Secretaría de Asuntos Parlamentarios
Última reforma Decreto número 252
LXI Legislatura
LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el
Estado de México.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto fomentar, establecer, promover y garantizar el
ejercicio de los derechos de los jóvenes en el Estado de México; así como, implementar las
políticas públicas y sus medios de ejecución, encaminadas a su bienestar y desarrollo integral.
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Ayuntamiento.- A los Ayuntamientos que conforman el Estado de México;
II. Consejo.- Al Consejo Estatal de la Juventud;
III. Dependencias.- A las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de México;
IV. Ejecutivo.- Al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México;
V. Estado.- Al Estado Libre y Soberano de México;
VI. Instituto.- Al Instituto Mexiquense de la Juventud;
VII. Jóvenes.- A las mujeres y a los hombres cuya edad esté comprendida entre los doce años y
hasta los veintinueve años;
VIII. Ley.- A la Ley de la Juventud del Estado de México;
IX. Secretarías.- A las Secretarías del Gobierno del Estado de México;
X. Sector Auxiliar.- A los organismos auxiliares del Estado de México.
XI. Plan Integral: Plan para el Desarrollo de la Juventud del Estado de México; y
XII. Juventud en situación precaria.- A aquellos que carecen de un lugar físico donde tengan su
residencia de manera permanente, que realicen sus actividades de manera cotidiana en la
vía pública, o que teniendo un hogar y una familia se encuentren desintegrados de la
misma.
Artículo 4.- Son principios rectores en la observancia y aplicación de esta Ley:
I.- Universalidad. Las acciones en política de juventud deben ir destinadas en beneficio de la
generalidad de los jóvenes, sin distinción de sexo, raza, origen, edad, estado civil, ideología,
creencias, preferencia sexual o cualquier otra condición, circunstancia personal o social,
reconociéndose, como característica esencial de este sector de población, su pluralidad en todos
esos ámbitos;
II.- Igualdad. La juventud tiene derecho al acceso en igualdad de condiciones a los programas y
acciones que les beneficien, teniendo especial consideración con aquellos que viven en zonas
rurales y en circunstancias de vulnerabilidad.
La corresponsabilidad en la atención integral de los jóvenes, del Estado, municipios, sociedad y
familia;
II Bis. Transversalidad. Proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva juvenil
y de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres
cualquier acción que se programa, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades
administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;
III.- Participación libre y democrática. La juventud participará en la planificación y desarrollo de
las políticas públicas dirigidas a ellos en lo político, social, económico, deportivo y cultural, y en la
toma de decisiones;
IV.- Solidaridad. Deberá fomentarse la solidaridad en las relaciones entre la juventud y los grupos
sociales, con la finalidad de superar las condiciones que crean marginación y desigualdad social;
V.- Derogada
VI.- Especialidad. Las acciones que se dirijan a los jóvenes deberán atender sus propias
necesidades, partiendo de las características particulares de este sector de la población;
VII.- Identidad. Se deberán fomentar programas y acciones destinados a no perder y recuperar la
identidad mexiquense con el objetivo de defender las costumbres y tradiciones propias del
Estado, procurando aceptar e integrar todas las aportaciones del exterior que las enriquezcan; y
VIII.- Interés Superior. En las acciones que se dirijan a los jóvenes deberán prevalecer el
bienestar, desarrollo integral y protección del sector juvenil.
Artículo 5.- El Ejecutivo, las dependencias y el sector auxiliar, los municipios, la ciudadanía, la
sociedad organizada, la familia mexiquense y los padres de familia, de manera corresponsable
promoverán y coadyuvarán en el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
Artículo 6.- En las acciones que se desarrollen para el cumplimiento de la presente Ley, se
deberá dar atención prioritaria a jóvenes:
I. Embarazadas;
II. Madres solteras;
III. Víctimas de cualquier delito;
IV. En situación precaria;
V. Exclusión social o privación de la libertad;
VI. Con discapacidad;
VII. Con enfermedades crónicas; e
VIII. Indígenas.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES
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Artículo 7.- Son derechos de los jóvenes, los establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las Leyes Federales, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes Locales y los establecidos en la presente
Ley, y son inherentes a su condición de persona y por consiguiente indivisibles, irrenunciables,
inviolables, inalienables e imprescriptibles.
SECCIÓN I
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 8.- Los jóvenes tienen derecho a:
I. Una vida con un sano desarrollo físico, moral e intelectual, considerando las diversas
etapas de evolución biológica, física, psicológica y mental, para lograr su participación
responsable en la sociedad.
II. Expresar libremente sus ideas, opiniones e intereses y a disentir, en el ámbito de la
convivencia del marco democrático y legal, así como a ser escuchados y tomados en cuenta
respecto a los asuntos de su familia, de su comunidad, de su país, y todos aquellos temas que les
afecten.
III. Formar parte de una familia y a la constitución de un matrimonio con igualdad de derechos
y obligaciones, en términos de las leyes del Estado de México;
IV. Recibir asesoría y asistencia jurídica;
V. Vivir en un entorno libre de violencia y a estar protegidos en su integridad física y
psicológica, de acuerdo con su edad, de todo tipo de agresión o violencia.
VI. Ser tratados de manera digna, a tener igualdad de oportunidades, sin importar raza,
género, discapacidad, preferencia sexual, condición familiar, social, económica o de salud,
convicciones u opiniones políticas, religión u otras conductas análogas;
VII. Reinsertarse e integrase a la sociedad y a ser sujetos de derechos y oportunidades que les
permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida, en especial a
aquellos que están en situaciones especiales de pobreza, vulnerabilidad, exclusión social,
indigencia, situación de calle, discapacidad, adicciones o privación de la libertad;
VIII. Gozar de un trato equitativo por cuanto a las oportunidades en educación, capacitación
laboral e inserción en el sector productivo;
IX. Participar de manera directa y decidida en la política pública y en el diseño de las políticas
públicas, en beneficio de la sociedad, pudiendo organizarse como mejor les convenga, con fines
lícitos y estricto apego a las instituciones del orden jurídico mexicano;
X. A solicitar información sobre su origen y la identidad de sus padres;
XI. A recibir un trato digno cuando sean víctimas de un delito o cuando ellos mismos cometan
infracciones o delitos;
XII. Tener una identidad propia con base en el conjunto de atributos y derechos, y
XIII. A vivir esta etapa de su vida con calidad y creatividad, impregnada de valores que
contribuyan a su desarrollo social y económico con el fin de potencializar sus capacidades y lograr
una calidad de vida digna y sustentable.
SECCIÓN II
DERECHOS SOCIALES
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Artículo 9.- Los jóvenes tienen derecho a:
I. La prevención, protección y atención de su salud, a gozar de un bienestar físico y psicológico;
a tener acceso a las instituciones y programas encaminados a la prevención, tratamiento,
atención y rehabilitación de discapacidades, adicciones y enfermedades;
II. Ejercer su libre pensamiento y albedrío en lo relacionado a sus creencias, ideología política y
proyecto de vida;
III. Estar informados debidamente acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que
producen el alcohol, el tabaco, las drogas, enervantes y fármacos, y sobre todo, qué hacer para
evitar su consumo;
IV. Contar con una educación de calidad, suficiente y adecuada al mercado laboral, que fomente
los valores, las artes, la ciencia y la tecnología, basada en el respeto a la democracia, las
instituciones, los derechos humanos, la paz, la diversidad, la solidaridad, la tolerancia y la equidad
de género; con carácter intercultural para jóvenes de las comunidades indígenas; especial para
jóvenes que padezcan una disminución de sus facultades físicas o mentales.
Acceder directamente a la educación media superior y/o superior de las instituciones públicas del
Estado, cumpliendo con el aprovechamiento académico y requisitos establecidos en el
Reglamento de la presente Ley, cuando se trate de jóvenes que viven en los albergues del Estado
de México;
V. Recibir educación sexual en todos los niveles educativos, que fomente una conducta
responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así
como a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, los embarazos no deseados y el
abuso o violencia sexual;
VI. Disfrutar y ejercer plenamente su sexualidad, para mantener una conducta sexual, una
maternidad o paternidad responsables, sanas, voluntarias y deseadas;
VII. Disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado, con conciencia, responsabilidad,
solidaridad y participación en el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos
naturales;
VIII. Acceder al conocimiento y a la tecnología para su educación, información, diversión,
esparcimiento y comunicación e intereses que les permitan la disminución de la brecha digital
promoviendo el acceso a las nuevas tecnologías.
IX. Recibir, analizar, sistematizar, difundir y acceder de acuerdo con su desarrollo biológico,
psicológico y cognoscitivo, y conforme a su edad, a información objetiva y oportuna que les sea
de importancia para sus proyectos de vida, sus intereses colectivos y para el bien de la Entidad.
SECCIÓN III
DERECHOS ECONÓMICOS
Artículo 10. Los jóvenes, en términos del artículo 123, apartado A fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen derecho a un empleo digno con un salario justo,
con igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres; a la capacitación e inserción
de jóvenes con discapacidad, jóvenes embarazadas o en etapa de lactancia; a que se les facilite
el acceso, en su caso, a su primer empleo; a generar e innovar mecanismos para auto emplearse,
así como recibir educación financiera para su pleno desarrollo social y económico.
SECCIÓN IV
DERECHOS CULTURALES
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Artículo 11.- Los jóvenes tienen derecho a:
I. El acceso a espacios culturales, a la libre creación y expresión de sus manifestaciones artísticas
de acuerdo a sus intereses y expectativas, respetando la diversidad de idiosincrasia, lenguas y
etnias indígenas; y
II. La educación física y a practicar cualquier deporte basado en el respeto, la superación personal
y colectiva, el trabajo en equipo y la solidaridad; a disfrutar de actividades de recreación y al
acceso a espacios recreativos para el aprovechamiento positivo y productivo de su tiempo libre.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LOS JÓVENES
(DEROGADO)
Artículo 12.- Derogado
CAPÍTULO III
POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LOS JÓVENES
Artículo 13.- Las políticas públicas para los jóvenes, son un conjunto de directrices de carácter
público, dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos de la juventud, y comprenden de manera
enunciativa y no limitativa, las siguientes acciones:
I. Propiciar las condiciones para el bienestar y una vida digna;
II. Fomentar la cultura de paz social, el espíritu solidario, la formación de valores, impulsando
principalmente la tolerancia, la solidaridad, la justicia y la democracia;
III. Difundir entre los jóvenes, la integración familiar y social, rescatando los principios y valores
para fomentar una cultura cívica;
IV. Promover el debido respeto a la identidad de los jóvenes y garantizar su libre expresión,
velando por la erradicación de la discriminación;
V. Brindar apoyo integral a las familias jóvenes, para lograr su estabilidad, permanencia y éxito
como base de la sociedad;
VI. Prohibir cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad física y
psicológica de la juventud por el ejercicio de sus derechos, garantizando que no sean asegurados,
detenidos o puestos a disposición;
VII. Evitar la discriminación de los jóvenes, así como generar mecanismos que fomenten la cultura
de la igualdad;
VIII. Brindar apoyo a la juventud que se encuentra o viva en circunstancias de vulnerabilidad,
exclusión social, situación precaria, discapacidad o privación de la libertad, mediante programas
sociales que les permitan reinsertarse e integrarse a la sociedad de una manera digna;
IX. Impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas que hagan efectiva la participación
de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión y
promuevan su derecho de participar en la vida política de la entidad;
X. Prevenir, proteger y atender la salud de los jóvenes y crear programas especiales para los que
estén en proceso de crecimiento y desarrollo que no sean derechohabientes, de manera
sistemática y con seguimiento, que permita garantizar una vida adulta plena; fortalecer en los
planes de estudio de educación media superior y superior, los temas de orientación vocacional y
profesional, sexualidad, prevención de adicciones, desórdenes alimenticios y depresión, a fin de
salvaguardar la salud juvenil y capacitar a los padres de familia, tutores o representantes para la
detección oportuna de adicciones y/o conductas juveniles riesgosas.
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XI. Asegurar una educación de calidad, suficiente y adecuada al mercado laboral, acercando lo
más posible las instancias de educación a los jóvenes; así como generar mecanismos de acceso
democrático y estrategias de permanencia en el sistema educativo, para evitar la deserción
escolar;
XII. Incrementar y diversificar las oportunidades de ingreso a la educación media superior y
superior, mediante el establecimiento de diversos programas educativos de calidad que utilicen
las tecnologías de la comunicación e información y así acercar este servicio a los jóvenes de zonas
urbanas y rurales, incluyendo aquellas de difícil acceso;
XIII. Facilitar y apoyar el acceso a la educación de la juventud indígenas, con discapacidad,
juventud embarazada o en periodo de lactancia, juventud de escasos recursos, para asegurar su
permanencia escolar mediante la promoción de programas de Beca y Crédito Educativo, promover
acciones o financiamiento de becas de estancia o apoyo para transporte, promoviendo la
educación intercultural y espacios adecuados para personas con discapacidad, para continuar sus
estudios;
XIV. Derogada.
XV. Fomentar el desarrollo de planes y programas flexibles con salidas profesionales laterales o
intermedias, que permitan a los jóvenes combinar el estudio y el trabajo. Bajo el principio de
interés superior, celebrar convenios de vinculación con el sector público, educativo y privado, para
brindar herramientas en favor del desarrollo integral de la juventud.
XVI. Promover la inserción de los jóvenes en el empleo, mediante incentivos fiscales a empresas y
al sector servicios, a fin de que incluyan dentro de sus actividades a jóvenes practicantes,
impulsando la inserción laboral.
La prestación de servicio social y prácticas profesionales que realicen los educandos contarán
como tiempo efectivo de experiencia laboral.
XVII. Promover créditos y capacitación para los jóvenes emprendedores;
XVIII. Promover las expresiones culturales de los jóvenes, organizando eventos artísticos y
culturales que los incentiven, así como difundir sus obras a nivel estatal, nacional e internacional;
XIX. Promover la práctica del deporte como medio de aprovechamiento del tiempo libre o de
manera profesional y promover el acceso a las diferentes formas, prácticas y modalidades de
recreación, de acuerdo con los intereses de los jóvenes;
XX. Establecer programas y acciones para que los jóvenes participen en la conservación del
medio ambiente y la biodiversidad, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de
los recursos naturales;
XXI. Impulsar mecanismos que acerquen y vinculen a la juventud con la tecnología, fomentando
la inclusión y acceso desde etapas tempranas de la vida.
XXII. Crear, promover y apoyar un sistema de información que permita a los jóvenes obtener,
acceder, procesar, intercambiar y difundir información actualizada y útil para su desarrollo
profesional y humano, procurando que los medios de comunicación generen valores positivos en
la juventud;
XXIII. Promover acciones para evitar la migración de jóvenes mexiquenses;
XXIV. Promover y difundir la cultura indígena entre la juventud;
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XXV. Crear e impulsar mecanismos para que jóvenes con discapacidad, tengan acceso efectivo a
la educación, a la capacitación laboral, servicios sanitarios, servicios de rehabilitación,
oportunidades de esparcimiento, con el objetivo de lograr su desarrollo individual e integración
social;
XXVI. Procurar la rehabilitación de los jóvenes con problemas de adicciones y la de su familia, así
como de procurarles oportunidades laborales y educativas;
XXVII. Prevenir y atender, el alcoholismo, el tabaquismo, la drogadicción y la fármaco
dependencia; y
XXVIII. Promover el reconocimiento de la participación, organización y ciudadanía juvenil, en toda
su diversidad, como aspecto estratégico del desarrollo político, social y económico de la
entidad;
XXIX. Impulsar la formación y sensibilización continúa de los funcionarios públicos estatales y
municipales en el conocimiento, respeto y apoyo al ejercicio efectivo de los derechos de los
jóvenes, desde un enfoque integral, transversal y de no discriminación; y
XXX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley.
TÍTULO TERCERO
DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD
CAPÍTULO ÚNICO
NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 14.- El Instituto es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, que tiene por objeto planear, programar y ejecutar acciones específicas que
garanticen el desarrollo integral de la juventud.
El Instituto, para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes:
I. Planear, programar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar acciones que favorezcan la
organización juvenil;
II. Definir, con base en los planes nacional y estatal de desarrollo, el Plan Integral de atención
a la juventud y ejecutar las acciones necesarias para su cumplimiento;
III. Formular programas de carácter interinstitucional de acuerdo con el programa estatal de
atención a la juventud;
IV. Promover y fortalecer modelos de organización juvenil;
V. Difundir el derecho de libre asociación garantizado por la Constitución Federal;
VI. Fomentar la cooperación de los sectores público, social y privado, en la realización de
acciones de bienestar social en las que participen los jóvenes;
VII. Generar canales de comunicación permanentes con las organizaciones, agrupaciones y
sectores de la juventud que radiquen en el Estado;
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VIII. Favorecer la capacitación de los jóvenes en sus empleos e incentivar una actitud
empresarial, particularmente en la micro y pequeña empresa, así como ampliar la información
sobre el mercado de trabajo disponible;
IX. Apoyar el desarrollo de actividades artísticas, culturales y la expresión creativa de los
jóvenes;
X. Propiciar la mejor utilización del tiempo libre de los jóvenes, ampliando sus espacios de
encuentro y reconocimiento entre los distintos sectores sociales a los que pertenezcan, para
favorecer la convivencia y el intercambio cultural;
XI. Desarrollar programas para la adecuada orientación vocacional y profesional, el
aprovechamiento del servicio social y la diversificación de los servicios educativos, incorporando
entre otras modalidades, la educación a distancia, la bilingüe y la disminución del analfabetismo;
XII. Fomentar acciones institucionales de la sociedad organizada, encaminadas a garantizar la
seguridad y plena impartición de justicia a la población joven;
XIII. Fomentar la atención a los problemas de salud de los jóvenes, principalmente en medicina
preventiva, orientación y asesoramiento en el campo de la sexualidad, planificación familiar,
adicciones y salud mental;
XIV. Promover y realizar investigaciones que permitan definir políticas y acciones para la
atención integral de los jóvenes menos favorecidos y las personas con capacidades diferentes;
XV. Actuar como intermediario entre las dependencias gubernamentales y los jóvenes, a fin de
ser el enlace con los organismos que tengan similares objetivos;
XVI. Promover con los gobiernos municipales, el establecimiento de órganos o unidades
administrativas para atender a la juventud;
XVII. Establecer mecanismos de coordinación con organizaciones sociales y privadas, así como
con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus fines;
XVIII. Desarrollar programas de difusión de sus actividades, conjuntamente con los sectores de
la sociedad, para sensibilizar y favorecer la participación de la comunidad en las acciones del
Instituto;
XIX. Convenir con los sectores público, social y privado, nacionales y extranjeros, la ejecución
de acciones que le permitan el desarrollo y fortalecimiento de sus atribuciones;
XX. Establecer las políticas públicas necesarias para que se promueva el ingreso y la
permanencia de los jóvenes a los sistemas de educación; y
XXI. Difundir de manera periódica y pública los programas, acciones y beneficios a los que los
jóvenes puedan acceder.
XXII. A difundir, implementar e instrumentar acciones con dependencias públicas e instituciones
bancarias con el objeto de favorecer la educación financiera enfocada a los jóvenes.
Artículo 15.- La dirección y administración del Instituto está a cargo de un Consejo Directivo y
una Dirección General.
El Consejo Directivo se integra en los términos previstos en la Ley para la Coordinación y Control
de Organismos Auxiliares del Estado de México y con vocales, que son los representantes de las
Secretarías de Finanzas, del Trabajo y de Cultura y Turismo; del Instituto de Salud del Estado de
México y de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal.
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La persona Titular de la Dirección General será nombrada por el Gobernador del Estado, a
propuesta del presidente del Consejo.
La organización y funcionamiento del Instituto se regirá por el reglamento interno que expida el
Consejo Directivo.
Artículo 16.- El patrimonio del Instituto se integra con:
I. Los bienes con los que actualmente cuenta;
II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos
federal, estatal y municipales;
III. Los legados, donaciones y demás bienes otorgados en su favor, así como los productos de
los fideicomisos en los que se les designe como fideicomisario;
IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el
cumplimiento de su objeto; y
V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás
ingresos que adquiera por cualquier título legal.
TÍTULO CUARTO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES
CAPÍTULO I
DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 17.- El Ejecutivo, en el ámbito de su competencia y de conformidad a sus recursos
presupuestales, tiene la obligación de promover y ejecutar las políticas y programas que sean
necesarios para garantizar a los jóvenes, el ejercicio y goce pleno de los derechos establecidos en
la presente Ley.
Los programas que realice el Ejecutivo, serán prioritarios y deberán tomar en consideración las
circunstancias y necesidades de la población juvenil de cada región.
Artículo 17 Bis.- El Ejecutivo del Estado, a través del Instituto, promoverá la constitución de
fideicomisos o fondos que tengan por objeto fomentar proyectos y acciones a favor de la juventud
y de la cultura de emprendimiento juvenil.
Los fideicomisos o fondos podrán recibir aportaciones de entes públicos y privados, conforme a la
normatividad vigente.
Artículo 18.- El Ejecutivo a través del Consejo, impulsará a los jóvenes para que tengan una
plena participación en la vida económica, política, cultura, deportiva y social, así como para
promover el respeto a sus derechos y cumplir con el objeto de esta Ley.
CAPÍTULO II
DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 19.- El Poder Legislativo, en el ámbito de su competencia deberá revisar
permanentemente, la legislación que se relacione o afecte el ámbito de los jóvenes, con la
finalidad de promover las iniciativas y reformas que correspondan, para garantizar el ejercicio de
sus derechos; además asegurar un adecuado presupuesto para el desarrollo de programas en su
beneficio.
CAPÍTULO III
DEL PODER JUDICIAL
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Artículo 20.- El Poder Judicial, en el ámbito de su competencia, participará en la observancia y
cumplimiento de la presente Ley.
CAPÍTULO IV
DE LOS AYUNTAMIENTOS
Artículo 21.- Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de
conformidad a sus recursos presupuestales, tienen la obligación de promover y ejecutar las
políticas y programas que sean necesarios para garantizar a los jóvenes, el ejercicio y goce pleno
de los derechos establecidos en la presente Ley.
Artículo 22.- Los Ayuntamientos participarán en la planeación y ejecución de la política pública
para los jóvenes, para ello, en los planes y programas que realicen, deberán incluir acciones
específicas para garantizar el ejercicio de los derechos de los jóvenes, contenidos en la presente
Ley.
Artículo 23.- El Ayuntamiento en coordinación con el Consejo, impulsará a los jóvenes para que
tengan una plena participación en la vida económica, política, cultural, deportiva y social, así
como para promover el respeto a sus derechos y cumplir con el objeto de esta Ley.
Artículo 24.- Los Ayuntamientos, crearán un Instituto Municipal de atención a la Juventud, que
en forma directa promueva las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO ESTATAL DE LA JUVENTUD
Artículo 25.- El Consejo Estatal de la Juventud es una instancia de colaboración, concurrencia,
coordinación y apoyo interinstitucional, que tiene por objeto coordinar, ejecutar, promover,
apoyar y conjuntar esfuerzos, recursos, políticas, programas, servicios y acciones a favor de los
jóvenes, que coadyuvará con el Ejecutivo y los municipios en el cumplimiento del objeto y
políticas establecidas en esta Ley.
Artículo 26.- El Consejo estará integrado por:
I.- Una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Bienestar del
Gobierno del Estado de México.
II.- Los vocales siguientes:
a) Una persona representante de la Secretaría General de Gobierno;
b) Una persona representante de la Secretaría de Finanzas;
c) Un representante de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
d) Una persona representante de la Secretaría del Trabajo;
e) Una persona representante de la Secretaría de Salud;
f) Una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Económico;
g) Una persona representante de la Secretaría de Cultura y Turismo;
h) Una persona representante de la Secretaría de las Mujeres;
i) La persona titular del Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones;
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j) La persona titular del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del
Estado de México;
k) Dos Diputados o Diputadas, integrante de la Comisión Legislativa de la Juventud y el Deporte
de la H. Legislatura del Estado de México;
l) El Rector o Rectora de la Universidad Autónoma del Estado de México o un representante;
m) Dos personas representantes de organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto sea el
desarrollo y apoyo de la juventud, electos de conformidad con los procedimientos y requisitos que
estén determinados en el Reglamento de la presente Ley, y
III.- Una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la persona titular de la Dirección General del
Instituto.
Artículo 27.- Para el cumplimiento de sus funciones y objeto, el Consejo cuenta con las
siguientes atribuciones:
I. Opinar y evaluar la aplicación de los programas estatales y municipales creados en
beneficio de los jóvenes;
II. Participar en la elaboración y ejecución de las políticas públicas a favor de la juventud;
III. Proponer acciones, convenios y programas sociales para la juventud;
IV. Analizar y proponer esquemas de financiamiento para cumplir con las políticas públicas de
los jóvenes;
V. Revisar el marco normativo de la juventud y, en su caso, proponer modificaciones ante las
instancias competentes;
VI. Asesorar al Ejecutivo en materia de juventud, para la implementación de acciones de
vinculación y cooperación entre gobierno, municipios y sociedad;
VII. Promover la interacción de los diversos sectores de la sociedad para contribuir en la
implementación de programas productivos y de financiamiento para los jóvenes;
VIII. Establecer mecanismos de captación y canalización de recursos humanos, financieros y
materiales para apoyo de los jóvenes;
IX. Proponer y compartir información e investigaciones relacionadas a los jóvenes;
X. Establecer la colaboración para la formulación, ejecución e instrumentación de planes,
programas, acciones e inversiones en materia de juventud;
XI. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e
inversiones, con los objetivos, estrategias y prioridades de las políticas públicas para los jóvenes;
XII. Incentivar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los
sectores público, social y privado en el apoyo de los jóvenes;
XIII. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y
prioridades de la política pública para los jóvenes; y
XIV. Vigilar y asegurar que los recursos asignados para el apoyo de los jóvenes, contemplados
en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, sean ejercidos con puntualidad, honradez,
oportunidad, transparencia y equidad, generando en ello los análisis e informes públicos que
correspondan.
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Artículo 28.- Los integrantes del Consejo, tendrán voz y voto, con excepción del Secretario
Técnico, quien sólo tendrá voz. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de
sus integrantes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Por cada uno de los integrantes del Consejo, se nombrará un suplente. El cargo de integrante del
Consejo será honorífico.
El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo, a representantes de los sectores público,
social o privado, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.
Artículo 29.- El Consejo sesionará en forma ordinaria trimestralmente y extraordinaria cuantas
veces sea necesario.
Para que el Consejo pueda sesionar válidamente, se requerirá de la asistencia de la mitad más
uno de sus integrantes, siempre que asista el Presidente y el Secretario Técnico, o sus suplentes
debidamente acreditados.
Artículo 30.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá designar la instalación de
grupos de trabajo.
Artículo 31.- Para el cumplimiento de su objeto, los miembros del Consejo tendrán las siguientes
atribuciones específicas:
I. A la Secretaría de Bienestar le corresponde:
a) Generar programas que alienten su desarrollo integral, que busquen disminuir el número
de jóvenes en situación de pobreza alimenticia, de capacidades y patrimonial;
b) Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del
objeto de la presente Ley.
II. A la secretaría General de Gobierno le corresponde:
a) Derogado.
b) Derogado.
c) Desarrollar acciones que impulsen y fortalezcan la participación de los jóvenes en la
actividad pública; y
d) Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del
objeto de la presente Ley.
III. A la Secretaría de Finanzas le corresponde:
a) Proponer alternativas que incentiven a los empresarios para que contraten personas
jóvenes;
b) Derogado
c) Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del
objeto de la presente Ley.
IV. A la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación le corresponde:
a) Desarrollar programas de estudio de horarios flexibles para los jóvenes que estudian y
trabajan;
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b) Generar incentivos especiales que procuren el acceso y permanencia en el sistema
educativo hasta el nivel superior de jóvenes discapacitados, indígenas, mujeres
embarazadas, con alto grado de marginación y pobreza, huérfanos residentes en
albergues del DIF del Estado de México y Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral
de la Familia de los municipios, y aquellos que se encuentran recluidos en alguna
Institución especializada;
c) Promover la realización de actividades escolares y extra escolares que busquen disminuir
la violencia en las relaciones personales de los jóvenes y promuevan los valores de
respeto, tolerancia y equidad;
d) Impulsar campañas que promuevan la activación física y el deporte entre los jóvenes; y
e) Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del
objeto de la presente Ley.
V. A la Secretaría del Trabajo le corresponde:
a) Crear una bolsa de empleo especializada para jóvenes, que les ofrezca y vincule con las
vacantes del sector gubernamental, público y social;
b) Generar acciones especificas de capacitación para el trabajo a jóvenes migrantes,
discapacitados, indígenas, rehabilitados de alguna adicción y que hubiesen estado
recluidos en alguna institución de readaptación social, para contribuir con ello a su sana
reinserción social; y
c) Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del
objeto de la presente Ley.
VI. A la Secretaría de Salud le corresponde:
a) Realizar de manera anual una campaña de promoción de la salud juvenil, en la que de
manera especial se aborden temas de desórdenes alimenticios, depresión, enfermedades
de trasmisión sexual y embarazos no deseados; y
b) Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del
objeto de la presente Ley.
VII. A la Secretaría de Desarrollo Económico le corresponde:
a) Impulsar el emprendimiento juvenil, mediante el desarrollo de programas específicos que
asesoren, capaciten y gestionen recursos, para proyectos comerciales y alienten así su
autoempleo;
b) Acercar a los jóvenes con líderes empresariales, a fin de motivarlos e incentivarlos; y
c) Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del
objeto de la presente Ley.
VIII. A la Secretaría de Cultura y Turismo le corresponde:
a) Desarrollar incentivos para que los jóvenes acudan a museos y a cualquier tipo de
expresión y exposición artística;
b) Desarrollar un programa especial que abra espacios en museos para la exposición de
obras y trabajos de jóvenes artistas y creadores; y
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c) Derogado.
d) Las demás necesarias dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del
objeto de la presente Ley.
IX. A la Secretaría de las Mujeres le corresponde:
a) Desarrollar acciones para fomentar y promover la igualdad de género entre los jóvenes, y
b) Proponer medidas e impulsar acciones para erradicar la violencia de género contra las
mujeres.
X. Al Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones le corresponde:
a) Desarrollar acciones informativas sobre los efectos y riesgos de las adicciones a las
personas jóvenes; y
b) Las demás necesarias dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del
objeto de la presente Ley.
XI. Al Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de
México le corresponde:
a) Promover entre las personas jóvenes indígenas la importancia de preservar su cultura y
tradiciones;
b) Realizar acciones que difundan y sensibilicen a los jóvenes sobre la riqueza cultural y las
tradiciones indígenas; y
c) Las demás necesarias dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del
objeto de la presente Ley
XII. A la Universidad Autónoma del Estado de México le corresponde:
a) Coadyuvar en la investigación sobre temas de juventud;
b) Desarrollar programas de estudio de horarios flexibles para las personas jóvenes que
estudian y trabajan;
c) Generar incentivos especiales que procuren su acceso y permanencia en el sistema
educativo hasta el nivel superior de jóvenes discapacitados, indígenas, mujeres
embarazadas, con alto grado de marginación y pobreza, huérfanos residentes en los
albergues del DIF del Estado de México y Sistemas Municipales para el Desarrollo
Integral de la Familia de los municipios, y aquellos que se encuentren recluidos en
alguna institución especializada;
d) Promover la realización de actividades escolares y extra escolares que busquen
disminuir la violencia en las relaciones personales de la juventud y promuevan los
valores de respeto, tolerancia y equidad; y
e) Generar programas de prevención en la comisión del delito y para evitar ser objeto de
los mismos.
CAPÍTULO VI
DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES
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Artículo 32.- Cualquier persona podrá denunciar ante los órganos competentes todo hecho, acto
u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos que establece la
presente Ley.
Artículo 33.- Cuando los responsables del daño o afectación de las o los jóvenes, sean servidores
públicos en ejercicio de sus funciones, deberán sujetarse al procedimiento administrativo que
contempla la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Artículo 34.- La inobservancia a las disposiciones de esta Ley será sancionada, de conformidad
con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, así como, en
su caso, en las leyes civiles, penales, laborales y demás ordenamientos normativos aplicables.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de
México.
SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial
“Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
TERCERO.- Se derogan los artículos 3.55, 3.56 y 3.57 del Código Administrativo del Estado de
México.
CUARTO.- El Titular del Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento de la Ley, en un plazo no mayor
de ciento sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley.
QUINTO.- El Consejo a que se refiere la presente Ley, deberá instalarse en un plazo no mayor a
noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley.
SEXTO.- El acceso directo a la educación media superior y/o superior, establecido en el artículo 9
en su fracción IV párrafo segundo, será en el ciclo escolar inmediato posterior a la entrada en
vigor del presente Decreto.
SÉPTIMO.- Lo previsto en los artículos 9 fracción IV párrafo segundo y 31 fracción XII, se realizará
con estricto apego al principio constitucional de autonomía universitaria, y conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables de la Universidad Autónoma del Estado de
México.
OCTAVO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente
Ley.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.
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APROBACIÓN: 12 de agosto de 2010
PROMULGACIÓN: 31 de agosto de 2010
PUBLICACIÓN: 31 de agosto de 2010
VIGENCIA: 01 de septiembre de 2010
TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES
DECRETO 483.- Por el que se reforma los artículos 8, fracciones I, II y V, 9, fracciones VIII y IX, 13,
fracciones X y XXI de la Ley de la Juventud del Estado de México. Publicado en la Gaceta del
Gobierno el 6 de agosto de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO 96.- Por el que se reforman las fracciones XV y XVI del artículo 13 de la Ley de la
Juventud del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de junio de 2016,
entrando en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO 121.- Por el que se reforman el inciso g) y la fracción II del artículo 26; el inciso c),
recorriéndose el actual en su orden y la fracción VIII, ambos del artículo 31; se derogan el inciso h)
del artículo 26; los incisos a) y b), así como la fracción IX del artículo 31, todos de la Ley de la
Juventud del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de
diciembre de 2019, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”.
DECRETO 140.- Por el que se reforma el artículo 10, y se adiciona la fracción XXII al artículo 14
de la Ley de la Juventud del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno” el 14 de abril de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO 191.- Se reforman los incisos g) y h) de la fracción II del artículo 26 y la fracción VIII, y
el primer párrafo y los incisos a) y b) de la fracción IX del artículo 31, y se derogan los incisos a) y
b) de la fracción II del artículo 31 de la Ley de la Juventud del Estado de México. Publicado en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO 51.- Se reforman el inciso h) de la fracción II del artículo 26 y el primer párrafo de la
fracción IX del artículo 31 de la Ley de la Juventud del Estado de México. Publicado en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de mayo de 2022, entrando en vigor el día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO 98.- Se reforma el artículo 2, la denominación del Título Segundo, la fracción XXVIII del
artículo 13, la fracción XIV el artículo 27; se adiciona la fracción II Bis al artículo 4, las fracciones
XXIX y XXX al artículo 13 y el artículo 17 Bis; se deroga la fracción V del artículo 4, el Capítulo II
del Título Segundo y el artículo 12 de la Ley de la Juventud del Estado de México. Publicado en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de octubre de 2022, entrando en vigor el día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO 179.- Se reforma la fracción XII del artículo 3, el párrafo primero de la fracción II, las
fracciones III y IV del artículo 4, la fracción IV del artículo 6, la fracción XII del artículo 8, la fracción
IX del artículo 9, el artículo 10, las fracciones VI, VIII, XIII y XXIV del artículo 13, los artículos 15, 33
y 34 y se deroga la fracción XIV del artículo 13 de la Ley de la Juventud del Estado de México.
Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor
el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO 252.- Se reforma la fracción XII del artículo 3, el párrafo primero de la fracción II, las
fracciones III y IV del artículo 4, la fracción IV del artículo 6, la fracción XII del artículo 8, la fracción
IX del artículo 9, el artículo 10, las fracciones VI, VIII, XIII y XXIV del artículo 13, los artículos 15, 33
y 34 y se deroga la fracción XIV del artículo 13 de la Ley de la Juventud del Estado de México.
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Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor el
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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