Secretaría de Asuntos Parlamentarios
Última reforma Decreto número 179
LXI Legislatura
LEY DE EVENTOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES, COMPETENCIA,
REQUISITOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general y tienen
por objeto regular la celebración de eventos públicos de concentración masiva, que se realicen en
recintos al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables, con fines de esparcimiento
o convivencia en el Estado de México, estableciendo para tal efecto las reglas y mecanismos que
garanticen la seguridad e integridad de los participantes, asistentes y terceros.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Asistente: Los espectadores de los eventos públicos.
II. Autorización: Acto jurídico mediante el cual la Coordinación General, en términos del Libro
Sexto del Código Administrativo del Estado de México y previa evaluación de las condiciones de
seguridad de un inmueble e instalaciones fijas o móviles, así como temporales considerados como
generadores de bajo o mediano riesgo, en donde se desarrolle la concentración masiva de
personas, otorga un permiso para iniciar operaciones, con independencia del evento que se trate.
III. Aviso: Acto jurídico por medio del cual el Titular notifica al municipio y, en su caso, a la
Coordinación General, la celebración de algún evento público en los inmuebles que cuentan con
licencia provisional de funcionamiento para negocios de bajo o mediano riesgo.
IV. Coordinación General: Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del
Riesgo.
V. Evento público: La representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical,
deportiva, cinematográfica, teatral o cultural, organizada por una persona física o jurídica
colectiva del sector privado, que se realice en recintos al aire libre, en locales cerrados o
instalaciones desmontables, en cualquier tiempo, convocando al público con fines culturales o de
esparcimiento, en forma gratuita o mediante el pago de una contraprestación en dinero o especie;
cuando el número de asistentes sea superior al de mil personas.
VI. Itinerario: Memoria explicativa del evento público o actividad recreativa que se pretenda
realizar en el inmueble registrado para tal efecto.
VII. Inmueble: El lugar inscrito en el registro municipal de bienes inmuebles donde se realizan
eventos públicos.
VIII. Ley: Ley de Eventos Públicos del Estado de México.
IX. Participante(s): El (Los) actor(es), artista(s), músico(s), cantante(s) o deportista(s) y, en
general, todos aquellos que participen en un evento público ante los asistentes.
X. Registro Municipal de Inmuebles: Registro municipal de bienes inmuebles para
concentración masiva de población con fines de esparcimiento, convivencia y diversión.
XI. Riesgo: La posibilidad de pérdidas tanto de vidas humanas, de la integridad física de los
asistentes, así como de bienes.
XII. Servicio complementario: La actividad o actividades relacionadas con el evento público,
que se autorizan a desarrollar por ser compatibles con el objeto del evento público.
XIII. Titulares: Las personas físicas o jurídicas colectivas del sector privado beneficiarías del
permiso, dictamen o licencia de las autoridades de esta Ley, para la celebración de eventos
públicos en términos de la normatividad aplicable, así como aquellas que con el carácter de
dependiente(s), encargado(s), gerente(s), administradores), representante(s) u otro similar, sean
responsables de la celebración de algún evento público.
XIV. Verificador en Jefe: Aquella persona facultada por el municipio para supervisar que se
cumplan las disposiciones contenidas en la presente Ley o en otras disposiciones aplicables en la
materia, cuando se realicen eventos públicos.
Artículo 3. Los sujetos de la Ley son los titulares, asistentes, participantes y demás personas que
se encuentren presentes o intervengan en la realización del evento público, quienes están
obligados a observar y cumplir las disposiciones de la misma.
Artículo 4. Las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley son la Secretaría General de
Gobierno, a través de la Coordinación General, la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Salud
en el ámbito estatal y los municipios del Estado de México, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Articulo 5. Corresponde a las autoridades estatales:
I. Coordinarse con las autoridades municipales, otras autoridades estatales y/o de la Federación,
en el ámbito de sus respectivas competencias, para lograr el objeto de esta Ley.
II. Expedir acuerdos, manuales y circulares en los que se establezcan lineamientos y criterios
aplicables a la celebración de eventos públicos.
III. Fomentar la realización de eventos públicos que tiendan al desarrollo educativo y cultural; a
promover las tradiciones y los valores humanos, así como el reconocimiento de la identidad local y
nacional.
IV. Establecer bases de coordinación con instituciones públicas, privadas y sociales, orientadas a
la realización de eventos públicos, tendientes a fomentar la cultura, el deporte y el esparcimiento
entre la población.
V. Las demás que les confieran la Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 6. La Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Expedir autorizaciones para eventos públicos cuya duración sea mayor a dos días y el aforo total
esperado sea mayor a cinco mil asistentes, precisando que con independencia de que para la
realización de los eventos de esta naturaleza se deberá cumplir con lo establecido en el artículo
anterior;
II. Resolver las solicitudes para la celebración de eventos públicos en un plazo no mayor a cinco
días hábiles siguientes a la fecha de presentación de las mismas.
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil.
IV. Instruir a los verificadores adscritos a la Coordinación General para que lleven a cabo las
visitas de verificación que consideren necesarias, antes de emitir la autorización correspondiente
y durante la celebración del evento público, a efecto de constatar que se cumpla con las normas
de protección civil y de seguridad establecidas en la Ley y demás disposiciones aplicables.
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V. Aplicar las medidas de seguridad previstas en el Libro Sexto del Código Administrativo del
Estado de México y su reglamento.
VI. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y demás disposiciones de la materia.
VII. Solicitar a la Secretaría de Seguridad su intervención, cuando previo, durante y al finalizar el
evento público, ocurran situaciones de peligro, los asistentes se vean amenazados por disturbios u
otras situaciones que impliquen violencia o riesgo;
VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
Artículo 7. La Secretaría de Seguridad tiene la obligación de proporcionar la seguridad y
asistencia requerida en los eventos públicos por parte del titular, previo pago de los derechos
correspondientes.
Tratándose de una situación de riesgo, la Secretaría de Seguridad deberá prestar el auxilio
requerido, sin perjuicio de la asistencia que puedan otorgar las autoridades municipales en
materia de seguridad.
Artículo 8. La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, en
coordinación con el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, deberá verificar
que los eventos públicos reúnan los requisitos y condiciones técnicas en lo referente a bebidas,
alimentos, instalaciones sanitarias y demás relacionadas con el ámbito de la salud y la higiene.
La autoridad Municipal correspondiente expedirá la evaluación técnica de factibilidad de impacto
sanitario, cuando se trate de eventos públicos con venta de bebidas alcohólicas.
Artículo 9. Son atribuciones de los municipios:
I. Expedir las autorizaciones para eventos públicos de bajo riesgo, conforme al Apéndice II, del
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, denominado "Listado
de Generadores de Mediano y Bajo Riesgo", observando las disposiciones que para el efecto se
emitan.
II. Instruir a sus verificadores para que lleven a cabo las visitas de verificación que consideren
necesarias antes de emitir la autorización correspondiente, y durante la celebración del evento
público, a efecto de constatar que se cumpla con las normas de protección civil y de seguridad
establecidas en la Ley, y demás disposiciones aplicables;
III. Expedir su catálogo de eventos públicos, especificando las diferentes denominaciones y
modalidades, licencias y autorizaciones requeridas para cada tipo de evento, así como las reglas,
condiciones y prohibiciones que considere conveniente imponer.
IV. Aplicar las medidas de seguridad a que se refiere esta Ley, y otras disposiciones aplicables en
la materia;
V. Proporcionar los elementos de seguridad pública necesarios para resguardar el orden al interior
del inmueble y en las zonas vecinas al mismo, previo pago de los derechos correspondientes.
VI. Solicitar a la Secretaría de Seguridad su intervención, cuando previo, durante y al finalizar el
evento público, ocurran situaciones de peligro, los asistentes se vean amenazados por disturbios u
otras situaciones que impliquen violencia o riesgo;
VII. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
VIII. Notificar a la Coordinación General sobre la realización de eventos públicos a que se refiere
esta Ley.
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IX. Resolver las solicitudes para la celebración de eventos públicos en un plazo no mayor a cinco
días hábiles siguientes a la fecha de presentación de las mismas.
X. Las demás que señalen esta Ley y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES Y REQUISITOS PARA LA
CELEBRACIÓN DE EVENTOS PÚBLICOS
SECCIÓN PRIMERA
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES
Artículo 10. Son obligaciones de los titulares:
I. Adoptar las medidas de seguridad y las medidas de higiene, dispuestas con carácter general y
que se especifiquen en la licencia, permiso o autorización, manteniendo en todo momento el
inmueble y las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento.
II. Obtener los permisos, autorizaciones y licencias correspondientes, previo a la celebración del
evento público.
III. Con independencia de la anterior fracción, los titulares están obligados a obtener la
autorización de la Coordinación General, tratándose de eventos públicos cuya duración sea mayor
a dos días y el aforo total esperado sea mayor a cinco mil asistentes.
IV. Desarrollar el evento público de conformidad con el permiso, autorización o licencia otorgado.
V. Contar con los elementos de seguridad pública o privada necesarios para garantizar el orden
tanto al interior del inmueble como en las zonas vecinas al mismo. En caso de que el evento
público requiera de elementos de seguridad pública, los titulares realizarán la solicitud por escrito
las autoridades estatales o municipales de seguridad pública con tres días naturales de
anticipación a la celebración de dicho evento y cubriendo el pago de derechos correspondiente.
VI. Cumplir con lo establecido en la guía de requisitos y verificación a instalaciones fijas y
semifijas donde se pretendan realizar eventos de concentración masiva de población con fines de
esparcimiento o convivencia, del Apéndice II, del Reglamento del Libro Sexto del Código
Administrativo del Estado de México.
VII. Tener a la vista, durante la celebración del evento público, los permisos, autorizaciones o
licencias otorgados por las autoridades respectivas.
VIII. Remitir al municipio y, en su caso, a la Coordinación General, con quince días naturales de
anticipación, la solicitud y el itinerario del evento público que pretendan presentar;
IX. Notificar al municipio y, en su caso, a la Coordinación General y al público en general, con un
mínimo de tres días hábiles de anticipación, los cambios al itinerario del evento público que
presenten, por los mismos medios que hayan utilizado para su difusión.
X. Respetar los términos y condiciones establecidos en los permisos, licencias y autorizaciones
respectivas, otorgadas para la celebración del evento público de que se trate, quedando
estrictamente prohibido permitir la entrada a menores de edad a aquellos eventos que sean
clasificados para adultos, así como venderles bebidas alcohólicas de cualquier tipo.
XI. Contar con los servicios necesarios para garantizar el orden y la seguridad, así como la
integridad de los asistentes, participantes y demás personas que intervengan en el evento
público, vigilando que durante su celebración no se altere el orden público del lugar y de las zonas
vecinas al mismo, contando con personal capacitado en primeros auxilios y atención médica de
emergencia suficiente para atender cualquier contingencia.
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XII. Establecer en el lugar donde se celebre el evento público, las facilidades necesarias para el
acceso y el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad, contando además con
espacios reservados para aquellas personas que no puedan ocupar las butacas o asientos
ordinarios, mismos que estarán ubicados en áreas que cuenten con la visibilidad y la comodidad
adecuada, así como lugares de estacionamiento preferenciales para estas personas.
XIII. Presentar el evento en los términos y condiciones ofrecidos al público en su publicidad o
medio de difusión, las que se imprimirán al reverso del boleto para acceder al evento de que se
trate.
XIV. Evitar que en la presentación de los eventos públicos se atente contra la integridad, la salud,
la dignidad y la seguridad, tanto de los asistentes como de los participantes, y demás personas
que intervengan en los mismos.
XV. Evitar la venta, suministro y/o consumo de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de
edad que accedan al evento público.
XVI. Devolver dentro de un plazo de 48 horas y contra la simple entrega del boleto o contraseña
respectiva, el importe completo de las entradas cuando de conformidad con la Ley u otras
disposiciones aplicables, resulte la cancelación definitiva de un evento público por causas
imputables al Titular;
XVII. En el caso de suspensión temporal del evento público pero con reanudación, el titular
deberá, mediante los mismos medios de publicidad empleados inicialmente, hacer del
conocimiento del público la fecha de reanudación de evento, hora, sitio y demás circunstancias,
siempre respetando la calidad del evento y las condiciones de seguridad, en términos de la
presente Ley y otras disposiciones aplicables;
XVIII. Prohibir durante la celebración del evento público que se trate, las conductas que tiendan a
alentar, favorecer o tolerar la prostitución, drogadicción, actos discriminatorios y, en general,
aquellas que pudieran constituir una infracción o delito, debiendo dar aviso a las autoridades
competentes cuando se detecte alguna de las conductas mencionadas.
XIX. Presentar ante la autoridad municipal y en su caso ante la autoridad estatal, con al menos
diez días naturales de anticipación a la fecha en que inicie el evento, el Programa Específico o
Interno de Protección Civil para Eventos de Concentración Masiva de Población;
XX. Permitir, antes y durante la celebración del evento público, las visitas de verificación por parte
de la autoridad competente.
XXI. Solicitar al municipio que corresponda, la constancia de inscripción al Registro Estatal de
Protección Civil del Programa Específico o Interno de Protección Civil para Eventos de
Concentración Masiva de Población correspondiente.
XXII. Informar al asistente de manera escrita, visual y sonora, al inicio de la celebración de cada
evento público, sobre las medidas de seguridad en materia de protección civil con las que cuenta
el lugar, así como avisar sobre la señalización de salidas de emergencia, las zonas de seguridad y
los procedimientos a seguir, en caso de que ocurra una emergencia, siniestro o desastre.
XXIII. Respetar el aforo establecido en las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes,
de acuerdo con la capacidad física del lugar.
XXIV. En cuanto al espacio para el estacionamiento de los vehículos de los asistentes y
participantes, el inmueble de que se trate deberá cumplir con lo establecido en los artículos 8.17,
18.3, fracción V y 18.41 del Código Administrativo del Estado de México.
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En el caso de que se trate de un inmueble que haya sido acondicionado temporalmente para la
celebración del evento público, el titular deberá acreditar en su solicitud de autorización, permiso
o licencia que tiene reservado un espacio suficiente para satisfacer las necesidades de
estacionamiento y que brindará el servicio en condiciones de seguridad, haciéndose cargo de la
responsabilidad civil que pudiera generarse por robo o daños a los vehículos resguardados.
XXV. En caso de vencimiento o revocación de la autorización, permiso o licencia respectivos,
retirar, por su propia cuenta, las instalaciones o enseres ocupados para la presentación del evento
público que se trate. En caso de incumplimiento, el municipio o, en su caso, la Coordinación
General, retirarán los que ocupen la vía pública, corriendo a cargo de los particulares los gastos de
ejecución de los trabajos.
XXVI. Permitir la entrada al evento público de que se trate, a toda persona que lo solicite, sin
discriminación alguna, salvo los casos de personas en estado de ebriedad, bajo el influjo de
estupefacientes, que porten armas, o que alteren el orden público, siempre y cuando se respete el
aforo autorizado.
XXVII. Instalar arcos de detección de metales en todos los accesos al público del evento, así como
contar con el personal y equipo necesarios para realizar revisiones a cada asistente, reteniendo
los objetos punzo cortantes o contundentes que puedan ser usados para ocasionar daños a las
personas.
En todo caso se observará el respeto a la integridad de cada persona.
XXVIII. Garantizar mediante póliza de seguro, la responsabilidad civil que se pudiera generar con
motivo de las contingencias que se llegaran a ocasionar durante el evento público.
XXIX. Otorgar fianza a favor de la Tesorería del municipio donde se lleve a cabo el evento público,
para garantizar los derechos que otorga a sus poseedores.
XXX. Retirar toda la publicidad que se hubiere colocado en la vía pública una vez concluido el
evento. De no realizar el retiro de dicha publicidad, la autoridad correspondiente podrá hacer
efectiva la fianza a que se refiere la fracción anterior, para pagar al ayuntamiento los gastos que
genere el retiro de la misma por parte de los servicios públicos municipales.
XXXI. Proveer el servicio de sanitarios públicos en condiciones de higiene, y con capacidad acorde
al aforo del evento, donde al menos existan 4 baños públicos por cada 100 personas que asistan
al evento;
XXXII. Cumplir con el pago del impuesto sobre anuncios publicitarios establecido en el Código
Financiero del Estado de México y Municipios.
XXXIII. Abstenerse de colocar publicidad del evento público a través de anuncios colgantes,
adosados y los pintados en bardas, cercas y predios sin construir.
XXXIV. Las demás que se establezcan en la Ley y otras disposiciones aplicables.
Los eventos públicos se regirán por lo ordenado en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 11. En el interior de los lugares donde se celebren eventos públicos podrán prestarse,
como servicios complementarios, la venta de alimentos preparados, bebidas alcohólicas
fermentadas, dulces y promocionales, siempre y cuando el titular cuente con los permisos,
licencias, autorizaciones o dictámenes correspondientes.
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Artículo 12. Para la venta de alimentos en instalaciones semifijas no se permitirá en ningún caso
la preparación de alimentos con gas. Asimismo, solo se expenderán bebidas alcohólicas
fermentadas y en recipientes de plástico desechables.
Artículo 13. De acuerdo con las características de cada evento público, será la autoridad quien
determine el horario en que podrán expenderse las bebidas alcohólicas, el cual en ningún caso
rebasará las 01:00 horas del día siguiente a aquel en el que se lleve a cabo el evento, lo que se
hará constar en la autorización respectiva. Además de lo anterior, los titulares deberán cumplir
con las disposiciones establecidas en el Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de
México que le sean aplicables de acuerdo al tipo de evento público de que se trate.
SECCIÓN TERCERA
REQUISITOS
Artículo 14. Previo a la expedición de cualquier autorización, permiso o licencia, los municipios y,
en su caso, la Coordinación General, deberán verificar que se cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que las instalaciones y condiciones del lugar en donde se pretenda celebrar el evento público,
tengan acceso directo a la vía pública, espacios abiertos, salidas de emergencia y, en general,
todas las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad y la rápida evacuación de los
asistentes en caso de emergencia.
II. Que los eventos públicos en los que se pretenda vender alcohol cuenten con la evaluación
técnica de factibilidad de impacto sanitario, emitido por la autoridad Municipal correspondiente;
III. Que el lugar en donde se pretenda celebrar algún evento público sea compatible con la
naturaleza del mismo y se encuentre inscrito en el Registro Municipal de Inmuebles.
IV. Que los titulares cuenten con los elementos necesarios para garantizar que durante el
desarrollo del evento público se mantenga el orden, la seguridad y la integridad de los
participantes y asistentes.
V. Que los titulares cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
VI. Que los titulares obtengan la licencia provisional de funcionamiento para negocios de bajo
riesgo, prevista en el artículo 31 fracción I Ter de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
VII. Que el itinerario del evento público que se pretendan presentar, sea congruente con la
normatividad aplicable y cumpla a cabalidad con los requisitos establecidos en la misma.
VIII. Para el caso de ruido emitido en el evento de que se trate, se estará a lo dispuesto por la Ley
de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México;
IX. Que el lugar en el que se ha de realizar el evento público cuente con la evaluación técnica de
impacto en materia urbana, que en su caso corresponda;
X. Contar con la evaluación técnica de impacto en materia de protección civil;
XI. Que los titulares efectúen el pago del Impuesto sobre anuncios publicitarios establecido en el
Código Financiero del Estado de México y Municipios.
XII. Las demás que establezcan las demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN CUARTA
VERIFICADOR EN JEFE
Articulo 15. Los municipios deberán designar a una persona que funja como Verificador en Jefe
que esté presente durante la celebración de cualquier evento público para vigilar el cumplimiento
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de las disposiciones jurídicas aplicables, quien contará con los verificadores y el personal asistente
necesario para cumplir a cabalidad con su trabajo.
El número de verificadores a que se refiere el párrafo anterior se determinará en razón de la
cantidad de asistentes y de la naturaleza del evento público de que se trate.
Artículo 16. El Verificador en Jefe deberá ser un servidor público en funciones, con al menos seis
meses de antigüedad en la administración pública municipal y su selección atenderá a requisitos
que deba acreditar, en lo relativo a su preparación académica o técnica y otros de los señalados
en el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 17. El Verificador en Jefe vigilará que los asistentes no alteren el orden público, crucen
apuestas, agredan o insulten a otros asistentes, a los participantes, organizadores, autoridades y
demás personas que intervengan en el evento, solicitando, si fuese necesario, la intervención de
la fuerza pública, a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente a quien incurra
en alguna de estas conductas. Asimismo, cuidará que los elementos policiales y de protección civil
mantengan la seguridad y el orden durante el desarrollo del evento público.
El Verificador en Jefe dependerá directamente del presidente municipal, y en todo momento será
responsable del correcto inicio, desarrollo y conclusión total del evento, por lo cual tendrá
facultades suficientes para tomar las determinaciones necesarias para cumplir con lo establecido
en la presente Ley, y demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN QUINTA
DE LOS ASISTENTES
Artículo 18. Los asistentes tienen las siguientes obligaciones:
I. No acudir al evento público en estado de ebriedad, bajo el influjo de enervantes y/o
estupefacientes.
II. No Ingresar ni consumir dentro del inmueble bebidas alcohólicas adquiridas fuera del sitio del
evento, así como enervantes y/o estupefacientes.
III. No portar armas de fuego, instrumentos punzocortantes, materiales peligrosos, instrumentos
contundentes y substancias inflamables.
IV. No alterar el orden público, no participar en riñas, no cruzar apuestas, ni agredir o insultar a
los participantes, asistentes, organizadores, autoridades y demás personas que intervengan en el
evento público.
V. No realizar actos que ofendan la moral y las buenas costumbres.
VI. Atender en todo momento y sin demora las instrucciones hechas por los elementos de
seguridad y protección civil.
Artículo 19. Los asistentes tienen los siguientes derechos:
I. Que el titular del evento les notifique, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, los
cambios al itinerario del evento público al que asistirán, por los mismos medios que hayan
utilizado para su difusión.
II. Que durante el evento sea garantizado el orden, la seguridad, integridad, salud y dignidad de
los participantes y demás personas que intervengan en el evento público, así como a recibir los
primeros auxilios y la atención médica de emergencia ante cualquier contingencia.
III. Contar con las facilidades necesarias para su acceso y adecuado desplazamiento en el
inmueble en el que se realice el evento público, con especial atención en las personas con
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discapacidad, contando además con espacios reservados para aquellas personas que no puedan
ocupar butacas o asientos ordinarios, mismos que estarán ubicados en áreas que cuenten con la
visibilidad y la comodidad adecuada, así como lugares de estacionamiento preferenciales para
estas personas.
IV. Disfrutar del evento público, en los términos y condiciones ofrecidos en la publicidad o medio
de difusión.
V. Que le sea devuelto, dentro de un plazo no mayor de 48 horas y contra la simple entrega del
boleto o contraseña respectiva, el importe total de las entradas cuando de conformidad con la Ley
y otras disposiciones aplicables, resulte la cancelación definitiva de un evento público por causas
imputables al titular;
VI. En los casos de suspensión temporal del evento público pero con reanudación, que el titular
les haga de su conocimiento, mediante los mismos medios de publicidad empleados inicialmente,
la fecha de reanudación del evento, hora, sitio y demás circunstancias, siempre respetando la
calidad del evento y las condiciones de protección y seguridad en términos de la presente Ley y
otras disposiciones aplicables;
VII. Que durante la celebración del evento público el Titular evite la presencia de conductas de
prostitución, drogadicción, actos discriminatorios y, en general, aquellas conductas que pudieran
constituir una infracción o delito.
VIII. A que se le informe de manera escrita, visual y sonora, al inicio de la celebración de cada
evento público, sobre las medidas de seguridad en materia de protección civil con las que cuenta
el lugar y a que se le dé aviso sobre la señalización de salidas de emergencia, las zonas de
seguridad y los procedimientos a seguir, en caso de que ocurra una emergencia, siniestro o
desastre.
IX. Que se respete el aforo y capacidad física del lugar del evento público.
X. Se le permita la entrada al evento público de que se trate, sin discriminación alguna. Para ello
se deberá colocar en todos los accesos un letrero para que los asistentes sepan que en ese lugar
no se discrimina a nadie por razones económicas, sociales, origen étnico, preferencia sexual u
otras.
XI. Ser indemnizado cuando sufra cualquier alteración en su integridad física o que sus familiares
sean indemnizados cuando le sea ocasionada la muerte con motivo de una contingencia que
derive en responsabilidad civil imputable al titular.
Artículo 20. Los asistentes observarán y respetarán en todo momento las medidas de seguridad
y protección civil establecidas por las autoridades competentes.
Artículo 21. Los asistentes al evento público acatarán las indicaciones de las autoridades
competentes en materia de seguridad y protección civil, en caso de riesgo.
SECCIÓN SEXTA
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 22. Los participantes observarán y respetarán en todo momento las medidas de
seguridad y protección civil establecidas por las autoridades competentes.
Artículo 23. Los participantes promoverán en todo momento el orden y el respeto de los
asistentes, induciendo a la sana convivencia y diversión durante la celebración del evento público.
Artículo 24. Los participantes del evento público acatarán las indicaciones de las autoridades
competentes en materia de seguridad y protección civil, en caso de riesgo.
CAPÍTULO IV
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REGISTRO MUNICIPAL DE BIENES INMUEBLES
Artículo 25. Los municipios, a través de su Coordinación Municipal de Protección Civil o
equivalente, establecerán el Registro municipal, en el que se inscribirán los bienes inmuebles
donde se realicen eventos públicos.
Artículo 26. El Registro municipal de bienes inmuebles, estará integrado de acuerdo a la
siguiente clasificación:
I. Bailes públicos.
II. Conciertos.
III. Eventos Deportivos.
IV. Eventos Culturales.
V. Ferias Regionales.
VI. Festividades Patronales.
Artículo 27. La inscripción en el Registro municipal de bienes inmuebles tendrá vigencia de un
año, debiéndose renovar con al menos diez días hábiles de anticipación a su vencimiento.
TÍTULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, MEDIDAS DE SEGURIDAD,
SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 28. Corresponde a las autoridades de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas
competencias, ejercer las funciones de vigilancia y supervisión para verificar el cumplimiento de la
Ley y sus disposiciones reglamentarias, a través de visitas de verificación, mismas que se
realizarán de conformidad con lo establecido por el Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de México.
Artículo 29. La contravención a las disposiciones de la Ley dará lugar a la imposición de las
medidas de seguridad previstas en el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 30. Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicten los municipios y,
en su caso, la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General, para proteger
la integridad de los asistentes y su seguridad, las cuales consistirán en:
I. La evacuación.
II. La suspensión de actividades.
III. La clausura temporal, parcial o total.
IV. La desocupación de predios, casas, edificios o establecimientos.
V. Modificación inmediata de obras, estructuras, instalaciones o trabajos necesarios para
salvaguardar la integridad de los asistentes.
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VI. El aseguramiento y, en su caso, destrucción de objetos, productos, sustancias.
VII. El aislamiento de áreas afectadas.
Las medidas de seguridad tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las
irregularidades que hubieran dado motivo a su imposición.
Artículo 31. La imposición de medidas de seguridad se sujetará a lo dispuesto por el Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México.
CAPÍTULO III
SANCIONES
Artículo 32. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley y su reglamentación serán
sancionadas por la Secretaría General de Gobierno a través de la Coordinación General y por los
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 33. Para la fijación de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción en
que se incurra, los antecedentes del infractor, sus condiciones socioeconómicas, la reincidencia en
el incumplimiento de obligaciones, en su caso, y el monto del beneficio, daño o perjuicio
económico derivado del incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere, así como la naturaleza del
evento público.
Artículo 34. Serán sancionadas con multa las infracciones siguientes:
I. De quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al
momento de cometer la infracción, a quien incumpla lo previsto por las fracciones VII, VIII, IX, XIX,
XXII, XXVI y XXX del artículo 10 de la Ley.
II. De mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al
momento de cometer la infracción, a quien incumpla lo previsto por las fracciones XII, XIII, XVI,
XVII, XXI, XXIV, XXV, XXIX, XXXII y XXXIII del artículo 10 de esta Ley
III. De dos mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al
momento de cometer la infracción, a quien incumpla lo previsto por las fracciones I, II, III, IV, V, VI,
X, XI, XIV, XV, XVIII, XX, XXIII, XXVII y XXVIII del artículo 10 de la Ley.
Artículo 35. En caso de reincidir en alguna de las infracciones sancionadas económicamente por
la Ley, se aplicará el doble de la multa impuesta originalmente y, en caso de que el infractor
incurriera por tercera ocasión en la misma falta, también procederá la clausura de las
instalaciones y la revocación del permiso o autorización, según sea el caso.
Artículo 36. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere este
Capítulo, los municipios y, en su caso, la Secretaría General de Gobierno a través de la
Coordinación General, podrá suspender la realización de eventos públicos y clausurarán las
instalaciones en donde se lleven a cabo, en los siguientes casos:
I. Cuando se pretenda realizar o se realice un evento público de carácter masivo que no cuente
con la licencia, permiso, o autorización correspondiente.
II. Cuando no se respete el aforo establecido en la autorización o permiso correspondiente.
III. Por no contar con el Programa Específico o Interno de Protección Civil.
IV. Cuando se obstaculice o se impida, de alguna forma, el cumplimiento de las funciones de
verificación del personal autorizado conforme a lo establecido en esta Ley, en el ámbito de su
competencia.
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V. Por presentar eventos públicos diferentes a los establecidos en la autorización o permiso
correspondientes.
VI. Por manifestar datos falsos en la solicitud de autorización o permiso para presentar un evento
público.
VII. Cuando con motivo de la celebración de un evento público, se ponga en peligro la seguridad,
el orden público o la integridad de los participantes y asistentes.
La imposición de sanciones se hará sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que, en
términos de la legislación administrativa, civil, penal o cualquier otra, haya incurrido el infractor.
CAPÍTULO IV
MEDIOS DE DEFENSA
Artículo 37. Contra los actos y resoluciones emitidos por las autoridades administrativas de esta
Ley, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de
inconformidad ante la propia autoridad o el juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México. Cuando se esté haciendo uso del recurso de inconformidad, previo
desistimiento del mismo, el interesado podrá promover el juicio ante el propio Tribunal. La
resolución que se dicte en el recurso de inconformidad también puede impugnarse ante el
Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de México.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. El titular de la Secretaría General de Gobierno a través de la Coordinación General de
Protección Civil, propondrá al titular del Ejecutivo del Estado de México las disposiciones
reglamentarias de esta Ley, en un plazo de sesenta días naturales contados a partir de su entrada
en vigor.
CUARTO. Los municipios del Estado de México, en un plazo de noventa días naturales contados a
la entrada en vigor del presente Decreto, realizarán las adecuaciones administrativas,
presupuestales y reglamentarias para el cumplimiento de la presente Ley.
QUINTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a las
contenidas en el presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado de México, en la ciudad de Toluca de Lerdo,
capital del Estado de México, a los quince días del mes de agosto de dos mil catorce.
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APROBACIÓN: 15 de agosto de 2014.
PROMULGACIÓN: 18 de agosto de 2014.
PUBLICACIÓN: 18 de agosto de 2014.
VIGENCIA: 19 de agosto de 2014.
TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES
FE DE ERRATAS.- Publicada en la Gaceta del Gobierno el 17 de septiembre de 2014.
DECRETO 460.- Por el que se reforman los artículos 10, fracción XXXII, 14, fracción XI y 34,
fracción II y se adicionan las fracciones XXXIII y XXXIV al artículo 10 y la fracción XII al artículo 14
de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 06 de
julio de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta
del Gobierno".
DECRETO 178.- Por el que se reforman las fracciones I, II y III del artículo 34 de la Ley de Eventos
Públicos del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2016;
entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO 331.- Por el que se reforma el artículo 8 y las fracciones II, VIII, IX y X del artículo 14 de
la Ley de Eventos Públicos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno" el 17 de septiembre de 2018, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO 230.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 8 y las fracciones II, IX y X del artículo
14 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta
del Gobierno" el 5 de enero de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO 179.- Se reforma la fracción IV del artículo 2, el artículo 4, las fracciones I y VII del
artículo 6, el artículo 7, las fracciones II, IV y VI del artículo 9, las fracciones VIII, XVI, XVII, XIX y
XXXI y el segundo párrafo del artículo 10, la fracción XII del artículo 14, el segundo párrafo del
artículo 17, las fracciones V y VI del artículo 19, los artículos 25, 27 y 37 de la Ley de Eventos
Públicos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 22 de
junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta
del Gobierno”.
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