Secretaría de Asuntos Parlamentarios
Última reforma Decreto número 44
LVII Legislatura
LEY QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER
ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA “FIDEL VELÁZQUEZ”
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 1.- Se crea la Universidad Tecnológica denominada «Fidel Velázquez», como un
organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y
patrimonio propios.
Artículo 2.- La Universidad se constituye como miembro del Sistema Nacional de
Universidades Tecnológicas y, por tanto, adopta su modelo educativo.
Artículo 3.- La Universidad Tecnológica tendrá su domicilio en el municipio de Nicolás
Romero.
Artículo 4.- La Universidad tendrá como objeto:
I. Formar profesionales aptos para la aplicación y generación de conocimientos y la solución
creativa de los problemas, con un sentido de innovación al incorporar los avances científicos
y tecnológicos de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico y social de la
región, el Estado y el país;
II. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el avance del
conocimiento, que fortalezcan la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social
de los recursos naturales y materiales que contribuyan a elevar la calidad de vida de la
sociedad;
III. Llevar a cabo programas de vinculación con los sectores público, privado y social que
contribuyan a consolidar el desarrollo tecnológico y social de la comunidad; y
IV. Promover la cultura nacional y universal.
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente de acuerdo
con los lineamientos generales previstos en esta Ley;
II. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas y de apoyo, así como la estructura y
atribuciones de sus órganos;
III. Planear y programar la enseñanza e incorporar en sus planes y programas de estudio los
temas particulares o regionales;
IV. Determinar sus programas de investigación y vinculación;
V. Establecer procedimientos de acreditación y certificación de estudios;
VI. Expedir certificados de estudio, títulos y distinciones especiales;
VII. Revalidar y establecer equivalencias de los estudios realizados en otras instituciones
educativas nacionales y extranjeras;
VIII. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las
normas para su permanencia en la institución;
IX. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal
académico;
X. Aplicar programas de superación académica y actualización, dirigidos tanto a los
miembros de la comunidad universitaria, como a la población en general;
XI. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, social y
privado para fortalecer las actividades productivas;
XII. Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales,
extranjeros y multinacionales para el desarrollo y fortalecimiento de su objeto;
XIII. Organizar actividades que permitan a la comunidad el acceso a la cultura en todas sus
manifestaciones;
XIV. Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en esta Ley, expidiendo las
disposiciones internas que lo regulen; y
XV. Expedir las disposiciones necesarias con el fin de hacer efectivas las atribuciones que se
le confieren, para el cumplimiento de su objeto.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 6.- La Universidad contará con las siguientes autoridades:
I. El Consejo Directivo;
II. El Rector;
III. El Secretario Académico;
IV. El Secretario de Vinculación;
V. Los Directores de División;
VI. Los Directores de Centros.
Artículo 7.- El Consejo Directivo, órgano de gobierno de la Universidad, se integrará por:
I. Tres representantes del Gobierno del Estado, designados por el Ejecutivo Estatal;
II. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación
Pública;
III. Un representante del Gobierno Municipal de Nicolás Romero, designado por el
Ayuntamiento;
IV. Tres representantes del sector productivo de la región; y
V. Tres representantes del sector social, designados por el Secretario General de la
Confederación de Trabajadores de México.
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Por cada miembro propietario se nombrará un suplente, quien en ausencia de aquél fungirá
con voz y voto.
Los miembros del Consejo a que se refieren las fracciones I, II y III, serán removidos por
quien les designe, los demás miembros durarán en su cargo dos años, pudiendo ser
ratificados por un período igual.
Artículo 8.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Tener, por lo menos, 25 años de edad;
III. Tener experiencia académica o profesional; y
IV. Ser persona de amplia solvencia moral.
Artículo 9.- El cargo de miembro del Consejo Directivo será honorífico, y su desempeño
será únicamente compatible, dentro de la Universidad, con la realización de tareas
académicas.
Los miembros del Consejo Directivo podrán ser designados para desempeñar puestos de
dirección en la Universidad después de ciento veinte días contados a partir de la separación
de su cargo.
Artículo 10.- La Universidad contará con un Comisario designado por el Secretario de la
Contraloría, quien asistirá como invitado a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.
Artículo 11.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar y representar legalmente a la Universidad con las facultades de un apoderado
general para pleitos y cobranzas, de administración y para actos de dominio, con todas las
facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, y sustituir y delegar esta
representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente;
II. Designar a los miembros del Patronato de la Universidad;
III. Dirimir los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias, maestros y alumnos;
IV. Expedir su reglamento interior;
V. Discutir y, en su caso, aprobar los proyectos académicos que se le presenten y los que
surjan en su propio seno;
VI. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones que rijan el
desarrollo de la institución;
VII. Estudiar y, en su caso, aprobar los temas particulares o regionales contenidos en los
planes y programas de estudio;
VIII. Examinar y, en su caso, aprobar el proyecto anual de ingresos y el correspondiente a
egresos;
IX. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos;
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X. Designar al Auditor Externo que le proponga la autoridad correspondiente, quien
dictaminará los estados financieros;
XI. Integrar comisiones para el análisis de los asuntos de su competencia;
XII. Conocer y aprobar, en su caso, los informes que deberá presentar el Rector;
XIII. Nombrar y remover a los Secretarios y Directores de División o de Centro de la
Universidad, a propuesta del Rector;
XIV. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la
institución;
XV. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse la Universidad en la celebración de
acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado para la ejecución
de acciones en materia de política educativa; y
XVI. Las demás que les sean conferidas en este ordenamiento y en las disposiciones
reglamentarias de la Universidad, así como las que no se encuentren atribuidas a otro
órgano.
Artículo 12.- El Rector de la Universidad será el representante legal de la institución, con
las facultades que le confiera el Consejo Directivo, quien será auxiliado en los asuntos
judiciales por un Abogado General, el que tendrá las facultades que le otorgue el Rector.
Artículo 13.- El Rector de la Universidad será designado y removido por el Gobernador del
Estado, a propuesta de la representación del sector social en el Consejo Directivo, y durará
en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado por un período más.
En los casos de ausencias temporales será sustituido por quien designe el Consejo Directivo,
y en las ausencias definitivas, será sustituido por quien designe el Gobernador del Estado, en
los términos del párrafo anterior.
Artículo 14.- Para ser Rector se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Tener, por lo menos, 25 años de edad;
III. Poseer título a nivel licenciatura;
IV. Tener experiencia académica y profesional; y
V. Ser persona de amplia solvencia moral.
Artículo 15.- El Rector tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Conducir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de su objeto,
planes y programas académicos, así como la correcta operación de sus órganos;
II. Aplicar las políticas generales de la institución;
III. Conocer de las infracciones a las disposiciones legales de la institución y aplicar, en el
ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes;
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IV. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la
administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector social y privado
nacionales o extranjeros;
V. Presentar al Consejo Directivo, para su autorización, los proyectos del presupuesto anual
de ingresos y de egresos;
VI. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de planes de desarrollo, programas
operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del
objeto de la Universidad;
VII. Presentar al Consejo Directivo, para su autorización, los proyectos de reglamentos,
manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales, así como
planes de trabajo en materia de informática, programas de adquisiciones y contratación de
servicios;
VIII. Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, los nombramientos, renuncias y
remociones del personal directivo, así como de los Secretarios Académico y de Vinculación;
IX. Informar mensualmente al Consejo Directivo sobre los estados financieros, el
cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores, y los avances de los
programas de inversión, así como de las actividades desarrolladas por el organismo;
X. Concurrir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto;
XI. Rendir al Consejo Directivo y a la comunidad universitaria un informe anual de las
actividades de la institución;
XII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y
funcionamiento de la Universidad; y
XIII. Las demás que le señale esta Ley o le confiera el Consejo Directivo.
Artículo 16.- Los Secretarios Académico y de Vinculación, respectivamente, tendrán a su
cargo, la coordinación y supervisión del desarrollo de las actividades de las direcciones de
División y de Centro, y establecer una relación permanente entre la Universidad y el sector
productivo de bienes y servicios, de conformidad con el reglamento interno.
Artículo 17.- Las Direcciones de División y de Centro, tendrán a su cargo el desarrollo de
los programas docentes, de investigación, vinculación y extensión, de conformidad con el
reglamento interno.
Para ser Director de División o de Centro se requiere reunir los requisitos que señala el
artículo siguiente.
Artículo 18.- Para ser Secretario Académico o de Vinculación se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Tener, por lo menos, 25 años de edad;
III. Tener título a nivel licenciatura en el área de conocimiento; y
IV. Tener reconocida trayectoria académica y profesional en el área de competencia.
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CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO
Artículo 19.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el cumplimiento de su objeto;
II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos
Federal, Estatal y Municipal y los organismos del sector social que coadyuven a su
financiamiento;
III. Los legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en que se le señale
como fideicomisaria;
IV. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título jurídico para
el cumplimiento de su objeto; y
V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes y demás ingresos que
adquiera por cualquier título legal.
Artículo 20.- Los bienes propiedad de la Universidad no estarán sujetos a contribuciones
estatales.
Tampoco estarán gravados los actos y contratos en los que intervenga, si las contribuciones,
conforme a las leyes locales respectivas, debieran estar a cargo de la Universidad.
Artículo 21.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio universitario serán
inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos
mientras estén sujetos al servicio objeto de la institución.
Artículo 22.- Corresponderá al Consejo Directivo, previa autorización de la Legislatura,
emitir declaratoria de desafectación de algún inmueble patrimonio de la Universidad, cuando
éste deje de estar sujeto a la prestación del servicio propio de su objeto, a fin de que sea
inscrita su desafectación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, caso en el
cual el inmueble desafectado será considerado bien del dominio privado de la institución y
sujeto a las disposiciones de derecho común desafectado.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PATRONATO
Artículo 23.- El Patronato de la Universidad tendrá como finalidad apoyar a la institución en
la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus funciones,
y se integrará por:
I. El Rector;
A designación del Consejo Directivo:
II. Tres representantes de organizaciones obreras; y
III. Tres representantes de organizaciones de empresarios.
La presidencia del Patronato recaerá en forma rotativa, cada seis meses, entre sus
integrantes.
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El cargo de miembro del Patronato será honorífico.
Artículo 24.- Son atribuciones del Patronato:
I. Obtener los recursos adicionales necesarios para el funcionamiento de la Universidad;
II. Administrar y acrecentar los recursos que gestione;
III. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades de
la institución, con cargo a recursos adicionales;
IV. Presentar al Consejo Directivo, dentro de los tres primeros meses siguientes a la
conclusión de un ejercicio, los estados financieros dictaminados por el auditor externo
designado para tal efecto por el Consejo;
V. Apoyar las actividades de la Universidad en materia de difusión y vinculación con el sector
productivo; y
VI. Las demás que le señalen las disposiciones universitarias.
Artículo 25.- Para ser miembro del Patronato se requiere:
I. Tener, por lo menos, 25 años de edad;
II. Ser persona de reconocida solvencia moral.
CAPÍTULO QUINTO
DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 26.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad contará con el siguiente
personal:
I. Académico;
II. Técnico de apoyo; y
III. Administrativo.
Será personal académico el contratado por la institución para el desarrollo de sus funciones
sustantivas de docencia, investigación, vinculación y difusión, en los términos de las
disposiciones que al respecto se expidan y de los planes y programas académicos que se
aprueben.
El personal técnico de apoyo será el que se contrate para realizar actividades específicas
que posibiliten, faciliten y complementen la realización de las labores académicas.
El personal administrativo será el contratado para desempeñar las tareas de dicha índole.
Artículo 27.- El ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la
Universidad se realizará por concursos de oposición, que calificarán las comisiones que para
el efecto se creen. Dichas comisiones estarán integradas por académicos de alto
reconocimiento.
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Los procedimientos y normas que el Consejo Directivo expida para regular dichos concursos
deberán asegurar el ingreso, la promoción y la permanencia del personal altamente
calificado. Los procedimientos de permanencia se aplicarán a partir del quinto año de
ingreso del personal académico.
Artículo 28.- Las relaciones laborales entre la Universidad y su personal académico, técnico
de apoyo y administrativo, con exclusión del que se contrate por honorarios en términos del
Código Civil vigente en el Estado de México, se regirán por las disposiciones que regulen las
relaciones laborales de los trabajadores con el Estado, de tal manera que para efectos
sindicales se entiende al organismo como autónomo.
Se considera personal de confianza de la Universidad todo aquel que realice funciones de
dirección, vigilancia y fiscalización.
El personal de la Universidad, con la excepción señalada en el primer párrafo de este
artículo, gozará de la seguridad social que instituye la Ley de Seguridad Social para los
Servidores Públicos del Estado y Municipios, por lo que quedará incorporado a dicho
régimen.
CAPÍTULO SEXTO
DEL ALUMNADO
Artículo 29.- Serán alumnos de la Universidad Tecnológica «Fidel Velázquez» quienes
habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso sean
admitidos para cursar cualquiera de las carreras que se impartan, y tendrán los derechos y
las obligaciones que esta Ley y las disposiciones reglamentarias determinen.
Artículo 30.- Las agrupaciones de alumnos serán totalmente independientes de las
autoridades de la Universidad y se organizarán en la forma que los propios estudiantes
determinen.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta del Gobierno.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta del Gobierno.
ARTICULO TERCERO.- El primer Presidente del Consejo Directivo será el que designe el
Gobernador del Estado de entre los integrantes del mismo.
ARTICULO CUARTO.- El Consejo Directivo expedirá el reglamento interior de la Universidad
dentro del plazo de ciento veinte días, contados a partir de que entre en vigor el presente
decreto.
ARTICULO QUINTO.- Se faculta a la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social
para que realice las gestiones necesarias a efecto de que la Universidad Tecnológica «Fidel
Velázquez» se incorpore al Sistema Nacional respectivo.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado
de México, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
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APROBACION: 21 de diciembre de 1994.
PROMULGACIÓN: 23 de diciembre de 1994.
PUBLICACIÓN: 27 de diciembre de 1994.
VIGENCIA: 28 de diciembre de 1994.
TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES
DECRETO 44.- Por el que se reforman las fracciones II del artículo 8, II del artículo 14, II del
artículo 18 y I del artículo 25 de la Ley que Crea al Organismo Público Descentralizado de
Carácter Estatal Denominado Universidad Tecnológica Fidel Velázquez. Publicado en la
Gaceta del Gobierno el 25 de enero de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
FE DE ERRATAS.- Publicada en la Gaceta del Gobierno el 04 de febrero de 2010.
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