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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco.
Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los
habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta
Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 28500/LXII/21 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTÍCULO TERCERO. Se extingue el órgano auxiliar denominado Agencia de Proyectos
Estratégicos.
ARTÍCULO CUARTO. Se extingue el organismo público descentralizado denominado Consejo
Estatal de Promoción Económica.
ARTÍCULO QUINTO. Se crea el organismo público descentralizado denominado Agencia de
Coinversión para el Desarrollo Sostenible de Jalisco (COINVIERTE) y se expide su Ley Orgánica,
en los términos siguientes:
LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO AGENCIA
DE COINVERSIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE JALISCO (COINVIERTE)
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Objeto y definiciones
Artículo 1.
1. La presente Ley Orgánica tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del
organismo público descentralizado denominado Agencia de Coinversión para el Desarrollo
Sostenible de Jalisco (COINVIERTE).
Artículo 2.
1. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Dirección General: La Dirección General del Organismo;
II. Junta de Gobierno: El órgano máximo de decisión del Organismo;
III. Ley: La Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Agencia de
Coinversión para el Desarrollo Sostenible de Jalisco (COINVIERTE);
IV. Organismo: El organismo público descentralizado denominado Agencia de Coinversión para el
Desarrollo Sostenible de Jalisco (COINVIERTE); y
V. Reglamento: El Reglamento que emita la Junta de Gobierno.
Artículo 3.
1. La Agencia de Coinversión para el Desarrollo Sostenible de Jalisco (COINVIERTE), es un
organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, cuyo objeto es la administración, operación y distribución de recursos e
inmuebles propiedad del Organismo para propiciar, promover, planear, diseñar y ejecutar planes y
proyectos estratégicos en los sectores: agropecuario, agroindustrial, industrial, energético,
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comercial, turístico y de servicios públicos y privados, encaminados al fomento económico, social y
ambiental de impacto metropolitano y regional para el desarrollo sostenible del Estado de Jalisco.
Artículo 4.
1. El Organismo tendrá su domicilio oficial en el Área Metropolitana de Guadalajara, sin perjuicio de
que podrá establecer oficinas en otras regiones.
TÍTULO SEGUNDO
DEL ORGANISMO
Capítulo I
Atribuciones
Artículo 5.
1. El Organismo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fomentar y promover el desarrollo regional sostenible;
II. Promover, planear, diseñar y ejecutar toda clase de planes y proyectos estratégicos que le sean
autorizados por la Junta de Gobierno, en los sectores: agropecuario, agroindustrial, industrial,
energético, comercial, turístico y de servicios, públicos y privados, encaminados al fomento
económico, social y ambiental de impacto metropolitano y regional;
III. Coordinar las actividades relativas a la integración, seguimiento, control y evaluación de los
proyectos estratégicos del Estado;
IV. Participar en forma conjunta con los tres órdenes de gobierno involucrados, conforme a las
disposiciones legales y los respectivos convenios de coordinación, en la formulación, aprobación,
ejecución, control, evaluación y revisión de los planes y proyectos regionales;
V. Procurar la coherencia entre los proyectos estratégicos y los instrumentos de planeación del
desarrollo del Estado y el ordenamiento territorial de esta entidad federativa, de conformidad con la
legislación aplicable;
VI. Participar en esquemas de inversión conjunta con los sectores social, privado y gubernamental
para el financiamiento y realización de proyectos de fomento, fortalecimiento y ampliación de
infraestructura y equipamiento, industrial, comercial, turístico, agroindustrial y de servicios, así
como energía y cualquier sector productivo; para el desarrollo de infraestructura si fuera el caso, el
organismo deberá conveniar con la Secretaría de Infraestructura y Obra pública para su ejecución;
VII. Adquirir, enajenar, donar, administrar y arrendar bienes muebles e inmuebles cuando así
convenga al objeto del organismo y así lo apruebe su Junta de Gobierno;
VIII. Realizar y/o contratar los estudios técnicos justificativos y de soporte de análisis social,
económico y territorial; de costo eficiencia y costo-beneficio; de impacto social, económico, urbano
y ambiental que resulten necesarios; así como de las actividades de investigación y capacitación
para la planeación, preparación, promoción y gestión de proyectos estratégicos para el desarrollo;
IX. Realizar y/o contratar estudios necesarios para el diseño, ejecución y operación de proyectos;
X. Coordinarse y/o celebrar convenios de colaboración técnica con dependencias, organismos y
entidades públicas, instituciones académicas y con los sectores social y privado, nacionales o
extranjeros;
XI. Realizar acciones necesarias tendientes a la obtención de recursos;
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XII. Celebrar convenios, contratos y en general toda clase de instrumentos jurídicos y financieros,
así como los necesarios para su participación en fondos de objeto público y privado;
XIII. Diseñar y ejecutar programas especiales de apoyo económico para atender las necesidades
de los sectores productivos ante situaciones de emergencia o catástrofes naturales en el Estado de
Jalisco;
XIV. Diseñar y ejecutar programas específicos de apoyo económico para detonar la demanda de
sectores productivos con alto impacto social y/o económico en el Estado de Jalisco; y
XV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias.
Capítulo II
Organización del Organismo
Artículo 6.
1. El Organismo contará con la siguiente estructura orgánica:
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección General;
III. La estructura administrativa, técnica y de operación que establezca su Reglamento Interno de
conformidad con su presupuesto; y
IV. Órgano Interno de Control.
Artículo 7.
1. La estructura administrativa y demás personal técnico y operativo del Organismo se conformará
en los términos que establezca su Reglamento.
Sección I
De la Junta de Gobierno
Artículo 8.
1. La Junta de Gobierno, será el máximo órgano de gobierno y estará integrada por los siguientes
miembros y sus respectivos suplentes, quienes tendrán derecho a voz y voto:
I. Una Presidencia que será designada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de entre
cualquiera de las tres personas representantes de la sociedad civil integrantes de la Junta de
Gobierno, quien tendrá voto de calidad;
II. Una Secretaría Técnica que será la Dirección General, quien participará únicamente con
derecho a voz;
III. Las personas titulares, o sus representantes debidamente acreditados, de cada una de las
siguientes dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco:
a) Secretaría de la Hacienda Pública;
b) Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico;
c) Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social;
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d) Coordinación General Estratégica de Gestión Integral del Territorio;
e) Coordinación General Estratégica de Seguridad; y
f) La Contraloría del Estado, quien participará únicamente con derecho a voz.
IV. Tres representantes de la sociedad civil que serán designados por el Titular del Ejecutivo del
Estado.
2. La Junta de Gobierno podrá invitar además, con derecho a voz, a los representantes de los
diversos sectores público y privado que considere oportuno.
3. Los cargos como integrante de la Junta de Gobierno del Organismo son honoríficos, y por tanto
no remunerados.
Artículo 9.
1. La Junta de Gobierno sesionará en los términos que disponga su Reglamento.
2. En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes de la Junta de
Gobierno en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia mediante el uso de
herramientas tecnológicas que cumplan con lo siguiente:
I. La identificación visual plena de los integrantes;
ll. La interacción e intercomunicación será en tiempo real para propiciar la correcta deliberación de
las ideas y asuntos;
III. Garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y
soporte informático que les permita su plena participación;
IV. Transmitirse en vivo para el público en general;
V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos;
VI. La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada integrante, adjuntando
orden del día y los documentos que contengan la información correspondiente a los temas a
desahogar;
VII. La asistencia será tomada nominalmente al igual que todas las votaciones;
VIII. La validez del acta y de los acuerdos aprobados se acredita con la constancia de la votación
firmados por quien presidió la sesión; y
IX. En caso de no verificarse quórum, el Presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de
veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente
integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena
validez.
Artículo 10.
1. La Junta de Gobierno cuenta con las siguientes facultades:
I. Fungir como órgano de gobierno del Organismo;
II. Aprobar el Estatuto Orgánico o reglamento interno del Organismo;
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III. Aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Organismo, su plantilla de personal y el
clasificador por objeto del gasto;
IV. Aprobar el Plan Institucional y los programas operativos anuales del Organismo, y los demás
instrumentos de planeación y programación que le correspondan;
V. Aprobar las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Organismo,
de acuerdo con el programa sectorial;
VI. Aprobar las políticas, bases y lineamientos generales para la contratación de servicios,
adquisiciones, arrendamientos y otros rubros similares, conforme a la ley;
VII. Aprobar la constitución de órganos auxiliares de apoyo del Organismo no contemplados en la
ley, decreto de creación, Estatuto Orgánico o Reglamento Interno; los que en ningún caso tendrán
autonomía administrativa, financiera o presupuestal;
VIII. Aprobar anualmente, previo informe del Órgano Interno de Control, los dictámenes de las
auditorías practicadas, los estados financieros del Organismo y autorizar la publicación de los
mismos;
IX. Aprobar la suscripción de los actos jurídicos a nombre del Organismo, que afecten su
patrimonio, constituyan deuda o trascienden el periodo constitucional del Gobernador del Estado
en turno, sin perjuicio de la autorización que corresponda al Congreso del Estado, en su caso;
X. Aprobar la celebración de los contratos y convenios de los que el Organismo sea parte;
XI. Enviar proyectos de leyes, reglamentos o decretos al Gobernador del Estado, en las materias
de su competencia, para su consideración;
XII. Recibir y conocer los informes internos que presenten los encargados de los órganos y
unidades administrativas del Organismo;
XIII. Conocer de las quejas y denuncias que se presenten en contra del titular del Organismo;
XIV. Nombrar y remover al personal del Organismo, a propuesta de la persona titular de la
Dirección General, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
XV. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, y
de las dependencias coordinadoras de sector correspondientes, los proyectos de escisión o de
convenios de fusión con otras Entidades;
XVI. Proponer a la Secretaría de la Hacienda Pública la constitución de reservas y su aplicación,
en caso de excedentes económicos del Organismo;
XVII. Aprobar los informes periódicos que rinda la Dirección General;
XVIII. Aprobar las bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Organismo
cuando sea notoria la imposibilidad práctica de su cobro e informar a la Secretaría de la Hacienda
Pública;
XIX. Controlar y evaluar la forma en que los objetivos del Organismo sean alcanzados y la manera
en que las estrategias básicas sean conducidas;
XX. Atender los informes sobre control y auditoría que le remita el órgano interno de control;
XXI. Vigilar la imposición de las medidas correctivas a que haya lugar;
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XXII. Implementar las políticas, lineamientos, acuerdos y demás disposiciones emitidas por la
dependencia a la que se encuentre sectorizado, así como remitirle la información que le sea
requerida; y
XXIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
Sección II
De la Dirección General
Artículo 11.
1. La titularidad del organismo recae en la persona titular de la Dirección General, que es
designada y removida libremente por el Gobernador del Estado.
Artículo 12.
1. Para ser titular de la Dirección General se requiere:
I. Tener nacionalidad mexicana, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y
II. Contar con título profesional preferentemente en la materia que se trate o acreditar experiencia
en la misma al momento de su designación.
Artículo 13.
1. La persona titular de la Dirección General tiene las siguientes atribuciones:
I. Fungir como órgano ejecutivo del Organismo;
II. Representar legalmente al Organismo, para lo cual podrá:
a) Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
b) Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas;
c) Formular querellas y otorgar perdón;
d) Ejercitar y desistirse de acciones jurisdiccionales estatales y federales;
e) Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; y
f) Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan.
III. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales del Organismo;
IV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
V. Formular el Plan Institucional, los programas operativos anuales y los demás instrumentos de
planeación y programación del Organismo y proponerlos a la Junta de Gobierno;
VI. Formular el proyecto de Presupuesto de Egresos del Organismo, junto con su plantilla de
personal y el clasificador por objeto del gasto y proponerlos a la Junta de Gobierno;
VII. Proponer para su nombramiento a las y los funcionarios públicos del nivel inmediato inferior al
suyo;
VIII. Establecer las medidas y mecanismos que aseguren la calidad, eficacia y eficiencia en la
operación del Organismo;
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IX. Diseñar y operar mecanismos de evaluación de la eficiencia y eficacia del desempeño del
Organismo y presentar a la Junta de Gobierno un informe semestral de los resultados obtenidos;
X. Establecer y operar los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos
propuestos en los planes y programas;
XI. Recabar, organizar y publicar información estadística sobre el desempeño del Organismo;
XII. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno un informe trimestral del avance en las metas y
objetivos de los planes y programas del Organismo y de la gestión financiera y administrativa del
mismo, sin perjuicio de los informes especiales que le requiera la Junta de Gobierno en cualquier
tiempo;
XIII. Suscribir en su caso, los contratos colectivos e individuales de trabajo del Organismo con sus
trabajadores;
XIV. Proponer al presidente de la Junta de Gobierno la celebración de reuniones o sesiones
extraordinarias cuando existan asuntos que así lo ameriten;
XV. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control y evaluación que sean
necesarios;
XVI. Tomar las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detecten y
presentar a la Junta de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del
sistema de control y evaluación, su funcionamiento y programas de mejoramiento; y
XVII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
Sección III
Del Órgano Interno de Control
Artículo 14.
1. El Organismo tendrá un Órgano Interno de Control en términos de lo dispuesto por la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
2. El funcionamiento y atribuciones de dicho Órgano se sujetarán a las disposiciones que
determine la Contraloría del Estado, tomando como ejes rectores los principios de transparencia,
máxima publicidad, austeridad, disciplina financiera, rendición de cuentas y respecto a los
derechos humanos.
3. La estructura del citado Órgano será determinada por la Junta de Gobierno, conforme a la
disponibilidad presupuestaria y en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y
Administrativas del Estado de Jalisco, así como atendiendo a las recomendaciones que en su caso
emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción sobre el Fortalecimiento
Institucional de los Órganos Internos de Control.
Capítulo III
Del Patrimonio
Artículo 15.
1. El Patrimonio del Organismo se integra por:
I. Los bienes inmuebles y muebles que le asigne el Estado;
II. Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Estado;
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III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;
IV. Los productos que obtenga por la prestación de sus servicios, las cantidades y comisiones que
obtenga por los servicios que preste, las cuales se determinarán por la Junta de Gobierno,
conforme a las disposiciones aplicables;
V. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;
VI. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos, salvo aquellos que tenga que
devolver o reintegrar por mandato legal;
VII. Los recursos que obtengan sus órganos auxiliares por la prestación de sus servicios; y
VIII. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 16.
1. Los ingresos que con motivo de sus actividades obtenga el Organismo deberán destinarse para
satisfacer cabalmente las necesidades operativas que le permitan subsistir y garantizar la
consecución de su objeto, buscando en todo momento su óptimo funcionamiento.
Capítulo IV
Del Régimen Laboral
Artículo 17.
1. El régimen laboral de los trabajadores al servicio del Organismo, se regirá conforme a la Ley
para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el periódico
oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. Las funciones del órgano auxiliar denominado Agencia de Proyectos Estratégicos y
del organismo público descentralizado denominado Consejo Estatal de Promoción Económica
serán asumidas por el organismo público descentralizado denominado Agencia de Coinversión
para el Desarrollo Sostenible de Jalisco.
Los asuntos en trámite ante los entes que se extinguen, pasarán a la Agencia de Coinversión para
el Desarrollo Sostenible de Jalisco, de conformidad con el presente Decreto o en los términos que
establezca el Gobernador del Estado, con excepción de aquéllos que se encuentren en litigio o
controversia y el Consejo sea parte o hubiese sido señalado como autoridad responsable.
El Poder Ejecutivo, a través de las Secretarías de Desarrollo Económico, de Administración y de la
Hacienda Pública del Estado de Jalisco, según corresponda, adoptará las medidas jurídicas,
administrativas, financieras, presupuestales y operativas necesarias para que los servicios y
funciones de los entes que se extinguen se presten en forma ininterrumpida.
TERCERO. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para que, a través de la Secretaría de
Administración designe liquidador de los entes que se extinguen, facultándolo para desempeñar
actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, así como para suscribir u otorgar títulos de
crédito, incluyendo aquellas facultades que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula
especial, y para realizar cualquier acción que coadyuve a la conclusión del proceso de liquidación
del citado organismo.
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El liquidador que sea designado intervendrá de inmediato para tomar el control y disponer del
patrimonio de dichos entes, sin perjuicio de que adopte las medidas jurídicas, administrativas,
financieras y operativas para que los servicios y funciones se presten en forma ininterrumpida.
CUARTO. Las facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de los entes que se
extinguen, o de sus titulares, en cualquier ordenamiento legal o reglamentario, así como en
contratos, convenios o acuerdos celebrados con dependencias o entidades de Gobierno del
Estado o con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y de los municipios,
así como con cualquier persona física o jurídica, con excepción de las relaciones laborales o de las
que se encuentren en litigio y/o controversia, serán asumidas por el organismo público
descentralizado denominado Agencia de Coinversión para el Desarrollo Sostenible de Jalisco.
QUINTO. Los recursos económicos y materiales, así como los derechos, valores, fondos, bienes
muebles, bienes inmuebles y obligaciones de los entes que se extinguen pasarán al organismo
público descentralizado denominado Agencia de Coinversión para el Desarrollo Sostenible de
Jalisco, con excepción de los necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas previo al inicio del procedimiento de liquidación y los que se encuentren en litigio y/o
controversia respecto de los cuales el liquidador tendrá representación jurídica de los mismos y
una vez que exista sentencia firme o se encuentren libres de controversia pasarán al organismo
público descentralizado denominado Agencia de Coinversión para el Desarrollo Sostenible de
Jalisco.
SEXTO. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública o la
dependencia que corresponda conforme a sus facultades, para llevar a cabo las adecuaciones
administrativas, programáticas, presupuestarias y de plantilla de personal necesarias, a fin de darle
certeza jurídica al ejercicio presupuestal, conforme a lo establecido en el artículo QUINTO
TRANSITORIO del Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el periodo comprendido del
1º de enero al 31 de diciembre del año 2021.
SÉPTIMO. Las relaciones laborales que tengan los entes que se extinguen con su personal, serán
liquidadas conforme a lo que corresponda a cada trabajador, en términos de lo dispuesto en la Ley
para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
OCTAVO. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para que, a través de la Secretaria de la
Hacienda Pública del Estado de Jalisco, realice las adecuaciones administrativas y presupuestales
a efecto de registrar contablemente, en su caso, la inviabilidad o quebranto financiero respecto de
las cantidades que pudiera adeudar los entes que se extinguen.
NOVENO. La Contraloría del Estado deberá realizar una auditoría a los entes que se extinguen, y
en caso de encontrar alguna probable responsabilidad, procederá conforme a la Ley de
Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.
DÉCIMO. Todos aquellos convenios, contratos, trámites, autorizaciones y demás actos vigentes,
iniciados con base en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco que regulaba a la
Agencia de Proyectos Estratégicos, así como los artículos de la Ley para el Desarrollo Económico
del Estado de Jalisco, que regulaba al Consejo Estatal de Promoción Económica, se sujetarán a lo
previsto en los mismos y a las disposiciones conforme a las cuales se hayan celebrado.
DÉCIMO PRIMERO. El organismo público descentralizado Agencia de Coinversión para el
Desarrollo Sostenible de Jalisco, deberá emitir su reglamento dentro de los 30 días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
DÉCIMO SEGUNDO. Las referencias que en cualquier otro ordenamiento se establezca en
relación a los entes que se extinguen, se tendrán por hechas a la Agencia de Coinversión para el
Desarrollo Sostenible de Jalisco.
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DÉCIMO TERCERO. Las disposiciones reglamentarias vigentes, seguirán aplicándose en tanto no
se opongan al presente decreto.
Salón de Sesiones del Congreso del Estado
Guadalajara, Jalisco, 28 de octubre de 2021
Diputado Presidente
CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ CARRILLO
(RÚBRICA)
Diputada Secretaria
IRMA VERÓNICA GONZÁLEZ OROZCO
(RÚBRICA)
Diputada Secretaria
MARÍA ESTHER LÓPEZ CHÁVEZ
(RÚBRICA)
En Mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del
Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.
Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco,
al día 1 del mes de noviembre de 2021.
ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ
Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco
(RÚBRICA)
JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA
Secretario General de Gobierno
(RÚBRICA)
LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO AGENCIA
DE COINVERSIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE JALISCO (COINVIERTE)
APROBACIÓN: 28 de octubre de 2021
PUBLICACIÓN: 31 de diciembre de 2021 sec. BIS
VIGENCIA: 1 de enero de 2022