Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder
Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los
habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 25535/LX/15 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO JOSÉ MARIO MOLINA PASQUEL Y
HENRÍQUEZ.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez,
para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO JOSÉ MARIO MOLINA PASQUEL Y HENRÍQUEZ
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y
Henríquez como organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, el cual tiene la finalidad de prestar el servicio de educación superior tecnológica
en el Estado de Jalisco.
Para fines de posicionamiento o de marca, el Instituto podrá usar indistintamente los nombres “Tecnológico
Superior de Jalisco” o “Tecnológico Mario Molina”.
Artículo 2º. El Instituto está sectorizado a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.
Artículo 3º. En todo lo no previsto en la presente Ley, se estará a lo dispuesto por el Reglamento Interno del
Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez, sin perjuicio de los demás ordenamientos legales
aplicables.
Artículo 4°. La sede oficial y el domicilio del Instituto se ubica en el Área Metropolitana de Guadalajara del
Estado de Jalisco.
Conforme a las necesidades de desarrollo del estado y en función de su disponibilidad presupuestal, el Instituto
podrá establecer unidades académicas, extensiones, centros de educación a distancia, y centros regionales de
formación e investigación en los municipios de Jalisco, así como representaciones en otras entidades de la
República Mexicana o de otros países, atendiendo a los convenios que celebre con instituciones similares tanto
mexicanas como extranjeras.
Artículo 5º. Para efectos de este ordenamiento se entiende por:
I. Autoridad educativa federal: la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo de la Federación, así
como al Tecnológico Nacional de México;
II. Autoridad educativa estatal: la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;
III. Director General: el titular del Instituto, representante legal y responsable de su administración y correcto
funcionamiento;
2
IV. Alumno: Aquella persona que, habiendo cumplido con los requisitos de admisión y de permanencia, se
encuentre oficialmente inscrito en alguno de los programas educativos autorizados;
V. Instituto: el Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez;
VI. Junta de Gobierno: el órgano máximo de gobierno del Instituto;
VII. Libertad académica: condición indispensable para la actualización del conocimiento, la cual supone que,
tanto en el proceso de enseñanza y aprendizaje como en los programas de investigación científica y
tecnológica, se analizarán todas las corrientes de pensamiento y posturas ideológicas, epistemológicas y
metodológicas, sin adoptar o imponer a sus integrantes una en particular. Será obligatorio que se cumpla
cabalmente con los planes y programas de estudio, investigación y difusión elaborados en los términos y por
los organismos que establece esta ley;
VIII. Sistema: el conjunto de Institutos Tecnológicos descentralizados del país, considerados en los Convenio
Estado-Federación;
IX. Innovación educativa: es una forma de entender la gestión del conocimiento, que requiere del fomento de la
capacidad creativa del aprendizaje;
X. Ley: Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez;
XI. Reglamento Interno: el Reglamento Interno del Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y
Henríquez;
XII. Vinculación: es el conjunto de estrategias y actividades sistemáticas que tienen como objeto articular al
Instituto con otras instituciones mexicanas o extranjeras, ya sea del sector público o privado, a fin de planear
concertar, financiar y desarrollar programas académicos, de investigación aplicada, transferencia de tecnología,
difusión científica o extensión de los servicios del Instituto;
XIII. Unidad Académica: espacio administrado por el Instituto en el cual se pueden ofrecer cualquiera de los
servicios que este brinde;
XIV. Extensión Académica: espacio académico administrado por la Dirección General del Instituto o alguna de
sus Unidades Académicas, en los cuales pueden ofrecerse a la comunidad programas educativos en
cualquiera de las modalidades educativas;
XV. Centro de Educación a Distancia: espacio académico dedicado a ofrecer a la comunidad programas
educativos en la modalidad mixta o a distancia con mediación tecnología; y
XVI. Centros Regionales de Formación e Investigación: espacios propios o en asociación con diversas
organizaciones o entidades públicas en donde se desarrollan actividades de educación continua, de
investigación, de transferencia de tecnología u otras, objeto del instituto.
Artículo 6º. El instituto propondrá a la autoridad educativa federal la suscripción de convenios a efecto de
recibir asistencia académica, pedagógica, técnica y financiera.
Capítulo II
Del Objeto, Fines y Atribuciones del Instituto
Artículo 7º. El Instituto tiene por objeto:
I. Formar profesionales de nivel superior que requiere el desarrollo del Estado de Jalisco y del país;
II. Realizar labores de investigación científica y tecnológica;
III. Extender los beneficios de la ciencia y de la tecnología hacia la sociedad;
3
IV. Promover entre los miembros de su comunidad académica una formación armónica y equilibrada;
V. Participar en el proceso de creación, conservación, renovación y transmisión de la cultura de la ciencia, la
tecnología y la innovación;
VI. Impulsar las capacidades especializadas que requieren las cadenas productivas del ecosistema tecnológico;
y
VII. Los demás que señalen las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 8º. Son fines del Instituto:
I. Promover el bienestar de los habitantes del estado de Jalisco;
II. Contribuir al desarrollo social, económico, cultural y tecnológico de la comunidad;
III. Promover la conservación y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales;
IV. Aplicar los principios de solidaridad, justicia y democracia entre todos los integrantes de su comunidad y en
su relación con la sociedad;
V. Impulsar mediante su oferta y ampliación de la cobertura, la excelencia, equidad y pertinencia educativas;
VI. Formar de manera integral profesionistas capacitados para responder a las necesidades productivas y
sociales, en el marco de los valores humanos, que les permitan integrar los avances científicos y tecnológicos
al desarrollo humano propio y de la sociedad;
VII. Promover la investigación tecnológica y humanista para fortalecer el conocimiento;
VIII. Establecer vinculación y convenios con aquellas instituciones con las que pueda ofrecer conjuntamente
sus servicios, generando las condiciones de soporte tecnológico necesario;
IX. Actualizar permanentemente a sus egresados y profesionales en el ámbito tecnológico, e
X. Impulsar para la proyección de su actividad educativa, estrategias de participación y concertación con los
sectores público, privado y social, con eficiencia y sentido social basada en las necesidades productivas de su
área de influencia.
Artículo 9º. El Instituto tiene las siguientes atribuciones:
I. Impartir educación superior tecnológica en todos sus niveles, modalidades y opciones educativas, así
como las diferentes modalidades de educación continua y programas para el fortalecimiento a la innovación;
II. Realizar investigación científica y tecnológica que atienda a las necesidades del desarrollo regional, estatal
y nacional, que deberá además ser pertinente en concordancia con el estado del arte y de la técnica;
III. Estimular el intercambio académico regional, estatal, nacional e internacional de estudiantes y profesores,
así como promover la conformación de redes de cooperación académica y de investigación;
IV. Promover las publicaciones científicas y tecnológicas, así como la adecuada difusión de los resultados de
las investigaciones que se llevan a cabo en el Instituto. La difusión, divulgación y publicación deberá realizarse,
sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que pertinentemente deban protegerse y de la información
que por su naturaleza deba conservarse como reservada o confidencial de conformidad a la legislación
aplicable;
V. Impulsar la cultura de la innovación científica y tecnológica a través de una sólida vinculación con
organizaciones y agentes de los sectores público, privado y social, para contribuir al desarrollo de las
comunidades y regiones de Jalisco;
4
VI. Desarrollar estudios, proyectos y programas en las áreas de su competencia que contribuyan a mejorar la
productividad de las organizaciones públicas, privadas y sociales, así como elevar la calidad de vida;
VII. Prestar servicios de consultoría y asesoría, elaboración de proyectos, desarrollo de prototipos, programas o
actividades de transferencia tecnológica, capacitación general y capacitación técnica a los sectores público,
social y privado;
VIII. Organizar, fomentar y realizar programas y actividades relacionadas con la creación artística y extensión de
los beneficios de la cultura que propicien el avance del conocimiento y el desarrollo. Así mismo, organizar y
realizar programas y actividades relacionadas con el cuidado de la salud y el bienestar físico;
IX. Promover y fomentar la cultura de respeto y uso del sistema de propiedad intelectual, para la innovación y
trasferencia de tecnología;
X. Desarrollar programas para la mejora y perfeccionamiento de los conocimientos, habilidades y competencias
de su personal;
XI. Realizar actividades de internacionalización para el beneficio de toda su comunidad académica;
XII. Promover esquemas de becas y alternativas de financiamiento para permitir el acceso a la educación
superior a personas en condiciones de vulnerabilidad y a personas con capacidades sobresalientes;
XIII. Expedir títulos, certificados, diplomas, reconocimientos, constancias, distinciones especiales y demás
documentos inherentes a sus funciones;
XIV. Emitir opinión técnica para la revalidación y equivalencias de estudios realizados en otras instituciones
educativas nacionales y extranjeras, de conformidad con la normatividad aplicable;
XV. Administrar y acrecentar su patrimonio conforme a lo establecido en la Ley de Educación Superior del
Estado de Jalisco y en esta Ley, expidiendo las disposiciones internas que lo regulen;
XVI. Impulsar y promover en el Sistema Educativo Estatal el uso y adopción de tecnologías de información y
comunicación;
XVII. Realizar actividades que resulten en una efectiva vinculación con el sector empresarial;
XVIII. Realizar actividades para la actualización permanente de sus egresados y de los profesionales en el
ámbito tecnológico;
XIX. Impulsar y fortalecer los programas de vinculación laboral y del talento especializado dentro del ecosistema
de innovación, ciencia y tecnología;
XX. Desarrollar y mejorar una bolsa de trabajo innovadora para impulsar la inserción de sus alumnos y
egresados en el mercado laboral; y
XXI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
Capítulo III
De la Estructura y Organización
Sección Primera
De la Estructura
Artículo 10. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto cuenta con la siguiente estructura:
I. Junta de Gobierno;
5
II. Dirección General;
III. Órgano Interno de Control;
IV. Unidades Académicas, Extensiones Académicas, Centros de Educación a Distancia y Centros Regionales
de Formación e Investigación; y
V. La estructura administrativa, técnica y de operación que establezca su Reglamento Interno y la normatividad
aplicable de conformidad con su presupuesto.
La Junta de Gobierno, cuando lo considere necesario para apoyar el cumplimiento del objeto del Instituto, podrá
establecer, patronatos, consejos consultivos y demás cuerpos colegiados como instancias de apoyo, opinión y
consulta, y emitirá los reglamentos correspondientes para su operación.
Sección Segunda
De la Junta de Gobierno
Artículo 11. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno del Instituto y se integra de la siguiente
forma:
I. La persona titular de la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología, quien la presidirá;
II. Ocho vocalías, que son las personas titulares de:
a) Secretaría de la Hacienda Pública;
b) Secretaría de Desarrollo Económico;
c) La persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Innovación, Ciencia y
Tecnología;
d) Dos representaciones del Poder Ejecutivo Federal, designados por la Secretaría de Educación Pública;
e) Consejo de Cámaras Industriales del Estado de Jalisco;
f) Cámara Nacional de Comercio en el Estado de Jalisco; y
g) Consejo Agropecuario del Estado de Jalisco; y
III. Una Secretaría Técnica cuya titularidad será nombrada por la Junta de Gobierno de entre el personal del
Instituto.
Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto:
a) El Director General del Instituto; y
b) La persona titular del Órgano Interno de Control.
El cargo de miembro de la Junta de Gobierno es honorífico y, por lo tanto, no será remunerado.
Artículo 12. Todos los miembros de la Junta de Gobierno asistirán a las sesiones con derecho a voz y voto,
salvo las personas titulares de la Secretaría Técnica, la Dirección General del Instituto y del Órgano Interno de
Control, quienes concurrirán a dichas sesiones únicamente con derecho a voz.
En caso de empate la persona que preside tendrá voto de calidad.
6
En caso de ausencia del Presidente a alguna sesión de la Junta de Gobierno, presidirá la sesión la persona
titular de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, o quien
el Presidente designe en caso de ausencia de ambos.
Los miembros titulares podrán designar únicamente a una persona como suplente, quienes tendrán las mismas
prerrogativas que el propietario.
Los suplentes a que se hace referencia en el párrafo anterior, no podrán a su vez nombrar suplentes, es decir,
no podrán delegar dicha representación por ningún motivo.
Artículo 13. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
I. Determinar y aprobar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento del instituto; así
como los instrumentos de planeación correspondientes, y demás normatividad aplicable;
II. Aprobar el Reglamento Interno, otros reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones necesarias
para hacer efectivas las atribuciones que esta ley le confiere al Instituto;
III. Conocer, discutir, aprobar y, en su caso, proponer a la autoridad educativa federal o autoridad educativa
estatal los programas educativos y proyectos académicos que se sometan a su consideración;
IV. Aprobar las políticas, bases y lineamientos generales para la contratación de servicios, adquisiciones,
arrendamientos y operaciones afines, conforme a lo establecido por las leyes aplicables al caso concreto;
V. Aprobar, vía Reglamento Interno, la creación de unidades académicas del Instituto;
VI. Crear, modificar y en su caso extinguir los órganos colegiados, comisiones académicas, administrativas y
de planeación, las cuales funcionarán como órganos auxiliares de la Junta de Gobierno, para el estudio o
trámite de los asuntos que les sean encomendados, mismas que estarán integradas con personal del Instituto;
VII. Crear, modificar y en su caso extinguir los Consejos Consultivos Regionales que se integrarán por
miembros destacados de la comunidad académica, así como de representantes de los sectores público,
privado y social con la finalidad de que emitan opiniones que contribuyan a favorecer el vocacionamiento
regional en las unidades académicas;
VIII. Examinar, discutir y, en su caso, aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del
Instituto, así como su presupuesto anual de operación, sus adecuaciones, su organigrama, su plantilla de
personal, su programa anual de adquisiciones y el clasificador por objeto del gasto;
IX. Aprobar anualmente, previo informe del Órgano Interno de Control, los dictámenes de las auditorías
practicadas, los estados financieros del Instituto y autorizar y ordenar la publicación de los mismos;
X. Conocer y, en su caso, aprobar los informes que deberá presentar el Director General del Instituto, así como
la matriz de Indicadores de Resultados y evaluar el cumplimiento de resultados y avances en sus objetivos;
XI. Aprobar las gestiones necesarias para la apertura o en su caso, el cierre de programas académicos en sus
distintos niveles, modalidades y opciones;
XII. Se deroga;
XIII. Aprobar la suscripción de los actos jurídicos a nombre del Instituto que afecten su patrimonio inmobiliario,
constituyan deuda o trasciendan el periodo constitucional del Gobernador del Estado en turno, sin perjuicio de
la autorización que corresponda al Congreso del Estado, en su caso;
XIV. Conocer el informe que rinda el Director General sobre la celebración de los contratos y convenios de los
que el Instituto sea parte;
XV. Autorizar las licencias que solicite el Director General del Instituto, y en su caso nombrar un Director
General Interino para este periodo;
7
XVI. Designar a los integrantes del patronato del Instituto;
XVII. Designar y remover, a propuesta del Director General, a los Directores de las Unidades Académicas del
Instituto;
XVIII. Establecer las aportaciones de cooperación y recuperación por los proyectos y contratos que celebre el
Instituto con organismos públicos, sociales y privados;
XIX. Establecer a propuesta del Director General, un programa de becas para alumnos de escasos recursos,
así como un programa otros estímulos al desempeño académico, deportivo y artístico para los alumnos,
conforme a la normatividad aplicable;
XX. Establecer un programa de promoción académica con base al desempeño de investigación científica y
tecnológica aplicada, ligado a los resultados de generación de propiedad intelectual y transferencia de
tecnología en beneficio del Instituto.
XXI. Conocer y, en su caso, aprobar el Plan General de Desarrollo del Instituto;
XXII. Estudiar, y en su caso, aprobar la introducción de los sistemas de gestión que le presente el Director
General;
XXIII. Analizar y en su caso aprobar las propuestas formuladas por el Director General para otorgar
distinciones, grados honoríficos y reconocimientos a las personalidades que, por sus aportaciones al desarrollo
de la educación y la competitividad del Estado y al Instituto; y
XXIV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
Artículo 14. Las sesiones de la Junta de Gobierno son ordinarias y extraordinarias. La Junta de Gobierno
sesionará ordinariamente, al menos cuatro veces por año y de forma extraordinaria cuantas veces sea
necesario.
La Junta de Gobierno podrá sesionar válidamente a distancia por video conferencia y/o con algunos de sus
miembros de los Junta de Gobierno de forma presencial, se realizará empleando medios telemáticos,
electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, que permita, por lo menos:
a) La identificación visual plena de sus integrantes;
b) La interacción e intercomunicación, en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y
asuntos;
c) Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos; y
d) En las sesiones en que la totalidad de los participantes sea empleando medios telemáticos, el registro de
asistencia y votaciones será nominalmente.
En las sesiones a distancia, el Instituto deberá garantizar que la herramienta digital implementada cuente con la
debida seguridad en el desarrollo de la sesión no presencial, a fin de evitar cualquier intervención externa que
ponga en riesgo la transmisión o difusión de la sesión o de su contenido.
Artículo 15. La Junta de Gobierno funcionará en pleno y sesionará válidamente con la asistencia de la mitad
más uno de sus integrantes, entre los cuales se deberá encontrar invariablemente el Presidente de la Junta de
Gobierno o quien haga sus veces.
Artículo 16. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus miembros presentes, es decir, el cincuenta
por ciento más uno, y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 17. La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizará con un mínimo de diez días de anticipación,
y a las sesiones extraordinarias se realizará, por lo menos, con veinticuatro horas de antelación.
8
Cuando no se integre el quórum legal para las sesiones ordinarias, se emitirá una segunda convocatoria para
llevar a cabo la sesión en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la fecha en que no se llevó a cabo la
sesión. En segunda convocatoria, el quórum legal se establecerá con los integrantes de la Junta que asistan a la
sesión.
Cuando no se integre el quórum legal para las sesiones extraordinarias, se emitirá una segunda convocatoria
para llevar a cabo la sesión en un plazo máximo de ocho horas siguientes. En segunda convocatoria, el quórum
legal se establecerá con los integrantes de la Junta que asistan a la sesión.
La convocatoria a las sesiones de la Junta de Gobierno se realizará por el Presidente de ésta o a través de su
Secretaría Técnica a petición del Presidente de la Junta de Gobierno. En la convocatoria se deberá señalar el
lugar, la fecha, la hora, el tipo de sesión y el orden del día. Asimismo, la convocatoria deberá acompañarse de
los documentos y en su caso los archivos necesarios para el análisis y comprensión de los temas a tratar en la
sesión.
Se podrán emplear plataformas electrónicas y medios digitales para correr traslado de los asuntos a sus
miembros, incluyendo la notificación de las convocatorias a las sesiones.
Artículo 18. El funcionamiento de la Junta de Gobierno y de sus sesiones se establecerá con mayor precisión
en su Reglamento Interno del Instituto.
Sección Tercera
Del Órgano de Control
Artículo 19. El Instituto tendrá un órgano interno de control en términos de lo dispuesto por la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Jalisco, el cual deberá contar con oficinas en las instalaciones del mismo.
El funcionamiento y atribuciones del órgano interno de control del Instituto, se sujetará a las disposiciones que
determine la Contraloría del Estado.
Artículo 20. Se deroga.
Artículo 21. Se deroga.
Artículo 22. Se deroga.
Sección Cuarta
De la Dirección General
Artículo 23. La Dirección General es el órgano ejecutivo del Instituto responsable de la administración de su
patrimonio y de sus servicios, con arreglo a las disposiciones legales aplicables. Se denomina Director General
al titular de esta instancia y ejercerá la representación legal del Instituto.
Artículo 24. El Gobernador del Estado podrá designar y remover al Director General del Instituto en cualquier
tiempo.
Artículo 25. Para ser Director General se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con cuando menos treinta años cumplidos al momento de su designación;
III. Contar, por lo menos, con el grado de maestría en alguna área relacionada con la ciencia y la tecnología y
con al menos cinco años de experiencia directiva y docente en instituciones de educación superior
tecnológicas;
IV. Se deroga;
9
V. Ser persona de amplia solvencia moral y contar con amplio prestigio profesional y académico.
Artículo 26. Para el desempeño de su encomienda, el Director General tendrá las atribuciones siguientes:
I. Orientar y dirigir la operación del Instituto hacia el cumplimiento de sus fines, objetivos, planes y programas
académicos, administrativos y financieros, así como promover la adecuada administración de las diferentes
unidades y extensiones académicas, centros de educación a distancia, y centros regionales de formación e
investigación y unidades administrativas internas;
II. Asistir y participar en las sesiones de la Junta de Gobierno, con derecho a voz;
III. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación los proyectos de planes de desarrollo, programas
operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento de los fines, objetivos y
programas del Instituto;
IV. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de reglamentos, políticas de aplicación general, manuales de
organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales para su aprobación;
V. Presentar a la Junta de Gobierno para su evaluación y aprobación, el anteproyecto del presupuesto anual de
ingresos y egresos del Instituto, así como su presupuesto anual de operación, su plantilla de personal, su
programa anual de adquisiciones y el clasificador por objeto del gasto, así como sus modificaciones y
adecuaciones correspondientes;
VI. Presentar trimestralmente a la Junta de Gobierno, un informe de los estados financieros, del avance
programático presupuestal, del cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores y de los avances
de los programas de inversión; así como de las actividades desarrolladas por el Instituto para su discusión y, en
su caso, aprobación;
VII. Establecer, controlar y actualizar el registro del patrimonio del Instituto, así como mantener actualizados los
expedientes correspondientes a los bienes que obren en dicho registro;
VIII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el informe anual de actividades institucionales, al que
deberá acompañarse de un balance general contable e informar de lo mismo a las Autoridades Estatal y
Federal;
IX. Representar legalmente al Instituto, ante las autoridades administrativas, judiciales y del trabajo, con todas
las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley. Estará investido de
poder general para pleitos, cobranzas y para actos de administración; podrá, a su vez, otorgar poderes
generales o especiales para pleitos y cobranzas y revocarlos;
Del mismo modo tendrá la facultad de certificar documentos que obren en los archivos del Instituto en original,
facultad que podrá ser delegada en uno o varios de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, así
como de sus Unidades Académicas;
X. Celebrar los convenios, contratos y acuerdos necesarios con otras instituciones estatales, nacionales o
internacionales para el cumplimiento del objeto y fines del Instituto, sujetándose a las reglas generales que
para tal efecto fije la Junta de Gobierno y las disposiciones legales aplicables;
XI. Nombrar, promover y remover a los servidores públicos del Instituto, así como a su personal académico y
administrativo, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, con excepción de los que
sean facultad de la Junta de Gobierno;
XII. Establecer los programas de capacitación necesarios para elevar el nivel académico y profesional del
personal, directivo, académico y administrativo, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables;
XIII. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación las políticas, tabuladores y demás instrumentos
necesarios para celebrar convenios con organismos públicos, sociales y privados para la generación de
ingresos propios;
10
XIV. Establecer los mecanismos de evaluación periódica del desempeño académico y profesional del personal
del Instituto;
XV. Proponer a la autoridad educativa competente, previa aprobación de la Junta de Gobierno, la creación de
nuevos programas educativos o la supresión de programas educativos, conforme a la normatividad aplicable;
XVI. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los requisitos y procedimientos de selección, de
ingreso, permanencia y egreso de los alumnos, conforme a la normatividad aplicable;
XVII. Asegurar que los planes y programas de estudios que se impartan en el Instituto, cumplan con la malla
curricular y modalidades aprobadas por la Autoridad Educativa Federal;
XVIII. Establecer contratos y convenios con organismos públicos y privados para la generación de ingresos
propios;
XIX. Administrar el patrimonio del Instituto con sujeción al marco legal; y
XX. Las demás que le otorguen los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 27. Para el desempeño de sus funciones, la Dirección General tendrá las unidades administrativas y
direcciones de apoyo que se establezcan en su Reglamento Interno, de acuerdo a su presupuesto de egresos.
I. Se deroga;
II. Se deroga;
III. Se deroga;
IV. Se deroga.
Artículo 28. El Reglamento Interno del Instituto y sus manuales administrativos precisarán las
responsabilidades, atribuciones y la participación en los procesos de sus unidades administrativas.
Sección Quinta
De las Unidades Académicas
Artículo 29. Las Unidades Académicas son los planteles educativos distribuidos en el territorio del Estado de
Jalisco, a través de los cuales el Instituto realiza sus actividades y cumple con su objeto y fines sociales.
Al frente de cada Unidad Académica estará un Director que depende orgánicamente del Director General y que
será su representante ante las autoridades, la comunidad académica, los alumnos y la sociedad de la región en
la que tenga su sede.
Artículo 30. Los directores de las unidades académicas son designados y removidos por la Junta de Gobierno
a propuesta del Director General.
Artículo 31. Para ser Director de Unidad Académica se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser mayor de treinta y menor de setenta años de edad;
III. Contar, por lo menos, con el grado de licenciatura con experiencia directiva, docente o en la administración
de instituciones de educación superior;
IV. No ser miembro de la Junta de Gobierno al momento de su designación; y
11
V. Ser persona de amplia solvencia moral y de buena fama profesional.
Artículo 32. El Director de Unidad Académica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar al Director General conforme a lo dispuesto por la normatividad respectiva y a las
encomiendas o poderes que éste le otorgue;
II. Procurar el adecuado funcionamiento de la Unidad Académica y la correcta aplicación de la normatividad;
III. Mantener la estabilidad de la unidad académica, velando por la conservación la libertad y el orden en un
ambiente de tolerancia y responsabilidad, aplicando correctamente el esquema de premios y sanciones previsto
por la normatividad aplicable;
IV. Proponer a las autoridades competentes y, una vez autorizados, ejecutar los planes, proyectos y
programas académicos para el desarrollo de la unidad académica y de la región de implantación;
V. Formular el plan de trabajo de la Unidad Académica y ponerlo a consideración del Director General;
VI. Elaborar los informes que soliciten tanto la Junta de Gobierno, el Director General y el Órgano de Control;
VII. Administrar y operar el sistema o programa de promoción académica, en base al desempeño de
investigación científica tecnológica, ligados a los resultados en generación de propiedad intelectual y
transferencia de tecnología; y
VIII. Las demás que le otorguen los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 33. Las Unidades Académicas tendrán la organización académica y administrativa y el personal que
corresponda, según los criterios de la autoridad educativa federal, los planes de desarrollo del instituto y la
disponibilidad presupuestal.
Artículo 34. El Reglamento Interno del Instituto, así como sus manuales administrativos respectivos, precisarán
la organización administrativa y académica que corresponda, así como las responsabilidades, atribuciones y la
participación en los procesos administrativos y académicos de las autoridades de las Unidades Académicas.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA
Capítulo I
De los Programas Educativos
Artículo 35. Los estudios que imparte el Instituto comprenden programas educativos de licenciatura y
posgrado, así como las demás modalidades que integren el nivel de educación superior tecnológica y demás
referidas en la presente Ley.
Artículo 36. El Instituto podrá ofrecer también cursos de extensión académica, de lenguas extranjeras, de
verano o de invierno, así como cualquier otro tipo de modalidad que no tenga por objeto la obtención de un
título profesional o un grado académico, durante los periodos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con el
calendario oficial.
Además el Instituto promoverá la formación de profesionistas comprometidos en el cuidado al medio ambiente y
la acción ante el cambio climático.
Artículo 37. Los programas de licenciatura comprenden los estudios profesionales que se realizan después del
bachillerato. Los programas de licenciatura tienen el propósito de dotar al estudiante de la formación ética y
cultural, así como de las capacidades técnicas necesarias para prestar servicios útiles a la sociedad e insertarse
en el mercado laboral.
12
Los programas de licenciatura deberán aportar al estudiante de un método de reflexión filosófica y científica que
le permita comprender, navegar y resolver las diferentes situaciones profesionales que enfrente.
Artículo 38. Los estudios de postgrado se realizarán después de los de licenciatura con el fin de formar
profesionales altamente especializados y actualizados en las áreas de conocimiento y para la formación de
profesores de alto nivel académico. Los estudios de postgrado podrán ser:
I. Especialización;
II. Maestría; y
III. Doctorado.
Artículo 39. Los estudios de especialización tienen por objeto fortalecer la formación de los profesionistas, en
las distintas ramas de su materia, acercando conocimientos amplios y actualizados, así como para proporcionar
conocimientos prácticos para el ejercicio de la misma. La especialidad no constituye un grado académico y
tienen un carácter inminentemente aplicado.
Artículo 40. Los estudios de maestría suponen la actualización teórica de los estudiantes y tienen la finalidad
de capacitar profesionistas proporcionando las herramientas metodológicas básicas tanto para la solución de
problemas como para la investigación científica.
Artículo 41. El doctorado es el grado académico más alto que otorga el Instituto y tiene como finalidad preparar
profesionistas para el ejercicio de la docencia, la realización de investigaciones científicas, así como la
producción y actualización del conocimiento.
Artículo 42. A los alumnos que cursen y acrediten íntegramente los planes y programas de estudio que ofrece
el Instituto y cumplan con los requisitos para su titulación, se les extenderá la acreditación, título o grado
correspondiente, de conformidad con la normatividad de la materia.
Artículo 43. El Instituto podrá impartir cursos de idiomas, formación para la vida, actualización, capacitación,
nivelación, de extensión académica y de educación continua, entre otros. Estos cursos no forman parte de los
programas educativos del Instituto y no serán reconocidos con un título profesional o con un grado académico.
El Instituto otorgará la constancia o el diploma correspondiente a quienes acrediten su participación y cumplan
con los requisitos que establezca su convocatoria.
Artículo 44. El reconocimiento y la revalidación de estudios en los títulos, grados y calidades similares a los que
expide el Instituto, se realizarán conforme a esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Capítulo II
De la Infraestructura y Servicios de Apoyo
Artículo 45. El Instituto contará con infraestructura y servicios de apoyo para sus funciones sustantivas. La
infraestructura y los servicios de apoyo podrán ser entre otros los siguientes:
I. Aulas;
II. Oficinas;
III. Bibliotecas y Centros de Documentación, que se encargarán del servicio de préstamo de libros, acceso a
bases de datos y otros recursos;
IV. Laboratorios y talleres con equipamiento;
V. Salas de trabajo;
13
VI. Baños dignos;
VII. Conectividad digital;
VIII. Plataformas digitales y servicios de cómputo;
IX. Cafeterías, áreas verdes y áreas de convivencia;
X. Instalaciones y servicios deportivos; y
XI. Las demás que establezca la Junta de Gobierno, o que apruebe y que cuenten con el financiamiento
suficiente.
Artículo 46. Los servicios de apoyo que ofrece el Instituto a sus alumnos, egresados, personal académico y
administrativo, podrán extenderse al público en general, con arreglo a esta Ley y al Reglamento que para el
efecto expida la Junta de Gobierno.
Los particulares ajenos al Instituto que soliciten los servicios descritos en el artículo anterior deberán cubrir los
derechos de uso que determine la Junta de Gobierno.
El Instituto podrá prestar los servicios de apoyo por sí mismo o a través de terceros en los términos de esta Ley,
del Reglamento y demás normatividad aplicable.
TÍTULO TERCERO
DEL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO
Capítulo I
Del Personal del Instituto
Artículo 47. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con:
I. Académicos;
II. Técnicos de apoyo académico; y
III. Administrativos.
Artículo 48. La contratación del personal, así como su promoción y permanencia, se llevará a cabo de
conformidad con la presente Ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 49. Por su tipo de nombramiento, el personal al servicio del Instituto será de:
I. Confianza;
II. Base;
III. Supernumerario; o
IV. Becario.
Artículo 50. El personal del Instituto gozará de la seguridad que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social
o, en su caso, de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, sin perjuicio de que se brinde otro tipo
de servicio médico y de seguridad.
Artículo 51. El Instituto deberá proponer anualmente un programa de capacitación destinado a las distintas
funciones del personal. El personal deberá asistir a los cursos de capacitación que ofrezca el Instituto o a
aquellos a los que haya sido comisionado.
14
Las constancias de participación a los distintos cursos de capacitación serán consideradas favorablemente para
la promoción de los empleados.
Capítulo II
Del Personal Académico
Artículo 52. El personal académico se distribuye en las siguientes categorías:
I. Profesores;
II. Maestros de artes;
III. Maestros de deportes y educación física;
IV. Maestros de oficios; o
V. Técnico de apoyo académico.
Además, el personal académico podrá clasificarse de acuerdo con sus funciones, tipo de nombramiento, nivel y
tiempo que dedique al Instituto.
Artículo 53. Los profesores a los que se refiere la fracción I del artículo 52 realizarán indistintamente funciones
de docencia e investigación y se consideran para todo efecto legal y administrativo profesores-investigadores.
Artículo 54. La función docente del personal académico señalado en el artículo 52 fracciones II, III y IV, así
como su designación se destina a aquellos perfiles profesionales cuya especialidad no requiere la capacitación
académica formal propia de los profesores-investigadores.
Artículo 55. El personal técnico se contratará para realizar actividades de apoyo específico que posibilite,
facilite y complemente la realización de las funciones académicas. En ningún caso, el personal técnico de
apoyo académico podrá ejercer la docencia ni liderar proyectos de investigación.
Artículo 56. El Reglamento del Personal Académico establecerá el perfil que se requiere para cada una de las
categorías, así como el tipo de contrato, las condiciones de su ingreso, promoción y permanencia en el Instituto.
Capítulo II
Del Personal Administrativo
Artículo 57. El personal adscrito a la función administrativa será aquel que el Instituto contrate para
desempeñar las tareas que no estén asignadas al personal académico.
Artículo 58. Las disposiciones reglamentarias aplicables establecerán el perfil que se requiere para cada una
de las categorías, puestos y funciones, así como el tipo de contrato, las condiciones de su ingreso, promoción y
permanencia en el Instituto.
Artículo 59. El Instituto deberá contar con un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades del
personal administrativo que muestre la contribución individual de cada servidor público al desempeño general
de su unidad administrativa.
En el proceso de diseño e instrumentación del sistema de seguimiento y evaluación al que hace referencia el
presente artículo, la Dirección General escuchará y valorará las propuestas que realice la representación
sindical acreditada.
Capítulo III
De los Estímulos y Sanciones
15
Artículo 60. El Instituto establecerá programas de premios, condecoraciones y distinciones encaminados a
estimular y reconocer el mérito académico y civil de estudiantes, personal administrativo y académico, así como
a aquellas personas cuyas acciones contribuyan a fortalecer el prestigio académico y el desarrollo institucional
del organismo.
La Junta de Gobierno expedirá el Reglamento para la atribución de los premios, condecoraciones y
reconocimientos señalados en este artículo.
Artículo 61. El Instituto podrá otorgar grados de Doctor Honoris Causa y otras distinciones académicas a
aquellas personas que por sus relevantes méritos académicos o por sus acciones en beneficio de la
humanidad, se hagan acreedores de esta distinción.
Artículo 62. Cualquier comportamiento contrario a esta Ley o a las demás disposiciones que norman el
funcionamiento académico y administrativo del Instituto, serán objeto de responsabilidad de acuerdo a las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 63. La Junta de Gobierno expedirá un reglamento que establezca los procedimientos de sanción a los
estudiantes como al personal administrativo y académico por su responsabilidad en la comisión de faltas e
infracciones a la normatividad interna del Instituto.
TÍTULO CUARTO
DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN
Capítulo I
Del Patrimonio del Instituto
Artículo 64. El patrimonio del Instituto estará constituido por:
I. Los bienes muebles e inmuebles, los archivos escolares académicos y administrativos, equipo, acervo
bibliográfico y documental, los activos intangibles como las obras artísticas, literarias, científicas y tecnológicas,
la propiedad intelectual que se genere y desarrolle en el Instituto como lo son los derechos de autor, y los de
propiedad industrial, tales como marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños y secretos industriales,
variedades vegetales, inversiones, valores, créditos, efectivo, así como los demás bienes que le hayan sido
asignados, que haya adquirido el Instituto o que en el futuro adquiera por cualquier título legal;
II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el cumplimiento de su objeto, los cuales serán
administrados por el Instituto, de conformidad a su presupuesto de egresos;
III. Los recursos presupuestales que en su favor se establezcan, las aportaciones, subsidios y apoyos que le
otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal, así como los organismos del sector social o privado que
coadyuven a su funcionamiento;
IV. Los legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en que se le señale como
fideicomisaria;
V. El nombre, el lema, el escudo y los logotipos que registre ante las autoridades competentes;
VI. Los intereses, dividendos, rendimientos, utilidades y rentas que se deriven de sus bienes y valores; y
VII. Los demás ingresos que por cualquier otro título legal ingresen al patrimonio.
Artículo 65. Los ingresos que genere el Instituto por la realización de actividades ligadas a desarrollo de
proyectos científicos tecnológicos, prestación de servicios, asesoría y capacitación técnica se consideran
recursos autogenerados, los cuales se destinarán primeramente a gastos operativos realizados para la
consecución del mismo, equipamiento de la institución, así como para el pago de honorarios y servicios
profesionales de las personas que participaron y se estipularon en los términos del contrato. Se deberá
16
contemplar en todo contrato a que se refiere este artículo el porcentaje que se destinará a la Institución por uso
de instalaciones.
Artículo 66. Los ingresos propios que genere el Instituto conforme al artículo anterior, se regirán conforme a lo
establecido por la Ley de Educación Superior de Jalisco y lo especificado en el reglamento de ingresos propios
del Instituto.
Artículo 67. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual generados por personal del Instituto cuando
se haya utilizado recursos materiales e intelectuales, apoyo, infraestructura o instalaciones del Instituto
pertenecerán al propio Instituto, sin perjuicio de los créditos, reconocimiento de los inventores, creadores o
autores que hayan participado.
En caso de explotación de la propiedad intelectual los inventores, creadores o autores tendrán derecho a la
regalía correspondiente que se haya pactado en el contrato o convenio respectivo con la institución. La regalía
no podrá exceder del porcentaje estipulado en los lineamientos y reglamentos que para ello se establezcan
dentro del Instituto.
La Junta de Gobierno deberá autorizar el reglamento que contenga los lineamientos a que se refiere la materia
contenida en los artículos 65 y 67 de esta ley, así como aquellos que por su naturaleza deban incluirse para su
armonización, equilibrio y beneficio de toda la comunidad académica y personal del Instituto.
Artículo 68. Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio del Instituto son inalienables, inembargables
e imprescriptibles, por lo que en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos y sólo podrán ser
enajenados, previa autorización del Congreso del Estado.
Capítulo II
Del Patronato del Instituto
Artículo 69. El Patronato del Instituto tendrá como finalidad apoyar a la institución en la obtención de recursos
financieros adicionales y distintos a los suministrados por la Federación y el Estado, para la óptima realización
de sus funciones y se integrará por:
I. Tres representantes del sector social;
II. Cuatro representantes del sector productivo; y
III. Un representante del Instituto.
Los representantes de los sectores social y productivo serán invitados y designados por la Junta de Gobierno.
La presidencia será designada por la Junta de Gobierno de entre los miembros del Patronato y se ejercerá
durante un periodo de tres años. El cargo de miembro del Patronato será de carácter honorario y no recibirá
retribución alguna por dicho concepto.
Los integrantes del Patronato durarán en su cargo tres años y al término del mismo podrán ser ratificados por la
Junta de Gobierno. Asimismo, los integrantes del Patronato podrán auxiliarse de las personas que elijan para el
cumplimiento de su objeto, siempre y cuando la retribución a dichos auxilios no sea con cargo al Instituto.
Artículo 70. Son atribuciones del Patronato:
I. Realizar acciones para obtener ingresos adicionales y diferentes a los suministrados por la Federación y el
Estado;
II. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades del Instituto;
III. Presentar a la Junta de Gobierno dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión del ejercicio,
los estados financieros dictaminados por auditor externo;
17
IV. Apoyar las actividades del Instituto en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y
V. Las demás que establece esta Ley y la normatividad aplicable.
Artículo 71. Para ser miembro del Patronato se requiere:
I. Tener un modo honesto de vivir;
II. Gozar de buena fama pública y reconocido prestigio personal;
III. No haber sido condenado por delito doloso; y
IV. No estar inhabilitado para ejercer la función pública.
Capítulo III
Órganos Colegiados y auxiliares
Artículo 72. Podrán establecerse diferentes Órganos Colegiados académicos y administrativos, entre los
cuales se pueden enumerar los siguientes:
I. Académicos:
a) Comité Académico;
b) Comité para el Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico;
c) Comité de Revalidación y Equivalencia de Estudios;
d) Comité Institucional de Tutorías; y
e) Los demás que determine el Director General.
II. Administrativos:
a) Comisión de Escalafón;
b) Comité de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés;
c) Comisión de Disciplina;
d) Comité de Control Interno Institucional;
e) Grupo Interdisciplinario de Archivo;
f) Comité de Transparencia;
g) Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento;
h) Unidad de Igualdad de Género;
i) Comisión Mixta de Seguridad e Higiene; y
j) Los demás que determine la Junta de Gobierno.
Artículo 73. Cada Órgano Colegiado deberá tener la estructura, atribuciones y forma de operar que señale la
normatividad correspondiente, adaptada a la estructura de trabajo en red propia del Instituto, y emitida por la
Junta de Gobierno.
18
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El
Estado de Jalisco.
SEGUNDO. Se fusionan los siguientes organismos públicos descentralizados:
I. Instituto Tecnológico Superior de Arandas;
II. Instituto Tecnológico Superior de Chapala;
III. Instituto Tecnológico Superior de Cocula;
IV. Instituto Tecnológico Superior de El Grullo;
V. Instituto Tecnológico Superior de La Huerta;
VI. Instituto Tecnológico Superior de Lagos de Moreno;
VII. Instituto Tecnológico Superior de Mascota;
VIII. Instituto Tecnológico Superior de Puerto Vallarta;
IX. Instituto Tecnológico Superior de Tala;
X. Instituto Tecnológico Superior de Tamazula de Gordiano;
XI. Instituto Tecnológico Superior de Tequila;
XII. Instituto Tecnológico Superior de Zapopan; y
XIII. Instituto Tecnológico Superior de Zapotlanejo.
TERCERO. Se abrogan las siguientes leyes:
I. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Arandas;
II. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Chapala;
III. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Cocula;
IV. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de el Grullo, Jalisco;
V. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de la Huerta, Jalisco;
VI. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Lagos de Moreno;
VII. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Mascota;
VIII. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Puerto Vallarta;
IX. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Tala;
X. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Tamazula de Gordiano, Jalisco;
19
XI. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Tequila, Jalisco;
XII. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Zapopan; y
XIII. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Zapotlanejo, Jalisco.
CUARTO. Sin perjuicio de la creación de nuevas Unidades Académicas, el Instituto Tecnológico Mario Molina
creado mediante el presente Decreto, cuenta con las siguientes Unidades Académicas:
I. Arandas;
II. Cocula;
III. Chapala;
IV. El Grullo;
V. La Huerta;
VI. Lagos de Moreno;
VII. Mascota;
VIII. Puerto Vallarta;
IX. Tala;
X. Tamazula de Gordiano;
XI. Tequila;
XII. Zapopan; y
XIII. Zapotlanejo.
QUINTO. El organismo público descentralizado denominado Instituto Tecnológico Mario Molina se integra con la
estructura orgánica, recursos humanos, financieros y materiales y demás equipo de trabajo de los organismos
públicos descentralizados fusionados.
SEXTO. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y
obligaciones de los organismos públicos descentralizados fusionados en términos del artículo segundo
transitorio de este Decreto, se transfieren al Instituto Tecnológico Mario Molina, facultando al Titular del Poder
Ejecutivo para que, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, lleve a cabo las
adecuaciones presupuestales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
SÉPTIMO. En el proceso de instalación del Instituto Tecnológico Mario Molina a que se refiere este Decreto,
serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos
descentralizados fusionados.
OCTAVO. El Instituto Tecnológico Mario Molina se subroga en todos los derechos y obligaciones de los
organismos públicos descentralizados fusionados.
NOVENO. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver
ante los organismos públicos descentralizados fusionados, continuarán normándose por las disposiciones
20
vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto Tecnológico Mario
Molina.
DÉCIMO. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los
organismos públicos descentralizados fusionados, serán ejercidos por el Instituto Tecnológico Mario Molina.
DÉCIMO PRIMERO. La Junta de Gobierno del organismo público descentralizado denominado Instituto
Tecnológico Mario Molina, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a
partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.
DÉCIMO SEGUNDO. Las disposiciones reglamentarias vigentes hasta antes de la entrada en vigor de este
Decreto, seguirán aplicándose en tanto no se opongan al mismo. La Junta de Gobierno del Instituto propondrá
al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la dependencia coordinadora de sector, el proyecto de
Reglamento Interno del Instituto Tecnológico Mario Molina, dentro de un plazo máximo de seis meses contados
a partir de la fecha en que entre en vigor el presente ordenamiento.
DÉCIMO TERCERO. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos públicos
descentralizados fusionados, se entenderán hechas al Instituto Tecnológico Mario Molina.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO
GUADALAJARA, JALISCO. 15 DE OCTUBRE DE 2015
Diputado Presidente
JUAN MANUEL ALATORRE FRANCO
(Rúbrica)
Diputada Secretaria Diputada Secretaria
Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez Gabriela Andalón Becerra
(Rúbrica) (Rúbrica)
PROMULGACIÓN DEL DECRETO 25535/LX/15, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL
INSTITUTO TECNOLÓGICO JOSÉ MARIO MOLINA PASQUEL Y HENRÍQUEZ; APROBADO POR EL H.
CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, EN SESIÓN DEL 15 DE OCTUBRE DE 2015.
En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de
Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.
Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 19
diecinueve días del mes de agosto de 2016 dos mil dieciséis.
El Gobernador Constitucional del Estado
JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ
(RÚBRICA)
El Secretario General de Gobierno
ROBERTO LÓPEZ LARA
(RÚBRICA)
21
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 29250/LXIII/23
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El
Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones reglamentarias para dar
cumplimiento al presente decreto dentro de los 180 días posteriores a su entrada en vigor.
TERCERO. El Titular del Poder Ejecutivo deberá prever las adecuaciones administrativas y presupuestales
para dar cumplimiento a este decreto en el anteproyecto del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal
2024 del Estado de Jalisco.
TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES
26928/LXI/18.- Se reforma el artículo 36 de Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y
Henríquez; Se reforma el artículo 28 de Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado
de Jalisco.- Sep. 25 de 2018 sec. VI
27348/LXII/19.- Se reforma el artículo 11, fracción II, inciso a); de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico
José Mario Molina Pasquel y Henríquez.- Oct. 8 de 2019 sec. IV.
29179/LXIII/23.- Se reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Mario Molina
Pasquel y Henríquez.- May. 23 de 2023 sec. IV.
29250/LXIII/23.- Se reforman los artículos 1; 3; 4; 5 fracciones IV, V, VII y VIII, adicionando las IX, X, XI, XII,
XIII, XIV, XV y XVI; 7 fracciones V y VI, adicionando la VII; 8; 9 fracción I, VII, VIII, IX, adicionando las X a XXI;
10 a 15; 17;19; 25 a 29; 35; 36; 42; 43; 45; 46; 64; 66; 68; 72; 73 y se derogan los artículos 20; 21 y 22, todos
de la Ley Orgánica Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez.- Oct. 7 de 2023, sec. VII.
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO JOSÉ MOLINA PASQUEL Y HENRÍQUEZ
APROBADO: 15 de octubre de 2015
PUBLICADO: 23 de agosto de 2016 sec. III.
VIGENCIA: 24 de agosto de 2016te