Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México [PDF]

Secretaría de Asuntos Parlamentarios Última reforma Decreto número 179 LXI Legislatura LEY DE APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto establecer las funciones de apoyo y atención que prestan las autoridades del Estado de México en coadyuvancia con las autoridades federales para la protección de los migrantes. Artículo 2. El Estado promoverá, respetará y protegerá los derechos humanos de los migrantes, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de las dependencias estatales, así como a los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias. Artículo 4. El Gobierno del Estado celebrará convenios, acuerdos interinstitucionales y mecanismos de colaboración, apoyo y entendimiento con las autoridades locales del extranjero y oficinas consulares, así como con autoridades de otras entidades, organizaciones humanitarias, civiles, no gubernamentales y de carácter internacional. Artículo 5. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Autoridad migratoria: A las dependencias federales con atribuciones expresamente conferidas para realizar funciones y actos de autoridad en materia migratoria. II. Coordinación: A la Coordinación de Asuntos Internacionales. III. Migrante: A la persona que por cualquier motivo sale, transita o llega al territorio de un País distinto al de su residencia. IV. Ley: A la Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México. V. Registro: Al Registro Estatal de Migrantes. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN DE LOS MIGRANTES Artículo 6. Los migrantes gozarán, sin importar su situación migratoria de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las leyes que de ellas emanen, así como instrumentos jurídicos internacionales. Artículo 7. Las autoridades estatales y municipales coadyuvarán con la autoridad migratoria en la protección y defensa de los derechos de los migrantes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, además podrán generar políticas públicas para su protección y de manera enunciativa más no limitativa en materia de cultura, desarrollo económico, desarrollo rural, educación, política social, salud y turismo. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS DE APOYO Y PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES Artículo 8. Son medidas de apoyo y protección a migrantes las siguientes: I. El otorgamiento de información respecto a programas de atención a migrantes y de requisitos necesarios para ser beneficiarios. II. La inscripción de los migrantes en el Registro Estatal. III. Ser sujeto de un trato respetuoso, oportuno y con calidad. IV. El acceso a servicios y prestaciones de los programas de atención a migrantes. V. Aquellas que sean necesarias para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, a través de las dependencias y organismos competentes, en función de sus atribuciones y de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. VI. Las demás que establezcan otros ordenamientos o disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES Artículo 9. La Coordinación de Asuntos Internacionales es la unidad administrativa del Gobierno del Estado, cuyo objetivo es coordinar con las distintas dependencias del Gobierno Estatal, los proyectos y programas de cooperación con los organismos internacionales acreditados en México y el exterior, así como promover los programas de apoyo permanente a migrantes, que para los efectos de esta Ley, tendrá las atribuciones siguientes: I. Promover convenios con organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional y dependencias u organismos auxiliares de los distintos órdenes de gobierno, para la generación y ejecución de programas en materia de atención y protección a los migrantes, sus familias y su patrimonio. II. Mantener comunicación con las sedes diplomáticas de México en el exterior y de países extranjeros y organismos multilaterales acreditadas en nuestro país, a fin de promover programas y proyectos de apoyo al migrante. III. Impulsar en colaboración con las dependencias del Gobierno del Estado de México, políticas de promoción y programas de protección al migrante. IV. Ofrecer servicios de apoyo a las familias migrantes y proponer la creación de programas que tengan como finalidad el apoyo y protección a los migrantes, a sus familias y a su patrimonio. V. Prestar servicios de apoyo a migrantes radicados en el extranjero, considerando criterios de gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los usuarios. VI. Brindar consulta y apoyo a las dependencias de la Administración Pública Estatal y a instituciones sociales y privadas en la materia. VII. Promover el respeto y la protección de los derechos de los migrantes. VIII. Proporcionar servicios sobre orientación y gestión de trámites, en materia de registro civil, derechos humanos, migración y servicio exterior, entre otros en coordinación con las dependencias, entidades federales y estatales competentes y los ayuntamientos. IX. Ofrecer atención y orientación sobre programas, trámites y distintos servicios que brinda el Gobierno del Estado de México. X. Vincular al Gobierno del Estado de México con autoridades de otros países. XI. Difundir la información relativa a las acciones, políticas y programas de atención a migrantes. 2 XII. Fungir como enlace del Gobierno del Estado de México ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y ante las representaciones diplomáticas mexicanas acreditadas en el exterior. XIII. Promover la inscripción voluntaria de migrantes en el Registro. XIV. Organizar misiones comerciales, encuentros empresariales, la participación en ferias, para la promoción de empresas y productos mexiquenses. XV. Promover la comercialización de los productos y servicios generados por el Estado de México. XVI. Auxiliar a mexiquenses en el extranjero y sus familias en la obtención de documentos de identificación y de constancias de estudios, de competencia estatal. XVII. Las demás que establezcan las leyes y demás ordenamientos jurídicos. Artículo 10. Para el ejercicio de estas atribuciones la Coordinación podrá auxiliarse con las Casas Estado de México u otras organizaciones. CAPÍTULO V DEL REGISTRO ESTATAL DE MIGRANTES Artículo 11. El Registro estará a cargo de la Coordinación, tendrá por objeto la inscripción voluntaria y gratuita de información por parte de los migrantes, con respecto a sus datos generales que permitan facilitar su identificación y ubicación o la de sus familiares. Artículo 12. En la operación del Registro deberá observarse lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 13. La infracción a las disposiciones contenidas en la presente Ley se sancionará conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. El Ejecutivo del Estado proveerá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. CUARTO. El Ejecutivo del Estado expedirá la reglamentación necesaria en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince. 3 APROBACIÓN: 10 de junio de 2015. PROMULGACIÓN: 29 de junio de 2015. PUBLICACIÓN: 29 de junio de 2015. VIGENCIA: 30 de junio de 2015. TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES DECRETO 168.- Por el que se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de julio de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO 179.- Se reforman las fracciones I y IV del artículo 9 de la Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. 4