Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco [PDF]

Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto NÚMERO 24550/LX/13.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA: SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA DEL ESTADO DE JALISCO Y QUE REFORMA LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY DE PLANECIÓN PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE INFORMACION ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA DEL ESTADO DE JALISCO Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. La presente ley es de orden e interés público y tiene por objeto crear al Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, así como regular su organización, funcionamiento y atribuciones. Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Instituto: El Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco; II. Sistema de información: Sistema de Información Estratégica del Estado de Jalisco y sus municipios; III. Información estadística: Información socio-demográfica, económico-financiera y geográfico- ambiental del Estado de Jalisco y sus municipios; IV. Instituciones públicas: Todas las dependencias e instituciones de los tres poderes en la entidad, de los tres niveles de gobierno, en el marco de su respectiva autonomía; y V. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco. Artículo 3. El Instituto tiene por objeto: I. Buscar, recabar, clasificar, integrar, inventariar, analizar, elaborar, validar y difundir la información estadística, para facilitar y aportar certidumbre a la integración del presupuesto, programación y planeación de las políticas públicas para el desarrollo de la entidad; II. Diseñar, constituir, desarrollar, establecer, operar, administrar, resguardar, conservar y actualizar el Sistema de Información; III. Fungir como órgano de consulta de las instituciones públicas y del público en general respecto de la Información Estadística; IV. Coordinar las acciones en la materia con las instituciones públicas para que la información mantenga una estructura conceptual homogénea, sea comparable, veraz y oportuna; V. Coadyuvar con la dependencia estatal responsable de la innovación tecnológica gubernamental en el establecimiento de los lineamientos y políticas en la materia de las tecnologías de información, con la finalidad de generar e igualar criterios; así como optimizar procesos y recursos inherentes a la generación de información estadística; y 2 VI. Coadyuvar con las autoridades competentes respecto a la delimitación territorial de los Municipios del Estado de Jalisco y entre las entidades colindantes. Artículo 4. Para el debido cumplimiento de sus funciones el Instituto se integra con las direcciones o áreas que establezca su Reglamento. Artículo 5. El instituto tiene su domicilio legal en el área metropolitana de Guadalajara. Artículo 6. Son autoridades concurrentes en materia de información estadística, dentro de su ámbito de competencia: I. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía; II. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado; III. Los Municipios del Estado; y IV. Cualquier dependencia estatal o municipal sin importar su naturaleza, que realice actividades relacionadas con las disposiciones de esta Ley. Artículo 7. Todas las instituciones públicas del Estado de Jalisco y sus municipios deberán apegarse a las normas, instructivos, métodos, sistemas y procedimientos para la búsqueda, generación, análisis, clasificación y difusión de la información estadística. Capítulo II Del Sistema de Información Estratégica del Estado de Jalisco y sus Municipios Artículo 8. El Sistema de Información tiene por objeto almacenar, conservar, actualizar y difundir la información estadística generada o validada por el Instituto; así como generar indicadores oportunos, confiables y objetivos cuyo ámbito de coordinación estará a cargo y supervisión del Instituto. El Sistema de Información Estratégica tendrá acceso a la información de las dependencias del Ejecutivo y contará con su apoyo para realizar la captación, recopilación, procesamiento, presentación, divulgación y capacitación en materia de información necesaria para cumplir sus fines, en la forma que precise el Ejecutivo estatal. La información contenida en el Sistema de Información es pública y estará en todo momento a disposición para su consulta, ya sea de manera física o a través de las tecnologías de la información implementadas por el Instituto. Artículo 9. El Sistema de Información contará con un comité asesor, integrado por especialistas técnicos, académicos o de investigación en materia demográfica y social, económica y financiera, geográfica y ambiental, y de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia. Capítulo III Atribuciones del Instituto Artículo 10. Son atribuciones del Instituto: I. Establecer los lineamientos conceptuales de organización y de operación, necesarios para la integración del Sistema de Información y su vinculación con otros sistemas o centros de información, tanto públicos como privados; II. Diseñar, crear, reestructurar e innovar los métodos, normas, sistemas y procedimientos que permitan la búsqueda, generación, análisis, clasificación y difusión de la información estadística; 3 III. Realizar estudios especiales que se le encomienden, con la finalidad de que ayuden a que el Ejecutivo del Estado determine la clasificación de sectores y áreas estratégicas, como apoyo para la planeación y evaluación de los programas de gobierno; IV. Concentrar y sistematizar la información estadística en el Sistema de Información; V. Promover, realizar, coordinar y difundir estudios de información estadística, así como estudios de opinión; VI. Coadyuvar con las dependencias públicas en la elaboración de los estudios y diagnósticos en materia de información estadística; VII. Recomendar a las instituciones públicas las políticas de manejo, actualización, mantenimiento, digitalización y sistematización de la información estadística susceptible de ser utilizada por el Instituto; VIII. Solicitar a las instituciones públicas, privadas o de participación estatal, los datos, documentos o informes que sean necesarios para la recopilación de información y operación del Sistema de Información; IX. Avalar y certificar los estudios que en materia de información estadística que realicen otras entidades públicas, privadas o sociales, siempre y cuando se encuentren dentro de los lineamientos y metodología establecidos por el Instituto. Si así lo solicita la parte interesada, podrá también otorgar su reconocimiento a dichos estudios; X. Definir, registrar y emitir la información estadística oficial; XI. Asesorar a las instituciones públicas y privadas sobre la instrumentación de los mecanismos técnicos necesarios para la elaboración o aplicación de normas técnicas, programas, sistemas, reglamentos, instructivos y procedimientos referentes a la información estadística; XII. Divulgar la información obtenida mediante la publicación y venta de libros, revistas, folletos, mapas, reproducciones en medios magnéticos o electrónicos especializados; XIII. Realizar actividades de capacitación, difusión, asesoría y consulta respecto de las materias de su competencia; XIV. Establecer el monto de las percepciones que deberán de cubrir los usuarios de sus servicios, con base en los convenios o contratos que hayan celebrado; XV. Proporcionar la información a los particulares que lo soliciten, de conformidad con la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública; XVI. Celebrar los contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos que resulten necesarios para la realización de sus fines; XVII. Realizar estudios especiales que se le encomienden, con la finalidad de que ayuden a que el Ejecutivo del Estado determine la clasificación de sectores y áreas estratégicas; XVIII. Coordinarse con las autoridades federales y municipales para el cumplimiento del objeto de la presente ley; XIX. Elaborar su Reglamento interior; XX. Participar en auxilio y asesoría técnica a las autoridades competentes, en deslinde, descripción y trazo de los límites divisorios entre el Estado y las entidades colindantes, así como de los límites de los municipios que lo integran; y XXI. Las demás que resulten necesarias para la consecución de sus objetivos, así como las que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo IV Patrimonio del Instituto 4 Artículo 11. El patrimonio del Instituto se integra por: I. Los bienes inmuebles y muebles que le asigne el Estado; II. Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Estado; III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre; IV. Los productos que obtenga por la prestación de sus servicios, las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, las cuales se determinarán por la Junta de Gobierno, conforme a las disposiciones aplicables; V. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; VI. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos; VIII. Los recursos que obtengan sus órganos auxiliares por la prestación de sus servicios; y IX. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones. La enajenación del patrimonio inmobiliario del Instituto sólo podrá realizarse mediante autorización expresa del Congreso del Estado. Capítulo V Organización del Instituto Sección Primera Disposiciones generales Artículo 12. El Instituto se conforma por: I. La Junta de Gobierno; II. El Director General; III. El Consejo Consultivo; IV. Un Órgano de Vigilancia; y V. Los demás órganos y unidades administrativas que establezca su reglamento interno. Los titulares de las direcciones, subdirecciones, coordinaciones y jefaturas del Instituto tendrán las atribuciones que le señale el Reglamento interior del Instituto. El Instituto contará con el personal técnico y administrativo necesario para desempeñar sus funciones y que permita el presupuesto autorizado. Sección Segunda Junta de Gobierno Artículo 13. La Junta de Gobierno se integra por: I. El Secretario General de Gobierno o quien determine el Gobernador del Estado, quien la presidirá; II. Las personas titulares de las siguientes dependencias o a quien las mismas designen: a) Secretaría de Desarrollo Económico; b) Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; c) Secretaría del Sistema de Asistencia Social; 5 d) Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología; e) Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana; f) Secretaría de Infraestructura y Obra Pública; y g) Secretaría de la Hacienda Pública; III. Una Secretaría Técnica, a cargo del Director General del Instituto, quien únicamente tendrá derecho a voz; IV. Representantes de tres Instituciones de Educación Superior de la entidad; y V. Representante de la delegación del estado de Jalisco del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a invitación del presidente de la Junta de Gobierno. Cada uno de los integrantes titulares de la Junta de Gobierno designará un suplente para que asista en su representación en casos de ausencia, los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán el carácter de miembros honoríficos sin derecho a percibir salario o remuneración alguna por el desempeño de esta función. El presidente de la Junta de Gobierno, por sí o a propuesta del Director General del Instituto, puede invitar con derecho a voz a funcionarios públicos, representantes de los sectores privado, social o académico o personas determinadas, cuando sea necesario para el desahogo de los asuntos de su competencia. Artículo 14. La Junta de Gobierno tiene las siguientes atribuciones: I. Determinar los servicios que deberá prestar el Instituto; II. Fijar las políticas, normas y criterios de organización y administración que orienten sus actividades; III. Aprobar los planes y programas anuales de trabajo del Instituto; IV. Aprobar la estructura orgánica del Instituto; V. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto; VI. Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto; VII. Analizar y, en su caso, aprobar los estados financieros del Instituto; VIII. Aprobar los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios necesarios para cumplir el objeto del Instituto; IX. Aprobar la tarifa de los servicios y productos que genere el Instituto; X. Aprobar la instalación de oficinas en el interior del Estado, de acuerdo con las necesidades propias de su operación y según lo permita el presupuesto; XI. Solicitar al Congreso del Estado la autorización para la transmisión o enajenación del patrimonio inmobiliario del Instituto, para lo cual se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno; y XII. Las demás necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 15. La Junta de Gobierno celebrará por lo menos una sesión ordinaria anualmente y las extraordinarias que sean necesarias, cuando el Presidente lo estime pertinente. 6 Para cada sesión deberá formularse previamente el orden del día, que se dará a conocer a los miembros de la Junta de Gobierno por lo menos con dos días hábiles de anticipación. Habrá quórum cuando concurran más de la mitad de los integrantes de la Junta de Gobierno, siempre que esté su presidente o quien lo supla. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros y, en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad. En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes de la Junta de Gobierno en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente: I. La identificación visual plena de los integrantes; ll. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos; llI. Garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma; lV. Transmitirse en vivo para el público en general; V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos; VI. La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada integrante, adjuntando, orden del día y los documentos que contengan la información correspondiente a los temas a desahogar; VII. La asistencia será tomada nominalmente, al igual que todas las votaciones; VIII. La validez del acta y de los acuerdos aprobado se acreditará con la constancia de la votación firmados por quien presidió la sesión; y IX. En caso de no verificarse quórum, el presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez. Artículo 16. Los integrantes de la Junta de Gobierno tienen las obligaciones siguientes: I. Concurrir a las sesiones de la Junta de Gobierno; II. Presentar a la Junta de Gobierno, los estudios y dictámenes que les fueran encomendados, dentro del plazo establecido en el reglamento, para su discusión y en su caso aprobación; III. Enviar al Director General del Instituto, las resoluciones que hubieren sido aprobadas, a fin de que ésta proceda a su cumplimiento y ejecución; IV. Adoptar todas aquellas medidas que resulten convenientes para el logro de los objetivos del Instituto; y V. Informar sobre los proyectos y las decisiones que sean tomados en la Junta de Gobierno. Sección Tercera Director General Artículo 17. El Director General será designado por el Gobernador del Estado quien podrá removerlo en cualquier tiempo. Artículo 18. Para ser Director General del Instituto se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y 7 II. Contar con título profesional debidamente registrado ante autoridad competente, preferentemente en ciencias sociales, económico-administrativas o desarrollo regional o acreditar experiencia en alguna de estas áreas al momento de su designación. Artículo 19. El Director General, además de las atribuciones que esta ley y otros ordenamientos le confieren en materia de información estadística, tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Representar legalmente al Instituto ante las instituciones públicas, los ayuntamientos, personas e instituciones de derecho público o privado; II. Coordinar la integración del Sistema de Información; III. Proponer las políticas, normas y criterios de organización y administración que orienten las actividades del Instituto; IV. Proponer a la Junta de Gobierno la instalación de oficinas en el interior del estado; V. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación proyecto de Reglamento Interno del Instituto en términos del artículo 74 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; VI. Proponer a la Junta de Gobierno los precios, cuotas y tarifas para el cobro de los bienes y servicios que preste el Instituto, para su aprobación; VII. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno, dictando las medidas necesarias para su cumplimento; VIII. Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos y los programas de trabajo y financiamiento para el siguiente año; IX. Presentar a la Junta de Gobierno dentro de los tres primeros meses del año, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior; X. Elaborar, supervisar, suscribir e informar a la Junta de Gobierno sobre los acuerdos y convenios de coordinación y colaboración en materia de información estadística e investigación que celebre el Instituto; XI. Someter a la decisión de la Junta de Gobierno todos aquellos asuntos que sean de exclusiva competencia de ésta; XII. Elaborar, supervisar, suscribir e informar a la Junta de Gobierno sobre los acuerdos y convenios de coordinación y colaboración en materia de investigación e información; XIII. Enviar a las dependencias públicas, las normas técnicas, programas, sistemas, reglamentos, instructivos y procedimientos referentes a la generación de información estadística, así como publicarlas a través de los medios electrónicos correspondientes, para su aplicación; XIV. Solicitar información, participación y colaboración, de las instituciones públicas; las unidades administrativas de los ayuntamientos, conforme a los convenios relativos; las organizaciones públicas y privadas; las instituciones académicas públicas y privadas; y las personas cuya colaboración se requiera; XV. Nombrar y remover al personal del Instituto; XVI. Remitir al Congreso del Estado la solicitud de autorización para actos traslativos de dominio de bienes inmuebles propiedad del Instituto, aprobada por la Junta de Gobierno; y XVII. Realizar las gestiones necesarias, así como girar los oficios respectivos para convocar a los invitados a sesión de la Junta de Gobierno; y XVIII. Las demás que le confieran los ordenamientos que le resulten aplicables. 8 Para el cumplimiento de estas facultades y obligaciones, el Instituto contará con las unidades administrativas necesarias que establezca el Reglamento Interno de conformidad con su presupuesto. Sección Cuarta Consejo Consultivo Artículo 20. El Consejo Consultivo es un órgano auxiliar del Instituto, de carácter permanente, con el objeto de formular, estudiar y analizar información estadística y geográfica, presentar opiniones, recomendaciones y propuestas relativas a las atribuciones del Instituto, integrado por: I. Especialistas técnicos, académicos o de investigación en materia demográfica y social, económica y financiera, geográfica y ambiental, y de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, con la participación coordinada de sectores públicos y privados; II. Representantes de organismos no gubernamentales, organizaciones gremiales, organizaciones de profesionistas, instituciones académicas y sociedad en general vinculadas con la materia; y III. Los demás que establezca el Reglamento Interno Artículo 21. Para la conformación del Consejo Consultivo, la Junta de Gobierno invitará a las instituciones académicas y de investigación del Estado, así como a dependencias federales y organizaciones sociales especializadas en temas de información estadística. La Junta de Gobierno privilegiará la pluralidad de instituciones y de áreas de conocimiento. El cargo de integrante del Consejo Consultivo será honorífico. La integración y funcionamiento del Consejo Consultivo se determinará en el Reglamento. El Director General del Instituto puede invitar, con derecho a voz, a personas determinadas, cuando lo considere pertinente para el desahogo de asuntos específicos. Capítulo VI De las Disposiciones Complementarias Sección Primera Del Órgano Interno de Control Artículo 22. La persona titular del órgano interno de control del Instituto será designada por el titular de la Contraloría del Estado, estará subordinado a ésta y su funcionamiento y atribuciones se sujetarán a las disposiciones que determine la Contraloría en el acuerdo o lineamientos que expida para tales efectos. Artículo 23. La estructura del Órgano Interno de Control será determinada por la Contraloría, así como por las Secretarías de Administración y de la Hacienda Pública, y deberá ajustarse a lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, así como la Recomendación emitida por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción sobre el Fortalecimiento Institucional de los Órganos Internos de Control. Sección Segunda De las relaciones laborales Artículo 24. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Sección Tercera De la Extinción del Instituto 9 Artículo 25. Para extinguir al Instituto se requiere decreto aprobado por el Congreso del Estado que así lo declare. El decreto de extinción abrogará la presente ley y establecerá las bases para la liquidación del Instituto. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, 3, 4, 13, 26, 27, 29 y 64; se derogan los artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 de la Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco. ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 2 Bis y 13 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. SEGUNDO. El Titular del Ejecutivo del Estado deberá realizar las modificaciones y adecuaciones reglamentarias, presupuestales, administrativas correspondientes para dar el debido cumplimiento al presente Decreto. TERCERO. Se abroga la Ley del Sistema de Información Territorial del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 16795, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 20 de noviembre de 1997, así como sus reformas y adiciones. CUARTO. Se dejan sin efecto todos los ordenamientos que se opongan al presente decreto. QUINTO. Se fusionan los organismos públicos descentralizados Sistema de Información y Análisis de Coyuntura del Gobierno del Estado de Jalisco, Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco, así como el órgano desconcentrado Consejo Estatal de Población, para crear el organismo público descentralizado denominado Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco. SEXTO. El Poder Ejecutivo dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto deberá aprobar y publicar el Reglamento correspondiente a la presente Ley. SÉPTIMO. El Titular del Poder Ejecutivo dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto deberá nombrar al Director General del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco e instalar la Junta de Gobierno. OCTAVO. La Junta de Gobierno con apoyo del Director General del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco deberá aprobar dentro de los 60 días posteriores a su instalación el estatuto orgánico que rija su organización y funcionamiento interno. NOVENO. Todos los recursos económicos, humanos y materiales, así como los derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos que se fusionan en los términos del presente decreto, pasarán a formar el patrimonio del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco. DÉCIMO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo, para que por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, realice las adecuaciones presupuestales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. DÉCIMO PRIMERO. En el proceso de fusión del organismo público descentralizado Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco, serán respetados los derechos laborales adquiridos con anterioridad, de los servidores públicos, empleados y funcionarios públicos, así como de los trabajadores de los organismos que se fusionan en los términos del presente decreto. 10 DÉCIMO SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolver ante los organismos que se fusionan en los términos del presente decreto, corresponderá su trámite o resolución al Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco. DÉCIMO TERCERO. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco se subrogará en todas las obligaciones que hubieren contraído las entidades que se fusionan. DÉCIMO CUARTO. El Ejecutivo Estatal deberá ordenar una auditoría interna que refleje el estado real y actual en que se encuentran los organismos públicos descentralizados que se fusionan y las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que recibe el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco. Salón de Sesiones del Congreso del Estado Guadalajara, Jalisco, 07 de noviembre de 2013 Diputado Presidente Héctor Pizano Ramos (rúbrica) Diputada Secretaria Idolina Cosío Gaona (rúbrica) Diputado Secretario Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica) Promulgación del decreto 24550, mediante el cual se crea la Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco, y reforma la Ley para el Desarrollo Económico y la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, aprobado por el Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión del 07 de noviembre del 2013. En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento. Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 02 dos días del mes de diciembre de 2013 dos mil trece. El Gobernador Constitucional del Estado Jorge Aristóteles Sandoval Díaz (rúbrica) El Secretario General de Gobierno Arturo Zamora Jiménez (rúbrica) ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 27382/LXII/19 PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”. SEGUNDO. El Titular del Ejecutivo del Estado deberá realizar las modificaciones y adecuaciones reglamentarias, presupuestales y administrativas correspondientes para dar el debido cumplimiento al presente decreto. TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES 25326/LX/15.- Se reforman los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco.- Mar. 28 de 2015 sec. III 11 27383/LXII/19.- Se reforman los artículos 1, 6, 9, 13, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25; se elimina la sección quinta denominada “Del Órgano Interno de Control y Vigilancia” y modifica el capítulo VI denominado “De la Extinción del Instituto” para quedar como “De las Disposiciones Complementarias” y se adicionan las secciones primera, segunda y tercera al mencionado capítulo todos de la Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco.- Oct. 24 de 2019 sec. VIII. 28729/LXII/22.- Se adiciona el párrafo cuarto al artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco.- Feb. 17. 2022 sec. III. 29179/LXIII/23.- Se reforma la fracción II y su inciso f); y se le adiciona un inciso g) a del artículo 13 de la Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco.- May. 23 de 2023 sec. IV. LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA DEL ESTADO DE JALISCO APROBACIÓN: 7 DE NOVIEMBRE DE 2013. PUBLICACIÓN: 7 DE DICIEMBRE DE 2013. SECCIÓN III. VIGENCIA: 8 DE DICIEMBRE DE 2013.