Secretaría de Asuntos Parlamentarios
Última reforma Decreto número 25
Legislatura LXII
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Ley establece las bases para la organización y el funcionamiento de la
Administración Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal.
Las secretarías, así como las unidades administrativas que dependan directamente de la persona
titular del Poder Ejecutivo del Estado integrarán la Administración Pública Centralizada. A todas
ellas se les denominará dependencias.
Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los
fideicomisos públicos, las comisiones y demás órganos de carácter público que funcionen en el
Estado, conforman la Administración Pública Paraestatal. A estas unidades administrativas se les
denominará organismos auxiliares. Las mismas podrán ser agrupadas por la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado, en sectores, en los términos previstos en la presente Ley y conforme a
las disposiciones correspondientes.
Artículo 2. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a la persona titular de la Gubernatura del
Estado, quien tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, esta Ley y las demás disposiciones jurídicas relativas vigentes en el Estado.
La Administración Pública del Estado de México deberá estar orientada al interés general, con la
finalidad de lograr el bienestar de las personas que de manera temporal o permanente se
encuentren en el Estado, garantizando un buen gobierno, para lo cual deberá regirse por los
principios de legalidad, honradez, profesionalismo, inclusión, racionalidad, imparcialidad,
eficiencia, eficacia, economía y transparencia.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Administración Pública: Conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada y
Paraestatal;
II. Código Financiero: Código Financiero del Estado de México y Municipios;
III. Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
IV. Estado: Estado Libre y Soberano de México;
V. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado: Gobernador o Gobernadora;
VI. Legislatura: Legislatura del Estado Libre y Soberano de México;
VII. Ley: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México;
VIII. Ley de Gobierno Digital: Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículo 4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado se auxiliará de las dependencias, unidades administrativas y organismos
auxiliares que señalen la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos y las demás
disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
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Artículo 5. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá convenir con la persona titular
del Poder Ejecutivo Federal, de otras Entidades Federativas y de los ayuntamientos de la Entidad,
la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro
propósito de beneficio colectivo.
Artículo 6. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado designará cuáles serán las
dependencias del Ejecutivo Estatal que deberán coordinarse, tanto con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, como con las administraciones municipales.
Artículo 7. Todas las leyes y decretos expedidos por la Legislatura y que la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado promulgue, para su validez y observancia, deberán estar refrendadas
obligatoriamente por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno.
Los reglamentos, decretos, circulares y acuerdos expedidos por la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado deberán, para su validez y observancia, ir firmados por la persona titular de la
dependencia correspondiente y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más
dependencias, deberán ser refrendados por todos sus titulares.
Artículo 8. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá los reglamentos interiores,
los acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las
dependencias del Ejecutivo y autorizará la expedición de los manuales administrativos.
Artículo 9. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá celebrar y firmar contratos y
convenios con entidades públicas o privadas, así como emitir actos administrativos y resoluciones,
previa revisión y rúbrica por parte de la persona titular de la Consejería Jurídica.
Artículo 10. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, al nombrar y remover libremente a
las personas servidoras públicas de la Administración Pública, cuyo nombramiento o remoción no
esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes del Estado, garantizará el
principio de igualdad y equidad de género.
Artículo 11. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado tiene facultad de dar seguimiento a
las atribuciones de las dependencias que integran la Administración Pública necesarias para
cumplir con sus metas y objetivos en términos de la Constitución.
Artículo 12. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en ejercicio de las facultades
reconocidas en la Constitución podrá proponer y realizar las modificaciones a la Administración
Pública necesarias para cumplir con sus metas y objetivos. Los nombramientos se apegarán a los
principios constitucionales.
Artículo 13. Para ser nombrada persona titular de las dependencias del Ejecutivo a que se refiere
esta Ley o subsecretaría de las mismas, se requiere cumplir con los requisitos que establece la
Constitución.
Artículo 14. Las personas titulares de las dependencias a que se refiere esta Ley no podrán
desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, salvo los relacionados con la docencia
y aquéllos que, por estar directamente relacionados con las funciones que les correspondan o
teniendo el carácter de honoríficos, sean expresamente autorizados por la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 15. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría
General de Gobierno, resolverá cualquier duda sobre la competencia de las dependencias a que se
refiere esta Ley.
Artículo 16. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con el apoyo de las
unidades técnicas y de estructura que determine, entre las cuales estarán la Jefatura de Gabinete y
proyectos especiales, la Secretaría Particular, la Coordinación Técnica y la Vocería de la Gubernatura,
mismas que le auxiliarán directamente, con las funciones de apoyo técnico, asesoría, evaluación y
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coordinación que se requieran en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la
atención de los asuntos de su competencia y la aportación de elementos para la toma de
decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal. Las atribuciones y estructura de las unidades de apoyo se
especificarán en los ordenamientos reglamentarios respectivos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 17. Las dependencias del Ejecutivo y los organismos auxiliares a que se refiere el
artículo 64 de esta Ley, deberán conducir sus actividades bajo el principio de igualdad de género,
en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el
Gobierno del Estado, para el logro de los objetivos y metas de los planes de Gobierno.
Asimismo, vigilarán que sus planes, programas y acciones, sean realizados de manera incluyente
y con perspectiva de género, y crearán Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la
Violencia, para la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, organización,
ejecución y evaluación de las políticas públicas al interior de la administración pública estatal.
Dichas Unidades estarán adscritas orgánicamente a la persona titular de la dependencia u
organismo auxiliar correspondiente y contarán con los recursos financieros, materiales
presupuestales y humanos autorizados para llevar a cabo sus funciones.
De igual forma, deberán implementar un programa permanente, coordinado y continuo de Mejora
Regulatoria y Gobierno Digital, conforme a las reglas que establecen las leyes y demás
disposiciones de dichas materias.
También deberán participar, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado,
en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación, y con las Entidades
Federativas colindantes con el Estado, en las materias de: Abasto y Empleo, Agua y Drenaje,
Asentamientos Humanos, Coordinación Hacendaría, Desarrollo Económico, Preservación,
Recolección, Tratamiento y Disposición de Desechos Sólidos, Protección al Ambiente, Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil, Restauración del Equilibrio Ecológico, Salud Pública,
Seguridad Pública y Transporte, Turismo y aquellas que resulten necesarias; asimismo
conformarán las comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus
atribuciones y las leyes de la materia.
Artículo 18. Las dependencias del Ejecutivo estarán obligadas a coordinar entre sí sus
actividades y a proporcionarse la información necesaria cuando el ejercicio de sus funciones así lo
requiera.
Artículo 19. Al frente de cada Secretaría habrá una persona titular a quien se denominará
Secretario o Secretaria General, o Secretario o Secretaria, como corresponda, quienes se
auxiliarán de las personas titulares de las subsecretarías, direcciones, subdirecciones, jefaturas de
unidad, jefaturas de departamento y demás personas servidoras públicas que establezcan los
reglamentos y otras disposiciones legales. Tendrán las atribuciones que señalen en esos
ordenamientos y las que les asigne la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y la persona
titular de la que dependan, las que en ningún caso podrán ser aquéllas que la Constitución, las
leyes y los reglamentos dispongan que deban ser ejercidas directamente por las personas
titulares.
Artículo 20. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las
dependencias del Ejecutivo podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les
estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la
materia o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.
Artículo 21. Las personas titulares de las dependencias del Ejecutivo formularán proyectos de
ley, reglamentos, decretos y acuerdos de las materias que correspondan a su competencia y las
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remitirán a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la persona titular de la
Consejería Jurídica.
Artículo 22. Las y los titulares de las dependencias y organismos mencionados en esta Ley, al
tomar posesión se apegarán a la normatividad y reglamentos emitidos para ese fin, en apego a la
legislación vigente en materia de responsabilidad de las y los servidores públicos y a la
Constitución.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 23. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la
Administración Pública, auxiliarán a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las siguientes
dependencias:
I. Secretaría General de Gobierno;
II. Secretaría de Seguridad;
III. Secretaría de Finanzas;
IV. Secretaría de Salud;
V. Secretaría del Trabajo;
VI. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
VII. Secretaría de Bienestar;
VIII. Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura;
IX. Secretaría del Campo;
X. Secretaría de Desarrollo Económico;
XI. Secretaría de Cultura y Turismo;
XII. Secretaría de la Contraloría;
XIII. Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible;
XIV. Secretaría del Agua;
XV. Secretaría de las Mujeres;
XVI. Secretaría de Movilidad;
XVII. Consejería Jurídica; y
XVIII. Oficialía Mayor.
Las dependencias a las que se refiere las fracciones II a la XVIII de este artículo tendrán igual
rango y entre ellas no habrá preeminencia alguna.
Artículo 24. La Secretaría General de Gobierno es el Órgano encargado de conducir, por
delegación de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la política interior del Estado y la
coordinación y supervisión del despacho de los asuntos encomendados a las demás dependencias
a que se refiere el artículo anterior.
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Artículo 25. La Secretaría General de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:
I. Presidir los gabinetes legal y ampliado, en las ausencias de la persona titular del Poder Ejecutivo
del Estado;
II. Suplir las ausencias temporales de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución;
III. Conducir por delegación de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado los asuntos de
orden político interno del Estado;
IV. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás poderes, así como con los
ayuntamientos del Estado, autoridades de otras Entidades Federativas, los órganos
constitucionales autónomos, partidos y/o agrupaciones políticas nacionales o estatales, así como
con las organizaciones sociales;
V. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con los poderes Legislativo y Judicial y con los
ayuntamientos del Estado, en el cumplimiento de sus atribuciones;
VI. Fortalecer y promover las acciones para preservar la integridad, estabilidad y permanencia de
las instituciones del Estado;
VII. Cumplir y hacer cumplir las políticas, los acuerdos, las órdenes, las circulares y demás
disposiciones del Poder Ejecutivo del Estado;
VIII. Analizar los problemas y conflictos sociales que surjan en el Estado para inducir la
conciliación y mejorar la gobernanza democrática que de sustento a la legitimidad política y la
unidad social en el Estado de México;
IX. Refrendar obligatoriamente para su validez y observancia, la promulgación de las leyes o
decretos expedidos por la Legislatura y demás instrumentos jurídicos en términos de lo previsto
en el artículo 7 de esta Ley;
X. Ser el conducto, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
entregar a la Legislatura el Informe acerca del estado que guarda la Administración Pública a que
hace referencia la Constitución;
XI. Formular, conducir y evaluar las políticas estatales en materia de desarrollo municipal en
coordinación con los municipios que correspondan;
XII. Proponer políticas y estrategias, así como acciones de coordinación entre las dependencias
encargadas de la seguridad pública estatal y nacional, en materia de prevención social del delito;
XIII. Coordinar con las dependencias del Ejecutivo Estatal, los municipios y las autoridades
federales, las acciones de gestión en la prevención, disminución y atención de riesgos, siniestro o
desastre, y para que se ejecuten las acciones y programas públicos tendentes al restablecimiento
de la normalidad tomando en cuenta a las personas y sus bienes, así como el hábitat;
XIV. Instrumentar por si o a través de organismos y dependencias, entidades públicas o privadas
especializadas, la operación de redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos
en coordinación con las dependencias responsables;
XV. Coordinar y supervisar las acciones en materia de gestión integral de riesgos y protección
civil, así como administrar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de recursos destinados a
la atención de desastres y siniestros ambientales o antropogénicos;
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XVI. Coordinar con el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia todas las acciones relacionadas con la
materia, en el ámbito de su competencia;
XVII. Formular y coordinar las políticas estatales en materia de población y migración con la
autoridad que corresponda;
XVIII. Fortalecer el desarrollo político en el Estado y promover la activa participación de la
ciudadanía;
XIX. Promover las acciones de fomento a la cultura cívica del Gobierno del Estado de México;
XX. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en auxilio o en coordinación con las autoridades
federales, en materia de loterías, rifas, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas;
XXI. Expedir, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las licencias,
autorizaciones, concesiones y permisos cuyo otorgamiento no esté atribuido a otras dependencias
del Ejecutivo;
XXII. Coordinar y supervisar las acciones en materia de eventos públicos en términos de la
legislación respectiva;
XXIII. Intervenir en el auxilio o en coordinación con las autoridades federales, en términos de las
leyes en materia de cultos religiosos;
XXIV. Ejecutar, en coordinación con la Consejería Jurídica, los decretos de expropiación de
conformidad con la legislación aplicable;
XXV. Declarar la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en los términos previstos en la
legislación aplicable;
XXVI. Implementar, desarrollar y fomentar, en coordinación con la Oficialía Mayor, la política de
Gobierno Digital y el uso estratégico de tecnologías de la información en el ejercicio de la gestión
pública dentro de la Entidad;
XXVII. Emitir, en conjunto con la Secretaría de Finanzas, los lineamientos técnicos en materia de
Gobierno Digital conforme a lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables;
XXVIII. Coordinarse con la Secretaría de Finanzas y con el Consejo Estatal de Gobierno Digital,
para la implementación y administración del Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado;
y
XXIX. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 26. La Secretaría de Seguridad es la dependencia encargada de planear, formular,
conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones en materia
de seguridad pública.
Artículo 27. La Secretaría de Seguridad contará con las siguientes atribuciones:
I. Transmitir y ejecutar los acuerdos y demás disposiciones que instruya la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado en materia de seguridad y fuerza pública;
II. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden y la
paz públicos, la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e
infracciones administrativas, realizar la investigación de los delitos bajo la conducción y mando del
Ministerio Público, auxiliar en la persecución de éstos y a otras autoridades cuando así lo soliciten,
así como concurrir, en términos de la ley, con las autoridades en casos de siniestro o desastre;
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III. Impulsar mecanismos para garantizar la participación social y ciudadana en el diseño de las
políticas y en la vigilancia en el desarrollo de las actividades en materia de seguridad pública y
prevención del delito;
IV. Realizar la investigación y bases de datos que contribuyan al fortalecimiento de políticas
públicas en materia de prevención del delito;
V. Elaborar y ejecutar los programas de reinserción social de las personas en situación de
reclusión y reintegración social para adolescentes en conflicto con la Ley;
VI. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución y demás ordenamientos aplicables otorgan a las instituciones policiales en materia
de investigación preventiva y de los delitos, e instrumentar y coordinar acciones y procedimientos
para la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de información de inteligencia
para tales efectos;
VII. Ejercer el mando directo de las instituciones policiales del Estado y, cuando proceda, de los
municipios, en los términos de la ley de la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin
de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz públicos;
VIII. Ejercer el mando directo de la policía procesal que realice los traslados de las personas
imputadas, de las áreas de detención y puesta a disposición de las autoridades judiciales;
IX. Resguardar a las personas imputadas en las audiencias bajo el mando de las autoridades
judiciales;
X. Auxiliar a la autoridad de vigilancia de las medidas cautelares, de las obligaciones
suspensionales, así como a la autoridad de reinserción social en la vigilancia de las personas
sentenciadas con sustitutivo penal o sujetas a libertad anticipada;
XI. Aplicar los protocolos nacionales autorizados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, así
como los emitidos por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México en materia de
investigación y persecución de los delitos;
XII. Impulsar la coordinación de las instituciones policiales y proponer, en el ámbito de sus
facultades, la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación en materia de
seguridad pública, con la Federación, las Entidades Federativas y los municipios;
XIII. Promover la formación, capacitación, profesionalización, actualización, adiestramiento y
especialización de las instituciones policiales; vigilando que sus integrantes procedan conforme a
las disposiciones legales que rigen su actuación, con especial énfasis en temas de corrupción bajo
un principio de tolerancia cero sobre el tema, de transversalización de la perspectiva de género y
del enfoque de derechos humanos en la formación policial;
XIV. Coordinar la evaluación del funcionamiento de la seguridad pública;
XV. Participar, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en la
elaboración de diagnósticos y estrategias de política criminal, con especial énfasis en los delitos
de alto impacto en la Entidad;
XVI. Autorizar, coordinar, controlar y supervisar los servicios de seguridad pública y privada, de
conformidad con las normas aplicables;
XVII. Coordinar y prestar los servicios de seguridad pública, vigilancia y protección regional en
caminos y carreteras estatales o vías primarias, carriles confinados, terminales y estaciones del
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Sistema de Transporte Masivo y Teleférico, zonas escolares, zonas rurales, áreas de recreo y
turísticas de competencia estatal; así como las instalaciones estratégicas del Estado;
XVIII. Coordinar y prestar los servicios en las tareas de la recuperación de espacios públicos
ocupados ilegalmente dentro del territorio estatal en beneficio de la población para su movilidad,
recreación y tránsito libre;
XIX. Vigilar la operación de los procedimientos de administración, seguridad, control, vigilancia y
apoyo logístico del sistema penitenciario;
XX. Administrar los centros penitenciarios y de reinserción social con base en los principios
constitucionales de respeto a los derechos humanos, del trabajo, capacitación, educación, salud,
como medios para inducir la reinserción social y; tramitar las solicitudes de libertad anticipada y
traslado de personas en situación de reclusión, así como supervisar a las personas sentenciadas
con sustitutivos o beneficios de libertad anticipada;
XXI. Substanciar y tramitar las solicitudes de indulto que le sean turnadas por parte de la
Consejería Jurídica en términos de la legislación aplicable;
XXII. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, acciones de inclusión laboral
de las personas recluidas, preliberadas y liberadas a los Centros de Readaptación Social del
Estado; sustentada en la capacidad y el derecho a desarrollarse a través de una actividad
productiva, e impulsar para ello su capacitación, y la colaboración de los sectores público, privado
y social;
XXIII. Vigilar el establecimiento de instituciones para internamiento y la aplicación de la
normatividad en materia de justicia para adolescentes;
XXIV. Ejecutar las políticas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los
convenios de coordinación suscritos por el Estado de México en el marco del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, así como los derivados de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de
Seguridad Pública y demás instancias de coordinación que correspondan;
XXV. Establecer mecanismos de coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública;
XXVI. Colaborar, cuando así lo soliciten otras instituciones del Estado, federales, municipales o de
la Ciudad de México competentes en la protección de la integridad, derechos y patrimonio de las
personas, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras
situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente en el mantenimiento y restablecimiento de
la paz y orden públicos, así como intervenir, en el ámbito de su competencia, en materia de
portación de armas y explosivos;
XXVII. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de
información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que le competan, mediante las bases de
datos en materia de seguridad pública correspondientes;
XXVIII. Organizar, dirigir y administrar la recepción y transferencia de los reportes sobre
emergencias, infracciones, delitos y del registro de detenciones;
XXIX. Coordinar planes y operativos para la defensa y protección del medio ambiente, a fin de
preservar y salvaguardar los recursos naturales de la Entidad;
XXX. Retirar los vehículos abandonados en la infraestructura vial y remitirlos al depósito vehicular
más cercano;
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XXXI. Compartir las bases de datos e información de que disponga en materia de análisis
delictivo, inteligencia y planeación estratégica para la consolidación de una plataforma única de
información preventiva y para la investigación de los delitos.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, todas las autoridades del Gobierno del Estado de
México y de los municipios deben aportar sus bases de datos para la consolidación de una
plataforma única de información para la prevención e investigación de los delitos. Los niveles de
acceso y características de la plataforma serán definidos en los protocolos de seguridad y en
materia de investigación que emitan las personas titulares de la Secretaría y de la Fiscalía General
de Justicia del Estado de México;
XXXII. Coordinar e instrumentar las actividades en materia de control de confianza de los cuerpos
de seguridad pública y privada estatales, a través de la modernización, aprovechamiento de
recursos, y el desarrollo de programas tecnológicos, que contemplen procesos de supervisión,
investigación, aplicación de correctivos disciplinarios, y propuestas de suspensión y destitución,
implementando, en su caso, las recomendaciones formuladas por la Secretaría de la Contraloría,
en términos de lo dispuesto en el artículo 47, fracción XXXII de esta Ley;
XXXIII. Establecer la Policía de Género del Estado de México;
XXXIV. Supervisar y vigilar, en coordinación con la Secretaría de la Contraloría, que los
integrantes de la Secretaría de Seguridad cumplan con las normas establecidas en los
ordenamientos legales implementando, en su caso, las recomendaciones formuladas por la
Secretaría de la Contraloría, en términos de lo dispuesto en el artículo 47, fracción XXXIII de esta
Ley; y
XXXV. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 28. La Secretaría de Finanzas es la encargada de la planeación, programación,
presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración
financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado que requieran las dependencias del Poder
Ejecutivo del Estado, en los ámbitos de su competencia.
Artículo 29. La Secretaría de Finanzas contará con las siguientes atribuciones:
I. Formular y someter a consideración del Poder Ejecutivo, bajo los principios de austeridad y
equidad, los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se
requieran para la planeación, programación, presupuestación, y evaluación de la actividad
económica y financiera del Estado, así como para la actividad fiscal y tributaria en el marco del
sistema de planeación democrático;
II. Establecer políticas en materia hacendaria, así como recaudar los impuestos, derechos,
aportaciones de mejoras, productos y aprovechamientos, que correspondan al Estado; y las
contribuciones federales y municipales en los términos de los convenios suscritos, conforme a las
leyes estatales y generales aplicables, mediante designación directa de las personas servidoras
públicas consideradas en la Ley, cualesquiera de sus facultades otorgadas por los propios
convenios suscritos, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior
respectivo, deban ser ejercidas precisamente por la propia persona titular de la Secretaría;
III. Instrumentar, vigilar y buscar asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales de
carácter fiscal y las demás de su ramo, aplicables en el Estado;
IV. Ejercer en el ámbito de su competencia las atribuciones derivadas de los convenios fiscales
que celebre el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno
Federal, con los gobiernos de otros estados de la República, con los gobiernos municipales y con
organismos auxiliares;
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V. Formular y presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de Ley
de Ingresos, del Presupuesto de Egresos y el programa general del gasto público;
VI. Practicar revisiones y auditorías a los causantes para prevenir la evasión y elusión, y en su
caso, determinar créditos fiscales y precisar las bases para su liquidación;
VII. Formular mensualmente los estados financieros de la hacienda pública, presentando
anualmente a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en la primera quincena del mes de
enero, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior;
VIII. Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes relativas, para hacer efectivos
los créditos fiscales a favor del Estado;
IX. Establecer, administrar, integrar, controlar, verificar y mantener actualizados, el padrón fiscal
de contribuyentes y demás registros relacionados, conforme a las disposiciones legales aplicables;
X. Cuidar que las personas empleadas que manejen fondos del Estado otorguen fianza suficiente
para garantizar su manejo en los términos que determine la ley;
XI. Dictar las normas relacionadas con el manejo de fondos y valores de las dependencias,
organismos auxiliares y fideicomisos del Estado, así como custodiar los documentos que
constituyen valores, acciones y demás derechos que formen parte del patrimonio del Estado y los
de los particulares reintegrables;
XII. Acordar con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la negociación de contratación,
refinanciamiento y reestructura de la deuda pública estatal, llevar su registro y control; así como
vigilar y registrar la de los municipios, informándole periódicamente sobre su estado y
conformación;
XIII. Dirigir, regular, controlar, supervisar y evaluar las actividades de las personas servidoras
públicas en las oficinas recaudadoras físicas y virtuales, así como de orientación y asistencia a las
personas contribuyentes en el Estado;
XIV. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados, así como, formular
mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos financieros y tributarios del Estado;
XV. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la cancelación de cuentas
incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales en los casos en que proceda;
XVI. Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias,
presupuestales y administrativas de su competencia que le sea solicitada por las dependencias y
entidades de la Administración Pública, por los ayuntamientos y por los particulares, así como
realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal;
XVII. Tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia e intervenir
en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal cuando tenga interés la
Entidad.
En materia de impuestos federales coordinados, en representación de la Entidad y en
cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal, tendrá las siguientes facultades:
a) Intervenir como parte en los juicios contra resoluciones o actos emitidos por la Entidad en
ejercicio de sus facultades por ingresos federales ya sea por sí o a través de las dependencias u
organismos auxiliares de la Administración Pública, sin perjuicio de la intervención que
corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o al Servicio de Administración
Tributaria;
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b) Ejercer las acciones, oponer las excepciones y defensas que correspondan a los actos emitidos
por la Entidad en los juicios;
c) Intervenir en su carácter de autoridad ejecutora, en los juicios interpuestos contra
requerimientos de pago a cargo de instituciones de fianzas con base en pólizas que se hayan
expedido para asegurar el interés fiscal;
d) Interponer recurso de revisión en nombre y representación de la Entidad y de la persona titular
del Poder Ejecutivo del Estado, en contra de las sentencias y resoluciones ante el Tribunal
Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa y las dictadas en el Juicio en Línea, en relación con los juicios en
que el propio Estado haya intervenido como parte.
Para el ejercicio de las atribuciones contenidas en esta fracción, la persona titular de la Secretaría
de Finanzas se auxiliará de la persona titular de la Procuraduría Fiscal y sus direcciones de área,
jefaturas de departamento y demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo,
quienes tendrán las atribuciones de representación de la Entidad que ejerza la persona titular de
la Secretaría de Finanzas;
XVIII. Fijar las políticas, normas y lineamientos generales en materia de catastro, de acuerdo con
las leyes respectivas;
XIX. Elaborar con la participación de las dependencias y organismos auxiliares, así como con la
participación ciudadana, el Plan de Desarrollo del Estado de México que se pondrá a consideración
de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, incluyendo consideraciones y proyecciones de
largo alcance, así como los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y anuales
que requiera la Entidad, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XX. Establecer la coordinación de los programas de desarrollo socioeconómico del Gobierno del
Estado, con los de la Administración Pública Federal y la de los municipios de la Entidad,
promoviendo la participación en los mismos de los sectores social y privado; así como recibir,
concentrar y administrar los ingresos y recursos financieros provenientes de los mismos, en apego
a las disposiciones legales aplicables;
XXI. Solicitar a la Oficialía Mayor el diseño, implementación y actualización de todos los sistemas
informáticos indispensables para el cumplimiento de sus atribuciones, tales como: de ingresos, del
gasto público, de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y estadística y demás
apegadas a las disposiciones legales aplicables;
XXII. Planear, autorizar, coordinar, vigilar y evaluar los programas de inversión pública de las
dependencias del Ejecutivo y de sus organismos auxiliares, para que se realicen conforme a los
objetivos de los planes de desarrollo aprobados y la normatividad competente;
XXIII. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno del Estado y los ingresos y egresos de sus
organismos auxiliares;
XXIV. Garantizar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de las reglas y criterios de
disciplina financiera, equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria, en términos de la
legislación en la materia;
XXV. Establecer y llevar los sistemas de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y de
estadística general del Gobierno del Estado;
XXVI. Realizar periódicamente la evaluación del cumplimiento de las obligaciones específicas de
responsabilidad hacendaria a cargo de los municipios, en términos de lo establecido en los propios
convenios, remitiendo los resultados a la dependencia del Gobierno Federal competente;
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XXVII. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información financiera que solicite la
autoridad federal competente, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, incluyendo la necesaria para la
evaluación del Sistema de Alertas a que se refiere el artículo 43 de la mencionada Ley;
XXVIII. Celebrar convenios con los entes públicos estatales que se ubiquen en un nivel de
endeudamiento elevado, con el objeto de establecer obligaciones específicas de responsabilidad
hacendaria;
XXIX. Hacer la glosa preventiva de los ingresos y egresos del Gobierno del Estado, elaborar la
cuenta pública y mantener las relaciones con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México;
XXX. Registrar y normar los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el
Gobierno del Estado;
XXXI. Determinar el destino final tratándose de tráileres, autobuses y cualquier tipo de
remolques, una vez declarados abandonados;
XXXII. Instrumentar e intervenir en el otorgamiento de los subsidios, aportaciones, ayudas,
transferencias y financiamiento temporal a las dependencias, municipios, instituciones o
particulares, con el objeto de comprobar que la inversión se efectúe en los términos establecidos
de conformidad con la legislación aplicable y las disposiciones normativas que para estos efectos
se emitan;
XXXIII. Prestar a los municipios, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario
para la elaboración de sus planes y programas de desarrollo económico y social;
XXXIV. Integrar y mantener actualizada la información geográfica y estadística de la Entidad;
XXXV. Asesorar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en la elaboración de los
convenios que celebre el Gobierno del Estado en materia de planeación, programación,
supervisión y evaluación del desarrollo de la Entidad;
XXXVI. Vigilar que el desarrollo económico y social de la Entidad sea armónico, para que
beneficie en forma equitativa a las diferentes regiones del Estado, evaluando periódicamente los
resultados obtenidos, en términos simples y comprensibles;
XXXVII. Generar, requerir, analizar y consolidar con fines de inteligencia, información patrimonial,
económica, financiera, fiscal, civil y cualquier otra que pudieran proporcionar las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y presentarla a las autoridades
competentes, a fin de prevenir y detectar los delitos en materia de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, dentro del territorio del Estado;
XXXVIII. Colaborar en coordinación con la Secretaría de la Contraloría y de la Oficialía Mayor para
que, por conducto de esta última, se proponga a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado
la emisión de las normas para la recepción y entrega de las unidades administrativas y
organismos auxiliares que integran el Poder Ejecutivo;
XXXIX. Expedir las placas de matriculación, calcomanías, tarjetas de circulación y demás
elementos de identificación de los vehículos automotores destinados a transporte de carga, de uso
particular y comercial, que no sean competencia de otras autoridades;
XL. Emitir dictamen de viabilidad o la autorización, según sea el caso, respecto de la constitución
de los fideicomisos públicos de los entes públicos, a través de sus unidades administrativas,
dependencias u organismos auxiliares, verificar el debido cumplimiento de sus fines, así como
registrar, supervisar y evaluar su funcionamiento en cualquier momento, solicitando la
12
información que considere necesaria con base en los lineamientos que para tal efecto emita la
Secretaría;
Asimismo, participará en la constitución o celebración de fideicomisos públicos.
XLI. Comparecer ante terceros con facultades para formular declaraciones en representación del
Estado y celebrar convenios a través de los cuales el Estado pueda asumir obligaciones de hacer y
no hacer en relación con operaciones de crédito, préstamo, empréstito, emisión de valores o
financiamiento a cargo de fideicomisos en los que participe como fideicomitente un organismo
público descentralizado, y obligarse a indemnizar del daño o perjuicio o la privación de cualquier
ganancia lícita que se ocasione por el incumplimiento de dichas obligaciones de hacer y no hacer
o por la inexactitud de sus declaraciones, sin que ello constituya deuda pública del Estado y
siempre y cuando no se garanticen obligaciones a favor de terceros. En los convenios a que se
refiere esta fracción, no se podrán pactar penas convencionales o predeterminar
responsabilidades por daños y perjuicios en caso de incumplimiento. En los convenios antes
mencionados que celebre el Estado se podrán estipular las cláusulas que se requieran incluyendo,
entre otras, las aplicables a la jurisdicción;
XLII. Hacer efectivas las garantías otorgadas bajo cualquier modalidad a favor del Gobierno del
Estado de México, mediante los procedimientos previstos en las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Para el ejercicio de la atribución contenida en esta fracción, la persona titular de la Secretaría se
auxiliará de la persona titular de la Procuraduría Fiscal, en su carácter de autoridad ejecutora, a fin
de hacer efectivas las pólizas de fianza otorgadas a favor del Gobierno del Estado;
XLIII. Implementar, desarrollar y fomentar, en coordinación con la Secretaría General de
Gobierno, la política de Gobierno Digital y el uso estratégico de tecnologías de la información en el
ejercicio de la gestión pública dentro de la Entidad;
XLIV. Emitir, en conjunto con la Secretaría General de Gobierno, los lineamientos técnicos en
materia de Gobierno Digital conforme a lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables;
XLV. Dar asesoría en materia de Gobierno Digital a los sujetos de la Ley de Gobierno Digital,
teniendo como base la normatividad aplicable en dicha materia;
XLVI. Implementar y administrar el Registro Único de Personas Acreditadas del Estado de México,
y realizar todas las acciones que de ello resulten. Para la realización de las acciones establecidas
en esta fracción, la Secretaría deberá coordinarse con el Consejo Estatal de Gobierno Digital y con
la Secretaría General de Gobierno, aplicando las disposiciones de la normatividad aplicable;
XLVII. Implementar y administrar el Sistema Estatal de Información, Trámites y Servicios, en
coordinación con el Consejo Estatal de Gobierno Digital y la Secretaría General de Gobierno;
XLVIII. Impulsar la igualdad entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la
perspectiva de género en la planeación, diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación
del presupuesto;
XLIX. Aplicar las políticas en materia de protección de datos personales respecto del
almacenamiento y custodia de información que derive del ejercicio de sus atribuciones;
L. Realizar las estimaciones del impacto presupuestario de las iniciativas de leyes o de decretos
que se presenten a la consideración de la Legislatura, que impliquen afectación al Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de México, de conformidad a lo dispuesto por el Código
Financiero y demás disposiciones legales aplicables;
LI. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
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Artículo 30. La Secretaría de Salud es la dependencia encargada de conducir la política estatal
en materia de salud en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 31. La Secretaría de Salud contará con las siguientes atribuciones:
I. Ejercer las atribuciones que en materia de salud le correspondan al Poder Ejecutivo, de acuerdo
con la Ley General de Salud, el Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México, sus
reglamentos y demás disposiciones aplicables;
II. Conducir la política estatal en materia de salud, en los términos del Libro Segundo del Código
Administrativo del Estado de México y demás disposiciones aplicables, de conformidad con el
Sistema Nacional de Salud;
III. Elaborar en coordinación con las autoridades competentes y los diversos actores del sector
salud tanto federales, estatales como privados, los programas de salud y presentarlos a la
aprobación de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;
IV. Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público y privado en la
ejecución de las políticas de salud de la Entidad, así como la participación ciudadana del sector
civil;
V. Planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar el Sistema Estatal de Salud, con base en la
legislación en la materia;
VI. Coordinar la prestación de servicios de atención médica, salud pública, medicina preventiva y
regulación sanitaria en el Estado; y convenir en lo conducente, con cualquier otro sector que
promueva acciones en estas materias, tanto de nivel federal, estatal y del sector privado que
actúan y participan en el sistema de salud estatal;
VII. Planear, operar, controlar y evaluar el Sistema Estatal de Donación de Órganos Humanos para
trasplante;
VIII. Planear, operar, controlar y evaluar el Sistema de Información de Salud del Estado de México,
participando todas las dependencias y organismos auxiliares que proporcionen servicios de salud,
así como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado;
IX. Impulsar la descentralización y desconcentración de los servicios de salud a los municipios,
mediante los convenios que al efecto se suscriban, en términos del Libro Segundo del Código
Administrativo del Estado de México y demás disposiciones legales en la materia;
X. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su aprobación, acuerdos de
coordinación con las instituciones del sector salud, tendientes a promover y apoyar los programas
de medicina preventiva;
XI. Proponer e implementar la infraestructura sanitaria necesaria que procure niveles de sanidad
mínimos entre la población;
XII. Dictar las medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias para proteger la salud de la
población;
XIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado las normas sanitarias a las que
deberá sujetarse la salubridad local y aplicar las relativas a salubridad general, en los términos de
los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren entre el Gobierno del Estado y la Secretaría
de Salud del Gobierno Federal;
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XIV. Coordinar la realización de campañas para prevenir y atacar las epidemias y enfermedades
que por su naturaleza requieran de atención y cuidados especiales;
XV. Realizar, en coordinación con otras instancias públicas, sociales y privadas, campañas de
concientización, educación, capacitación sanitaria y de salud, y sana alimentación que contribuyan
al mejoramiento de las condiciones de vida de la población en general; y ejercer las facultades
que los ordenamientos federales y locales le otorguen para prevenir la venta y consumo de
alimentos de baja o nula nutrición entre la población en general, con especial cuidado en los que
consumen las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes dentro de los planteles escolares;
XVI. Desarrollar acciones encaminadas a erradicar las enfermedades transmisibles, así como los
factores que afecten la salud, o propicien el alcoholismo, las toxicomanías y otros vicios sociales;
con una visión de perspectiva de género;
XVII. Establecer, coordinar y ejecutar, con la participación de otras instituciones asistenciales
públicas y privadas, programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a las
personas discapacitadas;
XVIII. Vigilar que se apliquen las normas oficiales mexicanas, en materia de salud, que emitan las
autoridades federales;
XIX. Coordinar, supervisar e inspeccionar los centros educativos, para proteger la salud del
educando y de la comunidad escolar, los servicios de medicina legal de salud en apoyo a la
procuración de justicia, así como la atención médica a la población interna en los centros
preventivos y de readaptación social; bajo una política de respeto a los derechos humanos y
perspectiva de género;
XX. Participar con las dependencias competentes y con las autoridades federales y municipales,
así como con la sociedad civil, en la prevención o tratamiento de problemas ambientales y sus
efectos en la población;
XXI. Organizar congresos, talleres, conferencias y demás eventos que coadyuven a la
capacitación y actualización de los conocimientos del personal médico en materia de salud;
XXII. Verificar el cumplimiento de las normas establecidas para la prestación de servicios de
salud, por parte de los sectores público, social y privado en el Estado, vigilando que se aplique el
cuadro básico de insumos para la salud;
XXIII. Vigilar, en coordinación con las autoridades educativas, al ejercicio de los profesionales,
técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de sus servicios;
XXIV. Efectuar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro,
importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas;
XXV. Controlar la preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución
de productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario;
XXVI. Vigilar y supervisar la operación de clínicas, hospitales y consultorios públicos y privados, a
fin de que operen conforme a los términos de las leyes en la materia;
XXVII. Adquirir, con sujeción a las bases y procedimientos relativos, el equipo instrumental
médico que requieran las unidades aplicativas, así como contratar, en su caso, los servicios para
su reparación y mantenimiento, observando las disposiciones en la materia;
XXVIII. Participar en el establecimiento y expedición, en coordinación con las dependencias
competentes del Ejecutivo Estatal, de las bases y normas a las que deben sujetarse los concursos
para la ejecución de obras del sector salud;
15
XXIX. Participar en la prevención, tratamiento y rehabilitación de la farmacodependencia y
coordinarse con las autoridades federales y las instituciones públicas, privadas o sociales para la
planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones del proceso para
su recuperación, así como para la superación de la problemática;
XXX. Participar en forma coordinada con las instituciones correspondientes en el fomento de la
higiene veterinaria creando programas para la protección y bienestar de los animales de compañía
y la sanidad animal en el Estado, promoviendo la salud y el bienestar de los animales, así como
prevenir y controlar las enfermedades que puedan afectar a las personas que están en contacto
con ellos abarcando temas como la limpieza y desinfección, el control de plagas, el manejo de
desechos, la vacunación, esterilización y castración, así como la educación y concientización en la
tenencia de mascotas;
XXXI. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y deporte, como medio
importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;
XXXII. Promover e impulsar las medidas de prevención y control del uso de sustancias
farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud;
XXXIII. Apoyar a los municipios en la planeación y ejecución de programas de promoción e
impulso de la cultura física como medida preventiva de una buena salud;
XXXIV. Vigilar, en coordinación con el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de
México y las autoridades correspondientes, el debido cumplimiento de las disposiciones en el
ámbito de su competencia, así como la aplicación de las medidas de seguridad e imposición de
sanciones que le correspondan;
XXXV. Dictar las medidas especiales de seguridad sanitaria que sean necesarias para proteger la
salud de las mujeres, niñas, niños y adolescentes; y
XXXVI. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 32. La Secretaría del Trabajo es la dependencia encargada de las materias relativas al
trabajo, protección y defensa de los derechos laborales, promoción del trabajo digno, previsión
social y protección social al empleo.
Artículo 33. La Secretaría del Trabajo contará con las siguientes atribuciones:
I. Ejercer las funciones que en materia de trabajo correspondan al Poder Ejecutivo;
II. Coadyuvar con las autoridades federales en la vigilancia respecto de la observancia y
aplicación de los derechos contenidos en el artículo 123 y demás aplicables de la Constitución
Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
III. Proveer la información que soliciten las autoridades federales del trabajo para el cumplimiento
de sus funciones;
IV. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones y Consejos Estatales que la
legislación en la materia prevé, en el ámbito de sus competencias;
V. Desahogar consultas sobre la interpretación de las normas de la Ley del Trabajo de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios o de los contratos colectivos de trabajo celebrados por
los Poderes Públicos del Estado y los Municipios, tribunales administrativos, organismos
descentralizados, fideicomisos de carácter municipal, los órganos autónomos que sus leyes de
creación así lo determinen, e intervenir, a petición de parte, en la revisión de dichos contratos;
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VI. Vigilar la prestación del servicio público a cargo del Centro de Conciliación Laboral del Estado,
en términos de las disposiciones legales aplicables;
VII. Conciliar, a petición de parte, los conflictos laborales entre los Poderes Públicos del Estado y
los Municipios, tribunales administrativos, organismos descentralizados, fideicomisos de carácter
municipal y los órganos autónomos que sus leyes de creación así lo determinen y sus respectivas
personas servidoras públicas, con antelación al juicio ante el Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje;
VIII. Practicar visitas a los centros de trabajo para constatar el cumplimiento de las condiciones
que establece la Ley Federal del Trabajo y las normas que de ella se deriven, entre otros en
materia de higiene, seguridad en el trabajo, capacitación y adiestramiento;
IX. Prestar asistencia jurídica gratuita a los sindicatos o trabajadores que lo soliciten y
representarlos ante los tribunales del trabajo;
X. Imponer las sanciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, en el ámbito de su
competencia;
XI. Promover y apoyar el incremento de la calidad y la productividad;
XII. Formular y ejecutar el Plan Estatal de Empleo, para lo cual deberá identificar la población
económicamente activa, la empleada, subempleada, desempleada y ofrecer esquemas de
productividad a quien le interesase;
XIII. Organizar y operar el Servicio Estatal de Empleo;
XIV. Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el auto empleo;
XV. Formular y ejecutar programas de difusión de los cambios que se den en las normas
laborales;
XVI. Implementar y vigilar, en coordinación con las instancias estatales competentes, las políticas
públicas para prevenir y erradicar el trabajo infantil y la discriminación laboral, así como todas
aquellas acciones que, en general, se dirijan a alcanzar la igualdad sustantiva y la inclusión laboral
de grupos vulnerables;
XVII. Promover acciones de concertación con el sector público, privado y social, dirigidas a
reconocer el trabajo del hogar y de cuidados como generadores de bienes y servicios necesarios
para la sociedad;
XVIII. Coadyuvar con las autoridades federales correspondientes, todo lo concerniente a los
trabajadores migrantes del Estado de México, con el propósito de garantizar el respeto a sus
derechos humanos y laborales, acceso a programas y políticas públicas para su salida legal a
laborar, y llevar a cabo las acciones que favorezcan el trabajo digno y el acceso a la certificación
de competencias laborales y el fomento de la productividad en las comunidades de origen;
XIX. Coordinar las relaciones del Gobierno Estatal con las instancias que correspondan para la
protección y mejoramiento del salario en la Entidad;
XX. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, acciones de inclusión laboral de
las personas recluidas, preliberadas y liberadas a los Centros de Readaptación Social del Estado;
sustentada en la capacidad y el derecho a desarrollarse a través de una actividad productiva, e
impulsar para ello su capacitación, y la colaboración de los sectores público, privado y social;
XXI. Operar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de las Mujeres,
los programas de apoyo dirigidos a mujeres;
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XXII. Promover políticas y acciones para la prevención y, en su caso, denuncia de actos de acoso
laboral, en los sectores público, privado y social;
XXIII. Promover mecanismos de conciliación entre el empleo y la familia, incluyendo el tele-
trabajo y la movilidad geográfica voluntaria en razón de la proximidad de los centros de trabajo;
XXIV. Instrumentar acciones de capacitación y adiestramiento para el desarrollo de competencias
para el trabajo, en el ámbito de sus competencias; y considerando alianzas institucionales con
organismos públicos, privados y sociales nacionales y extranjeros, anteponiendo el respeto a los
derechos humanos y laborales de los trabajadores y el enaltecimiento del trabajo digno y justo;
XXV. Coordinar, dirigir y vigilar los trabajos y acciones de la Procuraduría de la Defensa del
Trabajo del Estado, a fin de garantizar el respeto, protección y defensa de los derechos laborales,
así como la promoción de la conciliación de las partes;
XXVI. Impulsar y apoyar el desarrollo social, cultural y recreativo de los trabajadores y sus
familias; y
XXVII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 34. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano encargado
de fijar y ejecutar la política educativa, deportiva, de ciencia y tecnología en la Entidad, en el
ámbito de su competencia.
Artículo 35. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación contará con las
siguientes atribuciones:
I. Formular, en el ámbito que compete al Gobierno Estatal, la política educativa, así como la del
deporte ciencia y tecnología;
II. Fungir como órgano de consulta, asesoría y apoyo sobre la función educativa, la ciencia y la
tecnología y el deporte para coadyuvar a la adecuada instrumentación de los proyectos que en la
materia realicen las dependencias y entidades y organismos auxiliares de la Administración
Pública;
III. Planear, organizar, desarrollar, vigilar y evaluar los servicios educativos que dependen del
Gobierno del Estado o sus organismos descentralizados con apego a las legislaciones federal y
estatal vigentes;
IV. Coordinar con el Organismo Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al
Estado de México, planear, desarrollar, dirigir, vigilar y evaluar los servicios de educación básica y
normal transferidos, en los términos de la legislación vigente;
V. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las políticas y planes, así como las
disposiciones jurídicas y administrativas del sector educativo, deportivo y científico y tecnológico
de la Entidad;
VI. Integrar, administrar y operar el Registro de Instituciones Educativas del Estado de México, en
el ámbito de su competencia;
VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, administrativas, políticas y planes del
sector en las instituciones educativas privadas de la Entidad en todos los tipos, niveles y
modalidades, en términos de la legislación vigente;
VIII. Generar y promover, en conjunto con el Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física
Educativa, políticas y normas que regulen el desarrollo de la infraestructura física educativa en el
Estado de México, en el ámbito de su competencia;
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IX. Coordinar y ejecutar, en conjunto con el Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física
Educativa, las acciones de construcción, reparación, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento
de la infraestructura física educativa en la Entidad;
X. Crear y mantener las escuelas que dependan directamente del Gobierno del Estado, así como
autorizar las que dependan de sus organismos descentralizados, en el ámbito de su competencia;
XI. Formular, en coordinación con sus organismos descentralizados, los contenidos regionales de
los planes y programas de estudio y educación básica;
XII. Revalidar los estudios, diplomas, grados o títulos equivalentes a la enseñanza que se imparta
en el Estado y organizar el servicio social;
XIII. Mantener por sí, o en coordinación con los Gobiernos Federal y municipales, programas
permanentes de alfabetización y de educación dirigidos a grupos vulnerables e indígenas en el
Estado;
XIV. Promover, coordinar y fomentar los programas de educación para la salud y mejoramiento
del ambiente aprobados para el Estado;
XV. Vigilar la realización de los actos cívicos escolares de acuerdo con el calendario oficial;
XVI. Definir, desarrollar, supervisar y evaluar, en conjunto con los organismos del sector, el
sistema integral de formación, de capacitación y de actualización para el personal docente y
administrativo del Sistema Educativo Estatal;
XVII. Definir, desarrollar, supervisar y evaluar, en conjunto con los organismos del sector, el
sistema para la carrera de los maestras y maestros en la Entidad, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley General de Educación;
XVIII. Establecer, en conjunto con los organismos del sector la vinculación y coordinación
necesarias para operar los programas, sistema para la carrera de los maestras y maestros en la
Entidad procesos y acciones del sistema en materia del servicio profesional docente y evaluación
del servicio educativo, con las instancias correspondientes del Gobierno Federal, los municipios y
otros organismos nacionales e internacionales;
XIX. Organizar, desarrollar, supervisar y evaluar el Sistema Estatal de Otorgamiento de Becas
académicas, deportivas, científicas y tecnológicas;
XX. Coordinar, organizar, dirigir y fomentar el establecimiento de bibliotecas, en el ámbito de su
competencia;
XXI. Integrar, desarrollar, supervisar y evaluar, en coordinación con sus organismos, el Programa
Estatal de Ciencia y Tecnología;
XXII. Promover la creación de centros de investigación, laboratorios, observatorios y, en general,
la infraestructura que requiera la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el Estado,
privilegiando el acceso universal al conocimiento y a coordinación entre las y los generadores y los
usuarios del mismo;
XXIII. Impulsar las actividades de difusión y fomento cultural y la educación artística, en el ámbito
de su competencia;
XXIV. Establecer los criterios educativos en la producción radiofónica y televisiva del Gobierno del
Estado;
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XXV. Coordinar, organizar y fomentar la enseñanza y la práctica de los deportes en el Estado, así
como la participación en torneos y justas deportivas nacionales y extranjeras;
XXVI. Establecer, promover y fomentar los planes y programas educativos, material didáctico y
libros de texto locales, con perspectiva de género, así como las políticas para prevenir y eliminar
actos de discriminación;
XXVII. Fomentar en su esfera de competencia la sana alimentación y activación física de la
población escolar del Sistema Educativo del Estado de México, con especial énfasis en el cuidado
de los alimentos que se expenden en las escuelas públicas y privadas de educación básica,
aplicando la reglamentación conducente. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación se coordinará con la Secretaría de Salud y demás dependencias y organismos que
tengan intervención en la materia, pudiendo establecer los convenios respectivos con los
municipios de la Entidad;
XXVIII. Promover la transformación de las guarderías y de las escuelas del sistema tradicional por
turno, en guarderías y escuelas de tiempo completo, según población objetivo, cuando lo permitan
la capacitación del personal docente, las condiciones presupuestales y la infraestructura física
educativa;
XXIX. Establecer mecanismos para conocer e incorporar las mejores prácticas educativas, de
promoción de la ciencia, la tecnología y del deporte a nivel nacional e internacional;
XXX. Promover los valores esenciales y la igualdad de género en los integrantes de la comunidad
escolar para una convivencia pacífica y el ejercicio pleno de sus capacidades y derechos;
XXXI. Elaborar, evaluar y, en su caso, ejecutar los convenios de coordinación que, en materia
educativa, de ciencia y tecnología o deportiva celebre el Estado con el Gobierno Federal y los
municipios;
XXXII. Representar al Gobierno del Estado ante todo tipo de organismos educativos, deportivos y
de ciencia y tecnología;
XXXIII. Diseñar e implementar, en coordinación con las autoridades competentes, la política
deportiva del Estado;
XXXIV. Crear y dar seguimiento a los protocolos para prevenir y atender el acoso escolar y sexual
dentro de los centros educativos; y
XXXV. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 36. La Secretaría de Bienestar es la dependencia encargada de planear, coordinar,
dirigir y evaluar la política en materia de desarrollo social, desarrollo regional e infraestructura
para el desarrollo, así como vincular las prioridades, estrategias y recursos para elevar el nivel de
vida de la población más desprotegida en el Estado. Deberá promover, coordinar y ejecutar
acciones que contribuyan al bienestar y combatir la pobreza de la población; igualar el acceso a
las oportunidades de desarrollo y generar mejores condiciones de vida para la población en
situación de pobreza de la Entidad, buscando con ello, el desarrollo humano y el bienestar de
todos los habitantes del Estado de México.
Artículo 37. La Secretaría de Bienestar contará con las siguientes atribuciones:
I. Dirigir e impulsar el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el Estado
mediante la instrumentación, coordinación, integración, supervisión y seguimiento de las políticas
siguientes:
a) Combate a la pobreza;
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b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más vulnerables;
c) Cobertura de pobladores de las zonas rurales, así como de los colonos y marginados en las
áreas urbanas; y
d) Atender preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de
los pueblos indígenas, de las personas con discapacidad y de cualquier grupo social vulnerable o
marginado.
II. Planear, con apego a la Política Nacional y a las necesidades y realidades propias de la Entidad,
y en coordinación con los organismos de la Administración Pública y los municipios, la política para
procurar y promover el bienestar y el desarrollo social del Estado.
A partir de ello, proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la política general de
bienestar, así como las normas, criterios y lineamientos conforme a los cuales se lleven a cabo los
programas que de ella deriven, considerando su alineamiento a las políticas internacionales y
nacionales en la materia y la perspectiva de género;
III. Dirigir los programas y acciones que le corresponden al Estado en materia de desarrollo social
y ejecutar las acciones respectivas de los proyectos y programas que se implementen en forma
directa o coordinada con la Federación, estados y municipios, así como las que deriven de los
instrumentos internacionales vigentes, procurando hacer llegar a la población la información
relevante para garantizar las condiciones para su acceso equitativo;
IV. Concertar, coordinar y ejecutar las políticas públicas que coadyuven con el desarrollo de los
pueblos indígenas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los
gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;
V. Vincular y coordinar los programas, acciones y relaciones en materia de política social y
combate a la pobreza con la Federación, los estados, municipios instituciones públicas y privadas;
así como coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades sectorizadas
a la Secretaría;
VI. Proponer e impulsar acciones y obras para el desarrollo regional en la Entidad, en coordinación
con las dependencias y organismos auxiliares del Ejecutivo Estatal y los municipios;
VII. Coordinar los programas y proyectos de desarrollo social en la regiones de la Entidad y
establecer mecanismos de participación social para su ejecución; fomentando acciones que
promuevan el bienestar, desarrollo y paz social, así como generar estrategias de atención a las
necesidades sociales a través de un diálogo plural, tolerante, democrático y respetuoso, que
fortalezca las relaciones entre las comunidades, las organizaciones sociales y el Estado,
promoviendo el respeto a la vida, la dignidad y los derechos humanos;
VIII. Coordinarse con los municipios en materia de inversión para el desarrollo integral de las
comunidades rurales y urbanas en situación vulnerable o de marginación, por medio de los
programas de obra, servicios e infraestructura para el desarrollo social;
IX. Proponer y vigilar las acciones para el crecimiento social equilibrado de las comunidades y
centros de población en la Entidad; estableciendo mecanismos para la planeación,
documentación, monitoreo, evaluación, comunicación para el desarrollo, promoción de la
contraloría social, y la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de normas, sistemas y
modelos diseñados en materia de la política social;
X. Establecer, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones en materia de asistencia,
inclusión y promoción social, así como de participación social y comunitaria en el Estado a través
21
de la promoción, apoyo y gestión de la cultura de la asistencia social como medida preventiva en
beneficio del desarrollo social y humano;
XI. Desarrollar y coordinar con otras instancias competentes esquemas de atención a través de la
asistencia social a la niñez desprotegida, personas jóvenes, personas adultas mayores, personas
con cualquier tipo de discapacidad, personas migrantes, pueblos y comunidades indígenas,
personas en situación de calle, personas violentadas o en cualquier situación de vulnerabilidad;
XII. Formular, impulsar, coordinar, ejecutar, evaluar y vigilar el cumplimiento de los programas de
asistencia social en materia de salud, derechos humanos, prevención del delito, reinserción,
desarrollo e inclusión social, educación, cultura, de atención a la familia, nutrición, prevención y
atención a la farmacodependencia, violencia intrafamiliar, población de personas migrantes,
beneficencia pública y privada, así como promover la equidad entre los grupos más vulnerables;
XIII. Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo en suministro y orientación en
materia alimentaria y de nutrición en productos de consumo básico para la población de escasos
recursos;
XIV. Impulsar mecanismos de financiamiento para la ejecución de proyectos productivos
orientados al desarrollo rural y urbano de las comunidades con mayores necesidades;
XV. Coordinar las acciones que deriven de los convenios suscritos con el Gobierno Federal y con
los municipios, cuyo objeto sea el desarrollo social en las diversas regiones del Estado;
XVI. Promover la participación y el apoyo de los sectores social y privado en la atención de las
necesidades y demandas básicas de la población más desprotegida en la Entidad;
XVII. Promover acciones para incrementar la participación social en la ejecución de proyectos y
obras instrumentadas por las instituciones públicas, mediante el fomento de una cultura de
autogestión y coparticipación de la ciudadanía;
XVIII. Promover, apoyar y gestionar la participación ciudadana y de los organismos de la sociedad
civil en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas orientadas al ámbito
asistencial, fomentando una cultura de autogestión y coparticipación de la ciudadanía;
XIX. Formular, coordinar y evaluar estudios e investigaciones para identificar zonas marginadas y
diseñar programas y estrategias para su desarrollo;
XX. Definir mecanismos y procesos para supervisar, controlar y evaluar los programas y acciones
de desarrollo social, verificando los resultados e impactos obtenidos;
XXI. Proporcionar asesoría en materia de desarrollo social a las dependencias y organismos
auxiliares de la Administración Pública Estatal, a los municipios, a los sectores y grupos sociales y
privados que lo soliciten;
XXII. Promover que los recursos públicos destinados a los programas sociales se apliquen dando
cobertura de prioridad a los municipios en zonas de atención prioritaria e inmediata;
XXIII. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas de prevención y atención a
grupos sociales en situación de vulnerabilidad social como son la niñez desprotegida, personas
jóvenes, personas adultas mayores, personas con cualquier tipo de discapacidad, personas
migrantes, pueblos y comunidades indígenas, personas en situación de calle, personas violentadas,
marginadas o en cualquier situación de vulnerabilidad;
XXIV. Promover acciones para fomentar la participación y el apoyo de los sectores social y
privado para la atención progresiva de todos los grupos sociales en vulnerabilidad para que
puedan acceder a mejores condiciones de vida;
22
XXV. Emitir los lineamientos, acuerdos y demás normatividad que regule la operación y
coordinación de su personal en el desarrollo y ejecución de los programas de bienestar y
desarrollo social que le corresponden directamente o aquellos en los que participen en
coadyuvancia o apoyo para su implementación;
XXVI. Generar mecanismos de simplificación de trámites para el acceso de las poblaciones
objetivos a los beneficios de los programas sociales;
XXVII. Publicar los padrones de personas beneficiarias de los programas sociales del Gobierno del
Estado de México; y
XXVIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 38. La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura es la dependencia encargada
del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de regular el desarrollo urbano de los
centros de población y la vivienda, y de coordinar y evaluar, en el ámbito del territorio estatal, las
acciones y programas orientados al desarrollo armónico y sostenible de las zonas metropolitanas,
así como de ejecutar obras públicas a su cargo, y de promover y ejecutar las acciones para el
desarrollo de infraestructura en la Entidad.
Artículo 39. La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura contará con las siguientes
atribuciones:
I. Formular y conducir las políticas, programas y acciones estatales en materia de asentamientos
humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda, obras públicas e infraestructura
para el desarrollo, en coordinación con las Secretarías y organismos del Gobierno del Estado,
considerando los criterios urbanísticos, perspectiva de género y de desarrollo sostenible;
II. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano, vivienda, obras
públicas e infraestructura; y en su caso, vigilar el cumplimiento de las normas técnicas;
III. Formular, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, los planes
regionales de desarrollo urbano y los planes parciales que de ellos se deriven;
IV. Promover y asesorar, cuando así les sea solicitado, la elaboración y aplicación de planes
municipales de desarrollo urbano, con una visión integral y sostenible del territorio, perspectiva de
género mediante el acompañamiento a las autoridades municipales;
V. Corroborar y evaluar la congruencia de los planes municipales de desarrollo urbano, los planes
de centros de población y sus planes parciales con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y con los
planes regionales;
VI. Promover, monitorear y evaluar el desarrollo urbano integral de las comunidades y de los
centros de población del Estado;
VII. Elaborar, evaluar, revisar y en su caso modificar los programas sectoriales en coordinación
con las dependencias u organismos del sector paraestatal competentes;
VIII. Colaborar en la elaboración, armonización, promoción y difusión de los Atlas de Riesgo
Estatal y municipales en coordinación con las instancias competentes y conforme a las
disposiciones legales aplicables, así como en la asesoría a los municipios que así lo soliciten, para
la determinación y delimitación de las zonas de riesgo;
IX. Regular, promover, planear y ejecutar, directamente o a través de terceros, la obra pública
que le sea asignada, así como establecer y dar seguimiento a los acuerdos y normas técnicas en
materia de desarrollo urbano, vivienda y para el funcionamiento y operación de la infraestructura
23
estatal y sus servicios auxiliares, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras
dependencias o entidades;
X. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la celebración de convenios,
contratos, acuerdos y demás actos jurídicos dentro del ámbito de su competencia; así como emitir
los dictámenes y opiniones que procedan con relación a los actos en los que intervengan los
prestadores de servicios en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano, vivienda,
obra pública e infraestructura;
XI. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación de zonas arqueológicas, sitios
históricos de interés cultural y zonas típicas o de belleza natural, así como respetar y hacer
respetar su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de desarrollo
urbano;
XII. Crear y administrar sistemas de información geográfica y estadística tanto para la planeación
y el desarrollo urbano regional y del Estado;
XIII. Promover y gestionar el financiamiento, así como supervisar, conducir, evaluar, regular y
vigilar la correcta ejecución y el desarrollo de la construcción, rehabilitación, mantenimiento,
reforzamiento, reconstrucción y equipamiento tanto de obras públicas de urbanización resilientes,
como de infraestructura y equipamiento urbano sostenible;
XIV. Promover, gestionar y coordinar, con los organismos involucrados, la ejecución de los
programas de suelo y vivienda preferentemente para la población de menores recursos
económicos;
XV. Establecer los lineamientos para la regulación de la tenencia de la tierra en el Estado; y promover,
gestionar y ejecutar programas de regularización, en coordinación con los municipios y demás
instituciones involucradas;
XVI. Dar trámite y emitir las autorizaciones para los conjuntos urbanos, condominios,
subdivisiones, fusiones, relotificaciones de predios y demás, establecidas en los ordenamientos
jurídicos aplicables; y en su caso, en coordinación con la Secretaría del Agua, tramitar el uso y
disponibilidad del agua por zona o región para que los municipios otorguen licencias de
construcción de vivienda o industria;
XVII. Formular, en términos de ley, los proyectos de declaratorias sobre provisiones, reservas,
destinos y usos del suelo; y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisición de reservas
territoriales del Estado, con la participación que corresponda a otras autoridades;
XVIII. Proponer, impulsar, realizar, acompañar, dar seguimiento y evaluar, en coordinación con las
instituciones públicas, privadas, académicas y sociales, estudios y proyectos para el ordenamiento
territorial, armónico y sostenible, de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano, de la
vivienda y de la infraestructura en la Entidad, así como para su financiamiento;
XIX. Gestionar, coordinar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar, los trabajos de introducción de
energía eléctrica promoviendo el uso de fuentes de generación limpias en áreas urbanas y rurales,
así como la apertura o modificación de vías públicas;
XX. Participar en las comisiones de carácter regional y metropolitano en la que se traten asuntos
sobre infraestructura, desarrollo urbano y vivienda;
XXI. Representar al Estado en materia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ante las instancias
públicas de otros estados y del Gobierno Federal, de zonas metropolitanas, así como del ámbito
internacional, respecto de los planes, programas o proyectos de desarrollo urbano y obras
públicas que incidan en el Estado;
24
XXII. Integrar, proponer, ejecutar, monitorear y evaluar, el Programa General de Obras Públicas
del Gobierno del Estado, en coordinación con las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo,
en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y la política, objetivos y prioridades que
establezca el Gobierno del Estado;
XXIII. Diseñar y aplicar los programas de obras públicas, así como fijar las normas
correspondientes para su cumplimiento e imponer las sanciones que procedan, en caso de
infracción;
XXIV. Proponer, fortalecer, monitorear y evaluar los mecanismos de coordinación con los
gobiernos Federal, de la Ciudad México, de las Entidades Federativas vecinas y de los municipios
conurbados, para atender de manera integral los asuntos de carácter metropolitano;
XXV. Promover, coordinar, monitorear y evaluar, en coordinación con las dependencias,
organismos auxiliares, fideicomisos públicos y órganos de la Administración Pública, los planes,
programas y acciones orientadas al desarrollo armónico y sostenible de las zonas metropolitanas o
de conurbación en la Entidad;
XXVI. Convocar, coordinar, monitorear y evaluar la participación, cuando así resulte necesario, de
las dependencias, organismos auxiliares, fideicomisos públicos y órganos de la Administración
Pública Estatal, en la Comisión Metropolitana, así como dar seguimiento a los acuerdos
alcanzados;
XXVII. Coordinar y vigilar el enfoque metropolitano de los planes, programas y acciones que
promuevan las Comisiones Metropolitanas, así como su vinculación con los objetivos y estrategias
del Plan de Desarrollo del Estado de México;
XXVIII. Coordinar con las instancias competentes de Medio Ambiente, Campo y Riesgos, el
ordenamiento del territorio del Estado, desde una visión integral y sostenible, así como planear,
proponer y elaborar programas urbanos para el fortalecimiento de un sistema de ciudades, que
atienda el balance urbano-rural;
XXIX. Promover, ejecutar, acompañar, monitorear y evaluar, en coordinación con los municipios e
instituciones involucradas, los proyectos de inversión metropolitanos, estratégicos de obras y
acciones estatales y en materia intermunicipal;
XXX. Proponer, impulsar, organizar, realizar, acompañar, dar seguimiento y evaluar, las
investigaciones, estudios y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura, desarrollo
urbano y vivienda, en coordinación con las instituciones públicas, privadas, académicas y sociales,
en apoyo a los programas y acciones en el territorio y las zonas metropolitanas de la Entidad, que
realiza la Administración Pública así como de aquéllas que se deriven de los planes, programas y
acciones de las Comisiones Metropolitanas;
XXXI. Asesorar, acompañar y dar asistencia técnica, cuando así lo soliciten, a los municipios en
materia de infraestructura, equipamiento urbano, desarrollo urbano, vivienda y asuntos de
carácter metropolitano, así como de coordinación regional e intermunicipal;
XXXII. Convocar, y asegurar, la participación de los sectores público, privado y social, en la
planeación, implementación, seguimiento y evaluación, de planes, programas y acciones, de
carácter metropolitanos, reforzando la identidad mexiquense;
XXXIII. Tramitar, analizar, dictaminar y expedir la evaluación técnica de impacto en materia
urbana de conformidad a los ordenamientos jurídicos aplicables;
XXXIV. Expedir las normas y lineamientos generales, así como diseñar, ejecutar y supervisar, las
obras de reparación, adaptación, incorporación de elementos de sostenibilidad y en su caso
demolición de inmuebles propiedad del Gobierno del Estado que le sean asignadas;
25
XXXV. Diseñar, ejecutar, supervisar, dar mantenimiento o modificar, bajo un enfoque de
sostenibilidad, la obra pública que corresponda al desarrollo y equipamiento urbano, que no
competa a otras autoridades;
XXXVI. Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que deben
sujetarse los concursos para la ejecución de las obras a su cargo, así como adjudicarlas,
cancelarlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre;
XXXVII. Establecer lineamientos, realizar, coordinar, dar seguimiento y monitorear, los estudios y
proyectos de construcción de obras públicas bajo un enfoque de sostenibilidad;
XXXVIII. Administrar, en conjunto con la Secretaría de Finanzas, los fideicomisos de
infraestructura del Gobierno del Estado de acuerdo con el Plan Anual y Sexenal de Obras;
XXXIX. Dirigir, coordinar y supervisar la emisión de dictámenes en materia de Impacto Estatal;
XL. Diseñar, documentar y aplicar indicadores que midan su factibilidad económica y social para
evaluar los proyectos y el impacto ambiental;
XLI. Coordinar la política estatal de fortalecimiento institucional del desarrollo metropolitano en el
Estado, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables; y
XLII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 40. La Secretaría del Campo es la dependencia encargada de planear, promover,
coordinar, supervisar y regular el desarrollo de la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave,
ganadería, avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, la conservación forestal y
del suelo, el establecimiento de agroindustrias, promoviendo en todo tiempo la industrialización y
comercialización de los productos de este sector, con la finalidad de incidir en el bienestar y
mejoramiento de las condiciones de vida de los productores y trabajadores del campo; así como
coadyuvar en la atención y solución de los problemas agrarios en el Estado.
Artículo 41. La Secretaría del Campo contará con las siguientes atribuciones:
I. Ejercer la rectoría del desarrollo rural estatal, formulando, dirigiendo, coordinando, controlando
y en su caso emitiendo la normatividad, en los términos de las leyes de la materia, la ejecución de
las políticas, planes, estrategias, programas, acciones y lineamientos del Estado, relativas al
fomento del desarrollo rural integral y sostenible, a fin de elevar el nivel de vida de las familias
que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes;
II. Fomentar, administrar y dar trámite y resolución a los asuntos relacionados con las actividades
del campo y el desarrollo equilibrado y sostenible de las regiones, que coadyuve a mejorar la
calidad de vida de quienes habitan en las zonas rurales;
III. Promover y participar en la elaboración de estudios, planes y programas en la materia con la
finalidad de hacer más eficientes y sostenibles las actividades de acopio, almacenamiento y
comercialización, fomentando y fortaleciendo el comercio justo de la producción primaria o
industrializada en el sector rural de la Entidad;
IV. Supervisar la ejecución de los programas estatales de desarrollo en la materia y difundir
técnicas, sistemas y procedimientos eficaces, resilientes y sostenibles, que permitan el
mejoramiento tanto del uso del recurso hídrico en las actividades de la materia, como de la
producción y productividad agrícola, pecuaria, apícola, acuícola, pesquera y agroindustrial del
Estado;
26
V. Promover y coordinar el desarrollo rural integral y sostenible del Estado y sus regiones, a través
de la elaboración, supervisión, evaluación y control de los planes, programas y acciones en la
materia;
VI. Diseñar, elaborar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar en colaboración con las dependencias
competentes, programas especiales de desarrollo rural sostenible en regiones prioritarias del
Estado, para que se promueva y fomente la seguridad alimentaria, la generación de empleos y de
ingresos, así como para que se canalicen los apoyos financieros necesarios para el cumplimiento
de sus objetivos;
VII. Promover, formular, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar programas, proyectos y acciones
relacionadas con la asistencia técnica, capacitación y asesoría en tecnología análoga y digital, por
sí mismos o en coordinación con otras dependencias, instituciones públicas, privadas o sociales,
para la implementación de ecotecnologías, soluciones basadas en la naturaleza, procesos de
producción amigables con la biodiversidad, basadas en la economía circular, y en su caso la
tecnificación o el uso de TIC, todo ello para hacer más sostenible y resiliente la producción
relacionada con la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave, ganadería, avicultura,
apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, el establecimiento de agroindustrias del Estado,
en todos sus aspectos, además de aquellas actividades que permitan clasificar y evaluar los suelos
para lograr su conservación, mejoramiento, zonificación y uso adecuado y sostenible;
VIII. Proponer la modernización del sector, a través de la creación de organismos e instituciones y
la actualización de los existentes, para mejorar la actividad en el medio rural en el Estado con un
enfoque de sostenibilidad;
IX. Coordinar, administrar y dar trámite y resolución a los asuntos relacionados con las
actividades operativas y administrativas del campo estatal e implementar los mecanismos
requeridos para la eficiente operación de los planes y programas que en materia agrícola,
pecuaria, acuícola, apícola, del agave, pesquera, forestal y agroindustrial se establezcan en la
Entidad, bajo criterios de innovación, eficiencia, productividad, sostenibilidad, ahorro en el gasto
público y mayor cercanía y calidad de los servicios a la población, con la finalidad de mejorar la
calidad de vida de quienes habitan las zonas rurales del Estado;
X. Promover la elaboración de investigaciones y estudios para promover el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales renovables y el patrimonio biológico del Estado integrados a
las actividades relacionadas con la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave, ganadería,
avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, la conservación forestal y del suelo, y
el establecimiento de agroindustrias;
XI. Elaborar inventarios, así como procesar y difundir la información estadística y geográfica
referente a los recursos disponibles, el potencial productivo de las regiones del Estado, la oferta y
la demanda de los productos del campo, a efecto de coadyuvar en la planeación del desarrollo
rural y en la óptima utilización y preservación rural;
XII. Elaborar por sí mismos o en coordinación con la Secretaría del Agua, otras instituciones
públicas, privadas o sociales, estudios y proyectos para gestión sostenible del recurso hídrico, así
como para la construcción y rehabilitación de infraestructura y equipamiento para captación,
almacenamiento y distribución de agua para las actividades productivas relacionadas con la
agricultura, floricultura, fruticultura, del agave, ganadería, avicultura, apicultura, acuacultura,
piscicultura, silvicultura, la conservación forestal y del suelo, el establecimiento de agroindustrias
en el Estado, y para la modernización sostenible del riego en el campo; ya sea en forma directa o
a través de terceros;
XIII. Elaborar, promover, formular, actualizar¸ participar, ejecutar, supervisar, evaluar, y difundir
un banco de proyectos, fuentes de inversión y de mecanismos de financiamiento y aseguramiento
nacionales e internacionales de las actividades del sector rural;
27
XIV. Coadyuvar con la Secretaría del Agua y las autoridades competentes en el establecimiento y
aprovechamiento de aguas pluviales y aguas de propiedad estatal, para el servicio de las
actividades relacionadas con la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave, ganadería,
avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, la conservación forestal y del suelo,
así como el establecimiento de agroindustrias; con la finalidad de proponer, elaborar, gestionar,
ejecutar, dar seguimiento y evaluar la realización de estudios y proyectos de construcción y
conservación de obras de riego y drenaje preferentemente sostenibles; y proyectar, ejecutar y
conservar con la participación de los usuarios, obras para la captación y reabsorción de agua a
través de bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes;
XV. Promover, apoyar y fortalecer la organización productiva agropecuaria y no agropecuaria y
económica, tanto de productores como agrupaciones existentes, ejidos y comunidades agrarias,
propietarios, avecindados y posesionarios para que sean agentes del desarrollo, mediante la
conformación de unidades productivas, asociaciones, agroindustrias y empresas rurales, para que
conformen cadenas de valor agroalimentarias y que impulsen mecanismos de comercialización,
manejo, capacitación, investigación, innovación, asistencia técnica, transferencia de tecnología y
acceso a financiamientos seguros, servicios financieros y de aseguramiento para contribuir en la
seguridad alimentaria, elevar la productividad sostenible y resiliente e incorporar innovaciones y
mejores sistemas de administración y gestión, procurando el apoyo, acompañamiento y asistencia
de las instituciones educativas y de investigación para tales efectos;
XVI. Integrar, impulsar y en su caso, gestionar proyectos de inversión que permitan canalizar
recursos públicos, privados y del sector social al sector rural; así como apoyar empresas que
asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación,
concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser
destinados tanto a elevar de forma directa la productividad sostenible y resiliente e incorporar
innovaciones y mejores sistemas de administración y gestión; como a través de asistencia técnica
y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias e
instituciones estatales y municipales, así como con la participación de los sectores social y
privado;
XVII. Apoyar la inversión y la gestión del desarrollo de nuevos proyectos productivos
agroalimentarios, industriales y de servicios; así como la integración de la producción en
territorios y paisajes, o bien la integración de cadenas productivas para impulsar la
comercialización en mercados locales, nacionales, de especialidad o de exportación para fomentar
la generación de empleos y elevar los ingresos de las unidades económicas y de los habitantes de
las zonas rurales;
XVIII. Integrar un modelo de agroparques y tecnoparques sociales; así como promover y fomentar
el desarrollo de parques agroindustriales, centros logísticos, de acopio, almacenamiento y
empaque, para detonar las zonas rurales y generar nuevas empresas y empleos mejor
remunerados, así como para impulsar la producción y mejoramiento de los mecanismos para las
exportaciones de los productos agroalimentarios de la Entidad, en coordinación con las
autoridades competentes;
XIX. Participar con las autoridades federales y estatales competentes, en la determinación de los
criterios generales para el establecimiento y vinculación de estímulos fiscales, apoyos financieros
y crediticios, que sean necesarios para el fomento de la producción rural, así como para evaluar
sus resultados;
XX. Impulsar el desarrollo de habilidades y competencias empresariales, técnicas, de producción,
comerciales, de procesos logísticos y de exportación que permita aumentar las capacidades de
gestión, de desarrollo institucional, de innovación y uso de tecnología en las empresas
agropecuarias, industriales y de servicios, establecidas en las zonas rurales;
XXI. Promover, planear, organizar, patrocinar y participar en congresos, ferias, exposiciones y
concursos relacionadas con la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave, ganadería,
avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, la conservación forestal y del suelo, el
28
establecimiento de agroindustrias en el Estado, además de impulsar la participación de los
productores locales en eventos de carácter nacional e internacional;
XXII. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares, de las
industrias familiares y el turismo del sector rural, con la participación que corresponda a otras
dependencias o entidades;
XXIII. Promover, gestionar, aplicar, supervisar y evaluar la ejecución de recursos y
financiamientos para fortalecer todas las actividades económicas agroalimentarias, industriales y
de servicios de las zonas rurales;
XXIV. Coordinar en el ámbito de la competencia estatal, los programas y acciones de sanidad
agrícola, vegetal, animal y forestal, el combate y la prevención de plagas y enfermedades
fitozoosanitarias y la movilización de los productos agropecuarios y forestales, así como la
inocuidad agroalimentaria en los procesos de producción y comercialización;
XXV. Nombrar a las comisiones que deben de vigilar la operación de las empresas de
participación municipal avocadas a las actividades relacionadas con la agricultura, floricultura,
fruticultura, del agave, ganadería, avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, la
conservación forestal y del suelo, el establecimiento de agroindustrias en el Estado;
XXVI. Impulsar y apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación, las actividades de los centros de educación agrícola media superior y superior, así
como de las escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura;
XXVII. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en la emisión de
las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas de Interés Estatal, Santuarios del Agua,
humedales, reservas privadas o comunitarias, paisajes protegidos, reservas ecológicas, parques
sin decreto, así como la implementación de acciones de desarrollo rural sustentable e
infraestructura dentro del territorio de éstas, conforme a la ley y el reglamento en la materia;
XXVIII. Promover y participar, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible, en torno a acciones de protección, conservación, reforestación, fomento, vigilancia y
aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Entidad;
XXIX. Fomentar e implementar mecanismos que faciliten la protección y reproducción de los
agentes polinizadores naturales, los que fomenten la conservación e incremento de la
biodiversidad, así como el mejoramiento y mantenimiento de la biota y recursos naturales, en especial
los encaminados a la conservación de suelos, la gestión del recurso hídrico, la adaptación y
mitigación al cambio climático, que se apliquen a las actividades que le competente a esta
Secretaría en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; con otras
dependencias estatales o del Gobierno Federal, así como con instituciones públicas, privadas o
sociales;
XXX. Impulsar en coordinación con las instancias federales y estatales que correspondan, el
mantenimiento y mejoramiento de la biodiversidad y los recursos naturales del Estado;
XXXI. Promover, apoyar y dar seguimiento en colaboración con las dependencias competentes, a
la instalación y vigilancia del funcionamiento de las estaciones que conforman el Sistema
Meteorológico del Estado, así como difundir sus boletines y recomendaciones;
XXXII. Gestionar, proponer e intervenir en los convenios de coordinación que celebre la persona
titular del Poder Ejecutivo del Estado con el Gobierno Federal, así como con instituciones públicas,
privadas o sociales, en materia de desarrollo rural;
XXXIII. Ejercer por delegación de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado las atribuciones
y funciones que estén relacionadas con la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave,
ganadería, avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, la conservación forestal y
29
del suelo, el establecimiento de agroindustrias, y que estén contenidas en los convenios firmados
entre el Poder Ejecutivo y la Administración Pública Federal;
XXXIV. Formular y ejecutar programas que promuevan la conciliación para resolver conflictos
agrarios y de agua, que promuevan la seguridad en la tenencia de la tierra de los sujetos, núcleos
agrarios y particulares; y
XXXV. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 42. La Secretaría de Desarrollo Económico es la dependencia encargada de regular,
promover, fomentar y atender el desarrollo económico del Estado.
Artículo 43. La Secretaría de Desarrollo Económico contará con las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado las políticas y programas relativos al
fomento de las actividades industriales, mineras, comerciales y energéticas, que tiendan a
impulsar el desarrollo económico de la Entidad, de manera integral, regional y sectorial, con un
enfoque en favor del medio ambiente y de economía circular;
II. Coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales para la elaboración y ejecución
de programas y proyectos tendientes a la promoción del desarrollo de la industria minera, así
como la planeación y programación de las obras e inversiones tendientes a promover la racional
explotación de los recursos minerales del Estado;
III. Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector empresarial, incluyendo
asesorías y asistencia técnica en materia de desarrollo económico a organismos públicos y
privados, a dependencias y organismos auxiliares y municipios, para el establecimiento y
desarrollo de empresas, industria o en la ejecución de proyectos productivos en materia industrial,
energética, comercial, minera, artesanal, de abasto y demás relativos a su competencia;
IV. Promover e impulsar la creación y el desarrollo de la agroindustria, industria rural, semiurbana,
urbana, familiar, difundiendo y apoyando nuevos esquemas de producción en el Estado;
V. Desarrollar e implementar políticas que vayan encaminadas al uso estratégico de las
tecnologías de la información y que impulsen el desarrollo económico dentro de la Entidad, así
como la generación de nuevas empresas y empleos que fomenten la competitividad dentro de las
regiones del Estado. Las acciones enunciadas en esta fracción deberán realizarse con apego a los
lineamientos técnicos que establezca la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento;
VI. Promover, apoyar, gestionar y divulgar programas de investigación tecnológica, industrial y la
exploración de energías limpias aplicadas a procesos productivos;
VII. Participar y promover la realización de ferias, exposiciones, congresos, concursos y cualquier
otro evento similar que contribuya a fomentar el desarrollo económico del Estado en los ámbitos
local, nacional e internacional;
VIII. Fomentar y participar en la creación y administración de parques, corredores y ciudades
industriales, comerciales y de servicios en el Estado;
IX. Formular y promover programas de apoyo y medidas para la integración de micro, pequeñas,
medianas y grandes empresas, agroindustrias, industrias, talleres artesanales y grupos solidarios,
mediante formas asociativas de crédito, compras, producción y comercialización, que disminuyan
los niveles de intermediación y alienten su desarrollo fomentando y protegiendo el comercio justo
de primera mano en el Estado;
X. Ejercer, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las atribuciones y
funciones que, en materia industrial, minera, energética, artesanal, comercial, de abasto y de
30
servicios, contengan los convenios y acuerdos firmados, con la Federación, estados, municipios,
instituciones de educación superior, organismos empresariales y laborales u otras instancias;
XI. Crear, integrar, operar y mantener un Sistema de Información Económica y de Registro
Estadístico Empresarial de las Unidades Económicas del Estado, que soporte y favorezca la toma
de decisiones de los sectores público, privado y social en materia de desarrollo económico y
metropolitano, coordinándose con las autoridades competentes de la Administración Pública;
XII. Difundir información relativa a las unidades económicas representativas del Estado;
XIII. Expedir Normas Técnicas en las materias de su competencia;
XIV. Instalar y operar las ventanillas de gestión y mantener actualizada la información del Sistema
en coordinación con los municipios;
XV. Coadyuvar con las instancias competentes promoviendo la adopción de medidas de
simplificación, fomento e incentivos de la actividad productiva;
XVI. Promover, apoyar, y gestionar la inversión local, nacional y extranjera, así como la
coinversión en el impulso a las actividades económicas productivas en el Estado;
XVII. Promover, asesorar y gestionar el comercio exterior, así como las exportaciones del Estado;
XVIII. Promover mecanismos de coordinación interinstitucional, que permitan incentivar el
desarrollo económico sostenible y la inversión productiva del Estado;
XIX. Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformación y definir las
estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales;
XX. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la micro, pequeña y mediana
empresa y la microindustria y actividad artesanal, así como regular la organización de productores
industriales;
XXI. Promover y desarrollar políticas y estrategias para el desarrollo energético sustentable en el
Estado, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; impulsando
la creación y operación de programas que fomenten la eficiencia energética, con el propósito de
elevar la competitividad y promover la inversión pública, social y privada en la Entidad;
XXII. Fomentar y promover la creación de fuentes de empleo, en coordinación con la Secretaría
del Trabajo, a través del impulso al establecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas,
unidades de explotación minera, talleres artesanales y comercios, así como el desarrollo de
parques o zonas industriales y centros comerciales, conforme a la regulación en materia ecológica
y de desarrollo urbano vigente;
XXIII. Formular y proponer, en el marco de los programas de desregulación y simplificación
administrativa, las acciones que incentiven la creación de empresas, la inversión y el desarrollo
tecnológico, fortaleciendo el mercado interno y la promoción de las exportaciones;
XXIV. Mantener una consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos del
sector productivo sobre aspectos relevantes, que tengan impacto y permitan incentivar la
actividad económica, con el fin de captar propuestas y sugerencias de adecuación a la política y
programas de fomento;
XXV. Diseñar y ejecutar programas que promuevan la autonomía financiera y económica de las
mujeres cuando lo permitan la capacitación del personal y suficiencia presupuestaria;
31
XXVI. Desarrollar y coordinar, a través de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con las
dependencias del Ejecutivo, organismos públicos descentralizados y ayuntamientos, el Programa
de Mejora Regulatoria;
XXVII. Promover, formular, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas,
lineamientos, acciones y programas en materia de Mejora Regulatoria aplicadas al uso estratégico
de tecnologías de la información de conformidad con la Ley de Gobierno Digital, con el auxilio que
pueda prestar la Oficialía Mayor;
XXVIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a la persona que deba ocupar
la titularidad de la Comisión de Mejora Regulatoria; y
XXIX. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 44. La Secretaría de Cultura y Turismo es la dependencia encargada de fijar y ejecutar la
política cultural; así como de la vinculación de la sociedad con el quehacer turístico de la Entidad,
así como de la planeación, organización, coordinación, promoción, ejecución y evaluación de las
políticas, programas y acciones necesarias para el fomento al turismo en el Estado.
Artículo 45. La Secretaría de Cultura y Turismo contará con las siguientes atribuciones:
I. Llevar a cabo acciones para promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos
culturales de las personas que habitan el territorio del Estado;
II. Instrumentar mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las
manifestaciones culturales priorizándolas hacia las clases populares y la población escolar;
III. Establecer mecanismos de participación corresponsable de los sectores social, privado y de los
pueblos originarios en la planeación de las políticas, acciones culturales y su evaluación en el
Estado;
IV. Estimular, en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la
educación artística, a través de los talleres de iniciación, escritura, lectura, artes plásticas, música,
artes escénicas, cine, audio, video y multimedia para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y
adultos;
V. Estimular la creación y la difusión editorial, así como fortalecer, en conjunto con la Secretaría
de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, acciones dirigidas al fomento y la promoción de la
lectura;
VI. Apoyar, preservar, gestionar, promover y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de
cultura popular, las festividades y tradiciones del Estado;
VII. Promover, apoyar y gestionar la preservación e incremento del patrimonio histórico,
arqueológico, artístico, cultural y arquitectónico del Estado, impulsando la participación de la
comunidad en la preservación de su cultura;
VIII. Coordinar los programas culturales del Estado, con los desarrollados por la Federación en el
Estado;
IX. Organizar y fomentar la producción artesanal en el Estado, vigilando que su comercialización
se haga en los mejores términos para el beneficio de los artesanos, así como estimular la
producción artística y cultural, de manera individual y colectiva;
X. Crear, fomentar, coordinar, organizar y dirigir bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura,
museos, así como cualquier otro medio de divulgación cultural y orientar sus actividades;
32
XI. Realizar las publicaciones oficiales de carácter cultural;
XII. Administrar la Orquesta Sinfónica y el Conservatorio de Música del Estado de México;
XIII. Establecer programas de estímulo y financiamiento para el desarrollo cultural del Estado, con
especial atención a las niñas, niños, personas jóvenes, pueblos indígenas, grupos originarios y
otros grupos prioritarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad y zonas marginadas;
XIV. Promover y desarrollar actividades de fomento y rescate de las manifestaciones del arte
popular;
XV. Promover y desarrollar el nivel cultural de los habitantes de la Entidad, a través del
mejoramiento y ampliación de la infraestructura respectiva;
XVI. Gestionar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Instituto Nacional de los
Pueblos Indígenas la protección, reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad
industrial de las artesanías y productos artesanales, que son elaborados y pertenecientes a los
pueblos y comunidades indígenas del Estado;
XVII. Fomentar la comercialización, promoción y difusión de las artesanías que se producen en el
Estado;
XVIII. Establecer los criterios culturales en la producción radiofónica y televisiva del Gobierno del
Estado;
XIX. Propiciar el desarrollo integral del turismo en el Estado, mediante la aplicación de programas
adecuados a las características propias de la Entidad;
XX. Asesorar técnicamente a los municipios, a los sectores sociales, privados o públicos que lo
soliciten, en la prestación de servicios culturales, así como en la promoción y fomento del
desarrollo turístico y artesanal;
XXI. Mantener actualizado el inventario de bienes que constituyen el patrimonio arqueológico,
histórico, artístico y cultural de la Entidad, el inventario de atractivos turísticos, el directorio de
servicios que se prestan en este ramo en el Estado y el registro de los prestadores del servicio
turístico;
XXII. Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de sistemas de información de los diferentes
servicios que se ofrecen en materia turística, así como del Sistema Estatal de Información Cultural;
XXIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en conjunto con todos los
actores del sector turístico, las políticas, programas y estrategias para el desarrollo y promoción
del turismo en el Estado, así como a las instancias responsables de su ejecución;
XXIV. Promover e impulsar programas y proyectos turísticos vinculados a segmentos afines a las
tradiciones, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas del Estado, ejecutándolos
conjuntamente y con pleno respeto y reconocimiento a su autonomía, desarrollo integral y
sustentable;
XXV. Administrar, preservar, restaurar, acrecentar y divulgar el patrimonio turístico; así como,
gestionar e impulsar las acciones necesarias para la oportuna y eficaz prestación de los servicios
turísticos;
XXVI. Controlar y supervisar, de acuerdo con las leyes y reglamentos de la materia, la prestación
de los servicios turísticos que se realicen en el Estado;
XXVII. Promover, impulsar y en su caso, crear u organizar en coordinación con la autoridad
correspondiente, la formación de recursos humanos para el desarrollo, promoción y administración
33
de actividades culturales y recreativas y en materia turística, la capacitación, investigación y el
desarrollo tecnológico;
XXVIII. Incentivar la formación, profesionalización y certificación del personal que requiera la
actividad turística, con el objeto de mejorar la calidad y competitividad de los servicios turísticos;
XXIX. Fomentar, coordinar y, en su caso, organizar congresos, convenciones, ferias y demás
eventos afines para promover las distintas actividades culturales y turísticas del Estado, tanto en
el mercado nacional como internacional;
XXX. Fortalecer los programas de promoción cultural y turística del Estado mediante su
exposición en medios de comunicación tradicionales y digitales;
XXXI. Ejercer, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las atribuciones
y funciones que en materias cultural y turística contengan los convenios firmados con la
Administración Pública Federal;
XXXII. Promover y coordinar los programas de promoción de la inversión nacional y extranjera en
el sector turístico del Estado;
XXXIII. Promover, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y las instancias
competentes, la inversión extranjera que pudiera concurrir al desarrollo de destinos y productos
turísticos considerando, entre otros, las fortalezas históricas, naturales y culturales de cada una de
las regiones;
XXXIV. Coordinar la elaboración, análisis y difusión de estadísticas y demás datos relativos al
desarrollo turístico del Estado;
XXXV. Realizar y coordinar los estudios e investigaciones para el desarrollo de la actividad
turística, así como formular la estadística estatal en la materia, coordinadamente con las
dependencias federales, estatales y municipales que corresponda, remitiendo los datos,
documentos o informes que sean necesarios para la integración y actualización de los sistemas de
información y estadísticas del Gobierno del Estado;
XXXVI. Impulsar, implementar y promover acciones y proyectos turísticos vinculados a
segmentos afines a las tradiciones, usos y costumbres de cada región del Estado;
XXXVII. Apoyar y supervisar en conjunto con la autoridad federal competente, la correcta
aplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados, así como la correcta aplicación del
Impuesto al hospedaje, tomando en cuenta las leyes, reglamentos y demás disposiciones que
regulan las facultades de las dependencias y organismos auxiliares;
XXXVIII. Orientar y estimular las medidas de protección al turismo en el Estado;
XXXIX. Organizar, instrumentar y verificar el cumplimiento de acciones tendientes a la
orientación y asistencia del turista; así como establecer un sistema de quejas del turista y
canalizar las que correspondan a otras autoridades;
XL. Determinar las políticas, criterios y lineamientos, así como coordinar la edición, coedición,
registro, producción, resguardo, distribución, difusión y comercialización de las publicaciones
generadas por las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado; y
XLI. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 46. La Secretaría de la Contraloría es la encargada de prevenir, detectar y, en el ámbito
de su competencia, sancionar las faltas administrativas y hechos de corrupción, así como la
vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la
34
administración pública estatal y su sector auxiliar, bajo los principios de legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia,
economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas, en los términos de las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 47. La Secretaría de la Contraloría contará con las siguientes atribuciones:
I. Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control, auditoría,
evaluación y vigilancia de la Administración Pública, en los términos de las disposiciones
aplicables en el ámbito de su competencia;
II. Fiscalizar, auditar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Administración Pública y su
congruencia con el Presupuesto de Egresos y la observancia de la normatividad aplicable en el
Estado, procediendo en su caso, a la investigación y sustanciación del procedimiento
correspondiente por sí, o por medio de los órganos internos de control que le están adscritos, para
lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme
a la legislación aplicable en la materia;
III. Formular y expedir las normas y criterios que regulen el funcionamiento de los instrumentos,
sistemas y procedimientos de control de la Administración Pública Estatal. La Secretaría
discrecionalmente podrá requerir de las dependencias competentes, la instrumentación de
normas complementarias para el ejercicio de sus facultades de control;
IV. Vigilar y supervisar, por sí o por conducto de los órganos internos de control, el cumplimiento
de las normas de control y fiscalización, en las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos
de la Administración Pública Estatal;
V. Coordinar y supervisar el sistema de control interno; establecer las bases generales para la
fiscalización y realización de inspecciones y auditorías internas, transversales y externas en las
dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de carácter estatal, así como realizar las que
se requieran en substitución o apoyo de sus propios órganos de control;
VI. Vigilar y verificar el cumplimiento por parte de las dependencias, organismos auxiliares y
fideicomisos de la Administración Pública Estatal; de las obligaciones derivadas de las
disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión,
deuda, patrimonio y fondos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno estatal;
procediendo en su caso, a la investigación y sustanciación del procedimiento correspondiente por
sí, o por los órganos internos de control que le están adscritos, para lo cual podrán aplicar las
sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable
en la materia;
VII. Realizar por sí o a solicitud de parte, auditorías, revisiones y evaluaciones a las dependencias,
organismos auxiliares y fideicomisos de carácter estatal, con el objeto de controlar, examinar,
fiscalizar y promover la eficacia y legalidad en sus operaciones y verificar de acuerdo con su
competencia el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en sus programas, de manera
trimestral los programas de mejora regulatoria, la actualización del Registro Estatal de Trámites y
Servicios, así como a las disposiciones contenidas en la Ley de Gobierno Digital; y formular, con
base en los resultados de las mismas, las observaciones y recomendaciones necesarias,
estableciendo un seguimiento sistemático de la aplicación de dichas recomendaciones;
VIII. Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos de control que las
dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública, cumplan con las
normas y disposiciones en materia de: sistema de registro y contabilidad, contratación y pago de
personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación,
uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos y recursos materiales de la
Administración Estatal;
35
IX. Vigilar en los términos de los convenios respectivos que los recursos federales y estatales que
ejerzan directamente los municipios se apliquen conforme a lo estipulado en los mismos, así como
proporcionar a la instancia competente la información sobre el destino y uso de dichos recursos;
X. Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control los recursos federales
derivados de los acuerdos o convenios respectivos, ejercidos por las dependencias y fideicomisos
de la Administración Pública Estatal, así como proporcionar a la instancia competente la
información sobre el destino y uso de dichos recursos;
XI. Vigilar directamente o a través de los órganos internos de control, en la esfera de su
competencia, el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas adquiridas con el
Ejecutivo del Estado, solicitándoles la información relacionada con las operaciones que realicen, y
fincar las deductivas y responsabilidades que en su caso procedan, con el fin de mejorar las
condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia y transparencia;
XII. Opinar previamente a su expedición sobre las normas de contabilidad y de control en materia
de planeación, programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y
financieros, que elabore la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, así como
sobre las normas en materia de contratación de deuda que formule esta última;
XIII. Designar y remover a los auditores externos de los organismos auxiliares y fideicomisos,
normar y controlar su actividad y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la
designación de comisarios en sus consejos o juntas de Gobierno y administración, siempre
garantizando la igualdad de género y oportunidades en el acceso a la función pública;
XIV. Designar, coordinar, evaluar y remover a las personas titulares de los órganos internos de
control de las dependencias, organismos auxiliares, fideicomisos de la Administración Pública y de
las unidades administrativas equivalentes de las empresas de participación estatal, sociedades o
asociaciones asimiladas a éstas quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría
de la Contraloría y a los titulares de las áreas adscritas de los citados órganos internos de control;
siempre promoviendo la igualdad de género y oportunidades en el acceso a la función pública;
XV. Participar activamente, colaborar y generar mecanismos de coordinación con los integrantes
de los Comités Coordinadores de los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal Anticorrupción, para el
establecimiento de los mecanismos necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de sus
respectivas responsabilidades, conforme a la legislación aplicable;
XVI. Informar periódicamente a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, respecto del resultado de la evaluación de las
dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública, que hayan sido
objeto de fiscalización, de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos
públicos, promover ante las autoridades competentes las acciones que procedan para corregir las
irregularidades detectadas. Asimismo, informar a la Secretaría de la Función Pública sobre la
evaluación de los programas que manejen o involucren recursos federales en términos de los
acuerdos o convenios respectivos o demás normatividad aplicable;
XVII. Recibir y registrar la declaración de situación patrimonial, la declaración de intereses, la
presentación de la constancia de declaración fiscal y determinar el conflicto de intereses de los
servidores públicos del Estado y municipios, verificar y practicar las investigaciones que fueren
necesarias en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y
Municipios y demás disposiciones legales aplicables, así como registrar la información sobre las
sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas;
XVIII. Recibir directamente o a través de los órganos internos de control, atender y dar curso y
seguimiento a las denuncias que presenten los particulares con motivo de acuerdos, convenios o
contratos que celebren con las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la
Administración Pública, así como de las empresas de participación estatal, sociedades o
36
asociaciones asimiladas a éstas, y en su caso, recurrir determinaciones de otras instancias legales
en los términos que disponga la ley;
XIX. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que puedan
constituir responsabilidades administrativas, substanciar los procedimientos correspondientes en
términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, por sí,
o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración
Pública aplicando las sanciones en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de México y cuando se trate de faltas administrativas graves,
ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal, así como presentar las denuncias
correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras
autoridades competentes, en términos de las disposiciones legales aplicables, así como realizar
investigaciones, inspecciones y supervisiones, a través de acciones encubiertas y usuario
simulado, para verificar la legalidad, honradez, eficiencia y oportunidad de la prestación del
servicio público. La Secretaría podrá ejercer la facultad de atracción de aquellos asuntos cuyo
conocimiento corresponda a los órganos internos de control;
XX. Vigilar el cumplimiento de las normas internas de la Secretaría, constituir las
responsabilidades administrativas de su personal, aplicándoles las correcciones que correspondan,
así como formular y presentar las denuncias, querellas, acusaciones de naturaleza administrativa
o penal ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción u otras autoridades
competentes respectivamente;
XXI. Establecer las normas, lineamientos y controles, así como intervenir directamente o por
conducto del personal de los órganos internos de control en las actas de entrega- recepción de las
unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del Ejecutivo,
a fin de verificar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento,
investigar y calificar la falta administrativa, y substanciar el procedimiento de inicio de
responsabilidades de las personas servidoras públicas conforme lo establezca la legislación
aplicable de la materia;
XXII. Formular y conducir con apego y de conformidad con las bases de coordinación que
establezcan los Comités Coordinadores de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, la
política general de la Administración Pública para establecer medidas y mecanismos, de
modernización administrativa tendientes a lograr la eficacia de la vigilancia, fiscalización y control
del gasto público estatal, la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de
cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere, así como
promover dichas acciones hacia la sociedad;
XXIII. Brindar asesoría, y apoyo técnico-jurídico a los órganos internos de control respecto del
gasto público municipal, cuando así lo soliciten;
XXIV. Dirigir, coordinar y operar el Registro Estatal de Inspectores, conforme a las disposiciones
correspondientes;
XXV. Colaborar en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción y de los Sistemas
Nacional y Estatal de Fiscalización en el establecimiento de las bases y principios de coordinación
necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes, de
conformidad con la legislación aplicable en la materia;
XXVI. Implementar las políticas de coordinación que promuevan los Comités Coordinadores del
Sistema Nacional y Estatal, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública
Estatal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Establecer mecanismos para prevenir actos u omisiones constitutivos de responsabilidades
administrativas, que fomenten el desarrollo de la cultura de la legalidad;
37
XXVIII. Presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado políticas, controles y
procedimientos adecuados para combatir la corrupción, impulsar y proteger la integridad pública
en el ejercicio del poder;
XXIX. Coordinarse con los órganos de control administrativo, o sus correlativos de los Poderes
Legislativo y Judicial del Estado, de los Poderes de la Federación, así como de los municipios, para
el eficaz cumplimiento de sus atribuciones suscribiendo los convenios correspondientes, así como
establecer colaboración con las autoridades investigadoras en términos de la legislación aplicable;
XXX. Requerir la información necesaria a dependencias, entidades, municipios o particulares para
el debido cumplimiento de sus facultades, y en los casos que proceda, imponer las medidas
respectivas;
XXXI. Vigilar directamente o a través de los órganos internos de control la integración de los
gabinetes de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal,
garantizando la igualdad de género y oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a
los mejores candidatos para ocupar los puestos, y en su caso, emitir recomendaciones a sus
titulares;
XXXII. Supervisar y, en su caso, revisar la instrumentación de las actividades que, en materia de
control de confianza que realice la Secretaría de Seguridad, con especial énfasis en aquellos casos
en que se detecten irregularidades en el proceso; y
XXXIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 48. La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible es la dependencia
encargada de la formulación, ejecución y evaluación de la política estatal en materia de
conservación ecológica, biodiversidad, protección y restauración del medio ambiente para el
desarrollo sostenible, así como la mitigación y adaptación al cambio climático.
Artículo 49. La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible contará con las siguientes
atribuciones:
I. Proponer y coordinar las acciones y medidas necesarias con el fin de proteger, conservar,
preservar y restaurar el equilibrio ecológico y mantener la estabilidad ambiental de los
ecosistemas, los servicios ambientales, y el capital natural, así como mitigar el cambio climático
en el Estado, en acuerdo con el Gobierno Federal, las dependencias de la Administración Pública y
los gobiernos municipales, de conformidad con la legislación vigente;
II. Formular, conducir, ejecutar y evaluar las políticas estatales en materia ambiental y para el
desarrollo sostenible del Estado, así como el ordenamiento integral del territorio, en coordinación
con los sectores público, privado y social;
III. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y la normatividad aplicables
mediante los planes, programas y proyectos en materia tanto de protección, fomento,
conservación y restauración de los recursos naturales, como de inspección y vigilancia de los
mismos, que al efecto sean concertados con la Federación y los municipios, con el objetivo de
salvaguardar el entorno sus riquezas y patrimonio naturales;
IV. Emitir y aplicar los lineamientos, criterios y normas ambientales en las materias y actividades
que causen o puedan causar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente en cualquier municipio
del Estado, o en zonas compartidas con otros estados; para atender los asuntos que establezcan
las leyes u otros ordenamientos y que no estén otorgados expresamente a la Federación
fomentando la participación de los municipios y de la sociedad en general;
38
V. Diseñar y ejecutar en coordinación con la Secretaría del Campo programas especiales de
desarrollo integral del territorio bajo los principios de sostenibilidad en regiones prioritarias por su
importancia en materia de biodiversidad, provisión de servicios o fragilidad ambientales;
VI. Regular y ejercer la política pública ambiental local tanto en materia de biodiversidad, recursos
naturales, mitigación y adaptación al cambio climático global; como en aquella para el
ordenamiento ecológico integral del territorio; y las actividades ambientalmente riesgosas, de
conformidad con lo que establece la legislación aplicable;
VII. Diseñar y generar los lineamientos y criterios ambientales a que deberán sujetarse los
programas, adquisiciones y obras de las dependencias del Gobierno del Estado para el cumplimiento de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030; así como crear y regular el Sistema de
Certificación y Acreditación Ambiental;
VIII. Formular, evaluar y ejecutar el Programa Estatal de Protección al Medio Ambiente, cambio
climático y para el desarrollo sostenible a que se refiere la normatividad aplicable con la
participación de los municipios, a los que podrá además asesorar en la materia cuando así lo
soliciten;
IX. Formular, evaluar y ejecutar el Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico Integral del
Territorio a que se refiere la normatividad aplicable con la participación de los municipios, previa
celebración del convenio correspondiente;
X. Colaborar de manera transversal con las diferentes dependencias y entidades competentes de
los tres órdenes de gobierno en la elaboración y aplicación de políticas, programas y proyectos
para afrontar y mitigar el cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos; con el fin
de dar mantenimiento y preservar los ecosistemas y paisajes del territorio;
XI. Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de estudios en materia de
riesgos, así como la elaboración del Atlas de Peligros Naturales en el Estado;
XII. Instrumentar de manera prioritaria políticas de preservación, conservación y
aprovechamiento sostenible de la flora y la fauna silvestres, suelo, agua y otros recursos
naturales, a través de la vinculación con todos los niveles de gobierno y con los diversos sectores
de la sociedad;
XIII. Suscribir convenios de colaboración con los gobiernos federal, de las Entidades Federativas y
de los municipios, asociaciones públicas o privadas, cámaras industriales, comerciales y de otras
actividades productivas, colectivos, redes y demás organizaciones de la sociedad civil, así como
de la ciudadanía en general, para la realización conjunta y coordinada de acciones en favor del
medio ambiente, bienestar animal y tenencia responsable de animales, para fortalecer la cultura
de la prevención y de la denuncia pública ciudadana para garantizar la protección de los recursos
naturales y asegurar el fomento de una cultura ambiental;
XIV. Diseñar, mantener, instrumentar y evaluar el sistema de áreas verdes, incluyendo las áreas
de valor ambiental y las áreas naturales protegidas en coordinación con las instancias federales,
estatales y municipales competentes, así como con las asociaciones y organismos
correspondientes; en los términos de la legislación aplicable y vigilando el cumplimiento de los
ordenamientos legales respectivos;
XV. Declarar las Áreas Naturales Protegidas de Interés Estatal;
XVI. Promover, apoyar, gestionar, organizar y administrar Áreas Naturales Protegidas de Interés
Estatal, y aprobar los programas de aprovechamiento de estas, en coordinación con la Federación,
los municipios, las universidades, centros de investigación y la población en general;
XVII. Promover y en su caso realizar, en coordinación y colaboración con las autoridades que
correspondan la conservación, protección, restauración, operación, administración, control y en su
39
caso, vigilancia ambiental, en especial las áreas verdes, bosques, parques estatales, zonas
recreativas, y áreas naturales protegidas estatales, en los términos de las leyes aplicables;
XVIII. Planear, realizar, coordinar, supervisar e instrumentar acciones de saneamiento,
preservación, protección y restauración, vigilancia y aprovechamiento sostenible de los
ecosistemas y terrenos forestales, así como diseñar e instrumentar programas de forestación y
reforestación en zonas degradadas de jurisdicción estatal, implementando acciones de
mantenimiento de las zonas forestadas o reforestadas;
XIX. Coadyuvar y colaborar con la Secretaría del Campo en el establecimiento, aplicación y
vigilancia del cumplimiento de criterios, lineamientos, requisitos, especificaciones, condiciones,
procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en las actividades
forestales; así como los relativos a la prevención, combate y control de incendios forestales y al
uso del fuego en terrenos forestales, en términos de las leyes, acuerdos o convenios respectivos;
XX. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación del patrimonio histórico,
cultural, natural y paisajístico, así como respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución
de obras públicas y en los programas de desarrollo urbano;
XXI. Regular, promover y conducir la política estatal sobre la conservación, preservación, la
protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos de fauna y flora silvestres en territorio
del Estado;
XXII. Impulsar en colaboración con la Secretaría del Campo, programas, planes y políticas para
preservar la diversidad genética de las semillas, las plantas cultivadas y los animales domésticos y
silvestres; así como instrumentar acciones encaminadas a la concientización y coordinación para
el respeto y protección de los agentes polinizadores naturales en el sector agropecuario y en la
sociedad en general;
XXIII. Promover en colaboración con la Secretaría del Agua la preservación y aprovechamiento de
recursos hídricos, así como la conservación de las fuentes de captación de agua y de las reservas
hidrológicas en coordinación con las autoridades federales correspondientes, e impulsar la
ejecución de sistemas de captación y recargas de agua pluviales al subsuelo;
XXIV. Colaborar con la Secretaría del Agua, y las demás autoridades competentes en la aplicación
y seguimiento de las políticas públicas y normatividad que garanticen el derecho humano al agua
y al saneamiento, así como proponer, gestionar y en su caso supervisar programas de ahorro,
tratamiento, reúso y captación de agua en el Estado; así como promover el uso de aguas
pluviales;
XXV. Coadyuvar con la Secretaría del Agua, las autoridades competentes y con los sistemas
operadores de agua y drenaje, en la regulación de las descargas de origen industrial, de servicios,
de origen municipal, agropecuarias y acuícolas, y su mezcla con otras descargas; y en la vigilancia
y en su caso atención o posible sanción de las infiltraciones de origen humano, industrial,
agropecuario y acuícola que afecten los mantos acuíferos; el vertimiento de residuos sólidos en
cuerpos y corrientes de agua y la disposición final de los lodos generados en los sistemas de
tratamiento de aguas;
XXVI. Establecer en colaboración con la Secretaría del Agua, medidas y criterios para la
prevención y control de residuos y emisiones generadas por fuentes contaminantes, requerir la
instalación de sistemas de aguas residuales a los establecimientos industriales y agropecuarios,
en los casos previstos en la ley correspondiente, así como establecer las políticas generales en
materia de reciclaje y demás alternativas bioeconómicas y de economía circular para la
disposición final de residuos;
XXVII. Otorgar o revocar las autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental, para
descargas de aguas residuales, residuos, emisiones, aprovechamiento de recursos naturales, y
demás relativos en materia ambiental, protección animal y cambio climático, en el ámbito estatal
40
de conformidad con las normas y leyes aplicables en el Estado y sus municipios, con excepción a
las establecidas por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como
otras exclusivas de la Federación;
XXVIII. Establecer las políticas públicas e implementar medidas y mecanismos para prevenir,
restaurar y corregir la contaminación del aire, suelo, agua y del ambiente en general provocada
por las emisiones de humos, gases, partículas sólidas, ruido, vibraciones, energía térmica o
lumínica, olores, generadas por establecimientos industriales, así como por fuentes móviles que
circulen en la Entidad, en los términos establecidos en las leyes aplicables; además de fomentar la
aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas
contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con la Federación y los
municipios;
XXIX. Establecer, autorizar y operar, en coordinación con las autoridades federales y locales
competentes, los programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias
ambientales de competencia estatal;
XXX. Establecer y operar sistemas de información ambiental que incluya el monitoreo
atmosférico, de suelos y aguas, así como los inventarios de recursos naturales y de población de
fauna silvestre en coordinación con la Federación, los municipios, las dependencias u organismos
auxiliares de la Administración Pública con competencia para ello, instancias de investigación y
educación superior, y en su caso, establecer los mecanismos para apoyarse y coordinarse en la
operación, control y ejecución de estas funciones, en las instancias de coordinación
metropolitanas u otras dependencias o entes gubernamentales;
XXXI. Establecer sistemas de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes, promover la
creación de estándares e indicadores de calidad ambiental para evaluar la calidad de los factores
ambientales y en su caso certificar el cumplimiento de la normatividad ambiental; así como
autorizar la instalación, operación y funcionamiento de los dispositivos, equipos o insumos cuya
naturaleza atienda a la medición, el control y/o la reducción de emisiones contaminantes de
cualquier tipo y fuente de jurisdicción local, incluyendo tanto el establecimiento, autorización y en
su caso operación de los sistemas de verificación vehicular ambiental, como las acciones relativas
a proveer dichos servicios y sistemas;
XXXII. Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento
reúso, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos, industriales y de manejo especial que no
estén considerados como peligrosos de acuerdo con la normatividad aplicable;
XXXIII. Promover y ejecutar directamente o por terceros, la construcción y operación de
instalaciones para el tratamiento de residuos industriales, desechos sólidos, tóxicos y aguas
residuales; así como concesionar la construcción, administración, operación y conservación de
dichas instalaciones;
XXXIV. Diseñar, proponer, difundir, monitorear y evaluar el uso de metodologías y procedimientos
de valuación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que éste
presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de
contabilidad ambiental y económica;
XXXV. Proponer, implementar y dar seguimiento a la creación de instrumentos económicos de
carácter ambiental mediante el reconocimiento y valoración, por parte de la sociedad y los
sectores productivos, de la función de los ecosistemas en la provisión de bienes y servicios
ambientales, así como su valorización a través de su pago o compensación, e impulsar el diseño y
promoción de mecanismos financieros, fiscales y de mercado orientados a ese fin; así como
promover la generación de recursos que ingresen por el uso de espacio e infraestructura, servicios
a su cargo y otros relativos a los servicios ambientales;
41
XXXVI. Fijar, a través del indicador genérico de degradación ambiental que elabore el Instituto de
Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, los topes de
utilización de los derechos de uso del medio ambiente otorgados;
XXXVII. Determinar el valor económico de los derechos de uso del medio ambiente y de las
penalizaciones en que incurran los agentes, cuidando en todo momento el establecer un
mecanismo eficiente de incentivos y desincentivos que contribuya a la reducción de la tasa de
degradación ambiental; las normas y mecanismos para la generación de recursos a partir de
cobros de derechos por el uso de espacio e infraestructura, servicios a su cargo y otros relativos a
los servicios ambientales; además de los lineamientos, especificaciones técnicas y normativas que
fomenten la creación de infraestructura y equipamiento que asegure la provisión de servicios
ambientales;
XXXVIII. Incentivar la participación e inversión de los agentes productivos en proyectos de
recuperación ambiental, además de proponer, gestionar y en su caso, ejecutar en coordinación
con las instancias correspondientes las acciones e inversiones públicas que en materia de medio
ambiente y desarrollo sostenible requiera el Estado, en concordancia con los planes y programas
establecidos;
XXXIX. Promover, apoyar, gestionar e impulsar con la Federación, otras dependencias del Estado
y los municipios el desarrollo, introducción, actualización, uso y difusión de tecnologías y energías
limpias que contribuyan a la preservación, restauración y aprovechamiento, bajo criterios de
sostenibilidad, de la biodiversidad y los recursos naturales; así como sobre la calidad ambiental en
de los procesos productivos, de los servicios y del transporte; mediante políticas de estímulos e
incentivos;
XL. Promover, fomentar, apoyar y gestionar las investigaciones ecológicas, la participación social,
de la comunidad científica y de los sectores productivos, así como contribuir al conocimiento
académico y científico, realizando por sí o a través de terceros, estudios, investigaciones o
publicaciones en las materias de su competencia para la construcción de la solución a los
problemas ambientales y del desarrollo sostenible;
XLI. Difundir los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección
del ambiente para fomentar la participación de la sociedad en materia de ordenamiento ecológico
integral del territorio, así como de protección al ambiente y desarrollo sustentable, conforme lo
dispuesto en la legislación aplicable; además de promover, apoyar y gestionar la participación
social, de la comunidad científica, y de los sectores productivos en la formulación y aplicación de
la política ambiental, y la construcción de la solución a los problemas ambientales y del desarrollo
sostenible;
XLII. Establecer e instrumentar en coordinación con autoridades educativas, de investigación y
organizaciones de la sociedad civil, programas de educación ecológica y ambiental, así como la
participación comunitaria, social y privada, para la preservación y restauración de los recursos
naturales y la protección del ambiente; y promover la incorporación de contenidos ambientales y
de desarrollo sustentable en la política educativa del Estado y la formación de actitudes y valores
de protección y conservación del patrimonio natural;
XLIII. Establecer y ejecutar acciones de control, supervisión, verificación y vigilancia ambientales,
así como prevenir, medir, controlar y en su caso imponer sanciones previstas en las disposiciones
jurídicas por la contaminación generada por la emisión de ruidos, vibraciones, energía térmica,
lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales, que puedan dañar el equilibrio
ecológico o el ambiente en el territorio del Estado, provenientes de fuentes fijas o móviles, dentro
de la esfera de competencia que le otorgue la ley de la materia y demás disposiciones legales
aplicables;
XLIV. Recibir, tramitar y resolver los procedimientos administrativos con motivo de violaciones a
las leyes y reglamentos en la materia, y en su caso, imponer y aplicar sanciones contemplando los
criterios de beneficio ilícito, factor de temporalidad, grado de afectación y daño ambiental,
42
circunstancias agravantes y atenuantes, costos asociados y capacidad socioeconómica del
infractor, en los términos de la normatividad aplicable; asimismo, promover los procedimientos y
la aplicación de las sanciones que correspondan a otras autoridades con relación a los asuntos de
su despacho que le competan;
XLV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso, denunciar las
infracciones o delitos que se cometan en las materias de su competencia;
XLVI. Evaluar y dictaminar la factibilidad ambiental mediante la evaluación de estudios de
impacto ambiental, previos a la realización de las obras o actividades que sean de su
competencia, así como emitir dictámenes técnicos para cuantificar posibles daños causados al
ambiente;
XLVII. Emitir las evaluaciones técnicas y resolver las manifestaciones de impacto en materia
ambiental y estudios de riesgo en términos del Código para la Biodiversidad del Estado de México,
y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XLVIII. Diseñar, promover, apoyar y supervisar programas que promuevan o faciliten la
regulación, incluyendo la realización de procesos voluntarios de autorregulación de auditorías
ambientales en industrias, comercios y establecimientos de servicio, en el ámbito de la
competencia estatal; y
XLIX. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 50. La Secretaría del Agua es la dependencia encargada de planear, formular, conducir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones relacionadas con los
recursos hídricos del Estado, así como los servicios y obras que se requieran para su explotación,
uso, aprovechamiento, administración, control y suministro, al igual que su tratamiento, reúso y
disposición final en el Estado. La ejecución de las acciones y obras correspondientes las llevará a
cabo por sí o a través de los organismos en materia de agua previstos para tales efectos, los que
estarán sectorizados a la Secretaría.
Artículo 51. La Secretaría del Agua contará con las siguientes atribuciones:
I. Planear, gestionar, regular, validar, supervisar, construir y coordinar los servicios de agua
potable, alcantarillado, saneamiento y reúso que correspondan al Estado, por sí o a través de los
organismos de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de la Entidad, de los
cuales será el organismo rector y operador en materia hídrica, conforme a la Ley del Agua para el
Estado de México y Municipios, así como los demás instrumentos legales y normativos en la
materia;
II. Coordinar el Sistema Estatal del Agua en los términos de la legislación aplicable;
III. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la Política Hídrica Estatal y el
Programa Hídrico Integral Estatal; así como la emisión de normativa en materia de aguas de
jurisdicción estatal y municipal, que deberán contar con perspectiva de género;
IV. Fijar las reservas de aguas de jurisdicción estatal;
V. Promover la ocupación temporal, total o parcial de bienes, o las medidas restrictivas a los
derechos individuales que resulten pertinentes para asegurar la realización de las obras
hidráulicas necesarias para el cumplimiento del objeto de la ley, o por otras causas que pudieren
afectar el interés público;
VI. Gestionar, programar, proyectar, contratar, ejecutar y supervisar, las obras hidráulicas de
competencia estatal, requeridas para aprovechar de forma sustentable el agua en las actividades
urbanas y suburbanas, agrícolas, ganaderas y forestales, coordinando dichas acciones con la
43
Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Secretaría de Desarrollo Urbano e
Infraestructura y la Secretaría del Campo;
VII. Asesorar a los municipios juntamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano e
Infraestructura, en la realización de obra e infraestructura hidráulica, así como en el
pretratamiento, tratamiento y control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de
drenaje o alcantarillado urbano o municipal, incluyendo el rural de los centros de población, que se
viertan a cuerpos receptores;
VIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el establecimiento o supresión de
zonas de veda, así como de zonas de protección en términos de la legislación aplicable;
IX. Impulsar medidas para el tratamiento de las aguas residuales y su reúso, así como para
prevenir y revertir la contaminación o la degradación de los cuerpos de agua;
X. Coordinar el Sistema Meteorológico e Hidrométrico del Estado en coordinación con las
dependencias relacionadas, conforme a la legislación aplicable;
XI. Gestionar, coordinar, formular y operar programas estatales de obras de abastecimiento de
agua potable, servicio de drenaje y alcantarillado, sistemas de captación, tratamiento y uso
eficiente de aguas pluviales, así como aquellas relacionadas con el desarrollo y equipamiento
urbano que no constituyan competencia de otras autoridades;
XII. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia hidráulica establece para los
Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados y en su
caso de municipios, mediante la celebración de convenios;
XIII. Formular planes y programas para la captación, tratamiento y uso eficiente de aguas
pluviales para fines agrícolas, en colaboración con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible, la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura y la Secretaría del Campo;
XIV. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Secretaría de
Desarrollo Urbano e Infraestructura y la Secretaría del Campo, en la promoción, apoyo,
prevención, vigilancia, control y disminución de la contaminación de aguas;
XV. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la aplicación de la
normatividad para el manejo y disposición final de biosólidos, de residuos industriales y para la
construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales;
XVI. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y con la Secretaría
del Campo, en la formulación conjunta con la Federación, de los planes y programas específicos
tanto para el abastecimiento, como el tratamiento de aguas y servicios de drenaje y alcantarillado,
así como la captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales;
XVII. Gestionar ante el Gobierno Federal la autorización de nuevas asignaciones y concesiones,
así como la ampliación de los volúmenes asignados al Estado;
XVIII. Gestionar ante la Federación la asignación de recursos financieros, para la ejecución de
obras y acciones, y la asignación de recursos para la explotación, aprovechamiento y uso
sustentable de los recursos hídricos del Estado;
XIX. Participar en los convenios que se gestionen entre el Gobierno del Estado y el Gobierno
Federal, así como con los gobiernos de los municipios, en los cuales se realicen obras de
infraestructura hídrica, incluyendo las inversiones en el ámbito territorial de las subcuencas y
acuíferos del Estado;
44
XX. Participar en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluso sobre la
participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y
el desarrollo de las obras y servicios hidráulicos del Estado y de los municipios que lo soliciten;
XXI. Fomentar y apoyar los sistemas de agua potable y alcantarillado; los servicios públicos
urbanos y rurales de agua potable, captación de aguas pluviales, alcantarillado, saneamiento,
recirculación y reúso en el territorio del Estado y de los municipios, sin afectar las disposiciones,
facultades y responsabilidades municipales;
XXII. Gestionar la celebración de convenios de coordinación con la Federación, otros estados, los
municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de concertación con el sector
social y privado, y favorecer, en el ámbito de su competencia, en forma sistemática y con medidas
específicas, la descentralización de la gestión de los recursos hídricos en términos de la Ley de
Aguas Nacionales;
XXIII. Impulsar y promover juntamente con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible, la Secretaría del Campo, la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, y los
municipios, tanto la construcción de obras e infraestructura que requieran los programas de
saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y
protección contra inundaciones, así como los que se requieran para mitigar los efectos del cambio
climático;
XXIV. Gestionar la celebración de convenios con la Federación, los municipios, Instituciones
Educativas y de Investigación, Empresas, Organismos Internacionales y de la Sociedad Civil, con la
finalidad de mejorar y difundir permanentemente el conocimiento sobre el ciclo hidrológico la
oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos y usuarios y de información
pertinente vinculada con el agua, su gestión estrategias para reducir su consumo y
contaminación, con el apoyo que consideren necesarios como usuarios del agua, de
organizaciones de la sociedad y de particulares;
XXV. Promover, a solicitud de la Comisión Nacional del Agua, en conjunto con los municipios, la
participación de los Consejos de Cuenca, Organismos de Cuenca, ejidos, comunidades,
asociaciones, sociedades, usuarios, particulares y las organizaciones de la sociedad que la ley
reconozca personalidad jurídica en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y
vigilancia de la política nacional hídrica;
XXVI. Promover la ejecución de obras hidráulicas con participación de los beneficiarios;
XXVII. Colaborar con los municipios que soliciten la gestión de aguas nacionales ante la
Federación, con la finalidad de que existan las medidas necesarias para mantener una adecuada
calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública;
XXVIII. Integrar la información que se desprenda del ejercicio de sus funciones y coordinarse con
la instancia correspondiente del Gobierno del Estado en materia de información y estadística a fin
de poder integrar los sistemas que permitan el acceso a información ambiental, territorial y
urbana oportuna;
XXIX. Ser el vínculo con las personas físicas o jurídicas que sean beneficiadas con algún tipo de
concesión del agua, vigilando que se apeguen a la normatividad en las materias de su
competencia;
XXX. Representar al Gobierno del Estado ante los Consejos de Cuenca hidrológica o grupo de
cuencas hidrológicas que se encuentren constituidos por la Comisión Nacional del Agua, dentro del
territorio del Estado o en conjunto con otros estados;
XXXI. Tramitar y en su caso emitir, en coordinación con las autoridades correspondientes, las
autorizaciones para el uso y disponibilidad del Agua por Zona o Región, para que los municipios
45
otorguen licencias de construcción de vivienda o industria y demás, establecidas en los
ordenamientos jurídicos aplicables;
XXXII. Tramitar, analizar, dictaminar y expedir, a través de la Comisión del Agua del Estado de
México, la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua,
drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de conformidad a los ordenamientos
jurídicos aplicables;
XXXIII. Otorgar las concesiones, en el ámbito de su competencia, y, en su caso, modificarlas,
darlas por terminadas de forma anticipada o revocarlas en los términos establecidos en la
legislación aplicable;
XXXIV. Promover la reestructura o revocación de concesiones cuando los estudios costo
beneficio, financieros o sociales representen un ahorro financiero para el Estado, una mejora
sustancial en el otorgamiento del servicio o un riesgo para el otorgamiento del servicio o
cumplimiento del objetivo de la concesión. Los estudios referidos podrán ser realizados por
instituciones públicas o privadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXV. Iniciar y aplicar los procedimientos administrativos e imponer las medidas correctivas y en
su caso, las sanciones que procedan, por infracciones a la normatividad en materia hídrica Estatal,
de acuerdo con sus atribuciones conforme los convenios y legislación aplicable;
XXXVI. Administrar el Registro Público del Agua del Estado de México;
XXXVII. Controlar el inventario de usos y usuarios, cuerpos de agua e infraestructura hidráulica
para la gestión integral del agua, y el inventario de aguas de jurisdicción estatal y municipal, de
disponibilidad de Agua Potable del Estado; y
XXXVIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables,
así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 52. La Secretaría de las Mujeres es la dependencia encargada de promover, coordinar,
impulsar, formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas, programas y acciones relativas a la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la transversalización de la perspectiva de género, la
erradicación de la violencia contra las mujeres por razón de género y condición social, la
implementación de acciones afirmativas que acorten las brechas sociales, la protección integral de
mujeres, y la eliminación de cualquier tipo de discriminación que obstaculice el acceso igualitario
a las oportunidades, el empoderamiento, y el ejercicio de sus derechos.
Artículo 53. La Secretaría de las Mujeres contará con las siguientes atribuciones:
I. Formular, proponer, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a la instrumentación de políticas
públicas transversales, programas estatales y acciones que promuevan la igualdad de género, la
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como de las
medidas institucionales que aseguren el ejercicio de sus derechos, oportunidades y acceso
igualitario a la participación equitativa en el desarrollo económico, político, social y cultural, a fin
de eliminar los estereotipos y prácticas sociales que refuerzan la discriminación hacia las mujeres;
II. Elaborar, proponer, ejecutar, coordinar y dar seguimiento al “Programa Integral para la
Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de México” y evaluar periódica y
sistemáticamente su ejecución;
III. Gestionar y fortalecer la red estatal de refugios para atender a mujeres en situación de
violencia y a sus hijas e hijos;
IV. Asegurar, en coordinación con las demás dependencias y organismos auxiliares de la
Administración Pública, la incorporación estratégica y transversal de la perspectiva de género y de
46
derechos humanos de las mujeres, en los programas especiales, sectoriales y políticas públicas;
así como en la planeación del desarrollo, la programación y el Presupuesto de Egresos del Estado;
V. Diseñar, implementar y evaluar políticas transversales en materia de igualdad de género, con
enfoque de derechos humanos, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres, en coordinación con las dependencias y organismos auxiliares de la Administración
Pública Estatal, así como coadyuvar con los municipios, los poderes Legislativo y Judicial, y los
organismos constitucionales autónomos, cuando así lo soliciten, para los mismos fines;
VI. Coadyuvar con los municipios para:
a) Promover, impulsar y difundir los programas de la Secretaría de manera integral e
intersectorial;
b) Promover el fortalecimiento de las instancias municipales de las mujeres, estableciendo una
agenda de trabajo común en relación con la política estatal de igualdad entre mujeres y hombres
y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia;
c) Promover la corresponsabilidad y colaboración entre la Secretaría y los municipios, y celebrar
convenios de colaboración para cumplir con el objeto de la Secretaría y los programas diseñados
por los municipios;
d) Orientar y acompañar a los consejos o sistemas municipales para la igualdad entre mujeres y
hombres, y para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
e) Para el fortalecimiento de competencias y capacidades técnicas de los municipios para el
diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales para la igualdad
entre mujeres y hombres, y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia;
f) Para el diseño e instrumentación de medidas orientadas a promover la participación de los
niños, los jóvenes y los hombres en la construcción de nuevas masculinidades, el logro de la
igualdad de género y poner fin a todas las formas de discriminación y violencia de género, entre
ellas, la violencia contra las niñas y las mujeres;
g) Fortalecer los liderazgos y la participación política de las mujeres a través de procesos de
formación, capacitación y programas de mentorías, en alianza con organizaciones de la sociedad
civil e instituciones públicas federales y estatales; y
h) Promover la participación de mujeres en la gobernanza municipal.
VII. Expedir lineamientos administrativos para la coordinación de los procesos internos de
planeación, programación y presupuestación de la política pública con perspectiva de género y de
derechos humanos de las mujeres, así como diseñar indicadores para su seguimiento,
sistematización y evaluación, y realizar proyecciones con la información que se genere en la
operación de los programas y acciones gubernamentales en favor de la mujer;
VIII. Coordinar los programas de servicios, apoyos y acciones derivados de políticas públicas
transversales relacionadas a la igualdad sustantiva, para que las mujeres mexiquenses tengan
una vida plena;
IX. Gestionar y obtener recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas,
organizaciones privadas y sociales, organismos regionales e internacionales, gobiernos de otros
países y particulares con interés en apoyar el logro de la igualdad y equidad de género, para la
elaboración y ejecución de proyectos productivos y de inversión que promuevan el
empoderamiento de la mujer y contribuyan al mejoramiento de las condiciones económicas,
políticas, culturales y sociales que garanticen su bienestar integral y reduzcan las desigualdades;
47
X. Coordinar y fomentar acciones que permitan la consolidación de la autonomía económica de las
mujeres mexiquenses, con un enfoque de empoderamiento que impulsen proyectos de
emprendimiento en coordinación con las dependencias de la Administración Pública;
XI. Diseñar, promover e implementar, en coordinación con las autoridades competentes,
estrategias de formación, capacitación y certificación en materia laboral y empresarial, que
permitan a las mujeres el acceso a un trabajo digno y a la obtención de ingresos, a través del
autoempleo, para fortalecer su participación en actividades productivas y fomentar el desarrollo
de sus capacidades económicas;
XII. Proveer de asesoría, atención y representación jurídica, así como de apoyo psicoterapéutico, a
mujeres en situación de vulnerabilidad, por razón de violencia familiar y violencia de género, con
el fin de atender e impulsar el ejercicio pleno de sus derechos;
XIII. Impulsar, promover y difundir la cultura de paz y no violencia para fomentar relaciones
interpersonales que detengan las prácticas de violencia y discriminación contra la pareja, las hijas
y los hijos; así como en todos los ámbitos de la vida social, a fin de garantizar la protección de los
derechos humanos de las niñas y mujeres, así como para fomentar el empoderamiento y
desarrollo de las mujeres en la esfera pública y privada;
XIV. Colaborar con el Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del Estado de
México para que los programas de formación, capacitación y profesionalización de las personas
servidoras públicas se desarrollen con perspectiva de género, así como para fomentar y alentar
campañas de sensibilización sobre estos temas;
XV. Diseñar planes de formación, sensibilización, capacitación, especialización y
profesionalización, continua y sistemática, de las y los servidores de la Administración Pública en
materia de transversalización e institucionalización de la perspectiva de género en las políticas
públicas, igualdad de género y derechos humanos de las mujeres, con un enfoque interseccional,
intercultural, intergeneracional e intersectorial;
XVI. Fomentar y alentar la participación ciudadana, así como de organizaciones de la sociedad
civil, en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, con el objeto de
fortalecer la transversalidad de la perspectiva de género y garantizar la igualdad sustantiva para
las mujeres;
XVII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la celebración de convenios con
instituciones públicas y privadas, así como con organismos internacionales, en materia de
igualdad de género, desarrollo integral de las mujeres y erradicación de todas las formas de
violencia y discriminación contra las mujeres;
XVIII. Generar acciones que promuevan los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en
su diversidad, en coordinación con las instancias competentes;
XIX. Fomentar la participación de las mujeres en las organizaciones sociales, políticas y
económicas, en los diferentes aspectos del desarrollo del Estado;
XX. Realizar acciones orientadas a promover, difundir y mejorar la salud integral de las mujeres y
al ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos;
XXI. Coordinar y representar al Mecanismo Interinstitucional de Seguimiento de las Medidas de
Seguridad, Prevención y Justicia para atender y erradicar la violencia contra niñas, adolescentes y
mujeres en el Estado de México;
XXII. Coordinar, dirigir y supervisar al Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes, y el Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y
Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
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XXIII. Diseñar y ejecutar campañas de información, así como producir, promover, difundir y
publicar obras y materiales impresos y electrónicos en materia de igualdad de género, inclusión
social y derechos de las mujeres en la vida pública y privada, así como fomentar la eliminación de
roles y estereotipos de género que atenten contra la dignidad de las personas;
XXIV. Promover y observar que la comunicación gubernamental, a través de cualquier medio,
contenga un lenguaje incluyente, con perspectiva de género y libre de roles y estereotipos, con el
que además se procure la utilización de lenguas indígenas y de señas;
XXV. Proponer, a través de la Consejería Jurídica, proyectos de iniciativas y reformas a las leyes y
demás instrumentos jurídicos necesarios para alcanzar la armonización normativa en materia de
derechos humanos de las mujeres, paridad e igualdad de género;
XXVI. Formular y proponer políticas en materia de cultura de derechos humanos de las mujeres e
igualdad de género para su integración en los planes de estudio de todos los niveles educativos,
en coordinación con los entes responsables de la Administración Pública del Estado;
XXVII. Promover la cultura de la denuncia por actos que violenten las disposiciones en materia de
derechos humanos de las mujeres y las niñas;
XXVIII. Coordinar, monitorear y evaluar las medidas derivadas de la Declaratoria de Alerta de
Violencia de Género, considerando la implementación de acciones y programas en función de la
seguridad y la protección integral de la población focalizada; así como integrar los informes
correspondientes con las estadísticas de género;
XXIX. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 54. La Secretaría de Movilidad es la dependencia encargada de planear, formular, dirigir,
coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las acciones, políticas, programas, protocolos,
proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio
público de transporte de jurisdicción estatal, sus servicios conexos y los sistemas de transporte
masivo o de alta capacidad, así como el desarrollo y administración de la infraestructura vial
primaria y de la regulación de las comunicaciones de jurisdicción local.
Artículo 55. La Secretaría de Movilidad contará con las siguientes atribuciones:
I. Integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;
II. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de movilidad y seguridad
vial;
III. Armonizar los programas de seguridad vial con el ordenamiento territorial que le competen
con lo dispuesto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y otras leyes aplicables;
IV. Gestionar la seguridad vial y la movilidad urbana, interurbana, rural e insular, en términos de
las disposiciones legales aplicables;
V. Asignar, gestionar y administrar recursos públicos, en coordinación con los municipios, para
implementar acciones y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, infraestructura,
servicios auxiliares y transporte;
VI. Desarrollar estrategias, programas y proyectos para la movilidad y la seguridad vial, con
prioridad en el uso del transporte público y los modos no motorizados;
VII. Impulsar la consolidación de los sistemas de movilidad en los centros de población;
49
VIII. Regular, capacitar, vigilar, inspeccionar y controlar el uso adecuado de la infraestructura vial
y de movilidad en general, con un enfoque de seguridad vial y preferencia al peatón, de acuerdo
con la normatividad aplicable;
IX. Establecer medidas de accesibilidad, inclusión y condiciones de diseño universal para las
personas con discapacidad y con movilidad limitada, así como otros grupos en situación de
vulnerabilidad, dentro de los servicios de transporte público de pasajeros individual y colectivo,
para garantizar su desplazamiento seguro en las vías;
X. Emitir la evaluación técnica de impacto en materia vial, tratándose de los casos previstos en el
artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México y demás disposiciones jurídicas
aplicables;
XI. Expedir normas técnicas a que debe sujetarse el establecimiento y operación de la
infraestructura vial primaria y las comunicaciones de jurisdicción local;
XII. Dar seguimiento, monitorear y evaluar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia
de transporte, comunicaciones de jurisdiccional local, vialidades, movilidad y seguridad vial, en
coordinación con las demás dependencias involucradas;
XIII. Operar, construir, explotar, conservar, rehabilitar y dar mantenimiento a la infraestructura
vial primaria y a las comunicaciones de jurisdicción local, que comprende los sistemas de
transporte masivo o de alta capacidad de su competencia, directamente o a través de
particulares, mediante el otorgamiento de concesiones y contratos;
XIV. Ejecutar acciones técnicas de seguimiento, evaluación y control de avance, calidad y demás
características de las obras a que se refiere la fracción anterior, o de la prestación de los servicios
en materia de transporte, sin perjuicio de la intervención que en tales materias corresponda a
otras autoridades;
XV. Otorgar, modificar, revocar, rescatar, sustituir, cancelar o dar por terminadas las concesiones,
permisos o autorizaciones, según corresponda, para la prestación del servicio público de pasajeros
colectivo, individual, mixto, y el servicio de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de
vehículos, fijando los requisitos mediante disposiciones de carácter general para su otorgamiento,
y para la construcción, ampliación, rehabilitación, mantenimiento, administración y operación de
la infraestructura vial primaria de cuota y de los sistemas de transporte masivo o de alta
capacidad, ejerciendo los derechos de rescate y reversión;
XVI. Determinar la operación, y establecer los roles de servicio, la vigilancia y operatividad, de los
servicios de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos, en coordinación con la
Secretaría de Seguridad;
XVII. Realizar los operativos de control de uso de distractores durante la conducción de vehículos,
sistemas de retención infantil, cascos en motociclistas, control de velocidad y de alcoholimetría,
en el ámbito de su competencia y de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Sistema
Nacional;
XVIII. Administrar las vías de cuota a cargo del Estado de México;
XIX. Expedir normas y lineamientos en materia de transporte, vialidades, comunicación, movilidad
y seguridad vial, que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas;
XX. Realizar por sí o a través de particulares la construcción, ampliación, mantenimiento,
administración y operación de paradores para facilitar el uso de la infraestructura vial primaria por
los servicios de carga;
50
XXI. Sancionar el incumplimiento de obligaciones por parte de los titulares de concesiones,
permisos o autorizaciones en materia de transporte público, infraestructura vial primaria,
paradores y de comunicaciones de jurisdicción local;
XXII. Establecer la ingeniería de transporte, la ingeniería vial y señalamiento de la infraestructura
vial primaria, coordinando la integración de la infraestructura vial local, con las autoridades
municipales;
XXIII. Planear, supervisar, controlar y evaluar las funciones de la Junta Local de Caminos, del
Sistema de Transporte Masivo del Estado de México, del Sistema de Autopistas, Aeropuertos,
Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México;
XXIV. Expedir las bases a que deben sujetarse los concursos públicos para el otorgamiento de
concesiones en materia de infraestructura vial primaria y de comunicaciones de jurisdicción local,
adjudicarlas, vigilar su ejecución y cumplimiento;
XXV. Participar con el Gobierno Federal en la construcción, conservación y administración de
aeródromos civiles en territorio estatal;
XXVI. Promover, organizar y evaluar, con la participación de las autoridades y sectores
involucrados, la investigación, educación, capacitación, desarrollo tecnológico, innovación e
información en materia de movilidad, transporte y seguridad vial, considerando sus implicaciones
sociales, económicas, urbanas y ambientales, así como realizar los estudios necesarios sobre
transporte y circulación multimodal, y determinar las medidas técnicas y operaciones de todos los
medios de transporte urbano;
XXVII. Promover y organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia
de transporte, infraestructura vial y de comunicaciones de jurisdicción local, así como fomentar
programas y campañas para promover la educación vial y la cultura de movilidad con el objeto de
reducir índices de accidentes, fomentar el trato respetuoso, la sensibilización de la inclusión e
igualdad para toda la población, así como combatir el acoso;
XXVIII. Normar, organizar, integrar, operar y actualizar el Registro Público Estatal de Movilidad y
el Registro Estatal de Comunicaciones;
XXIX. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, otras Entidades Federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la implementación de
acciones específicas, obras e inversiones en la materia;
XXX. Diseñar e implementar, de manera conjunta con las Entidades Federativas colindantes,
mecanismos de coordinación para el cobro de infracciones de tránsito;
XXXI. Participar con las autoridades federales, estatales y de los municipios, en la planeación,
diseño, instrumentación e implementación de la Estrategia Nacional y de los Convenios de
Coordinación Metropolitanos, en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables;
XXXII. Elaborar estudios, diseñar, proyectar, construir, operar, administrar, explotar, conservar,
rehabilitar y dar mantenimiento a estaciones de transferencia modal para los sistemas de
transporte masivo o de alta capacidad, directamente o a través de particulares, mediante el
otorgamiento de concesiones o contratos;
XXXIII. Resolver respecto del uso de la infraestructura vial primaria por los servicios de transporte
público y de la construcción de bahías de ascenso y descenso de pasaje, así como determinar el
uso restringido de la infraestructura vial;
XXXIV. Fortalecer el transporte público de pasajeros, individual y colectivo, para la inclusión de
los grupos en situación de vulnerabilidad, destinándoles lugares exclusivos;
51
XXXV. Promover la reestructura o revocación de concesiones cuando los estudios costo beneficio,
financieros o sociales representen que puede haber un ahorro financiero para el Estado, una
mejora sustancial en el otorgamiento del servicio o un riesgo para el otorgamiento del servicio o
cumplimiento del objetivo de la concesión. Los estudios referidos, podrán ser realizados por
instituciones públicas o privadas en término de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVI. Emitir los lineamientos para la emisión de la Evaluación Técnica de Impacto en materia
Vial;
XXXVII. Otorgar a particulares, permisos para el uso y el aprovechamiento de espacios públicos
ubicados en el derecho de vía de la infraestructura vial primaria, para su rehabilitación,
mantenimiento y operación, con la finalidad de fomentar el desarrollo de áreas de convivencia o
interés social;
XXXVIII. Emitir los lineamientos generales para el otorgamiento de los permisos para espacios
públicos en las vías primarias de comunicación;
XXXIX. Otorgar, modificar, cancelar, revocar, rescatar, sustituir o dar por terminados los permisos
para la prestación de servicios de transporte de pasajeros, de carga y de arrastre y traslado; de
servicios conexos; y para la instalación y explotación de anuncios publicitarios en los diversos
tipos de vehículos y servicios auxiliares y conexos;
XL. Implementar medidas y acciones para el debido cumplimiento de las obligaciones por parte de
los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones en materia de transporte público;
XLI. Autorizar y modificar en todo tiempo rutas, itinerarios, horarios, frecuencias, así como bases,
paraderos y terminales del servicio público de transporte y señalar la forma de identificación de
los vehículos afectos al servicio público de transporte;
XLII. Autorizar y modificar las tarifas a que se sujete el servicio público de transporte de pasajeros
en las modalidades de colectivo, individual y mixto, así como determinar el medio a través del
cual los usuarios realizarán el pago de las mismas y los dispositivos con que deberán contar los
concesionarios para recabarlas;
XLIII. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional, las acciones necesarias
para disminuir las muertes, lesiones graves y discapacidades ocasionadas por siniestros de
tránsito;
XLIV. Establecer los acuerdos y medidas necesarias para la conservación, mantenimiento y
renovación del parque vehicular destinado a la prestación de los servicios público, mercantil y
privado de transporte de pasajeros y de carga, de conformidad con la legislación aplicable;
XLV. Tramitar, autorizar y expedir los elementos de identificación de los vehículos, tanto del
transporte público como el destinado a la prestación de servicios a la población por parte de
instituciones federales, estatales o municipales, que no sean competencia de otras autoridades;
XLVI. Tramitar, autorizar y expedir las licencias, permisos y demás autorizaciones para conducir
vehículos destinados al transporte en cualquiera de sus modalidades;
XLVII. Incentivar la circulación de vehículos eficientes ambientalmente, establecer el marco
normativo y programas correspondientes para su adecuada operación; así como la
implementación de su infraestructura vial y equipamiento necesario, en coordinación con las
autoridades competentes;
XLVIII. Aprobar la implementación y operación del servicio de pago tarifario anticipado para el
acceso de la población al servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades de
colectivo, individual y mixto, y fijar los requisitos mediante disposiciones de carácter general para
su aprobación; así como modificar, revocar, rescatar, sustituir o dar por terminadas las mismas;
52
XLIX. Aprobar la implementación y operación de los Centros de Gestión y Control Común a través
de los cuales se operen redes integradas de transporte público de pasajeros en sus diversas
modalidades, y fijar los requisitos mediante disposiciones de carácter general para su aprobación;
así como modificar, revocar, rescatar, sustituir o dar por terminadas las mismas;
L. Definir la operación de las rutas alimentadoras para el transporte de alta capacidad;
LI. Aplicar y difundir los protocolos de actuación, en coordinación con las autoridades
competentes, para la prevención de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes en el
servicio público de transporte;
LII. Establecer la reglamentación para los estudios de impacto de movilidad y seguridad vial con
perspectiva de género;
LIII. Crear, administrar y mantener actualizados sus indicadores y bases de datos en materia de
movilidad y seguridad vial que se incorpore al Sistema de Información Territorial y Urbano;
LIV. Representar al Estado en materia de movilidad y transporte, ante las instancias públicas de
otros Estados y del Gobierno Federal, de zonas metropolitanas, así como del ámbito internacional,
respecto de los planes, programas o proyectos de desarrollo urbano y de movilidad que incidan en
el Estado;
LV. Emitir, en coordinación con las autoridades competentes, protocolos de actuación para
prevenir la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes en el servicio público de transporte;
y
LVI. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 56. La Consejería Jurídica es la dependencia encargada de diseñar y coordinar la política
jurídica y de acceso a la justicia del Poder Ejecutivo, de planear, programar, dirigir, resolver,
controlar y evaluar las funciones del registro civil, del notariado, las relativas a la demarcación y
conservación de los límites del Estado y sus municipios, en coordinación con las autoridades
competentes, de la función registral, legalizaciones y apostillamiento, de la defensoría pública,
administración de la publicación del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", las relativas al
reconocimiento, promoción, atención y defensa de los derechos humanos desde el Poder
Ejecutivo, de proporcionar información de los ordenamientos legales, coordinarse con los
responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la Administración
Pública, en materia jurídica de las dependencias y demás disposiciones de observancia general en
el Estado.
Artículo 57. A la Consejería Jurídica le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, de la Secretaría General de
Gobierno, y de la Subsecretaría General de Gobierno, en los juicios y procedimientos de carácter
jurisdiccional en los que sean parte; así como intervenir en aquellos actos jurídicos que la persona
titular del Poder Ejecutivo del Estado le indique; pudiendo delegar esta representación en terceros
o personas subalternas para que la ejerzan individual o conjuntamente, de conformidad con las
disposiciones reglamentarias;
II. Desempeñar las comisiones y funciones que la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado le
confiera y mantenerla informada de las mismas;
III. Designar y remover a los representantes de la Consejería Jurídica en las comisiones, comités,
organismos auxiliares y demás instancias en las que participe;
53
IV. Proporcionar y coordinar la asesoría en materia jurídica y consultiva a las dependencias y
organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado, a excepción de la materia fiscal, con apego a
las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;
V. Revisar o elaborar los proyectos de iniciativas de ley o decreto que presente la persona titular
del Poder Ejecutivo del Estado, y en caso de que los mismos afecten el Presupuesto de Egresos, se
estará a lo que dispone el artículo 288 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en
relación con el Dictamen de reconducción y actualización programática presupuestal;
VI. Elaborar, revisar y someter a consideración y, en su caso, firma de la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos de
carácter jurídico de la Administración Pública;
VII. Informar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado sobre las leyes y reglamentos que
sean contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución y
proponer las reformas necesarias para su armonización;
VIII. Coadyuvar en el ámbito de su competencia y sin perjuicio de lo previsto en la fracción V del
artículo 25 de esta Ley, con los poderes Legislativo y Judicial, en el cumplimiento de sus
atribuciones;
IX. Coordinar la función jurídica de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración
Pública, así como emitir las directrices o lineamientos que deberán de seguir, con excepción de la
materia fiscal;
X. Elaborar y someter a consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el proyecto
de agenda legislativa, considerando las propuestas de las dependencias y organismos auxiliares de
la Administración Pública;
XI. Ser el conducto para presentar ante la Legislatura las iniciativas de Ley o Decreto del
Ejecutivo, así como publicar las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que deban
regir en el Estado, distintas de aquellas que se refieran a la materia fiscal;
XII. Definir, unificar y difundir los criterios para la interpretación de las disposiciones jurídicas que
normen la gestión de la Administración Pública;
XIII. Asesorar jurídicamente y orientar, cuando así lo requieran, a las dependencias y organismos
auxiliares de la Administración Pública, así como a las autoridades municipales;
XIV. Llevar a cabo la Mediación y Conciliación vecinal en la atención y resolución de conflictos
cotidianos entre particulares;
XV. Someter a la consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el
otorgamiento de nombramientos de notario;
XVI. Establecer los lineamientos y criterios técnico-jurídicos para la aplicación y supervisión del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial, así como recibir, tramitar,
substanciar, resolver quejas, implementar e imponer sanciones en contra de los notarios;
XVII. Llevar el Libro de Registro de Notarios;
XVIII. Coadyuvar en la elaboración, revisión y sanción de los convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos y administrativos relativos a la coordinación con la Administración Pública
Federal, gobiernos estatales y municipales;
XIX. Coordinar y participar, junto con las dependencias y organismos auxiliares de carácter
estatal y municipal, en la actualización y simplificación del orden jurídico del Estado de México;
54
XX. Intervenir en los juicios de amparo, cuando la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado,
de la Secretaría General de Gobierno, o de la Subsecretaría General de Gobierno tengan el
carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie
instrucción de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como supervisar todas las
etapas de su proceso y la elaboración de los informes previos y con justificación cuando la
importancia del asunto así lo amerite;
XXI. Tramitar y substanciar los recursos administrativos que competa resolver a la persona titular
del Poder Ejecutivo del Estado, así como substanciar, en su caso, los procedimientos contenciosos;
XXII. Remitir las solicitudes de indulto a la Secretaría de Seguridad para su tramitación en
términos de la legislación aplicable;
XXIII. Realizar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado;
XXIV. Substanciar el trámite de expropiación y solicitar a las dependencias u organismos
auxiliares competentes los informes, dictámenes, peritajes y demás elementos para acreditar la
idoneidad material y técnica del bien de que se trate o la existencia del valor histórico, artístico o
cultural, así como la causa de utilidad pública en que se sustente en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
XXV. Ejecutar, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, las expropiaciones,
ocupación temporal y limitación de dominio en los casos de utilidad pública de conformidad con la
Legislación relativa;
XXVI. Representar al Gobierno del Estado en los juicios en que ésta sea parte, siempre que la
representación no corresponda a otra autoridad por disposición legal expresa;
XXVII. Interponer ante el Tribunal Superior de Justicia, el recurso de revisión previsto en el párrafo
séptimo de la fracción VIII del artículo 5 de la Constitución;
XXVIII. Dar contestación a los escritos de petición que realicen los ciudadanos de manera pacífica
y respetuosa a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o de la Secretaría General de
Gobierno, en las diferentes ramas de la Administración Pública, que le sean turnados para su
atención;
XXIX. Coordinar y vigilar la Función Registral del Estado de México conforme a la legislación
aplicable;
XXX. Organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil;
XXXI. Regular, organizar y controlar la prestación del Servicio de Defensoría Pública en el Estado
de México, así como coordinar el funcionamiento del Instituto de la Defensoría Pública del Estado
de México;
XXXII. Impulsar una política de reconocimiento, protección, promoción, atención, defensa y
respeto de los derechos humanos en el ámbito de la Administración Pública Estatal, así como
proponer la armonización de las políticas públicas en la materia conforme a lo establecido en el
marco constitucional;
XXXIII. Coordinar las acciones de gobierno para la atención de los asuntos agrarios, atender y
ejecutar los programas y acciones que instruya la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado,
en materia agraria, así como informarle oportunamente sobre la situación agraria del Estado;
XXXIV. Coordinar las acciones relativas a la demarcación y conservación de límites territoriales en
el Estado;
XXXV. Administrar y publicar el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno";
55
XXXVI. Compilar y sistematizar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones
jurídicas estatales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con el objeto de
proporcionar información del orden jurídico estatal, a través del uso de medios electrónicos;
XXXVII. Coordinar y asesorar las áreas jurídicas de las diversas dependencias de la
Administración Pública;
XXXVIII. Definir las directrices y dictar los lineamientos que en materia jurídica deberán seguir las
dependencias de la Administración Pública;
XXXIX. Registrar, certificar, legalizar y apostillar las firmas autógrafas y electrónicas, los sellos
oficiales y electrónicos de los funcionarios estatales, presidentes y secretarios municipales y de los
demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública;
XL. Nombrar y remover, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a las
personas titulares o funcionarios análogos, responsables de las áreas jurídicas de las
dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo. Para efectos de lo establecido en esta
fracción se considerará la opinión de las personas titulares de las dependencias y organismos
auxiliares respectivos;
XLI. Requerir de las áreas jurídicas de las dependencias y organismos auxiliares del Poder
Ejecutivo, todo tipo de colaboración, informes o documentos sobre los asuntos que conozcan;
XLII. Dirigir, coordinar y supervisar al Instituto de Verificación Administrativa del Estado de
México;
XLIII. Organizar, controlar y dirigir a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y a la Comisión
de Búsqueda de Personas del Estado de México, así como participar en el Sistema de Atención a
Víctimas del Estado, y llevar a cabo las funciones inherentes al tema, previstas en la legislación
aplicable;
XLIV. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la persona que ocupe la
titularidad de la Comisión Estatal de Búsqueda, así como llevar a cabo el proceso de consulta
pública a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil, en
relación con dicha propuesta;
XLV. Diseñar y coordinar la política del Gobierno del Estado de México en materia de justicia
cotidiana;
XLVI. Coordinar las acciones que las dependencias y los órganos auxiliares del Gobierno del
Estado de México lleven a cabo en materia de justicia cívica e itinerante, en los términos que
señalen las leyes respectivas;
XLVII. Convenir con los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y de los municipios del
Estado, así como los particulares, la realización conjunta y coordinada de acciones en materia de
justicia cívica e itinerante, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XLVIII. Brindar los servicios de orientación y asistencia jurídica temprana, de conformidad con los
convenios de colaboración que al efecto celebre con otras autoridades competentes; y
XLIX. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 58. La Oficialía Mayor es la encargada de planear, organizar, normar y dirigir la
administración y desarrollo de los recursos humanos, materiales y servicios para el apoyo
administrativo y tecnológico que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.
56
Artículo 59. La Oficialía Mayor contará con las siguientes atribuciones:
I. Formular y someter a consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, los
proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general y específicas que se
requieran para el cumplimiento de sus atribuciones;
II. Instrumentar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter administrativo,
laboral, tecnológico y de manejo de información, así como las demás de su ramo, aplicables en el
Estado;
III. Ejercer en el ámbito de su competencia las atribuciones derivadas de los convenios
administrativos, laborales, tecnológicos y de manejo de información que celebre el Gobierno del
Estado con el Gobierno Federal, con los gobiernos de otros estados de la República, con los
gobiernos municipales y con organismos auxiliares;
IV. Proyectar y calcular el gasto anual requerido para las dependencias, por concepto de servicios
personales, materiales, servicios y de inversión pública para someterlo a consideración de la
persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, que se entregará a la Secretaría de Finanzas para
su incorporación en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, con
apego a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez;
V. Establecer, administrar, integrar, controlar, verificar y mantener actualizados, el padrón de
proveedores y contratista, así como demás registros, conforme a las disposiciones legales,
convenios que correspondan;
VI. Dirigir, normar, controlar, supervisar y evaluar las actividades de las personas servidoras
públicas;
VII. Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes administrativas,
laborales y de tecnologías de la información, que le sea solicitada por las dependencias y
organismos auxiliares de la Administración Pública, por los municipios y por los particulares;
VIII. Asumir la representación patronal ante representaciones sindicales y autoridades laborales,
en relación con las condiciones generales de trabajo y contratos colectivos de trabajo vigentes en
las dependencias, órganos desconcentrados, y demás entes de su competencia, en su caso;
IX. Participar activamente, bajo la coordinación de la Secretaría de Finanzas, en la elaboración del
Plan de Desarrollo del Estado de México que se pondrá a consideración de la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado, incluyendo consideraciones y proyecciones de largo alcance, así como
los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y anuales que requiera el Estado,
aplicando un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, y con apego a las
disposiciones legales aplicables;
X. Diseñar, implantar, evaluar, actualizar, y gestionar, en coordinación con la Secretaría de
Finanzas, todas las plataformas tecnológicas donde se albergarán los sistemas de gestión e
información que requieran las dependencias para su óptimo desempeño, apegadas a las
disposiciones legales aplicables;
XI. Colaborar con la Secretaría de Finanzas, en el ámbito de su competencia, en la integración de
los informes financieros periódicos y la Cuenta Pública del Gobierno del Estado;
XII. Celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos
de cualquier índole, necesarios para el ejercicio de las atribuciones del órgano ejecutivo local,
excepto los relativos a obra pública, los servicios relacionados con ésta, y otros que sean
atribución de otra dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado, o correspondan a
una facultad indelegable de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como registrar y
normar los actos y contratos relacionados con recursos humanos, materiales, de servicios y de
tecnología de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno del Estado;
57
XIII. Prestar a las dependencias, organismos auxiliares y a los municipios, cuando así lo soliciten,
la asesoría y el apoyo técnico necesario relacionado a los temas que le competen;
XIV. Representar legalmente al Gobierno del Estado y vigilar en el cumplimiento de las
disposiciones legales en materia de recursos humanos, materiales, bienes muebles e inmuebles,
servicios generales y adjudicaciones, en el ámbito de su competencia;
XV. Normar dirigir, vigilar y controlar la selección, contratación y capacitación del personal
adscrito a las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, bajo los principios de no
discriminación, equidad de género e igualdad de oportunidades, con base en las disposiciones
legales aplicables;
XVI. Gestionar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de las personas
servidoras públicas del Poder Ejecutivo del Estado, y en su caso de sus organismos auxiliares;
apegado a las disposiciones legales vigentes;
XVII. Establecer las normas y lineamientos para administrar y controlar el régimen escalafonario
de las personas servidoras públicas al servicio de las dependencias y en su caso de sus
organismos auxiliares del Gobierno del Estado, así como mantener actualizado el expediente
personal de estas;
XVIII. Promover en el ámbito de su competencia, la aplicación de las reglas y criterios de
disciplina financiera y responsabilidad hacendaria, en términos de la legislación en la materia;
XIX. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información de carácter administrativo que
solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios;
XX. Planear, coordinar, controlar y realizar los procesos de adquisición, enajenación y
arrendamiento de bienes y contratación de servicios para proveer oportunamente a las
dependencias del Ejecutivo y demás entes públicos que lo requieran, de los elementos humanos y
materiales de trabajo necesarios pare el desarrollo de sus funciones, cualquiera que sea su fuente
de financiamiento, bajo criterios de economía, eficiencia, eficacia, honradez, transparencia y
combate a la corrupción y que aseguren las mejores condiciones de calidad, precio,
financiamiento y entrega, conforme a la normatividad establecida;
XXI. Levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del Gobierno del Estado; así como administrar y asegurar la conservación y
mantenimiento del patrimonio del Gobierno del Estado;
XXII. Establecer en coordinación con la Secretaría de la Contraloría y la Secretaría de Finanzas la
propuesta de las normas para la recepción y entrega de las unidades administrativas y
organismos auxiliares, para someterlas a autorización de la persona titular de este;
XXIII. Administrar, controlar y vigilar los almacenes generales de la Administración Pública central
del Poder Ejecutivo, conforme a las disposiciones legales competentes;
XXIV. Coordinar y supervisar en conjunto con las dependencias interesadas, la emisión de
publicaciones oficiales del Poder Ejecutivo, excepto el Periódico Oficial;
XXV. Organizar y controlar la Oficialía de Partes;
XXVI. Administrar el Archivo General del Poder Ejecutivo, así como los talleres gráficos del Estado;
XXVII. Elaborar e implantar programas de mejoramiento administrativo en coordinación con las
demás dependencias del Ejecutivo, que permita revisar permanentemente los sistemas, métodos
58
y procedimientos de trabajo que se requieran para adecuar la organización administrativa a los
programas de Gobierno;
XXVIII. Analizar y, en su caso, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado, autorizar las propuestas de modificación de las estructuras orgánicas y los sistemas
administrativos de las dependencias y organismos auxiliares, previa determinación favorable en el
ámbito presupuestal; así como verificar su funcionamiento u operación, llevar los registros
correspondientes y proponer adecuaciones o nuevos métodos, sistemas, procedimientos,
controles y estructuras, con el fin de asegurar una mayor eficiencia en el desarrollo de los
programas de gobierno y la modernización constante del mismo;
XXIX. Intervenir y asesorar a las demás dependencias en la elaboración de los manuales
administrativos y auxiliar en la formulación de los anteproyectos de sus reglamentos interiores;
XXX. Emitir normas y lineamientos sobre la elaboración de los reglamentos interiores y manuales
administrativos de las dependencias y sus organismos auxiliares;
XXXI. Adquirir, suministrar y controlar las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de
reproducción restringida que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las
dependencias y entidades de la Administración Pública, así como destruirlas con intervención de la
Secretaría de la Contraloría;
XXXII. Ejecutar, bajo la coordinación de las secretarías General de Gobierno y de Finanzas, de las
acciones establecidas en la Estrategia Digital del Gobierno del Estado conforme a su normatividad,
lineamientos y demás disposiciones administrativas en materia de gobierno electrónico,
tecnologías de la información, desarrollo tecnológico, red gubernamental y en general respecto a
la innovación tecnológica, aplicables a todas las dependencias y organismos auxiliares de la
Administración Pública en otras disposiciones de la materia;
XXXIII. Aplicar las políticas en materia de protección de datos personales respecto del
almacenamiento y custodia de información que derive del ejercicio de sus atribuciones;
XXXIV. Coadyuvar con la Secretaría General de Gobierno en la promoción, formulación,
instrumentación, ejecución, y evaluación de las políticas, lineamientos, acciones y programas en
materia de Mejora Regulatoria aplicadas al uso estratégico de tecnologías de la información de
conformidad con la Ley de Gobierno Digital;
XXXV. Promover la realización de estudios actuariales y proyecciones de pensiones, a fin de
prever las necesidades financieras y la viabilidad de los sistemas de pensiones y jubilaciones de la
Administración Pública, y presidir los órganos de gobierno de los entes encargados de la
administración de estos conceptos, creados o que se puedan crear para tal fin; así como los
fondos y/o fideicomisos creados o que se puedan crear;
XXXVI. Presidir el órgano de gobierno del organismo auxiliar encargado de la aplicación y
cumplimiento de la seguridad social a favor de las personas servidoras públicas del Estado y
municipios y sus beneficiarios, a fin de contribuir al logro de sus objetivos mediante la
colaboración y seguimiento sobre su administración;
XXXVII. Emitir políticas y lineamientos en materia de eficiencia energética y ahorro de energía en
las instalaciones y actividades del Gobierno Estatal, en coordinación con las instancias
correspondientes; y
XXXVIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables,
así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS TRIBUNALES
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Artículo 60. Para resolver los conflictos que se presenten en las relaciones laborales entre los
Poderes Públicos del Estado y los Municipios, tribunales, organismos descentralizados,
fideicomisos de carácter municipal y los órganos autónomos que sus leyes de creación así lo
determinen y sus respectivas personas servidoras públicas, y entre la Administración Pública del
Estado y Municipios y los particulares, existirán un Tribunal de Justicia Administrativa y un Tribunal
Estatal de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 61. El Tribunal de Justicia Administrativa gozará de plena autonomía jurisdiccional en la
emisión de sus respectivas resoluciones.
Artículo 62. Para el ejercicio de sus funciones el Tribunal de Conciliación y Arbitraje contarán con
el apoyo administrativo del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 63. La organización, integración y atribuciones del Tribunal de Justicia Administrativa, se
regirá por la legislación correspondiente.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 64. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los
fideicomisos públicos asimilados, serán considerados como organismos auxiliares del Poder
Ejecutivo y como parte integrante de la Administración Pública.
Artículo 65. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá solicitar al Congreso, la
creación de organismos descentralizados, ordenar la creación, fusión o liquidación de empresas de
participación estatal o disponer la constitución de fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo
del artículo 67 de la presente Ley, para la atención del objeto que expresamente les encomiende.
El Ejecutivo deberá rendir cuenta a la Legislatura del uso que hiciere de esta facultad.
Artículo 66. Los organismos descentralizados gozarán de personalidad jurídica y patrimonio
propio y podrán ser creados para ayudar operativamente al Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus
atribuciones.
Artículo 67. El Estado podrá participar en la integración del capital social de aquellas empresas,
cuyo objeto tienda a complementar los planes y programas de Gobierno o a satisfacer las
necesidades sociales existentes en la Entidad.
En la integración del capital social de estas empresas, podrán participar los particulares y los
grupos sociales interesados. Las personas funcionarias del Gobierno del Estado y de los
organismos descentralizados, en ningún caso podrán participar en la integración del capital social
de estas empresas.
Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles, así como
las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de
la Administración Pública Estatal, o personas servidores públicos estatales que participen en razón
de sus cargos o alguna o varias de ellas, se obliguen a realizar o realicen las aportaciones
económicas preponderantes.
Artículo 68. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias,
unidades administrativas u organismos auxiliares, podrá constituir o participar en los fideicomisos
previstos en el artículo 3 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en
todos los casos, con la intervención de la Secretaría de Finanzas en su carácter de fideicomitente.
Los fideicomisos públicos asimilados, deberán contar con un Decreto o Acuerdo de creación
emitido por la Legislatura o la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, según corresponda,
de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de esta Ley. Serán considerados organismos
auxiliares del Poder Ejecutivo y sujetarán su actuación a lo previsto en la Ley para la Coordinación
60
y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, su Reglamento y a las disposiciones
administrativas que al efecto emita la Secretaría de Finanzas.
La Secretaría de Finanzas, tratándose de fideicomisos públicos simples, emitirá un dictamen de
viabilidad o autorización, según corresponda; asimismo deberán ser registrados, supervisados y
evaluados por la Secretaría de Finanzas y rendir la información que les sea solicitada.
Artículo 69. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado determinará qué dependencias del
Ejecutivo serán las responsables de planear, vigilar y evaluar la operación de los organismos
auxiliares a que se refiere el artículo 64 de esta Ley.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero. Esta Ley entra en vigor el día dieciséis de septiembre del dos mil veintitrés;
publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Artículo Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de fecha diecisiete de septiembre de mil
novecientos ochenta y uno.
Artículo Tercero. La Legislatura deberá armonizar la legislación correspondiente en un lapso de
180 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Artículo Cuarto. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir la
reglamentación de las dependencias en un plazo de 90 días naturales, a partir de su entrada en
vigor. En ese lapso se aplicará la normativa existente en aquello que no se contraponga con lo
previsto en esta Ley.
Artículo Quinto. Cuando alguna unidad administrativa se transfiera, conforme a esta Ley, de una
dependencia a otra, la transferencia se hará incluyendo todos los bienes y al personal sin perjuicio
de sus derechos adquiridos.
Artículo Sexto. Los asuntos que con motivo de esta Ley deban pasar de una dependencia a otra,
permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades
administrativas que los tramitan se incorporen a la dependencia que señale esta Ley a excepción
de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.
Artículo Séptimo. Cuando en esta Ley se dé denominación nueva o distinta a alguna
dependencia cuyas funciones estén establecidas por la Ley anterior y otras leyes especiales,
dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determine esta Ley.
Artículo Octavo. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Secretaría de
Justicia y Derechos Humanos se transferirán a la Consejería Jurídica.
Artículo Noveno. La Secretaría de Finanzas dotará de los recursos humanos, materiales, y
financieros necesarios para la creación de la Oficialía Mayor, considerando la modificación de su
propio marco competencial.
Artículo Décimo. La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria continuará rigiéndose por sus
respectivas normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables, mantendrá su naturaleza
jurídica y dependerá de la Secretaría de Desarrollo Económico, misma que ejercerá las
atribuciones que en dichos ordenamientos se otorgaban a la Secretaría de Justicia y Derechos
Humanos y a la persona titular de la misma.
61
Los recursos materiales, financieros y los derechos laborales de las personas trabajadoras que
presten sus servicios en la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria que, con motivo de la entrada
en vigor de este Decreto, queden adscritos a la Secretaría de Desarrollo Económico, de
conformidad con lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables.
Artículo Decimo Primero. La Secretaría General de Gobierno, para el desarrollo y el
fortalecimiento de los municipios del Estado observará la división territorial para la distribución
regional del Estado y remitirá opinión a la Secretaría de Finanzas quien deberá considerarla para
la dictaminación de la regionalización del Estado para efectos del Plan Estatal de Desarrollo, los
planes y programas estatales, regionales y municipales, en términos de la Ley de Planeación del
Estado de México y Municipios.
Artículo Décimo Segundo. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la
cultura física y deporte se transferirán a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Artículo Décimo Tercero. Las Secretarías General de Gobierno, y de Finanzas, así como la
Oficialía Mayor en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo necesario para el
cumplimiento de este Decreto.
Artículo Décimo Cuarto. Los titulares de las Coordinaciones Administrativas o similares de las
dependencias a que se refiere el presente Decreto dirigirán y gestionarán el proceso de
transferencia de los recursos en el artículo quinto transitorio, por lo que proveerán y acordarán lo
necesario para darle cumplimiento, así como de proporcionar la información necesaria para la
integración de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia.
Artículo Décimo Quinto. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas que, en
virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, cambien de adscripción, se respetarán, conforme a
la ley.
Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición,
respecto de las Secretarías de Estado cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se
entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones.
Artículo Décimo Sexto. Los Titulares de las Unidades encargadas del Apoyo Jurídico, o
equivalentes, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, deberán
informar de inmediato a la Consejería Jurídica con respecto de los asuntos a su cargo que deriven
de la entrada en vigor de este Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de
México, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil veintitrés.
APROBACIÓN: 31 de agosto de 2023.
PROMULGACIÓN: 11 de septiembre de 2023.
PUBLICACIÓN: 11 de septiembre de 2023.
VIGENCIA: 16 de septiembre de 2023.
TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES
DECRETO 225.- Por el que se reforma el artículo 68 en su párrafo primero y se adiciona al
artículo 29 fracción XL un párrafo segundo y una fracción L recorriendo en su orden la
subsecuente de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Publicado en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de diciembre de 2023, entrando en vigor el 01 de
enero de 2024.
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DECRETO 25.- ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su
publicación.
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