Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México [PDF]

Secretaría de Asuntos Parlamentarios Última reforma Decreto número 252 LXI Legislatura LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de México y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el estado y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con la participación ciudadana en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública. Artículo 2.- La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones, orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan, contribuyendo al objeto y fines de la seguridad ciudadana, tendentes a coadyuvar en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, en esta materia. La delincuencia es el fenómeno social que se genera a través de una conducta o acumulación de ésta, realizada por un individuo o una colectividad a través de ciertos actores que transgreden el Derecho. Los factores de riesgo son los elementos en todos los ámbitos o situaciones que pueden generar violencia y delincuencia. La participación ciudadana y comunitaria es la colaboración de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada o no organizada, así como de la comunidad académica y de investigación, para los fines de esta Ley. La violencia son los actos o conductas de dominación o control a través de la fuerza material, amago o amenaza de causar un daño o afectación, presente o futura capaz de intimidar, en contra de una o un grupo de personas. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras. Las zonas y grupos de atención prioritaria son aquellos en donde existan separada o conjuntamente altos índices de marginación social, de violencia o delitos, grupos sociales y comunidades en situación de riesgo, altas condiciones de vulnerabilidad y afectación, así como de población infantil o juvenil de acuerdo con los censos de población respectivos. El estado y los municipios, en sus planes y programas de gobierno, a través de medidas de cooperación permanente, estructuradas y concretas, desarrollarán políticas integrales de prevención social de la violencia y la delincuencia, atendiendo las causas que las generan. Artículo 3.- Corresponde al Estado y a los municipios, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, la formulación, ejecución, monitoreo y modificación de las políticas públicas integrales de prevención social de la violencia y la delincuencia, en los términos previstos en la presente Ley. 1 La planeación, implementación y evaluación de los programas, estrategias y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones y autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Artículo 4.- Son principios rectores para la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia, los siguientes: I. Respeto a los Derechos Humanos. Que se observará en la planeación, desarrollo y ejecución de las acciones y políticas previstas por la presente Ley, se respetarán irrestrictamente los derechos de las personas, en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los Tratados Internacionales ratificados por México y a las leyes de la materia. II. Integrador. Desarrollo de políticas públicas, programas, estrategias y acciones con participación ciudadana y comunitaria, reconociendo las causas y multidimencionalidad de la violencia y la delincuencia. III. Participación social y comunitaria. Movilización de los actores y fuerzas comunitarias, para prevenir la violencia y la delincuencia en forma solidaria. IV. Intersectorialidad y transversalidad. Articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de los distintos órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, así como atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo, a través del trabajo coordinado entre las autoridades del Gobierno del Estado y de los Municipios, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada o no organizada. V. Colaboración. Reconocimiento del compromiso que la autoridad y las personas, de manera individual o colectiva, tienen para contribuir en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana. VI. Continuidad en las políticas públicas. Garantiza los cambios socioculturales a mediano y largo plazo a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, monitoreo y evaluación. VII. Interdisciplinariedad. Diseño de las políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias exitosas nacionales e internacionales. VIII. Diversidad. Considera las necesidades y circunstancias específicas de cada grupo o sector de la población, promoviendo acciones positivas para su atención integral diferenciada. IX. Proximidad. Contacto inmediato y permanente con los actores sociales y comunitarios. X. Coordinación. Utiliza redes de comunicación y enlace perfectamente definidas y diseñadas entre las diversas áreas del gobierno estatal y municipal, así como de actores involucrados en la política integral de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana. XI. Transparencia y Rendición de cuentas. Es la obligación que tienen las instituciones públicas y privadas de dar cumplimiento a esta Ley, para transparentar sus acciones y rendir cuentas, en los términos de las leyes aplicables. 2 XII. Cultura de Paz. Genera posibilidades de solución de conflictos con estrategias claras, coherentes, estables y con respeto a los Derechos Humanos, tomando como base la promoción de la cohesión social comunitaria. XIII. Respeto. Que se observará en la planeación, desarrollo y ejecución de las acciones y políticas previstas por la presente Ley, se respetarán irrestrictamente los derechos humanos de las personas. XIV. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres; se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones, y XV. Perspectiva de infancia y adolescencia: Es el conjunto de acciones, procesos y metodologías que permiten crear las condiciones adecuadas para que, a través de técnicas pedagógicas y didácticas, se garantice la no discriminación, la vida, la supervivencia y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, así como el pleno ejercicio de sus derechos. Implica, entre otros, el respeto del interés superior de la niñez y una comunicación en forma clara y asertiva con la finalidad de alcanzar su libre opinión, de acuerdo con su edad, grado de madurez y sus ciclos vitales. CAPÍTULO TERCERO DE LOS PARÁMETROS INTERPRETATIVOS Artículo 5.- Se aplicarán de forma supletoria en lo no previsto por la presente Ley, las disposiciones contenidas en la Ley de Seguridad del Estado de México. Artículo 6.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Centro Estatal: Centro de Prevención del Delito. II. Consejo Ciudadano: Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de México. III. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de México. IV. Ley: Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de México. V. Prevención social: La prevención social de la violencia y la delincuencia. VI. Programa Estatal: Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. VII. Secretario Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. VIII. Secretario General: Secretario General de Gobierno. IX. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Seguridad Pública. TÍTULO SEGUNDO DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO PRIMERO 3 DE LOS ÁMBITOS DE LA PREVENCIÓN SOCIAL Artículo 7.- La prevención social incluye los siguientes ámbitos: I. Social. II. Comunitario. III. Situacional. IV. Psicosocial. SECCIÓN PRIMERA DEL ÁMBITO SOCIAL Artículo 8.- El ámbito social implica la atención y disminución de los factores generadores de conductas violentas y delictivas mediante: I. Programas integrales de desarrollo social, cultural, económico y urbano que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano que contribuyan a la calidad de vida de las personas. II. Promoción de estrategias y actividades para disminuir y erradicar la marginación y la exclusión. III. Fomento a la cultura de paz. IV. Estrategias de educación y sensibilización a la población para promover una cultura de la legalidad y tolerancia, respetando las diversas identidades culturales. Integrando además, programas generales y aquellos enfocados a zonas y grupos de atención prioritaria. V. Programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para las zonas y grupos de atención prioritaria. VI. Programas específicos enfocados a las familias, mujeres, niñas, niños, adolescentes, hombres y comunidades en condiciones de vulnerabilidad; para la prevención, atención y la erradicación de todos los tipos y modalidades de la violencia de género. VII. Estrategias y acciones de protección a las familias para evitar su desintegración y cualquier modalidad de violencia que la propicie, a través de la educación y el empoderamiento de todos sus miembros sin ningún tipo de discriminación. SECCIÓN SEGUNDA DEL ÁMBITO COMUNITARIO Artículo 9.- El ámbito comunitario comprende la participación de la comunidad en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención social mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de la prevención. La autoprotección entendida como un proceso donde la comunidad identifica, conoce y expone situaciones propias de su entorno que, por ser un factor de riesgo a su integridad física, patrimonial, familiar o social, se deben evitar o en su caso, procurar la denuncia ciudadana. Artículo 10.- El ámbito comunitario incluye la utilización de los mecanismos alternativos de prevención y solución de conflictos a través de: I. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos. 4 II. El fomento del desarrollo comunitario, la convivencia, la cohesión social y comunitaria, y el sentido de identidad entre las comunidades. III. Garantizar la intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes, programas, su evaluación, seguimiento y sostenibilidad. IV. El fomento y apoyo de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil. V. La participación de observatorios ciudadanos. SECCIÓN TERCERA DEL ÁMBITO SITUACIONAL Artículo 11.- El ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social y comunitaria, así como para disminuir los factores que faciliten fenómenos de violencia y delincuencia mediante: I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental e industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia. II. El rescate y mejoramiento de los espacios públicos, con participación de la comunidad, incluyendo todos los grupos que la conforman. III. El uso de tecnologías. IV. La vigilancia, respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad. V. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos facilitadores de violencia y delincuencia. VI. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización. VII. La realización de estudios cuantitativos y cualitativos para diagnosticar el estado y fenomenología de las violencias así como la delincuencia. Sección Cuarta Del Ámbito Psicosocial Artículo 12.- La prevención social en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye lo siguiente: I. El impulso del diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para enfrentar la vida dirigidos principalmente a las zonas y grupos de atención prioritaria. II. La inclusión de la prevención social con énfasis en las adicciones principalmente de alcohol, tabaco y estupefacientes y en las políticas públicas en materia de educación y de salud. III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos. IV. El fortalecimiento de las medidas de detección, prevención y atención del acoso entre niñas, niños, adolescentes y mujeres, en las escuelas y comunidades, que privilegien la retroalimentación de sus experiencias en la comunidad. TÍTULO TERCERO DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN 5 CAPÍTULO PRIMERO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 13.- El Consejo Estatal es la máxima instancia para la coordinación y definición de las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia. El Secretario General coordinará e implementará las políticas de prevención social, apoyándose en el Secretario Ejecutivo, así como en las unidades técnicas y administrativas que requiera en los términos que señalan las leyes y demás disposiciones aplicables. Artículo 14.- Las atribuciones del Consejo Estatal en materia de prevención social son las siguientes: I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contacto, intercambio de información y experiencias entre el estado y la federación, las demás entidades federativas y los municipios, así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención social. II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social, analizando las mejores prácticas, así como su evaluación y evolución entre los integrantes del sistema estatal. III. Informar anualmente a la sociedad sobre sus actividades a través de los órganos competentes e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo del año siguiente. IV. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizadas para los integrantes del sistema estatal en materia de prevención social, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica, grado de marginación y pertenencia étnica. V. Discutir y en su caso aprobar el programa estatal. VI. Analizar y en su caso aprobar las políticas públicas, programas, estrategias y acciones que en materia de prevención social proponga el Centro Estatal. VII. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de prevención social. VIII. Difundir prácticas exitosas en la materia. IX. Identificar y desarrollar los principales ámbitos de investigación sobre la prevención social para realizarla por sí o por terceros. X. Convocar a las autoridades estatales y municipales, en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social a efecto de coordinar acciones en la materia. XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del sistema estatal en las materias propias de esta Ley. CAPÍTULO SEGUNDO DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD Artículo 15.- El Secretario de Seguridad coordinará las políticas públicas, estrategias, programas y acciones, orientadas a reducir los factores que favorecen la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las causas generadoras de las mismas, bajo la perspectiva de la prevención social. CAPÍTULO TERCERO DEL SECRETARIO EJECUTIVO 6 Artículo 16.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar a través del Centro Estatal, el programa estatal y someterlo a consideración del Consejo Estatal para su aprobación. II. Ejecutar y dar seguimiento a través del Centro Estatal a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal sobre la materia. III. Formular al Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. IV. Las demás que le confiera la Ley de Seguridad del Estado de México y otros ordenamientos. CAPÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 17.- La Comisión tendrá por objeto facilitar la coordinación, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, entre las dependencias y entidades del Estado Libre y Soberano de México, y las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal y Municipal, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública. Artículo 18.- La Comisión Interinstitucional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de México estará integrada por: I. Secretaría General de Gobierno y Presidente de la Comisión. II. Secretaría de Seguridad. III. Secretaría de Finanzas. IV. Secretaría de Salud. V. Secretaría del Trabajo. VI. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. VII. Secretaría de Bienestar. VIII. Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura. IX. Secretaría de las Mujeres; X. Secretaría del Campo. XI. Secretaría de Desarrollo Económico. XII. Secretaría de Cultura y Turismo. XIII. Derogada. XIV. Secretaría de la Contraloría. XV. Derogada. XVI. Secretaría del Movilidad. 7 XVII. Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. XVIII. Fiscalía General de Justicia del Estado de México. XIX. Coordinación General de Comunicación Social. XX. Sistema Mexiquense de Medios Públicos. XXI. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. XXII. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. XXIII. Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Las dependencias, organismos auxiliares, unidades administrativas y organismos constitucionalmente autónomos que integran la Comisión, estarán representadas por su titular, quien podrá designar a una persona suplente. En los casos que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, la Comisión Interinstitucional podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a autoridades de los tres órdenes de gobierno y organismos constitucionales autónomos, así como a representantes de organizaciones de la sociedad civil o personas de reconocido prestigio en la materia de que se trate. Artículo 19.- La Comisión Interinstitucional realizará las funciones siguientes: I. Determinar su funcionamiento y plan de trabajo. II. Impulsar y coadyuvar en la elaboración de los Programas Estatal y municipales de prevención social de la violencia y la delincuencia. III. Emitir sus opiniones y comentarios respecto de los Programas Estatal y Municipales, mismos que contendrán la propuesta de acciones sobre prevención social, basados en diagnósticos en la materia. IV. Coadyuvar con el Consejo Estatal con la finalidad de que los Programas Estatal y Municipales, se propongan con apego a los principios y disposiciones de esta Ley. V. Coadyuvar con el Consejo Estatal para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de esta Ley. CAPÍTULO QUINTO DEL CENTRO DE PREVENCIÓN DEL DELITO Artículo 20.- El Centro Estatal tendrá además de las que le confiere la Ley de Seguridad del Estado de México, las siguientes atribuciones: I. Planear, programar, implementar, evaluar y dar seguimiento a las políticas públicas, programas, estrategias y acciones, en materia de prevención social. II. Proponer al Consejo Estatal lineamientos sobre prevención social. III. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia. IV. Elaborar el programa estatal. 8 V. Emitir opiniones y recomendaciones, así como dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las instituciones de Seguridad Pública y demás instituciones que por sus facultades contemplen la prevención social. VI. Realizar investigaciones, estudios, recabar información y difundir los resultados sobre las causas y factores que generan violencia social, delincuencia, comisión de delitos y sus tendencias. VII. Realizar diagnósticos participativos focalizados en materia de prevención social. VIII. Generar, promover y garantizar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, para la formulación del diagnóstico y evaluación de las políticas públicas, estrategias y acciones en materia de prevención social. IX. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas. X. Proponer la elaboración de instrumentos de georeferenciación de la violencia, la delincuencia y el delito, en colaboración con autoridades estatales y municipales y la sociedad civil. XI. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas estatales y municipales para determinar el índice delictivo con la periodicidad que se estime conveniente. XII. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad desde la perspectiva ciudadana. XIII. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención situacional y de victimización. XIV. Promover entre las autoridades del estado y los municipios, la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social. XV. Brindar asesoría a las autoridades estatales y municipales así como a la sociedad civil en materia de prevención social. XVI. Involucrar a la comunidad en las tareas de prevención social, impulsando la participación en la formulación de propuestas que contribuyan a este fin, además, establecer un diálogo permanente con la sociedad a través de foros, asambleas vecinales, constitución de redes de convivencia, organizaciones no gubernamentales, consejos profesionales, asociaciones civiles y con la sociedad en general para la cohesión social y el desarrollo comunitario. XVII. Celebrar convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos, tanto estatales como municipales, cuyas funciones incidan en la prevención social. XVIII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias estatales, municipales, nacionales e internacionales en materia de prevención social. XIX. Impulsar la creación del observatorio ciudadano a través de los lineamientos que para tal efecto emita el centro estatal y mantener una adecuada coordinación con él, así como establecer vínculos con otros observatorios creados para los mismos fines. XX. Coordinar la integración y asesorar a los consejos ciudadanos, comités y demás órganos que se conformen con el objeto de promover la prevención social. XXI. Coordinarse con otras instancias competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones. XXII. Las demás que establezcan las disposiciones legales que resulten aplicables en la materia. 9 CAPÍTULO SEXTO DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Artículo 21.- Los programas Estatal y municipales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación. Artículo 22.- Los programas se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia. Artículo 23.- Los programas sumarán la participación de las autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipales, organismos públicos de derechos humanos y fomentarán la participación de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia. Artículo 24.- Las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia, organismos públicos de derechos humanos y organizaciones sociales. Artículo 25.- En el cumplimiento del objeto de esta Ley, el estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán: I. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias. II. Apuntalar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos. III. Generar sistemas y bases de datos especializados en materia de prevención social, que permitan el adecuado desempeño de sus atribuciones para eficientar la aplicación de políticas focalizadas. IV. Difundir los conocimientos en materia de prevención con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general. V. Efectuar estudios periódicos sobre victimización y delincuencia. VI. Facilitar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva. VII. Promover la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la delincuencia. VIII. Refrendar intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención. TÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CAPÍTULO PRIMERO DEL PROGRAMA ESTATAL Artículo 26.- El Programa Estatal es el proyecto ordenado de actividades en materia de prevención, que deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles. 10 Artículo 27.- El Programa Estatal para el cumplimiento de su objetivo general, deberá contener al menos: I. El diagnóstico a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias. II. Los diagnósticos participativos. III. Las zonas y grupos de atención prioritaria que deben ser atendidos. IV. La incorporación de la prevención social como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas. V. La planeación de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente Ley; lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles. VI. La puesta en práctica de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas de la violencia y la delincuencia y que incluyan a la sociedad civil. VII. El desarrollo y aplicación de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia. VIII. La periodicidad y bases del monitoreo y evaluación del Programa Estatal. Artículo 28.- El Centro Estatal preparará un plan anual de trabajo con objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas complementarias y que estará ligado al cumplimiento de la ejecución del Programa Estatal. CAPÍTULO SEGUNDO DE SU EVALUACIÓN Artículo 29.- El Centro Estatal evaluará las acciones y resultados del programa anual anterior, dentro del primer trimestre del año siguiente. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Estatal quien lo hará público de manera oficiosa, durante la primera sesión ordinaria que celebre cada año. Artículo 30.- Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad, la corrección, la sustitución de los programas, la irreductibilidad o aumento de su presupuesto. TÍTULO QUINTO DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROGRAMAS Artículo 31.- Los programas estatales o municipales en materia de prevención social deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establece la presente Ley, la Ley de Seguridad del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- El estado y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos, recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas, estrategias y acciones de prevención social, derivados de la presente Ley. Artículo 33.- El Centro Estatal propondrá previa aprobación del Secretario Ejecutivo, el desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil en las zonas que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social, con base en los lineamientos que emita el Consejo Estatal, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicidad en la aplicación de los recursos. 11 TÍTULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 34.- La participación ciudadana y comunitaria, en materia de prevención social es un derecho de las personas para incidir en el espacio público, siendo un deber constitucional del Poder Ejecutivo promoverla y fomentarla conforme a la presente Ley. Artículo 35.- La participación comunitaria se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, redes vecinales, organizaciones para la prevención social, en los consejos ciudadanos, observatorios ciudadanos, comités de participación o a través de cualquier otro mecanismo local creado en virtud de sus necesidades. Artículo 36.- La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana comunitaria, será un objetivo fundamental del Centro Estatal, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta. CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO CIUDADANO Artículo 37.- El Consejo Ciudadano en materia de prevención social, tendrá las atribuciones siguientes: I. Emitir opiniones y sugerencias sobre las políticas públicas, programas, estrategias y acciones y el impacto que estas generen. II. Analizar investigaciones y estudios sobre prevención social. III. Establecer el vínculo con organizaciones del sector social y privado que contribuyan al cumplimiento de sus atribuciones. IV. Coordinarse con los diversos consejos y observatorios ciudadanos de la entidad del país o sus similares. V. Impulsar campañas para motivar la denuncia ciudadana. VI. Conocer e integrar las inquietudes de los ciudadanos en materia de prevención y formular al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, las propuestas y peticiones tendentes a satisfacerlas. VII. Promover la realización de talleres, seminarios y foros de consulta. VIII. Remitir al Consejo Estatal los análisis y evaluaciones que considere relevantes. IX. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO TERCERO DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN Artículo 38.- Los comités de participación son los órganos colegiados de la ciudadanía, establecidos en las zonas de atención prioritaria identificadas por la autoridad correspondiente de conformidad con los procedimientos que para su integración defina el Reglamento, cuyo objeto será el de coadyuvar con la prevención social e incidir en su entorno. Serán conformados por integrantes de la comunidad, con la finalidad de colaborar en los procesos de planeación y evaluación de las políticas públicas, estrategias y acciones. 12 Los integrantes del comité tendrán cargos honoríficos sin remuneración económica y serán nombrados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, considerando la más amplia participación ciudadana, entendida esta última como la participación social que coadyuve en la acciones para el mejoramiento de su entorno. TÍTULO SÉPTIMO DE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 39.- Toda política que impulse la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicos con participación ciudadana, buscará los siguientes objetivos: I. Promover el respeto y la convivencia ciudadana. II. Fortalecer el sentido de identidad dentro de una comunidad. III. Promover la participación de la comunidad en actividades de conservación de espacios públicos y del medio ambiente relacionadas con ellos. IV. Promover el arte, el deporte y la cultura. V. Conformar espacios públicos seguros e iluminados, eliminando cualquier factor que incida en la proliferación de la violencia y de la delincuencia. VI. Contribuir a la reestructuración del tejido social. Artículo 40.- Las autoridades estatales y municipales, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley deberán brindar una atención prioritaria a las zonas públicas que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Alta marginación social. II. Alta incidencia delictiva. III. Las que cuenten con un considerable número de población infantil y juvenil de acuerdo a los conteos o censos poblacionales respectivos. IV. Las que tengan espacios públicos en total deterioro y abandono. V. Alto índice de expulsión de delincuencia y violencias. TÍTULO OCTAVO DE LAS SANCIONES Artículo 41. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, Código Penal del Estado de México, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás ordenamientos jurídicos aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. 13 TERCERO.- El Estado y los municipios, proveerán lo financieramente necesario para el cumplimiento de este decreto. CUARTO.- Las dependencias y organismos auxiliares deberán adecuar sus ordenamientos internos a fin de cumplir adecuadamente con el objeto de la Ley. QUINTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto. SEXTO.- El Reglamento de la Ley que se expide deberá emitirse en un término de noventa días naturales contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto. SÉPTIMO.- La evaluación a que se refiere el artículo 29 de la Ley contenida en este decreto, respecto del año 2013, se incluirá en la que se presente respecto del 2014. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los doce días del mes de julio del año dos mil trece. 14 APROBACIÓN: 12 de julio de 2013. PROMULGACIÓN: 17 de julio de 2013. PUBLICACIÓN: 17 de julio de 2013. VIGENCIA: 18 de julio de 2013. TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES FE DE ERRATAS.- Publicada en la Gaceta del Gobierno el 18 de julio de 2013. DECRETO 481.- Por el que se reforma la fracción IX del artículo 18; y se deroga la fracción XV del artículo 18 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 27 de julio de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO 244.- Por el que se reforman la denominación del Capítulo Segundo y los artículos 15; 18 en sus fracciones II, IX y XVIII, de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con participación ciudadana del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 13 de septiembre de 2017; entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. DECRETO 191.- Se reforman las fracciones VIII, IX, XII y XVI del artículo 18 y se deroga la fracción XIII del artículo 18 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO 51.- Se reforma la fracción IX del artículo 18 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con participación Ciudadana del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de mayo de 2022, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO 159.- Se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 4 y la fracción VI al artículo 8 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de mayo de 2023, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO 179.- Se reforma la fracción II del artículo 11, la fracción II del artículo 12, el párrafo primero del artículo 18, la fracción VI del artículo 37, el artículo 41 y se adiciona la fracción VII al artículo 8, la fracción IV al artículo 12 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO 252.- Se reforman las fracciones II, VI, VII, VIII, XVII y XX y el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de abril de 2024, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. 15