Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
De los Habitantes del Estado
Artículo 21.- Son habitantes del Estado las personas que residan en él temporal o permanentemente.
Artículo 22.- Los habitantes del Estado, se considerarán como mexiquenses, vecinos o transeúntes.
Artículo 23.- Son mexiquenses:
I. Los nacidos dentro de su territorio, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;
II. Los nacidos fuera del Estado, hijo de padre o madre nacidos dentro del territorio del Estado; y
III. Los vecinos, de nacionalidad mexicana, con 5 años de residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del Estado.
Se entenderá por residencia efectiva, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente.
Artículo 24.- Los mexiquenses serán preferidos en igualdad de circunstancias a los demás mexicanos para el desempeño de cargos públicos del Estado o de los municipios, siempre que cumplan los otros requisitos que las leyes o reglamentos exijan.
Artículo 25.- Son vecinos del Estado:
I. Los habitantes que tengan cuando menos seis meses de residencia fija en determinado lugar del territorio de la entidad con el ánimo de permanecer en él; y
II. Los que antes del tiempo señalado manifiesten a la autoridad municipal su deseo de adquirir la vecindad y acrediten haber hecho la manifestación contraria ante la autoridad del lugar donde tuvieron inmediatamente antes su residencia.
Artículo 26.- Sólo los vecinos de nacionalidad mexicana, tendrán derecho a servir en los cargos municipales de elección popular o de autoridad pública del lugar de su residencia.
Artículo 27.- Son deberes de los vecinos del Estado:
I. Inscribirse oportunamente y proporcionar la información que se requiera para la integración de censos, padrones o registros de carácter público con fines estadísticos, catastrales, de reclutamiento para el servicio de las armas, civiles o de otra índole, en la forma y términos que la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes establezcan;
II. Contribuir para los gastos públicos del Estado y de los municipios donde residan o realicen actividades gravables, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, según lo establecido por la Constitución Federal;
(Reformada mediante decreto No. 8, publicado el 11 de octubre de 2012)
III. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, y reciban la instrucción militar, en los términos que establezca la ley; y
IV. Las demás que esta Constitución y las leyes establezcan.