Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de
Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno
NÚMERO 25420/LX/15 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
DEL ESTADO DE JALISCO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del
Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Ley de Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia del Estado de Jalisco
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
De la Naturaleza y Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en
todo el territorio del Estado de Jalisco y tiene por objeto establecer las bases y lineamientos
entre el Estado y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia con la participación ciudadana en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal
de Seguridad Pública.
Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas
públicas, programas, estrategias y acciones, orientadas a reducir factores de riesgo que
favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas
causas y factores que la generan, contribuyendo al objeto y fines de la seguridad ciudadana,
tendientes a coadyuvar en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en esta
materia.
Las zonas y grupos de atención prioritaria son aquellos en donde existan separada o
conjuntamente altos índices de marginación social, de violencia o delitos, grupos sociales y
comunidades en situación de riesgo, altas condiciones de vulnerabilidad y afectación, así
como de población infantil o juvenil de acuerdo con los censos de población respectivos.
Artículo 3. Corresponde al Estado y a los municipios, en el marco de los Sistemas Nacional
y Estatal de Seguridad Pública, la formulación, ejecución, monitoreo y modificación de las
políticas públicas integrales de prevención social de la violencia y la delincuencia, en los
términos previstos en la presente Ley.
La planeación, implementación y evaluación de los programas, estrategias y acciones se
realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones y
autoridades que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al
cumplimiento de esta Ley.
Capítulo II
De los Principios Rectores
Artículo 4. Son principios rectores para la planeación, programación, implementación y
evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de prevención social
de la violencia y la delincuencia, los siguientes:
I. Respeto a los derechos humanos: que se observará en la planeación, desarrollo y
ejecución de las acciones y políticas previstas por la presente Ley, se respetarán
irrestrictamente los derechos de las personas, en estricto apego a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tratados Internacionales ratificados
por México y a las leyes de la materia;
II. Integrador: desarrollo de políticas públicas, programas, estrategias y acciones con
participación ciudadana y comunitaria, reconociendo las causas y multidimencionalidad
de la violencia y la delincuencia;
III. Participación social y comunitaria: movilización de los actores y fuerzas comunitarias,
para prevenir la violencia y la delincuencia en forma solidaria;
IV. Intersectorialidad y transversalidad: articulación, homologación y complementariedad de
las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de los distintos órdenes de
gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía,
cultura y derechos humanos, así como atención particular a las comunidades, las
familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de
riesgo, a través del trabajo coordinado entre las autoridades del Gobierno del Estado y
de los municipios, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil,
organizada o no organizada;
V. Colaboración: reconocimiento del compromiso que la autoridad y las personas, de
manera individual o colectiva, tienen para contribuir en materia de prevención social de
la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana;
VI. Continuidad en las políticas públicas: garantiza los cambios socioculturales a mediano y
largo plazo a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y
comunitaria, asignación de presupuesto, monitoreo y evaluación;
VII. Interdisciplinariedad: diseño de las políticas públicas tomando en cuenta conocimientos
y herramientas de distintas disciplinas y experiencias exitosas nacionales e
internacionales;
VIII. Diversidad: considera las necesidades y circunstancias específicas de cada grupo o
sector de la población, promoviendo acciones positivas para su atención integral
diferenciada;
IX. Proximidad: contacto inmediato y permanente con los actores sociales y comunitarios;
X. Coordinación: utiliza redes de comunicación y enlace perfectamente definidas y
diseñadas entre las diversas áreas del gobierno estatal y municipal, así como de
actores involucrados en la política integral de prevención social de la violencia y la
delincuencia, con participación ciudadana;
XI. Transparencia y rendición de cuentas: obligación que tienen las instituciones públicas y
privadas de dar cumplimiento a esta Ley, para transparentar sus acciones y rendir
cuentas, en los términos de las leyes aplicables; y
XII. Cultura de paz: genera posibilidades de solución de conflictos con estrategias claras,
coherentes, estables y con respeto a los derechos humanos, tomando como base la
promoción de la cohesión social comunitaria.
Capítulo III
De los Parámetros Interpretativos
Artículo 5. Se aplicarán de forma supletoria en lo no previsto por la presente Ley, las
disposiciones contenidas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de
Jalisco.
Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Centro Estatal: el Centro de Prevención Social del Estado de Jalisco;
II. Consejo Estatal: el Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Jalisco;
III. Diagnósticos participativos: proceso de identificación y análisis de los recursos locales,
de los comportamientos delictivos, de la violencia sus causas e impactos, y de las
respuestas vigentes a estos comportamientos por parte de la comunidad;
IV. Factores de r iesgo: conjunto de situaciones o características que aumentan las
probabilidades de que una persona infrinja la ley o que resulte ser víctima de un delito.
Estos pueden ser aspectos individuales, familiares, sociales, económicos, culturales y
de contexto, pudiendo ser el desempleo, deserción escolar, exclusión social,
pobreza, violencia intrafamiliar, baja tolerancia a la frustración, bajo control de impulsos,
vigilancia inadecuada en algunos sitios, entre otros;
V. Ley: la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado
de Jalisco;
VI. Ley General: la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
VII. Prevención: medida para atacar los factores causales de la violencia y de la
delincuencia, incluidas las oportunidades para la comisión de estos. Considera una
variedad de acciones orientadas a evitar que el delito ocurra, ya sea través del sistema
formal de justicia criminal o bien por medio de la promoción e implementación de
estrategias que involucran a los diferentes sistemas informales desde los ámbitos
social, comunitario, situacional y psicosocial;
VIII. Programa Estatal: el Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia;
IX. Secretaría Ejecutiva: la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
y
X. Violencia: el uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza
o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga
muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del
desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la
violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre
otras.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
CON PARTICIPACIÓN CIUDADADANA
Capítulo Único
De los Ámbitos de la Prevención Social
Artículo 7. La prevención incluye los siguientes ámbitos:
I. Social;
II. Comunitario;
III. Situacional; y
IV. Psicosocial.
Artículo 8. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se
llevará a cabo mediante programas integrales de desarrollo social, cultural y económico,
promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión, fomento de la solución
pacífica de conflictos, estrategias de educación y sensibilización de la población para
promover la cultura de legalidad y tolerancia, así como programas que generen
oportunidades de desarrollo.
Artículo 9. El ámbito comunitario comprende la participación de la comunidad en acciones
tendentes a establecer las prioridades de la prevención social mediante diagnósticos
participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo
de prácticas que fomenten una cultura de la prevención, la autoprotección y la procuración de
la denuncia ciudadana.
Artículo 10. El ámbito comunitario incluye la utilización de los mecanismos alternativos de
prevención y solución, el fomento del desarrollo comunitario, la convivencia, la cohesión
social y comunitaria, y el sentido de identidad entre las comunidades, es el diseño e
implementación de planes, programas, su evaluación, seguimiento y sostenibilidad y la
participación de observatorios ciudadanos.
Artículo 11. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para
propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que
facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante mejoramiento y
regulación del desarrollo urbano, rural y ambiental, el uso de nuevas tecnologías, además de
la vigilancia y la aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de
victimización.
Artículo 12. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las
motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a
los individuos, la familia, la escuela y la comunidad a través del fortalecimiento de las
capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos.
TÍTULO TERCERO
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
Capítulo I
Del Consejo Estatal de Seguridad Pública
Artículo 13. El Consejo Estatal es la máxima instancia para la coordinación y definición
de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación
ciudadana de acuerdo con lo estipulado en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el
Estado de Jalisco.
Capítulo II
Del Centro de Prevención Social del Estado de Jalisco
Artículo 14. El Centro Estatal será una dirección general adscrita a la Secretaría General de
Gobierno y perteneciente a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública,
como unidad administrativa, cuyo titular será nombrado por el Gobernador del Estado a
propuesta del Secretario General de Gobierno, debiendo cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no tener o adquirir otra nacionalidad y estar en
pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener más de treinta años de edad;
III. Tener título de grado de Licenciatura debidamente registrado;
IV. Ser de reconocida capacidad y probidad y contar con, por lo menos, cinco años de
experiencia en áreas de seguridad pública; y
V. Aprobar las evaluaciones de control y confianza establecidas en la Ley de la materia.
La comunicación entre el Centro Estatal y el Consejo Estatal se realizará por conducto del
Secretario Ejecutivo. Contará con la estructura y el personal indispensable para cumplir con
sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Artículo 15. El Centro Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir lineamientos y políticas en materia de prevención cuyas acciones derivadas
tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;
II. Diseñar, implementar, difundir y promover políticas, programas y acciones que
fomenten en la sociedad valores cívicos y culturales, fortalezcan el tejido social,
induzcan conductas apegadas a la legalidad, promuevan la paz, igualdad, equidad de
género, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre
de violencia;
III. Aprobar el diseño de programas que en materia de prevención realicen las
dependencias y entidades de la administración pública estatal, procurando la
integralidad de los mismos y su estrecha vinculación con los lineamientos y políticas
dictadas por el Consejo Estatal;
IV. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones que, en materia de prevención, realicen las
dependencias y entidades de la administración pública estatal;
V. Emitir opiniones y recomendaciones sobre los programas y acciones que, en materia de
prevención, se ejecuten;
VI. Brindar apoyo y asesoría a las instituciones privadas, tanto estatales como municipales,
que así lo soliciten, con respecto al diseño, implementación, seguimiento y evaluación
de los programas y acciones que en materia de prevención operen;
VII. Promover el intercambio de experiencias en materia de prevención con instituciones
estatales, nacionales y extranjeras;
VIII. Generar los mecanismos que fomenten la participación ciudadana para el
cumplimiento de su objeto en los términos de esta Ley y demás disposiciones
legales y normativas aplicables;
IX. Efectuar estudios que revelen las causas estructurales del delito, su distribución
geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas,
patrones de comportamiento, entre otros, que permitan actualizar y perfeccionar la
política criminal y de seguridad pública estatal;
X. Coadyuvar con las instituciones de la administración pública estatal en la realización
de encuestas de victimización del delito, pobreza extrema y otros aspectos
relacionados a la prevención;
XI. Promover, en el ámbito de su competencia, la inclusión de contenidos relativos a la
prevención en los programas educativos, de salud, desarrollo social y, en general, de
los que implementen las diversas dependencias y entidades de la administración
pública estatal;
XII. Realizar acciones para promover la cultura de la denuncia entre los habitantes del
Estado;
XIII. Organizar y realizar diplomados, seminarios, cursos, conferencias, foros o cualquier
otra actividad de carácter cultural o académica en materia de prevención y
participación ciudadana;
XIV. Desarrollar campañas mediáticas que coadyuven a la prevención y promoción de
las actividades que se realicen en la materia;
XV. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con
las autoridades estatales y municipales sobre la base de la información recabada
por las diferentes instituciones gubernamentales, que estará correlacionada con las
condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades;
XVI. Coordinarse y coadyuvar con otras instituciones y órdenes de gobierno competentes en
la materia para el ejercicio de sus funciones; y
XVII. Las demás que le confiera esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Capítulo III
De las Opiniones y Recomendaciones
Artículo 16. En base a los principios de profesionalismo, certeza, honestidad, eficacia,
eficiencia, transparencia y buena fe, los estudios, resoluciones y conclusiones del Centro
Estatal, se emitirán como recomendaciones u opiniones que serán turnadas a las
autoridades correspondientes del Estado y sus Municipios para que sean valoradas en el
ejercicio de sus responsabilidades públicas.
Las recomendaciones y opiniones emitidas por el Centro Estatal no son vinculatorias ni
obligatorias para las autoridades del Estado y de los Municipios o cualquier otro ente de
prevención que las solicite.
Artículo 17. El Centro Estatal debe, de oficio, emitir recomendación a los órganos públicos
estatales o municipales, respecto de proyectos de leyes o decretos o de propuestas de
programas que tengan especial trascendencia sobre la prevención de la violencia y la
delincuencia con la participación ciudadana del Estado.
El Centro Estatal puede ser consultado por las autoridades del Estado, así como por sus
municipios, por medio de solicitudes de opinión sobre asuntos de prevención social.
Podrá ser consultado también por entes públicos o privados que tengan como fin la
prevención social de la violencia y la delincuencia en el Estado.
Artículo 18. Las opiniones deben ser emitidas en un plazo que no exceda de treinta días
naturales contados a partir de la fecha en que se recibió la solicitud, pudiendo prorrogarse
este plazo en otro igual.
El titular del Centro Estatal es el facultado para emitir las recomendaciones y opiniones que
nacen en el pleno del Centro Estatal.
Artículo 19. Cuando el órgano público estatal o municipal no acepte cualquier
recomendación emitida por el Centro Estatal, debe contestar por escrito en un término de
treinta días hábiles la razón, fundada y motivada, por la cual no se aceptó.
El Centro Estatal puede designar a uno o más de sus integrantes para exponer las
recomendaciones u opiniones que emita, ante la instancia pública que lo haya solicitado, en
los términos de su Reglamento Interior.
Artículo 20. El Centro Estatal a través de sus recomendaciones y opiniones tiene por objeto:
I. Promover el diálogo y la concertación entre los diferentes agentes públicos y privados
de la entidad que tienen como objeto la prevención social de la violencia y la
delincuencia con la participación ciudadana;
II. Analizar las condiciones sociales, las políticas, estrategias y acciones orientadas a
reducir factores de riesgo de violencia y delincuencia en el Estado, a partir de
indicadores;
III. Elaborar estudios de prospectiva que promuevan la prevención social;
IV. Promover acciones encaminadas a fortalecer los programas para combatir las distintas
causas y factores que generan violencia y delincuencia;
V. Recomendar proyectos estratégicos de alto impacto para la reducción de la violencia y
la delincuencia;
VI. Concertar los criterios de una política de prevención social, así como de articulación de
la coordinación de los programas;
VII. Impulsar la formación de capital humano, físico y social como base de los programas de
prevención social;
VIII. Promover medidas que favorezcan la equidad, los derechos humanos, la participación
ciudadana, la colaboración y una cultura de paz;
IX. Participar en la elaboración, actualización y monitoreo del Plan Estatal de Desarrollo y
de los programas correspondientes en el ámbito de la seguridad pública y la prevención
de la violencia y del delito, de conformidad con la ley de la materia y su reglamento
interior, así como respecto de los municipios, a solicitud de ellos;
X. Vincularse con otros centros de prevención social y organismos similares que existan a
nivel nacional e internacional;
XI. Formular recomendaciones para la elaboración de proyectos de leyes y decretos que se
relacionen con la prevención social de la violencia y la delincuencia con la participación
ciudadana del Estado, así como con la integración y funcionamiento del Centro Estatal;
XII. Publicar periódicamente informes sobre las actividades realizadas; y
XIII. Las demás que le señale la Ley.
Capítulo IV
De la Coordinación de Programas
Artículo 21. Los programas estatal, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en
la prevención de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando lo
dispuesto por el artículo 17 de la Ley General.
Artículo 22. Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley General.
Artículo 23. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades del Estado y los
Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de
conocimientos basados en evidencias;
II. Generar sistemas y bases de datos especializados que permitan el adecuado
desempeño de sus atribuciones para eficientar la aplicación de las políticas focalizadas
en la prevención de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana; e
III. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención de la violencia y la
delincuencia.
Las autoridades del gobierno estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, deberán incluir a la prevención de la violencia y la delincuencia en sus planes y
programas como lo disponen los artículos 19 y 20 de la Ley General.
TÍTULO CUARTO
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I
Del Programa Estatal
Artículo 24. El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de esta Ley, a
través de:
I. La incorporación de la prevención como elemento esencial en la calidad de vida de las
personas;
II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de
violencia y delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;
III. Los diagnósticos participativos;
IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;
V. La capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren
relacionadas con la materia objeto de la presente Ley; incluirá la realización de
seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación, para asegurar que
sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;
VI. La movilización y construcción de acciones interinstitucionales que tengan capacidad
para abordar las causas generadoras de la violencia y la delincuencia, con la
participación de la sociedad civil; y
VII. El monitoreo y evaluación continua.
Artículo 25. Para la ejecución del Programa Estatal, el Centro Estatal preparará un programa
de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de
acciones y de medidas complementarias.
CAPÍTULO II
De la Evaluación del Programa Estatal
Artículo 26. El Centro Estatal evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa
anual y los resultados del año anterior, misma que se remitirá al Consejo Estatal, quien lo
hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los
organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la
sociedad civil.
Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.
Artículo 27. El Centro Estatal deberá coadyuvar con el Consejo Estatal u otras instancias
gubernamentales o de la sociedad, para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.
TÍTULO QUINTO
DE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO
DE ESPACIOS PÚBLICOS
Capítulo Único
Artículo 28. Toda política que impulse la creación, conservación y mejoramiento de
espacios públicos con participación ciudadana, buscará los siguientes objetivos:
I. Promover el respeto y la convivencia ciudadana;
II. Fortalecer el sentido de identidad dentro de una comunidad;
III. Promover la participación de la comunidad en actividades de conservación de espacios
públicos y del medio ambiente relacionadas con ellos;
IV. Promover el arte, el deporte y la cultura;
V. Conformar espacios públicos seguros e iluminados, eliminando cualquier factor que
incida en la proliferación de la violencia y de la delincuencia; y
VI. Contribuir a la reestructuración del tejido social.
Artículo 29. Las autoridades estatales y municipales, sin perjuicio de lo establecido en la
presente Ley, deberán brindar una atención prioritaria a las zonas públicas que se
encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Alta marginación social;
II. Alta incidencia delictiva;
III. Las que cuenten con un considerable número de población infantil y juvenil de acuerdo
a los conteos o censos poblacionales respectivos;
IV. Las que tengan espacios públicos en total deterioro y abandono; y
V. Alto índice de expulsión de delincuencia y violencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
SEGUNDO. El Secretario General de Gobierno, dentro de un plazo de treinta días naturales
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá presentar al titular del
Poder Ejecutivo la propuesta del titular del Centro Estatal.
TERCERO. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaría de
Planeación, Administración y Finanzas, lleve a cabo las modificaciones presupuestales,
administrativas y materiales necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO
GUADALAJARA, JALISCO, 4 DE AGOSTO DE 2015
Diputado Presidente
JUAN MANUEL ALATORRE FRANCO
(Rúbrica)
Diputada Secretaria Diputado Secretario
BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ GUSTAVO GONZÁLEZ VILLASEÑOR
(Rúbrica) (Rúbrica)
PROMULGACIÓN DEL DECRETO 25420/LX/15, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA
LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL
ESTADOD E JALISCO; APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE
JALISCO, EN SESIÓN DEL 4 DE AGOSTO DE 2015.
En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido
cumplimiento.
Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano
de Jalisco, a los 21 veintiún días del mes de agosto de 2015 dos mil quince.
El Gobernador Constitucional del Estado
JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ
(Rúbrica)
El Secretario General de Gobierno
ROBERTO LÓPEZ LARA
(Rúbrica)
Aprobada. 4 de Agosto de 2015
Publicada. 29 de Agosto de 2015
Vigencia. 30 de Agosto de 2015