Secretaría de Asuntos Parlamentarios
Última reforma Decreto número 179
LXI Legislatura
LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto, establecer las
normas:
I. Del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios;
II. De la participación democrática de los habitantes del Estado de México, grupos y
organizaciones sociales y privados en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo
del Estado de México y los planes de desarrollo municipales, así como de los programas a que se
refiere esta ley;
III. De la coordinación de acciones de planeación democrática para el desarrollo con el Gobierno
Federal y los gobiernos municipales;
IV. De la formulación, instrumentación, colaboración, concertación, control y seguimiento de la
ejecución y la evaluación de la estrategia de desarrollo contenida en el Plan de Desarrollo del
Estado de México y en los planes de desarrollo municipales.
V. Del equilibrio de los factores de la producción, en un marco de estabilidad económica y social
que garantice la competitividad y privilegie el eficiente, transparente y racional ejercicio de los
recursos públicos.
Artículo 2.- Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de México y los ayuntamientos
de los municipios de la entidad, se coordinarán para participar en la organización del Sistema de
Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México, con objetividad y transparencia,
con la participación responsable y consciente de los habitantes y de los diversos grupos y
organizaciones sociales y privados, en el que se recogerán sus aspiraciones y demandas para
incorporarlas a la estrategia de desarrollo.
Es responsabilidad del titular del Ejecutivo Estatal conducir la planeación para el desarrollo del
Estado de México, y al interior de los municipios dicha responsabilidad recaerá en los Presidentes
Municipales, quienes lo harán con base en las disposiciones legales y en ejercicio de sus
atribuciones con respeto irrestricto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
así como al fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre y autónomo.
Artículo 3. El desarrollo del Estado y Municipios se sustenta en el proceso de planeación
democrática, en congruencia con la planeación nacional del desarrollo, integrando al Sistema de
Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, los planes de
desarrollo municipal, los programas sectoriales, regionales y especiales, la Agenda Digital; y su
ejecución atenderá a los plazos y condiciones que requiera su estrategia.
Artículo 4.- La planeación democrática para el desarrollo se sustenta en los principios de igualdad, la
no discriminación, simplicidad, claridad, congruencia y proximidad de los habitantes del Estado de
México, así como de previsión, unidad y flexibilidad en la coordinación, cooperación y eficacia para el
cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación, uso, destino de los recursos y el cuidado
del medio ambiente, con perspectiva de interculturalidad y de género, debiendo establecer criterios
de transversalización que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y,
asimismo, promuevan el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos
y beneficios del desarrollo.
Artículo 5.- La planeación democrática tiene por objeto el desarrollo del Estado de México y
Municipios, con pleno respeto a la soberanía estatal y a la autonomía municipal, en concordancia
con los fines sociales, culturales, económicos, ambientales y políticos que establecen la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México.
Artículo 6.- La planeación democrática para el desarrollo, como proceso permanente, debe ser el
medio para lograr el progreso económico y social del Estado de México y municipios, dirigido
principalmente a la atención de las necesidades básicas que se traduzcan en el mejoramiento de
la calidad de vida de la población para lograr una sociedad igualitaria, mediante la participación
de los diferentes órdenes de gobierno, habitantes, grupos y organizaciones sociales y privados.
Artículo 7.- El proceso de planeación democrática para el desarrollo de los habitantes del Estado
de México y municipios, comprenderá la formulación de planes y sus programas, los cuales
deberán contener un diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas
de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control,
seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y
evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano.
Artículo 8. En la ejecución de la planeación democrática para el desarrollo del Estado de México y
municipios, deberá asegurarse la disposición de los recursos humanos, materiales, financieros,
naturales y tecnológicos necesarios para alcanzar los objetivos y metas de la estrategia de
desarrollo, considerando en su asignación y uso, su optimización y la disponibilidad que de ellos
exista en los distintos grupos y organizaciones sociales, privados y órdenes de gobierno.
Artículo 9.- En la planeación democrática para el desarrollo del Estado de México y municipios,
se deberán consolidar los métodos para la generación, tratamiento, uso y divulgación de la
información geográfica y estadística como sustento del proceso de planeación establecido en la
presente Ley, a fin de disponer de información veraz, oportuna y suficiente, con el propósito de
garantizar la permanencia y fortalecimiento del desarrollo del Estado de México y municipios.
Los titulares de las dependencias, organismos, entidades públicas y unidades administrativas de
los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los gobiernos municipales, las personas físicas y
jurídicas colectivas, así como de los grupos sociales y privados, deberán proporcionar y hacer uso
de la información e investigación geográfica, estadística, catastral, así como de los datos abiertos,
de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento de la materia y demás disposiciones legales.
Artículo 10.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
Agenda Digital. La prevista en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y
Municipios.
Convenio de
coordinación.
Instrumento de orden público por medio del cual la administración de los
gobiernos estatal y municipales convienen en crear, transferir, modificar
o extinguir obligaciones de las partes firmantes, para cumplir objetivos y
metas plasmados en los planes de desarrollo.
Convenio de
participación.
Instrumento de orden público por medio del cual la administración de los
gobiernos estatal y municipales convienen con los ciudadanos, grupos u
organizaciones sociales y privados crear, transferir, modifica o extinguir
aquellas obligaciones de las partes firmantes para cumplir objetivos y
metas plasmados en los planes de desarrollo.
Corto plazo. Período hasta de un año, en el cual el presupuesto por programas
determina y orienta en forma detallada las asignaciones y el destino de
los recursos para la realización de acciones concretas.
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Datos abiertos. Los datos digitales de carácter público accesibles en línea que pueden
ser reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que son
accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos,
permanentes, primarios, legibles por los datos digitales de carácter
público accesibles en línea que pueden ser reutilizados y redistribuidos
por cualquier interesado y que son accesibles, integrales, gratuitos, no
discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por
maquinas, en formatos abiertos y de libre uso, en términos de las
disposiciones jurídicas de la materia.
Desarrollo. Es el proceso de cambio social que persigue como finalidad última la
igualdad de oportunidades sociales, políticas, económicas y de
desarrollo en un medio ambiente adecuado para los habitantes de una
delimitación territorial.
Diagnóstico. Es la parte de la Planeación Estratégica que debe considerar la
descripción, evaluación y análisis crítico de la situación actual y la
trayectoria histórica de la realidad económica, demográfica, ambiental,
política y social en su conjunto de alguna problemática que se desee
estudiar identificada en el contexto estatal.
Dependencias. A las Secretarías que se señalan en la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, incluyendo a sus unidades administrativas
y órganos administrativos desconcentrados.
Entidades Públicas. A tribunales administrativos y organismos públicos descentralizados,
empresas de participación estatal o municipal y fideicomisos públicos,
todos del Estado de México.
Ejecución. Realizar, hacer o llevar a la práctica lo que se ha establecido en la fase
de programación.
Estrategia de desarrollo. Conjunto de principios, acciones, metas y recursos a utilizar en el corto,
mediano y largo plazo contenidos en las políticas de desarrollo estatal
para orientar el proceso de planeación del desarrollo para alcanzar los
objetivos a los que se desea llegar.
Evaluación. Proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y
eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a
alcanzar los objetivos previstos, posibilitando la determinación de las
desviaciones y la adopción de medidas correctivas que garanticen el
cumplimiento adecuado de las metas.
Largo plazo. Período de más de tres años para el Gobierno Municipal y de más de seis
años para el Gobierno Estatal, utilizado en la estrategia de planeación
del desarrollo.
Mediano plazo. Período de más de un año y hasta tres años para el Gobierno Municipal y
período de más de un año y hasta seis años para el Gobierno Estatal, en
el cual se define un conjunto de objetivos y metas a alcanzar y de
políticas de desarrollo a seguir, vinculadas con los objetivos de la
estrategia de largo plazo.
Meta. Dimensionamiento del objetivo que se pretende alcanzar en términos de
cantidad, tiempo y espacio determinados, con los recursos necesarios.
Las metas deben estar orientadas a mejorar de forma significativa los
resultados del desempeño institucional.
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Objetivo. Expresión cualitativa de un propósito que se pretende alcanzar en un
tiempo y espacio específicos a través de determinadas acciones.
Perspectiva de Género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los
hombres; se propone reducir las vulnerabilidades y eliminar las causas
de la opresión de género, como las dimensiones de la desigualdad, la
injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género.
Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el
adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una
sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la
igualdad de derechos y oportunidades para diseñar políticas públicas y
programas, el acceso a recursos económicos y a la representación
política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Planeación estratégica. Proceso que orienta a las dependencias, organismos, entidades públicas
y unidades administrativas de los gobiernos estatal y municipales para
establecer su misión, definir sus propósitos y elegir las estrategias para
la consecución de sus objetivos, así como para determinar el grado de
necesidades a los que ofrece sus bienes o servicios y enfatiza la
búsqueda de resultados satisfactorios a sus propósitos vinculados con
los objetivos de la estrategia del desarrollo estatal.
Presupuesto por
programas.
Instrumento del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo
del Estado de México y Municipios, que contiene la asignación de
recursos en forma jerarquizada y oportuna a los proyectos y acciones
que contienen los programas de gobierno. Es el vínculo del ejercicio del
gasto público con los planes de desarrollo.
Proceso de Planeación
para el Desarrollo.-
Fases en las que se establecen directrices, se definen estrategias y se
seleccionan alternativas y cursos de acción en función de objetivos y
metas generales, económicos, ambientales, sociales y políticos,
tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y
potenciales. Está integrado por las etapas de diagnóstico, formulación,
aprobación, ejecución, control y evaluación.
Programa. Instrumento de los planes que ordena y vincula, cronológica, espacial,
cuantitativa y técnicamente las acciones o actividades y los recursos
necesarios para alcanzar una meta, que contribuirá a lograr los objetivos
de los planes de desarrollo.
Programación. Proceso a través del cual se definen estructuras programáticas, metas,
tiempos, responsables, instrumentos de acción y recursos necesarios
para el logro de los objetivos del plan.
Programa especial. Instrumento que contiene las prioridades para el desarrollo y que en su
elaboración intervienen dos o más dependencias coordinadoras de
sector.
Programa regional. Instrumento que incluye los proyectos y acciones de ámbito regional
considerados prioritarios o estratégicos, en función de las objetivos y
metas fijados en los planes de desarrollo.
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Programa sectorial. Instrumento de los planes de desarrollo que comprende proyectos y
acciones relativos a un sector de la economía y/o de la sociedad,
coordinado por una o más dependencias. Se integran bajo la
responsabilidad de las dependencias coordinadoras de los sectores,
atendiendo a las estrategias del desarrollo del Estado de México y
municipios.
Región. Porción del territorio estatal que integran varios municipios y que se
identifican por semejanzas geográficas, socioeconómicas o político-
administrativas.
Secretaría. Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.
Sistema de Planeación
Democrática para el
Desarrollo del Estado de
México y Municipios.-
Conjunto articulado de procesos, planes, programas, proyectos, acciones
e instrumentos de carácter social, político, económico, ambiental, legal y
técnico, así como de mecanismos de concertación, coordinación y
cooperación entre los tres órdenes de gobierno, grupos y organizaciones
sociales y privados, que se interrelacionan entre sí, para ejecutar
acciones de planeación para el desarrollo integral del Estado y
municipios.
Sistema Estatal de
Información.
Procesos utilizados para integrar, conformar, actualizar, resguardar y
divulgar el acervo de información del Estado de México y municipios,
buscando la homogeneidad de la información entre las dependencias,
organismos, entidades y unidades administrativas del sector público
estatal y municipal que dan sustento al Sistema de Planeación
Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PLANEACION DEMOCRATICA PARA EL DESARROLLO
DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS
Artículo 11.- El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y
Municipios se sustenta en los principios de igualdad, no discriminación y congruencia de los
habitantes del Estado de México, los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, los grupos y
organizaciones sociales y privados, entre sí, a fin de efectuar acciones al amparo de mecanismos
de coordinación y participación, conforme a la competencia y atribución de los titulares de las
Dependencias, Entidades Públicas y unidades administrativas, en los cuales se consideren
propuestas; planteen demandas y formalizan acuerdos.
Artículo 12.- El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y
Municipios, tendrá por objeto garantizar el desarrollo integral del Estado y de los municipios,
atendiendo principalmente a las necesidades básicas para mejorar la calidad de vida y
conformación armónica y adecuada de las relaciones funcionales entre las diferentes regiones de
la entidad.
Artículo 13.- En el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y
Municipios participan los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos y los
habitantes del Estado de México. Su organización se llevará a cabo a través de las estructuras de
las administraciones públicas estatal y municipales y en su vertiente de coordinación por el
Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México y por los comités de planeación
para el desarrollo municipal, “COPLADEMUN”.
El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios
comprende como instrumentos, el proceso de planeación estratégica; los planes; los programas; el
presupuesto por programas; el sistema de control, seguimiento y evaluación; el Sistema Estatal de
Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral; la Agenda Digital; los lineamientos
metodológicos; y las políticas de planeación que autoricen el Gobierno del Estado y los
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ayuntamientos.
Artículo 14.- El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y
Municipios se conforma por:
I. El Plan de Desarrollo del Estado de México;
II. Los planes de desarrollo municipales;
III. Los programas sectoriales de corto, mediano y largo plazo;
IV. Los programas regionales de corto, mediano y largo plazo;
V. Los programas especiales;
VI. Los presupuestos por programas;
VII. Los convenios de coordinación;
VIII. Los convenios de participación;
IX. Los informes de evaluación;
X. Los dictámenes de reconducción y actualización.
XI. Los planes de desarrollo a largo plazo.
XII. La Agenda Digital.
Artículo 15.- Compete al Gobernador del Estado, en materia de planeación democrática para el
desarrollo:
I. Planear y conducir el desarrollo integral del Estado en la esfera de su competencia;
II. Propiciar la participación del Ejecutivo Federal, los ayuntamientos, los grupos y
organizaciones sociales y privados y los habitantes, en el proceso de planeación para el
desarrollo del Estado;
III. Conducir y alentar los procesos y procedimientos de participación y consulta popular en el
Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México;
IV. Establecer y proveer criterios para la formulación, instrumentación, ejecución, control y
evaluación del Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas, en congruencia
con el Plan Nacional de Desarrollo;
V. Enviar el proyecto del Plan de Desarrollo del Estado de México al Poder Legislativo para su
examen y opinión;
VI. Aprobar y ordenar la publicación y divulgación del Plan de Desarrollo del Estado de México
y sus programas;
VII. Determinar las bases para la coordinación y participación;
VIII. Integrar con la participación ciudadana el Plan de Largo Plazo del Estado de México
para por lo menos 20 años y en su caso readecuarlo cada seis años;
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IX. Enviar el proyecto del Plan de Desarrollo del Estado de México al Consejo Estatal de
Gobierno Digital para su examen y opinión en materia de Gobierno Digital
X. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.
Artículo 16.- Compete a la Secretaría, en materia de planeación democrática para el desarrollo:
I. Elaborar en coordinación, apoyo y participación de las Dependencias y Entidades Públicas
de los gobiernos estatal y municipales, el Plan de Desarrollo del Estado de México y sus
programas;
II. Vigilar en coordinación con las demás Dependencias y Entidades Públicas, la relación de los
programas y el uso y destino de recursos, con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo
del Estado de México;
III. Coordinar las actividades de análisis y asistencia técnica, cuando así le sea requerido;
IV. Formular e integrar las reglas, criterios y metodología para las unidades de información,
planeación, programación y evaluación; así como promover la construcción de indicadores
que permitan evaluar el impacto de las políticas públicas contenidas en el Plan desde una
perspectiva de género, grupos específicos de población, edad, entre otros para que las
acciones de gasto público reflejen la equidad en los beneficios del desarrollo;
V. Asegurar, mediante los procesos de planeación estratégica, la congruencia organizativa de
las acciones, respecto del Plan Estatal de Desarrollo;
VI. Integrar y formular el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones
relacionadas con la estrategia para el desarrollo estatal;
VII. Coordinar a las Entidades Públicas adscritas a su sector en la elaboración de sus
programas;
VIII. Establecer y operar un registro estatal de planes y programas, así como de los
documentos que de los mismos deriven;
IX. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo del Estado de México y
sus programas;
X. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.
Artículo 17.- Compete a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y a las
contralorías internas de los municipios, en materia de planeación para el desarrollo, las
atribuciones siguientes:
I. Diseñar y operar los instrumentos, procedimientos y mecanismos para el control y
seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan de Desarrollo del Estado de México, en
el ámbito de su competencia;
II. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y de las
disposiciones reglamentarias que de ésta se deriven e informar los resultados al organo
superior jerárquico que corresponda;
III. Controlar los procesos administrativos y la fiscalización del ejercicio del gasto público, en
congruencia con la estrategia para el desarrollo;
IV. Determinar y sancionar las responsabilidades que se deriven de la evaluación efectuada a
los Planes Estatal y Municipales y sus programas;
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V. Verificar y cumplir el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de
México, de la Agenda Digital y sus programas;
VI. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.
Artículo 18.- Compete a las Dependencias, Entidades Públicas y unidades administrativas del
Poder Ejecutivo, en materia de planeación democrática para el desarrollo:
I. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo del Estado de México, respecto de las
materias que les correspondan;
II. Establecer unidades administrativas de información, planeación, programación y
evaluación, las cuales estarán vinculadas con la Secretaría;
III. Asegurar la congruencia del Plan de Desarrollo del Estado de México con el Plan Nacional
de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, regionales y especiales que se
deriven de los mismos;
IV. Impulsar y asegurar que la unidad de información, planeación, programación y evaluación
a su cargo dé cabal cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley y a las reglas,
criterios y metodología que emita la Secretaría respecto del proceso de planeación;
V. Proponer los programas sectoriales, regionales y especiales, en el ámbito de su
competencia;
VI. Asegurar, mediante los procesos de planeación estratégica, la congruencia organizativa de
las acciones que se habrán de realizar para alcanzar los objetivos y metas de la estrategia
de desarrollo;
VII. Supervisar la correcta vinculación de los programas y presupuestos de las entidades
públicas sectorizados en la Dependencia bajo su cargo, con los objetivos y metas del Plan
Estatal de Desarrollo y sus programas;
VIII. Generar, proporcionar y utilizar la información oficial y los datos abiertos del Estado
de México, a través de las unidades de información, planeación, programación y
evaluación; e incorporar el uso y aplicación de estadísticas e indicadores en el proceso de
planeación, para impulsar el desarrollo equitativo de las mujeres y los hombres en todos
los sectores de la atención pública;
VIII Bis. Elaborar sus anteproyectos de presupuesto considerando las acciones y objetivos de
sus programas institucionales;
IX. Proponer el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que
correspondan al área de su competencia;
X. Elaborar sus programas de corto, mediano y largo plazo;
XI. Informar veraz y oportunamente a la Secretaría, del cumplimiento en los avances de las
etapas de planeación en el ámbito de su competencia;
XII. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de
México, la Agenda Digital y sus programas;
XIII. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.
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Artículo 19.- Compete a los ayuntamientos, en materia de planeación democrática para el
desarrollo:
I. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan de Desarrollo
Municipal y sus programas;
II. Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo
las labores de información, planeación, programación y evaluación;
III. Asegurar la congruencia del Plan de Desarrollo Municipal con el Plan de Desarrollo del
Estado de México, la Agenda Digital y el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los
programas sectoriales, regionales y especiales que se deriven de éstos últimos,
manteniendo una continuidad programática de mediano y largo plazos;
IV. Garantizar, mediante los procesos de planeación estratégica, la congruencia organizativa
con las acciones que habrán de realizar para alcanzar los objetivos, metas y prioridades de
la estrategia del desarrollo municipal;
V. Participar en la estrategia del desarrollo del Estado de México, formulando las propuestas
que procedan en relación con el Plan de Desarrollo Municipal;
VI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades con los objetivos, metas y
prioridades de sus programas, así como evaluar los resultados de su ejecución y en su caso
emitir los dictámenes de reconducción y actualización que corresponda;
VII. Propiciar la participación del Ejecutivo Federal, Ejecutivo Estatal, grupos y
organizaciones sociales y privados y ciudadanía en el proceso de planeación para el
desarrollo del municipio;
VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones
que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones;
IX. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México, la
Agenda Digital, el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éstos se deriven;
X. Integrar con la participación ciudadana el Plan de Largo Plazo del Municipio para los
próximos 30 años y en su caso readecuarlo cada tres años;
XI. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.
Artículo 20.- Compete a las unidades de información, planeación, programación y evaluación, de
las Dependencias en materia de planeación democrática para el desarrollo:
I. Garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso de planeación para el desarrollo en el
ámbito de su competencia;
II. Utilizar, generar, recopilar, procesar y proporcionar la información que en materia de
planeación para el desarrollo sea de su competencia;
III. Coadyuvar en la elaboración del presupuesto por programas en concordancia con la
estrategia contenida en el plan de desarrollo en la materia de su competencia;
IV. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos,
metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución;
V. Vigilar que las actividades en materia de planeación de las áreas a las que están adscritas,
se conduzcan conforme a los planes de desarrollo y sus programas;
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VI. Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los convenios de coordinación y de
participación, respecto de las obligaciones a su cargo;
VII. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de
México, la Agenda Digital, el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éstos se
deriven;
VIII. Reportar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas al
Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación
establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de
México y Municipios.
IX. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.
Artículo 21.- Compete al Instituto de Información e Investigación, Geográfica, Estadística y
Catastral del Estado de México, en materia de planeación democrática para el desarrollo:
I. Resguardar y actualizar el acervo de información geográfica, estadística y catastral del
Estado de México;
II. Generar, sistematizar, proporcionar y vigilar la utilización de la información oficial del
Estado de México;
III. Aplicar las normas y metodología correspondientes a la información estadística y
geográfica;
IV. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo del Estado de México, la
Agenda Digital y sus programas;
V. Derogada.
VI. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y SUS PROGRAMAS
Artículo 22.- Los planes de desarrollo se formularán, aprobarán y publicarán dentro de un plazo
de seis meses para el Ejecutivo del Estado y tres meses para los ayuntamientos, contados a partir
del inicio del período constitucional de gobierno y en su elaboración se tomarán en cuenta las
opiniones y aportaciones de los diversos grupos de la sociedad; así como el Plan de Desarrollo
precedente y contener por lo menos un diagnóstico de la situación actual en ejes centrales, temas
prioritarios, objetivos, estrategias e indicadores de desempeño, de igual manera habrá de
considerarse el siguiente período constitucional de gobierno, a fin de asegurar la continuidad y
consecución de aquellos que por su importancia adquieran el carácter estratégico de largo plazo.
Su vigencia se circunscribirá al período constitucional o hasta la publicación del plan de desarrollo
del siguiente período constitucional de gobierno.
Por lo que respecta al Plan de Desarrollo del Estado de México, antes de su aprobación, el titular
del Ejecutivo Estatal lo remitirá a la Legislatura para su examen y opinión. De igual forma la
Legislatura formulará las observaciones que estime convenientes durante la ejecución del plan.
Aprobados los planes de desarrollo, se publicarán en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del
Estado de México y en la “Gaceta Municipal”, según corresponda y se divulgarán a la población en
general; su cumplimiento será obligatorio para las Dependencias y Entidades Públicas, lo mismo
que los programas que de ellos se deriven, una vez aprobados.
Artículo 23.- En el informe que anualmente rinda el titular del Poder Ejecutivo ante el Poder
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Legislativo sobre el estado que guarda la administración pública, también lo hará del avance en el
cumplimiento del Plan de Desarrollo del Estado de México.
Artículo 24.- Las estrategias contenidas en los planes de desarrollo estatal y municipales y sus
programas podrán ser modificadas, entre otras causas, a consecuencia de la publicación,
modificación o actualización del Plan Nacional de Desarrollo o del Plan de Desarrollo del Estado de
México, para lo cual se elaborará un dictamen de reconducción y actualización al término de la
etapa de evaluación de los resultados que así lo justifiquen, bien sea por condiciones
extraordinarias o para fortalecer los objetivos del desarrollo, informando a la Legislatura de lo
anterior.
La estrategia podrá modificarse cuando, con motivo del proceso de evaluación, el dictamen de
reconducción y actualización así lo justifique.
Artículo 25.- En los planes de desarrollo se establecerán los lineamientos de política general,
sectorial y regional para el desarrollo, sujetando los demás instrumentos de la planeación a sus
estrategias, objetivos, metas y prioridades. Sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad
económica y social del Estado de México y de los municipios, según corresponda.
Artículo 26.- Para los efectos de la integración y ejecución de la estrategia contenida en los
planes de desarrollo, se deberán elaborar programas sectoriales, regionales y especiales que
permitan alcanzar sus objetivos y metas.
Artículo 27.- Los programas derivados de los planes de desarrollo podrán ajustarse cuando, con
motivo del inicio de un período constitucional federal, se apruebe el Plan Nacional de Desarrollo o,
en su caso, como consecuencia de modificaciones a este último y deberán contener por lo menos
un diagnóstico general de la problemática a atender por programa, objetivos específicos alineados
a estrategias, líneas de acción e indicadores que permitan dar seguimiento.
Artículo 28.- Los programas derivados de los planes de desarrollo serán revisados y ajustados, en
su caso, con la periodicidad que determine el Ejecutivo del Estado, y en el caso de los municipios,
conforme lo determinen los ayuntamientos.
El resultado de la revisión periódica y, en su caso, las adecuaciones y correcciones, serán
sometidas a la consideración del Gobernador y del ayuntamiento en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Artículo 29.- Los gobiernos estatal y municipales conjuntarán esfuerzos para fortalecer los
planes, programas y acciones para el desarrollo a través de convenios de coordinación y
participación.
Artículo 30.- Las Dependencias y Entidades Públicas, participarán en la integración de programas
sectoriales y regionales de corto, mediano y largo plazo congruentes entre sí y con las estrategias
contenidas en los planes de desarrollo, que regirán las actividades de la administración pública y
se considerarán para la conformación del presupuesto por programas, salvo el caso de programas
especiales cuyo plazo de ejecución podrá ser distinto.
Artículo 31.- En el caso de los programas regionales que desarrollen conjuntamente los
gobiernos federal y estatal, o solamente este último, se asegurara la participación de los
municipios en su formulación.
Artículo 32.- Los programas regionales promoverán la integración y armonización del desarrollo
entre las diferentes regiones del Estado, a través del aprovechamiento racional e integral de los
recursos naturales, del trabajo, de la sociedad en su entorno territorial y de la integración y
crecimiento de las actividades productivas.
Artículo 33.- Los programas regionales se distinguirán por su enfoque territorial y tendrán
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convergencia en ellos las propuestas de los diversos programas sectoriales y especiales.
Artículo 34.- Los programas sectoriales se sujetarán a las estrategias contenidas en los planes de
desarrollo y precisarán sus objetivos y metas, asimismo establecerán las prioridades que regirán
el desempeño de las actividades del sector de que se trate.
CAPÍTULO CUARTO
DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN
Artículo 35.- Las Dependencias, Entidades Públicas y personas servidoras públicas, conforme a
las facultades y obligaciones contenidas en este capítulo, reportarán periódicamente los
resultados de la ejecución de los programas a la Secretaría, y en el caso de los municipios, a quien
los ayuntamientos designen.
Artículo 36.- La Secretaría y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerán la
metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y
evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la
vigilancia de su cumplimiento.
Para la elaboración e integración de los informes de evaluación habrán de considerarse entre otros
elementos, los indicadores del Sistema Estatal de Información e Investigación Geográfica,
Estadística y Catastral, aplicados al proceso de planeación democrática para el desarrollo, de
conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento de la materia y demás disposiciones aplicables.
Artículo 37.- En cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes de desarrollo
estatal y municipales, los titulares de las Dependencias, Entidades Públicas y demás personas
servidoras públicas serán responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad,
eficiencia y eficacia, atendiendo el mejoramiento de los indicadores para el desarrollo social y
humano y enviarán a la Secretaría cuando ésta así lo solicite, los informes del avance
programático-presupuestal para su revisión, seguimiento y evaluación, y en el caso de los
municipios, a quien los ayuntamientos designen.
Artículo 38.- Las Dependencias, Entidades Públicas y personas servidoras públicas, deberán
realizar la evaluación a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas, así como la
mejora de los indicadores de desarrollo social y humano y, en su caso, emitirán dictamen de
reconducción y actualización cuando sea necesaria la modificación o adecuación de la estrategia a
la que se refiere el artículo 26 de esta Ley, dictamen que habrán de hacer del conocimiento
inmediato de la Secretaría o del ayuntamiento en el ámbito de su competencia, para que a su vez,
se reformule el contenido de la estrategia de desarrollo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Artículo 39.- El Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de su
competencia, impulsarán los mecanismos, medios e instrumentos necesarios para consolidar el
régimen republicano, representativo, democrático y federal, mediante la coordinación y
participación de la sociedad en la planeación democrática para el desarrollo con base en los
principios que rigen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 40.- El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación con el Ejecutivo
Federal, así como con los titulares de las dependencias federales o sus representantes en el
Estado y con los ayuntamientos para ejecutar programas, proyectos y acciones que se desarrollen
en la entidad y que por su naturaleza o vigencia requieran de fortalecer las acciones de
coordinación, concertación y participación.
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Tratándose de convenios de coordinación que involucren recursos del gasto de inversión pública,
los Ayuntamientos deberán cumplir con los requisitos que en esta materia señala el Código
Financiero del Estado de México y Municipios, a fin de fortalecer el Sistema de Planeación
Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios.
El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, es la instancia de coordinación
de los ayuntamientos, el estado y la federación, para efecto de transparentar la concertación, la
ejecución y evaluación de planes y programas federales y estatales en cada uno de los municipios
del estado.
Las condiciones, términos y características de los acuerdos de cabildo que los ayuntamientos con
base en la autonomía municipal tomen, no estarán sujetos a la aprobación de esa instancia;
teniendo como objeto esencial, la máxima congruencia, con los Planes Nacional, Estatal y
Municipales de Desarrollo.
El comité registrará obligatoriamente y previo a su ejecución, los programas federales y estatales,
así como los proyectos que de éstos de deriven, montos y, en los casos en los que de acuerdo con
la normatividad sea posible, los beneficiarios.
En el seno de este Comité se propondrán las adecuaciones y ajustes a los programas federales y
estatales, para hacerlos congruentes con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de los
Planes de Desarrollo del Estado y Municipios.
Artículo 41.- Con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones consignadas en
los convenios de coordinación y de participación, serán las unidades de información, planeación,
programación y evaluación de las Dependencias, Entidades Públicas y personas servidoras
públicas involucradas en los convenios respectivos, las encargadas de dar seguimiento y evaluar
la ejecución de las acciones derivadas de los mismos.
Artículo 42.- Los convenios a que se refiere el presente capítulo deberán asegurar el
fortalecimiento del interés social y garantizar la ejecución de las acciones que de los mismos se
desprendan en tiempo, espacio, forma, calidad y cantidad, estableciendo las penas que se deriven
de su incumplimiento.
Artículo 43.- Los gobiernos estatal y municipales, así como sus Dependencias, Entidades
Públicas, y servidores públicos al momento de celebrar los convenios a que se refiere el presente
capítulo, deberán sujetarse a los objetivos y metas previstos en los programas derivados de los
planes de desarrollo y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS COMITES DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO
DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 44.- El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México es un organismo
público descentralizado del Gobierno del Estado, cuyo objeto es el operar los mecanismos de
concertación, participación y coordinación del Gobierno del Estado de México, con los ciudadanos,
grupos y organizaciones sociales y privados, así como con los gobiernos federal, de las entidades
federativas y de los municipios, así mismo será coadyuvante en la integración, elaboración,
evaluación y seguimiento de los planes y programas de desarrollo.
Artículo 45.- El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México contará con:
I. Una Asamblea General;
II. Un Director General.
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Artículo 46.- La Asamblea General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
México se integrará con:
I. Un Presidente, quien será el Secretario de Finanzas;
II. Un Coordinador General, quien será designado por el Secretario de Finanzas;
III. Un Secretario Técnico, quien será el Director General del Comité de Planeación para el
Desarrollo del Estado de México;
IV. Un Coordinador de Planeación, quien será el Subsecretario de la Secretaría de Finanzas que
designe su titular;
V. Los presidentes municipales del Estado;
VI. Los titulares de las dependencias del Ejecutivo Estatal;
VII. Cuatro representantes por cada uno de los poderes Legislativo y Judicial del Estado de México;
VIII. Los titulares o representantes de los grupos interinstitucionales.
IX. Los invitados permanentes, que serán los titulares de las representaciones federales en el
estado;
X. Los invitados especiales, cuando se estimen que puedan hacer aportaciones para los trabajos
de comités; quienes tendrán derecho a voz y que serán:
a) Los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Gobierno Federal:
b) Los especialistas en planeación.
XI. Un comisario, quien será el representante de la Secretaría de la Contraloría;
XII. Los titulares o representantes de los grupos y organizaciones sociales y privados;
Por cada integrante, su titular podrá nombrar a un suplente.
Artículo 47.- La Asamblea celebrará sesiones por lo menos cada dos meses en Pleno o en
Comisión Permanente.
Para que sesione válidamente la Asamblea General en Pleno, se requerirá la presencia de cuando
menos el Presidente, el Coordinador General, el Secretario Técnico o sus suplentes y cualquier
número de los titulares o suplentes de los mencionados en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y
XII del artículo 46 de la presente Ley.
Para que sesione válidamente la Asamblea General a través de la Comisión Permanente, se
requerirá de la presencia cuando menos del titular, suplente o representante del Presidente, del
Coordinador General, del Secretario Técnico, así como cualquier número de titulares suplentes o
representantes de los mencionados en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 46 de
la presente Ley.
Los acuerdos tomados en el pleno de la Asamblea General del Comité de Planeación para el
Desarrollo del Estado de México, o de su Comisión Permanente deberán hacerse del conocimiento
de los titulares de las Dependencias y Entidades Públicas involucrados para que procedan a su
cumplimiento.
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Artículo 48.- La dirección del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México
estará a cargo de la Asamblea General y la administración a cargo del Director General, éste
último para el ejercicio de sus funciones, contará con el personal, infraestructura y recursos que
para tal efecto le sea autorizada en el presupuesto de egresos.
Artículo 49.- A fin de vincular y dar congruencia en el uso y destino de los recursos para el
desarrollo, el Ejecutivo Estatal, a través del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
México, fortalecerá las acciones de coordinación, comunicación y cooperación con los gobiernos
federal y municipales y fomentará la participación de los habitantes, grupos y organizaciones
sociales y privados en la planeación democrática del desarrollo estatal.
Artículo 50.- La Asamblea General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
México tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover la participación de los habitantes y de los grupos y organizaciones sociales y
privados a través de la incorporación de sus aspiraciones y demandas para en su caso
incorporarlas a la estrategia del desarrollo;
II. Coordinarse con los titulares de las representaciones federales en el estado, para verificar que
los programas, proyectos y acciones que se desarrollan en la entidad, garanticen su efectiva
ejecución y beneficio social en el marco de la planeación democrática.
Los ayuntamientos podrán coordinarse en el seno del COPLADEM con las representaciones
federales en la entidad, para los efectos señalados en el párrafo precedente, en el ámbito de
su competencia.
III. Fomentar la suscripción de convenios de coordinación entre los gobiernos federal, estatal y
municipales así como la de convenios de participación con los ciudadanos, grupos y
organizaciones sociales y privados, a fin de dar congruencia a los planes de desarrollo y los
programas que de ellos deriven;
IV. Coordinarse con los comités de planeación para el desarrollo municipal y comités de
planeación o equivalentes de otras entidades federativas, para apoyar la definición y
ejecución de planes para el desarrollo de regiones interestatales;
V. Fungir como órgano de consulta tanto del Gobierno del Estado, como de los ayuntamientos y
de los habitantes, grupos y organizaciones sociales y privados en materia de planeación
democrática para el desarrollo;
VI. Acordar el establecimiento de la Comisión Permanente y de los grupos interinstitucionales, los
cuales actuarán como instancias auxiliares del Comité de Planeación para el Desarrollo del
Estado de México.
La Asamblea General podrá ejercer las atribuciones a que se refieren las fracciones de la I a la V
de este artículo, a través de la Comisión Permanente.
La integración y funcionamiento de la Comisión Permanente se establecerá en el Reglamento de la
presente Ley.
Artículo 51.- Se constituirán en cada ayuntamiento comités de planeación para el desarrollo
municipal “COPLADEMUN”, los cuales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Participar en la coordinación de las unidades administrativas o personas servidoras
públicas municipales con las Dependencias y Entidades Públicas estatales y federales, en
las acciones derivadas de las estrategias estatal y municipales de desarrollo;
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II. Participar en la elaboración de los programas que deriven de los planes municipales de
desarrollo;
III. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre la materia.
De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los órganos, dependencias o
servidores públicos que determinen los ayuntamientos y que integren la Comisión de Planeación
para el Desarrollo Municipal dentro del Sistema de Planeación Democrática y para los efectos de
esta Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, se entenderá, que también integrarán
el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, “COPLADEMUN” en el ayuntamiento, y
deberán convocar a las reuniones de dicho Comité.
Los acuerdos de los comités de planeación para el desarrollo municipal deberán hacerse del
conocimiento de las unidades administrativas o servidores públicos involucrados para que
procedan a su cumplimiento.
El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal “COPLADEMUN”, deberá estar constituido
previo a la aprobación de Plan de Desarrollo Municipal y se deberá informar al Comité de
Planeación para el Desarrollo del Estado de México de su instalación.
CAPÍTULO SEXTO
RESPONSABILIDADES
Artículo 52.- A los servidores públicos de las administraciones públicas estatal o municipales, que
en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, las que de ella se
deriven, los planes de desarrollo y los programas que de ellos emanen, según corresponda, se les
impondrán las sanciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios y en otros ordenamientos aplicables.
Los titulares de las Dependencias y Entidades Públicas o servidores públicos de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los gobiernos municipales, promoverán ante las autoridades
que resulten competentes, la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere esta
disposición.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil dos.
TERCERO.- Se derogan los capítulos Primero “De las Disposiciones Generales”, Segundo “De la
Planeación del Desarrollo” y Tercero “De los Programas”, del Título Noveno, denominado “De la
Planeación y del Presupuesto de Egresos” que comprende de los artículos 284 al 306 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, así como las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
CUARTO.- La organización y funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo del
Estado de México se fijarán en el Reglamento Interno respectivo, el cual se deberá emitir en un
plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
QUINTO.- En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, se seguirán
aplicando las normas vigentes expedidas con anterioridad, en cuanto no la contravengan.
SEXTO.- Los titulares de las dependencias, organismos, entidades públicas y unidades
administrativas del Gobierno del Estado de México dispondrán lo conducente a fin de que, a partir
de la entrada en vigor de la presente Ley, se lleve a cabo la reasignación de recursos para integrar
las unidades de información, planeación, programación y evaluación.
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SEPTIMO.- El Plan de Desarrollo del Estado de México 1999-2005 y los planes de desarrollo
municipales, tendrán plena vigencia hasta en tanto se haga necesaria su reconducción o
actualización conforme a la presente Ley.
OCTAVO.- Para integrar y elaborar los presupuestos por programas que establece el artículo 19
fracción VIII de este ordenamiento, los ayuntamientos contaran con un plazo de un año, a partir de
su entrada en vigor, periodo durante el cual el Gobierno del Estado les auxiliara para su
instrumentación.
NOVENO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el ejecutivo del Estado contará con
un plazo de seis meses para expedir el Reglamento correspondiente.
DECIMO.- El personal y patrimonio que actualmente integran el Comité de Planeación para el
Desarrollo del Estado de México, en su carácter de órgano desconcentrado, formarán parte del
Comité al constituirse como organismo descentralizado, dejando a salvo los derechos laborares
correspondientes.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil uno.
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APROBACIÓN: 14 de noviembre del 2001
PROMULGACIÓN: 21 de diciembre del 2001
PUBLICACIÓN: 21 de diciembre del 2001
VIGENCIA: 01 de enero del 2002
REFORMAS Y ADICIONES
DECRETO No. 164 EN SU ARTICULO PRIMERO.- Por el que adiciona un segundo párrafo al
artículo 40 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, publicado en la Gaceta del
Gobierno del Estado el 7 de agosto del 2003, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
DECRETO No. 92.- Por el que se reforman los artículos 40 en su primer párrafo; 50 en sus
fracciones II, III, IV y V. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 40; las
fracciones IX y X del artículo 46; la fracción VI al artículo 50. Se derogan el último párrafo del
artículo 46, de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del
Gobierno del Estado el 22 de noviembre del 2004, entrando en vigor al día siguiente de su
publicación.
DECRETO No. 156 EN SU ARTICULO TERCERO.- Por el que se reforman el artículo 5 y los
párrafos cinco, seis, dieciséis y veinticuatro del artículo 10 y se adiciona una fracción V
recorriéndose la actual V para ser VI, al artículo 21 de la Ley de Planeación del Estado de México y
Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 23 de agosto del 2005; entrando en vigor a los
quince días naturales siguientes al de su publicación.
DECRETO No. 94 EN SU ARTÍCULO TERCERO.- Por el que se reforman los artículos 3; 4; 7; 9 en
su párrafo segundo; 10 en los conceptos Desarrollo, Proceso de Planeación para el Desarrollo y
Secretaría; 13; 19 en sus fracciones I y V; 20 en su fracción III; 24 en su párrafo primero; 36 en su
párrafo segundo; 44; 45 en su fracción II; 46 en sus fracciones II, III, IV y VIII y en su párrafo
último; 47; 50 en su fracción VI y 51; se adicionan a los artículos 20, una fracción VIII recorriendo
la subsecuente; 46 las fracciones XI y XII; 50 con los párrafos penúltimo y último; y se deroga del
artículo 21 la fracción V de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en la
Gaceta del Gobierno el 26 de diciembre del 2007; entrando en vigor el 1 de enero de 2008.
DECRETO No. 157 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 7, 37 y 38
de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el
07 de septiembre de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO No. 227.- Por el que se reforman los artículos 4; 16 en su fracción IV y 18 en su
fracción VIII. Se adiciona el párrafo décimo cuarto, recorriéndose los subsecuentes del artículo 10
de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el
17 de noviembre de 2010; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
DECRETO No. 377.- Por el que se reforma el artículo 4 de Ley de Planeación del Estado de
México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de noviembre de 2011; entrando
en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO No. 443.- Por el que se adiciona la fracción V al artículo 1 de la Ley de Planeación del
Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 3 de mayo de 2012;
entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 455 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforma el primer párrafo
del artículo 22 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta
del Gobierno el 31 de julio de 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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DECRETO NÚMERO 451 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se adicionan la fracción XI al
artículo 14; la fracción VIII y se recorre la actual fracción VIII para ser la fracción IX del artículo 15
y la fracción X y se recorre la actual fracción X para ser la fracción XI del artículo 19 de la Ley de
Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de junio
de 2015; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno" del Estado de México.
DECRETO NÚMERO 504 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se reforma el artículo 4 de la Ley
de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno” el 25 de agosto de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
DECRETO NÚMERO 57 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Por el que se reforman los
artículos 3, 8, 9 en su párrafo segundo, 13 en su párrafo segundo, 15 en su fracción IX, 17 en su
fracción V, 18 en sus fracciones VIII Y XII, 19 en sus fracciones III y IX, 20 en su fracción VII, 21 en
su fracción IV; y se adicionan los artículos 10 con dos definiciones del glosario, 14 con la fracción
XII y 15 con la fracción X de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en
la Gaceta del Gobierno el 6 de enero de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
FE DE ERRATAS DEL DECRETO NÚMERO 57 DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE
MÉXICO, PUBLICADO EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 2, DE FECHA 6 DE
ENERO DEL AÑO 2016, SECCIÓN QUINTA. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno” el 3 de febrero de 2016.
DECRETO NÚMERO 170 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman la fracción VIII del
artículo 46 y la fracción VI del artículo 50 de la Ley de Planeación del Estado de México y
Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 16 de diciembre de 2016, entrando en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Por el que se reforma el
artículo 46 en sus fracciones I y II, de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.
Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 13 de septiembre de 2017, entrando en
vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete.
DECRETO NÚMERO 155 EN SU ARTÍCULO UNICO. Se reforma el párrafo décimo
sexto del artículo 10 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.
Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 28 de mayo de 2023,
entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 179 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO. Se reforma la fracción V del artículo 1, el
párrafo segundo del artículo 2, los artículos 4, 5 y 6, los párrafos segundo, sexto, octavo, décimo
segundo y décimo sexto del artículo 10, el artículo 11, la fracción VIII del artículo 15, las fracciones
I, II, IV y VII del artículo 16, el párrafo primero y la fracción VII del artículo 18, el párrafo primero
del artículo 20, los párrafos primero y tercero del artículo 22, los artículos 27, 30, 35, 37, 38, 41 y
43, el párrafo cuarto del artículo 47, la fracción I del artículo 51 y el artículo 52; se adicionan los
párrafos noveno y décimo recorriéndose los subsecuentes al artículo 10, la fracción VIII Bis al
artículo 18 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico
Oficial "Gaceta del Gobierno" el 22 de junio de 2023, entrando en vigor el quince de septiembre de
dos mil diecisiete.
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