1
NÚMERO 29724/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA
SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLANEJO,
JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo Único. Se aprueba la Ley de Ingresos del municipio de Zapotlanejo,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLANEJO, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1ro de enero al 31 de
diciembre del 2025, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos,
productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos,
conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley se establecen, con
fundamento a lo establecido en los Artículos 9, fracción I, 14 y 61 fracción I de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y en correspondencia con lo
dispuesto por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), así
como al Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI), de tal manera que, se
establece la estructura y contenido de la información financiera, de la cual se
desprenden los recursos para sufragar los gastos que demanda la atención de
la administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a cargo de la
hacienda pública del Municipio de Zapotlanejo mismas que serán en las
cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2025
ascienden a la cantidad de: $424, 457,837 (Cuatrocientos Veinticuatro millones
Cuatrocientos Cincuenta y Siete mil Ochocientos Treinta y Siete pesos 00/100
Moneda Nacional).
2
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
Estimación de Ingresos por Clasificación por Rubro de Ingresos y
Ley de Ingresos Municipal 2025.
Municipio de Zapotlanejo Jalisco.
CRI/LI DESCRIPCIÓN 2025
1 IMPUESTOS
57,043,607
1.1
IMPUESTOS SOBRE LOS
INGRESOS
170,958
1.1.1
Impuestos sobre espectáculos
públicos
170,958
1.1.1.1
Función de circo y espectáculos de
carpa
13,892
1.1.1.2
Conciertos, presentación de
artistas, conciertos, audiciones
musicales, funciones de box, lucha
libre, futbol, básquetbol, béisbol y
otros espectáculos deportivos.
-
1.1.1.3
Peleas de gallos, palenques,
carreras de caballos y similares
53,829
1.1.1.4 Eventos y espectáculos deportivos
-
1.1.1.5
Espectáculos culturales, teatrales,
ballet, ópera y taurinos
-
1.1.1.6 Espectáculos taurinos y ecuestres
-
1.1.1.7 Otros espectáculos públicos
103,237
1.2
IMPUESTOS SOBRE EL
PATRIMONIO
55,737,660
1.2.1 Impuesto predial
28,161,141
1.2.1.1 Predios rústicos
1,436,583
1.2.1.2 Predios urbanos
26,724,558
1.2.2
Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales
23,374,533
1.2.2.1
Adquisición de departamentos,
viviendas y casas para habitación
23,374,533
1.2.2.2 Regularización de terrenos
3
-
1.2.3
Impuestos sobre negocios
jurídicos
4,201,986
1.2.3.1 Construcción de inmuebles
4,201,854
1.2.3.2 Reconstrucción de inmuebles
-
1.2.3.3 Ampliación de inmuebles
132
1.3
IMPUESTO SOBRE LA
PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y
LAS TRANSACCIONES
-
1.4
IMPUESTOS AL COMERCIO
EXTERIOR
-
1.5
IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y
ASIMILABLES
-
1.6 IMPUESTOS ECOLÓGICOS
-
1.7
ACCESORIOS DE LOS
IMPUESTOS
1,134,989
1.7.1 Recargos
767,867
1.7.1.1 Falta de pago
767,867
1.7.2 Multas
292,262
1.7.2.1 Infracciones
292,262
1.7.3 Intereses
-
1.7.3.1 Plazo de créditos fiscales
-
1.7.4
Gastos de ejecución y de
embargo
74,860
1.7.4.1 Gastos de notificación
74,860
1.7.4.2 Gastos de embargo
-
1.7.4.3 Otros gastos del procedimiento
-
1.7.9 Otros no especificados
-
1.7.9.1 Otros accesorios
-
4
1.8 OTROS IMPUESTOS
-
1.8.1 Impuestos extraordinarios
-
1.8.1.1 Impuestos extraordinarios
-
1.8.1.2 Otros Impuestos
-
2
CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
-
2.1
APORTACIONES PARA FONDOS
DE VIVIENDA
-
2.2
CUOTAS PARA EL SEGURO
SOCIAL
-
2.3
CUOTAS DE AHORRO PARA EL
RETIRO
-
2.4
OTRAS CUOTAS Y
APORTACIONES PARA LA
SEGURIDAD SOCIAL
-
2.5 ACCESORIOS
-
3
CONTRIBUCIONES DE
MEJORAS
-
3.1
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
POR OBRAS PÚBLICAS
-
3.1.1 Contribuciones de mejoras
-
3.1.1.1
Contribuciones de mejoras por
obras públicas
-
4 DERECHOS
69,600,619
4.1
DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE
DOMINIO PÚBLICO
3,355,433
4.1.1 Uso del piso
705,200
4.1.1.1 Estacionamientos exclusivos
-
4.1.1.2 Puestos Permanente y Eventuales
701,946
4.1.1.3
Actividades comerciales e
industriales
-
4.1.1.4 Espectáculos y diversiones
5
públicas 3,254
4.1.1.5
Otros fines o actividades no
previstas
-
4.1.2 Estacionamientos
-
4.1.2.1 Concesión de estacionamientos
-
4.1.3
De los Cementerios de dominio
público
2,390,022
4.1.3.1 Lotes uso perpetuidad y temporal
-
4.1.3.2 Mantenimiento
463,095
4.1.3.3 Venta de gavetas a perpetuidad
1,921,718
4.1.3.4 Otros
5,209
4.1.4
Uso, goce, aprovechamiento o
explotación de otros bienes de
dominio público
260,211
4.1.4.1
Arrendamiento o concesión de
locales en mercados
144,713
4.1.4.2
Arrendamiento o concesión de
kioscos en plazas y jardines
-
4.1.4.3
Arrendamiento o concesión de
escusados y baños
331
4.1.4.4
Arrendamiento de inmuebles para
anuncios
-
4.1.4.5
Otros arrendamientos o
concesiones de bienes
115,167
4.2
DERECHOS A LOS
HIDROCARBUROS
-
4.3
DERECHOS POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
65,212,120
4.3.1 Licencias y permisos de giros
5,305,408
4.3.1.1
Licencias, permisos o autorización
de giros con venta de bebidas
alcohólicas
3,828,785
4.3.1.2
Licencias, permisos o autorización
de giros con servicios de bebidas
alcohólicas
1,362,003
6
4.3.1.3
Licencias, permisos o autorización
de otros conceptos distintos a los
anteriores giros con bebidas
alcohólicas
114,620
4.3.1.4
Permiso para el funcionamiento de
horario extraordinario
-
4.3.2
Licencias y permisos para
anuncios
1,050,560
4.3.2.1
Licencias y permisos de anuncios
permanentes
1,050,560
4.3.2.2
Licencias y permisos de anuncios
eventuales
-
4.3.2.3
Licencias y permisos de anunció
distintos a los anteriores
-
4.3.3
Licencias de construcción,
reconstrucción, reparación o
demolición de obras
4,882,410
4.3.3.1 Licencias de construcción
3,019,343
4.3.3.2 Licencias para demolición
3,861
4.3.3.3 Licencias para remodelación
-
4.3.3.4
Licencias para reconstrucción,
reestructuración o adaptación
-
4.3.3.5
Licencias para ocupación
provisional en la vía pública
-
4.3.3.6
Licencias para movimientos de
tierras
730,648
4.3.3.7
Licencias similares no previstas en
las anteriores
1,128,558
4.3.4
Alineamiento, designación de
número oficial e inspección
-
4.3.4.1 Alineamiento
-
4.3.4.2 Designación de número oficial
-
4.3.4.3
Inspección de valor sobre
inmuebles
-
4.3.4.4 Otros servicios similares
-
4.3.5
Licencias de cambio de régimen
de propiedad y urbanización
8,615,997
4.3.5.1 Licencia de cambio de régimen de
7
propiedad 7,018,355
4.3.5.2 Licencia de urbanización
1,596,009
4.3.5.3
Peritaje, dictamen e inspección de
carácter extraordinario
1,633
4.3.6 Servicios de obra
77,005
4.3.6.1 Medición de terrenos
12,486
4.3.6.2
Autorización para romper
pavimento, banquetas o machuelos
61,423
4.3.6.3
Autorización para construcciones
de infraestructura en la vía pública
3,096
4.3.7
Regularizaciones de los
registros de obra
-
4.3.7.1
Regularización de predios en zonas
de origen ejidal destinados al uso
de casa habitación
-
4.3.7.2
Regularización de edificaciones
existentes de uso no habitacional
en zonas de origen ejidal con
antigüedad mayor a los 5 años
-
4.3.7.3
Regularización de edificaciones
existentes de uso no habitación en
zonas de origen ejidal con
antigüedad de hasta 5 años
-
4.3.8 Servicios de sanidad
175,009
4.3.8.1 Inhumaciones y re inhumaciones
151,417
4.3.8.2 Exhumaciones
14,538
4.3.8.3 Servicio de cremación
-
4.3.8.4
Traslado de cadáveres fuera del
municipio
9,054
4.3.9
Servicio de limpieza,
recolección, traslado,
tratamiento y disposición final de
residuos
2,580
4.3.9.1
Recolección y traslado de basura,
desechos o desperdicios no
peligrosos
-
8
4.3.9.2
Recolección y traslado de basura,
desechos o desperdicios peligrosos
-
4.3.9.3
Limpieza de lotes baldíos, jardines,
prados, banquetas y similares
2,580
4.3.9.4
Servicio exclusivo de camiones de
aseo
-
4.3.9.5
Por utilizar tiraderos y rellenos
sanitarios del municipio
-
4.3.9.9 Otros servicios similares
-
4.3.10
Agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y
disposición final de aguas
residuales
38,776,416
4.3.10.1 Servicio doméstico
23,759,615
4.3.10.2 Servicio no doméstico
6,891
4.3.10.3 Predios baldíos
-
4.3.10.4 Servicios en localidades
824,547
4.3.10.5
20% para el saneamiento de las
aguas residuales
5,501,928
4.3.10.6
2% o 3% para la infraestructura
básica existente
832,938
4.3.10.7
Aprovechamiento de la
infraestructura básica existente
6,563,797
4.3.10.8 Conexión o reconexión al servicio
1,286,700
4.3.11 Rastro
2,847,574
4.3.11.1 Autorización de matanza
689,525
4.3.11.2
Autorización de salida de animales
del rastro para envíos fuera del
municipio
-
4.3.11.3
Autorización de la introducción de
ganado al rastro en horas
extraordinarias
-
4.3.11.4 Sello de inspección sanitaria
-
4.3.11.5
Acarreo de carnes en camiones del
municipio
-
9
4.3.11.6
Servicios de matanza en el rastro
municipal
2,158,049
4.3.11.7
Venta de productos obtenidos en el
rastro
-
4.3.11.9
Otros servicios prestados por el
rastro municipal
-
4.3.12 Registro civil
305,022
4.3.12.1
Servicios en oficina fuera del
horario
236,185
4.3.12.2 Servicios a domicilio
1,302
4.3.12.3 Anotaciones e inserciones en actas
67,535
4.3.13 Certificaciones
1,300,415
4.3.13.1
Expedición de certificados,
certificaciones, constancias o
copias certificadas
903,716
4.3.13.2 Extractos de actas
762
4.3.13.3 Dictámenes de trazo, uso y destino
395,937
4.3.14 Servicios de catastro
1,873,724
4.3.14.1 Copias de planos
2,862
4.3.14.2 Certificaciones catastrales
382,164
4.3.14.3 Informes catastrales
900,413
4.3.14.4 Deslindes catastrales
-
4.3.14.5 Dictámenes catastrales
-
4.3.14.6 Revisión y autorización de avalúos
588,285
4.4 OTROS DERECHOS
440,546
4.4.1 Derechos no especificados
440,546
4.4.1.1
Servicios prestados en horas
hábiles
186
4.4.1.2 Servicios prestados en horas
10
inhábiles -
4.4.1.3 Solicitudes de información
18,089
4.4.1.4 Servicios médicos
375,082
4.4.1.9 Otros servicios no especificados
47,189
4.5
ACCESORIOS DE LOS
DERECHOS
592,519
4.5.1 Recargos
197,817
4.5.1.1 Falta de pago
197,817
4.5.2 Multas
202,582
4.5.2.1 Infracciones
202,582
4.5.3 Intereses
-
4.5.3.1 Plazo de créditos fiscales
-
4.5.4
Gastos de ejecución y de
embargo
192,120
4.5.4.1 Gastos de notificación
162,149
4.5.4.2 Gastos de embargo
-
4.5.4.3 Otros gastos del procedimiento
29,971
4.5.9 Otros no especificados
-
4.5.9.9 Otros accesorios
-
5 PRODUCTOS
7,877,602
5.1
PRODUCTOS DE TIPO
CORRIENTE
7,877,602
5.1.1
Uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes de
dominio privado
-
5.1.1.1
Arrendamiento o concesión de
locales en mercados
-
5.1.1.2
Arrendamiento o concesión de
kioscos en plazas y jardines
-
11
5.1.1.3
Arrendamiento o concesión de
escusados y baños
-
5.1.1.4
Arrendamiento de inmuebles para
anuncios
-
5.1.1.9
Otros arrendamientos o
concesiones de bienes
-
5.1.2 Cementerios de dominio privado
-
5.1.2.1 Lotes uso perpetuidad y temporal
-
5.1.2.2 Mantenimiento
-
5.1.2.3 Venta de gavetas a perpetuidad
-
5.1.2.9 Otros
-
5.1.9 Productos diversos
7,877,602
5.1.9.1 Formas y ediciones impresas
4,860,351
5.1.9.2
Calcomanías, credenciales, placas,
escudos y otros medios de
identificación
1,155,693
5.1.9.3 Depósito de vehículos
-
5.1.9.4
Explotación de bienes municipales
de dominio privado
-
5.1.9.5
Productos o utilidades de talleres y
centros de trabajo
-
5.1.9.6
Venta de esquilmos, productos de
aparcería, desechos y basuras
-
5.1.9.7
Venta de productos procedentes de
viveros y jardines
-
5.1.9.8
Por proporcionar información en
documentos o elementos técnicos
-
5.1.9.9 Otros productos no especificados
1,861,558
5.2 PRODUCTOS DE CAPITAL
-
5.2.1 Productos de capital
-
5.2.1.1 Otros no especificados
-
5.3 ACCESORIOS DE LOS
12
PRODUCTOS -
5.3.1 Otros no especificados
-
5.3.1.9 Otros accesorios
-
6 APROVECHAMIENTOS
14,072,518
6.1
APROVECHAMIENTOS DE TIPO
CORRIENTE
10,873,393
6.1.1
Incentivos derivados de la
colaboración fiscal
-
6.1.1.1 Incentivos de colaboración
-
6.1.2 Multas
1,475,404
6.1.2.1 Infracciones
1,475,404
6.1.3 Indemnizaciones
335,092
6.1.3.1 Indemnizaciones
335,092
6.1.4 Reintegros
31,325
6.1.4.1 Reintegros
31,325
6.1.5
Aprovechamiento provenientes
de obras públicas
9,031,572
6.1.5.1
Aprovechamientos provenientes de
obras públicas
9,031,572
6.1.6
Aprovechamiento por
participaciones derivadas de la
aplicación de leyes
-
6.1.6.1
Aprovechamiento por
participaciones derivadas de la
aplicación de leyes
-
6.1.7
Aprovechamientos por
aportaciones y cooperaciones
-
6.1.7.1
Aprovechamientos por
aportaciones y cooperaciones
-
6.2
APROVECHAMIENTOS DE
CAPITAL
-
6.3 OTROS APORVECHAMIENTOS
3,021,508
13
6.3.9 Otros aprovechamientos
3,021,508
6.3.9.9 Otros aprovechamientos
3,021,508
6.4
ACCESORIOS DE LOS
APORVECHAMIENTOS
177,617
6.4.1 Recargos
177,617
6.4.1.1 Recargos por multas
177,617
6.4.2 Otros no especificados
-
6.4.2.9 Otros accesorios
-
7
INGRESOS POR VENTAS DE
BIENES Y SERVICIOS
-
7.1
INGRESOS POR VENTAS DE
MERCANCÍAS
-
7.2
INGRESOS POR VENTAS DE
BIENES Y SERVICIOS
PRODUCIDOS EN
ESTABLECIMIENTO DEL
GOBIERNO
-
7.2.1
Producidos en establecimientos del
gobierno
-
7.3
INGRESOS POR VENTA DE
BIENES Y SERVICIOS DE
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
-
7.3.1
Producidos por organismos
descentralizados municipales
-
7.4
INGRESOS DE OPERACIÓN DE
ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES (NO
FINANCIERAS)
-
7.4.1
Producido por entidades
paraestatales empresariales (no
financieras)
-
7.9
INGRESOS NO COMPRENDIDOS
EN LAS FRACCIONES DE LA
LEY DE INGRESOS CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
-
14
7.9.1
Impuestos no comprendidos en las
fracciones de la ley de ingresos
causados en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de
liquidación o pago
-
7.9.2
Contribuciones de mejoras,
derechos, productos y
aprovechamientos no
comprendidos en las fracciones de
la ley de ingreso causada en
ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
-
8
PARTICIPACIONES Y
APORTACIONES
269,061,634
8.1 PARTICIPACIONES
174,477,623
8.1.1 Participaciones
174,477,623
8.1.1.1 Federales
168,135,875
8.1.1.2 Estatales
6,341,748
8.2 APORTACIONES
76,847,958
8.2.1 Aportaciones federales
76,847,958
8.2.1.1
Del fondo de infraestructura social
municipal
26,874,926
8.2.1.2
Rendimientos financieros del fondo
de aportaciones para la
infraestructura social
3,703
8.2.1.3
Del fondo para el fortalecimiento
municipal
49,968,928
8.2.1.4
Rendimientos financieros del fondo
de aportaciones para el
fortalecimiento municipal
401
8.3 CONVENIOS
17,736,053
8.3.1 Convenios
17,736,053
8.3.1.1 Derivados del Gobierno Federal
-
8.3.1.2 Derivados del Gobierno Estatal
17,736,053
15
8.3.1.9 Otros Convenios
-
9
TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
OTRAS AYUDAS
6,801,857
9.1
TRANSFERENCIAS INTERNAS Y
ASIGNACIONES AL SECTOR
PÚBLICO
-
9.1.1
Transferencias internas y
asignaciones al sector público
-
9.1.1.1
Transferencias internas y
asignaciones al sector público
-
9.2
TRANSFERENCIAS AL RESTO
DEL SECTOR PÚBLICO
-
9.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
6,801,857
9.3.1 Subsidio
6,801,857
9.3.1.1 Subsidio
6,801,857
9.3.2 Subvenciones
-
9.3.2.1 Subvenciones
-
9.4 AYUDAS SOCIALES
-
9.4.1 Donativos
-
9.4.1.1 Efectivo
-
9.4.1.2 Especie
-
9.5 PENSIONES Y JUBILACIONES
-
9.6
TRANSFERENCIAS A
FIDEICOMISOS, MANDATOS Y
ANÁLOGOS
-
9.6.1 Transferencias
-
9.6.1.1 Fideicomisos
-
9.6.1.2 Mandatos
-
9.6.1.9 Otros
16
-
10
OTROS INGRESOS Y
BENEFICIOS
-
10.1 Ingresos financieros
-
10.1.1 Ingresos financieros
-
10.1.2 Otros ingresos financieros
-
10.2
Diferencias por tipo de cambio a
Favor en Efectivo y Equivalentes
-
10.2.1
Diferencias por tipo de cambio a
Favor en Efectivo y Equivalentes
-
10.3
Otros ingresos y beneficios
varios
-
10.3.9 Otros ingresos y beneficios varios
-
11
INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTO
-
11.1 ENDEUDAMIENTO INTERNO
-
11.1.1 Financiamientos
-
11.1.1.1 Banca oficial
-
11.1.1.2 Banca comercial
-
11.1.1.9
Otros financiamientos no
especificados
-
12 ENDEUDAMIENTO EXTERNO
-
TOTAL DE INGRESOS
424,457,837
Dando cumplimiento a lo establecido por el Artículo 61 Fracción I inciso a) de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental referente a la Clasificación de
los Ingresos por Fuente de Financiamiento, así como a lo dispuesto por la
Guía para la elaboración del proyecto de Ley de Ingresos 2025 emitida por la
Auditoría Superior del Estado de Jalisco, permite identificar las fuentes u
orígenes de los ingresos que financian los egresos, y precisar la orientación
específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación.
17
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, la clasificación contenida en el presente artículo no será
impedimento, para que, con respecto al registro contable y financiero de los
ingresos, estos se puedan sub clasificar o reclasificar en cuenta
presupuestaría de ingresos de diferente manera, con base a los decretos,
acuerdos, planes, guías o disposiciones administrativas que se emitan en la
materia, por lo que el clasificador por rubro de Ingreso denominado “CRI”, se
podrá desagregar en clase y concepto a partir de la estructura básica
establecida en el clasificador por rubro de ingresos publicado en el Diario
Oficial de la Federación con fecha 9 de diciembre de 2009, conservando la
armonización con el Plan de Cuentas.
Así mismo, en cumplimiento a las disposiciones ya emitidas con base y
fundamento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, durante el
ejercicio fiscal 2025, todas las autoridades y funcionarios de las diferentes
áreas de la Administración Municipal quedan obligados a integrar el Padrón
Único de Contribuyentes al que se denominará “PUC”, mismo que se
formulará de acuerdo a los lineamientos técnicos y administrativos que emita
la Tesorería Municipal a más tardar, el 31 de enero del ejercicio fiscal 2025.
Para el ejercicio fiscal 2025, ningún padrón o registro de contribuyentes de
carácter Municipal, podrá ser administrado de manera independiente por
ninguna dependencia, servidor público o empleado, debiendo estar
obligatoriamente incorporados en el “PUC” que tendrán a su cargo las
Autoridades Fiscales, mismo que contendrá un esquema que permitirá un
control de cumplimiento, verificación y fiscalización de obligaciones, facilidades
para la recaudación de contribuciones y para la emisión de medios masivos de
recaudación, registro de parámetros de operación de los conceptos de cobro
así como de administración del catastro, y del servicio de alumbrado público.
El plazo para proporcionar toda la información digital o documental que se
requiera para conformar el Registro Único de Contribuyentes será de 15
quince días naturales contados a partir de la notificación de requerimiento de
la información que formulen las Autoridades Fiscales.
La obligación contenida en el párrafo anterior, es de carácter aplicable a todas
las personas físicas o morales de carácter público o privado que de cualquier
forma tengan la función de recaudación o administración de las contribuciones
o aprovechamientos establecidos en esta Ley, inclusive los funcionarios o
empleados de las dependencias, organismos, empresas y fideicomisos de
carácter o con participación Federal o Estatal.
Los servidores públicos o empleados que contravengan lo dispuesto en el
presente Artículo serán sujetos de las responsabilidades y sanciones que
establecen esta Ley, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley
18
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y la Ley de
Hacienda del Estado de Jalisco según sea el caso.
En caso de registrarse ingresos excedentes derivados de ingresos de libre
disposición, estos ingresos se destinarán para la autorización de la Deuda
Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos
circulantes y otras obligaciones, así como el pago de sentencias definitivas y/o
laudos emitidos por la autoridad competente, conforme a los términos
establecidos en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y sus Municipios.
En el presupuesto de egresos se establecerán las partidas específicas para
dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 2.- Se faculta al Tesorero Municipal a emitir y notificar las
resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos,
solicitud de informes y otros actos administrativos, así como llevar a cabo el
procedimiento administrativo de ejecución de créditos fiscales en los términos
de las leyes y convenios vigentes y, por el Código Fiscal del Estado de Jalisco.
Artículo 3.- Los impuestos por concepto de actividades comerciales,
industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión
y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y el
Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de
dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la
Declaratoria de Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo
del Congreso del Estado, los derechos citados en el Artículo 132 de la Ley de
Hacienda Municipal en sus fracciones I, II, III y IX. De igual forma aquellos que
como aportaciones, donativos u otro cualquiera que sea su denominación
condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación
de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el Artículo
10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
El municipio, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en
su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el
procedimiento respectivo; así como otorgar concesiones y realizar actos de
19
inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo dispuesto en los párrafos
anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 4.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o
actividades gravadas por esta Ley, además de cumplir con las obligaciones
señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, según sea el
caso, contenidas en la Legislación Municipal en vigor.
Los pagos realizados por los contribuyentes en los términos de la presente
Ley, se realizan de manera voluntaria, espontánea y consentida, por lo que se
consideran como definitivos; por lo cual no dará lugar a la devolución de los
mismos, ello en concordancia con lo que al efecto dispone el Artículo 56 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor.
Cuando se trate de error aritmético o el pago se hizo indebidamente se estará
en lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco.
Artículo 5.- La Tesorería Municipal por conducto de su Dirección de Ingresos,
recaudará directamente los pagos de las obligaciones fiscales a cargo de los
contribuyentes o en su caso, a través de las Instituciones de Crédito o los
Establecimientos autorizados, mediante la celebración del convenio respectivo.
Las liquidaciones en efectivo de obligaciones y créditos fiscales, cuyo importe
comprenda fracciones de la unidad monetaria, que no sean múltiplos de cinco
centavos, se harán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos,
más próximo a dicho importe.
En los pagos que contengan fracciones de peso, el monto se ajustará para las
que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la
unidad inmediata anterior, y las que contengan cantidades de 51 a 99
centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior.
CAPÍTULO II
De las Obligaciones de los Contribuyentes
Artículo 6.- Son obligaciones de las y los contribuyentes, además de las
señaladas en la presente Ley o en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco o en cualquiera otra disposición legal federal, estatal o municipal,
otorgar las garantías de obligaciones fiscales en los términos y plazos que
20
señalen las leyes y autoridades competentes. Los depósitos en garantía de
obligaciones fiscales que no sean reclamados dentro del plazo que señala la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco para la prescripción de
créditos fiscales quedarán a favor del Municipio.
Artículo 7.- Se entiende por espectáculo público, todo evento que se ofrece
con la finalidad de congregar a un número definido de personas espectadoras,
brindado por quienes se dedican de forma profesional o no, a ofrecer sus
servicios para el entretenimiento de quienes asisten, en sitios públicos o
privados, independientemente de que se cobre o no por ingresar a
presenciarlo, con excepción de las salas cinematográficas; el cual solo con
licencia, permiso o autorización expresa de la autoridad municipal, podrá
llevarse a cabo la presentación o evento.
Artículo 8.- Las personas físicas o jurídicas que organicen eventos,
espectáculos o diversiones públicas en forma eventual o permanente, deberán
sujetarse a las siguientes disposiciones:
I. Cubrir previamente el importe de los honorarios, gastos de policía,
servicios médicos, protección civil, supervisores o interventores que
la autoridad municipal competente comisione para atender la
solicitud realizada, en los términos de la reglamentación de la
materia.
Dichos honorarios y gastos no serán reintegrados en caso de no efectuarse el
evento programado, excepto cuando fuere por causa de fuerza insuperable a
juicio de la autoridad municipal, notificada cuando menos con 24 horas de
anticipación a la realización del evento.
II. En todos los espectáculos públicos en que se cobre el ingreso,
establecimientos en donde se presenten eventos y se cobre el
ingreso o diversiones públicas, se deberá contar con boletaje
previamente autorizado por la Tesorería Municipal el cual en ningún
caso será mayor al aforo autorizado del lugar donde se realice la
actividad por cada función, presentación o evento a realizar.
La persona física o jurídica responsable de la expedición del boletaje o
controles similares que se hagan por medios electrónicos será deudora
solidaria con respecto del pago del impuesto sobre espectáculos públicos,
cuando la persona responsable directa sea omisa en cumplir con el mismo.
21
Así mismo, la persona física o jurídica responsable de la expedición del
boletaje o controles similares que se hagan por medios electrónicos,
incluyendo espacios arrendados, exclusivos, preventas de butacas, palcos o
similares deberá proporcionar información que muestre la totalidad de
preventas, ventas y cortesías emitidas para cada espectáculo, a la autoridad
municipal a más tardar 5 días posteriores a la realización del evento. En caso
de no entregar la información, se hará acreedora a la sanción correspondiente.
III. Para los efectos de la definición de los aforos en los lugares en
donde se realicen eventos, espectáculos o diversiones públicas, se
tomará en cuenta el dictamen que para el efecto emita la autoridad
municipal competente.
IV. Para los efectos de la aplicación de esta Ley se considerarán
eventos, espectáculos o diversiones eventuales, aquellos cuya
presentación no constituya parte de la actividad común del lugar en
donde se presenten.
V. En los casos de eventos, espectáculos o diversiones públicas
eventuales, quienes organizan, deberán obtener previamente el
permiso correspondiente, sin el cual no podrán llevar a cabo la
actividad señalada. De originarse algún gasto para el Municipio por
la celebración de ésta, su costo se cubrirá anticipadamente por
quienes organizan ante la Tesorería Municipal de conformidad a lo
establecido en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, el impuesto que resultará a pagar por el
equivalente a un tanto de las contribuciones correspondientes,
tomando como referencia el boletaje autorizado, aun cuando esté
en trámite la no causación del pago del impuesto sobre
espectáculos públicos.
VI. Previamente al inicio del evento, espectáculo o diversión pública, los
organizadores ya sean personas físicas o jurídicas deberán otorgar
garantía de satisfacción a la Hacienda Municipal, en alguna de las
formas previstas en la Ley de Hacienda Municipal, que no será
inferior a los ingresos estimados para un día de actividades, ni
superior al que pudiera corresponder estimativamente a 3 tres días.
Cuando no se cumpla con esta obligación, la Hacienda Municipal
podrá suspender el espectáculo, hasta en tanto no se garantice el
pago, para lo cual, el interventor designado solicitará el auxilio de la
fuerza pública. En caso de no realizarse el evento, espectáculo o
diversión sin causa justificada, se cobrará la sanción
correspondiente.
22
VII. Previo al inicio y funcionamiento, de todos los establecimientos
construidos exprofeso o destinados para presentar espectáculos
públicos en forma permanente o eventual, deberán obtener el
certificado de operatividad expedido por la Unidad Municipal de
protección civil, misma que acompañará a su solicitud copia
fotostática para su cotejo, así como bitácora de mantenimiento,
debidamente firmada por personal calificado. Este requisito, además
deberá ser cubierto por las personas físicas o jurídicas que tengan
juegos mecánicos, electromecánicos, hidráulicos o de cualquier
naturaleza
Para los efectos de la devolución de la garantía establecida en el párrafo
inmediato anterior, los titulares contarán con un término de 120 días naturales
a partir de la realización del evento o espectáculo para solicitar la misma.
VIII. Cuando se obtengan ingresos por la realización de espectáculos
públicos, cuyos fondos se canalicen a Instituciones de Asistencia
Social Privada ,Partidos Políticos o Escuelas Públicas y Privadas,
siempre que para éstas últimas el espectáculo sea presentado
exclusivamente por el alumnado inscrito a la misma institución, y
acredite que el evento sea sin fines de lucro; y que la persona física
o jurídica organizadora del evento solicite a la autoridad municipal
competente, la no causación del impuesto sobre espectáculos
públicos, deberán presentar la solicitud, a más tardar 15 quince días
naturales de anticipación a la venta de los boletos propios del
evento, acompañada de la siguiente documentación:
1. Para el caso de Instituciones de Asistencia Social Privada;
a) Que la Institución de Asistencia Social Privada sea la
promotora del espectáculo o evento y que el ingreso sea
al 100% para la misma, lo cual deberá acreditarse
fehacientemente.
b) Constancia expedida por la Secretaría del Sistema de
Asistencia Social del Estado de Jalisco (SSAS) o Clave
Única (CLUNI) de Registro de Inscripción expedida por
SEDESOL que certifique que es una institución registrada
legalmente.
c) Copia del documento celebrado entre las partes, que
estipule el destino de los fondos recaudados.
2. Para el caso de Escuelas Públicas y Privadas;
23
a) Copia de su clave expedida por la Secretaría de Educación
Pública.
b) Copia del documento celebrado entre quien organiza y la
Escuela, que estipule el destino de los fondos recaudados,
en su caso.
3. Para el caso de los Partidos Políticos;
a) Copia de la constancia de la vigencia del registro ante el
Instituto Nacional Electoral o el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
b) Copia del documento celebrado entre quien organiza y el
Partido Político, que estipule el destino de los fondos
recaudados.
4. Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas
con la exención de este impuesto deberán comprobar
documentalmente en un plazo máximo de 15 quince días,
ante la Tesorería Municipal, que los fondos por la
celebración de dicho espectáculo fueron canalizados a
Instituciones de Asistencia Social, Escuelas Públicas o
Privadas, o Partidos Políticos.
Transcurrido ese plazo sin que se hubiere acreditado fehacientemente la
exención del impuesto y sin que se hubiese cubierto el impuesto, se hará
efectiva la garantía a que se refiere el sub inciso 2), inciso c), de la Sección
Quinta del Capítulo XI del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Si alguno de estos documentos no fuera presentado no se autorizará la
exención correspondiente.
5. En el caso de que quien organiza y las Instituciones de
Asistencia Social Privada, Escuelas Públicas o Privadas, o
Partidos Políticos, sean la misma persona, deberán
acompañar además de lo anterior, la siguiente
documentación: contrato celebrado entre la Institución de
Asistencia Social Privada, Escuela Pública o Partido
Político y la prestación de servicios artísticos; así como el
del inmueble en el que se presentará el espectáculo
público.
24
IX. Las personas físicas o jurídicas, que organicen espectáculos
públicos deberán informar previamente a la celebración de dichos
eventos el número de cortesías que serán emitidas, las cuales no
podrán exceder del 20% del aforo autorizado en el permiso
correspondiente.
X. Las personas físicas o jurídicas, que organicen espectáculos
públicos que por algún motivo requieran un mayor número de días
de los ya autorizados, deberán dar aviso a las autoridades
correspondientes, así como realizar los pagos correspondientes a la
Hacienda Municipal, a más tardar 2 dos días antes al que
comprenda el permiso y cuya vigencia se vaya a ampliar.
Cuando por causas fortuitas se requiera emitir un mayor número de cortesías,
el excedente del porcentaje señalado en el párrafo anterior será considerado
en la base para el pago de este impuesto. Para estos efectos, se tomará en
cuenta el valor o costo de las zonas o lugares de las cuales fueron emitidas
dichas cortesías.
Serán consideradas cortesías, la emisión de boletos o cualquier otro medio
para el acceso o ingreso a un precio inferior del costo que se otorga al público
en general de la zona que corresponda.
XI. Con el fin de promover y fomentar la cultura, impulsando el
desarrollo de la producción artística en el municipio, al llevarse a
cabo espectáculos teatrales que se presenten en centros culturales,
se otorgará un estímulo fiscal en el impuesto sobre espectáculos
públicos, aplicando un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto.
Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con la no causación
de este impuesto, deberán comprobar documentalmente ante la Hacienda
Municipal, que la cantidad en numerario que como donativo reciban
efectivamente las Universidades Públicas o Instituciones de Beneficencia, sea
cuando menos el equivalente a 1.5 veces, y los partidos políticos a cinco
veces, el monto del impuesto sobre espectáculos públicos o en su caso la
comprobación de que no se hubiesen obtenido utilidades por la realización del
evento. Así mismo tendrán un plazo máximo de quince días naturales para
efectuar la referida comprobación, tal y como le sea solicitada por la autoridad
municipal competente; caso contrario, se dejará sin efecto el trámite de la no
causación de este impuesto; y en consecuencia, se pagará en su totalidad el
impuesto causado.
25
Artículo 9.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades
comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad
privada o pública, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones:
I. Tratándose de altas, modificaciones o bajas al padrón municipal,
así como para refrendo de licencias, será necesario que la persona
física o jurídica y/o el domicilio fiscal, se encuentre al corriente en
el pago de todas las contribuciones, derechos, productos y
aprovechamientos municipales.
II. Las personas titulares de licencias para giros y anuncios nuevos,
así como para los casos en que se adicione algún anexo a la
licencia original, pagarán la tarifa de acuerdo con el derecho
correspondiente en proporción anual, de acuerdo con el mes en
que inicien actividades y el tipo de giro.
III. Las personas titulares de licencias para giros o anuncios que
pretendan realizar cambio de actividad o cambio en las
características de los anuncios deberán solicitarlo ante la autoridad
municipal competente, quien resolverá al respecto; en este
supuesto, se deberá cubrir el derecho correspondiente en forma
proporcional por el número de meses hasta el mes en que se
realizó la actividad original; y pagar los derechos por la nueva
actividad a partir del mes en que se realice la modificación.
IV. Cuando se pretenda dar de baja la licencia otorgada para
funcionamiento de giros o instalación de publicidad, se presentará
el aviso correspondiente ante la autoridad municipal
correspondiente, previa verificación de que se haya cubierto el
pago de los derechos por los meses transcurridos hasta la fecha
en que se presenta la baja. El pago de los derechos se realizará
por meses completos.
La o el contribuyente no podrá alegar la devolución del importe pagado al
efecto, por el no uso de la misma.
V. No causarán derechos, cuando las modificaciones se realicen por
razones imputables a la autoridad, debiendo pagar únicamente el
importe de las formas correspondientes, para lo cual se emitirá el
acuerdo correspondiente tanto por parte de la Tesorería
Municipal como de la Dirección de Padrón y Licencias.
VI. En los casos en que resulte procedente la autorización
conforme al reglamento de la materia respecto de la
modificación a la titularidad de licencias de giros o anuncios por
26
cambios de persona propietaria, fusión o escisión de
sociedades, o rectificación de datos atribuible a la o el
contribuyente, será indispensable para su autorización, la
presentación del formato correspondiente y tener refrendada la
licencia por el ejercicio actual; obtener la reimpresión con los
datos del nuevo licenciatario y causarán el 50% de los derechos
de la cuota correspondiente, por cada licencia o anuncio. En los
casos de cambios en datos generales de la licencia, cubrirá
únicamente el importe de la cédula de licencia.
El pago de estos derechos deberá enterarse a la Tesorería Municipal, en un
plazo irrevocable de treinta días a partir de la autorización otorgada,
transcurrido este plazo y no realizado el pago, quedarán sin efecto los trámites
realizados, procediéndose con ello la cancelación de los expedientes
correspondientes.
VII. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de
la autoridad municipal, no se causará derecho alguno.
VIII. Las y los contribuyentes estarán obligados a contribuir en la
Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente de la manera
que se establezca en esta Ley. Los recursos obtenidos serán
destinados para la protección, conservación y mejora de las
áreas naturales protegidas, boscosas o forestales, así mismo
quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o
locales, deberán además de cubrir las tarifas fijadas en la
presente Ley, contribuir a la mitigación del cambio climático,
entregando en la Dirección de Ecología y Cambio Climático 10
diez arboles de 2.5 metros de talla, de la especie que la misma
dirección especifique.
Artículo 10.- Los establecimientos, puestos y locales que operen en el
municipio, así como el horario de operación, se regirán en cada caso por las
disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; de la misma
manera los giros previstos en la Ley para regular la Venta y el Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se atenderá a esta y al reglamento
respectivo.
Artículo 11.- Para los efectos de esta Ley, se considera:
I. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un
domicilio permanente para desarrollar total o parcialmente
actividades comerciales, industriales o prestación de servicios;
27
II. Local o accesoria: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados,
en que se divide el interior y exterior de los mercados conforme
haya sido su estructura original para el desarrollo de actividades
comerciales, industriales o prestación de servicios; y
III. Puesto: Toda instalación fija o semifija permanente o eventual en
que se desarrollen actividades comerciales, industriales o
prestación de servicios y que no queden comprendidos en las
definiciones anteriores.
Artículo 12.- Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2025, inicien
o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios,
conforme a la legislación y normatividad aplicables, y que generen nuevas
fuentes de empleo directas y que además realicen inversiones en activos fijos
en inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o
establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de
construcción aprobado por el área de Gestión Integral de la Ciudad del
Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos,
la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la
resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán
para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal
notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos
fiscales:
I. Reducción temporal de impuestos:
a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del
inmueble en que se encuentren asentadas las
instalaciones de la empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales:
Reducción del impuesto correspondiente a la
adquisición del o de los inmuebles destinados a las
actividades aprobadas en el proyecto.
c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre
negocios jurídicos; tratándose de construcción,
reconstrucción, ampliación, y demolición del inmueble
en que se encuentre la empresa.
II. Reducción temporal de derechos:
28
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura
básica: Reducción de estos derechos a los
propietarios de predios intraurbanos localizados
dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente
tratándose de inmuebles de uso no habitacional en
los que se instale el establecimiento industrial,
comercial o de prestación de servicios, en la
superficie que determine el proyecto aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de
los derechos de licencia de construcción para
inmuebles de uso no habitacional, destinados a la
industria, comercio y prestación de servicios o uso
turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se
aplicarán según la siguiente tabla:
PORCENTAJES DE INCENTIVOS
Condicionante
s del Incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Creación de
Nuevos
Empleos
Predia
l
Transmisione
s
Patrimoniales
Negocio
s
Jurídico
s
Aprovechamiento
s de la
Infraestructura
Licencias de
Construcció
n
100 en adelante
50.00
%
50.00% 50.00% 50.00% 25.00%
75 a 99
37.50
%
37.50% 37.50% 37.50% 18.75%
50 a 74
25.00
%
25.00% 25.00% 25.00% 12.50%
15 a 49
15.00
%
15.00% 15.00% 15.00% 10.00%
2 a 14
10.00
%
10.00% 10.00% 10.00% 10.00%
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas físicas
o jurídicas, que habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas
fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en
arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años.
29
Artículo 13.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el Artículo que
antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o
una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si esta estuviere ya
constituida antes del año 2025, por el solo hecho de que cambie su nombre,
denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, ya se encontraban operando y
sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de
esta disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que resulten de la
fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
Artículo 14.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen
cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos
directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron,
que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de
inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de la Hacienda
Municipal las cantidades que conforme a la Ley de ingresos del Municipio
debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados
originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la Ley.
Artículo 15.- Cuando los titulares de licencias o permisos de giros o anuncios
omitan el aviso de baja correspondiente ante la autoridad municipal, no
procederá el cobro de los adeudos generados desde la fecha en que dejó de
operar, siempre y cuando reúna los siguientes supuestos de procedencia:
I. Por la muerte de la persona titular de la licencia, presentando copia
certificada del acta de defunción de la persona titular de la licencia.
II. Por la ausencia de la persona titular de la licencia, en los siguientes
casos:
a) Que la persona solicitante acredite ser la propietaria del inmueble
del cual se otorgó la licencia.
b) Que la Dirección de Padrón y Licencias realice una verificación
mediante la cual se fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco.
c) Que la persona deudora sea arrendataria del inmueble respecto
del cual se otorgó la licencia, sin que exista vínculo de
parentesco o sociedad con la persona propietaria del inmueble.
d) Que a una misma persona propietaria no se le haya resuelto
favorablemente el trámite de baja de adeudos para una licencia
30
otorgada anteriormente al mismo inmueble.
Cuando la persona solicitante demuestre que adquirió el bien inmueble del
cual se otorgó la licencia con fecha posterior a la emisión de esta, y cumpla
con lo establecido en los incisos a) y b) de esta fracción; no procederá el
cobro de adeudos generados desde la fecha que se determine en el acuerdo
respectivo.
En todos los casos en que se solicite la baja de licencias de acuerdo con lo
previsto en el presente artículo, la Dirección de Padrón y Licencias deberá
realizar la investigación que corresponda debiendo emitir acuerdo fundado y
motivado a efecto de que la Tesorería Municipal proceda a la cancelación del
adeudo.
Artículo 16.- Las personas titulares de anuncios, giros comerciales,
industriales o de prestación de servicios, deberán renovar anualmente la
cédula de licencia, permiso o autorización para su funcionamiento, conforme
lo señala el artículo 141 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, pagando anualmente los derechos y productos establecidos en esta
Ley.
Se consideran accesorios del pago principal realizado para efectos de su
obtención, el pago de refrendo o ampliaciones de licencias o autorizaciones;
sin que ello conceda más derechos de los otorgados con la licencia o
autorización originalmente otorgada.
Artículo 17.- El pago de derechos por la autorización de licencias para
funcionamiento de giros, deberá realizarse previamente a la inscripción del
padrón municipal. La autoridad competente verificará que el pago hubiese sido
realizado.
Una vez otorgada la licencia municipal si la o el particular que la obtuvo no
ejerce la actividad autorizada, dentro del término de tres meses siguientes a
su expedición, se considerará que ha renunciado a su derecho de ejercerla,
por lo que la licencia será revocada por la autoridad correspondiente debiendo
notificar de ello a la particular.
No será aplicable lo anterior, si dicho giro inició sus actividades antes de haber
sido legalmente autorizado para ello, aplicándose en estos casos las
sanciones que conforme a la Ley correspondan.
Artículo 18.- Para efectos de la Fracción III del artículo 24 de la Ley para la
Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, y para
determinar las porciones, porcentajes o aportaciones que según el Código
31
Urbano para el Estado de Jalisco le correspondan al Municipio de Zapotlanejo,
Jalisco, por concepto de áreas de cesión para destinos, la o el titular de la
Dependencia Municipal a quien correspondan las autorizaciones de
urbanización, deberá cuantificarlos de acuerdo con los datos que se obtengan
al respecto.
Una vez determinada y cuantificada en numerario la cantidad que deberá ser
pagada por el concepto señalado, dará cuenta al Tesorero o Tesorera
Municipal a efecto que se proceda en términos de las leyes aplicables a
hacerlos exigibles a las y los contribuyentes y ejercitar en su caso, el
procedimiento administrativo de ejecución cobrando su importe en efectivo.
Para los efectos de los predios irregulares que se acogieron a los Decretos
16664, 19580 y 20920 emitido por el Congreso del Estado de Jalisco, y la Ley
para la Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de
Jalisco, así como a través del Registro Agrario Nacional (RAN), se aplicará un
descuento de acuerdo al avalúo elaborado por la Dirección de Catastro
Municipal para el cobro de las áreas de cesión para destinos de hasta un 90%,
previo acuerdo de la Comisión Municipal de Regularización, de Zapotlanejo.
Artículo 19.- Cuando los urbanizadores no entreguen con la debida
oportunidad las porciones, porcentajes o aportaciones que según el Código
Urbano para el Estado de Jalisco le correspondan al Municipio, el Encargado
de la Hacienda Municipal deberá cuantificarlos de acuerdo con los datos que
se obtengan al respecto, o exigirlos de los propios contribuyentes y ejercitar,
en su caso, el procedimiento administrativo de ejecución, cobrando su importe
en efectivo.
Después de concedida la licencia correspondiente emitida por la autoridad
competente, el urbanizador estará obligado a depositar a la Tesorería
Municipal, en un plazo no mayor de 15 quince días hábiles contados a partir
de la fecha de la autorización de la licencia, la fianza que se fije por la
autoridad competente. Si la fianza no se deposita en este plazo, el
urbanizador se hará acreedor a la multa que corresponda.
La dependencia municipal a quien corresponde la vigilancia de las
urbanizaciones, deberá además, en términos de las disposiciones aplicables,
suspender los trabajos de urbanización en tanto no se otorgue la garantía.
Artículo 20.- Cuando sea necesario nombrar vigilantes, supervisores,
inspectores o interventores o todos a la vez, para la vigilancia y aplicación de
reglamentos o disposiciones fiscales o administrativas, o en su caso para la
determinación y recaudación de contribuciones; las o los contribuyentes
32
pagarán a la Tesorería Municipal, por cada uno de los elementos necesarios
que presten el servicio, las cuotas establecidas en la presente Ley.
Artículo 21.- A las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento,
concesión o permiso para la explotación comercial en bienes inmuebles
propiedad del Municipio, les serán aplicables las siguientes disposiciones:
I. Para los efectos de la recaudación, los concesionarios permisionarios y
arrendatarios de locales y espacios ubicados dentro de los límites
perimetrales en mercados, o cualquier otro bien propiedad municipal,
deberán enterar mensualmente las tarifas correspondientes, a más tardar
el día 5 de cada mes al que corresponda la cuota, o el día hábil siguiente
si éste no lo fuera, en cualquier Departamento de Administración de
Ingresos Municipal, en caso de incumplimiento se aplicará la sanción
establecida en el artículo 104 de esta Ley.
A los locatarios que cubran las cuotas dentro del plazo establecido con
antelación, se les aplicará un factor de 0.10 respecto de la cuota mensual que
en los términos de esta Ley les corresponda.
II. El gasto de la energía eléctrica y fuerza motriz, de los locales otorgados
en concesión o arrendamiento en los mercados; así como los espacios
físicos ubicados dentro de los límites perimetrales de los mercados
municipales otorgados mediante permiso o en cualquier otro lugar de
propiedad municipal, será a cargo obligatoriamente de las y los
concesionarios, permisionarios, arrendatarios, y comodatarios según
sea el caso. En tanto los locatarios no efectúen los contratos
correspondientes con la Comisión Federal de Electricidad, dicho gasto
será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno y se
pagará mensualmente, dentro de los primeros cinco días posteriores a
su vencimiento.
III. El gasto por la recolección de basura, servicios de agua, gas, y
cualquier otro que requieran los locales en los mercados, sanitarios
públicos, fuentes de sodas o cualquier otro bien inmueble o espacio
físico propiedad del Municipio otorgados en concesión, arrendamiento,
comodato o permiso a personas físicas o jurídicas, será a cargo
exclusivo de la persona concesionaria, permisionario, arrendatario o
comodatario según sea el caso.
Artículo 22.- Los pagos de obligaciones fiscales cuyo importe comprenda
fracciones de la unidad monetaria, se efectuarán ajustando el monto del pago
al múltiplo de cincuenta centavos más próximo a su importe.
33
Artículo 23.- Los predios propiedad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal
que hayan sido desincorporados del dominio público y hayan pasado al
dominio privado que se encuentren comodatados a favor de alguna de las
instituciones de asistencia social privadas que estén reconocidas por la
Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco, en los
términos del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, y que en
consecuencia tengan que pagar el impuesto predial, gozarán de una reducción
del cincuenta por ciento. Para gozar de esta reducción, deberán presentar la
documentación necesaria que les acredite como tales.
No se causarán los derechos, productos y aprovechamientos que se generen
por los servicios que presta la Dirección de Registro Civil por la expedición de
actas certificadas, certificación de inexistencia de actas o registro
extemporáneo de nacimiento; siempre y cuando el sistema DIF Zapotlanejo
solicite dichos servicios para personas en condiciones de vulnerabilidad
económica.
Artículo 24.- El Municipio percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones
de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación de pago.
CAPÍTULO III
De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Artículo 25.- La o el encargado de la Hacienda Municipal, y las y los
servidores públicos en quienes delegue dicha facultad, son la autoridad
competente para fijar, entre los mínimos y los máximos, las cuotas, que,
conforme a la presente Ley se deben cubrir al erario municipal, debiendo
efectuar las y los contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado
a nombre del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, transferencia electrónica, con
tarjeta de crédito o tarjeta de débito; en las oficinas recaudadoras de Ingresos
del Municipio, en el portal de Internet del Municipio, en el kiosko multitrámites,
así como a través de cualquier otro medio de pago electrónico autorizado; en
los todos los casos los contribuyentes personas físicas o jurídicas, estando
obligadas a emitir los comprobantes oficiales de pago.
34
Queda estrictamente prohibido a las autoridades municipales modificar las
cuotas, tasas y tarifas que en la presente ley se establecen, ya sea para
aumentarlas o disminuirlas. Quien incumpla esta obligación incurrirá en
responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que determinen las leyes
aplicables.
No se considera como modificación de cuotas, tasas y tarifas, para los efectos
del párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice
conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 26.- Cuando se trate de sanciones impuestas por infracciones
cometidas en lugares dedicados a la venta y/o consumo de bebidas
alcohólicas; en las que se cause desequilibrio ecológico y al medio ambiente;
por faltas en contra de la moral y las buenas costumbres; disturbios o actos
que generen violencia; y en los casos de violar, quitar o romper sellos que la
autoridad previamente haya impuesto por motivo de la clausura del
establecimiento; éstas sólo se les podrá otorgar hasta un 10% de descuento,
salvo que la o el Presidente Municipal o quien éste designe emita un acuerdo
correspondiente donde se autorice un descuento mayor.
Artículo 27.- Las y los funcionarios que autoricen gasto fiscal y lo que
determine el Ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de
fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la misma
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor
del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del
presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal
en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se
adicionará la cantidad de $93,712.5.
Artículo 28.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades
administrativas que la ley determine como graves, así como las que finquen a
los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública municipal o
al patrimonio de los entes públicos municipales, que determine el Tribunal de
Justicia Administrativa, se constituirán como créditos fiscales; en
35
consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos
efectivos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 29.- Cuando se encomiende la recaudación o el manejo de fondos a
otras y otros servidores públicos, éstos deberán caucionar su manejo a
satisfacción del Municipio, por las cantidades que éste determine en los
términos del artículo 38, fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 30.- Para los efectos de la presente Ley, las responsabilidades
pecuniarias que cuantifique la Auditoría Superior del Estado de Jalisco en
contra de servidoras y servidores públicos municipales se equipararán a
créditos fiscales. En consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación
de hacerlos efectivos previa aprobación del Congreso del Estado de Jalisco.
Artículo 31.- El o la Presidente Municipal, queda facultado para establecer
convenios con las personas particulares con respecto a la prestación de los
servicios públicos que éstas requieran, pudiendo fijar la cantidad que se
pagará a la Hacienda Municipal, siempre y cuando ésta no esté señalada por
la presente Ley.
CAPÍTULO IV
De los Incentivos Fiscales
Artículo 32.- Podrán gozar de incentivos fiscales a la actividad productiva las
personas físicas y jurídicas que durante el año 2025, inicien o amplíen
actividades comerciales o de prestación de servicios, , conforme a la
legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes de empleo
directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados a la
construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con
fines productivos según el proyecto de construcción aprobado por el área de
Gestión Integral de la Ciudad del Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad
municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará,
notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar
dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la
autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los
siguientes incentivos fiscales.
36
I. Reducción temporal de impuestos:
a) Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble
en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del
impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles
destinados a las actividades aprobadas en el proyecto.
c) Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios
jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación,
y demolición del inmueble en que se encuentre la empresa.
II. Reducción temporal de derechos:
a) Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica:
Reducción de estos derechos a los propietarios de predios
intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana,
exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional
en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de
prestación de servicios, en la superficie que determine el
proyecto aprobado.
b) Derechos de licencia de construcción: Reducción de los
derechos de licencia de construcción para inmuebles de uso no
habitacional, destinados a la industria, comercio y prestación de
servicios o uso turístico.
Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se
aplicarán según la siguiente tabla:
37
Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas físicas
o jurídicas, que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas
fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en
arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años.
Artículo 33.- Para la aplicación de los incentivos señalados en el Artículo que
antecede, no se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o
una nueva inversión de personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya
constituida antes del año 2025, por el solo hecho de que cambie su nombre,
denominación o razón social, y en el caso de los establecimientos que con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, ya se encontraban operando y
sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de
esta disposición, o en tratándose de las personas jurídicas que resulten de la
fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
Artículo 34.- En los casos en que se compruebe que las personas físicas o
jurídicas que hayan sido beneficiadas por estos incentivos fiscales no hubiesen
PORCENTAJES DE INCENTIVOS
Condiciona
ntes del
Incentivo
IMPUESTOS DERECHOS
Creación de
Nuevos
Empleos
Predial
Transmisione
s
Patrimoniales
Negocios
Jurídicos
Aprovechamiento
s de la
Infraestructura
Licencias de
Construcción
100 en
adelante
50.00
%
50.00% 50.00% 50.00% 25.00%
75 a 99
37.50
%
37.50% 37.50% 37.50% 18.75%
50 a 74
25.00
%
25.00% 25.00% 25.00% 12.50%
15 a 49
15.00
%
15.00% 15.00% 15.00% 10.00%
2 a 14
10.00
%
10.00% 10.00% 10.00% 10.00%
38
cumplido con los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos
directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron,
que es irregular la constitución del derecho de superficie o el arrendamiento de
inmuebles, deberán enterar al Ayuntamiento, por medio de la Hacienda
Municipal las cantidades que conforme a la Ley de ingresos del Municipio
debieron haber pagado por los conceptos de impuestos y derechos causados
originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la Ley.
CAPÍTULO V
De la Supletoriedad de la Ley
Artículo 35.- En todo lo no previsto por la presente Ley, para su interpretación,
se estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda Municipal y las
disposiciones legales Estatales y Federales en materia fiscal. De manera
supletoria se estará a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código Penal del
Estado de Jalisco y el Código de Comercio, cuando su aplicación no sea
contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal y la Jurisprudencia.
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO I
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN I
Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Artículo 36.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las
siguientes tarifas:
TASA
I. Teatro, danza, ópera, música, circo y espectáculos
artísticos o culturales, el:
5%
II. Novilladas o corridas de toros, exhibiciones de cualquier
naturaleza, concursos de halterofilia, fisicoculturismo,
modas y concursos de belleza, el:
5%
III. Conciertos y audiciones musicales, presentaciones de
artistas incluyendo aquellos que mezclen o reproduzcan
música de manera electrónica, el:
6%
IV. Funciones de box, artes marciales mixtas, lucha libre, 5%
39
fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos públicos
deportivos, el:
V. Peleas de gallos; espectáculos en palenques,
variedades y espectáculos de baile, el:
10%
VI. Otros espectáculos distintos de los especificados,
excepto charrería, el:
10%
No se consideran objeto de este impuesto los ingresos obtenidos por la
entrada a conferencias, ruedas de prensa, presentaciones de libros,
ponencias, coloquios, paneles, cursos, seminarios o diplomados; así como los
ingresos obtenidos por la entrada exposiciones para el fomento de actividades
comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los
ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se
canalicen exclusivamente a instituciones asistenciales o de beneficenciani
aquellos ingresos de los supuestos estipulados en la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en el Artículo 131 bis-A, segundo párrafo.
Se faculta a la Tesorería para realizar estimativas de ingresos, que pudieran
tener en los recintos de ferias y exposiciones, pudiendo establecer cuotas
mensuales o anuales, tomando siempre en consideración las tasas anteriores.
CAPÍTULO II
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCIÓN II
Del Impuesto Predial
Artículo 37.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las
disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, y de acuerdo a lo que resulte de aplicar a la
base fiscal, las tasas y tarifas a que se refiere esta sección y demás
40
disposiciones establecidas en la presente Ley; debiendo aplicar en los
supuestos que correspondan, las siguientes tasas:
Tasa bimestral al millar
I. Predios en general que han venido tributando con tasas diferentes a
las contenidas en este Artículo, sobre la base fiscal registrada, el:
12.95
Los contribuyentes de este impuesto, a quienes les resulte aplicable esta tasa,
en tanto no se hubiesen practicado la valuación de sus predios en los términos
de la Ley de Catastro Municipal del Estado y la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, podrán determinar y declarar el valor o solicitar a la
Hacienda Municipal la valuación de sus predios, a fin de que estén en
posibilidad de cubrirlo bajo el régimen, que una vez determinado el nuevo valor
fiscal, les corresponda de acuerdo con las tasas que establecen las fracciones
siguientes:
A la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anterior sobre la base fiscal
registrada, se le adicionará una cuota fija de $44.68 bimestrales y el resultado
será el impuesto a pagar.
II. Predios rústicos:
a) Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco (del terreno y
las construcciones en su caso), sobre el valor fiscal determinado,
el:
0.25
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro
Municipal, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en
producción previa constancia de la dependencia que la Hacienda Municipal
41
designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior, se les aplicará
un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto.
A la cantidad resultante de la aplicación de la tasa anterior sobre la base fiscal
registrada, se le adicionará una cuota fija de $24.87 bimestrales y el resultado
será el impuesto a pagar.
III. Predios urbanos:
a) Predios edificados cuyo valor real se determine en los términos
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, sobre el
valor determinado, el:
0.22
b) Predios no edificados, cuyo valor real se determine en los
términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco,
sobre el valor determinado, el:
0.43
A las cantidades determinadas mediante la aplicación de las tasas señaladas
en los incisos a) y b) de esta fracción, se les adicionará una cuota fija de
$36.57 bimestrales y el resultado será el impuesto a pagar.
Artículo 38.- A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las
fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos
a), de la fracción II; a) y b), de la fracción III, del Artículo 36, de esta Ley se les
otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los
documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
I. A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social
constituidas y autorizadas de conformidad con las Leyes en la materia,
así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como
actividades las que se señalan en los siguientes incisos, se les
aplicará un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto, sobre los
primeros $640,316.52 de valor fiscal, respecto de los predios que sean
propietarios:
42
a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas
o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para
satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y
desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y
personas adultas mayores en Estado de abandono o desamparo
y personas con discapacidad de escasos recursos;
c) La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación
social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos,
especialmente a menores, personas adultas mayor o con
discapacidad;
d) La readaptación social de personas que han llevado a cabo
conductas ilícitas;
e) La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
f) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la
enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios en los términos de la Ley General de
Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda
Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su
solicitud dictamen practicado por el departamento jurídico municipal o la
Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
II. A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les aplicará
un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a
la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho,
adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal
constitución.
III. A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios
bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los
mantengan en estado de conservación aceptable a juicio del
Ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de un
factor de 0.50 sobre el monto del impuesto.
Artículo 39.- Los contribuyentes de este impuesto tendrán derecho a la no
causación de recargos respecto del primer bimestre, cuando paguen el
43
impuesto predial correspondiente al presente año fiscal, en una sola
exhibición, antes del 1° de mayo del presente ejercicio fiscal.
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, dedicados preponderantemente a fines
agropecuarios en producción previa constancia de la dependencia que la
Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo
anterior, se les aplicará un factor de 0.50 sobre el monto del impuesto que les
corresponda pagar.
Artículo 40.- A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les concederán los
siguientes beneficios:
a) Si efectúan el pago durante los meses de enero y febrero del año
2025, se les aplicará un factor de 0.15 sobre el monto del
impuesto.
b) Cuando el pago se efectúe durante los meses de marzo y abril
del año 2025, se les aplicará un factor de 0.05 sobre el monto del
impuesto.
c) Habiendo pasado el mes de abril del año 2025 se podrá extender
la aplicación del factor del .05 sobre el monto del impuesto,
previa autorización de cabildo.
d) En caso de presentarse alguna emergencia sanitaria o ambiental
que afecte la economía de los habitantes del municipio, se podrá
aplicar el beneficio de la aplicación del factor del .05 sobre el
monto del impuesto durante los meses que abarque dicha
emergencia, previa autorización de cabildo.
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos de los incisos c) y
d), no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo.
Artículo 41.- A las y los contribuyentes que acrediten contar con la ciudadanía
mexicana y tener la calidad de personas pensionadas, jubiladas, con
discapacidad o viudez, obtendrán el beneficio con la aplicación de un factor de
0.50 sobre el monto del impuesto predial, sobre los primeros $672,332.35 de
valor fiscal, respecto de la casa que habiten y de la cual comprueben ser
personas propietarias, este beneficio se otorgará a un solo inmueble.
Artículo 42.- A las y los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos
mexicanos y tener 60 años o más, serán beneficiados sobre el monto del
44
impuesto predial que resulte a pagar, sobre los primeros $640,316.52 de valor
fiscal, respecto de la casa que habiten y de la cual comprueben ser personas
propietarias, este beneficio se otorgará a un solo inmueble.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de una sola casa habitación para lo cual, los beneficiarios
deberán entregar, según sea su caso la siguiente documentación:
a. Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite
como pensionado, jubilado o persona con discapacidad expedido por
institución oficial del país y de la credencial de elector.
b. Recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año
2024, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado;
c. Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, identificación y
acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
d. Tratándose de contribuyentes viudas y viudos, presentarán copia simple
del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
e. Comprobante de domicilio luz, agua, o teléfono no mayor a tres meses,
a su nombre o cónyuge y acta de matrimonio, en caso de que el
comprobante no esté a su nombre.
Artículo 43.- A las y los contribuyentes personas con capacidades diferentes,
se les otorgará el beneficio para tal efecto, se presentará a la Hacienda
Municipal a través de la dependencia que esta designe, bastará la
presentación de un certificado que acredite su situación, expedido por una
institución de salud pública oficial del país. Los beneficios señalados en el
presente artículo se otorgarán a un solo inmueble, respecto de la casa que
habitan y de la que comprueben ser propietarios y que deberán acreditar con
credencial de elector que concuerde con el domicilio. Podrán efectuar el pago
bimestralmente o en una sola exhibición, lo correspondiente al año 2025.
En ningún caso el impuesto predial a pagar será inferior a las cuotas fijas
establecidas en esta sección, salvo los casos mencionados en el primer
párrafo del presente Artículo.
En los casos que el contribuyente del impuesto predial, acredite el derecho a
más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía o el primero en
solicitar.
45
Artículo 44.- A las contribuyentes que acrediten ser mexicanas y tener la
calidad de madres jefas de familia, obtendrán un beneficio fiscal consistente en
la aplicación del factor de 0.50 sobre el monto del impuesto predial siempre y
cuando el valor fiscal no rebase la cantidad de $640,316.52, respecto de la
casa que habiten y de la cual comprueben ser propietarias de manera
individual. Este beneficio no es acumulable con otros beneficios fiscales y se
otorgará por un solo inmueble a partir del bimestre en que paguen y cumplan
con los requisitos establecidos.
Para poder acceder al presente beneficio se requiere estar inscritas en el
Padrón Único de Apoyo a Mujeres Jefas de Familia, del Gobierno del Estado
de Jalisco; presentar identificación oficial vigente y comprobante de domicilio a
su nombre de luz, agua, o teléfono no mayor a tres meses de antigüedad.
I. Cuando la o el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio
establecido en este capítulo, sólo se otorgará el que sea mayor.
II. Las y los contribuyentes que registren adeudos fiscales de años
anteriores por concepto del impuesto predial, sólo podrán ser
acreedores a los beneficios correspondientes a partir del bimestre del
año en curso en que paguen, siempre y cuando cumplan con los
requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 45.- En el caso de predios, que durante el presente año fiscal se
actualice su valor fiscal con motivo de la transmisión de propiedad o se
modifiquen sus valores por los supuestos establecidos en las fracciones IV, V,
VII y IX, del Artículo 66, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco,
el impuesto a pagar será el que resulte de la aplicación de las tasas y cuotas
fijas a que se refiere la presente sección.
Tratándose de actos de transmisión de propiedad realizados en el presente
ejercicio fiscal y que hubiesen pagado la anualidad completa en los términos
del Artículo 36 de esta Ley, la liberación en el incremento del pago del
impuesto predial surtirá efectos hasta el siguiente ejercicio fiscal.
SECCIÓN III
Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
46
Artículo 46.- Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo
previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:
Límite
inferior
Límite
superior
Cuota fija
Tasa marginal
sobre
excedente
límite inferior
$0.01 $200,000.00 $0.00 2.30%
$200,000.01 $500,000.00 $4,600.00 2.40%
$500,000.01 $1,000,000.00 $11,800.00 2.50%
$1,000,000.01 $1,500,000.00 $24,300.00 2.60%
$1,500,000.01 $2,000,000.00 $37,300.00 2.70%
$2,000,000.01 $2,500,000.00 $50,800.00 2.80%
$2,500,000.01 $3,000,000.00 $64,800.00 2.90%
$3,000,000.01 en adelante $79,300.00 3.00%
I. Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas
nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los
$334,993.52 previa comprobación de que los contribuyentes no son
propietarios de otros bienes inmuebles en este Municipio y que se trate
de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones
patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente:
Límite inferior Límite superior Cuota fija
Tasa marginal sobre
excedente límite inferior
$0.01 $90,000.00 $0.00 0.23%
$90,000.01 $125,000.00 $207.00 1.82%
$125,000.01 $334,993.52 $844.00 3.35%
En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de
los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá
entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la
proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total
gravable.
47
II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y
sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección general de
Planeación y desarrollo Urbano, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el
monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les
corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta, siempre y
cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble.
III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el
Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) y/o Fondo
de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), los
contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las
cuotas fijas que se mencionan a continuación:
METROS
CUADRADOS
CUOTA FIJA
0 a 300 $73.56
301 a 450 $112.51
451 a 600 $184.58
601 a 1,000 $232.09
En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea
superior a 1,000 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto
que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del
presente Artículo.
IV. Tratándose de predios del programa de regularización de predios
rústicos de la pequeña propiedad en el Estado, se beneficiarán con en
la aplicación del factor de 0.50 sobre el monto del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales, conforme a la aplicación de la primera
tabla del presente Artículo.
V. Tratándose de predios que sean materia de regularización por la
Comisión Municipal de Regularización, al amparo del Decreto número
20920 o cualquier ley o decreto que abrogue a este relativo a la
regularización de fraccionamientos o asentamientos humanos
irregulares en predios de propiedad privada en el Estado de Jalisco, el
cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se realizará de
acuerdo a lo siguiente:
a) En el caso de los predios cuya superficie sea de, el monto a
pagar será el que resulte de aplicar el factor de 0.30 al
impuesto sobre transmisiones patrimoniales calculado
48
conforme a la tarifa establecida en el artículo 45 de la
presente ley.
b) En el caso de los predios cuya superficie sea de 1,000 metros
cuadrados, el monto a pagar será el que resulte de aplicar el
factor de 0.60 al impuesto sobre transmisiones patrimoniales
calculado conforme a la tarifa establecida en el artículo 45 de
la presente ley.
c) En el caso de los predios cuya superficie sea de 1001 metros
cuadrados en adelante pagaran conforme a la tabla del
artículo 25 de la presente Ley.
Lo señalado en los incisos anteriores se aplicará para el impuesto a pagar en
el presente ejercicio fiscal, independientemente de la fecha del título de
propiedad, siempre y cuando los adquirentes acrediten ser titulares de una
sola parcela como máximo adquirida de acuerdo al presente artículo, no ser
titulares ni propietarios de más inmuebles dentro del territorio municipal y que
no se traslade el dominio ni se enajene mediante cualquier figura jurídica
dichos inmuebles durante los siguientes doce meses contados a partir de la
fecha de pago del impuesto de transmisión patrimonial. En caso de
incumplimiento por parte del contribuyente de los supuestos establecidos en el
presente párrafo, la Hacienda Municipal hará efectivo el crédito fiscal por el
monto del impuesto que se dejó de pagar incluyendo sus accesorios.
SECCIÓN IV
Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Artículo 47.- Este impuesto se causará y pagará, respecto de los actos o
contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación
de inmuebles, y de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la tasa de:
1.00%
El porcentaje se aplicará sobre los costos de construcción publicados en las
tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones, ubicados en el
Municipio de Zapotlanejo, Jalisco. En el caso de construcciones,
reconstrucciones o ampliaciones de inmuebles destinados a casa habitación
que lleven a cabo las personas físicas, para una sola vivienda y por una sola
ocasión, este impuesto se causará y pagará, respecto de los actos o contratos,
cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción o ampliación de
inmuebles, de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, exclusivamente para este
49
caso la aplicación del impuesto sobre negocios jurídicos, la realizará la
Coordinación de Gestión de la Ciudad, de forma automática y simultánea,
durante el trámite de un permiso o licencia de construcción. Adicional, se
aplicará uno de los factores descritos a continuación como beneficio fiscal por
cada trámite de permiso o licencia de construcción:
I. Hasta 100 metros cuadrados de construcción factor de: .60
II. De más de 100 metros cuadrados y hasta 150 metros cuadrados de
construcción factor de: .50
III. De más de 150 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados de
construcción factor de: .25
Quedan exentos de este impuesto, los actos o contratos a que se refiere la
fracción VI, de artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco.
CAPÍTULO III
OTROS IMPUESTOS
SECCIÓN ÚNICA
De los Impuestos Extraordinarios
Artículo 48.- El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos
o que se establezcan por las Leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año
2025, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y
conforme al procedimiento que se señale para su recaudación.
CAPÍTULO IV
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
Artículo 49.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta
de pago de los impuestos señalados en este Título de Impuestos, son los que
se perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
50
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones
VI. Otros no especificados.
Artículo 50.- Dichos conceptos son accesorios de los impuestos y participan
de la naturaleza de éstos.
Artículo 51.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los
impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás
disposiciones establecidas en la presente Ley, sobre el crédito omitido, del:
10% a 30%
Artículo 52.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 53.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 54.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los impuestos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su
importe sea menor a un UMA (unidad de medida y actualización).
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que
su importe sea menor a un UMA (unidad de medida y
actualización).
51
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 UMA (unidad de medida y actualización)., por
requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de
cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de
prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 UMA (unidad de medida y actualización)., por
diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto
establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO TERCERO
Contribuciones de mejoras
CAPÍTULO ÚNICO
De las contribuciones de mejoras por obras públicas
Artículo 55.- Es objeto de la contribución especial de mejoras por obras
públicas, la realización de obras públicas municipales de infraestructura
hidráulica, vial y de equipamiento, construidas por la administración pública
municipal, que benefician en forma directa a personas físicas o jurídicas.
52
El Ayuntamiento propondrá aquellas obras que sean susceptibles de realizarse
bajo el esquema de contribución especial de mejoras.
Los sujetos obligados al pago de la contribución especial de mejoras son los
propietarios o poseedores a título de dueño de los predios que se beneficien
por las obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y de
equipamiento. Se entiende que se benefician de las obras públicas
municipales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar
aguas de las redes municipales, la utilización de índole público de las
vialidades o beneficiarse de las obras que tiene como objeto el mejoramiento
del equipamiento.
La base de la contribución especial de mejoras por obras públicas será el
costo total recuperable de la obra ejecutada.
El costo total recuperable de la obra pública municipal se integrará con las
erogaciones a efectuarse con motivo de la realización de las mismas, las
indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento generados
hasta el momento de la publicación del costo total recuperable; sin incluir los
gastos de administración, supervisión, inspección, operación, conservación y
mantenimiento de la misma.
a) Al costo total recuperable integrado que se obtenga se le
disminuirá:
b) El monto de los subsidios que se le destinen por el gobierno
federal o de los presupuestos determinados por el estado o el
Municipio;
c) El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones
voluntarias;
d) Las aportaciones a que están obligados los urbanizadores de
conformidad con el artículo 214 del Código Urbano para el
Estado de Jalisco;
e) Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de
predios expropiados o adjudicados que no hubieren sido
utilizados en la obra, y
f) Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra
respectiva, efectuadas con anterioridad a la publicación del
valor recuperable.
53
Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se
publique el valor recuperable de la obra y se ponga total o parcialmente en
servicio la misma o beneficie en forma directa a los contribuyentes, se
actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de
precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las
cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al
Consumidor (l.N.P.C.) del mes más reciente a la fecha en que se publique el
valor recuperable entre el respectivo índice que corresponda a cada uno de los
meses en que se realizó la erogación correspondiente.
El costo total recuperable de la obra se dividirá en tres zonas de influencia, las
cuales se ponderarán de conformidad con los siguientes porcentajes de
aplicación de dicho costo:
La cuota a pagar por cada contribuyente (Cz) se determinará multiplicando el
valor por metro cuadrado correspondiente a la zona de influencia en la que se
encuentre el predio (Vz), por los metros cuadrados de superficie individual de
cada predio beneficiado por la obra (X1)
El valor por metro cuadrado (Vz) se determinará dividiendo el monto a
recuperar de cada zona de influencia (Mz) entre la superficie total de los
terrenos influenciados en cada zona (Sz)
54
El monto a recuperar de cada zona de influencia (Mz) se determinará
multiplicando el costo total recuperable de la obra (CTR) por el porcentaje
asignado a cada zona (Z%), de conformidad con la tabla de ponderación por
zona de influencia y tipo de obra pública.
La obra a ejecutarse bajo la modalidad de contribución de mejoras, las zonas
de influencia por cada obra pública, así como el costo total recuperable de la
obra, y las características generales de la misma, deberán ser aprobadas
mediante acuerdo por el pleno del Ayuntamiento tomando en cuenta las leyes,
normas y reglamentos aplicables en la materia y publicado en la Gaceta
Municipal.
El importe de la contribución a cargo de cada propietario se cubrirá en el plazo
que apruebe el Ayuntamiento y no antes de que la obra se encuentre ya en
formal proceso de construcción en la zona correspondiente al contribuyente.
Los plazos señalados no deberán ser inferiores a seis meses para toda clase
de obras.
La resolución determinante del monto de la cuota por concepto de contribución
especial de mejoras por obras públicas deberá contener al menos:
I. El nombre del Propietario;
II. La ubicación del Predio;
III. La debida fundamentación y motivación;
IV. Cuando se trate de obras viales, se incluirá la medida del frente de la
propiedad, el ancho de la calle, la superficie sobre la cual se calcula el
pago y la cuota por metro cuadrado;
V. En caso de obras de agua y drenaje, la superficie total de cada predio
beneficiado y cuota por metro cuadrado;
VI. En caso de adquisición de inmuebles y obras de equipamiento urbano,
la superficie total de cada predio beneficiado y la cuota por metro
cuadrado, determinada conforme las bases que se establecen en esta
Ley;
VII. Número de exhibiciones bimestrales de igual cantidad en que deberá
pagarse el importe total de la cuota de contribución especial por mejora
de obra pública;
VIII. El importe de cada pago parcial; y
IX. El plazo para efectuar el primer pago y las fechas límites para los
subsecuentes.
Se consideran bases técnicas generales, a fin de lograr una derrama equitativa
del costo de la obra mediante la contribución especial de mejoras por obras
públicas las siguientes:
55
I. La superficie de cada Predio;
II. La longitud de los frentes a calles o plazas;
III. La distancia del predio al foco o eje de la obra;
IV. El uso del predio; y
V. Todos los demás datos determinantes en la mejoría de la propiedad
objeto de la contribución especial.
Tratándose de acciones de infraestructura o de equipamientos especiales que
impliquen un mejoramiento general a los predios comprendidos en la zona de
beneficio, independientemente de la ubicación de las obras, como colectores,
acueductos, parques urbanos, unidades deportivas y otras análogas, la
derrama se calculará en base a la superficie de los predios beneficiados,
conforme a los estudios técnicos elaborados.
El pago de esta contribución deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras
de la Tesorería Municipal dentro del plazo establecido en la resolución.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS
CAPÍTULO I
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN
DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
SECCIÓN I
Del Uso del Piso
Artículo 56.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma
permanente, pagarán mensualmente, los derechos correspondientes,
conforme a la siguiente:
TARIFAS
I. Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal:
a) En cordón:
$32.99 a $192.39
b) En batería
$36.47 a $289.41
II. Puestos fijos, semifijos, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, de: $75.24
a $546.84
56
III. Fuera del primer cuadro, de:
$36.47 a $106.50
IV. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las
servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por
metro cuadrado, de:
$42.25 a $106.61
V. Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por
metro cuadrado:
$13.31 a $73.03
VI. Para otros fines o actividades no previstos en este Artículo, por metro
cuadrado o lineal, según el caso, de:
$43.98 a $201.42
Artículo 57.- Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente,
pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFAS
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
a) En el primer cuadro, en período de festividades, de:
$82.18 a $400.53
b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $31.84 a
$200.27
c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de:
$43.98 a $200.27
d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de:
$24.31 a $152.81
e) Cuando las actividades a que se refiere esta fracción no se
realicen en forma eventual, pagarán por uso del piso en cualquier
período:
1. En el primer cuadro, de: $7.53
a $50.94
2. Fuera del primer cuadro, de:
$20.83
57
II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de:
$8.27
III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la
vía pública, por metro cuadrado:
$84.61
IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro
cuadrado:
$6.93
V. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado:
$78.14
SECCIÓN II
De los Estacionamientos
Artículo 58.- Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio
público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública,
pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato–concesión y a la
tarifa que acuerde el Ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado.
SECCIÓN III
Del uso, goce, aprovechamiento o explotación de otros bienes de
dominio público
Artículo 59.- Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o
concesión toda clase de bienes propiedad del Municipio de dominio público
pagarán a éste los derechos respectivos, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS
I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio público,
por metro cuadrado, mensualmente, de:
$58.46 a $445.11
II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público,
por metro cuadrado mensualmente, de:
$100.71 a $499.52
58
III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado,
mensualmente, de:
$97.24 a $279.88
IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos en bienes
de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de:
$100.71 a $296.67
V. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
eventuales, por metro cuadrado, diariamente:
$8.26
VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios
permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de:
$100.71 a $148.60
VII. Arrendamiento de los Auditorios Municipales, instalaciones del centro
regional de usos múltiples, instalaciones del estadio Miguel Hidalgo,
salones, aulas audiovisuales y demás bienes de dominio público, por
cada evento:
1. Eventos sin fines de lucro, en horario diurno de:
$1,993.43 a $6,654.45
2. Eventos sin fines de lucro, en horario nocturno de:
$2,307.14 a $6,654.42
3. Eventos con fines de lucro en horario diurno, de:
$7,752.61
a $18,062.73
4. Eventos con fines de lucro en horario nocturno, de:
$8,304.80
a $18,106.83
Artículo 60.- El importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de
otros bienes muebles o inmuebles, propiedad del Municipio de dominio
público, no especificados en el Artículo anterior, será fijado en los contratos
respectivos, previo acuerdo del Ayuntamiento y en los términos del Artículo
180 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 61.- En los casos de traspaso de giros instalados en locales de
propiedad municipal de dominio público, el Ayuntamiento se reserva la facultad
59
de autorizar éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento, y fijar los derechos
correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el 36 de esta Ley, o
rescindir los convenios que, en lo particular celebren los interesados.
Artículo 62.- El gasto de luz y fuerza motriz de los locales arrendados de
dominio público, será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada
uno, y se acumulará al importe del arrendamiento.
Artículo 63.- Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del
Municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFAS
I. Excusados y baños públicos en bienes de dominio público, cada vez
que se usen, excepto por niños menores de 12 años, los cuales quedan
exentos:
$7.95
II. Uso de corrales en bienes de dominio público para guardar animales
que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente,
por cada uno:
$118.18
III. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas
municipales;
Artículo 64.- El importe de los derechos de otros bienes muebles e inmuebles
del Municipio no especificado en el Artículo anterior, será fijado en los
contratos respectivos, previa aprobación por el Ayuntamiento en los términos
de los reglamentos municipales respectivos.
SECCIÓN IV
De los Cementerios de Dominio Público
Artículo 65.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a
perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio
público para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes
de acuerdo con las siguientes:
TARIFAS
60
I. Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado:
a) En primera y segunda clase:
$1,643.88
II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro
cuadrado:
a) En primera y segunda clase:
$163.33
Las personas físicas o jurídicas, que estén en uso a perpetuidad de fosas en
los cementerios municipales de dominio público, que decidan traspasar el
mismo, pagarán las cuotas equivalentes que, por uso temporal, correspondan
como se señala en la fracción II, de este Artículo.
III. Para el mantenimiento de cada fosa en uso a perpetuidad o uso
temporal se pagará anualmente por fosa:
a) En primera y segunda clase:
$115.76
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas
en los cementerios de dominio público municipales serán las siguientes:
1. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de largo por de ancho; y
2. Las fosas para infantes tendrán un mínimo de largo por 1 metro de
ancho.
IV. Ruptura de fosa para exhumaciones:
$551.25
V. Cambio de titular o beneficiario en los títulos de concesión de fosa a
perpetuidad por defunción de cualquiera de los dos o modificaciones en
los títulos concesión por parte de los titulares:
$407.93
VI. Sesión de derechos por traspaso de fosa:
$1,874.25
VII. Reposición de título de concesión por perdida:
$1,874.25
CAPÍTULO II
DERECHOS POR PRESTACIÓN POR ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
61
SECCIÓN I
Licencias y permisos de Giros
Artículo 66.- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos
giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o
parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos,
conforme a la siguiente:
TARIFAS
I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares,
de $12,716.51
a $13,819.67
II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos,
clubes, salones destinados para eventos, asociaciones civiles,
deportivas, y demás establecimientos similares, de:
$8,524.75 a $10,099.70
III. Cantinas o bares, pulquerías, tepacherías, cervecerías o centros
botaneros, de:
$7,955.20 a $10,175.53
IV. Expendios de vinos generosos, exclusivamente en envase cerrado;
$4,808.77 a $5,955.14
V. Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman
alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías,
loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos, de:
$3,532.49 a $8.40, 076.91
VI. Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas
y negocios similares, de:
$3,396.47.70 a $7,136.39
VII. Expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de:
$3,706.13 a $13,984.69
Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción
pagarán los derechos correspondientes al mismo.
62
VIII. Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas,
abarrotes, mini súper y supermercados, expendio de bebidas
alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, de:
$1,510.88 a $1,905.29
IX. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada
uno:
$2,793.35 a $11,981.42
X. Venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en los establecimientos
donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme
alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de:
$26,958.77 a $144,891.18
XI. Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o de
convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de
box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas,
cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan
exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias
estatales, regionales o municipales, por cada evento:
$1,992.27 a $15,745.38
XII. Venta de cerveza en envase abierto y vino copeado, anexa a giros de
billares y centros recreativos y deportivos, de:
$6,175.92 a $9,434.86
XIII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este Artículo,
que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán diariamente;
sobre el valor de la licencia:
a) Por la primera hora: 10%
b) Por la segunda hora: 12%
c) Por la tercera hora: 15%
XIV. Bares en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteos de
números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de
apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas o
casinos autorizados:
$1,694,958.64
Artículo 67.- Adicionalmente quienes pretendan obtener o refrendar licencias,
permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o
locales descritos para cualquier tipo de giro, deberán además de cubrir las
63
tarifas fijadas en la presente Ley, contribuir a la mitigación del cambio
climático, entregando en la Dirección de Ecología y Cambio Climático 10 diez
arboles de 2.5 metros de talla, de la especie que determine la Dirección de
Ecología y Cambio Climático por cada comercio.
Artículo 68.- La persona física o moral que pretendan obtener o refrendar
licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de
establecimientos o locales ya sean públicos o privados especializados a la
atención ambulatoria o residencial y profesional para personas que presenten
un consumo perjudicial o dependiente al alcohol, substancias psicoactivas,
estupefacientes o psicotrópicos relacionados o no al alcohol, pagarán
previamente los derechos de formas impresas y calcomanías que se fijen en la
presente ley, además de realizar el pago de $ 26,958.77 a $ 152,135.73
No se expedirá licencia alguna sin que la persona física o jurídica cumpla
completamente con los requisitos descritos a continuación:
1. La certificación correspondiente de cada una de las siguientes
autoridades y cuyos montos por cada uno se establecen en la presente
Ley:
a) Dirección de obras públicas
b) Protección civil y bomberos
c) Dirección de reglamentos inspección y vigilancia
d) Dirección de desarrollo y medio ambiente
e) Aviso de funcionamiento correspondiente expedido por
secretaria de salud
2. En caso de persona jurídica, además de los descritos a continuación
deberá anexar copia del Acta Constitutiva; así pues, tratándose de
persona física o jurídica deberá presentar Poder Notarial para los actos
administrativos o de dominio. -
a) Copia de identificación oficial del titular del centro o del
representante legal del giro
b) Copia de comprobante de domicilio reciente del inmueble
donde se explota el giro
c) Copia del contrato de arrendamiento del inmueble
d) Copia de identificación oficial del arrendador del inmueble
e) Copia del recibo del pago al corriente del predial y servicio
de agua potable del inmueble; coincidiendo el titular del
predio y el arrendador.
f) Fotografías impresas de la fachada y del interior del
inmueble, a color y en hoja blanca
64
g) Anuencia por escrito de los vecinos
h) Aviso de funcionamiento de COPRISJAL.
i) Constancia de no Antecedentes Penales de del titular o
representante legal
j) Inscripción al CECAJ.
SECCIÓN II
Licencias y Permisos para Anuncios
Artículo 69.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos
derechos o actividades sean en forma permanente o eventual, deberán
obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la
autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente:
I. En forma permanente:
a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes
muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción,
de:
$159.75 a $195.85
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a
muros, por metro cuadrado o fracción, de:
$224.57 a $287.09
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro
cuadrado o fracción, anualmente, de:
$320.66 a $904.10
d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad
propia de la caseta, por cada anuncio:
$70.61
II. En forma eventual, por un plazo no mayor de 30 treinta días:
a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes
muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción,
diariamente, de: $1.66 a $3.71
b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a
muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de:
65
$1.66 a $3.71
c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro
cuadrado o fracción, diariamente, de:
$3.15 a $18.47
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los
propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad;
a) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por
cada uno, de:
$1.66 a $3.71
b) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas,
carteles y otros similares, por cada promoción, de:
$43.98 a $213.00
c) Promoción mediante la colocación de mantas, por un
plazo no mayor de 30 treinta días, por cada m2:
$74.09
III. Anuncios tipo banner, gallardete o pendón, en postería de concreto,
madera o similar ubicado en la vía pública por cada uno y que no
exceda el plazo de 30 treinta días, además deberá el solicitante dejar
una fianza de $ 4,019.27como garantía de que al vencimiento de su
permiso retire toda la publicidad que coloco:
$24.73
SECCIÓN III
Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o Demolición de
Obras
Artículo 70.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la
construcción, ampliación, reconstrucción, remodelación, reparación o
demolición de obras, deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los
derechos conforme a la siguiente:
I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de
construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
66
TARIFAS
A. Inmuebles de uso habitacional:
1. Densidad alta:
a) Unifamiliar: $4.80
b) Plurifamiliar horizontal: $10.10
c) Plurifamiliar vertical:
$14.29
2. Densidad media:
a) Unifamiliar:
$19.51
b) Plurifamiliar horizontal:
$24.81
c) Plurifamiliar vertical: $25.80
3. Densidad baja:
a) Unifamiliar:
$43.79
b) Plurifamiliar horizontal: $45.76
c) Plurifamiliar vertical: $52.37
4. Densidad mínima:
a) Unifamiliar: $52.37
b) Plurifamiliar horizontal: $54.58
c) Plurifamiliar vertical: $60.41
B. Inmuebles de uso no habitacional:
1. Comercio y servicios:
a) Vecinal: $20.51
b) Barrial: $24.97
c) Distrital: $25.91
d) Central: $26.28
e) Regional: $53.55
f) Servicios a la industria y comercio: $25.14
2. Uso turístico:
a) Campestre: $10.48
67
b) Hotelero densidad alta $14.22
c) Hotelero densidad media $21.62
d) Hotelero densidad baja $26.16
e) Hotelero densidad mínima $31.43
3. Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $13.15
b) Media, riesgo medio: $18.64
c) Pesada, riesgo alto: $26.05
4.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $14.29
b) Regional: $14.29
c) Espacios verdes: $14.29
d) Especial: $14.29
e) Infraestructura $14.29
f) Crematorios y cementerios concesionados: $34.12
II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad:
a) Uso habitacional:
$272.94
b) Uso no habitacional:
$398.51
III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de:
a) Uso habitacional: $18.64
b) Uso no habitacional: $30.45
IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado:
a) Descubierto: $13.15
b) Cubierto: $14.29
c) Cubierto con estructura o construcción: $17.32
V. Elementos decorativos (marquesinas, pórticos, pergolados, grapas, etc.) en
concordancia con el reglamento estatal de zonificación, se cobrará por metro
cuadrado de: $338.03 a $1,356.10
VI. Licencia para demolición y desmontaje, sobre el importe de los derechos
que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este Artículo, el:
a) Por demolición: 30%
68
b) Por desmontaje: 15%
VII. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y
demolición de muros, por metro lineal:
a) Densidad alta: $20.73
b) Densidad media: $21.88
c) Densidad baja: $23.68
d) Densidad mínima: $25.78
VIII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro
lineal: $90.29
IX. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos
determinados de acuerdo a la fracción I, de este Artículo, el:
30%
X. Licencias para la instalación de estructuras para la colocación de publicidad
en los sitios permitidos, por cada uno: $3,387.90
XI. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el
importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este
Artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción.
a) Reparación menor, el: 20%
b) Reparación mayor o adaptación, el: 50%
XII. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción,
las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos
señalados por la dependencia competente de planeación y desarrollo urbano
por metro cuadrado, por día: $9.38
XIII. Licencias para movimientos de tierra, excavaciones o extracción de
material geológico, previo dictamen de la dependencia competente de
planeación y desarrollo urbano, por metro cúbico: $7.21
XIV. Licencia para bardeo en predios rústicos o agrícolas, por metro lineal, de:
$3.86
XV. Licencia para construcción de pisos o pavimentos en predios particulares,
por metro cuadrado: $11.08
69
XVI. Licencia para construcción de aljibes o cisternas, cuando sea este el
único concepto, por metro cubico: $64.65
XVII. Licencias para cubrir áreas en forma permanente ya sea con lona,
lamina, teja sobre estructura, cartón, fibra de vidrio, domos, cristal, etc.se
cobrara el 50% por metro cuadrado del valor de la licencia según densidad
excepto bodegas, industrias, almacenes, grandes áreas industriales y de
restaurantes.
XVIII. Licencia para colocación e instalación de estructuras para antenas de
comunicación y/o mástil para la colocación de telefonía celular u otras, previo
dictamen de la Coordinación de Gestión Integral de la Ciudad, por cada una:
a) Antena telefónica, repetidora adosada a una edificación existente
(paneles o platos):
$496.15
b) Antena telefónica, sobre estructura soportante, respetando una altura
máxima de sobre el nivel de piso o azotea $3,710.19
c) Antena telefónica, repetidora adosada a un elemento o mobiliario
urbano (luminaria, poste, etc.):
$4,943.64
d) Antena telefónica, repetidora sobre mástil no mayor a de altura sobre
nivel de piso o azotea
$496.04
e) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo arriostrada o
monopolio de una altura máxima desde el nivel de piso de 35 metros:
$25,153.58
f) Antena telefónica, repetidora sobre estructura tipo auto soportada de
una altura máxima desde nivel de piso de 30 metros:
$25,153.58
XIX. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos
que se determinen de acuerdo a la fracción I de este Artículo, el 15% adicional,
y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia municipal de
Planeación y desarrollo urbano pueda otorgarse.
70
XX. Licencia para construcción de motivos de ingresos a fraccionamientos,
cotos privados, clubes deportivos, comercios y servicios, se cobrará de la
siguiente manera:
1) Fraccionamientos y cotos privados:
a) por metro lineal de muro ML: $141.29
b) por metro cuadrado de área cubierta M2: $211.67
2) Clubes deportivos.
a) por metro lineal de muro ML: $87.63
b) por metro cuadrado de área cubierta M2: $6.12
3) Comercios y servicios.
a) por metro lineal de muro ML: $108.93
b) por metro cuadrado de área cubierta M2: $141.29
XXI. Licencia de construcción de obeliscos, torres y/o elementos verticales en
templos, clubes deportivos, fraccionamientos, etc. por pieza de
$ 2,642.51 a $ 4,403.95
XXII. Autorización de cambio de proyecto de construcción ya autorizado se
cobrará por vivienda:
a) Habitación unifamiliar:
$503.56
b) Habitación plurifamiliar:
$689.37
c) No habitacional:
$795.87
XXIII. Licencias similares no previstos en este Artículo, por metro cuadrado o
fracción, de: $8.68 a $309.67
SECCIÓN IV
Regularizaciones de los Registros de Obra
Artículo 71.- En apoyo del Artículo 115, fracción V, de la Constitución General
de la República, las regularizaciones de predios se llevarán a cabo mediante la
aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Urbano para el Estado
de Jalisco; hecho lo anterior, se autorizarán las licencias de construcciones
que al efecto se soliciten.
71
La indebida autorización de licencias para inmuebles no urbanizados, de
ninguna manera implicará la regularización de los mismos.
SECCIÓN V
Licencias de Alineamiento, designación de número oficial e inspección
Artículo 72.- Los contribuyentes a que se refiere el Artículo 72 de esta Ley,
pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de
número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en
esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse
cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
TARIFAS
I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta
$11.10
2.- Densidad media
$20.83
3.- Densidad baja
$46.83
4.- Densidad mínima
$78.72
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) vecinal: $17.36
b) Barrial: $23.68
c) Distrital: $32.08
d) Central:
$45.83
e) Regional: $91.02
f) Servicios a la industria y comercio: $23.15
Inspecciones a solicitud del interesado, sobre valor que se determine según la
fracción anterior aplicado a edificaciones, de acuerdo con su clasificación y
tipo, para verificaciones de valores sobre inmuebles, el:
10%
II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:
72
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta $24.31
2.- Densidad media $57.30
3.- Densidad baja $64.83
4.- Densidad mínima $127.66
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercios y servicios:
a) vecinal: $255.78
b) Barrial: $319.82
c) distrital: $382.81
d) Central: $446.84
e) Regional: $510.83
f) Servicios a la industria y comercio: $575.34
2.- Uso turístico:
a) Campestre: $254.68
b) Hotelero densidad alta $319.82
c) Hotelero densidad media $383.17
d) Hotelero densidad baja $446.84
e) Hotelero densidad mínima $510.93
3.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $254.68
b) Media, riesgo medio: $319.82
c) Pesada, riesgo alto: $383.17
4.-Instalaciones agropecuarias: $446.84
5.- Equipamiento y otros:
a) Institucional: $254.68
b) Regional: $319.82
c) Espacios verdes: $382.81
d) Especial: $446.84
e) Infraestructura $510.93
III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine
según la tabla de valores de la fracción I, del Artículo 47 de esta Ley, aplicado
a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de
valores sobre inmuebles, el: 10%
73
IV. Servicios similares no previstos en este Artículo, por metro cuadrado, de:
$19.45 a $208.47
Artículo 73.- Por las obras destinadas a casa habitación para uso del
propietario que no excedan de 25 UMA (unidad de medida y actualización)
elevado al año, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y permisos
correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial.
Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario
la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es
propietario de un solo inmueble en este Municipio.
Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia competente de
Planeación y desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se
rebase la cantidad señalada.
Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el
Artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el
Artículo 72, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante
pagará el 10 % del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de
prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de
suspensión de la obra.
SECCIÓN VI
Licencias De Cambio De Régimen De Propiedad Y Urbanización
Artículo 74.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el
régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos
en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la
licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:
I. Por cada revisión:
a) Por cada revisión del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea:
$3,387.90
b) De las revisiones subsecuentes del proyecto definitivo de urbanización, se
cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión.
74
c) Revisión de cambio de proyecto definitivo de urbanización o re lotificación,
por hectárea: $1,808.79
d) De las revisiones subsecuentes de cambio de proyecto definitivo de
urbanización o re lotificación se cobrará por cada una el 20% del valor de la
primera revisión.
e) Cobro por revisión de proyecto de integración urbana, por hectárea:
$3,387.90
f) Cobro por revisión del plan parcial de urbanización: $3,387.90
g) Revisión del proyecto preliminar de urbanización, por hectárea:
$1,356.10
h) De las revisiones subsecuentes de la propuesta de la modificación al plan
parcial de urbanización se cobrará por cada una el 20% del valor de la primera
revisión.
i) De la primera revisión del proyecto preliminar de urbanización, por hectárea
20% del valor de la primera revisión.
j) De las revisiones subsecuentes del proyecto preliminar de urbanización se
cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión.
II.- por revisión
a) del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea o fracción:
$1,922.08
III. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio sea de
propiedad individual o en condominio, por metro cuadrado, según su categoría:
A.- Inmuebles de uso habitacional: $10.07
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios: $14.25
2.- uso turístico: $14.25
3.- industria $18.52
4.- Granjas y huertos: $12.15
5.- Equipamientos y otros: $8.98
a) manufacturas domiciliarias: $11.05
b) manufacturas menores: $14.25
c) industria ligera y de riesgo bajo: $15.26
d) industria mediana y de riesgo medio: $18.52
e) industria pesada y de riesgo alto: $23.72
f) parque industrial jardín: $28.91
g) equipamientos y otros: $12.15
75
IV. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad de condominio,
para cada unidad o departamento:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $287.27
b) Plurifamiliar vertical: $199.34
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $626.35
b) Plurifamiliar vertical: $528.69
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $758.68
b) Plurifamiliar vertical: $659.97
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $900.63
b) Plurifamiliar vertical: $768.19
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial: $316.03
b) Central: $875.27
c) Regional: $1,560.91
d) Servicios a la industria y comercio: $384.09
e) Vecinal: $296.69
f) Distrital: $632.06
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo:
$240.99
b) Media, riesgo medio:
$509.24
c) Pesada, riesgo alto: $777.92
d) Manufacturasdomiciliarias: $228.47
e) Manufacturas menores: $247.73
f) Parque industrial jardín: $864.70
3.- Equipamiento y otros: $604.36
76
V. Aprobación de subdivisión o relotificación según su categoría, por cada lote
resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta $288.25
2.- Densidad media $757.61
3.- Densidad baja $1,021.12
4.- Densidad mínima $1,259.50
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial:
$1,099.96
b) Central: $1,240.97
c) Regional: $1,312.01
d) Servicios a la industria y comercio: $1,389.15
e) Vecinal: $1,025.65
f) Distrital:
$1,170.35
2.- Industria:
$1,025.65
3.- Equipamiento y otros:
$782.87
VI. Aprobación para la subdivisión de unidades departamentales, sujetas al
régimen de condominio según el tipo de construcción, por cada unidad
resultante:
A.- Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $900.63
b) Plurifamiliar vertical: $592.70
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $1,237.50
b) Plurifamiliar vertical: $1,078.91
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $2,480.78
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b) Plurifamiliar vertical: $2,160.44
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $3,074.97
b) Plurifamiliar vertical:
$2,567.82
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial:
$1,070.80
b) Central:
$2,867.43
c) Regional: $3,012.13
d) Servicios a la industria y comercio: $1,634.57
e) Vecinal:
$789.50
f) distrital: $1,827.88
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $1,341.68
b) Media, riesgo medio: $568.60
c) Pesada, riesgo alto: $2,827.12
d) Manufacturas domiciliarias: $1,270.02
e) Manufacturas menores: $1,290.01
f) Parque Industrial Jardín: $2,847.12
3.- Equipamiento y otros: $1,856.94
VII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las
normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y
sobre el monto autorizado excepto las de objetivo social, el: 1.5%
VIII. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios se autorizarán
de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código
Urbano para el Estado de Jalisco:
a) Por cada fracción resultante de un predio con superficie hasta de 10,000
m2: $1,364.83
78
b) Por cada fracción resultante de un predio con superficie mayor de 10,000
m2: $2,115.29
IX. Los términos de vigencia del permiso de urbanización se sujetarán a lo
establecido en el calendario de Obra del Proyecto Definitivo de Urbanización
debidamente autorizado por la Coordinación de Gestión de la Ciudad, que
corresponderá a su vigencia, y por cada bimestre adicional se pagará el 10%
del permiso autorizado como refrendo del mismo hasta un máximo de 30
bimestres adicionales, únicamente de los siguientes conceptos:
1. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio sea de
propiedad individual o en condominio, por metro cuadrado, según su categoría
2. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas
de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el
monto autorizado excepto las de objetivo social.
No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de
obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido.
X. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o
titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, el
1.5% sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los
derechos por designación de lotes que señala esta Ley, como si se tratara de
urbanización particular.
La Aportación que se convenga para servicios públicos municipales al
regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse
como urbanizaciones de gestión privada.
XI. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de
Planeación y desarrollo Urbano de carácter extraordinario, con excepción de
las urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de:
$82.50 a $311.40
XII.- Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos, vecinos a una
zona urbanizada, centro de población o urbanización, conforme a lo dispuesto
por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266, del Código Urbano
para el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente,
79
pagarán los derechos por cada metro lineal de frente a vía pública, de acuerdo
al número de elementos de infraestructura básica (agua potable, drenaje,
pavimentación, energía eléctrica, alumbrado público) con que el predio cuente
al frente del mismo, de acuerdo con las siguientes:
a) Con dos elementos de infraestructura: $261.09
b) Con tres o más elementos de infraestructura: $347.29
XIII. Las cantidades que por concepto de pago de derechos por
aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el Municipio, han de
ser cubiertas por los particulares a la Hacienda Municipal, respecto a los
predios que anteriormente hubiesen Estado sujetos al régimen de propiedad
comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la
Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales
(PROCEDE) y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar
(FANAR), estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas
en atención a la superficie del predio y a su uso establecido o propuesto,
previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y
recibo de pago del impuesto predial según la siguiente tabla de reducciones:
SUPERFICIE
CONSTRUIDO
USO
HABITACIONAL
BALDÍO USO
HABITACIONAL
CONSTRUIDO
OTROS USOS
BALDÍO
OTROS
USOS
0 hasta 200
m2
90.00% 75.00% 50.00% 25.00%
201 hasta
400 m2
75.00% 50.00% 25.00% 15.00%
401 hasta
600 m2
60.00% 35.00% 20.00% 12.00%
601 hasta
1,000 m2
50.00% 25.00% 15.00% 10.00%
Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este Artículo y al
mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos
derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta Ley,
podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores
ventajas económicas.
XIV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos
de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:
80
A. Inmuebles de uso habitacional:
1.- Densidad alta:
a) Plurifamiliar horizontal: $850.01
b) Plurifamiliar vertical: $568.60
2.- Densidad media:
a) Plurifamiliar horizontal: $789.50
b) Plurifamiliar vertical: $1,016.39
3.- Densidad baja:
a) Plurifamiliar horizontal: $2,356.92
b) Plurifamiliar vertical: $2,047.00
4.- Densidad mínima:
a) Plurifamiliar horizontal: $2,920.68
b) Plurifamiliar vertical: $2,543.72
B.- Inmuebles de uso no habitacional:
1.- Comercio y servicios:
a) Barrial $784.97
b) Central: $1,827.88
c) Regional: $2,899.85
d) Servicios a la industria y comercio $784.97
e).- Vecinal: $384.86
f).-Distrital:
$1,305.80
2.- Industria:
a) Ligera, riesgo bajo: $1,262.96
b) Media, riesgo medio: $1,951.75
c) Pesada, riesgo alto: $2,642.85
d) Manufacturas domiciliarias: $770.24
e) Manufacturas menores: $1,059.22
f) Parque Industrial Jardín: $2,654.96
3.- Equipamiento y otros: $1,771.17
SECCIÓN VII
81
Servicios por Obra
Artículo 75.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios
que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán
previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
TARIFAS
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal Planeación y
desarrollo urbano, por metro cuadrado: $5.51
II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la
instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios
de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y descargas:
a) Por toma corta (hasta tres metros):
1.- Empedrado o Terracería $31.26
2.- Asfalto: $82.19
3.- Adoquín: $162.07
4.- Concreto Hidráulico: $213.00
b) Por toma larga, (más de tres metros):
1.- Empedrado o Terracería $40.52
2.- Asfalto: $111.13
3.- Adoquín: $204.90
4.- Concreto Hidráulico: $272.04
c) Otros usos por metro lineal:
1.- Empedrado o Terracería $38.41
2.- Asfalto: $102.40
3.- Adoquín: $194.80
4.- Concreto Hidráulico: $258.14
III.- La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por
la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con
cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de
la persona responsable de la obra.
82
a) reposición de empedrado por metro lineal: $186.38
b) reposición de pavimento, de asfalto por metro lineal: $541.77
c) reposición de pavimento, de concreto hidráulico por metro lineal: $1,151.83
IV. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para
construcciones de infraestructura, pagarán los derechos correspondientes
conforme a la siguiente:
TARIFAS
1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal:
a) Tomas y descargas:
$131.96
b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $13.15
c) Conducción eléctrica $131.96
d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $426.01
2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:
a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $24.73
b) Conducción eléctrica $17.36
3.- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio:
Un tanto del valor comercial del terreno utilizado
V. por la elaboración de:
a) Estudio técnico para analizar las propuestas de localización del mobiliario
urbano concesionado casetas telefónicas, puentes peatonales, paradores,
puestos de voceadores, sanitarios, casetas de taxi, puestos de flores, puestos
de lotería, antenas y otros por unidad: $847.91
b) Dictamen técnico para autorizar la localización del mobiliario urbano:
1. casetas telefónicas (de 25):
$879.79
2. puentes peatonales por unidad: $256.99
3. paradores (de 10):
$1,760.75
4. puestos de voceadores (de 10):
$1,760.75
5. sanitarios (de 10):
$1,760.75
6. casetas de taxi:
$4,403.61
83
7. puestos de flores (de 10):
$1,760.75
8. puestos de lotería (de 10):
$1,760.75
9. otros (de 10):
$1,760.75
c) Dictamen técnico para dar de baja la localización del mobiliario urbano
concesionado casetas telefónicas, puentes peatonales, paradores, puestos de
voceadores, sanitarios, casetas de taxi, puestos de flores, puestos de lotería,
antenas y otros por unidad: $880.95
Se exentan de pago aquellos que sean a petición de la autoridad municipal.
VI. por la elaboración de estudios técnicos:
1. verificaciones
a) (VR):
$694.58
b) uso de suelo:
$694.58
c) vialidades:
$694.58
2. giro comercial:
$694.58
3. reconsideraciones
a) uso de suelo:
$694.58
b) giros: $694.58
c) densidades de población: $694.58
d) coeficiente de uso y ocupación del suelo: $694.58
e) índices de edificación:
$694.58
SECCIÓN VIII
Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición
Final de Residuos
84
Artículo 76.- Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los
servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la Ley
reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a
la siguiente:
TARIFAS
I. Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en
vehículos del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en los
reglamentos municipales respectivos, por cada metro cúbico: $42.83
II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de
calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-
ECOL/SSA1-2000: $197.95
III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de
residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad
correspondiente en vehículos del Ayuntamiento, por cada recipiente rígido de
polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-
2000
a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $97.24
b) Con capacidad de más de hasta 9.0 litros: $131.96
c) Con capacidad de más de hasta 12.0 litros: $227.42
d) Con capacidad de más de hasta 19.0 litros: $352.34
IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en
rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación
correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes
deberán pagar el costo del servicio dentro de los 5 cinco días posteriores a su
notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho, de:
a).- por limpieza y poda por metro cuadrado: $4.98
b).- por recolección de residuos sólidos, por metro cúbico: $383.17
V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por
cada flete, de: $291.72
85
VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada
metro cúbico:
$122.70
VII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de:
$141.22 a $1,524.59
VIII. Por recolección, transporte y disposición final de neumáticos de
desecho, por cada neumático hasta 17” $10.92
mayor a 17” $21.84
SECCIÓN IX
Servicios de Sanidad
Artículo 77.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de
sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFAS
I. Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una:
a) En cementerios municipales: $268.57
b) En cementerios concesionados a particulares: $310.35
II. Exhumaciones, por cada una:
a) Exhumaciones prematuras, de: $352.34 a $2,716.94
b) De restos áridos:
$122.70
III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de:
$724.04 a $2,092.14
IV. Traslado de cadáveres fuera del Municipio, por cada uno: $115.02
SECCIÓN X
Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición De
Aguas Residuales
SECCIÓN I
86
Del agua potable y alcantarillado
SUBSECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 78.- Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de
inmuebles en el Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, que se beneficien directa o
indirectamente con los servicios de agua y alcantarillado, que el Ayuntamiento
proporciona, bien porque reciban ambos o alguno de ellos o porque por el
frente de los inmuebles que posean, pase alguna de estas redes, cubrirán los
derechos correspondientes, conforme a la tarifa mensual establecida en esta
Ley.
Artículo 79.- Los servicios que el Municipio proporciona deberán de sujetarse
a alguno de los siguientes regímenes: servicio medido, y en tanto no se instale
el medidor, al régimen de cuota fija.
Artículo 80.- Las tarifas del servicio de agua potable, tanto en las de cuota fija
como las de servicio medido, serán de dos clases: domésticas, aplicadas a las
tomas que den servicio a casa habitación; y no doméstica, aplicadas a las que
hagan del agua un uso distinto al doméstico, ya sea total o parcialmente.
SUBSECCIÓN II
Servicio Medido
Artículo 81.- Servicio medido:
Los usuarios que estén bajo este régimen, deberán hacer el pago en los
siguientes 15 quince días de la fecha de facturación bimestral
correspondiente.
En los casos de que la dirección de agua potable y alcantarillado determinen
la utilización del régimen de servicio medido el costo de medidor será con
cargo al usuario.
I. Cuando el consumo mensual no rebase los que para uso doméstico mínimo
se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de $118.05
y por cada metro cúbico excedente, conforme a las siguientes:
TARIFAS
16 - 30 m3: $7.99
31 - 45 m3: $9.84
46 - 60 m3: $11.07
61 - 75 m3: $12.16
76 - 90 m3: $15.25
en adelante:
$15.05
87
Cuando el consumo mensual no rebase los que para uso no doméstico
mínimo se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de $
208.37 y por cada metro cúbico excedente, conforme a las siguientes:
TARIFAS
26 - 40 m3:
$12.50
41 - 55 m3: $14.35
56 - 70 m3: 15.05
71 - 85 m3: 16.31
86 - 100 m3: 18.47
101 m3 en adelante: 18.87
II. Para el caso de agua residual con tratamiento primario de plantas
tratadoras destinada para riego exclusivamente, los usuarios pagaran $4.05
por Metro cúbico consumido.
SUBSECCIÓN III
Servicio de Cuota Fija
Artículo 82.- Servicio a cuota fija. - Los usuarios que estén bajo este régimen,
deberán de efectuar, en los primeros 15 quince días del bimestre, el pago
correspondiente a las cuotas mensuales aplicables, conforme a las
características del predio, registrado en el padrón de usuarios, o las que se
determinen por la verificación del mismo, conforme al contenido de esta
sección.
I.- Servicio doméstico:
TARIFAS
a) Casa habitación unifamiliar o departamento:
1.- Hasta dos recámaras y un baño:
$157.07
2.- Por cada recámara excedente:
$13.12
3.- Por cada baño excedente: $13.12
El cuarto de servicio se considerará recámara y el medio baño, como baño
incluyendo los casos de los demás incisos.
b) Vecindades, con vivienda de una habitación y servicios sanitarios comunes:
1.- Hasta por ocho viviendas:
$157.07
88
2.- Por cada vivienda excedente de ocho: $23.15
II. Servicio no doméstico:
a) Hoteles, sanatorios, internados, seminarios, conventos, casas de
huéspedes y similares con facilidades para pernoctar:
1.- Por cada dormitorio sin baño: $34.15
2.- Por cada dormitorio con baño privado: $40.47
3.- Baños para uso común, hasta tres salidas o muebles: $50.94
Cada múltiplo de tres salidas o muebles equivale a un baño.
Los hoteles de paso y negocios similares pagarán las cuotas antes señaladas
con un incremento del 60%.
b) Calderas:
De 10 HP hasta 50 HP:
$219.00
De 51 HP hasta 100 HP:
$531.87
De 101 HP hasta 200 HP:
$1,618.67
De 201 HP o más: $2,252.84
c) Lavanderías y tintorerías:
1.- Por cada válvula o máquina lavadora:
$299.82
Los locales destinados únicamente a la distribución de las prendas serán
considerados como locales comerciales.
d) Albercas, chapoteaderos, espejos de agua y similares:
1.- Con equipo de purificación y retorno, por cada metro cúbico de capacidad:
$16.31
2.- Sin equipo de purificación y retorno se estimará el consumo de agua,
tomando en cuenta la capacidad multiplicada por cuatro veces para calcular el
costo de consumo mensual y determinar en ese sentido el pago bimestral al
multiplicarlo por dos (2), con base en la tarifa correspondiente a servicio
medido en el renglón de no doméstico.
Para efectos de determinar la capacidad de los depósitos aquí referidos el
funcionario encargado de la Hacienda Municipal, o quien él designe, y un
servidor del área de Planeación y desarrollo Urbano del Ayuntamiento,
89
verificarán físicamente la misma y dejarán constancia por escrito de ello, con
la finalidad de acotar el cobro en virtud del uso del agua a lo que es debido.
En caso de no uso del depósito los servidores mencionados deberán certificar
tal circunstancia por escrito considerando que para ello el depósito debe estar
siempre vacío y el llenado del mismo, aunque sea por una sola ocasión,
determinará el cobro bajo las modalidades de este inciso
d).
e) Jardines, por cada metro cuadrado: $1.64
f) Fuentes en todo tipo de predio: $28.94
Es obligatoria la instalación de equipos de retorno en cada fuente. Su
violación se encuadrará en lo dispuesto por esta Ley y su reincidencia podrá
ser motivo de reducción del suministro del servicio al predio;
g) Oficinas y locales comerciales, por cada uno: $40.47
Se consideran servicios sanitarios privados, en oficinas o locales comerciales
los siguientes:
1.- Cuando se encuentren en su interior y sean para uso exclusivo de quienes
ahí trabajen y éstos no sean más de diez personas;
2.- Cuando sean para un piso o entre piso, siempre y cuando sean para uso
exclusivo de quienes ahí trabajen;
3.- Servicios sanitarios comunes, por cada tres salidas o muebles: $75.24
h) Lugares donde se expendan comidas o bebidas;
Fregaderos de cocina, tarjas para lavado de loza, lavadoras de platos, barras
y similares, por cada una de estas salidas, tipo o mueble: $87.72
i) Servicios sanitarios de uso público, baños públicos, clubes deportivos y
similares:
1.- Por cada regadera:
$184.64
2.- Por cada mueble sanitario: $90.88
3.- Departamento de vapor individual: $132.87
4.- Departamento de vapor general:
$353.65
Se consideran también servicios sanitarios de uso público, los que estén al
servicio del público asistente a cualquier tipo de predio, excepto habitacional;
j) Lavaderos de vehículos automotores:
1.- Por cada llave de presión o arco: $496.15
90
2.- Por cada pulpo:
$716.00
k) Para usos industriales o comerciales no señalados expresamente, se
estimará el consumo de las salidas no tabuladas y se calificará conforme al
uso y características del predio.
Cuando exista fuente propia de abastecimiento, se bonificará un 20% de la
tarifa que resulte;
Cuando el consumo de las salidas mencionadas rebase el doble de la
cantidad estimada para uso doméstico, se considerará como uso productivo, y
deberá cubrirse guardando como referencia la proporción que para uso
doméstico se estima conforme a las siguientes:
TARIFAS
1.- Usos productivos de agua potable del sistema municipal, por metro cúbico:
$13.42
2.- Uso productivo que no usa agua potable del sistema municipal, por metro
cúbico:
$2.80
3.- Los establos, zahúrdas y granjas pagarán:
a) Establos y zahúrdas, por cabeza: $13.15
b) Granjas, por cada 100 aves: $13.15
III. Predios Baldíos:
a) Los predios baldíos que tengan toma instalada, pagarán mensualmente:
1.- Predios baldíos hasta de una superficie de 250 m2:
$0.00
2.- Por cada metro excedente de hasta 1,000 m2: $0.00
3.- Predios mayores de se aplicarán las cuotas de los numerales anteriores, y
por cada m2 excedente: $0.00
b) Los predios baldíos que no cuenten con toma instalada, pagarán el 50% de
lo correspondiente a la cuota señalada del inciso a)
c) En las áreas no urbanizadas por cuyo frente pase tubería de agua o
alcantarillado pagarán como lotes baldíos estimando la superficie hasta un
fondo máximo de , quedando el excedente en la categoría rustica del servicio.
d) Los predios baldíos propiedad de urbanizaciones legalmente constituidas
tendrán una bonificación del 50% de las cuotas anteriores en tanto no sea
91
transmitida la posesión a otro detentador a cualquier título, momento a partir
del cual cubrirán sus cuota
e) Las urbanizaciones comenzarán a cubrir sus cuotas a partir de la fecha de
conexión a la red del sistema y tendrán obligación de entregar bimestralmente
una relación de los nuevos poseedores de los predios, para la actualización
de su padrón de usuarios
En caso de no cumplirse ésta obligación se suprimirá la bonificación aludida.
IV. Aprovechamiento de la infraestructura básica existente:
Urbanizaciones o nuevas áreas que demanden agua potable, así como
incrementos en su uso en zonas ya en servicio, además de las obras
complementarias que para el caso especial se requiera:
1.- Urbanizaciones y nuevas áreas por urbanizar:
a) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de captación y
potabilización, por metro cuadrado vendible, por una sola vez: $21.56
b) Para incrementar la infraestructura de captación, conducción y alejamiento
de aguas residuales, por una sola vez, por metro cuadrado de superficie
vendible: $21.53
c) Todo propietario de predio urbano debe haber pagado, en su oportunidad,
lo establecido en los incisos a y b, del numeral 1, anterior.
V. LOCALIDADES:
La tarifa mínima en cada una de las localidades del Municipio será la
siguiente:
EL SAUCILLO:
$147.54
SANTA FE:
$147.54
LA PURISIMA:
$147.54
SAN JOSE DE LAS FLORES:
$147.54
MATATLÁN:
$147.54
LA LAJA: $147.54
El cobro de las tarifas diferenciales será calculado en base al tabulador de la
cabecera municipal, guardando las proporciones que correspondan por la
diferencia entre la tarifa de la localidad y de la cabecera municipal.
92
Por el consumo de las Aguas Duras que se abastece en la red secundaria de
la Delegación de La Purísima los usuarios, deberán pagar, por concepto de
cuota fija anual lo siguiente:
$1,011.76
Artículo 83.- Derecho por conexión al servicio:
Cuando los usuarios soliciten la conexión de su predio ya urbanizado con los
servicios de agua potable y/o alcantarillado, deberán pagar, aparte de la mano
de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes:
TARIFAS
a) Toma de agua:
1.- Toma de 1/2":
$550.77
Las tomas no domésticas sólo serán autorizadas por la dependencia municipal
encargada de la prestación del servicio, y las solicitudes respectivas, serán
turnadas a ésta;
2.- Toma de 3/4":
$830.12
b) Descarga de drenaje: (Longitud de 6 metros, descarga de 6") $1,104.11
Cuando se solicite la contratación o reposición de tomas o descargas de
diámetros mayores a los especificados anteriormente, los servicios se
proporcionarán de conformidad con los convenios a los que se llegue,
tomando en cuenta las dificultades técnicas que se deban superar y el costo
de las instalaciones y los equipos que para tales efectos se requieran;
SUBSECCIÓN IV
Servicio de Alcantarillado, Drenaje, Aguas Residuales y Saneamiento.
Artículo 84.- Se aplicarán, exclusivamente, al renglón de agua, drenaje y
alcantarillado, las siguientes disposiciones generales:
I. Todo usuario deberá estar comprendido en alguno de los renglones
tarifarios que este instrumento legal señala;
II. La transmisión de los lotes del urbanizador al beneficiario de los servicios,
ampara la disponibilidad técnica del servicio para casa habitación unifamiliar, a
menos que se haya especificado con la dependencia municipal encargada de
su prestación, de otra manera, por lo que en caso de edificio de
departamentos, condominios y unidades habitacionales de tipo comercial o
industrial, deberá ser contratado el servicio bajo otras bases conforme la
93
demanda requerida en litros por segundo, sobre la base del costo de
$4,871.28 pesos por litro por segundo, además del costo de instalaciones
complementarias a que hubiera lugar en el momento de la contratación de su
regularización al ser detectado;
III. En los predios sujetos a cuota fija cuando, a través de las inspecciones
domiciliarias se encuentren características diferentes a las que estén
registradas en el padrón, el usuario pagará las diferencias que resulten
además de pagar las multas correspondientes.
IV. Tratándose de predios a los que se les proporcione servicio a cuota fija y el
usuario no esté de acuerdo con los datos que arroje la verificación efectuada
por la dependencia municipal encargada de la prestación del servicio y sea
posible técnicamente la instalación de medidores, tal situación se resolverá
con la instalación de éstos; para considerar el cobro como servicio medido.
V. Los propietarios de todo predio de uso no industrial por cuyo frente o
cualquier colindancia pasen redes únicamente de drenaje, y hagan uso del
servicio, cubrirán el 30% de la cuota que le resulte aplicable por las anteriores
tarifas;
VI. Cuando un predio en una urbanización u otra área urbanizada demande
agua potable en mayor cantidad de la concedida o establecida para uso
habitacional unifamiliar, se deberá cubrir el excedente que se genere a razón
de $4,871.28 pesos por litro por segundo, además del costo de las
instalaciones complementarias a que hubiere lugar.
VII. Los notarios no autorizarán escrituras sin comprobar que el pago del agua
se encuentra al corriente en el momento de autorizar la enajenación;
VIII. Cuando el usuario sea una institución considerada de beneficencia social
en los términos de las Leyes en la materia, previa petición expresa, se le
bonificará a la tarifa correspondiente un 50%;
IX. Los servicios que proporciona la dependencia municipal sean domésticos o
no domésticos, se vigilará por parte de éste que se adopten las medidas de
racionalización, obligándose a los propietarios a cumplir con las disposiciones
conducentes a hacer un mejor uso del líquido;
X. Quienes se beneficien directamente con los servicios de agua y
alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre los derechos que
correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y
mantenimiento de colectores y plantas de tratamiento de aguas residuales.
94
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento debe
de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La
cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los
rendimientos financieros que se produzcan.
XI. Quienes se beneficien con los servicios de agua y alcantarillado, pagarán
adicionalmente el 3% de las cuotas antes mencionadas, cuyo producto de
dicho servicio, será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento
de las redes de agua potable existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el Ayuntamiento debe
de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La
cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los
rendimientos financieros que se produzcan.
XII. A las y los contribuyentes de este derecho, que efectúen el pago,
correspondiente al año 2025, en una sola exhibición se les aplicaran los
siguientes factores:
a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2025, factor del .15
sobre el monto del cobro.
b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2025, factor del .05
sobre el monto del cobro.
XIII. A las y los contribuyentes que acrediten contar con la ciudadanía
mexicana y tener la calidad de personas pensionadas, jubiladas, con
discapacidad o viudez, obtendrán el beneficio con la aplicación de un factor de
0.50 sobre las cuotas y tarifas que en esta sección se señalan, pudiendo
efectuar el pago bimestralmente o en una sola exhibición a lo correspondiente
al año 2025.
En todos los casos se otorgará la reducción antes citada, tratándose
exclusivamente de casa habitación, para lo cual los beneficiados deberán
entregar la siguiente documentación:
a) Copia del talón de ingresos como pensionado, jubilado o personas con
discapacidad expedido por institución oficial del país y de la credencial de
elector.
b) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, copia de
identificación y acta de nacimiento que acredite la edad del contribuyente.
95
c) Tratándose de usuarios viudas y viudos, presentarán copia simple del acta
de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.
d) Copia del recibo que acredite haber pagado el servicio del agua hasta el
sexto bimestre del año 2024.
e) En caso de ser arrendatario, presentar copia del contrato donde se
especifique la obligación de pagar las cuotas referentes al agua.
Este beneficio se aplicará a un solo inmueble.
A las personas con discapacidad, se le otorgará el beneficio siempre y cuando
sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo dispuesto por el
artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda
Municipal practicará a través de la dependencia que ésta designe, examen
médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien
bastará la presentación de un certificado que lo acredite expedido por una
institución médica oficial.
XIV.- En los casos en que el usuario de los servicios de agua potable y
alcantarillado, acredite el derecho a más de un beneficio, solo se le otorgará el
de mayor cuantía.
SECCIÓN XI
Del Rastro
Artículo 85.- Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la
matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro
del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización
correspondiente y pagar los derechos, conforme a las siguientes:
TARIFAS
I. Por la autorización de matanza de ganado:
a) En el rastro municipal, por cabeza de ganado:
1.- Vacuno, incluyendo autorización para la matanza, sacrificio, inspección
sanitaria y sellado y 24 horas de corrales: $341.49
2.- Terneras: $70.61
3.- Porcinos incluyendo autorización para la matanza, sacrificio, sellado y 24
horas de corrales:
$133.71
4.- Ovicaprino y becerros de leche: $35.31
5.- Caballar, mular y asnal: $69.46
96
b) En rastros concesionados a particulares, incluyendo establecimientos T.I.F.,
por cabeza de ganado, se cobrará el 50% de la tarifa señalada en el inciso a).
c) Fuera del rastro municipal para consumo familiar, exclusivamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza $159.17
2.- Ganado porcino, por cabeza $69.88
3.- Ganado Ovicaprino, por cabeza $34.15
4. Ternero: $37.62
II. Por autorizar la salida de animales del rastro para envíos fuera del
Municipio:
a) Ganado vacuno, por cabeza $17.36
b) Ganado porcino, por cabeza $17.36
c) Ganado Ovicaprino, por cabeza $14.25
III. Por autorizar la introducción de ganado al rastro, en horas extraordinarias:
a) Ganado vacuno, por cabeza $27.78
b) Ganado porcino, por cabeza $13.31
IV. Sellado de inspección sanitaria:
a) Ganado vacuno, por cabeza $11.10
b) Ganado porcino, por cabeza $10.05
1.- De ganado vacuno, por kilogramo: $6.11
2.- De ganado de otra clase, por kilogramo: $7.95
V. Acarreo de carnes en camiones del Municipio:
a) Por cada res, dentro de la cabecera municipal: $35.20
b) Por cada res, fuera de la cabecera municipal: $63.62
c) Por cada cuarto de res o fracción: $16.79
d) Por cada cerdo, dentro de la cabecera municipal: $19.68
e) Por cada cerdo, fuera de la cabecera municipal: $38.78
f) Por cada fracción de cerdo: $13.31
g) Por cada cabra o borrego: $10.05
h) Por cada menudo: $7.95
i) Por varilla, por cada fracción de res: $24.73
j) Por cada piel de res: $8.28
k) Por cada piel de cerdo: $8.28
l) Por cada piel de ganado cabrío: $8.28
97
m) Por cada kilogramo de cebo: $8.28
VI. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal por personal
pagado por el Ayuntamiento:
a) Por matanza de ganado:
1.- Vacuno, por cabeza $57.30
b) Por el uso de corrales, diariamente:
1.- Ganado vacuno, por cabeza $15.23
2.- Ganado porcino, por cabeza $9.84
3.- Embarque y salida de ganado porcino, por cabeza $17.32
c) Enmantado de canales de ganado vacuno, por cabeza $41.52
d) Encierro de cerdos para el sacrificio en horas extraordinarias, además de la
mano de obra correspondiente, por cabeza $16.79
e) Por refrigeración, cada veinticuatro horas:
1.- Ganado vacuno, por cabeza $34.15
2.- Ganado porcino y ovicaprino, por cabeza, de:
$18.38 a $23.62
f) Salado de pieles, aportando la sal el interesado, por piel: $17.32
g) Fritura de ganado porcino, por cabeza $17.32
La comprobación de propiedad de ganado y permiso sanitario, se exigirá aun
cuando aquel no se sacrifique en el rastro municipal.
VII. Venta de productos obtenidos en el rastro:
a) Harina de sangre, por kilogramo: $10.05
b) Estiércol, por tonelada $28.14
VIII. Por autorización de matanza de aves, por cabeza:
Formas impresas:
a) Pavos: $4.81
b) Pollos y gallinas: $1.85
Este derecho se causará aún si la matanza se realiza en instalaciones
particulares; y
IX. Por otros servicios que preste el rastro municipal, diferentes a los
señalados en esta sección, por cada uno, de: $23.68 a $110.87
98
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será:
De lunes a viernes, de 4:00 a 9:00 a.m. y de 13:00 a 16:00 horas.
SECCIÓN XII
Registro Civil
Artículo 86.- Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil,
en los términos de esta sección, pagarán previamente los derechos
correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFAS
I. En las oficinas, fuera de horario normal:
a) Matrimonios, cada uno: $405.17
b) Los demás actos, excepto defunciones, cada uno: $194.80
II. A domicilio:
a) Matrimonios en horas hábiles de oficina, cada uno: $787.19
b) Matrimonios en horas inhábiles de oficina, cada uno: $1,154.57
c) Nacimientos en horas hábiles de oficina, cada uno: $117.13
d) Nacimientos en horas inhábiles de oficina, cada uno: $149.65
e)
f)
II. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se
pagará el derecho conforme a las siguientes:
TARIFAS
a) De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio:
$236.16
b) De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Municipio o en el
extranjero, de: $251.52 a $441.58
IV. Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de
descendientes, así como de matrimonios colectivos, no se pagarán los
derechos a que se refiere esta sección.
V. Por los siguientes servicios:
a) Inscripción de los actos del Estado civil celebrados por mexicanos en el
extranjero:
1.- En oficinas fuera del horario normal: $428.33
2.- A domicilio, en horas hábiles de oficina: $485.04
99
3.- A domicilio, en horas inhábiles de oficina: $730.45
b) Traducción de actas: $610.59
VI. Certificado de curso prematrimonial, por pareja: $97.24
VII. Aclaración de acta, por cada una $357.70
Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así
como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
También estará exento del pago de derechos la expedición de constancias
certificadas de inexistencia de registros de nacimientos.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, los horarios de labores al
igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista
del público. El horario será de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas
SECCIÓN XIII
Certificaciones
Artículo 87.- Los derechos por este concepto se causarán y pagarán,
previamente, conforme a la siguiente:
TARIFAS
I. Certificación de firmas, por cada una $54.40
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas
inclusive de actos del registro civil, por cada uno: $65.98
III. Certificado de inexistencia de actas del registro civil, por cada uno: $106.61
Se exentará del pago de derechos la expedición de constancias certificadas de
inexistencia de registros de nacimientos.
IV. Extractos de actas, por cada uno: $70.93
V. Se deroga
VI. Certificado de residencia, por cada uno: $104.50
VII. Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de
situación migratoria y otros fines análogos, por cada uno: $831.17
VIII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes, de: $155.12 a
$504.72
IX. Certificado expedido por el médico veterinario zootecnista, sobre
actividades del rastro municipal, por cada uno, de: $307.19 a $585.75
X. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:
100
a) En horas hábiles, por cada uno:
$147.54
b) En horas inhábiles, por cada uno:
$177.11
XI. Certificado de habitabilidad de inmuebles, el 10% del costo de la licencia de
edificación, cuyo pago se cubrirá simultáneamente con el pago de la licencia
de edificación.
El certificado de habitabilidad se emitirá con posterioridad a la supervisión
hecha por parte de la Coordinación de Gestión de la Ciudad, en la que
constate que la obra se realizó de conformidad con el proyecto autorizado.
No requerirán certificado de habitabilidad, todas aquellas edificaciones nuevas
o ampliaciones menores a .
XII. Expedición de planos por la dependencia municipal de Planeación y
Desarrollo urbano, por cada uno: $104.51
XIII. Certificación de planos, por cada uno:
$189.85
XIV. Dictámenes de usos y destinos:
a).- para urbanizaciones:
$1,864.31
b).- para giro:
$384.86
XV. Dictamen de trazo, usos y destinos:
a).- para Urbanizaciones:
$3,725.23
b).-para Edificación:
$289.52
c).- ara subdivisiones:
$384.86
XVI. Certificado de operatividad a los establecimientos destinados a presentar
espectáculos públicos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6, fracción VI, de
esta Ley, según su capacidad:
a) Hasta 250 personas: $775.61
b) De más de 1,000 personas:
$885.69
c) De más de 5,000 personas:
$1,271.07
101
d) De más de 10,000 personas:
$2,535.31
e) De más de 10,000 personas: $5,056.51
XVII. De la resolución administrativa derivada del trámite del divorcio
administrativo: $744.35
XVIII. De la resolución de procedimiento administrativo de aclaración de acta
$130.80
XIX. Certificación de actualización de las aprobaciones de subdivisiones, por
cada una: $213.00
XX. Los certificados o autorizaciones especiales no previstos en esta sección
causarán derechos, por cada uno: $224.57
XXI. Dictamen de impacto ambiental emitido por la Dirección de Gestión
Desarrollo Rural y Ecología, por cada establecimiento a dictaminar, pagará
previamente: $ 661.50
Los documentos a que alude el presente Artículo se entregarán en un plazo de
3 tres días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la
solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente.
A petición del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor de 24 horas, cobrándose el doble de la cuota correspondiente.
XXII. Certificaciones de colindancias de bienes inmuebles sujetos al
procedimiento de regularización de fraccionamientos y asentamientos
humanos irregulares ubicados en esta municipalidad, encabezado por la
Comisión Municipal de Regularización, de acuerdo con lo dispuesto en el
decreto 20920 o cualquier Ley o Decreto que abrogue a éste último en materia
de regularización de fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares
en predios de propiedad privada en el Estado de Jalisco, emitido por el H.
Congreso del Estado de Jalisco, y por el programa de regularización de
predios rústicos, por cada una según su ubicación:
a) los predios ubicados a una distancia del centro de población: $213.00
b) Los predios ubicados a una distancia de centro de población:
$285.09
c) Los predios ubicados a una distancia de más kilómetros del centro de
población:
$355.49
102
XXIII. Por la expedición de constancias de certificación individual por concepto
de capacitación en materia de Protección Civil:
a) Por Servicios de capacitación a empresas y comercios privados:
$1,984.50
f. Visto Bueno y Constancia de siniestro a Negocios empresas de
cualquier índole:
i. Casa habitación, comercio u oficinas. $937.12
ii. Industrias o fábricas de 1 a 500 metros cuadrados:
$3,858.75
iii. Industrias o fábricas de 501 a 1000 metros cuadrados:
$7,166.25
iv. Industrias o fábricas de 1001 en adelante metros cuadrados:
$11,025.00
g. Estacionamientos y pensiones de vehículos de 1 cajón a 20 cajones:
$2,535.75
d) Estacionamientos y pensiones de vehículos de 21 cajones a 50 cajones:
$2,756.25
f) Estacionamientos y pensiones de vehículos de 51 cajones en adelante:
$3,307.50
g) Centros Nocturnos, Hoteles y Moteles:
$4,079.25
h) Estaciones de gasolina y Gas para carburación:
$1,102.50
i) Cualquier tipo de vehículo:
$1,102.50
XXIV. Pirotecnia en espacios abiertos:
$1,323.00
XXV. Impresión simple sobre documentos de archivos:
$3.73
103
XXVI. Certificación de unidad documental simple o compuesta de los acervos
que resguarda el Archivo del municipio:
$66.15
XXVII. Reproducción certificada de Unidad documental simple:
$110.25
XXVIII. Búsqueda de referencias documentales:
$0.00
XXIX. Copia fotostática o archivo digital en formato pdf certificado con sello del
archivo del municipio. $66.15
SECCIÓN XIV
Servicios de Catastro
Artículo 88.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de
la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los
derechos correspondientes conforme a las siguientes:
TARIFAS
I. Copia de planos:
a) De manzana, por cada lámina: $155.12
b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina $177.11
c) De plano o fotografía de ortofoto: $300.98
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y
construcciones de las localidades que comprendan el Municipio: $657.09
Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel
denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas:
$126.60
II. Certificaciones catastrales:
a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio:
$126.60
b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $63.66
c) Por certificación en copias, por cada hoja $63.66
104
d) Por certificación en planos:
$126.60
A los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y los que obtengan
algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que
soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el
50% de reducción de los derechos correspondientes:
III. Informes.
a) Informes catastrales, por cada predio: $63.66
b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $63.66
c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio:
$126.60
IV. Deslindes catastrales:
a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos
catastrales existentes:
1.- De 1 a 1,000 metros cuadrados:
$177.11
2.- De en adelante se cobrará la cantidad anterior, más por cada o fracción
excedente: $5.83
b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos:
1.- De 1 a10, 000 metros cuadrados:
$302.14
2.- De más de 10,000 hasta cuadrados:
$457.36
3.- De más de 50,000 hasta cuadrados:
$607.75
4.- De más de en adelante:
$758.66
c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro en
predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa
anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal
técnico que deberá realizar estos trabajos.
V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de catastro:
105
a) Hasta $30,000.00 de valor:
$611.65
b) De $30,000.01 a $1, 000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior,
más el 2 al millar sobre el excedente a
$33,075.00
c) De $1, 000,000.00 a $5, 000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso
anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a $1, 050,000.00
d) De $5, 000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior
más el 0.8 al millar sobre el excedente a $5, 250,000.00
VI. Por la revisión y autorización del área de catastro, de cada avalúo
practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por
el área de catastro:
$178.27
Estos documentos se entregarán en un plazo máximo de 3 tres días, contados
a partir del día siguiente de recepción de la solicitud, acompañada del recibo
de pago correspondiente.
A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no
mayor a 36 horas, cobrándose en este caso el doble de la cuota
correspondiente.
VII. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:
a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por las
autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;
b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los
Penales o el Ministerio Público, cuando este actúe en el orden penal y se
expidan para el juicio de amparo;
c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de
indemnización civil provenientes de delito;
d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el
acreedor alimentista.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos de operaciones
celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Federación,
Estado o Municipio.
106
VIII. Por cada asignación de valores referidos en avalúos autorizados
previamente:
$463.05
CAPÍTULO III
OTROS DERECHOS
SECCIÓN ÚNICA
Derechos no Especificados
Artículo 89.- Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que
no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en
materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán
según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente:
TARIFAS
a. Comandante encargado del evento:
$1,653.75
b. Oficial encargado de cada elementos:
$1,433.25
c. Elemento de tropa: $1,323.00
d. Desplazamiento de Unidad contra incendios o ambulancia:
$3,307.50
e. Consulta en atlas de riesgo para emisión de dictamen favorable de
construcción desarrollo inmobiliario, industrial y comercial, de acuerdo al
riesgo que represente el proyecto:
i. Riesgo mínimo $5.51 por metro
cuadrado
ii. Riesgo medio $11.03 por
metro cuadrado
iii. Riesgo alto $16.54 por
metro cuadrado
f.
g.
h. Servicio de poda o tala de árboles.
107
a) Poda de árboles hasta de altura, por cada uno: -------------
------------------------------------------------------------------------------------------------
------$2,021.21
b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno:
---------------------------------------------------------------------------------------
$3,166.31
c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno:
---------------------------------------------------------------------------------------
$3,166.41
d) Derribo de árboles de más de de altura, por cada uno: -----------
----------------------------------------------------------------------------
$5,513.13
Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que
representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o
bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados,
previo dictamen de la dependencia respectiva del Municipio, el servicio será
gratuito.
i. Autorización a particulares para la poda o derribo y traslado de
árboles, previo dictamen forestal de la dependencia respectiva del
Municipio: $521.36
j. Permiso de desmonte o despalme para siembre de agave:
$1,168.65
Quien solicite permiso de desmonte o despalme para siembra de agave,
deberá contribuir a la mitigación del cambio climático, pagando en la Tesorería
Municipal el equivalente al valor de 150 ciento cincuenta arboles de 2.5
metros de talla, de la especie que la Dirección de Ecología y Cambio Climático
determine por cada hectárea del área solicitada o bien entregar la cantidad de
árboles ya mencionada directamente a la Dirección de Ecología y Cambio
Climático.
k. Para los efectos de este Artículo, se consideran como horas
hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00
horas;
l. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por
el Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o
productos derivados de otras inversiones de capital;
m. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados,
según remate legal; y
108
n. Explotación de estacionamientos por parte del Municipio.
Artículo 90. Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la
dependencia competente que en este artículo se enumeran, pagarán
previamente los derechos correspondientes.
Los servicios médicos considerados como de urgencia, son todos aquellos que
requiera un paciente cuando se encuentre en riesgo la vida, la pérdida o
función de órganos y se otorgarán con costo hasta la estabilización del
paciente para su traslado hacia la institución de salud pública o privada que
elija el propio paciente, su seguro o sus familiares, salvo que el estudio
socioeconómico realizado por el área competente determine, ya sea una
reducción parcial o total del costo generado.
Resuelta la etapa crítica de estabilización, la atención subsiguiente se
considera como electiva por lo que se pagará conforme a la siguiente:
I.- Traslados
a) Traslado en ambulancia de pacientes dentro del Área Metropolitana de
Guadalajara.
$1,275.70
b) Traslado de pacientes dentro del municipio
$383.17
II.- Consultas
a) Consulta médica general
$52.09
b) Consulta de urgencias
$76.40
c) Consulta de psicología
$63.66
d) Consulta dental (sin procedimiento)
$63.66
III.- Servicios Hospitalarios
a) Hospitalización (4 horas):
$127.66
b) Sutura (por punto):
$38.41
c) Curación (sin material):
$38.41
109
d) Extracción de cuerpos extraños en ojo:
$254.68
e) Extracción de uñas:
$191.01
f) Extracción de cuerpos extraños en oído:
$254.68
g) Aplicación de yeso corto:
$445.79
h) Aplicación de yeso largo:
$574.18
i) Retiro de yeso:
$76.40
j) Glucosa capilar (tira reactiva y lanceta):
$38.41
k) Oxigeno para inhaloterapia o nebulización:
$152.81
l) Aplicación de sonda vesical:
$63.66
m) Retiro de sonda de Foley:
$63.66
n) taponamiento nasal:
$254.68
o) aplicación de inyección intramuscular, intravenosa o subcutánea:
$38.41
p) venoclisis (incluye equipo de venoclisis, punzocat, solución 500ml y jeringa):
$178.27
IV.- Servicios dentales
a) Aplicación tópica de flúor:
$50.94
b) Cementado de incrustaciones, coronas o prótesis:
$102.40
c) Extracción de pieza permanente simple:
$152.81
d) Extracción de pieza temporal:
$102.40
e) Obturación con amalgama de plata:
$102.40
110
f) Obturación con resina foto-curable:
$152.81
g) Obturación temporal con cemento:
$102.40
h) Rayos X periapical:
$102.40
i) Recubrimientos pulpares:
$63.66
j) Sellado de fosas y fisuras:
$102.40
k) Profilaxis con cavitron:
$165.53
l) Sutura dental:
$178.27
m) Endodoncia en molares:
$1,021.12
n) Endodoncia en centrales, laterales y caninos:
$612.73
CAPÍTULO IV
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
Artículo 91.- Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta
de pago de los derechos señalados en este Título de Derechos, son los que se
perciben por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Intereses;
IV. Gastos de ejecución;
V. Indemnizaciones;
VI. Otros no especificados.
Artículo 92.- Dichos conceptos son accesorios de los derechos y participan de
la naturaleza de éstos.
111
Artículo 93.- Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y
términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos,
siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones
establecidas en la presente Ley, sobre el crédito omitido, del: 10% a 30%
Artículo 94- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el
presente título, será del 1% mensual.
Artículo 95.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales
derivados por la falta de pago de los derechos señalados en el presente título,
la tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes
inmediato anterior, que determine el Banco de México.
Artículo 96.- Los gastos de ejecución y de embargo derivados por la falta de
pago de los derechos señalados en el presente título, se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor a un UMA (unidad de medida y actualización).
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe
sea menor a un UMA (unidad de medida y actualización).
II. Por gastos de embargo:
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 UMA (unidad de medida y actualización), por
requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior
cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales.
112
b) Del importe de 45 UMA (unidad de medida y actualización), por diligencia de
embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen
extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto
establece el Código Fiscal del Estado.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO I
DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
SECCIÓN I
Productos diversos
Artículo 97.- Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías,
credenciales y otros medios de identificación, se causarán y pagarán conforme
a las tarifas señaladas a continuación:
I. Formas impresas:
a) Para solicitud de licencias, manifestación de giros, traspaso y cambios de
domicilio de los mismos, por juego: $409.06
b) Para la inscripción o modificación al registro de contribuyentes, por juego:
$123.86
c) Para registro o certificación de residencia, por juego:
$185.33
d) Para constancia de los actos del registro civil, por cada hoja: $115.02
e) Solicitud de aclaración de actas administrativas, del registro civil, cada una:
$115.02
f) Para reposición de licencias, por cada forma: $163.22
g) Para solicitud de matrimonio civil, por cada forma:
113
1.- Sociedad legal: $210.68
2.- Sociedad conyugal: $210.68
3.- Con separación de bienes: $354.44
h) Por las formas impresas derivadas del trámite del divorcio administrativo:
1.- Solicitud de divorcio: $133.12
2.- Ratificación de la solicitud de divorcio: $133.12
3.- Acta de divorcio: $133.12
i) Para control y ejecución de obra civil (bitácora), cada forma: $133.12
j) Por solicitud de búsqueda de datos de los actos del registro civil:
$0.00
k) Por solicitud de registro de constructoras en el padrón municipal:
$5,352.86
l) Por solicitud de registro de contratistas en el padrón municipal:
$5,352.86
m) Por solicitud de registro único de Director Responsable de obra en el
padrón municipal: $856.64
n) Todas las demás formas oficiales y valoradas no especificadas en los
incisos anteriores: $30.09 a $156.27
ñ) Las ediciones que sean impresas por el Municipio se pagarán según el
precio que en las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento.
II. Calcomanías, credenciales, placas, escudos y otros medios de
identificación:
a) Calcomanías, cada una. $334.55
b) Escudos, cada uno: $167.85
c) Credenciales, cada una
$106.61
d) Números para casa, cada pieza
$152.81
e) En los demás casos similares no previstos en los incisos anteriores, cada
uno, de: $45.14 a $300.98
f) Hologramas o códigos de barras, bidimensionales o QR, auto adheribles
para identificación de terminales de apuestas o máquinas que permitan jugar y
apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números
electrónicos y en general las que se utilicen para desarrollar juegos de
apuestas autorizados, por cada uno: $1,565.11
g) Dictamen de factibilidad de Protección Civil. $200.27
114
h) Capacitaciones por parte de la Jefatura de Protección Civil a industrias,
comercios e instituciones, por cada una de las personas capacitadas.
$254.68
III. Las ediciones impresas por el Municipio, se pagarán según el precio que en
las mismas se fije, previo acuerdo del Ayuntamiento.
Artículo 100.- Además de los productos señalados en el Artículo anterior, el
Municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
I. Depósitos de vehículos, por día:
a) Camiones:
$152.81
b) Automóviles: $106.61
c) Motocicletas: $19.68
d) Otros: $14.21
II. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos
propiedad del Municipio, además de requerir licencia municipal, causará un
porcentaje del 20% sobre el valor de la producción;
III. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal,
ajustándose a las Leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del
Municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un
porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;
IV. Por la explotación de bienes municipales, concesión de servicios o por
cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos
celebrados por el Ayuntamiento;
En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad
municipal, causarán productos de 12 meses de las rentas establecidas en el
Artículo 98 de la presente Ley;
V. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que
operen dentro de establecimientos municipales;
VI. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;
VII. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de
viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;
VIII. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a
solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y
acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple, por cada hoja:
$1.05
b) Copia certificada, por cada hoja: $23.10
c) Información en disco de video digital DVD, por cada uno:
$11.55
115
d) Información en disco compacto, por cada uno:
$11.55
e) Videocasete o Memoria usb de 8 gb, por cada uno:
$80.85
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados
en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al
precio de mercado que corresponda.
De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública
del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras
cosas, con lo siguiente:
1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las
primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la
información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se
cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la
información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo
alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por
lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha
contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío
mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico
respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al
efectuarse a través de dichos medios.
IX. Otros productos no especificados en este título.
CAPÍTULO II
DE LOS PRODUCTOS DE CAPITAL
Artículo 98.- El Municipio percibirá los productos de capital provenientes de
los siguientes conceptos:
I. La amortización del capital e intereses de créditos otorgados por el
Municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados
de otras inversiones de capital;
116
II. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate
legal;
III. Venta de bienes muebles, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco.
IV. Enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones señaladas en la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Jalisco.
V. Otros productos de capital no especificados.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
Artículo 99.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de tipo
corriente, son los que el Municipio percibe por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Gastos de Ejecución;
IV. Otros aprovechamientos de tipo corriente no especificados.
Artículo 100.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos
fiscales será del 1% mensual.
Artículo 101.- Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la
Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las
siguientes bases:
I. Por gastos de ejecución:
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos
en los plazos establecidos:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea
menor a un UMA (unidad de medida y actualización).
b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe
sea menor a un UMA (unidad de medida y actualización).
II. Por gastos de embargo:
117
Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como
depositario, que impliquen extracción de bienes:
a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5%; y.
b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8%,
III. Los demás gastos que sean erogados en el procedimiento, serán
reembolsados al Ayuntamiento por los contribuyentes.
El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso,
excederá de los siguientes límites:
a) Del importe de 30 UMA (unidad de medida y actualización), por
requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior
cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales.
b) Del importe de 45 UMA (unidad de medida y actualización), por diligencia de
embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen
extracción de bienes.
Todos los gastos de ejecución serán a cargo del contribuyente, en ningún
caso, podrán ser condonados total o parcialmente.
En los procedimientos administrativos de ejecución que realicen las
autoridades estatales, en uso de las facultades que les hayan sido conferidas
en virtud del convenio celebrado con el Ayuntamiento para la administración y
cobro de diversas contribuciones municipales, se aplicará la tarifa que al efecto
establece el Código Fiscal del Estado.
Artículo 102.- Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de sus
facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo
dispuesto en el Artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, conforme a la siguiente:
TARIFAS
I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las
disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que a
continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso.
1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de: 35 a
350 UMA
2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o
almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos,
de: 150 a 450 UMA
b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de:
$510.83 a $2,241.38
118
c) Por la ocultación de giros gravados por la Ley, se sancionará con el importe,
de: $928.74 a $2,837.90
d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: $71.66 a $148.84
e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda
Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de: $75.24 a $156.27
f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para
obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos,
del: 10% a 30%
g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso
correspondiente, por cada hora o fracción, de: $230.57 a $922.62
h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal,
de: 85 a 450 UMA
i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: 85 a 450 UMA
j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no
manifestadas o sin autorización), de: 450 UMA
k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice
labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de: 450
UMA
l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la
indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
en sus Artículos relativos.
m) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad,
fuera del término legalmente establecido para el efecto, de: $189.65 a
$362.86
n) La falta de pago de los productos señalados en el Artículo 56, fracción IV,
de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento
respectivo y con las cantidades que señale el Ayuntamiento, previo acuerdo de
Ayuntamiento;
3.- Por infringir de forma no prevista en los incisos anteriores otras
disposiciones en materia de giros comerciales o de prestación de servicios de
III.- Violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Jalisco las que a continuación se indican,
señalándose las sanciones correspondientes:
a) Cuando las infracciones señaladas en los incisos del numeral anterior se
cometan en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el
Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa,
de: $14,073.77 a $28,007.20
b) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en
contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el
119
local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor
designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro), se le sancionará
con multa de: De 350 UMA
c) A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas
fuera del local del establecimiento se le sancionará con multa de:
De 350 UMA
d) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los
horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente Ley, según
corresponda, se le sancionará con multa de: De 2800 UMA
e) A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos
específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas, se le
sancionará con multa de: De 2800 UMA
En el caso de que los montos de la multa señalada en el inciso anterior sean
menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de
Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los montos previstos
en la misma Ley.
IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro:
a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos
respectivos, por cabeza $3,738.63
b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso
correspondiente una multa, de: $5,148.72 a $10,273.91
c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos
correspondientes, por cabeza, de: $422.64 a $1,108.37
d) Por falta de resello, por cabeza, de: $413.53 a $109.209.51
e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de:
$3,132.76 a $6,085.63
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne;
f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del
ganado que se sacrifique, de:
$941.36 a $3,048.02
g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de
carne, de: $1,575.53 a $6,085.63
Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del
rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán
clausurados.
h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de:
$3,274.92 a $9,128.19
120
i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del Municipio y no
tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, de:
$787.19 a $1,400.23
V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de
construcción y ornato:
a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $243.13 a $443.68
b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías
en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de:
$212.80 a $473.47
c) Por tener en mal Estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de:
$141.24 a $398.55
d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre
tránsito de personas y vehículos, de:
$627.44 a $2,284.45
e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de
trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado:
$186.38
f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera de
las actividades señaladas en los Artículos 45 al 50 de esta Ley, se sancionará
a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las obligaciones
eludidas;
g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de
seguridad, de: $1,937.34 a $3,758.42
h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos
autorizados, de: $2,034.42 a $3,946.45
i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 298 del Código Urbano
para el Estado de Jalisco, multa de: 1 a 170 UMA
j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que
impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en
el arroyo de la calle, de: $115.02 a $404.78
k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de:
$226.31 a $411.16
l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de
dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y
la demolición de las propias construcciones;
m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de
las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de:
$355.49 a $4,701.43
121
VI. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Movilidad y
Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento:
a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y
Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona
correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al
área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el
presidente municipal con multa, de 1 uno a 50 cincuenta UMAS (unidad
de medida y actualización) o arresto hasta por 36 horas, siendo las que
se enlistan de la manera siguiente:
1. Proferir palabras altisonantes en lugares públicos o privados,
causando malestar a terceros:
de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO
2. Molestar verbal o físicamente a las personas o generar daños a
sus bienes: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
3. Causar escándalos que molesten a los vecinos en lugares
públicos o privados: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
4. Conducir o permitir el tránsito de animales de su propiedad o
bajo su responsabilidad sin la debida precaución, provocando
alarma o malestar entre los transeúntes, en vías o sitios públicos:
de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de ARRESTO
5. Impedir u obstaculizar sin tener derecho a ello, por cualquier
medio, el libre tránsito de personas o vehículos en vialidades o
sitios públicos: de 15 a 30 UMAS y 24 HORAS de
ARRESTO
6. Provocar disturbios que alteren la tranquilidad de las personas:
de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
7. Disparar armas de fuego causando alarma o molestias a las
personas: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE
ARRESTO
122
8. Azuzar perros u otros animales, con la intención de causar daños
o molestias a las personas o sus bienes, tratarlos con crueldad, o
provocar peleas entre animales sin el permiso de la autoridad
correspondiente, aun cuando no exista la intención de cruzar
apuestas de: 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
9. Arrojar a sitios públicos o privados objetos sólidos o líquidos o
sustancias que causen daños o molestias a los vecinos o
transeúntes: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de
ARRESTO
10. Solicitar con falsedad los servicios de policía, ambulancia o de
establecimientos médicos o asistenciales públicos:
de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
11. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos,
con precios diferentes a los autorizados:
de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO
12. Impedir, sin derecho a ello, el estacionamiento de vehículos en
sitios permitidos: de 30 a 50 UMAS y 12 HORAS DE
ARRESTO
13. Ingerir bebidas embriagantes en la vía o lugares públicos a
excepción de los días y lugares autorizados por el Ayuntamiento
tratándose de fiestas patronales, cívicas o ferias:
de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
14. Con sumir estupefacientes, psicotrópicos o inhalar sustancias
tóxicas en la vía o lugares públicos, por lo cual el infractor se
retirará del lugar y se le presentará ante el Juez Municipal:
de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
15. Maltratar física o verbalmente a menores, incapaces, personas
con alguna discapacidad, personas indigentes y adultos mayores
siendo agravante cuando se es notoriamente superior en
destreza o fuerza física a los ofendidos:
123
de 30 a 50 UMAS 36 HORAS de
ARRESTO
16. Reñir en lugares públicos o privados:
de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de
ARRESTO
17. Expender bebidas embriagantes en lugares públicos o privados
sin la autorización Correspondiente:
de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
18. Maltratar, ensuciar, pintar, grafitear o hacer uso indebido de las
fachadas de los edificios público o privados, sin la autorización
del propietario, arrendatario o poseedor:
de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
19. Entorpecer las labores de policía, tránsito, bomberos y protección
civil: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
20. La asociación de dos o más personas en la vía pública, que
realicen cualquiera de las actividades que a continuación se
mencionan:
a) Obstaculicen de forma arbitraria e intencional el paso de
las personas sobre las banquetas sin que exista
ordenamiento legal alguno: de 20 a 40 UMAS y 24
HORAS de ARRESTO
b) Intimiden a los transeúntes o vecinos mediante la violencia
física o moral, independientemente de las infracciones que
se comentan a este reglamento o a las Leyes Penales
Estatales o Federales:
de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE
ARRESTO
21. Formar parte de grupos que causen molestias a las personas en
lugares públicos o en la proximidad de los domicilios de estas:
de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de
ARRESTO
124
22. Practicar en lugar público actitudes que, a juicio de la mayoría de
la comunidad, sean consideradas como obscenas:
de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
23. Realizar carreras de vehículos sin autorización de la autoridad
correspondiente, en la vía pública o en fraccionamientos
privados:
de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
24. Llevar en lugar público, animales peligrosos sin permiso de la
autoridad y sin tomar medidas de seguridad:
de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO
Asediar o impedir la libertad de acción de una o varias personas:
de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de
ARRESTO
25. Arrojar cualquier objeto, prender fuego o provocar altercados en
espectáculos, a la entrada o salida de ellos:
de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
26. Causar escándalo en lugares públicos o privados:
de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS DE
ARRESTO
27. Desempeñar actividades en las que realiza trato directo con el
público, en estado de embriaguez o bajo el efecto de alguna
droga:
de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE
ARRESTO
28. Permitir la estancia o permanencia de menores de edad en
lugares donde se consuman bebidas alcohólicas tales como
centros nocturnos, bares, pulquerías, o aquellos que por la
naturaleza de sus actividades atenten contra la moral y las
buenas costumbres:
de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
125
29. Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno
en la vía o lugares públicos, áreas verdes, terrenos baldíos,
centros de espectáculos y sitios análogos:
de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
30. Ejercer la prostitución en la vía y lugares públicos:
de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS DE
ARRESTO
31. Practicar en lugar público al comercio carnal:
de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de
ARRESTO
32. Exhibir públicamente material pornográfico o intervenir en actos
de su comercialización en la vía pública:
de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE
ARRESTO
33. Maltratar física o psicológicamente los padres a sus hijos, o los
tutores a sus pupilos: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
34. Abandonar los padres a sus hijos o los tutores a sus hijos, o el
adulto a quien se le hubiesen encargado:
de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
35. Expender a menores de edad bebidas alcohólicas de cualquier
tipo, en los establecimientos comerciales o domicilios
particulares:
de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
36. Orinar o defecar en la vía pública:
de 10 a 30 UMAS y 24 HORAS de
ARRESTO
37. Faltar al respeto, con cualquier frase o ademán a los símbolos
patrios: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS DE
ARRESTO
38. Dañar, pintar o manchar los monumentos, edificios, casas
habitación, estatuas, postes, bardas ya sea de propiedad
126
particular o pública: de 40 A 50 UMAS y 36
HORAS de ARRESTO
39. Causar daños a las calles, parques, jardines y lugares públicos:
de 40 a 50 UMAS y36 HORAS DE
ARRESTO
40. Destruir, apedrear o afectar las lámparas o luminarias de
alumbrado público: de 40 a 50 UMAS y 36
HORAS de ARRESTO
41. Apoderarse, dañar o cambiar de lugar las señales públicas, ya
sean de nomenclatura tránsito o de cualquier señalamiento
oficial:
de 20 A 40 UMAS y 24 HORAS de
ARRESTO
42. Causar daños a las casetas telefónicas públicas, dañar los
buzones o cualquier aparato de uso común colocado en la vía
pública:
de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
43. Borrar destruir o pegar cualquier leyenda sobre los nombres y
letras con las que estén marcadas las calles del municipio,
rótulos con que se signan las calles, callejones, plazas y casas
destinadas al uso público, así como las indicaciones relativas al
tránsito de la población: de 40 a 50 UMAS 36
HORAS de ARRESTO
44. Introducirse a lugares públicos de acceso reservado sin el
permiso de la autoridad: de 20 a 40 UMAS y 24
HORAS de ARRESTO
45. Apedrear, rayar o dañar de cualquier forma los bienes muebles o
inmuebles, pertenecientes a terceros, sean de particulares o
públicos: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
46. Borrar, cubrir o alterar los números o letras con que están
marcadas las casas o centros que designen calles o plazas u
ocupar los lugares destinados para ellos con propaganda de
cualquier clase:
127
de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS DE
ARRESTO
47. Causar molestias que impidan el legítimo uso o disfrute de un
inmueble: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE
ARRESTO
48. Exhibir en postes o en árboles cualquier tipo de mercancía,
publicidad o propaganda, sin el permiso de la autoridad
correspondiente: de 30 s 50 UMAS y 24 HORAS de
ARRESTO
49. Hacer uso indebido de edificios o lugares públicos o de bienes
muebles o vehículos de propiedad municipal:
de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
50. Desperdiciar el hidrate público, así como abrir sus llaves sin
necesidad: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
51. Introducirse a lugares públicos o de acceso restringido sin contar
con la autorización correspondiente:
de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
52. Impedir al personal de verificación, inspección o supervisión de la
autoridad municipal, la realización de sus funciones o no facilitar
los medios para ello: de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de
ARRESTO
53. Violar, quitar o romper el sello de clausura a los giros, fincas o
acceso de construcción, previamente clausurado:
de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
54. Realizar cualquier acto que atente contra la prestación de
servicios públicos municipales o impida el disfrute común de los
bienes de propiedad municipal: de 40 A 50 UMAS y 36
HORAS de ARRESTO
55. Talar, podar, cortar, destruir o maltratar cualquier clase de árbol,
sin la autorización de la autoridad correspondiente:
de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
128
56. Realizar excavaciones de material de cualquier naturaleza
alterando la topografía del suelo, antes de obtener la autorización
municipal correspondiente, y las demás relativas.
de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
57. Derramar combustibles fósiles tales como aceites quemados,
diésel, gasolina sustancias toxicas al suelo, al medio ambiente:
de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
58. Emitir por medio de fuentes fijas ruidos, vibraciones, energía
térmica, lumínica o que generen olores desagradables que
rebasen los límites máximos contenidos en las normas oficiales
mexicanas:
de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
59. Colocar en lugar público el recipiente de la basura o desperdicio
que debe ser entregado al carro recolector:
de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de
ARRESTO
60. Ensuciar, desviar o retener las corrientes de agua de los
manantiales, pozos, tanques o tinacos almacenadores, fuentes
públicas, acueductos y tuberías de los servicios del Municipio:
de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS DE
ARRESTO
61. Arrojar a los drenajes, basura, escombros o cualquier otro objeto
que pueda obstruir su funcionamiento:
de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
62. Otras que afecten en forma similar a la ecología y a la salud y
que están previstas en los ordenamientos correspondientes,
siempre y cuando existan los dictámenes que obliguen la
intervención de las autoridades: de 40 a 50 UMAS
y 36 HORAS de ARRESTO
63. Proferir ofensas al personal operativo de la Dirección de
Seguridad Pública, Tránsito, Bomberos y Protección Civil, así
como al personal administrativo del Ayuntamiento Constitucional
129
de Zapotlanejo, Jalisco: de 40 a 50 UMAS 36 HORAS DE
ARRESTO
64. Arrojar en la vía o sitios públicos o privados animales muertos,
escombros, basura, desechos orgánicos, sustancias fétidas,
inflamables, corrosivas, explosivas, tóxicas similares.
de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
65. Arrojar en los sistemas de drenaje, alcantarillado o colectores
municipales, líquidos procedentes de industrias, comercios o
servicios que por disposición de la ley deban ser tratadas como
aguas residuales: de 30 a 40 UMAS y 24 HORAS de
ARRESTO
66. Contaminar las aguas del suelo y subsuelo, así como aguas de
las fuentes públicas. de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS DE
ARRESTO
67. Contaminar el aire mediante la incineración de desperdicios de
hule, llantas, plásticos y similares, afectando la salud de las
personas y el medio ambiente: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS
de ARRESTO
68. Expender y/o detonar cohetes, fuegos pirotécnicos, combustibles
o sustancias peligrosas sin la autorización correspondiente o
hacer fogatas que pongan en peligro a las personas o a sus
bienes, y utilizar combustibles o materiales inflamables en
lugares públicos: de 40 A 50 UMAS y 36 HORAS de ARRESTO
69. Provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en
sitios públicos o privados: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
70. Utilizar en la preparación de comestibles o bebidas con el objeto
de comercializarlas en sitios públicos o privados productos en
estado de descomposición que impliquen peligro para la salud:
de 20 a 40 UMAS y 24 HORAS de
ARRESTO
71. Tolerar o permitir en su carácter de propietario o poseedor de
lotes baldíos, su descuido; generando el crecimiento de maleza,
así como que sean utilizados como tiraderos clandestinos de
basura:
130
de 30 A 50 UMAS y HORAS de
ARRESTO
72. Fumar en lugares prohibidos:
de 10 A 20 UMAS y 12 HORAS DE
ARRESTO
73. Desperdiciar el agua: de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
74. Colocar en lugar público el recipiente de la basura o desperdicio
que debe ser entregado al carro recolector:
de 20 A 40 UMAS y 24 HORAS de
ARRESTO
75. Realizar manifestaciones o cualquier otro acto público que no
esté a lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
76. Efectuar bailes en domicilios particulares en forma reiterada
causando molestias a los vecinos:
de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE
ARRESTO
77. Realizar prácticas musicales que moleste a los vecinos:
de 10 a 30 UMAS24 HORAS de
ARRESTO
78. Efectuar bailes en salones, clubes y centros sociales infringiendo
el reglamento que regula las actividades de tales
establecimientos:
de 40 a 50 UMAS 36 HORAS de
ARRESTO
79. Realizar en las plazas, jardines y demás sitios públicos, toda
clase de actividades que constituyan un peligro para la
comunidad; o colocar sin autorización correspondiente tiendas,
cobertizos, techos o vehículos que obstruyan el libre tránsito de
peatones o de vehículos en donde éste está permitido, así como
que: deterioren la buena imagen del lugar: de 40 a 50
UMAS y 36 HORAS DE ARRESTO
131
80. Impedir, dificultar o entorpecer, la prestación de los servicios
públicos municipales: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
81. Permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar en los
cuales se crucen apuestas sin el permiso de la autoridad
correspondiente: de 30 a 50 UMAS y 36 HORAS DE
ARRESTO
82. Oponerse o resistirse a un mandato legítimo de cualquier
autoridad ya sea federal, estatal o municipal:
de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
83. Hacer uso de banquetas, calles, plazas o cualquier otro lugar
público para la exhibición o venta de mercancías o para el
desempeño de trabajos particulares sin la autorización y permiso
correspondiente:
de 30 a 50 UMAS y 24 HORAS de
ARRESTO
84. Portar objetos o utilizar sustancias que entrañen peligro de
causar daño a las personas, excepto instrumentos para el
desempeño de trabajos, deportes u oficios del portador o de uso
decorativo:
de 20 a 40 UMAS 24 HORAS de
ARRESTO
b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas
administrativamente con multas, con base a lo señalado por la Ley de
Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del estado de Jalisco:
1. Conducir o estacionar vehículos en banquetas o lugares públicos
destinados exclusivamente al tránsito de personas:
de 10 a 30 UMAS 24 HORAS de
ARRESTO
2. Conducir cualquier tipo de vehículo automotor con aliento
alcohólico y en estado de ebriedad, o bajo la influencia de
estupefacientes o drogas de cualquier tipo:
de 40 a 50 UMAS y 36 HORAS de
ARRESTO
132
3. Circular a bordo de vehículos con equipo de sonido que debido al
volumen con el que es utilizado el mismo, llegue a molestar a los
vecinos o transeúntes: de 30 a 50 UMAS y 36HORAS DE
ARRESTO
4. Permanecer estacionados o circulando con un vehículo de motor
y se encuentren alterando la tranquilidad con el sonido de su
vehículo: de 40 a 50 UMAS 24 HORAS DE
ARRESTO
En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el
Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que
suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado.
c) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por
concepto de variación de horarios y presentación de artistas:
1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de
su sueldo, del: 10% a 30%
2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de
espectáculos, de: $307.63 a $1,191.30
En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma
temporal o definitiva.
3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de:
$307.63 a $1,191.30
4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los
boletos correspondientes al mismo.
5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de:
$307.63 a $3,032.98
e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de:
$307.63 a $3,032.98
f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares, cines con
funciones para adultos, por persona, de:
$1,032.00 a $4,674.12
g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas,
en zonas habitacionales, de: $257.60 a $524.86
h) Por permitir que transiten animales en la vía pública y caninos que no porten
su correspondiente placa o comprobante de vacunación:
1. Ganado mayor, por cabeza, de: $48.52 a
$214.16
2. Ganado menor, por cabeza, de:
$48.84 a $121.55
133
3. Caninos, por cada uno, de: $48.84 a
$455.26
i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen
permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la
importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro
cuadrado, de:
$120.30 a $375.40
j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se
cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el inciso
c), de la fracción V, del Artículo 6° de esta Ley.
VII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua:
a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $3,551.72 a
$4,939.58
b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de:
$2,131.18 a $2,944.80
c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización
correspondiente:
1.- Al ser detectados, de: $4,630.50 a
$7,195.21
2.- Por reincidencia, de: $6,532.31 a
$8,932.36
d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en
albercas sin autorización, de:
$3,551.72 a $5,275.77
e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas,
drenajes o sistemas de desagüe:
1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de:
$1,180.78 a $2,012.06
2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para
la salud, de:
$2,693.79 a $4,277.42
3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o
que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de:
$7,090.21 a $12,052.45
134
f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en
el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido
por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio no
doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión
total del servicio y la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario
los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y
posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes
valores y en proporción al trabajo efectuado:
Por reducción: $92.92
Por regularización: $92.92
En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la
autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones
correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o
regularización, además de una sanción de cinco a sesenta 60 días de UMA
(unidad de medida y actualización), según la gravedad del daño o el número
de reincidencias.
g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en
peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el
agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se
conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven inspección
de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el servicio, se
impondrá una sanción de cinco a veinte UMA (unidad de medida y
actualización), de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los
daños causados.
La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su
caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la
autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la
facultad de autorizar el servicio de agua.
h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario
que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente
de entre uno a cinco UMA (unidad de medida y actualización), según la
gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten, así
como los recargos de los últimos cinco años, en su caso.
VIII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del
Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de
las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la
propia Ley y sus Reglamentos.
VIII. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos:
135
a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para estacionó
metros:
$149.65
b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por estacionó
metro: $265.20
c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por estacionó
metros: $355.49
d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo:
$355.49
e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionó
metro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se
sorprenda en flagrancia al infractor:
$885.69
f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin
la autorización de la autoridad municipal correspondiente:
$468.84 a $866.28
g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionó
metro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos
ambulantes:
$596.96
IX.- Violaciones al Reglamento para la Protección al Ambiente y a la
Preservación Ecológica
1) Por derribo, tala, daño o poda de árboles, sin el permiso correspondiente, o
sin observar los lineamientos establecidos para tal efecto por la Dirección de
Parques y Jardines, la sanción que se aplicará por cada árbol, de: $641.05
a $4,275.57
Independientemente a la sanción señalada en el numeral 1 de esta fracción,
se deberá pagar la indemnización por la pérdida del árbol y/o por el daño en
algunas de sus partes que afecten a su valor estético, o pongan en peligro su
supervivencia, según lo establecido por el Anexo Técnico al Reglamento para
la Protección al Ambiente y a la Preservación Ecológica del Municipio de
Zapotlanejo Jalisco, en base a la fórmula, (BxCxDxE=) donde:
B= El índice de especie o variedad.
C= El índice de valor estético y estado sanitario del árbol.
D= El índice de ubicación.
E= El índice de dimensiones del árbol.
Aunado a lo anterior, el infractor está obligado, ante la Dirección de Parques y
Jardines, a reponer al sujeto forestal retirado; el número de ejemplares a
136
plantar deberá ser equivalente en biomasa y servicios ambientales prestados
por aquél, de acuerdo a lo que señala la Norma Ambiental Estatal NAE-
SEMADES-001/2003, numeral 5.10.5.
2) Por talar, podar, cortar, destruir o maltratar cualquier clase de árbol, sin que
se observe lo dispuesto en el Reglamente Municipal para la Protección y
Preservación Ecológica:
$106.054.50 a $10,688.81
3) Por resultar dañado un árbol, planta o arbusto en accidente vial:
Cuando por accidentes viales salga dañado uno o varios árboles dentro del
Municipio de Zapotlanejo, la sanción que se aplicará por cada árbol, será de
$1,017.61 a $4,069.86, aplicándose por el grado de daños provocados al
árbol, los cuales se determinarán de la siguiente manera:
a) Si el árbol fue dañado hasta un 30% de su fuste, se deberá pagar:
$1,068.48
b) Si el árbol fue dañado hasta un 50% de su fuste y no pone en riesgo su vida
útil, se deberá pagar:
$2,138.34
c) Si el árbol fue dañado hasta más de 50% de su fuste y además se pone en
riesgo su vida útil, se deberá pagar $4,069.86, así mismo el infractor está
obligado a reponer al sujeto forestal dañado, plantando un árbol en el lugar
que para ello indique el Área de Parques y Jardines en su momento.
4) Por emitir por medio de fuentes fijas ruidos, vibraciones, energía térmica,
lumínica, o que generen olores desagradables, que rebasen los límites
máximos contenidos en las normas oficiales mexicanas, de:
$ 6,053.82 a $22,550.54
5) Por derramar combustibles fósiles, tales como aceites quemados, diésel,
gasolina o sustancias tóxicas al suelo, o al medio ambiente, de:
$2,671.82 a
$53,432.97
6) Por otras que afecten en forma similar a la ecología y a la salud y que están
previstas en los ordenamientos, correspondientes, siempre y cuando existan
los dictámenes, que obliguen la intervención de las autoridades, de:
$3,284.97 a $12,155.38
7) Por arrojar o depositar en lotes baldíos, en la vía pública o en recipientes
instalados en ella, residuos sólidos que provengan de talleres,
establecimientos comerciales, casas habitación y en general toda clase de
edificios, de:
$3,261.03 a $6,909.86
137
8) Por arrojar aceites, combustibles o cualquier otra sustancia o residuo en
estado líquido o sólidos peligrosos que puedan dañar la salud en la vía
pública, independientemente de que se cumpla lo dispuesto en Leyes y
reglamentos en materia de ecología o de que ejercite acción penal o de
reparación de daño, de:
$5,256.88 a $19,517.98
9) Por prender fogatas en la vía pública, de: $1,196.50 a
$4,447.50
10) Por lavar en la vía pública toda clase de vehículos, herramientas y objetos
en general en forma ordinaria y constante, así como reparar toda clase de
vehículos, muebles y objetos en general, excepto en caso de emergencia, de:
$1,350.94 a $3,712.50
11) Por arrojar agua sucia en la vía pública, de: $1,867.46 a
$6,909.86
12) Por arrojar residuos sólidos, animales muertos, aceites, combustibles o
cualquier otro objeto que pueda contaminar, obstaculizar u ocasionar daños a
ríos, canales, presas o drenajes, de:
$18.90, 053.53a $66,611.96
13) Por abandonar o dejar basura, desechos o desperdicios en la vía pública
o fuera de los contenedores, tanto de servicios públicos como privados, de:
$2,703.26 a $6,909.86
14) Por mantener desaseado el frente de la finca, negocio, o el área o
superficie de trabajo, por metro lineal, de:
$28.94 a $54.40
15) Por quemar los desperdicios o residuos sólidos de cualquier especie y en
cualquier lugar, de: $2,602.47 a
$32,538.12
16) Por dar mantenimiento o efectuar trabajos de reparación de vehículos en la
vía pública, los propietarios, administradores o encargados de giros de venta
de combustibles y lubricantes, terminales de autobuses, talleres y sitios de
automóviles, así como por no cuidar la limpieza de la aceras y arroyos de
circulación frente a sus instalaciones o establecimientos, y por enviar al
drenaje municipal sus aguas en caso de limpieza, de:
$1,298.76 a $11,731.20
17) Por arrojar cualquier clase de desperdicios en la vía pública de áreas
urbanas y rurales por parte de los conductores y pasajeros de vehículos
138
particulares o de servicio públicos, de:
$651.74 a $6,507.43
18) Por no almacenar en un envase de plástico cuidadosamente cerrado y
lleno sólo a la mitad, los residuos que posean características de residuos
peligrosos, en tanto son utilizados o no haya un servicio de recolección
especial, o centros de acopio autorizados por la Dirección de Medio Ambiente
no obstante que sean generados en muy pocas cantidades en casa habitación,
de: $1,354.03 a $3,593.07
19) Por no remitir a la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo
Rural, un informe semestral sobre los residuos especiales transportados
durante el periodo correspondiente, de:
$6,773.26 a $17,749.86
a) Por no indicar en el mencionado reporte cual fue el destino final de los
residuos, de:
$2,511.10a $10,646.94
20) Por no manejar por separado los residuos sólidos de naturaleza peligrosa,
proveniente de hospitales, clínicas, laboratorios de análisis, de investigación o
similar, sin ser entregados en empaques de polietileno y sin llevar impresa la
razón social y el domicilio del generador, de:
$1,909.58 a $10,596.16
21) Por no contar con el permiso o la autorización, para el funcionamiento de
aparatos de sonido de:
$1,065.23 a $21,372.29
22) Por exceder los límites permitidos para el funcionamiento de aparatos de
sonido:
a) de 80 decibeles:
$1,459.03
b) de 100 decibeles:
$3,155.81
c) de 101 decibeles en adelante: $7,887.36
23) Por infringir otras disposiciones del Reglamento que Norma el
Funcionamiento de Aparatos de Sonido en el Municipio de Zapotlanejo,
Jalisco, en forma no prevista en el presente ordenamiento, de:
$295.19
24) Por ocasionar molestias considerables para los vecinos, tales como los
malos olores, ruidos o agresiones, con la posesión de animales domésticos de
cualquier especie en viviendas urbanas o rurales, de:
$1,682.03 a $5,886.84
139
25) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con
la normatividad vigente:
$53,442.62 a $106,870.77
26) Por crear basureros o tiraderos clandestinos: $10,703.10 a $
156,262.83
27) Todas aquellas infracciones por violaciones a esta Ley, demás Leyes y
reglamentos municipales que no se encuentren previstas en los artículos
anteriores, excepto los casos establecidos en el artículo 21 párrafo II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán sancionadas
según la gravedad de la infracción, con una multa, de:
$6,646.03 a $24,666.27
28) Por infringir otras disposiciones de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, así como del Reglamento para la Protección al
Ambiente y la Preservación Ecológica del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco en
forma no prevista en los numerales anteriores, de:
$3,418.46 a $12,641.48
Artículo 103.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles,
contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal
en vigor, se les sancionará con una multa, de:
$1,475.96a $2,106.88
Artículo 104.-Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios:
De 20 a 5,000 UMAS
b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la Ley:
De 5,000 UMAS
c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos
en la Ley: De 5,000 UMAS
d) Por carecer del registro establecido en la Ley: De 5,000
UMAS
e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la Ley:
De 5,000
UMAS
f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos: De 5,000 UMAS
g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas
oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco:
De 5,000 UMAS
140
h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en
los demás ordenamientos legales o normativos aplicables:
De 5,000
UMAS
i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado
residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o
aquellos que despidan olores desagradables: De 10,000 UMAS
j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la
normatividad vigente: De 10,000
UMAS
k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos: De 15,000 UMAS
l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados
para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas
naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros
lugares no autorizados: De
15,000 UMAS
m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de
manejo especial en lugares no autorizados: De 15,000 UMAS
n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en Estado líquido o con
contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos
permitidos por las normas oficiales mexicanas: De
15,000 UMAS
o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir
con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las
normas ambientales estatales en esta materia: De 15,000
UMAS
p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas
en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las
autoridades competentes: De
20,000 UMAS
q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial
con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier
cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y De
20,000 UMAS
Artículo 105.- Todas aquellas sanciones por infracciones a esta Ley, demás
Leyes, y Reglamentos Municipales, que no se encuentren previstas en los
artículos anteriores, excepto los casos establecidos en el artículo 21, párrafo
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán
141
sancionados según la gravedad de la infracción, con una multa, de:
$351.72a $4,481.16
Artículo 106.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de capital son
los que el Municipio percibe por:
I. Intereses;
II. Reintegros o devoluciones;
III. Indemnizaciones a favor del Municipio;
IV. Depósitos;
VI. Otros aprovechamientos de capital no especificados.
Artículo 107.- Cuando se concedan plazos para cubrir créditos fiscales, la
tasa de interés será el costo porcentual promedio (C.P.P.), del mes inmediato
anterior, que determine el Banco de México.
TÍTULO SEPTIMO
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SEVICIOS
CAPÍTULO UNICO
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SEVICIOS DE ORGANISMOS
PARAMUNICIPALES
Artículo 108.- El Municipio percibirá los ingresos por venta de bienes y
servicios, de los recursos propios que obtienen las diversas entidades que
conforman el sector paramunicipal y gobierno central por sus actividades de
producción y/o comercialización, provenientes de los siguientes conceptos:
I. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos por organismos
descentralizados;
II. Ingresos de operación de entidades Paramunicipales empresariales;
III. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos
del Gobierno Central.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO I
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
142
Artículo 109.- Las participaciones federales que correspondan al Municipio
por concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente, se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal de la Federación.
Artículo 110.- Las participaciones estatales que correspondan al Municipio por
concepto de impuestos, derechos, recargos o multas, exclusivos o de
jurisdicción concurrente se percibirán en los términos que se fijen en los
convenios respectivos y en la Legislación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO II
DE LAS APORTACIONES FEDERALES
Artículo 111.- Las aportaciones federales que, a través de los diferentes
fondos, le correspondan al Municipio, se percibirán en los términos que
establezcan, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de
Coordinación Fiscal y los convenios respectivos
TÍTULO NOVENO
DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
Artículo 112.- Los ingresos por concepto de transferencias, subsidios y otras
ayudas son los que se perciben por:
I. Donativos, herencias y legados a favor del Municipio;
II. Subsidios provenientes de los Gobiernos Federales y Estatales, así como
de Instituciones o particulares a favor del Municipio;
III. Aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, y de terceros, para obras
y servicios de beneficio social a cargo del Municipio;
IV. Otras transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas no
especificadas
TÍTULO DÉCIMO
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
Artículo 113.- El Municipio y las entidades de control directo podrán contratar
obligaciones constitutivas de deuda pública interna, en los términos de la Ley
de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipio
143
para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Municipio para el
Ejercicio Fiscal 2025.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto iniciará su vigencia el primero de enero del
año 2025, después de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de
Jalisco”.
SEGUNDO.- Se exime a los contribuyentes la obligación de anexar a los
avisos traslativos de dominio de regularizaciones de la Comisión Reguladora
de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional del Suelo
Sustentable (INSUS) y del PROCEDE y/o Fondo de Apoyo para Núcleos
Agrarios sin Regularizar (FANAR), el avalúo a que se refiere el artículo 119,
fracción I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y el artículo
81, fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.
TERCERO.- Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero/Tesorería,
se deberá entender que se refieren al Encargado de la Hacienda Municipal, de
igual manera cuando se haga referencia al Ayuntamiento se refiere al Órgano
de Gobierno del Municipal y por último cuando se haga referencia al
Secretario, se deberá entender al servidor público encargado de la Secretaría.
CUARTO.- De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro
Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones
inmobiliarias a favor de este municipio se realizará de conformidad a los
valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco en el
último ejercicio fiscal. A falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los
valores vigentes en el ejercicio fiscal anterior.
QUINTO.- Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las
disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites
mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad
de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
SEXTO. A los predios en proceso de regularización de conformidad con lo
establecido en los Decretos 16664, 19580 y 20920 y la Ley para la
144
Regularización y Titulación de Predios Urbanos en el Estado de Jalisco, se les
aplicará un descuento del 50% y hasta el 90% en los derechos establecidos en
el artículo 76 de la presente Ley, previo acuerdo de la Comisión Municipal de
Regularización
SÉPTIMO. A los contribuyentes que efectúen el pago total o celebren convenio
formal de pago en parcialidades, respecto de los adeudos provenientes de
impuestos, contribuciones especiales, derechos o productos, se les aplicará el
beneficio de hasta el 75% de descuento sobre los recargos generados hasta el
año 2021 por falta de pago oportuno en los conceptos anteriormente
señalados.
OCTAVO. En el caso de bienes inmuebles, únicamente los que por motivo del
programa de actualización Catastral sufrieran un incremento en su valor
catastral, no pagaran más del 15% del impuesto predial que se pagó o debió
pagar el año fiscal inmediato anterior, más el 5% de inflación estimada para
este ejercicio.
Quedan descartados del presente transitorio, los bienes inmuebles que por
cualquier otro acto jurídico sufrieran un incremento en su valor catastral, lo
cuales deberán remitirse al artículo 24 del presente ordenamiento y realizar la
contribución conforme a las leyes aplicables.
NOVENO. Quedan exentos del cobro de la licencia municipal los negocios
afectados por el desastre natural provocado por las lluvias del año 2024,
mismos que deberán estar integradas y reportados en el censo realizado por
las autoridades del H. Ayuntamiento Municipal.
145
ANEXOS:
FORMATOS CONAC
(Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios)
Concepto 2021* 2022* 2023*
1. Ingresos de Libre Disposición
279,067,641 318,552,129 325,543,234
(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
A. Impuestos 49,276,412 57,841,765 62,246,425
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
- - -
C. Contribuciones de Mejoras - - -
D. Derechos 58,059,040 62,220,084 71,798,416
E. Productos 8,869,561 9,588,958 9,712,016
F. Aprovechamientos 12,142,297 6,285,622 5,312,126
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios
- - -
H. Participaciones 146,859,326 177,885,255 171,302,143
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal 3,861,005 4,730,445 5,172,108
J. Transferencias - - -
K. Convenios - - -
L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - -
2. Transferencias Federales
Etiquetadas
(2=A+B+C+D+E) 87,594,997 80,683,559 96,943,682
A. Aportaciones 66,384,155 72,799,385 86,059,334
B. Convenios 15,321,069 2,075,000 4,396,830
C. Fondos Distintos de Aportaciones - - -
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones,
y
5,889,773 5,809,174 6,487,518 Pensiones y Jubilaciones
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas
- - -
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
(3=A) - - -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
- - -
4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 366,662,638 399,235,688 422,486,916
Datos Informativos
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de
- - - Recursos de Libre Disposición
2. Ingresos derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de
- - - Transferencias Federales Etiquetadas
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 =
1 + 2) - - -
TOTAL 366,662,638 399,235,688 422,486,916
146
Fuente: Tesorería Municipal
*Resultados de Ingresos 2021, 2022 y 2023
Concepto 2025 (1) 2026 (2) 2027 (3) 2028 (3)
1. Ingresos de Libre Disposición
323,071,968
339,225,566
356,186,843
373,996,186 (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)
A. Impuestos 57,043,607 59,895,787 62,890,576 66,035,105
B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
- - - -
C. Contribuciones de Mejoras - - - -
D. Derechos 69,600,618 73,080,649 76,734,681 80,571,415
E. Productos 7,877,602 8,271,482 8,685,056 9,119,309
F. Aprovechamientos 14,072,518 14,776,144 15,514,951 16,290,699
G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios - - - -
H. Participaciones 174,477,623 183,201,504 192,361,579 201,979,658
I. Incentivos Derivados de la Colaboración
Fiscal - - - -
J. Transferencias - - - -
K. Convenios - - - -
L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - -
2. Transferencias Federales
Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 101,385,868 106,455,162 111,777,921 117,366,817
A. Aportaciones 76,847,958 80,690,356 84,724,874 88,961,118
B. Convenios 17,736,053 18,622,856 19,553,999 20,531,699
C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - -
D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y
6,801,857 7,141,950 7,499,048 7,874,000 Pensiones y Jubilaciones
E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas
- - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamientos
(3=A) - - - -
A. Ingresos Derivados de Financiamientos
- - - -
4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 424,457,836 445,680,728 467,964,764 491,363,003
Datos Informativos - - - -
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de - - - -
Recursos de Libre Disposición - - - -
2. Ingresos derivados de Financiamientos con
Fuente de Pago de - - - -
Transferencias Federales Etiquetadas - - - -
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1
+ 2) - - - -
TOTAL 424,457,836 445,680,728 467,964,764 491,363,003
Fuente: Tesorería Municipal
*Iniciativa de Ley de Ingresos 2024
1_ Estimación global de los recursos por +5% en 2025.
2_Estimación +5% en 2026
3_Estimación +5% para 2027 y 5% en 2028.
147
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLANEJO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
APROBACIÓN: 24 de octubre de 2024
PUBLICACIÓN: 26 de noviembre de 2024 sec. XII
VIGENCIA: 1 de enero de 2025