Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Articulos 61 Fracción LI y 77 Fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México [PDF]
Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY DE GOBIERNO DE COALICIÓN, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS
61 FRACCIÓN LI Y 77 FRACCIÓN XLVIII DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de la fracción LI del artículo 61 y de la fracción XLVIII
del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en materia de
gobierno de coalición.
Artículo 2. El gobierno de coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática y
constituye un régimen plural de corresponsabilidad en el ámbito legislativo y el ejecutivo,
conformado por el partido que postuló al Gobernador o Gobernadora del Estado y uno o varios
partidos políticos cuya suma alcance una representación parlamentaria mayoritaria en la
Legislatura del Estado de México.
Artículo 3. El Gobernador o Gobernadora del Estado establecerá un gobierno de coalición en los
términos de la fracción XLVIII del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México.
Capítulo II
Procedimiento para instaurar y disolver
el Gobierno de Coalición
Artículo 4. Cuando el Gobernador o Gobernadora del Estado opte por conformar un gobierno de
coalición, elaborará, en conjunto con el o los partidos que integran la coalición de gobierno, el
convenio y el programa respectivo en el que se fijen la orientación de sus prioridades legislativas,
políticas públicas y los compromisos de gobierno.
Artículo 5. En el convenio se establecerá la conformación del gobierno de coalición, los motivos
que lo promueven, las causales y el procedimiento para la disolución del gobierno de coalición.
Artículo 6. El Gobernador o Gobernadora del Estado enviará a la Legislatura del Estado en un
plazo de 5 días hábiles, el proyecto del programa y del convenio de coalición para su aprobación
en los términos de la fracción XLVIII del artículo 77 de la Constitución local y el nombramiento de
las y los servidores públicos que integrarán el gobierno.
Artículo 7. El gobierno de coalición podrá disolverse:
I. Por decisión de los partidos políticos que la conforman;
II. Por actualizarse alguna de las causas previstas en el convenio de coalición;
III. Por la salida de uno o más partidos políticos de la coalición que implique la pérdida de la
mayoría parlamentaria.
Capítulo III
De las facultades de la Legislatura Local para
la integración del Gobierno de Coalición
Artículo 8. Aprobar, por mayoría de los miembros presentes, el convenio de coalición y el
programa de gobierno que para tal efecto envíe el titular del Ejecutivo Local.
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Artículo 9. Una vez que la Legislatura apruebe el convenio de coalición y el programa, ratificará
los nombramientos que haga el Ejecutivo Local de los servidores públicos que establece la fracción
LI del artículo 61 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 10. La ratificación a que se refiere el artículo anterior se sujetara a lo establecido en la
facción XLVIII del artículo 77 de la Constitución Local y deberá ser aprobada en un plazo de 10 días
hábiles a partir del momento en que se apruebe el programa y el convenio de coalición.
Artículo 11. En caso de no lograr la mayoría a la que hace referencia el artículo anterior, las y los
funcionarios en cuestión, dejarán de ejercer sus cargos, y el Ejecutivo Local en un plazo de 10 días
hábiles someterá a consideración de la Legislatura Local otra propuesta para ocupar los cargos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. Una vez publicado el presente Decreto, la Legislatura realizará las adecuaciones
necesarias al Reglamento del Poder Legislativo del Estado de México, en un plazo no mayor a 30
días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
APROBACIÓN: 29 de septiembre de 2022.
PUBLICACIÓN: 30 de septiembre de 2022.
VIGENCIA: 01 de octubre de 2022.