Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México [PDF]

Secretaría de Asuntos Parlamentarios Última reforma Decreto 252 Legislatura LXI LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de México y tiene por objeto establecer las bases para la elaboración, ejecución, seguimiento, cumplimiento, eficacia, evaluación y actualización del Programa de Derechos Humanos del Estado de México, así como fijar las bases de aquellas políticas públicas que sean necesarias para garantizar el pleno respeto y reconocimiento de los derechos humanos de las personas que habiten o transiten en el Estado de México. Artículo 2. La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la administración pública centralizada y descentralizada del Estado de México, al Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a la Legislatura del Estado de México, a los órganos autónomos, a la Universidad Autónoma del Estado de México y a los 125 municipios que conforman la Entidad. Artículo 3. El Estado de México contará con un Programa de Derechos Humanos realizado por las instituciones públicas y la sociedad que tendrá por objeto fortalecer el cumplimiento de las obligaciones del Estado de México en materia de derechos humanos, Incrementar la garantía en el ejercicio de los derechos humanos de las personas que habitan y/o transitan por el territorio del Estado de México, así como realizar el desarrollo de una política de Estado eficaz, en materia de derechos humanos. Artículo 4. El Programa de Derechos Humanos del Estado de México deberá contener estrategias transversales, líneas de acción, plazos y unidades responsables que permitan su implementación y ejecución de las mismas con la finalidad de identificar los principales obstáculos que presenta el Estado de México para garantizar el goce, respeto, reconocimiento y protección de los derechos humanos y de esta manera fortalecer las políticas públicas que correspondan, siendo vinculante para todas las dependencias y organismos que así lo señale el propio programa. Artículo 5. Para efectos de esta ley se entenderá por: I. Diagnóstico. Es el análisis cuantitativo y cualitativo que tendrá por objeto identificar los motivos que impiden a las personas que transitan o habitan en el Estado el ejercicio y goce efectivo de los derechos humanos reconocidos nacional e internacionalmente. II. Evaluación. El ejercicio sistemático y objetivo de valoración del diseño, implementación y resultados del Programa con la finalidad de obtener evidencia orientada a informar la toma de decisiones y la rendición de cuentas sobre el desempeño del mismo. III. Implementación. Poner en práctica acciones, medidas, programas y políticas públicas generadas para la plena efectividad de las estrategias transversales establecidas en el Programa. IV. Instancias Ejecutoras. Actores tanto del gobierno de la entidad, de organismos autónomos, de los municipios así como de la sociedad civil, quienes designarán a un enlace que fungirá como representante para llevar a cabo las acciones correspondientes. V. Ley. Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México. VI. Mecanismo. El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Estado de México. VII. Programa. El Programa de Derechos Humanos del Estado de México. VIII. Secretaría Técnica. La Secretaría del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Estado de México, que será presidida por la persona que determine la Consejería Jurídica a través de su Titular. IX. Seguimiento. La vigilancia pormenorizada y continuada del Mecanismo, al desarrollo de las acciones, medidas, programas y políticas públicas que implementen las instancias ejecutoras en relación a los objetivos y estrategias transversales del Programa de Derechos Humanos para procurar y facilitar su cumplimiento de manera oportuna, completa y eficaz. Artículo 6. El Programa de Derechos Humanos del Estado de México deberá apegarse a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tratados Internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, al artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como a aquellas leyes secundarias aplicables en la materia en el Estado de México. En la aplicación de la presente ley se deberán respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de toda persona que habite o transite en el Estado de México, interpretando y aplicando las normas de derechos humanos, conforme los criterios de los organismos y tribunales internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos por el Estado Mexicano y los principios de universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad y progresividad, atendiendo siempre a la norma más favorable. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA Artículo 7. El Programa tendrá como finalidad promover, reconocer, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas que habitan y/o transitan por el territorio mexiquense, a través de las distintas dependencias que integran la administración pública. Artículo 8. El Programa deberá ser evaluable y medible para conocer los alcances, resultados, logros y deficiencias que se generen con motivo de la aplicación y ejecución del mismo. Artículo 9. Para la modificación de estrategias, de líneas de acción, de indicadores, o la actualización del Programa, deberá realizarse una revisión, análisis y adecuación del diagnóstico correspondiente o de estimarse conveniente, derivado de los resultados de la evaluación de su implementación la construcción y emisión de un nuevo diagnóstico. Artículo 10. El proceso de actualización del Programa deberá ser incluyente, progresivo y multidisciplinario y garantizará una participación amplia de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y entes públicos. CAPÍTULO TERCERO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 11. El Mecanismo será de carácter interinstitucional y contará con la participación de actores tanto del gobierno de la entidad, de organismos autónomos, de los municipios, así como de la sociedad civil. Artículo 12. El Mecanismo se conformará con la finalidad de cumplir con los siguientes objetivos: I. Verificar el cumplimiento en tiempo y forma de las líneas de acción propuestas en las estrategias transversales y en cada objetivo del programa. 2 II. Evaluar, con una periodicidad de seis meses, a través de los indicadores correspondientes, los resultados obtenidos derivado de la implementación y ejecución del programa, a fin de determinar la eficacia de las acciones realizadas por parte de las dependencias obligadas a observar el mismo. III. Proponer la modificación o actualización del Programa cuando no cumpla con el objetivo para el cual fue creado, así como de las líneas de acción implementadas cuando no resulten eficaces para sus fines. IV. Proponer en el caso de que así se estime pertinente la reconducción o elaboración de nuevas políticas públicas con enfoque en derechos humanos que permeen de manera transversal en cada una de las áreas de la administración pública. V. Coordinar y articular el quehacer público para crear una política de Estado efectiva con enfoque en derechos humanos, a fin de que dé cumplimiento a las obligaciones emanadas de fuentes nacionales e internacionales en la materia. Artículo 13. El Mecanismo deberá sesionar por lo menos con una periodicidad de seis meses a efecto de verificar el seguimiento, valoración y resultados de la implementación del Programa, determinando para tal efecto la forma en que se emitirá la convocatoria. Artículo 14. El Mecanismo será presidido por la Consejería Jurídica. Artículo 15. El Mecanismo por conducto de la Secretaría Técnica elaborará y presentará un informe anual de actividades, el cual una vez aprobado por el mismo será remitido al Titular del Ejecutivo Estatal para su validación y posterior entrega a la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal, así como a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de México. CAPÍTULO CUARTO DE LAS INSTANCIAS EJECUTORAS Artículo 16. El Mecanismo se conformará por actores tanto del gobierno de la entidad, de organismos autónomos, de los municipios así como de la sociedad civil, quienes deberán designar a un enlace que funja como representante para llevar a cabo las acciones correspondientes a quienes se les denominarán instancias ejecutoras. Artículo 17. El enlace deberá tener experiencia en derechos humanos así como poder de decisión. Artículo 18. Los enlaces nombrados para tal efecto tendrán el mismo derecho de voz y voto. Artículo 19. No podrá llevarse a cabo la instalación del Mecanismo si no se cuenta con la presencia de alguna de las instancias ejecutoras designadas para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la presente Ley. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. El Titular del Ejecutivo convocará a la primera reunión del mecanismo conforme a la presente Ley, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma. CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley. 3 QUINTO. Los recursos para la operación y funcionamiento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Estado de México, deberán ser suficientes para la implementación, operación y funcionamiento del mismo. Lo tendrá por entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. 4 APROBACIÓN: 16 de diciembre de 2016. PROMULGACIÓN: 21 de diciembre de 2016. PUBLICACIÓN: 21 de diciembre de 2016. VIGENCIA: 22 de diciembre de 2016. TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES DECRETO 244.- Por el que se reforma el artículo 5 en su fracción VIII y 14. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 13 de septiembre de 2017. DECRETO 252.- Se reforman la fracción VIII del artículo 5 y el artículo 14 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 05 de abril de 2024. 5