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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder
Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Jalisco, a los
habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 27769/LXII/19 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE LÍMITES TERRITORIALES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y
ABROGA EL DECRETO NÚMERO 19156 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DELIMITACIÓN Y
DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE JALISCO.
ARTÍCULO PRIMERO. Se abroga el decreto número 19156 que establece el Procedimiento de Delimitación y
Demarcación Territorial de los Municipios del Estado de Jalisco.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide la Ley de Límites Territoriales de los Municipios del Estado de Jalisco, para
quedar como sigue:
LEY DE LÍMITES TERRITORIALES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 1º. La presente Ley es reglamentaria del artículo 35 fracción III de la Constitución Política del
Estado de Jalisco, sus disposiciones tienen por objeto normar el procedimiento para la delimitación territorial
de los municipios del Estado de Jalisco, con el fin de que sean decretados, previa georreferenciación, en
coordenadas geográficas y en proyección UTM de acuerdo al sistema de referencia vigente y en todo lo
relativo a la participación de los diferentes órganos de gobierno e instituciones, a las que se les otorgue
alguna competencia.
Artículo 2º. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Área en Conflicto: es el espacio de territorio representado en un polígono generado por la superposición
de las propuestas limítrofes con los puntos nodales y segmentos de colindancias en los que existe
desacuerdo;
II. Autoridad Municipal: el Ayuntamiento de los respectivos Municipios del Estado;
III. Carta General: es la representación cartográfica a escala 1:500,000 de la configuración del Estado de
Jalisco y sus municipios, en proyección cónica conforme de Lambert;
IV. Comisión: la Comisión de Gobernación y Fortalecimiento Municipal;
V. Congreso: el Congreso del Estado de Jalisco;
VI. Coordenadas geográficas: valores de latitud y longitud que definen la posición de un punto en la
superficie de la tierra con respecto al elipsoide de referencia;
VII. Cuadernillo Municipal: referencia de consulta que presenta información sobre la historia, geografía,
demografía y sociedad, población, economía, educación, salud, el medio ambiente, turismo, gobierno y
seguridad de los municipios del Estado de Jalisco, la cual es complementada con mapas, escudos,
fotografías, organigramas, estadísticas;
VIII. Delimitación: procedimiento que se emplea en la definición del lindero de un terreno cualquiera, a
través de una descripción verbal, grafica o documental, contenida en un acuerdo, tratado o decreto que se
tiene que transformar al terreno para conocer la ubicación del límite;
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IX. Demarcación: pasar al terreno los valores de coordenadas del vértice del límite municipal, según se
define en el decreto de delimitación reconocido y publicado;
X. Georreferenciación: conjunto de actividades u operaciones, destinadas a establecer la ubicación de
puntos, conjuntos de puntos o de información geográfica en general, con relación a un determinado sistema
de referencia terrestre;
XI. Información estadística: información socio-demográfica, económico-financiera y geográfico-ambiental del
Estado de Jalisco y sus municipios;
XII. Instituto: el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado Jalisco;
XIII. Ley: la Ley de Límites Territoriales de los Municipios del Estado de Jalisco;
XIV. Límite municipal: línea establecida, definida por delimitación, que representa una separación de
autoridad y de influencia en una zona;
XV. Manual de Delimitación: documento denominado Manual de Procedimientos para la Delimitación
Territorial de los Municipios del Estado de Jalisco;
XVI. Manual para Demarcación: documento denominado Manual para la Demarcación Territorial de los
Municipios del Estado de Jalisco;
XVII. Monumento: marca o construcción establecida sobre el terreno por una brigada para identificar puntos
en los que se han realizado mediciones geodésicas y cuyas coordenadas y exactitud se conocen mediante
el procedimiento de las observaciones.
XVIII. Municipio Colindante: el que linda con otro municipio y, para efectos de las actuaciones, se tiene
como tercero interesado;
XIX. Norma técnica: documento denominado Norma Técnica para la Delimitación y Demarcación Territorial
de los Municipios del Estado de Jalisco;
XX. Polígono municipal: conjunto de segmentos de colindancia o frontera entre un municipio y sus vecinos,
para la conformación territorial de un cierto municipio;
XXI. Proyección UTM: proyección cilíndrica conforme en la que el cilindro es secante al elipsoide y el eje del
cilindro está sobre el ecuador. Esta proyección divide a la Tierra en 60 husos de 6 grados sexagesimales de
longitud cada uno, numerados a partir del antimeridiano de Greenwich de Oeste a Este. Las coordenadas
se miden en metros referidas a un meridiano central con respecto de X, mientras que las coordenadas Y,
desde el ecuador hacia el Norte y hacia el Sur;
XXII. Punto nodal: intersección de tres o más municipios en el contexto de la Carta General del Estado de
Jalisco, vigente;
XXIII. Segmento de colindancia: unidad mínima de definición de un límite o frontera entre un municipio y
otro;
XXIV. Sistema de Información Estadística de Delimitaciones y de Demarcaciones Territoriales: sistema de
consulta que permite capturar, almacenar, manipular, procesar, analizar y producir información, sobre los
límites municipales del Estado de Jalisco;
XXV. Sistema de referencia: sistema de referencia horizontal o vertical para las coordenadas en el
conjunto de datos espaciales, así como las referencias del dominio de valores para codificarlas; y
XXVI. Vértice: cualquier ubicación para la cual se han determinado o se determinarán sus coordenadas.
Artículo 3º. En lo no previsto por la presente Ley, será de aplicación supletoria, la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Jalisco, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco, la legislación en materia de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, la Ley de Justicia
Alternativa del Estado de Jalisco y la Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y Geográfica del
Estado de Jalisco.
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Artículo 4º. El Congreso, por medio de la Comisión, se coordinará con el Instituto, para que éste aporte
todo el acervo documental, informativo y técnico que obra en sus archivos, referente a los límites territoriales
de los municipios que componen el Estado de Jalisco.
Artículo 5º. El Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto, elaborará los cuadernillos municipales, así
como la norma técnica y manuales de procedimientos que contenga los principios técnicos generales
aplicables para llevar a cabo la georreferenciación, delimitación y demarcación de los límites municipales,
así como aquellos que establezcan las características de la tecnología a utilizar.
Artículo 6º. El Instituto pondrá a consideración del Titular del Poder Ejecutivo la Carta General actualizada,
exponiendo las consideraciones a que haya lugar para su validación, que mediante acuerdo administrativo
se remitirá al Congreso del Estado.
La Comisión elaborará un dictamen con los límites territoriales planteados para cada uno de los municipios
del Estado, el cual se somete a consideración del Congreso, emanado de la propuesta de actualización
general, por convenio de reconocimiento mutuo o por resolución definitiva emanada de autoridad
jurisdiccional.
Artículo 7º. El Congreso remitirá a cada uno de los municipios el dictamen de la Carta General con la
información estadística, la norma técnica, Manual de Delimitación y Manual para la Demarcación, aportados
por el Instituto, vía notificación personal o correo certificado con acuse de recibo, para efecto de que éstos
estén en posibilidad de estudiar los datos relacionados con su delimitación municipal y, en un plazo de 60
días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la información territorial, las autoridades
municipales harán llegar al Congreso la valoración de los límites propuestos.
Artículo 8º. En caso de que la autoridad municipal esté de acuerdo con los límites propuestos en el
dictamen de la Carta General con la información estadística aportada por el Instituto, en el plazo señalado
en el artículo anterior, deberá presentar al Congreso su manifestación acompañado de copia certificada del
acta de sesión del Ayuntamiento, donde se aprobó la propuesta.
Artículo 9°. Para el caso en que la autoridad municipal esté en desacuerdo parcial o total con los límites
propuestos en el dictamen de la Carta General, en lo que refiere a los límites de su municipio, con la
información estadística aportada por el Instituto, en el plazo que señala el artículo 7º de esta Ley, deberá
presentar al Congreso los argumentos en los que apoya su postura, acompañando:
I. Copia certificada del acta de sesión donde se manifiesta su postura;
II. Descripción clara del área en conflicto, los puntos nodales y segmentos de colindancia en los que existe
el desacuerdo;
III. Plano o mapa que describa la propuesta de la autoridad municipal, en estricta observancia de la norma
técnica y manuales de procedimientos para la delimitación de los municipios del Estado de Jalisco; y
IV. Documentos históricos, sociales y técnicos en que sustente su postura.
Artículo 10. Si concluido el término establecido en el artículo 7º de la presente Ley, no existe manifestación
alguna de la autoridad municipal, se entenderá que ésta aprueba en su totalidad el dictamen de la Carta
General con la información estadística.
Artículo 11. La autoridad municipal podrá solicitar la ampliación del plazo que señala el artículo 7º de esta
Ley, para presentar sus manifestaciones y documentación, hasta por 30 días naturales.
Artículo 12. Agotados los términos establecidos en los artículos anteriores y en los supuestos de los
artículos 7º y 10 de la presente Ley, el Congreso, por medio de la Comisión, solicitará al Instituto lleve a
cabo la georreferenciación de vértices de los puntos nodales y los segmentos de colindancia, en el sistema
de referencia vigente, en coordenadas geográficas y en proyección UTM, con la finalidad de que
posteriormente se elabore el dictamen de decreto respectivo.
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Para el caso en que se actualice el supuesto establecido en el artículo 10 de esta Ley, antes de solicitar al
Instituto la georreferenciación de vértices, la Comisión deberá corroborar que no existe oposición de algún
municipio colindante.
Artículo 13. En el supuesto del artículo 9° de esta Ley, el Congreso, a través de la Comisión, dará vista a la
autoridad municipal interesada, así como a los municipios colindantes de la apertura del período de
conciliación, que será de 40 días naturales a partir de la notificación y entrega a los respectivos
ayuntamientos del expediente que contenga las manifestaciones y probanzas aportadas por los municipios
interesados, junto con todos los documentos referentes al procedimiento. Las autoridades municipales
interesadas estarán obligadas a nombrar uno o varios representantes negociadores, en forma conjunta.
La Comisión, en un período de 10 días naturales posteriores a la vista señalada en el párrafo anterior,
notificará el inicio de los trabajos de conciliación a la o las personas que fungirán como representantes
negociadores por parte de cada uno de los municipios interesados.
La Comisión podrá solicitar al Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco su intervención para que
el trámite de conciliación sea desahogado a través de sus servidores públicos, los cuales serán designados
por el Director General de dicha Institución.
El o los conciliadores designados, al término del proceso de conciliación, deberán presentar un informe de
lo actuado ante la Comisión, en un lapso no mayor de 10 días naturales, posteriores al término del período
mencionado.
Artículo 14. Concluido el período a que se hace alusión en el primer párrafo del artículo anterior y dentro de
los 15 días hábiles posteriores, la Comisión elaborará un convenio emanado de la propuesta de límites
territoriales resultante del período de conciliación, anexando copias certificadas de las actas de sesión de
los ayuntamientos, donde se exprese su consentimiento a la propuesta conciliatoria.
La Comisión dará cuenta del convenio al Instituto de la propuesta aprobada por la autoridad municipal
interesada y los municipios colindantes, para que efectúe la georreferenciación de vértices de los puntos
nodales, de los segmentos de colindancia o bien del polígono municipal, mediante el sistema de referencia
vigente en coordenadas geográficas y en proyección UTM, con la finalidad de que la misma elabore su
dictamen y en su oportunidad el Congreso emita el decreto definitivo.
Artículo 15. En caso de que no hubiere existido acuerdo o no acudieron al período conciliatorio, convocado
entre la autoridad municipal interesada y el o los municipios colindantes, la Comisión notificará tal situación
al Congreso y solicitará autorización para integrar una Comisión Especial para la sustanciación de los
alegatos.
La Comisión Especial deberá elaborar un proyecto definitivo de límites para el caso particular, en un plazo
no mayor a treinta días naturales contados a partir de la fecha en que la comisión especial es integrada para
resolver, analizando la postura de las autoridades municipales que intervienen y los elementos aportados
en la Carta General, una vez que la misma elaborare el proyecto lo remitirá a la Comisión para que su
Órgano Técnico Auxiliar elabore el proyecto de dictamen para su discusión, si el proyecto presentado es
aprobado sin modificación en la Comisión se tiene como resolución definitiva y se someterá a consideración
del Congreso, en caso de modificación se regresa a la Comisión Especial para un nuevo análisis que no
deberá exceder el plazo de quince días.
Artículo 16. Una vez aprobados por el Congreso los dictámenes definitivos de los municipios que iniciaron
un periodo conciliatorio, se integrarán para la georreferenciación dentro del cuerpo de la Carta General.
Artículo 17. Previa georreferenciación de vértices de los límites territoriales municipales, llevada a cabo por
el Instituto, plasmados en el dictamen de la Carta General, se propondrá al Congreso un dictamen definitivo
con los límites territoriales de cada uno de los municipios, en el sistema de referencia vigente, en
coordenadas geográficas y en proyección UTM.
Artículo 18. No procede recurso alguno en contra del decreto aprobado por el Congreso, que determine los
límites territoriales de los municipios del Estado de Jalisco, contenidos en la Carta General.
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Artículo 19. Posterior a la emisión del o los decretos que señalen los límites de cada municipio del Estado,
las autoridades municipales correspondientes, estarán obligadas a llevar a cabo la demarcación de su límite
territorial, la cual consistirá en monumentar los puntos o vértices a que aludan el o los decretos respectivos.
Artículo 20. Sobre la base de los puntos o vértices a que aludan él o los decretos que delimitan el territorio
de los municipios del Estado, el Instituto elaborará los respectivos expedientes geodésicos y técnicos,
realizará el mapa oficial de cada uno de los municipios y el Sistema de Información Estadística, de
Delimitaciones y de Demarcaciones Territoriales del Estado de Jalisco.
Artículo 21. Los municipios podrán solicitar al Congreso modificaciones al decreto aprobado que determina
los límites territoriales de los municipios del Estado de Jalisco, contenido en la Carta General cuando derive
de un convenio amistoso de reconocimiento mutuo de límites territoriales intermunicipales, solicitud que
deberá contener al menos los siguientes requisitos:
I. Nombre de los municipios que intervienen en el convenio, así como el nombre de las personas que
fungirán como representantes por parte de cada uno de los municipios interesados;
II. Antecedentes del convenio y declaraciones mutuas de los peticionarios;
III. Copia certificada del convenio amistoso validado por el Instituto, previamente aprobado en sesión por
cada Municipio, anexada el acta de sesión respectiva de los Ayuntamientos;
IV. Descripción clara del área convenida con los puntos nodales y segmentos de colindancia en los que
existe acuerdo; y
V. Plano o mapa que describa el área convenida, en estricta observancia de la norma técnica y manuales
de procedimientos para la delimitación de los municipios del Estado de Jalisco.
Una vez recibida la solicitud de modificación, la Comisión podrá requerir a los municipios involucrados, al
Instituto o a cualquier autoridad o institución la información que estime pertinente para el estudio y dictamen
del asunto.
Aprobado el acuerdo o dictamen por parte de la Comisión, será turnado a la asamblea para su discusión y,
en su caso, aprobación. Si el Congreso emite un decreto, deberá observarse lo señalado en los artículos 19
y 20 de la presente Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente
decreto.
TERCERO. Las solicitudes efectuadas por algunos municipios del Estado, referentes a la delimitación de su
territorio, que a la fecha de aprobación de este decreto estén en trámite ante este Congreso, se resolverán
de acuerdo al Decreto número 19156 que Establece el Procedimiento de Delimitación y Demarcación
Territorial de los Municipios del Estado de Jalisco, salvo que las partes pidan la aplicación de la presente
ley.
CUARTO. En el caso de los municipios que cuenten con resolución de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación sobre sus límites, bastará que presenten copias certificadas de la misma, para que el Congreso
entre al análisis y en su caso los reconozca en los términos establecidos. Si la controversia se encuentra en
trámite, la delimitación se sujetará a la resolución que en su momento se dicte.
QUINTO. En el caso de los municipios que colindan con otro Estado, el límite se entiende como el que se
reconoce de acuerdo a los convenios o resoluciones existentes, de acuerdo a lo que establecen los
artículos 45 y 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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SEXTO. El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco deberá enviar al Congreso del Estado la Carta
General del Estado de Jalisco actualizada para su aprobación, a escala 1:50,000 y su representación
impresa a escala 1:500,000 de la configuración del Estado de Jalisco y sus municipios, en proyección
cónica conforme de Lambert en un plazo máximo de once meses posteriores a la entrada en vigor del
presente decreto.
SÉPTIMO. El titular del Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Información Estadística y Geográfica del
Estado de Jalisco, deberá actualizar y emitir la Norma Técnica y Manuales de Procedimiento para la
Delimitación y Demarcación Territorial de los Municipios del Estado de Jalisco, en un plazo de hasta
cuarenta y cinco días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
OCTAVO. En cumplimiento al artículo 4º de la Ley de Límites Territoriales de los Municipios del Estado de
Jalisco, el titular del Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Información Estadística y Geográfica del
Estado de Jalisco y en coordinación con el Archivo Histórico del Congreso del Estado, deberá crear la
plataforma virtual como centro de información del acervo documental, informativo y técnico del Sistema de
Información Estadística y de Delimitaciones y Demarcaciones Territoriales del Estado de Jalisco (SIEDDT).
NOVENO. Se autoriza a la Comisión de Gobernación y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado
firmar convenios de colaboración y gestión con la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del
Estado Jalisco, con el fin de que contribuya en el análisis, elaboración y dictamen de la Carta General y en
la creación de la plataforma virtual como centro de información del acervo documental, informativo y técnico
del Sistema de Información Estadística y de Delimitaciones y Demarcaciones Territoriales del Estado de
Jalisco (SIEDDT).
DÉCIMO. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública y la
Secretaría de Administración, realice las adecuaciones administrativas, programáticas, presupuestarias y de
plantilla de personal necesarias la elaboración de la propuesta de Carta General del Estado de Jalisco,
requerida en el sexto transitorio del presente decreto.
DÉCIMO PRIMERO. La Comisión Especial señalada en el artículo 15 de la presente Ley, tendrá carácter
transitorio y debe concluir con el estudio del asunto limítrofe para el que fue constituida, será encabezada
por la persona que presida la Comisión y deberá ser integrada con un representante de cada Grupo o
Representación Parlamentaria.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO
GUADALAJARA, JALISCO, 4 DE DICIEMBRE DE 2019
Diputada Presidenta
MARÍA PATRICIA MEZA NÚÑEZ
(RÚBRICA)
Diputada Secretaria
MARÍA ESTHER LÓPEZ CHÁVEZ
(RÚBRICA)
Diputado Secretario
JORGE EDUARDO GONZALEZ ARANA
(RÚBRICA)
PROMULGACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 27769/LXII/19, QUE ABROGA EL DIVERSO DECRETO
19256 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DELIMITACIÓN Y DEMARCACIÓN TERRITORIAL
DE LOS MUNICPIOS DEL ESTADO Y EXPIDE LA LEY DE LÍMITES TERRITORIALES DE LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE JALISCO.
En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado
de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.
Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 09
(nueve) días del mes de diciembre de 2019 (dos mil diecinueve).
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ING. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ
Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco
(RÚBRICA)
MTRO. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA
Secretario General de Gobierno
(RÚBRICA)
TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES
27896/LXII/20.- Se modifica el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Límites Territoriales de los Municipio
del Estado de Jalisco.- Abr. 24 de 2020 sec. Bis
LEY DE LÍMITES TERRITORIALES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE JALISCO.
APROBACIÓN: 9 de diciembre de 2019
PUBLICACIÓN: 28 de diciembre de 2019 sec. VII
VIGENCIA: 29 de diciembre de 2019