Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

1 NÚMERO 29735/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Artículo Único. Se prueba la Ley de Ingresos del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales CAPÍTULO ÚNICO De la percepción de los ingresos y definiciones Artículo 1. En el ejercicio fiscal 2025, comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del mismo año, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley y otras leyes se establecen. El Municipio adopta e implementa el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI) aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), conforme a la siguiente: DESCRIPCIÓN 2025 IMPUESTOS $ 117,207,583.86 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $ 199,943.28 Impuestos sobre espectáculos públicos $ 199,943.28 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $ 112,712,899.94 Impuesto predial $ 74,693,633.70 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales $ 35,678,475.84 Impuestos sobre negocios jurídicos $ 2,340,790.40 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES $ - IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR $ - IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES $ - IMPUESTOS ECOLÓGICOS $ - ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS $ 4,294,740.64 Recargos $ 2,234,415.72 Multas $ 1,812,477.49 Intereses $ - Gastos de ejecución y de embargo $ 247,847.43 Otros no especificados $ - 2 OTROS IMPUESTOS $ - CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $ - APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA $ - CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL $ - CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO $ - OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL $ - ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $ - CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS $ - DERECHOS $ 69,882,960.99 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO $ 24,272,308.62 Uso del piso $ 8,486,385.62 Estacionamientos $ 1,776,650.80 De los Cementerios de dominio público $ 4,280,961.62 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio público $ 9,728,310.58 DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS (Derogado) $ - DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $ 41,397,273.20 Licencias y permisos de giros $ 12,977,632.30 Licencias y permisos para anuncios $ 3,256,839.30 Licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras $ 4,516,898.66 Alineamiento, designación de número oficial e inspección $ 916,742.32 Licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización $ 3,364,380.89 Servicios de obra $ 26,613.20 Regularizaciones de los registros de obra $ - Servicios de sanidad $ 553,874.82 Servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos $ - Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales $ - Rastro $ 7,968,505.68 Registro civil $ 611,442.55 Certificaciones $ 5,179,439.54 Servicios de catastro $ 2,024,903.94 OTROS DERECHOS $ 3,135,702.67 Servicios prestados en horas hábiles $ - Servicios prestados en horas inhábiles $ 269,867.81 Solicitudes de información $ - Servicios médicos $ 57,468.96 3 Otros servicios no especificados $ 2,808,365.90 ACCESORIOS DE DERECHOS $ 1,077,676.50 Recargos $ 1,077,676.50 Multas $ - Intereses $ - Gastos de ejecución y de embargo $ - Otros no especificados $ - PRODUCTOS $ 14,830,029.88 PRODUCTOS $ 14,830,029.88 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado $ 1,095,968.99 Cementerios de dominio privado $ - Productos diversos $ 13,734,060.89 PRODUCTOS DE CAPITAL (Derogado) $ - APROVECHAMIENTOS $ 9,276,422.92 APROVECHAMIENTOS $ 8,722,286.69 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $ - Multas $ 6,062,891.59 Indemnizaciones $ 668,529.93 Reintegros $ 723,708.29 Aprovechamientos provenientes de obras públicas $ - Aprovechamientos por participaciones derivadas de la aplicación de leyes $ - Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones $ - Otros aprovechamientos $ 1,267,156.88 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $ - ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS $ 554,136.23 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS $ - INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL $ - INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO $ - INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES Y FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS $ - INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA $ - INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES $ - 4 FINANCIERAS MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS NO MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA $ - INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA $ - INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y DE LOS ORGANOS AUTONOMOS $ - OTROS INGRESOS $ - PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE LAS APORTACIONES $ 431,219,633.33 PARTICIPACIONES $ 299,423,043.12 Federales $ 263,800,245.20 Estatales $ 35,622,797.92 APORTACIONES $ 125,116,346.38 Del fondo de infraestructura social municipal $ 15,918,435.76 Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para la infraestructura social $ 76,013.45 Del fondo para el fortalecimiento municipal $ 108,935,158.63 Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal $ 186,738.54 CONVENIOS $ - INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL $ 6,680,243.83 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $ - TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Y PENSIONES Y JUBILACIONES $ - TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES $ - TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO (Derogado) $ - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $ - AYUDAS SOCIALES (Derogado) $ - PENSIONES Y JUBILACIONES $ - TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y ANÁLOGOS (Derogado) $ - 5 TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO $ - INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO $ - ENDEUDAMIENTO INTERNO $ - ENDEUDAMIENTO EXTERNO $ - FINANCIAMIENTO INTERNO $ - TOTAL $ 642,416,630.98 Artículo 2. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio. Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otro cualquiera que sea su denominación condición en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal. El Municipio continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades. Artículo 3. Para efectos de esta ley, son contribuciones los impuestos, los derechos, las contribuciones de mejoras y las demás que en esta misma Ley se establezcan y sean diferentes de los aprovechamientos y productos. El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos vigente; causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago. Artículo 4. Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de cincuenta centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cincuenta centavos, más próximo a dicho importe. 6 Los pagos cuya realización no implique entrega de efectivo, se efectuarán por el monto exacto de la obligación fiscal. Artículo 5. Los pagos realizados por las personas físicas o jurídicas en los términos de la presente Ley se realizan de conformidad a las disposiciones fiscales correspondientes, por lo que se consideraran como pagos definitivos; en consecuencia, no dará lugar a la devolución de los mismos, salvo que sea una causa imputable a la autoridad fiscal, ello en concordancia con lo que al efecto dispone el Artículo 56 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor. Cuando se trata de error aritmético o el pago se hizo indebidamente se estará en lo dispuesto por el Articulo 57 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se establecen las siguientes definiciones: I. Actividades agroindustriales: La producción y/o transformación industrial de productos vegetales y animales derivados de la explotación de las tierras, bosques y aguas, incluyendo los agrícolas, pecuarios, silvícolas, avícolas y piscícolas. II. Actividades comerciales: a) Enajenación de bienes Muebles e Inmuebles; b) Enajenación de Materia prima, así como productos en Estado natural o manufacturados; c) Otorguen el uso o Goce Temporal de bienes; d) Y las demás comprendidas que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter mercantil. III. Actividades de espectáculos públicos: Las consistentes en la realización de todo tipo de eventos que se ofrezcan al público ya sea de sitios públicos o privados de manera gratuita u onerosa. IV. Actividades de servicio: Las consistentes en la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, a título gratuito u oneroso, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den las leyes, así como las obligaciones de dar, o de hacer siempre que no estén consideradas como enajenación en las fracciones anteriores y que no se realice de manera subordinada mediante el pago de una remuneración. Para los efectos de esta ley se asimilan a actividades de servicios, aquellas por las que se proporcionen el uso o goce temporal de bienes muebles de manera habitual de inmuebles 7 que total o parcialmente se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como casa de hospedaje a excepción de inmuebles para uso habitacional; asimismo, se equiparán las actividades de los servicios, los actos cuyo fin sea la labor educativa de carácter particular en cualquiera de los grados académicos, así como los actos cuyo objetivo sea el desarrollo y/o cuidado infantil. V. Actividades industriales: Las de extracción, mejoramiento, conservación y transformación de materias primas y la elaboración, fabricación, ensamble y acabado de bienes o productos. VI. Anuncio: Todo elemento de información, comunicación o publicidad que indique, señale, avise, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de productos o bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio de actividades profesionales, cívicas, políticas, culturales, industriales, mercantiles y técnicas. VII. Autorización: Anuencia municipal expedida por las respectivas autoridades, materializada en un permiso o licencia o concesión o actos análogos de similar naturaleza o los refrendos de todos ellos, cuyos fines se expresen propiamente en dichos actos; implicando para su otorgamiento la verificación previa, documental o de campo, de que se cumplan con los requisitos o fracciones de los Reglamentos y las Leyes de aplicación municipal que se exijan; así también la inscripción en los padrones o registros municipales que alberguen la información que soporte dicha anuencia así como la administración y actualización de tales padrones o registros; asimismo, la anuencia aludida conlleva la vigilancia periódica, documental o de campo, que permita la certeza de las autoridades de que se están cumpliendo con las disposiciones legales, reglamentarias, o en su caso, las estipuladas en las concesiones o actos cuya regulación se inserte en los propios documentos; Todo lo anterior implica además, por tanto, los gastos y costos presupuestales que se expresan unitariamente en las tarifas o cuotas o tasas establecidas en esta ley para cada caso en particular y de acuerdo a los análisis realizados para integrar debidamente los presupuestos de ingresos y de egresos para el municipio. VIII. Consejo Municipal de Giros Restringidos: El consejo municipal de giros restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas, reglamentado por la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco y el Reglamento Municipal que se expida para tal fin. IX. Establecimiento: Cualquier lugar permanente en el que se desarrollen, parcial o totalmente los actos o actividades a que se refiere esta Ley y los reglamentos y demás leyes aplicables. Se considerará como 8 establecimiento permanente, entre otros los sitios de negocios. Las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras o cualquier lugar de explotación de bancos de material y las bases fijas a través de las cuales se prestan servicios personales independientes. X. Giro: La clase, categoría, o tipo de actos o actividades compatibles entre sí bajo las que se agrupan conforme al reglamento o al padrón Municipal de comercio. Para efectos de esta ley el giro principal de un establecimiento los constituye aquel que le haya sido autorizado como tal por la autoridad Municipal en razón que su naturaleza, objeto o características corresponden por los que se establecen por el reglamento de comercio y la ley de la materia para un tipo de negocios específicos. Los giros principales podrán tener giros accesorios, siempre y cuando sean complementarios, a fines, no superen en importancia y/o existencias físicas al giro principal y no contravengan disposiciones del reglamento de comercio, de esta ley y de las demás leyes de la materia. XI. Licencia: La autorización expedida a una persona física o moral por la autoridad municipal, para desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá renovarse de forma anual durante el periodo comprendido del primero de enero al último de febrero del ejercicio fiscal de la presente ley. XII. Local: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior y exterior de los mercados municipales, hoteles, condominios o edificios, conforme a su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios mediante el otorgamiento de la concesión correspondiente y previo pago de los derechos para su uso. XIII. Padrón Comercial: Relación de todos y cada una de las personas físicas y jurídicas que realicen actividades comerciales en el Municipio, clasificados por el giro principal y los giros accesorios a que se dedican; XIV. Padrón de Giros: Es la relación con su descripción de todos y cada uno de los giros que existan en el Municipio; XV. Padrón Municipal de Comercio: El registro organizado clasificado por licencias, giros y administrado por el Ayuntamiento en donde se encuentran inscritas las personas físicas o morales. Las características de sus establecimientos y los actos y actividades que realizan en el Municipio de conformidad con este reglamento así como el inicio, aumento, reducción, modificación, suspensión o terminación de actos o actividades que impliquen un giro nuevo o diferente o su cancelación temporal o definitiva 9 del padrón y otras circunstancias que conforme al Reglamento de Comercio y a esta ley deberá registrarse ya sea que la inscripción proceda del aviso de un particular o de un acto de inspección de la autoridad Municipal. XVI. Permiso: La autorización expedida por la autoridad municipal para que una persona física o jurídica realice por un tiempo determinado o por un evento determinado actos o actividades por haberse cumplido los requisitos aplicables. XVII. Permiso Provisional: Autorización expedida por el Ayuntamiento a una persona física o jurídica para ejercer una actividad, restringida o en áreas públicas o de cualquier naturaleza, en forma temporal y no mayor a treinta días; XVIII. Permiso Temporal: La autorización para ejercer, el comercio ambulante (semifijo o móvil), no mayor a tres meses. XIX. Puesto Semifijo: Toda instalación y retiro de cualquier estructura, vehículo remolque o cualquier otro bien mueble sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o construcción alguna, en vías o sitios públicos o privados, en el que se realice alguna actividad comercial, industrial o de prestación de servicios en forma eventual o permanente, incluyendo los juegos mecánicos, retirándose al concluir dichas actividades. XX. Puesto Fijo: Estructura determinada para efectos de la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, anclado o adherido al suelo o construcción en forma permanente, aun formando parte de algún predio o finca de carácter público o privado. XXI. Registro: La acción derivada de una inscripción que realiza la autoridad municipal. XXII. Periodo de Festividades: Aquellas fechas que comprendan tanto: a) Festejos Patronales, en que la Iglesia celebra algún misterio o a un santo; Semana Santa, etcétera. b) Las fiestas decembrinas; la conmemoración de eventos o días históricos; feriados oficiales; días de asueto determinados por la secretaria de Educación Pública; el día de las madres y todos aquellos que no formen parte de los periodos ordinarios. 10 XXIII. Periodos Ordinarios: Los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo, mientras no se celebre, conmemore o comprenda alguno de los conceptos señalados y derivados de la fracción anterior. XXIV. Depósito en Garantía: Cantidad de dinero en efectivo que se entrega a la Hacienda Municipal para garantizar el cumplimiento de una obligación contraída con el Municipio. Artículo 7.- A fin de asegurar la recaudación de toda clase de obligaciones fiscales de pago a la hacienda pública municipal, se podrá aceptar la dación de bienes o servicios u obras de equipamiento e infraestructura pública, por el pago total o parcial de las mismas, cuando éstos sean de fácil realización o venta, o resulten aprovechables en el desempeño de la función pública, para la prestación de los servicios públicos municipales o para el equipamiento urbano, a juicio del propio Ayuntamiento. Será necesaria la aprobación del cabildo cuando en la dación en pago estén involucrados bienes inmuebles, obras de equipamiento e infraestructura pública o que en su caso lo requiera la legislación de la materia de cada área. La aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago será facultad del Municipio por medio de la Tesorería Municipal, Sindicatura y del área municipal donde nace la obligación, debiendo resolverse en un término que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de que esté debidamente integrado el expediente, y su resolución no podrá ser impugnada en recurso administrativo, ni mediante juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco. Artículo 8.- La dación en pago a que hace referencia el artículo anterior, se deberá cumplir dentro del plazo que se establezca en el contrato correspondiente. En el supuesto de que el deudor no cumpla al municipio en el plazo y condiciones establecidos, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito fiscal, debiendo actualizarse el saldo remanente desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismos e efectúe, conformes a las disposiciones fiscales. Artículo 9.- La dación en pago quedará formalizada y el crédito fiscal extinguido de la siguiente manera: I. Tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de firma de la escritura pública en que se transfiera el dominio pleno del bien al Municipio, misma que se otorgará dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se haya aprobado por cabildo. Los gastos de escrituración y las contribuciones que origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado la dación en pago; 11 II. Tratándose de bienes muebles, a la fecha de firma del acta de entrega y recepción de los mismos, que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya notificado la aceptación; III. Tratándose de obras de equipamiento e infraestructura pública a la fecha de firma del acta de entrega recepción de las obras ejecutadas. IV. Tratándose de servicios, en la fecha que éstos fueron efectivamente prestados. Artículo 10. Los bienes recibidos como dación en pago quedarán en custodia y administración del Municipio a partir de que ésta se formalice. El Ayuntamiento tendrá plenas facultades para proceder a su enajenación en los términos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, o bien, podrá determinar su destino para que éstos sean incorporados al Registro Público de Bienes Municipales del patrimonio inmobiliario del Municipio. CAPÍTULO II De las facultades de las autoridades fiscales Artículo 11. Procederá baja administrativa del padrón municipal, las licencias de giros o anuncios, en los siguientes casos: 1. Cuando los titulares de las licencias de giros o anuncios no hayan realizado el pago de refrendo de las mismas en un lapso de cinco ejercicios fiscales de manera consecutiva, sin que el titular pueda alegar derecho permanente o definitivo alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. 2. Por la muerte del titular de la licencia, presentando copia del acta de defunción del titular de la licencia. 3. Cuando la solicitud sea presentada por el propietario del inmueble que no es titular de la licencia por haber cesado la actividad para la cual fue otorgada. En los supuestos mencionados anteriormente se procederá a la baja administrativa eliminando los adeudos correspondientes a partir de que cesó la actividad Artículo 12. La o el funcionario encargado de la Hacienda Municipal o cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad fiscal competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente Ley, se deben cubrir al erario municipal pudiendo efectuar los contribuyentes sus pagos, en el lugar que determine la hacienda municipal, ya sea en 12 las cajas de recaudación oficiales del municipio, tiendas de autoservicio o sucursales de las instituciones bancarias autorizadas, ya sea en efectivo, cheque certificado o de caja a nombre del Municipio de Zapotlán el Grande, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, así como cualquier otro medio de pago electrónico autorizado, emitiendo el recibo oficial de pago correspondiente, y/o comprobante fiscal digital por internet (CFDI) a quien lo solicite. Artículo 13. Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves, así como las que finquen a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. En el caso de responsabilidades administrativas que la ley determine como no graves, finquen a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Municipio por medio su órgano de control interno, así como las Organismo Públicos Descentralizados, se constituirán como créditos fiscales; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 14. Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien no acate esta prohibición, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia, independientemente de la responsabilidad penal. No se considerará como modificación de cuotas, tasas y tarifas, para los efectos del párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice conforme a las disposiciones legales. Artículo 15. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del Ayuntamiento. CAPÍTULO III De las obligaciones de los contribuyentes 13 Artículo 16. Son obligaciones de las y los ciudadanos contribuir al gasto público del municipio de manera proporcional y equitativa que disponga esta ley y las demás disposiciones legales en la materia. Artículo 17. La persona física o jurídica que realice eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos respectivos: I. Cubrir previamente el importe de los honorarios, gastos de policía, servicios médicos, protección civil, supervisores o interventores que la autoridad municipal competente comisione para atender la solicitud realizada, en los términos de la reglamentación de la materia. Dichos honorarios y gastos no serán reintegrados en caso de no efectuarse el evento programado, excepto cuando fuere por causa de fuerza insuperable a juicio de la autoridad municipal, notificada cuando menos con 24 horas de anticipación a la realización del evento. II. En todos los eventos, diversiones y espectáculos públicos en que se cobre el ingreso a los mismos, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la Hacienda Municipal, en coordinación con la unidad de inspección y vigilancia, dicho boletaje no será mayor a la capacidad de localidades del lugar en donde se realice el evento. III. Deberá solicitar a la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos y presentará a la Hacienda municipal el dictamen de factibilidad técnica correspondiente con la finalidad de procurar la integridad física de los asistentes, la cual deberá garantizar el organizador. IV. Entre otras acciones, previamente al evento a realizar, el dictamen de factibilidad correspondiente realizado por la Unidad de Protección Civil y además deberá implementar un Programa Especial para Concentraciones masivas de personas de índole política, civil, social o diversa, dictaminado de manera favorable por el área correspondiente, con la finalidad de prevenir y/o resolver cualquier situación de emergencia durante el desarrollo del evento. V. Deberá solicitar los servicios de seguridad y vigilancia, a la dirección de Seguridad Pública, mediante el formato que determine la misma, previa disponibilidad de personal, en cuyo caso pagarán al Municipio lo equivalente al sueldo y demás prestaciones laborales en dinero de acuerdo con lo establecido en el contrato respectivo, o en su defecto, podrán contratar los servicios de seguridad privada. VI. De ser necesario y de acuerdo al evento a realizar también, se contratarán elementos de Tránsito Municipal y/o demás servicios que se requieran. 14 VII. En los casos de ampliación del período del evento, espectáculo o diversión, deberá solicitar la autorización correspondiente al Departamento de la Oficialía de Padrón y Licencias, a más tardar cinco días hábiles antes al último día de vigencia ya autorizado. VIII. Los eventos, espectáculos públicos o diversiones, cuyos fondos se canalicen a beneficencia pública o social, a universidades públicas, soliciten a la autoridad municipal competente, la no causación del impuesto sobre espectáculos públicos, deberán presentar la solicitud, con ocho días naturales de anticipación a la venta de los boletos propios del evento, acompañada de la siguiente documentación: 1. Copia del acta constitutiva o Decreto que autoriza su fundación- 2. Copia de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones federales. 3. Copia del contrato de arrendamiento del lugar donde se realizará el evento, cuando se trate de un local que no sea propio de las universidades públicas, instituciones de beneficencia. 4. Para el caso de las instituciones de beneficencia social, copia del registro ante la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Gobierno del Estado. IX. Previo a su funcionamiento, todos los establecimientos construidos exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o eventual, deberán obtener su certificado de operatividad expedido por la unidad municipal de protección civil, misma que acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como su bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito, además, deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza, cuya actividad implique un riesgo a la integridad de las personas. CAPÍTULO IV De los incentivos fiscales Artículo 18. Las personas físicas y jurídicas podrán solicitar los incentivos fiscales contenidos en este artículo, siempre y cuando en el presente ejercicio fiscal, inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios, de investigación y desarrollo científico o de nuevas tecnologías, que generen nuevas fuentes de empleo directas, cuando adquiera bienes inmuebles y/o realice construcciones destinados a las actividades antes señaladas, según el proyecto de 15 construcción aprobado por la dirección de Ordenamiento Territorial del Municipio, excepto aquellos que tengan uso habitacional; conforme al siguiente procedimiento: I. Realizar el 100% del pago de las contribuciones a que hace referencia la tabla contenida en este artículo; II. Deberá solicitar por escrito al titular de la Hacienda Municipal, la devolución de los incentivos a que tenga derecho, debiendo anexar la documentación comprobatoria de las nuevas altas de los trabajadores, mediante ingresos y/o reingresos ante la dependencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, para acreditar el incentivo correspondiente. III. Una vez analizada la petición dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, se notificará al contribuyente la resolución correspondiente. IV. En caso de proceder lo solicitado, se aplicará únicamente para el ejercicio fiscal en que se realizaron los pagos de impuestos y/o derechos, de los cuales solicita el beneficio del incentivo fiscal. V. El plazo para solicitar dicho beneficio será de un año a partir de la fecha de pago de la Licencia de Construcción, salvo que el contribuyente acredite que por causas de fuerza mayor suspendió la construcción, en cuyo caso el termino correrá nuevamente a partir de la reanudación de la obra según la autorización por el área correspondiente, el contribuyente deberá solicitar en un mismo escrito los incentivos a los que se considere con derecho a obtener. VI. Para el caso del beneficio del impuesto predial se aplicará únicamente para el mismo ejercicio fiscal en que se autorizó la Licencia de Construcción. A. Reducción temporal de impuestos: a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se realicen las inversiones del proyecto. b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto de inversión. c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción y/o ampliación, de inmuebles dedicados a las actividades señaladas en el presente artículo. 16 B. Reducción temporal de derechos: a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado. b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico. Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se aplicarán según la siguiente tabla: Qu eda n co mpr end idos den tro de est os ince ntiv os fisc ales , las per son as física o jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años. PORCENTAJE DE INCENTIVOS Condicion antes del Incentivo IMPUESTOS DERECHOS Creación de Nuevos Incentivos Predial Transmi siones Patrimo niales Negocios Jurídicos Aprovech amiento de la Infraestru ctura Licencias de Construcción 100 en adelante 50% 50% 50% 50% 25% 75 a 99 37.5% 37.5% 37.5% 37.5% 18.75% 50 a 74 25% 25% 25% 25% 12.5% 15 a 49 15% 15% 15% 15% 10% 5 a 14 10% 10% 10% 10% 10% 17 Artículo 19. Las personas físicas y jurídicas que pertenezcan a la Industria 4.0 podrán solicitar los incentivos fiscales contenidos en este artículo, siempre y cuando en el presente ejercicio fiscal, inicien o amplíen actividades industriales de investigación y desarrollo científico o de nuevas tecnologías. Por definición la Industria 4.0 se entiende al conjunto de actores, instituciones, programas normatividad e infraestructura que a través de técnicas avanzadas de producción y operaciones con tecnologías inteligentes contribuyen al crecimiento económico y social del Municipio a través de empleo, producción, capacitación y vinculación local, regional nacional e internacional. (Adopción de tecnologías para la automatización del proceso productivo: inteligencia artificial, robótica, impresión 3D, realidad virtual, seguridad, biotecnología, ciencia de datos, la analítica, las tecnologías cognitivas, la nanotecnología y el internet de las cosas, etc.). Se aplicarán los beneficios de la tabla del artículo 18 fracción IV de esta ley. Artículo 20. Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que antecede, no se considerará como inicio, ampliación de actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ya estuvieren constituidas antes del presente ejercicio fiscal, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas. Artículo 21. En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Municipio, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades de los incentivos que conforme a esta Ley de ingresos fueron beneficiados, además de los accesorios que procedan conforme a la Ley. Artículo 22. Para personas físicas o jurídicas que acrediten utilizar 3 elementos diferentes que ahorren energía, eco tecnológicas, se hará acreedor a un descuento del 50% del costo de la licencia de construcción, exclusivamente tratándose de construcciones de uso no habitacional y previo Dictamen de la autoridad correspondiente, debiendo seguir el procedimiento señalado en el artículo 20 en las fracciones I, II, III y IV. 18 Artículo 23. Los beneficios fiscales, así como los descuentos a las contribuciones a que fueren acreedores los sujetos obligados a que se refieren la presente Ley de Ingresos, no serán acumulativos a un mismo inmueble. Artículo 24. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades según la tabla siguiente y que acrediten con la documentación correspondiente y en verificación física por parte del personal de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en fomentar las actividades para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico, serán beneficiados con los porcentajes de descuento que se indica a continuación: Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física o jurídica, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años. Artículo 19. Las personas físicas y jurídicas que pertenezcan a la Industria 4.0 podrán solicitar los incentivos fiscales contenidos en este artículo, siempre y cuando en el presente ejercicio fiscal, inicien o amplíen actividades industriales de investigación y desarrollo científico o de nuevas tecnologías. Por definición la Industria 4.0 se entiende al conjunto de actores, instituciones, programas normatividad e infraestructura que a través de técnicas avanzadas de producción y operaciones con tecnologías inteligentes contribuyen al crecimiento económico y social del Municipio a través de empleo, producción, capacitación y vinculación local, regional nacional e internacional. (Adopción de tecnologías para la automatización del proceso productivo: inteligencia artificial, robótica, impresión 3D, realidad virtual, seguridad, biotecnología, ciencia de datos, la analítica, las tecnologías cognitivas, la nanotecnología y el internet de las cosas, etc.). Se aplicarán los beneficios de la tabla del artículo 18 fracción IV de esta ley. Artículo 20. Para la aplicación de los incentivos señalados en el artículo que antecede, no se considerará como inicio, ampliación de actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ya estuvieren constituidas antes del presente ejercicio fiscal, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas. Artículo 21. En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas 19 correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Municipio, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades de los incentivos que conforme a esta Ley de ingresos fueron beneficiados, además de los accesorios que procedan conforme a la Ley. Artículo 22. Para personas físicas o jurídicas que acrediten utilizar 3 elementos diferentes que ahorren energía, eco tecnológicas, se hará acreedor a un descuento del 50% del costo de la licencia de construcción, exclusivamente tratándose de construcciones de uso no habitacional y previo Dictamen de la autoridad correspondiente, debiendo seguir el procedimiento señalado en el artículo 20 en las fracciones I, II, III y IV. Artículo 23. Los beneficios fiscales, así como los descuentos a las contribuciones a que fueren acreedores los sujetos obligados a que se refieren la presente Ley de Ingresos, no serán acumulativos a un mismo inmueble. Artículo 24. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades según la tabla siguiente y que acrediten con la documentación correspondiente y en verificación física por parte del personal de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en fomentar las actividades para la protección, preservación o estauración del equilibrio ecológico, serán beneficiados con los porcentajes de descuento que se indica a continuación: 20 Actividad sujeta a estímulo Porcentaje Separación primaria de residuos sólidos urbanos (RSU) 10% Separación secundaria de residuos sólidos urbanos (RSU) 10% Contar con plan de manejo de residuos 10% Contar con manifiesto de recolección de residuos de manejo especial 35% Contar con pileta de contención de residuos peligrosos 5% Contar con manifiesto de recolección de residuos peligrosos 60% Contar con bitácoras de residuos peligrosos 5% Contar con bitácoras de residuos de manejo especial (RME) 5% Contar con plancha asfáltica impermeable en áreas de trabajo 5% Separar los residuos biológico infecciosos de conformidad a las normas establecidas 20% Contar con remisiones forestales que acrediten la legal procedencia de los recursos forestales 45% Contar con programa de control de emisiones expedido por la SEMADET 10% Licencia ambiental única 10% Utilizar envases, popotes y bolsas biodegradables como lo marca la NAE-SEMADES-10/2019 15% Por tener una trampa de grasas, donde el establecimiento lo requiera 10% Las actividades y requerimientos enlistados, toman como base el adecuado manejo de residuos que genere determinado establecimiento y los descuentos aplicarán de acuerdo a las actividades particulares que se desarrollen en cada establecimiento que sea objeto de regulación por la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Los establecimientos de venta de fertilizantes e insumos agrícolas afines, que única y exclusivamente comercialicen con productos de origen completamente orgánico, accederán a un 50% de descuento en el pago de factibilidad ambiental para el establecimiento. Para hacer efectivo el descuento, deberán exhibirse las correspondientes fichas técnicas de cada producto. Artículo 25. Las personas físicas o jurídicas que sean propietarios del inmueble en el que desarrollen sus actividades comerciales, industriales y servicios y que hayan sido afectado económicamente por alguna declaratoria de emergencia emitida por autoridad competente, previo acuerdo de ayuntamiento, serán acreedores a un incentivo fiscal en el Impuesto Predial, por la diferencia que resulte del pago del ejercicio fiscal vigente, respecto al pago del ejercicio fiscal inmediato anterior, acreditando su afectación con: 21 a) Solicitud por escrito. b) Licencia de funcionamiento. c) Recibo oficial de pago del Impuesto Predial del año vigente. d) Recibo oficial de pago del Impuesto Predial del año fiscal inmediato anterior. e) Identificación oficial. CAPÍTULO V De las obligaciones de los servidores públicos Artículo 26. Las y los funcionarios que determine el Ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis. De la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $85,000.00. El Ayuntamiento en los términos del artículo 38, fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal podrá establecer la obligación de otros servidores públicos Municipales de caucionar el manejo de los fondos estableciendo para tal efecto el monto correspondiente. CAPÍTULO VI De la supletoriedad de la ley Artículo 27. En todo lo no previsto por la presente Ley, para su interpretación y aplicación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y las Disposiciones Legales Federales y Estatales en materia Fiscal de manera supletoria, se estará a lo que señala el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia. TITULO SEGUNDO De los impuestos CAPITULO PRIMERO Impuesto sobre los ingresos 22 SECCIÓN ÚNICA Del impuesto sobre espectáculos públicos Artículo 28. Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tarifas: I. Funciones de circo, presentación de show cómicos o de características similares, deberán cubrir sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada al público, tanto en preventa como en taquilla: 6% II. Conciertos, presentaciones de artistas, audiciones musicales, por la venta de boletos de entrada al público, tanto en preventa como en taquilla, el: 6% III. Peleas de gallos, palenques, carreras de caballos y similares, por la venta de boletos de entrada al público, tanto en preventa como en taquilla, el: 10% IV. Eventos y espectáculos deportivos, tales como: funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, voleibol, tenis, béisbol, deportes extremos, carreras, cualquier vehículo automotor, arrancones, etc., sobre el ingreso percibido por boletos vendidos de entrada, tanto en preventa como en taquilla, el: 6% V. Espectáculos, culturales como: Teatro, fono mímicas, ballet, ópera, y similares, sobre el ingreso percibido por boletos vendidos de entrada, tanto en preventa como en taquilla, el: 3% VI. Espectáculos taurinos y ecuestres, excepto los de charrería, sobre el ingreso percibido por boletos vendidos de entrada, tanto en preventa como en taquilla, el: 4% VII. Juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de naturaleza y características semejantes, etcétera; impuesto el cual se deberá cubrir sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada al público, tanto en preventa como en taquilla, el: 6% VIII. Otros espectáculos distintos de los especificados, el: 5% a 10% Los eventos descritos en las fracciones anteriores en las cuales se deba cubrir impuesto sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada al público, los empresarios interesados o quien los represente, deberán de realizar sus boletos de entrada de modo que una parte del boleto, se entregue al público o usuario y la otra parte se quede en poder del empresario para la correspondiente actividad del o de los Interventores que, deberán ser asignados por la Hacienda Municipal. 23 Los promotores o representantes legales que por razón de su evento vayan a realizar venta de boletos de entrada al público, deberán de presentar para el sellado correspondiente al Departamento de Oficialía de Padrón y Licencias los boletos con las características señaladas a más tardar con 10 diez días hábiles previos al día del evento. Los empresarios o sus representantes legales deberán cubrir el pago del impuesto correspondiente a más tardar 48 cuarenta y ocho horas previas a día del evento, en caso contrario, no se les concederá el permiso para la realización de su evento. Los eventos que se lleven a cabo en los bienes inmuebles que administre o tenga derecho a utilizar el Organismo Público Descentralizado Comité de Feria de Zapotlán el Grande por el ejercicio fiscal vigente, deberán pagar los impuestos correspondientes por empresarios que hayan contratado. No se consideran objeto de este impuesto: a) Los ingresos que obtengan la Federación, el Estado y los municipios por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen. b) Los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, artesanales y de servicios. c) Los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficencia pública, de educación y partidos políticos. CAPÍTULO SEGUNDO Impuesto sobre el patrimonio SECCIÓN I Del impuesto predial Artículo 29. Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que resulte de aplicar bimestralmente a la base fiscal, las cuotas y tasas a que se refiere este capítulo y demás disposiciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente: I. Para Predios Rústicos y Urbanos sobre el valor determinado, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, y Ley de catastro Municipal del Estado de Jalisco, se aplicará la siguiente tabla: 24 TARIFA BIMESTRAL BASE FISCAL Límite Inferior Limite Superior Cuota fija Tasa para Aplicarse sobre el Excedente del Límite Inferior $ 0.01 $ 207,000.00 $ - 0.000220 $ 207,000.01 $ 360,700.00 $ 45.54 0.000220 $ 360,700.01 $ 552,000.00 $ 79.35 0.000242 $ 552,000.01 $ 814,000.00 $ 125.65 0.000264 $ 814,000.01 $ 1,237,000.00 $ 194.82 0.000286 $ 1,237,000.01 $ 1,995,000.00 $ 315.79 0.000308 $ 1,995,000.01 $ 3,674,000.00 $ 549.26 0.000330 $ 3,674,000.01 $ 9,450,000.00 $ 1,103.33 0.000352 $ 9,450,000.01 $52,000,000.00 $ 3,136.48 0.000374 $ 52,000,000.01 En adelante $19,050.18 0.000396 Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le sumara la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto Predial a pagar en el bimestre. Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá de aplicar la siguiente fórmula: ((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre En donde: VF= Valor Fiscal LI= Límite Inferior correspondiente T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior correspondiente CF= Cuota Fija correspondiente II. A los contribuyentes del Impuesto Predial, cuyos predios estén destinados a fines agropecuarios en producción y que se encuentren tributando con las tasas a que se refiere la fracción I de este artículo se les aplicará un descuento del 50% en el pago del impuesto. a) Que estén registrados en el padrón de la Dependencia Municipal competente, como productores agropecuarios. 25 b) Que la actividad agropecuaria sea realizada de manera permanente. c) Que no se haya tramitado cambio de uso de suelo en el predio del cual se está solicitando el beneficio. d) Que al menos el 90% de la superficie total del predio se encuentre destinado a fines agropecuarios. Artículo 30. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren comprendidos en las fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indica en el inciso d), de la fracción II; inciso a) de la fracción III, del artículo anterior de esta Ley, y que soliciten por escrito a la Hacienda Municipal, se otorgarán los siguientes beneficios: I. Una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, sobre $1,600,000.00 de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios, siempre y cuando se efectúe el pago correspondiente al año fiscal vigente, en una sola exhibición y antes del 1º de Abril, a las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y autorizadas de conformidad con las Leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como objeto social alguna de las siguientes actividades: a) Que atienda a las personas que, por su situación socioeconómica o personas con discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo o personas con discapacidad de escasos recursos; c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad; d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; e) La rehabilitación de fármaco-dependientes de escasos recursos; f) Que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. g) Que se dediquen a la educación de carácter privado. 26 II. Una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, a los predios cuyo valor fiscal sea superior a $2´500,000.00, y el titular catastral sea una Asociación Religiosa, legalmente constituidas, siempre y cuando lo solicite por escrito y efectúe el pago correspondiente al año fiscal vigente, en una sola exhibición y antes del 1º de Abril. III. Las instituciones a que se refieren las fracciones I y II, anexarán a su solicitud los documentos que acrediten, su constitución jurídica, su objeto social y la personalidad jurídica de su representante. IV. Una reducción del 60%, a los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del municipio, siempre y cuando efectúe el pago correspondiente al año fiscal vigente, en una sola exhibición y antes del 1º de Abril. V. A la solicitud se anexará constancia expedida por autoridad competente que acredite que dicho inmueble es considerado patrimonio cultural del Estado. En caso de ser persona jurídica además anexará los documentos que acrediten, su constitución jurídica y la representación legal. VI. En los casos en que la persona física o jurídica lleve a cabo la naturación del techo de su propiedad o implemente jardines verticales, y lo acredite mediante constancia expedida por la dependencia municipal para verificar el cumplimiento de las normas de edificación, en la cual certifique el cumplimiento de los lineamientos de la norma estatal de naturación de techo, la Tesorería Municipal podrá aplicar un descuento sobre el pago del impuesto predial, en los siguientes términos: a) Del 20% a los contribuyentes que lleven a cabo la naturación extensiva del techo de su propiedad; y b) Del 30% a los contribuyentes que lleven a cabo la naturación intensiva del techo de su propiedad o implemente jardines verticales. c) En los casos que el contribuyente del impuesto predial acredite el derecho a más de un beneficio, solo se otorgará el de mayor cuantía. Artículo 31. A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago correspondiente al año fiscal vigente, en una sola exhibición se les concederán los siguientes beneficios: a) Si efectúan el pago durante el mes de enero y febrero del año fiscal vigente, se les concederá una reducción del: 10% 27 b) Cuando el pago se efectúe durante el mes de marzo del año fiscal vigente, se les concederá una reducción del: 5% c) A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos de los incisos anteriores, no causarán los recargos que se hubieren generado hasta el momento del pago. Artículo 32. A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, personas con discapacidad, viudos, viudas, a las mujeres en la calidad de madres jefas de familia o que tengan 60 años o más, podrán ser beneficiados mediante solicitud, a una reducción del 50% del impuesto a pagar sobre $1,600,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y que son propietarios, y además que estén al corriente en sus pagos, siempre y cuando, cubran en una sola exhibición la totalidad del pago correspondiente al año fiscal vigente, antes del 1° de mayo. En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación: a) Acta de Nacimiento o identificación Oficial vigente que contenga el domicilio del inmueble del que solicita el descuento y que acredite fehacientemente su edad, que sea expedida por institución oficial mexicana (INE, INAPAM) b) Comprobante Oficial de domicilio de Luz, Teléfono, que esté a nombre del propietario del inmueble, de su conyugue o hijos. Y según sea el caso: a) Copia del talón de ingresos o en su caso credencial vigente que lo acredite como pensionado, jubilado o personas con discapacidad expedida por institución oficial del país. b) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación oficial vigente. c) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentaran copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción de cónyuge. d) Madres jefas de familia para poder acceder al presente beneficio se requiere acreditar estar inscritas en el programa para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras de la Secretaria del Bienestar y/o el programa Mujeres líderes del Hogar de la Secretaria del Sistema de Asistencia Social del Estado y/o que estén inscritos en el padrón municipal de madres jefas de familia. 28 A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal ordenará al Departamento de Salud Municipal, practique examen médico que determine el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite, expedido por una Institución Médica Oficial del País. Los beneficios señalados en este artículo se otorgarán a un solo inmueble. En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas establecidas en este capítulo, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del presente artículo. En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía. A los contribuyentes que acrediten usar ecotecnia para casa habitación podrán ser beneficiados mediante solicitud, a una reducción del 20% del impuesto a pagar sobre $1,600,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y que son propietarios, y además que estén al corriente en sus pagos, siempre y cuando, cubran en una sola exhibición la totalidad del pago correspondiente al año fiscal vigente, antes del 1° de abril de conformidad del artículo transitorio Decimo Primero. Artículo 33. En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX, del artículo 66 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se refiere la presente sección. Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del artículo 33 de esta Ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal. Artículo 34. Quedarán exentos de este impuesto, los inmuebles de uso habitacional que sean clasificados en Zona de Riesgo, por el Consejo Municipal de Protección Civil mediante declaratoria, previo acuerdo de Ayuntamiento. Esta exención será a partir de la fecha del siniestro, o de la declaración respectiva, hasta la protocolización de los contratos con los titulares de los predios. La exención a que se refiere este artículo estará vigente hasta que se levante la declaratoria de Zona de Riesgo, en su caso. SECCIÓN II 29 Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales Artículo 35. Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente tabla: Para el cálculo del Impuesto de Transmisión Patrimonial se deberá de aplicar la siguiente fórmula: ((VF-LI)*T)+CF = Impuesto de Transmisión Patrimonial En donde: VF= Valor Fiscal LI= Límite Inferior correspondiente T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior correspondiente CF= Cuota Fija correspondiente Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $400,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente tabla: LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LIMITE INFERIOR $ 0.00 $ 207,000.00 $ - 2.20% $ 207,000.01 $ 360,700.00 $ 4,554.00 2.25% $ 360,700.01 $ 552,000.00 $ 8,012.25 2.30% $ 552,000.01 $ 814,000.00 $ 12,412.15 2.35% $ 814,000.01 $ 1,237,000.00 $ 18,569.15 2.40% $ 1,237,000.01 $ 1,995,000.00 $ 28,721.15 2.50% $ 1,995,000.01 $ 3,674,000.00 $ 47,671.15 2.60% $ 3,674,000.01 $ 9,450,000.00 $ 91,325.15 2.70% $ 9,450,000.01 $ 52,000,000.00 $ 247,277.15 2.80% $ 52,000,000.01 En adelante $ 1,438,677.15 2.90% 30 LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LIMITE INFERIOR $0.01 $135,000.00 $ 100.00 0.20% $135,000.01 $270,000.00 $ 370.00 1.63% $270,000.01 $400,000.00 $2,570.50 3.00% I. En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable. II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dependencia competente en la materia, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble. III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte del Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) antes Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), así como los predio de origen ejidal en los que el titular haya obtenido el dominio pleno de su parcela o solar urbano, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley Agraria, y que se le haya expedido por el Registro Agrario Nacional, así como los predios que sean materia de regularización, tramitados ante la Comisión Municipal de Regularización (COMUR) y cuya superficie sea hasta 900 metros cuadrados los contribuyentes pagaran únicamente por concepto del impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación: METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0 a 150 $400.00 151 a 300 $450.00 301 a 450 $600.00 451 a 600 $700.00 601 a 750 $900.00 31 751 a 900 $1,300.00 IV. En el caso de predios que sean materia de regularización, tramitados ante la Comisión Municipal de Regularización (COMUR) y cuya superficie sea superior a los 900 metros cuadrados el Contribuyente pagará el impuesto que le corresponda en base a la siguiente tabla: LÍMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LIMITE INFERIOR $0.001 $100,000.00 $ 0.00 0.75% $100,000.01 $200,000.00 $ 750.00 1.00% $200,000.01 $500,000.00 $ 1,750.00 1.25% $ 500,000.01 $1´000,000.00 $ 5,500.00 1.50% $1´000,000.01 $1´500,000.00 $13,000.00 1.75% $1´500,000.01 $2´000,000.00 $21,750.00 2.00% $2´000,000.01 $2´500,000.00 $31,750.00 2.25% $2´500,000.01 $3´000,000.00 $43,000.00 2.50% $3´000,000.01 En adelante $55,500.00 2.50% SECCIÓN III Del impuesto sobre negocios jurídicos Artículo 36. Los contratos o actos jurídicos que tengan por objeto la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, pagaran aplicando las siguientes tasas: a) La ampliación de la construcción, una tasa de: 0.75% b) La construcción de vivienda nueva, una tasa del: 0.60% c) La reconstrucción, una tasa del: 0.50% d) La remodelación y adaptación, una tasa del: 0.25% El porcentaje se aplicará sobre los valores unitarios de construcción, publicados en la tabla de valores unitarios del terreno y construcciones ubicadas en el Municipio de Zapotlán el Grande, aprobadas mediante decreto por el Congreso del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal vigente. Para efectos de aplicar las exenciones a que se refiere el artículo 131- Bis, fracción VI, inciso d) de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, se entenderá 32 como vivienda económica, en razón a que su valor total del inmueble no rebase el valor de diez Unidad de Medida y Actualización Elevadas al Año. No se considera como objeto de este impuesto, los casos de autoconstrucción a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 131 bis, fracción I, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la misma Ley expresa, en el citado numeral. CAPÍTULO TERCERO Otros impuestos SECCIÓN ÚNICA De los impuestos extraordinarios Artículo 37. El municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que se establezcan por las Leyes fiscales durante el ejercicio fiscal vigente, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación. CAPÍTULO CUARTO Accesorios SECCIÓN ÚNICA Accesorios de los impuestos Artículo 38. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos son los que se perciben por: I. Actualizaciones; La actualización de los Impuestos se causará conforme a lo establecido en el Artículo 44 BIS de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. III. Multas; IV. Intereses; V. Gastos de ejecución; VI. Indemnizaciones 33 VII. Otros no especificados. Artículo 39. Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la naturaleza de éstos. Artículo 40. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente Ley, sobre el crédito omitido, se aplicará una multa del 20% al 55% de las contribuciones omitidas. Artículo 41. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título será del 1.5% mensual. Artículo 42. Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales derivados de la falta de pago de los impuestos o se autorice su pago en parcialidades, se causarán intereses que se calcularán sobre el 1.00% mensual. Artículo 43. La notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales o los gastos de ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, se harán efectivos por la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente: I. Por las notificaciones de créditos fiscales y requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien incurra en incumplimiento de pago, una cantidad equivalente a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por cada notificación o requerimiento. II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: a) Por requerimiento de pago y embargo. b) Por la diligencia de embargo de bienes. c) Por diligencia de remoción del deudor como depositario, que implique la extracción de bienes. d) Por diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al Fisco Municipal. 34 En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 2% del crédito sea inferior a la cantidad que señala la fracción primera de este artículo, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito. Los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere esta fracción, incluyendo las erogaciones extraordinarias, en ningún caso podrán exceder la cantidad equivalente a 1.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada el año; y III. El sujeto pasivo pagará por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte o almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios, peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos contraten, debiéndose entregar al deudor factura fiscal de estos gastos extraordinarios. Los gastos de notificación y ejecución se determinarán por la autoridad municipal, debiendo pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás accesorios procedentes, salvo que se interponga el recurso administrativo de reconsideración o el juicio de nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio. Todos los gastos de notificación y ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por la resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de notificación ni de ejecución. Contribuciones de mejoras CAPÍTULO ÚNICO Contribuciones de mejoras Artículo 44. El Municipio percibirá los ingresos derivados del establecimiento de contribuciones de mejoras sobre el incremento de valor o mejoría específica de la propiedad raíz derivados de la ejecución de una obra pública, conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco 35 y a las bases, montos y circunstancias en que lo determine el decreto específico que, sobre el particular, emita el Congreso del Estado. TÍTULO CUARTO De los derechos CAPÍTULO PRIMERO Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público. SECCIÓN PRIMERA Del uso del piso Artículo 45. Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma permanente, pagarán mensualmente, los derechos correspondientes, conforme a la siguiente tarifa: I. Las personas físicas o jurídicas que instalen aparatos de telefonía, (convencional o móvil) sistemas de cable, casetas y postes para conexiones telefónicas, eléctricas o electrónicas en las áreas públicas del municipio, pagarán mensualmente conforme a los metros cuadrados por cada metro o fracción: $275.00 II. Las personas físicas o jurídicas que instalen, usen, aprovechen o exploten líneas de cableado utilizadas para cualquier fin en las áreas públicas del municipio pagaran mensualmente conforme a los metros lineales por cada uno: metro lineal aéreo o subterráneo: $2.16 III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, jardines, andadores, y otros, diariamente, por metro cuadrado o fracción, siempre y cuando no obstruya el paso peatonal, el ingreso a las viviendas y cocheras, y no ponga en peligro la integridad física de la ciudadanía; previa verificación y autorización de las áreas correspondientes, pagaran: $27.50 Artículo 46. Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, previa verificación y autorización de las áreas competentes, pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado: a) En el centro histórico, en período de festividades de: $119.00 36 b) En el centro histórico, en periodos ordinarios, de: $69.00 c) Fuera del centro histórico, en período de festividades, de: $94.00 d) Fuera del centro histórico, en periodos ordinarios, de: $55.00 Cuando exista alguna declaratoria de emergencia emitida por autoridad competente, y previo acuerdo del ayuntamiento, se otorgará una reducción del 50% en el pago del derecho de la fracción I de este artículo, a las actividades comerciales e industriales en la vía pública siempre y cuando estén al corriente en sus pagos y estos sean cubiertos por adelantado. Se les otorgará una reducción del 50% en el pago del derecho de la fracción I de este artículo, a las personas que acrediten tener la calidad de pensionado, jubilado, persona con discapacidad o que tengan 60 años o más, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos y estos sean cubiertos por adelantado. En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, aplicándose exclusivamente a un solo espacio y siempre y cuando el titular del permiso sea quien lo trabaje; los titulares del permiso deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación: a) Credencial que lo acredite como pensionado, jubilado o persona con discapacidad, expedido por institución oficial del país y la credencial de elector. b) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación oficial que acredite la edad del contribuyente. A los contribuyentes personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la dependencia de Salud y Asistencia Social, practicará examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial del país. II. Los artesanos debidamente acreditados con documento expedido por la autoridad correspondiente, que laboren en día domingo en el Jardín Principal pagarán el 50% de la tarifa correspondiente de la fracción anterior. En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, aplicándose exclusivamente a un solo espacio y siempre y cuando el titular del permiso sea quien lo trabaje. En los casos en que el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio a que se refieren las fracciones anteriores aplicará el de mayor cuantía. 37 III. Espectáculos, diversiones públicas y juegos mecánicos por metro cuadrado, de: $28.00 IV. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía pública, por metro cuadrado: $39.00 V. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado: $12.00 Artículo 47. Las personas físicas o jurídicas que hagan uso de bienes inmuebles de dominio público propiedad del Municipio, pagarán los derechos de piso de conformidad con las siguientes: TARIFAS I. Locales en el Mercado Paulino Navarro, pagaran diariamente, por metro cuadrado o fracción: a) Pasillos: $10.21 a $20.41 b) Interiores de Planta Alta: $2.84 a $4.54 c) Interiores de Planta Baja: $3.40 a $3.97 d) Exteriores: $2.89 a $4.54 e) Por área excedente de espacio, previamente autorizado: $79.00 II. Locales en el Mercado Constitución, pagaran diariamente, por metro cuadrado o fracción: a) Interiores planta baja: $3.40 a $4.75 b) Interiores planta alta: $12.96 c) Exteriores: $7.13 d) Por área excedente de espacio, previamente autorizado por el área correspondiente, planta baja exteriores: $79.00 III. Kioscos y estanquillos en andadores, Unidades Deportivas, Plazas y Jardines, pagaran diariamente por metro cuadrado o fracción: a) Locales fijos o semi-fijos autorizados: $15.00 b) Por área excedente de espacio, previamente autorizado: $83.00 IV. Locales en estadio Santa Rosa, pagaran diariamente por metro cuadrado o fracción: a) Locales fijos o semi-fijos autorizados: $2.84 38 b) Por área excedente de espacio, previamente autorizado: $83.00 V. Locales en el interior del Tianguis “Benito Juárez”, pagaran diariamente por metro cuadrado o fracción, de: a) Locales fijos o semi-fijos autorizados: $1.13 a $1.53 b) Por área excedente de espacio, previamente autorizado: $83.00 VI. Tianguis Dominical Benito Juárez, pagaran diariamente por metro cuadrado o fracción, de: a) Locales fijos o semi-fijos autorizados: $7.94 a $11.34 b) Por área excedente de espacio, previamente autorizado: $83.00 VII. Módulos de aseo de calzado, pagaran diariamente: a) Locales fijos o semi-fijos autorizados: $25.00 b) Por área excedente de espacio, previamente autorizado: $83.00 VIII. Bazares en general pagarán por metro cuadrado, diariamente: a) Locales fijos o semi-fijos autorizados: $5.50 b) Por área excedente de espacio, previamente autorizado: $83.00 IX. Ramos en general pagarán por metro cuadrado, diariamente: a) Locales fijos o semi-fijos autorizados: $11.50 b) Por área excedente de espacio, previamente autorizado: $65.00 X. Tianguis navideño en general pagarán por metro cuadrado, diariamente: a) Locales fijos o semi-fijos autorizados: $11.50 b) Por área excedente de espacio, previamente autorizado: $65.00 SECCIÓN SEGUNDA De los estacionamientos Artículo 48. Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen a la prestación del servicio público de estacionamientos y/o pensión en inmuebles privados, pagaran por mes, dentro de los primeros quince días hábiles siguientes por cajón, de acuerdo a lo siguiente: 39 I. Estacionamiento tipo A. Edificaciones que cuenten con estructura, techos y pisos de asfalto o concreto hidráulico, reloj checador automático, baños para los usuarios; además de señalamiento de la entrada y salida continua de vehículos; $25.50 II. Estacionamiento tipo B. Predio o edificio, sin techo, con bardas perimetrales y con pisos de concreto o asfalto en áreas de circulación y empedrado en los cajones de estacionamiento y sistema manual de control de tiempo; $19.00 III. Estacionamiento tipo C. Predio o edificio circulado al menos con malla metálica, con piso compactado de concreto, asfalto o empedrado; $17.00 IV. Estacionamientos Públicos en Plazas, Centros Comerciales y de Servicios; $17.50 V. Estacionamiento público habilitado para dar servicio a los asistentes a cualquier evento organizados en forma eventual; en el cual se cobre este servicio, pagarán por día, por cada cajón; $14.50 VI. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal, en lugares que cuenten con parquímetro: a) En cordón: $171.00 b) En batería: $324.00 VII. Estacionamientos exclusivos, dentro del centro histórico por metro lineal diario, en lugares que no cuenten con parquímetro: $5.50 VIII. Estacionamientos exclusivos, fuera del centro histórico por metro lineal diario, en lugares que no cuenten con parquímetro; $3.50 IX. Estacionamientos exclusivos, para personas con capacidades diferentes y/o adultos mayores, por metro lineal diario; $1.50 X. Lugares cubiertos por Estacionómetros de las 9:00 a las 20:00 horas diariamente excepto domingos y días festivos oficiales por cada 15 minutos: $2.50 XI. Retiro de aparato de Estacionómetros incluyendo poste para fijarlo, autorizado por la autoridad correspondiente, a solicitud del interesado: $1,223.00 XII. Permisos para estacionarse en espacios cubiertos por Estacionómetros, por: 40 a) Medio tiempo mensual: $362.00 b) Medio tiempo trimestral: $976.00 c) Medio tiempo semestral: $1,818.00 d) Tiempo completo mensual: $715.00 e) Tiempo completo trimestral: $1,909.00 f) Tiempo completo semestral: $3,712.00 El uso de estacionamientos en inmuebles propiedad del Municipio, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato correspondiente y lo establecido en los reglamentos Municipales respectivos. SECCIÓN TERCERA De los cementerios de dominio público Artículo 49. Las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso de espacio físico en los cementerios municipales de Dominio Público para la construcción de fosas, destinadas al servicio de inhumación, pagarán los derechos de uso correspondientes de acuerdo a las siguientes: TARIFAS I. Lote para construcción de fosas, para adultos: $5,198.00 II. Lote para construcción de la sección de infantes: $1,148.00 III. Tumbas construidas, en la sección cinco del cementerio municipal: $22,846.00 IV. Gaveta, en la sección ocho del cementerio municipal: $6,498.00 V. Para el mantenimiento de las calles, andadores, bardas, jardines y áreas comunes, se pagará anualmente, de manera proporcional por metro cuadrado de fosa: $122.00 VI. Se otorgará hasta un 75% de descuento de la fracción V de este artículo a las personas físicas o jurídicas que acrediten ser instituciones de Asistencia Social Las personas físicas o jurídicas que tengan en uso lotes, tumbas o gavetas en los cementerios municipales, que decidan realizar la transmisión o reconocimiento de derechos, deberán estar al corriente de sus tarifas de acuerdo a las fracciones de este artículo. 41 Para los efectos de la aplicación de este artículo, las dimensiones de los lotes, tumbas o gavetas en los cementerios municipales, se atenderá a lo dispuesto en el reglamento respectivo. SECCIÓN CUARTA De la prestación de los servicios públicos, así como del uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio público. Artículo 50. Por la autorización de concesión para la prestación de los servicios públicos que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado de Jalisco, La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y demás Leyes aplicables vigentes, que se presten en inmuebles privados o propiedad del municipio, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato de concesión y lo establecido en los reglamentos Municipales respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento y además pagarán las licencias de funcionamiento correspondientes, que establece esta Ley. Artículo 51. Las personas físicas o jurídicas a quienes se les otorgue en uso, bienes inmuebles de dominio público propiedad del Municipio, pagarán a éste los derechos correspondientes, de conformidad con las siguientes: I. Salones de Usos Múltiples Anexos a Centros Comunitarios, pagarán por cada día que se utilice: $841.00 a $3,366.00 Exceptuando el pago a que se refiere esta fracción cuando el uso del inmueble sea para actos Académicos. II. Pago de derechos por el uso de inmuebles para anuncios eventuales, por metro cuadrado o fracción diariamente, de: $131.00 a $434.00 III. Pago de derechos por el uso de inmuebles para anuncios permanentes, por metro cuadrado o fracción, mensualmente, de: $153.88 a $267.27 IV. Pago de derechos por el uso de terrenos e inmuebles municipales para espectáculos públicos, por metro cuadrado o fracción, diariamente de: $1,357.45 a $4,711.72 V. Pago de derechos por el uso de Auditorios para los eventos deportivos, y de cualquier otra índole: a) Auditorio Benito Juárez: $3,822.00 b) Auditorio Manuel Gómez Morín: $3,822.00 42 c) Auditorio Aquiles Córdova: $2,100.00 VI. Pago de derechos por el uso de canchas deportivas municipales, por torneos de liga y de copa temporada a una vuelta, alternado cada 15 días. a) Estadio Olímpico, de: $2,000.00 b) Cancha Agustín Moreno Verduzco, de: $1,150.00 c) Cancha José Chino Sánchez, de: $1,030.00 d) Cancha Ramón Cuevas “Cuevitas”, de: $2,000.00 e) Cancha Julio Colio Navarro, de; $590.00 f) Cancha Sergio Camacho Contreras, de: $1,160.00 g) Cancha Venustiano Carranza #3 de: $590.00 VII. Pago de derechos por el uso de canchas deportivas municipales, por mes, para realizar dos entrenamientos por semana, para Escuelas de Fútbol: a) Estadio Olímpico, de: $1,000.00 b) Cancha Agustín Moreno Verduzco: $250.00 c) Cancha José Chino Sánchez, de: $250.00 d) Cancha Julio Colio Navarro, de; $250.00 e) Cancha Sergio Camacho Contreras, de: $250.00 f) Cancha Venustiano Carranza #3, de: $250.00 g) Cancha Ramón Cuevas “Cuevitas”, de: $1,000.00 h) Cancha Salvador Aguilar #4, de: $250.00 VIII. Pago de derechos por el uso de las siguientes canchas: Estadio Olímpico y cancha Ramón Cuevas “Cuevitas”, por partido de fútbol, sean foráneos o locales: $500.00 IX. Pago de derechos por el uso de las siguientes canchas: Cancha Agustín Moreno Verduzco, Cancha José Chino Sánchez, Cancha Julio Colio Navarro, cancha Sergio Camacho Contreras, cancha Venustiano Carranza #3, por partido de fútbol, sean foráneos o locales. $400.00 X. Pago de derechos por el uso del Estadio Santa Rosa, pagarán cuando se cobre el ingreso: 43 a) Partido de final de torneo: $1,900.00 b) Partidos de Exhibición: $5,500.00 XI. Pago de derechos por el uso del Estadio Olímpico para eventos masivos con fin de lucro, pagara un arrendamiento por cada evento de: $62,521.00 XII. Pago de derechos por el uso de bodegas para pastura, pagaran una cuota mensual de; $209.00 XIII. Pago de derechos por el uso de caballerizas, pagaran una cuota mensual de; a) Uso exterior: $480.00 b) Uso interior: $575.00 Artículo 52. Las personas físicas y/o jurídicas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del municipio, de dominio público pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Sanitarios públicos, ingreso al Público en general: $5.00 II. Uso de corrales para animales, que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $255.00 III. Uso de terrenos y bienes inmuebles del Municipio de dominio público que sirvan para el depósito de mercancías u objetos, decomisados, embargados o depositados vía judicial o administrativa con una cuota diaria, de: $57.00 Artículo 53. El importe de los derechos por el uso de otros bienes muebles e inmuebles del municipio no especificado en el artículo anterior y para los efectos del mismo, será fijado por la autoridad correspondiente. CAPÍTULO SEGUNDO Derechos por prestación de servicios SECCIÓN PRIMERA Licencias y permisos para giros restringidos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 54. Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas y la prestación de servicios que 44 incluyan el expendio de dichas bebidas, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente: TARIFA I. Establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas: a) Bares o Cantinas: 1. Aforo de clientes hasta 30: $21,662.00 2. Aforo de clientes de 31 a 100: $43,321.00 3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $64,981.00 b) Cabarets: $72,202.00 c) Centros Nocturnos: $72,202.00 d) Centros Botaneros o Cervecerías: 1. Aforo de clientes hasta 30: $14,441.00 2. Aforo de clientes de 31 a 100: $28,880.00 3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $50,542.00 e) Discotecas: 1. Aforo de clientes hasta 30: $21,662.00 2. Aforo de clientes de 31 a 100: $43,321.00 3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $64,981.00 f) Pulquerías y Tepacherías: $4,333.00 g) Video-Bares: 1. Aforo de clientes hasta 30: $21,662.00 2. Aforo de clientes de 31 a 100: $43,321.00 3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $64,887.00 II. Establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas: a) Billares: $10,110.00 45 b) Boliches: $10,110.00 c) Casinos: $80,893.00 d) Clubes Sociales, Deportivos, Recreativos o Clubes Privados: $20,217.00 e) Centros o peñas artísticas o culturales: $8,665.00 f) Fondas, Cafés, Cenadurías, Taquerías, Loncherías, Coctelerías y Antojitos: $8,665.00 g) Hoteles y Moteles: $23,104.00 h) Parianes: $8,665.00 i) Restaurantes: $25,993.00 j) Restaurantes-Bar: 1. Aforo de clientes hasta 30: $14,441.00 2. Aforo de clientes de 31 a 100: $28,880.00 3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $50,541.00 k) Salones de Baile: $7,020.00 l) Salones de fiesta o eventos sociales: 1. Terrazas tipo familiar, salón para fiestas con un aforo hasta 100 personas; $3,176.00 2. Salón para fiestas con un aforo, menor a 200 personas: $5,487.00 3. Salón para fiestas con un aforo mayor a 200 personas: $7,942.00 III. Establecimientos donde puede realizarse la venta, mas no el consumo de bebidas alcohólicas: a) Agencias, Subagencias o Distribuidoras: $79,139.00 b) Depósito de Vinos y Licores: $72,202.00 c) Destilerías: $64,981.00 46 d) Minisúper y Supermercados: $43,321.00 e) Tiendas de Abarrotes, Misceláneos y Tendejones: $8,665.00 f) Serví-car: $8,665.00 g) Servifiestas. $14,040.00 h) Tiendas de conveniencia y departamentales: $57,762.00 i) Depósito de cerveza: $14,812.00 IV. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas: $14,441.00 V. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elaboren bebidas alcohólicas artesanales de baja graduación (ponche, rompope y licores de frutas): $7,220.00 VI. Venta de bebidas alcohólicas preparadas para llevar: $25,994.00 VII. Venta de bebidas alcohólicas en bailes o espectáculos por cada evento, con un aforo de: a) De 1 a 500 personas: $2,600.00 b) De 501 a 1,000 personas: $7,220.00 c) De 1,001 a 1,500 personas: $14,429.00 d) De 1 501 a 2,000 personas: $21,662.00 e) De 2,001 a 3,000 personas: $28,880.00 f) De 3,001 a 5,500 personas: $43,321.00 g) De 5,501 En adelante: $79,444.00 VIII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán mensualmente sobre el valor de refrendo de la licencia. Tratándose de lugares o centros donde se realice la venta y el consumo de bebidas alcohólicas el pago será por hora y día autorizado. a) Por la primera hora: 10% 47 b) Por la segunda hora: 12% c) Por la tercera hora: 15% X. Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas y la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas que no se encuentren previstas en el presente artículo pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente tarifa: $4,333.00 a $79,422.00 Artículo 55. Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando éstos sean autorizados y previa a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases: I. Cuando se otorguen dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal se pagará por la misma el: 100% II. Cuando se otorguen dentro del segundo bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 80% III. Cuando se otorguen dentro del tercer bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 60% IV. Cuando se otorguen dentro del cuarto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 40% V. Cuando se otorguen dentro del quinto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 20% VI. Cuando se otorguen dentro del sexto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 10% Artículo 56. En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros restringidos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas se actuará conforme a las siguientes bases: I. Los cambios de domicilio, 20% por cada uno, de la cuota anual de la licencia municipal, previa autorización correspondiente. II. Los cambios de actividad o denominación del giro, causarán derechos del 50%, por cada uno, de la cuota anual de la licencia municipal; 48 III. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente en caso de contar con ella, y aviso de suspensión y/o disminución de obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, cuando no se hubiese pagado la licencia, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado, en los términos de esta Ley; El contribuyente no podrá alegar la devolución del importe pagado al efecto, por el no uso de la misma. IV. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias similares; V. En los casos de compra-venta, cesión o donación será indispensable para su autorización, presentar documento legal por el cual se realizó la operación, quienes deberán cubrir derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará simultáneamente. No aplicará el contenido en esta fracción cuando se realice la cesión de derechos y donación entre ascendientes y descendientes consanguíneos hasta tercer grado en línea directa, y entre cónyuges y concubinos; debiendo acreditar la relación de las partes con las actas de registro civil correspondientes. No se causará el derecho contenido de las fracciones I a la IV, cuando dichos cambios se efectúen dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal vigente, o en su caso, en el periodo de refrendo autorizado por la autoridad fiscal conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. VI. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, será necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la autorización municipal; así como el pago de los derechos a que se refiere las fracciones anteriores debiéndose enterarse a la Hacienda Municipal. VII. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará este derecho. VIII. Los demás actos que no se encuentre tipificados en el presente capitulo, se atenderán a lo dispuesto por el área competente. SECCIÓN SEGUNDA Licencias y permisos para anuncios Artículo 57. Las personas física o jurídica a quienes se anuncien o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener 49 previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente: TARIFA I. En forma permanente: a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, anualmente: $160.00 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros (tipo bandera), por metro cuadrado o fracción, y por cara anualmente: $232.00 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos por metro cuadrado o fracción, y por cara anualmente: $904.00 d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por cada anuncio, anualmente: $89.00 e) Pantallas electrónicas móviles o fijas instaladas en el propio negocio y para uso de este, pagaran anualmente: $1,701.00 f) Otras pantallas electrónicas, pagaran anualmente: $4,536.00 g) Publicidad por unidad del transporte de servicio urbano mensualmente: $649.00 h) Estructura para anuncios espectaculares destinados para renta que se encuentren en cualquier parte de la ciudad, por metro cuadrado, por cara anualmente: $1,590.00 II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días: a) Tableros para fijar propaganda en lugares autorizados por la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, diariamente, por cada uno: $12.00 b) Promociones mediante cartulinas, volantes, carteles y otros similares, por cada promoción, de: $739.00 c) Promociones mediante equipos de sonido, en: 1. Establecimiento (diario): $369.00 2. Perifoneo por unidad, (diario): $186.00 d) Promociones visuales, de 1. Mantas y similares: $369.00 50 2. Pendones: $108.00 3. Bardas: $369.00 4. Móvil (diario): $22.00 Son responsables solidarios del pago establecido en estas fracciones los propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad. III. Depósito en garantía del 100% del valor del costo de permiso para la instalación de la publicidad, para garantizar su retiro en la vía pública en un plazo máximo de 3 tres días naturales después del evento. IV. Depósito en garantía del 20% del valor del costo de permiso, por daños a la infraestructura propiedad del ayuntamiento por renta para espectáculos masivos. V. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales, que no sean reclamados dentro del plazo señalado quedarán a favor del Ayuntamiento, sin derecho a reclamo alguno por parte del contribuyente. SECCIÓN TERCERA De las licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras Artículo 58. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán obtener, previamente, la(s) licencia(s) correspondiente(s) y pagar los derechos conforme a la siguiente: I. Licencia de construcción, menor de 30 mts2, incluyendo inspección, tendrá un valor único, siempre y cuando su giro sea habitacional: $525.00 II. Licencia de construcción, mayor de 30 mts2, incluyendo inspección, por metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente: TARIFA A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Unifamiliar: $8.93 b) Plurifamiliar horizontal: $9.75 c) Plurifamiliar vertical: $11.37 d) Desdoblamiento a la edificación de vivienda nueva: $5.40 51 2. Densidad media: a) Unifamiliar: $17.86 b) Plurifamiliar horizontal: $17.50 c) Plurifamiliar vertical: $21.93 3. Densidad baja: a) Unifamiliar: $29.26 b) Plurifamiliar horizontal: $32.82 c) Plurifamiliar vertical: $35.72 4. Densidad mínima: a) Unifamiliar: $58.51 b) Plurifamiliar horizontal: $65.01 c) Plurifamiliar vertical: $71.44 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $26.01 b) Barrial: $37.37 c) Distrital: $48.76 d) Central: $48.76 e) Regional: $65.01 f) Servicios a la industria y comercio: $65.01 2. Uso turístico: a) Campestre: $94.27 b) Hotelero densidad alta: $104.02 c) Hotelero densidad media: $112.13 52 d) Hotelero densidad baja: $121.88 e) Hotelero densidad mínima: $134.89 f) Ecológico: $99.13 5. Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $45.51 b) Media, riesgo medio: $51.19 c) Pesada, riesgo alto: $59.32 d) Manufacturas domiciliarias: $32.49 e) Manufacturas menores: $39.82 f) Parque Industrial: $46.32 4. Equipamiento y otros: a) Vecinal: $19.50 b) Barrial: $26.00 c) Distrital: $32.50 d) Central: $41.44 e) Regional: $46.32 5. Granjas y Huertos a) Única: $65.01 III. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad: a) Para uso habitacional: $60.13 b) Para uso No habitacional: $119.46 c) Licencia de construcción de aljibes o cisternas: $32.50 IV. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado: a) Para uso habitacional: $9.75 53 b) Para uso no habitacional: $19.50 V. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado: a) Descubierto: $9.75 b) Cubierto: $19.50 VI. Licencia para demolición de cubierta o muro y/o desmontaje, pagará sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: a) Demolición de cubierta: 50% b) Demolición de muro, por metro lineal: $11.37 c) Desmontaje: 25% VII. Licencia para acotamiento de predios baldíos y bardeado en colindancia, por metro lineal: a) Densidad alta: $19.42 b) Densidad media: $23.56 c) Densidad baja: $22.76 d) Densidad mínima: $23.57 VIII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro cuadrado, diario: $16.24 IX. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 25% X. Licencias para reconstrucción o reestructuración, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este artículo en los términos previstos por el Reglamento de Zonificación y control territorial del Municipio de Zapotlán el Grande. a) Menos de 3 conceptos: 25% b) Más de 3 conceptos: 45% c) En caso de siniestro no tendrá costo 54 XI. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la Dirección de Ordenamiento Territorial por metro cuadrado, por día: $9.72 XII. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la Dirección de ordenamiento Territorial, se pagará conforme a las siguientes tarifas: a) Mayores a 100m2: $16.25 b) Menores a 100 m2: $28.37 c) Mayores a 100 m3: $17.01 d) Menores a 100 m3: $30.62 XIII. Licencias de bardeos, en predios rústicos o agrícolas, por metro lineal: $6.05 XIV. Licencias para la colocación de estructuras y postes para cualquier uso, previo dictamen de la Dirección de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando no obstruya el paso peatonal, el ingreso a las viviendas y cocheras, y no ponga en peligro la integridad física de la ciudadanía; previa verificación y autorización de las áreas correspondientes, así como el pago de los derechos de licencias y permisos por cada una: a) Estructura soporte de cualquier material, hasta una altura máxima de 3metros sobre el nivel de piso o azotea: $5,776.60 b) Estructura soporte de cualquier material desde 3.01 metros hasta una altura máxima de 10 metros de altura sobre el nivel de piso o azotea: $21,659.00 c) Estructura soporte de cualquier material desde 10.01 metros hasta una altura máxima de 35 metros de altura sobre el nivel de piso: $32,490.23 d) Estructura soporte de cualquier material mayor de 35 metros de altura sobre el nivel de piso: $57,761.42 e) Colocación de postes de cualquier material y tamaño, utilizado para montaje de antenas de Telecomunicaciones, por cada uno: $31,767.87 f) Colocación de postes de cualquier material y tamaño, exceptuando los utilizados como cercas, por cada uno: 55 1. De concreto armado: $721.44 2. Madera: $433.08 3. Metálico: $217.08 XV. Colocación de Antena o aparato de Telecomunicaciones, sobre una estructura o edificación existente, exceptuando las antenas receptoras de señal de televisión, pagara por cada una: a) Antena de Telecomunicaciones, adosada a una edificación existente (paneles o platos): $269.00 b) Antena de Telecomunicaciones, adosada a una estructura o elemento tipo mobiliario urbano (luminaria, poste, etc.) $2,658.00 XVI. Por el cambio de proyecto, ya autorizado, el solicitante pagará el 15% del costo de su licencia o permiso original. 15% XVII. Por cada revisión de solicitud de licencia de construcción mayor a 30m2, Licencia de Demolición, Licencia de Movimiento de Tierras, Licencia de Modificación de Proyecto y Licencia de Obras de Infraestructura, se cobrará: $526.00 XVIII. Licencias similares no previstas en este artículo, será fijado por metro cuadrado o fracción: $52.00 SECCIÓN CUARTA Alineamiento, designación de número oficial e inspección. Artículo 59.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo obras de urbanización, edificación, demolición o relativas a las mismas, deberán obtener previamente el dictamen de alineamiento y número oficial. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagarán las siguientes: TARIFAS I. Dictamen de Alineamiento por lote, fracción o unidad privativa que dé a una vía pública o privada, se pagará una tarifa única, de: $550.00 II. Designación de número oficial: $313.00 III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la tabla de valores de la Fracción I, del artículo 54 de esta Ley, aplicado 56 a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el: 15% IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado: $108.00 Artículo 60. Por la construcción de casa habitación para uso del propietario, y cuyo valor no exceda de 15 Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevados al año, cantidad que corresponde a una vivienda de interés social en los términos que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, pagará el 50% sobre los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial. Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es propietario de un solo inmueble en este municipio. Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 58, serán hasta por 12 meses; transcurrido este término, el solicitante pagará el 10% del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de prorroga; no se causará el pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra. SECCIÓN SEXTA Licencias para autorización de Acciones Urbanísticas Artículo 61. Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión del proyecto preliminar de urbanización, por hectárea y/o fracción menor a diez mil metros cuadrados: $3,143.00 II. Autorización de obras preliminares de mejoramiento del predio por metro cuadrado: $1.32 III. Por la revisión del proyecto definitivo de Urbanización, por hectárea y/o fracción menor a diez mil metros cuadrados: $2,200.00 IV. Una vez emitida la Licencia de Urbanización, por la revisión de la modificación del proyecto definitivo de urbanización: $2,723.00 57 V. Por la autorización del proyecto definitivo de urbanización o modificación del mismo, por hectárea o fracción: $1,824.00 VI. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Habitacional Densidad alta: $7.04 2. Habitacional Densidad media: $4.59 3. Habitacional Densidad baja: $4.46 4. Habitacional Densidad mínima: $4.46 5. Habitacional Jardín: $4.24 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $4.90 b) Barrial: $6.30 c) Distrital: $7.10 d) Central: $7.53 e) Regional: $8.26 f) Servicios a la industria y comercio: $6.84 2. Turístico a) Turístico Campestre: $3.99 b) Turístico Hotelero densidad alta: $7.51 c) Turístico Hotelero densidad media: $7.35 d) Turístico Hotelero densidad baja: $7.16 e) Turístico Hotelero densidad mínima: $5.37 f) Turístico Ecológico: $4.88 58 3. Industria a) Ligera, riesgo bajo: $3.40 b) Media, riesgo medio: $7.08 c) Pesada, riesgo alto: $11.15 4. Equipamiento y/o Espacios Verdes Abiertos y Recreativos sujetos al Régimen Jurídico de Condominio. $6.21 VII. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $78.82 2. Densidad media: $79.33 3. Densidad baja: $86.18 4. Densidad mínima: $88.62 5. Habitacional Jardín: $110.76 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $79.77 b) Barrial: $79.33 c) Distrital: $82.67 d) Central: $84.57 e) Regional: $86.65 f) Servicios a la industria y comercio: $82.46 2.- Turístico a) Turístico Campestre: $110.76 b) Turístico Hotelero densidad alta: $78.82 59 c) Turístico Hotelero densidad media: $78.82 d) Turístico Hotelero densidad baja: $86.18 e) Turístico Hotelero densidad mínima: $88.62 f) Turístico Ecológico: $110.76 3.- Industria a) Ligera, riesgo bajo: $64.32 b) Media, riesgo medio: $129.06 c) Pesada, riesgo alto: $192.96 4. Equipamiento y/o Espacios Verdes Abiertos y Recreativos: $101.12 VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización: a) Urbanizaciones privadas: 2% b) Urbanizaciones de objetivo social: 1% IX. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta Ley, como si se tratara de urbanización particular. La aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión privada. X. Los propietarios de predios rústicos intraurbanos y/o predios rústicos vecinos a un área urbanizada que cuenten con el plan de desarrollo urbano de centro de población o su plan parcial de desarrollo urbano, con superficie no mayor de diez mil metros cuadrados, aprovechen la infraestructura básica existente en la totalidad o en parte, pagarán los derechos por cada metro cuadrado de la totalidad de la superficie vendible de acuerdo con las siguientes: 1. En el caso de que la superficie de cada uno de los lotes por metro cuadrado, cuando sea menor de 1,000 metros cuadrados: A. Inmuebles de uso habitacional: 60 1. Densidad alta: $15.67 2. Densidad media: $14.01 3. Densidad baja: $12.43 4. Densidad mínima: $10.35 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $20.71 b) Barrial: $38.80 c) Distrital: $41.77 d) Central: $45.18 e) Regional: $48.38 f) Servicios a la industria y comercio: $42.23 2. Turístico a) Turístico Campestre: $9.31 b) Turístico Hotelero densidad alta: $15.67 c) Turístico Hotelero densidad media: $12.60 d) Turístico Hotelero densidad baja: $12.43 e) Turístico Hotelero densidad mínima: $10.35 f) Turístico Ecológico: $8.28 3. Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $40.98 b) Media, riesgo medio: $77.80 c) Pesada, riesgo alto: $117.62 61 d) Equipamiento y/o Espacios Verdes Abiertos y Recreativos sujetos al Régimen Jurídico de Condominio: $57.50 2. En el caso que la superficie de cada uno de los lotes por metro cuadrado, cuando sea de 1,001 metros cuadrados en adelante: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $18.20 2. Densidad media: $15.14 3. Densidad baja: $14.93 4. Densidad mínima: $12.43 5. Habitacional Jardín: $195.31 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $24.85 b) Barrial: $32.32 c) Distrital: $35.09 d) Central: $37.94 e) Regional: $40.65 f) Servicios a la industria y comercio: $35.48 2.- Turístico a) Turístico Campestre: $14.91 b) Turístico Hotelero densidad alta: $18.80 c) Turístico Hotelero densidad media: $15.14 d) Turístico Hotelero densidad baja: $14.93 e) Turístico Hotelero densidad mínima: $12.43 62 f) Turístico Ecológico: $14.91 3.- Industria a) Ligera, riesgo bajo: $32.79 b) Media, riesgo medio: $62.23 c) Pesada, riesgo alto: $94.09 4.- Equipamiento y/o Espacios Verdes Abiertos y Recreativos sujetos al Régimen Jurídico de Condominio: $46.00 XI. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el municipio establecidas en la fracción anterior, serán cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto de los predios susceptibles de regularización que anteriormente hubiesen estado sujetos al régimen de Propiedad Comunal o Ejidal y que hayan sido incorporados al Régimen de Propiedad Privada, mediante Título de Propiedad o Escritura Pública, exceptuando a aquellas personas físicas o jurídicas que tengan como actividad predominante la urbanización de predios, pagarán de acuerdo a la superficie del predio y a su uso establecido, según la siguiente tabla de reducciones: Estarán sujetos al pago de dicho concepto en las mismas condiciones ya establecidas en la tabla referida, los predios susceptibles de regularización a través de los programas implementados por el Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) XII. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 24 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 5% de la licencia autorizada como ampliación de la vigencia de la misma. No será necesario el pago cuando exista una solicitud y autorización de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido, misma que no podrá ser mayor a 12 meses de manera acumulativa. Sin embargo, en caso de contar con permiso de preventa el urbanizador no podrá solicitar la SUPERFICIE USO HABITACIONAL OTROS USOS CONST RUIDO BALDIO CONST RUIDO BALDIO 0 a 200 mt2 90% 75% 50% 25% 201 a 400 mt2 75% 50% 25% 15% 401 a 600 mt2 60% 35% 20% 12% 601 mt2 en adelante 50% 25% 15% 10% 63 suspensión de las obras de urbanización de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 del Código Urbano para el Estado de Jalisco en vigencia. La falta de pago de la ampliación de la vigencia de la licencia de urbanización será motivo de cancelación de la misma. En caso de contar con permiso de preventa el urbanizador no podrá solicitar la suspensión de las obras de urbanización de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 del Código Urbano para el Estado de Jalisco en vigencia. XIII. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de obras públicas y ordenamiento territorial de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social: $1,603.53 XIV. Aprobación de subdivisión o relotificación y emisión de la constancia según su categoría, por cada lote resultante: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $513.01 2. Densidad media: $886.91 3. Densidad baja: $1,781.10 4. Densidad mínima: $3,014.07 5. Habitacional Jardín: $3,762.03 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $789.89 b) Barrial: $1,492.19 c) Distrital: $1,855.16 d) Central: $1,585.85 e) Regional: $1,525.99 f) Servicios a la industria y comercio: $1,538.68 2.- Turístico a) Turístico Campestre: $1,364.93 64 b) Turístico Hotelero densidad alta: $789.89 c) Turístico Hotelero densidad media: $947.86 d) Turístico Hotelero densidad baja: $1,137.43 e) Turístico Hotelero densidad mínima: $1,364.93 f) Turístico Ecológico: $1,637.91 3.- Industria a) Ligera, riesgo bajo: $941.82 b) Media, riesgo medio: $1,883.31 c) Pesada, riesgo alto: $2,825.17 4.- Equipamiento y/o Espacios Verdes Abiertos y Recreativos: $1,958.62 5.- Aprovechamiento de Recursos Naturales Agropecuarios y Forestales: $714.42 XV. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio y emisión de la constancia, por cada unidad condominal: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $1,820.67 b) Plurifamiliar vertical: $1,625.04 2. Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $2,234.30 b) Plurifamiliar vertical: $2,043.52 3. Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $4,441.59 b) Plurifamiliar vertical: $4,066.07 65 4. Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $7,525.67 b) Plurifamiliar vertical: $6,924.02 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $2,154.60 b) Barrial: $4,066.07 c) Distrital: $7,313.06 d) Central: $10,165.98 e) Regional: $11,736.01 f) Servicios a la industria y comercio: $4,066.07 2.- Turístico a) Turístico Campestre: $1,795.51 b) Turístico Hotelero densidad alta: $3,388.39 c) Turístico Hotelero densidad media: $6,094.08 d) Turístico Hotelero densidad baja: $8,471.64 e) Turístico Hotelero densidad mínima: $11,177.16 f) Turístico Ecológico: $13,852.56 3.- Industria a) Ligera, riesgo bajo: $6,046.90 b) Media, riesgo medio: $6,477.61 c) Pesada, riesgo alto: $6,580.09 4. Equipamiento y/o Espacios Verdes Abiertos y Recreativos: $4,999.14 66 XVI. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al régimen jurídico de Condominio según el tipo de construcción, por cada unidad privativa resultante: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $608.59 b) Plurifamiliar vertical: $612.21 2. Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $898.59 b) Plurifamiliar vertical: $816.32 3. Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $1,672.84 b) Plurifamiliar vertical: $1,509.76 4. Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $2,774.42 b) Plurifamiliar vertical: $2,492.62 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $734.08 b) Barrial: $1,387.65 c) Distrital: $1,754.54 d) Central: $2,162.70 e) Regional: $4,079.82 f) Servicios a la industria y comercio: $1,387.09 2.- Turístico 67 a) Turístico Campestre: $699.13 b) Turístico Hotelero densidad alta: $1,321.57 c) Turístico Hotelero densidad media: $1,670.99 d) Turístico Hotelero densidad baja: $2,059.71 e) Turístico Hotelero densidad mínima: $3,885.54 f) Turístico Ecológico: $1,321.03 3.- Industria a) Ligera, riesgo bajo: $1,881.36 b) Media, riesgo medio: $1,965.72 c) Pesada, riesgo alto: $2,094.52 4.- Equipamiento y/o Espacios Verdes Abiertos y Recreativos: $2,611.04 XVII. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo: A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $215.41 b) Plurifamiliar vertical: $179.60 2. Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $269.52 b) Plurifamiliar vertical: $250.25 3. Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $359.20 b) Plurifamiliar vertical: $287.33 4. Densidad mínima: 68 a) Plurifamiliar horizontal: $502.76 b) Plurifamiliar vertical: $395.54 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $190.08 b) Barrial: $359.20 c) Distrital: $402.07 d) Central: $355.48 e) Regional: $323.40 f) Servicios a la industria y comercio: $367.23 2.- Turístico a) Turístico Campestre: $172.80 b) Turístico Hotelero densidad alta: $326.54 c) Turístico Hotelero densidad media: $365.42 d) Turístico Hotelero densidad baja: $387.99 e) Turístico Hotelero densidad mínima: $294.00 f) Turístico Ecológico: $315.79 3.- Industria a) Ligera, riesgo bajo: $251.46 b) Media, riesgo medio: $359.20 c) Pesada, riesgo alto: $466.43 4. Equipamiento y/o Espacios Verdes Abiertos y Recreativos: $441.84 XVIII. Por la regularización de medidas y linderos y emisión de Dictamen Técnico para el proceso de escrituración de predios ubicados dentro de los límites de expropiación del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), antes, 69 Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT), por fracción o lote: $1,005.00 XIX. Por la emisión de la autorización de obras de urbanización y edificación simultaneas de acciones urbanísticas, por consiguiente, gestionar los permisos de construcción en los términos de los artículos 495, 496, 497, 497 bis, 498 y 498 bis del Reglamento de Zonificación y Control Territorial del Municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco, se cobrará por cada lote: $80.00 XX. Por concepto de autorización de preventa, oferta de lotes, terrenos, predios o fincas en venta, apartado, contratos preparatorios como promesa de venta u otros actos de enajenación, el urbanizador pagará el 20% del valor total de la Licencia de Urbanización; XXI. Registro de Director Responsable de Obra, por primera vez: $894.00 XXII. Refrendo de Director Responsable de Obra: $595.00 De los servicios por obra Artículo 62. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios y/o autorizaciones que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas, por metro cuadrado: a) Predios menores a 160 m2: $5.67 b) Predios mayores a 161 m2: $9.07 II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la realización de cualquier obra o servicio, por metro lineal: 1. Empedrado o Terracería: $75.60 2. Asfalto: $152.28 3. Adoquín: $152.28 4. Concreto: $227.88 5. Concreto Hidráulico: $252.72 La reposición de empedrado, terracería, asfalto, adoquín, concreto y concreto hidráulico se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará a los 70 costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra. III. Deposito en garantía del 100% del valor del presupuesto determinado por el área de ordenamiento territorial, para la reposición de empedrado, terracería, asfalto, adoquín, concreto y concreto hidráulico. IV. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones en la vía pública, previo(s) dictamen(es) que deberá incluir las dimensiones de la zanja, y supervisión de las áreas correspondientes; pagarán conforme a la siguiente: TARIFA 1. Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja: a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): $176.04 b) Conducción eléctrica: $176.04 c) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $240.84 2. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal: a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): $34.02 b) Conducción eléctrica: $22.68 V. Por el permiso para la construcción de registros para el control de líneas telefónicas y/o de conducción eléctrica: $176.04 VI. Otros: $187.92 SECCIÓN OCTAVA De los servicios de sanidad Artículo 63. Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios que se mencionan en este capítulo pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones y reinhumaciones, por cada una: a) En cementerios municipales: $220.00 b) En cementerios concesionados a particulares: $399.00 II. Exhumaciones, por cada una: 71 a) En cementerios Municipales: 1. Exhumaciones prematuras, de: $860.00 2. De restos áridos: $311.00 b) En cementerios concesionados a particulares: 1. Exhumaciones prematuras, de: $860.00 2. De restos áridos: $311.00 III. Por la autorización para cremación causará, una cuota, de: $1,110.00 IV. Traslado de cadáveres fuera del municipio, por cada uno: $604.00 SECCIÓN NOVENA Servicio de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Artículo 64. Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios de recolección, y traslado de basura o residuos, desechos o desperdicios no peligrosos, que en esta Sección se enumeran de conformidad con la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA I. Por recolección de basura o residuo, desechos o desperdicios no peligrosos, en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales contrato correspondiente, por cada metro cúbico y por cada vez que se realice la recolección: $120.00 II. En caso de que la empresa o negocio solicitante del servicio, se encuentre fuera de mancha urbana, el costo por cada kilómetro recorrido la cantidad de: $29.00 III. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por cada flete de10mt3, dentro de la mancha urbana: $1,054.00 IV. Cuando se requiere el servicio fuera de la mancha urbana se incrementará por kilómetro recorrido, la cantidad de: $57.00 V. Cuando personas físicas o jurídicas utilicen el relleno sanitario y/o vertedero municipal, depositando más de dos metros cúbicos, por cada m3 que exceda: $78.00 72 VI. Por requerimiento de personal en levantamiento de desechos, en desfiles, cabalgatas y/o peregrinaciones, por persona contratada pagara: $312.00 VII. De residuos sólidos urbanos, no peligrosos, así como de residuos orgánicos derivados de las podas, limpiezas de domicilios particulares y en la vía pública que sean trasladados en vehículos propiedad del municipio, su depósito en el relleno sanitario no tendrá costo alguno sin importar la cantidad de metros cúbicos que resulten. $0.00 SECCIÓN DECIMA Del agua, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales Disposiciones generales Artículo 65. De conformidad con el artículo 85-Bis, fracción VI de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, con fecha 25 de noviembre del 2019, el H. Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, Jalisco, aprueba el Reglamento de los servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento, que contiene las reformas y adiciones de diversos artículos, en el que se establecen las disposiciones para integrar y operar la Comisión Tarifaria. Con fundamento en el artículo 157 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que remite a los artículos 62 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; y 56 y 60 del Reglamento de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, en sesión ordinaria de ayuntamiento número 22 de fecha 25 de octubre del año 2022 Dos Mil Veintidós, en el punto número 04 del orden del día. Se aprobó la iniciativa de renovación de la comisión tarifaria del organismo público descentralizado Sistema de Agua Potable de Zapotlán, así como presentación y toma de protestas de los mismos De acuerdo con los artículos 51, fracción III; 52, fracción XV; y 63, fracción IV de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; así como lo establecido en los artículos 53 y 54, fracción VIII del Reglamento de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, corresponde a la Comisión Tarifaria la realización de estudios financieros y la aprobación de cuotas y tarifas que deberán pagar los usuarios como contraprestación por los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales, que reciben a través del Sistema de Agua Potable de Zapotlán (SAPAZA). Conforme lo señalado en los artículos 63 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, como parte de las facultades de las Comisiones Tarifarias, se encuentran las relativas al diseño y actualización de las cuotas y tarifas, observando en todo 73 momento el impacto en la economía de los usuarios, y de acuerdo con las bases generales que establece el artículo 101-Bis de la Ley en comento; así como las de verificar que las cuotas y tarifas propuestas sean suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, mantenimiento, sustitución, rehabilitación, mejoras y administración de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales. El Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema de Agua Potable de Zapotlán, (SAPAZA), y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 12, fracciones XVII y XVIII, del Reglamento de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, aplicará las cuotas y tarifas aprobadas por la Comisión Tarifaria; y percibirá y administrará los ingresos que se deriven de la prestación de los servicios a su cargo La Comisión Tarifaria, en su sesión celebrada el día jueves 11 de julio de 2024, determinó y aprobó por mayoría de votos la modificación de las cuotas y tarifas que los usuarios deberán pagar para el ejercicio fiscal 2024, como contraprestación por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales, según consta en el acta número 1 uno, que obra asentada en el libro de actas de la citada Comisión Tarifaria; y acordó aprobar el presente Resolutivo para su publicación. En consecuencia, de lo anterior, la Comisión Tarifaria tiene a bien emitir el presente: RESOLUTIVO DE LA COMISIÓN TARIFARIA, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS Y TARIFAS QUE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2024 (DOS MIL VEINTICUATRO), DEBERÁN PAGAR LOS USUARIOS, COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE SUS AGUAS RESIDUALES, QUE RECIBAN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE ZAPOTLÁN (SAPAZA). Artículo 66. El Sistema de Agua Potable de Zapotlán en lo sucesivo “EL SAPAZA”, recaudará y administrará, según lo dispuesto por el artículo 12 fracción XIX del Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, saneamiento y disposición de las aguas residuales, con base en las tarifas, cuotas y tasas establecidas en el Resolutivo Tarifario del SAPAZA. Todas las cuotas o tarifas del Resolutivo Tarifario del SAPAZA, serán gravas a la tasa del IVA al 16% a excepción de aquellas en donde se indique que serán gravadas a la tasa del IVA al 0% 74 Artículo 67. Las personas físicas o jurídicas, que acrediten la propiedad de cualquier inmueble en el municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco, en donde, cualquiera de los lados del polígono del inmueble, colinde con la infraestructura del SAPAZA y/o se encuentren a menos de 25 METROS de distancia de la misma y/o se beneficien directa o indirectamente con cualquiera de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento que el SAPAZA proporciona, ESTÁN OBLIGADAS a darse de alta en el padrón de usuarios del SAPAZA mediante la INCORPORACIÓN de acuerdo a lo establecido en el CAPITULO IV del Resolutivo Tarifario del SAPAZA, además de presentar la documentación correspondiente y en caso de requerir por primera vez de los servicios de agua potable y/o alcantarillado y saneamiento, cubrir los DERECHOS DE AGUA POTABLE y/o los DERECHOS DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO correspondientes de acuerdo al CAPITULO IV además de los servicios de excavación e instalación del aparato medidor de acuerdo a las características de la conexión que se requieran, así como los materiales necesarios para su instalación. En el caso de que un predio ya se encentre incorporado y se realice una SUBDIVISIÓN, se dejará una de las subdivisiones con el registro actual y las demás fracciones, deberán incorporarse como nuevas unidades de consumo cumpliendo todo lo establecido en el Resolutivo Tarifario del SAPAZA. Las acciones urbanísticas que ya hayan pagado en ejercicios anteriores al 2024 la cuota de inversión por concepto de FIDAS pero que aún no se hayan incorporado ni hayan cubierto los derechos de conexión, tendrán un descuento del 50% en los pagos de DERECHOS DE AGUA POTABLE y DERECHOS DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO. Artículo 68. En ningún caso el propietario o poseedor de un inmueble podrá conectarse a la infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento propiedad del SAPAZA, sin previa autorización del mismo y sin haber cubierto lo establecido en el CAPITULO IV del Resolutivo Tarifario del SAPAZA; en caso de incumplimiento, el propietario o poseedor de ese inmueble estará obligado a cubrir lo establecido en el CAPITULO IV del Resolutivo Tarifario del SAPAZA y cubrir el uso que se haya hecho de la infraestructura y los servicios del SAPAZA de acuerdo al CAPITULO VI del Resolutivo Tarifario del SAPAZA, además de hacerse acreedor a las sanciones administrativas señaladas en la Ley de Ingresos vigente del Municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco, sin menoscabo de las acciones judiciales que pueda emprender el Organismo. Artículo 69. Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de cualquier inmueble ubicado dentro de la zona de cobertura o circunscripción territorial operada por el SAPAZA, podrán beneficiarse de los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento que proporciona el SAPAZA, en los términos del artículo que antecede 75 y una vez satisfecho lo anterior, se le dará de alta en el Padrón de Usuarios de este Organismo Público mediante la INCORPORACIÓN de acuerdo a lo establecido en el CAPITULO IV del Resolutivo Tarifario del SAPAZA, presentando para tal efecto los documentos que acrediten la propiedad o posesión, así como los documentos y/o requisitos que determine el Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco. Artículo 70. Los propietarios de cualquier título de propiedad o poseedores, para una acción urbanística en materia de servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento, quedan obligados a solicitar el DICTAMEN DE FACTIBILIDAD, según sea el caso, debiendo cumplir con las disposiciones que en esta materia les imponga el Código Urbano para el Estado de Jalisco y los términos señalados en el CAPITULO V del Resolutivo Tarifario del SAPAZA. Entendiéndose por ACCIÓN URBANÍSTICA, los actos o actividades tendientes al uso o aprovechamiento del suelo dentro de áreas urbanizadas o urbanizables, tales como subdivisiones, parcelaciones, fusiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos, urbanizaciones en general, así como de construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de inmuebles, de propiedad pública o privada, que por su naturaleza están determinadas en los planes o programas de Desarrollo Urbano o cuentan con los permisos correspondientes. Comprende también la realización de obras de equipamiento, infraestructura o servicios urbanos. Artículo 71. El SAPAZA y en su caso las autoridades correspondientes, vigilarán que en las autorizaciones para acciones urbanísticas, construcciones, mantenimiento, ampliación o rehabilitación de obras, cuenten con las redes de agua potable, drenajes pluviales y de aguas residuales independientes que sean necesarios, según el tipo de función que éstas tengan y de ser necesario, la construcción e instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales y/o la perforación y equipamiento de fuentes de extracción de agua. No se dará la factibilidad de servicio a acciones urbanísticas que no cumplan con los requisitos anteriores y con las especificaciones técnicas establecidas por el SAPAZA de acuerdo a lo señalado en el Resolutivo emitido por el Consejo Tarifario del SAPAZA el Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco. Artículo 72. Los servicios que el Sistema proporciona, deberán de sujetarse al régimen de SERVICIO MEDIDO de forma obligatoria, sujetándose al artículo 104 del Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco en donde refiere que el costo del medidor, materiales y su instalación será a cargo del usuario. Artículo 73. Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a que se refiere el Resolutivo Tarifario del SAPAZA, los señalados en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco. 76 Artículo 76. Los usuarios deberán efectuar los pagos por uso de los servicios, dentro de los primeros 15 días del mes de facturación, en el domicilio del Organismo Operador, o en los lugares que oficialmente hayan sido autorizados por el propio Organismo. Una vez agotada esta fecha, los pagos causarán recargos conforme a la legislación fiscal aplicable. Artículo 77. Quienes se beneficien directa o indirectamente del servicio de alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales adicionando a este concepto el porcentaje correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA). A excepción de los predios que no cuenten con la infraestructura de alcantarillado quedan exentos de este cobro. Para el control y registro diferenciado de este derecho, SAPAZA, debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. Artículo 78. Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre el valor que resulte de la suma de los derechos de agua, más el 20% del saneamiento mencionado en el artículo que antecede, cuyo producto de dicho servicio, será destinado a la INFRAESTRUCTURA, así como al mantenimiento de las redes de agua potable y alcantarillado existentes adicionando a este concepto el porcentaje correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para el control y registro diferenciado de este derecho, el SAPAZA debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. Artículo 79. En la cabecera municipal y delegaciones, cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el SAPAZA, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 60% de la cuota fija del régimen en el cual se encuentre de acuerdo a la clasificación establecida en el Resolutivo Tarifario del SAPAZA. Artículo 80. Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso diferente al Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el SAPAZA, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, deberán colocar DE MANERA OBLIGATORIA un medidor de flujo para 77 aguas residuales en la salida de su descarga, de acuerdo a las especificaciones técnicas del SAPAZA y se les cobrará de manera mensual de acuerdo a la siguiente tabla: SERVICIO MEDIDO DE ALCANTARILLADO NO HABITACIONAL RANGO DE CONSUMOS M 3 Mixto Comercial Mixto Rural Industrial Comercial Servicios de Hotelería Entidades Públicas TARIFA BASE HASTA 12 M3 0-12 $125.73 $158.33 $188.51 $154.90 $177.03 $0.00 TARIFA POR CADA M3 ADICIONAL 13-20 $8.21 $8.24 $9.10 $8.45 $8.28 $13.15 21-30 $9.37 $9.08 $11.52 $9.53 $10.85 $17.23 31-50 $9.65 $9.46 $11.96 $10.34 $11.40 $18.08 51-70 $10.04 $9.94 $12.56 $10.85 $11.96 $19.00 71-100 $11.40 $11.40 $13.19 $11.40 $12.56 $19.93 101-150 $11.96 $11.96 $13.85 $11.96 $13.19 $20.93 151 EN ADELANTE $14.55 $14.58 $14.55 $14.34 $14.55 $24.25 A estos conceptos, se le agrega el porcentaje correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) TASA 16% a excepción de las instalaciones que ocupa la Administración Pública del Municipio de Zapotlán el Grande Jalisco. Artículo 81. Los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente al ejercicio fiscal vigente en una sola exhibición correspondiente a casa habitación, se les aplicará a los meses que efectivamente se paguen por anticipado, las siguientes reducciones: a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del ejercicio fiscal vigente, 15% b) Si efectúan el pago antes del día 1° de abril del ejercicio fiscal vigente, 10%. A los usuarios con servicio medido que cubran el pago anual en una sola exhibición de manera anticipada, se les aplicará los subsidios mencionados en incisos anteriores dependiendo la fecha de pago, teniendo derecho de anticipar hasta el consumo promedio anual. En caso de que, al término del ejercicio fiscal vigente, la cuenta presente saldo a favor, éste será aplicable en el ejercicio fiscal siguiente, sin subsidio. En caso de exceder el consumo del monto por pago anticipado, se generará una factura con el monto del pago mensual consumido, sin subsidio. Artículo 82. A los titulares de los servicios de uso Habitacional, que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento de los servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento de Zapotlán El Grande, Jalisco, tener la calidad de pensionados, jubilados, personas con discapacidad, personas viudas o que tengan 78 60 años o más, madres jefas de familia, serán beneficiados con un SUBSIDIO DEL 50% de las tarifas por uso de los servicios que en el Resolutivo Tarifario del SAPAZA se señalan, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos, sean propietarios y paguen en una sola exhibición antes del 1° de Julio la totalidad del estimado anual o de los meses faltantes de pago correspondientes al año fiscal vigente, sobre meses no vencidos. En caso de que se cuente con más de una cuenta registrada a nombre de la misma persona, los beneficios antes señalados en este artículo se otorgarán a uno solo de los inmuebles que tenga registrado. Tratándose de propietarios con servicio medido, gozarán mensualmente del subsidio del 50%, siempre y cuando no rebasen el consumo máximo mensual de 15 m3, estén al corriente en sus pagos y el pago lo realicen dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de corte mensual del consumo, conforme a lo establecido en el contrato de la prestación de los servicios. Cuando el consumo mensual sea entre 16 m3 a los 20 m3, los usuarios serán beneficiados con un subsidio del 25% de las tarifas que en el Resolutivo Tarifario del SAPAZA se señalan y pague su consumo mensual dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha de corte mensual del consumo; de conformidad con lo establecido en el contrato de prestación de los servicios. En servicio medido, podrá recibirse el pago del importe total hasta antes del 1ro de Julio del año fiscal vigente, en base al estimado de consumo anual inmediato anterior, teniendo derecho al subsidio del 50% aplicable únicamente a los meses no vencidos. En caso de que, al término del ejercicio fiscal vigente, la cuenta presente saldo a favor, éste será aplicable en el ejercicio fiscal siguiente, en el monto total a pagar sin descuento. En caso de exceder el consumo del monto por pago anticipado, se generará una factura con el monto del pago mensual consumido, sin descuento. En los casos en que se otorgue el subsidio antes citado, a excepción de matrimonios en que ambos gocen del beneficio, solo se aplicara a la vivienda que habiten. Tratándose exclusivamente de una sola casa habitación, para lo cual los beneficiarios deberán entregar, según sea su caso, la documentación vigente siguiente: a) Tratándose de pensionados, jubilados o personas con discapacidad, copia de su credencial que lo acredite como tal expedida por Institución oficial y la credencial de elector actualizada, debiendo coincidir el domicilio de ésta con el predio para el que se solicita el beneficio. b) Las personas con discapacidad, además de presentar la documentación mencionada en el inciso anterior, deberán acompañar 79 examen médico avalado por una institución de salud oficial, en donde se establezca que sufren de una discapacidad del 50 % o más, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo; c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación de elector actualizada que deberá coincidir con el domicilio para el que solicitan el beneficio. d) Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del acta de matrimonio, credencial de elector actualizada que deberá coincidir con el domicilio para el que solicitan el beneficio y acta de defunción del conyugue. e) Las madres jefas de familia deberán estar inscritas en el padrón de beneficiarios del ayuntamiento de Zapotlán el Grande llamado “padrón municipal de madres jefas de familia para obtener el beneficio del 50% de descuento en el impuesto predial 2024” Así mismo, se consideran todas aquellas condiciones que se establecen en el Art. 144 del Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco. En los casos en que los usuarios de uso Habitacional, que acrediten el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará a uno de ellos en el domicilio que este registrado en la credencial de elector del usuario. El beneficio a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse a Instituciones consideradas de beneficencia social, legalmente acreditadas, a petición expresa de éstas y previa inspección física. Todas las cuotas o tarifas del Resolutivo Tarifario del SAPAZA, serán gravadas a la tasa del IVA correspondiente, a excepción de aquellas en donde se indique que serán gravadas a la tasa del IVA al 0% SERVICIO MEDIDO Artículo 83. Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio medido en la cabecera municipal, se basan en la clasificación establecida en el Reglamento de los servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, y serán: I. HABITACIONAL: Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa base de $ 107.45 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla: SERVICIO MEDIDO HABITACIONAL 80 RANGO DE CONSUMO EN M3 TARIFA BASE PRIMEROS 10 M3 TARIFA M3 ADICIONAL 11 - 20 $107.45 $17.55 21-30 $24.11 31-50 $25.94 51-70 $27.90 71-100 $33.92 101-150 $35.60 151 en adelante $43.31 A estos conceptos, se le agrega el porcentaje correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) TASA 0%. II. NO HABITACIONAL: Tratándose de servicios NO HABITACIONALES ya sea MIXTO COMERCIAL, MIXTO RURAL, INDUSTRIAL, COMERCIAL, SERVICIOS DE HOTELERÍA Y ENTIDADES PÚBLICAS, cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa base y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla: SERVICIO MEDIDO NO HABITACIONAL RANGO DE CONSUMO S M 3 Mixto Comerci al Mixto Rural Industri al Comerci al Servicio s de Hotelerí a Entidad es Públicas NO LUCRATI VA BENEFICIE NCIA TARIFA BASE HASTA 12 M3 0-12 $230.51 $290.28 $345.60 $283.97 $324.56 $0.00 $107.45 $0.00 TARIFA POR CADA M3 ADICIONAL 13-20 $25.10 $25.18 $27.81 $25.82 $25.30 $24.12 $17.55 $17.55 21-30 $28.63 $27.76 $35.19 $29.12 $33.15 $31.59 $24.11 $24.11 31-50 $29.50 $28.89 $36.53 $31.59 $34.84 $33.15 $25.94 $25.94 51-70 $30.67 $30.36 $38.37 $33.15 $36.53 $34.84 $27.90 $27.90 71-100 $34.84 $34.84 $40.29 $34.84 $38.37 $36.53 $33.92 $33.92 101-150 $36.53 $36.53 $42.31 $36.53 $40.29 $38.37 $35.60 $35.60 151 EN ADELANTE $44.46 $44.55 $44.46 $43.80 $44.46 $44.46 $43.31 $43.31 A estos conceptos, se le agrega el porcentaje correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) TASA 16% a excepción de las instalaciones que ocupa la Administración Pública del Municipio de Zapotlán el Grande Jalisco. III. ÁREAS DE CESIÓN: Tratándose de servicios destinados para ÁREAS DE CESIÓN como centros comunitarios, parques de colonos o áreas en común, el 81 suministro será gratuito siempre y cuando no exceda de 15 M3, en caso de exceder su dotación, se le cobrará de acuerdo a la siguiente. SERVICIO MEDIDO ÁREAS DE SESIÓN RANGO DE CONSUMO EN M3 TARIFA BASE PRIMEROS 15 M3 TARIFA M3 ADICIONAL 16-30 104.94 $23.02 31-50 $24.76 51-70 $26.63 71-100 $32.38 101-150 $33.98 151 en adelante $41.34 A estos conceptos, se le agrega el porcentaje correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) TASA 16%. IV. SERVICIO CONVENIADO: Cuando se celebre algún convenio por el uso o donación de algún inmueble para el beneficio del SAPAZA, se le podrá dotar de los servicios de agua potable y/o saneamiento, registrándolo como SERVICIO CONVENIADO y se aplicara la tarifa base siempre y cuando el consumo mensual no rebase de 10 m3, en caso de exceder de más de los 10 M3 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla: SERVICIO MEDIDO CONVENIADO RANGO DE CONSUMO EN M3 TARIFA BASE PRIMEROS 10 M3 TARIFA M3 ADICIONAL 11-20 $0.00 $17.55 21-30 $24.11 31-50 $25.94 51-70 $27.90 71-100 $33.92 101-150 $35.60 151 en adelante $43.31 A estos conceptos, se le agrega el porcentaje correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) TASA 0%. El uso de estos servicios, deberán ser destinados únicamente para uso habitacional, de no ser así, se aplicarán las tarifas correspondientes al CAPITULO II, ARTICULO DECIMOSÉPTIMO, inciso V del Resolutivo Tarifario del SAPAZA. 82 Artículo 84. En las localidades, el suministro de agua potable, bajo modalidad de servicio medido HABITACIONAL, se aplicará la tarifa base de $103.51 por los primeros 10 M3 y por cada metro cúbico adicional se sumará a la tarifa correspondiente de acuerdo al rango conforme al uso y precios que se establezca en la tabla siguiente. SERVICIO MEDIDO HABITACIONAL EN LOCALIDADES RANGO DE CONSUMO EN M3 TARIFA BASE PRIMEROS 10 M3 TARIFA M3 ADICIONAL 11 -20 $102.99 $12.35 21-30 $14.14 31-50 $15.44 51-70 $16.21 71-100 $20.02 101-150 $20.99 151 en adelante $26.82 A estos conceptos, se le agrega el porcentaje correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) TASA 0%. Artículo 85. En las localidades el suministro de agua potable, bajo la modalidad de servicio medido “NO HABITACIONAL” cuando no rebasen los 12 M3 se aplicará la tarifa base, y por cada metro cúbico adicional se sumará a la tarifa correspondiente de acuerdo al rango conforme el uso y precios que apruebe la Comisión Tarifaria para la tabla siguiente: SERVICIO MEDIDO NO HABITACIONAL RANGO DE CONSUMO m3 MIXTO RURAL MIXTO COMERCIAL COMERCIAL INSTITUCIONES PÚBLICAS HOTELERÍA INDUSTRIAL NO LUCRATIVA BENEFICIENCIA Tarifa base No Habitacional localidades 0-12 $227.08 $207.91 $247.35 $0.00 $316.52 $328.27 $102.99 $0.00 Y por cada M3 adicional pagarán 13-20 $21.22 $21.86 $22.97 $24.12 $25.31 $26.46 $12.35 $12.35 21-30 $27.82 $28.64 $30.07 $31.59 $33.15 $34.84 $14.14 $14.14 31-50 $29.48 $29.51 $31.59 $32.71 $34.84 $36.54 $15.44 $15.44 51-70 $30.36 $30.69 $33.15 $33.15 $36.55 $38.37 $16.21 $16.21 71-100 $34.84 $34.84 $34.84 $36.55 $38.37 $40.29 $20.02 $20.02 101-150 $36.55 $36.55 $36.54 $38.37 $40.31 $42.33 $20.99 $20.99 83 151- >>> $44.46 $44.46 $44.46 $44.46 $44.46 $44.46 $26.82 $26.82 Artículo 86. Si la colocación de un medidor se realiza en un predio donde ya se encuentra pagada la anualidad de la cuota fija que le corresponde, el régimen de cuota de servicio medido entrará en vigor al mes siguiente de la instalación del medidor y se le tomará en cuenta, lo ya pagado correspondiente a los meses restantes del ejercicio fiscal actual, como un saldo a favor de la cuota mínima de servicio medido que le corresponda. Si el saldo a favor se agota dentro del ejercicio fiscal actual, se le comenzara a enviar los recibos correspondientes con su consumo y adeudo actual sin descuento. En caso de que, al término del ejercicio fiscal vigente, la cuenta presente saldo a favor, éste será aplicable en el ejercicio fiscal siguiente, en el monto total a pagar sin descuento. SERVICIOS DE CUOTA FIJA Artículo 87. Las tarifas mensuales por el suministro de agua potable bajo el régimen de cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco y serán: I. Habitacional: más el Impuesto al Valor Agregado a tasa del 0% a) Mínima: $297.62 b) Genérica: $349.66 c) Alta: $516.54 II. No Habitacional: más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a tasa vigente a) Secos: $366.15 b) Alta: $395.43 c) Intensiva: $823.86 Artículo 88. En las localidades las tarifas mensuales para el suministro de agua potable para uso Habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija, serán las siguientes: I. El Fresnito: $193.03 II. Atequizayan: $193.03 84 III. Los Depósitos: $193.03 IV. Apastepetl: $193.03 V. Antorcha Campesina: $193.03 A estos conceptos, se le agrega el porcentaje correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) TASA 0%. A la toma que dé servicio para un uso diferente al Habitacional, se le incrementara un 20% de las tarifas que se aprueben para cada una de las localidades. Artículo 89. Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales, cada unidad privativa deberá sujetarse al régimen de servicio medido de forma obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del Reglamento de Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento. Artículo 90. Los Predios Baldíos en la cabecera municipal y las delegaciones, pagarán mensualmente el 40% de la cuota fija mínima habitacional, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a tasa del 0%. Los predios baldíos que ya cuenten con toma de agua, pasarán a la tarifa habitacional en servicio medido. DERECHOS DE INCORPORACIÓN PARA USO Y APROVECHAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL SAPAZA Artículo 90. El propietario de un predio pagará por única vez los siguientes derechos: I. DERECHOS DE INCORPORACIÓN: Este cobro se aplicará en predios urbanos o suburbanos, nuevas urbanizaciones, fraccionamientos, conjuntos habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, que estén en zonas urbanizadas y aplicará por cada unidad de consumo. La obligación del pago mensual al SAPAZA inicia a partir de la fecha en que sea incorporado, a excepción de los usuarios que estén conectados o se hayan conectado sin permiso. No podrán incorporarse acciones urbanísticas que no hayan solicitado su VISTO BUENO y en su caso cumplido con lo establecido en el DICTAMEN DE FACTIBILIDAD que está claramente expresado en el CAPITULO V del Resolutivo Tarifario del SAPAZA. 85 La incorporación de la unidad de consumo no le da ningún derecho al usuario de conectarse directa o indirectamente a la red de agua potable y/o alcantarillado del SAPAZA hasta que no pague los derechos correspondientes. El monto del costo de la incorporación por cada UNIDAD DE CONSUMO se fijará de acuerdo a la siguiente tabla: De 0 a 100 M2: $6,655.00 De 101 a 300 M2: $7,150.00 De 301 a 500 M2: $7,865.00 Mas de 500 M2: $9,680.00 Área de Sesión: $9,680.00 II. DERECHOS DE AGUA POTABLE: Las unidades de consumo previamente incorporadas que requieran conectarse a la red de agua potable, pagarán el COSTO MARGINAL DE LPS DE AGUA POTABLE de $442,396.70 multiplicado por los LPS de agua potable que se soliciten. El cálculo para determinar el COSTO MARGINAL DE LPS DE AGUA POTABLE puede observarse en el ANEXO 2 del Resolutivo Tarifario del SAPAZA. El volumen mensual de agua potable asignado para cada nueva unidad de consumo, estará especificado en su contrato y será determinado de acuerdo al cálculo hidráulico que presente el usuario o de acuerdo a las tablas del ANEXO 1 del Resolutivo Tarifario del SAPAZA. Cuando el usuario rebase por más de 6 meses el volumen mensual asignado de agua potable, se le cobrarán los derechos de agua potable por el promedio de los excedentes de los últimos 6 meses. Este cobro por excedentes no causará prescripción, no será objeto de bonificación o descuento y será cargado en su recibo inmediato siguiente. El pago de los derechos de agua potable no exime de los pagos para realizar la conexión, los accesorios y/o mano de obra. III. DERECHOS DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO: Las unidades de consumo previamente incorporadas que requieran conectarse a la red de alcantarillado y saneamiento, pagarán lo correspondiente al cálculo que resulte de multiplicar el COSTO MARGINAL POR CADA LPS DE AGUA RESIDUAL que requieran verter a la red de alcantarillado por el 70% de los Litros Por Segundo (LPS) de agua potable solicitados. 86 En caso de abastecerse de una fuente de agua potable diferente a la del SAPAZA, se deberá determinar la cantidad de Litros Por Segundo de aguas residuales que se requieran verter a la red de alcantarillado y saneamiento, mediante una memoria de cálculo hidráulica proporcionada por el solicitante, el cual estará especificado en su contrato y pagará lo correspondiente a la multiplicación que resulte de lo solicitado en el cálculo hidráulico multiplicado por el COSTO MARGINAL POR CADA LPS DE AGUA RESIDUAL que requieran verter a la red de alcantarillado. Cuando el usuario rebase por más de 6 meses el volumen mensual asignado de aguas residuales, se le cobrarán los derechos de ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO por el promedio de excedentes de los últimos 6 meses. Este cobro por excedentes no causará prescripción, no será objeto de bonificación o descuento y será cargado en su recibo inmediato siguiente. El pago de los derechos de alcantarillado y saneamiento no exime de los pagos para realizar la conexión, los accesorios y/o mano de obra. A estos conceptos, se le agrega el porcentaje correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) TASA 16%. El COSTO MARGINAL POR CADA LPS DE AGUA RESIDUAL es de $1,566,000.00 y su cálculo puede observarse en el ANEXO 2 del Resolutivo Tarifario del SAPAZA. FACTIBILIDADES PARA NUEVAS ACCIONES URBANÍSTICAS Artículo 90. Las redes de agua potable y alcantarillado del SAPAZA que pasen por un predio no amparan la disponibilidad técnica de esos servicios para un posterior uso; por consiguiente, las acciones urbanísticas, quedan sujetas a que el propietario o poseedor de ese predio trámite ante el SAPAZA el VISTO BUENO y en su caso el DICTAMEN DE FACTIBILIDAD correspondiente, a fin de solicitar el abastecimiento de agua potable y alcantarillado, sanitario y pluvial. En los predios que causen fusión, para su respectivo cambio de uso de suelo y que cuenten con los servicios que presta el organismo, éstos tendrán que ser cancelados, realizar las modificaciones a las cuentas existentes que correspondan, debiendo tramitar la obtención de los servicios a través de su DICTAMEN DE FACTIBILIDAD. Artículo 91. Cuando un desarrollador solicite un DICTAMEN DE FACTIBILIDAD, para una nueva acción urbanística, el SAPAZA responderá estrictamente en dos sentidos: 87 a) NEGATIVA: Cuando, previo estudio de la acción urbanística, el SAPAZA determine que no existen las condiciones para realizar el proyecto, ya sea por la ubicación geográfica (Zona de exclusión), zona topográfica o porque no existen las posibilidades técnicas o de ingeniería que permitan dotar de los servicios que el organismo debe brindar. En cuyo caso se podrá establecer una mesa de trabajo entre los desarrolladores y el SAPAZA, que tenga como fin, generar las condiciones con una inversión en infraestructura específica. b) POSITIVA: Previo estudio del organismo, el cual determinará que existen las condiciones para dictaminar la VIABILIDAD. Artículo 92. Cuando un desarrollador recibe una factibilidad positiva, esta incluirá: a) VIABILIDAD: donde se describirán los conceptos y obras de infraestructura necesaria del proyecto para dotarlo de los servicios y lo requerido para llegar a los puntos de conexión de agua y drenaje fijados por el organismo; basados en el artículo 208 fracción IV y V del Código urbano, donde se menciona: “IV.- Las obras de infraestructura y equipamiento que se requieren para proporcionar los servicios públicos en predios donde se realicen acciones de crecimiento, corresponden a los titulares de los inmuebles o urbanizadores; V.- Las obras de infraestructura y equipamiento que se requieren para proporcionar los servicios públicos en áreas y zonas donde se realicen acciones de conservación o mejoramiento, corresponden a la autoridad competente y en su caso, a los titulares y habitantes de los predios o fincas, así como en su caso a los urbanizadores.” b) DERECHOS DE INCORPORACIÓN PARA USO Y APROVECHAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DE SAPAZA: Donde se establecerá la aportación a realizar de acuerdo al CAPITULO IV del Resolutivo Tarifario del SAPAZA, la cual será destinada a fortalecer la infraestructura donde incluirá los DERECHOS DE INCORPORACIÓN, DERECHOS DE AGUA POTABLE Y DERECHOS DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO que deberán ser cubiertos en su totalidad para poder ser registrados en el SAPAZA. Artículo 93. El monto de los DERECHOS DE INCORPORACIÓN PARA USO Y APROVECHAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DE SAPAZA, será destinado a nueva infraestructura para fortalecer los servicios de agua potable, saneamiento y alcantarillado de la ciudad, como lo son, pozos de extracción, equipos de bombeo, tanques de almacenamiento, plantas de tratamiento, redes de drenaje, agua potable e infraestructura adicional, siempre buscando que toda esta infraestructura este proyectada para ir a la par del crecimiento constante de la demanda de los servicios en nuestra ciudad. 88 Artículo 94. Para calcular el monto de LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE Y DERECHOS DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO de la acción urbanística, se requerirá de un estudio hidráulico, basado en las tablas del ANEXO 1, el cual determinará el gasto de agua potable en LPS del proyecto presentado y su demanda en LPS de tratamiento de aguas residuales. Este monto quedará expresado al momento de que SAPAZA otorgue el dictamen de factibilidad como condicionante para que sea positiva y será actualizado si el plazo de este dictamen vence o si las tarifas son actualizadas de acuerdo al plazo señalado en el Reglamento de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco. TARIFAS DE LOS SERVICIOS ADICIONALES PARA AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, DRENAJE, AGUAS RESIDUALES Y SANEAMIENTO Artículo 95. Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, las siguientes cuotas más la tasa del 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para todos los conceptos. PARA CONEXIÓN DE TOMA DE AGUA 1. Toma de ½” Mano de obra (sin materiales) $429.26 2. Toma de ¾” Mano de obra (sin materiales) $429.26 3. Manguera Durman metro lineal $53.65 4. Conexiones para toma Durman de ½ “ $257.56 5. Medidor reacondicionado de ½” $422.05 6. Medidor de ½”: $950.18 7. Registro para medidor de polietileno de alta Resistencia 25x40 (Zona peatonal) $513.96 8. Llave restrictoras de ½”: $267.23 9. Válvula Expulsora de Aire ½”: $287.70 10. Kit de materiales para colocación medidor de 1/2 $303.18 11. Medidor de ¾”: $2,050.88 12. Medidor de 1”: $8,579.93 13. Medidor de 1½”: $18,710.34 14. Medidor de 2”: $21,581.33 15. Llave restrictoras de 3/4”: $770.17 16. Llave restrictoras de 1”: $1,836.78 17. Registro para medidor de polietileno de alta Resistencia 25x40 (Zona tráfico pesado) $1,004.25 89 POR MANO DE OBRA CONEXIÓN DE DESCARGA DE DRENAJE 1) Diámetro de 6” Mano de obra (sin materiales) $543.73 2) Diámetro de 8” Mano de obra (sin materiales) $593.16 3) Diámetro de 10” Mano de obra (sin materiales) $642.58 Las llaves restrictoras, medidores o cualquier aditamento, que el SAPAZA no pueda suministrar, deberán ser proporcionados por el solicitante y deberán cumplir con las especificaciones que proporcione el SAPAZA al momento de solicitar la conexión. Artículo 96. Los DICTÁMENES DE FACTIBILIDAD Se cobrarán por cada unidad de consumo de acuerdo a la siguiente tabla: EXPEDICIÓN DE DICTÁMENES DE FACTIBILIDAD POR UNIDAD DE CONSUMO 1 unidad de consumo $966.72 De 2 a 20 Unidades de consumo $834.73 De 21 a 50 Unidades de consumo $809.33 De 51 a 100 Unidades de consumo $740.58 De 101 Unidades de consumo en adelante $677.62 SERVICIOS ADICIONALES I. Suspensión o reconexión de servicio medido: $532.68 II. Suspensión o reconexión de Servicios en cuota fija o cualquier otro de los servicios: $1,352.20 III. Conexión de toma y/o descargas provisionales: $3,822.52 IV. Venta de aguas residual tratadas, por cada M3: $8.00 V. Venta de agua potable por Bloque, por cada M3 $18.78 VI. Servicio de pipa de agua, con capacidad de hasta 10,000 Lts: $1,743.62 VII. Servicio de equipo hidroneumático (Vactor), por cada hora de servicio: $3,304.16 VIII. Vactor, por cada kilómetro recorrido en servicios foráneos. $40.06 IX. Descarga de lodos en la planta de tratamiento, proveniente de fosas sépticas y baños móviles, por cada metro3 $385.63 X. Por reposición de Asfalto, por cada metro lineal: $660.08 XI. Documento Certificado de no adeudo con holograma de $47.00 90 seguridad. Artículo 97. Cuando una acción urbanística sea menor, esté ubicada dentro de la zona urbana y no implique un incremento significativo en la demanda de agua potable y descargas residuales a la que ya está establecida en la zona, se expedirá un VISTO BUENO "POSITIVO", en caso de no cumplir con las características señaladas, deberá solicitarse un Dictamen de Factibilidad. El VISTO BUENO será parte de los requisitos que el solicitante lleve ante el Departamento de Ordenamiento Territorial del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, para obtener el permiso de construcción, ampliación o remodelación, con un costo de $100 más la tasa del 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Artículo 98. Costo para obtener las bases de licitación de conformidad a la ley que rija el tipo de proceso “obra pública, compras, adquisiciones y servicio”. Dicho monto se determinará de acuerdo al tipo de obra, compra, adquisición o servicio. Los cuales se desprenden de la siguiente manera: MONTO DE BIENES Y/O SERVICIOS A LICITAR COSTO $ 0.00 a $ 500,000.00 $1,210.00 SERVICIOS DE EXCAVACIÓN, RELLENO Y REPOSICIÓN EN LOS SIGUIENTES TIPOS DE SUELO a) PARA TOMA DE AGUA METRO LINEAL 1. Tipo de suelo: TERRACERÍA $345.66 2. Tipo de suelo: EMPEDRADO $423.19 3. Tipo de suelo: ADOQUÍN $424.92 4. Tipo de suelo: ASFALTO $564.24 5. Tipo de suelo: CONCRETO $584.50 b) PARA DESCARGA DE DRENAJE METRO LINEAL 6. Tipo de suelo: TERRACERÍA $637.56 7. Tipo de suelo: EMPEDRADO $622.16 8. Tipo de suelo: ADOQUÍN $727.72 9. Tipo de suelo: ASFALTO $743.51 10. Tipo de suelo: CONCRETO $800.58 91 $ 500,001.00 a $ 2,000,000.00 $2,420.00 $ 2,000,001.00 a $ 10,000,000.00 $3,630.00 $ 10,000,001.00 a $ 20,000,000.00 $6,050.00 $ 20,000,001.00 en adelante $12,100.00 Más la tasa del 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA). SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA Del rastro Artículo 99. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar el sacrificio de cualquier clase de animales para consumo humano en el Rastro Municipal, deberán obtener la autorización y pagar los derechos, conforme a las siguientes tablas: I. Por el sacrificio y servicios relacionados: TIPO DE GANADO DERECHO DE SACRIFICI O PROCESO DE FAENADO (INSENSIBIL IZACION, DESGUELL E, EVISCERAD O, ETC) LAVADO DE VÍSCERA S ROJAS Y VERDES PROCESO DE SANITIZA CION DE LAS CANALES DESPIE CE SALAD O DE PIELES REFRIGE RACION (POR DIA, POR CANAL) EMBAR QUE DIStRIBU CION (ACARRE O) VACUNO 138.00 116.00 30.00 9.00 30.00 25.00 56.00 30.00 229.00 TERNERAS 116.00 111.00 30.00 9.00 30.00 25.00 56.00 25.00 166.00 BECERROS 86.00 111.00 30.00 9.00 30.00 25.00 56.00 15.00 150.00 PORCINO 109.00 107.00 15.00 9.00 30.00 N/A 56.00 15.00 134.00 II. Por sacrificio en días festivos o inhábiles, se cobrará 50% adicional sobre el costo ya establecido. III. Otros servicios y subproductos del Rastro Municipal: TIPO DE GANADO RECEPCIO N DE GANADO EN HORARIO EXTRAOR DINARIO EMBAR QUE Y SALIDA KG. DE SANGR E COCID A BAZOFI A TONEL ADA DE ESTIER COL VACUNO $170.00 $93.00 $34.00 $50.00 $34.00 92 TERNERAS $154.00 $93.00 $34.00 $50.00 $34.00 BECERROS $154.00 $93.00 $34.00 $50.00 $34.00 PORCINO $75.00 $40.00 $34.00 $50.00 $34.00 En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos Tipo Inspección Federal (T.I.F.), por cabeza de ganado, se cobrará el 15% adicional de la tarifa señalada en las fracciones I y II del presente artículo. Una vez que Secretaria de Agricultura, Ganadería desarrollo Rural Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) haya otorgado la certificación del nuevo rastro Tipo Inspección Federal (T.I.F.) II. Manutención por día, por animal resguardado en las instalaciones del rastro: $36.00 III. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los señalados en este capítulo, por cada uno, de: $22.00 a $1,554.00 Artículo 100. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar el sacrificio de cualquier clase de animales para consumo familiar no más de 3, con excepción de las aves, en lugar diferente al Rastro Municipal y dentro del Municipio, deberán obtener la(s) autorización(es) y pagar los derechos, conforme a la siguiente tabla: TIPO DE ANIMAL COSTO UNITARIO POR SACRIFICIO OVICAPRINOS $52.00 AVES $4.00 SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA Del Registro Civil Artículo 101. Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los términos de este capítulo, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA I. A domicilio: a) Matrimonio en horas hábiles: $1,131.00 93 b) Matrimonio en horas inhábiles: $2,259.00 c) d) II. En oficina: a) Matrimonios en horas hábiles: $113.00 No se causarán los derechos a que se refiere esta fracción en los casos en que se realicen campañas de registros colectivos conforme al artículo 10 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco. III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas: a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $848.00 b) Por inscripciones extranjeras del Registro Civil: $360.00 c) Por inscripción derivada de las Adopciones Simples y Plenas: $360.00 d) Por anotación derivado de una sentencia: $360.00 IV. Procedimiento Administrativo para aclaración de actas del Registro Civil: $394.00 V. Modificaciones de las actas del estado civil Por Notario Público: $525.00 VI. Acta de solicitud de Divorcio Administrativo: $205.00 VII. Ratificación de la solicitud de Divorcio Administrativo: $204.00 VIII. Levantamiento de acta de divorcio: $394.00 IX. Levantamiento de acta por reconocimiento de hijos: $249.00 X. Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”. También estarán exentas del pago de derechos, la expedición de constancias certificadas de inexistencia de registros de nacimiento. Se exenta el pago de los derechos de expedición de actas que requieran las mujeres y niños víctimas de violencia, siempre y cuando presenten el formato que acredite que una autoridad o institución pública la acompaña en su trámite. 94 Para los efectos de la aplicación de este capítulo, los horarios de labores al igual que las a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será: De lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas cuotas correspondientes. SECCIÓN DÉCIMA TERCERA De las certificaciones Artículo 102. Los derechos por certificaciones se causarán y pagarán, previamente, conforme a la siguiente: TARIFA I. Expedición de documentos y certificaciones de actos del registro civil, por cada uno de acuerdo a lo siguiente: a) Certificación de Actas del Registro Civil del Municipio: $47.00 b) Certificación de Actas de otros Municipios dentro del Estado de Jalisco: $124.00 c) Certificación de Actas de cualquier parte de la República Mexicana: $300.00 d) Extractos de actas, del Registro Civil por cada uno: $47.00 e) Certificación de Actos del Registro Civil: $69.00 f) Resolución Administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo: $342.00 g) Certificado de inexistencia, por cada uno: 1. Constancia de Soltería: $149.00 2. Constancia de Inexistencia en archivos del Registro Civil: $149.00 h) Convenio de liquidación de Sociedad Legal, dentro del divorcio administrativo, donde no existan bienes adquiridos dentro de este régimen matrimonial: $2,024.00 II. Certificación de documento, por el titular de la secretaria General del Municipio, pagará por cada hoja: $184.00 No se causarán los derechos a que se refiere esta fracción para programas sociales de cualquier nivel de gobierno, en los casos en que así se señalen en sus respectivas reglas de operación. III. Certificado de residencia, por cada uno: $184.00 95 IV. Certificados para fines de naturalización, regularización de situación migratoria y otros fines análogos, o carta de origen, por cada uno: $542.00 V. Constancia de Identidad: $144.00 VI. Constancia de insolvencia económica estudiantil: $144.00 VII. Constancia de modo honesto de vivir: $144.00 VIII. Constancia de no tramite del servicio militar: $144.00 IX. Constancia de cumplimiento de obligaciones municipales: $227.00 X. Constancia de Introductor de ganando: $144.00 XI. Constancia de liberación del servicio militar: $144.00 XII. Constancia de existencia y/o inexistencia de antecedentes por infracción al bando de policía y orden público: $154.00 XIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes: $256.00 No se causarán los derechos a que se refiere esta fracción en los casos en que se realicen campañas de registros colectivos conforme al artículo 10 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco. XIV. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales: a) En horas hábiles, por cada uno: $572.00 b) En horas inhábiles, por cada uno: $855.00 XV. Certificado de revisión de control epidemiológico: a) Con espejo: $184.00 b) Sin espejo: $129.00 XVI. Certificado de salud: $149.00 XVII. Certificado de caso médico legal: $149.00 Estarán exento de pago las fracciones XV, XVI y XVII para las mujeres y niños víctimas de violencia derivados de una institución o dependencia publica, previo el formato correspondiente. 96 XVIII. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, el 15% de costo de la licencia de construcción, cuyo pago se cubrirá simultáneamente extendiéndose el certificado al supervisar la Dirección de Ordenamiento Territorial, que la obra se realizó conformidad con el proyecto autorizado. Se requerirán certificado de habitabilidad, todas aquellas edificaciones nuevas o ampliaciones menores a 40 metros cuadrados. XIX. Expedición de planos por la Coordinación General de Gestión de la Ciudad, por cada uno: $318.00 XX. Certificación de planos, por cada uno: $132.00 XXI. Dictámenes de usos y destinos específicos: $1,086.00 XXII. Dictamen de trazo, usos y destinos específicos: a) De 1 a 150 m2: $879.00 b) Más de 150 a 300 m2: $1,393.00 c) Más de 300 a 1000 m2: $2,186.00 d) Más de 1000 m2 pagará lo establecido en el inciso c) anterior, más 0.20 por cada metro que exceda. XXIII. Dictamen técnico jurídico para la modificación de uso de suelo, densidad o intensidad de conformidad con el artículo 251 del Código Urbano para el Estado de Jalisco: a) De 1 a 150 m2: $839.00 b) De 150 a 300 m2: $1,462.00 c) De 300 a 1,000 m2: $2,300.00 d) Más de 1,001 m2 pagara lo establecido en el inciso c) anterior, más 0.40 por cada metro que exceda. XXIV. Dictamen técnico de impacto de tránsito, pagaran: a) Edificaciones que presente impactos en el tránsito vehicular: $1,678.00 b) Acciones urbanísticas que se prevea impactos significativos en su entorno: $2,432.00 97 XXV. Los certificados, autorizaciones o constancias especiales no previstos en este capítulo, causarán derechos, por cada uno: $152.00 SECCIÓN DÉCIMA CUARTA Servicios de catastro Artículo 103. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dirección o área de catastro que en este capítulo se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes: TARIFAS I. Copia de planos: a) De manzana, Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) o Urbanización, por cada lámina: $218.00 b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina: $386.00 c) De plano o fotografía de ortofoto: $386.00 d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el municipio: $786.00 e) Plano por predio: $184.00 f) Plano digital de Fraccionamiento de nueva creación con cuentas catastrales: $301.00 II. Certificaciones catastrales a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $164.00 b) c) Certificado de no-inscripción de propiedad: $86.00 d) Por certificación en copias, por cada hoja: $86.00 e) Por certificación en planos: $86.00 f) Por certificación de no adeudo: $86.00 g) Certificado de no propiedad: $86.00 98 A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el 50% de reducción de los derechos correspondientes. III. Informes. a) Informes catastrales, por cada predio: $86.00 b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $161.00 c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $222.00 d) Copia simple por hoja: $6.50 IV. Deslindes catastrales: a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales existentes: 1. De 1 a1,000 metros cuadrados: $235.00 2. De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $14.00 b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos: 1. De 1 a10,000 metros cuadrados: $386.00 2. De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $576.00 3. De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $763.00 4. De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $1,048.00 Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa anterior, más en su caso, los gastos generados por el trabajo a realizar, así como los viáticos del personal técnico que deberá realizar estos trabajos. Previa disponibilidad del equipo especializado y personal capacitado. V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro: $936.00 a) Hasta $150,000 de valor: 99 b) De $150,000.01 a $1, 000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2 % al millar sobre el excedente a $150,000.00 c) De $1’000,000.01 a $5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso a) más el 1.6 % al millar sobre el excedente a $1’000,000.00. d) De $5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso a) más el 0.8 % al millar sobre el excedente a $5’000,000.00 VI. Por cada vez que el área de catastro revise un avalúo practicado por otras instituciones o valuadores independientes, que acrediten su carácter de perito valuador, pagarán la siguiente tarifa: $217.00 A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota correspondiente. VII. Por la asignación de cuentas y claves catastrales: $217.00 VIII. Rectificación de datos en las cuentas catastrales a solicitud del contribuyente, a excepción de errores administrativos: $78.00 IX. Por la elaboración y/o rectificación de avalúos técnicos para trámite de Fusión, Subdivisión, Excedencias e inconformidad de valores unitarios de terreno o construcción y/o superficie: $217.00 X. Cuando por motivo de una solicitud de rectificación o medición de un predio, urbano o rústico sea necesario el traslado del personal técnico para la verificación física, se cubrirá previamente el siguiente derecho: A. En la ciudad en la que se ubican las oficinas catastrales por metro cuadrado: $2.05 B. Fuera de la ciudad en la que se encuentran las oficinas catastrales por metro cuadrado: $2.05 a) Por cada kilómetro recorrido: $57.00 b) Por asignar coordenadas geodésicas para la orientación de fraccionamientos o predios urbanos o rústicos, por cada punto geodésico: $1,080.00 c) Por medición de terreno, elaboración y expedición de planos, de conformidad con la siguiente clasificación: 1.- Tratándose de predios urbanos: 100 a. Hasta 120.00 M2: $680.00 b. De 120.01 a 200.00 M2: $907.00 c. De 200.01 a 300.00 M2: $1,021.00 d. De 300.01 a 500.00 M2: $1,361.00 e. De 500.01 a 2,000.00 M2: $2,268.00 f. De 2,000.01 a 10,000.00 M2: $2,835.00 g. Más de 10,000.00 M2: $5,670.00 2.-Tratándose de predios rústicos: a. Hasta 5-00-00 hectáreas: $7,938.00 b. Hasta 10-00-00 hectáreas: $13,608.00 c. Más de 10-00-00 hectáreas: $13,608.00 más $1,134.00 por hectárea adicional. XI. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales: a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte; b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se expidan para el juicio de amparo; c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito; d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista. e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o el Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS). Cuando las personas físicas o jurídicas requieran de manera urgente en un plazo no mayor a 36 horas, de los servicios de la dirección o área de catastro que en este capítulo se enumeran, se cobrará en cada caso el doble de la cuota correspondiente. CAPÍTULO TERCERO Otros derechos 101 SECCIÓN ÚNICA Derechos no especificados Artículo 104. Aquellos otros derechos que provengan de servicios prestados por la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán conforme a la siguiente: I. Trámite de pasaporte ante la Secretaria de Relaciones Exteriores: $497.00 A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionado jubilados, personas con discapacidad, o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con una reducción de 50% del pago a que se refiere esta fracción: $248.00 II. Expedición de constancias o sellado de planos en los trámites efectuados ante la Dirección de Obras Públicas y/o Ordenamiento Territorial: $256.00 El uso de marcas y publicidad, así como la venta y consumo de productos de las mismas en inmuebles propiedad del Municipio, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato correspondiente y lo establecido en los reglamentos Municipales respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento y además pagarán las licencias de funcionamiento correspondiente, que establece esta Ley. Artículo 105. Las personas físicas o jurídicas que requieren de los servicios administrativos de esta Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, cubrirán previamente las siguientes tarifas: I. De la Capacitación a empresas: a) Expedición de constancia impresa en formato foliado u oficial a la empresa y/o patrón: $2,330.00 b) Reexpedición de Constancias impresa en formato foliado u oficial: $120.00 c) Por la expedición de constancia individual por concepto de capacitación en materia de Protección Civil. 1. Primeros Auxilios básicos (Máximo de 20 participantes): $4,207.00 2. Formación de Unidades Internas (Máximo 20 participantes): $4,207.00 3. Manejo y control de incendios básicos (Máximo 20 participantes): $5,892.00 102 4. Brigada Búsqueda y Rescate básicos (Máximo 20 participantes): $4,208.00 5. Brigada de seguridad y evaluación (Máximo 20 Participantes): $4,208.00 d) Por la expedición de constancia individual por concepto de capacitación grupal en materia de Protección Civil, conforme al reglamento del área correspondiente, por los cursos siguientes 1. Formación de Unidades Internas: $235.00 2. Brigada de Primeros Auxilios básicos: $235.00 3. Brigada de Prevención y combate de incendios básicos: $262.00 4. Brigada Búsqueda y Rescate básicos: $235.00 5. Brigada de seguridad y evaluación: $235.00 e) Por la expedición de constancia (individual) por concepto de capacitación básica en materia de Protección Civil para tramite de Licencia Municipal: $31.00 II. Dictamen técnico de factibilidad de trámite de licencia municipal. a) Menor a 50 m2 o riesgo bajo: $184.00 b) De 51 m2a 250 m2: $266.00 c) De 251 m2a 500 m2: $482.00 d) De 501 m2a 1,000 m2: $933.00 e) Mayor a 1,001 m2 o alto riesgo: $1,045.00 En caso que se solicite la reposición del dictamen técnico de factibilidad se cobrará el 50% adicional de las cuotas correspondientes a los incisos anteriores. III. Dictamen técnico de Factibilidad de Operación de Programa Interno o Específico de Protección Civil, de conformidad con la Ley General de Protección Civil y la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, de acuerdo a la superficie del establecimiento, de acuerdo a lo siguiente. a) Menor a 100 m2: $161.00 b) De 101 m2 a 250 m2: $241.00 103 c) De 251 m2 a 500 m2: $482.00 d) De 501 m2 a 1,000 m2: $804.00 e) Mayor a 1,001 m2: $1,125.00 IV. Dictamen Técnico de Proyectos para la viabilidad de Construcción y/o Urbanización, de conformidad con el Reglamento, se pagará de la siguiente forma: a) Para fraccionamientos y/o construcción de viviendas. 1. De 10 a 50 viviendas: $804.00 2. De 51 a 100 viviendas: $1,286.00 3. De 101 a 300 viviendas: $2,091.00 4. De 301 a 600 viviendas: $3,215.00 5. De 601 a 1,000 viviendas: $4,822.00 6. Más de 1,000 viviendas: $8,034.00 b) Otros (por superficie a construir o urbanizar, de uso no habitacional): 1. Menor a 1,000 m2: $562.00 2. De 1,001 m2 a 2,500 m2: $804.00 3. De 2,501 m2 a 5,000 m2: $1,606.00 4. De 5,001 m2 a 10,000 m2: $2,409.00 5. Mayor de 10,000 m2: $3,215.00 Lo anterior en la inteligencia de que el pago previo de este derecho no concede al promovente la factibilidad favorable, si no existen las condiciones para ello; así mismo, no exenta la obligación de cumplir con los requerimientos solicitados en materia de prevención de riesgos. V. Dictamen Técnico de Seguridad de Determinación de Riegos en materia de Protección Civil: a) Menor a 50 m2 o riesgo bajo: $160.00 b) De 51 m2 a 250 m2: $242.00 104 c) De 251 m2 a 500 m2: $403.00 d) De 501 m2a 1,000 m2: $610.00 e) Mayor a 1,001 m2 o alto riesgo: $802.00 VI. Por la Solicitud de Constancia de Cumplimiento de Medidas de seguridad y Protección Civil, se cobrará de acuerdo a la superficie del establecimiento conforme a lo siguiente: a) Menor a 100 m2: $46.00 a) De 101 m2 a 250 m2: $60.00 b) De 251 m2 a 500 m2: $91.00 c) De 501 m2 a 1,000 m2: $121.00 d) Mayor a 1001 m2 o alto riesgo: $151.00 VII. Por la Solicitud de Dictamen técnico de factibilidad para operación de ferias, tianguis y de negocios colectivos, con la finalidad de evitar siniestros que pongan en riesgo la integridad física de las personas, se cobrará la cuota de: $1,590.00 VIII. Dictamen técnico de factibilidad para operación de eventos masivos o espectáculos públicos masivos con la finalidad de implementar medidas de seguridad y protección civil, que permita prevenir siniestros o desastres: $1,590.00 IX. Dictamen de revisión de Programa Especial para Concentraciones masivas de personas de índole política, civil, social o diversa, según el número de aforo: a) Hasta 3,000 asistentes: $230.00 b) Mayor a 3,001 asistentes: $459.00 X. Dictamen técnico de viabilidad para la emisión de la anuencia municipal a que se refiere el artículo 39 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, pagara de acuerdo a la siguiente clasificación: a) Polvorines artesanales y puntos de venta de artificios pirotécnicos: $2,887.00 b) Polvorines Industriales: $7,220.00 105 El pago previo de este concepto no concede al (los) organizador (es), la factibilidad favorable si no existen las condiciones para ello; así mismo, no exenta la obligación de cumplir con los requerimientos solicitados en materia de prevención de riesgos. Los documentos a que alude el presente artículo el interesado deberá ajustarse a un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la primera visita. A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente. XI. Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios de elementos de la Dirección de protección civil y bomberos, pagarán lo siguiente: a) Pago de un elemento de protección civil y bomberos: 1. Hasta 3 horas: $404.00 2. Hasta 6 horas: $805.00 3. Hasta 8 horas: $1,074.00 4. Hasta 10 horas: $1,342.00 5. Hasta 12 horas: $1,610.00 Pago de horas extras no consideradas en el pago inicial, por cada hora adicional: $192.00 b) Pago de un elemento inspector de protección civil: 1. Hasta 3 horas: $484.00 2. Hasta 6 horas: $966.00 3. Hasta 8 horas: $1,288.00 4. Hasta 10 horas: $1,610.00 5. Hasta 12 horas: $1,932.00 Pago de horas extras no consideradas en el pago inicial, por cada hora adicional: $242.00 XII. Pago de los servicios de ambulancia: a) Para traslados foráneos (No incluye tripulación): 1. De 0 a 100 kilómetros de recorrido, considerando el trayecto completo del vehículo: $1,512.00 2. De 101 a 300 kilómetros de recorrido, considerando el trayecto completo del vehículo: $3,888.00 3. De 301 a 500 kilómetros de recorrido, considerando el trayecto completo del vehículo: $7,776.00 4. De 501 a 1000 kilómetros de recorrido, considerando el trayecto completo del vehículo: $17,712.00 106 b) Para atender servicios preventivos en eventos de concentración masiva (no incluye tripulación) 1. De 3 – 6 horas: $864.00 2. De 7 - 12 horas: $1,728.00 3. Hora extra no considerada en el pago inicial: $216.00 Artículo 106. Las personas físicas o jurídicas que requieren de los servicios administrativos y técnicos de la Dirección de Movilidad y Seguridad Vial, cubrirán previamente las siguientes tarifas: I. Dictámenes, estudios técnicos, asesorías, opinión técnica o autorizaciones emitidos por la Dirección de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con el artículo 99 del Reglamento de Movilidad, Tránsito y Transporte para el Municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco, se pagarán de conformidad a lo siguiente: a) Dictamen de factibilidad para la Instalación de topes, plumas de acceso restringido, cierres de circuito o calles de forma permanente, todas las anteriores a petición de particulares y para uso comercial, prestación de servicios e industrial; $657.00 b) Dictamen de impacto vial de movilidad de los Estacionamientos exclusivos, matrices y derivación de sitio o estacionamiento; $657.00 c) Dictamen de impacto vial de movilidad de los Estacionamientos exclusivos preferenciales: $108.00 d) Dictamen de impacto vial de movilidad para Permiso de Cierres parciales de calles, en el caso de proyectos de construcción comercial y nuevos desarrollos habitacionales: $657.00 e) Diagnostico técnico por impacto al tránsito en ingresos, y salidas de vías públicas para nuevos desarrollos, centros comerciales, modificaciones y nuevas edificaciones, dentro del Municipio; $1,575.00 f) Inspección en el sitio, y verificación de obras urbanísticas, atendiendo al dictamen técnico de impacto de tránsito, que previamente les fue emitido por la dirección de Movilidad, para la mitigación de los impactos generados; $1,969.00 g) Autorización para la circulación de vehículos de carga pesada, en zonas y horarios restringidos de manera ordinaria, será vigente por un año; $1,095.00 h) Autorización para la circulación de vehículos de carga pesada en zonas y horarios restringidos por única ocasión; $325.00 107 i) Dictamen para la instalación de puestos en las vías públicas, para venta de mercancías y productos en puestos ubicados o estacionados sean fijos o semifijos, en vehículos, plataformas o remolques que ocupen las vías públicas, banquetas o camellones, debiéndose solicitar por única ocasión en el ejercicio o cuando se modifique la ubicación del mismo; $132.00 j) Dictamen de viabilidad para instalación de la venta habitual, permuta o cambio de vehículos en las vías públicas: $920.00 k) Dictamen de viabilidad para la realización de la Cobertura de eventos masivos, desfiles, caravanas comerciales y/o convites que requieran del uso y obstrucción parcial o total de la vía pública: $262.00 Artículo 107. Las personas físicas o jurídicas que requieren de los servicios de Parques y Jardines cubrirán previamente las siguientes tarifas: I. Servicio de Poda o Derribo de árboles: a) Poda y retiro del material vegetal de árboles hasta de 3 a 5 metros de altura, por cada uno: $404.00 b) Poda y retiro del material vegetal de árboles hasta de 5 a 10 metros de altura, por cada uno: $806.00 c) Poda y retiro del material vegetal de árboles de 10 a 15 metros de altura, por cada uno: $1,642.00 d) Poda y retiro del material vegetal de árboles de más de 15 metros de altura, cada uno: $2,590.00 e) Por derribo de árboles y recolección del material resultante Menor a 5 metros de altura por cada uno: $1,106.00 f) Por derribo de árboles y recolección del material resultante de 5 a 10 metros de altura por cada uno: $2,310.00 g) Por derribo de árboles y recolección del material resultante de 10 a 15 metros de altura por cada uno: $3,874.00 h) Derribo y retiro del material vegetal de árboles de más de 15 metros de altura, cada uno: $6,563.00 Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la Vía pública que representen riesgo inminente para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como para la Infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen del 108 área de ecología y/o Protección Civil de manera técnica sustentada el servicio será gratuito. Tratándose de derribo de árboles secos cuya muerte sea determinada como natural, por el área de Ecología, el servicio se realizará sin costo alguno. II. Servicio de recolección de desechos vegetales con vehículos de propiedad municipal el costo por metro cúbico será de: $112.00 III. Por limpieza de lotes baldíos, y/o similares en posesión o propiedad de particulares, deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Para el Control, Limpieza y Saneamiento de Predios y Bienes Inmuebles, Dentro del Territorio, por cada metro cuadrado a solicitud del propietario o interesado: a) A solicitud o con Consentimiento del propietario o poseedor de alguna de las áreas señaladas en la fracción anterior: $31.00 b) En rebeldía del propietario o poseedor de alguna de las áreas señalada en la fracción anterior, para este caso la tarifa se cubrirá independientemente a la sanción que proceda: $67.00 IV. Por cada poda de pasto y corte de arbustos, y retiro del mismo, por cada metro cuadrado se cobrará: $11.00 Artículo 108. Las personas físicas o jurídicas que requieren de los servicios de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable cubrirán previamente las siguientes tarifas: I. En materia de Autorizaciones ambientales, el Municipio podrá efectuar cobros por la emisión de documentos de Factibilidad Ambiental para fraccionamientos, lotificaciones, construcciones, edificaciones y demás relativos, de acuerdo al tipo de densidad contemplada en dichos proyectos por la correlación de estos con la generación de impactos al medio ambiente. De acuerdo al Art. 117 del Reglamento Municipal de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. a) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitacionales, lotificaciones o edificaciones. H1-U: $6,251.00 b) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitacionales, lotificaciones o edificaciones. H1-H: $6,251.00 109 c) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitacionales, lotificaciones o edificaciones. H2-U: $6,251.00 d) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones, lotificaciones o edificaciones. H2-H: $6,251.00 e) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones, lotificaciones o edificaciones. H3-U: $12,502.00 f) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones, lotificaciones o edificaciones. H3-H: $12,502.00 g) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones, lotificaciones o edificaciones. H4-U: $12,502.00 h) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones, lotificaciones o edificaciones. H4-H: $12,502.00 i) Factibilidad de construcción para nuevos fraccionamientos habitaciones, lotificaciones o Edificaciones. En cualquier otra clasificación de Densidad. $8,751.00 j) Factibilidad ambiental de construcción de edificaciones con fines turística y similar. $12,502.00 k) Factibilidad ambiental de predios con uso de suelo de actividades productivas ubicados dentro del territorio Municipal: $1,191.00 Exceptuando de lo anterior las actividades de producción en invernaderos de autoconsumo familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al cinco por ciento, cuando no impliquen la agregación ni el desmonte de más de 20% de la superficie total y esto rebase 2 hectáreas en zonas templadas. l) Factibilidad ambiental para explotación de bancos de material geológico dentro del territorio municipal. Previa autorización por Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (SEMADET) en materia de impacto ambiental a que se refiere, dentro de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, Explotación de bancos de material Geológico. $2,650.00 II. Revisión de la Evaluación de Impacto ambiental, respecto de las obras y actividades referidas dentro del artículo 46 del Reglamento de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco. $6,251.00 110 III. Las personas físicas o jurídicas que tramiten o refrenden licencia municipal y que por la naturaleza del giro se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, y que generen residuos considerados como peligrosos como son: Aceite de motor, solventes, combustibles y sus envases. Deberán obtener la factibilidad Ambiental correspondiente, y previamente pagar los derechos. a) Factibilidad para giros donde se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, y que generen residuos considerados como peligrosos como son: Aceite de motor, solventes, combustibles y sus envases. $1,250.00 b) Factibilidad ambiental para establecimientos comerciales y actividades restauranteros, y en general aquellos de preparación, venta y consumo de alimentos donde se generen residuos sólidos urbanos y de manejo especial. $403.00 c) Factibilidad Ambiental por laboratorios de análisis clínicos, consultorios dentales, clínicas veterinarias y en general sitios de atención medica de competencia municipal en los que se generen residuos considerados como peligrosos biológicos infecciosos. $1,250.00 d) Factibilidad Ambiental para aserraderos. $1,250.00 e) Factibilidad ambiental para operación de ladrilleras, alfarerías y curtidoras: $278.00 f) Establecimientos industriales en los que se realicen procesos de transformación de materia prima, como lo pueden ser metalúrgicas, fábricas y demás afines y que en sus procesos de producción generen residuos peligrosos o de manejo especial. $595.00 g) Centros de acopio de materiales para reciclar, en los que se almacenen o procesen residuos de manejo especial. $417.00 h) Bodegas y puntos de venta de agroquímicos, fertilizantes e insecticidas. $417.00 i) Empaques de alimentos en los que, derivado de sus procesos se generen residuos de manejo especial y aguas residuales. $417.00 j) Estaciones de servicio gasolinero. $595.00 IV. Las personas físicas o jurídicas que requieran dictamen de poda o tala de árboles públicos y privados. 111 a) Dictamen para PODA de árboles propios mayores a 3 metros y/o en cantidad de tres o más árboles sujetos a valoración. El precio aumentará en $11.00 por cada árbol a podar, a partir de la cantidad de 05 cinco sujetos forestales: $73.00 b) Dictamen para DERRIBO de árboles propios menores a 3 metros por cada árbol a derribar: $118.00 c) Dictamen para DERRIBO de árboles propios de 3 a 6 metros por cada árbol a derribar: $158.00 d) Dictamen para DERRIBO de árboles propios de 6 a 12 metros por cada árbol a derribar: $174.00 e) Dictamen para DERRIBO de árboles propios mayores a 12 metros por cada árbol a derribar: $193.00 Queda exceptuado de esta fracción el cobro a Instituciones Públicas y espacios públicos. Artículo 109. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00 b) Hoja certificada: $25.00 c) Memoria USB de 8 gb: $82.00 d) Información en disco compacto (CD/DVD) por cada uno: $11.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos del a) al e) anteriores, el cobro de derechos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: e) Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante; f) En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos; 112 g) La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante. h) Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes que sean personas con discapacidad no tendrán costo alguno; i) Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios. Artículo 110. Las personas físicas o jurídicas que requieren de los servicios del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, cubrirán previamente las siguientes tarifas: I. Por los servicios en Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; a) Sesión de pláticas prematrimoniales: $275.00 b) Asesorías jurídicas: $54.00 c) Avenencias: $1,031.00 d) Sesiones en psicología clínica: $54.00 e) Representación ante autoridades judiciales de primera instancia, pagaderos al inicio del proceso, a excepción de los juicios sobre alimentos: $1,652.00 f) Servicios de guardería en el Centro de Asistencia y Desarrollo a la Infancia (CADI) de manera mensual pagaran: $336.00 a $1,188.00 El cobro se aplicará de acuerdo al ingreso total de la familia solicitante de manera porcentual. De conformidad al Reglamento Interno Título Primero del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco Art. 18 y 19. II. Consultas en la Unidad de Rehabilitación Regional (U.R.R) dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Ciudad Guzmán: $270.00 III. Terapias de rehabilitación física en general por sesión: $54.00 a $65.00 IV. Cursos en centros comunitarios para el perfeccionamiento de habilidades y desarrollo personal, por sesión: $59.00 V. Copias fotostáticas simples, por cada una: $2.00 113 VI. Proceso de mediación en materia familiar: $1,188.00 VII. Pláticas de conciliación en materia familiar: $171.00 VIII. Servicios de consultorio dental se cobrará: a) Consulta Inicial y/o Diagnostico: $80.00 b) Extracción Piezas Dentales: $100.00 c) Limpieza Dental: $100.00 d) Protección (curación) pulpar: $70.00 e) Resinas: $150.00 IX. Servicio de Podología otorgado en la URR Cuota por sesión: $108.00 El cobro se aplicará de acuerdo al ingreso total de la familia solicitante de manera porcentual. De conformidad al Reglamento Interno Título Primero del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco Art. 18 y 19. Artículo 111. Las personas físicas o jurídicas que requieren de los servicios de la clínica de la salud municipal, cubrirán previamente las siguientes tarifas: a) Consulta psicológica: $65.00 b) Consulta de nutrición: $65.00 c) Consulta de rehabilitación física: $75.00 d) Consulta de rehabilitación pulmonar: $65.00 e) Inhalo terapia/oxigenoterapia: $65.00 f) Consulta de odontología: $80.00 g) Extracciones dentales: $100.00 h) Protección pulpar: $70.00 i) Limpieza dental: $100.00 j) Resinas: $150.00 CAPÍTULO CUARTO Accesorios de los derechos SECCIÓN ÚNICA Accesorios de los derechos 114 Artículo 112. Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que se perciben por: I. Actualizaciones; La actualización de los Derechos se causará conforme a lo establecido en el Artículo 44 BIS de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. III. Multas; IV. Intereses; V. Gastos de ejecución; VI. Indemnizaciones; VII. Otros no especificados. Artículo 113. Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de la naturaleza de éstos. Artículo 114. Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente Ley, se aplicará una multa del 20% a 55% Artículo 115. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los derechos señalados en el presente título, será del 1.5% mensual. Artículo 116. Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales derivados de la falta de pago de los derechos o se autorice su pago en parcialidades, se causarán intereses que se calcularán sobre el 1.00% mensual. Artículo 117. La notificación de créditos fiscales, requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales o los gastos de ejecución por práctica de diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, se harán efectivos por la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a lo siguiente: I. Por las notificaciones de créditos fiscales y requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará a quien incurra en incumplimiento de pago, una cantidad 115 equivalente a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por cada notificación o requerimiento. II. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hace efectivo un crédito fiscal, las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican: a) Por requerimiento de pago y embargo. b) Por la diligencia de embargo de bienes. c) Por diligencia de remoción del deudor como depositario, que implique la extracción de bienes. d) Por diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al Fisco Municipal. En los casos de los incisos anteriores, cuando el monto del 2% del crédito sea inferior a la cantidad que señala la fracción primera de este artículo, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito. En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere esta fracción, incluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder la cantidad equivalente a 1.5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada el año; y III. El sujeto pasivo pagará por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte o almacenaje de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios, peritos o interventores, así como los de las personas que estos últimos contraten, debiéndose entregar al deudor factura fiscal de estos gastos extraordinarios. Los gastos de notificación y ejecución se determinarán por la autoridad municipal, debiendo pagarse conjuntamente con el crédito fiscal principal y demás accesorios procedentes, salvo que se interponga el recurso administrativo de reconsideración o el juicio de nulidad, en cuyo caso se pagarán cuando la autoridad competente expida la resolución del recurso o juicio. Todos los gastos de notificación y ejecución son a cargo del contribuyente y en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. 116 Cuando las diligencias practicadas resultaran improcedentes, porque estuviera cumplida la obligación o ésta hubiese quedado insubsistente por la resolución de autoridad competente, no procederá el cobro de gastos de notificación ni de ejecución. TÍTULO QUINTO De los productos CAPÍTULO PRIMERO Productos SECCIÓN PRIMERA Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado Artículo 118. Los productos provenientes por Ingresos derivados del aprovechamiento y explotación de los bienes patrimoniales se percibirán conforme a lo siguiente: I. Casino Auditorio: $17,000.00 a $39,690.00 II. Casino Auditorio para eventos escolares y/o académicos, a solicitud por escrito del director de la escuela en hoja membretada: $8,500.00 III. Arrendamiento del auditorio “Consuelo Velásquez” se pagará por turno, de: $1,620.00 a $3,240.00 IV. Arrendamiento de salones de la Casa de la Cultura se pagará por turno: $ 594.00 V. Arrendamiento de salones de la Casa de la Cultura se pagará por hora: $132.00 VI. Por el Ingreso al Parque Ecológico Las Peñas: $3.00 VII. Por el uso de cabañas dentro del Parque Ecológico Las Peñas: a) Cabaña chica: $55.00 b) Cabaña grande: $115.00 Además, se cobrará un depósito en garantía por posibles daños en las instalaciones, así como por la limpieza de las mismas, por día la cantidad de: 117 VIII. Uso de electricidad en cabañas por evento (bocinas de alta potencia, brincolines, y cualquier otro aparato de alto consumo eléctrico): $160.00 IX. Por el uso del Parque Ecológico “Las Peñas” para eventos conforme lo siguiente: a) Con fines lucrativos deberán pagar la cantidad del 10% sobre el cobro total recaudado por evento, además de otorgar un depósito en garantía por posibles daños por día: $567.00 b) Con fines no lucrativos un depósito en garantía por posibles daños por día: $567.00 La presente fracción se someterá a los requisitos y procedimientos establecidos en las fracciones I, VII, VIII y IX del artículo 15 de la presente ley, así como la previa autorización emitida por la dirección de medio ambiente y desarrollo sustentable. X. Renta de contenedor para basura, residuo, desechos o desperdicios no peligrosos, pagarán por día por metro cúbico, de: $9.00 XI. Arrendamiento de espacios públicos para la instalación de estructuras para telecomunicaciones tipo luminaria para el servicio de telefonía celular con un pago mensual de: $21,060.00 a $48,133.00 XII. Renta de maquinaria pesada y/o vehículos a quien los solicite, de acuerdo al contrato correspondiente y previo pago del tiempo contratado, sujeto a disponibilidad de la maquinaria o vehículos. a) Retro-excavadora, por hora; $588.00 b) Volteo con capacidad de 14 m3, por hora: $375.00 c) Payloder, por hora: $1,182.00 d) Moto Conformadora por hora: $1,106.00 e) Petrolizadora, por hora: $593.00 f) Otra maquinaria o vehículos no especificados en el inciso anterior, que se encuentren inventariados en el parque vehicular del Ayuntamiento: 1. Con operador y combustible, por hora de: $144.00 a $1,444.00 2. Sin operador y sin combustible, por hora de: $93.00 a $984.00 118 El monto del arrendamiento será determinado en base al mínimo y máximo autorizado en este inciso y conforme a los precios de mercado vigentes al momento de la solicitud para el vehículo o maquinaria de que se trate. En los casos de que las horas no puedan ser determinables a la firma del contrato, el pago se hará una vez que estas sean determinadas conforme al uso del vehículo y/o maquinaria durante la vigencia del mismo; debiendo en ese supuesto depositar el arrendatario un anticipo de hasta el 50% del total del tiempo que se estime tendrá el arrendamiento, lo que se deberá establecer en el contrato correspondiente. A las tarifas autorizadas en el presente artículo, podrán aplicarse un descuento de hasta el 50%, cuando el solicitante acredite ser una institución educativa o de asistencia social y requieran de los vehículos o maquinaria específicamente para cumplir con sus actividades propias XIII. Uso de bienes muebles, propiedad del Organismo Público Descentralizado Comité de Feria de Zapotlán el Grande, como son: a) Vallas metálicas, por día y por pieza, no incluye traslado: $46.00 b) Sillas plegables angostas de plástico, por día y por pieza: $5.00 c) Mamparas para publicidad, pagarán mensualmente o por fracción de mes: $1,000.00 d) Espectacular ubicados en la calle Madero I. Carranza esquina con la Av. Pedro Ramírez Vázquez junto atención a clientes Telcel, pagarán mensualmente: $8,000.00 e) Espectacular ubicados en la calle Primero de Mayo esquina con la Av. Cruz Roja, pagarán mensualmente: $5,000.00 En la renta de cualquier bien mueble del Comité de la Feria, deberán dejar un depósito en garantía del 20% del total del valor de la renta. En los casos no previstos en esta fracción se someterá a consideración de la Junta de Gobierno del Comité de Feria de Zapotlán el Grande, sujeto a los contratos respectivo. XIV. Uso de bienes inmuebles que administre o tenga derecho a utilizar el Comité de Feria de Zapotlán el Grande, pagarán conforme a las siguientes: a) Ingreso al estacionamiento, por automóvil: $40.00 b) Ingreso a los baños, por persona: $5.00 119 c) Las personas físicas o jurídicas que requieran o que soliciten al Comité de Feria de Zapotlán el Grande, en uso por día de inmuebles bajo su administración, de los predios identificados como 2a y/o 2b; 2c, una parte o todo el predio, pagarán conforme a las siguiente tarifa: $60,000.00 a $583,000.00 En los casos no previstos en esta fracción se someterá a consideración de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado Comité de Feria de Zapotlán el Grande, sujeto a los contratos respectivos. Artículo 119. El importe de las rentas o de los ingresos de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del municipio, no especificados en el artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, suscritos por las autoridades correspondientes, dentro de su periodo administrativo. SECCIÓN SEGUNDA Productos diversos Artículo 120. Los productos por concepto de formas impresas pagarán las tarifas señaladas a continuación: I. Para solicitud de licencias de funcionamiento de giros y anuncios por cada uno: $137.00 II. Reposición de Licencia, de giros a que se refiere la fracción primera, por cada uno: $97.00 III. Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego: $97.00 IV. Actas de registro civil, por cada hoja: $35.00 V. Para solicitud de licencia de construcción, Número oficial y alineamiento, cada una: $106.00 VI. Bitácora para control y ejecución de obra civil, cada una: $145.00 VII. Para avisos de trasmisiones patrimoniales por cada forma: $105.00 VIII. Formato impreso de licencias para giros y anuncios, por cada uno: $125.00 IX. Formato de título de derecho de uso de espacio físico en cementerios municipales, por cada uno: $251.00 X. Por modificación en el padrón de cementerios municipales: $97.00 120 XI. Por la expedición de la orden de sacrifico, realizada por el inspector de Ganadería Municipal, por cada una: $38.00 XII. Solicitud de Matrimonio Civil, en Sociedad Legal, Conyugal o Separación de bienes: $111.00 XIII. Por el pago de servicio de elementos de Protección Civil, Seguridad Pública, Transito Municipal y personal de Reglamentos para atender eventos sociales y masivos: a) Pago por elemento para atender servicio de 6 horas: $778.00 b) Pago de una hora extra en el servicio: $136.00 El pago deberá realizarse con 48 horas de anticipación previo la celebración del evento y presentar copia simple del pago en la oficina correspondiente. XIV. Impresión de estados de cuenta de padrones fiscales a partir de cinco, se pagará por cada uno: $6.00 XV. Servicio de emisión de Constancia de No Antecedentes Penales: $45.00 Artículo 121. Medios de identificación, pagaran las tarifas señaladas a continuación: I. Reposición de Credenciales, cada una: $57.00 II. Cartel informativo de obra pública: $24.00 III. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para la identificación de aparatos con explotación de tecnología electrónicas, de video, y composición mixta con fines de diversión y aparatos fono electromecánicos manuales. $972.00 IV. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para la identificación de aparatos con explotación de tecnología electrónicas de cómputo y composición mixta. (Ciber Café), por cada uno y por año fiscal: $204.00 V. Hologramas o códigos de barras auto adheribles para la identificación de aparatos con explotación de tecnología electrónica como mesas de billar, filas de boliche y maquinas despachadoras de refrescos: $1,111.00 VI. Hologramas para identificación de terminales o máquinas de juego y apuestas autorizadas en Centro de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos de Números y Juegos de apuesta con autorización por la autoridad correspondiente, por cada una, por año fiscal: $2,779.00 121 VII. En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno: $99.00 Artículo 122. Por la venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal; a) Árboles Forestales: 1. De talla estándar a 1.00 mts: $105.00 2. De talla estándar a 1.50 mts: $157.00 3. De talla estándar a 2.00 mts: $208.00 4. De talla estándar mayor a 2.00 mts: $327.00 b) Árboles Frutales: 1. De talla estándar a 1.00 mts: 105.00 2. De talla estándar a 1.50 mts: $157.00 3. De talla estándar a 2.00 mts: $208.00 4. De talla estándar mayor a 2.00 mts: $327.00 c) Postes: 1. De talla estándar: $68.00 Artículo 123. Servicios prestados por la casa de la cultura, Inscripción anual de talleres: $270.00 Artículo 124. Servicios prestados por el Centro de Salud animal, cobraran conforme a las tarifas que establezca la norma de sanidad animal siguiente: I. Desparasitaciones internas, por cada una, de: a) Talla Chica, (Hasta 5Kg): $48.00 b) Talla Mediano, (De 5 a 10 Kg): $95.00 c) Talla Grande (De 10 a 20 Kg): $131.00 d) Talla Extra Grande (Mas de 20 Kg): $178.00 II. Desparasitación cutánea y corporal, de: $125.00 III. Esterilización por cada animal, de: a) Talla Chica: (Hasta 10 Kg): $454.00 b) Talla Mediana: (De 10 a 20 Kg): $511.00 122 c) Talla Grande: (De 20 a 30 Kg): $567.00 d) Talla Extra grande: (Mas de 40 Kg): $624.00 IV. Corte de uñas: $70.00 V. Eutanasia, por cada animal, de: a) Chico: $198.00 b) Mediano: $198.00 c) Grande: $361.00 d) Extra Grande: $525.00 VI. Curación, de: $67.00 a $262.00 VII. Tratamiento Post-Quirúrgico de 2 a 3 días: $177.00 VIII. Por recibir para cuidado temporal de perro y/o gato por cada uno en instalaciones de Salud Animal: a) Perro Adulto 1. Talla chico: $262.00 2. Talla Mediano: $329.00 3. Talla Grande: $394.00 4. Talla Extra Grande: $459.00 b) Perro Cachorro 1. Talla chico: $131.00 2. Talla Mediano: $172.00 3. Talla Grande: $198.00 4. Talla Extra Grande: $262.00 c) Gato Adulto 1. Talla chico: $262.00 2. Talla Grande: $329.00 d) Gato Cachorro 1. Talla chico: $132.00 2. Talla Grande: $198.00 123 IX. Tratamientos por encontrarse en cuarentena, pagara diariamente: $262.00 X. Vacunas a) Vacuna Puppy: $231.00 b) Vacuna Polivalente: $259.00 XI. Recolección de animales a domicilio, para donaciones, tratamientos, etc: $68.00 XII. Consulta: $93.00 XIII. Por recibir animales muertos y darles el confinamiento adecuado: a) Animal de menor a 10 Kg: $158.00 b) Animal de 10 a 20 Kg: $214.00 c) Animal de 20 a 30 Kg: $262.00 d) Animal de 30 a 40 Kg: $334.00 e) Animal de mayor a 40 Kg: $451.00 Artículo 125.Las personas físicas o jurídicas que requieran o que soliciten en uso dentro de los meses de septiembre y octubre y/o anualidad de los inmuebles que administre o tenga derecho a utilizar el Comité de Feria de Zapotlán el Grande, pagarán conforme a las siguientes: TARIFAS: I. Por exclusividad de marcas: a) Refresco: Desde $183,600.00 b) Cerveza: Desde $864,00000 c) Vino: Desde $108,000.00 II. Por concesión de inmuebles que administre o tenga derecho a utilizar el Comité de Feria de Zapotlán el Grande: a) Expo Agrícola, aun cuando se lleve a cabo en meses diferentes de septiembre y octubre: Desde $124,750.00 b) Otras exposiciones: $50,000.00 a $200,000.00 c) Juegos Mecánicos: Desde $1´080,000.00 124 III. Uso de inmuebles dentro de los meses Septiembre y Octubre, por evento: a) Casino: 1. Sin fines de lucro social y/o particular: $21,600.00 2. Eventos lucrativos: $37,800.00 b) Recinto y/o Explanada de Feria: 1. Jaripeos: $250,000.00 2. Toros de Once: $300,000.00 3. Eventos Masivos: $35,000.00 La tarifa antes mencionada en esta fracción se aplicará aun cuando no se realicen en el Lienzo Charro o en el Casino siempre y cuando se lleven a cabo en los inmuebles que administre o tenga derecho a utilizar el Comité de Feria de Zapotlán el Grande. IV. El importe en el uso de las naves del área comercial en periodo de feria del 02 al 24 de octubre será de la siguiente manera: a) Nave Comercial con medidas de 5 por 5 metros será: 1. Esquina: $14,625.00 2. Pasillo: $12,800.00 b) Nave Comercial con medias 4 por 4 metros será: 1. Esquina: $13,700.00 2. Pasillo: $12,0000.00 c) Nave Comercial con medidas 6 metros de frente y 3 metros de fondo: 1. Esquina: $9,142.00 2. Pasillo: $7,622.00 V. Los comerciantes de la fracción anterior tendrán hasta el día 26 de octubre para retirar sus puestos, por lo cual el día adicional se cobrará la tarifa de: a) A quien se encuentre ubicado en los supuestos del inciso a) punto numero 1: $1,080.00 125 b) A quien se encuentre ubicado en los supuestos del inciso a) punto numero 2: $756.00 c) A quien se encuentre ubicado en los supuestos del inciso b) punto numero 1: $864.00 d) A quien se encuentre ubicado en los supuestos del inciso b) punto numero 2: $54.00 e) A quien se encuentre ubicado en los supuestos del inciso c) punto numero 1: $648.00 f) A quien se encuentre ubicado en los supuestos del inciso c) punto numero 2: $432.00 VI. El importe en el uso de Área libre por metro lineal, según plano comercial del Organismo Descentralizado Comité de Feria de Zapotlán el Grande, durante el periodo de feria: a) Giro Comercial: 1. Esquina: $2,280.00 2. Pasillo: $2,080.00 b) Giro Gastronómico: 1. Esquina: $2,900.00 2. Pasillo: $2,640.00 c) Giros restringidos, venta de bebidas alcohólicas previa autorización del Consejo Municipal de Giros Restringidos para le venta y consumo de bebidas alcohólicas: 1. Esquina: $3,977.00 2. Pasillo: $3,720.00 d) Barras en el predio identificado como 2c denominadas “TERRAZAS”: $54,000.00 El consumo de energía eléctrica en áreas comerciales o eventos dentro de los inmuebles que administre o tenga derecho a utilizar el Comité de Feria de Zapotlán el Grande, será cubierto por los usuarios conforme a la normativa de la Comisión Federal de Electricidad. 126 VII. Permiso transitorio para comercio ambulante por día, en los terrenos de la feria: a) Ambulante: $55.00 b) Ambulante semifijo: $160.00 Las personas físicas y jurídicas que se coloquen en los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII del presente artículo, deberán pagar las tarifas respectivas a más tardar del mes de abril del ejercicio fiscal de que se trate. En caso de que no se paguen total o parcialmente los importes previstos en las mencionadas fracciones, los importes no pagados se actualizarán multiplicando los adeudos por el factor de actualización que se obtendrá conforme al procedimiento establecido en el artículo 44 bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. En caso de que el factor de actualización sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará a los importes no pagados, será 1. En los casos no previstos en este artículo se someterá a consideración de la Junta de Gobierno del Organismo Público descentralizado Comité de Feria de Zapotlán el Grande. Artículo 126: Las personas físicas o jurídicas que requieran o que soliciten el servicio de Recorrido Cultural Turístico por los principales sitios del Municipio, pagará conforme a las siguientes tarifas: I. Recorrido Cultural Guiado a pie por el centro histórico, con duración de 2 horas, pagara por persona: $80.00 II. Recorrido Cultural Guiado en Vehículo Turístico, pagará por persona: $150.00 Artículo 127. Tarifa de bases para licitación pública cualquiera que sea la fuente de financiamiento para la realización de las mismas, federal, estatal o municipal: $2,444.00 Artículo 128. El importe de otros productos no especificados es este título, será fijado en los contratos respectivos, y/o en los reglamentos correspondientes, suscritos por las autoridades correspondientes, dentro de su periodo administrativo. TÍTULO SEXTO Aprovechamientos CAPÍTULO PRIMERO 127 Aprovechamientos Artículo 129. Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el municipio percibe por: I. Actualizaciones; II. Recargos; III. Multas; IV. Gastos de Ejecución; y V. Otros no Especificados; Artículo 130. La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales será del 1.5% mensual. Artículo 131. Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales derivados de la falta de pago de los derechos o se autorice su pago en parcialidades, se causarán recargos que se calcularán sobre el 1.00% mensual. Artículo 132. Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor a tres Unidades de Medida y Actualización (UMA): b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor a tres Unidas de Medida y Actualización (UMA): II. Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y. b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%, III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al Gobierno Municipal por los contribuyentes. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: 128 a) Del importe equivalente al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada el mes, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. b) Del importe equivalente al valor de 45 Unidades de Medida y Actualización (UMA), por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Gobierno Municipal para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado. Artículo 133. Las sanciones de orden fiscal y administrativo por infracciones, a las Leyes y reglamentos municipales que, en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal, y a las Leyes y reglamentos, según la materia de que se trate. Las sanciones a que refiere el siguiente capítulo se aplicaran en Unidad de Medida y Actualización (UMA), de conformidad a la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre 2016, el valor de la UMA será el que esté vigente para el ejercicio fiscal a que se refiere la presente ley, mismo que publicará anualmente el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). CAPÍTULO SEGUNDO De las infracciones y sanciones a los reglamentos municipales y leyes de aplicación municipal SECCIÓN PRIMERA De las Infracciones y sanciones al Reglamento para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios para el Municipio De Zapotlán el Grande, Jalisco. Artículo 134. De conformidad con el Reglamento para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco y de manera supletoria del mismo la Ley de 129 Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, por lo que se consideran infracciones y sanciones las que señalen en dichos ordenamientos. Artículo 135. Son infracciones fiscales, aquellas que se señalen en el presente ordenamiento; Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, y cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de alguna prestación fiscal aplicándose en este caso las siguientes sanciones: I. Por no contar con la licencia de funcionamiento del giro correspondiente, se le impondrá la multa de 10 a 30 Unidad de Medida y Actualización (UMA). II. Por no colocar en lugar visible del establecimiento la licencia municipal, así como la placa tarjeta de inscripción relativa para el funcionamiento del giro, se le impondrá la multa de 2 a 4 Unidad de Medida y Actualización (UMA). III. Por falta de refrendo de licencia municipal o del permiso, se le impondrá la multa de 2 a 21 Unidad de Medida y Actualización (UMA). IV. Cuando un mismo contribuyente tenga diversos establecimientos, sucursales, bodegas o dependencias, y no cuente con la licencia de funcionamiento de cada giro o actividad, mediante el empadronamiento respectivo, se le impondrá por falta de cada una de ellas, multa de 10 a 30 Unidad de Medida y Actualización (UMA). V. Por no presentar las manifestaciones, declaraciones y avisos correspondientes, dentro de los plazos que establece el Reglamento respectivo, se le impondrá multa de 1 a 5 Unidad de Medida y Actualización (UMA). VI. No pagar los derechos en la forma y términos que establezcan las leyes respectivas, se le impondrá la multa de 10 a 30 Unidad de Medida y Actualización (UMA). VII. No recibir, obstaculizar o resistirse a las visitas de inspección o verificación ordenadas por la autoridad competente, y/o negarse a proporcionar a los supervisores o inspectores datos, informes y documentos relacionados con la licencia autorizada, para el desempeño de sus funciones, se le impondrá la multa de 7 a 17 Unidad de Medida y Actualización (UMA) VIII. Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente, por cada hora o fracción, se le impondrá la multa de 2 a 25 Unidad de Medida y Actualización (UMA), Excepto giros restringidos. 130 IX. Por ignorar o violentar sellos de clausura, cuando un establecimiento esté clausurado por la autoridad municipal, se le impondrá la multa de 14 a 36 Unidad de Medida y Actualización (UMA). X. Por manifestar datos falsos del giro autorizado, se le impondrá la multa, de 6 a 25 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XI. Por el uso indebido de licencia, permiso o autorización en domicilio diferente o actividades no manifestadas o sin autorización, se le impondrá la multa de 7 a 17 Unidad de Medida y Actualización (UMA). Artículo 136. Todas aquellas infracciones por violaciones a este Reglamento, demás Leyes y Ordenamientos aplicables en la materia, que no se encuentren previstas en las fracciones anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa de 1 a 108 Unidad de Medida y Actualización (UMA). SECCIÓN SEGUNDA De las infracciones y sanciones al Reglamento Interior del Rastro Municipal tipo TIF de Zapotlán el Grande, Jalisco. Artículo 137. Las personas físicas o jurídicas que cometan faltas al Reglamento Interior del Rastro Municipal tipo TIF de Zapotlán el Grande, Jalisco, se hará acreedor a las siguientes sanciones: I. La matanza de ganado bovino y porcino, que se haga dentro del Municipio sin permiso de la autoridad correspondiente y en un lugar distinto a los rastros autorizados se considera como Matanza clandestina, por cabeza se le impondrá multa de 12 Unidad de Medida Actualizada (UMA). II. Por vender carne no apta para el consumo humano, según las disposiciones aplicables, además del decomiso correspondiente se impondrá una multa, de 25 a 75 Unidad de Medida Actualizada (UMA). III. De los usuarios de cualquier Rastro municipal por falta del sello autorizado del Rastro Municipal que garantice la inocuidad de la carne, por cabeza, se impondrá una multa, de 12 Unidad De Medida Actualizada (UMA). IV. Por transportar carne en condiciones insalubres se impondrá una multa, de 6 a 22 Unidad De Medida Actualizada (UMA). V. De los usuarios del Rastro Municipal por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se sacrifique, se impondrá una multa, de 4 a 47 Unidad de Medida Actualizada (UMA). VI. Por condiciones insalubres de instalaciones, refrigeradores y expendios de carne dentro de Las carnicerías, se impondrá una multa, de 4 a 11 Unidad de Medida Actualizada (UMA) 131 VII. Por captura de animal que transite en vía pública sin vigilancia de sus dueños o en predios públicos o particulares por reporte ciudadano: a) Por primera captura: se impondrá una multa, de 4 Unidad de Medida Actualizada (UMA) b) Por reincidencia: se impondrá una multa, de 8 Unidad de Medida Actualizada (UMA) VIII. De los usuarios del Rastro Municipal por falsificación de documentos, sellos o firmas que competan a las autoridades del rastro municipal se impondrá una multa, de 4 a 70 Unidad de Medida Actualizada (UMA), con independencia de las denuncias a que haya lugar: Artículo 138. Los Tablajeros o usuarios del Rastro Municipal que cometan infracciones al Reglamento Interior del Rastro Municipal tipo TIF de Zapotlán el Grande, Jalisco, se hará acreedor a las siguientes sanciones: I. Al que altere los comprobantes de pago de derechos, se le impondrá una multa, de 4 a 70 Unidades de Medida y Actualización (UMA), con independencia de las denuncias a que haya lugar: II. Al que introduzca o saque ganado de los corrales del Rastro Municipal, sin contar con la autorización de la Administración del Rastro Municipal, se impondrá una multa, de 6 a 45 Unidades de Medida y Actualización (UMA): III. El que intente y/o soborne al personal del Rastro Municipal, se impondrá una multa, de 4 a 70 Unidades de Medida y Actualización (UMA). IV. Al que introduzca ganado robado o enfermo, al Rastro Municipal, se impondrá una multa, de 23 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA). V. Al que deje productos o subproductos derivados del sacrificio, en el frigorífico o en el Rastro, sin el permiso correspondiente, se impondrá una multa, de: 4 a 21 Unidades de Medida y Actualización (UMA). VI. Al que realice cualquier acto u omisión que entorpezca o impida el funcionamiento del Rastro Municipal, se impondrá una multa, de 4 a 70 Unidades de Medida y Actualización (UMA). VII. Aquel que transporte productos y subproductos derivados del sacrificio sin la guía de tránsito correspondiente, se impondrá una multa, de 4 a 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Artículo 139. En caso de reincidencia de alguna de las infracciones antes citadas, se cobrará el Doble de la multa original. Artículo 140. Todas aquellas infracciones por violaciones a este Reglamento, demás Leyes y Ordenamientos aplicables en la materia, que no se encuentren previstas en 132 los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa de 4 a 100 Unidad de Medida Actualizada (UMA) SECCIÓN TERCERA De las Infracciones y sanciones al Reglamento de Salud para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco Artículo 141. Las personas físicas o jurídicas que cometan faltas al Reglamento de Salud para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, se hará acreedor a las siguientes sanciones: I. No contar con la Tarjeta de Control Epidemiológico, se impondrá una multa, de 1 a 3 Unidad de Medida y Actualización (UMA). II. No contar con la Tarjeta de Salud Municipal se impondrá una multa, de 1 a 3 Unidad de Medida y Actualización (UMA). III. Cuando los establecimientos comercialicen o utilicen sustancias inhalantes con efectos psicotrópicos, así como a los responsables de los mismos que no se ajusten al control dispuesto por las Autoridades Municipales o Sanitarias, se impondrá una multa, de 1 a 100 Unidad de Medida y Actualización (UMA). IV. Cuando los establecimientos que expendan suministren al público alimentos, y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, en estado natural, mezclado, preparado, adicionado o acondicionados para su consumo dentro y fuera del mismo establecimiento que no cumplan con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-093-SSA1-1994 y demás aplicables, así como la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco se le sancionará con una multa de 1 a 100 Unidad de Medida y Actualización (UMA). Artículo 142. Quien cometa las infracciones relacionadas con los artículos 66, 67, 68,69 y 70 del Reglamento referente a la protección de los no fumadores, le serán aplicables las siguientes sanciones: I. Se sancionará con multa equivalente de 1 a 50 uno hasta cincuenta Unida de Medida y Actualización (UMA) a las personas que fumen en zonas diferenciadas para la emisión de humo por Efectos de la combustión de tabaco. II. Se sancionará con multa equivalente de 20 hasta 100 Unida de Medida y Actualización (UMA) al día en que se cometa la infracción, a las personas que fumen en espacios 100% libres de humo. III. Se sancionará con multa equivalente de 50 a 150 Unidad de Medida y Actualización (UMA) al día en que se cometa la infracción, al titular, 133 responsable o poseedor de establecimientos mercantiles con zonas diferenciadas para la emisión de humo por efectos de la combustión de tabaco, o con espacios 100% libres de humo, cuando: a) No coloque la señalética correspondiente o esté incompleta. b) No adecue correctamente los espacios para fumadores. c) Permita que fumen en zonas prohibidas; d) No haga, en su caso, la denuncia correspondiente. Artículo 143. Para el control de la salud en los Rastros, la autoridad municipal será la responsable de su funcionamiento, vigilancia, conservación a fin de garantizar su operación en condiciones salubres, por lo que queda prohibido el sacrificio de animales en domicilios particulares, vía pública o áreas distintas a los rastros autorizados cuando las carnes sean destinadas al consumo público o industrial, por lo que se considera como matanza clandestina , por cabeza se impondrá la multa de 14 Unidad de Medida y Actualización (UMA). Artículo 144. Para el control sanitario en los centros de abastos y mercados, se impondrá las siguientes sanciones a los vendedores, locatarios y personas cuya actividad está vinculada con la venta y manejo de productos para consumo humano entre ellos los productos cárnicos, están obligados a capacitarse y mantener en todo momento las condiciones higiénicas del producto, de su persona, sus locales y utensilios de trabajo, para cumplir sus funciones, cumpliendo con lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, se hará acreedor a las siguientes sanciones: I. No cumplir con las especificaciones de carácter sanitario establecidos en el Reglamento y las normas aplicables que representan un riesgo para la salud, se impondrá una multa, de 2 a 4 Unidades de Medida y Actualización (UMA). II. No cumplir los requerimientos básicos para un establecimiento, producto o servicio respecto a las condiciones sanitarias, se impondrá una multa, de 2 a 4 Unidades de Medida y Actualización (UMA). III. El riesgo o la probabilidad de que se desarrolle cualquier propiedad biológica, física o química que cause daño a la salud del consumidor, se impondrá una multa, de 4 a 8 Unidades de Medida y Actualización (UMA). IV. Se prohíbe el transporte de productos cárnicos, pollos y aves en general, ya destazados, así como pescados y mariscos, lácteos y sus derivados; en vehículos descubiertos dentro del Municipio, se impondrá una multa, de 4 a 8 Unidades de Medida y Actualización (UMA). V. Los productos cárnicos, pollos y aves en general cualquier producto para el consumo humano deberá contar con el sello de inspección sanitaria y guía 134 sanitaria que comprueben su legal procedencia. La omisión de lo anterior puede causar su retención, retiro o aseguramiento y se impondrá una multa, de 4 a 8 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Artículo 145. Para el control sanitario en la expedición y venta de alimentos de consumo humano, se hará acreedor a las siguientes sanciones: I. La venta de alimentos perecederos como carne de todas las especies, productos de la pesca, así como productos lácteos que requieran refrigeración por ser altamente perecederos, Los cuales se deberán comercializar en lugares fijos establecidos que cumplan con la normatividad municipal, la omisión a lo anterior será acreedora una multa, de 4 a 8 Unidad de Medida y Actualización (UMA). II. Para productos procesados que se comercializan en la vía pública estos deberán contar con protección sanitaria como vitrinas o cualquier protección contra contaminación o fauna nociva, omisión a lo anterior será acreedor a una multa, de 4 a 8 Unidad de Medida y Actualización (UMA). III. Se prohíbe el comercio o la venta de alimentos en las zonas de acceso, entradas y rampas de las unidades hospitalarias, edificios públicos, se impondrá una multa de 2 a 4 Unidad de Medida y Actualización (UMA). IV. La venta de comida chatarra en la periferia de los centros educativos del Municipio, se impondrá una multa de 2 a 4 Unidad de Medida y Actualización (UMA). V. Lo referente a los incisos a), b), c), d) y e), del artículo 181 del Reglamento citado, se prohíbe su venta en la vía pública y establecimientos semifijos por el riesgo sanitario que representa, así como la dificultad para la rastreabilidad en caso de un brote de enfermedades causadas por ellos, la omisión a lo anterior será acreedor a una multa, de 2 a 4 Unidad de Medida y Actualización (UMA). Artículo 146. Todas aquellas infracciones por violaciones a este Reglamento, demás Leyes y Ordenamientos aplicables en la materia, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa de 4 a 110 Unidad de Medida y Actualización (UMA). SECCIÓN CUARTA De las infracciones y sanciones al reglamento del patrimonio cultural, la conservación y restauración del centro histórico del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco Artículo 147. Las personas físicas o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en el Reglamento del Patrimonio Cultural, la Conservación y Restauración 135 del Centro Histórico del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, podrán ser sancionadas de la siguiente manera: I. Por no cumplir con los requisitos que establece el reglamento señalado para cualquier construcción, adecuación, modificación o demolición, en los edificios o monumentos ubicados en los perímetros “A” y “B” según el ordenamiento antes señalado, se le impondrá una multa de 100 a 1066 Unidad de Medida y Actualización (UMA). II. La instalación de kioscos, puestos, aparadores, comercio ambulante, puestos semifijos y anuncios de tijera; sobre portales, andadores o espacios públicos del Centro Histórico, se le impondrá una multa de 10 a 107 Unida de Medida y Actualización (UMA);,excepto a aquellos módulos sin fines lucrativos y con su permiso correspondiente. III. Tener o instalar, anuncios dentro de la zona del Centro Histórico o cualquier lugar no autorizado, sin cumplir con los requisitos, o encuadrar en las prohibiciones establecidas por el reglamento señalado, se le impondrá una multa de 10 a 43 Unidad de Medida y Actualización (UMA). IV. Por afectaciones de humedad a vecinos, debido a aspectos constructivos defectuosos y/o inadecuados multa de 4 a 33 Unidad de Medida y Actualización (UMA). V. El Director Responsable de obra que haya violado las órdenes de suspensión o clausura, multa de 100 a 150 Unidad de Medida y Actualización (UMA) VI. Cuando se compruebe que el responsable de obra ha firmado los proyectos para su trámite sin estar a cargo de la supervisión de la obra. Multa de 100 a 150 Unidad de Medida y Actualización (UMA). VII. Por colocar cualquier tipo de anuncio que no esté autorizado y que no reúna las características a que hace referencia el Reglamento del Centro Histórico de Zapotlán el Grande, Jalisco y el manual de imagen urbana del Centro Histórico, multas de 150 a 200 Unidad de Medida y Actualización (UMA). VIII. La multa que se imponga por las infracciones será independiente de la clausura y el retiro del anuncio con cargo al infractor, publicista, anunciante o el titular del lugar de instalación. IX. Por introducir camiones de volteo para suministrar o retirar materiales en las obras dentro del perímetro del Centro Histórico, sin autorización de la Dirección integral de movilidad. Multas de 100 a 150 Unidad de Medida y Actualización (UMA). 136 X. Por no cumplir con las especificaciones del manual de imagen urbana del Centro Histórico. Multa de 100 a 150 Unidad de Medida y Actualización (UMA). Artículo 148. Todas aquellas infracciones por violaciones a este Reglamento, demás Leyes y Ordenamientos aplicables en la materia, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa de 50 a 1,067 Unidad de Medida y Actualización (UMA). Por la reincidencia en algunas de las sanciones señaladas en las fracciones anteriores se cobrará, el doble de la multa ya establecida. SECCIÓN QUINTA De las infracciones y sanciones al reglamento municipal de zonificación y control territorial de Zapotlán el Grande, Jalisco Artículo 149. De conformidad con este Reglamento, el Código Urbano para el Estado de Jalisco es ordenamiento supletorio del citado ordenamiento municipal, por lo que se consideran Infracciones y sanciones las que señalen esté y las violaciones al presente ordenamiento municipal. Artículo 150. Las personas físicas o jurídicas que cometan faltas al Reglamento Municipal de Zonificación y Control Territorial de Zapotlán el Grande, Jalisco, se hará acreedor a las siguientes Sanciones: I. Por realizar una obra de urbanización sin contar con licencia municipal de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas, en metros cuadrados; II. Por llevar a cabo una urbanización sin contar con Director responsable registrado, de: 71 a 463 Unidad de Medida y Actualización (UMA). III. Por alterar o modificar el proyecto autorizado o realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados en el proyecto de urbanización de: 78 a 716 Unidad de Medida y Actualización (UMA). IV. Por omitir la entrega, total o parcial, de las áreas de cesión para destinos, porciones, porcentajes, aportaciones o equipamientos conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco, los reglamentos, ordenamientos municipales, la normatividad relativa aplicable o el proyecto definitivo de urbanización autorizado, un tanto de las obligaciones eludidas; por metro cuadrado de terreno a valor comercial en la zona de que se trate. V. Por no dar aviso de cambio de Director Responsable en el proyecto de urbanización de: 55 a 720 Unidad de Medida y Actualización (UMA) 137 VI. Por no dar aviso a la suspensión de obra del proyecto de urbanización de: 40 a 606 Unidad de Medida y actualización (UMA) VII. Por incurrir en falsedad de datos en las solicitudes de una licencia de urbanización de: 102 a 875 Unidad de Medida y Actualización (UMA) VIII. Por impedir las labores de inspección por parte del personal autorizado para tal efecto en los predios en los que se lleva a cabo una urbanización de: 50 a 187 Unidad de Medida y Actualización (UMA). IX. Por no contar con pancarta de obra en la urbanización de 60 por 90 centímetros. con los elementos necesarios para su identificación, número de licencia, perito responsable o Director de Obra, nombre profesión, registro autorizado del mismo, domicilio donde se ejecuta la obra, número de viviendas autorizadas, de: 40 a 78 Unidad de Medida y Actualización (UMA). X. Por no contar con la autorización de preventa en operaciones comerciales cuando las obras de urbanización no hayan sido entregadas al municipio de: 284 a 705 Unidad de Medida y Actualización (UMA). XI. Por no referir la licencia de urbanización a la autorización para ofertar la venta de inmuebles de: 22 a 119 Unidad de Medida y Actualización (UMA). XII. Por invadir cualquier área de restricción o sobrepasar los coeficientes de ocupación de utilización de suelos, de uno a tres tantos por metro cuadrado de terreno a valor comercial en la zona que se trate. XIII. No dar aviso de suspensión de obras de urbanización de: 142 a 217 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XIV. No dar aviso de reinicio de obras de urbanización, de: 114 a 173 Unidad de Medida y Actualización (UMA). XV. Por ocupar e invadir áreas públicas, calles, áreas verdes con vehículos, o maniobras que realicen los vehículos que sean utilizados para llevar a cabo la urbanización de: 71 a 224 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XVI. Por no presentar los planos autorizados del proyecto de urbanización, al momento de la inspección, por cada plano, de: 71 a 142 Unidad de Medida y Actualización (UMA). XVII. Por no presentar bitácora oficial de obra de urbanización al momento de la inspección, de: 29 a 58 Unidad de Medida y Actualización (UMA). XVIII. Por falta de firmas en bitácora oficial de obra de urbanización, por cada irregularidad, de: 71 a 113 Unidad de Medida y Actualización (UMA). XIX. Por adelantar firmas en bitácora oficial de obra de urbanización, por cada irregularidad, de: 71 a 113 Unidad de Medida y Actualización (UMA). 138 XX. Por no señalar el avance de la obra de urbanización en la bitácora oficial de la obra o no llenar de forma completa la hoja de bitácora en el periodo de firma correspondiente, de: 71 a 113 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XXI. Por no señalar en la bitácora de obra de urbanización el escrito y folio de la suspensión o reinicio de obra, de: 14 a 42 Unidad de Medida y Actualización (UMA). XXII. Falta de servicios sanitarios adecuados para el personal de obra, en el predio donde se lleve a cabo una obra de urbanización, de: 85 a 113 Unidad de Medida y Actualización (UMA). XXIII. Por omisión de obras preliminares de captación pluvial en obras de urbanización para reducir el impacto hidrológico cero y causa de ello se provoquen inundaciones a los predios vecinos, de: 710 a 1,420 Unidad de Medida y Actualización (UMA). XXIV. Por construir diferente o no respetar el proyecto autorizado de obras pluviales, para reducir el impacto hidrológico cero, de: 710 a 1,136 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XXV. Por usar explosivos en obras de urbanización sin contar con los permisos correspondientes de la Secretaría de la Defensa Nacional, de: 710 a 2,840 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XXVI. Por carecer de fianza vigente que garantice la ejecución de las obras de urbanización, de: 284 a 710 Unidad de Medida y Actualización (UMA). XXVII. Por violar la clausura impuesta, continuando los trabajos de urbanización, independientemente de las acciones legales correspondientes: 355 a 710 Unidad de Medida y Actualización (UMA). XXVIII. No podrá iniciarse una construcción hasta que el Director responsable de la Obra o el propietario haya obtenido la licencia de construcción, ya sea en propiedad privada o en vía pública, afectando la infraestructura urbana, (banquetas, machuelos, obras de telecomunicaciones, etc), la falta de cumplimiento de lo anterior, motivará la suspensión inmediata y la multa correspondiente de 1 a 3 tantos las obligaciones eludidas; XXIX. En caso de haber realizado construcciones, ampliaciones o reconstrucciones sin licencia de construcción, autorización o permiso, cuando se trate de no más de cincuenta metros cuadrados de reconstrucción o ampliación en vivienda popular y no invada zona de propiedad privada, pública, servidumbres o restricciones, no será demolida la obra y solo procederá la multa de 1 a 3 tantos las obligaciones eludidas; XXX. Todo acto u omisión que contravenga lo dispuesto en el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el reglamento, los planes o programas de desarrollo 139 urbano y la zonificación establecida en el Municipio, serán sancionados por la autoridad municipal en el ámbito de su competencia, debiendo imponer al infractor las sanciones administrativas y fiscales correspondiente pudiéndose ser acreedor a las siguientes sanciones: a) Multa de 5 a 217 Unidad de Medida y Actualización (UMA) al propietario del predio donde se ubique, cualquier tipo de publicidad comercial, donde se oferten predios o fincas en venta, preventa, apartado u otros actos de enajenación, sin incluir los datos requeridos en el Código Urbano para el Estado; b) En caso de reincidencia debe imponerse otra multa mayor de los límites ordinarios o duplicarse la multa inmediata anterior que se impuso y procederse a la suspensión o cancelación de la publicidad. Artículo 151. Las Violaciones a este Reglamento Municipal en materia de desarrollo urbano construcción, e imagen urbana, será acreedor a las siguientes sanciones: I. Colocar Anuncios de todo tipo que sean visibles desde la vía o espacio público en lugares no autorizados, se impondrá la multa de 36 a 72 Unidad de Medida y Actualización (UMA); II. Por no tener en buenas condiciones la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías en zonas urbanizadas, que mantengan un buen Estado de presentación e imagen urbana se impondrá la multa de 5 a 217 Unidad de Medida y Actualización (UMA) III. Por tener en mal estado la banqueta de fincas, o realizar alguna modificación en los niveles de la banqueta en zonas urbanizadas, se impondrá la multa de 12 a 240 Unidad de Medida y Actualización (UMA) IV. Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre tránsito de personas y vehículos, se impondrá la multa de 36 a 300 Unidad de Medida y Actualización (UMA) V. Por acumular escombro, materiales de construcción, chatarra, utensilios de trabajo, en la banqueta, calle o vía pública, se impondrá la multa de: de 4 a 12 Unidad de Medida y Actualización (UMA) por M2 según sea el caso. VI. Por no realizar la limpieza de lotes baldíos, la poda o retiro de césped, se impondrá la multa de 4 Unidad de Medida y Actualización (UMA) por M2 según sea el caso VII. Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad según la normatividad urbana aplicable, se impondrá la multa de 24 a 60 Unidad de Medida y Actualización (UMA) 140 VIII. Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, se impondrá la multa de 12 a 52 Unidad de Medida y Actualización (UMA) IX. Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, se impondrá la multa de 12 a 52 Unidad de Medida y Actualización (UMA) X. La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio, se sancionará con multa por el doble del valor catastral actualizado del terreno invadido y la demolición de las propias construcciones; XI. Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, se impondrá la multa de 120 a 240 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XII. Por ventilar, iluminar o tener acceso a vecinos colindantes o áreas de donación se sancionará con multa de 24 a 60 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XIII. Por la instalación de estructuras para sistema de telecomunicaciones de más de 5 metros de altura, sin contar previamente con Licencia Municipal, se sancionará con una multa de 2 a 5 tantos del costo de la Licencia. XIV. Por no mantener en buen Estado físico y en condiciones de seguridad las estructuras portantes de antenas y de más instalaciones, y/o no contar con placa de identificación física o jurídica de quien instale o rente. Se sancionará con una multa 2 a 5 tantos del costo de la Licencia. XV. Se sancionará a todo aquel que altere, modifique o dañe la imagen urbana, sin previa autorización de la Dirección de Ordenamiento Territorial, se impondrá una multa de 240 a 300 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XVI. Todas aquellas infracciones por violaciones a este Reglamento, demás Leyes y Ordenamientos aplicables en la materia, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa a lo establecido en el Código Urbano del Estado De Jalisco según sea el caso. SECCIÓN SEXTA De la violación del Reglamento de nomenclatura del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco 141 Artículo 152. Las personas físicas y jurídicas que cometan infracciones establecidas en el Reglamento de Nomenclatura del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, se aplicara la multa de 12 a 120 Unidad de Medida y Actualización (UMA). SECCIÓN SÉPTIMA De las infracciones y sanciones al reglamento de movilidad, tránsito y transporte para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco. Artículo 153. De conformidad con el Reglamento de Movilidad, Tránsito y Transporte para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, son supletorios de este reglamento la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento, por lo que se consideran infracciones y sanciones Las que señalen estos y las violaciones al presente ordenamiento municipal. Artículo 154. Las infracciones que señala el citado ordenamiento municipal en materia de movilidad, transporte, y servicios de transporte público, serán sancionadas administrativamente con multas, en base a lo señalado en los capítulos II y III de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco. Artículo 155. Los infractores que cometan Violaciones a este Reglamento Municipal en materia de vialidad, tránsito, movilidad y transporte, será acreedor a las sanciones específicas que señala los ordenamientos supletorios entre las cuales se encuentran: I. Sanciones a conductores bajo el influjo del alcohol, drogas, estupefacientes o psicotrópicos; II. sanciones consideradas como graves; III. Sanciones administrativas en materia de movilidad y transporte; y IV. Sanciones administrativas en materia del servicio del transporte público. Artículo 156. Se sancionará con foto infracción (cédula de notificación de infracción elaborada con apoyo de equipos electrónicos y sistemas tecnológicos) al conductor de un vehículo que exceda los límites de velocidad máximo permitido, siempre que existan señalamientos en donde se anuncie el citado límite de velocidad, se le impondrá la multa establecida en la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. Artículo 157. Se sancionará al conductor de un vehículo que exceda los límites de velocidad máximo permitido en aquellas zonas como son las próximas a centros escolares y hospitales, que expresamente el reglamento señale por lo que en estos casos no habrá tolerancia alguna, se le impondrá la multa de establecida en la Ley de Movilidad Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco. 142 Artículo 158. Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, se impondrá la multa establecida en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco. Artículo 159. Todas aquellas infracciones por violaciones a este Reglamento, demás Leyes y Ordenamientos aplicables en la materia, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa a lo establecido en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, según sea el caso. SECCIÓN OCTAVA De las infracciones y sanciones al reglamento de policía y orden público para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco Artículo 160. El Reglamento de Policía y Orden Público para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco es un ordenamiento de carácter general, regularmente asociado a cuestiones administrativas De policía y buen gobierno, cuyo objeto versa exclusivamente sobre las conductas típicas de los Gobernados; mismas que se consideran faltas o infracciones administrativas por alterar la paz y el Orden público o poner en riesgo la seguridad colectiva. Artículo 161. Los jueces municipales serán los encargados de aplicar las sanciones administrativas Que se causen por violaciones al Reglamento anterior e impondrán sanciones a las infracciones Cometidas por primera vez por un monto de 1 a 107 Unidad de Medida y Actualización (UMA) o Arresto hasta por 36 horas. En caso de reincidencia por faltas cometidas al Reglamento sujeto a la presente sección será de 107 a 213 Unidad de Medida y Actualización (UMA) SECCIÓN NOVENA De las Infracciones y sanciones en materia de exhibición de espectáculos públicos Artículo 162. De conformidad con el artículo segundo transitorio del Reglamento de para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, en el que abrogo parcialmente el Reglamento para establecimientos mercantiles, funcionamiento de giros y prestaciones de servicios y exhibición de espectáculos públicos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, que dando a salvo continuarán aplicando las disposiciones específicas en materia de Espectáculos públicos, hasta en tanto no se deroguen o modifiquen. 143 Artículo 163. De las violaciones en materia de Exhibición de Espectáculos Públicos se consideran Infracciones al reglamento a que se refiere el artículo anterior, siendo las siguientes: I. II. Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas se impondrá la multa del 10 y hasta el 30% del boletaje vendido. III. Por venta de boletaje sin sello oficial por parte de la oficialía de Padrón y Licencias y/o Unidad de Inspección y se impondrá una multa de 20 a 110 Unidad de Medida y Actualización (UMA) IV. Por falta de permiso o autorización para la presentación de cualquier espectáculo o variedad, así como por la variación de la misma, impondrá una multa de 50 a 100 Unidad de Medida y Actualización (UMA) V. Por sobrecupo de personas en lugares públicos o sobreventa, se impondrá una multa de 22 a 80 Unidad de Medida y Actualización (UMA) VI. Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de impondrá una multa de 10 a 80 Unidad de Medida y Actualización (UMA) VII. Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como cervecerías o tabernas, bares, discotecas, billares, centros nocturnos, cines con funciones para adultos, por persona, se impondrá una multa de 10 a 38 Unidad de Medida y Actualización (UMA) VIII. Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas, en zonas Habitacionales, impondrá una multa de 40 a 265 Unidad de Medida y Actualización (UMA). IX. Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará una sanción de 40 a 265 Unidad de Medida y Actualización (UMA) X. Por elevar el precio fijado en las tarifas autorizadas, se cobrará una sanción de 10 a 200 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XI. Porque las instalaciones del evento, espectáculo o diversión no reúnan las condiciones de seguridad, protección civil, comodidad, higiene y funcionabilidad requeridas para el evento, lo anterior para evitar un siniestro, se cobrará una sanción de 10 a 200 Unidad de Medida y Actualización (UMA) Artículo 164. En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma temporal o definitiva. 144 Artículo 165. Todas aquellas infracciones por violaciones a este Reglamento, demás Leyes y Ordenamientos aplicables en la materia, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con una multa de 4 a 265 Unidad de Medida y Actualización (UMA) SECCIÓN DÉCIMA De las infracciones y sanciones al reglamento de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco Artículo 166. Los predios o inmuebles que incurran en los siguientes supuestos, serán acreedores a los siguientes aprovechamientos: I. Por conectarse a la infraestructura del SAPAZA sin que previamente hayan solicitado su incorporación ni hayan realizado los pagos correspondientes de acuerdo al “CAPITULO IV” del Resolutivo Tarifario del SAPAZA, deberán pagar lo correspondiente de acuerdo al tipo de predio o inmueble que sea, subsanar los daños que se hayan producido en la infraestructura del SAPAZA y sean detectados al momento de la inspección o reparación, cubrir lo correspondiente al volumen de agua potable y/o saneamiento estimado que se haya utilizado por mes de acuerdo a la siguiente tabla multiplicando por el antigüedad estimada que se considere ha estado conectada de acuerdo a evidencias satelitales, físicas u otras. a) Habitacional: 20 M3 mensuales. b) Mixto comercial: 25 M3 mensuales. c) Mixto rural: 25 M3 mensuales. d) Industrial: 50 M3 mensuales. e) Comercial: 30 M3 mensuales. f) Hotelería: 40 M3 mensuales. g) Entidades Públicas: 30 M3 mensuales. II. Por desperdicio o uso indebido del agua, de 4 a 40 Unidad de Medida y Actualización (UMA) III. Por operar sin licencia, permiso, autorización o dictamen de factibilidad del agua, negocios o establecimientos industriales, comerciales o de servicios, dedicados a auto baños, detallados automotrices y similares, así como al llenado, envasado de garrafones de agua natural y/o potable, botellas desechables de cualquier tamaño, de 8 a 60 Unidad de Medida y Actualización (UMA 145 IV. Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin autorización, de 10 a 1,000 Unidad de Medida y Actualización (UMA) V. Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado, se impondrá una sanción de 10 a 1,000 Unidad de Medida y Actualización (UMA), de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños causados. VI. Por arrojar, almacenar o depositar en las redes de drenajes o sistemas de desagüe cualquier objeto que afecte el funcionamiento de las mismas o que se encuentre fuera de la NOM-002-SEMARNAT-1996 de 10 a 50 Unidad de Medida y Actualización (UMA) A estos conceptos, se le agrega el porcentaje correspondiente a la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Este cobro no causará prescripción, no será objeto de bonificación o descuento y será vinculado con las cuentas o inmuebles registrados a nombre del mismo propietario. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA De las infracciones y sanciones al reglamento de protección civil y bomberos para el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco Artículo 167. Las personas físicas o jurídicas que cometan faltas al Reglamento Municipal en materia de Protección Civil y Bomberos, se harán acreedores a lo siguiente: I. Ejecutar, ordenar o realizar actos u omisiones que impidan u obstaculicen las acciones de prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de desastre, el cual será acreedor a la multa de 178 a 320 Unidad de Medida y Actualización (UMA); II. Impedir u obstaculizar al personal autorizado para realizar las inspecciones o acciones propias de protección civil, el cual será acreedor a la multa de 200 a 400 Unidad de Medida y Actualización (UMA); III. Hacer caso omiso de las recomendaciones y de los dictámenes de la Unidad de Protección Civil; el cual será acreedor a la multa de 50 a 320 Unidad de Medida y Actualización (UMA); IV. Por no tener los propietarios, arrendatarios o usufructuarios de terrenos baldíos y de edificaciones habitadas o abandonadas dentro de los centros de población en el municipio los patrios libres de materiales incendiables como hierbas, pastos secos, madera, llantas, solventes y basura entre otros; el cual 146 será acreedor a la multa de 11 a 320 Unidad de Medida y Actualización (UMA); V. Por no contar en eventos o espectáculos públicos masivos, con un cuerpo de emergencia o dispositivo de seguridad para dar respuesta a accidentes o emergencias, el cual será acreedor a la multa de 300 a 500 Unidad de Medida y Actualización (UMA); VI. Cuando en el transporte de residuos, materiales o sustancias químicos, se suscite derrame de químicos en la vía pública, el propietario de la empresa además de la reparación de daño, se le impondrá una multa de 500 a 1000 Unidad de Medida y Actualización (UMA); VII. El derramar todo tipo de sustancias en el suelo, agua y medio ambiente en general, que pueda originar contaminación, enfermedades o accidentes, el cual será acreedor a la multa de 500 a 1000 Unidad de Medida y Actualización (UMA); VIII. En general cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones del reglamento correspondiente, el cual será acreedor a la de 11 a 1000 Unidad de Medida y Actualización (UMA); IX. En general cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones las materias de protección civil, bomberos, de seguridad y prevención de riesgos en establecimientos de venta, almacenamiento y autoconsumo de gasolinas y diésel el cual será acreedor a la multa de 300 a 1000 Unidad de Medida y Actualización (UMA); X. Por incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 5°, 6°, 7°, 13, 15, 46, 73, 80 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco. 300 a 1000 (UMA) XI. Por Incumplimiento a las medidas indicadas en actas de visita para subsanar las circunstancias, omisiones y hechos encontrados en aquella o con las medidas de seguridad ordenadas, dentro de los plazos y conforme a las condiciones impuestas por la autoridad. 200 a 800 (UMA) Artículo 168. Las sanciones pecuniarias antes previstas se sancionarán imponiendo la sanción más alta previstas en el artículo anterior; y estas se duplicarán cuando estas infracciones generen situaciones de siniestros, desastres, riesgos, altos riesgos, fenómenos destructivos o peligros. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA 147 De las infracciones y sanciones al reglamento municipal y a la ley para regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas del estado de Jalisco, de aplicación municipal. Artículo 169. Las personas físicas o jurídicas que cometan faltas al Reglamento sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, se harán acreedores a las siguientes infracciones: I. Las sanciones administrativas de naturaleza económica previstas en el presente ordenamiento, se determinan en días de salario mínimo vigente en la zona económica: a) Se impondrá multa de 9 a 91 Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien no tenga en lugar visible de su establecimiento la licencia o copia certificada de la misma. II. Se impondrá multa de 18 a 181 Unidad de Medida y Actualización (UMA)a quien: a) Carezca de los avisos en que se anuncie la prohibición de ingresar a menores de dieciocho años de edad; y b) Carezca de los avisos en que se anuncie la prohibición para los establecimientos de discriminar a las personas por cualquier motivo, así como los teléfonos a donde las personas puedan comunicarse en caso de presentarse situaciones de discriminación. III. Se impondrá multa de 38 a 373 Unidad de Medida y Actualización (UMA)a quien: a) Venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas sin alimentos en los establecimientos que así lo señala la Ley; b) Venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas a personas que se encuentren visiblemente en Estado de ebriedad, bajo efectos psicotrópicos o con deficiencias mentales; c) Permita la entrada a menores de edad a los establecimientos señalados en el artículo 12 del correspondiente, salvo que se trate de eventos en los que no se vendan o consuman bebidas alcohólicas; d) Permita que la entrada del público a los establecimientos se lleve a cabo en desorden o perturbando a vecinos y transeúntes; e) Venda o suministre bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento; 148 f) Instale persianas, biombos, celosías o canceles que impidan la vista del exterior hacia el interior del establecimiento; y g) Venda bebidas alcohólicas en envase abierto y para su consumo inmediato en aquellos establecimientos cuya venta debe hacerse en envase cerrado, así como permitir su consumo en el interior del local. h) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro). i) A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del Establecimiento. j) A cualquier otro acto u omisión que infrinja el reglamento correspondiente y que no se encuentre prevista en la presente fracción, se le aplicará la multa prevista en la fracción tercera del Presente artículo. IV. Se impondrá multa de 74 a 746 Unidad de Medida y Actualización (UMA)a quien: a) Almacene, distribuya, venda o consuma bebidas alcohólicas en los lugares prohibidos por el presente Reglamento; b) No retire a personas en Estado de ebriedad del local, cuando causen desorden o actos que atenten contra la moral; c) No impida o en su caso, no denuncie actos que pongan en peligro el orden en los establecimientos; d) Venda o suministre bebidas alcohólicas a menores de edad; e) Venda o suministre bebidas alcohólicas a militares, policías o elementos de seguridad uniformados o en servicio, así como a personas armadas; f) Utilice el establecimiento para fines distintos a la actividad autorizada en la licencia respectiva; g) Utilice el establecimiento como casa-habitación, vivienda, departamento u oficina o lo comunique con casa-habitación, comercios o locales ajenos, salvo las excepciones que establece la presente Ley; h) Realice, organice o promueva en los establecimientos o en cualquier otro lugar, concursos, eventos o torneos que requieran la ingestión excesiva de 149 bebidas alcohólicas, desnaturalizando los principios de degustación, captación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de las bebidas. i) Exija determinado consumo de bebidas alcohólicas para el ingreso al establecimiento o para la venta de alimentos; y j) Permita que permanezca gente en el establecimiento después de la hora fijada para su cierre. k) A cualquier otro acto u omisión que infrinja el reglamento correspondiente y que no se encuentre prevista en la presente fracción, se le aplicará la multa prevista en la fracción cuarta del presente artículo. V. Se impondrá multa de 149 a 1,492 Unidad de Medida y Actualización (UMA)y la clausura temporal del establecimiento a quien: a) Opere un establecimiento sin tener licencia municipal o refrendo de la misma; b) Opere sin haber obtenido previamente la autorización para el cambio de domicilio, nombre o giro del establecimiento; c) Opere después de haber sido notificada la revocación de la licencia; d) Abra algún establecimiento o utilice su domicilio para el almacenamiento, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, careciendo de licencia o del permiso provisional respectivo; e) Instale compartimientos o secciones que se encuentren cerrados o que impidan la libre comunicación interior del local; y f) Ordene o permita que la entrada del público al establecimiento se realice en forma distinta al estricto orden de llegada, se falte al respeto al público o se realicen actos de discriminación, tratándose de los establecimientos donde se puede realizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, las instalaciones deservicio al público tales como salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, Regionales o municipales. 150 VI. Se impondrá multa de 298 a 2,985 Unidad de Medida y Actualización (UMA) y en su caso, la revocación de la licencia o del permiso provisional respectivo a quien: a) Venda o suministre bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas en los términos de las disposiciones de salud aplicable; b) Carezca de vigilancia debidamente capacitada para dar seguridad a los concurrentes y vecinos del lugar, tratándose de los establecimientos señalados en el artículo 14 del reglamento municipal en cuestión. c) Impida o dificulte a las autoridades competentes la realización de inspecciones; d) Venda bebidas alcohólicas en los días prohibidos en la presente Ley o en los reglamentos municipales; e) Suministre datos falsos a las autoridades encargadas de la aplicación y vigilancia de la presente Ley; f) Enajene, traspase, arriende, grave o afecte la licencia; g) Venda bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en su defecto, en la presente Ley; h) Permita la realización en los establecimientos de juegos de azar prohibidos o el cruce de apuestas en juegos permitidos; y Permita la prostitución en el establecimiento. VII. En el caso de que los montos de la multa señalada en las fracciones anteriores sean menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado De Jalisco, se impondrán los montos previstos en la presente ley de ingresos. SECCIÓN DÉCIMA TERCERA De las infracciones y sanciones al reglamento del servicio de aseo público para el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco Artículo 170. El Municipio de Zapotlán el Grande, tiene a su cargo la función y servicio público de limpia, barrido, recolección, transporte, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, así como el manejo de los residuos sólidos municipales, así como regular y organizar la prestación del servicio de aseo público municipal, por lo que es el único responsable de otorgar por sí mismo o por Concesión. 151 Por lo que las sanciones por violaciones a este servicio y al Reglamento de Aseo Público para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco u otro análogo se aplicara conforme a lo siguiente: I. Las infracciones cometidas al Reglamento antes citado que señala el artículo 68, serán sancionadas por el Juez Municipal con una multa de 1 a 33 Unidad de Medida y Actualización (UMA) por el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones estipuladas en el reglamento antes citado, Valorando la gravedad de la infracción sin perjuicio de aplicar arrestos hasta por 36 horas. SECCIÓN DÉCIMA CUARTA De las infracciones y sanciones al reglamento del alumbrado público del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco Artículo 171. Las personas físicas o jurídicas que cometan faltas al Reglamento de Alumbrado Público del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, se harán acreedores a las siguientes sanciones: I. Se impondrá multa de 2 a 1,174 Unidad de Medida y Actualización UMA por realizar cualquier construcción destinada a proporcionar el servicio público de Alumbrado si previamente el diseño de la misma no fue tramitado como lo prevé el presente Reglamento; II. Se impondrá multa de 2 a 118 Unidad de Medida y Actualización UMA por la modificación parcial o total del diseño previamente autorizado a los particulares que realicen la construcción de obra de alumbrado; III. Se impondrá multa de 3 a 55 Unidad de Medida y Actualización UMA realizar cualquier construcción sin llevar el registro de la bitácora con los avances de la obra. IV. Se impondrá multa de 3 a 55 Unidad de Medida y Actualización UMA la modificación a la infraestructura del servicio público de Alumbrado en los términos del presente Reglamento; V. Se impondrá multa de 3 a 55 Unidad de Medida y Actualización UMA intervenir en las acciones de operación y mantenimiento en las instalaciones del Servicio Público de Alumbrado; y VI. Se impondrá multa de 3 a 55 Unidad de Medida y Actualización UMA la fijación de cualquier tipo de propaganda en los postes, en las cajas de control, en las retenidas y en general en cualquier elemento del Sistema de Alumbrado. 152 SECCIÓN DÉCIMA QUINTA De las infracciones y sanciones al reglamento de mercados y tianguis para el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco Artículo 172. Las personas físicas o jurídicas que cometan las restricciones y prohibiciones que señalan los artículos 20, 21 y 22 en el Reglamento de Mercados y Tianguis para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, se harán acreedores a la multa de 1 a 100 Unidad de Medida y Actualización (UMA). SECCIÓN DÉCIMA SEXTA De las infracciones y sanciones al reglamento de medio ambiente y desarrollo sustentable del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco Artículo 173. Las personas físicas o jurídicas que cometan faltas al Reglamento de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, se harán acreedores a las siguientes sanciones: I. La falta de Factibilidad Ambiental para autorización de construcción de nuevos fraccionamientos habitacionales, el cual será acreedor a la multa de 150 a 200 Unidad de Medida y Actualización (UMA). II. Omisión de las determinaciones estipuladas en la Factibilidad Ambiental para construcción de nuevos fraccionamientos habitacionales, según la gravedad de la falta, el cual será acreedor a la multa de 300 a 320 Unidad de Medida y Actualización (UMA) III. Falta de Factibilidad Ambiental para la dotación de infraestructura para la instalación de obras y servicios básicos en fraccionamientos y zonas habitacionales y/o urbanas ya establecidos: agua, drenaje, machuelos, banquetas, huellas de concreto, asfalto, pavimento, entre otras, el cual será acreedor a la multa de 100 a 120 Unidad de Medida y Actualización (UMA) IV. Omisión a las determinaciones autorizadas para la dotación de infraestructura para la instalación de la infraestructura señalada en la fracción anterior, estipulado en el reglamento de medio ambiente y desarrollo sustentable, así como al reglamento de construcción el cual será acreedor a la multa de 50 a 250 Unidad de Medida y Actualización (UMA) V. Omisión a las determinaciones plasmadas dentro de Factibilidad Ambiental para giros donde se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos inflamables, corrosivos, tóxicos 153 o explosivos, y que genere residuos considerados como peligrosos como son: aceite de motor, solventes, ácidos, combustibles y sus envases, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 10 a 300 Unidad de Medida y Actualización (UMA). VI. Por falta de manifiesto de recolección de residuos de manejo especial y/o omisión a las características de un sitio de clasificación y almacenamiento de RME temporal, así como los planes de manejo y bitácoras correspondientes, para giros donde se produzcan o manejen dichos residuos, se cobrará una multa de 20 a 120 Unidad de Medida y Actualización. VII. Por descarga al sistema de drenaje municipal, cauces naturales o al subsuelo, aguas, productos o líquidos residuales provenientes de procesos cuyos parámetros estén fuera de las normas contempladas en la legislación y reglamentación ambiental vigente, por tener una descarga de aguas residuales puntual, con parámetros evidentes y/u obtenidos por las autoridades competentes fuera de la NOM-002-SEMARNAT/1996. Independientemente de que exista un equipo y/o Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales. Por carecer de equipos y/o Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales (trampa de grasas y/u otros). Por la falta de mantenimiento al equipo y/o Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales. Se cobrará en base a la emisión del dictamen de daños, emitido por la dependencia competente de: 50 a 1,775 unidad medida actualización VIII. Por realizar tala, derribo o cualquier acción provocada que ponga en riesgo la salud del árbol o palma en propiedad municipal o particular, sin la autorización correspondiente, por unidad, independientemente de reparar el daño causado: a) Dentro del domicilio de particulares, de: 60 UMAS a 100 UMAS b) Fuera del domicilio de particulares, de: 70 UMAS a 120 UMAS c) Fuera de oficinas, comercios, industrias o giros similares, de: 100 UMAS a 660 UMAS d) En camellones, parques, jardines u otros espacios similares, incluso la poda, de: 660 UMAS a 1485 UMAS e) Por el derribo de árboles considerados patrimoniales o que por sus características fisiológicas tengan un valor social dentro del Municipio, sin previa autorización de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. 1,485 UMAS a 3,000 UMAS 154 IX. Efectuar podas con herramientas de impacto (hachas, casangas) que astillen y dañen la estructura el árbol, propiciando el ataque de plagas o enfermedades, en árboles públicos de cualquier altura, el cual será acreedor a la multa de 5 a 150 Unidad de Media y Actualización (UMA). X. Ausencia u omisión de dictamen para poda de árboles públicos mayores a tres metros. A excepción de aquellos ubicados en áreas de servidumbre y en los cuales el trabajo de poda sea con carácter preventivo en relación al control de tamaño del árbol o sanitario y que se encuentre debidamente aplicado, el cual será acreedor a la multa de 20 a 700 Unidad de Media y Actualización (UMA) XI. Poda, tala o derribo sin dictamen técnico de árboles públicos mayores a tres metros de altura, o de aquellos que teniendo una altura inferior se encuentren en óptimas condiciones sanitarias, adaptados al lugar y que tengan potencial para generar servicios ambientales, tomando como referencia la ecuación establecida en el artículo 127 del Reglamento de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de Zapotlán el Grande, el cual será acreedor a la multa de 50 a 14,200 Unidad de Media y Actualización (UMA). XII. Poda, tala o derribo sin dictamen técnico de árboles propios o privados mayores a tres metros de altura, o de aquellos que teniendo una altura inferior se encuentren en óptimas condiciones sanitarias, adaptados al lugar y que tengan potencial para generar servicios ambientales, tomando como referencia la ecuación establecida en el artículo 127 del Reglamento de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de Zapotlán el Grande, el cual será acreedor a la multa de 30 a 14,200 Unidad de Media y Actualización (UMA) XIII. A quienes incurran en violaciones en materia del servicio público de parques y jardines, se sancionarán con una multa de: 23 a 53 unidad Medida Actualización (UMA) a) Por dañar, cortar plantas o flores, y/o agregar cualquier producto que dañe, lesione o destruya las áreas verdes de los lugares de uso público; b) Por pintar, rayar y pegar publicidad comercial o de otra índole en árboles, equipamiento, monumentos o cualquier otro elemento arquitectónico de los parques y jardines; XIV. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas y en general en sitios no autorizados, residuos de cualquier especie, quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados llantas, 155 plásticos, hules, aceites gastados, residuos de la industria del calzado y curtiduría, desperdicios de ropa, solventes, productos químicos y en general cualquier tipo de residuos, establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, de manejo especial, no compatibles o peligrosos en lugares no autorizados, la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos, de manejo especial o peligrosos con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal, el cual será acreedor a la multa de 20 a 260 Unidad de Media y Actualización(UMA) XV. La falta de instalación de mecanismos de reducción de emisiones a la atmósfera por fuentes fijas, o estando dichos dispositivos instalados no se encuentren en condiciones adecuadas, el cual será acreedor a la multa de 30 a 100 Unidad de Media y Actualización (UMA) XVI. Los predios no urbanizados que no le competa a la autoridad forestal, el derribo y desrame de árboles deberá notificarse a la Autoridad Municipal correspondiente, asumiendo el responsable del derribo el compromiso de recuperar la vegetación perdida, previa la autorización expedida por el Municipio; el cual será acreedor a la multa de 13 a 53 Unidad de Media y Actualización (UMA) XVII. La persona física o jurídica que coloque comercios fijos y semifijos sin la autorización de la autoridad correspondiente, en cualquier área ecológica considerada dentro del sistema municipal correspondiente; el cual será acreedor a la multa de 13 a 53 Unidad de Media y Actualización (UMA) XVIII. Serán además objeto de sanción aquellas infracciones que se contrapongan a la Política Ambiental del Municipio y sus Instrumentos, y todas las acciones que se contrapongan a mitigar el Impacto al Ambiente por actividades productivas además las relacionadas a la agroindustria y su omisión a las determinaciones plasmadas dentro de la factibilidad ambiental correspondiente, actividades industriales, turísticas y de urbanización de acuerdo a lo establecido a toda la legislación aplicable en materia ambiental; serán acreedores a una multa de 21 a 21,327 Unidad de Media y Actualización (UMA) XIX. La falta de Factibilidad Ambiental para el establecimiento y funcionamiento de Invernaderos y demás establecimientos en los que se lleven a cabo actividades agro-productivas y agro-industriales (como son cultivos a campo abierto, huertas, almacenes, empaques con y sin refrigeración, agricultura intensiva entre otros), será acreedor a la multa de 300 a 12,000 Unidad de Media y Actualización (UMA). 156 XX. Omisión de las determinaciones estipuladas en la Factibilidad Ambiental para el establecimiento y funcionamiento de Invernaderos y demás establecimientos en los que se lleven a cabo actividades agro-productivas y agro-industriales (como son cultivos a campo abierto, huertas, almacenes, empaques con y sin refrigeración, agricultura intensiva entre otros), según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 50 a 12,000 Unidad de Media y Actualización (UMA). XXI. Por falta de Factibilidad Ambiental para giros donde se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, y que genere residuos considerados como peligrosos como son: aceite de motor, solventes, ácidos, combustibles y sus envases, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 20 a 120 Unidad de Media y Actualización (UMA). XXII. Por falta de Factibilidad Ambiental para Laboratorios de análisis clínicos, consultorios dentales y en general sitios de atención médica de competencia municipal en los que se generen residuos considerados como peligrosos biológicos infecciosos, además de aquellos generadores de residuos punzocortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 20 a 120 Unidad de Media y Actualización (UMA). XXIII. Omisión a las determinaciones plasmadas dentro de Factibilidad Ambiental para Laboratorios de análisis clínicos, consultorios dentales y en general sitios de atención médica de competencia municipal en los que se generen residuos considerados como peligrosos biológicos infecciosos, además de aquellos generadores de residuos punzocortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 20 a 120 Unidad de Media y Actualización (UMA XXIV. Por falta de manifiesto de recolección de residuos peligrosos y de residuos peligrosos biológico infecciosos, así como los planes de manejo y bitácoras correspondientes, para giros donde se produzcan o manejen dichos residuos, se cobrará una multa de 20 a 120 Unidad de Medida y Actualización. 157 XXV. Por falta de Factibilidad Ambiental Establecimientos restauranteros, y en general aquellos de preparación, venta y consumo de alimentos; así como puestos fijos y semifijos de preparación, venta y consumo de alimentos y carnicerías, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 20 a 120 Unidad de Media y Actualización (UMA) XXVI. Omisión a las determinaciones plasmadas dentro de Factibilidad Ambiental Establecimiento restauranteros, y en general aquellos de preparación, venta y consumo de alimentos; así como puestos fijos y semifijos de preparación, venta y consumo de alimentos y carnicerías, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 10 a 120 Unidad de Media y Actualización (UMA) XXVII. Por falta de Factibilidad Ambiental para construcción de nuevos hoteles, moteles y hostales, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 20 a 120 Unidad de Media y Actualización (UMA) XXVIII. Omisión a las determinaciones plasmadas dentro de Factibilidad Ambiental para la construcción de nuevos hoteles, moteles y hostales, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 10 a 120 Unidad de Media y Actualización (UMA). XXIX. Por falta de Factibilidad en actividades como Explotación y aprovechamiento de material geológico en territorio municipal, Movimientos de tierras, Ladrilleras y alfarerías, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 20 a 200 Unidad de Media y Actualización (UMA) XXX. Omisión a las determinaciones plasmadas dentro de Factibilidad Ambiental en actividades como Explotación y aprovechamiento de material geológico en territorio municipal, Movimientos de tierras, Ladrilleras y alfarerías, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 10 a 200 Unidad de Media y Actualización (UMA) XXXI. Por falta de Factibilidad para Centros de acopio y almacenes de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, según la gravedad del daño ambiental el cual será acreedor a la multa de 20 a 120 Unidad de Media y Actualización (UMA) XXXII. Omisión a las determinaciones plasmadas dentro de Factibilidad Ambiental para Centros de acopio y almacenes de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, según la gravedad del daño ambiental el 158 cual será acreedor a la multa de 20 a 120 Unidad de Media y Actualización (UMA) XXXIII. Ausencia u omisión de dictamen para poda de árboles públicos mayores a tres metros. A excepción de aquellos ubicados en áreas de servidumbre y en los cuales el trabajo de poda sea con carácter preventivo en relación al control de tamaño del árbol o sanitario y que se encuentre debidamente aplicado, el cual será acreedor a la multa de 20 a 700 Unidad de Media y Actualización (UMA) XXXIV. Ausencia u omisión de dictamen para poda de árboles propios o privados mayores a seis metros, el cual será acreedor a la multa de 10 a 700 Unidad de Media y Actualización (UMA) XXXV. Pintar, rayar, encalar o fijar cualquier objeto en árboles y palmas; según la magnitud del daño será acreedor a una multa de 5 a 100 Unidad de Media y Actualización (UMA) XXXVI. Añadir cualquier sustancia toxica, inflamable, corrosiva, reactiva o biológico-infeccioso que dañe, lesiones o mate al árbol o palma; según la magnitud del daño será acreedor a una multa de 20 a 100 Unidad de Media y Actualización (UMA) XXXVII. El desmoche del arbolado o podas que comprometan la supervivencia del mismo, según la magnitud del daño será acreedor a una multa de 15 a 400 Unidad de Media y Actualización (UMA) XXXVIII. Se realice la plantación, poda, derribo o trasplante de palmas o árboles sin respetar las condiciones, requisitos y disposiciones de este ordenamiento y la normatividad aplicable; según la magnitud del daño será acreedor a una multa de 20 a 100 Unidad de Media y Actualización (UMA) XXXIX. Arborizar con especies exóticas invasoras. según la magnitud del daño será acreedor a una multa de 5 a 100 Unidad de Media y Actualización (UMA) XL. Por el uso de bolsas plásticas para el acarreo y popotes de un solo uso se sancionará con una amonestación con apercibimiento por escrito hacia el infractor correspondiente siendo este un distribuidor o comercializador, en caso de ser un acto recurrente o ser acreedor a más de 3 amonestaciones, será acreedor a la multa de 30 a 100 Unidad de Media y Actualización (UMA) 159 XLI. Sera objeto de sanción no separar residuos sólidos urbanos cuando el Municipio tenga implementada su recolección y reciclado; el cual será acreedor a la multa de 20 a 260 Unidad de Media y Actualización (UMA). De igual forma podrán imponerse las sanciones y medidas de seguridad previstas dentro del artículo 156 del Reglamento, de acuerdo a lo establecido por el artículo 146 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA De las infracciones y sanciones al reglamento para cementerios en el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco Artículo 174. Las personas físicas o jurídicas que violen lo establecido en el Reglamento para Cementerios en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, o cuando sus acciones se encuadren en el capítulo de infracciones y sanciones, establecidas en dicho reglamento, se harán acreedores a la multa de 3 a 15 Unidad de Medida y Actualización (UMA). SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA De las infracciones y sanciones al reglamento para la protección y cuidado de los animales domésticos en el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco Artículo 175. Las personas físicas o jurídicas que cometan faltas al Reglamento para la Protección y Cuidado de los Animales Domésticos en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, se harán acreedores a las siguientes sanciones: I. Por permitir que transiten animales domésticos en la vía pública por cabeza pagarán una multa de 2 a 4 Unidad de Medida y Actualización (UMA) II. Caninos que transiten en la vía pública y que no porten su placa correspondiente o que el propietario no acredite que el canino este vacunado, por cabeza pagarán una multa de 2 a 4 Unidad de Medida y Actualización (UMA) III. Descuidar la morada y las condiciones de ventilación, movilidad, higiene y albergue de un animal, a tal grado que pueda causarle sed, insolación, dolores considerables o atentar gravemente contra su salud, se le impondrá una multa de 4 a 42 Unidad de Medida y Actualización (UMA) IV. Permitir que los menores o incapaces provoquen sufrimiento a los animales, se le impondrá una multa de 10 a 53 Unidad de Medida y Actualización (UMA) 160 V. Efectuar prácticas dolorosas o mutilantes en los animales vivos y que estén conscientes, se le impondrá una multa de 3 a 106 Unidad de Medida y Actualización (UMA) VI. Mantenerlos permanentemente en las azoteas sin los cuidados necesarios y en peligro de sufrir caídas, se le impondrá una multa de 10 a 53 Unidad de Medida y Actualización (UMA) VII. No proporcionarle las medidas preventivas de salud y atención médica necesaria en caso de enfermedad, se le impondrá una multa de 10 a 53 Unidad de Medida y Actualización (UMA); VIII. Tener animales expuesto a la luz solar directa por mucho tiempo, sin la posibilidad de buscar sombra o no protegerlo de las condiciones climatológicas adversas, se le impondrá una multa de 10 a 53 Unidad de Medida y Actualización (UMA) IX. Mantener atado a un animal de una manera que le cause sufrimiento o con las alas cruzadas tratándose de aves; X. Suministrar a los animales objetos no ingeribles, se le impondrá una multa de 2 a 43 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XI. Suministrar o aplicar sustancias toxicas que causen daño a los animales, siempre y cuando no sean para fines terapéuticos, se le impondrá una multa de 2 a 43 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XII. Torturar, maltratar o causarle daño por negligencia a los animales; se le impondrá una multa de 3 a 106 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XIII. Trasladar a los animales arrastrándolos, suspendidos o en el interior de costales o cajuelas de los automóviles; o bien en el interior de estos, sin la ventilación adecuada, se le impondrá una multa de 2 a 43 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XIV. Utilizar animales para actos de magia, ilusionismo, u otros espectáculos que les cause sufrimiento, dolor o estrés, se le impondrá una multa de 2 a 43 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XV. Incitar animales para que agredan a las personas o se agredan entre ellos y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo o diversión. Quedan excluidas las corridas de toros, las peleas de gallos y las charreadas debidamente autorizadas por el por la Oficialía de Padrón y Licencias o la Unidad de Inspección o Vigilancia, se le impondrá una multa de 13 a 107 Unidad de Medida y Actualización (UMA) 161 XVI. Utilizar animales en experimentos, cuando la vivisección no tenga una finalidad científica, se le impondrá una multa de 13 a 107 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XVII. Modificar su sexualidad, se le impondrá una multa de 4 a 43 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XVIII. Producir cualquier mutilación, esterilización o castración que no se efectúe bajo el cuidado de un médico veterinario. La mutilación podrá practicarse solo en caso de necesidad o exigencia funcional, se le impondrá una multa de 13 a 107 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XIX. Producir la muerte del animal por un medio que le cause dolor, sufrimiento, angustia o que le prolongue su agonía, causándole sufrimiento innecesario, se le impondrá una multa de 40 a 107 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XX. Utilizar a los animales para la investigación de especies transgénicas que les puedan ocasionar sufrimiento, se le impondrá una multa de 13 a 107 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XXI. Arrojar animales vivos o muertos en la vía pública, se le impondrá una multa de 4 a 43 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XXII. Agredir, maltratar o atropellar intencionalmente a los animales que se encuentren en la vía pública, se le impondrá una multa de 13 a 107 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XXIII. Utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales de guardia, caza, carreras de ataque o para verificar su agresividad, se le impondrá una multa de 4 a 43 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XXIV. Arrojar animales vivos en recipientes para su cocción en cualquier medio, llámese agua, aceite, horneado, al carbón, entre otros, se le impondrá una multa de 39 a 107 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XXV. Queda estrictamente prohibido que los propietarios, poseedores o encargados de la custodia de algún animal doméstico lo abandone o por negligencia propicie su fuga a la vía pública, se le impondrá una multa de 4 a 43 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XXVI. Ejecutar en general cualquier acto de crueldad con los animales, se le impondrá una multa de 39 a 107 Unidad de Medida y Actualización (UMA) 162 XXVII. Queda estrictamente las peleas de perros y gatos, se le impondrá una multa de 13 a 107 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XXVIII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en este reglamento y a las demás disposiciones legales aplicables a la materia, se le impondrá una multa de 4 a 39 Unidad de Medida y Actualización (UMA) XXIX. A quién realice espectáculos circenses públicos o privados en los cuales exhiban o utilicen animales, se le impondrá una multa de 500 a 2000 Unida de Medida y Actualización (UMA) SECCIÓN DÉCIMO NOVENA De la violación a la ley de gestión integral de los residuos del Estado de Jalisco Artículo 176. Las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones establecidas en la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las sanciones que establezca la Misma en el Capítulo IV de las Sanciones Administrativas. SECCIÓN VIGÉSIMA Sanciones por infracciones de Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco Artículo 177. Las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones establecidas en la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, se aplicara la multa que señala el artículo 90 de la citada ley, siendo entre otras las siguientes: Artículo 178. Son infracciones en materia de Catastro: I. No presentar las manifestaciones o avisos para la inscripción o cambio de propietario de predios en el padrón catastral, en el tiempo y la forma previstos por la Ley: De 1 a 4 Unidad de Medida de Actualización (UMA); II. Manifestar datos falsos a la autoridad catastral respecto del predio objeto de operaciones o trabajos catastrales; De 1 a 10 Unidad de Medida de Actualización (UMA); III. No proporcionar la información formalmente requerida por la autoridad catastral; de 1 a 5 Unidad de Medida de Actualización (UMA); IV. Oponerse o interferir en la realización de las operaciones y trabajos catastrales. De 1 a15 Unidad de Medida de Actualización (UMA); 163 SECCIÓN VIGÉSIMA PRIMERA De la violación a la ley de cultura física y deporte del Estado de Jalisco Artículo 179. A los aficionados, asistentes o espectadores en general, que cometan infracciones establecidas en la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco, se aplicará la multa que Señala el artículo 94 fracción III inciso c) de la citada Ley. Artículo 180. Se consideran actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte A los siguientes: I. La participación activa de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros, espectadores, Organizadores, directivos o cualquier involucrado en la celebración del evento deportivo en altercados, Riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de Transporte organizados para acudir a los mismos, cuando tales conductas estén relacionadas con un Evento deportivo que vaya a celebrarse, se esté celebrando o se haya celebrado; II. La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte Organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su Contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten O ayuden a la realización de comportamientos violentos, o constituyan un acto de manifiesto Desprecio a las personas participantes en el evento deportivo; III. La entonación de cánticos que inciten a la violencia o a la agresión en los recintos deportivos, En sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, Aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento Deportivo; IV. La irrupción no autorizada en los terrenos de juego; V. La emisión de declaraciones o la transmisión de informaciones, con ocasión de la próxima Celebración de un evento deportivo, ya sea en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los Medios de transporte públicos en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, en cuya Virtud se amenace o incite a la violencia o a la agresión a los participantes o asistentes a dichos Encuentros, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un Clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en los Eventos deportivos o entre asistentes a los mismos; y 164 VI. La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales o tecnológicos que den soporte a La actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden A los comportamientos violentos, o la creación y difusión o utilización de soportes digitales utilizados Para la realización de estas actividades. SECCIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA De la violación al reglamento municipal de estacionómetros del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco Artículo 181. Se consideran actos o violación al reglamento municipal citado, las siguientes conductas: I. Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para estacionómetros: De 2 Unidad de Medida de Actualización (UMA); En caso de que el vehículo infraccionado fuese inmovilizado, el propietario se hará acreedor a una sanción correspondiente a: De 8 Unidad de Medida de Actualización (UMA); El infractor que pague la multa, por concepto de servicio medido, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha de la infracción, gozará de un descuento del 70 % y del quinto al décimo día el 50 %, esto exclusivamente de lo señalado en la fracción I. II. Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por estacionómetros: De 3 Unidad de Medida de Actualización (UMA); III. Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por estacionómetros: De 3 Unidad de Medida de Actualización (UMA); IV. Por estacionarse sin derecho motocicletas en espacio autorizado como exclusivo para automóviles o en lugar prohibido por la autoridad: De 3 Unidad de Medida de Actualización (UMA); V. Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionómetros, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor: De 15 Unidad de Medida de Actualización (UMA); VI. Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente: De 6 Unidad de Medida de Actualización (UMA); 165 VII. Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionómetros con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos ambulantes fijos o semifijos, vehículos descompuestos, etc.: De 9 Unidad de Medida de Actualización (UMA); VIII. Por estacionarse en Espacios de estacionamiento para personas en estado de discapacidad sin tener derecho, permiso, licencia o la acreditación respectiva o a quien, teniendo el derecho, permiso, licencia o la acreditación respectiva para estacionarse en el presente espacio, se exceda en su uso por un máximo de 2 dos horas, lo anterior señalado en cada uno de estos espacios. De 32 Unidad de Medida de Actualización (UMA); VIII. Por proferir insultos y/o agredir física o verbalmente al personal de vigilancia: De 10 Unidad de Medida de Actualización (UMA); IX. Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato “torniquete electrónico” que es utilizado para el control de ingresos a los diferentes espacios de propiedad municipal, sin perjuicio de la acción penal correspondiente, cuándo se sorprenda en flagrancia al infractor: De 12 Unidad de Medida de Actualización (UMA); SECCIÓN VIGÉSIMA TERCERA De las infracciones y sanciones al reglamento para el control, limpieza, saneamiento de Predios y bienes inmuebles dentro del territorio del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco Artículo 182. Las personas físicas o jurídicas que cometan las restricciones y prohibiciones que Señalan en el Reglamento para el Control, Limpieza, Saneamiento de Predios y Bienes Inmuebles Dentro del Territorio del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, se harán acreedores a la multa de 2 a 10 Unidad de Medida y Actualización (UMA). SECCIÓN VIGÉSIMA CUARTA De la violación a la ley general de turismo de aplicación municipal Artículo 183. A los prestadores de servicios Turísticos, que cometan infracciones establecidas En la Ley General de Turismo de aplicación Municipal, se aplicara la multa que señala los artículos 69, 70 y 72 de la citada Ley. SECCIÓN VIGÉSIMA QUINTA De las infracciones y sanciones al reglamento para el control y funcionamiento de máquinas de Diversión y similares que operan sistema de cobro integrado para el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco 166 Artículo 184. Las personas físicas o jurídicas que cometan las restricciones y prohibiciones Que señala Reglamento para el Control y funcionamiento de Maquinas de Diversión y Similares Que operan Sistema de cobro integrado para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, se harán Acreedores a la multa de 10 a 50 Unidad de Medida y Actualización (UMA) SECCIÓN VIGÉSIMA SEXTA De la violación al reglamento que controla el expendio, uso y manejo de sustancias Inhalantes de efecto psicotrópico para el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco Artículo 185. Las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones establecidas en el Reglamento que controla el expendio, uso y manejo de sustancias inhalantes de efecto psicotrópico para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, se aplicara la multa de 2 a 100 Unidad de Medida y Actualización (UMA). SECCIÓN VIGÉSIMA SEPTIMA De las infracciones y sanciones al reglamento de parques y jardines para el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco Artículo 186. Las personas físicas o jurídicas que cometan las restricciones y prohibiciones que Señala el Reglamento de Parques y Jardines para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, se harán acreedores a la multa de 5 a 100 Unidad de Medida y Actualización (UMA). SECCIÓN VIGÉSIMA OCTAVA De las infracciones y sanciones al reglamento para establecimiento y funcionamiento de estaciones de servicios de gasolina y diésel y de carburación y gas del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco Artículo 187. Las personas físicas o jurídicas que cometan las restricciones y prohibiciones que Señala Reglamento para establecimiento y funcionamiento de estaciones de servicios de gasolina y Diésel y de carburación y gas del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, se harán acreedores a la Multa de 10 a 100 Unidad de Medida y Actualización (UMA). SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA De la violación al reglamento de participación ciudadana y su gobernanza del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco Artículo 188. Se consideran actos o violación al Reglamento de Participación Ciudadana y su Gobernanza del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, las siguientes Conductas: 167 I. Se impondrá una multa de 40 a 80 Unidad de Medida de Actualización (UMA) a los integrantes de los órganos de dirección de las organizaciones vecinales que: a) Pretendan ejercer funciones de representación vecinal fuera de la delimitación territorial Previamente asignada por la Unidad de Procesos Ciudadanos; o b) Omitan rendir a la asamblea los informes de actividades o de cuentas de la organización vecinal. II. Se impondrá una multa de 40 a 80 Unidad de Medida de Actualización (UMA) a los titulares de las entidades gubernamentales, cuando: a) Incumplan con un requerimiento de información o dé cumplimiento ocultando información solicitada por el Consejo para determinar la procedencia de alguna solicitud de inicio de los mecanismos de participación ciudadana; o b) Omitan conceder audiencia pública en los términos del Reglamento. III. Se impondrá una multa de 50 a 100 Unidad de Medida de Actualización (UMA); a los titulares de las entidades gubernamentales de las que emanen los ordenamientos municipales, resoluciones, decretos, acuerdos o actos sujetos a los mecanismos de participación ciudadana, cuando: a) Dejen de participar en los debates que organice el Consejo durante el desarrollo de un mecanismo de participación ciudadana directa o manden representantes para ello; b) Por cualquier forma obstaculice el ejercicio del derecho de los vecinos a solicitar se lleve a cabo algún mecanismo de participación ciudadana; o c) Declarada la procedencia del mecanismo de participación ciudadana solicitado, lleve a cabo actos que impidan su desarrollo. IV. Se impondrá una multa de 100 a 150 Unidad de Medida de Actualización (UMA), y arresto administrativo a quien durante una jornada de votación: a) Sustraiga material para el desarrollo de la jornada de votación; b) Reproduzca material para el desarrollo de la jornada de votación sin autorización del Consejo; c) Altere el orden y la paz pública; 168 d) Ejerza violencia física o verbal en perjuicio de los funcionarios de las mesas receptoras, coordinadores, observadores ciudadanos o votantes, sin perjuicio de las penas por los delitos en que pueda incurrir; e) Altere las actas de la jornada de votación; o f) Compre o coaccione el voto. V. Se impondrá una multa de 200 a 400 Unidad de Medida de Actualización (UMA) a quien siendo presidente, secretario o vocal de mesa directiva de una organización vecinal: a) Coacciones, cobre u ordene cobrar cuotas o cualquier tipo de contraprestación por la emisión de anuencias para la apertura de giros comerciales dentro de la delimitación territorial de su organización vecinal; b) Coacciones, cobre u ordene cobrar cuotas o cualquier tipo de contraprestación para expedir licencias, permisos o autorizaciones de construcción o edificación que compete emitir a las entidades gubernamentales en ejercicio de las facultades previstas en las leyes y ordenamientos municipales vigentes. c) Impida u ordene impedir el acceso a las viviendas de los vecinos de la colonia, fraccionamiento, condominio, etapa, clúster o coto, so pretexto de cualquier tipo de adeudos con la organización vecinal; y d) Condicione, retenga u omita total o parcialmente la entrega de bienes, libros, archivos o los documentos a los integrantes de la nueva mesa directiva, cuando deban dejar su encargo, en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que se entregue a la planilla electa la Constancia que emita la Unidad. SECCIÓN TRIGÉSIMA De las violaciones no especificados en los ordenamientos jurídicos de aplicación municipal Artículo 189. Las personas físicas o jurídicas que cometan faltas a esta Ley, demás Leyes y Ordenamientos Municipales, que no se encuentren previstas en el presente capitulo, pagaran las Multas según la gravedad de la infracción, de 4 a 21,327 Unidad de Medida de Actualización (UMA). I. Se impondrá una multa de 1,000 a 1,500 Unidad de Medida de Actualización (UMA) a los titulares de las entidades gubernamentales de las que emanen los resoluciones, acuerdos o actos sujetos a los mecanismos de participación 169 ciudadana directa, de los que se declare que sus efectos Son vinculatorios e incumpla de forma total o parcial con el mandato popular, sin causa justificada. CAPÍTULO SEGUNDO Aprovechamientos Artículo 190. El Municipio percibirá los productos provenientes de los siguientes conceptos: I. Intereses; II. Reintegros o devoluciones; III. Indemnizaciones a favor del municipio; IV. Depósitos en garantía; V. Otros aprovechamientos no especificados: A. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital; B. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal; C. Por la explotación de bienes municipales, concesión de servicios o por cualquier otro acto como los son los puntos de venta que se encuentran dentro de las unidades deportivas y quien los administre y le sean productivos pagarán a la administración, según los contratos celebrados por el Ayuntamiento; la tarifa por consumo de energía eléctrica y licencia anual. D. Venta de bienes muebles, en los términos del artículo 183 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. E. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 88 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y del artículo 179 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. TÍTULO SÉPTIMO Ingresos por ventas de bienes y servicios 170 CAPÍTULO ÚNICO Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos paramunicipales Artículo 191. Son Ingresos por venta de bienes y servicios, los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector para municipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización. El Ayuntamiento percibirá por indemnizaciones todos aquellos ingresos generados por el pago de cualquier afectación en sus bienes generales, muebles e inmuebles, por instituciones gubernamentales o todos aquellos que generen un daño al mismo. Artículo 192. Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Municipal paraestatal que estén sujetas a controlen los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal actual, entre las que se comprende de manera enunciativa. Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentarlas declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones. TÍTULO OCTAVO Participaciones y aportaciones CAPÍTULO PRIMERO De las participaciones federales y estatales Artículo 193. Las participaciones federales que correspondan al municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación. Artículo 194. Las participaciones estatales que correspondan al municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado. CAPÍTULO SEGUNDO De las aportaciones federales 171 Artículo 195. Las aportaciones federales que, a través de los diferentes fondos, le correspondan al municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos. TÍTULO NOVENO De las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas Artículo 196. Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras ayudas son los que se perciben por: I. Donativos, herencias y legados del Municipio; II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como de Instituciones o particulares a favor del Municipio; III. Otros no especificados TÍTULO DÉCIMO De los financiamientos Artículo 197. Se autoriza al Municipio, por conducto de la Tesorería Municipal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, en los términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal actual. Asimismo, el Municipio y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Municipio, por conducto de la Tesorería Municipal, dará cuenta trimestralmente al Ayuntamiento del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido. En el informe correspondiente se deberán especificar las características de las operaciones realizadas. En caso de que la fecha límite para informar al Ayuntamiento sea un día inhábil la misma se recorrerá hasta el siguiente día hábil. El Municipio también informará trimestralmente al Ayuntamiento en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Municipal durante el ejercicio fiscal de actual, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados. 172 T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente Ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día primero de enero del año 2025, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. SEGUNDO. Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los avisos traslativos de dominio de regularizaciones del Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS) antes CORETT y del PROCEDE, y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), y de predios que sean materia de regularización, tramitados ante la Comisión Municipal de regularización (COMUR), el avalúo a que se refiere el artículo 119 fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal y el artículo 81 fracción I, de la Ley de Catastro Municipal, ambas del Estado de Jalisco. TERCERO. Cuando en otras Leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería, Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al Órgano de Gobierno del Municipio y al servidor público encargado de la Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos correspondientes CUARTO. De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal actual, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes. QUINTO. Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación. SEXTO. A los contribuyentes que efectúen el pago total o celebren convenio formal de pago en parcialidades, respecto de los adeudos provenientes de impuestos, contribuciones especiales, derechos o productos, se les aplicará el beneficio hasta el setenta y cinco por ciento de descuento sobre los recargos generados hasta el año inmediato anterior de la ley vigente por falta de pago oportuno en los conceptos anteriormente señalados. SÉPTIMO. El cobro de derechos y productos deberán estar a lo dispuesto en el artículo 4, octavo párrafo Constitucional; 141, cuarto párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y demás normatividad correspondiente. 173 OCTAVO. El cobro de los Derechos, Productos, así como los accesorios correspondientes, a que se refiere la presente Ley, se cobraran a través de la Hacienda Municipal en su carácter de autoridad fiscal, a excepción de los Organismo Públicos Descentralizados o de Concesiones a personas físicas o jurídicas de algún servicio público municipal concesionado. NOVENO: Se aplicará un beneficio de 60% en el monto a pagar en las licencias de giros comerciales y de permisos comerciales a las y los comerciantes que contraten a mujeres víctimas de violencia en razón de género, con orden de protección o que cuenten con un proceso abierto en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, lo que deberá acreditarse a través del Instituto Municipal de las Mujeres del ayuntamiento, Así mismo un descuento 60% en las licencias de permisos comerciales y giros comerciales, a las mujeres que emprendan un negocio y sean víctimas de violencia en razón de género, con orden de protección o que cuenten con un proceso abierto en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, lo que deberá acreditarse a través del Instituto Municipal de las Mujeres del ayuntamiento. DÉCIMO: En referencia al artículo 30 de la presente ley, el ayuntamiento tendrá la obligación de hacer un padrón municipal de madres jefas de familia mediante convocatoria pública con los siguientes requisitos; 1. Copia Acta de nacimiento o credencial para Votar(INE). 2. Copia del acta de nacimiento de los hijos menores de edad. 3. En su caso, copia acta de matrimonio con anotación marginal del divorcio. 4. En su caso, Constancia de inexistencia del matrimonio. 5. Carta en la que bajo protesta de decir verdad manifieste su condición de ser jefa de familia y único sostén a una familia monoparental. 6. Ser propietaria y viva en el inmueble 7. Comprobante de domicilio del inmueble. En caso de que los datos proporcionados sean falsos, perderá el beneficio obtenido por el pago del impuesto predial. DÉCIMO PRIMERO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, se autoriza a las autoridades la condonación de hasta el 100% (cien por ciento) en el pago de pago de derechos del uso del piso para los ejercicios fiscales de los periodos 30 de marzo al 31 de diciembre 2020 y 16 de enero al 12 de febrero 2021, para todas las actividades no esenciales señaladas en los Acuerdos Gubernamentales DIELAG ACU 026/2020, DIELAG ACU 027/2020, DIELAG ACU 031/2020, DIELAC ACU 036/2020, DIELAG ACU 041/2020, DIELAG ACU 047/2020, DIELAG ACU 049 2020, DIELAG ACU 053/2020, DIELAG ACU 056/2020, DIELAG ACU 057/2020, DIELAG ACU 065/2020, DIELAG ACU 072/2020, DIELAG ACU 073/2020, DIELAG ACU 074/2020, DIELAG 174 ACU 075/2020, DIELAG ACU 076/2020, DIELAG ACU 004/2021 y DIELAG ACU 008/2021, publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. DIELAG (DIRECCIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES) emitidos por El Titular del Poder Ejecutivo y el Secretario de Salud del Estado. DÉCIMO SEGUNDO: Una vez que el Ayuntamiento reciba las tarifas aprobadas por parte de La Comisión Tarifaria del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio para el ejercicio fiscal 2025, se enviarán al Congreso del Estado en alcance de lo previsto en el presente decreto de conformidad al artículo 101 bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, para iniciar el proceso legislativo respectivo y puedan ser integradas en su Ley de Ingresos 2025. En tanto no se dé cumplimiento a los artículos 51 y 101 bis de la Ley del Agua para el Estado y sus Municipios, referentes al proceso de aprobación de las tarifas aplicables a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio se tendrán como vigentes las correspondientes al último ejercicio fiscal en que fueron debidamente aprobadas. DÉCIMO TERCERO: Las cuotas estipuladas en el artículo 173 fracciones XVIII, XIX y XX, de la presente ley no surtirá efecto durante el presente ejercicio fiscal, lo anterior con el objeto de homologar los criterios aplicables a dicho artículo con el resto de los municipios que presentan modificaciones similares y armonizar su contenido al resultado de los trabajos de la Comisión Legislativa de Desarrollo Productivo Regional. DÉCIMO CUARTO. El impuesto predial para el ejercicio fiscal 2025, no tendrá incremento mayor al 6% respecto de lo pagado por los contribuyentes en el ejercicio fiscal 2024. ANEXOS: FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF MUNICIPIO DE ZAPOTLAN EL GRANDE Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto 2024 2025 2026 1. Ingresos de Libre Disposición 478,332,478 517,300,285 543,165,299 A. Impuestos 114,932,574 117,207,584 123,067,963 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - C. Contribuciones de Mejoras - - - D. Derechos 175 65,674,795 69,882,961 73,377,109 E. Productos 11,464,548 14,830,030 15,571,531 F. Aprovechamientos 9,538,045 9,276,423 9,740,244 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios - - - H. Participaciones 271,779,078 299,423,043 314,394,195 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 4,943,437 6,680,244 7,014,256 J. Transferencias y Asignaciones - - - K. Convenios - - - L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - 2. Transferencias Federales Etiquetadas 123,110,782 125,116,346 131,372,164 A. Aportaciones 123,110,782 125,116,346 131,372,164 B. Convenios - - - C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones - - - E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - 4. Total de Ingresos Proyectados 601,443,260 642,416,631 674,537,463 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento Formato 7 c) Resultados de Ingresos - LDF MUNICIPIO DE ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) Concepto 2022 2023 2024 1. Ingresos de Libre Disposición 413,869,480 475,218,328 478,332,478 A. Impuestos 100,108,260 106,310,737 114,932,574 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - C. Contribuciones de Mejoras - - - 176 D. Derechos 47,979,679 63,541,087 65,674,795 E. Productos 8,925,460 13,001,015 11,464,548 F. Aprovechamientos 10,247,602 9,506,380 9,538,045 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios - - - H. Participaciones 246,608,479 275,612,308 271,779,078 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - 5,569,912 4,943,437 J. Transferencias y Asignaciones - - - K. Convenios - 1,676,888 - L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - 2. Transferencias Federales Etiquetadas 102,840,765 119,772,714 123,110,782 A. Aportaciones 99,461,588 119,772,714 123,110,782 B. Convenios 3,379,176 - - C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones - - - E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamientos 6,000,000 - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos 6,000,000 - - 4. Total de Resultados de Ingresos 522,710,244 594,991,042 601,443,260 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento 1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados. 2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024 PUBLICACIÓN: 25 de noviembre de 2024 sec. SEPTIES VIGENCIA: 1 de enero de 2025