Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE
CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE
PLANEACIÓN DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y LAS DEFINICIONES
Artículo 1. Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de
Planeación de Valle de Bravo, Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, y autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 2. Las disposiciones de este ordenamiento son de carácter público e interés social,
y regulan la creación, los objetivos, la administración y el funcionamiento del Instituto
Municipal de Planeación de Valle de Bravo, Estado de México.
Artículo 3. El Instituto Municipal de Planeación de Valle de Bravo, Estado de México tendrá
su domicilio en la cabecera del municipio de Valle de Bravo, siendo el que el Ayuntamiento le
asigne.
Artículo 4. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Valle de Bravo, México;
II. Consejo Directivo: Al Consejo Directivo del Instituto Municipal de Planeación de Valle
Bravo, México;
III. Consejo Ciudadano: Al Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto Municipal de
Planeación de Valle de Bravo, México;
IV. COPLADEMUN: Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;
V. Dependencias: A las Direcciones y unidades administrativas de la Administración
Pública del Municipio;
VI. Entidades: A los Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación
Municipal, Fideicomisos Públicos Municipales y Consejos de la Administración Pública
Municipal;
VII. IMPLAN: Al Instituto Municipal de Planeación de Valle de Bravo, Estado de México;
VIII. Municipio: Al Municipio de Valle de Bravo, Estado de México;
IX. Órgano de Vigilancia: Al Órgano cuyo titular designe el Consejo Directivo para vigilar
la administración, operación, el cumplimiento de objetivos, planes y programas del IMPLAN,
y
X. Sistema Municipal de Planeación Integral: Al conjunto de instrumentos, planes,
programas, proyectos y procedimientos técnicos, legales y administrativos, necesarios para
la planeación y participación de la sociedad en el desarrollo integral del municipio en
relación con el IMPLAN.
Artículo 5. El IMPLAN es un organismo público descentralizado que tiene por objeto
coadyuvar como una entidad consultiva en la planeación municipal, para proponer las
acciones de interés público y de apoyo técnico, consultivo y de gestión al Ayuntamiento en
el ejercicio de sus atribuciones, conforme a la planeación estratégica del desarrollo, a través
de la concertación, coordinación y participación de los sectores público y privado, para con
ello, direccionar, racionalizar y optimizar la utilización de los recursos y las acciones para el
desarrollo sostenible que mejore sustancialmente las condiciones de vida de los ciudadanos
con una visión regional en corto, mediano y largo plazo.
Artículo 6. El IMPLAN tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fortalecer y dar un carácter institucional al proceso de planeación estratégica Integral
para el desarrollo a mediano y largo plazo del municipio;
II. Orientar el desarrollo del municipio a través de la elaboración y evaluación del Plan y los
Programas del Sistema Municipal de Planeación Integral;
III. Fomentar la continuidad del Plan y los Programas del Sistema Municipal de Planeación
Integral;
IV. Elaborar estudios y proyectos para fortalecer el proceso de toma de decisiones del
Ayuntamiento;
V. Realizar y coadyuvar en las gestiones necesarias ante diversas instancias y los sectores
públicos y privados para el logro de los objetivos del Ayuntamiento;
VI. Incorporar la participación ciudadana en el proceso de planeación;
VII. Ofrecer servicios especializados de alta calidad profesional a los usuarios de los sectores
público, social y privado, en el ámbito de su competencia;
VIII. Emitir opiniones y recomendaciones en materia de planeación;
IX. Asesorar en materia de planeación integral con visión de largo plazo, a las áreas de la
Administración Pública Municipal;
X. Realizar estudios técnicos, socioeconómicos, territoriales y ambientales que requiera el
Ayuntamiento para tomar decisiones sobre el desarrollo local;
XI. Elaborar los programas y proyectos estratégicos orientados al desarrollo territorial;
XII. Brindar asistencia técnica y capacitación que requieran, el Ayuntamiento y las
organizaciones sociales involucradas en el proceso de planeación local;
XIII. Establecer relaciones de intercambio de información y colaboración con otras entidades
públicas, privadas, académicas y sociales en materia de planeación municipal;
XIV. Promover la planeación participativa, coordinando con el COPLADEMUN, las consultas y
participación de la población, y el involucramiento de las dependencias, con la finalidad de
elaborar, actualizar o modificar el Sistema Municipal de Planeación;
XV. Asesorar al Ayuntamiento y a las dependencias de la administración pública municipal,
en la instrumentación y aplicación de las normas que se deriven del Sistema Municipal de
Planeación;
XVI. Difundir el Sistema Municipal de Planeación, los proyectos de investigación y los
sistemas de información;
XVII. Planear a corto y largo plazo el desarrollo sostenible y equitativo con perspectiva
integral, y
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XVIII. Proponer al Presidente Municipal las políticas, programas, proyectos y normas
jurídicas en materia de desarrollo urbano, metropolitano, medio ambiente, social, y de la
cuenca con desarrollo sostenible y sustentable que fomenten la equidad urbana, el
urbanismo social y la gobernanza metropolitana.
Artículo 7. Con el objetivo de cumplir con las atribuciones descritas en el artículo que
antecede, el IMPLAN tendrá las principales líneas de acción siguientes:
1. Planeación integral y sostenible a mediano y largo plazo del Municipio;
2. Capacitación y asesoría para el fortalecimiento institucional del Ayuntamiento y a la
administración pública municipal;
3. Investigación y consultoría técnica para el desarrollo integral y sostenible del municipio;
4. Elaboración, gestión, evaluación y aprobación de planes, programas y proyectos y
estudios técnicos para el desarrollo integral y sostenible del municipio;
5. Integración y operación de sistemas de información municipales;
6. Colaboración institucional y participación ciudadana en la elaboración de planes,
programas y proyectos para el desarrollo integral y sostenible del municipio en colaboración
con el Ayuntamiento y el COPLADEMUN;
7. Proponer la elaboración de la normatividad pública municipal;
8. Planeación, gestión e instrumentación de políticas públicas en materia para el desarrollo
integral y sostenible del municipio, y
9. Aquellas que considere necesarias el Ayuntamiento, el Consejo Directivo o el Consejo
Ciudadano.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL IMPLAN
Artículo 8. Para el despacho de los asuntos sometidos a su conocimiento, el IMPLAN se
integrará por:
a) El Consejo Directivo;
b) La persona Titular del IMPLAN, y
c) El Consejo Ciudadano.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 9. El Consejo Directivo es el órgano de dirección del IMPLAN, el cual se integrará
por personas servidoras públicas municipales y por los integrantes del Consejo Consultivo
Ciudadano de la siguiente manera:
I. La o el Presidente Municipal, quien fungirá como presidente;
II. La persona Titular del IMPLAN, quien fungirá como secretario técnico;
III. Por las personas titulares de las direcciones de Obras Públicas, de Desarrollo Urbano,
Ecología y Conservación Ambiental, de Desarrollo Económico, de Desarrollo Social, de la
Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, del Órgano de Control
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Interno, del Organismo de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, o sus equivalentes,
mismas que fungirán como vocales, y
IV. Por los integrantes del Consejo Ciudadano quienes fungirán como vocales.
La o el Secretario Técnico será el enlace de las demás áreas de la administración pública, y
en su caso, les comunicará los acuerdos respectivos que involucren las acciones
correspondientes a las demás áreas administrativas.
Artículo 10. El Consejo Directivo sesionará de forma ordinaria cada tres meses, sin perjuicio
de hacerlo de manera extraordinaria cuando la naturaleza del asunto así lo requiera o
cuando lo solicite al menos el cincuenta por ciento de sus integrantes.
Corresponde al Consejo Directivo el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Revisar periódicamente el estado financiero y el inventario de bienes del IMPLAN;
II. Revisar y aprobar el presupuesto anual del IMPLAN y presentarlo al Ayuntamiento para su
aprobación;
III. Revisar y aprobar el programa anual de trabajo del IMPLAN;
IV. Vigilar el correcto funcionamiento del IMPLAN;
V. Autorizar el Reglamento Interno del IMPLAN y las demás disposiciones jurídicas relativas
al funcionamiento interno del mismo para someterlas a la aprobación del Cabildo del
Ayuntamiento;
VI. Gestionar la obtención de recursos financieros para el buen cumplimiento de los
objetivos del IMPLAN, y
VII. Llamar a comparecer a las personas titulares de las dependencias administrativas
municipales y organismos auxiliares a efecto de que informen, cuando así se requiera, sobre
el estado que guardan los asuntos de su dependencia.
Artículo 11. Los cargos de miembro de Consejo Directivo serán honoríficos con excepción
de la persona Titular del IMPLAN, quien percibirá el sueldo señalado en la Partida
Presupuestal asignada para tal efecto.
Artículo 12. Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto, con
excepción del Secretario Técnico, quien solo tendrá derecho a voz, debiendo tomar sus
acuerdos por mayoría de votos.
Artículo 13. Corresponde al Presidente del Consejo Directivo:
I. Presidir las Sesiones del Consejo Directivo, en su ausencia será suplido por el vocal que
designe;
II. Vigilar que los acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo se ejecuten en los términos
aprobados;
III. Ejercer la representación legal de Consejo Directivo ante cualquier autoridad o persona
pública o privada, y en su caso, otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros
o mediante oficio para la debida representación jurídica correspondiente, pudiendo convenir
en los mismos;
IV. Designar a la persona Titular del IMPLAN;
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V. Asistir como Presidente Honorario a las sesiones del Consejo Consultivo Ciudadano, con
derecho a voz y voto, y
VI. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo o el Ayuntamiento.
Artículo 14. Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Directivo:
I. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo;
II. Realizar los citatorios correspondientes y el orden del día de las respectivas Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias del Consejo;
III. Levantar y autorizar las actas de las sesiones celebradas por el Consejo Directivo
asentándolas en el libro correspondiente que llevará bajo su cuidado, debiendo recabar en
cada una de ellas la firma de cada miembro asistente;
IV. Autorizar con su firma los acuerdos que el Presidente dirija a nombre del Consejo
Directivo, y
V. Levantar las actas correspondientes de los actos jurídicos que determine el Consejo
Directivo, autorizándolos con su firma, de manera conjunta con el Presidente.
Artículo 15. Corresponde a los Vocales:
I. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto;
II. Proponer al Consejo Directivo los acuerdos que considere pertinentes para el
cumplimiento del objeto, planes y programas del IMPLAN, y
III. Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el Consejo Directivo.
CAPÍTULO CUARTO
DEL LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 16. Para las reuniones del Consejo Directivo, el Secretario Técnico deberá:
I. Por instrucciones del Presidente, convocar a los miembros del Consejo Directivo a las
sesiones ordinarias, al menos con cinco días hábiles de anticipación, informándoles del día,
la hora y el lugar para que tenga verificativo la reunión y con al menos veinticuatro horas de
anticipación para las sesiones extraordinarias;
II. Elaborar el orden del día, el cual se integrará en el citatorio de la sesión para el
conocimiento de los miembros del Consejo Directivo, debiéndose acompañar con la
información que sustente cada uno de los asuntos a tratar en la sesión;
III. Vigilar que el quórum para sesionar sea al menos de la mitad más uno de los integrantes
del Consejo Directivo, y
IV. Levantar el acta respectiva de los acuerdos tomados misma que firmarán los miembros
del Consejo Directivo.
Artículo 17. Si después de transcurridos treinta minutos de la hora señalada para la
reunión, no existe quórum, el Secretario Técnico convocará nuevamente a sesión, la cual
deberá celebrarse dentro de los siguientes quince días. En la segunda convocatoria, la
reunión será válida con la asistencia de los integrantes presentes.
Artículo 18. Será motivo de baja de un miembro del Consejo Directivo:
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I. La falta consecutiva a tres reuniones ordinarias sin causa justificada, debiéndose nombrar
a quien lo sustituya, y
II. Por causa grave y justificada que considere el Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 19. Los miembros del Consejo Directivo deberán:
I. Guardar y respetar los acuerdos del Consejo Directivo;
II. Manejar con discreción la información que obtengan dentro de las reuniones del Consejo
Directivo;
III. Conducirse con verdad en las participaciones, exposiciones, comentarios y demás
información que viertan al Consejo Directivo;
IV. Actuar dentro del Consejo Directivo y fuera del mismo, en asuntos relacionados con éste,
con probidad, esmero y transparencia, y
V. Procurar que no se comprometa la autonomía y postura del Consejo Directivo o del
IMPLAN, por actuar con imprudencia o descuido inexcusable.
El cumplimiento de lo anterior será evaluado por el propio Consejo Directivo a efecto de
determinar las medidas a seguir, las cuales podrán ser desde una llamada de atención hasta
la remoción del cargo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA PERSONA TITULAR DEL IMPLAN
Artículo 20. La persona Titular de IMPLAN tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar los trabajos técnicos requeridos por el Presidente Municipal;
II. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a los integrantes de la Administración Pública
Municipal para los procesos administrativos de planeación integral del desarrollo municipal;
III. Identificar la problemática en materia metropolitana, urbana, ambiental, social y de
servicios públicos, y proponer, en su caso, posibles soluciones;
IV. Apoyar en el proceso de integración, seguimiento, control y evaluación del Plan de
Desarrollo Municipal;
V. Vigilar la adecuada vinculación del Plan de Desarrollo Municipal con el presupuesto con
base en resultados;
VI. Integrar, proponer y. en su caso, dar seguimiento a las diferentes políticas públicas
municipales con la participación de las diferentes unidades administrativas y
descentralizadas;
VII. Realizar los proyectos y estudios necesarios para la dirección de las políticas públicas
municipales orientadas a la equidad urbana y dinamización de la convivencia ciudadana;
VIII. Evaluar la procedencia de las propuestas de reconducción de la planeación sugeridas
por las diferentes áreas;
IX. Dirigir la integración de los informes sobre los resultados de la gestión;
X. Proveer lo necesario para que los estudios técnicos de cualquier especialidad requeridos
por el Presidente Municipal para el desarrollo de sus funciones se lleven a cabo;
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XI. Coordinar los comités técnicos que le sean encargados por el Presidente Municipal;
XII. Proponer al Presidente Municipal innovaciones y buenas prácticas en el gobierno y
administración que corresponda;
XIII. Coordinar lo necesario en la Administración Pública Municipal a efecto de que se
cumplan las disposiciones en materia de planeación;
XIV. Mediante convenio de colaboración que celebre el Ayuntamiento con instituciones de
gobierno, órganos constitucionales autónomos, organismos internacionales, empresas
privadas y públicas, academia y asociaciones civiles, utilizar información o bases de datos,
que contribuyan a las funciones de planeación del desarrollo municipal, desarrollo urbano y
metropolitano, ambiental, social y demás que se requieran de carácter participativas;
XV. Representar legalmente al IMPLAN con las facultades de un apoderado general para
pleitos y cobranzas, en actos de administración y de dominio, sustituir y delegar esta
representación en uno o más apoderados que ejerzan en forma individual o conjunta, así
como revocar dichos poderes. Para ejercer actos de dominio se requerirá la autorización
expresa del Consejo Directivo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVI. Las demás que deriven de otros acuerdos y ordenamientos legales aplicables.
Artículo 21. El Titular del IMPLAN, para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones se
auxiliará de las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interno del IMPLAN.
Artículo 22. La persona Titular del IMPLAN durará en su cargo un periodo de tres años.
CAPÍTULO SEXTO
DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO
Artículo 23. El Consejo Consultivo Ciudadano es el órgano de consulta del IMPLAN, se
integrará por el Presidente Municipal, quien será el Presidente Honorario del Consejo
Consultivo Ciudadano, y por ocho personas de reconocida trayectoria en el ámbito urbano
administrativo, de organizaciones no gubernamentales, o ciudadanos interesados en el
desarrollo y la planeación integral del municipio, todos con derecho a voz y voto.
El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al IMPLAN líneas y estrategias de planeación para el desarrollo integral del
Municipio;
II. Analizar, evaluar y emitir opinión sobre los planes, programas y proyectos elaborados por
el IMPLAN;
III. Promover y proponer mecanismos para incorporar la participación ciudadana en los
procesos de planeación;
IV. Promover la instrumentación de los Programas del Sistema Municipal de Planeación
Integral ante los diversos órganos e instancias de gobierno a nivel federal, estatal y
municipal;
V. Proponer proyectos para su incorporación al Programa Anual de Trabajo del IMPLAN, y
VI. Las demás que el Consejo Directivo determine.
Artículo 24. El cumplimiento de sus funciones será evaluado por el propio Consejo Directivo
a efecto de determinar las medidas a seguir.
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Artículo 25. Los Consejeros Ciudadanos serán electos en la primera sesión del IMPLAN a
propuesta del Presidente del Consejo Directivo, los cuales deberán ser electos para un
periodo de tres años.
Una vez concluido su periodo, podrán ser ratificados cuatro de sus miembros a propuesta del
Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 26. El Presidente del Consejo Ciudadano, será aquel que se designe a Propuesta
del Presidente Municipal y sea ratificado por mayoría de votos por los demás integrantes del
Consejo Directivo, el cual durará como Presidente tres años, pudiendo ser ratificado a
propuesta del Presidente Municipal hasta por dos ocasiones.
Será el encargado de realizar las respectivas invitaciones a la totalidad de los integrantes del
Consejo Ciudadano para tratar los asuntos de su competencia en las sesiones y tendrá el
voto de calidad en caso de empate.
Artículo 27. No podrán formar parte del Consejo Ciudadano, aquellos que ocupen cargos,
cualquiera que sea su denominación, en algún partido político, organización religiosa, o que
se encuentre en ejercicio de sus funciones en la administración pública municipal, estatal o
federal, a excepción de docentes, académicos o con cargo en alguna institución educativa.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL PATRIMONIO DEL IMPLAN
Artículo 28. El patrimonio del IMPLAN se integrará con los siguientes recursos:
I. Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne;
II. Los recursos del presupuesto de egresos del Municipio que le sean asignados por el
Ayuntamiento anualmente;
III. Los bienes y demás ingresos que el Gobierno del Estado de México, la Federación o
cualquier otra Entidad o Institución pública, órgano autónomo, organismo internacional,
empresa privada, institución académica o asociación civil le otorgue o destine;
IV. Las aportaciones, donaciones, legados y las liberalidades que reciba de personas físicas o
jurídicas colectivas;
V. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus
inversiones, bienes y operaciones;
VI. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que les otorguen conforme a las
Leyes y reglamentos, y
VII. En general los demás bienes, derechos e ingresos que obtengan por cualquier título
legal.
Artículo 29. El IMPLAN llevará un libro de inventario debidamente autorizado y actualizado
que contendrá:
I. La descripción de los bienes muebles e inmuebles que forman su patrimonio, fecha y
forma de su adquisición, y
II. Su destino y movimiento que llegasen a ocurrir.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS GENERALIDADES
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Artículo 30. EL IMPLAN deberá elaborar su programa de trabajo anual para el ejercicio
inmediato siguiente y lo someterá a la consideración del Ayuntamiento.
Artículo 31. El IMPLAN estará sujeto a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y a
la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.
Artículo 32. Las relaciones laborales entre el IMPLAN y sus trabajadores, se regirán por la
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y las demás disposiciones
jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El Consejo Directivo deberá expedir el Reglamento Interior del Instituto
Municipal de Planeación de Valle de Bravo, Estado de México, en un plazo de sesenta días
naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO. El Ayuntamiento deberá proveer lo necesario para la integración y financiamiento
del Organismo.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado
de México, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
APROBACIÓN: 12 de agosto de 2021.
PROMULGACIÓN: 31 de agosto de 2021.
PUBLICACIÓN: 06 de septiembre de 2021.
VIGENCIA: 07 de septiembre de 2021.
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