1
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder
Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los
habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 27214/LXII/18 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE ABROGA LA ACTUAL LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO Y
EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA DEL ESTADO DE JALISCO.
Artículo Primero. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco contenida en el
Decreto número 24395 y todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo Segundo. Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA DEL ESTADO DE JALISCO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
1. Esta ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases para la organización y
funcionamiento de la Fiscalía Estatal.
Artículo 2.
1. La Fiscalía Estatal es la dependencia sobre la que recae la titularidad de la institución del ministerio público,
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3.
1. Son principios rectores de la actuación de la Fiscalía Estatal, la legalidad, inmediatez, objetividad, certeza,
exhaustividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos
humanos.
Artículo 4.
1. Al frente de la Fiscalía Estatal está el Fiscal, quien dirige al Ministerio Público, es el superior jerárquico del
personal de las unidades y áreas que la integran, con excepción de las fiscalías especializadas conforme a la
Constitución Política del Estado de Jalisco, las que no estarán supeditadas a aquella.
Artículo 5.
1. La representación jurídica de la Fiscalía Estatal recae en el Fiscal o en quien éste delegue mediante acuerdo.
Artículo 6.
2
1. El Fiscal interviene por sí o por conducto de los Fiscales o Agentes del Ministerio Público en el ejercicio de
las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado de Jalisco, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 7.
1. Corresponde al Fiscal el ejercicio de la facultad de atracción respecto de los asuntos que revistan interés y
trascendencia, con excepción de aquellos asuntos en los que sean competentes los órganos internos que por
disposición constitucional gozan de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de su función. Contra el
acuerdo que ejerce la facultad de atracción no procede recurso alguno.
Artículo 8.
1. Corresponde a la Fiscalía Estatal el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Ejercitar la acción penal y la vigilancia de la correcta deducción de la misma, así como la petición de medidas
de protección, precautorias y cautelares ante la autoridad judicial en los términos establecidos por la ley;
II. Investigar todos los delitos del orden local y concurrente, así como acreditar la responsabilidad de los
imputados ante los tribunales; con el objeto de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el
culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
III. Coadyuvar para que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea
pronta y expedita, y solicitar la aplicación de las sanciones impuestas por los tribunales;
IV. Vigilar la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin
perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;
V. Participar con las autoridades competentes en el desarrollo de las políticas de prevención social de la
violencia y la delincuencia;
VI. Coordinarse con los servicios relacionados con las tecnologías de información y comunicación, en materia
de procuración de justicia y seguridad pública;
VII. Ejercer el mando sobre las policías en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
VIII. Coordinarse, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, con la autoridad competente de prestar
los servicios periciales;
IX. Elaborar el Programa Estatal de Procuración de Justicia;
X. Garantizar los derechos de las víctimas, de los testigos y de otros grupos vulnerables, estableciendo y
reforzando, los mecanismos jurídicos y administrativos que permitan obtener la reparación del daño;
XI. Organizar, dirigir y supervisar el sistema de profesionalización para el personal administrativo y operativo de
su adscripción;
XII. Establecer un sistema integral de investigación, destinado a obtener, analizar, procesar e interpretar,
técnica y científicamente, la información para la seguridad pública y de apoyo a la procuración de justicia;
3
XIII. Fomentar la participación ciudadana para que coadyuve, entre otros, en los procesos de formulación,
desarrollo, aplicación y evaluación de las políticas de procuración de justicia, así como de las instituciones
relacionadas;
XIV. Elaborar y difundir los estudios e investigaciones sobre las funciones y materias de su competencia;
XV. Participar en los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública y en los demás que por razón de su
competencia forme parte;
XVI. Cumplir con las obligaciones que le correspondan en las leyes generales en materia de atención a
víctimas; prevención social de la violencia y la delincuencia; de protección a personas defensoras de derechos
humanos y periodistas; en materia de desaparición forzada de personas; y de acceso de las mujeres a una vida
libre de violencia en el ámbito de su competencia;
XVII. Establecer vínculos y relaciones con instituciones y organismos afines en el ámbito nacional e
internacional para conocer las mejores prácticas y mejorar las funciones de procuración de justicia en el Estado;
XVIII. Rendir a los Poderes del Estado, los informes sobre los asuntos relativos a su ramo;
XIX. Dictar las medidas adecuadas para combatir y erradicar la violencia contra la mujer y los menores,
desarrollando para tal efecto mecanismos institucionales;
XX. Establecer indicadores y procedimientos que sirvan para evaluar la actuación de la Fiscalía del Estado, con
la participación ciudadana en los términos del reglamento de esta ley y de conformidad con las normas
aplicables en materia del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sin perjuicio de otros sistemas de evaluación
que le sean aplicables;
XXI. Velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia, para ello deberá:
a) Fomentar entre sus servidores públicos una cultura de respeto a los derechos humanos que ampara el
orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte; y
b) Proporcionar información a la Comisión Estatal o Nacional de Derechos Humanos cuando la solicite en
ejercicio de sus funciones, de conformidad con la ley;
XXII. Participar en el Sistema Estatal de Planeación Democrática, en los términos que prevea la ley local en
materia de planeación y demás disposiciones aplicables;
XXIII. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reglamentos para la exacta observancia de
las Constituciones, tanto Federal como Local y que estén vinculadas con las materias de su competencia;
XXIV. Establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para dar cuenta de sus actividades.
En todo caso se reservará la información cuya divulgación pueda poner en riesgo las investigaciones que
realice la Fiscalía del Estado a través de sus fiscales o agentes del ministerio público y mantendrá la
confidencialidad de los datos personales, de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional de
Procedimientos Penales y demás normas aplicables;
XXV. Ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un solo pago o en exhibiciones periódicas, a personas
que aporten información útil relacionada con las investigaciones que realice dentro de las carpetas de
investigación, o en su caso, averiguaciones previas, así como a aquéllas que colaboren en la localización y
detención del imputado, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine el Fiscal, de
conformidad con el presupuesto;
4
XXVI. Garantizar a los imputados, acusados, procesados, sentenciados, ofendidos, víctimas, denunciantes y
testigos, la disponibilidad de intérpretes y traductores;
XXVII. Emitir criterios, lineamientos, procedimientos y protocolos para la fijación, recolección, el levantamiento,
la preservación y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho señalado como delito, y de los
instrumentos, objetos o productos del delito, para asegurar su integridad;
XXVIII. Capacitar y especializar a agentes del Ministerio Público, Agentes de Investigación y en general al
personal que atiende a víctimas de delitos y del área de derechos humanos, a través de programas y cursos,
por lo menos en:
a) Derechos humanos y perspectiva de género;
b) Sensibilización para la atención de los delitos contra la seguridad, la libertad sexual, el libre desarrollo de la
personalidad;
c) Los que se consideren pertinentes para la debida investigación y persecución de los delitos que son
cometidos contra niñas, niños, adolescentes y mujeres; y
d) Violencia política contra las mujeres en razón de género
XXIX. Crear, administrar y actualizar los registros públicos y bases de datos que requiera para el desarrollo de
sus funciones ordinarias, así como organizar aquella información exigida por las leyes especiales;
XXX. Elaborar y aplicar protocolos de investigación de delitos con perspectiva de género, primordialmente para
la búsqueda inmediata de personas desaparecidas, para la investigación de los delitos de feminicidio, contra la
libertad y normal desarrollo psicosexual y la trata de personas;
XXXI. Acceder a la base estatal de información personal y genética para confrontar la información que exista
entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas;
XXXII. Crear, administrar y actualizar el registro administrativo de detenciones de sujetos en conflicto con la ley;
XXXIII. Evaluar riesgos y proteger a las personas ofendidas, víctimas, testigas o testigos y demás sujetos
procesales, en los casos que existan amenazas o riesgos a su integridad o vida;
XXXIV. Coordinar y colaborar con entidades gubernamentales y no gubernamentales, para la implementación
de los esquemas de seguridad de víctimas, testigas o testigos y demás sujetos procesales; XXXV. Crear y
operar la Base Estadística Estatal de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, en los términos
que determinen las Leyes; y
XXXVI. Las demás que prevean otras disposiciones legales.
2. Los titulares de los distintos órganos que integran la Fiscalía, se encuentran obligados a comparecer
personalmente ante el Congreso del Estado y al Consejo Estatal de Seguridad Pública para informar sobre su
desempeño.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA ESTATAL
Artículo 9.
5
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Fiscalía Estatal está integrada al menos por los siguientes órganos, que
tendrán las facultades y atribuciones establecidas en el reglamento de la presente ley:
I. La Oficina del Fiscal;
II. Las Fiscalías Especializadas:
a) En Combate a la Corrupción; y
b) En Delitos Electorales.
III. Las Fiscalías Especiales:
a) Ejecutiva de Investigación Criminal;
b) En Personas Desaparecidas;
c) En Derechos Humanos; y
d) Regional;
IV. Direcciones Generales.
a) En Investigación Especializada;
b) En Seguimiento a Procesos;
c) En Delitos Patrimoniales y Financieros;
d) En Delitos de Violencia Contra las Mujeres en razón de género y Trata de Personas;
e) Inteligencia, Política Criminal y Prevención;
f) Mecanismos Alternativos en Solución de Conflictos;
g) Jurídica;
h) Visitaduría;
i) Contraloría Interna;
j) Policía de Investigación; y
k) Administrativa;
V. Direcciones de área con sus unidades de investigación y litigación;
VI. Las Agencias del Ministerio Público; y
VII. Las Unidades Administrativas y de Investigación que establezca el titular, de conformidad a la Ley y su
Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LA OFICINA DEL FISCAL
Artículo 10.
1. La Oficina del Fiscal deberá contar al menos, con las siguientes Direcciones:
I. Dirección General Jurídica;
II. Dirección General de Visitaduría;
III. Contraloría Interna;
6
IV. Dirección General de Inteligencia, Política Criminal y Prevención del Delito;
V. Dirección de Comunicación Social;
VI. Dirección de Extinción de Dominio; y
VII. Dirección General de Policía de Investigación.
CAPÍTULO IV
DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS
Artículo 11.
1. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con la Constitución Política del
Estado de Jalisco, es la responsable de investigar y perseguir las conductas que el Código Penal del Estado
tipifica como “delitos relacionados con hechos de corrupción” previstos en los artículos 144, 145, 146 fracciones
I, IV, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y demás
ordenamientos especiales.
2. La Fiscalía Especializada funciona con autonomía técnica, de gestión, administrativa, operativa y
presupuestal conforme a la ley, por tanto no existe jerarquía ni preeminencia de una respecto de la otra; y
contará con las agencias del ministerio público, áreas y unidades administrativas especializadas conforme a su
propio Reglamento Interno respecto a su organización interior y funcionamiento, mismo que será emitido por el
Fiscal Especializado y remitido al Titular del Poder Ejecutivo para su sanción y publicación en el Periódico
Oficial, así como con los recursos humanos, financieros y materiales que requiera para su efectiva operación,
de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.
3. La Fiscalía Especializada, rendirá los informes que le requiera la Fiscalía Estatal, con motivo de la evaluación
y supervisión que se realice a la dependencia.
4. El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, respecto de los asuntos materia de su competencia, por
sí o por conducto de los servidores que designe, tiene las siguientes atribuciones:
I. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento en la Fiscalía Especializada;
II. Investigar y perseguir los delitos por hechos de corrupción; conducir a las policías en la investigación de los
delitos de su competencia y solicitar el apoyo de las mismas cuando sea necesario; ejercer la acción penal ante
los tribunales, en esta materia; y en general, ejercer las facultades y atribuciones que la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en la materia, las leyes generales, la
Constitución del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco, el Código Nacional de
Procedimientos Penales, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo
relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
III. Coordinar su actuar con las instancias del sistema estatal anticorrupción;
IV. Dirigir, coordinar y realizar la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a
hechos que probablemente constituyan delitos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
V. Formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza
fiscal, a que se refiere el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones
análogas;
7
VI. Solicitar a las autoridades fiscales y administrativas, así como a las personas físicas o jurídicas, la
información que resulte necesaria para sus investigaciones, de conformidad con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable;
VII. Requerir a los particulares la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, por si o a
través del personal que se encuentre a cargo de la investigación;
VIII. Solicitar las medidas cautelares que procedan, en términos de la legislación aplicable, así como la
constitución de garantías para los efectos de la reparación del daño;
IX. Autorizar en definitiva que los agentes del Ministerio Público decreten el no ejercicio de la acción penal, de
conformidad a la disposición procesal penal correspondiente;
X. Autorizar la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales o, en su caso, la solicitud
del desistimiento de la acción penal ante el órgano jurisdiccional que establece el artículo 144 del Código
Nacional de Procedimientos Penales;
XI. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales
se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficio contralor, cuyo valor equivalga al producto, los
instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa
atribuible al imputado;
XII. Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos
respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo
valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible al imputado o sentenciado,
cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción
que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable.
XIII. Establecer mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, de las entidades
federativas y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;
XIV. Celebrar convenios con instituciones u organismos públicos o privados, en el ámbito de su competencia,
donde se privilegie el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos;
XV. Suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación de la Fiscalía Especializada;
XVI. Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los programas de
capacitación, actualización y especialización a que se refiere la ley, respecto de los agentes del Ministerio
Público adscritos a la Fiscalía Especializada;
XVII. Nombrar al personal de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de conformidad con la ley;
XVIII. Supervisar el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en la materia de
prevención y combate a la corrupción;
XIX. Diseñar, establecer e implementar mecanismos de cooperación y colaboraciones con autoridades
federales, de la Ciudad de México, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las
normas y políticas institucionales;
XX. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la
cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción;
XXI. Diseñar e implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley
considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia;
XXII. Diseñar e implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de
fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;
8
XXIII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos en materia de corrupción;
XXIV. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco;
XXV. Recibir y tramitar las denuncias que presenten ante la Fiscalía por hechos u omisiones que pudieran ser
constitutivos de delito;
XXVI. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información, fomento a la
cultura de la denuncia y de la legalidad, así como de prevención de delitos relacionados con hechos de
corrupción; y
XXVII. Decidir sobre el destino de los recursos que le sean asignados, de conformidad con las leyes aplicables;
y
XXVIII. Diseñar e implementar una plataforma digital de servidores públicos y proveedores Inhabilitados, ya
sean personas físicas o jurídicas, con motivo de delitos por hechos de corrupción, teniendo como soporte las
sentencias dictadas por la autoridad judicial, que hayan causado estado y que le sean notificadas, con
información clara, accesible y actualizada, de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;
XXIX. Dar aviso oportunamente a los diversos entes públicos, cuando se inhabilite mediante sentencia
ejecutoriada, a cualquier servidor público, proveedor o contratista, sea persona física o jurídica por haber
cometido hechos de corrupción, dictadas por la autoridad judicial, que le sean notificadas acompañando al
informe copia certificada de la sentencia ejecutoriada;
XXX. Identificar y asegurar bienes en los delitos asociados a la corrupción; y
XXXI. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones aplicables.
5. El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción formulará el anteproyecto de presupuesto de egresos de
dicha Fiscalía Especializada, para su inclusión en el anteproyecto de presupuesto de la Fiscalía Estatal, para
los efectos previstos en la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado.
6. Para ser Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción se requiere cumplir con los mismos requisitos que
establece la Constitución Política del Estado para los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
7. El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción durará en su cargo siete años, sin posibilidad de
reelección; y sólo podrá ser removido del cargo por el Congreso del Estado, a petición del Poder Ejecutivo, por
causa grave que la Ley establezca.
8. Para elegir al Fiscal Especializado en combate a la Corrupción, se observará lo siguiente:
I. El Congreso del Estado deberá emitir convocatoria pública a la sociedad;
II. Una vez recibidas las solicitudes y los expedientes de los aspirantes, serán remitidos en copia al Comité de
Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción para que analice los perfiles y emita un informe con sus
opiniones técnicas; y simultáneamente se enviará copia al Gobernador del Estado;
III. El Comité de Participación Social deberá enviar al Gobernador el informe a que se refiere el inciso anterior;
IV. El Gobernador del Estado deberá remitir al Congreso una terna con su propuesta para ocupar el cargo de
Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, tomando en cuenta las opiniones técnicas del Comité de
Participación Social;
V. Una vez recibida la terna, el Congreso del Estado, previa comparecencia de las personas propuestas, elegirá
en votación por cédula a quien ocupará la titularidad de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
9
con el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura dentro de los treinta días
posteriores a la presentación de la terna; y
VI. En caso de que el Congreso del Estado no resuelva en ese plazo o ninguno de los propuestos para el cargo
alcance la mayoría requerida, el Gobernador enviará una nueva terna. Si no se lleva a cabo la elección, dentro
de los treinta días posteriores a la presentación de la segunda terna o ninguno de los propuestos en la segunda
terna alcanza la mayoría requerida, ocupará el cargo la persona que dentro de ambas ternas resulte de un
proceso de insaculación ante la Asamblea.
Artículo 12.
1. La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales es competente para investigar, perseguir,
procesar y sancionar los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
CAPÍTULO V
DE LAS FISCALÍAS ESPECIALES
Artículo 13.
1. La Fiscalía Ejecutiva de Investigación Criminal tiene facultades para vigilar y supervisar todas las
investigaciones y el cumplimiento del debido proceso, así como para dictar las instrucciones que se consideren
necesarias para garantizar el actuar de la Fiscalía. Cuenta con al menos las siguientes unidades:
I. Unidad de Investigación de Homicidios Intencionales;
II. Unidad de Investigación de Secuestros;
III. Unidad de Investigación de Narcomenudeo;
IV. Unidad de Investigación de Extorsiones;
V. Unidad de Investigación de Robo de Vehículo;
VI. Unidad de Investigación de Robo de Vehículo de Carga Pesada;
VII. Unidad de Investigación de Robo a Instituciones Bancarias y de Valores;
VIII. Unidad de Investigación de Delitos Ambientales;
IX. Unidad de Investigación de Delitos cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes;
X. Unidad de Investigación de Delitos cometidos por Adolescentes en Conflicto con la ley;
XI. Unidad de Litigación; y
XII. Unidad de Análisis y Contexto.
Artículo 14.
1. La Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas, es competente para dirigir, coordinar y supervisar las
investigaciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense,
para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas, así como la prevención de este ilícito.
2. Cuenta por lo menos con las siguientes áreas y las demás que se señalen en el reglamento de la presente
ley:
10
I. Dirección de Búsqueda de Personas Desaparecidas;
II. Dirección de Investigación de Personas Desaparecidas;
III. Dirección de Análisis y Contexto; y
IV. Coordinación de Atención Ciudadana;
3. La Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas deberá coordinar y mantener actualizada la información de
personas desaparecidas y desaparecidas de manera forzada, de conformidad con las plataformas y sistemas
aprobados a nivel nacional y estatal.
Artículo 15.
1. La Fiscalía de Derechos Humanos tiene las áreas y unidades de investigación que acuerde el Fiscal Estatal y
que por lo menos son las siguientes:
I. Centro de atención y protección a ofendidos, víctimas y testigos del delito;
II. Vinculación y seguimiento en la defensa de los derechos humanos, además de lo dispuesto por el Código
Nacional de Procedimientos Penales, una vez que tengan conocimiento de la probable comisión de algún delito;
III. Unidad Especializada en Delitos de Tortura.
Artículo 16.
1. La Fiscalía Regional es competente para investigar y perseguir los delitos cometidos dentro de su jurisdicción
territorial, la cual contará con Direcciones Regionales de conformidad a lo que establezca el reglamento.
2. El Fiscal Estatal mediante acuerdo, puede modificar las sedes establecidas o crear nuevas Direcciones
Regionales.
CAPÍTULO VI
DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DIRECCIONES DE ÁREA
Artículo 17.
1. Las Direcciones Generales, son las áreas encargadas de coordinar los elementos humanos y materiales,
para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Estatal, así como aquellas que determina la presente ley,
su reglamento y la disponibilidad presupuestal.
Artículo 18.
1. La Dirección General en Investigación Especializada cuenta por lo menos con las siguientes áreas o
unidades administrativas:
I. Atención temprana;
II. Imputado desconocido;
III. Tramitación masiva de casos;
11
IV. Hechos de Sangre, de Tránsito y Transporte Público;
V. Puestos de socorro;
VI. Detenidos;
VII. Robos; y
VIII. Delitos Varios.
2. A la Dirección General le corresponde coordinar y mantener actualizada la información de personas
detenidas, accidentadas, y demás casos de conformidad a las plataformas y sistemas aprobados a nivel
nacional.
Artículo 19.
1. La Dirección General de Seguimiento a Procesos tiene a su cargo la vigilancia de que en los procesos
penales en que la Fiscalía sea parte, se cumpla con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos
Penales y demás leyes aplicables, para lo cual cuenta al menos con las siguientes direcciones:
I. La Dirección de Control de Procesos y Audiencias es responsable de verificar que el desarrollo de todo
proceso y el desahogo de audiencias se sujeten a la Ley y tendrá a su cargo la vigilancia de las actuaciones del
ministerio público en los órganos jurisdiccionales;
II. La Dirección de Cumplimiento a Mandamientos Judiciales tiene a su cargo el registro y debido cumplimiento
de las medidas de protección dictadas por el ministerio público, el registro de la ratificación, cancelación o
modificación que imponga la autoridad judicial; así mismo el registro de las órdenes de aprehensión, órdenes de
comparecencia decretadas, así como su cumplimiento.
III. La Dirección de Agravios; y
IV. La Dirección de Amparos Procesales y Salidas Alternas y Formas de Terminación Anticipada.
2. Más aquellas atribuciones que le confiere la ley en materia de registro, modificación sustitución o cancelación
de las providencias precautorias, medidas de protección y medidas cautelares solicitadas por la víctima, el
ofendido o el ministerio público que imponga la autoridad judicial, así como en la ejecución, supervisión y
seguimiento de las órdenes de aprehensión.
Artículo 20.
1. La Dirección General de Delitos Patrimoniales y Financieros se integra al menos con las siguientes unidades:
I. De investigación de delitos patrimoniales no violentos; y
II. De investigación contra recursos de procedencia ilícita.
Artículo 21.
1. La Dirección General en Delitos contra las Mujeres, Delitos en Razón de Género y Trata de Personas,
cuenta por lo menos con las siguientes áreas:
I. Unidad para la Investigación de Delitos contra Mujeres y Delitos en Razón de Género vinculados a los centros
de justicia para las mujeres;
II. Delitos en materia de trata de personas; y
12
III. Unidad Especializada en Investigación de Feminicidios.
2. Dicha dirección tiene las atribuciones previstas por la Constitución Federal, los Tratados Internacionales de
los que el estado mexicano sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales y leyes aplicables.
Artículo 22.
1. La Dirección General de Inteligencia, Política Criminal y Prevención del Delito cuenta por lo menos cuenta
con las siguientes áreas:
I. Dirección de Inteligencia;
II. Dirección de Política Criminal;
III. Dirección de Prevención del Delito; y
IV. Dirección de Planeación y Estadística.
Artículo 23.
1. La Dirección General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias es la responsable de llevar a
cabo las atribuciones señaladas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal.
Artículo 24.
1. La Dirección General Jurídica cuenta por lo menos tiene las atribuciones de coordinar a las siguientes áreas;
I. Dirección de lo Contencioso;
II. Dirección Consultiva y Legislativa; y
III. Dirección de Amparos.
2. La atención y participación en los asuntos e instrumentos jurídicos, legislativos y reglamentarios de la
Institución, atender además, las instrucciones que el Fiscal Estatal le delegue.
Artículo 25.
1. La Dirección General de Visitaduría tiene por lo menos las siguientes atribuciones:
I. Inspeccionar el funcionamiento de los órganos que integran a la Fiscalía;
II. Investigar y perseguir los delitos cometidos por los servidores públicos y notarios públicos; y
III. Inspeccionar que los servidores públicos de la fiscalía respeten los Derechos Humanos en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 26.
1. La Contraloría Interna tiene por los menos las siguientes áreas:
I. Auditoría preventiva y orientación administrativa; y
II. Responsabilidad administrativa.
13
2. La contraloría interna es el órgano interno de control de la Fiscalía Estatal.
Artículo 27.
1. La Dirección General de Policía de Investigación, auxilia a cada una de las fiscalías y a las agencias del
ministerio público en las labores de investigación, y cuenta por lo menos cuenta con las áreas siguientes:
I. La Sub Dirección Metropolitana;
II. La Sub Dirección Regional;
III. Las Comandancias;
IV. Las Jefaturas de Grupo; y
V. Agentes Investigadores.
Artículo 28.
1. La Dirección General Administrativa tiene a su cargo la administración, registro y control de los recursos
humanos, financieros, materiales y tecnológicos del organismo, para ello cuenta con las áreas siguientes:
I. La Dirección de Recursos Humanos;
II. La Dirección de Recursos Financieros;
III. La Dirección de Recursos Materiales;
IV. La Dirección de Tecnologías de la Información; y
V. Instituto de Formación y Profesionalización.
Artículo 29.
1. Las Direcciones Generales de la Oficina del Fiscal auxilian a las fiscalías especializadas, especiales y a los
órganos que integran a la Fiscalía en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 30.
1. La Dirección del Instituto de Formación y Profesionalización cuenta por lo menos cuenta con las siguientes
áreas:
I. Dirección de Ingreso de Personal; y
II. Dirección de Profesionalización y Capacitación.
Artículo 31.
1. La Dirección de Extinción de Dominio ejerce las atribuciones que le concede la ley en la materia.
Artículo 32.
1. La Dirección de Comunicación Social es la responsable de generar e implementar estrategias y políticas de
comunicación interna y externa que le permitan comunicar las actividades que realiza la Fiscalía y su
divulgación en los diferentes medios de comunicación.
14
CAPÍTULO VII
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 33.
1. El Ministerio Público tiene las atribuciones consagradas en la Constitución Política de los estados Unidos
Mexicanos, la del Estado de Jalisco, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en las leyes, los
reglamentos y aquellas ordenadas por el titular.
Artículo 34.
1. Los Agentes del Ministerio Público pueden actuar válidamente, en la investigación y persecución de los
delitos, en cualquier lugar del territorio estatal, y basta que muestren su identificación para que puedan
intervenir en los asuntos a su cargo. Pueden autentificar constancias o registros que obren en su poder.
Artículo 35.
1. Las Agencias del Ministerio Público, se integran conforme a lo dispuesto por el reglamento y la disponibilidad
presupuestal y cuentan por lo menos con el siguiente personal:
I. Agente del Ministerio Público;
II. Secretario;
III. Actuario; y
IV. Personal administrativo.
Artículo 36.
1. Para los efectos legales y administrativos correspondientes, además de los servidores públicos que ostenten
el nombramiento respectivo, son considerados como Agentes del Ministerio Público, los siguientes funcionarios:
I. El Fiscal;
II. Los Fiscales Especializados;
III. Los Fiscales Especiales; y
IV. Los Directores Generales y de Área, Coordinadores Generales y de Área y demás servidores públicos, a
excepción de las direcciones donde no se exijan los requisitos para ser ministerio público.
CAPÍTULO VIII
DEL INGRESO, PERMANENCIA Y EVALUACIÓN
Artículo 37.
1. Además de los requisitos que señalen la Constitución Local y otras leyes, son requisitos para acceder y
permanecer como titular de una fiscalía o como Agente del Ministerio público, los siguientes:
15
I. Ser de nacionalidad mexicana y tener pleno ejercicio de la ciudadanía y derechos civiles;
II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, no haber sido condenado por sentencia
irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar
sujeto a proceso penal;
III. Tener título de abogado o licenciado en derecho expedido y registrado conforme a ley y no estar inhabilitado
para su ejercicio;
IV. Poseer cédula profesional de Licenciado en Derecho o Abogado registrada ante la Dirección de Profesiones
del Estado de Jalisco;
V. Tener por lo menos un año de experiencia profesional como Licenciado en Derecho o Abogado, salvo las
excepciones marcadas por el titular en cumplimiento a las disposiciones del servicio civil de carrera. En el caso
de los Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Anticorrupción, preferentemente la experiencia será cuando
menos de tres años de antigüedad anterior a la fecha del nombramiento;
VI. Haber aprobado el examen de selección correspondiente;
VII. Aprobar los exámenes de evaluación y control de confianza, así como cumplir los requisitos previstos en la
Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco;
VIII. En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional;
IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los
términos de las normas aplicables; y
X. Las que determine el titular de la dependencia.
Artículo 38.
1. Para intervenir en los procedimientos que requieran de especialización, el Fiscal Estatal establecerá cursos
de capacitación para los agentes del ministerio público a fin de que cuenten con los cursos de actualización que
se les requieran.
Artículo 39.
1. Para ser agente investigador se deben reunir los mismos requisitos previstos en las fracciones I, II, VI, VII,VIII
y IX del artículo 37 de esta ley, además, contar con el título del nivel licenciatura en disciplinas afines a la
función investigadora y, preferentemente, haber egresado del Órgano de Formación Ministerial y de
Investigación.
Artículo 40.
1. Son causas de incompatibilidad para acceder y permanecer como titular de una fiscalía, de sus órganos y
unidades administrativas o de cualquier mando superior o medio, entre otras, las siguientes:
I. Integrar cuerpos directivos de partidos, agrupaciones u organizaciones políticas registradas nacionales o
estatales;
II. El ejercicio de cargos públicos o privados sean remunerados o no; y
III. Participar en cualquier nivel, de manera directa, indirecta o a través de terceros, en la prestación de servicios
de seguridad privada.
16
Artículo 41.
1. Para acceder a la titularidad de las fiscalías, órganos de dirección, unidades administrativas y agencias del
ministerio público se requiere cubrir con el perfil que está constituido por el conjunto de capacidades y
cualidades personales y profesionales en el ejercicio de sus funciones, el cual sus principales características
son:
I. Formación jurídica sólida;
II. Capacidad de interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos;
III. Vocación de servicio a la sociedad y sentido de justicia;
IV. Capacidad para identificar y prevenir el delito y conflictos sociales dentro del ámbito de su competencia;
V. Rectitud y firmeza para conducir la investigación a su cargo y para defender la legalidad y el interés público;
VI. Independencia y objetividad en el ejercicio de la función;
VII. Compromiso de la promoción y defensa de los derechos humanos;
VIII. Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia;
IX. Trayectoria personal ética; y
X. Acreditar conocimientos técnicos de investigación e interrogatorio criminal adecuadas a la legislación penal,
según la especialidad que corresponda.
CAPÍTULO IX
DEL SERVICIO CIVIL Y PROFESIONAL DE CARRERA
Artículo 42.
1. La Fiscalía Estatal establecerá el servicio profesional de carrera para el personal ministerial y agentes de
investigación, que comprende las etapas de ingreso, permanencia, desarrollo, formación académica y de
profesionalización, así como las bases generales para la terminación del servicio, atendiendo lo establecido en
el artículo 123 Apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de
Jalisco y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 43.
1. Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización,
ascenso, adscripción, rotación, reingreso, estímulos, reconocimientos y retiro del personal operativo de la
Fiscalía Estatal, son regulados por las leyes y los reglamentos aplicables.
Artículo 44.
1. El servicio civil y profesional de carrera en la Fiscalía Estatal, garantiza la igualdad de oportunidades
laborales, así como la estabilidad, permanencia, remuneración adecuada, capacitación y garantías de
seguridad social para los servidores públicos que la integran, en los términos de las leyes y reglamentos
aplicables.
17
CAPÍTULO X
DE LOS NOMBRAMIENTOS Y AUSENCIAS
Artículo 45.
1. El Fiscal y los Fiscales Especializados son nombrados en los términos y cumpliendo los requisitos
establecidos en la Constitución Política del Estado de Jalisco.
2. El Fiscal Ejecutivo de Investigación Criminal, los Fiscales Especiales y el Fiscal Regional deben cumplir con
los mismos requisitos que la Constitución Política del Estado de Jalisco para ser Fiscal y los previstos en esta
Ley.
3. El Fiscal Ejecutivo de Investigación Criminal, los Fiscales Especiales, Directores Generales, Directores,
Agentes del Ministerio Público, Agentes Investigadores y todo personal de la Fiscalía son nombrados conforme
a las disposiciones reglamentarias de la Fiscalía Estatal.
Artículo 46.
1. Cuando se presente denuncia por la comisión de un delito en contra del Fiscal, es competente para conocer
y resolver el asunto, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción.
Artículo 47.
1. Cuando se presente denuncia por la comisión de hechos presuntamente delictivos, en contra del Fiscal
Especializado en Combate a la Corrupción, es competente para conocer y resolver el asunto el Fiscal Estatal.
Artículo 48.
1. El Fiscal podrá libremente designar y cambiar de adscripción, al personal operativo y administrativo, así como
a los mandos superiores, medios y directivos de la Institución, del mismo modo valida al personal que
propongan los titulares de las fiscalías especializadas.
Artículo 49.
1. El personal que integra la Fiscalía Estatal, se suple en sus ausencias de la siguiente manera:
I. Las de los Agentes del Ministerio Público, por quien designe el Fiscal de su adscripción;
II. En los lugares donde sólo haya un Agente del Ministerio Público, su ausencia es suplida por quien designe
su superior; y
III. En los casos no previstos se resolverán por acuerdo del Fiscal correspondiente.
Artículo 50.
1. Las ausencias temporales del Fiscal no mayores a sesenta días, son cubiertas por el Fiscal Ejecutivo de
Investigación Criminal.
Artículo 51.
18
1. Las ausencias temporales de cualquiera de los Fiscales Especializados no mayores a sesenta días, son
cubiertas por aquél Fiscal Especializado que se encuentre en funciones, salvo que este substanciando
procedimiento en contra del otro.
Artículo 52.
1. Las ausencias que excedan el plazo previsto en los artículos anteriores son resueltos por la Asamblea del
Congreso del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO XI
DE LOS RECONOCIMIENTOS, PROMOCIÓN Y DISCIPLINA
Artículo 53.
1. El personal de la Fiscalía Estatal recibirá los estímulos por el eficiente desempeño de su trabajo, en los
términos que establezcan las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio civil y
profesional de carrera, conforme a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 54.
1. Para los efectos legales correspondiente se instituye la Comisión de Honor, Justicia y Servicio Profesional de
Carrera, de la Fiscalía Estatal, misma que está integrada de la siguiente forma:
I. Un Presidente, que es el Fiscal;
II. Un Secretario Técnico, que es el Director General Jurídico de la Fiscalía;
III. Un Secretario de Actas y Acuerdos, que es el Director General Administrativo de la Fiscalía;
IV. Ocho consejeros que son:
a. El Fiscal Ejecutivo de Investigación Criminal;
b. El Director de Visitaduría;
c. El Contralor Interno;
d. Director General de Seguimiento a Procesos;
e. Un Fiscal Especial;
f. El Director General de Policía Investigadora;
g. Un Agente del Ministerio Público; y
h. Un Policía de Investigación.
2. Todos los integrantes de la Comisión son de carácter permanente y su cargo es honorífico; el Presidente, los
Secretarios y los Consejeros señalados en los incisos a), b), c), d), e) y f) pueden designar un suplente.
Artículo 55.
1. El actuar de la Comisión está sujeto a lo previsto en la Ley General de del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco y en los reglamentos
correspondientes.
CAPÍTULO XII
19
DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y EXCUSAS
Artículo 56.
1. Todo servidor público de la Fiscalía Estatal debe excusarse en los negocios en que intervenga, cuando
incurran en él una o más de las causas que motivan la excusa de los funcionarios del Poder Judicial o las
previstas en la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.
Artículo 57.
1. Cuando el servidor público de quien se trate no se excuse, a pesar de tener algún impedimento, la víctima u
ofendido, el imputado o su defensor, podrán recusarlo con expresión de causa y por escrito ante el Fiscal,
quien, oyendo previamente al recusado, determinará si éste debe o no continuar interviniendo en el asunto de
que se trate.
Artículo 58.
1. El Fiscal deberá excusarse de conocer los asuntos en los casos señalados en el artículo anterior, pero no
podrá ser recusado sin causa. En ese caso es el Fiscal Especial en Combate a la Corrupción es quien conoce y
resuelve el caso por el que se excusa el Fiscal.
Artículo 59.
1. Los Agentes del Ministerio Público o quienes ejerzan sus funciones se encuentran impedidos para:
a) Desempeñar otro puesto oficial o ejercer la abogacía, excepto en causa propia, de su cónyuge,
concubinario o concubina, ascendientes o descendientes;
b) Ser corredores, comisionistas, apoderados judiciales, tutores, curadores, albaceas judiciales, a no ser
que tenga interés en la herencia, interventores en una quiebra o concurso, ni árbitros o arbitradores; y
c) Litigar en materia penal.
Artículo 60.
1. Cuando se presuma que algún servidor público o elemento operativo de la Fiscalía Especial en Combate a la
Corrupción cometió un hecho señalado por la ley como delito o se presente denuncia en su contra, respecto de
delitos por hechos de corrupción, el funcionario o Agente del Ministerio Público de esa Fiscalía Especializada
declina la competencia a la Fiscalía Estatal, a efecto de que se aboque a realizar e integrar las investigaciones
procedentes.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 06 de diciembre de 2018, previa su publicación en el
periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
Segundo. Las disposiciones reglamentarias vigentes seguirán aplicándose en tanto no se opongan al presente
decreto.
Tercero. En toda disposición legal o reglamentaria en que se haga referencia a la Fiscalía General o Fiscal General
del Estado de Jalisco se entenderá por Fiscalía Estatal o Fiscal Estatal, de conformidad con el presente decreto.
Cuarto. Las modificaciones dispuestas en el presente decreto, no son las suficientes y necesarias para el
cumplimiento y la implementación correspondiente, conforme los supuestos establecidos en el artículo Tercero
Transitorio del decreto legislativo 26408/LXI/17, publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” en su
edición de fecha 18 de julio de 2017, mediante el cual se reformó la Constitución Política del Estado de Jalisco,
por lo que la reforma a los dispositivos que se citan en dicho artículo permanecen sin iniciar su vigencia.
20
Quinto. El Congreso del Estado emitirá las modificaciones necesarias, una vez que concluyan los procesos
legislativos en el Congreso de la Unión en materia de Procuración de Justicia.
Sexto. La Fiscalía del Estado de Jalisco, continua sujeta a las relaciones administrativas y laborales sostenidas
con agentes del ministerio público, agentes investigadores y demás servidores públicos que se desempeñan en
el ámbito de la procuración de justicia.
Séptimo. Los recursos económicos y materiales, los derechos y obligaciones y demás bienes necesarios para
la operación de las áreas que integran a la Fiscalía del Estado con objeto distinto a la procuración de justicia, y
relacionados con la seguridad pública, serán transferidos a la Secretaría de Seguridad.
Octavo. Los asuntos no concluidos ante las distintas dependencias de la Fiscalía del Estado, relacionados con
la materia de seguridad pública, serán transferidos a la Secretaría de Seguridad del Poder Ejecutivo del Estado
de Jalisco.
Noveno. Para el ejercicio 2018, se autoriza al titular del Poder Ejecutivo para que por conducto de la Secretaría de
la Hacienda Pública, lleve a cabo las modificaciones o transferencias necesarias y las adecuaciones
presupuestales, para el funcionamiento de las áreas que se crean o modifican con motivo del presente decreto, de
conformidad a la suficiencia presupuestal, y realizar las erogaciones necesarias con cargo a la Unidad Presupuestal
que corresponda.
Décimo. El titular de la Fiscalía Estatal deberá proponer al Poder Ejecutivo del Estado, las disposiciones
reglamentarias necesarias para la correcta conformación y operación de la dependencia en los términos del
presente decreto.
Décimo Primero. El titular del Poder Ejecutivo deberá informar al Poder Legislativo a más tardar el 30 de enero del
2019, las adecuaciones llevadas a cabo en los términos del presente decreto.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO
GUDALAJARA, JALISCO, 4 DE DICIEMBRE DE 2018
Diputado Presidente
SALVADOR CARO CABRERA
(RÚBRICA)
Diputada Secretaria Diputada Secretaria
MÍRIAM BERENICE RIVERA RODRÍGUEZ IRMA DE ANDA LICEA
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
PROMULGACIÓN DEL DECRETO 27214/LXII/18, MEDIANTE EL CUAL SE ABROGA LA ACTUAL LEY
ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERLA DEL ESTADO DE JALISCO Y EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA
FISCALÍA DEL ESTADO DE JALISCO, APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO,
EN SESIÓN DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2018.
En mérito de lo anterior con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de
Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.
Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 5 cinco
días del mes de diciembre de 2018 dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado
JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ
(Rúbrica)
21
El Secretario General de Gobierno
ROBERTO LÓPEZ LARA
(Rubrica)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 27227/LXII/185
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado
de Jalisco”.
Segundo. Para las áreas de la Fiscalía del Estado que se prevén en este decreto, no se autoriza la creación de
nuevas plazas ni contratación de más personal, por lo que para tal efecto se deberá llevar a cabo una
reingeniería al interior de dicha dependencia.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 27922/LXII/20
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de
Jalisco”.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
TERCERO. Se instruye al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, para
que el termino de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este decreto, dicte los acuerdos
necesarios para hacer efectivas las disposiciones, así como expedir o en su caso adecuar los reglamentos
internos con el objeto de prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de
género.
CUARTO. La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Gobierno del Estado de Jalisco,
procurará dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto para traducir, publicar y difundir la reforma
en lenguas de comunidades y pueblos originarios asentados en territorio estatal, y en escritura braille.
QUINTO. El Congreso del Estado deberá realizar, en un término de 60 días naturales, las adecuaciones
suficientes para garantizar la creación y operación de la Base Estadística Estatal de Violencia Política prevista
por la fracción XXXV del artículo 8 de la presente Ley.
TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES
Decreto 27227/LXII/18.- Se reforman los artículos 2, 8, 11, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 37, 38, 47, 54 de la
Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; Se modifica el Décimo Transitorio del decreto 27214/LXII/18.-
Dic. 27 de 2017 sec. III.
Decreto 27265/LXII/19.- Se adiciona al artículo 21 la fracción X debiendo recorrerse en su orden las
subsecuentes, se adiciona la fracción VI al artículo 54 y se reforma el artículo 144, en sus fracciones IV y V del
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco; Se reforma la fracción IV del artículo 52 y el 117 de la
Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco; Se
adiciona un tercer párrafo al artículo 56 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado
de Jalisco; y Se adiciona la fracción XXVIII y XXIX, recorriéndose las demás en su orden, del numeral 4, del
artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco.- May. 11 de 2019 sec. II
Decreto 27295/LXII/19.- Se reforman los artículos 145, 146, 147, 148, 150, 151, 152, 153 y 154 del Título
Séptimo “De los delitos por Hechos de Corrupción”, se deroga el artículo 149, se adicionan las fracciones VI del
22
artículo 145, V del artículo 146; recorriéndose en ambos casos las fracciones subsecuentes, la fracción II, al
artículo 147 y la fracción II del artículo 148, la fracción IX del numeral 1, así como el numeral 2 del artículo 152
y la fracción VII al artículo 154-I, se modifica la denominación del Título Séptimo BIS denominándolo “De Los
Delitos Cometidos Por Servidores Públicos o Particulares Contra La Integridad Física y Mental de las
Personas” donde se integran los delitos de Desaparición Forzada de Personas, reformando los artículos 154-A,
154-B, 154-C y el delito de tortura, artículo 154-H, 154-I, 154-J; se derogan los artículos 154-L y 154-M del
Capítulo XII, y se modifica el actual Título Séptimo Bis para pasar a ser el Título Séptimo Ter denominado
“Delitos Cometidos por Particulares en Contra de la Administración de Justicia y en otros Ramos del Poder
Público”, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco: Se reforma los artículos 11, y 15,
numeral 1, fracción II y se agrega la fracción III, de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco.- Jul. 11 de
2019 sec. III.
Decreto 27922/LXII/20.- Se reforman los artículos 11, 17, 29, 34, 41, adicionando la sección décima octava del
capítulo IV, del Título Primero, y los artículos 41Bis y 57, todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia del Estado de Jalisco; Se reforman los artículos 46 y 52 Ley de Responsabilidades Políticas y
Administrativas del Estado de Jalisco¸ Se reforman los artículos 22, 55, 56 y 56 Bis, todos de la Ley para los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; Se reforma el artículo 8, fracciones XVIII y XXXII, y
se adicionan las fracciones XXXIII y XXXIV del mismo artículo de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de
Jalisco.- Jul. 1 de 2020 sec. bis. Edición Especial.
Decreto 28438/LXII/21.- Se reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco.- Sep.
9, 2021 sec. V.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA DEL ESTADO DE JALISCO
APROBACIÓN: 4 de Diciembre de 2018
PUBLICACIÓN: 5 de Diciembre de 2018 sec. Quinquies
VIGENCIA: 6 de Diciembre de 2018