Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2025 [PDF]

1 NÚMERO 29724/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLANEJO, JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Zapotlanejo, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLANEJO, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1ro de enero al 31 de diciembre del 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley se establecen, con fundamento a lo establecido en los Artículos 9, fracción I, 14 y 61 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y en correspondencia con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), así como al Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI), de tal manera que, se establece la estructura y contenido de la información financiera, de la cual se desprenden los recursos para sufragar los gastos que demanda la atención de la administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a cargo de la hacienda pública del Municipio de Zapotlanejo mismas que serán en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2025 ascienden a la cantidad de: $424, 457,837 (Cuatrocientos Veinticuatro millones Cuatrocientos Cincuenta y Siete mil Ochocientos Treinta y Siete pesos 00/100 Moneda Nacional). 2 Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes: Estimación de Ingresos por Clasificación por Rubro de Ingresos y Ley de Ingresos Municipal 2025. Municipio de Zapotlanejo Jalisco. CRI/LI DESCRIPCIÓN 2025 1 IMPUESTOS 57,043,607 1.1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 170,958 1.1.1 Impuestos sobre espectáculos públicos 170,958 1.1.1.1 Función de circo y espectáculos de carpa 13,892 1.1.1.2 Conciertos, presentación de artistas, conciertos, audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, futbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos. - 1.1.1.3 Peleas de gallos, palenques, carreras de caballos y similares 53,829 1.1.1.4 Eventos y espectáculos deportivos - 1.1.1.5 Espectáculos culturales, teatrales, ballet, ópera y taurinos - 1.1.1.6 Espectáculos taurinos y ecuestres - 1.1.1.7 Otros espectáculos públicos 103,237 1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 55,737,660 1.2.1 Impuesto predial 28,161,141 1.2.1.1 Predios rústicos 1,436,583 1.2.1.2 Predios urbanos 26,724,558 1.2.2 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales 23,374,533 1.2.2.1 Adquisición de departamentos, viviendas y casas para habitación 23,374,533 1.2.2.2 Regularización de terrenos 3 - 1.2.3 Impuestos sobre negocios jurídicos 4,201,986 1.2.3.1 Construcción de inmuebles 4,201,854 1.2.3.2 Reconstrucción de inmuebles - 1.2.3.3 Ampliación de inmuebles 132 1.3 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES - 1.4 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR - 1.5 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES - 1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS - 1.7 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS 1,134,989 1.7.1 Recargos 767,867 1.7.1.1 Falta de pago 767,867 1.7.2 Multas 292,262 1.7.2.1 Infracciones 292,262 1.7.3 Intereses - 1.7.3.1 Plazo de créditos fiscales - 1.7.4 Gastos de ejecución y de embargo 74,860 1.7.4.1 Gastos de notificación 74,860 1.7.4.2 Gastos de embargo - 1.7.4.3 Otros gastos del procedimiento - 1.7.9 Otros no especificados - 1.7.9.1 Otros accesorios - 4 1.8 OTROS IMPUESTOS - 1.8.1 Impuestos extraordinarios - 1.8.1.1 Impuestos extraordinarios - 1.8.1.2 Otros Impuestos - 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL - 2.1 APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA - 2.2 CUOTAS PARA EL SEGURO SOCIAL - 2.3 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO - 2.4 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL - 2.5 ACCESORIOS - 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS - 3.1 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS - 3.1.1 Contribuciones de mejoras - 3.1.1.1 Contribuciones de mejoras por obras públicas - 4 DERECHOS 69,600,619 4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 3,355,433 4.1.1 Uso del piso 705,200 4.1.1.1 Estacionamientos exclusivos - 4.1.1.2 Puestos Permanente y Eventuales 701,946 4.1.1.3 Actividades comerciales e industriales - 4.1.1.4 Espectáculos y diversiones 5 públicas 3,254 4.1.1.5 Otros fines o actividades no previstas - 4.1.2 Estacionamientos - 4.1.2.1 Concesión de estacionamientos - 4.1.3 De los Cementerios de dominio público 2,390,022 4.1.3.1 Lotes uso perpetuidad y temporal - 4.1.3.2 Mantenimiento 463,095 4.1.3.3 Venta de gavetas a perpetuidad 1,921,718 4.1.3.4 Otros 5,209 4.1.4 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio público 260,211 4.1.4.1 Arrendamiento o concesión de locales en mercados 144,713 4.1.4.2 Arrendamiento o concesión de kioscos en plazas y jardines - 4.1.4.3 Arrendamiento o concesión de escusados y baños 331 4.1.4.4 Arrendamiento de inmuebles para anuncios - 4.1.4.5 Otros arrendamientos o concesiones de bienes 115,167 4.2 DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS - 4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 65,212,120 4.3.1 Licencias y permisos de giros 5,305,408 4.3.1.1 Licencias, permisos o autorización de giros con venta de bebidas alcohólicas 3,828,785 4.3.1.2 Licencias, permisos o autorización de giros con servicios de bebidas alcohólicas 1,362,003 6 4.3.1.3 Licencias, permisos o autorización de otros conceptos distintos a los anteriores giros con bebidas alcohólicas 114,620 4.3.1.4 Permiso para el funcionamiento de horario extraordinario - 4.3.2 Licencias y permisos para anuncios 1,050,560 4.3.2.1 Licencias y permisos de anuncios permanentes 1,050,560 4.3.2.2 Licencias y permisos de anuncios eventuales - 4.3.2.3 Licencias y permisos de anunció distintos a los anteriores - 4.3.3 Licencias de construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras 4,882,410 4.3.3.1 Licencias de construcción 3,019,343 4.3.3.2 Licencias para demolición 3,861 4.3.3.3 Licencias para remodelación - 4.3.3.4 Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación - 4.3.3.5 Licencias para ocupación provisional en la vía pública - 4.3.3.6 Licencias para movimientos de tierras 730,648 4.3.3.7 Licencias similares no previstas en las anteriores 1,128,558 4.3.4 Alineamiento, designación de número oficial e inspección - 4.3.4.1 Alineamiento - 4.3.4.2 Designación de número oficial - 4.3.4.3 Inspección de valor sobre inmuebles - 4.3.4.4 Otros servicios similares - 4.3.5 Licencias de cambio de régimen de propiedad y urbanización 8,615,997 4.3.5.1 Licencia de cambio de régimen de 7 propiedad 7,018,355 4.3.5.2 Licencia de urbanización 1,596,009 4.3.5.3 Peritaje, dictamen e inspección de carácter extraordinario 1,633 4.3.6 Servicios de obra 77,005 4.3.6.1 Medición de terrenos 12,486 4.3.6.2 Autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos 61,423 4.3.6.3 Autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública 3,096 4.3.7 Regularizaciones de los registros de obra - 4.3.7.1 Regularización de predios en zonas de origen ejidal destinados al uso de casa habitación - 4.3.7.2 Regularización de edificaciones existentes de uso no habitacional en zonas de origen ejidal con antigüedad mayor a los 5 años - 4.3.7.3 Regularización de edificaciones existentes de uso no habitación en zonas de origen ejidal con antigüedad de hasta 5 años - 4.3.8 Servicios de sanidad 175,009 4.3.8.1 Inhumaciones y re inhumaciones 151,417 4.3.8.2 Exhumaciones 14,538 4.3.8.3 Servicio de cremación - 4.3.8.4 Traslado de cadáveres fuera del municipio 9,054 4.3.9 Servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos 2,580 4.3.9.1 Recolección y traslado de basura, desechos o desperdicios no peligrosos - 8 4.3.9.2 Recolección y traslado de basura, desechos o desperdicios peligrosos - 4.3.9.3 Limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares 2,580 4.3.9.4 Servicio exclusivo de camiones de aseo - 4.3.9.5 Por utilizar tiraderos y rellenos sanitarios del municipio - 4.3.9.9 Otros servicios similares - 4.3.10 Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales 38,776,416 4.3.10.1 Servicio doméstico 23,759,615 4.3.10.2 Servicio no doméstico 6,891 4.3.10.3 Predios baldíos - 4.3.10.4 Servicios en localidades 824,547 4.3.10.5 20% para el saneamiento de las aguas residuales 5,501,928 4.3.10.6 2% o 3% para la infraestructura básica existente 832,938 4.3.10.7 Aprovechamiento de la infraestructura básica existente 6,563,797 4.3.10.8 Conexión o reconexión al servicio 1,286,700 4.3.11 Rastro 2,847,574 4.3.11.1 Autorización de matanza 689,525 4.3.11.2 Autorización de salida de animales del rastro para envíos fuera del municipio - 4.3.11.3 Autorización de la introducción de ganado al rastro en horas extraordinarias - 4.3.11.4 Sello de inspección sanitaria - 4.3.11.5 Acarreo de carnes en camiones del municipio - 9 4.3.11.6 Servicios de matanza en el rastro municipal 2,158,049 4.3.11.7 Venta de productos obtenidos en el rastro - 4.3.11.9 Otros servicios prestados por el rastro municipal - 4.3.12 Registro civil 305,022 4.3.12.1 Servicios en oficina fuera del horario 236,185 4.3.12.2 Servicios a domicilio 1,302 4.3.12.3 Anotaciones e inserciones en actas 67,535 4.3.13 Certificaciones 1,300,415 4.3.13.1 Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas 903,716 4.3.13.2 Extractos de actas 762 4.3.13.3 Dictámenes de trazo, uso y destino 395,937 4.3.14 Servicios de catastro 1,873,724 4.3.14.1 Copias de planos 2,862 4.3.14.2 Certificaciones catastrales 382,164 4.3.14.3 Informes catastrales 900,413 4.3.14.4 Deslindes catastrales - 4.3.14.5 Dictámenes catastrales - 4.3.14.6 Revisión y autorización de avalúos 588,285 4.4 OTROS DERECHOS 440,546 4.4.1 Derechos no especificados 440,546 4.4.1.1 Servicios prestados en horas hábiles 186 4.4.1.2 Servicios prestados en horas 10 inhábiles - 4.4.1.3 Solicitudes de información 18,089 4.4.1.4 Servicios médicos 375,082 4.4.1.9 Otros servicios no especificados 47,189 4.5 ACCESORIOS DE LOS DERECHOS 592,519 4.5.1 Recargos 197,817 4.5.1.1 Falta de pago 197,817 4.5.2 Multas 202,582 4.5.2.1 Infracciones 202,582 4.5.3 Intereses - 4.5.3.1 Plazo de créditos fiscales - 4.5.4 Gastos de ejecución y de embargo 192,120 4.5.4.1 Gastos de notificación 162,149 4.5.4.2 Gastos de embargo - 4.5.4.3 Otros gastos del procedimiento 29,971 4.5.9 Otros no especificados - 4.5.9.9 Otros accesorios - 5 PRODUCTOS 7,877,602 5.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 7,877,602 5.1.1 Uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio privado - 5.1.1.1 Arrendamiento o concesión de locales en mercados - 5.1.1.2 Arrendamiento o concesión de kioscos en plazas y jardines - 11 5.1.1.3 Arrendamiento o concesión de escusados y baños - 5.1.1.4 Arrendamiento de inmuebles para anuncios - 5.1.1.9 Otros arrendamientos o concesiones de bienes - 5.1.2 Cementerios de dominio privado - 5.1.2.1 Lotes uso perpetuidad y temporal - 5.1.2.2 Mantenimiento - 5.1.2.3 Venta de gavetas a perpetuidad - 5.1.2.9 Otros - 5.1.9 Productos diversos 7,877,602 5.1.9.1 Formas y ediciones impresas 4,860,351 5.1.9.2 Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación 1,155,693 5.1.9.3 Depósito de vehículos - 5.1.9.4 Explotación de bienes municipales de dominio privado - 5.1.9.5 Productos o utilidades de talleres y centros de trabajo - 5.1.9.6 Venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras - 5.1.9.7 Venta de productos procedentes de viveros y jardines - 5.1.9.8 Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos - 5.1.9.9 Otros productos no especificados 1,861,558 5.2 PRODUCTOS DE CAPITAL - 5.2.1 Productos de capital - 5.2.1.1 Otros no especificados - 5.3 ACCESORIOS DE LOS 12 PRODUCTOS - 5.3.1 Otros no especificados - 5.3.1.9 Otros accesorios - 6 APROVECHAMIENTOS 14,072,518 6.1 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 10,873,393 6.1.1 Incentivos derivados de la colaboración fiscal - 6.1.1.1 Incentivos de colaboración - 6.1.2 Multas 1,475,404 6.1.2.1 Infracciones 1,475,404 6.1.3 Indemnizaciones 335,092 6.1.3.1 Indemnizaciones 335,092 6.1.4 Reintegros 31,325 6.1.4.1 Reintegros 31,325 6.1.5 Aprovechamiento provenientes de obras públicas 9,031,572 6.1.5.1 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 9,031,572 6.1.6 Aprovechamiento por participaciones derivadas de la aplicación de leyes - 6.1.6.1 Aprovechamiento por participaciones derivadas de la aplicación de leyes - 6.1.7 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones - 6.1.7.1 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones - 6.2 APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL - 6.3 OTROS APORVECHAMIENTOS 3,021,508 13 6.3.9 Otros aprovechamientos 3,021,508 6.3.9.9 Otros aprovechamientos 3,021,508 6.4 ACCESORIOS DE LOS APORVECHAMIENTOS 177,617 6.4.1 Recargos 177,617 6.4.1.1 Recargos por multas 177,617 6.4.2 Otros no especificados - 6.4.2.9 Otros accesorios - 7 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS - 7.1 INGRESOS POR VENTAS DE MERCANCÍAS - 7.2 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO - 7.2.1 Producidos en establecimientos del gobierno - 7.3 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - 7.3.1 Producidos por organismos descentralizados municipales - 7.4 INGRESOS DE OPERACIÓN DE ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES (NO FINANCIERAS) - 7.4.1 Producido por entidades paraestatales empresariales (no financieras) - 7.9 INGRESOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO - 14 7.9.1 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - 7.9.2 Contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingreso causada en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago - 8 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 269,061,634 8.1 PARTICIPACIONES 174,477,623 8.1.1 Participaciones 174,477,623 8.1.1.1 Federales 168,135,875 8.1.1.2 Estatales 6,341,748 8.2 APORTACIONES 76,847,958 8.2.1 Aportaciones federales 76,847,958 8.2.1.1 Del fondo de infraestructura social municipal 26,874,926 8.2.1.2 Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para la infraestructura social 3,703 8.2.1.3 Del fondo para el fortalecimiento municipal 49,968,928 8.2.1.4 Rendimientos financieros del fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal 401 8.3 CONVENIOS 17,736,053 8.3.1 Convenios 17,736,053 8.3.1.1 Derivados del Gobierno Federal - 8.3.1.2 Derivados del Gobierno Estatal 17,736,053 15 8.3.1.9 Otros Convenios - 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 6,801,857 9.1 TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO - 9.1.1 Transferencias internas y asignaciones al sector público - 9.1.1.1 Transferencias internas y asignaciones al sector público - 9.2 TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO - 9.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 6,801,857 9.3.1 Subsidio 6,801,857 9.3.1.1 Subsidio 6,801,857 9.3.2 Subvenciones - 9.3.2.1 Subvenciones - 9.4 AYUDAS SOCIALES - 9.4.1 Donativos - 9.4.1.1 Efectivo - 9.4.1.2 Especie - 9.5 PENSIONES Y JUBILACIONES - 9.6 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y ANÁLOGOS - 9.6.1 Transferencias - 9.6.1.1 Fideicomisos - 9.6.1.2 Mandatos - 9.6.1.9 Otros 16 - 10 OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS - 10.1 Ingresos financieros - 10.1.1 Ingresos financieros - 10.1.2 Otros ingresos financieros - 10.2 Diferencias por tipo de cambio a Favor en Efectivo y Equivalentes - 10.2.1 Diferencias por tipo de cambio a Favor en Efectivo y Equivalentes - 10.3 Otros ingresos y beneficios varios - 10.3.9 Otros ingresos y beneficios varios - 11 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO - 11.1 ENDEUDAMIENTO INTERNO - 11.1.1 Financiamientos - 11.1.1.1 Banca oficial - 11.1.1.2 Banca comercial - 11.1.1.9 Otros financiamientos no especificados - 12 ENDEUDAMIENTO EXTERNO - TOTAL DE INGRESOS 424,457,837 Dando cumplimiento a lo establecido por el Artículo 61 Fracción I inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental referente a la Clasificación de los Ingresos por Fuente de Financiamiento, así como a lo dispuesto por la Guía para la elaboración del proyecto de Ley de Ingresos 2025 emitida por la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos, y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación. 17 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la clasificación contenida en el presente artículo no será impedimento, para que, con respecto al registro contable y financiero de los ingresos, estos se puedan sub clasificar o reclasificar en cuenta presupuestaría de ingresos de diferente manera, con base a los decretos, acuerdos, planes, guías o disposiciones administrativas que se emitan en la materia, por lo que el clasificador por rubro de Ingreso denominado “CRI”, se podrá desagregar en clase y concepto a partir de la estructura básica establecida en el clasificador por rubro de ingresos publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 9 de diciembre de 2009, conservando la armonización con el Plan de Cuentas. Así mismo, en cumplimiento a las disposiciones ya emitidas con base y fundamento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, durante el ejercicio fiscal 2025, todas las autoridades y funcionarios de las diferentes áreas de la Administración Municipal quedan obligados a integrar el Padrón Único de Contribuyentes al que se denominará “PUC”, mismo que se formulará de acuerdo a los lineamientos técnicos y administrativos que emita la Tesorería Municipal a más tardar, el 31 de enero del ejercicio fiscal 2025. Para el ejercicio fiscal 2025, ningún padrón o registro de contribuyentes de carácter Municipal, podrá ser administrado de manera independiente por ninguna dependencia, servidor público o empleado, debiendo estar obligatoriamente incorporados en el “PUC” que tendrán a su cargo las Autoridades Fiscales, mismo que contendrá un esquema que permitirá un control de cumplimiento, verificación y fiscalización de obligaciones, facilidades para la recaudación de contribuciones y para la emisión de medios masivos de recaudación, registro de parámetros de operación de los conceptos de cobro así como de administración del catastro, y del servicio de alumbrado público. El plazo para proporcionar toda la información digital o documental que se requiera para conformar el Registro Único de Contribuyentes será de 15 quince días naturales contados a partir de la notificación de requerimiento de la información que formulen las Autoridades Fiscales. La obligación contenida en el párrafo anterior, es de carácter aplicable a todas las personas físicas o morales de carácter público o privado que de cualquier forma tengan la función de recaudación o administración de las contribuciones o aprovechamientos establecidos en esta Ley, inclusive los funcionarios o empleados de las dependencias, organismos, empresas y fideicomisos de carácter o con participación Federal o Estatal. Los servidores públicos o empleados que contravengan lo dispuesto en el presente Artículo serán sujetos de las responsabilidades y sanciones que establecen esta Ley, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley 18 Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco según sea el caso. En caso de registrarse ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición, estos ingresos se destinarán para la autorización de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, así como el pago de sentencias definitivas y/o laudos emitidos por la autoridad competente, conforme a los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y sus Municipios. En el presupuesto de egresos se establecerán las partidas específicas para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 2.- Se faculta al Tesorero Municipal a emitir y notificar las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informes y otros actos administrativos, así como llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución de créditos fiscales en los términos de las leyes y convenios vigentes y, por el Código Fiscal del Estado de Jalisco. Artículo 3.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio. Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos citados en el Artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otro cualquiera que sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el Artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal. El municipio, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de 19 inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades. Artículo 4.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta Ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, según sea el caso, contenidas en la Legislación Municipal en vigor. Los pagos realizados por los contribuyentes en los términos de la presente Ley, se realizan de manera voluntaria, espontánea y consentida, por lo que se consideran como definitivos; por lo cual no dará lugar a la devolución de los mismos, ello en concordancia con lo que al efecto dispone el Artículo 56 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor. Cuando se trate de error aritmético o el pago se hizo indebidamente se estará en lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 5.- La Tesorería Municipal por conducto de su Dirección de Ingresos, recaudará directamente los pagos de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes o en su caso, a través de las Instituciones de Crédito o los Establecimientos autorizados, mediante la celebración del convenio respectivo. Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales, cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de cinco centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos, más próximo a dicho importe. En los pagos que contengan fracciones de peso, el monto se ajustará para las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior, y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior. CAPÍTULO II De las Obligaciones de los Contribuyentes Artículo 6.- Son obligaciones de las y los contribuyentes, además de las señaladas en la presente Ley o en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco o en cualquiera otra disposición legal federal, estatal o municipal, otorgar las garantías de obligaciones fiscales en los términos y plazos que 20 señalen las leyes y autoridades competentes. Los depósitos en garantía de obligaciones fiscales que no sean reclamados dentro del plazo que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco para la prescripción de créditos fiscales quedarán a favor del Municipio. Artículo 7.- Se entiende por espectáculo público, todo evento que se ofrece con la finalidad de congregar a un número definido de personas espectadoras, brindado por quienes se dedican de forma profesional o no, a ofrecer sus servicios para el entretenimiento de quienes asisten, en sitios públicos o privados, independientemente de que se cobre o no por ingresar a presenciarlo, con excepción de las salas cinematográficas; el cual solo con licencia, permiso o autorización expresa de la autoridad municipal, podrá llevarse a cabo la presentación o evento. Artículo 8.- Las personas físicas o jurídicas que organicen eventos, espectáculos o diversiones públicas en forma eventual o permanente, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: I. Cubrir previamente el importe de los honorarios, gastos de policía, servicios médicos, protección civil, supervisores o interventores que la autoridad municipal competente comisione para atender la solicitud realizada, en los términos de la reglamentación de la materia. Dichos honorarios y gastos no serán reintegrados en caso de no efectuarse el evento programado, excepto cuando fuere por causa de fuerza insuperable a juicio de la autoridad municipal, notificada cuando menos con 24 horas de anticipación a la realización del evento. II. En todos los espectáculos públicos en que se cobre el ingreso, establecimientos en donde se presenten eventos y se cobre el ingreso o diversiones públicas, se deberá contar con boletaje previamente autorizado por la Tesorería Municipal el cual en ningún caso será mayor al aforo autorizado del lugar donde se realice la actividad por cada función, presentación o evento a realizar. La persona física o jurídica responsable de la expedición del boletaje o controles similares que se hagan por medios electrónicos será deudora solidaria con respecto del pago del impuesto sobre espectáculos públicos, cuando la persona responsable directa sea omisa en cumplir con el mismo. 21 Así mismo, la persona física o jurídica responsable de la expedición del boletaje o controles similares que se hagan por medios electrónicos, incluyendo espacios arrendados, exclusivos, preventas de butacas, palcos o similares deberá proporcionar información que muestre la totalidad de preventas, ventas y cortesías emitidas para cada espectáculo, a la autoridad municipal a más tardar 5 días posteriores a la realización del evento. En caso de no entregar la información, se hará acreedora a la sanción correspondiente. III. Para los efectos de la definición de los aforos en los lugares en donde se realicen eventos, espectáculos o diversiones públicas, se tomará en cuenta el dictamen que para el efecto emita la autoridad municipal competente. IV. Para los efectos de la aplicación de esta Ley se considerarán eventos, espectáculos o diversiones eventuales, aquellos cuya presentación no constituya parte de la actividad común del lugar en donde se presenten. V. En los casos de eventos, espectáculos o diversiones públicas eventuales, quienes organizan, deberán obtener previamente el permiso correspondiente, sin el cual no podrán llevar a cabo la actividad señalada. De originarse algún gasto para el Municipio por la celebración de ésta, su costo se cubrirá anticipadamente por quienes organizan ante la Tesorería Municipal de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto que resultará a pagar por el equivalente a un tanto de las contribuciones correspondientes, tomando como referencia el boletaje autorizado, aun cuando esté en trámite la no causación del pago del impuesto sobre espectáculos públicos. VI. Previamente al inicio del evento, espectáculo o diversión pública, los organizadores ya sean personas físicas o jurídicas deberán otorgar garantía de satisfacción a la Hacienda Municipal, en alguna de las formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal, que no será inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni superior al que pudiera corresponder estimativamente a 3 tres días. Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará la sanción correspondiente. 22 VII. Previo al inicio y funcionamiento, de todos los establecimientos construidos exprofeso o destinados para presentar espectáculos públicos en forma permanente o eventual, deberán obtener el certificado de operatividad expedido por la Unidad Municipal de protección civil, misma que acompañará a su solicitud copia fotostática para su cotejo, así como bitácora de mantenimiento, debidamente firmada por personal calificado. Este requisito, además deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier naturaleza Para los efectos de la devolución de la garantía establecida en el párrafo inmediato anterior, los titulares contarán con un término de 120 días naturales a partir de la realización del evento o espectáculo para solicitar la misma. VIII. Cuando se obtengan ingresos por la realización de espectáculos públicos, cuyos fondos se canalicen a Instituciones de Asistencia Social Privada ,Partidos Políticos o Escuelas Públicas y Privadas, siempre que para éstas últimas el espectáculo sea presentado exclusivamente por el alumnado inscrito a la misma institución, y acredite que el evento sea sin fines de lucro; y que la persona física o jurídica organizadora del evento solicite a la autoridad municipal competente, la no causación del impuesto sobre espectáculos públicos, deberán presentar la solicitud, a más tardar 15 quince días naturales de anticipación a la venta de los boletos propios del evento, acompañada de la siguiente documentación: 1. Para el caso de Instituciones de Asistencia Social Privada; a) Que la Institución de Asistencia Social Privada sea la promotora del espectáculo o evento y que el ingreso sea al 100% para la misma, lo cual deberá acreditarse fehacientemente. b) Constancia expedida por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco (SSAS) o Clave Única (CLUNI) de Registro de Inscripción expedida por SEDESOL que certifique que es una institución registrada legalmente. c) Copia del documento celebrado entre las partes, que estipule el destino de los fondos recaudados. 2. Para el caso de Escuelas Públicas y Privadas; 23 a) Copia de su clave expedida por la Secretaría de Educación Pública. b) Copia del documento celebrado entre quien organiza y la Escuela, que estipule el destino de los fondos recaudados, en su caso. 3. Para el caso de los Partidos Políticos; a) Copia de la constancia de la vigencia del registro ante el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. b) Copia del documento celebrado entre quien organiza y el Partido Político, que estipule el destino de los fondos recaudados. 4. Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con la exención de este impuesto deberán comprobar documentalmente en un plazo máximo de 15 quince días, ante la Tesorería Municipal, que los fondos por la celebración de dicho espectáculo fueron canalizados a Instituciones de Asistencia Social, Escuelas Públicas o Privadas, o Partidos Políticos. Transcurrido ese plazo sin que se hubiere acreditado fehacientemente la exención del impuesto y sin que se hubiese cubierto el impuesto, se hará efectiva la garantía a que se refiere el sub inciso 2), inciso c), de la Sección Quinta del Capítulo XI del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Si alguno de estos documentos no fuera presentado no se autorizará la exención correspondiente. 5. En el caso de que quien organiza y las Instituciones de Asistencia Social Privada, Escuelas Públicas o Privadas, o Partidos Políticos, sean la misma persona, deberán acompañar además de lo anterior, la siguiente documentación: contrato celebrado entre la Institución de Asistencia Social Privada, Escuela Pública o Partido Político y la prestación de servicios artísticos; así como el del inmueble en el que se presentará el espectáculo público. 24 IX. Las personas físicas o jurídicas, que organicen espectáculos públicos deberán informar previamente a la celebración de dichos eventos el número de cortesías que serán emitidas, las cuales no podrán exceder del 20% del aforo autorizado en el permiso correspondiente. X. Las personas físicas o jurídicas, que organicen espectáculos públicos que por algún motivo requieran un mayor número de días de los ya autorizados, deberán dar aviso a las autoridades correspondientes, así como realizar los pagos correspondientes a la Hacienda Municipal, a más tardar 2 dos días antes al que comprenda el permiso y cuya vigencia se vaya a ampliar. Cuando por causas fortuitas se requiera emitir un mayor número de cortesías, el excedente del porcentaje señalado en el párrafo anterior será considerado en la base para el pago de este impuesto. Para estos efectos, se tomará en cuenta el valor o costo de las zonas o lugares de las cuales fueron emitidas dichas cortesías. Serán consideradas cortesías, la emisión de boletos o cualquier otro medio para el acceso o ingreso a un precio inferior del costo que se otorga al público en general de la zona que corresponda. XI. Con el fin de promover y fomentar la cultura, impulsando el desarrollo de la producción artística en el municipio, al llevarse a cabo espectáculos teatrales que se presenten en centros culturales, se otorgará un estímulo fiscal en el impuesto sobre espectáculos públicos, aplicando un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto. Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con la no causación de este impuesto, deberán comprobar documentalmente ante la Hacienda Municipal, que la cantidad en numerario que como donativo reciban efectivamente las Universidades Públicas o Instituciones de Beneficencia, sea cuando menos el equivalente a 1.5 veces, y los partidos políticos a cinco veces, el monto del impuesto sobre espectáculos públicos o en su caso la comprobación de que no se hubiesen obtenido utilidades por la realización del evento. Así mismo tendrán un plazo máximo de quince días naturales para efectuar la referida comprobación, tal y como le sea solicitada por la autoridad municipal competente; caso contrario, se dejará sin efecto el trámite de la no causación de este impuesto; y en consecuencia, se pagará en su totalidad el impuesto causado. 25 Artículo 9.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones: I. Tratándose de altas, modificaciones o bajas al padrón municipal, así como para refrendo de licencias, será necesario que la persona física o jurídica y/o el domicilio fiscal, se encuentre al corriente en el pago de todas las contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos municipales. II. Las personas titulares de licencias para giros y anuncios nuevos, así como para los casos en que se adicione algún anexo a la licencia original, pagarán la tarifa de acuerdo con el derecho correspondiente en proporción anual, de acuerdo con el mes en que inicien actividades y el tipo de giro. III. Las personas titulares de licencias para giros o anuncios que pretendan realizar cambio de actividad o cambio en las características de los anuncios deberán solicitarlo ante la autoridad municipal competente, quien resolverá al respecto; en este supuesto, se deberá cubrir el derecho correspondiente en forma proporcional por el número de meses hasta el mes en que se realizó la actividad original; y pagar los derechos por la nueva actividad a partir del mes en que se realice la modificación. IV. Cuando se pretenda dar de baja la licencia otorgada para funcionamiento de giros o instalación de publicidad, se presentará el aviso correspondiente ante la autoridad municipal correspondiente, previa verificación de que se haya cubierto el pago de los derechos por los meses transcurridos hasta la fecha en que se presenta la baja. El pago de los derechos se realizará por meses completos. La o el contribuyente no podrá alegar la devolución del importe pagado al efecto, por el no uso de la misma. V. No causarán derechos, cuando las modificaciones se realicen por razones imputables a la autoridad, debiendo pagar únicamente el importe de las formas correspondientes, para lo cual se emitirá el acuerdo correspondiente tanto por parte de la Tesorería Municipal como de la Dirección de Padrón y Licencias. VI. En los casos en que resulte procedente la autorización conforme al reglamento de la materia respecto de la modificación a la titularidad de licencias de giros o anuncios por 26 cambios de persona propietaria, fusión o escisión de sociedades, o rectificación de datos atribuible a la o el contribuyente, será indispensable para su autorización, la presentación del formato correspondiente y tener refrendada la licencia por el ejercicio actual; obtener la reimpresión con los datos del nuevo licenciatario y causarán el 50% de los derechos de la cuota correspondiente, por cada licencia o anuncio. En los casos de cambios en datos generales de la licencia, cubrirá únicamente el importe de la cédula de licencia. El pago de estos derechos deberá enterarse a la Tesorería Municipal, en un plazo irrevocable de treinta días a partir de la autorización otorgada, transcurrido este plazo y no realizado el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados, procediéndose con ello la cancelación de los expedientes correspondientes. VII. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará derecho alguno. VIII. Las y los contribuyentes estarán obligados a contribuir en la Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente de la manera que se establezca en esta Ley. Los recursos obtenidos serán destinados para la protección, conservación y mejora de las áreas naturales protegidas, boscosas o forestales, así mismo quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, deberán además de cubrir las tarifas fijadas en la presente Ley, contribuir a la mitigación del cambio climático, entregando en la Dirección de Ecología y Cambio Climático 10 diez arboles de 2.5 metros de talla, de la especie que la misma dirección especifique. Artículo 10.- Los establecimientos, puestos y locales que operen en el municipio, así como el horario de operación, se regirán en cada caso por las disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; de la misma manera los giros previstos en la Ley para regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se atenderá a esta y al reglamento respectivo. Artículo 11.- Para los efectos de esta Ley, se considera: I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un domicilio permanente para desarrollar total o parcialmente actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; 27 II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, en que se divide el interior y exterior de los mercados conforme haya sido su estructura original para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios; y III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en que se desarrollen actividades comerciales, industriales o prestación de servicios y que no queden comprendidos en las definiciones anteriores. Artículo 12.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025, inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, y que generen nuevas fuentes de empleo directas y que además realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción aprobado por el área de Gestión Integral de la Ciudad del Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales: I. Reducción temporal de impuestos: a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa. b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto. c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del inmueble en que se encuentre la empresa. II. Reducción temporal de derechos: 28 a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado. b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico. Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se aplicarán según la siguiente tabla: PORCENTAJES DE INCENTIVOS Condicionante s del Incentivo IMPUESTOS DERECHOS Creación de Nuevos Empleos Predia l Transmisione s Patrimoniales Negocio s Jurídico s Aprovechamiento s de la Infraestructura Licencias de Construcció n 100 en adelante 50.00 % 50.00% 50.00% 50.00% 25.00% 75 a 99 37.50 % 37.50% 37.50% 37.50% 18.75% 50 a 74 25.00 % 25.00% 25.00% 25.00% 12.50% 15 a 49 15.00 % 15.00% 15.00% 15.00% 10.00% 2 a 14 10.00 % 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas físicas o jurídicas, que habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años. 29 Artículo 13.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el Artículo que antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si esta estuviere ya constituida antes del año 2025, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas. Artículo 14.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la Ley de ingresos del Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la Ley. Artículo 15.- Cuando los titulares de licencias o permisos de giros o anuncios omitan el aviso de baja correspondiente ante la autoridad municipal, no procederá el cobro de los adeudos generados desde la fecha en que dejó de operar, siempre y cuando reúna los siguientes supuestos de procedencia: I. Por la muerte de la persona titular de la licencia, presentando copia certificada del acta de defunción de la persona titular de la licencia. II. Por la ausencia de la persona titular de la licencia, en los siguientes casos: a) Que la persona solicitante acredite ser la propietaria del inmueble del cual se otorgó la licencia. b) Que la Dirección de Padrón y Licencias realice una verificación mediante la cual se fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. c) Que la persona deudora sea arrendataria del inmueble respecto del cual se otorgó la licencia, sin que exista vínculo de parentesco o sociedad con la persona propietaria del inmueble. d) Que a una misma persona propietaria no se le haya resuelto favorablemente el trámite de baja de adeudos para una licencia 30 otorgada anteriormente al mismo inmueble. Cuando la persona solicitante demuestre que adquirió el bien inmueble del cual se otorgó la licencia con fecha posterior a la emisión de esta, y cumpla con lo establecido en los incisos a) y b) de esta fracción; no procederá el cobro de adeudos generados desde la fecha que se determine en el acuerdo respectivo. En todos los casos en que se solicite la baja de licencias de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, la Dirección de Padrón y Licencias deberá realizar la investigación que corresponda debiendo emitir acuerdo fundado y motivado a efecto de que la Tesorería Municipal proceda a la cancelación del adeudo. Artículo 16.- Las personas titulares de anuncios, giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, deberán renovar anualmente la cédula de licencia, permiso o autorización para su funcionamiento, conforme lo señala el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, pagando anualmente los derechos y productos establecidos en esta Ley. Se consideran accesorios del pago principal realizado para efectos de su obtención, el pago de refrendo o ampliaciones de licencias o autorizaciones; sin que ello conceda más derechos de los otorgados con la licencia o autorización originalmente otorgada. Artículo 17.- El pago de derechos por la autorización de licencias para funcionamiento de giros, deberá realizarse previamente a la inscripción del padrón municipal. La autoridad competente verificará que el pago hubiese sido realizado. Una vez otorgada la licencia municipal si la o el particular que la obtuvo no ejerce la actividad autorizada, dentro del término de tres meses siguientes a su expedición, se considerará que ha renunciado a su derecho de ejercerla, por lo que la licencia será revocada por la autoridad correspondiente debiendo notificar de ello a la particular. No será aplicable lo anterior, si dicho giro inició sus actividades antes de haber sido legalmente autorizado para ello, aplicándose en estos casos las sanciones que conforme a la Ley correspondan. Artículo 18.- Para efectos de la Fracción III del artículo 24 de la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, y para determinar las porciones, porcentajes o aportaciones que según el Código 31 Urbano para el Estado de Jalisco le correspondan al Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, por concepto de áreas de cesión para destinos, la o el titular de la Dependencia Municipal a quien correspondan las autorizaciones de urbanización, deberá cuantificarlos de acuerdo con los datos que se obtengan al respecto. Una vez determinada y cuantificada en numerario la cantidad que deberá ser pagada por el concepto señalado, dará cuenta al Tesorero o Tesorera Municipal a efecto que se proceda en términos de las leyes aplicables a hacerlos exigibles a las y los contribuyentes y ejercitar en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución cobrando su importe en efectivo. Para los efectos de los predios irregulares que se acogieron a los Decretos 16664, 19580 y 20920 emitido por el Congreso del Estado de Jalisco, y la Ley para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, así como a través del Registro Agrario Nacional (RAN), se aplicará un descuento de acuerdo al avalúo elaborado por la Dirección de Catastro Municipal para el cobro de las áreas de cesión para destinos de hasta un 90%, previo acuerdo de la Comisión Municipal de Regularización, de Zapotlanejo. Artículo 19.- Cuando los urbanizadores no entreguen con la debida oportunidad las porciones, porcentajes o aportaciones que según el Código Urbano para el Estado de Jalisco le correspondan al Municipio, el Encargado de la Hacienda Municipal deberá cuantificarlos de acuerdo con los datos que se obtengan al respecto, o exigirlos de los propios contribuyentes y ejercitar, en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su importe en efectivo. Después de concedida la licencia correspondiente emitida por la autoridad competente, el urbanizador estará obligado a depositar a la Tesorería Municipal, en un plazo no mayor de 15 quince días hábiles contados a partir de la fecha de la autorización de la licencia, la fianza que se fije por la autoridad competente. Si la fianza no se deposita en este plazo, el urbanizador se hará acreedor a la multa que corresponda. La dependencia municipal a quien corresponde la vigilancia de las urbanizaciones, deberá además, en términos de las disposiciones aplicables, suspender los trabajos de urbanización en tanto no se otorgue la garantía. Artículo 20.- Cuando sea necesario nombrar vigilantes, supervisores, inspectores o interventores o todos a la vez, para la vigilancia y aplicación de reglamentos o disposiciones fiscales o administrativas, o en su caso para la determinación y recaudación de contribuciones; las o los contribuyentes 32 pagarán a la Tesorería Municipal, por cada uno de los elementos necesarios que presten el servicio, las cuotas establecidas en la presente Ley. Artículo 21.- A las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento, concesión o permiso para la explotación comercial en bienes inmuebles propiedad del Municipio, les serán aplicables las siguientes disposiciones: I. Para los efectos de la recaudación, los concesionarios permisionarios y arrendatarios de locales y espacios ubicados dentro de los límites perimetrales en mercados, o cualquier otro bien propiedad municipal, deberán enterar mensualmente las tarifas correspondientes, a más tardar el día 5 de cada mes al que corresponda la cuota, o el día hábil siguiente si éste no lo fuera, en cualquier Departamento de Administración de Ingresos Municipal, en caso de incumplimiento se aplicará la sanción establecida en el artículo 104 de esta Ley. A los locatarios que cubran las cuotas dentro del plazo establecido con antelación, se les aplicará un factor de 0.10 respecto de la cuota mensual que en los términos de esta Ley les corresponda. II. El gasto de la energía eléctrica y fuerza motriz, de los locales otorgados en concesión o arrendamiento en los mercados; así como los espacios físicos ubicados dentro de los límites perimetrales de los mercados municipales otorgados mediante permiso o en cualquier otro lugar de propiedad municipal, será a cargo obligatoriamente de las y los concesionarios, permisionarios, arrendatarios, y comodatarios según sea el caso. En tanto los locatarios no efectúen los contratos correspondientes con la Comisión Federal de Electricidad, dicho gasto será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno y se pagará mensualmente, dentro de los primeros cinco días posteriores a su vencimiento. III. El gasto por la recolección de basura, servicios de agua, gas, y cualquier otro que requieran los locales en los mercados, sanitarios públicos, fuentes de sodas o cualquier otro bien inmueble o espacio físico propiedad del Municipio otorgados en concesión, arrendamiento, comodato o permiso a personas físicas o jurídicas, será a cargo exclusivo de la persona concesionaria, permisionario, arrendatario o comodatario según sea el caso. Artículo 22.- Los pagos de obligaciones fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, se efectuarán ajustando el monto del pago al múltiplo de cincuenta centavos más próximo a su importe. 33 Artículo 23.- Los predios propiedad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal que hayan sido desincorporados del dominio público y hayan pasado al dominio privado que se encuentren comodatados a favor de alguna de las instituciones de asistencia social privadas que estén reconocidas por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco, en los términos del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, y que en consecuencia tengan que pagar el impuesto predial, gozarán de una reducción del cincuenta por ciento. Para gozar de esta reducción, deberán presentar la documentación necesaria que les acredite como tales. No se causarán los derechos, productos y aprovechamientos que se generen por los servicios que presta la Dirección de Registro Civil por la expedición de actas certificadas, certificación de inexistencia de actas o registro extemporáneo de nacimiento; siempre y cuando el sistema DIF Zapotlanejo solicite dichos servicios para personas en condiciones de vulnerabilidad económica. Artículo 24.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago. CAPÍTULO III De las Facultades de las Autoridades Fiscales Artículo 25.- La o el encargado de la Hacienda Municipal, y las y los servidores públicos en quienes delegue dicha facultad, son la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y los máximos, las cuotas, que, conforme a la presente Ley se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar las y los contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado a nombre del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, transferencia electrónica, con tarjeta de crédito o tarjeta de débito; en las oficinas recaudadoras de Ingresos del Municipio, en el portal de Internet del Municipio, en el kiosko multitrámites, así como a través de cualquier otro medio de pago electrónico autorizado; en los todos los casos los contribuyentes personas físicas o jurídicas, estando obligadas a emitir los comprobantes oficiales de pago. 34 Queda estrictamente prohibido a las autoridades municipales modificar las cuotas, tasas y tarifas que en la presente ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas. Quien incumpla esta obligación incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que determinen las leyes aplicables. No se considera como modificación de cuotas, tasas y tarifas, para los efectos del párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 26.- Cuando se trate de sanciones impuestas por infracciones cometidas en lugares dedicados a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas; en las que se cause desequilibrio ecológico y al medio ambiente; por faltas en contra de la moral y las buenas costumbres; disturbios o actos que generen violencia; y en los casos de violar, quitar o romper sellos que la autoridad previamente haya impuesto por motivo de la clausura del establecimiento; éstas sólo se les podrá otorgar hasta un 10% de descuento, salvo que la o el Presidente Municipal o quien éste designe emita un acuerdo correspondiente donde se autorice un descuento mayor. Artículo 27.- Las y los funcionarios que autoricen gasto fiscal y lo que determine el Ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $93,712.5. Artículo 28.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves, así como las que finquen a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal de Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en 35 consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 29.- Cuando se encomiende la recaudación o el manejo de fondos a otras y otros servidores públicos, éstos deberán caucionar su manejo a satisfacción del Municipio, por las cantidades que éste determine en los términos del artículo 38, fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 30.- Para los efectos de la presente Ley, las responsabilidades pecuniarias que cuantifique la Auditoría Superior del Estado de Jalisco en contra de servidoras y servidores públicos municipales se equipararán a créditos fiscales. En consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos previa aprobación del Congreso del Estado de Jalisco. Artículo 31.- El o la Presidente Municipal, queda facultado para establecer convenios con las personas particulares con respecto a la prestación de los servicios públicos que éstas requieran, pudiendo fijar la cantidad que se pagará a la Hacienda Municipal, siempre y cuando ésta no esté señalada por la presente Ley. CAPÍTULO IV De los Incentivos Fiscales Artículo 32.- Podrán gozar de incentivos fiscales a la actividad productiva las personas físicas y jurídicas que durante el año 2025, inicien o amplíen actividades comerciales o de prestación de servicios, , conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción aprobado por el área de Gestión Integral de la Ciudad del Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales. 36 I. Reducción temporal de impuestos: a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa. b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto. c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del inmueble en que se encuentre la empresa. II. Reducción temporal de derechos: a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado. b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico. Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se aplicarán según la siguiente tabla: 37 Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas físicas o jurídicas, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años. Artículo 33.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el Artículo que antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes del año 2025, por el solo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas. Artículo 34.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen PORCENTAJES DE INCENTIVOS Condiciona ntes del Incentivo IMPUESTOS DERECHOS Creación de Nuevos Empleos Predial Transmisione s Patrimoniales Negocios Jurídicos Aprovechamiento s de la Infraestructura Licencias de Construcción 100 en adelante 50.00 % 50.00% 50.00% 50.00% 25.00% 75 a 99 37.50 % 37.50% 37.50% 37.50% 18.75% 50 a 74 25.00 % 25.00% 25.00% 25.00% 12.50% 15 a 49 15.00 % 15.00% 15.00% 15.00% 10.00% 2 a 14 10.00 % 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% 38 cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron, que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de la Hacienda Municipal las cantidades que conforme a la Ley de ingresos del Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la Ley. CAPÍTULO V De la Supletoriedad de la Ley Artículo 35.- En todo lo no previsto por la presente Ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal y las disposiciones legales Estatales y Federales en materia fiscal. De manera supletoria se estará a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia. TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SECCIÓN I Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos Artículo 36.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tarifas: TASA I. Teatro, danza, ópera, música, circo y espectáculos artísticos o culturales, el: 5% II. Novilladas o corridas de toros, exhibiciones de cualquier naturaleza, concursos de halterofilia, fisicoculturismo, modas y concursos de belleza, el: 5% III. Conciertos y audiciones musicales, presentaciones de artistas incluyendo aquellos que mezclen o reproduzcan música de manera electrónica, el: 6% IV. Funciones de box, artes marciales mixtas, lucha libre, 5% 39 fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos públicos deportivos, el: V. Peleas de gallos; espectáculos en palenques, variedades y espectáculos de baile, el: 10% VI. Otros espectáculos distintos de los especificados, excepto charrería, el: 10% No se consideran objeto de este impuesto los ingresos obtenidos por la entrada a conferencias, ruedas de prensa, presentaciones de libros, ponencias, coloquios, paneles, cursos, seminarios o diplomados; así como los ingresos obtenidos por la entrada exposiciones para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficenciani aquellos ingresos de los supuestos estipulados en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en el Artículo 131 bis-A, segundo párrafo. Se faculta a la Tesorería para realizar estimativas de ingresos, que pudieran tener en los recintos de ferias y exposiciones, pudiendo establecer cuotas mensuales o anuales, tomando siempre en consideración las tasas anteriores. CAPÍTULO II IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN II Del Impuesto Predial Artículo 37.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, y de acuerdo a lo que resulte de aplicar a la base fiscal, las tasas y tarifas a que se refiere esta sección y demás 40 disposiciones establecidas en la presente Ley; debiendo aplicar en los supuestos que correspondan, las siguientes tasas: Tasa bimestral al millar I. Predios en general que han venido tributando con tasas diferentes a las contenidas en este Artículo, sobre la base fiscal registrada, el: 12.95 Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable esta tasa, en tanto no se hubiesen practicado la valuación de sus predios en los términos de la Ley de Catastro Municipal del Estado y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el valor o solicitar a la Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de que estén en posibilidad de cubrirlo bajo el régimen, que una vez determinado el nuevo valor fiscal, les corresponda de acuerdo con las tasas que establecen las fracciones siguientes: A la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anterior sobre la base fiscal registrada, se le adicionará una cuota fija de $44.68 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. II. Predios rústicos: a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco (del terreno y las construcciones en su caso), sobre el valor fiscal determinado, el: 0.25 Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro Municipal, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en producción previa constancia de la dependencia que la Hacienda Municipal 41 designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior, se les aplicará un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto. A la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anterior sobre la base fiscal registrada, se le adicionará una cuota fija de $24.87 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. III. Predios urbanos: a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.22 b) Predios no edificados, cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, el: 0.43 A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de $36.57 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar. Artículo 38.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos a), de la fracción II; a) y b), de la fracción III, del Artículo 36, de esta Ley se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios: I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y autorizadas de conformidad con las Leyes en la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las que se señalan en los siguientes incisos, se les aplicará un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto, sobre los primeros $640,316.52 de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios: 42 a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; b) La atención en establecimientos especializados a menores y personas adultas mayores en Estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad de escasos recursos; c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, personas adultas mayor o con discapacidad; d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos; f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco. II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les aplicará un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto. Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución. III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto. Artículo 39.- Los contribuyentes de este impuesto tendrán derecho a la no causación de recargos respecto del primer bimestre, cuando paguen el 43 impuesto predial correspondiente al presente año fiscal, en una sola exhibición, antes del 1° de mayo del presente ejercicio fiscal. Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en producción previa constancia de la dependencia que la Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior, se les aplicará un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto que les corresponda pagar. Artículo 40.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los siguientes beneficios: a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año 2025, se les aplicará un factor de 0.15 sobre el monto del impuesto. b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril del año 2025, se les aplicará un factor de 0.05 sobre el monto del impuesto. c) Habiendo pasado el mes de abril del año 2025 se podrá extender la aplicación del factor del .05 sobre el monto del impuesto, previa autorización de cabildo. d) En caso de presentarse alguna emergencia sanitaria o ambiental que afecte la economía de los habitantes del municipio, se podrá aplicar el beneficio de la aplicación del factor del .05 sobre el monto del impuesto durante los meses que abarque dicha emergencia, previa autorización de cabildo. A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos de los incisos c) y d), no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo. Artículo 41.- A las y los contribuyentes que acrediten contar con la ciudadanía mexicana y tener la calidad de personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad o viudez, obtendrán el beneficio con la aplicación de un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto predial, sobre los primeros $672,332.35 de valor fiscal, respecto de la casa que habiten y de la cual comprueben ser personas propietarias, este beneficio se otorgará a un solo inmueble. Artículo 42.- A las y los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos y tener 60 años o más, serán beneficiados sobre el monto del 44 impuesto predial que resulte a pagar, sobre los primeros $640,316.52 de valor fiscal, respecto de la casa que habiten y de la cual comprueben ser personas propietarias, este beneficio se otorgará a un solo inmueble. En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación: a. Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como pensionado, jubilado o persona con discapacidad expedido por institución oficial del país y de la credencial de elector. b. Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2024, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado; c. Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente. d. Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge. e. Comprobante de domicilio luz, agua, o teléfono no mayor a tres meses, a su nombre o cónyuge y acta de matrimonio, en caso de que el comprobante no esté a su nombre. Artículo 43.- A las y los contribuyentes personas con capacidades diferentes, se les otorgará el beneficio para tal efecto, se presentará a la Hacienda Municipal a través de la dependencia que esta designe, bastará la presentación de un certificado que acredite su situación, expedido por una institución de salud pública oficial del país. Los beneficios señalados en el presente artículo se otorgarán a un solo inmueble, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios y que deberán acreditar con credencial de elector que concuerde con el domicilio. Podrán efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año 2025. En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer párrafo del presente Artículo. En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía o el primero en solicitar. 45 Artículo 44.- A las contribuyentes que acrediten ser mexicanas y tener la calidad de madres jefas de familia, obtendrán un beneficio fiscal consistente en la aplicación del factor de 0.50 sobre el monto del impuesto predial siempre y cuando el valor fiscal no rebase la cantidad de $640,316.52, respecto de la casa que habiten y de la cual comprueben ser propietarias de manera individual. Este beneficio no es acumulable con otros beneficios fiscales y se otorgará por un solo inmueble a partir del bimestre en que paguen y cumplan con los requisitos establecidos. Para poder acceder al presente beneficio se requiere estar inscritas en el Padrón Único de Apoyo a Mujeres Jefas de Familia, del Gobierno del Estado de Jalisco; presentar identificación oficial vigente y comprobante de domicilio a su nombre de luz, agua, o teléfono no mayor a tres meses de antigüedad. I. Cuando la o el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en este capítulo, sólo se otorgará el que sea mayor. II. Las y los contribuyentes que registren adeudos fiscales de años anteriores por concepto del impuesto predial, sólo podrán ser acreedores a los beneficios correspondientes a partir del bimestre del año en curso en que paguen, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. Artículo 45.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V, VII y IX, del Artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas fijas a que se refiere la presente sección. Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos del Artículo 36 de esta Ley, la liberación en el incremento del pago del impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal. SECCIÓN III Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales 46 Artículo 46.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente: Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa marginal sobre excedente límite inferior $0.01 $200,000.00 $0.00 2.30% $200,000.01 $500,000.00 $4,600.00 2.40% $500,000.01 $1,000,000.00 $11,800.00 2.50% $1,000,000.01 $1,500,000.00 $24,300.00 2.60% $1,500,000.01 $2,000,000.00 $37,300.00 2.70% $2,000,000.01 $2,500,000.00 $50,800.00 2.80% $2,500,000.01 $3,000,000.00 $64,800.00 2.90% $3,000,000.01 en adelante $79,300.00 3.00% I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $334,993.52 previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente: Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa marginal sobre excedente límite inferior $0.01 $90,000.00 $0.00 0.23% $90,000.01 $125,000.00 $207.00 1.82% $125,000.01 $334,993.52 $844.00 3.35% En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable. 47 II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección general de Planeación y desarrollo Urbano, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble. III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación: METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0 a 300 $73.56 301 a 450 $112.51 451 a 600 $184.58 601 a 1,000 $232.09 En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 1,000 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente Artículo. IV. Tratándose de predios del programa de regularización de predios rústicos de la pequeña propiedad en el Estado, se beneficiarán con en la aplicación del factor de 0.50 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, conforme a la aplicación de la primera tabla del presente Artículo. V. Tratándose de predios que sean materia de regularización por la Comisión Municipal de Regularización, al amparo del Decreto número 20920 o cualquier ley o decreto que abrogue a este relativo a la regularización de fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares en predios de propiedad privada en el Estado de Jalisco, el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se realizará de acuerdo a lo siguiente: a) En el caso de los predios cuya superficie sea de, el monto a pagar será el que resulte de aplicar el factor de 0.30 al impuesto sobre transmisiones patrimoniales calculado 48 conforme a la tarifa establecida en el artículo 45 de la presente ley. b) En el caso de los predios cuya superficie sea de 1,000 metros cuadrados, el monto a pagar será el que resulte de aplicar el factor de 0.60 al impuesto sobre transmisiones patrimoniales calculado conforme a la tarifa establecida en el artículo 45 de la presente ley. c) En el caso de los predios cuya superficie sea de 1001 metros cuadrados en adelante pagaran conforme a la tabla del artículo 25 de la presente Ley. Lo señalado en los incisos anteriores se aplicará para el impuesto a pagar en el presente ejercicio fiscal, independientemente de la fecha del título de propiedad, siempre y cuando los adquirentes acrediten ser titulares de una sola parcela como máximo adquirida de acuerdo al presente artículo, no ser titulares ni propietarios de más inmuebles dentro del territorio municipal y que no se traslade el dominio ni se enajene mediante cualquier figura jurídica dichos inmuebles durante los siguientes doce meses contados a partir de la fecha de pago del impuesto de transmisión patrimonial. En caso de incumplimiento por parte del contribuyente de los supuestos establecidos en el presente párrafo, la Hacienda Municipal hará efectivo el crédito fiscal por el monto del impuesto que se dejó de pagar incluyendo sus accesorios. SECCIÓN IV Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos Artículo 47.- Este impuesto se causará y pagará, respecto de los actos o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la tasa de: 1.00% El porcentaje se aplicará sobre los costos de construcción publicados en las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones, ubicados en el Municipio de Zapotlanejo, Jalisco. En el caso de construcciones, reconstrucciones o ampliaciones de inmuebles destinados a casa habitación que lleven a cabo las personas físicas, para una sola vivienda y por una sola ocasión, este impuesto se causará y pagará, respecto de los actos o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles, de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, exclusivamente para este 49 caso la aplicación del impuesto sobre negocios jurídicos, la realizará la Coordinación de Gestión de la Ciudad, de forma automática y simultánea, durante el trámite de un permiso o licencia de construcción. Adicional, se aplicará uno de los factores descritos a continuación como beneficio fiscal por cada trámite de permiso o licencia de construcción: I. Hasta 100 metros cuadrados de construcción factor de: .60 II. De más de 100 metros cuadrados y hasta 150 metros cuadrados de construcción factor de: .50 III. De más de 150 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados de construcción factor de: .25 Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. CAPÍTULO III OTROS IMPUESTOS SECCIÓN ÚNICA De los Impuestos Extraordinarios Artículo 48.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que se establezcan por las Leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año 2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación. CAPÍTULO IV ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS Artículo 49.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los que se perciben por: I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Multas; 50 III. Intereses; IV. Gastos de ejecución; V. Indemnizaciones VI. Otros no especificados. Artículo 50.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan de la naturaleza de éstos. Artículo 51.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente Ley, sobre el crédito omitido, del: 10% a 30% Artículo 52.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, será del 1% mensual. Artículo 53.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 54.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor a un UMA (unidad de medida y actualización). b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor a un UMA (unidad de medida y actualización). 51 II. Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y. b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%, III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 UMA (unidad de medida y actualización)., por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. b) Del importe de 45 UMA (unidad de medida y actualización)., por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado. TÍTULO TERCERO Contribuciones de mejoras CAPÍTULO ÚNICO De las contribuciones de mejoras por obras públicas Artículo 55.- Es objeto de la contribución especial de mejoras por obras públicas, la realización de obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y de equipamiento, construidas por la administración pública municipal, que benefician en forma directa a personas físicas o jurídicas. 52 El Ayuntamiento propondrá aquellas obras que sean susceptibles de realizarse bajo el esquema de contribución especial de mejoras. Los sujetos obligados al pago de la contribución especial de mejoras son los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios que se beneficien por las obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y de equipamiento. Se entiende que se benefician de las obras públicas municipales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas de las redes municipales, la utilización de índole público de las vialidades o beneficiarse de las obras que tiene como objeto el mejoramiento del equipamiento. La base de la contribución especial de mejoras por obras públicas será el costo total recuperable de la obra ejecutada. El costo total recuperable de la obra pública municipal se integrará con las erogaciones a efectuarse con motivo de la realización de las mismas, las indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento generados hasta el momento de la publicación del costo total recuperable; sin incluir los gastos de administración, supervisión, inspección, operación, conservación y mantenimiento de la misma. a) Al costo total recuperable integrado que se obtenga se le disminuirá: b) El monto de los subsidios que se le destinen por el gobierno federal o de los presupuestos determinados por el estado o el Municipio; c) El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones voluntarias; d) Las aportaciones a que están obligados los urbanizadores de conformidad con el artículo 214 del Código Urbano para el Estado de Jalisco; e) Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios expropiados o adjudicados que no hubieren sido utilizados en la obra, y f) Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra respectiva, efectuadas con anterioridad a la publicación del valor recuperable. 53 Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se publique el valor recuperable de la obra y se ponga total o parcialmente en servicio la misma o beneficie en forma directa a los contribuyentes, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor (l.N.P.C.) del mes más reciente a la fecha en que se publique el valor recuperable entre el respectivo índice que corresponda a cada uno de los meses en que se realizó la erogación correspondiente. El costo total recuperable de la obra se dividirá en tres zonas de influencia, las cuales se ponderarán de conformidad con los siguientes porcentajes de aplicación de dicho costo: La cuota a pagar por cada contribuyente (Cz) se determinará multiplicando el valor por metro cuadrado correspondiente a la zona de influencia en la que se encuentre el predio (Vz), por los metros cuadrados de superficie individual de cada predio beneficiado por la obra (X1) El valor por metro cuadrado (Vz) se determinará dividiendo el monto a recuperar de cada zona de influencia (Mz) entre la superficie total de los terrenos influenciados en cada zona (Sz) 54 El monto a recuperar de cada zona de influencia (Mz) se determinará multiplicando el costo total recuperable de la obra (CTR) por el porcentaje asignado a cada zona (Z%), de conformidad con la tabla de ponderación por zona de influencia y tipo de obra pública. La obra a ejecutarse bajo la modalidad de contribución de mejoras, las zonas de influencia por cada obra pública, así como el costo total recuperable de la obra, y las características generales de la misma, deberán ser aprobadas mediante acuerdo por el pleno del Ayuntamiento tomando en cuenta las leyes, normas y reglamentos aplicables en la materia y publicado en la Gaceta Municipal. El importe de la contribución a cargo de cada propietario se cubrirá en el plazo que apruebe el Ayuntamiento y no antes de que la obra se encuentre ya en formal proceso de construcción en la zona correspondiente al contribuyente. Los plazos señalados no deberán ser inferiores a seis meses para toda clase de obras. La resolución determinante del monto de la cuota por concepto de contribución especial de mejoras por obras públicas deberá contener al menos: I. El nombre del Propietario; II. La ubicación del Predio; III. La debida fundamentación y motivación; IV. Cuando se trate de obras viales, se incluirá la medida del frente de la propiedad, el ancho de la calle, la superficie sobre la cual se calcula el pago y la cuota por metro cuadrado; V. En caso de obras de agua y drenaje, la superficie total de cada predio beneficiado y cuota por metro cuadrado; VI. En caso de adquisición de inmuebles y obras de equipamiento urbano, la superficie total de cada predio beneficiado y la cuota por metro cuadrado, determinada conforme las bases que se establecen en esta Ley; VII. Número de exhibiciones bimestrales de igual cantidad en que deberá pagarse el importe total de la cuota de contribución especial por mejora de obra pública; VIII. El importe de cada pago parcial; y IX. El plazo para efectuar el primer pago y las fechas límites para los subsecuentes. Se consideran bases técnicas generales, a fin de lograr una derrama equitativa del costo de la obra mediante la contribución especial de mejoras por obras públicas las siguientes: 55 I. La superficie de cada Predio; II. La longitud de los frentes a calles o plazas; III. La distancia del predio al foco o eje de la obra; IV. El uso del predio; y V. Todos los demás datos determinantes en la mejoría de la propiedad objeto de la contribución especial. Tratándose de acciones de infraestructura o de equipamientos especiales que impliquen un mejoramiento general a los predios comprendidos en la zona de beneficio, independientemente de la ubicación de las obras, como colectores, acueductos, parques urbanos, unidades deportivas y otras análogas, la derrama se calculará en base a la superficie de los predios beneficiados, conforme a los estudios técnicos elaborados. El pago de esta contribución deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal dentro del plazo establecido en la resolución. TÍTULO CUARTO DERECHOS CAPÍTULO I DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO SECCIÓN I Del Uso del Piso Artículo 56.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma permanente, pagarán mensualmente, los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFAS I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal: a) En cordón: $32.99 a $192.39 b) En batería $36.47 a $289.41 II. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado: a) En el primer cuadro, de: $75.24 a $546.84 56 III. Fuera del primer cuadro, de: $36.47 a $106.50 IV. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro cuadrado, de: $42.25 a $106.61 V. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro cuadrado: $13.31 a $73.03 VI. Para otros fines o actividades no previstos en este Artículo, por metro cuadrado o lineal, según el caso, de: $43.98 a $201.42 Artículo 57.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFAS I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado: a) En el primer cuadro, en período de festividades, de: $82.18 a $400.53 b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $31.84 a $200.27 c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de: $43.98 a $200.27 d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $24.31 a $152.81 e) Cuando las actividades a que se refiere esta fracción no se realicen en forma eventual, pagarán por uso del piso en cualquier período: 1. En el primer cuadro, de: $7.53 a $50.94 2. Fuera del primer cuadro, de: $20.83 57 II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de: $8.27 III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía pública, por metro cuadrado: $84.61 IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado: $6.93 V. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $78.14 SECCIÓN II De los Estacionamientos Artículo 58.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato–concesión y a la tarifa que acuerde el Ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado. SECCIÓN III Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de dominio público Artículo 59.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio público pagarán a éste los derechos respectivos, de conformidad con las siguientes: TARIFAS I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de: $58.46 a $445.11 II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público, por metro cuadrado mensualmente, de: $100.71 a $499.52 58 III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado, mensualmente, de: $97.24 a $279.88 IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de: $100.71 a $296.67 V. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $8.26 VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $100.71 a $148.60 VII. Arrendamiento de los Auditorios Municipales, instalaciones del centro regional de usos múltiples, instalaciones del estadio Miguel Hidalgo, salones, aulas audiovisuales y demás bienes de dominio público, por cada evento: 1. Eventos sin fines de lucro, en horario diurno de: $1,993.43 a $6,654.45 2. Eventos sin fines de lucro, en horario nocturno de: $2,307.14 a $6,654.42 3. Eventos con fines de lucro en horario diurno, de: $7,752.61 a $18,062.73 4. Eventos con fines de lucro en horario nocturno, de: $8,304.80 a $18,106.83 Artículo 60.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio público, no especificados en el Artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del Artículo 180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 61.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la facultad 59 de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los derechos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el 36 de esta Ley, o rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados. Artículo 62.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados de dominio público, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno, y se acumulará al importe del arrendamiento. Artículo 63.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFAS I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan exentos: $7.95 II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno: $118.18 III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales; Artículo 64.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles del Municipio no especificado en el Artículo anterior, será fijado en los contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos de los reglamentos municipales respectivos. SECCIÓN IV De los Cementerios de Dominio Público Artículo 65.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio público para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo con las siguientes: TARIFAS 60 I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: a) En primera y segunda clase: $1,643.88 II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado: a) En primera y segunda clase: $163.33 Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en los cementerios municipales de dominio público, que decidan traspasar el mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan como se señala en la fracción II, de este Artículo. III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso temporal se pagará anualmente por fosa: a) En primera y segunda clase: $115.76 Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios de dominio público municipales serán las siguientes: 1. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de largo por de ancho; y 2. Las fosas para infantes tendrán un mínimo de largo por 1 metro de ancho. IV. Ruptura de fosa para exhumaciones: $551.25 V. Cambio de titular o beneficiario en los títulos de concesión de fosa a perpetuidad por defunción de cualquiera de los dos o modificaciones en los títulos concesión por parte de los titulares: $407.93 VI. Sesión de derechos por traspaso de fosa: $1,874.25 VII. Reposición de título de concesión por perdida: $1,874.25 CAPÍTULO II DERECHOS POR PRESTACIÓN POR ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS 61 SECCIÓN I Licencias y permisos de Giros Artículo 66.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente: TARIFAS I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares, de $12,716.51 a $13,819.67 II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos, clubes, salones destinados para eventos, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos similares, de: $8,524.75 a $10,099.70 III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros botaneros, de: $7,955.20 a $10,175.53 IV. Expendios de vinos generosos, exclusivamente en envase cerrado; $4,808.77 a $5,955.14 V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos, de: $3,532.49 a $8.40, 076.91 VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y negocios similares, de: $3,396.47.70 a $7,136.39 VII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de: $3,706.13 a $13,984.69 Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción pagarán los derechos correspondientes al mismo. 62 VIII. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes, mini súper y supermercados, expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, de: $1,510.88 a $1,905.29 IX. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada uno: $2,793.35 a $11,981.42 X. Venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $26,958.77 a $144,891.18 XI. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales, por cada evento: $1,992.27 a $15,745.38 XII. Venta de cerveza en envase abierto y vino copeado, anexa a giros de billares y centros recreativos y deportivos, de: $6,175.92 a $9,434.86 XIII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este Artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente; sobre el valor de la licencia: a) Por la primera hora: 10% b) Por la segunda hora: 12% c) Por la tercera hora: 15% XIV. Bares en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteos de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas o casinos autorizados: $1,694,958.64 Artículo 67.- Adicionalmente quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales descritos para cualquier tipo de giro, deberán además de cubrir las 63 tarifas fijadas en la presente Ley, contribuir a la mitigación del cambio climático, entregando en la Dirección de Ecología y Cambio Climático 10 diez arboles de 2.5 metros de talla, de la especie que determine la Dirección de Ecología y Cambio Climático por cada comercio. Artículo 68.- La persona física o moral que pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales ya sean públicos o privados especializados a la atención ambulatoria o residencial y profesional para personas que presenten un consumo perjudicial o dependiente al alcohol, substancias psicoactivas, estupefacientes o psicotrópicos relacionados o no al alcohol, pagarán previamente los derechos de formas impresas y calcomanías que se fijen en la presente ley, además de realizar el pago de $ 26,958.77 a $ 152,135.73 No se expedirá licencia alguna sin que la persona física o jurídica cumpla completamente con los requisitos descritos a continuación: 1. La certificación correspondiente de cada una de las siguientes autoridades y cuyos montos por cada uno se establecen en la presente Ley: a) Dirección de obras públicas b) Protección civil y bomberos c) Dirección de reglamentos inspección y vigilancia d) Dirección de desarrollo y medio ambiente e) Aviso de funcionamiento correspondiente expedido por secretaria de salud 2. En caso de persona jurídica, además de los descritos a continuación deberá anexar copia del Acta Constitutiva; así pues, tratándose de persona física o jurídica deberá presentar Poder Notarial para los actos administrativos o de dominio. - a) Copia de identificación oficial del titular del centro o del representante legal del giro b) Copia de comprobante de domicilio reciente del inmueble donde se explota el giro c) Copia del contrato de arrendamiento del inmueble d) Copia de identificación oficial del arrendador del inmueble e) Copia del recibo del pago al corriente del predial y servicio de agua potable del inmueble; coincidiendo el titular del predio y el arrendador. f) Fotografías impresas de la fachada y del interior del inmueble, a color y en hoja blanca 64 g) Anuencia por escrito de los vecinos h) Aviso de funcionamiento de COPRISJAL. i) Constancia de no Antecedentes Penales de del titular o representante legal j) Inscripción al CECAJ. SECCIÓN II Licencias y Permisos para Anuncios Artículo 69.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos derechos o actividades sean en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente: I. En forma permanente: a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $159.75 a $195.85 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, de: $224.57 a $287.09 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, anualmente, de: $320.66 a $904.10 d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por cada anuncio: $70.61 II. En forma eventual, por un plazo no mayor de 30 treinta días: a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $1.66 a $3.71 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: 65 $1.66 a $3.71 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $3.15 a $18.47 Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad; a) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de: $1.66 a $3.71 b) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares, por cada promoción, de: $43.98 a $213.00 c) Promoción mediante la colocación de mantas, por un plazo no mayor de 30 treinta días, por cada m2: $74.09 III. Anuncios tipo banner, gallardete o pendón, en postería de concreto, madera o similar ubicado en la vía pública por cada uno y que no exceda el plazo de 30 treinta días, además deberá el solicitante dejar una fianza de $ 4,019.27como garantía de que al vencimiento de su permiso retire toda la publicidad que coloco: $24.73 SECCIÓN III Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o Demolición de Obras Artículo 70.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, ampliación, reconstrucción, remodelación, reparación o demolición de obras, deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la siguiente: I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente: 66 TARIFAS A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Unifamiliar: $4.80 b) Plurifamiliar horizontal: $10.10 c) Plurifamiliar vertical: $14.29 2. Densidad media: a) Unifamiliar: $19.51 b) Plurifamiliar horizontal: $24.81 c) Plurifamiliar vertical: $25.80 3. Densidad baja: a) Unifamiliar: $43.79 b) Plurifamiliar horizontal: $45.76 c) Plurifamiliar vertical: $52.37 4. Densidad mínima: a) Unifamiliar: $52.37 b) Plurifamiliar horizontal: $54.58 c) Plurifamiliar vertical: $60.41 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $20.51 b) Barrial: $24.97 c) Distrital: $25.91 d) Central: $26.28 e) Regional: $53.55 f) Servicios a la industria y comercio: $25.14 2. Uso turístico: a) Campestre: $10.48 67 b) Hotelero densidad alta $14.22 c) Hotelero densidad media $21.62 d) Hotelero densidad baja $26.16 e) Hotelero densidad mínima $31.43 3. Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $13.15 b) Media, riesgo medio: $18.64 c) Pesada, riesgo alto: $26.05 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $14.29 b) Regional: $14.29 c) Espacios verdes: $14.29 d) Especial: $14.29 e) Infraestructura $14.29 f) Crematorios y cementerios concesionados: $34.12 II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad: a) Uso habitacional: $272.94 b) Uso no habitacional: $398.51 III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de: a) Uso habitacional: $18.64 b) Uso no habitacional: $30.45 IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado: a) Descubierto: $13.15 b) Cubierto: $14.29 c) Cubierto con estructura o construcción: $17.32 V. Elementos decorativos (marquesinas, pórticos, pergolados, grapas, etc.) en concordancia con el reglamento estatal de zonificación, se cobrará por metro cuadrado de: $338.03 a $1,356.10 VI. Licencia para demolición y desmontaje, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este Artículo, el: a) Por demolición: 30% 68 b) Por desmontaje: 15% VII. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y demolición de muros, por metro lineal: a) Densidad alta: $20.73 b) Densidad media: $21.88 c) Densidad baja: $23.68 d) Densidad mínima: $25.78 VIII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal: $90.29 IX. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este Artículo, el: 30% X. Licencias para la instalación de estructuras para la colocación de publicidad en los sitios permitidos, por cada uno: $3,387.90 XI. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este Artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción. a) Reparación menor, el: 20% b) Reparación mayor o adaptación, el: 50% XII. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la dependencia competente de planeación y desarrollo urbano por metro cuadrado, por día: $9.38 XIII. Licencias para movimientos de tierra, excavaciones o extracción de material geológico, previo dictamen de la dependencia competente de planeación y desarrollo urbano, por metro cúbico: $7.21 XIV. Licencia para bardeo en predios rústicos o agrícolas, por metro lineal, de: $3.86 XV. Licencia para construcción de pisos o pavimentos en predios particulares, por metro cuadrado: $11.08 69 XVI. Licencia para construcción de aljibes o cisternas, cuando sea este el único concepto, por metro cubico: $64.65 XVII. Licencias para cubrir áreas en forma permanente ya sea con lona, lamina, teja sobre estructura, cartón, fibra de vidrio, domos, cristal, etc.se cobrara el 50% por metro cuadrado del valor de la licencia según densidad excepto bodegas, industrias, almacenes, grandes áreas industriales y de restaurantes. XVIII. Licencia para colocación e instalación de estructuras para antenas de comunicación y/o mástil para la colocación de telefonía celular u otras, previo dictamen de la Coordinación de Gestión Integral de la Ciudad, por cada una: a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente (paneles o platos): $496.15 b) Antena telefónica, sobre estructura soportante, respetando una altura máxima de sobre el nivel de piso o azotea $3,710.19 c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario urbano (luminaria, poste, etc.): $4,943.64 d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a de altura sobre nivel de piso o azotea $496.04 e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o monopolio de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros: $25,153.58 f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros: $25,153.58 XIX. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este Artículo, el 15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia municipal de Planeación y desarrollo urbano pueda otorgarse. 70 XX. Licencia para construcción de motivos de ingresos a fraccionamientos, cotos privados, clubes deportivos, comercios y servicios, se cobrará de la siguiente manera: 1) Fraccionamientos y cotos privados: a) por metro lineal de muro ML: $141.29 b) por metro cuadrado de área cubierta M2: $211.67 2) Clubes deportivos. a) por metro lineal de muro ML: $87.63 b) por metro cuadrado de área cubierta M2: $6.12 3) Comercios y servicios. a) por metro lineal de muro ML: $108.93 b) por metro cuadrado de área cubierta M2: $141.29 XXI. Licencia de construcción de obeliscos, torres y/o elementos verticales en templos, clubes deportivos, fraccionamientos, etc. por pieza de $ 2,642.51 a $ 4,403.95 XXII. Autorización de cambio de proyecto de construcción ya autorizado se cobrará por vivienda: a) Habitación unifamiliar: $503.56 b) Habitación plurifamiliar: $689.37 c) No habitacional: $795.87 XXIII. Licencias similares no previstos en este Artículo, por metro cuadrado o fracción, de: $8.68 a $309.67 SECCIÓN IV Regularizaciones de los Registros de Obra Artículo 71.- En apoyo del Artículo 115, fracción V, de la Constitución General de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcciones que al efecto se soliciten. 71 La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de ninguna manera implicará la regularización de los mismos. SECCIÓN V Licencias de Alineamiento, designación de número oficial e inspección Artículo 72.- Los contribuyentes a que se refiere el Artículo 72 de esta Ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente: TARIFAS I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta $11.10 2.- Densidad media $20.83 3.- Densidad baja $46.83 4.- Densidad mínima $78.72 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) vecinal: $17.36 b) Barrial: $23.68 c) Distrital: $32.08 d) Central: $45.83 e) Regional: $91.02 f) Servicios a la industria y comercio: $23.15 Inspecciones a solicitud del interesado, sobre valor que se determine según la fracción anterior aplicado a edificaciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificaciones de valores sobre inmuebles, el: 10% II. Designación de número oficial según el tipo de construcción: 72 A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta $24.31 2.- Densidad media $57.30 3.- Densidad baja $64.83 4.- Densidad mínima $127.66 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercios y servicios: a) vecinal: $255.78 b) Barrial: $319.82 c) distrital: $382.81 d) Central: $446.84 e) Regional: $510.83 f) Servicios a la industria y comercio: $575.34 2.- Uso turístico: a) Campestre: $254.68 b) Hotelero densidad alta $319.82 c) Hotelero densidad media $383.17 d) Hotelero densidad baja $446.84 e) Hotelero densidad mínima $510.93 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $254.68 b) Media, riesgo medio: $319.82 c) Pesada, riesgo alto: $383.17 4.-Instalaciones agropecuarias: $446.84 5.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $254.68 b) Regional: $319.82 c) Espacios verdes: $382.81 d) Especial: $446.84 e) Infraestructura $510.93 III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la tabla de valores de la fracción I, del Artículo 47 de esta Ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el: 10% 73 IV. Servicios similares no previstos en este Artículo, por metro cuadrado, de: $19.45 a $208.47 Artículo 73.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del propietario que no excedan de 25 UMA (unidad de medida y actualización) elevado al año, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial. Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es propietario de un solo inmueble en este Municipio. Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia competente de Planeación y desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la cantidad señalada. Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el Artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el Artículo 72, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante pagará el 10 % del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra. SECCIÓN VI Licencias De Cambio De Régimen De Propiedad Y Urbanización Artículo 74.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente: I. Por cada revisión: a) Por cada revisión del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $3,387.90 b) De las revisiones subsecuentes del proyecto definitivo de urbanización, se cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión. 74 c) Revisión de cambio de proyecto definitivo de urbanización o re lotificación, por hectárea: $1,808.79 d) De las revisiones subsecuentes de cambio de proyecto definitivo de urbanización o re lotificación se cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión. e) Cobro por revisión de proyecto de integración urbana, por hectárea: $3,387.90 f) Cobro por revisión del plan parcial de urbanización: $3,387.90 g) Revisión del proyecto preliminar de urbanización, por hectárea: $1,356.10 h) De las revisiones subsecuentes de la propuesta de la modificación al plan parcial de urbanización se cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión. i) De la primera revisión del proyecto preliminar de urbanización, por hectárea 20% del valor de la primera revisión. j) De las revisiones subsecuentes del proyecto preliminar de urbanización se cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión. II.- por revisión a) del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea o fracción: $1,922.08 III. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio sea de propiedad individual o en condominio, por metro cuadrado, según su categoría: A.- Inmuebles de uso habitacional: $10.07 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: $14.25 2.- uso turístico: $14.25 3.- industria $18.52 4.- Granjas y huertos: $12.15 5.- Equipamientos y otros: $8.98 a) manufacturas domiciliarias: $11.05 b) manufacturas menores: $14.25 c) industria ligera y de riesgo bajo: $15.26 d) industria mediana y de riesgo medio: $18.52 e) industria pesada y de riesgo alto: $23.72 f) parque industrial jardín: $28.91 g) equipamientos y otros: $12.15 75 IV. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad de condominio, para cada unidad o departamento: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $287.27 b) Plurifamiliar vertical: $199.34 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $626.35 b) Plurifamiliar vertical: $528.69 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $758.68 b) Plurifamiliar vertical: $659.97 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $900.63 b) Plurifamiliar vertical: $768.19 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $316.03 b) Central: $875.27 c) Regional: $1,560.91 d) Servicios a la industria y comercio: $384.09 e) Vecinal: $296.69 f) Distrital: $632.06 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $240.99 b) Media, riesgo medio: $509.24 c) Pesada, riesgo alto: $777.92 d) Manufacturasdomiciliarias: $228.47 e) Manufacturas menores: $247.73 f) Parque industrial jardín: $864.70 3.- Equipamiento y otros: $604.36 76 V. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada lote resultante: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta $288.25 2.- Densidad media $757.61 3.- Densidad baja $1,021.12 4.- Densidad mínima $1,259.50 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $1,099.96 b) Central: $1,240.97 c) Regional: $1,312.01 d) Servicios a la industria y comercio: $1,389.15 e) Vecinal: $1,025.65 f) Distrital: $1,170.35 2.- Industria: $1,025.65 3.- Equipamiento y otros: $782.87 VI. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad resultante: A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $900.63 b) Plurifamiliar vertical: $592.70 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $1,237.50 b) Plurifamiliar vertical: $1,078.91 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $2,480.78 77 b) Plurifamiliar vertical: $2,160.44 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $3,074.97 b) Plurifamiliar vertical: $2,567.82 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $1,070.80 b) Central: $2,867.43 c) Regional: $3,012.13 d) Servicios a la industria y comercio: $1,634.57 e) Vecinal: $789.50 f) distrital: $1,827.88 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $1,341.68 b) Media, riesgo medio: $568.60 c) Pesada, riesgo alto: $2,827.12 d) Manufacturas domiciliarias: $1,270.02 e) Manufacturas menores: $1,290.01 f) Parque Industrial Jardín: $2,847.12 3.- Equipamiento y otros: $1,856.94 VII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el: 1.5% VIII. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se autorizarán de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco: a) Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de 10,000 m2: $1,364.83 78 b) Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor de 10,000 m2: $2,115.29 IX. Los términos de vigencia del permiso de urbanización se sujetarán a lo establecido en el calendario de Obra del Proyecto Definitivo de Urbanización debidamente autorizado por la Coordinación de Gestión de la Ciudad, que corresponderá a su vigencia, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso autorizado como refrendo del mismo hasta un máximo de 30 bimestres adicionales, únicamente de los siguientes conceptos: 1. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio sea de propiedad individual o en condominio, por metro cuadrado, según su categoría 2. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social. No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido. X. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el 1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta Ley, como si se tratara de urbanización particular. La Aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión privada. XI. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de Planeación y desarrollo Urbano de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de: $82.50 a $311.40 XII.- Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos, vecinos a una zona urbanizada, centro de población o urbanización, conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente, 79 pagarán los derechos por cada metro lineal de frente a vía pública, de acuerdo al número de elementos de infraestructura básica (agua potable, drenaje, pavimentación, energía eléctrica, alumbrado público) con que el predio cuente al frente del mismo, de acuerdo con las siguientes: a) Con dos elementos de infraestructura: $261.09 b) Con tres o más elementos de infraestructura: $347.29 XIII. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los predios que anteriormente hubiesen Estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones: SUPERFICIE CONSTRUIDO USO HABITACIONAL BALDÍO USO HABITACIONAL CONSTRUIDO OTROS USOS BALDÍO OTROS USOS 0 hasta 200 m2 90.00% 75.00% 50.00% 25.00% 201 hasta 400 m2 75.00% 50.00% 25.00% 15.00% 401 hasta 600 m2 60.00% 35.00% 20.00% 12.00% 601 hasta 1,000 m2 50.00% 25.00% 15.00% 10.00% Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este Artículo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta Ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas. XIV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo: 80 A. Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $850.01 b) Plurifamiliar vertical: $568.60 2.- Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $789.50 b) Plurifamiliar vertical: $1,016.39 3.- Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $2,356.92 b) Plurifamiliar vertical: $2,047.00 4.- Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $2,920.68 b) Plurifamiliar vertical: $2,543.72 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial $784.97 b) Central: $1,827.88 c) Regional: $2,899.85 d) Servicios a la industria y comercio $784.97 e).- Vecinal: $384.86 f).-Distrital: $1,305.80 2.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $1,262.96 b) Media, riesgo medio: $1,951.75 c) Pesada, riesgo alto: $2,642.85 d) Manufacturas domiciliarias: $770.24 e) Manufacturas menores: $1,059.22 f) Parque Industrial Jardín: $2,654.96 3.- Equipamiento y otros: $1,771.17 SECCIÓN VII 81 Servicios por Obra Artículo 75.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFAS I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal Planeación y desarrollo urbano, por metro cuadrado: $5.51 II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal: Tomas y descargas: a) Por toma corta (hasta tres metros): 1.- Empedrado o Terracería $31.26 2.- Asfalto: $82.19 3.- Adoquín: $162.07 4.- Concreto Hidráulico: $213.00 b) Por toma larga, (más de tres metros): 1.- Empedrado o Terracería $40.52 2.- Asfalto: $111.13 3.- Adoquín: $204.90 4.- Concreto Hidráulico: $272.04 c) Otros usos por metro lineal: 1.- Empedrado o Terracería $38.41 2.- Asfalto: $102.40 3.- Adoquín: $194.80 4.- Concreto Hidráulico: $258.14 III.- La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra. 82 a) reposición de empedrado por metro lineal: $186.38 b) reposición de pavimento, de asfalto por metro lineal: $541.77 c) reposición de pavimento, de concreto hidráulico por metro lineal: $1,151.83 IV. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de infraestructura, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFAS 1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal: a) Tomas y descargas: $131.96 b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $13.15 c) Conducción eléctrica $131.96 d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $426.01 2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal: a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $24.73 b) Conducción eléctrica $17.36 3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio: Un tanto del valor comercial del terreno utilizado V. por la elaboración de: a) Estudio técnico para analizar las propuestas de localización del mobiliario urbano concesionado casetas telefónicas, puentes peatonales, paradores, puestos de voceadores, sanitarios, casetas de taxi, puestos de flores, puestos de lotería, antenas y otros por unidad: $847.91 b) Dictamen técnico para autorizar la localización del mobiliario urbano: 1. casetas telefónicas (de 25): $879.79 2. puentes peatonales por unidad: $256.99 3. paradores (de 10): $1,760.75 4. puestos de voceadores (de 10): $1,760.75 5. sanitarios (de 10): $1,760.75 6. casetas de taxi: $4,403.61 83 7. puestos de flores (de 10): $1,760.75 8. puestos de lotería (de 10): $1,760.75 9. otros (de 10): $1,760.75 c) Dictamen técnico para dar de baja la localización del mobiliario urbano concesionado casetas telefónicas, puentes peatonales, paradores, puestos de voceadores, sanitarios, casetas de taxi, puestos de flores, puestos de lotería, antenas y otros por unidad: $880.95 Se exentan de pago aquellos que sean a petición de la autoridad municipal. VI. por la elaboración de estudios técnicos: 1. verificaciones a) (VR): $694.58 b) uso de suelo: $694.58 c) vialidades: $694.58 2. giro comercial: $694.58 3. reconsideraciones a) uso de suelo: $694.58 b) giros: $694.58 c) densidades de población: $694.58 d) coeficiente de uso y ocupación del suelo: $694.58 e) índices de edificación: $694.58 SECCIÓN VIII Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos 84 Artículo 76.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la Ley reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFAS I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en vehículos del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los reglamentos municipales respectivos, por cada metro cúbico: $42.83 II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087- ECOL/SSA1-2000: $197.95 III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada recipiente rígido de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1- 2000 a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $97.24 b) Con capacidad de más de hasta 9.0 litros: $131.96 c) Con capacidad de más de hasta 12.0 litros: $227.42 d) Con capacidad de más de hasta 19.0 litros: $352.34 IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los 5 cinco días posteriores a su notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho, de: a).- por limpieza y poda por metro cuadrado: $4.98 b).- por recolección de residuos sólidos, por metro cúbico: $383.17 V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por cada flete, de: $291.72 85 VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada metro cúbico: $122.70 VII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de: $141.22 a $1,524.59 VIII. Por recolección, transporte y disposición final de neumáticos de desecho, por cada neumático hasta 17” $10.92 mayor a 17” $21.84 SECCIÓN IX Servicios de Sanidad Artículo 77.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFAS I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una: a) En cementerios municipales: $268.57 b) En cementerios concesionados a particulares: $310.35 II. Exhumaciones, por cada una: a) Exhumaciones prematuras, de: $352.34 a $2,716.94 b) De restos áridos: $122.70 III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de: $724.04 a $2,092.14 IV. Traslado de cadáveres fuera del Municipio, por cada uno: $115.02 SECCIÓN X Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición De Aguas Residuales SECCIÓN I 86 Del agua potable y alcantarillado SUBSECCIÓN I Disposiciones generales Artículo 78.- Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de inmuebles en el Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, que se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua y alcantarillado, que el Ayuntamiento proporciona, bien porque reciban ambos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que posean, pase alguna de estas redes, cubrirán los derechos correspondientes, conforme a la tarifa mensual establecida en esta Ley. Artículo 79.- Los servicios que el Municipio proporciona deberán de sujetarse a alguno de los siguientes regímenes: servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de cuota fija. Artículo 80.- Las tarifas del servicio de agua potable, tanto en las de cuota fija como las de servicio medido, serán de dos clases: domésticas, aplicadas a las tomas que den servicio a casa habitación; y no doméstica, aplicadas a las que hagan del agua un uso distinto al doméstico, ya sea total o parcialmente. SUBSECCIÓN II Servicio Medido Artículo 81.- Servicio medido: Los usuarios que estén bajo este régimen, deberán hacer el pago en los siguientes 15 quince días de la fecha de facturación bimestral correspondiente. En los casos de que la dirección de agua potable y alcantarillado determinen la utilización del régimen de servicio medido el costo de medidor será con cargo al usuario. I. Cuando el consumo mensual no rebase los que para uso doméstico mínimo se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de $118.05 y por cada metro cúbico excedente, conforme a las siguientes: TARIFAS 16 - 30 m3: $7.99 31 - 45 m3: $9.84 46 - 60 m3: $11.07 61 - 75 m3: $12.16 76 - 90 m3: $15.25 en adelante: $15.05 87 Cuando el consumo mensual no rebase los que para uso no doméstico mínimo se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de $ 208.37 y por cada metro cúbico excedente, conforme a las siguientes: TARIFAS 26 - 40 m3: $12.50 41 - 55 m3: $14.35 56 - 70 m3: 15.05 71 - 85 m3: 16.31 86 - 100 m3: 18.47 101 m3 en adelante: 18.87 II. Para el caso de agua residual con tratamiento primario de plantas tratadoras destinada para riego exclusivamente, los usuarios pagaran $4.05 por Metro cúbico consumido. SUBSECCIÓN III Servicio de Cuota Fija Artículo 82.- Servicio a cuota fija. - Los usuarios que estén bajo este régimen, deberán de efectuar, en los primeros 15 quince días del bimestre, el pago correspondiente a las cuotas mensuales aplicables, conforme a las características del predio, registrado en el padrón de usuarios, o las que se determinen por la verificación del mismo, conforme al contenido de esta sección. I.- Servicio doméstico: TARIFAS a) Casa habitación unifamiliar o departamento: 1.- Hasta dos recámaras y un baño: $157.07 2.- Por cada recámara excedente: $13.12 3.- Por cada baño excedente: $13.12 El cuarto de servicio se considerará recámara y el medio baño, como baño incluyendo los casos de los demás incisos. b) Vecindades, con vivienda de una habitación y servicios sanitarios comunes: 1.- Hasta por ocho viviendas: $157.07 88 2.- Por cada vivienda excedente de ocho: $23.15 II. Servicio no doméstico: a) Hoteles, sanatorios, internados, seminarios, conventos, casas de huéspedes y similares con facilidades para pernoctar: 1.- Por cada dormitorio sin baño: $34.15 2.- Por cada dormitorio con baño privado: $40.47 3.- Baños para uso común, hasta tres salidas o muebles: $50.94 Cada múltiplo de tres salidas o muebles equivale a un baño. Los hoteles de paso y negocios similares pagarán las cuotas antes señaladas con un incremento del 60%. b) Calderas: De 10 HP hasta 50 HP: $219.00 De 51 HP hasta 100 HP: $531.87 De 101 HP hasta 200 HP: $1,618.67 De 201 HP o más: $2,252.84 c) Lavanderías y tintorerías: 1.- Por cada válvula o máquina lavadora: $299.82 Los locales destinados únicamente a la distribución de las prendas serán considerados como locales comerciales. d) Albercas, chapoteaderos, espejos de agua y similares: 1.- Con equipo de purificación y retorno, por cada metro cúbico de capacidad: $16.31 2.- Sin equipo de purificación y retorno se estimará el consumo de agua, tomando en cuenta la capacidad multiplicada por cuatro veces para calcular el costo de consumo mensual y determinar en ese sentido el pago bimestral al multiplicarlo por dos (2), con base en la tarifa correspondiente a servicio medido en el renglón de no doméstico. Para efectos de determinar la capacidad de los depósitos aquí referidos el funcionario encargado de la Hacienda Municipal, o quien él designe, y un servidor del área de Planeación y desarrollo Urbano del Ayuntamiento, 89 verificarán físicamente la misma y dejarán constancia por escrito de ello, con la finalidad de acotar el cobro en virtud del uso del agua a lo que es debido. En caso de no uso del depósito los servidores mencionados deberán certificar tal circunstancia por escrito considerando que para ello el depósito debe estar siempre vacío y el llenado del mismo, aunque sea por una sola ocasión, determinará el cobro bajo las modalidades de este inciso d). e) Jardines, por cada metro cuadrado: $1.64 f) Fuentes en todo tipo de predio: $28.94 Es obligatoria la instalación de equipos de retorno en cada fuente. Su violación se encuadrará en lo dispuesto por esta Ley y su reincidencia podrá ser motivo de reducción del suministro del servicio al predio; g) Oficinas y locales comerciales, por cada uno: $40.47 Se consideran servicios sanitarios privados, en oficinas o locales comerciales los siguientes: 1.- Cuando se encuentren en su interior y sean para uso exclusivo de quienes ahí trabajen y éstos no sean más de diez personas; 2.- Cuando sean para un piso o entre piso, siempre y cuando sean para uso exclusivo de quienes ahí trabajen; 3.- Servicios sanitarios comunes, por cada tres salidas o muebles: $75.24 h) Lugares donde se expendan comidas o bebidas; Fregaderos de cocina, tarjas para lavado de loza, lavadoras de platos, barras y similares, por cada una de estas salidas, tipo o mueble: $87.72 i) Servicios sanitarios de uso público, baños públicos, clubes deportivos y similares: 1.- Por cada regadera: $184.64 2.- Por cada mueble sanitario: $90.88 3.- Departamento de vapor individual: $132.87 4.- Departamento de vapor general: $353.65 Se consideran también servicios sanitarios de uso público, los que estén al servicio del público asistente a cualquier tipo de predio, excepto habitacional; j) Lavaderos de vehículos automotores: 1.- Por cada llave de presión o arco: $496.15 90 2.- Por cada pulpo: $716.00 k) Para usos industriales o comerciales no señalados expresamente, se estimará el consumo de las salidas no tabuladas y se calificará conforme al uso y características del predio. Cuando exista fuente propia de abastecimiento, se bonificará un 20% de la tarifa que resulte; Cuando el consumo de las salidas mencionadas rebase el doble de la cantidad estimada para uso doméstico, se considerará como uso productivo, y deberá cubrirse guardando como referencia la proporción que para uso doméstico se estima conforme a las siguientes: TARIFAS 1.- Usos productivos de agua potable del sistema municipal, por metro cúbico: $13.42 2.- Uso productivo que no usa agua potable del sistema municipal, por metro cúbico: $2.80 3.- Los establos, zahúrdas y granjas pagarán: a) Establos y zahúrdas, por cabeza: $13.15 b) Granjas, por cada 100 aves: $13.15 III. Predios Baldíos: a) Los predios baldíos que tengan toma instalada, pagarán mensualmente: 1.- Predios baldíos hasta de una superficie de 250 m2: $0.00 2.- Por cada metro excedente de hasta 1,000 m2: $0.00 3.- Predios mayores de se aplicarán las cuotas de los numerales anteriores, y por cada m2 excedente: $0.00 b) Los predios baldíos que no cuenten con toma instalada, pagarán el 50% de lo correspondiente a la cuota señalada del inciso a) c) En las áreas no urbanizadas por cuyo frente pase tubería de agua o alcantarillado pagarán como lotes baldíos estimando la superficie hasta un fondo máximo de , quedando el excedente en la categoría rustica del servicio. d) Los predios baldíos propiedad de urbanizaciones legalmente constituidas tendrán una bonificación del 50% de las cuotas anteriores en tanto no sea 91 transmitida la posesión a otro detentador a cualquier título, momento a partir del cual cubrirán sus cuota e) Las urbanizaciones comenzarán a cubrir sus cuotas a partir de la fecha de conexión a la red del sistema y tendrán obligación de entregar bimestralmente una relación de los nuevos poseedores de los predios, para la actualización de su padrón de usuarios En caso de no cumplirse ésta obligación se suprimirá la bonificación aludida. IV. Aprovechamiento de la infraestructura básica existente: Urbanizaciones o nuevas áreas que demanden agua potable, así como incrementos en su uso en zonas ya en servicio, además de las obras complementarias que para el caso especial se requiera: 1.- Urbanizaciones y nuevas áreas por urbanizar: a) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de captación y potabilización, por metro cuadrado vendible, por una sola vez: $21.56 b) Para incrementar la infraestructura de captación, conducción y alejamiento de aguas residuales, por una sola vez, por metro cuadrado de superficie vendible: $21.53 c) Todo propietario de predio urbano debe haber pagado, en su oportunidad, lo establecido en los incisos a y b, del numeral 1, anterior. V. LOCALIDADES: La tarifa mínima en cada una de las localidades del Municipio será la siguiente: EL SAUCILLO: $147.54 SANTA FE: $147.54 LA PURISIMA: $147.54 SAN JOSE DE LAS FLORES: $147.54 MATATLÁN: $147.54 LA LAJA: $147.54 El cobro de las tarifas diferenciales será calculado en base al tabulador de la cabecera municipal, guardando las proporciones que correspondan por la diferencia entre la tarifa de la localidad y de la cabecera municipal. 92 Por el consumo de las Aguas Duras que se abastece en la red secundaria de la Delegación de La Purísima los usuarios, deberán pagar, por concepto de cuota fija anual lo siguiente: $1,011.76 Artículo 83.- Derecho por conexión al servicio: Cuando los usuarios soliciten la conexión de su predio ya urbanizado con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, deberán pagar, aparte de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes: TARIFAS a) Toma de agua: 1.- Toma de 1/2": $550.77 Las tomas no domésticas sólo serán autorizadas por la dependencia municipal encargada de la prestación del servicio, y las solicitudes respectivas, serán turnadas a ésta; 2.- Toma de 3/4": $830.12 b) Descarga de drenaje: (Longitud de 6 metros, descarga de 6") $1,104.11 Cuando se solicite la contratación o reposición de tomas o descargas de diámetros mayores a los especificados anteriormente, los servicios se proporcionarán de conformidad con los convenios a los que se llegue, tomando en cuenta las dificultades técnicas que se deban superar y el costo de las instalaciones y los equipos que para tales efectos se requieran; SUBSECCIÓN IV Servicio de Alcantarillado, Drenaje, Aguas Residuales y Saneamiento. Artículo 84.- Se aplicarán, exclusivamente, al renglón de agua, drenaje y alcantarillado, las siguientes disposiciones generales: I. Todo usuario deberá estar comprendido en alguno de los renglones tarifarios que este instrumento legal señala; II. La transmisión de los lotes del urbanizador al beneficiario de los servicios, ampara la disponibilidad técnica del servicio para casa habitación unifamiliar, a menos que se haya especificado con la dependencia municipal encargada de su prestación, de otra manera, por lo que en caso de edificio de departamentos, condominios y unidades habitacionales de tipo comercial o industrial, deberá ser contratado el servicio bajo otras bases conforme la 93 demanda requerida en litros por segundo, sobre la base del costo de $4,871.28 pesos por litro por segundo, además del costo de instalaciones complementarias a que hubiera lugar en el momento de la contratación de su regularización al ser detectado; III. En los predios sujetos a cuota fija cuando, a través de las inspecciones domiciliarias se encuentren características diferentes a las que estén registradas en el padrón, el usuario pagará las diferencias que resulten además de pagar las multas correspondientes. IV. Tratándose de predios a los que se les proporcione servicio a cuota fija y el usuario no esté de acuerdo con los datos que arroje la verificación efectuada por la dependencia municipal encargada de la prestación del servicio y sea posible técnicamente la instalación de medidores, tal situación se resolverá con la instalación de éstos; para considerar el cobro como servicio medido. V. Los propietarios de todo predio de uso no industrial por cuyo frente o cualquier colindancia pasen redes únicamente de drenaje, y hagan uso del servicio, cubrirán el 30% de la cuota que le resulte aplicable por las anteriores tarifas; VI. Cuando un predio en una urbanización u otra área urbanizada demande agua potable en mayor cantidad de la concedida o establecida para uso habitacional unifamiliar, se deberá cubrir el excedente que se genere a razón de $4,871.28 pesos por litro por segundo, además del costo de las instalaciones complementarias a que hubiere lugar. VII. Los notarios no autorizarán escrituras sin comprobar que el pago del agua se encuentra al corriente en el momento de autorizar la enajenación; VIII. Cuando el usuario sea una institución considerada de beneficencia social en los términos de las Leyes en la materia, previa petición expresa, se le bonificará a la tarifa correspondiente un 50%; IX. Los servicios que proporciona la dependencia municipal sean domésticos o no domésticos, se vigilará por parte de éste que se adopten las medidas de racionalización, obligándose a los propietarios a cumplir con las disposiciones conducentes a hacer un mejor uso del líquido; X. Quienes se beneficien directamente con los servicios de agua y alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de colectores y plantas de tratamiento de aguas residuales. 94 Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. XI. Quienes se beneficien con los servicios de agua y alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% de las cuotas antes mencionadas, cuyo producto de dicho servicio, será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable existentes. Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan. XII. A las y los contribuyentes de este derecho, que efectúen el pago, correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les aplicaran los siguientes factores: a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, factor del .15 sobre el monto del cobro. b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2025, factor del .05 sobre el monto del cobro. XIII. A las y los contribuyentes que acrediten contar con la ciudadanía mexicana y tener la calidad de personas pensionadas, jubiladas, con discapacidad o viudez, obtendrán el beneficio con la aplicación de un factor de 0.50 sobre las cuotas y tarifas que en esta sección se señalan, pudiendo efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición a lo correspondiente al año 2025. En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de casa habitación, para lo cual los beneficiados deberán entregar la siguiente documentación: a) Copia del talón de ingresos como pensionado, jubilado o personas con discapacidad expedido por institución oficial del país y de la credencial de elector. b) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, copia de identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente. 95 c) Tratándose de usuarios viudas y viudos, presentarán copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge. d) Copia del recibo que acredite haber pagado el servicio del agua hasta el sexto bimestre del año 2024. e) En caso de ser arrendatario, presentar copia del contrato donde se especifique la obligación de pagar las cuotas referentes al agua. Este beneficio se aplicará a un solo inmueble. A las personas con discapacidad, se le otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal practicará a través de la dependencia que ésta designe, examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una institución médica oficial. XIV.- En los casos en que el usuario de los servicios de agua potable y alcantarillado, acredite el derecho a más de un beneficio, solo se le otorgará el de mayor cuantía. SECCIÓN XI Del Rastro Artículo 85.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes: TARIFAS I. Por la autorización de matanza de ganado: a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado: 1.- Vacuno, incluyendo autorización para la matanza, sacrificio, inspección sanitaria y sellado y 24 horas de corrales: $341.49 2.- Terneras: $70.61 3.- Porcinos incluyendo autorización para la matanza, sacrificio, sellado y 24 horas de corrales: $133.71 4.- Ovicaprino y becerros de leche: $35.31 5.- Caballar, mular y asnal: $69.46 96 b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F., por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a). c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente: 1.- Ganado vacuno, por cabeza $159.17 2.- Ganado porcino, por cabeza $69.88 3.- Ganado Ovicaprino, por cabeza $34.15 4. Ternero: $37.62 II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del Municipio: a) Ganado vacuno, por cabeza $17.36 b) Ganado porcino, por cabeza $17.36 c) Ganado Ovicaprino, por cabeza $14.25 III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias: a) Ganado vacuno, por cabeza $27.78 b) Ganado porcino, por cabeza $13.31 IV. Sellado de inspección sanitaria: a) Ganado vacuno, por cabeza $11.10 b) Ganado porcino, por cabeza $10.05 1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $6.11 2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $7.95 V. Acarreo de carnes en camiones del Municipio: a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $35.20 b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $63.62 c) Por cada cuarto de res o fracción: $16.79 d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $19.68 e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $38.78 f) Por cada fracción de cerdo: $13.31 g) Por cada cabra o borrego: $10.05 h) Por cada menudo: $7.95 i) Por varilla, por cada fracción de res: $24.73 j) Por cada piel de res: $8.28 k) Por cada piel de cerdo: $8.28 l) Por cada piel de ganado cabrío: $8.28 97 m) Por cada kilogramo de cebo: $8.28 VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal pagado por el Ayuntamiento: a) Por matanza de ganado: 1.- Vacuno, por cabeza $57.30 b) Por el uso de corrales, diariamente: 1.- Ganado vacuno, por cabeza $15.23 2.- Ganado porcino, por cabeza $9.84 3.- Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza $17.32 c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza $41.52 d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la mano de obra correspondiente, por cabeza $16.79 e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas: 1.- Ganado vacuno, por cabeza $34.15 2.- Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza, de: $18.38 a $23.62 f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $17.32 g) Fritura de ganado porcino, por cabeza $17.32 La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aun cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal. VII. Venta de productos obtenidos en el rastro: a) Harina de sangre, por kilogramo: $10.05 b) Estiércol, por tonelada $28.14 VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza: Formas impresas: a) Pavos: $4.81 b) Pollos y gallinas: $1.85 Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones particulares; y IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los señalados en esta sección, por cada uno, de: $23.68 a $110.87 98 Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será: De lunes a viernes, de 4:00 a 9:00 a.m. y de 13:00 a 16:00 horas. SECCIÓN XII Registro Civil Artículo 86.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFAS I. En las oficinas, fuera de horario normal: a) Matrimonios, cada uno: $405.17 b) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno: $194.80 II. A domicilio: a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $787.19 b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $1,154.57 c) Nacimientos en horas hábiles de oficina, cada uno: $117.13 d) Nacimientos en horas inhábiles de oficina, cada uno: $149.65 e) f) II. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el derecho conforme a las siguientes: TARIFAS a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $236.16 b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Municipio o en el extranjero, de: $251.52 a $441.58 IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los derechos a que se refiere esta sección. V. Por los siguientes servicios: a) Inscripción de los actos del Estado civil celebrados por mexicanos en el extranjero: 1.- En oficinas fuera del horario normal: $428.33 2.- A domicilio, en horas hábiles de oficina: $485.04 99 3.- A domicilio, en horas inhábiles de oficina: $730.45 b) Traducción de actas: $610.59 VI. Certificado de curso prematrimonial, por pareja: $97.24 VII. Aclaración de acta, por cada una $357.70 Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. También estará exento del pago de derechos la expedición de constancias certificadas de inexistencia de registros de nacimientos. Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público. El horario será de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas SECCIÓN XIII Certificaciones Artículo 87.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán, previamente, conforme a la siguiente: TARIFAS I. Certificación de firmas, por cada una $54.40 II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas inclusive de actos del registro civil, por cada uno: $65.98 III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno: $106.61 Se exentará del pago de derechos la expedición de constancias certificadas de inexistencia de registros de nacimientos. IV. Extractos de actas, por cada uno: $70.93 V. Se deroga VI. Certificado de residencia, por cada uno: $104.50 VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: $831.17 VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de: $155.12 a $504.72 IX. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre actividades del rastro municipal, por cada uno, de: $307.19 a $585.75 X. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales: 100 a) En horas hábiles, por cada uno: $147.54 b) En horas inhábiles, por cada uno: $177.11 XI. Certificado de habitabilidad de inmuebles, el 10% del costo de la licencia de edificación, cuyo pago se cubrirá simultáneamente con el pago de la licencia de edificación. El certificado de habitabilidad se emitirá con posterioridad a la supervisión hecha por parte de la Coordinación de Gestión de la Ciudad, en la que constate que la obra se realizó de conformidad con el proyecto autorizado. No requerirán certificado de habitabilidad, todas aquellas edificaciones nuevas o ampliaciones menores a . XII. Expedición de planos por la dependencia municipal de Planeación y Desarrollo urbano, por cada uno: $104.51 XIII. Certificación de planos, por cada uno: $189.85 XIV. Dictámenes de usos y destinos: a).- para urbanizaciones: $1,864.31 b).- para giro: $384.86 XV. Dictamen de trazo, usos y destinos: a).- para Urbanizaciones: $3,725.23 b).-para Edificación: $289.52 c).- ara subdivisiones: $384.86 XVI. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6, fracción VI, de esta Ley, según su capacidad: a) Hasta 250 personas: $775.61 b) De más de 1,000 personas: $885.69 c) De más de 5,000 personas: $1,271.07 101 d) De más de 10,000 personas: $2,535.31 e) De más de 10,000 personas: $5,056.51 XVII. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo: $744.35 XVIII. De la resolución de procedimiento administrativo de aclaración de acta $130.80 XIX. Certificación de actualización de las aprobaciones de subdivisiones, por cada una: $213.00 XX. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección causarán derechos, por cada uno: $224.57 XXI. Dictamen de impacto ambiental emitido por la Dirección de Gestión Desarrollo Rural y Ecología, por cada establecimiento a dictaminar, pagará previamente: $ 661.50 Los documentos a que alude el presente Artículo se entregarán en un plazo de 3 tres días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente. A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente. XXII. Certificaciones de colindancias de bienes inmuebles sujetos al procedimiento de regularización de fraccionamientos y asentamientos humanos irregulares ubicados en esta municipalidad, encabezado por la Comisión Municipal de Regularización, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 20920 o cualquier Ley o Decreto que abrogue a éste último en materia de regularización de fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares en predios de propiedad privada en el Estado de Jalisco, emitido por el H. Congreso del Estado de Jalisco, y por el programa de regularización de predios rústicos, por cada una según su ubicación: a) los predios ubicados a una distancia del centro de población: $213.00 b) Los predios ubicados a una distancia de centro de población: $285.09 c) Los predios ubicados a una distancia de más kilómetros del centro de población: $355.49 102 XXIII. Por la expedición de constancias de certificación individual por concepto de capacitación en materia de Protección Civil: a) Por Servicios de capacitación a empresas y comercios privados: $1,984.50 f. Visto Bueno y Constancia de siniestro a Negocios empresas de cualquier índole: i. Casa habitación, comercio u oficinas. $937.12 ii. Industrias o fábricas de 1 a 500 metros cuadrados: $3,858.75 iii. Industrias o fábricas de 501 a 1000 metros cuadrados: $7,166.25 iv. Industrias o fábricas de 1001 en adelante metros cuadrados: $11,025.00 g. Estacionamientos y pensiones de vehículos de 1 cajón a 20 cajones: $2,535.75 d) Estacionamientos y pensiones de vehículos de 21 cajones a 50 cajones: $2,756.25 f) Estacionamientos y pensiones de vehículos de 51 cajones en adelante: $3,307.50 g) Centros Nocturnos, Hoteles y Moteles: $4,079.25 h) Estaciones de gasolina y Gas para carburación: $1,102.50 i) Cualquier tipo de vehículo: $1,102.50 XXIV. Pirotecnia en espacios abiertos: $1,323.00 XXV. Impresión simple sobre documentos de archivos: $3.73 103 XXVI. Certificación de unidad documental simple o compuesta de los acervos que resguarda el Archivo del municipio: $66.15 XXVII. Reproducción certificada de Unidad documental simple: $110.25 XXVIII. Búsqueda de referencias documentales: $0.00 XXIX. Copia fotostática o archivo digital en formato pdf certificado con sello del archivo del municipio. $66.15 SECCIÓN XIV Servicios de Catastro Artículo 88.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes: TARIFAS I. Copia de planos: a) De manzana, por cada lámina: $155.12 b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina $177.11 c) De plano o fotografía de ortofoto: $300.98 d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el Municipio: $657.09 Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas: $126.60 II. Certificaciones catastrales: a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $126.60 b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $63.66 c) Por certificación en copias, por cada hoja $63.66 104 d) Por certificación en planos: $126.60 A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el 50% de reducción de los derechos correspondientes: III. Informes. a) Informes catastrales, por cada predio: $63.66 b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $63.66 c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $126.60 IV. Deslindes catastrales: a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales existentes: 1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados: $177.11 2.- De en adelante se cobrará la cantidad anterior, más por cada o fracción excedente: $5.83 b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos: 1.- De 1 a10, 000 metros cuadrados: $302.14 2.- De más de 10,000 hasta cuadrados: $457.36 3.- De más de 50,000 hasta cuadrados: $607.75 4.- De más de en adelante: $758.66 c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal técnico que deberá realizar estos trabajos. V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro: 105 a) Hasta $30,000.00 de valor: $611.65 b) De $30,000.01 a $1, 000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a $33,075.00 c) De $1, 000,000.00 a $5, 000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1, 050,000.00 d) De $5, 000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5, 250,000.00 VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por el área de catastro: $178.27 Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 tres días, contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente. A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota correspondiente. VII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales: a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte; b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se expidan para el juicio de amparo; c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito; d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista. e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación, Estado o Municipio. 106 VIII. Por cada asignación de valores referidos en avalúos autorizados previamente: $463.05 CAPÍTULO III OTROS DERECHOS SECCIÓN ÚNICA Derechos no Especificados Artículo 89.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente: TARIFAS a. Comandante encargado del evento: $1,653.75 b. Oficial encargado de cada elementos: $1,433.25 c. Elemento de tropa: $1,323.00 d. Desplazamiento de Unidad contra incendios o ambulancia: $3,307.50 e. Consulta en atlas de riesgo para emisión de dictamen favorable de construcción desarrollo inmobiliario, industrial y comercial, de acuerdo al riesgo que represente el proyecto: i. Riesgo mínimo $5.51 por metro cuadrado ii. Riesgo medio $11.03 por metro cuadrado iii. Riesgo alto $16.54 por metro cuadrado f. g. h. Servicio de poda o tala de árboles. 107 a) Poda de árboles hasta de altura, por cada uno: ------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------ ------$2,021.21 b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: --------------------------------------------------------------------------------------- $3,166.31 c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno: --------------------------------------------------------------------------------------- $3,166.41 d) Derribo de árboles de más de de altura, por cada uno: ----------- ---------------------------------------------------------------------------- $5,513.13 Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del Municipio, el servicio será gratuito. i. Autorización a particulares para la poda o derribo y traslado de árboles, previo dictamen forestal de la dependencia respectiva del Municipio: $521.36 j. Permiso de desmonte o despalme para siembre de agave: $1,168.65 Quien solicite permiso de desmonte o despalme para siembra de agave, deberá contribuir a la mitigación del cambio climático, pagando en la Tesorería Municipal el equivalente al valor de 150 ciento cincuenta arboles de 2.5 metros de talla, de la especie que la Dirección de Ecología y Cambio Climático determine por cada hectárea del área solicitada o bien entregar la cantidad de árboles ya mencionada directamente a la Dirección de Ecología y Cambio Climático. k. Para los efectos de este Artículo, se consideran como horas hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas; l. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital; m. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal; y 108 n. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio. Artículo 90. Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la dependencia competente que en este artículo se enumeran, pagarán previamente los derechos correspondientes. Los servicios médicos considerados como de urgencia, son todos aquellos que requiera un paciente cuando se encuentre en riesgo la vida, la pérdida o función de órganos y se otorgarán con costo hasta la estabilización del paciente para su traslado hacia la institución de salud pública o privada que elija el propio paciente, su seguro o sus familiares, salvo que el estudio socioeconómico realizado por el área competente determine, ya sea una reducción parcial o total del costo generado. Resuelta la etapa crítica de estabilización, la atención subsiguiente se considera como electiva por lo que se pagará conforme a la siguiente: I.- Traslados a) Traslado en ambulancia de pacientes dentro del Área Metropolitana de Guadalajara. $1,275.70 b) Traslado de pacientes dentro del municipio $383.17 II.- Consultas a) Consulta médica general $52.09 b) Consulta de urgencias $76.40 c) Consulta de psicología $63.66 d) Consulta dental (sin procedimiento) $63.66 III.- Servicios Hospitalarios a) Hospitalización (4 horas): $127.66 b) Sutura (por punto): $38.41 c) Curación (sin material): $38.41 109 d) Extracción de cuerpos extraños en ojo: $254.68 e) Extracción de uñas: $191.01 f) Extracción de cuerpos extraños en oído: $254.68 g) Aplicación de yeso corto: $445.79 h) Aplicación de yeso largo: $574.18 i) Retiro de yeso: $76.40 j) Glucosa capilar (tira reactiva y lanceta): $38.41 k) Oxigeno para inhaloterapia o nebulización: $152.81 l) Aplicación de sonda vesical: $63.66 m) Retiro de sonda de Foley: $63.66 n) taponamiento nasal: $254.68 o) aplicación de inyección intramuscular, intravenosa o subcutánea: $38.41 p) venoclisis (incluye equipo de venoclisis, punzocat, solución 500ml y jeringa): $178.27 IV.- Servicios dentales a) Aplicación tópica de flúor: $50.94 b) Cementado de incrustaciones, coronas o prótesis: $102.40 c) Extracción de pieza permanente simple: $152.81 d) Extracción de pieza temporal: $102.40 e) Obturación con amalgama de plata: $102.40 110 f) Obturación con resina foto-curable: $152.81 g) Obturación temporal con cemento: $102.40 h) Rayos X periapical: $102.40 i) Recubrimientos pulpares: $63.66 j) Sellado de fosas y fisuras: $102.40 k) Profilaxis con cavitron: $165.53 l) Sutura dental: $178.27 m) Endodoncia en molares: $1,021.12 n) Endodoncia en centrales, laterales y caninos: $612.73 CAPÍTULO IV ACCESORIOS DE LOS DERECHOS Artículo 91.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que se perciben por: I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Multas; III. Intereses; IV. Gastos de ejecución; V. Indemnizaciones; VI. Otros no especificados. Artículo 92.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de la naturaleza de éstos. 111 Artículo 93.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente Ley, sobre el crédito omitido, del: 10% a 30% Artículo 94- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título, será del 1% mensual. Artículo 95.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. Artículo 96.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor a un UMA (unidad de medida y actualización). b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor a un UMA (unidad de medida y actualización). II. Por gastos de embargo: Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y. b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%, III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 UMA (unidad de medida y actualización), por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. 112 b) Del importe de 45 UMA (unidad de medida y actualización), por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado. TÍTULO QUINTO PRODUCTOS CAPÍTULO I DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE SECCIÓN I Productos diversos Artículo 97.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme a las tarifas señaladas a continuación: I. Formas impresas: a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de domicilio de los mismos, por juego: $409.06 b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego: $123.86 c) Para registro o certificación de residencia, por juego: $185.33 d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $115.02 e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada una: $115.02 f) Para reposición de licencias, por cada forma: $163.22 g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma: 113 1.- Sociedad legal: $210.68 2.- Sociedad conyugal: $210.68 3.- Con separación de bienes: $354.44 h) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo: 1.- Solicitud de divorcio: $133.12 2.- Ratificación de la solicitud de divorcio: $133.12 3.- Acta de divorcio: $133.12 i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $133.12 j) Por solicitud de búsqueda de datos de los actos del registro civil: $0.00 k) Por solicitud de registro de constructoras en el padrón municipal: $5,352.86 l) Por solicitud de registro de contratistas en el padrón municipal: $5,352.86 m) Por solicitud de registro único de Director Responsable de obra en el padrón municipal: $856.64 n) Todas las demás formas oficiales y valoradas no especificadas en los incisos anteriores: $30.09 a $156.27 ñ) Las ediciones que sean impresas por el Municipio se pagarán según el precio que en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento. II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de identificación: a) Calcomanías, cada una. $334.55 b) Escudos, cada uno: $167.85 c) Credenciales, cada una $106.61 d) Números para casa, cada pieza $152.81 e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada uno, de: $45.14 a $300.98 f) Hologramas o códigos de barras, bidimensionales o QR, auto adheribles para identificación de terminales de apuestas o máquinas que permitan jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números electrónicos y en general las que se utilicen para desarrollar juegos de apuestas autorizados, por cada uno: $1,565.11 g) Dictamen de factibilidad de Protección Civil. $200.27 114 h) Capacitaciones por parte de la Jefatura de Protección Civil a industrias, comercios e instituciones, por cada una de las personas capacitadas. $254.68 III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio que en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento. Artículo 100.- Además de los productos señalados en el Artículo anterior, el Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos: I. Depósitos de vehículos, por día: a) Camiones: $152.81 b) Automóviles: $106.61 c) Motocicletas: $19.68 d) Otros: $14.21 II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción; III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, ajustándose a las Leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído; IV. Por la explotación de bienes municipales, concesión de servicios o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el Ayuntamiento; En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal, causarán productos de 12 meses de las rentas establecidas en el Artículo 98 de la presente Ley; V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales; VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras; VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal; VIII. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios: a) Copia simple, por cada hoja: $1.05 b) Copia certificada, por cada hoja: $23.10 c) Información en disco de video digital DVD, por cada uno: $11.55 115 d) Información en disco compacto, por cada uno: $11.55 e) Videocasete o Memoria usb de 8 gb, por cada uno: $80.85 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: 1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante; 2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos; 3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante. 4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno; 5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios. IX. Otros productos no especificados en este título. CAPÍTULO II DE LOS PRODUCTOS DE CAPITAL Artículo 98.- El Municipio percibirá los productos de capital provenientes de los siguientes conceptos: I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones de capital; 116 II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal; III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. V. Otros productos de capital no especificados. TÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE Artículo 99.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de tipo corriente, son los que el Municipio percibe por: I. Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor. II. Multas; III. Gastos de Ejecución; IV. Otros aprovechamientos de tipo corriente no especificados. Artículo 100.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales será del 1% mensual. Artículo 101.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases: I. Por gastos de ejecución: Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor a un UMA (unidad de medida y actualización). b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor a un UMA (unidad de medida y actualización). II. Por gastos de embargo: 117 Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y. b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%, III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 UMA (unidad de medida y actualización), por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. b) Del importe de 45 UMA (unidad de medida y actualización), por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún caso, podrán ser condonados total o parcialmente. En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto establece el Código Fiscal del Estado. Artículo 102.- Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, conforme a la siguiente: TARIFAS I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco. II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso. 1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de: 35 a 350 UMA 2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, de: 150 a 450 UMA b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de: $510.83 a $2,241.38 118 c) Por la ocultación de giros gravados por la Ley, se sancionará con el importe, de: $928.74 a $2,837.90 d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $71.66 a $148.84 e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de: $75.24 a $156.27 f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, del: 10% a 30% g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente, por cada hora o fracción, de: $230.57 a $922.62 h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal, de: 85 a 450 UMA i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: 85 a 450 UMA j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no manifestadas o sin autorización), de: 450 UMA k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de: 450 UMA l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus Artículos relativos. m) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, de: $189.65 a $362.86 n) La falta de pago de los productos señalados en el Artículo 56, fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y con las cantidades que señale el Ayuntamiento, previo acuerdo de Ayuntamiento; 3.- Por infringir de forma no prevista en los incisos anteriores otras disposiciones en materia de giros comerciales o de prestación de servicios de III.- Violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: a) Cuando las infracciones señaladas en los incisos del numeral anterior se cometan en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de: $14,073.77 a $28,007.20 b) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el 119 local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro), se le sancionará con multa de: De 350 UMA c) A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento se le sancionará con multa de: De 350 UMA d) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente Ley, según corresponda, se le sancionará con multa de: De 2800 UMA e) A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas, se le sancionará con multa de: De 2800 UMA En el caso de que los montos de la multa señalada en el inciso anterior sean menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los montos previstos en la misma Ley. IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro: a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos respectivos, por cabeza $3,738.63 b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso correspondiente una multa, de: $5,148.72 a $10,273.91 c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes, por cabeza, de: $422.64 a $1,108.37 d) Por falta de resello, por cabeza, de: $413.53 a $109.209.51 e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de: $3,132.76 a $6,085.63 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne; f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se sacrifique, de: $941.36 a $3,048.02 g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de carne, de: $1,575.53 a $6,085.63 Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán clausurados. h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de: $3,274.92 a $9,128.19 120 i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del Municipio y no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, de: $787.19 a $1,400.23 V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de construcción y ornato: a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $243.13 a $443.68 b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: $212.80 a $473.47 c) Por tener en mal Estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de: $141.24 a $398.55 d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre tránsito de personas y vehículos, de: $627.44 a $2,284.45 e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $186.38 f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera de las actividades señaladas en los Artículos 45 al 50 de esta Ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas; g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad, de: $1,937.34 a $3,758.42 h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, de: $2,034.42 a $3,946.45 i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa de: 1 a 170 UMA j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en el arroyo de la calle, de: $115.02 a $404.78 k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de: $226.31 a $411.16 l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y la demolición de las propias construcciones; m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de: $355.49 a $4,701.43 121 VI. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento: a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente municipal con multa, de 1 uno a 50 cincuenta UMAS (unidad de medida y actualización) o arresto hasta por 36 horas, siendo las que se enlistan de la manera siguiente: 1. Proferir palabras altisonantes en lugares públicos o privados, causando malestar a terceros: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO 2. Molestar verbal o físicamente a las personas o generar daños a sus bienes: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 3. Causar escándalos que molesten a los vecinos en lugares públicos o privados: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 4. Conducir o permitir el tránsito de animales de su propiedad o bajo su responsabilidad sin la debida precaución, provocando alarma o malestar entre los transeúntes, en vías o sitios públicos: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO 5. Impedir u obstaculizar sin tener derecho a ello, por cualquier medio, el libre tránsito de personas o vehículos en vialidades o sitios públicos: de 15 a 30 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO 6. Provocar disturbios que alteren la tranquilidad de las personas: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 7. Disparar armas de fuego causando alarma o molestias a las personas: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO 122 8. Azuzar perros u otros animales, con la intención de causar daños o molestias a las personas o sus bienes, tratarlos con crueldad, o provocar peleas entre animales sin el permiso de la autoridad correspondiente, aun cuando no exista la intención de cruzar apuestas de: 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 9. Arrojar a sitios públicos o privados objetos sólidos o líquidos o sustancias que causen daños o molestias a los vecinos o transeúntes: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO 10. Solicitar con falsedad los servicios de policía, ambulancia o de establecimientos médicos o asistenciales públicos: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 11. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios diferentes a los autorizados: de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 12. Impedir, sin derecho a ello, el estacionamiento de vehículos en sitios permitidos: de 30 a 50 UMAS y 12 HORAS DE ARRESTO 13. Ingerir bebidas embriagantes en la vía o lugares públicos a excepción de los días y lugares autorizados por el Ayuntamiento tratándose de fiestas patronales, cívicas o ferias: de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 14. Con sumir estupefacientes, psicotrópicos o inhalar sustancias tóxicas en la vía o lugares públicos, por lo cual el infractor se retirará del lugar y se le presentará ante el Juez Municipal: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 15. Maltratar física o verbalmente a menores, incapaces, personas con alguna discapacidad, personas indigentes y adultos mayores siendo agravante cuando se es notoriamente superior en destreza o fuerza física a los ofendidos: 123 de 30 a 50 UMAS 36 HORAS de ARRESTO 16. Reñir en lugares públicos o privados: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO 17. Expender bebidas embriagantes en lugares públicos o privados sin la autorización Correspondiente: de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 18. Maltratar, ensuciar, pintar, grafitear o hacer uso indebido de las fachadas de los edificios público o privados, sin la autorización del propietario, arrendatario o poseedor: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 19. Entorpecer las labores de policía, tránsito, bomberos y protección civil: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 20. La asociación de dos o más personas en la vía pública, que realicen cualquiera de las actividades que a continuación se mencionan: a) Obstaculicen de forma arbitraria e intencional el paso de las personas sobre las banquetas sin que exista ordenamiento legal alguno: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO b) Intimiden a los transeúntes o vecinos mediante la violencia física o moral, independientemente de las infracciones que se comentan a este reglamento o a las Leyes Penales Estatales o Federales: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO 21. Formar parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de los domicilios de estas: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO 124 22. Practicar en lugar público actitudes que, a juicio de la mayoría de la comunidad, sean consideradas como obscenas: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 23. Realizar carreras de vehículos sin autorización de la autoridad correspondiente, en la vía pública o en fraccionamientos privados: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 24. Llevar en lugar público, animales peligrosos sin permiso de la autoridad y sin tomar medidas de seguridad: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO Asediar o impedir la libertad de acción de una o varias personas: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO 25. Arrojar cualquier objeto, prender fuego o provocar altercados en espectáculos, a la entrada o salida de ellos: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 26. Causar escándalo en lugares públicos o privados: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO 27. Desempeñar actividades en las que realiza trato directo con el público, en estado de embriaguez o bajo el efecto de alguna droga: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO 28. Permitir la estancia o permanencia de menores de edad en lugares donde se consuman bebidas alcohólicas tales como centros nocturnos, bares, pulquerías, o aquellos que por la naturaleza de sus actividades atenten contra la moral y las buenas costumbres: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 125 29. Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos, áreas verdes, terrenos baldíos, centros de espectáculos y sitios análogos: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 30. Ejercer la prostitución en la vía y lugares públicos: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO 31. Practicar en lugar público al comercio carnal: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO 32. Exhibir públicamente material pornográfico o intervenir en actos de su comercialización en la vía pública: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO 33. Maltratar física o psicológicamente los padres a sus hijos, o los tutores a sus pupilos: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 34. Abandonar los padres a sus hijos o los tutores a sus hijos, o el adulto a quien se le hubiesen encargado: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 35. Expender a menores de edad bebidas alcohólicas de cualquier tipo, en los establecimientos comerciales o domicilios particulares: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 36. Orinar o defecar en la vía pública: de 10 a 30 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO 37. Faltar al respeto, con cualquier frase o ademán a los símbolos patrios: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO 38. Dañar, pintar o manchar los monumentos, edificios, casas habitación, estatuas, postes, bardas ya sea de propiedad 126 particular o pública: de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 39. Causar daños a las calles, parques, jardines y lugares públicos: de 40 a 50 UMAS y36 HORAS DE ARRESTO 40. Destruir, apedrear o afectar las lámparas o luminarias de alumbrado público: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 41. Apoderarse, dañar o cambiar de lugar las señales públicas, ya sean de nomenclatura tránsito o de cualquier señalamiento oficial: de 20 A 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO 42. Causar daños a las casetas telefónicas públicas, dañar los buzones o cualquier aparato de uso común colocado en la vía pública: de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 43. Borrar destruir o pegar cualquier leyenda sobre los nombres y letras con las que estén marcadas las calles del municipio, rótulos con que se signan las calles, callejones, plazas y casas destinadas al uso público, así como las indicaciones relativas al tránsito de la población: de 40 a 50 UMAS 36 HORAS de ARRESTO 44. Introducirse a lugares públicos de acceso reservado sin el permiso de la autoridad: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO 45. Apedrear, rayar o dañar de cualquier forma los bienes muebles o inmuebles, pertenecientes a terceros, sean de particulares o públicos: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 46. Borrar, cubrir o alterar los números o letras con que están marcadas las casas o centros que designen calles o plazas u ocupar los lugares destinados para ellos con propaganda de cualquier clase: 127 de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO 47. Causar molestias que impidan el legítimo uso o disfrute de un inmueble: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO 48. Exhibir en postes o en árboles cualquier tipo de mercancía, publicidad o propaganda, sin el permiso de la autoridad correspondiente: de 30 s 50 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO 49. Hacer uso indebido de edificios o lugares públicos o de bienes muebles o vehículos de propiedad municipal: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 50. Desperdiciar el hidrate público, así como abrir sus llaves sin necesidad: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 51. Introducirse a lugares públicos o de acceso restringido sin contar con la autorización correspondiente: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 52. Impedir al personal de verificación, inspección o supervisión de la autoridad municipal, la realización de sus funciones o no facilitar los medios para ello: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO 53. Violar, quitar o romper el sello de clausura a los giros, fincas o acceso de construcción, previamente clausurado: de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 54. Realizar cualquier acto que atente contra la prestación de servicios públicos municipales o impida el disfrute común de los bienes de propiedad municipal: de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 55. Talar, podar, cortar, destruir o maltratar cualquier clase de árbol, sin la autorización de la autoridad correspondiente: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 128 56. Realizar excavaciones de material de cualquier naturaleza alterando la topografía del suelo, antes de obtener la autorización municipal correspondiente, y las demás relativas. de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 57. Derramar combustibles fósiles tales como aceites quemados, diésel, gasolina sustancias toxicas al suelo, al medio ambiente: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 58. Emitir por medio de fuentes fijas ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica o que generen olores desagradables que rebasen los límites máximos contenidos en las normas oficiales mexicanas: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 59. Colocar en lugar público el recipiente de la basura o desperdicio que debe ser entregado al carro recolector: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO 60. Ensuciar, desviar o retener las corrientes de agua de los manantiales, pozos, tanques o tinacos almacenadores, fuentes públicas, acueductos y tuberías de los servicios del Municipio: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO 61. Arrojar a los drenajes, basura, escombros o cualquier otro objeto que pueda obstruir su funcionamiento: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 62. Otras que afecten en forma similar a la ecología y a la salud y que están previstas en los ordenamientos correspondientes, siempre y cuando existan los dictámenes que obliguen la intervención de las autoridades: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 63. Proferir ofensas al personal operativo de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito, Bomberos y Protección Civil, así como al personal administrativo del Ayuntamiento Constitucional 129 de Zapotlanejo, Jalisco: de 40 a 50 UMAS 36 HORAS DE ARRESTO 64. Arrojar en la vía o sitios públicos o privados animales muertos, escombros, basura, desechos orgánicos, sustancias fétidas, inflamables, corrosivas, explosivas, tóxicas similares. de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 65. Arrojar en los sistemas de drenaje, alcantarillado o colectores municipales, líquidos procedentes de industrias, comercios o servicios que por disposición de la ley deban ser tratadas como aguas residuales: de 30 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO 66. Contaminar las aguas del suelo y subsuelo, así como aguas de las fuentes públicas. de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO 67. Contaminar el aire mediante la incineración de desperdicios de hule, llantas, plásticos y similares, afectando la salud de las personas y el medio ambiente: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 68. Expender y/o detonar cohetes, fuegos pirotécnicos, combustibles o sustancias peligrosas sin la autorización correspondiente o hacer fogatas que pongan en peligro a las personas o a sus bienes, y utilizar combustibles o materiales inflamables en lugares públicos: de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 69. Provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en sitios públicos o privados: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 70. Utilizar en la preparación de comestibles o bebidas con el objeto de comercializarlas en sitios públicos o privados productos en estado de descomposición que impliquen peligro para la salud: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO 71. Tolerar o permitir en su carácter de propietario o poseedor de lotes baldíos, su descuido; generando el crecimiento de maleza, así como que sean utilizados como tiraderos clandestinos de basura: 130 de 30 A 50 UMAS y HORAS de ARRESTO 72. Fumar en lugares prohibidos: de 10 A 20 UMAS y 12 HORAS DE ARRESTO 73. Desperdiciar el agua: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 74. Colocar en lugar público el recipiente de la basura o desperdicio que debe ser entregado al carro recolector: de 20 A 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO 75. Realizar manifestaciones o cualquier otro acto público que no esté a lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 76. Efectuar bailes en domicilios particulares en forma reiterada causando molestias a los vecinos: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO 77. Realizar prácticas musicales que moleste a los vecinos: de 10 a 30 UMAS24 HORAS de ARRESTO 78. Efectuar bailes en salones, clubes y centros sociales infringiendo el reglamento que regula las actividades de tales establecimientos: de 40 a 50 UMAS 36 HORAS de ARRESTO 79. Realizar en las plazas, jardines y demás sitios públicos, toda clase de actividades que constituyan un peligro para la comunidad; o colocar sin autorización correspondiente tiendas, cobertizos, techos o vehículos que obstruyan el libre tránsito de peatones o de vehículos en donde éste está permitido, así como que: deterioren la buena imagen del lugar: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO 131 80. Impedir, dificultar o entorpecer, la prestación de los servicios públicos municipales: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 81. Permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar en los cuales se crucen apuestas sin el permiso de la autoridad correspondiente: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO 82. Oponerse o resistirse a un mandato legítimo de cualquier autoridad ya sea federal, estatal o municipal: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 83. Hacer uso de banquetas, calles, plazas o cualquier otro lugar público para la exhibición o venta de mercancías o para el desempeño de trabajos particulares sin la autorización y permiso correspondiente: de 30 a 50 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO 84. Portar objetos o utilizar sustancias que entrañen peligro de causar daño a las personas, excepto instrumentos para el desempeño de trabajos, deportes u oficios del portador o de uso decorativo: de 20 a 40 UMAS 24 HORAS de ARRESTO b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, con base a lo señalado por la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del estado de Jalisco: 1. Conducir o estacionar vehículos en banquetas o lugares públicos destinados exclusivamente al tránsito de personas: de 10 a 30 UMAS 24 HORAS de ARRESTO 2. Conducir cualquier tipo de vehículo automotor con aliento alcohólico y en estado de ebriedad, o bajo la influencia de estupefacientes o drogas de cualquier tipo: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO 132 3. Circular a bordo de vehículos con equipo de sonido que debido al volumen con el que es utilizado el mismo, llegue a molestar a los vecinos o transeúntes: de 30 a 50 UMAS y 36HORAS DE ARRESTO 4. Permanecer estacionados o circulando con un vehículo de motor y se encuentren alterando la tranquilidad con el sonido de su vehículo: de 40 a 50 UMAS 24 HORAS DE ARRESTO En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado. c) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas: 1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de su sueldo, del: 10% a 30% 2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de espectáculos, de: $307.63 a $1,191.30 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma temporal o definitiva. 3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de: $307.63 a $1,191.30 4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los boletos correspondientes al mismo. 5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de: $307.63 a $3,032.98 e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: $307.63 a $3,032.98 f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares, cines con funciones para adultos, por persona, de: $1,032.00 a $4,674.12 g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas, en zonas habitacionales, de: $257.60 a $524.86 h) Por permitir que transiten animales en la vía pública y caninos que no porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación: 1. Ganado mayor, por cabeza, de: $48.52 a $214.16 2. Ganado menor, por cabeza, de: $48.84 a $121.55 133 3. Caninos, por cada uno, de: $48.84 a $455.26 i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, de: $120.30 a $375.40 j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el inciso c), de la fracción V, del Artículo 6° de esta Ley. VII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua: a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $3,551.72 a $4,939.58 b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de: $2,131.18 a $2,944.80 c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente: 1.- Al ser detectados, de: $4,630.50 a $7,195.21 2.- Por reincidencia, de: $6,532.31 a $8,932.36 d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin autorización, de: $3,551.72 a $5,275.77 e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas, drenajes o sistemas de desagüe: 1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de: $1,180.78 a $2,012.06 2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la salud, de: $2,693.79 a $4,277.42 3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de: $7,090.21 a $12,052.45 134 f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio no doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión total del servicio y la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado: Por reducción: $92.92 Por regularización: $92.92 En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o regularización, además de una sanción de cinco a sesenta 60 días de UMA (unidad de medida y actualización), según la gravedad del daño o el número de reincidencias. g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte UMA (unidad de medida y actualización), de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños causados. La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio de agua. h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre uno a cinco UMA (unidad de medida y actualización), según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten, así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso. VIII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la propia Ley y sus Reglamentos. VIII. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos: 135 a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para estacionó metros: $149.65 b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por estacionó metro: $265.20 c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por estacionó metros: $355.49 d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo: $355.49 e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionó metro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor: $885.69 f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente: $468.84 a $866.28 g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionó metro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos ambulantes: $596.96 IX.- Violaciones al Reglamento para la Protección al Ambiente y a la Preservación Ecológica 1) Por derribo, tala, daño o poda de árboles, sin el permiso correspondiente, o sin observar los lineamientos establecidos para tal efecto por la Dirección de Parques y Jardines, la sanción que se aplicará por cada árbol, de: $641.05 a $4,275.57 Independientemente a la sanción señalada en el numeral 1 de esta fracción, se deberá pagar la indemnización por la pérdida del árbol y/o por el daño en algunas de sus partes que afecten a su valor estético, o pongan en peligro su supervivencia, según lo establecido por el Anexo Técnico al Reglamento para la Protección al Ambiente y a la Preservación Ecológica del Municipio de Zapotlanejo Jalisco, en base a la fórmula, (BxCxDxE=) donde: B= El índice de especie o variedad. C= El índice de valor estético y estado sanitario del árbol. D= El índice de ubicación. E= El índice de dimensiones del árbol. Aunado a lo anterior, el infractor está obligado, ante la Dirección de Parques y Jardines, a reponer al sujeto forestal retirado; el número de ejemplares a 136 plantar deberá ser equivalente en biomasa y servicios ambientales prestados por aquél, de acuerdo a lo que señala la Norma Ambiental Estatal NAE- SEMADES-001/2003, numeral 5.10.5. 2) Por talar, podar, cortar, destruir o maltratar cualquier clase de árbol, sin que se observe lo dispuesto en el Reglamente Municipal para la Protección y Preservación Ecológica: $106.054.50 a $10,688.81 3) Por resultar dañado un árbol, planta o arbusto en accidente vial: Cuando por accidentes viales salga dañado uno o varios árboles dentro del Municipio de Zapotlanejo, la sanción que se aplicará por cada árbol, será de $1,017.61 a $4,069.86, aplicándose por el grado de daños provocados al árbol, los cuales se determinarán de la siguiente manera: a) Si el árbol fue dañado hasta un 30% de su fuste, se deberá pagar: $1,068.48 b) Si el árbol fue dañado hasta un 50% de su fuste y no pone en riesgo su vida útil, se deberá pagar: $2,138.34 c) Si el árbol fue dañado hasta más de 50% de su fuste y además se pone en riesgo su vida útil, se deberá pagar $4,069.86, así mismo el infractor está obligado a reponer al sujeto forestal dañado, plantando un árbol en el lugar que para ello indique el Área de Parques y Jardines en su momento. 4) Por emitir por medio de fuentes fijas ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica, o que generen olores desagradables, que rebasen los límites máximos contenidos en las normas oficiales mexicanas, de: $ 6,053.82 a $22,550.54 5) Por derramar combustibles fósiles, tales como aceites quemados, diésel, gasolina o sustancias tóxicas al suelo, o al medio ambiente, de: $2,671.82 a $53,432.97 6) Por otras que afecten en forma similar a la ecología y a la salud y que están previstas en los ordenamientos, correspondientes, siempre y cuando existan los dictámenes, que obliguen la intervención de las autoridades, de: $3,284.97 a $12,155.38 7) Por arrojar o depositar en lotes baldíos, en la vía pública o en recipientes instalados en ella, residuos sólidos que provengan de talleres, establecimientos comerciales, casas habitación y en general toda clase de edificios, de: $3,261.03 a $6,909.86 137 8) Por arrojar aceites, combustibles o cualquier otra sustancia o residuo en estado líquido o sólidos peligrosos que puedan dañar la salud en la vía pública, independientemente de que se cumpla lo dispuesto en Leyes y reglamentos en materia de ecología o de que ejercite acción penal o de reparación de daño, de: $5,256.88 a $19,517.98 9) Por prender fogatas en la vía pública, de: $1,196.50 a $4,447.50 10) Por lavar en la vía pública toda clase de vehículos, herramientas y objetos en general en forma ordinaria y constante, así como reparar toda clase de vehículos, muebles y objetos en general, excepto en caso de emergencia, de: $1,350.94 a $3,712.50 11) Por arrojar agua sucia en la vía pública, de: $1,867.46 a $6,909.86 12) Por arrojar residuos sólidos, animales muertos, aceites, combustibles o cualquier otro objeto que pueda contaminar, obstaculizar u ocasionar daños a ríos, canales, presas o drenajes, de: $18.90, 053.53a $66,611.96 13) Por abandonar o dejar basura, desechos o desperdicios en la vía pública o fuera de los contenedores, tanto de servicios públicos como privados, de: $2,703.26 a $6,909.86 14) Por mantener desaseado el frente de la finca, negocio, o el área o superficie de trabajo, por metro lineal, de: $28.94 a $54.40 15) Por quemar los desperdicios o residuos sólidos de cualquier especie y en cualquier lugar, de: $2,602.47 a $32,538.12 16) Por dar mantenimiento o efectuar trabajos de reparación de vehículos en la vía pública, los propietarios, administradores o encargados de giros de venta de combustibles y lubricantes, terminales de autobuses, talleres y sitios de automóviles, así como por no cuidar la limpieza de la aceras y arroyos de circulación frente a sus instalaciones o establecimientos, y por enviar al drenaje municipal sus aguas en caso de limpieza, de: $1,298.76 a $11,731.20 17) Por arrojar cualquier clase de desperdicios en la vía pública de áreas urbanas y rurales por parte de los conductores y pasajeros de vehículos 138 particulares o de servicio públicos, de: $651.74 a $6,507.43 18) Por no almacenar en un envase de plástico cuidadosamente cerrado y lleno sólo a la mitad, los residuos que posean características de residuos peligrosos, en tanto son utilizados o no haya un servicio de recolección especial, o centros de acopio autorizados por la Dirección de Medio Ambiente no obstante que sean generados en muy pocas cantidades en casa habitación, de: $1,354.03 a $3,593.07 19) Por no remitir a la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, un informe semestral sobre los residuos especiales transportados durante el periodo correspondiente, de: $6,773.26 a $17,749.86 a) Por no indicar en el mencionado reporte cual fue el destino final de los residuos, de: $2,511.10a $10,646.94 20) Por no manejar por separado los residuos sólidos de naturaleza peligrosa, proveniente de hospitales, clínicas, laboratorios de análisis, de investigación o similar, sin ser entregados en empaques de polietileno y sin llevar impresa la razón social y el domicilio del generador, de: $1,909.58 a $10,596.16 21) Por no contar con el permiso o la autorización, para el funcionamiento de aparatos de sonido de: $1,065.23 a $21,372.29 22) Por exceder los límites permitidos para el funcionamiento de aparatos de sonido: a) de 80 decibeles: $1,459.03 b) de 100 decibeles: $3,155.81 c) de 101 decibeles en adelante: $7,887.36 23) Por infringir otras disposiciones del Reglamento que Norma el Funcionamiento de Aparatos de Sonido en el Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, en forma no prevista en el presente ordenamiento, de: $295.19 24) Por ocasionar molestias considerables para los vecinos, tales como los malos olores, ruidos o agresiones, con la posesión de animales domésticos de cualquier especie en viviendas urbanas o rurales, de: $1,682.03 a $5,886.84 139 25) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad vigente: $53,442.62 a $106,870.77 26) Por crear basureros o tiraderos clandestinos: $10,703.10 a $ 156,262.83 27) Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás Leyes y reglamentos municipales que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, excepto los casos establecidos en el artículo 21 párrafo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con una multa, de: $6,646.03 a $24,666.27 28) Por infringir otras disposiciones de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como del Reglamento para la Protección al Ambiente y la Preservación Ecológica del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco en forma no prevista en los numerales anteriores, de: $3,418.46 a $12,641.48 Artículo 103.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal en vigor, se les sancionará con una multa, de: $1,475.96a $2,106.88 Artículo 104.-Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios: De 20 a 5,000 UMAS b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la Ley: De 5,000 UMAS c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la Ley: De 5,000 UMAS d) Por carecer del registro establecido en la Ley: De 5,000 UMAS e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la Ley: De 5,000 UMAS f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos: De 5,000 UMAS g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco: De 5,000 UMAS 140 h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables: De 5,000 UMAS i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables: De 10,000 UMAS j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad vigente: De 10,000 UMAS k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos: De 15,000 UMAS l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados: De 15,000 UMAS m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados: De 15,000 UMAS n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en Estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas: De 15,000 UMAS o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia: De 15,000 UMAS p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes: De 20,000 UMAS q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y De 20,000 UMAS Artículo 105.- Todas aquellas sanciones por infracciones a esta Ley, demás Leyes, y Reglamentos Municipales, que no se encuentren previstas en los artículos anteriores, excepto los casos establecidos en el artículo 21, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán 141 sancionados según la gravedad de la infracción, con una multa, de: $351.72a $4,481.16 Artículo 106.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de capital son los que el Municipio percibe por: I. Intereses; II. Reintegros o devoluciones; III. Indemnizaciones a favor del Municipio; IV. Depósitos; VI. Otros aprovechamientos de capital no especificados. Artículo 107.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato anterior, que determine el Banco de México. TÍTULO SEPTIMO INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SEVICIOS CAPÍTULO UNICO INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SEVICIOS DE ORGANISMOS PARAMUNICIPALES Artículo 108.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos: I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos descentralizados; II. Ingresos de operación de entidades Paramunicipales empresariales; III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central. TÍTULO OCTAVO PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CAPÍTULO I DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES 142 Artículo 109.- Las participaciones federales que correspondan al Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación. Artículo 110.- Las participaciones estatales que correspondan al Municipio por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado. CAPÍTULO II DE LAS APORTACIONES FEDERALES Artículo 111.- Las aportaciones federales que, a través de los diferentes fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos TÍTULO NOVENO DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS Artículo 112.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras ayudas son los que se perciben por: I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio; II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como de Instituciones o particulares a favor del Municipio; III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras y servicios de beneficio social a cargo del Municipio; IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no especificadas TÍTULO DÉCIMO INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS Artículo 113.- El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipio 143 para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2025. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto iniciará su vigencia el primero de enero del año 2025, después de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. SEGUNDO.- Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) y del PROCEDE y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), el avalúo a que se refiere el artículo 119, fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y el artículo 81, fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco. TERCERO.- Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero/Tesorería, se deberá entender que se refieren al Encargado de la Hacienda Municipal, de igual manera cuando se haga referencia al Ayuntamiento se refiere al Órgano de Gobierno del Municipal y por último cuando se haga referencia al Secretario, se deberá entender al servidor público encargado de la Secretaría. CUARTO.- De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de este municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco en el último ejercicio fiscal. A falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior. QUINTO.- Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación. SEXTO. A los predios en proceso de regularización de conformidad con lo establecido en los Decretos 16664, 19580 y 20920 y la Ley para la 144 Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, se les aplicará un descuento del 50% y hasta el 90% en los derechos establecidos en el artículo 76 de la presente Ley, previo acuerdo de la Comisión Municipal de Regularización SÉPTIMO. A los contribuyentes que efectúen el pago total o celebren convenio formal de pago en parcialidades, respecto de los adeudos provenientes de impuestos, contribuciones especiales, derechos o productos, se les aplicará el beneficio de hasta el 75% de descuento sobre los recargos generados hasta el año 2021 por falta de pago oportuno en los conceptos anteriormente señalados. OCTAVO. En el caso de bienes inmuebles, únicamente los que por motivo del programa de actualización Catastral sufrieran un incremento en su valor catastral, no pagaran más del 15% del impuesto predial que se pagó o debió pagar el año fiscal inmediato anterior, más el 5% de inflación estimada para este ejercicio. Quedan descartados del presente transitorio, los bienes inmuebles que por cualquier otro acto jurídico sufrieran un incremento en su valor catastral, lo cuales deberán remitirse al artículo 24 del presente ordenamiento y realizar la contribución conforme a las leyes aplicables. NOVENO. Quedan exentos del cobro de la licencia municipal los negocios afectados por el desastre natural provocado por las lluvias del año 2024, mismos que deberán estar integradas y reportados en el censo realizado por las autoridades del H. Ayuntamiento Municipal. 145 ANEXOS: FORMATOS CONAC (Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios) Concepto 2021* 2022* 2023* 1. Ingresos de Libre Disposición 279,067,641 318,552,129 325,543,234 (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) A. Impuestos 49,276,412 57,841,765 62,246,425 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - C. Contribuciones de Mejoras - - - D. Derechos 58,059,040 62,220,084 71,798,416 E. Productos 8,869,561 9,588,958 9,712,016 F. Aprovechamientos 12,142,297 6,285,622 5,312,126 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios - - - H. Participaciones 146,859,326 177,885,255 171,302,143 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 3,861,005 4,730,445 5,172,108 J. Transferencias - - - K. Convenios - - - L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 87,594,997 80,683,559 96,943,682 A. Aportaciones 66,384,155 72,799,385 86,059,334 B. Convenios 15,321,069 2,075,000 4,396,830 C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y 5,889,773 5,809,174 6,487,518 Pensiones y Jubilaciones E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - 4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 366,662,638 399,235,688 422,486,916 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de - - - Recursos de Libre Disposición 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de - - - Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) - - - TOTAL 366,662,638 399,235,688 422,486,916 146 Fuente: Tesorería Municipal *Resultados de Ingresos 2021, 2022 y 2023 Concepto 2025 (1) 2026 (2) 2027 (3) 2028 (3) 1. Ingresos de Libre Disposición 323,071,968 339,225,566 356,186,843 373,996,186 (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) A. Impuestos 57,043,607 59,895,787 62,890,576 66,035,105 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - C. Contribuciones de Mejoras - - - - D. Derechos 69,600,618 73,080,649 76,734,681 80,571,415 E. Productos 7,877,602 8,271,482 8,685,056 9,119,309 F. Aprovechamientos 14,072,518 14,776,144 15,514,951 16,290,699 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios - - - - H. Participaciones 174,477,623 183,201,504 192,361,579 201,979,658 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - - - - J. Transferencias - - - - K. Convenios - - - - L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 101,385,868 106,455,162 111,777,921 117,366,817 A. Aportaciones 76,847,958 80,690,356 84,724,874 88,961,118 B. Convenios 17,736,053 18,622,856 19,553,999 20,531,699 C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - - D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y 6,801,857 7,141,950 7,499,048 7,874,000 Pensiones y Jubilaciones E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - 4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 424,457,836 445,680,728 467,964,764 491,363,003 Datos Informativos - - - - 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de - - - - Recursos de Libre Disposición - - - - 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de - - - - Transferencias Federales Etiquetadas - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) - - - - TOTAL 424,457,836 445,680,728 467,964,764 491,363,003 Fuente: Tesorería Municipal *Iniciativa de Ley de Ingresos 2024 1_ Estimación global de los recursos por +5% en 2025. 2_Estimación +5% en 2026 3_Estimación +5% para 2027 y 5% en 2028. 147 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLANEJO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024 PUBLICACIÓN: 26 de noviembre de 2024 sec. XII VIGENCIA: 1 de enero de 2025