Secretaría de Asuntos Parlamentarios
Última reforma Decreto número 52
LXI Legislatura
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 1.- Se crea la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl, como Organismo Público
Descentralizado del Gobierno del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio
propios.
Artículo 2.- La Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl se constituye como miembro
fundador del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas.
Artículo 3.- El domicilio de la Universidad estará situado en el Municipio de Nezahualcóyotl,
Estado de México.
Artículo 4.- La Universidad de Nezahualcóyotl tendrá como objeto:
I. Impartir educación tecnológica de tipo superior, incluyendo Licenciatura, Especialidad,
Maestría y Doctorado, para la formación de recursos humanos, aptos para la aplicación de
conocimientos y la solución creativa de los problemas, con un sentido de innovación en la
incorporación de los avances científicos y tecnológicos, de acuerdo con los requerimientos
del desarrollo económico y social de la región, el estado y el país;
II. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que se traduzcan en aportaciones
concretas que fortalezcan la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social de los
recursos naturales y materiales, así como elevar la calidad de vida de la comunidad;
III. Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad;
IV. Promover la cultura estatal, nacional y universal;
V. Llevar a cabo programas de vinculación con los sectores público, privado y social para la
consolidación del desarrollo tecnológico y social de la comunidad.
Artículo 5.- La Universidad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente de acuerdo
con los lineamientos generales previstos en esta ley;
II. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas y de apoyo, así como la estructura y
atribuciones de sus órganos;
III. Planear y programar la enseñanza e incorporar en sus planes y programas de estudios
los contenidos particulares o regionales conforme a las disposiciones legales aplicables;
IV. Determinar sus programas de investigación y vinculación;
V. Establecer los procedimientos de acreditación y certificación de estudios;
VI. Expedir certificados de estudios, así como títulos y distinciones especiales;
1
VII. Revalidar y establecer equivalencias de los estudios realizados en otras instituciones
educativas nacionales y extranjeras;
VIII. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las
normas para su permanencia en la Institución;
IX. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal
académico;
X. Aplicar programas de superación académica y actualización, dirigidos tanto a los
miembros de la comunidad universitaria como a la población en general;
XI. Organizar actividades que permitan a la comunidad el acceso a la cultura en todas sus
manifestaciones;
XII. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y
social, para la proyección de las actividades productivas con los más altos niveles de
eficiencia y sentido social;
XIII. Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales,
extranjeros y multinacionales para el desarrollo y fortalecimiento de su objeto;
XIV. Administrar su patrimonio conforme a lo estatuido en esta Ley, expidiendo las
disposiciones internas que lo regulan;
XV. Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las facultades que se le
confieren, para el cumplimento de su objeto.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 6.- La Universidad tendrá las autoridades y órganos siguientes:
I. El Consejo Directivo;
II. El Rector;
III. Los Secretarios que sean necesarios;
IV. Los Directores de División que determine el consejo;
V. Los Directores de Centros que determine el consejo;
VI. El Patronato; y
VII. Los órganos colegiados que determine el consejo.
Artículo 7.- El consejo directivo se integrará por:
I. Tres representantes del Gobierno del Estado de México, designado por el Ejecutivo Estatal,
uno de los cuales lo presidirá;
A invitación del Gobierno Estatal:
2
II. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación
Pública;
III. Un representante del ayuntamiento del municipio de Nezahualcóyotl, designado por esta
autoridad;
IV. Tres representantes del sector productivo de la región; y
V. Un comisario designado por el Secretario de la Contraloría quien tendrá voz pero no voto.
Por cada miembro propietario se nombrará un suplente, quien en ausencia del titular fungirá
con voz y voto.
El consejo directivo sesionará válidamente con asistencia de cuando menos la mitad más
uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el presidente o quien lo supla,
sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá
voto de calidad.
Las funciones del secretario del consejo, serán desempeñadas por quien designe el consejo
directivo a propuesta de su presidente.
Los miembros del consejo directivo a que se refieren las fracciones I, II, III y V, serán
removidos por quien los designe, los demás miembros durarán en su cargo dos años y
podrán ser ratificados por un periodo igual.
Artículo 8.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano.
II. Tener, por lo menos, 25 años de edad;
III. Tener experiencia académica, profesional o equivalente.
IV. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio académico, profesional
o equivalente.
Artículo 9.- El cargo de miembro del consejo directivo será honorífico y su desempeño
únicamente compatible, con la realización de tareas académicas dentro de la universidad.
Los miembros del consejo directivo no podrán ser designados para cargos de dirección hasta
que hayan transcurrido dos años a partir de la separación de ese cargo.
Artículo 10.- El Consejo Directivo realizará las siguientes funciones:
I. Dirigir y administrar a la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl;
II. Designar a los miembros que integrarán el Patronato de la Universidad;
III. Dirimir los conflictos surgidos entre las autoridades universitarias, maestros y alumnos; y
IV. Expedir su propio reglamento, en el que se regulen sus sesiones ordinarias y
extraordinarias, y la forma y términos en que se realicen.
Artículo 11.- El consejo directivo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
3
I. Analizar, discutir y, en su caso, aprobar los programas que correspondan a la universidad;
II. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones que rijan el desarrollo
de la institución;
III. Estudiar y, en su caso, aprobar los contenidos particulares o regionales de los planes y
programas de estudio, conforme a las disposiciones legales aplicables;
IV. Examinar y, en su caso, aprobar el proyecto anual de ingresos y el correspondiente a los
egresos, para ejercerlo con base en los acuerdos que determine, así como la asignación de
recursos humanos y materiales que apoyen su desarrollo;
V. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos de la institución;
VI. Integrar comisiones para el análisis de los asuntos de su competencia;
VII. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio universitario, así como conocer y
resolver sobre actos de asignación o disposición de sus bienes;
VIII. Conocer y aprobar, en su caso, los informes que deberá presentar el rector;
IX. Acordar los nombramientos y remociones de los secretarios y directores de división o de
centro de la Universidad, a propuesta del rector;
X. Formular las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la
institución;
XI. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse la universidad en la celebración de
acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado para la ejecución
de acciones en materia de política educativa; y
XII. Las demás que le sean conferidas en este ordenamiento y en las disposiciones
reglamentarias de la universidad o que no se encuentren atribuidas a ningún otro órgano.
Artículo 12.- El rector de la Universidad será el representante legal de la institución, con las
facultades que le confiere el consejo directivo, quien será auxiliado en los asuntos judiciales
por un abogado general, el que tendrá las facultades que expresamente se le asignen.
Artículo 13.- El rector de la Universidad será designado y removido por el Gobernador del
Estado y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado por un solo periodo más.
En los casos de ausencias temporales será sustituido por quien designe el consejo directivo
y, en las ausencias definitivas, será sustituido por quien designe el Gobernador del Estado,
en los términos del párrafo anterior.
Artículo 14.- Para ser rector se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Tener, por lo menos, 25 años de edad;
III. Poseer Título de Educación Superior en las carreras que ofrece la Universidad o en áreas
afines;
IV. Tener experiencia Académica y profesional;
4
V. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio académico y profesional;
Artículo 15.- El rector tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Conducir el funcionamiento de la universidad, vigilando el cumplimiento de su objeto,
planes y programas académicos, así como la correcta operación de sus órganos;
II. Aplicar las políticas generales de la institución;
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que regulen la organización y el
funcionamiento de la institución;
IV. Proponer al consejo directivo, para su aprobación, los nombramientos y remociones del
personal directivo, así como a los funcionarios de las áreas académicas y administrativa;
V. Conocer las infracciones a las disposiciones legales de la institución y aplicar, en el
ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes;
VI. Presentar al consejo directivo, para su autorización, los proyectos del presupuesto anual
de ingresos y de egresos;
VII. Celebrar convenios, contratos o acuerdos con dependencias o entidades de la
administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector social y privado,
nacionales o extranjeros;
VIII. Proponer al consejo directivo los proyectos de planes de desarrollo, programas
operativos, y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del
objeto de la Universidad;
IX. Presentar al consejo directivo, para su autorización, los proyectos de reglamentos,
manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales, así como
planes de trabajo en materia de informática, programas de adquisiciones y contratación de
servicios;
X. Informar en términos de las disposiciones aplicables al consejo directivo sobre los estados
financieros, el cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores y los avances
de los programas de inversión, así como de las actividades desarrolladas por el organismo;
XI. Concurrir a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto;
XII. Rendir al consejo directivo y a la comunidad universitaria un informe anual de las
actividades de la institución; y
XIII. Las demás que le señale esta ley o le confiera el consejo directivo.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO
Artículo 16.- El Patrimonio de la Universidad estará constituido por:
I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en
el cumplimiento de su objeto;
5
II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos
federal, estatal y municipal, así como las organizaciones del sector social que coadyuven a
su financiamiento;
III. Los legados y las donaciones otorgadas en su favor, y los fideicomisos en los que se le
señale como fideicomisaria;
IV. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el
cumplimento de su objeto;
V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes y demás ingresos que
adquieran por cualquier título legal.
Artículo 17.- Los bienes de la Universidad no estarán sujetos a contribuciones estatales.
Tampoco estarán gravados los actos y contratos en los que ella intervenga, si las
contribuciones, conforme las leyes respectivas, debieran estar a cargo de la Universidad.
Artículo 18.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio universitario, serán
inalienables e imprescriptibles y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos
mientras estén sujetos al servicio objeto de la institución.
Corresponderá al consejo directivo, previa autorización de la legislatura emitir declaratoria
de desafectación de algún inmueble patrimonio de la universidad, cuando éste dejare de
estar sujeto a la prestación del servicio propio de su objeto, para que sea inscrita su
desafectación en el Registro Público de la Propiedad, caso en el cual el inmueble
desafectado, será considerado bien del dominio privado de la Universidad y sujeto a las
disposiciones de derecho común.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 19.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad contará con el siguiente
personal:
I. Académico.
II. Técnico de Apoyo.
III. Administrativo.
Será personal académico el contratado por la Institución para el desarrollo de sus funciones
sustantivas, docencia, investigación, vinculación y difusión en los términos de las
disposiciones que al respecto se expidan, y de los planes y programas académicos que se
aprueben.
El personal técnico de apoyo será el que contrate la Institución para realizar actividades
específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas.
El personal administrativo se constituirá por el que contrate la Institución para desempeñar
las tareas de dicha índole.
Artículo 20.- Los secretarios académico y de vinculación, respectivamente, tendrán a su
cargo, la coordinación y supervisión del desarrollo de las actividades de las direcciones de
6
división y de centro y establecer una relación permanente entre la Universidad y el sector
productivo de bienes y servicios, de conformidad con el reglamento interno.
Artículo 21.- Las direcciones de división y de centro, tendrán a su cargo el desarrollo de los
programas docentes, de investigación, vinculación y extensión, de conformidad con el
reglamento interno.
Para ser director de división o de centro se requiere reunir los requisitos que señala el
artículo siguiente.
Artículo 22.- Para ser secretario académico o de vinculación se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Tener, por lo menos, 25 años de edad;
III. Poseer título de educación superior en las carreras que ofrece la Universidad o en áreas
afines; y
IV. Tener reconocida trayectoria académica y profesional en el área de competencia.
Artículo 23.- El ingreso, promoción y permanencia del personal académico de la
Universidad se realizará mediante concursos de oposición, que serán calificados por las
comisiones que para ese efecto se establezcan. Estas comisiones estarán integradas por
académicos de alto reconocimiento. Las normas y procedimientos que el consejo directivo
expida para regular los concursos deberán asegurar el ingreso, la promoción y la
permanencia de personal altamente calificado. Los procedimientos de permanencia se
desarrollarán a partir del quinto año de ingreso del personal académico.
Artículo 24.- Las relaciones laborales entre la Universidad y su personal académico, técnico
de apoyo y administrativo, con exclusión del que se contrate por honorarios en términos del
Código Civil del Estado de México, se regirán por las disposiciones que regulan las relaciones
laborales de los trabajadores con el Estado, de tal manera que para efectos sindicales se
entiende al organismo como autónomo.
Se considera personal de confianza de la Universidad, todo aquél que realice funciones de
dirección, vigilancia y fiscalización.
El personal de la Universidad, con la excepción señalada en el primer párrafo de este artículo
gozará de la seguridad social que instituye la Ley de Seguridad Social para los Servidores
Públicos del Estado de México, de sus Municipios y de los Organismos Coordinados y
Descentralizados, por lo que quedarán incorporados a este régimen.
CAPÍTULO QUINTO
DEL ALUMNO
Artículo 25.- Serán alumnos de la Universidad quienes habiendo cumplido con los
procedimientos y requisitos de selección e ingreso sean admitidos para cursar cualquiera de
las carreras que se impartan y tendrán los derechos y las obligaciones que esta ley y las
disposiciones reglamentarias determinen.
Artículo 26.- Las agrupaciones de alumnos serán independientes de las autoridades de la
Universidad y se organizarán en la forma que los estudiantes determinen.
CAPÍTULO SEXTO
7
DEL PATRONATO
Artículo 27.- El patronato de la Universidad tendrá como finalidad apoyar a la institución en
la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus funciones
y se integrará por:
I. El Rector;
A designación del consejo consultivo:
II. Tres representantes del sector social; y
III. Tres representantes del sector productivo.
La presidencia del patronato recaerá en forma rotativa, cada seis meses, entre sus
integrantes.
El cargo de miembro del patronato será honorífico.
Artículo 28.- Son atribuciones del patronato:
I. Obtener los recursos adicionales necesarios para el funcionamiento de la Universidad;
II. Administrar y acrecentar los recursos que gestione;
III. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades de
la institución, con cargo a recursos adicionales;
IV. Presentar al consejo directivo, dentro de los tres primeros meses siguientes a la
conclusión de un ejercicio, los estados financieros dictaminados por el auditor externo
designado para tal efecto por el consejo;
V. Apoyar las actividades de la Universidad en materia de difusión y vinculación con el
sector productivo; y
VI. Las demás que le señalen las disposiciones universitarias.
Artículo 29.- Para ser miembro del patronato se requiere:
I. Tener, por lo menos, 25 años de edad;
II. Ser persona de reconocida solvencia moral.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en la Gaceta del Gobierno
ARTICULO SEGUNDO.- El primer Rector de la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl,
será designado por el Gobernador del Estado.
ARTICULO TERCERO.- El primer Presidente del Consejo Directivo será el Rector de la
Universidad.
8
ARTICULO CUARTO.- El Consejo Directivo expedirá el Reglamento Interior de la
Universidad en un plazo no mayor de ciento veinte días, contados a partir de la vigencia del
presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Méx., a los seis
días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno.
9
APROBACION: 6 de septiembre de 1991.
PROMULGACIÓN: 7 de septiembre de 1991.
PUBLICACIÓN: 7 de septiembre de 1991.
VIGENCIA: 8 de septiembre de 1991.
TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES
DECRETO 148.- Por el que se reforman los artículos 1, 4 fracciones I, II y V, 5 fracciones III,
X, XIII, 6, 7, 9, 10 fracciones I y III, diversos artículos de la Ley que crea al Organismo Público
Descentralizado de carácter estatal denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl,
publicado en la Gaceta del Gobierno el 28 de junio de 1996.
DECRETO 44.- Por el que se reforman las fracciones II del artículo 8, II del artículo 14, II del
artículo 22 y I del artículo 29 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de
Carácter Estatal Denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl. Publicado en la
Gaceta del Gobierno el 25 de enero de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
FE DE ERRATAS.- Publicada en la Gaceta del Gobierno el 04 de febrero de 2010.
DECRETO 52.- Se reforma la fracción I del artículo 4, de la Ley que crea el Organismo
Público Descentralizado denominado Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl. Publicado
en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de mayo de 2022, entrando en vigor el día
de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
10