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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder
Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes
del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del Estado de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 27230/LXI/19 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE ABROGA EL DIVERSO DECRETO 13601 DEL CONGRESO DEL ESTADO POR EL CUAL SE CREÓ EL
PATRONATO DE LAS FIESTAS DE OCTUBRE DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA;
ESTABLECE LAS BASES PARA LA LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DENOMINADO PATRONATO DE LAS FIESTAS DE OCTUBRE DE LA ZONA
METROPOLITANA DE GUADALAJARA; Y CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO AGENCIA ESTATAL DE ENTRETENIMIENTO DE JALISCO Y EXPIDE SU LEY ORGÁNICA.
Primero. Se abroga el decreto 13601 por el cual se creó el organismo público descentralizado denominado
Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara y se extingue el referido
organismo.
Segundo. Se crea el organismo público descentralizado denominado Agencia Estatal de Entretenimiento de
Jalisco.
Tercero. Se expide la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco, en los términos
siguientes:
Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo único
Objeto y definiciones
Artículo 1. La presente Ley Orgánica tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Agencia
Estatal de Entretenimiento de Jalisco.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Agencia: La Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco.
II. Consejo consultivo: Es el órgano auxiliar y de asesoría del organismo;
II Bis. Comité: El Comité Interno de Valoración;
III. Dirección: La Dirección Filma en Jalisco que operará como parte de la estructura administrativa de la
Agencia para desempeñar las atribuciones en materia de obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas,
en sus diversas manifestaciones, previstas en la presente Ley, en su Reglamento, en la Ley de Filmaciones, en
su Reglamento y en las demás disposiciones que resulten aplicables;
IV. Director General: El Director General de la Agencia;
V. Eventos de entretenimiento: Cualquier evento de entretenimiento: teatro; exposiciones visuales, exposiciones
gráficas, baile, conciertos, turismo, folklore, arte, deporte, recreación, animación, audiovisual, cinematográfico,
fotográfico y similares y todos aquellos relacionados con el enriquecimiento de la cultura, esparcimiento,
entretenimiento y espectáculos en el Estado;
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VI. Instalaciones: El espacio abierto o cerrado que designe el Presidente y por aprobación de la Junta de
Gobierno para el desarrollo de los eventos;
VII. Instituto: El Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo Metropolitano;
VIII. Junta de Gobierno: El órgano máximo de decisión de la Agencia;
IX. Ley: Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco;
X. Ley de Filmaciones: La Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco;
XI. Reglamento: El Reglamento que emita la Junta de Gobierno; y
XII. Ventanilla única: Sitio destinado para la gestión de trámites y servicios, en coordinación con las autoridades
competentes, así como para la operación del centro de inclusión digital de consulta y asesoría del solicitante.
Artículo 3. La Agencia es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propios.
Son objetivos de la Agencia la planeación, evaluación, organización y ejecución de las actividades relacionadas
con el evento denominado y conocido como Fiestas de Octubre de Guadalajara, así como cualquier otro evento
de entretenimiento.
Son fines de la Agencia impulsar el desarrollo turístico, procurando el enriquecimiento de las expresiones
culturales propias del Estado y la recreación de la población, garantizando en todo momento, precios accesibles
para el público en general, estudiantes, adultos mayores y personas con capacidades diferentes, promoviendo
la infraestructura que permitan masificar éstas actividades recreativas y cuidando en todo momento la
preservación del orden público y las buenas costumbres, intentando que su difusión y acertada organización le
dé al Estado mayor proyección a nivel nacional e internacional.
Artículo 4. La Agencia tendrá su domicilio oficial en la zona metropolitana de Guadalajara, sin perjuicio de que
podrá establecer oficinas en otras regiones.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA AGENCIA
Capítulo I
Atribuciones
Artículo 5. La Agencia tiene las siguientes atribuciones:
I. La planeación, evaluación, organización y ejecución de las Fiestas de Octubre de Guadalajara y los eventos
de entretenimiento en el Estado, como medio para dar a la urbe, y a la entidad en general, un mayor desarrollo
turístico, y dotar a sus habitantes de un medio de sana recreación, esparcimiento y estímulo a la cultura;
II. Impulsar el desarrollo económico sustentable de la zona, el desarrollo turístico; así como procurar con las
Fiestas de Octubre de Guadalajara el óptimo equilibrio en la presentación de exposiciones, eventos artísticos,
culturales, deportivos y de recreación, garantizando la seguridad y comodidad del público;
III. Promover fuentes de empleo, primordialmente entre los habitantes con arraigo en el Estado;
IV. Promover y ejecutar las acciones concretas para la inversión y el desarrollo de la infraestructura para el
mejoramiento del entorno urbano de la zona donde se desarrolle el evento;
V. Formular mecanismos para lograr la inclusión y participación de las escuelas, instituciones públicas y
privadas dedicadas a la enseñanza y promoción de la cultura y las artes, así como a los ciudadanos en los
programas recreativos;
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VI. Fomentar la participación en el evento de las personas con capacidades diferentes;
VII. Determinar la forma, los medios e instrumentos de información que se utilizarán para fomentar el evento;
VIII. Controlar el desarrollo y aplicación de la inversión y la evaluación de la misma;
IX. Coordinar con las dependencias públicas del Estado y de los municipios, que en el ámbito de sus
atribuciones le permitan, las actividades de entretenimiento;
X. Asesorar a los municipios y a particulares que intervengan en la realización de los eventos, en materia de
entretenimiento para la organización y ejecución de los eventos;
XI. Otorgar, en la medida presupuestaria, apoyos para el desarrollo de actividades relacionadas con el
entretenimiento;
XII. Obtener financiamiento, público o privado, para la ejecución de las actividades que realice en el ámbito de
sus atribuciones y en los términos que establezca la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios;
XIII. Realizar las licitaciones para la contratación de los servicios propios, necesarios para el cumplimiento de su
objeto, en los términos de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del
Estado de Jalisco y sus Municipios;
XIV. Planear e instrumentar las acciones, estrategias y políticas públicas para la planeación, fomento,
promoción y desarrollo de las obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas en sus diversas
manifestaciones;
XV. Gestionar la publicación del Programa Estatal de Fomento, Promoción y Desarrollo de las Obras
Cinematográficas, Audiovisuales y Fotográficas que se realicen en el Estado;
XVI. Incluir anualmente en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Estado los recursos necesarios para
la ejecución y cumplimiento de las acciones, estrategias y programas gubernamentales de planeación, fomento,
promoción y desarrollo de las obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas previstas en esta Ley;
XVII. Promover la participación e inversión de los sectores público, social y privado en el desarrollo y promoción
de la industria cinematográfica y audiovisual, así como de la producción de obras fotográficas y de
entretenimiento;
XVIII. Determinar los instrumentos de apoyo y estímulo económico para el desarrollo en la entidad de las obras
cinematográficas, audiovisuales y fotográficas, impulsando preferentemente la industria local;
XIX. Promover el incremento, desarrollo, aprovechamiento e inversión en infraestructura para el sector,
equipamiento, salas, talleres, escenarios y mobiliario en el Estado, a efecto de que contribuya al desarrollo
social, económico y cultural de la entidad; así como de inversión, desarrollo y crecimiento de infraestructura
para el sector en el territorio de la entidad;
XX. Participar en la elaboración del Programa de Obra Pública del Estado con propuestas, observaciones y la
elaboración de estrategias sobre el desarrollo y la inversión de la infraestructura fílmica y audiovisual que
detone, conserve o fortalezca la inversión privada productiva; procurando que estas sean sustentables para
fomentar una cultura ambiental, así como la recuperación de aquellos espacios que se encuentren en estado de
abandono o en desuso, en coordinación con las instancias públicas y privadas competentes;
XXI. Promover la industria cinematográfica, audiovisual y fotográfica jalisciense y las producciones realizadas
en Jalisco con el propósito de posicionar a Jalisco como referente nacional e internacional;
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XXII. Celebrar convenios e instrumentos legales con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para el
cumplimiento de la presente Ley, así como con los sectores social, empresarial y académico para promover y
realizar actividades económicas, productivas, de investigación, innovación tecnológica y científicas, vinculadas
a la producción de obras cinematográficas, audiovisuales, fotográficas en el Estado; y
XXIII. Elaborar las propuestas de medidas de regulación y simplificación administrativa de trámites y servicios
que requiere la industria, con apego a los principios previstos en la presente Ley y en las demás disposiciones
jurídicas aplicables;
XXIV. Operar la ventanilla única de trámites y del centro de inclusión digital e informar mensualmente, de
conformidadcon la Ley de Filmaciones;
XXV. Informar, orientar y asesorar a los usuarios sobre los trámites necesarios para la obtención de
autorizaciones y permisos requeridos para realizar obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas en el
Estado;
XXVI. Elaborar y mantener actualizados los registros relacionados con las actividades previstas en la Ley de
Filmaciones del Estado y en su Reglamento, el que establecerá las reglas, procedimientos de inscripción y
lineamientos para su integración, actualización, funcionamiento y difusión;
XXVII. Operar y administrar el portal electrónico oficial que promueva y difunda en diferentes idiomas las obras
cinematográficas, audiovisuales y fotográficas realizadas en Jalisco, aquellas que se encuentren en proceso,
las locaciones y sitios, así como los espacios para los profesionales del ramo o sus empresas que se suscriban,
compartan y difundan su información, con apego a las disposiciones previstas en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
ambas para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
XXVIII. Organizar y, en su caso, participar en eventos nacionales e internacionales, festivales, muestras,
mercados cinematográficos y demás foros especializados, a efecto de promover a la industria cinematográfica,
audiovisual y fotográfica local, las locaciones jaliscienses y la infraestructura fílmica para atraer proyectos e
inversiones orientados a fortalecer el desarrollo económico del Estado;
XXIX. Promover la participación del Estado y de la industria local del ramo a nivel nacional e internacional como
referente para la producción de obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas;
XXX. Generar una guía de producción ecológica que contenga las mejores prácticas de sustentabilidad en la
industria cinematográfica, audiovisual y fotográfica, así como un directorio de proveedores que realicen sus
procesos bajo criterios ecológicos y de protección al medio ambiente que se implementen en las producciones.
Asimismo, elaborar programas que promuevan la sustentabilidad ofreciendo asesoría a los productores sobre el
reciclaje, la donación de materiales y vestuario y reducción de desperdicios;
XXXI. Financiar proyectos de creación, investigación, promoción, difusión y desarrollo de obras
cinematográficas, audiovisuales y fotográficas
XXXII. Impulsar, fomentar y coordinar acciones públicas y privadas orientadas a la creación y desarrollo de
obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas en territorio del Estado por jaliscienses o por residentes en
Jalisco, la protección de su patrimonio intangible y su comercialización;
XXXIII. Impulsar el desarrollo de producciones cinematográfica, audiovisual y fotográfica en la entidad, en sus
diversas manifestaciones, con fines culturales o comerciales;
XXXIV. Difundir y promover los sitios de interés, eventos, festivales, tradiciones y manifestaciones culturales o
artísticas jaliscienses que puedan ser objeto de producciones audiovisuales y fotográficas en el Estado;
XXXV. Promover y apoyar a la industria cinematográfica, audiovisual y fotográfica jalisciense a nivel estatal,
nacional e internacional;
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XXXVI. Promover y apoyar el desarrollo de infraestructura y los servicios de producción que ofrece el Estado;
XXXVII. Otorgar estímulos a organizaciones, empresas, así como al talento, preferentemente jaliscienses o
residentes en la entidad, de acuerdo con la convocatoria que se emita;
XXXVIII. Promover la protección del patrimonio intangible producido en Jalisco en la realización de las
actividades reguladas por la presente Ley y por la Ley de Filmaciones;
XXXIX. Administrar los recursos del Fondo en los términos de la Ley de Filmaciones del Estado de Jalisco, la
presente ley, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; y
XL. Ejercer las demás atribuciones que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias.
Para la realización de las atribuciones en materia de obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas, en
sus diversas manifestaciones, la Agencia contará con el apoyo administrativo de la Dirección en los términos
previstos en la presente Ley, en su Reglamento, en la Ley de Filmaciones y en las demás disposiciones que
resulten aplicables.
Capítulo II
Organización de la Agencia
Artículo 6. La Agencia se conforma por:
I. Junta de Gobierno que será el máximo órgano de Gobierno;
II. Director General;
III. Estructura administrativa como órgano de administración y operación;
IV. Órgano de vigilancia;
V. El Consejo Consultivo; y
VI. Órganos técnicos.
Artículo 7. La estructura administrativa y demás personal técnico y operativo de la Agencia, se conformará en
los términos que establezca su Reglamento.
Sección I
Junta de Gobierno
Artículo 8. La Junta de Gobierno se integra por:
I. Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco o quien éste designe;
II. Un Secretario Técnico que será el Director General;
III. Un representante del Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo Metropolitano;
IV. La persona titular de la Secretaría de Turismo o a quien ésta designe;
V. La persona titular de la Secretaría de la Hacienda Pública o a quien ésta designe;
VI. La persona titular de la Secretaría de Cultura o a quien ésta designe;
VII. La persona titular de la Red de Bosques Urbanos del Ayuntamiento de Guadalajara o aquella entidad que
ejerza las funciones inherentes al tema;
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VIII. Un representante del Conjunto de Artes Escénicas de la Universidad de Guadalajara;
IX. Un representante de la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara;
X. Un representante de la Oficina de Visitantes y Convenciones;
XI. La persona titular de la Dirección General del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la
Juventud; y
XII. La persona titular de la Contraloría del Estado, quien únicamente tendrá derecho a voz y su asistencia no
será computada para efectos del quórum.
Todos los integrantes contarán con voz y voto, excepto quien se enuncia en la fracción XII de este artículo,
podrán nombrar a un suplente, permanecerán en la Junta por el tiempo que dure el encargo que desempeñen,
su participación será de carácter honorífica y por lo tanto no será remunerada y sus servicios no originarán
ninguna relación laboral.
Podrán invitar a una o varias personas a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
Para la validez de los acuerdos la Junta se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus integrantes; las
decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 9. La Junta de Gobierno sesionará de manera presencial en los términos que disponga su
Reglamento.
En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes de la Junta de Gobierno en un mismo
lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan
con lo siguiente:
I. La identificación visual plena de los integrantes;
ll. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y
asuntos;
llI. Garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y soporte
informático que les permita su plena participación en la misma;
lV. Transmitirse en vivo para el público en general;
V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos;
VI. La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada integrante, adjuntando, orden del
día y los documentos que contengan la información correspondiente a los temas a desahogar;
VII. La asistencia será tomada nominalmente, al igual que todas las votaciones;
VIII. La validez del acta y de los acuerdos aprobado se acreditará con la constancia de la votación firmados por
quien presidió la sesión; y
IX. En caso de no verificarse quórum, el presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro
horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los
concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez.
Artículo 10. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Organizar anualmente el evento denominado Fiestas de Octubre de Guadalajara;
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II. Planear, organizar y ejecutar cualquier evento de entretenimiento en el Estado que cumpla con los objetivos
plasmados en esta Ley y en la Ley de Filmaciones;
III. Determinar la sede de las “Fiestas de Octubre de Guadalajara”, y el lugar o lugares que servirán para el
desarrollo de los eventos de entretenimiento del Estado, pugnando por su conservación y mejoramiento;
IV. Proponer proyectos estratégicos para impulsar el desarrollo regional a través del mejoramiento urbano de la
zona donde se llevarán a cabo los eventos;
V. Aprobar el programa y calendario general de los eventos;
VI. Aprobar anualmente los proyectos y programas;
VII. Presentar anualmente los informes financieros de la Agencia;
VIII. Fijar las tarifas de aplicación para la concesión de espacios a expositores y a quienes presenten
espectáculos, sean personas físicas o jurídicas, dentro de los núcleos del evento;
IX. Señalar el monto de las cuotas que deberá cubrir el público en general, para tener acceso a las
instalaciones principales de los festejos, excepto los espectáculos que correspondan al evento, que será fijado
de acuerdo a las condiciones del mercado y del organizador del espectáculo, garantizando siempre precios
accesibles para las personas.
Para el caso de estudiantes, adultos mayores y personas con capacidades diferentes, podrán contar con un
cincuenta por ciento de descuento sobre la cuota que se fije al público en general;
X. Rendir informe anual de actividades al Presidente de la Junta de Gobierno, conjuntamente con los estados
financieros del organismo, los cuales deberán ser publicados íntegramente en su portal electrónico de
transparencia;
XI. Aprobar las designaciones y remociones del personal que proponga el Director General;
XII. Aprobar sus reglamentos internos, para el cumplimiento de sus objetivos y para la comodidad y seguridad
del público, mismos que le serán presentados por el Director General;
XIII. Concertar programas de trabajo y acciones encaminadas al cumplimiento de sus funciones, con los
sectores público, social y privado del Estado;
XIV. Difundir, nacional e internacionalmente los eventos, a través de los medios masivos de comunicación y por
cualesquier otro que estime prudente;
XV. Establecer los lineamientos y directrices a seguir en la presentación de los espectáculos y exposiciones,
cuidando que no atenten contra la moral y las buenas costumbres;
XVI. Crear mecanismos para la adecuada coordinación de acciones con las dependencias y entidades de la
administración pública municipal, estatal y federal para el debido desarrollo de los eventos, creación de
infraestructura, mejoramiento de la infraestructura y la estructura operacional de la agencia para el desarrollo de
los eventos;
XVII. Planificar y organizar la estructura de la funcionalidad y operatividad de las instalaciones donde se
desarrollen los eventos;
XVIII. Promover con entidades similares, nacionales e internacionales, intercambio de difusión de eventos de la
misma naturaleza;
XIX. Impulsar la consolidación de su patrimonio;
XX. Gestionar todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objetivo, otorgando las garantías
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necesarias;
XXI. Autorizar los actos jurídicos que impliquen traslación de dominio o de uso de los bienes que forman el
patrimonio de la agencia;
XXII. Celebrar contratos o convenios con las empresas patrocinadoras y promotoras de los distintos
espectáculos públicos que se presenten. Con personas físicas o jurídicas que sirvan de intermediarios para la
contratación de eventos o cualquier necesidad que requiera satisfacer la agencia para sus fines y que no pueda
ejecutar con sus propios medios;
XXIII. Otorgar y revocar poderes, cuando sea necesario para el funcionamiento de la Agencia;
XXIV. Aprobar la integración del Consejo Consultivo y los órganos técnicos que establezca su reglamento;
XXV. Elaborar y presentar propuestas de medidas de regulación y simplificación administrativa de trámites y
servicios que requiere la industria del entretenimiento, con apego a los principios previstos en la presente Ley y
en las demás disposiciones aplicables;
XXVI. Aprobar el Programa Estatal de Fomento, Promoción y Desarrollo de las Obras cinematográficas,
audiovisuales y fotográficas que se realicen en el Estado;
XXVII. Aprobar las bases de convocatorias para proporcionar apoyos
XXVIII. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los trabajos realizados por los beneficiarios de los apoyos,
a través del grupo técnico de evaluadores;
XXIX. Promover, organizar y colaborar con las autoridades competentes en la realización de talleres, cursos,
capacitación, clases magistrales, seminarios, simposios y eventos académicos para los profesionistas de la
industria, productores, estudiantes y público en general, con la participación de personajes destacados en la
industria cinematográfica y audiovisual, nacional e internacional;
XXX. Fomentar programas permanentes de capacitación y profesionalización para el personal que intervenga
en la prestación de servicios para la industria cinematográfica y audiovisual de la Entidad, favoreciendo el
acceso a la comunidad jalisciense, en especial, de las personas pertenecientes a grupos vulnerables,
discapacitados y pueblos originarios;
XXXI. Realizar las acciones necesarias para promover, preservar, divulgar y fomentar las actividades
cinematográficas, audiovisuales y fotográficas en la entidad;
XXXI Bis. Fomentar la formación y el desarrollo de contenido para especializar al talento jalisciense, para la
creación de equipos de profesionales, así como desarrollar la cadena de valor que fortalezca a las empresas
prestadoras de servicio;
XXXI Ter. Realizar las acciones necesarias para para facilitar la atracción de inversión y el desarrollo del
Estado como polo de la industria;
XXXII. Fomentar y apoyar la vinculación entre los productores nacionales y extranjeros con las instituciones
públicas, sector privado y profesionales locales;
XXXIII. Fungir como órgano de información, opinión y seguimiento de propuestas en materia cinematográfica,
audiovisual y fotográfica; emitir opiniones, hacer consultas, discutir y tomar acuerdos, a efecto de presentar
opiniones, informes, denuncias, recomendaciones y propuestas relativas a asuntos de interés público o social,
en la materia cinematográfica, audiovisual y fotográfica;
XXXIV. Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial en la creación de protocolos
para el cuidado y mejoramiento del medio ambiente durante la realización de producciones cinematográficas,
audiovisuales y fotográficas;
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XXXV. Coadyuvar con la Secretaría de Seguridad en el desarrollo y aplicación de las políticas de seguridad
pública en el Estado para agilizar y garantizar la seguridad en las filmaciones y grabaciones;
XXXVI. Fomentar y estimular la producción, educación, experimentación e investigación cinematográfica,
audiovisual y fotográfica, para creadores e investigadores jaliscienses, mediante programas específicos, apoyos
y estímulos basados en los principios señalados en la presente Ley;
XXXVII. Proponer el uso de medios alternativos ecológicos para la generación de energía eléctrica durante las
actividades cinematográficas, audiovisuales y fotográficas;
XXXVIII. Conformar grupos de trabajo para la realización y seguimiento de tareas específicas en la materia de
su competencia;
XXXIX. Aprobar su Reglamento; y
XL. Las demás previstas en la presente ley, en la Ley de Filmaciones y demás ordenamientos aplicables.
Sección II
Del Director General
Artículo 11. El Director General será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado.
Artículo 12. El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente a la Agencia;
II. Vigilar el cumplimiento estricto de la Ley, los acuerdos que determine la Junta de Gobierno;
III. Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción del personal que estime necesario para el
cumplimiento de los objetivos del organismo, así como imponer las correcciones disciplinarias previstas en la
ley de la materia;
IV. Presentar a la Junta de Gobierno para su consideración y aprobación, en su caso, los proyectos de los
reglamentos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Junta de Gobierno y de la Agencia;
V. Estructurar, supervisar y controlar la distribución de los recursos humanos y materiales de la Junta de
Gobierno;
VI. Proponer la ubicación y dimensiones de los locales a concesionar dentro de las instalaciones donde se
llevará a cabo el evento;
VII. Recibir las solicitudes de participación de expositores y someterlas a la aprobación de la Junta de Gobierno;
VIII. En general, dictar las medidas administrativas necesarias para cumplimentar los acuerdos de la Junta de
Gobierno;
IX. Delegar sus atribuciones, de manera total o parcial, en una o más personas para que actúen de manera
conjunta o separada, siempre y cuando lo autorice la Junta de Gobierno;
X. Dar contestación oficial a los requerimientos solicitados por dependencias gubernamentales, así como a los
escritos presentados por particulares;
XI. Recibir y canalizar propuestas, solicitudes, sugerencias e inquietudes de la ciudadanía en temas
relacionados con el evento;
XII. Proponer a la junta de Gobierno las modificaciones a la estructura interna y a los órganos administrativos
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que sean necesarias para el óptimo funcionamiento de la Agencia;
XIII. Presentar para su aprobación el manual, bases y lineamientos para adquisiciones y enajenaciones;
XIV. Implantar las políticas de información y difusión del evento;
XV. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los actos jurídicos que impliquen la traslación de dominio
o de uso de los bienes que forman el patrimonio de la agencia;
XVI. Elaborar el proyecto del Programa Estatal de Fomento, Promoción y Desarrollo de las Obras
Cinematográficas, Audiovisuales y Fotográficas que se realicen en el Estado y remitirlo a la Junta de Gobierno
para su aprobación;
XVII. Gestionar la creación de un portal electrónico oficial que promueva y difunda en diferentes idiomas las
obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas realizadas en Jalisco, aquellas que se encuentren en
proceso, las locaciones y sitios, así como los espacios para los profesionales del ramo o sus empresas que se
suscriban compartan y difundan su información;
XVIII. Gestionar la creación de la ventanilla única de tráites y el centro de inclusión digital;
XIX. Rendir informe anual de actividades al Presidente de la Junta de Gobierno, conjuntamente con los estados
financieros del organismo; y
XX. Las demás previstas en la presente ley y demás ordenamientos aplicables.
Sección II Bis.
Del Comité Interno de Valoración
Artículo 12 Bis. El Comité Interno de Valoración, es el órgano auxiliar de la Agencia cuya función principal es
la dictaminación de los apoyos, incentivos y estímulos de los programas derivados del Fondo, conforme a las
reglas de operación que para tal efecto se emitan.
Artículo 12 Ter. El Comité Interno de Valoración estará integrado por:
I. Una persona representante de la Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico
del Estado de Jalisco, quien lo presidirá;
II. Una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Económico; III. Una persona representante de la
Secretaría de Turismo;
IV. Una persona representante de la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología;
V. Una persona representante de la Secretaría de Cultura;
VI. Una persona representante de la Oficina de Visitantes y Convenciones de Guadalajara, A.C.;
VII. Una persona representante de la Universidad de Guadalajara;
VIII. Tres personas representantes de organizaciones y/o asociaciones debidamente conformadas, reconocidas
y relacionadas con la industria fílmica en el Estado de Jalisco, invitadas por el Gobernador del Estado a
propuesta del Coordinador General Estratégico de Crecimiento y Desarrollo Económico.
Artículo 12 Quáter. El Comité contará con una Secretaría Técnica, que auxiliará a la Presidencia del Comité
para el cumplimiento y desahogo de los acuerdos, la cual recaerá en la persona Titular de la Dirección General
de la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco.
Artículo 12 Quinquies. Los integrantes del Comité contarán con voz y voto, podrán nombrar a un suplente y
permanecerán en el Comité por el tiempo que dure el encargo que desempeñen.
Para la validez de los acuerdos del Comité se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus integrantes;
las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate la Presidencia tendrá voto de calidad.
La participación de los integrantes del Comité será de carácter honorífico y por lo tanto no será remunerada y
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su temporalidad se establecerá en las disposiciones reglamentarias aplicables.
Sección III
Del Órgano de vigilancia
Artículo 13. La Agencia tendrá un órgano de vigilancia en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. El funcionamiento y atribuciones de dicho órgano se sujetarán a las
disposiciones que determine la Contraloría del Estado, tomando como ejes rectores los principios de
transparencia, máxima publicidad, austeridad, disciplina financiera y rendición de cuentas.
Sección IV
Del Consejo consultivo
Artículo 14. La Agencia contará con un Consejo Consultivo, que será el órgano auxiliar y de asesoría del
organismo, el cual quedará integrado previa invitación y aceptación de los miembros propuestos por la Junta de
Gobierno.
Los cargos como miembro integrante del Consejo Consultivo no recibirán remuneración alguna por el
desempeño de sus actividades.
Cuando se traten asuntos relativos a la promoción y difusión en materia cinematográfica, audiovisual y
fotográfica, la Agencia contará con el apoyo del Consejo Consultivo previsto en la Ley de Filmaciones.
Capítulo III
Del Patrimonio
Artículo 15. El patrimonio de la Agencia se integra en términos de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Artículo 16. Los ingresos que con motivo de sus actividades obtenga la Agencia, deberán destinarse para
satisfacer cabalmente las necesidades operativas que le permitan subsistir y garantizar la adecuada planeación
y organización de los eventos de manera permanente y buscando en todo momento su óptimo funcionamiento,
procurando además el desarrollo económico y urbano de la zona, dotando de infraestructura urbana el entorno
donde se llevará a cabo el evento.
Capítulo IV
Del régimen laboral
Artículo 17. El régimen laboral de los trabajadores al servicio de la Agencia, se regirá conforme a la Ley para
los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. Las funciones del Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara,
serán asumidas por la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco.
Los asuntos en trámite relacionados con las funciones sustantivas del organismo público descentralizado que
se extingue, pasarán a la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco, de conformidad con el presente
decreto o en los términos que establezca el Gobernador del Estado.
El Poder Ejecutivo, a través de las Secretarías de Administración y de la Hacienda Pública del Estado de
Jalisco, según corresponda, adoptará las medidas jurídicas, administrativas, financieras y operativas necesarias
para que los servicios y funciones se presten en forma ininterrumpida.
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TERCERO. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública o la dependencia
que corresponda conforme a sus facultades, para llevar a cabo las adecuaciones administrativas,
programáticas, presupuestarias y de plantilla de personal necesarias, a fin de darle certeza jurídica al ejercicio
presupuestal, conforme a lo establecido en el artículo QUINTO TRANSITORIO del Presupuesto de Egresos del
Estado de Jalisco para el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2019.
CUARTO. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para que, a través de la Secretaría de Administración,
realice la liquidación del organismo público descentralizado denominado Patronato de las Fiestas de Octubre de
la Zona Metropolitana de Guadalajara, y se le faculta para desempeñar actos de administración, dominio y
pleitos y cobranzas, así como para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquellas facultades que, en
cualquier materia, requieran poder o cláusula especial, y para realizar cualquier acción que coadyuve a la
conclusión del proceso de liquidación del citado organismo, incluidos los procesos jurisdiccionales que se
encuentren en trámite.
La Secretaría de Administración, por conducto del liquidador que designe, intervendrá de inmediato para tomar
el control y disponer del patrimonio del organismo público descentralizado denominado Patronato de las Fiestas
de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara
QUINTO. Los recursos económicos y materiales, así como los derechos, valores, fondos y obligaciones del
organismo público descentralizado que se extingue, y subsistan después de concluido el proceso de liquidación,
pasarán a las dependencias o entidades que en su caso determine el Gobernador del Estado, garantizando el
cumplimiento de las obligaciones contraídas previo al inicio del procedimiento de liquidación.
SEXTO. Las relaciones laborales que tenga el Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de
Guadalajara con su personal, serán liquidadas conforme a lo que corresponda a cada trabajador, en términos
de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, tomando en consideración que
los empleados de dicho organismo son servidores públicos como lo prevé la Constitución Política del Estado de
Jalisco y el decreto 13601 que se abroga.
SÉPTIMO. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para que, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública
del Estado de Jalisco, realice las adecuaciones administrativas y presupuestales a efecto de registrar
contablemente, en su caso, la inviabilidad o quebranto financiero respecto de las cantidades que pudiera
adeudar el Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara.
OCTAVO. La Contraloría del Estado deberá realizar una auditoría al organismo público descentralizado
denominado Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara y, en caso de
encontrar alguna responsabilidad, deberá ejercer las acciones correspondientes ante las autoridades
competentes.
NOVENO. La Junta de Gobierno deberá aprobar el Reglamento de la Agencia Estatal de Entretenimiento de
Jalisco, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente
ordenamiento; el cual deberá ser remitido al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos legales
correspondientes.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO
GUADALAJARA, JALISCO, 30 DE ENERO DE 2019
Diputado Presidente
SALVADOR CARO CABRERA
(Rúbrica)
Diputada Secretaria Diputada Secretaria
MIRIAM BERENICE RIVERA RODRÍGUEZ IRMA DE ANDA LICEA
(Rúbrica) (Rúbrica)
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PROMULGACIÓN DEL DECRETO 27230/LXII/19, MEDIANTE EL CUAL SE ABROGA EL DIVERSO
DECRETO 13601 DEL CONGRESO DEL ESTADO POR EL CUAL SE CREÓ EL PATRONATO DE LAS
FIESTAS DE OCTUBRE DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA; ESTABLECE LAS BASES
PARA LA LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
PATRONATO DE LAS FIESTAS DE OCTUBRE DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA; Y
CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO AGENCIA ESTATAL DE
ENTRETENIMIENTO DE JALISCO Y EXPIDE SU LEY ORGÁNICA; APROBADO POR EL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE JALISCO, EN SESIÓN DEL 30 DE ENERO DE 2019.
En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de
Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.
Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, al 1 primer
día del mes de febrero de 2019 dos mil diecinueve.
ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ
Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco
(RÚBRICA)
JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA
Secretario General de Gobierno
(RÚBRICA)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 28502/LXII/21
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al d a siguiente de su publicaci n en el peri dico oficial “El
Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. Se abrogan las disposiciones legales y administrativas que contravengan o se opongan al presente
decreto.
TERCERO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de las Secretarías de la Hacienda Pública y de
Administración, deberá realizar las modificaciones administrativas y presupuestales necesarias para el
cumplimiento del presente decreto.
CUARTO. La Junta de Gobierno de la gencia Estatal de Entreteni iento deberá adecuar su egla ento
dentro de los d as naturales a la entrada en vigor del presente decreto, conte plando en su estructura
interna a la o isi n Fil a en Jalisco.
QUINTO. La Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco deberá expedir y gestionar la publicación del
Programa Estatal de Fomento, Promoción y Desarrollo de las Obras Cinematográficas, Audiovisuales y
Fotográficas dentro de los 180 días naturales siguientes al inicio de la vigencia del presente decreto.
SEXTO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco,
deberá realizar las gestiones necesarias para que opere la ventanilla única de trámites conforme a la
disponibilidad y suficiencia presupuestal.
SÉPTIMO. Las atribuciones encomendadas a la Dirección Filma en Jalisco en el presente decreto serán
ejercidas por la estructura administrativa de la Agencia, conforme a su reglamento interno.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 29522/LXIII/24
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Peri dico Oficial “El
Estado de Jalisco”.
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SEGUNDO. El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta días hábiles deberá realizar las modificaciones
reglamentarias y administrativas necesarias para cumplimentar el presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de la Hacienda Pública deberá contemplar la asignación presupuestal necesaria en la
Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco, para la conformación del Fondo Filma Jalisco para el ejercicio
fiscal 2024, con base en las disposiciones previstas en el presente decreto y en apego a las disposiciones
aplicables.
TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES
28478/LXII/21.- Se adiciona un último párrafo al artículo 9 de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de
Entretenimiento del Estado de Jalisco.- Oct. 30 de 2021 sec. V.
28502/LXII/21.- Se reforman los artículos 2, 3, 5, 8, 10, 12, 14, 16; y se adicionan diversas fracciones a los
artículos 2 y 5, todos de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento del Estado de Jalisco.- Nov.
18 de 2021, sec. II.
29522/LXIII/24.- Se reforman los artículos 2, 5 y 10, se adiciona la Sección II Bis con los artículos 12 Bis, 12
Ter, 12 Quáter y 12 Quinquies de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco.- Feb. 24
de 2024, sec. V.
LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ENTRETENIMIENTO DE JALISCO
APROBACIÓN: 30 de enero de 2019
PUBLICACIÓN: 2 de febrero de 2019 sec. X
VIGENCIA: 3 de febrero de 2019