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NÚMERO 29735/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL
GRANDE, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se prueba la Ley de Ingresos del municipio de Zapotlán el Grande,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
De la percepción de los ingresos y definiciones
Artículo 1. En el ejercicio fiscal 2025, comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre del mismo año, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos,
aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y
aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así
como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas
que en esta Ley y otras leyes se establecen.
El Municipio adopta e implementa el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI)
aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), conforme a
la siguiente:
DESCRIPCIÓN 2025
IMPUESTOS $ 117,207,583.86
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $ 199,943.28
Impuestos sobre espectáculos públicos $ 199,943.28
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $ 112,712,899.94
Impuesto predial $ 74,693,633.70
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $ 35,678,475.84
Impuestos sobre negocios jurídicos $ 2,340,790.40
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y
LAS TRANSACCIONES
$ -
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR $ -
IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES $ -
IMPUESTOS ECOLÓGICOS $ -
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS $ 4,294,740.64
Recargos $ 2,234,415.72
Multas $ 1,812,477.49
Intereses $ -
Gastos de ejecución y de embargo $ 247,847.43
Otros no especificados $ -
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OTROS IMPUESTOS $ -
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
$ -
APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA $ -
CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL $ -
CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO $ -
OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA
SEGURIDAD SOCIAL
$ -
ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
$ -
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ -
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS
PÚBLICAS
$ -
DERECHOS $ 69,882,960.99
DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
$ 24,272,308.62
Uso del piso $ 8,486,385.62
Estacionamientos $ 1,776,650.80
De los Cementerios de dominio público $ 4,280,961.62
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros
bienes de dominio público
$ 9,728,310.58
DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS (Derogado) $ -
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $ 41,397,273.20
Licencias y permisos de giros $ 12,977,632.30
Licencias y permisos para anuncios $ 3,256,839.30
Licencias de construcción, reconstrucción, reparación
o demolición de obras
$ 4,516,898.66
Alineamiento, designación de número oficial e
inspección
$ 916,742.32
Licencias de cambio de régimen de propiedad y
urbanización
$ 3,364,380.89
Servicios de obra $ 26,613.20
Regularizaciones de los registros de obra $ -
Servicios de sanidad $ 553,874.82
Servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento
y disposición final de residuos
$ -
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas residuales
$ -
Rastro $ 7,968,505.68
Registro civil $ 611,442.55
Certificaciones $ 5,179,439.54
Servicios de catastro $ 2,024,903.94
OTROS DERECHOS $ 3,135,702.67
Servicios prestados en horas hábiles $ -
Servicios prestados en horas inhábiles $ 269,867.81
Solicitudes de información $ -
Servicios médicos $ 57,468.96
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Otros servicios no especificados $ 2,808,365.90
ACCESORIOS DE DERECHOS $ 1,077,676.50
Recargos $ 1,077,676.50
Multas $ -
Intereses $ -
Gastos de ejecución y de embargo $ -
Otros no especificados $ -
PRODUCTOS $ 14,830,029.88
PRODUCTOS $ 14,830,029.88
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes
de dominio privado
$ 1,095,968.99
Cementerios de dominio privado $ -
Productos diversos $ 13,734,060.89
PRODUCTOS DE CAPITAL (Derogado) $ -
APROVECHAMIENTOS $ 9,276,422.92
APROVECHAMIENTOS $ 8,722,286.69
Incentivos derivados de la colaboración fiscal $ -
Multas $ 6,062,891.59
Indemnizaciones $ 668,529.93
Reintegros $ 723,708.29
Aprovechamientos provenientes de obras públicas $ -
Aprovechamientos por participaciones derivadas de la
aplicación de leyes
$ -
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones $ -
Otros aprovechamientos $ 1,267,156.88
APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $ -
ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS $ 554,136.23
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
$ -
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTITUCIONES
PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL
$ -
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EMPRESAS
PRODUCTIVAS DEL ESTADO
$ -
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES
PARAESTATALES Y FIDEICOMISOS NO
EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS
$ -
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES
PARAESTATALES EMPRESARIALES NO
FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA
$ -
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES
PARAESTATALES EMPRESARIALES
$ -
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FINANCIERAS MONETARIAS CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES
PARAESTATALES EMPRESARIALES
FINANCIERAS NO MONETARIAS CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
$ -
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FIDEICOMISOS
FINANCIEROS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA
$ -
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PODERES
LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y DE LOS ORGANOS
AUTONOMOS
$ -
OTROS INGRESOS $ -
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS
DE LAS APORTACIONES
$ 431,219,633.33
PARTICIPACIONES $ 299,423,043.12
Federales $ 263,800,245.20
Estatales $ 35,622,797.92
APORTACIONES $ 125,116,346.38
Del fondo de infraestructura social municipal $ 15,918,435.76
Rendimientos financieros del fondo de aportaciones
para la infraestructura social
$ 76,013.45
Del fondo para el fortalecimiento municipal $ 108,935,158.63
Rendimientos financieros del fondo de aportaciones
para el fortalecimiento municipal
$ 186,738.54
CONVENIOS $ -
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL
$ 6,680,243.83
FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $ -
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS
Y SUBVENCIONES Y PENSIONES Y
JUBILACIONES
$ -
TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $ -
TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR
PÚBLICO (Derogado)
$ -
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $ -
AYUDAS SOCIALES (Derogado) $ -
PENSIONES Y JUBILACIONES $ -
TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS
Y ANÁLOGOS (Derogado)
$ -
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TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL
PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL
DESARROLLO
$ -
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO $ -
ENDEUDAMIENTO INTERNO $ -
ENDEUDAMIENTO EXTERNO $ -
FINANCIAMIENTO INTERNO $ -
TOTAL $ 642,416,630.98
Artículo 2. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de
prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de
carros fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en
suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria
de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del
Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal en
sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos
u otro cualquiera que sea su denominación condición en el ejercicio de actividades
comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades
que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Municipio continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su
caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el
procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de
inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos
anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3. Para efectos de esta ley, son contribuciones los impuestos, los derechos,
las contribuciones de mejoras y las demás que en esta misma Ley se establezcan y
sean diferentes de los aprovechamientos y productos.
El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora,
derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la
Ley de Ingresos vigente; causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación de pago.
Artículo 4. Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales, cuyo
importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de
cincuenta centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cincuenta
centavos, más próximo a dicho importe.
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Los pagos cuya realización no implique entrega de efectivo, se efectuarán por el
monto exacto de la obligación fiscal.
Artículo 5. Los pagos realizados por las personas físicas o jurídicas en los términos
de la presente Ley se realizan de conformidad a las disposiciones fiscales
correspondientes, por lo que se consideraran como pagos definitivos; en
consecuencia, no dará lugar a la devolución de los mismos, salvo que sea una causa
imputable a la autoridad fiscal, ello en concordancia con lo que al efecto dispone el
Artículo 56 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor.
Cuando se trata de error aritmético o el pago se hizo indebidamente se estará en lo
dispuesto por el Articulo 57 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se establecen las siguientes definiciones:
I. Actividades agroindustriales: La producción y/o transformación industrial de
productos vegetales y animales derivados de la explotación de las tierras,
bosques y aguas, incluyendo los agrícolas, pecuarios, silvícolas, avícolas y
piscícolas.
II. Actividades comerciales:
a) Enajenación de bienes Muebles e Inmuebles;
b) Enajenación de Materia prima, así como productos en Estado natural o
manufacturados;
c) Otorguen el uso o Goce Temporal de bienes;
d) Y las demás comprendidas que de conformidad con las leyes federales
tienen ese carácter mercantil.
III. Actividades de espectáculos públicos: Las consistentes en la realización de
todo tipo de eventos que se ofrezcan al público ya sea de sitios públicos o
privados de manera gratuita u onerosa.
IV. Actividades de servicio: Las consistentes en la prestación de obligaciones
de hacer que realice una persona a favor de otra, a título gratuito u
oneroso, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o
clasificación que a dicho acto le den las leyes, así como las obligaciones de
dar, o de hacer siempre que no estén consideradas como enajenación en
las fracciones anteriores y que no se realice de manera subordinada
mediante el pago de una remuneración. Para los efectos de esta ley se
asimilan a actividades de servicios, aquellas por las que se proporcionen el
uso o goce temporal de bienes muebles de manera habitual de inmuebles
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que total o parcialmente se proporcionen amueblados o se destinen o
utilicen como casa de hospedaje a excepción de inmuebles para uso
habitacional; asimismo, se equiparán las actividades de los servicios, los
actos cuyo fin sea la labor educativa de carácter particular en cualquiera de
los grados académicos, así como los actos cuyo objetivo sea el desarrollo
y/o cuidado infantil.
V. Actividades industriales: Las de extracción, mejoramiento, conservación y
transformación de materias primas y la elaboración, fabricación, ensamble
y acabado de bienes o productos.
VI. Anuncio: Todo elemento de información, comunicación o publicidad que
indique, señale, avise, muestre o difunda al público cualquier mensaje
relacionado con la producción y venta de productos o bienes, con la
prestación de servicios y con el ejercicio de actividades profesionales,
cívicas, políticas, culturales, industriales, mercantiles y técnicas.
VII. Autorización: Anuencia municipal expedida por las respectivas autoridades,
materializada en un permiso o licencia o concesión o actos análogos de
similar naturaleza o los refrendos de todos ellos, cuyos fines se expresen
propiamente en dichos actos; implicando para su otorgamiento la
verificación previa, documental o de campo, de que se cumplan con los
requisitos o fracciones de los Reglamentos y las Leyes de aplicación
municipal que se exijan; así también la inscripción en los padrones o
registros municipales que alberguen la información que soporte dicha
anuencia así como la administración y actualización de tales padrones o
registros; asimismo, la anuencia aludida conlleva la vigilancia periódica,
documental o de campo, que permita la certeza de las autoridades de que
se están cumpliendo con las disposiciones legales, reglamentarias, o en su
caso, las estipuladas en las concesiones o actos cuya regulación se inserte
en los propios documentos; Todo lo anterior implica además, por tanto, los
gastos y costos presupuestales que se expresan unitariamente en las
tarifas o cuotas o tasas establecidas en esta ley para cada caso en
particular y de acuerdo a los análisis realizados para integrar debidamente
los presupuestos de ingresos y de egresos para el municipio.
VIII. Consejo Municipal de Giros Restringidos: El consejo municipal de giros
restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas, reglamentado
por la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del
Estado de Jalisco y el Reglamento Municipal que se expida para tal fin.
IX. Establecimiento: Cualquier lugar permanente en el que se desarrollen,
parcial o totalmente los actos o actividades a que se refiere esta Ley y los
reglamentos y demás leyes aplicables. Se considerará como
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establecimiento permanente, entre otros los sitios de negocios. Las
sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras o
cualquier lugar de explotación de bancos de material y las bases fijas a
través de las cuales se prestan servicios personales independientes.
X. Giro: La clase, categoría, o tipo de actos o actividades compatibles entre sí
bajo las que se agrupan conforme al reglamento o al padrón Municipal de
comercio. Para efectos de esta ley el giro principal de un establecimiento
los constituye aquel que le haya sido autorizado como tal por la autoridad
Municipal en razón que su naturaleza, objeto o características
corresponden por los que se establecen por el reglamento de comercio y la
ley de la materia para un tipo de negocios específicos. Los giros principales
podrán tener giros accesorios, siempre y cuando sean complementarios, a
fines, no superen en importancia y/o existencias físicas al giro principal y
no contravengan disposiciones del reglamento de comercio, de esta ley y
de las demás leyes de la materia.
XI. Licencia: La autorización expedida a una persona física o moral por la
autoridad municipal, para desarrollar actividades comerciales, industriales o
de servicios, la cual deberá renovarse de forma anual durante el periodo
comprendido del primero de enero al último de febrero del ejercicio fiscal
de la presente ley.
XII. Local: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el
interior y exterior de los mercados municipales, hoteles, condominios o
edificios, conforme a su estructura original, para la realización de
actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios mediante
el otorgamiento de la concesión correspondiente y previo pago de los
derechos para su uso.
XIII. Padrón Comercial: Relación de todos y cada una de las personas físicas y
jurídicas que realicen actividades comerciales en el Municipio, clasificados
por el giro principal y los giros accesorios a que se dedican;
XIV. Padrón de Giros: Es la relación con su descripción de todos y cada uno de
los giros que existan en el Municipio;
XV. Padrón Municipal de Comercio: El registro organizado clasificado por
licencias, giros y administrado por el Ayuntamiento en donde se encuentran
inscritas las personas físicas o morales. Las características de sus
establecimientos y los actos y actividades que realizan en el Municipio de
conformidad con este reglamento así como el inicio, aumento, reducción,
modificación, suspensión o terminación de actos o actividades que
impliquen un giro nuevo o diferente o su cancelación temporal o definitiva
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del padrón y otras circunstancias que conforme al Reglamento de
Comercio y a esta ley deberá registrarse ya sea que la inscripción proceda
del aviso de un particular o de un acto de inspección de la autoridad
Municipal.
XVI. Permiso: La autorización expedida por la autoridad municipal para que una
persona física o jurídica realice por un tiempo determinado o por un evento
determinado actos o actividades por haberse cumplido los requisitos
aplicables.
XVII. Permiso Provisional: Autorización expedida por el Ayuntamiento a una
persona física o jurídica para ejercer una actividad, restringida o en áreas
públicas o de cualquier naturaleza, en forma temporal y no mayor a treinta
días;
XVIII. Permiso Temporal: La autorización para ejercer, el comercio ambulante
(semifijo o móvil), no mayor a tres meses.
XIX. Puesto Semifijo: Toda instalación y retiro de cualquier estructura, vehículo
remolque o cualquier otro bien mueble sin estar o permanecer anclado o
adherido al suelo o construcción alguna, en vías o sitios públicos o
privados, en el que se realice alguna actividad comercial, industrial o de
prestación de servicios en forma eventual o permanente, incluyendo los
juegos mecánicos, retirándose al concluir dichas actividades.
XX. Puesto Fijo: Estructura determinada para efectos de la realización de
actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, anclado
o adherido al suelo o construcción en forma permanente, aun formando
parte de algún predio o finca de carácter público o privado.
XXI. Registro: La acción derivada de una inscripción que realiza la autoridad
municipal.
XXII. Periodo de Festividades: Aquellas fechas que comprendan tanto:
a) Festejos Patronales, en que la Iglesia celebra algún misterio o a un santo;
Semana Santa, etcétera.
b) Las fiestas decembrinas; la conmemoración de eventos o días históricos;
feriados oficiales; días de asueto determinados por la secretaria de
Educación Pública; el día de las madres y todos aquellos que no formen
parte de los periodos ordinarios.
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XXIII. Periodos Ordinarios: Los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes,
sábado y domingo, mientras no se celebre, conmemore o comprenda
alguno de los conceptos señalados y derivados de la fracción anterior.
XXIV. Depósito en Garantía: Cantidad de dinero en efectivo que se entrega a la
Hacienda Municipal para garantizar el cumplimiento de una obligación
contraída con el Municipio.
Artículo 7.- A fin de asegurar la recaudación de toda clase de obligaciones fiscales
de pago a la hacienda pública municipal, se podrá aceptar la dación de bienes o
servicios u obras de equipamiento e infraestructura pública, por el pago total o parcial
de las mismas, cuando éstos sean de fácil realización o venta, o resulten
aprovechables en el desempeño de la función pública, para la prestación de los
servicios públicos municipales o para el equipamiento urbano, a juicio del propio
Ayuntamiento.
Será necesaria la aprobación del cabildo cuando en la dación en pago estén
involucrados bienes inmuebles, obras de equipamiento e infraestructura pública o
que en su caso lo requiera la legislación de la materia de cada área.
La aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago será facultad del Municipio
por medio de la Tesorería Municipal, Sindicatura y del área municipal donde nace la
obligación, debiendo resolverse en un término que no excederá de treinta días
hábiles contados a partir de que esté debidamente integrado el expediente, y su
resolución no podrá ser impugnada en recurso administrativo, ni mediante juicio de
nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.
Artículo 8.- La dación en pago a que hace referencia el artículo anterior, se deberá
cumplir dentro del plazo que se establezca en el contrato correspondiente. En el
supuesto de que el deudor no cumpla al municipio en el plazo y condiciones
establecidos, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito fiscal, debiendo
actualizarse el saldo remanente desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta
que el mismos e efectúe, conformes a las disposiciones fiscales.
Artículo 9.- La dación en pago quedará formalizada y el crédito fiscal extinguido de la
siguiente manera:
I. Tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de firma de la escritura pública en
que se transfiera el dominio pleno del bien al Municipio, misma que se
otorgará dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se haya
aprobado por cabildo. Los gastos de escrituración y las contribuciones que
origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado
la dación en pago;
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II. Tratándose de bienes muebles, a la fecha de firma del acta de entrega y
recepción de los mismos, que será dentro de los cinco días hábiles siguientes
a aquel en que se haya notificado la aceptación;
III. Tratándose de obras de equipamiento e infraestructura pública a la fecha de
firma del acta de entrega recepción de las obras ejecutadas.
IV. Tratándose de servicios, en la fecha que éstos fueron efectivamente
prestados.
Artículo 10. Los bienes recibidos como dación en pago quedarán en custodia y
administración del Municipio a partir de que ésta se formalice. El Ayuntamiento tendrá
plenas facultades para proceder a su enajenación en los términos de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, o bien, podrá
determinar su destino para que éstos sean incorporados al Registro Público de
Bienes Municipales del patrimonio inmobiliario del Municipio.
CAPÍTULO II
De las facultades de las autoridades fiscales
Artículo 11. Procederá baja administrativa del padrón municipal, las licencias de
giros o anuncios, en los siguientes casos:
1. Cuando los titulares de las licencias de giros o anuncios no hayan realizado el
pago de refrendo de las mismas en un lapso de cinco ejercicios fiscales de
manera consecutiva, sin que el titular pueda alegar derecho permanente o
definitivo alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
2. Por la muerte del titular de la licencia, presentando copia del acta de
defunción del titular de la licencia.
3. Cuando la solicitud sea presentada por el propietario del inmueble que no es
titular de la licencia por haber cesado la actividad para la cual fue otorgada.
En los supuestos mencionados anteriormente se procederá a la baja administrativa
eliminando los adeudos correspondientes a partir de que cesó la actividad
Artículo 12. La o el funcionario encargado de la Hacienda Municipal o cualquiera que
sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad
fiscal competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a
la presente Ley, se deben cubrir al erario municipal pudiendo efectuar los
contribuyentes sus pagos, en el lugar que determine la hacienda municipal, ya sea en
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las cajas de recaudación oficiales del municipio, tiendas de autoservicio o sucursales
de las instituciones bancarias autorizadas, ya sea en efectivo, cheque certificado o de
caja a nombre del Municipio de Zapotlán el Grande, transferencia electrónica, tarjeta
de crédito o débito, así como cualquier otro medio de pago electrónico autorizado,
emitiendo el recibo oficial de pago correspondiente, y/o comprobante fiscal digital por
internet (CFDI) a quien lo solicite.
Artículo 13. Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas que
la ley determine como graves, así como las que finquen a los responsables el pago
de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios
que afecten a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los entes públicos
municipales, que determine el Tribunal de Justicia Administrativa, se constituirán
como créditos fiscales; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación
de hacerlos efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
En el caso de responsabilidades administrativas que la ley determine como no
graves, finquen a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones
pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública
municipal o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el
Municipio por medio su órgano de control interno, así como las Organismo Públicos
Descentralizados, se constituirán como créditos fiscales; en consecuencia, la
Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos, mediante el
procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 14. Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas, que
en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a excepción de lo
que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien no acate esta prohibición, incurrirá en
responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia,
independientemente de la responsabilidad penal.
No se considerará como modificación de cuotas, tasas y tarifas, para los efectos del
párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice conforme a
las disposiciones legales.
Artículo 15. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean
reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal para la
prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del Ayuntamiento.
CAPÍTULO III
De las obligaciones de los contribuyentes
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Artículo 16. Son obligaciones de las y los ciudadanos contribuir al gasto público del
municipio de manera proporcional y equitativa que disponga esta ley y las demás
disposiciones legales en la materia.
Artículo 17. La persona física o jurídica que realice eventos, espectáculos y
diversiones públicas, ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a
las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los
reglamentos respectivos:
I. Cubrir previamente el importe de los honorarios, gastos de policía, servicios
médicos, protección civil, supervisores o interventores que la autoridad
municipal competente comisione para atender la solicitud realizada, en los
términos de la reglamentación de la materia. Dichos honorarios y gastos no
serán reintegrados en caso de no efectuarse el evento programado, excepto
cuando fuere por causa de fuerza insuperable a juicio de la autoridad
municipal, notificada cuando menos con 24 horas de anticipación a la
realización del evento.
II. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el
ingreso a los mismos, se deberá contar con boletaje previamente autorizado
por la Hacienda Municipal, en coordinación con la unidad de inspección y
vigilancia, dicho boletaje no será mayor a la capacidad de localidades del
lugar en donde se realice el evento.
III. Deberá solicitar a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos y
presentará a la Hacienda municipal el dictamen de factibilidad técnica
correspondiente con la finalidad de procurar la integridad física de los
asistentes, la cual deberá garantizar el organizador.
IV. Entre otras acciones, previamente al evento a realizar, el dictamen de
factibilidad correspondiente realizado por la Unidad de Protección Civil y
además deberá implementar un Programa Especial para Concentraciones
masivas de personas de índole política, civil, social o diversa, dictaminado de
manera favorable por el área correspondiente, con la finalidad de prevenir y/o
resolver cualquier situación de emergencia durante el desarrollo del evento.
V. Deberá solicitar los servicios de seguridad y vigilancia, a la dirección de
Seguridad Pública, mediante el formato que determine la misma, previa
disponibilidad de personal, en cuyo caso pagarán al Municipio lo equivalente
al sueldo y demás prestaciones laborales en dinero de acuerdo con lo
establecido en el contrato respectivo, o en su defecto, podrán contratar los
servicios de seguridad privada.
VI. De ser necesario y de acuerdo al evento a realizar también, se contratarán
elementos de Tránsito Municipal y/o demás servicios que se requieran.
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VII. En los casos de ampliación del período del evento, espectáculo o diversión,
deberá solicitar la autorización correspondiente al Departamento de la
Oficialía de Padrón y Licencias, a más tardar cinco días hábiles antes al
último día de vigencia ya autorizado.
VIII. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, cuyos fondos se canalicen
a beneficencia pública o social, a universidades públicas, soliciten a la
autoridad municipal competente, la no causación del impuesto sobre
espectáculos públicos, deberán presentar la solicitud, con ocho días naturales
de anticipación a la venta de los boletos propios del evento, acompañada de
la siguiente documentación:
1. Copia del acta constitutiva o Decreto que autoriza su fundación-
2. Copia de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la opinión positiva de
cumplimiento de obligaciones federales.
3. Copia del contrato de arrendamiento del lugar donde se realizará el
evento, cuando se trate de un local que no sea propio de las
universidades públicas, instituciones de beneficencia.
4. Para el caso de las instituciones de beneficencia social, copia del
registro ante la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del
Gobierno del Estado.
IX. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos exprofeso
o destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o
eventual, deberán obtener su certificado de operatividad expedido por la
unidad municipal de protección civil, misma que acompañará a su solicitud
copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de mantenimiento,
debidamente firmada por personal calificado. Este requisito, además, deberá
ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan juegos mecánicos,
electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza, cuya actividad
implique un riesgo a la integridad de las personas.
CAPÍTULO IV
De los incentivos fiscales
Artículo 18. Las personas físicas y jurídicas podrán solicitar los incentivos fiscales
contenidos en este artículo, siempre y cuando en el presente ejercicio fiscal, inicien o
amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios, de
investigación y desarrollo científico o de nuevas tecnologías, que generen nuevas
fuentes de empleo directas, cuando adquiera bienes inmuebles y/o realice
construcciones destinados a las actividades antes señaladas, según el proyecto de
15
construcción aprobado por la dirección de Ordenamiento Territorial del Municipio,
excepto aquellos que tengan uso habitacional; conforme al siguiente procedimiento:
I. Realizar el 100% del pago de las contribuciones a que hace referencia la tabla
contenida en este artículo;
II. Deberá solicitar por escrito al titular de la Hacienda Municipal, la devolución
de los incentivos a que tenga derecho, debiendo anexar la documentación
comprobatoria de las nuevas altas de los trabajadores, mediante ingresos y/o
reingresos ante la dependencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, para
acreditar el incentivo correspondiente.
III. Una vez analizada la petición dentro de los quince días hábiles siguientes a la
recepción de la solicitud, se notificará al contribuyente la resolución
correspondiente.
IV. En caso de proceder lo solicitado, se aplicará únicamente para el ejercicio
fiscal en que se realizaron los pagos de impuestos y/o derechos, de los cuales
solicita el beneficio del incentivo fiscal.
V. El plazo para solicitar dicho beneficio será de un año a partir de la fecha de
pago de la Licencia de Construcción, salvo que el contribuyente acredite que
por causas de fuerza mayor suspendió la construcción, en cuyo caso el
termino correrá nuevamente a partir de la reanudación de la obra según la
autorización por el área correspondiente, el contribuyente deberá solicitar en
un mismo escrito los incentivos a los que se considere con derecho a obtener.
VI. Para el caso del beneficio del impuesto predial se aplicará únicamente para el
mismo ejercicio fiscal en que se autorizó la Licencia de Construcción.
A. Reducción temporal de impuestos:
a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en
que se realicen las inversiones del proyecto.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del
impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles
destinados a las actividades aprobadas en el proyecto de
inversión.
c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios
jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción y/o
ampliación, de inmuebles dedicados a las actividades señaladas
en el presente artículo.
16
B. Reducción temporal de derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica:
Reducción de estos derechos a los propietarios de predios
intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana,
exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en
los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de
prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto
aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos
de licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional,
destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso
turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se aplicarán
según la siguiente tabla:
Qu
eda
n
co
mpr
end
idos
den
tro
de
est
os
ince
ntiv
os
fisc
ales
, las
per
son
as física o jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas
fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en
arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años.
PORCENTAJE DE INCENTIVOS
Condicion
antes del
Incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Creación
de Nuevos
Incentivos
Predial
Transmi
siones
Patrimo
niales
Negocios
Jurídicos
Aprovech
amiento
de la
Infraestru
ctura
Licencias de
Construcción
100 en
adelante
50% 50% 50% 50% 25%
75 a 99 37.5% 37.5% 37.5% 37.5% 18.75%
50 a 74 25% 25% 25% 25% 12.5%
15 a 49 15% 15% 15% 15% 10%
5 a 14 10% 10% 10% 10% 10%
17
Artículo 19. Las personas físicas y jurídicas que pertenezcan a la Industria 4.0
podrán solicitar los incentivos fiscales contenidos en este artículo, siempre y cuando
en el presente ejercicio fiscal, inicien o amplíen actividades industriales de
investigación y desarrollo científico o de nuevas tecnologías.
Por definición la Industria 4.0 se entiende al conjunto de actores, instituciones,
programas normatividad e infraestructura que a través de técnicas avanzadas de
producción y operaciones con tecnologías inteligentes contribuyen al crecimiento
económico y social del Municipio a través de empleo, producción, capacitación y
vinculación local, regional nacional e internacional. (Adopción de tecnologías para la
automatización del proceso productivo: inteligencia artificial, robótica, impresión 3D,
realidad virtual, seguridad, biotecnología, ciencia de datos, la analítica, las
tecnologías cognitivas, la nanotecnología y el internet de las cosas, etc.).
Se aplicarán los beneficios de la tabla del artículo 18 fracción IV de esta ley.
Artículo 20. Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que
antecede, no se considerará como inicio, ampliación de actividades o una nueva
inversión de personas físicas o jurídicas, si ya estuvieren constituidas antes del
presente ejercicio fiscal, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o
razón social, y en el caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada
en vigor de esta Ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero
que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o en tratándose de las
personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya
constituidas.
Artículo 21. En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas
que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con
los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas
correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es
irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles,
deberán enterar al Municipio, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades de
los incentivos que conforme a esta Ley de ingresos fueron beneficiados, además de
los accesorios que procedan conforme a la Ley.
Artículo 22. Para personas físicas o jurídicas que acrediten utilizar 3 elementos
diferentes que ahorren energía, eco tecnológicas, se hará acreedor a un descuento
del 50% del costo de la licencia de construcción, exclusivamente tratándose de
construcciones de uso no habitacional y previo Dictamen de la autoridad
correspondiente, debiendo seguir el procedimiento señalado en el artículo 20 en las
fracciones I, II, III y IV.
18
Artículo 23. Los beneficios fiscales, así como los descuentos a las contribuciones a
que fueren acreedores los sujetos obligados a que se refieren la presente Ley de
Ingresos, no serán acumulativos a un mismo inmueble.
Artículo 24. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades según la tabla
siguiente y que acrediten con la documentación correspondiente y en verificación
física por parte del personal de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, en fomentar las actividades para la protección, preservación o
restauración del equilibrio ecológico, serán beneficiados con los porcentajes de
descuento que se indica a continuación:
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física o
jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de
empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el
inmueble, cuando menos por el término de diez años.
Artículo 19. Las personas físicas y jurídicas que pertenezcan a la Industria 4.0
podrán solicitar los incentivos fiscales contenidos en este artículo, siempre y cuando
en el presente ejercicio fiscal, inicien o amplíen actividades industriales de
investigación y desarrollo científico o de nuevas tecnologías.
Por definición la Industria 4.0 se entiende al conjunto de actores, instituciones,
programas normatividad e infraestructura que a través de técnicas avanzadas de
producción y operaciones con tecnologías inteligentes contribuyen al crecimiento
económico y social del Municipio a través de empleo, producción, capacitación y
vinculación local, regional nacional e internacional. (Adopción de tecnologías para la
automatización del proceso productivo: inteligencia artificial, robótica, impresión 3D,
realidad virtual, seguridad, biotecnología, ciencia de datos, la analítica, las
tecnologías cognitivas, la nanotecnología y el internet de las cosas, etc.).
Se aplicarán los beneficios de la tabla del artículo 18 fracción IV de esta ley.
Artículo 20. Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que
antecede, no se considerará como inicio, ampliación de actividades o una nueva
inversión de personas físicas o jurídicas, si ya estuvieren constituidas antes del
presente ejercicio fiscal, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o
razón social, y en el caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada
en vigor de esta Ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero
que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o en tratándose de las
personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya
constituidas.
Artículo 21. En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas
que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con
los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas
19
correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es
irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles,
deberán enterar al Municipio, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades de
los incentivos que conforme a esta Ley de ingresos fueron beneficiados, además de
los accesorios que procedan conforme a la Ley.
Artículo 22. Para personas físicas o jurídicas que acrediten utilizar 3 elementos
diferentes que ahorren energía, eco tecnológicas, se hará acreedor a un descuento
del 50% del costo de la licencia de construcción, exclusivamente tratándose de
construcciones de uso no habitacional y previo Dictamen de la autoridad
correspondiente, debiendo seguir el procedimiento señalado en el artículo 20 en las
fracciones I, II, III y IV.
Artículo 23. Los beneficios fiscales, así como los descuentos a las contribuciones a
que fueren acreedores los sujetos obligados a que se refieren la presente Ley de
Ingresos, no serán acumulativos a un mismo inmueble.
Artículo 24. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades según la tabla
siguiente y que acrediten con la documentación correspondiente y en verificación
física por parte del personal de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, en fomentar las actividades para la protección, preservación o
estauración del equilibrio ecológico, serán beneficiados con los porcentajes de
descuento que se indica a continuación:
20
Actividad sujeta a estímulo Porcentaje
Separación primaria de residuos sólidos urbanos
(RSU)
10%
Separación secundaria de residuos sólidos urbanos
(RSU)
10%
Contar con plan de manejo de residuos 10%
Contar con manifiesto de recolección de residuos de
manejo especial
35%
Contar con pileta de contención de residuos
peligrosos
5%
Contar con manifiesto de recolección de residuos
peligrosos
60%
Contar con bitácoras de residuos peligrosos 5%
Contar con bitácoras de residuos de manejo especial
(RME)
5%
Contar con plancha asfáltica impermeable en áreas
de trabajo
5%
Separar los residuos biológico infecciosos de
conformidad a las normas establecidas
20%
Contar con remisiones forestales que acrediten la
legal procedencia de los recursos forestales
45%
Contar con programa de control de emisiones
expedido por la SEMADET
10%
Licencia ambiental única 10%
Utilizar envases, popotes y bolsas biodegradables
como lo marca la NAE-SEMADES-10/2019
15%
Por tener una trampa de grasas, donde el
establecimiento lo requiera
10%
Las actividades y requerimientos enlistados, toman como base el adecuado manejo
de residuos que genere determinado establecimiento y los descuentos aplicarán de
acuerdo a las actividades particulares que se desarrollen en cada establecimiento
que sea objeto de regulación por la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
Los establecimientos de venta de fertilizantes e insumos agrícolas afines, que única y
exclusivamente comercialicen con productos de origen completamente orgánico,
accederán a un 50% de descuento en el pago de factibilidad ambiental para el
establecimiento. Para hacer efectivo el descuento, deberán exhibirse las
correspondientes fichas técnicas de cada producto.
Artículo 25. Las personas físicas o jurídicas que sean propietarios del inmueble en el
que desarrollen sus actividades comerciales, industriales y servicios y que hayan sido
afectado económicamente por alguna declaratoria de emergencia emitida por
autoridad competente, previo acuerdo de ayuntamiento, serán acreedores a un
incentivo fiscal en el Impuesto Predial, por la diferencia que resulte del pago del
ejercicio fiscal vigente, respecto al pago del ejercicio fiscal inmediato anterior,
acreditando su afectación con:
21
a) Solicitud por escrito.
b) Licencia de funcionamiento.
c) Recibo oficial de pago del Impuesto Predial del año vigente.
d) Recibo oficial de pago del Impuesto Predial del año fiscal inmediato anterior.
e) Identificación oficial.
CAPÍTULO V
De las obligaciones de los servidores públicos
Artículo 26. Las y los funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos
del artículo 10 Bis. De la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben
caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo
47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir
a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del
presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que
estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la
cantidad de $85,000.00.
El Ayuntamiento en los términos del artículo 38, fracción VII de la Ley del Gobierno y
la Administración Pública Municipal podrá establecer la obligación de otros servidores
públicos Municipales de caucionar el manejo de los fondos estableciendo para tal
efecto el monto correspondiente.
CAPÍTULO VI
De la supletoriedad de la ley
Artículo 27. En todo lo no previsto por la presente Ley, para su interpretación y
aplicación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco y las Disposiciones Legales Federales y Estatales en materia Fiscal de
manera supletoria, se estará a lo que señala el Código Civil del Estado de Jalisco, el
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado
de Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la
naturaleza propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.
TITULO SEGUNDO
De los impuestos
CAPITULO PRIMERO
Impuesto sobre los ingresos
22
SECCIÓN ÚNICA
Del impuesto sobre espectáculos públicos
Artículo 28. Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes
tarifas:
I. Funciones de circo, presentación de show cómicos o de características
similares, deberán cubrir sobre el monto de los ingresos que se obtengan por
la venta de boletos de entrada al público, tanto en preventa como en taquilla:
6%
II. Conciertos, presentaciones de artistas, audiciones musicales, por la venta de
boletos de entrada al público, tanto en preventa como en taquilla, el: 6%
III. Peleas de gallos, palenques, carreras de caballos y similares, por la venta de
boletos de entrada al público, tanto en preventa como en taquilla, el: 10%
IV. Eventos y espectáculos deportivos, tales como: funciones de box, lucha libre,
fútbol, básquetbol, voleibol, tenis, béisbol, deportes extremos, carreras,
cualquier vehículo automotor, arrancones, etc., sobre el ingreso percibido por
boletos vendidos de entrada, tanto en preventa como en taquilla, el: 6%
V. Espectáculos, culturales como: Teatro, fono mímicas, ballet, ópera, y
similares, sobre el ingreso percibido por boletos vendidos de entrada, tanto en
preventa como en taquilla, el: 3%
VI. Espectáculos taurinos y ecuestres, excepto los de charrería, sobre el ingreso
percibido por boletos vendidos de entrada, tanto en preventa como en taquilla,
el: 4%
VII. Juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de naturaleza y
características semejantes, etcétera; impuesto el cual se deberá cubrir sobre
el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada
al público, tanto en preventa como en taquilla, el: 6%
VIII. Otros espectáculos distintos de los especificados, el: 5% a 10%
Los eventos descritos en las fracciones anteriores en las cuales se deba cubrir
impuesto sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de
entrada al público, los empresarios interesados o quien los represente, deberán de
realizar sus boletos de entrada de modo que una parte del boleto, se entregue al
público o usuario y la otra parte se quede en poder del empresario para la
correspondiente actividad del o de los Interventores que, deberán ser asignados por
la Hacienda Municipal.
23
Los promotores o representantes legales que por razón de su evento vayan a realizar
venta de boletos de entrada al público, deberán de presentar para el sellado
correspondiente al Departamento de Oficialía de Padrón y Licencias los boletos con
las características señaladas a más tardar con 10 diez días hábiles previos al día del
evento. Los empresarios o sus representantes legales deberán cubrir el pago del
impuesto correspondiente a más tardar 48 cuarenta y ocho horas previas a día del
evento, en caso contrario, no se les concederá el permiso para la realización de su
evento.
Los eventos que se lleven a cabo en los bienes inmuebles que administre o tenga
derecho a utilizar el Organismo Público Descentralizado Comité de Feria de Zapotlán
el Grande por el ejercicio fiscal vigente, deberán pagar los impuestos
correspondientes por empresarios que hayan contratado.
No se consideran objeto de este impuesto:
a) Los ingresos que obtengan la Federación, el Estado y los municipios por la
explotación de espectáculos públicos que directamente realicen.
b) Los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de
exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas,
ganaderas, de pesca, artesanales y de servicios.
c) Los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se
canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia
pública, de educación y partidos políticos.
CAPÍTULO SEGUNDO
Impuesto sobre el patrimonio
SECCIÓN I
Del impuesto predial
Artículo 29. Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente a la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que resulte de aplicar
bimestralmente a la base fiscal, las cuotas y tasas a que se refiere este capítulo y
demás disposiciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
I. Para Predios Rústicos y Urbanos sobre el valor determinado, en los términos
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, y Ley de catastro
Municipal del Estado de Jalisco, se aplicará la siguiente tabla:
24
TARIFA BIMESTRAL
BASE FISCAL
Límite Inferior Limite Superior Cuota fija
Tasa para
Aplicarse sobre
el Excedente
del Límite
Inferior
$ 0.01 $ 207,000.00 $ - 0.000220
$ 207,000.01 $ 360,700.00 $ 45.54 0.000220
$ 360,700.01 $ 552,000.00 $ 79.35 0.000242
$ 552,000.01 $ 814,000.00 $ 125.65 0.000264
$ 814,000.01 $ 1,237,000.00 $ 194.82 0.000286
$ 1,237,000.01 $ 1,995,000.00 $ 315.79 0.000308
$ 1,995,000.01 $ 3,674,000.00 $ 549.26 0.000330
$ 3,674,000.01 $ 9,450,000.00 $ 1,103.33 0.000352
$ 9,450,000.01 $52,000,000.00 $ 3,136.48 0.000374
$ 52,000,000.01 En adelante $19,050.18 0.000396
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá el
Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se
le aplicará la tasa sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le sumara la
Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto Predial
a pagar en el bimestre.
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá de aplicar la siguiente
fórmula:
((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre
En donde:
VF= Valor Fiscal
LI= Límite Inferior correspondiente
T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior correspondiente
CF= Cuota Fija correspondiente
II. A los contribuyentes del Impuesto Predial, cuyos predios estén destinados a
fines agropecuarios en producción y que se encuentren tributando con las
tasas a que se refiere la fracción I de este artículo se les aplicará un
descuento del 50% en el pago del impuesto.
a) Que estén registrados en el padrón de la Dependencia Municipal
competente, como productores agropecuarios.
25
b) Que la actividad agropecuaria sea realizada de manera permanente.
c) Que no se haya tramitado cambio de uso de suelo en el predio del
cual se está solicitando el beneficio.
d) Que al menos el 90% de la superficie total del predio se encuentre
destinado a fines agropecuarios.
Artículo 30. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren comprendidos en las
fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indica en el inciso d), de la
fracción II; inciso a) de la fracción III, del artículo anterior de esta Ley, y que soliciten
por escrito a la Hacienda Municipal, se otorgarán los siguientes beneficios:
I. Una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, sobre $1,600,000.00
de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios, siempre y
cuando se efectúe el pago correspondiente al año fiscal vigente, en una sola
exhibición y antes del 1º de Abril, a las instituciones privadas de asistencia o
de beneficencia social constituidas y autorizadas de conformidad con las
Leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que
tengan como objeto social alguna de las siguientes actividades:
a) Que atienda a las personas que, por su situación socioeconómica o
personas con discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos
mayores en estado de abandono o desamparo o personas con
discapacidad de escasos recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de
servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a
menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas
ilícitas;
e) La rehabilitación de fármaco-dependientes de escasos recursos;
f) Que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley
General de Educación.
g) Que se dediquen a la educación de carácter privado.
26
II. Una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, a los predios cuyo
valor fiscal sea superior a $2´500,000.00, y el titular catastral sea una
Asociación Religiosa, legalmente constituidas, siempre y cuando lo solicite por
escrito y efectúe el pago correspondiente al año fiscal vigente, en una sola
exhibición y antes del 1º de Abril.
III. Las instituciones a que se refieren las fracciones I y II, anexarán a su solicitud
los documentos que acrediten, su constitución jurídica, su objeto social y la
personalidad jurídica de su representante.
IV. Una reducción del 60%, a los contribuyentes que acrediten ser propietarios de
uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que
los mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del municipio,
siempre y cuando efectúe el pago correspondiente al año fiscal vigente, en
una sola exhibición y antes del 1º de Abril.
V. A la solicitud se anexará constancia expedida por autoridad competente que
acredite que dicho inmueble es considerado patrimonio cultural del Estado. En
caso de ser persona jurídica además anexará los documentos que acrediten,
su constitución jurídica y la representación legal.
VI. En los casos en que la persona física o jurídica lleve a cabo la naturación del
techo de su propiedad o implemente jardines verticales, y lo acredite
mediante constancia expedida por la dependencia municipal para verificar el
cumplimiento de las normas de edificación, en la cual certifique el
cumplimiento de los lineamientos de la norma estatal de naturación de techo,
la Tesorería Municipal podrá aplicar un descuento sobre el pago del impuesto
predial, en los siguientes términos:
a) Del 20% a los contribuyentes que lleven a cabo la naturación extensiva
del techo de su propiedad; y
b) Del 30% a los contribuyentes que lleven a cabo la naturación intensiva del
techo de su propiedad o implemente jardines verticales.
c) En los casos que el contribuyente del impuesto predial acredite el derecho
a más de un beneficio, solo se otorgará el de mayor cuantía.
Artículo 31. A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año fiscal vigente, en una sola exhibición se les concederán los
siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago durante el mes de enero y febrero del año fiscal
vigente, se les concederá una reducción del: 10%
27
b) Cuando el pago se efectúe durante el mes de marzo del año fiscal
vigente, se les concederá una reducción del: 5%
c) A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos de los incisos
anteriores, no causarán los recargos que se hubieren generado hasta el
momento del pago.
Artículo 32. A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados,
jubilados, personas con discapacidad, viudos, viudas, a las mujeres en la calidad de
madres jefas de familia o que tengan 60 años o más, podrán ser beneficiados
mediante solicitud, a una reducción del 50% del impuesto a pagar sobre
$1,600,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y que son
propietarios, y además que estén al corriente en sus pagos, siempre y cuando,
cubran en una sola exhibición la totalidad del pago correspondiente al año fiscal
vigente, antes del 1° de mayo.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente
de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según
sea su caso la siguiente documentación:
a) Acta de Nacimiento o identificación Oficial vigente que contenga el domicilio
del inmueble del que solicita el descuento y que acredite fehacientemente su
edad, que sea expedida por institución oficial mexicana (INE, INAPAM)
b) Comprobante Oficial de domicilio de Luz, Teléfono, que esté a nombre del
propietario del inmueble, de su conyugue o hijos.
Y según sea el caso:
a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial vigente que lo acredite
como pensionado, jubilado o personas con discapacidad expedida por
institución oficial del país.
b) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación oficial
vigente.
c) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentaran copia simple del
acta de matrimonio y del acta de defunción de cónyuge.
d) Madres jefas de familia para poder acceder al presente beneficio se requiere
acreditar estar inscritas en el programa para el bienestar de las niñas y niños,
hijos de madres trabajadoras de la Secretaria del Bienestar y/o el programa
Mujeres líderes del Hogar de la Secretaria del Sistema de Asistencia Social
del Estado y/o que estén inscritos en el padrón municipal de madres jefas de
familia.
28
A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio siempre
y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el
artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal
ordenará al Departamento de Salud Municipal, practique examen médico que
determine el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la
presentación de un certificado que lo acredite, expedido por una Institución Médica
Oficial del País.
Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en este capítulo, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del
presente artículo. En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el
derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.
A los contribuyentes que acrediten usar ecotecnia para casa habitación podrán ser
beneficiados mediante solicitud, a una reducción del 20% del impuesto a pagar sobre
$1,600,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y que son
propietarios, y además que estén al corriente en sus pagos, siempre y cuando,
cubran en una sola exhibición la totalidad del pago correspondiente al año fiscal
vigente, antes del 1° de abril de conformidad del artículo transitorio Decimo Primero.
Artículo 33. En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se actualice su
valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores
por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX, del artículo 66 de la
Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar será el que
resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se refiere la presente
sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente ejercicio
fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del artículo 33 de
esta Ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial surtirá efectos
hasta el siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 34. Quedarán exentos de este impuesto, los inmuebles de uso habitacional
que sean clasificados en Zona de Riesgo, por el Consejo Municipal de Protección
Civil mediante declaratoria, previo acuerdo de Ayuntamiento. Esta exención será a
partir de la fecha del siniestro, o de la declaración respectiva, hasta la protocolización
de los contratos con los titulares de los predios. La exención a que se refiere este
artículo estará vigente hasta que se levante la declaratoria de Zona de Riesgo, en su
caso.
SECCIÓN II
29
Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Artículo 35. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el
capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
aplicando la siguiente tabla:
Para el cálculo del Impuesto de Transmisión Patrimonial se deberá de aplicar la
siguiente fórmula:
((VF-LI)*T)+CF = Impuesto de Transmisión Patrimonial
En donde:
VF= Valor Fiscal
LI= Límite Inferior correspondiente
T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior correspondiente
CF= Cuota Fija correspondiente
Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas,
destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $400,000.00, previa
comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes
inmuebles en este municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto
sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente tabla:
LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA
TASA
MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LIMITE
INFERIOR
$ 0.00 $ 207,000.00 $ - 2.20%
$ 207,000.01 $ 360,700.00 $ 4,554.00 2.25%
$ 360,700.01 $ 552,000.00 $ 8,012.25 2.30%
$ 552,000.01 $ 814,000.00 $ 12,412.15 2.35%
$ 814,000.01 $ 1,237,000.00 $ 18,569.15 2.40%
$ 1,237,000.01 $ 1,995,000.00 $ 28,721.15 2.50%
$ 1,995,000.01 $ 3,674,000.00 $ 47,671.15 2.60%
$ 3,674,000.01 $ 9,450,000.00 $ 91,325.15 2.70%
$ 9,450,000.01 $ 52,000,000.00 $ 247,277.15 2.80%
$ 52,000,000.01 En adelante $ 1,438,677.15 2.90%
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LIMITE
INFERIOR
LIMITE
SUPERIOR
CUOTA
FIJA
TASA
MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LIMITE
INFERIOR
$0.01 $135,000.00 $ 100.00 0.20%
$135,000.01 $270,000.00 $ 370.00 1.63%
$270,000.01 $400,000.00 $2,570.50 3.00%
I. En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de
los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se
dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en
la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total
gravable.
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a
regularización, mediante convenio con la dependencia competente en la
materia, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de
los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser
propietarios de otro bien inmueble.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte del
Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) antes Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o por el Programa de
Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para
Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), así como los predio de origen
ejidal en los que el titular haya obtenido el dominio pleno de su parcela o solar
urbano, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 81 y 82 de la
Ley Agraria, y que se le haya expedido por el Registro Agrario Nacional, así
como los predios que sean materia de regularización, tramitados ante la
Comisión Municipal de Regularización (COMUR) y cuya superficie sea hasta
900 metros cuadrados los contribuyentes pagaran únicamente por concepto
del impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación:
METROS
CUADRADOS
CUOTA FIJA
0 a 150 $400.00
151 a 300 $450.00
301 a 450 $600.00
451 a 600 $700.00
601 a 750 $900.00
31
751 a 900 $1,300.00
IV. En el caso de predios que sean materia de regularización, tramitados ante la
Comisión Municipal de Regularización (COMUR) y cuya superficie sea
superior a los 900 metros cuadrados el Contribuyente pagará el impuesto que
le corresponda en base a la siguiente tabla:
LÍMITE
INFERIOR
LIMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
TASA
MARGINAL
SOBRE
EXCEDENTE
LIMITE
INFERIOR
$0.001 $100,000.00 $ 0.00 0.75%
$100,000.01 $200,000.00 $ 750.00 1.00%
$200,000.01 $500,000.00 $ 1,750.00 1.25%
$ 500,000.01 $1´000,000.00 $ 5,500.00 1.50%
$1´000,000.01 $1´500,000.00 $13,000.00 1.75%
$1´500,000.01 $2´000,000.00 $21,750.00 2.00%
$2´000,000.01 $2´500,000.00 $31,750.00 2.25%
$2´500,000.01 $3´000,000.00 $43,000.00 2.50%
$3´000,000.01 En adelante $55,500.00 2.50%
SECCIÓN III
Del impuesto sobre negocios jurídicos
Artículo 36. Los contratos o actos jurídicos que tengan por objeto la construcción,
reconstrucción o ampliación de inmuebles, pagaran aplicando las siguientes tasas:
a) La ampliación de la construcción, una tasa de: 0.75%
b) La construcción de vivienda nueva, una tasa del: 0.60%
c) La reconstrucción, una tasa del: 0.50%
d) La remodelación y adaptación, una tasa del: 0.25%
El porcentaje se aplicará sobre los valores unitarios de construcción, publicados en la
tabla de valores unitarios del terreno y construcciones ubicadas en el Municipio de
Zapotlán el Grande, aprobadas mediante decreto por el Congreso del Estado de
Jalisco, para el ejercicio fiscal vigente.
Para efectos de aplicar las exenciones a que se refiere el artículo 131- Bis, fracción
VI, inciso d) de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, se entenderá
32
como vivienda económica, en razón a que su valor total del inmueble no rebase el
valor de diez Unidad de Medida y Actualización Elevadas al Año.
No se considera como objeto de este impuesto, los casos de autoconstrucción a que
se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 131 bis,
fracción I, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la misma Ley expresa,
en el citado numeral.
CAPÍTULO TERCERO
Otros impuestos
SECCIÓN ÚNICA
De los impuestos extraordinarios
Artículo 37. El municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que
se establezcan por las Leyes fiscales durante el ejercicio fiscal vigente, en la cuantía
y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que
se señale para su recaudación.
CAPÍTULO CUARTO
Accesorios
SECCIÓN ÚNICA
Accesorios de los impuestos
Artículo 38. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago
de los impuestos señalados en este Título de Impuestos son los que se perciben por:
I. Actualizaciones; La actualización de los Impuestos se causará conforme a lo
establecido en el Artículo 44 BIS de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco, en vigor.
II. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo
52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
III. Multas;
IV. Intereses;
V. Gastos de ejecución;
VI. Indemnizaciones
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VII. Otros no especificados.
Artículo 39. Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la
naturaleza de éstos.
Artículo 40. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que
establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre que no
esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la
presente Ley, sobre el crédito omitido, se aplicará una multa del 20% al 55% de las
contribuciones omitidas.
Artículo 41. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título será
del 1.5% mensual.
Artículo 42. Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales derivados
de la falta de pago de los impuestos o se autorice su pago en parcialidades, se
causarán intereses que se calcularán sobre el 1.00% mensual.
Artículo 43. La notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento
de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales o los gastos de
ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de
ejecución derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente
título, se harán efectivos por la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito
fiscal, conforme a lo siguiente:
I. Por las notificaciones de créditos fiscales y requerimientos para el
cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos
legales, se cobrará a quien incurra en incumplimiento de pago, una cantidad
equivalente a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA), por cada notificación o requerimiento.
II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución
para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas o jurídicas estarán
obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de los gastos de
ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
a) Por requerimiento de pago y embargo.
b) Por la diligencia de embargo de bienes.
c) Por diligencia de remoción del deudor como depositario, que implique
la extracción de bienes.
d) Por diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación
al Fisco Municipal.
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En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 2% del crédito sea inferior
a la cantidad que señala la fracción primera de este artículo, se cobrará esta cantidad
en lugar del 2% del crédito.
Los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere esta
fracción, incluyendo las erogaciones extraordinarias, en ningún caso podrán exceder
la cantidad equivalente a 1.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA) elevada el año; y
III. El sujeto pasivo pagará por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones
extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo
de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte o
almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación
de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el
Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del
certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios,
peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos
contraten, debiéndose entregar al deudor factura fiscal de estos gastos
extraordinarios.
Los gastos de notificación y ejecución se determinarán por la autoridad municipal,
debiendo pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás accesorios
procedentes, salvo que se interponga el recurso administrativo de reconsideración o
el juicio de nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente expida
la resolución del recurso o juicio.
Todos los gastos de notificación y ejecución son a cargo del contribuyente y en
ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque estuviera
cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por la resolución de
autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de notificación ni de
ejecución.
Contribuciones de mejoras
CAPÍTULO ÚNICO
Contribuciones de mejoras
Artículo 44. El Municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento de
contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría específica de la
propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública, conforme al Código
Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco
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y a las bases, montos y circunstancias en que lo determine el decreto específico que,
sobre el particular, emita el Congreso del Estado.
TÍTULO CUARTO
De los derechos
CAPÍTULO PRIMERO
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del
dominio público.
SECCIÓN PRIMERA
Del uso del piso
Artículo 45. Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma permanente,
pagarán mensualmente, los derechos correspondientes, conforme a la siguiente
tarifa:
I. Las personas físicas o jurídicas que instalen aparatos de telefonía,
(convencional o móvil) sistemas de cable, casetas y postes para conexiones
telefónicas, eléctricas o electrónicas en las áreas públicas del municipio,
pagarán mensualmente conforme a los metros cuadrados por cada metro o
fracción: $275.00
II. Las personas físicas o jurídicas que instalen, usen, aprovechen o exploten
líneas de cableado utilizadas para cualquier fin en las áreas públicas del
municipio pagaran mensualmente conforme a los metros lineales por cada
uno: metro lineal aéreo o subterráneo: $2.16
III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres,
tales como banquetas, jardines, andadores, y otros, diariamente, por metro
cuadrado o fracción, siempre y cuando no obstruya el paso peatonal, el
ingreso a las viviendas y cocheras, y no ponga en peligro la integridad física
de la ciudadanía; previa verificación y autorización de las áreas
correspondientes, pagaran: $27.50
Artículo 46. Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, previa
verificación y autorización de las áreas competentes, pagarán diariamente los
derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
a) En el centro histórico, en período de festividades de: $119.00
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b) En el centro histórico, en periodos ordinarios, de: $69.00
c) Fuera del centro histórico, en período de festividades, de: $94.00
d) Fuera del centro histórico, en periodos ordinarios, de: $55.00
Cuando exista alguna declaratoria de emergencia emitida por autoridad competente,
y previo acuerdo del ayuntamiento, se otorgará una reducción del 50% en el pago del
derecho de la fracción I de este artículo, a las actividades comerciales e industriales
en la vía pública siempre y cuando estén al corriente en sus pagos y estos sean
cubiertos por adelantado.
Se les otorgará una reducción del 50% en el pago del derecho de la fracción I de este
artículo, a las personas que acrediten tener la calidad de pensionado, jubilado,
persona con discapacidad o que tengan 60 años o más, siempre y cuando estén al
corriente en sus pagos y estos sean cubiertos por adelantado.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, aplicándose
exclusivamente a un solo espacio y siempre y cuando el titular del permiso sea quien
lo trabaje; los titulares del permiso deberán entregar, según sea su caso la siguiente
documentación:
a) Credencial que lo acredite como pensionado, jubilado o persona con
discapacidad, expedido por institución oficial del país y la credencial de
elector.
b) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación
oficial que acredite la edad del contribuyente.
A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio siempre
y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el
artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a
través de la dependencia de Salud y Asistencia Social, practicará examen médico
para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la
presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica
oficial del país.
II. Los artesanos debidamente acreditados con documento expedido por la
autoridad correspondiente, que laboren en día domingo en el Jardín Principal
pagarán el 50% de la tarifa correspondiente de la fracción anterior. En todos
los casos se otorgará la reducción antes citada, aplicándose exclusivamente a
un solo espacio y siempre y cuando el titular del permiso sea quien lo trabaje.
En los casos en que el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio a
que se refieren las fracciones anteriores aplicará el de mayor cuantía.
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III. Espectáculos, diversiones públicas y juegos mecánicos por metro cuadrado,
de: $28.00
IV. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía
pública, por metro cuadrado: $39.00
V. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado:
$12.00
Artículo 47. Las personas físicas o jurídicas que hagan uso de bienes inmuebles de
dominio público propiedad del Municipio, pagarán los derechos de piso de
conformidad con las siguientes: TARIFAS
I. Locales en el Mercado Paulino Navarro, pagaran diariamente, por metro
cuadrado o fracción:
a) Pasillos: $10.21 a $20.41
b) Interiores de Planta Alta: $2.84 a $4.54
c) Interiores de Planta Baja: $3.40 a $3.97
d) Exteriores: $2.89 a $4.54
e) Por área excedente de espacio, previamente autorizado: $79.00
II. Locales en el Mercado Constitución, pagaran diariamente, por metro
cuadrado o fracción:
a) Interiores planta baja: $3.40 a $4.75
b) Interiores planta alta: $12.96
c) Exteriores: $7.13
d) Por área excedente de espacio, previamente autorizado por el área
correspondiente, planta baja exteriores: $79.00
III. Kioscos y estanquillos en andadores, Unidades Deportivas, Plazas y
Jardines, pagaran diariamente por metro cuadrado o fracción:
a) Locales fijos o semi-fijos autorizados: $15.00
b) Por área excedente de espacio, previamente autorizado: $83.00
IV. Locales en estadio Santa Rosa, pagaran diariamente por metro cuadrado o
fracción:
a) Locales fijos o semi-fijos autorizados: $2.84
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b) Por área excedente de espacio, previamente autorizado: $83.00
V. Locales en el interior del Tianguis “Benito Juárez”, pagaran diariamente por
metro cuadrado o fracción, de:
a) Locales fijos o semi-fijos autorizados: $1.13 a $1.53
b) Por área excedente de espacio, previamente autorizado: $83.00
VI. Tianguis Dominical Benito Juárez, pagaran diariamente por metro cuadrado o
fracción, de:
a) Locales fijos o semi-fijos autorizados: $7.94 a $11.34
b) Por área excedente de espacio, previamente autorizado: $83.00
VII. Módulos de aseo de calzado, pagaran diariamente:
a) Locales fijos o semi-fijos autorizados: $25.00
b) Por área excedente de espacio, previamente autorizado: $83.00
VIII. Bazares en general pagarán por metro cuadrado, diariamente:
a) Locales fijos o semi-fijos autorizados: $5.50
b) Por área excedente de espacio, previamente autorizado: $83.00
IX. Ramos en general pagarán por metro cuadrado, diariamente:
a) Locales fijos o semi-fijos autorizados: $11.50
b) Por área excedente de espacio, previamente autorizado: $65.00
X. Tianguis navideño en general pagarán por metro cuadrado, diariamente:
a) Locales fijos o semi-fijos autorizados: $11.50
b) Por área excedente de espacio, previamente autorizado: $65.00
SECCIÓN SEGUNDA
De los estacionamientos
Artículo 48. Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen a la prestación del
servicio público de estacionamientos y/o pensión en inmuebles privados, pagaran por
mes, dentro de los primeros quince días hábiles siguientes por cajón, de acuerdo a lo
siguiente:
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I. Estacionamiento tipo A. Edificaciones que cuenten con estructura, techos y
pisos de asfalto o concreto hidráulico, reloj checador automático, baños para
los usuarios; además de señalamiento de la entrada y salida continua de
vehículos; $25.50
II. Estacionamiento tipo B. Predio o edificio, sin techo, con bardas perimetrales y
con pisos de concreto o asfalto en áreas de circulación y empedrado en los
cajones de estacionamiento y sistema manual de control de tiempo; $19.00
III. Estacionamiento tipo C. Predio o edificio circulado al menos con malla
metálica, con piso compactado de concreto, asfalto o empedrado; $17.00
IV. Estacionamientos Públicos en Plazas, Centros Comerciales y de Servicios;
$17.50
V. Estacionamiento público habilitado para dar servicio a los asistentes a
cualquier evento organizados en forma eventual; en el cual se cobre este
servicio, pagarán por día, por cada cajón; $14.50
VI. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal, en lugares que
cuenten con parquímetro:
a) En cordón: $171.00
b) En batería: $324.00
VII. Estacionamientos exclusivos, dentro del centro histórico por metro lineal
diario, en lugares que no cuenten con parquímetro: $5.50
VIII. Estacionamientos exclusivos, fuera del centro histórico por metro lineal diario,
en lugares que no cuenten con parquímetro; $3.50
IX. Estacionamientos exclusivos, para personas con capacidades diferentes y/o
adultos mayores, por metro lineal diario; $1.50
X. Lugares cubiertos por Estacionómetros de las 9:00 a las 20:00 horas
diariamente excepto domingos y días festivos oficiales por cada 15 minutos:
$2.50
XI. Retiro de aparato de Estacionómetros incluyendo poste para fijarlo,
autorizado por la autoridad correspondiente, a solicitud del interesado:
$1,223.00
XII. Permisos para estacionarse en espacios cubiertos por Estacionómetros, por:
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a) Medio tiempo mensual: $362.00
b) Medio tiempo trimestral: $976.00
c) Medio tiempo semestral: $1,818.00
d) Tiempo completo mensual: $715.00
e) Tiempo completo trimestral: $1,909.00
f) Tiempo completo semestral: $3,712.00
El uso de estacionamientos en inmuebles propiedad del Municipio, pagarán los
derechos conforme a lo estipulado en el contrato correspondiente y lo establecido en
los reglamentos Municipales respectivos.
SECCIÓN TERCERA
De los cementerios de dominio público
Artículo 49. Las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso de espacio físico en
los cementerios municipales de Dominio Público para la construcción de fosas,
destinadas al servicio de inhumación, pagarán los derechos de uso correspondientes
de acuerdo a las siguientes: TARIFAS
I. Lote para construcción de fosas, para adultos: $5,198.00
II. Lote para construcción de la sección de infantes: $1,148.00
III. Tumbas construidas, en la sección cinco del cementerio municipal:
$22,846.00
IV. Gaveta, en la sección ocho del cementerio municipal: $6,498.00
V. Para el mantenimiento de las calles, andadores, bardas, jardines y áreas
comunes, se pagará anualmente, de manera proporcional por metro cuadrado
de fosa: $122.00
VI. Se otorgará hasta un 75% de descuento de la fracción V de este artículo a las
personas físicas o jurídicas que acrediten ser instituciones de Asistencia
Social
Las personas físicas o jurídicas que tengan en uso lotes, tumbas o gavetas en los
cementerios municipales, que decidan realizar la transmisión o reconocimiento de
derechos, deberán estar al corriente de sus tarifas de acuerdo a las fracciones de
este artículo.
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Para los efectos de la aplicación de este artículo, las dimensiones de los lotes,
tumbas o gavetas en los cementerios municipales, se atenderá a lo dispuesto en el
reglamento respectivo.
SECCIÓN CUARTA
De la prestación de los servicios públicos, así como del uso, goce,
aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio público.
Artículo 50. Por la autorización de concesión para la prestación de los servicios
públicos que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, La Constitución Política del Estado de Jalisco, La Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y demás Leyes aplicables
vigentes, que se presten en inmuebles privados o propiedad del municipio, pagarán
los derechos conforme a lo estipulado en el contrato de concesión y lo establecido en
los reglamentos Municipales respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento y
además pagarán las licencias de funcionamiento correspondientes, que establece
esta Ley.
Artículo 51. Las personas físicas o jurídicas a quienes se les otorgue en uso, bienes
inmuebles de dominio público propiedad del Municipio, pagarán a éste los derechos
correspondientes, de conformidad con las siguientes:
I. Salones de Usos Múltiples Anexos a Centros Comunitarios, pagarán por cada
día que se utilice: $841.00 a $3,366.00
Exceptuando el pago a que se refiere esta fracción cuando el uso del inmueble sea
para actos Académicos.
II. Pago de derechos por el uso de inmuebles para anuncios eventuales, por
metro cuadrado o fracción diariamente, de: $131.00 a $434.00
III. Pago de derechos por el uso de inmuebles para anuncios permanentes, por
metro cuadrado o fracción, mensualmente, de: $153.88 a $267.27
IV. Pago de derechos por el uso de terrenos e inmuebles municipales para
espectáculos públicos, por metro cuadrado o fracción, diariamente de:
$1,357.45 a $4,711.72
V. Pago de derechos por el uso de Auditorios para los eventos deportivos, y de
cualquier otra índole:
a) Auditorio Benito Juárez: $3,822.00
b) Auditorio Manuel Gómez Morín: $3,822.00
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c) Auditorio Aquiles Córdova: $2,100.00
VI. Pago de derechos por el uso de canchas deportivas municipales, por torneos
de liga y de copa temporada a una vuelta, alternado cada 15 días.
a) Estadio Olímpico, de: $2,000.00
b) Cancha Agustín Moreno Verduzco, de: $1,150.00
c) Cancha José Chino Sánchez, de: $1,030.00
d) Cancha Ramón Cuevas “Cuevitas”, de: $2,000.00
e) Cancha Julio Colio Navarro, de; $590.00
f) Cancha Sergio Camacho Contreras, de: $1,160.00
g) Cancha Venustiano Carranza #3 de: $590.00
VII. Pago de derechos por el uso de canchas deportivas municipales, por mes,
para realizar dos entrenamientos por semana, para Escuelas de Fútbol:
a) Estadio Olímpico, de: $1,000.00
b) Cancha Agustín Moreno Verduzco: $250.00
c) Cancha José Chino Sánchez, de: $250.00
d) Cancha Julio Colio Navarro, de; $250.00
e) Cancha Sergio Camacho Contreras, de: $250.00
f) Cancha Venustiano Carranza #3, de: $250.00
g) Cancha Ramón Cuevas “Cuevitas”, de: $1,000.00
h) Cancha Salvador Aguilar #4, de: $250.00
VIII. Pago de derechos por el uso de las siguientes canchas: Estadio Olímpico y
cancha Ramón Cuevas “Cuevitas”, por partido de fútbol, sean foráneos o
locales: $500.00
IX. Pago de derechos por el uso de las siguientes canchas: Cancha Agustín
Moreno Verduzco, Cancha José Chino Sánchez, Cancha Julio Colio
Navarro, cancha Sergio Camacho Contreras, cancha Venustiano Carranza
#3, por partido de fútbol, sean foráneos o locales. $400.00
X. Pago de derechos por el uso del Estadio Santa Rosa, pagarán cuando se
cobre el ingreso:
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a) Partido de final de torneo: $1,900.00
b) Partidos de Exhibición: $5,500.00
XI. Pago de derechos por el uso del Estadio Olímpico para eventos masivos con
fin de lucro, pagara un arrendamiento por cada evento de: $62,521.00
XII. Pago de derechos por el uso de bodegas para pastura, pagaran una cuota
mensual de; $209.00
XIII. Pago de derechos por el uso de caballerizas, pagaran una cuota mensual
de;
a) Uso exterior: $480.00
b) Uso interior: $575.00
Artículo 52. Las personas físicas y/o jurídicas que hagan uso de bienes inmuebles
propiedad del municipio, de dominio público pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente: TARIFA
I. Sanitarios públicos, ingreso al Público en general: $5.00
II. Uso de corrales para animales, que transiten en la vía pública sin vigilancia
de sus dueños, diariamente, por cada uno: $255.00
III. Uso de terrenos y bienes inmuebles del Municipio de dominio público que
sirvan para el depósito de mercancías u objetos, decomisados, embargados o
depositados vía judicial o administrativa con una cuota diaria, de: $57.00
Artículo 53. El importe de los derechos por el uso de otros bienes muebles e
inmuebles del municipio no especificado en el artículo anterior y para los efectos del
mismo, será fijado por la autoridad correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos por prestación de servicios
SECCIÓN PRIMERA
Licencias y permisos para giros restringidos sobre la venta y consumo de
bebidas alcohólicas.
Artículo 54. Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros
sean la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas y la prestación de servicios que
44
incluyan el expendio de dichas bebidas, pagarán previamente los derechos, conforme
a la siguiente: TARIFA
I. Establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas:
a) Bares o Cantinas:
1. Aforo de clientes hasta 30: $21,662.00
2. Aforo de clientes de 31 a 100: $43,321.00
3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $64,981.00
b) Cabarets: $72,202.00
c) Centros Nocturnos: $72,202.00
d) Centros Botaneros o Cervecerías:
1. Aforo de clientes hasta 30: $14,441.00
2. Aforo de clientes de 31 a 100: $28,880.00
3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $50,542.00
e) Discotecas:
1. Aforo de clientes hasta 30: $21,662.00
2. Aforo de clientes de 31 a 100: $43,321.00
3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $64,981.00
f) Pulquerías y Tepacherías: $4,333.00
g) Video-Bares:
1. Aforo de clientes hasta 30: $21,662.00
2. Aforo de clientes de 31 a 100: $43,321.00
3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $64,887.00
II. Establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma
accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas:
a) Billares: $10,110.00
45
b) Boliches: $10,110.00
c) Casinos: $80,893.00
d) Clubes Sociales, Deportivos, Recreativos o Clubes Privados:
$20,217.00
e) Centros o peñas artísticas o culturales: $8,665.00
f) Fondas, Cafés, Cenadurías, Taquerías, Loncherías, Coctelerías y
Antojitos: $8,665.00
g) Hoteles y Moteles: $23,104.00
h) Parianes: $8,665.00
i) Restaurantes: $25,993.00
j) Restaurantes-Bar:
1. Aforo de clientes hasta 30: $14,441.00
2. Aforo de clientes de 31 a 100: $28,880.00
3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $50,541.00
k) Salones de Baile: $7,020.00
l) Salones de fiesta o eventos sociales:
1. Terrazas tipo familiar, salón para fiestas con un aforo hasta 100
personas; $3,176.00
2. Salón para fiestas con un aforo, menor a 200 personas:
$5,487.00
3. Salón para fiestas con un aforo mayor a 200 personas:
$7,942.00
III. Establecimientos donde puede realizarse la venta, mas no el consumo de
bebidas alcohólicas:
a) Agencias, Subagencias o Distribuidoras: $79,139.00
b) Depósito de Vinos y Licores: $72,202.00
c) Destilerías: $64,981.00
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d) Minisúper y Supermercados: $43,321.00
e) Tiendas de Abarrotes, Misceláneos y Tendejones: $8,665.00
f) Serví-car: $8,665.00
g) Servifiestas. $14,040.00
h) Tiendas de conveniencia y departamentales: $57,762.00
i) Depósito de cerveza: $14,812.00
IV. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o
elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza
y otras bebidas alcohólicas: $14,441.00
V. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o
elaboren bebidas alcohólicas artesanales de baja graduación (ponche,
rompope y licores de frutas): $7,220.00
VI. Venta de bebidas alcohólicas preparadas para llevar: $25,994.00
VII. Venta de bebidas alcohólicas en bailes o espectáculos por cada evento, con
un aforo de:
a) De 1 a 500 personas: $2,600.00
b) De 501 a 1,000 personas: $7,220.00
c) De 1,001 a 1,500 personas: $14,429.00
d) De 1 501 a 2,000 personas: $21,662.00
e) De 2,001 a 3,000 personas: $28,880.00
f) De 3,001 a 5,500 personas: $43,321.00
g) De 5,501 En adelante: $79,444.00
VIII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que
requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán mensualmente sobre el
valor de refrendo de la licencia. Tratándose de lugares o centros donde se
realice la venta y el consumo de bebidas alcohólicas el pago será por hora y
día autorizado.
a) Por la primera hora: 10%
47
b) Por la segunda hora: 12%
c) Por la tercera hora: 15%
X. Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones
para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la
venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas y la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas que no se encuentren previstas en el
presente artículo pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente
tarifa: $4,333.00 a $79,422.00
Artículo 55. Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de
bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando éstos
sean autorizados y previa a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los
derechos correspondientes conforme a las siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal se pagará
por la misma el: 100%
II. Cuando se otorguen dentro del segundo bimestre del ejercicio fiscal, se
pagará por la misma el: 80%
III. Cuando se otorguen dentro del tercer bimestre del ejercicio fiscal, se pagará
por la misma el: 60%
IV. Cuando se otorguen dentro del cuarto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará
por la misma el: 40%
V. Cuando se otorguen dentro del quinto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará
por la misma el: 20%
VI. Cuando se otorguen dentro del sexto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará
por la misma el: 10%
Artículo 56. En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros
restringidos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas se actuará conforme a
las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, 20% por cada uno, de la cuota anual de la licencia
municipal, previa autorización correspondiente.
II. Los cambios de actividad o denominación del giro, causarán derechos del
50%, por cada uno, de la cuota anual de la licencia municipal;
48
III. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente en
caso de contar con ella, y aviso de suspensión y/o disminución de
obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, cuando no
se hubiese pagado la licencia, procederá un cobro proporcional al tiempo
utilizado, en los términos de esta Ley;
El contribuyente no podrá alegar la devolución del importe pagado al efecto, por el no
uso de la misma.
IV. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias
similares;
V. En los casos de compra-venta, cesión o donación será indispensable para su
autorización, presentar documento legal por el cual se realizó la operación,
quienes deberán cubrir derechos por el 100% del valor de la licencia del giro,
asimismo, deberá cubrir los derechos correspondientes al traspaso de
anuncios, lo que se hará simultáneamente.
No aplicará el contenido en esta fracción cuando se realice la cesión de derechos y
donación entre ascendientes y descendientes consanguíneos hasta tercer grado en
línea directa, y entre cónyuges y concubinos; debiendo acreditar la relación de las
partes con las actas de registro civil correspondientes.
No se causará el derecho contenido de las fracciones I a la IV, cuando dichos
cambios se efectúen dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal vigente, o en su
caso, en el periodo de refrendo autorizado por la autoridad fiscal conforme a la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
VI. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios,
será necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la
autorización municipal; así como el pago de los derechos a que se refiere las
fracciones anteriores debiéndose enterarse a la Hacienda Municipal.
VII. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad
municipal, no se causará este derecho.
VIII. Los demás actos que no se encuentre tipificados en el presente capitulo, se
atenderán a lo dispuesto por el área competente.
SECCIÓN SEGUNDA
Licencias y permisos para anuncios
Artículo 57. Las personas física o jurídica a quienes se anuncien o cuyos productos
o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener
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previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o
refrendo correspondiente, conforme a la siguiente: TARIFA
I. En forma permanente:
a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o
inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, anualmente: $160.00
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros (tipo
bandera), por metro cuadrado o fracción, y por cara anualmente: $232.00
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos por metro cuadrado o fracción,
y por cara anualmente: $904.00
d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la
caseta, por cada anuncio, anualmente: $89.00
e) Pantallas electrónicas móviles o fijas instaladas en el propio negocio y
para uso de este, pagaran anualmente: $1,701.00
f) Otras pantallas electrónicas, pagaran anualmente: $4,536.00
g) Publicidad por unidad del transporte de servicio urbano mensualmente:
$649.00
h) Estructura para anuncios espectaculares destinados para renta que se
encuentren en cualquier parte de la ciudad, por metro cuadrado, por cara
anualmente: $1,590.00
II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
a) Tableros para fijar propaganda en lugares autorizados por la Dirección de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, diariamente, por cada uno: $12.00
b) Promociones mediante cartulinas, volantes, carteles y otros similares, por
cada promoción, de: $739.00
c) Promociones mediante equipos de sonido, en:
1. Establecimiento (diario): $369.00
2. Perifoneo por unidad, (diario): $186.00
d) Promociones visuales, de
1. Mantas y similares: $369.00
50
2. Pendones: $108.00
3. Bardas: $369.00
4. Móvil (diario): $22.00
Son responsables solidarios del pago establecido en estas fracciones los propietarios
de los giros, así como las empresas de publicidad.
III. Depósito en garantía del 100% del valor del costo de permiso para la
instalación de la publicidad, para garantizar su retiro en la vía pública en un
plazo máximo de 3 tres días naturales después del evento.
IV. Depósito en garantía del 20% del valor del costo de permiso, por daños a la
infraestructura propiedad del ayuntamiento por renta para espectáculos
masivos.
V. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean reclamados
dentro del plazo señalado quedarán a favor del Ayuntamiento, sin derecho a
reclamo alguno por parte del contribuyente.
SECCIÓN TERCERA
De las licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de
obras
Artículo 58. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán obtener,
previamente, la(s) licencia(s) correspondiente(s) y pagar los derechos conforme a la
siguiente:
I. Licencia de construcción, menor de 30 mts2, incluyendo inspección, tendrá un
valor único, siempre y cuando su giro sea habitacional: $525.00
II. Licencia de construcción, mayor de 30 mts2, incluyendo inspección, por metro
cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente: TARIFA
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Unifamiliar: $8.93
b) Plurifamiliar horizontal: $9.75
c) Plurifamiliar vertical: $11.37
d) Desdoblamiento a la edificación de vivienda nueva: $5.40
51
2. Densidad media:
a) Unifamiliar: $17.86
b) Plurifamiliar horizontal: $17.50
c) Plurifamiliar vertical: $21.93
3. Densidad baja:
a) Unifamiliar: $29.26
b) Plurifamiliar horizontal: $32.82
c) Plurifamiliar vertical: $35.72
4. Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $58.51
b) Plurifamiliar horizontal: $65.01
c) Plurifamiliar vertical: $71.44
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $26.01
b) Barrial: $37.37
c) Distrital: $48.76
d) Central: $48.76
e) Regional: $65.01
f) Servicios a la industria y comercio: $65.01
2. Uso turístico:
a) Campestre: $94.27
b) Hotelero densidad alta: $104.02
c) Hotelero densidad media: $112.13
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d) Hotelero densidad baja: $121.88
e) Hotelero densidad mínima: $134.89
f) Ecológico: $99.13
5. Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $45.51
b) Media, riesgo medio: $51.19
c) Pesada, riesgo alto: $59.32
d) Manufacturas domiciliarias: $32.49
e) Manufacturas menores: $39.82
f) Parque Industrial: $46.32
4. Equipamiento y otros:
a) Vecinal: $19.50
b) Barrial: $26.00
c) Distrital: $32.50
d) Central: $41.44
e) Regional: $46.32
5. Granjas y Huertos
a) Única: $65.01
III. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad:
a) Para uso habitacional: $60.13
b) Para uso No habitacional: $119.46
c) Licencia de construcción de aljibes o cisternas: $32.50
IV. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado:
a) Para uso habitacional: $9.75
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b) Para uso no habitacional: $19.50
V. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto: $9.75
b) Cubierto: $19.50
VI. Licencia para demolición de cubierta o muro y/o desmontaje, pagará sobre el
importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este
artículo, el:
a) Demolición de cubierta: 50%
b) Demolición de muro, por metro lineal: $11.37
c) Desmontaje: 25%
VII. Licencia para acotamiento de predios baldíos y bardeado en colindancia, por
metro lineal:
a) Densidad alta: $19.42
b) Densidad media: $23.56
c) Densidad baja: $22.76
d) Densidad mínima: $23.57
VIII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro
cuadrado, diario: $16.24
IX. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos
determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 25%
X. Licencias para reconstrucción o reestructuración, sobre el importe de los
derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este artículo en los
términos previstos por el Reglamento de Zonificación y control territorial del
Municipio de Zapotlán el Grande.
a) Menos de 3 conceptos: 25%
b) Más de 3 conceptos: 45%
c) En caso de siniestro no tendrá costo
54
XI. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las
cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos
señalados por la Dirección de Ordenamiento Territorial por metro cuadrado,
por día: $9.72
XII. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la Dirección de
ordenamiento Territorial, se pagará conforme a las siguientes tarifas:
a) Mayores a 100m2: $16.25
b) Menores a 100 m2: $28.37
c) Mayores a 100 m3: $17.01
d) Menores a 100 m3: $30.62
XIII. Licencias de bardeos, en predios rústicos o agrícolas, por metro lineal: $6.05
XIV. Licencias para la colocación de estructuras y postes para cualquier uso,
previo dictamen de la Dirección de Ordenamiento Territorial, siempre y
cuando no obstruya el paso peatonal, el ingreso a las viviendas y cocheras, y
no ponga en peligro la integridad física de la ciudadanía; previa verificación y
autorización de las áreas correspondientes, así como el pago de los derechos
de licencias y permisos por cada una:
a) Estructura soporte de cualquier material, hasta una altura máxima de
3metros sobre el nivel de piso o azotea: $5,776.60
b) Estructura soporte de cualquier material desde 3.01 metros hasta una
altura máxima de 10 metros de altura sobre el nivel de piso o azotea:
$21,659.00
c) Estructura soporte de cualquier material desde 10.01 metros hasta
una altura máxima de 35 metros de altura sobre el nivel de piso:
$32,490.23
d) Estructura soporte de cualquier material mayor de 35 metros de altura
sobre el nivel de piso: $57,761.42
e) Colocación de postes de cualquier material y tamaño, utilizado para
montaje de antenas de Telecomunicaciones, por cada uno:
$31,767.87
f) Colocación de postes de cualquier material y tamaño, exceptuando los
utilizados como cercas, por cada uno:
55
1. De concreto armado: $721.44
2. Madera: $433.08
3. Metálico: $217.08
XV. Colocación de Antena o aparato de Telecomunicaciones, sobre una estructura
o edificación existente, exceptuando las antenas receptoras de señal de
televisión, pagara por cada una:
a) Antena de Telecomunicaciones, adosada a una edificación existente
(paneles o platos): $269.00
b) Antena de Telecomunicaciones, adosada a una estructura o elemento
tipo mobiliario urbano (luminaria, poste, etc.) $2,658.00
XVI. Por el cambio de proyecto, ya autorizado, el solicitante pagará el 15% del
costo de su licencia o permiso original. 15%
XVII. Por cada revisión de solicitud de licencia de construcción mayor a 30m2,
Licencia de Demolición, Licencia de Movimiento de Tierras, Licencia de
Modificación de Proyecto y Licencia de Obras de Infraestructura, se cobrará:
$526.00
XVIII. Licencias similares no previstas en este artículo, será fijado por metro
cuadrado o fracción: $52.00
SECCIÓN CUARTA
Alineamiento, designación de número oficial e inspección.
Artículo 59.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo obras de
urbanización, edificación, demolición o relativas a las mismas, deberán obtener
previamente el dictamen de alineamiento y número oficial. En el caso de alineamiento
de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por
establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagarán las siguientes:
TARIFAS
I. Dictamen de Alineamiento por lote, fracción o unidad privativa que dé a una
vía pública o privada, se pagará una tarifa única, de: $550.00
II. Designación de número oficial: $313.00
III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine
según la tabla de valores de la Fracción I, del artículo 54 de esta Ley, aplicado
56
a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de
valores sobre inmuebles, el: 15%
IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado: $108.00
Artículo 60. Por la construcción de casa habitación para uso del propietario, y cuyo
valor no exceda de 15 Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevados al año,
cantidad que corresponde a una vivienda de interés social en los términos que
establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, pagará el 50% sobre
los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y
número oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario la
presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es
propietario de un solo inmueble en este municipio.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el artículo
147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 58,
serán hasta por 12 meses; transcurrido este término, el solicitante pagará el 10% del
costo de su licencia o permiso por cada bimestre de prorroga; no se causará el pago
de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra.
SECCIÓN SEXTA
Licencias para autorización de Acciones Urbanísticas
Artículo 61. Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de
propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante
la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia correspondiente y
pagar los derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I. Por la revisión del proyecto preliminar de urbanización, por hectárea y/o
fracción menor a diez mil metros cuadrados: $3,143.00
II. Autorización de obras preliminares de mejoramiento del predio por metro
cuadrado: $1.32
III. Por la revisión del proyecto definitivo de Urbanización, por hectárea y/o
fracción menor a diez mil metros cuadrados: $2,200.00
IV. Una vez emitida la Licencia de Urbanización, por la revisión de la modificación
del proyecto definitivo de urbanización: $2,723.00
57
V. Por la autorización del proyecto definitivo de urbanización o modificación del
mismo, por hectárea o fracción: $1,824.00
VI. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a
urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Habitacional Densidad alta: $7.04
2. Habitacional Densidad media: $4.59
3. Habitacional Densidad baja: $4.46
4. Habitacional Densidad mínima: $4.46
5. Habitacional Jardín: $4.24
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $4.90
b) Barrial: $6.30
c) Distrital: $7.10
d) Central: $7.53
e) Regional: $8.26
f) Servicios a la industria y comercio: $6.84
2. Turístico
a) Turístico Campestre: $3.99
b) Turístico Hotelero densidad alta: $7.51
c) Turístico Hotelero densidad media: $7.35
d) Turístico Hotelero densidad baja: $7.16
e) Turístico Hotelero densidad mínima: $5.37
f) Turístico Ecológico: $4.88
58
3. Industria
a) Ligera, riesgo bajo: $3.40
b) Media, riesgo medio: $7.08
c) Pesada, riesgo alto: $11.15
4. Equipamiento y/o Espacios Verdes Abiertos y Recreativos sujetos al
Régimen Jurídico de Condominio. $6.21
VII. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta: $78.82
2. Densidad media: $79.33
3. Densidad baja: $86.18
4. Densidad mínima: $88.62
5. Habitacional Jardín: $110.76
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $79.77
b) Barrial: $79.33
c) Distrital: $82.67
d) Central: $84.57
e) Regional: $86.65
f) Servicios a la industria y comercio: $82.46
2.- Turístico
a) Turístico Campestre: $110.76
b) Turístico Hotelero densidad alta: $78.82
59
c) Turístico Hotelero densidad media: $78.82
d) Turístico Hotelero densidad baja: $86.18
e) Turístico Hotelero densidad mínima: $88.62
f) Turístico Ecológico: $110.76
3.- Industria
a) Ligera, riesgo bajo: $64.32
b) Media, riesgo medio: $129.06
c) Pesada, riesgo alto: $192.96
4. Equipamiento y/o Espacios Verdes Abiertos y Recreativos: $101.12
VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas
de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización:
a) Urbanizaciones privadas: 2%
b) Urbanizaciones de objetivo social: 1%
IX. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o
titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el
1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los
derechos por designación de lotes que señala esta Ley, como si se tratara de
urbanización particular.
La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar
los sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como
urbanizaciones de gestión privada.
X. Los propietarios de predios rústicos intraurbanos y/o predios rústicos vecinos
a un área urbanizada que cuenten con el plan de desarrollo urbano de centro
de población o su plan parcial de desarrollo urbano, con superficie no mayor
de diez mil metros cuadrados, aprovechen la infraestructura básica existente
en la totalidad o en parte, pagarán los derechos por cada metro cuadrado de
la totalidad de la superficie vendible de acuerdo con las siguientes:
1. En el caso de que la superficie de cada uno de los lotes por metro cuadrado,
cuando sea menor de 1,000 metros cuadrados:
A. Inmuebles de uso habitacional:
60
1. Densidad alta: $15.67
2. Densidad media: $14.01
3. Densidad baja: $12.43
4. Densidad mínima: $10.35
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $20.71
b) Barrial: $38.80
c) Distrital: $41.77
d) Central: $45.18
e) Regional: $48.38
f) Servicios a la industria y comercio: $42.23
2. Turístico
a) Turístico Campestre: $9.31
b) Turístico Hotelero densidad alta: $15.67
c) Turístico Hotelero densidad media: $12.60
d) Turístico Hotelero densidad baja: $12.43
e) Turístico Hotelero densidad mínima: $10.35
f) Turístico Ecológico: $8.28
3. Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $40.98
b) Media, riesgo medio: $77.80
c) Pesada, riesgo alto: $117.62
61
d) Equipamiento y/o Espacios Verdes Abiertos y Recreativos
sujetos al Régimen Jurídico de Condominio: $57.50
2. En el caso que la superficie de cada uno de los lotes por metro cuadrado, cuando
sea de 1,001 metros cuadrados en adelante:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta: $18.20
2. Densidad media: $15.14
3. Densidad baja: $14.93
4. Densidad mínima: $12.43
5. Habitacional Jardín: $195.31
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $24.85
b) Barrial: $32.32
c) Distrital: $35.09
d) Central: $37.94
e) Regional: $40.65
f) Servicios a la industria y comercio: $35.48
2.- Turístico
a) Turístico Campestre: $14.91
b) Turístico Hotelero densidad alta: $18.80
c) Turístico Hotelero densidad media: $15.14
d) Turístico Hotelero densidad baja: $14.93
e) Turístico Hotelero densidad mínima: $12.43
62
f) Turístico Ecológico: $14.91
3.- Industria
a) Ligera, riesgo bajo: $32.79
b) Media, riesgo medio: $62.23
c) Pesada, riesgo alto: $94.09
4.- Equipamiento y/o Espacios Verdes Abiertos y Recreativos sujetos al
Régimen Jurídico de Condominio: $46.00
XI. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento
de la infraestructura básica existente en el municipio establecidas en la
fracción anterior, serán cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal,
respecto de los predios susceptibles de regularización que anteriormente
hubiesen estado sujetos al régimen de Propiedad Comunal o Ejidal y que
hayan sido incorporados al Régimen de Propiedad Privada, mediante Título
de Propiedad o Escritura Pública, exceptuando a aquellas personas físicas o
jurídicas que tengan como actividad predominante la urbanización de predios,
pagarán de acuerdo a la superficie del predio y a su uso establecido, según la
siguiente tabla de reducciones:
Estarán sujetos al pago de dicho concepto en las mismas condiciones ya
establecidas en la tabla referida, los predios susceptibles de regularización a través
de los programas implementados por el Instituto Nacional de Suelo Sustentable
(INSUS)
XII. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 24
meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 5% de la licencia
autorizada como ampliación de la vigencia de la misma. No será necesario el
pago cuando exista una solicitud y autorización de suspensión de obras, en
cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido, misma que no podrá
ser mayor a 12 meses de manera acumulativa. Sin embargo, en caso de
contar con permiso de preventa el urbanizador no podrá solicitar la
SUPERFICIE
USO
HABITACIONAL
OTROS USOS
CONST
RUIDO
BALDIO
CONST
RUIDO
BALDIO
0 a 200 mt2 90% 75% 50% 25%
201 a 400 mt2 75% 50% 25% 15%
401 a 600 mt2 60% 35% 20% 12%
601 mt2 en adelante 50% 25% 15% 10%
63
suspensión de las obras de urbanización de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 267 del Código Urbano para el Estado de Jalisco en vigencia. La
falta de pago de la ampliación de la vigencia de la licencia de urbanización
será motivo de cancelación de la misma. En caso de contar con permiso de
preventa el urbanizador no podrá solicitar la suspensión de las obras de
urbanización de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 del Código
Urbano para el Estado de Jalisco en vigencia.
XIII. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de obras
públicas y ordenamiento territorial de carácter extraordinario, con excepción
de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social: $1,603.53
XIV. Aprobación de subdivisión o relotificación y emisión de la constancia según su
categoría, por cada lote resultante:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta: $513.01
2. Densidad media: $886.91
3. Densidad baja: $1,781.10
4. Densidad mínima: $3,014.07
5. Habitacional Jardín: $3,762.03
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $789.89
b) Barrial: $1,492.19
c) Distrital: $1,855.16
d) Central: $1,585.85
e) Regional: $1,525.99
f) Servicios a la industria y comercio: $1,538.68
2.- Turístico
a) Turístico Campestre: $1,364.93
64
b) Turístico Hotelero densidad alta: $789.89
c) Turístico Hotelero densidad media: $947.86
d) Turístico Hotelero densidad baja: $1,137.43
e) Turístico Hotelero densidad mínima: $1,364.93
f) Turístico Ecológico: $1,637.91
3.- Industria
a) Ligera, riesgo bajo: $941.82
b) Media, riesgo medio: $1,883.31
c) Pesada, riesgo alto: $2,825.17
4.- Equipamiento y/o Espacios Verdes Abiertos y Recreativos:
$1,958.62
5.- Aprovechamiento de Recursos Naturales Agropecuarios y
Forestales: $714.42
XV. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio y
emisión de la constancia, por cada unidad condominal:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,820.67
b) Plurifamiliar vertical: $1,625.04
2. Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $2,234.30
b) Plurifamiliar vertical: $2,043.52
3. Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $4,441.59
b) Plurifamiliar vertical: $4,066.07
65
4. Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $7,525.67
b) Plurifamiliar vertical: $6,924.02
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $2,154.60
b) Barrial: $4,066.07
c) Distrital: $7,313.06
d) Central: $10,165.98
e) Regional: $11,736.01
f) Servicios a la industria y comercio: $4,066.07
2.- Turístico
a) Turístico Campestre: $1,795.51
b) Turístico Hotelero densidad alta: $3,388.39
c) Turístico Hotelero densidad media: $6,094.08
d) Turístico Hotelero densidad baja: $8,471.64
e) Turístico Hotelero densidad mínima: $11,177.16
f) Turístico Ecológico: $13,852.56
3.- Industria
a) Ligera, riesgo bajo: $6,046.90
b) Media, riesgo medio: $6,477.61
c) Pesada, riesgo alto: $6,580.09
4. Equipamiento y/o Espacios Verdes Abiertos y Recreativos: $4,999.14
66
XVI. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al
régimen jurídico de Condominio según el tipo de construcción, por cada
unidad privativa resultante:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $608.59
b) Plurifamiliar vertical: $612.21
2. Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $898.59
b) Plurifamiliar vertical: $816.32
3. Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,672.84
b) Plurifamiliar vertical: $1,509.76
4. Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $2,774.42
b) Plurifamiliar vertical: $2,492.62
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $734.08
b) Barrial: $1,387.65
c) Distrital: $1,754.54
d) Central: $2,162.70
e) Regional: $4,079.82
f) Servicios a la industria y comercio: $1,387.09
2.- Turístico
67
a) Turístico Campestre: $699.13
b) Turístico Hotelero densidad alta: $1,321.57
c) Turístico Hotelero densidad media: $1,670.99
d) Turístico Hotelero densidad baja: $2,059.71
e) Turístico Hotelero densidad mínima: $3,885.54
f) Turístico Ecológico: $1,321.03
3.- Industria
a) Ligera, riesgo bajo: $1,881.36
b) Media, riesgo medio: $1,965.72
c) Pesada, riesgo alto: $2,094.52
4.- Equipamiento y/o Espacios Verdes Abiertos y Recreativos: $2,611.04
XVII. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos de
cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $215.41
b) Plurifamiliar vertical: $179.60
2. Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $269.52
b) Plurifamiliar vertical: $250.25
3. Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $359.20
b) Plurifamiliar vertical: $287.33
4. Densidad mínima:
68
a) Plurifamiliar horizontal: $502.76
b) Plurifamiliar vertical: $395.54
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $190.08
b) Barrial: $359.20
c) Distrital: $402.07
d) Central: $355.48
e) Regional: $323.40
f) Servicios a la industria y comercio: $367.23
2.- Turístico
a) Turístico Campestre: $172.80
b) Turístico Hotelero densidad alta: $326.54
c) Turístico Hotelero densidad media: $365.42
d) Turístico Hotelero densidad baja: $387.99
e) Turístico Hotelero densidad mínima: $294.00
f) Turístico Ecológico: $315.79
3.- Industria
a) Ligera, riesgo bajo: $251.46
b) Media, riesgo medio: $359.20
c) Pesada, riesgo alto: $466.43
4. Equipamiento y/o Espacios Verdes Abiertos y Recreativos: $441.84
XVIII. Por la regularización de medidas y linderos y emisión de Dictamen Técnico
para el proceso de escrituración de predios ubicados dentro de los límites de
expropiación del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), antes,
69
Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT), por fracción o
lote: $1,005.00
XIX. Por la emisión de la autorización de obras de urbanización y edificación
simultaneas de acciones urbanísticas, por consiguiente, gestionar los
permisos de construcción en los términos de los artículos 495, 496, 497,
497 bis, 498 y 498 bis del Reglamento de Zonificación y Control Territorial
del Municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco, se cobrará por cada lote:
$80.00
XX. Por concepto de autorización de preventa, oferta de lotes, terrenos,
predios o fincas en venta, apartado, contratos preparatorios como
promesa de venta u otros actos de enajenación, el urbanizador pagará el
20% del valor total de la Licencia de Urbanización;
XXI. Registro de Director Responsable de Obra, por primera vez: $894.00
XXII. Refrendo de Director Responsable de Obra: $595.00
De los servicios por obra
Artículo 62. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios y/o
autorizaciones que a continuación se mencionan para la realización de obras,
cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas, por
metro cuadrado:
a) Predios menores a 160 m2: $5.67
b) Predios mayores a 161 m2: $9.07
II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la
realización de cualquier obra o servicio, por metro lineal:
1. Empedrado o Terracería: $75.60
2. Asfalto: $152.28
3. Adoquín: $152.28
4. Concreto: $227.88
5. Concreto Hidráulico: $252.72
La reposición de empedrado, terracería, asfalto, adoquín, concreto y concreto
hidráulico se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará a los
70
costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya
solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra.
III. Deposito en garantía del 100% del valor del presupuesto determinado por el
área de ordenamiento territorial, para la reposición de empedrado, terracería,
asfalto, adoquín, concreto y concreto hidráulico.
IV. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones
en la vía pública, previo(s) dictamen(es) que deberá incluir las dimensiones de
la zanja, y supervisión de las áreas correspondientes; pagarán conforme a la
siguiente: TARIFA
1. Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.):
$176.04
b) Conducción eléctrica: $176.04
c) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $240.84
2. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): $34.02
b) Conducción eléctrica: $22.68
V. Por el permiso para la construcción de registros para el control de líneas
telefónicas y/o de conducción eléctrica: $176.04
VI. Otros: $187.92
SECCIÓN OCTAVA
De los servicios de sanidad
Artículo 63. Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios que se
mencionan en este capítulo pagarán los derechos correspondientes, conforme a la
siguiente: TARIFA
I. Inhumaciones y reinhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales: $220.00
b) En cementerios concesionados a particulares: $399.00
II. Exhumaciones, por cada una:
71
a) En cementerios Municipales:
1. Exhumaciones prematuras, de: $860.00
2. De restos áridos: $311.00
b) En cementerios concesionados a particulares:
1. Exhumaciones prematuras, de: $860.00
2. De restos áridos: $311.00
III. Por la autorización para cremación causará, una cuota, de: $1,110.00
IV. Traslado de cadáveres fuera del municipio, por cada uno: $604.00
SECCIÓN NOVENA
Servicio de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
Artículo 64. Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios de
recolección, y traslado de basura o residuos, desechos o desperdicios no peligrosos,
que en esta Sección se enumeran de conformidad con la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco y reglamento en la materia, pagarán los derechos
correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA
I. Por recolección de basura o residuo, desechos o desperdicios no peligrosos,
en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales contrato
correspondiente, por cada metro cúbico y por cada vez que se realice la
recolección: $120.00
II. En caso de que la empresa o negocio solicitante del servicio, se encuentre
fuera de mancha urbana, el costo por cada kilómetro recorrido la cantidad de:
$29.00
III. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por
cada flete de10mt3, dentro de la mancha urbana: $1,054.00
IV. Cuando se requiere el servicio fuera de la mancha urbana se incrementará
por kilómetro recorrido, la cantidad de: $57.00
V. Cuando personas físicas o jurídicas utilicen el relleno sanitario y/o vertedero
municipal, depositando más de dos metros cúbicos, por cada m3 que exceda:
$78.00
72
VI. Por requerimiento de personal en levantamiento de desechos, en desfiles,
cabalgatas y/o peregrinaciones, por persona contratada pagara: $312.00
VII. De residuos sólidos urbanos, no peligrosos, así como de residuos orgánicos
derivados de las podas, limpiezas de domicilios particulares y en la vía pública
que sean trasladados en vehículos propiedad del municipio, su depósito en el
relleno sanitario no tendrá costo alguno sin importar la cantidad de metros
cúbicos que resulten. $0.00
SECCIÓN DECIMA
Del agua, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
Disposiciones generales
Artículo 65. De conformidad con el artículo 85-Bis, fracción VI de la Ley del Agua
para el Estado de Jalisco y sus Municipios, con fecha 25 de noviembre del 2019, el
H. Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, Jalisco, aprueba el
Reglamento de los servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento,
que contiene las reformas y adiciones de diversos artículos, en el que se establecen
las disposiciones para integrar y operar la Comisión Tarifaria.
Con fundamento en el artículo 157 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, que remite a los artículos 62 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y
sus Municipios; y 56 y 60 del Reglamento de los servicios de agua potable, drenaje,
alcantarillado y saneamiento del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, en sesión
ordinaria de ayuntamiento número 22 de fecha 25 de octubre del año 2022 Dos Mil
Veintidós, en el punto número 04 del orden del día. Se aprobó la iniciativa de
renovación de la comisión tarifaria del organismo público descentralizado Sistema de
Agua Potable de Zapotlán, así como presentación y toma de protestas de los mismos
De acuerdo con los artículos 51, fracción III; 52, fracción XV; y 63, fracción IV de la
Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; así como lo establecido en
los artículos 53 y 54, fracción VIII del Reglamento de los servicios de agua potable,
drenaje, alcantarillado y saneamiento del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco,
corresponde a la Comisión Tarifaria la realización de estudios financieros y la
aprobación de cuotas y tarifas que deberán pagar los usuarios como contraprestación
por los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de sus aguas residuales, que reciben a través del Sistema de Agua
Potable de Zapotlán (SAPAZA).
Conforme lo señalado en los artículos 63 de la Ley del Agua para el Estado de
Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de los servicios de agua potable,
drenaje, alcantarillado y saneamiento del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco,
como parte de las facultades de las Comisiones Tarifarias, se encuentran las
relativas al diseño y actualización de las cuotas y tarifas, observando en todo
73
momento el impacto en la economía de los usuarios, y de acuerdo con las bases
generales que establece el artículo 101-Bis de la Ley en comento; así como las de
verificar que las cuotas y tarifas propuestas sean suficientes para cubrir los costos
derivados de la operación, mantenimiento, sustitución, rehabilitación, mejoras y
administración de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de sus aguas residuales.
El Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema de Agua Potable de
Zapotlán, (SAPAZA), y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 12, fracciones
XVII y XVIII, del Reglamento de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, aplicará las cuotas y
tarifas aprobadas por la Comisión Tarifaria; y percibirá y administrará los ingresos
que se deriven de la prestación de los servicios a su cargo
La Comisión Tarifaria, en su sesión celebrada el día jueves 11 de julio de 2024,
determinó y aprobó por mayoría de votos la modificación de las cuotas y tarifas que
los usuarios deberán pagar para el ejercicio fiscal 2024, como contraprestación por
los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final
de sus aguas residuales, según consta en el acta número 1 uno, que obra asentada
en el libro de actas de la citada Comisión Tarifaria; y acordó aprobar el presente
Resolutivo para su publicación.
En consecuencia, de lo anterior, la Comisión Tarifaria tiene a bien emitir el presente:
RESOLUTIVO DE LA COMISIÓN TARIFARIA, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA
MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS Y TARIFAS QUE DURANTE EL EJERCICIO
FISCAL 2024 (DOS MIL VEINTICUATRO), DEBERÁN PAGAR LOS USUARIOS,
COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA
POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL
DE SUS AGUAS RESIDUALES, QUE RECIBAN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE DE ZAPOTLÁN (SAPAZA).
Artículo 66. El Sistema de Agua Potable de Zapotlán en lo sucesivo “EL SAPAZA”,
recaudará y administrará, según lo dispuesto por el artículo 12 fracción XIX del
Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento
de Zapotlán el Grande, Jalisco, los ingresos derivados de la prestación de los
servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, saneamiento
y disposición de las aguas residuales, con base en las tarifas, cuotas y tasas
establecidas en el Resolutivo Tarifario del SAPAZA.
Todas las cuotas o tarifas del Resolutivo Tarifario del SAPAZA, serán gravas a la
tasa del IVA al 16% a excepción de aquellas en donde se indique que serán
gravadas a la tasa del IVA al 0%
74
Artículo 67. Las personas físicas o jurídicas, que acrediten la propiedad de cualquier
inmueble en el municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco, en donde, cualquiera de los
lados del polígono del inmueble, colinde con la infraestructura del SAPAZA y/o se
encuentren a menos de 25 METROS de distancia de la misma y/o se beneficien
directa o indirectamente con cualquiera de los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento que el SAPAZA proporciona, ESTÁN OBLIGADAS a
darse de alta en el padrón de usuarios del SAPAZA mediante la INCORPORACIÓN
de acuerdo a lo establecido en el CAPITULO IV del Resolutivo Tarifario del SAPAZA,
además de presentar la documentación correspondiente y en caso de requerir por
primera vez de los servicios de agua potable y/o alcantarillado y saneamiento, cubrir
los DERECHOS DE AGUA POTABLE y/o los DERECHOS DE ALCANTARILLADO Y
SANEAMIENTO correspondientes de acuerdo al CAPITULO IV además de los
servicios de excavación e instalación del aparato medidor de acuerdo a las
características de la conexión que se requieran, así como los materiales necesarios
para su instalación.
En el caso de que un predio ya se encentre incorporado y se realice una
SUBDIVISIÓN, se dejará una de las subdivisiones con el registro actual y las demás
fracciones, deberán incorporarse como nuevas unidades de consumo cumpliendo
todo lo establecido en el Resolutivo Tarifario del SAPAZA.
Las acciones urbanísticas que ya hayan pagado en ejercicios anteriores al 2024 la
cuota de inversión por concepto de FIDAS pero que aún no se hayan incorporado ni
hayan cubierto los derechos de conexión, tendrán un descuento del 50% en los
pagos de DERECHOS DE AGUA POTABLE y DERECHOS DE ALCANTARILLADO
Y SANEAMIENTO.
Artículo 68. En ningún caso el propietario o poseedor de un inmueble podrá
conectarse a la infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento
propiedad del SAPAZA, sin previa autorización del mismo y sin haber cubierto lo
establecido en el CAPITULO IV del Resolutivo Tarifario del SAPAZA; en caso de
incumplimiento, el propietario o poseedor de ese inmueble estará obligado a cubrir lo
establecido en el CAPITULO IV del Resolutivo Tarifario del SAPAZA y cubrir el uso
que se haya hecho de la infraestructura y los servicios del SAPAZA de acuerdo al
CAPITULO VI del Resolutivo Tarifario del SAPAZA, además de hacerse acreedor a
las sanciones administrativas señaladas en la Ley de Ingresos vigente del Municipio
de Zapotlán El Grande, Jalisco, sin menoscabo de las acciones judiciales que pueda
emprender el Organismo.
Artículo 69. Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de cualquier
inmueble ubicado dentro de la zona de cobertura o circunscripción territorial operada
por el SAPAZA, podrán beneficiarse de los servicios de agua potable, alcantarillado o
saneamiento que proporciona el SAPAZA, en los términos del artículo que antecede
75
y una vez satisfecho lo anterior, se le dará de alta en el Padrón de Usuarios de este
Organismo Público mediante la INCORPORACIÓN de acuerdo a lo establecido en el
CAPITULO IV del Resolutivo Tarifario del SAPAZA, presentando para tal efecto los
documentos que acrediten la propiedad o posesión, así como los documentos y/o
requisitos que determine el Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Drenaje,
Alcantarillado y Saneamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco.
Artículo 70. Los propietarios de cualquier título de propiedad o poseedores, para una
acción urbanística en materia de servicio público de agua potable, alcantarillado y
saneamiento, quedan obligados a solicitar el DICTAMEN DE FACTIBILIDAD, según
sea el caso, debiendo cumplir con las disposiciones que en esta materia les imponga
el Código Urbano para el Estado de Jalisco y los términos señalados en el
CAPITULO V del Resolutivo Tarifario del SAPAZA. Entendiéndose por ACCIÓN
URBANÍSTICA, los actos o actividades tendientes al uso o aprovechamiento del
suelo dentro de áreas urbanizadas o urbanizables, tales como subdivisiones,
parcelaciones, fusiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos,
urbanizaciones en general, así como de construcción, ampliación, remodelación,
reparación, demolición o reconstrucción de inmuebles, de propiedad pública o
privada, que por su naturaleza están determinadas en los planes o programas de
Desarrollo Urbano o cuentan con los permisos correspondientes. Comprende
también la realización de obras de equipamiento, infraestructura o servicios urbanos.
Artículo 71. El SAPAZA y en su caso las autoridades correspondientes, vigilarán que
en las autorizaciones para acciones urbanísticas, construcciones, mantenimiento,
ampliación o rehabilitación de obras, cuenten con las redes de agua potable,
drenajes pluviales y de aguas residuales independientes que sean necesarios, según
el tipo de función que éstas tengan y de ser necesario, la construcción e instalación
de plantas de tratamiento de aguas residuales y/o la perforación y equipamiento de
fuentes de extracción de agua. No se dará la factibilidad de servicio a acciones
urbanísticas que no cumplan con los requisitos anteriores y con las especificaciones
técnicas establecidas por el SAPAZA de acuerdo a lo señalado en el Resolutivo
emitido por el Consejo Tarifario del SAPAZA el Reglamento de los Servicios de Agua
Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco.
Artículo 72. Los servicios que el Sistema proporciona, deberán de sujetarse al
régimen de SERVICIO MEDIDO de forma obligatoria, sujetándose al artículo 104 del
Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento
de Zapotlán el Grande, Jalisco en donde refiere que el costo del medidor, materiales
y su instalación será a cargo del usuario.
Artículo 73. Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado y saneamiento a que se refiere el Resolutivo Tarifario del
SAPAZA, los señalados en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de
Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco.
76
Artículo 76. Los usuarios deberán efectuar los pagos por uso de los servicios, dentro
de los primeros 15 días del mes de facturación, en el domicilio del Organismo
Operador, o en los lugares que oficialmente hayan sido autorizados por el propio
Organismo. Una vez agotada esta fecha, los pagos causarán recargos conforme a la
legislación fiscal aplicable.
Artículo 77. Quienes se beneficien directa o indirectamente del servicio de
alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que
correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y
mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales
adicionando a este concepto el porcentaje correspondiente del Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
A excepción de los predios que no cuenten con la infraestructura de alcantarillado
quedan exentos de este cobro.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, SAPAZA, debe abrir una
cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será
exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se
produzcan.
Artículo 78. Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua
potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre el valor que resulte de
la suma de los derechos de agua, más el 20% del saneamiento mencionado en el
artículo que antecede, cuyo producto de dicho servicio, será destinado a la
INFRAESTRUCTURA, así como al mantenimiento de las redes de agua potable y
alcantarillado existentes adicionando a este concepto el porcentaje correspondiente
del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el SAPAZA debe abrir una
cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será
exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se
produzcan.
Artículo 79. En la cabecera municipal y delegaciones, cuando existan propietarios o
poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se
abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el SAPAZA,
pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 60% de la cuota fija del
régimen en el cual se encuentre de acuerdo a la clasificación establecida en el
Resolutivo Tarifario del SAPAZA.
Artículo 80. Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para
uso diferente al Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente
distinta a la proporcionada por el SAPAZA, pero que hagan uso del servicio de
alcantarillado, deberán colocar DE MANERA OBLIGATORIA un medidor de flujo para
77
aguas residuales en la salida de su descarga, de acuerdo a las especificaciones
técnicas del SAPAZA y se les cobrará de manera mensual de acuerdo a la siguiente
tabla:
SERVICIO MEDIDO DE ALCANTARILLADO NO HABITACIONAL
RANGO DE
CONSUMOS
M
3
Mixto
Comercial
Mixto Rural Industrial Comercial
Servicios de
Hotelería
Entidades
Públicas
TARIFA BASE HASTA 12 M3
0-12 $125.73 $158.33 $188.51 $154.90 $177.03 $0.00
TARIFA POR CADA M3 ADICIONAL
13-20 $8.21 $8.24 $9.10 $8.45 $8.28 $13.15
21-30 $9.37 $9.08 $11.52 $9.53 $10.85 $17.23
31-50 $9.65 $9.46 $11.96 $10.34 $11.40 $18.08
51-70 $10.04 $9.94 $12.56 $10.85 $11.96 $19.00
71-100 $11.40 $11.40 $13.19 $11.40 $12.56 $19.93
101-150 $11.96 $11.96 $13.85 $11.96 $13.19 $20.93
151 EN
ADELANTE
$14.55 $14.58 $14.55 $14.34 $14.55 $24.25
A estos conceptos, se le agrega el porcentaje correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
TASA 16% a excepción de las instalaciones que ocupa la Administración Pública del Municipio de
Zapotlán el Grande Jalisco.
Artículo 81. Los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente al
ejercicio fiscal vigente en una sola exhibición correspondiente a casa habitación, se
les aplicará a los meses que efectivamente se paguen por anticipado, las siguientes
reducciones:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del ejercicio fiscal vigente, 15%
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de abril del ejercicio fiscal vigente, 10%.
A los usuarios con servicio medido que cubran el pago anual en una sola exhibición
de manera anticipada, se les aplicará los subsidios mencionados en incisos
anteriores dependiendo la fecha de pago, teniendo derecho de anticipar hasta el
consumo promedio anual.
En caso de que, al término del ejercicio fiscal vigente, la cuenta presente saldo a
favor, éste será aplicable en el ejercicio fiscal siguiente, sin subsidio. En caso de
exceder el consumo del monto por pago anticipado, se generará una factura con el
monto del pago mensual consumido, sin subsidio.
Artículo 82. A los titulares de los servicios de uso Habitacional, que acrediten con
base en lo dispuesto en el Reglamento de los servicios de Agua Potable, Drenaje,
Alcantarillado y Saneamiento de Zapotlán El Grande, Jalisco, tener la calidad de
pensionados, jubilados, personas con discapacidad, personas viudas o que tengan
78
60 años o más, madres jefas de familia, serán beneficiados con un SUBSIDIO DEL
50% de las tarifas por uso de los servicios que en el Resolutivo Tarifario del SAPAZA
se señalan, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos, sean propietarios y
paguen en una sola exhibición antes del 1° de Julio la totalidad del estimado anual o
de los meses faltantes de pago correspondientes al año fiscal vigente, sobre meses
no vencidos.
En caso de que se cuente con más de una cuenta registrada a nombre de la misma
persona, los beneficios antes señalados en este artículo se otorgarán a uno solo de
los inmuebles que tenga registrado.
Tratándose de propietarios con servicio medido, gozarán mensualmente del subsidio
del 50%, siempre y cuando no rebasen el consumo máximo mensual de 15 m3, estén
al corriente en sus pagos y el pago lo realicen dentro de los quince días naturales
siguientes a la fecha de corte mensual del consumo, conforme a lo establecido en el
contrato de la prestación de los servicios.
Cuando el consumo mensual sea entre 16 m3 a los 20 m3, los usuarios serán
beneficiados con un subsidio del 25% de las tarifas que en el Resolutivo Tarifario del
SAPAZA se señalan y pague su consumo mensual dentro de los quince días
naturales posteriores a la fecha de corte mensual del consumo; de conformidad con
lo establecido en el contrato de prestación de los servicios.
En servicio medido, podrá recibirse el pago del importe total hasta antes del 1ro de
Julio del año fiscal vigente, en base al estimado de consumo anual inmediato
anterior, teniendo derecho al subsidio del 50% aplicable únicamente a los meses no
vencidos.
En caso de que, al término del ejercicio fiscal vigente, la cuenta presente saldo a
favor, éste será aplicable en el ejercicio fiscal siguiente, en el monto total a pagar sin
descuento. En caso de exceder el consumo del monto por pago anticipado, se
generará una factura con el monto del pago mensual consumido, sin descuento.
En los casos en que se otorgue el subsidio antes citado, a excepción de matrimonios
en que ambos gocen del beneficio, solo se aplicara a la vivienda que habiten.
Tratándose exclusivamente de una sola casa habitación, para lo cual los beneficiarios
deberán entregar, según sea su caso, la documentación vigente siguiente:
a) Tratándose de pensionados, jubilados o personas con discapacidad,
copia de su credencial que lo acredite como tal expedida por
Institución oficial y la credencial de elector actualizada, debiendo
coincidir el domicilio de ésta con el predio para el que se solicita el
beneficio.
b) Las personas con discapacidad, además de presentar la
documentación mencionada en el inciso anterior, deberán acompañar
79
examen médico avalado por una institución de salud oficial, en donde
se establezca que sufren de una discapacidad del 50 % o más,
atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del
Trabajo;
c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación
de elector actualizada que deberá coincidir con el domicilio para el que
solicitan el beneficio.
d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia
simple del acta de matrimonio, credencial de elector actualizada que
deberá coincidir con el domicilio para el que solicitan el beneficio y
acta de defunción del conyugue.
e) Las madres jefas de familia deberán estar inscritas en el padrón de
beneficiarios del ayuntamiento de Zapotlán el Grande llamado “padrón
municipal de madres jefas de familia para obtener el beneficio del 50%
de descuento en el impuesto predial 2024”
Así mismo, se consideran todas aquellas condiciones que se establecen en el Art.
144 del Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y
Saneamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco.
En los casos en que los usuarios de uso Habitacional, que acrediten el derecho a
más de un beneficio, sólo se otorgará a uno de ellos en el domicilio que este
registrado en la credencial de elector del usuario.
El beneficio a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse a Instituciones
consideradas de beneficencia social, legalmente acreditadas, a petición expresa de
éstas y previa inspección física.
Todas las cuotas o tarifas del Resolutivo Tarifario del SAPAZA, serán gravadas a la
tasa del IVA correspondiente, a excepción de aquellas en donde se indique que
serán gravadas a la tasa del IVA al 0%
SERVICIO MEDIDO
Artículo 83. Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio
medido en la cabecera municipal, se basan en la clasificación establecida en el
Reglamento de los servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento
del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, y serán:
I. HABITACIONAL: Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se
aplicará la tarifa base de $ 107.45 y por cada metro cúbico adicional se
sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla:
SERVICIO MEDIDO HABITACIONAL
80
RANGO DE
CONSUMO
EN M3
TARIFA BASE
PRIMEROS 10
M3
TARIFA M3
ADICIONAL
11 - 20
$107.45
$17.55
21-30 $24.11
31-50 $25.94
51-70 $27.90
71-100 $33.92
101-150 $35.60
151 en
adelante
$43.31
A estos conceptos, se le agrega el porcentaje
correspondiente del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) TASA 0%.
II. NO HABITACIONAL: Tratándose de servicios NO HABITACIONALES ya sea
MIXTO COMERCIAL, MIXTO RURAL, INDUSTRIAL, COMERCIAL,
SERVICIOS DE HOTELERÍA Y ENTIDADES PÚBLICAS, cuando el consumo
mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa base y por cada metro cúbico
adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla:
SERVICIO MEDIDO NO HABITACIONAL
RANGO DE
CONSUMO
S M
3
Mixto
Comerci
al
Mixto
Rural
Industri
al
Comerci
al
Servicio
s de
Hotelerí
a
Entidad
es
Públicas
NO
LUCRATI
VA
BENEFICIE
NCIA
TARIFA BASE HASTA 12 M3
0-12 $230.51 $290.28 $345.60 $283.97 $324.56 $0.00 $107.45 $0.00
TARIFA POR CADA M3 ADICIONAL
13-20 $25.10 $25.18 $27.81 $25.82 $25.30 $24.12 $17.55 $17.55
21-30 $28.63 $27.76 $35.19 $29.12 $33.15 $31.59 $24.11 $24.11
31-50 $29.50 $28.89 $36.53 $31.59 $34.84 $33.15 $25.94 $25.94
51-70 $30.67 $30.36 $38.37 $33.15 $36.53 $34.84 $27.90 $27.90
71-100 $34.84 $34.84 $40.29 $34.84 $38.37 $36.53 $33.92 $33.92
101-150 $36.53 $36.53 $42.31 $36.53 $40.29 $38.37 $35.60 $35.60
151 EN
ADELANTE
$44.46 $44.55 $44.46 $43.80 $44.46 $44.46 $43.31 $43.31
A estos conceptos, se le agrega el porcentaje correspondiente del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) TASA 16% a excepción de las instalaciones que ocupa la Administración Pública del
Municipio de Zapotlán el Grande Jalisco.
III. ÁREAS DE CESIÓN: Tratándose de servicios destinados para ÁREAS DE
CESIÓN como centros comunitarios, parques de colonos o áreas en común, el
81
suministro será gratuito siempre y cuando no exceda de 15 M3, en caso de
exceder su dotación, se le cobrará de acuerdo a la siguiente.
SERVICIO MEDIDO ÁREAS DE SESIÓN
RANGO DE
CONSUMO EN M3
TARIFA BASE
PRIMEROS 15
M3
TARIFA M3
ADICIONAL
16-30
104.94
$23.02
31-50 $24.76
51-70 $26.63
71-100 $32.38
101-150 $33.98
151 en adelante $41.34
A estos conceptos, se le agrega el porcentaje
correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
TASA 16%.
IV. SERVICIO CONVENIADO: Cuando se celebre algún convenio por el uso o
donación de algún inmueble para el beneficio del SAPAZA, se le podrá dotar
de los servicios de agua potable y/o saneamiento, registrándolo como
SERVICIO CONVENIADO y se aplicara la tarifa base siempre y cuando el
consumo mensual no rebase de 10 m3, en caso de exceder de más de los 10
M3 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de
acuerdo a la siguiente tabla:
SERVICIO MEDIDO CONVENIADO
RANGO DE
CONSUMO EN M3
TARIFA BASE
PRIMEROS 10
M3
TARIFA M3
ADICIONAL
11-20
$0.00
$17.55
21-30 $24.11
31-50 $25.94
51-70 $27.90
71-100 $33.92
101-150 $35.60
151 en adelante $43.31
A estos conceptos, se le agrega el porcentaje
correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) TASA
0%.
El uso de estos servicios, deberán ser destinados únicamente para uso habitacional,
de no ser así, se aplicarán las tarifas correspondientes al CAPITULO II, ARTICULO
DECIMOSÉPTIMO, inciso V del Resolutivo Tarifario del SAPAZA.
82
Artículo 84. En las localidades, el suministro de agua potable, bajo modalidad de
servicio medido HABITACIONAL, se aplicará la tarifa base de $103.51 por los
primeros 10 M3 y por cada metro cúbico adicional se sumará a la tarifa
correspondiente de acuerdo al rango conforme al uso y precios que se establezca en
la tabla siguiente.
SERVICIO MEDIDO HABITACIONAL EN LOCALIDADES
RANGO DE
CONSUMO EN M3
TARIFA BASE
PRIMEROS 10 M3
TARIFA M3
ADICIONAL
11 -20
$102.99
$12.35
21-30 $14.14
31-50 $15.44
51-70 $16.21
71-100 $20.02
101-150 $20.99
151 en adelante $26.82
A estos conceptos, se le agrega el porcentaje
correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) TASA
0%.
Artículo 85. En las localidades el suministro de agua potable, bajo la modalidad de
servicio medido “NO HABITACIONAL” cuando no rebasen los 12 M3 se aplicará la
tarifa base, y por cada metro cúbico adicional se sumará a la tarifa correspondiente
de acuerdo al rango conforme el uso y precios que apruebe la Comisión Tarifaria
para la tabla siguiente:
SERVICIO MEDIDO NO HABITACIONAL
RANGO DE
CONSUMO m3
MIXTO
RURAL
MIXTO
COMERCIAL
COMERCIAL
INSTITUCIONES
PÚBLICAS
HOTELERÍA INDUSTRIAL NO LUCRATIVA BENEFICIENCIA
Tarifa base No Habitacional localidades
0-12 $227.08 $207.91 $247.35 $0.00 $316.52 $328.27 $102.99 $0.00
Y por cada M3 adicional pagarán
13-20 $21.22 $21.86 $22.97 $24.12 $25.31 $26.46 $12.35 $12.35
21-30 $27.82 $28.64 $30.07 $31.59 $33.15 $34.84 $14.14 $14.14
31-50 $29.48 $29.51 $31.59 $32.71 $34.84 $36.54 $15.44 $15.44
51-70 $30.36 $30.69 $33.15 $33.15 $36.55 $38.37 $16.21 $16.21
71-100 $34.84 $34.84 $34.84 $36.55 $38.37 $40.29 $20.02 $20.02
101-150 $36.55 $36.55 $36.54 $38.37 $40.31 $42.33 $20.99 $20.99
83
151- >>> $44.46 $44.46 $44.46 $44.46 $44.46 $44.46 $26.82 $26.82
Artículo 86. Si la colocación de un medidor se realiza en un predio donde ya se
encuentra pagada la anualidad de la cuota fija que le corresponde, el régimen de
cuota de servicio medido entrará en vigor al mes siguiente de la instalación del
medidor y se le tomará en cuenta, lo ya pagado correspondiente a los meses
restantes del ejercicio fiscal actual, como un saldo a favor de la cuota mínima de
servicio medido que le corresponda.
Si el saldo a favor se agota dentro del ejercicio fiscal actual, se le comenzara a enviar
los recibos correspondientes con su consumo y adeudo actual sin descuento.
En caso de que, al término del ejercicio fiscal vigente, la cuenta presente saldo a
favor, éste será aplicable en el ejercicio fiscal siguiente, en el monto total a pagar sin
descuento.
SERVICIOS DE CUOTA FIJA
Artículo 87. Las tarifas mensuales por el suministro de agua potable bajo el régimen
de cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el
Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento
del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco y serán:
I. Habitacional: más el Impuesto al Valor Agregado a tasa del 0%
a) Mínima: $297.62
b) Genérica: $349.66
c) Alta: $516.54
II. No Habitacional: más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a tasa vigente
a) Secos: $366.15
b) Alta: $395.43
c) Intensiva: $823.86
Artículo 88. En las localidades las tarifas mensuales para el suministro de agua
potable para uso Habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija, serán las
siguientes:
I. El Fresnito: $193.03
II. Atequizayan: $193.03
84
III. Los Depósitos: $193.03
IV. Apastepetl: $193.03
V. Antorcha Campesina: $193.03
A estos conceptos, se le agrega el porcentaje correspondiente del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) TASA 0%.
A la toma que dé servicio para un uso diferente al Habitacional, se le incrementara un
20% de las tarifas que se aprueben para cada una de las localidades.
Artículo 89. Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio,
tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales, cada unidad
privativa deberá sujetarse al régimen de servicio medido de forma obligatoria, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del Reglamento de Servicios de Agua
Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento.
Artículo 90. Los Predios Baldíos en la cabecera municipal y las delegaciones,
pagarán mensualmente el 40% de la cuota fija mínima habitacional, más el Impuesto
al Valor Agregado (IVA) a tasa del 0%.
Los predios baldíos que ya cuenten con toma de agua, pasarán a la tarifa
habitacional en servicio medido.
DERECHOS DE INCORPORACIÓN PARA USO Y APROVECHAMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL SAPAZA
Artículo 90. El propietario de un predio pagará por única vez los siguientes derechos:
I. DERECHOS DE INCORPORACIÓN: Este cobro se aplicará en predios
urbanos o suburbanos, nuevas urbanizaciones, fraccionamientos, conjuntos
habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, que estén en zonas
urbanizadas y aplicará por cada unidad de consumo. La obligación del pago
mensual al SAPAZA inicia a partir de la fecha en que sea incorporado, a
excepción de los usuarios que estén conectados o se hayan conectado sin
permiso.
No podrán incorporarse acciones urbanísticas que no hayan solicitado su
VISTO BUENO y en su caso cumplido con lo establecido en el DICTAMEN
DE FACTIBILIDAD que está claramente expresado en el CAPITULO V del
Resolutivo Tarifario del SAPAZA.
85
La incorporación de la unidad de consumo no le da ningún derecho al usuario
de conectarse directa o indirectamente a la red de agua potable y/o
alcantarillado del SAPAZA hasta que no pague los derechos
correspondientes.
El monto del costo de la incorporación por cada UNIDAD DE CONSUMO se
fijará de acuerdo a la siguiente tabla:
De 0 a 100 M2: $6,655.00
De 101 a 300 M2: $7,150.00
De 301 a 500 M2: $7,865.00
Mas de 500 M2: $9,680.00
Área de Sesión: $9,680.00
II. DERECHOS DE AGUA POTABLE: Las unidades de consumo previamente
incorporadas que requieran conectarse a la red de agua potable, pagarán el
COSTO MARGINAL DE LPS DE AGUA POTABLE de $442,396.70
multiplicado por los LPS de agua potable que se soliciten.
El cálculo para determinar el COSTO MARGINAL DE LPS DE AGUA
POTABLE puede observarse en el ANEXO 2 del Resolutivo Tarifario del
SAPAZA.
El volumen mensual de agua potable asignado para cada nueva unidad de
consumo, estará especificado en su contrato y será determinado de acuerdo
al cálculo hidráulico que presente el usuario o de acuerdo a las tablas del
ANEXO 1 del Resolutivo Tarifario del SAPAZA.
Cuando el usuario rebase por más de 6 meses el volumen mensual asignado
de agua potable, se le cobrarán los derechos de agua potable por el promedio
de los excedentes de los últimos 6 meses. Este cobro por excedentes no
causará prescripción, no será objeto de bonificación o descuento y será
cargado en su recibo inmediato siguiente.
El pago de los derechos de agua potable no exime de los pagos para realizar
la conexión, los accesorios y/o mano de obra.
III. DERECHOS DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO: Las unidades de
consumo previamente incorporadas que requieran conectarse a la red de
alcantarillado y saneamiento, pagarán lo correspondiente al cálculo que
resulte de multiplicar el COSTO MARGINAL POR CADA LPS DE AGUA
RESIDUAL que requieran verter a la red de alcantarillado por el 70% de los
Litros Por Segundo (LPS) de agua potable solicitados.
86
En caso de abastecerse de una fuente de agua potable diferente a la del
SAPAZA, se deberá determinar la cantidad de Litros Por Segundo de aguas
residuales que se requieran verter a la red de alcantarillado y saneamiento,
mediante una memoria de cálculo hidráulica proporcionada por el solicitante,
el cual estará especificado en su contrato y pagará lo correspondiente a la
multiplicación que resulte de lo solicitado en el cálculo hidráulico multiplicado
por el COSTO MARGINAL POR CADA LPS DE AGUA RESIDUAL que
requieran verter a la red de alcantarillado.
Cuando el usuario rebase por más de 6 meses el volumen mensual asignado
de aguas residuales, se le cobrarán los derechos de ALCANTARILLADO Y
SANEAMIENTO por el promedio de excedentes de los últimos 6 meses. Este
cobro por excedentes no causará prescripción, no será objeto de bonificación
o descuento y será cargado en su recibo inmediato siguiente.
El pago de los derechos de alcantarillado y saneamiento no exime de los
pagos para realizar la conexión, los accesorios y/o mano de obra.
A estos conceptos, se le agrega el porcentaje correspondiente del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) TASA 16%.
El COSTO MARGINAL POR CADA LPS DE AGUA RESIDUAL es de
$1,566,000.00 y su cálculo puede observarse en el ANEXO 2 del Resolutivo
Tarifario del SAPAZA.
FACTIBILIDADES PARA NUEVAS ACCIONES URBANÍSTICAS
Artículo 90. Las redes de agua potable y alcantarillado del SAPAZA que pasen por
un predio no amparan la disponibilidad técnica de esos servicios para un posterior
uso; por consiguiente, las acciones urbanísticas, quedan sujetas a que el propietario
o poseedor de ese predio trámite ante el SAPAZA el VISTO BUENO y en su caso el
DICTAMEN DE FACTIBILIDAD correspondiente, a fin de solicitar el abastecimiento
de agua potable y alcantarillado, sanitario y pluvial. En los predios que causen fusión,
para su respectivo cambio de uso de suelo y que cuenten con los servicios que
presta el organismo, éstos tendrán que ser cancelados, realizar las modificaciones a
las cuentas existentes que correspondan, debiendo tramitar la obtención de los
servicios a través de su DICTAMEN DE FACTIBILIDAD.
Artículo 91. Cuando un desarrollador solicite un DICTAMEN DE FACTIBILIDAD,
para una nueva acción urbanística, el SAPAZA responderá estrictamente en dos
sentidos:
87
a) NEGATIVA: Cuando, previo estudio de la acción urbanística, el
SAPAZA determine que no existen las condiciones para realizar el
proyecto, ya sea por la ubicación geográfica (Zona de exclusión), zona
topográfica o porque no existen las posibilidades técnicas o de
ingeniería que permitan dotar de los servicios que el organismo debe
brindar. En cuyo caso se podrá establecer una mesa de trabajo entre
los desarrolladores y el SAPAZA, que tenga como fin, generar las
condiciones con una inversión en infraestructura específica.
b) POSITIVA: Previo estudio del organismo, el cual determinará que
existen las condiciones para dictaminar la VIABILIDAD.
Artículo 92. Cuando un desarrollador recibe una factibilidad positiva, esta incluirá:
a) VIABILIDAD: donde se describirán los conceptos y obras de
infraestructura necesaria del proyecto para dotarlo de los servicios y lo
requerido para llegar a los puntos de conexión de agua y drenaje
fijados por el organismo; basados en el artículo 208 fracción IV y V del
Código urbano, donde se menciona: “IV.- Las obras de infraestructura
y equipamiento que se requieren para proporcionar los servicios
públicos en predios donde se realicen acciones de crecimiento,
corresponden a los titulares de los inmuebles o urbanizadores; V.- Las
obras de infraestructura y equipamiento que se requieren para
proporcionar los servicios públicos en áreas y zonas donde se realicen
acciones de conservación o mejoramiento, corresponden a la
autoridad competente y en su caso, a los titulares y habitantes de los
predios o fincas, así como en su caso a los urbanizadores.”
b) DERECHOS DE INCORPORACIÓN PARA USO Y
APROVECHAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DE
SAPAZA: Donde se establecerá la aportación a realizar de acuerdo al
CAPITULO IV del Resolutivo Tarifario del SAPAZA, la cual será
destinada a fortalecer la infraestructura donde incluirá los DERECHOS
DE INCORPORACIÓN, DERECHOS DE AGUA POTABLE Y
DERECHOS DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO que deberán
ser cubiertos en su totalidad para poder ser registrados en el SAPAZA.
Artículo 93. El monto de los DERECHOS DE INCORPORACIÓN PARA USO Y
APROVECHAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DE SAPAZA,
será destinado a nueva infraestructura para fortalecer los servicios de agua potable,
saneamiento y alcantarillado de la ciudad, como lo son, pozos de extracción, equipos
de bombeo, tanques de almacenamiento, plantas de tratamiento, redes de drenaje,
agua potable e infraestructura adicional, siempre buscando que toda esta
infraestructura este proyectada para ir a la par del crecimiento constante de la
demanda de los servicios en nuestra ciudad.
88
Artículo 94. Para calcular el monto de LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE Y
DERECHOS DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO de la acción urbanística, se
requerirá de un estudio hidráulico, basado en las tablas del ANEXO 1, el cual
determinará el gasto de agua potable en LPS del proyecto presentado y su demanda
en LPS de tratamiento de aguas residuales.
Este monto quedará expresado al momento de que SAPAZA otorgue el dictamen de
factibilidad como condicionante para que sea positiva y será actualizado si el plazo
de este dictamen vence o si las tarifas son actualizadas de acuerdo al plazo señalado
en el Reglamento de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y
saneamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco.
TARIFAS DE LOS SERVICIOS ADICIONALES PARA AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO, DRENAJE, AGUAS RESIDUALES Y SANEAMIENTO
Artículo 95. Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o descarga de
drenaje, los usuarios deberán pagar, las siguientes cuotas más la tasa del 16% del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) para todos los conceptos.
PARA CONEXIÓN DE TOMA DE AGUA
1. Toma de ½” Mano de obra (sin materiales) $429.26
2. Toma de ¾” Mano de obra (sin materiales) $429.26
3. Manguera Durman metro lineal $53.65
4. Conexiones para toma Durman de ½ “ $257.56
5. Medidor reacondicionado de ½” $422.05
6. Medidor de ½”: $950.18
7. Registro para medidor de polietileno de alta
Resistencia 25x40 (Zona peatonal)
$513.96
8. Llave restrictoras de ½”: $267.23
9. Válvula Expulsora de Aire ½”: $287.70
10. Kit de materiales para colocación medidor de
1/2
$303.18
11. Medidor de ¾”: $2,050.88
12. Medidor de 1”: $8,579.93
13. Medidor de 1½”: $18,710.34
14. Medidor de 2”: $21,581.33
15. Llave restrictoras de 3/4”: $770.17
16. Llave restrictoras de 1”: $1,836.78
17. Registro para medidor de polietileno de alta
Resistencia 25x40 (Zona tráfico pesado)
$1,004.25
89
POR MANO DE OBRA CONEXIÓN DE DESCARGA DE
DRENAJE
1) Diámetro de 6” Mano de obra (sin
materiales)
$543.73
2) Diámetro de 8” Mano de obra (sin
materiales)
$593.16
3) Diámetro de 10” Mano de obra (sin
materiales)
$642.58
Las llaves restrictoras, medidores o cualquier aditamento, que el SAPAZA no pueda
suministrar, deberán ser proporcionados por el solicitante y deberán cumplir con las
especificaciones que proporcione el SAPAZA al momento de solicitar la conexión.
Artículo 96. Los DICTÁMENES DE FACTIBILIDAD Se cobrarán por cada unidad de
consumo de acuerdo a la siguiente tabla:
EXPEDICIÓN DE DICTÁMENES DE FACTIBILIDAD POR UNIDAD DE
CONSUMO
1 unidad de consumo $966.72
De 2 a 20 Unidades de consumo $834.73
De 21 a 50 Unidades de consumo $809.33
De 51 a 100 Unidades de consumo $740.58
De 101 Unidades de consumo en adelante $677.62
SERVICIOS ADICIONALES
I. Suspensión o reconexión de servicio medido: $532.68
II. Suspensión o reconexión de Servicios en cuota fija o
cualquier otro de los servicios:
$1,352.20
III. Conexión de toma y/o descargas provisionales: $3,822.52
IV. Venta de aguas residual tratadas, por cada M3: $8.00
V. Venta de agua potable por Bloque, por cada M3
$18.78
VI. Servicio de pipa de agua, con capacidad de hasta
10,000 Lts:
$1,743.62
VII. Servicio de equipo hidroneumático (Vactor), por cada
hora de servicio:
$3,304.16
VIII. Vactor, por cada kilómetro recorrido en servicios
foráneos.
$40.06
IX. Descarga de lodos en la planta de tratamiento,
proveniente de fosas sépticas y baños móviles, por cada
metro3
$385.63
X. Por reposición de Asfalto, por cada metro lineal: $660.08
XI. Documento Certificado de no adeudo con holograma de $47.00
90
seguridad.
Artículo 97. Cuando una acción urbanística sea menor, esté ubicada dentro de la
zona urbana y no implique un incremento significativo en la demanda de agua
potable y descargas residuales a la que ya está establecida en la zona, se expedirá
un VISTO BUENO "POSITIVO", en caso de no cumplir con las características
señaladas, deberá solicitarse un Dictamen de Factibilidad.
El VISTO BUENO será parte de los requisitos que el solicitante lleve ante el
Departamento de Ordenamiento Territorial del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande,
Jalisco, para obtener el permiso de construcción, ampliación o remodelación, con un
costo de $100 más la tasa del 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Artículo 98. Costo para obtener las bases de licitación de conformidad a la ley que
rija el tipo de proceso “obra pública, compras, adquisiciones y servicio”. Dicho monto
se determinará de acuerdo al tipo de obra, compra, adquisición o servicio.
Los cuales se desprenden de la siguiente manera:
MONTO DE BIENES Y/O SERVICIOS A LICITAR COSTO
$ 0.00 a $ 500,000.00 $1,210.00
SERVICIOS DE EXCAVACIÓN, RELLENO Y REPOSICIÓN EN LOS SIGUIENTES
TIPOS DE SUELO
a) PARA TOMA DE AGUA METRO LINEAL
1. Tipo de suelo: TERRACERÍA $345.66
2. Tipo de suelo: EMPEDRADO $423.19
3. Tipo de suelo: ADOQUÍN $424.92
4. Tipo de suelo: ASFALTO $564.24
5. Tipo de suelo: CONCRETO $584.50
b) PARA DESCARGA DE DRENAJE METRO LINEAL
6. Tipo de suelo: TERRACERÍA $637.56
7. Tipo de suelo: EMPEDRADO $622.16
8. Tipo de suelo: ADOQUÍN $727.72
9. Tipo de suelo: ASFALTO $743.51
10. Tipo de suelo: CONCRETO $800.58
91
$ 500,001.00 a $ 2,000,000.00 $2,420.00
$ 2,000,001.00 a $ 10,000,000.00 $3,630.00
$ 10,000,001.00 a $ 20,000,000.00 $6,050.00
$ 20,000,001.00 en adelante $12,100.00
Más la tasa del 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
Del rastro
Artículo 99. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar el sacrificio de
cualquier clase de animales para consumo humano en el Rastro Municipal, deberán
obtener la autorización y pagar los derechos, conforme a las siguientes tablas:
I. Por el sacrificio y servicios relacionados:
TIPO DE
GANADO
DERECHO
DE
SACRIFICI
O
PROCESO
DE
FAENADO
(INSENSIBIL
IZACION,
DESGUELL
E,
EVISCERAD
O, ETC)
LAVADO
DE
VÍSCERA
S ROJAS
Y VERDES
PROCESO
DE
SANITIZA
CION DE
LAS
CANALES
DESPIE
CE
SALAD
O DE
PIELES
REFRIGE
RACION
(POR DIA,
POR
CANAL)
EMBAR
QUE
DIStRIBU
CION
(ACARRE
O)
VACUNO
138.00
116.00
30.00
9.00
30.00
25.00
56.00
30.00
229.00
TERNERAS
116.00
111.00
30.00
9.00
30.00
25.00
56.00
25.00
166.00
BECERROS
86.00
111.00
30.00
9.00
30.00
25.00
56.00
15.00
150.00
PORCINO
109.00
107.00
15.00
9.00
30.00
N/A
56.00
15.00
134.00
II. Por sacrificio en días festivos o inhábiles, se cobrará 50% adicional
sobre el costo ya establecido.
III. Otros servicios y subproductos del Rastro Municipal:
TIPO DE
GANADO
RECEPCIO
N DE
GANADO
EN
HORARIO
EXTRAOR
DINARIO
EMBAR
QUE Y
SALIDA
KG. DE
SANGR
E
COCID
A
BAZOFI
A
TONEL
ADA DE
ESTIER
COL
VACUNO
$170.00 $93.00 $34.00 $50.00 $34.00
92
TERNERAS
$154.00 $93.00 $34.00 $50.00 $34.00
BECERROS
$154.00 $93.00 $34.00 $50.00 $34.00
PORCINO
$75.00 $40.00 $34.00 $50.00 $34.00
En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos Tipo
Inspección Federal (T.I.F.), por cabeza de ganado, se cobrará el 15% adicional de la
tarifa señalada en las fracciones I y II del presente artículo. Una vez que Secretaria
de Agricultura, Ganadería desarrollo Rural Pesca y Alimentación (SAGARPA) a
través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASICA) haya otorgado la certificación del nuevo rastro Tipo Inspección Federal
(T.I.F.)
II. Manutención por día, por animal resguardado en las instalaciones del
rastro: $36.00
III. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los
señalados en este capítulo, por cada uno, de: $22.00 a $1,554.00
Artículo 100. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar el sacrificio de
cualquier clase de animales para consumo familiar no más de 3, con excepción de
las aves, en lugar diferente al Rastro Municipal y dentro del Municipio, deberán
obtener la(s) autorización(es) y pagar los derechos, conforme a la siguiente tabla:
TIPO DE
ANIMAL
COSTO UNITARIO
POR SACRIFICIO
OVICAPRINOS $52.00
AVES $4.00
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
Del Registro Civil
Artículo 101. Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los
términos de este capítulo, pagarán previamente los derechos correspondientes,
conforme a la siguiente:
TARIFA
I. A domicilio:
a) Matrimonio en horas hábiles: $1,131.00
93
b) Matrimonio en horas inhábiles: $2,259.00
c)
d)
II. En oficina:
a) Matrimonios en horas hábiles: $113.00
No se causarán los derechos a que se refiere esta fracción en los casos en que se
realicen campañas de registros colectivos conforme al artículo 10 de la Ley del
Registro Civil del Estado de Jalisco.
III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el
derecho conforme a las siguientes tarifas:
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $848.00
b) Por inscripciones extranjeras del Registro Civil: $360.00
c) Por inscripción derivada de las Adopciones Simples y Plenas: $360.00
d) Por anotación derivado de una sentencia: $360.00
IV. Procedimiento Administrativo para aclaración de actas del Registro Civil:
$394.00
V. Modificaciones de las actas del estado civil Por Notario Público: $525.00
VI. Acta de solicitud de Divorcio Administrativo: $205.00
VII. Ratificación de la solicitud de Divorcio Administrativo: $204.00
VIII. Levantamiento de acta de divorcio: $394.00
IX. Levantamiento de acta por reconocimiento de hijos: $249.00
X. Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así
como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.
También estarán exentas del pago de derechos, la expedición de constancias
certificadas de inexistencia de registros de nacimiento.
Se exenta el pago de los derechos de expedición de actas que requieran las mujeres
y niños víctimas de violencia, siempre y cuando presenten el formato que acredite
que una autoridad o institución pública la acompaña en su trámite.
94
Para los efectos de la aplicación de este capítulo, los horarios de labores al igual que
las a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será: De lunes a
viernes de 8:30 a 14:30 horas cuotas correspondientes.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
De las certificaciones
Artículo 102. Los derechos por certificaciones se causarán y pagarán, previamente,
conforme a la siguiente: TARIFA
I. Expedición de documentos y certificaciones de actos del registro civil, por cada
uno de acuerdo a lo siguiente:
a) Certificación de Actas del Registro Civil del Municipio: $47.00
b) Certificación de Actas de otros Municipios dentro del Estado de Jalisco:
$124.00
c) Certificación de Actas de cualquier parte de la República Mexicana:
$300.00
d) Extractos de actas, del Registro Civil por cada uno: $47.00
e) Certificación de Actos del Registro Civil: $69.00
f) Resolución Administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo:
$342.00
g) Certificado de inexistencia, por cada uno:
1. Constancia de Soltería: $149.00
2. Constancia de Inexistencia en archivos del Registro Civil: $149.00
h) Convenio de liquidación de Sociedad Legal, dentro del divorcio
administrativo, donde no existan bienes adquiridos dentro de este régimen
matrimonial: $2,024.00
II. Certificación de documento, por el titular de la secretaria General del
Municipio, pagará por cada hoja: $184.00
No se causarán los derechos a que se refiere esta fracción para programas sociales
de cualquier nivel de gobierno, en los casos en que así se señalen en sus respectivas
reglas de operación.
III. Certificado de residencia, por cada uno: $184.00
95
IV. Certificados para fines de naturalización, regularización de situación
migratoria y otros fines análogos, o carta de origen, por cada uno: $542.00
V. Constancia de Identidad: $144.00
VI. Constancia de insolvencia económica estudiantil: $144.00
VII. Constancia de modo honesto de vivir: $144.00
VIII. Constancia de no tramite del servicio militar: $144.00
IX. Constancia de cumplimiento de obligaciones municipales: $227.00
X. Constancia de Introductor de ganando: $144.00
XI. Constancia de liberación del servicio militar: $144.00
XII. Constancia de existencia y/o inexistencia de antecedentes por infracción al
bando de policía y orden público: $154.00
XIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes: $256.00
No se causarán los derechos a que se refiere esta fracción en los casos en que se
realicen campañas de registros colectivos conforme al artículo 10 de la Ley del
Registro Civil del Estado de Jalisco.
XIV. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
a) En horas hábiles, por cada uno: $572.00
b) En horas inhábiles, por cada uno: $855.00
XV. Certificado de revisión de control epidemiológico:
a) Con espejo: $184.00
b) Sin espejo: $129.00
XVI. Certificado de salud: $149.00
XVII. Certificado de caso médico legal: $149.00
Estarán exento de pago las fracciones XV, XVI y XVII para las mujeres y niños
víctimas de violencia derivados de una institución o dependencia publica,
previo el formato correspondiente.
96
XVIII. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, el 15% de costo de la licencia
de construcción, cuyo pago se cubrirá simultáneamente extendiéndose el
certificado al supervisar la Dirección de Ordenamiento Territorial, que la obra
se realizó conformidad con el proyecto autorizado.
Se requerirán certificado de habitabilidad, todas aquellas edificaciones nuevas o
ampliaciones menores a 40 metros cuadrados.
XIX. Expedición de planos por la Coordinación General de Gestión de la Ciudad,
por cada uno: $318.00
XX. Certificación de planos, por cada uno: $132.00
XXI. Dictámenes de usos y destinos específicos: $1,086.00
XXII. Dictamen de trazo, usos y destinos específicos:
a) De 1 a 150 m2: $879.00
b) Más de 150 a 300 m2: $1,393.00
c) Más de 300 a 1000 m2: $2,186.00
d) Más de 1000 m2 pagará lo establecido en el inciso c) anterior, más 0.20
por cada metro que exceda.
XXIII. Dictamen técnico jurídico para la modificación de uso de suelo, densidad o
intensidad de conformidad con el artículo 251 del Código Urbano para el
Estado de Jalisco:
a) De 1 a 150 m2: $839.00
b) De 150 a 300 m2: $1,462.00
c) De 300 a 1,000 m2: $2,300.00
d) Más de 1,001 m2 pagara lo establecido en el inciso c) anterior, más 0.40
por cada metro que exceda.
XXIV. Dictamen técnico de impacto de tránsito, pagaran:
a) Edificaciones que presente impactos en el tránsito vehicular: $1,678.00
b) Acciones urbanísticas que se prevea impactos significativos en su
entorno: $2,432.00
97
XXV. Los certificados, autorizaciones o constancias especiales no previstos en este
capítulo, causarán derechos, por cada uno: $152.00
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
Servicios de catastro
Artículo 103. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la
dirección o área de catastro que en este capítulo se enumeran, pagarán los derechos
correspondientes conforme a las siguientes:
TARIFAS
I. Copia de planos:
a) De manzana, Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) o
Urbanización, por cada lámina: $218.00
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina: $386.00
c) De plano o fotografía de ortofoto: $386.00
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos
y construcciones de las localidades que comprendan el municipio: $786.00
e) Plano por predio: $184.00
f) Plano digital de Fraccionamiento de nueva creación con cuentas
catastrales: $301.00
II. Certificaciones catastrales
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $164.00
b)
c) Certificado de no-inscripción de propiedad: $86.00
d) Por certificación en copias, por cada hoja: $86.00
e) Por certificación en planos: $86.00
f) Por certificación de no adeudo: $86.00
g) Certificado de no propiedad: $86.00
98
A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan algún
crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que soliciten los
servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el 50% de reducción de
los derechos correspondientes.
III. Informes.
a) Informes catastrales, por cada predio: $86.00
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $161.00
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $222.00
d) Copia simple por hoja: $6.50
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos
catastrales existentes:
1. De 1 a1,000 metros cuadrados: $235.00
2. De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad
anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente:
$14.00
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1. De 1 a10,000 metros cuadrados: $386.00
2. De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $576.00
3. De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $763.00
4. De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $1,048.00
Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro en predios
rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa anterior, más en
su caso, los gastos generados por el trabajo a realizar, así como los viáticos del
personal técnico que deberá realizar estos trabajos. Previa disponibilidad del equipo
especializado y personal capacitado.
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro: $936.00
a) Hasta $150,000 de valor:
99
b) De $150,000.01 a $1, 000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior, más el 2 % al millar sobre el excedente a $150,000.00
c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso a)
más el 1.6 % al millar sobre el excedente a $1’000,000.00.
d) De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso a) más el
0.8 % al millar sobre el excedente a $5’000,000.00
VI. Por cada vez que el área de catastro revise un avalúo practicado por otras
instituciones o valuadores independientes, que acrediten su carácter de perito
valuador, pagarán la siguiente tarifa: $217.00
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a
36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota correspondiente.
VII. Por la asignación de cuentas y claves catastrales: $217.00
VIII. Rectificación de datos en las cuentas catastrales a solicitud del contribuyente,
a excepción de errores administrativos: $78.00
IX. Por la elaboración y/o rectificación de avalúos técnicos para trámite de
Fusión, Subdivisión, Excedencias e inconformidad de valores unitarios de
terreno o construcción y/o superficie: $217.00
X. Cuando por motivo de una solicitud de rectificación o medición de un predio,
urbano o rústico sea necesario el traslado del personal técnico para la
verificación física, se cubrirá previamente el siguiente derecho:
A. En la ciudad en la que se ubican las oficinas catastrales por metro
cuadrado: $2.05
B. Fuera de la ciudad en la que se encuentran las oficinas catastrales por
metro cuadrado: $2.05
a) Por cada kilómetro recorrido: $57.00
b) Por asignar coordenadas geodésicas para la orientación de
fraccionamientos o predios urbanos o rústicos, por cada punto
geodésico: $1,080.00
c) Por medición de terreno, elaboración y expedición de planos, de
conformidad con la siguiente clasificación:
1.- Tratándose de predios urbanos:
100
a. Hasta 120.00 M2: $680.00
b. De 120.01 a 200.00 M2: $907.00
c. De 200.01 a 300.00 M2: $1,021.00
d. De 300.01 a 500.00 M2: $1,361.00
e. De 500.01 a 2,000.00 M2: $2,268.00
f. De 2,000.01 a 10,000.00 M2: $2,835.00
g. Más de 10,000.00 M2: $5,670.00
2.-Tratándose de predios rústicos:
a. Hasta 5-00-00 hectáreas: $7,938.00
b. Hasta 10-00-00 hectáreas: $13,608.00
c. Más de 10-00-00 hectáreas: $13,608.00 más
$1,134.00 por hectárea adicional.
XI. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por
las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los
Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se
expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de
indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por
el acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad
social, o el Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS).
Cuando las personas físicas o jurídicas requieran de manera urgente en un plazo no
mayor a 36 horas, de los servicios de la dirección o área de catastro que en este
capítulo se enumeran, se cobrará en cada caso el doble de la cuota correspondiente.
CAPÍTULO TERCERO
Otros derechos
101
SECCIÓN ÚNICA
Derechos no especificados
Artículo 104. Aquellos otros derechos que provengan de servicios prestados por la
autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de
Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título,
se cobrarán conforme a la siguiente:
I. Trámite de pasaporte ante la Secretaria de Relaciones Exteriores: $497.00
A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionado jubilados,
personas con discapacidad, o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con
una reducción de 50% del pago a que se refiere esta fracción: $248.00
II. Expedición de constancias o sellado de planos en los trámites efectuados
ante la Dirección de Obras Públicas y/o Ordenamiento Territorial: $256.00
El uso de marcas y publicidad, así como la venta y consumo de productos de las
mismas en inmuebles propiedad del Municipio, pagarán los derechos conforme a lo
estipulado en el contrato correspondiente y lo establecido en los reglamentos
Municipales respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento y además pagarán
las licencias de funcionamiento correspondiente, que establece esta Ley.
Artículo 105. Las personas físicas o jurídicas que requieren de los servicios
administrativos de esta Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, cubrirán
previamente las siguientes tarifas:
I. De la Capacitación a empresas:
a) Expedición de constancia impresa en formato foliado u oficial a la empresa
y/o patrón: $2,330.00
b) Reexpedición de Constancias impresa en formato foliado u oficial: $120.00
c) Por la expedición de constancia individual por concepto de capacitación
en materia de Protección Civil.
1. Primeros Auxilios básicos (Máximo de 20 participantes): $4,207.00
2. Formación de Unidades Internas (Máximo 20 participantes): $4,207.00
3. Manejo y control de incendios básicos (Máximo 20 participantes):
$5,892.00
102
4. Brigada Búsqueda y Rescate básicos (Máximo 20 participantes):
$4,208.00
5. Brigada de seguridad y evaluación (Máximo 20 Participantes):
$4,208.00
d) Por la expedición de constancia individual por concepto de capacitación
grupal en materia de Protección Civil, conforme al reglamento del área
correspondiente, por los cursos siguientes
1. Formación de Unidades Internas: $235.00
2. Brigada de Primeros Auxilios básicos: $235.00
3. Brigada de Prevención y combate de incendios básicos: $262.00
4. Brigada Búsqueda y Rescate básicos: $235.00
5. Brigada de seguridad y evaluación: $235.00
e) Por la expedición de constancia (individual) por concepto de capacitación
básica en materia de Protección Civil para tramite de Licencia Municipal:
$31.00
II. Dictamen técnico de factibilidad de trámite de licencia municipal.
a) Menor a 50 m2 o riesgo bajo: $184.00
b) De 51 m2a 250 m2: $266.00
c) De 251 m2a 500 m2: $482.00
d) De 501 m2a 1,000 m2: $933.00
e) Mayor a 1,001 m2 o alto riesgo: $1,045.00
En caso que se solicite la reposición del dictamen técnico de factibilidad se cobrará el
50% adicional de las cuotas correspondientes a los incisos anteriores.
III. Dictamen técnico de Factibilidad de Operación de Programa Interno o
Específico de Protección Civil, de conformidad con la Ley General de
Protección Civil y la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, de acuerdo
a la superficie del establecimiento, de acuerdo a lo siguiente.
a) Menor a 100 m2: $161.00
b) De 101 m2 a 250 m2: $241.00
103
c) De 251 m2 a 500 m2: $482.00
d) De 501 m2 a 1,000 m2: $804.00
e) Mayor a 1,001 m2: $1,125.00
IV. Dictamen Técnico de Proyectos para la viabilidad de Construcción y/o
Urbanización, de conformidad con el Reglamento, se pagará de la siguiente
forma:
a) Para fraccionamientos y/o construcción de viviendas.
1. De 10 a 50 viviendas: $804.00
2. De 51 a 100 viviendas: $1,286.00
3. De 101 a 300 viviendas: $2,091.00
4. De 301 a 600 viviendas: $3,215.00
5. De 601 a 1,000 viviendas: $4,822.00
6. Más de 1,000 viviendas: $8,034.00
b) Otros (por superficie a construir o urbanizar, de uso no habitacional):
1. Menor a 1,000 m2: $562.00
2. De 1,001 m2 a 2,500 m2: $804.00
3. De 2,501 m2 a 5,000 m2: $1,606.00
4. De 5,001 m2 a 10,000 m2: $2,409.00
5. Mayor de 10,000 m2: $3,215.00
Lo anterior en la inteligencia de que el pago previo de este derecho no concede al
promovente la factibilidad favorable, si no existen las condiciones para ello; así
mismo, no exenta la obligación de cumplir con los requerimientos solicitados en
materia de prevención de riesgos.
V. Dictamen Técnico de Seguridad de Determinación de Riegos en materia de
Protección Civil:
a) Menor a 50 m2 o riesgo bajo: $160.00
b) De 51 m2 a 250 m2: $242.00
104
c) De 251 m2 a 500 m2: $403.00
d) De 501 m2a 1,000 m2: $610.00
e) Mayor a 1,001 m2 o alto riesgo: $802.00
VI. Por la Solicitud de Constancia de Cumplimiento de Medidas de seguridad y
Protección Civil, se cobrará de acuerdo a la superficie del establecimiento
conforme a lo siguiente:
a) Menor a 100 m2: $46.00
a) De 101 m2 a 250 m2: $60.00
b) De 251 m2 a 500 m2: $91.00
c) De 501 m2 a 1,000 m2: $121.00
d) Mayor a 1001 m2 o alto riesgo: $151.00
VII. Por la Solicitud de Dictamen técnico de factibilidad para operación de ferias,
tianguis y de negocios colectivos, con la finalidad de evitar siniestros que
pongan en riesgo la integridad física de las personas, se cobrará la cuota de:
$1,590.00
VIII. Dictamen técnico de factibilidad para operación de eventos masivos o
espectáculos públicos masivos con la finalidad de implementar medidas de
seguridad y protección civil, que permita prevenir siniestros o desastres:
$1,590.00
IX. Dictamen de revisión de Programa Especial para Concentraciones masivas
de personas de índole política, civil, social o diversa, según el número de
aforo:
a) Hasta 3,000 asistentes: $230.00
b) Mayor a 3,001 asistentes: $459.00
X. Dictamen técnico de viabilidad para la emisión de la anuencia municipal a que
se refiere el artículo 39 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,
pagara de acuerdo a la siguiente clasificación:
a) Polvorines artesanales y puntos de venta de artificios pirotécnicos:
$2,887.00
b) Polvorines Industriales: $7,220.00
105
El pago previo de este concepto no concede al (los) organizador (es), la factibilidad
favorable si no existen las condiciones para ello; así mismo, no exenta la obligación
de cumplir con los requerimientos solicitados en materia de prevención de riesgos.
Los documentos a que alude el presente artículo el interesado deberá ajustarse a un
término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la primera visita.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor de
24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
XI. Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de elementos de
la Dirección de protección civil y bomberos, pagarán lo siguiente:
a) Pago de un elemento de protección civil y bomberos:
1. Hasta 3 horas: $404.00
2. Hasta 6 horas: $805.00
3. Hasta 8 horas: $1,074.00
4. Hasta 10 horas: $1,342.00
5. Hasta 12 horas: $1,610.00
Pago de horas extras no consideradas en el pago inicial, por cada
hora adicional: $192.00
b) Pago de un elemento inspector de protección civil:
1. Hasta 3 horas: $484.00
2. Hasta 6 horas: $966.00
3. Hasta 8 horas: $1,288.00
4. Hasta 10 horas: $1,610.00
5. Hasta 12 horas: $1,932.00
Pago de horas extras no consideradas en el pago inicial, por cada hora
adicional: $242.00
XII. Pago de los servicios de ambulancia:
a) Para traslados foráneos (No incluye tripulación):
1. De 0 a 100 kilómetros de recorrido, considerando el trayecto completo
del vehículo: $1,512.00
2. De 101 a 300 kilómetros de recorrido, considerando el trayecto
completo del vehículo: $3,888.00
3. De 301 a 500 kilómetros de recorrido, considerando el trayecto
completo del vehículo: $7,776.00
4. De 501 a 1000 kilómetros de recorrido, considerando el trayecto
completo del vehículo: $17,712.00
106
b) Para atender servicios preventivos en eventos de concentración masiva
(no incluye tripulación)
1. De 3 – 6 horas: $864.00
2. De 7 - 12 horas: $1,728.00
3. Hora extra no considerada en el pago inicial: $216.00
Artículo 106. Las personas físicas o jurídicas que requieren de los servicios
administrativos y técnicos de la Dirección de Movilidad y Seguridad Vial, cubrirán
previamente las siguientes tarifas:
I. Dictámenes, estudios técnicos, asesorías, opinión técnica o autorizaciones
emitidos por la Dirección de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con el
artículo 99 del Reglamento de Movilidad, Tránsito y Transporte para el
Municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco, se pagarán de conformidad a lo
siguiente:
a) Dictamen de factibilidad para la Instalación de topes, plumas de acceso
restringido, cierres de circuito o calles de forma permanente, todas las
anteriores a petición de particulares y para uso comercial, prestación de
servicios e industrial; $657.00
b) Dictamen de impacto vial de movilidad de los Estacionamientos
exclusivos, matrices y derivación de sitio o estacionamiento; $657.00
c) Dictamen de impacto vial de movilidad de los Estacionamientos exclusivos
preferenciales: $108.00
d) Dictamen de impacto vial de movilidad para Permiso de Cierres parciales
de calles, en el caso de proyectos de construcción comercial y nuevos
desarrollos habitacionales: $657.00
e) Diagnostico técnico por impacto al tránsito en ingresos, y salidas de vías
públicas para nuevos desarrollos, centros comerciales, modificaciones y
nuevas edificaciones, dentro del Municipio; $1,575.00
f) Inspección en el sitio, y verificación de obras urbanísticas, atendiendo al
dictamen técnico de impacto de tránsito, que previamente les fue emitido
por la dirección de Movilidad, para la mitigación de los impactos
generados; $1,969.00
g) Autorización para la circulación de vehículos de carga pesada, en zonas y
horarios restringidos de manera ordinaria, será vigente por un año;
$1,095.00
h) Autorización para la circulación de vehículos de carga pesada en zonas y
horarios restringidos por única ocasión; $325.00
107
i) Dictamen para la instalación de puestos en las vías públicas, para venta
de mercancías y productos en puestos ubicados o estacionados sean fijos
o semifijos, en vehículos, plataformas o remolques que ocupen las vías
públicas, banquetas o camellones, debiéndose solicitar por única ocasión
en el ejercicio o cuando se modifique la ubicación del mismo; $132.00
j) Dictamen de viabilidad para instalación de la venta habitual, permuta o
cambio de vehículos en las vías públicas: $920.00
k) Dictamen de viabilidad para la realización de la Cobertura de eventos
masivos, desfiles, caravanas comerciales y/o convites que requieran del
uso y obstrucción parcial o total de la vía pública: $262.00
Artículo 107. Las personas físicas o jurídicas que requieren de los servicios de
Parques y Jardines cubrirán previamente las siguientes tarifas:
I. Servicio de Poda o Derribo de árboles:
a) Poda y retiro del material vegetal de árboles hasta de 3 a 5 metros de
altura, por cada uno: $404.00
b) Poda y retiro del material vegetal de árboles hasta de 5 a 10 metros de
altura, por cada uno: $806.00
c) Poda y retiro del material vegetal de árboles de 10 a 15 metros de altura,
por cada uno: $1,642.00
d) Poda y retiro del material vegetal de árboles de más de 15 metros de
altura, cada uno: $2,590.00
e) Por derribo de árboles y recolección del material resultante Menor a 5
metros de altura por cada uno: $1,106.00
f) Por derribo de árboles y recolección del material resultante de 5 a 10
metros de altura por cada uno: $2,310.00
g) Por derribo de árboles y recolección del material resultante de 10 a 15
metros de altura por cada uno: $3,874.00
h) Derribo y retiro del material vegetal de árboles de más de 15 metros de
altura, cada uno: $6,563.00
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la Vía pública que representen
riesgo inminente para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así
como para la Infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen del
108
área de ecología y/o Protección Civil de manera técnica sustentada el servicio será
gratuito.
Tratándose de derribo de árboles secos cuya muerte sea determinada como natural,
por el área de Ecología, el servicio se realizará sin costo alguno.
II. Servicio de recolección de desechos vegetales con vehículos de propiedad
municipal el costo por metro cúbico será de: $112.00
III. Por limpieza de lotes baldíos, y/o similares en posesión o propiedad de
particulares, deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días
posteriores a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
Para el Control, Limpieza y Saneamiento de Predios y Bienes Inmuebles,
Dentro del Territorio, por cada metro cuadrado a solicitud del propietario o
interesado:
a) A solicitud o con Consentimiento del propietario o poseedor de alguna de
las áreas señaladas en la fracción anterior: $31.00
b) En rebeldía del propietario o poseedor de alguna de las áreas señalada en
la fracción anterior, para este caso la tarifa se cubrirá independientemente
a la sanción que proceda: $67.00
IV. Por cada poda de pasto y corte de arbustos, y retiro del mismo, por cada
metro cuadrado se cobrará: $11.00
Artículo 108. Las personas físicas o jurídicas que requieren de los servicios de la
Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable cubrirán previamente las
siguientes tarifas:
I. En materia de Autorizaciones ambientales, el Municipio podrá efectuar cobros
por la emisión de documentos de Factibilidad Ambiental para
fraccionamientos, lotificaciones, construcciones, edificaciones y demás
relativos, de acuerdo al tipo de densidad contemplada en dichos proyectos
por la correlación de estos con la generación de impactos al medio ambiente.
De acuerdo al Art. 117 del Reglamento Municipal de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable.
a) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitacionales,
lotificaciones o edificaciones. H1-U: $6,251.00
b) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitacionales,
lotificaciones o edificaciones. H1-H: $6,251.00
109
c) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitacionales,
lotificaciones o edificaciones. H2-U: $6,251.00
d) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones,
lotificaciones o edificaciones. H2-H: $6,251.00
e) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones,
lotificaciones o edificaciones. H3-U: $12,502.00
f) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones,
lotificaciones o edificaciones. H3-H: $12,502.00
g) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones,
lotificaciones o edificaciones. H4-U: $12,502.00
h) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones,
lotificaciones o edificaciones. H4-H: $12,502.00
i) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones,
lotificaciones o Edificaciones. En cualquier otra clasificación de Densidad.
$8,751.00
j) Factibilidad ambiental de construcción de edificaciones con fines turística
y similar. $12,502.00
k) Factibilidad ambiental de predios con uso de suelo de actividades
productivas ubicados dentro del territorio Municipal: $1,191.00
Exceptuando de lo anterior las actividades de producción en invernaderos de
autoconsumo familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al cinco
por ciento, cuando no impliquen la agregación ni el desmonte de más de 20% de la
superficie total y esto rebase 2 hectáreas en zonas templadas.
l) Factibilidad ambiental para explotación de bancos de material geológico
dentro del territorio municipal. Previa autorización por Secretaría de
Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (SEMADET) en materia de
impacto ambiental a que se refiere, dentro de la Ley Estatal del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento en
Materia de Impacto Ambiental, Explotación de bancos de material
Geológico. $2,650.00
II. Revisión de la Evaluación de Impacto ambiental, respecto de las obras y
actividades referidas dentro del artículo 46 del Reglamento de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de Zapotlán el Grande,
Jalisco. $6,251.00
110
III. Las personas físicas o jurídicas que tramiten o refrenden licencia municipal y
que por la naturaleza del giro se produzcan, transformen, industrialicen,
vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o
explosivos, y que generen residuos considerados como peligrosos como son:
Aceite de motor, solventes, combustibles y sus envases. Deberán obtener la
factibilidad Ambiental correspondiente, y previamente pagar los derechos.
a) Factibilidad para giros donde se produzcan, transformen, industrialicen,
vendan o almacenen productos químicos inflamables, corrosivos, tóxicos o
explosivos, y que generen residuos considerados como peligrosos como
son: Aceite de motor, solventes, combustibles y sus envases. $1,250.00
b) Factibilidad ambiental para establecimientos comerciales y actividades
restauranteros, y en general aquellos de preparación, venta y consumo de
alimentos donde se generen residuos sólidos urbanos y de manejo
especial. $403.00
c) Factibilidad Ambiental por laboratorios de análisis clínicos, consultorios
dentales, clínicas veterinarias y en general sitios de atención medica de
competencia municipal en los que se generen residuos considerados
como peligrosos biológicos infecciosos. $1,250.00
d) Factibilidad Ambiental para aserraderos. $1,250.00
e) Factibilidad ambiental para operación de ladrilleras, alfarerías y curtidoras:
$278.00
f) Establecimientos industriales en los que se realicen procesos de
transformación de materia prima, como lo pueden ser metalúrgicas,
fábricas y demás afines y que en sus procesos de producción generen
residuos peligrosos o de manejo especial. $595.00
g) Centros de acopio de materiales para reciclar, en los que se almacenen o
procesen residuos de manejo especial. $417.00
h) Bodegas y puntos de venta de agroquímicos, fertilizantes e insecticidas.
$417.00
i) Empaques de alimentos en los que, derivado de sus procesos se generen
residuos de manejo especial y aguas residuales. $417.00
j) Estaciones de servicio gasolinero. $595.00
IV. Las personas físicas o jurídicas que requieran dictamen de poda o tala de
árboles públicos y privados.
111
a) Dictamen para PODA de árboles propios mayores a 3 metros y/o en
cantidad de tres o más árboles sujetos a valoración. El precio aumentará
en $11.00 por cada árbol a podar, a partir de la cantidad de 05 cinco
sujetos forestales: $73.00
b) Dictamen para DERRIBO de árboles propios menores a 3 metros por cada
árbol a derribar: $118.00
c) Dictamen para DERRIBO de árboles propios de 3 a 6 metros por cada
árbol a derribar: $158.00
d) Dictamen para DERRIBO de árboles propios de 6 a 12 metros por cada
árbol a derribar: $174.00
e) Dictamen para DERRIBO de árboles propios mayores a 12 metros por
cada árbol a derribar: $193.00
Queda exceptuado de esta fracción el cobro a Instituciones Públicas y espacios
públicos.
Artículo 109. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la
Información pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada: $25.00
c) Memoria USB de 8 gb: $82.00
d) Información en disco compacto (CD/DVD) por cada uno: $11.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los
incisos del a) al e) anteriores, el cobro de derechos será el equivalente al precio de
mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas,
con lo siguiente:
e) Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las
primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
f) En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la
información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no
se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
112
g) La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante.
h) Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la
información de los solicitantes que sean personas con discapacidad no
tendrán costo alguno;
i) Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por
lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha
contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío
mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico
respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al
efectuarse a través de dichos medios.
Artículo 110. Las personas físicas o jurídicas que requieren de los servicios del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, cubrirán previamente las siguientes
tarifas:
I. Por los servicios en Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
a) Sesión de pláticas prematrimoniales: $275.00
b) Asesorías jurídicas: $54.00
c) Avenencias: $1,031.00
d) Sesiones en psicología clínica: $54.00
e) Representación ante autoridades judiciales de primera instancia,
pagaderos al inicio del proceso, a excepción de los juicios sobre
alimentos: $1,652.00
f) Servicios de guardería en el Centro de Asistencia y Desarrollo a la
Infancia (CADI) de manera mensual pagaran: $336.00 a $1,188.00
El cobro se aplicará de acuerdo al ingreso total de la familia solicitante de manera
porcentual. De conformidad al Reglamento Interno Título Primero del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco Art. 18 y 19.
II. Consultas en la Unidad de Rehabilitación Regional (U.R.R) dependiente del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Ciudad Guzmán:
$270.00
III. Terapias de rehabilitación física en general por sesión: $54.00 a $65.00
IV. Cursos en centros comunitarios para el perfeccionamiento de habilidades y
desarrollo personal, por sesión: $59.00
V. Copias fotostáticas simples, por cada una: $2.00
113
VI. Proceso de mediación en materia familiar: $1,188.00
VII. Pláticas de conciliación en materia familiar: $171.00
VIII. Servicios de consultorio dental se cobrará:
a) Consulta Inicial y/o Diagnostico: $80.00
b) Extracción Piezas Dentales: $100.00
c) Limpieza Dental: $100.00
d) Protección (curación) pulpar: $70.00
e) Resinas: $150.00
IX. Servicio de Podología otorgado en la URR Cuota por sesión: $108.00
El cobro se aplicará de acuerdo al ingreso total de la familia solicitante de manera
porcentual. De conformidad al Reglamento Interno Título Primero del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco Art. 18 y 19.
Artículo 111. Las personas físicas o jurídicas que requieren de los servicios de la
clínica de la salud municipal, cubrirán previamente las siguientes tarifas:
a) Consulta psicológica: $65.00
b) Consulta de nutrición: $65.00
c) Consulta de rehabilitación física: $75.00
d) Consulta de rehabilitación pulmonar: $65.00
e) Inhalo terapia/oxigenoterapia: $65.00
f) Consulta de odontología: $80.00
g) Extracciones dentales: $100.00
h) Protección pulpar: $70.00
i) Limpieza dental: $100.00
j) Resinas: $150.00
CAPÍTULO CUARTO
Accesorios de los derechos
SECCIÓN ÚNICA
Accesorios de los derechos
114
Artículo 112. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago
de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que se perciben por:
I. Actualizaciones; La actualización de los Derechos se causará conforme a lo
establecido en el Artículo 44 BIS de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco, en vigor.
II. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo
52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
III. Multas;
IV. Intereses;
V. Gastos de ejecución;
VI. Indemnizaciones;
VII. Otros no especificados.
Artículo 113. Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de la
naturaleza de éstos.
Artículo 114. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que
establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos, siempre que no
esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la
presente Ley, se aplicará una multa del 20% a 55%
Artículo 115. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los derechos
señalados en el presente título, será del 1.5% mensual.
Artículo 116. Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales derivados
de la falta de pago de los derechos o se autorice su pago en parcialidades, se
causarán intereses que se calcularán sobre el 1.00% mensual.
Artículo 117. La notificación de créditos fiscales, requerimientos para el
cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales o
los gastos de ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento
administrativo de ejecución derivados por la falta de pago de los derechos señalados
en el presente título, se harán efectivos por la Hacienda Municipal, conjuntamente
con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente:
I. Por las notificaciones de créditos fiscales y requerimientos para el
cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos
legales, se cobrará a quien incurra en incumplimiento de pago, una cantidad
115
equivalente a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA), por cada notificación o requerimiento.
II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución
para hace efectivo un crédito fiscal, las personas físicas o jurídicas estarán
obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de los gastos de
ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
a) Por requerimiento de pago y embargo.
b) Por la diligencia de embargo de bienes.
c) Por diligencia de remoción del deudor como depositario, que implique la
extracción de bienes.
d) Por diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al
Fisco Municipal.
En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 2% del crédito sea inferior
a la cantidad que señala la fracción primera de este artículo, se cobrará esta cantidad
en lugar del 2% del crédito.
En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se
refiere esta fracción, incluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder la
cantidad equivalente a 1.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA) elevada el año; y
III. El sujeto pasivo pagará por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones
extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo
de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte o
almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación
de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el
Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del
certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios,
peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos
contraten, debiéndose entregar al deudor factura fiscal de estos gastos
extraordinarios.
Los gastos de notificación y ejecución se determinarán por la autoridad municipal,
debiendo pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás accesorios
procedentes, salvo que se interponga el recurso administrativo de reconsideración o
el juicio de nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente expida
la resolución del recurso o juicio.
Todos los gastos de notificación y ejecución son a cargo del contribuyente y en
ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
116
Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque estuviera
cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por la resolución de
autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de notificación ni de
ejecución.
TÍTULO QUINTO
De los productos
CAPÍTULO PRIMERO
Productos
SECCIÓN PRIMERA
Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado
Artículo 118. Los productos provenientes por Ingresos derivados del
aprovechamiento y explotación de los bienes patrimoniales se percibirán conforme a
lo siguiente:
I. Casino Auditorio: $17,000.00 a $39,690.00
II. Casino Auditorio para eventos escolares y/o académicos, a solicitud por
escrito del director de la escuela en hoja membretada: $8,500.00
III. Arrendamiento del auditorio “Consuelo Velásquez” se pagará por turno, de:
$1,620.00 a $3,240.00
IV. Arrendamiento de salones de la Casa de la Cultura se pagará por turno: $
594.00
V. Arrendamiento de salones de la Casa de la Cultura se pagará por hora:
$132.00
VI. Por el Ingreso al Parque Ecológico Las Peñas: $3.00
VII. Por el uso de cabañas dentro del Parque Ecológico Las Peñas:
a) Cabaña chica: $55.00
b) Cabaña grande: $115.00
Además, se cobrará un depósito en garantía por posibles daños en las instalaciones,
así como por la limpieza de las mismas, por día la cantidad de:
117
VIII. Uso de electricidad en cabañas por evento (bocinas de alta potencia,
brincolines, y cualquier otro aparato de alto consumo eléctrico): $160.00
IX. Por el uso del Parque Ecológico “Las Peñas” para eventos conforme lo
siguiente:
a) Con fines lucrativos deberán pagar la cantidad del 10% sobre el cobro
total recaudado por evento, además de otorgar un depósito en garantía
por posibles daños por día: $567.00
b) Con fines no lucrativos un depósito en garantía por posibles daños por
día: $567.00
La presente fracción se someterá a los requisitos y procedimientos establecidos en
las fracciones I, VII, VIII y IX del artículo 15 de la presente ley, así como la previa
autorización emitida por la dirección de medio ambiente y desarrollo sustentable.
X. Renta de contenedor para basura, residuo, desechos o desperdicios no
peligrosos, pagarán por día por metro cúbico, de: $9.00
XI. Arrendamiento de espacios públicos para la instalación de estructuras para
telecomunicaciones tipo luminaria para el servicio de telefonía celular con un
pago mensual de: $21,060.00 a $48,133.00
XII. Renta de maquinaria pesada y/o vehículos a quien los solicite, de acuerdo al
contrato correspondiente y previo pago del tiempo contratado, sujeto a
disponibilidad de la maquinaria o vehículos.
a) Retro-excavadora, por hora; $588.00
b) Volteo con capacidad de 14 m3, por hora: $375.00
c) Payloder, por hora: $1,182.00
d) Moto Conformadora por hora: $1,106.00
e) Petrolizadora, por hora: $593.00
f) Otra maquinaria o vehículos no especificados en el inciso anterior, que se
encuentren inventariados en el parque vehicular del Ayuntamiento:
1. Con operador y combustible, por hora de: $144.00 a $1,444.00
2. Sin operador y sin combustible, por hora de: $93.00 a $984.00
118
El monto del arrendamiento será determinado en base al mínimo y máximo
autorizado en este inciso y conforme a los precios de mercado vigentes al momento
de la solicitud para el vehículo o maquinaria de que se trate.
En los casos de que las horas no puedan ser determinables a la firma del contrato, el
pago se hará una vez que estas sean determinadas conforme al uso del vehículo y/o
maquinaria durante la vigencia del mismo; debiendo en ese supuesto depositar el
arrendatario un anticipo de hasta el 50% del total del tiempo que se estime tendrá el
arrendamiento, lo que se deberá establecer en el contrato correspondiente.
A las tarifas autorizadas en el presente artículo, podrán aplicarse un descuento de
hasta el 50%, cuando el solicitante acredite ser una institución educativa o de
asistencia social y requieran de los vehículos o maquinaria específicamente para
cumplir con sus actividades propias
XIII. Uso de bienes muebles, propiedad del Organismo Público Descentralizado
Comité de Feria de Zapotlán el Grande, como son:
a) Vallas metálicas, por día y por pieza, no incluye traslado: $46.00
b) Sillas plegables angostas de plástico, por día y por pieza: $5.00
c) Mamparas para publicidad, pagarán mensualmente o por fracción de
mes: $1,000.00
d) Espectacular ubicados en la calle Madero I. Carranza esquina con la
Av. Pedro Ramírez Vázquez junto atención a clientes Telcel, pagarán
mensualmente: $8,000.00
e) Espectacular ubicados en la calle Primero de Mayo esquina con la Av.
Cruz Roja, pagarán mensualmente: $5,000.00
En la renta de cualquier bien mueble del Comité de la Feria, deberán dejar un
depósito en garantía del 20% del total del valor de la renta.
En los casos no previstos en esta fracción se someterá a consideración de la Junta
de Gobierno del Comité de Feria de Zapotlán el Grande, sujeto a los contratos
respectivo.
XIV. Uso de bienes inmuebles que administre o tenga derecho a utilizar el Comité
de Feria de Zapotlán el Grande, pagarán conforme a las siguientes:
a) Ingreso al estacionamiento, por automóvil: $40.00
b) Ingreso a los baños, por persona: $5.00
119
c) Las personas físicas o jurídicas que requieran o que soliciten al
Comité de Feria de Zapotlán el Grande, en uso por día de
inmuebles bajo su administración, de los predios identificados
como 2a y/o 2b; 2c, una parte o todo el predio, pagarán conforme
a las siguiente tarifa: $60,000.00 a $583,000.00
En los casos no previstos en esta fracción se someterá a consideración de la Junta
de Gobierno del Organismo Público Descentralizado Comité de Feria de Zapotlán el
Grande, sujeto a los contratos respectivos.
Artículo 119. El importe de las rentas o de los ingresos de otros bienes muebles o
inmuebles, propiedad del municipio, no especificados en el artículo anterior, será
fijado en los contratos respectivos, suscritos por las autoridades correspondientes,
dentro de su periodo administrativo.
SECCIÓN SEGUNDA
Productos diversos
Artículo 120. Los productos por concepto de formas impresas pagarán las tarifas
señaladas a continuación:
I. Para solicitud de licencias de funcionamiento de giros y anuncios por cada
uno: $137.00
II. Reposición de Licencia, de giros a que se refiere la fracción primera, por cada
uno: $97.00
III. Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego:
$97.00
IV. Actas de registro civil, por cada hoja: $35.00
V. Para solicitud de licencia de construcción, Número oficial y alineamiento, cada
una: $106.00
VI. Bitácora para control y ejecución de obra civil, cada una: $145.00
VII. Para avisos de trasmisiones patrimoniales por cada forma: $105.00
VIII. Formato impreso de licencias para giros y anuncios, por cada uno: $125.00
IX. Formato de título de derecho de uso de espacio físico en cementerios
municipales, por cada uno: $251.00
X. Por modificación en el padrón de cementerios municipales: $97.00
120
XI. Por la expedición de la orden de sacrifico, realizada por el inspector de
Ganadería Municipal, por cada una: $38.00
XII. Solicitud de Matrimonio Civil, en Sociedad Legal, Conyugal o Separación de
bienes: $111.00
XIII. Por el pago de servicio de elementos de Protección Civil, Seguridad Pública,
Transito Municipal y personal de Reglamentos para atender eventos sociales
y masivos:
a) Pago por elemento para atender servicio de 6 horas: $778.00
b) Pago de una hora extra en el servicio: $136.00
El pago deberá realizarse con 48 horas de anticipación previo la celebración del
evento y presentar copia simple del pago en la oficina correspondiente.
XIV. Impresión de estados de cuenta de padrones fiscales a partir de cinco, se
pagará por cada uno: $6.00
XV. Servicio de emisión de Constancia de No Antecedentes Penales: $45.00
Artículo 121. Medios de identificación, pagaran las tarifas señaladas a continuación:
I. Reposición de Credenciales, cada una: $57.00
II. Cartel informativo de obra pública: $24.00
III. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para la identificación de
aparatos con explotación de tecnología electrónicas, de video, y composición
mixta con fines de diversión y aparatos fono electromecánicos manuales.
$972.00
IV. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para la identificación de
aparatos con explotación de tecnología electrónicas de cómputo y
composición mixta. (Ciber Café), por cada uno y por año fiscal: $204.00
V. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para la identificación de
aparatos con explotación de tecnología electrónica como mesas de billar, filas
de boliche y maquinas despachadoras de refrescos: $1,111.00
VI. Hologramas para identificación de terminales o máquinas de juego y apuestas
autorizadas en Centro de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos de Números
y Juegos de apuesta con autorización por la autoridad correspondiente, por
cada una, por año fiscal: $2,779.00
121
VII. En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno:
$99.00
Artículo 122. Por la venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes
de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;
a) Árboles Forestales:
1. De talla estándar a 1.00 mts: $105.00
2. De talla estándar a 1.50 mts: $157.00
3. De talla estándar a 2.00 mts: $208.00
4. De talla estándar mayor a 2.00 mts: $327.00
b) Árboles Frutales:
1. De talla estándar a 1.00 mts: 105.00
2. De talla estándar a 1.50 mts: $157.00
3. De talla estándar a 2.00 mts: $208.00
4. De talla estándar mayor a 2.00 mts: $327.00
c) Postes:
1. De talla estándar: $68.00
Artículo 123. Servicios prestados por la casa de la cultura, Inscripción anual de
talleres: $270.00
Artículo 124. Servicios prestados por el Centro de Salud animal, cobraran conforme
a las tarifas que establezca la norma de sanidad animal siguiente:
I. Desparasitaciones internas, por cada una, de:
a) Talla Chica, (Hasta 5Kg): $48.00
b) Talla Mediano, (De 5 a 10 Kg): $95.00
c) Talla Grande (De 10 a 20 Kg): $131.00
d) Talla Extra Grande (Mas de 20 Kg): $178.00
II. Desparasitación cutánea y corporal, de: $125.00
III. Esterilización por cada animal, de:
a) Talla Chica: (Hasta 10 Kg): $454.00
b) Talla Mediana: (De 10 a 20 Kg): $511.00
122
c) Talla Grande: (De 20 a 30 Kg): $567.00
d) Talla Extra grande: (Mas de 40 Kg): $624.00
IV. Corte de uñas: $70.00
V. Eutanasia, por cada animal, de:
a) Chico: $198.00
b) Mediano: $198.00
c) Grande: $361.00
d) Extra Grande: $525.00
VI. Curación, de: $67.00 a $262.00
VII. Tratamiento Post-Quirúrgico de 2 a 3 días: $177.00
VIII. Por recibir para cuidado temporal de perro y/o gato por cada uno en
instalaciones de Salud Animal:
a) Perro Adulto
1. Talla chico: $262.00
2. Talla Mediano: $329.00
3. Talla Grande: $394.00
4. Talla Extra Grande: $459.00
b) Perro Cachorro
1. Talla chico: $131.00
2. Talla Mediano: $172.00
3. Talla Grande: $198.00
4. Talla Extra Grande: $262.00
c) Gato Adulto
1. Talla chico: $262.00
2. Talla Grande: $329.00
d) Gato Cachorro
1. Talla chico: $132.00
2. Talla Grande: $198.00
123
IX. Tratamientos por encontrarse en cuarentena, pagara diariamente: $262.00
X. Vacunas
a) Vacuna Puppy: $231.00
b) Vacuna Polivalente: $259.00
XI. Recolección de animales a domicilio, para donaciones, tratamientos, etc:
$68.00
XII. Consulta: $93.00
XIII. Por recibir animales muertos y darles el confinamiento adecuado:
a) Animal de menor a 10 Kg: $158.00
b) Animal de 10 a 20 Kg: $214.00
c) Animal de 20 a 30 Kg: $262.00
d) Animal de 30 a 40 Kg: $334.00
e) Animal de mayor a 40 Kg: $451.00
Artículo 125.Las personas físicas o jurídicas que requieran o que soliciten en uso
dentro de los meses de septiembre y octubre y/o anualidad de los inmuebles que
administre o tenga derecho a utilizar el Comité de Feria de Zapotlán el Grande,
pagarán conforme a las siguientes:
TARIFAS:
I. Por exclusividad de marcas:
a) Refresco: Desde $183,600.00
b) Cerveza: Desde $864,00000
c) Vino: Desde $108,000.00
II. Por concesión de inmuebles que administre o tenga derecho a utilizar el
Comité de Feria de Zapotlán el Grande:
a) Expo Agrícola, aun cuando se lleve a cabo en meses diferentes de
septiembre y octubre: Desde $124,750.00
b) Otras exposiciones: $50,000.00 a $200,000.00
c) Juegos Mecánicos: Desde $1´080,000.00
124
III. Uso de inmuebles dentro de los meses Septiembre y Octubre, por evento:
a) Casino:
1. Sin fines de lucro social y/o particular: $21,600.00
2. Eventos lucrativos: $37,800.00
b) Recinto y/o Explanada de Feria:
1. Jaripeos: $250,000.00
2. Toros de Once: $300,000.00
3. Eventos Masivos: $35,000.00
La tarifa antes mencionada en esta fracción se aplicará aun cuando no se realicen en
el Lienzo Charro o en el Casino siempre y cuando se lleven a cabo en los inmuebles
que administre o tenga derecho a utilizar el Comité de Feria de Zapotlán el Grande.
IV. El importe en el uso de las naves del área comercial en periodo de feria del 02
al 24 de octubre será de la siguiente manera:
a) Nave Comercial con medidas de 5 por 5 metros será:
1. Esquina: $14,625.00
2. Pasillo: $12,800.00
b) Nave Comercial con medias 4 por 4 metros será:
1. Esquina: $13,700.00
2. Pasillo: $12,0000.00
c) Nave Comercial con medidas 6 metros de frente y 3 metros de fondo:
1. Esquina: $9,142.00
2. Pasillo: $7,622.00
V. Los comerciantes de la fracción anterior tendrán hasta el día 26 de octubre
para retirar sus puestos, por lo cual el día adicional se cobrará la tarifa de:
a) A quien se encuentre ubicado en los supuestos del inciso a) punto
numero 1: $1,080.00
125
b) A quien se encuentre ubicado en los supuestos del inciso a) punto
numero 2: $756.00
c) A quien se encuentre ubicado en los supuestos del inciso b) punto
numero 1: $864.00
d) A quien se encuentre ubicado en los supuestos del inciso b) punto
numero 2: $54.00
e) A quien se encuentre ubicado en los supuestos del inciso c) punto
numero 1: $648.00
f) A quien se encuentre ubicado en los supuestos del inciso c) punto
numero 2: $432.00
VI. El importe en el uso de Área libre por metro lineal, según plano comercial del
Organismo Descentralizado Comité de Feria de Zapotlán el Grande, durante
el periodo de feria:
a) Giro Comercial:
1. Esquina: $2,280.00
2. Pasillo: $2,080.00
b) Giro Gastronómico:
1. Esquina: $2,900.00
2. Pasillo: $2,640.00
c) Giros restringidos, venta de bebidas alcohólicas previa autorización del
Consejo Municipal de Giros Restringidos para le venta y consumo de
bebidas alcohólicas:
1. Esquina: $3,977.00
2. Pasillo: $3,720.00
d) Barras en el predio identificado como 2c denominadas “TERRAZAS”:
$54,000.00
El consumo de energía eléctrica en áreas comerciales o eventos dentro de los
inmuebles que administre o tenga derecho a utilizar el Comité de Feria de Zapotlán el
Grande, será cubierto por los usuarios conforme a la normativa de la Comisión
Federal de Electricidad.
126
VII. Permiso transitorio para comercio ambulante por día, en los terrenos de la
feria:
a) Ambulante: $55.00
b) Ambulante semifijo: $160.00
Las personas físicas y jurídicas que se coloquen en los supuestos previstos en las
fracciones I, II, III, IV, VI y VII del presente artículo, deberán pagar las tarifas
respectivas a más tardar del mes de abril del ejercicio fiscal de que se trate.
En caso de que no se paguen total o parcialmente los importes previstos en las
mencionadas fracciones, los importes no pagados se actualizarán multiplicando los
adeudos por el factor de actualización que se obtendrá conforme al procedimiento
establecido en el artículo 44 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco.
En caso de que el factor de actualización sea menor a 1, el factor de actualización
que se aplicará a los importes no pagados, será 1.
En los casos no previstos en este artículo se someterá a consideración de la Junta de
Gobierno del Organismo Público descentralizado Comité de Feria de Zapotlán el
Grande.
Artículo 126: Las personas físicas o jurídicas que requieran o que soliciten el
servicio de Recorrido Cultural Turístico por los principales sitios del Municipio, pagará
conforme a las siguientes tarifas:
I. Recorrido Cultural Guiado a pie por el centro histórico, con duración de 2
horas, pagara por persona: $80.00
II. Recorrido Cultural Guiado en Vehículo Turístico, pagará por persona: $150.00
Artículo 127. Tarifa de bases para licitación pública cualquiera que sea la fuente de
financiamiento para la realización de las mismas, federal, estatal o municipal:
$2,444.00
Artículo 128. El importe de otros productos no especificados es este título, será
fijado en los contratos respectivos, y/o en los reglamentos correspondientes,
suscritos por las autoridades correspondientes, dentro de su periodo administrativo.
TÍTULO SEXTO
Aprovechamientos
CAPÍTULO PRIMERO
127
Aprovechamientos
Artículo 129. Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el
municipio percibe por:
I. Actualizaciones;
II. Recargos;
III. Multas;
IV. Gastos de Ejecución; y
V. Otros no Especificados;
Artículo 130. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales
será del 1.5% mensual.
Artículo 131. Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales derivados
de la falta de pago de los derechos o se autorice su pago en parcialidades, se
causarán recargos que se calcularán sobre el 1.00% mensual.
Artículo 132. Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda
Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de
créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe
sea menor a tres Unidades de Medida y Actualización (UMA):
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su
importe sea menor a tres Unidas de Medida y Actualización (UMA):
II. Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de
remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Gobierno Municipal por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá
de los siguientes límites:
128
a) Del importe equivalente al valor de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA) elevada el mes, por requerimientos no satisfechos dentro de los
plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago
extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe equivalente al valor de 45 Unidades de Medida y Actualización
(UMA), por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso,
podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades
estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del
convenio celebrado con el Gobierno Municipal para la administración y cobro de
diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el
Código Fiscal del Estado.
Artículo 133. Las sanciones de orden fiscal y administrativo por infracciones, a las
Leyes y reglamentos municipales que, en uso de sus facultades, imponga la
autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de
la Ley de Hacienda Municipal, y a las Leyes y reglamentos, según la materia de que
se trate.
Las sanciones a que refiere el siguiente capítulo se aplicaran en Unidad de Medida y
Actualización (UMA), de conformidad a la Ley para determinar el Valor de la Unidad
de Medida y Actualización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
diciembre 2016, el valor de la UMA será el que esté vigente para el ejercicio fiscal a
que se refiere la presente ley, mismo que publicará anualmente el Instituto Nacional
de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
CAPÍTULO SEGUNDO
De las infracciones y sanciones a los reglamentos municipales y leyes de
aplicación municipal
SECCIÓN PRIMERA
De las Infracciones y sanciones al Reglamento para el funcionamiento de
establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios para el
Municipio De Zapotlán el Grande, Jalisco.
Artículo 134. De conformidad con el Reglamento para el funcionamiento de
establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios para el
Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco y de manera supletoria del mismo la Ley de
129
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, por lo que se consideran infracciones y
sanciones las que señalen en dichos ordenamientos.
Artículo 135. Son infracciones fiscales, aquellas que se señalen en el presente
ordenamiento; Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, y cuya
responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de alguna prestación fiscal
aplicándose en este caso las siguientes sanciones:
I. Por no contar con la licencia de funcionamiento del giro correspondiente,
se le impondrá la multa de 10 a 30 Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
II. Por no colocar en lugar visible del establecimiento la licencia municipal,
así como la placa tarjeta de inscripción relativa para el funcionamiento del
giro, se le impondrá la multa de 2 a 4 Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
III. Por falta de refrendo de licencia municipal o del permiso, se le impondrá la
multa de 2 a 21 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
IV. Cuando un mismo contribuyente tenga diversos establecimientos,
sucursales, bodegas o dependencias, y no cuente con la licencia de
funcionamiento de cada giro o actividad, mediante el empadronamiento
respectivo, se le impondrá por falta de cada una de ellas, multa de 10 a 30
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
V. Por no presentar las manifestaciones, declaraciones y avisos
correspondientes, dentro de los plazos que establece el Reglamento
respectivo, se le impondrá multa de 1 a 5 Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
VI. No pagar los derechos en la forma y términos que establezcan las leyes
respectivas, se le impondrá la multa de 10 a 30 Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
VII. No recibir, obstaculizar o resistirse a las visitas de inspección o
verificación ordenadas por la autoridad competente, y/o negarse a
proporcionar a los supervisores o inspectores datos, informes y
documentos relacionados con la licencia autorizada, para el desempeño
de sus funciones, se le impondrá la multa de 7 a 17 Unidad de Medida y
Actualización (UMA)
VIII. Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, se le impondrá la multa de 2 a
25 Unidad de Medida y Actualización (UMA), Excepto giros restringidos.
130
IX. Por ignorar o violentar sellos de clausura, cuando un establecimiento esté
clausurado por la autoridad municipal, se le impondrá la multa de 14 a 36
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
X. Por manifestar datos falsos del giro autorizado, se le impondrá la multa, de
6 a 25 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
XI. Por el uso indebido de licencia, permiso o autorización en domicilio
diferente o actividades no manifestadas o sin autorización, se le impondrá
la multa de 7 a 17 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Artículo 136. Todas aquellas infracciones por violaciones a este Reglamento, demás
Leyes y Ordenamientos aplicables en la materia, que no se encuentren previstas en
las fracciones anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con
una multa de 1 a 108 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
SECCIÓN SEGUNDA
De las infracciones y sanciones al Reglamento Interior del Rastro Municipal
tipo TIF de Zapotlán el Grande, Jalisco.
Artículo 137. Las personas físicas o jurídicas que cometan faltas al Reglamento
Interior del Rastro Municipal tipo TIF de Zapotlán el Grande, Jalisco, se hará acreedor
a las siguientes sanciones:
I. La matanza de ganado bovino y porcino, que se haga dentro del Municipio sin
permiso de la autoridad correspondiente y en un lugar distinto a los rastros
autorizados se considera como Matanza clandestina, por cabeza se le
impondrá multa de 12 Unidad de Medida Actualizada (UMA).
II. Por vender carne no apta para el consumo humano, según las disposiciones
aplicables, además del decomiso correspondiente se impondrá una multa, de
25 a 75 Unidad de Medida Actualizada (UMA).
III. De los usuarios de cualquier Rastro municipal por falta del sello autorizado del
Rastro Municipal que garantice la inocuidad de la carne, por cabeza, se
impondrá una multa, de 12 Unidad De Medida Actualizada (UMA).
IV. Por transportar carne en condiciones insalubres se impondrá una multa, de 6
a 22 Unidad De Medida Actualizada (UMA).
V. De los usuarios del Rastro Municipal por carecer de documentación que
acredite la procedencia y propiedad del ganado que se sacrifique, se
impondrá una multa, de 4 a 47 Unidad de Medida Actualizada (UMA).
VI. Por condiciones insalubres de instalaciones, refrigeradores y expendios de
carne dentro de Las carnicerías, se impondrá una multa, de 4 a 11 Unidad de
Medida Actualizada (UMA)
131
VII. Por captura de animal que transite en vía pública sin vigilancia de sus dueños
o en predios públicos o particulares por reporte ciudadano:
a) Por primera captura: se impondrá una multa, de 4 Unidad de Medida
Actualizada (UMA)
b) Por reincidencia: se impondrá una multa, de 8 Unidad de Medida
Actualizada (UMA)
VIII. De los usuarios del Rastro Municipal por falsificación de documentos, sellos o
firmas que competan a las autoridades del rastro municipal se impondrá una
multa, de 4 a 70 Unidad de Medida Actualizada (UMA), con independencia de
las denuncias a que haya lugar:
Artículo 138. Los Tablajeros o usuarios del Rastro Municipal que cometan
infracciones al Reglamento Interior del Rastro Municipal tipo TIF de Zapotlán el
Grande, Jalisco, se hará acreedor a las siguientes sanciones:
I. Al que altere los comprobantes de pago de derechos, se le impondrá una
multa, de 4 a 70 Unidades de Medida y Actualización (UMA), con
independencia de las denuncias a que haya lugar:
II. Al que introduzca o saque ganado de los corrales del Rastro Municipal, sin
contar con la autorización de la Administración del Rastro Municipal, se
impondrá una multa, de 6 a 45 Unidades de Medida y Actualización (UMA):
III. El que intente y/o soborne al personal del Rastro Municipal, se impondrá una
multa, de 4 a 70 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
IV. Al que introduzca ganado robado o enfermo, al Rastro Municipal, se impondrá
una multa, de 23 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
V. Al que deje productos o subproductos derivados del sacrificio, en el frigorífico
o en el Rastro, sin el permiso correspondiente, se impondrá una multa, de: 4 a
21 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
VI. Al que realice cualquier acto u omisión que entorpezca o impida el
funcionamiento del Rastro Municipal, se impondrá una multa, de 4 a 70
Unidades de Medida y Actualización (UMA).
VII. Aquel que transporte productos y subproductos derivados del sacrificio sin la
guía de tránsito correspondiente, se impondrá una multa, de 4 a 20 Unidades
de Medida y Actualización (UMA).
Artículo 139. En caso de reincidencia de alguna de las infracciones antes citadas, se
cobrará el Doble de la multa original.
Artículo 140. Todas aquellas infracciones por violaciones a este Reglamento, demás
Leyes y Ordenamientos aplicables en la materia, que no se encuentren previstas en
132
los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con
una multa de 4 a 100 Unidad de Medida Actualizada (UMA)
SECCIÓN TERCERA
De las Infracciones y sanciones al Reglamento de Salud para el Municipio de
Zapotlán el Grande, Jalisco
Artículo 141. Las personas físicas o jurídicas que cometan faltas al Reglamento de
Salud para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, se hará acreedor a las
siguientes sanciones:
I. No contar con la Tarjeta de Control Epidemiológico, se impondrá una multa,
de 1 a 3 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
II. No contar con la Tarjeta de Salud Municipal se impondrá una multa, de 1 a 3
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
III. Cuando los establecimientos comercialicen o utilicen sustancias inhalantes
con efectos psicotrópicos, así como a los responsables de los mismos que no
se ajusten al control dispuesto por las Autoridades Municipales o Sanitarias,
se impondrá una multa, de 1 a 100 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
IV. Cuando los establecimientos que expendan suministren al público alimentos,
y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, en estado natural, mezclado,
preparado, adicionado o acondicionados para su consumo dentro y fuera del
mismo establecimiento que no cumplan con lo establecido en la Norma Oficial
Mexicana NOM-093-SSA1-1994 y demás aplicables, así como la Ley para
Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco
se le sancionará con una multa de 1 a 100 Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
Artículo 142. Quien cometa las infracciones relacionadas con los artículos 66, 67,
68,69 y 70 del Reglamento referente a la protección de los no fumadores, le serán
aplicables las siguientes sanciones:
I. Se sancionará con multa equivalente de 1 a 50 uno hasta cincuenta Unida de
Medida y Actualización (UMA) a las personas que fumen en zonas
diferenciadas para la emisión de humo por Efectos de la combustión de
tabaco.
II. Se sancionará con multa equivalente de 20 hasta 100 Unida de Medida y
Actualización (UMA) al día en que se cometa la infracción, a las personas que
fumen en espacios 100% libres de humo.
III. Se sancionará con multa equivalente de 50 a 150 Unidad de Medida y
Actualización (UMA) al día en que se cometa la infracción, al titular,
133
responsable o poseedor de establecimientos mercantiles con zonas
diferenciadas para la emisión de humo por efectos de la combustión de
tabaco, o con espacios 100% libres de humo, cuando:
a) No coloque la señalética correspondiente o esté incompleta.
b) No adecue correctamente los espacios para fumadores.
c) Permita que fumen en zonas prohibidas;
d) No haga, en su caso, la denuncia correspondiente.
Artículo 143. Para el control de la salud en los Rastros, la autoridad municipal será la
responsable de su funcionamiento, vigilancia, conservación a fin de garantizar su
operación en condiciones salubres, por lo que queda prohibido el sacrificio de
animales en domicilios particulares, vía pública o áreas distintas a los rastros
autorizados cuando las carnes sean destinadas al consumo público o industrial, por
lo que se considera como matanza clandestina , por cabeza se impondrá la multa de
14 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Artículo 144. Para el control sanitario en los centros de abastos y mercados, se
impondrá las siguientes sanciones a los vendedores, locatarios y personas cuya
actividad está vinculada con la venta y manejo de productos para consumo humano
entre ellos los productos cárnicos, están obligados a capacitarse y mantener en todo
momento las condiciones higiénicas del producto, de su persona, sus locales y
utensilios de trabajo, para cumplir sus funciones, cumpliendo con lo previsto en la
Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, se hará acreedor a las siguientes
sanciones:
I. No cumplir con las especificaciones de carácter sanitario establecidos en el
Reglamento y las normas aplicables que representan un riesgo para la salud,
se impondrá una multa, de 2 a 4 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
II. No cumplir los requerimientos básicos para un establecimiento, producto o
servicio respecto a las condiciones sanitarias, se impondrá una multa, de 2 a
4 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
III. El riesgo o la probabilidad de que se desarrolle cualquier propiedad biológica,
física o química que cause daño a la salud del consumidor, se impondrá una
multa, de 4 a 8 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
IV. Se prohíbe el transporte de productos cárnicos, pollos y aves en general, ya
destazados, así como pescados y mariscos, lácteos y sus derivados; en
vehículos descubiertos dentro del Municipio, se impondrá una multa, de 4 a 8
Unidades de Medida y Actualización (UMA).
V. Los productos cárnicos, pollos y aves en general cualquier producto para el
consumo humano deberá contar con el sello de inspección sanitaria y guía
134
sanitaria que comprueben su legal procedencia. La omisión de lo anterior
puede causar su retención, retiro o aseguramiento y se impondrá una multa,
de 4 a 8 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Artículo 145. Para el control sanitario en la expedición y venta de alimentos de
consumo humano, se hará acreedor a las siguientes sanciones:
I. La venta de alimentos perecederos como carne de todas las especies,
productos de la pesca, así como productos lácteos que requieran refrigeración
por ser altamente perecederos, Los cuales se deberán comercializar en
lugares fijos establecidos que cumplan con la normatividad municipal, la
omisión a lo anterior será acreedora una multa, de 4 a 8 Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
II. Para productos procesados que se comercializan en la vía pública estos
deberán contar con protección sanitaria como vitrinas o cualquier protección
contra contaminación o fauna nociva, omisión a lo anterior será acreedor a
una multa, de 4 a 8 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
III. Se prohíbe el comercio o la venta de alimentos en las zonas de acceso,
entradas y rampas de las unidades hospitalarias, edificios públicos, se
impondrá una multa de 2 a 4 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
IV. La venta de comida chatarra en la periferia de los centros educativos del
Municipio, se impondrá una multa de 2 a 4 Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
V. Lo referente a los incisos a), b), c), d) y e), del artículo 181 del Reglamento
citado, se prohíbe su venta en la vía pública y establecimientos semifijos por
el riesgo sanitario que representa, así como la dificultad para la rastreabilidad
en caso de un brote de enfermedades causadas por ellos, la omisión a lo
anterior será acreedor a una multa, de 2 a 4 Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
Artículo 146. Todas aquellas infracciones por violaciones a este Reglamento, demás
Leyes y Ordenamientos aplicables en la materia, que no se encuentren previstas en
los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con
una multa de 4 a 110 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
SECCIÓN CUARTA
De las infracciones y sanciones al reglamento del patrimonio cultural, la
conservación y restauración del centro histórico del municipio de Zapotlán el
Grande, Jalisco
Artículo 147. Las personas físicas o jurídicas que infrinjan las disposiciones
contenidas en el Reglamento del Patrimonio Cultural, la Conservación y Restauración
135
del Centro Histórico del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, podrán ser
sancionadas de la siguiente manera:
I. Por no cumplir con los requisitos que establece el reglamento señalado para
cualquier construcción, adecuación, modificación o demolición, en los edificios
o monumentos ubicados en los perímetros “A” y “B” según el ordenamiento
antes señalado, se le impondrá una multa de 100 a 1066 Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
II. La instalación de kioscos, puestos, aparadores, comercio ambulante, puestos
semifijos y anuncios de tijera; sobre portales, andadores o espacios públicos
del Centro Histórico, se le impondrá una multa de 10 a 107 Unida de Medida y
Actualización (UMA);,excepto a aquellos módulos sin fines lucrativos y con su
permiso correspondiente.
III. Tener o instalar, anuncios dentro de la zona del Centro Histórico o cualquier
lugar no autorizado, sin cumplir con los requisitos, o encuadrar en las
prohibiciones establecidas por el reglamento señalado, se le impondrá una
multa de 10 a 43 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
IV. Por afectaciones de humedad a vecinos, debido a aspectos constructivos
defectuosos y/o inadecuados multa de 4 a 33 Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
V. El Director Responsable de obra que haya violado las órdenes de suspensión
o clausura, multa de 100 a 150 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
VI. Cuando se compruebe que el responsable de obra ha firmado los proyectos
para su trámite sin estar a cargo de la supervisión de la obra. Multa de 100 a
150 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
VII. Por colocar cualquier tipo de anuncio que no esté autorizado y que no reúna
las características a que hace referencia el Reglamento del Centro Histórico
de Zapotlán el Grande, Jalisco y el manual de imagen urbana del Centro
Histórico, multas de 150 a 200 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
VIII. La multa que se imponga por las infracciones será independiente de la
clausura y el retiro del anuncio con cargo al infractor, publicista, anunciante o
el titular del lugar de instalación.
IX. Por introducir camiones de volteo para suministrar o retirar materiales en las
obras dentro del perímetro del Centro Histórico, sin autorización de la
Dirección integral de movilidad. Multas de 100 a 150 Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
136
X. Por no cumplir con las especificaciones del manual de imagen urbana del
Centro Histórico. Multa de 100 a 150 Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
Artículo 148. Todas aquellas infracciones por violaciones a este Reglamento,
demás Leyes y Ordenamientos aplicables en la materia, que no se encuentren
previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la
infracción, con una multa de 50 a 1,067 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Por la reincidencia en algunas de las sanciones señaladas en las fracciones
anteriores se cobrará, el doble de la multa ya establecida.
SECCIÓN QUINTA
De las infracciones y sanciones al reglamento municipal de zonificación y
control territorial de Zapotlán el Grande, Jalisco
Artículo 149. De conformidad con este Reglamento, el Código Urbano para el
Estado de Jalisco es ordenamiento supletorio del citado ordenamiento municipal, por
lo que se consideran Infracciones y sanciones las que señalen esté y las violaciones
al presente ordenamiento municipal.
Artículo 150. Las personas físicas o jurídicas que cometan faltas al Reglamento
Municipal de Zonificación y Control Territorial de Zapotlán el Grande, Jalisco, se hará
acreedor a las siguientes Sanciones:
I. Por realizar una obra de urbanización sin contar con licencia municipal de uno
a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cuadrados;
II. Por llevar a cabo una urbanización sin contar con Director responsable
registrado, de: 71 a 463 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
III. Por alterar o modificar el proyecto autorizado o realizar construcciones en
condiciones diferentes a los planos autorizados en el proyecto de
urbanización de: 78 a 716 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
IV. Por omitir la entrega, total o parcial, de las áreas de cesión para destinos,
porciones, porcentajes, aportaciones o equipamientos conforme al Código
Urbano para el Estado de Jalisco, los reglamentos, ordenamientos
municipales, la normatividad relativa aplicable o el proyecto definitivo de
urbanización autorizado, un tanto de las obligaciones eludidas; por metro
cuadrado de terreno a valor comercial en la zona de que se trate.
V. Por no dar aviso de cambio de Director Responsable en el proyecto de
urbanización de: 55 a 720 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
137
VI. Por no dar aviso a la suspensión de obra del proyecto de urbanización de: 40
a 606 Unidad de Medida y actualización (UMA)
VII. Por incurrir en falsedad de datos en las solicitudes de una licencia de
urbanización de: 102 a 875 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
VIII. Por impedir las labores de inspección por parte del personal autorizado para
tal efecto en los predios en los que se lleva a cabo una urbanización de: 50 a
187 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
IX. Por no contar con pancarta de obra en la urbanización de 60 por 90
centímetros. con los elementos necesarios para su identificación, número de
licencia, perito responsable o Director de Obra, nombre profesión, registro
autorizado del mismo, domicilio donde se ejecuta la obra, número de
viviendas autorizadas, de: 40 a 78 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
X. Por no contar con la autorización de preventa en operaciones comerciales
cuando las obras de urbanización no hayan sido entregadas al municipio de:
284 a 705 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
XI. Por no referir la licencia de urbanización a la autorización para ofertar la venta
de inmuebles de: 22 a 119 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
XII. Por invadir cualquier área de restricción o sobrepasar los coeficientes de
ocupación de utilización de suelos, de uno a tres tantos por metro cuadrado
de terreno a valor comercial en la zona que se trate.
XIII. No dar aviso de suspensión de obras de urbanización de: 142 a 217 Unidad
de Medida y Actualización (UMA)
XIV. No dar aviso de reinicio de obras de urbanización, de: 114 a 173 Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
XV. Por ocupar e invadir áreas públicas, calles, áreas verdes con vehículos, o
maniobras que realicen los vehículos que sean utilizados para llevar a cabo la
urbanización de: 71 a 224 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
XVI. Por no presentar los planos autorizados del proyecto de urbanización, al
momento de la inspección, por cada plano, de: 71 a 142 Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
XVII. Por no presentar bitácora oficial de obra de urbanización al momento de la
inspección, de: 29 a 58 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
XVIII. Por falta de firmas en bitácora oficial de obra de urbanización, por cada
irregularidad, de: 71 a 113 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
XIX. Por adelantar firmas en bitácora oficial de obra de urbanización, por cada
irregularidad, de: 71 a 113 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
138
XX. Por no señalar el avance de la obra de urbanización en la bitácora oficial de la
obra o no llenar de forma completa la hoja de bitácora en el periodo de firma
correspondiente, de: 71 a 113 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
XXI. Por no señalar en la bitácora de obra de urbanización el escrito y folio de la
suspensión o reinicio de obra, de: 14 a 42 Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
XXII. Falta de servicios sanitarios adecuados para el personal de obra, en el predio
donde se lleve a cabo una obra de urbanización, de: 85 a 113 Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
XXIII. Por omisión de obras preliminares de captación pluvial en obras de
urbanización para reducir el impacto hidrológico cero y causa de ello se
provoquen inundaciones a los predios vecinos, de: 710 a 1,420 Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
XXIV. Por construir diferente o no respetar el proyecto autorizado de obras pluviales,
para reducir el impacto hidrológico cero, de: 710 a 1,136 Unidad de Medida y
Actualización (UMA)
XXV. Por usar explosivos en obras de urbanización sin contar con los permisos
correspondientes de la Secretaría de la Defensa Nacional, de: 710 a 2,840
Unidad de Medida y Actualización (UMA)
XXVI. Por carecer de fianza vigente que garantice la ejecución de las obras de
urbanización, de: 284 a 710 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
XXVII. Por violar la clausura impuesta, continuando los trabajos de urbanización,
independientemente de las acciones legales correspondientes: 355 a 710
Unidad de Medida y Actualización (UMA).
XXVIII. No podrá iniciarse una construcción hasta que el Director responsable de la
Obra o el propietario haya obtenido la licencia de construcción, ya sea en
propiedad privada o en vía pública, afectando la infraestructura urbana,
(banquetas, machuelos, obras de telecomunicaciones, etc), la falta de
cumplimiento de lo anterior, motivará la suspensión inmediata y la multa
correspondiente de 1 a 3 tantos las obligaciones eludidas;
XXIX. En caso de haber realizado construcciones, ampliaciones o reconstrucciones
sin licencia de construcción, autorización o permiso, cuando se trate de no
más de cincuenta metros cuadrados de reconstrucción o ampliación en
vivienda popular y no invada zona de propiedad privada, pública,
servidumbres o restricciones, no será demolida la obra y solo procederá la
multa de 1 a 3 tantos las obligaciones eludidas;
XXX. Todo acto u omisión que contravenga lo dispuesto en el Código Urbano para
el Estado de Jalisco, el reglamento, los planes o programas de desarrollo
139
urbano y la zonificación establecida en el Municipio, serán sancionados por la
autoridad municipal en el ámbito de su competencia, debiendo imponer al
infractor las sanciones administrativas y fiscales correspondiente pudiéndose
ser acreedor a las siguientes sanciones:
a) Multa de 5 a 217 Unidad de Medida y Actualización (UMA) al
propietario del predio donde se ubique, cualquier tipo de publicidad
comercial, donde se oferten predios o fincas en venta, preventa,
apartado u otros actos de enajenación, sin incluir los datos requeridos
en el Código Urbano para el Estado;
b) En caso de reincidencia debe imponerse otra multa mayor de los
límites ordinarios o duplicarse la multa inmediata anterior que se
impuso y procederse a la suspensión o cancelación de la publicidad.
Artículo 151. Las Violaciones a este Reglamento Municipal en materia de desarrollo
urbano construcción, e imagen urbana, será acreedor a las siguientes sanciones:
I. Colocar Anuncios de todo tipo que sean visibles desde la vía o espacio
público en lugares no autorizados, se impondrá la multa de 36 a 72 Unidad de
Medida y Actualización (UMA);
II. Por no tener en buenas condiciones la fachada de casa habitación, comercio,
oficinas y factorías en zonas urbanizadas, que mantengan un buen Estado de
presentación e imagen urbana se impondrá la multa de 5 a 217 Unidad de
Medida y Actualización (UMA)
III. Por tener en mal estado la banqueta de fincas, o realizar alguna modificación
en los niveles de la banqueta en zonas urbanizadas, se impondrá la multa de
12 a 240 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
IV. Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre
tránsito de personas y vehículos, se impondrá la multa de 36 a 300 Unidad de
Medida y Actualización (UMA)
V. Por acumular escombro, materiales de construcción, chatarra, utensilios de
trabajo, en la banqueta, calle o vía pública, se impondrá la multa de: de 4 a 12
Unidad de Medida y Actualización (UMA) por M2 según sea el caso.
VI. Por no realizar la limpieza de lotes baldíos, la poda o retiro de césped, se
impondrá la multa de 4 Unidad de Medida y Actualización (UMA) por M2
según sea el caso
VII. Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad
según la normatividad urbana aplicable, se impondrá la multa de 24 a 60
Unidad de Medida y Actualización (UMA)
140
VIII. Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos
autorizados, se impondrá la multa de 12 a 52 Unidad de Medida y
Actualización (UMA)
IX. Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, se impondrá la
multa de 12 a 52 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
X. La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio,
se sancionará con multa por el doble del valor catastral actualizado del
terreno invadido y la demolición de las propias construcciones;
XI. Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las
sanciones establecidas en otros ordenamientos, se impondrá la multa de 120
a 240 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
XII. Por ventilar, iluminar o tener acceso a vecinos colindantes o áreas de
donación se sancionará con multa de 24 a 60 Unidad de Medida y
Actualización (UMA)
XIII. Por la instalación de estructuras para sistema de telecomunicaciones de más
de 5 metros de altura, sin contar previamente con Licencia Municipal, se
sancionará con una multa de 2 a 5 tantos del costo de la Licencia.
XIV. Por no mantener en buen Estado físico y en condiciones de seguridad las
estructuras portantes de antenas y de más instalaciones, y/o no contar con
placa de identificación física o jurídica de quien instale o rente. Se sancionará
con una multa 2 a 5 tantos del costo de la Licencia.
XV. Se sancionará a todo aquel que altere, modifique o dañe la imagen urbana,
sin previa autorización de la Dirección de Ordenamiento Territorial, se
impondrá una multa de 240 a 300 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
XVI. Todas aquellas infracciones por violaciones a este Reglamento, demás Leyes
y Ordenamientos aplicables en la materia, que no se encuentren previstas en
los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la
infracción, con una multa a lo establecido en el Código Urbano del Estado De
Jalisco según sea el caso.
SECCIÓN SEXTA
De la violación del Reglamento de nomenclatura del municipio de Zapotlán el
Grande, Jalisco
141
Artículo 152. Las personas físicas y jurídicas que cometan infracciones establecidas
en el Reglamento de Nomenclatura del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, se
aplicara la multa de 12 a 120 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
SECCIÓN SÉPTIMA
De las infracciones y sanciones al reglamento de movilidad, tránsito y
transporte para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.
Artículo 153. De conformidad con el Reglamento de Movilidad, Tránsito y Transporte
para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, son supletorios de este reglamento
la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento, por lo que
se consideran infracciones y sanciones Las que señalen estos y las violaciones al
presente ordenamiento municipal.
Artículo 154. Las infracciones que señala el citado ordenamiento municipal en
materia de movilidad, transporte, y servicios de transporte público, serán sancionadas
administrativamente con multas, en base a lo señalado en los capítulos II y III de la
Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
Artículo 155. Los infractores que cometan Violaciones a este Reglamento Municipal
en materia de vialidad, tránsito, movilidad y transporte, será acreedor a las sanciones
específicas que señala los ordenamientos supletorios entre las cuales se encuentran:
I. Sanciones a conductores bajo el influjo del alcohol, drogas, estupefacientes o
psicotrópicos;
II. sanciones consideradas como graves;
III. Sanciones administrativas en materia de movilidad y transporte; y
IV. Sanciones administrativas en materia del servicio del transporte público.
Artículo 156. Se sancionará con foto infracción (cédula de notificación de infracción
elaborada con apoyo de equipos electrónicos y sistemas tecnológicos) al conductor
de un vehículo que exceda los límites de velocidad máximo permitido, siempre que
existan señalamientos en donde se anuncie el citado límite de velocidad, se le
impondrá la multa establecida en la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de
Jalisco.
Artículo 157. Se sancionará al conductor de un vehículo que exceda los límites de
velocidad máximo permitido en aquellas zonas como son las próximas a centros
escolares y hospitales, que expresamente el reglamento señale por lo que en estos
casos no habrá tolerancia alguna, se le impondrá la multa de establecida en la Ley de
Movilidad Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
142
Artículo 158. Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia
de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, se impondrá la
multa establecida en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de
Jalisco.
Artículo 159. Todas aquellas infracciones por violaciones a este Reglamento, demás
Leyes y Ordenamientos aplicables en la materia, que no se encuentren previstas en
los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con
una multa a lo establecido en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del
Estado de Jalisco, según sea el caso.
SECCIÓN OCTAVA
De las infracciones y sanciones al reglamento de policía y orden público para el
Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco
Artículo 160. El Reglamento de Policía y Orden Público para el Municipio de
Zapotlán el Grande, Jalisco es un ordenamiento de carácter general, regularmente
asociado a cuestiones administrativas De policía y buen gobierno, cuyo objeto versa
exclusivamente sobre las conductas típicas de los Gobernados; mismas que se
consideran faltas o infracciones administrativas por alterar la paz y el Orden público o
poner en riesgo la seguridad colectiva.
Artículo 161. Los jueces municipales serán los encargados de aplicar las sanciones
administrativas Que se causen por violaciones al Reglamento anterior e impondrán
sanciones a las infracciones Cometidas por primera vez por un monto de 1 a 107
Unidad de Medida y Actualización (UMA) o Arresto hasta por 36 horas.
En caso de reincidencia por faltas cometidas al Reglamento sujeto a la presente
sección será de 107 a 213 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
SECCIÓN NOVENA
De las Infracciones y sanciones en materia de exhibición de espectáculos
públicos
Artículo 162. De conformidad con el artículo segundo transitorio del Reglamento de
para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de
Prestación de Servicios para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, en el que
abrogo parcialmente el Reglamento para establecimientos mercantiles,
funcionamiento de giros y prestaciones de servicios y exhibición de espectáculos
públicos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, que dando a salvo continuarán
aplicando las disposiciones específicas en materia de Espectáculos públicos, hasta
en tanto no se deroguen o modifiquen.
143
Artículo 163. De las violaciones en materia de Exhibición de Espectáculos Públicos
se consideran Infracciones al reglamento a que se refiere el artículo anterior, siendo
las siguientes:
I.
II. Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por
concepto de variación de horarios y presentación de artistas se impondrá la
multa del 10 y hasta el 30% del boletaje vendido.
III. Por venta de boletaje sin sello oficial por parte de la oficialía de Padrón y
Licencias y/o Unidad de Inspección y se impondrá una multa de 20 a 110
Unidad de Medida y Actualización (UMA)
IV. Por falta de permiso o autorización para la presentación de cualquier
espectáculo o variedad, así como por la variación de la misma, impondrá una
multa de 50 a 100 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
V. Por sobrecupo de personas en lugares públicos o sobreventa, se impondrá
una multa de 22 a 80 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
VI. Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de impondrá una
multa de 10 a 80 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
VII. Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como cervecerías o
tabernas, bares, discotecas, billares, centros nocturnos, cines con funciones
para adultos, por persona, se impondrá una multa de 10 a 38 Unidad de
Medida y Actualización (UMA)
VIII. Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas, en
zonas Habitacionales, impondrá una multa de 40 a 265 Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
IX. Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se
cobrará una sanción de 40 a 265 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
X. Por elevar el precio fijado en las tarifas autorizadas, se cobrará una sanción
de 10 a 200 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
XI. Porque las instalaciones del evento, espectáculo o diversión no reúnan las
condiciones de seguridad, protección civil, comodidad, higiene y
funcionabilidad requeridas para el evento, lo anterior para evitar un siniestro,
se cobrará una sanción de 10 a 200 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
Artículo 164. En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en
forma temporal o definitiva.
144
Artículo 165. Todas aquellas infracciones por violaciones a este Reglamento, demás
Leyes y Ordenamientos aplicables en la materia, que no se encuentren previstas en
los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con
una multa de 4 a 265 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
SECCIÓN DÉCIMA
De las infracciones y sanciones al reglamento de los servicios de agua potable,
drenaje, alcantarillado y saneamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco
Artículo 166. Los predios o inmuebles que incurran en los siguientes supuestos,
serán acreedores a los siguientes aprovechamientos:
I. Por conectarse a la infraestructura del SAPAZA sin que previamente hayan
solicitado su incorporación ni hayan realizado los pagos correspondientes de acuerdo
al “CAPITULO IV” del Resolutivo Tarifario del SAPAZA, deberán pagar lo
correspondiente de acuerdo al tipo de predio o inmueble que sea, subsanar los daños
que se hayan producido en la infraestructura del SAPAZA y sean detectados al
momento de la inspección o reparación, cubrir lo correspondiente al volumen de agua
potable y/o saneamiento estimado que se haya utilizado por mes de acuerdo a la
siguiente tabla multiplicando por el antigüedad estimada que se considere ha estado
conectada de acuerdo a evidencias satelitales, físicas u otras.
a) Habitacional: 20 M3 mensuales.
b) Mixto comercial: 25 M3 mensuales.
c) Mixto rural: 25 M3 mensuales.
d) Industrial: 50 M3 mensuales.
e) Comercial: 30 M3 mensuales.
f) Hotelería: 40 M3 mensuales.
g) Entidades Públicas: 30 M3 mensuales.
II. Por desperdicio o uso indebido del agua, de 4 a 40 Unidad de Medida y
Actualización (UMA)
III. Por operar sin licencia, permiso, autorización o dictamen de factibilidad del agua,
negocios o establecimientos industriales, comerciales o de servicios, dedicados a
auto baños, detallados automotrices y similares, así como al llenado, envasado de
garrafones de agua natural y/o potable, botellas desechables de cualquier tamaño, de
8 a 60 Unidad de Medida y Actualización (UMA
145
IV. Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en
albercas sin autorización, de 10 a 1,000 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
V. Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la
disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo
con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado, se impondrá una sanción de 10 a
1,000 Unidad de Medida y Actualización (UMA), de conformidad a los trabajos
realizados y la gravedad de los daños causados.
VI. Por arrojar, almacenar o depositar en las redes de drenajes o sistemas de
desagüe cualquier objeto que afecte el funcionamiento de las mismas o que se
encuentre fuera de la NOM-002-SEMARNAT-1996 de 10 a 50 Unidad de Medida y
Actualización (UMA)
A estos conceptos, se le agrega el porcentaje correspondiente a la tasa del Impuesto
al Valor Agregado (IVA), Este cobro no causará prescripción, no será objeto de
bonificación o descuento y será vinculado con las cuentas o inmuebles registrados a
nombre del mismo propietario.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
De las infracciones y sanciones al reglamento de protección civil y bomberos
para el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco
Artículo 167. Las personas físicas o jurídicas que cometan faltas al Reglamento
Municipal en materia de Protección Civil y Bomberos, se harán acreedores a lo
siguiente:
I. Ejecutar, ordenar o realizar actos u omisiones que impidan u obstaculicen las
acciones de prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de desastre, el
cual será acreedor a la multa de 178 a 320 Unidad de Medida y Actualización
(UMA);
II. Impedir u obstaculizar al personal autorizado para realizar las inspecciones o
acciones propias de protección civil, el cual será acreedor a la multa de 200 a
400 Unidad de Medida y Actualización (UMA);
III. Hacer caso omiso de las recomendaciones y de los dictámenes de la Unidad
de Protección Civil; el cual será acreedor a la multa de 50 a 320 Unidad de
Medida y Actualización (UMA);
IV. Por no tener los propietarios, arrendatarios o usufructuarios de terrenos
baldíos y de edificaciones habitadas o abandonadas dentro de los centros de
población en el municipio los patrios libres de materiales incendiables como
hierbas, pastos secos, madera, llantas, solventes y basura entre otros; el cual
146
será acreedor a la multa de 11 a 320 Unidad de Medida y Actualización
(UMA);
V. Por no contar en eventos o espectáculos públicos masivos, con un cuerpo de
emergencia o dispositivo de seguridad para dar respuesta a accidentes o
emergencias, el cual será acreedor a la multa de 300 a 500 Unidad de Medida
y Actualización (UMA);
VI. Cuando en el transporte de residuos, materiales o sustancias químicos, se
suscite derrame de químicos en la vía pública, el propietario de la empresa
además de la reparación de daño, se le impondrá una multa de 500 a 1000
Unidad de Medida y Actualización (UMA);
VII. El derramar todo tipo de sustancias en el suelo, agua y medio ambiente en
general, que pueda originar contaminación, enfermedades o accidentes, el
cual será acreedor a la multa de 500 a 1000 Unidad de Medida y
Actualización (UMA);
VIII. En general cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones del
reglamento correspondiente, el cual será acreedor a la de 11 a 1000 Unidad
de Medida y Actualización (UMA);
IX. En general cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones las
materias de protección civil, bomberos, de seguridad y prevención de riesgos
en establecimientos de venta, almacenamiento y autoconsumo de gasolinas y
diésel el cual será acreedor a la multa de 300 a 1000 Unidad de Medida y
Actualización (UMA);
X. Por incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 5°, 6°, 7°,
13, 15, 46, 73, 80 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco. 300 a
1000 (UMA)
XI. Por Incumplimiento a las medidas indicadas en actas de visita para subsanar
las circunstancias, omisiones y hechos encontrados en aquella o con las
medidas de seguridad ordenadas, dentro de los plazos y conforme a las
condiciones impuestas por la autoridad. 200 a 800 (UMA)
Artículo 168. Las sanciones pecuniarias antes previstas se sancionarán imponiendo
la sanción más alta previstas en el artículo anterior; y estas se duplicarán cuando
estas infracciones generen situaciones de siniestros, desastres, riesgos, altos
riesgos, fenómenos destructivos o peligros.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
147
De las infracciones y sanciones al reglamento municipal y a la ley para regular
la venta y el consumo de bebidas alcohólicas del estado de Jalisco, de
aplicación municipal.
Artículo 169. Las personas físicas o jurídicas que cometan faltas al Reglamento
sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Municipio de Zapotlán el
Grande, Jalisco, se harán acreedores a las siguientes infracciones:
I. Las sanciones administrativas de naturaleza económica previstas en el
presente ordenamiento, se determinan en días de salario mínimo vigente en
la zona económica:
a) Se impondrá multa de 9 a 91 Unidad de Medida y Actualización (UMA) a
quien no tenga en lugar visible de su establecimiento la licencia o copia
certificada de la misma.
II. Se impondrá multa de 18 a 181 Unidad de Medida y Actualización (UMA)a
quien:
a) Carezca de los avisos en que se anuncie la prohibición de ingresar a
menores de dieciocho años de edad; y b) Carezca de los avisos en que se
anuncie la prohibición para los establecimientos de discriminar a las
personas por cualquier motivo, así como los teléfonos a donde las
personas puedan comunicarse en caso de presentarse situaciones de
discriminación.
III. Se impondrá multa de 38 a 373 Unidad de Medida y Actualización (UMA)a
quien:
a) Venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas sin alimentos en los
establecimientos que así lo señala la Ley;
b) Venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas a personas que se
encuentren visiblemente en Estado de ebriedad, bajo efectos
psicotrópicos o con deficiencias mentales;
c) Permita la entrada a menores de edad a los establecimientos señalados
en el artículo 12 del correspondiente, salvo que se trate de eventos en los
que no se vendan o consuman bebidas alcohólicas;
d) Permita que la entrada del público a los establecimientos se lleve a cabo
en desorden o perturbando a vecinos y transeúntes;
e) Venda o suministre bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento;
148
f) Instale persianas, biombos, celosías o canceles que impidan la vista del
exterior hacia el interior del establecimiento; y
g) Venda bebidas alcohólicas en envase abierto y para su consumo
inmediato en aquellos establecimientos cuya venta debe hacerse en
envase cerrado, así como permitir su consumo en el interior del local.
h) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en
el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales
(Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro).
i) A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas
fuera del local del Establecimiento.
j) A cualquier otro acto u omisión que infrinja el reglamento correspondiente
y que no se encuentre prevista en la presente fracción, se le aplicará la
multa prevista en la fracción tercera del Presente artículo.
IV. Se impondrá multa de 74 a 746 Unidad de Medida y Actualización (UMA)a
quien:
a) Almacene, distribuya, venda o consuma bebidas alcohólicas en los
lugares prohibidos por el presente Reglamento;
b) No retire a personas en Estado de ebriedad del local, cuando causen
desorden o actos que atenten contra la moral;
c) No impida o en su caso, no denuncie actos que pongan en peligro el
orden en los establecimientos;
d) Venda o suministre bebidas alcohólicas a menores de edad;
e) Venda o suministre bebidas alcohólicas a militares, policías o elementos
de seguridad uniformados o en servicio, así como a personas armadas;
f) Utilice el establecimiento para fines distintos a la actividad autorizada en la
licencia respectiva;
g) Utilice el establecimiento como casa-habitación, vivienda, departamento u
oficina o lo comunique con casa-habitación, comercios o locales ajenos,
salvo las excepciones que establece la presente Ley;
h) Realice, organice o promueva en los establecimientos o en cualquier otro
lugar, concursos, eventos o torneos que requieran la ingestión excesiva de
149
bebidas alcohólicas, desnaturalizando los principios de degustación,
captación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de las
bebidas.
i) Exija determinado consumo de bebidas alcohólicas para el ingreso al
establecimiento o para la venta de alimentos; y
j) Permita que permanezca gente en el establecimiento después de la hora
fijada para su cierre.
k) A cualquier otro acto u omisión que infrinja el reglamento correspondiente
y que no se encuentre prevista en la presente fracción, se le aplicará la
multa prevista en la fracción cuarta del presente artículo.
V. Se impondrá multa de 149 a 1,492 Unidad de Medida y Actualización (UMA)y
la clausura temporal del establecimiento a quien:
a) Opere un establecimiento sin tener licencia municipal o refrendo de la
misma;
b) Opere sin haber obtenido previamente la autorización para el cambio de
domicilio, nombre o giro del establecimiento;
c) Opere después de haber sido notificada la revocación de la licencia;
d) Abra algún establecimiento o utilice su domicilio para el almacenamiento,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, careciendo de
licencia o del permiso provisional respectivo;
e) Instale compartimientos o secciones que se encuentren cerrados o que
impidan la libre comunicación interior del local; y
f) Ordene o permita que la entrada del público al establecimiento se realice
en forma distinta al estricto orden de llegada, se falte al respeto al público
o se realicen actos de discriminación, tratándose de los establecimientos
donde se puede realizar en forma eventual y transitoria la venta y
consumo de bebidas alcohólicas, las instalaciones deservicio al público
tales como salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se
utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre,
plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y
en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos
deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, Regionales o
municipales.
150
VI. Se impondrá multa de 298 a 2,985 Unidad de Medida y Actualización (UMA) y
en su caso, la revocación de la licencia o del permiso provisional respectivo a
quien:
a) Venda o suministre bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o
alteradas en los términos de las disposiciones de salud aplicable;
b) Carezca de vigilancia debidamente capacitada para dar seguridad a los
concurrentes y vecinos del lugar, tratándose de los establecimientos
señalados en el artículo 14 del reglamento municipal en cuestión.
c) Impida o dificulte a las autoridades competentes la realización de
inspecciones;
d) Venda bebidas alcohólicas en los días prohibidos en la presente Ley o en
los reglamentos municipales;
e) Suministre datos falsos a las autoridades encargadas de la aplicación y
vigilancia de la presente Ley;
f) Enajene, traspase, arriende, grave o afecte la licencia;
g) Venda bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los
reglamentos, o en su defecto, en la presente Ley;
h) Permita la realización en los establecimientos de juegos de azar
prohibidos o el cruce de apuestas en juegos permitidos; y Permita la
prostitución en el establecimiento.
VII. En el caso de que los montos de la multa señalada en las fracciones
anteriores sean menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta
y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado De Jalisco, se impondrán
los montos previstos en la presente ley de ingresos.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
De las infracciones y sanciones al reglamento del servicio de aseo público para
el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco
Artículo 170. El Municipio de Zapotlán el Grande, tiene a su cargo la función y
servicio público de limpia, barrido, recolección, transporte, traslado, tratamiento y
disposición final de residuos, así como el manejo de los residuos sólidos municipales,
así como regular y organizar la prestación del servicio de aseo público municipal, por
lo que es el único responsable de otorgar por sí mismo o por Concesión.
151
Por lo que las sanciones por violaciones a este servicio y al Reglamento de Aseo
Público para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco u otro análogo se aplicara
conforme a lo siguiente:
I. Las infracciones cometidas al Reglamento antes citado que señala el artículo
68, serán sancionadas por el Juez Municipal con una multa de 1 a 33 Unidad
de Medida y Actualización (UMA) por el incumplimiento de las obligaciones y
prohibiciones estipuladas en el reglamento antes citado, Valorando la
gravedad de la infracción sin perjuicio de aplicar arrestos hasta por 36 horas.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
De las infracciones y sanciones al reglamento del alumbrado público del
municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco
Artículo 171. Las personas físicas o jurídicas que cometan faltas al Reglamento de
Alumbrado Público del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, se harán acreedores
a las siguientes sanciones:
I. Se impondrá multa de 2 a 1,174 Unidad de Medida y Actualización UMA por
realizar cualquier construcción destinada a proporcionar el servicio público de
Alumbrado si previamente el diseño de la misma no fue tramitado como lo
prevé el presente Reglamento;
II. Se impondrá multa de 2 a 118 Unidad de Medida y Actualización UMA por la
modificación parcial o total del diseño previamente autorizado a los
particulares que realicen la construcción de obra de alumbrado;
III. Se impondrá multa de 3 a 55 Unidad de Medida y Actualización UMA realizar
cualquier construcción sin llevar el registro de la bitácora con los avances de
la obra.
IV. Se impondrá multa de 3 a 55 Unidad de Medida y Actualización UMA la
modificación a la infraestructura del servicio público de Alumbrado en los
términos del presente Reglamento;
V. Se impondrá multa de 3 a 55 Unidad de Medida y Actualización UMA
intervenir en las acciones de operación y mantenimiento en las instalaciones
del Servicio Público de Alumbrado; y
VI. Se impondrá multa de 3 a 55 Unidad de Medida y Actualización UMA la
fijación de cualquier tipo de propaganda en los postes, en las cajas de control,
en las retenidas y en general en cualquier elemento del Sistema de
Alumbrado.
152
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA
De las infracciones y sanciones al reglamento de mercados y tianguis para el
municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco
Artículo 172. Las personas físicas o jurídicas que cometan las restricciones y
prohibiciones que señalan los artículos 20, 21 y 22 en el Reglamento de Mercados y
Tianguis para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, se harán acreedores a la
multa de 1 a 100 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
SECCIÓN DÉCIMA SEXTA
De las infracciones y sanciones al reglamento de medio ambiente y desarrollo
sustentable del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco
Artículo 173. Las personas físicas o jurídicas que cometan faltas al Reglamento de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de Zapotlán el Grande,
Jalisco, se harán acreedores a las siguientes sanciones:
I. La falta de Factibilidad Ambiental para autorización de construcción de
nuevos fraccionamientos habitacionales, el cual será acreedor a la multa
de 150 a 200 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
II. Omisión de las determinaciones estipuladas en la Factibilidad Ambiental
para construcción de nuevos fraccionamientos habitacionales, según la
gravedad de la falta, el cual será acreedor a la multa de 300 a 320 Unidad
de Medida y Actualización (UMA)
III. Falta de Factibilidad Ambiental para la dotación de infraestructura para la
instalación de obras y servicios básicos en fraccionamientos y zonas
habitacionales y/o urbanas ya establecidos: agua, drenaje, machuelos,
banquetas, huellas de concreto, asfalto, pavimento, entre otras, el cual
será acreedor a la multa de 100 a 120 Unidad de Medida y Actualización
(UMA)
IV. Omisión a las determinaciones autorizadas para la dotación de
infraestructura para la instalación de la infraestructura señalada en la
fracción anterior, estipulado en el reglamento de medio ambiente y
desarrollo sustentable, así como al reglamento de construcción el cual
será acreedor a la multa de 50 a 250 Unidad de Medida y Actualización
(UMA)
V. Omisión a las determinaciones plasmadas dentro de Factibilidad
Ambiental para giros donde se produzcan, transformen, industrialicen,
vendan o almacenen productos químicos inflamables, corrosivos, tóxicos
153
o explosivos, y que genere residuos considerados como peligrosos como
son: aceite de motor, solventes, ácidos, combustibles y sus envases,
según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de
10 a 300 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
VI. Por falta de manifiesto de recolección de residuos de manejo especial y/o
omisión a las características de un sitio de clasificación y almacenamiento
de RME temporal, así como los planes de manejo y bitácoras
correspondientes, para giros donde se produzcan o manejen dichos
residuos, se cobrará una multa de 20 a 120 Unidad de Medida y
Actualización.
VII. Por descarga al sistema de drenaje municipal, cauces naturales o al
subsuelo, aguas, productos o líquidos residuales provenientes de
procesos cuyos parámetros estén fuera de las normas contempladas en
la legislación y reglamentación ambiental vigente, por tener una descarga
de aguas residuales puntual, con parámetros evidentes y/u obtenidos por
las autoridades competentes fuera de la NOM-002-SEMARNAT/1996.
Independientemente de que exista un equipo y/o Sistema de Tratamiento
de Aguas Residuales. Por carecer de equipos y/o Sistema de Tratamiento
de Aguas Residuales (trampa de grasas y/u otros). Por la falta de
mantenimiento al equipo y/o Sistema de Tratamiento de Aguas
Residuales. Se cobrará en base a la emisión del dictamen de daños,
emitido por la dependencia competente de: 50 a 1,775 unidad medida
actualización
VIII. Por realizar tala, derribo o cualquier acción provocada que ponga en
riesgo la salud del árbol o palma en propiedad municipal o particular, sin
la autorización correspondiente, por unidad, independientemente de
reparar el daño causado:
a) Dentro del domicilio de particulares, de: 60 UMAS a 100 UMAS
b) Fuera del domicilio de particulares, de: 70 UMAS a 120 UMAS
c) Fuera de oficinas, comercios, industrias o giros similares, de: 100 UMAS
a 660 UMAS
d) En camellones, parques, jardines u otros espacios similares, incluso la
poda, de: 660 UMAS a 1485 UMAS
e) Por el derribo de árboles considerados patrimoniales o que por sus
características fisiológicas tengan un valor social dentro del Municipio, sin
previa autorización de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable. 1,485 UMAS a 3,000 UMAS
154
IX. Efectuar podas con herramientas de impacto (hachas, casangas) que
astillen y dañen la estructura el árbol, propiciando el ataque de plagas o
enfermedades, en árboles públicos de cualquier altura, el cual será
acreedor a la multa de 5 a 150 Unidad de Media y Actualización (UMA).
X. Ausencia u omisión de dictamen para poda de árboles públicos mayores a
tres metros. A excepción de aquellos ubicados en áreas de servidumbre y
en los cuales el trabajo de poda sea con carácter preventivo en relación al
control de tamaño del árbol o sanitario y que se encuentre debidamente
aplicado, el cual será acreedor a la multa de 20 a 700 Unidad de Media y
Actualización (UMA)
XI. Poda, tala o derribo sin dictamen técnico de árboles públicos mayores a tres
metros de altura, o de aquellos que teniendo una altura inferior se
encuentren en óptimas condiciones sanitarias, adaptados al lugar y que
tengan potencial para generar servicios ambientales, tomando como
referencia la ecuación establecida en el artículo 127 del Reglamento de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de Zapotlán el
Grande, el cual será acreedor a la multa de 50 a 14,200 Unidad de Media
y Actualización (UMA).
XII. Poda, tala o derribo sin dictamen técnico de árboles propios o privados
mayores a tres metros de altura, o de aquellos que teniendo una altura
inferior se encuentren en óptimas condiciones sanitarias, adaptados al
lugar y que tengan potencial para generar servicios ambientales, tomando
como referencia la ecuación establecida en el artículo 127 del
Reglamento de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio
de Zapotlán el Grande, el cual será acreedor a la multa de 30 a 14,200
Unidad de Media y Actualización (UMA)
XIII. A quienes incurran en violaciones en materia del servicio público de
parques y jardines, se sancionarán con una multa de: 23 a 53 unidad
Medida Actualización (UMA)
a) Por dañar, cortar plantas o flores, y/o agregar cualquier producto que dañe,
lesione o destruya las áreas verdes de los lugares de uso público;
b) Por pintar, rayar y pegar publicidad comercial o de otra índole en árboles,
equipamiento, monumentos o cualquier otro elemento arquitectónico de
los parques y jardines;
XIV. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques,
barrancas y en general en sitios no autorizados, residuos de cualquier
especie, quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados llantas,
155
plásticos, hules, aceites gastados, residuos de la industria del calzado y
curtiduría, desperdicios de ropa, solventes, productos químicos y en
general cualquier tipo de residuos, establecer sitios de disposición final de
residuos sólidos urbanos, de manejo especial, no compatibles o
peligrosos en lugares no autorizados, la dilución o mezcla de residuos
sólidos urbanos, de manejo especial o peligrosos con líquidos para su
vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o
sobre suelos con o sin cubierta vegetal, el cual será acreedor a la multa
de 20 a 260 Unidad de Media y Actualización(UMA)
XV. La falta de instalación de mecanismos de reducción de emisiones a la
atmósfera por fuentes fijas, o estando dichos dispositivos instalados no se
encuentren en condiciones adecuadas, el cual será acreedor a la multa
de 30 a 100 Unidad de Media y Actualización (UMA)
XVI. Los predios no urbanizados que no le competa a la autoridad forestal, el
derribo y desrame de árboles deberá notificarse a la Autoridad Municipal
correspondiente, asumiendo el responsable del derribo el compromiso de
recuperar la vegetación perdida, previa la autorización expedida por el
Municipio; el cual será acreedor a la multa de 13 a 53 Unidad de Media y
Actualización (UMA)
XVII. La persona física o jurídica que coloque comercios fijos y semifijos sin la
autorización de la autoridad correspondiente, en cualquier área ecológica
considerada dentro del sistema municipal correspondiente; el cual será
acreedor a la multa de 13 a 53 Unidad de Media y Actualización (UMA)
XVIII. Serán además objeto de sanción aquellas infracciones que se
contrapongan a la Política Ambiental del Municipio y sus Instrumentos, y
todas las acciones que se contrapongan a mitigar el Impacto al Ambiente
por actividades productivas además las relacionadas a la agroindustria y
su omisión a las determinaciones plasmadas dentro de la factibilidad
ambiental correspondiente, actividades industriales, turísticas y de
urbanización de acuerdo a lo establecido a toda la legislación aplicable en
materia ambiental; serán acreedores a una multa de 21 a 21,327 Unidad
de Media y Actualización (UMA)
XIX. La falta de Factibilidad Ambiental para el establecimiento y
funcionamiento de Invernaderos y demás establecimientos en los que se
lleven a cabo actividades agro-productivas y agro-industriales (como son
cultivos a campo abierto, huertas, almacenes, empaques con y sin
refrigeración, agricultura intensiva entre otros), será acreedor a la multa
de 300 a 12,000 Unidad de Media y Actualización (UMA).
156
XX. Omisión de las determinaciones estipuladas en la Factibilidad Ambiental
para el establecimiento y funcionamiento de Invernaderos y demás
establecimientos en los que se lleven a cabo actividades agro-productivas
y agro-industriales (como son cultivos a campo abierto, huertas,
almacenes, empaques con y sin refrigeración, agricultura intensiva entre
otros), según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la
multa de 50 a 12,000 Unidad de Media y Actualización (UMA).
XXI. Por falta de Factibilidad Ambiental para giros donde se produzcan,
transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos
inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, y que genere residuos
considerados como peligrosos como son: aceite de motor, solventes,
ácidos, combustibles y sus envases, según la gravedad del daño
ambiental el cual será acreedor a la multa de 20 a 120 Unidad de Media y
Actualización (UMA).
XXII. Por falta de Factibilidad Ambiental para Laboratorios de análisis clínicos,
consultorios dentales y en general sitios de atención médica de
competencia municipal en los que se generen residuos considerados
como peligrosos biológicos infecciosos, además de aquellos generadores
de residuos punzocortantes que hayan estado en contacto con humanos
o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y
tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja
integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes, según la
gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 20 a 120
Unidad de Media y Actualización (UMA).
XXIII. Omisión a las determinaciones plasmadas dentro de Factibilidad
Ambiental para Laboratorios de análisis clínicos, consultorios dentales y
en general sitios de atención médica de competencia municipal en los
que se generen residuos considerados como peligrosos biológicos
infecciosos, además de aquellos generadores de residuos punzocortantes
que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras
biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de
bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de
acupuntura y para tatuajes, según la gravedad del daño ambiental el cual
será acreedor a la multa de 20 a 120 Unidad de Media y Actualización
(UMA
XXIV. Por falta de manifiesto de recolección de residuos peligrosos y de
residuos peligrosos biológico infecciosos, así como los planes de manejo
y bitácoras correspondientes, para giros donde se produzcan o manejen
dichos residuos, se cobrará una multa de 20 a 120 Unidad de Medida y
Actualización.
157
XXV. Por falta de Factibilidad Ambiental Establecimientos restauranteros, y en
general aquellos de preparación, venta y consumo de alimentos; así
como puestos fijos y semifijos de preparación, venta y consumo de
alimentos y carnicerías, según la gravedad del daño ambiental el cual
será acreedor a la multa de 20 a 120 Unidad de Media y Actualización
(UMA)
XXVI. Omisión a las determinaciones plasmadas dentro de Factibilidad
Ambiental Establecimiento restauranteros, y en general aquellos de
preparación, venta y consumo de alimentos; así como puestos fijos y
semifijos de preparación, venta y consumo de alimentos y carnicerías,
según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de
10 a 120 Unidad de Media y Actualización (UMA)
XXVII. Por falta de Factibilidad Ambiental para construcción de nuevos hoteles,
moteles y hostales, según la gravedad del daño ambiental el cual será
acreedor a la multa de 20 a 120 Unidad de Media y Actualización (UMA)
XXVIII. Omisión a las determinaciones plasmadas dentro de Factibilidad
Ambiental para la construcción de nuevos hoteles, moteles y hostales,
según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de
10 a 120 Unidad de Media y Actualización (UMA).
XXIX. Por falta de Factibilidad en actividades como Explotación y
aprovechamiento de material geológico en territorio municipal,
Movimientos de tierras, Ladrilleras y alfarerías, según la gravedad del
daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 20 a 200 Unidad de
Media y Actualización (UMA)
XXX. Omisión a las determinaciones plasmadas dentro de Factibilidad
Ambiental en actividades como Explotación y aprovechamiento de
material geológico en territorio municipal, Movimientos de tierras,
Ladrilleras y alfarerías, según la gravedad del daño ambiental el cual será
acreedor a la multa de 10 a 200 Unidad de Media y Actualización (UMA)
XXXI. Por falta de Factibilidad para Centros de acopio y almacenes de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, según la gravedad del daño
ambiental el cual será acreedor a la multa de 20 a 120 Unidad de Media y
Actualización (UMA)
XXXII. Omisión a las determinaciones plasmadas dentro de Factibilidad
Ambiental para Centros de acopio y almacenes de residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, según la gravedad del daño ambiental el
158
cual será acreedor a la multa de 20 a 120 Unidad de Media y
Actualización (UMA)
XXXIII. Ausencia u omisión de dictamen para poda de árboles públicos mayores
a tres metros. A excepción de aquellos ubicados en áreas de servidumbre
y en los cuales el trabajo de poda sea con carácter preventivo en relación
al control de tamaño del árbol o sanitario y que se encuentre debidamente
aplicado, el cual será acreedor a la multa de 20 a 700 Unidad de Media y
Actualización (UMA)
XXXIV. Ausencia u omisión de dictamen para poda de árboles propios o privados
mayores a seis metros, el cual será acreedor a la multa de 10 a 700
Unidad de Media y Actualización (UMA)
XXXV. Pintar, rayar, encalar o fijar cualquier objeto en árboles y palmas; según la
magnitud del daño será acreedor a una multa de 5 a 100 Unidad de
Media y Actualización (UMA)
XXXVI. Añadir cualquier sustancia toxica, inflamable, corrosiva, reactiva o
biológico-infeccioso que dañe, lesiones o mate al árbol o palma; según la
magnitud del daño será acreedor a una multa de 20 a 100 Unidad de
Media y Actualización (UMA)
XXXVII. El desmoche del arbolado o podas que comprometan la supervivencia del
mismo, según la magnitud del daño será acreedor a una multa de 15 a
400 Unidad de Media y Actualización (UMA)
XXXVIII. Se realice la plantación, poda, derribo o trasplante de palmas o árboles
sin respetar las condiciones, requisitos y disposiciones de este
ordenamiento y la normatividad aplicable; según la magnitud del daño
será acreedor a una multa de 20 a 100 Unidad de Media y Actualización
(UMA)
XXXIX. Arborizar con especies exóticas invasoras. según la magnitud del daño
será acreedor a una multa de 5 a 100 Unidad de Media y Actualización
(UMA)
XL. Por el uso de bolsas plásticas para el acarreo y popotes de un solo uso se
sancionará con una amonestación con apercibimiento por escrito hacia el
infractor correspondiente siendo este un distribuidor o comercializador, en
caso de ser un acto recurrente o ser acreedor a más de 3
amonestaciones, será acreedor a la multa de 30 a 100 Unidad de Media y
Actualización (UMA)
159
XLI. Sera objeto de sanción no separar residuos sólidos urbanos cuando el
Municipio tenga implementada su recolección y reciclado; el cual será
acreedor a la multa de 20 a 260 Unidad de Media y Actualización (UMA).
De igual forma podrán imponerse las sanciones y medidas de seguridad previstas
dentro del artículo 156 del Reglamento, de acuerdo a lo establecido por el artículo
146 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA
De las infracciones y sanciones al reglamento para cementerios en el municipio
de Zapotlán el Grande, Jalisco
Artículo 174. Las personas físicas o jurídicas que violen lo establecido en el
Reglamento para Cementerios en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, o
cuando sus acciones se encuadren en el capítulo de infracciones y sanciones,
establecidas en dicho reglamento, se harán acreedores a la multa de 3 a 15 Unidad
de Medida y Actualización (UMA).
SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA
De las infracciones y sanciones al reglamento para la protección y cuidado de
los animales domésticos en el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco
Artículo 175. Las personas físicas o jurídicas que cometan faltas al Reglamento para
la Protección y Cuidado de los Animales Domésticos en el Municipio de Zapotlán el
Grande, Jalisco, se harán acreedores a las siguientes sanciones:
I. Por permitir que transiten animales domésticos en la vía pública por cabeza
pagarán una multa de 2 a 4 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
II. Caninos que transiten en la vía pública y que no porten su placa
correspondiente o que el propietario no acredite que el canino este vacunado,
por cabeza pagarán una multa de 2 a 4 Unidad de Medida y Actualización
(UMA)
III. Descuidar la morada y las condiciones de ventilación, movilidad, higiene y
albergue de un animal, a tal grado que pueda causarle sed, insolación,
dolores considerables o atentar gravemente contra su salud, se le impondrá
una multa de 4 a 42 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
IV. Permitir que los menores o incapaces provoquen sufrimiento a los animales,
se le impondrá una multa de 10 a 53 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
160
V. Efectuar prácticas dolorosas o mutilantes en los animales vivos y que estén
conscientes, se le impondrá una multa de 3 a 106 Unidad de Medida y
Actualización (UMA)
VI. Mantenerlos permanentemente en las azoteas sin los cuidados necesarios y
en peligro de sufrir caídas, se le impondrá una multa de 10 a 53 Unidad de
Medida y Actualización (UMA)
VII. No proporcionarle las medidas preventivas de salud y atención médica
necesaria en caso de enfermedad, se le impondrá una multa de 10 a 53
Unidad de Medida y Actualización (UMA);
VIII. Tener animales expuesto a la luz solar directa por mucho tiempo, sin la
posibilidad de buscar sombra o no protegerlo de las condiciones
climatológicas adversas, se le impondrá una multa de 10 a 53 Unidad de
Medida y Actualización (UMA)
IX. Mantener atado a un animal de una manera que le cause sufrimiento o con
las alas cruzadas tratándose de aves;
X. Suministrar a los animales objetos no ingeribles, se le impondrá una multa de
2 a 43 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
XI. Suministrar o aplicar sustancias toxicas que causen daño a los animales,
siempre y cuando no sean para fines terapéuticos, se le impondrá una multa
de 2 a 43 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
XII. Torturar, maltratar o causarle daño por negligencia a los animales; se le
impondrá una multa de 3 a 106 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
XIII. Trasladar a los animales arrastrándolos, suspendidos o en el interior de
costales o cajuelas de los automóviles; o bien en el interior de estos, sin la
ventilación adecuada, se le impondrá una multa de 2 a 43 Unidad de Medida y
Actualización (UMA)
XIV. Utilizar animales para actos de magia, ilusionismo, u otros espectáculos que
les cause sufrimiento, dolor o estrés, se le impondrá una multa de 2 a 43
Unidad de Medida y Actualización (UMA)
XV. Incitar animales para que agredan a las personas o se agredan entre ellos y
hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo o diversión. Quedan
excluidas las corridas de toros, las peleas de gallos y las charreadas
debidamente autorizadas por el por la Oficialía de Padrón y Licencias o la
Unidad de Inspección o Vigilancia, se le impondrá una multa de 13 a 107
Unidad de Medida y Actualización (UMA)
161
XVI. Utilizar animales en experimentos, cuando la vivisección no tenga una
finalidad científica, se le impondrá una multa de 13 a 107 Unidad de Medida y
Actualización (UMA)
XVII. Modificar su sexualidad, se le impondrá una multa de 4 a 43 Unidad de
Medida y Actualización (UMA)
XVIII. Producir cualquier mutilación, esterilización o castración que no se efectúe
bajo el cuidado de un médico veterinario. La mutilación podrá practicarse solo
en caso de necesidad o exigencia funcional, se le impondrá una multa de 13 a
107 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
XIX. Producir la muerte del animal por un medio que le cause dolor, sufrimiento,
angustia o que le prolongue su agonía, causándole sufrimiento innecesario,
se le impondrá una multa de 40 a 107 Unidad de Medida y Actualización
(UMA)
XX. Utilizar a los animales para la investigación de especies transgénicas que les
puedan ocasionar sufrimiento, se le impondrá una multa de 13 a 107 Unidad
de Medida y Actualización (UMA)
XXI. Arrojar animales vivos o muertos en la vía pública, se le impondrá una multa
de 4 a 43 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
XXII. Agredir, maltratar o atropellar intencionalmente a los animales que se
encuentren en la vía pública, se le impondrá una multa de 13 a 107 Unidad de
Medida y Actualización (UMA)
XXIII. Utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales de guardia,
caza, carreras de ataque o para verificar su agresividad, se le impondrá una
multa de 4 a 43 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
XXIV. Arrojar animales vivos en recipientes para su cocción en cualquier medio,
llámese agua, aceite, horneado, al carbón, entre otros, se le impondrá una
multa de 39 a 107 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
XXV. Queda estrictamente prohibido que los propietarios, poseedores o encargados
de la custodia de algún animal doméstico lo abandone o por negligencia
propicie su fuga a la vía pública, se le impondrá una multa de 4 a 43 Unidad
de Medida y Actualización (UMA)
XXVI. Ejecutar en general cualquier acto de crueldad con los animales, se le
impondrá una multa de 39 a 107 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
162
XXVII. Queda estrictamente las peleas de perros y gatos, se le impondrá una multa
de 13 a 107 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
XXVIII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en este reglamento y a las demás
disposiciones legales aplicables a la materia, se le impondrá una multa de 4 a
39 Unidad de Medida y Actualización (UMA)
XXIX. A quién realice espectáculos circenses públicos o privados en los cuales
exhiban o utilicen animales, se le impondrá una multa de 500 a 2000 Unida de
Medida y Actualización (UMA)
SECCIÓN DÉCIMO NOVENA
De la violación a la ley de gestión integral de los residuos del Estado de Jalisco
Artículo 176. Las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones establecidas
en la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las
sanciones que establezca la Misma en el Capítulo IV de las Sanciones
Administrativas.
SECCIÓN VIGÉSIMA
Sanciones por infracciones de Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco
Artículo 177. Las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones establecidas
en la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, se aplicara la multa que señala
el artículo 90 de la citada ley, siendo entre otras las siguientes:
Artículo 178. Son infracciones en materia de Catastro:
I. No presentar las manifestaciones o avisos para la inscripción o cambio de
propietario de predios en el padrón catastral, en el tiempo y la forma previstos
por la Ley: De 1 a 4 Unidad de Medida de Actualización (UMA);
II. Manifestar datos falsos a la autoridad catastral respecto del predio objeto de
operaciones o trabajos catastrales; De 1 a 10 Unidad de Medida de
Actualización (UMA);
III. No proporcionar la información formalmente requerida por la autoridad
catastral; de 1 a 5 Unidad de Medida de Actualización (UMA);
IV. Oponerse o interferir en la realización de las operaciones y trabajos
catastrales. De 1 a15 Unidad de Medida de Actualización (UMA);
163
SECCIÓN VIGÉSIMA PRIMERA
De la violación a la ley de cultura física y deporte del Estado de Jalisco
Artículo 179. A los aficionados, asistentes o espectadores en general, que cometan
infracciones establecidas en la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco,
se aplicará la multa que Señala el artículo 94 fracción III inciso c) de la citada Ley.
Artículo 180. Se consideran actos o conductas violentas o que incitan a la violencia
en el deporte A los siguientes:
I. La participación activa de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros,
espectadores, Organizadores, directivos o cualquier involucrado en la
celebración del evento deportivo en altercados, Riñas, peleas o desórdenes
públicos en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de
Transporte organizados para acudir a los mismos, cuando tales conductas
estén relacionadas con un Evento deportivo que vaya a celebrarse, se esté
celebrando o se haya celebrado;
II. La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de
transporte Organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos,
emblemas o leyendas que, por su Contenido o por las circunstancias en las
que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten O ayuden a la
realización de comportamientos violentos, o constituyan un acto de manifiesto
Desprecio a las personas participantes en el evento deportivo;
III. La entonación de cánticos que inciten a la violencia o a la agresión en los
recintos deportivos, En sus aledaños o en los medios de transporte
organizados para acudir a los mismos. Igualmente, Aquéllos que constituyan
un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento
Deportivo;
IV. La irrupción no autorizada en los terrenos de juego;
V. La emisión de declaraciones o la transmisión de informaciones, con ocasión
de la próxima Celebración de un evento deportivo, ya sea en los recintos
deportivos, en sus aledaños o en los Medios de transporte públicos en los que
se pueda desplazar a los recintos deportivos, en cuya Virtud se amenace o
incite a la violencia o a la agresión a los participantes o asistentes a dichos
Encuentros, así como la contribución significativa mediante tales
declaraciones a la creación de un Clima hostil, antideportivo o que promueva
el enfrentamiento físico entre los participantes en los Eventos deportivos o
entre asistentes a los mismos; y
164
VI. La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales o tecnológicos que
den soporte a La actuación de las personas o grupos que promuevan la
violencia, o que inciten, fomenten o ayuden A los comportamientos violentos,
o la creación y difusión o utilización de soportes digitales utilizados Para la
realización de estas actividades.
SECCIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA
De la violación al reglamento municipal de estacionómetros del municipio de
Zapotlán el Grande, Jalisco
Artículo 181. Se consideran actos o violación al reglamento municipal citado, las
siguientes conductas:
I. Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para
estacionómetros: De 2 Unidad de Medida de Actualización (UMA); En caso de
que el vehículo infraccionado fuese inmovilizado, el propietario se hará
acreedor a una sanción correspondiente a: De 8 Unidad de Medida de
Actualización (UMA);
El infractor que pague la multa, por concepto de servicio medido, dentro de los
primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha de la infracción, gozará de un
descuento del 70 % y del quinto al décimo día el 50 %, esto exclusivamente de lo
señalado en la fracción I.
II. Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por
estacionómetros: De 3 Unidad de Medida de Actualización (UMA);
III. Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por
estacionómetros: De 3 Unidad de Medida de Actualización (UMA);
IV. Por estacionarse sin derecho motocicletas en espacio autorizado como
exclusivo para automóviles o en lugar prohibido por la autoridad: De 3 Unidad
de Medida de Actualización (UMA);
V. Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionómetros,
sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se
sorprenda en flagrancia al infractor: De 15 Unidad de Medida de Actualización
(UMA);
VI. Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin la
autorización de la autoridad municipal correspondiente: De 6 Unidad de
Medida de Actualización (UMA);
165
VII. Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por
estacionómetros con material de obra de construcción, botes, objetos,
enseres y puestos ambulantes fijos o semifijos, vehículos descompuestos,
etc.: De 9 Unidad de Medida de Actualización (UMA);
VIII. Por estacionarse en Espacios de estacionamiento para personas en estado
de discapacidad sin tener derecho, permiso, licencia o la acreditación
respectiva o a quien, teniendo el derecho, permiso, licencia o la acreditación
respectiva para estacionarse en el presente espacio, se exceda en su uso por
un máximo de 2 dos horas, lo anterior señalado en cada uno de estos
espacios. De 32 Unidad de Medida de Actualización (UMA);
VIII. Por proferir insultos y/o agredir física o verbalmente al personal de vigilancia:
De 10 Unidad de Medida de Actualización (UMA);
IX. Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato “torniquete
electrónico” que es utilizado para el control de ingresos a los diferentes
espacios de propiedad municipal, sin perjuicio de la acción penal
correspondiente, cuándo se sorprenda en flagrancia al infractor: De 12 Unidad
de Medida de Actualización (UMA);
SECCIÓN VIGÉSIMA TERCERA
De las infracciones y sanciones al reglamento para el control, limpieza,
saneamiento de Predios y bienes inmuebles dentro del territorio del municipio
de Zapotlán el Grande, Jalisco
Artículo 182. Las personas físicas o jurídicas que cometan las restricciones y
prohibiciones que Señalan en el Reglamento para el Control, Limpieza, Saneamiento
de Predios y Bienes Inmuebles Dentro del Territorio del Municipio de Zapotlán el
Grande, Jalisco, se harán acreedores a la multa de 2 a 10 Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
SECCIÓN VIGÉSIMA CUARTA
De la violación a la ley general de turismo de aplicación municipal
Artículo 183. A los prestadores de servicios Turísticos, que cometan infracciones
establecidas En la Ley General de Turismo de aplicación Municipal, se aplicara la
multa que señala los artículos 69, 70 y 72 de la citada Ley.
SECCIÓN VIGÉSIMA QUINTA
De las infracciones y sanciones al reglamento para el control y funcionamiento
de máquinas de Diversión y similares que operan sistema de cobro integrado
para el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco
166
Artículo 184. Las personas físicas o jurídicas que cometan las restricciones y
prohibiciones Que señala Reglamento para el Control y funcionamiento de Maquinas
de Diversión y Similares Que operan Sistema de cobro integrado para el Municipio de
Zapotlán el Grande, Jalisco, se harán Acreedores a la multa de 10 a 50 Unidad de
Medida y Actualización (UMA)
SECCIÓN VIGÉSIMA SEXTA
De la violación al reglamento que controla el expendio, uso y manejo de
sustancias Inhalantes de efecto psicotrópico para el municipio de Zapotlán el
Grande, Jalisco
Artículo 185. Las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones establecidas
en el Reglamento que controla el expendio, uso y manejo de sustancias inhalantes
de efecto psicotrópico para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, se aplicara la
multa de 2 a 100 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
SECCIÓN VIGÉSIMA SEPTIMA
De las infracciones y sanciones al reglamento de parques y jardines para el
municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco
Artículo 186. Las personas físicas o jurídicas que cometan las restricciones y
prohibiciones que Señala el Reglamento de Parques y Jardines para el Municipio de
Zapotlán el Grande, Jalisco, se harán acreedores a la multa de 5 a 100 Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
SECCIÓN VIGÉSIMA OCTAVA
De las infracciones y sanciones al reglamento para establecimiento y
funcionamiento de estaciones de servicios de gasolina y diésel y de
carburación y gas del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco
Artículo 187. Las personas físicas o jurídicas que cometan las restricciones y
prohibiciones que Señala Reglamento para establecimiento y funcionamiento de
estaciones de servicios de gasolina y Diésel y de carburación y gas del Municipio de
Zapotlán el Grande, Jalisco, se harán acreedores a la Multa de 10 a 100 Unidad de
Medida y Actualización (UMA).
SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA
De la violación al reglamento de participación ciudadana y su gobernanza del
municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco
Artículo 188. Se consideran actos o violación al Reglamento de Participación
Ciudadana y su Gobernanza del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, las
siguientes Conductas:
167
I. Se impondrá una multa de 40 a 80 Unidad de Medida de Actualización (UMA) a
los integrantes de los órganos de dirección de las organizaciones vecinales que:
a) Pretendan ejercer funciones de representación vecinal fuera de la delimitación
territorial Previamente asignada por la Unidad de Procesos Ciudadanos; o
b) Omitan rendir a la asamblea los informes de actividades o de cuentas de la
organización vecinal.
II. Se impondrá una multa de 40 a 80 Unidad de Medida de Actualización (UMA) a
los titulares de las entidades gubernamentales, cuando:
a) Incumplan con un requerimiento de información o dé cumplimiento ocultando
información solicitada por el Consejo para determinar la procedencia de
alguna solicitud de inicio de los mecanismos de participación ciudadana; o
b) Omitan conceder audiencia pública en los términos del Reglamento.
III. Se impondrá una multa de 50 a 100 Unidad de Medida de Actualización (UMA); a
los titulares de las entidades gubernamentales de las que emanen los
ordenamientos municipales, resoluciones, decretos, acuerdos o actos sujetos a
los mecanismos de participación ciudadana, cuando:
a) Dejen de participar en los debates que organice el Consejo durante el
desarrollo de un mecanismo de participación ciudadana directa o manden
representantes para ello;
b) Por cualquier forma obstaculice el ejercicio del derecho de los vecinos a
solicitar se lleve a cabo algún mecanismo de participación ciudadana; o
c) Declarada la procedencia del mecanismo de participación ciudadana
solicitado, lleve a cabo actos que impidan su desarrollo.
IV. Se impondrá una multa de 100 a 150 Unidad de Medida de Actualización (UMA),
y arresto administrativo a quien durante una jornada de votación:
a) Sustraiga material para el desarrollo de la jornada de votación;
b) Reproduzca material para el desarrollo de la jornada de votación sin
autorización del Consejo;
c) Altere el orden y la paz pública;
168
d) Ejerza violencia física o verbal en perjuicio de los funcionarios de las mesas
receptoras, coordinadores, observadores ciudadanos o votantes, sin perjuicio
de las penas por los delitos en que pueda incurrir;
e) Altere las actas de la jornada de votación; o
f) Compre o coaccione el voto.
V. Se impondrá una multa de 200 a 400 Unidad de Medida de Actualización (UMA) a
quien siendo presidente, secretario o vocal de mesa directiva de una organización
vecinal:
a) Coacciones, cobre u ordene cobrar cuotas o cualquier tipo de
contraprestación por la emisión de anuencias para la apertura de giros
comerciales dentro de la delimitación territorial de su organización vecinal;
b) Coacciones, cobre u ordene cobrar cuotas o cualquier tipo de
contraprestación para expedir licencias, permisos o autorizaciones de
construcción o edificación que compete emitir a las entidades
gubernamentales en ejercicio de las facultades previstas en las leyes y
ordenamientos municipales vigentes.
c) Impida u ordene impedir el acceso a las viviendas de los vecinos de la
colonia, fraccionamiento, condominio, etapa, clúster o coto, so pretexto de
cualquier tipo de adeudos con la organización vecinal; y
d) Condicione, retenga u omita total o parcialmente la entrega de bienes, libros,
archivos o los documentos a los integrantes de la nueva mesa directiva,
cuando deban dejar su encargo, en un plazo de quince días, contados a partir
de la fecha en que se entregue a la planilla electa la Constancia que emita la
Unidad.
SECCIÓN TRIGÉSIMA
De las violaciones no especificados en los ordenamientos jurídicos de
aplicación municipal
Artículo 189. Las personas físicas o jurídicas que cometan faltas a esta Ley, demás
Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en el presente
capitulo, pagaran las Multas según la gravedad de la infracción, de 4 a 21,327 Unidad
de Medida de Actualización (UMA).
I. Se impondrá una multa de 1,000 a 1,500 Unidad de Medida de Actualización
(UMA) a los titulares de las entidades gubernamentales de las que emanen
los resoluciones, acuerdos o actos sujetos a los mecanismos de participación
169
ciudadana directa, de los que se declare que sus efectos Son vinculatorios e
incumpla de forma total o parcial con el mandato popular, sin causa
justificada.
CAPÍTULO SEGUNDO
Aprovechamientos
Artículo 190. El Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes
conceptos:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del municipio;
IV. Depósitos en garantía;
V. Otros aprovechamientos no especificados:
A. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el municipio, de
acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones
de capital;
B. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal;
C. Por la explotación de bienes municipales, concesión de servicios o por cualquier
otro acto como los son los puntos de venta que se encuentran dentro de las unidades
deportivas y quien los administre y le sean productivos pagarán a la administración,
según los contratos celebrados por el Ayuntamiento; la tarifa por consumo de energía
eléctrica y licencia anual.
D. Venta de bienes muebles, en los términos del artículo 183 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco.
E. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones
señaladas en el artículo 88 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco y del artículo 179 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco.
TÍTULO SÉPTIMO
Ingresos por ventas de bienes y servicios
170
CAPÍTULO ÚNICO
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos paramunicipales
Artículo 191. Son Ingresos por venta de bienes y servicios, los recursos propios que
obtienen las diversas entidades que conforman el sector para municipal y gobierno
central por sus actividades de producción y/o comercialización.
El Ayuntamiento percibirá por indemnizaciones todos aquellos ingresos generados
por el pago de cualquier afectación en sus bienes generales, muebles e inmuebles,
por instituciones gubernamentales o todos aquellos que generen un daño al mismo.
Artículo 192. Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier
concepto reciban las entidades de la Administración Pública Municipal paraestatal
que estén sujetas a controlen los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Jalisco, de su Reglamento y del Presupuesto de
Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal actual, entre las que se comprende de
manera enunciativa.
Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro
Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones
fiscales, así como presentarlas declaraciones informativas que correspondan en los
términos de dichas disposiciones.
TÍTULO OCTAVO
Participaciones y aportaciones
CAPÍTULO PRIMERO
De las participaciones federales y estatales
Artículo 193. Las participaciones federales que correspondan al municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción
concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y
en la Legislación Fiscal de la Federación.
Artículo 194. Las participaciones estatales que correspondan al municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción
concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y
en la Legislación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las aportaciones federales
171
Artículo 195. Las aportaciones federales que, a través de los diferentes fondos, le
correspondan al municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el
Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los
convenios respectivos.
TÍTULO NOVENO
De las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas
Artículo 196. Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras ayudas
son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados del Municipio;
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como de
Instituciones o particulares a favor del Municipio;
III. Otros no especificados
TÍTULO DÉCIMO
De los financiamientos
Artículo 197. Se autoriza al Municipio, por conducto de la Tesorería Municipal, para
contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito
público, en los términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del
Estado de Jalisco y sus Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de
Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal actual. Asimismo, el Municipio y las
entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda
pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto
externo sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las
entidades respectivas en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales.
El Municipio, por conducto de la Tesorería Municipal, dará cuenta trimestralmente al
Ayuntamiento del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo dentro de
los 30 días siguientes al trimestre vencido.
En el informe correspondiente se deberán especificar las características de las
operaciones realizadas. En caso de que la fecha límite para informar al Ayuntamiento
sea un día inhábil la misma se recorrerá hasta el siguiente día hábil.
El Municipio también informará trimestralmente al Ayuntamiento en lo referente a
aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno
Municipal durante el ejercicio fiscal de actual, incluyendo los avales distintos de los
proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.
172
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día primero de
enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de
Jalisco”.
SEGUNDO. Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los avisos
traslativos de dominio de regularizaciones del Instituto Nacional de Suelo Sustentable
(INSUS) antes CORETT y del PROCEDE, y/o Fondo de Apoyo para Núcleos
Agrarios sin Regularizar (FANAR), y de predios que sean materia de regularización,
tramitados ante la Comisión Municipal de regularización (COMUR), el avalúo a que
se refiere el artículo 119 fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal y el artículo 81
fracción I, de la Ley de Catastro Municipal, ambas del Estado de Jalisco.
TERCERO. Cuando en otras Leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería,
Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender que se refieren al
encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al Órgano de Gobierno
del Municipio y al servidor público encargado de la Secretaría respectivamente,
cualquiera que sea su denominación en los reglamentos correspondientes
CUARTO. De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal
del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de
este Municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H.
Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal actual, a falta de éstos, se
prorrogará la aplicación de los valores vigentes.
QUINTO. Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y
máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la
discrecionalidad en su aplicación.
SEXTO. A los contribuyentes que efectúen el pago total o celebren convenio formal
de pago en parcialidades, respecto de los adeudos provenientes de impuestos,
contribuciones especiales, derechos o productos, se les aplicará el beneficio hasta el
setenta y cinco por ciento de descuento sobre los recargos generados hasta el año
inmediato anterior de la ley vigente por falta de pago oportuno en los conceptos
anteriormente señalados.
SÉPTIMO. El cobro de derechos y productos deberán estar a lo dispuesto en el
artículo 4, octavo párrafo Constitucional; 141, cuarto párrafo de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información y demás normatividad correspondiente.
173
OCTAVO. El cobro de los Derechos, Productos, así como los accesorios
correspondientes, a que se refiere la presente Ley, se cobraran a través de la
Hacienda Municipal en su carácter de autoridad fiscal, a excepción de los Organismo
Públicos Descentralizados o de Concesiones a personas físicas o jurídicas de algún
servicio público municipal concesionado.
NOVENO: Se aplicará un beneficio de 60% en el monto a pagar en las licencias de
giros comerciales y de permisos comerciales a las y los comerciantes que contraten a
mujeres víctimas de violencia en razón de género, con orden de protección o que
cuenten con un proceso abierto en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado
de Jalisco, lo que deberá acreditarse a través del Instituto Municipal de las Mujeres
del ayuntamiento,
Así mismo un descuento 60% en las licencias de permisos comerciales y giros
comerciales, a las mujeres que emprendan un negocio y sean víctimas de violencia
en razón de género, con orden de protección o que cuenten con un proceso abierto
en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, lo que deberá
acreditarse a través del Instituto Municipal de las Mujeres del ayuntamiento.
DÉCIMO: En referencia al artículo 30 de la presente ley, el ayuntamiento tendrá la
obligación de hacer un padrón municipal de madres jefas de familia mediante
convocatoria pública con los siguientes requisitos;
1. Copia Acta de nacimiento o credencial para Votar(INE).
2. Copia del acta de nacimiento de los hijos menores de edad.
3. En su caso, copia acta de matrimonio con anotación marginal del divorcio.
4. En su caso, Constancia de inexistencia del matrimonio.
5. Carta en la que bajo protesta de decir verdad manifieste su condición de ser
jefa de familia y único sostén a una familia monoparental.
6. Ser propietaria y viva en el inmueble
7. Comprobante de domicilio del inmueble.
En caso de que los datos proporcionados sean falsos, perderá el beneficio obtenido
por el pago del impuesto predial.
DÉCIMO PRIMERO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, se autoriza a las autoridades la
condonación de hasta el 100% (cien por ciento) en el pago de pago de derechos del
uso del piso para los ejercicios fiscales de los periodos 30 de marzo al 31 de
diciembre 2020 y 16 de enero al 12 de febrero 2021, para todas las actividades no
esenciales señaladas en los Acuerdos Gubernamentales DIELAG ACU 026/2020,
DIELAG ACU 027/2020, DIELAG ACU 031/2020, DIELAC ACU 036/2020, DIELAG
ACU 041/2020, DIELAG ACU 047/2020, DIELAG ACU 049 2020, DIELAG ACU
053/2020, DIELAG ACU 056/2020, DIELAG ACU 057/2020, DIELAG ACU 065/2020,
DIELAG ACU 072/2020, DIELAG ACU 073/2020, DIELAG ACU 074/2020, DIELAG
174
ACU 075/2020, DIELAG ACU 076/2020, DIELAG ACU 004/2021 y DIELAG ACU
008/2021, publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. DIELAG
(DIRECCIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS
GUBERNAMENTALES) emitidos por El Titular del Poder Ejecutivo y el Secretario de
Salud del Estado.
DÉCIMO SEGUNDO: Una vez que el Ayuntamiento reciba las tarifas aprobadas por
parte de La Comisión Tarifaria del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio para el ejercicio fiscal 2025, se enviarán al Congreso del
Estado en alcance de lo previsto en el presente decreto de conformidad al artículo
101 bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, para iniciar el
proceso legislativo respectivo y puedan ser integradas en su Ley de Ingresos 2025.
En tanto no se dé cumplimiento a los artículos 51 y 101 bis de la Ley del Agua para el
Estado y sus Municipios, referentes al proceso de aprobación de las tarifas aplicables
a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio se tendrán
como vigentes las correspondientes al último ejercicio fiscal en que fueron
debidamente aprobadas.
DÉCIMO TERCERO: Las cuotas estipuladas en el artículo 173 fracciones XVIII, XIX
y XX, de la presente ley no surtirá efecto durante el presente ejercicio fiscal, lo
anterior con el objeto de homologar los criterios aplicables a dicho artículo con el
resto de los municipios que presentan modificaciones similares y armonizar su
contenido al resultado de los trabajos de la Comisión Legislativa de Desarrollo
Productivo Regional.
DÉCIMO CUARTO. El impuesto predial para el ejercicio fiscal 2025, no tendrá
incremento mayor al 6% respecto de lo pagado por los contribuyentes en el ejercicio
fiscal 2024.
ANEXOS:
FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF
MUNICIPIO DE ZAPOTLAN EL GRANDE
Proyecciones de Ingresos - LDF
(PESOS)
(CIFRAS NOMINALES)
Concepto 2024 2025 2026
1. Ingresos de Libre Disposición
478,332,478
517,300,285
543,165,299
A. Impuestos
114,932,574
117,207,584
123,067,963
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
-
-
-
C. Contribuciones de Mejoras
-
-
-
D. Derechos
175
65,674,795 69,882,961 73,377,109
E. Productos
11,464,548
14,830,030
15,571,531
F. Aprovechamientos
9,538,045
9,276,423
9,740,244
G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios
-
-
-
H. Participaciones
271,779,078
299,423,043
314,394,195
I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
4,943,437
6,680,244
7,014,256
J. Transferencias y Asignaciones
-
-
-
K. Convenios
-
-
-
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
-
-
-
-
2. Transferencias Federales Etiquetadas
123,110,782
125,116,346
131,372,164
A. Aportaciones
123,110,782
125,116,346
131,372,164
B. Convenios
-
-
-
C. Fondos Distintos de Aportaciones
-
-
-
D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones,
y Pensiones y Jubilaciones
-
-
-
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
-
-
-
-
4. Total de Ingresos Proyectados
601,443,260
642,416,631
674,537,463
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Recursos de Libre Disposición **
-
-
-
2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de
Pago de Transferencias Federales Etiquetadas
-
-
-
3. Ingresos Derivados de Financiamiento
Formato 7 c) Resultados de
Ingresos - LDF
MUNICIPIO DE ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO
Resultados de Ingresos - LDF
(PESOS)
Concepto 2022 2023 2024
1. Ingresos de Libre Disposición
413,869,480
475,218,328
478,332,478
A. Impuestos
100,108,260
106,310,737
114,932,574
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad
Social
-
-
-
C. Contribuciones de Mejoras
-
-
-
176
D. Derechos
47,979,679
63,541,087
65,674,795
E. Productos
8,925,460
13,001,015
11,464,548
F. Aprovechamientos
10,247,602
9,506,380
9,538,045
G. Ingresos por Venta de Bienes y
Prestación de Servicios
-
-
-
H. Participaciones
246,608,479
275,612,308
271,779,078
I. Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
-
5,569,912
4,943,437
J. Transferencias y Asignaciones
-
-
-
K. Convenios
-
1,676,888
-
L. Otros Ingresos de Libre Disposición
-
-
-
2. Transferencias Federales
Etiquetadas
102,840,765
119,772,714
123,110,782
A. Aportaciones
99,461,588
119,772,714
123,110,782
B. Convenios
3,379,176
-
-
C. Fondos Distintos de Aportaciones
-
-
-
D. Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
Jubilaciones
-
-
-
E. Otras Transferencias Federales
Etiquetadas
-
-
-
3. Ingresos Derivados de
Financiamientos
6,000,000
-
-
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
6,000,000
-
-
4. Total de Resultados de Ingresos
522,710,244
594,991,042
601,443,260
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos
con Fuente de Pago de Recursos de Libre
Disposición **
-
-
-
2. Ingresos Derivados de Financiamientos
con Fuente de Pago de Transferencias
Federales Etiquetadas
-
-
-
3. Ingresos Derivados de
Financiamiento
1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.
2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto
del ejercicio.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 25 de noviembre de 2024 sec. SEPTIES
VIGENCIA: 1 de enero de 2025