Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco.
Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H.
Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 24561/LX/13.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE CREA LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA JALISCIENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN.
Artículo Único. Se expide la Ley Orgánica del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, para
quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA JALISCIENSE DE
RADIO Y TELEVISIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Se crea el organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo denominado
Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, que como persona jurídica de derecho público,
contará con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El domicilio del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión estará en el área metropolitana de
Guadalajara, Jalisco, independientemente de la ubicación de cada una de las estaciones de
radio y televisión que operen en el Estado.
Artículo 2º. Para efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia al Organismo se
entenderá que se trata del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión.
El Organismo prestará los servicios de telecomunicaciones y radio difusión a través de las
concesiones otorgadas a favor del Gobierno del Estado de Jalisco o del propio organismo.
En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones
de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
Artículo 3º. El Organismo contará con independencia editorial; autonomía de gestión
financiera; participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas;
defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas
para la expresión de diversidades ideológicas y culturales.
Artículo 4º. El Organismo tendrá como objeto:
I. Operar las frecuencias de radio y televisión concesionadas por la dependencia federal
competente;
II. Prestar servicios de comunicación e información públicos en los términos de las
disposiciones federales aplicables;
III. Difundir la cultura en la sociedad jalisciense, dando especial énfasis en las diversas
manifestaciones culturales, artísticas y sociales de la entidad, para propiciar la identidad y
solidaridad de los habitantes del estado;
IV. Proporcionar información pertinente, veraz y oportuna a los habitantes del Estado para
fomentar y acrecentar su participación en la protección y defensa de la libertad, el medio
ambiente, las condiciones de paz y tranquilidad social que mejoren sus condiciones culturales y
materiales;
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V. Informar a la sociedad sobre los acontecimientos relevantes de carácter político, económico,
social, cultural y aquéllos que sean de interés de la población, en los ámbitos local, nacional e
internacional;
VI. Orientar a la población en la defensa de sus derechos y en el cumplimiento de sus
obligaciones ciudadanas;
VII. Difundir, mediante mensajes y programas, servicios o productos al público en general, con
el objeto de obtener recursos que hagan autofinanciable al Organismo;
VIII. Fomentar la participación ciudadana y el acceso a la información pública; y
IX. Las demás que se requieran para el logro de su objeto.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 5º. Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejercer los derechos de uso y explotación de las concesiones en materia de radiodifusión con
que cuenta el Estado de Jalisco y las que en el futuro se incorporen;
II. Planear, desarrollar, dirigir, vigilar y evaluar las actividades de radio, televisión y
cinematografía que desarrolle en cumplimiento de su objeto;
III. Diseñar, producir y difundir contenidos para radio, televisión, redes sociales y cine que
promuevan la comunicación entre los distintos sectores de la sociedad;
IV. Apoyar la difusión de la cultura y fortalecer la identidad estatal y nacional;
V. Promover el esparcimiento sano y creativo;
VI. Difundir los eventos culturales y deportivos, preferentemente, los que se desarrollen en el
Estado;
VII. Apoyar programas educativos, de productividad, calidad, ecológicos, de asistencia social,
promoción a la salud, combate a las adicciones, infantiles y los que tengan carácter prioritario,
que involucren a la sociedad en su conjunto;
VIII. Desarrollar planes, programas, proyectos e inversiones para mejorar y modernizar sus
servicios, equipos e infraestructura;
IX. Promover la difusión, mercadotecnia, comercialización y autofinanciamiento del Organismo,
sus servicios y productos;
X. Realizar proyectos y acciones para ampliar su potencia y cobertura territorial;
XI. Celebrar convenios y contratos con los sectores público, privado y social, así como con
instituciones nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de su objeto;
XII. Administrar su patrimonio, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XIII. Solicitar, administrar y operar las concesiones en materia de radiodifusión que en su caso
haya otorgado u otorgue el Instituto Federal de Telecomunicaciones o cualquier autoridad
competente en su momento, así como para suscribir y recibir los títulos de concesión; y
XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6º. El Organismo estará integrado por:
I. Una Junta de Gobierno;
II. Un Director General;
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III. Un Consejo Ciudadano;
IV. Se deroga
V. La estructura administrativa que establezca su reglamento interno con sujeción al
presupuesto de egresos.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 7°. La Junta de Gobierno estará integrada por las personas titulares de las siguientes
dependencias y entidades:
I. Un presidente, que será el Gobernador o la persona que éste designe;
II. Secretaría de Cultura;
III. Secretaría de Educación;
IV. Secretaría de la Hacienda Pública;
V. Contraloría del Estado;
VI. Coordinación General de Comunicación del Gobierno del Estado; y
VII. Dirección General del Organismo, que fungirá como Secretaría Técnica.
Cada integrante designará a su respectivo suplente; tendrá voz y voto dentro de la Junta de
Gobierno, con excepción de la Secretaría Técnica y la Contraloría del Estado, quienes solo
tendrán voz.
La Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social, será invitada permanentemente de
la Junta de Gobierno, quien solo tendrá derecho a voz.
Artículo 8º. Los cargos como integrantes de la Junta de Gobierno son honoríficos y, por tanto,
no remunerados.
Artículo 9º. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces por
año y extraordinarias las veces que sea necesario a juicio del Presidente.
En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes de la Junta de
Gobierno en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de
herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:
I. La identificación visual plena de los integrantes;
ll. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de
las ideas y asuntos;
llI. Garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y
soporte informático que les permita su plena participación en la misma;
lV. Transmitirse en vivo para el público en general;
V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos;
VI. La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada integrante,
adjuntando, orden del día y los documentos que contengan la información correspondiente a
los temas a desahogar;
VII. La asistencia será tomada nominalmente, al igual que todas las votaciones;
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VIII. La validez del acta y de los acuerdos aprobado se acreditará con la constancia de la
votación firmados por quien presidió la sesión; y
IX. En caso de no verificarse quórum, el presidente podrá convocar por escrito con un mínimo
de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente
integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán
plena validez.
Artículo 10. Dichas sesiones se desarrollarán según se disponga en el reglamento de sesiones
que al efecto expida la Junta de Gobierno.
Artículo 11. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Analizar, discutir y, en su caso, aprobar:
a) Las políticas y lineamientos generales del Organismo;
b) Los proyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos, la plantilla de personal y el
clasificador por objeto del gasto de conformidad con la Ley General de Contabilidad
Gubernamental;
c) El plan institucional y los programas operativos anuales del Organismo y los demás
instrumentos de planeación y programación que les corresponda;
d) La asignación de recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para el desarrollo de
los planes, programas y proyectos autorizados;
e) Los informes que rinda el Director General;
f) El establecimiento de comités técnicos especializados con funciones de apoyo en el
desarrollo de estas actividades, sin crear nuevas plazas o remuneraciones especiales para ello;
II. Aprobar anualmente, los dictámenes, las auditorías practicadas, así como los estados
financieros del Organismo de conformidad con la normatividad aplicable y autorizar la gestión
de la publicación de los mismos;
III. Aprobar, en términos de las disposiciones legales aplicables, las políticas, bases y
programas generales a que deben apegarse los convenios, contratos o acuerdos que celebre
el Organismo con terceros en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y
servicios;
IV. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Organismo, en la celebración de
acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social para la ejecución de
acciones en materia de transmisión de contenidos televisivos y radiofónicos;
V. Autorizar la aplicación de los ingresos propios que genere el Organismo, destinándolos de
manera prioritaria a proyectos de inversión;
VI. Aprobar, para someter a consideración del titular del Poder Ejecutivo, el reglamento Interno
del Organismo;
VII. Expedir los manuales administrativos, acuerdos y demás lineamientos administrativos de
su competencia;
VIII. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los funcionarios públicos del nivel
inmediato inferior al de éste;
IX. Vigilar y conservar el patrimonio del Organismo y resolver la asignación de bienes;
X. Aceptar donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a favor del Organismo;
y
XI. Las demás que le confiere esta Ley y las disposiciones legales aplicables.
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CAPÍTULO IV
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 12. El Gobernador del Estado podrá designar y remover libremente al Director
General del Organismo.
Artículo 13. El Director General, para ser designado, deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y
II. Contar con título profesional preferentemente en el ramo de la comunicación o las
telecomunicaciones, o acreditar experiencia en las mismas al momento de su designación.
Artículo 14. La Dirección General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir la política de contenidos del Organismo, en coordinación con las dependencias y
entidades competentes;
II. Cumplir las disposiciones de la Junta de Gobierno y aquéllas que normen el funcionamiento
del Organismo;
III. Conducir el funcionamiento del Organismo, vigilando el cumplimiento de su objeto y el
desempeño de las unidades administrativas;
IV. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales del Organismo;
V. Presentar a la Junta de Gobierno, para su valoración y, en su caso, autorización, los
proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos;
VI. Presentar el plan institucional y los programas operativos anuales del Organismo y los
demás instrumentos de planeación y programación que les corresponda;
VII. Presentar el plan institucional del Organismo y los demás instrumentos de planeación y
programación que les corresponda;
VIII. Proponer, para su nombramiento, a los funcionarios públicos del nivel inmediato inferior al
suyo;
IX. Nombrar y remover al personal del Organismo, con excepción del señalado en la fracción
anterior, de conformidad a la legislación en la materia y demás movimientos administrativos de
personal;
X. Celebrar convenios, contratos y acuerdos para el cumplimiento del objeto del Organismo,
dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno;
XI. Someter a consideración de la Junta de Gobierno los reglamentos, manuales
administrativos, acuerdos y demás disposiciones competencia del Organismo;
XII. Fungir como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y concurrir a las sesiones con voz
pero sin voto; y
XIII. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 15. El Director General se auxiliará para el desempeño de sus atribuciones, de las
unidades administrativas que se establezcan en el reglamento interno, de acuerdo al
presupuesto de egresos respectivo.
Artículo 16. El Director General será suplido en sus ausencias menores de 15 días, por el
servidor público de la jerarquía inmediata inferior que determine el reglamento interno o quien
él designe. En las ausencias mayores de 15 días, será suplido por quien designe la Junta de
Gobierno.
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CAPÍTULO V
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 17. El Organismo cuenta con un Consejo Ciudadano, encargado de promover una
política editorial imparcial, como órgano de opinión y consulta respecto de las acciones,
políticas, programas y proyectos que desarrolle el Organismo.
Artículo 18. El Consejo Ciudadano tiene las siguientes funciones:
I. Analizar, proponer y asesorar a la Junta de Gobierno sobre los objetivos y políticas de
programación, contenidos y estructura de las transmisiones de radio y televisión, así como de
los eventos a cargo del Organismo;
II. Realizar diagnósticos, estudios, opiniones y formular propuestas o recomendaciones sobre
la programación y funcionamiento del Organismo;
III. Proponer al Organismo programas que fomenten el desarrollo cultural en su sentido más
amplio, democrático, participativo y plural, de los diversos sectores que constituyen la
población en general;
IV. Colaborar con el Organismo para elevar el nivel de la comunicación pública cultural, en
diálogo y concertación con otras expresiones culturales de la nación y del mundo;
V. Emitir recomendaciones al Organismo para promover su independencia editorial, así como
una política imparcial y objetiva;
VI. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de sus actividades; y
VII. Las demás que le asignen otros ordenamientos aplicables.
Artículo 19. El Consejo Ciudadano se integra por cinco personas preferentemente del ramo de
la comunicación o las telecomunicaciones, que serán designados por la Junta de Gobierno del
Organismo, de entre la terna que le sea propuesta por la Dirección General, previa
convocatoria pública.
El cargo que se desempeñe dentro del Consejo de Ciudadano es honorífico y, por tanto, no
remunerado, el cual tendrá una duración de 3 años.
Las personas integrantes del Consejo Ciudadano designarán de entre ellas a quienes
ostentarán la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 20. Para ser designado como integrante del Consejo de Ciudadano se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser mayor de 30 años de edad; y
III. Contar con título profesional o experiencia en los ramos de la comunicación, ya sea en el
ámbito profesional, en la docencia o la investigación.
Para garantizar la pluralidad en el Consejo Ciudadano, la participación será a título personal y
no podrán emitir opinión en representación de ninguna organización.
Artículo 21. El desarrollo de las sesiones y demás aspectos inherentes a las funciones del
Consejo Ciudadano serán normadas en el reglamento interno del Organismo.
En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes del Consejo
Ciudadano en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de
herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:
I. La identificación visual plena de los integrantes;
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ll. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de
las ideas y asuntos;
llI. Garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y
soporte informático que les permita su plena participación en la misma;
lV. Transmitirse en vivo para el público en general;
V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos;
VI. La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada integrante,
adjuntando, orden del día y los documentos que contengan la información correspondiente a
los temas a desahogar;
VII. La asistencia será tomada nominalmente, al igual que todas las votaciones;
VIII. La validez del acta y de los acuerdos aprobado se acreditará con la constancia de la
votación firmados por quien presidió la sesión; y
IX. En caso de no verificarse quórum, el presidente podrá convocar por escrito con un mínimo
de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente
integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán
plena validez.
CAPÍTULO VI
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 22. La persona titular del Órgano Interno de Control del Organismo será designada
por el titular de la Contraloría del Estado, estará subordinado a esta y su funcionamiento y
atribuciones se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y las que determine la
Contraloría en el acuerdo o lineamientos que expida para tales efectos.
Artículo 23. La estructura del Órgano referido en el artículo 22 será determinada por la
Contraloría, así como por las Secretarías de Administración y de la Hacienda Pública, y deberá
ajustarse a lo previsto en los artículos 115 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y 53 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de
Jalisco, así como a la Recomendación emitida por el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción sobre el Fortalecimiento Institucional de los Órganos Internos de Control.
Artículo 24. (Se deroga)
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO
Artículo 25. El patrimonio del Organismo se integrará con:
l. Las concesiones de las frecuencias de radio y televisión que actualmente tiene el Organismo,
Gobierno de Jalisco y las que se incorporen en el futuro;
II. Los bienes muebles e inmuebles que le otorgue el Estado y los que en el futuro adquiera por
cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto;
III. Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Estado;
IV. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre en el
cumplimiento de su objeto;
V. Los productos, comisiones, patrocinios y demás ingresos que obtenga por la prestación de
sus servicios, las cuales se determinarán por la Junta de Gobierno;
VI. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;
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VII. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos;
VIII. Las regalías que por el uso y usufructo de programas, derechos de autor que provengan
de la exposición y venta de la transmisión de obras cinematográficas, programas de radio y
televisión, y en general cualquier creación artística o audiovisual que sean de su propiedad o
que tenga en usufructo del Organismo; y
IX. Todos los demás bienes o derechos que perciba en ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 26. Los ingresos propios que obtenga el Organismo serán integrados a su patrimonio
y se ejercerán conforme al programa autorizado por la Junta de Gobierno, los cuales deberán
ser destinados de manera prioritaria a proyectos de inversión o producción.
Artículo 27. Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Organismo serán
inalienables, inembargables e imprescriptibles, y en ningún caso podrán constituirse
gravámenes sobre ellos, mientras se encuentren afectos al objeto del Organismo.
Artículo 28. El Organismo administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones legales
aplicables, siguiendo los criterios de equidad, eficacia y mejora de los servicios.
CAPÍTULO VIII
DEL PERSONAL DEL ORGANISMO
Artículo 29. Las relaciones laborales entre el Organismo y sus trabajadores, se regirán por la
Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo contará con el personal de base y de
confianza que se autorice el presupuesto anual de egresos.
Capítulo IX
Del Defensor de Audiencia
Artículo 30. El Defensor de Audiencia es un órgano de auto-regulación que opera de acuerdo
a los Lineamientos y al Código de Ética del propio organismo, que busca reconocer y velar por
los derechos de la audiencia, criterios editoriales, calidad, variedad y veracidad de la
información, motivar la participación ciudadana en un espacio de vinculación e interacción que
nos ayude a construir un medio público.
Artículo 31. El Defensor de Audiencia será designado por la Junta de Gobierno, que emitirá
una convocatoria pública en la que se invite a universidades, colegios de profesionistas de la
comunicación y profesionales independientes.
Artículo 32. Para ser designado como Defensor de Audiencia se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con una trayectoria reconocida en el ámbito de los medios de comunicación,
profesional, docente o investigador con título profesional; y
III. Presentar currículo, carta de intención y al menos tres cartas de recomendación de medios
de comunicación, instituciones de educación superior públicas o privadas del área de las
ciencias de la comunicación.
La Junta de Gobierno evaluará los perfiles mediante el estudio de sus expedientes, entrevistas
directas y una evaluación, cada uno de los requisitos se computará, el candidato que alcance
mayor puntuación será designado.
El cargo de Defensor de Audiencia tendrá un término de duración de 2 años y será honorífico,
por tanto no remunerado.
Artículo 33. Son atribuciones del Defensor de Audiencia:
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I. Motivar la participación de los ciudadanos para que expresen su sentir respecto al
desempeño de los medios, los servicios, programación, responsabilidades y objetivos del
organismo;
II. Analizar la imparcialidad, veracidad, calidad y equilibrio de los contenidos del Organismo;
III. Emitir recomendaciones y observaciones al Director General sobre los contenidos y
programación del Organismo;
IV. Contar con un espacio en la programación del Organismo para difundir contenidos relativos
al acceso a la información y los derechos de las audiencias;
V. Promover la educación para los medios en las audiencias; y
VI. Presentar un informe anual de actividades a la Junta de Gobierno del Organismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo del Gobernador del Estado por el que se crea el órgano
desconcentrado denominado Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 12 de enero de 1999.
TERCERO. El organismo público descentralizado denominado Sistema Jalisciense de Radio y
Televisión, continuará operando las frecuencias de radio y televisión permisionadas o
concesionadas al Gobierno de Jalisco, a saber, en Guadalajara: XHGJG Canal 7; XEJB-AM
630 Mhz; XEJB-FM 96.3; TDT Canal 25 Digital; en Puerto Vallarta: XHVJL-FM 91.9; XEJHLV-
AM 1080 y XHGPV-TV Canal 13; en Zapotlán el Grande: XHCGJ-FM 107.1 y XHGZG-TV
Canal 12; en Tepatitlán de Morelos: XHGJG-TV Canal 7.
Lo anterior hasta en tanto se lleva a cabo ante las dependencias federales competentes, la
transferencia de dichas frecuencias de radio y televisión a favor del organismo público
descentralizado denominado Sistema Jalisciense de Radio y Televisión.
CUARTO. Los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo,
así como todo tipo de obligaciones que tenga a su cargo el Gobierno del Estado derivado de
las funciones del órgano desconcentrado denominado Sistema Jalisciense de Radio y
Televisión, serán transferidos al organismo público descentralizado que se crea en el presente
Decreto, facultando a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y demás
dependencias o entidades involucradas, para que coordinadamente lleven a cabo las acciones
necesarias para el cumplimiento de este artículo.
QUINTO. En el proceso de creación e instalación del organismo público descentralizado
denominado Sistema Jalisciense de Radio y Televisión a que se refiere este Decreto, serán
respetados los derechos de los servidores públicos en los términos de ley.
SEXTO.Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
SÉPTIMO. La Junta de Gobierno deberá remitir al titular del Poder Ejecutivo del Estado, por
conducto de la Secretaría de Cultura el Reglamento Interno del organismo público
descentralizado denominado Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, dentro de los noventa
días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
OCTAVO. El Director General deberá emitir dentro de los 120 días naturales, contados a partir
de la entrada en vigor del presente decreto, convocatoria pública para la elección de
consejeros ciudadanos.
NOVENO. La Junta de Gobierno deberá emitir dentro de los 120 días naturales, contados a
partir de la entrada en vigor del presente decreto, convocatoria pública para la elección del
defensor de audiencia.
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Salón de Sesiones del Congreso del Estado
Guadalajara, Jalisco, 14 de noviembre de 2013
Diputado Presidente
Héctor Pizano Ramos
(rúbrica)
Diputada Secretaria
Idolina Cosío Gaona
(rúbrica)
Diputado Secretario
Víctor Manuel Sánchez Orozco
(rúbrica)
Promulgación del Decreto 24561, mediante el cual se crea la Ley Orgánica del Sistema
Jalisciense de Radio y Televisión, aprobado por el Honorable Congreso del Estado de Jalisco,
en sesión del 14 de noviembre del 2013.
En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política
del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.
Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Jalisco, a los 28 veintiocho días del mes de noviembre de 2013 dos mil trece.
El Gobernador Constitucional del Estado
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz
(rúbrica)
El Secretario General de Gobierno
Arturo Zamora Jiménez
(rúbrica)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 28329/LXII/21
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
periódico oficial "El Estado de Jalisco".
SEGUNDO. La persona titular de la Dirección General del Sistema Jalisciense de Radio y
Televisión contará con un plazo de hasta 120 días a partir de la publicación del presente
decreto para remitir al titular del Poder Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones
aplicables, los proyectos de reformas y adiciones necesarias a la reglamentación, a fin de
adecuar la normatividad a lo dispuesto en este decreto.
TERCERO. La persona titular de la Dirección General dcl Sistema Jalisciense de Radio y
Televisión deberá emitir dentro de los 120 días naturales, contados a partir de la entrada en
vigor del presente decreto, convocatoria pública para la elección de Consejeros Ciudadanos.
TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES
25534/LX/15.- Reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Jalisciense de Radio y
Televisión.- Nov. 12 de 2015 sec. VII.
27743/LXII/19.- Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Jalisciense de Radio y
Televisión.- Dic. 28 de 2019 sec. VII.
28329/LXII/21.- Se reforman los artículos 1º, 2º, 4º fracción I, 5º fracciones I, III y IX, 6º fracción
III, 7º, 11 fracción II, 14 fracción VI, 17, 18 primer párrafo y fracciones IV y V, 19, 20, 21, 22, 23,
25 fracciones I, V y VIII, 29, 30 y 33 fracciones IV y V; asimismo las denominaciones del
capítulo V “Del Consejo Consultivo”, y del capítulo VI “Del Órgano de Vigilancia”; se adicionan
los artículos 14 fracción I, recorriéndose en su numeración las subsecuentes, 18 fracciones VI y
VII, y 33 fracción VI; y se deroga la fracción IV del artículo 6º y 24 de la Ley Orgánica del
Sistema Jalisciense de Radio y Televisión.- Abr. 3 de 2021 sec. II.
11
28732/LXII/22.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 9 y un segundo párrafo al artículo
21 de la Ley Orgánica del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión.- Feb. 17. 2022 sec. III.
29154/LXIII/23.- Se reforman los artículos 5º y 19 de la Ley Orgánica del Sistema Jalisciense
de Radio y Televisión.- Mar. 4 de 2023, sec. IV.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA JALISCIENSE
DE RADIO Y TELEVISIÓN
APROBACIÓN: 14 DE NOVIEMBRE DE 2013.
PUBLICACIÓN: 7 DE DICIEMBRE DE 2013. SECCIÓN III.
VIGENCIA: 8 DE DICIEMBRE DE 2013.