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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco.
Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los
habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta
Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 28722/LXIII/21 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RED DE CENTROS DE JUSTICIA
PARA LAS MUJERES Y EXPIDE SU LEY ORGÁNICA.
PRIMERO. Se crea el organismo público descentralizado denominado Red de Centros de Justicia
para las Mujeres.
SEGUNDO. Se expide la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red
de Centros de Justicia para las Mujeres, para quedar en los términos siguientes:
LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RED DE CENTROS DE
JUSTICIA PARA LAS MUJERES.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Objeto y Definiciones
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el estado
de Jalisco en materia de coordinación y vinculación interinstitucional de las áreas de atención
integral, procuración y administración de justicia, seguridad pública, salud, educación y todas
aquellas que de acuerdo a las facultades establecidas en la normatividad contribuyan a prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres; misma que tiene por
objeto general regular la organización y el funcionamiento de la Red de Centros de Justicia para
las Mujeres, como un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Centros de Justicia para las Mujeres: Centros de Justicia para las Mujeres instalados en
municipios o regiones del estado de Jalisco, que en su estructura, constitución y
operatividad responden a los lineamientos establecidos por la CONAVIM;
II. Ciclo de la violencia: Son las fases en las que se produce y reproduce la violencia que
consisten en acumulación de tensión, estallido de violencia y luna de miel, las cuales se
repiten cíclicamente en ese orden. Ayuda a entender por qué las mujeres soportan
violencia durante muchos años;
III. CONAVIM: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
IV. Coordinación General: Coordinación General de Red CJM;
V. Coordinadora General: Persona Titular de la Coordinación General;
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VI. Debida diligencia: Se refiere a la obligación por parte del Estado, en garantizar la
prevención, la investigación, la sanción y la reparación de las violaciones de los derechos
humanos y evitar la impunidad;
VII. Direcciones Regionales o Municipales: Direcciones de los Centros de Justicia para las
Mujeres, los cuales pueden ser regionales o municipales;
VIII. Enfoque diferencial y especializado: Se refiere a las atribuciones de las autoridades, en
el ámbito de sus respectivas competencias, para brindar atención, garantías y medidas de
protección especiales, a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus
derechos, como lo son niñas, adolescentes, mujeres, adultas mayores, mujeres con
discapacidad, migrantes, integrantes de pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas, personas en
situación de desplazamiento interno, entre otras;
IX. Enfoque intercultural: Se refiere al reconocimiento y respeto de las diferencias culturales
existentes, bajo la concepción de que las culturas pueden ser diferentes entre sí, pero
igualmente válidas, no existiendo culturas superiores ni inferiores;
X. Enfoque interseccional: Categoría analítica que enfatiza que el sexo, el género, la etnia,
la clase, o la orientación sexual, como otras categorías, están interrelacionadas en la vida
de las mujeres, las adolescentes y las niñas;
XI. Junta de Gobierno: Es el órgano máximo de gobierno de Red CJM;
XII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de
Centros de Justicia para las Mujeres;
XIII. Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los
hombres. Propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la
injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad
entre los géneros para lograr el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a
construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la
igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la
representación política y social en los diferentes ámbitos de la sociedad;
XIV. Red CJM: Organismo público descentralizado denominado Red de Centros de Justicia
para las Mujeres; y
XV. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les
cause a las mujeres daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual
o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Artículo 3. La Red CJM es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, para el
cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
Artículo 4. La Red CJM es una institución que promueve el acceso de las mujeres a la justicia, a
su protección integral y su seguridad. Tiene por objeto coordinar y fortalecer programática,
presupuestal y normativamente a los Centros de Justicia para las Mujeres, como instalaciones para
la atención integral y para la procuración e impartición de justicia de mujeres víctimas de violencia
por razón de género, sus hijas e hijos y víctimas indirectas.
Artículo 5. La Red CJM deberá garantizar el ejercicio del derecho a la atención integral
especializada, multidisciplinaria, desde la atención inicial hasta finalizar su proceso en todas sus
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dimensiones; al acceso a la justicia, a la protección integral, a la salud integral, a la seguridad
pública, a la seguridad personal, al refugio; tanto para las mujeres víctimas de violencia por razón
de género, sus hijas e hijos y víctimas indirectas.
Artículo 6. La Red CJM se regirá su funcionamiento y operación bajo los siguientes principios:
I. Perspectiva de género;
II. Respeto a la dignidad humana;
III. El acceso a la justicia; y
IV. No discriminación.
Artículo 7. La Red CJM tiene como objetivo ofrecer atención integral a todas las mujeres víctimas
de violencia por razón de género, así como a sus hijas e hijos y víctimas indirectas en todas sus
dimensiones para:
I. Brindar las herramientas necesarias para romper el ciclo de violencia;
II. Generar los espacios reflexivos que garanticen la continuidad de proyectos de vida
autónomos e independientes a través de la restitución de sus derechos humanos vulnerados;
el acceso a la protección integral y el acceso a la justicia con perspectiva de género; el
desarrollo de mecanismos de contención y soporte; y el fortalecimiento emocional para evitar
que las afectaciones por la violencia avancen y se agraven;
III. Incidir en la desnaturalización de la violencia de género y la deconstrucción de los
estereotipos que la sostienen;
IV. Definir o redefinir su proyecto de vida; y
V. Construir o fortalecer su autonomía económica.
Artículo 8. En la atención integral a las mujeres víctimas de violencia por razón de género, así
como a sus hijas e hijos y víctimas indirectas, se observarán los principios pro persona, el respeto
a la decisión, dignidad humana, libertad y autonomía de las mujeres, adolescentes y niñez, la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la no discriminación de las mujeres en todos los
órdenes de su vida, de buena fe, la no revictimización, la confidencialidad, la debida diligencia, la
máxima protección y la rendición de cuentas.
Artículo 9. La atención integral a las mujeres víctimas de violencia por razón de género, así como
a sus hijas e hijos y víctimas indirectas será gratuita, empática, integral y homologada,
interinstitucional e intersectorial, efectiva, legal y exigible, que garantice auxilio oportuno y
emergente, con enfoques de género, de derechos humanos, de interculturalidad, de
interseccionalidad, diferencial y especializada.
Artículo 10. La atención integral a las mujeres víctimas de violencia por razón de género, así como
a sus hijas e hijos y víctimas indirectas, debe ser ofrecida a quien la requiera, evitando cualquier
tipo de dilación de los procesos, discriminación por origen étnico, identidad de género, orientación
sexual, grupo etario, condición de discapacidad, situación económica, de migración, religión y de
cualquier otro determinado en la normatividad o que atente contra la dignidad humana.
La atención integral en su dimensión transformadora debe responder y adecuarse al enfoque
interseccional, considerando lo siguiente:
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I. Las diversas realidades de todos los sectores sociales;
II. Las condiciones multidimensionales;
III. Las diversas identidades y contextos de desigualdad y vulnerabilidad de todas las mujeres,
las adolescentes y las niñas;
IV. Los servicios de traducción de las lenguas indígenas, lengua de señas mexicana y sistema
braille;
V. La atención integral a las mujeres sin discriminación por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, la orientación sexual o identidad sexogenérica, el estado civil o cualquiera otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas;
VI. Traducción de lenguas extranjeras que por transición de mujeres y niñas de otros países
sean víctimas de violencias de género en la entidad;
VII. El acceso inmediato a la información con respecto a la psicoprofilaxis y a lo derivado de las
Normas Oficiales Mexicanas en materia de violencia familiar, sexual y contra las mujeres
criterios para la prevención y atención; y
VIII. La necesidad que puedan tener las mujeres víctimas directas, así como sus hijas e hijos y
víctimas indirectas a estancia en los refugios, derivado de la magnitud e impacto de la
violencia sufrida y sea ingreso voluntario con la debida información.
En todo caso se atenderá a lo dispuesto en los protocolos y modelos de atención integral a
mujeres, las adolescentes y las niñas víctimas de violencia de género con que se cuenten y estén
armonizados con los criterios y estándares internacionales en la materia.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA RED CJM
Capítulo Primero
Atribuciones
Artículo 11. La Red CJM a través de los Centros de Justicia para las Mujeres, tiene las siguientes
atribuciones:
I. Ofrecer y garantizar el derecho a la atención integral especializada en un mismo espacio, a las
mujeres que hayan sido o estén siendo víctimas de violencia por razón de género, sus hijas e hijos
y víctimas indirectas, que acuden a los Centros de Justicia para las Mujeres, para promover los
derechos al acceso a la justicia, y los servicios forenses que éste conlleva, a la protección integral,
a la salud en todas sus dimensiones, a la seguridad personal, a la vivienda, a la reparación integral
y no discriminación, ajustados a los más altos estándares internacionales en materia de derechos
humanos;
II. Promover el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia por razón de género, así
como a sus hijas e hijos y víctimas indirectas, a través de un proceso que se centre en la
restitución de sus derechos humanos, sentencias resolutivas, justicia restaurativa y la reparación
integral del daño tanto a la víctima directa como indirectas, mediante la vinculación efectiva con las
instancias de procuración e impartición de justicia;
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III. Llevar a cabo campañas de difusión y socialización de los servicios otorgados en los Centros de
Justicia para las Mujeres para promover la cultura de la denuncia y la atención integral a efecto de
detectar de manera temprana los diferentes tipos y modalidades de las violencias por razón de
género y prevenir la violencia feminicida;
IV. Gestionar la coordinación con las diferentes instancias gubernamentales cuyas funciones,
objetivos y acciones, se encuentren directamente vinculadas al objeto de la Red CJM, a efecto de
que presten sus servicios en un mismo espacio físico y de manera integral, multidisciplinaria y
especializada, para evitar victimización secundaria y violencia institucional de modo que la atención
otorgada sea gratuita, de calidad, pronta y expedita, apegada a los principios de atención integral a
las mujeres víctimas de violencia por razón de género, así como a sus hijas e hijos y víctimas
indirectas, mediante la celebración de los convenios de coordinación y colaboración, acuerdos u
otros instrumentos necesarios;
V. Gestionar que toda la atención integral, los trámites y servicios otorgados en Red CJM
respondan al enfoque interseccional, intersectorial e intercultural de los derechos humanos de las
mujeres, de modo que se asegure atención especializada y libre de discriminación a mujeres de
todas las edades, indígenas y afro mexicanas, mujeres en sus diversidades de identidad y
orientación sexual, mujeres con alguna discapacidad, en situación de migración y las que se
presenten en todas sus diversidades;
VI. Proponer a las dependencias y entidades cuyas funciones, objetivos y acciones se encuentran
directamente vinculadas al objeto de la Red CJM y que participan en su funcionamiento, las
políticas, programas, instrumentos y proyectos en las materias de su competencia, que impacten
en el buen funcionamiento del mismo;
VII. Celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil especializadas en atención,
acompañamiento y conocimiento de procesos multidisciplinarios, interinstitucionales y judiciales, en
materia de violencia por razón de género, para que coadyuven en la atención integral ofrecida en
los Centros de Justicia para las Mujeres, municipales o regionales;
VIII. Proponer a las instancias estatales y municipales encargadas de garantizar el derecho a la
educación, se incorpore dentro de la oferta de servicios otorgados por los Centros de Justicia para
las Mujeres, los programas, acciones y proyectos educativos dirigidos a mujeres, sus hijas e hijos y
víctimas indirectas que permitan desarrollar sus habilidades para la vida, así como el
fortalecimiento de su autonomía a través de procesos formativos. Para tal fin se dispondrá que:
a) Las víctimas directas, así como sus hijas e hijos y víctimas indirectas, sean informadas de su
derecho a concluir sus estudios básicos de primaria, secundaria y bachillerato que por razones
de la violencia de género sufrida hayan truncado;
b) Los programas, acciones y proyectos educativos dirigidos a mujeres víctimas de violencia por
razón de género, sus hijas e hijos y víctimas indirectas, deberán ofrecer procesos formativos a
nivel técnico para el aprendizaje de arte y/u oficios pertinentes que generen y propicien las
autonomías económicas desde la perspectiva de género, los derechos humanos y la cultura de
paz; y
c) El acceso a estos servicios se deberá garantizar también tanto en estancia temporal como en
condición de refugio a las mujeres víctimas directas, así como a sus hijas e hijos.
IX. Elaborar y dar seguimiento a los planes y proyectos dentro de los Centros de Justicia para las
Mujeres, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para su
funcionamiento;
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X. Establecer un mecanismo de monitoreo y evaluación a los planes y proyectos que implementen
los Centros de Justicia para las Mujeres, que incluya procesos de contraloría social y agenda de
mejora;
XI. Promover entre las autoridades de la administración pública estatal y municipal, los servicios
que otorgan los Centros de Justicia para las Mujeres, para que todas las mujeres víctimas de
violencia trabajadoras del Estado puedan conocer y acceder a sus servicios;
XII. Aplicar los recursos financieros que le sean aprobados en su presupuesto anual, así como
aquellos que le sean otorgados para la aplicación de proyectos institucionales locales o federales;
XIII. Fortalecer la emisión y seguimiento de las medidas u órdenes de protección y de seguridad;
XIV. Generar diagnósticos y análisis de datos de manera periódica, sobre los registros
administrativos que se generan en los Centros de Justicia para las Mujeres, en relación al
comportamiento de la violencia de género contra las mujeres, sus causas, consecuencias y
geolocalización;
XV. Garantizar que las y los profesionales a nivel operativo que brinden el servicio público en los
Centros de Justicia para las Mujeres, relacionado con la atención integral cuenten con los
requisitos establecidos en la presente Ley;
XVI. Elaborar un informe público anual que incluya las metas y los indicadores con los que éstas se
midieron;
XVII. Coadyuvar en el cumplimiento de las estrategias nacionales en materia de seguridad pública,
en el ámbito de su competencia; y
XVIII. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.
Capítulo Segundo
Organización
Artículo 12. La Red CJM se conforma por:
I. Junta de Gobierno;
II. Coordinación General;
III. Centros de Justicia para las Mujeres; y
IV. Órgano Interno de Control.
La Red CJM contará con el personal técnico, administrativo y operativo necesario para
desempeñar sus funciones, que será nombrado y removido por la Coordinadora General.
Artículo 13. La Red CJM podrá contar con los Centros de Justicia para las Mujeres regionales o
municipales que resulten necesarios y que respondan a la problemática de violencia de género
contra las mujeres, los cuales se considerarán parte de la estructura de la Red CJM.
Sección Primera
Junta de Gobierno
Artículo 14. La Junta de Gobierno, estará integrado por las o los titulares de las siguientes
dependencias, entidades e instituciones:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo o a quien ésta designe, quien lo presidirá;
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II. La Coordinadora General, quien fungirá como Secretaría Técnica; y
III. Vocalías:
a) Secretaría de la Hacienda Pública;
b) Secretaría de Administración;
c) Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres;
d) Secretaría de Salud;
e) Secretaría de Seguridad;
f) Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
g) Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses;
h) Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas;
i) Fiscalía Estatal;
j) Contraloría del Estado;
k) Procuraduría Social del Estado; y
l) Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Todas las personas integrantes de la Junta de Gobierno participarán con voz y voto, a excepción
de la Secretaría Técnica y la Contraloría del Estado, quienes únicamente participarán con voz.
En caso de ausencia, las personas titulares de las instancias antes señaladas deberán designar un
suplente que podrá participar con derecho a voto y deberá tener conocimientos suficientes y
especializados en estudios de género y derechos humanos, así como nivel jerárquico suficiente a
efecto de que cuenten con facultades de decisión y compromiso a nombre de la dependencia,
institución u organización que representan, para el eficaz seguimiento a los acuerdos tomados.
La Junta de Gobierno podrá invitar con derecho a voz, a las directoras de los Centros de Justicia
para las Mujeres, representantes de la sociedad civil, instituciones públicas o privadas, barras,
cámaras empresariales, colegios y en general, toda aquella persona, institución y organismo que
por sus actividades favorezcan al cumplimiento de los objetivos de Red CJM.
Los cargos en la Junta de Gobierno serán honoríficos y, por tanto, no remunerados.
Artículo 15. Para el quórum legal, la Junta de Gobierno requiere de la asistencia de la mitad más
una o uno de sus integrantes con derecho a voto, entre quienes se deberán encontrar la persona
que presida y la Secretaria Técnica. Los acuerdos serán validados con la mayoría simple de votos
y, en caso de empate, quien presida la Junta de Gobierno, tendrá el voto de calidad.
Se sesionará de manera ordinaria y extraordinaria; las primeras se llevarán a cabo de forma
trimestral, y deberán convocarse formalmente cuando menos con 5 días hábiles de anticipación.
Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando se requiera o cuando alguna de las
personas integrantes de la Junta de Gobierno la proponga y deberán convocarse cuando menos
con 48 horas de antelación.
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En caso de no lograrse el quórum requerido para la primera convocatoria en el día y hora
señalados, deberá levantarse constancia por escrito de dicha situación y se llevará a cabo la
sesión en la misma ubicación y hora a los 3 días hábiles posteriores para el caso de sesiones
ordinarias, y de 24 horas para el caso de sesiones extraordinarias, debiendo notificar a los
integrantes de esta circunstancia.
Artículo 16. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fungir como órgano máximo de gobierno de la Red CJM;
II. Autorizar anualmente las políticas, planes, programas y estrategias establecidas en el
Programa Anual Estratégico de Trabajo de la Red CJM a través de sus Centros de Justicia para las
Mujeres;
III. Autorizar el ejercicio presupuestal anual de la Red CJM, la distribución de éste en cada
uno de los Centros de Justicia para las Mujeres, y sus modificaciones;
IV. Aprobar la estructura administrativa y operativa de la Red CJM, así como de los Centros de
Justicia para las Mujeres, y sus modificaciones;
V. Aprobar la plantilla de la Red CJM, así como de los Centros de Justicia para las Mujeres;
VI. Aprobar los sueldos y prestaciones de las y los servidores públicos de la Red CJM,
conforme a la normativa vigente;
VII. Facultar a la Coordinadora General para que por su conducto otorgue poderes y facultades
para actos de administración, pleitos y cobranza al personal que deberá representar a la
institución;
VIII. Aprobar las actas de cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
IX. Vigilar el debido cumplimiento de los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina,
conforme a los cuales la Red CJM ejercerá su presupuesto;
X. Aprobar el manual de políticas, bases y lineamientos para las adquisiciones y
enajenaciones celebradas por la Red CJM y los demás manuales de organización;
XI. Aprobar solicitudes de apoyos para la consecución del objeto de la Red CJM;
XII. Aprobar el informe anual presentado por la Coordinadora General;
XIII. Modificar o revocar los acuerdos tomados en sus sesiones;
XIV. Autorizar las modificaciones que requiera la Red CJM, así como los Centros de Justicia
para las Mujeres, dejando a salvo los derechos previamente generados a favor de terceras
personas dentro de los mismos;
XV. Aprobar el proyecto de Reglamento Interno de la Red CJM y autorizar las Reglas de
Operación que se expidan para los programas que ejecute, así como demás lineamientos,
protocolos y normativa interna del citado organismo;
XVI. Aprobar la creación de nuevos Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o
municipales, de conformidad con los lineamientos establecidos por la CONAVIM y en respuesta a
la problemática de violencia por razón de género contra las mujeres;
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XVII. Aprobar la suscripción de los actos jurídicos a nombre de la Red CJM, que afecten su
patrimonio, constituyan deuda o trasciendan el periodo constitucional del Gobernador del Estado
en turno, sin perjuicio de la autorización que corresponda al Congreso del Estado, en su caso;
XVIII. Aprobar la celebración de los contratos y convenios de los que la Red CJM, sea parte;
XIX. Enviar proyectos de ley al Gobernador del Estado, en las materias de su competencia,
para su consideración;
XX. Conocer de los informes periódicos que rinda la Coordinadora General en torno al
funcionamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres;
XXI. Establecer un mecanismo de evaluación y monitoreo con base en el Sistema de
Evaluación del Desempeño, del funcionamiento de la Red CJM y sus Centros de Justicia para las
Mujeres, regionales y municipales;
XXII. Decidir y aprobar la constitución de fideicomisos y/o fideicomisos secundarios;
XXIII. Autorizar la recepción y en su caso, devolución de aportaciones;
XXIV. Autorizar, conforme a las disposiciones legales aplicables, la recepción de donaciones,
herencias y legados en favor de la Red de CJM; y
XXV. Las demás previstas en la presente Ley Orgánica, su Reglamento Interno y demás
ordenamientos legales aplicables.
Artículo 17. La persona que presida la Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir, instalar y declarar la legalidad de las sesiones y en su caso dar por terminadas éstas,
dirigir el debate y el orden de las mismas;
II. Requerirle a la Secretaría Técnica la convocatoria de las sesiones, así como toda la
documentación necesaria para llevarla a cabo;
III. Autorizar el orden del día de las sesiones;
IV. Autorizar, junto con la Secretaría Técnica, las actas que se levanten en virtud de la celebración
de las sesiones de la Junta de Gobierno;
V. Recibir y resguardar las acreditaciones de las personas integrantes de la Junta de Gobierno;
VI. Representar jurídicamente a la Junta de Gobierno, facultad que podrá delegar en otra persona
servidora pública en caso de ser necesario;
VII. Procurar que los acuerdos y decisiones que apruebe la Junta de Gobierno, se apeguen al
enfoque de derechos humanos, a la perspectiva de género y a los criterios de paridad de género,
economía, eficacia, transparencia, imparcialidad y honradez, con el objeto de buscar siempre las
mejores condiciones para la consecución de los fines de los Centros de Justicia para las Mujeres; y
VIII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 18. La Secretaria Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
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I. Elaborar el acta correspondiente a cada sesión, señalando en la misma las observaciones
de las y los integrantes de la Junta de Gobierno;
II. Pasar lista de asistencia y verificar que exista quórum para las sesiones, informando del
resultado a la persona que presida;
III. Realizar en coordinación con la Presidencia, la convocatoria y el orden del día de cada
sesión, tomando en cuenta los asuntos que a propuesta de las personas integrantes de la
misma deban incluir y turnarlo a la Junta de Gobierno; así como, el proyecto del acta de la
sesión anterior, para su revisión;
IV. Dar seguimiento y ejecutar los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno;
V. Convocar a solicitud de la presidencia, a las y los integrantes de la Junta de Gobierno a las
sesiones ordinarias y extraordinarias que estime convenientes, Desahogar los puntos del
orden del día, dar lectura a las propuestas de acuerdo sometidas a aprobación de la Junta
de Gobierno, realizar el escrutinio de los votos que se emitan y dar cuenta a la persona que
preside del resultado del mismo;
VI. Dar lectura al acta de la sesión anterior;
VII. Dirigir las actividades administrativas de la Junta de Gobierno;
VIII. Coordinar las tareas de las comisiones específicas; y
IX. Las demás inherentes a sus funciones dentro de las sesiones de la Junta de Gobierno que
se señalen en los reglamentos o leyes correspondientes.
Artículo 19. Las personas que integren las vocalías tendrán las siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, así como permanecer durante toda la reunión a
efecto de participar en las votaciones;
II. Intervenir en las discusiones de los planes de trabajo;
III. Cumplir con las encomiendas que la Junta de Gobierno les asigne; y
IV. Las demás previstas por el Reglamento de Red CJM y la normatividad aplicable.
Sección Segunda
Coordinación General
Artículo 20. La Coordinación General estará a cargo de una persona titular y contará con las áreas
siguientes:
I. Dirección de Planeación y Evaluación de los Centros de Justicia;
II. Dirección Administrativa y Contable; y
III. Dirección Jurídica.
La Coordinación General estará conformada por las Unidades Administrativas que apruebe su
Junta de Gobierno, quienes serán nombradas y removidas por la Coordinadora General.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas tendrán las atribuciones que les señale el
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Reglamento Interno de Red CJM.
Artículo 21. La Coordinación General tendrá su domicilio oficial en el Área Metropolitana de
Guadalajara.
Artículo 22. La Coordinadora General será nombrada y removida por la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Artículo 23. Para ser Titular de la Coordinación General, se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
I. Ser mujer, mexicana, con residencia de al menos 5 años en la entidad;
II. Poseer título profesional de Licenciatura y estudios o especialidad en perspectiva de género,
igualdad entre mujeres y hombres, derechos humanos o atención a la violencia contra las mujeres
por razón de género o demás ramas afines al ámbito competencial de la Red CJM;
III. Acreditar experiencia profesional de al menos 5 años en el desempeño de alguna de las
materias señaladas en la fracción anterior;
IV. No ser ministra, representante o promotora de ningún culto religioso;
V. No desempeñar cargo o dirigencia partidista, a menos que se haya separado 90 días antes de la
fecha en que ocurra su nombramiento;
VI. No desempeñar ningún otro cargo, puesto público o comisión que obstaculice sus actividades
como Coordinadora General; y
VII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 24. La Coordinadora General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente a la Red CJM;
II. Administrar los bienes y recursos de la Red CJM;
III. Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos inherentes a la Red CJM;
IV. Dirigir y coordinar las actividades, programas y proyectos de la Red CJM y de los Centros de
Justicia para las Mujeres, en coadyuvancia con sus direcciones;
V. Formular denuncias y querellas cuando se requiera, informando de manera inmediata a la Junta
de Gobierno respecto de los asuntos involucrados, así como ejercitar y desistirse de acciones
judiciales;
VI. Fungir como superior jerárquica de las unidades administrativas de la Red CJM;
VII. Delegar en las personas servidoras públicas que formen parte de la estructura administrativa
de la Red CJM y sus Centros de Justicia para las Mujeres, las atribuciones y obligaciones que
específicamente determine;
VIII. Nombrar y remover al personal de la Red CJM y de sus Centros de Justicia para las Mujeres,
de acuerdo a su Reglamento Interno y a las disposiciones laborales aplicables, salvo aquéllos que
por disposición expresa en contrario se atribuya a otra autoridad;
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IX. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno el Programa Anual Estratégico de Trabajo de la
Red CJM y de los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales y municipales;
X. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno, el proyecto de ejercicio presupuestal anual de la
Red CJM y de los Centros de Justicia para las Mujeres, para su inclusión en el proyecto de
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
XI. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno, la propuesta de plantilla de personal de la Red
CJM y de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como sus modificaciones;
XII. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno, los contratos, convenios de los que la Red CJM y
los Centros de Justicia para las Mujeres, puedan ser parte;
XIII. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno, el anteproyecto de Reglamento Interno y demás
normativa interna de la Red CJM y de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como sus
reformas;
XIV. Vigilar el correcto funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Red CJM y
de los Centros de Justicia para las Mujeres;
XV. Vigilar la correcta aplicación del Plan Institucional y del Programa de Trabajo;
XVI. Ejecutar y vigilar que se cumplan los acuerdos y comisiones de la Junta de Gobierno;
XVII. Proponer a la Junta de Gobierno los mecanismos de monitoreo y evaluación periódica de
planes, proyectos o programas, así como el seguimiento a los procesos de contraloría social;
XVIII. Proponer a la Junta de Gobierno la afectación o disposición de los bienes que conforman el
Patrimonio de la Red CJM;
XIX. Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales, las gestiones necesarias
para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan la prestación de
servicios relacionados con la Red CJM;
XX. Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual de actividades, que será público para
consulta de toda la ciudadanía;
XXI. Proponer ante las instancias correspondientes, procedimientos eficaces para la efectiva
emisión y seguimiento de las medidas u órdenes de protección y acceso efectivo a los
procedimientos de procuración e impartición de justicia;
XXII. Promover estrategias internas para el uso de tecnologías de la información en la
sistematización de los registros administrativos derivados de todas las atenciones, trámites y
servicios otorgados en la Red CJM y sus Centros de Justicia para las Mujeres, incluidos los
servicios ministeriales, de protección integral y de acceso a la justicia, de modo que se generen
análisis de datos georreferenciados útiles para el diseño de políticas públicas;
XXIII. Administrar la base de datos en la que se contengan los registros de toda atención integral
brindada en los Centros de Justicia para las Mujeres, a cada una de las víctimas directas e
indirectas, así como el tipo de medida u orden de protección, vigencia y el estado del proceso
penal;
XXIV. Participar, con derecho a voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta de Gobierno;
XXV. Proponer a la Junta de Gobierno la constitución de nuevos Centros de Justicia para las
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Mujeres, según las necesidades así lo requieran por el incremento de las violencias en ciertas
regiones y previo al resultado de un diagnóstico situacional;
XXVI. Participar en las convocatorias que emite la CONAVIM, para la certificación y renovación de
la certificación según el ejercicio que corresponda, de los Centros de Justicia para las Mujeres,
ante el Sistema de Integridad Institucional;
XXVII. Participar en las convocatorias que emite la CONAVIM, para acceder a los subsidios
destinados a la creación, fortalecimiento o extensión territorial de los Centros de Justicia para las
Mujeres según el ejercicio fiscal que corresponda y cumplir a cabalidad con los procesos de
rendición de cuentas derivados de éstos;
XXVIII. Coordinar y supervisar los procesos señalados en las dos fracciones que anteceden en
coadyuvancia con las directoras de los Centros de Justicia para las Mujeres, quienes elaborarán su
propio proyecto según corresponda en colaboración de la Coordinación General; y
XXIX. Las demás que establezca la presente Ley Orgánica y su respectivo Reglamento Interno, la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y demás disposiciones aplicables.
Sección Tercera
Centros de Justicia para las Mujeres
Artículo 25. Los Centros de Justicia para las Mujeres, tendrán autonomía de gestión, pero
dependerán técnica, operativa, administrativa, jurídica y presupuestalmente de la Red CJM.
Los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales, deberán concentrar en un
mismo espacio y bajo protocolos homologados que respondan a los más altos estándares
internacionales en materia de derechos humanos, a las diferentes instancias gubernamentales que
presten servicios integrales a mujeres que han sido víctimas de algún tipo o modalidad de
violencia, así como a sus hijas e hijos, de conformidad con la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia del Estado de Jalisco; de modo que a través de la atención integral, interinstitucional y
especializada, puedan fortalecer su autonomía y capacidad de agencia, promover el acceso a la
justicia y generar la restitución de los derechos humanos vulnerados.
Los Centros de Justicia para las Mujeres, darán servicio las 24 horas de los 365 días del año.
Para el funcionamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, se contará con los recursos
que asigne el Gobierno del Estado en el presupuesto de egresos, así como los ingresos derivados
de convenios que celebren con el Gobierno Federal y otras dependencias públicas o privadas, y
los que obtengan por cualquier otro medio legal, provenientes de personas físicas o morales que
tengan interés en apoyar en la realización de sus actividades.
Artículo 26. La creación de nuevos Centros de Justicia para las Mujeres, se deberá sujetar a un
análisis de contexto de la problemática de violencia por razón de género contra las mujeres,
adolescentes y niñas, así como a los lineamientos que para tal efecto establezca la CONAVIM, la
presente Ley Orgánica y su respectivo reglamento.
El análisis de contexto de la problemática deberá incorporar en su metodología la perspectiva de
género y de derechos humanos, así como el enfoque diferenciado, de modo que en la propuesta
se pueda observar de manera clara y explícita, la implementación de la política pública y su
adecuación a las realidades y condiciones diferenciadas que viven las mujeres en el estado de
Jalisco en torno a la violencia por razón de género.
Artículo 27. La aprobación de la creación de nuevos Centros de Justicia para las Mujeres,
14
corresponderá única y exclusivamente a la Junta de Gobierno y será a propuesta de la
Coordinadora General, la que deberá hacerse acompañar de un proyecto ejecutivo que incluya el
análisis de contexto. Para su aprobación se requerirá mayoría simple de votos de la Junta de
Gobierno.
Artículo 28. Habiéndose aprobado la creación de un nuevo Centro de Justicia para las Mujeres, se
emitirá un Acuerdo firmado por las y los integrantes de la Junta de Gobierno, que emanará del acta
de la sesión, y que será publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" en un plazo no
mayor a diez días naturales posteriores a su emisión; lo que dará vida jurídica al nuevo Centro de
Justicia para las Mujeres, regional o municipal.
Artículo 29. Cada Centro de Justicia para las Mujeres, contará con la estructura administrativa
indispensable para su operación, conforme a los lineamientos señalados por la CONAVIM, la cual
estará integrada, por lo menos, por las siguientes áreas administrativas:
I. Dirección;
II. Jefatura de Servicios Integrales;
III. Jefatura de Acceso a la Justicia;
IV. Jefatura de Empoderamiento y Prevención;
V. Enlace de Control Interno; y
VI. Las demás jefaturas o áreas autorizadas por la Junta de Gobierno que se ajusten a los
lineamientos establecidos por CONAVIM.
La persona titular de la Dirección de cada Centro de Justicia para las Mujeres, deberá cumplir con
los requisitos siguientes:
a) Contar con estudios de nivel de licenciatura, título y cédula profesional;
b) Acreditar conocimientos, certificaciones y actualización continua en perspectiva de género, así
como en derechos humanos y atención integral a mujeres víctimas de violencia por razón de
género;
c) Deberán asistir a los programas de contención emocional profesional que pongan a su
disposición; y
d) Deberá ser mujer.
Sección Cuarta
Órgano Interno de Control
Artículo 30. La Red CJM tendrá un órgano interno de control en términos de lo dispuesto por la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, el cual vigilará que los recursos públicos
sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y fomentará
la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones.
El Órgano Interno de Control, tendrá acceso a todas las áreas y operaciones de la Red CJM, para
lo cual deberá contar con un enlace de control interno en cada uno de los Centros de Justicia para
las Mujeres, para el control y corrección de prácticas del personal técnico, administrativo y
operativo de la propia Red CJM que atenten contra la integridad de las mujeres víctimas de
violencia por razones de género, sus hijas e hijos y víctimas indirectas y mantendrá independencia,
15
objetividad e imparcialidad en los informes que emita.
El Órgano Interno de Control deberá supervisar y evaluar que se contemplen oportuna,
permanente y sistemáticamente los aspectos más representativos y relevantes de la forma en que
las áreas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento
a los planes, programas y presupuestos institucionales.
El funcionamiento y atribuciones del órgano interno de control y de los enlaces de control interno
de cada Centro de Justicia para las Mujeres, se sujetará a las disposiciones que determine la
Contraloría del Estado.
Capítulo Tercero
Del Patrimonio
Artículo 31. El patrimonio de la Red CJM se integra en términos de lo establecido en la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio de la Red CJM y los que se
destinen a sus servicios, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables por
lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen.
Capítulo Cuarto
Del Régimen Laboral
Artículo 32. El régimen laboral de las y los trabajadores de la Red CJM se regirá conforme a la Ley
para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 33. Las personas servidoras públicas asignadas al servicio de los Centros de Justicia para
las Mujeres, si bien estarán sujetas a la normatividad y las disposiciones operativas del organismo,
son subordinadas de cada instancia que los comisione y en materia laboral son responsabilidad de
éstas últimas.
Las personas servidoras públicas asignadas deberán ajustar su desempeño a los reglamentos,
lineamientos y demás reglas de operación que se emitan para sus funciones dentro de los Centros
de Justicia para las Mujeres.
Dichas personas serán nombradas y removidas, por las personas titulares de las Secretarías,
Dependencias y Entidades a las que pertenezcan.
Artículo 34. La Junta de Gobierno y la Coordinadora General de la Red CJM priorizarán é
implementarán el Servicio Profesional de Carrera entre el personal técnico, administrativo y
operativo, a excepción del personal de confianza y directivo, para fomentar la profesionalización
del personal y continuidad de políticas y programas implementados.
El Servicio Profesional de Carrera estará regulado en los términos que se especifiquen en el
Reglamento Interno de la presente Ley y en lo dispuesto en la Ley para los Servidores Públicos del
Estado de Jalisco y sus Municipios.
TÍTULO TERCERO
De la Coordinación y Vinculación Institucional
Capítulo Único
De las Instancias que brindan Atención Integral en los Centros de Justicia para las Mujeres,
regionales o municipales
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Artículo 35. En los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales, estarán
involucradas en la atención integral de las mujeres víctimas de violencia por razón de género, así
como de sus hijas e hijos y víctimas indirectas, las instancias siguientes:
I. Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres;
II. Secretaría de Salud;
III. Secretaría de Educación;
IV. Secretaría del Sistema de Asistencia Social;
V. Secretaría de Desarrollo Económico;
VI. Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
VII. Secretaría de Seguridad;
VIII. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
IX. Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses;
X. Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco;
XI. Fiscalía Estatal;
XII. Procuraduría Social del Estado;
XIII. Consejo de la Judicatura;
XIV. La Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes; y
XV. Las instituciones públicas o privadas que determine la Junta de Gobierno.
Artículo 36. Todo el personal que preste servicios relacionados con la atención integral y el acceso
de las mujeres a la justicia, en los Centros de Justicia para las Mujeres, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Contar con estudios de nivel de licenciatura, título y cédula profesional en la materia
sustantiva de los servicios que prestan;
II. Acreditar conocimientos, certificaciones y actualización continua en perspectiva de género,
así como en derechos humanos y atención integral a mujeres víctimas de violencia por
razón de género;
III. Deberán cumplir con los más altos estándares, éticos e incorruptibles;
IV. Deberán asistir a los programas de contención emocional profesional que pongan a su
disposición; y
V. Se deberá priorizar la contratación de mujeres dentro de los Centros de Justicia para las
17
Mujeres.
Además de los conocimientos anteriores, todo el personal masculino adscrito deberá acreditar
formación en tópicos de masculinidades no violentas; así como que todo el personal relacionado
con el acceso a la justicia deberá acreditar conocimientos, certificaciones y actualización continua
en el sistema de justicia penal acusatorio, adversarial y oral de acuerdo a la normatividad que les
sea aplicable.
Se exceptúa el requisito establecido en el inciso a) del presente artículo para aquel personal que
por la regulación interna de la Instancia a la que pertenezcan, no requiera contar con título, cédula
profesional o estudios de licenciatura conforme al perfil de puestos correspondiente.
Sección Primera
Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Artículo 37. La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres deberá asignar a una
persona representante en cada Centro de Justicia para las Mujeres, que realice las funciones que
le competen a dicha Secretaría en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Jalisco, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, la
Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como la normatividad internacional y
nacional aplicable. Adicionalmente, deberán realizar las funciones siguientes:
I. Ejercer las funciones, atribuciones y obligaciones que, en su calidad de Mecanismo para el
Adelanto de las Mujeres, establece el derecho nacional e internacional en la materia;
II. Proporcionar la asistencia técnica y especializada al personal de la Red CJM y de sus
Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales, con relación a la
implementación de manuales, protocolos, guías y lineamientos para el mejor
funcionamiento de los servicios otorgados;
III. Promover la implementación de programas y proyectos en la Red CJM y sus Centros de
Justicia para las Mujeres, para el fortalecimiento de la autonomía y empoderamiento de las
mujeres que son atendidas en ellos;
IV. Coadyuvar en los procesos formativos especializados y de certificación del personal que
labora en la Red CJM y sus Centros de Justicia para las Mujeres, así como en los
procesos de contención emocional;
V. Monitorear y dar seguimiento a todos los servicios otorgados dentro de la Red CJM y sus
Centros de Justicia para las Mujeres, de modo que sus ciclos de atención sean cálidos,
eficientes y de calidad y que cumplan con los estándares internacionales en materia de
derechos humanos y perspectiva de género; y
VI. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
Sección Segunda
Secretaría de Salud
Artículo 38. La Secretaría de Salud deberá adscribir a cada Centro de Justicia para las Mujeres, al
personal médico requerido, no objetor de conciencia, de conformidad con la demanda de atención
18
integral a violencia, quienes brindarán los siguientes servicios a las usuarias:
I. Cuidados y curaciones médicas;
II. Servicios de salud sexual, anticoncepción general para mujeres y contracepción de
emergencia para víctimas de violación y quimioprofilaxis para la prevención de infecciones
de transmisión sexual;
III. Orientación y apoyo para el trámite y derivación de servicios médicos para personas
usuarias, así como a sus hijas e hijos;
IV. Aplicación de la Norma Oficial Mexicana “NOM 046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y
contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”; y
V. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
Sección Tercera
Secretaría de Educación
Artículo 39. La Secretaría de Educación deberá integrar personas representantes en cada Centro
de Justicia para las Mujeres, que sean suficientes para responder de forma adecuada y eficiente a
las necesidades de atención.
Las personas asignadas deberán prestar los siguientes servicios:
I. Coadyuvar con el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el área de
atención infantil de los Centros de Justicia para las Mujeres, que conforman la Red CJM y
de la atención de las menores hijas e hijos de las usuarias durante su estancia en el
mismo, en tanto que sus madres sean atendidas, debiendo contar para ello con el material
didáctico y lúdico que sea necesario, el cual deberá ser proporcionado por cada Centro;
II. Colaborar en la detección de hijos e hijas que necesiten atención especializada y
canalizarlos a la unidad correspondiente;
III. Canalizar a la instancia educativa competente a las víctimas directas e indirectas, que por
razones de la violencia sufrida hayan truncado sus estudios básicos, para que tengan
acceso a concluir el nivel de escolaridad correspondiente, ya sea de primaria, secundaria o
bachillerato;
IV. Implementar programas, acciones y proyectos educativos dirigidos a mujeres, sus hijas e
hijos que permitan desarrollar sus habilidades para la vida, así como el fortalecimiento de
su autonomía a través de procesos formativos a nivel técnico para el aprendizaje de arte
y/u oficios pertinentes que generen y propicien la autonomía económica;
V. Celebrar convenios interinstitucionales entre la Red CJM y todas las instancias educativas
con que cuenta el estado para lograr los objetivos planteados en el presente ordenamiento;
VI. Apoyar a las usuarias para el cambio de plantel escolar de sus menores hijas e hijos en
caso de ser necesario; y
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VII. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
Sección Cuarta
Secretaría del Sistema de Asistencia Social
Artículo 40. La Secretaría del Sistema de Asistencia Social deberá incorporar en cada Centro de
Justicia para las Mujeres, personas representantes, que sean suficientes para responder de forma
adecuada y eficiente a las necesidades de atención.
La atención que brinde el personal asignado deberá prestar al menos los siguientes servicios:
I. Ofrecer a las usuarias los apoyos sociales que estén disponibles;
II. Organizar cursos para capacitar a las mujeres en oficios preferentemente no tradicionales,
o para el desarrollo de sus habilidades;
III. Contribuir a la autonomía económica de las mujeres a través de la gestión de bolsas de
trabajo o procesos formativos en instituciones educativas; y
IV. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
Sección Quinta
Secretaría de Desarrollo Económico
Artículo 41. La Secretaría de Desarrollo Económico deberá incorporar en cada Centro de Justicia
para las Mujeres, una persona representante, a la que corresponderá:
I. Ofrecer a las usuarias los apoyos sociales, económicos o de empleo que estén
disponibles;
II. Organizar cursos para capacitar a las mujeres en oficios preferentemente no tradicionales,
o para el desarrollo de capacidades que favorezcan su autonomía económica;
III. Acompañar a las usuarias en el trámite de créditos o préstamos a tasas preferenciales
para fomentar la autonomía de las mujeres usuarias;
IV. Instrumentar la orientación, capacitación y apoyo a proyectos productivos de las usuarias;
V. Contribuir al empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres; y
VI. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
Sección Sexta
Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Artículo 42. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá incorporar en cada Centro de
Justicia para las Mujeres, una representante, a la que corresponderá:
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I. Ofrecer a las usuarias los apoyos de empleo que estén disponibles;
II. Llevar a cabo la administración de bolsa de trabajo;
III. Organizar cursos para capacitar a las mujeres en oficios preferente no tradicionales, o para
desarrollar habilidades acordes a sus intereses y necesidades;
IV. Contribuir al empoderamiento económico de las mujeres; y
V. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
Sección Séptima
Secretaría de Seguridad
Artículo 43. La Secretaría de Seguridad deberá adscribir a cada Centro de Justicia para las
Mujeres, a las y los agentes que se requieran, quienes además de las funciones que les
corresponden como integrantes de los cuerpos de seguridad pública, deberán estar preparadas
para atender sus funciones con perspectiva de género y de derechos humanos y atenderán las
funciones específicas que se señalan a continuación:
I. Brindar servicios de seguridad en las instalaciones de los Centros de Justicia para las
Mujeres;
II. Realizar traslados de las víctimas cuando se requiera en casos de emergencia;
III. Llevar el registro de las entradas y salidas de la Red CJM y de los Centros de Justicia para
las Mujeres;
IV. Asegurar la integridad de las usuarias y usuarios, y del personal que labora en la Red CJM
y de los Centros de Justicia para las Mujeres; y
V. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
Sección Octava
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia
Artículo 44. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, deberá asignar el número
de personas representantes en cada Centro de Justicia para las Mujeres, que sea suficiente para
responder de forma adecuada y eficiente a las necesidades de atención.
La atención que brinde el personal asignado deberá prestar al menos servicios en los siguientes
rubros:
I. Psicología, para lo cual deberá:
a) Organizar y encargarse responsablemente del área de atención infantil de los Centros
de Justicia para las Mujeres, regionales y municipales, que conforman la Red CJM y de la
atención de las menores hijas e hijos de las usuarias durante su estancia en el mismo, en
tanto que sus madres sean atendidas, debiendo contar para ello con el material didáctico y
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lúdico que sea necesario, el cual deberá ser proporcionado por cada Centro;
b) Detectar a los hijos e hijas que necesiten atención especializada y canalizarlos a la
unidad correspondiente; y
c) Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o
reglamentarias aplicables;
II. Trabajo Social en coadyuvancia al personal de los Centros de Justicia para las Mujeres,
mediante el cual deberá realizar las gestiones y la procuración de recursos básicos e
indispensables para el bienestar de la víctima directa y sus hijas e hijos, para que en
cuestiones de refugio y/o resguardo, se le provea lo mínimo indispensable en cuanto
higiene y aliño, así como atención médica y medicamentos y aquello que sea necesario
para la estancia temporal y/o de apoyo transitorio al reincorporarse a su domicilio, en tanto
se procura empleo y/o actividad laboral;
III. Asistencial, para lo cual deberá brindar cuidados asistenciales a la usuaria y en su caso a
su familia cuando sea necesario; y
IV. Los demás que le asigne la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
Sección Novena
Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses
Artículo 45. El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses deberá incorporar a cada Centro de
Justicia para las Mujeres, las peritas o peritos que se requieran para la realización de al menos las
siguientes periciales:
I. Dictamen Clasificativo de lesiones o Parte Médico de Lesiones. Documento médico legal
en el que se describen los tipos de lesiones que presenta la víctima a consecuencia de la
probable comisión de un delito, el agente lesivo, la clasificación médico legal de las
lesiones y el tiempo que éstas tardan en sanar;
II. Reclasificativo de Lesiones. Dictamen en el que se le realiza una valoración de las lesiones
que presenta la víctima, determinando si varía o no la clasificación inicial, con base en el
propio dictamen clasificativo de lesiones inicial, estudios complementarios y/o valoraciones
médicas especializadas y la valoración físico-clínica actual de las lesiones;
III. Mecánica de Lesiones (en personas vivas). Dictamen en el que se establece el mecanismo
de producción de las lesiones que sufrió la víctima, así como el agente causal de las
mismas;
IV. Ginecológico. Dictamen que determinará si una víctima fue abusada sexualmente y por
ende víctima de un delito, esto mediante la exploración físico clínica y con el apoyo de
toma de muestras para análisis de laboratorio clínico para la identificación de esperma y
con ello perfil genético del posible agresor; e
V. Impacto Emocional. Dictamen en el que se determina si la víctima presenta afectación
emocional en el momento de la valoración a partir de haber sido objeto de un hecho
22
presuntamente delictuoso.
Sección Décima
Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco
Artículo 46. La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, deberá
asignar personas asesoras jurídicas en cada Centro de Justicia para las Mujeres, que puedan
responder a la demanda de atención y que realicen las funciones que les competen en términos de
la Ley General de Víctimas y la relativa al estado, así como la normatividad internacional y nacional
aplicable.
Las personas asesoras jurídicas deberán prestar los servicios siguientes:
I. Brindar los servicios de asesoría y acompañamiento a las mujeres víctimas de los delitos
denunciados ante las autoridades correspondientes en los Centros de Justicia para las
Mujeres, que conforman la Red CJM, para garantizar su derecho de acceso a la justicia y
cuidar en todo momento de los intereses legales de la víctima dentro del procedimiento;
II. Proporcionar la asistencia técnica y especializada a las usuarias de los Centros de Justicia
para las Mujeres, que conforman la Red CJM, en los procesos penales que se instauren a
consecuencia de las denuncias interpuestas por las víctimas;
III. Promover en todo momento que se salvaguarden los derechos humanos de las mujeres
receptoras de las violencias víctimas de los delitos denunciados en los que son partes;
IV. Fungir como representantes y asesoras/es jurídicas/os de las mujeres víctimas directas,
sus hijas e hijos y víctimas indirectas en los procesos de los que sean parte en materia
penal, en coadyuvancia con el personal jurídico de los Centros de Justicia para las
Mujeres, municipales o regionales y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes;
V. Alimentar de inmediato con los casos que atiendan, la base de datos del Registro Estatal
de Atención a Víctimas (REAV), su vinculatorio al Nacional, y la base de datos, plataforma
o registro que para tal efecto implemente la Red CJM, conforme a la Ley de Atención a
Víctimas del Estado de Jalisco;
VI. Gestionar el o los recursos económicos que favorecen a las víctimas, conforme a los
lineamientos para el otorgamiento de Recursos, Asistencia y Reparación Integral (RAARI)
y/o del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de Víctimas a personas en
calidad de víctima, en caso de ser requeridos; y
VII. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
Sección Décima Primera
Fiscalía Estatal
Artículo 47. La Fiscalía Estatal deberá asignar a cada Centro de Justicia para las Mujeres, las y
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los agentes del Ministerio Público, que se requieran para la investigación de los delitos
denunciados ante esta institución, junto con su personal auxiliar y policía investigadora, que deberá
ser suficiente para responder de forma adecuada y eficiente a las necesidades de atención.
Las y los agentes del Ministerio Público adscritos a la Red CJM y sus Centros de Justicia para las
Mujeres, además de las atribuciones y obligaciones que les otorgan las leyes correspondientes,
deberán atender a las usuarias bajo las siguientes directrices:
I. Las recibirán personalmente y recabarán de manera inmediata la denuncia que deseen
presentar, absteniéndose de realizar comentario alguno que incite la disuasión de la
misma, tratándolas en todo tiempo con calidez y respeto, garantizando la más alta
protección a sus derechos humanos, evitando la revictimización, la violencia institucional y
cualquier tipo de discriminación;
II. Deberán informarle sobre el procedimiento a seguir y sobre lo que se requiere para integrar
a la carpeta de investigación, facilitándole en todo momento los medios para que aporte las
pruebas conducentes;
III. Deberán evitar utilizar métodos alternos de solución de conflictos; pero si ello fuera
indispensable y se encuentra establecido por la normatividad aplicable, para la
continuación de los procedimientos, o sea requerida su presencia por citación judicial,
deberá procurar que se encuentre acompañada por personal del área jurídica, de trabajo
social o psicología del Centro de Justicia para las Mujeres correspondiente, por personal
de seguridad pública si fuera necesario para su protección, así como por su asesor/a
jurídico/a ya sea privado o público y si ella así lo desea podrá estar acompañada por
alguna persona de su confianza;
IV. Una vez evaluado el riesgo que corren la víctima directa y las indirectas, deberán otorgar
de manera inmediata las medidas u órdenes de protección necesarias para salvaguardar
su integridad física, psicológica, patrimonial y sexual; de tratarse de riesgo grave, deberán
otorgar medidas de protección con carácter judicializables, conforme las leyes vigentes,
debiendo notificar en las siguientes 24 horas al agresor y pedir la debida ratificación ante el
juez o jueza de la causa en no más de 5 días después de la emisión de la misma,
procurando evitar con ello cualquier escalada del riesgo y cumpliendo con la normatividad
procesal nacional aplicable;
V. Además de los reportes e informes que deba realizar la Fiscalía Estatal, deberán entregar
a la Coordinadora General, la información cuantitativa sobre las usuarias atendidas e
informar sobre los avances cualitativos de los procedimientos iniciados, así como del
seguimiento de las medidas u órdenes de protección, a fin de que dicha información se
agregue a las estadísticas de atención integral de la Red CJM y de sus Centros de Justicia
para las Mujeres;
VI. Cuando de la denuncia presentada se infiera que la usuaria corra peligro de regresar a su
domicilio se le canalizará para ingresar a la instancia transitoria ubicada en cada Centro de
Justicia para las Mujeres, regional o municipal, en el que permanecerá hasta por 72 horas
y en los casos más graves donde la víctima se encuentra en situación de riesgo extremo,
con su consentimiento y a través del área de trabajo social del Centro de Justicia para las
Mujeres correspondiente, se harán las gestiones necesarias para que la misma y en su
caso sus hijas e hijos menores sean ingresados al albergue temporal o a un Refugio según
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se requiera; y
VII. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
Sección Décima Segunda
Procuraduría Social del Estado
Artículo 48. La Procuraduría Social del Estado deberá asignar a cada Centro de Justicia para las
Mujeres, las y los defensores públicos en materia penal, civil y familiar, que sean suficientes para la
demanda de acceso a la justicia y que se sujeten al marco normativo local, nacional e internacional
en relación a la defensoría pública.
Además de las funciones establecidas en las disposiciones legales aplicables, las y los defensores
públicos deberán prestar los servicios siguientes:
I. Proporcionar asistencia y representación jurídica en todas las etapas de los procedimientos
judiciales en materia civil y familiar a las mujeres víctimas de violencia por razón de género
en procesos llevados a cabo en cualquiera de los Centros de Justicia para las Mujeres,
cuando lo requieran;
II. Ejercer la defensoría de oficio para los imputados que lo requieran; y
III. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
Sección Décima Tercera
Consejo de la Judicatura
Artículo 49. El Consejo de la Judicatura deberá mantener en operación dentro de cada Centro de
Justicia para las Mujeres, los Juzgados Penales y Familiares que se requieran para la tramitación
de los juicios en dichas materias en los que las usuarias sean parte.
Las y los jueces, además de las atribuciones y obligaciones que les otorgan las leyes respectivas,
deberán atender a lo siguiente:
I. En las audiencias velarán en todo momento por cumplir y hacer cumplir los derechos
humanos y sus garantías tanto de víctimas como de personas imputadas, siempre desde la
perspectiva de género y debida diligencia, tal y como lo establecen los marcos jurídicos y
legales, así como las Convenciones internacionales en referencia a los derechos humanos
de las Mujeres, incluidos los protocolos para Juzgar con Perspectiva de Género;
II. Aportarán a los registros de la Coordinación General de la Red de CJM, la información
estadística de los procedimientos, respecto de cada etapa procesal del sistema de justicia
penal, en cuanto a medidas cautelares, vinculaciones a proceso, audiencias intermedias,
procedimientos abreviados, así como sentencias condenatorias; y
III. Resolverán los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos
previstos en la ley, así como los incidentes que se promueven en ellas, sin dilación alguna
y sin que esto se traduzca en un obstáculo para que las mujeres víctimas de las violencias
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se les retrase en el acceso a la justicia y con ello el derecho humano a vivir libres de
violencia.
Sección Décima Cuarta
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 50. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá asignar a cada
Centro de Justicia para las Mujeres, al personal que sean suficiente para la tutela del interés
superior de la niñez.
Además de las funciones establecidas en las disposiciones legales aplicables, las y los defensores
públicos deberán prestar los servicios siguientes:
I. Llevar a cabo talleres socio formativos, actividades culturales y/o recreativas y apoyos
escolares y/o de capacitación para la prevención de riesgos psicosociales de niñas, niños y
adolescentes;
II. Brindar atención con perspectiva de género y de derechos humanos a niñas, niños y
adolescentes, y en su caso proceder a las medidas de protección urgentes, cuando esté en
peligro su vida, integridad o libertad;
III. Velar por que se respeten los derechos de las niñas, niños y adolescentes víctimas de
delito, así como en conflicto con la ley y asesorar jurídicamente a los familiares interesados
en obtener la custodia;
IV. Brindar acompañamiento y representación judicial en materias civil-familiar y/o penal
cuando amerite la presencia de las hijas e hijos como víctimas indirectas de la violencia
contra la víctima directa;
V. Tutelar los derechos para supervisión de custodias y convivencias de hijas e hijos de las
víctimas directas, cuando así resulte necesario;
VI. Ofrecer y proporcionar servicios de capacitación con perspectiva de género y de derechos
humanos a padres y madres para mejorar sus relaciones familiares; y
VII. Los demás que le asigne la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
Sección Décima Quinta
Colaboración con instituciones públicas o privadas
Artículo 51. La Junta de Gobierno podrá invitar a otras instituciones públicas o privadas para que
asignen personal a cada Centro de Justicia para las Mujeres, el que tendrá las atribuciones que se
le asignen en los convenios de cooperación, coordinación, concertación y colaboración en la
materia respectiva.
Sólo se podrán realizar convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas que
acrediten lo siguiente:
I. Trabajar a favor de los derechos humanos de las mujeres y su progresividad, de acuerdo
con los estándares internacionales de derechos humanos; y
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II. Que la atención se brinde en los términos y bajo los estándares definidos en la presente
Ley.
TÍTULO CUARTO
De la participación ciudadana y la gobernanza
Capítulo Primero
De las Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo 52. La Red CJM podrá celebrar convenios de coordinación, cooperación y vinculación
con organizaciones de la sociedad civil a efecto de que éstas puedan coadyuvar en el
cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
El objeto de dichos convenios deberá centrarse en la canalización o derivación de usuarias, sus
hijas e hijos y víctimas indirectas de cualquiera de los Centros de Justicia para las Mujeres, a los
servicios que presten de manera independiente, en las siguientes materias:
I. Operación de refugios o canalización a refugios de las usuarias de la Red CJM y sus
Centros de Justicia para las Mujeres, que así lo requieran, de conformidad con los
lineamientos establecidos en los modelos nacionales;
II. Coadyuvancia y representación jurídica gratuita de las mujeres usuarias;
III. Tratamiento psicológico especializado para mujeres usuarias, sus hijas e hijos y víctimas
indirectas;
IV. Capacitación en perspectiva de género y derechos humanos a personas usuarias y
funcionarias y funcionarios; y
V. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, así como otras disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
Sólo se podrán celebrar convenios con las organizaciones de la sociedad civil que cuenten con los
conocimientos y experiencia comprobables de por los menos 3 años en perspectiva de género,
derechos humanos de las mujeres, acceso a la justicia, acceso a una vida libre de violencia y
atención integral a mujeres víctimas de violencia, apegados a los estándares del derecho
internacional de derechos humanos.
Capítulo Segundo
De la Asamblea Participativa
Artículo 53. Se integrará una Asamblea Participativa con el objeto de que asesore y emita
recomendaciones no vinculantes a la Red CJM, en los términos que establezca el Reglamento de
esta Ley.
La Asamblea Participativa se integrará por al menos las siguientes dependencias, órdenes de
gobierno, organismos y organizaciones:
I. La Comisión Estatal de Derechos Humanos;
II. El Poder Legislativo, a través de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género;
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III. Poder Judicial, a través del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco;
IV. La Secretaría del Sistema de Asistencia Social;
V. Secretaría de Educación;
VI. Secretaría de Desarrollo Económico;
VII. Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
VIII. Los gobiernos municipales en donde se encuentren instalados los Centros de Justicia para
las Mujeres, municipales o regionales;
IX. El Consejo Ciudadano de las Mujeres, a través de su presidenta; y
X. Tres instituciones académicas del Estado que tengan amplia experiencia, estudios e
incidencia en temas relacionados con el objeto de la presente ley.
Artículo 54. La Presidencia y la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno deberán presentar a la
Asamblea Participativa el Programa Anual Estratégico de Trabajo de la Red CJM, su presupuesto
anual y el informe anual sobre los avances e implementación de las políticas, planes, programas y
estrategias, en los términos que fije el Reglamento de esta Ley.
Los cargos en la Asamblea Participativa serán honoríficos y, por tanto, no remunerados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación en el
periódico oficial “El Estado de Jalisco”
SEGUNDO. La Junta de Gobierno deberá instalarse en un periodo máximo de quince días hábiles,
a partir de la publicación del presente decreto, a fin de otorgar los poderes y habilitar al personal
que deberá realizar las gestiones administrativas, legales y fiscales, que permita que el OPD inicie
operación y ejerza presupuesto a partir del 1 de enero del año 2022.
TERCERO. Los Centros de Justicia para las Mujeres existirán y operarán como Órgano
Desconcentrado de la Fiscalía Estatal, hasta en tanto Red CJM haya cumplido con los
requerimientos administrativos, contables, fiscales y demás necesarios para su operación.
CUARTO. La Junta de Gobierno deberá aprobar el proyecto de Reglamento Interno del organismo
público descentralizado Red de Centros de Justicia para las Mujeres, dentro de un plazo máximo
de sesenta días hábiles contados a partir de su instalación; el cual deberá ser remitido al Titular del
Poder Ejecutivo del Estado para los efectos legales correspondientes.
QUINTO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para realizar las adecuaciones
reglamentarias, presupuestales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del
presente decreto.
SEXTO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo, para que a través de la Secretaría de la
Hacienda Pública y la Secretaría de Administración, la Fiscalía del Estado, en el ámbito de sus
competencias, realice las adecuaciones administrativas, programáticas, presupuestarias y de
plantilla de personal necesarias, a fin de dotar al OPD Red CJM de al menos la misma asignación
presupuestal que se tiene actualmente para los Centros de Justicia para las Mujeres de la entidad,
y adicionar los necesarios para cubrir la estructura administrativa de la Red CJM, reforzar la
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estructura operativa de los Centros de Justicia para las Mujeres, regionales o municipales, de
conformidad con las disposiciones de la CONAVIM.
Salón de Sesiones del Congreso del Estado
Guadalajara, Jalisco, 24 de noviembre de 2021
Diputada Presidenta
PRISCILLA FRANCO BARBA
(RÚBRICA)
Diputada Secretaria
ESTEFANÍA PADILLA MARTÍNEZ
(RÚBRICA)
Diputada Secretaria
CLAUDIA GARCÍA HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
En Mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del
Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.
Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco,
al día 29 del mes de noviembre de 2021.
ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ
Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco
(RÚBRICA)
JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA
Secretario General de Gobierno
(RÚBRICA)
LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO RED DE CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES
APROBACIÓN: 24 de noviembre de 2021
PUBLICACIÓN: 30 de noviembre de 2021 sec. VII
VIGENCIA: 1 de diciembre de 2021