Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL
DENOMINADO HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango como un Organismo
Público Descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
El Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango estará sectorizado a la Secretaría de
Salud.
Artículo 2.- El Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango tendrá por objeto:
I. Proveer servicios médicos de alta especialidad con enfoque regional, proporcionando consulta
externa y atención hospitalaria a la población que no cuente con seguridad social y que requiera
de alguna de las especialidades existentes en la Unidad Hospitalaria, a fin de fortalecer el tercer
nivel de atención en las áreas de especialización;
II. La formación de recursos humanos en el campo de las especialidades médicas, el desarrollo de
investigaciones en materia médica de alta especialidad y la difusión de sus resultados.
Artículo 3.- Para el cumplimiento de su objeto, el Hospital Regional de Alta Especialidad de
Zumpango tendrá las siguientes funciones:
I. Proporcionar los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y ambulatorios de alta especialidad
que determinen las disposiciones aplicables, así como aquellos que autorice su Consejo Interno
relacionados con la salud, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios y hasta el
límite de su capacidad instalada;
II. Prestar servicios de alta especialidad a otras instituciones, organismos y entidades públicas y
privadas que así lo requieran, previa aprobación y suscripción de los contratos o convenios que
para tal efecto se celebren;
III. Fungir como Hospital Estatal de referencia de Tercer Nivel, para efectos del Fondo de
Protección contra Gastos Catastróficos;
IV. Formar Recursos Humanos altamente capacitados en el campo de las especialidades médicas,
implementando esquemas innovadores;
V. Diseñar y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de
personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar
y reconocer el aprendizaje;
VI. Promover y desarrollar investigaciones clínicas, científicas, experimentales, epidemiológicas y
tecnológicas en las áreas médica, biomédicas y sociomédicas que para el efecto apruebe su
Consejo Interno;
VII. Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registren,
así como publicar los resultados de los trabajos de investigación que se realicen;
VIII. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos orientados al cumplimiento
del objeto y atribuciones del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango;
IX. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en
su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;
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X. Regular los procedimientos de selección e ingresos de los interesados en estudios de postgrado
y establecer las normas para su permanencia en el Hospital Regional de Alta Especialidad de
Zumpango, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XI. Adoptar esquemas de contratación de servicios profesionales técnicos y de cualquier otra
naturaleza que se requieran para el adecuado funcionamiento del Hospital Regional de Alta
Especialidad de Zumpango conforme las disposiciones legales aplicables;
XII. Implantar esquemas innovadores de generación y aprovechamiento de recursos para el
incremento del patrimonio, siempre y cuando sean congruentes con el objeto del Organismo
Público Descentralizado y con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Actuar como órgano de consulta técnico y normativo en su materia para las dependencias y
organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México;
XIV. Coadyuvar con la Secretaría de Salud en la actualización de las estadísticas sobre la situación
sanitaria de la Entidad, respecto a la materia de su especialización;
XV. Efectuar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con la
presente Ley, su Reglamento Interior y otras disposiciones legales aplicables al Hospital Regional
de Alta Especialidad de Zumpango; y
XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL HOSPITAL
Artículo 4.- El Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango contará con las unidades
administrativas autorizadas en su Reglamento Interior.
Artículo 5.- La dirección y administración del Hospital Regional de Alta Especialidad de
Zumpango corresponderá:
I. Al Consejo Interno;
II. Al Director General.
Artículo 6.- El Consejo Interno será el órgano máximo del Hospital Regional de Alta Especialidad
de Zumpango y estará integrado por:
I. Un Presidente, quien será el Secretario de Salud;
II. Un Vicepresidente, quien será el Coordinador de Hospitales Regionales de Alta Especialidad;
III. Un Secretario, quien será el Director General del Hospital Regional de Alta Especialidad de
Zumpango;
IV. Un Comisario, quien será el representante de la Secretaría de la Contraloría;
V. Cuatro vocales, quienes serán:
a) Un representante de la Secretaría de Finanzas.
b) Tres representantes del sector salud que no se encuentren laborando en el Hospital
Regional de Alta Especialidad de Zumpango.
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Los vocales a que se refiere el inciso b) de la fracción V de este artículo, tendrán una duración en
el cargo de tres años, pudiendo ser designados para otro periodo igual en una sola ocasión.
A invitación del Presidente:
VI. Un representante del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;
VII. Un representante de la Delegación en el Estado del Instituto Mexicano del Seguro Social;
VIII. Un representante de la Delegación en el Estado del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado;
IX. Un representante del Consejo de Salud del Estado de México.
Las ausencias del Presidente del Consejo Interno serán suplidas por el Vicepresidente.
Por cada uno de los integrantes del Consejo Interno se nombrará un suplente propuesto por el
propietario.
Los integrantes del Consejo Interno tendrán voz y voto, a excepción del Secretario y el Comisario
quienes sólo tendrán voz.
Asimismo, el Secretario será el responsable de dar seguimiento a los acuerdos del Consejo
Interno.
El cargo de miembro del Consejo Interno será honorífico.
Artículo 7.- El Consejo Interno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de sus miembros; los acuerdos se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de sus
miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Artículo 8.- El Consejo Interno, por conducto de su Presidente, podrá invitar a sus sesiones a
profesionistas, investigadores o académicos en las diferentes áreas de la medicina de alta
especialidad, así como a representantes de los sectores público, social o privado interesados en la
materia.
Artículo 9.- El Consejo Interno celebrará sus sesiones de acuerdo con lo establecido en la Ley
para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento.
Artículo 10.- El Consejo Interno tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, especiales y regionales, las políticas
generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Hospital Regional de Alta
Especialidad de Zumpango;
II. Aprobar y evaluar los programas del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango y sus
modificaciones;
III. Discutir y, en su caso, aprobar los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan
en su propio seno;
IV. Analizar y, en su caso, aprobar y modificar los proyectos de los planes y programas de estudio,
los que deberán someterse a la autorización de las instancias correspondientes;
V. Aprobar la creación de nuevas áreas de investigación y servicios, previo estudio de necesidades
y factibilidad para ello;
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VI. Examinar y, en su caso, aprobar los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos, así
como la asignación de recursos humanos, técnicos y materiales que apoyen el desarrollo del
Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango;
VII. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos titulares de
las unidades administrativas del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango y
concederles licencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Fijar las bases de los mínimos y máximos de las cuotas de recuperación y su actualización,
por los servicios que preste el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango;
IX. Fijar un sistema de estímulos al desempeño para el personal que labora en el Hospital
Regional de Alta Especialidad de Zumpango, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
X. Aprobar, de acuerdo con la normatividad respectiva, las normas y bases para la cancelación de
adeudos a favor del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango a cargo de terceros,
cuando su cobro no sea factible, informando lo conducente a la Secretaría de Finanzas;
XI. Aprobar la estructura de organización y el presupuesto del Hospital Regional de Alta
Especialidad de Zumpango, así como sus modificaciones, y someterla a la autorización de la
Secretaría de Finanzas, de conformidad con la normatividad aplicable;
XII. Aprobar la distribución del presupuesto de ingresos autorizado al Hospital Regional de Alta
Especialidad de Zumpango;
XIII. Discutir y en su caso aprobar, la cuenta anual de ingresos y egresos del Hospital Regional de
Alta Especialidad de Zumpango;
XIV. Analizar y en su caso aprobar, el informe anual de actividades que rinda el Director General
del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango;
XV. Revisar y, en su caso, aprobar, previo dictamen del auditor externo, el balance anual y los
estados financieros del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango;
XVI. Fijar las reglas generales, políticas, bases y programas a las que deberá sujetarse el Hospital
Regional de Alta Especialidad de Zumpango en la celebración de convenios, contratos y acuerdos
con los sectores público, privado y social para el cumplimiento de su objeto;
XVII. Aceptar las herencias, donaciones, legados y demás bienes que se otorguen a favor del
Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango;
XVIII. Autorizar la creación y extinción de comités o grupos de trabajo internos del Hospital
Regional de Alta Especialidad de Zumpango;
XIX. Promover la integración del patronato del Hospital Regional de Alta Especialidad de
Zumpango;
XX. Vigilar la administración de las cuotas de recuperación y la aplicación de los recursos
asignados al Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango;
XXI. Establecer el sistema de profesionalización del personal del Hospital Regional de Alta
Especialidad de Zumpango, con criterios orientados a la estabilidad y desarrollo del personal en la
especialidad de que se trate, para lo cual se considerarán los recursos previstos en el
presupuesto;
XXII. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales el personal que participe en
los proyectos de investigación podrá beneficiarse de los recursos generados por el proyecto, así
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como un período determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de
propiedad industrial o intelectual, que deriven de proyectos realizados en el Hospital Regional de
Alta Especialidad de Zumpango;
XXIII. Proponer al Ejecutivo del Estado se realicen los trámites necesarios ante las autoridades
federales competentes, para obtener incentivos fiscales y otros mecanismos de fomento para que
los sectores social y privado realicen inversiones crecientes aplicadas a la investigación.
XXIV. Aprobar los reglamentos interiores, manuales administrativos y demás ordenamientos que
regulen la organización y el funcionamiento del Hospital Regional de Alta Especialidad de
Zumpango;
XXV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales.
Artículo 11.- El Consejo Interno del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango
celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez cada dos meses y las extraordinarias que
proponga su Presidente, de acuerdo al procedimiento que se establezca para tal efecto.
Artículo 12.- El Director General del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango será
nombrado y removido por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a propuesta del Presidente del
Consejo Interno.
En los casos de ausencias temporales, será sustituido por quien designe el Consejo Interno, y en
caso de ausencia definitiva, será el Titular del Poder Ejecutivo Estatal quien determine lo
conducente.
Artículo 13.- El Director General del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al Hospital de Regional de Alta Especialidad de
Zumpango, con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, de
administración y para actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial
conforme a la ley, y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las
ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa del
Consejo Interno, de acuerdo con la legislación aplicable;
II. Ejecutar las decisiones de lo acordado en las sesiones del Consejo Interno;
III. Someter a la consideración del Consejo Interno, para su aprobación, el tabulador de cuotas por
los servicios que otorgue el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, con la
intervención que corresponda a la Secretaría de Finanzas;
IV. Presidir el Consejo Consultivo del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango;
V. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito, informando de ello al Consejo Interno;
VI. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón legal;
VII.Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;
VIII. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;
IX. Proponer al Consejo Interno y aplicar, en su caso, políticas generales del Hospital Regional de
Alta especialidad de Zumpango;
X. Conducir el funcionamiento del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, vigilando
el cumplimiento de su objeto, planes y programas, así como la correcta operación de sus órganos;
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XI. Presentar al Consejo Interno para su autorización el proyecto del presupuesto anual de
ingresos del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango;
XII. Presentar anualmente al Consejo Interno el programa de actividades del Hospital Regional de
Alta Especialidad de Zumpango;
XIII. Presentar al Consejo Interno para su aprobación los proyectos de reglamentos, manuales de
organización y demás disposiciones que rijan el funcionamiento del Hospital Regional de Alta
Especialidad de Zumpango, así como los programas de trabajo en materia de informática,
programas de adquisición y contratación de servicios;
XIV. Rendir al Consejo Interno, en cada sesión ordinaria, un informe de los estados financieros y
de las actividades del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango;
XV. Rendir al Consejo Interno un informe anual de actividades del Hospital Regional de Alta
Especialidad de Zumpango;
XVI. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que serán de renta fija o de
rendimiento garantizado;
XVII. Proponer al Consejo Interno modificaciones a su organización, cuando sea necesario, para el
buen funcionamiento del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango;
XVIII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la
administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector privado y social,
nacionales o extranjeros, dando cuenta de ello al Consejo Interno;
XIX. Administrar el patrimonio del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango;
XX. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Hospital Regional de Alta
Especialidad de Zumpango;
XXI. Administrar los contratos que celebre el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango
así como supervisar su cumplimiento, estando facultado para delegar esta atribución mediante la
designación de administradores o directores especiales para proyectos específicos que deberán en
todo caso estar subordinados y reportarle al Director General;
XXII. Certificar los libros de registro de exámenes profesionales que aplique el Hospital Regional
de Alta Especialidad de Zumpango;
XXIII. Suscribir las constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y
títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIV. Proponer al Consejo Interno para su aprobación el nombramiento, renuncia y remoción de
los titulares de las unidades administrativas del Hospital Regional de Alta Especialidad de
Zumpango;
XXV. Expedir los nombramientos del personal y conducir las relaciones laborales, de acuerdo con
las disposiciones en la materia;
XXVI. Conocer del incumplimiento a las disposiciones del Hospital Regional de Alta Especialidad
de Zumpango y aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes;
XXVII. Proponer al Consejo Interno los estímulos que deban otorgarse al personal del Hospital
Regional de Alta Especialidad de Zumpango;
XXVIII. Fijar las condiciones generales de trabajo del Hospital Regional de Alta Especialidad de
Zumpango, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente; y
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XXIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y las que le encomiende el Consejo
Interno.
Artículo 14.- El Director General, se auxiliará para el desempeño de sus atribuciones, de las
unidades administrativas que se establezcan en el Reglamento Interior del Hospital Regional de
Alta Especialidad de Zumpango, de acuerdo con el presupuesto de egresos y la normatividad
aplicable.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO DEL HOSPITAL
Artículo 15.- El patrimonio del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango estará
constituido por:
I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus
atribuciones;
II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal,
estatal y municipal;
III. Los legados, herencias, donaciones y demás bienes otorgados en su favor por personas físicas
o jurídicas colectivas nacionales o extranjeras siempre que no generen obligaciones contrarias a
su objeto;
IV. Los productos de los fideicomisos en los que se le designe como fideicomisario;
V. Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido por cualquier vía legal para el
cumplimiento de su objeto; y
VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos
que adquiera por cualquier título legal.
Los ingresos del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango así como los productos e
instrumentos financieros autorizados podrán ser destinados y aplicados a las actividades
señaladas en los programas aprobados por su Consejo Interno.
Los ingresos propios que obtenga el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango por
concepto de cuotas, donaciones, derechos y servicios que preste, serán integrados a su
patrimonio y no podrán ser contabilizados como aportaciones del Gobierno Estatal.
Artículo 16.- Los bienes inmuebles del dominio público que formen parte del patrimonio del
Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, serán inalienables, imprescriptibles e
inembargables y no estarán sujetos a gravamen o afectación de dominio alguno, acción
reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional mientras no se pierda este carácter.
Artículo 17.- El Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango administrará su patrimonio
con sujeción a las disposiciones legales aplicables siguiendo los criterios de equidad, eficacia y
mejora de los servicios.
Artículo 18.- Los ingresos del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango se aplicarán
en las prioridades, estrategias, proyectos y acciones que apruebe el Consejo Interno.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PATRONATO DEL HOSPITAL
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Artículo 19.- El Patronato del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, apoyará al
organismo en la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus
funciones y el cumplimiento de su objeto.
Artículo 20.- El Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango contará con un Patronato
que estará integrado por:
I. Un Presidente;
II. Un Secretario;
III. Un Tesorero; y
IV. Dos vocales.
Los integrantes del Patronato serán designados por el Consejo Interno, entre personas de
reconocida honorabilidad pertenecientes a los sectores social, privado o de la comunidad en
general, con conocimiento y vocación de servicio en instituciones hospitalarias, quienes serán
propuestos por el Director General del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango o por
cualquier miembro del Consejo Interno.
No podrán ser designados miembros del patronato aquellas personas que presten servicios
profesionales en el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango.
El cargo de miembro del Patronato será honorífico.
El funcionamiento del Patronato y la duración del encargo de sus miembros se determinarán en
sus reglas internas de operación.
Artículo 21.- El Patronato tendrá a su cargo las funciones siguientes:
I. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el mejoramiento de la operación del hospital
y el cumplimiento cabal de su objeto;
II. Promover la participación de la comunidad en labores de voluntariado social que coadyuve en
los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, de prevención de
enfermedades o accidentes, de prevención de invalidez y de rehabilitación de discapacitados; y
III. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores y las que
expresamente le encargue el Consejo Interno.
CAPÍTULO QUINTO
DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL HOSPITAL
Artículo 22.- El Consejo Consultivo del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, será
un órgano de consulta, encargado de asesorar al Consejo Interno en las labores técnicas de la
institución y en asegurar la continuidad en el esfuerzo de renovación y progreso científico.
La organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, se determinarán en el Reglamento
Interior del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, que al efecto se expida.
Artículo 23.- El cargo de Consejero, será honorífico, y estará conformado por servidores públicos
que laboren en el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango.
Artículo 24.- El Consejo Consultivo tendrá las funciones siguientes:
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I. Proponer al Director General la adopción de medidas de orden general, tendientes al
mejoramiento técnico operacional del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango,
cuando sea requerido al efecto;
II. Opinar sobre los programas de enseñanza e investigación del Hospital Regional de Alta
Especialidad de Zumpango;
III. Proponer al Director General la implementación de esquemas innovadores para la generación
de recursos para el incremento del patrimonio;
IV. Realizar las demás funciones que le confiera el Reglamento Interior o el Director General por
acuerdo del Consejo Interno.
CAPÍTULO SEXTO
DEL PERSONAL ADSCRITO AL HOSPITAL
Artículo 25.- Para el cumplimiento de su objeto, el Hospital Regional de Alta Especialidad de
Zumpango, contará con servidores públicos generales y de confianza, en los términos de la Ley
del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Adicionalmente, podrán implementarse otros esquemas de contratación para el personal que
preste servicios de manera itinerante, por lo que para lograr el cumplimiento de su objeto podrán
celebrarse contratos o convenios con prestadores de servicios diversos que podrán ser personas
físicas o jurídicas colectivas de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 26.- Las relaciones laborales entre el Hospital Regional de Alta Especialidad de
Zumpango y sus servidores públicos se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos
del Estado y Municipios.
Artículo 27.- Los servidores públicos del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango
quedarán sujetos al régimen de seguridad social que dispone la Ley de Seguridad Social del
Estado de México y Municipios.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno".
TERCERO.- Las Secretarías de Salud, de Finanzas y de la Contraloría, en el ámbito de sus
respectivas competencias, dispondrán lo necesario para el funcionamiento del Hospital Regional
de Alta Especialidad de Zumpango.
CUARTO.- El Consejo Interno del Organismo, expedirá el Reglamento Interior del Hospital
Regional de Alta Especialidad de Zumpango, dentro del plazo de noventa días naturales, contados
a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente
Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil siete.
APROBACIÓN: 28 de julio del 2007.
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PROMULGACIÓN: 8 de agosto del 2007.
PUBLICACIÓN: 8 de agosto del 2007.
VIGENCIA: 9 de agosto del 2007.
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