Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco [PDF]

1 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto. NÚMERO 29524/LXIII/24 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA: SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE JALISCO. ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco, para quedar como sigue: LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE JALISCO CAPÍTULO I De la Naturaleza, Fines y Atribuciones Artículo 1. La Universidad Intercultural de Jalisco es un Organismo Público Descentralizado de Educación Superior, con personalidad jurídica y patrimonio propio, gozará de autonomía de gestión y para elegir a sus autoridades; intercultural y plurilingüe, contará con la facultad de administrar su patrimonio y de desarrollar sus funciones sustantivas de educación, investigación y vinculación desde el enfoque y prácticas de la interculturalidad crítica, respetando la libertad de cátedra, investigación y pensamiento crítico. Artículo 2. El régimen de autonomía de la Universidad se sustenta en la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas; y fijar los términos de ingreso, permanencia y egreso de sus estudiantes, e ingreso, promoción y permanencia del personal académico y administrativo. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Gobernador: Al Gobernador Constitucional del Estado; II. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno de la Universidad Intercultural de Jalisco; III. Ley: La Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco; IV. Estado: Estado Libre y Soberano de Jalisco; V. Estudiantes: Las y los educandos admitidos y formalmente inscritos en la Universidad; VI. Secretaría: La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología; VII. Titular de la Rectoría: Máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Intercultural de Jalisco, representante legal y responsable de su administración y correcto funcionamiento; VIII. Sedes o Unidades Académicas: Espacio administrado por la Universidad Intercultural de Jalisco en las cuales se puede ofrecer cualquiera de los servicios que esta brinde; y IX. Universidad: La Universidad Intercultural de Jalisco. 2 Artículo 4. El domicilio de la Universidad será en la localidad de Bajío del Tule, San Sebastián Teponahuaxtlán, Municipio de Bolaños, Jalisco; pudiendo establecer sedes o Unidades Académicas necesarias en diversas localidades del Estado de Jalisco, para el cumplimiento de sus fines, siempre y cuando se justifique su presencia mediante un consistente estudio de factibilidad, que será elaborado por el Gobierno del Estado de Jalisco en conjunto con las comunidades, pueblos y barrios donde tendrá influencia, mismo que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno previo visto bueno de la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior atendiendo a la disponibilidad presupuestal y sujetándose a las disposiciones aplicables en el ejercicio fiscal correspondiente. Cuando esto suceda, la Universidad, con la participación de los actores antes señalados, adecuará su propuesta formativa, así como su estructura académico-administrativa, de acuerdo con sus necesidades de crecimiento y consolidación. Artículo 5. La Universidad tendrá como objeto: I. Formar profesionales comprometidos con el bienestar en los ámbitos comunitarios, regional y nacional, cuyas actividades contribuyan a promover un proceso de revaloración y revitalización de las lenguas y culturas originarias, así como de sus procesos de generación del conocimiento y construcción de sentidos y prácticas comunitarias con identidad, pertenencia y respeto a los territorios; II. Promover prácticas interculturales por el bien común de la población y la vida en general, con énfasis en los pueblos indígenas, comunidades equiparables, migrantes, campesinos y demás grupos sociales que cohabitan en las comunidades, pueblos y barrios del Estado de Jalisco, a través de la formación de desarrollo humano integral, para contribuir a la formación del pensamiento crítico y que atiendan a la paridad de género para el bienestar social; III. Revalorar y potencializar los sistemas de conocimiento de los pueblos, comunidades, ejidos, colonias y barrios con quienes realizarán trabajo conjunto y asegurar un proceso de diálogo horizontal, sinergia con pertinencia científica técnica y tecnológica, donde se abran las posibilidades para la convivencia de lo diverso; IV. Fomentar las prácticas, la ética y las tradiciones propias de los pueblos, comunidades, ejidos, colonias y barrios, con especial énfasis en campesinos, indígenas, migrantes y afromexicanos; V. Generar y promover programas de estudio, así como prácticas de investigación comunitaria que atiendan a las problemáticas sociales mediante el diálogo plural y horizontal de las diversas formas de conocimiento, propiciando la organización social junto a estudiantes, académicos, investigadores e integrantes de las comunidades, pueblos y barrios; VI. Promover programas educativos para que los pueblos, comunidades, ejidos, colonias y barrios puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación y diversificar contenidos, acordes a sus contextos; VII. Promover el desarrollo de la diversidad lingüística, su estudio, su difusión, su reconocimiento y su uso en la construcción y desarrollo de planes y programas de estudio; VIII. Impulsar el cuidado colectivo y la protección de las tierras, bosques, cuerpos lacustres, ríos y demás recursos que forman parte del territorio de los pueblos originarios y las comunidades equiparables del Estado de Jalisco; IX. Construir una vinculación permanente de trabajo colectivo con las comunidades, pueblos y barrios que contribuya al bien común y a la economía social; 3 X. Contribuir desde sus funciones académicas interculturales al reconocimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de los pueblos originarios y comunidades equiparables del Estado de Jalisco; XI. Fortalecer, a través de proyectos y programas educativos las actividades productivas sustentables; la seguridad y soberanía alimentaria; el acceso efectivo a los servicios de salud, aprovechando debidamente la medicina tradicional y comunitaria, permitiendo mejorar los ingresos económicos y los empleos, así como incrementar las capacidades productivas y la calidad de vida de la población en general; y XII. Impulsar estrategias que faciliten la movilidad académica a nivel estatal, nacional e internacional. Artículo 6. La Universidad tendrá los siguientes fines: I. Impulsar una educación cuya raíz surja de la cultura del entorno inmediato de la Universidad y de la procedencia de los estudiantes, que parta del reconocimiento de los sistemas de construcción de conocimiento de los pueblos, a partir del trabajo en conjunto con las comunidades, fortaleciéndose con diversos horizontes culturales promotores de la emergencia de los saberes locales; II. Construir de manera colectiva, a partir de sus particularidades, códigos de convivencia que consideren la reciprocidad, solidaridad, trabajo honesto por el bien común, respeto por la diversidad, no discriminación, eliminación del racismo; para ejercer, reconocer y fortalecer la interculturalidad; III. Impartir programas educativos de excelencia, orientados a formar profesionales comprometidos con el bienestar colectivo y la justicia socio-territorial, en el ámbito comunitario, regional, estatal y nacional, cuyas actividades contribuyan a promover un proceso de cuidado y defensa del territorio, de revaloración, revitalización y desarrollo de las lenguas, tradiciones y culturas de comunidades indígenas, campesinas, particularmente de la población Wixárika y demás grupos sociales del país, así como de los procesos de generación de conocimiento de estos pueblos; IV. Propiciar conocimientos, saberes, capacidades y habilidades en las lenguas nacionales y extranjeras, fomentando su revitalización, desarrollo, consolidación y uso cotidiano en los espacios públicos; V. Fomentar el cuidado y defensa de los territorios comunitarios y del medio ambiente, así como el establecimiento del diálogo intercultural, en un ambiente de respeto de la biodiversidad; VI. Fomentar la conformación de Comités Comunitarios Intergeneracionales, integrados por sabios locales, académicos, intelectuales y personas de reconocido trabajo en la comunidad, que podrán participar en los procesos de construcción y evaluación de propuestas formativas, comprometidos con la diversidad lingüística, cultural, la justicia socio-territorial y, en general, con el bienestar colectivo; VII. Organizar, realizar y difundir actividades de investigación, en conjunto con las comunidades, a partir de los problemas y necesidades del área de influencia de la Universidad; VIII. Crear, diseñar e implementar, en conjunto con las comunidades, programas, proyectos para la difusión de las culturas, principalmente a través de televisión y radios comunitarias, así como medios impresos y electrónicos, con el fin de potenciar el diálogo intercultural; IX. Impartir programas de formación orientados hacia la capacitación permanente del profesorado, de los empleados administrativos y directivos, para el fortalecimiento constante de los principios y valores de la perspectiva intercultural; 4 X. Ofrecer servicios educativos pertinentes y adecuados a las necesidades locales y regionales; XI. Desarrollar funciones, y establecer un sistema de vinculación con el sector social, público y privado, para contribuir al bienestar colectivo, y la justicia socio-territorial a nivel local, regional, estatal, nacional e internacional; XII. Realizar investigaciones inter, multi y transdisciplinarias, vinculadas con instituciones educativas, comunidades, municipios, organizaciones de la sociedad civil, relacionadas con la educación, que fortalezcan procesos de sustentabilidad, así como el fortalecimiento de las lenguas y culturas nacionales e internacionales; XIII. Diseñar los planes y programas de estudio, con la asesoría de la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural de la Secretaría de Educación Pública, promoviendo la participación activa de las comunidades, sobre la base de contenidos y enfoques educativos flexibles y centrados en el aprendizaje y el trabajo comunitario, a efecto de dotar al estudiante de las habilidades necesarias para desarrollar el empoderamiento personal y comunitario, a lo largo de la vida; XIV. Fomentar en los estudiantes el pensamiento crítico, analítico y reflexivo, así como su entrelazamiento con los territorios, las personas, sus emociones y sentires; XV. Impulsar la participación activa, democrática, abierta y transparente de los diferentes actores que participan en la vida universitaria, para la toma de decisiones dentro de la Universidad; XVI. Diseñar estrategias que busquen fomentar la educación inclusiva e integral, pensada para la formación de una ciudadanía crítica y solidaria, promotores de una cultura de paz y convivencia; XVII. Difundir y socializar sus planes y programas de estudio a nivel estatal y nacional, para dar a conocer y posicionar su propuesta educativa y visión de la interculturalidad; XVIII. Configurar el conocimiento como un esfuerzo comunal; XIX. Asegurar que la interculturalidad implique un diálogo entre diferentes culturas en igualdad de condiciones; XX. Practicar una democracia que garantice la máxima y permanente participación de los pueblos y comunidades en las tomas de decisión; XXI. Ser un punto de articulación y encuentro, desde la diferencia, en el que distintas subjetividades, individuales y colectivas, produzcan, a partir del diálogo horizontal, conocimientos, prácticas y saberes para interpretar, nombrar y construir colectivamente diferentes mundos posibles; XXII. Mantener la producción de saberes y conocimientos incorporados a la vida común y cotidiana; XXIII. Promover la diversidad epistémica como parte de la lucha por la justicia social; XXIV. Impartir educación superior, así como realizar investigación en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría, doctorado y opciones terminales, en sus diversas modalidades, escolarizada y semiescolarizada, virtual y continua; asimismo, cursos de actualización, capacitación y especialización, para formar profesionales, investigadores y académicos; XXV. Atender en materia educativa, principalmente a los demandantes procedentes de los pueblos y comunidades indígenas, particularmente de la población Wixaritari y demás grupos sociales del país, de manera gratuita; 5 XXVI. Extender en disposición incluyente, sus servicios a la sociedad en general; y apoyar a quienes teniendo interés y aptitudes, demuestren carecer de recursos económicos suficientes; y XXVII. Considerar a los pueblos y comunidades indígenas, en sus diversas expresiones, como elemento fundamental para el bienestar colectivo, aceptando que las necesidades de educación superior de las personas indígenas, residentes, migrantes, particularmente de la población Wixaritari y de los demás grupos sociales del país, así como la educación patrimonial étnica, son partes de un mismo problema. Artículo 7. Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad tendrá las siguientes atribuciones: I. Organizarse de acuerdo con las normas generales que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco, la presente Ley y demás disposiciones aplicables; II. Ofrecer programas de educación del tipo superior, con las características de pertinencia, flexibilidad desde un enfoque intercultural, en estrecha vinculación con las comunidades; que promuevan el pensamiento crítico, reflexivo, creativo y el desarrollo de las inteligencias múltiples, la justicia social y la equidad e igualdad de género, así como las necesidades que la sociedad demande y que esta pueda satisfacer; III. Planear, diseñar, programar, desarrollar, administrar, implementar evaluar, acreditar y certificar las actividades propias del proceso educativo; IV. Conformar grupos de trabajo intergeneracionales de los pueblos, comunidades, ejidos, colonias y barrios, integrados por autoridades tradicionales y ejidales, sabias y sabios, autoridades locales, las y los jóvenes, académicos, investigadores, intelectuales y personas de reconocido trabajo en comunidad, comprometidos con el bienestar colectivo, para participar activamente en los procesos de actualización y valoración de las propuestas formativas de la institución; V. Construir de manera colectiva códigos de convivencia, reciprocidad, honestidad, paridad de género, solidaridad, emotividad, trabajo colectivo, de horizontalidad, y el bien común, que consideren la sustentabilidad, la no discriminación, el respeto por la diversidad y la eliminación de la colonialidad, para ejercer y fortalecer la interculturalidad, así como promover normativas con sanciones específicas en contra de cualquier tipo de acoso; VI. Construir propuestas formativas orientadas a la valoración, el fortalecimiento, la integración y el desarrollo de la cosmogonía de las comunidades, particularmente de la población Wixaritari; VII. Crear, diseñar e instrumentar una oferta educativa congruente con el contexto sociocultural, territorial, ambiental y los procesos de generación del conocimiento y de las pedagogías comunitarias, con especial énfasis en las comunidades Wixaritari; VIII. Atender, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del Estado de Jalisco, la organización, capacitación, formación, actualización, valoración y especialización de su personal académico, administrativo y directivo, con una visión crítica sobre la aplicación y calidad de sus propuestas y métodos de aprendizaje y los procesos de certificación y acreditación; IX. Desarrollar las artes, particularmente la diversidad de manifestaciones culturales en el Estado; X. Ofrecer, mediante un adecuado sistema de vinculación y de trabajo colaborativo entre culturas diferentes, asesorías, cursos de capacitación, certificaciones y otros servicios profesionales a cooperativas, empresas, organizaciones públicas, privadas o sociales, así como a movimientos y 6 colectivos organizados en torno a la educación intercultural y el buen vivir, siempre y cuando no contravengan el objeto y los fines de la institución; XI. Desarrollar programas de apoyo y vinculación social, técnico e intercultural de trabajo colectivo con las comunidades, pueblos y barrios que contribuyan a fortalecer el bien común; XII. Desarrollar proyectos de investigación e incidencia intercultural que contribuyan a la solución de las problemáticas comunitarias, territoriales, de marginación y exclusión social, cultural, económica y ambiental, así como las necesidades y expectativas de las comunidades, con especial énfasis en los pueblos Wixárikas; XIII. Impulsar procesos de vinculación y desarrollo profesional de las y los estudiantes y egresados con los sectores público, social, privado y comunitario desde los criterios de inclusión, autogestión e interculturalidad; XIV. Fomentar la difusión, divulgación y dignificación de la diversidad cultural, artística, lingüística, los juegos y deportes autóctonos de los pueblos y comunidades del Estado; XV. Diseñar e instrumentar estrategias y programas de formación que promuevan la interculturalidad en todos los sectores de la sociedad y en sus instituciones; XVI. Promover planes y programas educativos de salud comunitaria intercultural, integral, que revaloren conocimientos y prácticas de la medicina tradicional y partería; XVII. Establecer políticas y gestionar servicios para el ingreso, permanencia y egreso de sus estudiantes, que sean congruentes con el objeto y necesidades de la institución. En particular la gestión de albergues, comedores y medios de transporte; XVIII. Diseñar e instrumentar programas de educación continua que promuevan la preservación del patrimonio territorial, cultural, material e inmaterial de los pueblos originarios; XIX. Administrar, cuidar e incrementar su patrimonio, de conformidad con la normativa aplicable; XX. Realizar en vinculación con las comunidades, la difusión y divulgación de los programas, investigaciones, proyectos y actividades de impulso a la interculturalidad; XXI. Diseñar, adaptar e instrumentar planes y programas de estudio susceptibles a evaluaciones y acreditaciones de calidad, en congruencia con los objetivos, contexto, participación comunitaria, vinculación e investigación científica desde la interculturalidad; XXII. Garantizar perfiles pertinentes de acuerdo con la normatividad de la institución para el ingreso, permanencia, promoción y formación continua del personal directivo, docente, administrativo y manual; XXIII. Impulsar sentidos y prácticas de investigación dialógicas y aplicadas, que favorezcan la diversidad de sistemas de conocimientos; XXIV. Facilitar la formación de profesionistas vinculados a sus comunidades, capaces de incidir de forma propositiva ante las diferentes condiciones de desigualdad, inequidad y exclusión; XXV. Promover programas formativos orientados al cooperativismo desde enfoques y prácticas de economías sociales, circulares, espirales, solidarias que promuevan alternativas que favorezcan el bien común, las relaciones de reciprocidad, complementariedad y condiciones de bienestar y sustentabilidad en las comunidades; 7 XXVI. Promover actividades de docencia de educadoras y educadores comunitarios: yerberos, curanderos, parteros, jueces de paz, gobernantes tradicionales, rezadoras, músicos, pintores, escritores, fotógrafos, cineastas, bailarines, escultores, agricultores campesinos y todas las demás figuras representativas de las comunidades en los procesos de enseñanza-aprendizajes; XXVII. Formular y modificar sus planes y programas de estudio, y establecer los procedimientos de acreditación y certificación; XXVIII. Promover y convenir programas de colaboración interinstitucional que impulsen la movilidad estudiantil, el intercambio de docentes e investigadores y la realización de proyectos conjuntos con organismos e instituciones estatales, nacionales y extranjeras; XXIX. Expedir constancias, diplomas, certificados de estudios, títulos profesionales, grados académicos, otorgar distinciones profesionales y honorarias, conforme a los planes y programas de estudios y requisitos establecidos por la institución, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables; XXX. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas de docencia, investigación y vinculación; XXXI. Revalidar y establecer equivalencias, acreditaciones, certificaciones de estudios de tipo medio superior y superior realizados en instituciones educativas nacionales o extranjeras, de conformidad con la normatividad estatal y federal, siempre y cuando no contravenga su objeto y sus fines; XXXII. Desarrollar y promover actividades académicas, culturales, artísticas, deportivas y de vinculación que contribuyan al desarrollo de sus estudiantes y trabajadores, así como de las comunidades vinculadas a la institución; XXXIII. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal directivo y académico; XXXIV. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los estudiantes y establecer las normas para su permanencia en la institución; XXXV. Realizar toda clase de actos jurídicos que sean necesarios para el logro de su objeto y el eficaz cumplimiento de sus atribuciones; XXXVI. Expedir las disposiciones administrativas internas necesarias a fin de hacer efectivas las facultades que le confiere la presente Ley, para el cumplimiento de su objeto; XXXVII. Planear, desarrollar, instrumentar y evaluar, en coordinación con las comunidades, actividades de investigación aplicada e innovación en cultura, artes, humanidades, ciencia, tecnología y medio ambiente; XXXVIII. Contar con un Sistema Integral de Gestión de la Calidad para garantizar la eficacia y la eficiencia de todos los procesos académicos y administrativos; XXXIX. Promover la formación y actualización continua del profesorado y personal administrativo, así como el desarrollo y consolidación de los cuerpos académicos; XL. Fomentar e impulsar procesos de evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional para fortalecer una cultura de transparencia y rendición de cuentas; XLI. Promover la certificación, por normas internacionales, de los procesos y proyectos estratégicos de la Institución, en congruencia con el objeto de la institución; 8 XLII. Suscribir contratos y convenios con personas físicas o jurídicas y con instituciones comunitarias, públicas o privadas, así como asociaciones civiles a nivel local, nacional e internacional para el fortalecimiento de sus procesos educativos, así como para el cumplimiento de su objeto; XLIII. Impartir formación presencial, continua, a distancia o mixta, según sea el caso y la necesidad; XLIV. Adoptar la organización administrativa y educativa de acuerdo con los lineamientos previstos en esta Ley; XLV. Diseñar, ejecutar y evaluar su Plan de Desarrollo Institucional; XLVI. Establecer organismos y mecanismos de apoyo financiero; XLVII. Diseñar y establecer anualmente su calendario escolar, en función de los programas de trabajo aprobados por los órganos competentes de modo que pueda cumplir de manera eficaz las actividades académicas programadas; XLVIII. Seleccionar y contratar al personal docente mediante convocatoria pública y abierta en los términos que establezca la Junta de Gobierno en el reglamento de ingreso, promoción y permanencia del personal académico; dando prioridad a la selección de candidatas y candidatos egresados de las mismas universidades interculturales, así como a los miembros de las comunidades, pueblos y barrios que comprueben experiencia de trabajo colectivo, comunitario y de vinculación académica; XLIX. Administrar los bienes incorporados a su patrimonio, así como los ingresos que obtenga por los servicios que preste, con sujeción al marco legal aplicable a su naturaleza; L. Abrir unidades académicas en aquellos municipios del Estado en los que se justifique su presencia mediante un consistente estudio de factibilidad; LI. Registrar planes y programas de estudio ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; y LII. Las demás que le señale el reglamento interior y las demás disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO II Del Patrimonio Universitario Artículo 8. El patrimonio universitario estará constituido por: I. Los recursos estatales y federales previstos en las disposiciones presupuestales correspondientes; II. Los bienes muebles e inmuebles y valores con que se cuente para el cumplimiento de sus fines y los que en el futuro adquiera; III. Los ingresos que perciba por los servicios que preste; IV. Los legados y donaciones que se le otorguen y los fideicomisos que constituya la Universidad; V. Las transferencias, aportaciones en dinero, bienes, subsidios, estímulos y prestaciones que reciba de los gobiernos federal, estatal y municipales, y los que obtenga de personas físicas o jurídicas y las demás instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros; 9 VI. Los apoyos que se le otorguen a través de los municipios y otros medios alternos de financiamiento; VII. Los intereses, dividendos, rentas y otros productos y aprovechamientos derivados de sus bienes, empresas y valores patrimoniales; VIII. Los honorarios y productos por los trabajos que realice a través de convenios con los sectores público, social y privado; IX. Los recursos que se obtengan de las actividades realizadas por los patronatos que se constituyan; X. Los rendimientos, frutos, productos, y en general, los aprovechamientos que obtenga de las operaciones que realice o que le corresponda por cualquier título legal; y XI. Los elementos y manifestaciones de la actividad universitaria a los que su naturaleza tengan valor intelectual, científico, tecnológico, histórico, natural, literario, artístico, arqueológico, antropológico, paleontológico, etnológico, arquitectónico, industrial y urbano. Artículo 9. Los bienes que integren el patrimonio de la Universidad y que estén destinados a su servicio, serán imprescriptibles e inembargables. Artículo 10. Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad estarán exentos de todo tipo de impuestos o derechos estatales o municipales y sus accesorios, en virtud de su carácter de no contribuyente. También estarán exentos de dichos impuestos los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos o derechos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de esta. Artículo 11. El presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad deberán elaborarse anualmente, comprendiendo un periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre, y contendrá el programa de actividades, obras y servicios a cargo de la Universidad, conforme a la normatividad aplicable. CAPÍTULO III De la Organización Académica y Administrativa Artículo 12. La Universidad contará con la siguiente estructura orgánica: I. Junta de Gobierno; II. Titular de Rectoría; III. Consejo Estudiantil; IV. Consejo Académico; V. Consejo Comunitario; y VI. Órgano Interno de Control. SECCIÓN PRIMERA De la Junta de Gobierno Artículo 13. La Universidad tendrá como máxima autoridad a la Junta de Gobierno. 10 Artículo 14. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I. Discutir y en su caso, aprobar el proyecto de reglamento interior de la Universidad, así como los acuerdos, circulares, disposiciones y lineamientos que la rijan desde los principios de inclusión, interculturalidad crítica y equidad e igualdad de género; II. Proponer al Titular del Gobierno del Estado la terna para la elección de la persona titular de la rectoría de la Universidad y en su caso, su remoción; III. Establecer, discutir y en su caso, aprobar las políticas, los lineamientos, los programas y los proyectos que se les presenten; así como los que surjan en su propio seno, para el debido funcionamiento de la Universidad; IV. Revisar y en su caso, aprobar o modificar los planes y programas de estudio, los cuales deben tener pertinencia lingüística, cultural y territorial; V. Designar a las y los representantes y autoridades universitarias; VI. Discutir, aprobar y compartir con la comunidad universitaria el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad, sus ampliaciones, las transferencias de partidas y cualquier otra modificación al mismo, en términos de la normatividad aplicable; VII. Atender y resolver los asuntos que incidan en el funcionamiento de la Universidad y las controversias que se susciten entre la comunidad universitaria e imponer las sanciones que correspondan; VIII. Fijar las reglas, las políticas, las bases y los programas a los que deberá sujetarse la Universidad en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social para la ejecución de acciones en favor de la vida universitaria y de las comunidades, pueblos y barrios con los cuales colabora; IX. Convocar a los concursos y convocatorias para la selección de personal docente, investigador y administrativo; X. Coadyuvar o realizar consultas de buena fe, de manera previa, libre e informada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, cada vez que prevea cambios, internos y/o externos y acciones que afectarán en cualquier sentido a las comunidades, pueblos y barrios del Estado, respetando su autodeterminación en los términos del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando le sea requerido o así se le solicite y de acuerdo con su disponibilidad presupuestal; XI. Organizar planes, programas y proyectos para allegar fondos a la Universidad; XII. Autorizar, con base en su disponibilidad presupuestal, la adquisición de los bienes que se requieran para apoyar las actividades de la Universidad en los términos de las disposiciones aplicables; XIII. Analizar y en su caso, aprobar los informes trimestrales que rinda la persona Titular de la Rectoría; XIV. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos de programas financieros de presupuestos de ingresos y egresos, en los términos de las disposiciones aplicables, así como sus modificaciones; XV. Analizar y, en su caso, aprobar los estados financieros de la Universidad; 11 XVI. Analizar y, en su caso, aprobar el programa institucional de actividades y el programa operativo anual de la Universidad; XVII. Analizar y, en su caso, aprobar los manuales administrativos necesarios para la operación de la Universidad, así como las modificaciones que procedan a los mismos; XVIII. Analizar y, en su caso, aprobar los planes estratégicos de la Universidad; XIX. Resolver los conflictos entre órganos de la Universidad; XX. Analizar y, en su caso, aprobar, de conformidad con la legislación aplicable, la solicitud de enajenación a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos que afecten el patrimonio de la Universidad; XXI. Analizar y, en su caso, aprobar de acuerdo con las disposiciones aplicables las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la Universidad con terceros para el cumplimiento del objeto de ésta; XXII. Aprobar a propuesta de la persona titular de la Rectoría la contratación, remoción y conclusión de la relación laboral de las y los trabajadores de la Universidad de los dos niveles subsecuentes al de la propia titularidad de la Rectoría de conformidad con la normatividad aplicable; XXIII. Analizar y en su caso, aprobar los informes anuales de actividades de la persona Titular de la Rectoría y de la persona Titular de la Secretaría Académica; XXIV. Proyectar la ampliación y construcción de la ampliación física educativa de acuerdo con las necesidades de la Universidad; XXV. Analizar y aprobar proyectos que promuevan el bienestar colectivo de las comunidades y equiparables de Jalisco; y XXVI. Las demás que les sean conferidas por este ordenamiento y por las disposiciones reglamentarias de la Universidad. Artículo 15. La Junta de Gobierno de la Universidad se constituirá preferentemente de forma paritaria por las y los siguientes miembros propietarios quienes tienen derecho a voz y voto: I. Una presidencia, designada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. Cinco representantes del Poder Ejecutivo del Estado, designado por el titular de este, entre los cuales se encontrarán: a) La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología; b) La Subsecretaría de Educación Superior; c) La Secretaría de la Hacienda Pública; d) La Secretaría de Educación del Estado de Jalisco; y e) La Secretaría de Cultura de Jalisco; II. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por la persona titular de la Secretaría de Educación Pública; 12 III. La persona titular de la Rectoría de la Universidad, que fungirá como Secretaría Técnica; IV. Un representante del Consejo Académico que será elegida o elegido por sus integrantes, mediante un proceso democrático, abierto y transparente; V. Un representante del Consejo Estudiantil que será elegida o elegido por sus integrantes, mediante un proceso democrático, abierto y transparente; VI. Un representante del Consejo Comunitario, que será elegida o elegido por sus integrantes, mediante un proceso democrático, abierto y transparente con respeto a las formas propias de cada comunidad; y VII. La o el titular del Órgano Interno de Control del organismo o un representante de la Contraloría del Estado. Los integrantes de la Junta de Gobierno señalados en las fracciones IV y VII tendrán derecho a voz, pero no a voto. El cargo de integrante de la Junta de Gobierno será honorífico, por lo que no dará derecho a la percepción de alguna retribución en numerario o en especie por su desempeño. Cada miembro de la Junta de Gobierno podrá nombrar a su suplente el cual tendrá las mismas prerrogativas del titular y podrá funcionar en la ausencia definitiva de éste. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. SECCIÓN SEGUNDA Del Titular de la Rectoría Artículo 16. La persona titular de la Rectoría de la Universidad Intercultural de Jalisco será nombrada por la o el Gobernador del Estado, a partir de una terna propuesta, por la Junta de Gobierno, durará en su cargo cuatro años pudiendo ser designado para un segundo periodo igual, concluido éste no podrá ocupar dicho cargo. La elección de dicho cargo no deberá estar condicionado por motivos de género. La persona titular de la Rectoría podrá ser removida de su cargo por la o el Gobernador del Estado, siempre que la Junta de Gobierno lo justifique. Artículo 17. Para ser Titular de la Rectoría se requiere: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano; II. Preferentemente ser indígena y hablante de alguna lengua indígena del Estado, priorizando a candidatas y candidatos de los pueblos de la región, principalmente Wixárikas; III. Ser mayor de treinta años; IV. Preferentemente poseer grado mínimo de maestría, y de preferencia en alguna de las áreas formativas de la Universidad o en área afines; V. Comprobar experiencia de trabajo comunitario y de vinculación académica y social de por lo menos cinco años; VI. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional; 13 VII. Contar con reconocidos méritos profesionales, prestigio académico y experiencia en la dirección de programas académicos propios de la Universidad; VIII. No ser ministro de culto religioso, militar en activo o dirigente de partido político o sindicato; IX. No encontrarse en impedimentos legales que señale cualquier normatividad; y X. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 18. La persona titular de la Rectoría tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Representar legalmente a la Universidad ante terceros y toda clase de autoridades civiles, administrativas y judiciales, y conforme a las disposiciones aplicables; II. Elaborar y presentar para su discusión y, en su caso, aprobación a la Junta de Gobierno, el programa institucional y Matriz de Indicadores para Resultados y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, de la Universidad, así como las modificaciones que procedan; III. Presentar para su discusión y, en su caso, aprobación ante la Junta de Gobierno, los estados financieros anuales de la Universidad, para su debida publicación; IV. Promover y ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, rindiendo los informes respectivos en cada sesión; V. Suscribir en representación de la Universidad, bajo acuerdo de la Junta de Gobierno, los instrumentos y demás documentos para el cumplimiento de la presente Ley; VI. Presentar para su conocimiento y discusión y, en su caso, aprobación ante la Junta de Gobierno, la propuesta de Reglamento Interior junto con la estructura administrativa y académica de la Universidad, así como las modificaciones que procedan incluyendo la creación y supresión de plazas, en términos de la normativa aplicable; VII. Rendir a la Junta de Gobierno los informes que ésta le solicite; VIII. Someter a consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento, suspensión o cese del personal de la universidad de los dos niveles subsecuentes al de la propia titularidad de la Rectoría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Certificar constancias y documentos que obren en los archivos de la Universidad; X. Expedirlos nombramientos del personal académico y administrativo de la Universidad; XI. Firmar los certificados, constancias, diplomas, títulos y grados académicos que se otorguen; XII. Delegar sus atribuciones a los servidores públicos subalternos, salvo aquéllas que el Reglamento u otro ordenamiento legal especifique que deben ser ejercidas de forma exclusiva por él; XIII. Delegar sus facultades de representante de la Universidad en el titular de la Dirección Jurídica o en uno o más apoderados, para que ejerzan individual o conjuntamente las funciones que corresponda, conforme a la legislación aplicable y XIV. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco y las demás disposiciones aplicables. SECCIÓN TERCERA 14 De la Estructura Administrativa, Técnica y de Operación Artículo 19. Para el desempeño de sus funciones, la Rectoría tendrá las unidades administrativas de apoyo siguientes: I. Secretaría Académica; II. Direcciones; III. Jefaturas de departamento; IV. Coordinaciones de Sedes o Unidades Académicas y Administrativas; y V. Las demás que se autoricen en el presupuesto de egresos. Artículo 20. El Reglamento Interno de la Universidad y sus manuales administrativos precisarán las responsabilidades, atribuciones y la participación en los procesos de las unidades administrativas señaladas en el artículo anterior. Artículo 21. Quienes ocupen la Secretaría Académica, las Direcciones, las Jefaturas de departamento y las Coordinaciones de Sedes o Unidades Académicas y Administrativas serán personas ciudadanas que cumplan con los siguientes requisitos, y tendrán a su cargo la coordinación y supervisión de las funciones sustantivas y adjetivas de cada espacio asignado, de conformidad con la reglamentación que a tal efecto se expida: I. Poseer título de licenciatura, de preferencia con posgrado, prioritariamente, en alguna de las áreas de conocimiento cultivadas en la Universidad; II. Preferentemente provenir de alguna de las comunidades originarias, priorizando a los Wixárika, O’dam, N’ayeri, Meshikan y demás pueblos propios del estado de Jalisco; III. Comprobar experiencia de trabajo comunitario y de vinculación académica y social de, por lo menos, tres años; IV. Comprobar experiencia docente en nivel media superior o superior de por lo menos 3 años; V. Preferentemente haber desempeñado cargos cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa y académica; VI. No ser ministro de culto religioso, militar en activo, dirigente empresarial o de partido u organización político-electoral, no ser líder sindical ni líder de organismos; y VII. No encontrarse en algunos de los impedimentos legales que señale cualquier normatividad. Artículo 22. La persona titular de la Secretaría Académica tendrá las siguientes atribuciones: I. Colaborar con la persona titular de la Rectoría en la realización y difusión de las actividades académicas de la Universidad; II. Facilitar el desarrollo de las actividades de las y los miembros del personal académico; III. Coordinar los trabajos de las Direcciones y las Jefaturas de departamento; IV. Coordinar los procesos de valoración del desempeño de las y los miembros del personal académico y administrativo; 15 V. Organizar, en conjunto con el Consejo Académico todas aquellas actividades tendientes a la valoración y acreditación de los planes y programas académicos; VI. Presentar y dar seguimiento a los trabajos académicos y de investigación que se realicen con la Dirección de área, responsable de las Universidades Interculturales de la Secretaría de Educación Pública; VII. Organizar todas aquellas actividades relacionadas con las tutorías; VIII. Realizar todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo y las que le asigne por delegación la persona titular de la Rectoría; coordinar las propuestas de formulación, modificación, supresión y suspensión de planes y programas de estudio; IX. Rendir un informe anual a la Junta de Gobierno de las actividades desarrolladas; X. Coordinar todas aquellas actividades relacionadas con la innovación educativa y el aseguramiento de la excelencia académica; XI. Coordinar, en conjunto con el Consejo Académico, los proyectos de investigación; y XII. Las demás que establezcan las normas y disposiciones. Artículo 23. Las personas titulares de las Coordinaciones de las Sedes o Unidades Académicas que, en su caso, se establezcan, tendrán a su cargo la administración, coordinación y supervisión de las funciones sustantivas y adjetivas de las mismas, de conformidad con la reglamentación que al efecto expida la Junta de Gobierno. Artículo 24. Las personas titulares de las Direcciones y las Jefaturas de Departamento tendrán a su cargo la coordinación y supervisión de las actividades que correspondan al área formativa que se les asigne, así como programas o proyectos encomendados por la Junta de Gobierno. SECCIÓN CUARTA Instancias Colegiadas Artículo 25. El Consejo Estudiantil es el órgano representativo de la comunidad estudiantil y tendrá las siguientes funciones: I. Cada dos años elegir entre sus integrantes a dos representantes con su respectivo suplente, para integrarse a la Junta de Gobierno; II. Generar y concentrar las propuestas de las y los estudiantes sobre aspectos fundamentales de la Universidad relativos a temas académicos y de investigación, así como para mejorar sus servicios, y contribuir a la evaluación de los resultados de las acciones de vinculación comunitaria; III. Ser la vía para que, a través de la persona titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica, se puedan llevar ante la Junta de Gobierno las problemáticas, necesidades y solicitudes del sector estudiantil para su análisis y atención correspondiente; IV. Contribuir a la evaluación de los resultados de las acciones de vinculación comunitaria; V. Analizar planes y programas de estudio de la oferta educativa de la universidad, teniendo plena libertad para dar opiniones y hacer valoraciones de manera crítica, las cuales deberán ser escuchadas por las autoridades correspondientes; 16 VI. Solicitar información sobre aspectos fundamentales como la formación académica y profesional y los resultados en las diversas localidades, la investigación, la difusión, el uso de recursos y servicios; VII. Proponer temas educativos, de vinculación comunitaria y de investigación a la Junta de Gobierno, a través de la persona titular de la Rectoría; VIII. Proponer a la Junta de Gobierno a través de la persona titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica, en conjunto con el Consejo Académico y con el Consejo Comunitario, un sistema de diagnóstico permanente acerca de las actividades universitarias en donde participen de manera activa, para la valoración y la mejora constante de la Universidad y del personal en todas sus funciones; y IX. Las demás que les sean conferidas por este ordenamiento y por las disposiciones reglamentarias de la Universidad. Artículo 26. Para ser miembro del Consejo Estudiantil se requiere: I. Ser estudiante regular de la Universidad; II. Preferentemente, ser indígena y hablante de alguna lengua indígena del Estado; III. Excelente comportamiento y rendimiento académico; IV. Manifestar valores de responsabilidad, seriedad, compromiso y compañerismo; y V. Tener aptitudes de liderazgo, organización y colaboración. Artículo 27. El Consejo Estudiantil se constituirá de la siguiente manera: I. Un coordinador, que tendrá voto de calidad y será elegido mediante un proceso democrático, abierto y transparente entre las y los integrantes del Consejo Estudiantil; y II. Un representante por cada programa educativo de la Universidad, el cual será elegido de entre las y los concejales del grupo de cada una de las sedes, respectivamente, mediante un proceso democrático, abierto y transparente cada dos años. Cada miembro del Consejo Estudiantil tendrá un suplente que será designado de la misma forma que la persona Titular y podrá funcionar en la ausencia de éste con voz y voto. Artículo 28. El Consejo Académico será la instancia colegiada en materia académica y tendrá las siguientes funciones: I. Cada dos años elegir entre sus integrantes a dos representantes con su respectivo suplente, para integrarse a la Junta de Gobierno; II. Proponer a la Junta de Gobierno, a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica, políticas, lineamientos, programas y proyectos que se le presenten y los que surjan en su propio seno, para el debido funcionamiento de la Universidad; III. Ser la vía para que se puedan llevar ante la Junta de Gobierno, a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica las problemáticas, necesidades y solicitudes del sector académico para su análisis y atención correspondientes; 17 IV. Proponer, revisar y dar visto bueno a los planes y programas de estudio propuestos por los miembros de dicho Consejo y enviarlo a la Junta de Gobierno a través del titular la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica para su discusión y, en su caso, aprobación; V. Proponer a la Junta de Gobierno a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica, en conjunto con el Consejo Estudiantil y con el Consejo Comunitario, un sistema de diagnóstico permanente acerca de las actividades universitarias en donde participen de manera activa, para la valoración y la mejora constante de la Universidad y del personal en todas sus funciones; VI. Elaborar y presentar en el mes de noviembre a la persona titular de la Rectoría, el Calendario Académico Anual, para consideración de la Junta de Gobierno; VII. Proponer a la Junta de Gobierno a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica la edición de documentos de publicación en formatos diversos y producción de materiales didácticos que requiera el proyecto intercultural y, en general, los que demande la comunidad; VIII. Organizar todas aquellas actividades tendientes a la evaluación y acreditación de los planes y programas de académicos; IX. Conocer de la opinión y evaluación de manera crítica del Consejo Comunitario sobre los planes y programas de estudio de la oferta educativa; X. Presenta para aprobación de la Junta de Gobierno, a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica los programas de formación y actualización de todo el personal de la Universidad, dando prioridad a las acciones que fortalezcan el entendimiento y ejercicio de la interculturalidad; y XI. Las demás que les sean conferidas por este ordenamiento y por las disposiciones reglamentarias de la Universidad. Artículo 29. Para formar parte del Consejo Académico se requiere: I. Ser parte del personal académico activo de la Universidad; II. Preferentemente, ser indígena y hablante de alguna lengua indígena del Estado o demás grupos sociales; III. Gozar de buena reputación y de amplia solvencia moral; IV. Acreditar experiencia docente o reconocimiento comunitario en la diversidad cultural; y V. Compromiso para el trabajo colegiado y en equipo. Artículo 30. El Consejo Académico se constituirá de la siguiente manera: I. Un coordinador, que tendrá voto de calidad y será elegido mediante un proceso democrático, abierto y transparente entre las y los integrantes del Consejo Académico, el cual será organizado por la Secretaría Académica; y II. Un académico por cada sede y por programa educativo de la Universidad, el cual será elegido por las y los profesores de cada una de las licenciaturas y sedes, respectivamente, mediante un proceso democrático, abierto y transparente cada dos años. Cada miembro del Consejo Académico tendrá un suplente que será designado de la misma forma que la persona Titular y podrá funcionar en la ausencia de éste con voz y voto. 18 Artículo 31. El Consejo Comunitario es la instancia de la Universidad encargada de la asesoría, revisión, análisis y generación de propuestas educativas, de investigación y de vinculación comunitaria que fortalezcan los planes y programas de estudio, los trabajos colectivos con los pueblos, comunidades y barrios, la potenciación de la diversidad epistémica y las relaciones interculturales que la universidad promueve o podría desarrollar. El Consejo Comunitario será responsable de mantener un vínculo entre los conocimientos, las metodologías y las actividades concretas que se desarrollan o podrían desarrollarse entre la Universidad y las distintas comunidades, pueblos y barrios del Estado de Jalisco. Artículo 32. El Consejo Comunitario tendrá las siguientes funciones: I. Participar con su consejo, orientación y propuestas en el fortalecimiento de las carreras y planes de estudio de la Universidad, de acuerdo con su área de conocimiento; II. Establecer comunicación entre la Universidad con diferentes actores de las comunidades, pueblos, campesinos, migrantes y barrios, principalmente aquellos vinculados con procesos organizativos que tengan experiencias en educación intercultural, dentro del país o fuera de éste; III. Dar opinión y hacer evaluación de manera crítica de los planes y programas de estudio de la oferta educativa las cuáles serán tomadas en cuenta por el Consejo Académico; IV. Proponer a la Junta de Gobierno, a través del Titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica, en conjunto con el Consejo Académico y con el Consejo Estudiantil, un sistema de diagnóstico permanente acerca de las actividades universitarias en donde participen de manera activa, para la valoración y la mejora constante de la Universidad y del personal en todas sus funciones; V. Sugerir, previa revisión, las adecuaciones, actualizaciones, investigaciones y/o estrategias a la Junta de Gobierno, a través de la Secretaría Técnica, que se consideren pertinentes de acuerdo con el contexto sociocultural y territorial donde están siendo implementados los programas de estudio de la Universidad; VI. Promover la articulación entre organismos gubernamentales, no gubernamentales comunidades campesinas, indígenas, migrantes y décimas grupos sociales, y con las Autoridades de Educación Superior Federal y Estatal, con el fin de promover, difundir y realizar trabajos de investigación conjunta enfocados a la educación intercultural; VII. Proponer, a partir de su experiencia profesional y laboral, la capacitación permanente de las y los distintos actores involucrados en la planeación, gestión o implementación de acciones educativas interculturales; VIII. Sugerir al titular de la Rectoría propuestas de nuevas ofertas educativas con pertinencia al contexto sociocultural y comprometido con la transformación de las relaciones socio-territoriales; IX. Participar en las actividades académicas y culturales organizadas por la Universidad y las Autoridades de Educación Superior Federal y Estatal; X. Involucrarse en la creación de políticas públicas en atención a la diversidad; XI. Coadyuvar en la evaluación de los productos generados por la Universidad durante la vinculación comunitaria; 19 XII. Proponer a la Junta de Gobierno a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica, la edición de documentos de publicación en formatos diversos y producción de materiales didácticos que requiera el proyecto intercultural y, en general, los que demande la comunidad; XIII. Cada dos años, proponer a través del titular de la Rectoría en su carácter de Secretaría Técnica, para su aprobación, la Convocatoria para la elección de Integrantes del Consejo Comunitario; XIV. Cada dos años elegir entre sus integrantes a tres representantes propietarios con su respectivo suplente, para integrarse a la Junta de Gobierno; y XV. Las demás que les sean conferidas por este ordenamiento y por las disposiciones reglamentarias de la Universidad. Artículo 33. Para formar parte del Consejo Comunitario se requiere: I. Ser personas con amplia experiencia de trabajo comunitario en las distintas regiones del Estado, del país o fuera de éste; II. Prioritariamente provenir de alguna comunidad Wixárika o comunidad dentro del área de influencia de la Universidad; III. Ser reconocido por las comunidades, pueblos o barrios con quienes se mantenga colaboración; IV. Que no pertenezcan a partidos políticos, que no sean líderes religiosos y que no tengan conflictos de interés con la universidad; y V. Ser electo en asamblea comunitaria para un periodo de dos años, previa convocatoria publicada por la Junta de Gobierno de la Universidad. Las y los integrantes del Consejo Comunitario tendrán un carácter honorífico y no tendrán relación laboral alguna con la Universidad. Ningún representante podrá ser reelecto. El Consejo Comunitario se conformará por voluntad expresa de las y los interesados, a partir de una convocatoria emitida por la universidad. Artículo 34. El Consejo Comunitario se constituirá de la siguiente manera: I. Una o un Presidente, que tendrá voz y voto y será elegido mediante un proceso democrático, abierto y transparente entre los integrantes del Consejo Comunitario, el cual será organizado por la Junta de Gobierno; II. Dos personas por cada una de las tres comunidades Wixárikas del Estado de Jalisco: Santa Catarina Cuexcomatitlan, San Sebastián Teponahuaxtlan y San Andrés Cohamiata; que sean avalados por las autoridades tradicionales de cada comunidad y quienes deben ser avalados por la Junta de Gobierno para desempeñar sus funciones durante, mínimo, dos años, pudiéndose ampliar hasta cuatro años; III. Tres representantes de otras comunidades dentro del área de influencia de la Universidad sean mestizos o de otros pueblos dentro del estado. En caso de no haber éstos, los tres lugares podrán ser ocupados por representantes de colectivos organizados en torno a la defensa de las lenguas, las culturas, la educación comunal y otras formas de organización por el bien común, que no estén afiliados a ningún partido político. Dichos representantes serán elegidos por la Junta de Gobierno atendiendo a la convocatoria de reunión emitida por la Universidad. El proceso de elección será democrático, abierto y transparente; y 20 IV. Los invitados que el Consejo Comunitario acuerde para atender apropiadamente sus asuntos, pudiendo ser universitarios y/o personas o instancias externas a la Universidad, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto. Cada miembro del Consejo Comunitario tendrá un suplente que será designado de la misma forma que el Titular y podrá funcionar en la ausencia de éste con voz y voto. SECCIÓN QUINTA Del Órgano Interno de Control Artículo 35. La Universidad tendrá un órgano interno de control en términos de lo dispuesto en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco. El funcionamiento y atribuciones de dicho órgano se sujetarán a las disposiciones que determine la Contraloría del Estado, tomando como ejes rectores los principios de transparencia, máxima publicidad, austeridad, disciplina financiera, rendición de cuentas y respeto a los derechos humanos. La estructura del órgano referido en el párrafo anterior será determinada por la Junta de Gobierno, conforme a la disponibilidad presupuestaria y en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco. CAPÍTULO IV De las y los Estudiantes Artículo 36. Las y los educandos admitidos y formalmente registrados en la Universidad son las y los estudiantes, quienes deberán ser preferentemente indígenas. Artículo 37. Los apoyos para estudiantes que internamente destine la Universidad a becas y estímulos, serán asignados a estudiantes que lo necesiten, lo cual será constatado a partir de la realización de un estudio socioeconómico. Artículo 38. Las sociedades, organizaciones o grupos que formen las y los estudiantes serán totalmente independientes con respecto a las autoridades universitarias y se constituirán democráticamente en la forma como ellas y ellos mismos lo determinen. Artículo 39. Las y los estudiantes se incorporarán a un programa de trabajo solidario y estadías profesionales en beneficio de las comunidades como una estrategia académica para fortalecer los aprendizajes adquiridos. CAPÍTULO V De la Suplencia de los Titulares Artículo 40. En caso de ausencia de las personas titulares se designará un encargado del despacho, observando lo siguiente: I. En ausencia temporal, permiso o licencia, así como ausencia definitiva de la persona titular de la Rectoría, el encargado del despacho será determinado por la Junta de Gobierno; y II. En el supuesto de suplencias por caso de ausencias temporales que no excedan de 20 días laborales de los servidores públicos titulares de las Unidades Administrativas, éstos serán designados por el Director General, informando a la Junta de Gobierno. TRANSITORIOS 21 PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. SEGUNDO. La persona titular de la Rectoría de la Universidad Intercultural deberá ser designada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado en un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la entrada en vigor de este decreto, a partir de la terna que por única ocasión le proponga el Comité Comunitario para la creación de la Universidad, conformado por representantes del Gobierno Estatal y Federal, y delegados de la región Wixárika del norte del estado de Jalisco. TERCERO. La Junta de Gobierno deberá quedar instalada en un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la entrada en vigor de este decreto. Por lo que deberá generarse las convocatorias respectivas, a más tardar, dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO. La persona titular de la Rectoría de la Universidad deberá presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de Reglamentos a que se refiere esta Ley, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la fecha de su instalación. QUINTO. Se instruye a la Secretaría de la Hacienda Pública y a la Secretaría de Administración, realice las adecuaciones presupuestales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente decreto. Salón de Sesiones del Congreso del Estado Guadalajara, Jalisco, 17 de febrero de 2024 Diputado Presidente Fernando Martínez Guerrero Diputada Secretaria Rocío Aguilar Tejeda Diputada Secretaria Verónica Gabriela Flores Pérez En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento. Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, al día 22 del mes de febrero de 2024. Enrique Alfaro Ramírez Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco Juan Enrique Ibarra Pedroza Secretario General de Gobierno LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE JALISCO APROBACIÓN: 17 de febrero de 2024 22 PUBLICACIÓN: 24 de febrero de 2024 sec. V VIGENCIA: 25 de febrero de 2024