1
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco.
Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los
habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta
Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto.
NÚMERO 29524/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE JALISCO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco, para
quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE JALISCO
CAPÍTULO I
De la Naturaleza, Fines y Atribuciones
Artículo 1. La Universidad Intercultural de Jalisco es un Organismo Público Descentralizado de
Educación Superior, con personalidad jurídica y patrimonio propio, gozará de autonomía de
gestión y para elegir a sus autoridades; intercultural y plurilingüe, contará con la facultad de
administrar su patrimonio y de desarrollar sus funciones sustantivas de educación, investigación y
vinculación desde el enfoque y prácticas de la interculturalidad crítica, respetando la libertad de
cátedra, investigación y pensamiento crítico.
Artículo 2. El régimen de autonomía de la Universidad se sustenta en la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí misma; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la
cultura, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las
ideas; determinar sus planes y programas; y fijar los términos de ingreso, permanencia y egreso de
sus estudiantes, e ingreso, promoción y permanencia del personal académico y administrativo.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Gobernador: Al Gobernador Constitucional del Estado;
II. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno de la Universidad Intercultural de Jalisco;
III. Ley: La Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco;
IV. Estado: Estado Libre y Soberano de Jalisco;
V. Estudiantes: Las y los educandos admitidos y formalmente inscritos en la Universidad;
VI. Secretaría: La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;
VII. Titular de la Rectoría: Máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Intercultural de Jalisco,
representante legal y responsable de su administración y correcto funcionamiento;
VIII. Sedes o Unidades Académicas: Espacio administrado por la Universidad Intercultural de
Jalisco en las cuales se puede ofrecer cualquiera de los servicios que esta brinde; y
IX. Universidad: La Universidad Intercultural de Jalisco.
2
Artículo 4. El domicilio de la Universidad será en la localidad de Bajío del Tule, San Sebastián
Teponahuaxtlán, Municipio de Bolaños, Jalisco; pudiendo establecer sedes o Unidades
Académicas necesarias en diversas localidades del Estado de Jalisco, para el cumplimiento de sus
fines, siempre y cuando se justifique su presencia mediante un consistente estudio de factibilidad,
que será elaborado por el Gobierno del Estado de Jalisco en conjunto con las comunidades,
pueblos y barrios donde tendrá influencia, mismo que deberá ser aprobado por la Junta de
Gobierno previo visto bueno de la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior atendiendo a la
disponibilidad presupuestal y sujetándose a las disposiciones aplicables en el ejercicio fiscal
correspondiente.
Cuando esto suceda, la Universidad, con la participación de los actores antes señalados, adecuará
su propuesta formativa, así como su estructura académico-administrativa, de acuerdo con sus
necesidades de crecimiento y consolidación.
Artículo 5. La Universidad tendrá como objeto:
I. Formar profesionales comprometidos con el bienestar en los ámbitos comunitarios, regional y
nacional, cuyas actividades contribuyan a promover un proceso de revaloración y revitalización de
las lenguas y culturas originarias, así como de sus procesos de generación del conocimiento y
construcción de sentidos y prácticas comunitarias con identidad, pertenencia y respeto a los
territorios;
II. Promover prácticas interculturales por el bien común de la población y la vida en general, con
énfasis en los pueblos indígenas, comunidades equiparables, migrantes, campesinos y demás
grupos sociales que cohabitan en las comunidades, pueblos y barrios del Estado de Jalisco, a
través de la formación de desarrollo humano integral, para contribuir a la formación del
pensamiento crítico y que atiendan a la paridad de género para el bienestar social;
III. Revalorar y potencializar los sistemas de conocimiento de los pueblos, comunidades, ejidos,
colonias y barrios con quienes realizarán trabajo conjunto y asegurar un proceso de diálogo
horizontal, sinergia con pertinencia científica técnica y tecnológica, donde se abran las
posibilidades para la convivencia de lo diverso;
IV. Fomentar las prácticas, la ética y las tradiciones propias de los pueblos, comunidades, ejidos,
colonias y barrios, con especial énfasis en campesinos, indígenas, migrantes y afromexicanos;
V. Generar y promover programas de estudio, así como prácticas de investigación comunitaria que
atiendan a las problemáticas sociales mediante el diálogo plural y horizontal de las diversas formas
de conocimiento, propiciando la organización social junto a estudiantes, académicos,
investigadores e integrantes de las comunidades, pueblos y barrios;
VI. Promover programas educativos para que los pueblos, comunidades, ejidos, colonias y barrios
puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación y diversificar contenidos, acordes a
sus contextos;
VII. Promover el desarrollo de la diversidad lingüística, su estudio, su difusión, su reconocimiento y
su uso en la construcción y desarrollo de planes y programas de estudio;
VIII. Impulsar el cuidado colectivo y la protección de las tierras, bosques, cuerpos lacustres, ríos y
demás recursos que forman parte del territorio de los pueblos originarios y las comunidades
equiparables del Estado de Jalisco;
IX. Construir una vinculación permanente de trabajo colectivo con las comunidades, pueblos y
barrios que contribuya al bien común y a la economía social;
3
X. Contribuir desde sus funciones académicas interculturales al reconocimiento de los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales de los pueblos originarios y comunidades
equiparables del Estado de Jalisco;
XI. Fortalecer, a través de proyectos y programas educativos las actividades productivas
sustentables; la seguridad y soberanía alimentaria; el acceso efectivo a los servicios de salud,
aprovechando debidamente la medicina tradicional y comunitaria, permitiendo mejorar los ingresos
económicos y los empleos, así como incrementar las capacidades productivas y la calidad de vida
de la población en general; y
XII. Impulsar estrategias que faciliten la movilidad académica a nivel estatal, nacional e
internacional.
Artículo 6. La Universidad tendrá los siguientes fines:
I. Impulsar una educación cuya raíz surja de la cultura del entorno inmediato de la Universidad y de
la procedencia de los estudiantes, que parta del reconocimiento de los sistemas de construcción de
conocimiento de los pueblos, a partir del trabajo en conjunto con las comunidades, fortaleciéndose
con diversos horizontes culturales promotores de la emergencia de los saberes locales;
II. Construir de manera colectiva, a partir de sus particularidades, códigos de convivencia que
consideren la reciprocidad, solidaridad, trabajo honesto por el bien común, respeto por la
diversidad, no discriminación, eliminación del racismo; para ejercer, reconocer y fortalecer la
interculturalidad;
III. Impartir programas educativos de excelencia, orientados a formar profesionales comprometidos
con el bienestar colectivo y la justicia socio-territorial, en el ámbito comunitario, regional, estatal y
nacional, cuyas actividades contribuyan a promover un proceso de cuidado y defensa del territorio,
de revaloración, revitalización y desarrollo de las lenguas, tradiciones y culturas de comunidades
indígenas, campesinas, particularmente de la población Wixárika y demás grupos sociales del país,
así como de los procesos de generación de conocimiento de estos pueblos;
IV. Propiciar conocimientos, saberes, capacidades y habilidades en las lenguas nacionales y
extranjeras, fomentando su revitalización, desarrollo, consolidación y uso cotidiano en los espacios
públicos;
V. Fomentar el cuidado y defensa de los territorios comunitarios y del medio ambiente, así como el
establecimiento del diálogo intercultural, en un ambiente de respeto de la biodiversidad;
VI. Fomentar la conformación de Comités Comunitarios Intergeneracionales, integrados por sabios
locales, académicos, intelectuales y personas de reconocido trabajo en la comunidad, que podrán
participar en los procesos de construcción y evaluación de propuestas formativas, comprometidos
con la diversidad lingüística, cultural, la justicia socio-territorial y, en general, con el bienestar
colectivo;
VII. Organizar, realizar y difundir actividades de investigación, en conjunto con las comunidades, a
partir de los problemas y necesidades del área de influencia de la Universidad;
VIII. Crear, diseñar e implementar, en conjunto con las comunidades, programas, proyectos para la
difusión de las culturas, principalmente a través de televisión y radios comunitarias, así como
medios impresos y electrónicos, con el fin de potenciar el diálogo intercultural;
IX. Impartir programas de formación orientados hacia la capacitación permanente del profesorado,
de los empleados administrativos y directivos, para el fortalecimiento constante de los principios y
valores de la perspectiva intercultural;
4
X. Ofrecer servicios educativos pertinentes y adecuados a las necesidades locales y regionales;
XI. Desarrollar funciones, y establecer un sistema de vinculación con el sector social, público y
privado, para contribuir al bienestar colectivo, y la justicia socio-territorial a nivel local, regional,
estatal, nacional e internacional;
XII. Realizar investigaciones inter, multi y transdisciplinarias, vinculadas con instituciones
educativas, comunidades, municipios, organizaciones de la sociedad civil, relacionadas con la
educación, que fortalezcan procesos de sustentabilidad, así como el fortalecimiento de las lenguas
y culturas nacionales e internacionales;
XIII. Diseñar los planes y programas de estudio, con la asesoría de la Dirección General de
Educación Superior Universitaria e Intercultural de la Secretaría de Educación Pública,
promoviendo la participación activa de las comunidades, sobre la base de contenidos y enfoques
educativos flexibles y centrados en el aprendizaje y el trabajo comunitario, a efecto de dotar al
estudiante de las habilidades necesarias para desarrollar el empoderamiento personal y
comunitario, a lo largo de la vida;
XIV. Fomentar en los estudiantes el pensamiento crítico, analítico y reflexivo, así como su
entrelazamiento con los territorios, las personas, sus emociones y sentires;
XV. Impulsar la participación activa, democrática, abierta y transparente de los diferentes actores
que participan en la vida universitaria, para la toma de decisiones dentro de la Universidad;
XVI. Diseñar estrategias que busquen fomentar la educación inclusiva e integral, pensada para la
formación de una ciudadanía crítica y solidaria, promotores de una cultura de paz y convivencia;
XVII. Difundir y socializar sus planes y programas de estudio a nivel estatal y nacional, para dar a
conocer y posicionar su propuesta educativa y visión de la interculturalidad;
XVIII. Configurar el conocimiento como un esfuerzo comunal;
XIX. Asegurar que la interculturalidad implique un diálogo entre diferentes culturas en igualdad de
condiciones;
XX. Practicar una democracia que garantice la máxima y permanente participación de los pueblos y
comunidades en las tomas de decisión;
XXI. Ser un punto de articulación y encuentro, desde la diferencia, en el que distintas
subjetividades, individuales y colectivas, produzcan, a partir del diálogo horizontal, conocimientos,
prácticas y saberes para interpretar, nombrar y construir colectivamente diferentes mundos
posibles;
XXII. Mantener la producción de saberes y conocimientos incorporados a la vida común y
cotidiana;
XXIII. Promover la diversidad epistémica como parte de la lucha por la justicia social;
XXIV. Impartir educación superior, así como realizar investigación en los niveles de licenciatura,
especialidad, maestría, doctorado y opciones terminales, en sus diversas modalidades,
escolarizada y semiescolarizada, virtual y continua; asimismo, cursos de actualización,
capacitación y especialización, para formar profesionales, investigadores y académicos;
XXV. Atender en materia educativa, principalmente a los demandantes procedentes de los pueblos
y comunidades indígenas, particularmente de la población Wixaritari y demás grupos sociales del
país, de manera gratuita;
5
XXVI. Extender en disposición incluyente, sus servicios a la sociedad en general; y apoyar a
quienes teniendo interés y aptitudes, demuestren carecer de recursos económicos suficientes; y
XXVII. Considerar a los pueblos y comunidades indígenas, en sus diversas expresiones, como
elemento fundamental para el bienestar colectivo, aceptando que las necesidades de educación
superior de las personas indígenas, residentes, migrantes, particularmente de la población
Wixaritari y de los demás grupos sociales del país, así como la educación patrimonial étnica, son
partes de un mismo problema.
Artículo 7. Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Organizarse de acuerdo con las normas generales que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco, la
presente Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Ofrecer programas de educación del tipo superior, con las características de pertinencia,
flexibilidad desde un enfoque intercultural, en estrecha vinculación con las comunidades; que
promuevan el pensamiento crítico, reflexivo, creativo y el desarrollo de las inteligencias múltiples, la
justicia social y la equidad e igualdad de género, así como las necesidades que la sociedad
demande y que esta pueda satisfacer;
III. Planear, diseñar, programar, desarrollar, administrar, implementar evaluar, acreditar y certificar
las actividades propias del proceso educativo;
IV. Conformar grupos de trabajo intergeneracionales de los pueblos, comunidades, ejidos, colonias
y barrios, integrados por autoridades tradicionales y ejidales, sabias y sabios, autoridades locales,
las y los jóvenes, académicos, investigadores, intelectuales y personas de reconocido trabajo en
comunidad, comprometidos con el bienestar colectivo, para participar activamente en los procesos
de actualización y valoración de las propuestas formativas de la institución;
V. Construir de manera colectiva códigos de convivencia, reciprocidad, honestidad, paridad de
género, solidaridad, emotividad, trabajo colectivo, de horizontalidad, y el bien común, que
consideren la sustentabilidad, la no discriminación, el respeto por la diversidad y la eliminación de
la colonialidad, para ejercer y fortalecer la interculturalidad, así como promover normativas con
sanciones específicas en contra de cualquier tipo de acoso;
VI. Construir propuestas formativas orientadas a la valoración, el fortalecimiento, la integración y el
desarrollo de la cosmogonía de las comunidades, particularmente de la población Wixaritari;
VII. Crear, diseñar e instrumentar una oferta educativa congruente con el contexto sociocultural,
territorial, ambiental y los procesos de generación del conocimiento y de las pedagogías
comunitarias, con especial énfasis en las comunidades Wixaritari;
VIII. Atender, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del Estado de
Jalisco, la organización, capacitación, formación, actualización, valoración y especialización de su
personal académico, administrativo y directivo, con una visión crítica sobre la aplicación y calidad
de sus propuestas y métodos de aprendizaje y los procesos de certificación y acreditación;
IX. Desarrollar las artes, particularmente la diversidad de manifestaciones culturales en el Estado;
X. Ofrecer, mediante un adecuado sistema de vinculación y de trabajo colaborativo entre culturas
diferentes, asesorías, cursos de capacitación, certificaciones y otros servicios profesionales a
cooperativas, empresas, organizaciones públicas, privadas o sociales, así como a movimientos y
6
colectivos organizados en torno a la educación intercultural y el buen vivir, siempre y cuando no
contravengan el objeto y los fines de la institución;
XI. Desarrollar programas de apoyo y vinculación social, técnico e intercultural de trabajo colectivo
con las comunidades, pueblos y barrios que contribuyan a fortalecer el bien común;
XII. Desarrollar proyectos de investigación e incidencia intercultural que contribuyan a la solución
de las problemáticas comunitarias, territoriales, de marginación y exclusión social, cultural,
económica y ambiental, así como las necesidades y expectativas de las comunidades, con
especial énfasis en los pueblos Wixárikas;
XIII. Impulsar procesos de vinculación y desarrollo profesional de las y los estudiantes y egresados
con los sectores público, social, privado y comunitario desde los criterios de inclusión, autogestión
e interculturalidad;
XIV. Fomentar la difusión, divulgación y dignificación de la diversidad cultural, artística, lingüística,
los juegos y deportes autóctonos de los pueblos y comunidades del Estado;
XV. Diseñar e instrumentar estrategias y programas de formación que promuevan la
interculturalidad en todos los sectores de la sociedad y en sus instituciones;
XVI. Promover planes y programas educativos de salud comunitaria intercultural, integral, que
revaloren conocimientos y prácticas de la medicina tradicional y partería;
XVII. Establecer políticas y gestionar servicios para el ingreso, permanencia y egreso de sus
estudiantes, que sean congruentes con el objeto y necesidades de la institución. En particular la
gestión de albergues, comedores y medios de transporte;
XVIII. Diseñar e instrumentar programas de educación continua que promuevan la preservación del
patrimonio territorial, cultural, material e inmaterial de los pueblos originarios;
XIX. Administrar, cuidar e incrementar su patrimonio, de conformidad con la normativa aplicable;
XX. Realizar en vinculación con las comunidades, la difusión y divulgación de los programas,
investigaciones, proyectos y actividades de impulso a la interculturalidad;
XXI. Diseñar, adaptar e instrumentar planes y programas de estudio susceptibles a evaluaciones y
acreditaciones de calidad, en congruencia con los objetivos, contexto, participación comunitaria,
vinculación e investigación científica desde la interculturalidad;
XXII. Garantizar perfiles pertinentes de acuerdo con la normatividad de la institución para el
ingreso, permanencia, promoción y formación continua del personal directivo, docente,
administrativo y manual;
XXIII. Impulsar sentidos y prácticas de investigación dialógicas y aplicadas, que favorezcan la
diversidad de sistemas de conocimientos;
XXIV. Facilitar la formación de profesionistas vinculados a sus comunidades, capaces de incidir de
forma propositiva ante las diferentes condiciones de desigualdad, inequidad y exclusión;
XXV. Promover programas formativos orientados al cooperativismo desde enfoques y prácticas de
economías sociales, circulares, espirales, solidarias que promuevan alternativas que favorezcan el
bien común, las relaciones de reciprocidad, complementariedad y condiciones de bienestar y
sustentabilidad en las comunidades;
7
XXVI. Promover actividades de docencia de educadoras y educadores comunitarios: yerberos,
curanderos, parteros, jueces de paz, gobernantes tradicionales, rezadoras, músicos, pintores,
escritores, fotógrafos, cineastas, bailarines, escultores, agricultores campesinos y todas las demás
figuras representativas de las comunidades en los procesos de enseñanza-aprendizajes;
XXVII. Formular y modificar sus planes y programas de estudio, y establecer los procedimientos de
acreditación y certificación;
XXVIII. Promover y convenir programas de colaboración interinstitucional que impulsen la movilidad
estudiantil, el intercambio de docentes e investigadores y la realización de proyectos conjuntos con
organismos e instituciones estatales, nacionales y extranjeras;
XXIX. Expedir constancias, diplomas, certificados de estudios, títulos profesionales, grados
académicos, otorgar distinciones profesionales y honorarias, conforme a los planes y programas de
estudios y requisitos establecidos por la institución, en los términos de la presente Ley y demás
disposiciones aplicables;
XXX. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas de docencia, investigación y vinculación;
XXXI. Revalidar y establecer equivalencias, acreditaciones, certificaciones de estudios de tipo
medio superior y superior realizados en instituciones educativas nacionales o extranjeras, de
conformidad con la normatividad estatal y federal, siempre y cuando no contravenga su objeto y
sus fines;
XXXII. Desarrollar y promover actividades académicas, culturales, artísticas, deportivas y de
vinculación que contribuyan al desarrollo de sus estudiantes y trabajadores, así como de las
comunidades vinculadas a la institución;
XXXIII. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal
directivo y académico;
XXXIV. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los estudiantes y establecer las
normas para su permanencia en la institución;
XXXV. Realizar toda clase de actos jurídicos que sean necesarios para el logro de su objeto y el
eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
XXXVI. Expedir las disposiciones administrativas internas necesarias a fin de hacer efectivas las
facultades que le confiere la presente Ley, para el cumplimiento de su objeto;
XXXVII. Planear, desarrollar, instrumentar y evaluar, en coordinación con las comunidades,
actividades de investigación aplicada e innovación en cultura, artes, humanidades, ciencia,
tecnología y medio ambiente;
XXXVIII. Contar con un Sistema Integral de Gestión de la Calidad para garantizar la eficacia y la
eficiencia de todos los procesos académicos y administrativos;
XXXIX. Promover la formación y actualización continua del profesorado y personal administrativo,
así como el desarrollo y consolidación de los cuerpos académicos;
XL. Fomentar e impulsar procesos de evaluación externa de los programas educativos y de la
gestión institucional para fortalecer una cultura de transparencia y rendición de cuentas;
XLI. Promover la certificación, por normas internacionales, de los procesos y proyectos
estratégicos de la Institución, en congruencia con el objeto de la institución;
8
XLII. Suscribir contratos y convenios con personas físicas o jurídicas y con instituciones
comunitarias, públicas o privadas, así como asociaciones civiles a nivel local, nacional e
internacional para el fortalecimiento de sus procesos educativos, así como para el cumplimiento de
su objeto;
XLIII. Impartir formación presencial, continua, a distancia o mixta, según sea el caso y la
necesidad;
XLIV. Adoptar la organización administrativa y educativa de acuerdo con los lineamientos previstos
en esta Ley;
XLV. Diseñar, ejecutar y evaluar su Plan de Desarrollo Institucional;
XLVI. Establecer organismos y mecanismos de apoyo financiero;
XLVII. Diseñar y establecer anualmente su calendario escolar, en función de los programas de
trabajo aprobados por los órganos competentes de modo que pueda cumplir de manera eficaz las
actividades académicas programadas;
XLVIII. Seleccionar y contratar al personal docente mediante convocatoria pública y abierta en los
términos que establezca la Junta de Gobierno en el reglamento de ingreso, promoción y
permanencia del personal académico; dando prioridad a la selección de candidatas y candidatos
egresados de las mismas universidades interculturales, así como a los miembros de las
comunidades, pueblos y barrios que comprueben experiencia de trabajo colectivo, comunitario y de
vinculación académica;
XLIX. Administrar los bienes incorporados a su patrimonio, así como los ingresos que obtenga por
los servicios que preste, con sujeción al marco legal aplicable a su naturaleza;
L. Abrir unidades académicas en aquellos municipios del Estado en los que se justifique su
presencia mediante un consistente estudio de factibilidad;
LI. Registrar planes y programas de estudio ante la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública; y
LII. Las demás que le señale el reglamento interior y las demás disposiciones normativas
aplicables.
CAPÍTULO II
Del Patrimonio Universitario
Artículo 8. El patrimonio universitario estará constituido por:
I. Los recursos estatales y federales previstos en las disposiciones presupuestales
correspondientes;
II. Los bienes muebles e inmuebles y valores con que se cuente para el cumplimiento de sus fines
y los que en el futuro adquiera;
III. Los ingresos que perciba por los servicios que preste;
IV. Los legados y donaciones que se le otorguen y los fideicomisos que constituya la Universidad;
V. Las transferencias, aportaciones en dinero, bienes, subsidios, estímulos y prestaciones que
reciba de los gobiernos federal, estatal y municipales, y los que obtenga de personas físicas o
jurídicas y las demás instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
9
VI. Los apoyos que se le otorguen a través de los municipios y otros medios alternos de
financiamiento;
VII. Los intereses, dividendos, rentas y otros productos y aprovechamientos derivados de sus
bienes, empresas y valores patrimoniales;
VIII. Los honorarios y productos por los trabajos que realice a través de convenios con los sectores
público, social y privado;
IX. Los recursos que se obtengan de las actividades realizadas por los patronatos que se
constituyan;
X. Los rendimientos, frutos, productos, y en general, los aprovechamientos que obtenga de las
operaciones que realice o que le corresponda por cualquier título legal; y
XI. Los elementos y manifestaciones de la actividad universitaria a los que su naturaleza tengan
valor intelectual, científico, tecnológico, histórico, natural, literario, artístico, arqueológico,
antropológico, paleontológico, etnológico, arquitectónico, industrial y urbano.
Artículo 9. Los bienes que integren el patrimonio de la Universidad y que estén destinados a su
servicio, serán imprescriptibles e inembargables.
Artículo 10. Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad estarán exentos de todo
tipo de impuestos o derechos estatales o municipales y sus accesorios, en virtud de su carácter de
no contribuyente. También estarán exentos de dichos impuestos los actos y contratos en que ella
intervenga, si los impuestos o derechos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de
esta.
Artículo 11. El presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad deberán elaborarse
anualmente, comprendiendo un periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre, y
contendrá el programa de actividades, obras y servicios a cargo de la Universidad, conforme a la
normatividad aplicable.
CAPÍTULO III
De la Organización Académica y Administrativa
Artículo 12. La Universidad contará con la siguiente estructura orgánica:
I. Junta de Gobierno;
II. Titular de Rectoría;
III. Consejo Estudiantil;
IV. Consejo Académico;
V. Consejo Comunitario; y
VI. Órgano Interno de Control.
SECCIÓN PRIMERA
De la Junta de Gobierno
Artículo 13. La Universidad tendrá como máxima autoridad a la Junta de Gobierno.
10
Artículo 14. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Discutir y en su caso, aprobar el proyecto de reglamento interior de la Universidad, así como los
acuerdos, circulares, disposiciones y lineamientos que la rijan desde los principios de inclusión,
interculturalidad crítica y equidad e igualdad de género;
II. Proponer al Titular del Gobierno del Estado la terna para la elección de la persona titular de la
rectoría de la Universidad y en su caso, su remoción;
III. Establecer, discutir y en su caso, aprobar las políticas, los lineamientos, los programas y los
proyectos que se les presenten; así como los que surjan en su propio seno, para el debido
funcionamiento de la Universidad;
IV. Revisar y en su caso, aprobar o modificar los planes y programas de estudio, los cuales deben
tener pertinencia lingüística, cultural y territorial;
V. Designar a las y los representantes y autoridades universitarias;
VI. Discutir, aprobar y compartir con la comunidad universitaria el presupuesto anual de ingresos y
egresos de la Universidad, sus ampliaciones, las transferencias de partidas y cualquier otra
modificación al mismo, en términos de la normatividad aplicable;
VII. Atender y resolver los asuntos que incidan en el funcionamiento de la Universidad y las
controversias que se susciten entre la comunidad universitaria e imponer las sanciones que
correspondan;
VIII. Fijar las reglas, las políticas, las bases y los programas a los que deberá sujetarse la
Universidad en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado
y social para la ejecución de acciones en favor de la vida universitaria y de las comunidades,
pueblos y barrios con los cuales colabora;
IX. Convocar a los concursos y convocatorias para la selección de personal docente, investigador y
administrativo;
X. Coadyuvar o realizar consultas de buena fe, de manera previa, libre e informada, de acuerdo
con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, cada vez que prevea
cambios, internos y/o externos y acciones que afectarán en cualquier sentido a las comunidades,
pueblos y barrios del Estado, respetando su autodeterminación en los términos del artículo 2º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando le sea requerido o así se le solicite
y de acuerdo con su disponibilidad presupuestal;
XI. Organizar planes, programas y proyectos para allegar fondos a la Universidad;
XII. Autorizar, con base en su disponibilidad presupuestal, la adquisición de los bienes que se
requieran para apoyar las actividades de la Universidad en los términos de las disposiciones
aplicables;
XIII. Analizar y en su caso, aprobar los informes trimestrales que rinda la persona Titular de la
Rectoría;
XIV. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos de programas financieros de presupuestos de
ingresos y egresos, en los términos de las disposiciones aplicables, así como sus modificaciones;
XV. Analizar y, en su caso, aprobar los estados financieros de la Universidad;
11
XVI. Analizar y, en su caso, aprobar el programa institucional de actividades y el programa
operativo anual de la Universidad;
XVII. Analizar y, en su caso, aprobar los manuales administrativos necesarios para la operación de
la Universidad, así como las modificaciones que procedan a los mismos;
XVIII. Analizar y, en su caso, aprobar los planes estratégicos de la Universidad;
XIX. Resolver los conflictos entre órganos de la Universidad;
XX. Analizar y, en su caso, aprobar, de conformidad con la legislación aplicable, la solicitud de
enajenación a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos
que afecten el patrimonio de la Universidad;
XXI. Analizar y, en su caso, aprobar de acuerdo con las disposiciones aplicables las políticas,
bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar
la Universidad con terceros para el cumplimiento del objeto de ésta;
XXII. Aprobar a propuesta de la persona titular de la Rectoría la contratación, remoción y
conclusión de la relación laboral de las y los trabajadores de la Universidad de los dos niveles
subsecuentes al de la propia titularidad de la Rectoría de conformidad con la normatividad
aplicable;
XXIII. Analizar y en su caso, aprobar los informes anuales de actividades de la persona Titular de
la Rectoría y de la persona Titular de la Secretaría Académica;
XXIV. Proyectar la ampliación y construcción de la ampliación física educativa de acuerdo con las
necesidades de la Universidad;
XXV. Analizar y aprobar proyectos que promuevan el bienestar colectivo de las comunidades y
equiparables de Jalisco; y
XXVI. Las demás que les sean conferidas por este ordenamiento y por las disposiciones
reglamentarias de la Universidad.
Artículo 15. La Junta de Gobierno de la Universidad se constituirá preferentemente de forma
paritaria por las y los siguientes miembros propietarios quienes tienen derecho a voz y voto:
I. Una presidencia, designada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Cinco representantes del Poder Ejecutivo del Estado, designado por el titular de este, entre los
cuales se encontrarán:
a) La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;
b) La Subsecretaría de Educación Superior;
c) La Secretaría de la Hacienda Pública;
d) La Secretaría de Educación del Estado de Jalisco; y
e) La Secretaría de Cultura de Jalisco;
II. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por la persona titular de la Secretaría de
Educación Pública;
12
III. La persona titular de la Rectoría de la Universidad, que fungirá como Secretaría Técnica;
IV. Un representante del Consejo Académico que será elegida o elegido por sus integrantes,
mediante un proceso democrático, abierto y transparente;
V. Un representante del Consejo Estudiantil que será elegida o elegido por sus integrantes,
mediante un proceso democrático, abierto y transparente;
VI. Un representante del Consejo Comunitario, que será elegida o elegido por sus integrantes,
mediante un proceso democrático, abierto y transparente con respeto a las formas propias de cada
comunidad; y
VII. La o el titular del Órgano Interno de Control del organismo o un representante de la Contraloría
del Estado.
Los integrantes de la Junta de Gobierno señalados en las fracciones IV y VII tendrán derecho a
voz, pero no a voto.
El cargo de integrante de la Junta de Gobierno será honorífico, por lo que no dará derecho a la
percepción de alguna retribución en numerario o en especie por su desempeño.
Cada miembro de la Junta de Gobierno podrá nombrar a su suplente el cual tendrá las mismas
prerrogativas del titular y podrá funcionar en la ausencia definitiva de éste.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno
de sus integrantes con derecho a voto.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Titular de la Rectoría
Artículo 16. La persona titular de la Rectoría de la Universidad Intercultural de Jalisco será
nombrada por la o el Gobernador del Estado, a partir de una terna propuesta, por la Junta de
Gobierno, durará en su cargo cuatro años pudiendo ser designado para un segundo periodo igual,
concluido éste no podrá ocupar dicho cargo. La elección de dicho cargo no deberá estar
condicionado por motivos de género.
La persona titular de la Rectoría podrá ser removida de su cargo por la o el Gobernador del
Estado, siempre que la Junta de Gobierno lo justifique.
Artículo 17. Para ser Titular de la Rectoría se requiere:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano;
II. Preferentemente ser indígena y hablante de alguna lengua indígena del Estado, priorizando a
candidatas y candidatos de los pueblos de la región, principalmente Wixárikas;
III. Ser mayor de treinta años;
IV. Preferentemente poseer grado mínimo de maestría, y de preferencia en alguna de las áreas
formativas de la Universidad o en área afines;
V. Comprobar experiencia de trabajo comunitario y de vinculación académica y social de por lo
menos cinco años;
VI. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional;
13
VII. Contar con reconocidos méritos profesionales, prestigio académico y experiencia en la
dirección de programas académicos propios de la Universidad;
VIII. No ser ministro de culto religioso, militar en activo o dirigente de partido político o sindicato;
IX. No encontrarse en impedimentos legales que señale cualquier normatividad; y
X. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 18. La persona titular de la Rectoría tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar legalmente a la Universidad ante terceros y toda clase de autoridades civiles,
administrativas y judiciales, y conforme a las disposiciones aplicables;
II. Elaborar y presentar para su discusión y, en su caso, aprobación a la Junta de Gobierno, el
programa institucional y Matriz de Indicadores para Resultados y el proyecto de presupuesto anual
de ingresos y egresos, de la Universidad, así como las modificaciones que procedan;
III. Presentar para su discusión y, en su caso, aprobación ante la Junta de Gobierno, los estados
financieros anuales de la Universidad, para su debida publicación;
IV. Promover y ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, rindiendo los informes respectivos
en cada sesión;
V. Suscribir en representación de la Universidad, bajo acuerdo de la Junta de Gobierno, los
instrumentos y demás documentos para el cumplimiento de la presente Ley;
VI. Presentar para su conocimiento y discusión y, en su caso, aprobación ante la Junta de
Gobierno, la propuesta de Reglamento Interior junto con la estructura administrativa y académica
de la Universidad, así como las modificaciones que procedan incluyendo la creación y supresión de
plazas, en términos de la normativa aplicable;
VII. Rendir a la Junta de Gobierno los informes que ésta le solicite;
VIII. Someter a consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento, suspensión o cese del
personal de la universidad de los dos niveles subsecuentes al de la propia titularidad de la Rectoría
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Certificar constancias y documentos que obren en los archivos de la Universidad;
X. Expedirlos nombramientos del personal académico y administrativo de la Universidad;
XI. Firmar los certificados, constancias, diplomas, títulos y grados académicos que se otorguen;
XII. Delegar sus atribuciones a los servidores públicos subalternos, salvo aquéllas que el
Reglamento u otro ordenamiento legal especifique que deben ser ejercidas de forma exclusiva por
él;
XIII. Delegar sus facultades de representante de la Universidad en el titular de la Dirección Jurídica
o en uno o más apoderados, para que ejerzan individual o conjuntamente las funciones que
corresponda, conforme a la legislación aplicable y
XIV. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Jalisco y las demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN TERCERA
14
De la Estructura Administrativa,
Técnica y de Operación
Artículo 19. Para el desempeño de sus funciones, la Rectoría tendrá las unidades administrativas
de apoyo siguientes:
I. Secretaría Académica;
II. Direcciones;
III. Jefaturas de departamento;
IV. Coordinaciones de Sedes o Unidades Académicas y Administrativas; y
V. Las demás que se autoricen en el presupuesto de egresos.
Artículo 20. El Reglamento Interno de la Universidad y sus manuales administrativos precisarán
las responsabilidades, atribuciones y la participación en los procesos de las unidades
administrativas señaladas en el artículo anterior.
Artículo 21. Quienes ocupen la Secretaría Académica, las Direcciones, las Jefaturas de
departamento y las Coordinaciones de Sedes o Unidades Académicas y Administrativas serán
personas ciudadanas que cumplan con los siguientes requisitos, y tendrán a su cargo la
coordinación y supervisión de las funciones sustantivas y adjetivas de cada espacio asignado, de
conformidad con la reglamentación que a tal efecto se expida:
I. Poseer título de licenciatura, de preferencia con posgrado, prioritariamente, en alguna de las
áreas de conocimiento cultivadas en la Universidad;
II. Preferentemente provenir de alguna de las comunidades originarias, priorizando a los Wixárika,
O’dam, N’ayeri, Meshikan y demás pueblos propios del estado de Jalisco;
III. Comprobar experiencia de trabajo comunitario y de vinculación académica y social de, por lo
menos, tres años;
IV. Comprobar experiencia docente en nivel media superior o superior de por lo menos 3 años;
V. Preferentemente haber desempeñado cargos cuyo ejercicio requiera conocimientos y
experiencia en materia administrativa y académica;
VI. No ser ministro de culto religioso, militar en activo, dirigente empresarial o de partido u
organización político-electoral, no ser líder sindical ni líder de organismos; y
VII. No encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad.
Artículo 22. La persona titular de la Secretaría Académica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Colaborar con la persona titular de la Rectoría en la realización y difusión de las actividades
académicas de la Universidad;
II. Facilitar el desarrollo de las actividades de las y los miembros del personal académico;
III. Coordinar los trabajos de las Direcciones y las Jefaturas de departamento;
IV. Coordinar los procesos de valoración del desempeño de las y los miembros del personal
académico y administrativo;
15
V. Organizar, en conjunto con el Consejo Académico todas aquellas actividades tendientes a la
valoración y acreditación de los planes y programas académicos;
VI. Presentar y dar seguimiento a los trabajos académicos y de investigación que se realicen con la
Dirección de área, responsable de las Universidades Interculturales de la Secretaría de Educación
Pública;
VII. Organizar todas aquellas actividades relacionadas con las tutorías;
VIII. Realizar todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo y las que le
asigne por delegación la persona titular de la Rectoría; coordinar las propuestas de formulación,
modificación, supresión y suspensión de planes y programas de estudio;
IX. Rendir un informe anual a la Junta de Gobierno de las actividades desarrolladas;
X. Coordinar todas aquellas actividades relacionadas con la innovación educativa y el
aseguramiento de la excelencia académica;
XI. Coordinar, en conjunto con el Consejo Académico, los proyectos de investigación; y
XII. Las demás que establezcan las normas y disposiciones.
Artículo 23. Las personas titulares de las Coordinaciones de las Sedes o Unidades Académicas
que, en su caso, se establezcan, tendrán a su cargo la administración, coordinación y supervisión
de las funciones sustantivas y adjetivas de las mismas, de conformidad con la reglamentación que
al efecto expida la Junta de Gobierno.
Artículo 24. Las personas titulares de las Direcciones y las Jefaturas de Departamento tendrán a
su cargo la coordinación y supervisión de las actividades que correspondan al área formativa que
se les asigne, así como programas o proyectos encomendados por la Junta de Gobierno.
SECCIÓN CUARTA
Instancias Colegiadas
Artículo 25. El Consejo Estudiantil es el órgano representativo de la comunidad estudiantil y
tendrá las siguientes funciones:
I. Cada dos años elegir entre sus integrantes a dos representantes con su respectivo suplente,
para integrarse a la Junta de Gobierno;
II. Generar y concentrar las propuestas de las y los estudiantes sobre aspectos fundamentales de
la Universidad relativos a temas académicos y de investigación, así como para mejorar sus
servicios, y contribuir a la evaluación de los resultados de las acciones de vinculación comunitaria;
III. Ser la vía para que, a través de la persona titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría
Técnica, se puedan llevar ante la Junta de Gobierno las problemáticas, necesidades y solicitudes
del sector estudiantil para su análisis y atención correspondiente;
IV. Contribuir a la evaluación de los resultados de las acciones de vinculación comunitaria;
V. Analizar planes y programas de estudio de la oferta educativa de la universidad, teniendo plena
libertad para dar opiniones y hacer valoraciones de manera crítica, las cuales deberán ser
escuchadas por las autoridades correspondientes;
16
VI. Solicitar información sobre aspectos fundamentales como la formación académica y profesional
y los resultados en las diversas localidades, la investigación, la difusión, el uso de recursos y
servicios;
VII. Proponer temas educativos, de vinculación comunitaria y de investigación a la Junta de
Gobierno, a través de la persona titular de la Rectoría;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno a través de la persona titular de la Rectoría en su carácter de
Secretaría Técnica, en conjunto con el Consejo Académico y con el Consejo Comunitario, un
sistema de diagnóstico permanente acerca de las actividades universitarias en donde participen de
manera activa, para la valoración y la mejora constante de la Universidad y del personal en todas
sus funciones; y
IX. Las demás que les sean conferidas por este ordenamiento y por las disposiciones
reglamentarias de la Universidad.
Artículo 26. Para ser miembro del Consejo Estudiantil se requiere:
I. Ser estudiante regular de la Universidad;
II. Preferentemente, ser indígena y hablante de alguna lengua indígena del Estado;
III. Excelente comportamiento y rendimiento académico;
IV. Manifestar valores de responsabilidad, seriedad, compromiso y compañerismo; y
V. Tener aptitudes de liderazgo, organización y colaboración.
Artículo 27. El Consejo Estudiantil se constituirá de la siguiente manera:
I. Un coordinador, que tendrá voto de calidad y será elegido mediante un proceso democrático,
abierto y transparente entre las y los integrantes del Consejo Estudiantil; y
II. Un representante por cada programa educativo de la Universidad, el cual será elegido de entre
las y los concejales del grupo de cada una de las sedes, respectivamente, mediante un proceso
democrático, abierto y transparente cada dos años.
Cada miembro del Consejo Estudiantil tendrá un suplente que será designado de la misma forma
que la persona Titular y podrá funcionar en la ausencia de éste con voz y voto.
Artículo 28. El Consejo Académico será la instancia colegiada en materia académica y tendrá las
siguientes funciones:
I. Cada dos años elegir entre sus integrantes a dos representantes con su respectivo suplente,
para integrarse a la Junta de Gobierno;
II. Proponer a la Junta de Gobierno, a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría
Técnica, políticas, lineamientos, programas y proyectos que se le presenten y los que surjan en su
propio seno, para el debido funcionamiento de la Universidad;
III. Ser la vía para que se puedan llevar ante la Junta de Gobierno, a través del titular de la
Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica las problemáticas, necesidades y solicitudes del
sector académico para su análisis y atención correspondientes;
17
IV. Proponer, revisar y dar visto bueno a los planes y programas de estudio propuestos por los
miembros de dicho Consejo y enviarlo a la Junta de Gobierno a través del titular la Rectoría en su
carácter de Secretaría Técnica para su discusión y, en su caso, aprobación;
V. Proponer a la Junta de Gobierno a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría
Técnica, en conjunto con el Consejo Estudiantil y con el Consejo Comunitario, un sistema de
diagnóstico permanente acerca de las actividades universitarias en donde participen de manera
activa, para la valoración y la mejora constante de la Universidad y del personal en todas sus
funciones;
VI. Elaborar y presentar en el mes de noviembre a la persona titular de la Rectoría, el Calendario
Académico Anual, para consideración de la Junta de Gobierno;
VII. Proponer a la Junta de Gobierno a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría
Técnica la edición de documentos de publicación en formatos diversos y producción de materiales
didácticos que requiera el proyecto intercultural y, en general, los que demande la comunidad;
VIII. Organizar todas aquellas actividades tendientes a la evaluación y acreditación de los planes y
programas de académicos;
IX. Conocer de la opinión y evaluación de manera crítica del Consejo Comunitario sobre los planes
y programas de estudio de la oferta educativa;
X. Presenta para aprobación de la Junta de Gobierno, a través del titular de la Rectoría en su
carácter de Secretaría Técnica los programas de formación y actualización de todo el personal de
la Universidad, dando prioridad a las acciones que fortalezcan el entendimiento y ejercicio de la
interculturalidad; y
XI. Las demás que les sean conferidas por este ordenamiento y por las disposiciones
reglamentarias de la Universidad.
Artículo 29. Para formar parte del Consejo Académico se requiere:
I. Ser parte del personal académico activo de la Universidad;
II. Preferentemente, ser indígena y hablante de alguna lengua indígena del Estado o demás grupos
sociales;
III. Gozar de buena reputación y de amplia solvencia moral;
IV. Acreditar experiencia docente o reconocimiento comunitario en la diversidad cultural; y
V. Compromiso para el trabajo colegiado y en equipo.
Artículo 30. El Consejo Académico se constituirá de la siguiente manera:
I. Un coordinador, que tendrá voto de calidad y será elegido mediante un proceso democrático,
abierto y transparente entre las y los integrantes del Consejo Académico, el cual será organizado
por la Secretaría Académica; y
II. Un académico por cada sede y por programa educativo de la Universidad, el cual será elegido
por las y los profesores de cada una de las licenciaturas y sedes, respectivamente, mediante un
proceso democrático, abierto y transparente cada dos años.
Cada miembro del Consejo Académico tendrá un suplente que será designado de la misma forma
que la persona Titular y podrá funcionar en la ausencia de éste con voz y voto.
18
Artículo 31. El Consejo Comunitario es la instancia de la Universidad encargada de la asesoría,
revisión, análisis y generación de propuestas educativas, de investigación y de vinculación
comunitaria que fortalezcan los planes y programas de estudio, los trabajos colectivos con los
pueblos, comunidades y barrios, la potenciación de la diversidad epistémica y las relaciones
interculturales que la universidad promueve o podría desarrollar.
El Consejo Comunitario será responsable de mantener un vínculo entre los conocimientos, las
metodologías y las actividades concretas que se desarrollan o podrían desarrollarse entre la
Universidad y las distintas comunidades, pueblos y barrios del Estado de Jalisco.
Artículo 32. El Consejo Comunitario tendrá las siguientes funciones:
I. Participar con su consejo, orientación y propuestas en el fortalecimiento de las carreras y planes
de estudio de la Universidad, de acuerdo con su área de conocimiento;
II. Establecer comunicación entre la Universidad con diferentes actores de las comunidades,
pueblos, campesinos, migrantes y barrios, principalmente aquellos vinculados con procesos
organizativos que tengan experiencias en educación intercultural, dentro del país o fuera de éste;
III. Dar opinión y hacer evaluación de manera crítica de los planes y programas de estudio de la
oferta educativa las cuáles serán tomadas en cuenta por el Consejo Académico;
IV. Proponer a la Junta de Gobierno, a través del Titular de la Rectoría en su carácter de
Secretaría Técnica, en conjunto con el Consejo Académico y con el Consejo Estudiantil, un
sistema de diagnóstico permanente acerca de las actividades universitarias en donde participen de
manera activa, para la valoración y la mejora constante de la Universidad y del personal en todas
sus funciones;
V. Sugerir, previa revisión, las adecuaciones, actualizaciones, investigaciones y/o estrategias a la
Junta de Gobierno, a través de la Secretaría Técnica, que se consideren pertinentes de acuerdo
con el contexto sociocultural y territorial donde están siendo implementados los programas de
estudio de la Universidad;
VI. Promover la articulación entre organismos gubernamentales, no gubernamentales comunidades
campesinas, indígenas, migrantes y décimas grupos sociales, y con las Autoridades de Educación
Superior Federal y Estatal, con el fin de promover, difundir y realizar trabajos de investigación
conjunta enfocados a la educación intercultural;
VII. Proponer, a partir de su experiencia profesional y laboral, la capacitación permanente de las y
los distintos actores involucrados en la planeación, gestión o implementación de acciones
educativas interculturales;
VIII. Sugerir al titular de la Rectoría propuestas de nuevas ofertas educativas con pertinencia al
contexto sociocultural y comprometido con la transformación de las relaciones socio-territoriales;
IX. Participar en las actividades académicas y culturales organizadas por la Universidad y las
Autoridades de Educación Superior Federal y Estatal;
X. Involucrarse en la creación de políticas públicas en atención a la diversidad;
XI. Coadyuvar en la evaluación de los productos generados por la Universidad durante la
vinculación comunitaria;
19
XII. Proponer a la Junta de Gobierno a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría
Técnica, la edición de documentos de publicación en formatos diversos y producción de materiales
didácticos que requiera el proyecto intercultural y, en general, los que demande la comunidad;
XIII. Cada dos años, proponer a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría
Técnica, para su aprobación, la Convocatoria para la elección de Integrantes del Consejo
Comunitario;
XIV. Cada dos años elegir entre sus integrantes a tres representantes propietarios con su
respectivo suplente, para integrarse a la Junta de Gobierno; y
XV. Las demás que les sean conferidas por este ordenamiento y por las disposiciones
reglamentarias de la Universidad.
Artículo 33. Para formar parte del Consejo Comunitario se requiere:
I. Ser personas con amplia experiencia de trabajo comunitario en las distintas regiones del Estado,
del país o fuera de éste;
II. Prioritariamente provenir de alguna comunidad Wixárika o comunidad dentro del área de
influencia de la Universidad;
III. Ser reconocido por las comunidades, pueblos o barrios con quienes se mantenga colaboración;
IV. Que no pertenezcan a partidos políticos, que no sean líderes religiosos y que no tengan
conflictos de interés con la universidad; y
V. Ser electo en asamblea comunitaria para un periodo de dos años, previa convocatoria publicada
por la Junta de Gobierno de la Universidad. Las y los integrantes del Consejo Comunitario tendrán
un carácter honorífico y no tendrán relación laboral alguna con la Universidad. Ningún
representante podrá ser reelecto.
El Consejo Comunitario se conformará por voluntad expresa de las y los interesados, a partir de
una convocatoria emitida por la universidad.
Artículo 34. El Consejo Comunitario se constituirá de la siguiente manera:
I. Una o un Presidente, que tendrá voz y voto y será elegido mediante un proceso democrático,
abierto y transparente entre los integrantes del Consejo Comunitario, el cual será organizado por la
Junta de Gobierno;
II. Dos personas por cada una de las tres comunidades Wixárikas del Estado de Jalisco: Santa
Catarina Cuexcomatitlan, San Sebastián Teponahuaxtlan y San Andrés Cohamiata; que sean
avalados por las autoridades tradicionales de cada comunidad y quienes deben ser avalados por la
Junta de Gobierno para desempeñar sus funciones durante, mínimo, dos años, pudiéndose ampliar
hasta cuatro años;
III. Tres representantes de otras comunidades dentro del área de influencia de la Universidad sean
mestizos o de otros pueblos dentro del estado. En caso de no haber éstos, los tres lugares podrán
ser ocupados por representantes de colectivos organizados en torno a la defensa de las lenguas,
las culturas, la educación comunal y otras formas de organización por el bien común, que no estén
afiliados a ningún partido político. Dichos representantes serán elegidos por la Junta de Gobierno
atendiendo a la convocatoria de reunión emitida por la Universidad. El proceso de elección será
democrático, abierto y transparente; y
20
IV. Los invitados que el Consejo Comunitario acuerde para atender apropiadamente sus asuntos,
pudiendo ser universitarios y/o personas o instancias externas a la Universidad, quienes tendrán
derecho a voz, pero no a voto.
Cada miembro del Consejo Comunitario tendrá un suplente que será designado de la misma forma
que el Titular y podrá funcionar en la ausencia de éste con voz y voto.
SECCIÓN QUINTA
Del Órgano Interno de Control
Artículo 35. La Universidad tendrá un órgano interno de control en términos de lo dispuesto en la
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco.
El funcionamiento y atribuciones de dicho órgano se sujetarán a las disposiciones que determine la
Contraloría del Estado, tomando como ejes rectores los principios de transparencia, máxima
publicidad, austeridad, disciplina financiera, rendición de cuentas y respeto a los derechos
humanos.
La estructura del órgano referido en el párrafo anterior será determinada por la Junta de Gobierno,
conforme a la disponibilidad presupuestaria y en los términos de la Ley de Responsabilidades
Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO IV
De las y los Estudiantes
Artículo 36. Las y los educandos admitidos y formalmente registrados en la Universidad son las y
los estudiantes, quienes deberán ser preferentemente indígenas.
Artículo 37. Los apoyos para estudiantes que internamente destine la Universidad a becas y
estímulos, serán asignados a estudiantes que lo necesiten, lo cual será constatado a partir de la
realización de un estudio socioeconómico.
Artículo 38. Las sociedades, organizaciones o grupos que formen las y los estudiantes serán
totalmente independientes con respecto a las autoridades universitarias y se constituirán
democráticamente en la forma como ellas y ellos mismos lo determinen.
Artículo 39. Las y los estudiantes se incorporarán a un programa de trabajo solidario y estadías
profesionales en beneficio de las comunidades como una estrategia académica para fortalecer los
aprendizajes adquiridos.
CAPÍTULO V
De la Suplencia de los Titulares
Artículo 40. En caso de ausencia de las personas titulares se designará un encargado del
despacho, observando lo siguiente:
I. En ausencia temporal, permiso o licencia, así como ausencia definitiva de la persona titular de la
Rectoría, el encargado del despacho será determinado por la Junta de Gobierno; y
II. En el supuesto de suplencias por caso de ausencias temporales que no excedan de 20 días
laborales de los servidores públicos titulares de las Unidades Administrativas, éstos serán
designados por el Director General, informando a la Junta de Gobierno.
TRANSITORIOS
21
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. La persona titular de la Rectoría de la Universidad Intercultural deberá ser designada
por el titular del Poder Ejecutivo del Estado en un plazo que no excederá de sesenta días a partir
de la entrada en vigor de este decreto, a partir de la terna que por única ocasión le proponga el
Comité Comunitario para la creación de la Universidad, conformado por representantes del
Gobierno Estatal y Federal, y delegados de la región Wixárika del norte del estado de Jalisco.
TERCERO. La Junta de Gobierno deberá quedar instalada en un plazo que no excederá de
sesenta días a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Por lo que deberá generarse las convocatorias respectivas, a más tardar, dentro de los treinta días
posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO. La persona titular de la Rectoría de la Universidad deberá presentar a la Junta de
Gobierno los proyectos de Reglamentos a que se refiere esta Ley, en un plazo que no excederá de
ciento ochenta días naturales, contados a partir de la fecha de su instalación.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría de la Hacienda Pública y a la Secretaría de Administración,
realice las adecuaciones presupuestales y administrativas que sean necesarias para el
cumplimiento del presente decreto.
Salón de Sesiones del Congreso del Estado
Guadalajara, Jalisco, 17 de febrero de 2024
Diputado Presidente
Fernando Martínez Guerrero
Diputada Secretaria
Rocío Aguilar Tejeda
Diputada Secretaria
Verónica Gabriela Flores Pérez
En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del
Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.
Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco,
al día 22 del mes de febrero de 2024.
Enrique Alfaro Ramírez
Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco
Juan Enrique Ibarra Pedroza
Secretario General de Gobierno
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE JALISCO
APROBACIÓN: 17 de febrero de 2024
22
PUBLICACIÓN: 24 de febrero de 2024 sec. V
VIGENCIA: 25 de febrero de 2024