Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY POR LA QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
DE ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO (IMCUFIDEEM).
ARTÍCULO 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de
Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos”, como un organismo público con personalidad
jurídica y patrimonio propios.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos, estará
sujeto a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a la Ley de Cultura Física y Deporte del
Estado de México y demás ordenamientos aplicables al caso.
ARTÍCULO 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos será
coordinado por deportistas destacados del municipio, con aptitudes individuales y actitudes de
sociabilización y responsabilidad social, que conozcan y estén comprometidos con todos los
deportistas y la sociedad en general del Municipio de Ecatepec de Morelos.
ARTÍCULO 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos, es
sujeto de derechos y obligaciones, otorgándosele autonomía necesaria para asegurar el
cumplimiento en la prestación del servicio público que corresponde al deporte y la cultura física.
ARTÍCULO 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos, tendrá
los siguientes objetivos:
I. Elaborar planes, programas y proyectos ligados a la actividad deportiva, en congruencia con la
metas, objetivos y lineamientos establecidos por las entidades deportivas Federales y Estatales;
II. Contribuir en la formulación del presupuesto de egresos, conforme a las disposiciones
generales establecidas en la materia;
III. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del Municipio;
IV. Propiciar la interacción familiar y social;
V. Fomentar la salud física, mental, así como la cultura deportiva y convivencia social de la
población del Municipio;
VI. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres;
VII. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades
diferentes;
VIII. Promover el deporte en los trabajadores;
IX. Promover el cambio de actitudes y aptitudes;
X. Promover y desarrollar la capacitación de recursos humanos para el deporte;
XI. Organizar encuentros, torneos, eventos y demás acciones de carácter deportivo a nivel local,
nacional e internacional en beneficio de los deportistas del municipio;
XII. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal;
XIII. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física
XIV. Promover la práctica del deporte como elemento fundamental para prevenir afectaciones a
la salud;
XV. Promover la identidad del Municipio de Ecatepec de Morelos, en el ámbito municipal, estatal,
nacional e internacional a través del deporte;
XVI. Fomentar la integración familiar y social;
XVII. Coadyuvar con los deportistas en el acceso a los servicios de salud, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Administrar responsablemente de las unidades e instalaciones deportivas, conforme a las
leyes aplicables en la materia, a efecto de mejorar la calidad y el servicio a sus usuarios, y
XIX. Propiciar la participación de la iniciativa privada y la sociedad civil para la obtención de
aportaciones destinadas al impulso, estímulo y fomento de la cultura física y la actividad
deportiva.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE SUS FACULTADES
ARTÍCULO 6.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos, tendrá
las siguientes facultades:
I. Proponer, coordinar y ejecutar programas, políticas, normas y acciones, ligadas a la cultura
física y a la actividad deportiva y recreativa;
II. Planear, programar, difundir y realizar eventos deportivos y recreativos;
III. Promover que las organizaciones ciudadanas, asociaciones civiles, así como a las
dependencias y entidades federales, estatales y municipales que dentro de la normatividad
establecida impulsen el deporte en el municipio;
IV. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias
que conforman el Municipio de Ecatepec de Morelos;
V. Desarrollar programas de investigación que permitan documentar los beneficios fisiológicos y
sociales de la práctica deportiva, a efecto de proponer lineamientos de intervención general en
beneficio de la población de Ecatepec;
VI. Capacitar de forma continua al personal de la administración municipal en relación al deporte,
cultura física y recreación;
VII. Crear el Sistema Municipal de Becas Académicas, Económicas y Alimenticias para deportistas
distinguidos del Municipio;
VIII. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles preescolar primaria, secundaria y
media superior;
IX. Organizar clubes deportivos populares permanentes;
X. Involucrar a los sectores público, social y privado en el deporte municipal;
XI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas,
estrategias y resultados;
XII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales;
XIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación;
XIV. Promover el uso adecuado de instalaciones deportivas públicas y privadas;
XV. Promover y desarrollar instalaciones deportivas de propiedad municipal;
XVI. Fomentar el desarrollo de una cultura social de reconocimiento al mérito deportivo;
XVII. Crear el Registro Municipal de Instalaciones Deportivas;
XVIII. Crear el Registro Municipal de Deportistas, Deportes, Clubes, Ligas y Torneos Deportivos;
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XIX. Crear el Registro Municipal de los actores y profesionales en materia de cultura física y
deporte, como: Jueces, Árbitros, Entrenadores, Profesores de Educación Física, Médicos del
Deporte, Psicólogos del Deporte y Escuelas del Deporte;
XX. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollen en el municipio, y
XXI. Las demás que las leyes de la materia le señalen.
CAPÍTULO TERCERO
DE SUS PROGRAMAS
ARTÍCULO 7.- Es facultad del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de
Morelos proponer, administrar, coordinar y ejecutar programas, proyectos, torneos, clubes,
relacionados con la actividad deportiva municipal, con base en los siguientes principios:
I. Los planes programas, proyectos y demás acciones que proponga y realice el Instituto Municipal
de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos, deberán contemplar la participación y
organización de los distintos sectores de la población; con prioridad en niños, jóvenes, mujeres,
adultos y adultos mayores, y
II. En la planeación realizada por el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de
Morelos, se privilegiarán a los barrios, unidades habitacionales, pueblos, colonias, que presenten
índices altos y muy altos de marginalidad, violencia o inseguridad.
ARTÍCULO 8.- Del Deporte estudiantil.
A través de este programa, se promoverá y organizará la participación de los estudiantes
deportistas del municipio, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los tiempos libres, el
desarrollo de aptitudes individuales y actitudes de socialización y responsabilidad social. Dicho
programa se orientará preferentemente a:
I. Fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes en
los jóvenes estudiantes, para lo cual se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles
dentro y fuera de las escuelas, a los cuales se les brindará asesoría en la organización,
capacitación, participación, entrenamiento y torneos; asimismo, se les podrá apoyar con el uso de
instalaciones deportivas y, en su caso con material deportivo, y
II. Fomentar, organizar y dirigir torneos municipales permanentes entre estudiantes de todos los
niveles.
ARTÍCULO 9.- Del deporte popular.
A través de este programa se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el
territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo,
competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de
la práctica deportiva.
ARTÍCULO 10.- De las escuelas de iniciación deportiva.
Se crearán escuelas de iniciación deportiva en todo el territorio municipal, según sea la demanda
basada en el deporte que más se practique o le interese a la comunidad de que se trate.
ARTÍCULO 11.- De los torneos municipales.
Se promoverán y organizarán torneos en cada barrio, colonia, pueblo, comunidad o delegación
municipal.
ARTÍCULO 12.- De los torneos de campeones.
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Se organizará un torneo con los campeones de todas las ligas y clubes deportivos, en todas sus
categorías y ramas.
ARTÍCULO 13.- De las instalaciones deportivas.
Con este programa se pretende realizar un censo de instalaciones deportivas asentadas en el
municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el propósito de mejorar el uso
adecuado y su plena utilización.
ARTÍCULO 14.- De la capacitación.
A través de este programa, se promoverá, coadyuvará e impulsará en coordinación con las
autoridades respectivas, la enseñanza, y capacitación de la administración pública municipal en
materia de activación, cultura física y deporte, así como su capacitación.
ARTÍCULO 15.- Del deporte formativo.
Se otorgarán asesorías, promoción e información a la comunidad sobre los deportes y su práctica;
asimismo, se creará el acervo municipal bibliográfico y hemerográfico deportivo, que sirva a la
formación de promotores, instructores, entrenadores, deportistas y población en general.
ARTÍCULO 16.- De la identidad deportiva municipal.
A través de este programa, se creará la Memoria Municipal del Deporte, que permita a la sociedad
en general, conocer a los deportistas, entrenadores, instructores y promotores destacados del
municipio de Ecatepec de Morelos; así como las actividades de mayor relevancia deportiva
desarrolladas en el municipio que permitan, en su caso, la creación del Salón de la Fama del
Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos.
ARTÍCULO 17.- Del deporte recreativo.
Con este programa se fomentará y promoverá entre la población la práctica de actividades físicas,
deportivas y recreativas en sus tiempos libres.
CAPÍTULO CUARTO
DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
ARTÍCULO 18.- La dirección y administración del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva y
de un Director.
El Instituto contará con las unidades y departamentos administrativos que se determinen en el
Reglamento Interno, de conformidad con su estructura y disponibilidad presupuestal.
Las unidades y departamentos administrativos contarán con las atribuciones que el Reglamento
Interno y la Junta Directiva les confieran.
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva, es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte de Ecatepec de Morelos, el cual estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;
II. Un Secretario, que será el Secretario del H. Ayuntamiento;
III. Un Secretario Técnico, que será el Director del Instituto; y
IV. Seis vocales que serán:
A) El Regidor de la comisión del deporte;
B) Dos representantes del Sector Deportivo del Municipio de Ecatepec de Morelos, y
C) Tres vocales que designe el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
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ARTÍCULO 20.- Los miembros de la Junta Directiva, durarán en su cargo, el período
constitucional de la administración municipal para la cual fueron designados. Por cada uno de los
integrantes, habrá un suplente propuesto por el propietario.
ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y
de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su Presidente.
Para que la Junta pueda sesionar válidamente, se requerirá la presencia de más de la mitad de
sus integrantes y sus resoluciones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de votos o
unanimidad de los presentes en la sesión; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de
calidad.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec
de Morelos;
II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Ecatepec de Morelos;
III. Aprobar, en su caso, los proyectos, los planes y programas que proponga el director para la
consecución de sus objetivos;
IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los
informes generales y especiales que se elaboren por parte del Director;
V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos del Instituto;
VI. Nombrar, remover o ratificar al Director;
VII. Evaluar los planes y programas del Instituto;
VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento;
IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal,
cuando los eventos o asuntos así lo requieran, y
X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.
ARTÍCULO 23.- El Director será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del presidente
municipal.
ARTÍCULO 24.- Son facultades y obligaciones del Director, las siguientes:
I. Representar legalmente al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de
Morelos; con facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de
administración y actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial
conforme a la Ley, y delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan
individual o conjuntamente. Para actos de dominio, requerirá de la autorización expresa de la
Junta Directiva;
II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva;
III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto;
IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes
y proyectos del Instituto;
V. Presentar ante la Junta Directiva el proyecto del programa operativo del Instituto;
VI. Presentar ante la Junta Directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos;
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VII. Adquirir, conforme a las normas y previa autorización de la Junta Directiva los bienes
necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos,
y
IX. Las demás que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la Junta Directiva.
CAPÍTULO QUINTO
DE SU PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de
Morelos, se integra con:
I. La asignación anual del 2% del total del presupuesto de egresos del municipio;
II. Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne como organismo público
descentralizado;
III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno
federal, estatal y municipal;
IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos
que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social, y
V. Los ingresos y utilidades que, en el ejercicio de sus atribuciones, obtenga por la prestación de
sus servicios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO SEXTO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 26.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatepec de Morelos, se
sujetará a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y la Ley de Cultura
Física y Deporte del Estado de México.
ARTÍCULO 27.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno”.
TERCERO. El Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, proveerá lo necesario
para la instalación del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte.
CUARTO. El Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, proveerá lo conducente
para que el Instituto cuente con los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para
su conformación.
QUINTO. La Junta Directiva del Instituto expedirá el Reglamento Interno en un plazo no mayor a
treinta días hábiles posteriores a su instalación.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
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Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte.
APROBACIÓN: 2 de julio de
2020.
PROMULGACIÓ
N:
20 de julio de
2020.
PUBLICACIÓN: 24 de julio de
2020.
VIGENCIA: 25 de julio de
2020.
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