Secretaría de Asuntos Parlamentarios
Última reforma Decreto número 244
LIX Legislatura
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA
VIOLENCIA FAMILIAR DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés
general y de observancia obligatoria en el Estado de México y tienen por objeto establecer
medidas concretas de protección integral con la finalidad de salvaguardar la vida, la libertad, la
integridad personal, psicológica, sexual y patrimonial de los miembros de la familia, por parte de
aquellas con las que tengan un vínculo familiar, mediante la prevención, atención y tratamiento de
la Violencia Familiar, así como favorecer el establecimiento de medidas de tratamiento y
rehabilitación a los generadores de ésta, que permita fomentar una Cultura Estatal de una vida
libre de violencia atendiendo el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
La presente ley también se aplicará cuando se ejerza violencia, sobre la persona con quien tenga
o haya tenido relación de noviazgo, pareja o matrimonio. De igual forma aquellos a quien se
deposite el cuidado de los hijos o a las personas que sin ser familiar se les de éste trato.
Artículo 2.- Los bienes jurídicamente tutelados por esta ley son: La vida, la libertad, la integridad
física, psicológica, sexual y patrimonial de la familia, por tanto, sus objetivos son:
I. Garantizar a los integrantes de la familia su derecho a vivir una vida libre de violencia en los
ámbitos público y privado, asegurando su integridad personal y el libre desarrollo de su
personalidad.
II. El respeto a la igualdad, a la dignidad humana y a la integridad física, psicológica, sexual y
patrimonial de las personas, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar.
III. La protección de cada uno de los miembros de la familia;
IV. Asegurar la protección institucional especializada en la prevención y detección de la Violencia
Familiar, en atención de los receptores de violencia y en la opción terapéutica para los
generadores y receptores de Violencia Familiar;
V. Asegurar la concurrencia y optimización de recursos e instrumentos destinados para actuar
contra el fenómeno;
VI. Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana, dotando a los poderes públicos de
instrumentos eficaces en el ámbito educativo, asistencial, sanitario y publicitario;
VII. Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones de la
sociedad civil que actúan en contra de la Violencia Familiar para buscar la protección y atención
de los receptores de la misma; y
VIII. Promover programas permanentes de sensibilización y capacitación de los servidores
públicos en la atención de casos de Violencia Familiar, a fin de lograr la recuperación física y
psicológica de los receptores de la misma, así como la restitución de sus derechos para garantizar
su reincorporación a la vida cotidiana.
CAPÍTULO II
APLICACIÓN DE LA NORMA
Artículo 3.- La aplicación de esta ley corresponde:
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I. Al Ejecutivo del Estado a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de México;
II. A las dependencias de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III. Al Consejo para Prevenir y Erradicar la Violencia Familiar en el Estado de México; y
IV. A los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, a través de sus dependencias en
el ámbito de sus competencias y por los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la
Familia.
Artículo 4.- Para el cabal cumplimiento de los objetivos de esta Ley, las secretarías del Poder
Ejecutivo del Estado, así como las instituciones públicas y privadas con competencia en materia
de Violencia Familiar, ejecutarán y podrán proponer las acciones necesarias para erradicar la
violencia, debiendo rendir mensualmente al Consejo informes relativos a la estadística sobre
violencia; el Consejo los recopilará a través de la Secretaría Técnica para el efecto de diagnóstico,
programación y seguimiento de acciones.
Las autoridades, dependencias e instituciones señaladas en esta Ley, deberán coordinarse a
través de grupos de trabajo con temáticas especificas y especializadas, a efecto de instrumentar y
ejecutar las acciones derivadas del Programa Anual de Prevención, Atención y Erradicación de la
Violencia Familiar en el Estado de México.
Artículo 4 Bis.- Es obligación de todas las autoridades del Estado de México garantizar que las
personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General para la Prevención y
Erradicación de la Violencia Familiar, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y demás
ordenamientos legales aplicables.
Las autoridades del Estado de México están obligadas a impulsar, promover, gestionar y
garantizar la eliminación de obstáculos que limiten a las personas el ejercicio del derecho a la
igualdad y a la no discriminación, impidiendo su pleno desarrollo, así como su efectiva
participación en todos los ámbitos. Asimismo, impulsarán y fortalecerán acciones para promover
una cultura de sensibilización, de respeto y de no violencia en contra de las personas, grupos y
comunidades en situación de discriminación.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Tipos de Violencia:
a. Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar,
someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y
sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, ejercida por personas que tengan o hayan tenido
relación de parentesco, por consanguinidad hasta el cuarto grado ascendente y colateral, por
afinidad, por adopción, o por relación de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan
mantenido una relación de hecho con la víctima.
b. Violencia Física: Es cualquier acto que infringe daño, usando la fuerza física o algún tipo de
arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
c. Violencia Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se
manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,
documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos
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destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios
de la violencia.
d. Violencia Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que
puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones,
devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo,
restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales pueden conllevar a la víctima a la
depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
e. Violencia Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad del receptor
de violencia y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una
expresión de abuso de poder que implica la supremacía del generador de violencia hacia el
receptor de la violencia.
f. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad,
integridad o libertad de los integrantes del Grupo Familiar;
II. Asistencia: Puede constar de diversos tipos social, jurídica, médica y psicológica, que no implica
el tratamiento, pues es sólo temporal;
III. Atención: Al apoyo profesional otorgado a los Receptores o Generadores de Violencia Familiar,
de carácter médico, jurídico, psicológico, trabajo social o de cualquier otra naturaleza;
IV. Cultura de la No Violencia: Todas aquellas acciones que propicien la convivencia pacífica,
armónica, familiar y social;
V. Consejo: Consejo para Prevenir y Erradicar la Violencia Familiar del Estado de México;
VI. Generador de Violencia Familiar: Es quien realiza actos de descuido, negligencia, abuso,
maltrato físico, verbal, psicoemocional, sexual, corrupción, daño patrimonial a la persona con la
que tenga o haya tenido algún vínculo familiar, así como el lesionar los derechos de los miembros
del grupo familiar.
VII. Grupo Familiar: Conjunto de personas vinculadas por relaciones de intimidad, mutua
consideración y apoyo, parentesco, filiación o convivencia fraterna; o bien, tengan alguna relación
conyugal o de concubinato;
VIII. Prevención: A todas aquellas medidas y acciones encaminadas a prevenir e impedir que se
produzca Violencia Familiar;
IX. Programa Anual: Programa Anual de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia
Familiar en el Estado de México;
X. Receptor: Receptor de violencia familiar, toda persona que sufre el maltrato y/o abuso físico,
psicológico o sexual, descuido, negligencia, abandono, corrupción y/o daño patrimonial.
XI. Tratamiento: Al procedimiento integral proporcionado por instituciones públicas o privadas,
tendente a la protección de los Receptores de Violencia Familiar, así como a la reeducación y
rehabilitación de los Generadores de la misma.
CAPÍTULO III
SUJETOS DE LA NORMA
Artículo 6.- Se consideran sujetos de esta ley, en calidad de Generador o Receptor de Violencia,
según sea el caso:
I. Los miembros integrantes del Grupo Familiar;
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II. La persona con la que tiene o tuvo relación de concubinato, de pareja unida fuera de
matrimonio o de noviazgo;
III. Cualquier miembro del Grupo Familiar sin importar edad y condición, discapacidades y adultos
mayores, que estén sujetos a patria potestad y tutela, guarda, protección, educación, cuidado o
custodia;
IV. Cualquier miembro del Grupo Familiar que aún cuando no tenga parentesco, haya habitado
por cualquier razón en el domicilio familiar y que se le haya dado trato de familiar; y
V. Cualquier miembro del grupo familiar que haya o no habitado en el domicilio familiar y que
hubiera tenido bajo su cuidado o atención remunerada o no, a una niña, niño, adolescente, adulto
mayor o discapacitado.
CAPÍTULO IV
CONSEJO PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
FAMILIAR DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 7.- El Consejo es un órgano técnico de coordinación interinstitucional de consulta,
evaluación y seguimiento de las tareas, acciones y programas en la materia.
Artículo 8.- El Consejo se integra por:
I. Un Presidente, que será el titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia;
II. Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente del Consejo;
III. Un representante de cada una de las instancias siguientes:
a. Secretaría de Salud.
b. Secretaría de Educación.
c. Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
d. Secretaría de Desarrollo Social.
e. Secretaría de Seguridad.
f. Universidad Autónoma del Estado de México.
g. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
IV. Un representante del Consejo de la Judicatura;
V. Tres diputados de la Legislatura del Estado de México integrantes de las Comisiones
Legislativas relacionadas con los temas de Equidad y Género, Derechos Humanos y Desarrollo
Social; y
VI. Tres representantes de organizaciones sociales o privadas constituidas legalmente y cuyo
trabajo se encamine a erradicar y atender la Violencia Familiar.
Las organizaciones señaladas en la fracción VI de este artículo, durarán en su cargo tres años y
serán seleccionadas por el Consejo, de conformidad con la convocatoria que emita para tal efecto.
Los integrantes del Consejo tendrán voz y voto a excepción del Secretario Técnico, que tendrá voz
pero no voto, y contarán con un suplente, todos los cargos serán honoríficos.
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A invitación del Consejo, podrán asistir a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto,
representantes de organismos gubernamentales, no gubernamentales y de los sectores
académicos, sociales y privados.
Artículo 9.- El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
I. Aprobar el Programa Anual;
II. Promover la coordinación, colaboración e información entre las instituciones que lo integran, así
como conformar grupos de trabajo especializados sobre los temas que se consideren necesarios
para el cumplimiento de los objetivos del Consejo;
III. Evaluar semestralmente los logros, avances y en general, los resultados obtenidos del
Programa Anual, los cuales se publicarán en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado
de México y en los medios de comunicación al alcance del Gobierno del Estado de México;
IV. Fomentar la instalación de áreas especializadas en la atención de la Violencia Familiar en
Instituciones Públicas y Privadas;
V. Actuar como unidad coadyuvante con las dependencias federales y organismos no
gubernamentales con objetos afines, en los términos de las leyes y convenios o acuerdos de
coordinación y colaboración que se celebren con tal propósito;
VI. Convenir, asesorar e informar a los Municipios para que coadyuven a la observancia y
cumplimiento de la presente Ley;
VII. Identificar y analizar los problemas reales o potenciales de la Violencia Familiar, elaborando
los estudios correspondientes y proponer principios y procedimientos para abordar su prevención
y erradicación;
VIII. Elaborar, publicar y distribuir material informativo, a efecto de difundir el contenido de la
presente Ley, con fines de prevención, disminución, atención y erradicación de la Violencia
Familiar;
IX. Realizar convenios de coordinación con los medios de comunicación a fin de que participen en
las acciones de prevención y difusión del contenido de la presente ley;
X. Proponer al Poder Legislativo la adecuación del marco jurídico en la materia;
XI. Proponer y promover la creación de albergues y la celebración de convenios con albergues de
atención inmediata a las víctimas de violencia, procurando que estos cuenten con las medidas de
seguridad necesarias;
XII. Proponer mecanismos de participación ciudadana para la prevención y erradicación de la
Violencia Familiar;
XIII. Incentivar el estudio e investigación sobre la violencia en todas sus vertientes y difundir los
resultados que deriven de estos estudios;
XIV. Recopilar, organizar y mantener actualizada la información de datos estadísticos en la
materia, y publicarlos en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México y en los
medios de comunicación al alcance del Gobierno del Estado de México;
XV. Promover cursos y foros de especialización que permitan la orientación de políticas públicas
para el manejo integral de la Violencia Familiar;
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XVI. Identificar fenómenos sociales que propicien la generación de Violencia Familiar para su
atención oportuna;
XVII. Promover ante las autoridades educativas, la implementación de programas que propicien la
equidad y la igualdad entre los géneros, así como una cultura de la no violencia;
XVIII. Generar intercambio de experiencias con organismos públicos, privados e internacionales
sobre causas y formas de prevención, atención, asistencia, tratamiento y erradicación de Violencia
Familiar;
XIX. Elaborar modelos de intervención, prevención, atención, asistencia, tratamiento y
erradicación a la Violencia Familiar, así como evaluarlos y darles seguimiento;
XX. Diseñar y fomentar campañas públicas encaminadas a sensibilizar y concientizar a la
población sobre las formas en que se expresa, se previene, combate y sanciona la Violencia
Familiar;
XXI. Expedir y aprobar su reglamento interno; y
XXII. Las demás que le confiera la presente Ley, y otros ordenamientos aplicables, así como
aquellas que le sean necesarias para la consecución de sus fines.
Artículo 10.- El Consejo se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y con carácter
extraordinario las veces que sea necesario.
Artículo 11.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar al Consejo ante las dependencias, entidades, centros, instituciones y cualquier otra
autoridad, organización o agrupación docente de investigación o asistencia que se relacione con el
objeto de la Ley;
II. Vigilar con apoyo del Secretario Técnico el cumplimiento de los acuerdos;
III. Proponer y someter a la aprobación del Consejo, el proyecto del Programa Anual;
IV. Someter a la aprobación del Consejo el informe semestral de resultados e informe anual de
actividades;
V. Convocar a las sesiones del Consejo; y
VI. Las demás que le señalen ésta u otras leyes, su reglamento o las que le encomiende el
Consejo.
Artículo 12.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones del Consejo, convocado legalmente por
el Presidente;
II. Levantar las actas de las sesiones del Consejo;
III. Darle seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo, informándole al Presidente sobre su
cumplimiento;
IV. Coordinar los trabajos técnicos que apoyen la realización y evaluación del desarrollo del
Programa Anual;
V. Organizar y dirigir los anteproyectos a cargo del Consejo;
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VI. Coadyuvar con las dependencias estatales y municipales en el diseño de políticas públicas
dirigidas a apoyar y tutelar a los receptores de violencia;
VII. Coordinar a las dependencias públicas y privadas para que aporten datos estadísticos sobre la
violencia, con el objeto de establecer un Sistema de Datos e Información sobre Casos de Violencia;
los resultados se darán a conocer públicamente para fomentar e integrar las medidas destinadas a
erradicar la Violencia Familiar y servirán de base para la elaboración del Programa Anual;
VIII. Servir de enlace entre el Consejo y las dependencias, entidades, centros e instituciones para
el cumplimiento del objeto de esta Ley; y
IX. Las demás que le encomiende el Consejo y previstas para el cumplimiento de esta ley.
CAPÍTULO V
DE LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, ASISTENCIA Y TRATAMIENTO
Artículo 13.- Las medidas de prevención son las siguientes:
I. Aplicar las acciones de prevención contempladas en el Programa Anual, en las diferentes áreas
y niveles de la Administración Pública;
II. Promover estrategias de capacitación y difusión por medios masivos de comunicación y otros
para el conocimiento, detección y prevención de Violencia Familiar;
III. Capacitar al personal de las dependencias de la Administración Pública Estatal que puedan
tener contacto con personas Receptoras o Generadoras de Violencia Familiar;
IV. Implementar y difundir acciones educativas que promuevan la equidad y la igualdad entre los
géneros, así como una cultura de la no violencia;
V. Promover acciones y programas de protección y apoyo social a las personas receptoras de
Violencia Familiar;
VI. Difundir los diferentes instrumentos jurídicos en materia de Violencia Familiar, a fin de que los
conozca la población en general;
VII. Las demás que apruebe el Consejo; y
VIII. Las que se deriven de otros ordenamientos legales.
Artículo 14.- La Atención, Asistencia y Tratamiento se proporcionará a los Receptores y
Generadores de Violencia Familiar por las dependencias de la Administración Pública del Gobierno
del Estado y de los municipios; basándose en modelos psicoterapéuticos reeducativos, tendientes
a prevenir, disminuir y erradicar las conductas de violencia.
Artículo 15.- La Atención, Asistencia y Tratamiento deberá estar libre de prejuicios
discriminatorios y de género, así como de patrones estereotipados de comportamiento, de
prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad, subordinación o
discriminación y deberán ser gratuitos.
Artículo 16.- Los centros de Prevención, Atención y Tratamiento de la Violencia Familiar,
proporcionarán los servicios que requieran tanto el Receptor como el Generador de Violencia, a
efecto que puedan reorganizar su conducta, su vida en la sociedad y en la familia.
Artículo 17.- Los centros de Prevención, Atención y Tratamiento realizarán, entre otras, las
siguientes acciones:
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I. Acciones Urgentes de Protección: Para garantizar la integridad física y psicológica del sujeto
involucrado en el evento de violencia, de inmediato se procederá a solicitar las medidas de
protección que se juzguen convenientes ante las autoridades Judiciales, sustanciando el
procedimiento de acuerdo a los ordenamientos legales correspondientes, a efecto de que en las
resoluciones que se dicten en materia de Violencia Familiar y delitos derivados de hechos de
Violencia Familiar, decreten la rehabilitación y/o reeducación del agresor o del procesado,
mediante los modelos de atención que para tal efecto se establezcan;
II. Terapias: En las que se darán elementos necesarios para que los sujetos relacionados con la
violencia familiar puedan desenvolverse en un ambiente normal, reforzando su dignidad e
identidad como miembro de la familia para lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre
desarrollo integral de su personalidad.
III. Reeducación: Mediante esta acción se reforzarán los valores que como personas se deben de
tener para el mejor desenvolvimiento en sociedad y por ende elevar la calidad de la relación
familiar.
CAPÍTULO VI
CULTURA ESTATAL DE LA NO VIOLENCIA
Artículo 18.- Para desarrollar la cultura de la no violencia se realizarán acciones y campañas
temporales y permanentes tendientes a:
I. Procurar la paz y armonía de las personas en su desarrollo integral;
II. Reconocer y respetar el pleno ejercicio de los derechos humanos;
III. Propiciar la generación de un entorno educativo y un medio ambiente social libre de
estereotipos, tratos inhumanos y degradantes; y
IV. Desarrollar programas que impulsen una cultura de paz, a través de la promoción y difusión de
los beneficios de la convivencia familiar y social pacífica.
CAPÍTULO VII
DEL PROGRAMA ANUAL DE PREVENCIÓN Y
ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 19.- El Programa Anual establecerá las estrategias, acciones y objetivos a que deberán
sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal en el
ámbito de su competencia, con la participación que corresponda de los sectores privado y social,
para propiciar la prevención, asistencia, atención y tratamiento de la Violencia Familiar, así como
fomentar la Cultura Estatal de la No Violencia.
Su ejecución se ajustará a la disponibilidad presupuestal, así como a las disposiciones y
lineamientos que sobre el particular dicten las autoridades competentes.
Artículo 20.- El Programa Anual deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
I. Diagnóstico de la violencia en el Estado;
II. Objetivos y metas;
III. Estrategias, líneas de acción y componentes que permitan el logro de objetivos y metas;
IV. La temporalidad de las acciones de corto, mediano y largo plazo; y
V. La participación coordinada, integral, de las dependencias y entidades de los Gobiernos Estatal
y Municipal, con metodologías comunes sobre Violencia Familiar.
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Artículo 21.- Los municipios deberán procurar la concordancia de las estrategias, acciones y
objetivos que se aprueben con el Programa Anual, sin perjuicio de incorporar otras acciones que
estimen necesarias para la consecución de los fines del mismo.
Artículo 22.- La ejecución del Programa Anual quedará a cargo de las dependencias y entidades
de la administración pública estatal y municipal, en sus respectivos ámbitos de competencia; para
lo cual deberán prever lo conducente en la programación de sus presupuestos respectivos.
Artículo 23.- El Ejecutivo del Estado deberá promover programas educativos que contengan:
I. La formación en el respeto de los derechos y garantías fundamentales;
II. La igualdad de derechos entre hombres y mujeres;
III. La promoción de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de
convivencia;
IV. La formación para la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la
vida personal, familiar y social;
V. La identificación y eliminación de cualquier forma de Violencia Familiar; y
VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de esta ley.
CAPÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 24.- A los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal o Municipal, que en el
ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, las que de ella se deriven,
según corresponda, se les impondrán las sanciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y en otros
ordenamientos aplicables.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- Se abroga la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar en el Estado
de México, aprobada el 22 de noviembre del 2002 y publicada el 31 de diciembre del 2002.
TERCERO.- .La presente Ley para la Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar en el
Estado de México, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
CUARTO.- El Consejo para Prevenir y Erradicar la Violencia Familiar del Estado de México, se
instalará dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor de la
presente Ley.
QUINTO.- El Consejo para Prevenir y Erradicar la Violencia Familiar del Estado de México expedirá
el Reglamento con sujeción a la presente Ley, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la
fecha en que entre en vigor este ordenamiento.
SEXTO.- La sesión de instalación del Consejo para Prevenir y Erradicar la Violencia Familiar del
Estado de México se realizará sólo con la presencia de su Presidente, Secretario Técnico, y los
representantes señalados en las fracciones III, IV y V del artículo 8 de la presente Ley.
SÉPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
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Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil ocho.
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APROBACIÓN: 31 de julio de 2008
PROMULGACIÓN: 25 de septiembre de 2008
PUBLICACIÓN: 25 de septiembre de 2008
VIGENCIA: 26 de septiembre de 2008
TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES
DECRETO 272.- Por el que se adiciona un artículo 4 Bis de la Ley para la Prevención y
Erradicación de la Violencia Familiar del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el
18 de marzo de 2011, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
DECRETO 337.- Por el que se reforma el artículo 6 en sus fracciones III y V de la Ley para la
Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar del Estado de México. Publicado en la Gaceta
del Gobierno el 01 de septiembre de 2011, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO 216.- Por el que se reforma el artículo 8 fracción III en su inciso e) de la Ley para la
Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar del Estado de México. Publicado en la Gaceta
del Gobierno el 09 de mayo de 2014, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO 483.- Por el que se reforman los artículos 1, primer párrafo, 2, fracciones I, II y VIII, 4
Bis, primer párrafo, 5, fracciones VI y X, 6, fracción V, 8, fracción III primer párrafo y su inciso e,
17, fracción II de la Ley para la Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar del Estado de
México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 06 de agosto de 2015, entrando en vigor el día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO 244.- Por el que se reforma el artículo 8 en su fracción III incisos c) y e), de la Ley para
la Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar del Estado de México. Publicado en la Gaceta
del Gobierno el 13 de septiembre de 2017; entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil
diecisiete.
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