Secretaría de Asuntos Parlamentarios
Última reforma Decreto número 252
LXI Legislatura
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE
CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO COLEGIO DE ESTUDIOS
CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 1.- Se crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
México como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2.- - El domicilio del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado
de México se ubicará en el lugar que determine la persona titular del Poder Ejecutivo
del Estado por conducto de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Artículo 3.- El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México,
tendrá como objeto:
I. Impartir educación media superior terminal, terminal por convenio y bivalente de
carácter tecnológico, que permitan la incorporación de los egresados al sector
productivo y en su caso a estudios posteriores;
II. Promover un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a
su utilización racional;
III. Reforzar el proceso enseñanza-aprendizaje con actividades curriculares y
extracurriculares debidamente planeadas y ejecutadas;
IV. Promover y difundir la actitud crítica derivada de la verdad científica, la previsión y
búsqueda del futuro con base en el objeto de nuestra realidad y valores nacionales;
V. Promover la cultura estatal, nacional y universal, especialmente la de carácter
tecnológico;
VI. Realizar programas de vinculación con los sectores público, privado y social que
contribuyan a la consolidación del desarrollo tecnológico y social del ser humano, y
VII. Implementar la Educación Dual, como una opción educativa del tipo medio
superior, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en el Organismo y las
Unidades Económicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de México tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer, organizar, administrar y sostener planteles en los lugares que el Ejecutivo
del Estado estime convenientes y necesarios, por conducto de la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, previo estudio de factibilidad;
II. Formular y adecuar sus planes y programas de estudio, mismos que deberán
someterse a la autorización de la Secretaría de Educación Pública;
III. Expedir certificados de estudio, diplomas y títulos de técnicos profesionales;
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IV. Organizar su estructura conforme a lo previsto en la presente Ley;
V. Diseñar y ejecutar su plan institucional de desarrollo;
V Bis. Coordinar, ejecutar, vigilar, supervisar y evaluar el proceso del alumnado que se
encuentre bajo la modalidad de Educación Dual, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
V Ter. Promover la vinculación del Organismo con las unidades económicas que
fomenten el desarrollo de la Educación Dual, para fortalecer la formación teórica y
práctica del alumnado;
VI. Establecer equivalencias con estudios del mismo tipo, grado y modalidad educativa
realizados en instituciones nacionales y extranjeras;
VII. Organizar y llevar a cabo programas culturales, recreativos y deportivos;
VIII. Estimular al personal directivo, docente, administrativo y de apoyo para su
superación permanente, favoreciendo la formación profesional o técnica en cada nivel;
IX. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las
normas para su permanencia en la institución;
X. Participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y
reconocimiento del personal docente y de promoción a cargos con funciones de
Dirección, de acuerdo con lo previsto por la Ley General del Sistema para la Carrera de
las Maestras y los Maestros y las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Establecer procedimientos de acreditación y certificación de estudios;
XII. Elaborar programas de orientación educativa constantes y permanentes;
XIII. Celebrar convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras, cumpliendo
con la normatividad aplicable;
XIV. Realizar los actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos y el
cumplimiento de sus funciones; y
XV. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de ésta y otras leyes.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 5.- Las autoridades del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de México serán:
I. La Junta Directiva;
II. El Director General;
III. Los Directores de área; y
IV. Los Directores de plantel.
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Artículo 6.- La Junta Directiva será la máxima autoridad y estará conformada de la
siguiente manera:
I. Dos personas representantes del Gobierno del Estado, designados por la persona
titular del Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo presidirá;
II. Dos personas representantes del Gobierno Federal, designados por la persona titular
de la Secretaría de Educación Pública;
III. Una persona representante del sector social, nombrado por el Gobierno del Estado
a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación, y
IV. Dos representantes del sector productivo, que participen en el financiamiento del
Colegio mediante un Patronato constituido para apoyar a la operación del mismo. Estos
representantes serán designados por el propio Patronato.
Los miembros de la Junta Directiva a que se refieren las fracciones I y II, serán
removidos por quien los designe.
Los demás miembros durarán en su cargo dos años, pudiendo ser ratificados por un
período igual.
Artículo 7.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Tener, por lo menos, 25 años de edad;
III. Tener experiencia académica, profesional o laboral reconocida; y
IV. Ser persona de amplia solvencia moral.
Artículo 8.- Son facultades de la Junta Directiva:
I. Establecer las políticas generales del Colegio;
II. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los
que surjan en su propio seno;
III. Estudiar y, en su caso, aprobar o modificar los proyectos de planes y programas de
estudio, mismos que deberán presentarse para su autorización a la Secretaría de
Educación Pública;
IV. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su
competencia;
V. Aprobar los programas y presupuestos del Colegio, así como sus modificaciones,
sujetándose a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de planeación,
presupuestación y gasto público, así como en el Plan Estatal de Desarrollo y, en su
caso, a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas;
VI. Aprobar anualmente, previo dictamen del Auditor Externo, los estados financieros;
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VII. Nombrar a las personas titulares de las Unidades Administrativas del Organismo, a
propuesta del Director General;
VIII. Reglamentar la conformación de las comisiones dictaminadoras internas y
externas y designar a sus integrantes;
IX. Integrar el Consejo Técnico Consultivo que apoyará los trabajos de la Junta
Directiva;
X. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General;
XI. Aceptar las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen en favor del
Colegio;
XII. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Colegio en materia de
política educativa;
XIII. Designar a los miembros del Patronato del Colegio; y
XIV. Las demás que se deriven de esta Ley o sus Reglamentos.
Artículo 9.- Para el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones II y
III del artículo 8, la Junta Directiva contará con el apoyo de un Consejo Técnico
Consultivo, que será un órgano integrado por especialistas de alto reconocimiento
académico y profesional con funciones de asesoría. El número de miembros,
organización y formas de trabajo estarán establecidos en las normas reglamentarias. El
personal docente del Colegio podrá participar en este Consejo.
Artículo 10.- Por cada miembro titular de la Junta Directiva, se nombrará un suplente.
Artículo 11.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de cuando
menos cinco de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o
quien lo supla; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el
Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 12.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez por mes y en
forma extraordinaria cuando sea necesario. Las convocatorias se harán en los términos
que establezca el Reglamento Interior del Colegio.
Artículo 13.- El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorífico y su
desempeño habrá de ser únicamente compatible, dentro del Colegio, con la realización
de tareas académicas.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser designados para cargos de Dirección
en el Colegio antes de ciento veinte días contados a partir de su separación de dicho
cargo.
Artículo 14.- El Colegio contará con un Comisario designado por el Secretario de la
Contraloría, quien asistirá como invitado a las sesiones de la Junta Directiva, con voz
pero sin voto.
Artículo 15.- El Director General del Colegio será nombrado por el Gobernador del
Estado para un período de cuatro años y podrá ser confirmado para un segundo. Sólo
podrá ser removido por causa justificada.
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En los casos de ausencias temporales o definitivas, será sustituido por quien designe el
propio Gobernador.
Artículo 16.- Para ser Director General se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Tener, por lo menos, 25 años de edad;
III. Poseer título de licenciatura; y
IV. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional y
académico.
Artículo 17.- Son facultades y obligaciones del Director General:
I. Administrar y representar legalmente al Colegio con las facultades de un apoderado
general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades
que requieran cláusula especial conforme a la Ley, y sustituir y delegar esta
representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o
conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa de la Junta
Directiva para cada caso concreto, con apego a la legislación vigente;
II. Conducir el funcionamiento de la institución, vigilando el cumplimiento de los planes
y programas;
III. Aplicar las políticas generales del Colegio;
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y
funcionamiento de la institución;
V. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a los planes de estudios y los
programas académicos, sugeridos por las instancias correspondientes;
VI. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de las personas titulares de las
Unidades Administrativas del Organismo, así como su remoción;
VII. Conocer de las infracciones a las disposiciones legales de la institución y aplicar,
en el ámbito de su competencia las sanciones correspondientes;
VIII. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización académico-
administrativa necesarias para el buen funcionamiento del Colegio;
IX. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la
Administración Pública federal, estatal o municipal, organismos del sector privado y
social, nacionales o extranjeros, dando cuenta de ello a la Junta Directiva;
X. Presentar a la Junta Directiva para su autorización los proyectos del presupuesto
anual de ingresos y egresos;
XI. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de reglamentos y
expedir los manuales necesarios para su funcionamiento;
XII. Administrar el patrimonio del Colegio;
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XIII. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Colegio;
XIV. Rendir a la Junta Directiva un informe mensual de los estados financieros del
Organismo;
XV. Concurrir con funciones de Secretario a las sesiones de la Junta Directiva, con voz
pero sin voto;
XVI. Rendir a la Junta Directiva un informe anual de actividades;
XVII. Manejar las relaciones laborales con el personal del Colegio; y
XVIII. Las demás que señalen otras disposiciones.
Artículo 18.- Los Directores de área coordinarán aquellas actividades que se
requieran para el buen funcionamiento del Colegio y tendrán las demás funciones que
establezca el Reglamento Interior.
Corresponderá a los Directores de plantel la administración del centro educativo a su
cargo, así como la ejecución de los planes y programas de estudio del Colegio, de
acuerdo con la normativa aplicable.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO
Artículo 19.- El patrimonio del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de México, estará constituido por:
I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus
facultades y en el cumplimiento de su objeto;
II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos
Federal, Estatal y Municipal;
III. Los legados, donaciones y demás liberalidades hechas en su favor, y los
fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;
IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el
cumplimiento de su objeto; y
V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás
ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Artículo 20.- Los bienes de su propiedad no estarán sujetos a contribuciones
estatales.
Tampoco serán gravados los actos y contratos en los que intervenga, si las
contribuciones, conforme a las leyes respectivas, debieran estar a cargo del Colegio.
Artículo 21.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Colegio serán
inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre
ellos, mientras se encuentren destinados al servicio objeto del organismo.
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La Junta Directiva requerirá autorización de la Legislatura o de la Diputación
Permanente para desafectar del servicio al que estuvieren destinados, los inmuebles
del organismo y convertirlos en bienes propios o del dominio privado.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PATRONATO
Artículo 22.- El Patronato del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de México, tendrá como finalidad apoyar a la institución en la obtención de
recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus funciones.
Artículo 23.- El Patronato será un órgano de apoyo del Colegio que se conformará
para cada plantel, de la siguiente manera:
I. El Director del plantel;
II. Un representante del Gobierno Estatal;
A designación de la Junta Directiva:
III. Un representante por cada uno de los gobiernos municipales de la región designado
por el ayuntamiento respectivo; y
IV. Cinco representantes de agrupaciones del sector productivo, que serán designados
de conformidad con los estatutos del propio Patronato, uno de los cuales lo presidirá.
Artículo 24.- Son facultades del Patronato:
I. Obtener los recursos adicionales necesarios para el financiamiento del Colegio;
II. Administrar y acrecentar los recursos a que se refiere la fracción que antecede;
III. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de
actividades de la institución, con cargo a recursos adicionales;
IV. Formular proyectos anuales de ingresos adicionales para ser sometidos a la
consideración de la Junta Directiva;
V. Presentar a la Junta Directiva, dentro de los tres primeros meses siguientes a la
conclusión de un ejercicio presupuestal, los estados financieros dictaminados por el
auditor externo designado para tal efecto por la Junta Directiva;
VI. Apoyar las actividades del Colegio en materia de difusión y vinculación con el
sector productivo; y
VII. Ejercer las demás facultades que le confieran las disposiciones expedidas por la
Junta Directiva.
CAPÍTULO QUINTO
DEL PERSONAL DEL COLEGIO
Artículo 25.- Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio contará con el siguiente
personal:
I. Docente;
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II. Técnico de apoyo; y
III. Administrativo.
Será personal docente el profesional en la educación media superior que asume ante el
Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos en la
escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos
de aprendizaje y en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje,
como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador y agente directo del
proceso educativo.
El personal técnico de apoyo, será el que se contrate para realizar actividades
específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores
académicas.
El personal administrativo será el contratado para desempeñar las tareas de dicha
índole.
Artículo 26.- La admisión, promoción y reconocimiento del personal docente y de
promoción a cargos con funciones de Dirección del Colegio, se realizará mediante
procesos anuales de selección de acuerdo a la Ley General del sistema para la carrera
de las Maestras y Maestros y demás normatividad aplicable.
Artículo 27.- Las relaciones laborales entre el Colegio y su personal docente, técnico de
apoyo y administrativo, con excepción del que se contrate por honorarios en términos
del Código Civil vigente del Estado de México, se regirán por las disposiciones que
regulen las relaciones laborales de los trabajadores con el Estado, de tal manera que
para efectos sindicales se entiende al organismo como autónomo.
Se considera personal de confianza del Colegio todo aquel que realice funciones de
dirección, inspección, vigilancia, auditoría, fiscalización, asesoría y manejo de recursos,
así como las previstas en la legislación aplicable.
El personal del Colegio, con la excepción señalada en el primer párrafo de este artículo,
gozará de la seguridad social que instituye la Ley de Seguridad Social para Servidores
Públicos del Estado de México y sus Municipios, por lo que quedarán incorporados a
dicho régimen.
Artículo 28.- El personal docente de la institución podrá agruparse en la forma que
mejor convenga a sus intereses para cumplir sus fines de tipo académico.
CAPÍTULO SEXTO
DEL ALUMNADO
Artículo 29.- Serán alumnos del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de México quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de
selección e ingreso sean admitidos para cursar cualquiera de los estudios que se
impartan, y tendrán los derechos y las obligaciones que esta Ley y las disposiciones
reglamentarias determinen.
Artículo 30.- Las agrupaciones de alumnos serán totalmente independientes de las
autoridades de la institución y se organizarán como los propios estudiantes
determinen.
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T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta del Gobierno.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta del Gobierno.
ARTICULO TERCERO.- La Junta Directiva expedirá el reglamento interior del Colegio
de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México dentro del plazo de ciento
veinte días naturales, contados a partir de la vigencia del presente decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa
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APROBACIÓN: 15 de octubre de 1994.
PROMULGACIÓN: 17 de octubre de 1994.
PUBLICACIÓN: 19 de octubre de 1994.
VIGENCIA: 20 de octubre de 1994.
TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES
DECRETO 44.- Por el que se reforman las fracciones II del artículo 7 y II del artículo 16
de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal
Denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México.
Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de enero de 2010; entrando en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de
México.
FE DE ERRATAS.- Publicada en la Gaceta del Gobierno el 04 de febrero de 2010.
DECRETO 110.- Se reforman el artículo 2, las fracciones V y VI del artículo 3, las
fracciones I y X del artículo 4, la fracción III del artículo 6, la fracción VII del artículo
8 ,el artículo 9, la fracción VI del artículo 17, el segundo párrafo del artículo 18, la
fracción I y el segundo párrafo del artículo 25, el artículo 26, el artículo 27, y el artículo
28; Se adicionan la fracción VII al artículo 3 y las fracciones V Bis y V Ter al artículo 4
de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal
denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México.
Publicado en la Gaceta del Gobierno el 9 de diciembre de 2022; entrando en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado
de México.
DECRETO 252.- Se reforma el artículo 2, la fracción I del artículo 4, y las fracciones I,
II y III del artículo 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de
carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado
de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 05 de abril de 2024; entrando en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del
Estado de México.
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