Secretaría de Asuntos Parlamentarios
Última reforma Decreto número 252
LXI Legislatura
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL SOBREPESO,
LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS DEL
ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de
observancia general en el Estado de México.
Artículo 2.- La presente Ley tiene como objeto:
I. Proveer un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas
necesarias para prevenir, atender y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos
alimentarios, así como promover un aumento de la activación física de las personas y la
adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos.
II. Definir las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las estrategias,
programas y políticas públicas a través del desarrollo de acciones coordinadas y de
responsabilidad compartida entre las diferentes instituciones y órdenes de gobierno, en los
ámbitos educativo, social, económico, político, cultural y de salud que tengan como finalidad
prevenir, atender y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, así como
fomentar de manera permanente e intensiva la activación física de las personas y la adopción de
hábitos alimenticios y nutricionales correctos.
III. Prevenir, atender y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, así
como fomentar de manera permanente e intensiva la activación física de las personas y la
adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos.
IV. Establecer los mecanismos necesarios de carácter administrativo para prevenir, atender y
combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios de conformidad con lo
establecido en la presente Ley.
V. Crear programas de promoción entre la población que tengan como objetivo la prevención,
atención y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, que incluyan la
ingesta de productos que integren una alimentación correcta, equilibrada y la disminución de
alimentos excesivos en azucares, harinas, grasas y sal.
VI. Distribuir competencias entre las autoridades públicas del Estado de México y sus municipios,
respecto de la prevención, tratamiento y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos
alimentarios en toda la población de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
I. Consejo Estatal: al Consejo Estatal para la Prevención, Tratamiento y Combate al
Sobrepeso, Obesidad y Trastornos Alimentarios.
II. Comités Municipales: a los Comités Municipales para la Prevención, Tratamiento y Combate
al Sobrepeso, Obesidad y Trastornos alimentarios del Estado de México.
III. Programa Estatal: al Programa para la Prevención, Tratamiento y Combate al Sobrepeso,
Obesidad y Trastornos alimentarios del Estado de México y sus Municipios.
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IV. Secretaría: a la Secretaría de Salud del Estado de México.
V. Trastornos Alimentarios: a las perturbaciones externas e internas del individuo que tienen
como consecuencia anomalías graves para la salud, derivado de la ingesta o no de alimentos.
Artículo 4.- Son autoridades competentes para prevenir, tratar y combatir el sobrepeso, la
obesidad y trastornos alimentarios en el Estado de México y sus municipios:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
II. La Secretaría.
III. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.
IV. La Secretaría de Bienestar.
V. La Secretaría de Cultura y Turismo.
VI. El Consejo Estatal.
VII. Los comités municipales.
VIII.Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y COMBATE DEL
SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS
Artículo 5.- El Consejo Estatal será la instancia colegiada permanente de diseño, consulta,
evaluación y coordinación de las estrategias y programas en materia de prevención, atención y
disminución del sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios en el Estado de México y
municipios.
Artículo 6.- El Consejo Estatal estará integrado por:
I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona Titular de la Secretaría de Salud.
II. Una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la persona titular de la Subdirección de
Prevención y Control de Enfermedades del Instituto de Salud del Estado de México.
III. Ocho vocales, que serán los siguientes:
a) La persona titular de la Secretaría de las Mujeres;
b) La persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) La persona titular de la Secretaría de Bienestar.
d) La persona titular de la Secretaría de Cultura y Turismo.
e) La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de México.
f) La Diputada o Diputado que presida la Comisión Legislativa de Salud, Asistencia y Bienestar
Social del Poder Legislativo del Estado de México.
IV. Personas Invitadas, que serán:
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a) Tres personas representantes del sector social.
b) Tres del sector privado.
c) Tres del sector académico.
La Presidencia determinará a los invitados, considerando a las organizaciones de la sociedad civil,
organismos empresariales, empresas con responsabilidad social y/o micro pequeñas y medianas
empresas mexicanas (MIPYMES) con causa y centros universitarios, cuya trayectoria profesional
los vincule con los objetivos del Consejo Estatal.
Las personas integrantes del Consejo Estatal tendrán carácter honorífico y derecho a voz y voto,
con excepción de quien ocupe el cargo de Secretaría e invitados, quienes sólo tendrán derecho a
voz.
Las determinaciones del Consejo Estatal se tomarán por mayoría de votos. Los integrantes
designarán un suplente con excepción de quien ocupe el cargo de Secretaría Técnica.
Artículo 7.- La operación, organización y funcionamiento del Consejo Estatal se establecerán
en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 8.- El Consejo Estatal sesionará ordinariamente dos veces al año y de manera
extraordinaria las que sean necesarias previa convocatoria del Presidente.
Artículo 9.- El Consejo Estatal tendrá las funciones siguientes:
I. Aprobar el Programa Estatal y los Programas Municipales.
II. Diseñar, formular, emitir y evaluar políticas, estrategias, acciones y mecanismos adicionales
que permitan la prevención, tratamiento y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos
alimentarios, fomento, adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos y la activación
física de las personas.
III. Coordinarse y participar con los comités municipales en los programas que propongan e
implementen.
IV. Expedir y aprobar su reglamento interno.
V. Las demás que le corresponda en los términos de la presente Ley.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 10.- Las dependencias, órganos desconcentrados y organismos auxiliares de la
administración pública estatal y los municipios, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán
las acciones necesarias para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley, en coordinación con
la Secretaría.
Artículo 11.- Las dependencias, órganos desconcentrados y organismos auxiliares de la
administración pública estatal y los municipios, establecerán rutinas de activación física dentro de
sus instalaciones, que permitan modificar hábitos laborales de sedentarismo y que brinden
beneficios a la salud de los trabajadores, promoviendo espacios deportivos y de recreación para
que su personal acceda de manera gratuita.
Los particulares fomentarán que dentro de sus instalaciones se destinen horarios para
establecer rutinas de activación física.
Para el desarrollo de estas acciones, las dependencias, órganos desconcentrados y organismos
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auxiliares de la administración pública estatal y los municipios deberán coordinarse con la
Secretaría.
Artículo 12.- Corresponde a la Secretaría:
I. Formular y difundir el Programa Estatal.
II. Garantizar los servicios de salud que prevengan, traten y combatan el sobrepeso, la obesidad
y los trastornos alimentarios en el Estado de México y municipios.
III. Promover los hábitos alimenticios y nutricionales correctos.
IV. Impulsar la participación ciudadana en la prevención, tratamiento y combate del
sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios en el Estado de México y municipios.
V. Difundir la información sobre la prevención, tratamiento y combate del sobrepeso, la obesidad
y los trastornos alimentarios a la sociedad del Estado de México y municipios.
VI. . Estimular trabajos científicos, investigación, desarrollo del conocimiento y divulgación en
materia de sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios en el Estado de México y municipios.
VII. Diseñar, instrumentar y llevar a cabo en coordinación con las secretarías de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación, de Bienestar, y de Cultura y Turismo, campañas de promoción
sobre nutrición y alimentación sana, difundiendo en los centros de salud, hospitales, planteles
escolares y espacios públicos, las causas que provocan el sobrepeso, la obesidad y los trastornos
alimentarios, así como las formas de prevenirlas y atenderlas.
VIII. Proporcionar atención personalizada, interdisciplinaria e integral en el tratamiento del
sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, así como la canalización oportuna a la
institución especializada correspondiente.
IX. Realizar estudios e investigaciones para conocer las condiciones de nutrición que prevalecen
en la población, así como los factores de riesgo y las causas de sobrepeso, la obesidad y los
trastornos alimentarios, con el fin de realizar acciones oportunas que permitan su tratamiento y
control.
X. Realizar visitas para supervisar las condiciones de higiene y seguridad en la preparación,
expendio y distribución de alimentos y bebidas en los planteles educativos a través de la
Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, en coordinación con
la Secretaría de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
XI. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales.
Artículo 13.- Corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación:
I. Fomentar el consumo de comida saludable al interior de los planteles educativos del Estado
de México y establecer la prohibición de distribuir, comercializar o fomentar el consumo de
alimentos y bebidas, conforme a las disposiciones jurídicas que para tales efectos emita la
autoridad federal competente.
II. Realizar campañas de difusión en los planteles educativos de todos los niveles del Estado
de México en materia de prevención, tratamiento y combate de sobrepeso, obesidad y trastornos
alimentarios.
III. Incentivar la práctica del ejercicio y competencias deportivas a través de la realización de
acciones permanentes e intensivas, como una medida para prevenir y contrarrestar el sobrepeso,
la obesidad y los trastornos alimentarios.
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IV. Impulsar la creación de materiales educativos sobre hábitos de alimentación y actividad física
saludables para alumnos, profesores, padres de familia, responsables de establecimientos de
consumo escolar y demás personas involucradas en el centro escolar.
V. Impulsar la realización de acciones obligatorias y permanentes de activación física al menos
30 minutos diarios en los centros escolares de educación básica.
VI. Impulsar la adecuación, modificación o construcción de instalaciones para la activación física y
el deporte, al interior de los centros educativos de educación básica.
VII. Impartir, con apoyo de la Secretaría, cursos y talleres para las autoridades educativas,
profesores y padres de familia, en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos
alimentarios de manera continua y permanente que permitan fomentar entre sus hijos o pupilos
una cultura de auto cuidado y fomento a la salud.
VIII. Procurar la doble sesión semanal de clases de educación física en el nivel de educación
básica, así como supervisar que sea un profesor licenciado en educación física, rehabilitación
física y/o un activador físico entrenado y con certificaciones quién imparta esta materia.
IX. Capacitar a los profesores de educación física en materia de educación para la salud, hábitos
saludables de alimentación y actividad física, así como dotarlos de los instrumentos de
valoración y captura de información relacionada y del equipo necesario para el desarrollo
correcto de las actividades.
X. Generar evidencia científica que contribuya a la orientación de las acciones a realizar en las
escuelas de educación básica.
XI. Colaborar con las instancias correspondientes en la asistencia clínica de los escolares de
educación básica con obesidad mórbida.
XII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas al expendio y
distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas emitidas por la autoridad federal
competente, para favorecer una dieta completa y equilibrada y que los alimentos que se
preparen para el consumo al interior de los centros educativos de nivel básico, cumplan con los
requerimientos nutricionales de una dieta equilibrada e inocua, en observancia a las normas de
higiene y sanidad respectivas.
XIII. Generar una base de datos, desagregadas por grupos de edad, sexo y ubicación
geográfica donde se registre la incidencia de trastornos alimentarios en la población, indicando
peso, talla y masa corporal, con especial énfasis en los planteles de educación básica. Las
autoridades educativas del plantel informarán a los padres de familia o tutores de los alumnos
de la prevalencia de sobrepeso, obesidad y trastornos alimenticios para su conocimiento,
orientación, prevención y atención.
XIV. Fomentar por conducto de los organismos auxiliares competentes, las actividades deportivas
y recreativas dirigidas a la población para contrarrestar el sedentarismo como causa de
sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios.
XV. Las demás que le confiera la presente Ley y otras disposiciones legales
Artículo 14.- Corresponde a la Secretaría de Bienestar:
I. Realizar campañas de información dirigidas a la población sobre la importancia de una
alimentación adecuada, hábitos de vida saludable, beneficios de activación física, valoración de
cultura de auto cuidado de la imagen.
II. Verificar que los planes y programas de desarrollo social destinados a la alimentación y
abasto social de productos básicos; conduzcan al consumo de los mínimos nutrimientos y estén
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encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados en los grupos más vulnerables.
III. Crear una página de internet en la que se brinde información para jóvenes y adolescentes
sobre los efectos adversos del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios.
IV. Instrumentar acciones de participación de los sectores público, social y privado en las redes
sociales, con la finalidad de brindar información precisa, objetiva y con base en criterios
científicos del sobrepeso, la obesidad, los trastornos alimentarios y el fomento de hábitos
alimenticios y nutricionales.
V. Las demás que le confiera la presente Ley y otras disposiciones legales.
Artículo 15.- Corresponde a la Secretaría de Cultura y Turismo:
I. Derogada.
II. Impulsar actividades artísticas y culturales en museos, teatros y demás espacios dirigidas a la
población para contrarrestar el sedentarismo como causa del sobrepeso y obesidad.
III. Las demás que le confiera la presente Ley y otras disposiciones legales.
Artículo 16. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
México:
I. Diseñar programas de ayuda alimentaria con calidad nutricia enfocada a comunidades de
zonas de alta, muy alta marginación rurales y urbanas del Estado de México.
II. Operar acciones en materia de asistencia alimentaria que contribuya a mejorar la
nutrición familiar a través de la impartición de talleres, cursos y pláticas a nivel individual,
familiar y colectivo.
III. Evaluar el impacto nutricional de los programas y acciones que lleva a cabo en materia de
alimentación y nutrición familiar.
IV. Fomentar la cultura que permita adoptar una alimentación saludable y favorecer la adopción
de una dieta correcta con el propósito de mejorar su calidad de vida.
V. Las demás que le confiere la presente Ley y otras disposiciones legales.
Artículo 17.- Corresponde a los municipios del Estado de México:
I. Emitir su Programa Municipal a través de su comité en materia de prevención, tratamiento y
combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios.
II. Desarrollar acciones de difusión en instalaciones deportivas, recreativas y culturales.
III. Fomentar actividades con el objeto de prevenir, tratar y combatir el sobrepeso, la obesidad y
los trastornos alimentarios.
IV. Difundir y supervisar el cumplimiento del Programa Estatal de conformidad con lo establecido
en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos aplicables.
V. Efectuar las adecuaciones necesarias para armonizar los Bandos Municipales a la presente Ley.
VI. Las demás que le confiera la presente Ley y otras disposiciones legales.
Artículo 18.- Las dependencias, órganos desconcentrados y organismos auxiliares de la
administración pública estatal y los municipios, podrán celebrar convenios y acuerdos de
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coordinación con instituciones públicas y privadas, empresas con responsabilidad social,
organizaciones de la sociedad civil en materia de sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 19.- En materia de nutrición se deberá contar con políticas públicas que tengan por
objeto:
I. Prevenir los riesgos de los niveles de mala nutrición, promoviendo prácticas saludables de
consumo alimentario e higiene.
II. Generar hábitos de alimentación de las niñas, niños y adolescentes, creando conciencia en los
padres de familia, tutores, profesores y autoridades educativas.
III. Generar conciencia de la importancia que tiene la realización de actividades físicas
cotidianas, el deporte continuo y permanente para mejorar la salud y calidad de vida con el
fin de motivar un cambio en los hábitos alimentarios de los ciudadanos.
IV. Estimular el consumo de alimentos con alto valor nutrimental en una dieta equilibrada.
V. Asegurar una oferta sostenible y competitiva de los alimentos de la región en las unidades
comerciales y en las escuelas.
VI. Atender a la población vulnerable en las zonas rurales y urbanas en materia de prevención,
atención y combate del sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios.
VII. Impulsar la importancia y protección de la unidad familiar para proporcionar y satisfacer
las necesidades físicas, mentales, emocionales, sociales, la correcta alimentación, nutrición y
prestación de cuidados apropiados para prevenir, tratar y combatir el sobrepeso, la obesidad y
trastornos alimentarios de las niñas, niños, adolescentes y grupos vulnerables.
VIII. Promover acciones tendientes a eliminar cualquier forma de discriminación y exclusión de los
menores con prevalencia de padecimientos alimentarios y sus consecuencias.
IX. Las demás que le confiera la presente ley y otras disposiciones legales.
Artículo 20.- Las dependencias, órganos desconcentrados y organismos auxiliares de la
administración pública estatal y municipal se encargarán de diseñar, formular, emitir y evaluar
políticas, estrategias, acciones y mecanismos que permitan la prevención, tratamiento y combate
del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, así como el fomento y adopción de una
correcta alimentación y activación física de las personas, considerando lo siguiente:
I. Antecedentes, diagnóstico del padecimiento, la situación actual del Estado, región o
municipio y los razonamientos metodológicos que justifiquen su elaboración, diseño, ejecución y
evaluación.
II. La estrategia general que deberá especificar las metas de mejoramiento de calidad de vida de
la población y las formas de corresponsabilidad con la sociedad civil organizada o con otros
sectores.
III. La definición de sectores sociales y zonas de atención social prioritaria y su justificación.
IV. Las estrategias particulares o programas específicos a desarrollar para alcanzar las metas
definidas, así como las acciones de colaboración interinstitucional o intermunicipal.
V. La cuantificación de los programas que deban ser evaluados en niveles de eficiencia,
eficacia y legitimidad de las acciones emprendidas.
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VI. Las demás que le confiera la presente Ley y demás ordenamiento jurídicos aplicables.
Artículo 21.- Las políticas, estrategias, acciones y mecanismos que permitan la prevención,
tratamiento y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios, así como el
fomento y adopción de una correcta alimentación y activación física de las personas, podrán
enfocarse en cualquiera de los rubros siguientes:
I. Inclusión de objetivos, consideraciones y componentes nutricionales en las políticas y programas
de desarrollo.
II. Mejora de la seguridad alimentaria de los hogares.
III. Protección del consumidor para mejorar la calidad e inocuidad de los alimentos.
IV. Prevención y gestión de las enfermedades infecciosas.
V. Atención a las personas desvalidas y nutricionalmente vulnerables.
VI. . Prevención y control de carencias de micronutrientes específicos.
VII. Promoción de una alimentación apropiada y de un estilo de vida sano.
VIII.Evaluación, análisis y seguimiento de las situaciones nutricionales.
IX. Prevención, tratamiento y combate del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios.
X. Promoción de la activación física permanente y del deporte continúo.
XI. Elaboración de programas de atención a las situaciones nutricionales basadas en las
propuestas de organismos nacionales e internacionales de desarrollo.
CAPÍTULO QUINTO
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y
COMBATE DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD
Y LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS
Artículo 22.- El Programa Estatal será el instrumento principal de acción gubernamental para
prevenir, tratar y combatir el sobrepeso, la obesidad y trastornos alimentarios, mediante el
desarrollo de acciones coordinadas y de responsabilidad compartida entre las diferentes
instituciones y órdenes de gobierno, en los ámbitos educativo, social, económico, político,
cultural y de salud. En el Programa Estatal se establecerán medidas para fomentar la adopción de
una correcta alimentación para la población.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES
Artículo 23.- Las dependencias de la administración estatal a que se refiere el presente
ordenamiento, enviarán un informe trimestral al Consejo Estatal a través de su Secretario, en el
que detallarán las actividades realizadas y la evaluación de las que se llevaron a cabo conforme
al Programa.
El Consejo Estatal evaluará los resultados de los informes. Asimismo hará llegar un informe
trimestral a la Legislatura sobre los trabajos y resultados alcanzados.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS COMITÉS MUNICIPALES
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Artículo 24.- En cada municipio del Estado de México, se conformará un comité con el objeto de
prevenir, tratar y combatir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios.
Artículo 25.- Cada Comité Municipal diseñará un programa para prevenir, tratar y combatir el
sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS
Artículo 26.- Las autoridades estatales y municipales entregarán reconocimientos y estímulos
para las escuelas de nivel básico, profesores y alumnos que obtengan mejores resultados en
la detección, prevención, tratamiento y combate al sobrepeso, la obesidad y los trastornos
alimentarios.
Las autoridades estatales y municipales entregarán reconocimientos y estímulos a los grupos
de habitantes, padres de familia, organizaciones de la sociedad civil, integrantes de los sectores
público y privado, que a través de sus actividades logren disminuir los índices de sobrepeso,
obesidad y trastornos alimentarios.
Los mecanismos de selecciones de los beneficiarios de los estímulos y reconocimientos, así
como la descripción de los apoyos se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS SANCIONES
Artículo 27.- Para la imposición de las sanciones se observarán las disposiciones establecidas en
la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. El Titular del Ejecutivo Estatal expedirá el Reglamento de la presente Ley en un plazo
de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. Las dependencias, órganos desconcentrados y organismos auxiliares de la
administración pública estatal, deberán adecuar sus ordenamientos internos en un plazo no
mayor a noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. EL Consejo Estatal para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso,
Obesidad y Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios, deberá instalarse
dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO. El Consejo Estatal para la Prevención, Tratamiento y Combate al Sobrepeso, Obesidad y
trastornos alimentarios del Estado de México y sus Municipios deberá expedir su Reglamento
Interno dentro de los noventa días siguientes a su instalación.
SÉPTIMO. La Secretaría de Salud deberá emitir el Programa Estatal en un plazo de noventa días
hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
OCTAVO. Cada Municipio deberá emitir su Programa Municipal en un plazo de noventa días
hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
NOVENO. Cada Municipio deberá de instalar su Comité Municipal en un plazo de noventa días
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
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DÉCIMO. Cada Municipio deberá de expedir su reglamentación interna en un plazo de ciento
veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
DÉCIMO PRIMERO. La Legislatura del Estado de México, proveerá los recursos necesarios, en el
Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal del año 2017 y dará cumplimiento a lo
previsto por el presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
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DECRETO NÚMERO 64
APROBACIÓN: 12 de febrero de 2016.
PROMULGACIÓN: 17 de febrero de 2016.
PUBLICACIÓN: 17 de febrero de 2016.
VIGENCIA: 18 de febrero de 2016.
TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES
DECRETO 244.- Se reforma el artículo 6 en sus fracciones I, III y último párrafo y se deroga el
inciso a) de la fracción III del artículo 6 de la Ley para la prevención, tratamiento y combate del
sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimentarios del Estado de México y sus Municipios.
Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 13 de septiembre de 2017, entrando en
vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete.
DECRETO 191.- Se reforman la fracción V del artículo 4, y los incisos a) y d) de la fracción III del
artículo 6, la fracción VII del artículo 12, y el primer párrafo del artículo 15 de la Ley para la
Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del
Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de
2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
DECRETO 51.- Se reforma el inciso a) de la fracción III del artículo 6 de la Ley para la Prevención,
Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de
México y sus Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de mayo de
2022, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
DECRETO 179.- Se reforma el artículo 27 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate
del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios.
Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor
el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO 188.- Se reforma el primer párrafo de la fracción III y su inciso f) del artículo 6 de la Ley
para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos
Alimentarios del Estado de México y sus Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno” el 29 de septiembre de 2023, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO 252.- Se reforman las fracciones I, III y IV del artículo 4, las fracciones I y II y los incisos
b), c), e), f) de la fracción III, el párrafo primero y el inciso a) de la fracción IV y los párrafos
segundo, tercero y cuarto del artículo 6, la fracción VII del artículo 12, el párrafo primero y la
fracción XIV del artículo 13, el párrafo primero del artículo 14; se adiciona la fracción XV al artículo
13 y se deroga la fracción I del artículo 15 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate
del Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios.
Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de abril de 2024, entrando en vigor el
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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