Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco.
Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H.
Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 24550/LX/13.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y
GEOGRÁFICA DEL ESTADO DE JALISCO Y QUE REFORMA LA LEY PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY DE PLANECIÓN PARA
EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y
Geográfica del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE INFORMACION ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
DEL ESTADO DE JALISCO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente ley es de orden e interés público y tiene por objeto crear al Instituto de
Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco como un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría
General de Gobierno, así como regular su organización, funcionamiento y atribuciones.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Instituto: El Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco;
II. Sistema de información: Sistema de Información Estratégica del Estado de Jalisco y sus
municipios;
III. Información estadística: Información socio-demográfica, económico-financiera y geográfico-
ambiental del Estado de Jalisco y sus municipios;
IV. Instituciones públicas: Todas las dependencias e instituciones de los tres poderes en la
entidad, de los tres niveles de gobierno, en el marco de su respectiva autonomía; y
V. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y
Geográfica del Estado de Jalisco.
Artículo 3. El Instituto tiene por objeto:
I. Buscar, recabar, clasificar, integrar, inventariar, analizar, elaborar, validar y difundir la
información estadística, para facilitar y aportar certidumbre a la integración del presupuesto,
programación y planeación de las políticas públicas para el desarrollo de la entidad;
II. Diseñar, constituir, desarrollar, establecer, operar, administrar, resguardar, conservar y
actualizar el Sistema de Información;
III. Fungir como órgano de consulta de las instituciones públicas y del público en general
respecto de la Información Estadística;
IV. Coordinar las acciones en la materia con las instituciones públicas para que la información
mantenga una estructura conceptual homogénea, sea comparable, veraz y oportuna;
V. Coadyuvar con la dependencia estatal responsable de la innovación tecnológica
gubernamental en el establecimiento de los lineamientos y políticas en la materia de las
tecnologías de información, con la finalidad de generar e igualar criterios; así como optimizar
procesos y recursos inherentes a la generación de información estadística; y
2
VI. Coadyuvar con las autoridades competentes respecto a la delimitación territorial de los
Municipios del Estado de Jalisco y entre las entidades colindantes.
Artículo 4. Para el debido cumplimiento de sus funciones el Instituto se integra con las
direcciones o áreas que establezca su Reglamento.
Artículo 5. El instituto tiene su domicilio legal en el área metropolitana de Guadalajara.
Artículo 6. Son autoridades concurrentes en materia de información estadística, dentro de su
ámbito de competencia:
I. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
II. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado;
III. Los Municipios del Estado; y
IV. Cualquier dependencia estatal o municipal sin importar su naturaleza, que realice
actividades relacionadas con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 7. Todas las instituciones públicas del Estado de Jalisco y sus municipios deberán
apegarse a las normas, instructivos, métodos, sistemas y procedimientos para la búsqueda,
generación, análisis, clasificación y difusión de la información estadística.
Capítulo II
Del Sistema de Información Estratégica
del Estado de Jalisco y sus Municipios
Artículo 8. El Sistema de Información tiene por objeto almacenar, conservar, actualizar y
difundir la información estadística generada o validada por el Instituto; así como generar
indicadores oportunos, confiables y objetivos cuyo ámbito de coordinación estará a cargo y
supervisión del Instituto.
El Sistema de Información Estratégica tendrá acceso a la información de las dependencias del
Ejecutivo y contará con su apoyo para realizar la captación, recopilación, procesamiento,
presentación, divulgación y capacitación en materia de información necesaria para cumplir sus
fines, en la forma que precise el Ejecutivo estatal.
La información contenida en el Sistema de Información es pública y estará en todo momento a
disposición para su consulta, ya sea de manera física o a través de las tecnologías de la
información implementadas por el Instituto.
Artículo 9. El Sistema de Información contará con un comité asesor, integrado por
especialistas técnicos, académicos o de investigación en materia demográfica y social,
económica y financiera, geográfica y ambiental, y de gobierno, seguridad pública e impartición
de justicia.
Capítulo III
Atribuciones del Instituto
Artículo 10. Son atribuciones del Instituto:
I. Establecer los lineamientos conceptuales de organización y de operación, necesarios para la
integración del Sistema de Información y su vinculación con otros sistemas o centros de
información, tanto públicos como privados;
II. Diseñar, crear, reestructurar e innovar los métodos, normas, sistemas y procedimientos que
permitan la búsqueda, generación, análisis, clasificación y difusión de la información
estadística;
3
III. Realizar estudios especiales que se le encomienden, con la finalidad de que ayuden a que
el Ejecutivo del Estado determine la clasificación de sectores y áreas estratégicas, como apoyo
para la planeación y evaluación de los programas de gobierno;
IV. Concentrar y sistematizar la información estadística en el Sistema de Información;
V. Promover, realizar, coordinar y difundir estudios de información estadística, así como
estudios de opinión;
VI. Coadyuvar con las dependencias públicas en la elaboración de los estudios y diagnósticos
en materia de información estadística;
VII. Recomendar a las instituciones públicas las políticas de manejo, actualización,
mantenimiento, digitalización y sistematización de la información estadística susceptible de ser
utilizada por el Instituto;
VIII. Solicitar a las instituciones públicas, privadas o de participación estatal, los datos,
documentos o informes que sean necesarios para la recopilación de información y operación
del Sistema de Información;
IX. Avalar y certificar los estudios que en materia de información estadística que realicen otras
entidades públicas, privadas o sociales, siempre y cuando se encuentren dentro de los
lineamientos y metodología establecidos por el Instituto. Si así lo solicita la parte interesada,
podrá también otorgar su reconocimiento a dichos estudios;
X. Definir, registrar y emitir la información estadística oficial;
XI. Asesorar a las instituciones públicas y privadas sobre la instrumentación de los mecanismos
técnicos necesarios para la elaboración o aplicación de normas técnicas, programas, sistemas,
reglamentos, instructivos y procedimientos referentes a la información estadística;
XII. Divulgar la información obtenida mediante la publicación y venta de libros, revistas, folletos,
mapas, reproducciones en medios magnéticos o electrónicos especializados;
XIII. Realizar actividades de capacitación, difusión, asesoría y consulta respecto de las
materias de su competencia;
XIV. Establecer el monto de las percepciones que deberán de cubrir los usuarios de sus
servicios, con base en los convenios o contratos que hayan celebrado;
XV. Proporcionar la información a los particulares que lo soliciten, de conformidad con la
normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XVI. Celebrar los contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos que resulten
necesarios para la realización de sus fines;
XVII. Realizar estudios especiales que se le encomienden, con la finalidad de que ayuden a
que el Ejecutivo del Estado determine la clasificación de sectores y áreas estratégicas;
XVIII. Coordinarse con las autoridades federales y municipales para el cumplimiento del objeto
de la presente ley;
XIX. Elaborar su Reglamento interior;
XX. Participar en auxilio y asesoría técnica a las autoridades competentes, en deslinde,
descripción y trazo de los límites divisorios entre el Estado y las entidades colindantes, así
como de los límites de los municipios que lo integran; y
XXI. Las demás que resulten necesarias para la consecución de sus objetivos, así como las
que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo IV
Patrimonio del Instituto
4
Artículo 11. El patrimonio del Instituto se integra por:
I. Los bienes inmuebles y muebles que le asigne el Estado;
II. Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Estado;
III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;
IV. Los productos que obtenga por la prestación de sus servicios, las cantidades y comisiones
que obtenga por los servicios que preste, las cuales se determinarán por la Junta de Gobierno,
conforme a las disposiciones aplicables;
V. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;
VI. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos;
VIII. Los recursos que obtengan sus órganos auxiliares por la prestación de sus servicios; y
IX. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones.
La enajenación del patrimonio inmobiliario del Instituto sólo podrá realizarse mediante
autorización expresa del Congreso del Estado.
Capítulo V
Organización del Instituto
Sección Primera
Disposiciones generales
Artículo 12. El Instituto se conforma por:
I. La Junta de Gobierno;
II. El Director General;
III. El Consejo Consultivo;
IV. Un Órgano de Vigilancia; y
V. Los demás órganos y unidades administrativas que establezca su reglamento interno.
Los titulares de las direcciones, subdirecciones, coordinaciones y jefaturas del Instituto tendrán
las atribuciones que le señale el Reglamento interior del Instituto.
El Instituto contará con el personal técnico y administrativo necesario para desempeñar sus
funciones y que permita el presupuesto autorizado.
Sección Segunda
Junta de Gobierno
Artículo 13. La Junta de Gobierno se integra por:
I. El Secretario General de Gobierno o quien determine el Gobernador del Estado, quien la
presidirá;
II. Las personas titulares de las siguientes dependencias o a quien las mismas designen:
a) Secretaría de Desarrollo Económico;
b) Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial;
c) Secretaría del Sistema de Asistencia Social;
5
d) Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;
e) Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana;
f) Secretaría de Infraestructura y Obra Pública; y
g) Secretaría de la Hacienda Pública;
III. Una Secretaría Técnica, a cargo del Director General del Instituto, quien únicamente tendrá
derecho a voz;
IV. Representantes de tres Instituciones de Educación Superior de la entidad; y
V. Representante de la delegación del estado de Jalisco del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, a invitación del presidente de la Junta de Gobierno.
Cada uno de los integrantes titulares de la Junta de Gobierno designará un suplente para que
asista en su representación en casos de ausencia, los integrantes de la Junta de Gobierno
tendrán el carácter de miembros honoríficos sin derecho a percibir salario o remuneración
alguna por el desempeño de esta función.
El presidente de la Junta de Gobierno, por sí o a propuesta del Director General del Instituto,
puede invitar con derecho a voz a funcionarios públicos, representantes de los sectores
privado, social o académico o personas determinadas, cuando sea necesario para el desahogo
de los asuntos de su competencia.
Artículo 14. La Junta de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:
I. Determinar los servicios que deberá prestar el Instituto;
II. Fijar las políticas, normas y criterios de organización y administración que orienten sus
actividades;
III. Aprobar los planes y programas anuales de trabajo del Instituto;
IV. Aprobar la estructura orgánica del Instituto;
V. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto;
VI. Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto;
VII. Analizar y, en su caso, aprobar los estados financieros del Instituto;
VIII. Aprobar los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios necesarios para cumplir el
objeto del Instituto;
IX. Aprobar la tarifa de los servicios y productos que genere el Instituto;
X. Aprobar la instalación de oficinas en el interior del Estado, de acuerdo con las necesidades
propias de su operación y según lo permita el presupuesto;
XI. Solicitar al Congreso del Estado la autorización para la transmisión o enajenación del
patrimonio inmobiliario del Instituto, para lo cual se requerirá el voto de las dos terceras partes
de los miembros de la Junta de Gobierno; y
XII. Las demás necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores, en los términos de los
ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 15. La Junta de Gobierno celebrará por lo menos una sesión ordinaria anualmente y
las extraordinarias que sean necesarias, cuando el Presidente lo estime pertinente.
6
Para cada sesión deberá formularse previamente el orden del día, que se dará a conocer a los
miembros de la Junta de Gobierno por lo menos con dos días hábiles de anticipación. Habrá
quórum cuando concurran más de la mitad de los integrantes de la Junta de Gobierno, siempre
que esté su presidente o quien lo supla.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros y, en caso de empate, quien
presida tendrá voto de calidad.
En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes de la Junta de
Gobierno en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de
herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:
I. La identificación visual plena de los integrantes;
ll. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de
las ideas y asuntos;
llI. Garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y
soporte informático que les permita su plena participación en la misma;
lV. Transmitirse en vivo para el público en general;
V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos;
VI. La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada integrante,
adjuntando, orden del día y los documentos que contengan la información correspondiente a
los temas a desahogar;
VII. La asistencia será tomada nominalmente, al igual que todas las votaciones;
VIII. La validez del acta y de los acuerdos aprobado se acreditará con la constancia de la
votación firmados por quien presidió la sesión; y
IX. En caso de no verificarse quórum, el presidente podrá convocar por escrito con un mínimo
de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente
integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán
plena validez.
Artículo 16. Los integrantes de la Junta de Gobierno tienen las obligaciones siguientes:
I. Concurrir a las sesiones de la Junta de Gobierno;
II. Presentar a la Junta de Gobierno, los estudios y dictámenes que les fueran encomendados,
dentro del plazo establecido en el reglamento, para su discusión y en su caso aprobación;
III. Enviar al Director General del Instituto, las resoluciones que hubieren sido aprobadas, a fin
de que ésta proceda a su cumplimiento y ejecución;
IV. Adoptar todas aquellas medidas que resulten convenientes para el logro de los objetivos del
Instituto; y
V. Informar sobre los proyectos y las decisiones que sean tomados en la Junta de Gobierno.
Sección Tercera
Director General
Artículo 17. El Director General será designado por el Gobernador del Estado quien podrá
removerlo en cualquier tiempo.
Artículo 18. Para ser Director General del Instituto se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y
7
II. Contar con título profesional debidamente registrado ante autoridad competente,
preferentemente en ciencias sociales, económico-administrativas o desarrollo regional o
acreditar experiencia en alguna de estas áreas al momento de su designación.
Artículo 19. El Director General, además de las atribuciones que esta ley y otros
ordenamientos le confieren en materia de información estadística, tendrá las facultades y
obligaciones siguientes:
I. Representar legalmente al Instituto ante las instituciones públicas, los ayuntamientos,
personas e instituciones de derecho público o privado;
II. Coordinar la integración del Sistema de Información;
III. Proponer las políticas, normas y criterios de organización y administración que orienten las
actividades del Instituto;
IV. Proponer a la Junta de Gobierno la instalación de oficinas en el interior del estado;
V. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación proyecto de Reglamento Interno del
Instituto en términos del artículo 74 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno los precios, cuotas y tarifas para el cobro de los bienes y
servicios que preste el Instituto, para su aprobación;
VII. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno, dictando las medidas
necesarias para su cumplimento;
VIII. Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos y
los programas de trabajo y financiamiento para el siguiente año;
IX. Presentar a la Junta de Gobierno dentro de los tres primeros meses del año, los estados
financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;
X. Elaborar, supervisar, suscribir e informar a la Junta de Gobierno sobre los acuerdos y
convenios de coordinación y colaboración en materia de información estadística e investigación
que celebre el Instituto;
XI. Someter a la decisión de la Junta de Gobierno todos aquellos asuntos que sean de
exclusiva competencia de ésta;
XII. Elaborar, supervisar, suscribir e informar a la Junta de Gobierno sobre los acuerdos y
convenios de coordinación y colaboración en materia de investigación e información;
XIII. Enviar a las dependencias públicas, las normas técnicas, programas, sistemas,
reglamentos, instructivos y procedimientos referentes a la generación de información
estadística, así como publicarlas a través de los medios electrónicos correspondientes, para su
aplicación;
XIV. Solicitar información, participación y colaboración, de las instituciones públicas; las
unidades administrativas de los ayuntamientos, conforme a los convenios relativos; las
organizaciones públicas y privadas; las instituciones académicas públicas y privadas; y las
personas cuya colaboración se requiera;
XV. Nombrar y remover al personal del Instituto;
XVI. Remitir al Congreso del Estado la solicitud de autorización para actos traslativos de
dominio de bienes inmuebles propiedad del Instituto, aprobada por la Junta de Gobierno; y
XVII. Realizar las gestiones necesarias, así como girar los oficios respectivos para convocar a
los invitados a sesión de la Junta de Gobierno; y
XVIII. Las demás que le confieran los ordenamientos que le resulten aplicables.
8
Para el cumplimiento de estas facultades y obligaciones, el Instituto contará con las unidades
administrativas necesarias que establezca el Reglamento Interno de conformidad con su
presupuesto.
Sección Cuarta
Consejo Consultivo
Artículo 20. El Consejo Consultivo es un órgano auxiliar del Instituto, de carácter permanente,
con el objeto de formular, estudiar y analizar información estadística y geográfica, presentar
opiniones, recomendaciones y propuestas relativas a las atribuciones del Instituto, integrado
por:
I. Especialistas técnicos, académicos o de investigación en materia demográfica y social,
económica y financiera, geográfica y ambiental, y de gobierno, seguridad pública e impartición
de justicia, con la participación coordinada de sectores públicos y privados;
II. Representantes de organismos no gubernamentales, organizaciones gremiales,
organizaciones de profesionistas, instituciones académicas y sociedad en general vinculadas
con la materia; y
III. Los demás que establezca el Reglamento Interno
Artículo 21. Para la conformación del Consejo Consultivo, la Junta de Gobierno invitará a las
instituciones académicas y de investigación del Estado, así como a dependencias federales y
organizaciones sociales especializadas en temas de información estadística.
La Junta de Gobierno privilegiará la pluralidad de instituciones y de áreas de conocimiento. El
cargo de integrante del Consejo Consultivo será honorífico.
La integración y funcionamiento del Consejo Consultivo se determinará en el Reglamento.
El Director General del Instituto puede invitar, con derecho a voz, a personas determinadas,
cuando lo considere pertinente para el desahogo de asuntos específicos.
Capítulo VI
De las Disposiciones Complementarias
Sección Primera
Del Órgano Interno de Control
Artículo 22. La persona titular del órgano interno de control del Instituto será designada por el
titular de la Contraloría del Estado, estará subordinado a ésta y su funcionamiento y
atribuciones se sujetarán a las disposiciones que determine la Contraloría en el acuerdo o
lineamientos que expida para tales efectos.
Artículo 23. La estructura del Órgano Interno de Control será determinada por la Contraloría,
así como por las Secretarías de Administración y de la Hacienda Pública, y deberá ajustarse a
lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de
Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, así como la
Recomendación emitida por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción sobre el
Fortalecimiento Institucional de los Órganos Internos de Control.
Sección Segunda
De las relaciones laborales
Artículo 24. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley
para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Sección Tercera
De la Extinción del Instituto
9
Artículo 25. Para extinguir al Instituto se requiere decreto aprobado por el Congreso del
Estado que así lo declare.
El decreto de extinción abrogará la presente ley y establecerá las bases para la liquidación del
Instituto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, 3, 4, 13, 26, 27, 29 y 64; se derogan los
artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 de la Ley para el Desarrollo Económico del Estado de
Jalisco.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 2 Bis y 13 de la Ley de Planeación para el
Estado de Jalisco y sus Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. El Titular del Ejecutivo del Estado deberá realizar las modificaciones y
adecuaciones reglamentarias, presupuestales, administrativas correspondientes para dar el
debido cumplimiento al presente Decreto.
TERCERO. Se abroga la Ley del Sistema de Información Territorial del Estado de Jalisco,
expedida mediante el Decreto número 16795, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Jalisco” el 20 de noviembre de 1997, así como sus reformas y adiciones.
CUARTO. Se dejan sin efecto todos los ordenamientos que se opongan al presente decreto.
QUINTO. Se fusionan los organismos públicos descentralizados Sistema de Información y
Análisis de Coyuntura del Gobierno del Estado de Jalisco, Instituto de Información Territorial
del Estado de Jalisco, así como el órgano desconcentrado Consejo Estatal de Población, para
crear el organismo público descentralizado denominado Instituto de Información Estadística y
Geográfica del Estado de Jalisco.
SEXTO. El Poder Ejecutivo dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente
decreto deberá aprobar y publicar el Reglamento correspondiente a la presente Ley.
SÉPTIMO. El Titular del Poder Ejecutivo dentro de los 180 días posteriores a la entrada en
vigor del presente decreto deberá nombrar al Director General del Instituto de Información
Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco e instalar la Junta de Gobierno.
OCTAVO. La Junta de Gobierno con apoyo del Director General del Instituto de Información
Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco deberá aprobar dentro de los 60 días
posteriores a su instalación el estatuto orgánico que rija su organización y funcionamiento
interno.
NOVENO. Todos los recursos económicos, humanos y materiales, así como los derechos,
valores, fondos y obligaciones de los organismos que se fusionan en los términos del presente
decreto, pasarán a formar el patrimonio del Instituto de Información Estadística y Geográfica
del Estado de Jalisco.
DÉCIMO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo, para que por conducto de la Secretaría de
Planeación, Administración y Finanzas, realice las adecuaciones presupuestales y
administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
DÉCIMO PRIMERO. En el proceso de fusión del organismo público descentralizado Instituto de
Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco, serán respetados los derechos
laborales adquiridos con anterioridad, de los servidores públicos, empleados y funcionarios
públicos, así como de los trabajadores de los organismos que se fusionan en los términos del
presente decreto.
10
DÉCIMO SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolver ante los
organismos que se fusionan en los términos del presente decreto, corresponderá su trámite o
resolución al Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco.
DÉCIMO TERCERO. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto de
Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco se subrogará en todas las
obligaciones que hubieren contraído las entidades que se fusionan.
DÉCIMO CUARTO. El Ejecutivo Estatal deberá ordenar una auditoría interna que refleje el
estado real y actual en que se encuentran los organismos públicos descentralizados que se
fusionan y las condiciones y recursos humanos, materiales y financieros en que recibe el
Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco.
Salón de Sesiones del Congreso del Estado
Guadalajara, Jalisco, 07 de noviembre de 2013
Diputado Presidente
Héctor Pizano Ramos
(rúbrica)
Diputada Secretaria
Idolina Cosío Gaona
(rúbrica)
Diputado Secretario
Víctor Manuel Sánchez Orozco
(rúbrica)
Promulgación del decreto 24550, mediante el cual se crea la Ley Orgánica del Instituto de
Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco, y reforma la Ley para el Desarrollo
Económico y la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, aprobado por el
Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión del 07 de noviembre del 2013.
En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política
del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.
Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Jalisco, a los 02 dos días del mes de diciembre de 2013 dos mil trece.
El Gobernador Constitucional del Estado
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz
(rúbrica)
El Secretario General de Gobierno
Arturo Zamora Jiménez
(rúbrica)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 27382/LXII/19
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. El Titular del Ejecutivo del Estado deberá realizar las modificaciones y
adecuaciones reglamentarias, presupuestales y administrativas correspondientes para dar el
debido cumplimiento al presente decreto.
TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES
25326/LX/15.- Se reforman los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Instituto de Información
Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco.- Mar. 28 de 2015 sec. III
11
27383/LXII/19.- Se reforman los artículos 1, 6, 9, 13, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25; se
elimina la sección quinta denominada “Del Órgano Interno de Control y Vigilancia” y modifica el
capítulo VI denominado “De la Extinción del Instituto” para quedar como “De las Disposiciones
Complementarias” y se adicionan las secciones primera, segunda y tercera al mencionado
capítulo todos de la Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y Geográfica del
Estado de Jalisco.- Oct. 24 de 2019 sec. VIII.
28729/LXII/22.- Se adiciona el párrafo cuarto al artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto de
Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco.- Feb. 17. 2022 sec. III.
29179/LXIII/23.- Se reforma la fracción II y su inciso f); y se le adiciona un inciso g) a del
artículo 13 de la Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado
de Jalisco.- May. 23 de 2023 sec. IV.
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA DEL ESTADO DE JALISCO
APROBACIÓN: 7 DE NOVIEMBRE DE 2013.
PUBLICACIÓN: 7 DE DICIEMBRE DE 2013. SECCIÓN III.
VIGENCIA: 8 DE DICIEMBRE DE 2013.