Secretaría de Asuntos Parlamentarios
Última reforma Decreto número 179
LXI Legislatura
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE
ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1.- Se instituye el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec como
Organismo Público Descentralizado del Estado de México, con personalidad jurídica y
patrimonio propio.
Artículo 2.- El domicilio del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec estará situado
en el Municipio de Ecatepec, Estado de México.
Artículo 3.- El Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec tendrá como objeto:
I. Formar profesionales, profesores e investigadores aptos para la aplicación y generación de
conocimientos y la solución creativa de los problemas, con un sentido de innovación en la
incorporación de los avances científicos y tecnológicos de acuerdo a los requerimientos del
desarrollo económico y social de la Región, el Estado y el País;
II. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el avance del
conocimiento, el desarrollo de la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social
de los recursos naturales y materiales y contribuyan a la elevación de la calidad de vida de
la comunidad.
III. Colaborar con los sectores público, privado y social en la consolidación del desarrollo
tecnológico y social de la comunidad.
IV. Promover la cultura nacional y universal especialmente la de carácter tecnológico.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, el Tecnológico de Estudios Superiores de
Ecatepec tendrá las siguientes atribuciones:
I. Impartir educación superior tecnológica en las áreas industriales y de servicios, así como
cursos de actualización y superación académica.
II. Formular y modificar, en su caso, sus planes y programas de estudio, y establecer los
procedimientos de acreditación y certificación de estudios para someterlos a la autorización
de la Secretaría de Educación Pública.
III. Organizar y desarrollar programas de intercambio académico, y colaboración profesional
con organismos e instituciones culturales, educativas, científicas o de investigación
nacionales y extranjeras.
IV. Expedir constancias y certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos
y otorgar distinciones profesionales.
V. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas: docencia, investigación, vinculación
con los sectores público, privado y social y difusión cultural.
VI. Revalidar y reconocer estudios, así como establecer equivalencias de los realizados en
otras instituciones educativas de conformidad con el sistema nacional de créditos.
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VII. Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos de desarrollo de prototipos,
paquetes tecnológicos y capacitación técnica a los sectores público, social y privado que lo
soliciten.
VIII. Desarrollar y promover actividades culturales y deportivas, que contribuyan al
desarrollo del educando.
IX. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal
académico conforme a lo previsto por el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias de la materia y este ordenamiento.
X. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas
para su permanencia en la Institución.
XI. Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las facultades que se le
confieren para el cumplimiento de su objetivo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 5.- Serán órganos de Gobierno del Tecnológico:
1. La Junta Directiva.
2. El Director.
3. Los Subdirectores.
4. Los Jefes de División.
5. Los Jefes de Departamento.
Artículo 6.- La Junta Directiva será la máxima autoridad de la Institución, estará
conformada por 8 miembros designados de la siguiente manera:
1. Dos representantes del Gobierno del Estado designados por el Ejecutivo, uno de los
cuales presidirá la junta.
A invitación del Gobierno Estatal:
2. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación
Pública.
3. Un representante del Gobierno Municipal y uno del sector social de la comunidad
designados por el Ayuntamiento.
4. Dos representantes del Sector Productivo de Bienes y Servicios que participen en el
financiamiento de la Institución a través de una asociación civil constituida para apoyar
las funciones del Tecnológico y que serán designados por la propia asociación de
conformidad con sus estatutos.
A las reuniones de la Junta Directiva el Director concurrirá con voz pero sin voto.
Artículo 7.- Son facultades de la Junta Directiva:
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I. Aprobar las políticas y lineamientos generales de la Institución.
II. Discutir y aprobar en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que
surjan en su propio seno.
III. Formular y, en su caso, aprobar y modificar los proyectos de los planes y programas de
estudio mismos que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Educación
Pública.
IV. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia.
V. Examinar y, en su caso, aprobar el proyecto anual de ingresos y el correspondiente a los
egresos, así como la organización de recursos humanos y materiales que apoyen su
desarrollo.
VI. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos.
VII. Integrar el Consejo Técnico Consultivo que apoyará los trabajos de la Junta Directiva.
VIII. Nombrar a los Subdirectores y Jefes de División a propuesta del Director.
IX. Las demás no conferidas expresamente a otro órgano.
Artículo 8.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana.
II. Tener, por lo menos, 25 años de edad;
III. Poseer título de licenciatura y/o tener experiencia académica y profesional equivalente.
IV. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional.
Artículo 9.- Los miembros de la Junta Directiva a que hacen referencia los numerales 1, 2 y
3 del artículo 6 serán designados y removidos por la autoridad competente. El resto de los
miembros durará en su cargo tres años.
Artículo 10.- El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario.
Artículo 11.- Para el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones II y III del
artículo 7, la Junta Directiva contará con el apoyo de un Consejo Técnico Consultivo que será
un órgano integrado por especialistas de alto reconocimiento académico y profesional con
funciones de asesoría y recomendación. El número de miembros, organización y formas de
trabajo estarán establecidas en las normas reglamentarias. El personal académico de la
Institución podrá participar en este Consejo.
Artículo 12.- El Director del Tecnológico será nombrado por el Gobernador del Estado,
durará en su cargo 4 años pudiendo ser confirmado por un segundo período. Sólo podrá ser
removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará la Junta Directiva.
Artículo 13.- Para ser Director se requiere, además de lo señalado en el artículo 8, poseer
título en alguna de las profesiones ofrecidas en el Tecnológico o en áreas afines.
Artículo 14.- Son facultades y obligaciones del Director:
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I. Representar legalmente a la Institución.
II. Conducir el funcionamiento de la Institución, vigilando el cumplimiento de los planes y
programas.
III. Proponer a la Junta Directiva las políticas generales de la Institución.
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y
funcionamiento de la Institución.
V. Proponer a la Junta Directiva la modificación a los planes de estudios y a los programas
académicos, sugeridos por las instancias correspondientes.
VI. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los Subdirectores y Jefes de División.
VII. Nombrar a los Jefes de Departamento.
VIII. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización académico-
administrativa necesarias para el buen funcionamiento del Tecnológico.
IX. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de Reglamentos y
condiciones generales de trabajo del Tecnológico así como expedir los manuales necesarios
para su funcionamiento.
X. Administrar y acrecentar e! patrimonio de la Institución.
XI. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Tecnológico.
XII. Rendir un informe anual de actividades, así como los estados financieros a la Junta
Directiva.
XIII. Los demás que señalen otras disposiciones.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO
Artículo 15.- El Patrimonio del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec estará
constituido por:
I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en
el cumplimiento de su objeto.
II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos
Federal, Estatal y Municipal.
III. Los legados y las donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se le
señale como fideicomisaria.
IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el
cumplimiento de su objeto.
V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, y en general los bienes, derechos y
demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
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Artículo 16.- Los ingresos del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec y los bienes
de su propiedad no estarán sujetos a contribuciones estatales ni municipales. Tampoco
estarán gravados los actos y contratos en los que él intervenga, si las contribuciones,
conforme las leyes respectivas, debieran estar a cargo del Tecnológico.
Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la Institución, serán inalienables e
imprescriptibles, y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos.
Corresponderá a la Junta Directiva emitir declaratoria de desafectación de algún inmueble
patrimonio del Tecnológico, cuando éste dejare de estar sujeto a la prestación del servicio, a
fin de que sea inscrita su protocolización en el Registro Público de la Propiedad
correspondiente, caso en el cual el inmueble desafectado será considerado bien de dominio
privado del Tecnológico, sujeto a las disposiciones del derecho común.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PATRONATO
Artículo 17.- El Patronato será un órgano de apoyo del Tecnológico que se conformará de la
siguiente manera:
El Director del plantel.
Un representante del Gobierno Municipal designado por el H. Ayuntamiento.
Un representante del Gobierno Estatal nombrado por el Gobernador.
Cinco representantes de agrupaciones del Sector Productivo perteneciente a la asociación, a
que hace referencia el numeral 4 del artículo 6 que serán designados de conformidad con
sus estatutos, uno de los cuales lo presidirá.
Artículo 18.- Son facultades del Patronato:
I. Determinar y obtener los recursos adicionales necesarios para el financiamiento de la
Institución.
II. Administrar y acrecentar los recursos gestionados por el patronato.
III. Autorizar la adquisición de los bienes indispensables para la realización de las
actividades del Tecnológico con cargo a los recursos adicionales.
IV. Formular proyectos anuales de ingresos adicionales para ser sometidos a la
consideración de la Junta Directiva.
V. Presentar a la Junta Directiva, dentro de los tres primeros meses siguientes a la
conclusión de un ejercicio presupuestal, los estados financieros dictaminados por el auditor
externo designado para tal efecto por la Junta Directiva.
VI. Apoyar las actividades del Tecnológico en materia de difusión y vinculación con el sector
productivo.
VII. Ejercer las demás facultades que le confiere las disposiciones expedidas por la Junta
Directiva.
CAPÍTULO QUINTO
DEL PERSONAL DEL TECNOLÓGICO
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Artículo 19.- Para el cumplimiento de su objeto, el Tecnológico contará con el siguiente
personal:
I. Académico.
II. Técnico de apoyo.
III. Administrativo.
Será personal académico el contratado por la Institución para el desarrollo de sus funciones
sustantivas, docencia, investigación, vinculación y difusión en los términos de las
disposiciones que al respecto se expidan, y de los planes y programas académicos que se
aprueben.
El personal técnico de apoyo será el que contrate la Institución para realizar actividades
específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas.
El personal administrativo se constituirá por el que contrate la Institución para desempeñar
las tareas de dicha índole.
Artículo 20.- El ingreso, promoción y permanencia del personal académico del Tecnológico
se realizará por concursos que calificarán comisiones internas en el caso de la promoción y
externas tratándose del ingreso y la permanencia. Dichas comisiones estarán integradas por
académicos de alto reconocimiento. Los procedimientos y normas que la Junta Directiva
expida para regular dichos concursos deberán asegurarse el ingreso, la promoción y la
permanencia de personal altamente calificado. Los procedimientos de permanencia se
desarrollarán a partir del quinto año de ingreso del personal académico.
Artículo 21.- Las relaciones entre el Tecnológico y su personal académico, técnico de apoyo
y administrativo, se regularán por las disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios, de tal manera que para efectos sindicales se entiende al
presente Organismo como autónomo.
Todo miembro del personal del Tecnológico gozará de la seguridad social que instituye la Ley
de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, por lo
que quedarán incorporados a dicho régimen.
Artículo 22.- El personal académico de la Institución podrá agruparse en la forma que mejor
convenga a sus intereses, para fines de índole académica, y sin menoscabo de la
representación que este Decreto les confiere.
CAPÍTULO SEXTO
DEL ALUMNADO
Artículo 23.- Serán alumnos del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, quienes
habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso, sean
admitidos para cursar cualquiera de los estudios que se impartan, y tendrán los derechos y
las obligaciones que este Decreto y las disposiciones reglamentarias que se expidan, les
determinen.
Artículo 24.- Las agrupaciones de alumnos serán totalmente independientes de las
autoridades del Tecnológico y se organizarán en la forma que los propios estudiantes
determinen.
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T R A N S I T O R I O
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado
de México, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa.
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APROBACION: 5 de septiembre de 1990
PROMULGACIÓN: 6 de septiembre de 1990
PUBLICACIÓN: 10 de septiembre de 1990
VIGENCIA: 11 de septiembre de 1990
TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES
DECRETO 44.- Se reforma la fracción II del artículo 8 de la Ley que Crea el Organismo
Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Tecnológico de Estudios Superiores
de Ecatepec. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de enero de 2010; entrando en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de
México.
FE DE ERRATAS.- Publicada en la Gaceta del Gobierno el 04 de febrero de 2010.
DECRETO 179.- Se reforma el artículo 21 de la Ley que Crea el Organismo Público
Descentralizado de carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de
Ecatepec. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de junio de 2023; entrando en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de
México.
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