Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría
del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 20449.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA ZONA
METROPOLITANA.
Artículo Único. Se expide la Ley Orgánica de la Universidad Politécnica de la Zona
Metropolitana, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA ZONA
METROPOLITANA DE GUADALAJARA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. La Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, es un
organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, con domicilio oficial en el municipio de Zapopan, Jalisco.
Artículo 2. Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
I. Universidad. La Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara;
II. Autoridad Educativa. La Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación de
Educación Media Superior y Superior; y
III. Coordinación. La Coordinación General de Universidades Politécnicas.
Artículo 3. La Universidad Tecnológica de la zona Metropolitana de Guadalajara se regirá por
lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; la Ley General de Educación; Ley de
Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco; por la presente Ley, por las bases relativas
del Plan Estatal de Desarrollo; por los Reglamentos Universitarios que sus propios órganos
expidan y por las demás disposiciones legales que le sean aplicables..
Artículo 4. La Universidad formará parte del Sistema Nacional de Universidades Politécnicas
que coordina la Secretaría de Educación Pública y se adhiere al nivel, modelo, planes y
programas de estudio que apruebe la Autoridad Educativa.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Objeto y Atribuciones de la Universidad
Artículo 5. La Universidad tendrá por objeto:
I. Impartir educación superior en los niveles de licenciatura, especialización tecnológica y otros
estudios de posgrado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, para
preparar profesionales con una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto
nacional en lo económico, político y social;
II. Desarrollar e impulsar la investigación científica y tecnológica que contribuya al desarrollo
regional, estatal y nacional;
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III. Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos, desarrollo de prototipos y
capacitación técnica a los sectores público, social y privado que lo soliciten; y
IV. Elaborar programas de educación continua con orientación a la capacitación para el trabajo
y al fomento de la cultura tecnológica de la región y el Estado.
Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Organizar su estructura administrativa de conformidad con su reglamento interno y contratar
los recursos humanos necesarios para su operación de conformidad a su disponibilidad
presupuestal;
II. Adoptar la organización académica establecida por la Autoridad Educativa y en su caso
proponer modificaciones a la misma, a través de la Coordinación General de Universidades
Politécnicas;
III. Planear y desarrollar conjuntamente con la Autoridad Educativa, los programas de estudios
que se impartirán en los grados académicos superiores que ofrezca la Universidad;
IV. Fijar conjuntamente con la Autoridad Educativa, el calendario escolar;
V. Planear y desarrollar programas de investigación e impulsar la actualización tecnológica y
dirigirlos tanto a la comunidad universitaria, como a la población en general;
VI. Proponer a la Autoridad Educativa las adiciones o reformas que, en su opinión, deban
hacerse a los planes y programas de estudios;
VII. Adoptar la modalidad académica conforme a los planes y programas de estudio, así como
las carreras educativas que apruebe la Secretaría de Educación Pública, hasta la constitución
formal del Consejo Nacional de Universidades Politécnicas;
VIII. Administrar libremente su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone su carácter
de organismo público descentralizado;
IX. Emitir las disposiciones necesarias, con la finalidad de hacer efectivas las atribuciones que
esta ley le confiere;
X. Establecer los procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de estudios, los
cuales deberán ser congruentes con los adoptados por la Coordinación;
XI. Organizar actividades culturales y deportivas para la participación de la comunidad
universitaria;
XII. Regular los procedimientos de selección, ingreso y permanencia de los alumnos en la
Universidad;
XIII. Regular los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción, del personal
académico, atendiendo las recomendaciones de la Coordinación y aquellas que proponga la
Autoridad Educativa;
XIV. Expedir certificados de estudios, títulos, grados académicos y diplomas;
XV. Conferir grados honoríficos, distinciones, reconocimientos y estímulos;
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XVI. Establecer equivalencias y criterios de revalidación de estudios realizados en otras
instituciones de enseñanza superior nacionales y extranjeras;
XVII. Establecer las aportaciones de cooperación y recuperación por los servicios que presta;
XVIII. Planear, programar y desarrollar actividades tecnológicas de investigación y de difusión;
XIX. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público privado y
social, para la realización de actividades orientadas al desarrollo tecnológico, con un alto nivel
de eficiencia y sentido social;
XX. Celebrar convenios para la obtención de servicios de asesoría técnica, y capacitación para
la comunidad universitaria con instituciones de educación superior y centros de investigación
estatales, nacionales y extranjeros;
XXI. Celebrar convenios de intercambio científico y formación complementaria de profesores e
investigadores con instituciones de educación superior y centros de investigación estatales,
nacionales y extranjeros;
XXII. Establecer órganos y mecanismos de apoyo financiero;
XXIII. Promover la cultura científica y tecnológica; y
XXIV. Desarrollar un sistema de seguimiento de egresados.
CAPÍTULO TERCERO
De los Órganos de la Universidad
Artículo 7. Son órganos colegiados de la Universidad los siguientes:
I. La Junta Directiva;
II. El Consejo de Participación Social; y
III. El Consejo de Calidad
Artículo 8. Son organismos unipersonales de la Universidad:
I. El Rector; y
II. Los Directores Académicos.
SECCIÓN PRIMERA
De la Junta Directiva
Artículo 9. La Junta Directiva será el máximo órgano de gobierno de la Universidad y se
integra por:
I. Cuatro representantes del Poder Ejecutivo del Estado, entre los cuales se encontrarán las
personas titulares de:
a) Poder Ejecutivo;
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b) Secretaría de Educación;
c) Secretaría de Desarrollo Económico; y
d) Secretaría de la Hacienda Pública;
II. Tres representantes del Poder Ejecutivo Federal, designados por quien sea titular de la
Subsecretaría de Educación Superior;
III. Tres representantes del sector social del Estado, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo
del Estado;
IV. El Rector de la Universidad;
V. Titular del Órgano Interno de Control;
VI. Una Secretaría, cuyo titular será designada por el Junta Directiva a propuesta de su
Presidencia;
VII. Una persona representante de las y los académicos de la Universidad;
VIII. Una persona representante de las y los alumnos de la Universidad; y
IX. Una persona representante del Municipio en donde se encuentra la Universidad, a
propuesta del Ayuntamiento.
Todas las personas que integren la Junta Directiva asistirán a las sesiones con derecho a voz y
voto, salvo los comprendidos dentro de las fracciones V, VI y IX, quienes sólo contarán con
derecho a voz.
Artículo 10. Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser mayor de 25 años y menor de 65 años al momento de la designación;
III. Tener experiencia y prestigio en materia académica o profesional; y
IV. Gozar de buena reputación y de amplia solvencia moral.
Artículo 11. Los integrantes de la Junta Directiva ejercerán su cargo por un periodo de cuatro
años, con la posibilidad de ser ratificados por un período igual.
La renovación parcial o total de la Junta Directiva, se hará con arreglo a lo que disponga el
Reglamento Interno de la Universidad.
Artículo 12. El cargo de integrante de la Junta Directiva será de carácter personal, honorífico e
intransferible, por lo que no será remunerado.
Cada integrante de la Junta Directiva designará a un suplente, quien asistirá a las sesiones en
caso de ausencia del titular y tendrá sólo derecho a voz.
Artículo 13. La Junta Directiva funcionará en pleno y sesionará validamente con la asistencia
de la mitad más uno de sus integrantes, sus resoluciones se tomarán con base en el voto de la
mayoría de sus miembros presentes. El presidente contará con voto de calidad en caso de
empate.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva se celebrarán conforme a los
tiempos y formalidades que se establezcan en el Reglamento Interno.
En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes de la Junta Directiva
en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de
herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:
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I. La identificación visual plena de los integrantes;
ll. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de
las ideas y asuntos;
lll. Se debe garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo,
asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma;
lV. El desahogo de este tipo de sesiones debe transmitirse en vivo para el público en general,
debiendo contar con un soporte de grabación de audio y video que garantice el testimonio de
las participaciones de todos los integrantes; y
V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos.
La convocatoria de la celebración de las sesiones a distancia, así como la redacción y la
protocolización de las correspondientes actas, estarán sujetas a las mismas normas que rigen
las sesiones presenciales, en lo que les sea aplicable.
En caso de no verificarse quórum, el Presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de
veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente
integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán
plena validez.
Artículo 14. La Junta Directiva de la Universidad, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la institución;
II. Elaborar el Reglamento Interno, así como los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás
disposiciones necesarias para hacer efectivas las atribuciones que esta ley le confiere a la
Universidad;
III. Remitir al titular del Poder Ejecutivo, el reglamento interno de la Universidad para su
expedición;
IV. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, sobre los proyectos académicos que le sean
presentados y los que surjan en su propio seno;
V. Autorizar la integración y modificación de la estructura orgánica de la Universidad;
VI. Integrar comisiones académicas y administrativas, las cuales funcionarán como órganos
auxiliares de la Junta Directiva, para el estudio o trámite de los asuntos que les sean
encomendados;
VII. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse la Universidad en la suscripción de
acuerdos, convenios y contratos con dependencias o entidades de la administración pública
federal, estatal o municipal, así como los organismos del sector público, social y privado
nacional y extranjero, para la ejecución de acciones en materia de política educativa;
VIII. Examinar, discutir y en su caso, aprobar el proyecto anual de ingresos y el
correspondiente a egresos;
IX. Designar un auditor externo que dictaminará anualmente los estados financieros de la
Universidad, sin menoscabo de las facultades que las leyes les otorguen a la Auditoria Superior
del Estado, así como a la Contraloría del Estado, en sus respectivas competencias;
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X. Analizar, discutir y en su caso aprobar anualmente los estados financieros dictaminados;
XI. Conocer y aprobar, en su caso, los informes que deberá presentar el Rector a éste órgano;
XII. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, los temas que a su juicio deban ser incorporados a
los planes y programas de estudios, y proponer su incorporación a la Autoridad Educativa;
XIII. Proponer a la Autoridad Educativa, la apertura o cierre de programas académicos;
XIV. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la terna de candidatos a
ocupar la rectoría;
XV. Nombrar a los directores de carrera, a partir de una terna propuesta por el Rector;
XVI. Otorgar reconocimientos y distinciones especiales al estudiantado y personal docente;
XVII. Designar a los integrantes del patronato de la Universidad;
XVIII. Designar al Rector Interino, en caso necesario;
XIX. Otorgar al Abogado General poder para pleitos y cobranzas, así como de representación
de la Universidad ante las distintas autoridades laborales, mercantiles, penales o cualquier otro
órgano jurisdiccional en ausencia del Rector; y
XX. Las demás que les sean conferidas por este ordenamiento y por las disposiciones
reglamentarias de la Universidad, así como las que no se encuentren expresamente atribuidas
a otros órganos.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Consejo de Participación Social
Artículo 15. El Consejo de Participación Social, es un órgano colegiado de consulta,
orientación y apoyo al gobierno y administración universitaria, mediante el cual se asegura la
participación de las autoridades educativas, los sectores sociales y los productivos,
especialmente interesados en la educación impartida por la propia Universidad; absteniéndose
de intervenir en los aspectos laborales de la institución.
Artículo 16. El Consejo de Participación Social se integra por:
I. El Rector;
II. El Secretario Académico;
III. El Secretario Administrativo; y
IV. Cinco miembros de reconocido prestigio en los ámbitos de la vida social, cultural, artística,
científica y económica de la región o del país.
Artículo 17. Las funciones del Consejo de Participación Social quedarán establecidas en el
Reglamento Interior de la Universidad.
SECCIÓN TERCERA
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Del Consejo de Calidad
Artículo 18. El Consejo de Calidad es el órgano responsable de la planificación en materia de
política de calidad, encargado de su implementación, supervisión y evaluación en los niveles de
la docencia, la investigación y la gestión que realiza, y promocionar la colaboración con
instituciones de educación superior y centros de investigación estatales, nacionales y
extranjeros.
Artículo 19. El Consejo de Calidad se integrará por:
I. El Rector;
II. El Secretario Académico;
III. El Secretario Administrativo; y
IV. Cinco representantes de reconocido prestigio en el ámbito productivo regional, relacionado
con las áreas del conocimiento impartidas por la Universidad
Artículo 20. Las funciones del Consejo de Calidad quedarán establecidas en el Reglamento
Interior de la Universidad.
SECCIÓN CUARTA
De la Rectoría
Artículo 21. La Rectoría es el órgano de administración de la Universidad, la cual estará a
cargo de un Rector, quien será la máxima autoridad ejecutiva y titular de la administración y
gobierno de la Universidad; así como representante de la misma.
El Rector será designado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a partir de una terna
propuesta por la Junta Directiva.
Artículo 22. Para ser electo Rector se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser mayor de 30 años;
III. Contar con título de posgrado relativo a alguna de las áreas académicas impartidas por la
Universidad.
IV. Contar con experiencia laboral no menor a cinco años en empresas industriales o de
servicios; y
V. Acreditar experiencia académica en instituciones de educación superior en el ámbito de la
educación técnica, de cinco años anteriores a la designación.
Artículo 23. El cargo de Rector de la Universidad tendrá una duración de cuatro años,
pudiendo ser ratificado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado para el periodo inmediato,
por una sola ocasión a propuesta de la Junta Directiva. En caso de remoción se sujetará a lo
dispuesto por el Reglamento Interno y las leyes relacionadas con la materia.
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La ausencia temporal del titular por un periodo no mayor de treinta días, será cubierta por un
Rector Interino designado por la Junta Directiva; en el caso de ausencia definitiva, será
nombrado un Rector Sustituto por el Gobernador del Estado a propuesta de la Junta Directiva.
Las personas que desempeñen el cargo de Rector, aún con el carácter de Sustituto, no podrán
ser electas o reelectas para el mismo puesto. En el caso de los rectores interinos, éstos solo
podrán ser reelectos dentro del periodo en que les fue conferido ese carácter.
Artículo 24. El Rector tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conducir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de sus objetivos,
planes y programas académicos, administrativos y financieros, así como la correcta operación
de sus diversas áreas;
II. Proponer a la Junta Directiva los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y
aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo de la
Universidad;
III. Presentar a la Junta Directiva los proyectos de reglamentos, manuales de organización,
modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales para su aprobación;
IV. Presentar a la Junta Directiva para su evaluación y posterior aprobación, los proyectos del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;
V. Presentar cuatrimestralmente a la Junta Directiva, un informe de los estados financieros del
cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores y de los avances de los
programas de inversión; así como de las actividades desarrolladas por la Universidad para su
correspondiente aprobación;
VI. Rendir a la Autoridad Educativa y a la Junta Directiva un informe anual de actividades
institucionales al que deberá acompañarse un balance general contable;
VII. Ejercer la representación legal de la Universidad con las facultades de apoderado general
judicial para pleitos y cobranzas y actos de administración;
VIII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la
administración pública federal, estatal o municipal, con organismos del sector público, social y
privado, nacional y extranjero; para la ejecución de acciones en materia de política educativa,
sujetándose a las reglas generales que para tal efecto fije la Junta Directiva;
IX. Nombrar, promover y remover con estricto apego al reglamento interno, al personal
académico y administrativo de la Universidad, de lo cual informará oportunamente a la Junta
Directiva; y
X. Las demás que le otorguen los demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 25. Para el despacho de los asuntos que competan al Rector, éste se auxiliará del
Abogado General, de las secretarías de área, de las direcciones, subdirecciones y jefaturas de
departamento que estén previstas en el reglamento interno en el respectivo ámbito de sus
funciones.
Artículo 26. El Abogado General de la Universidad será nombrado por el Rector de la
Universidad, y ejercerá su encargo durante el mismo periodo de funciones de este.
Para ser Abogado General se requiere contar con cedula profesional para el ejercicio de la
licenciatura en derecho, así como contar preferentemente con estudios de posgrado.
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CAPITULO CUARTO
Del Patrimonio
Artículo 27. El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
I. Los bienes muebles e inmuebles, los archivos escolares, académicos y administrativos,
equipo, acervo bibliográfico y documental, obra artística e intelectual y los derechos de autor
que de ellos se deriven, invenciones y patentes, inversiones, valores, créditos, efectivo, así
como los demás bienes que haya adquirido o que en el futuro adquiera por cualquier título;
II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el cumplimiento de su objeto, los
cuales serán administrados por la Universidad, de conformidad a su presupuesto de egresos;
III. Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y
municipal, así como los organismos del sector social para su funcionamiento;
IV. Los intereses, dividendos, rendimientos, utilidades y rentas que se deriven de sus bienes y
valores;
V. Los legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en que se le señale
como fideicomisaria; y
VI. El nombre, el lema, el escudo y los logotipos que registre ante las autoridades competentes.
Artículo 28. Los bienes propiedad de la Universidad serán inembargables e imprescriptibles y
estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos; así mismo gozarán de
los privilegios del patrimonio del Estado, por lo que en ningún caso podrá constituirse
gravamen sobre ellos, durante el tiempo en que se encuentren destinados al cumplimiento del
objeto de la Universidad.
Artículo 29. Corresponderá a la Junta Directiva, previa autorización del H. Congreso del
Estado, autorizar la enajenación de bienes muebles propiedad de la Universidad, que dejen de
ser destinados por la misma para la realización de sus funciones o para ser sustituidos por otro
diverso.
CAPÍTULO QUINTO
Del Personal de la Universidad
Artículo 30. Para el cumplimiento de su objetivo, la Universidad contará con el siguiente
personal:
I. Académico,
II. De confianza; y
III. Administrativo.
Artículo 31. El personal académico será el contratado por la Universidad para el desarrollo de
las funciones sustantivas de docencia, investigación y desarrollo tecnológico.
Artículo 32. El personal de confianza, será todo aquel que realice funciones de dirección,
inspección, vigilancia y fiscalización.
Artículo 33. El personal administrativo, será aquel que no se encuentre comprendido en los
artículos anteriores.
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Artículo 34. El ingreso del personal académico, se realizará mediante concurso de oposición.
Su ejercicio se sujetará a los procedimientos y condiciones que para cada área del
conocimiento señale la Autoridad Educativa.
El personal académico deberá contar preferentemente con el grado académico de maestría.
Artículo 35. La contratación del personal académico se realizará de acuerdo a la Ley para los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Su evaluación y permanencia se
llevará a cabo de conformidad con la normatividad universitaria.
Artículo 36. Las relaciones laborales de la Universidad con su personal, se regirán por lo
previsto en los términos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus
Municipios.
Artículo 37. El personal universitario gozará de la seguridad social que establece la Ley del
Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, sin perjuicio de que se brinde otro tipo de servicio
médico y de seguridad.
CAPÍTULO SEXTO
De los Alumnos
Artículo 38. Serán alumnos de la Universidad, todos aquellos que una vez admitidos, se
encuentren inscritos para cursar alguno de los programas académicos que se impartan,
habiendo cumplido con los requisitos y procedimientos de selección e ingreso establecidos, en
el Reglamento que para tal efecto se expida.
Artículo 39. Son derechos y obligaciones de los alumnos:
I. Recibir la enseñanza que imparta la Universidad;
II. Obtener, mediante la acreditación de las respectivas pruebas de conocimiento, y demás
requisitos establecidos, el título, diploma o grado universitario correspondiente;
III. Formar parte de los órganos de gobierno de la Universidad, a través de su representante.
IV. Cooperar mediante sus aportaciones económicas, al cumplimiento de los objetivos de la
Universidad;
V. Prestar el servicio social correspondiente;
VI. Realizar actividades académicas en los términos de los planes y programas
correspondientes; y
VII. Las demás que establezcan los ordenamientos correspondientes.
CAPITULO SÉPTIMO
Del Patronato
Artículo 40. El Patronato de la Universidad tendrá como finalidad apoyar a la Institución en la
obtención de recursos financieros adicionales, para la óptima realización de sus funciones y se
integrará por:
I. El Rector de la Universidad;
II. Tres representantes del sector social; y
III. Tres representantes del sector productivo.
Los representantes de los sectores social y productivo serán designados a invitación de la
Junta Directiva.
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Su presidencia se ejercerá de manera rotativa cada dos años entre sus integrantes, iniciando
por el Rector. El cargo de miembro del Patronato será honorífico.
Artículo 41. Son atribuciones del Patronato:
I. Realizar acciones para obtener ingresos adicionales, necesarios para el funcionamiento de la
Universidad;
II. Administrar y acrecentar los recursos que gestione;
III. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades de la
Universidad, con cargo a recursos adicionales;
IV. Presentar a la Junta Directiva dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión
del ejercicio, los estados financieros dictaminados por el auditor externo designado para tal
efecto por dicho órgano de gobierno;
V. Apoyar las actividades de la Universidad en materia de difusión y vinculación con el sector
productivo; y
VI. Ejercer las demás facultades que le confiere este ordenamiento y las demás disposiciones
reglamentarias de la Universidad.
Artículo 42. Para ser miembro del Patronato se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con experiencia reconocida en el ámbito social o empresarial; y
III. Gozar de buena reputación y prestigio profesional o académico.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. La Junta Directiva elaborará el Reglamento Interno de la Universidad dentro de un
plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente
ordenamiento. 28253
TRANSITORIOS DEL DECRETO 28253/LXII/20
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico
oficial "El Estado de Jalisco".
TRANSITORIO DEL DECRETO 28400/LXII/21
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico
oficial "El Estado de Jalisco".
Salón de Sesiones del Congreso del Estado
Guadalajara, Jalisco, 22 de enero de 2004
Diputado Presidente
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José Trinidad Muñoz Pérez
(rúbrica)
Diputado Secretario
Ricardo Rodríguez Oropeza
(rúbrica)
Diputado Secretario
Ena Luisa Martínez Velasco
(rúbrica)
En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido
cumplimiento.
Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Jalisco, a los 03 tres días del mes de febrero de 2004 dos mil cuatro.
El Gobernador Constitucional del Estado
Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña
(rúbrica)
El Secretario general de Gobierno
Lic. Héctor Pérez Plazola
(rúbrica)
TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES
26292/LXI/17.- Se reforman los artículos 9 en su fracción I y el artículo 37, de la Ley Orgánica
de la Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara.- Mar. 16 de 2017 sec.
III.
28253/LXII/20.- Se reforma el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de
La Zona Metropolitana de Guadalajara.- Dic. 29 de 2020 sec. V.
28400/LXII/21.- Se adiciona un tercer párrafo del artículo13 de la Ley Orgánica de la
Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara.- Jul. 6 de 2021 sec. IV.
29179/LXIII/23.- Se reforma el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Universidad Politécnica de la
Zona Metropolitana de Guadalajara.- May. 23 de 2023 sec. IV.
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA
DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA
APROBACION: 22 DE ENERO DE 2004.
PUBLICACION: 10 DE FEBRERO DE 2004. SECCION V.
VIGENCIA: 11 DE FEBRERO DE 2004.