Ley de Fomento Económico para el Estado de México [PDF]

Secretaría de Asuntos Parlamentarios Última reforma Decreto número 252 LXI Legislatura LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto promover y fomentar el desarrollo económico y la competitividad del Estado de México, mediante la atracción de inversión productiva, nacional y extranjera, que permita generar empleos que provean al bienestar de los habitantes del territorio mexiquense. Artículo 2. La presente Ley es de observancia general en el Estado de México, y su aplicación corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de México y con la participación que compete a la Secretaría de Finanzas. El Consejo Estatal de Fomento Económico y Competitividad tendrá la participación que señale la Ley, para el cumplimiento de su objeto. En la realización del objeto de la Ley, la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de México y el Consejo Estatal de Fomento Económico y Competitividad tomarán las medidas necesarias a efecto de que las actividades económicas se realicen con apego a los criterios de sustentabilidad. Los municipios contribuirán al cumplimiento de tales objetivos, en lo que señale la normatividad aplicable. La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de México, el Consejo Estatal de Fomento Económico y Competitividad, la Secretaría de Finanzas y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar las políticas de Gobierno Digital que emitan los órganos competentes en la materia, con el fin de que sean implementados los criterios correspondientes para la realización de los trámites a través de las tecnologías de la información. Los particulares participarán, en la medida de sus posibilidades, adoptando medidas que promuevan la cultura de la prevención como instrumento para incentivar el desarrollo económico a partir de la generación de mejores condiciones generales de seguridad. Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. Adulto Mayor: A las personas que con este carácter determine la ley vigente en la materia; II. Agrupación de MIPYMES: Al conjunto de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que, instaladas en la Entidad, se agrupan para conseguir un objetivo específico; III. Beneficiario: A la persona física o jurídica colectiva que recibe cualquier tipo de apoyo o incentivo, en los términos de esta Ley; IV. Cadena productiva: Al sistema productivo integrado por conjuntos de agentes económicos, que conforman un proceso económico determinado, a partir de la materia prima, su transformación y su traslado al mercado, y que proporcionan un alto valor agregado a los procesos de generación de productos o servicios; V. Código Administrativo: Al Código Administrativo del Estado de México; VI. Comisión: A la Comisión Estatal de Atención Empresarial, órgano de coordinación interinstitucional, responsable de dar respuesta a gestiones empresariales al amparo del Sistema Único de Gestión Empresarial; VII. Consejo: Al Consejo Estatal de Fomento Económico y Competitividad; VIII. COMECYT: Al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología; IX. Dependencia: A las dependencias de la administración pública estatal y/o municipal, según corresponda; X. Desarrollo económico: Al resultado que, en beneficio de la sociedad, se genera cuando las políticas públicas de los distintos órdenes de gobierno se encuentran alineadas; existe un marco regulatorio adecuado y un proceso permanente para su mejora, así como mecanismos para el desarrollo óptimo de la gestión empresarial; se da un proceso de concertación y coordinación de acciones entre las instancias gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado; se trabaja permanentemente en el fortalecimiento de las ventajas comparativas de la zona geográfica de que se trate; y la dinamización de la economía incide en la creación de fuentes de empleo y la mejora continua de la calidad de vida de la población; XI. Empresa: A toda persona física o jurídica colectiva que directa o indirectamente se dedique a una actividad económica; XII. Discapacidad: A la deficiencia física, mental o sensorial de naturaleza temporal o permanente, que limita la capacidad de los seres humanos para ejercer una o más actividades esenciales de la vida; XIII. Expediente técnico: Al conjunto de documentos requeridos a los particulares que realizan gestiones empresariales; XIV. Fomento económico: Al conjunto de acciones que promueven las autoridades, básicamente mediante incentivos fiscales o económicos, para que los inversionistas, empresarios y ciudadanos en general, puedan realizar, en mejores condiciones, las actividades económicas que incidan en el desarrollo económico de la Entidad; XV. Competitividad: A la capacidad que tiene el Estado de México para desarrollar sistemáticamente las ventajas comparativas en cada una de sus regiones; que le permiten alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en sus entornos socioeconómicos sustentables; XVI. Gestión empresarial: Al conjunto de acciones que debe realizar el particular, con base en la legislación aplicable, a efecto de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener las autorizaciones, permisos, licencias, dictámenes, cédulas, constancias y otras resoluciones que emitan las dependencias, para la instalación, apertura, operación y ampliación de empresas en el Estado; XVII. Gobierno: Al Gobierno del Estado de México; XVIII. Gobernador del Estado: Al Gobernador del Estado de México; XIX. IIFAEM: Al Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México; XX. IFOMEGEM: Al Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México; XXI. EL IME: El Instituto Mexiquense del Emprendedor; 2 XXII. Incentivo: Al estímulo de carácter fiscal, económico, material o de cualquier otra naturaleza, que, de acuerdo con la Ley, otorga el Gobierno a los particulares para promover la inversión y fomentar el desarrollo económico; XXIII. Inversión: Al flujo de dinero que se destina a la adquisición, mantenimiento o ampliación de bienes de capital tendentes a la realización de actividades económicas lucrativas, mediante la creación de empleos y la generación de riqueza; XXIV. Inversionista: A la persona o grupo de personas que realiza inversiones directas en la Entidad; XXV. Ley: A la Ley de Fomento Económico para el Estado de México; XXVI. Microparque: Al parque industrial dividido en lotes de no más de mil metros cuadrados, para el establecimiento de MIPYMES; XXVII. MIPYMES: A la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; XXVIII. Organismos: A los organismos auxiliares de la administración pública estatal y/o municipal, según corresponda; XXIX. Parque industrial: Al espacio territorial dotado de los servicios básicos para el adecuado funcionamiento de establecimientos industriales; XXX. Pueblos Indígenas: A las personas que con este carácter determine la Ley vigente en la materia; XXXI. Registro: Al Registro Estatal de Desarrollo Económico; XXXII. Reglamento: Al Reglamento de esta Ley expedido por el Gobernador del Estado; XXXIII. SAREMEX: Al Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México, instrumento con base en el cual se atiende la gestión empresarial relativa a actividades económicas que no requieren de la Evaluación de Impacto Estatal o Dictamen de Giro. XXXIV. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de México; XXXV. Sector estratégico: A aquéllos en los que se realicen inversiones tendentes a promover la innovación y elevar la competitividad económica del Estado; o bien que estén definidos como tales en el Plan Estatal de Desarrollo vigente, así como los que determine el Consejo; XXXVI. Servicio: A la actividad que realizan las dependencias en acatamiento de algún ordenamiento jurídico, tendente a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, una vez cumplidos los requisitos que el ordenamiento respectivo establece; XXXVII. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal para el Desarrollo Económico; XXXVIII. SMG: Al salario mínimo general; XXXIX. SUGE: Al Sistema Único de Gestión Empresarial; XL. Sustentabilidad: A la posibilidad de promover el desarrollo económico sin comprometer la explotación racional de los recursos naturales de la Entidad ni la viabilidad de las generaciones futuras; 3 XLI. Trámite: A la solicitud o gestión que realizan las personas físicas o jurídicas colectivas, con base en un ordenamiento jurídico, ya sea para cumplir una obligación que tienen a su cargo, o bien para obtener información, un beneficio, un servicio o una resolución, y que la autoridad a que se refiere el propio ordenamiento está obligada a resolver en los términos del mismo; y XLII. Visita colegiada: Al acto en el que las dependencias y organismos auxiliares, bajo la coordinación y ejecución del Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México y con conocimiento de la Comisión de Impacto Estatal, realizan la supervisión técnica y física del inmueble donde tendrá lugar el proyecto con el objeto de allegarse de los elementos indispensables y estar en aptitud de emitir la evaluación técnica de impacto en la materia correspondiente, que en su caso sustente la Evaluación de Impacto Estatal o la determinación que en su caso proceda, y XLIII. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización, que es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. XLIV. Emprendimiento verde: A la unidad económica formal, en la que se producen y ofrecen al mercado bienes o servicios, basados en la innovación, que generan beneficios ambientales directos y que incorporan prácticas internacionales con enfoque sostenible. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES DE FOMENTO ECONÓMICO Artículo 4.- Son autoridades para los efectos de la Ley, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y la Secretaría de Finanzas, así como las dependencias y organismos que tengan a su cargo el cumplimiento de determinadas funciones vinculadas con la gestión empresarial. Al Consejo corresponderá coadyuvar con dichas autoridades en el desarrollo de esas funciones. Los municipios realizarán acciones de fomento económico que sean congruentes con las previstas en la Ley, el Plan de Desarrollo del Estado de México y los Planes Municipales de Desarrollo aplicables. Artículo 5.- Las autoridades promoverán las acciones que sean necesarias para: I. Diseñar e implementar políticas públicas, de manera incluyente y con perspectiva de género, que estimulen la inversión y generen empleos bien remunerados, mediante el fortalecimiento de la alianza estratégica entre el Gobierno y los sectores social, académico y empresarial; II. Generar políticas públicas que logren atraer inversiones productivas al Estado, para lo cual promoverán el diseño y aprobación de incentivos que tengan un respaldo institucional claro y transparente; III. Diseñar, promover, identificar y/o establecer mecanismos e instrumentos financieros para el fomento de la inversión productiva en el Estado; enfatizando en emprendimientos verdes; IV. Diseñar estrategias de fomento de los sectores económicos estratégicos del Estado, a efecto de proveer a su fortalecimiento y consolidación como motor fundamental de la economía; V. Identificar, con la participación municipal correspondiente, la vocación productiva de los municipios y regiones del Estado, a fin de diseñar las estrategias y líneas de acción necesarias para lograr su crecimiento económico, como uno de los fundamentos del desarrollo económico del Estado; V Bis. Diseñar estrategias específicas para impulsar y/o fomentar el surgimiento, desarrollo y prosperidad de emprendimientos verdes en el Estado; 4 VI. Diseñar y establecer programas y mecanismos tendentes a la coordinación de acciones que sirvan al objetivo de vincular las necesidades del sector productivo con el conocimiento científico y tecnológico desarrollado en la Entidad para impulsar y consolidar el desarrollo económico y la competitividad basado en el conocimiento; VII. Promover el desarrollo científico y tecnológico, así como la transferencia del conocimiento, como pilares del desarrollo económico y la competitividad del Estado; VIII. Fomentar el desarrollo industrial de manera ordenada, mediante el establecimiento de parques y zonas industriales en las distintas regiones del Estado; IX. Estimular la iniciativa emprendedora para el diseño de proyectos productivos industriales, comerciales o de servicios, así como para su establecimiento, fortalecimiento y/o consolidación, mediante el otorgamiento de asesoría, capacitación, acceso al financiamiento, en su caso, y el establecimiento de canales para la comercialización de los bienes y servicios que se produzcan en el Estado; X. Promover la creación y desarrollo de MIPYMES y de emprendimientos verdes en el Estado, mediante el impulso de acciones e instrumentos de asesoría y financiamiento; XI. Impulsar el desarrollo de cadenas productivas, mediante la identificación de líneas de proveeduría tanto para el Gobierno, como para las empresas instaladas en el Estado; XII. Impulsar el desarrollo de la infraestructura de comunicaciones, transportes, comercial, de servicios, de logística, y otras que sean necesarias para lograr el desarrollo económico del Estado; XIII. Promover la comercialización de los productos y servicios generados en el Estado, en el mercado estatal, regional, nacional e internacional; XIV. Estimular el comercio exterior, mediante la identificación de la oferta exportable de bienes y servicios producidos en el Estado, y la definición de los apoyos que se requieran; XV. Integrar los registros que sean necesarios para proveer información económica oportuna para la planeación y promoción económica y empresarial en el Estado; XVI. Incentivar el asociacionismo y/o agrupamiento de MIPYMES, y/o de empresas de sectores homogéneos, a efecto de fortalecer sus actividades productivas tanto como su participación en el diseño de políticas, estrategias y líneas de acción promovidos al interior del Consejo; XVII. Apoyar iniciativas de asociaciones de empresarios, de productores, o de agrupaciones de MIPYMES, que tiendan a innovar, mejorar y/o consolidar la vocación productiva de sectores empresariales específicos y/o de regiones determinadas; XVIII. Diseñar, promover e impulsar mecanismos que aseguren una permanente mejora de los indicadores de competitividad del Estado; XIX. Alcanzar las metas anuales que en materia de desarrollo económico fije el Consejo; XX. Identificar la vocación productiva de las zonas marginadas del Estado, impulsando su desarrollo para integrarlas al sector productivo; XXI. Involucrar a sectores vulnerables, integrantes de los pueblos indígenas y madres solteras en la cultura empresarial, estimulando la generación y desarrollo de proyectos productivos; y XXII. Fomentar y realizar actividades para la adopción de la cultura de la prevención como instrumento para favorecer el fomento económico, en los términos de esta Ley. XXIII. Realizar acciones relacionadas con el uso estratégico de las tecnologías de la información, de conformidad a los lineamientos técnicos. 5 XXIV. Las demás acciones que se establecen en ésta y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- La Secretaría, para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, promoverá: I. El desarrollo de mecanismos e instrumentos de carácter tecnológico, que sirvan para facilitar y agilizar la gestión empresarial de trámites y servicios ante las dependencias, para la instalación, apertura, operación y ampliación de empresas. II. La formación y capacitación empresarial, con el objeto de identificar y resolver problemas relacionados con la organización, producción y mercadeo de las empresas; III. La modernización de los procesos productivos de las empresas; IV. La adquisición, entre los inversionistas y empresarios, de procesos y tecnologías que contribuyan a la protección del ambiente y al óptimo aprovechamiento de los recursos naturales, especialmente los energéticos y el agua; V. La agrupación de MIPYMES para elevar la integración y eficiencia de las cadenas productivas; VI. El establecimiento de microparques, parques y corredores industriales, así como de zonas comerciales; VII. La organización de misiones comerciales, la celebración de encuentros empresariales, la participación en ferias y exposiciones regionales, nacionales e internacionales, para la promoción de empresas y productos estatales; VIII. La colaboración del Estado con instancias públicas de los demás estados de la Federación y del extranjero, en materia de intercambio comercial y cooperación para el desarrollo; IX. El fortalecimiento de las cadenas productivas para sustituir las importaciones; X. La vinculación de los inversionistas y de las empresas mexiquenses con otras empresas mexiquenses de consultoría, asesoría e información para la ubicación de mercados y oportunidades específicas de exportación y de coinversión, así como en materia de comercio exterior, tratados comerciales y cooperación para el desarrollo; XI. La vinculación del sector productivo con centros de investigación científica y tecnológica, colegios y asociaciones de profesionistas e instituciones de educación media superior y superior; XII. La vinculación entre las MIPYMES y los intermediarios financieros para la obtención de financiamiento con tasas preferenciales; XIII. La gestión para la adquisición de terrenos y naves industriales, en caso de medianas y grandes empresas; XIV. La atracción de la inversión extranjera directa en la Entidad; XV. El desarrollo minero; y XVI. El impulsar, financiar y fomentar el desarrollo de negocios verdes de bienes y servicios con base en la innovación y desarrollo tecnológico, y XVII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le señalen. En la promoción de las acciones comprendidas en las fracciones anteriores, que precisen de la dotación de recursos públicos para su instrumentación, la Secretaría acordará con la Secretaría 6 de Finanzas la asignación de los recursos necesarios, de conformidad con las previsiones y prioridades presupuestales correspondientes. La Secretaría instrumentará las medidas necesarias para proveer a la solución de la problemática de los sectores estratégicos y empresariales específicos, de acuerdo con los mecanismos, instrumentos, medidas y programas que promueva el Consejo. Artículo 7.- La Secretaría expedirá normas técnicas en materia de funcionalidad y operatividad de centrales y módulos de abasto, mercados de venta al detalle, rastros, plazas y explanadas comerciales, tianguis y otras construcciones relacionadas con el comercio. Asimismo la Secretaría apoyará a las autoridades federales competentes y de conformidad con los convenios respectivos, en las acciones vinculadas con la difusión y aplicación de las normas técnicas que regulen la actividad industrial, comercial o de servicios en el estado. TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Artículo 8.- El Sistema Estatal está conformado por: I. Las Autoridades de Fomento Económico; II. El Consejo; III. El IME; IV. El IIFAEM; V. El IFOMEGEM; y VI. Los programas y mecanismos de fomento empresarial para el desarrollo económico del Estado, incluidos los de incentivos y estímulos a la inversión productiva, los cuáles se procurarán realizar de manera incluyente y con perspectiva de género. El Sistema tendrá como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Ley. CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO ESTATAL DE FOMENTO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD Artículo 9.- El Consejo es un órgano de gobierno, cuyo objeto es el diseño de políticas, estrategias, programas y acciones tendentes al fomento de la inversión productiva y de las actividades económicas en el Estado, con el fin de impulsar el desarrollo económico y la competitividad. Artículo 10.- El Consejo se integrará por: I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría; II. Una Vicepresidencia General, que será designada por la persona titular de la Secretaría y presidirá el Consejo en ausencia de la Presidencia; III. Una Vicepresidencia de Instrumentación Financiera, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Finanzas; IV. Las personas titulares de: 7 a). La Secretaría del Trabajo; b). La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura; c). Derogado. d). Derogado e). La Secretaría del Campo; f). Derogado. g). La Secretaría de Movilidad; h). La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; i). La Secretaría de Salud; y j). La Secretaría de Cultura y Turismo. V. La persona titular de la Dirección General del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología; VI. La persona titular de la Vocalía Ejecutiva del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas; VII. Doce presidentes o presidentas municipales, cuya incorporación al Consejo se definirá en el Reglamento; VIII. Tres Diputados o Diputadas representantes del Poder Legislativo; IX. Personas representantes de los organismos empresariales formalmente constituidos con alcance estatal, agrupados en las principales ramas de actividad económica, así como de los organismos patronales. Dicha representación estará definida en el Reglamento; X. Una persona representante de la Universidad Autónoma del Estado de México; XI. Una persona representante del Colegio de Notarios del Estado de México; XII. Una persona representante del Congreso del Trabajo en el Estado de México; y XIII. Una persona representante de las incubadoras del Sistema Estatal. Los cargos dentro del Consejo son honoríficos. Los integrantes señalados en las fracciones VIII a la XIII, tendrán derecho a voz, pero no a voto. Podrán concurrir al Consejo, las personas titulares de las dependencias que determine la persona titular de la Presidencia del Consejo, quien podrá invitar, además, a las personas u organizaciones que considere pertinente cuando deban discutirse asuntos que eventualmente los involucren, mismos que tendrán derecho a voz. El Consejo tendrá una Secretaría Técnica, a cargo de la persona que designe la persona titular de la Presidencia, quien será responsable de prestar los auxilios necesarios para que el Consejo pueda cumplir con las funciones que tiene asignadas. Artículo 11.- Los integrantes señalados en las fracciones II y III del artículo anterior, podrán ser suplidos por el Subsecretario que determine el Titular de la dependencia respectiva, los integrantes comprendidos en la fracción IV de ese mismo artículo podrán ser suplidos por el 8 Director General que de igual forma designen. Los suplentes ejercerán las facultades que esta Ley otorga a los miembros del Consejo. Los presidentes municipales nombrarán a su suplente. El resto de las suplencias será definido según lo determinen las instancias respectivas. Artículo 12.- El Consejo contará con los comités, comisiones y grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones y operará en los términos del Reglamento Interno que al efecto se expida. Artículo 13.- Son atribuciones del Consejo: I. Analizar la problemática del Estado en materia de desarrollo económico y competitividad en general, y de los sectores estratégicos y sectores empresariales específicos en particular, y elaborar el diagnóstico respectivo para su presentación al Consejo durante su Segunda Sesión Anual; II. Analizar y proponer los mecanismos e instrumentos necesarios para resolver dicha problemática, tomando el parecer, planteamientos y compromisos de sus integrantes; III. Proponer a la Secretaría metas e indicadores anuales a alcanzar en materia de: a). Crecimiento económico; b). Transferencia de conocimiento; c). Desarrollo humano; d). Transparencia; y e). Competitividad. En el establecimiento de las metas anuales, el Consejo tomará en cuenta los indicadores de los organismos reconocidos a nivel nacional e internacional en la materia que corresponda. IV. Diseñar y proponer a la Secretaría las estrategias y líneas de acción a seguir para la consecución de las metas anuales establecidas y evaluar sus resultados; V. Elaborar y aprobar el Proyecto del Programa Anual de Incentivos para: a). Atraer nuevas inversiones al Estado; b). Promover el fortalecimiento de las empresas instaladas en el Estado; c). Apoyar la consolidación de las empresas del sector estratégico; d). Apoyar la creación de MIPYMES y promover el crecimiento de las que ya están instaladas en el Estado; y e). Impulsar proyectos productivos en los municipios o zonas geográficas donde prevalezcan condiciones de marginación y pobreza extremas. f) Apoyar la creación de emprendimientos verdes, entre la población joven, especialmente, de aquella que se encuentra en condiciones de marginación y pobreza. Este programa deberá estar integrado y aprobarse, a más tardar, durante la Tercera Sesión Anual del Consejo, y será enviado a consideración del Gobernador del Estado, durante el mes de noviembre siguiente, para su inclusión en el paquete económico que enviará a la Legislatura; 9 VI. Proponer al Gobernador del Estado los montos de recursos estatales que deban destinarse a la operación en el Estado de los programas federales de desarrollo empresarial; VII. Realizar evaluaciones periódicas sobre el grado de eficacia de los incentivos aprobados y aplicados en el ejercicio anual de que se trate; VIII. Analizar las estrategias y programas de promoción de parques industriales; IX. Presentar al Gobernador del Estado un informe anual de resultados de las evaluaciones realizadas respecto de las metas propuestas, los programas de incentivos aplicados, y los objetivos logrados, así como del funcionamiento de las instancias que conforman el Sistema Estatal; X. Aprobar su propio Reglamento Interior; y XI. Las demás que le confiera la Ley y otros ordenamientos legales. En el diseño de metas, estrategias y líneas de acción para promover el desarrollo económico de regiones determinadas, se estará a la regionalización establecida en el Plan de Desarrollo del Estado de México y los Planes Municipales respectivos. El Reglamento establecerá las bases para la definición de las metas anuales y el programa anual de incentivos, así como para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Consejo. Artículo 14.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias tres veces al año. La Primera Sesión tendrá lugar, a más tardar, en el mes de febrero, y tendrá como objetivo recibir el informe de resultados del año inmediato anterior, y proponer a la Secretaría, con base en los fondos incluidos en el Programa Anual de Incentivos para el año en curso, las áreas prioritarias para su aplicación. La Segunda Sesión tendrá lugar, a más tardar, en el mes de julio, y tendrá como objetivo evaluar los resultados del año inmediato anterior, y establecer las prioridades para la definición de las metas y propuestas susceptibles de integrar el programa de Incentivos del año siguiente. La Tercera Sesión tendrá lugar, a más tardar en la primera semana del mes de octubre, y tendrá como objetivo aprobar el Programa Anual de Incentivos del año siguiente, el cual se enviará al Gobernador del Estado, a más tardar en la primera semana de noviembre, para su eventual incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio respectivo. El Consejo podrá reunirse de manera extraordinaria cuando el Gobernador del Estado lo considere necesario. Sus sesiones serán válidas cuando se cuente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Tratándose de la Tercera Sesión Ordinaria, en la que deberá aprobarse el Programa Anual de Incentivos, estarán presentes los titulares de las dependencias y Organismos integrantes del Consejo a que se refieren las fracciones II a la VI del artículo 10. El Consejo deberá tomar sus acuerdos preferentemente por consenso, pero tendrán validez cuando sean aprobados por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Los acuerdos deberán ser publicados en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. El Reglamento Interior del Consejo establecerá los términos en los que éste funcionará. Artículo 15.- Los incentivos que se establezcan en el Programa Anual podrán ser fiscales y no fiscales. El Reglamento establecerá los requisitos que deberán observarse para poder ser beneficiario de los mismos, quienes deberán estar inscritos en el padrón respectivo. 10 Las dependencias competentes establecerán los procedimientos y mecanismos de control, seguimiento y verificación procedentes, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y demás normatividad aplicable, y en su caso, podrán solicitar información sobre resultados concretos a los beneficiarios de alguno o algunos de los incentivos. Artículo 16.- Los apoyos o incentivos previstos por esta Ley, se otorgarán preferentemente a las empresas que cumplan con los criterios de sustentabilidad siguientes: I. Proveer al desarrollo económico con equidad social, con base en un eficiente y sostenible manejo de los recursos naturales para la producción de un bien, que asegure su capacidad de renovación y el uso de materiales reciclados; II. Utilizar preferentemente los recursos de la región, y asegurar su reutilización; III. Minimizar el consumo de recursos naturales, la producción de residuos y la contaminación atmosférica, del suelo y las aguas; IV. Realizar acciones de rehabilitación y/o recuperación; V. Ser congruentes con los planes y programas de desarrollo urbano; VI. Procurar nuevos equilibrios entre los centros urbanos y suburbanos, y la vitalización de las zonas rurales; y VII. Los demás que apruebe el Consejo. Artículo 17.- Los incentivos no fiscales que se otorguen, se entienden como complemento de las acciones e inversiones que los inversionistas y empresarios deben de realizar, y de los recursos o incentivos que, en su caso, apliquen los municipios y/o algún otro organismo público o privado, nacional o internacional con el fin de apoyar las actividades o proyectos productivos correspondientes. CAPÍTULO TERCERO DEL FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Artículo 18.- La Secretaría diseñará estrategias y mecanismos que tiendan al fortalecimiento, crecimiento y consolidación de la rentabilidad de las MIPYMES, los cuales presentará al Consejo para su integración al Programa Anual de Incentivos, con el fin de contribuir al crecimiento, consolidación y diversificación de las mismas. SECCIÓN PRIMERA DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS MEXIQUENSES Artículo 19.- En sus procedimientos de licitación para adquisiciones y contrataciones, las dependencias darán preferencia a las MIPYMES y/o agrupaciones de MIPYMES, en igualdad de condiciones frente a empresas grandes, a efecto de contribuir a su consolidación, diversificación y fortalecimiento, y al desarrollo económico y competitividad del Estado. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios que no excedan de ocho mil veces el valor diario de la UMA vigente, se procurará que en ellas participen preferentemente las MIPYMES mexiquenses. La Oficialía Mayor establecerá las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de ambas disposiciones. Artículo 20.- La Secretaría, en coordinación con el IME, diseñará e implementará programas de promoción y apoyo a las MIPYMES mexiquenses para: 11 I. Identificar y definir criterios de competitividad en todas las áreas del desarrollo empresarial y personal, como base para realizar, planear y dirigir negocios en el Estado; II. Concientizar a los empresarios y emprendedores sobre la importancia de la modernización de su infraestructura para la competitividad y la rentabilidad de las empresas; III. Sensibilizar a los empresarios, emprendedores y trabajadores sobre la importancia y trascendencia de la eficiencia en el trabajo, a través de la capacitación y el establecimiento de relaciones laborales basadas en la confianza, mediante el establecimiento de objetivos y metas de corto y mediano plazo, capaces de comprometer a empleados y empleadores; IV. La concientización sobre los beneficios de invertir en investigación e innovación tecnológica para el incremento, a largo plazo, de la rentabilidad de la empresa; V. La realización de estudios de factibilidad, de mercado, de tecnología, así como procesos de capacitación y de certificación de calidad; VI. La asociación con profesionistas recién egresados o estudiantes de las universidades establecidas en el Estado, para la realización de proyectos de investigación que puedan ser presentados como tesis u opciones de titulación, y al mismo tiempo utilizados por las MIPYMES mexiquenses en la mejora de sus procesos; y VII. En general, cualquier programa que tenga por objeto desarrollar una cultura empresarial de calidad, competitiva, solidaria e innovadora. SECCIÓN SEGUNDA DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DEL EMPRENDEDOR Artículo 21.- El IME es un organismo público descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría. Tendrá su domicilio en la ciudad de Toluca de Lerdo, sin perjuicio de que pueda establecer sedes u oficinas en otros lugares del territorio del Estado de México, de la República Mexicana o del extranjero. Artículo 22.- El IME tendrá como objeto, además del previsto en el acuerdo de su creación: I. Contribuir a mejorar el crecimiento económico y la calidad de vida en el Estado de México, apoyando la actividad emprendedora de nuevos negocios y a la expansión de negocios existentes; II. Fomentar una cultura emprendedora, con la participación de inversionistas, universidades y el gobierno de la Entidad; III. Impulsar las ventajas comparativas del Estado de México para el desarrollo de inversiones productivas; IV. Apoyar la creación de nuevos negocios y a la expansión de los existentes; V. Contribuir a la creación de una cultura emprendedora, con la participación de inversionistas, universidades, Entidades públicas de investigación y desarrollo científico y tecnológico, las asociaciones empresariales, y el Gobierno; VI. Contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal; y VII. Las demás que establezca la normatividad aplicable. Artículo 23.- Para el cumplimiento de su objeto, el IME tendrá las atribuciones siguientes: 12 I. Fomentar la iniciativa y creatividad de los emprendedores para identificar oportunidades de negocio; II. Aplicar, en lo conducente, el Programa Anual de Incentivos a que se refiere el artículo 13, fracción V, inciso d), en lo que le competa, procurando analizar la viabilidad de los proyectos presentados por emprendedores y proponer acciones que apoyen su desarrollo; III. Otorgar asesoría a los emprendedores para la realización de su plan de negocio y promover su capacitación; IV. Facilitar la integración y cooperación entre los emprendedores para el desarrollo integral de proyectos de negocio; V. Impulsar la vinculación de los proyectos desarrollados por los emprendedores; VI. Promover la integración de los proyectos de negocio a las cadenas productivas, con una visión de corto, mediano y largo plazos; VII. Apoyar las gestiones para la operación de los proyectos incubados; VIII. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de los proyectos desarrollados por los emprendedores; IX. Promover la creación de infraestructura para albergar proyectos de negocio; X. Realizar el seguimiento de la evolución de los negocios apoyados por el Instituto; XI. Proponer políticas de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital para el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, de conformidad a los lineamientos técnicos. XII. Impulsar el fortalecimiento y consolidación de empresas constituidas por emprendedores; XIII. Formular y ejecutar políticas y programas de apoyo y fomento a la micro, pequeña y mediana empresa; XIV. Impulsar la ejecución de proyectos de integración regional y de fortalecimiento de las cadenas productivas para la micro, pequeña y mediana empresa; XV. Promover la organización de ferias y exposiciones en apoyo a emprendedores, así como a la micro, pequeña y mediana empresa; XVI. Promover una cultura emprendedora y la creatividad, en coordinación con instituciones de educación media superior y superior de la Entidad; XVII. Participar en fondos o fideicomisos relacionados con el cumplimiento de su objeto; XVIII. Crear y consolidar de cadenas productivas; XIX. Proveer a la concreción de los proyectos que le sean presentados por emprendedores, en la medida en que lo permitan sus recursos y el Programa Anual de Incentivos que apruebe el Consejo; XX. Orientar a los emprendedores sobre las opciones existentes para la elaboración y realización de su plan de negocios; XXI. Diseñar e impulsar programas de capacitación para los emprendedores que busquen invertir en el Estado, ampliar la empresa que ya tengan establecida, o fortalecer la actividad económica que realizan; 13 XXII. Diseñar e impulsar programas que incidan en mejorar la competitividad y modernización de las MIPYMES, especialmente de aquéllas que generen innovaciones tecnológicas, así como programas de capacitación y estudios de mercado que sean necesarios para consolidar su actividad económica; XXIII. Promover la creación e instalación de microparques para el establecimiento de MIPYMES; XXIV. Integrar el Comité Organizador del Premio Mexiquense a la Excelencia Empresarial; y XXV. Las demás que establezca esta Ley y otra normatividad aplicable. En la instrumentación de las acciones comprendidas en las fracciones anteriores que precisen de la dotación de recursos públicos para su instrumentación, el Instituto promoverá ante la Secretaría las acciones necesarias para que ésta pueda acordar con la Secretaría de Finanzas la asignación de los recursos necesarios, de conformidad con las previsiones y prioridades presupuestales correspondientes. Artículo 24.- La dirección y administración del Instituto corresponden: I. Al Consejo Directivo; y II. Al Director General; La organización y el funcionamiento del Instituto se regularán por el Reglamento Interior que expida el Consejo Directivo. Artículo 25.- El Consejo Directivo, estará integrado por: I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría; II. Una Secretaría, que estará a cargo de la persona titular de la Dirección General del Instituto; III. Una Comisaría, que estará a cargo de la persona representante de la Secretaría de la Contraloría; y IV. Once vocales, quienes serán: a). Una persona representante de la Secretaría de Finanzas; b). Una persona representante de la Secretaría del Trabajo; c). Una persona representante de la Secretaría de Bienestar; d). Una persona representante de la Secretaría del Campo; e). La persona titular de la Dirección General de Atención Empresarial; f). Una persona representante de la Universidad Autónoma del Estado de México. A invitación de la persona titular de la Presidencia del Consejo Directivo: g). Una persona representante de la Legislatura; h). La persona titular de la Dirección Estatal de Nacional Financiera, S.N.C., Estado de México; i). El Delegado o Delegada Federal de la Secretaría de Economía en el Estado de México; y j). Tres personas representantes de las organizaciones empresariales reconocidas en el Estado de México. 14 Podrá invitarse a representantes de los sectores público y privado vinculados con proyectos específicos del Instituto, quienes tendrán únicamente voz. Por cada integrante del Consejo Directivo se nombrará a un suplente a propuesta del Titular. El cargo de los miembros del Consejo Directivo será honorífico. Las personas integrantes del Consejo Directivo tendrán voz y voto, excepto las personas titulares de la Secretaría y Comisaría, y los que tengan el carácter de invitados, quienes sólo tendrán voz. Artículo 26.- Las sesiones del Consejo Directivo se sujetarán a lo previsto por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento. Los acuerdos del Consejo serán publicados en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México. Artículo 27.- Son atribuciones del Consejo Directivo: I. Establecer las políticas y lineamientos generales del Instituto; II. Autorizar los programas y proyectos del Instituto y realizar su evaluación; III. Aprobar los anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Instituto; IV. Aprobar los reglamentos y manuales de organización que rijan el funcionamiento del Instituto; V. Establecer las políticas y lineamientos generales que regulen los convenios y acuerdos que celebre el Director General del Instituto; VI. Conformar grupos de trabajo para el análisis y opinión sobre asuntos relacionados con el objeto del Instituto; VII. Aprobar la organización administrativa del Instituto y someterla a la autorización de la Secretaría de Finanzas; VIII. Conocer y aprobar los informes y estados financieros del Instituto; IX. Analizar y aprobar el informe anual de actividades que rinda el Director General del Instituto; X. Solicitar en cualquier tiempo al Director General del Instituto informes del estado que guardan los programas y presupuestos a cargo del Instituto; XI. Promover ante la Secretaría las acciones correspondientes, a fin de que ésta pueda acordar con la Secretaría de Finanzas o la Oficialía Mayor, según sea el caso, la asignación de los recursos necesarios, para la instrumentación de las acciones comprendidas en el artículo 23 de esta Ley, cuando se precise de la dotación de recursos públicos para su instrumentación; y XII. Las demás que le confiere esta Ley y otras disposiciones legales. Artículo 28.- El Director General del Instituto será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado y tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar al Instituto, con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa del Consejo Directivo; 15 II. Proponer al Consejo Directivo políticas y lineamientos generales para el funcionamiento del Instituto; III. Conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando y evaluando el cumplimiento de su objeto, planes y programas; IV. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores público, privado, social y académico, dando cuenta de ello al Consejo Directivo; V. Presentar un informe anual al Consejo Directivo, sobre las actividades realizadas por el Instituto; VI. Someter a la aprobación del Consejo Directivo los proyectos de reglamentos y manuales de organización del Instituto; VII. Aprobar los manuales de procedimientos del Instituto; VIII. Ejecutar los acuerdos y disposiciones que emita el Consejo Directivo; IX. Administrar el patrimonio del Instituto, conforme a los programas y presupuestos autorizados por el Consejo Directivo; X. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, en su caso, los nombramientos, renuncias y remociones de los titulares de las unidades administrativas de la jerarquía inmediata inferior a la del Director General del Instituto; XI. Someter a la consideración del Consejo Directivo los programas y presupuestos del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables; XII. Elaborar y proponer al Consejo Directivo las iniciativas de Ley y decretos, así como proyectos de reglamentos y acuerdos relacionados con el objeto del Instituto; XIII. Proponer al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría, la constitución de fideicomisos o fondos necesarios para el desarrollo de los proyectos y actividades productivas relacionadas con el objeto del Instituto; y XIV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Consejo Directivo. Artículo 29.- El Patrimonio del Instituto se integrará con: I. Los ingresos que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de su objeto; II. Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen; III. Los legados, asignaciones, donaciones y demás bienes e ingresos otorgados a su favor; IV. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; y V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal o provenga de sus actividades. Los ingresos propios que obtenga el Instituto, así como los productos de los instrumentos financieros autorizados serán destinados y aplicados a los programas aprobados por el Consejo Directivo, de acuerdo con la legislación aplicable. 16 Artículo 30.- El Gobernador del Estado dictará las medidas correspondientes para la liquidación, modificación, fusión o extinción del Instituto, en los términos establecidos por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y demás disposiciones aplicables. Para la modificación, fusión, liquidación o extinción del Instituto, las secretarías de Finanzas y de la Contraloría, deberán dictaminar su procedencia. CAPÍTULO CUARTO DEL FOMENTO A LAS INDUSTRIAS CULTURALES SECCIÓN PRIMERA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Artículo 31.- Las industrias culturales tienen por objeto la elaboración, con fines comerciales, de productos artísticos y creativos en sus diferentes manifestaciones. Las industrias culturales tendrán por objetivo, además, hacer del Estado de México un destino atractivo y competitivo a nivel nacional e internacional. Para tal efecto, la Secretaría de Cultura y Turismo formulará políticas públicas que vinculen, respalden y fomenten el desarrollo de las industrias culturales del Estado de México. Artículo 32.- La artesanía como expresión de la creatividad y de la identidad mexiquense, que enriquece la diversidad de la expresión de la cultura, es considerada en el Estado de México una actividad prioritaria para el desarrollo económico, social y cultural, para lo cual, el IIFAEM se coordinará con el sector educativo del Estado, para que en la currícula escolar puedan incluirse tópicos específicos sobre la artesanía estatal. Lo anterior, con los objetivos siguientes: I. Contribuir al fortalecimiento de la identidad mexiquense; II. Promover el conocimiento e identificación de la artesanía de las diversas regiones del Estado; III. Identificar a la artesanía como una actividad económica rentable; y IV. Fomentar el aprecio y valoración de la expresión artesanal como elemento fundamental de la cultura y la identidad mexiquense. Artículo 33.- El IIFAEM realizará acciones tendientes a: I. La preservación, fomento, promoción, rescate e impulso del desarrollo de la actividad artesanal en lo económico y lo cultural; II. La organización, operación y capacitación para la administración de unidades de producción artesanal; III. La preservación de la tradición artesanal y la formación de nuevos artesanos; IV. La coordinación de esfuerzos con el gobierno federal y los municipales, así como con los sectores social y empresarial, para el fortalecimiento e impulso del sector artesanal del Estado; V. El reconocimiento de los artesanos como creadores, productores, emprendedores y empresarios; y VI. La protección de las artesanías como patrimonio cultural. Artículo 34.- Para efectos del artículo anterior, la Secretaría impulsará la creación de incubadoras de empresas especializadas en el sector artesanal, así como los mecanismos idóneos para gestionar el financiamiento de los planes de negocios respectivos. A fin de promover la dotación oportuna y suficiente de los recursos que se precisen para tal objeto, el IIFAEM promoverá ante la Secretaría las acciones necesarias para que ésta pueda acordar con la Secretaría de Finanzas la 17 asignación de los recursos necesarios, de conformidad con las previsiones y prioridades presupuestales correspondientes. SECCIÓN SEGUNDA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FOMENTO DE LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 35.- El IIFAEM es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Cultura y Turismo, que tiene por objeto la investigación, el rescate, preservación, comercialización, fortalecimiento y fomento de la actividad artesanal y las artes populares en la Entidad. El IIFAEM, para el cumplimiento de su objeto, tiene las siguientes atribuciones: I. Desarrollar investigaciones para el rescate, preservación y mejora de las técnicas y diseños artesanales, respetando los valores culturales de cada región; II. Convenir con los sectores público, social y privado, estrategias de capacitación, organización, comercialización y financiamiento de la actividad artesanal; III. Promover el abasto de materias primas e insumos en mejores condiciones para los artesanos; IV. Fomentar la organización de los artesanos; V. Brindar capacitación y asesoría a los artesanos; VI. Promover la comercialización directa de las artesanías de la Entidad, en los mercados regionales, nacional e internacional, evitando la intervención de intermediarios; VII. Gestionar financiamientos con tasas preferenciales para la actividad artesanal; VIII. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en la protección, rehabilitación y racionalización de las fuentes de recursos naturales que se utilizan en la producción de artesanías; IX. Desarrollar y ejecutar programas de desconcentración administrativa y de uso estratégico de tecnologías de la información, que le permita prestar sus servicios con inmediatez a los artesanos. X. Determinar la regionalización del territorio del Estado para fines de desarrollo artesanal; XI. Crear las bases necesarias para la implementación de una marca registrada propiedad del Estado de México, que cumpla con requisitos específicos de identidad mexiquense, integralidad, calidad, rentabilidad, respeto al ambiente, rescate y renovación de la tradición y raíces; XII. Brindar asesoría sobre el proceso de registro de marcas colectivas de las regiones del Estado y/o grupos de artesanos mexiquenses y de propiedad intelectual ante las instancias competentes, con el objeto de proteger sus artesanías como símbolo de su identidad y tradición; XIII. Derogada. XIV. Integrar y administrar el Registro Estatal de Artesanas y Artesanos, que contendrá los Registro Municipales de Artesanas y Artesanos de los 125 municipios. XV. Crear los programas específicos de formación técnica y profesional de recursos humanos especializados en las diferentes técnicas artesanales; estudios de mercado; administración y operación de unidades artesanales; mercadotecnia; historia; y en general, para la conservación, promoción e innovación en técnicas, diseños y productos artesanales; y 18 XVI. Las demás que establezca la normatividad aplicable. Artículo 36.- La dirección y administración del IIFAEM está a cargo de un Consejo Directivo y una Dirección General. El Consejo Directivo se integra en los términos previstos en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y cuenta con cuatro vocales, que son los representantes de las secretarías de Finanzas, del Trabajo, de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, y de la Contraloría. La persona titular de la Dirección General será nombrada por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta de la Presidencia del Consejo Directivo. La organización y funcionamiento del IIFAEM se regirá en términos del Reglamento Interno que al efecto expida el Consejo Directivo. Artículo 37.- El patrimonio del IIFAEM se integra con: I. Los bienes con los que actualmente cuenta; II. Los ingresos que obtenga en el ejercicio de sus atribuciones; III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal; IV. Los legados, asignaciones, donaciones y demás bienes otorgados en su favor; V. Los bienes que adquiera por cualquier título legal para el cumplimento de su objeto; y VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal o que provengan de sus actividades. Los ingresos del IIFAEM, así como los productos e instrumentos financieros autorizados, serán destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por el Consejo Directivo. CAPÍTULO QUINTO DEL INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 38.- El IFOMEGEM es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto impulsar el desarrollo minero en la Entidad y realizar estudios geológicos aplicados a la actividad minera y a la geología ambiental. El IFOMEGEM, para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes: I. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos minerales; y colaborar con la autoridad federal en la instrumentación y desarrollo de los proyectos relacionados con el aprovechamiento racional y eficiente de los recursos minerales del estado; II. Realizar investigaciones geológicas aplicadas a la exploración, aprovechamiento óptimo de los recursos minerales y a la interpretación de los eventos geológicos que les dieron origen; III. Practicar estudios de exploración detallados que permitan conocer el potencial y la calidad de yacimientos minerales, seleccionados por la viabilidad de su comercialización; 19 IV. Coadyuvar en la formulación de normas técnicas relativas a la exploración y explotación de minerales de competencia estatal; V. Apoyar a las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal y municipal con estudios geológicos aplicados a las materias de su competencia; VI. Coadyuvar con la autoridad federal para mantener actualizado el padrón de concesionarios mineros; y VII. Participar con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y los municipios, en su caso, en la elaboración y desarrollo de programas de mitigación de impacto ambiental provocado por la actividad minera, disposición de residuos sólidos municipales, contaminación de mantos acuíferos y otros en los que se involucre el entorno geológico. Para la instrumentación y desarrollo de los proyectos comprendidos en la fracción I de este artículo y con el objeto de promover la dotación oportuna y suficiente de los recursos que se precisen para tal objeto, el IFOMEGEM promoverá ante la Secretaría las acciones necesarias para que ésta pueda acordar con la Secretaría de Finanzas la asignación de los recursos necesarios, de conformidad con las previsiones y prioridades presupuestales correspondientes. Artículo 39.- La dirección y administración del IFOMEGEM está a cargo de un Consejo Directivo y una Dirección General. El Consejo Directivo se integra en los términos previstos en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y cuenta con seis vocales, que son los representantes de las secretarías de Finanzas, de la Contraloría, de Desarrollo Urbano e Infraestructura, del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; del Agua y la persona titular de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo. Son invitados permanentes del Consejo Directivo, los delegados en el Estado, de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; el Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica Estadística y Catastral del Estado de México; el Director de la Facultad de Geografía de la Universidad Autónoma del Estado de México y el Director General de Promoción Minera, de la Coordinación General de Minería, de la Secretaría de Economía. La persona titular de la Dirección General será nombrada por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta del presidente del Consejo Directivo. La organización y funcionamiento del IFOMEGEM se regirá por el Reglamento Interno que al efecto expida el Consejo Directivo. Artículo 40.- El patrimonio del IFOMEGEM se integra con: I. Los bienes con los que actualmente cuenta; II. Los ingresos que obtenga en el ejercicio de sus atribuciones; III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipales; IV. Legados, asignaciones, donaciones y demás bienes otorgados en su favor; V. Los bienes que adquiera por cualquier título legal para el cumplimento de su objeto; y VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal o que provengan de sus actividades. 20 Los ingresos del IFOMEGEM, así como los productos e instrumentos financieros autorizados, serán destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por el Consejo Directivo. CAPÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Artículo 41.- La Secretaría organizará y coordinará el Sistema Estatal de Información de Desarrollo Económico, con el objeto de obtener, generar y procesar la información necesaria para el fomento y evaluación de las actividades económicas en el Estado, así como para proveer de información oportuna a los agentes económicos que participan en dichas actividades. Las dependencias y organismos de la administración pública estatal y municipal, así como las empresas que cuenten con el Certificado de Empresa Mexiquense deberán proporcionar a la Secretaría los informes que les solicite. Artículo 42.- La Secretaría establecerá el Registro Estatal de Desarrollo Económico, en el que inscribirá, de manera sistematizada, la información que obtenga a través del sistema a que se refiere el artículo anterior. El Registro será público, no tendrá efectos constitutivos, ni surtirá efectos contra terceros. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL CERTIFICADO DE EMPRESA MEXIQUENSE Artículo 43.- Las empresas establecidas en la Entidad podrán solicitar a la Secretaría su inscripción en el Registro para la obtención del Certificado de Empresa Mexiquense. Para ello deberán proporcionar la información relativa a sus datos de constitución, actividad económica y sus características, en los términos del Reglamento. La información solamente podrá ser utilizada para fines del Sistema Estatal y del Registro. La empresa deberá dar aviso a la Secretaría de las modificaciones a la información previamente proporcionada. Artículo 44.- Previo a la inscripción de la empresa en el Registro, la Secretaría deberá realizar una visita de inspección al domicilio señalado por el solicitante, a efecto de cerciorarse de que la empresa a certificar: I. Está domiciliada en el Estado; II. Tiene al menos un centro de operaciones en el Estado; III. Tributa en el Estado; y IV. Cumple, en su caso con los criterios de sustentabilidad establecidos en el artículo 16 de la Ley. Verificado lo anterior, la Secretaría expedirá el Certificado de Empresa Mexiquense. La inscripción en el registro y la expedición del certificado serán gratuitas. El Reglamento establecerá las bases para la expedición y conservación del certificado. Artículo 45.- La visita a que se refiere el artículo anterior podrá tenerse por realizada en caso de que alguna agrupación empresarial legalmente constituida e inscrita en el Registro, dé su aval de que la empresa a certificar cumple con los requisitos señalados. Artículo 46.- La inscripción a que se refiere el artículo anterior y el Certificado de Empresa Mexiquense se cancelarán cuando: I. Lo solicite el interesado; 21 II. Fallezca el titular, en caso de persona física; III. Se liquide o extinga, tratándose de persona jurídica colectiva; y IV. Lo determine la Secretaría si se comprueba que la persona o empresa certificada dejó de cumplir con los requisitos previstos para la expedición del certificado. SECCIÓN PRIMERA DE LOS INCENTIVOS A LAS EMPRESAS MEXIQUENSES Artículo 47.- Además de los establecidos en el Programa Anual de Incentivos, el Gobierno del Estado podrá otorgar beneficios adicionales a las empresas que cuenten con el Certificado de Empresa Mexiquense. Artículo 48.- Las empresas que tengan el Certificado de Empresa Mexiquense, gozarán de los beneficios previstos en la Ley, en los casos en que cumplan con algunos de los requisitos siguientes: I. Generen nuevos empleos; II. Utilicen procesos productivos intensivos en mano de obra; III. Hagan nuevas inversiones productivas; IV. Realicen directamente actividades de capacitación, investigación o adquisición de nuevas tecnologías; V. Mejoren sus procesos productivos, reduciendo sus niveles de contaminación ambiental; VI. Instalen procesos de producción con bajo consumo de agua o utilicen aguas recicladas; VII. Hagan uso óptimo de los energéticos; VIII. Modernicen la infraestructura hidroagrícola para elevar los niveles de productividad; IX. Participen activamente en los programas de fomento agropecuario; X. Diversifiquen sus cultivos, de acuerdo a la vocación productiva de cada región, fomentando el establecimiento de agroindustrias; XI. Implemente esquemas de mejora continua orientados a elevar su productividad y competitividad y alcancen su certificación ante organismos acreditados; XII. Aumenten sustantivamente sus exportaciones; XIII. Contrate de manera preferente, personas con discapacidad, adultos mayores o mujeres jefas de familia; y XIV. Realicen alianzas estratégicas empresariales con agrupamientos, cadenas productivas; al amparo de alguna figura jurídica de las contempladas en la legislación estatal y nacional. XV. Celebren convenios que favorezcan el ejercicio de los derechos de madres lactantes, lactantes y niños pequeños, conforme a la Ley de la materia. Artículo 49.- Las dependencias otorgarán a las empresas con Certificado de Empresa Mexiquense, algunos de los incentivos siguientes: 22 I. Participación preferente en los programas de fomento económico que apruebe el Consejo y que lleven a cabo las dependencias; II. Preferencia, en igualdad de condiciones, en la adquisición de bienes, así como en la contratación de servicios, arrendamientos y obras públicas. En su caso, las convocatorias y bases de licitación podrán establecer porcentajes diferenciales en precio en favor de las empresas mexiquenses certificadas, el cual nunca podrá ser superior al 5%; III. Participación en los programas de identificación y promoción, nacionales e internacionales, de sus productos, bienes y servicios; IV. Apoyo en la gestión para la compra de terrenos, en aquellas zonas en las que pretendan desarrollar su actividad económica; V. Simplificación en la gestión de trámites por conducto de la Dirección General de Atención Empresarial, como ventanilla única; VI. Programas de capacitación empresarial; y VII. Los demás que anualmente apruebe el Consejo. SECCIÓN SEGUNDA DEL PREMIO MEXIQUENSE A LA EXCELENCIA EMPRESARIAL Artículo 50.- La Secretaría, en coordinación con el IME, organizará anualmente el Premio Mexiquense a la Excelencia Empresarial. El Consejo emitirá las bases a las que se sujetará el otorgamiento del premio, el cual estará dirigido a aquellas empresas que tengan su Certificado de Empresa Mexiquense y hayan obtenido logros sobresalientes en alguna de las modalidades siguientes: I. Desarrollo humano; II. Competitividad; III. Protección y mejoramiento del ambiente; IV. Exportación; V. Promoción y desarrollo de grupos vulnerables, indígenas, discapacitados y adultos mayores; VI. Promoción de la equidad de género; y VII. Identidad Mexiquense. Artículo 51.- La empresa o empresas que resulten premiadas, además de la entrega de su reconocimiento, serán promovidas en los programas de difusión del Gobierno del Estado; serán candidatas preferentes a participar de los fondos aprobados dentro del Programa Anual de Incentivos y los programas del IME, si así lo solicitan; otros beneficios que se establezcan en las bases que al efecto se emitan; y los demás que determine el Consejo a propuesta de sus integrantes. TÍTULO TERCERO DE LA GESTIÓN EMPRESARIAL CAPÍTULO PRIMERO DE LOS TRÁMITES EMPRESARIALES 23 Artículo 52. Las autorizaciones, evaluaciones técnicas de impacto, permisos, licencias, dictámenes, cédulas, constancias y otras resoluciones que emitan las autoridades correspondientes en relación con la instalación, apertura, operación y ampliación de empresas consideradas de impacto urbano, se ajustarán a las disposiciones específicas que en cada caso establezca la legislación aplicable, su reglamentación y los planes de desarrollo urbano, y deberán realizar, en su caso, los trámites siguientes: I. Dictamen de servicios de agua potable, drenaje y saneamiento. Consiste en la certificación que emite el correspondiente organismo prestador del servicio, en los términos de la Ley del Agua del Estado de México, en la que se definen los puntos de conexión de agua potable y los de descargas de aguas residuales, tratadas o no, según el caso; II. Derogada III. Derogada IV. Derogada V. Dictamen de Giro: Al documento de carácter permanente emitido por el Comité Municipal de Dictámenes de Giro, sustentado en las evaluaciones que realicen las autoridades municipales en el ámbito de su competencia, en materias de salubridad local tratándose de venta de bebidas alcohólicas para consumo inmediato y rastros, previo análisis normativo multidisciplinario, para el funcionamiento de unidades económicas que regula expresamente la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables de acuerdo con los principios de transparencia y publicidad; V Bis. Evaluación de Impacto Estatal: Al documento de carácter permanente emitido por la Comisión de Impacto Estatal, sustentado en una o más evaluaciones técnicas de impacto en materias de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, previo análisis normativo multidisciplinario, según corresponda, cuya finalidad es determinar la factibilidad de proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones, que por el uso o aprovechamiento del suelo generen efectos en la infraestructura, el equipamiento urbano, servicios públicos, en el entorno ambiental o protección civil, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Permiso sanitario de inicio de construcción y de ocupación de obra. Consiste en la autorización para que una persona física o jurídica colectiva, realice actividades relacionadas con el inicio y ocupación de obras de construcción, reconstrucción, modificación o acondicionamiento de determinados establecimientos, y que están reguladas por el Libro Segundo del Código Administrativo; VII. Licencia de uso de suelo. Consiste en la autorización para el uso y aprovechamiento con fines urbanos o la edificación en cualquier predio ubicado en la Entidad, que emite la autoridad estatal o, en su caso, la autoridad municipal correspondiente, de conformidad con lo establecido por el Libro Quinto del Código Administrativo; VIII. Licencia de construcción. Consiste en la autorización que emite la autoridad estatal o, en su caso, la autoridad municipal correspondiente, respecto de las obras a que se refiere el Libro Séptimo del Código Administrativo; y IX. Cédula informativa de zonificación. Es el documento que expide la autoridad estatal o, en su caso, la autoridad municipal correspondiente, y tiene por objeto precisar el uso del suelo, densidad e intensidad de su aprovechamiento u ocupación, así como las restricciones aplicables a un predio determinado respecto del cual se solicita dicha información, en los términos del Libro Quinto del Código Administrativo. Artículo 53. El Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo, establecerá las actividades económicas que estarán exentas del cumplimiento de los 24 trámites previstos en el artículo anterior, y en él se señalarán expresamente los que sean aplicables a cada actividad. Las actividades contenidas en el Catálogo se gestionarán al amparo del SAREMEX, salvo los casos de excepción que, de acuerdo con otras disposiciones legales aplicables, requieran Evaluación de Impacto Estatal o Dictamen de Giro. CAPÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 54.- El SAREMEX es el conjunto de acciones orientadas a la gestión ágil y expedita de los trámites requeridos para la instalación, apertura, operación y ampliación de nuevos negocios que no generan impacto regional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior, por medio de la coordinación de los tres órdenes de gobierno. La Secretaría promoverá la celebración de convenios con las dependencias federales y municipales, a efecto de asegurar la adecuada operación del SAREMEX. Artículo 55. El SAREMEX contará con un conjunto de normas, instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios orientados a coordinar y evaluar los procesos a cargo de las dependencias estatales y municipales del Estado de México, competentes para la emisión de autorizaciones, permisos, licencias, dictámenes, cédulas, constancias y otras resoluciones, relativos a la instalación, apertura, operación y ampliación de empresas en la Entidad, cuya actividad económica no requiera de Evaluación de Impacto Estatal o Dictamen de Giro. El SAREMEX deberá adoptar los lineamientos y criterios que emitan las autoridades en materia de Gobierno Digital y que permitan la implementación de tecnologías de la información en los trámites que se realicen en estas instancias. Artículo 56.- La atención de las gestiones empresariales que se realicen al amparo del SAREMEX estará a cargo de los municipios, mediante el trabajo coordinado de las dependencias involucradas. CAPÍTULO TERCERO DEL SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN EMPRESARIAL SECCIÓN PRIMERA DEL SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN EMPRESARIAL Artículo 57. El SUGE es el conjunto de acciones orientadas a coordinar, evaluar y controlar los procesos a cargo de las dependencias competentes para la emisión de autorizaciones, permisos, licencias, dictámenes, cédulas, constancias y otras resoluciones relativas a la instalación, operación, apertura y ampliación de empresas en el Estado que, de acuerdo con la legislación aplicable, generen impacto urbano. Artículo 58.- La operación del SUGE estará a cargo de la Secretaría, a través de la Dirección General de Atención Empresarial, y tendrá como objetivos coadyuvar a la instalación, operación, apertura y ampliación de empresas, mediante la realización de las acciones siguientes: I. Coordinar la gestión de trámites empresariales, mediante la implementación de mecanismos para la recepción, integración y verificación de los expedientes que presenten los particulares y notificarle el resultado de las mismas; II. Orientar e informar a los particulares sobre los trámites, servicios, programas y otras acciones que requieren realizar para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la gestión empresarial; 25 III. Integrar la operación de la ventanilla de gestión. IV. Determinar los esquemas de coordinación interinstitucional, así como de control de procesos y seguimiento a la gestión empresarial; V. Coordinar el establecimiento de ventanillas de gestión de cobertura regional. VI. Hacer difusión, por los medios que considere idóneos, sobre los planes, programas y servicios de las dependencias, así como de las cámaras, instituciones y asociaciones del sector privado, tendentes al desarrollo, capacitación o incremento de la calidad de la gestión empresarial; y VII. Desarrollar acciones en materia de Mejora Regulatoria y Gobierno Digital que permitan una gestión eficiente de trámites empresariales. VIII. Las demás que establezca el Reglamento y otros ordenamientos aplicables. Artículo 59.- Para el funcionamiento adecuado del SUGE, las dependencias participantes deberán realizar, entre otras, las actividades siguientes: I. Adecuar su normatividad interna a efecto de dar cumplimiento a los propósitos del SUGE; II. Reducir a los mínimos indispensables los requisitos para la emisión de los permisos, licencias, o autorizaciones que les corresponda otorgar; III. Definir tiempos máximos de respuesta a las solicitudes que realicen los particulares, que para el caso del SUGE no excederán de siete días hábiles. Se exceptúan del cumplimiento de este plazo, más no de la gestión los casos siguientes: a). Los cambios de uso de suelo, intensidad de construcción e incremento de altura; b). Los proyectos que se pretendan desarrollar en predios que se encuentran en zonas identificadas como de recarga del manto acuífero, forestales, inundables, de riesgo o dentro de algún área natural protegida, esto de acuerdo al Programa de Ordenamiento Territorial del Estado de México; c). Los proyectos relacionados con hidrocarburos y sustancias explosivas. Los supuestos anteriores deberán resolverse en un plazo no mayor a quince días hábiles. IV. Informar al particular que al acudir a la ventanilla única del SUGE, para realizar los trámites de permisos, licencias o autorizaciones de proyectos productivos, tiene como beneficio lograrlos en un menor tiempo; V. Instrumentar factibilidades, vistos buenos o cualquier esquema de autorización previa, cuando así sea el caso, a efecto de que el particular conozca la viabilidad de su proyecto antes de efectuar pagos o contratar servicios que impliquen gastos; y VI. Llevar a cabo acciones de mejora continua de los procesos que intervienen en el SUGE, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del mismo. VII. Implementar tecnologías de la información para la realización de trámites así como lineamientos técnicos. SECCIÓN SEGUNDA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ATENCIÓN EMPRESARIAL 26 Artículo 60.- La Comisión es un órgano de coordinación interinstitucional responsable de dar respuesta a gestiones empresariales al amparo del SUGE. Artículo 61.- La Comisión se integra por: I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona Titular de la Secretaría; II. Una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la persona titular de la Dirección General de Atención Empresarial de la Secretaría; y III. Una vocalía por cada una de las dependencias siguientes: a). Secretaría General de Gobierno: Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; b). Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura: Dirección General de la Comisión de Impacto Estatal; c). Derogado. d). Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible: Direcciones Generales para el Territorio Sostenible, y de Protección y Restauración del Medio Ambiente; e). Secretaría del Agua: Comisión del Agua del Estado de México; f). Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México. g). Consejería Jurídica: Instituto de la Función Registral. En ausencia de la persona titular de la Presidencia en las sesiones de la Comisión, corresponderá a la persona titular de la Secretaría Técnica cumplir sus funciones. Artículo 62.- Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión realizará las funciones siguientes: I. Atender y resolver, de manera permanente, colegiada e integral, las solicitudes de los particulares en materia de gestión empresarial, que sean presentados por conducto de la Dirección de Atención Empresarial de la Secretaría; II. Definir los procedimientos y formatos para la recepción e integración de expedientes técnicos, así como la entrega de los resolutivos correspondientes a la gestión empresarial; III. Proponer a los Enlaces de Mejora Regulatoria de las dependencias involucradas, las medidas de desregulación o simplificación administrativa relacionadas con la gestión empresarial; IV. Difundir al SUGE en las oficinas que tengan habilitadas en el territorio del Estado para atender las solicitudes de los particulares; y V. Las demás que le confieran otras disposiciones legales. Artículo 63.- La Secretaría promoverá que las administraciones municipales establezcan Comisiones de Atención Empresarial para lograr una coordinación entre sus respectivas dependencias, así como con las autoridades federales y estatales, para la instalación, apertura, operación y ampliación de empresas, así como de conjuntos industriales, comerciales y de servicios en el Estado. Artículo 64.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se considerará instalada en sesión permanente y celebrará sesiones plenarias cuando menos una vez cada seis meses, las 27 cuales serán convocadas por el Secretario Técnico y notificadas mediante oficio a sus integrantes, al menos con cinco días de anticipación a la fecha de su realización. Artículo 65.- De los acuerdos recaídos a las gestiones empresariales en el seno de la Comisión, podrán acordarse visitas colegiadas al lugar donde pretendan instalarse, abrir y operar nuevas empresas o conjuntos industriales, comerciales y/o de servicios, o bien los que pretendan ampliarse. En estos casos, deberán asistir los integrantes de la Comisión. Artículo 66.- Los contralores internos de las dependencias integrantes de la Comisión, vigilarán el cumplimiento de la normatividad para la entrega de autorizaciones, permisos, licencias, dictámenes, cédulas, constancias y otras resoluciones, en los plazos establecidos y, en general, la aplicación de los procedimientos administrativos que coadyuven a la operación eficiente de la Comisión. Artículo 67.- La Dirección General de Atención Empresarial promoverá el establecimiento de módulos de atención empresarial en las instalaciones de las dependencias que integran la Comisión, así como en los municipios para atender las solicitudes que deban atenderse al amparo del SUGE. CAPÍTULO CUARTO MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO Artículo 67 Bis.- Los particulares con giro empresarial en el Estado de México que cuenten con una flotilla vehicular de más de tres unidades, podrán optar por instalación del sistema de rastreo satelital (GPS) en sus unidades. El empleador deberá informar a su empleado de la adopción de la medida prevista en los artículos anteriores sin que sea necesario recabar el consentimiento del mismo. Artículo 67 Tér.- Las personas jurídico-colectivas con giro de venta de automóviles nuevos podrán, como medida de seguridad en beneficio de los usuarios finales, quienes decidirán, instalar en los vehículos el sistema de rastreo satelital (GPS), para que su rastreo y ubicación sea posible a través del diseño de un programa que requiera la autorización del futuro propietario de la unidad. Los particulares que adquieren vehículos usados que no cuenten con un sistema de posicionamiento global (GPS), podrán instalarlo en su unidad automotriz. TÍTULO CUARTO DE LAS VERIFICACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS VERIFICACIONES Artículo 68. La Secretaría podrá solicitar al Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México la práctica de visitas de verificación a los establecimientos de los beneficiarios de incentivos no fiscales, con el objeto de comprobar que las condiciones y los requisitos legales que sirvieron para el otorgamiento del incentivo, siguen vigentes, así como para comprobar que se está dando cumplimiento a las metas y objetivos correspondientes. Artículo 69. La orden de visita de verificación, así como su desarrollo, se realizará cumpliendo lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 70.- Si del resultado de las actas de visita de verificación, se desprende alguna infracción a lo dispuesto en la presente Ley, se citará al beneficiario al desahogo de su garantía de audiencia y se emitirá la resolución respectiva, en la que, de ser procedente se aplicarán las 28 sanciones que correspondan, lo anterior, cumpliéndose en todo momento con lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En la resolución, la dependencia competente, independientemente de las sanciones que se le impongan al beneficiario, podrá determinar, en su caso, la suspensión o la cancelación de los incentivos o apoyos, así como la obligación de reintegrar al Estado el importe de los apoyos recibidos; el costo de infraestructura pública que, en su caso, se hubiere instalado para apoyar al beneficiario; y, en general, los costos que, a cargo del Estado, se hubieren generado como consecuencia de los apoyos otorgados al beneficiario. En el caso de incentivos fiscales, la Secretaría de Finanzas podrá requerir al beneficiario infractor el pago de las contribuciones objeto de incentivo, más las multas, recargos y actualizaciones procedentes que serían aplicables al incumplimiento de las obligaciones fiscales normales. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 71.- Las infracciones administrativas que se generen por el incumplimiento al contenido de esta Ley, se sancionarán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículo 72.- Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de las infracciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, constituyen infracciones las conductas realizadas por servidores públicos que provoquen o puedan provocar la obstrucción de la gestión empresarial, las cuales pueden consistir en: I. Alteración de reglas y procedimientos; II. Negligencia o mala fe en el manejo de los documentos del particular o pérdida de éstos; III. Negligencia o mala fe en la integración de expedientes; IV. Negligencia o mala fe en la gestión de un trámite, o negativa a realizarlo sin causa justificada y fundamentada jurídicamente; V. Uso indebido de la información de los particulares; VI. Negligencia o mala fe en el seguimiento de trámites que dé lugar a la aplicación de la afirmativa ficta; VII. Incumplimiento de los plazos de respuesta; VIII. Solicitud de donaciones en dinero o en especie, para fines distintos a los previstos por la normatividad aplicable; y IX. Cualquiera otra que pueda generar, intencionalmente, perjuicios o atrasos para la instalación, apertura, operación y/o ampliación de las empresas. Los servidores públicos que incurran en los supuestos previstos en el presente artículo serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículo 73.- Constituyen infracciones imputables a los beneficiarios: I. Aportar información falsa para la obtención de incentivos y apoyos; 29 II. Desviar el destino de los recursos a un fin distinto del especificado, sin autorización formal de la dependencia competente; III. Ceder o transferir los beneficios recibidos sin la previa autorización formal de la autoridad competente; IV. Incumplir con los compromisos y metas, sin causa justificada, en los tiempos y formas convenidos; V. Omitir la presentación oportuna de los informes obligatorios; y VI. No informar a la autoridad competente sobre el cambio o modificación de las condiciones por las que se otorgó el incentivo, o las que puedan retrasar la consecución de las metas y objetivos planteados. Artículo 74.- Los beneficiarios que cometan alguna de las infracciones previstas por el artículo anterior, se harán acreedores a las siguientes multas: I. De 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la UMA vigente, en los casos previstos en las fracciones I a la III. II. De 500 a 1,500 veces el valor diario de la unidad de la UMA vigente, en los casos previstos en la fracción IV. III. De 250 a 450 veces el valor diario de la UMA vigente, en los casos previstos en la fracción V. IV. De 360 a 1,500 veces el valor diario de la UMA vigente, en los casos previstos en la fracción VI. Artículo 75.- Por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, que impliquen algunas de las infracciones señaladas con anterioridad, podrán imponerse las siguientes sanciones: I. Amonestación; II. Multa; III. Suspensión o cancelación de los estímulos o apoyos; IV. La reintegración total del importe de los estímulos o apoyos recibidos; V. La reintegración de los costos que, a cargo del Estado, se hubieren generado como consecuencia de los apoyos otorgados al beneficiario; y VI. Tratándose de incentivos fiscales, el pago de las contribuciones objeto de incentivo, más las multas, recargos y actualizaciones procedentes, ya que se tendrán por incumplidas las obligaciones fiscales correspondientes. Artículo 76.- Los actos o resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades con apoyo en la Ley, podrán impugnarse mediante el Recurso de Inconformidad, o en su caso, el Juicio Contencioso Administrativo, previstos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. 30 SEGUNDO.- La Ley de Fomento Económico del Estado de México y las derogaciones al Código Administrativo del Estado de México, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. TERCERO.- El Consejo deberá quedar instalado, a más tardar, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de la Ley. CUARTO.- El Consejo emitirá su Reglamento Interior dentro de los 30 días siguientes a su instalación. QUINTO.- Instalado el Consejo, deberá convocar a su primera reunión dentro de los treinta días hábiles siguientes, y en ella se realizará un diagnóstico preliminar de la situación del Estado en los rubros a que se refiere la fracción III del artículo 13 de la Ley. SEXTO.- Realizada la primera reunión del Consejo, en los términos del artículo anterior, las reuniones siguientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14 de esta Ley. SÉPTIMO.- El Sistema Único de Gestión Empresarial seguirá funcionando en los términos del Acuerdo de su creación, hasta en tanto se emita el Reglamento de la presente Ley. Los plazos a que se refiere el artículo 59 fracción III, serán obligatorios seis meses después a la entrada en vigor del presente decreto. OCTAVO.- El Ejecutivo Estatal publicará el Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. NOVENO.- En tanto se expida el nuevo Reglamento, se aplicarán las disposiciones reglamentarias vigentes en lo que no se oponga a los establecido en el presente Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado de México, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diez. 31 APROBACIÓN: 26 de agosto de 2010 PROMULGACIÓN: 07 de septiembre de 2010 PUBLICACIÓN: 07 de septiembre de 2010 VIGENCIA: 08 de septiembre de 2010 REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 515.- Por el que se reforman los artículos 1; 5 en su párrafo primero y en sus fracciones I, II, VI y VII; 9; 13 en su fracción I y 19 en su primer párrafo. Se adiciona una fracción XV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3 de la Ley de Fomento Económico del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de agosto del 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 288 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se adiciona la fracción VIII recorriéndose las consecuentes y se reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley de Fomento Económico del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de agosto de 2014, entrando en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 357 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se adicionan un tercer párrafo al artículo 2, la fracción XXII recorriéndose la subsecuente al artículo 5, un Capítulo Cuarto denominado “Medidas de prevención para fomentar el desarrollo económico” al Título Tercero, los artículos 67 Bis y 67 Ter a la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 16 de diciembre de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 367 EN SU ARTÍCULO SEXTO. Por el que se reforman el primer párrafo de la fracción III y la fracción IV del artículo 59; y se adiciona un último párrafo a la fracción III del artículo 59 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de diciembre de 2014; entrando en vigor a los 90 días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 481 EN SU ARTÍCULO CUARTO. Por el que se reforman el inciso c) de la fracción IV del artículo 10; el inciso c) de la fracción III del artículo 61; y se deroga el inciso f) de la fracción IV del artículo 10 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 27 de julio de 2015; entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 57 EN SU ARTÍCULO NOVENO. Por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 2, la fracción XXIII del artículo 5, la fracción I del artículo 6, la fracción XI del artículo 23, la fracción IX del artículo 35, las fracciones III, V y VII del artículo 58, se adiciona un cuarto párrafo al artículo 2, la fracción XXIV al artículo 5, un segundo párrafo al artículo 55, la fracción VIII al artículo 58 y la fracción VII al artículo 59 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 6 de enero de 2016; entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". FE DE ERRATAS DEL DECRETO NÚMERO 57 DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 2, DE FECHA 6 DE ENERO DEL AÑO 2016, SECCIÓN QUINTA. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2016. DECRETO NÚMERO 65 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman las fracciones XII y XIV y se deroga la fracción XIII del artículo 35 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 17 de febrero de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 108 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Por el que se adiciona la fracción XV al artículo 48 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del 32 Gobierno el 3 de agosto de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 120 ARTÍCULO SEXTO. Por el que se reforman la fracción XXXIII del artículo 3, la fracción V del artículo 52, el párrafo segundo del artículo 53 y el párrafo primero del artículo 55 y se derogan las fracciones II, III y IV del artículo 52 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 7 de septiembre de 2016, entrando en vigor el primero de enero de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19, las fracciones I, II, III y IV del artículo 74 y se adiciona la fracción XLIII al artículo 3 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 241 EN SU ARTÍCULO QUINTO. Por el que se reforma la fracción XLII del artículo 3 de la Ley de Fomento Económico del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 8 de septiembre de 2017, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Por el que se reforman los artículos 10 en sus fracciones I, II, IV en su inciso c) y último párrafo, 61 fracción tercera en su inciso c), de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 13 de septiembre de 2017, entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 331 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO. Por el que se reforman la fracción XLII del artículo 3, los incisos b) y g) de la fracción IV del artículo 10, el párrafo primero y la fracción V del artículo 52, el artículo 57, los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 61, los artículos 68 y 69, se adiciona el inciso g) a la fracción III del artículo 61 y se deroga el inciso d) de la fracción IV del artículo 10 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 17 de septiembre de 2018, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforman los incisos b), e) y j) de la fracción IV del artículo 10, los incisos b) y d) de la fracción IV del artículo 25, el segundo párrafo del artículo 31, el primer párrafo del artículo 35, el segundo párrafo del artículo 39, y los incisos b) y f) de la fracción III del artículo 61, y se derogan el inciso c) de la fracción IV del artículo 10, y el inciso c) de la fracción III del artículo 61 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 230 EN SU ARTÍCULO QUINTO. Se reforman las fracciones XXXIII y XLII del artículo 3, el primer párrafo y la fracción V del artículo 52, el segundo párrafo del artículo 53 y el primer párrafo del artículo 55, y se adiciona una fracción V Bis al artículo 52 todos de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 5 de enero de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 232 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 35 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 6 de enero de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 308 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones III y X del artículo 5 y la fracción I del artículo 16; se adiciona la fracción XLIV al artículo 3, la fracción V Bis al artículo 5, la fracción XVI recorriéndose la subsecuente al artículo 6, y el inciso f) a la fracción V del artículo 13 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en el Periódico 33 Oficial "Gaceta del Gobierno" el 27 de agosto de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 112 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción I del artículo 5 y la fracción VI del artículo 8 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 9 de diciembre de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Se reforman las fracciones I, II, III, el párrafo primero de la fracción IV y sus incisos b) y h), V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, y los párrafos tercero y cuarto del artículo 10, el párrafo tercero del artículo 19, las fracciones I, II, III, los incisos a), b), c), d), e), f) g), h), i) y j) de la fracción IV y el último párrafo del artículo 25, la fracción XI del artículo 27, los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 36, la fracción VII del párrafo segundo del artículo 38, los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 39, las fracciones I, II, III y sus incisos a), b), d), e) y g) y el último párrafo del artículo 61, el artículo 71, y los párrafos primero y segundo del artículo 72 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. 34