Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
“INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE LERMA.
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS
Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto Municipal de
Cultura Física y Deporte de Lerma" como un organismo público con personalidad jurídica y
patrimonio propios.
Artículo 2.- El Instituto será dirigido, por personas que surjan del movimiento deportivo
municipal, que conozcan y estén comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en
general del municipio de Lerma.
Artículo 3.- El Instituto es sujeto de derechos y obligaciones, otorgándosele autonomía necesaria
para asegurar el cumplimiento del deber del municipio de promover el deporte y la cultura física.
Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Consejo: al Consejo Directivo del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Lerma;
II. Director: al Director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Lerma, y;
III. Instituto: al Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte de Lerma".;
Artículo 5.- El Instituto tendrá los siguientes objetivos:
I. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción,
investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, destinados a
la cultura física, a las actividades recreativas y al deporte, en todos los grupos y sectores sociales
del Municipio;
II. Coadyuvar al incremento del nivel de vida de los habitantes del Municipio, por medio de la
cultura física, las actividades recreativas y el deporte;
III. Desarrollar programas que fomentan el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura
física, de las actividades recreativas y del deporte; promoviendo en todo momento el
aprovechamiento, la protección y la conservación adecuada del medio ambiente;
IV. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física, las actividades
recreativas y el deporte;
V. Fomentar, ordenar y registrar las asociaciones y sociedades deportivas o de cultura física
deportiva de cualquier naturaleza, dentro del territorio municipal;
VI. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio;
VII. Propiciar la integración familiar y social a través del deporte;
VIII. Fomentar la salud física y mental, así como la cultura deportiva y social de la población del
municipio;
IX. Propiciar el aprovechamiento del tiempo libre de los ciudadanos, mediante la realización de
actividades deportivas, recreativas y de cultura física;
X. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades
diferentes;
XI. Promover el deporte de los trabajadores;
XII. Promover y desarrollar la capacitación de recursos humanos para el deporte;
XIII. Elevar el nivel competitivo de los deportistas del municipio;
XIV. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física;
XV. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud;
XVI. Promover la identidad del municipio de Lerma en el ámbito municipal, estatal, nacional e
internacional a través del deporte;
XVII. Fomentar la integración familiar y social, y
XVIII. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE SUS FACULTADES
Artículo 6.- El Instituto tendrá las siguientes facultades:
I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias
del municipio de Lerma;
II. Crear el Sistema Municipal de Becas Académicas, Económicas y Alimenticias para deportistas
distinguidos del municipio;
III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles preescolar, primaria, secundaria y
media superior;
IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes;
V. Involucrar a los sectores público, social y privado en el deporte municipal;
VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas,
estrategias y resultados;
VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales;
VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación;
IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;
X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas;
XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito;
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XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas, en las que se incluirán las
características de cada una y los recursos materiales de los que disponen;
XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos;
XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física,
médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte;
XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio;
XVI. Elaborar estudios en relación con las zonas susceptibles de ser utilizadas para actividades
deportivas y recreativas, dentro del Municipio;
XVII. Participar con las autoridades competentes, en el diseño e instrumentación de programas de
mejora a las instalaciones del Instituto;
XVIII. Diseñar programas que promuevan el desarrollo de la cultura física, las actividades
recreativas y deportivas, dentro del territorio municipal;
XIX. Administrar las instalaciones deportivas municipales, estableciendo los mecanismos y
reglamentos con base en los cuales se utilizarán;
XX. Recibir donativos y realizar el cobro por la utilización de las instalaciones deportivas y
municipales; destinando dichos recursos a los gastos operativos del Instituto, así como para la
instrumentación de los programas de mantenimiento y mejora de dichas instalaciones;
XXI. Gestionar el otorgamiento de los apoyos que sean necesarios para su adecuada operación y
para la consecución de sus fines;
XXII. Contratar o convenir la celebración de eventos deportivos, funciones, prestación de servicios
de entrenamiento y esparcimiento al interior de las instalaciones del Instituto;
XXIII. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para
el desarrollo de proyectos deportivos y de cultura física;
XXIV. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de las actividades
sobresalientes de los deportistas del Municipio, en distintos ámbitos del acontecer municipal, y
XXV. Las demás que las leyes de la materia le señalen.
CAPÍTULO TERCERO
DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS
Artículo 7.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto podrá aplicar los siguientes programas
básicos:
I. Del Deporte Estudiantil, se promoverá y organizará la participación de los estudiantes
deportistas del municipio, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los tiempos libres, el
desarrollo de aptitudes individuales y actitudes de socialización y responsabilidad social;
II. De los Clubes Estudiantiles, se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y
fuera de las escuelas, a los cuales se les brindará asesoría en la organización, capacitación,
participación, entrenamiento y torneos; asimismo, se les bridará apoyo con el uso de instalaciones
deportivas y en algunos casos con material deportivo;
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III. De los Torneos Municipales, se fomentarán, organizarán y dirigirán torneos municipales
permanentes entre estudiantes de todos los niveles;
IV. Del Deporte Popular, se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el
territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo,
competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de
la práctica deportiva;
V. De las Escuelas de Iniciación, se crearán escuelas de iniciación deportiva por todo el territorio
municipal, según sea la demanda basada en el deporte que más se practique o le interese a la
comunidad en que se trate;
VI. De los Torneos de barrios, se promoverán y organizarán torneos en cada colonia, pueblo,
comunidad o delegación municipal;
VII. De los Torneos de Campeones, se fomentará y organizará un torneo con los campeones de
todas las ligas y clubes deportivos en todas sus categorías y ramas.
VIII. De las Instalaciones Deportivas, se promoverá la realización de censos de instalaciones
deportivas asentadas en el municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el
propósito de mejorar el uso adecuado y su plena utilización;
IX. De la Capacitación, se promoverá la capacitación de todos los sujetos que formen parte del
deporte municipal;
X. De Deporte Formativo, se otorgarán asesorías, promoción e información a la comunidad sobre
las actividades deportivas y su práctica, y
XI. Del Deporte Recreativo, se fomentará y promoverá entre la población la práctica de
actividades físicas, deportivas y recreativas en sus tiempos libres.
CAPÍTULO CUARTO
DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 8.- La dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo y
de un Director.
El Instituto contará con las unidades y departamentos administrativos que se determinen en el
Reglamento Interno, de conformidad con su estructura y disponibilidad presupuestal.
Las unidades y departamentos administrativos contarán con las atribuciones que el Reglamento
Interno y el Consejo les confieran.
Artículo 9.- El Consejo es el órgano de gobierno del Instituto, el cual estará integrado por:
I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal;
II. Un Secretario, quien será el Director del Deporte;
III. Un representante de la contraloría interna Municipal y
IV. Cinco vocales, quienes serán:
A) Un Regidor de la Comisión del Deporte.
B) Dos representantes del sector deportivo del municipio de Lerma.
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C) Tres vocales que designe el Ayuntamiento de Lerma a propuesta del Presidente y/o el Director.
Por cada uno de los integrantes, habrá un suplente propuesto por el propietario.
Artículo 10.- Los miembros del Consejo durarán en su cargo el periodo constitucional de la
Administración Municipal para la cual fueren designados.
Artículo 11.- El Consejo sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera
extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Presidente.
Para que el Consejo pueda sesionar válidamente, se requerirá la presencia de más de la mitad de
sus integrantes y sus resoluciones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de votos o
unanimidad de los presentes en la sesión; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de
calidad.
Artículo 12.- Son atribuciones del Consejo, las siguientes:
I. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto y sus modificaciones;
II. Establecer los lineamientos generales para la debida organización y funcionamiento del
Instituto;
III. Discutir y, en su caso, aprobar los proyectos, planes y programas que proponga el Director
para la consecución de sus objetivos;
IV. Conocer y, en su caso, aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los
informes generales;
V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos del Instituto;
VI. Nombrar o ratificar al Director;
VII. Diseñar, aprobar, vigilar y evaluar los planes y programas del Instituto;
VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento;
IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal,
cuando los eventos o asuntos así lo requieran;
X. Acordar los asuntos que presente a su consideración el Director;
XI. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Instituto;
XII. Aprobar el padrón de instalaciones del Instituto y los programas de mantenimiento y mejora
permanente, y
XIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 13.- El Director será nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente
Municipal.
Artículo 14.- Son facultades y obligaciones del Director, las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto, con facultades de un apoderado general para
pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades que
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requieran cláusula especial conforme a la Ley, y delegar esta representación en uno o más
apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio, requerirá de la
autorización expresa del Consejo;
II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo;
III. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley, el Reglamento Interno los objetivos y los programas
del Instituto;
IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación y/o colaboración para el
cumplimiento de los planes, proyectos y del Objeto del Instituto;
V. Presentar ante el Consejo Directivo el proyecto del Programa Operativo del Instituto, de
Reglamento Interno y demás disposiciones administrativas;
VI. Presentar ante el Consejo Directivo el Proyecto Anual del presupuesto de ingresos y egresos,
así como los estados financieros, balances o informes generales y especiales que permitan
conocer la situación financiera, operativa y administrativa del Instituto;
VII. Adquirir, previa autorización del Consejo Directivo y conforme a las normas los bienes
necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos
del Instituto;
IX. Presentar anualmente al Consejo el programa de trabajo del Instituto;
X. Presentar al Consejo el informe anual de actividades del Instituto;
XI. Llevar el control del inventario patrimonial del Instituto, y
XII. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento Interno, el Consejo Directivo y las
disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
DE SU PATRIMONIO
Artículo 15.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Lerma se integra
con:
I. Los recursos del Presupuesto de Egresos del Municipio que el Ayuntamiento le asigne
anualmente, los cuales no podrán ser menores al 2% del total;
II. Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne como Organismo Público
Descentralizado;
III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan de los gobiernos
federal, estatal y municipal, así como del sector privado;
IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos
que se adquieran por cualquier título, ya sea público, privado o social, para el cumplimiento de su
objeto, y
V. Los ingresos y utilidades que, en el ejercicio de sus atribuciones, obtenga por la prestación de
los servicios que establece la presente Ley y su Reglamento Interno.
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CAPÍTULO SEXTO
GENERALIDADES
Artículo 16.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Lerma estará sujeto a la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México, y a la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de
México.
Artículo 17.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley
del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. - Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
ARTÍCULO TERCERO. - El Ayuntamiento Constitucional de Lerma, México, proveerá lo necesario
para la instalación del Consejo Directivo del Instituto.
ARTÍCULO CUARTO. - El Ayuntamiento Constitucional de Lerma, México, proveerá lo conducente
para que el Instituto cuente con los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para su
conformación.
ARTÍCULO QUINTO. - El Consejo Directivo del Instituto expedirá el Reglamento Interno en un
plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a su instalación.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.
APROBACIÓN: 2 de julio de 2020.
PROMULGACIÓ
N:
20 de julio de 2020.
PUBLICACIÓN: 23 de julio de 2020.
VIGENCIA: 24 de julio de 2020.
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