Ley que Crea el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Casimiro Castillo, Jalisco [PDF]

LEY QUE CREA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CASIMIRO CASTILLO, JALISCO Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente: DECRETO Número 16205. El Congreso del Estado Decreta: LEY QUE CREA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CASIMIRO CASTILLO, JALISCO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Se declara de utilidad pública la implantación, operación, administración, conservación, mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y alcantarillado destinado al consumo y uso humano, con fines domésticos, urbanos o industriales, en el Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco. Artículo 2º.- Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado “Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Casimiro Castillo, Jalisco”, cuya finalidad es la prestación, administración, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado del Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco, y con domicilio en la Cabecera Municipal. Para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable y alcantarillado en las Delegaciones y Agencias Municipales, el Sistema podrá constituir Juntas Auxiliares de Administración, operación y mantenimiento previo acuerdo del Cabildo. Artículo 3º.- Las juntas a que se refiere el artículo anterior residirán en la Delegación o Agencia Municipal donde hayan sido constituidas y no podrán haber más de una en cada localidad, y sus atribuciones serán las que se establezcan en el reglamento de esta ley. Artículo 4º.- El sistema podrá celebrar convenios con otros ayuntamientos de la Entidad, cuando por necesidades del crecimiento de la zona urbana se haga necesario extender el servicio, previo acuerdo del Cabildo, que aprueba el Congreso del Estado, para que el Sistema se haga cargo de la administración, operación y conservación de todo, o parte de los servicios. Artículo 5º.- Para la explotación de pozos de agua, tanto en predios urbanos como suburbanos, se requerirá la autorización correspondiente para la perforación y uso de los mismos, así como su inscripción en el Sistema, debiendo reunir los demás requisitos señalados en las leyes de la materia. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 6º.- El Sistema será el administrado por Consejo de Administración, un Director General y las dependencias que sean necesarias para cumplir sus objetivos. El Consejo de Administración se integrará por: I. El Presidente Municipal o su representante, quien presidirá el Consejo; II. El Tesorero Municipal que a su vez, será el Tesorero del Consejo; III. El Director de Obras Públicas Municipales; IV. El Director de General del Consejo, que será nombrado por el Cabildo; V. El Regidor encargado de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado. Los funcionarios citados en las fracciones anteriores durarán en su cargo el período correspondiente a la administración municipal. VI. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado de Jalisco; VII. Un representante de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco; VIII. Un representante de la Comisión Nacional del Agua. Los representantes previstos por las fracciones V, VI, y VII, acreditarán su representación mediante oficio expedido por la autoridad competente de cada dependencia, pudiendo éstas, removerlos en cualquier momento y a su vez, substituirlos. IX. Tres representantes de los usuarios de la Cabecera Municipal, electos por los demás miembros del consejo de Administración del Sistema a propuesta del Presidente; y X. Un representante de cada una de las Juntas Auxiliares que se constituyan y que sólo formará parte del Consejo, cuando se traten asuntos relacionados con la localidad a la que pertenezcan aquellas. Los representantes citados en las fracciones anteriores durarán en su encargo el período correspondiente a la administración municipal. Por cada consejero propietario habrá un suplente. Artículo 7º.- El Consejo de Administración funcionará validamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, si entre ellos está el Presidente. Los acuerdos y determinaciones serán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá votos de calidad. Artículo 8º.- El Presidente del Consejo designará al Secretario de Actas, quien deberá levantar un acta en cada sesión, mismo que se asentará en un libro que para tal efecto, autorizará el Secretario y Síndico del Ayuntamiento, y deberán firmarla el Presidente y el Secretario del Consejo. Los integrantes del Consejo distintos al Presidente, al Tesorero y al Director General, tendrán el carácter de vocales. CAPÍTULO TERCERO DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 9º.- Son funciones del Consejo de Administración del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Casimiro Castillo, Jalisco: I. Discutir, aprobar y proponer al Ayuntamiento de Casimiro Castillo, Jalisco, el Presupuesto de cada anualidad, que le presente el Director General, para que a su vez, se someta para su aprobación definitiva al Cabildo del H. Ayuntamiento; II. Proponer al Cabildo de Casimiro Castillo, Jalisco, las tarifas para el cobro e instalación de los servicios de agua potable y alcantarillado, para que a su vez, sean sometidas a la aprobación del Congreso del Estado, en la Ley de Ingresos para cada ejercicio fiscal. III. Con base a las disposiciones de la Ley de Ingresos correspondiente, para el municipio de Casimiro Castillo, Jalisco, determinar los casos en que los servicios deberán cobrarse a cuota fija o en base de medidor, cuando se trate del suministro de agua potable; IV. Nombrar y remover al personal de confianza del Sistema, en los términos de la ley y exigir, cuando proceda, que cuestione su manejo; V. Formular, discutir, aprobar y modificar, en su caso, los reglamentos exterior e interior de Trabajo del Sistema; VI. Revisar y aprobar, en su caso, los programas que le sean presentados por el Director General; VII. Recaudar y manejar los fondos derivados de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a las cuotas que se establezcan en la Ley de Ingresos para el Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco, llevando la contabilidad correspondiente, todo ello a través de la Dirección General y de la Tesorería del Sistema; VII. Celebrar cada tres meses, como mínimo una sesión ordinaria y las extraordinarias que se requieran a solicitud del Presidente del Consejo o del Director General; VIII. Tomar los acuerdos correspondientes de los asuntos presentados en las sesiones, así como proponer los que estimen convenientes, de acuerdo a las facultades del propio Consejo; IX. Informar mensualmente al Cabildo, del estado financiero del Sistema, acompañado de un informe pormemorizado de las condiciones de prestación del servicio; X. Vigilar que los bienes propiedad del Sistema se encuentren debidamente inventariados, a través de la Dependencia que designe, y a falta de ésta, de la tesorería del mismo; XI. Resolver sobre las solicitudes para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado que preste, y tramitar y resolver las quejas que presten los usuarios con relación al funcionamiento o administración general del Sistema, según los procedimientos y normas que señale el reglamento; XII. Ejercer la vigilancia general que los servicios demanden y tomar las medidas necesarias para su conservación y reparación resolviendo lo relativo a sus mejoras y ampliaciones; XIII. Promover ante el Ayuntamiento de Casimiro Castillo, Jalisco, cuando se ejercite la facultad económica-coactiva, en el cobro de adeudos a cargo de usuarios morosos, debiéndose considerar para todos los efectos, dichos adeudos, como créditos fiscales, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal; o en su caso, promover la celebración de convenios de coordinación entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado, para que la Secretaría de la Hacienda Pública de la Entidad, se haga cargo de la recaudación o intervenga para los efectos de hacer efectivos los créditos insolutos a través de sus oficinas de Recaudación Fiscal competentes; XIV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y su reglamento, por parte de los usuarios de los servicios, a través de su Director General y las dependencias que se determinen; XV. Administrar los bienes y negocios del Sistema con plenas facultades de gestión, representación y dominio que podrá delegar al Director General previo acuerdo del Consejo, salvo el patrimonio inmobiliario, que no podrá ser enajenado, sino con autorización del Cabildo y del Congreso del Estado, concertar las bases para la contratación de créditos financieros y subscribir, por conducto del Director General, los contratos, títulos de crédito y demás documentos que se requieran, con la firma mancomunada, del Tesorero del Sistema o del titular o encargado de la dependencia correspondiente, y demás disposiciones legales; XVI. Realizar todos los actos encaminados, directa o indirectamente a la mejor prestación de los servicios públicos cuya administración y manejo se le encomienden, de conformidad con esta ley, su reglamento, y demás disposiciones legales; XVII. Discutir, aprobar y modificar, en su caso, los sistemas de recaudación y manejo, de los fondos derivados del Sistema, de acuerdo con las tarifas y presupuestos relativos; XVIII. Asesorar a las juntas auxiliares de administración, operación y mantenimiento, que se constituyan por conducto de su Director General; XIX. Aprobar los instructivos y anualidades a los que deberán sujetarse los usuarios para la obtención de los servicios prestados por el sistema, y XX. Aprobar la creación de las dependencias que sean necesarias para la mejor administración del Sistema y promover la construcción de las Juntas Auxiliares ante el Cabildo. CAPÍTULO CUARTO DEL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA Artículo 10.- Son obligaciones y facultades del Director General: I. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración. II. Representar al Sistema ante las autoridades administrativas, judiciales y del trabajo, con todas las facultades generales y las que requiera cláusulas especiales conforme a la ley; estará investido de poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, previo acuerdo del Consejo de Administración del Sistema; podrá otorgar y subscribir títulos de créditos a nombre del Sistema; con firma mancomunada del Tesorero del Consejo, y en su caso, de los responsables de las dependencias correspondientes. Ejercerán las facultades de dominio, en representación del Consejo, salvo en el caso de la excepción contenida en el artículo 9º., fracción XIV, de esta ley. Podrá otorgar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas y revocarlos, previo el acuerdo del Consejo de Administración; III. Celebrar y subscribir los contratos que apruebe el Consejo de Administración. Los contratos de obra se celebrarán con las personas físicas o jurídicas inscritas en el padrón de contratistas y constructoras de la dirección de Obras Públicas Municipales del Ayuntamiento, previo concurso de la obra, debiendo obtener cotizaciones previas. No podrán ser contratistas o proveedores del sistema, las empresas en las que obre cualquier clase de interés, los integrantes del Consejo, el Director General o los demás Servidores Públicos del Sistema, sus cónyuges, ascendientes o descendientes, sin limitación de grado y los colaterales y afines hasta el cuarto grado, siendo causa de responsabilidad la violación de esta disposición; IV. Formular bajo su responsabilidad, el balance general anual y los estados mensuales de contabilidad, con sus anexos, y presentarlos a la consideración del Consejo de Administración, dentro de los treinta días siguientes a la terminación de los períodos respectivos para su revisión, para que a su vez, sean ratificados por el Cabildo, y así, estos informes formen parte de la cuenta pública del Ayuntamiento, así como para su glosa que debe efectuar la Contaduría Mayor de Hacienda del congreso del Estado, de acuerdo con sus atribuciones legales; V. Informar mensualmente al Consejo del Estado de la contabilidad y el movimiento financiero; VI. Convocar al Consejo de Administración a sesiones extraordinarias, y a la Asamblea Legal General de Usuarios, cuando sea necesario; VII. Someter a la decisión del Consejo de Administración todos aquellos asuntos que sean de la exclusiva competencia de éste; VIII. Nombrar y remover al personal de base en los términos de la ley, y proponer al Consejo de Administración, el nombramiento a remoción de los servidores de confianza; IX. Realizar todos los actos encaminados directa o indirectamente al mejor funcionamiento de los servidores públicos, cuya administración y manejo corresponda al Sistema de conformidad con esta ley, los reglamentos respectivos, y demás disposiciones legales; y ordenar las adquisiciones y contratación de servicios, de acuerdo a los lineamientos que señale el Consejo; X. Someter a la consideración del Consejo los proyectos del reglamento referentes a las modalidades del servicio; XI. Formular y someter a la aprobación del Consejo, los instructivos y manuales a los que deberán sujetarse los usuarios para la obtención de los servicios que presta el sistema; XII. Dentro de sus facultades, realizar los actos de administración que le recomienden el Consejo o el Presidente del mismo; XIII. Autorizar las disposiciones administrativas y técnicas relativas a las juntas auxiliares que se constituyan; XIV. Formular y someter a la consideración del Consejo los anteproyectos de Ingresos y Egresos del año siguiente, para que los propongan al Cabildo y éste, a su vez, envíe su iniciativa de Ley de Ingresos para su aprobación definitiva al Congreso del Estado; y XV. Los demás que le correspondan de acuerdo con esta ley, y los reglamentos respectivos o los que lo otorguen el Consejo de Administración del Sistema. CAPÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO DEL SISTEMA Artículo 11.- El patrimonio del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Casimiro Castillo, Jalisco, se constituirá con todos los bienes, derechos, créditos y obligaciones que actualmente constituyen el patrimonio del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, y aquellos que posea en la Cabecera Municipal, Delegaciones o Agencias Municipales, así como por los que llegue a adquirir en el futuro, y demás bienes que le destinen y entreguen al Ayuntamiento de Casimiro Castillo, el Gobierno del Estado de Jalisco, el Gobierno Federal e Instituciones Públicas o Privadas. Artículo 12.- Los bienes, derechos y fondos que lleguen a constituir el patrimonio del Sistema, serán inalienables e imprescriptibles; los destinados a un servicio público serán además, inembargables y estarán exentos de toda clase de contribuciones e impuesto o derechos, gozarán de los privilegios y franquicias inherentes al patrimonio del Ayuntamiento. En caso de disolución del Sistema, dichos bienes, derechos y fondos, pasarán a formar parte de la dependencia y organismo que acuerde el Cabildo. Artículo 13.- Los ingresos que perciba el Sistema se destinarán, en primer lugar, a cubrir los gastos de administración que los servicios demande, en segundo lugar, al pago de las amortizaciones de capital e interés de los adeudos contraídos para la ampliación o mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado, en las zonas donde preste el servicio; y, con el remanente se constituirá un fondo de reserva para obras de mantenimiento, reparación, mejoramiento o ampliación de los servicios; de haber cantidades disponibles, éstas deberán ser ampliadas al pago anticipado de los adeudos en segundo término, en este artículo. Artículo 14.- En caso de celebración de los convenios a que se refiere el artículo cuarto de esta ley, los bienes adquiridos por tal motivo, pasarán al Ayuntamiento convenido. CAPÍTULO SEXTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SISTEMA Artículo 15.- Las relaciones de trabajo entre el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Casimiro Castillo, Jalisco, así como de las Juntas Auxiliares que lleguen a constituirse y sus servidores, se regirán por la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, y sus Municipio el Reglamento Interior de Trabajo del Sistema, y demás disposiciones laborables y aplicables, considerándose servidores públicos de confianza del sistema, el Presidente, Secretario de Actas y Tesorero del Consejo de Administración, así como el Director General y todos aquellos que realicen las funciones o similares, previstas por el artículo 4º., incisos a) al j), y fracción III, de la ley antes citada. El personal que labore para el Sistema estará subordinado al Director General. CAPÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 16.- Los gastos que se originen con motivo de la instalación de tomas domiciliarias de agua potable o alcantarillado, así como los que resulten por la ruptura de pavimento, empedrado o banqueta para la conexión de dichas tomas y demás servicios, deberán ser cubiertas previamente por el usuario, ante la Tesorería del Consejo de Administración del Sistema o la Tesorería Municipal en Ayuntamiento de Casimiro Castillo, Jalisco. Artículo 17.- El Sistema no podrá suprimir la dotación de los servicios de Agua Potable y Avenamiento de los edificios habitados, excepto en los casos que determinen los ordenamientos generales de salud. Artículo 18.- Los Notarios deberán abstenerse de autorizar y los encargados del Registro Público de la Propiedad y del Catastro, de inscribir actos que impliquen enajenación o constitución de gravámenes sobre inmuebles, sin que previamente se les compruebe que los predios que sean materia de dichos actos, estén al corriente en el pago de las cuotas por servicios de agua potable y alcantarillado. De igual manera estarán obligados a dar aviso por escrito a la dirección General del Sistema, de todas las operaciones que impliquen transmisión de dominio de inmuebles y que se instrumenten en sus respectivas Notarías para los efectos del debido control de usuarios. Artículo 19.- Los Notarios Públicos, en ejercicio de sus funciones, tendrán igualmente la obligación de cerciorarse, en los casos de trámites efectuados con base en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, cuando intervengan en cualquier acto jurídico derivado de la ampliación de la propia ley, de que los inmuebles materia del nuevo fraccionamiento, se encuentren al corriente en el pago que corresponda por agua potable y alcantarillado. Artículo 20.- La omisión de las obligaciones a que se refiere los dos artículos anteriores, hará responsables, solidariamente, a los funcionarios referidos de cualquier pago, no cubierto por los conceptos señalados. Artículo 21.- Las Autoridades Municipales, a través de su Dirección de Obras Públicas, no otorgarán permisos para nuevas construcciones, o aún para la construcción de inmuebles, sin que previamente se hubiese acreditado por el interesado que, en su caso, es factible dotar de los servicios de agua potable y alcantarillado a dicho inmueble, y que este se encuentren al corriente en el pago de los derechos que debe cubrir al Sistema. Artículo 22.- En el Presupuesto de Egresos anual del Sistema serán fijadas las remuneraciones de los servidores públicos que laboren en él y para el mismo. TRANSITORIO Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la aplicación de la presente ley. Artículo Tercero.- Una vez que entre en vigor, la presente ley y, se procederá a la integración del Sistema en los términos previstos por el artículo 6º de esta ley. Artículo Cuarto.- Se dejan a salvo los derechos del Ayuntamiento de Casimiro Castillo, Jalisco, para expedir y aplicar los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que sean necesarias para organizar administrativamente, la vida municipal y el funcionamiento de los servicios públicos municipales, como lo establece el artículo 39, fracción I, numeral 3, previa modificación que hagan a su Ley de Ingresos. Salón de Sesiones del Congreso del Estado Guadalajara, Jalisco, 8 de octubre de 1996 Diputado Presidente Raúl Eduardo Vargas de la Torre Diputado Secretario Gabriel Guillermo Zermeño Márquez Diputado Secretario Francisco Julián Iñiguez García En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue, y se le dé el debido cumplimiento. Emitido en Palacio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. El C. Gobernador Constitucional del Estado Ing. Alberto Cárdenas Jiménez El C. Secretario General de Gobierno Lic. Raúl Octavio Espinoza Martínez TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES NÚMERO 24922/LX/14.- Se reforman los artículos 6 fracciones VI y VII y 9 fracción XIII, de la Ley que crea el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Casimiro Castillo, Jalisco.- Jul. 31 de 2014 sec. IV NÚMERO 27366/LXII/19.- Se reforma el artículo 9°, de la Ley que crea el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Casimiro Castillo, Jalisco.- Oct. 12 de 2019 sec. V. LEY QUE CREA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CASIMIRO CASTILLO, JALISCO APROBACION: 8 DE OCTUBRE DE 1996. PUBLICACION: 16 DE NOVIEMBRE DE 1996. VIGENCIA: 17 NOVIEMBRE DE 1996.