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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de
Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y soberano de Jalisco,
a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso
de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 27231/LXII/19 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO MUSEOS,
EXPOSICIONES Y GALERÍAS DE JALISCO Y EXPIDE SU LEY ORGÁNICA.
PRIMERO. Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Museos,
Exposiciones y Galerías de Jalisco.
SEGUNDO. Se expide la ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado
Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco, en los términos siguientes:
LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
MUSEOS, EXPOSICIONES Y GALERÍAS DE JALISCO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Objeto y Definiciones
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular el organismo público descentralizado
denominado "Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco", como un organismo público
descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Colecciones: Conjunto de bienes con valor patrimonial, documental, histórico o artístico,
para ser exhibidos, comunicados y resguardados en un espacio determinado;
II. Consejo Consultivo: Es el órgano colegiado de apoyo al Organismo, integrado por las
personas que cuentan con experiencia y reconocimiento en el campo materia de la presente
ley, para emitir opinión profesional no vinculatoria sobre asuntos de su competencia, y que
realizan funciones de asesoría al Titular del Organismo y/o a la Junta de Gobierno, para la
toma de decisiones operativas que afecten el cumplimiento del objeto y fines del Organismo,
así como para aprovechamiento óptimo de los recursos;
III. Director General: El Director General del Organismo;
IV. Junta de Gobierno: El órgano máximo de decisión del Organismo;
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V. Organismo: El organismo público descentralizado denominado "Museos, Exposiciones y
Galerías de Jalisco";
VI. Patronato: El patronato de Museos, Exposiciones y Galerías de Jalisco;
VII. Reglamento: Reglamento Interno del Organismo; y
VIII. Secretaría: La Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Artículo 3. El Organismo cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto
de programar, conservar y difundir los espacios museísticos, galerías y exposiciones a cargo
del Estado, garantizando su creación y permanencia.
Artículo 4. El Organismo tendrá su domicilio legal dentro del Área Metropolitana de
Guadalajara, sin perjuicio de que pueda establecer sedes en el interior del estado.
TÍTULO SEGUNDO
DEL ORGANISMO
Capítulo I
Atribuciones
Artículo 5. El organismo tiene las siguientes atribuciones:
I. Custodiar y salvaguardar las colecciones que tenga bajo su resguardo;
II. Llevar a cabo la promoción y comunicación de contenidos, a través de museos
exposiciones y galerías;
III. Llevar a cabo la exhibición de objetos de valor artístico, arqueológico, o histórico, a través
de museos, exposiciones y galerías;
IV Llevar a cabo la difusión de colecciones propiedad del Estado, o de terceros con quienes
tenga celebrado algún instrumento jurídico para tal fin;
V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, llevar a cabo su conservación y mantenimiento, y en
general ejercer la obra pública que considere necesaria, en los términos que disponga la
normatividad aplicable;
VI. Llevar a cabo actividades de investigación y producción inherentes a su objeto;
VII. Llevar a cabo las actividades académicas y formativas, tales como: talleres, seminarios,
foros, o coloquios, siendo esta lista enunciativa más no limitativa;
VIII. Fortalecer la infraestructura museística del Estado;
IX. Diseñar, producir y comercializar líneas de productos alusivos a su objeto;
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X. Abrir y administrar tiendas destinadas a la venta de productos alusivos a su objeto, y llevar
a cabo la venta de estos últimos;
XI. Contar con la organización administrativa que le sea conveniente, y contratar los recursos
humanos necesarios para su operación, todo lo anterior de conformidad con su presupuesto
anual de egresos;
XII. Organizar todo tipo de actividades para dar cumplimiento a su objeto;
XIII. Vocacionar los espacios a su cargo;
XIV. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores públicos, privados
y sociales para la realización de actividades relacionadas con su objeto;
XV. Expedir las disposiciones administrativas necesarias a fin de hacer efectivas las
atribuciones que este decreto le confiere para el cumplimiento de su objeto;
XVI. Administrar su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone su carácter de
organismo público descentralizado;
XVII. Celebrar cualquier acto jurídico para dar cumplimiento a su objeto;
XVIII. Crear, modificar o extinguir museos o servicios en ellos, con base en las necesidades
que detecte;
XIX. Difundir las actividades que desarrolle con motivo de su objeto; y
XX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran otras disposiciones legales o
reglamentarias.
Capítulo II
Organización del Organismo
Artículo 6. El organismo contará con:
I. Junta de Gobierno como órgano máximo;
II. Dirección General como órgano ejecutor y administrativo;
III. Comité Técnico;
IV. La estructura administrativa indispensable para su operación;
V. Patronato;
VI. Órgano de Vigilancia; y
VII. Un Consejo Consultivo y demás órganos técnicos que establezca su Reglamento.
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Artículo 7. En el Reglamento se regulará la organización y funcionamiento internos del
Organismo.
Artículo 8. El Organismo podrá celebrar los contratos de prestación de servicios
profesionales que requiera, mismos que se regirán por las disposiciones de la Ley de
Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de
Jalisco y sus Municipios y demás ordenamientos legales en la materia.
Sección Primera
De la Junta de Gobierno
Artículo 9. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión del Organismo, y estará
integrada por los siguientes miembros titulares y sus respectivos suplentes:
I. Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, o a quien éste
designe;
II. Secretario Técnico, que será el Director General;
III. Como vocales, los titulares de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Estatal o a
quien éstos designen:
a) Secretaría de Cultura;
b) Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social;
c) Secretaría de la Hacienda Pública;
d) Secretaría de Administración;
e) Secretaría de Turismo;
f) Secretaría de Educación; y
g) Contraloría del Estado.
Los integrantes contarán con voz y voto, con excepción del Secretario Técnico y el titular de
la Contraloría, quienes sólo contarán con voz.
Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno no recibirán remuneración alguna por el
desempeño de sus actividades.
Articulo 10. La junta de Gobierno sesionará en los términos que disponga el Reglamento.
Artículo 11. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fungir como órgano de gobierno del Organismo;
II. Aprobar el Reglamento;
III. Analizar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del
Organismo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como vigilar su
aplicación y ejercicio;
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IV. Aprobar la plantilla de personal del Organismo, y el clasificador por objeto del gasto;
V. Aprobar el monto al que ascenderá el costo de los servicios que el Organismo preste para
el cumplimiento de su objeto, el precio de los bienes que se vendan en las tiendas que es su
caso administre, y el costo por el uso de los espacios que tenga a su cargo;
VI. Aprobar las reglas de uso de los espacios que tenga a su cargo, sin perjuicio de lo que
dispongan otros cuerpos legales;
VII. Aprobar el uso de los ingresos propios que se generen;
VIII. Autorizar la contratación de pólizas de seguro de bienes, siempre y cuando no se
oponga con otras disposiciones legales;
IX. Aprobar el Plan Institucional y loas programas operativos anuales del Organismo, y los
demás instrumentos de planeación y programación que le correspondan;
X. Aprobar las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el
Organismo, de acuerdo con el programa sectorial;
XI. Aprobar las políticas, bases y lineamientos generales para la contratación de servicios,
adquisiciones, arrendamientos y otros rubros similares, conforme a la Ley;
XII. Aprobar la constitución de órganos auxiliares de apoyo del Organismo, los que en ningún
caso tendrán autonomía administrativa, financiera o presupuestal;
XIII. Aprobar anualmente, previo informe de los órganos de vigilancia, los dictámenes de las
auditorías practicadas, los estados financieros del Organismo y autorizar la publicación de los
mismos;
XIV. Aprobar la suscripción de los actos jurídicos a nombre del Organismo, que afecten su
patrimonio, constituyan deuda o trasciendan el periodo constitucional del Gobernador del
Estado en turno, sin perjuicio de la autorización que corresponda al Congreso del Estado, en
su caso;
XV. Aprobar la celebración de los contratos y convenios de los que el Organismo sea parte;
XVI. Enviar proyectos de leyes, reglamentos o decretos al Gobernador del Estado, en las
materias de su competencia, para su consideración, a través de la Secretaría;
XVII. Recibir y conocer los informes internos que presenten los encargados de los órganos y
unidades administrativas del Organismo;
XVIII. Conocer de las quejas y denuncias que se presenten en contra del titular del
Organismo;
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XIX. Nombrar y remover al personal del Organismo, a propuesta de su titular, conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
XX. Proponer a la Secretaría de Hacienda Pública, los proyectos de escisión o de convenios
de fusión con otras entidades;
XXI. Aprobar las bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del organismo
cuando sea notoria la imposibilidad práctica de su cobro e informar a la Secretaría de la
Hacienda Pública;
XXII. Proponer a la Secretaría de la Hacienda Pública la constitución de reservas y su
aplicación, en caso de excedentes económicos del Organismo;
XXIII. Aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención del
órgano de vigilancia;
XXIV. Controlar y evaluar la forma en que los objetivos del Organismo sean alcanzados y la
manera en que las estrategias básicas sean conducidas;
XXV. Atender los informes sobre control y auditoría que le remita el órgano de vigilancia;
XXVI. Vigilar la imposición de las medidas correctivas a que haya lugar;
XXVII. Implementar las políticas, lineamientos, acuerdos y demás disposiciones emitidas por
la Secretaría, así como remitirle la información que le sea requerida;
XXVIII. Resolver las cuestiones relacionadas con asuntos no enunciados en esta Ley, o en el
Reglamento;
XXIX. Aprobar la integración del Consejo Consultivo, así como de los órganos técnicos que
establezca su Reglamento; y
XXX. Las demás previstas en la presente ley y demás ordenamientos aplicables.
Sección Segunda
Del Director General
Artículo 12. El Director General será designado y removido libremente por el Gobernador del
Estado.
Articulo 13. El Director General tiene las siguientes atribuciones:
I. Fungir como órgano ejecutivo del Organismo;
II. Representar legalmente al Organismo, para lo cual podrá:
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a) Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
b) Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas;
c) Formular querellas y otorgar perdón;
d) Ejercitar y desistirse de acciones jurisdiccionales estatales y federales;
e) Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; y
f) Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les
competan.
III. Ejecutar los acuerdos que tomen en el seno de la Junta de Gobierno;
IV. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales del Organismo;
V. Proponer el monto al que ascenderá el costo de los servicios que el Organismo preste
para el cumplimiento de su objeto, el precio de los bienes que se vendan en las tiendas que
en su caso administre, y el costo por el uso de los espacios que tenga a su cargo;
VI. Proponer el uso de los ingresos propios que se generen;
VII. Formular el Reglamento, el Plan Institucional, los programas operativos anuales y los
demás instrumentos de planeación y programación del Organismo y proponerlos a la Junta
de Gobierno;
VIII. Formular el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Organismo, junto con su
plantilla de personal y el clasificador por objeto del gasto, y proponerlos a la Junta de
Gobierno para su aprobación;
IX. Proponer para su nombramiento o contratación, a los funcionarios públicos del nivel
inmediato inferior al suyo, y autorizar los nombramientos o contratos para el resto del
personal de acuerdo con la normatividad aplicable;
X. Establecer las medidas y mecanismos que aseguren la calidad, eficacia y eficiencia en la
operación del Organismo;
XI. Diseñar y operar mecanismos de evaluación de la eficiencia y eficacia del desempeño del
Organismo, y presentar a la Junta de Gobierno un informe semestral de los resultados
obtenidos;
XII. Establecer y operar los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u
objetivos propuestos en los planes y programas;
XIII, Recabar, organizar y publicar información estadística sobre el desempeño del
Organismo;
XIV. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno un informe trimestral del avance en las
metas y objetivos de los planes y programas del Organismo y de la gestión financiera y
administrativa del mismo, sin perjuicio de los informes especiales que le requiera la Junta de
Gobierno en cualquier tiempo;
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XV. Proponer a la Junta de Gobierno, en su caso la suscripción de los contratos colectivos e
individuales de trabajo del Organismo con sus trabajadores;
XVI. Proponer al presidente de la Junta de Gobierno la celebración de reuniones o sesiones
extraordinarias cuando existan asuntos que así lo ameriten;
XVII. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control y evaluación que
sean necesarios;
XVIII. Tomar las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detecten y
presentar a la Junta de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos
del sistema de control y evaluación, su funcionamiento y programas de mejoramiento;
XIX. Coordinar los espacios a cargo del Organismo;
XX. Fungir como superior jerárquico del personal al servicio del Organismo; y
XXI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
Sección Tercera
Del Comité Técnico
Artículo 14. El Comité Técnico es un órgano colegiado de carácter consultivo, que tiene por
objeto auxiliar al Organismo en aspectos técnicos para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 15. El Comité Técnico estará integrado de la siguiente forma:
I. El titular de la Secretaría, quien lo presidirá;
II. El Director General, quien será su secretario técnico;
III. El presidente del Patronato; y
IV. Un representante del Consejo Consultivo.
El Comité Técnico podrá invitar a expertos para coadyuvar en el desahogo de los puntos que
se vayan a tratar en le sesión correspondiente, los cuales contarán con voz pero sin voto.
Cada miembro propietario del Comité Técnico, nombrará un suplente mediante oficio, quien
contará indistintamente con las mismas facultades del miembro titular.
El cargo como integrante del Comité Técnico será honorífico y por lo tanto no remunerado.
Artículo 16. El Comité Técnico contará con las siguientes facultades:
I. Llevar a cabo la evaluación de proyectos;
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II. Analizar, proponer y asesorar a la Junta de Gobierno sobre los objetivos y políticas para el
cumplimiento del objeto del Organismo;
III. Asesorar al Director General, en el ejercicio de sus atribuciones de planeación;
IV. Realizar diagnósticos, estudios y formular propuestas o recomendaciones acerca del
funcionamiento del Organismo;
V. Emitir opinión acerca de:
a) La aceptación o rechazo de donaciones que se pretendan efectuar a favor del
Organismo;
b) Los proyectos que incluyan en el presupuesto de egresos del Organismo.
VI. Colaborar con el Organismo para elevar el nivel de calidad de las exposiciones que se
exhiban en los espacios a cargo de éste; y
VII. Las demás que le asignen otros ordenamientos aplicables.
Sección Cuarta
Del Patronato
Artículo 17. El Patronato tiene por objeto gestionar y recabar recursos para el organismo, así
como promover actividades para ello; así como sumarse para coadyuvar en las funciones y
difundir al organismo y sus funciones.
Sin perjuicio en lo dispuesto por la presente ley, la intervención del Patronato dentro del
funcionamiento del Organismo, se determinará en el Reglamento.
Sección Quinta
Del Órgano de Vigilancia
Artículo 18. El Organismo tendrá un órgano de vigilancia en términos de lo dispuesto por la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. El Funcionamiento y atribuciones de
dicho órgano se sujetarán a las disposiciones que determine la Contraloría del Estado.
Sección Sexta
Del Consejo Consultivo
Artículo 19. El Organismo contará con un Consejo Consultivo, que será el órgano auxiliar y
de asesoría del organismo, el cual quedará integrado previa invitación y aceptación de los
miembros propuestos por la Junta de Gobierno.
Los cargos como miembro integrante del Consejo Consultivo no recibirán remuneración
alguna por el desempeño de sus actividades.
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Capítulo III
Del Patrimonio
Artículo 20. El Patrimonio del Organismo se integra en los términos de lo establecido en la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Capítulo IV
Del Régimen Laboral
Artículo 21. El régimen laboral de los trabajadores al servicio del Organismo, se regirá
conforme a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en
el periódico oficial "El Estado de Jalisco".
SEGUNDO. La Junta de Gobierno deberá aprobar el Reglamento Interno del Organismo,
dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del
presente ordenamiento; el cual deberá ser remitido al Titular del Poder Ejecutivo del Estado
para los efectos legales correspondientes.
TERCERO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la
Secretaría de la Hacienda Pública, para realizar las adecuaciones presupuestales y
administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO
GUADALAJARA, JALISCO, 30 DE ENERO DE 2019
Diputado Presidente
SALVADOR CARO CABRERA
(Rúbrica)
Diputada Secretaria Diputada Secretaria
Miriam Berenice Rivera Rodríguez Irma de Anda licea
(Rúbrica) (Rúbrica)
PROMULGACIÓN DEL DECRETO 27231/LXII/19, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO MUSEO EXPOSICIONES Y
GALERÍAS DE JALISCO Y EXPIDE SU LEY ORGÁNICA; APROBADO POR EL H.
CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, EN SESIÓN DEL 30 DE ENERO DE 2019.
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En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido
cumplimiento.
Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Jalisco, al 1 primer día del mes de febrero de 2019 dos mil diecinueve.
ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ
Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco
(Rúbrica)
JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA
Secretario General de Gobierno
(Rúbrica)
LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
MUSEO EXPOSICIONES Y GALERÍAS DE JALISCO.
APROBACIÓN: 30 de enero de 2019
PUBLICACIÓN: 2 de febrero de 2019 sec. IX
VIGENCIA: 3 de febrero de 2019