Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Molina Pasquel y Henríquez [PDF]

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto NÚMERO 25535/LX/15 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA: SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO JOSÉ MARIO MOLINA PASQUEL Y HENRÍQUEZ. ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez, para quedar como sigue: LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO JOSÉ MARIO MOLINA PASQUEL Y HENRÍQUEZ TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º. La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez como organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene la finalidad de prestar el servicio de educación superior tecnológica en el Estado de Jalisco. Para fines de posicionamiento o de marca, el Instituto podrá usar indistintamente los nombres “Tecnológico Superior de Jalisco” o “Tecnológico Mario Molina”. Artículo 2º. El Instituto está sectorizado a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología. Artículo 3º. En todo lo no previsto en la presente Ley, se estará a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez, sin perjuicio de los demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 4°. La sede oficial y el domicilio del Instituto se ubica en el Área Metropolitana de Guadalajara del Estado de Jalisco. Conforme a las necesidades de desarrollo del estado y en función de su disponibilidad presupuestal, el Instituto podrá establecer unidades académicas, extensiones, centros de educación a distancia, y centros regionales de formación e investigación en los municipios de Jalisco, así como representaciones en otras entidades de la República Mexicana o de otros países, atendiendo a los convenios que celebre con instituciones similares tanto mexicanas como extranjeras. Artículo 5º. Para efectos de este ordenamiento se entiende por: I. Autoridad educativa federal: la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo de la Federación, así como al Tecnológico Nacional de México; II. Autoridad educativa estatal: la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología; III. Director General: el titular del Instituto, representante legal y responsable de su administración y correcto funcionamiento; 2 IV. Alumno: Aquella persona que, habiendo cumplido con los requisitos de admisión y de permanencia, se encuentre oficialmente inscrito en alguno de los programas educativos autorizados; V. Instituto: el Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez; VI. Junta de Gobierno: el órgano máximo de gobierno del Instituto; VII. Libertad académica: condición indispensable para la actualización del conocimiento, la cual supone que, tanto en el proceso de enseñanza y aprendizaje como en los programas de investigación científica y tecnológica, se analizarán todas las corrientes de pensamiento y posturas ideológicas, epistemológicas y metodológicas, sin adoptar o imponer a sus integrantes una en particular. Será obligatorio que se cumpla cabalmente con los planes y programas de estudio, investigación y difusión elaborados en los términos y por los organismos que establece esta ley; VIII. Sistema: el conjunto de Institutos Tecnológicos descentralizados del país, considerados en los Convenio Estado-Federación; IX. Innovación educativa: es una forma de entender la gestión del conocimiento, que requiere del fomento de la capacidad creativa del aprendizaje; X. Ley: Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez; XI. Reglamento Interno: el Reglamento Interno del Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez; XII. Vinculación: es el conjunto de estrategias y actividades sistemáticas que tienen como objeto articular al Instituto con otras instituciones mexicanas o extranjeras, ya sea del sector público o privado, a fin de planear concertar, financiar y desarrollar programas académicos, de investigación aplicada, transferencia de tecnología, difusión científica o extensión de los servicios del Instituto; XIII. Unidad Académica: espacio administrado por el Instituto en el cual se pueden ofrecer cualquiera de los servicios que este brinde; XIV. Extensión Académica: espacio académico administrado por la Dirección General del Instituto o alguna de sus Unidades Académicas, en los cuales pueden ofrecerse a la comunidad programas educativos en cualquiera de las modalidades educativas; XV. Centro de Educación a Distancia: espacio académico dedicado a ofrecer a la comunidad programas educativos en la modalidad mixta o a distancia con mediación tecnología; y XVI. Centros Regionales de Formación e Investigación: espacios propios o en asociación con diversas organizaciones o entidades públicas en donde se desarrollan actividades de educación continua, de investigación, de transferencia de tecnología u otras, objeto del instituto. Artículo 6º. El instituto propondrá a la autoridad educativa federal la suscripción de convenios a efecto de recibir asistencia académica, pedagógica, técnica y financiera. Capítulo II Del Objeto, Fines y Atribuciones del Instituto Artículo 7º. El Instituto tiene por objeto: I. Formar profesionales de nivel superior que requiere el desarrollo del Estado de Jalisco y del país; II. Realizar labores de investigación científica y tecnológica; III. Extender los beneficios de la ciencia y de la tecnología hacia la sociedad; 3 IV. Promover entre los miembros de su comunidad académica una formación armónica y equilibrada; V. Participar en el proceso de creación, conservación, renovación y transmisión de la cultura de la ciencia, la tecnología y la innovación; VI. Impulsar las capacidades especializadas que requieren las cadenas productivas del ecosistema tecnológico; y VII. Los demás que señalen las leyes y reglamentos aplicables. Artículo 8º. Son fines del Instituto: I. Promover el bienestar de los habitantes del estado de Jalisco; II. Contribuir al desarrollo social, económico, cultural y tecnológico de la comunidad; III. Promover la conservación y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales; IV. Aplicar los principios de solidaridad, justicia y democracia entre todos los integrantes de su comunidad y en su relación con la sociedad; V. Impulsar mediante su oferta y ampliación de la cobertura, la excelencia, equidad y pertinencia educativas; VI. Formar de manera integral profesionistas capacitados para responder a las necesidades productivas y sociales, en el marco de los valores humanos, que les permitan integrar los avances científicos y tecnológicos al desarrollo humano propio y de la sociedad; VII. Promover la investigación tecnológica y humanista para fortalecer el conocimiento; VIII. Establecer vinculación y convenios con aquellas instituciones con las que pueda ofrecer conjuntamente sus servicios, generando las condiciones de soporte tecnológico necesario; IX. Actualizar permanentemente a sus egresados y profesionales en el ámbito tecnológico, e X. Impulsar para la proyección de su actividad educativa, estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social, con eficiencia y sentido social basada en las necesidades productivas de su área de influencia. Artículo 9º. El Instituto tiene las siguientes atribuciones: I. Impartir educación superior tecnológica en todos sus niveles, modalidades y opciones educativas, así como las diferentes modalidades de educación continua y programas para el fortalecimiento a la innovación; II. Realizar investigación científica y tecnológica que atienda a las necesidades del desarrollo regional, estatal y nacional, que deberá además ser pertinente en concordancia con el estado del arte y de la técnica; III. Estimular el intercambio académico regional, estatal, nacional e internacional de estudiantes y profesores, así como promover la conformación de redes de cooperación académica y de investigación; IV. Promover las publicaciones científicas y tecnológicas, así como la adecuada difusión de los resultados de las investigaciones que se llevan a cabo en el Instituto. La difusión, divulgación y publicación deberá realizarse, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que pertinentemente deban protegerse y de la información que por su naturaleza deba conservarse como reservada o confidencial de conformidad a la legislación aplicable; V. Impulsar la cultura de la innovación científica y tecnológica a través de una sólida vinculación con organizaciones y agentes de los sectores público, privado y social, para contribuir al desarrollo de las comunidades y regiones de Jalisco; 4 VI. Desarrollar estudios, proyectos y programas en las áreas de su competencia que contribuyan a mejorar la productividad de las organizaciones públicas, privadas y sociales, así como elevar la calidad de vida; VII. Prestar servicios de consultoría y asesoría, elaboración de proyectos, desarrollo de prototipos, programas o actividades de transferencia tecnológica, capacitación general y capacitación técnica a los sectores público, social y privado; VIII. Organizar, fomentar y realizar programas y actividades relacionadas con la creación artística y extensión de los beneficios de la cultura que propicien el avance del conocimiento y el desarrollo. Así mismo, organizar y realizar programas y actividades relacionadas con el cuidado de la salud y el bienestar físico; IX. Promover y fomentar la cultura de respeto y uso del sistema de propiedad intelectual, para la innovación y trasferencia de tecnología; X. Desarrollar programas para la mejora y perfeccionamiento de los conocimientos, habilidades y competencias de su personal; XI. Realizar actividades de internacionalización para el beneficio de toda su comunidad académica; XII. Promover esquemas de becas y alternativas de financiamiento para permitir el acceso a la educación superior a personas en condiciones de vulnerabilidad y a personas con capacidades sobresalientes; XIII. Expedir títulos, certificados, diplomas, reconocimientos, constancias, distinciones especiales y demás documentos inherentes a sus funciones; XIV. Emitir opinión técnica para la revalidación y equivalencias de estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales y extranjeras, de conformidad con la normatividad aplicable; XV. Administrar y acrecentar su patrimonio conforme a lo establecido en la Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco y en esta Ley, expidiendo las disposiciones internas que lo regulen; XVI. Impulsar y promover en el Sistema Educativo Estatal el uso y adopción de tecnologías de información y comunicación; XVII. Realizar actividades que resulten en una efectiva vinculación con el sector empresarial; XVIII. Realizar actividades para la actualización permanente de sus egresados y de los profesionales en el ámbito tecnológico; XIX. Impulsar y fortalecer los programas de vinculación laboral y del talento especializado dentro del ecosistema de innovación, ciencia y tecnología; XX. Desarrollar y mejorar una bolsa de trabajo innovadora para impulsar la inserción de sus alumnos y egresados en el mercado laboral; y XXI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables. Capítulo III De la Estructura y Organización Sección Primera De la Estructura Artículo 10. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto cuenta con la siguiente estructura: I. Junta de Gobierno; 5 II. Dirección General; III. Órgano Interno de Control; IV. Unidades Académicas, Extensiones Académicas, Centros de Educación a Distancia y Centros Regionales de Formación e Investigación; y V. La estructura administrativa, técnica y de operación que establezca su Reglamento Interno y la normatividad aplicable de conformidad con su presupuesto. La Junta de Gobierno, cuando lo considere necesario para apoyar el cumplimiento del objeto del Instituto, podrá establecer, patronatos, consejos consultivos y demás cuerpos colegiados como instancias de apoyo, opinión y consulta, y emitirá los reglamentos correspondientes para su operación. Sección Segunda De la Junta de Gobierno Artículo 11. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno del Instituto y se integra de la siguiente forma: I. La persona titular de la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología, quien la presidirá; II. Ocho vocalías, que son las personas titulares de: a) Secretaría de la Hacienda Pública; b) Secretaría de Desarrollo Económico; c) La persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología; d) Dos representaciones del Poder Ejecutivo Federal, designados por la Secretaría de Educación Pública; e) Consejo de Cámaras Industriales del Estado de Jalisco; f) Cámara Nacional de Comercio en el Estado de Jalisco; y g) Consejo Agropecuario del Estado de Jalisco; y III. Una Secretaría Técnica cuya titularidad será nombrada por la Junta de Gobierno de entre el personal del Instituto. Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto: a) El Director General del Instituto; y b) La persona titular del Órgano Interno de Control. El cargo de miembro de la Junta de Gobierno es honorífico y, por lo tanto, no será remunerado. Artículo 12. Todos los miembros de la Junta de Gobierno asistirán a las sesiones con derecho a voz y voto, salvo las personas titulares de la Secretaría Técnica, la Dirección General del Instituto y del Órgano Interno de Control, quienes concurrirán a dichas sesiones únicamente con derecho a voz. En caso de empate la persona que preside tendrá voto de calidad. 6 En caso de ausencia del Presidente a alguna sesión de la Junta de Gobierno, presidirá la sesión la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, o quien el Presidente designe en caso de ausencia de ambos. Los miembros titulares podrán designar únicamente a una persona como suplente, quienes tendrán las mismas prerrogativas que el propietario. Los suplentes a que se hace referencia en el párrafo anterior, no podrán a su vez nombrar suplentes, es decir, no podrán delegar dicha representación por ningún motivo. Artículo 13. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes: I. Determinar y aprobar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento del instituto; así como los instrumentos de planeación correspondientes, y demás normatividad aplicable; II. Aprobar el Reglamento Interno, otros reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones necesarias para hacer efectivas las atribuciones que esta ley le confiere al Instituto; III. Conocer, discutir, aprobar y, en su caso, proponer a la autoridad educativa federal o autoridad educativa estatal los programas educativos y proyectos académicos que se sometan a su consideración; IV. Aprobar las políticas, bases y lineamientos generales para la contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos y operaciones afines, conforme a lo establecido por las leyes aplicables al caso concreto; V. Aprobar, vía Reglamento Interno, la creación de unidades académicas del Instituto; VI. Crear, modificar y en su caso extinguir los órganos colegiados, comisiones académicas, administrativas y de planeación, las cuales funcionarán como órganos auxiliares de la Junta de Gobierno, para el estudio o trámite de los asuntos que les sean encomendados, mismas que estarán integradas con personal del Instituto; VII. Crear, modificar y en su caso extinguir los Consejos Consultivos Regionales que se integrarán por miembros destacados de la comunidad académica, así como de representantes de los sectores público, privado y social con la finalidad de que emitan opiniones que contribuyan a favorecer el vocacionamiento regional en las unidades académicas; VIII. Examinar, discutir y, en su caso, aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, así como su presupuesto anual de operación, sus adecuaciones, su organigrama, su plantilla de personal, su programa anual de adquisiciones y el clasificador por objeto del gasto; IX. Aprobar anualmente, previo informe del Órgano Interno de Control, los dictámenes de las auditorías practicadas, los estados financieros del Instituto y autorizar y ordenar la publicación de los mismos; X. Conocer y, en su caso, aprobar los informes que deberá presentar el Director General del Instituto, así como la matriz de Indicadores de Resultados y evaluar el cumplimiento de resultados y avances en sus objetivos; XI. Aprobar las gestiones necesarias para la apertura o en su caso, el cierre de programas académicos en sus distintos niveles, modalidades y opciones; XII. Se deroga; XIII. Aprobar la suscripción de los actos jurídicos a nombre del Instituto que afecten su patrimonio inmobiliario, constituyan deuda o trasciendan el periodo constitucional del Gobernador del Estado en turno, sin perjuicio de la autorización que corresponda al Congreso del Estado, en su caso; XIV. Conocer el informe que rinda el Director General sobre la celebración de los contratos y convenios de los que el Instituto sea parte; XV. Autorizar las licencias que solicite el Director General del Instituto, y en su caso nombrar un Director General Interino para este periodo; 7 XVI. Designar a los integrantes del patronato del Instituto; XVII. Designar y remover, a propuesta del Director General, a los Directores de las Unidades Académicas del Instituto; XVIII. Establecer las aportaciones de cooperación y recuperación por los proyectos y contratos que celebre el Instituto con organismos públicos, sociales y privados; XIX. Establecer a propuesta del Director General, un programa de becas para alumnos de escasos recursos, así como un programa otros estímulos al desempeño académico, deportivo y artístico para los alumnos, conforme a la normatividad aplicable; XX. Establecer un programa de promoción académica con base al desempeño de investigación científica y tecnológica aplicada, ligado a los resultados de generación de propiedad intelectual y transferencia de tecnología en beneficio del Instituto. XXI. Conocer y, en su caso, aprobar el Plan General de Desarrollo del Instituto; XXII. Estudiar, y en su caso, aprobar la introducción de los sistemas de gestión que le presente el Director General; XXIII. Analizar y en su caso aprobar las propuestas formuladas por el Director General para otorgar distinciones, grados honoríficos y reconocimientos a las personalidades que, por sus aportaciones al desarrollo de la educación y la competitividad del Estado y al Instituto; y XXIV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables. Artículo 14. Las sesiones de la Junta de Gobierno son ordinarias y extraordinarias. La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente, al menos cuatro veces por año y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. La Junta de Gobierno podrá sesionar válidamente a distancia por video conferencia y/o con algunos de sus miembros de los Junta de Gobierno de forma presencial, se realizará empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, que permita, por lo menos: a) La identificación visual plena de sus integrantes; b) La interacción e intercomunicación, en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos; c) Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos; y d) En las sesiones en que la totalidad de los participantes sea empleando medios telemáticos, el registro de asistencia y votaciones será nominalmente. En las sesiones a distancia, el Instituto deberá garantizar que la herramienta digital implementada cuente con la debida seguridad en el desarrollo de la sesión no presencial, a fin de evitar cualquier intervención externa que ponga en riesgo la transmisión o difusión de la sesión o de su contenido. Artículo 15. La Junta de Gobierno funcionará en pleno y sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, entre los cuales se deberá encontrar invariablemente el Presidente de la Junta de Gobierno o quien haga sus veces. Artículo 16. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus miembros presentes, es decir, el cincuenta por ciento más uno, y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Artículo 17. La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizará con un mínimo de diez días de anticipación, y a las sesiones extraordinarias se realizará, por lo menos, con veinticuatro horas de antelación. 8 Cuando no se integre el quórum legal para las sesiones ordinarias, se emitirá una segunda convocatoria para llevar a cabo la sesión en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la fecha en que no se llevó a cabo la sesión. En segunda convocatoria, el quórum legal se establecerá con los integrantes de la Junta que asistan a la sesión. Cuando no se integre el quórum legal para las sesiones extraordinarias, se emitirá una segunda convocatoria para llevar a cabo la sesión en un plazo máximo de ocho horas siguientes. En segunda convocatoria, el quórum legal se establecerá con los integrantes de la Junta que asistan a la sesión. La convocatoria a las sesiones de la Junta de Gobierno se realizará por el Presidente de ésta o a través de su Secretaría Técnica a petición del Presidente de la Junta de Gobierno. En la convocatoria se deberá señalar el lugar, la fecha, la hora, el tipo de sesión y el orden del día. Asimismo, la convocatoria deberá acompañarse de los documentos y en su caso los archivos necesarios para el análisis y comprensión de los temas a tratar en la sesión. Se podrán emplear plataformas electrónicas y medios digitales para correr traslado de los asuntos a sus miembros, incluyendo la notificación de las convocatorias a las sesiones. Artículo 18. El funcionamiento de la Junta de Gobierno y de sus sesiones se establecerá con mayor precisión en su Reglamento Interno del Instituto. Sección Tercera Del Órgano de Control Artículo 19. El Instituto tendrá un órgano interno de control en términos de lo dispuesto por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco, el cual deberá contar con oficinas en las instalaciones del mismo. El funcionamiento y atribuciones del órgano interno de control del Instituto, se sujetará a las disposiciones que determine la Contraloría del Estado. Artículo 20. Se deroga. Artículo 21. Se deroga. Artículo 22. Se deroga. Sección Cuarta De la Dirección General Artículo 23. La Dirección General es el órgano ejecutivo del Instituto responsable de la administración de su patrimonio y de sus servicios, con arreglo a las disposiciones legales aplicables. Se denomina Director General al titular de esta instancia y ejercerá la representación legal del Instituto. Artículo 24. El Gobernador del Estado podrá designar y remover al Director General del Instituto en cualquier tiempo. Artículo 25. Para ser Director General se requiere cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con cuando menos treinta años cumplidos al momento de su designación; III. Contar, por lo menos, con el grado de maestría en alguna área relacionada con la ciencia y la tecnología y con al menos cinco años de experiencia directiva y docente en instituciones de educación superior tecnológicas; IV. Se deroga; 9 V. Ser persona de amplia solvencia moral y contar con amplio prestigio profesional y académico. Artículo 26. Para el desempeño de su encomienda, el Director General tendrá las atribuciones siguientes: I. Orientar y dirigir la operación del Instituto hacia el cumplimiento de sus fines, objetivos, planes y programas académicos, administrativos y financieros, así como promover la adecuada administración de las diferentes unidades y extensiones académicas, centros de educación a distancia, y centros regionales de formación e investigación y unidades administrativas internas; II. Asistir y participar en las sesiones de la Junta de Gobierno, con derecho a voz; III. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento de los fines, objetivos y programas del Instituto; IV. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de reglamentos, políticas de aplicación general, manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales para su aprobación; V. Presentar a la Junta de Gobierno para su evaluación y aprobación, el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, así como su presupuesto anual de operación, su plantilla de personal, su programa anual de adquisiciones y el clasificador por objeto del gasto, así como sus modificaciones y adecuaciones correspondientes; VI. Presentar trimestralmente a la Junta de Gobierno, un informe de los estados financieros, del avance programático presupuestal, del cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores y de los avances de los programas de inversión; así como de las actividades desarrolladas por el Instituto para su discusión y, en su caso, aprobación; VII. Establecer, controlar y actualizar el registro del patrimonio del Instituto, así como mantener actualizados los expedientes correspondientes a los bienes que obren en dicho registro; VIII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el informe anual de actividades institucionales, al que deberá acompañarse de un balance general contable e informar de lo mismo a las Autoridades Estatal y Federal; IX. Representar legalmente al Instituto, ante las autoridades administrativas, judiciales y del trabajo, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley. Estará investido de poder general para pleitos, cobranzas y para actos de administración; podrá, a su vez, otorgar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas y revocarlos; Del mismo modo tendrá la facultad de certificar documentos que obren en los archivos del Instituto en original, facultad que podrá ser delegada en uno o varios de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, así como de sus Unidades Académicas; X. Celebrar los convenios, contratos y acuerdos necesarios con otras instituciones estatales, nacionales o internacionales para el cumplimiento del objeto y fines del Instituto, sujetándose a las reglas generales que para tal efecto fije la Junta de Gobierno y las disposiciones legales aplicables; XI. Nombrar, promover y remover a los servidores públicos del Instituto, así como a su personal académico y administrativo, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, con excepción de los que sean facultad de la Junta de Gobierno; XII. Establecer los programas de capacitación necesarios para elevar el nivel académico y profesional del personal, directivo, académico y administrativo, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; XIII. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación las políticas, tabuladores y demás instrumentos necesarios para celebrar convenios con organismos públicos, sociales y privados para la generación de ingresos propios; 10 XIV. Establecer los mecanismos de evaluación periódica del desempeño académico y profesional del personal del Instituto; XV. Proponer a la autoridad educativa competente, previa aprobación de la Junta de Gobierno, la creación de nuevos programas educativos o la supresión de programas educativos, conforme a la normatividad aplicable; XVI. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los requisitos y procedimientos de selección, de ingreso, permanencia y egreso de los alumnos, conforme a la normatividad aplicable; XVII. Asegurar que los planes y programas de estudios que se impartan en el Instituto, cumplan con la malla curricular y modalidades aprobadas por la Autoridad Educativa Federal; XVIII. Establecer contratos y convenios con organismos públicos y privados para la generación de ingresos propios; XIX. Administrar el patrimonio del Instituto con sujeción al marco legal; y XX. Las demás que le otorguen los ordenamientos legales aplicables. Artículo 27. Para el desempeño de sus funciones, la Dirección General tendrá las unidades administrativas y direcciones de apoyo que se establezcan en su Reglamento Interno, de acuerdo a su presupuesto de egresos. I. Se deroga; II. Se deroga; III. Se deroga; IV. Se deroga. Artículo 28. El Reglamento Interno del Instituto y sus manuales administrativos precisarán las responsabilidades, atribuciones y la participación en los procesos de sus unidades administrativas. Sección Quinta De las Unidades Académicas Artículo 29. Las Unidades Académicas son los planteles educativos distribuidos en el territorio del Estado de Jalisco, a través de los cuales el Instituto realiza sus actividades y cumple con su objeto y fines sociales. Al frente de cada Unidad Académica estará un Director que depende orgánicamente del Director General y que será su representante ante las autoridades, la comunidad académica, los alumnos y la sociedad de la región en la que tenga su sede. Artículo 30. Los directores de las unidades académicas son designados y removidos por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General. Artículo 31. Para ser Director de Unidad Académica se requiere cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Ser mayor de treinta y menor de setenta años de edad; III. Contar, por lo menos, con el grado de licenciatura con experiencia directiva, docente o en la administración de instituciones de educación superior; IV. No ser miembro de la Junta de Gobierno al momento de su designación; y 11 V. Ser persona de amplia solvencia moral y de buena fama profesional. Artículo 32. El Director de Unidad Académica tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar al Director General conforme a lo dispuesto por la normatividad respectiva y a las encomiendas o poderes que éste le otorgue; II. Procurar el adecuado funcionamiento de la Unidad Académica y la correcta aplicación de la normatividad; III. Mantener la estabilidad de la unidad académica, velando por la conservación la libertad y el orden en un ambiente de tolerancia y responsabilidad, aplicando correctamente el esquema de premios y sanciones previsto por la normatividad aplicable; IV. Proponer a las autoridades competentes y, una vez autorizados, ejecutar los planes, proyectos y programas académicos para el desarrollo de la unidad académica y de la región de implantación; V. Formular el plan de trabajo de la Unidad Académica y ponerlo a consideración del Director General; VI. Elaborar los informes que soliciten tanto la Junta de Gobierno, el Director General y el Órgano de Control; VII. Administrar y operar el sistema o programa de promoción académica, en base al desempeño de investigación científica tecnológica, ligados a los resultados en generación de propiedad intelectual y transferencia de tecnología; y VIII. Las demás que le otorguen los ordenamientos legales aplicables. Artículo 33. Las Unidades Académicas tendrán la organización académica y administrativa y el personal que corresponda, según los criterios de la autoridad educativa federal, los planes de desarrollo del instituto y la disponibilidad presupuestal. Artículo 34. El Reglamento Interno del Instituto, así como sus manuales administrativos respectivos, precisarán la organización administrativa y académica que corresponda, así como las responsabilidades, atribuciones y la participación en los procesos administrativos y académicos de las autoridades de las Unidades Académicas. TÍTULO SEGUNDO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA Capítulo I De los Programas Educativos Artículo 35. Los estudios que imparte el Instituto comprenden programas educativos de licenciatura y posgrado, así como las demás modalidades que integren el nivel de educación superior tecnológica y demás referidas en la presente Ley. Artículo 36. El Instituto podrá ofrecer también cursos de extensión académica, de lenguas extranjeras, de verano o de invierno, así como cualquier otro tipo de modalidad que no tenga por objeto la obtención de un título profesional o un grado académico, durante los periodos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con el calendario oficial. Además el Instituto promoverá la formación de profesionistas comprometidos en el cuidado al medio ambiente y la acción ante el cambio climático. Artículo 37. Los programas de licenciatura comprenden los estudios profesionales que se realizan después del bachillerato. Los programas de licenciatura tienen el propósito de dotar al estudiante de la formación ética y cultural, así como de las capacidades técnicas necesarias para prestar servicios útiles a la sociedad e insertarse en el mercado laboral. 12 Los programas de licenciatura deberán aportar al estudiante de un método de reflexión filosófica y científica que le permita comprender, navegar y resolver las diferentes situaciones profesionales que enfrente. Artículo 38. Los estudios de postgrado se realizarán después de los de licenciatura con el fin de formar profesionales altamente especializados y actualizados en las áreas de conocimiento y para la formación de profesores de alto nivel académico. Los estudios de postgrado podrán ser: I. Especialización; II. Maestría; y III. Doctorado. Artículo 39. Los estudios de especialización tienen por objeto fortalecer la formación de los profesionistas, en las distintas ramas de su materia, acercando conocimientos amplios y actualizados, así como para proporcionar conocimientos prácticos para el ejercicio de la misma. La especialidad no constituye un grado académico y tienen un carácter inminentemente aplicado. Artículo 40. Los estudios de maestría suponen la actualización teórica de los estudiantes y tienen la finalidad de capacitar profesionistas proporcionando las herramientas metodológicas básicas tanto para la solución de problemas como para la investigación científica. Artículo 41. El doctorado es el grado académico más alto que otorga el Instituto y tiene como finalidad preparar profesionistas para el ejercicio de la docencia, la realización de investigaciones científicas, así como la producción y actualización del conocimiento. Artículo 42. A los alumnos que cursen y acrediten íntegramente los planes y programas de estudio que ofrece el Instituto y cumplan con los requisitos para su titulación, se les extenderá la acreditación, título o grado correspondiente, de conformidad con la normatividad de la materia. Artículo 43. El Instituto podrá impartir cursos de idiomas, formación para la vida, actualización, capacitación, nivelación, de extensión académica y de educación continua, entre otros. Estos cursos no forman parte de los programas educativos del Instituto y no serán reconocidos con un título profesional o con un grado académico. El Instituto otorgará la constancia o el diploma correspondiente a quienes acrediten su participación y cumplan con los requisitos que establezca su convocatoria. Artículo 44. El reconocimiento y la revalidación de estudios en los títulos, grados y calidades similares a los que expide el Instituto, se realizarán conforme a esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. Capítulo II De la Infraestructura y Servicios de Apoyo Artículo 45. El Instituto contará con infraestructura y servicios de apoyo para sus funciones sustantivas. La infraestructura y los servicios de apoyo podrán ser entre otros los siguientes: I. Aulas; II. Oficinas; III. Bibliotecas y Centros de Documentación, que se encargarán del servicio de préstamo de libros, acceso a bases de datos y otros recursos; IV. Laboratorios y talleres con equipamiento; V. Salas de trabajo; 13 VI. Baños dignos; VII. Conectividad digital; VIII. Plataformas digitales y servicios de cómputo; IX. Cafeterías, áreas verdes y áreas de convivencia; X. Instalaciones y servicios deportivos; y XI. Las demás que establezca la Junta de Gobierno, o que apruebe y que cuenten con el financiamiento suficiente. Artículo 46. Los servicios de apoyo que ofrece el Instituto a sus alumnos, egresados, personal académico y administrativo, podrán extenderse al público en general, con arreglo a esta Ley y al Reglamento que para el efecto expida la Junta de Gobierno. Los particulares ajenos al Instituto que soliciten los servicios descritos en el artículo anterior deberán cubrir los derechos de uso que determine la Junta de Gobierno. El Instituto podrá prestar los servicios de apoyo por sí mismo o a través de terceros en los términos de esta Ley, del Reglamento y demás normatividad aplicable. TÍTULO TERCERO DEL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO Capítulo I Del Personal del Instituto Artículo 47. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con: I. Académicos; II. Técnicos de apoyo académico; y III. Administrativos. Artículo 48. La contratación del personal, así como su promoción y permanencia, se llevará a cabo de conformidad con la presente Ley y demás normatividad aplicable. Artículo 49. Por su tipo de nombramiento, el personal al servicio del Instituto será de: I. Confianza; II. Base; III. Supernumerario; o IV. Becario. Artículo 50. El personal del Instituto gozará de la seguridad que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, sin perjuicio de que se brinde otro tipo de servicio médico y de seguridad. Artículo 51. El Instituto deberá proponer anualmente un programa de capacitación destinado a las distintas funciones del personal. El personal deberá asistir a los cursos de capacitación que ofrezca el Instituto o a aquellos a los que haya sido comisionado. 14 Las constancias de participación a los distintos cursos de capacitación serán consideradas favorablemente para la promoción de los empleados. Capítulo II Del Personal Académico Artículo 52. El personal académico se distribuye en las siguientes categorías: I. Profesores; II. Maestros de artes; III. Maestros de deportes y educación física; IV. Maestros de oficios; o V. Técnico de apoyo académico. Además, el personal académico podrá clasificarse de acuerdo con sus funciones, tipo de nombramiento, nivel y tiempo que dedique al Instituto. Artículo 53. Los profesores a los que se refiere la fracción I del artículo 52 realizarán indistintamente funciones de docencia e investigación y se consideran para todo efecto legal y administrativo profesores-investigadores. Artículo 54. La función docente del personal académico señalado en el artículo 52 fracciones II, III y IV, así como su designación se destina a aquellos perfiles profesionales cuya especialidad no requiere la capacitación académica formal propia de los profesores-investigadores. Artículo 55. El personal técnico se contratará para realizar actividades de apoyo específico que posibilite, facilite y complemente la realización de las funciones académicas. En ningún caso, el personal técnico de apoyo académico podrá ejercer la docencia ni liderar proyectos de investigación. Artículo 56. El Reglamento del Personal Académico establecerá el perfil que se requiere para cada una de las categorías, así como el tipo de contrato, las condiciones de su ingreso, promoción y permanencia en el Instituto. Capítulo II Del Personal Administrativo Artículo 57. El personal adscrito a la función administrativa será aquel que el Instituto contrate para desempeñar las tareas que no estén asignadas al personal académico. Artículo 58. Las disposiciones reglamentarias aplicables establecerán el perfil que se requiere para cada una de las categorías, puestos y funciones, así como el tipo de contrato, las condiciones de su ingreso, promoción y permanencia en el Instituto. Artículo 59. El Instituto deberá contar con un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades del personal administrativo que muestre la contribución individual de cada servidor público al desempeño general de su unidad administrativa. En el proceso de diseño e instrumentación del sistema de seguimiento y evaluación al que hace referencia el presente artículo, la Dirección General escuchará y valorará las propuestas que realice la representación sindical acreditada. Capítulo III De los Estímulos y Sanciones 15 Artículo 60. El Instituto establecerá programas de premios, condecoraciones y distinciones encaminados a estimular y reconocer el mérito académico y civil de estudiantes, personal administrativo y académico, así como a aquellas personas cuyas acciones contribuyan a fortalecer el prestigio académico y el desarrollo institucional del organismo. La Junta de Gobierno expedirá el Reglamento para la atribución de los premios, condecoraciones y reconocimientos señalados en este artículo. Artículo 61. El Instituto podrá otorgar grados de Doctor Honoris Causa y otras distinciones académicas a aquellas personas que por sus relevantes méritos académicos o por sus acciones en beneficio de la humanidad, se hagan acreedores de esta distinción. Artículo 62. Cualquier comportamiento contrario a esta Ley o a las demás disposiciones que norman el funcionamiento académico y administrativo del Instituto, serán objeto de responsabilidad de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. Artículo 63. La Junta de Gobierno expedirá un reglamento que establezca los procedimientos de sanción a los estudiantes como al personal administrativo y académico por su responsabilidad en la comisión de faltas e infracciones a la normatividad interna del Instituto. TÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN Capítulo I Del Patrimonio del Instituto Artículo 64. El patrimonio del Instituto estará constituido por: I. Los bienes muebles e inmuebles, los archivos escolares académicos y administrativos, equipo, acervo bibliográfico y documental, los activos intangibles como las obras artísticas, literarias, científicas y tecnológicas, la propiedad intelectual que se genere y desarrolle en el Instituto como lo son los derechos de autor, y los de propiedad industrial, tales como marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños y secretos industriales, variedades vegetales, inversiones, valores, créditos, efectivo, así como los demás bienes que le hayan sido asignados, que haya adquirido el Instituto o que en el futuro adquiera por cualquier título legal; II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el cumplimiento de su objeto, los cuales serán administrados por el Instituto, de conformidad a su presupuesto de egresos; III. Los recursos presupuestales que en su favor se establezcan, las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal, así como los organismos del sector social o privado que coadyuven a su funcionamiento; IV. Los legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en que se le señale como fideicomisaria; V. El nombre, el lema, el escudo y los logotipos que registre ante las autoridades competentes; VI. Los intereses, dividendos, rendimientos, utilidades y rentas que se deriven de sus bienes y valores; y VII. Los demás ingresos que por cualquier otro título legal ingresen al patrimonio. Artículo 65. Los ingresos que genere el Instituto por la realización de actividades ligadas a desarrollo de proyectos científicos tecnológicos, prestación de servicios, asesoría y capacitación técnica se consideran recursos autogenerados, los cuales se destinarán primeramente a gastos operativos realizados para la consecución del mismo, equipamiento de la institución, así como para el pago de honorarios y servicios profesionales de las personas que participaron y se estipularon en los términos del contrato. Se deberá 16 contemplar en todo contrato a que se refiere este artículo el porcentaje que se destinará a la Institución por uso de instalaciones. Artículo 66. Los ingresos propios que genere el Instituto conforme al artículo anterior, se regirán conforme a lo establecido por la Ley de Educación Superior de Jalisco y lo especificado en el reglamento de ingresos propios del Instituto. Artículo 67. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual generados por personal del Instituto cuando se haya utilizado recursos materiales e intelectuales, apoyo, infraestructura o instalaciones del Instituto pertenecerán al propio Instituto, sin perjuicio de los créditos, reconocimiento de los inventores, creadores o autores que hayan participado. En caso de explotación de la propiedad intelectual los inventores, creadores o autores tendrán derecho a la regalía correspondiente que se haya pactado en el contrato o convenio respectivo con la institución. La regalía no podrá exceder del porcentaje estipulado en los lineamientos y reglamentos que para ello se establezcan dentro del Instituto. La Junta de Gobierno deberá autorizar el reglamento que contenga los lineamientos a que se refiere la materia contenida en los artículos 65 y 67 de esta ley, así como aquellos que por su naturaleza deban incluirse para su armonización, equilibrio y beneficio de toda la comunidad académica y personal del Instituto. Artículo 68. Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio del Instituto son inalienables, inembargables e imprescriptibles, por lo que en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos y sólo podrán ser enajenados, previa autorización del Congreso del Estado. Capítulo II Del Patronato del Instituto Artículo 69. El Patronato del Instituto tendrá como finalidad apoyar a la institución en la obtención de recursos financieros adicionales y distintos a los suministrados por la Federación y el Estado, para la óptima realización de sus funciones y se integrará por: I. Tres representantes del sector social; II. Cuatro representantes del sector productivo; y III. Un representante del Instituto. Los representantes de los sectores social y productivo serán invitados y designados por la Junta de Gobierno. La presidencia será designada por la Junta de Gobierno de entre los miembros del Patronato y se ejercerá durante un periodo de tres años. El cargo de miembro del Patronato será de carácter honorario y no recibirá retribución alguna por dicho concepto. Los integrantes del Patronato durarán en su cargo tres años y al término del mismo podrán ser ratificados por la Junta de Gobierno. Asimismo, los integrantes del Patronato podrán auxiliarse de las personas que elijan para el cumplimiento de su objeto, siempre y cuando la retribución a dichos auxilios no sea con cargo al Instituto. Artículo 70. Son atribuciones del Patronato: I. Realizar acciones para obtener ingresos adicionales y diferentes a los suministrados por la Federación y el Estado; II. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades del Instituto; III. Presentar a la Junta de Gobierno dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión del ejercicio, los estados financieros dictaminados por auditor externo; 17 IV. Apoyar las actividades del Instituto en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y V. Las demás que establece esta Ley y la normatividad aplicable. Artículo 71. Para ser miembro del Patronato se requiere: I. Tener un modo honesto de vivir; II. Gozar de buena fama pública y reconocido prestigio personal; III. No haber sido condenado por delito doloso; y IV. No estar inhabilitado para ejercer la función pública. Capítulo III Órganos Colegiados y auxiliares Artículo 72. Podrán establecerse diferentes Órganos Colegiados académicos y administrativos, entre los cuales se pueden enumerar los siguientes: I. Académicos: a) Comité Académico; b) Comité para el Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico; c) Comité de Revalidación y Equivalencia de Estudios; d) Comité Institucional de Tutorías; y e) Los demás que determine el Director General. II. Administrativos: a) Comisión de Escalafón; b) Comité de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés; c) Comisión de Disciplina; d) Comité de Control Interno Institucional; e) Grupo Interdisciplinario de Archivo; f) Comité de Transparencia; g) Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento; h) Unidad de Igualdad de Género; i) Comisión Mixta de Seguridad e Higiene; y j) Los demás que determine la Junta de Gobierno. Artículo 73. Cada Órgano Colegiado deberá tener la estructura, atribuciones y forma de operar que señale la normatividad correspondiente, adaptada a la estructura de trabajo en red propia del Instituto, y emitida por la Junta de Gobierno. 18 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. SEGUNDO. Se fusionan los siguientes organismos públicos descentralizados: I. Instituto Tecnológico Superior de Arandas; II. Instituto Tecnológico Superior de Chapala; III. Instituto Tecnológico Superior de Cocula; IV. Instituto Tecnológico Superior de El Grullo; V. Instituto Tecnológico Superior de La Huerta; VI. Instituto Tecnológico Superior de Lagos de Moreno; VII. Instituto Tecnológico Superior de Mascota; VIII. Instituto Tecnológico Superior de Puerto Vallarta; IX. Instituto Tecnológico Superior de Tala; X. Instituto Tecnológico Superior de Tamazula de Gordiano; XI. Instituto Tecnológico Superior de Tequila; XII. Instituto Tecnológico Superior de Zapopan; y XIII. Instituto Tecnológico Superior de Zapotlanejo. TERCERO. Se abrogan las siguientes leyes: I. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Arandas; II. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Chapala; III. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Cocula; IV. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de el Grullo, Jalisco; V. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de la Huerta, Jalisco; VI. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Lagos de Moreno; VII. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Mascota; VIII. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Puerto Vallarta; IX. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Tala; X. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Tamazula de Gordiano, Jalisco; 19 XI. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Tequila, Jalisco; XII. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Zapopan; y XIII. Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Zapotlanejo, Jalisco. CUARTO. Sin perjuicio de la creación de nuevas Unidades Académicas, el Instituto Tecnológico Mario Molina creado mediante el presente Decreto, cuenta con las siguientes Unidades Académicas: I. Arandas; II. Cocula; III. Chapala; IV. El Grullo; V. La Huerta; VI. Lagos de Moreno; VII. Mascota; VIII. Puerto Vallarta; IX. Tala; X. Tamazula de Gordiano; XI. Tequila; XII. Zapopan; y XIII. Zapotlanejo. QUINTO. El organismo público descentralizado denominado Instituto Tecnológico Mario Molina se integra con la estructura orgánica, recursos humanos, financieros y materiales y demás equipo de trabajo de los organismos públicos descentralizados fusionados. SEXTO. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados fusionados en términos del artículo segundo transitorio de este Decreto, se transfieren al Instituto Tecnológico Mario Molina, facultando al Titular del Poder Ejecutivo para que, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, lleve a cabo las adecuaciones presupuestales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de este Decreto. SÉPTIMO. En el proceso de instalación del Instituto Tecnológico Mario Molina a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados fusionados. OCTAVO. El Instituto Tecnológico Mario Molina se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados fusionados. NOVENO. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados fusionados, continuarán normándose por las disposiciones 20 vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto Tecnológico Mario Molina. DÉCIMO. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados fusionados, serán ejercidos por el Instituto Tecnológico Mario Molina. DÉCIMO PRIMERO. La Junta de Gobierno del organismo público descentralizado denominado Instituto Tecnológico Mario Molina, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico. DÉCIMO SEGUNDO. Las disposiciones reglamentarias vigentes hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto, seguirán aplicándose en tanto no se opongan al mismo. La Junta de Gobierno del Instituto propondrá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la dependencia coordinadora de sector, el proyecto de Reglamento Interno del Instituto Tecnológico Mario Molina, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente ordenamiento. DÉCIMO TERCERO. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos públicos descentralizados fusionados, se entenderán hechas al Instituto Tecnológico Mario Molina. SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO GUADALAJARA, JALISCO. 15 DE OCTUBRE DE 2015 Diputado Presidente JUAN MANUEL ALATORRE FRANCO (Rúbrica) Diputada Secretaria Diputada Secretaria Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez Gabriela Andalón Becerra (Rúbrica) (Rúbrica) PROMULGACIÓN DEL DECRETO 25535/LX/15, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO JOSÉ MARIO MOLINA PASQUEL Y HENRÍQUEZ; APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, EN SESIÓN DEL 15 DE OCTUBRE DE 2015. En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento. Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 19 diecinueve días del mes de agosto de 2016 dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ (RÚBRICA) El Secretario General de Gobierno ROBERTO LÓPEZ LARA (RÚBRICA) 21 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 29250/LXIII/23 PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones reglamentarias para dar cumplimiento al presente decreto dentro de los 180 días posteriores a su entrada en vigor. TERCERO. El Titular del Poder Ejecutivo deberá prever las adecuaciones administrativas y presupuestales para dar cumplimiento a este decreto en el anteproyecto del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2024 del Estado de Jalisco. TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES 26928/LXI/18.- Se reforma el artículo 36 de Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez; Se reforma el artículo 28 de Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco.- Sep. 25 de 2018 sec. VI 27348/LXII/19.- Se reforma el artículo 11, fracción II, inciso a); de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez.- Oct. 8 de 2019 sec. IV. 29179/LXIII/23.- Se reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez.- May. 23 de 2023 sec. IV. 29250/LXIII/23.- Se reforman los artículos 1; 3; 4; 5 fracciones IV, V, VII y VIII, adicionando las IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI; 7 fracciones V y VI, adicionando la VII; 8; 9 fracción I, VII, VIII, IX, adicionando las X a XXI; 10 a 15; 17;19; 25 a 29; 35; 36; 42; 43; 45; 46; 64; 66; 68; 72; 73 y se derogan los artículos 20; 21 y 22, todos de la Ley Orgánica Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez.- Oct. 7 de 2023, sec. VII. LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO JOSÉ MOLINA PASQUEL Y HENRÍQUEZ APROBADO: 15 de octubre de 2015 PUBLICADO: 23 de agosto de 2016 sec. III. VIGENCIA: 24 de agosto de 2016te