Secretaría de Asuntos Parlamentarios
Última reforma Decreto número 252
LXI Legislatura
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL
DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA PIROTECNIA
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 1.- Se crea el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, como un organismo público
descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2.- El Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, tendrá por objeto:
I. Formular, controlar y vigilar las medidas de seguridad que se deben observar en las actividades
de fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición de artículos pirotécnicos,
desarrolladas en el Estado de México;
II. Coordinar y promover acciones modernizadoras de capacitación y tecnológicas en materia
pirotécnica, entre los diferentes grupos de la sociedad y las autoridades;
III. Generar, desarrollar y consolidar una cultura de prevención y de seguridad en materia
pirotécnica.
Artículo 3.- El Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, aplicar y evaluar programas de atención integral para los artesanos e industriales del
sector pirotécnico;
II. Elaborar, aplicar y evaluar programas a fin de evitar siniestros y desastres por la fabricación,
uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición de artículos pirotécnicos;
III. Promover el establecimiento de estrategias y la ejecución de acciones para combatir las
causas originadoras de contingencias ocasionadas por la fabricación, uso, venta, transporte,
almacenamiento y exhibición de artículos pirotécnicos;
IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación, con los sectores público, privado y social,
según corresponda, para el cumplimiento de su objeto;
V. Coadyuvar, en términos de Ley, en auxilio o coordinación con las autoridades federales en
materia de pirotecnia;
VI. Realizar estudios permanentes a la legislación sobre la materia, así como el análisis de
proyectos y estudios que se sometan a su consideración por los diferentes sectores de la
sociedad;
VII. Proponer reformas al marco jurídico en la materia, a fin de adecuarlo a los requerimientos
actuales y futuros;
VIII. Proporcionar asesoría jurídica en materia pirotécnica, a las personas que los soliciten;
IX. Coordinar la elaboración de estudios sobre medidas preventivas en función de los riesgos
derivados de la actividad pirotécnica;
X. Orientar el establecimiento y creación de zonas pirotécnicas en el Estado de México;
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XI. Promover la industrialización de las actividades pirotécnicas en el Estado de México, para que
de un ámbito artesanal pase a un industrial, que ofrezca mayores condiciones de prevención y
seguridad, así como la utilización de materiales de mayor calidad y menor riesgo;
XII. Formular propuestas y opiniones respecto a las políticas, programas y acciones de los
sectores social y privado en materia pirotécnica;
XIII. Asesorar a los sectores social y privado en la elaboración y ejecución de programas
relacionados con la pirotecnia;
XIV. Coordinar acciones preventivas en zonas y lugares de riesgo donde se fabriquen artículos
pirotécnicos;
XV. Registrar en un padrón a las personas físicas y jurídicas colectivas que fabriquen, usen,
vendan, transporten, almacenen y exhiban artículos pirotécnicos y sustancias para su elaboración
en el Estado de México y que participen en los programas y eventos promovidos o coordinados por
el Instituto;
XVI. Llevar el registro de los dictámenes de seguridad y de los certificados de seguridad municipal
solicitados y presentados por los pirotécnicos;
XVII. Gestionar ante la instancia correspondiente, la expedición de opinión favorable en materia
de artículos pirotécnicos;
XVIII. Constatar que los establecimiento que fabriquen, usen, vendan, transporten, almacenen y
exhiban artículos pirotécnicos y sustancias para su elaboración, con la finalidad de determinar si
reúnen las condiciones de seguridad para la emisión del dictamen de seguridad por la instancia
correspondiente;
XIX. Realizar visitas periódicas a los establecimientos que fabriquen, usen, vendan, transporten,
almacenen y exhiban artículos pirotécnicos y sustancias para su elaboración, a efecto de verificar
el cumplimiento de las condiciones de seguridad;
XX. Dictar, conforme a las disposiciones del Titulo Octavo, Libro Sexto, del Código Administrativo
del Estado de México, medidas de seguridad, cuando en los establecimientos en los que se
fabriquen, usen. vendan, transporten, almacenen y exhiban artículos pirotécnicos y sustancias
para su elaboración, hayan cambiado las condiciones de seguridad determinadas en el dictamen
de seguridad correspondiente y en el certificado de seguridad municipal, dando aviso a la
Secretaría de la Defensa Nacional;
XXI. Ejecutar las medidas de seguridad necesarias cuando se detecte establecimientos
clandestinos dedicados a la fabricación, uso, venta, transportación, almacenamiento y exhibición
de artículos pirotécnicos y sustancias para su elaboración, e informar de inmediato sobre ello a la
Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades federales y estatales competentes;
XXII. Organizar foros, conferencias, congresos, seminarios, talleres o mesas redondas para la
discusión de la problemática existente en materia de pirotecnia, con el propósito de proponer
soluciones,
XXIII. Promover y realizar estudios e investigaciones pirotécnicas así como difundir los resultados
entre la población y las instancias competentes;
XXIV. Intercambiar experiencias con instituciones nacionales e internacionales afines, sobre la
problemática existente en la materia, que permitan orientar acciones y programas de atención en
beneficio de este sector y de la sociedad en general;
XXV. Efectuar intercambios tecnológicos con instituciones nacionales e internacionales en la
fabricación, manejo y uso de artificios pirotécnicos en espectáculos públicos;
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XXVI. Proponer programas y acciones para estimular una cultura de legalidad, respeto,
responsabilidad, prevención, protección y seguridad en materia de pirotecnia;
XXVII. Proponer y desarrollar programas y acciones de difusión, capacitación, especialización,
formación y asistencia técnica, dirigidos a fabricantes y comerciantes de artículos pirotécnicos, así
como a la población en general;
XXVIII. Actualizar información, estadísticas, investigaciones y estudios sobre la pirotecnia en el
Estado de México;
XXIX. Proponer acciones para dignificar los establecimientos en los cuales se usen, manejen,
comercialicen o fabriquen artificios pirotécnicos;
XXX. Promover el fortalecimiento de las organizaciones de pirotécnicos;
XXXI. Implementar medidas preventivas en zonas y lugares de riesgo en donde exista actividad
pirotécnica;
XXXII. Proponer programas de comercialización, que consideren integralmente los procesos de
fabricación, transportación, almacenamiento y medidas de seguridad;
XXXIII. Proponer programas a efecto de comercializar a nivel nacional e internacional, los
productos pirotécnicos elaborados en el Estado de México;
XXXIV. Administrar su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 4.- La dirección y administración del Instituto corresponderá:
I. Al Consejo Directivo;
II. Al Director.
Artículo 5.- El Consejo Directivo será el órgano máximo del Instituto y estará integrado por:
I. Una Presidencia, que será la persona titular de la Secretaría General de Gobierno.
II. Una Secretaría, que será la persona titular de la Dirección del Instituto Mexiquense de la
Pirotecnia;
III. Una Comisaría, que será la persona representante de la Secretaría de la Contraloría;
IV. Dieciocho vocales, que serán:
a) Una persona representante de la Secretaría de Finanzas.
b) Derogado.
c) Una persona representante de la Secretaría del Trabajo.
d) Una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura.
e) Una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Económico.
f) Una persona representante de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
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g) Una persona representante de la Secretaría de Seguridad.
h) La persona titular de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo
del Estado de México.
i) La persona titular de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito. Un representante de
la Secretaría del Trabajo.
j) El Coordinador General de Protección Civil del Estado de México.
A invitación de la Presidencia:
k) Una persona representante de la Secretaría de la Defensa Nacional.
l) Dos personas representantes de los sectores social y privado dedicados a la pirotecnia.
m) Cuatro presidentes o presidentas municipales, en cuyo territorio se desarrolle la actividad de la
pirotecnia.
n) Una persona representante de la Fiscalía General de la República.
o) Una persona representante del Centro de Investigaciones de Seguridad Nacional.
p) Una persona representante de la Legislatura del Estado.
Por cada uno de los integrantes del Consejo, se nombrará un suplente.
Los cargos de los miembros del Consejo, serán honoríficos.
Los integrantes del Consejo tendrán voz y voto, a excepción de la Secretaría y la Comisaría
quienes sólo tendrán voz.
El Consejo tomará sus acuerdos por mayoría de votos o por unanimidad, la Presidencia del
Consejo, en caso de empate, tendrá voto de calidad.
Artículo 6.- El Presidente del Consejo, podrá invitar a las sesiones del Consejo Directivo, a
académicos, expertos y especialistas en la materia, cuando se trate de asuntos que así lo
justifique.
El Presidente del Consejo, propondrá al Gobernador, el nombramiento del Director del Instituto
Mexiquense de la Pirotecnia, que deberá ser preferentemente un profesionista de reconocida
honorabilidad y conocer del arte de la pirotecnia.
Artículo 7.- El Consejo Directivo, celebrará sus sesiones, de acuerdo a lo establecido en la Ley
para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, y su Reglamento.
Artículo 8.- Las sesiones serán válidas cuando se constituyan con la mayoría de sus integrantes y
la asistencia del Presidente o quien lo sustituya.
Artículo 9.- El Consejo Directivo, tendrá además de las atribuciones genéricas previstas en la Ley
para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento,
las siguientes:
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I. Dictar las normas generales y los criterios que deban orientar las actividades del Instituto
Mexiquense de la Pirotecnia;
II. Aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos, así como los programas
general y anual de actividades;
III. Analizar, discutir y, en su caso, aprobar la asignación de recursos necesarios para el desarrollo
de los programas y proyectos de las actividades pirotécnicas;
IV. Autorizar la celebración de acuerdos, convenios y contratos que deba celebrar el Instituto
Mexiquense de la Pirotecnia con los sectores público, social y privado, en materia de pirotecnia;
V. Aprobar los reglamentos, manuales administrativos y demás normas que regulan la
organización y el funcionamiento del Instituto;
VI. Aprobar previo dictamen del auditor externo el balance anual, los estados financieros y los
informes generales y especiales, que deberá presentar el Director General;
VII. Conocer y aprobar, en su caso, los nombramientos, licencias y remociones de los titulares de
las unidades administrativas que proponga el Director General;
VIII. Vigilar la preservación del patrimonio del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, así como
conocer y resolver sobre actos de asignación o disposición de sus bienes;
IX. Aceptar las donaciones, legados y demás bienes o derechos que se otorguen a favor del
Instituto Mexiquense de la Pirotecnia;
X. Las demás que sean necesarias y acordes al cumplimiento del objeto del Instituto Mexiquense
de la Pirotecnia.
Artículo 10.- El Director del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia será nombrado y removido por
el Gobernador del Estado, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 11.- El Director del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Representar legalmente al Instituto Mexiquense de la Pirotecnia con todas las facultades
generales y especiales, en términos de lo dispuesto por el Código Civil del Estado de México, para
actos de dominio, deberá contar con la autorización del Consejo Directivo;
II. Elaborar el Programa Anual de Trabajo del Instituto y presentarlo al Consejo Directivo para su
aprobación;
III. Fungir como Secretario en el Consejo Directivo;
IV. Presentar al Consejo Directivo para su autorización los proyectos de presupuesto anual de
ingresos y egresos;
V. Coordinar la realización de investigaciones o estudios relativos a la pirotecnia;
VI. Someter a la consideración del Consejo Directivo los estados financieros y los balances del
Instituto, para su aprobación;
VII. Gestionar ante la instancia correspondiente la expedición de la opinión favorable en materia
de artículos pirotécnicos;
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VIII. Celebrar acuerdos, convenios o contratos, con los sectores público, social y privado, así como
con instituciones nacionales e internacionales, en materia de pirotecnia;
IX. Administrar al personal, los recursos financieros y materiales del Instituto, conforme a las
disposiciones legales aplicables;
X. Elaborar y proponer al Consejo Directivo los proyectos de ley, decretos, reglamentos y acuerdos
en materia de pirotecnia;
XI. Someter a la aprobación del Consejo Directivo los reglamentos, manuales administrativos y
demás normas que regulen la organización y funcionamiento del Instituto;
XII. Proponer al Consejo Directivo los programas necesarios para obtener fuentes alternas de
financiamiento;
XIII. Expedir constancias, diplomas o reconocimientos a los participantes en los programas y
eventos promovidos o coordinados por el Instituto;
XV. Las demás que le confiera el Consejo Directivo en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 12.- La Dirección contará con las unidades administrativas que se establezcan en su
Reglamento Interior, de acuerdo al Presupuesto de Egresos respectivo.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO DE INSTITUTO
Artículo 13.- El patrimonio del Instituto estará constituido por:
I. Los bienes que le sean asignados por el Gobierno del Estado;
II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en ejercicio de sus atribuciones y en el
cumplimiento de su objeto;
III. Las transferencias, los subsidios, las donaciones y las aportaciones que le hagan los gobiernos
federal, estatal y municipales, y en general, cualquier persona física o jurídica colectiva;
IV. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de bienes, derechos y demás ingresos que
adquiera por cualquier título legal o provenga de sus actividades.
Artículo 14.- Los ingresos propios que obtenga el Instituto, así como los productos de los
instrumentos financieros autorizados, serán destinados y aplicados a las actividades señaladas en
los programas aprobados por el Consejo Directivo, de conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo 15.- Los bienes propiedad del Instituto, no estarán sujetos a las contribuciones estatales,
ni tampoco serán gravados los actos en los que intervenga, conforme a las prerrogativas
establecidas para los organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
Artículo 16.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con servidores públicos
generales y de confianza, en los términos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios.
Artículo 17.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus servidores públicos se regirán por la
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
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Artículo 18.- Los servidores públicos del Instituto, quedarán sujetos al régimen de seguridad
social del Instituto de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
CAPÍTULO QUINTO
DEL REGISTRO ESTATAL PIROTÉCNICO
Artículo 19.- El Registro Estatal de Pirotecnia tiene por objeto integrar la información relacionada
con la ubicación de polvorines, de locales temporales y permanentes, así como todo tipo de
permiso con que cuente, ya sea general, extraordinario, de vitrina o de transporte.
El Instituto establecerá y operará el Registro Estatal de Pirotecnia con apego a lo que dispone la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y sus Municipios.
Artículo 20.- El Registro Estatal de Pirotecnia contendrá la siguiente información:
I. Nombre de la persona física o jurídica colectiva.
II. Tipo de permiso.
III. Ubicación del polvorín o local.
IV. Artificio producido, comercializado o transportado.
V. Nivel de riesgo.
VI. Cursos de capacitación.
Artículo 21.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que pretendan establecer un polvorín, un
local temporal o permanente, o transportar artificios pirotécnicos, deberán obtener la opinión
favorable del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, para lo que deberán presentar ante el Instituto
la siguiente documentación:
I. Certificado de conformidad de Seguridad Municipal, debidamente autorizado por el Presidente
Municipal o autoridad administrativa designada por el cabildo, para tal efecto.
II. Tratándose de personas físicas, acta de nacimiento e identificación oficial, para personas
jurídicas colectivas, acta constitutiva y acreditación de su representante legal, dichos documentos
deberán presentarse en original y copia para su cotejo.
III. Para los polvorines pirotécnicos, también denominados talleres, dos cartas de recomendación
avaladas por especialistas inscritos en el padrón del Registro Estatal de Pirotecnia, planos de
ubicación y construcción a escala de 1:4000, considerando núcleos de población, industrias o vías
de comunicación, así como las fotografías correspondientes.
IV. Croquis para el caso de los locales permanentes o temporales.
En caso de tianguis o mercados pirotécnicos, deberán presentar los planos de construcción a
escala de 1:4000 considerando distancias de núcleos de población, industrias o vías de
comunicación.
Dichos documentos deberán acompañarse de fotografías.
V. Dictamen de seguridad, otorgado por la Coordinación General de Protección Civil y Gestión
Integral del Riesgo.
VI. Título de propiedad, sesión de derechos o instrumento legal que demuestra la posesión legal
del inmueble.
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Artículo 22.- El Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega de dicha
documentación, realizará visita de verificación para constatar el cumplimiento de las medidas de
seguridad establecidas.
Artículo 23.- El Instituto contará con un término máximo de treinta días hábiles, para expedir la
opinión favorable o en caso de negativa el dictamen correspondiente.
Artículo 24.- El Registro Estatal de la Pirotecnia, será obligatorio para toda persona física o
jurídica colectiva que se dedique o desempeñe cualquier actividad relacionada con la fabricación,
uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición de artículos pirotécnicos en el Estado de
México. La identificación de los permisionarios pirotécnicos dentro del marco legal, dará certeza a
los productores y comerciantes en el desarrollo de sus actividades y en la venta de sus productos.
La información respectiva se deberá actualizar anualmente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial
“Gaceta del Gobierno”.
TERCERO.- Las Secretarías de Finanzas y Planeación, de Administración y de la Contraloría, en el
ámbito de sus respectivas competencias, proveerán lo necesario para el funcionamiento del
Instituto Mexiquense de la Pirotecnia.
CUARTO.- El Consejo Directivo expedirá el Reglamento Interior del Instituto Mexiquense de la
Pirotecnia, dentro del plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de publicación
del presente Decreto.
QUINTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Ley.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los cinco días del mes de junio del año dos mil tres.
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APROBACION: 5 de junio de 2003.
PROMULGACION: 15 de julio de 2003.
PUBLICACION: 15 de julio de 2003.
VIGENCIA: 16 de julio de 2003
TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES
DECRETO 227.- Por el que se reforma el artículo 5, fracción IV e incisos a), c), d) y g), y se deroga
del artículo 5, fracción IV, el inciso b), de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de
Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. Publicado en la Gaceta del
Gobierno el 14 de mayo de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO 37.- Por el que se reforman las fracciones I, IV en sus incisos d), g) y h) del artículo 5,
se adiciona el Capítulo Quinto “Del Registro Estatal Pirotécnico” con los artículos 19, 20, 21, 22, 23
y 24, y se derogan los incisos j) y ñ) del artículo 5, de la Ley que Crea el Organismo Público
Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. Publicado
en la Gaceta del Gobierno el 9 de diciembre de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO 244.- Por el que se reforma el artículo 5 fracción IV en sus incisos f) y g), de la Ley que
crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense
de la Pirotecnia. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 13 de septiembre de 2017; entrando en
vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete.
DECRETO 191.- Se reforman los incisos d) y n) de la fracción IV del artículo 5 de la Ley que crea
el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Instituto Mexiquense de la
Pirotecnia. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020,
entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO 252.- Se reforman las fracciones I, II, III, los incisos a), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m),
n), o) y p) de la fracción IV y los párrafos cuarto y quinto del artículo 5, el artículo 7, el párrafo
primero del artículo 9, el primer párrafo y la fracción V del artículo 21 de la Ley que crea el
Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la
Pirotecnia. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de abril de 2024, entrando
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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