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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del
Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
NÚMERO 29259/LXIII/23 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE CONECTIVIDAD Y
ACCESO A INTERNET.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Agencia de Conectividad y
Acceso a Internet, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y DISPOSICIONES
Artículo 1. La presente Ley Orgánica es de orden público, interés general y
observancia obligatoria en el Estado de Jalisco y sus municipios y tiene por objeto
crear y regular la organización, estructura y funcionamiento de la Agencia de
Conectividad y Acceso a Internet, como un organismo público descentralizado del
Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado
de autonomía técnica, operativa y de gestión.
Artículo 2. La Agencia de Conectividad y Acceso a Internet tiene por objeto
proveer conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones a las
Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado, de la Federación y de los
municipios, así como a la población en general del Estado de Jalisco, conforme a
las políticas establecidas por la persona titular del Ejecutivo Estatal.
La Agencia de Conectividad y Acceso a Internet tendrá su domicilio legal en la
ciudad de Guadalajara y podrá establecer oficinas de representación en otros
municipios del Estado de Jalisco, conforme a sus necesidades y disponibilidad
presupuestaria.
Artículo 3. Para lo no previsto en esta Ley se estará a lo establecido en la Ley
Orgánica del Ejecutivo del Estado de Jalisco y, en la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Jalisco, en ese orden.
Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Agencia: Agencia de Conectividad y Acceso a Internet;
II. Consejo consultivo: Órgano colegiado de apoyo, consulta y asesoría, no
vinculantes, de la Agencia para el cumplimiento de su objeto;
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III. Dependencias: Son los entes que integran la Administración Pública
Centralizada, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Jalisco;
IV. Director General: La persona que ocupe la titularidad de la Dirección
General de la Agencia;
V. Entidades: los entes que integran la Administración Pública Paraestatal, de
conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Jalisco;
VI. Infraestructura: Los recursos materiales muebles e inmuebles e
Infraestructura Pasiva y Activa;
VII. Infraestructura Activa: Elementos de las redes de telecomunicaciones
o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten
escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier
naturaleza;
VIII. Infraestructura Pasiva: Elementos accesorios que proporcionan
soporte a la Infraestructura Activa, entre otros, bastidores, cableado
subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes,
sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de
climatización, sitios, torres y demás aditamentos, dentro de las instalaciones,
que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como
para la prestación de servicios de procesamiento de datos, de
telecomunicaciones y radiodifusión;
IX. Capacidad: Servicio de telecomunicaciones mediante el cual se pone a
disposición de otros concesionarios o usuarios finales el ancho de banda,
transporte, espectro radioeléctrico o acceso a cualquier tipo de servicios o
infraestructura de una red de telecomunicaciones propia o de terceros para
su comercialización a terceros, complemento de red o satisfacción de
necesidades de comunicación;
X. Junta de Gobierno: El órgano máximo de decisión de la Agencia;
XI. Red Jalisco: Red Estatal de Conectividad y Acceso a Internet del Estado de
Jalisco;
XII. Reglamento: El Reglamento de la Agencia de Conectividad y Acceso a
Internet;
XIII. Servicios Digitales: Para efectos de esta Ley, se entenderán como todos
aquellos servicios de Red Jalisco, tales como, la provisión de Capacidad, de
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acceso a internet o servicios llevados a cabo a través de internet o de
cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas y/o de la
tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presten
servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente
automatizados y requieran una intervención humana mínima, cualquiera sea
el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización;
XIV. Sitio Público: Para efectos de esta Ley y siempre que se encuentren a
cargo de Dependencias o Entidades estatales, federales o municipales o
bajo programas públicos de gobierno, se consideran como tal a:
a) Escuelas, universidades y, en general, inmuebles destinados a la
educación;
b) Clínicas, hospitales, centros de salud y, en general, inmuebles para la
atención de la salud;
c) Oficinas de los distintos órdenes de gobierno;
d) Centros comunitarios;
e) Espacios abiertos tales como plazas, parques, centros deportivos y
áreas públicas de uso común para la población en general, cuya
construcción o conservación está a cargo de autoridades federales,
estatales o municipales;
f) Aquellos que participen en un programa público; y
g) Los demás que se consideren sitios públicos de acuerdo con la
legislación vigente; y
XV. Sitio Privado de Interés Social: Para efectos de esta Ley, se
entenderá como aquellos sitios de orden privado que por su naturaleza y
relevancia social son de uso común e interés para la población.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
AGENCIA
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES
Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto, la a Agencia tiene las siguientes
atribuciones:
I. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Estatal las políticas de
conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones a las Dependencias
y Entidades del gobierno del Estado, de la Federación, de los municipios y a
la población en general del Estado de Jalisco, con excepción de los servicios
de radio y televisión cuya competencia le corresponde al Sistema Jalisciense
de Radio y Televisión;
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II. Diseñar y ejecutar los programas, planes y proyectos derivados de las
políticas establecidas por la persona titular del Ejecutivo Estatal, en materias
de servicios de telecomunicaciones e infraestructura relacionada con los
mismos, entre otras, para las Dependencias y Entidades del gobierno del
Estado de Jalisco, de la Federación, de los municipios y la población en
general del Estado de Jalisco, con excepción de los servicios de radio y
televisión cuya competencia le corresponde al Sistema Jalisciense de Radio
y Televisión;
III. Diseñar y ejecutar los programas, planes y proyectos para proveer
conectividad a la población en general del Estado de Jalisco en Sitios
Públicos, así como en los Sitios Privados de Interés Social;
IV. Emitir los criterios y lineamientos para la utilización de los programas,
planes y proyectos señalados en las fracciones que anteceden;
V. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas y alcances de las
políticas, planes, proyectos y lineamientos señalados en las fracciones que
anteceden;
VI. Diseñar, desarrollar, supervisar y evaluar mecanismos de coordinación
con las Dependencias, Entidades, autoridades federales, municipales y
sector privado para el cumplimiento de su objeto;
VII. Promover y fomentar el aprovechamiento y explotación de la
Infraestructura Activa y Pasiva existente y futura del Estado de Jalisco;
VIII. Adquirir, establecer y operar, en su caso, por sí, a través o con
participación o asociación de terceros, infraestructura, redes de
telecomunicaciones y sistemas satelitales para el cumplimiento de su objeto;
IX. Promover la atracción y generación de inversión en Infraestructura y
servicios de telecomunicaciones y satelital para el Estado de Jalisco;
X. Obtener las concesiones, autorizaciones y licencias que sean
necesarias ante las autoridades competentes de los tres órdenes de
gobierno, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con lo establecido
en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás
disposiciones aplicables;
XI. Usar, aprovechar y explotar por sí, a través o en asociación de
terceros, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos
orbitales;
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XII. Instalar, operar y explotar por sí, a través o en asociación de terceros,
redes públicas, privadas y comerciales de telecomunicaciones;
XIII. Prestar y en su caso, comercializar por sí, a través o asociación de
terceros, servicios de telecomunicaciones y Capacidad propia o adquirida de
redes públicas o privadas de telecomunicaciones;
XIV. Planear, diseñar, desarrollar, instalar, operar y mantener un centro de
control que administre las redes de telecomunicaciones y, monitoree la
Infraestructura existente del Estado, para la seguridad y la calidad de los
servicios;
XV. Realizar las acciones pertinentes para la planeación, desarrollo,
administración, y mantenimiento y actualización de las redes de
telecomunicaciones e Infraestructura de las mismas;
XVI. Promover el constante desarrollo y mejoramiento de las redes de
telecomunicaciones;
XVII. Promover, celebrar convenios o contratos comerciales o de cualquier
naturaleza de venta, renta e intercambio de servicios de telecomunicaciones,
provisión de Capacidad, acceso a internet, enlaces dedicados, servicios
digitales, servicios publicitarios, infraestructura, interconexión, entre otros;
XVIII. Gestionar los datos recabados a través de las redes que opere el
organismo para dar cumplimiento a las obligaciones de y gestión y protección
de datos;
XIX. Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de
sus funciones y el cumplimiento de su objeto de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Gestionar y obtener de las autoridades federales, estatales,
municipales o del Estado de Jalisco cualquier título, concesión, permiso o
autorización para el cumplimiento de sus fines;
XXI. Promover y celebrar acuerdos para la interoperabilidad, e
interconexión, intercambio o contratación de Infraestructura y Capacidades
entre las redes de telecomunicaciones de las Dependencias y Entidades del
Gobierno del Estado de Jalisco y, en su caso, con los tres órdenes de
gobierno, con asociaciones público-privadas y con el sector privado;
XXII. Fungir como punto de enlace del Gobierno del Estado con las
autoridades federales, estatales y municipales, e iniciativa privada para
cualquier asunto relacionado con la Infraestructura, redes y servicios de
telecomunicaciones de su competencia, así como para la coordinación y
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acuerdos de despliegue conjunto y compartido de Infraestructura o para la
compartición de servicios y capacidades;
XXIII. Definir los criterios que deberán atender la Dependencias, Entidades y
municipios del Estado de Jalisco en materia de mejora regulatoria para
facilitar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en el Estado
de Jalisco, eliminar barreras, reducir costos, e incrementar los niveles de
conectividad;
XXIV. Administrar, impulsar y fomentar el uso compartido de Infraestructura
del Estado de Jalisco, conforme la normatividad aplicable;
XXV. Llevar a cabo un inventario de la Infraestructura de
telecomunicaciones del Estado y los municipios y dar acceso a los
concesionarios, operadores y autorizados de telecomunicaciones para que
sean considerados en futuros despliegues y posibles acuerdos de
compartición o intercambio de Infraestructura;
XXVI. Recibir y administrar, en los términos de la legislación aplicable, los
ingresos generados por los servicios que se presten y contratos que celebre,
así como ejercerlos conforme a su presupuesto autorizado; y
XXVII. Las demás que establezca la persona titular del Ejecutivo Federal u
otros ordenamientos legales.
Artículo 6. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Agencia contará con la
siguiente estructura orgánica:
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección General;
III. Estructura administrativa, técnica y de operación que establezca su
Reglamento Interno, de conformidad con su presupuesto y plantilla
aprobadas; y
IV. Órgano interno de control.
Artículo 7. El patrimonio de la Agencia se integrará por:
I. Los bienes inmuebles y muebles que le transfiera el Estado;
II. Las aportaciones en numerario y subsidios que proporcione el Estado;
III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos
que celebre;
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IV. Los productos que obtenga por la prestación de sus servicios, las
cantidades y comisiones que obtenga por dichos servicios, mismas que se
determinarán y actualizarán cada año por la Junta de Gobierno y deberán ser
publicadas en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”;
V. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;
VI. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos, salvo
aquellos que tenga que devolver o reintegrar por mandato legal;
VII. Los recursos que obtengan sus órganos auxiliares por la prestación de
sus servicios; y
VIII. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus
atribuciones.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 8. La Junta de Gobierno será el órgano máximo de gobierno de la
Agencia con las atribuciones que le confiere la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Jalisco y estará integrada por:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Coordinación de Innovación Gubernamental de
la Jefatura de Gabinete;
III. La persona titular de la Secretaría de Administración de Jalisco;
IV. La persona titular de la Secretaría de Hacienda Pública de Jalisco;
V. La persona titular de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública;
VI. La persona titular de la Secretaría de Innovación, Ciencia y
Tecnología;
VII. La persona titular del órgano interno de control del organismo o un
representante de la Contraloría del Estado; y
VIII. Un Secretario Técnico, que será la persona titular de la Dirección
General de la Agencia.
La persona integrante señalada en la fracción VII tendrá derecho a voz, pero no a
voto.
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Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos de los integrantes
presentes y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Por cada integrante propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente, quien
será designado por su titular y contará con las mismas facultades que el
propietario.
Artículo 9. Además de las facultades previstas en la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Jalisco, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes
atribuciones indelegables, de conformidad con la legislación aplicable:
I. Aprobar la constitución de sociedades;
II. Aprobar la suscripción, compra, adquisición, venta y disposición en
cualquier forma de toda clase de acciones o partes sociales de otras
sociedades de cualquier tipo ya sean civiles o mercantiles, de naturaleza
privada o sociedades de participación estatal, tanto nacionales como
extranjeras relacionadas con su objeto;
III. Aprobar la constitución de fideicomisos necesarios para la
consecución de sus fines;
IV. Aprobar la celebración de contratos de asociaciones público-privadas
con particulares;
V. Facultar a la persona titular de la Dirección General para que por su
conducto otorgue poderes y facultades para actos de administración, pleitos y
cobranza al personal que deberá representar a la institución;
VI. Aprobar solicitudes de apoyos para la consecución del objeto de la
Agencia;
VII. Autorizar, conforme a las disposiciones legales aplicables, la
recepción de donaciones, herencias y legados en favor de la Agencia;
VIII. Convocar al Consejo Consultivo para conocer su opinión y análisis
sobre algún tema a discusión; y
IX. Las demás que con ese carácter establecen otras disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 10. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la
mayoría simple de sus integrantes.
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Dicho órgano de gobierno deliberará en forma colegiada y decidirá sus asuntos
por mayoría de votos de los miembros presentes en las sesiones, teniendo el
Presidente voto de calidad para el caso de empate.
Artículo 11. La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria por lo menos
cuatro veces al año, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias
debido a que exista algún asunto que así lo amerite, en ambos casos a
convocatoria del Secretario de la Junta de Gobierno, por indicación de su
Presidente conforme a las formalidades que se establezcan en el Reglamento
Interno de la Agencia.
La Junta de Gobierno celebrará sus sesiones en el domicilio de la Agencia, o en
cualquier otro, a juicio de su Presidente. Para la convocatoria y celebración de las
sesiones se podrán utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, así
como medios remotos de comunicación audiovisual.
Las convocatorias, el orden del día y la información para las sesiones ordinarias
se harán, por lo menos, con cinco días hábiles de anticipación. Tratándose de las
sesiones extraordinarias bastará con una anticipación de dos días hábiles.
Los miembros y los invitados de la Junta de Gobierno estarán obligados a guardar
la reserva o confidencialidad, según sea el caso, en términos de las disposiciones
aplicables, así como cuidar y no revelar la documentación e información de la que,
por razón de su participación en dicha Junta de Gobierno, tengan conocimiento o
que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción,
destrucción, ocultamiento, o utilización indebidos.
Artículo 12. El Presidente de la Junta de Gobierno podrá invitar a participar a las
sesiones a personas de la sociedad o de instituciones públicas o privadas, con
derecho a voz, para apoyar el análisis de los temas que se sometan a su
consideración.
Artículo 13. Cualquier integrante de la Junta de Gobierno podrá solicitar al
Consejo Consultivo la opinión no vinculante sobre algún tema a resolver, para lo
cual, se deberá convocar a sus integrantes previamente, haciéndoles llegar toda la
información y documentación necesaria para emitir su opinión.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 14. La persona titular de la Dirección General, quien es el representante
legal del Organismo, será designado y removido libremente por la persona titular
del Ejecutivo Estatal.
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Artículo 15. La persona que sea designada como titular de la Dirección General
deberá cumplir, además de los requisitos previstos en la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Jalisco, con el siguiente requisito:
I. Que no tenga ningún tipo de conflicto entre el deber público y los
intereses privados y personales que puedan influir de manera indebida en el
desempeño de sus deberes y responsabilidades como representante de la
Agencia.
Artículo 16. La persona titular de la Dirección General además de las
atribuciones previstas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco,
tiene las siguientes atribuciones:
II. Formular los manuales de organización y procedimientos;
III. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de
los bienes muebles e inmuebles de la Agencia, así como de su Infraestructura;
IV. Controlar y evaluar la forma en que los objetivos de la Agencia sean
alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas;
V. Suscribir en su caso, los contratos colectivos e individuales de trabajo
de la Agencia con sus trabajadores; y
VI. Las demás que resulten aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AGENCIA
Artículo 17. Para el cumplimiento del objeto de la Agencia y el ejercicio de sus
atribuciones, la Dirección General se auxiliará de las unidades y de los servidores
públicos que se establezca en el Reglamento Interno de la Agencia.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 18. La Agencia contará con un Consejo Consultivo de cinco miembros
honorarios, que será encargado de fungir como órgano asesor.
Artículo 19. Las y los miembros del Consejo Consultivo de la Agencia deberán
cumplir con lo siguiente:
I. Ser expertos en la materia, con experiencia en el sector público o
privado;
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II. Ser especialistas de reconocido prestigio en las materias competencia
de la Agencia;
III. Ser nombrados por la persona titular del Ejecutivo Estatal, quien, a
propuesta de la Junta de Gobierno, designará a los miembros del Consejo
Consultivo; y
IV. Durarán en su encargo un año, el cual podrá prorrogarse por períodos
similares, indefinidamente.
La participación en el Consejo Consultivo será personalísima y no podrá llevarse a
cabo mediante representantes.
Los miembros del Consejo Consultivo no recibirán remuneración alguna por la
participación en dicho Consejo.
Las propuestas y opiniones del Consejo Consultivo serán no vinculantes.
La persona titular de la Dirección General fungirá como secretario del Consejo
Consultivo, quien será responsable de comunicar las propuestas y opiniones del
Consejo Consultivo a la Junta de Gobierno.
La persona titular de la Dirección General dotará de las instalaciones y elementos
indispensables para el desarrollo de las reuniones del Consejo Consultivo.
TÍTULO TERCERO
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 20. La Agencia tendrá un órgano interno de control en términos de lo
dispuesto en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco, y la
normativa aplicable.
El funcionamiento y atribuciones de dicho órgano se sujetarán a las disposiciones
que determine la Contraloría del Estado, tomando como ejes rectores los
principios de transparencia, máxima publicidad, austeridad, disciplina financiera,
rendición de cuentas y respeto a los derechos humanos.
La estructura del órgano referido en el párrafo anterior será determinada por la
Contraloría del Estado, conforme a la disponibilidad presupuestaria y en los
términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de
Jalisco.
TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN LABORAL
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Artículo 21. El régimen laboral de las y los trabajadores de la Agencia se regirá
conforme a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus
Municipios.
Artículo 22.-La Junta de Gobierno y la persona titular de la Dirección General
priorizarán el Servicio Profesional de Carrera entre el personal técnico,
administrativo y operativo, a excepción del personal de confianza y directivo, para
fomentar la profesionalización del personal y continuidad de políticas y programas
implementados.
Artículo 23. El Servicio Profesional de Carrera estará regulado en los términos
que se especifiquen en el Reglamento Interno de la presente Ley y en lo dispuesto
en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. La Junta de Gobierno se instalará dentro de los 45 días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
TERCERO. La Junta de Gobierno aprobará el proyecto de Reglamento Interno de
la Agencia dentro de un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la
entrada en vigor el presente ordenamiento.
CUARTO. La Agencia, dentro de los noventa días naturales siguientes a la
entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las acciones para instalar su
Consejo Consultivo.
QUINTO. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del
presente decreto, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del
Estado de Jalisco deberán ceder a la Agencia todas las concesiones, permisos,
autorizaciones, licencias y contratos; así como los recursos materiales, humanos y
financieros necesarios para el cumplimiento de su objeto y asumir la operación,
control y continuidad. De la misma manera, deberán realizar junto con la Agencia,
las solicitudes, trámites y registros necesarios para obtener la autorización de las
autoridades competentes.
En tanto las autoridades competentes autorizan la cesión o transferencia de
concesiones, permisos, autorizaciones, licencias y contratos asociados a Red
Jalisco, las Dependencias y Entidades que sean sus titulares, seguirán
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cumpliendo las obligaciones que correspondan en coordinación con Red Jalisco,
por el tiempo necesario hasta en tanto se logran las autorizaciones y se concreta
la transición.
La Agencia dará continuidad a Red Jalisco y seguirá con la planeación, diseño,
desarrollo, instalación, operación, mantenimiento y actualización de Red Jalisco
para prestar servicios de telecomunicaciones y conectividad en sitos públicos. De
igual manera, fomentará el uso eficiente y el aprovechamiento de la Infraestructura
existente, a fin de promover el acceso a internet en todo el estado de Jalisco.
SEXTO. La Agencia, de considerarlo pertinente, podrá solicitar a las autoridades
competentes, el otorgamiento de una concesión de uso comercial con carácter de
red compartida mayorista, a efecto de aprovechar la Infraestructura y capacidades
con las que cuente para ponerlas a disposición de los sectores de
telecomunicaciones y radiodifusión, en términos del artículo 140 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
SÉPTIMO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que, por
conducto de la Secretaría de Hacienda Pública y la Secretaría de Administración,
realice las adecuaciones presupuestales y administrativas que sean necesarias
para el cumplimiento del presente decreto.
Salón de Sesiones del Congreso del Estado
Guadalajara, Jalisco, 30 de octubre de 2023
Diputada Presidenta
HORTENSIA MARÍA LUISA NOROÑA QUEZADA
(RÚBRICA)
Diputada Secretaria
ANA ANGELITA DEGOLLADO GONZÁLEZ
(RÚBRICA)
Diputada Secretaria
LOURDES CELENIA CONTRERAS GONZÁLEZ
(RÚBRICA)
En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la
Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue
y se le dé el debido cumplimiento.
Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Jalisco, al día 31 de octubre de 2023.
ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ
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Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco
(RÚBRICA)
JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA
Secretario General de Gobierno
(RÚBRICA)
LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE
CONECTIVIDAD Y ACCESO A INTERNET
APROBACIÓN: 30 de octubre de 2023
PUBLICACIÓN: 2 de noviembre de 2023 sec. VI
VIGENCIA: 31 de octubre de 2023