Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
De la División de Poderes
Artículo 34.- El Poder Público del Estado de México se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Artículo 35.-Los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado se depositan en ciudadanos electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes correspondientes.
Artículo 36.- No podrán reunirse dos o más poderes del Estado en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en el caso previsto por la fracción XI del artículo 61 de esta Constitución.
Artículo 37.- La ciudad de Toluca de Lerdo es la sede de los poderes públicos del Estado y capital del mismo.