Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México [PDF]

Secretaría de Asuntos Parlamentarios Última reforma Decreto número 252 LXI Legislatura LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES Artículo 1.- Se crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Artículo 2.- - El domicilio del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México se ubicará en el lugar que determine la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 3.- El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México, tendrá como objeto: I. Impartir educación media superior terminal, terminal por convenio y bivalente de carácter tecnológico, que permitan la incorporación de los egresados al sector productivo y en su caso a estudios posteriores; II. Promover un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a su utilización racional; III. Reforzar el proceso enseñanza-aprendizaje con actividades curriculares y extracurriculares debidamente planeadas y ejecutadas; IV. Promover y difundir la actitud crítica derivada de la verdad científica, la previsión y búsqueda del futuro con base en el objeto de nuestra realidad y valores nacionales; V. Promover la cultura estatal, nacional y universal, especialmente la de carácter tecnológico; VI. Realizar programas de vinculación con los sectores público, privado y social que contribuyan a la consolidación del desarrollo tecnológico y social del ser humano, y VII. Implementar la Educación Dual, como una opción educativa del tipo medio superior, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en el Organismo y las Unidades Económicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer, organizar, administrar y sostener planteles en los lugares que el Ejecutivo del Estado estime convenientes y necesarios, por conducto de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, previo estudio de factibilidad; II. Formular y adecuar sus planes y programas de estudio, mismos que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Educación Pública; III. Expedir certificados de estudio, diplomas y títulos de técnicos profesionales; 1 IV. Organizar su estructura conforme a lo previsto en la presente Ley; V. Diseñar y ejecutar su plan institucional de desarrollo; V Bis. Coordinar, ejecutar, vigilar, supervisar y evaluar el proceso del alumnado que se encuentre bajo la modalidad de Educación Dual, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; V Ter. Promover la vinculación del Organismo con las unidades económicas que fomenten el desarrollo de la Educación Dual, para fortalecer la formación teórica y práctica del alumnado; VI. Establecer equivalencias con estudios del mismo tipo, grado y modalidad educativa realizados en instituciones nacionales y extranjeras; VII. Organizar y llevar a cabo programas culturales, recreativos y deportivos; VIII. Estimular al personal directivo, docente, administrativo y de apoyo para su superación permanente, favoreciendo la formación profesional o técnica en cada nivel; IX. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la institución; X. Participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente y de promoción a cargos con funciones de Dirección, de acuerdo con lo previsto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Establecer procedimientos de acreditación y certificación de estudios; XII. Elaborar programas de orientación educativa constantes y permanentes; XIII. Celebrar convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras, cumpliendo con la normatividad aplicable; XIV. Realizar los actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones; y XV. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de ésta y otras leyes. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 5.- Las autoridades del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México serán: I. La Junta Directiva; II. El Director General; III. Los Directores de área; y IV. Los Directores de plantel. 2 Artículo 6.- La Junta Directiva será la máxima autoridad y estará conformada de la siguiente manera: I. Dos personas representantes del Gobierno del Estado, designados por la persona titular del Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo presidirá; II. Dos personas representantes del Gobierno Federal, designados por la persona titular de la Secretaría de Educación Pública; III. Una persona representante del sector social, nombrado por el Gobierno del Estado a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, y IV. Dos representantes del sector productivo, que participen en el financiamiento del Colegio mediante un Patronato constituido para apoyar a la operación del mismo. Estos representantes serán designados por el propio Patronato. Los miembros de la Junta Directiva a que se refieren las fracciones I y II, serán removidos por quien los designe. Los demás miembros durarán en su cargo dos años, pudiendo ser ratificados por un período igual. Artículo 7.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: I. Ser ciudadano mexicano; II. Tener, por lo menos, 25 años de edad; III. Tener experiencia académica, profesional o laboral reconocida; y IV. Ser persona de amplia solvencia moral. Artículo 8.- Son facultades de la Junta Directiva: I. Establecer las políticas generales del Colegio; II. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno; III. Estudiar y, en su caso, aprobar o modificar los proyectos de planes y programas de estudio, mismos que deberán presentarse para su autorización a la Secretaría de Educación Pública; IV. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia; V. Aprobar los programas y presupuestos del Colegio, así como sus modificaciones, sujetándose a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de planeación, presupuestación y gasto público, así como en el Plan Estatal de Desarrollo y, en su caso, a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas; VI. Aprobar anualmente, previo dictamen del Auditor Externo, los estados financieros; 3 VII. Nombrar a las personas titulares de las Unidades Administrativas del Organismo, a propuesta del Director General; VIII. Reglamentar la conformación de las comisiones dictaminadoras internas y externas y designar a sus integrantes; IX. Integrar el Consejo Técnico Consultivo que apoyará los trabajos de la Junta Directiva; X. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General; XI. Aceptar las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen en favor del Colegio; XII. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Colegio en materia de política educativa; XIII. Designar a los miembros del Patronato del Colegio; y XIV. Las demás que se deriven de esta Ley o sus Reglamentos. Artículo 9.- Para el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones II y III del artículo 8, la Junta Directiva contará con el apoyo de un Consejo Técnico Consultivo, que será un órgano integrado por especialistas de alto reconocimiento académico y profesional con funciones de asesoría. El número de miembros, organización y formas de trabajo estarán establecidos en las normas reglamentarias. El personal docente del Colegio podrá participar en este Consejo. Artículo 10.- Por cada miembro titular de la Junta Directiva, se nombrará un suplente. Artículo 11.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos cinco de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o quien lo supla; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 12.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria cuando sea necesario. Las convocatorias se harán en los términos que establezca el Reglamento Interior del Colegio. Artículo 13.- El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorífico y su desempeño habrá de ser únicamente compatible, dentro del Colegio, con la realización de tareas académicas. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser designados para cargos de Dirección en el Colegio antes de ciento veinte días contados a partir de su separación de dicho cargo. Artículo 14.- El Colegio contará con un Comisario designado por el Secretario de la Contraloría, quien asistirá como invitado a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Artículo 15.- El Director General del Colegio será nombrado por el Gobernador del Estado para un período de cuatro años y podrá ser confirmado para un segundo. Sólo podrá ser removido por causa justificada. 4 En los casos de ausencias temporales o definitivas, será sustituido por quien designe el propio Gobernador. Artículo 16.- Para ser Director General se requiere: I. Ser ciudadano mexicano; II. Tener, por lo menos, 25 años de edad; III. Poseer título de licenciatura; y IV. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional y académico. Artículo 17.- Son facultades y obligaciones del Director General: I. Administrar y representar legalmente al Colegio con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa de la Junta Directiva para cada caso concreto, con apego a la legislación vigente; II. Conducir el funcionamiento de la institución, vigilando el cumplimiento de los planes y programas; III. Aplicar las políticas generales del Colegio; IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento de la institución; V. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a los planes de estudios y los programas académicos, sugeridos por las instancias correspondientes; VI. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de las personas titulares de las Unidades Administrativas del Organismo, así como su remoción; VII. Conocer de las infracciones a las disposiciones legales de la institución y aplicar, en el ámbito de su competencia las sanciones correspondientes; VIII. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización académico- administrativa necesarias para el buen funcionamiento del Colegio; IX. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la Administración Pública federal, estatal o municipal, organismos del sector privado y social, nacionales o extranjeros, dando cuenta de ello a la Junta Directiva; X. Presentar a la Junta Directiva para su autorización los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos; XI. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de reglamentos y expedir los manuales necesarios para su funcionamiento; XII. Administrar el patrimonio del Colegio; 5 XIII. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Colegio; XIV. Rendir a la Junta Directiva un informe mensual de los estados financieros del Organismo; XV. Concurrir con funciones de Secretario a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto; XVI. Rendir a la Junta Directiva un informe anual de actividades; XVII. Manejar las relaciones laborales con el personal del Colegio; y XVIII. Las demás que señalen otras disposiciones. Artículo 18.- Los Directores de área coordinarán aquellas actividades que se requieran para el buen funcionamiento del Colegio y tendrán las demás funciones que establezca el Reglamento Interior. Corresponderá a los Directores de plantel la administración del centro educativo a su cargo, así como la ejecución de los planes y programas de estudio del Colegio, de acuerdo con la normativa aplicable. CAPÍTULO TERCERO DEL PATRIMONIO Artículo 19.- El patrimonio del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México, estará constituido por: I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su objeto; II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; III. Los legados, donaciones y demás liberalidades hechas en su favor, y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; y V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. Artículo 20.- Los bienes de su propiedad no estarán sujetos a contribuciones estatales. Tampoco serán gravados los actos y contratos en los que intervenga, si las contribuciones, conforme a las leyes respectivas, debieran estar a cargo del Colegio. Artículo 21.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Colegio serán inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos, mientras se encuentren destinados al servicio objeto del organismo. 6 La Junta Directiva requerirá autorización de la Legislatura o de la Diputación Permanente para desafectar del servicio al que estuvieren destinados, los inmuebles del organismo y convertirlos en bienes propios o del dominio privado. CAPÍTULO CUARTO DEL PATRONATO Artículo 22.- El Patronato del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México, tendrá como finalidad apoyar a la institución en la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus funciones. Artículo 23.- El Patronato será un órgano de apoyo del Colegio que se conformará para cada plantel, de la siguiente manera: I. El Director del plantel; II. Un representante del Gobierno Estatal; A designación de la Junta Directiva: III. Un representante por cada uno de los gobiernos municipales de la región designado por el ayuntamiento respectivo; y IV. Cinco representantes de agrupaciones del sector productivo, que serán designados de conformidad con los estatutos del propio Patronato, uno de los cuales lo presidirá. Artículo 24.- Son facultades del Patronato: I. Obtener los recursos adicionales necesarios para el financiamiento del Colegio; II. Administrar y acrecentar los recursos a que se refiere la fracción que antecede; III. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades de la institución, con cargo a recursos adicionales; IV. Formular proyectos anuales de ingresos adicionales para ser sometidos a la consideración de la Junta Directiva; V. Presentar a la Junta Directiva, dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión de un ejercicio presupuestal, los estados financieros dictaminados por el auditor externo designado para tal efecto por la Junta Directiva; VI. Apoyar las actividades del Colegio en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y VII. Ejercer las demás facultades que le confieran las disposiciones expedidas por la Junta Directiva. CAPÍTULO QUINTO DEL PERSONAL DEL COLEGIO Artículo 25.- Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio contará con el siguiente personal: I. Docente; 7 II. Técnico de apoyo; y III. Administrativo. Será personal docente el profesional en la educación media superior que asume ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos en la escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje y en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje, como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo. El personal técnico de apoyo, será el que se contrate para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas. El personal administrativo será el contratado para desempeñar las tareas de dicha índole. Artículo 26.- La admisión, promoción y reconocimiento del personal docente y de promoción a cargos con funciones de Dirección del Colegio, se realizará mediante procesos anuales de selección de acuerdo a la Ley General del sistema para la carrera de las Maestras y Maestros y demás normatividad aplicable. Artículo 27.- Las relaciones laborales entre el Colegio y su personal docente, técnico de apoyo y administrativo, con excepción del que se contrate por honorarios en términos del Código Civil vigente del Estado de México, se regirán por las disposiciones que regulen las relaciones laborales de los trabajadores con el Estado, de tal manera que para efectos sindicales se entiende al organismo como autónomo. Se considera personal de confianza del Colegio todo aquel que realice funciones de dirección, inspección, vigilancia, auditoría, fiscalización, asesoría y manejo de recursos, así como las previstas en la legislación aplicable. El personal del Colegio, con la excepción señalada en el primer párrafo de este artículo, gozará de la seguridad social que instituye la Ley de Seguridad Social para Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, por lo que quedarán incorporados a dicho régimen. Artículo 28.- El personal docente de la institución podrá agruparse en la forma que mejor convenga a sus intereses para cumplir sus fines de tipo académico. CAPÍTULO SEXTO DEL ALUMNADO Artículo 29.- Serán alumnos del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso sean admitidos para cursar cualquiera de los estudios que se impartan, y tendrán los derechos y las obligaciones que esta Ley y las disposiciones reglamentarias determinen. Artículo 30.- Las agrupaciones de alumnos serán totalmente independientes de las autoridades de la institución y se organizarán como los propios estudiantes determinen. 8 T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta del Gobierno. ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno. ARTICULO TERCERO.- La Junta Directiva expedirá el reglamento interior del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México dentro del plazo de ciento veinte días naturales, contados a partir de la vigencia del presente decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa 9 APROBACIÓN: 15 de octubre de 1994. PROMULGACIÓN: 17 de octubre de 1994. PUBLICACIÓN: 19 de octubre de 1994. VIGENCIA: 20 de octubre de 1994. TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES DECRETO 44.- Por el que se reforman las fracciones II del artículo 7 y II del artículo 16 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de enero de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. FE DE ERRATAS.- Publicada en la Gaceta del Gobierno el 04 de febrero de 2010. DECRETO 110.- Se reforman el artículo 2, las fracciones V y VI del artículo 3, las fracciones I y X del artículo 4, la fracción III del artículo 6, la fracción VII del artículo 8 ,el artículo 9, la fracción VI del artículo 17, el segundo párrafo del artículo 18, la fracción I y el segundo párrafo del artículo 25, el artículo 26, el artículo 27, y el artículo 28; Se adicionan la fracción VII al artículo 3 y las fracciones V Bis y V Ter al artículo 4 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 9 de diciembre de 2022; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO 252.- Se reforma el artículo 2, la fracción I del artículo 4, y las fracciones I, II y III del artículo 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 05 de abril de 2024; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. 10