Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

De la División de Poderes

Artículo 34.- El Poder Público del Estado de México se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Artículo 35.-Los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado se depositan en ciudadanos electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes correspondientes.

Artículo 36.- No podrán reunirse dos o más poderes del Estado en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en el caso previsto por la fracción XI del artículo 61 de esta Constitución.

Artículo 37.- La ciudad de Toluca de Lerdo es la sede de los poderes públicos del Estado y capital del mismo.

  1. CAPITULO SEGUNDO >>