beneficiaria deberá
presentar ante dicha dependencia, en un término de 24 veinticuatro meses
contados a partir de que se notifique el acuerdo que autorice el incentivo, el
certificado de habitabilidad del inmueble materia de incentivos fiscales y/o la
licencia de giro respectiva.
22
En caso de que los incentivos fiscales hayan sido autorizados por la generación
de nuevas fuentes de empleo directas y permanentes la persona beneficiaria
deberá presentar para acreditar su cumplimiento los documentos
correspondientes al alta y permanencia de los trabajadores en el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), o el pago de Impuesto Sobre Nóminas (ISN)
que en término de las disposiciones aplicables deben realizar al Gobierno del
Estado de Jalisco.
En el caso de los incentivos fiscales otorgados para la construcción de proyectos
con certificación EDGE [Excellence in Desing for Greater Efficiencies (Excelencia
en Diseño para Mayores Eficiencias)] o LEED [Leadership in Energy and
Environmental Design (Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental)], bajo los
lineamiento del US Green Building Council (Consejo de la Construcción
Ecológica de Estados Unidos), o del [International Finance Corporation
(Corporación Financiera Internacional) del Banco Mundial], la persona solicitante
deberá acreditarlo ante el Gabinete de Promoción a la Inversión del Municipio de
Zapopan, Jalisco, con la certificación correspondiente debiendo presentarla por la
que le fue otorgado el incentivo fiscal.
En el caso previsto de los incentivos fiscales a la urbanización o construcción de
desarrollos o complejos en los cuales se asienten numerosas y diversas
construcciones utilizadas con destino para actividades cinematográficas,
audiovisuales o fotográficas con infraestructura fílmica, y parques temáticos y de
entretenimiento, siendo estas en su mayoría locaciones o foros de filmaciones, o
juegos de entretenimiento, las personas físicas o jurídicas deberán acreditar ante
el Gabinete de Promoción a la Inversión del Municipio de Zapopan, las
certificaciones y/o autorizaciones de los organismos o autoridades competentes,
derivadas del tipo de urbanización o construcción que indica esta sección.
Una vez concluidos los plazos otorgados por el Gabinete de Promoción a la
Inversión del Municipio de Zapopan y en el caso de que la o el contribuyente no
acredite fehacientemente, se emitirá resolución fundada y motivada que notificará
personalmente a la persona interesada, concediendo un plazo de 15 quince días
hábiles a efectos de que presente la documentación comprobatoria y alegue lo
que a su derecho corresponde.
Transcurrido dicho plazo, de no acreditarse con documentación suficiente que se
cumplió con los requisitos, emitirá resolución fundada y motivada en la que se
revoque los beneficios concedidos, la que deberá ser notificada personalmente a
la o el interesado, quedando a salvo los derechos de la persona afectada para
ejercer los medios de impugnación que las leyes establecen.
Una vez que haya quedado firme la resolución anterior, se informará a la
Tesorería Municipal a efecto de que determine el crédito fiscal correspondiente e
inicie los procedimientos que correspondan para hacer efectivos los créditos
23
fiscales que se hubieren generado. Las contribuciones que se adeuden deberán
ser pagadas por las o los contribuyentes conjuntamente con los accesorios que
se hubieren generado desde la fecha en que debió realizarse el pago, y hasta
que éste se efectúe.
Artículo 33.- La aplicación de los incentivos fiscales se realizará sobre los
derechos y/o impuestos pagados durante el ejercicio fiscal vigente: únicamente
podrán aplicarse sobre los derechos y/o impuestos generados o pagados en el
ejercicio fiscal inmediato anterior, cuando por cuestiones de tramitología el inicio
o aplicación de actividades productivas, centros de educación, desarrollo de
parques industriales, urbanización o construcción con criterios de sostenibilidad,
y urbanización o construcción de inmuebles o complejos con destino para
actividades cinematográficas, audiovisuales o fotográficas con infraestructura
fílmica, y parques temáticos y de entretenimiento, se ejecute durante el ejercicio
fiscal vigente. En consecuencia, los pagos realizados en otros ejercicios fiscales
no serán sujetos de estos beneficios.
Una vez que el Gabinete de Promoción a la Inversión de Zapopan, Jalisco
apruebe la solicitud de incentivos, la persona inversionista tendrá un término de
24 veinticuatro meses contados a partir de la notificación de dicha autorización,
para solicitar la devolución o compensación de derechos y/o impuestos por los
incentivos fiscales otorgados a la Tesorería Municipal; transcurrido dicho término
la autorización quedará sin efectos.
Artículo 34.- Cuando las personas físicas o jurídicas beneficiadas con los
incentivos fiscales previstos en el presente capítulo, acrediten ante el Municipio
mediante el programa de obra previamente aprobado por la Dirección de Obras
Públicas e Infraestructura, que por causa justificada no han podido cumplir con la
creación de fuentes de empleo o de la inversión programada durante el término
de 24 veinticuatro meses a partir de la fecha en que el Gabinete de Promoción a
la Inversión del Municipio de Zapopan, Jalisco le notificó la aprobación de su
solicitud de incentivos fiscales, podrá solicitar al Gabinete, prórrogas al término
otorgado, quién, en su caso, acordará que en su conjunto no excedan hasta por
un término igual. De no cumplirse con los compromisos señalados en el término
de la prórroga, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 32 de la
presente Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA
24
Artículo 35.- Entiéndase por actividad productiva aquella que realice una
persona física o jurídica, ya sea industrial, agroindustrial, comercial o de
servicios, que genere fuentes de empleo directas y permanentes, o realice
inversiones en activos fijos inmuebles destinados al establecimiento o ampliación
de unidades industriales o agroindustriales y los establecimientos comerciales o
de servicios.
Se podrán solicitar los incentivos fiscales cumpliéndose con los requisitos
especificados en cada una de las siguientes fracciones; y por un monto máximo
de hasta 1.5 millones de pesos.
DEL SECTOR INDUSTRIAL, AGROINDUSTRIAL, COMERCIAL O DE
SERVICIOS
I. Las personas físicas o jurídicas del sector industrial, agroindustrial, comercial o
de servicios que garanticen su permanencia, siempre y cuando se establezcan,
inicien o amplíen en los distritos urbanos ZPN-2, en los polígonos autorizados
del ZPN-09, ZPN-10, ZPN-11 y ZPN-12, contemplados en los planes parciales de
desarrollo urbano, y que conforme a la legislación y normatividad aplicable,
generen como mínimo los montos de inversión y cumplan con la generación del
mínimo de nuevas fuentes de empleo directas y permanentes que se establecen
en el presente artículo, gozarán de los siguientes incentivos fiscales:
CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO
CONDICIONANTE DEL INCENTIVO
Inversión De 40 Millones de Pesos o más
Creación de nuevos empleos Más de 20 empleos
25
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Derechos por aprovechamiento de infraestructura básica. 70%
Derechos de licencia de edificación, reconstrucción,
ampliación, demolición, remodelación y movimiento de
tierras.
70%
Derechos de certificado de habitabilidad. 70%
Derechos de licencia de urbanización. 70%
Derechos de alineamiento. 70%
Derechos por supervisión de obra. 70%
PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y NEGOCIOS DE INNOVACIÓN
II. Las personas físicas o jurídicas de este sector que se establezcan en
cualquiera de los distritos urbanos del Municipio, localizados en los Planes
Parciales de Desarrollo Urbano, que lo permitan de conformidad a la
normatividad aplicable; que durante el presente ejercicio fiscal realicen
inversiones comprobables en proyectos de desarrollo de productos, materiales y
procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología, o negocios de
innovación, así como en la formación de personal que se consideren
estrictamente indispensables para la consecución de dichos proyectos; con el
propósito de dar valor agregado a sus productos, procesos y materiales como
medio para tener una ventaja competitiva en el mercado; potenciar el
conocimiento y capital intelectual de la empresa a través de proyectos de
Investigación y Desarrollo de Tecnología, así como proyectos relacionados con la
industria de la manufactura eléctrico-electrónica o la industria de última milla; de
acuerdo a la presente Ley de Ingresos, gozarán de los siguientes incentivos
fiscales:
CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO
CONDICIONANTE DEL INCENTIVO
26
Inversión A partir de 5 Millones de Pesos
Creación de nuevos
empleos
Más de 20 empleos
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Impuesto predial. 50%
Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales.
50%
Derechos por aprovechamiento de
infraestructura básica.
50%
Derechos de licencia de edificación,
reconstrucción, ampliación, demolición,
remodelación y movimiento de tierras.
50%
Derechos de certificado de habitabilidad. 50%
Derechos de licencia de urbanización. 50%
Derechos de alineamiento. 50%
Derechos por supervisión de obra. 50%
Los proyectos aplicables al desarrollo tecnológico y negocios de innovación
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con una vinculación o colaboración, mediante convenios celebrados
con Instituciones de Educación Superior o Centros Públicos de Investigación,
acreditándolo con copia simple del convenio o carta de la institución con la que
se mantiene colaboración.
b) Crear centros privados de investigación y desarrollo de tecnología que
incorporen en forma permanente a personal con posgrado, para estos efectos se
considera que los centros privados de investigación y desarrollo de tecnología
son la institución o departamento de la empresa, orientado prioritariamente a la
generación de conocimiento original aplicado en nuevos productos y procesos.
Las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas con los incentivos
fiscales en este rubro a fin de comprobar que realizaron la inversión de acuerdo a
los proyectos descritos anteriormente, deberán acreditar conforme a lo
establecido en la presente Ley la creación de centros privados de investigación y
desarrollo de tecnología que incorporen en forma permanente a personal con
posgrado y la vinculación o colaboración con Instituciones de Educación Superior
o Centros Públicos de Investigación.
Para estos efectos se considera que los centros privados de investigación y
desarrollo de tecnología son: la institución o departamento de la empresa,
27
orientado prioritariamente a la generación de conocimiento original aplicado en
nuevos productos proceso.
Así mismo, será a partir de la presentación de la solicitud y hasta su
comprobación, presentar, además de los comprobantes de inversión y empleo
que se señalan en el artículo 32 de la presente Ley, en un plazo de 24
veinticuatro meses, lo siguiente:
I) Reporte sobre los impactos y beneficios obtenidos de dicha inversión.
II) Generación formal de patentes, modelos de utilidad y derechos de autor.
III) Incremento de la productividad y generación de empleo de alta calificación y
remuneración.
PARA EMPRESAS QUE CONTRATEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
ADULTOS MAYORES, ASÍ COMO A JÓVENES QUE SE LES DE SU PRIMER
EMPLEO
III. Tratándose de empresas que se establezcan en cualquiera de los distritos
urbanos del Municipio, localizados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano
o que lo permitan de conformidad a la normatividad aplicable durante la vigencia
de la presente ley contraten personas con discapacidad, debiendo anexar una
constancia que emita el DIF Municipal, en la que se avale que las personas
empleadas cuentan con alguna discapacidad, personas adultas mayores y
personas jóvenes que obtengan su primer empleo, y que lo acrediten con los
avisos de inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, gozarán de los
siguientes incentivos:
CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO
CONDICIONANTE DEL INCENTIVO
Inversión A partir de 15 Millones de Pesos
Creación de nuevos empleos Más de 10 empleos
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
28
Derechos por aprovechamiento de
infraestructura básica.
50%
Derechos de licencia de edificación,
reconstrucción, ampliación, demolición,
remodelación y movimiento de tierras.
50%
Derechos de certificado de habitabilidad. 50%
Derechos de licencia de urbanización. 50%
Derechos de alineamiento. 50%
Derechos por supervisión de obra. 50%
INDUSTRIA DE ALTA TECNOLOGÍA QUE IMPLEMENTE PROGRAMAS DE
CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE TALENTO
IV. A las personas físicas o jurídicas con actividad en la industria de alta
tecnología que incluye a los sectores aeronáutico y aeropartes, automotriz y
autopartes, electrónica, eléctrica, nanotecnología y mecatrónica, dedicadas al
desarrollo de sistemas, el internet de las cosas y la oferta de servicios, que
agrega a otras tecnologías como la fabricación aditiva, la impresión 3D, la
ingeniería inversa, el big data y la analítica, la inteligencia artificial,
principalmente; cuyas instalaciones estén en cualquiera de los distritos urbanos
del Municipio, localizados en los planes parciales de desarrollo urbano que lo
permitan de conformidad a la normatividad aplicable, y que durante el presente
ejercicio fiscal implementen uno o más programas de mentoría dirigido al
desarrollo de talento humano a través de capacitaciones enfocadas al sector y
fortalecimiento en diversas áreas de conocimiento, basados en las necesidades
actuales y futuras de la industria; diseñado para todas las mujeres y hombres que
puedan adquirir conocimientos en áreas fundamentales, como: habilidades
técnicas y blandas con el firme propósito de promover y desarrollar talento local
en temas de ciencia, innovación y tecnología, que además contribuya al progreso
en el empleo y la actualización de las cualificaciones, de acuerdo a lo siguiente:
CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO
CONDICIONANTE DEL INCENTIVO
29
Inversión A partir de 300 Mil Pesos
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Impuesto predial. 50%
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. 50%
Derechos por aprovechamiento de
infraestructura básica.
50%
Derechos de licencia de edificación,
reconstrucción, ampliación, demolición,
remodelación y movimiento de tierras.
50%
Derechos de certificado de habitabilidad. 50%
Derechos de licencia de urbanización. 50%
Derechos de alineamiento. 50%
Derechos por supervisión de obra. 50%
Las personas físicas o jurídicas de este sector que aspiren a los incentivos,
deberán comprobar que implementaron al menos un programa de capacitación
para el desarrollo de talento, mediante su registro ante la institución oficial que
elija, pudiendo ser ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social o ante el
IDEFT Instituto de Formación para el Trabajo. Asimismo, deberá comprobar que
derivado del programa de capacitación, se generaron nuevos empleos como
resultado de la contratación del personal que obtuvo la capacitación y se graduó
del programa certificado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social o ante el
IDEFT, cuya comprobación se realizará conforme a lo establecido en el artículo
32 de la presente Ley.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA EDUCACIÓN
Artículo 36.- A los centros de educación media superior con especialidad técnica
y nivel superior y posgrado con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
(RVOE), que se instalen o se amplíen durante la vigencia de esta ley, en
cualquiera de los distritos urbanos del Municipio, localizados en los Planes
Parciales de Desarrollo Urbano que lo permitan de conformidad a la
normatividad aplicable a; respecto de las inversiones en inmuebles destinados
directamente a la enseñanza, aprendizaje, arte digital e industria creativa, o
investigación científica y tecnológica, y cumplan con las normas de control de la
edificación y con las normas básicas para el equipamiento del Instituto Nacional
30
de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), así como con los requerimientos
solicitados por la Secretaría de Educación Pública (SEP), se aplicarán los
incentivos fiscales por un monto máximo de hasta 1.5 millones de pesos, y
conforme a los porcentajes de reducción de las siguientes tablas:
CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO
CONDICIONANTE DEL INCENTIVO
Inversión A partir de 1 Millón de Pesos
Creación de nuevos empleos A partir de 5 empleos
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Derechos por aprovechamiento de
infraestructura básica.
50%
Derechos de licencia de edificación,
reconstrucción, ampliación, demolición,
remodelación y movimiento de tierras.
50%
Derechos de certificado de habitabilidad. 50%
Derechos de licencia de urbanización. 50%
Derechos de alineamiento. 50%
Derechos por supervisión de obra. 50%
SECCIÓN CUARTA
DE LOS INCENTIVOS FISCALES PARA DESARROLLO DE PARQUES
INDUSTRIALES
Artículo 37.- Las personas físicas o jurídicas que durante el presente ejercicio
fiscal, inviertan en la urbanización o edificación de parques industriales dentro de
31
los distritos urbanos ZPN-2, en los polígonos autorizados del ZPN-09, ZPN-10,
ZPN-11 y ZPN-12, que lo permitan de conformidad a los Planes Parciales de
Desarrollo Urbano y normatividad aplicable, con una superficie mínima de 3
hectáreas, o desarrollen la ampliación de los mismos, así como las empresas o
industrias que edifiquen o amplíen sus instalaciones dentro de estos parques, se
aplicarán los incentivos fiscales por un monto máximo de hasta 1.5 millones de
pesos, y conforme a los porcentajes de reducción de las siguientes tablas:
CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO
CONDICIONANTE DEL INCENTIVO
Inversión A partir de 40 Millones de Pesos
Creación de nuevos empleos A partir de 10 empleos
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Derechos por aprovechamiento de infraestructura
básica.
70%
Derechos de licencia de edificación,
reconstrucción, ampliación, demolición,
remodelación y movimiento de tierras.
70%
Derechos de certificado de habitabilidad. 70%
Derechos de licencia de urbanización. 70%
Derechos de alineamiento. 70%
Derechos por supervisión de obra. 70%
SECCIÓN QUINTA
DE LOS INCENTIVOS FISCALES
32
A LA URBANIZACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES SUSTENTABLES
CONSTRUÍDOS BAJO LOS LINEAMIENTOS DEL US GREEN BUILDING
COUNCIL (CONSEJO DE LA CONSTRUCCIÓN ECOLÓGICA DE ESTADOS
UNIDOS) O DEL [INTERNATIONAL FINANCE CORPORATION
(CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL) DEL BANCO MUNDIAL],
CON CERTIFICACIONES EDGE [EXCELLENCE IN DESING FOR GREATER
EFFICIENCIES (EXCELENCIA EN DISEÑO PARA MAYORES EFICIENCIAS)]
O INMUEBLES VERDES CON CERTIFICACIÓN LEED [LEADERSHIP IN
ENERGY AND ENVIRONMENTAL DESIGN (LIDERAZGO EN ENERGÍA Y
DISEÑO AMBIENTAL)], (DE USO NO HABITACIONAL).
Artículo 38.- Las personas físicas o jurídicas que durante la vigencia de esta Ley
inicien obras de urbanización o edificación en los distritos urbanos ZPN-2, en los
polígonos autorizados del ZPN-09, ZPN-10, ZPN-11 y ZPN-12, localizados en los
Planes Parciales de Desarrollo Urbano, que lo permitan de conformidad a la
normatividad aplicable destinadas a la construcción de inmuebles sustentables
exclusivamente de uso no habitacional, bajo los lineamientos del Us Green
Building Council o del International Finance Corporation del Banco Mundial, y que
cuente con la certificación de edificios verdes LEED (Leadership in Energy and
Environmental Design) o EDGE (Excellence in Design for Greater Efficiencies),
considerando los aspectos de selección del lugar de edificación, ahorro de agua
potable, ahorro en energía, selección de materiales de acuerdo a criterios
medioambientales y calidad al interior del edificio; siempre y cuando presenten en
tiempo y forma, la certificación LEED o EDGE por el organismo certificador,
gozarán de los siguientes incentivos fiscales, siempre sujetos a consideración y
modificación del Gabinete de Promoción a la Inversión del Municipio de Zapopan,
Jalisco, y por un monto máximo de hasta 1.5 millones de pesos.
Para acceder a este beneficio, es requisito que la persona inversionista presente
una fianza en garantía a favor del Municipio de Zapopan, por el monto del
incentivo fiscal solicitado, que ampare la construcción y obtención de la
certificación LEED o EDGE por parte del organismo certificador en el plazo que
establece el artículo 32 de la presente Ley.
Se aplicarán los incentivos fiscales conforme a los porcentajes de reducción de
las siguientes tablas:
33
CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO
CONDICIONANTE DEL INCENTIVO
Inversión A partir de 15 Millones de Pesos
Creación de nuevos empleos A partir de 10 empleos
Presentar una fianza en garantía a
favor del Municipio de Zapopan
Por el monto del incentivo
solicitado
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Derechos por aprovechamiento de infraestructura
básica.
50%
Derechos de licencia de edificación,
reconstrucción, ampliación, demolición,
remodelación y movimiento de tierras.
50%
Derechos de certificado de habitabilidad. 50%
Derechos de licencia de urbanización. 50%
Derechos de alineamiento. 50%
Derechos por supervisión de obra. 50%
SECCIÓN SEXTA
DE LOS INCENTIVOS FISCALES
A LA URBANIZACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES O COMPLEJOS
PARA ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS, AUDIOVISUALES O
FOTOGRÁFICAS CON INFRAESTRUCTURA FÍLMICA, PARQUES
TEMÁTICOS Y COMPLEJOS DE ENTRETENIMIENTO
Artículo 39.- Las personas físicas o jurídicas que durante la vigencia de esta ley,
se sujeten de conformidad con lo siguiente:
34
I. Inicien obras de urbanización o construcción en cualquiera de los distritos
urbanos del Municipio, localizados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano
o, que lo permitan de conformidad a la normatividad aplicable; con una superficie
mínima de 40 hectáreas, o desarrollen la ampliación de los mismos, destinados
en inmuebles o complejos con destino para actividades cinematográficas,
audiovisuales o fotográficas con infraestructura fílmica, gozarán de los siguientes
incentivos fiscales por un monto máximo de hasta 1.5 millones de pesos,
conforme a los porcentajes de reducción de las siguientes tablas:
CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO
CONDICIONANTE DEL INCENTIVO
Inversión A partir de 50 Millones de Pesos
Creación de nuevos empleos A partir de 30 empleos
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Impuesto predial. 50%
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. 50%
Derechos por aprovechamiento de infraestructura
básica.
50%
Derechos de licencia de edificación, reconstrucción,
ampliación, demolición, remodelación y movimiento de
tierras.
50%
Derechos de certificado de habitabilidad. 50%
Derechos de licencia de urbanización. 50%
Derechos de alineamiento. 50%
Derechos por supervisión de obra. 50%
II. Inicien obras de construcción en cualquiera de los distritos urbanos del Municipio,
localizados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, que lo permitan de
conformidad a la normatividad aplicable, o desarrollen la ampliación de los
mismos, con destino para actividades cinematográficas, audiovisuales o
fotográficas con infraestructura fílmica, siendo estos en su mayoría “foros”,
“locaciones”, “estudios de filmación” o cualquier complejo necesario para la
ejecución de dichas actividades, gozarán de los siguientes incentivos fiscales por
35
un monto máximo de hasta 1.5 millones de pesos, conforme a los porcentajes de
reducción de las siguientes tablas:
CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO
CONDICIONANTE DEL INCENTIVO
Inversión A partir de 10 Millones de Pesos
Creación de nuevos empleos A partir de 40 empleos
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Impuesto predial. 30%
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. 30%
Derechos por aprovechamiento de
infraestructura básica.
30%
Derechos de licencia de edificación,
reconstrucción, ampliación, demolición,
remodelación y movimiento de tierras.
30%
Derechos de certificado de habitabilidad. 30%
Derechos de licencia de urbanización. 30%
Derechos de alineamiento. 30%
Derechos por supervisión de obra. 30%
III. Inicien obras de urbanización o construcción en cualquiera de los distritos
urbanos del Municipio, localizados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano
o, que lo permitan de conformidad a la normatividad aplicable o desarrollen la
36
ampliación de los mismos; destinados en inmuebles o complejos para parques
temáticos y de entretenimiento, gozarán de los siguientes incentivos fiscales por
un monto máximo de hasta 1.5 millones de pesos, conforme a los porcentajes de
reducción de las siguientes tablas:
CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO
CONDICIONANTE DEL INCENTIVO
Inversión A partir de 100 Millones de Pesos
Creación de nuevos empleos A partir de 30 empleos
PORCENTAJES DE REDUCCIÓN
Derechos por aprovechamiento de infraestructura
básica.
50%
Derechos de licencia de edificación, reconstrucción,
ampliación, demolición, remodelación y movimiento
de tierras.
50%
Derechos de certificado de habitabilidad. 50%
Derechos de licencia de urbanización. 50%
Derechos de alineamiento. 50%
Derechos por supervisión de obra. 50%
TÍTULO SEGUNDO
De los impuestos
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 40.- Se entenderán por impuestos las contribuciones establecidas en
Ley que deben pagar las personas físicas y jurídicas que se encuentran en la
situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las
contribuciones de mejoras y derechos, mismos que se relacionan a continuación:
I. Impuesto sobre Espectáculos Públicos;
II. Impuesto predial;
III. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales;
IV. Impuesto sobre Negocios Jurídicos;
37
V. Impuestos Extraordinarios.
Artículo 41.- Los impuestos se liquidarán y pagarán de conformidad con las
tarifas, tasas y cuotas, que se señalan en la presente Ley.
CAPÍTULO II
De los impuestos sobre los ingresos, del impuesto sobre espectáculos
públicos
Artículo 42.- Este impuesto se causará y pagará sobre el ingreso percibido por
cualquier medio de pago para el acceso a los siguientes eventos, aplicando la
tasa señalada como sigue:
I. Conciertos y audiciones musicales, exhibiciones de cualquier naturaleza,
concursos, funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros
espectáculos deportivos, funciones de circo o carpa, teatro, variedades, pasarela,
ballet, ópera, zarzuela, comedia, taurinos y jaripeo, peleas de gallos y palenque,
el: 7%
II. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el:
7%
Se entenderá como medio de pago, los distintos tipos de venta de boletos que se
realicen en las taquillas de los locales, en sitios autorizados distintos a las
taquillas, en forma manual, por medios electrónicos, por tarjeta de abono o de
aficionado o bajo el sistema de reservación por apartado, así como el
arrendamiento de espacios.
En caso de que un evento sea cancelado y se efectúe la devolución íntegra de
las entradas no se causará el impuesto, en caso contrario, el impuesto a pagar se
calculará en base al importe de las entradas no devueltas.
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos, que obtengan la
Federación, el Estado y los Municipios por la explotación de espectáculos
públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste
impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de
exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas,
ganadera y de pesca, así como el Encuentro Internacional del Mariachi y la
Charrería, específicamente las denominadas Galas del Mariachi y los
espectáculos relacionados directamente con dicho encuentro.
CAPÍTULO II
38
De los impuestos sobre el patrimonio, del impuesto predial
Artículo 43.- Cuando las o los contribuyentes de este Impuesto, no presenten la
información a que se refieren los artículos 46 y 94 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, dentro de los meses de enero y febrero del
ejercicio fiscal, o dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que ocurra
alguna modificación de los predios, o en su caso, de las construcciones, para
efectos de la declaración de la base gravable de los predios de su propiedad, las
autoridades fiscales, de forma provisional considerarán presuntivamente que la
base gravable es igual a la que correspondería a cada inmueble conforme a las
Tablas de Valores Unitarios del Suelo y las Construcciones que aprobadas por el
Congreso del Estado, se encuentren vigentes.
Esta presunción es aplicable también para efectos de la determinación de la base
gravable en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, previsto en
esta Ley, y admite prueba en contrario, la que deberá sujetarse al procedimiento
establecido en el artículo 94 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, y los plazos previstos para el recurso de reconsideración establecido en
el Título Segundo, del Libro Quinto del mismo ordenamiento legal, para el caso
de que la o el contribuyente no esté de acuerdo con los valores fiscales que para
efectos catastrales se hubiesen determinado en las Tablas de Valores Unitarios
del Suelo y las Construcciones, que aprobadas por el Congreso del Estado, se
encuentren vigentes.
Artículo 44.- Cuando las y los contribuyentes de este Impuesto, de forma
espontánea realicen el pago sin haber declarado el valor del inmueble en
términos de las disposiciones aplicables, se considerará que existe
consentimiento respecto de los valores fiscales que la Autoridad fiscal hubiere
determinado conforme a las Tablas de Valores Unitarios del Suelo y las
Construcciones, que aprobadas por el Congreso del Estado, se encuentren
vigentes.
Artículo 45.- Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente a la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que resulte de aplicar
bimestralmente a la base fiscal, las cuotas y tasas a que se refiere este capítulo y
demás disposiciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
I. Para Predios Rústicos y Urbanos sobre el valor determinado, se aplicará la
siguiente tabla:
39
TARIFA BIMESTRAL
BASE FISCAL
Límite Inferior Limite Superior Cuota fija
Tasa para
Aplicarse sobre el
Excedente del
Límite Inferior
$
0.01 620,100.00 0.00 0.0002300
620,100.01 944,864.00 142.63 0.0002300
944,864.01 1,304,860.00 217.33 0.0002495
1,304,860.01 1,875,923.00 307.15 0.0002691
1,875,923.01 2,680,270.00 460.83 0.0002886
2,680,270.01 3,707,349.00 692.97 0.0003082
3,707,349.01 5,158,931.00 1,009.52 0.0003277
5,158,931.01 7,642,490.00 1,485.21 0.0003473
7,642,490.01 12,643,390.00 2,347.76 0.0003668
12,643,390.01 26,960,590.00 4,182.10 0.0003864
26,960,590.01 71,716,206.00 9,714.27 0.0004059
71,716,206.01 174,033,618.00 27,880.58 0.0004255
174,033,618.01 437,096,000.00 71,416.64 0.0004450
437,096,000.01 1,251,787,029.00 188,479.40 0.0004646
1,251,787,029.01 En adelante 566,984.86 0.0004841
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá el
Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior,
se le aplicará la tasa sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le
sumará la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el
Impuesto Predial a pagar en el bimestre.
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá aplicar la siguiente
fórmula:
((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre.
En donde:
VF= Valor Fiscal
LI= Límite Inferior correspondiente
T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior correspondiente
CF= Cuota Fija correspondiente
40
Tratándose de predios no edificados que no reúnan las características que se
señalan en los artículos 99 y 100 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco; y artículo 5 fracción IV de la Ley de Catastro Municipal del Estado de
Jalisco, sobre el valor determinado, se les aplicará por razones extrafiscales, una
sobre tasa del 100% respecto de la que le corresponda al aplicar lo establecido
en este artículo. La anterior sobre tasa se aplica para contribuir a los fines
establecidos en el párrafo quinto del artículo 4º, y párrafo tercero del artículo 27,
ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
congruencia con las políticas públicas en materia de ecología y medio ambiente,
cuyo propósito busca promover el desarrollo urbano, mediante el fomento a la
inversión en materia de construcción y edificación de predios no edificados o en
desuso, que a su vez propiciarán la creación de empleos, y un crecimiento de la
actividad económica en la rama de la construcción y diversos elementos
asociados con ésta, lo cual, se traducirá en una mejor calidad de vida de los
habitantes del Municipio, pues se propicia con ello un desarrollo positivo en el
ámbito social y económico, ya que con ello se garantiza un crecimiento ordenado
y una imagen urbana conforme a los parámetros de los programas y normas de
desarrollo urbano, que permitirá incrementar el valor del propio predio a edificar,
así como la plusvalía de la zona en el que se localicen, en pro de los habitantes
del Municipio, que impacta de igual manera en la correcta distribución,
funcionamiento y eficiencia de los servicios municipales, y así, continuar siendo
una zona geográfica privilegiada y atractiva para la inversión y constitución de
inversión y capitales que propicien el desarrollo social y económico de los
habitantes de este Municipio. Esto a su vez, tendrá como consecuencia natural,
el desalentar el uso inadecuado de predios no edificados, que se convierten en
sitios proclives de ser utilizados como concentradores de basura, escombro,
entre otros, así como ser un sitio en donde se puedan desarrollar actividades
ilícitas, que en conjunto comprometen la calidad de vida de los habitantes del
Municipio, y el orden urbano, que implica un despliegue extraordinario de
recursos materiales y humanos por parte de la autoridad municipal, a fin de que
satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene y funcionalidad de
la zona habitacional donde se encuentre el predio sin edificar, en pro de la
colectividad, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la
población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte
integrante de la calidad de la vida.
Los predios que se utilicen como accesorios del predio edificado colindante,
previo dictamen de la Dirección de Catastro y a solicitud del interesado; así
como, tratándose de predios constituidos como jardines ornamentales, previa
presentación del dictamen favorable por parte de la dependencia municipal que
corresponda y que cumplan con los requisitos establecidos en los incisos a) al i)
señalados en esta fracción, se les podrá aplicar la tarifa respectiva a predios
urbanos edificados, contenida en la fracción I de este artículo.
Los predios catalogados como edificados colindantes o jardín ornamental a que
hace referencia el párrafo anterior, no podrán obtener un descuento, beneficio o
reducción adicional sobre el importe determinado una vez aplicada la tarifa
correspondiente a predios urbanos edificados.
41
La dependencia verificará que el predio de que se trate, se encuentra
comprendido dentro de los supuestos a que se refiere al párrafo anterior y emitirá
dictamen respectivo, previo pago del mismo y cumpliendo con los siguientes
requisitos:
a) Que el predio a dictaminar cuente con por lo menos dos árboles
nativos o adaptados por los primeros 100 metros cuadrados (dependiendo
las medidas del terreno, se aumentará el número de sujetos forestales a
razón de 1 árbol por cada 200 metros cuadrados adicionales) según
tengan cabida en dicho espacio, sin amenazar el entorno y/o los límites
privativos y con una separación no menor a 2.0 metros de distancia.
b) Contar con plantas de ornato distribuidas en la superficie del
terreno.
c) Contar con elementos característicos para transformarlo en jardín
sostenible, como lo son:
1. Selección de plantas nativas y adaptadas.
2. Diseño eficiente del paisaje, tales como; utilizar elementos a base
de cortezas o madera trituradas, acículas de pino, cáscaras de
almendra, paja o algún otro tipo de elemento orgánico que aporte
nutriente al suelo y que proporcionen la conservación de la
humedad del suelo.
3. Uso de materiales sostenibles.
4. Compostaje y gestión de residuos.
d) Tener delimitada la propiedad a dictaminar para poder identificar
medidas y linderos.
e) El interior del predio deberá de estar siempre visible desde el
exterior y sin ninguna obstrucción para poder constatar el mantenimiento
constante.
f) No tener ningún tipo de construcción.
g) Anexar croquis del predio.
h) Adjuntar fotografías tomadas de cada punto cardinal desde el
lindero hacia el centro del predio, así como otra desde el exterior que
comprueben los incisos del a) al f).
i) Solicitar la petición por escrito y/o por los medios que el Municipio
autorice, adjuntando todos los requisitos mencionados y previo pago del
dictamen correspondiente.
En su caso, las clasificaciones que procedan, surtirán sus efectos para el
presente ejercicio fiscal y únicamente estarán vigentes, en tanto prevalezcan las
condiciones que hubiesen originado el beneficio.
42
Aquellos predios, que sean entregados en comodato al Municipio, destinados a
algún uso público, pagarán una tarifa de factor del 0.01 del impuesto predial,
durante la vigencia del contrato. En caso de que se haya hecho un pago
anticipado al momento de celebrar el contrato, la o el contribuyente tendrá un
saldo a su favor sin derecho a reembolso, mismo que se aplicará al inmueble,
una vez concluido el mismo y sin actualizar dicho anticipo.
II.- A las y los contribuyentes del Impuesto Predial, cuyos predios estén
destinados a fines agropecuarios en producción y que se encuentren tributando
con las tasas a que se refieren la fracción I de este artículo se les aplicará un
descuento del 90% al impuesto determinado, siempre y cuando reúnan los
siguientes requisitos:
a) Que estén registrados en el padrón de la Dependencia Municipal competente,
como personas productoras agropecuarias.
b) Que la actividad agropecuaria sea realizada de manera permanente.
c) Que no se haya tramitado cambio de uso de suelo en el predio del cual se está
solicitando el beneficio.
d) Que al menos el 90% de la superficie total del predio se encuentre destinada a
fines agropecuarios.
e) Los predios de uso agropecuario y en producción que se encuentren dentro
del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, deberán acreditar que el uso de suelo es
para fines agropecuarios, de lo contrario perderán automáticamente el beneficio
de descuento del que se manifiesta en el presente artículo.
f) Los predios que hayan sido fraccionados durante el presente ejercicio fiscal y el
anterior, no serán objeto de dicho beneficio, a excepción de aquellos predios que
hayan sido subdivididos por causa de cesiones familiares y demuestre mantener
la vocación agropecuaria permanente, perdiendo el beneficio los terrenos
arbolados, ajardinados o cuya actividad productiva no constituya un soporte
económico preponderante para la o el contribuyente.
No se otorgarán los beneficios establecidos en esta fracción a los inmuebles que
sean aportados en propiedad fiduciaria cuando los fines del fideicomiso sean
distintos a los de producción agropecuaria.
Para lo dispuesto en esta fracción, es necesario que la Dependencia Municipal
competente, realice en el predio la supervisión correspondiente y constate que la
actividad agropecuaria es realizada por el productor agropecuario de manera
permanente y en su caso se emita el dictamen correspondiente, mismo que solo
tendrá vigencia durante el presente ejercicio fiscal.
43
El beneficio establecido en esta fracción, sólo podrá aplicarse respecto del
impuesto del presente ejercicio fiscal. Tratándose de ejercicios anteriores que no
se haya realizado el pago de este impuesto, deberán acreditar de manera
fehaciente ante la Dependencia Municipal competente, que la actividad
agropecuaria fue realizada por el productor agropecuario de manera permanente
y en su caso se emita el dictamen correspondiente para gozar de este beneficio
respecto de ejercicios anteriores.
Artículo 46.- A las y los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
de la anualidad completa en una sola exhibición correspondiente al presente
ejercicio fiscal, antes del 1° de marzo, se les aplicará una tarifa de factor del 0.90
sobre el monto del impuesto.
Si el pago se realiza durante los meses de enero y febrero con tarjeta de crédito
de alguna institución bancaria que acepte el cargo diferido, se aplicará la tarifa de
factor del 0.93.
Las y los contribuyentes que efectúen su pago de la anualidad completa en una
sola exhibición, en el transcurso de los meses de marzo y abril, no causarán los
accesorios que se hubieren generado en ese periodo.
A las y los contribuyentes que soliciten trámites de rectificación de valor fiscal,
cambio de tasa o corrección de superficie de sus cuentas prediales ante la
Dirección de Catastro, deberán realizar su pago en una sola exhibición, dentro
del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, para gozar del beneficio
anual por pago anticipado; con independencia de la resolución que se emita
mediante extracto catastral.
Artículo 47.- A las y los contribuyentes del impuesto predial, se les otorgarán los
siguientes beneficios que se aplicarán para el presente ejercicio fiscal, siempre y
cuando presenten los documentos que acrediten el derecho. Dichos beneficios se
aplicarán por todo el año.
I. Las sociedades o asociaciones civiles, que tengan como actividades las que a
continuación se señalan:
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por
problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.
b) La atención en establecimientos especializados a menores y personas adultas
mayores en estado de abandono o desamparo o personas con discapacidad de
escasos recursos.
44
c) La prestación de asistencia médica o de orientación social, de servicios
funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, personas
adultas mayores o con discapacidad.
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
e) La rehabilitación de fármaco-dependientes de escasos recursos.
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza
gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los
términos de Ley General de Educación.
g) La atención y ayuda a personas víctimas de violencia.
A las instituciones que se refiere esta fracción se les aplicará en el pago del
impuesto predial una tarifa de factor del 0.30 respecto del predio que sean
propietarias o propietarios o que les sea entregado en comodato para el
desarrollo de las actividades antes referidas.
Las instituciones a que se refiere esta fracción, solicitarán a la Tesorería
Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su solicitud
el dictamen practicado por la Coordinación General de Desarrollo Económico y
Combate a la Desigualdad o por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social
del Estado de Jalisco (SSAS), en el que se haga constar que se dedican a las
actividades que corresponden, para disfrutar del beneficio.
II. A los centros que imparten educación de nivel básica, media superior, superior
y escuelas técnicas con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como
las oficiales, se les aplicará una tarifa de factor 0.50 sobre el impuesto que
resulte al aplicar las tasas establecidas en esta Ley, respecto a los predios
destinados directamente a las actividades de enseñanza, aprendizaje y de
investigación científica o tecnológica.
III. A las y los contribuyentes que acrediten ser personas propietarias de uno o
varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado, así como al
patrimonio edificado del municipio, entendiéndose como tales los monumentos
históricos por determinación de Ley, los monumentos de valor histórico civil
relevante, los inmuebles con valor histórico ambiental, los monumentos artísticos,
los inmuebles de valor artístico relevante y los inmuebles de valor artístico
ambiental y que se encuentren inventariados por el municipio, de conformidad
con lo dispuesto por el Reglamento para la Protección del Patrimonio Edificado y
Mejoramiento de la Imagen del Municipio de Zapopan, y se encuentren en
45
buenas condiciones y en estado de conservación aceptable según dictamen
emitido por la autoridad competente, cubrirán el impuesto predial, con la
aplicación de una tarifa de factor 0.50 sobre el impuesto que resulte al aplicar las
tasas establecidas en esta Ley.
IV. A las y los contribuyentes que acrediten tener la calidad de personas
pensionadas, jubiladas, con discapacidad y en viudez que acrediten con
credencial expedida por una institución oficial dicha condición, serán beneficiadas
con una tarifa de factor del 0.50 del impuesto que les corresponda pagar, sobre el
primer $1´500,000.00 del valor fiscal del inmueble, respecto de la casa que
habiten y comprueben ser propietarios.
En los casos de viudez, tratándose de inmuebles registrados a nombre del
cónyuge fallecido, no será aplicable este beneficio cuando el matrimonio se haya
efectuado bajo el régimen de separación de bienes.
V. Las personas que acrediten tener 60 años o más, serán beneficiadas sobre el
monto del impuesto predial que resulte de la aplicación de las bases y tasas a
que se refiere el presente capítulo, sobre el primer $1´750,000.00 del valor fiscal
del inmueble, respecto de la casa que habiten y comprueben ser propietarias, de
acuerdo a lo siguiente:
a) A quienes tengan 60 años o más con la aplicación del 50% de descuento.
b) A quienes tengan 70 años o más con la aplicación del 60% de descuento.
c) A quienes tengan 80 años o más con la aplicación del 80% de descuento.
Para el caso de las y los contribuyentes a que se refieren las fracciones IV y V
anteriores, que reporten adeudos fiscales de ejercicios anteriores, podrán solicitar
este beneficio que será aplicado a partir del año fiscal en que adquirieron dicha
calidad y atendiendo al límite del valor fiscal del año que corresponda. Este
descuento se aplicará antes de realizar el pago correspondiente; por lo que, en
ningún caso procederá la devolución de lo pagado.
VI. En todos los casos se otorgará el beneficio mencionado en las fracciones IV y
V anteriores, tratándose exclusivamente de casa habitación para lo cual, las y los
contribuyentes deberán presentar; credencial para votar con fotografía vigente,
que coincida con el domicilio del inmueble por el que se solicita el descuento; si
se omitió el domicilio en dicha credencial, presentar comprobante oficial de
domicilio con antigüedad no mayor a tres meses, a nombre de la persona
propietaria del predio y que coincida con el domicilio del inmueble por el que se
solicita el descuento; (en los casos en los que la credencial para votar
mencionada anteriormente, no coincida exactamente con el domicilio del
inmueble, se podrá considerar dicho documento como válido para hacerse
acreedor al beneficio); tratándose de contribuyentes que no gocen de la
46
Nacionalidad Mexicana, deberán presentar identificación con fotografía,
documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, que ampare la
legal estancia en el País y comprobante de domicilio. Así mismo, deberá
presentar la siguiente documentación según sea su caso:
a) Las personas pensionadas o jubiladas, deberán presentar dictamen definitivo
que lo acredite con dicha calidad, copia del comprobante de ingresos con
antigüedad no mayor a tres meses, o en su caso, credencial que le acredite como
persona pensionada o jubilada expedido por una institución oficial.
b) Las personas con discapacidad, presentarán original y copia de la Credencial
Nacional para Personas con discapacidad emitida por el Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o constancia o certificado médico
expedido por alguna institución pública de salud o de seguridad social.
c) Cuando se trate de personas viudas; presentarán acta de matrimonio y acta de
defunción del cónyuge.
Los beneficios que se señalan en las fracciones IV y V anteriores, se concederán
sólo por un inmueble para cada beneficiario.
VII. Gozarán de la reducción del 25% del impuesto predial las personas
propietarias de inmuebles destinados a casa habitación, sobre el monto del
impuesto predial que resulte de la aplicación de las bases y tasas a que se refiere
el presente capítulo, sobre el primer $1,800,000.00, del valor fiscal del inmueble,
y que acrediten ante la Dirección de Medio Ambiente haber realizado en sus
inmuebles la naturación del techo de su vivienda, siempre y cuando el sistema de
naturación ocupe el 50% del total de la superficie de forma vertical u horizontal y
cumpla con lo dispuesto en la Norma NMX-AA-164-SCFI-2013 o adapten a sus
inmuebles tecnologías amigables con el medio ambiente, mismas que podrán
consistir en:
a) Calentador solar;
b) Sistema para la captación, filtración, almacenamiento y uso de aguas
pluviales;
c) Celdas solares fotovoltaicas.
Para constatar la instalación y operación de dichos sistemas y tecnología,
comprendidos en el párrafo anterior, bastará la verificación a través de los
medios tecnológicos y materiales que se estimen pertinentes, y dictamen que al
respecto realice y emita la Dirección de Medio Ambiente, previo pago del mismo.
Se exceptúan del beneficio de esta fracción los condominios verticales.
VIII. A las personas físicas o jurídicas que durante la vigencia de la presente ley
contraten personas con discapacidad y/o adultos mayores, que representen por
47
lo menos el 5% cinco por ciento del total de la plantilla laboral, serán beneficiadas
con una tarifa de factor del 0.75 del impuesto que les corresponda pagar.
Debiendo anexar una constancia que emita el DIF Municipal en las que se avale
que las personas empleadas cuentan con alguna discapacidad.
IX. A las contribuyentes que acrediten ser mexicanas y tener la calidad de
madres jefas de familia, obtendrán un beneficio fiscal consistente en la aplicación
del factor de 0.50 sobre el monto del impuesto predial siempre y cuando el valor
fiscal no rebase la cantidad de $1’800,000.00, respecto de la casa que habiten y
de la cual comprueben ser propietarias de manera individual. Este beneficio no
es acumulable con otros beneficios fiscales y se otorgará por un solo inmueble a
partir del bimestre en que paguen y cumplan con los requisitos establecidos.
Para poder acceder al presente beneficio se requiere estar inscritas en el Padrón
Único de Apoyo a Mujeres Jefas de Familia, del Gobierno del Estado de Jalisco;
presentar identificación oficial vigente y comprobante de domicilio a su nombre de
luz, agua, o teléfono no mayor a tres meses de antigüedad.
Artículo 48.- Cuando la o el contribuyente compruebe o acredite tener derecho a
más de una reducción o beneficio respecto de este impuesto, solo se otorgará
aquel que resulte mayor; salvo en los casos que se contemplan en el Artículo 47
fracciones IV y V, los cuales podrán recibir además, en su caso, el beneficio por
pago anticipado que se contempla en el Artículo 46 de esta Ley. En dicho
supuesto, el beneficio por pago anticipado se calculará sobre el remanente
resultante, una vez aplicado el beneficio señalado en las fracciones IV y V del
Artículo 47 de esta misma ley.
CAPÍTULO IV
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
Sección Primera
Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Artículo 49.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto
en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, aplicando la siguiente tabla:
48
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA
MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
DEL LÍMITE
INFERIOR
$0.01 $300,000.00 $0.00 2.50%
$300,000.01 $500,000.00 $7,500.00 2.60%
$500,000.01 $1,000,000.00 $12,700.00 2.70%
$1,000,000.01 $1,500,000.00 $26,200.00 2.80%
$1,500,000.01 $2,000,000.00 $40,200.00 2.90%
$2,000,000.01 $2,500,000.00 $54,700.00 3.00%
$2,500,000.01 $3,000,000.00 $69,700.00 3.10%
$3,000,000.01 $5,000,000.00 $85,200.00 3.20%
$5,000,000.01 $10,000,000.00 $149,200.00 3.30%
$10,000,000.01 $45,000,000.00 $314,200.00 3.40%
$45,000,000.01 En adelante $1,504,200.00 3.50%
Para el cálculo de este Impuesto, a la Base del Impuesto se le disminuirá el
Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior,
se le aplicará la tasa marginal sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado
se le sumará la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar.
Para el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se deberá de
aplicar la siguiente fórmula:
((BI-LI)*T)+CF = Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a pagar.
En donde:
BI = Base del Impuesto.
LI = Límite Inferior Correspondiente.
T = Tasa Marginal sobre excedente del Límite Inferior correspondiente.
CF = Cuota Fija correspondiente.
Para efectos del pago de este impuesto, las transmisiones se consideran
realizadas hasta la formalización de las mismas, en términos de lo dispuesto en
el Artículo 1908 del Código Civil del Estado de Jalisco.
Para el cálculo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales se tomará el valor
fiscal que resulte mayor, entre el valor del avalúo presentado por la o el
49
contribuyente, el valor de la operación plasmado en la escritura pública, y el valor
catastral que proporcione la autoridad de conformidad con la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
Tratándose de transmisión de inmuebles destinados exclusivamente a casa
habitación, o lotes de terreno que se dedicarán a vivienda unifamiliar, cualquiera
que sea la forma en que se haga dicha transmisión, la base del impuesto será el
valor de avalúo autorizado por la Dirección de Catastro de este Municipio. Para
ello, el adquiriente manifestará en el contrato o escritura pública, bajo protesta de
decir verdad, el destino o uso del inmueble materia de la operación, y en el caso
de que haya manifestado destino o uso habitacional unifamiliar y posteriormente
lo destine a otro uso o fin diverso, el adquiriente deberá pagar el diferencial, de
haberlo, con la actualización y los recargos correspondientes. Lo anterior
conforme lo dispuesto en la fracción I del artículo 114 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y sus municipios.
Se entiende como habitacional unifamiliar, una casa habitación por familia en un
lote individual, de conformidad con el artículo 53 fracción II del Reglamento
Estatal de Zonificación.
En los casos en que la Transmisión Patrimonial se realice de forma
extemporánea y tratándose de lotes de terreno y cesiones de derechos
fideicomisarios, en el que el adquiriente hubiese realizado construcciones o
edificaciones, deberá presentar copia certificada de la Licencia de Edificación y
su recibo de pago, estimaciones de la obra, contrato de prestación de servicios,
comprobantes de los pagos realizados en virtud del contrato señalado o en su
caso, de los elementos probatorios que comprueben que las construcciones o
edificaciones fueron realizados con recursos propios.
Se sujetarán a las disposiciones de este artículo los predios de origen social o
ejidal en los que la persona titular haya obtenido el dominio pleno de su parcela o
solar urbano, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 81 y 82 de
la Ley Agraria, por el Registro Agrario Nacional (RAN).
I. Tratándose de predios que sean materia de regularización de origen ejidal en
los que la persona titular haya obtenido el dominio pleno de su parcela, de
acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley Agraria, y
que se le haya expedido el título de propiedad por el Registro Agrario Nacional
(RAN), y los predios que sean materia de regularización por parte del Instituto
Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), las y los contribuyentes sujetos de este
impuesto tributarán como sigue:
a) En predios de regularización cuya superficie no exceda de 500 quinientos
metros cuadrados, el monto a pagar será el que resulte de aplicar el factor del
50
0.00 al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales calculado conforme a la
tarifa establecida en el presente artículo.
b) En predios de regularización cuya superficie sea mayor de 500 quinientos
metros cuadrados y hasta 1000 mil metros cuadrados el monto a pagar será el
que resulte de multiplicar el factor del 0.10 al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales, calculado conforme a la tarifa establecida en el presente artículo.
c) En predios de regularización cuya superficie sea mayor de 1000 mil metros
cuadrados y hasta 1500 mil quinientos metros cuadrados, el monto a pagar será
el que resulte de multiplicar el factor del 0.20 al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales calculado conforme a la tarifa establecida en el presente artículo.
d) En predios de regularización cuya superficie supere los 1500 mil quinientos
metros cuadrados, el monto a pagar será calculado conforme a la tarifa aplicable,
prevista en la tabla del presente artículo.
Lo señalado en los incisos anteriores se aplicará para el impuesto a pagar en el
presente ejercicio fiscal, independientemente de la fecha del título de propiedad,
siempre y cuando las personas adquirentes acrediten ser titulares de una sola
parcela o solar urbano, como máximo, adquirida de acuerdo al presente artículo,
no ser personas titulares ni propietarias de más inmuebles dentro del territorio
municipal y que no se traslade el dominio ni se enajenen mediante cualquier
figura jurídica dichos inmuebles durante los siguientes doce meses, contados a
partir de la fecha de pago del impuesto de transmisión patrimonial. En caso de
incumplimiento por parte de la o el contribuyente de los supuestos establecidos
en el presente párrafo, la Tesorería Municipal hará efectivo el crédito fiscal por el
monto del impuesto que se dejó de pagar incluyendo sus accesorios, en el
momento en que se lleve a cabo la transmisión de propiedad subsiguiente.
Artículo 50.- Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas
destinadas para habitación, cuya base fiscal no exceda de $400,000.00 previa
comprobación de que las y los contribuyentes no son personas propietarias de
otros bienes inmuebles en el Municipio, el impuesto sobre transmisiones
patrimoniales se causará y pagará, conforme a la siguiente tabla:
BASE FISCAL
CUOTA FIJA
TASA MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LIMITE INFERIOR
LIMITE INFERIOR
LIMITE SUPERIOR
$0.01 $100,000.00 $0.00 0.20%
$100,000.01 $150,000.00 $200.00 1.63%
$150,000.01 $400,000.00 $1,015.00 2.00%
51
Artículo 51.- Tratándose de predios que sean materia de regularización por la
Comisión Municipal de Regularización, al amparo del Decreto número 20920 o la
Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de
Jalisco, el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se realizará
de acuerdo a lo siguiente:
a) En el caso de los predios cuya superficie sea de 1 a 500 metros cuadrados, el
monto a pagar será el que resulte de aplicar el factor de 0.00 al impuesto sobre
transmisiones patrimoniales calculado conforme a la tarifa establecida en el
artículo 49 de la presente Ley.
b) En el caso de los predios cuya superficie sea mayor de 500 hasta 1,000
metros cuadrados, el monto a pagar será el que resulte de aplicar el factor de
0.30 al impuesto sobre transmisiones patrimoniales calculado conforme a la tarifa
establecida en el artículo 49 de la presente Ley.
c) En el caso de los predios cuya superficie supere los 1,000 metros cuadrados,
el monto a pagar será calculado conforme a la tarifa establecida en el artículo 49
de la presente Ley.
Lo señalado en los incisos anteriores se aplicará para el impuesto a pagar en el
presente ejercicio fiscal, independientemente de la fecha del título de propiedad,
siempre y cuando los adquirentes acrediten ser titulares de una sola parcela
como máximo adquirida de acuerdo al presente artículo, no ser personas titulares
ni propietarias de más inmuebles dentro del territorio de este municipio y que no
se traslade el dominio ni se enajenen mediante cualquier figura jurídica dichos
inmuebles durante los siguientes doce meses contados a partir de la fecha de
pago del impuesto de transmisión patrimonial. En caso de incumplimiento por
parte de la o el contribuyente de los supuestos establecidos en el presente
párrafo, la Hacienda Municipal hará efectivo el crédito fiscal por el monto del
impuesto que se dejó de pagar incluyendo sus accesorios.
Artículo 52.- Estarán exentos de este Impuesto, los predios rústicos o urbanos
adquiridos en actos de sucesión testamentaria, intestamentaria o derivada de
cláusula de beneficiario y/o cláusula testamentaria, entre cónyuges o entre
ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado, sobre los
primeros $2,000,000.00 del valor fiscal del inmueble y cuyo acervo hereditario
conste de un sólo inmueble ubicado en el Municipio de Zapopan, Jalisco.
En los casos de sucesión testamentaria o intestamentaria, se tomará como fecha
para su aplicación, la que corresponde a la elaboración de la escritura pública
donde se protocolicen las constancias del juicio respectivo y en caso de cláusula
52
de beneficiario y/o cláusula testamentaria, será la fecha de defunción de la
persona propietaria del inmueble correspondiente.
En los actos de donación entre ascendientes o descendientes en línea recta
hasta segundo grado, o entre cónyuges el monto a pagar será el que resulte de
aplicar el factor de 0.50 al impuesto sobre transmisiones patrimoniales calculado
conforme a las tarifas establecidas en el artículo 49 de la presente Ley.
En los actos de donación entre cónyuges, el límite máximo para la aplicación del
beneficio señalado en el párrafo anterior, será respecto de los primeros
$2,000,000.00, del valor fiscal del inmueble transmitido.
Cuando la o el contribuyente del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales
adquiera diversos inmuebles, a través de uno o varios actos de donación, el
beneficio fiscal establecido en los dos párrafos que preceden, será aplicable sólo
para un inmueble por donatario.
En todos los casos para aplicar estos beneficios, se deberá presentar copia
certificada de la escritura donde consten dichos actos.
Sección Segunda
Del impuesto sobre negocios jurídicos
Artículo 53.- Los actos o contratos que tengan por objeto la construcción,
reconstrucción y ampliación de inmuebles, pagarán aplicando la tasa del 1.25%.
El porcentaje se aplicará sobre la base fiscal del impuesto, es decir los valores
unitarios totales de las obras materiales, publicadas en las tablas de valores
unitarios de suelo y construcciones del Municipio de Zapopan, debidamente
aprobadas mediante decreto por el H. Congreso del Estado de Jalisco.
Estarán exentos del pago de este impuesto, las personas a que refiere la fracción
VI, del artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO V
De otros ingresos de los impuestos extraordinarios
Artículo 54.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o
que se establezcan por las leyes fiscales durante el presente ejercicio fiscal, en la
cuantía y fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento
que se instrumente para su recaudación, en los términos de los artículos 129 y
130, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor.
53
CAPÍTULO VI
De los accesorios de los impuestos
Artículo 55.- Los ingresos generados derivados de la falta de pago oportuno de
las contribuciones establecidas en esta ley, son los que se perciben por:
I. Recargos;
II. Actualizaciones;
III. Intereses;
IV. Multas;
V. Gastos de notificación y ejecución; e
VI. Indemnizaciones.
Artículo 56.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de las obligaciones
fiscales, será del 1.47 % mensual.
Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los impuestos y
contribuciones especiales municipales, dentro de los plazos establecidos por la
ley, así como de las devoluciones a cargo del fisco municipal.
Artículo 57.- En lugar de lo establecido en el artículo 44 bis. de la Ley de
Hacienda Municipal para el Estado de Jalisco, cuando no se cubran las
contribuciones por concepto de los impuestos municipales, dentro de los plazos
establecidos por la ley, así como de las devoluciones a cargo del fisco municipal,
se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de
precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las
cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice
Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo
entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho
periodo. Las contribuciones no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes
anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará
aplicando el último índice mensual publicado.
54
Artículo 58.- Cuando se concedan plazos para pagar obligaciones fiscales, la
tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato
anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 59.- Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de
contribuciones en la forma, fecha y términos que se establezcan en esta ley y en
las disposiciones fiscales respectivas, siempre que no esté considerado otro
porcentaje en alguna otra disposición de esta ley o en alguna otra disposición
fiscal, se aplicará sobre el monto total de la obligación fiscal omitida, del 20% al
50%.
Artículo 60.- Los gastos derivados por la práctica de notificación de créditos
fiscales, las diligencias que se realicen dentro del procedimiento administrativo de
ejecución, así como las erogaciones extraordinarias que se efectúen con motivo
de su aplicación, se harán efectivas conjuntamente con el crédito fiscal, por
considerarse accesorios de éste, en las cantidades y porcentajes siguientes:
I. Por la notificación de créditos fiscales para el cumplimiento de obligaciones
fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien incurra en
el incumplimiento, un importe equivalente a seis veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización (UMA), por cada notificación de adeudo efectivamente
realizada.
II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución
para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y jurídicas estarán
obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de los gastos de ejecución
por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
a) Por requerimiento de pago.
b) Por la diligencia de embargo.
c) Por diligencia de remoción de la persona deudora como depositario, que
implique la extracción de bienes.
d) Por el procedimiento de remate de bienes embargados, por su enajenación en
venta fuera de remate o su adjudicación a favor del fisco municipal.
En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 3% del crédito fiscal
sea inferior a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA), se cobrará esta cantidad en lugar del 3% del crédito.
En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se
refiere esta fracción, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder
55
de la cantidad equivalente a 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA), elevado al año; y
III. Se pagarán, por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones
extraordinarias que llegue a cubrir la hacienda municipal, como consecuencia del
procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán:
los gastos de traslado y almacenaje de los bienes embargados; del avalúo y de
impresión; por la búsqueda de datos registrales; la anotación de inscripción o la
cancelación de gravámenes, así como por la obtención del certificado de
gravamen del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda;
por la publicación de la convocatoria o los edictos para el remate de los bienes
embargados; y los demás comprendidos en el artículo 279 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
Así mismo se pagarán como gastos de ejecución los honorarios de las personas
depositarias de bienes embargados, peritos valuadores, las personas
interventoras con cargo a caja y administradores de inmuebles y negociaciones
embargados, así como de los auxiliares que llegaren a contratar con motivo de
sus funciones, siempre que se justifiquen sus servicios y que la o el Tesorero
Municipal apruebe su contratación.
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad municipal, debiendo
pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás accesorios
procedentes, salvo que se interponga el Recurso Administrativo de
Reconsideración o el Juicio de Nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la
autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio, previa garantía del
interés fiscal en las formas establecidas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
Todos los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales serán a cargo de
la o el contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o
parcialmente.
No procederá el cobro de gastos de notificación y ejecución, cuando las
diligencias practicadas resulten improcedentes, porque ya estuviera cumplida la
obligación, o ésta hubiese quedado insubsistente por resolución de autoridad
competente.
TÍTULO TERCERO
56
De las contribuciones de mejoras
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales de las contribuciones de mejoras
Artículo 61.- El Municipio percibirá las contribuciones de mejoras establecidas o
que se establezcan por las Leyes fiscales durante el presente ejercicio fiscal, en
la cuantía y fuentes impositivas que se determinen, conforme al procedimiento
que se instrumente para su recaudación o al Decreto que se expida al respecto,
en cada caso, en la presente Ley o en su caso, en la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO II
De las contribuciones por incremento en el coeficiente de utilización del
suelo (CUS)
Artículo 62.- Es objeto de la contribución especial por incremento en el
coeficiente de utilización del suelo (CUS), el incremento en la densidad de la
edificación, en las áreas de actuación con potencial de desarrollo, que se
obtenga a solicitud de la persona física o jurídica en predios susceptibles a la
aplicación de las normas generales de control territorial y a las normas por
vialidad que se derivan de los planes parciales de desarrollo urbano del Municipio
de Zapopan, Jalisco, asimismo, los inmuebles que aun cuando no se localicen en
áreas de actuación con potencial de desarrollo, se acredite el incremento del
(CUS) mediante el Estudio de capacidades para potencial de desarrollo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y el Reglamento de
Urbanización del Municipio de Zapopan, Jalisco.
Son sujetos de contribución especial por incremento en el coeficiente de
utilización del suelo (CUS), las personas propietarias o poseedoras a Título de
dueño de los predios susceptibles del incremento a la densidad de la edificación
que lo soliciten expresamente ante la autoridad competente.
57
Será base de esta contribución, el excedente de metros cuadrados de edificación
que resulten una vez que se haya obtenido la diferencia entre el coeficiente de
utilización del suelo (CUS) y el coeficiente de utilización del suelo máximo
optativo (CUSMAX).
La contribución por pagar será la que resulte de aplicar al excedente de metros
cuadrados de edificación determinado conforme al párrafo anterior, por cada
metro cuadrado, la cuota de: $1, 541.00
El pago de esta contribución deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras de
la Tesorería Municipal dentro de los quince días siguientes a la entrega del
dictamen favorable para la aplicación del coeficiente de utilización del suelo
máximo optativo, emitido por la autoridad competente.
CAPÍTULO III
De las contribuciones especiales por transferencia de derechos de
desarrollo
Artículo 63.- Son objeto de la aplicación de contribuciones especiales la
aplicación de la transferencia de derechos de desarrollo urbano de predios
generadores en zonas de valor patrimonial ambiental y edificados señalados en
los planes parciales de desarrollo urbano hacia los predios de propiedad privada
que estén ubicados dentro de una zona clasificada como Receptora de
Transferencia de Derechos de desarrollo (RTD).
Los predios receptores de transferencia de derechos de desarrollo en los que
aplique un coeficiente de utilización del suelo sujetos a un máximo establecidos
dentro de los planes parciales de desarrollo urbano podrán incrementar la
densidad de la edificación previo pago de acuerdo a la tabla de tarifas unitarias
por metros cuadrados de construcción excedente referidas en el artículo anterior.
CAPÍTULO IV
De las contribuciones especiales de mejoras por obras públicas
Artículo 64.- Es objeto de la contribución especial de mejoras por obras públicas,
la realización de obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y
58
de equipamiento, construidas por la administración pública municipal, que
benefician en forma directa a personas físicas o jurídicas.
El Ayuntamiento propondrá aquellas obras que sean susceptibles de realizarse
bajo el esquema de contribución especial de mejoras.
Las personas sujetas obligadas al pago de la contribución especial de mejoras
son las propietarias o poseedoras a Título de dueño de los predios que se
beneficien por las obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y
de equipamiento. Se entiende que se benefician de las obras públicas
municipales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar
aguas de las redes municipales, la utilización de índole público de las vialidades
o beneficiarse de las obras que tiene como objeto el mejoramiento del
equipamiento.
La base de la contribución especial de mejoras por obras públicas será el costo
total recuperable de la obra ejecutada.
I. El costo total recuperable de la obra pública municipal se integrará con las
erogaciones a efectuarse con motivo de la realización de las mismas, las
indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento generados
hasta el momento de la publicación del costo total recuperable; sin incluir los
gastos de administración, supervisión, inspección, operación, conservación y
mantenimiento de la misma.
Al costo total recuperable integrado que se obtenga se le disminuirá:
a) El monto de los subsidios que se le destinen por el Gobierno Federal o de los
presupuestos determinados por el Estado o el Municipio;
b) El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones voluntarias;
c) Las aportaciones a que están obligados los urbanizadores de conformidad con
el artículo 214 del Código Urbano para el Estado de Jalisco;
d) Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios
expropiados o adjudicados que no hubieren sido utilizados en la obra, y
e) Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra respectiva,
efectuadas con anterioridad a la publicación del valor recuperable.
II. Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se
publique el valor recuperable de la obra y se ponga total o parcialmente en
servicio la misma o beneficie en forma directa a las o los contribuyentes, se
actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios
en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que
se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de
59
Precios al Consumidor (I.N.P.C.) del mes más reciente a la fecha en que se
publique el valor recuperable entre el respectivo índice que corresponda a cada
uno de los meses en que se realizó la erogación correspondiente.
El costo total recuperable de la obra se dividirá en tres zonas de influencia, las
cuales se ponderarán de conformidad con los siguientes porcentajes de
aplicación de dicho costo:
TABLA DE PONDERACIÓN POR ZONA DE
INFLUENCIA Y TIPO DE OBRA PÚBLICA
Porcentaje a cubrir del costo
total recuperable de la obra
Tipo de obra Zona A Zona B Zona C
Hidráulica 100%
Equipamiento 35% 35% 30%
Vial (calle o
avenidas)
35% 35% 30%
Vial (Puentes o
pasos a desnivel)
15% 45% 40%
La cuota a pagar por cada contribuyente (Cz) se determinará multiplicando el
valor por metro cuadrado correspondiente a la zona de influencia en la que se
encuentre el predio (Vz), por los metros cuadrados de superficie individual de
cada predio beneficiado por la obra (X i ).
Cz z∑ 1
n
i 1
El valor por metro cuadrado (Vz) se determinará dividiendo el monto a recuperar
de cada zona de influencia (Mz) entre la superficie total de los terrenos
influenciados en cada zona (Sz).
z
z
z
El monto a recuperar de cada zona de influencia (Mz) se determinará
multiplicando el costo total recuperable de la obra (CTR) por el porcentaje
asignado a cada zona (Z%), de conformidad con la tabla de ponderación por
zona de influencia y tipo de obra pública.
z C
III. La obra a ejecutarse bajo la modalidad de contribución de mejoras, las zonas
de influencia por cada obra pública, así como el costo total recuperable de la
obra, y las características generales de la misma, deberán ser aprobadas
60
mediante acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento tomando en cuenta las leyes,
normas y reglamentos aplicables en la materia y publicado en la Gaceta
Municipal.
El importe de la contribución a cargo de cada persona propietaria se cubrirá en el
plazo que apruebe el Ayuntamiento y no antes de que la obra se encuentre ya en
formal proceso de construcción en la zona correspondiente a la o el
contribuyente. Los plazos señalados no deberán ser inferiores a doce meses
para toda clase de obras.
La resolución determinante del monto de la cuota por concepto de contribución
especial de mejoras por obras públicas deberá contener al menos:
a) El nombre de la o el propietario;
b) La ubicación del predio;
c) La debida fundamentación y motivación;
d) Cuando se trate de obras viales, se incluirá la medida del frente de la
propiedad, el ancho de la calle, la superficie sobre la cual se calcula el pago y la
cuota por metro cuadrado;
e) En caso de obras de agua y drenaje, la superficie total de cada predio
beneficiado y cuota por metro cuadrado;
f) En caso de adquisición de inmuebles y obras de equipamiento urbano, la
superficie total de cada predio beneficiado y la cuota por metro cuadrado,
determinada conforme las bases que se establecen en esta Ley;
g) Número de exhibiciones bimestrales de igual cantidad en que deberá pagarse
el importe total de la cuota de contribución especial por mejora de obra pública;
h) El importe de cada pago parcial; y
i) El plazo para efectuar el primer pago y las fechas límites para los
subsecuentes.
IV. Se consideran bases técnicas generales, a fin de lograr una derrama
equitativa del costo de la obra mediante la contribución especial de mejoras por
obras públicas las siguientes:
a) La superficie de cada predio;
b) La longitud de los frentes a calles o plazas;
c) La distancia del predio al foco o eje de la obra;
61
d) El uso del predio; y
e) Todos los demás datos determinantes en la mejoría de la propiedad objeto de
la contribución especial.
V. Tratándose de acciones de infraestructura o de equipamientos especiales que
impliquen un mejoramiento general a los predios comprendidos en la zona de
beneficio, independientemente de la ubicación de las obras, como colectores,
acueductos, parques urbanos, unidades deportivas y otras análogas, la derrama
se calculará en base a la superficie de los predios beneficiados, conforme a los
estudios técnicos elaborados.
El pago de esta contribución deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras de
la Tesorería Municipal dentro del plazo establecido en la resolución.
TÍTULO CUARTO
De los derechos
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales de los derechos
Artículo 65.- Las contribuciones por concepto de derechos establecidas en el
presente Título relativas a la prestación de servicios de la autoridad, o a la
concesión de permisos o licencias con excepción de agua y otros que se
determinen, deberán ser pagados previamente a la recepción del servicio que
deba prestar la Autoridad Municipal, previo consentimiento expreso de las o los
contribuyentes, quienes deberán solicitar la prestación del mismo en las formas
aprobadas por las Autoridades competentes para proporcionarlo.
Cuando no exista forma oficial, la solicitud se efectuará en formato libre, donde
manifiesten el servicio que pretendan recibir y su consentimiento expreso con el
pago de las contribuciones que se generan para estar en posibilidad de recibirlo.
Si la o el contribuyente manifiesta su inconformidad con dicho pago, se
considerará que desiste sobre su solicitud para recibir el servicio solicitado.
Artículo 66.- Las contribuciones que percibirá el Municipio de Zapopan, Jalisco,
por concepto de derechos originados por la prestación de servicios, provendrán
de los siguientes:
A. Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes muebles e
inmuebles de dominio público:
62
I. De los bienes muebles e inmuebles.
II. De los cementerios.
III. Del uso del piso.
B. Derechos por prestación de servicios:
I. Licencias.
II. Permiso de construcción, reconstrucción y remodelación.
III. De los servicios por obra.
IV. Aseo público.
V. Agua potable y alcantarillado.
VI. Rastro.
VII. Registro civil.
VIII. Certificaciones.
IX. Servicios de catastro.
X. Estacionamientos.
XI. De los servicios de sanidad.
C. Otros Derechos:
I. Derechos no especificados.
CAPÍTULO II
Del Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes Muebles e
Inmuebles de Dominio Público
SECCIÓN PRIMERA
De los bienes muebles e inmuebles de dominio público
Artículo 67.- Las personas físicas o jurídicas que se les otorgue el derecho de
uso o goce de toda clase de bienes de dominio público propiedad del Municipio,
pagarán a éste las cuotas respectivas, de conformidad con las siguientes cuotas,
tasas o tarifas:
I. Los locales exteriores e interiores, planta baja y planta alta de los mercados
propiedad del Municipio pagarán mensualmente por metro cuadrado, a más
63
tardar el día 15 de cada mes. En caso de que dicho día sea inhábil se pagará al
día hábil siguiente; conforme a la siguiente tabla:
MERCADO
LOCAL
EXTERIOR
LOCAL INTERIOR
PLANTA BAJA
LOCAL INTERIOR
PLANTA ALTA
Lázaro Cárdenas $88.00 $80.00 $62.00
Atemajac $88.00 $80.00 $62.00
Las Fuentes $88.00 $60.00 -
Constitución $64.00 $60.00 $41.00
San Isidro Ejidal $41.00 $40.00 -
Auditorio $41.00 $40.00 -
Abastos $41.00 $40.00 -
Tesistán $41.00 $40.00 -
Ciudad Granja $41.00 $40.00 -
Santa Ana Tepetitlán $41.00 $40.00 -
Obreros de Cananea $41.00 $40.00 -
Solidaridad $41.00 $40.00 -
Solidario Los
Volcanes
$41.00 $40.00 -
Francisco Sarabia $40.00 $22.00 $18.00
Tuzanía $40.00 $22.00 $18.00
De las Flores $80.00
Se otorgará un 10% de descuento a toda persona locataria que pague en una
sola exhibición, de forma anticipada dentro de los meses de enero y febrero, un
año de renta o concesión del local.
II. Por la ocupación de metraje ubicado en áreas comunes y de servicio de los
mercados Municipales, del local adyacente al mismo, previa autorización
correspondiente, mensualmente por metro cuadrado: $22.00
III. Por puestos, alacenas y estanquillos fijos en portales y plazas, mensualmente
por metro cuadrado: $168.00
64
IV. Por el uso de excusados y baños públicos, excepto a los menores de 12 años,
los cuales quedarán exentos: $12.00
V. Por excusados públicos de propiedad municipal mediante contrato al mejor
postor, la cuota alcanzada en concurso público.
VI. Por el derecho de uso de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente: $886.00
VII. Por el ingreso al zoológico Villa Fantasía, por persona de 3 años en adelante:
$18.00
El ingreso a las instalaciones correspondientes al parque interactivo y área
lúdico-pedagógicas será gratuito.
VIII. El ingreso al bosque el Centinela y al Mirador Dr. Atl., será gratuito.
IX. Para eventos especiales realizados en el Museo de Arte de Zapopan, se
cobrará el ingreso dependiendo del evento de que se trate, de: $111.00 a
$2,636.00
X. Por el uso de las siguientes instalaciones en el Museo de Arte de Zapopan,
por día:
a) Auditorio Juan José Arreola: $12,643.00
b) Patio de Escultura: $13,374.00
Previo al pago por el uso de las instalaciones antes mencionadas, es requisito
indispensable la autorización expresa de la o el Titular del Museo de Arte de
Zapopan.
XI. Por el derecho de uso de bienes muebles e inmuebles no especificados en las
fracciones anteriores para eventos especiales y que se lleven a cabo en un solo
día, de: $1,571.00 a $31,392.00
XII. Para operar en horario extendido en los mercados Municipales, previa
autorización de la Dirección de Mercados, por 30 días consecutivos pudiendo en
su caso a solicitud de la o el contribuyente, fraccionarse por días el pago
correspondiente; cubrirán una cuota del 50% del costo por metro cuadrado
señalado en la Fracción I anterior.
Quedan exceptuados del pago de la fracción VII del presente artículo, las
Instituciones de Asistencia Social, los adultos mayores que presenten credencial
del INAPAM, así como las instituciones de Educación Públicas y Privadas,
mediante autorización de la Dirección de Ingresos, para que su alumnado y
65
planta docente visiten las instalaciones para realizar actividades educativas o de
esparcimiento.
Durante el mes de abril quedan exceptuados del pago de la fracción VII del
presente artículo, las niñas y los niños menores de 12 años en conmemoración
del día del niño.
Artículo 68.- En los casos del otorgamiento o de cesión de derechos de
concesiones de locales en mercados de propiedad municipal, la autoridad
competente se reserva la facultad de autorizar éstos, previo el pago de las tarifas
correspondientes por cada local, de acuerdo a lo siguiente:
a) En caso de otorgamiento directo, será el equivalente a 12 meses de la cuota
mensual por concepto de arrendamiento que tengan asignada.
b) En los casos de traspasos, el equivalente a 12 meses de la cuota mensual por
concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada.
c) En caso de traspasos por consanguinidad en línea recta hasta el primer grado
o entre cónyuges, se aplicará una tarifa de factor 0.5 respecto de lo señalado en
el inciso anterior.
d) En caso de traspasos en el que la o el concesionario adquiriente compruebe
que se trata de una persona de 60 años o más o con algún tipo de discapacidad,
se aplicará una tarifa de factor 0.5 respecto de lo señalado en el inciso b)
anterior.
La o el concesionario adquiriente que tenga 60 años o más, deberá presentar
original y copia de la credencial para votar con fotografía vigente, para ser sujeto
del beneficio a que se refiere en el párrafo anterior. Del mismo modo, las
personas con discapacidad, deberán presentar original y copia de la Credencial
Nacional para Personas con discapacidad emitida por el Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o constancia o certificado médico
expedido por alguna institución pública de salud o de seguridad social.
Artículo 69.- Por la utilización de otros bienes muebles o inmuebles de dominio
público propiedad del Municipio, para usos distintos a lo especificado en los
artículos anteriores, se pagará conforme se establezca en los contratos
respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento, por día, de: $1,571.00 a
$31,392.00
SECCIÓN SEGUNDA
De los cementerios de dominio público
66
Artículo 70.- Las personas de escasos recursos no serán sujetas al pago de los
derechos de uso a temporalidad de 5, 6 o 10 años, previo estudio
socioeconómico realizado por el Organismo Público Descentralizado DIF
Zapopan, Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Municipio
de Zapopan, o por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de
Jalisco (SSAS), conjuntamente con la resolución al respecto emitida por el
Tesorero Municipal.
Artículo 71.- Las personas físicas o jurídicas, usuarias de fosas en los
cementerios oficiales, cuando realice el traspaso de uso de las mismas, el
adquiriente, además de cubrir la reposición del título señalada en el artículo 119
fracción I, Inciso ñ) de la presente Ley, pagarán:
$911.00
Artículo 72.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten el derecho de uso a
temporalidad de lotes de los cementerios oficiales para la construcción de fosas o
instalación de capillas, monumentos funerarios o mausoleos, pagarán los
derechos correspondientes de acuerdo con la siguiente:
TARIFA
I.- El Derecho de Uso a Temporalidad por el término de diez años:
a) Terreno, por metro cuadrado en categoría única en cementerios oficiales:
$1,381.00
b) Gaveta en sección vertical:
1.- Persona Adulta: $6,497.00
2.- Infante: $2,980.00
c) Loza de concreto para:
1.- Persona Adulta que incluye 6 piezas de 0.40 X 1.10 mts: $2,090.00
2.- Infante que incluye 3 piezas. 0.40 X 1.10 mts: $1,048.00
d) Loza de granito:
1.- Para fosa en tierra que incluye 3 piezas de 0.65 X 0.90 m: $799.00
2.- Para gaveta vertical que incluye 1 piezas de 0.64 X 0.75 m: $697.00
e) Gaveta construida en tierra: $9,082.00
f) Nicho: $1,088.00
67
II. En derecho de uso a temporalidad, por el término de cinco años para infantes
y de seis años para adultos:
a) Terreno por metro cuadrado:
1.- Persona Adulta: $545.00
2.- Infante: $218.00
b) Sección vertical:
1.- Persona Adulta: $1,789.00
2.- Infante: $766.00
c) Loza de concreto:
1.- Persona Adulta (6 piezas 0.40 X 1.10 mts.): $2,091.00
2.- Infante (3 piezas 0.40 X 1.10 mts.): $1,048.00
d) Loza de granito:
1.- Para fosa en tierra que incluye 3 piezas de 0.65 X 0.90 m: $271.00
2.- Para gaveta vertical que incluye 1 piezas de 0.64 X 0.75 m: $104.00
e) Gaveta en tierra:
1.- Persona Adulta: $544.00
2.- Infante: $218.00
III. Refrendo de Derecho de Uso a Temporalidad por tres años:
a) Fosas:
1.- Persona Adulta: $218.00
2.- Infante: $89.00
b) Gavetas en tierra:
1.- Persona Adulta: $225.00
2.- Infante: $90.00
c) Gavetas en sección vertical:
1.- Persona Adulta: $813.00
68
2.- Infante: $440.00
IV. Refrendo de Derecho de Uso a Temporalidad por diez años:
a) Fosas: $703.00
b) Gavetas en Tierra: $136.00
c) Nicho: $133.00
d) Gaveta vertical: $136.00
V. El mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios (calles,
andadores, bardas, jardines) por cada título de cripta, fosa, gaveta, nicho o
tumba, se pagará anualmente durante los meses de enero y febrero:$683.00
VI. Por el uso de capillas: $1,428.00
A las y los contribuyentes que acrediten tener la calidad de personas
pensionadas, jubiladas, viudas, con discapacidad o que tengan 60 años o más,
serán beneficiados con una reducción del 50% en el pago de cuotas de
mantenimiento de cementerios oficiales, siempre y cuando acrediten tener
Derecho de uso a Perpetuidad o Derecho de Uso a Temporalidad. Para gozar de
este beneficio, se deberá presentar la siguiente documentación, según sea su
caso:
a) Personas mayores de 60 años, deberán presentar credencial para votar
con fotografía vigente; tratándose de contribuyentes que no gocen de la
Nacionalidad Mexicana, deberán presentar identificación con fotografía y
documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, que
ampare la legal estancia en el país.
b) Las personas pensionadas o jubiladas, deberán presentar dictamen
definitivo que lo acredite con dicha calidad, copia del comprobante de
ingresos con antigüedad no mayor a tres meses, o en su caso, credencial
que le acredite como persona pensionada o jubilada expedido por una
institución oficial.
c) Las personas con discapacidad, presentarán original y copia de la
Credencial Nacional para Personas con discapacidad emitida por el
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o
constancia o certificado médico expedido por alguna institución pública de
salud o de seguridad social.
d) Cuando se trate de personas viudas; presentarán acta de matrimonio y
acta de defunción del cónyuge.
e) En los casos de viudez, tratándose de propiedades registradas a nombre
del cónyuge fallecido, no será aplicable este beneficio cuando el
matrimonio se haya efectuado bajo el régimen de separación de bienes.
69
Este beneficio aplica únicamente a una propiedad. Este descuento podrá
aplicarse igualmente respecto de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, a
partir de que adquirieron dicha calidad.
Este descuento se aplicará antes de realizar el pago correspondiente; por lo que,
en ningún caso procederá la devolución de lo pagado.
A quienes realicen el pago establecido en la Fracción V anterior, en una sola
exhibición, y correspondiente al presente ejercicio fiscal, antes del 1o. de marzo,
se les aplicará una tarifa de factor del 0.90 sobre el monto total.
Cuando la o el contribuyente compruebe o acredite tener derecho a más de una
reducción o beneficio, solo se otorgará aquel que resulte mayor.
SECCIÓN TERCERA
Del piso
Artículo 73.- Las personas físicas o jurídicas que hagan uso del piso y/o de
instalaciones subterráneas en las vías públicas o espacios públicos deportivos
para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de
servicios en forma permanente o temporal, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente: CUOTA
I. Por estacionamientos exclusivos, mensualmente, dentro de los
primeros quince días hábiles, por metro lineal:
a) En área donde el uso de los espacios está regulado por aparatos
estacionómetros o cualquier otra plataforma digital:
1.- Estacionamiento en cordón: $310.00
2.- Estacionamiento en batería: $590.00
b) En área donde el uso de los espacios no está regulado por aparatos
estacionómetros o cualquier otra plataforma digital:
1.- Estacionamiento en cordón: $210.00
2.- Estacionamiento en batería: $432.00
3.- Estacionamiento en cordón para servicio público de transportes (taxis en
sitio):
$95.00
70
4.- Estacionamiento en cordón para sistemas de bicicletas en red y sistemas de
transporte individual en red: $95.00
5.- Las personas físicas o jurídicas podrán solicitar el uso de la vía pública para
carga y descarga con horario de funcionamiento regulado, sin contar con
exclusividad en vialidades y sin presencia de estacionamiento en la vía pública
sobre arroyo vehicular, previa autorización de la Dirección de Movilidad y
Transporte:
a) Hasta 2 meses: $422.00
6.- Las personas físicas o jurídicas podrán solicitar el uso de la vía pública para
ascenso y descenso con horario de funcionamiento, sin contar con exclusividad,
eximiendo del cobro a instituciones públicas y escuelas de carácter público y/o
privado, previa autorización de la Dirección de Movilidad y Transporte:
a) Hasta 12 meses
$2,020.00
7.- Autorización de uso de la vía pública para maniobras de vehículos de
cualquier tipo, que impliquen un cierre vial con horario de operación pre
establecido: $504.00
Se otorga un 10% de descuento a las y los contribuyentes que paguen en los
meses de enero y febrero, la cantidad total anual de los derechos referentes al
rubro de estacionamientos exclusivos.
Así mismo se aplicará descuento del 50% a las personas con discapacidad, que
lo acrediten con la documentación oficial correspondiente.
II. Por el uso de espacios regulados por aparatos estacionómetros o
cualquier otra plataforma digital o sistema de cobro para el uso de
estacionamiento, se pagará conforme a lo siguiente:
a) Por estacionarse en cajones de estacionamiento en la vía pública, regulado a
través de plataforma digital en línea o de cualquier otro método Municipal,
mientras se encuentre dentro del horario regulado en la zona; durante la primera
hora de uso, excepto domingos y días festivos oficiales, por la primera hora:
$9.00
71
Horario: De lunes a jueves de las 08:30 horas a las 21:00 horas; viernes y
sábados de las 08:00 horas a las 00:00 horas.
b) A partir de la segunda hora y por cada hora consecutiva que el mismo cajón de
estacionamiento siga siendo usado por el mismo vehículo, se incrementará de
manera progresiva un peso por hora sobre la tarifa inicial.
c) La persona usuaria o el usuario podrá pagar fracciones de tiempo, es decir; los
minutos usados correspondientes al proporcional del costo de la hora, mediante
la plataforma digital en línea, en caso de ser aparato en físico se deberá pagar la
tarifa por hora.
d) Los cajones para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y
personas adultas mayores, gozarán de una tarifa de factor 0.50 sobre las cuotas
establecidas en los incisos anteriores, siempre y cuando tengan a la vista con
derecho a usar su acreditación tramitada ante la Dirección de Movilidad y
Transporte de Zapopan, para estacionarse.
e) Espacios con estacionómetros en los horarios señalados en el inciso a)
anterior, por cada 5 minutos: $2.00
f) Estarán exentos del pago por el uso de espacios regulados por aparatos
estacionómetros o cualquier otra plataforma digital o sistema de cobro para el
uso de estacionamiento los vehículos híbridos o eléctricos.
III. Puestos fijos, pagarán por bimestre o la parte proporcional por días según
corresponda, por metro cuadrado:
a) En zona restringida: $715.00
b) En densidad mínima: $543.00
c) En densidad baja: $519.00
d) En densidad media: $339.00
e) En densidad alta: $262.00
f) En zona controlada con estacionómetros: $1,003.00
Por los cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones
marcadas en el permiso autorizado previamente, o derecho de obtención de
permiso de los puestos fijos pagará de acuerdo a lo siguiente:
a) Modificación en el permiso: $119.00
b) Derecho de obtención de permiso: $1,126.00
72
IV. Puestos semifijos o ambulantes, pagarán por bimestre o la parte proporcional
por días según corresponda, por metro cuadrado:
a) En zona restringida: $619.00
b) En densidad mínima: $473.00
c) En densidad baja: $448.00
d) En densidad media: $300.00
e) En densidad alta: $233.00
f) En zona controlada con estacionómetros: $667.00
Por los cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones
marcadas en el permiso autorizado previamente, o derecho de obtención de
permiso de los puestos semifijos o ambulantes, pagará de acuerdo a lo siguiente:
a) Modificación en el permiso: $119.00
b) Derecho de obtención de permiso: $1,126.00
V. Por otros espacios no previstos, excepto tianguis, se pagará diariamente por
metro cuadrado: $63.00
VI. Por las actividades comerciales que se realicen en tianguis pagarán
diariamente, por metro lineal de frente del puesto y hasta un metro de fondo:
a) Tianguis Municipal: $9.00
A las y los contribuyentes a que se refiere este inciso a), y que efectúen el pago
de derechos, anualmente o semestralmente, se le aplicará una tarifa de factor
0.85 o 0.90 respectivamente; debiendo realizar el pago dentro de los primeros
cinco días hábiles del año o del semestre según corresponda.
b) Por abono o recarga a tarjeta de prepago, de:
1.- $34.00
2.- $56.00
3.- $110.00
4.- $221.00
5.- $552.00
6.- $1,103.00
La utilización del saldo abonado a la tarjeta de prepago solo podrá ser utilizada
para cubrir los importes a pagar relacionados con la cuota establecida en el
inciso a) y a la cuota establecida en el artículo 89 fracción III inciso a).
73
c) Por la asignación de derechos en tianguis, para ejercer el comercio, pagará:
$680.00
Se otorgará un 50% de descuento a las personas que acrediten tener 60 años o
más, para lo cual deberán presentar original y copia de la credencial para votar
con fotografía vigente.
Así mismo, se otorgará dicho beneficio a las personas con discapacidad, quienes
presentarán original y copia de la Credencial Nacional para Personas con
discapacidad emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia (DIF) o constancia o certificado médico expedido por alguna institución
pública de salud o de seguridad social.
d) Por cada trámite solicitado de permiso en tianguis, el comerciante deberá
pagar lo siguiente:
1.- Permiso por ausencia por día: $16.00
2.- Carta de suplencia por 3 tres meses: $137.00
3.- Constancia de registro en el padrón de tianguis: $137.00
VII. Por espacios en corredores turísticos diariamente por metro cuadrado: $4.00
VIII. Por tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo colocado en la vía
pública, diariamente, por metro cuadrado: $8.00
IX. Por graderías y sillería que se instalen en la vía pública, diariamente, por
metro cuadrado: $6.00
X. Por espectáculos, diversiones públicas, y juegos mecánicos, diariamente, por
metro cuadrado: $18.00
XI. Por uso de instalaciones, anualmente por metro lineal:
a) Redes subterráneas de telefonía, transmisión de datos, transmisión de señales
de televisión, distribución de gas: $4.00
b) Registros de instalaciones subterráneas, cada uno: $139.00
c) Por el uso de postes de alumbrado público para soportar líneas de televisión
por cable, telefonía o fibra óptica, por cada uno: $343.00
XII. Por uso de piso en espacios públicos deportivos administrados por el
Consejo Municipal del Deporte de Zapopan, Jalisco, se cubrirá la cuota que
determine la Junta de Gobierno del COMUDE, quien fijará además las políticas y
criterios para determinar exenciones, descuentos y pagos en parcialidades o
diferidos.
74
XIII. Casetas telefónicas, diariamente, por cada una, debiendo realizar el pago
anualizado dentro de los primeros 60 días del ejercicio fiscal:
a) En zona restringida: $13.00
b) En zona, densidad alta: $8.00
c) En zona, densidad media: $12.00
d) En zona, densidad baja y mínima: $9.00
XIV. Por el uso de piso de módulos publicitarios, tales como paraderos de
autobuses, sanitarios, puestos de periódicos o revistas, puestos de flores y
demás que se encuentren dentro de este supuesto por día, por metro cuadrado:
a) En zona restringida: $21.00
b) En densidad alta: $19.00
c) En densidad media: $19.00
d) En densidad baja y mínima: $19.00
XV. Por la ocupación de áreas de propiedad municipal, como parte de
estacionamientos, sin que se permita la construcción en ellos, en las áreas en las
que el Ayuntamiento haya determinado procedente su regularización en estos
términos, cubriendo de manera mensual por adelantado, por metro cuadrado de
ocupación:
El equivalente al 1% del valor catastral vigente del área ocupada.
Cuando el cobro por el uso de piso de este artículo se realice en campo, se
pagará adicionalmente por cada metro lineal: $6.00
XVI. En el cuadrante autorizado en la Explanada conocida como Plaza de las
Américas, para comercio que se ejercen por personas integrantes de los pueblos
y comunidades indígenas en módulos destinados para los mismos, diariamente:
$0.00
Artículo 74.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente,
pagarán por día los derechos correspondientes, a la siguiente:
CUOTA
I. Por actividades comerciales e industriales, en períodos ordinarios por metro
cuadrado:
a) En zona restringida: $29.00
b) En zona densidad mínima y baja: $28.00
75
c) En zona densidad media: $21.00
d) En zona densidad alta: $21.00
II. Por actividades comerciales e industriales en períodos de festividades:
a En la festividad denominada “ omería”, por metro lineal: $91.00
b) Por espectáculos, diversiones públicas y juegos mecánicos, en la festividad
llamada “ omería”, diariamente, por metro cuadrado: $47.00
c) En las festividades Fiestas Patrias, por metro lineal:
1.- En zona restringida: $83.00
2.- En zona densidad mínima y baja: $71.00
3.- En zona densidad media y alta: $58.00
d) En las festividades Fiestas de Octubre, por metro lineal: $30.00
e) Otras festividades, por metro lineal lo siguiente:
1.- En zona restringida: $38.00
2.- En zona densidad mínima y baja: $28.00
3.- En zona densidad media: $22.00
4.- En zona densidad alta: $22.00
f) Cuando el cobro por el uso de piso de los incisos anteriores de esta fracción se
realice en campo, se pagará adicionalmente por cada metro lineal: $5.00
III. Por carga y descarga de camiones en calles adyacentes a mercados
municipales, por unidad: $128.00
IV.- Otros usos de piso, por metro lineal: $79.00
Artículo 75.- Las personas físicas que acrediten tener 60 años o más, o
personas con discapacidad que acrediten con credencial expedida por una
institución oficial dicha condición y que sean quienes atienden el local y/o puesto
de cualquier modalidad de comercio, pagarán las cuotas establecidas en el
artículo 73 de acuerdo a lo siguiente:
I. Se aplicará una reducción del 100 % a la cuota determinada en la fracción I.
76
II. Se aplicará una tarifa de factor 0.50 a la cuota determinada en las fracciones III
y IV.
III. Se aplicará una tarifa de factor 0.50 a la cuota determinada en la fracción VI
incisos a) y b).
Las y los contribuyentes que tenga 60 años o más, podrán solicitar este
beneficio, para lo cual deberá presentar original y copia de la credencial para
votar con fotografía vigente.
Las personas con discapacidad, presentarán original y copia de la Credencial
Nacional para Personas con discapacidad emitida por el Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o constancia o certificado médico
expedido por alguna institución pública de salud o de seguridad social.
Cuando la o el contribuyente acredite tener el beneficio en más de un supuesto
de los señalados en el párrafo anterior, este se le otorgará en el que resulte
mayor.
CAPÍTULO III
De los derechos por prestación de servicios
SECCIÓN PRIMERA
De las licencias y autorizaciones
Artículo 76.- Las contribuciones por concepto de derechos que en esta sección
se establecen para sufragar el gasto público, tienen además, la finalidad de
coadyuvar en las políticas que en materia de salud se encuentran establecidas
en los tres órdenes de Gobierno a través del Sistema Nacional de Salud, en el
programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo de alcohol,
la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del
mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al
uso nocivo del alcohol, regulando las actividades de conformidad con el
Reglamento para el Comercio, la Industria y la Prestación de Servicios para el
Municipio de Zapopan, Jalisco, y que en los siguientes artículos se señalan.
Artículo 77.- Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de
prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, cuyos giros
sean la venta o consumo de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el consumo y/o el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen
total o parcialmente con el público en general, deberán obtener previamente
licencia o permiso y pagar anualmente los derechos correspondientes por la
autorización o refrendo para su funcionamiento en los términos de la Ley Estatal
77
en la materia, así como los ordenamientos municipales aplicables, conforme a la
siguiente: TARIFA
I. Venta de bebidas de baja graduación, en envase cerrado por cada uno:
a) En abarrotes, tendejones, misceláneas y negocios similares, de: $2,535.00
b) En Minisúper y negocios similares, de: $4,670.00
c) Supermercados, tiendas de autoservicio y negocios similares, de:
$13,356.00
II. Venta y/o consumo de bebidas de baja graduación en fondas, cenadurías,
loncherías, coctelerías, taquerías, antojitos, cocinas económicas, terrazas tipo B
y giros similares, a excepción de los señalados en la fracción VI de este artículo,
por cada uno, de:
$8,423.00
III. Venta y/o consumo de bebidas de baja graduación, en restaurante, de:
$14,959.00
IV. Venta de bebidas alcohólicas de baja graduación en botella cerrada, en
depósitos, y giros similares, por cada uno, de: $6,073.00
V. Venta y/o consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, en billares o
boliches, por cada uno, de: $10,177.00
VI. Venta y/o consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, cerveza o
bebidas preparadas en base a ésta, acompañado de alimentos o botanas, en
centro botanero, cervecerías, y giros similares, por cada uno, de:
$20,534.00
VII. Venta y/o consumo de cerveza en instalaciones deportivas:
a) Estadios, de: $75,369.00
b) Otras instalaciones, de: $16,113.00
VIII. Venta y/o consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, en cines:
$32,392.00
IX. Venta de bebidas de alta graduación en botella cerrada, por cada uno:
a) En abarrotes, de: $9,419.00
b) Depósitos de vinos y licores, de: $16,556.00
78
c) Mini supermercados y negocios similares, de: $26,048.00
d) En supermercados, tiendas de autoservicio y tiendas especializadas, de:
$74,368.00
X. Giros que a continuación se indiquen:
a) Bar en restaurante y giros similares, por cada uno, de: $33,038.00
b) Bar en restaurante folklórico o con música en vivo, o restaurante campestre,
de: $44,197.00
c) Cabaret, centro nocturno y giros similares, por cada uno: $166,461.00
d) Cantina y giros similares, por cada uno, de: $44,527.00
e) Bar y giros similares, por cada uno, de: $112,256.00
f) Video bar, Discoteque y giros similares, por cada uno, de: $129,244.00
g) Bares y departamentos de bebidas alcohólicas de alta graduación anexo a
moteles, hoteles, motor hoteles y giros similares por cada uno, de:$106,736.00
h) Cantinas, bares y departamento de bebidas alcohólicas de alta graduación, en
centros recreativos, teatros, cines, clubes sociales, clubes privados con
membresía, salones de juego, asociaciones civiles y deportivas y demás
departamentos similares, por cada uno, de: $33,675.00
i) Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o
elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y
otras bebidas alcohólicas, de: $36,006.00
j) Bares y/o restaurantes en casinos, en restaurantes, en negocios similares, o en
establecimientos que ofrezcan entretenimiento con: salones o centros de
apuestas remotas, salas de sorteos de números, juegos de apuestas con
autorización legal, terminales o máquinas de juegos y apuestas, máquinas
electrónicas de bingo, videojuegos electrónicos susceptibles de apuestas y
máquinas de videojuegos electrónicas de habilidad y destreza, o casinos
autorizados, de: $1,757,016.00
XI. Terrazas tipo A, en donde se consuman bebidas alcohólicas de alta y baja
graduación, de: $10,089.00
XII Giros donde se utilicen vinos y licores para preparar bebidas a base de café,
jugos, frutas, por cada uno, de: $12,629.00
XIII. Giros de baja graduación para uso exclusivo en pulquerías: $2,636.00
79
Cuando en un establecimiento existan varios giros pagarán los derechos
correspondientes por cada uno de ellos, cubrir conjuntamente con el pago por el
otorgamiento de las licencias, refrendos y/o permisos; una cuota equivalente al
3% del importe de dichas licencias, refrendos y/o permisos, para la protección,
conservación y mejora de las áreas naturales protegidas, boscosas o forestales,
según se señala en el artículo 7 fracción VIII de esta Ley.
Las y los contribuyentes que obtengan permisos provisionales autorizados por
acuerdo del Consejo Técnico de Desarrollo Urbano, para realizar cualquiera de
las actividades comprendidas en este artículo, pagarán la parte proporcional de la
anualidad de la licencia por el periodo que ampare el permiso, sin que este
constituya una obligación del Municipio de otorgar la misma.
Artículo 78.- Las y los titulares de licencias de anuncios pagarán los derechos
conforme a las cuotas establecidas en el presente artículo, siendo solidariamente
responsables de dicho pago las y los propietarios de los bienes muebles o
inmuebles o las o los arrendadores o arrendatarios de dichos anuncios o las
agencias publicitarias o anunciantes, así como las personas físicas o jurídicas
cuyos productos y servicios sean anunciados.
En los casos de concesiones en los que se lleve a cabo explotación comercial de
publicidad, por medio de los diversos tipos de equipamiento urbano las o los
propietarios, poseedores o anunciantes deberán pagar los diferentes conceptos
derivados de la instalación y de la explotación comercial, en los términos que lo
establece la presente Ley.
Las o los titulares de licencias de anuncios deberán obtener previamente cédula
municipal, y pagar anualmente los derechos por la autorización o refrendo
correspondiente, conforme a la siguiente: TARIFA
I. Anuncios sin estructura, rotulados en toldos, gabinetes corridos o gabinetes
individuales, voladizos, tijera o caballete, adosados o pintados, en bienes
muebles o inmuebles, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo
proporcional por fracción del mismo:
a) Opacos: $85.00
b) Luminosos o iluminados: $100.00
II. Anuncios semiestructurales, estela o navaja, mampostería, por metro cuadrado
o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo:
a) Opacos: $401.00
b) Luminosos o iluminados: $401.00
80
III. Anuncios estructurales, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo
proporcional por fracción del mismo:
a) Cartelera de azotea, cartelera de piso o tipo poste: $595.00
b) Pantallas electrónicas: $684.00
IV. Anuncios en casetas telefónicas, por metro cuadrado o lo que resulte del
cálculo proporcional por fracción del mismo por cada cara: $120.00
V. Anuncios instalados en paraderos de transporte público, por metro cuadrado o
lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo por cada cara:
$565.00
VI. Anuncios en puestos de venta de periódicos y revistas por metro cuadrado o
lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $131.00
VII. Anuncios en puestos de venta de flores por metro cuadrado o lo que resulte
del cálculo proporcional por fracción del mismo: $131.00
VIII. Anuncios en baños públicos por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo
proporcional por fracción del mismo:
$201.00
Las y los titulares de licencias de anuncios deberán cubrir conjuntamente con el
pago por el otorgamiento de las licencias, refrendos y/o permisos; una cuota
equivalente al 3% del importe de dichas licencias, refrendos y/o permisos, para la
protección, conservación y mejora de las áreas naturales protegidas, boscosas o
forestales, según se señala en el artículo 7 fracción VIII de esta Ley.
Son personas sujetos responsables solidarios de este derecho, las personas
propietarias del inmueble, así como las empresas de publicidad que instalen
anuncios.
Las y los sujetos de este derecho o responsables solidarios que no cumplan con
los requisitos establecidos en el Reglamento de Anuncios y Publicidad para el
Municipio de Zapopan, y sean instalados de forma irregular, además de cubrir los
derechos correspondientes por el tiempo que lo hubieren ejercido, deberán cubrir
la multa correspondiente contenida en esta Ley, y los anuncios serán retirados
por el Municipio a costa de la o el propietario u obligado solidario, conforme a la
tarifa que se establezca en el Título de esta Ley, correspondiente a los productos.
Los partidos políticos quedan exentos del pago de las licencias previstas en este
artículo, en los términos de lo dispuesto por la Ley en materia Electoral del
Estado de Jalisco.
81
SECCIÓN SEGUNDA
De los permisos
Artículo 79.- Para la realización de las actividades que en este artículo se
enumeran, se deberá obtener previamente el permiso respectivo; así como cubrir
una cuota equivalente al 3% del importe de dicho permiso, para la protección,
conservación y mejora de las áreas naturales protegidas, boscosas o forestales,
según se señala en el artículo 7 fracción VIII de esta Ley, además de pagar los
derechos por venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico que se
señalan conforme a la siguiente: TARIFA
I. Por venta o consumo de bebidas alcohólicas de alta y baja graduación en
bailes, conciertos, tertulias, tardeadas, música en vivo o cualquier otro
espectáculo o diversión pública, en bares, restaurantes, casinos, centros
deportivos, culturales y de recreo, auditorios y similares, así como en la vía
pública, en forma eventual, pagarán por día:
a) Por venta o consumo de bebidas de alta graduación en eventos atendiendo al
aforo del lugar donde se lleve a cabo el evento de:
1.- de 1 a 250 personas: $4,758.00
2.- de 251 a 500 personas: $6,043.00
3.- de 501 a 1,000 personas: $8,327.00
4.- de 1,001 a 1,500 personas: $10,705.00
5.- de 1,501 a 2,000 personas: $13,142.00
6.- de 2,001 a 2,500 personas: $15,466.00
7.- de 2,501 a 5,000 personas: $17,847.00
8.- de 5,001 a 10,000 personas: $23,794.00
9.- de 10,001 a 20,000 personas: $28,599.00
10.- de 20,001 personas en adelante: $40,035.00
b) Por venta o consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación en eventos
atendiendo al aforo del lugar donde se lleve a cabo el evento de:
1.- de 1 a 250 personas: $2,380.00
2.- de 251 a 500 personas: $3,568.00
3.- de 501 a 750 personas: $4,758.00
82
4.- de 751 a 1,000 personas: $5,948.00
5.- de 1,001 a 1,250 personas: $7,139.00
6.- de 1,251 a 1,500 personas: $8,246.00
7.- de 1,501 a 2,500 personas: $9,516.00
8.- de 2,501 a 5,000 personas: $13,086.00
9.- de 5,001 a 10,000 personas: $16,543.00
10.- de 10,001 a 20,000 personas: $19,231.00
11.- de 20,001 personas en adelante: $25,871.00
c) Por venta o consumo de bebidas alcohólicas en eventos organizados por las
delegaciones y agencias municipales, asociaciones vecinales o poblados del
Municipio, escuelas y asociaciones religiosas siempre y cuando los ingresos sean
destinados exclusivamente para el mejoramiento o beneficio de las mismas:
1.- Bebidas alcohólicas de alta graduación: $4,758.00
2.- Bebidas alcohólicas de baja graduación: $1,872.00
II. Tratándose de permisos provisionales para venta o consumo de bebidas
alcohólicas en establecimientos que se encuentren en proceso de autorización de
la licencia, el costo se determinará aplicando el 1% del valor de la licencia
correspondiente, por el número de días, a lo que se agregará el monto de las
horas extras según sea el caso.
III. Tratándose de permisos para venta o consumo de bebidas alcohólicas en
locales, stands, puestos o terrazas ubicados en ferias o festividades, el costo se
determinará aplicando el 1% del valor de la licencia del giro o actividad
correspondiente, por el número de días, a lo que se agregará el monto de las
horas extras según sea el caso.
IV. Permiso para degustaciones de bebidas alcohólicas de alta o baja graduación
en forma promocional, por cada empresa fabricante, por cada día que dure el
evento, la tarifa a pagar será de: $1,568.00
V. Otros permisos para venta o consumo de bebidas alcohólicas de alta y baja
graduación por cada día, se aplicará el 2% del valor de la licencia del giro o
actividad correspondiente.
VI. Para operar en horario extraordinario por 30 días consecutivos pudiendo, en
su caso, a solicitud de la o el contribuyente, fraccionarse por días el pago
correspondiente, según el giro, conforme a la siguiente:
83
a) Venta de bebidas de baja graduación en envase cerrado por cada uno:
1.- En abarrotes, tendejones, misceláneas y negocios similares: $853.00
2.- En mini supermercados y negocios similares: $1,274.00
3.- Supermercados, tiendas de autoservicio y negocios similares: $1,913.00
b) Venta de cerveza en botella cerrada, en depósitos, y giros similares, por cada
uno: $1,595.00
c) Venta o consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación en billares:
$3,150.00
d) Venta o consumo de bebidas de baja graduación en centros culturales y
artísticos con venta de alimentos: $3,030.00
e) Venta de bebidas de alta graduación cuyo contenido de alcohol sea mayor a
los 12º G.L. en botella cerrada, por cada uno:
1.- En abarrotes: $2,917.00
2.- En Depósitos de vinos y licores: $4,372.00
3.- Mini supermercados y negocios similares: $6,560.00
4.- En supermercados, tiendas de autoservicio y tiendas especializadas:
$9,847.00
f) Venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo, en los giros que a continuación
se indican:
1.- Cabaret, centro nocturno y giros similares, por cada uno: $19,490.00
2.- Cantinas, pulquerías y giros similares, por cada uno: $11,686.00
3.- Bar y giros similares, por cada uno: $15,570.00
4.- Video bar, discotecas y giros similares, por cada uno: $17,855.00
5.- Cantinas, bares y departamentos de bebidas alcohólicas de alta graduación,
en campos deportivos, salones de baile, terrazas tipo A, salón de fiestas, eventos
sociales, banquetes y similares, por cada uno: $13,358.00
6.- Bares y departamentos de bebidas alcohólicas de alta graduación anexos a
giros de hoteles, motor hoteles y moteles de paso, por cada uno: $13,358.00
7.- Palenque, por cada uno: $19,490.00
84
VII. Tratándose de permisos provisionales para un evento o tiempo determinado,
el costo se determinará de acuerdo a lo siguiente:
a) Permiso mensual para las islas y locales movibles dentro de plazas y centros
comerciales, previa acreditación y/o autorización de la Coordinación Municipal de
Protección Civil, de:
1. Por metro cuadrado, sin exceder un máximo de tres m2: $131.00
2. Por cada metro cuadrado excedente: $263.00
El permiso tendrá una vigencia de hasta 90 noventa días naturales, siendo
prorrogables hasta por 180 ciento ochenta días naturales, cubriendo el pago
respectivo cada mes, previa autorización de la Dirección.
A los permisos eventuales para operar en horario extraordinario, se les aplicará el
10% de la tarifa anterior por cada hora.
Artículo 80.- Las o los propietarios, arrendadores, arrendatarios, o las personas
que por cualquier otro contrato traslativo de uso o de derechos, agencias
publicitarias, anunciantes, así como las personas físicas o jurídicas cuyos
anuncios, productos o servicios sean anunciados eventualmente, deberán
obtener previamente permiso y pagar los derechos por la autorización
correspondiente por un plazo hasta de 30 días, conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Anuncio sin estructura, rotulados en toldos, gabinetes corridos o gabinetes
individuales, voladizos, adosados o pintados en bienes muebles o inmuebles por
metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo:
a) Opacos: $91.00
b) Luminosos o iluminados: $104.00
Tratándose de anuncios ligados a giros cuyos permisos provisionales sean
otorgados por Acuerdo del Ayuntamiento, su costo se determinará según lo
establecido en el artículo 78 de la presente Ley.
II. Anuncios semiestructurales, estela, navaja o mampostería, por metro cuadrado
o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $327.00
III. Anuncios estructurales, cartelera de azotea o cartelera de piso por metro
cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo:
$443.00
85
IV. Anuncios inflables, aerostáticos y anuncio tipo botarga de hasta 6.00 metros
de altura por metro cuadrado: $272.00
V. Anuncios de promociones de propaganda comercial mediante cartulinas,
mantas, publicidad en bardas, y demás formas similares; por cada promoción,
evento, baile o espectáculo público, por metro cuadrado o lo que resulte del
cálculo proporcional por fracción del mismo:
$110.00
La publicidad en bardas requerirá para su permiso, autorización previa de la o el
propietario del inmueble o persona poseedora legal.
VI. Anuncios en cartel colocados en tableros o espacios destinados por el
Municipio para fijar propaganda impresa, por cada promoción: $483.00
VII. Anuncios publicitarios instalados en tapiales provisionales en la vía pública
en predios en construcción por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo
proporcional por fracción del mismo: $72.00
Este permiso podrá ser renovado, sin que el período de renovación exceda el
tiempo de la Licencia autorizada por la autoridad competente, contenida en el
artículo 81, fracción VIII de la presente Ley, para la instalación de tapiales.
Los partidos políticos quedan exentos del pago de los permisos previstos en este
artículo, en los términos de lo dispuesto por la Ley en materia Electoral del
Estado de Jalisco.
VIII. Anuncios publicitarios instalados en vallas por metro cuadrado o lo que
resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $136.00
IX.- Anuncios en estructuras, carteleras, pantallas electrónicas, adaptados a
vehículos de personas particulares o remolques, por metro cuadrado o lo que
resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, por cada cara: $119.00
X. Anuncio por perifoneo por cada unidad de transporte: $483.00
Artículo 81.- Las personas físicas o jurídicas, que pretendan llevar a cabo la
edificación, ampliación, reconstrucción, remodelación, reparación o demolición de
obras, movimiento de tierras, restauración y/o conservación, excavación profunda
y bardeos, así como para la autorización para ejecutar obras de infraestructura
pública y/o equipamiento institucional, regularización de obras de edificación ya
86
realizadas con anterioridad; así como quienes pretendan hacer la instalación de
infraestructura por el subsuelo, o visibles en vía pública, en suelo urbanizado o
no urbanizado, deberán obtener previamente, la licencia o permiso, con registro
de obra y pagar los derechos conforme lo siguiente:
I. Licencia de edificación o ampliación en suelo urbanizado, permiso de
edificación o ampliación en suelo no urbanizado, con registro de obra, por metro
cuadrado de edificación o ampliación, de acuerdo a la siguiente:
TARIFA
a) Inmuebles de uso habitacional:
1. Unifamiliar: $92.00
2. Plurifamiliar horizontal: $171.00
3. Plurifamiliar vertical: $131.00
4. Habitacional Jardín: $262.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios: $253.00
2. Uso turístico: $314.00
3. Industria: $127.00
4. Instalaciones agropecuarias: $57.00
5. Equipamiento: $40.00
6. Espacios verdes abiertos y recreativos: $40.00
7. Instalaciones especiales e infraestructura: $92.00
En los casos de espacios verdes abiertos y recreativos en propiedad privada, se
aplicará la cuota de $2.00 sobre cada metro cuadrado.
II. Licencias para edificación de albercas, por metro cúbico de capacidad:
a) Para uso habitacional: $292.00
b) Para uso no habitacional: $431.00
III. Edificaciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado:
a) Para uso habitacional: $24.00
b) Para uso no habitacional: $34.00
87
IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto: $54.00
b) Cubierto con lona, toldos o similares: $118.00
c) Cubiertos con estructura o construcción: $203.00
V. Licencia para demolición y desmontaje, pagará sobre el importe de los
derechos que se determinen de acuerdo con la fracción I o VI según corresponda
de este artículo:
a) Por demolición por metro cuadrado de edificación y/o por metro lineal de
bardeo de predios el: 30%
b) Por desmontaje el: 15%
VI. Licencia para bardeos de predios, por metro lineal: $42.00
VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal
diariamente: $18.00
VIII. Licencia para la instalación de estructuras para la colocación de publicidad,
en los sitios permitidos, por cada uno: $280.00
IX Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados
de acuerdo con la fracción I o VI según corresponda de este artículo, por:
40%
X. Licencias para restauración, reconstrucción, reestructuración, reparación o
adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la
fracción I o VI según corresponda de este artículo, en los términos previstos por
el Reglamento de Construcción para el Municipio de Zapopan, Jalisco, el:
30%
XI. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las
cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados
por la autoridad competente, por metro cuadrado, por día: $18.00
XII. Licencias para movimiento de tierra y/o excavación profunda, previo dictamen
de la autoridad competente, por metro cúbico: $30.00
XIII. Licencias para construcción de pisos o pavimentos en predios de personas
particulares, por metro cuadrado: $26.00
XIV. Licencia por construcción de aljibes o cisternas, por metro cúbico: $72.00
88
XV. Licencias para cubrir áreas dentro de propiedad privada ya sea con lona,
lámina, tejas sobre estructura, cartón, fibra de vidrio, domos, cristal, etc. sobre el
importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I de este
artículo sin aplicación de los descuentos que en la misma se señala, se cobrará:
a) El 100% por metro cuadrado del valor de la licencia para uso no habitacional;
b) El 50% por metro cuadrado del valor de la licencia para usos habitacionales;
c) El 25% por metro cuadrado del valor de la licencia cuando sea destinado a
invernaderos en producción agrícola.
XVI. Licencias similares no previstas en este artículo, por metro o fracción:
$172.00
XVII. A las o los propietarios de inmuebles construidos, afectos al patrimonio
cultural del Estado y/o inmuebles de valor artístico patrimonial, se les otorgará un
80% de descuento en el costo de las licencias o permisos que soliciten para
llevar a cabo las obras de conservación y protección de las mismas.
XVIII. Licencia para la colocación de estructuras para antenas de
telecomunicación, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los
lineamientos señalados por la autoridad competente, por cada una:
a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o
platos): $22,067.00
b) Antena telefónica, repetidora sobre estructura soportante, respetando una
altura máxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea: $165,684.00
c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano
(luminaria, poste, etc.): $220,667.00
d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a 10 metros de altura
sobre nivel de piso o azotea: $22,159.00
e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolo de
una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros: $331,000.00
f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura
máxima desde nivel de piso de 30 metros: $331,000.00
No se realizará el cobro por la colocación de elementos como camuflaje para
mitigar impacto visual generado por las estructuras de antenas.
XIX. Por el cambio de proyecto, ya autorizado, la o el solicitante pagará el 2% del
costo de su licencia o permiso original.
89
XX. Por revisión del proyecto de edificación o ampliación en suelo urbanizado o
no urbanizado, se cobrará por cada una: $229.00
XXI. Las construcciones, podrán obtener un incentivo fiscal sobre el costo de la
licencia de edificación, consistente en un 10% por cada inciso al que se dé
cumplimiento de los citados a continuación, que sea incorporado a la edificación:
a) Regaderas, monomandos, manerales y sanitarios de bajo o nulo consumo de
agua, luminarias o lámparas L.E.D. instaladas en el total de la vivienda;
b) Calentador solar;
c) Sistema para la captación, filtración, almacenamiento y uso de aguas
pluviales;
d) Celdas solares fotovoltaicas;
e) Naturación del techo de su vivienda.
La Tesorería Municipal aplicará el incentivo fiscal, previa verificación y dictamen
procedente por parte de la autoridad competente, señalando claramente cuántos
de los elementos ecológicos fueron incorporados y a cuántos incisos se dio el
debido cumplimiento.
La Autoridad competente podrá negar el certificado de habitabilidad en caso de
que previa verificación y dictamen correspondiente, se constate que el proyecto
arquitectónico no coincide con los planos originales y por los cuales se
autorizaron los correspondientes descuentos señalados en esta fracción.
En el supuesto de viviendas donde se lleve a cabo la naturación del techo de su
propiedad, el beneficio descrito en esta fracción solo aplicará cuando el sistema
de naturación ocupe el 50% del total de la superficie de forma vertical u horizontal
en cumplimiento con la norma NMX-AA-164-SCFI-2013 y lo acredite con
dictamen expedido por la Dirección de Medio Ambiente. Se exceptúan del
beneficio los condominios verticales.
XXII. Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencia de edificación y que
pretendan realizarla sin instalar los espacios para estacionamiento de bicicletas
dentro de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Norma General
número 22 de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano del Municipio, podrán
optar por el pago por espacio individual de estacionamiento para bicicleta, previa
autorización de la Dirección de Movilidad y Transporte. $6,150.00
XXIII. Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencia de edificación,
urbanización, remodelación o giro que pretendan realizarlas sin instalar los
90
cajones de estacionamiento, podrán optar por el pago de espacio individual,
previa autorización de la Dirección de Movilidad y Transporte.
a) Inmuebles de uso habitacional: $630.00
b) Inmuebles de uso no habitacional: $1,267.00
c) Por cajón destinado al uso comercial y de visitas dentro de desarrollos
ubicados en zonas determinadas con un uso MD y MD Mixto Distrital, MC y MC
Mixto Central y MR y MR Mixto Regional, señalados en los Planes Parciales de
Desarrollo Urbano vigentes: $12,252.00
XXIV. Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencia de edificación,
urbanización, o remodelación que opten por aumentar el número de cajones de
estacionamiento propuesto por encima de la cantidad señalada en la tabla de uso
de suelo de la Norma General 22 de Estacionamientos de los Planes Parciales
de Desarrollo Urbano dentro del excedente máximo permitido del 50% respecto
al total señalado en la tabla de cantidad por uso de suelo, previa autorización de
la Dirección de Movilidad y Transporte. Por cada cajón: $12,252.00
Artículo 82.- Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se
refiere el artículo 81 de esta Ley, será por 24 meses; transcurrido este término, la
o el solicitante pagará el 5% del costo de su licencia o permiso por cada bimestre
de ampliación de vigencia; no será necesario el pago de éste cuando se haya
dado aviso de suspensión de la obra, misma que no podrá ser mayor a 24
meses, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido, a excepción
de las demoliciones que será de 120 días como máximo.
En el caso de las licencias y permisos que amparen dos o más edificaciones y
que se emitan certificados de habitabilidad parcial de las obras ya concluidas, el
pago de la ampliación de la vigencia será sólo por la superficie restante por
edificar.
Artículo 83.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen
de propiedad individual a condominio, dividir o transformar terrenos en lotes, en
los cuales se realicen obras de urbanización, así como cualquier acción
urbanística, deberán obtener la licencia correspondiente y pagar previamente los
derechos conforme a la siguiente: TARIFA
I. Por cada revisión:
a) Del proyecto de integración urbana, por hectárea o fracción: $2,339.00
b) Del proyecto geométrico, por hectárea o fracción: $2,339.00
c) Del proyecto ejecutivo, por hectárea o fracción: $2,339.00
91
d) Del proyecto definitivo de urbanización o modificación a éste, por hectárea, o
fracción: $2,074.00
e) Del proyecto preliminar de urbanización, por hectárea o fracción: $2,074.00
f) Del proyecto para constituir en régimen de propiedad en condominio,
subdivisión o relotificación de lotes o predios:
$1,037.00
g) Revisión del expediente de aprovechamiento de infraestructura básica
existente:
$453.00
II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio sea
propiedad individual o en condominio, por metro cuadrado, según su categoría:
a) Inmuebles de uso habitacional: $15.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios: $19.00
2. Uso turístico: $19.00
3. Industria: $24.00
4. Granjas y huertos: $18.00
5. Equipamiento y otros: $13.00
c) Por la autorización del proyecto preliminar, se cobrará a razón del 10% sobre
el total del derecho correspondiente en esta fracción, por cada bimestre
solicitado, pudiendo refrendar dicha autorización hasta por seis bimestres
consecutivos a partir de la fecha de autorización.
El cobro del refrendo de la autorización, se sujetará a lo establecido en el mismo
inciso c, de conformidad con las tarifas que se encuentren vigentes al momento
de refrendarse dicha autorización.
III. Por la aprobación y designación de cada lote o predio según su categoría:
a) Inmuebles de uso habitacional: $104.00
b) Inmueble de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios: $126.00
2. Turístico: $78.00
92
3. Industria: $90.00
4. Granjas y huertos: $63.00
5. Equipamiento y otros: $110.00
IV. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad en condominio, por
cada unidad o departamento:
a) Inmuebles de uso habitacional:
1. Plurifamiliar horizontal: $951.00
2. Plurifamiliar vertical: $762.00
3. Habitacional jardín:
$1,615.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios: $1,331.00
2. Uso turístico: $1,519.00
3. Industria: $2,090.00
4. Granjas y huertos: $742.00
5. Equipamiento y otros: $2,317.00
c) Inmuebles de uso Mixto $2,215.00
V. Por el permiso de cada cajón de estacionamientos en áreas comunes para
sujetarlos en régimen de condominio, según el tipo:
a) Inmuebles de uso habitacional:
1. Plurifamiliar horizontal: $856.00
2. Plurifamiliar vertical: $665.00
3. Habitacional jardín: $951.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios: $951.00
2. Uso turístico: $1,142.00
3. Industria: $1,386.00
93
4. Granjas y huertos: $621.00
5. Equipamiento y otros: $1,186.00
c) Inmuebles de uso Mixto: $877.00
VI. Permisos de subdivisión, o relotificación de lotes o predios:
a) Urbanos debidamente incorporados según su categoría por cada fracción:
1. Inmuebles de uso habitacional: $1,709.00
2. Comercio y servicios: $2,660.00
3. Uso turístico: $3,741.00
4. Industria: $1,921.00
5. Equipamiento y otros: $2,192.00
6. Inmuebles de uso Mixto: $4,054.00
b) Por subdivisión de predios rústicos se autorizarán de conformidad con lo
señalado en el Capítulo VII, del Título Noveno, del Código Urbano para el Estado
de Jalisco, por cada predio rústico: $5,267.00
VII. Los términos de vigencia de la Licencia de Urbanización serán por 24 meses,
y por cada bimestre adicional se pagará el 10% de la licencia autorizada como
ampliación de la vigencia de la misma. No será necesario el pago, cuando se
haya solicitado la de Suspensión Temporal de Obras de Urbanización.
Se podrá presentar una solicitud de Suspensión Temporal de Obras de
Urbanización o varias, teniendo cada un plazo máximo de 24 meses,
concluyendo el mismo se generará en automático el Reinicio de Obras de
Urbanización. La suspensión de obra no podrá solicitarse si existe autorización
para la preventa.
VIII. Tanto en las urbanizaciones, promovidas por el poder público, como en las
urbanizaciones particulares, las personas propietarias o las personas titulares de
derechos sobre terrenos resultantes, cubrirán por supervisión el 1.5% sobre el
monto de las obras que deben realizar, además de pagar los derechos por
designación de lotes que señala esta Ley.
IX. Por peritaje, dictamen o inspección de la autoridad competente, con carácter
de extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social,
cubrirán derechos, por cada uno: $574.00
94
X. Las o los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una
zona urbanizada, que cuenten con su Plan de Desarrollo Urbano de Centro de
Población, con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo
dispuesto por el artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que
pretendan aprovechar la infraestructura básica existente, pagarán los derechos
por cada metro cuadrado, de acuerdo con la siguiente: TARIFA
A. En caso de que el lote sea hasta de 1,000 metros cuadrados:
a) Inmuebles de uso habitacional: $42.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios: $46.00
2.- Turístico: $63.00
3.- Industria: $45.00
4.- Equipamiento y otros: $44.00
5.- Inmuebles de uso Mixto: $43.00
B. En el caso de que el lote sea de 1,001 y hasta 10,000 metros cuadrados:
a) Inmuebles de uso habitacional: $63.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios: $64.00
2.- Industria: $58.00
3.- Turístico: $81.00
4.- Equipamiento y otros: $50.00
5.- Inmuebles de uso Mixto: $62.00
Se exceptúa del cobro establecido en esta fracción a aquellos predios con
superficie no mayor a 300 metros cuadrados, que el Plan Parcial de Desarrollo
Urbano los clasifica dentro de las áreas de Urbanización Progresiva y de
Renovación Urbana, y que pretendan edificar una sola vivienda.
95
XI. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento
de la infraestructura básica existente en el Municipio, deban ser cubiertas por las
o los particulares a la Hacienda Pública, respecto a los predios que anteriormente
hubiesen estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal y que, siendo
escriturados por el Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS), así como por
el Registro Agrario Nacional (RAN), y estén ya sujetos al régimen de propiedad
privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso
establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen
de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla:
SUPERFICIE USO HABITACIONAL OTROS USOS
CONSTRUIDO BALDIO CONSTRUID
O
BALDIO
0 hasta 200 m2 90% 75% 50% 25%
201 hasta 400 m2 75% 50% 25% 15%
401 hasta 1,000
m2
50% 25% 15% 10%
XII. Por el cambio de proyecto de licencia de urbanización o permisos señalados
en las fracciones II, III, IV, V y VI ya autorizado, la o el solicitante pagará el 4%
del costo de su licencia o permiso original.
XIII. Por autorización de planos complementarios al proyecto geométrico,
ejecutivo, definitivo de urbanización, de licencia de urbanización y/o régimen en
condominio, por cada autorización:
$2,339.00
XIV. Por medición y elaboración, por parte de la autoridad competente, del
Proyecto Definitivo de Urbanización de los predios en procesos de regularización,
conforme al decreto 20920 y la Ley para la Regularización y Titulación de Predios
Urbanos en el Estado de Jalisco, por metro cuadrado de cada lote: $13.00
XV. Las o los propietarios de predios intraurbanos o rústicos aledaños a una zona
urbanizada o que pertenezcan a la reserva urbana del centro de población con
superficie mayor a 10,000 metros cuadrados, se ajustarán a lo establecido en el
capítulo I, del Título noveno, del Código Urbano para el Estado de Jalisco y que
pretendan aprovechar la infraestructura básica existente, de manera total o
parcial; de manera adicional a los derivados del artículo 90 de esta Ley por
concepto del uso o aprovechamiento de la infraestructura hidráulica, deberán
pagar los derechos correspondientes a este aprovechamiento, por metro
cuadrado, de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Inmuebles de uso habitacional: $37.00
b) Inmuebles de uso no habitacional:
96
1. Comercio y servicios: $44.00
2. Turístico: $46.00
3. Industria: $42.00
4. Equipamiento y otros: $40.00
5. Mixto: $40.00
Artículo 84.- Para la realización de actos o actividades relacionados con la
extracción o explotación de bancos de materiales en terrenos de propiedad
privada o Municipal, siempre y cuando se ajuste a las leyes de equilibrio
ecológico, previa autorización Estatal y/o Federal, se pagará por cada permiso de
acuerdo a lo siguiente:
a) Tepetate. $879.00
b) Cantera. $1,036.00
c) Arena amarilla, arena de río y/o jal. $2,271.00
d) Piedra común y/o para fabricación de cal. $5,164.00
SECCIÓN TERCERA
De los servicios por obra
Artículo 85.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que
a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente
los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA
I. Por medición de terrenos por la autoridad competente, por metro cuadrado:
$9.00
II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos para
instalación o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por
metro lineal:
Tomas y descargas:
A. Por toma corta (hasta tres metros):
a) Empedrado o terracería:
1.- Hasta 50 cm. de ancho: $120.00
2.- Más de 50 cm. de ancho: $240.00
b) Asfalto:
97
1.- Hasta 50 cm. de ancho: $154.00
2.- Más de 50 cm. de ancho: $313.00
c) Concreto hidráulico:
1.- Hasta 50 cm. de ancho: $259.00
2.- Más de 50 cm. de ancho: $520.00
d) Adoquín:
1.- Hasta 50 cm. de ancho: $139.00
2.- Más de 50 cm. de ancho: $277.00
B. Por toma larga (más de tres metros):
a) Empedrado o terracería:
1.- Hasta 50 cm. de ancho: $168.00
2.- Más de 50 cm. de ancho: $328.00
b) Asfalto:
1.- Hasta 50 cm. de ancho: $290.00
2.- Más de 50 cm. de ancho: $588.00
c) Concreto hidráulico:
1.- Hasta 50 cm. de ancho: $319.00
2.- Más de 50 cm. de ancho: $645.00
d) Adoquín:
1.- Hasta 50 cm. de ancho: $319.00
2.- Más de 50 cm. de ancho: $637.00
C. Para conducción de combustibles:
a) Empedrado: $46.00
b) Asfalto: $92.00
c) Concreto hidráulico: $120.00
d) Adoquín: $71.00
98
D. Ruptura de pavimento en registros, por metro cuadrado o fracción:
a) Empedrado o terracería: $464.00
b) Asfalto: $681.00
c) Concreto hidráulico: $1,103.00
d) Adoquín: $583.00
E. Otros usos por metro lineal:
a) Empedrado o terracería:
1.- Hasta 50 cm. de ancho: $122.00
2.- Más de 50 cm. de ancho: $240.00
b) Asfalto:
1.- Hasta 50 cm. de ancho: $178.00
2.- Más de 50 cm. de ancho: $354.00
c) Concreto:
1.- Hasta 50 cm. de ancho: $285.00
2.- Más de 50 cm. de ancho: $576.00
d) Adoquín:
1.- Hasta 50 cm. de ancho: $151.00
2.- Más de 50 cm. de ancho: $307.00
La reposición de empedrado o asfalto, se realizará exclusivamente por la
autoridad municipal, la cual se hará con cargo a la o al propietario del inmueble
que se beneficia con la obra para la que se haya solicitado el servicio, o de la
persona física o jurídica responsable de la obra, que obtuvo la licencia o permiso
para realizar la obra a satisfacción del Municipio; dicha reposición tendrá los
siguientes costos:
a) Reposición de empedrado por metro cuadrado: $276.00
b) Reposición de asfalto por metro cuadrado: $325.00
La reposición de adoquín y concreto hidráulico, la realizará la o el propietario del
inmueble o quien haya solicitado el permiso y será a satisfacción del Municipio.
99
Los términos de vigencia de los permisos que se refieren en esta fracción, serán
por el plazo que se señale dentro del calendario de obras presentado por el
solicitante; transcurrido este término, la o el solicitante pagará el 5% del costo de
su permiso por cada mes de ampliación de su vigencia. Dichas prórrogas no
podrán exceder los meses de vigencia del permiso solicitado a la Dirección de
Permisos y Licencias de Construcción.
III. Por la elaboración de:
a) Estudio Técnico para analizar las propuestas de localización del mobiliario
urbano concesionado: casetas telefónicas, puentes peatonales, paradores,
puestos de voceadores, sanitarios, casetas de taxi, puestos de flores, puestos de
lotería, antenas y otros, por unidad:
$951.00
b) Dictamen Técnico para autorizar la localización del mobiliario urbano:
1. Casetas Telefónicas (de 1 a 25): $951.00
2. Puentes peatonales y antenas, por unidad: $1,901.00
3. Paradores (de 1 a 10): $1,901.00
4. Puestos de voceadores (de 1 a 10): $1,901.00
5. Sanitarios (de 1 a 10): $1,901.00
6. Casetas de taxi: $4,751.00
7. Puestos de flores (de 1 a 10): $1,901.00
8. Puestos de lotería (de 1 a 10): $1,901.00
9. Otros (de 1 a 10): $1,901.00
c) Dictamen Técnico para dar de baja la localización del mobiliario urbano
autorizado y concesionado: casetas telefónicas, puentes peatonales, paradores,
puestos de voceadores, sanitarios, casetas de taxi, puestos de flores, puestos de
lotería y otros, por unidad: $951.00
Se exentan de pago aquellos que sean a petición de la autoridad municipal.
IV. Por la elaboración de estudios técnicos:
a) Verificaciones:
1.- (VR): $748.00
100
2.- Uso de suelo: $748.00
3.- Vialidades: $748.00
b) Giro comercial: $748.00
c) Reconsideraciones:
1.- Usos de suelo: $1,249.00
2.- Giros: $1,249.00
3.- Densidades de población: $1,249.00
4.- Coeficientes de uso y ocupación del suelo: $1,249.00
5.- Índices de edificación: $1,249.00
Artículo 86.- Las o los contribuyentes a que se refiere el artículo 81 de esta Ley,
pagarán además, derechos por concepto de alineamiento, asignación y
constancia de número oficial. En el caso de alineación de predios en esquina o
con varios frentes en vías públicas, establecidas o por establecerse, cubrirán
derechos por toda la longitud de los frentes a las vialidades, y se pagará la
siguiente:
TARIFA
I. Alineamiento, por metro lineal, según el tipo de construcción:
a) Inmuebles de uso habitacional: unifamiliar, plurifamiliar horizontal, plurifamiliar
vertical, habitacional jardín, de: $141.00
b) Inmuebles de uso no habitacional: comercio y servicios, uso turístico, industria,
instalaciones agropecuarias, equipamiento, espacios verdes abiertos y
recreativos, instalaciones especiales e infraestructura, de: $283.00
II. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado: $242.00
III.- Por la asignación de número oficial: $125.00
IV. Por la constancia de número oficial: $125.00
Artículo 87.- Por la autorización para construcciones de infraestructura en la vía
pública, pagarán los derechos conforme a la siguiente:
a) Líneas ocultas cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50
centímetros de ancho:
1.- Tomas y descargas, comunicación (telefonía, televisión por cable, internet,
etc.): $27.00
101
2.- Conducción eléctrica: $136.00
3.- Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $45.00
4.- Conducción eléctrica para estaciones de recarga para vehículos con motor
eléctrico: $3.00
b) Líneas visibles, cada conducto por metro lineal:
1.- Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $46.00
2.- Conducción eléctrica: $19.00
c) Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un tanto
del valor catastral del terreno utilizado.
Los términos de vigencia de los permisos que se refieren en este artículo, serán
por el plazo que se señale dentro del calendario de obras presentado por el
solicitante; transcurrido este término, la o el solicitante pagará el 5% del costo de
su permiso por cada mes de ampliación de su vigencia. Dichas prórrogas no
podrán exceder los meses de vigencia del permiso solicitado a la Dirección de
Permisos y Licencias de Construcción.
Artículo 88.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso de la o del
propietario que no exceda su valor fiscal de $800,000.00, se pagará el 2% sobre
los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y
número oficial.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la autoridad competente, el cual será
gratuito siempre y cuando no se rebase la cantidad señalada. En caso de que la
obra en comento exceda el valor fiscal ya referido, el costo del peritaje será
determinado por la o el encargado de la Tesorería Municipal previo acuerdo con
la autoridad competente.
SECCIÓN CUARTA
De los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición
final de residuos
Artículo 89.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se presten los servicios
que en este artículo se enumeran de conformidad con la Ley y reglamento en la
materia, pagarán en forma anticipada los derechos correspondientes conforme a
la siguiente: CUOTA
I. Por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y
similares, se pagará por cada metro cúbico de basura o desecho de acuerdo a lo
siguiente:
102
a) A solicitud de la o el propietario o interesado: $1,162.00
b) En rebeldía de la o el propietario una vez que se haya agotado el proceso de
notificación correspondiente de las o los usuarios obligados a mantenerlos
limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días
posteriores a su notificación: $1,371.00
Entendiéndose como limpieza y saneamiento lo estipulado para dichos términos,
lo que refiere el Reglamento de Prevención y Gestión Integral de los Residuos
del Municipio de Zapopan, Jalisco.
II. Por retirar desechos sólidos no contaminantes, en vías y lugares públicos, se
pagará por cada metro cúbico recolectado: $757.00
III. Por recolectar basura en tianguis, por cada metro lineal del frente del puesto:
a) Tianguis donde los comerciantes recolecten los residuos generados y los
depositen en bolsas o cajas: $6.00
IV. Por los servicios relacionados con el manejo de residuos sólidos urbanos y
residuos sólidos no peligrosos:
a) Por depositar en forma eventual o permanente residuos sólidos urbanos en el
relleno sanitario o tiradero confinado para estos fines, y dichos servicios sean en
vehículo particular:
Por tonelada: $557.00
Por metro cúbico: $411.00
Las Asociaciones Civiles y Asociaciones vecinales, sin fines de lucro,
reconocidas por el Municipio de Zapopan, Jalisco, que tengan vigente su contrato
de concesión de prestación de servicios de recolección, traslado y disposición
final; así como el convenio y/o contrato de operación de Servicios de Disposición
final de residuos sólidos urbanos donde se definan las condiciones de
volúmenes, horarios, vehículos permitidos y demás especificaciones para
prestación del servicio; no se les cobrará los derechos de disposición final de los
residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial, que en vehículos de su
propiedad trasladen y dispongan en el relleno sanitario que administre el
municipio.
En el caso de resultar volúmenes excedentes a los especificados en los
convenios y/o contratos de operación, estos deberán ser autorizados por la
dependencia correspondiente y cobrados de conformidad con la cuota
establecida en este inciso.
b) Por recolección y transporte en vehículos del municipio y disposición final de
residuos sólidos urbanos:
103
Por tonelada: $1,758.00
Por metro cúbico: $1,172.00
c) Por depositar en forma eventual o permanente escombro o residuos de
construcción en el relleno sanitario o tiradero confinado para estos fines, y dichos
servicios sean en vehículo de persona particular:
Por tonelada: $469.00
d) Por recolección y transporte en vehículos del municipio y disposición final de
escombro o residuos de construcción:
Por tonelada: $1,758.00
V. Los Municipios que en los términos del Convenio para la Operación,
Administración y Gestión Intergubernamental del Relleno Sanitario Metropolitano
de Picachos, depositen en forma eventual o permanente desechos o residuos no
contaminantes, pagarán:
Por tonelada: De $202.00 a $283.00
Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de
servicios, y que requieren de estos servicios en forma permanente, deberán
celebrar contrato con el municipio, en el que se fijará la forma en que se
prestarán estos, en cuyo caso deberá efectuarse el pago de los derechos
respectivos dentro de los cinco primeros días de cada mes conforme a las tarifas
establecidas en este artículo.
VI. A las personas físicas, jurídicas o unidades económicas a quienes se les
preste el servicio de recolección y transporte en vehículos del municipio y
disposición final de residuos sólidos generados en actividades diferentes a las
domésticas, en los sitios autorizados para ellos por la dependencia competente y
que realicen el pago por anualidad se les cobrará una tarifa de:
Anual
a) A quienes generen de 0.01 hasta 5.00 kilogramos de basura al día: $662.00
b) A quienes generen de 5.01 hasta 10.00 kilogramos de basura al día: $1,200.00
c) A quienes generen más de 10.00 kilogramos de basura al día se les cobrará
conforme a lo establecido en la fracción IV de este artículo.
Para los generadores cuyo trámite de Licencia Municipal sea nuevo, se aplicará
un cobro proporcional al mes en el que se encuentren realizándolo.
104
A las personas físicas o jurídicas que se les preste el servicio estipulado en la
fracción VI de este artículo, que efectúen el pago antes del primero de marzo del
presente año, se les otorgará un descuento del 10%.
VII. En todos los eventos deportivos y reuniones masivas que se realicen en vía
pública, en el que se cobre el ingreso o tenga un fin lucrativo, de conformidad con
la disposición Reglamentaria aplicable; pagarán los derechos establecidos en la
presente Ley.
Además, pagarán al ayuntamiento con 10 diez días hábiles de anticipación a la
fecha del evento, con base en la propuesta de cobro emitida por la Dirección de
Mejoramiento Urbano, los servicios de limpieza de la vía pública durante y
después del evento.
La cuota será de $2,447.00 M.N. por cada hora de trabajo necesaria para la
limpieza total de la vialidad.
En los casos en los que la persona física o jurídica organizadora del evento
deportivo y/o reuniones masivas que se realicen en la vía pública, presenten
contrato de prestación de servicios de recolección, traslado y disposición final de
los residuos generados en el evento, deberá presentar garantía de cumplimiento
consistente en fianza o depósito en efectivo equivalente a 8 horas de trabajo,
conforme a la cuota del párrafo anterior, para la limpieza total de la vialidad. En
caso de no llevar a cabo dicha limpieza, la garantía se hará efectiva.
SECCIÓN QUINTA
Del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de
aguas residuales
Artículo 90.- Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de
inmuebles en el Municipio de Zapopan, Jalisco, que se beneficien directa o
indirectamente por alguna de las redes municipales de servicios públicos, que
colinden con su propiedad; con los servicios de agua, alcantarillado y
saneamiento, que el Municipio proporciona; están obligados a darse de alta en el
padrón de usuarios, ante la Dirección de Gestión Integral del Agua y Drenaje,
presentando para tal efecto la documentación que acredite la propiedad o
posesión del bien inmueble; y cubrir los derechos correspondientes, conforme a
las cuotas y tarifas establecidas en esta ley:
A. SERVICIO DE CUOTA FIJA:
Esta cuota fija por concepto de contraprestación de los servicios de agua potable
y alcantarillado, se cubrirá en forma mensual, dentro de los primeros 15 días
105
naturales de cada mes; conforme a las características registradas en el padrón
de usuarios del Municipio; y se establece para:
I. Uso Doméstico: Son todos aquellos inmuebles que sean destinados para uso
habitacional, como casa habitación, apartamentos, asilos, orfanatos, casas hogar
y habitaciones en vecindades que sean utilizados para estos fines.
a) Casa habitación unifamiliar o edificio de apartamentos:
1.- Hasta dos recámaras y un baño: $92.00
2.- De tres recamaras y un baño o dos recamaras y dos baños: $197.00
3.- Por cada recámara excedente: $150.00
4.- Por cada baño excedente: $150.00
5.- Cuando una casa habitación destine un área no mayor a 30 m2 para uso
comercial, pagarán adicionalmente: $90.00
En todos los casos cualquier cuarto distinto a la cocina, comedor o sala será
considerado como recamara y todo espacio que cuente con uno o más muebles
sanitarios se considerarán como baño, incluyendo los casos de los demás
incisos.
6.- Vecindades, con servicios sanitarios comunes Cada cuarto: $53.00
II. Otros usos: Son todos aquellos inmuebles distintos a los establecidos en uso
doméstico:
a) Oficinas y locales comerciales incluyendo sanitario privado: $419.00
1.- Adicional por cocineta: $863.00
2.- Adicional por sanitarios comunes: $863.00
Las y los usuarios que comprueben que su local u oficina no excede de 50 m2 de
superficie tendrán una reducción del 50% respecto de la tarifa aplicable.
Las y los usuarios que comprueben que su local u oficina no excede de 75 m2 de
superficie tendrán una reducción del 25% respecto de la tarifa aplicable.
Las y Los usuarios que comprueben que su local u oficina no excede de 100 m2
de superficie tendrán una reducción del 15% respecto de la tarifa aplicable.
Se consideran servicios sanitarios comunes aquellos que son para uso de uno o
más locales u oficinas. Se considera un servicio sanitario común por cada 3
salidas sanitarias o fracción común.
106
III. Hoteles, hospitales, clínicas, sanatorios, maternidades, internados,
seminarios, conventos, casas de asistencia y similares con facilidad para
pernoctar:
a) Por cada dormitorio sin baño: $268.00
b) Por cada dormitorio con baño privado: $450.00
c) Por cada baño para uso común: $865.00
IV. En el caso de los moteles y similares, las cuotas se cobrarán con un 100%
adicional a lo señalado en el inciso anterior.
V. Calderas:
a) POTENCIA:
1.- Hasta 10 C.V.: $1,025.00
2.- Más de 10 y hasta 20 C.V.: $1,983.00
3.- Más de 20 y hasta 50 C.V.: $5,011.00
4.- Más de 50 y hasta 100 C.V.: $7,053.00
5.- Más de 100 y hasta 150 C.V.: $9,109.00
6.- Más de 150 y hasta 200 C.V.: $11,157.00
7.- Más de 200 y hasta 250 C.V.: $13,080.00
8.- Más de 250 y hasta 300 C.V.: $15,025.00
9.-De 301 C.V. en adelante: $17,295.00
VI. Lavanderías y Tintorerías:
Por cada válvula o máquina que utilice agua: $1,288.00
Los locales que se destinen únicamente a la distribución de prendas, pagarán
como locales comerciales.
VII. Lugares donde se expendan comidas o bebidas:
Por cada salida para fregaderos de cocina, tarjas para el lavado de loza,
lavadoras de platos y barras: $865.00
VIII. Baños públicos, clubes deportivos y similares:
107
a) Por cada regadera: $2,268.00
b) Departamento de vapor individual: $1,587.00
c) Departamento de vapor general: $4,542.00
IX. Auto Baños:
a) Por cada llave de presión o arco: $14,307.00
b) Por cada pulpo: $23,184.00
X. Servicios sanitarios de uso público:
Por cada salida sanitaria o mueble: $867.00
XI. Mercados:
a) Locales con superficie no mayor a 50 metros cuadrados: $113.00
b) Locales con superficie mayor a 50 metros cuadrados: $307.00
Los locales en los que se lleve a cabo el procesamiento y venta de alimentos de
consumo humano, pagarán el 50% adicional a la cuota establecida en los incisos
anteriores, según corresponda.
En el supuesto de los locales que se utilicen para la prestación del servicio de
baños públicos, pagarán el 50% adicional a la cuota establecida en los incisos
anteriores, según corresponda.
Cuando dos o más locales contiguos estén arrendados a la misma persona, y
tengan el mismo giro comercial, se cobrará como si fuera un solo local, con la
suma de la totalidad de la superficie de los locales.
XII. Los conceptos que se establecen a continuación se cobrarán indistintamente
a los inmuebles de uso doméstico u otros usos:
a) Albercas, chapoteaderos, espejos de agua y similares:
1.- Con equipo de purificación y retorno, por cada metro cúbico de capacidad:
$14.00
108
2.- Sin equipo de purificación y retorno, se estimará el consumo de agua,
tomando en cuenta la capacidad multiplicada por cuatro veces para calcular el
costo de consumo mensual y determinar en ese sentido el pago bimestral al
multiplicarlo por dos, con base en la tarifa correspondiente a servicio medido en
el renglón de no doméstico.
Para efectos de determinar la capacidad de los depósitos referidos, la o el
funcionario encargado de la Hacienda Municipal, o quien él designe y un servidor
de la Dirección de Permisos y Licencias de Construcción del Municipio verificarán
físicamente la capacidad del depósito de que se trate y dejarán constancia por
escrito de la misma, con la finalidad de determinar el cobro, en virtud del uso del
agua, a lo que es consumido. Dado que la Ley de Salud del Estado de Jalisco
establece cuándo debe reciclarse el agua de este tipo de depósitos no mediará
palabra de no uso o no reciclaje; en caso de no uso los servidores mencionados
deberán certificar tal circunstancia por escrito, considerando que para tal caso el
depósito debe estar siempre vacío y el llenado del mismo, aunque sea por una
sola ocasión determinará el cobro bajo las modalidades referidas en este párrafo.
b) Jardines, por cada metro cuadrado:
$6.00
c) Fuentes:
1.-Con equipo de retorno: $220.00
2.- Sin equipo de retorno: $1,089.00
XIII. Usos industriales y comerciales no señalados expresamente:
Se estimará el consumo de las salidas no tabuladas y se empleará la cuota
correspondiente en la tarifa de servicio medido de otros usos, sin menoscabo de
la inclusión de las ya tabuladas.
XIV. Lotes baldíos:
a) Las y los propietarios de predios urbanos o suburbanos sin construcciones,
que colinden con alguna vialidad por donde pasen las redes de agua potable y/o
alcantarillado del Municipio de Zapopan, Jalisco; pagarán una cuota fija mensual
que se destinará para el mantenimiento y conservación de infraestructura de
agua potable y alcantarillado, de acuerdo a lo siguiente:
1.- Lotes baldíos hasta de una superficie de 250 m2: $45.00
109
2.- Lotes baldíos superiores a 250 m2 hasta 1,000 m2, a los primeros 250 m2 se
les cobrara la cuota anterior y al resto de la superficie por cada metro cuadrado:
$2.00
3.- Lotes baldíos mayores a 1,000 m2, se aplicarán las cuotas de los dos
numerales anteriores y por cada metro cuadrado excedente:
$0.26
b) La transmisión de lotes de la o del propietario o urbanizador o urbanizadora a
la o al beneficiario, ampara únicamente la disponibilidad técnica del servicio de
agua potable y alcantarillado para casa habitación unifamiliar, a menos que se
haya especificado con el Ayuntamiento de otra manera, por lo que en el caso de
edificios de apartamentos, condominios, unidades habitacionales o de tipo
comercial, industrial o de servicios, deberá pagar excedencias conforme lo
dispone la presente ley.
c) Las o los propietarios o promotores de obras tipo urbanización y edificación
cubrirán sus cuotas a partir de la fecha de conexión a la red del sistema y tendrán
la obligación de entregar mensualmente al Municipio, una relación de los nuevos
poseedores de los lotes para la actualización del padrón de usuarios.
d) Es obligación de las o los propietarios de lotes baldíos, dar aviso al Municipio,
el domicilio donde se le pueden notificar sus adeudos, en caso de no hacerlo se
considerará como domicilio el predio, pudiendo ser publicado mediante edicto.
XV. Aspectos generales para la cuota fija:
Los predios que se encuentran en el régimen de cuota fija, cuando a través de
las inspecciones domiciliarias se detecten características diferentes a las
registradas en el padrón de usuarios del Municipio, se tomará la fecha en que se
modifique el padrón con las nuevas características para el cálculo de la nueva
cuota. En el supuesto que la o el usuario haya hecho pagos por adelantado,
pagará las diferencias correspondientes a partir de la fecha de la notificación.
Tratándose de predios a los que se les proporcione servicio de cuota fija, y la o el
usuario no esté de acuerdo con los datos que arrojen la verificación efectuada y
sea posible técnicamente la instalación de medidor, la controversia se resolverá
con la instalación del aparato de medición, de conformidad con el Artículo 96 de
la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Exceptuándose el
caso de lotes baldíos. Para tal efecto, se tomará como base el consumo
promedio obtenido de las tres primeras lecturas tomadas, para determinar
retroactivamente el monto de los derechos que el usuario deberá pagar al
Municipio por el servicio.
110
Cuando a través de las inspecciones domiciliarias que el Municipio realice se
detecten predios que no se han incorporado al padrón de usuarios o usuarias, se
tomará como fecha de efectos de cobro, a partir de que se hayan concluido las
obras necesarias para el otorgamiento del servicio; según la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus
Municipios.
En el caso de que una o un usuario se oponga a la instalación del medidor, en el
predio respectivo, el Municipio estará facultado para cobrar hasta el doble del
valor que le corresponde, según las características del predio.
Al cambiar de régimen de cuota fija al de servicio medido, se transferirá el saldo
vigente al nuevo régimen tarifario.
Los predios que se autoabastezcan de agua potable, así como las juntas de
colonos que administren sistemas de agua potable y alcantarillado en forma
independiente y descarguen sus aguas residuales a la red de alcantarillado
operado por el Municipio sin medición de estas, pagarán una cuota del 25% de la
tarifa de cuota fija, de acuerdo a las características del inmueble.
En el caso de que la o el usuario disponga únicamente del servicio de agua
potable por parte del Municipio, pagará el 75% de la cuota aplicable.
Las y los usuarios que paguen la cuota anual completa del primero de enero y
hasta antes del primero de marzo del presente ejercicio fiscal, gozarán de un
descuento del 10% y no se causarán los accesorios que se hubieren generado
en este periodo.
Se otorgará un descuento del 50% a las o los usuarios que acrediten con la
documentación pública correspondiente, tener la calidad de viudez, jubilados,
pensionados, personas con discapacidad o tener 60 años o más. Este beneficio
se otorgará para el inmueble del que sea propietario o habitante y que le sirva de
habitación, así como las asociaciones civiles que atiendan a este grupo de la
población. Este descuento podrá aplicarse igualmente respecto de adeudos de
ejercicios fiscales anteriores, a partir de que adquirieron dicha calidad.
Las o los contribuyentes deberán presentar; credencial para votar con fotografía
vigente, que coincida con el domicilio del inmueble por el que se solicita el
descuento; si se omitió el domicilio en dicha credencial, presentar comprobante
de domicilio oficial con antigüedad no mayor a tres meses, a nombre de la o del
contribuyente y que coincida con el domicilio del inmueble por el que se solicita el
descuento; (en los casos en los que la credencial para votar mencionada
anteriormente, no coincida exactamente con el domicilio del inmueble, se podrá
considerar dicho documento como válido para hacerse acreedor al beneficio); en
los casos de tratarse de contribuyentes que no gocen de la Nacionalidad
111
Mexicana, deberá presentar identificación con fotografía, documento oficial
expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, que ampare la legal
estancia en el País y comprobante de domicilio.
Así mismo, las o los contribuyentes deberán presentar la siguiente
documentación según sea el caso:
a) Las personas pensionadas o jubiladas deberán presentar dictamen definitivo
que lo acredite con dicha calidad, copia del comprobante de ingresos con
antigüedad no mayor a tres meses, o en su caso, credencial que lo acredite como
pensionado o jubilado expedido por una institución oficial.
b) Las personas con discapacidad, presentar original y copia de la Credencial
Nacional para Personas con discapacidad emitida por el Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o constancia o certificado médico
expedido por alguna institución pública de salud o de seguridad social.
c) Cuando se trate de viudas o viudos; acta de matrimonio y acta de defunción de
la o del cónyuge. En los casos de viudez, tratándose de inmuebles registrados a
nombre de la o del cónyuge fallecido, no será aplicable este beneficio, cuando se
acredite que el matrimonio fue efectuado bajo el régimen de separación de
bienes.
Cuando la o el usuario acredite tener derecho a más de un beneficio, se otorgará
solamente el que sea mayor.
B. SERVICIO MEDIDO:
El servicio medido será opcional en las zonas urbanas y suburbanas de este
Municipio, con excepción de los predios baldíos; sin embargo, cuando el
Municipio considere necesario, a su juicio, instalará medidores. Aquellos usuarios
o usuarias que se opongan a la instalación del aparato medidor, se le suspenderá
el servicio de agua potable y alcantarillado.
I.- Instalación de Medidores:
a) El servicio de medición se sujetará a las reglas generales siguientes: Las o los
usuarios de predios habitacionales a los que se les instalen medidores de las
características señaladas en la Tabla I-A liquidarán el importe del depósito de la
garantía del medidor dentro de un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de
112
su instalación. En el caso de predios de otros usos el pago se hará dentro de un
plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de su instalación de acuerdo al
diámetro y a la siguiente tarifa:
TABLA I-A
Diámetro (mm)
TARIFA
13 $1,109.00
19 $1,316.00
25 $2,891.00
32 $4,267.00
38 $9,312.00
50 $13,933.00
63 $17,398.00
75 $21,138.00
100 $25,521.00
150 $29,813.00
200 o mas $33,638.00
b) El importe de la instalación del medidor y el depósito en garantía del mismo
serán a cargo de la o del usuario; en caso de que el Municipio realice la
construcción o modificación del cuadro para la instalación del medidor, su importe
se determinará con base en la tarifa siguiente:
TABLA I I-A
Instalación de medidor de agua tipo 1A, incluye: suministro e instalación de
las siguientes piezas, precintado, 1 válvulas compuerta 1/2" 0, 1 válvula
angular 1/2" 0, 1 niple de c.c. x 1/2", 1 niple 1/2" x 3", 1 tee de 1/2", 1 tapón
macho de 1/2", y cinta teflón 1.50 mts. $290.00
Instalación de medidor de agua tipo 1 AE, incluye: suministro e instalación de
las siguientes piezas, precintado, 1 válvulas compuerta 1/2" 0, 1 válvula
angular 1/2" 0, 1 niple de c.c. x 1/2", 1 niple 1/2" x 3", 1 tee de 1/2", 1 tapón
macho de 1/2", 2 codos de 1/2" x 90°, 0.60 mts. tubo galvanizado 1/2" y cinta
teflón 1.50 mts.: $497.00
113
Instalación de medidor de agua tipo 2 bj, incluye: suministro e instalación de
las siguientes piezas, precintado, 1 válvulas compuerta 1/2" 0, 1 válvula
angular 1/2" 0, 1 niple de c.c. x 1/2", 1 niple 1/2" x 3", 1 tee de 1/2", 1 tapón
macho de 1/2", 4 codos de 1/2" x 90°, 2.00 mts. Tubo galvanizado 1/2" y cinta
teflón 2.00 mts. Excavación y relleno 1.00 x 0.40 x 1.00, localización de toma
con equipo para detección de tomas (rd400pxl-2) 0 similar: $518.00
Instalación de medidor de agua tipo 2 bp, incluye: suministro e
instalación de las siguientes piezas, precintado, 1 válvulas compuerta
1/2" 0, 1 válvula angular 1/2" 0, 1 niple de c.c. x 1/2", 1 niple 1/2" x 3", 1 tee
de 1/2", 1 tapón macho de 1/2", 4 codos de 1/2" x 90°, 2.00 mts tubo
galvanizado 1/2" y cinta teflón 2.00 mts. Excavación y relleno 1.00 x 0.40 x
1.00, demolición y reparación de banqueta (concreto fc = 150 kg/cm2 8 cm. de
espesor) 1.00 x 0.40 mts. localización de toma con equipo para detección de
tomas (rd400pxl-2) 0 similar: $560.00
Instalación de medidor de agua tipo 2 bjd, incluye: suministro e instalación de
las siguientes piezas, precintado, 1 válvulas compuerta 1/2" 0, 1 válvula
angular 1/2" 0, 1 niple de c.c. x 1/2", 1 niple 1/2" x 3", 1 tee de 1/2", 1 tapón
macho de 1/2", 5 codos de 1/2" x 90°, 3.00 mts. tubo galvanizado 1/2" y cinta
teflón 2.20 mts. Excavación y relleno 1.20 x 0.40 x 1.00, localización de toma
con equipo para detección de tomas (rd400pxl-2) 0 similar: $691.00
Instalación de medidor de agua tipo 2 bpd, incluye: suministro e instalación de
las siguientes piezas, precintado, 1 válvulas compuerta 1/2" 0, 1 válvula
angular 1/2" 0, 1 niple de c.c. x 1/2", 1 niple 1/2" x 3", 1 te de 1/2", 1 tapón
macho de 1/2", 5 codos de 1/2" x 90°, 3.00 mts. tubo galvanizado 1/2" y cinta
teflón 2.20 mts. Excavación y relleno 1.20 x 0.40 x 1.00, demolición y
reparación de banqueta (concreto fc = 150 kg/cm2 8 cms. de espesor) 1.20 x
0.40 mts. localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxl-
2) 0 similar: $779.00
Instalación de medidor de agua tipo 4 cj, incluye: suministro e instalación de
las siguientes piezas, precintado, 1 válvulas compuerta 1/2" 0, 1 válvula
angular 1/2" 0, 1 niple de c.c. x 1/2", 1 niple 1/2" x 3", 1 tee de 1/2", 1 tapón
macho de 1/2", 6 codos de 1/2" x 90°, 5.00 mts. Tubo galvanizado 1/2" y cinta
teflón 2.50 mts. Excavación y relleno 2.50 x 0.40 x 1.00, localización de toma
con equipo para detección de tomas (rd400pxl-2) 0 similar: $942.00
Instalación de medidor de agua tipo 4cp, incluye: suministro e instalación de
las siguientes piezas, precintado, 1 válvulas compuerta 1/2" 0, 1 válvula
angular 1/2" 0, 1 niple de c.c. x 1/2", 1 niple 1/2" x 3", 1 tee de 1/2", 1 tapón
macho de 1/2", 6 codos de 1/2" x 90°, 5.00 mts. Tubo galvanizado 1/2" y cinta
teflón 2.50 mts. Excavación y relleno 2.50 x 0.40 x 1.00, demolición y
reparación de banqueta (concreto fc = 150 kg/cm2 8 cm. de espesor) 2.50 x
0.40 mts. localización de toma con equipo para detección de tomas (rd400pxl-
2) 0 similar:
$1,150.
00
Instalación o reposición de la válvula limitadora de flujo (de ½” y ¾” : $325.00
c) Cuando el Municipio no cuente con medidores, la o el usuario deberá
adquirirlos por su cuenta y para su instalación deberá requerir de la previa
autorización y supervisión de la Dirección de Gestión Integral del Agua y Drenaje.
114
d) Al cambiar de régimen de cuota fija al de servicio medido, se transferirá el
saldo vigente al nuevo régimen tarifario.
e) La responsabilidad del cuidado del medidor será a cargo de la o del usuario,
por lo que si el aparato sufre daños que impida su buen funcionamiento, la o el
usuario deberá dar aviso por escrito al Municipio de ese hecho, dentro de un
plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se ocasione ese daño; en
caso de robo del medidor, la o el usuario deberá presentar la denuncia
correspondiente ante la Agencia del Ministerio Público que corresponda a su
domicilio, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de ese suceso,
debiendo presentar al Municipio una copia de esa denuncia dentro de este mismo
término. La falta del aviso o de la presentación de la copia de la denuncia al
Municipio, dentro de los términos antes señalados faculta al Municipio a reducir el
servicio de agua potable, en el caso de uso doméstico, y para el caso de otros
usos a suspender los servicios.
f) El buen funcionamiento de las instalaciones intradomiciliarias es
responsabilidad de la o del usuario.
g) Cuando no sea posible realizar la toma de lectura de los servicios de agua
potable, ya sea porque no se permite el acceso al área donde se encuentre el
medidor, o por cualquier otra circunstancia, el importe a cubrir se determinará a
través del promedio del consumo mensual histórico de las tres últimas lecturas
facturadas. Si por alguna razón, no se pudiera determinar el promedio del
consumo anterior, se cobrará el servicio de acuerdo a lo señalado en el Apartado
A., de Servicio de cuota fija, según corresponda.
h) Cuando en un mismo predio existan una o más tomas sin control de medición,
la o el usuario deberá justificar al Municipio el motivo de esas tomas excedentes
y, de no proceder técnicamente la justificación, el Municipio procederá a la
cancelación de las tomas excedentes y a determinar y exigir el pago de la
excedencia correspondiente de la presente ley, así como aplicar las sanciones
administrativas procedentes y, en su caso, presentar la denuncia penal
respectiva.
i) El medidor del servicio de agua potable deberá instalarse en la parte exterior
del predio, quedando libre de obstáculos a fin de que en todo tiempo y sin
dificultad pueda tomarse la lectura o revisar su buen funcionamiento. En caso de
incumplimiento de lo anterior, el Municipio fijará un plazo que no excederá de 15
días hábiles a partir de que se le notifique a la o al propietario o poseedor del
115
predio, giro o establecimiento en que se encuentre instalado el aparato medidor
para que dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, apercibiéndolo que de
no hacerse así, el Municipio tendrá la facultad de reubicar el medidor con cargo
para la o el usuario; el cual tendrá un costo de:
$592.00
j) Cuando en un mismo predio existan dos o más medidores, el volumen de
consumo se sumará y se aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo al tipo de
uso.
II. Uso Doméstico:
Se entenderá como tal el agua potable utilizada en predios destinados para uso
habitacional, casa habitación, apartamentos, asilos, orfanatorios, casas hogar y
vecindades o privadas, así como áreas comunes en un régimen de condominio
habitacional de uso exclusivo de los condóminos.
a) En predios del tipo Orfanatorios, casa hogar, centros de rehabilitación y asilos
sin fines de lucro que se encuentren legalmente constituidos y registrados ante la
Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco (SSAS), y
conectados a las redes del Municipio deberán acreditar ante el Municipio la
autorización oficial emitida por la autoridad competente.
b) En los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, así como en
los predios tipo vecindad, cada apartamento o vivienda deberá contar con su
toma individual y con su aparato medidor de agua potable; así mismo se instalará
un aparato medidor para las áreas comunes. En el caso de que el condominio o
vecindad tenga un solo medidor, se registrará como un solo consumo, hasta en
tanto el Municipio realice la instalación del aparato medidor para cada uno de los
apartamentos, previa autorización de los condóminos.
c) Las o los usuarios del servicio cubrirán dentro de los primeros 15 días
naturales de cada mes, las cuotas correspondientes a un periodo de consumo de
30 días, según los rangos siguientes:
CUOTAS DE SERVICIO MEDIDO USO DOMÉSTICO
Consum
o m3
Pago
mensual
Consum
o m3
Pago
mensual
Consum
o m3
Pago
mensual
Consum
o m3
Pago
mensual
Hasta 1 $51.00 31 $307.00 61 $1,013.00 91 $1,807.00
2 $51.00 32 $325.00 62 $1,034.00 92 $1,835.00
3 $51.00 33 $342.00 63 $1,057.00 93 $1,859.00
4 $62.00 34 $358.00 64 $1,079.00 94 $1,882.00
5 $71.00 35 $391.00 65 $1,105.00 95 $1,909.00
6 $79.00 36 $408.00 66 $1,128.00 96 $1,933.00
7 $80.00 37 $432.00 67 $1,149.00 97 $1,957.00
116
8 $80.00 38 $450.00 68 $1,170.00 98 $1,982.00
9 $84.00 39 $472.00 69 $1,200.00 99 $2,004.00
10 $89.00 40 $491.00 70 $1,231.00 100 $2,034.00
11 $92.00 41 $512.00 71 $1,268.00 101 $2,068.00
12 $104.00 42 $534.00 72 $1,300.00 102 $2,106.00
13 $110.00 43 $560.00 73 $1,335.00 103 $2,144.00
14 $119.00 44 $584.00 74 $1,368.00 104 $2,185.00
15 $127.00 45 $612.00 75 $1,398.00 105 $2,220.00
16 $133.00 46 $636.00 76 $1,431.00 106 $2,254.00
17 $144.00 47 $662.00 77 $1,465.00 107 $2,294.00
18 $153.00 48 $694.00 78 $1,490.00 108 $2,331.00
19 $160.00 49 $715.00 79 $1,513.00 109 $2,366.00
20 $168.00 50 $736.00 80 $1,538.00 110 $2,407.00
21 $178.00 51 $755.00 81 $1,563.00 111 $2,442.00
22 $187.00 52 $779.00 82 $1,587.00 112 $2,482.00
23 $193.00 53 $799.00 83 $1,612.00 113 $2,518.00
24 $202.00 54 $827.00 84 $1,640.00 114 $2,558.00
25 $209.00 55 $863.00 85 $1,662.00 115 $2,594.00
26 $225.00 56 $887.00 86 $1,686.00 116 $2,635.00
27 $238.00 57 $908.00 87 $1,710.00 117 $2,667.00
28 $251.00 58 $934.00 88 $1,736.00 118 $2,708.00
29 $268.00 59 $953.00 89 $1,762.00 119 $2,746.00
30 $283.00 60 $979.00 90 $1,786.00 120 $2,784.00
121 $2,929.00 154 $4,223.00 187 $5,510.00 219 $6,722.00
122 $2,972.00 155 $4,254.00 188 $5,545.00 220 $6,759.00
123 $3,011.00 156 $4,298.00 189 $5,587.00 221 $6,800.00
124 $3,048.00 157 $4,338.00 190 $5,622.00 222 $6,837.00
125 $3,087.00 158 $4,377.00 191 $5,667.00 223 $6,879.00
126 $3,129.00 159 $4,413.00 192 $5,705.00 224 $6,915.00
127 $3,169.00 160 $4,455.00 193 $5,745.00 225 $6,953.00
128 $3,206.00 161 $4,495.00 194 $5,786.00 226 $6,995.00
129 $3,244.00 162 $4,530.00 195 $5,826.00 227 $7,032.00
130 $3,283.00 163 $4,576.00 196 $5,859.00 228 $7,068.00
131 $3,325.00 164 $4,612.00 197 $5,900.00 229 $7,111.00
132 $3,360.00 165 $4,653.00 198 $5,939.00 230 $7,154.00
133 $3,401.00 166 $4,688.00 199 $5,974.00 231 $7,190.00
134 $3,438.00 167 $4,731.00 200 $6,015.00 232 $7,229.00
135 $3,478.00 168 $4,766.00 201 $6,057.00 233 $7,271.00
136 $3,516.00 169 $4,802.00 202 $6,077.00 234 $7,308.00
137 $3,557.00 170 $4,846.00 203 $6,100.00 235 $7,346.00
117
138 $3,596.00 171 $4,888.00 204 $6,137.00 236 $7,383.00
139 $3,638.00 172 $4,923.00 205 $6,177.00 237 $7,426.00
140 $3,673.00 173 $4,967.00 206 $6,265.00 238 $7,466.00
141 $3,710.00 174 $5,001.00 207 $6,252.00 239 $7,502.00
142 $3,753.00 175 $5,041.00 208 $6,294.00 240 $7,540.00
143 $3,793.00 176 $5,079.00 209 $6,330.00 241 $7,578.00
144 $3,872.00 177 $5,119.00 210 $6,371.00 242 $7,615.00
145 $3,909.00 178 $5,159.00 211 $6,406.00 243 $7,658.00
146 $3,947.00 179 $5,195.00 212 $6,449.00 244 $7,698.00
147 $3,948.00 180 $5,241.00 213 $6,483.00 245 $7,736.00
148 $3,985.00 181 $5,281.00 214 $6,523.00 246 $7,773.00
149 $4,027.00 182 $5,314.00 215 $6,560.00 247 $7,816.00
150 $4,065.00 183 $5,354.00 216 $6,607.00 248 $7,855.00
151 $4,104.00 184 $5,392.00 217 $6,642.00 249 $7,894.00
152 $4,143.00 185 $5,433.00 218 $6,687.00 250 $7,932.00
153 $4,183.00 186 $5,471.00
A partir de 250 metros cúbicos, se cobrará $29.00 para cada metro cúbico
adicional.
En predios del tipo Orfanatorios, casa hogar, centros de rehabilitación y asilos sin
fines de lucro que se encuentren legalmente constituidos y registrados ante la
Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco (SSAS),
cuando el consumo mensual rebase los 100 metros cúbicos, las o los usuarios
pagarán una cuota base igual al consumo de 100 metros cúbicos más $19.00 por
cada metro cúbico adicional. En el resto de los predios de uso habitacional la
tarifa será la de Otros usos a partir de los 250 metros cúbicos de consumo
mensual.
d) Cuando en un predio de uso doméstico se destine para fines comerciales una
superficie que exceda de 40 metros cuadrados o con una superficie menor y el
volumen de consumo mensual sea mayor de 40 metros cúbicos, se aplicará la
tarifa correspondiente a otros usos.
e) Se faculta al Municipio, para aplicar tarifas domésticas con descuento a
aquellos usuarios o usuarias que reúnan todas las características de pobreza
siguientes:
1.- Que la zona geográfica representada por su área Geo estadística
(Geoeconómica) básica (AGEB), o manzana INEGI, donde reside el usuario,
tenga un ingreso promedio menor a 0.68 salarios mínimos diarios per cápita. Lo
anterior de acuerdo al censo del año 2000 efectuado por el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
118
2.- Que el predio no cuente con alberca o chapoteadero.
3.- Que el destino del inmueble sea exclusivamente para uso doméstico.
4.- Que tenga aparato de medición de consumo de agua.
5.- Que el consumo no supere los 30 metros cúbicos al mes.
Las o los usuarios que califiquen de acuerdo a lo señalado en este inciso e),
cubrirán dentro de los primeros 15 días naturales de cada mes, las cuotas
correspondientes a un periodo de consumo de 30 días naturales, conforme a los
rangos siguientes:
Consum
o m3
Pago
mensual
Consumo
m3
Pago
mensual
Consumo
m3
Pago
mensual
Consumo
m3
Pago
mensual
1
2
3
4
5
6
7
8
$53.00
$53.00
$53.00
$53.00
$53.00
$53.00
$53.00
$53.00
9
10
11
12
13
14
15
16
$53.00
$53.00
$58.00
$63.00
$67.00
$69.00
$72.00
$78.00
17
18
19
20
21
22
23
24
$80.00
$90.00
$104.00
$112.00
$124.00
$133.00
$147.00
$158.00
25
26
27
28
29
30
$168.00
$179.00
$191.00
$201.00
$210.00
$223.00
f) Aquellos personas usuarias de uso doméstico que acrediten ante el Municipio
mediante la documentación oficial correspondiente, señalada anteriormente en el
Apartado A de Servicio de Cuota Fija, Fracción XV; tener la calidad de personas
en viudez, personas jubiladas, personas pensionadas, personas con
discapacidad o tener 60 años o más, cubrirán dentro de los primeros 15 días
naturales de cada mes, las cuotas correspondientes a un periodo de consumo de
30 días, conforme a los rangos siguientes:
Con
sumo m3
Pago
mensual
Consumo
m3
Pago
mensual
Consumo
m3
Pago
mensual
Consumo
m3
Pago
mensual
1
2
3
4
5
6
7
8
$47.00
$47.00
$47.00
$47.00
$47.00
$47.00
$47.00
$47.00
9
10
11
12
13
14
15
16
$47.00
$47.00
$47.00
$47.00
$47.00
$47.00
$47.00
$47.00
17
18
19
20
21
22
23
24
$47.00
$90.00
$104.00
$112.00
$124.00
$133.00
$147.00
$158.00
25
26
27
28
29
30
$168.00
$179.00
$191.00
$201.00
$210.00
$223.00
119
Ese beneficio se otorgará únicamente para el inmueble del que sea persona
propietaria, o Habitante y que le sirva de habitación.
Cuando la o el usuario acredite tener derecho a más de un beneficio, se otorgará
solamente el que sea mayor.
Las cuotas de uso doméstico con y sin descuento incluyen en las tarifas el 2%
relativo al mantenimiento y conservación de la infraestructura del sistema.
III. Otros Usos:
Quedan comprendidos en este apartado los predios destinados a un fin diferente
al uso doméstico.
Los predios aquí comprendidos pagarán mensualmente por la prestación de los
servicios de agua potable y alcantarillado, las cuotas correspondientes a un
periodo de consumo de 30 días naturales, conforme a los rangos siguientes:
CUOTAS DE SERVICIO MEDIDO, OTROS USOS
Consum
o m3
Pago
mensual
Consum
o m3
Pago
mensual
Consum
o m3
Pago
mensual
Consum
o m3
Pago
mensual
Hasta 1 $321.00 38 $715.00 75 $2,271.00 112 $4,295.00
2 $321.00 39 $726.00 76 $2,326.00 113 $4,350.00
3 $321.00 40 $741.00 77 $2,386.00 114 $4,406.00
4 $321.00 41 $750.00 78 $2,440.00 115 $4,459.00
5 $321.00 42 $763.00 79 $2,498.00 116 $4,517.00
6 $321.00 43 $783.00 80 $2,557.00 117 $4,568.00
7 $321.00 44 $799.00 81 $2,614.00 118 $4,625.00
8 $328.00 45 $818.00 82 $2,669.00 119 $4,682.00
9 $338.00 46 $838.00 83 $2,728.00 120 $4,820.00
10 $351.00 47 $860.00 84 $2,785.00 121 $4,878.00
11 $363.00 48 $879.00 85 $2,793.00 122 $4,933.00
12 $379.00 49 $901.00 86 $2,849.00 123 $4,988.00
13 $392.00 50 $923.00 87 $2,907.00 124 $5,045.00
14 $403.00 51 $953.00 88 $2,960.00 125 $5,100.00
15 $409.00 52 $1,006.00 89 $3,019.00 126 $5,158.00
16 $423.00 53 $1,054.00 90 $3,073.00 127 $5,213.00
17 $436.00 54 $1,095.00 91 $3,129.00 128 $5,269.00
18 $441.00 55 $1,150.00 92 $3,186.00 129 $5,297.00
19 $456.00 56 $1,210.00 93 $3,244.00 130 $5,325.00
20 $467.00 57 $1,268.00 94 $3,301.00 131 $5,351.00
21 $486.00 58 $1,328.00 95 $3,356.00 132 $5,378.00
22 $501.00 59 $1,385.00 96 $3,413.00 133 $5,407.00
120
23 $514.00 60 $1,442.00 97 $3,469.00 134 $5,434.00
24 $535.00 61 $1,500.00 98 $3,523.00 135 $5,460.00
25 $547.00 62 $1,557.00 99 $3,581.00 136 $5,488.00
26 $561.00 63 $1,616.00 100 $3,639.00 137 $5,516.00
27 $574.00 64 $1,672.00 101 $3,693.00 138 $5,543.00
28 $585.00 65 $1,731.00 102 $3,749.00 139 $5,570.00
29 $599.00 66 $1,791.00 103 $3,448.00 140 $5,597.00
30 $613.00 67 $1,847.00 104 $3,868.00 141 $5,625.00
31 $624.00 68 $1,906.00 105 $3,927.00 142 $5,653.00
32 $637.00 69 $1,964.00 106 $3,967.00 143 $5,679.00
33 $652.00 70 $2,022.00 107 $4,021.00 144 $5,706.00
34 $662.00 71 $2,080.00 108 $4,076.00 145 $5,734.00
35 $675.00 72 $2,098.00 109 $4,130.00 146 $5,762.00
36 $687.00 73 $2,157.00 110 $4,190.00 147 $5,784.00
37 $700.00 74 $2,216.00 111 $4,250.00 148 $5,834.00
149 $5,887.00 176 $7,279.00 203 $8,665.00 227 $9,896.00
150 $5,938.00 177 $7,329.00 204 $8,747.00 228 $9,949.00
151 $5,989.00 178 $7,381.00 205 $8,766.00 229 $10,000.00
152 $6,041.00 179 $7,429.00 206 $8,818.00 230 $10,052.00
153 $6,095.00 180 $7,483.00 207 $8,871.00 231 $10,103.00
154 $6,145.00 181 $7,534.00 208 $8,922.00 232 $10,152.00
155 $6,198.00 182 $7,584.00 209 $8,972.00 233 $10,205.00
156 $6,247.00 183 $7,637.00 210 $9,023.00 234 $10,257.00
157 $6,301.00 184 $7,689.00 211 $9,075.00 235 $10,308.00
158 $6,351.00 185 $7,739.00 212 $9,125.00 236 $10,360.00
159 $6,403.00 186 $7,790.00 213 $9,178.00 237 $10,410.00
160 $6,455.00 187 $7,843.00 214 $9,229.00 238 $10,463.00
161 $6,507.00 188 $7,893.00 215 $9,281.00 239 $10,513.00
162 $6,558.00 189 $7,944.00 216 $9,332.00 240 $10,563.00
163 $6,608.00 190 $7,997.00 217 $9,382.00 241 $10,615.00
164 $6,661.00 191 $8,048.00 218 $9,433.00 242 $10,667.00
165 $6,763.00 192 $8,099.00 219 $9,487.00 243 $10,719.00
166 $6,765.00 193 $8,151.00 220 $9,537.00 244 $10,769.00
167 $6,814.00 194 $8,202.00 221 $9,585.00 245 $10,823.00
168 $6,865.00 195 $8,251.00 222 $9,641.00 246 $10,873.00
169 $6,918.00 196 $8,306.00 223 $9,690.00 247 $10,924.00
170 $6,970.00 197 $8,356.00 224 $9,743.00 248 $10,973.00
171 $7,020.00 198 $8,408.00 225 $9,792.00 249 $11,028.00
172 $7,074.00 199 $8,458.00 226 $9,846.00 250 $11,078.00
173 $7,123.00 200 $8,511.00
121
174 $7,174.00 201 $8,562.00
175 $7,225.00 202 $8,613.00
Cuando el consumo mensual rebase los 250 metros cúbicos, las o los usuarios
pagarán una cuota base igual al consumo de 250 metros cúbicos más $49.00 por
cada metro cubico adicional.
Las cuotas de otros usos incluyen en las tarifas el 2% relativo al mantenimiento y
conservación de la infraestructura del sistema.
En el caso de locales comerciales sin actividad económica y que su consumo
mensual sea 0 m3, el cargo mensual tendrá un descuento del 50% de la tarifa
correspondiente. El beneficio se otorgará a partir del momento en que la o el
usuario acredite no haber tenido actividad económica o la suspensión de la
misma en el inmueble.
IV.- Aspectos Generales del Servicio Medido:
Las o los usuarios que paguen al Municipio el importe anual estimado por los
servicios de agua potable del primero de enero y hasta antes del primero de
marzo del presente ejercicio fiscal gozaran de un descuento del 10% y no se
causaran los accesorios que se hubieren generado en ese periodo; en el
entendido de que cuando el consumo de agua potable rebase el estimado anual,
se le comunicará al usuario el excedente a través de un estado de cuenta; así
mismo, cuando el consumo real de agua potable resulte menor al consumo
estimado anual, se bonificará el saldo a favor a los consumos subsecuentes.
C. APROVECHAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL
MUNICIPIO:
Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de predios urbanos o
suburbanos, que demanden los servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento, todos o alguno de los servicios que presta el Municipio; pagarán
como incorporación por el aprovechamiento de la infraestructura de agua potable,
alcantarillado y saneamiento, a partir de la factibilidad otorgada por la Dirección
de Gestión Integral del Agua y Drenaje, de acuerdo con las cuotas siguientes:
I. Para el otorgamiento de los servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento, pagarán por metro cuadrado de superficie total, los inmuebles de
uso habitacional unifamiliar vertical o inmuebles de uso no habitacional, con
densidad alta, media, baja y mínima, por una sola vez: $96.00
122
II. Los desarrollos habitacionales de densidad alta, plurifamiliar horizontal y
vertical, de acción urbanística por objetivo social, los núcleos de población ejidal
y los predios destinados exclusivamente al uso industrial en las zonas
clasificadas como industria ligera, mediana y pesada, así como los ubicados en
zonas ya habitadas en donde se construyeron las redes a través de acciones
urbanísticas por colaboración municipal, o de organismos oficiales, pagarán por
metro cuadrado de superficie total, el 50% de los derechos señalados en la
Fracción I del presente apartado. Además, quedan obligados a solicitar la
autorización correspondiente y cumplir con las disposiciones que en esta materia
indica el Código Urbano para el Estado de Jalisco, debiendo solicitar a la
Dirección de Gestión Integral del Agua y Drenaje la expedición del dictamen de
factibilidad, el cual tendrá vigencia de 180 días.
Los proyectos de infraestructura hidráulica, sanitaria y pluvial autorizados de
acuerdo a los lineamientos de Gestión Integral del Agua y Drenaje en caso de
obtener la autosuficiencia y/o en caso de que el Municipio proporcione los
servicios para pagar los derechos de aprovechamiento de infraestructura tendrán
una vigencia de 365 días naturales, periodo en el cual deberá ejecutar las obras
correspondientes; dicho término contará a partir de la fecha en que se emitió la
factibilidad, en caso de no cumplir con la ejecución de las obras y cubrir los
derechos dentro de este plazo, de procederá a la cancelación inmediata del
dictamen.
La Dirección de Permisos y Licencias de Construcción, deberá exigir
previamente, la presentación del dictamen técnico de factibilidad emitido por la
Dirección de Gestión Integral del Agua y Drenaje, antes de expedir las licencias
de urbanización y construcción.
III. Para los efectos de las fracciones I y II anteriores, el otorgamiento del servicio
de agua potable se estimará sobre la base de un litro por segundo por hectárea
de superficie total.
Las o los usuarios que realicen obra nueva, ampliaciones, remodelaciones o
cambio de uso de suelo de un predio, deberán pagar las excedencias
correspondientes, entendiéndose como excedencia la diferencia que resulta
cuando la cantidad de agua demandada sea mayor que la cantidad de agua
asignada al haber realizado la incorporación.
La excedencia se calculará sobre la base del volumen asignado, al haber pagado
los servicios de incorporación, de un litro por segundo por hectárea de superficie
total del predio.
123
Para la prestación de los servicios de agua y alcantarillado, la o el solicitante
deberá de gestionar la factibilidad de la excedencia requerida en litros por
segundo, o su parte proporcional según corresponda, a un costo de:
Concepto Cuota
Al solicitar gestionar la factibilidad de excedencia
requerida en litros por segundo:
$960,000.00
La o el solicitante deberá realizar el pago de las conexiones y ejecutar las obras e
instalaciones que el Municipio señale en el dictamen técnico de factibilidad que
sobre el caso particular emita, al momento de la contratación o de su
regularización.
IV. Los predios y fraccionamientos que se autoabastezcan de agua potable en
forma independiente, mediante pozo profundo y entregue las instalaciones al
municipio o se forme un organismo autónomo, y que no existan redes de agua
potable que pasen por alguno de los frentes, y sí existen redes de servicio de
drenaje sanitario, y solo desagüen sus aguas residuales a un colector municipal,
pagarán el 25% de los derechos señalados en el numeral uno del presente
inciso.
V. Los predios o fraccionamientos que cuenten con una planta de tratamiento de
agua residuales la cual operen y administren, pero existan redes de agua potable
o reciban el servicio por parte del Municipio, pagarán el 75% de los derechos
señalados en el numeral uno del presente inciso.
VI. Cuando las o los usuarios soliciten la conexión de tomas de agua o de
descarga de drenaje de sus predios ya urbanizados con los servicios de agua
potable y alcantarillado; dependiendo del tipo de piso, longitud y diámetro;
deberán pagar al Municipio, por concepto de mano de obra y materiales,
exclusivamente por la conexión de tomas domiciliarias de agua potable, de
acuerdo a lo siguiente:
a) Toma de Agua:
Mano de
obra
Materiales Metro
Excedente
De ¾” de diámetro hasta seis metros de
longitud: $4,765.00 $1,911.00 $ 329.00
De ½” de diámetro hasta seis metros de
longitud:
$2,343.00 $ 953.00 $ 167.00
124
Una vez efectuado el pago a que se refiere el párrafo anterior, las o los usuarios
deberán tramitar ante el Municipio, la licencia de ruptura de pavimentos y
exhibirla como requisito indispensable para instalar los servicios.
b) Descarga de drenaje:
Metro
Excedente
De 6" de diámetro hasta seis metros de longitud pagarán: $5,668.00 $580.00
De 8" de diámetro hasta seis metros de longitud pagarán: $7,768.00 $779.00
Cuando los trabajos referidos en esta fracción se efectúen en piso de tierra o
empedrado, se reducirá un 40% de la tarifa anterior, cuando se trate de piso de
asfalto, se reducirá el 20%.
Cuando se solicite la contratación de tomas o descargas, de diámetros o
longitudes mayores a los especificados anteriormente, los servicios se
proporcionaran tomando en consideración las dificultades técnicas que se deban
superar y de conformidad con los convenios que sobre el particular se suscriban;
el costo de las instalaciones, materiales y equipos que para tales efectos se
requieran correrá a cargo de las o los usuarios.
VII. Cuando el Municipio por motivo de la reducción o suspensión de los servicios
de agua potable y alcantarillado a que se hizo acreedor un usuario moroso,
realice la reconexión de estos servicios, la o el usuario deberá pagar por
anticipado de acuerdo a lo siguiente:
a) Servicio Medido: $487.00
b) Cuota Fija: $956.00
D. OTROS SERVICIOS:
Los otros servicios otorgados por la Dirección de Gestión Integral del Agua y
Drenaje del Municipio de Zapopan, Jalisco; se pagarán conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por el servicio de baños portátiles propiedad del Municipio, por día cada baño:
$1,434.00
125
II. Las o los particulares que deseen distribuir agua potable en pipas en el
Municipio de Zapopan, Jalisco, pagarán:
a) Por el registro anual como distribuidor ante la Dirección de Gestión Integral del
Agua y Drenaje: $6,364.00
b) Las personas registradas según lo establecido en la fracción anterior, que
requieran agua potable del Municipio de acuerdo a la disponibilidad del recurso,
pagarán por cada metro cubico: $9.00
E. SERVICIO DE ALCANTARILLADO, DRENAJE, AGUAS RESIDUALES Y
SANEAMIENTO:
I. Para efectos de la presente Ley se entiende por:
a) Descarga: la acción de verter aguas residuales al sistema de alcantarillado o
drenaje;
b) Aguas residuales: los líquidos de composición variada provenientes de las
descargas de los usos industriales, comerciales, de servicios, agrícolas,
pecuarios, domésticos, de tratamiento de aguas incluyendo fraccionamientos; y
en general de cualquier uso, así como la mezcla de ellas.
Cuando la o el usuario no separe el agua pluvial de las residuales, (sanitaria) la
totalidad de la descarga se considerará como aguas residuales.
c) Condiciones particulares de descarga: el conjunto de parámetros físicos,
químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de
agua residual, fijados por el Municipio para un usuario o grupo de usuarios, para
un determinado uso, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas
conforme a las normas oficiales mexicanas.
d) Contaminantes básicos: son aquellos compuestos que se presentan en las
descargas de aguas residuales y pueden ser removidos o estabilizados mediante
tratamientos convencionales. Para esta Ley se consideran las grasas y aceites
los sólidos suspendidos totales, la demanda bioquímica de oxigeno total los
sólidos sedimentadles el nitrógeno total y el fosforo total.
e) Metales pesados y cianuros: son aquellos elementos o compuestos que en
concentraciones por encima de determinados límites, pueden producir efectos
negativos para la salud humana, flora o fauna. Para esta Ley se considera el
arsénico, el cadmio, el cobre, y cromo, el mercurio, el níquel, el plomo, el zinc y
los cianuros.
126
f) Carga de Contaminantes: Cantidad de un contaminante expresado en unidades
de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales.
g) Índice de incumplimiento: Cantidad de veces que la concentración de cada
contaminante en las descargas de agua residuales vertidas, rebasa los límites
máximos permisibles establecidos en esta Ley, la cual se obtiene de la diferencia
entre la concentración de contaminantes de las descargas de agua residuales y
la concentración establecida como límite máximo permisible, dividida por esta
última.
II. Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de inmuebles
destinados a actividades industriales, agroindustriales, de servicios, comerciales
y de tratamiento de aguas residuales que descarguen en forma permanente,
intermitente o fortuita aguas residuales al sistema de alcantarillado del Municipio,
deberán ajustarse a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana vigente y/o a las
Condiciones Particulares de Descarga establecidas por el Municipio.
III. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en los supuestos de este
precepto pagarán al Municipio las cuotas siguientes:
a) La o el concesionario de un pozo otorgado por la Comisión Nacional del Agua;
o suministrado por pipas, o cualquier otra fuente de abastecimiento que cuente
con un aparato medidor en el lugar de descarga al alcantarillado o drenaje del
Municipio, pagará por cada metro cúbico una cuota de: $13.00
b) Cuando la o el usuario no cuente con un aparato medidor en el lugar de
descarga al alcantarillado o drenaje del Municipio, el volumen de descarga se
calculará tomando como base el 75% del volumen de extracción del pozo
concesionado por la Comisión Nacional del Agua; o suministrado por pipas, o
cualquier otra fuente de abastecimiento pagará por cada metro cubico
descargado al alcantarillado o drenaje. En caso de inconformidad del usuario
respecto a la determinación del volumen de descarga, se resolverá
invariablemente con la instalación del aparato medidor respectivo y de acuerdo a
lo señalado en el inciso anterior. La cuota a pagar por cada metro cúbico es de:
$14.00
c) Los predios que se encuentren bajo la administración de las juntas de colonos
que suministren agua potable en forma independiente y descarguen sus aguas
residuales a la red de alcantarillado o drenaje del Municipio, y no se cuente con
aparato de medición de las descargas, pagarán al Municipio por este concepto
las cuotas fijas mensuales siguientes:
Por cada predio de uso doméstico: $50.00
Por cada predio de otros usos: $112.00
127
d) Los predios de cuota fija que reciban únicamente el servicio de alcantarillado
pagarán el 25% de las cuotas señaladas en el inciso A), del presente artículo.
e) Las empresas prestadoras de los servicios de sanitarios móviles, recolección y
limpieza de fosas sépticas y trampas de grasas animales y vegetales que
requieran descargar sus residuos al sistema de alcantarillado o drenaje del
Municipio, deberán previamente solicitar por escrito la autorización respectiva,
cumplir con los requisitos que se les señale y cubrir la cuota correspondiente; así
como una cuota mensual por cada metro cúbico descargado, las cuotas serán
de:
Por la autorización respectiva: $1,043.00
Cuota mensual como sigue:
Provenientes de fosa séptica y baños móviles: $35.00
Grasas animales o vegetales: $38.00
IV. El Municipio podrá realizar monitoreos en todos los predios que arrojen sus
aguas residuales al alcantarillado o drenaje del Municipio, sujetándose para ello a
la Norma Oficial Mexicana vigente, así como a los criterios y lineamientos
aprobados. Las o los usuarios que soliciten el informe de resultados de
laboratorio pagarán al Municipio por esos servicios de muestreo, por cada
muestra, la cantidad de:
$6,889.00
V. El Municipio podrá impedir o cerrar las descargas de aguas residuales a las
redes de alcantarillado o drenaje de este Organismo, en los casos siguientes:
a) Cuando las personas físicas o jurídicas carezcan de la autorización por escrito
del Municipio para realizar esas descargas;
b) Cuando las y los usuarios no paguen dentro del término que señala la
presente Ley por el uso del alcantarillado o drenaje;
c) Cuando las aguas residuales puedan ocasionar daños a las redes o drenaje
del Municipio;
d) Cuando las aguas residuales puedan ocasionar daños o riesgos a la
población; y,
e) Cuando las descargas de aguas residuales no cumplan con lo dispuesto por la
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
El pago de los derechos a que se refiere esta sección es independiente del
cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes General y Estatal del Equilibrio
128
Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas sobre
esta materia.
Para todos los servicios que se presten por parte del Municipio de Zapopan,
Jalisco, de acuerdo a lo que se señala en los apartados anteriores, en caso de
que algunos servicios no estén contemplados en los mismos, el Municipio
aplicará lo establecido en la sección correspondiente al Sistema Intermunicipal de
los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA).
SECCIÓN SEXTA
Del rastro
Artículo 91.- Las personas físicas o jurídicas, que realicen la matanza de
cualquier clase de animales para consumo humano, dentro de los rastros
municipales, o fuera de ellos con fines de comercialización, deberán obtener la
autorización de la Dirección de Rastro Municipal y pagar los derechos
anticipadamente de conformidad a lo siguiente:
I. Por servicios prestados en los rastros municipales, se entenderán los que se
relacionan con la autorización para la matanza fuera del rastro municipal,
matanza en los rastros municipales, y sellado de inspección sanitaria por cabeza
de ganado en el horario establecido en el Reglamento de Rastros, Unidades de
Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio de Zapopan, Jalisco.
CUOTAS
a) Bovino incluyendo el servicio de refrigeración las primeras 24 horas, manejo,
limpieza de varillas, menudo y lavado de patas, por cabeza: $423.00
b) Ovino y caprino, incluyendo refrigeración por 24 horas: $67.00
c) Ternera, incluyendo refrigeración por 24 horas: $110.00
d) Porcino y lavado de vísceras: $128.00
e) Por cada lechón y lavado de vísceras: $74.00
f) Por avestruz, incluidas las 24 horas de refrigeración: $359.00
g) Por conejo: $4.00
h) Servicio de enmantado de bovino: $18.00
129
i) Costo por manejo de maniobras de bovinos caídos y vivos con maquinaria
especializada cuando se encuentren dentro del camión o remolque que los
traslada. $30.00
II. En rastros concesionados a personas particulares, incluyendo
establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF), por cabeza de ganado se
cobrará el 50% de la tarifa señalada en los incisos a), b), c), d), e), f) y h) de la
fracción I, de este artículo.
III. Por autorizar la salida de los animales de los corrales del rastro, que requieran
guía de tránsito para su movilización, pagarán por cabeza:
a) Bovino: $25.00
b) Porcino: $14.00
c) Ovino, caprino, ternera, lechón, conejos y pequeñas especies, por cada uno:
$8.00
IV. Por autorizar la introducción de ganado al rastro en horas extraordinarias
comprendidas entre las 22:00 horas y las 5:00 horas se pagará por cabeza:
a) Bovino: $24.00
b) Porcino: $15.00
c) Menores, ovino, caprino, ternera, bovino en estado lactante: $13.00
V. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal:
a) Por el uso de corrales, pagarán por día, por cada cabeza, conforme a la
siguiente tarifa:
1.- Porcino: $6.00
2.- Bovino: $9.00
Este derecho no se causará dentro de las primeras 24 horas de encierro de
dichos animales.
b) Por el uso de corrales para la guarda de animales que transiten en la vía
pública sin vigilancia de sus personas dueñas, diariamente por cada uno:
$154.00
c) Por encierro de cerdos en horas extraordinarias comprendidas entre las 22:00
a 5:00 horas en el Rastro de Atemajac, por cabeza: $24.00
130
d) Por refrigeración, cada 24 horas adicionales a las establecidas en la fracción I,
de este artículo por cabeza:
1.- Bovino: $101.00
2.- Un medio de canal: $51.00
3.- Un cuarto de canal: $30.00
4.- Varilla: $27.00
5.- Porcino: $35.00
6.- Ovino y caprino: $35.00
7.- Terneras: $35.00
8.- Avestruz: $62.00
e) Por matanza de ganado fuera del horario establecido en el Reglamento de
Rastros, Unidades de Matanza y Actividades Complementarias para el Municipio
de Zapopan, Jalisco, se deberá pagar el doble de la tarifa establecida en la
fracción I inciso a) de este artículo.
f) Por uso de báscula industrial por cada animal: $4.00
g) Por matanza y servicio tipo obrador, por cerdo: $221.00
h) Por manejo de desechos resultantes del proceso de sacrificio de bovinos y
porcinos, por cada animal sacrificado en los Rastros Municipales: $8.00
i) Por sanitización de vehículos en arco sanitario: $44.00
j) Por limpieza de cajas de carga de carne: $38.00
k) Por sanitización de cajas de carga de carne: $14.00
VI. Por autorización de la matanza de aves, por cabeza: $3.00
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares que funcionen con permiso, como las concesionadas. El pago se
realizará dentro de los primeros 10 diez días naturales de cada mes.
VII. Por servicios de matanza en el rastro municipal de aves, cuyo destino sea la
venta y consumo general, conforme al reglamento para aves en vigor:
a) Pollos y gallinas para mercado eviscerados, incluye refrigeración en las
primeras 24 horas, se pagará por cabeza: $9.00
131
b) Por pichón, por cada uno: $5.00
c) Por pavo y pato de maquila especial, por cada uno: $9.00
d) Por pollos y gallinas desplumados en seco (sistema Kosher), por cada uno:
$9.00
e) Por pollo envuelto en celofán, por cada uno: $5.00
f) Por pavos envueltos en celofán, por cada uno: $5.00
g) Por desplume en seco de pollos y pichones, por cada uno: $8.00
h) Por desplume en seco de pavos y patos, por cada uno: $8.00
i) Por uso de jaulas o instalaciones para que permanezcan los animales vivos, en
locales especiales, por cada 24 horas, por cada uno: $5.00
j) Por el uso de refrigeración para cualquier clase de aves, por cada 24 horas o
fracción, por cada una: $5.00
VIII. Sellado para identificación de aves, por cada una: $5.00
IX. Venta de productos obtenidos en el Rastro:
a) Hiel, por litro: $9.00
b) Orejas, por kilo: $2.00
c) Sangre de no nato por litro: $110.00
d) lixiviados por litro: $ 0.10
X. Por acarreo de carne en camiones del Municipio o por servicio concesionado,
deberá pagar conforme a la siguiente tarifa:
a) Por cada res en canal: $236.00
b) Por media canal de res: $130.00
c) Por cuarto de res o fracción: $66.00
d) Por cada cerdo: $106.00
e) Por cada fracción de cerdo: $45.00
f) Por cada cabra o borrego: $79.00
g) Por varilla, menudo de res o fracción: $68.00
132
XI. Por servicios al exterior del rastro municipal:
a) Matanza en salas de sacrificio delegacionales, (incluyendo orden de sacrificio,
insensibilizado, manejo de desechos y sellado), por animal:
1.- Bovino: $1,011.00
2.- Porcino: $378.00
XII Por captura de animal que transite en vía pública sin vigilancia de sus dueños
o en predios públicos o particulares por reporte ciudadano.
Por primera captura: $245.00
Por reincidencia: $611.00
SECCIÓN SÉPTIMA
Del registro civil
Artículo 92.- Las personas físicas que requieran los servicios del Registro Civil,
pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA
I. En oficina:
a) Matrimonios, lunes a viernes después de las 15:00 horas, cada uno: $762.00
b) Matrimonios, sábados, domingos o días festivos, cada uno: $901.00
c) Registro de nacimiento (normal o extraordinario), en días hábiles en horario
hábil, cada uno: Sin costo
d) Registro de nacimiento, lunes a viernes después de las 15:00 horas, cada uno:
$465.00
e) Registro de nacimientos, sábados, domingos o días festivos, cada uno:
$696.00
f) Los demás actos, de lunes a viernes después de las 15:00 horas, excepto
defunciones, cada uno: $245.00
II. A domicilio:
a) Matrimonio, en días y horas hábiles, cada uno: $1,140.00
b) Matrimonio, lunes a viernes después de las 15:00 horas, cada uno: $2,173.00
c) Matrimonio sábados, domingos o días festivos, cada uno: $2,393.00
133
d) Nacimiento, en días y horas hábiles, cada uno: $534.00
e) Nacimiento, lunes a viernes después de las 15:00 hrs., cada uno: $748.00
f) Nacimiento, sábados, domingos o días festivos, cada uno: $826.00
g) Los demás actos, cada uno: $1,425.00
III. Por las anotaciones marginales e inserciones en las actas del registro civil, por
cada una:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio, cada uno: $956.00
b) Matrimonio, Nacimiento, Divorcio por resolución judicial o resolución
administrativa, por cada una: $84.00
Para el caso de que la aclaración o testadura de actas del Registro Civil sean por
instrucciones de alguna autoridad administrativa competente del estado o foránea
del municipio, se realizará sin costo.
Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, no se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción.
IV. Inscripción de actas para efecto de la doble nacionalidad, por cada una:
$788.00
V. Inscripción de actas extranjeras de matrimonio y/o defunción, por cada una:
$331.00
VI. Levantamiento de acta de divorcio, por cada una: $331.00
VII. Inscripciones de sentencia: $331.00
VIII. Levantamiento de acta de Adopción Simple o acta de Tutela, por cada una:
$333.00
IX. Durante las campañas de Matrimonios Colectivos o Registros
Extemporáneos, no se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, en
horario de oficina de lunes a viernes.
En los actos distintos a los establecidos en el párrafo anterior, se deberán cubrir
los derechos correspondientes.
134
X. En caso de registro de nacimiento de recién nacido, cuando por su estado
delicado de salud no pueda ser trasladado a las oficinas del registro civil, el
registro se realizará a domicilio, sin cargo alguno.
SECCIÓN OCTAVA
De las certificaciones
Artículo 93.- Las personas físicas o jurídicas que requieran certificaciones,
pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
CUOTA
I. Constancias, certificaciones de actas o extractos de registro civil, por cada una:
$62.00
Se exentará del pago de derechos al primer certificado de nacimiento, así como
la expedición de constancias certificadas de inexistencia de registros de
nacimientos.
a) Por legajo de copias certificadas de apéndices del registro civil de 1 a 10
hojas:
$101.00
b) Por legajo de copias certificadas de apéndices del registro civil de 11 a 20
hojas:
$202.00
c) Por legajo de copias certificadas de apéndices del registro civil de más de 20
hojas, por cada hoja adicional: $6.00
II. Cuando la constancia requiera verificación física de los domicilios, por cada
visita: $173.00
III. Cuando el certificado, copia o informe contenga antecedentes, por cada uno:
$237.00
IV. Quedará exenta de pago la expedición de constancias de inexistencias de
registro de nacimiento.
No se pagarán los derechos a que se refiere la fracción IV, durante las campañas
de matrimonios colectivos, registros extemporáneos o cuando sean solicitadas
por alguna de las Instituciones contempladas en el Artículo 3 del Código de
Asistencia Social del Estado de Jalisco.
V. Certificados de residencia, así como derechos civiles y políticos, por cada uno:
$423.00
Cuando la certificación de la constancia requiera verificación física del domicilio,
se aplicará además, el cobro previsto en la fracción II de este artículo, por cada
una: $153.00
135
Se exceptúa de este cobro, cuando el certificado sea con el fin de obtener becas
para Instituciones educativas sean públicas o privadas, así como para
constancias de vida o supervivencia para cobro de pensión.
VI. Constancia de comparecencia de identidad: $486.00
VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de
situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: $903.00
VIII. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio
administrativo:
$326.00
IX. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes: $358.00
X. Certificado médico en unidades deportivas, de: $90.00
XI. Certificado veterinario zootecnista sobrepeso, edad, trapío y presencia de los
toros de lidia, por cada uno: $956.00
XII. Certificado de no adeudo: $130.00
No será expedido dicho documento cuando la o el contribuyente registre adeudos
por concepto de impuestos, derechos, contribuciones especiales y
aprovechamientos, los cuales estén plenamente identificados.
XIII. Certificado de habitabilidad de inmuebles, el 15% del costo de la licencia de
edificación, cuyo pago se cubrirá simultáneamente con el pago de la licencia de
edificación.
El certificado de habitabilidad se emitirá con posterioridad a la supervisión hecha
por parte de la Dirección de Permisos y Licencias de Construcción, en la que
constate que la obra se realizó de conformidad con el proyecto autorizado.
No requerirán certificado de habitabilidad, todas aquellas edificaciones nuevas o
ampliaciones menores a 50 metros cuadrados.
XIV. Certificación de planos, por cada firma: $139.00
XV. Búsqueda de antecedentes en la autoridad competente, expedición de
constancias o sellado de planos adicionales en los trámites efectuados ante esta
dependencia: $139.00
XVI. Dictámenes de usos y destinos por cada uno: $1,256.00
XVII. Dictámenes de trazo, usos y destinos específicos por cada uno: $1,444.00
XVIII. Dictamen técnico para anuncios estructurales por cada uno: $409.00
136
XIX. Dictamen técnico para cálculo estructural: $2,849.00
XX. Por cada movimiento administrativo, relacionado con el capítulo del agua y
alcantarillado, tales como constancia de no adeudo y asignación de número de
cuenta, la expedición de dichas constancias tendrá un costo cada una de:
$154.00
XXI. Las certificaciones para constancia de introductores de ganado en los
rastros del Municipio, causarán un derecho, cada una: $799.00
XXII. Por peritaje de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, a
solicitud de parte tomando como base el valor de los bienes sobre los cuales se
emite el dictamen:
a) De hasta $1,000.00: $682.00
b) Sobre el excedente de $1,000.00: 3 al millar
XXIII. Expedición de copias certificadas de documentos contenidos en los
expedientes del Municipio, por cada hoja: $27.00
Estos derechos no se causarán cuando las copias sean solicitadas por
autoridades federales, estatales o municipales para fines oficiales;
XXIV. Dictamen de predios baldíos que se pretendan constituir como jardines
ornamentales: $276.00
XXV. Dictamen técnico para antenas de telefonía: $553.00
XXVI. Por ratificación de firmas y voluntad constitutiva de sociedades
cooperativas: $402.00
XXVII. Los certificados o autorizaciones especiales, no previstas en las
fracciones anteriores, causarán un derecho, por cada uno:
$853.00
XXVIII. Dictamen técnico para la operación de estacionamientos:
a) Hasta 50 cajones: $721.00
b) De 51 a 100 cajones: $1,141.00
c) De 101 a 500 cajones: $2,282.00
d) De 501 a 1000 cajones: $3,420.00
e) Más de 1000 cajones: $4,751.00
137
f) Cada revisión equivale al pago de un nuevo dictamen de acuerdo a los
módulos descritos en los incisos anteriores.
g) Para usos temporales (anexos navideños, eventos deportivos, culturales,
pistas de hielo, modas, y otros) dentro del estacionamiento, se deberá cobrar un
dictamen de acuerdo al número de cajones que estén involucrados de acuerdo a
la modulación anterior.
XXIX. Dictamen técnico o reconsideración de afectación por nodos viales y
restricción por paso de infraestructura: $574.00
XXX. Por la evaluación en materia de impacto ambiental realizada por la
Dirección de Medio Ambiente, respecto de proyectos y obras de construcción y/o
urbanización, en los términos del Código Ambiental para el Municipio de
Zapopan, Jalisco y del Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Equilibrio
Ecológico para el Municipio de Zapopan, Jalisco, por cada uno:
a) En obras de hasta 3,400 metros cuadrados de construcción y/o urbanización,
se incluyen los metros cuadrados de sótanos: $7,572.00
b) En obras mayores de 3,400 y hasta 15,000 metros cuadrados de construcción
y/o urbanización, se incluyen los metros cuadrados de sótanos: $15,143.00
c) En obras mayores de 15,000 y hasta 30,000 metros cuadrados de
construcción y/o urbanización, se incluyen los metros cuadrados de sótanos:
$37,858.00
d) En obras mayores de 30,000 metros cuadrados o más de construcción y/o
urbanización, se incluyen los metros cuadrados de sótanos: $63,095.00
e) En actividades de exploración, extracción y procesamiento de minerales y
sustancias que constituyan depósito de naturaleza de competencia municipal,
así como el funcionamiento de bancos de material: $29,678.00
f) Por la emisión de la constancia de no requerimiento de Evaluación en Materia
de Impacto Ambiental: $5,678.00
g) Por la emisión de todo visto bueno en materia de impacto ambiental distintos a
los señalados en los incisos anteriores: $630.00
La vigencia de los Dictámenes o Autorizaciones de la evaluación en materia de
impacto ambiental será de 24 meses.
Por evaluación de viabilidad de las solicitudes de modificaciones, prórrogas o
ampliaciones de vigencia de las autorizaciones generadas a partir de las
evaluaciones señaladas con antelación, se pagará el 50% de la cuota establecida
en los incisos correspondientes de esta fracción; estas tendrán una vigencia de
12 meses, a excepción de aquellas autorizaciones emitidas para llevar a cabo
actividades de exploración, extracción y procesamiento de minerales y sustancias
que constituyan depósito de naturaleza de competencia municipal, así como el
funcionamiento de bancos de material, mismas que podrán tener ampliaciones de
138
vigencia desde 12 hasta 24 meses, a consideración la Dirección de Medio
Ambiente, según el avance con que cuente la actividad autorizada.
Para los proyectos cuya autorización se emitió en ejercicios anteriores y que
fueran sujetos de solicitar prórroga, se emitirá la misma en los términos y
condiciones previstos en los incisos antes descritos.
XXXI. Certificaciones de colindancias de bienes inmuebles sujetos al
procedimiento de regularización de fraccionamientos y asentamientos humanos
irregulares ubicados en esta municipalidad, encabezado por la Comisión
Municipal de Regularización, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 20920 o
cualquier Ley o Decreto que abrogue a éste último en materia de regularización
de fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares en predios de
propiedad privada en el Estado de Jalisco, emitido por el H. Congreso del Estado
de Jalisco, por cada una:
$269.00
XXXII. Constancia de visto bueno de no interferencia con propiedad municipal:
$88.00
XXXIII. Revisión del Estudio de Capacidades para Potencial de Desarrollo o
evaluación de Impacto Urbano Ambiental, de conformidad al Reglamento de
Urbanización del Municipio de Zapopan, Jalisco, por cada uno: $14,830.00
XXXIV. Por la emisión del Dictamen del Estudio de Impacto al Tránsito, o de las
Auditorías de Seguridad Vial: $7,312.00
XXXV. Por la emisión del Dictamen de Estudios de ingresos y salidas y/o
integración vial: $1,514.00
XXXVI. Por la emisión del Dictamen y Revisión de Infraestructura de Movilidad,
para la recepción de obras de urbanización: $1,514.00
XXXVII. Por la emisión del Dictamen de Evaluación de Estacionamiento
Exclusivo en la vía pública: $480.00
XXXVIII. Dictamen de predios para acreditar la adaptación a inmuebles, para
naturación del techo de su vivienda y de tecnologías amigables con el medio
ambiente: $62.00
XXXIX. Por la emisión del dictamen en materia de movilidad no motorizada, para
la autorización de un sistema de bicicleta en red o sistema de transporte
individual, por cada bicicleta o vehículo de transporte individual: $2.00
XL. Dictamen de Registro de Emisiones a la Atmósfera del Municipio de
Zapopan:
$378.00
139
XLI. Por la emisión de la autorización de proyectos de señalización y protección
de obra por cierres viales: $1,137.00
XLII. Por la emisión de la autorización de proyectos de infraestructura vial y
dispositivos de control de tránsito: $1,137.00
XLIII. Por la emisión de cualquier otro dictamen de la Dirección de Movilidad y
Transporte, por cada uno: $1,514.00
XLIV. Por la emisión del dictamen de finca antigua: $ 2,712.00
XLV. Valoración técnica para determinar la factibilidad de la autorización de
cierres viales por eventos deportivos y/o recreativos por particulares que tengan
una longitud mayor a trescientos metros lineales o tres cuadras: $3,310.00
SECCIÓN NOVENA
De los servicios de catastro
Artículo 94.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios del
Catastro Municipal que en este capítulo se enumeran, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA
I.- Copias de planos y tablas de valores catastrales, e impresión:
a) De manzana, por cada lámina: $141.00
b) Plano general de población o de zona definida: $282.00
c) De plano o fotografía aérea en lámina tamaño carta: $526.00
d) Juego de planos que contienen las tablas de valores unitarios de terreno y
construcción de las localidades que comprenda el Municipio: $2,440.00
e) Tabla de valores unitarios de terreno y construcción en archivo digital:
$1,290.00
f) Copia de documentos contenidos en cada cuenta o clave catastral, por cada
una: $4.00
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción y no inscripción de propiedad, por cada predio:
140
$128.00
Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes
adicionales: $63.00
b) Certificado de inexistencia de propiedad: $294.00
c) Por certificación en copias, por cada hoja: $74.00
d) Por certificación en planos: $130.00
e) Certificado de no propiedad: $152.00
III. Informes:
a) Informes catastrales, por cada predio: $63.00
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple $57.00
c) Informes catastrales por datos técnicos, por cada predio: $130.00
d) Historial catastral: $182.00
IV. Información catastral proporcionada en medios magnéticos:
a) Información digital editable de las características técnicas por predio: $353.00
b) Levantamiento topográfico:
Hectáreas Factores
Rango
Inferior
Rango
Superior
Área de
Terreno
(AT)
Curvas de
Nivel (CN)
Medición
Terreno
(DET)
Deslinde
(DES)
0-00-01 1-00-00 $1,008.00 $857.00 $403.00 $1,008.00
1-00-01 3-00-00 $857.00 $706.00 $252.00 $1,008.00
3-00-01 5-00-00 $706.00 $605.00 $151.00 $2,016.00
5-00-01 10-00-00 $555.00 $504.00 $151.00 $2,016.00
10-00-01 20-00-00 $403.00 $353.00 $101.00 $3,025.00
20-00-01 30-00-00 $302.00 $252.00 $50.00 $3,025.00
30-00-01 50-00-00 $252.00 $202.00 $40.00 $3,025.00
141
50-00-01 100-00-00 $202.00 $171.00 $30.00 $4,033.00
100-00-01 en adelante $151.00 $121.00 $20.00 $5,041.00
PENDIENTE O CARACTERISTICAS DEL
TERRENO
CLASIFICACIÓN FACTOR
Plano o 1ra 1
Semiplano o 2da 1.025
Pendiente 5% - 10% 1.05
Pendiente > 10% 1.1
Cerril 1.15
Barrancos 1.2
Geo $3,065.00
SUB $1,532.00
Para la determinación de la tarifa del levantamiento topográfico (TLT), conforme a
las características, factores y ubicación del terreno, se deberá de aplicar la
siguiente fórmula:
TLT=[(((AT+CN)*HEC)+GEO+DES+(SUB*nFRAC)+(DET*HEC))*PEND]
DONDE:
AT Área de Terreno
PEND Pendiente o características del terreno
GEO Coordenadas UTM y
Georreferenciación
CN Curvas de nivel
DES Deslinde
DET Medición de detalles dentro y fuera del
terreno
SUB Subdivisión y replanteo de fracciones
nFRAC Número de fracciones a replantear
HEC Hectáreas
142
La tarifa del Levantamiento Topográfico será en función de las características del
terreno, aplicando únicamente los factores que se necesiten para la medición.
c) Por cada kilobyte de información digital entregada: $5.00
V. Por cada dictamen de valor practicado por las o los valuadores o técnicos en
valuación de la Dirección de Catastro, se cobrará:
a) Hasta $1,000,000.00: $3,800.00
b De $1’000,000.00 en adelante, se cobrará: 2 al millar
VI. Por la revisión y autorización realizada por las o los valuadores o técnicos en
valuación de Catastro, de cada avalúo practicado del ejercicio actual y anteriores,
por otras instituciones o las o los peritos valuadores independientes autorizados
por el Catastro.
a) Por revisión y en su caso autorización de avalúos, realizada por las o los
valuadores o técnicos en valuación de Catastro: $547.00
En caso de resultar diferencias que afecten el patrimonio municipal, el perito
valuador será responsable solidario en los términos del artículo 13 fracción XXVIII
de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.
b) Por cada asignación de valores referidos en avalúos autorizados previamente:
$547.00
Cuando de la revisión practicada en términos de esta fracción, a los avalúos
presentados que hayan sido realizados por otras instituciones o las o los peritos
valuadores independientes autorizados por el Catastro, y sean rechazados por
presentar inconsistencias o errores en los mismos, se deberá pagar los derechos
correspondientes como si se tratase de la primera revisión, aún y cuando estén
referidos a un mismo inmueble.
VII. Asignación de cuenta en subdivisión, condominio o fraccionamiento, o
rectificación de las mismas por causas no imputables a la autoridad, por cada
una: $130.00
VIII. Por el servicio de asignación de folio para la revisión y captura del aviso de
transmisiones patrimoniales: $84.00
IX. Servicios por internet:
143
a) Por el servicio de consulta por internet de datos técnicos del predio, por cada
predio y por cada una: $9.00
b) Por la revisión y autorización de cada avalúo o valor referido practicado por
otras instituciones o valuadores independientes, autorizados por el Catastro:
$547.00
c) Por consulta de tablas de valores, ortofoto y cualquier otra consulta, a través
de la plataforma digital del Municipio, por acceso anual: $2,264.00
X. No se causará el pago de derechos por servicios catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan a las
autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte, en los juicios
respectivos.
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los
Penales o el Ministerio Público cuando este actúe en el orden penal y se expidan
para Juicio de Amparo.
Los plazos de entrega de los documentos a que se refiere el presente artículo, se
realizarán de acuerdo a lo establecido en la Guía de Trámites de Catastro,
contando el plazo de entrega a partir del siguiente día hábil a la recepción de las
respectivas solicitudes.
SECCIÓN DÉCIMA
De los Estacionamientos
Artículo 95.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la
Dirección de Movilidad y Transporte del Municipio de Zapopan, pagarán los
derechos de conformidad con la siguiente:
TARIFA
I. Por el retiro de aparatos estacionómetros o postes que los sostienen, a solicitud
del interesado, por cada uno: $1,144.00
144
II. Por el balizamiento o desbalizamiento de estacionamiento exclusivo en cordón
o en batería, por metro lineal: $232.00
Artículo 96. Los prestadores del servicio de estacionamiento público pagarán,
por año, dentro de los primeros quince días naturales del mismo, con la
posibilidad de diferir el monto total en 12 meses, por cada cajón, de acuerdo a lo
siguiente:
a) Estacionamientos de primera categoría: $545.00
b) Estacionamientos de segunda categoría: $470.00
c) Estacionamientos de tercera categoría: $439.00
d) Estacionamientos Públicos en Plazas, Centros Comerciales o Vinculados a
Establecimientos Mercantiles o de Servicios y tianguis: $394.00
e) Estacionamientos para vehículos de carga superior a tres toneladas: $484.00
Para el caso de las y los prestadores del servicio de sistema de bicicleta en red o
sistema de transporte individual en red, por estacionar en la vía pública, por cada
bicicleta o cada vehículo de transporte individual, por año: $525.00
Estarán exentos del pago señalado en el párrafo anterior, las entidades públicas,
paraestatales y organismos públicos descentralizados, que oferten el servicio de
bicicleta pública con o sin anclaje.
Se otorga un 10% de descuento a las o los contribuyentes que paguen en los
meses de enero y febrero, la cantidad total anual de los derechos referentes a
prestadores del servicio de estacionamiento público.
Artículo 97.- Quienes reciban el servicio que se brinda en los estacionamientos
públicos en predios de propiedad privada administrados por el Municipio, pagarán
de acuerdo a la tarifa establecida en el artículo 100 de esta Ley, ofreciendo un
descuento hasta del 50% o pago diferenciado previa autorización o celebración
de convenio con instituciones oficiales o personas particulares por uso diurno o
nocturno según sea el caso.
Artículo 98.- Las y los prestadores del servicio de estacionamiento público,
previa autorización para operar en forma eventual, pagarán por día, en forma
adelantada por cada cajón:
$22.00
145
Artículo 99.- Por la autorización para operar como personas prestadoras del
servicio de estacionamiento con personas acomodadoras de vehículos en el
Municipio de Zapopan pagarán de acuerdo a lo siguiente:
I. Por la autorización para que se preste el servicio de las o los acomodadores de
vehículos, anualmente, o parte proporcional: $32,810.00
II. - Por la autorización para que se presente el servicio eventual de
acomodadores de vehículos por día (servicio valet):
$1,744.00
Los importes señalados en este artículo, se cubrirán en forma mensual dentro de
los primeros quince días naturales de cada mes. Dicho importe se determinará
dividiendo el importe de la cuota anual entre 12 doce meses que comprende el
año calendario. Se otorgará un 10% diez por ciento de descuento a las y los
contribuyentes que paguen en los meses de enero y febrero, la cantidad total
anual de los derechos por el refrendo de la autorización que se señala en la
fracción I.
Artículo 100.- Por estacionamientos municipales se cobrará conforme a la
siguiente tarifa:
I. Para el estacionamiento municipal Lázaro Cárdenas y Centro Cultural
Constitución:
Horas Total
1 $26.00
2 $42.00
3 $62.00
4 $74.00
5 $83.00
6 $92.00
7 $108.00
8 $120.00
9 $127.00
10 $146.00
11 $154.00
12 $167.00
13 $179.00
14 $191.00
15 $202.00
16 $213.00
17 $229.00
18 $238.00
19 $250.00
20 $264.00
21 $275.00
146
22 $287.00
23 $299.00
24 $314.00
El servicio de estacionamiento del Centro Cultural Constitución se ofrecerá
únicamente los días Jueves y Domingo.
En caso de que el boleto sea extraviado, se cobrará: $155.00
La pensión mensual tendrá un costo de: $1,741.00
II. Para el estacionamiento municipal Atemajac:
Horas Total
2 primeras $14.00
3 $29.00
4 $43.00
5 $63.00
6 $80.00
7 $95.00
8 $118.00
9 $124.00
10 $130.00
11 $144.00
12 $152.00
En caso de que el boleto sea extraviado, se cobrará: $155.00
III. Para el estacionamiento municipal del Centro Integral de Servicios Zapopan
(CISZ):
00:01 01:00 $25.00
01:01 01:30 $36.00
01:31 02:00 $47.00
02:01 02:30 $54.00
02:31 03:00 $64.00
03:01 03:30 $72.00
03:31 04:00 $80.00
04:01 04:30 $85.00
04:31 05:00 $91.00
05:01 05:30 $97.00
05:31 06:00 $106.00
06:01 06:30 $111.00
06:31 07:00 $119.00
07:01 07:30 $125.00
147
07:31 08:00 $130.00
08:01 08:30 $134.00
08:31 09:00 $139.00
09:01 09:30 $144.00
09:31 10:00 $148.00
10:01 10:30 $152.00
10:31 11:00 $155.00
11:01 11:30 $159.00
11:31 12:00 $162.00
12:01 12:30 $167.00
12:31 13:00 $170.00
13:01 13:30 $173.00
13:31 14:00 $178.00
14:01 14:30 $184.00
14:31 15:00 $188.00
15:01 15:30 $191.00
15:31 16:00 $194.00
16:01 16:30 $199.00
16:31 17:00 $202.00
17:01 17:30 $205.00
17:31 18:00 $209.00
18:01 18:30 $214.00
18:31 19:00 $218.00
19:01 19:30 $222.00
19:31 20:00 $227.00
20:01 20:30 $231.00
20:31 21:00 $234.00
21:01 21:30 $237.00
21:31 22:00 $241.00
22:01 22:30 $245.00
22:31 23:00 $249.00
23:01 23:30 $253.00
23:31 00:00 $257.00
En caso de que el boleto sea extraviado, se cobrará: $155.00
Por cada hora adicional después de las horas máximas consideradas para cada
estacionamiento, se cobrará: $6.00
En el caso de bajas de los servicios a que se refieren los artículos 95 al 98
deberán tener cubierta la tarifa correspondiente a la fecha en que se presenta la
baja.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
148
De los servicios de sanidad
Artículo 101.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de
sanidad que se mencionan en este capítulo, pagarán los derechos
correspondientes, conforme a lo siguiente:
I. En cementerios oficiales:
a) Inhumaciones y reinhumaciones, en categorías A, B o C, por cada una:
$193.00
b) Exhumaciones de restos áridos por cada una: $139.00
c) Exhumaciones prematuras, por cada una: $194.00
d) Los servicios de cremación a persona adulta causarán, por cada uno:
$3,886.00
e) Los servicios de cremación, de infante, parte corporal o restos áridos, por cada
uno: $1,752.00
II. En cementerios concesionados, la o el concesionario está obligado a pagar al
Municipio, por cada servicio:
a) Inhumaciones y reinhumaciones, por cada una:
1.- En primera clase: $696.00
2.- En segunda clase: $574.00
b) Exhumaciones de restos áridos, por cada una: $188.00
c) Exhumaciones prematuras, por cada una: $278.00
d) Los servicios de cremación, por cada uno: $1,134.00
III. Permisos para el traslado de cadáveres o restos áridos fuera del Municipio,
por cada uno:
a) Al interior del Estado de Jalisco: $313.00
b) Fuera de Jalisco, pero dentro del País: $628.00
149
c) Fuera del País: $813.00
Las personas de escasos recursos no serán sujetas al pago de los derechos
establecidos en la Fracción I incisos a), d) y e) de este artículo, previo estudio
socioeconómico realizado por el Organismo Público Descentralizado DIF
Zapopan, Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Municipio
de Zapopan o por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de
Jalisco (SSAS), y conjuntamente con la resolución al respecto emitida por el
Tesorero Municipal.
Para efectos de la Fracción II incisos a) y d) no serán sujetas al pago de los
derechos correspondientes, tratándose de menores de edad, neonatos y/o
nonatos, en condición de abandono o en su caso no se cuente con información
que los vincule con alguna indagatoria judicial o carpeta de investigación que
permita conocer datos que proporcionen información de sus familiares; para lo
cual se deberán presentar certificado de muerte en el que conste como Personas
Fallecidas Sin Identificar (PFSI) emitido por el Instituto Jalisciense de Ciencias
Forenses y conjuntamente con la resolución al respecto emitida por el Tesorero
Municipal.
CAPÍTULO IV
De los derechos no especificados
Artículo 102.- Los cobros de derechos por servicios públicos de competencia
municipal identificados en la Constitución Federal, la Constitución Política del
Estado de Jalisco y la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco, que no estén ya establecidos en las disposiciones de este
Título Cuarto, en los artículos precedentes, y que no contravengan las
disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de derechos, se
cobrarán según la importancia del servicio que se preste, conforme a la siguiente.
CUOTA
I. Servicio correspondiente al trámite para la obtención de pasaporte: $264.00
Tratándose de personas mayores de 60 años, el servicio correspondiente al
trámite para la obtención de pasaporte tendrá un 50%, quienes deberán
presentar identificación con fotografía vigente y CURP.
En el caso de personas con discapacidad, el servicio correspondiente al trámite
para la obtención de pasaporte tendrá un 50%, deberán presentar original y copia
de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad emitida por el DIF o
150
constancia o certificado médico expedido por alguna institución pública de salud
o de seguridad social.
II.- Las cuotas por servicios prestados por las Unidades Médicas Hospitalarias del
Municipio de Zapopan, con independencia del costo de recuperación de los
insumos, se cobrarán conforme al catálogo de cuotas por servicios que apruebe
la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de Servicios de
Salud del Municipio de Zapopan.
III.- Por envío de documentación a través de mensajería, previo pago de los
derechos correspondientes, por cada kilogramo de acuerdo a lo siguiente:
a) Entrega en la Zona Metropolitana: $309.00
b) Dentro de los Estados de la República Mexicana: $458.00
c) Entrega en Estados Unidos de Norteamérica y Canadá: $799.00
d) Al resto del mundo: $1,375.00
IV.- Las personas físicas o jurídicas, que requieran los servicios de ambulancia o
paramédicos al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del
Municipio de Zapopan, para la realización de eventos deportivos, culturales, de
espectáculos o cualquier otro tipo, pagarán previamente lo siguiente:
a) Por ocho horas de servicios de ambulancia, por cada unidad: $1,828.00
b) Por ocho horas de servicios de paramédicos, por cada uno: $1,256.00
Artículo 103.- Cuando las personas físicas o jurídicas soliciten al Municipio la
reubicación o modificación de las instalaciones pertenecientes al alumbrado
público municipal por así convenir a sus intereses, deberán cubrir la cuota por la
evaluación y dictamen de cuantificación del servicio solicitado, que será:
$574.00
En todo caso, la o el solicitante deberá cubrir el costo de los materiales y mano
de obra que sean determinados más el 10% del presupuesto dictaminado por la
Dirección de Alumbrado Público como gastos de operación, en el entendido que
el servicio de reubicación o modificación señalado se llevará a cabo dentro de los
treinta días hábiles posteriores a la fecha del pago antes referido.
151
Artículo 104.- Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de
poda y derribo de árboles, deberán obtener previamente el dictamen técnico que
al efecto expida la Dirección de Parques y Jardines y, en su caso, cubrir los
siguientes derechos:
Por servicio de poda o derribo de árboles según su altura por cada uno:
I. Poda árboles hasta 10 metros: $1,143.00
II. Poda árboles mayores de 10 y hasta 15 metros: $1,797.00
III. Poda de árboles mayores 15 y hasta 20 metros: $2,694.00
IV. Poda de árboles mayores de 20 metros: $3,623.00
V. Derribo de árboles hasta 10 metros: $2,194.00
VI. Derribo de árboles mayores de 10 y hasta 15 metros: $2,512.00
VII. Derribo de árboles mayores de 15 y hasta 20 metros: $4,396.00
VIII. Derribo de árboles mayores de 20 metros: $6,273.00
Por cada árbol derribado, la o el solicitante deberá plantar frente a la finca, un
sujeto forestal de la especie adecuada (recomendada por la Dirección de
Parques y Jardines) con un mínimo de 2 dos metros de altura. En caso de
incumplimiento se impondrá multa como derribo sin permiso.
Si se trata del derribo de árboles secos cuya muerte sea determinada como
natural por la Dirección de Parques y Jardines, el permiso y/o servicio se
realizará sin costo alguno, si se trata de muerte inducida se deberá realizar la
reposición de biomasa correspondiente por el derribo como lo marca el
Reglamento para la Protección y Conservación del Arbolado Urbano y Áreas
Verdes del Municipio de Zapopan, Jalisco, y el costo del permiso o servicio se
cobrará al doble de las tarifas señaladas anteriormente.
Así mismo, el servicio o permiso para el derribo o poda se realizará sin costo, en
aquellos casos en que sus raíces, fuste, ramas o follaje ocasionen daño a la
infraestructura urbana pública o privada, instalaciones aéreas y del subsuelo, en
propiedad de la o el particular, o implique un inminente peligro. Tratándose de las
escuelas públicas o entidades públicas, los permisos de poda y/o derribo de
árboles se realizarán sin costo.
En aquellos casos en que la o el solicitante requiera del servicio o permiso de
derribo y/o poda y se encuentren en situación económica vulnerable, deberán
presentar un oficio dirigido al Director de Parques y Jardines, por medio del cual
152
soliciten la prestación del servicio sin costo, acompañado por el estudio
socioeconómico realizado por el Organismo Público Descentralizado D.I.F.
Zapopan; tratándose de personas de la tercera edad, deberán presentar además
del oficio, original y copia de la Credencial para votar vigente o acta de
nacimiento. En los casos de las personas con discapacidad deberán acompañar
su oficio con original y copia de la Credencial Nacional para Personas con
discapacidad emitida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia (DIF) o constancia o certificado médico expedido por alguna institución
pública de salud o de seguridad social.
Artículo 105.- Los servicios de poda y derribo a que se refiere el artículo que
antecede, se verán incrementados en su costo en un 100% cuando se trate de
servicio realizado en interiores de predios propiedad particular, o cuando se trate
de un servicio realizado en favor de empresas constructoras, debiendo cumplir
además con todos los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 106.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio de
recolección de desechos resultantes de poda de pasto, plantas de ornato y
árboles, en vehículos del Municipio, así como el producto de los derribos,
deberán cubrir los derechos correspondientes de conformidad, con la siguiente:
CUOTA
I. Si la recolección de desechos vegetales se realiza con vehículos de capacidad
de tres toneladas, el costo por viaje será: $1,047.00
II. Si la recolección de desechos vegetales se realiza con vehículos de capacidad
de más de tres toneladas, el costo por viaje será: $2,109.00
III. Recolección de postes de hasta 2.50 metros de largo, por cada uno: $115.00
IV. Recolección de troncos para ornato de jardineras de hasta 10 cm de grueso y
70 cm de largo, por cada uno: $35.00
V. Recolección de rodajas para ornato de 20 cm de alto y de 50 a 70 cm de
diámetro, por cada uno: $119.00
VI. Recolección de rodajas para ornato de 10 cm de alto y de 30 a 50 cm de
diámetro, por cada uno: $63.00
VII. En la obtención de permisos, para la realización de tala o poda, derribo o
trasplante de árboles, en forma directa por la o el particular, solicitar previo
153
dictamen inspección y autorización de la Dirección de Parques y Jardines, y
pagar por cada árbol: $445.00
VIII. Los desarrollos habitacionales, comerciales, o de cualquier categoría, que
soliciten a la Dirección de Parques y Jardines el visto bueno de planos de
forestación y áreas verdes, se les asesorará, técnicamente en su planeación y
deberán de entregar a la Dirección de Parques y Jardines municipal, la cantidad
extra del 50% del arbolado necesario para el desarrollo, conforme a las
características que señale la Dirección de Parques y Jardines conforme al
Reglamento para la Protección y Conservación del Arbolado Urbano y Áreas
Verdes del Municipio de Zapopan, Jalisco.
IX. Las personas que soliciten el servicio de la máquina destoconadora para la
eliminación del tocón, al nivel de la banqueta, deberán cubrir por cada tocón
eliminado: $1,443.00
X. La contratación de los servicios de la máquina astilladora para la trituración de
los desechos resultantes de poda o de derribo de árboles, se hará de acuerdo a
la inspección realizada para conocer el volumen de deshechos y su costo será:
a) Por tonelada: $415.00
XI. Las personas que soliciten el trasplante de árboles de hasta 10 metros de
altura; incluyendo poda y movilización, el costo por cada uno será:
a) Hasta una distancia de 5 Km: $2,372.00
b) Para distancias de más de 5 Km., sin salir del Municipio: $3,557.00
XII. Las personas que depositen en el Centro de Acopio Municipal, los desechos
forestales o vegetales, deberán de hacerlo de manera molida, y pagarán por
cada metro cúbico: $61.00
En caso de no depositar los desechos forestales o vegetales de manera molida,
se deberá pagar adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los servicios de
la máquina astilladora previstos en la fracción X del presente artículo según sea
el caso.
XIII. Toda persona física o jurídica que esté registrada en el Padrón de
prestadores de servicios de la Dirección de Parques y Jardines, deberá cubrir
una cuota anual, de:
$4,208.00
Artículo 107.- Por servicios otorgados en el Centro de Salud Animal Municipal y
los servicios prestados por la Dirección de Protección Animal en sus diferentes
jefaturas, se cubrirán los siguientes derechos:
154
I. Los servicios que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:
a) Por consulta: $96.00
b) Por píldora o solución para desparasitación para adulto, por cada 10 kilos del
peso del animal se pagará: $44.00
c) Suspensión para desparasitación de cachorro por tratamiento completo de 3 a
5 tomas se pagará: $47.00
d) Por sacrificio: $209.00
e) Vacuna séxtuple que incluye cinco antígenos virales y una bacteria: $353.00
f) Vacuna quíntuple que incluye cinco antígenos virales: $333.00
g) Vacuna Puppy que incluye 2 antígenos virales de parvo y moquillo: $193.00
h) Vacuna triple felina: $207.00
i) Vacuna Leucemia felina: $287.00
j) Vacuna Bordetella: $189.00
k) Giardia: $244.00
l) Por manutención de animal agresor; hasta por diez días de observación:
$878.00
m) Por resguardo de animal callejero: $439.00
Adicionalmente, se cobrará la manutención por cada día de resguardo de
conformidad con las cuotas establecidas en el inciso n.
n) Por manutención de animal decomisado, incautado, por residencia temporal
después de su proceso de observación domiciliaria o de perro o gato en vía
pública, según la especie, por cada día de estancia:
1.- Canino: $85.00
2.- Felino doméstico: $17.00
3.- Grandes felinos:
i. Por cachorros, por cada kilogramo de peso del animal: $361.00
ii. Por adulto, por cada 10 kg de peso del animal: $62.00
155
4.- Equino, por cada 100 kg de peso vivo del animal: $160.00
5.- Rumiantes, por kilogramo de peso del animal: $16.00
6.- Porcinos, por cada 10 kilogramos de peso: $5.00
7.- Aves rapaces, por cada kilo de peso del animal, por día: $13.00
8.- Cuervos, por cada kilo de peso corporal, por día: $19.00
9.- Galliformes y patos, por cada kilo de peso del animal: $7.00
10.- Serpientes: $3.00
11.- Iguanas, por cada 100 gramos del peso del animal: $1.00
12.- Tortugas acuáticas, por cada 100 gramos del peso del animal: $7.00
13.- Tortugas terrestres, por cada 100 gramos del peso del animal: $5.00
En caso de que el animal pese menos de lo establecido en este inciso, se pagará
el peso mínimo marcado por cada especie animal por cada día de estancia.
ñ) Por tratamiento, dependiendo del peso y especie del animal:
1.- Básico que incluye la aplicación de medicamentos sintomatológicos y
antimicrobianos, como son los antihistamínicos, antibióticos, antipiréticos,
antiespasmódicos, antieméticos:
i. Hasta 10 Kilos: $153.00
ii. De 10 a 20 Kilos: $174.00
iii. 21 a 99 kilos: $193.00
iv. 100 a 300 kg: $481.00
v. 301 a 600 kg: $576.00
2.- Medio que incluye limpieza, desinfección, debridación y sutura de heridas, así
como tratamientos de otohematomas:
i. Hasta 10 kilos: $330.00
ii. De 10 a 20 kilos: $361.00
iii. De 21 a 99 kilos: $397.00
iv. 100 a 300 kilos: $457.00
156
v. 301 a 600 kilos: $528.00
3.- Especial que incluye la aplicación de aminoácidos, vitamínicos y soluciones
de sostén:
i. Hasta 10 kilos: $553.00
ii. De 10 a 20 kilos: $598.00
iii. 21 a 600 kilos: $641.00
o) Por constancia de salud, para la cual será requisito presentar los estudios de
biometría hemática, frotis fecal, carnet de vacunación y desparasitación
completo: $297.00
p) Por observación domiciliaria: $709.00
q) Por la incineración de cadáveres, por cada kilo del animal: $29.00
r) Biometría hemática: $134.00
s) Frotis fecal directo: $49.00
t) Raspado de piel: $68.00
u) Registro y placa de identificación con código QR: $130.00
v) Ultrasonido: $367.00
w) Rayos X: $341.00
x) Tratamientos Odontológicos veterinarios:
1. Limpieza Dental (Retiro de sarro, pulido y sellado de poros dentales):
i. 1 a 10 kg: $733.00
ii. 11 a 20 kg: $943.00
iii. 21 a 30 kg: $1,153.00
iv. 31 a 40 kg: $1,257.00
v. 41 a 100 kg: $1,572.00
2. Tratamiento periodontal Grado I (Limpieza dental, exodoncias, limpieza y
curetaje alveolar):
i. 1 a 10 kg: $1,174.00
ii. 11 a 20 kg: $1,509.00
157
iii. 21 a 30 kg: $1,844.00
iv. 31 a 40 kg: $2,012.00
v. 41 a 100 kg: $2,515.00
3. Tratamiento periodontal Grado II (Limpieza dental, exodoncias, limpieza y
curetaje alveolar):
i. 1 a 10 kg: $1,408.00
ii. 11 a 20 kg: $1,811.00
iii. 21 a 30 kg: $2,213.00
iv. 31 a 40 kg: $2,414.00
v. 41 a 100 kg: $3,018.00
4. Fistula Oronasal o Retiro de masa en cavidad oral:
i. 1 a 10 kg: $1,048.00
ii. 11 a 20 kg: $1,257.00
iii. 21 a 30 kg: $1,467.00
iv. 31 a 40 kg: $1,676.00
v. 41 a 100 kg: $1,886.00
II. Los servicios prestados por cirugía se cubrirán conforme a la siguiente:
Cirugías especiales que corresponden a:
1.- Cesáreas, únicamente con la aplicación de la ovario histerectomía.
2.- Neoplasias: superficiales de piel, miembros, torácicas, mamarias, tumor
venéreo trasmisible.
3.- Hernias: umbilicales, inguinales.
Estos tres numerales tendrán un costo por animal de: $951.00
Las cirugías de esterilización para el control de la natalidad en perros y gatos
serán únicamente: la orquiectomía y ovario histerectomía. Mismas que tendrán
un costo de:
1.- En campañas: Gratuitas
2.-Fuera de campañas, de acuerdo al peso del animal:
158
De 1 a 10 Kg: $254.00
De 11 a 20 Kg: $309.00
De 21 a 30 Kg: $364.00
De 31 a 40 Kg: $419.00
De 41 Kg en adelante: $497.00
III.- Por las entregas:
a) Que realice el propietario del animal, al Municipio de Zapopan, se cobrará lo
correspondiente a 5 días de manutención del mismo referidos en el inciso n.
b) En adopción, que realice el propietario del animal, se cobrará únicamente lo
que corresponde al Registro y Placa de identificación con código QR, conforme al
inciso u de la fracción I, de este artículo.
c) Por entrega al responsable de algún animal, a quien se acredite como
propietario o poseedor del mismo, pagará el registro y Placa QR, así como los
gastos médicos, gastos de manutención establecidos en la fracción I, incisos l, m,
n, y u, de este artículo.
IV.- Para efectos de la fracción I, la aplicación de la vacuna antirrábica será
gratuita al igual que la entrega de la guía de cuidado adecuado del animal.
Por asistencia médica de los caballos de monta recreativa no se generará ningún
cobro por parte del Municipio, sin embargo, será requisito para acceder a dicho
programa estar registrado en la Dirección de Protección Animal.
Para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 27 Quáter del
Reglamento de Sanidad, Protección y Trato Digno para los Animales en el
Municipio de Zapopan, Jalisco, serán gratuitos los servicios de registro de
establecimientos del ramo veterinario, efectuados ante la Dirección de Protección
Animal, tales como: farmacias, clínicas, hospitales, pensiones, estéticas, locales
de crianza y venta de animales, de comercialización de animales, refugios,
albergues; tratándose de Médicos Veterinarios responsables de dichos
establecimientos, asociaciones civiles, adiestradores de animales, de animales
de carga y tiro, de evento de adopción, así como vistos buenos para que la
Dirección de Padrón y Licencias otorgue la autorización del giro correspondiente.
Artículo 108.- Las personas físicas o jurídicas, que generen, controlen,
administren, distribuyan, almacenen o dispongan de residuos de lenta
degradación, tales como llantas o neumáticos, pagarán por la disposición final de
los mismos lo siguiente:
Llantas o neumáticos de hasta 17” de rin: $16.00
159
Llantas o neumáticos de más de 17” de rin: $30.00
Artículo 109.- Los cursos impartidos en los Centros Culturales de la Dirección de
Cultura del Municipio de Zapopan y en el Museo de Arte de Zapopan (MAZ), se
cobrarán por persona, de acuerdo a la ubicación del Centro Cultural y la duración
del curso impartido:
a) Grupo A
1.- Centro Municipal de la Casa de la Cultura, Centro Constitución y Centro
Cultural Las Águilas: $580.00
2.-Museo de Arte de Zapopan de: $1,287.00
b) Grupo B
1.- Centro Cultural Tabachines, Centro Cultural Torremolinos y Centro Cultural
San Isidro, por cada curso ordinario: $483.00
c) Grupo C
1.- Centro Cultural Paraísos del Colli, Centro Cultural Santa Ana Tepatitlán,
Jardines de Nuevo México, por cada curso ordinario: $209.00
d) Los cursos de verano en los centros culturales, se cobrarán por persona por
curso, en forma proporcional a la duración del mismo:
Grupo A:
a) Por curso: $271.00
Grupo B:
a) Por curso: $174.00
Grupo C:
a) Por curso: $88.00
e) Los cursos impartidos por las Academias Municipales, o talleres que se
ubiquen en los Centros Culturales se cobrarán de acuerdo al grupo señalado en
los anteriores incisos. Los que impartan en otros espacios se cobrarán:
1) Por cada curso ordinario: $233.00
2) Por inscripción individual a curso ordinario: $116.00
3) Por cada curso de verano: $116.00
160
4) Por inscripción individual a curso de verano: $50.00
5) Por cursos en línea se aplicará un 50% de descuento respecto del costo que
corresponde a cada inciso.
f) Los cursos en la Escuela de Música y en la Escuela de Dibujo y Pintura se
cobrará mensualmente, por persona, clase individual: $553.00
g) Curso propedéutico en el instrumento seleccionado y en la Escuela de Dibujo y
Pintura se pagará por mes, grupo de alumnado de 3 personas: $359.00
h) Curso de solfeo, teoría e iniciación musical programa infantil, se pagará por
mes: $237.00
i) Por examen de evaluación auditiva DEAM (Diagnóstico de Evaluación Auditiva
Musical) para ingresar a la Escuela de Música: $209.00
Las anteriores cantidades deberán ser cubiertas en un plazo máximo de 10 diez
días hábiles a partir de que expida la orden el centro cultural y podrán ser
pagadas en dos exhibiciones por las familias que cuenten con 2 dos hijos o hijas
o más inscritos en los talleres y previo dictamen de insolvencia por parte del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, e incluso previo acuerdo entre
el DIF y la Dirección de Cultura de Zapopan se podrán otorgar becas hasta por el
50% por alumna o alumno inscrito en los casos ya mencionados.
Las personas con discapacidad y de la tercera edad podrán acceder a una beca
automática hasta por el 50%.
Las parejas que se inscriban en la disciplina de danza en cualquiera de sus tipos
(clásica, regional, jazz, etc.) se harán acreedores al 50% de beca.
La Dirección de Cultura de Zapopan tendrá la facultad de otorgar beca del 100%
a las personas empleadas del Municipio y del 50% a los familiares directos de los
propios empleados municipales (hijos o hijas menores de 18 años, padres,
cónyuges).
La Dirección de Cultura de Zapopan podrá otorgar becas del 100% por
aprovechamiento al alumnado que mantenga una calificación mínima de 90 en
cada evaluación aplicada, así como una asistencia del 90% y que cuenten con
una buena conducta.
La Dirección de Cultura de Zapopan deberá presentar a la Tesorería Municipal,
un informe mensual detallado de las becas otorgadas.
j) Por uso de las siguientes instalaciones y equipos en los centros culturales por
evento:
161
1.- Auditorio y/o foro: $1,838.00
2.- Video sala: $1,179.00
3.- Salones:
a) Ordinarios: $580.00
b) Usos Múltiples: $965.00
c) Cubículos Centro Cultural Constitución: $290.00
4.- Foro Centro Cultural Constitución:
a) Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso será gratuito.
b) Cuando se trate de organizaciones civiles, por eventos de beneficencia o
culturales organizados sin costo para los asistentes, salvo festivales escolares,
se pagará una cuota de recuperación de: $7,927.00
c) Cuando se trate de presentaciones únicas, u otro tipo de género, siendo de
carácter particular: $15,896.00
5.- Demás accesorios, por cada uno:
a) Sonido y luces básico: $1,353.00
b) Mesas para refrigerios, equipo y mobiliario: $79.00
c) Sillas extras: $18.00
d) Proyector y pantalla: $580.00
e) Pianoforte: $3,286.00
El presente inciso se establece de acuerdo al Reglamento de Derechos y
Actividades Culturales de Zapopan, Jalisco.
k) Por el uso de las instalaciones de los Centros Municipales por evento:
1.- Concha Acústica Tabachines: $1,228.00
2.- Salones de usos múltiples Colli, Santa Ana Tepatitlán: $774.00
3.- Salones ordinarios: $390.00
4.- Sillas por cada una: $18.00
5.- Mesas para refrigerio por cada una: $79.00
162
6.- Foro de Águilas y Jardines de Nuevo México, sin sillas: $1,739.00
l) Para eventos especiales realizados en los Centros Culturales, Edificios
Municipales o cualquier otra sede organizado por la Dirección de Cultura de
Zapopan, se cobrará el ingreso dependiendo del evento de que se trate, de:
$40.00 a $2,899.00
Previo al pago por el uso de las instalaciones y equipos antes señalados, es
requisito indispensable la autorización expresa por parte de la Dirección de
Cultura de Zapopan.
Artículo 110.- Por el uso de instalaciones deportivas municipales administradas
por el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Municipal del
Deporte de Zapopan Jalisco, se pagará la cuota que determine la Junta de
Gobierno del COMUDE, quien fijará además las políticas y criterios para
determinar exenciones, descuentos y pagos en parcialidades o diferidos.
Artículo 111.- La Junta de Gobierno del Consejo Municipal del Deporte de
Zapopan, Jalisco determinará los montos de los pagos por otorgamiento y
expedición de aval a las academias o escuelas en las que se promueva la
enseñanza del deporte y por la expedición del certificado de verificación de
método de enseñanza de las mismas, a favor de las academias o escuelas en las
que se promueve la enseñanza de un deporte.
Artículo 112.- Para otorgar el aval para la organización y realización de cualquier
tipo de evento deportivo y por proporcionar personal especializado del Consejo
Municipal del Deporte de Zapopan, Jalisco, para asistir y apoyar en cualquier tipo
de evento deportivo, en carácter de: Jueces, cronometristas de tiempo, árbitros,
campaneros, comisionados, directores de encuentros, coordinadores o similares,
se pagará, por cada evento, la cuota que la Junta de Gobierno del Consejo
Municipal del Deporte de Zapopan, Jalisco determine.
CAPÍTULO V
De los accesorios de los derechos
Artículo 113.- Los ingresos generados derivados de la falta de pago oportuno de
los derechos establecidos en esta ley, son los que se perciben por:
I. Recargos;
II. Actualizaciones;
III. Intereses;
IV. Multas;
163
V. Gastos de notificación y ejecución; e
VI. Indemnizaciones.
Artículo 114.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los derechos,
será del 1.47 % mensual.
Cuando no se cubran los derechos dentro de los plazos establecidos por la ley,
así como de las devoluciones a cargo del fisco municipal.
Artículo 115.- Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los
derechos municipales, dentro de los plazos establecidos por la ley, así como de
las devoluciones a cargo del fisco municipal, se actualizarán por el transcurso del
tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará
el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor
se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes
anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes
anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones no se actualizarán
por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes
anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará
aplicando el último índice mensual publicado.
Artículo 116.- Cuando se concedan plazos para pagar obligaciones fiscales de
los derechos, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del
mes inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 117.- Las multas derivadas del incumplimiento en el pago de los
derechos en la forma, fecha y términos que establezcan en esta ley y en las
disposiciones fiscales respectivas, siempre que no esté considerado otro
porcentaje en alguna otra disposición de esta ley o en alguna otra disposición
fiscal, sobre el monto total de la obligación fiscal omitida, del:
20% a 50%
Artículo 118.- Los gastos derivados por la práctica de notificación de créditos
fiscales, las diligencias que se realicen dentro del procedimiento administrativo de
ejecución, así como las erogaciones extraordinarias que se efectúen con motivo
de su aplicación, se harán efectivas conjuntamente con el crédito fiscal, por
considerarse accesorios de éste, en las cantidades y porcentajes siguientes:
I. Por la notificación de créditos fiscales para el cumplimiento de obligaciones
fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien incurra en
el incumplimiento, un importe equivalente a seis veces el valor diario de la Unidad
164
de Medida y Actualización (UMA), por cada notificación de adeudo efectivamente
realizada.
II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución
para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y jurídicas estarán
obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de los gastos de ejecución
por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
a) Por requerimiento de pago;
b) Por la diligencia de embargo;
c) Por diligencia de remoción de la o el deudor como depositario, que implique la
extracción de bienes;
d) Por el procedimiento de remate de bienes embargados, por su enajenación en
venta fuera de remate o su adjudicación a favor del fisco municipal.
En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 3% del crédito fiscal
sea inferior a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA), se cobrará esta cantidad en lugar del 3% del crédito.
En ningún caso, los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se
refiere esta fracción, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder
de la cantidad equivalente a 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, elevado al año; y”
III. Se pagarán, por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones
extraordinarias que llegue a cubrir la hacienda municipal, como consecuencia del
procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán:
los gastos de traslado y almacenaje de los bienes embargados; del avalúo y de
impresión; por la búsqueda de datos registrales; la anotación de inscripción o la
cancelación de gravámenes, así como por la obtención del certificado de
gravamen del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda;
por la publicación de la convocatoria o los edictos para el remate de los bienes
embargados; y los demás comprendidos en el artículo 279 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
Así mismo se pagarán como gastos de ejecución los honorarios de las o los
depositarios de bienes embargados, las o los peritos valuadores, las o los
interventores con cargo a caja y las o los administradores de inmuebles y
negociaciones embargados, así como de los auxiliares que llegaren a contratar
con motivo de sus funciones, siempre que se justifiquen sus servicios y que la o
el Tesorero Municipal apruebe su contratación.
165
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad municipal, debiendo
pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás accesorios
procedentes, salvo que se interponga el Recurso Administrativo de
Reconsideración o el Juicio de Nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la
autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio, previa garantía del
interés fiscal en las formas establecidas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
Todos los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales serán a cargo de
la o el contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o
parcialmente.
No procederá el cobro de gastos de notificación y ejecución, cuando las
diligencias practicadas resulten improcedentes, porque ya estuviera cumplida la
obligación, o ésta hubiese quedado insubsistente por resolución de autoridad
competente.
TÍTULO QUINTO
De los productos
CAPÍTULO I
De los Ingresos por Productos
Artículo 119.- Son productos los ingresos por contraprestaciones por los
servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.
Los productos por concepto de formas impresas, copias, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a
las siguientes cuotas:
I. En la venta de formas valoradas:
a) Convenio de separación de bienes: $270.00
b) Constancia de matrimonio: $54.00
c) Solicitud de búsqueda de acta de registro civil: $42.00
Quedará exento de pago la solicitud de búsqueda que se realice con motivo de la
expedición de constancias de inexistencias de registro de nacimiento.
d) Solicitud de institución de matrimonio: $163.00
166
e) Solicitud de aclaración administrativa de acta: $101.00
f) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $43.00
g) Formatos para la impresión de actas del Sistema Nacional de Registro de
Identidad: $105.00
1.- Formato para impresión de actas del Estado de Jalisco: $146.00
2.- Formato para impresión de actas del interior de la República Mexicana:
$146.00
La expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento se expedirá
gratuitamente.
Durante el periodo reconocido como el “ es del Acta”, la expedición de las actas
de nacimiento, de matrimonio y de defunción, de actos que hayan sido
celebrados en el Municipio de Zapopan, serán gratuitas.
A las contribuyentes que acrediten ser mexicanas y tener la calidad de madres
jefas de familia, obtendrán un beneficio de quedar exento el pago de derecho, del
registro de nacimiento que se realice en las oficinas del Registro Civil, así como
la expedición de actas de nacimiento, divorcio o defunción de ella y de sus hijas e
hijos.
Para poder acceder al presente beneficio se requiere estar inscritas en el Padrón
Único de Apoyo a Mujeres Jefas de Familia, del Gobierno del Estado de Jalisco,
presentar identificación oficial vigente y comprobante de domicilio de luz, agua, o
teléfono no mayor a tres meses de antigüedad.
h) Cédula de licencia municipal para funcionamiento: $299.00
i) Formato Múltiple para trámite de licencias: $189.00
j) Venta del Compendio del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Zapopan (12
tomos) en medios digitales, por cada tomo: $107.00
k) Aviso de Transmisiones patrimoniales adquirido en ventanilla: $78.00
l) Solicitud de licencia de edificación, certificado de alineamiento, asignación y
constancia de número oficial y habitabilidad: $82.00
m) Solicitud de linderos y restricciones: $235.00
n) Bitácora para edificaciones y/o urbanizaciones:
1. Para edificación formato en físico o electrónico de 25 firmas: $159.00
167
2. Para edificación formato en físico o electrónico de 75 firmas: $465.00
3. Para urbanización de 32 firmas: $358.00
4. Para urbanizaciones de 60 firmas: $688.00
ñ) Título de uso a perpetuidad o de uso a temporalidad: $579.00
o) Solicitud de registro de obra: $122.00
p) Deslinde catastral y avalúo: $65.00
q) Solicitud de no propiedad: $40.00
r) Reserva de dominio de no propiedad: $60.00
s) Permiso provisional o eventual: $118.00
t) Solicitud de autorización para uso de Servicio de Estacionamiento con
Acomodadores de Vehículos: $257.00
u) Formato de acta de registro civil: $43.00
La expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento se expedirá
gratuitamente.
v) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo:
1. Solicitud de divorcio: $270.00
2. Ratificación de la solicitud de divorcio: $358.00
3. Acta de divorcio: $128.00
w) Solicitud de búsqueda de documentos requerida directamente por la o el
ciudadano en el Archivo Histórico, adscrito al Archivo General Municipal:$42.00
Cuando la búsqueda sea solicitada a través de la Dirección de Transparencia y
Buenas Practicas, no tendrá costo.
x) Formato de dictamen, de certificado de alineamiento, de certificado de
habitabilidad, de licencia o permiso de edificación, por cada uno: $299.00
168
y) Formato de solicitud de permiso para comercio que se ejerce en espacios
públicos y privados, para puestos fijos, semifijos o móviles y ambulantes, por
cada uno: $42.00
z) Formato de solicitud de permiso para comercio que se ejercen por personas
integrantes de los pueblos y comunidades indígenas en espacios públicos y
privados, para puestos fijos, semifijos o móviles y ambulantes, por cada uno:
$0.00
No se pagarán los productos a que se refieren los incisos a), d), e) y v) de esta
fracción, durante las campañas de matrimonios colectivos, registros
extemporáneos o cuando sean solicitadas por alguna de las Instituciones
contempladas en el artículo 3 del Código de Asistencia Social del Estado de
Jalisco.
II. Expedición o reposición de credencial para los músicos ambulantes: $120.00
III. Expedición o reposición de credencial para los fotógrafos ambulantes: $60.00
IV. Expedición, refrendo anual o reposición de credencial de identificación de
comercio en tianguis: $125.00
V. Expedición, refrendo anual o reposición de credencial de identificación de
comercio en mercados: $125.00
VI. Expedición o reposición de credencial de registro de las disciplinas deportivas
y programas con los que cuenta el Consejo Municipal del Deporte de Zapopan,
Jalisco: la cuota que determine la Junta de Gobierno del Organismo.
VII. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para la identificación de
aparatos con explotación de tecnologías electrónicas, de vídeo, cómputo y de
composición mixta con fines de diversión, aparatos fono electromecánicos,
manuales, así como mesas de billar, filas de boliche y máquinas despachadoras
de refrescos: $200.00
VIII. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para identificación de
aparatos con explotación de tecnologías mecánicas, con fines de diversión o
dispensadoras de bienes de consumo y juegos montables: $49.00
IX. Planos E-1, E-2 y E-3 y documento básico del “Plan de Desarrollo Urbano de
apopan de la zona conurbada de Guadalajara” por distrito en papel bond:
$372.00
169
X. Constancia Oficial por curso aprobado a través de la de Dirección de
Capacitación y Oferta Educativa: $22.00 a $56.00
XI. Dígitos de nomenclatura, cada uno: $65.00
XII. Información de la administración municipal, requerida por las o los
particulares, por medios magnéticos, por cada uno:
a) Información proporcionada por cualquier medio magnético:
$36.00
XIII. Por información municipal, se cubrirán los costos de mensajería, atendiendo
a los costos de recuperación.
XIV. Venta al público de la Gaceta Municipal por hoja impresa: $5.00
XV. Impresión y publicación de dictámenes de titulación de predios: $225.00
XVI. Venta de información en memoria USB o por cualquier otro medio
electrónico de temas investigados, redactados, grabados y editados por el
Archivo General Municipal:
a) En el Archivo General Municipal:
$155.00
XVII. Venta en fotocopia simple del Compendio del Plan Parcial de Desarrollo
Urbano de Zapopan por hoja:
a) Fotocopia simple:
$4.00
b) Impresión por computadora en blanco y negro:
$6.00
XVIII. Venta de libros por el Municipio:
1) Una visión de las Haciendas de Zapopan: $192.00
2) Haciendas de Zapopan:
$29.00
3) Zapopan, historia natural y ecosistemas:
$96.00
4) Documentos de la independencia de México:
$96.00
5) Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio
de Zapopan, Jalisco: $463.00
6) Zapopan: Su evolución moral, social y religiosa en cuatro siglos: $123.00
170
7) Mis varas sueltas: $88.00
8) Boletines:
1. “ emorias de apopan” ol. I No. 1, sep.-dic. 2001.
2. “ emorias de apopan” Vol. I No. 2, ene.-abr. 2002.
3. “ emorias de apopan” ol. I No. 3, may.-ago. 2002.
4. “ emorias de apopan” ol. I No. 4, sep.-dic. 2002.
5. “ emorias de apopan” ol. II No. 1, ene.-abr. 2003.
6. “ emorias de apopan” ol. III No. 1, ene.-abr. 2005.
Precio de: $28.00 c/u
Para el caso de la edición de nuevos libros, el costo de los mismos será el
equivalente al precio de mercado que corresponda.
XIX. Copia fotostática simple: $4.00
XX. Expedición de oficio y/o credencial que acredite el registro de Director
responsable o corresponsable de proyectos u obras, ante la Dirección de
Ordenamiento del Territorio: $257.00
XXI. Impresión por computadora en blanco y negro, por cada hoja: $6.00
XXII. Impresión por computadora en blanco y negro, en las bibliotecas públicas
municipales:
a) Cada hoja: $4.00
b) Incluyendo la hoja, por cada una: $5.00
c) Imagen, por cada hoja: $6.00
d) Imagen incluyendo la hoja, por cada una: $8.00
XXIII. Banderola o placa de identificación para estacionamiento exclusivo en la
vía pública de: $190.00
XXIV. Hologramas para identificación de terminales de apuestas o las máquinas
que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo
de números electrónicamente y, en general, las que se utilicen para desarrollar
los juegos y apuestas autorizados, por cada uno: $4,337.00
171
XXV. Reposición de hologramas para identificación de terminales de apuestas o
las máquinas que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas,
deportivas o al sorteo de números electrónicamente y, en general, las que se
utilicen para desarrollar los juegos y apuestas autorizados, por cada uno:
$1,605.00
XXVI. Copia simple de plano emitido por la autoridad competente: $125.00
XXVII. Orden de sacrificio de ganado, de: $22.00
XXVIII. Solicitud para dictamen de poda, derribo o trasplante forestal, mismo que
tendrá vigencia de 6 meses: $28.00
En el caso de áreas verdes Municipales, escuelas públicas y/o entidades
públicas, dicha solicitud no tendrá costo.
XXIX. Por la venta de micro-chip, placa o cualquier otra forma de identificación,
de los animales que por sus características se considere peligroso, o cualquier
animal doméstico, conforme al Reglamento de Sanidad, Protección y Trato Digno
para los Animales en el Municipio de Zapopan, Jalisco, cubrirán la siguiente:
$137.00
XXX. Calcomanía de autorización de estacionamiento exclusivo: $276.00
XXXI. Otros productos no especificados en este artículo, de: $144.00 a
$1,418.00
Artículo 120.- El municipio podrá celebrar contratos de concesión y/o convenios
aprobados por el Ayuntamiento y suscritos por las autoridades facultadas para tal
efecto, con las personas físicas o jurídicas en los siguientes casos:
I. Para explotar comercialmente los subproductos extraídos de los sitios de
disposición final o transitoria de la basura municipal; y
II.- Para prestar servicios en los Cementerios Municipales, como lo son
inhumación, exhumación y re-inhumación, así como construcción, reparación,
mantenimiento o cualquier otro servicio que se requiera en las fosas, tumbas,
jardinería y ornato, a favor de los particulares usuarios.
Las cantidades a pagar, así como, las especificaciones, condiciones y
particularidades se sujetarán a lo establecido en los instrumentos jurídicos antes
referidos.
Artículo 121.- Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos
a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como
172
por proveer documentos o expedientes de procedimientos administrativos
seguidos en forma de juicio y/o investigaciones administrativas:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada: $23.00
c) Memoria USB de 8 gb: $76.00
d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $10.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados
en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio
de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios, la o el sujeto obligado cumplirá, entre otras
cosas, con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples,
las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para la o el solicitante;
2. En caso de que la o el solicitante proporcione el medio o soporte
para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de
igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar
fotos o videos;
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para la o el
solicitante;
4. Los ajustes razonables que realice la o el sujeto obligado para el
acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no
tendrán costo alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo de la o el solicitante de la
información, por lo que deberá de notificar a la o el sujeto obligado los
servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo,
exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales,
incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna
manera se cobrará al efectuarse a través de dichos medios.
La Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas podrá exceptuar el pago de
reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la o el
solicitante, previo dictamen del DIF.
Para efectos de las copias de documentos o expedientes administrativos
seguidos en forma de juicio y/o investigaciones administrativas, el solicitante
173
deberá demostrar con identificación oficial (INE) que tiene carácter reconocido en
las actuaciones requeridas.
Artículo 122.- Además de los ingresos a que se refiere el artículo anterior, el
Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Por depósitos de vehículos, por día:
a) Camiones, tractocamiones, autobuses y revolvedoras: $237.00
b) Automóviles y Pick Up: $119.00
c) Motocicleta: $60.00
d) Bicicleta o vehículo de transporte individual de los prestadores del
servicio de sistema de bicicleta en red o sistema de transporte individual
en red: $36.00
e) Remolques o semirremolques y Dolly: $237.00
f) Otros: $237.00
II. Por servicio de grúa o similares, por el traslado de vehículos abandonados,
chocados o detenidos por orden judicial, o que violen el Reglamento de
Movilidad, Tránsito y Seguridad Vial para el Municipio de Zapopan, Jalisco:
a) Camiones, tractocamiones, autobuses y revolvedoras:
$2,968.00
b) Automóviles y Pick up: $1,062.00
c) Motocicletas: $566.00
d) Bicicleta o vehículo de transporte individual de los prestadores del
servicio de sistema de bicicleta en red o sistema de transporte individual
en red: $328.00
e) Remolques o semirremolques y Dolly:
$2,374.00
f) Otros: $566.00
III. Por el servicio de salvamento, maniobras, abanderamiento y banderazo:
a) Por maniobras: por cada hora 200% por hora del valor de los
servicios señalados en la fracción anterior. El costo de los servicios se
dividirá por fracciones de 15 minutos de hora.
b) Abanderamiento manual: $60.00 por hora
c) Abanderamiento con vehículo: $475.00 por hora
d) Banderazo, aplicable solo para tramos carreteros (solo se cobra
ida):
1. Camiones, tractocamiones, autobuses y revolvedoras: $47.00 por kilómetro
2. Automóvil y pick up: $26.00 por kilómetro
3. Motocicletas: $18.00 por kilómetro
4. Bicicleta o vehículo de transporte individual: $15.00 por kilómetro
174
5. Otros: $47.00 por kilómetro
IV. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos
de propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causará
mensualmente un porcentaje del 10% al 20%, sobre su producción.
V. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, en
terrenos de propiedad del Municipio, siempre y cuando se ajuste a las Leyes de
equilibrio ecológico, se pagará de acuerdo con los contratos de su origen, o
productos derivados de otras inversiones de capital.
VI. Por la explotación de bienes municipales o concesión de servicios, o por
cualquier otro acto productivo de la administración.
VII. Capacitación en la Academia de Formación Policial:
1.- Formación Inicial para Aspirantes de 5 meses, por elemento: $26,325.00
2.-Formación Inicial para Policías en Activo de 2 meses y medio, por elemento:
$13,163.00
3.- Formación Continua de 40 horas por elemento: $4,212.00
4.- Cursos de Especialización de 40 horas por elemento: $7,371.00
VIII. Por hacer uso de las instalaciones del Stand de Tiro en sus distintas
modalidades, exclusivamente a corporaciones de seguridad pública:
1.- Uso del Stand de Tiro Virtual, una hora, por elemento: $1,264.00
2.- Uso de instalaciones del Stand de Tiro Fuego Real, por día, por elemento
adscrito a dependencias de fuerzas armadas: $1,053.00
IX. Cuando en términos de lo establecido en el artículo 60 de esta Ley se realice
el retiro de anuncios espectaculares por violaciones a los Reglamentos
municipales y demás disposiciones legales aplicables, las o los titulares o
propietarios de ellos, deberán pagar el costo de los servicios que sean
necesarios para su desmonte, traslado y custodia.
El costo de dichos servicios será determinado por las autoridades competentes
para llevar a cabo las actividades señaladas.
X. Capacitación en la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos:
1.- Formación para aplicar los procedimientos de revisión y evaluación de
cumplimiento de medidas de seguridad y prevención previstos en el Reglamento
175
de Gestión Integral de Riesgos del Municipio de Zapopan, por persona:
$5,000.00
Artículo 123.- El Municipio obtendrá ingresos por la enajenación de los
siguientes productos:
I. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen
dentro del amparo de los establecimientos municipales.
II. Por la venta de esquilmos y desechos de basuras.
III. Por la venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de
viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal.
IV. Por la venta de residuo forestal, por cada metro cúbico:
a) Leña: $134.00
b) Astilla: $179.00
c) Composta: $270.00
d) Humus de lombriz: $1,442.00
e) Lixiviados de lombriz: $141.00
f) Troncos y rodajas para ornato: $155.00
g)
El Municipio podrá donar leña y composta a entidades públicas, asociaciones
civiles y ejidos y productores de ladrillo artesanal que participen en el programa
de ladrilleras sustentables coordinado por la Dirección de Medio Ambiente para
ser utilizadas como mejoradores de suelo de terrenos agrícolas, camellones,
parques y áreas recreativas.
La petición deberá hacerse por medio de escrito u oficio, a la Dirección de
Parques y Jardines, la cual analizará y en su caso autorizará dicha petición.
V. Por la venta de productos de las plantas de tratamiento de basura.
VI. Otros productos de tipo corriente no especificados.
Artículo 124.- Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de
vigilantes, supervisores, inspectores, auxiliares, interventores, elementos de
seguridad pública o de protección civil, en los términos que establece el artículo
13 de esta Ley, pagarán por cada evento la siguiente: CUOTA
1.- Interventores, por cada uno:
8 HRS 12 HRS
a. Bailes, tardeadas: $451.00 $676.50
b. Teatro: $596.00 $894.00
c. Palenque: $503.00 $754.50
d. Palenque con variedad: $811.00 $1,216.50
176
e. Eventos deportivos: $539.00 $808.50
f. Circo o carpa de lunes a sábado:
$359.00 $538.50
g. Circo o carpa en domingo: $451.00 $676.50
h. Conciertos y audiciones municipales:
$811.00 $1,216.50
i. Show de stand up , comedia: $596.00 $894.00
j. Variedades: $451.00 $676.50
k. Exhibiciones de cualquier naturaleza: $539.00 $808.50
l. Concursos: $451.00 $676.50
m. Pasarelas: $451.00 $676.50
n. Ballet: $596.00 $894.00
ñ. Zarzuela: $596.00 $894.00
o. Opera: $596.00 $894.00
p: Supervisor de eventos: $854.00 $1,281.00
2.- En espectáculos públicos, por elemento:
a) Inspector autoridad, por cada uno:
$1,942.00
b) Auxiliar de inspector, por cada uno:
$1,456.00
3.- Elementos de seguridad pública o de protección civil, por elemento:
a) Por cada elemento:
1. Turno de 8 horas:
$1,000.00
2. Turno de 12 horas:
$1,503.00
3. Turno de 16 horas:
$1,933.00
b) Auxiliar de supervisión:
1. Turno de 8 horas:
$1,503.00
2. Turno de 12 horas:
$2,252.00
3. Turno de 16 horas:
$2,907.00
c) Supervisor General:
1. Turno de 8 horas:
$2,003.00
177
2. Turno de 12 horas:
$3,006.00
3. Turno de 16 horas:
$3,875.00
4.- Servicios de equipamiento en espectáculos públicos:
a) Ambulancia; 8 horas, atención en sitio sin traslado: $1,467.00
b) Pipa; 8 horas, atención en sitio, sin reabastecimiento: $2,141.00
c) Motobomba; por activación (No incluye tripulación): $40,957.00
d) Minibus; por activación (No incluye chofer): $2,054.00
e) Motocicleta; por activación (No incluye chofer): $1,407.00
f) Pick up; por activación (No incluye tripulación): $1,467.00
g) Minibomba; por activación (No incluye tripulación): $4,708.00
El servicio de motobomba no será sujeto de pago, en aquellos lugares que
cuenten con red fija contra incendios y el evento se lleve en un lugar que no
implique modificaciones estructurales de fondo que alteren las condiciones
originales.
Artículo 125.- El Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes
conceptos:
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio,
de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras
inversiones de capital;
II. Otros productos no especificados.
CAPÍTULO II
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado
SECCIÓN ÚNICA
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado
Artículo 126.- El Municipio obtendrá ingresos por el otorgamiento del uso, goce,
aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado, en cuyo caso el
importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes
muebles o inmuebles, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del
Ayuntamiento y en los términos del artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco.
TÍTULO SEXTO
Aprovechamientos
CAPÍTULO I
De los ingresos por aprovechamientos
178
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 127.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el
Municipio percibe por:
I. Multas;
II. Recargos;
III. Gastos de ejecución;
IV. Actualizaciones, y;
V. Las obligaciones de carácter económico derivadas de la
aplicación del Código Urbano para el estado de Jalisco y el
Reglamento Estatal de Zonificación del Estado de Jalisco;
VI. Intereses;
VII. Reintegros o devoluciones;
VIII. Indemnizaciones a favor del Municipio;
IX. Depósito;
X. Donativos, herencias y legados en favor del Municipio; y
XI. Otros aprovechamientos no especificados.
SECCIÓN SEGUNDA
De las multas
Artículo 128.- Las sanciones de orden administrativo y fiscal por infracciones, a
las Leyes y reglamentos municipales que, en uso de sus facultades, imponga la
autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo
197 de la Ley de Hacienda Municipal, liquidándose ante la Tesorería Municipal,
conforme a lo establecido en el artículo 19 de ésta Ley, tomando en cuenta que
para el cálculo conforme a la siguiente tarifa:
A. LAS INFRACCIONES A LA LEY EN MATERIA DEL REGISTRO CIVIL, SE
IMPONDRÁN LAS MULTAS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES
DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.
B. SON INFRACCIONES A LAS LEYES FISCALES Y REGLAMENTOS
MUNICIPALES, LAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, SEÑALÁNDOSE
LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES:
I. Por pagar créditos fiscales con documentos incobrables la sanción que marca
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos: 6
UMA
II. Por impedir que el inspector, supervisor o interventor fiscal autorizado realice
labores de inspección, así como por insultar a los mismos: 17.07 a 72.74 UMA
179
III. Por no presentar, o presentarlas fuera de plazo, las manifestaciones,
declaraciones, rectificaciones y avisos a la autoridad municipal que exijan las
disposiciones fiscales, de: 5.03 a 9.3 UMA
IV. Por resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección o auditoría, o por
no suministrar los datos, informes, documentos o demás registros que legalmente
puedan exigir los inspectores, auditores y supervisores, de: 20.53 a 164.22 UMA
V. Por no enterar los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos
y aprovechamientos, en la forma y términos que establecen las disposiciones
fiscales, sobre la suerte principal del crédito fiscal, del: 20% al 50%
VI. En los casos de no sujetarse a lo señalado en el Reglamento del Consejo
Municipal del Deporte de Zapopan, Jalisco, al usar los espacios deportivos, por
cada infracción se aplicará una multa de: 1.90 a 5.7 UMA
VII. Las infracciones de carácter fiscal que se cometan a las Leyes y reglamentos
municipales serán sancionadas por la Hacienda Municipal de conformidad con lo
previsto en dichos ordenamientos; a falta de sanción expresa, se aplicará una
multa de: 27.25 a 101.3
UMA
C. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO PARA EL COMERCIO, LA
INDUSTRIA Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE
ZAPOPAN, JALISCO.
1.- Por no contar con cédula municipal de licencia, permiso, aviso, autorización o
concesión para el legal funcionamiento del giro, a excepción de aquellos donde
se vendan o se consuman bebidas alcohólicas, de: 11.84 a 93.46
UMA
2.- Por no contar con cédula municipal de licencia o permiso donde se vendan o
se consuman bebidas alcohólicas, de: 32.41 a 162.09 UMA
3.- Por no tener a la vista la Cédula Municipal de Licencias, permisos,
autorizaciones, avisos al padrón municipal de comercio y otra documentación
vigente, que ampare el legítimo desarrollo de sus actos o actividades conforme al
reglamento y demás avisos, permisos y autorizaciones que correspondan a
dependencias federales y estatales, de: 3.02 a 4.66 UMA
4.- Por realizar modificaciones o ampliaciones respecto del giro y/o actividad o de
la superficie del inmueble o local materia de la licencia o permiso sin la previa
autorización de la autoridad municipal competente, de: 11.84 a 93.46 UMA
5.- Por carecer de refrendo de licencia municipal:
180
a) De licencia municipal de giros donde se expendan o consuman bebidas
alcohólicas. Deberá cobrarse el 20% del valor de la licencia, por cada año no
refrendado.
b) En los demás giros no contemplados en el párrafo anterior, por cada año no
refrendado, de: 3.74 a 6.60 UMA
6.- Por no cumplir la suspensión de actividades en las fechas y horarios que de
forma expresa determinen las autoridades federales, estatales y municipales de:
6.78 a 14.98 UMA
7.- En los giros que operen fuera de horario en aquellos que vendan o consuman
bebidas alcohólicas por hora o fracción, de: 15.13 a 33.55 UMA
8.- Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta,
cuando el reglamento no lo permita, de: 22.11 a 33.47 UMA
9.- En los establecimientos en donde puede realizarse la venta de bebidas
alcohólicas en envase o botella cerrada, por permitir el consumo inmediato en el
interior de las mismas, de: 15.12 a 34 UMA
10.- En los giros que operen fuera de horario, a excepción de aquellos que
vendan bebidas alcohólicas por hora o fracción, de: 6.78 a 14.98 UMA
11.- Por permitir el ingreso a menores de edad, cuando el reglamento no lo
autoriza, así como no colocar en un lugar visible en el exterior del establecimiento
que se prohíbe el ingreso a los mismos, de: 159.98 a 361.69
UMA
12.- Por tener máquinas tragamonedas que sujetas al azar otorgan un premio el
cual podrá ser en especie o monetario, salvo aquellas que cuenten con permiso
y/u holograma de la autoridad federal competente o del Ayuntamiento de
conformidad con la Ley de Ingresos vigente, así como permitir el cruce de
apuestas en el interior de los establecimientos mercantiles, excepto en los casos
en que se cuente con la autorización correspondiente de la Secretaría de
Gobernación, de: 11.83 a
93.47 UMA
13.- Por no solicitar el auxilio de la fuerza pública o realizar las denuncias
correspondientes de manera inmediata cuando tenga conocimiento de hechos o
circunstancias que pongan en peligro el orden o la seguridad de los asistentes al
establecimiento, de: 159.98 a 361.69 UMA
14.- Por realizar prácticas discriminatorias, de: 162.76 a 488.26 UMA
181
15.- Por permitir el acceso y brindarles servicios a personas en estado de
ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o que porten armas, de:
159.98 a 361.69 UMA
16.- Por no mantener las áreas administrativas, de logística o de uso exclusivo
del personal del establecimiento o local con un acceso independiente o
restringido de los clientes, tanto en local comercial como en casa habitación
donde se preste el servicio, de:
5.44 a 17.06 UMA
17.- Por no contar con botiquín de primeros auxilios, de conformidad con los
materiales señalados en la NOM relativa a los medicamentos, materiales de
curación y personal para la prestación de primeros auxilios y extintores para
prevenir y controlar incendios; así como por no tener y exhibir la constancia de
capacitación para manejo y uso de los mismos; por no contar con las medidas y
dispositivos de seguridad vigentes, en buenas condiciones y que no se
encuentren obstruidos, así como por no garantizar y salvaguardar la seguridad de
sus clientes y de las personas que acudan al establecimiento, de: 18 a 292
UMA
18.- Por no adecuar los establecimientos donde realicen los actos o actividades
autorizados, para que las emisiones de sonido no rebasen los límites
establecidos en la Norma Oficial Mexicana, NOM-081-SEMARNAT-1994,
evitando la contaminación acústica; debiendo contar con un sistema de
monitoreo y medición de decibeles que muestren a los usuarios los niveles de
emisión sonora a que están expuestos, y le permita al generador auto regularse o
monitorear la emisión de ruido, de: 30 a 500 UMA
19.- En los establecimientos con emisiones de humo, vibraciones, energía
térmica, lumínica y olores deberán ser adecuados para que no rebasen los
límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y estarán obligados a
utilizar equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, de:
30 A 500 UMA
20.- Por la elaboración, distribución o venta de bebidas alcohólicas adulteradas,
contaminadas o alteradas, de: 23.33 a 64.95 UMA
21.- Por la venta de cigarros por unidad suelta, de: 3 a 4.66 UMA
182
22.- Por vender o consumir bebidas alcohólicas fuera del establecimiento, tales
como patios, traspatios, estacionamientos, pasillos o a través de ventanas, de:
23.32 a 64.95 UMA
23.- Por utilizar la vía pública municipal como estacionamiento para
comercialización de vehículos, venta de mercancías en vehículos estacionados,
la prestación de servicios o la realización de actividades propias del giro de que
se trate en la vía pública, salvo aquellos casos en que lo permita expresamente
el reglamento y se cuente con el permiso correspondiente, de: 7.53 a 23.31 UMA
24.- Por la venta, exhibición, distribución o fabricación de audio casetes, discos
compactos o cualquier otra modalidad de música grabada, de material para
reproducción audiovisual u obras protegidas, que contravengan lo establecido en
la Ley Federal del Derecho de Autor, así como por la venta, exhibición,
distribución o fabricación de material ilegal en contravención a la normatividad en
materia de propiedad intelectual, de: 139.13 a 327.78 UMA
25.- En los establecimientos que cuenten con alberca:
a) Por no contar con un área de vestidores, casilleros y sanitarios para los
usuarios para hombres y mujeres, por separado, así como por no mantenerlos en
perfectas condiciones de higiene y funcionamiento; de: 5.17 a 15.38 UMA
b) Por no otorgar al personal de auxilio y rescate, traje de baño y playeras con la
leyenda “salvavidas”, así como silbato y megáfono para el eficiente desempeño
de su función, además en casos de que las personas que contratan no cuenten
con el entrenamiento adecuado; de: 32.40 a 220.85 UMA
c) Por no tener área de enfermería o primeros auxilios que contará con equipo de
oxígeno y bomba portátil, de: 26.18 a 284.57 UMA
26.- En el caso de servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y
camiones, por arrojar desechos, residuos sólidos y líquidos en las alcantarillas,
de: 48.62 a 972.38 UMA
27.- En el caso de servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y
camiones, por no acreditar que cuenta con contrato de recolección de sus
residuos con empresa autorizada, así como seguro contra robo y daños a
terceros, de:
16.90 a 61.92 UMA
28.- Por no tener a la vista una placa que contenga las medidas y
especificaciones a que refiere el artículo 16, fracción XVIII del REGLAMENTO
PARA EL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, además donde se establezca que en el
183
establecimiento no se discrimina el ingreso a ninguna persona, que no existe
consumo mínimo, ni la modalidad de barra libre, de: 23.33 a 64.96 UMA
29.- Por la venta de productos y materiales inflamables o explosivos, que pongan
en riesgo la salud o seguridad de la población y que no cumplan con las
disposiciones federales en la materia, de: 139.13 a 327.78 UMA
30.- Por exigir pagos por concepto de propina, gratificación, cubierto o conceptos
semejantes, así como condicionar la prestación del servicio a una determinada
cantidad de dinero en el consumo. En caso de existir otro concepto distinto al
consumo, se hará del conocimiento del usuario y se solicitará su aceptación, de:
3.74 a 6.60 UMA
31.- Por exceder la capacitad de aforo del establecimiento manifestado en el
aviso o permiso, de: 194.46 a 3,889.34 UMA
32.- Por no mantener todas las salidas, escaleras y los pasillos interiores libres
de obstáculos, móviles o fijos, que impidan u obstaculicen una rápida evacuación,
así como por no contar en un visible, un plano o gráfico iluminado, que muestre
en forma clara las salidas, de escape o emergencias desde los distintos sectores,
de:
143.55 a 410.10 UMA
33.- Por no contar con iluminación de emergencia, la que se pondrá en servicio
automáticamente al corte de energía, de: 143.55 a 410.10 UMA
34.- En el caso de locales que cuentan con juegos inflables, por no contar con
instalación de elementos mecánicos que ante el corte de energía eléctrica y con
la cual se evite que la estructura se desinfle, manteniendo a los niños adentro,
de: 13.93 a 44.35 UMA
35.- Por invadir el área de servidumbre o vía pública municipal, de acuerdo a lo
establecido por el Reglamento en materia de construcciones y demás
normatividad aplicable, exceptuando aquellos toldos móviles sin estructura fija,
los cuales estarán sujetos al dictamen de imagen urbana que emita la autoridad
competente, de: 16.48 a 46.62 UMA por m2
36.- Por detonar pirotecnia sin la autorización correspondiente emitida por las
autoridades municipales, así como fuera del horario de las ocho a las veintiún
horas del día salvo autorización previa de la dependencia competente, de:
30 a 500 UMA
184
37.- Por la emisión de ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica y la
generación de olores, en cuanto rebasen los límites máximos contenidos en las
normas oficiales mexicanas, o en su caso, la normatividad técnica que para este
efecto expida el Titular del Ejecutivo del Estado, de: 30 a 500 UMA
38.- Por no observar y cumplir lo dispuesto por la Ley General para el Control del
Tabaco y la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco para el
Estado de Jalisco y sus respectivos reglamentos, de: 1.88 a 18.74 UMA
39.- Por no permitir el acceso al establecimiento a las autoridades federales,
estatales y municipales competentes para que lleven a cabo las visitas de
verificación, inspección y vigilancia que establezcan los ordenamientos aplicables
al ámbito municipal y respecto de aquellos procedimientos previstos en el
reglamento, de: 17.07 a 72.74 UMA
40.- Por permitir relaciones sexuales que se presenten como espectáculo en el
interior de los establecimientos, de: 20.22 a 73.29 UMA
41.- Por vender cualquier tipo de bebidas alcohólicas, productos derivados del
tabaco, inhalables o solventes a los menores de edad, de: 24.68 a 132.77 UMA
42.- En los comercios de artículos eróticos-sexuales (Sex Shop), tendrán
prohibido:
a) Vender revistas, películas, fotografías o imágenes de cualquier tipo alusivas a
la pedofilia (trastorno sexual del que se siente atraído por los niños de igual o
distinto sexo) e incitar a la prostitución, así como exhibir publicidad de carácter
pornográfico hacia la vía pública y productos, objetos o artículos erótico sexuales
al exterior del local; de: 129.25 a 1,420.29 UMA
b) Permitir, consentir o facilitar la entrada y venta de artículos a menores de
edad; 24.68 a 132.77 UMA
c) Realizar u ofrecer cualquier tipo de servicio sexual en sus instalaciones, así
como establecer o adaptar cabinas privadas para la reproducción o exhibición de
videos o películas pornográficas, clasificadas por la Secretaría de Gobernación a
partir de “ ”, en adelante; y 129.25 a 1,420.29 UMA
43.- En los tianguis automotrices:
a) Por no elaborar un registro de las personas y vehículos objeto de
enajenación, debiendo entregar un número de control y asignarles un cajón o
espacio específico; de: 7.69 a 23.06 UMA
b) Por no contar con la superficie que determine el dictamen técnico de la
Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos y numerar cada uno
185
de los cajones o espacios con que contara el establecimiento; de: 0.69 a
23.06 UMA
44.- En las ferreterías, tlapalerías y tiendas de pinturas y similares que expendan
y manejen sustancias que puedan usarse como inhalantes:
a) Por no instalar letreros visibles al público en general que contengan leyendas
en las cuales se indique que se prohíbe la venta de sustancias inhalantes de
efecto psicotrópico a menores de edad o incapacitados mentales, sólo se
venderán a mayores de edad que presenten su identificación y se registren en el
libro que lleva este establecimiento; de: 7.53 a 23.32 UMA
b) Por la venta de sustancias inhalantes de efecto psicotrópico en envases de
refresco, productos lácteos o envases utilizados para contener líquidos para el
consumo humano, sin la mención de la sustancia adquirida; de:
7.53 a 23.32 UMA
c) Por no tomar las medidas de seguridad que el establecimiento requiera,
debiendo cuidar que toda sustancia inhalante de efecto psicotrópico o inflamable
se encuentren en lugares seguros y adecuados para su conservación y
almacenamiento, de: 7.53 a 23.32 UMA
45.- En los establecimientos donde se permita venta de bebidas alcohólicas, y se
haya determinado su obligatoriedad por el Ayuntamiento a propuesta del Consejo
Municipal de Giros Restringidos del Municipio de Zapopan, Jalisco, atendiendo a
sus características, por no contar con:
a) Botones de pánico, físicos, instalados y funcionando, de: 97.23 a 165.30
UMA
b) Por no tener habilitado un botón digital de auxilio centralizado o comunicado a
la Comisaría General de Seguridad Pública de Zapopan, de: 97.23 a 165.30
UMA
46.- En las cadenas de tiendas de autoservicio y de farmacias con venta de
abarrotes, con giro anexo a vinos y licores, y se haya determinado su
obligatoriedad por el Ayuntamiento a propuesta del Consejo Municipal de Giros
Restringidos del Municipio de Zapopan, Jalisco, atendiendo a sus características:
a) Por no instalar un sistema de cámaras de circuito cerrado al interior y al
exterior de los negocios; enlazado a los sistemas de video vigilancia oficial del
Centro, Control, Comando, Cómputo, Comunicaciones y Coordinación Zapopan,
conocido como C5, al Escudo Urbano, o a ambos o a cualquier otro sistema que
186
opere el Municipio o Estado, de: 272.26 a 2,722.52
UMA
b) Por no contar con personal de seguridad capacitado, armado y/o de policía
auxiliar, y con un sistema de alarma centralizado al proveedor de la misma a los
centros de monitoreo, de: 272.26 a 2,722.52 UMA
47.- En los giros autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas, y se haya
determinado su obligatoriedad por el Ayuntamiento a propuesta del Consejo
Municipal de Giros Restringidos del Municipio de Zapopan, Jalisco, atendiendo a
sus características, lo siguiente:
I. En los giros de consumo de bebidas de baja graduación y restaurante-bar:
a) Por no instalar un sistema de cámaras de circuito cerrado al interior y al
exterior de los negocios; enlazado a los sistemas de video vigilancia oficial del
Centro, Control, de: 97.23 a 165.30 UMA
II.- Para todos los demás giros donde se permita el consumo de bebidas de alta
graduación:
a) Por no instalar detectores de metales en los ingresos, de: 97.23 a 165.30
UMA
b) Instalar aparatos técnicos de medición o alcoholímetro como control de salida
y se deberá de informar al cliente cuando no se encuentre en condiciones de
conducir, en virtud a los niveles de alcohol registrados, además de contar con los
programas de taxi seguro y de conductor designado, de: 272.26 a 2,722.52 UMA
48.- De los espectáculos públicos y eventos deportivos:
a) Por no presentar el evento o espectáculo, de acuerdo a la programación
autorizada por la Dirección de Ingresos, de: 24.93 a 66.11 UMA
b) Por no notificar al público antes de iniciar el evento o espectáculo, de
cualquier alteración en el programa anunciado, de: 24.93 a 66.11 UMA
c) Por no numerar correctamente las sillas de cada localidad con carteles que
sean perfectamente visibles para el público, cuando el caso lo requiera, de:
7.52 a 23.31 UMA
d) Por exceder la venta del boletaje correspondientes al aforo autorizado, de:
143.56 a 410.11 UMA
187
e) Por permitir que los espectadores permanezcan de pie en pasillos, escaleras,
áreas destinadas a la circulación en el interior de los centros de espectáculos y
las rutas de evacuación, a fin de evitar que éstas se obstruyan, de:
194.46 a
3,889.34 UMA
f) Por no cumplir con la suspensión de actividades cuando en uso de su facultad
la autoridad municipal, en el ámbito de su competencia, ordene la ejecución de
medidas de seguridad en bienes inmuebles y muebles, ya sean privados o
públicos, que sean susceptibles de inspección para garantizar el cumplimiento de
la normatividad respectiva, así como en prevención de posibles riesgos de daño
o deterioro a la salud y seguridad de las personas, de: 32.40 a 220.85 UMA
g) Por anunciarse cuando no cuente con el permiso correspondiente, de:
49.35 a 148.02 UMA
h) Por realizar la venta anticipada de boletos para el acceso a espectáculos en el
Municipio, sin contar con el permiso o autorización que para tales efectos otorgue
la Dirección de: Padrón y Licencias: 49.35 a 148.02 UMA
49.- Por proporcionar a los consumidores de bienes y productos bolsas de
plástico para acarreo para el traslado de los productos adquiridos, y que se
entreguen a los consumidores en el sitio en que se ingieren y/o para llevar
plásticos de un solo uso (bolsas de acarreo, botellas, popotes, vasos y cubiertos),
y productos de unicel (poliestireno expandido y/o extruido). Para servir alimentos
y tomar bebidas en los establecimientos, o para trasladar o llevarlos a consumir a
otro sitio, se podrán utilizar en sustitución de los productos de unicel (poliestireno
expandido y/o extruido), de: 3.14 a 15.39 UMA
50.- En los establecimientos industriales:
a) Por realizar actividades distintas de las consignadas en su licencia de
funcionamiento, de: 11.84 a 93.46 UMA
b) Por modificar arbitrariamente sus construcciones, aumentando o
disminuyendo la superficie del local o utilizar para fines distintos los patios
de carga, descarga o movimientos de maquinaria y equipo, de:
15.13 a 33.55 UMA
188
51. Por no proporcionar de manera gratuita, agua natural purificada no
embotellada, de calidad sanitaria (apta para el consumo humano), para los
clientes o comensales que así lo soliciten; de: 3 a 6.60 UMA
52.- Por comercializar o enajenar las motocicletas nuevas o usadas sin que se
acredite con la documentación correspondiente que se haya realizado el pago de
las contribuciones relativas a la inscripción en el padrón vehicular, así como la
dotación de placas; de las mismas; de: 12 a 150 UMA
53.- Por infringir otras disposiciones de este reglamento en forma no prevista en
los numerales anteriores, de: 9.87 a 300 UMA
D. POR VIOLACIONES A LA LEY PARA REGULAR LA VENTA Y EL CONSUMO
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE JALISCO.
1.- Por no tener en lugar visible de su establecimiento la licencia o copia
certificada de la misma, de: 8
a 85 UMA
2.- Por carecer de los avisos en que se anuncie la prohibición de ingresar a
menores de dieciocho años de edad, de: 17 a 170 UMA
3.- Por carecer de los avisos en que se anuncie la prohibición para los
establecimientos de discriminar a las personas por cualquier motivo, así como los
teléfonos a donde las personas puedan comunicarse en caso de presentarse
situaciones de discriminación, de: 17 a 170 UMA
4.- Por carecer de los avisos relacionados con la aplicación de las medidas y
programas de prevención de accidentes que se aplican en el local, de:
17 a 170 UMA
5.- Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin alimentos en los
establecimientos que así lo señala la ley, de: 35 a 350 UMA
6.- Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a personas que se
encuentren visiblemente en estado de ebriedad, bajo efectos psicotrópicos o con
deficiencias mentales, de: 35 a 350 UMA
7.- Por permitir que la entrada del público a los establecimientos se lleve a cabo
en desorden o perturbando a vecinos y transeúntes, de: 35 a 350 UMA
8.- Por vender, suministrar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera del
local del establecimiento, de: 35 a 350 UMA
9.- Por instalar persianas, biombos, celosías o canceles que impidan la vista del
189
exterior hacia el interior del establecimiento, de: 35 a 350 UMA
10.- Por vender bebidas alcohólicas en envase abierto y para su consumo
inmediato en aquellos establecimientos cuya venta debe hacerse en envase
cerrado, así como permitir su consumo en el interior del local, de: 35 a 350 UMA
11.- Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a
los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo
establezcan los reglamentos municipales, de: 35 a 350 UMA
12.- Por almacenar, distribuir, vender o consumir bebidas alcohólicas en los
lugares prohibidos, de: 70 a 700 UMA
13.- Por no retirar a personas en estado de ebriedad del local, cuando causen
desorden o actos que atenten contra la moral, de: 70 a 700 UMA
14.- Por no impedir o en su caso, no denunciar actos que pongan en peligro el
orden en los establecimientos, de: 70 a 700 UMA
15.- Por vender o suministrar bebidas alcohólicas a militares, policías o
elementos de seguridad uniformados en servicio, así como a personas armadas,
de:
70 a 700 UMA
16.- Por utilizar el establecimiento para fines distintos a la actividad autorizada en
la licencia respectiva, de: 70 a 700 UMA
17.- Por utilizar el establecimiento como casa-habitación, vivienda, departamento
u oficina o lo comunique con casa-habitación, comercios o locales ajenos, salvo
las excepciones que establezca la ley, de: 70 a 700 UMA
18.- Por realizar, organizar o promover en los establecimientos o en cualquier
otro lugar, concursos, eventos o torneos que requieran la ingestión excesiva de
bebidas alcohólicas, desnaturalizando los principios de degustación, catación o
cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de las bebidas, así como los
eventos o promociones a que refiere el artículo 46, párrafo 1, fracción X, de la
ley, de:
70 a 700 UMA
19.- Por exigir determinado consumo de bebidas alcohólicas para el ingreso al
establecimiento o para la venta de alimentos, de: 70 a 700 UMA
20.- Por permitir que permanezca gente en el establecimiento después de la hora
fijada para su cierre, de: 70 a 700 UMA
190
21.- Por operar un establecimiento sin haber tramitado u obtenido la revalidación
de la licencia, de: 140 a 1400 UMA
22.- Por operar sin haber obtenido previamente la autorización para el cambio de
domicilio, nombre o giro del establecimiento, de: 140 a 1400 UMA
23.- Por operar después de haber sido notificada la revocación de la licencia, de:
140 a 1400 UMA
24.- Por abrir algún establecimiento o utilizar su domicilio para el
almacenamiento, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas,
careciendo de licencia o del permiso provisional respectivo, de:
140 a 1400 UMA
25.- Por instalar compartimientos o secciones que se encuentren cerrados o que
impidan la libre comunicación interior del local, de: 140 a 1400 UMA
26.- Por ordenar o permitir que la entrada del público al establecimiento se realice
de forma distinta al estricto orden de llegada, se falte al respecto al público o se
realicen actos de discriminación, tratándose de los establecimientos señalados
en el artículo 18 de la ley, de: 140 a 1400 UMA
27.- Por vender o suministrar bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o
alteradas en los términos de las disposiciones de salud aplicable, de:
1440 a 2800 UMA
28.- Por carecer de vigilancia debidamente capacitada para dar seguridad a los
concurrentes y vecinos del lugar, tratándose de los establecimientos señalados
en el artículo 15 y 16, fracción II, de la Ley, de: 1440 a 2800 UMA
29.- Por impedir o dificultar a las autoridades competentes la realización de
inspecciones, de: 1440 a 2800 UMA
30.- Por vender bebidas alcohólicas en los días prohibidos en la presente ley o en
los reglamentos municipales, de: 1440 a 2800 UMA
31.- Por suministrar datos falsos a las autoridades encargadas de la aplicación y
vigilancia de la ley, de: 1440 a 2800 UMA
32.- Por enajenar, traspasar, arrendar, gravar o afectar la licencia, de:
1440 a 2800 UMA
33.- Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los
horarios establecidos en los reglamentos, o en la ley, de: 1440 a 2800 UMA
191
34.- Por permitir la realización en los establecimientos de juegos de azar
prohibidos o el cruce de apuestas en juegos permitidos, de: 1440 a 2800 UMA
35.- Por permitir la prostitución en el establecimiento, de: 1440 a 2800 UMA
36.- Por permitir la entrada a menores de edad a los establecimientos señalados
en el artículo 15, salvo que se trate de eventos en los que no se vendan o
consuman bebidas alcohólicas, de: 1440 a 2800 UMA
37.- Por vender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, de:
1440 a 2800 UMA
38.- Por cualquier acto u omisión que no se encuentra presente prevista en los
numerales anteriores, de: 35 a 350 UMA
E. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE POLICÍA, JUSTICIA CÍVICA Y
BUEN GOBIERNO DE ZAPOPAN, JALISCO Y AL REGLAMENTO DE GESTIÓN
INTEGRAL DE RIESGOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
1.- Por causar escándalo en lugares públicos o privados, de: 3.83 a 38.88 UMA
2.- Por proferir palabras altisonantes en lugares públicos o privados causando
molestia a terceros; de: 3.83 a 38.88 UMA
3.- Por proferir palabras y o gritos discriminatorios en lugares públicos o privados;
de: 21.98 a 136.39 UMA
4.- Por hostigar o acosar sexualmente en lugares públicos de uso común o libre
tránsito, a través de acciones, burlas, ofensas, palabras y/o piropos obscenos,
expresiones o conductas de naturaleza o connotación sexual. Así como
exhibicionismo que generen una situación intimidatoria, de incomodidad,
degradación, humillación o un ambiente ofensivo; de: 20.22 a 73.29 UMA
5.- Por discriminar a cualquier persona por razones de sexo, edad, condición
socioeconómica, estado civil, orientación sexual, pertenencia étnica,
discapacidad, así como cualquier otra forma de discriminación de las contenidas
en la reglamentación municipal de la materia y la legislación aplicable;
97.23 a 165.30 UMA
6.- Por molestar físicamente a las personas sin que se llegue a constituir un
delito; de: 21.98 a 136.39 UMA
192
7.- Por molestar en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas a las personas; de: 22.77 a 85.35
UMA
8.- Por causar ruidos o sonidos rebasando los límites permitidos en las Normas
Oficiales Mexicanas, afectando con ello la tranquilidad de la ciudadanía en
lugares públicos o privados, con independencia de que generen o no molestia a
vecinos; de: 30 a 500 UMA
9.- Por ocasionar molestias al vecindario con ruidos o sonidos de duración
constante o permanente y escandalosa, con aparatos musicales o de otro tipo
utilizados con alta o inusual intensidad sonora o con aparatos de potente
luminosidad, sin autorización de la autoridad competente; de: 5 a 300 UMA
10.- Por alterar el orden provocando riñas o escándalos o participar en ellos; de:
21.98 a 136.39 UMA
11.- Por provocar disturbios que alteren la tranquilidad de las personas; de:
3.88 a 38.88 UMA
12.- Por organizar o tomar parte de la práctica de juegos o deportes individuales
o de conjunto de cualquier índole en la vía pública que provoquen cierres de
circuitos viales o impidan la circulación libre de vehículos y/o personas en las
zonas dispuestas para tal efecto, sin tramitar los respectivos permisos ante las
autoridades viales y municipales correspondientes, de: 21.98 a 136.39 UMA
En el caso de actividades recreativas o lúdicas que generen conflictos vecinales,
sin que causen daños a las personas y/o sus bienes, la intervención de la
autoridad municipal se limitará a la conciliación vecinal, a la generación de
condiciones de armonía y paz social, y en su caso, a la disuasión mediante el uso
del apercibimiento.
13.- Por consumir o incitar al consumo de bebidas alcohólicas en lugares
públicos no autorizados para ello, así como fumar en lugares públicos en donde
esté expresamente prohibido por razones de seguridad y salud pública; de:
3.88 a 58.35 UMA
14.- Por consumir o incitar al consumo de estupefacientes, psicotrópicos,
enervantes, solventes o sustancias químicas en lugares públicos, sin perjuicio de
las sanciones previstas en las leyes penales; de: 1.94 a 19.45 UMA
193
15.- Por operar vehículos automotores o maquinaria de dimensiones similares o
mayores, bajo el influjo de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, o
ingerirlos de forma simultánea al conducir o ingerirlas dentro del vehículo sin
estar encendido ni en operación; de: 3.88 a 58.35 UMA
16.- Por circular en vehículos de motor, con sirenas, torretas y luces
estroboscópicas de color rojo, azul, verde y ámbar, con excepción de los
vehículos destinados a la seguridad pública y a los servicios auxiliares a dicha
función que operen o se instalen legalmente en el Municipio, así como los de los
cuerpos de socorro y/o auxilio a la población. De igual forma se aplicarán las
infracciones al propietario del vehículo en los términos de la normatividad
aplicable; de:
21.98 a 136.39 UMA
17.- Por causar falsas alarmas o asumir actitudes que tengan por objeto infundir
pánico entre los presentes en espectáculos o lugares públicos; de:
21.98 a 136.39 UMA
18.- Por azuzar perros u otros animales que causen daños o molestias a las
personas o a sus bienes; de: 21.98 a 136.39 UMA
19.- Por bloquear, impedir, obstaculizar, estorbar o entorpecer de cualquier forma
el uso de la vía pública, libertad de tránsito o de acción de las personas, sin que
medie permiso o autorización de la autoridad competente; de: 18.20 a 72.99 UMA
20.- Por estacionar, conducir o permitir que se tripulen vehículos en las
banquetas y demás lugares exclusivos para el peatón; de: 18.95 a
75.91 UMA
21.- Por impedir o estorbar el estacionamiento de vehículos en sitios permitidos,
así como colocar objetos en áreas de estacionamiento de uso com n con el
propósito de reservarlos como de uso privado, sin que medie permiso o
autorización de la autoridad competente; de:
33.84 a 69.44 UMA
22.- Por prestar algún servicio sin que le sea solicitado y molestar de cualquier
manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo; de:
1.10 a 42.67 UMA
23.- Por maltratar, ensuciar, pintar, pegar o promocionar signos, símbolos,
palabras, figuras o imágenes o hacer uso indebido de las fachadas de los
edificios públicos o privados, casa habitación monumentos, vehículos, bienes
194
públicos o privados sin autorización del propietario, arrendatario o poseedor,
siempre y cuando no exista querella de la parte afectada; se agravará la sanción
si los contenidos tienen un claro sesgo sexista, violento, diversifóbico y
discriminatorio de cualquier tipo; de: 138.89 a 243.06 UMA
24.- Por solicitar con falsedad los servicios de policía, ambulancia, bomberos o
de establecimientos médicos o asistenciales públicos y/o provocar por falsas
alarmas, la movilización de los diversos cuerpos de seguridad federales,
estatales o municipales o de los grupos de socorro y asistencia, mediante
llamadas telefónicas, sistemas de alarma o por cualquier otro medio; de: 22.85
a 141.84 UMA
25.- Por entorpecer labores de bomberos, policías o cuerpos de auxilio o
protección civil; de: 50.56 a 1,011.22 UMA
26.- Por oponerse o resistirse a un mandato legítimo de cualquier autoridad, ya
sea federal, estatal o municipal; de: 21.94 a 93.19 UMA
27.- Por usar las áreas y vías públicas para cualquier actividad o práctica, sin
contar con la autorización cuando que se requiera para ello; de: 1.94 a 42.67
UMA
28.- Por reñir en lugares públicos o privados, siempre y cuando no se causen
lesiones o daños; de: 21.98 a 136.39 UMA
29.- Por portar o utilizar objetos o sustancias de manera que entrañen peligro
para las personas, excepto aquellos instrumentos propios para el desempeño del
trabajo, deporte u oficio del portador, o de uso decorativo; de:
21.98 a 136.39 UMA
30.- Por introducirse en lugares privados o de propiedad privada de acceso
restringido, sin contar con la autorización correspondiente; de:
21. 98 a 136.39 UMA
31.- Por disparar armas de fuego fuera de los lugares permitidos, sin menoscabo
de la aplicación de la normativa correspondiente; de: 23.53 a 230.12 UMA
32.- Por las sanciones administrativas que correspondan por las conductas
previstas por el artículo 77 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
de:
195
23.53 a 230.12 UMA
33.- Por participar en arrancones o competencias de velocidad en la vía pública,
o maneje de manera temeraria poniendo en peligro la vida de terceros o la suya
propia; de: 33.84 a 69.44 UMA
34.- Por construir o instalar topes, vibradores, reductores de velocidad,
jardineras, plumas, cadenas, postes u otro tipo de obstáculos en las banquetas,
calles, avenidas y vía pública en general, sin contar con la autorización
correspondiente; de: 8.20 a 72.99 UMA
35.- Por dejar y/o mantener los particulares en estado de abandono, inmuebles
de los cuales sean propietarios o poseedores a título de dueño, y que sean
utilizados para la realización de hechos ilícitos; de: 1,430 a 4,030 UMA
36.- Por usar cualquier artículo u objeto que cause daños o molestias a las
personas, propiedades o animales; de: 21.98 a 136.39 UMA
37.- Por desempeñar actividades en las que exista trato directo con el público, en
estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga; de:
22.77 a 85.35 UMA
38.- Por permitir la estancia o permanencia de menores de edad en lugares
donde se consuman bebidas alcohólicas, excepto restaurantes u otros lugares de
acceso a las familias; de: 24.68 a 132.77 UMA
39.- Por sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la
vía pública o lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos,
interiores de vehículos, o en lugares particulares con vista al público; de:
20.22 a 73.29 UMA
40.- Por promover u ofrecer en forma ostensible o fehaciente, servicios de
carácter sexual en la vía pública. En ningún caso podrá calificarse esta falta
basándose la autoridad en la apariencia, vestimenta o modales de las personas;
de:
129.25 a 1421.71
UMA
41.- Por orinar o defecar en cualquier lugar público distinto de los autorizados
para esos fines; de: 14.61 a 55.37
UMA
196
42.- Por hacer uso indebido de edificios o lugares públicos o de bienes o
vehículos de propiedad municipal; de: 21.98 a 136.39
UMA
43.- Por desperdiciar el agua, impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella
o desviarla hacia tanques, tinacos, almacenadores para formar cuerpos de agua
o similares sin tener derecho a ello, así como utilizar indebidamente los hidrantes
públicos, obstruirlos o impedir su uso; de: 1.94 a 38.88 UMA
44.- Por introducirse en lugares públicos o de propiedad municipal de acceso
restringido, sin contar con la autorización correspondiente; de:
21.98 a 136.39 UMA
45.- Por oponer resistencia y/o impedir directa o indirectamente, la acción de las
y los Policías Municipales, de personal de verificación, inspección o supervisión
municipal o cualquiera otra autoridad en el cumplimiento de su deber, impidiendo
la realización de sus funciones, no facilitando los medios para ello o haciendo uso
de la fuerza o violencia en contra de esta autoridad o insultarlas con palabras
altisonantes o señas obscenas o soeces, así como no acatar las indicaciones que
en materia de prevención realice la policía o cualquier otra autoridad competente;
de: 24.10 a 88.86 UMA
46.- Por dañar, pintar, manchar o causar cualquier afectación material o visual a
bienes muebles o inmuebles de propiedad municipal como monumentos,
estatuas, edificios, mobiliario urbano, postes, arbotantes, bardas, calles, parques,
jardines, plazas o lugares públicos; de: 98.59 a 197.16 UMA
47.- Por borrar, destruir, pintar, manchar, pegar cualquier leyenda, ocultar o
cambiar de lugar las señales, placas o rótulos destinadas a:
a. Regular el tránsito y la vialidad;
b. Establecer la nomenclatura con los nombres, letras o números con las
que se identifican las calles del Municipio; o
c. Nombrar las calles, callejones, plazas y casas destinadas al uso público,
de: 14.60 a 55.36 UMA
48.- Por dañar, destruir, apedrear, pintar, manchar, ocultar, cambiar de lugar o
causar afectación material de funcionamiento o visual de lámparas, focos o
luminarias del alumbrado público; de: 98.59 a 197.16 UMA
49.-Por dañar, cortar, podar o causar cualquier daño a los árboles o arbustos,
remover flores, tierra y demás objetos de ornamento en los espacios públicos
municipales; de: 423.19 a 1269.50 UMA
197
50.- Por impedir el disfrute común de los bienes propiedad municipal; de:
1.94 a 38.88 UMA
51.- Por arrojar a la vía pública, espacio público o privado: basura, residuos
sólidos urbanos, residuos de manejo especial, residuos peligrosos y animales
muertos; de: 86.77 a 341.52 UMA
52.- Por descargar aguas residuales a los sistemas de drenaje, alcantarillado,
colectores municipales o cuerpos receptores sin previo tratamiento y autorización
de la autoridad competente; de: 578.71 a 5787.15 UMA
53. Por infiltrar aguas residuales que no reúnan las condiciones necesarias para
evitar la contaminación del suelo, aguas nacionales y el agua de las fuentes
ubicadas en el espacio público; de: 29.90 a 110.59 UMA
54.- Por generar emisiones contaminantes a la atmósfera, mediante la
incineración de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos
peligrosos; de: 48.62 a
486.18 UMA
55.- Por vender fuegos, artificios o juguetería pirotécnica en la vía pública y sitios
análogos o lugares de uso común sin la autorización de la autoridad competente;
de: 23.53 a 230.12 UMA
56.- Por detonar cohetes, fuegos pirotécnicos, usar explosivos y similares, dentro
del horario de las 23:00 veintitrés horas a las ocho 8:00 horas; de:
30 a 500 UMA
57.- Provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en sitios
públicos o privados; de: 194.46 a 370.21 UMA
58.- Abstenerse o permitir, en su carácter de propietario, poseedor o arrendador
de lote baldío o de inmueble en estado de abandono, la proliferación de maleza o
plagas, la generación de riesgo para la integridad de las personas o de los
propietarios de los predios colindantes, la acumulación de basura y que sean
utilizados como depósitos de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo
especial, residuos peligrosos y animales muertos; de: 28.45 a 71.44 UMA
59.- Por fumar en hospitales, escuelas, oficinas públicas y en los
establecimientos comerciales, de prestación de servicios, en los destinados a
espectáculos públicos, en el interior de los vehículos destinados al servicio
público de transporte de pasajeros y en aquellos lugares que se lo establezcan
las disposiciones normativas de la materia; de:
1.94 a 19.45 UMA
198
60.- Por derribar, dañar o podar cualquier árbol, sin que se observe lo dispuesto
en el Reglamento para la Protección y Conservación del Arbolado Urbano y
Áreas Verdes del Municipio de Zapopan, Jalisco; de: 48.62 a 486.18 UMA
61.- Por depositar materiales o residuos sólidos urbanos, residuos de manejo
especial y residuos peligrosos que generen contaminación al suelo, subsuelo,
causes o a la atmósfera; de: 24.31 a 486.18 UMA
62.- Por emitir a través de fuentes fijas, ruido, vibraciones, energía térmica,
lumínica y olores fuera de los límites máximos permisibles señalados en las
normas oficiales mexicanas aplicables; de: 30 a 500 UMA
63.- Por hacer fogatas, elevar globos con fuego, incinerar sustancias
combustibles en lugares públicos, basura o desperdicios cuyo humo cause
molestias o trastorno al ambiente, en lugares públicos y/o privados y sin la
autorización de la autoridad correspondiente, que ocasionen un riesgo inminente
a la ciudadanía; de:
29.90 a 110.59 UMA
64.- Por permitir en su carácter de propietario de predio edificado, la proliferación
de maleza, la generación de riesgo para la integridad de las personas, la
acumulación de basura, y que sean utilizados como depósitos de residuos
sólidos urbanos, residuos de manejo especial, residuos peligrosos y/o animales
muertos:
10 a 164 UMA
65.- Por las demás previstas en la legislación que afecten al medio ambiente y a
la salud pública; de: 21.98 a 136.38 UMA
66.- Por tener animales en la vía pública; de: 15.30 a 53.57 UMA
67.- Por trasladar a los animales en los vehículos sin las medidas de seguridad
adecuadas que establece el Reglamento de la materia; de: 3.61 a 10.84 UMA
68.- Por vender, rifar u obsequiar animales en espacios públicos y vía pública, sin
cumplir con los requisitos y de la autoridad competente; de: 53.57 a 91.81 UMA
69.- Por abandonar animales vivos en la vía pública; de: 76.52 a 130.07 UMA
70.- Por transitar en la vía pública con una mascota sin ir sujeta con pechera,
correa o cadena, y en caso de los perros considerados como agresivos o
entrenados para el ataque, deberán ser acompañados por la persona que sea
dueña, poseedora o entrenadora, siendo sujetados con correa o cadena corta,
199
con un máximo de 1.25 m. (un metro con veinticinco centímetros) de longitud y
con un bozal adecuado para su raza; de: 15.30 a 53.37 UMA
71.- Por no presentar de inmediato al Centro de Control Animal Municipal, el
animal de su propiedad, que tenga en posesión o bajo su custodia cuando haya
causado alguna lesión, para su estricto control epidemiológico; de: 26.03 a
65.81 UMA
72.- Por expender bebidas embriagantes en lugares públicos o privados sin la
autorización correspondiente; de: 1.94 A 58.35 UMA
73.- Por efectuar bailes en domicilios particulares donde se vendan boletos sin la
autorización de la autoridad municipal; de: 25.21 a 89.15 UMA
74.- Por realizar prácticas musicales, operando el sonido fuera de los decibeles
permitidos; de: 30 a 500 UMA
75.- Por efectuar bailes en salones, clubes y centros sociales, infringiendo el
Reglamento que regula la actividad de tales establecimientos sin la autorización
correspondiente; de: 18.97 a 58.89 UMA
76.- Por hacer uso de banquetas, calles, plazas, o cualquier otro lugar público
para la exhibición o venta de mercancías o para el desempeño de trabajos
particulares, sin la autorización o el permiso correspondiente; de: 10.00 a
37.60 UMA
77.- Por colocar anuncios espectaculares en edificios privados, así como
anuncios de cualquier índole en edificios e instalaciones públicas, sin el permiso
correspondiente y distribuir propaganda impresa en los arroyos de las calles; de:
21.98 a 136.39 UMA
78.- Por no llevar en los hoteles o casas de huéspedes los propietarios y
propietarias, encargados y encargadas o administradores y administradoras, un
registro en el que se asiente el nombre y dirección del usuario; para el caso de
moteles se llevará un registro de las placas de automóviles; de:
29.90 a 110.59 UMA
79.- Por alterar o mutilar las boletas de infracciones o cualquier tipo de
notificación que sea realizada por la autoridad municipal; de: 21.98 a
136.39 UMA
200
80.- Por vender a las y los menores de edad inhalantes, pinturas en aerosol y
demás sustancias que debido a su composición afecta a la salud del individuo;
de:
23.53 a 230.12 UMA
81.- Por expender a menores de edad bebidas alcohólicas de cualquier tipo, en
los establecimientos comerciales o domicilios particulares; de:
24.68 a 132.77 UMA
82.- Por introducir objetos diversos que dañen u obstaculicen el mecanismo de
los aparatos medidores de tiempo de los estacionómetros, con el ánimo de evadir
el pago del derecho correspondiente o colocar cualquier tipo de obstáculo que
impida hacer uso del cajón de estacionamiento donde el Municipio tenga
instalado un estacionómetro; de: 6.26 a 13.43 UMA
83.- Por realizar, permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar en
los cuales se crucen apuestas, sin el permiso de la autoridad correspondiente;
de:
29.16 a 68.07 UMA
84.- Por ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos fuera del
área especializada o de los lugares autorizados por el Municipio, con precios
superiores a los autorizados; de: 19.45 a 583.41 UMA
85.- Por trabajar en la vía pública como prestador o prestadora de servicios o de
cualquier actividad comercial, cuando requiera del permiso o licencia de la
autoridad municipal y no cuente con ella, o bien; que lo haga sin sujetarse a las
condiciones reglamentarias requeridas por la autoridad; de: 1.10 a 42.67 UMA
86.- Por colocar sillas o módulos para aseo de calzado, fuera de los lugares
autorizados; de: 21.98 a 136.39 UMA
87.- Por ejercer actos de comercio dentro del área de cementerios, templos,
iglesias, monumentos, edificios públicos y en aquellos lugares que, por su
tradición y costumbre, merezcan respeto, a menos que cuenten con la
autorización y el permiso correspondiente para tal efecto; de: 21.98 a 136.39
UMA
88.- Por laborar dentro o ingresar a un lugar que tuviese el sello de clausura en
los giros, fincas o acceso de construcción estando clausuradas; de:
35.5 a 140 UMA
89.- Por no contar con las constancias de capacitación, de: 22.85 a 141.84 UMA
201
90.- Por no contar con la anuencia de Protección Civil para realizar actos
públicos, de: 22.85 a 141.84 UMA
91.- Por no contar con el visto bueno y/o no renovar el Plan Interno, de:
22.85 a 141.84 UMA
92.- Dejar y/o mantener los particulares en estado de abandono, inmuebles de
los cuales sean propietarios o poseedores a título de dueños, y que sean
utilizados para la realización de hechos ilícitos; de: 138.89 a 1421.71 UMA
93.- Por realizar quema de la maleza y/o pastizal y/o basura o desperdicios en
espacios públicos y/o predios urbanos, ejidales y forestales, de:
31.20 a 36,400 UMA
94.- Por infringir otras disposiciones del Reglamento de Policía, Justicia Cívica y
Buen Gobierno de Zapopan, Jalisco y al Reglamento de Gestión Integral de
Riesgos del Municipio de Zapopan, Jalisco; en forma no prevista en los
numerales anteriores, de: 22.85 a 141.84 UMA
F. POR VIOLACIONES A LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL
MEDIO AMBIENTE Y EQUILIBRIO ECOLÓGICO PARA EL MUNICIPIO DE
ZAPOPAN, JALISCO.
1.- Por emitir contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar
desequilibrios ecológicos o daños al ambiente; de: 30 a 35,000 UMA
2.- Por no observar las prevenciones de este Reglamento en las emisiones que
se realicen a la atmósfera, así como las de otras normas sobre esta materia de
carácter federal, estatal o las normas oficiales expedidas por el ejecutivo federal,
cuya aplicación corresponda al Municipio; de: 100 a 25,000 UMA
3.- Por realizar quemas agropecuarias, aun cuando se encuentren fuera del área
de las áreas urbanas; de:
La sanción se incrementará al doble del mínimo y máximo establecido en el
párrafo anterior, cuando la quema se realice con una proximidad máxima de diez
metros a un terreno forestal; y la sanción de multa se incrementará al triple si la
quema se realiza con la misma proximidad a un área natural protegida.
100 a 25,000 UMA
4.- Por realizar cualquier tipo de descarga a los sistemas de drenaje y
alcantarillado, sin autorización de la autoridad municipal; de: 30 a 35,000 UMA
202
5.- Por realizar infiltraciones al subsuelo de cualquier sustancia que afecte los
mantos freáticos; de: 30 a 35,000 UMA
6.- Por verter residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua; de:
30 a 35,000 UMA
7.- Por descargar en cualquier cuerpo o corriente de agua, aguas residuales que
contengan contaminantes, sin previo tratamiento y autorización del gobierno
municipal, o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de
población, respectivamente; de: 30 a 35,000 UMA
8.- Por arrojar o depositar en la vía pública o en lotes baldíos residuos sólidos de
cualquier clase o realizar descargas o infiltraciones de substancias o materiales
que contaminen al suelo municipal; de: 30 a 35,000 UMA
9.- Por emitir por medio de fuentes fijas ruidos, vibraciones, energía térmica,
lumínica o que generen olores desagradables, que rebasen los límites máximos
contenidos en las normas oficiales mexicanas; de: 30 a 500 UMA
10- Por no presentar las autorizaciones correspondientes para el control de las
descargas en general: 30 a 35,000 UMA
11.- Por realizar las obras y actividades que requieran de la Evaluación del
Impacto Ambiental, de conformidad con la normatividad municipal, sin tener la
autorización correspondiente, además de las medidas de compensación o
reparación del daño que determine la Dirección de Medio Ambiente, de:
30 a 35,000 UMA
12.- Por no cumplir con las condicionantes y medidas establecidas en la
autorización de la Evaluación del Impacto Ambiental, además de las medidas de
compensación o reparación del daño que determine la Dirección de Medio
Ambiente, por cada una de: 30 a 35,000 UMA
13.- Por carecer del Registro de Emisiones a la Atmósfera del Municipio de
Zapopan en giros de competencia municipal potencialmente emisores de
contaminación ostensible a la atmósfera, de: 30 a 35,000 UMA
14.- Por no adecuar los establecimientos donde realicen los actos o actividades
autorizados para que dichas emisiones hacia el exterior no rebasen los límites
establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y estarán obligados a utilizar
equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, así como por no
contar con un sistema de monitoreo y medición de decibeles que muestre a los
usuarios los niveles de emisión sonora a que están expuestos, de:
203
30 a 35,000 UMA
15.- Por entregar en las actividades comerciales en establecimientos fijos,
semifijo y ambulantes bolsa de plástico para acarreo, en donde se comercialicen
productos o expendan alimentos y bebidas, que proporcionen plástico de un solo
uso (bolsa de acarreo, botellas, popotes, vasos y cubiertos), y productos de
unicel a los consumidores de: 3.14 a 15.39 UMA
16.- Por no llevar acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos
nocivos de dichos contaminantes en la construcción de obras o instalaciones que
generen energía térmica, ruido, vibraciones y olores de: 30 a 500 UMA
17.- Por infringir otras disposiciones de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, así como del Reglamento de Protección al Medio
Ambiente y Equilibrio Ecológico para el Municipio de Zapopan, Jalisco en forma
no prevista en los numerales anteriores, de: 30 a 35,000 UMA
G. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN.
1. Por la instalación de cualquier tipo de anuncio sin contar previamente con
licencia o permiso Municipal, de: 2 a 4 tantos del valor de la licencia o permiso.
2. Por carecer de refrendo municipal, de:
2 a 4 tantos del valor de la licencia por permiso.
3. Por la alteración o modificación de la licencia o permiso municipal
correspondiente; de: 2 a 4 tantos del valor de la licencia por permiso.
4. Por difundir o mantener publicidad cuyo contenido haga referencia a ideas o
imágenes con textos o figuras que inciten a la violencia, promuevan conductas
ilícitas, tengan contenido pornográfico, contrarios a la moral pública y a la
convivencia social, promuevan la discriminación de raza o condición social,
resulten ofensivos, difamatorios, proporcionen información falsa o atenten contra
la dignidad del individuo o de la comunidad en general, de: 55 a 445.64 UMA
5. Por tener publicidad que altere el entorno creando un desorden y caos visual,
contaminación visual en el contexto urbano propiciando falta de identidad,
desarraigo de la población, genere basura en la vía pública o el deterioro de la
calidad de vida en el Municipio, de: 154.52 a 463.49 UMA
204
6. Por difundir publicidad en la que el bien o servicio de que se trate, pueda poner
en riesgo los intereses generales de la comunidad, de: 154.52 a 463.49 UMA
7. Por no dar mantenimiento por lo menos cada 6 meses, o cuando sea
necesario, así como por no mantener en buen estado físico y en condiciones de
seguridad, tanto las estructuras portantes como los propios anuncios, así como,
si éste fuera el caso, en no conservar limpio el predio baldío sobre el que se
encuentre instalada la estructura, así como por falta de la bitácora de
mantenimiento, de:
61.20 a 183.56 UMA
8. Por poner en peligro con la ubicación, dimensiones o materiales empleados en
su construcción, instalación o distribución, puedan poner en peligro, la vida o la
integridad física de las personas, el patrimonio o la seguridad de sus bienes;
ocasionen molestias a los vecinos del lugar en que se pretendan instalar,
produzcan cambios violentos en la intensidad de la luz y efectos hacia el interior
de las habitaciones y limiten la ventilación e iluminación a las mismas, afecten o
puedan alterar la adecuada prestación de los servicios públicos o la limpieza e
higiene, de conformidad con las disposiciones en la materia, de:
463.49 a 1,390.40 UMA
9. Por tener anuncios prohibidos en contravención del reglamento respectivo, de:
154.52 a 463.49 UMA
10. Cuando se sorprenda en flagrancia a quien oculte, cubra o impida la
visibilidad de los sellos de clausura que sean colocados por la Autoridad
Municipal, de: 35.64 a 152.08 UMA
11. Por instalar anuncios que perjudiquen o comprometan la visibilidad de
conductores o peatones, interfieran la visibilidad o el funcionamiento de
señalizaciones oficiales de cualquier tipo, de: 463.49 a 1,390.40 UMA
12. Por tener anuncios en:
a) Ventanas, puertas, muros de vidrio, acrílicos u otros elementos, que obstruyan
totalmente la iluminación o cuando impidan la ventilación al interior de las
edificaciones, de: 20.40 a 61.20 UMA
b) Entradas o áreas de circulación de pórticos, pasajes y portales, de:
20.40 a 61.20 UMA
205
c) Columnas de cualquier estilo arquitectónico, de: 20.40 a 61.20 UMA
d) Por colocar publicidad en las fachadas laterales de los inmuebles sin frente a
calle, de: 2 a 4 tantos del valor de la licencia o permiso respectivo.
13.- Por instalar publicidad comercial en la vía pública:
a) Pendones, de: 791.81 a 2,375.43 UMA
b) Carteles, láminas, hojas o madera, de: 11.83 a 94.68 UMA
14. Por mantener publicidad sostenida o usada por personas, así como la
colocada sobre éstas en la vía pública en el Municipio de Zapopan, Jalisco, de:
54.50 a 463.49 UMA
15. Por instalar, fijar o proyectar cualquier tipo de publicidad en la vía pública,
áreas verdes y reservas naturales en el Municipio, de: 61.20 a 183.56 UMA
16. Por difundir publicidad aérea, ya sea mediante impresos y/o parlantes, o de
cualquier forma, de: 154.50 a 463.49 UMA
17. Por distribuir impresos comerciales a una distancia de 250 metros de los hitos
urbanos y Polígonos de protección y Transición del Patrimonio Edificación, de:
20.42 a 463.49 UMA
18.- Por no contar con placa de identificación con las medidas y especificaciones
que señala el reglamento, de: 2 a 4 tantos del valor de la licencia o permiso
respectivo.
19. En el caso de distribución de impresos mediante volanteo, por no pintar o
imprimir en ellos el número de autorización; o no señalarse el nombre y/o razón
social del publicista, así como un número telefónico donde se pueda localizar a
éste, al anunciante o al impresor, de: 2 a 4 tantos del valor de la licencia o
permiso respectivo.
20.- Por obstaculizar o impedir al personal autorizado, ejecutar las labores de
inspección y vigilancia, de: 17.08 a 51.26 UMA
21.- Por no ejecutar las medidas de seguridad impuestas, de:
463.49 a 1,390.40 UMA
22.- Por podar, cortar, derribar, maltratar o en cualquier forma lesionar árboles o
vegetación sin la autorización de la Dirección de Parques y Jardines, con motivo
206
de la instalación, colocación o modificación de las condiciones de visibilidad de
un anuncio, por cada árbol o vegetación de: 29.16 a 194.46 UMA
23.- Por carecer del seguro y/o fianza a que hace referencia el Artículo 20 del
Reglamento de Anuncios y Publicidad para el Municipio de Zapopan, de:
463.49 a 1,390.40 UMA
24.- Por colocar anuncios de tijeras o caballetes en vía pública o espacios
públicos, de: 20.42 a 61.20 UMA
25.- Por la colocación de anuncios en zonas prohibidas, de: 20.42 a 61.20 UMA
26.- Por proporcionar datos falsos en la realización de los trámites administrativos
referentes a los anuncios, de: 23.38 a 145.05 UMA
27.- Por instalar el anuncio sin cumplir con los lineamientos autorizados en la
licencia o permiso municipal, de: 61.20 a 183.56 UMA
28.- Por no remover el anuncio, cuando su licencia o permiso hayan expirado, de:
61.20 a 183.56 UMA
29.- Por incumplimiento con las siguientes disposiciones, de:
a) Por no mantener en el inmueble el original o copia certificada de la licencia o
permiso, de: 23.38 a 145.05 UMA
b) Por no mantener en el inmueble el original o copia certificada de la póliza de
seguro vigente y póliza de fianza en su caso, de: 23.38 a 145.05 UMA
c) Por no otorgar a la autoridad competente todas las facilidades para ejecutar las
diligencias decretadas en relación al anuncio, de: 23.38 a 145.05 UMA
30.- Por la no presentación de la bitácora de mantenimiento de:
54.99 a 203.95 UMA
31.- Por contratar y/o exponer publicidad en anuncios o instalaciones publicitarias
que no cuenten con licencias o permiso municipal de:
2 a 4 tantos del valor de la licencia o permiso respectivo.
32.- Por permitir la instalación de anuncios o instalaciones publicitarias en predios
de su propiedad sin que estos cuenten con licencia o permiso municipal para tal
fin de: 2 a 4 tantos del valor de la licencia o permiso respectivo.
33.- Por infringir otras disposiciones de este reglamento en forma no prevista en
los numerales anteriores, de: 61.2 a 183.57 UMA
207
En los casos de reincidencia en la infracción del reglamento, se aplicará el
máximo de la multa correspondiente.
H. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, AL REGLAMENTO DE URBANIZACIÓN
DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, AL CÓDIGO URBANO PARA EL
ESTADO DE JALISCO, AL REGLAMENTO ESTATAL DE ZONIFICACIÓN, ASÍ
COMO AL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
EDIFICADO Y MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN DEL MUNICIPIO DE
ZAPOPAN.
1.- Por carecer de licencia o permiso vigente para la realización o ejecución de
cualquier obra de construcción, remodelación o ampliación, demolición,
movimiento de tierras, excavación, reparación, restauración y/o conservación de
cualquier género, o bardeo, urbanización, lotificación, de uno a tres tantos de los
derechos. En los supuestos en los que no sea posible determinar la clasificación
de la licencia de edificación, se cuantificará con base a los derechos
correspondientes a Inmuebles de uso habitacional.
2.- Por falta del certificado de alineamiento un tanto de lo que equivale el costo
del permiso.
3.- Por falta de número oficial y/o no tenerlo en lugar visible, de:
2.27 a 4.66 UMA
4.- Por invasión de propiedad municipal, además de la demolición, por metro
cuadrado o lineal según sea el caso, de: 38.92 a 77.62 UMA
5.- Por construir marquesinas en voladizo sobre banqueta, excediendo lo
permitido por el Reglamento de Construcción para el Municipio de Zapopan,
Jalisco, por metro cuadrado: 9.03 a 15.82 UMA
6.- Por la falta de dictamen de trazo, usos y destinos, de: 5.80 a 6.84 UMA
7.- Por falta de la bitácora oficial de obra, de: 4.10 a 41.01 UMA
8.- Por ejecutar una obra construcción, remodelación, demolición, movimiento de
tierras, excavación, reparación o restauración, alterando el proyecto autorizado,
de: 16.23 a 60.08 UMA
9.- Por impedir u obstaculizar el cumplimiento de las funciones del personal
designado por la Dirección de Inspección y Vigilancia, de: 17.08 a 51.26 UMA
208
10.- Por no presentar la licencia autorizada, plano(s) autorizado(s), pancarta con
los datos de la obra y del director responsable y bitácora oficial de la obra
actualizada, al momento de la inspección, de: 11.31 a 27.91 UMA
11.- Por falta de autorización de prórroga de licencia de urbanización o
edificación lo equivalente a un tanto del monto del derecho de prórroga.
12.- Por adelantar o carecer de firmas en las bitácoras de urbanización y/o
edificación, o por firmarlas sin señalar los avances de la obra, por cada bitácora y
por cada firma, de: 2.92 a 4.47 UMA
13.- Por dar uso a parte de una construcción, sin contar con certificado de
habitabilidad o constancia de habitabilidad, de un tanto de los derechos.
14.- Por invadir propiedad colindante, incluyendo el subsuelo, de:
16.76 a 25.55 UMA
15.- Por no respetar el área ajardinada señalada en el proyecto autorizado, por
metro cuadrado: 19 a 35.15 UMA
16.- Por omitir cajones de estacionamiento, señalados en el proyecto autorizado,
de: 313.74 a 581.56 UMA
17.- Por no respetar las medidas de los cajones de estacionamiento conforme al
reglamento, de: 313.74 a 581.56 UMA
18.-Por ejecutar una obra de construcción, remodelación demolición, movimiento
de tierras, excavación, reparación o restauración, careciendo de director
responsable en obra, de: 11.31 a 27.91 UMA
19.- Por ejecutar obras de construcción, remodelación, demolición, movimiento
de tierras, excavación, reparación o restauración, que causen daños a personas
o bienes, de: 17.90 a 486.18 UMA
20.- Por ocupar, afectar, dañar o ejecutar obras de construcción, remodelación,
demolición, movimiento de tierras, excavación, reparación o restauración, y se
viertan concretos, materiales o residuos sobre la vía pública y/o instalaciones de
servicios públicos, por metro cuadrado: 5.31 a 10.65 UMA
21.- Por ejecutar obras de construcción, remodelación, demolición, movimiento
de tierras, excavación, reparación o restauración, que representen riesgo para
personas o bienes, de: 23 a 72.40 UMA
22.- Por seguir trabajando en obra suspendida o urbanización, sin dar el aviso
correspondiente de reinicio de obra, de: 17.90 a 486.18 UMA
209
23.- Por no dar aviso de cambio de Director Responsable, de: 4.11 a 10.25 UMA
24.- Por generar, producir o emitir ruido o, vibraciones, energía térmica y lumínica
y olores, sin contar con equipos y sistemas que controlen las emisiones a la
atmósfera, para que estas no rebasen los niveles máximos permisibles
establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, así como por no contar con un
sistema de monitoreo y medición de decibeles que muestre a los usuarios los
niveles de emisión sonora que están expuestos, de: 30 a 500 UMA
25.- Por demoler total o parcialmente, modificar, y remodelar fincas que estén
sujetas a disposiciones sobre protección, conservación de monumentos
arqueológicos o históricos, sin el permiso correspondiente, se sancionará al
responsable con la reconstrucción total y en las mismas condiciones en que se
encontraba en el plazo que establezca la autoridad competente, más el 20% de
pago en efectivo del valor de la reconstrucción a la Hacienda Municipal,
igualmente al director responsable de la obra, el corresponsable, el propietario o
depositario legal, o cualquier persona que resulte responsable, se sancionará de
10 a 150 UMA asimismo se suspenderá al director responsable por tres meses,
pudiéndose aumentar este período según el daño causado a la finca, de acuerdo
al dictamen del comité de Dictaminación de Zonas de Protección al Patrimonio
Edificado.
26.- La invasión en áreas de restricción particular se sancionará con multa,
además de la demolición y/o el retiro, de acuerdo con la siguiente clasificación y
tarifa por metro cuadrado:
a) Inmuebles de uso habitacional:
1. Unifamiliar de: 4.36 a 6.52 UMA
2. Plurifamiliar horizontal de: 6.78 a 8.53 UMA
3. Plurifamiliar vertical de: 0.03 a 17.08 UMA
4. Habitacional Jardín de: 17.97 a 26.39 UMA
b) Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios de: 16.76 a 25.55 UMA
2. Uso turístico de: 16.76 a 25.55 UMA
3. Industria de: 13.40 a 21.19 UMA
210
4. Instalaciones agropecuario de: 9.03 a 15.82 UMA
5. Equipamiento: 9.03 a 15.82 UMA
6. Espacios verdes abiertos y recreativos: 9.03 a 15.82 UMA
7. Instalaciones especiales e infraestructura: 9.03 a 15.82 UMA
Cuando las invasiones a las restricciones frontales y posteriores se realicen con
materiales como láminas, tejas, cartón, fibras de vidrio, domos, cristales, se
disminuirá el 50% del costo antes mencionado a excepción de construcciones
para uso no habitacional.
27.- Por incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 296 y 298 del Código
Urbano para el Estado de Jalisco, multa de: 96.31 a 291.70 UMA
28.- Por ejecutar una obra de construcción, remodelación, demolición,
movimiento de tierras, excavación, reparación o restauración, sin contar con los
dispositivos de seguridad necesarios para garantizar la seguridad de personas y
bienes, así como por no tener instalados los tapiales en las obras que sean
necesarias, de:
50.21 a 186.22 UMA
29.- Por alterar o modificar el uso de suelo aprobado y/o autorizado por los
Planes Parciales de Desarrollo Urbano y/o la autoridad competente, de: 23 a 84
UMA
30.- Por la instalación de cableados aéreos, así como la instalación de
infraestructura subterránea alojada en camellones, de: 17.90 a 500 UMA
31.- Por no cumplir con los requerimientos y normas específicas para el género
arquitectónico respectivo, normatividad en materia de medio ambiente, elementos
mínimos de accesibilidad y bienestar para personas con discapacidad, de:
23 a 180 UMA
32.- Por infringir otras disposiciones del Reglamento de Construcción para el
Municipio de Zapopan, Jalisco, y las Normas Técnicas que del mismo deriven,
Reglamento de Urbanización del Municipio de Zapopan, Jalisco, al Código
Urbano para el Estado de Jalisco y al Reglamento Estatal de Zonificación; así
como al Reglamento para la Protección del Patrimonio Edificado y Mejoramiento
de la Imagen del Municipio de Zapopan, en forma no prevista en los numerales
anteriores; así como los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, de:
1 a 500 UMA
211
I. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE RASTROS, UNIDADES DE
MATANZA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PARA EL MUNICIPIO DE
ZAPOPAN, JALISCO.
1.- Por la matanza clandestina por cabeza de:
a) Ganado vacuno, de: 11.71 a 21.33 UMA
b) Ganado porcino, de: 9.24 a 15.15 UMA
c) Ganado ovino, de: 5.24 a 9.82 UMA
d) Ganado caprino, de: 5.24 a 9.82 UMA
e) Ganado aviar, de: 1.54 a 3.02 UMA
f) Ganado équidos, de: 11.74 a 21.33 UMA
2.- Por introducir carne de otros municipios evadiendo el resello y el pago
correspondiente, de: 13.20 a 23.32 UMA
3.- Por vender carne no apta para el consumo humano:
a) Carnes tóxicas (febriles, fatigadas, etc.), de: 259.56 a 446.63 UMA
b) Carnes repugnantes (molientes, coloración anormal, de lidia, etc.), de:
259.56 a 446.63 UMA
c) Carnes poco nutritivas (fetales, hidohémicas, etc.), de: 259.56 a 446.63
UMA
d) Carnes con alteraciones histológicas (tumores, degeneraciones, infiltración
parasitaria, etc.), de: 259.56 a 446.63 UMA
4.- Por tener acceso a casa habitación en los expendios de carne, de:
5.03 a 9.72 UMA
5.- Por la matanza de más ganado del autorizado en los permisos
correspondientes, de: 8.69 a 17.49 UMA
6.- Por transportar carne en condiciones insalubres, de: 20.45 a 52.17 UMA
7.- Por carecer de documentación que acredite la legal procedencia y propiedad
del animal para abasto, independientemente del decomiso de la carne si ya se
hubiera llevado a cabo la matanza, de: 8.69 a 17.49 UMA
8.- Por condiciones insalubres de mataderos, empacadoras, obradores,
carnicerías, refrigeradores y expendios de productos cárnicos, de:
212
32.47 a 127.49 UMA
9.- Por falsificación de sellos, firmas y documentos, de: 40.64 a 207.95 UMA
10.- Por acarreo de carnes en vehículos no autorizados por el Ayuntamiento, de:
9.68 a 20.97 UMA
11.- Por infringir otras disposiciones en materia de matanza de ganado, Rastro,
Rastro de Aves, Resguardo de Rastros, de: 10.47 a 38.04 UMA
12. Por iniciar operaciones sin contar con el gafete que lo acredite como usuario,
expedido por la organización respectiva, de: 5.03 a 9.72 UMA
13.- Por alterar los comprobantes de pago de derechos u otras obligaciones
fiscales, de: 40.64 a 207.95 UMA
14.- Por alterar el horario de funcionamiento del rastro, de: 10.47 a 38.04 UMA
15.- Por introducir o sacar ganado de los corrales del rastro, sin contar con la
autorización de la Dirección de Rastro Municipal, de: 10.47 a 38.04 UMA
16.- Por abandonar en las instalaciones del rastro, las canales y vísceras que no
se hayan vendido, de: 5.03 a 9.72 UMA
17.- Por entrar en lugares donde se efectúe la matanza, así como las cámaras de
refrigeración sin autorización, de: 10.47 a 38.04 UMA
18.- En caso de reincidencia, se aplicará el máximo de la multa correspondiente.
19.- Las demás conductas que violen las disposiciones contenidas en las Normas
Oficiales Mexicanas, en las disposiciones federales y estatales y municipales que
resulten del ámbito de la competencia municipal, así con el presente reglamento,
de: 10.47 a 38.04 UMA
J. POR VIOLACIONES A LA LEY DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y
TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO Y AL REGLAMENTO DE
MOVILIDAD, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL MUNICIPIO DE
ZAPOPAN, JALISCO.
1. Por omitir el pago de la tarifa de estacionómetros, o cualquier otra plataforma
de cobro, de: 1.42 a 4.73 UMA
Cuando el pago se realice dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la
infracción, esta tendrá un descuento del 50%.
2. Por estacionar vehículos invadiendo parte de dos lugares que cuenten con
estacionómetros, o cualquier otra plataforma de cobro, de: 4.27 a 21.19 UMA
213
3. Por estacionar vehículos invadiendo parte de entrada a cochera, o a un
estacionamiento sea público o privado, de tal manera que impida o dificulte el
acceso a otro vehículo, de: 21.39 a 53.11 UMA
4. Por estacionarse sin derecho en espacios autorizados como exclusivos o en
intersección de calles sin respetar la línea amarilla, así como en lugar prohibido
por la autoridad correspondiente, de: 17.21 a 69.03 UMA
5. En el caso de los aparatos para controlar el estacionamiento, por introducir
objetos diferentes a la moneda correspondiente, por pintar el aparato, además
del pago de los daños que sufra el mismo, sin perjuicio de la consignación penal,
de: 10.92 a 24.10 UMA
6. Por colocar folio con fecha pasada en el parabrisas con la intención de
engañar al vigilante, de: 2.82 a 5.47 UMA
7. Por falsificar, alterar o hacer mal uso de las tarjetas, calcomanías o permisos
que se otorguen para el uso de estacionómetros, de: 8.53 a 46.15 UMA
8. Por cambiar el folio de un automóvil a otro de diferente placa, de:
4.62 a 8.23 UMA
9.- Encontrarse el vehículo arriba de la acera obstruyendo el libre paso peatonal,
de: 17.21 a 69.03 UMA
10.- Por señalar espacio sin autorización como estacionamiento exclusivo o no,
en servidumbre, banqueta o en la vía pública, de: 18.38 a 36.86 UMA
11. Por obstruir el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionómetros o
cualquier otra plataforma de cobro, con materiales de obra de construcción,
puestos de vendimias, materiales tipo tianguis, por día, de: 7.39 a 48.51 UMA
12. Por colocar materiales u objetos varios en el arroyo de la calle para evitar que
se estacionen vehículos, de: 6.82 a 44.44 UMA
13. Por alterar las tarifas autorizadas por el Ayuntamiento en los
estacionamientos públicos, de: 41.34 a 65.29 UMA
14. Por dejar de prestar el servicio de estacionamientos públicos en días u horas
contenidas en el convenio de concesión, permiso o licencia; salvo en caso fortuito
o de fuerza mayor, de: 13.06 a 64.93 UMA
15. Por operar en estacionamiento público sin convenio de concesión, permiso o
licencia otorgado por la autoridad municipal, de: 23.58 a 87.50 UMA
214
16. Por no tener a la vista las tarifas autorizadas por la Comisión Tarifaria de
Estacionamientos, de: 2.91 a 5.37 UMA
17. Por no tener vigentes los permisos correspondientes para la utilización de
espacios, como estacionamientos exclusivos en la vía pública, de uno a tres
tantos del valor del permiso.
18. Por tener señalados más metros de los autorizados para utilizar espacios
como estacionamientos exclusivos en la vía pública, de: 5.97 a 24.10 UMA
19. Por retirar sin autorización aparatos de estacionómetros del lugar en que se
encuentren enclavados, independientemente del pago de los daños o destino
que se les dé a éstos, de: 6.39 a 24.10 UMA
20. Por no tener en un lugar visible para el público, o no mantener en óptimas
condiciones la declaración expresa de responsabilidades de los daños que sufran
los vehículos bajo custodia en un estacionamiento de servicio público, de:
42.9 a 105.02 UMA
21. Por tener sobrecupo de vehículos en relación a la capacidad de cajones del
estacionamiento, registrada y autorizada por la autoridad municipal, por cada
vehículo excedente, de: 4.78 a 5.73 UMA
22. Por no tener en el estacionamiento el libro de registro de vehículos
pensionados o no estar autorizados por la oficina de estacionamientos, de:
6.26 a 18.84 UMA
23. Por ceder los derechos de la concesión, permiso o licencia de
estacionamientos públicos o exclusivos, sin la autorización municipal, de dos a
tres tantos del valor de la misma.
24. Por utilizar el estacionamiento exclusivo con fines distintos a lo establecido en
el Reglamento de Movilidad, Tránsito y Seguridad Vial para el Municipio de
Zapopan, Jalisco, por cada metro lineal, de: 5.22 a 14.10 UMA
25. Por operar un estacionamiento público o el servicio de estacionamiento con
acomodadores de vehículos sin tener vigente la documentación requerida en el
Reglamento, de: 11.95 a 94.41 UMA
26. Por insultar al personal de inspección, supervisión o vigilancia, además del
pago de los daños físicos o jurídicos que sufra su propio personal,
independientemente de la consignación, de: 24.10 a 88.86 UMA
27. Por obstruir el libre acceso a los estacionómetros para hacer uso de ellos con
cualquier objeto u obstáculo, por día, de: 20.51 a 51.23 UMA
215
28. Por no disponer el establecimiento de espacios para estacionar los vehículos
de conformidad con la superficie construida, en la prestación del servicio con
acomodadores de vehículos, de: 25.64 a 76.88 UMA
29. Por no contar con los espacios exclusivos requeridos para personas con
discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, de:
244.12 a 406.85 UMA
30. Por efectuar maniobras de carga y descarga en espacios no destinados para
ello, de: 7.31 a 14.48 UMA
31. Por averiar o dañar el sistema de control de estacionamiento o
estacionómetros, parcial o totalmente, de: 10.92 a 24.10 UMA
32. Por ocupar espacios para personas con discapacidad, de adultos mayores o
mujeres embarazadas sin contar con la acreditación correspondiente ya sea en
estacionamientos públicos, en plazas, centros comerciales o vinculados a
establecimientos mercantiles o de servicios, tianguis y de carga, de:
102.53 a 187.96 UMA
Cuando el pago se realice dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la
infracción, esta tendrá un descuento del 50%.
33. Por no contar con póliza de seguro que cubra robo y daños al vehículo, de:
6.51 a 13.95 UMA
34. Por estacionarse en zonas que afecten la entrada y salida a instituciones de
emergencia tales como hospitales, acceso de ambulancias, estaciones de
bomberos, vehículos policiales o de protección civil o frente a un hidrante de
bomberos, de: 98.59 a 180.73 UMA
35. Por ocupar espacios para personas con discapacidad, adultos mayores o
mujeres embarazadas, con acreditación vencida, de: 1.42 a 4.73 UMA
36. Por estacionarse en batería cuando no se encuentre expresamente
autorizado, de: 16.39 a 65.74 UMA
37. Por no retirar la empresa o entidad pública operadora de cualquier sistema de
bicicleta y/o transporte individual en red en el plazo señalado por el reglamento la
bicicleta o vehículo de transporte individual en red estacionado en un lugar no
autorizado, de: 3.55 a 7.10 UMA
38. Por estacionarse obstruyendo rampas para personas con discapacidad, o
bloquear las banquetas con accesibilidad universal, de: 98.59 a 180.73 UMA
216
Cuando el pago se realice dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de
infracción, esta tendrá un descuento del 50%.
39. Por estacionarse obstruyendo una ciclovía, o espacio de bicicleta, de:
16.56 a 66.36 UMA
40. Por estacionar motocicletas o cualquier otro vehículo en espacios exclusivos
para bicicletas, de: 16.56 a 66.36 UMA
41. Estacionarse en más de una fila en vía pública, de: 17.21 a 69.02 UMA
42.- Por no contar con la autorización correspondiente para el proyecto de
señalización vertical u horizontal o no cumplir con los lineamientos estipulados
por la dirección para los cierres viales, protección de obra, carga, descarga,
ascenso y descenso: 59.17 a 591.76 UMA
43.- Las infracciones a dicho Reglamento, por los siguientes conceptos, se
sancionarán con una multa, de: 13.50 a 26.50 UMA
a) Los vehículos estacionados que se encuentren en la vía pública y estén
inservibles o destruidos.
b) Los vehículos que contaminen visiblemente o que generen fauna nociva, o que
acumulen residuos y generen malos olores y esto se convierta en un foco de
infección para la salud o al medio ambiente; o
c) Los vehículos que se encuentren estacionados en desuso y provoquen
entorpecimiento a la circulación o el libre tránsito en la vía pública.
44.- Estacionar o detener vehículos en lugares que obstruyan la circulación de
otros usuarios de la movilidad o pongan en riesgo la seguridad vial, de:
17.21 a 69.03 UMA
45.- Por exceder en más de diez kilómetros por hora el límite de velocidad
máximo permitido en cruceros, de: 98.59 a 180.73 UMA
46.- Por invadir con un vehículo de manera total o parcial el área de cruce
peatonal mientras el vehículo espera el siga o la sesión de paso, de:
17.21 a 69.03 UMA
47.- Por invadir o pasar con un vehículo la línea de alto en cruceros ya sea de
manera total o parcial mientras la luz del semáforo indica el alto o se encuentre
esperando la sesión de paso en cruceros no semaforizados, de:
17.21 a 69.03 UMA
217
48.- Por estacionar vehículos de transporte de carga, de pasajeros y autobuses
en la vía pública, a menos que esté expresamente permitido, se cuente con la
autorización correspondiente por parte de la Dirección o la autoridad
competente así lo determine, de: 102.53 a
187.96 UMA
49.- Por el retiro del dispositivo inmovilizador, de: 6.51 a 13.95 UMA
50.- Por retirar sin autorización, o dañar un dispositivo inmovilizador, de:
98.59 a 180.73 UMA
51.- Por ocupar un espacio para la carga de vehículos eléctricos y el vehículo no
se encuentre conectado a la fuente eléctrica o estación de carga pública, de:
100 UMA
52.- Por ocupar un espacio para vehículos eléctricos y el vehículo no cuente con
las características de un automotor eléctrico, de: 200 UMA
53.- Por realizar maniobras de carga y descarga fuera de las zonas autorizadas
para tal efecto sin la autorización correspondiente emitida por la Dirección de
Movilidad y Transporte de Zapopan; o por incumplir con alguna de las
condicionantes establecidas en la autorización. Se sancionará con una multa,
de:
300 UMA
54.- Por realizar cierres viales en la vía pública sin la autorización
correspondiente emitida por la Dirección de Movilidad y Transporte de Zapopan,
o por incumplir con alguna de las condicionantes establecidas en la
autorización, se sancionará con una multa, de:
100 UMA
55.- Por infringir otras disposiciones no previstas en los numerales anteriores, de:
6.50 a 13.95 UMA
Cuando el pago de las infracciones de los numerales 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 26, 34, 36,
39, 40 y 41 se realice dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la
infracción, esta tendrá un descuento del 20%.
K. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN Y
CONSERVACIÓN DEL ARBOLADO URBANO Y ÁREAS VERDES DEL
MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
218
1. Las infracciones a dicho Reglamento, por los siguientes conceptos, se
sancionarán con una multa, de: 23.92 a 88.86 UMA
a) Por quemar o cortar árboles.
b) Por agregar cualquier producto tóxico o sustancia química que dañe, lesione o
destruya las áreas verdes.
c) Por dañar las áreas verdes, juegos infantiles, obra civil y arquitectónica,
fuentes, monumentos y demás accesorios de las Plazas, Parques y Jardines
Públicos, lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene el infractor de reparar
el daño.
d) Por excederse del permiso municipal otorgado para la poda, derribo o
trasplante.
e) Por prestar los servicios de manejo de arbolado urbano o en áreas verdes sin
la autorización correspondiente.
f) Pintar, rayar y pegar publicidad comercial o de otra índole en árboles,
equipamiento, monumentos o cualquier otro elemento arquitectónico de los
parques y jardines.
2. Por derribar o podar o realizar desmoche en cualquier árbol, en propiedad
municipal sin el permiso correspondiente, por cada árbol, será de:
29.16 a 194.46 UMA
Aunado a lo anterior, el infractor está obligado, ante la Dirección de Parques y
Jardines, a reponer el sujeto forestal retirado; el número de ejemplares a plantar
deberá ser equivalente en biomasa y servicios ambientales prestados por aquél,
de acuerdo a lo que señale la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-
001/2003, numeral 5.10.5.
3.- Por infringir otras disposiciones no previstas en los numerales anteriores, de:
23.92 a 88.86 UMA
L. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
1.- Por arrojar cualquier clase de desperdicios en la vía pública de áreas urbanas
y rurales por parte de peatones, conductores y pasajeros de vehículos
particulares o de servicio público, de: 5.91 a 59.20 UMA
2.- Por arrojar o depositar en lotes baldíos, en la vía pública o en recipientes
instalados en ella, residuos sólidos urbanos o especiales de toda clase que
219
provengan de establecimientos comerciales, talleres, casas habitación y en
general de toda clase de edificios, de: 29.67 a 62.88 UMA
3.- Por prender fogatas en la vía pública, de: 10.90 a 40.47 UMA
4.- Por lavar en la vía pública toda clase de vehículos, herramientas u objetos en
general de forma ordinaria y constante, así como reparar toda clase de vehículos,
muebles y objetos en general, excepto en casos de emergencia, de:
12.29 a 33.78 UMA
5.- Por sacudir hacia la vía pública toda clase de ropa, alfombras, tapetes,
cortinas u objetos similares, de: 12.29 a 18.55 UMA
6.- Por arrojar residuos sólidos o líquidos inflamables a los manantiales, tanques
o tinacos de almacén, fuentes públicas, acueductos, tuberías o drenaje, de:
30 a 35,000 UMA
7.- Por arrojar residuos sólidos, animales muertos, aceites, combustibles o
cualquier otro objeto que pueda contaminar, obstaculizar u ocasionar daños a
ríos, canales, presas o drenajes, de: 172.47 a 606.07
UMA
8.- Por repartir propaganda comercial impresa y distribuir volantes sin la
autorización del propietario o poseedor de donde se coloque dicha publicidad, por
lo que no se podrá dejar dicha publicidad en domicilios habitacionales, fincas,
comercios, en sitios abandonados o deshabitados y en los parabrisas de los
vehículos estacionados, de: 87.35 a 294.61 UMA
9.- Por quemar los desperdicios o residuos de cualquier especie y en cualquier
lugar, de: 30 a 35,000 UMA
10.- Por no mantener aseados y limpios los lotes baldíos comprendidos dentro de
la zona urbana del municipio, de: 50 a 512.84 UMA
11.- Por no contar con barda los lotes baldíos o protección las casas
deshabitadas, para evitar que se arrojen residuos que los conviertan en lugares
nocivos para la salud o seguridad de las personas, de: 50 a 512.84 UMA
12.- Por acumular al exterior de la casa habitación, finca o inmueble, en vía
pública o servidumbre de paso, residuos de cualquier especie y residuos
forestales, de:
17.21 a 69.03 UMA
13.- Por arrojar residuos sólidos urbanos o desperdicios a las alcantarillas, de:
220
42.68 a 972.32 UMA
14.- Por arrojar a la vía pública y/o a las alcantarillas, aceites, combustibles o
cualquier otra sustancia o residuo en estado líquido o sólido peligroso que
puedan dañar la salud de las personas, de: 47.83 a 117.59 UMA
15.- Por no recolectar los residuos que se generen con la explotación de su giro
y/o no garantizar el manejo adecuado de sus residuos a fin de evitar problemas
con la salud y el medio ambiente, de: 17.49 a 64.75 UMA
16.- Por no mantener aseados tanto el interior como el exterior del
establecimiento comercial, taller, fábrica o industria, de: 50 a 512.84 UMA
17. Por generar residuos derivados de propaganda impresa que se coloque en el
mobiliario urbano de propiedad municipal, sin que ésta se encuentre autorizada
por la normatividad aplicable, de: 89.08 a 178.17 UMA
18.- Por disponer de RCD en vía pública o cualquier sitio que no ha sido
autorizado para tal efecto, de: 5.91 a 59.20 UMA
19.- Por no acatar lo estipulado en la Norma Ambiental Estatal NAE-SAMADET-
010/2019, de: 5.91 a 35,000 UMA
20.- Las demás conductas, por acción u omisión, que violen las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento, de: 35 a 35,000 UMA
M. POR VIOLACIONES AL USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA:
Las sanciones administrativas y fiscales por infringir las Leyes, Reglamentos,
Disposiciones, Acuerdos y Convenios, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco.
I. Cuando el Organismo Operador o el Municipio, a través de sus inspecciones o
verificaciones detecten violaciones a las disposiciones que se contemplan en el
capítulo del agua potable, alcantarillado y saneamiento, aplicará las siguientes
sanciones:
a) Aquellos usuarios, por cada vez que se opongan a la instalación del aparato
medidor, se harán acreedores, a una multa de: 48.63 UMA
b) Cuando los urbanizadores no den aviso al Organismo Operador, de la
transmisión de dominio de los nuevos poseedores de lotes, se harán acreedores
de una sanción económica equivalente a 231.42 UMA por cada lote y por cada
treinta días.
221
c) Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de servicio
medido, una o más tomas en servicio sin medidor, se procederá a la brevedad
posible a la instalación de medidores, o en su caso, a la cancelación
correspondiente, y en tales condiciones por no haber dado aviso al Organismo
Operador se impondrá al usuario una sanción económica de 185.21 UMA para
usuarios domésticos y de 468.94 UMA para usuarios de otros usos,
independientemente del pago que deberá realizar por concepto de consumos
estimados.
d) El urbanizador o constructor deberá apegarse a los proyectos ejecutivos
autorizados por las autoridades correspondientes mismos que obran en los
expedientes de factibilidad respectivos; en caso contrario se cobrará la diferencia
que establece la Ley, independientemente a lo anterior se aplicará una sanción
económica equivalente a tres tantos más del monto que dejó de pagar por su
negligencia u omisión.
e) Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas, calles,
paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier naturaleza a chorro
de manguera, se le impondrá una sanción económica de: 19.45 UMA
f) En los inmuebles de uso doméstico que tengan adeudo de cuatro meses o más
y en los predios de otros usos que tengan adeudos de dos meses o más, el
Organismo Operador o el Ayuntamiento podrá realizar la suspensión total del
servicio, o la cancelación de las descargas o albañales, previa notificación por
escrito. El usuario deberá pagar sus adeudos, así como los gastos que originen
las cancelaciones o suspensiones y posterior regularización. En caso de
suspensión total del servicio de agua potable a usuarios de uso doméstico,
acorde a lo dispuesto por la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus
Municipios, el Organismo Operador deberá garantizar a los mismos, a través del
servicio de pipa, el acceso al agua potable para satisfacer sus necesidades
vitales y sanitarias; el costo de dicho servicio para ello, será por evento y deberá
cubrirse previo a la realización del servicio.
3.69 UMA
g) Daños e inspección técnica:
1.- Todos los daños que afecten a los medidores y sin perjuicio de que el
Organismo Operador, promueva como corresponda el ejercicio de la acción penal
que considere procedente, deberán ser cubiertos por los usuarios bajo cuya
custodia se encuentren; cuando los usuarios o beneficiarios de inmuebles
incurran en la violación de sellos de dichos aparatos, los destruyan total o
parcialmente o impidan tomar lectura a los medidores, se impondrá una sanción
económica de 23.16 UMA, independientemente del pago que por consumo,
suministro, reparación y reposición señala esta Ley.
222
2.- Las personas físicas o jurídicas que con sus acciones u omisiones causen
cualquier daño en la infraestructura o pongan en peligro la disponibilidad de agua
potable para el abastecimiento del área metropolitana debido a daños a la
infraestructura hidrosanitaria o a la mala utilización de los recursos o bien dañen
el agua del subsuelo, o sus desechos perjudiquen el alcantarillado o el drenaje,
deberán pagar por tal concepto, una sanción económica de 46.31 a 463.02 UMA
; de conformidad con los trabajos técnicos realizados y la gravedad de los daños
causados, además de lo anterior, la institución clausurará las tomas o descargas
hasta en tanto el usuario realice las obras materiales por su cuenta y riesgo que
eliminen el problema según las especificaciones que determine el Organismo
Operador, o que en su defecto efectúe el pago correspondiente cuando los
trabajos los realice el Organismo Operador, de manera directa.
3.- Cuando sea el Organismo Operador quien realice los trabajos a que se refiere
el párrafo anterior, el usuario, persona física o jurídica responsable de los daños
causados, pagará al Organismo Operador independientemente de la sanción
establecida, el costo del servicio por reparación o saneamiento incluyendo la
utilización de:
COSTO UMA
Inspección 1-2 horas: 9.95
Inspección 3-5 horas: 17.92
Inspección 6-12 hora: 29.87
m. cromatografía por muestra: 19.92
m. agua residuales por muestra: 13.93
s. green por litro: 0.70
odoorkill por litro: 0.70
h. absorbentes por hoja: 0.27
Musgo por kg: 0.51
Jabón por bolsa: 2.38
v. cámara por hora: 19.92
Vactor por hora: 39.84
Acido por kilogramo: 0.50
223
Bicarbonato por kilogramo: 0.50
Trajes a: 199.25
Trajes b: 19.92
Trajes c: 5.97
Canister por pieza: 13.94
Comunicaciones 1-12 horas: 5.97
Cuadrilla alcantarillado 1 hora: 7.97
Técnico supervisor una hora: 2.98
Unidad móvil de monitoreo 1-3 horas: 29.87
Unidad móvil de monitoreo 4-6 horas: 79.71
Pipa por viaje: 5.97
Tratándose de instalaciones, infraestructura o equipos no especificados
anteriormente, el responsable de los daños cubrirá los gastos que se generen por
la reparación de los mismos conforme a la cuantificación que se realice de ellos,
aunado al cálculo del volumen de agua conforme al costo de producción por m3
del Organismo Operador.
h) Cuando los usuarios conecten a los predios tomas de agua potable o
descargas de drenaje clandestinamente o sin autorización del Organismo
Operador, se procederá en su caso a las cancelaciones correspondientes y
consecuentemente se impondrá una sanción económica de 46.31 a 185.21 UMA
para uso doméstico y otros usos respectivamente, independientemente del cobro
que mediante el cálculo realice el Organismo y de la denuncia penal que el
Organismo presente en contra de quién o quienes resulten responsables.
i) En el supuesto que el usuario proporcione datos falsos al solicitar su conexión,
se impondrá una sanción económica de: 48.63 UMA
j) Cuando se detecte en un predio, una toma de agua potable puenteada o con
derivación para evitar total o parcialmente que el medidor registre el consumo
real de agua potable del inmueble, consecuentemente a estos ilícitos de
inmediato se eliminarán las anomalías y se cobrarán los consumos de agua
potable que dejo de pagar, tomando como base los nuevos promedios de
consumo que generen y que registre el medidor, independientemente de lo
anterior se impondrá al usuario una sanción de 46.31 a 463.01 UMA,
independientemente de la denuncia penal que el organismo presente en contra
de quién o quienes resulten responsables.
224
k) Cuando al usuario se le sorprenda vertiendo al drenaje descargas continuas o
intermitentes con características agresivas al sistema de alcantarillado, como
son: valores de PH menores de 5.5 o mayores de 10 unidades, temperaturas por
encima de los 40° C y sólidos sedimentables por encima de la Normatividad
vigente, deberá pagar una multa de 46.30 a 463.01 UMA conforme a las
siguientes tablas:
TABLA DE COSTOS POR INCUMPLIMIENTO PARA PH
RANGO DE INCUMPLIMIENTO COSTO UMA
De 0 hasta 0.5: 19.45
De 0.5 hasta 1: 38.88
De 1 hasta 1.5: 97.23
De 1.5 hasta 2: 145.85
De 2 hasta 2.5: 194.46
De 2.5 hasta 3: 243.08
De 3 hasta 3.50: 291.70
De 3.5 hasta 4: 340.31
De 4 hasta 4.50: 388.93
De 4.5 hasta 5: 437.54
De 5 hasta 5.5: 486.18
Rango de incumplimiento se calcula considerando el valor detectado de PH
menos el límite permisible ácido o alcalino.
5.50 PH Acido=Rango de incumplimiento ácido.
PH Alcalino 10.00 =Rango de incumplimiento alcalino.
RANGO DE INCUMPLIMIENTO COSTO UMA
MAYOR DE 40ºHASTA 45º: 97.23
MAYOR DE 45º HASTA 50º: 136.12
MAYOR DE 50º HASTA 55º: 175.03
MAYOR DE 55º HASTA 60º: 213.92
225
MAYOR DE 60º HASTA 65º: 252.80
MAYOR DE 65º HASTA 70°: 291.70
MAYOR DE 70º HASTA 75º: 330.60
MAYOR DE 75º HASTA 80º: 369.50
MAYOR DE 80º HASTA 85º: 423.93
MAYOR DE 85º HASTA 90º: 447.27
MAYOR DE 90º : 486.18
Y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas por alguno de estos
parámetros o la combinación de dos o más se hará responsable de la reparación
del tramo dañado, así como de los costos originados por el operativo montado
para la corrección de la contingencia;
I) Cuando se oponga u obstaculice la verificación y medición que el Organismo
Operador, requiere efectuar para la determinación y liquidación de créditos
fiscales derivados de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o
saneamiento, se aplicará una multa de: 48.62 a 486.18 UMA
m) Las sanciones por incumplimiento a convenios de pago de servicios o Tarifas
celebrados con el Organismo Operador, serán aplicadas de conformidad a lo que
en ellos se estipule y en su defecto, con multa de hasta el importe de 9.26 UMA,
siempre y cuando no exceda el 5 % del saldo del convenio existente al momento
de su cancelación.
n) Quien utilice en cualquier forma el agua potable con fines de lucro, sin contar
con la autorización correspondiente de: 48.62 a 486.18 UMA
N. POR CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO, EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS
INGRESOS POR CONCEPTO DE MULTAS, DERIVADOS DE LAS SANCIONES
QUE SE IMPONGAN, EN LOS TÉRMINOS DE LA PROPIA LEY Y SU
RESPECTIVO REGLAMENTO.
Ñ. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS PARA EL
MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
1. Maltratar las instalaciones del cementerio, de: 8.51 a 42.72 UMA
2. Realizar construcciones sin la autorización correspondiente, de:
226
15.43 a 57.20 UMA
3. Tirar basura o dejar escombro, de: 23.49 a 59.88 UMA
4. Por infringir otras disposiciones del Reglamento de Cementerios para el
Municipio de Zapopan, Jalisco, de: 8.51 a 59.88 UMA
O. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE SANIDAD, PROTECCIÓN Y
TRATO DIGNO PARA LOS ANIMALES EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN,
JALISCO.
1.- Por no proporcionarle, albergue, espacio suficiente, alimento, agua, descanso,
higiene, medidas preventivas y curativas de salud a los animales que estén a
cargo de un propietario, poseedor o encargado de la custodia; de:
10.71 a 65.81 UMA
2.- Por efectuar prácticas dolorosas o mutilantes a los animales vivos; de:
7.66 a 53.57 UMA
3.- Por no tomar las medidas necesarias para evitar, en todo momento, que los
ladridos, aullidos, heces fecales, orines y pelos de los animales causen
molestias, daños o perjuicios a los vecinos aledaños; de: 15.30 a 53.57 UMA
4.- Por mantener atado a un animal de una manera que le cause sufrimiento o le
impida realiza actividades propias de su naturaleza en un espacio físico
adecuado; de: 7.66 a 53.57 UMA
5.- Por extraer plumas, pelo, lana o cerda, en animales vivos, excepto cuando se
haga para una actividad laboral lícita y para el aprovechamiento del ser humano;
de: 7.66 a 22.95 UMA
6.- Por suministrar a los animales objetos no digeribles; de: 15.30 a 65.81 UMA
7.- Por suministrar o aplicar substancias tóxicas que causen daño a los animales;
de: 15.30 a 130.07 UMA
8.- Por torturar, maltratar o causar daño por negligencia a los animales; de:
26.03 a 65.81 UMA
9.- Por utilizar animales para agredir a las personas u organizar o presenciar
peleas entre los mismos, con el fin de diversión, quedando excluidos los
espectáculos debidamente autorizados por las autoridades federales, estatales
y municipales, como las corridas de toros, las peleas de gallos, las charreadas,
carreras de caballos, entre otros. Lo anterior, de acuerdo con lo que dispone el
227
artículo 57 fracción XVIII del Reglamento de Policía, Justicia Cívica y Buen
Gobierno de Zapopan, Jalisco; de: 76.52 a 130.07 UMA
10.- Por utilizar de manera injustificada animales en experimentos en cualquier
nivel educativo o análogo, siempre y cuando tal acto sea imprescindible para el
estudio y avance de la ciencia, debido a que los resultados experimentales
deseados no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas; de:
26.03 a 65.81 UMA
11.- Por obligar a un alumno o estudiante a experimentar con animales contra su
voluntad; de: 26.03 a 65.81 UMA
12.- Por modificar sus instintos naturales, a excepción de las realizadas por
personas debidamente capacitadas y con la supervisión de las autoridades
correspondientes; de: 7.66 a 22.95 UMA
13.- Por producir cualquier mutilación como corte de orejas, cola o extremidad,
cuerdas vocales o falanges, practicar la esterilización o castración, que no se
efectúe bajo el cuidado de un médico veterinario titulado, con cédula
profesional. La mutilación podrá practicarse sólo en caso de necesidad o
exigencia funcional; de: 7.66 a 22.95 UMA
14.- Por provocar la muerte de un animal por un medio que le cause dolor,
sufrimiento, angustia o que le prolongue su agonía; de: 76.52 a 130.07 UMA
15.- Por utilizar a los animales para la investigación de especies de transgénicos
que les puedan ocasionar algún daño; de: 26.03 a 65.81 UMA
16.- Por arrojar o abandonar animales en la vía pública o en Centros de Sanidad
Animal; de: 26.03 a 65.81 UMA
17.- Por agredir, maltratar o atropellar intencionalmente a los animales que se
encuentren en la vía pública; de: 26.03 a 130.07 UMA
18. Por utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales de
guardia, caza, carreras, de ataque o para verificar su agresividad, así como
utilizarlos para agredir o causar daños o perjuicios a terceros. Se deberá contar
con el permiso de las autoridades correspondientes, en caso de ser necesaria
dicha práctica para el combate al crimen organizado; de:
38.25 a 130.07 UMA
19.- Por ejecutar en general cualquier acto de crueldad en los animales, así como
utilizarlos para prácticas sexuales; de: 45.91 a 107.13 UMA
20.- Por obligar o coaccionar a alguna persona para dañar, lesionar, mutilar o
provocar la muerte de un animal; de: 76.52 a 130.07 UMA
228
21.- Queda prohibido a los centros de sanidad animal, propietarios, poseedores o
encargados, entregar, donar, vender aquellos animales capturados o entregados
de manera voluntaria, ni aquellos que hayan concluido su observación clínica, a
instituciones públicas ni privadas con fines de lucro y de enseñanza e
investigación, lo anterior de acuerdo a la NOM-042-SSA2- 2006; de: 22.91 a
45.91 UMA
22.- Por que los animales que se tengan bajo su cuidado, no porten algún medio
de identificación con los datos que estipula el artículo 19 del presente
ordenamiento legal; de: 3.82 a 11.48 UMA
23.- Por no contar con las instalaciones apropiadas para proteger a los animales
de las inclemencias del tiempo; de: 44.96 a 89.94 UMA
24.- Por utilizar animales enfermos, desnutridos, con problemas de motricidad,
heridos o de edad avanzada en etapa de gestación, sin la suficiente maduración
biológica para actividades de esparcimiento; de: 38.25 a 76.52 UMA
25.- Por utilizar animales en manifestaciones, mítines, plantones y en general en
eventos masivos en los que se ponga en peligro la salud del animal y la
seguridad de las personas, con excepción de los que utilicen las autoridades
encargadas de la seguridad pública a cualquier nivel de gobierno, que cuenten
con la autorización debida; de: 15.20 a 22.91 UMA
26.- Por la acumulación desproporcionada de animales en aquellos inmuebles
que por sus características de espacio, higiene, ventilación, medidas de
seguridad y otros; pongan en riesgo la salud, vida, seguridad, higiene y
tranquilidad de los animales, de los propietarios y de los vecinos; de: 11.48
a 12.59 UMA
27.- Por utilizar animales para actos de magia e ilusionismo; de:
19.05 a 26.03 UMA
28.- Por celebrar espectáculos con animales en vía pública, salvo que estos se
realicen con fines educativos y no lucrativos; de: 19.05 a 26.03 UMA
29.- Por utilizar perros para el cuidado de lotes baldíos, casas deshabitadas,
giros comerciales o cualquier otro espacio sin supervisión diaria y sin que se les
proporcionen los cuidados establecidos en el presente Reglamento; de:
19.05 a 65.81 UMA
30.- Por arrojar animales vivos o muertos en la vía pública; de:
26.03 a 65.81 UMA
229
31.- Por sacrificar animales para abasto en vía pública y en lugares que no
cumplan con las disposiciones y autorizaciones correspondientes en materia de
inocuidad y sanidad animal; de: 26.03 a 130.07 UMA
32.- A toda persona que posea un animal de compañía, por no proporcionarle
todas sus vacunas y atención medica periódica de conformidad a su especie y
por no registrarlos ante la Dirección o a través de los medios que ésta disponga;
de: 11.48 a 65.81 UMA
33.- Por no recoger o limpiar las heces fecales o el excremento que sus animales
produzcan en la vía pública, parques, áreas verdes, bosques, servidumbres de
paso o de uso común; de: 7.22 a 21.69 UMA
34.- Por no registrar en la Dirección de Protección Animal la posesión de perros
de razas consideradas peligrosas tales como Pitbull, Bull terrier, Bulldog, Dogo
argentino, Fila de Brasil, Doberman, Boxer, Rottweiler y cualquier otro que tenga
características similares; de: 3.82 a 9.17 UMA
35.- En los sitios dedicados a la cría atención médica y pensión de animales:
a) Por no estar provistos de las instalaciones necesarias para no exponer a
enfermedades y maltrato a los mismos; de: 15.30 a 38.25 UMA
b) Por no contar con médico veterinario con cédula profesional, (salvo en casos
de emergencia); de: 53.57 a 76.52 UMA
36.- Por no contar con licencia municipal los sitos destinados a la cría y venta de
animales, así como de todo tipo de giro comercial que tenga relación con
animales; de: 22.91 a 45.91 UMA
37.- Por no contar con la acreditación de control sanitario expedido por la
Secretaría de Salud y por la Dirección de Protección Animal, de: 7.66 a 45.91
UMA
38.- En los sitios en que se vendan animales:
a) Por no contar con la responsabilidad de un médico veterinario y
zootecnista titulado, con cédula profesional; de: 53.57 a 76.52 UMA
b) Por no tener condiciones higiénico-sanitarias adecuadas; de:
11.48 a 12.59 UMA
c) Por no disponer de agua pura, alimentos suficientes, espacios
adecuados para su cómoda estancia, así como temperatura apropiada
para el cuidado especialmente de los cachorros; de:
7.66 a 45.91 UMA
230
d) Por no vender los animales libres de toda enfermedad con
certificado veterinario acreditado; así como entregar a la mascota sin
portar cualquier forma de identificación, con el fin de dar cumplimiento al
presente ordenamiento;
7.66 a 45.91 UMA
e) Por no llevar un libro de registro interno donde se asienten los
datos de todas las ventas de animales dentro de su establecimiento;
de:
3.82 a 9.17 UMA
f) Por vender los animales sin desparasitar, sin vacunar y libres de
toda enfermedad y sin certificado médico expedido en el momento de la
venta, por el médico veterinario que sea el responsable del criadero. En
el caso de perros y gatos si son mayores a 6 meses deberán estar
esterilizados; de:
7.66 a 45.91 UMA
39.- Por vender animales en la vía pública, carreteras, cruceros, escuelas,
mercados, tianguis, ferias, o cualquier otro lugar en el que no se cumpla con las
disposiciones federales, estatales y del presente reglamento, así como en las
demás disposiciones legales de la materia; de: 53.57 a 91.81 UMA
40.- Por no registrar ante la Dirección de Protección Animal, algún perro o gato
que por sus características se considere peligroso; de: 3.82 a 12.59 UMA
41.- Por no cumplir con los procedimientos establecidos para el sacrificio de los
animales que no sean para consumo humano, especialmente las especies
domésticas; de: 26.03 a 65.81 UMA
42.- A los albergues o refugios:
a) Por no contar con los espacios definidos según lo establezca el Reglamento,
de: 22.91 a 45.91 UMA
b) Por no contar con licencia municipal y licencia sanitaria para su
funcionamiento, y no ser administrados por un profesional de la medicina
veterinaria titulado, con cédula profesional, de:
22.91 a 45.91 UMA
c) Por no llevar un registro de los animales albergados con los datos suficientes
para su identificación, como sexo, raza, color, tamaño, probable edad y el destino
que se le dio, de: 7.66 a 45.91 UMA
d) Por no llevar un expediente de seguimiento de los animales que sean dados
en entrega responsable, de: 7.66 a 45.91 UMA
231
e) Por no permitir el acceso al lugar y revisión de expedientes al personal de la
Dirección de Protección Animal, así como el de la Dirección de Inspección y
Vigilancia; de: 17.07 a 38.88 UMA
f) Por sacrificar animales sin la anuencia de un médico veterinario con cedula
profesional y sin observar lo establecido en el reglamento; de: 7.66 a 45.91 UMA
43. A las asociaciones, rescatistas o ciudadanos voluntarios:
a) Por obtener un lucro de las adopciones, de: 22.91 a 45.91 UMA
b) Por entregar los animales enfermos, cuando esta circunstancia es
desconocida por el adoptante o sin esterilizar, de: 22.91 a
45.91UMA
c) Por vender o dar animales que han rescatado o que les son entregados para
su entrega responsable, para la experimentación, enseñanza, maquila o para
cualquier actividad de lucro o explotación, sea directa o indirecta, y/o cualquier
otro fin que contravenga el beneficio del animal, de: 22.91 a 45.91 UMA
d) Por dar en entrega responsable animales de 6 meses de edad o mayores sin
esterilizar, sin el esquema de vacunación al día de acuerdo a su edad y tiempo
en custodia, enfermos, esterilizados por otro método que no sea ovario
histerectomía u orquiectomía bilateral según sea el caso, con técnicas que los
dañan o sin estar recuperados por completo de dicha cirugía, de:
11.48 a 12.59 UMA
e). Por dar en entrega responsable animales con documentación falsa o sin
comprobante de vacunación y esterilización; de: 11.48 a 12.59 UMA
44.- Por el uso injustificado de animales para prácticas de vivisección en
cualquier nivel educativo, en comercios, laboratorios clínicos particulares o de
industrias, hospitales, clínicas, entre otros, establecidos en este Municipio; de:
26.03 a 65.81 UMA
45.- Por no colocar un aviso en la parte exterior de la finca para indicar el peligro
para las personas, en el caso de animales peligrosos, de: 7.66 a 22.95 UMA
46. Por infringir otras disposiciones no previstas en los numerales anteriores:
26.03 a 65.81 UMA
P. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA
EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
1. Por conectar, sin la debida autorización, sus líneas particulares conductoras de
energía eléctrica, con las generales del servicio de alumbrado público, de:
232
8.53 a 25.64 UMA
2. Por consumir energía eléctrica, a través de las instalaciones que alteren o
impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medida o control de
suministro de energía eléctrica para el servicio de alumbrado público, de:
8.53 a 25.64 UMA
3. Por infringir otras disposiciones del Reglamento de Alumbrado Público para el
Municipio de Zapopan, Jalisco, en forma no prevista en los numerales anteriores,
de: 8.53 a 25.64 UMA
Q. POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE TIANGUIS Y COMERCIO EN
ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
1.- Por no contar con permiso o autorización para ejercer el comercio en la vía
pública, de: 5.14 a 15.39 UMA
2.- Por la falta de licencia para ejercer el comercio en local, de: 7.52 a 23.32
UMA
3.- Por transferir el uso del espacio o los permisos o autorizaciones que le
hubieran sido otorgados por la autoridad municipal, sin que medie autorización
correspondiente por la misma autoridad en los casos que proceda de
conformidad al reglamento, de: 7.52 a 23.32 UMA
4.- Por utilizar los locales y áreas públicas para fines distintos a los autorizados,
de: 7.93 a 33.05 UMA
5.- Por aumentar las dimensiones originalmente autorizadas, tanto de los locales
de los mercados municipales como de los puestos que operen a través de
permisos provisionales en la vía pública, así como los instalados en tianguis, de:
5.14 a 15.39 UMA
6.- Colocar fuera de sus locales o puestos: marquesinas, toldos, rótulos, cajones,
canastas y en general cualquier otro objeto que entorpezca el tránsito de
personas dentro o fuera de los mercados municipales y en las áreas permitidas;
7.52 a 23.32 UMA
7.- Utilizar tomas de corriente eléctrica sin contar con la autorización de la
Comisión Federal de Electricidad, de: 4.45 a 34.18 UMA
8.- Fijar o perforar en la vía o espacios públicos para sujetar los puestos donde
realizan sus ventas o amarres al equipamiento municipal, de: 8.53 a 17.08 UMA
233
9.- Causar problemas de vialidades, alterar el orden público y atentar contra la
propiedad privada, de: 3.83 a 38.88 UMA
10.- Proferir insultos al público, vecinos de la colonia en que se ubiquen o
participar en riñas, bajo pena de cancelar la autorización o permiso, de:
21.99 a 136.40 UMA
11.- Expender bebidas alcohólicas sin el permiso correspondiente, con excepción
de las áreas y zonas que para tal efecto determine el ayuntamiento, de
conformidad a la Ley en la materia, de: 9.87 a 98.67 UMA
12.- La venta de productos explosivos o inflamables, juegos pirotécnicos y la
utilización de anafres, observándose en todo caso, lo establecido por las leyes de
la materia, de: 73.20 a 146.40 UMA
13.- Exhibir o comercializar artículos, utensilios o materiales pornográficos,
tóxicos y enervantes ya sea visual o auditivo que atente contra la moral y las
buenas costumbres, de: 29.41 a 223.61 UMA
14.- Transportar paquetería o mercancía que por su volumen afecten la vialidad
peatonal o pongan en riesgo a los comerciantes o consumidores en su persona o
propiedades, de: 18.20 a 73.00 UMA
15.- Ejercer el comercio en estado de ebriedad o encontrarse bajo la influencia de
cualquier enervante, de:
12.29 a 23.34 UMA
16.- Vender artículos considerados como piratería o contrabando, en
contravención a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, Ley
Federal del Derecho de Autor y en general cualquier producto que pueda lesionar
el interés legítimo de terceros, de:
139.13 a 347.78 UMA
17.- Para el caso de que lo requiera, por no contar con el Dictamen
correspondiente emitido por la Coordinación Municipal de Protección Civil y
Bomberos, de: 5.14 a 15.39 UMA
18.- En el caso de los titulares de las licencias y usuarios de locales o de
cualquier tipo de puesto de los mercados municipales:
a) Por no destinar los locales a los fines exclusivos para el que fueron
concesionados y respetar el destino del giro establecido en la licencia municipal,
quedando estrictamente prohibido utilizarlo como habitación; tratándose de
cualquier tipo de puesto, éste deberá utilizarse exclusivamente para los fines
señalados en el permiso respectivo; de: 5.14 a 15.39 UMA
234
b) Por no guardar el mayor orden y respeto dentro de los mismos; de:
21.99 a 136.40 UMA
c) Por no mantener limpieza absoluta en las partes internas y externas del local
concesionado o del puesto para el que se otorgó permiso, colaborando en el
aseo de las áreas comunes; de:
13.65 a 41.01 UMA
d) Por no realizar fumigaciones a su local o puesto por lo menos cada seis
meses, empleando fumigantes autorizados por la Secretaría de Salud y remitir
constancia al Coordinador; de: 5.14 a
15.39 UMA
e) Por no emplear un lenguaje decente y tratar con el debido respeto a su
clientela, al público en general y a los demás locatarios; de: 3.61 a
17.94 UMA
f) Por no mantener en orden sus mercancías y solamente utilizar espacios
autorizados por la Dirección de Mercados, para la exhibición o almacenaje de sus
productos o artículos que expendan; de: 20.51 a 54.53 UMA
g) Por emplear elementos tóxicos o inflamables dentro de los locales o puestos
en cuestión; de: 17.08 a 51.26
UMA
h) Por no contar con recipientes adecuados para depositar la basura y los
desechos que genere su negocio. En caso de giros en los cuales se producen
desechos de manejo especial contemplados en diversas normatividades, el
locatario deberá presentar de forma semestral a la Dirección de Mercados la
constancia de contratación del servicio de recolección; de: 29.60 a
134.65 UMA
i) Por no acatar las disposiciones de la Dirección de Mercados en los casos en
los que
se utilicen anuncios, ya sea de la negociación o de la mercancía que se
oferte; de: 20.40 a 61.20
UMA
j) Por no observar las disposiciones que, para el mejor manejo interno del
mercado municipal, establezca el Coordinador; de: 20.40 a 61.20
UMA
235
k) Por no efectuar los pagos de los productos derivados de la Concesión del local
dentro de los primeros dos meses si el pago es anual y durante los primeros
quince días hábiles de cada mes si el pago es mensual. La Tesorería Municipal
deberá expedir el recibo oficial que ampare el cumplimiento de dicha obligación.
El locatario deberá Conservar en su local la tarjeta expedida por Tesorería
Municipal y/o los documentos con que acredite ser titular, estar regularizado y al
corriente en el pago de los productos establecidos en la Ley de Ingresos vigente;
del 20% al 50% sobre el monto total de la obligación fiscal omitida.
l) Por no realizar y tener al corriente los pagos por concepto de luz, gas, agua y
demás servicios que contrate para la operación del giro; de: 20% al 50% sobre el
monto total de la obligación fiscal omitida.
m) Por no aplicar y observar las medidas de higiene y salubridad establecidas en
la normatividad federal y estatal en materia de salud que resulten aplicables al
giro de que se trate; de: 20.51 a 50.98
UMA
n) Por no proporcionar la documentación e información que le sea requerida por
la Dirección de Mercados; de: 5.14 a 15.39
UMA
ñ) Por no respetar los locatarios, los estacionamientos de uso exclusivo para
clientes, evitando en todo momento estacionar camionetas motocicletas o demás
vehículos u objetos que afecten las áreas de estacionamiento; de:
10.25 a 30.76 UMA
19.- Por la instalación de vendedores ambulantes, fijos o semifijos, en pasillos,
puertas u otras áreas de los mercados, así como obstruir el libre tránsito interior y
exterior con la colocación de vehículos, carretillas, bultos, mercancías o similares,
de: 10.25 a 30.76 UMA
20.- En los casos de comercio que se ejerza en espacios o vía pública:
a) Por ubicar e instalar puestos fijos, semifijos o ambulantes en zona prohibida,
de: 10.25 a 30.76 UMA
b) Por exceder las medidas autorizadas para la instalación de puestos fijos y
semifijos, de: 5.14 a 15.39 UMA
c) Por no contar con el dictamen por parte de la Coordinación Municipal de
Protección Civil y Bomberos, de: 5.14 a 15.39 UMA
d) Por no tener exhibido de forma permanente el permiso otorgado, así como la
credencial o gafete expedida por la autoridad municipal, de: 5.14 a 15.39 UMA
236
e) En el caso de los comerciantes que se dediquen en la vía pública a la venta
de alimentos en estado natural o preparado y en general todos los comestibles
susceptibles de contaminarse por agentes externos o condiciones insalubres, por
no conservar los productos en vitrinas o instalaciones análogas en condiciones
tales, que estén preservados del contacto de los elementos antes expresados:
10.25 a 30.76 UMA
f) Por incumplir con las condiciones de seguridad, sanitarias y de protección civil
que determinen las autoridades competentes; de: 5.14 a 15.39 UMA
g) Por no contar con el agua potable suficiente, para mantener el aseo personal
del titular del permiso, utensilios o enseres, cuando la actividad así lo requiera,
de: 5.14 a 15.39
UMA
h) Por no acatar las disposiciones de reubicación o desocupación dictados por la
autoridad municipal, estatal o federal competente, de: 5.14 a 15.39 UMA
i) Por no contar con un extinguidor de incendios en los puestos fijos, semi-fijos y
tianguis, que por el desarrollo de sus actividades requieran de la utilización de
instalaciones eléctrica, material flamable o explosivo, de acuerdo con las
disposiciones de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, de:
5.14 a 15.39 UMA
j) Por no contar con el contrato o autorización de la Comisión Federal de
Electricidad, para suministro de energía, cuando así se requiera, de:
4.45 a 34.18 UMA
k) Por no mantener aseados los puestos y espacios ocupados. Esta obligación
comprende también, en su caso, el exterior de los puestos dentro de un espacio
de tres metros contados a partir de su límite radial, de: 13.65 a 41.01 UMA
l) Por no cumplir las normas oficiales mexicanas para que las emisiones de
sonido, ruido, humo, vibraciones, energía térmica y lumínica no rebasen los
límites establecidos, de: 30 a 500 UMA
m) Por no facilitar las inspecciones a las autoridades municipales,
proporcionando la documentación cuantas veces le sea requerida, de: 5.14 a
15.39 UMA
21.- Por exhibir o comercializar, artículos, utensilios o materiales pornográficos;
así como propiciar el ejercicio de la prostitución y la corrupción de menores, de:
29.41 a 223.61 UMA
237
22.- Por vender o permitir que se consuman drogas, alcohol, enervantes,
inhalantes, sustancias o productos con efectos psicotrópicos, explosivos, navajas
y cuchillos y en general toda clase de armas, de: 29.41 a 223.61 UMA
23.- Por realizar sus labores o prestar sus servicios en estado de ebriedad o bajo
el influjo de drogas o enervantes, de: 12.29 a 23.34 UMA
24.- Por aumentar las dimensiones establecidas en el permiso o autorización, sin
haber realizado el trámite ante la autoridad competente, de: 5.14 a 15.39 UMA
25.- Por permitir en los locales, la realización de juegos de azar y el cruce de
apuestas, de: 29.16 a 68.07 UMA
26.- Por rebasar la cantidad de 60 decibeles en el uso de aparatos de sonido o
música en vivo, de: 30 a 500 UMA
27.- Por expender y elaborar sus productos o realizar sus servicios, fuera de los
horarios establecidos, de: 5.14 a 15.39 UMA
28.- Por invadir las áreas prohibidas o restringidas, así como vialidades y
banquetas, de: 5.14 a 15.39 UMA
29.- Por alterar, enajenar, gravar, rentar, transferir o hacer uso indebido de su
permiso o credencial, de: 5.14 a 15.39 UMA
30.- Por reparar, lavar, pintar y dar servicio a vehículos automotores, de:
5.14 a 15.39 UMA
31.- Por mantener o sacrificar animales vivos o curar animales en la vía pública;
así como comercializar animales vivos en la vía pública, de: 15.30 a 53.57 UMA
32.- Por arrojar desechos o residuos a los drenajes, alcantarillas o la vía pública
en contravención a la normatividad ambiental, de: 42.68 a 972.32 UMA
33.- Por vender productos o mercancías como productos explosivos,
combustibles, aditivos, corrosivos, o cualquier otro que por su naturaleza pongan
en riesgo la salud, seguridad e integridad física de las personas o sus bienes, así
como por vender o consumir bebidas alcohólicas en los espacios, locales o
puestos materia del permiso, de: 73.20 a
146.40 UMA
34.- Por utilizar los puestos como habitación o como bodega, de:
5.14 a 15.39 UMA
35.- Por estacionar los vehículos frente al mercado en donde expenden sus
productos, obstruyendo la vialidad, de: 5.14 a 15.39 UMA
238
36.- Por utilizar tanques de gas mayores de 15 kilogramos: 73.20 a 146.40 UMA
37.- Por no contar con documento o constancia de salud expedida por las
autoridades sanitarias correspondiente, para el caso de manejo de alimentos, de:
5.14 a 15.39 UMA
38- De los juegos mecánicos, electromecánicos y similares:
a) Por no contar con una planta de energía eléctrica, o con el contrato provisional
expedido por la Comisión Federal de Electricidad para el caso, de:
13.64 a 34.19 UMA
b) Por no contar con un seguro de daños y responsabilidad civil con cobertura
terceros, que cubra la atención médica amplia para el caso de que los usuarios
sufran algún accidente, de: 200.27 a 400.56 UMA
39.- En lo que respecta a los prestadores de servicios públicos en vía y espacios
públicos:
a) Por molestar al público, ofreciendo sus servicios con insistencia, de:
7.37 a 23.34 UMA
b) Por desempeñar su oficio en estado de ebriedad y bajo la influencia de
estupefacientes, de: 12.29 a 23.34 UMA
c) Impedir el tránsito vehicular o peatonal cuando trabajan en la vía pública, de:
5.14 a 15.39 UMA
d) Invadir zonas para las cuales no están asignados, así como trabajar fuera del
horario autorizado, de: 5.14 a 15.39 UMA
40.- Por no contar con el refrendo de la licencia, por cada año no refrendado, de:
3.76 a 11.66 UMA
41.- Por proporcionar a los consumidores de bienes productos bolsas de plástico
para acarreo para el traslado de los productos adquiridos, y que se entreguen a
los consumidores en el sitio en que se ingieren y/o para llevar plásticos de un
solo uso y productos de unicel (poliestireno expandido y/o extruido), de:
3.14 a 15.39 UMA
239
42.- Por infringir otras disposiciones no previstas en el Reglamento de Tianguis y
Comercio en Espacios Públicos del Municipio de Zapopan, Jalisco, de:
9.87 a 98.67 UMA
R. POR VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS NO
CONSIDERADAS POR EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL ESTADO
DE JALISCO PARA REGULAR LA INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS Y/O
ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN,
JALISCO.
1. Por no presentar solicitud de dictamen de uso de suelo, considerando zonas
aptas para el emplazamiento de torres y/o antenas de telecomunicaciones, de:
506.37 a 1,128.50
UMA
2. Por instalar torres y/o antenas en zonas restringidas como zonas
habitacionales, de protección histórico patrimonial, cultural, espacios verdes y/o
abiertos, componentes de la vía pública y áreas de conservación y prevención
ecológicas, de: 2,604.23 a
6,944.57 UMA
3. Por no presentar proyecto de impacto de impacto urbano de tratamiento
arquitectónico en relación al área urbana, solución vial de acceso y maniobras;
así como propuesta para mitigar el impacto visual, de: 506.37 a 1,128.50
UMA
4. Por no presentar permiso y/o concesión otorgada por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, para la instalación de estructura y/o antena de
telecomunicaciones, de: 723.39 a 1,041.28 UMA
5.- En el caso de instalaciones de torres estructurales que soportan antenas, por
no contar con el estudio técnico, para determinar la altura de las mismas, emitido
por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, de: 665.53 a
708.92 UMA
6. En terrenos baldíos, por no contar con alineamiento y número oficial, de:
446.46 a 708.92 UMA
7. Por no contar con licencia de construcción para torres y/o antenas de
telecomunicaciones, de: 1,620.39 a 5,063.75 UMA
8. Por no contar con el estudio de mecánica de suelos, de: 1,526.33 a 4,573 UMA
240
9. Por no contar con cálculo estructural avalado por perito, de:
621.73 a 4,865.19 UMA
10. Por no contar con las medidas de protección para garantizar la seguridad de
las personas, de: 1,717.13 a 5,151.38 UMA
11. Por no contar con la póliza de responsabilidad civil, que garantice el pago de
daños a terceros en sus bienes y personas, en caso de siniestro, de:
1,812.52 a 5,437.57 UMA
S. CUANDO UN MISMO ACTO U OMISIÓN SEA SANCIONADO POR
DIVERSAS LEYES O REGLAMENTOS, SOLO SE APLICARÁ LA MULTA QUE
CORRESPONDA A LA MAYOR.
Artículo 129.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo
lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa, de: 125.54 a 337.51
UMA
Artículo 130.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
1. Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios:
20 a 5,000 UMA
2. Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la Ley:
20 a 5,000 UMA
3. Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en
la Ley: 20 a 5,000
UMA
4. Por carecer del registro establecido en la Ley: 20 a 5,000
UMA
5. Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la Ley:
20 a 5,000 UMA
6. Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos: 20 a 5,000 UMA
7. Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas
oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco:
241
20 a 5,000 UMA
8. Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en
los demás ordenamientos legales o normativos aplicables: 20 a 5,000 UMA
9. Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado
residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o
aquellos que despidan olores desagradables: 5,001 a 10,000 UMA
10. Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la
normatividad vigente: 10,001 a 15,000 UMA
11. Por crear basureros o tiraderos clandestinos: 10,001 a 15,000 UMA
12. Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados
para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas
naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros
lugares no autorizados: 10,001 a
15,000 UMA
13. Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de
manejo especial en lugares no autorizados: 10,001 a 15,000 UMA
14. Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido, de:
10,001 a 15,000 UMA
15. Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos en estado líquido o con
contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos
por las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta
materia: 10,001 a 15,000
UMA
16. Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas
en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades
competentes: 15,001 a 50,000 UMA
17. Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial
con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo
de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal: 15,001 a
50,000 UMA
Artículo 131.- Por resultar dañado un árbol, planta o arbusto en accidente vial.
242
I. Cuando por accidentes viales salga dañado uno o varios árboles dentro del
Municipio de Zapopan, la sanción que se aplicará por el grado de daños
provocados al árbol, los cuales se determinarán de la siguiente manera:
a) Si el árbol fue dañado hasta un 30% de su fuste, se deberá pagar de:
4.85 a 9.71 UMA
b) Si el árbol fue dañado hasta un 50% de su fuste y no pone en riesgo su vida
útil, se deberá pagar: 9.73 a 19.45
UMA
c) Si el árbol fue dañado más de 50% de su fuste y además se pone en riesgo su
vida útil, se deberá pagar de 18.52 a 37.04 UMA, así mismo el infractor está
obligado a reponer al sujeto forestal dañado, plantando un árbol en el lugar que
para ello indique la Dirección de Parques y Jardines en su momento.
II. Cuando por accidentes viales salgan dañados una o varias plantas de ornato y
arbustos dentro del Municipio de Zapopan, la sanción se aplicará por cada planta
de ornato o arbusto de: 0.97 UMA
Artículo 132.- Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás
Leyes y reglamentos municipales que no se encuentren previstas en los artículos
anteriores, excepto los casos establecidos en el artículo 21 párrafo II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán sancionadas según
la gravedad de la infracción, con una multa, de: 60.47 a 224.44 UMA
SECCIÓN TERCERA
De los aprovechamientos provenientes de obras públicas
Artículo 133.- Se entiende como aprovechamientos provenientes de obras
públicas el importe de los ingresos por obras públicas que realiza el ente público.
SECCIÓN CUARTA
De los ingresos por aprovechamientos no especificados
243
Artículo 134.- Las personas físicas o jurídicas que realicen una petición de
compra venta o de permuta relacionadas con bienes de propiedad municipal al
Ayuntamiento, o quienes oferten al Municipio bienes de propiedad privada están
obligadas al pago del avalúo comercial que sea necesario para la integración del
expediente respectivo, mismo que se realizará a través de la Unidad de
Patrimonio.
Artículo 135.- Las personas físicas o jurídicas que realicen una petición de
donación o comodato relacionada con bienes de propiedad municipal, están
obligadas al pago de los levantamientos topográficos que sea necesario para la
integración del expediente respectivo, mismo que se realizará a través de la
Dirección de Obras Públicas e infraestructura y tendrá un costo conforme a los
valores comerciales o de mercado.
Artículo 136.- Las personas físicas o jurídicas que acrediten encontrarse en
zonas en proceso de regularización de los tianguis, pagarán diariamente
conforme a lo dispuesto por el artículo 73 fracción VI inciso a), así como en lo
dispuesto por el artículo 89 fracción III inciso a) de esta Ley.
CAPÍTULO II
Aprovechamientos Patrimoniales
SECCIÓN ÚNICA
De los aprovechamientos patrimoniales
Artículo 137.- El Municipio percibirá los aprovechamientos patrimoniales
provenientes de bienes vacantes y mostrencos, además de los objetos
decomisados, según remate legal.
CAPÍTULO III
De los accesorios de los aprovechamientos
SECCIÓN ÚNICA
De los accesorios de los aprovechamientos
Artículo 138.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales, será del 1.47 % mensual.
Artículo 139.- Los gastos derivados por la práctica de notificación de créditos
fiscales, las diligencias que se realicen dentro del procedimiento administrativo de
ejecución, así como las erogaciones extraordinarias que se efectúen con motivo
de su aplicación, se harán efectivas conjuntamente con el crédito fiscal, por
considerarse accesorios de éste, en las cantidades y porcentajes siguientes:
244
I. Por la notificación de créditos fiscales para el cumplimiento de obligaciones
fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien incurra en
el incumplimiento, un importe equivalente a seis veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización (UMA), por cada notificación de adeudo efectivamente
realizada.
II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución
para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y jurídicas estarán
obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de los gastos de ejecución
por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
a) Por requerimiento de pago.
b) Por la diligencia de embargo.
c) Por diligencia de remoción del deudor como depositario, que implique la
extracción de bienes.
d) Por el procedimiento de remate de bienes embargados, por su enajenación en
venta fuera de remate o su adjudicación a favor del fisco municipal.
En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 3% del crédito fiscal
sea inferior a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA), se cobrará esta cantidad en lugar del 3% del crédito.
En ningún caso, los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se
refiere esta fracción, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder
de la cantidad equivalente a 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, elevado al año; y
III. Se pagarán, por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones
extraordinarias que llegue a cubrir la hacienda municipal, como consecuencia del
procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán:
los gastos de traslado y almacenaje de los bienes embargados; del avalúo y de
impresión; por la búsqueda de datos registrales; la anotación de inscripción o la
cancelación de gravámenes, así como por la obtención del certificado de
gravamen del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda;
por la publicación de la convocatoria o los edictos para el remate de los bienes
embargados; y los demás comprendidos en el artículo 279 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
Así mismo se pagarán como gastos de ejecución los honorarios de los
depositarios de bienes embargados, peritos valuadores, interventores con cargo
a caja y administradores de inmuebles y negociaciones embargados, así como
de los auxiliares que llegaren a contratar con motivo de sus funciones, siempre
245
que se justifiquen sus servicios y que la o el Tesorero Municipal apruebe su
contratación.
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad municipal, debiendo
pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás accesorios
procedentes, salvo que se interponga el Recurso Administrativo de
Reconsideración o el Juicio de Nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la
autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio, previa garantía del
interés fiscal en las formas establecidas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
Todos los gastos de notificación y ejecución de créditos fiscales serán a cargo del
contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
No procederá el cobro de gastos de notificación y ejecución, cuando las
diligencias practicadas resulten improcedentes, porque ya estuviera cumplida la
obligación, o ésta hubiese quedado insubsistente por resolución de autoridad
competente.
Artículo 140.- Cuando no se cubran los importes por concepto de los
aprovechamientos municipales, dentro de los plazos establecidos por la ley, así
como de las devoluciones a cargo del fisco municipal, se actualizarán por el
transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo
cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban
actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al
Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice
correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las
contribuciones no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes
anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará
aplicando el último índice mensual publicado.
Artículo 141.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa
de interés será el costo porcentual promedio del mes inmediato anterior, que
determine el Banco de México.
TÍTULO SÉPTIMO
Ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y Otros Ingresos
CAPÍTULO ÚNICO
Ingresos por ventas de bienes y prestación de servicio
246
Artículo 142.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios,
de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el
sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o
comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del
Gobierno Central;
IV. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco;
V. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco; y
VI. Otros aprovechamientos no especificados.
TÍTULO OCTAVO
De las Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de
la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
CAPÍTULO I
De las Participaciones Federales y Estatales
Artículo 143.- Las participaciones son los ingresos que reciben las Entidades
Federativas y Municipios que se derivan de la adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales de
coordinación fiscal, determinados por las leyes correspondientes.
Artículo 144.- Las participaciones estatales que correspondan al Municipio por
concepto de impuestos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción
concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los convenios
respectivos y en la legislación fiscal del estado.
CAPITULO II
De las Aportaciones Federales del Ramo 33
Artículo 145.- Son aportaciones federales los ingresos que reciben las Entidades
Federativas y Municipios previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo gasto
está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para
cada tipo de aportación establece la legislación aplicable en la materia.
CAPITULO III
247
De los convenios
Artículo 146.- Se consideran ingresos por convenios los que recibe el Municipio
derivados de convenios de coordinación, colaboración, reasignación o
descentralización según corresponda, los cuales se acuerdan entre la
Federación, las Entidades Federativas y/o los Municipios.
CAPÍTULO IV
De los Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
Artículo 147.- Se consideran Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal a
los ingresos derivados del ejercicio de facultades delegadas por la Federación
mediante la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia
fiscal; que comprenden las funciones de recaudación, fiscalización y
administración de ingresos federales y por las que a cambio reciben incentivos
económicos que implican la retribución de su colaboración.
CAPÍTULO V
Fondos Distintos de Aportaciones
Artículo 148.- Se consideran Fondos Distintos de las Aportaciones, a los
ingresos derivados de fondos distintos de aportaciones y previstos en
disposiciones específicas.
TÍTULO NOVENO
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
Artículo 149.- Los ingresos por concepto de transferencias, asignaciones y
subsidios son los que se perciben por:
I. Transferencias y Asignaciones.- Son los ingresos que recibe el
municipio con el objeto de sufragar gastos inherentes a sus
atribuciones.
II. Subsidios y Subvenciones.- Son los ingresos destinados para el
desarrollo de actividades prioritarias de interés general, que recibe el
municipio mediante asignación directa de recursos, con el fin de
favorecer a los diferentes sectores de la sociedad para: apoyar en sus
operaciones, mantener los niveles en los precios, apoyar el consumo,
la distribución y comercialización de bienes, motivar la inversión,
cubrir impactos financieros, promover la innovación tecnológica, y
para el fomento de las actividades agropecuarias, industriales o de
servicios.
248
TÍTULO DÉCIMO
Ingresos derivados de financiamientos
Artículo 150.- Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos
internos o externos, a corto o largo plazo, aprobados en términos de la legislación
correspondiente. Los créditos que se obtienen son por: emisiones de
instrumentos en mercados nacionales e internacionales de capital, organismos
financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes.
Artículo 151.- El Municipio podrá contratar obligaciones constitutivas de deuda
pública interna y su techo de financiamiento neto estará sujeto al nivel de
endeudamiento en el que esté catalogado el municipio en virtud del sistema de
alertas emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos
de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus
Municipios, y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio
para el Ejercicio Fiscal 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Se derogan todas las disposiciones del orden municipal que se
opongan a la presente Ley.
SEGUNDO. - La presente Ley comenzará a surtir efectos a partir del día primero
de enero del año dos mil veinticinco, previa su publicación en el Periódico Oficial
“El Estado de Jalisco”.
TERCERO.- Para efectos de lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, cuando los predios cuya inscripción
deba realizarse ante el catastro municipal en virtud de haber sido descubiertos
por el ejercicio de programas de fiscalización catastral o verificación fiscal
realizados por la autoridad municipal, que se encuentren en proceso de
regularización o hayan sido regularizados por CORETT, o por el Instituto
Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) o a través del Registro Nacional Agrario
(RAN), de la Comisión Municipal de Regularización al amparo del Decreto
número 20920 o cualquier Ley o Decreto que abrogue a este último en materia
de regularización de fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares en
predios de propiedad privada en el Estado de Jalisco, o la Ley Para la
Regularización y Titulación de Predios Urbanos del Estado de Jalisco, y se
encuentren en áreas no incorporadas, conforme a lo dispuesto por el Código
Urbano para el Estado de Jalisco, y el Reglamento Estatal de Zonificación,
deberán pagar el Impuesto Predial que corresponda a partir del siguiente
bimestre de la fecha de otorgamiento del documento que acredite la propiedad o
posesión de los predios o de las construcciones. Si el pago del Impuesto Predial
que se adeude se realiza en el presente ejercicio fiscal, no serán aplicables los
recargos que se hubieren generado.
249
Si la inscripción de esos predios o construcciones se realiza en el catastro en
forma espontánea y voluntaria, la liquidación del impuesto predial
correspondiente se hará a partir del siguiente bimestre de su manifestación,
según lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco vigente.
CUARTO.- A los avisos traslativos de dominio de regularizaciones del Instituto
Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) y del Registro Nacional Agrario (RAN), o
la Comisión Municipal de Regularización al amparo del Decreto número 20920, o
cualquier Ley o Decreto que abrogue a este último en materia de regularización
de fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares en predios de
propiedad privada en el Estado de Jalisco, o la Ley Para la Regularización y
Titulación de Predios Urbanos del Estado de Jalisco, se les exime de anexar el
avalúo a que se refiere al artículo 119, fracción I, de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y el artículo 81 fracción I, de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco; asimismo, a dichos avisos no le serán aplicables
los recargos que pudieran corresponder por presentación extemporánea, en su
caso.
QUINTO.- A los predios en proceso de regularización de conformidad con lo
establecido en el Decreto 20920 y la Ley para la Regularización y Titulación de
Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, y el Reglamento de Urbanización del
Municipio de Zapopan, Jalisco, se les aplicará un descuento de hasta el 90%
noventa por ciento en los derechos establecidos en el artículo 83 fracciones I, II,
III y XIV de esta Ley, previo acuerdo de la Comisión Municipal de Regularización.
SEXTO.- Con la finalidad de realizar la depuración de padrones en materia de
licencias municipales de giros o anuncios, la autoridad municipal competente en
la materia, previa verificación que se realice de la existencia de los mismos,
podrá proceder a ordenar la baja de dichos padrones, cuando se compruebe su
inexistencia, debiendo emitir acuerdo fundado y motivado. Cuando se realice la
baja antes señalada, se cancelarán los adeudos generados por dichos giros o
anuncios.
SÉPTIMO.- A las y los contribuyentes que efectúen el pago total o celebren
convenio formal de pago en parcialidades, respecto de los adeudos provenientes
de impuestos, derechos y aprovechamientos, se les podrá aplicar hasta un
setenta y cinco por ciento de descuento sobre los recargos generados hasta el
año 2024 por falta de pago oportuno en los conceptos anteriormente señalados.
OCTAVO.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones totales o
parciales o consideren a personas como no sujetos de contribuciones
municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de
ingresos y contribuciones municipales, distintas de los establecidos en la
presente Ley.
250
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las
disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a
personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos
preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones
municipales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto
la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o
empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.
NOVENO.- Se otorga descuento del 100% en el pago de los derechos de las
licencias de giros, por los inmuebles ubicados en las vialidades en las cuales se
realice obra pública por parte del Municipio, y que restrinja el acceso a los
negocios, ya sea peatonal o vehicular; dicho descuento se aplicará en forma
proporcional, de acuerdo al plazo en el que se efectúen los trabajos, tomando en
consideración a partir del mes en que se inicia la obra y hasta su fecha de
conclusión. En los casos en que el pago del derecho se haya efectuado con
anterioridad al inicio de la obra, se reembolsará a la o al contribuyente el importe
pagado en la parte proporcional del número de meses del ejercicio fiscal en los
cuales se encuentre en proceso la obra pública por parte del Municipio.
DÉCIMO.- Tratándose de las sanciones establecidas en el Título Sexto de la
presente ley, cuyos montos están determinados a valor diario de la UMA, para
efecto del cobro de las mismas se realizará aplicando la conversión a pesos al
momento del pago. Cuando el monto cuyo importe comprenda fracciones de la
unidad monetaria, se efectuarán ajustando el monto del pago al múltiplo de
cincuenta centavos más próximo a su importe.
DÉCIMO PRIMERO.- Para el ejercicio fiscal 2025 se otorga el beneficio que
consiste en eximir del cumplimiento de presentar los requisitos y documentación
previstos en la fracción VI del artículo 47 de la presente Ley, a las y los
contribuyentes que se sitúen en los supuestos de las fracciones IV y V del
artículo en comento. Dicho beneficio será aplicable siempre y cuando éstos se
hubiesen recibido en el ejercicio fiscal 2024.
También será aplicable dicho beneficio a las y los contribuyentes que se sitúen
en los supuestos contenidos en el noveno párrafo de la fracción XV del Apartado
A del artículo 90 y que deban presentar la documentación a que hacen referencia
el párrafo décimo y los incisos a), b) y c) de la fracción XV del Apartado A del
artículo mencionado de la presente Ley. Dicho beneficio será aplicable siempre y
cuando éstos se hubiesen recibido en el ejercicio fiscal 2024.
251
DÉCIMO SEGUNDO.- Para el ejercicio fiscal 2025 se otorga el beneficio que
consiste en exentar el pago del producto derivado del Formato Múltiple para
trámite de licencias, a las personas físicas, jurídicas o unidades económicas que
contraten con el Municipio por la anualidad, la prestación del servicio de
recolección y transporte en vehículos del municipio y disposición final de residuos
sólidos generados en actividades diferentes a las domésticas, en los sitios
autorizados para ellos por la dependencia competente y que realicen el pago por
anualidad, que se comprendan en el rango de generación de 0.01 hasta 5.00
kilogramos de basura al día.
DÉCIMO TERCERO.- Una vez que el Ayuntamiento reciba las propuestas de
tarifas de parte del Consejo Tarifario del SIAPA para el Ejercicio 2025, se
enviarán al Congreso del Estado en alcance de lo previsto en el presente decreto
de conformidad al artículo 101 bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y
sus Municipios.
En tanto no se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 51 y 101 bis de la
Ley del Agua para el Estado y sus Municipios referentes al proceso de aprobación
de las tarifas aplicables a los servicios del Sistema Intermunicipal de los Servicios
de Agua Potable y Alcantarillado por sus siglas SIAPA se tendrán como vigentes las
correspondientes al último ejercicio fiscal en que fueron debidamente aprobadas en
cumplimiento a los artículos antes mencionados.
DÉCIMO CUARTO.- Se otorga descuento del 50% en el pago de los derechos de
uso de piso en tianguis, espacios abiertos (públicos o privados) y recolección de
basura en tianguis; por los espacios ubicados en las vialidades en las cuales se
realice obra pública por parte del Municipio, y que restrinja el acceso a la
instalación de estos comerciantes, ya sea peatonal o vehicular; dicho descuento
se aplicará de acuerdo al plazo en el que se efectúen los trabajos, tomando en
consideración a partir del día en que se inicia la obra y hasta su fecha de
conclusión. Bastará con la notificación por parte de la Dirección de Tianguis y
Espacios Abiertos a la Tesorería Municipal del padrón de comerciantes que se
encuentran en el supuesto de aplicación del beneficio y en el caso de tianguis,
adicionalmente a los espacios asignados, los espacios de rol que se verán
beneficiados.
DÉCIMO QUINTO. Se autorizan los apoyos a las personas que se encuentran
inscritas en el Programa Estatal de “Apoyo Económico para las Hijas e Hijos de
ujeres íctimas de Feminicidio” y a sus cuidadores, a las cuidadoras y
cuidadores beneficiarios del programa “Nos toca cuidar” y mujeres en condición
de viudez que residan y/o realicen alguna actividad en el Municipio de Zapopan,
252
Jalisco; a través de los siguientes beneficios fiscales aplicables al presente
ejercicio fiscal 2025, ajustando sus alcances, de la siguiente manera:
a) Con relación a la expedición de actas de nacimiento, defunción, registros
extemporáneos y cualquier otro trámite de Registro Civil, excepto matrimonios,
no se pagarán los derechos establecidos en el artículo 92 de la presente Ley, así
como los conceptos de Productos de formas valoradas.
b) Con relación a los trámites de licencias de giro nuevas, no se causarán
los derechos y el producto de la forma valorada para giros clasificados en las
categorías A y B en los términos de lo dispuesto por el Reglamento para el
Comercio, la Industria y la Prestación de Servicios en el Municipio de Zapopan,
Jalisco.
c) Con relación a trámites de permisos provisionales de giros, no se causará
los derechos y el producto de la forma valorada para giros clasificados en las
categorías A y B en los términos de lo dispuesto por el Reglamento para el
Comercio, la Industria y la Prestación de Servicios en el Municipio de Zapopan,
Jalisco.
DÉCIMO SEXTO. El municipio deberá proponer al Congreso del Estado de
Jalisco una nueva base de medición, diversa a los metros cuadrados, para
establecer la tarifa relativa al servicio de suministro de agua en lotes baldíos,
establecida en el artículo 90 Letra A fracción XIV del presente ordenamiento, lo
anterior conforme a lo señalado en la acción de inconstitucionalidad 18/2023 y
su acumulada 25/2023.
DÉCIMO SEPTIMO. En caso de existir un convenio vigente en materia de
prestación de los servicios de tránsito, según lo establecido en la fracción III
penúltimo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los cobros de las sanciones sobre este rubro deberán
ajustarse a lo señalado en el propio convenio.
253
ANEXOS 2025
ESTIMACIONES PARA LA LEY DE INGRESOS DE ZAPOPAN
(De acuerdo al artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios)
MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
7. A PROYECCIONES DE INGRESOS - LDF
CIFRAS NOMINALES (PESOS)
Concepto
2025 2026 2027 2028
1. Ingresos de Libre
Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K
+L)
$10,778,005,622.00 $11,171,402,826.00 $11,757,901,475.00 $12,375,191,303.00
A. Impuestos
$4,086,112,517.00 $4,235,255,624.00 $4,457,606,544.00 $4,691,630,888.00
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Contribuciones de Mejoras
$132,877,806.00 $137,727,846.00 $144,958,558.00 $152,568,882.00
D. Derechos
$956,006,628.00 $990,900,870.00 $1,042,923,166.00 $1,097,676,632.00
E. Productos
$422,412,157.00 $437,830,201.00 $460,816,287.00 $485,009,142.00
F. Aprovechamientos
$432,527,737.00 $448,314,999.00 $471,851,536.00 $496,623,742.00
G. Ingresos por Venta de
Bienes y Prestación de
Servicios
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
H. Participaciones
$4,661,427,128.00 $4,831,569,217.00 $5,085,226,601.00 $5,352,200,998.00
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
$86,641,649.00 $89,804,069.00 $94,518,783.00 $99,481,019.00
J. Transferencias y
Asignaciones
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
K. Convenios
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
L. Otros Ingresos de Libre
Disposición
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
2. Transferencias Federales
Etiquetadas (2=A+B+C+D+E)
$1,614,227,582.00 $1,673,146,891.00 $1,760,987,105.00 $1,853,438,927.00
A. Aportaciones
$1,614,227,582.00 $1,673,146,891.00 $1,760,987,105.00 $1,853,438,927.00
B. Convenios
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Fondos Distintos de
Aportaciones
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
E. Otras Transferencias
Federales Etiquetadas
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos (3=A)
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
A. Ingresos Derivados de
Financiamientos
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
4. Total de Ingresos
Proyectados (4=1+2+3)
$12,392,233,204.00 $12,844,549,717.00 $13,518,888,580.00 $14,228,630,230.00
Datos Informativos
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
1. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente
de Pago de Recursos de Libre
Disposición
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
254
2. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente
de Pago de Transferencias
Federales Etiquetadas
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento (3 = 1 + 2)
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
TOTAL
$12,392,233,204.00 $12,844,549,717.00 $13,518,888,580.00 $14,228,630,230.00
Fuente: esorería unicipal. Nota metodológica: estimaciones realizadas con información de la “Encuesta sobre
las Expectativas de los Especialistas en Economía del ector Privado” realizada por el Banco de éxico en
marzo 2024, en la cual se estima para 2026 un crecimiento inflacionario de 3.65% y para 2027 y 2028 se estima
un crecimiento de 5.25% con base al promedio inflacionario de los 5 años previos con datos del INEGI.
Recuperado de:
● https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/encuestas-sobre-las-expectativas-de-los-
especialis/%7BEBE3E9ED-1BCB-CDEB-3AD0-ABA005E0689E%7D.pdf
● https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/paquete_econo
mico/precgpe/precgpe_2025.PDF
MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
7. B PROYECCIONES DE EGRESOS - LDF
CIFRAS NOMINALES (PESOS)
Concepto 2025 2026 2027 2028
1. Gasto No
Etiquetado (1=A+B+C+D+E+F
+G+H+I)
$10,639,372,695.73 $11,027,709,797.00 $11,606,664,561.00 $12,216,014,451.00
A. Servicios Personales
$5,410,279,030.64 $5,607,754,215.00 $5,902,161,311.00 $6,212,024,780.00
B. Materiales y Suministros
$672,888,095.53 $697,448,511.00 $734,064,558.00 $772,602,947.00
C. Servicios Generales
$925,703,370.39 $959,491,543.00 $1,009,864,849.00 $1,062,882,754.00
D. Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas
$1,942,585,919.35 $2,013,490,305.00 $2,119,198,546.00 $2,230,456,470.00
E. Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles
$194,107,875.67 $201,192,813.00 $211,755,436.00 $222,872,596.00
F. Inversión Pública
$1,439,235,597.04 $1,491,767,696.00 $1,570,085,500.00 $1,652,514,989.00
G. Inversiones Financieras y
Otras Provisiones
$1,404,067.00 $1,455,315.00 $1,531,719.00 $1,612,134.00
H. Participaciones y
Aportaciones
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
I. Deuda Pública
$53,168,740.10 $55,109,399.00 $58,002,642.00 $61,047,781.00
2. Gasto Etiquetado
(2=A+B+C+D+E+F+G+H+I)
$1,752,860,508.27 $1,816,839,916.00 $1,912,224,011.00 $2,012,615,772.00
A. Servicios Personales $15,176,975.76 $15,730,935.00 $16,556,809.00 $17,426,041.00
B. Materiales y Suministros $99,930,335.19 $103,577,792.00 $109,015,626.00 $114,738,946.00
C. Servicios Generales $952,717,661.37 $987,491,856.00 $1,039,335,178.00 $1,093,900,275.00
D. Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y
Otras ayudas
$21,412,021.80 $22,193,561.00 $23,358,723.00 $24,585,056.00
E. Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles
$131,186,966.10 $135,975,290.00 $143,113,993.00 $150,627,478.00
F. Inversión Pública $379,168,482.61 $393,008,132.00 $413,641,059.00 $435,357,215.00
G. Inversiones Financieras y
Otras Provisiones
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
H. Participaciones y
Aportaciones
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
I. Deuda Pública $153,268,065.45 $158,862,350.00 $167,202,623.00 $175,980,761.00
3. Total de Egresos
Proyectados (3 = 1 + 2)
$12,392,233,204.00 $12,844,549,713.00 $13,518,888,572.00 $14,228,630,223.00
Fuente: esorería unicipal. Nota metodológica: estimaciones realizadas con información de la “Encuesta sobre
las Expectativas de los Especialistas en Economía del ector Privado” realizada por el Banco de éxico en
255
marzo 2024, en la cual se estima para 2026 un crecimiento inflacionario de 3.65% y para 2027 y 2028 se estima
un crecimiento de 5.25% con base al promedio inflacionario de los 5 años previos con datos del INEGI.
Recuperado de:
● https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/encuestas-sobre-las-expectativas-de-los-
especialis/%7BEBE3E9ED-1BCB-CDEB-3AD0-ABA005E0689E%7D.pdf
● https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/paquete_econo
mico/precgpe/precgpe_2025.PDF
MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
7. C RESULTADOS DE LOS INGRESOS - LDF
CIFRAS NOMINALES (PESOS)
Concepto (b) 2021* 2022* 2023* 2024**
1. Ingresos de Libre Disposición
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
$7,931,519,415.51 $8,665,081,155.73 $10,120,836,733.34 $9,944,881,643.00
A. Impuestos
$3,065,922,103.24 $3,218,338,040.50 $3,696,938,439.70 $3,726,503,298.0
0
B. Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
C. Contribuciones de Mejoras $119,878,397.28 $171,352,721.50 $147,587,655.00 $112,877,806.00
D. Derechos $723,609,621.42 $776,687,071.99 $853,768,899.60 $851,792,487.00
E. Productos $125,998,275.76 $241,365,935.46 $395,804,203.79 $195,255,541.00
F. Aprovechamientos $615,294,675.83 $516,709,649.25 $704,538,882.29 $499,453,402.00
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
H. Participaciones
$2,672,515,461.51 $2,980,320,804.77 $4,226,321,867.10 $4,509,624,436.00
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
$46,542,671.14 $59,757,286.83 $76,680,308.34 $49,374,673.00
J. Transferencias y Asignaciones $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
K. Convenios $11,279,373.13 $38,195.65 $19,196,477.52 $0.00
L. Otros Ingresos de Libre
Disposición
$550,478,836.20 $700,511,449.78 $0.00 $0.00
2. Transferencias Federales
Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E)
$1,227,183,040.40 $1,298,997,598.26 $1,522,498,290.59 $1,600,330,931.
00
A. Aportaciones $1,089,557,313.39 $1,264,644,185.09 $1,522,498,290.59 $1,600,330,931.00
B. Convenios $137,625,727.01 $34,353,413.17 $0.00 $0.00
C. Fondos Distintos de
Aportaciones
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones, y
Pensiones y Jubilaciones
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos (3=A)
$192,235,236.20 $0.00 $0.00 $0.00
A. Ingresos Derivados de
Financiamientos
$192,235,236.20 $0.00 $0.00 $0.00
4. Total de Resultados de Ingresos
(4=1+2+3)
$9,350,937,692.11 $9,964,078,753.99 $11,643,335,023.93 $11,545,212,574.00
Datos Informativos $0.00
1. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre
Disposición
$192,235,236.20 $0.00 $0.00 $0.00
2. Ingresos Derivados de
Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales
Etiquetadas
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento (3 = 1 + 2)
$192,235,236.20 $0.00 $0.00 $0.00
256
TOTAL $9,350,937,692.11 $9,964,078,753.99 $11,643,335,023.93 $11,545,212,574.00
Fuente: Tesorería Municipal. Nota metodológica: *Se consideran los resultados de la Cuenta Pública municipal
2021, 2022 y 2023. **Para el caso de 2024 se considera información del documento “Ley de Ingresos del
unicipio de apopan 2024”. ecuperado de:
https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/Ingresos/Documentos_PDF-
Ingresos/Ley%20de%20Ingresos%20del%20Municipio%20de%20Zapopan,%20Jalisco%20para%20el
%20ejercicio%20Fiscal%202024-070324.pdf
MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
7. D RESULTADOS DE LOS EGRESOS - LDF
CIFRAS NOMINALES (PESOS)
Concepto
2021* 2022* 2023* 2024**
1. Gasto No
Etiquetado (1=A+B+C+D+E+F+G+H
+I)
$7,176,682,383.83 $7,548,595,138.38 $9,606,457,679.73 $9,912,161,707.00
A. Servicios Personales $3,577,214,935.87 $3,858,304,186.98 $4,112,082,538.37 $5,040,481,442.00
B. Materiales y Suministros $483,387,505.12 $402,566,660.56 $436,781,645.64 $626,895,570.00
C. Servicios Generales
$909,057,792.50 $715,157,387.34 $1,382,599,687.83 $862,430,687.00
D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas
$1,604,951,359.30 $1,693,533,191.86 $1,790,702,929.05 $1,809,808,371.00
E. Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles
$120,578,815.11 $63,321,365.23 $261,333,965.06 $180,840,422.00
F. Inversión Pública
$457,171,897.42 $774,739,448.67 $1,578,289,186.79 $1,340,862,510.00
G. Inversiones Financieras y Otras
Provisiones
$0.00 $0.00 $0.00 $1,308,098.00
H. Participaciones y Aportaciones
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
I. Deuda Pública
$24,320,078.51 $40,972,897.74 $44,667,726.99 $49,534,607.00
2. Gasto Etiquetado
(2=A+B+C+D+E+F+G+H+I)
$1,227,183,040.40 $1,298,689,540.16 $1,541,691,254.31 $1,633,050,867.00
A. Servicios Personales $11,518,702.58 $30,364,907.78 $18,655,580.55 $14,139,615.00
B. Materiales y Suministros
$55,287,500.72 $105,501,516.57 $154,140,361.46 $93,100,004.00
C. Servicios Generales
$449,650,338.01 $513,877,886.90 $643,769,075.28 $887,598,526.00
D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas
$0.00 $16,761,165.46 $18,044,553.22 $19,948,490.00
E. Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles
$31,413,313.81 $230,141,378.77 $138,201,810.83 $122,220,215.00
F. Inversión Pública
$557,464,652.54 $276,176,317.23 $402,618,554.99 $353,251,965.00
G. Inversiones Financieras y Otras
Provisiones
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
H. Participaciones y Aportaciones
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00
I. Deuda Pública
$121,848,532.74 $125,866,367.45 $166,261,317.98 $142,792,051.00
3. Total del Resultado de Egresos
(3=1+2)
$8,403,865,424.23 $8,847,284,678.54 $11,148,148,934.04 $11,545,212,574.00
Fuente: Tesorería Municipal. Nota metodológica: *Se consideran los resultados de la Cuenta Pública municipal
2021, 2022 y 2023. **Para el caso de 2024 se considera información del documento “Ley de Ingresos del
unicipio de apopan 2024”. ecuperado de:
● https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/Ingresos/Documentos_PDF-
Ingresos/Ley%20de%20Ingresos%20del%20Municipio%20de%20Zapopan,%20Jalisco%20para%20e
l%20ejercicio%20Fiscal%202024-070324.pdf
257
DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS RELEVANTES PARA LAS FINANZAS
PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO
En Zapopan, durante los años 2023 y 2024, la economía ha mostrado el
dinamismo que caracteriza al municipio, sin embargo, la inflación en México
sigue siendo un factor determinante a considerar; según los Pre-Criterios
Generales de Política Económica 2025 (PCGPE 2025)1, en el año 2023 la
inflación cerró en 4.7%, mientras que, según datos del INEGI, de enero a mayo
del 2024, la inflación en México alcanzó un 4.78%. Dichos datos muestran que la
inflación continua con una tendencia a la baja, sin embargo, sigue registrando
niveles por encima de la meta establecida por el Banco de México2 [2%-4%], lo
que convierte a este factor en un riesgo para la economía de México y en
consecuencia para las finanzas públicas municipales.
En los años anteriores, la inflación ha crecido más puntos porcentuales de los
que el gobierno municipal ha incrementado en sus cuotas en Derechos y
Productos, contenidos en la Ley de Ingresos, por lo que el municipio ha
subsidiado parte del costo de los servicios que ofrece a la ciudadanía.
Por otro lado, la inflación tiene otros efectos negativos, por ejemplo: afecta el
dinamismo de la economía elevando los precios de los productos y servicios, lo
que a su vez, reduce el nivel de vida de los habitantes. Adicionalmente, los altos
niveles de inflación provocan que el Banco de México aumente las tasas de
interés, que genera que se encarezca el acceso a créditos.
Según estimaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
contenidas en los (PCGPE 2025), para el año 2025 se estima una inflación de
3.3%, misma que se encuentra dentro de la meta establecida por el Banco de
México [2%-4%], sin embargo, con base en los ejercicios fiscales anteriores, es
poco probable que la inflación termine el año dentro de esos niveles. En caso de
que la inflación supere lo estimado por la SHCP, el dinamismo de la economía
nacional se vería afectado, provocando menores ingresos al municipio a través
de la disminución de ingresos provenientes de diversos rubros (participaciones y
recursos propios).
1
Publicados en el portal de la SHCP el día 27 de marzo de 2024.
2
Programa Monetario del Banco de México 2012 https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-
prensa/programas-de-politica-monetaria/%7BE3A1D986-AFB9-F8F1-9988-3E4DFB1FEC5F%7D.pdf
258
Por otro lado, los conflictos geopolíticos continúan generando tensión y
disrupciones en las cadenas de suministro y retraso en los tiempos de envío,
afectando los costos de exportación e importación de diversos productos. Por lo
anterior, en caso de prolongarse los conflictos armados, el desabasto de insumos
se puede agravar, propiciando el estancamiento del sector industrial y las
exportaciones manufactureras que representan parte esencial de la actividad
económica en México.
Otro posible riesgo consiste en que ocurriera una mayor producción de petróleo
por parte de países no miembros de la OPEP+, como Estado Unidos de
Norteamérica, o bien, una mayor desaceleración de la economía de China, lo que
afectaría a la baja el precio del crudo, afectando la economía de México y sus
ingresos proyectados por la venta de petróleo.
En consecuencia, el Municipio de Zapopan establece las siguientes acciones que
permitirán mitigar los riesgos que se pudieran presentar:
Implementar estrategias para fortalecer la recaudación de los ingresos
propios que a su vez le permitirá al municipio aumentar la disponibilidad
de recursos financieros.
Cumplimiento oportuno de los compromisos financieros del municipio que
permitan mantener y/o mejorar las calificaciones crediticias.
Apegarse a la normatividad de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios para lograr un uso eficiente de los
recursos municipales.
Orientar el gasto público hacia proyectos estratégicos y productivos que
incrementen la competitividad municipal, aumenten la confianza y
coadyuven en atraer nuevas inversiones.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 19 de noviembre de 2024 sec. XXVI
VIGENCIA: 1 de enero de 2025
259