Ley por el que se Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Lerma" [PDF]

Secretaría de Asuntos Parlamentarios LEY POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE LERMA. CAPÍTULO PRIMERO DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Lerma" como un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios. Artículo 2.- El Instituto será dirigido, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del municipio de Lerma. Artículo 3.- El Instituto es sujeto de derechos y obligaciones, otorgándosele autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento del deber del municipio de promover el deporte y la cultura física. Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Consejo: al Consejo Directivo del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Lerma; II. Director: al Director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Lerma, y; III. Instituto: al Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Lerma".; Artículo 5.- El Instituto tendrá los siguientes objetivos: I. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, destinados a la cultura física, a las actividades recreativas y al deporte, en todos los grupos y sectores sociales del Municipio; II. Coadyuvar al incremento del nivel de vida de los habitantes del Municipio, por medio de la cultura física, las actividades recreativas y el deporte; III. Desarrollar programas que fomentan el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física, de las actividades recreativas y del deporte; promoviendo en todo momento el aprovechamiento, la protección y la conservación adecuada del medio ambiente; IV. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física, las actividades recreativas y el deporte; V. Fomentar, ordenar y registrar las asociaciones y sociedades deportivas o de cultura física deportiva de cualquier naturaleza, dentro del territorio municipal; VI. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio; VII. Propiciar la integración familiar y social a través del deporte; VIII. Fomentar la salud física y mental, así como la cultura deportiva y social de la población del municipio; IX. Propiciar el aprovechamiento del tiempo libre de los ciudadanos, mediante la realización de actividades deportivas, recreativas y de cultura física; X. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades diferentes; XI. Promover el deporte de los trabajadores; XII. Promover y desarrollar la capacitación de recursos humanos para el deporte; XIII. Elevar el nivel competitivo de los deportistas del municipio; XIV. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física; XV. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud; XVI. Promover la identidad del municipio de Lerma en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional a través del deporte; XVII. Fomentar la integración familiar y social, y XVIII. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud. CAPÍTULO SEGUNDO DE SUS FACULTADES Artículo 6.- El Instituto tendrá las siguientes facultades: I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio de Lerma; II. Crear el Sistema Municipal de Becas Académicas, Económicas y Alimenticias para deportistas distinguidos del municipio; III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior; IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes; V. Involucrar a los sectores público, social y privado en el deporte municipal; VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación; IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas; XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito; 2 XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas, en las que se incluirán las características de cada una y los recursos materiales de los que disponen; XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos; XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; XVI. Elaborar estudios en relación con las zonas susceptibles de ser utilizadas para actividades deportivas y recreativas, dentro del Municipio; XVII. Participar con las autoridades competentes, en el diseño e instrumentación de programas de mejora a las instalaciones del Instituto; XVIII. Diseñar programas que promuevan el desarrollo de la cultura física, las actividades recreativas y deportivas, dentro del territorio municipal; XIX. Administrar las instalaciones deportivas municipales, estableciendo los mecanismos y reglamentos con base en los cuales se utilizarán; XX. Recibir donativos y realizar el cobro por la utilización de las instalaciones deportivas y municipales; destinando dichos recursos a los gastos operativos del Instituto, así como para la instrumentación de los programas de mantenimiento y mejora de dichas instalaciones; XXI. Gestionar el otorgamiento de los apoyos que sean necesarios para su adecuada operación y para la consecución de sus fines; XXII. Contratar o convenir la celebración de eventos deportivos, funciones, prestación de servicios de entrenamiento y esparcimiento al interior de las instalaciones del Instituto; XXIII. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos deportivos y de cultura física; XXIV. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de las actividades sobresalientes de los deportistas del Municipio, en distintos ámbitos del acontecer municipal, y XXV. Las demás que las leyes de la materia le señalen. CAPÍTULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS Artículo 7.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto podrá aplicar los siguientes programas básicos: I. Del Deporte Estudiantil, se promoverá y organizará la participación de los estudiantes deportistas del municipio, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los tiempos libres, el desarrollo de aptitudes individuales y actitudes de socialización y responsabilidad social; II. De los Clubes Estudiantiles, se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y fuera de las escuelas, a los cuales se les brindará asesoría en la organización, capacitación, participación, entrenamiento y torneos; asimismo, se les bridará apoyo con el uso de instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo; 3 III. De los Torneos Municipales, se fomentarán, organizarán y dirigirán torneos municipales permanentes entre estudiantes de todos los niveles; IV. Del Deporte Popular, se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo, competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de la práctica deportiva; V. De las Escuelas de Iniciación, se crearán escuelas de iniciación deportiva por todo el territorio municipal, según sea la demanda basada en el deporte que más se practique o le interese a la comunidad en que se trate; VI. De los Torneos de barrios, se promoverán y organizarán torneos en cada colonia, pueblo, comunidad o delegación municipal; VII. De los Torneos de Campeones, se fomentará y organizará un torneo con los campeones de todas las ligas y clubes deportivos en todas sus categorías y ramas. VIII. De las Instalaciones Deportivas, se promoverá la realización de censos de instalaciones deportivas asentadas en el municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el propósito de mejorar el uso adecuado y su plena utilización; IX. De la Capacitación, se promoverá la capacitación de todos los sujetos que formen parte del deporte municipal; X. De Deporte Formativo, se otorgarán asesorías, promoción e información a la comunidad sobre las actividades deportivas y su práctica, y XI. Del Deporte Recreativo, se fomentará y promoverá entre la población la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en sus tiempos libres. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA Artículo 8.- La dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director. El Instituto contará con las unidades y departamentos administrativos que se determinen en el Reglamento Interno, de conformidad con su estructura y disponibilidad presupuestal. Las unidades y departamentos administrativos contarán con las atribuciones que el Reglamento Interno y el Consejo les confieran. Artículo 9.- El Consejo es el órgano de gobierno del Instituto, el cual estará integrado por: I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal; II. Un Secretario, quien será el Director del Deporte; III. Un representante de la contraloría interna Municipal y IV. Cinco vocales, quienes serán: A) Un Regidor de la Comisión del Deporte. B) Dos representantes del sector deportivo del municipio de Lerma. 4 C) Tres vocales que designe el Ayuntamiento de Lerma a propuesta del Presidente y/o el Director. Por cada uno de los integrantes, habrá un suplente propuesto por el propietario. Artículo 10.- Los miembros del Consejo durarán en su cargo el periodo constitucional de la Administración Municipal para la cual fueren designados. Artículo 11.- El Consejo sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Presidente. Para que el Consejo pueda sesionar válidamente, se requerirá la presencia de más de la mitad de sus integrantes y sus resoluciones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de votos o unanimidad de los presentes en la sesión; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 12.- Son atribuciones del Consejo, las siguientes: I. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto y sus modificaciones; II. Establecer los lineamientos generales para la debida organización y funcionamiento del Instituto; III. Discutir y, en su caso, aprobar los proyectos, planes y programas que proponga el Director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y, en su caso, aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos del Instituto; VI. Nombrar o ratificar al Director; VII. Diseñar, aprobar, vigilar y evaluar los planes y programas del Instituto; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; X. Acordar los asuntos que presente a su consideración el Director; XI. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Instituto; XII. Aprobar el padrón de instalaciones del Instituto y los programas de mantenimiento y mejora permanente, y XIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Artículo 13.- El Director será nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente Municipal. Artículo 14.- Son facultades y obligaciones del Director, las siguientes: I. Administrar y representar legalmente al Instituto, con facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades que 5 requieran cláusula especial conforme a la Ley, y delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio, requerirá de la autorización expresa del Consejo; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo; III. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley, el Reglamento Interno los objetivos y los programas del Instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación y/o colaboración para el cumplimiento de los planes, proyectos y del Objeto del Instituto; V. Presentar ante el Consejo Directivo el proyecto del Programa Operativo del Instituto, de Reglamento Interno y demás disposiciones administrativas; VI. Presentar ante el Consejo Directivo el Proyecto Anual del presupuesto de ingresos y egresos, así como los estados financieros, balances o informes generales y especiales que permitan conocer la situación financiera, operativa y administrativa del Instituto; VII. Adquirir, previa autorización del Consejo Directivo y conforme a las normas los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos del Instituto; IX. Presentar anualmente al Consejo el programa de trabajo del Instituto; X. Presentar al Consejo el informe anual de actividades del Instituto; XI. Llevar el control del inventario patrimonial del Instituto, y XII. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento Interno, el Consejo Directivo y las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO Artículo 15.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Lerma se integra con: I. Los recursos del Presupuesto de Egresos del Municipio que el Ayuntamiento le asigne anualmente, los cuales no podrán ser menores al 2% del total; II. Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne como Organismo Público Descentralizado; III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como del sector privado; IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que se adquieran por cualquier título, ya sea público, privado o social, para el cumplimiento de su objeto, y V. Los ingresos y utilidades que, en el ejercicio de sus atribuciones, obtenga por la prestación de los servicios que establece la presente Ley y su Reglamento Interno. 6 CAPÍTULO SEXTO GENERALIDADES Artículo 16.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Lerma estará sujeto a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y a la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. Artículo 17.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y las demás disposiciones jurídicas aplicables. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. - Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO TERCERO. - El Ayuntamiento Constitucional de Lerma, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Directivo del Instituto. ARTÍCULO CUARTO. - El Ayuntamiento Constitucional de Lerma, México, proveerá lo conducente para que el Instituto cuente con los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para su conformación. ARTÍCULO QUINTO. - El Consejo Directivo del Instituto expedirá el Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a su instalación. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte. APROBACIÓN: 2 de julio de 2020. PROMULGACIÓ N: 20 de julio de 2020. PUBLICACIÓN: 23 de julio de 2020. VIGENCIA: 24 de julio de 2020. 7